Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- VII .-TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 5ª, en martes 4 de noviembre de 1969
(Ordinaria: de 16 a 19.33 horas)
Presidencia de los señores Mercado y Campos.
Secretario, el señor Mena.
Prosecretario, el señor Lea-Plaza.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.
No se adoptó acuerdo alguno al respecto.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 475.- Santiago, 3 de noviembre de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que autoriza al Presidente de la República para enajenar una propiedad de calle Teatinos con Moneda en favor del Banco Central de Chile. (Boletín Nº 281-(69-1 de la Honorable Cámara de Diputados), y
2.- El que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas damnificadas por el accidente del avión T-33 ocurrido el 19 de septiembre de 1968. (Boletín Nº 295-(69)-1 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. - Patricio Rojas Saavedra."
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 960.- Santiago, 31 de octubre de 1969.
Por oficio Nº 254, de 26 de septiembre de 1969, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Nacional, del proyecto de ley que dispone la absorción de los personales dependientes de empresas de telecomunicaciones en los casos de nacionalización, o de adquisición o asociación de una de estas empresas como otra, sea privada o pública. Dispone, además, proyecto una indemnización especial para los trabajadores que no pudieren ser absorbidos y que, como consecuencia de lo anterior, expiraren sus contratos de trabajo.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley las observaciones siguientes:
El artículo 2º del proyecto establece una indemnización especial para los trabajadores de empresas de telecomunicaciones, cuando la absorción prevista en el artículo 1º, en los casos de nacionalización, adquisición o asociación no pudiere efectuarse y, por lo tanto, se produjere la terminación de los contratos de trabajo respectivos.
Cabe indicar al respecto, que la indemnización por años de servicio, es procedente en nuestra legislación laboral sólo en circunstancias excepcionales y por infracciones calificadas a determinadas normas legales. Tal es el caso de la ley Nº 16.455, en que la indemnización resulta de no dar cumplimiento al empleador a la reincorporación ordenada por el Tribunal, después que éste ha estimado arbitraria la terminación del contrato de trabajo de un empleado u obrero. Análoga situación se produce por infracción del artículo 86 del Código del Trabajo.
Ahora bien, el artículo 29 del proyecto no se inspira, al establecer la indemnización especial, en el criterio precedentemente indicado, esto es, como resultado de la infracción de una ley, sino más bien, en la necesidad de considerar una situación especial en que aparece de justicia estatuir una compensación al trabajador que ve segada su fuente de trabajo como consecuencia del progreso tecnológico o de una nueva estructuración de la actividad que le proporcionaba su ingreso.
Sin embargo, el proyecto establece la compatibilidad de la indemnización con aquellas de igual naturaleza contempladas en las leyes o contratos colectivos de trabajo, compatibilización que sólo es procedente en los casos de infracción de ley, hipótesis que como ya se ha dicho, no se configura en la especie, ya que, obviamente, los procesos de nacionalización, asociación o adquisición no ofrecen ese carácter. De mantenerse la redacción pertinente del artículo 2º que observo, se generaría un beneficio que excede el carácter meramente indemnizatorio para transformarse en una situación de privilegio que constituiría una excepción discriminatoria e injustificada. Igualmente, en el aspecto formal, merece reparo la utilización de la expresión "desahucio", como equivalente de terminación del contrato de trabajo, ya que dicha acepción ha desaparecido como sinónima en nuestra legislación laboral desde la dictación de la ley Nº 16.455.
Del mismo modo, debe observarse la excesiva generalización en que incurre el artículo 2º al hacer aplicable la indemnización especial en aquellos casos de término del contrato de trabajo producidos en empresas a cuyo respecto no se verifica un proceso de nacionalización, asociación o adquisición. Se aparta así el texto mencionado, de la limitación que fluye del tenor del artículo 1º, el cual, por así decirlo, fija el sentido y alcance del proyecto de ley. Promulgarlo en tales condiciones, daría margen a una aplicación indiscriminada de sus disposiciones.
Finalmente, en relación con el artículo 2º, creo necesario estatuir la existencia del plazo de un año a contar desde la terminación del proceso de nacionalización, adquisición o asociación, como lapso suficiente dentro del cual regirían las disposiciones excepcionales del proyecto aprobado. Transcurrido el término propuesto, cobrarían plena vigencia las normas generales que determina nuestra legislación laboral. De este modo, se restablece la concordancia del articulado del proyecto con su propósito central, cual es la regulación de una situación especial, mediante normas de excepción.
Por las razones expuestas vengo en proponer, en sustitución del artículo segundo del proyecto, el texto siguiente:
"Artículo 2º.- Si durante el proceso de nacionalización, adquisición o asociación a que se refiere el artículo anterior, o dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que dicho proceso quedare terminado, se pusiere término al contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 2º de la ley Nº 16.455, que no fuere imputable al trabajador, éste tendrá derecho a una indemnización especial de un mes de sueldo o salario por cada año de servicios continuos o discontinuos y fracción no inferior a seis meses. Esta indemnización será incompatible con cualquiera otra establecida en las leyes o convenios colectivos y será pagada por la empresa que ponga término al contrato de trabajo o, en caso de imposibilidad de hacerlo esta empresa, por aquella que la absorba, reemplace o fusione."
Al exponer las razones que aconsejaban la sustitución del artículo segundo, hicimos presente que para evitar una generalización injustificada de su aplicación, estimábamos adecuado circunscribir el imperio de la ley dentro de términos que permitieran acoger situaciones derivadas indirectamente de los procesos de nacionalización, adquisición o asociación. En efecto, el propósito del legislador es comprender, además, aquellas situaciones que se produjeren a los trabajadores de empresas de telecomunicaciones que no obstante no están sometidas a procesos de nacionalización, adquisición o asociación, vieren terminadas sus fuentes de trabajo como consecuencia indirecta de dichos procesos. Acogiendo el criterio que inspira la norma aprobada, pero ciñéndola a la realidad existente, vengo en proponer el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 3º.- Lo dispuesto en le artículo anterior será igualmente procedente en los casos de empresas de telecomunicaciones constituidas en el extranjero y que tengan agencias en Chile, no obstante que a su respecto, no se produjere el proceso de nacionalización, adquisición o asociación a que se refiere el artículo 1."
Finalmente, y a objeto de que las normas aprobadas por el Honorable Congreso Nacional surtan plenamente sus efectos dentro del período en que la expresión de la voluntad legislativa del Honorable Congreso se complementa con la acción colegisladora del Ejecutivo, vengo en proponer el siguiente artículo transitorio:
Artículo transitorio.- Los trabajadores a quienes se hubiere puesto término a sus contratos de trabajo, entre el 26 de septiembre de 1969 y la fecha de publicación de la presente ley, tendrán derecho a la indemnización especial prevista en los artículos 2º y 3º, si respecto de ellos se verificaren las condiciones estatuidas en dichas disposiciones."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva. - Eduardo León Villarreal."
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 961.- Santiago, 31 de octubre de 1969.
Por oficio Nº 253, de 22 de septiembre pasado, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación de un Proyecto de Ley que modifica el artículo 24 de la ley número 16.724, establece el otorgamiento de carnet profesional para el personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana y establece sanciones por las infracciones cometidas a los artículos 23 y 24 de la ley primeramente referida.
En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado Proyecto de Ley las siguientes observaciones.
En el artículo 1º se establece que las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo 23 de la ley Nº 16.724, son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como también a las funciones de los embaladores.
La redacción de la disposición señalada puede estimarse que lesiona los intereses de otros gremios, como los Marineros Auxiliares, que realizan funciones semejantes a las de los Embaladores. Con el objeto de no dejar dudas sobre el verdadero espíritu de la disposición, propongo agregar después del punto final de la disposición en estudio, la siguiente frase: "Lo anterior no afectará a los trabajos que actualmente ejecutan los Marineros Auxiliares de Bahía del Litoral o a aquellos que les encomiende el Reglamento o los organismos competentes."
En el artículo 29 se establece la obligación de otorgar carnet profesional al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana.
Las funciones propias de estos trabajadores son por su naturaleza, como se desprende del artículo 242 de la Ordenanza de Aduanas, totalmente diferentes y muy distintas a las que corresponden a los empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres, que trabajan en el interior de los recintos portuarios. Sus actividades dicen relación con las operaciones y destinaciones, aduaneras propiamente tales. Como puede desprenderse de lo anterior, la actividad del despacho aduanero es sumamente delicada, como que ella determina y causa el pago de grandes tributos que se establecen de acuerdo a criterios técnicos especializados con intervención de apoderados y auxiliares a quienes, por una parte, la autoridad aduanera les reconoce una cierta calidad para intervenir y, por otra, en que los Agentes de Aduana, sujetos patrimonialmente responsables frente al Fisco por actos de sus empleados, han entregado su confianza.
Por otra parte, la Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres, no está integrada por ninguna autoridad aduanera.
Con el fin de evitar las dificultades antes mencionadas, se propone lo siguiente:
a) Suprimir del inciso primero del artículo 2º del Proyecto de Ley en estudio la frase final que dice: "para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas correspondientes".
b) En el inciso segundo eliminar la conjunción "y", entre "respectivo" y "de", sustituyéndola por una coma (,) y agregar la siguiente frase "y de la Superintendencia de Aduanas";
c) En el inciso tercero agregar la siguiente frase después del punto final que se reemplaza por una coma (,): "a menos que, por motivos fundados la Superintendencia de Aduanas resuelva, sin ulterior recurso, lo contrario"; y
d) Agregar el siguiente inciso final "El Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores".
El artículo 3º del Proyecto de Ley señala las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16.724.
En dicha disposición se establece que el producto de las multas aplicadas beneficiarán al respectivo sindicato o gremio afectado, lo que estimamos inadmisible. La multa tiene un carácter de sanción penal, aplicada por el Estado y cuyo producto debe ser a beneficio fiscal, como sucede en la generalidad de los casos y no puede favorecer a particulares. Estos pueden tener derecho a las correspondientes indemnizaciones por los perjuicios que le irrogue el incumplimiento de una disposición legal, pero no al producto de una sanción penal aplicada al infractor. Por otra parte, se estima necesario dejar expresa constancia de que la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las oficinas de contratación puedan aplicar las sanciones que determine el Reglamento. En esta forma, queda claramente establecido que el Reglamento de la Ley Nº 16.724 pueda contemplar sanciones, diferentes a las contempladas en el artículo en estudio, que digan relación con la naturaleza específica de las infracciones cometidas a su articulado y a las obligaciones que en él se contemplan.
Es conveniente, además, dejar expresamente establecido que la Dirección del Trabajo tiene la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre.
Por las consideraciones antes señaladas propongo sustituir el artículo 3º del Proyecto de Ley en estudio, por el siguiente:
Las infracciones a la ley Nº 16.724 y a su Reglamento serán sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, Escala a) del Departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia.
La Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres estarán facultadas para aplicar las sanciones que determine el Reglamento.
A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Eduardo León Villarreal."
4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 2.260.- Santiago, 31 de octubre de 1969.
Por oficio Nº 259, de fecha 23 de septiembre de 1969, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del Proyecto de Ley que establece que serán imponibles y se considerarán como sueldo base para todos los efectos de jubilación, desahucio, montepío y licencias médicas curativas, las remuneraciones anexas que por su trabajo y producción percibe el personal de obreros y empleados de los diferentes servicios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:
Artículo único.- Para reemplazarlo por el siguiente, que pasará a ser artículo 1º:
"Artículo 1°.- Para los efectos de la jubilación y montepío de los obreros y empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se computará la totalidad de las remuneraciones anexas no imponibles; sin embargo, las asignaciones no imponibles del personal Superior, Profesional y Técnico, los tratos e incentivos en función de la producción, sólo serán computables hasta el 70% de su monto.
No obstante, se computará la totalidad de las remuneraciones para las jubilaciones por accidente en el servicio y para el reajuste establecido en el artículo 24 de la ley 10.343. Asimismo, el personal tendrá derecho a licencias médicas curativas con el goce total de sus remuneraciones durante todo el tiempo que dure la enfermedad y mientras el estado de salud del empleado u obrero no sea declarado irrecuperable.
Las remuneraciones anexas que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo base se computarán para calcular los beneficios que la presente ley establece, considerando el promedio de las remuneraciones percibidas durante el año anterior a la fecha del retiro. En todo caso, no se computarán para los efectos señalados las remuneraciones percibidas en tiempo extraordinario, viáticos, asignaciones de alimentación, casa, movilización, traslado, pérdidas de caja y asignación del artículo 19 de la ley 15.386.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará para los efectos establecidos en el artículo 5º Nº 4, de la ley 3.379 y en los artículos 63 y 64 de la ley 10.343.
El desahucio compatible con la jubilación, establecido en la ley 7.998, se pagará con un límite máximo de 30 años de servicios efectivos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a contar desde el 1º de enero de 1970.
En los informes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Hacienda, del H. Senado, como en el debate de su Sesión 50º, especial, de 17 de septiembre de 1969, se dejó expresa constancia de que al aprobar el referido proyecto de ley en los mismos términos en que lo despachó la H. Cámara de Diputados, él carecía totalmente de financiamiento, y que dicho problema debería ser resuelto por medio del veto, de acuerdo con las facultades constitucionales del Presidente de la República.
En esta situación, las observaciones que se formulan en el presente oficio tienen por objeto condicionar los beneficios establecidos en el citado proyecto de ley a su posible financiamiento y a dictar las normas indispensables para adaptar su aplicación al sistema previsional imperante en los Ferrocarriles del Estado.
Su aplicación en los términos en que fue aprobado por el H. Congreso Nacional significa un elevado costo para la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y para el Fisco, estimado en una suma superior a los 50 millones de escudos, que no están en condiciones de afrontar, especialmente si se tiene presente que la previsión ferroviaria grava fuertemente los presupuestos de la institución empleadora, debido a que el personal no contribuye con aporte alguno al financiamiento de la jubilación y con menos de un 30%, al financiamiento del desahucio.
Por otra parte, debe considerarse que los derechos que otorga el proyecto de ley benefician en forma muy desigual al personal ferroviario, pues la gran mayoría de empleados y obreros percibe anexos no imponibles que no superan el 25% de sus respectivos sueldos bases; otros funcionarios tienen todas sus remuneraciones anexas de carácter imponible, y solamente el personal de maestranzas percibe tratos e incentivos de producción superiores al referido porcentaje. Todo esto dificulta enormemente su financiamiento, pues no sería justo establecer una imposición adicional que grave en forma uniforme a todo el personal ferroviario.
En consideración a la circunstancia señalada, la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no logró obtener la aceptación del personal para que éste contribuyera con un mayor aporte al financiamiento de los nuevos beneficios que se establecen en el proyecto de ley.
En mérito de los antecedentes expuestos y considerando las limitaciones financieras de la citada Empresa para dar cumplimiento con sus propios recursos al proyecto de ley aprobado en el Congreso Nacional, no fue posible dar una solución integral en esta oportunidad al problema de las remuneraciones no imponibles por concepto de tratos, que en Ferrocarriles se remonta a más de treinta años.
En todo caso, se propone en su reemplazo un nuevo texto que en sus normas básicas otorga el máximo de beneficios en materia de licencias médicas curativas y accidentes del servicio, limita el cómputo de algunos anexos en materia de jubilaciones y excluye al desahucio y al reajuste de las pensiones de los artículos 63 y 64 de la ley 10.343, de los efectos de la ley.
El mayor gasto para los Ferrocarriles del Estado asciende a Eº 5.864.000 para el primer año, en moneda de 1969, y sin considerar la incidencia acumulativa en materia de jubilaciones. Para el financiamiento de la ley se facultará a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que aumente las tarifas ferroviarias en el porcentaje que corresponda, a contar desde el 1° de enero de 1970, fecha que también se establece como vigencia de la ley.
En materia de licencias médicas curativas se amplía el beneficio concedido por el proyecto de ley, pues actualmente el personal ferroviario sólo tiene derecho a licencias con el 100% de sus remuneraciones durante los dos primeros meses, 75% en el tercer mes y 50% en el cuarto mes. Después de este período sólo se tiene derecho a la reserva del puesto por cuatro meses, sin goce de remuneraciones.
La referencia al artículo 5º, Nº 4, de la ley 3.379, tiene por objeto suprimir el aporte de los Ferrocarriles del Estado a la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles, sobre las remuneraciones anexas que por la ley pasarán a ser imponibles, eliminando así un gravamen innecesario para la citada Empresa, pues dicho aporte equivalente al 5% de las remuneraciones imponibles se produce automáticamente por aplicación de la Ley Orgánica de la referida Caja y no como un objetivo perseguido por el citado proyecto de ley, ya que no tiene por finalidad financiar jubilaciones, desahucios ni montepíos.
Se acepta la proposición del personal de fijar 30 años de servicios efectivos en la Empresa como límite para el pago de desahucio, y se excluye a este mismo beneficio de los efectos de la presente ley, en consideración a los siguientes antecedentes:
a) Todo aumento en el pago de desahucio debe ser financiado por el personal, pues actualmente los Ferrocarriles financian más del 70% del beneficio:
b) El personal ferroviario concurre con un aporte del 2, 3 y 4% sobre las rentas bases, según los años de servicio, en cambio, el personal de la Administración Pública concurre al mismo beneficio con un aporte único de un 6%;
c) En la Administración Pública se pagan los desahucios con un tope de 24 meses, y en Ferrocarriles, con un aporte menor del personal, no tiene límite; y
d) El aporte del personal ferroviario se suspende al cumplir 30 años de servicios en la Empresa.
Se establece también que la ley no será aplicable respecto de los anexos que ella considera imponibles, a los reajustes automáticos de pensiones de jubilación en función de los similares en servicio activo, establecidos en los artículos 63 y 64 de la ley 10.343, por no consultarse financiamiento alguno para el mayor gasto de cargo fiscal.
Se consultan normas para determinar las remuneraciones anexas que deberán computarse en los derechos que la ley establece, excluyendo aquellas asignaciones incompatibles con los beneficios previsionales y las que corresponden a subsidios de carácter circunstancial o transitorio.
Se establece, además, que las remuneraciones anexas variables, que no constituyen un porcentaje del sueldo base, se computarán considerando el promedio de las remuneraciones percibidas durante el año anterior a la fecha del retiro. Esta norma es la misma que se aplica para el cómputo de las gratificaciones actualmente computables para la jubilación en los Ferrocarriles del Estado, según se establece en el respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 698, de 27 de marzo de 1942 y ratificado por la ley 6.341.
Por último, se establece como fecha de vigencia de la ley el 1º de enero de 1970, pues el actual Presupuesto de la Empresa no le permite afrontar el mayor gasto durante el presente año.
Agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 2º-Incorpórase, a contar del 1º de enero de 1970, a las remuneraciones que sirvieron de base para fijarlas, las asignaciones otorgadas por el D.F.L. Nº 1, de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la Ley Nº 17.072, con excepción de las que se aplican sobre remuneraciones que constituyen porcentajes de los sueldos, las que en virtud de lo dispuesto en dicho D.F.L. caducan a contar desde igual fecha."
"Artículo 3º.- Declárase que la primera diferencia mensual proveniente del aumento de sueldo imponible que resultó de la aplicación del artículo 57 de la Ley Nº 17.073, no estará afecto al descuento establecido en el artículo 14, letra e) del Decreto Ley Nº 1.340 bis, de 1930."
Los artículos que esta observación propone agregar tienen por objeto regularizar la situación de remuneraciones de 1969 de los servidores del sector público, finalidad que se pensó abordar en el proyecto de reajustes para el año próximo, pero que, ante el posible retardo en el despacho de esa iniciativa, el Supremo Gobierno decidió proponer desde luego y evitar así que los servidores del Estado vean disminuidos sus ingresos en los primeros meses de 1970.
La primera de estas disposiciones incorpora, a partir del primero de enero de 1970, a las remuneraciones permanentes, las asignaciones concedidas transitoriamente y por el año 1969 por el D.F-L. Nº 1, dictado en uso de las facultades especiales concedidas por el artículo 82 de la Ley Nº 17.072.
Como está en conocimiento del Honorable Congreso, las referidas asignaciones representaron el reajuste correspondiente al aumento del costo de la vida del año anterior, el que se otorgó por esa vía para obtener que los empleados recibieran los reajustes desde el primer mes del año.
La segunda disposición está relacionada con la imponibilidad de los sueldos de la administración pública.
A contar del 1º de julio de 1969, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley Nº 17.073, se aumentó de 60% a 70% la imponibilidad de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Pública.
Para los efectos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodista este aumento de imponibilidad aparece como un aumento de sueldo y, por ello, de acuerdo con su ley orgánica, estima que debe integrarse el 10 % del mes de julio corno primera diferencia de mayor sueldo.
En realidad no se trata de un aumento de sueldos y no parece justo, por lo tanto, disminuir los ingresos de los empleados en un 10% en un mes determinado.
En espera de una solución legal definitiva, la que se contiene en esta iniciativa, el descuento se encuentra suspendido por orden del Ministro de Hacienda.
Dios guarde a V. E-(Fdo.): Eduardo Freí Montava.- Patricio Rojas Saavedra."
5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 30.681.- Santiago, 3 de octubre de 1969.
En virtud de la facultad que me confiere el artículo 53 ele la Constitución Política del Estado, vengo en formular las observaciones que me merece el proyecto de ley que "Crea la Junta Nacional da Guarderías Infantiles", que me fuera comunicado por Oficio 275 de 29 de septiembre pasado:
Primera.- Para agregar en el artículo primero, a continuación de la frase: "tendrá a su cargo" las palabras "crear y".
Aunque el sentido del artículo es claro, resulta de toda conveniencia para evitar erradas interpretaciones, dejar literalmente establecida la facultad del organismo para crear bajo su dependencia Jardines Infantiles, sin perjuicio de las actividades de fomento y supervigilancia que le corresponda desarrollar respecto de aquellos ajenos a su administración directa.
Segunda.- Para introducir las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 16:
a) reemplazar la palabra "trimestralmente" por "semestralmente".
b) suprimir las palabras "Enero" y "Julio".
Se ha estimado que el impacto que sobre los cestos de producción tendrá esta contribución adicional del sector privado traerá aparejada una peligrosa incidencia inflacionaria que es necesario prevenir, por lo cual se ha disminuido este aporte a la mitad.
Tercera.- Para sustituir, en el inciso segundo del artículo 16 la mención: "de la Corporación de la Vivienda" por "del Ministerio de la Vivienda".
Ello se justifica por cuanto las construcciones de guarderías infantiles que se hayan de realizar se ejecutarán a través de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, Servicio que depende directamente del Ministerio de la Vivienda,
Cuarta.- Para suprimir el artículo 18.
Los impuestos que afectan a las patentes de vehículos motorizados son actualmente bastante elevadas y, por disposición del artículo 7º de la Ley Nº 16.426, los precios de estos vehículos son reajustados mediante la determinación que de ellos efectúa el Servicio de Impuestos Internos. En este, eventualidad, dichos tributos son cobrados anualmente en valores prácticamente reales por lo que cualquiera otra disposición sobre esta base, repercutiría como un costo también real para los contribuyentes.
Quinta.- Para incluir el siguiente artículo nuevo, en el Título V del Proyecto:
"Artículo 23.- Facúltase al Presidente de la República para que proceda dictar las normas que estructuren y hagan obligatorio el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio para las mujeres que cumplan 18 años de edad-"
"En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar las disposiciones que estime convenientes, aunque abarquen materias propias de ley o establezcan sanciones de carácter penal, civil o administrativo."
Este Ministerio considera indispensable hacer participar a la juventud femenina de nuestro país en el constante proceso de transformación social y de integración de la comunidad en la que todos por igual, tanto hombres como mujeres, estamos vivamente interesados.
Marginar de este proceso a la mujer chilena que ha dado constantes muestras de civismo y de incansable abnegación sería restarles participación en un proceso de evolución en el que está empeñada y en el que tiene derecho y obligación de intervenir.
Por otra parte su natural condición, desprendimiento y solidaridad frente a sus semejantes harán que la labor por ellas desarrollada a través del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, sea eficaz y altamente conveniente a los intereses de la Nación.
Sexta.- Para suprimir el artículo 42.
Cabe tener presente, al respecto, que los Servicios del trabajo están fiscalizando el cumplimiento de las normas actuales sobre salas-cunas. Restarles estas atribuciones significaría el tener que disponer en otros Servicios de los funcionarios suficientes para realizar la labor inspectiva y de fiscalización que actualmente se cumplen satisfactoriamente a través de las Inspecciones del Trabajo de todo el país.
Séptima.- Para suprimir el artículo 43.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha expresado que en materia laboral, las normas generalmente aceptadas en cuanto a sanciones son las que establecen multas para el incumplimiento de las obligaciones que afectan a los empleadores o patrones. Estima que ese criterio no debe variarse- Lo contrario implicaría el establecer, en cierta forma, la prisión por deuda, lo que no se acepta en el Derecho Moderno. El patrón o empleador debe responder con su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones que se le imponen y de allí la conveniencia de establecer multas en caso de contravención a los preceptos que le imponen determinadas obligaciones.
Octava.- Para agregar en el inciso 4" del artículo 44, a continuación de la palabra "fiscales y anteponiendo una coma (,) la frase: "de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas".
Es necesario el agregado que se propone, toda vez que las construcciones que la Sociedad Constructora efectúe para la referida Junta Nacional habrán de levantarse en terrenos de este Organismo.
Novena.- Para suprimir en el número 1 del artículo 47 la frase: "al trámite de toma de razón, si este procediere".
De conformidad con los prescrito en el artículo 1º de la Ley Nº 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República "fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco... y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones..."
En uso de estas atribuciones puede el Organismo Contralor investigar y sancionar las posibles actuaciones irregulares, anormales o inconvenientes de los funcionarios de estos servicios. Es precisamente por ello que el artículo 1º, inciso cuarto de la Ley Nº 15.720 Orgánica de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas reafirma estas atribuciones de la Contraloría General.
Sin embargo, una errada interpretación de dicho precepto ha producido y está produciendo en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas un grave entorpecimiento operacional. En efecto, se ha pretendido que cada uno de los actos administrativos de las Juntas debe ser objeto de una resolución previamente "tomada de razón" por Contraloría General.
Si se considera que la Junta Nacional está integrada por Juntas Locales que representan a cada una de las casi 300 comunas del país, algunas ubicarlas en remotos y poco accesibles lugares del territorio nacional, fácil resulta concebir la absoluta imposibilidad de cumplir oportunamente las medidas asistenciales o administrativas acordadas, cuando se debe esperar para su cumplimiento todo el largo proceso que abarca la adopción de un acuerdo, su remisión a Santiago, su tramitación interna y en Contraloría y su posterior comunicación al lugar de origen. En determinados casos, se producen situaciones aberrantes como, por ejemplo, cuando se acuerda la adquisición de alimentos fácilmente deteriorables tales como leche, mantequilla, queso, huevos, legumbres y para resolver su adquisición debe remitirse a toma de razón, tanto el llamado a propuestas como la adjudicación, con la consiguiente demora, variaciones de precios y posibles descomposición.
Algo similar acontece con la contratación de personal. Antes de poner en funciones a una manipuladora de alimentos por ejemplo, en alguna remota escuela rural o para designar a un Secretario Provincial o Local es previa y necesaria la "total tramitación" de su nombramiento lo que implica la paralización del Servicio por dos, tres o más meses ya que estos funcionarios no pueden desempeñarse mientras no se tome razón del respectivo documento.
En la actualidad se encuentran aproximadamente 100 Juntas Locales y Provinciales en la situación descrita precedentemente; sea por falta de Secretario, sea porque los que han sido puestos en funciones no están facultados para actuar hasta la "total tramitación" de su nombramiento.
La situación descrita, resulta aún menos comprensible si se considera que el artículo 32 de la Ley Nº 15.720 dispone que los funcionarios de las Juntas tendrán la calidad de empleado particular, por lo que los tribunales del trabajo, con perfecto arreglo a derecho, ordenan el pago de remuneraciones, pagos que no se pueden efectuar por cuanto la Contraloría ha dictaminado que tales funcionarios, no obstante la disposición legal citada, tienen la calidad de funcionarios públicos y por ello exige, previamente, la "toma de razón" lo que se traduce en pagos adicionales de multas, intereses, costas judiciales, tanto respecto de los sueldos como de las imposiciones previsionales.
No escapará al elevado criterio del Honorable Congreso que es necesario ir limitando el excesivo rigorismo formalista que entraba de manera perjudicial el desarrollo de la función pública. No significa esto que se pretenda sustraer a los servicios públicos a la fiscalización y control de sus actos administrativos; todo lo contrario, se desea la máxima severidad en la investigación y sanción de la negligencia o la torcida administración, pero, el mismo tiempo, se requiere la eliminación de procesos dilatorios que permitan la pronta y expedita ejecución de los programas.
Décima.- Para agregar los siguientes números al artículo 47:
"7.- Substituyese el texto de la letra e) del artículo 13, por el siguiente: "Proponer a la Junta el personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Junta Nacional y designar a los Secretarios Provinciales y Locales a propuesta del Presidente de la respectiva Junta y al personal de las plantas administrativas y de servicio, a propuesta del Jefe de la Sección correspondiente."
8.- Suprímese la letra h) en los artículos 16 y 19.
9.- Para agregar en el artículo 31, a continuación de las palabras "a lo menos", la frase "en primera citación".
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas ha cumplido recientemente cinco años de funcionamiento. Este lapso ha permitido detectar algunas fallas en la estructura orgánica del Servicio que es preciso reparar a fin de lograr, a futuro, un mayor aprovechamiento y rendimiento de sus programas asistenciales.
Para este efecto, se está elaborando un completo proyecto de ley sobre la materia que consultará todas las modificaciones necesarias.
Sin embargo, hay algunas situaciones que requieren una solución urgente a fin de evitar perjuicios a los sectores más humildes de la población estudiantil y son precisamente las que se contienen en las disposiciones legales propuestas.
De acuerdo con las prescripciones vigentes de la Ley Nº 15.720 la designación de los Secretarios Provinciales y Locales corresponde a las Juntas respectivas, cuerpos colegiados de heterogénea y numerosa composición que resulta difícil reunir y, una vez reunido, difícil de poner de acuerdo. En estas circunstancias el nombramiento de los Secretarios -único funcionario ejecutivo en cada región- se hace extremadamente complejo y demoroso con grave paralización del Servicio.
Por otra parte, la dependencia de tales funcionarios de un cuerpo colectivo, diluye y aminora su responsabilidad administrativa e impide a la Jefatura Superior imponer las normas de trabajo planificado que los programas a nivel nacional. Por esta razón se quita esta facultad de nombrar a las Juntas y se entrega al Secretario General del Servicio.
Otra grave deficiencia que acusa el funcionamiento de las Juntas es el relativo a la constitución y normal asistencia de sus miembros. El artículo 31 de la Ley Nº 15.720 exige una concurrencia mínima del cuarenta por ciento para funcionar, lo que se ha traducido, en el hecho, que muchas Juntas funcionan una o dos veces en el año solamente, por falta de quórum. No escapará al elevado criterio del H. Congreso la gravedad del problema y su perjudicial incidencia en la realización de los programas.
Por ello se dispone que el porcentaje mínimo de asistencia sólo rija para la primera citación con lo cual, en segunda citación podrán funcionar con los que asistan.
Decimoprimera.- Para incluir el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- El Ministro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar funciones mediante una Resolución del Ministro de Educación Pública sometida al trámite de toma de razón".
La extrema complejidad y cuantía que alcanza en la actualidad la función pública hace indispensable una adecuada división y racionalización del trabajo administrativo en distintos niveles, evitando la concentración de decisiones en una sola autoridad, pues ello implica un retardo innecesario en la resolución de las distintas materias sometidas a su consideración.
Decimosegunda.- Para incluir el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días fije las normas por las que habrán de regirse los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados pudiendo señalar los requisitos de existencia y funcionamiento y las causales de clausura temporal y definitiva.
La Comisión de Educación Pública de la H. Cámara de Diputados, por oficio Nº 9 de 1º de septiembre pasado requirió del Ejecutivo que por la vía del veto asegurara una mayor intervención del Estado en el control y supervigilancia de los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados, con el objeto de evitar las irregularidades reiteradas que se advierten en ellos con motivo de la amplia autonomía que se atribuyen.
Dios guade a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Patricio Rojas Saavedra".
6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 469.- Santiago, 3 de noviembre de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política delEstado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de acuerdo:
1.- El que aprueba el Convenio Comercial entre la República de Chile y la República Socialista de Rumania, suscrito el 1º de octubre de 1968. (Boletín Nº 511 de la H. Cámara de Diputados); y
2.- El que aprueba el Protocolo de reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos. (Boletín Nº 1085 de la H. Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra".
7.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 00471.- Santiago, 3 de noviembre de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y dicta normas para la celebración del Centenario de su fundación. (Boletín Nº 24.655 del H. Senado).
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra".
8.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 00473.- Santiago, 3 de noviembre de 1969.
"Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos e ley:
1.- Establece que un determinado porcentaje de las obras musicales que se ejecuten en locales públicos deberá corresponder a música chilena. (Boletín Nº 952 de la H. Cámara de Diputados);
2.- Prorroga la vigencia del impuesto a las mercaderías que se internen en la provincia de Chiloé, con el objeto de destinarlo a la ejecución de un plan de vialidad en la provincia. (Boletín Nº 61 (69)-1 de la H. Cámara de Diputados);
3.- Consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. (Boletín Nº 24.730 del H. Senado);
4.- Establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los Institutos de Previsión. (Boletín Nº 24.005 del H. Senado); y,
5.- Faculta a la Contraloría General de la República para fijar anualmente su presupuesto y las remuneraciones de su personal. (Boletín Nº 24.680 del H. Senado).
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Ssavedra".
9.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 00480.- Santiago, 3 de noviembre de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado, a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones, en poder de inversionistas extranjeros, de la Compañía Chilena de Electricidad. (Boletín Nº 21.611 del H. Senado).
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Patricio Rojas Saavedra".
10.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1301.- Santiago, 31 de octubre de 1969.
Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1171, de 8 de octubre de 1969, al proyecto de ley de gracia que beneficia a doña Rosa González Munizaga v. de Sandoval y a su hija menor que fuera comunicado por oficio Nº 278 de la H. Cámara de Diputados.
En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín".
11.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 6894.- Santiago, 29 de octubre de 1969.
El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de los modificaciones que introdujo al proyecto de ley que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación, que esa H. Cámara ha rechazado, con excepción de las siguientes, en cuya aprobación ha insistido.
Artículo 5º
La que consiste en suprimir la letra k).
Artículo 8º
La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo 20
La que consiste en reemplazar su primera oración por la siguiente:
"Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que esta ley empiece a regir, normas sobre el fomento de la educación física, el deporte, la educación extraescolar y la recreación en los establecimientos de enseñanza general básica y media, así como respecto de los preescolares; sobre las funciones y organización dé los servicios del Ministerio de Educación Pública encargados de su ejecución, y sobre las modalidades de coordinación y operación de programas y actividades que sobre dichas materias, estos servicios acuerden o deban realizar conjuntamente con la Dirección General de Deportes y Recreación.".
La que consiste en suprimir la oración final.
Artículo 28
La que consiste en suprimirlo.
Artículo 33
La que consiste en agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Los artículos que importen las instituciones deportivas con franquicias de internación podrán transferirse a terceros asociados, previa autorización de la Dirección General de Deportes y Recreación."
Artículo 48
La que consiste en redactar sus incisos primero y segundo en los siguientes términos:
"Artículo 53.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para realizar semestralmente una reunión extraordinaria de carreras cada uno, en días no festivos, a partir del 1º de julio de 1969 y hasta el 31 de diciembre de 1971. El producto de ellas se entregará a la Dirección General de Deportes y Recreación para que lo destine a la terminación y habilitación del Estadio Techado del Parque Cousiño. El Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago podrán, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación, acordar la realización de una o más de las reuniones a que se refiere este artículo en cualquiera de estos recintos, indistintamente.
Del producto de estas reuniones se destinará a la mencionada Dirección General lo que se recaude por concepto de entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin más descuentos que los contemplados en los artículos 2º, números 1 y 2 y 5º, letras e), f) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966.".
Las que consisten en consultar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 54.- Auméntase a un 4% el gravamen establecido en el artículo 245 de la ley Nº 16.464, cuyo producto se distribuirá en la siguiente forma:
a) Un 65% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que destinará un 15% del total del producto del impuesto establecido en este artículo al fomento del deporte y la recreación de la población escolar;
b) Un 15% para proyectos que los Consejos Locales de Deportes realicen conjuntamente y que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Deportes y Recreación, según la distribución que anualmente haga el Director, y
c) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes.
Artículo 55.- Autorízase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el establecimiento de un recargo de Eº 1.- en el precio de las entradas de galería, tribunas no numeradas y similares, y de Eº 2.- en el precio de las entradas de tribuna numeradas o de preferencia en los espectáculos de fútbol profesional de Primera División y de la División de Ascenso, nacionales o internacionales. A las entradas liberadas, con excepción de las de los escolares, les será aplicable este precepto como si se trataran de tribunas de preferencia.
Este recargo estará exento de todo impuesto fiscal o municipal, del pago del derecho a uso del estadio o de cualquiera otra deducción que no sea necesaria para cubrir los gastos que demande su percepción.
Estos fondos se depositarán en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile que se denominará "Dirección General de Deportes y Recreación - Canchas para Chile" y sólo podrán ser utilizados para la adquisición, habilitamiento, construcción o reparación de recintos deportivos.
La Dirección General de Deportes y Recreación transferirá el 40% de estos fondos a los clubes afiliados a la Asociación Central de Fútbol, en proporción al ingreso producido en la respectiva reunión. Los clubes invertirán estos recursos exclusivamente en la construcción de recintos deportivos y todo procedimiento en contrario se reputará delito de estafa, del que serán responsables los representantes legales de dichos clubes.
La Dirección, de común acuerdo con la Asociación Central de Fútbol, invertirá el 10% del ingreso a que se refiere este artículo para los fines señalados en el mismo.
Los clubes de fútbol profesional cuyos equipos participen en cualesquiera da las competencias organizadas por la Asociación Central de Fútbol deberán contar, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, con cancha propia para prácticas y entrenamientos, dotada del equipamiento necesario. La Dirección General de Deportes y Recreación fijará las condiciones mínimas que deberán cumplir estos recintos. Los clubes que no cumplan con el requisito establecido en este inciso no podrán acogerse a los beneficios que establece el presente artículo.
La que tiene por objeto mantener la referencia al artículo 54 que aparece contenida en el siguiente artículo nuevo:
Artículo 56.- La Dirección General de Deportes y Recreación, al invertir los fondos que le proporciona la presente ley, destinará un 2% del producto de los artículos 51 y 54 al fomento del deporte y la recreación universitarios.
La que consiste en consultar el siguiente artículo nuevo:
Artículo 57.- La Dirección General de Deportes y Recreación entregará anualmente como subvención al Círculo de Periodistas Deportivos de Chile una suma equivalente a cinco sueldos vitales anuales de la escala a) del departamento de Santiago.
Artículo 5º transitorio
La que tiene por fin sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 5º.- El Director General de Deportes y Recreación dictará un Reglamento para regular las relaciones entre las instituciones afiliadas a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur y las no afiliadas a ella, previa consulta a una Comisión Mixta formada por la ANFA, por la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios (ANDABA) y por dos representantes de la Federación de Fútbol de Chile, dentro del plazo de 180 días contado desde que entre en vigencia la presente ley. Dicha Comisión Mixta podrá incorporar a su trabajo a representantes de las Ligas y de otras organizaciones deportivas que estime conveniente."
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 227, de fecha 16 de septiembre de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro"-.
12.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 7017.- Santiago, 30 de octubre de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar liberados del pago de derechos, especies de uso personal, menaje y un automóvil, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican a continuación:
Artículo 6º
Ha rechazado la que consiste en suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
A continuación, ha aprobado el tercer artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, con excepción de la frase "o presenten otros inconvenientes para el Servicio", que ha rechazado.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 209, de fecha 16 de septiembre de 1969.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro".
13.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 7016.- Santiago, 30 de octubre de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que declara válido cierto acuerdo adoptado por la Municipalidad de Santiago.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 285, de fecha 28 de octubre de 1969.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro".
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 2424.- Santiago, 31 de octubre de 1969.
Me es grato dar respuesta a su oficio de la referencia, en el que solicita que la Dirección de Turismo considere en sus próximos programas la construcción de hostería en los balnearios de Pelluhue y Curanipe, de la provincia de Maule.
Sobre el particular, la Dirección de Turismo, por oficio Nº 665, de 23 de octubre del año en curso, ha informado que en los balnearios de la Región del Maule, existe un equipamiento hotelero deficiente, salvo en Vichuquén y Constitución. La Dirección de Turismo ha estimado que por el momento, sólo Constitución presenta las características de un foco de desarrollo turístico en el que habría que concentrar los esfuerzos y otorgar las prioridades del caso.
Las localidades de Pelluhue y Curanipe, como también Llico, Iloca, Curepto, Chanco, etc. que integran la región, son deficitarias no sólo en cuanto a establecimientos de hospedaje, sino además, carecen de servicios básicos anexos que son elementales para el turismo.
En este orden de consideraciones, corresponde a la Dirección de Turismo recomendar las inversiones y desarrollo del equipamiento turístico preferentemente en Constitución, que como se ha explicado, representa el foco de desarrollo turístico de la Región.
Sin perjuicio de lo anterior, puedo informar a US. que el Consejo Regional VI que integran las provincias de Talca, Curicó, Linares y Maule, por mandato de la Ley Nº 17.169, deberá abordar también estas materias que preocupan al II. Diputadodon Juan Valdés R., y que son de interés para el turismo nacional.
Saluda atentamente a US. (Fdo.): Carlos Figueroa S."
15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 2425.- Santiago, 31 de octubre de 1969.
En respuesta a su oficio Nº 1823, de 1º de octubre en curso, cúmpleme hacer presente a Ud. que la ciudad de Valdivia será, efectivamente, la sede de la IX Zona del Consejo Regional de Turismo.
Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Carlos Figueroa S."
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
"Nº 898.- Santiago, 31 de octubre de 1969.
En cumplimiento a lo manifestado en nuestro oficio Nº 826, de 7 de octubre en curso, que dio respuesta al oficio Nº 1628 de 10 de septiembre último de esa Honorable Corporación, tengo el agrado de acompañarle el informe evacuado por el Técnico de Seguridad del Servicio de Minas del Estado señor Luis Orrego Huerta, luego de realizar la visita de inspección a la mina Caracoles, ubicada en el Departamento de Los Andes, solicitada por el señor Diputadodon Ernesto Iglesias Cortés.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro, Hales Jámarne".
17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1200.- Santiago, 31 de octubre de 1969.
Me refiero al oficio de VS., Nº 1.458, de 1º de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento de los Honorables Diputados señores Manuel Ferreira Guzmán y Orlando del Fierro Demartini, se incluya en el Plan de Pequeños Aeródromos de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, la construcción de una pista de aterrizaje en la localidad de Quicaví, provincia de Chiloé.
Sobre el particular, cúmpleme informar a VS., que el referido plan se está realizando con una visión regional de las necesidades y disponibilidades de fondos en las mencionadas provincias. La localidad de Quicaví no está incluida en la nómina de pistas que conforman el Plan, lo cual ha sido previamente sancionado por la Junta de Aeronáutica Civil.
No obstante, se están impartiendo instrucciones a la Dirección correspondiente para que se estudie la posibilidad de incluir esta pista en el plan.
Dios guarde a VS.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 2750.- Santiago, 31 de octubre de 1969.
En atención al oficio Nº 1.713, de V. E., de fecha 24 de septiembre, en que transmite petición del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, relacionada con la materia del epígrafe, tengo el agrado de informarle que, efectuada la visita mencionada, se pudo comprobar algunas deficiencias en los establecimientos señalados, que la firma constructora "Pizarreño" quedó de solucionar, a !a mayor brevedad, tanto por el prestigio de esa Empresa, como porque se haría efectiva, si fuera necesario, la boleta de garantía correspondiente.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 2752.- Santiago, 31 de octubre de 1969.
En relación con el oficio de V. E., Nº 1.794, de 25 de septiembre último, que incide en la materia del rubro, tengo el agrado de informarle que dicho plantel está considerado en el programa de construcciones vigentes y dada su prioridad, la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios espera poder iniciar la obra el año próximo.
La falta de recursos económicos ha imposibilitado adelantar esta construcción.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 3305.- Santiago, 31 de octubre de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio número 01357, de 26 de agosto de 1969, sobre petición del Honorable Diputadodon Tomás Solís Novoa, referente a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de soleras y aceras en las calles de Chiguayante, provincia de Concepción.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que se procedió a dar las instrucciones al señor Delegado Regional de la Corporación de Obras Urbanas en la citada provincia, para que incluya en el programa de 1970 las obras solicitadas.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín."
21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 3320.- Santiago, 3 de noviembre de 1969.
Por el oficio del rubro, US. se ha servido remitir a este Ministerio la versión oficial de la sesión Nº 33º de esa Corporación, en que se contienen las observaciones y peticiones relacionadas con el financiamiento para Cooperativas de Vivienda de la provincia de Valparaíso, que formulara el Honorable Diputado señor Eduardo Sepúlveda.
Dichas observaciones se refieren a una posible falta de cumplimiento en que habría incurrido este Ministerio en el proceso de financiamiento para nuevas viviendas, en convenios que se habrían comprometido con diversas cooperativas de vivienda de la provincia mencionada y que afectaría aproximadamente a 14 cooperativas. Solicitó, asimismo, el Honorable señor Diputado, se procurara la mejor solución al problema, a la brevedad posible.
Al respecto, cumplo con manifestar a US. la preocupación constante de esta Secretaría de Estado respecto del movimiento cooperativo de viviendas, que se ha traducido en la programación de préstamos para 18 cooperativas de la provincia de Valparaíso, autorizando los correspondientes recursos en el Programa de Inversiones de Obras Nuevas de la Corporación de Servicios Habitacionales para el año en curso.
Los recursos aludidos benefician a un total de 2.458 socios de esas cooperativas, en préstamos para la urbanización de los sitios, construcción de las viviendas y, para tres cooperativas, en préstamos de ampliación. El valor total del indicado Programa se estima en la cantidad de Eº 48.893.000.
No fueron incluidas en la Programación de la Corporación de Servicios Habitacionales, para el año en curso, las Cooperativas de Vivienda y Servicios Habitacionales "Esteval" Ltda., "CopervaI" Ltda., "Venus" Ltda., "Teniente Merino" Ltda., "Villa Mirasol" Ltda., "Salto del Soldado" Ltda. y "Villa Andina Ltda., en atención a que, reglamentariamente, no correspondía concesión de créditos para estas entidades, por cuanto todas ellas están postulando a préstamos dentro del Plan de Ahorro Popular y, por tal razón, deben cumplir con los requisitos que las disposiciones reglamentarias que rigen el indicado sistema exigen para el otorgamiento de los créditos. De conformidad con las normas aludidas, estas cooperativas, que comenzaron a postular para la obtención de créditos en el curso de este año, deben cumplir con un ahorro sistemático mensual y una permanencia de dicho ahorro durante el plazo señalado para cada uno de los planes en que se encuentran inscritas, cuyo plazo más breve. es de 12 meses.
Las razones precedentemente expuestas impidieron la inclusión de estas cooperativas en el Programa de Obras Nuevas de la Corporación de Servicios Habitacionales para el año 1969, y serán consideradas en el de 1970, siempre que den cumplimiento a las obligaciones que, para la concesión de estos préstamos, se establecen el D. S. Nº 553, de 1967, de este Ministerio, y en el Acuerdo Nº 1.909, de 1968, de la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales.
Es todo cuanto puedo informar a US.
Dios guarde a US.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín."
22.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 69826.- Santiago, 3l de octubre de 1969.
Cumpliendo con el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nª 10.336, de 1964, el Contralor General pone en conocimiento de V. E. el hecho de haber dado curso al decreto Nº 409, de 1969, del Ministerio de Agricultura, por medio del cual el Supremo Gobierno insistió en la tramitación del decreto Nº 407, de esa Cartera de Estado, que suprimía, a su vez, el patrocinio oficial a la Feria Internacional de Santiago, organizada por la Sociedad Nacional de Agricultura y que fuera devuelto por este Organismo a través del oficio Nº 67.730, de 22 de octubre.
Acompaña, además, copia de esos decretos y de sus antecedentes.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M.".
23.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 69956.- Santiago, 3 de noviembre de 1969.
La Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que autoriza a la Tesorería General de la República para poner a disposición de la Dirección del Ferrocarril Militar de Puente Alto a El Volcán la suma de Eº 330.000, con cargo al 2% constitucional, para que esa Dirección provea a la ejecución de un programa de recuperación de sus equipos, destinado a evitar la paralización del servicio. Ello, porque se han agotado los recursos presupuestarios destinados a financiar ese Ferrocarril Militar, que constituye un servicio que no puede paralizarse sin grave daño para el país.
Dando cumplimiento al inciso cuarto del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, este Organismo Contralor remite a V. E. copia del decreto número 1.453, de 1969, del Ministerio del Interior.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M.".
24.-INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar acerca de la investigación realizada en la Unión de Cooperativas "Bataflor Ltda.", en conformidad a las facultades que le confirió la Corporación.
La investigación tuvo su origen en un acuerdo adoptado por la Corporación el día 15 da julio del presente año al término de una sesión especial que celebró para considerar los problemas que afectaban a la Unión de Cooperativas "Bataflor Ltda.,", mediante el cual se facultó a la Comisión para que estudiara e informara, dentro del plazo de 30 días, acerca de la situación creada en dicha organización, "especialmente en lo que se refiere a los aspectos financieros, legales y sociales".
Al día siguiente la Comisión inició el estudio de estas materias y adoptó el acuerdo de visitar, como primera medida, los terrenos, instalaciones y construcciones que la Unión de Cooperativas "Bataflor Ltda." tiene en el pueblo de Peña-flor, visita que realizó el día 24 de julio del año en curso.
Luego de recorrer los terrenos, de imponerse ocularmente de diversas circunstancias relacionadas con el estado de las construcciones y de parlamentar con empleados, obreros y dirigentes de la Unión, celebró una reunión especial con ellos, representantes del Fondo de Compensación e Indemnización de los Obreros, el arquitecto a cargo de las obras, señor Sergio Tabilo, y el abogado de la Empresa "Bata", don Emilio Eva, en el Club Social de dicha Institución.
Posteriormente, en 10 sesiones, que alcanzaron un total de 27 horas y 6 minutos de duración, escuchó en oportunidades diversas a las siguientes personas: Enrique Krauss, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Tomás Aylwin, Subsecretario subrogante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Mario Reveco, y Fuad Rafide, Fiscal y Jefe de la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Ricardo Rivas, Jefe de la Sección Cooperativas de la Delegación de Santiago de la Corporación de Servicios Habitaciona-les; Cristian Didier, abogado del Ministerio de Justicia; Iván Katalinic, Interventor designado por la División de Cooperativas en la Unión de Cooperativas "Bataflor Ltda.", Jaime Castillo Velasco; Luis Orellana, Presidente de la Unión; Jaime Guerra, Presidente de los Sindicatos de la Unión; Walclo Fuentes, Presidente del Sindicato de Empleados y Obreros de la Unión y Jefe del Personal de ese organismo ; Evandro Oíate, Presidente del Fondo de Compensación e Indemnización Especiales para los Obreros de las Empresas Catecu S.A., Soinca S.A. y Bata S.A.C.; Joaquín Nash, Secretario y abogado de dicho Fondo; Manuel Vera y Luis Atenas, Presidente y miembro de la Cooperativa "Karina", de Melipilla, que forma parte de la Unión; Erwin Rodríguez, Presidente de la Cooperativa "Monaco", afiliada a la Unión, de Talagante; Jorge Muñoz Valenzuela, ex gerente de la Unión; Nolasco Aravena, Asesor del Comité de Educación de Cooperativas; Sergio Venegas, Secretario del Fondo de Compensación e Indemnización de los EE. de "BATA"; Mario Enríquez, empleado de la Unión; Votejav Sternad, Contralor de la Unión; y el abogado señor Mariano Fernández.
(Asistieron, además, en oportunidades diversas a sesiones de la Comisión, los ex empleados de la Unión señorita Mery Camacho, y Edo. Cabrera, y numerosos dirigentes y miembros de las cooperativas que conforman la Unión de Cooperativas "Bataflor Ltda.").
Conjuntamente con las deliberaciones y audiencias a que se ha hecho referencia, se solicitaron numerosos antecedentes a organismos públicos y a particulares, entre los cuales tienen importancia primordial los que se señalan a continuación, algunos de los cuales se insertan al final de este informe en un anexo especial de documentos:
1.- Informe de Auditoría emitido el año 1967, por los contadores señores Norden-flycht, Ziller, López Monne y Cía., a solicitud de los dirigentes de la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda.
2.- Informe de Auditoría Contable, efectuado por los contadores señores Héctor Sánchez Elgueta, funcionario de la Dirección del Trabajo, y Miguel González Villa, funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, a solicitud del señor Iván Katalinic Sánchez, interventor, a la sazón, de la Unión.
3.- Descargos formulados por el señor Jorge Muñoz Valenzuela, ex gerente de la Unión, a imputaciones que se hacen en dicho informe a su gestión funcionaría.
4.- Oficio de la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el que indica las labores que legalmente le corresponden y las condiciones materiales y humanas con que realizan su trabajo.
5.- Declaración jurada del señor Jorge Muñoz Valenzuela, por la que otorga amplia autorización a la Comisión para que investigue su actuación funcionaría en los diversos cargos que ocupó relacionados con la Unión, y el movimiento de sus cuentas corrientes bancarias.
6.- Documentos emanados de Corhabit y del Departamento de Cooperativas sobre el préstamo de US 3.000.000 que la Unión deseaba contratar en USA.
7.- Actas y Estatutos de la Unión de Cooperativas.
8.- Oficio del señor interventor señor Iván Katalinic al Presidente del Fondo de Obreros de ||AMPERSAND||quot;Bata" con el que le remite un estudio de los gastos mínimos que deberían efectuarse para proseguir las obras de construcción en la Unión;
9.- Tres comunicaciones remitidas por la División de Cooperativas, la Empresa Bata y el Fondo de Compensación de los Obreros de esa industria, con las que formulan diversas observaciones sobre la forma de dar solución al problema habitacional de la Unión y proponen algunas soluciones al respecto.
Debe señalarse antes de entrar a informar concretamente sobre las materias investigadas por la Comisión y sobre las conclusiones a que arribó que el plazo original de 30 días que le fue otorgado, que vencía el 14 de agosto del presente año, fue prorrogado en diversas ocasiones en razón de que no se encontraba agotada la investigación, motivo por el cual el informe fue acordado en definitiva pocos días antes de terminar la Legislatura Ordinaria. Además, cabe consignar que con las actuaciones y diligencias practicadas hasta esa fecha se estimó totalmente terminada la labor de la Comisión.
La Unión de Cooperativas Bataflor Ltda. se constituyó en el año 1965, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 117 del RRA. 20, de 5 de abril de 1963, o Ley General de Cooperativas. Cuenta con personalidad jurídica que le fue otorgada por el DS. Nº 56, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 11 de febrero de 1966.
El objetivo principal de la Unión, además de los corrientes a este tipo de entidades, fue prestar servicios de planificación y ejecución de obras de urbanización y construcción o autoconstrucción. Para ello se consultó un capital inicial de Eº 1.000.000 dividido en acciones de Eº 100 cada una, cuyo pago al contado y diferido correspondió a los socios, los cuales según el artículo 4º de los Estatutos de la Unión podrían ser "todas las cooperativas cuyos socios integrantes residan en los departamentos de Talagante y Melipilla, o sean trabajadores de las empresas: Compañía Manufacturera de Caucho Sociedad Anónima (CATECU S. A.), Sociedad Industrial del Calzado (SOINCA S. A.), y Bata Sociedad Anónima Comercial" y "también las personas jurídicas de derecho público o privado, que no persigan fines de lucro en los objetivos sociales de la Unión".
En cumplimiento de sus objetivos, primeramente, la Unión compró terrenos en Peñaflor, Talagante y Melipilla, contrató los servicios de profesionales en planificación y construcción de viviendas, contrató empleados administrativos y obreros especializados y, una vez aprobados los proyectos técnicos correspondientes, inició el cumplimiento del programa habitacional proyectado.
Previamente, había designado Gerente de la Unión al señor Jorge Muñoz Valenzuela.
Un aspecto que es necesario destacar de inmediato en este análisis de la política financiera seguida en la Unión es que la construcción de las viviendas para los 1.200 cooperados se concibió, también, en base a los aportes o préstamos que le efectuaría el Fondo de Compensación e Indemnizaciones Especiales de los OO. de las empresas señaladas anteriormente, y mediante las cuotas o aportes mensuales que harían los obreros de dichas empresas, con lo cual se adoptaba una fórmula que se consulta en los estatutos de la Unión, vale decir, la realización de esta clase de construcciones para los cooperados mediante aportes personales o créditos contratados en el país o en el exterior, y se da una natural inversión a los recursos del Fondo mencionado que estaba en situación de efectuar estos préstamos o aportes pecuniarios sin distraer o entorpecer las otras finalidades solidarias que constituyen su objetivo.
También hay que hacer mención, para mejor comprensión de los problemas que afectan a la Unión en este aspecto financiero, de diversos hechos que conoció la Comisión y pudo comprobar, incluso ocularmente, que tuvieron decisiva importancia en el desarrollo del plan habitacional, por cuanto contribuyeron poderosamente a entorpecerlo, por diversas causas que se pasan a explicar.
En efecto, se proyectó construir 800 viviendas para los cooperados en forma prácticamente simultánea, o sea se iniciaron las obras básicas de construcción de todas las viviendas, lo cual, desde un punto de vista de técnico de construcción no merece reparos, pero, consideradas las posibilidades de factibilidad, obviamente no fue o no constituyó una acertada política, lo cual quedó demostrado en la práctica, ya que no pudo darse término a las viviendas en los plazos prefijados y, aún hoy en día, puede decirse que no se ha construido ninguna de ellas, sino que sólo existen los cimientos y sobrecimientos de las 800 casas proyectadas primitivamente. Una acertada política a seguir debió ser, a juicio de los socios de la Unión que depusieron ante la Comisión, iniciar la construcción de pequeños grupos de viviendas, con miras a darles término, y, en seguida, proseguir con otros núcleos habitacionales tanto en Peñaflor como en Melipilla y Ta-agante.
Sobre este aspecto también cabe señalar que no se proyectó y, por tanto, no se llevó a la práctica ningún plan de viviendas para las cooperativas "Karina" y "Monaco", de Melipilla y Talagante, respectivamente, a pesar de que pudo considerarse en los programas la ejecución de casas habitaciones para estos cooperados, que habían efectuado los aportes correspondientes en su calidad de socios de la Unión y que debían tener, por tanto, igual tratamiento que los demás cooperados.
Igualmente, se señaló que constituyó un factor importante en la paralización de las obras de construcción de viviendas, el hecho de que no todos los recursos de que disponía la Unión se destinaran exclusivamente a esta finalidad, sino que en gran proporción fueran invertidos en objetivos diversos y diferentes que bien pudieron ser diferidos para el momento en que se hubiere dado término al plan de construcción de habitaciones para los obreros. Se indicaron en la Comisión como gastos inocuos y demasiado elevados, principalmente, los siguientes: alrededor de Eº 40.000 invertidos en publicaciones y propaganda, mediante impresos o folletos, algunos de los cuales rolan entre los antecedentes de la investigación y fueron obtenidos por la Comisión cuando visitó las dependencias y oficinas de la Unión, en Peñaflor; compra de un arco para basquetbol; instalación de un costoso letrero acrílico en los terrenos de Peñaflor; gastos en reuniones sociales y en restaurantes; adquisición anticipada de materiales de construcción en grandes cantidades, y extensión de un tramo de la red de alcantarillado hasta su casa particular, distante alrededor de 800 metros de los terrenos de propiedad de la Unión, con materiales y recursos de la Unión.
Los hechos mencionados, unidos a los gastos ordinarios de la Unión, consistentes en pagos de sueldos, salarios y cotizaciones previsionales, y en algunos pagos extraordinarios de honorarios profesionales y de sueldos atrasados, produjeron un desfinanciamiento de los planes habitacionales de la Unión, que comenzó a agudizarse en el año 1967 e hizo crisis cuando el Fondo de Compensación de los Obreros en el presente año dejó de otorgarles préstamos por acuerdo de su Directorio, en razón de que no estimaba convenientemente garantizarlo el cumplimiento de la obligación de devolver los préstamos ya otorgados. En total, el fondo desde 1965 hasta comienzos del año en curso entregó a la Unión la suma de Eº 4.765.551,48 afectos a un reajuste de acuerdo con el alza del costo de la vida, que elevaría la deuda a más de Eº 8.400.000.
Con anterioridad a estos hechos, la Unión trató de salvar la situación deficitaria que la afectaba mediante la obtención de un préstamo en Estados Unidos de Norteamérica por US$ 3.000.000, para lo cual se autorizó a la Corporación de Servicios Habitacionales para otorgar su aval, por decreto Nº 2.078, del Ministerio de Hacienda, de 20 de diciembre de 1967. El aval no pudo ser otorgado por este organismo en razón de que no se reunieron los requisitos que para esta clase de operaciones deben cumplirse. Igualmente, no tuvo éxito la gestión que personalmente realizó en Estados Unidos el Gerente de la Unión en esa época, don Jorge Muñoz Valenzuela.
Finalmente, conoció sobre esta materia la Comisión de los informes de auditoría contable emitidos, el primero, en 1967, por los contadores señores Nordenflycht, Ziller, López-Monne y Cía., y el segundo, en 1969, por los contadores señores Miguel González Villa, y Héctor Sánchez Elgueta, en los que se formulan críticas al sistema contable empleado en la Unión desde 1965 hasta 1969.
Todos estos antecedentes fueron debidamente analizados por la Comisión durante el estudio que realizó de la situación financiera de la Unión, como igualmente las incidencias que produjeron en el plan de construcción de viviendas, las responsabilidades que pudieran afectar a personas u organismos y las soluciones que pudieran adoptarse para poder dar término a dicho plan, para solucionar los problemas laborales del personal que presta servicios en la Unión y, en definitiva, para regularizar su funcionamiento.
De las conclusiones a que arribó la Comisión se da cuenta en la parte pertinente de este informe.
En relación con los problemas legales que han afectado y que afectan a la Unión, debe informarse que su constitución se ajustó a las normas legales vigentes sobre las cooperativas que, como se ha dicho, se contienen en el R. R. A. Nº 20, de 5 de abril de 1963.
Posteriormente, luego de efectuado el primer balance correspondiente al primer semestre de 1966, se produjo la primera situación legal por cuanto dicho balance no fue aprobado por la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo que, al no ser subsanado por la Unión, impidió o trajo como consecuencia inmediata que no pudieran realizarse válidamente Juntas Generales posteriores. Por ello, también, la División de Cooperativas, de acuerdo con lo que disponen los estatutos de la Unión, facultó la celebración de Juntas Generales Ordinarias, con el objeto de facilitar el funcionamiento normal de la institución.
Otro aspecto que fue dado a conocer referente al funcionamiento irregular de la Unión, es que no se constituyó el Consejo de Administración que, por disposición estatutaria, tiene por misión específica la administración superior de los negocios sociales, de acuerdo con las comisiones y normas que le imponen los estatutos y las resoluciones que adopten las Juntas Generales de la Unión. Por ello, en relación con este mismo hecho, se informó que todos los negocios de la Unión no se gestaron a través de este Consejo de Administración, sino que fueron realizados exclusivamente por el Gerente.
Ce señaló, en diversas ocasiones por algunos declarantes, que estas anomalías en el funcionamiento de la Unión y la permanente en el cargo del Gerente -a quien se atribuyó toda la responsabilidad en los manejos financieros- serían imputables a la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la cual debió haber intervenido y solucionado todos estos problemas.
Los representantes de dicho Departamento que depusieron ante la Comisión expresaron que no tenía facultad la División de Cooperativas para intervenir de oficio en las cooperativas y que inmediatamente que tuvieron conocimiento de las dificultades habidas en la Unión designaron un funcionario de la repartición para que regularizara el aspecto contable en ese organismo, el cual realizó su labor durante un término prudencial hasta dejar funcionando normalmente dicho Departamento; además, designaron un interventor que se desempeñó por espacio de varios meses en la Unión. Igualmente objetaron los balances, en conformidad a sus facultades legales, y, también, autorizaron la celebración de Juntas Generales con el objeto de no entorpecer el funcionamiento de la Unión. Por otra parte, hicieron notar que la Unión tiene tres organismos contralores de su funcionamiento, a saber: el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y las Juntas Generales de Socios, Finalmente, acompañaron un documento público en el que consta las facultades de la División dé Cooperativas, y la forma en que desempeña sus labores y el número de funcionarios que allí prestan sus servicios.
Actualmente la Unión funciona dirigida por un presidente el cual fue nombrado por los presidentes de las cooperativas socias de este organismo, en espera que se regularicen todas las anomalías señaladas y, por tanto, puedan designarse el Consejo de Administración, celebrarse las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias en su caso, en cumplimiento cabal de sus Estatutos.
También, por haber terminado su mandato el anterior interventor se ha nombrado uno nuevo, con facultades para estudiar un plan dentro de un término prefijado de solución al problema habitacional.
Como consecuencias fundamentales y graves de todos los problemas relacionados, fueron expuestas en toda su magnitud y proyecciones ante la Comisión, en primer lugar el incumplimiento del plan habitacional concebido en 1966, cuando se creó la Unión, y en seguida la desocupación que inevitablemente se producirá para los empleados y obreros de la Unión, en razón de que no pueden seguir en sus labores por cuanto no se dispone de recursos económicos para continuar las obras de construcción de viviendas. Otra consecuencia, de no menor gravedad, la constituyen otras clases de deudas con diversos acreedores, incluyendo a los propios cooperados y el Fondo de Compensación e Indemnización de los Obreros.
De acuerdo con los datos recibidos, el programa inicial de construcción de viviendas comprendía un total de 1.200, porque ése era el número primitivo de socios de la Unión. Se iniciaron los trabajos de construcción de 800 viviendas simultáneamente, sobre la base de un cálculo de costo total por vivienda de 70 m2, en esa época, de Eº 30.000 cada una.
Ahora bien, el sistema indicado prontamente empezó a demostrar su impracticabilidad por cuanto los aportes o fondos de que se disponía no alcanzaban para abarcar la totalidad de las obras programadas. En este evento, según se informó, se trató de contratar recursos económicos en el extranjero para financiar la terminación de las obras iniciadas, lo cual no fructificó, por diversas causas, y de continuarlas en base a nuevos préstamos del Fondo de Compensación e Indemnización de los Obreros, el cual, también, por falta de garantías legales suficientes, no pudo continuar otorgando créditos a la Unión usando los fondos de resreva para el pago del beneficio de indemnización por años de servicio que en total alcanzaban, a comienzos del presente año, a la suma bruta de Eº 4.765.551,48, sin incluir en esta cantidad el reajuste estipulado, que se estima por el Fondo en Eº 3.500.000, aproximadamente. Por ello, en la actualidad, sólo existen 800 cimientos y sobrecimientos construidos, sin que se haya edificado ninguna construcción apta para la vivienda, en Peñaflor, ni en Talagante, ni Melipilla y sin que cuente la Unión con fondos para continuar estas obras con posibilidades de obtenerlas crediticiamente.
En la Comisión se vertieron algunas opiniones de parte de los declarantes y de señores Diputados en relación con esta materia, condenatorias de la gestión del ex Gerente de la Unión, señor Jorge Muñoz Valenzuela, a quien le atribuyeron gran parte o toda la responsabilidad en el fracaso del programa habitacional de la Unión, por las razones expuestas en este informe y en atención a los hechos que en su oportunidad se señalaron. Más aún, también se estimó que estos actos serían* constitutivos de delito común que correspondería, en consecuencia, juzgarlo a los tribunales ordinarios, motivo por el cual se propusieron fórmulas o conclusiones tendientes a que los antecedentes del caso fueran puestos en conocimiento de la Justicia.
El señor Jorge Muñoz Valenzuela, en forma verbal y por escrito, formuló sus descargos a las imputaciones anteriormente señaladas en el presente informe. Su respuesta escrita se inserta en el anexo de documentos del presente informe.
No obstante, es conveniente señalar resumidamente las argumentaciones expuestas en dicho instrumento, y a las que figuran en la Actas de las sesiones de la Comisión.
En primer lugar, rechazó o negó valor a los informes de auditoría contable en todo lo que le atribuyen responsabilidad personal por anomalías en el sistema empleado en la Unión, ya que existió siempre en dicho organismo un departamento de contabilidad atendido por profesionales y porque de acuerdo con los estatutos el control de todos estos aspectos corresponde a la Junta de Vigilancia. Añadió que fue preocupación preferente de él que dicho departamento funcionara normalmente. En definitiva sostuvo que cualquier deficiencia o anomalía del sistema contable o de los balances de la Unión no le eran imputables.
En cuanto a los demás cargos que se le formularon, referentes a excesos de gastos de orden social, a inversiones innecesarias, al cobro judicial de sueldos atrasados, a manejos de fondos sociales en su cuenta particular bancaria, etcétera, respondió, en primer lugar, que los gastos efectuados en algunas reuniones sociales lo fueron durante la celebración de Fiestas Patrias en que, generalmente, se realizan en todos los organismos de este tipo cooperativo inversiones para recreación de los asociados y sus familiares. Otras inversiones en materiales de construcción o en obras para la futura población no pueden calificarse, a su juicio, como perjudiciales a los intereses colectivos, por cuanto tenían por finalidad prevenir alzas de precios y anticipar trabajos que posteriormente obligatoriamente deberían realizarse. En cuanto a los sueldos atrasados que cobró judicialmente y que le fueron reconocidos por sentencia del Juzgado de Talagante, no cree que pueda estimarse que haya una irregularidad, ya que realmente se le adeudaban por la Unión, con la que llegó a un acuerdo renunciando al cumplimiento del contrato de trabajo que tenía con ella, que era de plazo fijo, con vencimiento en 1970. El hecho de que se haya interpuesto apelación a dicha sentencia tampoco es un obstáculo, en derecho, para que se cumpla una sentencia judicial.
Luego, adujo que otros gastos efectuados correspondían a inversiones necesarias para realizar los postulados cooperativos, y dar a conocer la obra que se estaba realizando en este sentido. Por ello, se imprimieron folletos, se hicieron otra clase de publicaciones y se instaló el letrero con la leyenda "La Unión hace la Fuerza" en los terrenos de Peñaflor.
Finalmente, expresó que rechazaba la imputación de que hubiera depositado dineros de la Unión en su cuenta bancaria particular y, como prueba de ello, acompañó los talonarios de cheques y los volantes de saldos de su cuenta privada correspondientes a los años en que se desempeñó como gerente de Bataflor.
También se expresaron opiniones en el sentido de que cabía responsabilidad administrativa a la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por no haber actuado oportunamente frente a los problemas que afectaron a la Unión. Igualmente, se manifestó la opinión en algunas proposiciones hechas llegar a la Mesa de que correspondía al Gobierno una responsabilidad moral, administrativa y política en los problemas señalados, en razón del respaldo que otorgó a la Unión cuando fue creada, del impulso que dio al plan piloto habitacional, del aval que prometió otorgar a través de Corhabit; de la confianza que dispensó al ex gerente, señor Muñoz V., y por el hecho de depender las cooperativas de un organismo de Estado.
No obstante, otros señores Diputados no estuvieron de acuerdo con los conceptos y juicios señalados porque estimaron que no existían antecedentes suficientes para darle a los hechos de autos los calificativos indicados o para establecer responsabilidades de funcionarios, particulares o del Gobierno en la forma que señaló anteriormente. Por ello, propusieron que se incoaran los sumarios administrativos del caso sobre actuaciones funcionarías; que se remitieran los antecedentes a la Contraloría General de la República para que actúe conforme a sus facultades especiales o a los tribunales ordinarios de justicia para que conforme a derecho inicien los procesos correspondientes y apliquen las sanciones a que haya lugar.
Sobre las fórmulas propuestas, la Comisión adoptó los acuerdos que se contienen en las conclusiones de que se da cuenta en la parte resolutiva de este informe.
Continuando el análisis del punto referente al desfinanciamiento existente en la Unión, se señalaron en la Comisión las siguientes cifras:
Estos cuatro rubros fueron calculados en una suma próxima a E° 1.200.000, de acuerdo con antecedentes globales que se indicaron y con el tiempo que se está en mora con las Cajas de Previsión respectivas.
Para suplir este déficit actual de la Unión, ésta cuenta sólo con aportes mensuales del orden de los Eº 300.000, provenientes de las cotizaciones de los obreros y del Fondo de Compensación, de los cuales debe pagar mensualmente aún, por concepto de sueldos y salarios, una suma levemente superior a Eº 100.000, o sea, restan alrededor de Eº 200.000 al mes para obras habitacionales y cumplimiento de obligaciones de todo orden, pendientes o sobrevinientes, como ha ocurrido con fallos judiciales que han reconocido derechos a sueldos o indemnizaciones a algunos demandantes de la Unión. Por estas causas, según se informó al término de la investigación, se paralizaron las obras de construcción de viviendas en Peñaflor, con miras a dar solución, primordialmente, a todos los compromisos pecuniarios pendientes, especialmente los que benefician a los trabajadores.
Ahora bien, la Comisión efectuó numerosas consultas sobre las posibilidades de llevar a término el plan de construcciones habitacionales proyectado por la Unión y deliberó detenidamente acerca de las soluciones que podrían conducir a realizarlo.
Primeramente, se informó de parte del funcionario de Corhabit que concurrió a la Comisión de que con la suma de Eº 30.000 no podría construirse en la actualidad una vivienda superior a 40m2., lo cual además de no encuadrar en el plan primitivo de la Unión, y de no satisfacer las necesidades de una familia normal, tampoco resulta realizable dados los recursos de que dispone esta entidad.
En seguida, consultó oficialmente a la Empresa "BATA", al Fondo de Compensación e Indemnizaciones de los Obreros de ||AMPERSAND||quot;BATA" y a la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción acerca de las soluciones al problema habitacional de la Unión. Además, fue informada por parte del Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo subrogante, señor Tomás Aylwin, de la forma en que podría abordarse la solución de este problema por parte de Corhabit.
Al respecto se recibieron las siguientes respuestas de parte de los organismos consultados:
1.-RESPUESTA DE LA DIVISION DE COOPERATIVAS.
REF.: Informa a Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Honorable Cámara de Diputados sobre posible principio de solución al problema de la Unión de Cooperativas Bataflor.
Oficio Nº 3099.- Santiago, 9 de septiembre de 1969.
De conformidad con la petición planteada a esta División de Cooperativas del Ministerio de Economía, en el sentido de informar a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Honorable Cámara de Diputados, sobre la posible solución al problema creado a la Unión de Cooperativas Bataflor, cúmpleme informar a US. lo siguiente:
Con posterioridad a la realización de la última sesión de la Comisión Investigadora, se reunieron los Presidentes de las 21 cooperativas de Viviendas, el Secretario del Fondo de Compensación de Empleados y Obreros de las Empresas Bata, Soinca y Catecu, el Interventor de este Ministerio señor Iván Katalinic y el propuesto nuevo Interventor don Rodolfo Yunis.
En esta reunión se tomaron los siguientes acuerdos: Proponer al Fondo de Compensación se hiciera cargo del problema pago de sueldos y salarios, adeudados a los obreros y empleados de la Unión de Cooperativas Bataflor. El Secretario del Fondo se comprometió a ello. Segundo: la unanimidad de los Presidente de las cooperativas socias de la Unión, en votación secreta y unipersonal, aceptaron la designación del nuevo Interventor Ingeniero Comercial, don Rodolfo Yunis, por un plazo de seis meses, quien actuará conjuntamente con un Comité Ejecutivo, compuesto por los Presidentes de las Cooperativas de Viviendas, representantes del Fondo de Compensación, Sindicatos y la Empresa Bata.
Transcurrido el plazo de seis meses, la División de Cooperativas, previo informe del Interventor, pondrá término a la intervención de la Unión de Cooperativas, convocando a una Junta General Ordinaria y Extraordinaria, para elegir la directiva de la Unión, dar cuenta del estado financiero, administrativo y contable y modificar los Estatutos, traspasando así la responsabilidad de la conducción de esta Institución a los propios cooperados, contando con tener normalizada la situación a esa fecha.
El nuevo Interventor hará los estudios de factibilidad, gestionará los financiamientos y programará la realización completa de la obra, dentro de plazos y financiamientos predeterminados con anterioridad.
El Interventor tendrá, además, a su cargo el impetrar el oportuno e íntegro cumplimiento de parte de los Sindicatos de las Empresas Bata S. A. C, Catecu S. A., y Soinca, como asimismo, del Fondo de Compensación de Empleados y Obreros de dichas empresas, como también, de la Empresa misma, de las obligaciones de índole económica que tengan pendiente con la Unión de Cooperativas Bataflor que le permitan a ésta celebrar los convenios de ahorro previo con las Asociaciones de Ahorro y Préstamo o con Corvi, para financiar parte de las viviendas.
En estos momentos, se gestiona con la Caja Central de Ahorro y Préstamos, la destinación de un financiamiento para cien o ciento cincuenta casas, a programar para el próximo año 1970, con cargo a fondos especiales destinados a cooperativas de Viviendas, como un primer paso concreto en la solución de construir las &50 viviendas programadas por la Unión de Cooperativas Bataflor.
Por último, deseo manifestar a la Comisión de Economía de la Cámara, que el suscrito, desde la fecha de su asunción al cargo de Jefe de la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no ha escatimado esfuerzos en lograr una justa solución al grave problema que a todos nos preocupa, todo esto en cumplimiento de expreso deseo del Ministro del ramo y en la satisfacción personal de mi inquietud como ex dirigente cooperativo.
Es cuanto puedo informa a US.
(Fdo.) : Fuad Rafidé B., Jefe División de Cooperativas.
Al señor
PresidenteComisión de EconomíaCámara de Diputados
Presente.
2.-RESPUESTA DE LA EMPRESA "BATA"
Peñaflor, 1º de septiembre de 1969.
Señor
Fernando Parga,
Secretario de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Cámara de Diputados.- Santiago.
De nuestra consideración:
En respuesta al oficio Nº 115 dirigido a esta empresa por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Cámara de Diputados tenemos el agrado de informarle lo siguiente:
1.- Desde que se gestó la creación de la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda. la empresa hizo presente su punto de vista en el sentido que le parecía que era un proyecto difícil de realizar el de construir simultáneamente un número cercano a las mil casas. En diversas oportunidades hicimos presente que dicha construcción debería hacerse por etapas y por núcleos de Cooperativas y que, recién una vez concluida una etapa de construcción, debería emprenderse la siguiente.
Además, hicimos notar que la Unión de Cooperativas no debería desempeñar el papel de empresa constructora, sino el de organismo asesor, encargando la construcción a empresas especializadas.
2.- Según nuestra opinión, debe procederse de inmediato a paralizar las obras mientras no se elabore una solución integral al problema, ya que en la actualidad, las cuotas que pagan los cooperados, semanalmente, no se invierten realmente en la construcción de sus casas. Con esos dineros se paga en su mayor parte los salarios del personal que se hallaba contratado antes de producirse el actual descalabro económico de la Unión de Cooperativas.
3.- Debería, a continuación, hacerse un trabajo de auditoría contable y técnico para formarse una idea cabal del estado actual de la Unión de Cooperativas, de lo hecho hasta ahora, de las deudas por cancelar y, en general, de cuáles son los medios financieros y técnicos con que se cuenta.
4.- De acuerdo con el resultado que arroje la auditoría referida, correspondería elaborar un plan de construcción, que estuviera de acuerdo con las posibilidades económicas de las Cooperativas miembros y luego llevar a la práctica dicho plan.
Sin otro particular le saludan atte.
(Hay dos firmas).
3.-RESPUESTA DEL FONDO DE COMPENSACION E INDEMNIZACION DE LOS OBREROS.
Peñaflor, 29 de agosto de 1969.
Señores
Comisión de Economía
H. Cámara de Diputados
Presente.
Honorables parlamentarios:
En relación a vuestra petición, efectuada él miércoles 27 en la reunión de esa Comisión, a nuestra Corporación por intermedio de nuestro Secretario quien asistió a ella a vuestro requerimiento, contestamos a Uds. por escrito nuestro pensamiento y nuestra actuación en relación a la entidad investigada Unión de Cooperativas "Bataflor" Ltda.
1.- El Fondo de Compensación e Indemnización especiales para los obreros de las empresas CATECU S. A., SOINCA S. A. y BATA S. A. C. es una Corporación de derecho privado, con personalidad jurídica según decreto Nº 92 de 20 de febrero de 1968. Fue creado según acta firmada entre las Empresas CATECU S.A. y SOINCA S. A. y su personal de obreros en septiembre de 1965.
Esa Institución está destinada a entregar a los obreros de las empresas antes indicadas, más los de BATA S. A. C. que se incorporaron al Fondo en enero de 1966, una serie de beneficios de carácter asistencial y previsional tales como Asignación Natal, Cuota Mortuoria, Premio de Estímulo al beneficiario para el mejoramiento del Núcleo Familiar, Asistencia Médica, Beneficio de Indemnización por años de servicios, etc.
Dirige esta Institución un Directorio compuesto de siete miembros, tres de los cuales son designados por las empresas aportantes (un 15% de los salarios mensuales de sus obreros) tres por los Sindicatos Industriales de esa firma, más el Presidente que es elegido en Junta General de Socios Beneficiarios. Además, integran el Consejo Directorio el Gerente de la Institución, el Contralor de la misma que es designado por las empresas y el Secretario de la Corporación que lo es de la Junta General de Beneficiarios y del Directorio.
2.- Como lo señala el artículo primero de los estatutos, el Fondo de Compensación tiene como finalidad primordial el administrar, conceder y entregar, sin fin de lucro alguno, los beneficios sociales, previsionales y solidarios especiales y extraordinarios, destinados exclusivamente a obtener la superación del nivel habitacional y social del núcleo familiar de los obreros de las empresas citadas.
El reglamento decimotercero consigna el procedimiento a seguir en los préstamos que se efectúen a la Unión de Cooperativas "Bataflor" Ltda., o alguna cooperativa o algún socio activo beneficiario.
La institución que representamos, una vez creada la Unión de Cooperativas "Bataflor" Ltda., viendo en ella al instituto asesor que coordinaría la labor de 20 o más cooperativas habitacionales de obreros beneficiarios del Fondo, empezó a canalizar los fondos de reserva para la cancelación del beneficio de Indemnización por años de Servicios a esa Institución, en calidad de préstamos para que se cumpliese el plan habitacional programado y es así como desde 1965 a la fecha hemos entregado a la entidad investigada por Uds. la suma de Eº 4.765.551,48.
3.- La no despreciable suma indicada anteriormente fue siendo recibida por la Unión en forma periódica mensualmente y de acuerdo a las necesidades que nos iba dando a conocer la Unión de Cooperativas. Pero la cantidad que hemos entregado a la Unión, de acuerdo al Reglamento decimotercero a que nos referíamos en su número dos, establece que devengará como único interés el reajuste del costo de la vida que determinen estudios técnicos que el Fondo y la Unión encarguen en conjunto. No obstante no estar terminados al día de hoy los mencionados estudios, podemos adelantar que ellos reflejarán una suma aproximada de Eº 3.500.000, lo que en definitiva va a significar que hemos entregado fondos por lo que somos acreedores de BATAFLOR de más de Eº 8.400.000 aproximadamente.
4.- Estatutaria y reglamentariamente nuestra Corporación ha exigido garantías hipotecarias que graven a la Unión y a las cooperativas afiliadas a ella, las cuales por diferentes razones no imputables a nosotros no se han constituido a la fecha, lo que significa que la Unión de Cooperativas ha faltado gravemente a nuestra confianza, a nuestra ayuda, al no resguardar en la forma debida las cuantiosas sumas de dinero que hemos facilitado. Muy por el contrario, desde la misma fecha en que el ex Gerente de BATAFLOR renunció a nuestra Institución, al cargo de Secretario, desde ese mismo día inició una campaña de insidias y desprestigio para la Institución que estaba sosteniendo financieramente a la Unión, lo que culminó a fines del año pasado con un embargo que obtuvo del Juzgado de Talagante por supuestas deudas que habríamos tenido para con la Unión de Cooperativas, lo que estuvo a punto de paralizar las actividades de nuestra Institución con el consiguiente perjuicio que se habría causado para la totalidad de beneficiarios del Fondo.
Afortunadamente una vez que se hizo cargo el Interventor designado por el Departamento de Cooperativas, la situación se aclaró y se pudo comprobar que sólo en la mente del ex GerenteMuñoz Valenzuela estaba esa supuesta mora de nuestra parte para con la Unión y pudo aclararse en forma fehaciente que el Fondo cumplió regular y periódicamente para can la Unión de Cooperativas "Bataflor" Ltda.
5.- Una vez intervenida la Unión de Cooperativas nuestro Consejo invitó al señor Interventor don Iván Katalinic S. a fin de que nos diera a conocer las instrucciones que traía para sacar adelante el plan habitacional de las cooperativas que integraban la Unión y es así como se nos planteó en la reunión de Directorio de 25 de abril del presente año que la finalidad principal del Interventor sería un cambio de estructuración de la Unión de Cooperativas, cambio que, según palabras textuales del Interventor, "conduciría a la integración de todos los grupos que en este momento están colaborando, Sindicatos, empresas, cooperados y Fondo" para darle velocidad al movimiento cooperativo y reconoció el señor Interventor que con el sistema de estructuras de la Unión de Cooperativas la Unión se estaba quedando estancada. Se nos dijo también que estaba dedicada la intervención a sanear todos los vicios de tipo administrativo y contable que existían y para tal efecto se había asignado auditores de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Dirección del Trabajo. Con ello se quería llevar a la Unión por un sendero que constituyera y diera, mejor dicho, seguridad para los préstamos del Fondo.
En esta misma reunión de Directorio el Consejo del Fondo, tomó el siguiente acuerdo: 1.- Proceder a constituir las garantías hipotecarias con la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda. 2.- Una vez constituidas dichas garantías el Fondo se comprometía, dentro de sus posibilidades actuales de atender los gastos urgentes que requisiesen cancelar la Unión por compromisos contraídos con anterioridad al presente acuerdo. 3.- Sobre reajusta-bilidad y rentabilidad de- los dineros facilitados a la Unión se procedería a hacer un estudio en conjunto para garantizar la valoración de los dineros prestados. 4.- Aceptar la idea de ir a una nueva estructuración de la Unión de Cooperativas para transformarla en un organismo ágil y dinámico que permita construir casas para los cooperados en breve tiempo.
6.- Desgraciadamente transcurrieron los meses y no se constituyeron las garantías hipotecarias, la desorganización continuó en la Unión, terminó la auditoría contable de esa Institución y a la fecha no se han hecho valer las responsabilidades que de ella emanan contra los ex administradores y en general, salvo cuatro o cinco reuniones no ha cambiado la nueva organización que quiso dársele a la entidad, no obstante el interés y preocupación demostrado por los representantes de este Fondo, de los Sindicatos y de las empresas en cooperar con el plan habitacional iniciado por la Unión y al mismo tiempo el interés ya desesperado de los Presidentes de Cooperativas de encontrar la senda segura que los lleve a obtener su casa.
No obstante lo anterior seguimos cooperando financieramente para con la Unión, con el objeto de que no se paralicen los trabajos, tal como le consta al señor Interventor, a los Presidente de Cooperativas y a quienes laboran en la Unión. Pero esta situación no podrá continuar sin que se cumpla con el acuerdo de constituir las garantías y velar por los intereses de más de 3.500 socios beneficiarios, todos ellos obreros de las empresas CATECU S. A., SOINCA S. A. y BATA S. A. C.
7.- Nuestra posición política a seguir respecto a las cooperativas miembros de la Unión y una vez constituidas las garantías a que hacemos mención, será la de exigir una nueva estructura, un nuevo organismo a través del cual se lleve a realidad, tomando en consideración los medios con que se contará, un plan de construcciones por etapas, seriamente planificado exigiendo la intervención en él del Supremo Gobierno, lo que no va a ser otra cosa que hacerlo cumplir los acuerdos que contrajo con la Unión de Cooperativas "BATAFLOR" Ltda., a través de su Ministro de Trabajo, según nota de compromiso de fecha 6 de mayo de 1969. Todo lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades competentes hagan efectivas las responsabilidades que afectaren a los ex administradores de la referida Unión.
Sin otro particular, atte. de Uds.
Por el Consejo:
(Fdo.) : Evandro Olate Arriagada, Presidente.- Joaquín Nash Torres, Secretario.
Por su parte, el señor Subsecretario subrogante mencionado manifestó que en conformidad con los planes habitacionales de la Corporación de Servicios Habitacionales no podía actuarse inmediatamente ni en el año próximo en solucionar el problema de Bataflor, por cuanto los programas de este organismo se proyectan para realizarse al año siguiente, o sea, que sólo podría elaborarse un plan que incluyera a la Unión en 1970, con miras a realizarlo en el año 1971, y sobre la base de construir un número limitado de viviendas, que no alcanzaría al total que necesita Bataflor, por cuanto importaría, prácticamente, dejar sin viviendas a todas las demás cooperativas del país, que tienen iguales necesidades habitacionales, y que también cuentan con escasos medios económicos para resolver este problema. Por la misma razón, tampoco podría excluirse de Tos actuales programas -como se pensó originalmente que podría hacerse- a determinado número de viviendas proyectadas para ejecutarse en el país en el presente y próximo año en beneficio de los cooperados de "Bataflor".
Además, manifestó el señor Subsecretario que estaba dispuesto el organismo a su cargo a otorgar el aval necesario a "Bataflor" para la obtención de préstamos en el país o en el exterior, cuando se reunieran los requisitos que exige la Corporación de Servicios Habitacionales para esta clase de operaciones crediticias, como realmente lo ha hecho con otras cooperativas.
De lo expuesto se desprende, primeramente, que los trabajadores que prestan servicios en "Bataflor" van a ser debidamente remunerados hasta el día en que cesen en sus funciones, ya que para ello aportará los recursos respectivos el Fondo de Compensación e Indemnización de los Obreros, de acuerdo con lo que expresa el documento transcrito anteriormente y lo señalado en la Comisión por el Secretario de dicho Fondo.
Dos aspectos preocuparon la atención de la Comisión en esta materia: 1.- La posibilidad de garantizarles a estos trabajadores un cargo o empleo cuando quedaren cesantes; y 2.- Forma en que podría otorgárseles una indemnización pecuniaria por el tiempo que prestaron servicios en "Bataflor", con el objeto de que puedan hacer frente a problemas ulteriores económicos en caso de quedar realmente desocupados.
Aun cuando no pudo formularse una solución inmediata y positiva sobre ambas situaciones, en razón de que legalmente no es posible garantizar un empleo determinado a quienes no lo tengan o dejaren de tenerlo y porque no se encontró una fuente de financiamiento adecuada para otorgarles una indemnización, se estimó que con las soluciones parciales y diferidas que se adoptarán podrían subsanarse estos problemas en parte o paliarse sus consecuencias.
En efecto, se aprobaron las siguientes soluciones a los problemas enunciados, las que se consideraron como posibles de realizarse, luego de estudiarse detenidamente las diversas proposiciones que se señalaron anteriormente y otras que se formularon en su seno:
1º.- Recursos que podrán consultarse en las futuras Leyes de Presupuestos de la Nación para la construcción de viviendas en Bataflor.
2º.- Programas especiales para este efecto que debe elaborar la Corporación de Servicios Habitacionales, a cumplirse en 1971.
3º.- Préstamos internos o externos que pueda contratar la Unión de Cooperativas Bataflor Limitada, para lo cual cuenta con el aval de la Corporación de Servicios Habitacionales.
4º.- Construcción de 100 ó 150 viviendas en el año 1970 mediante un financiamiento especial que se trata de obtener en la Caja Central de Ahorro y Préstamo.
5º.- Construcción de viviendas por intermedio de la Corporación de la Vivienda o de Asociaciones de Ahorro y Préstamo, una vez que puedan depositar el ahorro previo necesario, lo cual ocurrirá cuando la Unión haya cumplido sus obligaciones pendientes y cuando reciba todos los aportes de parte de los Sindicatos de las Empresas BATA, S. A. C, Catecu S. A., Soinca S. A., del Fondo de Compensación de 00. de dichas empresas y de la Empresa misma.
6º.- Programa especial sobre financiamiento de las viviendas que deberá presentar el nuevo interventor de la Unión, de acuerdo con las facultades que se le otorgaron por los cooperados, en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de su nombramiento, según se informó a la Comisión verbalmente por el representante de la División de Cooperativas.
Otras formas de financiamiento no pudieron ser aprobadas en razón de que los organismos públicos que de diversas maneras tienen contacto, o control o realizan viviendas para las cooperativas no disponen de recursos económicos para acudir en ayuda inmediata de Bataflor, y que no se estimó conveniente en las actuales circunstancias imponer un nuevo tributo a los contribuyentes aun cuando la finalidad lo justificaría plenamente, en estricto derecho.
Luego de consideradas y aprobadas las fórmulas de solución anteriormente señaladas, que se refieren sólo al problema habitacional y laboral que afecta a la Unión y a sus trabajadores, la Comisión se abocó al estudio de diversas proposiciones formuladas por algunos señores Diputados, las cuales fueron expuestas en el curso de este informe y que dicen relación con responsabilidades de personas, organismos o del Gobierno, y que contienen ponencias, recomendaciones o conclusiones en este sentido.
En ellas se contienen numerosas ideas sobre los aspectos señalados, todas las cuales fueron aprobadas, aun cuando se estimó que fueran refundidas y concilia-das por la Mesa, que fue facultada para redactar las conclusiones del presente informe, en razón del espíritu que animó a la Comisión, que tuvo por miras solamente buscar las formas que puedan conducir a dar una pronta y adecuada solución a los problemas que tan gravemente han afectado a la Unión de Cooperativas "Bataflor Ltda.", y a establecer las responsabilidades a que pudiere haber lugar.
Antes de señalar las conclusiones a que arribó la Comisión debe expresarse en este informe que ella estima que con la labor realizada ha dado cumplimiento cabal a su cometido, que le fue encomendado el día 15 de julio del presente año por la Corporación. Al respecto se permite recordar que debió realizar numerosas y extensas sesiones, escuchar a un sinnúmero de declarantes, analizar diversos documentos tanto públicos como privados, visitar los terrenos de la Unión en Peñaflor y examinar las impugnaciones y defensas planteadas en torno a todas las cuestiones señaladas en este informe, que la llevaron a adoptar, en conciencia, los acuerdos y resoluciones que se dan a conocer a continuación.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción acordó proponer a la Corporación la aprobación de las siguientes conclusiones:
1.- Declarar que la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada" fue administraba en forma fraudulenta por el ex gerente de esa institución, señor Jorge Muñoz Valenzuela.
2.- Declarar que la gestión del ex gerente de la Unión de Cooperativas "Bata-flor Limitada", señor Jorge Muñoz Valenzuela, causó un grave daño a los socios de dicha entidad por cuanto los privó de la posibilidad de contar con una vivienda, que constituye la principal finalidad para la cual se creó dicha institución.
3.- Declarar que el ex gerente, señor Jorge Muñoz Valenzuela, profitó de su cargo en beneficio personal al aceptar la donación de una casa habitación de parte de los obreros de la Empresa Bata, cuya compra fue financiada mediante una erogación de un día de salario por cada obrero.
4.- Declarar que hay responsabilidad del Gobierno en los problemas que afectan a la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada", por cuanto señaló a este organismo como un plan piloto habitacional y por cuanto le otorgó, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales su aval para un préstamo internacional de US$ 3.000.000.
5.- Declarar que hay responsabilidad del Gobierno por la actuación de la División de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: 1.- Por no haber fiscalizado el - funcionamiento de la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada", a pesar de estar en conocimiento de las irregularidades internas que allí ocurrían, por las denuncias que llegaron a su poder por haber tenido conocimiento oportuno de los informes de auditoría contable efectuados en esa institución; y 2.- Por no haber ordenado al Interventor de la Unión de Cooperativas mencionada que efectuara el pago de Eº 208.000 al ex Gerente, señor Jorge Muñoz Valenzuela, a pesar de que la sentencia del Juzgado de Talagante que acogió su demanda había sido apelada y este recurso se encontraba pendiente.
6.- Enviar a la Corte Suprema de Justicia copia de todos los antecedentes acumulados en la investigación con el objeto de que se sirva desingar un Ministro en Visita o, si no fuere procedente esta medida, determinar el Tribunal competente para que establezca las responsabilidades civiles o criminales a que haya lugar mediante la instrucción de los procesos correspondientes.
7.- Remitir a la Contraloría General de la República copia de todos los ante cedentes relacionados con la actuación de la División de Cooperativas y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en los problemas investigados para que determine, si lo estimare procedente, por medio de sumarios administrativos, las responsabilidades que puedan corresponder a quienes actuaron o debieron actuar en dichas materias, para lo cual se reitera el oficio Nº.615 remitido por la Corporación, con fecha
8.- Dirigir oficio a S. E. el Presidente de la República para que, si lo tiene a bien, se sirva consultar los recursos que sean necesarios para solucionar el problema habitacional que afecta a la Unión de Cooperativas "Bataflor" Limitada en las futuras leyes de Presupuesto de la Nación.
9.- Dirigir oficio al Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se solucionen pronta y preferencialmente los casos de desocupación que se están produciendo y se producirán en la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada" con motivo de la paralización de las faenas de construcción de viviendas.
10.- Dirigir oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que imparta instrucciones a la Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de la Vivienda para que incluyan, con prioridad, en sus planes habitacionales la construcción de viviendas para la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada".
11.- Dirigir oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que arbitre todas las medidas tendientes a dotar de recursos económicos, medios técnicos, atribuciones legales y materiales y del personal suficiente a la División de Cooperativas dependiente de esa Secretaría de Estado, para que pueda cumplir debidamente con sus funciones de supervigilancia y desarrollo del movimiento cooperativo del país.
Sala de la Comisión, a 1? de octubre de 1969.
Acordado en sesión de fecha 12 de septiembre del presente año, con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Allende, doña Laura; Buzeta, Frei, Fuentealba Caamaño, Jarpa, Riesco, Ruiz-Esquide Jara, Sanhueza, Sepúlveda y Tagle.
Se designó Diputado informante al señor Jarpa.
(Fdo.) : Fernando Parga Santelices, Secretario.
ANEXO I
UNION DE COOPERATIVAS BATAFLOR LIMITADA
INFORME SOBRE EL BALANCE
AL 30 DE JUNIO DE 1967.
Santiago, 2 de octubre de 1967.
Señores
Consejo de Administración de la
Unión de Cooperativas Bataflor Ltda.
Peñaflor.
Muy señores nuestros:
Ref.: Auditoría de la Unión de Cooperativas Bataflor Limitada, al 30. 6.67.
Sometemos a su consideración los alcances, comentarios y observaciones de la Auditoría de la Institución del rubro, al 30.6.67, que ustedes nos han encomendado.
Alcances de la revisión:
Nuestro examen fue practicado de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, incluyendo comprobaciones parciales de la contabilidad, documentación correspondiente y la aplicación de procedimientos supletorios en la medida que consideramos necesarios en las circunstancias.
Presentamos a continuación nuestros comentarios en el mismo orden del Estado Financiero, preparado por el Contador y que incluimos al presente informe, como anexo "A".
(IMAGEN)
El saldo de Caja de Eº 3.650,08 no fue confirmado por nosotros al 30.6.67, por haber comenzado nuestra revisión con posterioridad a esta fecha y al mismo tiempo, porque el sistema de control en el que el Gerente hace de Caja y los saldos de fin de mes se cargan o abonan en su cuenta, impide cualquier arqueo de este rubro.
El saldo del Banco lo confirmamos con circular que enviamos a dicha institución, cuya contestación recibimos conforme. Cabe hacer notar que a pesar de haber solicitado la conciliación bancaria, hasta la fecha no nos ha sido proporcionada. El saldo del mayor estaba ajustado al saldo del Banco.
Con fecha 13 de septiembre de 1967 a las 16 horas procedimos a practicar arqueos de caja al Fondo Fijo de Eº 500 y al fondo fluctuante de Eº 1.455,22, valores que forman parte del saldo de caja, sin que exista una contabilización especial de estos valores.
Los arqueos dieron los siguientes resultados:
(IMAGEN)
La faltante, según nos explicó la señorita Albarracín, corresponde a valores entregados sin comprobantes, a los señores Sánchez, Cornejo e Iglesias, en trámites de la "Unión".
Recomendamos la conveniencia que se establezcan, para los gastos menores, fondos fijos bien definidos y que los ingresos por diferentes conceptos sean depositados intactos, a más tardar, al día siguiente de su recepción. Todos los pagos deben efectuarse con cheques, con excepción de los desembolsos menores, para los cuales se empleará al fondo fijo correspondiente.
Hicimos una prueba de los comprobantes de egresos con la documentación justificativa correspondiente, observando, en muchos casos, comprobantes informales, tales como guías y papeles borradores. En algunos casos no existían comprobantes justificativos de los desembolsos e incluso se observaba la falta del comprobante interno.
Adjunto a los comprobantes de caja se encontraban numerosos cheques recibidos en garantía de contratistas, vendedores de terreno, etc.
Recomendamos que estos documentos sean guardados en una caja fuerte y contabilizados en cuentas de orden, para su constancia.
Hacemos notar que en los comprobantes de egresos, aun cuando el formato dispone de una remuneración impresa, su uso se ha hecho indistintamente de varias numeraciones, sistema que desvirtúa la finalidad del número impreso, que permite controlar que todos los egresos de dinero sean debidamente contabilizados, más aun cuando no se dispone de una numeración correlativa interna.
Préstamos a cooperativas: Eº 106.184,97.
Este importe está formado, principalmente, por las siguientes partidas:
Sociedad Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales:
(IMAGEN)
El 10.2.67, se entregó a los Ingenieros señores A. Bueno y C. Friedmann 16.000 escudos, de los cuales Eº 5.000, corresponden a préstamos concedidos a Cooperativa Cantarito, según indica el egreso en forma muy poco clara. Este valor incidí, ría en el saldo que la mencionada cooperativa tiene pendiente con la "Unión" al 30 de junio de 1967 y que aparece contabilizado en el balance bajo el rubro "Estudios de Arquitectura e Ingeniería".
Los Eº 40.000,00, prestados a la Cooperativa Coembach, fueron entregados con fecha 17 de marzo de 1966, según comprobante Nº 91, de esa fecha
Los Eº 9.9714 de Aguas Claras, corresponden a pago efectuado por la "Unión" a la Compañía Chilena de Electricidad por Eº 9.064,00, Eº 330,00 depósito a la Asociación de Ahorro y Préstamo La Libertad, y Eº 330,000 por Pan de Pascua.
Hemos enviado circulares a cada una de las cooperativas mencionadas, a fin de que nos den su conformidad o reparos a los saldos pendientes al 30 de junio de 1966. Tan pronto hayamos recibido las respectivas respuestas, les informaremos sobre el particular.
Varios deudores: Eº 810,11.
Este valor está formado principalmente, por un saldo de Eº 700 de un préstamo de 1.000, concedido a la señora María Albarracín, secretaria de la "Unión".
Estudios legales de títulos y escrituras: Eº 41.718,50.
Los valores girados con cargo a este rubro, son los siguientes:
(IMAGEN)
En base a los antecedentes que selectivamente hemos examinado, estimamos que los pagos efectuados a los profesionales, especialmente los señores Armando Bueno y Claudio Friedmann, no obedecen a estados de pagos en que se especifique el avance de las obras, deducciones semestrales, de acuerdo a contrato, etc., situación que para los efectos de una mejor disposición de los valores en Caja, debe pedirse a los profesionales que rindan cuenta a la fecha, mediante una liquidación exhaustiva del avance de las obras y anticipos recibidos por concepto de honorarios, a cuenta del presupuesto estimado.
Hacemos notar, además, que los comprobantes de egresos, en muchos casos, no determinan en forma precisa si las sumas pagadas corresponden a honorarios profesionales o a valores entregados a rendir cuenta en la administración de las obras, lo que dificulta su contabilización correspondiente. Es así como se ha cargado a esta cuenta, valores que estimamos, no corresponden a honorarios profesionales, sino a urbanización, e incluso a préstamos a cooperativas. (Partidas marcadas X).
La cláusula 6º del contrato de servicios profesionales del 9.2.66, entre los señores Armando Bueno y Claudio Friedmann y la "Unión de Cooperativas Bataflor Limitada", estipula que el 40% restante de los honorarios se cancelarán en forma parcelada por semestres, de acuerdo al avance de las obras, previa deducción del 20% de cada liquidación semestral, destinada a financiar un profesional residente, encargado de supervigilar las obras.
Como lo hacemos notar anteriormente, no se cumple con los estipulado en el contrato, ya que hemos tenido conocimiento que el profesional encargado de supervigilar las obras, reside en Santiago y sólo la visita intempestivamente, situación que no favorece la buena marcha de las construcciones, a pesar que su financiamiento está establecido claramente. Por el contrario, si la "Unión" ha pretendido ahorrar para beneficio propio el 20% aludido, debe cambiar la redacción del contrato, de común acuerdo con los Ingenieros.
Recomendamos que para un mejor control de los valores entregados a rendir cuenta, sean cargados en la cuenta corriente de la persona que recibe el dinero y que la contabilización de la inversión o gasto, se haga sólo al momento de la rendición, por la cantidad exacta, liquidándose el saldo a favor o en contra de la "Unión", mediante un ingreso o egreso de Caja.
A la fecha no se nos han facilitado las propuestas públicas relacionadas con la contratación de servicios profesionales, que fueron pedidas oportunamente por nosotros, a la Gerencia de la "Unión".
En los antecedentes que hemos verificado no hemos encontrado ninguna boleta emitida por servicios de arquitectura e ingeniería. Por la mayoría de los valores pagados, los interesados sólo han firmado el egreso emitido por la "Unión", que no tiene la validez del comprobante original (boleta, factura, recibo de dinero, etc.), ya que existen muchos egresos que atestiguan la recepción del dinero conforme, con firmas de terceras personas, que no corresponden a los nombres de los interesados. Hacemos notar que la falta de comprobantes, en el caso de las letras, podría ocasionar a la "Unión" problemas tributarios, al no demostrar el pago de los impuestos a la ley de timbres, estampillas y papel sellado, por parte de los girados.
Terrenos: Eº 925.360,58.
Los valores cancelados hasta el 30 de junio de 1967 por adquisición de terrenos en Melipilla, Talagante y Peñaflor, ascienden a la suma de Eº 925.360,58, que se explica como sigue:
(IMAGEN)
Observamos que de los Eº 802.360,58, el 30.9.66, se pagaron en dinero efectivo Eº 200.000,00, según registro de Caja. Dejamos constancia que por esta suma no tuvimos a la vista documentación justificativa.
Los terrenos ubicados en Melipilla y adquiridos en cesión de derecho a los señores Claudio Friedmann y Armando Bueno, profesionales que prestan servicios de ingeniería a la "Unión", fueron adquiridos por ellos a la Caja de Previsión de EE. PP. en subasta pública de fecha 8 de junio de 1966, en la suma de Eº 66.000,00 pagaderos con Eº 9.900,00 al contado y cuotas trimestrales de Eº 3.187,62.
El precio de la cesión a la "Unión" fue la suma de Eº 78.000,00, que los vendedores recibieron al contado.
Si la "Unión" se hubiere presentado al Eº 925.360,58 remate de la Caja de Previsión de EE. PP. ya que necesitaba terrenos en esa localidad, habría evitado el mayor desembolso que le representó esta adquisición y la pérdida de las ventajas del crédito que otorgó esa institución a los adquirentes de su propiedad denominada chacra El Pino.
Los terrenos adquiridos al señor Estanislao Dunay en Talagante, según escritura de promesa de compraventa de fecha 5 de agosto de 1966, tienen una superficie de Eº 44.357 m2. aproximados, con un valor del orden de Eº 110.917.50. El precio por m2., fijado de común acuerdo por ambas partes, es de Eº 2.50.
Hacemos notar que el paño de terreno vendido por el señor Dunay comprende, según escritura aludida, lotes 1 y 3, de los cuales esta persona se reserva 3.449 m2., 3588 m2. y 3.250 m2., respectivamente.
La escritura no establece en forma clara si los 44.367 m2 incluyen los 10.287 m2, ya que de ser así, el valor total bajaría a Eº S5.200.00.
Las condiciones de pago indicadas en la escritura, son las siguientes:
a) Eº 25.000,00 en dinero efectivo que los vendedores declaran recibir.
b) Eº 25.000,00 al suscribir la escritura definitiva.
c) El saldo en cuotas mensuales de 5.000 escudos sin intereses.
Recomendamos la conveniencia de consultar con sus asesores legales, sobre la interpretación de la promesa de compraventa, en relación a los 10.287 comentados.
Los terrenos ubicados en Peñaflor, estaban totalmente cancelados al 30 de junio de 1967, según precios indicados en la escritura de compraventa del 27 de noviembre de 1966, ante el notario señor Arturo Carvajal Escobar, cuyas partes pertinentes indican lo siguiente:
(IMAGEN)
La cláusula séptima de la escritura mencionada establece que el precio de la compraventa de los terrenos que la "Unión" compra al señor José Sostegni Pavone, es de Eº 172.539,40, pagados por la compradora en dinero efectivo, calculados sobre 78.427 m2. a Eº 2.20 el m2.
La cláusula octava de esta escritura dice textualmente, que "las partes a que se refiere esta compraventa, están de acuerdo en reservar para el vendedor don José Sostegui Pavone, una porción de terreno en la propiedad objeto de esta compraventa, indicada en la cláusula sexta, con una cabida de 4.950 m2.".
Entendemos que los 4.950 m2 forman parte del paño total de 78.427 y que por tal motivo, debió cancelarse sólo 73.477 m2 a Eº 2.20 el m2, con un valor total ascendente a Eº 161.649, 40.
(IMAGEN)
En todo caso, sugerimos consultar a vuestros asesores legales, para conocer la opinión que ellos tienen respecto a la interpretación de la parte pertinente de la escritura.
Hemos examinado algunas de las propuestas recibidas por compra de terrenos, pero no hemos recibido aún de la "Unión", las propuestas de la Soc. Urb. y Const. Los Tilos Ltda., Claudio Friedmann y Armando Bueno, Estanislao Dunay (propuesta última) y otras a que se hace referencia en acta de fecha 25 de noviembre de 1965, levantada con motivo del cierre de las propuestas.
Hacemos notar que no obstante haberse cerrado la recepción de propuestas el 25.11.65, los señores Claudio Friedmann y Armando Bueno, adquirieron los terrenos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el 8.6.66, como quedó señalado anteriormente y la Unión pagó a ellos esta compra con fecha 24.8.66.
Gastos Comité Educación: Eº 27.849.47
Los Eº 27.849,47 corresponden a desembolsos efectuados en el ítem, Gastos de Educación Cooperativas, según el siguiente detalle, extractado de la Contabilidad:
(IMAGEN)
En el item de gastos se han contabilizado los desembolsos efectivos ascendentes a Eº 38.766,36. La diferencia entre este valor y los recibidos para este item que asciende a Eº 10.916,89, se ha acreditado a los remanentes por el importe de 27.849,47 escudos, como puede observarse en el estado financiero que acompañamos como anexo “A”.
Este valor esta directamente relacionado con la cuenta “Comité Fiestas Patrias” cuyo análisis presentamos a continuación
Comité Fiestas Patrias: Eº 22.281,81
Hemos examinado 100% la cuenta “Comité Fiestas Patrias”, con un saldo deudor de Eº 22.281,81, que al 30 de junio de 1967, se traspaso a la cuenta “Gastos Educación Cooperativas”. El detalle es el siguiente:
(Imagen)
Del examen de las partidas que componen esta cuenta podemos enumerar las siguientes observaciones:
1.- Se cancelaron varias partidas que no tienen comprobantes justificativos.
2.- Se cargó a gastos una cocina a gas con sus respectivos cilindros. Debió contabilizarse en el Activo Inmovilizado.
3.- No se acompaña liquidación de los siguientes valores sujetos a rendición de cuentas:
9. 1. 67. Guirnaldas eléctricas Eº 2,000
13. 1. 67. Sr. J. Muñoz, a rendir cuenta 5.000.
4.- No se contabilizó comprobante de egreso Nº 2637 del 19.1.67 por Eº 100.00, cancelados al señor A. Fuenzalida.
5.- Algunos comprobantes indican que fueron pagados de la Caja del señor Jorge Muñoz V., lo que podría interpretarse, que corresponde a los Eº 5.000.00 entregados a rendir cuenta. De ser así, se habrían contabilizado dos veces.
6.- Las rendiciones de cuentas, en algunos casos se hicieron en fecha muy posterior a las fiestas.
7.- El traspaso del saldo se efectuó por diferencia entre saldos, sin analizar previamente la cuenta.
(IMAGEN)
Las principales adquisiciones de maquinarias y herramientas al 30 de junio de 1967, son las siguientes:
(IMAGEN)
En la cuenta "Urbanización" se contabilizó una gata hidráulica por Eº 370,00 comprada al señor Mario Bertero, valor que debe ser traspasado a la cuenta Maquinarias y Herramientas.
En el curso de nuestra revisión, hicimos pruebas selectivas de recuento del Activo Inmovilizado con los inventarios proporcionados por la Contabilidad, especialmente en aquellas adquisiciones más representativas, las que en general encontramos conforme.
No existe en la administración de la Unión, un inventario detallado de todos los Activos Fijos, lo que estimamos imprescindible para el buen control de ellos.
Las herramientas están en poder de los Jefes de Grupos, a quienes hemos solicitado nos confirmen por escrito las herramientas que tienen su poder.
No se ha efectuado depreciaciones del Activo Inmovilizado ni revalorizaciones del Capital Propio, lo que recomendamos hacer a fin que los balances reflejen la realidad financiera y económica de la "Unión".
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Hacemos notar que la clasificación que hemos efectuado, no obedece necesariamente a un estudio de todas las partidas que componen esta cuenta, sino a chequeo selectivo de los comprobantes, de tai manera que, los valores entregados a rendir cuenta, sin antecedentes, o a nuestro juicio, mal contabilizados, corresponden sólo a las partidas que nos han merecido reparos en nuestras pruebas. El resto ha sido clasificado directamente del libro Caja-Diario-Mayor, que en muchos casos no indica claramente el origen del desembolso.
Hemos pedido a la Gerencia los presupuestos totales estimativos de las obras a fin de compararlo con los valores pagados, por concepto de estudios de arquitectura e ingeniería que sobrepasa el 50% de lo invertido en urbanización. No recibimos respuesta satisfactoria a esta petición.
En todo caso, en Acta Nº 17, del 12 de agosto de 1966, de las Sesiones del Consejo Administrativo, se presentó al Honorable Consejo el financiamiento y costo estimativo de las obras que comprenden 1.287 viviendas que se construirán en Peñaflor, Talagante y Melipilla, con los siguientes costos en escudos, a esa fecha:
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Los honorarios de los Ingenieros y Arquitectos, según contratos que hemos examinado y Acta Nº 18, del 18 de agosto de 1966, son los siguientes:
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Recomendamos que para los efectos de establecer claramente lo cancelado por honorarios y urbanización, se haga un estudio completo de la documentación, exigiendo boletas, facturas, estados de pago y documentación justificativa, en general, que permita contabilizar y determinar las cifras exactas por estos conceptos.
Existencias en bodega:
No se presentó en el balance al 30 de junio de 1967, saldo de existencias en bodega, ni se efectuó inventario de ellas a la fecha antes señalada.
De acuerdo a instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, las cooperativas de viviendas y servicio habitacionales que operen con el sistema de administración, que es el actualmente en uso en la "Unión", deben reflejar en sus balances, las existencias que tenían al cierre de sus ejercicios.
Con el objeto de formarnos un juicio sobre el procedimiento que se emplea en la "Unión", para el control de existencias, con fecha 22 de septiembre de 1967, efectuamos una prueba de inventario de la bodega de materiales a cargo del señor Manuel García L. De los resultados de esta prueba y del examen de la documentación de control, podemos enumerar las siguientes observaciones:
1.- Las tarjetas de control de bodega se abrieron sólo a partir de julio de 1967.
2.- La existencia inicial correspondió a inventario practicado por el propio señor García, que se hacía cargo de la bodega. No hubo entrega de bodega, ni el inventario fue visado por otra persona responsable.
3.- Hubo varios errores en el inventario, según nos manifestó el señor García, debido a que anteriormente él no había trabajado en control de materiales.
4.- Existen numerosas carpeta que registran egresos de bodega, pero no incluyen los ingresos correspondientes Por lo tanto, no determinan saldos.
5.- Existen numerosas tarjetas, especialmente en material eléctrico que registran existencia, en circunstancias que el material fue entregado de inmediato a la fecha de llegada, según se nos explicó. Por estos materiales, en general, no se hizo "egreso de bodega".
6.- Las guías de egreso de bodega determinan el nombre del jefe de obras, número correlativo, etc. Son firmadas por la persona que retira el material, pero no son visadas por los jefes de obras.
7.- En los días de Fiestas Patrias se guardaron en la bodega de materiales, vinos, licores y otras mercaderías destinadas a las festividades, de tal manera que las llaves fueron entregadas a personas extrañas a bodega, lo que desvirtúa la responsabilidad que debe tener el jefe de bodega sobre las existencia a su cargo
8.- Con anterioridad al ingreso como Jefe de Bodega del señor García (junio de 1967) no existían tarjetas de control.
9.- Al momento de nuestra visita, la bodega estaba muy desordenada.
10.- En general, en nuestra opinión, el control de bodega se ha llevado en forma muy deficiente, lo que implicaría una revisión exhaustiva de las entradas y salidas de materiales, a fin de normalizar las tarjetas de control con un inventario físico, que es necesario practicar, estableciendo diferencias y determinando responsabilidades.
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De acuerdo a la distribución de los Ingresos, según presupuesto y auxiliar de contabilidad, éstos se explican como sigue:
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En base a los valores expuestos, podemos establecer que las cuentas de Capital y Aportes no reflejan contablemente la verdadera constitución de los ingresos recibidos por la "Unión", según auxiliar, que hemos examinado.
Hemos recibido contestación a las circulares enviadas a las Empresas, quienes nos confirmaron las siguientes cifras por cuotas de cooperativas y contribución para gastos de administración:
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Recomendamos la conveniencia de investigar la diferencia demostrada.
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Hemos circularizado gran parte de los dos primeros ítem, cuyas cifras hemos verificado selectivamente con tarjetas de cuentas corrientes. Tan pronto recibamos contestación a nuestras circulares, les informaremos sobre los resultados.
Tenemos entendido que el préstamo de Eº 1.555.000,00 reditará intereses o estará afecto a reajustes. Si esto procediere, ninguno de los dos conceptos estarían reflejado en el balance.
Recomendamos la conveniencia de aclarar esta situación por la incidencia que pudiera tener en los resultados de la "Unión".
Los Eº 104.595,87 de Préstamos por Pagar, están formados por las siguientes cifras:
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La Empresa Catecu S. A. nos confirmó directamente a nosotros, anticipo de cuotas por valor de E° 75.000, en carta de fecha 7 de septiembre de 1967.
Los Eº 20.000,00 adeudados al señor Humberto Llambías (Barraca Peñaflor), están sin documentar.
Respecto al saldo a su favor en Cuenta Corriente del señor Jorge Muñoz V., de Eº 9.595,87, está formado por las siguientes partidas:
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Los valores que indicamos con (1) fueron determinados directamente, por diferencia entre los ingresos y egresos de caja, situación que estimamos completamente anormal, desde el punto de vista de control interno, ya que cualesquier préstamo otorgado por personal a la "Unión", debió quedar claramente establecido mediante un ingreso de Caja, con la aprobación del Consejo de Administración.
Este sistema no asegura que los valores indicados como préstamos correspondan a los efectivos, ya que en el caso de faltar un comprobante de Caja por contabilizar, se estaría abonando menor cantidad en cuenta corriente del señor Muñoz. Por el contrario, si un comprobante se contabiliza dos veces, su cuenta corriente se vería abultada.
Agrégase a lo anterior, que el sistema no permite arquear los valores en Caja, para asegurarse que todos los comprobantes estén contabilizados y los dineros a disposición de la "Unión". Nos informó el señor Jorge Muñoz V., que él habría facilitado dinero a la Unión, por un monto que estimaba entre Eº 40.000.00 a Eº 50.000.00 y que por tal motivo el arqueo no reflejaría la situación de Caja, propia de la Unión, a esa fecha.
Recomendamos la conveniencia que esta situación sea regularizada, estableciendo la deuda efectiva que la "Unión" tiene con el señor Muñoz, ya que el balance al 30 de junio de 1967 indica como deuda Eº 9.595.87, como lo hemos señalado.
Sugerimos, además, cambiar el procedimiento actualmente en uso, creando Fondos Fijos para los gastos menores y cancelando con cheque todos los desembolsos superior a una cifra pre-establecida. Todos los ingresos a la "Unión", tanto en efectivo como en cheques, deben ser íntegramente depositados en cuenta corriente bancaria, disponiendo así, del control exhaustivo de los valores recibidos y pagados en el ejercicio contable.
Cooperativas;
En lo que respecta a las demás cooperativas los balances y análisis de cuentas no nos han sido presentados para nuestra revisión, no obstante haberlo solicitado oportunamente.
En todo caso podemos informar que el grueso del movimiento lo hemos examinado a través de la "Unión", donde se centralizan todos los ingresos y egresos de dinero.
Conclusiones:
En el curso de nuestra revisión, hemos enviado circulares pidiendo antecedentes y confirmaciones de saldos a diversas instituciones y personas que prestan servicios o han tenido relación directa con la "Unión".
Hasta el momento sólo hemos recibido respuesta de algunas circulares, de tal manera que los resultados generales de la circularización que hemos efectuado, serán puestos oportunamente en conocimiento de Uds.
Respecto al sistema contable actualmente en uso, tal como lo hemos hecho ver, adolece de muchos defectos que es necesario corregir a la brevedad, a fin de disponer de esta herramienta necesaria para una eficiente operatoria administrativa.
Creemos que el Libro Diario Mayor aún cuando es el único recomendado por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, en esa "Unión" de Cooperativas se hace insuficiente, ya que no permite controlar en forma exclusiva lo relacionado con movimiento de fondos, que nosotros recomendamos registrar en un Libro Caja con comprobantes de numeración correlativa o cronológica.
Corrobora lo expresado anteriormente, el hecho que sólo con fecha 30 de junio de 1967, se registraron ingresos en efectivo recibidos de la Cooperativa Comet Nº 8, que ésta entregó en enero y diciembre de 1965. Agrégase a esto, que el Libro Caja Diario Mayor no está cerrado ni cuadrado al 30 de junio de 1966 y se registra, una anotación que no se cumple con la básica partida doble, ya que se anotó con doble cargo, que debió corregirse mediante una anotación o rectificación de las cifras, de acuerdo a normas vigentes.
Somos de opinión, además, que es muy necesario que la "Unión" confeccione un "Código de Cuentas" que permita controlar en forma eficiente y racional, las diversas operaciones a que da lugar el curso de su cometido. Esto evitará errores en la contabilización de los comprobantes, que hasta ahora, en muchos casos, dan poca información. Permitirá, además, una clasificación más racional de las cuentas del balance.
En base a nuestra auditoría selectiva, a los comentarios y observaciones del presente informe y a los antecedentes que obran en nuestros papeles de trabajo, no estamos en condiciones de certificar positivamente los balances que nos han encomendado revisar.
Agradeceremos muy sinceramente la colaboración que recibimos del personal de Contabilidad y Gerencia, en el cometido de nuestra labor y nos ponemos a su disposición, para aclarar o ampliar el contenido del presente informe, en lo que estimen necesario.
Atentamente.- (Fdo.): Nordenfylcht, Ziller, López-Monne y Cía.
ANEXO II
REPUBLICA DE CHILE
Superintendencia
de Seguridad SocialComisión de Contadores
REF.: Informan sobre auditoría de cuentas a los Balances Generales de la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda., practicada al 30 de junio de 1966, de 1967 y de 1968.
Santiago, julio de 1969.
Nos es grato evacuar a continuación el informe de auditoría a los estados financieros de la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda., solicitado a los suscritos en enero pasado, por el señor Subsecretario del Trabajo. Cabe hacer presente, tal como lo informamos a los señores interventores en nuestro oficio Nº 38, del 24 de febrero del año en curso, que sólo a fines de febrero esta comisión dio comienzo al análisis en cuestión, por las razones que en el oficio se exponen y que no son ahora del caso repetir.
La labor preliminar a la auditoría propiamente tal, consistió en solicitar por escrito a las distintas Cooperativas que forman la Unión y a las Empresas de donde son funcionarios la mayoría de los cooperados, una nómina de los aportes que hubieren hecho, en virtud a los estatutos, a la Unión de Cooperativas, desde su iniciación y hasta el 30 de junio de 1968.
Es interesante destacar que la mayoría de estos oficios no han sido aún contestados.
Al mismo tiempo se efectuaron visitas al centro de operaciones de la Unión y a todos aquellos lugares interesantes de analizar para formarse un cuadro exacto de la situación.
Después de las observaciones precedentes, entraremos en materia.
Para la mejor comprensión, el informe se expondrá en la siguiente forma:
I.- Del sistema contable.
II.- Balance General al 30 de junio de 1966.
1.- -Cuentas de activo
2.- Cuentas de Pasivo
3.- Cuentas de Resultado
III.- Balance General al 30 de junio de 1967.
1.- Cuentas de Activo.
2.- Cuentas de Pasivo
3.- Cuentas de Resultado
IV.- Balance General al 30 de junio de 1968.
1.- Cuentas de Activo
2.- Cuentas de Pasivo
3.- Cuentas de Resultado
V.- Observaciones Generales
1.- De carácter General
2.- De tipo económico financiero.
VI.- Conclusiones
1.- Del aspecto administrativo
2.- Del aspecto contable.
Para mayor claridad se analizarán los ejercicios separadamente y no en conjunto.
I.- Del sistema contable.
La Unión de Cooperativas Bataflor Ltda., está sujeta a la fiscalización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sus actividades se rigen por el Decreto RRA. Nº 20, de 1963, y su contabilidad, específicamente, por el oficio Circular Nº 5 del Departamento de Cooperativas.
La Unión de Cooperativas registra sus operaciones contables en un Libro Unico de Contabilidad, denominado Caja Diario Mayor, que es el exigido por el ya mencionado Departamento de Cooperativas.
Es interesante señalar al respecto, que aunque este libre único cumple con las necesidades mínimas contables, es necesario completarlo con otros auxiliares para satisfacer debidamente la información que los ejecutivos y fiscalizadores necesitan. En el caso de la Unión de Cooperativas, no se ha llevado un buen sistema auxiliar que llene los vacíos que se desprenden del libro único, tanto es así, que los tres estados financieros que los suscritos han auditado, carecen de los mínimos controles internos que la ciencia contable recomienda. A criterio de los suscritos, es aquí donde nacen las dificultades que se han presentado a la Unión y que se manifiestan en el desorden contable existente. Sin lugar a dudas, el Departamento de Cooperativas, en su función fiscalizadora, debe haberse preocupado en su oportunidad de estos detalles, que son desde ya importantes.
Cabe hacer presente, que entre los antecedentes proporcionados a los suscritos, para la auditoría, no figuran los Balances de comprobación y saldos a que se hace mención en el punto 4º de la Circular Nº 5, anteriormente indicada.
Los auxiliares que deben haberse llevado en forma completa, son:
a) Caja Menor o Fondo Fijo
b) Deudores
c) Acreedores
d) Salarios
e) Documentos por cobrar
f) Documentos por pagar
g) Bodega
h) Inventarios
i) Cuotas Sociales
El libro único de contabilidad, salvo los dos primeros ejercicios, no fue totalizado ni cuadrado como corresponde, ni tampoco arrastrados los saldos anteriores en algunas cuentas de activo y pasivo. La columna Nº 31 "Cuentas Varias", fue usada para más de 90 cuentas distintas, lo que escapa, como lo dijéramos en otro oficio, a todo criterio contable.
En resumen, el trabajo que esta comisión tuvo que efectuar para llevar a cabo la visación de los Balances, se puede resumir en los siguientes puntos:
1.- Sumar todas las columnas del libro en los tres ejercicios, transacción por transacción; y
2.- Efectuar un Balance de comprobación de las 90 cuentas que figuran en la columnas 31 "Cuentas Varias", del ejercicio 1967-1968. Hacer lo mismo en esta columna, en los Balances anteriores.
En el futuro, es necesario perfeccionar el sistema contable exigido por el Departamento de Cooperativas, para resguardar debidamente los intereses de los cooperados, máxime aún en estas instituciones, como la Unión de Cooperativas, donde circula un capital de trabajo enorme, y donde son afiliados una gran masa de obreros que desconocen las técnicas mínimas de control, estando, por consiguiente, sujetos sólo a la buena fe de los ejecutivos.
Sobre este particular, los suscritos han recomendado un sistema auxiliar al libro único de contabilidad, en las operaciones que se están efectuando en la intervención, y que tiene por objeto, esencialmente, contabilizar en base a "Comprobantes de Diario" y centralizar semanalmente, en el libro único.
Las demás observaciones que se hayan desprendido de la auditoría propiamente tal, tanto en su fase aritmética como de procedimientos, serán expuestas a continuación cuando se empiecen a analizar las cuentas en forma individual.
II.- Balance General al 30 de junio de 1966.
1.- Cuentas de Activo:
Las cuentas de activo del presente Balance, se desglosan de la siguiente forma:
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a) Fondos disponibles.
-Cuenta Caja:
Al 30 de junio de 1966, consulta un saldo deudor de Eº 3.089,04. No hay arqueo de Caja de esa fecha que certifique el saldo indicado.
Revisadas las transacciones, una a una, de esta cuenta, se pudo detectar lo siguiente:
1.- Una gran cantidad de los egresos aparecen sin comprobantes;
2.- La mayoría de los documentos justificatorios que se acompañan a los egresos, no son los originales, sino que fueron hechos por los mismos funcionarios de la Unión;
3.- Se efectuaron algunos gastos que son ajenos a la finalidad de la Unión, tales como efectuar regalos típicos chilenos a terceras personas, etc.
4.- El 30 de abril de 1966, fueron girados de Caja Eº 200,00.- con la siguiente glosa "Dinero entregado vendedores terrenos". Se deja establecido que por esta cantidad no se ha tenido a la vista ningún documento justificatorio.
Entre las observaciones más importantes que se pueden efectuar a esta cuenta, tenemos el hecho de no haberse llevado un libro auxiliar de caja, del cual se pudieran efectuar arqueos periódicos.
Los pagos menores no se han hecho por intermedio de un fondo fijo, sino que directamente, situación que no es la más aconsejable.
Finalmente, esta cuenta ha sido usada para cancelar valores bastante altos, los que debieran haberse cursado mediante una cuenta corriente bancaria. Al mismo tiempo, se observa que las anotaciones en esta cuenta no se efectuaron en orden cronológico, como el Código de Comercio lo estipula.
-Banco del Estado, cuenta corriente:
El saldo deudor de la cuenta corriente de Eº 46.126, se demuestra por la conciliación bancaria efectuada por los suscritos, en la siguiente forma:
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Con fecha 12 de abril de 1966, se efectuó primer depósito en la cuenta corriente bancaria, por cuanto anteriormente los dineros se ingresaban en una cuenta de ahorros y en una a plazo.
De la auditoría detallada a esta cuenta, cabe formular las siguientes observaciones:
1.- Se observa, como en el caso de la cuenta caja, que en algunos giros de cheques no se encuentran los comprobantes justificatorios;
2.- No se han tenido a la vista conciliaciones bancarias, lo que hace presumir que no se efectuaban con regularidad;
3.- El saldo del Banco fue confirmado por los suscritos mediante oficio enviado a la institución bancaria.
-Banco del Estado, depósito a plazo, Eº 809,74.
-Banco del Estado, depósito a la vista, 827,93.
Los saldos de estas cuentas no merecen observaciones.
b) Activo realizable
-Préstamos a cooperativas:
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Los Eº 627.000 corresponden a préstamos individuales que efectuó la Unión a
16 cooperativas. De la Cooperativa 1 a la recibieron Eº 38.000 cada una, y la
Eº 57.000. Se hace presente que no se ha tenido a la vista los documentos justificatorios de estos préstamos, ni tampoco se ha recibido respuesta de las cooperativas a nuestros oficios sobre el particular.
El 16 de abril de 1966, se cursó un préstamo a la Cooperativa "Cantarito" por Eº 20.000, sin que en los archivos figure ningún comprobante que lo justifique.
La Cooperativa COEMBACH recibió Eº 40.000 como préstamo de la Unión, el 7 de abril de 1966. Como en los casos anteriores no hemos encontrado documento alguno, emanado de esta operación.
Los Eº 10.933, depositados en la Asociación de Ahorro y Préstamo Libertad, corresponden a préstamos en cuotas de ahorro que efectuó la Unión a algunas cooperativas. No se han podido obtener las libretas respectivas ni la relación contable de las cuotas otorgadas.
De lo expresado en los puntos anteriores, se observa un descuido contable y administrativo al no documentar convenientemente las transacciones que se efectuaron.
-Varios deudores:
En esta cuenta se han registrado las siguientes cantidades:
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El saldo de Eº 12.000 adeudado por el Sindicato "Catecu", corresponde a un préstamo hecho por la Unión, para solventar trabajos de construcción en las oficinas de la sede de dicho sindicato.
Los Eº 177,08, registrados en la Cta. Fianzas y Primas corresponden a la parte individual adeudada por los señores Consejeros.
Cabe hacer presente que las fianzas del Gerente y de los Consejeros se cancelaron con dineros de la Unión, cuyos valores fueron devueltos, en el caso del Gerente, y contabilizados como deuda en la parte correspondiente a los Consejeros.
Sobre el particular, los suscritos estiman ' improcedente este modo de operar, por cuanto las fianzas deben ser canceladas directamente por los interesados, sin hacer uso de dineros de la empresa. Al mismo tiempo, cabe consignar que el monto de las fianzas no está de acuerdo al artículo 46 del decreto R. R. A. 20, de 1963.
c) Activo inmovilizado:
-Muebles y útiles.
Los bienes contabilizados en esta cuenta son los siguientes:
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Se observa que la Unión de Cooperativas no ha aprovechado la revalorización a que se refiere el decreto R.R.A. 20, en su artículo 31.
-Herramientas:
El saldo de Eº 333,68 corresponde a horquetas y azadones comprados en el ejercicio.
Los suscritos no han tenido a la vista los inventarios físicos del grupo del Activo Inmovilizado.
d) Activo transitorio.
-Anticipo compra terrenos:
En la cuenta del rubro fueron contabilizados los adelantos entregados a los vendedores de terreno, en la siguiente forma:
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De los anticipos indicados en el cuadro procedente, sólo el efectuado el 29 de abril de 1966, tiene el correspondiente recibo justificatorio.
Al mismo tiempo es interesante señalar que los Eº 38.247 cancelados el 14/06/66, corresponden a levantamiento de hipoteca de la chacra Los Tilos, en la Caja de Ahorros de EE. PP. y PP.
-Estudios Técnicos Arquitectura e Ingeniería.
Los valores cancelados por estos conceptos corresponden a los siguientes profesionales:
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El abogado señor Nash, en ambos pagos efectuados, otorgó las boletas correspondientes; a pesar de ello, la Unión no descontó el impuesto de segunda categoría respectivo.
2.- Cuentas del Pasivo.
Las cuentas de pasivo son las siguientes:
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El capital suscrito de la Unión en el presente ejercicio, ascendió a Eº 100.000, dividido en acciones de E° 100 cada una; al cierre del ejercicio se observa un capital pagado de Eº 74.886. El siguiente cuadro ilustra sobre el particular:.
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Del cuadro anterior, se observa que el Sindicato Profesional Bata S. A.C. no cumplió con el artículo décimo octavo de los estatutos de la Unión, que exige cancelar el 10% de las acciones suscritas al contado.
Al mismo tiempo, en el Balance General debió indicarse el total del capital social de la Unión, haciéndose, mención a la parte suscrita y pagada, en la siguiente forma:
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El saldo de E° 1.504,30 corresponde a intereses percibidos del Banco del Estado por depósitos a la vista y de ahorros.
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Los saldos de estos fondos corresponden, cada una, al 1% del total de los aportes de los asociados. Según el balance general en estudio, el total aportado por los socios alcanzó a Eº 560.129,35, sin considerar los aportes directos de las empresas y de los sindicatos. Como se puede observar, se produce una diferencia en el cálculo de este 1%, que deberá ser normalizado una vez que el contador don Mario Tomasovick K., contratado por Ud., termine el análisis individual de cada cooperativa.
Se deja constancia que en el estado demostrativo que se adjuntó al balance, sobre estas operaciones, no refleja en forma clara y precisa la distribución de aportes efectuados, norma elemental que hay que tener en cuenta en una contabilidad completa.
-Aportes para terrenos y urbanización.
El saldo acreedor de E° 474.712,25 de esta cuenta, resulta de la diferencia de lo aportado por los socios, una vez deducidos los porcentajes que el estatuto de la Unión consigna para financiar o incrementar gastos o fondos diferentes.
Asimismo, los suscritos revisaron el auxiliar de estas cuentas que la Unión llevaba en ese entonces, constantándose que el valor indicado, como aporte total de los asociados ascendió a Eº 508.790,40, para el ejercicio que nos ocupa.
Con fecha 11 de abril del año en curso, las empresas Bata dieron respuestas a nuestras consultas en lo relacionado a los aportes efectuados a la Unión correspondiente a los cooperados, indicándonos un saldo al 30 de junio de 1966, de 524.788,80 escudos.
Del análisis de los fondos de reservas y los aportes, por lo tanto, concluimos con que las tres fuentes de informaciones a que hemos recurrido nos han dado cifras distintas, a saber:
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Queda de manifiesto con estas cifras que los controles internos que se usaron en este ejercicio no fueron los más acertados para dar una visión clara y real de la situación contable existente.
c) Exigible.
-Préstamos de Fondo:
Según el Balance General, los préstamos efectuados por el Fondo alcanzaron, al 30 de junio de 1966 a Eº 600.000.
Sobre el particular, se ofició al Fondo de Compensación para cotejar dicho saldo, confirmándolo dicha institución, con fecha 11 de febrero ppdo.
El siguiente cuadro ilustra sobre las fechas indicadas por el Fondo al enviar el dinero y las que corresponden a su contabilización por la Unión:
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De las tres remesas indicadas, los suscritos no han tenido a la vista la documentación correspondiente.
Del cuadro precedente se puede observar que los Eº 200.000 recibidos el 12 de enero de 1966, sólo fueron contabilizados el 30 de abril del mismo año; a su vez, los Eº 50.000 remitidos el 30 de marzo se contabilizaron, también, el 30 de abril de 1966.
Cabe preguntarse aquí, la razón que tuvieron los ejecutivos para mantener sin registrar en la contabilidad de la Unión estos valores tan altos por tanto tiempo.
Finalmente, no se han considerado los reajustes que la Unión deberá cancelar por los préstamos que está recibiendo del Fondo de Compensación.
-Cooperativas Cuenta Corriente:
Esta cuenta registra en el Balance General un saldo de Eº 5.143,08.
Los auditores suscritos no han podido analizar este saldo, por cuanto se carece de antecedentes claros de su configuración.
d) Excedentes.
Los excedentes se analizarán en las cuentas de resultado.
3.- Cuentas de Resultado.
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a) Egresos:
-Gastos de Administración:
Su saldo al balance general asciende a Eº 49.526,91.
Según el artículo decimonoveno de los estatutos de la Unión, se entiende por Gastos Administrativos "solamente los que correspondan a sueldos y honorarios del Gerente y personal de secretaría, movilización y viáticos de éstos y del Consejo de Administración".
Conforme a lo indicado por los estatutos, los gastos administrativos serían:
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La diferencia de Eº 16.372,39 entre los gastos administrativos indicados en el balance y los que corresponden según los estatutos, representan egresos por varios motivos, tales como: honorarios contador, sueldo procurador, gastos generales, gastos legales y notariales, etc.
Los estatutos de la Unión de Cooperativas, en su artículo vigésimo, indica expresamente que para financiar gastos específicos, que no sean los administrativos, se deberán confeccionar presupuestos especiales financiados por las cooperativas socios. Los suscritos no han tenido a la vista ninguna clase de presupuestos.
-Gastos Educación Cooperativas:
Estos gastos ascienden a Eº 2.420.
De estos gastos se puede observar que a los honorarios cancelados al señor Nolasco Aravena, no se le efectuó el descuento del 3,5%, correspondiente a la Ley de la Renta de 2º Categoría.
b) Ingresos.
-Aportes Gastos Administrativos:
Estos aportes alcanzan según el Balance General, a Eº 53.119,67.
Su desglose, conforme al estado demostrativo del Balance, es el siguiente:
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Según los estatutos, los aportes para gastos administrativos serán como máximo un 7% del ingreso anual de los capitales que provengan de las cuotas que efectúen los cooperados.
Determinado este 7%, él se financiará con las siguientes donaciones o recursos:
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Si consideramos que el aporte total de los socios en este ejercicio alcanzó a Eº 560.192,35, los recursos para gastos administrativos, según los estatutos, serían los siguientes:
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Del cuadro anterior observamos que los aportes han sido superiores al tope exigido por los estatutos.
Ahora bien, en respuesta a nuestros oficios, las empresas Bata nos han indicado que al 30 de junio de 1966, han aportado, para gastos de administración, la suma de Eº 24.432,54. Es aquí donde nos encontramos una vez más, con diferencias sobre cifras que deben ser iguales, por cuanto corresponden a similares cálculos y a las mismas remesas.
En efecto, en el siguiente cuadro se demuestran los aportes de las empresas para gastos administrativos, según diferentes fuentes de información:
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Recomendamos esclarecer jurídicamente la interpretación de los estatutos a este respecto y conciliar periódicamente con las empresas estos aportes.
-Aportes Educación Cooperativa:
Los aportes para este rubro alcanzaron según lo indica en el Balance, a 5.580,52 escudos. A esta cifra le afectan los mismos comentarios de los aportes analizados anteriormente.
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c) Excedentes.
Los excedentes del ejercicio de Gastos de Administración de Eº 3.592,76 y Educación Cooperativa de Eº 3.160,52 fueron contabilizados en el Pasivo formando el Fondo de Gastos Administrativos y el Fondo de Educación Cooperativa, respectivamente.
De acuerdo a los estatutos de la Unión, los excedentes debieron haberse distribuido en la siguiente forma:
1.- Crear el Fondo de Reserva Legal, en su porcentaje que determinará anualmente la Junta General Ordinaria, pero que no será inferior al 5%.
2.- El Fondo de Educación Cooperativa en el porcentaje que igualmente acuerde la Junta General, pero que no será inferior al 2,5% anual, y
3.- Otros Fondos Especiales.
Por no encontrarse en la Unión de Cooperativas el Libro de Actas correspondiente, los suscritos" no pueden pronunciarse si fueron tratados por la Junta General la constitución de los fondos que indica el estatuto. A simple lectura del Balance, se puede constatar que el excedente no fue repartido en la forma reglamentaria.
III.- Balance General al 30 de junio de 1967.
1.- Cuenta de Activo.
Las siguientes cuentas componen el Activo de este Balance:
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a) Fondos Disponibles.
-Cuenta Caja:
Su saldo deudor alcanza a Eº 3.650,88.
Del análisis a esta cuenta se puede detectar lo siguiente:
1.- El saldo final no se pudo constatar mediante arqueo por cuanto la revisión efectuada por los suscritos, se ha hecho con mucha posterioridad al cierre del Balance.
2.- La operación de Caja que se llevó, especialmente por el señor Gerente, no es la más adecuada en la contabilidad generalmente aceptada, por cuanto innumerables pagos se efectúan directamente de la cuenta particular del señor Gerente, contabilizándose en la Unión como préstamos de este señor.
Este sistema de Caja, además de no ser el lógico, imposibilita cualquier arqueo sorpresivo, uno de los mayores controles internos que debe tener una empresa y, además, impide conocer en cualquier momento la realidad financiera diaria.
3.- Faltan muchos comprobantes justificatorios originales, ya que la mayoría de los recibos han sido extendidos por funcionarios de la Unión, especialmente por su Gerencia.
4.- No se ha tenido a la vista el auxiliar de Caja, por lo que se presume que tampoco en este ejercicio se llevó.
5.- Muchos pagos se efectuaron en dinero efectivo, prescindiendo de la cuenta bancaria. Cabe efectuar aquí la misma recomendación hecha en el ejercicio pasado, en el sentido de cancelar con cheques todos los pagos, manteniendo un Fondo Fijo para todos aquellos gastos menores.
6.- Es interesante destacar que los comprobantes de egresos no han sido contabilizados en base a su numeración correlativa, lo que implica la imposibilidad de comprobar si todos los recibos han sido contabilizados.
7.- Los comprobantes de ingresos, sólo cuyas copias han estado a la vista de los suscritos, tampoco obedecen a una numeración correlativa, no pudiendo constatarse si todos los ingresos habidos en la Unión fueron contabilizados.
Esta negligencia funcionaría que se desprende de las operaciones de Caja, debieron haberse corregido tanto por parte de la Unión de Cooperativas, por su Junta de Vigilancia y, posteriormente, por el Departamento de Cooperativas.
Es preciso destacar que se contaba con profesionales capacitados para corregir y vigilar los sistemas contables usados, por lo cual los suscritos no pueden aceptar ni justificar las explicaciones que se puedan dar hoy en día.
6) Banco del Estado:
Su saldo deudor al cierre del Balance asciende a Eº 15.450,99.
Se deja constancia que el saldo del Balance cuadra con el registrado en la car-tola del Banco y el certificado bancario solicitado por los suscritos.
De esta cuenta se pueden hacer los siguientes comentarios:
1.- Como en el caso de la cuenta Caja los recibos justificatorios de giros, no son en la mayoría de los casos, los originales o los adecuados;
2.- Los giros no han sido contabilizados en forma cronológica, como el Cedido de Comercio lo exige;
3.- No se han tenido a la vista las conciliaciones bancarias mensuales;
4.- En la confección de los cheques debe de intervenir más de una persona, y quién efectúe la conciliación, debe ser un funcionario ajeno a los anteriores.
5.- Los suscritos no han tenido a la vista todos los talonarios de los cheques girados.
-Depósito a Plazo.
Su saldo de Eº 6.776,03 se desglosa de la siguiente manera:
(IMAGEN)
b) Activo Realizable.
-Préstamos a Cooperativas:
El Balance en estudio contempla un saldo de Eº 106.184,97.
Dentro de los valores más significativos de este saldo, tenemos el préstamo por Eº 40.000 efectuado a la Cooperativa Coembach y los Eº 43.143,64, prestados a la Cooperativa Cantarito.
En el préstamo efectuado a la Cooperativa Cantarito, se contabilizaron dineros entregados al Ingeniero señor Armando Bueno por la suma de Eº 17.771 y al señor Jorge Von Bennewitz D. por 4.581,87 escudos.
Se desconocen por parte de los suscritos, si los préstamos otorgados a las cooperativas devengan intereses; en caso de ser así, éstos no han sido contabilizados durante el ejercicio.
En el folio Nº 46, línea 17, en la columna correspondiente a "Préstamos a Cooperativas", hay contabilizados 11,80 escudos que no tienen contracuenta.
-Varios Deudores:
El saldo de Eº 810,11 se desglosan en:
(IMAGEN)
c) Activo inmovilizado.
-Terreno Peñaflor.
El saldo deudor de esta cuenta alcanza a E° 802.360,58.
Dicho valor se descompone de la siguiente forma:
(IMAGEN)
Del examen de estas cantidades, llegamos a las mismas apreciaciones efectuadas por los auditores señores Nordenflycht, Ziller López-Monne y Cía., en su informe al 30 de junio de 1967, y que para mayor claridad reproducimos a continuación:
"Los terrenos ubicados en Peñaflor estaban totalmente cancelados al 30 de junio de 1967, según precios indicados en la escritura de compraventa del 27 de noviembre de 1966, ante el Notario señor Arturo Carvajal Escobar, cuyas partes pertinentes indican lo siguiente:
(IMAGEN)
La cláusula séptima de la escritura mencionada establece que el precio de la compraventa de los terrenos que la "Unión" compra al señor Sostegui Pavone, es de Eº 172.539,40 pagados por la compradora en dinero efectivo, calculado sobre 78.427 m2. a Eº 2,20 el m2.
La cláusula octava de esta escritura dice textualmente, que las partes a que se refiere esta compraventa están de acuerdo en reservar para el vendedor don José Sostegui Pavone, una porción de terreno de la propiedad objeto de esta compraventa, indicada en la cláusula sexta, con una cabida de 4.950 m2.
Entendemos que los 4.950 m2. forman parte del paño total de 78.427 y que por tal motivo, debió cancelarse sólo 73.477 Eº 172.539,40 161.649,40
(IMAGEN)
En todo caso, sugerimos consultar a vuestros asesores legales, para conocer la opinión que ellos tienen respecto a la interpretación de la parte pertinente de la escritura.
Hemos examinado algunas de las propuestas recibidas por compra de terrenos, pero no hemos recibido aún de la Unión, las propuestas de la Soc. Urb. y Constructora Los Tilos Ltda.; Claudio Friedman y Armando Bueno; Estanislao Dunay (Propuesta última) y otros a que se hace referencia en Acta de fecha 25 de noviembre de 1965 levantada con motivo del cierre de las propuestas".
Es interesante señalar, que a la fecha los suscritos no tienen ningún antecedente en que se informe sobre la investigación efectuada al respecto.
-Urbanización:
Al cierre del ejercicio en estudio, registra un saldo de Eº 1.020.728,04, cuyo desglose es el siguiente:
(IMAGEN)
Los salarios, sueldos y demás emolumentos cancelados, representan el 21,62% de lo invertido. Cabe hacer presente que por la forma en que se contabilizaron las imposiciones, con cargo a urbanización, sin un detalle claro, es prácticamente imposible, en corto tiempo poder determinar si fueron cumplidas en su totalidad las obligaciones previsionales para empleados y obreros. Recomendamos sobre este particular, se oficie a la Caja de Empleados Particulares y al Servicio de Seguro Social para que destaquen inspectores y efectúen la revisión correspondiente.
Las compras por materiales de construcción, alcanzaron a un 18,02% del total de urbanización. Es interesante indicar que fueron comprados más de 600.000 ladrillos para los fines de construcción.
Con fecha 7 de abril de 1967, el Gerente de la Unión suscribió un contrato con el señor Ramón Salvatierra M., por la compra de 500.000 ladrillos a $ 202 cada uno, con la obligación de entregar 80.000 ladrillos mensuales; cancelándose al momento la suma de Eº 20.200 por la primera partida que corresponde a 100.000 unidades.
Posteriormente a este contrato, se siguen comprando ladrillos a otros proveedores y a distintos precios, lo que demuestra que no existió una política de compras acorde con las necesidades del momento, por cuanto el período que se analiza no era el de construcción misma, ya que recién se empezaba a urbanizar los terrenos. Se puede esgrimir a lo anterior, la economía que representa comprar antes, por el proceso inflacionario; no obstante ello, estimamos improcedente acumular material que por el transcurso del tiempo se deterioran y, principalmente, que están propensos a hurtos y otras anormalidades. Nuestra última apreciación se basa esencialmente en el hecho de que nunca hubo un control exacto de los materiales comprados.
Para un mejor análisis, agrupamos en un rubro llamado "materiales inventariables y obras mayores" todas aquellas compras que significaron inversiones más o menos considerables. Ellas representan como se observa en el cuadro, un 46,94% del total de urbanización.
Consideramos que las casas prefabricadas y las aulas de clases adquiridas en este ejercicio, como asimismo las casas pilotos montadas, debieron haberse contabilizado en otra cuenta del activo inmovilizado, por razones de claridad contable que no son del caso analizar.
Los gastos menores de construcción, tales como fletes, lubricantes, combustibles, etc., alcanzan al 2,99% de la urbanización.
Entre estos gastos, nos encontramos con contabilizaciones cuyo análisis y presentación no son claros y que según nuestro criterio deberían imputarse a otras cuentas. En esta situación se encuentran las letras a), b) y c) del punto 4 del cuadro, precedente.
Finalmente, y también para una mejor visión, agrupamos en un solo total, bajo el Nº 5 del cuadro ya indicado, los pagos efectuados por la Unión a algunos profesionales por distintas razones.
Dentro de los pagos efectuados a los señores Friedman y Bueno, se encuentran algunas partidas giradas para rendir cuenta, las cuales, pese a la revisión efectuada, no pudieron ser ubicadas las rendiciones respectivas.
Al mismo tiempo se registra un giro por Eº 16.046,72 para cancelar a la Tesorería Provincial de Santiago, sin que figure en la documentación el recibo correspondiente ni la explicación a que se refiere. Otros pagos efectuados tampoco tienen la documentación exigible.
A pesar de que en algunos pagos efectuados, a profesionales de distinta especialidad, se acompañan las boletas de honorarios respectivas, no se efectuaron las retenciones de. 2º, categoría correspondientes, como la Ley de la Renta lo exige. Recomendamos sobre este particular, se oficie a la Dirección de Impuestos Internos para que efectúe la auditoría tributaria correspondiente a estos ejercicios.
Numerosos pagos de facturas de materiales y otros se han efectuado por terceras personas de su peculio personal a quienes posteriormente se le ha devuelto el dinero. Estimamos no aceptable por cuanto de hecho se presenta un problema de dependencia que en un organismo como la Unión de Cooperativas no debe existir, máxime aún, si no se lleva una cuenta especial de orden de estas operaciones.
Una de las observaciones más delicadas que los suscritos pueden hacer a la cuenta urbanización es aquella en que aparecen giros de dineros cargados a esta cuenta para caja chica sin detalle de las compras efectuadas. Contablemente este procedimiento es incorrecto y desde el punto de vista del control interno es nulo.
Sobre este particular no se puede asegurar si estos dineros fueron invertidos en materiales para la Unión o en otros fines ajenos.
Para obviar estas situaciones es indispensable que todos los dineros entregados para rendir cuenta sean contabilizados en una cuenta corriente a en una especial, cargándose en la definitiva sólo en el momento de haberse efectuado la compra.
Figuran con cargo a la cuenta que se analiza varios anticipos.de salarios sin estar refrendados por los interesados.
Según estimamos que además de ser anormal el hecho de no exigírsele la firma a los interesados, no deben contabilizarse los adelantos de salarios y de ninguna especie en una cuenta definitiva, por cuanto se pierde el control de cobro, quedando el recupero de estos valores a la buena memoria de los ejecutivos.
La letra cancelada del Banco Do Brasil que figura en la letra a) del punto Nº 4, del cuadro inserto anteriormente, no aparece en los archivos, desconociéndose su origen.
Las compras de material de río, se hacen según nuestro criterio, sin un control adecuado. Bastaría solo un acuerdo entre la persona que retira este material mediante vales y el vendedor, para presentar vales que no corresponden a retiros reales.
Se observó dentro del análisis efectuado la cancelación de una letra por Eº 3.700 a la empresa Coditex, sin que ésta estuviera previamente contabilizada en la cuenta Documentos por Pagar. Esta situación no puede ser lógica dentro de las normas contables, por cuanto al procederse así se desconocen los compromisos contraídos y cualquier estudio económico-financiero se desvirtúa.
Cabe hacer presente que el señor Gerente de la Unión no dio cumplimiento al Acta Nº 3, de fecha quince de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco de la Unión de Cooperativas, que en una de sus partes dice "... En todo caso, los egresos, giros de cheques, firma de letras o documentos que obligue pecuniariamente a la Unión deberá ser firmado conjuntamente con el Presidente señor Sergio Moya Moya y en los casos de ausencia del señor Moya, por el Vicepresidente señor Luis Coppelli Lizama y a falta de ellos, por el secretario señor Evandro Olate Arriagada.". Se hace mención a lo anterior por cuanto hay varias letras aceptadas por la Unión de Cooperativas que tienen solamente la firma del señor Gerente.
En varios egresos por pagos de salarios se incluyen compras de materiales y que se han contabilizado en conjunto.
El señor Jaime Cornejo, durante este ejercicio, percibió Eº 400 semanales como Jefe de Obra, sin que se le efectuaran los descuentos a la renta ni previsionales.
Se recomienda al señor Interventor confirmar el Acta de Consejo en la cual se autorizó bonificar al señor Hugo Araneda, funcionario de la Unión, con Eº 50 semanales a partir del 2 de mayo de 1967. Además es interesante confirmar si todos los aumentos de sueldos y salarios fueron tratados en sesiones de Consejo.
Se detectaron algunos pagos de salarios efectuados al señor Claudio Friedman, para cancelarlos a los perforadores del Pozo Nº 2. Entendemos, según el contrato con este profesional, que todos los gastos que origine su trabajo en la Unión son de su cargo. Ahora bien, si el trabajo de los perforistas es ajeno a él, no entendemos por qué aparece cancelando salarios, toda vez que tendría que hacerlo la Unión directamente.
Con fecha 3 de julio de 1967, por oficio Nº 275, el Gerente de laUnión, don Jorge Muñoz Valenzuela, ordenó al Contador de ese entonces, señor Lascar, considerara para los efectos del Balance al 30 de junio de 1967 la suma de Eº 48.568,54, correspondientes a documentos aceptados por la Unión y Eº 20.000 adeudados a la barraca de Peñaflor "sin documentar" según lo expresa textualmente en el oficio ya indicado.
Estos valores fueron contabilizados en la siguiente forma:
(IMAGEN)
Quizás en una contabilidad presupuestaria se podrían estimar gastos y contabilizarlos sin documentos; pero en el caso de una contabilidad patrimonial sólo se deben contabilizar compromisos debidamente documentados. En el caso de los 20.000 escudos de la barraca Peñaflor, los suscritos no aceptan su contabilización en la forma efectuada.
Equipamiento Comunitario:
Con cargo a esta cuenta se contabilizaron aquellas compras efectuadas con el propósito de ornamentar los terrenos de la Unión. Su saldo al Balance en estudio asciende a Eº 30.748 desglosados de la siguiente forma:
(IMAGEN)
-Maquinarias y herramientas de urbanización:
Su saldo asciende a Eº 241.066,94, que se distribuye en la siguiente forma:
(IMAGEN)
Con cargo a la cuenta Urbanización, se registró la compra de una gata hidráulica, la que deberá ser traspasada a la cuenta que se analiza.
Al cierre de este ejerció, los suscritos no tuvieron a la vista los Inventarios físicos, situación que debe normalizarse en el futuro.
-Muebles y útiles:
El desglose de su saldo de Eº 5.116,45 es el siguiente:
(IMAGEN)
Cabe hacer presente que no se ha revalorizado ni castigado el Activo Inmovilizado de la Unión.
Como el estudio al presente Balance se está efectuando casi a los dos años de su cierre, no se pudo constatar físicamente la existencia que había en ese momento en bodega, pero sí cabe consignar que en el Balance que nos ocupa, no figura la existencia de bodega, como lo exige el Departamento de Cooperativas.
Sobre este particular, es interesante destacar el párrafo que dedicaron a este rubro los autoditóres señores Nordenflych y Cía., en su informe a este ejercicio en la página Nº 19. En él, se critica la forma deficiente en que era llevada la existencia de bodega y recomendaban la revisión del proceso llevado para detectar las diferencias y determinar las responsabilidades.
Los suscritos no están en antecedentes de que esta revisión se haya efectuado.
d) Activo transitorio.
-Estudios legales de títulos y escrituras:
(IMAGEN)
Sólo en algunos pagos de honorarios estaban las boletas en su lugar, no obstante ello la Unión no efectuó el descuento a la Renta de 2º Categoría.
-Estudios de Arquitectura e Ingeniería:
El saldo de esta cuenta de Eº 557.280,52, se desglosa de la siguiente forma:
(IMAGEN)
La base de cálculos para determinar los honorarios que les corresponde a cada uno de los profesionales, está en función a los presupuestos totales de urbanización y construcción del total de las viviendas de los predios de Peñaflor, Melipilla y Talagante.
Al retirar los antecedentes contables y demás de la Unión de Cooperativas, los suscritos no pudieron ubicar los presupuestos estimativos oficiales que nos ocupan. Por tal motivo nos remitiremos a los siguientes documentos, para extraer los montos totales presupuestados:
a) Peñaflor: Liquidación de honorarios de los señores Friedman y Bueno al 18 de abril de 1967;
b) Talagante: Acta Nº 17, del 12 de ágos, to de 1966, del Consejo Administrativo de la Unión, y
c) Melipilla: Bases convenio redactadas por el señor Jorge Muñoz Valenzuela, en agosto de 1966 y firmada también, por el señor Friedman.
Comenzaremos analizando el caso de los señores Friedman y Bueno.
Estos profesionales, además de los contratos básicos ya indicados, Suscribieron otros con la Unión para obras específicas, y recibieron, al mismo tiempo, valores para comprar materiales a rendir cuenta.
El siguiente cuadro ilustra sobre los honorarios que corresponden según contrato y bases, como asimismo información directa de los profesionales:
(IMAGEN)
Cabe hacer presente que los contratos correspondientes a los honorarios marca-, dos con una (x) no obran en nuestro poder y los hemos citado exclusivamente por información dada a los suscritos de parte de los ingenieros que nos ocupan. La autenticidad de ellos, en consecuencia,, estará sujeta contra la presentación en su oportunidad de los mismos.
Además, los suscritos no se pronuncian si las obras contratadas están terminadas o no, ya que esto escapa a nuestra especialidad. Vale esta acotación para lo que resulte al comprar los pagos efectuados con los compromisos existentes.
A continuación enumeraremos los pagos hechos a estos profesionales al cierre del ejercicio en estudio:
Valores con cargo a la cuenta "Estudios de Arquitectura e Ingeniería":
(IMAGEN)
Al analizar los valores cancelados y contabilizados de estos profesionales, nos encontramos con partidas de carácter muy especial, (están marcadas con (x)), que podrían no corresponder a honorarios, ya que según las glosas del Libro y de las que tienen comprobantes se trataría, de valores a rendir cuenta y de préstamos a la Cooperativa Cantarito. Al mismo tiempo, hay varios giros importantes que no tienen documentación alguna y que estimamos, que si fueron contabilizados en este rubro, ellos deben corresponde a honorarios. En los casos de los valores indicados como para rendir cuenta, ellos no han sido regularizados debida y claramente, de lo que se desprende, también, que ha habido un pésimo control interno y financiero en la Unión, lo que trae consigo, sin lugar a dudas, una complejidad en los giros hechos.
Observando la forma cómo se llevó los controles con respecto a las obras ejecutadas y a los honorarios pagados, queda de manifiesto que nuestras anteriores apreciaciones en el sentido de que la Unión se despreocupó enormemente en su administración interna.
Se recomienda un peritaje completo a las obras ejecutadas para determinar su verdadero monto y compararlo con las cifras canceladas durante estos ejercicios.
En seguida analizaremos la situación del profesional señor Guillermo Harmsen Portugal.
Según contrato suscrito con este profesional, el 9 de febrero de 1966, sus honorarios alcanzarían al 7,5%0 (siete coma cinco por mil) del presupuesto total estimativo de las obras de Peñaflor. Por no tener mayores antecedentes, estimamos que este contrato se hizo extensivo también, para las obras de Talagante y no así para las de Melipilla, por cuanto en estas últimas, los señores Friedman y Buenos se hicieron cargo del aspecto de arquitectura.
En el cuadro que a continuación se indica, se compararán los honorarios que correspondería según contrato y los cancelados conforme a la contabilidad:
(IMAGEN)
Ahora bien, el señor Harmsen, de los Eº 82.104, que se le cancelaron al 30 de junio de 1967, quien afirma haber recibido sólo Eº 60.000 a esa fecha, según nos informó, en carta de 15 de mayo del presente.
Los valores que este profesional dice no haber recibido, según conciliación que hemos efectuado, serían los siguientes:
(IMAGEN)
Sobre los Eº 15.000 que aparecen en primer lugar, estimamos que el señor Harmsen por un olvido no los ha indicado en su carta, por cuanto tenemos a la vis ta un recibo provisorio firmado por él.
En los Eº 104 estamos de acuerdo, ya que corresponden al valor de unas copias de los planos del terreno de Peñaflor, aunque según el contrato, estos gastos deben ser de cargo del arquitecto.
Con respecto a los Eº 7.000 últimos, ellos fueron retirados por el señor Mario Enríquez, empleado de la Unión, a rendir cuenta. Los suscritos no han constatado que la rendición de cuentas se haya efectuado. Por tal motivo, este señor deberá acreditar con documentos si efectuó alguna inversión a favor de la Unión con este dinero; en caso contrario, estimamos que deberá reembolsarla a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Los pagos efectuados al señor Harmsen, se han hecho sin tener a la vista los avances de obra, situación que "consideramos altamente contraproducente.
No hemos tenido a la vista las propuestas públicas relacionadas con la contratación de servicios profesionales.
En la mayoría de los pagos por honorarios, no se acompañan las boletas respectivas y, muchas veces, los comprobantes de egresos eran firmados por terceras personas.
Según nuestro criterio, es indudable que en el rubro de compromisos con profesionales, se actuó sin un ordenamiento lógico, ni en su contratación ni en sus pagos.
(IAMGEN)
Con respecto a los terrenos de Tala-gante, es interesante analizar jurídicamente si en los 44.367 m2. se incluyen los 10.287 m2. que el vendedor dejó para sí. De ser efectivo esto, el valor del terreno tendría que disminuir en Eº 25.717,50.
En relación a los terrenos de Melipilla, éstos fueron adquiridos por los señores Friedman y Bueno a la Caja de Empleados Particulares, en subasta pública, de fecha 8 de junio de 1966, en la suma de Eº 66.000 cancelados con Eº 9.900 al contado y Eº 3.187,62 trimestralmente. Estos profesionales a su vez, vendieron a la Unión estos mismos terrenos en Eº 78.000.
e) Activo Nominal.
-Gastos Comité Educación:
Su saldo deudor de Eº 27.849,47 corresponde a la pérdida que arrojó en el ejercicio la Cuenta Comité Educación Cooperativa. Esta última cuenta será analizada en el rubro Cuentas de Resultado.
A modo de comentario, los suscritos estiman que la presentación de este déficit no debió haberse efectuado bajo el Activo Nominal, por cuanto las pérdidas o ganancias corresponden a la diferencia entre el Activo y el Pasivo y deben presentarse, donde corresponda, a continuación de uno de estos dos rubros. Sostenemos lo anterior, ya que en el Activo Nominal, fuera de valores intangibles, pueden contabilizarse las pérdidas de ejercicios anteriores, para ser absorbidas por utilidades futuras, pero nunca las del ejercicio. Ahora bien, de estas formas se procede en las empresas comerciales, pero en el caso de las Cooperativas, entendemos que no pueden efectuar gastos superiores a sus fuentes de recursos. Un análisis más acabado lo efectuaremos, como ya se dijo, en el estudio de las Cuentas de Resultado.
2.- Cuentas de Pasivo.
Las cuentas de Pasivo son las siguientes:
(IMAGEN)
En lo que respecta al aporte de Capital de las Cooperativas sociás, estimamos que debía hacerse por unidades de acciones, ya que los socios de la Unión son las Cooperativas y no los cooperados individualmente. En otras palabras, dentro de la contabilidad de cada cooperativa se debieran de consignar las fracciones de dinero hasta completar el monto de una acción (Eº 1.000.- ) y una vez completo se suscribiría y contabilizaría su pago en la Unión de Cooperativas.
-Intereses y reajustes:
Los Eº 8.344,84 que se capitalizan, corresponden a los intereses percibidos del Banco del Estado de Chile por depósitos a plazo y a la vista.
b) Fondos de Reservas y aportes:
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La base de cálculo para determinar los dos primeros Fondos (1% sobre el total de los aportes) sería:
(IMAGEN)
En estos aportes no se consideran los que son de cargo de los sindicatos y de las empresas, ni tampoco de aquellas cooperativas que aportan exclusivamente capital.
Como se puede observar, el 1% de Fondo de Responsabilidad sería de Eº 12.275,65, según nuestros cálculos, y no como se indica en el Balance. Lo mismo ocurre con el Fondo de Asistencia Técnica.
En el caso de los aportes para terrenos y urbanización, estos valores son de difícil análisis por la forma en que han sido contabilizados, y si consideramos además que frecuentemente se están retirando socios, los que al devolvérseles sus cuotas sin haberse llevado un control riguroso de sus aportes, en forma individual, se ha producido una situación prácticamente indescifrable de los saldos que han quedado.
c) Exigible:
-Préstamos del Fondo de Compensación:
Su saldo acreedor al cierre del ejercicio alcanza a Eº 1.555.000, el que fuera confirmado por el Fondo de Compensación.
Las fechas de contabilización de los préstamos no coinciden exactamente con las indicadas por el Fondo como enviadas. .En este ejercicio - tampoco se consideró el interés y/o reajuste que la Unión deberá cancelar al efectuar la devolución de estos dineros.
-Cooperativas Cuentas Corrientes:
Su saldo de Eº 9, 165,48 no fue posible analizarlo por los suscritos, por cuanto obedece a transacciones de diversas índole que no tienen un tratamiento claro y detallado.
-Impuesto de 2º Categoría:
Los Eº 236,87, corresponden a las retenciones no integradas en Tesorería.
Cabe hacer presente que estas retenciones corresponden a algunos funcionarios empleados y obreros de la Unión, ya. que a la mayoría de los profesionales no se les ha retenido nunca este impuesto, lo que es de grave responsabilidad para los ejecutivos de la Unión.
-Documentos por Pagar:
El saldo de Eº 48.568,54 se desglosa en:
(IMAGEN)
La mayoría de estos valores fueron consignados conforme a una orden escrita del señor Jorge Muñoz Valenzuela de fecha 3 de julo de 1967. No encontramos documentación justificatoria de estos compromisos.
-Varios Acreedores:
El saldo al cierro del período alcanza a:
Catecu S. A Eº 75.000.-
Jorge Muñoz V 9.595,87
Humberto Llambias Ll 20.000.-
Eº 104.595,87
Los Eº 75.000 corresponden a un anticipo de cuotas efectuado por Catecu S. A., que fue descontado por la empresa en las semanas 30 a las 39 del ejercicio siguiente.
Los valores prestados a la Unión por su Gerente corresponden en un 90% a completar diferencias de Caja en los fines de mes. Este procedimiento seguido es inaceptable en la contabilidad de cualquiera empresa, por cuanto desvirtúa el control de Caja, ya que no es posible efectuar arqueos sorpresivos.
Suponemos que el Departamento de Cooperativas debe haber objetado este procedimiento en su oportunidad, por cuanto el manejo de dinero en esta forma sobrepasa cualquier control interno y no da seguridad a los inversionistas, en este caso, los cooperados.
A criterio de los suscritos, esta forma de llevar los valores de Caja, da margen por sí sola, en cualquiera empresa, a remover definitivamente a los ejecutivos que introducen este procedimiento.
Ahora bien, los Eº 20.000 adeudados al señor Humberto Llambias, de la Barraca de Peñaflor, fueron contabilizados exclusivamente en base a una orden del señor Gerente, dictada por oficio Nº 275, del 3 de julio de 1967, en la cual se lee textualmente "se adeudan además Eº 20.000 sin documentar, a la Barraca Peñaflor".
No escapará a su criterio la incorrección de esta anotación que no está respaldada por ningún contrato ni documento justificatorio, que compruebe que el compromiso será una inversión para la Unión de Cooperativas.
Hacemos presente que al analizar la cuenta "Urbanización" los suscritos se refirieron también a esta misma situación.
d) Otras cuentas de Pasivo:
-Depósitos Propuestas.
-Multas Estatutarias:
No hemos encontrado la documentación explicaba de los ingresos por los depósitos de propuestas, ni tampoco conseguimos ilustración sobre las bases de cálculo de las multas estatutarias.
e) Excedentes:
El excedente por gastos administrativos alcanzó a Eº 8.202,44.
3.-CUENTAS DE RESULTADO(IMAGEN)
-Gastos Administrativos:
Conforme a los estatutos, los suscritos estiman que en estos gastos no debió haberse incluido el honorario del contador (Eº 6.197,10), el Procurador señor Cabrera (Eº 468,40) y otros. Por consiguiente los gastos administrativos propiamente tal serían:
Sueldo señor Jorge Muñoz . Eº 17.593,74
Sueldos Personal Administrativo 10.656,77
Honorarios Consejeros .. . 2.400.-
Leyes Sociales 9.921,37
Movilización y Viáticos . . 3.602,70
Eº 44.174,58
La diferencia de Eº 26.597,37, corresponde a Gastos Generales, Gastos Legales, etcétera.
Recomendamos una vez más que estos gastos deben tratarse con el máximo de celo, y encuadrarse en los recursos sin salirse de ellos.
Los aportes de los socios relativos a financiar la Asesoría Técnica y la Asesoría Legal, como también otros gastos, han sido contabilizados conjuntamente con los aportes para gastos administrativos y su aplicación también ha sido considerada dentro de este último rubro.
Sobre el particular, nos permitimos hacer presente que es mucho más claro contabilizar separadamente todos estos rubros, tanto en sus recursos como en sus aplicaciones, por cuanto si se opera en la forma que se está haciendo es difícil controlar los ítem que se han sobregirado.
Según el Balance en estudio, los recursos para solventar los Gastos Administrativos fueron:
Aportes Cooperativas Socios Eº 27.147,09
Sindicato Industrial Catecu 10.000.-
Sindicato Industrial Soinca 3.000.-
Catecu S. A 32.802.-
Soinca S. A 2.107,74
Excedente ejercicio anterior 3.592,76
Eº 78.649,59
Conforme a los estatutos y como se explicó en el Ejercicio anterior, la base de cálculos para determinar el financiamientos de estos gastos corresponde al total de los capitales anuales que provengan de las cuotas que efectúen los cooperados. Para el presente ejercicio, el total de aportes de los socios alcanzó a Eº 667.435,33 y, el 7% máximo para gastos de administración alcanzaría a Eº 46.720,47, a lo que se le agregaría el excedente del ejercicio anterior, procedimiento que aplica la Unión de Cooperativas y que los suscritos no comparten en su totalidad, por cuanto los excedentes deben distribuirse conforme a lo indicado en el R. A. R. N. 20. En atención a esta cifra tendríamos que los aportes para estos gastos debieron limitarse a:
Aporte Cooperativas socios,
3% Eº 16.352,16
Sindicato Industrial Cate-
cu, 12,5% 5.840,06
Sindicato Industrial Soinca,
2,5% 1.168,01
Catecu S. A., 40% 18.688,19
Soinca S. A., 10% ... . 4.672,05
Excedente Ejercicio ante
rior 5.592,76
TOTAL Eº 50.313,23
Observamos del cuadro anterior una diferencia considerable entré los aportes contabilizados y los calculados según los Estatutos. Esta diferencia obedece, principalmente, a que en el total de los aportes contabilizados de los socios se incluyen otros porcentajes correspondientes a otros rubros, como lo indicáramos anteriormente.
Como se comentara en el estudio del Ejercicio anterior, hemos recibido respuestas de las Empresas Bata en relación a los aportes efectuados a la Unión. En seguida, presentaremos los aportes para gastos administrativos, según las siguientes fuentes de información:
Balance General al 30/6/67 E"? 34.909,74
Informe de las Empresas al
30/6/67 34.877,01
Según máximos calculados por los suscritos conforme a los Estatutos . . . 23.360,24
Recomendamos una vez más esclarecer jurídicamente estos aportes y efectuar conciliaciones periódicas de ellos.
Las contribuciones de Bienes Raíces canceladas, estimamos debió haberse contabilizado en el Activo y no con cargo a Resultado.
-Gastos Educación Cooperativa:
El total de gastos al cierre del Ejercicio alcanza a Eº 38.766,36. Los recursos para cubrir estos gastos fueron de Eº 10.916,89, quedando, por consiguiente, un déficit de Eº27.849,47. El siguiente cuadro ilustra sobre él movimiento de esta cuenta:
Gastos según Balance Eº 37.766,36
Aportes del Ejercicio Eº 7.756,37
Superávit Ejercicio anterior .... 3.160,52 10.916,89
Déficit Eº 27.849,47
El déficit producido en esta cuenta, fue contabilizado en el Activo Nominal del Balance e incluido a continuación de los ingresos, considerándose como tal y no en forma separada como corresponde.
Tenemos entendido que por el hecho de ser las cooperativas organismos sin fines de lucro, no pueden tampoco producir déficit, y, deben, por lo tanto, encuadrarse en sus gastos, a los recursos que la ley les autoriza.
El déficit que se produce en esta cuenta, lo considerados altamente delicado, por cuanto se desprende que se han hecho uso de fondos que tienen otro destino para solventar gastos que no son verdaderamente necesarios para los fines que se persigue en la Unión de Cooperativas. En efecto, con cargo a esta cuenta se contabilizó al 30 de junio de 1967 el saldo deudor arrojado por la cuenta "Comité Fiestas Patrias", que ascendió a Eº 2.281,81. Como se puede ver, pudo evitarse fácilmente el déficit producido, siempre y cuando los ejecutivos de la Unión hubieren tenido el cuidado de confeccionar un presupuesto previo y ceñirse a él. Estimamos esta situación producida bastante comprometedora para los ejecutivos, y que a no dudarlo deberán rendir cuenta de ella para no establecer un precedente a futuro.
Siendo el traspaso de los Eº 22.281,81 uno de los valores más significativos de la cuenta que se analiza, estudiaremos en detalle su configuración, o sea, el rubro, Comité Fiestas Patrias;
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Del análisis del detalle anterior, podemos comentar lo siguiente:
a) Una gran mayoría de los valores cancelados no tienen sus recibos o comprobantes justificatorios;
b) No se liquidaron los siguientes valores a rendir cuenta:
9-01-67 Sr. Hugo Araneda Eº 2.000
13-01-67 Sr. Jorge Muñoz V. 5.000
c) En algunos comprobantes se indica que fueron cancelados por Caja del señor Núñez, lo que podría decirse que corresponden a los Eº 5.000 entregados para rendir cuenta. De haber sucedido así, es indudable que estas partidas se contabilizaron dos veces;
d) Erróneamente se contabilizó como gasto una cocina a gas completa, en vez de haberlo hecho con cargo al Activo Inmovilizado;
e) Las fechas en que se hizo la mayoría de las rendiciones de cuentas fueron muy posteriores a las fiestas;
f) No se efectuó un análisis de la cuenta para traspasarla al Comité de Educación Cooperativa;
g) No se hizo un detalle claro de los traspasos efectuados a las Cuentas Corrientes de las cooperativas por concepto de gastos de la Unión de las mismas cooperativas, y
h) No se contabilizó el comprobante de egreso Nº2.637, de fecha 19 de enero de 1967, por Eº100 cancelado al señor Alejandro Fuenzalida.
Reiteramos una vez más nuestras apreciaciones en el sentido de considerar que las actividades administrativas y contables de la Unión dejan mucho que desear. Al mismo tiempo, estimamos recomendar que en el futuro se limiten al máximo los gastos por concepto de fiestas, los cuales, a nuestro parecer, desvirtúan la finalidad que el legislador le quiso dar al movimiento cooperativo.
IV.- Balance General al 30 de junio de 1968.
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Antes de empezar el análisis de las cuentas ya indicadas, cabe hacer presente que los suscritos han tenido a la vista dos Balances Generales distintos, de la Unión de Cooperativas, ambos confeccionados al 30 de junio de 1968. Estudiaremos exclusivamente el enviado al Departamento de Cooperativas prescindiendo del otro, aunque es interesante señalar que este último está autorizado y revisado por la Junta de Vigilancia y sus asesores contables, como, asimismo, por el señor Gerente de la Unión.
De la comparación visual de estos dos estados financieros, se desprende que el enviado al Departamento de Cooperativas fue el último confeccionado y en él figuran una serie de traspasos y nuevas contabilizaciones que en el anterior no se habían hecho.
Por otra parte, en el mes de julio de 1967 se agregó una serie de operaciones que se habían quedado traspapeladas, contabilizándose en detalle en las últimas hojas del Libro anterior de contabilidad. La mayoría de estos valores corresponden al Ejercicio anterior.
De un examen de estos documentos se constató que en una gran mayoría de ellos no se adjuntan los recibos justificatorios de los gastos; tampoco, en algunos casos, se usaron recibos de egresos, sino que simplemente asientos de diario sin más detalle.
Lo más interesante que puede comentarse de este grupo de valores rezagados es el hecho que casi todas las cancelaciones fueron efectuadas por el señor Jorge Muñoz Valenzuela, registrándose como préstamos hechos a la Unión. Consideramos este hecho, como lo hemos repetido en varias oportunidades, incorrecto desde el punto de vista de control interno, y que escapa a todo criterio administrativo y contable.
a) Fondos Disponibles:
-Caja.
El, saldo que registra el Balance General de esta cuenta es de Eº2.287,95.
Se efectuó una auditoría detallada a las operaciones de Caja, por cuanto sus registros no merecieron seguridad a los suscritos, ya que muchos valores que correspondían a movimiento de Caja fueron contabilizados en Bancos, o viceversa, como asimismo, algunos ingresos no fueron arrastrados en los totales mensuales, ni los totales de las sumas eran las que realmente correspondían.
Terminado el análisis pertinente, resultó un saldo de Caja de Eº 2.650,05. Ahora bien, además de la diferencia que se presenta, con respecto al saldo del Balance, líos suscritos ubicaron una serie de comprobantes de egresos por pago de materiales de río, que fueron contabilizados con cargo a la cuenta "Fundaciones", sin encontrarse adjunto los vales correspondientes.
Requerido al respecto el señor Waldo Fuentes, cajero de la Unión en ese entonces, manifestó que los cheques girados por estos conceptos no correspondieron a pagos directos de material de río, sino que el dinero fue ingresado en Caja, como lo demostró con algunos de estos egresos, que aparecen ingresados en unas hojas sueltas que hadan las veces de Caja Menor.
En atención a lo anterior, y conforme a lo registrado en la Caja Menor, queda de manifiesto que estos dineros debieron haberse ingresado a Caja en el Libro Unico de Contabilidad Caja-Diario-Mayor, lo cual no se hizo. Por lo tanto, el saldo de Caja efectivo que debió haberse indicado en el Balance al 30 de junio de 1968, sería de Eº 34.650,05, a saber:
Saldo regularizado por los suscritos correspondiente a la suma del Libro Unico de contabilidad .. .. Eº 2.660,05
MAS: Egresos por giros de Bancos que debieron haberse ingresado en Caja:
Nº 1255, de 9. 11.- 67 .... 4.000,00
Nº 1480, de 7. 12. 67 .... 3.000,00
Nº 1511, de 15. 12. '67 ... 3.500,00
Nº 1553, de 22. 12. 67. . . . 3.500,00
Nº 1753, 5%, 01-68 4.000,00
Nº 2009, 16-02 4.000,00
Nª 2397, 29-03 5.000,00
Nª 249-5, 11-04 5.000,00
Probable saldo efectivo al Balance Eº 34.650,05
MENOS: salda según Balance 2.287,95
Probable diferencia de Caja Eº 32.362,10
En Anexo Nº 1 se adjuntan los comprobantes de egresos comentados.
Esta enorme diferencia de Caja se justificaría, conforme a lo expresado por el Cajero de ese entonces y actual Jefe del Personal, don Waldo Fuentes, en el sentido de que él recibió la Caja al 31 de diciembre de 1967 con un saldo deudor de Eº 76,26, en circunstancias que, a esa fecha, el saldo de Caja del Libro Unico ascendía a Eº 35.977,15.
En resumidas cuentas, al no ingresar en Caja los dineros girados de Banco para compra de material de río, pero sí egresarlos de esta cuenta, cuando se pagaban, fueron disminuyendo el saldo de Caja hasta llegar al 30 de junio en lo que se indica en el Balance.
Ahora bien, si los ejecutivos de la Unión sostuvieron que los valores analizados no ingresaron realmente en Caja, situación que la desmiente la Caja Menor que llevaba el señor Fuentes, deberán de todos modos, justificar estos gastos con los respectivos documentos.
A continuación enumeraremos algunos egresos que no contaron con la justificación documentaría y/o ella fue insuficiente:
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Como se puede observar, el fenómeno de falta de documentación se vuelve a repetir en este ejercicio, tal como en los anteriores.
Los suscritos estiman que es conveniente exigir la documentación completa que falta, por cuanto podría suceder que existan pagos dobles por un mismo concepto.
Se cancelaron honorarios a distintos profesionales sin contabilizarse la retención del Impuesto a la Renta de 2º Categoría.
Nuevamente se incurre en el error de no contabilizar los dineros entregados a rendir cuenta en una cuenta corriente o personal de las personas que los reciben. A continuación enumeraremos una serie de valores entregados en estas condiciones, cuyas justificaciones de gastos no las hemos encontrado:
Comprobante Nº 1635, Sr. Hugo Araneda Eº 500,00
Comprobante Nº 512, Sr. Carlos Lagos 700,00
Comprobante Nº 632, Sr. Manuel García Lorca ... 1.000,00
Comprobante Nº 1769, Sr. Manuel Segundo Osorio 30,00
Comprobante Nº 2043, Sr. Luis Amaro Olivos 15,00
Comprobante Nº 2045, Sr. Manuel García 311,90
Comprobante Nº 2152, Sr. L. Godoy 15,00
Comprobante Nº 2245, Sr. Rene Castro '550,00
Comprobante Nº 2367, Sr. Luis Grandón R 20,00
Comprobante Nº 2368, Sr. Luis Grandón R 28,00
Comprobante Nº 2401, Sr. Eloy Bravo 20,00
Comprobante Nº 2447, Sr. Ornar Conca D 13,34
Comprobante Nº 2481, Sr. Ramón Barras 20,00
Comprobante Nº 2537, Sr. Eduardo Zúñiga 10,35
Comprobante Nº 2619, Sr. Pablo Sánchez 80,00
Comprobante Nº 2654, Sr. Jesús Espinoza ... ... 25,00
Comprobante Nº 2800, Sr. Hugo Araneda 145,52
Las observaciones siguientes se analizarán en forma separada, por corresponder a materias diversas, siempre relacionadas con las cuentas que nos ocupan:
Egreso Nº 1060.- Se compran 1.500 sacos de cemento sin acompañarse factura. El valor de dicha compra es, en números según el recibo, Eº 8.424,60; en letras, Eº 5.623,00 y, conforme al talón del cheque, Eº 8.434,50. Sin comentarios.
Egreso Nº 1065.- Se cancelan fletes de 1.600 sacos por Eº 960.- en circunstancias que en las guías de entrega figuran 2.950 sacos enviados. De lo anterior se desprende que no hay relación alguna entre lo que se paga y la documentación que se adjunta, lo que se presta a serias dudas del manejo de estos pagos.
Egreso Nº 1.167.- En este egreso, como en otros, se han cancelado partes al Juzgado respectivo por infracciones al tránsito, generalmente por los tractoristas. Estimamos por razone obvias, que «stas multas debieron haber sido pagadas por los infractores de su peculio personal.
Egreso Nº 1.207.- Se cancelan lubricantes por Eº 1.912,20 y la factura correspondiente sólo indica consumo por Eº 1.747,80. La diferencia de Eº 163,40 no se indica a qué se refiere.
Egreso Nº 1.407.- Se cancela la compra de 1.500 sacos de cemento por un total de Eº 8.434,50, no obstante haber facturado por Eº 7.197,44, que corresponden a 1.280 sacos.
Egresos Nºs. 1.552 y 1.564.- En estos egresos el señor Jorge Muñoz Valenzuela rinde cuenta por la suma de Eº 7.825,48, correspondiente a compra varias, faltando la factura de la compra de 500 kilos de pan de Pascua por Eº 3.500 y 150 bolsas de juguetes por Eº 3.000.
Egreso Nº 1.601.- Se cancela compra de cemento por Eº '5.623, acompañándose factura por Eº 5.627,70.
Egreso Nº 1.933.- En este egreso, se canceló al señor Jaime Cornejo una liquidación final y total de sueldos por la suma de Eº 2.100, indicándose en el finiquito que se descontó Eº 1.000 por materiales retirados de la bodega para uso personal.
Los Eº 1.000 descontados no aparecen registrados en la contabilidad, por lo que se presume que le correspondía como finiquito total la suma de Eº 3.100. Dé no ser así, se habrían cancelado demás Eº 1.000 correspondientes a materiales retirados.
Egreso Nº 2.002.- Se egresan Eº 149,14 para completar pagos de salarios contabilizados en egreso Nº 1.963. Los salarios pagados por este último documento, cuadran con la planilla, por lo que estimamos improcedente este nuevo giro por ajustes.
Se mantienen en caja cheques por varios días sin depositarlos, de lo que se desprende que han sido dados a fecha. A nuestro criterio, estos cheques deben contabilizarse en documentos por cobrar.
Egreso Nº 2.282.- En algunos casos los anticipos de sueldos o salarios se descuentan con abono a las cuentas anticipos de EE. u 00.; en otros casos se descuentan por diferencias, lo que desvirtúa un control exacto de estos suples.
Egreso Nº 2.301.- Se egresa de Caja la suma de Eº 2.508,60, contabilizándose en el Libro Unico, y en el recibo de egreso se indica que este comprobante está nulo.
Egreso N° 2.236.- Se cancela a tres obreros salarios por un total de Eº 264,95, indicándose en el recibo que dichos operarios firmaron en la "planilla". Por no indicarse a cuál planilla se refiere, estimamos que estos salarios se cancelaron dos veces: una, en la planilla semanal, y otra, en el presente egreso.
Con respecto a situaciones similares, que hay muchas, los suscritos no comprenden la razón de no liquidar todos los salarios semanalmente por planillas totales, prescindiendo de estos pagos aislados que sólo conducen a malas interpretaciones.
Es preciso destacar que en este ejercicio muchas veces se mantenía grandes sumas de dinero efectivo en caja sin depositar, sobrepasándose a veces los ¡50 mil escudos.
Egreso Nº 2.679.- Se cancelaban horas extraordinarias al personal administrativo sin ningún detalle y al parecer sin control minucioso de ellas.
Egreso Nº 2.680.- Finiquito a doña María Albarracín. De acuerdo al finiquito procedía descontar deudas anteriores de anticipos y devolver cuotas como cooperada, lo que se hizo por simple diferencia de valores, sin procederse a contabilizar los anticipos anteriormente otorgados. Falta el detalle sobre este particular en la liquidación que se adjunta.
Egreso Nº 2.723.- Se cancelan fletes por Eº 2.160 correspondientes a 3.000 sacos de cemento, en circunstancias que los comprobantes de despacho sólo indican el traslado de 1.500 sacos.
Egreso N° 2.726.- Se cancelan salarios al señor Aurelio Miño H., semana 20, por Eº 328,26; sin embargo, y conforme a las planillas de esa semana, se le habían cancelado todos los salarios que le correspondían.
Egreso Nº 2.844.- Se compran 3.000 sacos de cemento por Eº 2.340. La compra se hace a Gildemeister, representante de Cemento Cerro Blanco de Polpaico S. A.
Los cheques anteriores se han girado a Gildemeister. En esta ocasión se canceló a nombre del señor Gabriel Cáceres, quien es el que hace los fletes de este producto. Estimamos improcedente el pago cursado en esta forma, además de no adjuntar la factura correspondiente, sino que simple guí de entrega de Cemento Polpaico.
Se hace necesario exigir de quien corresponda, la presentación de las facturas que faltan de las compras de cemento ya comentadas, como asimismo de los fletes de este material.
Egreso Nº 1.388, por Eº 12, contabilizado con abono a Caja Unión.
Egreso N? 1.389, por Eº 46,31, contabilizado con abono a Caja Unión.
Egreso W 1.385, por Eº 120, contabilizado con abono a acreedores Jorge Muñoz V.
Egreso Nº 1.387, por Eº 30, contabilizado con abono a acreedores Jorge Muñoz V.
Egreso Nº 1,288, por Eº 27, contabilizado con abono a acreedores Jorge Muñoz V.
Egreso Nº 1.289, por E 19(5, contabilizado con abono a acreedores Jorge Muñoz V.
Egreso Nª 1.290, por Eº 1.280, contabilizado con abono a acreedores Jorge Muñoz V.
Egreso Nº 1.293, por Eº 1.390, contabilizado con abono a acreedores Jorge Muñoz V.
En los seis primeros egresos se indica que fueron cancelados los gastos en efectivo, y por "Caja del señor Jorge Muñoz Valenzuela". No obstante ello, sólo los dos primeros fueron abonados en la cuenta Caja del Libro Unico de contabilidad y los cuatro restantes, se registraron en la cuenta "Varios Acreedores" como un préstamo hecho por el señor Muñoz Valenzuela a la Unión.
De lo anterior se desprende lo siguiente:
1.- Que el señor Jorge Muñoz Valenzuela mantenía en su poder una caja chica o fondo fluctuante con dineros de la Unión;
2.- Que no obstante pagar gastos o comprar artículo, el Gerente, con dineros de esa caja chica o fondo fluctuante, en algunas ocasiones se contabilizaban estos gastos como hechos con dinero personal del señor Muñoz y, consecuencial-niente, se contabilizaban como préstamos efectuados a la Unión. Resultado de este procedimiento, anormal y de sumo delicado, la Unión sufría un desembolso doble por los gastos hechos en estas condiciones.
En los últimos dos egresos contabilizados en varios acreedores, como préstamos del señor Muñoz por gastos efectuados por él y que correspondían a la Unión, no se indica si fueron pagados por caja que él mantenía en su poder, pero considerando la situación producida anteriormente, los suscritos estiman posible que así haya sido. Esta teoría la sustentaremos al analizar la cuenta Varios Acreedores, donde rechazaremos de plano todos los préstamos contabilizados en favor del señor Muñoz y que obedezcan a compras hechas por cuenta de la Unión.
Cabe hacer presente que en el libro de contabilidad no figura ningún traspaso de dinero de la Caja Mayor a la Caja Chica en poder del señor Muñoz, por lo que creemos que la Caja Chica se financiaba con dineros que recibía el señor Gerente y que no se contabilizaban, a pesar de corresponder a ingresos de la Unión.
Como prueba de la tesis anterior, los suscritos tienen en su poder los formularios de ingresos Nºs 002, por Eº 2.000, recibidos por el señor Muñoz Valenzuela, y 041, por Eº 3.000, recibidos por un señor o señora K. Pinto R., que no fueron contabilizados y cuya numeración no corresponde a los ingresos del mes de septiembre de 1967, en que están fechados, ni a ningún otro mes del ejercicio.
Además, la numeración de ingresos del mes de diciembre de 1967, se salta del Nº 600 al 701.
Estimamos, por lo tanto, que se usaban dos juegos diferentes de comprobantes de ingresos, uno que se contabilizaba normalmente y otro que se mantenía en el silencio. Los diversos ingresos no contabilizados tuvieron un destino diferente a la Unión de Cooperativas, hecho que se presume, y que la autoridad correspondiente deberá investigar en su oportunidad.
Los siguientes recibos provisorios no los hemos encontrado contabilizados, como tampoco sus similares definitivos:
Recibo provisorio, 20-9-67, por Eº 500 entregados al Gerente.
Recibo provisorio, 20-9-67, por Eº 2.000, entregados al Gerente.
En el Anexo Nº 2 se adjuntan los recibos de egresos e ingresos que tienen relación con la Caja Chica del señor Gerente.
Existen algunos comprobantes de ingresos anulados en el libro por simple raya y que, según el comprobante, serían válidos.
Egreso Nº 1.886.- Se cancelaban suples al personal de obreros sin acompañarse las nóminas correspondientes.
Egreso Nº 2.868.- Se contabilizó como compras varias a Pizarreño la suma de Eº 15.659, que fueron cancelados por don Jorge Muñez Valenzuela de su cuenta particular, registrándose como préstamo a la Unión. En el egreso no hay ningún documento justificatorio de estas compras.
Se observa la cancelación de varias letras que fueron aceptadas exclusivamente por el Gerente de la Unión.
Ingreso Nº 402. Egreso Nº 732.- En ingreso Nº 402, el señor Jorge Muñoz Valenzuela prestó a la Unión la suma de Eº 2.460 para cancelar impresiones de diversos documentos. Este préstamo se contabilizó ingresándolo en Caja y abonándolo a cuenta de Varios Acreedores.
Posteriormente, por egreso Nº 732, de la misma fecha, 4 de septiembre de 1967, se cancelaron estas impresiones por el señor Muñoz de la caja que mantenía en su poder y que obviamente correspondían a la Unión. La imputación contable lógica al hacer este pago, debió haber sido un egreso de caja con cargo a la cuenta de Resultado correspondiente; no obstante ello, se contabilizó abonando a la Cta. Cte. del señor Muñoz; es decir, varios acreedores y cargándose a las cuentas de resultado respectivas.
De lo anterior estimamos, sin lugar a dudas, que se contabilizó dos veces la suma de E° 2.460, como préstamo del señor Muñoz.
Ingreso Nº 517.- Según este ingreso, la Unión de Cooperativas recibió 4.779,55 escudos de parte del señor Jorge Muñoz Valenzuela, para cancelar 850 sacos de cemento. Este dinero aparece contabilizado con abono a acreedores y con cargo a "carpas y soleras". Creemos que esta contabilización debió hacerse ingresando el dinero en Caja, porque de lo contrario, se desconoce si el señor Muñoz canceló el cemento de su peculio o con fondos de la Unión. Si fuera de esta última forma, se estaría duplicando la salida del dinero de Caja por la compra del cemento.
Hemos dejado para el final el análisis hecho a los pagos de sueldos y salarios efectuados por la Unión, los cuales presentan una serie de anomalías que trataremos de sintetizar en el siguiente cuadro, que se reproduce en la página siguiente para mayor claridad.
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Como se puede observar a simple vista, en la mayoría de los pagos de salarios, las planillas no se ajustan a los dineros girados, advirtiéndose diferencias a favor y en contra que no tienen justificación.
Los valores indicados en la columna Nº 4, corresponden a dineros consignados en las planillas y que no fueron retirados por los obreros, por cuanto no aparecen sus firmas en los originales. Dichos valores debieron haberse restituido a Caja, situación que no ocurrió.
-Banco del Estado, cuenta de ahorro Nº 1.161:
Dicha cuenta arroja al balance en estudio, un saldo deudor de Eº 2,18, el que no merece objeción.
Entre la documentación proporcionada a los suscritos se encuentra la libreta de ahorro vista Nº 3.068, con un saldo de Eº 4,72, el que no parece contabilizado.
b) Activo Realizable.
-Deudores varios:
Se indica al balance general un saldo de E° 3.647,54 que corresponde en su valor más significativo a anticipos de sueldos no empleados. Con respecto a esto, los anticipos no siempre se cargaban a esta cuenta, sino que a construcción, fundaciones, etcétera, lo que desvirtúa cualquier control y hace poco menos que imposible un análisis de estos valores por cobrar.
-Deudores por aportes estatutarios:
El saldo de Eº 52.290,72 se descompondría en:
Sindicato Industrial Catecu Eº 10.000,00
Sindicato Industrial Catecu 9.290,75
Sindicato Industrial Soinca 3.000,00Empresa Catecu S. A. ... 30.000,00
Total Eº 52.290,75
Estos valores corresponderían a deudas por honorarios cancelados por su cuenta y/o a aportes para gastos de administración que al cierre del balance estaban insolutos.
-Préstamos a cooperativas:
El saldo deudor alcanza a Eº 111.184,97.
En el presente ejercicio se mantiene pendiente el préstamo de Eº 40.000, efectuado a la Cooperativa COEMBACH que se aumenta en Eº 5.000 el préstamo hecho a la Cooperativa Cantarito, alcanzando éste al cierre del ejercicio a 48.143,64 escudos.
Se registran préstamos, además, a la Cooperativas Aguas Claras por Eº 9.714; Las Vertientes, Eº 2.250, etc.
No hemos tenido respuesta de los oficios enviados a las distintas cooperativas, para poder conciliar los saldos aquí indicados.
-Cooperativa Aguas Claras:
La deuda de la Cooperativa Aguas Claras con la Unión, asciende, al 30 de junio de 1968, a Eº 152.072,28.
El mayor volumen de esta deuda se ha constituido al 30 de junio de 1968, traspasando grandes totales de la cuenta construcción sin un detalle exacto como la ciencia contable lo exige. No nos pronunciamos de la constitución material de esta deuda, por cuanto su examen en el terreno escapa a nuestra especialidad.
-Cuentas Corrientes Cooperativas:
Su saldo asciende a Eº 51.496,24, el que no fue posible analizarlo, por cuanto obedece, como lo dijéramos en el ejercicio anterior, a transacciones de diversa índole, contabilizados sin una glosa clara y, además, no se pusieron a nuestra disposición las tarjetas individuales que registran las anotaciones por cooperativas.
e) Activo inmoviliado.
d) Activo transitorio.
e) Otras cuentas del Activo.
Se analizaron estos tres rubros del activo en forma conjunta, comparando los datos del balance general con los extractados por los suscritos del Libro Unico de Contabilidad, ya que los ejecutivos de la /Unión, al 30 de junio de 1968, efectuaron una serie de traspasos, según su criterio, los cuales han sido imposibles de analizar por falta de antecedentes. Aprovechamos esta oportunidad para recomendar la reconstitución total de este ejercicio, basándose exclusivamente en los documentos que están en poder de la Unión, para llegar a establecer fehacientemente el movimiento contable y eliminar todas aquellas partidas que no tienen una documentación justificatoria.
Los suscritos, en estos rubros del Activo, se vieron en la obligación de preparar un estado de las cuentas según se indica en el Libro Unico, principalmente en el rubro de "Varias" que soportó al final del ejercicio de más de 90 cuentas abiertas en forma caprichosa, que no han hecho otra cosa que obstaculizar la labor de auditoría.
A continuación, como se expresó anteriormente, se comparan estos rubros del Activo:
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Como es fácil observar, la mayoría de las cuentas presentan diferencias entre los valores indicados en el balance y los ertractados por los suscritos, lo que reafirma una vez más nuestra aseveración en el sentido de rehacer completamente el presente ejercicio, basándose exclusivamente en los antecedentes fidedignos que se tienen a mano, ya que analizar estas diferencias es imposible, porque los traspasos contabilizados en su mayoría indescifrables y, principalmente, por estar el Libro descuadrado en lo que se refiere a las cuentas de Mayor, de lo que se desprende que el balance se confeccionó con algunas partidas en el aire.
Conscientes los" suscritos que entrar en un análisis más profundo de lo que se hizo, demandaría un proceso demasiado largo que no se conjugaría con el deseo de evacuar el presente informe haciendo resaltar las deficiencias mayores encontradas en el menor tiempo posible, se ha optado en seguir analizando los rubros y valores indicados en el Balance, tratando de ubicar lo que a juicio de los informantes, sea lo más interesante destacar, insistiendo sí, que el Departamento de Cooperativas podría ordenar la nueva confección de este Balance en los términos recomendados.
Las cuentas Muebles de Oficina, Instalaciones e Inmuebles y Maquinarias y Herramientas, no fueron comprobadas físicamente por los suscritos debido a que el presente estudio se inició en una fecha muy posterior al cierre del Balance. Estamos en condiciones, eso sí, de asegurar que no se llevó un control minucioso de los inventarios, ni menos un Libro en el que se registraran las depreciaciones y/o revalorizaciones que la ciencia contable exige. Este desorden en un rubro del Activo tan importante, demuestra la forma cómo se llevó la administración de la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda.
El control de existencia en Bodega no se ajusta a la realidad, conforme a un muestreo selectivo que efectuamos al comienzo de este estudio.
Terrenos:
Su saldo de Eº 991.733,03 se desglosa en:
Terrenos Peñaflor Eº 802.360,58
Terrenos Talagante .. .. 111.372,50
Terrenos Melipilla 78.000,00
E 991.733,08
Las observaciones a las compras de estos terrenos la efectuamos en el Ejercicio estudiado al 30 de junio de 1967.
Urbanización:
Según el Balance General, esta cuenta se descompone en los siguientes rubros:
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No obstante que los datos anteriores fueron extractados del nominativo confeccionado por la Unión y adjunto a la Carpeta del Balance General, se indica como suma total de ellos la cantidad de Eº 2.169.605,23 La diferencia entre la suma correcta y la indicada en el Balance es de Eº 40,98, que corrobora lo dicho anteriormente, en el sentido de que el Libro Unico no está convenientemente cuadrado.
De los valores consignados anteriormente, se puede observar que:
1.- Es conveniente efectuar un peritaje sobre las exenciones efectuadas para la instalación de la red de alcantarillado, por cuanto el contrato suscrito con el señor Patricio Salas Montes, es bastante complejo, y los pagos efectuados, que alcanzaron aproximadamente a Eº 310.000, no se hicieron en su mayoría previo avance de las obras, o por lo menos éstas no estuvieron a la vista de los auditores informantes:
2.- Deberá efectuarse un peritaje para determinar el valor exacto de la inversión de los pozos de Agua Potable, por cuanto lo indicado en el Balance de Eº 461.290,07, a simple vista es excesivo. También es conveniente pronunciarse sobre el aspecto jurídico de la explotación de estos pozos que está haciendo la Empresa de Agua Potable "El Canelo";
3.- Asimismo, recomendamos analizar por funcionarios especiales las demás inversiones en urbanización, para conciliar con sus informe las sumas consignadas en el estado financiero;
4.- Finalmente, el rubro "Faenas Varias", con una inversión de Eº 400.553,63, deberá ser demostrado por los ejecutivos de la Unión, ya que a los suscritos les fue imposible descomponer este saldo.
Construcciones:
El saldo presentado en el Balance asciende a Eº 1.794.282,63, que según el nominativo se compone le:
(IMAGEN)
Como en el caso de Urbanización, se presenta una diferencia en la suma del desglose de construcción, del orden de los Eº 200.
No existe en la Unión un Libro correctamente llevado que certifique que los materiales diversos ascienden a Eº 22.137,22. Además esta existencia debió haber sido inventariada y presentada en el Balance conforme a lo indicado con el Departamento de Cooperativas.
Con cargo a Fundaciones se contabilizaron diversas partidas, en la que podemos destacar los Eº 192.855,00 cancelados al señor Raúl Herrera Cofre por concepto de uniones domiciliarias.
Con respecto al contrato con este señor, hacemos presente que se indica como su domicilio calle Nueva Nº 142 de la Comuna de La Reina, en circunstancias que, según informaciones proporcionadas en la Unión, esta persona tiene su domicilio en la Población José María Caro.
Además, ninguno de los recibos por los cuales se cancelaron los honorarios está refrendado con la misma firma que aparece en el contrato, situación que consideramos de sumo delicada.
Conforme al punto 4º del contrato, el cemento es de cargo del contratista, no obstante se tiene entendido que éste lo proporcionó la Unión, según lo informara el funcionario encargado de la; Bodega.
Los honorarios cancelados fueron cursados, salvo contadas excepciones, sin exigirse el avance de las obras y, además, los cheques fueron confeccionados al portador, cosa que no justificamos.
Entre los estados de pagos que existen riguran trabajos por uniones domiciliarias hechas a particulares, los que deberán determinarse minuciosamente para su recuperación posterior.
Recomendamos efectuar un peritaje para determinar los metros lineales exactos de uniones domiciliarias efectuadas con el fin de conciliarios con los dineros pagados.
Finalmente, creemos oportuno que la intervención oficie a la Dirección de Impuestos Internos para constatar si el señor Herrera Cofre canceló los impuestos de rigor por los honorarios percibidos. En la contabilidad de la Unión no aparece ninguna retención de impuestos a favor de este señor, y según informaciones extraoficiales el señor Raúl Herrera sería un nombre bajo el cual actuaría un funcionario público.
Los salarios pagados y las leyes sociales no fueron contabilizados en cuentas separadas, sino que se prorrateaban en las diversas cuentas de construcción a medida que se cancelaban.
Estimamos más adecuado el procedimiento de contabilizar separadamente los salarios y una vez que finalice el Ejercicio, ellos se prorratean en las diversas cuentas de inversión según el porcentaje que se preestablezca.
Se indica la cantidad de Eº 70.200,85 como lo invertido en ladrillos; el precio de la unidad de estos materiales fluctúa en $ 150 y $ 250. Según análisis detallado de estas compras, se estableció que se adquirieron sobre los 600.000 ladrillos, que a un costo de Eº 0,20 cada uno representa una inversión superior a los Eº 120.000.
Como finalización al estudio de estos rubros, recomendamos también un peritaje a las obras ejecutadas, para conciliarias con los valores indicados en el Balance General.
Equipamiento Comunitario:
Según el Balance, el saldo de estas inversiones asciende a Eº 30.726,80. Conforme al análisis de los suscritos, su saldo alcanzaría a Eº 30.748,00, según el siguiente detalle:
Juegos Infantiles columpios, etc Eº 3.108,00
Kioscos y Guarderías . . . 5.000,00
Una estructura metálica y tablero basquetbol . . . 9.280,00
Guardería Infantil .... 10.000,00
Guardería Infantil .... 3.360,00
E° 30.748,00
Estudios de Arquitectura e Ingeniería:
Compararemos los valores indicados en el Balance y los determinados por los suscritos:
Saldo al 30-6-67 E° 82.104,00
19-7-67 Egreso 522 .. . 10.000,00
31-1-68 Egreso 1879 . . . 5.000,00
11-4-68 Egreso 2499 . . . 5.000,00
1º-6-68 Egreso 2803 . . . 3.000,00
18-6-68 Egreso 2843 . . . 1.200,00
La diferencia de Eº 24.200 no la explicamos, por cuanto los honorarios señalados por los suscritos, están debidamente contabilizados en el Libro Unico.
En carta de fecha 15 de mayo de 1969, cuya parte pertinente también analizamos en el Ejercicio anterior, el señor Harmsen sólo acepta como honorarios totales percibidos por parte de la Unión, la suma de Eº 76.250.
Según comprobante de egreso Nº 130, "del 7 de abril de 1967, se entregó al señor Mario Enríquez, por cuenta del señor Harmsen, la suma de Eº 1.500 para rendir cuenta, la que hasta el momento no figura cumplida en la contabilidad.
Atendiendo la base de cálculo considerada y comentada en el Ejercicio anterior, el contrato con el señor Harmsen estaría en las siguientes condiciones:
7,5% sobre E° 23.051.256 (Presupuesto total Peñaflor y Talagante) . . E° 172.884,42
Cancelado según contabilidad al 30-6-68 .... 106.304,00
Deuda probable E° 66.580,42
Sres. Friedman y Bueno:
En el presente ejercicio no se consultan pagos por honorarios a estos profesionales y su situación sería la misma del ejercicio anterior.
Con fecha 29 de abril del presente año, el señor Friedman nos entregó una relación completa de los trabajos efectúados para la Unión. El día 6 de mayo, por oficio Nº 46 de los suscritos, enviamos a Ud. copia de esta relación, para que el Departamento Técnico de la Unión nos informara al respecto, sin recibir hasta el momento respuesta alguna.
En el detalle de los trabajos realizados, aparecen proyectos hechos en "Terreno Sr. Struthas", que según tenemos entendido no corresponden ser de cargo de la Unión.
Estudios Legales:
El Balance General indica la suma de Eº 75.041,48 como saldo de este rubro.
En atención a los antecedentes que tienen los suscritos, esta Asesoría Legal ascendería, al 30 de junio de 1968, a Eº 89.515,98, según el siguiente desglose del Libro de Contabilidad:
Cancelador al Sr. Nash al 30-6-67 E° 41.718,50Ricardo Recabarren .... 12.000,00
Waldo Fuentes 62,00Pedro Fernando O'Ryan . . 2.412,50
Traspasos a aportes legales 13.822,98
Traspaso de construcción . 19.500,00
Total E° 89.515,98
Los traspasos de E° 13.822,98 y de E° 19.500,00, se efectuaron sin una explicación adecuada, lo que no permite pronunciarse sobre su contabilización.
Gastos de Educación Cooperativa:
Esta pérdida acumulada se tratará cuando se analicen las cuentas de resultado.
2.- Cuentas de Pasivo.
Las cuentas de Pasivo indicadas en el Balance son:
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En el Anexo Nº 3 que se acompaña al Balance General presentado por la Unión al Departamento de Cooperativas, se consigna la distribución del Pasivo No Exigible al 30 de junio de 1968. La distribución hecha en esta forma y que se contabilizó al 30 de junio por medio de traspasos, a criterio de los suscritos, debió hacerse mes a mes por los ingresos reales habidos, cargando en las cuentas corrientes de las Cooperativas los valores no remitidos. La forma como se efectuó más bien corresponde a una contabilidad presupuestaria que a una patrimonial.
Sosteniendo una vez más el hecho de que este Balance debe reconstituirse completamente, para asentar en el Libro la situación económico-financiera real, los suscritos no se pronunciarán sobre las cuentas que componen las letras a) y b) precedentes, por cuanto ellas deben ser contabilizadas nuevamente, para determinar en esta forma su exactitud y conciliación con los respectivos aportes emanados, tanto de las empresas del Complejo Bata, como de los cooperados mismos.
e) Exigible.
Banco del Estado Cuenta Corriente:
Se presenta en el Balance en estudio un saldo acreedor de Eº 9.173,14.
La conciliación efectuada por el Departamento de Contabilidad de la Unión es la siguiente:
Cheques girados y no pagados Eº 37.081,14
Menos saldo en el Banco del Estado 27.097,98
Saldo del Balance Eº 9.173,14
En primer lugar, la suma de los cheques girados y no pagados es de Eº 37.031,08 y no como se indica en el Nominativo. Además, al restar los cheques no pagados que ellos indican con el saldo del Banco que se consigna en el Nominativo, se produce una diferencia de Eº 0,02 que se observa a simple vista en la operación que precede.
Los suscritos solicitaron al Banco del Estado confirmara el saldo de la cuenta corriente de la Unión al 30 de junio de 1968. Dicho organismo envió un certificado en el cual se indica que el saldo al 30 de junio de 1968 era de Eº 12.150,64, el cual es similar al que arroja la cartola respectiva.
La diferencia de saldos que se produce, obedece al hecho de que para la confección del Balance se tomó el saldo bancario al 21 de junio, en circunstancias que el ejercicio termina legalmente el 30 del mismo mes.
Entre las principales observaciones que se pueden efectuar al movimiento bancario están:
1.- Los préstamos concedidos por el Banco se contabilizaron al 30 de junio de 1968, en algunos casos;
2.- Los cheques, en su mayoría se confeccionaban "al portador" lo que elimina un control exacto de los pagos;
3.- Se giraban cheques que sólo se contabilizaban a su cobro;
4.- Se emitieron cheques en canjes de otros sin anular los anteriores previamente;
5.- En la mayoría de los cheques girados, como en el caso de la cuenta Caja, no se acompaña la documentación justificatoria;
6.- Folio 9/24 se depositan en el Banco la suma de Eº 1.933,00 sin indicarse a que se refiere;
7.- Se contabilizan las siguientes partidas sin documentación y sin número de ingreso:
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De más está insistir que todos los ingresos que se efectúen sin documentación no merecen seguridad en que sus valores sean los exactos.
8.- Según Ingreso Nº 483, se depositaron en el Banco Eº 13.664,00 correspondientes a recaudaciones hechas por el señor Jorge Muñoz Valenzuela, con motivo de las Fiestas Patrias, sin acompañar detalle ni justificación alguna.
9.- En Egreso Nº 1400, se gira cheque por Eº 1.786,00 para cancelar el impuesto de compraventa a Nieto Acisa. Entendemos que el impuesto a las compraventas va incluido en el precio de los artículos y, en ningún caso, se cancela aparte. Además, no se indica a qué compra se refiere el pago.
10.- En Ingreso Nº 589, se contabiliza un préstamo del Agente del Banco del Estado de Peñaflor por Eº 35,-. Según se observa en la cartola del Banco, al 30 de noviembre de 1967, la Unión quedó con un sobregiro de Eº 31,27, por lo cual el agente del Banco, conforme a lo que se indica en el ingreso, prestó a la Unión Eº 35,00 para que la cuenta corriente quedara con un saldo a favor de Eº 3,73. La devolución de este préstamo se efectuó en egreso Nº 14.05 del 1. 12. 67.
Los suscritos desconocen si este procedimiento es correcto y usual dentro del Banco del Estado.
Con fecha 3 de enero de 1968, el Banco del Estado de Peñaflor protestó cheque 64.098 contra Banco Crédito de Talca, girado por el señor Waldo Fuentes como préstamo a la Unión. El depósito y rescate del cheque no fue contabilizado por la Unión en su oportunidad.
Anteriormente, en diciembre de 1967, el señor Fuentes había girado de su cuenta particular el cheque IV-64100 por Eº 15.000.- , para facilitarlo también a la Unión de Cooperativas. Nos extraña enormemente este continuo movimiento de dinero entre los funcionarios y la Institución.
12.- El Banco del Estado cargó en la cuenta corriente de la Unión, con fecha 29 de noviembre de 1967, la suma de Eº 31.200.- , correspondientes al pago de una letra a los señores Bonet y Parragué.
Se procedió a contabilizar este cargo según egreso Nº 1499, del 12 de diciembre de 1967.
Posteriormente, en el mes de junio, folio 94/14, volvió a contabilizarse este cargo lo que disminuye el saldo real del Banco, en el valor de la letra, situación aclarada a última hora.
13.- Una gran mayoría de cheques fueron girados "en blanco", según se indica en el comprobante de egreso.
14.- En folio 47/26, se indica un depósito de Eº 2.880,70, en circunstancias que, los documentos ingresados suman Eº 2.480,70.
15.- En comprobante de egreso Nº 2834, se acepta una letra por Eº 2.551,50, correspondiente a la compra de 480 filtros para tractores. Esta letra se contabilizó erróneamente como giro de Banco. Además de encontrar excesiva la compra de 480 filtros, la factura que se acompaña es por Eº 9.864.-, la que no cuadra con el documento aceptado.
Las observaciones que se han enumerado son las más importantes entre muchas anormalidades encontradas en la cuenta Banco, que tan solo rehaciendo el movimiento completo se podría aseverar la exactitud de los saldos demostrados. Los suscritos optaron por no entrar a contabilizar completamente el movimiento bancario, ya que no solamente esta cuenta es la que presenta dificultades, sino que el Balance General completo, como lo hemos dicho en repetidas oportunidades.
-Impuesto Renta 2º Categoría.
Su saldo acreedor alcanza a Eº 5.372,14.
Los auditores informantes recomiendan encarecidamente al señor Interventor, que oficie a la Dirección de Impuestos Internos, para que efectúe una auditoría tributaria a los Balances en estudio, por cuanto se advierten numerosos pagos de horarios sin efectuar retenciones correspondientes; además, de que varios de los profesionales, contratistas y/o empleados que trabajaron para la Unión, recibieron sumas bastante alzadas que sería interesante comprobar si fueron declaradas a Impuestos Internos.
Entre los que se podrían mencionar están:
Ingeniero Claudio Friedman W.: Avda. Bulnes 216, Of. 403.
Ingeniero Armando Bueno V.: Avda. Bulnes 216, Of. 403.
Arquitecto Guillermo Harmsen P.: Agustinas 785, Of. 754.
Contratista Patricio Salas M.: Agustinas 1022, Of. 914.
Contratista Raúl Herrera Cofre: Nueva 142, La Reina o Fraternal 3138-3831. Pob. J. M. Caro.
Empleado Jaime Cornejo: Progreso esquina Malloquito. Peñaflor.
-Acreedores Varios.
Al Balance General registra un saldo de Eº 312.611,86. Su desglose según el nominativo, es el siguiente:
S. Jorge Muñoz V.:
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Como se observa a simple vista, se produce una diferencia de Eº 4,60 entre lo que se indica en el Balance General y lo que se detalla en el nominativo que se adjunta a dicho Balance. Esto demuestra todas nuestras aseveraciones anteriores, en el sentido de que el Balance no está conforme a las operaciones reales registradas.
A continuación analizaremos los Préstamos efectuados por el señor Jorge Muñoz Valenzuela a la Unión de Cooperativas.
En primer lugar, y por motivo de que el Libro de Actas de la Unión no se encontraba en poder de la Intervención, por razones que son de conocimiento público, los suscritos no pudieron comprobar si los préstamos del señor Muñoz y de otros empleados de la Unión, fueron reglamentados como correspondía, en alguna Sesión de Consejo.
El cuadro que se adjunta como Anexo Nº 4, ilustra ampliamente sobre el movimiento de préstamos del señor Gerente en el período en que se analiza.
Hemos dividido la información en seis columnas, para ofrecer una mejor visualización del movimiento habido durante el Ejercicio.
Los montos indicados en las columnas Nºs. 2 y 3 pueden ser aceptados íntegramente, por cuanto ellos representan préstamos directos hechos por el señor Muñoz, los cuales han sido depositados en Caja o Banco y préstamos por compras hechas por cuenta de la Unión con cheques personales de la cuenta corriente del señor Gerente, según se indica en los documentos respectivos.
Ahora bien, los préstamos consignados en la columna Nº 4 presentan a los auditores informantes cierta reserva en su procedimiento, por cuanto ellos fueron cursados por compras hechas por cuenta de la Unión por el señor Gerente, "en dinero efectivo". Como se recordará, los suscritos sostuvieron al analizar la cuenta Caja, que según comprobantes en que se indicaba que algunas compras fueron hechas por "Caja en poder del señor Muñoz", este dinero pertenecería a la Unión, y por consiguiente, no correspondería a desembolsos hechos por el Gerente. De ahí, que los suscritos rechazan estos valores como préstamos efectuados hasta que no se aclare fehacientemente si el dinero usado era de propiedad del señor Gerente y de la Unión de Cooperativas.
En la columna Nº 5 se han registrado aquellos préstamos contabilizados sin documentación alguna a la vista, lo que ha hecho también desestimarlos hasta que no se compruebe su total legitimidad.
En la columna Nº 6 se consignan todos los retiros efectuados por el señor Muñoz a cuenta de los préstamos otorgados.
Cabe hacer presente, que según el nominativo presentado por el Depto. de Contabilidad de la Unión y adjunto al Balance, el saldo a favor del señor Muñoz, exclusivamente por concepto de préstamos asciende a Eº 48.486,82 y el determinado por los informantes, según el Libro Unico de contabilidad, alcanza a Eº 49,817,95.
Resumiendo y conforme a lo sustentado por los suscritos y hasta que no se esclarezca la situación de las columnas Nºs. 4 y 5 ya comentadas, la cuenta corriente con el señor Muñoz, en lo que respecta a préstamos otorgados quedaría de la siguiente manera:
Saldo Ejercicio anterior..Eº 9.595,87
Más: Columna Nº 2 101.761,89
Columna Nº 3 28.894,44
Eº 140.252,20 Menos retiros a cuenta . . . 185.521,54
Diferencia en contra . . . Eº 45.269,34
Abundando más en observaciones al cuadro que nos ocupa, hacemos notar que el préstamo indicado en la columna Nº 2, correspondiente al ingreso Nº 335, por Eº 3.000.- sería el mismo contabilizado nuevamente por comprobante de Diario, sin ningún documento, y que se registró en el 59 lugar de la columna Nº 5.
Algo similar ocurre con el Ingreso Nº 402, por Eº 2.460.- y el egreso Nº 732, por la misma cantidad, indicados en las columnas Nºs. 2 y 4, respectivamente, lo que a juicio de los suscritos, corresponden a una doble contabilización.
La penúltima cantidad indicada en la columna Nº 4, corresponde a varias compras hechas por el señor Muñoz por cuenta de la Unión y que ascienden a Eº 1.518,-84. Entre ellas, se contabiliza el pago de la Factura Nº 94364, por Eº 654,70 a Gildemeister, en circunstancias que, esta Factura ya había sido cancelada con fondos de la Unión en comprobante de Egreso Nº 1162 del 23 de octubre de 1967.
Esto prueba la necesidad de exigir las Facturas originales a todos aquellos comprobantes que no tienen documentación o solo tienen copia de ellas.
En la columna Nº 6, se registra un préstamo por Eº 13.598,10 correspondiente a compras hechas por cuenta de la Unión. Entre éstas, figura una factura por Eº 2.211,00 de adquisiciones de vinos y que corresponde al Sindicato Bataflor, según se indica en ella. Por lo tanto, esta deuda no sería de la Unión, sino que del Sindicato.
En la rendición de cuentas hechas por la diferencia de la deuda aparece el señor Muños cancelando dineros y recibiendo otros, mediante comprobantes de Egresos e Ingresos de una numeración distinta a la contabilizada, lo que corrobora/ una vez más, lo sustentado por nosotros en el sentido de que se usaba más de un juego de recibos.
Dentro del saldo de la cuenta varios Acreedores correspondientes al señor Jorge Muñoz, se contabilizó una deuda por sueldos insolutos ascendente a Eº 55.000 según la siguiente relación que se adjunta al comprobante de Diario en que se contabilizó:
Julio de 1967 ... Eº 3.000.-
Agosto de 1967 3.000.-
Septiembre de 1967 3.000.-
Octubre de 1967 3.000.-
Noviembre . 5.000.-
Diciembre 5.000.-
Enero de 1968 5.500.-
Febrero 5.500,-
Marzo 5.500.-
Abril 5.500.-
Mayo ... 5.500.-
Junio 5.500.-
Eº 55.000.-
Los suscritos tienen a la vista un contrato de trabajo firmado por el señor Muñoz y el Consejo de la Unión, de fecha 12 de mayo de 1968, que estimamos que es el único y definitivo. Según versiones extraoficiales este contrato fue suscrito después de la Intervención.
En el artículo 4º de este documento, se establece que el señor Gerente percibirá una remuneración mensual ascendente a seis sueldos vitales mensuales imponibles, más una asignación de estímulo hasta completar la suma de Eº 5.5500.
Como en el contrato no se indica expresamente desde cuando empieza a regir esta nueva remuneración, estimamos que ella tiene validez a contar del mes de mayo de 1968, fecha de la suscripción del mismo.
En atención a que los suscritos desconocen la existencia de un contrato anterior a éste, y teniendo en cuenta que al 30 de junio de 1967, el señor Gerente percibía un sueldo mensual de Eº 1.958,58, última remuneración cancelada por la Unión, efectuaremos una relación de sueldos insolutos al 30 de junio de 1968, que a juicio nuestro sería la real, basándonos en los antecedentes que poseemos. A contar del 1º de enero de 1968, reajustaremos el sueldo del señor Muñoz conforme al alza del costo de la vida de 1967, por cuanto como ya lo hemos expresado, no tenemos ningún documento que regule la remuneración desde julio de 1967 a abril de 1968.
A continuación va la relación prometida:
Julio de 1967 Eº 1.958,58
Agosto 1.958,-58
Septiembre 1.958,58
Octubre 1.958,58
Noviembre ... 1.958,58
Diciembre .- 1.958,58
Enero de 1968, más 21,9%0 2.387,51
Febrero 2,387,51
Marzo 2.387,51
Abril 2.387,51
Mayo (Contrato) 5.500,00
Junio 5.500,00
Deuda total del período según auditores suscritos Eº 32.301,52 Deuda según contabilización 55.000,00
Diferencia probable demás Eº 22.698,48
En definitiva, la situación de préstamos y sueldos del señor Jorge Muñoz Valenzuela, quedaría de la siguiente forma, salvo que el señor Gerente, desvirtúe con pruebas concretas nuestras apreciaciones anteriores.
Diferencia en contra de préstamos Eº 45.269,34
Diferencia en contra de sueldos 22.698,48
Probables retiros y contabilización demás Eº 67.967,82
Es interesante dejar establecido, que en el curso al Ejercicio siguiente al que se estudia, el señor Muñoz retiró casi totalmente el saldo a su favor por concepto de préstamos, contabilizados en el presente estado financiero.
Cabe hacer presente a título informativo que en una de las cláusulas del contrato de trabajo firmado por el Gerente se establece que la duración de éste será hasta el 30 de junio de 1970, no obstante que en la Revista "La Unión hace la Fuerza" que se adjunta a la Carpeta del Balance General y específicamente en el artículo que se titula "Del Cero al Infinito" se deja establecido que el plan completo de construcción estará terminado en el año 1969.
Se establece también en el contrato de trabajo en referencia que el Consejo de la Unión le otorga el más completo finiquito a la actuación del Gerente hasta esa fecha, lo que estimamos hace responsable a dicho cuerpo de las observaciones que los suscritos han efectuado a la labor administrativa de la Gerencia.
Los Eº 204.726,84 adeudados por la Unión al Banco del Estado, no fueron confirmados por dicha institución no obstante haber solicitado el dato el actual contador de la Unión.
-Letras por Pagar:
Se registra un saldo en el Balance General de Eº 547.688,19 que se desglosa en, según nominativo respectivo:
Nieto Acisa Eº 38.052,00
Fundación Fuentes 5.745,00
Juan Meyer 15.250,00Estanislao Dunay . . 46,372,50
Mario Bertero 1.939,72Heriberto Waiss 36.250,00Adriani Díaz 49.011,20
Fábrica de Filtros 9.864,00
Manuel Díaz V 32.780,00
Robles y Severino 1.134,20Ricardo Recabarren 10.440,57Guillermo Noguera 2.775,04Carlos Velásquez 3.000,00Isaías Rabinovich 14.557,96Electro Unión Ltda 276.516,00Osear Ferrada 4.000,00
Total Eº 547.688,19
Las observaciones que se pueden efectuar a esta cuenta son las siguientes:
1.- No se llevó un Libro de Letras por Pagar en el que se contabilizaran en el momento de la aceptación los compromisos contraídos. Prueba de ello es el hecho de que al 30 de junio de 1968 se regularizaron algunos documentos no contabilizados.
2.- Casi todos los documentos aceptados llevaban la firma exclusivamente (de la) del Gerente de la Unión, en circunstancias que según mandato ya comentado anteriormente, los documentos debían suscribirse con la firma del Gerente y del Presidente del Consejo, en ausencia de éste último por el Vicepresidente, en ausencia de los dos por el Secretario General.
3.- Estimamos que los compromisos contraídos no fueron analizados previo presupuesto de Caja, lo que compromete la situación económica- financiera de la institución.
4.- Recomendamos analizar pericialmente si los compromisos suscritos han sido cumplidos por los acreedores.
-Pagarés Emitidos:
Su saldo alcanza al cierre del Balance a Eº 17.254,93.
Estos pagarés fueron emitidos en favor de los obreros de la Unión cuando la situación financiera no soportó pago de jornales en efectivo.
Ellos devengan un interés mensual del 1%, el que no aparece contabilizado en el Balance de la Unión, lo que desvirtúa cualquier análisis financiero que se quiera efectuar.
-Aportes del Fondo de Compensación de Obreros.
Según el Balance General que se estudia el saldo de esta cuenta alcanza a Eº 3.153.717,07.
Hecha la auditoría por los suscritos de este rubro se constató que según el Libro Unico de Contabilidad que lleva la Unión, dicho saldo alcanzaría a Eº 3.158.957,27. La diferencia de Eº 5.240,20 que se observa demuestra una vez más nuestras apreciaciones vertidas en varias oportunidades de que el Balance en cuestión se ha contabilizado sobre bases diferentes a la que el Libro de Contabilidad indica.
Los suscritos solicitaron al Fondo de Compensación una relación de las remesas entregadas a la Unión de Cooperativas durante los tres ejercicios que se au-ditan.
Nos hemos encontrado aquí al comparar las remesas enviadas por el Fondo con diferencias entre las distintas fuentes de información que tenemos, a saber:
Saldo según Balance de la Unión Eº 3.153.717,07
Saldo según Libro de Contabilidad 3.158.957,27
Saldo según relación del Fondo 3.717.910,02
Para conciliar estos saldos prescindiremos del indicado por el Balance General por las razones explicadas anteriormente y nos remitiremos exclusivamente al dato extractado del Libro Unico de Contabilidad y de la información enviada por el Fondo de Compensación de Obreros.
El siguiente cuadro ilustra sobre las diferencias existentes entre estas dos últimas informaciones:
Saldo según Libro Unico
(IMAGEN)
Del cuadro precedente y para una mejor comprensión analizaremos en detalle sus partidas.
Cargos no contabilizados por el Fondo:
1.- ( 19-09-67). Con esta fecha la Unión de Cooperativas giró cheque Nº 2638058, por Eº 25.000 como devolución de préstamo del Fondo, en Egreso Nº
716. En la relación enviada por el Fondo no aparece consignada esta devolución.
2.- (5-12-67). Con esta fecha y por Ergeso Nº 1465 la Unión envió cheque Nº 3448449, por Eº 10.000 en devolución de una parte del préstamo anterior por Eº 14.000 efectuado por el Fondo.
Cabe hacer presente que no se contabilizó en la Unión de Cooperativas el préstamo por Eº 14.000 y en la relación del Fondo no se consigna la devolución de los Eº 10.000, sino que se contabilizan sólo como enviados la suma de Eº 4.000.
3.- (13-01-68). Por Egreso Nº 1786 la Unión giró cheque Nº 2639802, por Eº 30.000 correspondiente a devolución de préstamos del Fondo. En el detalle enviado por esta última institución no aparece registrado este retorno de dinero.
4.-
(8-04-68) Eº 700,00 Sr. Fuentes
(9-04-68) 1.170,10 Sr. Oshenius
(10-05-68) 2.720,10 Sr. Fuentes
Sr. Oshenius
(28-05-68) 250,00 Sr. J. Dupoison
(31-05-68) 1.420,10 Sr. Oshenius.
Los valores indicados precedentemente corresponden a sueldos pagados por la Unión a cierto personal y que su importe fue cargado en la Cta. Cte. del Fondo de Compensación. Los suscritos desconocen la reglamentación que autoriza a la Unión para operar en esta forma.
Dichos valores no fueron indicados en la relación enviada por el Fondo.
5.- (11-06-68). Por comprobante de Egreso Nº 2878 se cargó en la Cta Cte. del Fondo la suma de Eº 205,80 correspondiente a gastos de protesto del cheque Nº 5438912, por Eº 20.580,00. Este último documento corresponde a la Unión de Cooperativas y fue girado a Gildemeister S.A.I., el que salió protestado. No entendemos la razón de haber cargado estos gastos de protesto al Fondo de Compensación.
6.- (30-06-68). Por comprobante de Diario de la fecha ya indicada se abonó a la deuda con el Fondo la suma de Eº 570.212,50 que corresponden a 27.739 cuotas que adeudaban en conjunto las 20 cooperativas afiliadas a la Unión. Se llegó a un acuerdo con el Fondo, el cual no tenemos en nuestro poder, sino que sólo conocemos por referencia, en el sentido de amortizar la deuda poniendo al día a todos los cooperados hasta el 30 de junio de 1968. La deuda por este concepto sería cobrada directamente por el Fondo a los cooperados.
Sobre la determinación de la deuda de los cooperados, no nos pronunciaremos por el momento hasta que el Sr. Mario Tomasevich K. contador contratado por Ud., no termine de poner al día los libros de cuotas de las cooperativas. No obstante esto, es interesante destacar que la deuda que tenían al 30 de junio algunas cooperativas, por concepto de cuotas, era muy elevada, como en el caso de la Cooperativa Ave Fénix que alcanzó a Eº 214.500.
Con respecto al procedimiento para colocar al día a los cooperados no nos parece el más adecuado, por cuanto no representa un recurso financiero inmediato, si no que disminuye una deuda a largo plazo y sin una obligación perentoria de pago. Hubiese sido mejor, a criterio nuestro, conseguir del Fondo el envío de esas cuotas atrasadas en dinero efectivo para aumentar los planes de expansión de la Unión de Cooperativas.
Al contabilizar este ingreso nominal de cuotas se dio margen, al mismo tiempo, a una ampliación también nominal de los gastos administrativos, educación cooperativas, etc., que no son capitalizables, y que por ende significaron una disminución de los recursos.
Cabe hacer presente que en la relación enviada por el Fondo no se indica esta amortización de Eº 570.212,50.
7.- En comprobante de Diario contabilizado en el folio 97/10, el 30 de junio de 1968, se efectúa un cargo en la cuenta corriente del Fondo de Compensación por la suma de Eº 20.000 sin aportar mayores antecedentes que el de efectuar este cargo por corrección de otro de Letras por Pagar.
8.- (30-06-68). Con esta fecha se contabilizaron los sueldos y honorarios correspondientes al ayudante contador y al contador de la Unión desde diciembre a junio de 1968 por un total de Eº 22.811,14.
Cabe hacer presente que algunos de los valores cargados al Fondo en el punto Nº 4 precedente estarían incluidos también en este nuevo cargo. Este valor tampoco aparece rebajado a la deuda según la relación enviada por el Fondo.
Remesas contabilizadas por la Unión y no indicadas por el Fondo como enviadas.
1.- (01-09-67). En el libro Unico de contabilidad y con esta fecha se indica como recibido del Fondo la suma de Eº 20.000.
2.- (09-12-67). Con esta fecha se registra en la Unión de Cooperativas un préstamo del Fondo ascendente a Eº 29.915,90.
Ninguna de estas dos remesas se indican en la relación del Fondo como enviadas.
Remesas enviadas por el Fondo y no contabilizadas por la Unión.
Conforme a lo indicado por el Fondo, con fecha 13-12-1967, se registra una remesa de Eº 4.000 enviados a la Unión de Cooperativas, sin embargo, en esta última institución no se consigna su recepción.
Esta situación se comentó en el punto Nº 2 bajo el título "Cargos no contabilizados por el Fondo".
Error en contabilización de remesa del Fondo, por parte de la Unión.
Con fecha 30 de octubre de 1967, según folio 20/23 del Libro Unico de contabilidad se registra una remesa del Fondo por la suma de Eº 60.000 en circunstancias que, esta realmente alcanza a Eº 50.000.
Abonos indicados por el Fondo y no contabilizados por la Unión.
En el detalle que el Fondo nos enviara de las remesas cursadas a la Unión, se indica la suma de Eº 68.621,09 como amortización a la deuda conforme a la siguiente explicación:
"Las sumas abonadas (Eº 51.074,83 y Eº 17.546,96) corresponden a los descuentos cooperativas, según orden de la Unión de Cooperativas en nuestro poder, efectuados a los beneficiarios de la empresas Catecu S. A. y Soinca S. A. en el pago del beneficio Premio de Estímulo para el mejoramiento del núcleo familiar".
Estos abonos no aparecen registrados en la contabilidad de la Unión.
Con respecto al monto exacto de los aportes que el Fondo de Compensación, según sus estatutos debió enviar al 30 de junio de 1968, no nos podemos pronunciar en esta oportunidad por razones obvias, hasta que no se audite el último Balance del Fondo de Compensación.
Es necesario destacar una vez más en esta oportunidad, que no obstante que los préstamos otorgados por el Fondo devengan como único interés el reajuste del alza del costo de la vida, no se ha contabilizado en el Balance de la Unión de Cooperativas una provisión para hacer frente a este nuevo compromiso.
-Multas estatutarias:
Al 30 de junio de 1968 esta cuenta indica un saldo de Eº 4.074.
No existe una relación ni un Libro Auxiliar en que se controlen estas clases de multas y, por consiguiente, su análisis es de difícil obtención. Es recomendable que al aplicar en la Unión de Cooperativas estas multas a los cooperados se envíe en forma inmediata sus importes a las correspondientes cooperativas.
d) Transitorio.
-Ingresos por recibir.
El saldo de Eº 44.248 tiene relación con la contabilización hecha y comentada anteriormente de la cuenta Deudores por Aportes Estatutarios.
Los registros efectuados en esta cuenta carecen de los antecedentes necesarios para un examen profundo y estimamos, que una vez que se rehaga completamente este ejercicio sus valores deberán reflejar la realidad producida.
-Ingresos diversos.
Su saldo de Eº 2.302,61 no fue demostrado en detalle y él, según la memoria del Balance correspondería a ventas diversas hechas por la Unión.
3.- Cuentas de resultado.
(IMAGEN)
Según el Balance General dichos gastos alcanzan a la suma de Eº 26.614,82 y sus recursos a la misma cantidad, lo que no es exacto según el Libro de contabilidad.
En efecto, según la auditoría efectuada por los suscritos a esta cuenta, el movimiento del ejercicio sería el siguiente:
Gastos del Ejercicio . . . Eº 31.102,66
Aportes del Ejercicio. . . 26.514,82
Déficit Eº 4.587,84
Si a este déficit de Eº 4.587,84 le agregamos el déficit del año anterior, de Eº 27.849,47 contabilizado en el Activo Nominal de ese ejercicio tenemos una pérdida de arrastre líquida ascendente a Eº 32.437,31 que debe registrarse en el Activo Nominal del presente estado financiero. No obstante ello, sólo se registra en el Activo Nominal del Balance en estudio la suma de Eº 31.787,31, resultando una diferencia de Eº 650,00 que no atinamos a qué atribuir.
Estimamos que en un Balance General deben presentarse las cuentas en su movimiento real indicándose claramente los déficit y superávit cuando correspondan.
Como lo dijéramos al estudiar esta misma materia en el ejercicio anterior, en contramos bastante delicada esta clase de déficit en cuentas que por su concepción deben encuadrarse a presupuestos preestablecidos de antemano y en ningún momento se puede pretender recurrir a dineros destinados a otros fines para solventar mayores gastos.
El valor más significativo de los Gastos de Educación Cooperativas producidos durante el ejercicio, corresponden a un traspaso hecho por la suma de Eº 21.376,53 a la Cuenta Aportes Educación Cooperativas.
No entendemos este traspaso nominal de recursos por cuanto estos últimos deben de producirse directamente de las cuotas con que concurren los asociados para los fines de construcción de conocimiento público.
-Gastos Administrativos:
Los gastos administrativos, tanto en sus recursos como en su aplicación, presentan una diferencia entre las cifras consignadas en el Balance General y aquellas extraídas por los suscritos del Libro Unico de Contabilidad de la Unión de Cooperativas.
El siguiente cuadro ilustra sobre el particular.
(IMAGEN)
La diferencia producida de los excedentes de estas cuentas dejan en claro, también ahora, que el Balance General en estudio no se encuadra a las partidas asentadas en el Libro Unico de contabilidad. Estimamos innecesario abundar más al respecto.
Los gastos generales que en ejercicios anteriores fueron incluidos dentro de esta cuenta, en el presente período se contabilizaron entre las subcuentas del grupo "Construcciones", alcanzando su monto, según el Libro, a Eº 65.606,66.
Con respecto a las cuentas de Orden, ellas no han sido objeto de análisis por parte de los suscritos, por cuanto las respectivas pólizas existentes como garantía se encuentran en el Departamento de Cooperativas del Ministerio respectivo.
No se efectuó ningún detalle ni se acompañó anexo al Balance de la composición de las cuentas de orden del presente ejercicio.
El Balance General presentado por la Unión al 30 de junio de 1968, comprende a todas las cuentas ya analizadas y comentadas en el presente informe. No obstante ello, figuran otras cuentas en el Libro Unico de contabilidad que no aparecen reflejadas en el estado financiero. Si bien es cierto ellas pudieron quedar saldadas según el procedimiento seguido por el Departamento de Contabilidad de la Unión, ellas debieron haberse consignado en el Balance General a título de información.
Los suscritos determinaron que las cuentas a que nos referimos no están saldadas en la contabilidad y las comentaremos por separado.
1.- Comité de Navidad:
En el transcurso del ejercicio se produjeron gastos por este concepto del orden de Eº 8.602,48 y se obtuvieron recursos por este mismo concepto de 4.601,67 escudos. Se presenta entonces una diferencia en contra de Eº 4.000,81.
2.- Ingresos Varios:
Por concepto de ingresos varios se recaudó la cantidad de Eº 47.190,53 y se cargaron por traspasos a esta cuenta la suma de Eº 73.400,42, quedando un saldo deudor de Eº 26.209,89. La naturaleza de esta cuenta, obviamente, no puede permitir un saldo en estas condiciones.
3.- Fiestas Patrias:
Se contabilizaron recursos para esta cuenta del orden de los Eº 96.598,58 y su aplicación alcanzó a Eº 65.180,96, quedando un excedente de Eº 31.417,62. De lo anteriormente expuesto se observa que se recurrió al ajuste extracontable para dejar estas cuentas saldadas.
Los auditores informantes estiman que dada la importancia y el volumen de las operaciones que representan las Fiestas de Navidad y las celebraciones de Fiestas Patrias, se debió haber llevado un Auxiliar especial en que hubiesen registrado los ingresos y egresos por estos conceptos, en forma minuciosa y controlada, para que los gastos no sobrepasen por ningún motivo las fuentes de recursos con que se contaba.
Finalmente, consideramos que esta clase de fiestas aunque pueden ser necesarias para relacionar a los cooperados entre sí y con la Unión, por el enorme costo que ha representado su realización se podría haber evitado o disminuido sus gastos al máximo, ya que con lo gastado en conjunto en los tres períodos, fácilmente se pudieron construir más de dos casas que hubiesen representado una mejor inversión, sin lugar a dudas.
V.- Observaciones Generales
1.- De carácter general.
En este capítulo indicaremos todas aquellas cosas que estimamos de interés conocer y que deben ser consideradas para el futuro por cuanto ellas representan situaciones que a nuestro criterio deben corregirse en las operaciones futuras de la Unión.
El análisis lo haremos individualmente sin encuadrarse en forma cronológica a los ejercicios estudiados.
Según comprobantes que se indican se registran las siguientes compras:
Egreso 246, 9-66, por 228 botellas licores surtidos: Eº 837,04.
Egreso 1125, 12-66, por 1.000 botellas de aguardiente 50°, Eº 5.095,00.
Egreso 801, 9-67, por 5.000 litros de chicha, Eºº 6.000,00.
Estimamos que estos gastos no se ajustan a los fines que persigue la Unión de Cooperativas, por cuanto entendemos que en instituciones de esta naturaleza debe tenerse siempre presente el principio de austeridad.
-En Egreso Nº 2644, de enero de 1967, se contabilizó la compra de materiales diversos ascendentes a Eº 104,00 sin indicarse cuáles fueron las especies compradas.
-Por Egreso Nº 796, de septiembre de 1967, se cancela la suma de Eº 3.641,40 correspondiente a la adquisición de 2640 cajetillas de cigarrillos diversos.
No encontramos dentro de la documentación que obra en nuestro poder una relación completa y total del destino de estos cigarrillos, desconociéndose si ellos fueron vendidos en su totalidad a los cooperados o simplemente regalados. Tampoco justificamos una compra de esta naturaleza.
-En Egreso Nº 802, de septiembre de 1967, se registra la compra de 120 banderas chilenas de 90 x 1,35 mts. y 200 vasos plásticos por un total de Eº 1.004. Actualmente en bodega existen aproximadamente 60 banderas y un vaso plástico, el que se encuentra en la Oficina de contabilidad.
-Entre la documentación proporcionada se encuentra la Factura Nº 98, del 17 de octubre de 1966, por Eº 2.300 correspondiente a la compra de 20 colchones hecha por los ingenieros Friedman y Bueno por cuenta de la Unión.
-Por comprobante Nº 245, de 16-9-66, se compraron fuegos artificiales por un total de Eº 3.212,50 a la fábrica Rayo Fénix ubicada en la ciudad de Rengo.
Como en los casos anteriores consideramos esta compra como un gasto innecesario.
-Se estima interesante destacar una vez más que las letras de cambio aceptadas por la Unión eran firmadas exclusivamente por el señor Gerente don Jorge Muñoz Valenzuela contraviniéndose acuerdos del Consejo.
-Por comprobante de Egreso Nº 256, de mayo de 1967, se cancela una letra por Eº 6.480 sin que se indique en ella el nombre del girador, la fecha de giro y está como en el caso anterior firmada exclusivamente por el señor Muñoz.
-Tenemos a la vista algunas letras de cambio en blanco que aparecen con la firma del Presidente del Consejo de la Unión. De lo anterior se desprende que el señor Muñoz siempre contó con la confianza y respaldo del Consejo ya que de otra manera no se explica que se le entreguen documentos en estas condiciones.
-Con fecha 25 de octubre de 1966, el señor Gerente entregó a don Rene Avalos ex empleado de la Unión, un rifle Colt calibre 44, el que no hemos ubicado actualmente en la Unión de Cooperativas.
-Algunos cooperados cancelan directamente a la Unión sus cuotas sin que se lleve un Auxiliar especial para su control. Tampoco se lleva un registro de los socios que se retiran de la Unión por distintas razones.
-Se ha constatado que se mandan confeccionar una gran cantidad de formularios diversos sin que se utilicen en su totalidad.
-Se cancelaban planillas de estímulo las cuales no estaban sujetas a descuentos previsionales ni tributarios.
-Según antecedentes extraoficiales existen algunos cooperados que viven en los terrenos de la Unión los cuales expenden bebidas alcohólicas y vinos en forma clandestina. La Comisaría de Carabineros de Peñaflor habría cursado partes al respecto.
-Según se indica en los recibos especiales que tenía la Unión para rendir cuenta y que circulaban en el año 1967, las obligaciones que tenían los funcionarios que recibían dineros en estas condiciones eran:
1.- Dar cuenta de este encargo tan pronto lo ejecute;
2.- Ninguna rendición de cuenta debe demorar más de tres días como máximo;
3.- En conformidad a disposiciones internas de la Unión quien no rinda cuenta oportuna y justificada tendrá como sanción caducidad de contrato;
4.- Este documento le será devuelto al momento de rendir cuenta;
5.- Por toda adquisición debe acompañar recibo.
Podemos asegurar con conocimiento de causa que la mayoría de las personas que recibieron dineros para rendir cuenta, infringieron de una u otra manera estas disposiciones, inclusive, el señor Gerente don Jorge Muñoz Valenzuela.
-Entre los comprobantes de egresos del año 1966, específicamente en los Nºs. 26 y 132, figuran incluidos gastos efectuados en el Restaurant II Bosco "servicio nocturno" y Restaurant "Las Brujas" servicio para dos personas.
-Para demostrar la ligereza con que se confeccionaban los recibos de egreso hemos querido colocar como ejemplo el que corresponde al Nº (14) 1534 y que dice textualmente: "Pagúese a Gustavo León, por salario semana 27 la suma de Eº 128,70 con cargo al ítem Vigilante." Más abajo hay la siguiente observación: "Salario ocupado por falta de efectivo en pagar vales de río. Rendición cuentas del 19-12-67. Recibo a rendir cuenta Nº 54. Rendición del 9-12-67".
Lo anterior lo presentamos sin comentarios.
-A fines del año 1966, aproximadamente, se retiraron la cantidad de 580 sacos de cemento de propiedad de la Unión, para efectuar un trabajo particular en la casa del señor Gerente don Jorge Muñoz Valenzuela. Los suscritos no han ubicado en la contabilidad el pago que debió haber efectuado el señor Muñoz por el retiro de estos materiales. Los informantes se refieren a esta situación conforme a las declaraciones efectuadas por los señores Rene Avalos Cisterna y Osear Ortiz Gaete, las que adjuntamos en Anexo Nº 3, y que dicen a la letra:
"Por orden escrita del señor Gerente de la Unión de CooperativasBataflor Ltda. y para trabajos en la casa del señor Jorge Muñoz Valenzuela, certifico haber entregado la cantidad de 580 sacos de cemento.
"Dicho material fue retirado por el señor Osear Ortiz Gaete, en partidas de 50 sacos cada una desde la bodega de la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda., ubicada en calle Progreso s/n. de Peñaflor.
"Esto se entregó dentro del último trimestre de 1966, habiéndose firmado guía en duplicado por el señor Ortiz, cuya copia con el total se envió a Gerencia.
"Pueden también dar fe de lo que afirmo el ayudante de bodega y los ayudantes señores Claudio Guajardo, Vicente Vildósola, Juan Godoy, Carlos Vásquez y Arturo Lobos.
"Doy la presente a petición de la Comisión revisora, para los fines que estime necesario".
Santiago, abril de 1969. (Fdo.): Rene Avalos Cisternas.
c/. 881.391, Stgo.
"Con fecha 30 de abril de 1969 comparece en las Oficinas de la Unión de Cooperativas, ante los infrascritos, el señor Osear Ortiz Gaete, cédula de identidad Nº 15634 de Talagante, domiciliado en Pasaje San Manuel Nº 188, quien expresó que retiró de la Unión de Cooperativas, por orden del señor Jorge Muñoz Valenzuela la cantidad de 580 sacos de cemento para construir un galpón, una piscina, dos dormitorios y dos baños, en la propiedad particular del señor Muñoz Valenzuela.
"Se deja constancia que estos trabajos los efectuó a fines del año 1966. Que después de efectuar estos trabajos particulares, fue contratado en la Unión de Cooperativas como Jefe de Obras labor que desempeñó durante todo el mes de enero de 1967, retirándose en forma voluntaria".
Firma: Osear Ortiz Gaete.
Carpintero - Constructor.
-En el mismo Anexo adjuntamos un informe del contador señor Mario Tomasevich, relacionado con la Cooperativa Grupo Nº 20, en el cual se indica la forma descuidada en que se llevaba la contabilidad de cada cooperativa.
2.- De tipo Económico - financiero.
En primer lugar observamos la liquidez de la Unión, durante los tres ejercicios, comparando los Activos Corrientes con los Pasivos Corrientes:
(IMAGEN)
Antes de analizar los índices precedentes, cabe hacer presente que en los Pasivos indicados en la columna Nº 1, se ha incluido el préstamo del Fondo de Compensación, y no así en los Pasivos de la columna Nº 2.
a) Ejercicio 1965/1966:
Incluyendo el préstamos del Fondo, en este Ejercicio, por cada Eº 1,00 de deuda, había un respaldo de Eº 1,25, sin considerar el préstamo, por cada Eº 1,00 de deuda, habían Eº 142,31 de respaldo.
b) Ejercicio 1966/1967:
Considerando el préstamo del Fondo, por cada Eº 1,00 de compromiso, se tiene un respaldo de Eº 0,0774. Desestimando el préstamo, por cada Eº 1,00 de deuda, nos encontramos con Eº 0,817 de respaldo, y
c) Ejercicio 1967/1968:
Tomando en cuenta el préstamo del Fondo por cada Eº 1,00 de deuda se tiene un respaldo de Eº 0,0921. Sin embargo, desestimando el préstamo, por cada Eº 1,00 de deuda se tienen Eº 0,418 de respaldo.
El análisis en cuestión se ha efectuado incluyendo y no incluyendo el préstamo del Fondo, por cuanto esta obligación no es a plazo fijo y podría considerarse también, como un aporte indirecto de capital de los cooperados.
Comentando los índices determinados, nos encontramos con que solamente en el primer ejercicio se observa una liquidez bastante buena; en cambio en los otros, ésta deja mucho que desear.
Si se considerara el alza del costo de la vida, desde diciembre de 1966, fecha aproximada de la determinación del costo de cada propiedad a construirse en la Unión, tendríamos que, al 30 de junio de 1968, ella valdría E"? 37.300.
En otras palabras, al 30 de junio de 1968, el costo unitario de cada construcción ha aumentado en un 69,57%, aproximadamente.
Este aumento se produce considerando que todos los materiales y mano de obra hayan experimentado un alza equivalente a la del costo de la vida. Estimamos, sin lugar a equivocarnos que los materiales y mano de obra han sufrido, separadamente, un alza mucho mayor.
Finalmente, aplicaremos el alza del costo de la vida a los préstamos otorgados por el Fondo de Compensación, actualizándolos al 30 de junio de 1968. Para este cálculo, ya que es aproximado, hemos considerado los saldos al 30 de junio de 1966 y 1967, y no la fecha de emisión de cada remesa, procedimiento este último, que aumentaría mucho más la diferencia de reajuste:
Saldo al 30 de junio de 1968, actualizados . . Eº 3.570.079,27
Contabilizado al 30/6/68, según Libros 3.158.957,27
Diferencia por aumento del costo de la vida . Eº 411.122,00
En el Reglamento Decimotercero del Fondo de Compensación se expresa que los préstamos devengarán como único interés el reajuste del costo de la vida.
Estimamos entonces que debió aprovisionarse este reajuste en los Balances, el que según cálculo aproximado nuestro, alcanza al 30 de junio de 1968 a 411.122,00 escudos.
Tampoco se ha efectuado la provisión de la deuda por imposiciones al S.S.S. y Caja de EE. PP., que alcanza a unos Eº 400,000,00.
V.- Conclusiones.
Del estudio practicado a ios Balances Generales de la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda., al 30 de junio de 1966-67-68, y además de las observaciones contenidas en el cuerpo de este informe, se puede concluir que:
1.- Del aspecto Administrativo:
Los suscritos estiman, en base a las consideraciones expuestas en el curso de este informe, que la administración de la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda., durante los períodos analizados, no se ha ajustado a las normas elementales comúnmente conocidas de Organización y Administración de Empresas.
Creemos, que la responsabilidad de lo anterior les cabe tanto a la Gerencia como al Consejo mismo.
2.- Del Aspecto Contable:
Rechazamos completamente los estados financieros analizados y, estimamos, que el último ejercicio debe rehacerse completamente, basándose sólo en las operaciones que tengan documentación justificatoria.
Según nuestro criterio, debe investigarse a fondo el saldo de Caja del último ejercicio, en conformidad a lo expresado por los suscritos, en ese capítulo.
Es cuanto pueden informar a U.
Lo saludan atentamente,
(Fdo.): Héctor Sánchez Elgueta, Contador; Dirección del Trabajo.
(Fdo.): Miguel González Villa, Contador; Superintendencia Seg. Social.
(IMAGEN)
ANEXO III
Peñaflor, agosto 9 de 1969.
REF.: Respuesta al Oficio Nº 94, de 6-8-69.
Señor Presidente de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Cámara de Diputados, don Manuel Tagle Valdés.
Santiago.
De nuestra consideración:
Respondiendo el oficio citado al rubro y emitido por la Comisión que usted preside y el anexo del mismo, "Extracto del Informe de Auditoría de Cuentas, etc.", efectuado por los Auditores Contadores Auditores señores Sánchez y González, es nuestro deber dejar constancia, en primer lugar, que aún cuando el citado oficio viene dirigido al señor Jorge Muñoz Valenzuela, y sólo a él se le ha citado a las sesiones de esa Comisión Investigadora, esta repuesta la hacen suya, en su calidad de Presidente y Secretario del último Consejo de Administración de la Unión, los señores Sergio Moya Moya y Roberto Jerez Valenzuela, respectivamente, en consideración a que el informe de Auditoría nos responsabiliza en sus observaciones en igual forma que al señor Muñoz.
Lamentamos que, junto con el extracto de Auditoría citado, no se nos haya hecho llegar copia de los balances y sus respectivos anexos, solicitados por escrito por el señor Muñoz a esa Comisión, como antecedentes necesarios e imprescindibles, para dar una respuesta adecuada en esta materia, en consideración a que dada la situación de suspendidos en el ejercicio de nuestros cargos, obviamente no tenemos a nuestro alcance ni acceso a los documentos necesarios para tal tarea. Por otra parte, los Consejos de Administración de la Unión, años 1965 a 1967 (3 de diciembre), tienen una composición, génesis y financiamiento diferentes al que le correspondió actuar desde esa fecha al 13 de febrero de 1969 y gran parte de las observaciones corresponden al primer período señalado.
No obstante, nos apresuramos en contestar con los escasos antecedentes en nuestro poder, siguiendo para el efecto el mismo orden de las observaciones formuladas en el extracto citado.
1.- Pág. 3. Sistema Contable.
Desde septiembre de 1965 a septiembre de 1967, el contador de la Unión fue el profesional señor Alfredo Lascar Lara, y los miembros de la Junta de Vigilancia, con los derechos y obligaciones que los respectivos Estatutos de la Unión señalan, señores Alfonso Miño y Héctor Vega Providel, también Contadores, en representación de las Empresas Bata, y don Juan Velenzuela, integrantes del Departamento de Costos de la misma Empresa. En ninguna oportunidad, según consta en los Libros de Actas de la Unión, dicha Junta formuló observaciones al sistema contable, y en 1967, habiendo entregado el Contdaor el primer Balance para conocimiento del Consejo, a petición del Gerente de la Unión, se solicitó una Auditoría Contable, ya que dicho Balance no consideró más de 200 documentos, como se acredita con el informe entregado a esa Comisión y firmado por el Contador señor Mario Tomasovich Keller.
Del resultado de esta Auditoría y lo expresado anteriormente, se informó también ampliamente por escrito en su oportunidad a la División de Cooperativas, la que en diciembre de 1967 designó al Inspector señor Hugo Henríquez, también Contador, el que no emitió informe alguno.
Aproximadamente en marzo de 1968, la División de Cooperativas distribuyó a todas las entidades del ramo en el país, el oficio circular Nº 5, con normas de carácter contable, las que fueron observadas por la unión en todos sus aspectos, excepto las revalorizaciones correspondientes, ya que la misma circular señala que: "F) El capital propio de las Cooperativas, podrá revalorizarse cada año".
Esta circular es la primera que establece un sistema al respecto.
Consta en los Libros de Actas que el problema contable fue siempre nuestra principal preocupación, tal es así, que en los actuales Estatutos, en el Título Octavo, artículo cuadragésimo quinto, establece: "Son atribuciones y obligaciones de la Junta de Vigilancia:
"a) Comprobar la exactitud del inventario de las Cuentas de Balance; b) Verificar semanalmente el estado de Caja y Bodegas, egresos e ingresos de la Unión y la documentación acreditiva correspondiente, como asimismo que la Contabilidad de la Unión y de las Cooperativas socios se encuentren al día; c) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentren depositados en las arcas sociales; d) Controlar la inversión de los fondos de Educación Cooperativa, de acuerdo con el artículos 48 del presente Estatuto, y e) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero o administrativo que se le denuncie o de que conozca, debiendo el Consejo, el Gerente y los demás empleados de la Unión facilitarle todos los antecedentes que la Junta estime necesario conocer", y sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuadragésimo sexto establece: "Con excepción de lo señalado más adelante, la Junta de Vigilancia deberá informar por escrito a cada Junta General sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al Consejo de Administración de la Unión, antes de que ésta apruebe el balance. En caso que la Junta de Vigilancia no presente su informe oportunamente se entenderá que aprueba el balance. No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos administrativos del Consejo y del Gerente.
"Con autorización de la Junta General, podrá delegar todas o parte de sus funciones en una confederación, federación o sociedad auxiliar de cooperativas, que dispongan de servicios de Auditoría, o en una firma privada de Auditores.
"Todo informe deberá ser firmado por los integrantes de la Junta y sus asesores, y en cumplimiento de las funciones indicadas en las letras b), c), d) y e) del artículo cuadragésimo quinto no podrán ser delegados por la Junta de Vigilancia y sus asesores los que deberán emitir un informe al Consejo, también semanalmente, sobre sus actuaciones. Si así no lo hiciera, se entenderá que ha aprobado lo actuado por el Consejo, el Gerente y los Departamentos Técnicos y personal que de él dependen, en todas sus partes. En todo caso, la falta del informe semanal hará solidariamente responsables a los miembros de la Junta de Vigilancia, a sus asesores ya las instituciones que representan, de todos los actos o partidos no separados y contrarios a los intereses de la Unión y sus Cooperativa afiliadas."
Desde diciembre de 1968 hasta la presentación del último Balance de la Unión, se contó con los servicios del Contador señor Boris Ochsenius y la Junta de Vigilancia fue asesorado por los Contadores señores Mario Tomasovich, Coronel de Ejército, y Santiago Farías Huerta, Capitán de Carabineros (R), y todas las observaciones de esta Junta de Vigilancia fueron oportunamente trasladadas para su atención al Departamento de Contabilidad, el que oportunamente les dio acogida. Obvio es que el respectivo Balance fue presentado a la autoridad respectiva con el certificado de revisión y aprobación emitido por ellos.
Por otra parte, la Gerencia, normal y reiteradamente, emitió instrucciones al Departamento de Contabilidad a fin de mejorar su funcionamiento. En la Unión ninguna orden fue jamás de carácter verbal y en los archivos de Comunicación Interna y en los del Departamento de Contabilidad deben encontrarse copias de ellas, debidamente firmadas.
Item más, bastaría que un funcionario revisara el número de libros de Contabilidad adquiridos, tanto para la Unión como para sus Cooperativas socias, para evaluar el interés del Consejo y de la Gerencia en esta materia y certificar, además, cómo es de efectivo, que ya en diciembre de 1965, aún antes de obtener su Persona Jurídica, se entregó a Contabilidad de la Unión un Código de Cuentas, el que fue reactualizado en 1967.
Se agrega a lo anterior, la adquisición de varios centenares de tarjetas individuales para las respectivas cuentas, máquinas sumadoras y elementos de oficina destinados a facilitar dicha labor. Los únicos muebles mecánicos y con llave se adquirieron para dicho Departamento y en la Unión no existía ningún otro mueble en tales condiciones, pues ni siquiera el escritorio de la Gerencia fue adquirido, sino que facilitado a ella por otra entidad cooperativa.
Ninguno de nosotros es Contador, de ahí entonces la abundancia de ellos como funcionarios de la Unión, sobre todo para ejercer control y asesorar a los miembros de la Junta de Vigilancia encargados de ejercerlo.
Los señores Auditores manifiestan que, a criterio de ellos en el Departamento de Contabilidad nacen las dificultades que se manifiestan en el desorden contable existente. Nosotros pensamos que de verdad éste es un problema importante, que en la medida de nuestras fuerzas estábamos solucionando. Sin embargo, nos extraña que se silencie que éstos tienen origen en el incumplimiento de sus funciones de la primera Junta de Vigilancia de la Unión, integrada, como expresamos anteriormente, por Contadores de las empresas Bata y que los problemas de carácter laboral de dicha empresa con sus trabajadores, frenan el normal funcionamiento de la Unión, al impedir éstos que las fuentes de ingreso consideradas para financiar el programa habitacional, vale decir los aportes de los Fondos de Obreros y Empleados de las citadas empresas, se cumplieran en el modo y forma pactada y prevista.
En el aspecto contable y su funcionamiento, la Gerencia fue asesorada además por la egresada de Ingeniería Comercial, señorita Mery Camacho Villarroel, desde enero de 1968 adelante, y abocada a tales tareas fue interrumpida por el inconstitucional decreto Nº 548, de Interior y Trabajo, y en octubre de 1968 se había contratado los servicios profesionales del Ingeniero Comercial y Auditor, Profesor de la Universidad de Chile de la Cátedra de Auditoría y Subjefe del Departamento de Auditoría de CAP, señor Glen Trebilcock Vega, quien también fue interrumpido en sus tareas a raíz de los problemas originados con el citado decreto y a una orden expresa de parte de los Interventores prohibiéndole la entrada a las oficinas de Contabilidad a estos calificados profesionales.
¿Puede alguien culpar de negligencia con u otros calificativos a quienes han hecho todo cuanto se encuentra a su alcance para solucionar una materia de la cual no son especialistas?
2.- Pág. 6. Egresos.
En poder de esa Comisión se encuentra un documento entregado por el señor Muñoz y firmado por los Contadores señores Santiago Farías Huerta y Mario Tomasovich, este último como asesor de la Junta de Vigilancia, en que se índica el orden correlativo y el contenido de los archivadores del Departamento de Contabilidad. Todos los egresos y los ingresos de la Unión no sólo tienen acompañado el respectivo comprobante, sino que indican el origen del dinero: (cheque, efectivo o letra que se recibió y canceló).
En la página 57 del informe, los señores Auditores señalan una cantidad de esos egresos indicando con una (x) a los que les faltan comprobantes y con un (-) los que tendrían documentación incompleta. Sin embargo, el 90% o más de las compras efectuadas por la Unión se hicieron en base a cheques e indudablemente éstos fueron cobrados por alguien y todos los beneficiarios que indican dichos egresos, tienen domicilio conocido. La Auditoría que realizaron los señores González y Sánchez es documento por documento y su obligación era señalar si efectivamente ellos comprobaron que los egresos indicados no obedecen a las causas que éstos indican.
La Auditoría de 1967 fue de "carácter selectivo" y a causa de tal "selección" tuvimos serios trastornos, de ahí entonces que al ser ésta total, o sea, documento por documento, esperábamos que se disiparan e investigaran todas las dudas. Desgraciadamente no es así y aun cuando hubo tiempo para pedir los certificados que se señalan en el punto 28 del extracto (página 103 del informe), no hubo tiempo, pese a los meses de que dispusieron, para evacuar la Auditoría, para investigar éstas y sólo alcanzó para sembrar más dudas. Los señores Auditores olvidaron al parecer que una de las técnicas usuales para eliminar suspicacias, es la de solicitar a cada proveedor un informe completo de sus operaciones con la empresa auditada, y ellos declaran, en este caso, que no hay comprobantes y otros estarían incompletos, y en la página 85, párrafo Nº3, expresa que: "Esto prueba la necesidad de exigir las facturas originales o todos aquellos comprobantes que no tienen documentación o sólo tienen copia de ellas". ¿Sólo de éstas? ¿Y qué pasa con aquellas facturas que han tenido a la vista y que bien pudieran ser fraudulentas? ¿Qué clase de Auditoría estamos contestando?
Fuimos nosotros los que a raíz de denuncias de fraudes en la Unión, quienes solicitamos en septiembre de 1968, de motu proprio, al Ministro del Interior la designación de una Comisión Auditora integrada por funcionarios de Cooperativas, Trabajo, Vivienda y Previsión Social. No fuimos oídos y en febrero de 1968, el Subsecretario del Trabajo designó a los señores González y Sánchez, funcionarios de su dependencia en el problema de Coopbataflor, como demostraremos más adelante.
Obviamente, la única autoridad competente para este problema, de conformidad a la ley, es la del Ministerio de Economía. Pero, ¿qué importa la ley para quienes, después de atropellar la Constitución Política del Estado al dictar el decreto 548, ni siquiera para este efecto se designaron en comisión de servicios a estos funcionarios en dicho Ministerio de Economía?
Los señores Auditores señalan en el punto que contestamos que funcionarios de la Unión figuran como firmantes de comprobantes de egresos para respaldar éstos. En el informe no los identifican ni manifiestan si sobre el particular les tomaron declaración escrita; hasta donde sabemos, el hecho carece de veracidad.
Más adelante se afirma que "se efectuaron gastos ajenos a las finalidades de la Unión a fin de regalar artículos típicos chilenos a terceros", etc. El Título noveno de los Estatutos habla del Comité Educativo y sus funciones. La Unión financiaba sus actividades con ítem determinados para cada objeto con aportes constantes para financiarlos. Los egresos Unión tienen impresa la frase: "Con cargo al ítem. . ." y los citados ítem no tienen relación directa con los fondos destinados específicamente a la construcción de viviendas y el origen de dichos ingresos y usos en los artículos decimonoveno al vigésimoprimero de los Estatutos en poder de esa Comisión, de modo que dichos gastos corresponden a los fines de la Unión y sus ítem.
Debemos agregar que la Unión operaba y opera en base a mandatos de las Cooperativas Socias, copias de los cuales también se encuentran en poder de esa Comisión y los señores Auditores no señalan quiénes son los beneficiados con tales objetos y por qué motivo les fueron concedidos; tampoco indican el monto del gasto.
3º- Pág. 9. Finanzas.
Sobre la materia existen acuerdos de Consejo y todas las actas de la Unión, más copias de las pólizas respectivas fueron oportunamente entregadas a la División de Cooperativas, la que en ninguna ocasión, ni antes ni ahora, nos ha formulado observación alguna al respecto.
4º- Pág. 9. Inventarios.
Los señores Auditores manifiestan que no tuvieron a la vista el inventario físico de la Unión. Copia de estos inventarios se encuentra acompañando a ese Balance de la Unión en poder de la División de Cooperativas. Aun más, los Interventores del decreto 548, tenían como una de sus obligaciones el confeccionar dicho inventario, e igualmente debía hacerlo el Interventor de la resolución 1136 y ninguno de ellos lo confeccionó. De todo lo anterior dimos cuenta en su oportunidad a los señores Ministros de Trabajo y Economía, Contraloría General de la República y explicamos el caso en la Acusación Constitucional a que hemos hecho referencia. Para suplir esta obligación, funcionarios de Corhabit y otros efectuaron un chequeo del inventario físico de los bienes existentes.
Copia de este chequeo se encuentra en poder de la Contraloría General de la República y debidamente firmado por los funcionarios fiscales que lo efectuaron, en forma precisa en el Inventario ejecutado, en presencia de un Ministro de Fe, funcionario de la División de Cooperativas y del actual interventor, don Iván Katalinic, en el mes de julio pasado y entregado como antecedente para esa Comisión, por el señor Muñoz Valenzuela en la primera sesión a la que fue invitado.
El desconocimiento por parte de los Auditores de dicho inventario no es de manera alguna de nuestra responsabilidad y este documento es BASICO en una Auditoría si se desean esclarecer hechos y no tergiversarlos o interpretarlos.
5°- Pág. 15. Cuenta Corriente de Cooperativas.
Para responder a esta observación es necesario que esa Comisión tenga a bien ordenar al interventor nos permita revisar el Libro de Contabilidad de la Unión. Sin embargo, en el anexo acompañado al Balance correspondiente se detallan éstas y todas las cuentas que lo forman. El Balance a que se refiere esta observación fue aprobado por la División de Cooperativas.
6º- Pág. 21. La Operatoria de Caja...etc.
Sobre el particular nos remitimos a lo expresado para responder las observaciones números 1 y 2 y sin perjuicio de ello llamamos la atención al señor Presidente de la Comisión de lo expresado por los señores Auditores, en la página 83 de su informe: "En primer lugar, y por motivos de que el Libro de actas de la Unión no se encontraba en poder de la Intervención, etc."
Don Mario Reveco, de la División de Cooperativas, -certifico a esa Comisión que todas las Actas de la Unión fueron oportunamente remitidas a ésta en su oportunidad y bastaba solicitarlas a dichos organismos para salir de dudas sobre estas cuentas corrientes. Igualmente basta leer los mandatos a que hemos hecho referencia, en poder del Interventor, de la División de Cooperativas, en la Contraloría General de la República, en la Notaría en que fueron suscritas, etc., para que los señores Auditores esclarecieran el punto y la operatoria del Ce-rente.
Se afirma que existirían documentos no contabilizados por orden correlativo y, sin que por motivo alguno pretendamos eludir la responsabilidad que nos corresponde, la observación recuerda al ciudadano que, enfermo, recurre a un médico y éste al operarlo, olvida las tijeras en su interior, y por ello el médico reprende al paciente.
Que el Contador o los Contadores de la Unión registraran en el libro la documentación en forma correlativa, no es nuestra culpa que los Auditores no leyeran ni los mandatos, ni tuvieron en su poder los originales de los egresos, ni hayan pedido a los proveedores, ni organismos estatales o municipales, información sobre los egresos efectuados a nombre de ellos ni pedido los originales de los ingresos efectuados a la Unión, no es tampoco nuestra culpa. ¡Sólo somos pacientes!
Desde su creación la Unión implantó en contabilidad el sistema de ingresos y egresos numerados, los que racional y obviamente son correlativos.
7.- Pág. 14. Préstamos Fondo a la Unión.
Año 1966. Uno por Eº 200.000 recibido el 12 de enero de ese año; por Eº 50.000, recibido el 30 de marzo y ambos contabilizados el 30 de abril de 1966.
La Persona Jurídica de la Unión que nos habilitó para abrir cuenta corriente bancaria fue publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1966. A esa Comisión, don Jorge Muñoz le entregó un poder amplio, autorizado ante Notario, y las cartelas de sus cuentas corrientes personales, autorizándola para que investigue en los bancos respectivos el movimiento de ellas y rogamos dar lectura de su texto a la Sala de la Cámara que conocerá el caso.
No obstante lo anterior, a nuestro juicio lo realmente importante no es cuándo fueron contabilizadas las partidas, sino cuándo y cómo y en qué se gastaron y sobre el particular estamos absolutamente seguros que fueron gastadas tan pronto se recibieron. Por otra parte, creemos que los señores Auditores al revisar la documentación respectiva saben a ciencia cierta la fecha en que se gastaron estas sumas, ya que no hacen comentarios sobre el particular y lo que objetan es la fecha de contabilización en el libro. Situación que no es de nuestra responsabilidad, pues aun cuando lo hubiéramos querido hacer, la ley nos la prohíbe y sólo acepta las anotaciones de Contador Colegiado en un Libro de Contabilidad.
8.- Pág. 27. Compra de ladrillos.
La observación se responde a sí misma, pues manifiesta que "se puede esgrimir la economía que representa comprarlo antes por el proceso inflacionario. .. etc.", el hecho es que el ladrillo comprado tiene actualmente un precio de Eº 0,360 c/u. y no Eº 0,202 y aun precios menores a éste, como fueron los adquiridos por nosotros. La Unión no sólo tuvo una política de compras de acuerdo a sus necesidades, sino también un programa de avance en sus faenas y pago de las obligaciones contraídas, estudios de costos, etc. Si la empresa cooperativa no pudo seguir adelante bajo nuestra dirección se debe, repetimos, única y exclusivamente a que las fuentes de ingresos también programadas y portadas con los Fondos de Compensación de Obreros y Empleados no se cumplieron parra con nosotros. Lo anterior se prueba con el informe entregado a A. I. D. y que la Comisión puede pedir a la oficina de esa entidad en Santiago.
Que los ladrillos puedan deteriorarse y están propensos a hurtos, es verdad, pero también hay gente que no toma un vaso de agua por temor a ahogarse y en el caso de la Unión para evitar dichos problemas se instalaron 22 familias de cooperados como vigilantes, sin perjuicio de que se mantenía un servicio de rondines pagados durante las 24 horas del día.
En cuanto a que no hubo control de los materiales comprados y por nuestra cuenta, acotamos efectivamente recibidos por la unión en sus bodegas, es inexacto, pues todo cuanto entró y salió de la Unión era controlado por los cuidadores y aún más, en cuanto específicamente se refiere a los ladrillos, el inventario físico señala la cantidad exacta de los existentes en la Unión a la fecha del chequeo efectuado por los funcionarios de Corhabit y otros del Ministerio del Trabajo y al cual nos referimos al contestar el punto 4.
¿No dicen los señores Auditores que los certificados de la página 103 se los otorgan el bodeguero y sus ayudantes?, ¿y si éstos no cumplían con su deber, cómo se explica el certificado?
9º.- Pág, 28. Dentro de los pagos efectuados... etc."
Sobre los egresos a rendir cuenta todos tienen una sola explicación: el no poder determinar en el momento preciso de la necesidad; la industria y el precio en que se encontraría el elemento o material requerido, tipo de descuento por pago al contado, descuentos por escala de compra, etc., o bien, si aceptaban
o no un documento a fecha o como en el caso de Pizarreño, durante los años 1967 y 1968, firma a la que aún pagándole anticipado, no aseguraba si despacharía el material en la oportunidad que las faenas lo exigían. De ahí entonces que determinados funcionarios o profesionales de la Unión, en diversas ocasiones, en algunos casos normalmente, porque su función era realizar las compras, previa cotización a lo menos en tres firmas y previa comprobación de especificaciones y calidad del elemento requerido, recibieron efectivamente cheques o dineros a rendir cuenta. Sin embargo, la Gerencia, por instrucciones del Consejo, remitió a todas estas personas, al Departamento de Contabilidad y a la Junta de Vigilancia, reiteradas circulares en el sentido de que pasado tres días, dichos funcionarios dieran cuenta de los fondos confiados a ellos y éstos así lo hicieron.
Los Ingenieros Friedman y Bueno, nos hacían un favor al aceptar esta clase de encargos, comprar determinada bomba de agua, por ejemplo, y la documentación se encuentra en los archivos de la Unión. De todas maneras, es muy fácil obtener los duplicados de estos documentos en el respectivo lugar de pago o las copias de las rendiciones efectuadas.
En la página 28 del informe se habla, por ejemplo, de un giro por Eº 16.046,72 a la Tesorería Provincial de Santiago; si se revisara el cheque se comprobaría que se ha girado cruzado y nominativo y como recordaremos que éste tiene relación con el pago de impuestos por la adquisición de terrenos y que el recibo correspondiente debe ser entregado al Notario para acreditar el pago de impuestos, se explica el por qué el egreso no tiene el recibo acreditativo, pero en la respectiva escritura hay constancia del monto pagado.
Finalmente, y no podía ser de otra manera, se agrega que "no se puede asegurar si esos dineros fueron invertidos en materiales para la Unión o en otros fines ajenos".
Tal afirmación nos obliga a dejar constancia que, por razones que las autoridades del Trabajo debieran explicar, la Auditoría no trató de manera alguna establecer hechos ciertos, sino que examinar determinadas partidas, interpretarlos y enlodar a determinadas personas responsables de la Unión. Enfáticamente Reiteramos que todo gasto efectuado indica quién recibió el dinero, porque fue girado y si el pago fue efectuado en cheque y en tal caso la serie y el Nº, y si fue efectivo, la procedencia de dicho dinero.
10.- Pág 29.- Una Letra de Cambio, etc.- Esta operación se refiere a una de las primeras adquisiciones realizadas por la Unión en base a crédito. Por no haber presentado a esa fecha el balance (no le correspondería hacerlo todavía), la Unión carecía de informes comprobados y por lo tanto, nos era muy difícil obtenerlo. En este caso preciso el Ing. Armando Bueno o Claudio Friedman, si los tenían aceptables para las firmas Nieto Acisa o Coditec, no recordamos cuál y para facilitarnos nuestra labor, aceptaron gravar su crédito, firmando las letras respectivas, las que fueron pagadas por la Unión en su oportunidad. La factura respectiva así lo señala. Los Sres. Auditores, el Interventor o esa comisión, pues nosotros no tenemos facultades para ello, pueden pedir a las firmas indicadas un informe sobre el particular, lo adquirido, forma de pago y verificar si tales bienes existen o han existido en la Unión.
En cuanto a las letras de cambio aceptadas por la Unión sin dar cumplimiento al acta Nº 3 de 15 de noviembre de 1965. ¿No dicen en la 83, párrafo 2º de que no han tenido a la vista las Actas de la Unión por no encontrarse estas etc."), es un problema de procedimiento.
Transcurrido algún tiempo, la Unión se transformó en una empresa ágil en sus operaciones, con crédito fácil en los bancos e industrias.
Las adquisiciones con letras tuvieron siempre acuerdo del Consejo y en las Actas, Contratos y Balances, figuran dichos compromisos.
El procedimiento habitual para la firma de una letra o documento era el que, firmado éste por el gerente, se devolvía a Contabilidad para su anotación; hecho esto, el documento se entregaba al interesado a fin de alcanzar al lugar de trabajo del Presidente y obtuviera su firma. En los cheques siempre se hizo así pues éste de lo contrario no los hubiere pagado. En cuanto a las letras no siempre el interesado fue donde el Presidente.
Legal/mente la falta de dicha firma obligaba con mayor responsabilidad al Gerente, el que no reclamado sobre el particular y tampoco ningún interesado lo hizo, aún cuando el documento que en tales condiciones recibía en pago era imperfecto.
Lo realmente importante sobre la materia es si los bienes adquiridos con dichas letras llegaron a la Unión y si se encuentran o no en ella y sobre el particular los Sres. Auditores nada dicen, pues todas las letras así aceptadas corresponden a compras de la Unión y así lo establecen las facturas respectivas.
11.- Pág. 31.- "Con fecha 3 de julio de 1967, el Gerente de la Unión...".- Las ordenes de la Gerencia de la Unión hacia Contabilidad fueron siempre por escrito. Siempre una suma de este monto fue pagada con cheque o letra, y si la factura fue ordenada contabilizar, es sencillamente porque la adquisición respectiva se hizo antes de la fecha del balance. Rogamos a la Comisión establecer por esa comisión la efectividad de la obligación y si lo adquirido llegó a la Unión, etc.
La Barraca Peñaflor, al igual que la gran mayoría de las Industrias y empresas similares, anotan inclusive en vehículo se retira la carga y exigen una guía firmada por quien recibe.
Como al parecer los Srs. Auditores no verificaron lo expresado, pueden darse el lujo de afirmar que no aceptan la contabilización en la forma efectuada, dejando de nuevo en duda un hecho fácil de comprobar.
12.- Página 32) al cierre del..."
Al contestar el punto 4º nos referimos a esta materia.
¿Quiénes son o fueron los encargados de realizar la auditoría... ?
¿No podían los Srs.. Auditores, funcionarios públicos haber pedido dicho inventario a la División de Cooperativas, la cual aprobó el citado balance al que por obligación se debe acompañar el inventario?
13.- Pág. 34-35.- Estudios de arquitectura e ingeniería.- En primer lugar se refieren al monto cancelado (Eº 557.280,52) y se agrega que no ha podido ubicar los contratos con esos profesionales, ni los presupuestos estimativos oficiales. Dichos contratos se confeccionaron en cuatro ejemplares y se encuentran debidamente archivados en la Unión, adjuntados al primer egreso por pago de honorarios y además, en una carpeta Especial de Contratos del Depto. de Contabilidad. Cabe hacer presente que oportunamente, junto con exigir a los Interventores del decreto 548 realizar el inventario detallado de los bienes de la Unión, dimos cuenta, como superiores jerárquicos de ellos, a la Contraloría General de la República (Inspector abogado, Sr. Carlos Gorroño), a los Ministros de Economía y Trabajo y acompañamos la documentación del caso a la Acusación Constitucional a que hemos hecho referencia, que dichos funcionarios no efectuaron tampoco el inventario del contenido de los archivadores de la Unión y lo más que pudimos obtener fue un certificado del número de carpetas y archivadores que quedaban a su cargo.
No obstante, como los presupuestos estimativos son de carácter oficial y diversas reparticiones nos pidieron copia de los contratos de los profesionales, entre ellos A.F.L. C. I.O. y A.I.D., tales antecedentes son fácilmente ubicables y rogamos oficiar al señor Sidney Weintraut de la Embajada de EE. UU. o al Sr. Tomás Miller de A.F.L. C.I.O., a fin de que hagan llegar a Uds. copias de las carpetas entregadas a ellos para la gestión del crédito de 3 millones de dólares, lo que también está en conocimiento de esa Cámara. Puede pedirse además copias a la Dirección de Pavimentación Urbana, Dirección de Servicio Sanitario, Compañía Chilena de Electricidad, División de Cooperativas, Corhabit, que son las instituciones que aprobaron, confeccionaron y|o tomaron conocimiento de dichos presupuestos estimativos. Sin embargo, los mismos auditores expresan que, "por documentos que ubicaron" dichos honorarios serían de 0,5% en el caso de los señores Friedman y Bueno (35) y en el caso del arquitecto Guillermo Harnsem de un 7,5%, (lo que en total sumaría un 8% del valor de las obras).
La verdad es que la Unión pactó honorarios por Peñaflor y Talagante de sólo un 12,25% (0,5% con Bueno y Friedman y 0,75% con Guillermo Harnsem P.) y por lo tanto, el cuadro que señalan en la página 37 en abono a sus elucubraciones debía ser también objeto de una auditoría pues está confeccionada con cifras erradas y llega a falsas conclusiones.
Cabe señalar que el Colegio de Arquitectos establece en su arancel honorarios mínimos para esta clase de proyectos, honorarios que oscilan entre el 8% y el 4%, igual ocurre con el caso de los Ingenieros.
También es interesante acotar que a la afirmación de que "no pudieron ubicar los contratos con dichos profesionales", es sólo parcial, pues ellos mismos señalan en la 37 de su informe, acápite 5º:
"Según contrato, suscrito con este profesional, el 9 de febrero de 1966, Sr. Guillermo Harnsem Portugal etc.", tuvieron a su vista a lo menos uno de los contratos y justamente el de mayor monto.
El caso de Melipilla es diferente al de Peñaflor y Talagante, y en la 34, párrafo 4º, letra c) implícitamente reconocen-haber tenido a la vista un convenio redactado en agosto de 1966 y firmado por el Sr. Friedman. Sin embargo, no se refieren al original y al por qué de los honorarios diferentes. Estas bases fueron leídas y explicadas por el Sr. Muñoz Valenzuela ante esa Comisión y dada su extención rogamos tener por acompañados a un suscrito, dicho convenio y darlo a conocer en la sala de la Cámara que tratará el tema. A la vez en las actas del H. Consejo, en poder de las división de Cooperativas, en la Municipalidad de Talagante y en el Depto. de Cooperativas de Corhabit, hay amplios antecedentes sobre el particular.
14 38. "Con respecto a un retiro de Eº 7.000 . . . etc.". Sobre el particular nos atenemos ha lo expresado en el punto 9) de esta respuesta, en cuanto al procedimiento a seguir para las personas que recibían dineros ha rendir cuentas, sin embargo dada la fecha del egreso, el Sr. Enríquez no era funcionario de la Unión y si era empleado del Sr. Harnsem y así como dicho Arquitecto, en la nota a que aluden los Auditores, olvidó haber recibido en cheque por Eº 15,000., también puede haber olvidado el de Eº 7.000.
Por fortuna, es fácil establecer la verdad, se trata de un pago con cheque que debe estar en el Banco del Estado y, por lo tanto se puede verificar quién lo cobró, aún más si el Sr. Enríquez retiró dicho cheque, la autorización del Sr. Harsem al respecto debe encontrarse acompañada al egreso respectivo.
En cuanto a que para cancelar honorarios al Sr. Harsem no se han tenido a la vista los avances de obras, el hecho vuelve a ser inexacto. La Unión a la fecha del Balance tenía más de 600 sobrecimientos construidos y la urbanización en la etapa de la entrega definitiva a las autoridades pertinentes y en honor a la verdad y exactitud, rogamos al Sr. Presidente dar a conocer a la sala de la Cámara el "Anexo" que se acompaña al último balance y el que se detallan las faenas efectuadas.
Finalmente, en este punto, los auditores dicen no haber tenido a la vista las propuestas públicas relacionadas con la contratación de servicios profesionales. Volvemos al problema del Inventario de archivadores y su contenido, sin embargo, de nuevo también es fácil comprobar la verdad de los hechos. Existe o a lo menos existía cuando nosotros éramos los Administradores, un archivador con todos los antecedentes del caso, y entre otros profesionales o empresas que nos ofrecieron sus servicios, recordamos a los arquitectos, Sres. Claudio Negri. Rossetti Colombino etc. El aviso respectivo fue publicado en diferentes órganos de prensa (Mercurio, Ultimas Noticias y Clarín).
15 39 "En relación a los terrenos de Melipilla etc."
El Docto., "Bases convenio Melipilla, Chacra El Pino" acompañado como anexo en relación a la respuesta al punto 13, explica la operación. Lo adquirido por la Unión a los Srs. Friedman y Bueno es distinto a lo adquirido por ellos a la Caja de EE. PP., ya que al predio en referencia se agrega un puente, cierre faenas de limpieza, quioscos para guardar herramientas o mantener vigilancia etc., evaluado en Eº 12.000.
Por otra parte el crédito concedido por dicha institución lo fue a los Sres. Bueno y Friedman, No a La Unión, de ahí que para realizar la operación los citados ingenieros nos exigieron pago al contado y la Unión a su vez les exigió que levantaran hipoteca. Para los efectos morales y éticos, dejamos constancia de que los Sres. Bueno y Friedman no eran profesionales de dedicación exclusiva a la Unión, sino que contratados para determinado proyecto, o sea no existía vínculo contractual que les impidiera realizar las negociaciones que estimaran conveniente y con quien lo desearan.
¿A raíz de qué las observaciones de los auditores si tenían todos y cada uno de los antecedentes que hemos señalado?
16 44) "Los valores prestados a la Unión por el señor Gerente..."
Es difícil explicar a estas alturas el hondo cariño que algunos miembros del consejo y el Gerente teníamos por la institución y explicar que al Gerente de la Unión no le era difícil obtener de entre sus amistades sumas de dinero en calidad de préstamo y a título personal para financiar sus necesidades y algunas de la Unión. Sin tener además para el efecto, a la vista, los mandatos de las Cooperativas a que hemos hecho referencia y que obran en poder de dicha comisión, y el mandato otorgado por el consejo de la Unión al Gerente, se podría quizás, con muy mala fe, llegar a elucubrar como los Sres. auditores.
Sin embargo, ¿qué arqueo sorpresivo se puede hacer en una institución con ingresos a fecha fija y con una Junta de Vigilancia integrada por tres personas más dos Contadores en calidad de asesores, obligados precisamente a efectuar los controles que se señalan como respuesta al punto 1º, sopeña que de no hacerlo, se convertían en solidariamente responsables de todos los actos o partidas no separadas y contrarias a los intereses de la Unión y sus Cooperativas afiliadas? Y éstas no son frases, pues para comprobar el celo con que la última Junta de Vigilancia cumplía su deber, desde que se reformaron los estatutos y salieron de ella los Contadores de Bata, basta pedir al interventor o al Sr. Presidente de dicha Junta, copia de los informes de carácter confidencial, que semana a semana nos hacían llegar y las notas intercambiadas, ya sea con el Gerente de dicha Junta y del Gerente con el Depto. Contabilidad.
¿Cuándo y cómo recibía sus ingresos la Unión? ¡Los días Viernes de cada semana los aportes por cuotas Cooperativas y los días 10 de cada mes los del Fondo de O. O.
¿Cuándo empezaron los problemas económicos que obligaron al Gerente a recurrir a préstamos a título personal para solventar pequeñas obligaciones que, con el tiempo se acumulan y suman una cantidad importante? ¡Cuando en 1967 el fondo de empleados, pese a lo convenido en las actas de avenimiento y solicitada por esa Comisión a la Dirección del Trabajo y suscritas entre el Sindicato y sus respectivos empleadores, no dieron cumplimiento a la obligación pactada y la Unión ya había considerado para sus compromisos dichos dinero. La situación se agravó en mayo de 1968, cuando el Fondo de Obreros adoptó igual predicamento. Esta vez faltando a sus propios estatutos como se comprueba leyendo los mismos que se encuentran en poder de dicha Comisión!
¿Cuándo la Unión no pudo continuar más con sus proyectos? ¡Justo cuando los obreros de Bata presentaron su último pliego que culminó en una huelga que duró cerca de dos meses y, por lo tanto, dejaron temporalmente de pagar su cuota cooperativa!
Nosotros siempre esperábamos que al mes siguiente se arreglarían los conflictos con los Fondos o que la autoridad respectiva se pronunciará al respecto.
En los Documentos acompañados a la Acusación Constitucional citada, se encuentra una nota del señor Subsecretario de Previsión Social, el que por orden del Sr. Ministro del ramo, ante denuncias nuestras nos contesta que; "efectivamente entre las empresas y los sindicatos se ha pactado una suspensión temporal de los aportes señalados". Desde luego en la gestación de dichos acuerdos la Unión, institución con su propia Personalidad Jurídica, y con sus compromisos, no fueron contemplados y a raíz de ello se produjo la paralización a que hace referencia el Inconstitucional Decreto 548. Dicha paralización, a riesgo de ser majaderos, no tuvo jamás motivo laboral directo de la Unión como empresa con sus propios trabajadores. No obstante el S. Gobierno en este caso olvidó la ley de Cooperativas y la función fiscalizadora de la respectiva División y dictó dicho decreto 548 basado en la ley de Seguridad del Estado y nos intervino con funcionarios, no de la División de Cooperativas, como ordena la ley Para estas Instituciones, sino que con funcionarios de la Dirección del Trabajo.
El mismo Gobierno, tuvo el buen cuidado de no remitir los antecedentes del caso a los Tribunales de Justicia, como la ley que invocaba para intervenirnos lo dispone, sino que, abusando de su autoridad, agravó los problemas financieros de la Unión, y si la Comisión tiene a bien cotejar las fechas, comprobará que la preocupación de los interventores no fue la de reanudar faenas y resolver las dificultades, sino que designar los auditores que han emitido el informe que respondemos, y los cuales, para justificar su labor, manifiestan que no tuvieron diversos documentos a su alcance y sin embargo emiten juicios y conclusiones como las que hemos comentado al contestar el punto 13 y otros.
Un H. Senador, miembro de la Comisión de Legislación y Justicia que debía pronunciarse sobre la acusación referida, nos manifestó que con seguridad la máquina política y administrativa del Estado nos iba a moler por haber acusado a los Ministros.
La Comisión referida, contrariando las disposiciones reglamentarias del Senado, hasta la fecha no se ha pronunciado sobre ella y al contrario de la creencia general, dicha acusación, no ha sido, ni será jamás retirada por muchos de sus firmantes. Las razones del por qué algunos la retiraron se encuentran acompañadas también a la documentación pertinente.
Es más Fácil, después de lo señalado, manifestar a través de los Sres. auditores que "el procedimiento seguido por el Gerente es inaceptable en la Contabilidad de cualquier empresa" e iniciar campañas de desprestigio en contra de quienes hemos manejado dineros de los trabajadores, que resolver el problema de las 1.200 familias afectadas.
Los Sres. Auditores, designados por el Sr. Subsecretario del Trabajo, sabiendo "que la cuerda se corta por lo más delgado" y a plena conciencia de que la División de Cooperativas ha tenido en los últimos cuatro años cinco Jefes distintos, se permiten además .manifestar en este párrafo que "supone que el Depto. de Cooperativas debe haber objetado este procedimiento en su oportunidad etc.". La verdad es que jamás la División lo hizo, pues todo el problema Unión, no ha sido preocupación de esa División solamente, sino que del Ministerio del Trabajo ¿Y qué Jefe, no sólo de Cooperativas, desea crear conflicto de poderes en estas condiciones?
Esto explica el por qué la Comisión Auditora ni siquiera estuvo integrada por un funcionario de Cooperativas y el por qué no se pidieron las actas a la División, el por qué no se confeccionaron inventarios, el por qué de este informe y los juicios emitidos y el por qué los valores prestados por el Sr. Muñoz corresponden a un 90% a completar diferencias de caja los fines de mes.
Confiemos que ahora la Cámara de Diputados pueda hacer luz en este caso a fin de que los inversionistas, como los auditores dicen, en este caso los cooperadores, no sean defraudados ni en sus dineros, ni en sus esfuerzos.
17 48-49 "Da cuenta de un déficit de la Unión y un detalle de los gastos de fiestas Patrias etc.".
1º Hemos dejado constancia de que es falso que todos los valores (entendemos egresos) no tengan recibos o comprobantes que lo respalden o que existan un recibo a "Rendir Cuenta" de parte del señor Muñoz, sin que éste así lo hiciera.
Sin embargo, analizando la nómina que señalan los señores auditores, de nuevo, no es difícil pedir los duplicados de facturas o la certificación de los pagos, que ayudarían a esclarecer el ya muy misterioso hecho de que a cada instante, se indique, o que algunos recibos abrían sido hechos por funcionarios de la Unión a fin de respaldar los egresos o, que no existan y aún cuando más comprendemos el por qué nunca se quiso hacer el inventario físico ni el del contenido de los archivadores; no tenemos tan mala memoria y, por ejemplo, recordamos perfectamente que los Fuegos Artificiales fueron adquiridos a una fábrica de Rengo y cancelados con cheque, cruzado y nominativo y que el Sr. Diego Espinoza, que citan, es el Distribuidor de Cervecerías Unidas, y así sucesivamente.
Sin embargo, quien lea la nómina de Egresos señalada, tiene toda la razón al pensar, con sólo este antecedente, de que comparando éste con los objetivos de la Unión, ellos se desvirtúan.
La verdad es otra. Todas las cooperativas del país tienen su Comité de Educación y éstos realizan fiestas, rifas, festivales, etc. Con presupuestos separados al destinado para cumplir sus objetivos sociales. En la Unión, ocurre lo mismo, ítem más, en septiembre de 1966, los trabajadores de Bata, se encontraban en huelga, venían las Fiestas Patrias, no había dinero. La Unión adquirió los artículos que se mencionan en la nómina en base a su crédito y con ello las Cooperativas sodas organizaron las únicas ramadas que funcionaron en el pueblo y como los trabajadores tampoco tenían dinero para consumir, emitió vales que fueron aceptados en dichas ramadas y principalmente sirvieron para que adquirieran una partida de alimentos, que, con tal objeto fue conseguido también a crédito por nosotros. Todos estos vales, terminado el conflicto aludido, fueron cancelados por los trabajadores y contabilizados en la oportunidad de dichas cancelaciones.
No obstante lo anterior no tendría importancia si no nos diera la oportunidad de explicar a Uds. otras facetas del estrecho enlace de Coopbataflor y el problema laboral de Bata, empresa que llegó al extremo, no bien terminaron las fiestas, de obtener que un grupo de Inspectores de Impuestos Internos, visitaran, como inquisidores, nuestras oficinas y bodegas, en la búsqueda de antecedentes de haberse instalado "Un Supermercado Clandestino destinado a mantener el conflicto". Como tal hecho era inexacto y la verdad la expuesta, la denuncia no siguió más adelante.
Lo que los Sres. Auditores señalan, como adquirido en enero de 1967, corresponde al Aniversario de La Unión y la .disparidad de fechas, corresponde a las que dichos compromisos se cancelaron. Legal-mente debíamos dejar constancia de estos gastos, así como el de las entradas por tales conceptos y los que las cooperativas, por diversas razones, no habían cancelado, les fue cargado a su cuenta, junto con las obligaciones por cuantas cooperativas y otras, al 30 de junio, fecha del cierre del balance.
Ninguno de los ítem de La Unión, sufre o puede sufrir desfinanciamiento, dado el sistema de aportes con que éstos se forman (Ver. Art. Décimo Noveno y Vigésimo de los Estatutos). En determinado período puede gastarse más del ingreso previsto, en razón a las características propias de una Cooperativa, sin embargo estos mayores gastos se cubren solos en los períodos siguientes, pues, el ingreso contemplado para ellos es fijo y permanente y los gastos no lo son. Ejemplo: Los que corresponden a Educación, Legales, Asistencia Técnica, son mayores al crearse una Cooperativa y prácticamente desaparecen con el transcurso del tiempo. El Ingreso no desaparece.
Por otra parte, se tiran a menudo los gastos de una rifa y no se indican los ingresos por concepto de ella y todo esto sin lugar a dudas tiene su intención, pues con el ingreso de una de ellas, más un aporte especial, se adquirió e instaló un letrero luminoso, calificado de gigantesco y vituperado inclusive, por Parlamentarios que integran esa comisión, sin antes habernos escuchado y haber ya sido designados integrantes de ella por la Cámara. El texto del Letrero es la frase "La Unión hace la Fuerza", y si tuviéramos que volver a decidir sobre su adquisición aún en estos momentos, tenga Ud. Sr. Presidente, la seguridad de que no vacilaríamos en ordenar de nuevo su compra e instalación ya que dicha frase, si pudiésemos, la gravaríamos a fuego en la mente y el corazón de los cooperados y también en el de muchas otras personas y entidades.
Es falso que el Sr. Muñoz o el Sr. Araneda en su caso, no hubieren rendido cuenta sobre los valores que indican en la 51 y una felonía el suponer siquiera que "podría decirse que los Eº 5.000 podrían haberse contabilizado dos veces". Los Sres. Auditores, debían, a nuestro juicio, exponer hechos concretos, y no permitirse imaginar situaciones que lleven, con los podrían, a suponer dolo, y/o desmedro a la integridad de las personas.
Rogamos a la Comisión y a la sala de la Cámara, si fuere procedente, que nos permita revisar la documentación contable de Coopbataflor, en presencia del o los Ministros de Fe y los profesionales que estime convenientes, a fin de poder demostrar lo errado de las apreciaciones y suposiciones referidas y en el evento, rápido y sumario, de que no se pudieren esclarecer dichas dudas, remitir el caso a la Justicia ordinaria para que ponga punto final sobre tales materias.
18.- (57) "Figuran, etc."
Las apreciaciones y la enumeración de documentos que se indican, tienen para el efecto la explicación expresada para igual materia en los puntos anteriores.
No obstante, nuevamente Sres. Diputados, un examen de los egresos sin comprobantes nos obliga a rogar a Uds., solicitar se agoten las medidas a fin de que se establezca el por qué no se efectuó el Inventario del contenido de los archivadores del Departamento de Contabilidad. Sin embargo, el caso para aclarar dudas también se repite pues es posible obtener, a lo menos, gran parte de la documentación acreditiva, de los egresos que se señalan. Ej. El de Eº 36.680,55 que indica como beneficiario a la Soc. Industrial Pizarreño, etc.
Los Eº 8.824,50, que cita el extracto de la Comisión no es el total girados a los hermanos del Sr. Muñoz, pues el egreso 1.109 por Eº 3.000, también fue girado a otro de sus hermanos, o sea suman Eº 11.824,50, los pagos en igual situación. Son quince los hermanos del Sr. Muñoz y varios de ellos fueron los que en la huelga a que hacemos referencia en el punto 17, y en otras ocasiones, nos concedieron créditos en alimentos, como se explicó anteriormente. Cuando se cita a dichos familiares, se abunda en suposiciones. ¿Pero por qué ocurre esto...? Debemos recordar que la Unión fue y se encuentra intervenida, expresándose "para la opinión Pública" en el Decreto y resoluciones respectivas, que a los Sres. Interventores se les ordena confeccionar Inventarios, los que en la realidad no se efectuaron, llegándose al extremo que para materias tan importantes como la contable, no se establece el contenido de los archivadores y que, reclamada esta situación al Sr. Ministro del Trabajo éste no responde ni repara las omisiones, en consecuencia las afirmaciones de los Sres. Auditores nos obligan a informar a Uds. de otro grave antecedente que puede ayudar a formar un juicio sobre los hechos que analizamos y de los cuales, por fortuna, oportunamente también dimos cuenta a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Legislación y Justicia del Senado, al Sr. Ministro de Economía y a la División de Cooperativas.
Nos referimos a que cuando se dictó el Inconstitucional Dec. 548, para "Reanudar Faenas", información e intención expresada también para la opinión pública, pues éstas en el hecho no fueron reanudadas, la Unión, a fin de atender sus oficinas, los asuntos legales, vigilancia y mantención de maquinarias y elementos, dejó un equipo de emergencia de 15 personas trabajando, a las cuales, a fin de paliar sus propios asuntos, les giró diversos cheques a cuenta de los sueldos que devengaban (Aproximadamente Eº 40.000). La fecha de vencimiento de dichos cheques era el 6 de diciembre de 1968.
Al suscitarse el conflicto Bata, la empresa retuvo aproximadamente Eº 50.000, descontados a su personal por cuotas cooperativas.
A mediados de noviembre de 1968, se solucionó la huelga Bata y los Interventores que habían sido informados por nosotros por escrito, sobre la materia, no solucionaron a su vez el problema de estos ingresos retenidos, sino que oficiaron a los empleadores, prohibiéndoles la entrega de dichos fondos a nosotros, legítimos administradores de la Unión. Con tal medida, ilegal, abusiva y arbitraria, provocaron el protesto de los citados cheques. Aún más, los Interventores se incautaron de otros ingresos correspondientes a cuotas cooperativas y abrieron una nueva cuenta bancada a fin de dejar sin fondos la Cuenta de la cual se giraron dichos cheques. Pasado algún tiempo los acreedores, iniciaron las acciones judiciales de cobro y a fin de evitar que fuéramos a la cárcel, en virtud de la ley respectiva y por tal motivo, algunos cooperados realizaron colectas entre ellos y cancelaron los documentos.
¿Si entonces hubiéremos sido detenidos por esos cheques, con el clima de suspicacias y el mote de estafadores- que inclusive miembros de esa Comisión nos han dado, sin habernos previamente escuchado- y otros han llegado a repartir volantes con sus "discursos" a la salida de las Fábricas de Peñaflor y Melipilla, podríamos explicar ahora, libremente, estos hechos...?
¿Podría haberse llegado a establecer la verdad...Algún día y de que serviría esta...?
Toda la documentación de la barraca Peñaflor existe e igualmente existe la de los hermanos del señor Muñoz, faltan sólo las boletas por pan, huevos, frutas, verduras y otros similares exentos de ella. Sin embargo, se acompañó al egreso la cantidad de lo recibido por la Unión y su valor.
19. 59)
La Comisión concretamente nos pregunta sobre el agreso Nº 1.060. Sobre el particular debemos informar a Uds. que todo el cemento ha sido comprado directamente a la firma Gildemeister con cheques cruzados y Gildemeister, como otras grandes firmas, jamás a nosotros y creemos que a todos sus clientes, les entrega las facturas de inmediato sino que mandan éstas por correo., después que han entregado lo adquirido. Si el egreso en cuestión expresa en Nº Eº 8.424,50 y manuscrita otra cifra hay un error del que lo escribió. Lo válido es lo que la empresa citada recibió por la compra efectuada, o sea el monto del cheque girado cruzado y nominativo a ella. Los señores auditores, al formular su observación agregan la frase "sin comentarios". A nosotros nos parece grave que después de ocho meses de revisar la documentación de la Unión, no se haya pedido a la firma la comprobación de la cifra exactamente pagada o al Banco respectivo el antecedente necesario a fin de despejar la duda para hacer su observación y lo que encontramos más grave aún, es que no indiquen cuál es exactamente la cifra de las que señalan, la contabilizada.
Y sobre tales anotaciones, hechas o no en el libro de contabilidad, respetuosamente, llamamos la atención de esa Comisión sobre lo expresado por los señores Auditores en la 52, letra h) del informe; en la que dejan constancia de que el comprobante de egreso Nº 2637, por Eº 100 no se contabilizó. Esto significa que tales errores nos perjudican directamente a nosotros, que no somos Profesionales Contadores. Como miembros del Consejo de Administración debíamos vigilar los actos del Gerente y así lo hicimos, don Jorge Muñoz, es a su vez responsable ante nosotros de la Administración y de esta clase de errores. Para evitar que se cometieran, el gerente, con nuestra aprobación contrató los servicios de Contadores; uno como Jefe del respectivo Departamento, el que a su vez tenía ayudantes. La Ley de Cooperativas establece la Junta de Vigilancia, que en el caso de la Unión, siempre estuvo o integrada por Contadores o Asesorada por ellos y por lo tanto, aun cuando la comparación puede ser desmedida, recordamos que un Jefe de Ejército responde por el éxito o fracaso de una batalla, pero, mientras dura ésta, también tiene las facultades de vida o muerte sobre sus subalternos. En nuestro caso, la Ley de Inamovilidad, el problema sindical, empresa y Fondos, más los eternos compadres, nos impidieron adoptar las medidas del caso.
Somos responsables, pedimos Inspección a la División de Cooperativas; no se emitió informe y después del Inconstitucional dec. 548, para sacarnos de la Administración se dictó la resolución 1.136, fundándola "en un Informe Interno", de "carácter confidencial" el cual hasta hoy no conocemos. La propia Comisión Investigadora de la Cámara, nos remite para su respuesta un extracto de los párrafos de la Auditoría y no nos dio a conocer, Oficialmente, dicho informe, y no tenemos acceso a la documentación de la Unión para poder responder en forma taxativa cada cargo. No ha duda alguna. Cuando así se procede somos culpables...!
Nº 20, 73) "El señor Muñoz mantenía en su poder una caja chica o fondo...".
Al responder otras preguntas hemos expresado lo que ocurría en la Unión con sus aspectos financieros por falta de dinero a raíz de incumplimientos de los Fondos y|o atrasos de las Empresas Empleadoras de los Cooperados en la entrega de las cuotas Cooperativas. Al leer el informe de los señores Auditores; que repetimos, sólo extraoficialmente conocemos, en las 63 a 71, se hacen una serie de observaciones que consideramos muy graves y como la Comisión, lamentablemente, en forma genérica nos pregunta sobre un extracto de apreciaciones.
Don Jorge Muñoz, como mandatario nuestro y de las cooperativas socias, deja constancia que, si esa Comisión, en la forma solicitada en un punto anterior, nos permite acceso a la documentación contable y explicar cada una de las dudas existentes, responderá de todo dinero que pudiere faltar y que directamente, pudiere haber percibido en forma indebida o dolosa. Su opinión personal, que también es la nuestra, es que todo aquel que maneje dinero de trabajadores y ensucie sus manos con ellos, merece que se las corten. Por ello, en la Acusación Constitucional y en numerosas ocasiones, hemos pedido un Ministro en Visita y por ello también iniciamos numerosas causas de carácter criminal, inclusive alguna que, por sí solas, debe perseguir el oficio público.
El Juez que conoció las causas, en un principio manifestó que en su opinión, para poderlas tramitar con la celeridad requerida, era necesario un Ministro en Visita. Después de diversas entrevistas, el Sr. Ministro de Justicia, accedió a oficiar en tal sentido a la Corte Suprema, tal Ministro no se designó.
Posteriormente, cancelados los sueldos adeudados al señor Muñoz, el actual Jefe de la División de Cooperativas le pidió que retirara dichas causas de carácter criminal. Desde luego la "petición fue rechazada por improcedente; sin embargo, hace muy pocos días, el Interventor de Gobierno, que es funcionario del trabajo y no juez y uno de los que actuaron en base al Inconstitucional Dec. 548, presentó un desistimiento a tales querellas, manifestando que en su opinión de parte de los acusados no existía dolo alguno. ¡Y los juicios criminales son secretos, mientras dura la investigación...!
Aún más, en uno de estos casos se denuncia que dirigentes sindicales, que también fueron Consejeros de la Unión, dieron vida a una pseuda Federación Gremial para la cual ningún trabajador los elije y entre ellos se autodesignan, Presidentes y Tesoreros. Para "financiar esta Federación" se giraban grandes sumas (calculadas en Eº 1.000.000) que se incluían para dar base de presunta legalidad en los Presupuestos Sindicales y se acordaban en el Fondo de Obreros. Estos dineros eran cobrados a título personal y sin intervención alguna del respectivo Inspector del Trabajo. Denunciado el caso a la Dirección del Trabajo, ésta revisó la contabilidad de los Sindicatos y emitió un certificado declarando de que éstas se encontraban en orden. No revisó la contabilidad de la pseudo Federación, por no existir y carecer ésta de personalidad Jurídica y lo que es sumamente grave, no objetó ninguno de estos egresos girados en la forma expresada -como puede esa comisión comprobar- pidiendo los respectivos cheques al Banco del Estado.
Todo en el caso de Bataflor es extraño, la Ley y los Reglamentos no operan cuando intervienen las Autoridades del Trabajo, por ello, no dudando que en esta Investigación acordada por la Cámara, existe el honesto y sincero deseo de esclarecer todo lo relacionado con Coopbataflor, con ponderación y sin prejuzgar, y fundamentalmente, el deseo de proteger a los trabajadores de Bata, el fruto de sus ahorros y sacrificio gremial, respetuosa y encarecidamente rogamos que, junto con la designación del o los Ministros de Fe y especialistas solicitados para revisar los aspectos que merezcan dudas en nuestra actuación, esa Comisión y la Sala de la Cámara, haga suya nuestra petición en el sentido de que se designe un Ministro en Visita, haciendo presente además el interés de esa Corporación de que todo aquel que haya incurrido en dolo sea sancionado con el máximum de rigor legal.
21. 72) "En el rubro faenas varias, etc.
Para responder a esta pregunta necesitamos a lo menos que se tenga a bien permitirnos acceso a los Balances de la Unión y sus anexos, de los cuales no tenemos copia.
En cuanto a que con cargo a fundaciones se contabilizaron Eº 191.855.
A nombre del señor Raúl Herrera Cofre, etc." podemos informar a Ud. que el gasto se refiere al pago de la Ejecución de Uniones domiciliarias de alcantarillado. Para celebrar el contrato con el señor Herrera se pidieron diversas cotizaciones, entre ellas, al señor Ignacio Achurra Larraín, por ese entonces a cargo de unas faenas ejecutadas por la firma Patricio Salas Montes. Siendo la oferta del señor Herrera, en más de un 50% más bajas que las otras cotizaciones y habiendo sido presentado a nosotros por don Carlos Lagos, Inspector Zonal de la Dirección de Obras Sanitarias, el que se responsabilizó de la seriedad, honestidad e idoneidad del oferente, se firmó el respectivo contrato, tomando la Unión los resguardos que en dicho documento se expresan. No adoptamos la precaución de ir a verificar el domicilio porque entre otras cláusulas, la Unión no anticipaba dinero alguno, sino que pagaba por faenas ejecutadas y por el contrario efectuaba retenciones para garantizar la termina-nación y recepción de ellas. Dichas faenas no sólo eran revisadas por el señor Lagos, en su aspecto técnico, sino que hacerlo era también parte de las obligaciones del Jefe del Departamento Técnico, Arq. señor Sergio Tabilo; también era obligación del Comité Técnico de Construcción y del Comité de Supervisión del Personal.
Aún más, a objeto de facilitar el pago de los salarios que el señor Herrera debía cancelar a su personal, los egresos correspondientes fueron girados a nombre del señor Herrera, pero retirados siempre bajo firma del citado señor Lagos, todo esto a petición expresa del contratista Herrera.
Nosotros como administradores, teníamos la obligación de contratar éstas u otras faenas con empresas o personas que por el precio y calidad de sus trabajos, fueran más convenientes a los intereses de los cooperados.
El problema del "domicilio" del señor Herrera no era nuestro problema y como se hace cuestión por ello, nos felicitamos de haber hecho las cancelaciones correspondientes a una persona como el señor Lagos, con domicilio, cargo y profesión, conocidas, pues de no haberlo hecho así o de no haber pedido cotizaciones, quizás qué se nos hubiere imputado.
Por otra parte, si la suma señalada se encuentra cargada a "fundaciones" se debe a que técnicamente van anexadas a ellas y legalmente son parte de lo que oficialmente se llama construcción, pues lo que corresponde a "urbanización" son las matrices de alcantarillado. Este nuevo error de apreciación, esta vez de carácter técnico, refuerza los fundamentos que tuvimos en su oportunidad para solicitar al señor Ministro de Interior, en oficios que obran en poder de esa Comisión, en el sentido de que entre los profesionales que conocieran el caso Bataflor, debía incluir, a lo menos un funcionario de Corhabit. Obvio es que en esto, tampoco fuimos oídos.
En las acápites finales de las observaciones que contestamos, se hace referencia al continuo movimiento de dineros entre los funcionarios y la Institución y se cita un cheque de Eº 64.100 y otro de Eº 15.000 girados por el señor Waldo Fuentes en favor de la Unión y otros de la Unión en favor de éste. Y se llega a criticar que en determinado momento el Agente del Banco del Estado facilitara de su bolsillo y a título personal, Eº 35,00 a fin de que la Unión pudiera cubrir una obligación.
Efectivamente, dados el atraso en efectuar la cancelación de las cuotas cooperativas en que incurría la empresa Bata, todos los cuales los denunciamos a la División de Cooperativas, al incumplimiento del Fondo de Empleados y los atrasos que por ese tiempo ya se observaban en la entrega de los aportes del Fondo de Obreros, que nos prometía dinero para una fecha y lo entregaban en otra y en forma disminuida, los días viernes y los fines de mes, eran en la Unión un Vía Crusis. Para aliviarlo, tuvimos que recurrir a veces al expediente del juego de cheques, corriendo el riesgo de que alguno fuera protestado en espera de que las instituciones señaladas nos cumplieran a tiempo y evitar así una catástrofe. Por ello, ya en diciembre de 1967, como consta en la Acusación Constitucional y en los documentos acompañados a ella, pedimos a las autoridades correspondientes, autorización legal para paralizar faenas y solucionar, antes de reanudarlas nuevamente las dificultades con las fuentes financieras previstas para el programa. Sabe esa Comisión que pasados varios meses el Ministerio del Trabajo nos respondió pidiéndonos nuevos antecedentes y conoce también que transcurrido un año y re-actualizada la petición, el señor Ministro - de Economía en un oficio, nos dice que a él no le correspondía pronunciarse sobre dicha petición, pese a que así lo dispone el Código del Trabajo y cuando, acusado constitucionalmente y sacado de su error, dicho Ministro autorizó el despido el señor Ministro del Trabajo no se pronunció.
Ilustramos a la Comisión sobre el particular para que comprenda el por qué en diciembre de 1967, el señor Fuentes nos giró un cheque de la cuenta personal que éste mantenía en el Banco Chile de Talca, del que fue funcionario, por Eº 64.100 y el por qué con fecha 3 de enero de 1968 un cheque por Eº 64.098 le fue protestado a Ja Unión.
Ocurre que el sistema de canjes bancarios es el siguiente: día 1 el giro; el cheque es remitido desde la oficina de Peñaflor a la oficina del Banco del Estado en Santiago.
Día 2, el Banco del Estado de Santiago lo remite a la Oficina del Banco Chile en Santiago.
Día 3, la Oficina del Banco Chile de Santiago lo remite a Talca, o sea, tenía unos 3 o 4 días y si era fin de semana la fecha de giro del cheque, hasta 6 días para resolver una situación grave generalmente la del pago de salarios al personal de obreros.
Seguramente, en el caso citado, el Fondo o la Empresa no nos cumplió el día previsto y el documento fue protestado. La diferencia de valores que se observa debe corresponder a lo que efectivamente la Unión canceló en esa oportunidad, ya que de lo contrario, el señor Fuentes habría sido perjudicado con la diferencia de Eº 20 y nunca recibimos reclamo de él al respecto.
Obvio es que a nadie le gusta correr esta clase de riesgo, menos a los empleados de una Sociedad, y mucho menos al Presidente y Gerente de una autoridad Cooperativa que son los que firman los cheques.
¿Que con este movimiento se infringe una ley o la reglamentación vigente? Estamos de acuerdo y somos responsables de ello.
Abónese a nuestro favor, el que también las autoridades encargadas de evitarlo, no solucionaban las dificultades que originaban el que no percibiéramos los ingresos en forma regular y oportuna, ni accedían a la paralización que solicitábamos. Esto explica además el por qué se tuvieron que girar pagarés a cancelar a futuro, al personal de obreros que ganaban más de Eº 100 semanales; el por qué el gerente se encontraba sin percibir sueldos desde junio de 1967; el por qué los trabajadores de la Unión aceptaron en un acta que en caso de una huelga de los obreros de Bata, ellos la considerarían como una fuerza mayor para no exigirnos salario ni trabajo hasta una semana después que dichos obreros volvieran a sus faenas, etc.
Rogamos a los señores parlamentarios considerar el orden cronológico de los hechos : como administradores de la Unión nos mantuvimos en forma angustiosa hasta octubre de 1968, sin conflicto laboral alguno y si se lee la continua y extensa documentación dirigida a las autoridades y pidiéndole intervención para restablecer las fuentes de ingreso, las peticiones para someter las dificultades a arbitraje y las fechas de las acciones judiciales, se tendrá sin lugar a dudas, una mejor visualización del problema.
Por lo tanto, a nosotros no nos extraña, el haber tenido que recurrir al expediente del "juego de cheques" para dar trabajo y solucionar el problema cooperativo que por esos días prendíamos superar.
Tenemos la confianza de que los señores Diputados sabrán distinguir con este caso, entre quienes emplean o han empleado frases para resolver el problema que nos preocupa y quienes, arriesgándolo todo, hicieron por él, y a raíz de él, un esfuerzo auténtico.
22.- 81 "... cheques en blanco.
Efectivamente una gran cantidad de cheques fueron girados en blanco. Lo que no dicen los auditores es quiénes los cobraron y si la comisión tiene a bien solicitar la nómina correspondiente, podrá comprobar que los beneficiarios son firmas industriales o comerciales a las cuales o se les remitía estos documentos para que ellas mismas las llenaran según el stock que despacharan, como hemos explicado anteriormente, a condición de la venta (Gildemeister, Pizarreño, etc.) o en pago de sumas que podrían variar por la naturaleza de la operación, Ej., Impuestos Internos, repartición en la cual un funcionario da una cifra y en el momento de pago, resulta ser otra, por cargo de intereses o condonación de éstos.
En la misma página 81, bajo la observación Nº 15, se refieren al Egreso Nº 2834 por la compra de 480 filtros para tractores. Los señores auditores la encuentran excesiva y hablan de un error de facturación, en este caso, loado sea Dios, no nuestro, sino que de la firma vendedora.
Y en esta materia de nuevo se repite o una falta de conocimiento técnico o de la mecánica comercial. Los vehículos de la Unión que requieren este tipo de repuestos son 11 y el filtro de aceite, por ejemplo, (hay otras clases de filtros) debe cambiarse, cada vez que se cambia el aceite, o sea, cada 16 días. Para encontrar excesiva la compra y opinar sobre ella con equidad, deben tenerse a la vista las escalas de ventas y precio, descuentos, etc. ¡Lo único que falta es que también se nos critique por haberlos comprado a crédito y no haber preferido que las maquinarias, por falta de tal elemento, se hubieren destrozado o sencillamente se compraran por unidad con 100% de recargo en el precio!
23.- 83) "Los préstamos efectuados por el señor Muñoz..."
Sobre la materia nos atenemos a lo expresado en la respuesta Nº 20.
24.- 85) En la rendición de cuentas, etc."
Sin perjuicio de atenernos a la respuesta Nº 20, aquí se incurre en la acusación de que se habría utilizado más de un juego de recibo. La realidad es muy diferente; no hay ni jamás hubo ni podría existir, por el sistema de Junta de Vigilancia obligada a emitir informe semanal, tal doble juego, como demostraremos más adelante, sólo existen cazadores de brujas.
Lo que induce a error a los señores auditores, es la ninguna acuciosidad y el deseo de establecer hechos torcidamente. La realidad es que para un mayor control de parte de las comisiones de fiestas patrias o aniversario, se entregaron a estas comisiones, integradas por personas fuera de toda duda, como doña Herminia Sierra, talonarios de ingresos y egresos, debidamente numerados y bajo recibo. Estas personas, de acuerdo al procedimiento, rindieron cuenta a la gerencia y el gerente a su vez, efectuó la relación correspondiente, otorgó copia y lo remitió a contabilidad, con la indicación, en cada caso, a qué número de estos ingresos o egresos correspondían. Dejamos constancia de que los señores auditores jamás nos consultaron para nada en cuanto al procedimiento administrativo de la Unión u otra materia y que inclusive, ignoramos cómo, cuándo y en qué forma y bajo qué recibo o especificación ellos retiraron la documentación que dicen haberse llevado de la Unión para su revisión. El gerente, pidió por escrito que dicha revisión los señores auditores la efectuaran en las propias oficinas de contabilidad de la Unión. No fue oído.
En la misma página 85, los señores auditores dicen: "Esto prueba la necesidad de exigir las facturas originales, etc...." ¿Quiénes si no ellos mismos, antes de emitir el informe tenían la obligación de hacerlo? ¿Otros auditores? De seguir así ¿cuándo realmente se despejarán las dudas?
Más adelante estos profesionales se refieren a una factura por compra de vinos de Eº 2.211 a nombre del "Sindicato Bataflor". Como tal sindicato no existe, hay error de la firma vendedora; justificable si se piensa que las oficinas de la Unión, hasta fines de 1967, se encontraba en el local del Sindicato Catecu y así lo expresaba el membrete de la documentación que utilizaba la Unión de Cooperativas Bataflor".
25.- 87) Contrato Muñoz.
Como la materia del rubro ya se encuentra resuelta judicialmente, alguien se enojó y "se hecho al hombro" a don Jorge Muñoz Valenzuela, sin embargo, como el Muñoz a secas, puede tratarse de un lapsus, seguiremos guardando el respeto debido y denominando "señores" a quienes lo cometieron. La única observación que la Comisión nos hace presente, bajo el epígrafe señalado, es que la revista "La Unión hace la Fuerza" dice que la construcción terminaría el año 1969 y que el contrato del señor Muñoz, tenía vigencia hasta junio de 1970.
¡Nuestros enemigos hubiesen querido qui, ni siquiera la Unión naciera! ¡Están felices porque este ha presentado su renuncia a este contrato y porque las casas no se terminan ya en el presente año. Sin embargo al firmar el Consejo dicho Contrato, nada hacía prever que el Plan no se realizaría y como la Unión no tenía como única meta, construir viviendas y tampoco significaba que terminadas las viviendas, la Unión desaparecería y que por ello las casas estaban canceladas o terminaban las deudas. El contrato con él y otros profesionales, tenían vigencia hasta el 30 de junio de 1970. Aprovechamos la oportunidad para rogar al señor Presidente de la Comisión tener a bien leer en la sala de la Cámara, el texto del artículo ||AMPERSAND||quot;Del Cero al Infinito", que citan, pues ratificamos en todas y cada una de sus partes, los conceptos en él emitidos. Esperamos que llegará el día y se harán realidad, especialmente las Cooperativas de producción, único camino, a nuestro juicio, para terminar con la explotación de los empresarios. El Pueblo organizado, pensante y motor tiene un papel vital en nuestro país.
26. 100) Observaciones Generales..."
Los señores Auditores, después de analizar diversas operaciones hablan del principio de austeridad. ¡Es un buen ¡chiste, si las víctimas no fueran modestos trabajadores. El dinero que se dilapida en la Unión no es el del estado que representan.
A diario los cooperados y nosotros vemos como modernos taxis, pagados con dineros de la Unión, transportan al señor Interventor y a otros funcionarios fiscales. Días atrás se ofreció un cóctel con "Chicha y chancho" a otro grupo de ellos y periodistas que avivan la hoguera del escándalo Bataflor, En los actuales gastos que nosotros jamás incurrimos, hay varias decemas de millones de pesos en pago de costas judiciales e intereses por deudas para las cuales ha existido dinero suficiente en el momento del pago de la obligación. Aún más, para mantener la hoguera del problema gremial de la Unión con sus obreros, no se cancelan a estos los pagarés a los cuales tuvimos que recurrir a fin de cancelar salarios, a sabiendas, las autoridades de gobierno, que bastaría que dichos pagarés fueran presentados a un tribunal para su cobro y tener la Unión que pagar más que el actual valor de ellos, por nuevas costas e intereses, so pena de ser rematados los bienes de la Institución, pues el juicio de cobro sería de carácter ejecutivo, en consideración a que, nosotros, los firmantes, jamás negaríamos la deuda o la firma. ¿Austeridad..?
El no oculto y "ponderado afán" de descalificar nuestros actos, más adelante los señores auditores hablen de banderas, vasos y colchones. En fiestas patrias hay banderas y la chicha y el vino suele tomarse en vasos; si ahora sólo quedan 60 banderas y un vaso (no expresan que no tuvieron a la vista ninguna especie de inventario físico), estos profesionales podrían haber señalado también cuántos de dichos elementos se vendieron a las cooperativas y/o a los cooperados y si en la contabilidad figuran los ingresos respectivos, procediendo en forma seria y sin suspicacias como vuelve a ocurrir en esta observación.
En cuanto a los colchones, los señores Diputados saben que dado el desarrollo social del país, también los utilizan los trabajadores. Estos colchones fueron comprados en 1966, cuando se iniciaban las faenas, junto con unas literas a fin de que los obreros de la Unión que no residían en Peñaflor pudiesen tener un lecho adecuado. Por otra parte como los pobres no tienen temor a infecciones o complejos, cuando se dejaron de utilizar por estos obreros, dichos colchones fueron entregados en calidad de préstamo a algunas familias de cooperados, que son los patrones de los obreros que primero los utilizaron, además si se hubiere levantado el inventario de Melipilla podría comprobarse que en las casetas allí instaladas, hay también algunos de dichos colchones y literas.
27.- 102.- Según antecedentes extraoficiales, etc."
Es efectivo que en los terrenos de la Unión viven muchos cooperados y sus familias en espera de que terminada la construcción de la vivienda definitiva, puedan abandonar las mejoras o casetas de instalación de faenas que actualmente ocupan.
Es efectivo también que, al parecer, uno o dos de ellos, venden bebidas alcohólicas en forma clandestina; nosotros no somos policías ni misioneros y durante nuestra administración, remitimos circulares a los cooperados informándoles que tal acto era ilegal.
Que durante la intervención se hayan producido riñas y el interventor haya o no denunciado el hecho y la existencia de estos negocios, no es problema nuestro.
En cuanto a que en 1966 figuren gastos en el restaurante II Bosco, servicio nocturno.
Los Estatutos de la Unión establecen que:
"Se entenderán por gastos de Administración los que correspondan a sueldos y honorarios del gerente... movilización y viáticos de este y del Consejo de Administración".
Por tanto, si dichas boletas existen es porque se hicieron dichos gastos (Es curioso, faltan documentos en casi todos los egresos, según los auditores y encuentran, justamente las que sirven para emitir juicios dudosos).
El servicio nocturno de II Bosco, prueba sólo que gestiones de la Institución y en su beneficio se realizaban hasta altas horas. (Bata también tiene trabajadores en Santiago y varios de ellos fueron cooperados).
El servicio para dos personas en el restaurant" "Las Brujas", lleva a conclusiones maliciosas; Lamentablemente tal Conclusión no es así; ni siquiera da para tal malicia. El restaurant aludido no es el tan popular de Santiago sino que uno ubicado entre Peñaflor y Melipilla que tiene el mismo nombre. Los Consejeros de la Unión, entre los años 65 a 67, percibían honorarios por sesiones, (ya hemos explicado que, por entonces, los representantes cooperativos directamente interesados en la solución del problema habitacional, eran 3 de un total de 11 desde fines de 1967 adelante, modificado los Estatutos y el Consejo, integrado sólo por dirigentes cooperativos, ninguno percibió o cobró jamás tales honorarios y si existen consumos sólo para dos personas, demuestra, teniendo los estatutos a la vista, lo que los Sres. Auditores aconsejan: Austeridad y Sacrificio; pues para el 99% de las gestiones, rara vez asistían el Consejo completo, sino que uno o dos de ellos, o sólo el gerente, los que informaban de su cometido al resto. El ítem de administración Jamás fue gastado en forma completa.
Para contestar a Uds. no tenemos ningún documento a la vista, menos estos "acusatorios" y asistiéndonos la duda de un gasto en el Barrio Alto de Santiago, donde nada teníamos que hacer, don Jorge Muñoz recuerda que en 1966, no existiendo en el mercado tubos de rocalit por causas que son del dominio público, uno de los Ingenieros, Sres. Bueno o Friedman, realizó una gestión ante don Jorge von Benewitz, administrador o dueño de la Empresa de Agua Potable en Las Condes o de una firma especializada en aguas, el que nos facilitó en calidad de préstamo algunos de estos tubos ya que las faenas de la Unión se iniciaron en los días de la huelga de turno de los obreros de Bata y en consecuencia, los cooperados podían dedicar el total de su tiempo a faenas de autoconstrucción, en este caso la apertura de zanjas para instalar redes de cañería de agua Potable. No está seguro, pero recuerda que se le entregó un vale de gasto por un consumo de pequeño monto. Si tal vale es el de las Brujas que aluden, pues con certeza no existe ninguno otro del Barrio Alto, el gasto está bien hecho pues el beneficio obtenido no tiene precio.
28.- Pag. 103) A fines de 1966 se retiraron, etc.
Cualesquier cooperado, cooperativa o funcionario de éstas, podía y puede todavía hoy, en conformidad a la ley y a los Estatutos, adquirir, no 580, sino 10.000 sacos de cemento si los necesita y puede pagarlos.
El decir, después de lo expresado en los puntos anteriores, cuando no se realizaron inventarios del contenido de los archivadores, y si ubicado vales como el que hemos contestado en el punto anterior, que no han ubicado en Contabilidad el pago que debía de haber efectuado el Sr. Muñoz por el retiro de esos materiales es de nuevo una falsa imputación.
En poder de la Comisión se encuentra una autorización emitida por el Sr. Muñoz ante Notario para que se revisen las cuentas bancarias particulares del cual era o fue titular. Los Sres. Auditores que en su lato informe hablan de la necesidad de pedir al comercio e industria facturas que "dicen que faltan", podrían ubicar el cheque con que se pagó el cemento.
Los Sres. Auditores que en ocho meses no tuvieron tiempo o no quisieron pedir a los organismos fiscales los contratos que "dicen" que no tuvieron a la vista y que tampoco tuvieron tiempo, o no quisieron, o no se les ocurrió, pedir a la División de Cooperativas las copias de las Actas del Consejo de la Unión, sí tuvieron tiempo y se les ocurrió ubicar e ir a Talagante a pedir certificados a personas que por razones que no son del caso, dejaron de ser funcionarios de la Unión hace más de dos años, algunos de ellos, como los testigos, justo en los días en que "De a 50 sacos, llevaban cemento para construir en la casa del Sr. Muñoz, un galpón, dos dormitorios, dos baños y una piscina" ¡ Con 580 sacos de cemento...!
El Sr. Ortiz Gaete que firma el certificado transcrito demuestra sólo cuan profundo es la herida por la cual respira. Dicen los Srs. Auditores que dicho Sr. después de trabajar en la casa del Sr. Muñoz, fue contratado por este como Jefe de Obras. La verdad es que a este Sr. lo recomendó el Sr. Blajoslav Pasdireck, Ejecutivo, Accionista de la Organización Bata e integrante del Comité Técnico de la Unión y lo que no dicen los Srs. Auditores es que el citado Sr. Ortiz, prestó servicios en la Unión en igual forma que el Sr. Cornejo, que citan en la 82...
¿El no pedir para el Sr. Ortiz que firmó el certificado, la comprobación de declaración de Impuestos Internos que piden para el Sr. Cornejo, tiene alguna relación o es por lo que no dicen en el informe, o sea que el citado Sr. Ortiz sirvió sólo por un par de meses y se retiró por las causales que también los Sres. Auditores debieron establecer...?
30.- 106. Conclusiones.
La Comisión nos pide responder a las conclusiones de los Sres. Auditores. Sobre el particular, es nuestro deber informar a Ud. que llamándonos la atención las numerosas y reiteradas deficiencias técnicas, la falta de acuciosidad y el repetido afán de emitir opiniones interesadas en desmejorar la imagen del Consejo y principalmente la del Sr. Muñoz, haciendo abstracción de los acuerdos de Consejo y de las atribuciones inherentes a su cargo, consultamos a la Escuela de Contadores Auditores, sobre la capacidad e idoneidad de profesionales con formación Universitaria, que se pronuncian en la forma que lo hacen en un informe como el que contestamos.
En la citada Escuela nos expresó que los Sres. González y Sánchez, no son Auditores Contadores y que la Universidad de Chile, consciente de los problemas resultantes de trabajos que requieren especialización había creado esta carrera que exige cuatro años de estudios, aptitud académica y examen de grado, y que dado lo expresado, lo racional era que un examen de cuentas de esta especie fuera hecho por Auditores Contadores, efectivamente graduados como tales.
Para acreditar lo expuesto hemos pedido a la Escuela aludida el certificado que acompañamos para su conocimiento.
Sin embargo hemos contestado a la Comisión, por qué tenemos el deber de rogar a Uds. que se haga claridad y por respeto a la Cámara que representan.
El Sr. Subsecretario del Trabajo ignoraba que los Contadores Sres. González y Sánchez no eran Auditores Contadores al encargarles una comisión de esta especie y gravedad. El es abogado y hombre de grandes...
Sin embargo, Sres. Diputados, que los Sres. Sánchez y González, sin tener el título de Auditores se pronuncien como lo han hecho en esta materia no tiene importancia, lo importante es, a nuestro juicio, el drama de los trabajadores de Bata cooperados de la Unión, los que a raíz de la última huelga, 1968, y "ganar ésta", tuvieron que trabajar varios meses a jornada reducida percibiendo ingresos inferiores a los que recibían en 19615, sin que Decreto alguno los resguardara a lo menos con un salario mínimo o en sus derechos sociales. Y sin que en el Acta Respectiva, figurara como pactada dicha paralización.
Como nadie actuara, ni su dirigentes ni las autoridades del trabajo, dichos obreros presentaron una censura a la Directiva Sindical de acuerdo a sus estatutos, en el mes de Diciembre de 1968.
El Reglamento respectivo ordena que estas deben votarse al 5º día de presentadas. Después de muchos ires y venires, dicha censura se voto en Marzo de 1969, ante un equipo de Inspectores del Trabajo enviados desde Santiago. Se votó desde las 14 horas y las urnas se abrieron a las 22 horas, el Jefe de los Inspectores ordenó a los trabajadores que se retiraran hasta determinado lugar y efectuó a solas el recuento, terminando a las 23 horas manifestando que, como Ministro de Fe, anunciaba que el resultado era de 530 votos a favor de la censura y 610 en contra (Cifras aproximadas). El centenar de trabajadores que esperaban los resultados se miraron entre sí y pidieron que se efectuara un recuento en presencia de a lo menos dos de ellos o que se les permitiera ver los votos en contra, el Jefe se negó y declaró que si alguno tenía dudas pidiera permiso a la Empresa y fueran a la Inspección del Trabajo. Dichos dirigentes son los mismos de la pseudo Federación, son los mismos que nadie eligió como Consejeros de la Unión en los años 1965 a 3 de Diciembre de 1967; son los mismos que ocupan los cargos de Consejeros del Fondo de Obreros, cargos para los cuales nadie los elije, aún contrariándose disposiciones legales tan claras como las que rigen a las Corporaciones y que ordenan que cada año, los beneficiarios de ellas deben elegir a sus representantes, son los mismos que se dan el lujo de no contestar las observaciones que a su mandato les hacen las Comisiones Revisoras de Cuentas y sobre las cuales debe pronunciarse la Dirección del Trabajo, repartición que jamás lo hace. Todos los antecedentes, debidamente documentados, se encuentran en poder de esa Comisión.
En esa Comisión se relató también la situación de estos trabajadores en relación a un antiguo Fondo, Sin Persona Jurídica, que recibió durante años el 15% de los salarios que estos devengan para financiar un beneficio especial de años de servicio y otros y como estos dinero jamás fueron recuperados; se informó también sobre la situación de otras acciones para las cuales además han pagado varios cientos de millones de pesos en honorarios para defender sus derechos en juicios arbitrales que jamás se falla o en los cuales ni siquiera de 17 casos, se han presentado sólo algunos escritos.
En esa Comisión el Secretario de dicho fondo informó que en estos días se ha encargado un nuevo estudio técnico sobre la citada indemnización por años de servicio para las cuales se cotiza un 9,166% cuando actuarialmente basta para ello un 33%, aduciéndose que dicho beneficio se encontraría desfinanciado en Eº 18.000.000; lo que en buen romance significa la intención de arrebatarles, muchos años de lucha y el único seguro de que no saldrán de la Empresa Bata con las manos vacías cuando ésta los despida o ellos se retiren. En esa Comisión se reconoció que la firma estampada en documento efectivamente había sido estampada, pero negada ante el Tribunal que substanciaba una causa en contra del Fondo de Empleados por no cumplir con sus obligaciones para con la Unión.
¿Por qué el Interventor de Gobierno, que tiene la obligación de defender los intereses de la institución que administra retiró las querellas criminales, cuándo precisamente una de ellas trataba este problema y que a raíz del reconocimiento de la firma aludida, la Unión quedaba en condiciones de recibir varios millones de escudos para financiar sus faenas..?
¿Por qué si a los trabajadores y al Estado el interesa esclarecer los hechos, se hacen estos desestimientos y se impide a la Justicia emitir un fallo..?
¿Cuál es el interés de modificar los programas y bases de la Unión sin que técnicos calificados revisen sus originales proyectos y demuestren cuáles serían sus deficiencias técnicas o sus errores de costos y en cambio se hacen gestiones para crear otras sociedades, participación de empresas constructoras etc. Sin que antes se establezcan las fuentes de financiamiento...?
Nosotros, acusados de haber defraudado, estafado, etc., para emplear calificativos suaves, en Eº 10.000.000 a los trabajadores de Bata, suma que jamás existió en la Unión, y delito 50 veces superior al atraco del Banco Edwards o 40 veces al fraude cometido hace algunos años en el Banco Central de Chile, no podemos concluir ni responder a las conclusiones del informe que nos preocupa, a lo más podemos responder los cargos y de nuestros propios acto.
Todos sabemos que en Chile la reputación de las personas se daña tachándola de ladrones o desviados, sin embargo, alguien que enfrentó una situación similar, declaró que no importaba que la gente hablara, que menos importaba que hablara mal y que lo único grave y terrible era el que no hablaran, pues así se olvidaban a los individuos, los hechos y sus soluciones.
Saludan respetuosamente al señor Presidente.
(Fdo.): Serio Moya Mora.- Roberto Velásquez.- Jorge Muñoz Valenzuela.
D. E.- Copia de esta respuesta se remite a todos los señores Parlamentarios, a los Ministros y funcionarios que en ella se citan, a los organismos de prensa que se han referido sobre la materia, a los señores Presidentes de las Cooperativas afiliadas a la Unión y a las Instituciones que, directa o indirectamente han tenido relación o ingerencia con él.
Vale.
ANEXO IV
MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Dirección de Industria y Comercio División de Cooperativas.
Mrc/dmj. 28.8.69.
REF.: Organización y funciones de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Santiago, 29 de agosto de 1969.
Oficio Nº 1.938.
El acelerado desarrollo que progresivamente ha alcanzado el movimiento cooperativo chileno ha ocasionado en el organismo gubernamental encargado de su fiscalización y normalización, la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, un exceso de trabajo que le hace cada día más difícil cumplir con los objetivos que la legislación vigente le ha encomendado.
La expansión alcanzada por el movimiento cooperativo en Chile se demuestra en las cifras siguientes:
(IMAGEN)
Al señor Presidente de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Cámara de Diputados.
Presente.
El Decreto R.R.A. N° 20, de 1963, que fijó el texto actualizado, sistematizado y refundido del DFL. N° 326, de 1960, y sus modificaciones, entregó a la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, la aplicación del citado decreto y le encomendó, igualmente, la difusión, el control, la supervigilancia y la normalización de las entidades cooperativas, fijándole asimismo como atribuciones y obligaciones específicas, las siguientes:
a) Informar las presentaciones en que se solicite la autorización de existencia, la aprobación o modificación de los estatutos y la disolución anticipada de las cooperativas y demás entidades regidas por el presente decreto con fuerza de ley;
b) Velar por el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y los estatutos de las cooperativas, debiendo representar al. Consejo de Administración y al Gerente de las mismas las infracciones o actos que, a su juicio, sean perjudiciales para ellas. Si éstos no reparan las referidas infracciones, el Departamento las pondrá en conocimiento de una Junta General de Socios, citada al efecto, sin perjuicio de las multas que procediere aplicar;
c) Citar a Junta General, según lo dispuesto en la letra anterior, y suspender la citación a Junta General; sea ordinaria o extraordinaria, o suspender la Junta misma, cuando fueren contrarias a la ley o a los estatutos sociales;
d) Controlar las operaciones y vigilar la marcha de las cooperativas con plenas facultades de inspección, fiscalización y supervigilancia, pudiendo revisar los libros de contabilidad y documentación en general, comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos y vigilar que se constituyan las reservas legales;
e) Objetar, suspender o prohibir la ejecución de cualquier acuerdo de las Juntas Generales o Consejos de Administración contrarios a la ley, reglamentos o estatutos.
Podrá, también, revalidar los acuerdos cuando adolecieren de vicios producidos por defectos de tramitación que se deban a causas involuntarias y sean indispensables para el correcto funcionamiento de una cooperativa.
Las resoluciones sobre la materia deberán ser fundadas y puestas en conocimiento del Consejo, de los socios y de los terceso afectados, si lo hubiere;
f) Hacerse representar en la Junta General cuando lo estima prudente;
g) Fijar normas de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las sociedades regidas por este decreto con fuerza de ley;
h) Llevar un registro en el que deberán inscribirse todas las sociedades regidas por este decreto con fuerza de ley con expresión de los datos relativos a su constitución, modificaciones estatutarias y disolución o renovación de su existencia;
Este Registro estará a disposición del público en el archivo del Departamento;
i) Llevar una estadística de las entidades cooperativas legalmente instaladas o en formación;
j) Intervenir estas sociedades, asumiendo su administración por motivos fundados y previstos en el Reglamento, con la aprobación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En tales casos quedarán suspendidos de sus funciones los administradores de la sociedad;
k) Proponer la disolución de estas sociedades al Supremo Gobierno, en los casos previstos por este decreto con fuerza de ley o cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente descuidada o en contravención de las disposiciones legales;
l) Intervenir en las liquidaciones de las cooperativas conforme a lo dispuesto en el Título VII del Capítulo I;
m) Resolver en el carácter de arbitro arbitrador, sin forma de juicio y sin ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre los socios y entre éstos o terceros con la entidad cooperativa, cuando las partes de común acuerdo lo soliciten;
n) Velar porque los organizadores de cooperativas que no llegaren a constituirse legalmente restituyan todas las sumas o aportes que hubieren recibido, y
ñ) Ejercer las demás facultades que le confiere el presente decreto con fuerza de ley y cumplir las demás obligaciones que le corresponden de conformidad con las leyes especiales.
Para dar cumplimiento a las funciones que la ley le entrega, la División de Cooperativas dispone del siguiente personal:
a) Un Jefe de División;
b) Un Jefe del Departamento Jurídico;
c) Un Jefe del Departamento Contable;
d) Tres abogados;
e) Siete contadores;
f) Una secretaria;
g) Tres dactilógrafas;
h) Un oficial de partes;
i) Un ayudante de partes;
j) Un jefe de registro y archivo;
k) Un ayudante de archivo;
l) Dos auxiliares.
Por los antecedentes expuestos, es de toda necesidad, en opinión del suscrito, avocarse al estudio de un programa que permita dotar al organismo fiscalizador del movimiento cooperativo, de los medios humanos y de los recursos económicos y materiales indispensables para lograr un control eficiente oportuno y racional.
Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Enrique Krauss R., Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
ANEXO V
Ofic. Nº 157.- Peñaflor, 10 de julio de 1969.
Señor
Presidente del Fondo O. O. Bata
PRESENTE
Muy señor mío:
Conforme a lo solicitado, tengo a bien remitir a Uds. un estudio de gastos mínimos estimativos elaborado por el Departamento Técnico que sería necesario efectuar para mantener la prosecución de las obras de la Unión.
Saluda Atte. a Ud.
Iván Katalinic Sánchez, Unión Cooperativa Bataflor Ltda, Interventor.
GASTOS MINIMOS ESTIMATIVOS PARA UN MES PARA CONSTRUCCION:
(IMAGEN)
ANEXO VI
Santiago, 31 de julio de 1969.
Señor DiputadoLuis GuastavinoPresidente de la Comisión de EconomíaCámara de Diputados
PRESENTE
De mi consideración:
Por el presente documento autorizo a la Honorable Comisión que Ud. preside o al organismo, comisión o autoridad que la Cámara determine, para que investigue como estime necesario a objeto de esclarecer la actuación del suscrito y lo ocurrido en el desempeño de su cargo de Gerente de COOPBATAFLOR; como secretario de los fondos de Compensación e Indemnizaciones Especiales de los Obreros y Empleados de las Empresas CATECU S. A., SOINCA S. A. y BATA S. A. C.; y como empleado asesor de los Sindicatos Industriales y Profesionales de CATECU S. A., SOINCA S. A. y BATA S. A. C.
Esta autorización es tan amplia como en derecho se requiere para que investigue el movimiento de mis cuentas corrientes bancarias y todo documento de carácter privado y confidencial que tenga relación con ellas. Dichas Cuentas Corrientes son las N° 860 y Nº 873 Oficina Banco del Estado de Peñaflor.
Declaro, además, bajo juramento que no soy titular de ninguna cuenta bancaria en dicha institución u organismo similar del país, o del extranjero; igual situación ocurre con mi esposa e hijos.
Jorge Muñoz Valenzuela, Cédula de Identidad Nº 2300146 - Santiago. Domicilio Avenida Larraín 2576, Peñaflor, Fono 103.
Firmó ante mí:
Arturo Carvajal Escobar, Notario.
Se acompañan 34 (treinta y cuatro) Cartones y 40 talones de cheques.
ANEXO VII
UNION DE COOPERATIVAS BATAFLOR-LTDA.
Institución con Personalidad Jurídica D. S. Nº 56
de 6 de enero de 1966.
PEÑAFLOR
18 de octubre de 1968.
PAGARE
La Unión de Cooperativas Bataflor Ltda., pagará a la orden de don Sergio Aguayo Bravo la suma de Eº 89,71 (ochenta y nueve escudos 71/100).
Este pagaré devengará ún interés mensual de 1% y sólo podrá cobrarse a Bata-flor, cuando ésta perciba el préstamo a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 2078 de 20 de diciembre de 1967 del Ministerio de Hacienda, y cuya percepción se prevé para fines del año 1968.
Se deja constancia que este pagaré podrá ser endosado por el titular, pero en ningún caso Bataflor lo cancelará antes que perciba el préstamo aludido.
(Fdo.) : Presidente, Gerente, Secretario.
Anotado en el registro correspondiente con el N° 615.
Contador
ANEXO VIII
DEPTO. DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Fundamento: Oficio Nº 1570 de 23 Oct. 1968 de Unión de Coopbataflor a Depto. Contab. y Finanzas de Corhabit.
Asunto: Informe de Corhabit sobre garantía Solidaria que le autoriza a otorgar el Decreto Nº 2078 -de 20 Dic. 1967- como aval de las obligaciones que por US$ 3.000.000 contraerá con organismos de EE. UU. de Norteamérica la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda.
Primero.- Demostración que el servicio de la deuda que corresponda a cada beneficiario, socio de las Cooperativas integrantes, no exceda del 25% de la Renta Líquida del grupo familiar de acuerdo con la ley 16.391, según lo establecido en la letra b) del Nº 3 del Decreto Nº 2078, ya citado.
Segundo.- Presentación de copias autorizadas de los Informes del Depto. de Cooperativas sobre aprobación de los Balances correspondientes a los Ejercicios 1967 y 1968 (ambos al 30 de junio de cada año).
Tercero.- Informes de los respectivos Auditores que hayan revisado dichos Balances firmados y timbrados.
Cuarto-Inventario Físico de todos los bienes existentes a la fecha, firmado por el Contador de ese organismo, el Gerente respectivo y los miembros de la Junta de Vigilancia que actuaron como interventores, documento protocolizado ante Notario, para los efectos de dar cumplimiento, a la Garantía General que debe constituirse en favor de Corhabit, además de la hipoteca que deberá exigirse de los inmuebles donde serán construidas las viviendas (informe de Fiscalía contenido en Oficio Int. 1277, de 13 de julio de 67).
Quinto.- Copia del Presupuesto de Gastos de Administración (Art. 19 de los Estatutos de Coopbataflor) años 67 y por 1968.
Sexto.- Anexo del Balance al 30 de junio de 1968, demostrativo de los Castigos Indirectos del Activo y de Revalorización del Capital Propio.
Séptimo.- Informe del Depto. de Cooperativas certificando que la Unión de Coopbataflor ha dado cumplimiento cabal a las normas de carácter contable impartidas por su Oficio Circular Nº 5.
Octavo.- Estudio Técnico firmado por el Jefe y Arquitectos que corresponda sobre el valor de los terrenos y el monto de la inversión a la fecha en obra ejecutada con la mayor amplitud de detalles, que permitan su rápida revisión por personal técnico de Corhabit.
Deberán incluirse los inventarios físicos valorizados del material de construcción en existencia al 30 de junio de 1968, igualmente las herramientas, maquinarias, tractores, niveladoras, colosos, etc.,
Noveno.- Nómina completa del Personal Técnico y Administrativo, con indicación del nombre completo, profesión o cargo y renta mensual y Departamento en que presta servicios, según su Organigrama. Anotar fecha de ingreso o Contrato y Certificación de que las respectivas Imposiciones se encuentran al día y no hay reclamos pendientes.
Santiago, 5 de noviembre de 1968.
Raúl Silva Gordillo.
Es copia fiel del original.
Recibí el original
Abogado Sr. Ricardo Recabarren D.
Carnet Nº
ANEXO IX
ESTATUTOS DE LA UNION DE
COOPERATIVA "BATAFLOR"
LIMITADA
El objetivo de esta Unión será fomentar el régimen de organización cooperativa.
TITULO I
De sus fundamentos, Objeto, Domicilio y Duración.
Razón Social.
Artículo Primero: Constituyese una Unión de Cooperativas de capital variable e ilimitado número de socios que se denominará "Unión de Cooperativas Bataflor Limitada", en conformidad al artículo 117 y siguientes de la Ley General de Cooperativas, cuya sigla será "Coopbataflor" a la que podrán afiliarse las entidades cuyo ingreso sea procedente.
Artículo Segundo: El objetivo de esta Unión será fomentar el régimen de organización cooperativo, complementando y facilitando el cumplimiento de sus fines, sin limitaciones, especialmente de todos aquellos que tiendan a solucionar los problemas habitacionales y sociales de los miembros de las cooperativas que representa. Con tal objeto, la Unión procederá preferentemente a:
Objetivos.
Primero.- Prestar asesoría técnica, económica, jurídica, contable y de auditoría, como asimismo servicios de administración y equipamiento operacional que tiendan a evitar costos u otros a las cooperativas o grupos cooperativos en formación asociados a ella. En los casos de cooperativas de vivienda y servicios habitacionales y a través de los Departamentos Técnicos que correspondan, prestar servicios de planificación y ejecución de obras de urbanización y construcción o autoconstrucción.
Segundo.- Velar por la correcta administración de sus fondos y de los fondos de las cooperativas socios adherentes a ella y por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos y de la ley en general.
Tercero.- Organizar servicios de Relaciones Públicas, de Beneficencia, de Cultura y Educación u otros de análoga naturaleza, de sus socios y de la colectividad en general.
Cuarto.- Representar en la búsqueda de los financiamientos adecuados a los fines de las cooperativas o grupos de cooperativas en formación miembros de la Unión, ante los organismos de crédito nacionales e internacionales y/o instituciones o personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que no persigan fines de lucro. En esta función, la Unión y sus socios podrán orientar, sin fin de lucro alguno, sus propios recursos o los que obtuviere, a planes específicos y acordes a los objetivos de las cooperativas socios que lo soliciten.
Quinto.- Promover la difusión y la educación cooperativa.
Sexto.- A fin de proteger y difundir el régimen cooperativo, la Unión, sin fin de lucro alguno, y ciñéndose a las disposiciones legales vigentes, podrá adquirir para sí y para las cooperativas socios que lo encarguen, terrenos en los que sea posible proyectar barrios cooperativos que consulten a la vez un adecuado equipamiento comunitario, para una o varias cooperativas en conjunto.
Séptimo.- Crear y mantener servicios de seguros que atiendan los riesgos inherentes a las actividades de las cooperativas socios.
Octavo.- Realizar, en general, todos los actos que tiendan a la prosecución de sus fines, sin otras limitaciones que las legales vigentes.
Domicilio.
Artículo tercero: Esta Unión de Cooperativas tendrá como domicilio la ciudad de Peñaflor y oficinas filiales en las ciudades que autorice el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía. Su duración será indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Primero del presente estatuto y las causales generales de disolución contempladas en la ley.-
TITULO II
De los socios.
Socios.
Artículo cuarto: Podrán ser socios de esta Unión todas las cooperativas cuyos socios integrantes residan en los Departamentos de Talagante y de Melipilla, o sean trabajadores de las Empresas: Compañía Manufacturera de Caucho Sociedad Anónima (Catecu S. A,), Sociedad Industrial de Calzado (Soinca S. A.), y Bata Sociedad Anónima Comercial.
Podrán serlo también las personas jurídicas de derecho público o privado, que no persigan fines de lucro en los objetivos sociales de esta Unión.
Artículo quinto: El Consejo de Administración podrá rechazar el ingreso como socio a toda cooperativa, institución o grupo cooperativo en formación, si a su juicio no es conveniente a los intereses de la Unión. Este rechazo no podrá ser fundado en consideraciones políticas o religiosas, y la Unión observará escrupulosa neutralidad política y religiosa y exigirá a las instituciones, socios de ella igual neutralidad en sus actividades internas.
Artículo sexto: Las Cooperativas, instituciones o grupos cooperativos en formación que adquieran la calidad de socios de la Unión, responderán con sus aportes de las obligaciones contraídas por ésta antes de su ingreso. Toda estipulación en contrario será nula.
Artículo séptimo: La calidad de socio se adquiere:
a) Por suscripción del acta de constitución legal, y
b) Por ingreso a ella una vez que ésta se encuentre legalmente constituida. Al momento de su ingreso, la cooperativa, institución o grupo cooperativo en formación deberá suscribir el mínimo de acciones que prevé el presente estatuto en su Título III, y pagarlas en la forma que en el mismo título se estipula, de lo cual se dejará constancia en el Registro de Socios.
Obligaciones de los socios.
Artículo octavo: Las directivas e integrantes de cooperativas, instituciones o grupos cooperativos en formación, socios de la Unión, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Servir los cargos para los cuales sean designados, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Consejo de la Unión.
b) Cumplir oportunamente sus obligaciones pecuniarias con la Unión, y en especial, pagar las cuotas sociales que se fijen y suscribir y pagar las acciones y/o cuotas de ahorro que la Unión emita, en el modo y forma que señale el presente estatuto y los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados, incluyendo las actividades educativas que se pongan en práctica.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo undécimo, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras a), b) ye), será sancionado con una multa equivalente a un sueldo vital mensual escala A del Departamento de Talagante, en beneficio del Comité de Educación de la Unión de Cooperativas. Esta multa será exigible a los 10 días de ser comunicada a la cooperativa o institución socio cuyo representante ante la Unión no hubiere cumplido. La mora devengará un interés de 2% mensual y la demora de más de 30 días en el pago de dichas sumas suspenderá en todos sus derechos a la institución socio de ella.
Derechos de los socios.
Artículo noveno: Las cooperativas, instituciones o grupos cooperativos en formación, tendrán los siguientes derechos:
a) Realizar con esta Unión todas las operaciones económicas y educacionales que constituyen su objetivo y disfrutar a la vez de los beneficios sociales de la Unión.
b) Designar dos representantes que puedan elegir o ser elegidos para servir los cargos directivos de la Unión; sin perjuicio de proponer de entre sus socios las personas que deseen postular a fin de integrar en su representación los comités o comisiones que el Consejo acuerde para un orgánico funcionamiento social y administrativo de la Unión.
c) Fiscalizar las actividades administrativas, financieras y contables en la Junta Ordinaria, pudiendo examinar los libros sociales y de contabilidad durante los ocho días anteriores a la Junta que ha de pronunciarse sobre dichos documentos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que las cooperativas o instituciones socios realizan por intermedio de la Junta de Vigilancia, de acuerdo con el Título Séptimo.
d) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Consejo, el que decidirá su rechazo o inclusión en la orden del día de la Junta.
Artículo décimo: Toda proposición o proyecto presentado por el 10% de las cooperativas socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la Junta General, será presentado a la consideración de ésta.
Suspensión de derechos.
Artículo undécimo: Las cooperativas o instituciones socios y los socios de ella que se retrasen por más de sesenta días, sin causa justificada, a juicio del Honorable Consejo de Administración, en el pago de sus obligaciones pecuniarias con la Unión, quedarán suspendidos en todos sus derechos sociales y económicos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará a la Junta General acerca de cuáles cooperativas o grupos cooperativos en formación o instituciones son las que se encuentran en tal caso.
Pérdida de la calidad de socio.
Artículo duodécimo: La calidad efe socio de esta Unión se pierde:
a) Por renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración de la Unión.
b) Por disolución de la Cooperativa, institución o grupo cooperativo en formación socio de ella.
c) Por exclusión basada en cualquiera de las siguientes causales: Uno: por causar daño de palabra o por escrito a los intereses sociales. Se entenderá que una cooperativa, o institución socio causa ese daño cuando afirma falsedad respecto a los administradores o de la conducción de las operaciones sociales. Dos: Por aprovechar su calidad de cooperativa socio de la Unión para negociar particularmente y por cuenta propia con terceros ajenos a la misma, en asuntos generales o concernientes a alguna cooperativa o grupo cooperativo en formación, socio de la Unión. Tres: Por perjudicar la estabilidad económica, social o administrativa de la Unión en cualquier forma y, Cuatro: Por las causales expuestas en el inciso final-del artículo octavo y la especificada en el artículo undécimo, y una vez que se hubieren cumplido las formalidades y plazos en ellos indicados.
Renuncias
Artículo decimotercero: El Consejo de Administración deberá pronunciarse sobre la renuncia de las cooperativas o instituciones socios en la primera sesión que celebre después de presentada. Ninguna cooperativa o institución socio puede presentar su renuncia si no estuviera al día en el pago de sus compromisos pecuniarios directos o indirectos con la Unión. Si dichas obligaciones pecuniarias de la cooperativa o institución socio renunciante fueren de un monto equivalente al 10% del capital suscrito por ella, la Unión podrá exigir al renunciante, como condición para aceptar su renuncia, presentar una cooperativa o institución como candidato a socio, que cumpla con los requisitos de ingreso y pueda hacerse cargo del financiamiento de las obligaciones de la cooperativa o institución socio dimitente.
Artículo decimocuarto: Al aceptarse la renuncia de una cooperativa o institución socio, deberá restituir los títulos de acciones que posea para proceder al reembolso de su valor.
Retiro de la Unión
Artículo decimoquinto: Toda cooperativa o institución socio podrá retirarse de la Unión en cualquier tiempo y siempre que ésta no se encuentre en falencia o cesación pago, se halle intervenida, haya acordado su disolución o- se encuentre ya disuelta y en liquidación.
Artículo decimosexto: La cooperativa o institución socio que se retire por cualquier causa, o sus acreedores, tendrán derecho a que se les reembolsen, además de sus aportes, las cuotas de amortización y ahorro en su caso, con los reajustes experimentados, si los hubiere. No tendrán derecho al reembolso de las cuotas sociales con que hubiere contribuido para fines específicos. Salvo el caso previsto en el artículo 15, este reembolso se practicará dentro del plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la aceptación de la renuncia, de la expulsión o disolución de la cooperativa, institución o grupo cooperativo en formación, con deducción de las cuotas que les corresponden por las pérdidas sociales de la Unión, si las hubiere.
Artículo decimoséptimo: Mientras no se reembolsen sus aportes, la cooperativa, institución o grupo cooperativo en formación renunciante o expulsado, será considerado como acreedor de la Unión, pero no podrá actuar como socio.
TITULO III
Del capital social y de las acciones
Artículo decimoctavo: El capital de la Unión será de UN MILLON DE ESCUDOS, dividido en acciones de Eº 100,00 cada una, las que se pagarán en la forma siguiente: a) 10% al contado y b) el saldo en la forma que lo determine el Consejo de Administración. Ninguna acción de capital devengará intereses. Las cooperativas instituciones, o grupos cooperativos en formación deberán cancelar, una vez aprobado su ingreso, un aporte mínimo de acciones cuyo monto lo determinará el Consejo según sus fines y capitales. Este mínimo de acciones no podrá ser inferior al valor de 10 de ellas.
El capital social será destinado a los objetivos de la Unión indicados en el artículo segundo de estos estatutos y a avalar las operaciones y actividades de las cooperativas miembros de la Unión.
Artículo decimonoveno: Para financiar sus gastos de administración, la Unión confeccionará anualmente un presupuesto, que en ningún caso podrá superar al 7% del ingreso anual de los capitales que provengan de las cuotas que efectúan los cooperados, o las cooperativas y grupos cooperativos en formación a partir de su ingreso a la Unión. Este presupuesto será financiado con las siguientes donaciones equivalentes al 12,5% por el Sindicato Industrial Catecu de Peñaflor: 2.5% por el Sindicato Industrial Soinca de Melipilla; 40% por la Sociedad Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros (Catecu S. A.) ; 10% por la Sociedad Industrial de Calzados Soinca S.A. de Melipilla y 35% por las cooperativas socios de la Unión. Este 35% se integrará con el 1,5% del monto de las cuotas sociales de cada cooperativa socio de la Unión.
Se entenderán por gastos de administración solamente los que corresponden a sueldos y honorarios del gerente y personal de secretaría, movilización y viáticos de éstos y del Consejo de Administración.
El integro de las donaciones mencionadas en este artículo, se efectuará en el porcentaje que corresponda, mes a mes, con 30 días de anticipación, por las entidades mencionadas que forman parte de la Unión, con las atribuciones que los mismos se señalan.
Presupuestos Especiales
Artículo vigésimo: Para financiar los gastos de Uno: Asesoría Técnica; Dos: Educación Cooperativa; Tres: Legales; Cuatro: Arriendo, adquisición o mantención de sede social común y, Cinco: Fondo de Responsabilidad de la Unión y Cooperativa afiliadas, la Unión confeccionará anualmente presupuestos especiales que se financiarán cada uno por las cooperativas socios, con su aporte semanal o mensual que en conjunto no podrá superar el 5% de los ingresos" por las cuotas sociales presupuestadas por las cooperativas socios afiliadas a ella.
Artículo vigesimoprimero: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y los presupuestos que se indican en el artículo 54 u otros que acuerde el Consejo de la Unión, podrán ser también financiados con cuotas sociales, donación testa-tentarías de socios o terceros, subvenciones públicas o privadas y cualquiera otro ingreso proveniente de aranceles por los servicios que preste u otros que la ley permita.
Responsabilidad
Artículo vigesimosegundo: La responsabilidad de la Unión de cooperativas e instituciones socios mencionadas en este estatuto queda limitada al capital suscrito.
Acciones
Artículo vigesimotercero: Las acciones de la Unión serán nominativas e indivisibles y su reembolso no podrá hacerse a un precio superior a su valor nominal. No podrá haber acciones liberadas ni privilegiadas a ningún título.
Revalorización del capital propio
Artículo vigésimo cuarto: La Unión podrá revalorizar anualmente su capital propio y el de las cooperativas afiliadas a ella, y tal revalorización importará una variación en el valor nominal de las acciones. Antes de proceder a la revalorización indicada, la Unión solicitará a su nombre y al de las cooperativas socios la autorización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los porcentajes máximos de revalorización serán fijados por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad con la ley. Establecida la revalorización y su incidencia en el valor nominal de las acciones, se dejará constancia en los títulos respectivos del valor actual de aquéllas. Si tal constancia no aparece en los títulos por cualquier causa, podrá probarse mediante el examen de los libros y documentación de la cooperativa.
Artículo vigésimo quinto: Ninguna cooperativa socio puede ser dueña de más del 10% del capital de la Unión, exceptuándose las personas jurídicas de derecho privado que de acuerdo con sus estatutos no persigan fines de lucro, las que pueden ser dueñas de hasta un 50% del capital social.
TITULO IV
De las Juntas Generales de Socios
Juntas Generales
Artículo vigesimosexto: La Junta General es la primera autoridad de la Unión y representa al conjunto de cooperativas, instituciones o grupos cooperativos en formación socios, y sus acuerdos obligan a dichas cooperativas, instituciones o grupos cooperativos en formación socios, como a cada uno de sus afiliados y a sus representados, presentes y ausentes, siempre que éstos hubieren sido tomados en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y los reglamentos de la Unión.
Junta General Ordinaria
Artículo vigesimoséptimo: Habrá Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Junta General Ordinaria se efectuará entre los meses de julio y octubre de cada año y en ella se presentará el balance, el inventario y la memoria del ejercicio anterior, se acordarán las cuotas que sean necesarias para enterar los diferentes fondos sociales y se procederá a las elecciones determinadas por el estatuto.
En la Junta Ordinaria podrá tratarse de cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponde conocer a las Juntas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase en su oportunidad la Junta General Ordinaria, la reunión a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las materias de su competencia, tendrá en todo caso el carácter de Junta Ordinaria.
Juntas Extraordinarias
Artículo vigesimoctavo: Sólo en las Juntas Extraordinarias podrá tratarse de las siguientes materias: a) De la reforma de los presentes estatutos; b) de la adquisición, hipoteca o venta de bienes raíces en que tenga interés la Unión; c) de la fusión o incorporación a otras federaciones o confederaciones, la que sólo podrá realizarse con instituciones de igual finalidad y legalmente constituidas; d) de las reclamaciones contra los consejeros para hacer efectivas la responsabilidades que por la ley correspondan; e) acordar las bases de los mutuos hipotecarios, convenios de ahorro o préstamos que celebre con la Corporación de Servicios Habitaciones, con Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Instituciones Previsionales, Bancarias u Organismos nacionales o internacionales o personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, conforme a estos estatutos y disposiciones legales vigentes; f) en general, todo acto que se relacione con las finalidades de la Unión y sus asociados.
Los acuerdos a que se refieren las letras a) y c) serán reducidos a escritura pública que suscribirá en representación de la Junta General, la persona o personas que ésta designe, y se someterán a la aprobación del Supremo Gobierno antes de ser realizados.
Convocatoria a Junta
Artículo- vigesimonoveno: La convocatoria a Junta General se hará por carta o circular enviada con 10 días de anticipación a lo menos, a las cooperativas, instituciones o grupos cooperativos en formación socios que tengan registrados sus domicilios en la Unión. Deberá publicarse, además, un aviso en un periódico del domicilio social o cabecera del Departamento o Provincia correspondiente. Se colocarán también carteles en lugares visibles de las sedes de las cooperativas y de la Unión. En todos ellos se expresará el día, hora, lugar, naturaleza y objeto de la reunión
Artículo trigésima: Las Juntas Genera les serán convocadas por acuerdo del Consejo de Administración, y si éste no se produjera por cualquier causa, por el Presidente del Consejo. Cuando se estimare necesario, serán convocadas por el Departa mentó de Cooperativas.
Instalación y constitución de las Juntas
Artículo trigesimoprimero: Las Juntas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere a lo menos la mitad más uno de las cooperativas socios de la Unión. Si no se reuniere este quórum, se citará nuevamente en la misma forma señalada para la primera reunión y la Junta General se celebrará con las cooperativas y socios que asistan. El Consejo está obligado a hacer la segunda convocatoria dentro de los 15 días siguientes. No obstante, ambas citaciones podrán hacerse conjuntamente para una misma fecha y a horas distintas.
Los acuerdos en las Juntas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo en los casos que la ley o el reglamento hayan fijado una mayoría especial.
Acuerdos
Artículo trigesimosegundo: Cada cooperativa socio y demás personas jurídicas que tengan tal calidad tendrán derecho a un voto, cualquiera que sea el número de acciones que posea. No existirá voto por poder.
Elecciones
Artículo trigesimotercero: En las elecciones de miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, las cooperativas, socios y las personas jurídicas que tengan igual calidad sufragarán una sola vez y en una sola cédula que contendrá un nombre para consejero titular, uno para suplente, uno para miembro titular de la Junta de Vigilancia y uno para suplente de ésta.
Actas
Artículo trigesimocuarto: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Consejero Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión, y serán firmadas por el Presidente o por el que haga sus veces, por el Consejero Secretario y por tres socios elegidos en la misma Junta. Las actas de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberán ser transcritas antes de realizar los acuerdos y dentro del plazo de 8 días después de adoptados, al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
TITULO V
Del Consejo de AdministraciónArtículo trigesimoquinto: El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad al estatuto y a los acuerdos de las Juntas Generales.
Consejo de Administración
Artículo tngesimosexto: El Consejo de administración se reunirá a lo menos cada 15 días y se compondrá de 7 miembros propietarios e igual número de suplentes.
Los Consejeros se elegirán en la Junta General Ordinaria, pudiendo las instituciones socios designar a dos de sus propios Consejeros como candidatos a tales cargos. Los Consejeros suplentes reemplazarán a los titulares transitoria o definitivamente según la imposibilidad de éstos para desempeñar sus funciones.
Renuncia de Consejeros
En todo caso ningún consejero titular o suplente podrá renunciar a sus funciones sin que previamente los socios de la cooperativa que represente aprueben tal determinación, en presencia del resto de los consejeros de la Unión, en votación secreta citada con este solo objeto por la cooperativa de la cual sea socio. Los suplentes serán llamados a asumir sus funciones en el orden de procedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección.
Requisitos para ser Consejero
Artículo trigesimoséptimo: Para ser designado y elegido Consejero de la Unión se requiere:
Primero: Ser miembro del Consejo de una cooperativa socio legalmente constituida y postulando por ella para tal cargo.
Segundo: Tener más de 21 años de edad y no haber sufrido condena ni encontrarse procesado por delito contra las personas, la propiedad o el honor.
Tercero: Tener su residencia en los Departamentos de Talagante o Melipilla, y
Cuarto: Rendir una fianza individual que para el conjunto de ellos será igual a la exigida para el Gerente, con el mismo mínimo y conforme a lo previsto en el artículo 46 del RRA 20 de 1963.
Los socios que fueren empleados u obreros de la Unión o de las cooperativas afiliadas no podrán ser elegidos para ocupar cargos de consejeros, miembros de la Junta de Vigilancia y de los demás comités que se constituyan.
Los consejeros durarán tres años en sus funciones y se renovarán anualmente por parcialidades.
Multas por inasistencia de Consejeros
De las renuncias de los consejeros conocerá el propio Consejo. La inasistencia no justificada o autorizada previamente por el Presidente del Consejo serán multadas con un sueldo vital mensual, escala A del Departamento de Talagante, por sesión. El monto de esta multa será destinado a incrementar el presupuesto de educación cooperativa.
Atribuciones y deberes del Consejo
Artículo trigesimoctavo: son atribuciones y deberes del Consejo: a) tener a su cargo la administración superior de las operaciones sociales en la forma señalada en el artículo 43 del RRA 20 de 1963; b) vigilar que el Gerente cumpla y ejecute sus resoluciones y las resoluciones acordadas por la Junta General; c) confeccionar los presupuestos y examinar los balances e inventarios presentados por el Gerente, o formarlos él mismo, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la Junta General previa revisión e informe de la Junta de Vigilancia. Cuando se trate de balances de cooperativas o grupos de cooperativas en formación, éste deberá ser comentado en cuanto a su inversión y deberá contener resoluciones tendientes a corregir sus defectos; d) contratar cuentas corrientes de depósito y de créditos, girar y sobregirar en ellas, cancelar, endosar y protestar cheques, reconocer los saldos periódicamente, girar, aceptar, endosar y protestar letras de cambio, descontar, endosar y protestar pagarés y documentos negociables en general; endosar y retirar documentos de embarque, cobrar y percibir las cuotas adeudadas a la Unión y otorgar los recibos correspondientes, retirar valores en custodia y/o en garantía; comprar y/o vender acciones, bonos y otros bienes muebles, ceder créditos y/o aceptar cesiones, retirar correspondencia, giros y otros valores o documentos postales y telegráficos. Todo esto a nombre de la Unión y como les hubieren conferido poder, dejando siempre clara constancia a nombre de quién se actúa. El Consejo podrá delegar estas facultades en el Gerente cuando así lo reuniera el giro de los negocios sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43; e) para sí o sus mandantes, previa autorización de la Junta General Extraordinaria, podrá comprar, hipotecar y vender inmuebles, y sin ella, contratar préstamos o mutuos y constituir otras garantías, y siempre que reduzca éstos acuerdos a escritura pública. Para la adquisición de terrenos para sí o sus mandantes, será necesario además, la autorización previa y expresa de CORHABIT; f) Ocuparse de la revalorización del capital propio de la Unión y de las cooperativas socios si procediere; g) designar comités de consejeros y/o socios integrantes de las cooperativas afiliadas a la Unión, bajo su supervigilancia, presididas por un consejero, para los siguientes comités permanentes: 1) programación financiera; 2) de supervisión de personal en general y asistencia de socios a faenas comunitarias de autoconstrucción u otras; 3) de supervisión y verificación de tratos, salarios y asignaciones de estímulo; 4) de adquisiciones y control de bodegas y existencias; y 5) las que el Consejo estime convenientes para el cumplimiento de determinados propósitos y debiendo en todos ellos dictar las instrucciones o reglamentos necesarios y sin perjuicio o menoscabo o interferencia con las atribuciones que competen a la Junta de Vigilancia; h) Acordar las bases generales de celebración de los contratos en que sea parte la Unión o las Cooperativas Socios siempre que estas últimas los hubieren facultado expresamente para ello; i) Nombrar y poner término a los servicios del Gerente, y crear los Departamentos Técnicos que estime conveniente para lograr los objetivos sociales de la Unión y las Cooperativas afiliadas a ella, y muy especial los de: a) Contabilidad, a cargo de un Contador colegiado; b) De construcción y autoconstrucción, a cargo de un Arquitecto, Ingeniero o Constructor Civil debidamente colegiado. Estos Departamentos, en todo caso deberán ser supervisados y coordinados por el Gerente; j) Acordar los aumentos de capital; k) Dentro de las limitaciones legales y estatutarias, admitir como socios a cooperativas, instituciones o grupos cooperativos en formación como asimismo aceptar sus renuncias, excluirlas o sancionarlas de acuerdo al presente estatuto, reglamento o disposiciones legales vigentes; 1) acordar el ingreso a una confederación o federación; 11) constituir el fondo de responsabilidad de la Unión y sus cooperativas afiliadas o los fondos especiales de Seguro u otros, de Educación, etc., m) facilitar a las cooperativas o instituciones socias el ejercicio de sus derechos y velar por el cumplimiento de sus obligaciones; n) Ocuparse especialmente del desarrollo de las operaciones sociales y contratación del personal técnico o subalterno necesario a las actividades de la Unión; ñ) decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales, transigir y comprometer; o) representar judicialmente y extra judicialmente a las cooperativas socios, a la Unión y a los socios de ellas para los efectos del artículo 101 del RRA 20 de 1963, siempre que estos últimos lo hubieren facultado especialmente para ello; p) aceptar o rechazar donaciones de terceros, siempre que éstas no obliguen de manera alguna a la Unión o sus representados y destinar éstas al financiamiento del presupuesto que estime conveniente.
Constitución del Consejo
Artículo trigesimonoveno: Anualmente, el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y a los Presidentes de las Comisiones a que se refiere la letra g) del artículo anterior. Celebrará sus sesiones periódicamente según lo acuerde el mismo Consejo, pero a lo menos una vez cada 15 días.
Consejo Ampliado
Sin perjuicio de lo anterior, y a sola petición de un Consejo o por resolución del Presidente, éste podrá citar a Consejo Ampliado, para conocer y resolver sobre toda materia de competencia del Consejo de Administración que se estime conveniente someter a su consideración.
La citación a Consejo Ampliado deberá efectuarse en igual forma que para el Consejo de Administración. El Consejo Ampliado estará compuesto por el Consejo de Administración de la Unión, por los Presidentes de las Cooperativas formadas y por los Presidentes de los Grupos Cooperativos en formación afiliados a la Unión. En estas sesiones los Presidentes de los Grupos Cooperativos en formación tendrán sólo derecho a voz sobre la materia en debate. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, y en caso de empate, decidirá el Consejero del Consejo de Administración que presida.
Actas de los Consejos
De las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración y/o del Consejo Ampliado se dejará constancia en un libro especial de actas que deberá ser firmado por los Consejeros y los Presidentes de Cooperativas o Grupos Cooperativos en formación que hubieran asistido a la sesión, indicando en cada caso la calidad en que concurren. Las actas serán autorizadas por el Consejero Secretario del Consejo de Administración o quien lo reemplace. Copia autorizada se remitirá al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tan pronto su texto haya sido aprobado. Si algún consejero o presidente de cooperativa o grupo cooperativo en formación falleciere, se negase o imposibilitase por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el Consejero Secretario o quien haga sus veces dejará constancia de la circunstancia de impedimento al pie de la misma acta. Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará que el acta esté firmada por la mayoría de los asistentes a la sesión y por el Consejero Secretario, siempre que actúen válidamente. Los presidentes de cooperativas actuarán válidamente si han rendido las fianzas de buen desempeño que estipula la ley, y en caso de ausencia o de enfermedad, tendrán el carácter de suplentes ante el Consejo Ampliado, el Vicepresidente, el Secretario o cualquier consejero de la respectiva cooperativa, en el mismo orden de precedencia que señalen sus estatutos y siempre que hubieren cumplido con igual requisito legal que el exigido para el Presidente.
Se entenderá por grupo cooperativo en formación a todo aquél que a lo menos hubiere presentado el estudio socio económico que señala la ley como paso previo para la constitución de una cooperativa. Estos grupos en formación deberán obtener su personalidad jurídica dentro de 6 meses contados desde la aprobación por parte del organismo correspondiente, del estudio socio económico; en caso contrario, perderán sus derechos en la Unión.
No será necesario acreditar con respecto a terceros, el impedimento que tuvo para no filmar un acta cualquier consejero o miembro del Consejo Ampliado, ni la imposibilidad transitoria o definitiva que determine el reemplazo de cualquiera de éstos por los suplentes que correspondan.
TITULO VI
Del Gerente
Gerente
Artículo cuadragésimo: El gerente será nombrado por el Consejo de Administración. Ejercerá sus funciones de acuerdo a las instrucciones que éste le suministre y bajo su inmediata supervigilancia. El Consejo deberá asignar un sueldo al Gerente que esté de acuerdo con las posibilidades económicas de la Unión, pero en caso alguno éste podrá percibir asignaciones, participaciones o comisiones sobre las transacciones que ella o las cooperativas afiliadas a ella efectúen. Deberá poseer conocimientos técnicos relacionados con el giro de ella y los conocimientos legales y doctrinarios indispensables sobre las materias relacionadas con la cooperación.
Antes de asumir su cargo, el gerente deberá constituir una fianza para garantizar su correcto desempeño de acuerdo con el artículo 46 del RRA 20 de 1963, y presentar a la Junta de Vigilancia una declaración jurada de sus bienes, la que deberá ser renovada anualmente.
Atribuciones y deberes del Gerente
Artículo cuadragesimoprimero: Son deberes y atribuciones del gerente: a) representar judicial y extra judicialmente a la Unión, previa delegación del Consejo de Administración, y conferir en juicios mandatos o poderes especiales; b) confeccionar conjuntamente con el Comité de Programación financiera los presupuestos a que se refieren estos estatutos, a fin de que éstos sean aprobados por el Consejo de Administración, y organizar y dirigir la administración de la Unión; c) ordenar al Departamento de Contabilidad la presentación al Consejo al término de cada ejercicio o cuando éste lo ordene, un balance o inventario general de los bienes sociales; d) responsabilizar al Departamento de Contabilidad del cuidado de los libros de contabilidad de la Unión y de las cooperativas socios, a fin de que éstos sean llevados al día y con claridad; e) dar las informaciones que le fueren solicitadas por el Consejo y asistir a sus sesiones; f) nombrar y poner término a los servicios de los profesionales y de los empleados y obreros de la Unión de acuerdo con las normas que imparta el Consejo, y responsabilizarlos por el desempeño de sus funciones; g) ejecutar los acuerdos del Consejo y de la Junta General; h) facilitar las visitas que efectúen los funcionarios encargados del control de las cooperativas; i) dar a los representantes de las cooperativas, instituciones o grupos cooperativos socios, durante los 8 días precedentes a las Juntas Generales y a la Junta de Vigilancia durante el período de sus funciones, las explicaciones que se le pidan sobre la marcha de los negocios sociales; j) firmar con el Presidente de la Unión o con los miembros del Consejo que se designen, y previa revisión del contador para los efectos contables, los cheques de las cuentas bancarias de la misma y, previa delegación del mismo Consejo, cobrar y percibir las sumas adeudadas a la institución, hacer los pagos que correspondan, suscribir, endosar, aceptar y hacer protestar los documentos comerciales que requiera su giro; k) conforme lo determine el Consejo, ejecutar todos los mandatos que acepte la Unión, de las cooperativas o grupos cooperativos de la Unión socios de ella en la forma que éstas los otorguen; 1) presentar al Consejo los informes de auditoría contable de la Unión que ésta hubiere ordenado para sí o para algunas cooperativas socios.
Artículo cuadragesimosegundo: Ni el Gerente ni los empleados de la Unión podrán dedicarse en beneficio propio a ningún trabajo o negocio similar que tenga relación con el giro de la Unión.
TITULO VII
De los trabajos comunitarios.
Trabajos comunitarios.
Artículo cuadragesimotercero: Si alguna cooperativa socio, conviene con la Unión en la ejecución de todo o parte de sus proyectos, trabajos de orden colectivo a ejecutarse mediante el empleo de "mano de obra de sus propios asociados, éstos serán programados por el respectivo Departamento Técnico de la Unión y la asistencia del socio de dichas cooperativas a ejecutar tales trabajos será obligatoria. Si así no lo hiciere, la Unión quedará automáticamente facultada para aplicar una multa en contra de dichos socios, equivalente al valor de un saco de cemento por inasistencia a dichas faenas. Del pago de esta multa será solidariamente responsable la cooperativa a la cual pertenezca el socio sancionado.
La Unión por su parte adoptará las medidas pertinentes a fin de que las faenas respectivas sean ejecutadas sin retraso y sin perjuicio de los socios que hubieren cumplido, cargando los gastos respectivos al ingreso que percibiere por dichas multas. De estos ingresos se llevará un registro especial en el Departamento de Contabilidad de la Unión, y las partidas correspondientes deberán ser reflejadas en las contabilidades respectivas para conocimiento de los socios y autoridades administrativas y cooperativas.
TITULO VIII
De la Junta de Vigilancia.
Junta de Vigilancia.
Artículo cuadragesimocuarto: La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de socios y se compondrá de tres miembros titulares e igual número de suplentes, y de tres contadores colegiados que tengan para todo efecto legal la calidad de asesores de dicha Junta. El reemplazo de los propietarios por los suplentes se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalado para el Consejo en el artículo 39 de este estatuto.
Contadores Asesores.
La Junta de Vigilancia durará en sus funciones un año y sus miembros podrán ser reelegidos. Los contadores asesores de la Junta de Vigilancia serán designados por las siguientes instituciones: a) Uno en representación de los Sindicatos Industriales Catecu y Soinca; b) Uno en representación de las cooperativas socios; c) Uno en representación de las empresas Catecu S. A., Soinca S. A. y Bata S. A. C.
Atribuciones y Obligaciones.
Artículo cuadragesimoquinto: Son atribuciones y obligaciones de la Junta de Vigilancia:
a) Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el balance.
b) Verificar semanalmente el estado de caja y bodegas, egresos e ingresos de la Unión y la documentación acreditiva correspondiente, como asimismo que la contabilidad de la Unión y las cooperativas socios se encuentre al día.
c) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentren depositados en las arcas sociales.
d) Controlar la inversión de los fondos de educación cooperativa, de acuerdo con el artículo 48 del presente estatuto; y
e) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero o administrativo que se le denuncie o de que conozca, debiendo el Consejo, el Gerente y los demás empleados de la Unión facilitarle todos los antecedentes que la Junta estime necesario conocer.
Artículo cuadragesimosexto: Con excepción de lo señalado más adelante, la Junta de Vigilancia deberá informar por escrito a cada Junta General sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al Consejo Administrativo de la Unión, antes de que éste apruebe el balance. En caso que la Junta de Vigilancia no presente su informe oportunamente se entenderá que aprueba el balance. No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos administrativos del Consejo y del Gerente.
Con autorización de la Junta General, podrá delegar todas o parte de sus funciones en una confederación, federación o sociedad auxiliar de cooperativas, que dispongan de servicios de auditoría, o en una firma privada de auditores.
Todo informe deberá ser firmado por los integrantes de la Junta y sus asesores, y el cumplimiento de las funciones indicadas en las letras b), c), d) y e) del artículo cuadragesimoquinto, no podrán ser delegados por la Junta de Vigilancia y sus asesores, los que deberán emitir un informe al Consejo también semanalmente, sobre sus actuaciones. Si así no lo hiciere, se entenderá que ha aprobado lo actuado por el Consejo, el Gerente y los Departamentos Técnicos y personal que de él dependen, en todas sus partes. En todo caso, la falta de informe semanal hará solidariamente responsables a los miembros de la Junta de Vigilancia, a sus asesores y a las instituciones que representan, de todos los actos o partidas no reparados y contrarios a los intereses de la Unión y sus cooperativas afiliadas.
TITULO IX
Del Comité Educativo.
Comité Educativo.
Articulo cuadragesimoséptimo: El Consejo de Administración designará de entre los socios o Directores de las cooperativas o grupos cooperativos en formación, un Comité Educativo integrado a lo menos por un representante de cada cooperativa o institución socio, y será responsable de la planificación y ejecución de las actividades educacionales y de la inversión de los fondos que la Junta General acuerde formar para la realización de dichas actividades.
El Comité Educativo deberá ser presidido por un miembro del Consejo de Administración que será designado expresamente para ello. Los integrantes del Comité de Educación durarán un año en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos.
Composición
Artículo cuadragesimoctavo: El Comité Educativo presentará anualmente, tan pronto como sea designado, un plan de acción a la consideración del Consejo de Administración, el cual lo aprobará, modificará o rechazará. Al final del ejercicio el Comité presentará a la Junta General de socios, una memoria de las actividades realizadas.
Artículo cuadragesimonoveno: La inversión de los Fondos de Educación cooperativa estará sujeta al control de la Junta de Vigilancia.
Atribuciones y obligaciones
Artícido quincuagésimo: Corresponderá al Comité:
a) Organizar y desarrollar programas, charlas y actos cívicos y de educación humanística y familiar, de educación cooperativa; b) promover la educación de los socios, estimulando su esfuerzo propio y la ayuda recíproca para lograr el cumplimiento de las finalidades sociales; c) difundir los principios y prácticas del cooperativismo dentro del radio jurisdiccional de la Unión, y d) en general, promover de acuerdo con las necesidades de las cooperativas socios y las posibilidades de la Unión, cualquier actividad de este género, siendo además responsable de las celebraciones que con motivo de fiestas patrias, navidad y aniversario de la Unión corresponda efectuar. En el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Educación propenderá a vincular y coordinar sus funciones con las instituciones socios y el Fondo de Compensación e Indemnización Especiales para los obreros de Catecu, Soinca y Bata S.A.C.
TITULO X
De la distribución de los remanentes y excedentes.
Remanentes, excedentes y fondos.
Artículo quincuagesimoprimero: Los remanentes obtenidos por la Unión, se destinarán en el siguiente orden de prelación, a constituir: 1º el fondo de reserva legal, en un porcentaje que determinará anualmente, la Junta General Ordinaria, pero que no será inferior al 5%; 2º el Fondo de Educación Cooperativa, en el porcentaje que igualmente acuerde la Junta General, pero que no será inferior al 2,5% anual, y 3º los Fondos Especiales que la Junta acuerde formar, de acuerdo con el RRA. 20, de 1963, y sus Reglamentos.
Será obligatoria la constitución de un fondo especial que se incrementará en un porcentaje no inferior al 2% del remanente, para restitución de acciones a los socios que hayan perdido tal calidad por renuncia o exclusión.
Los excedentes, si los hubiere, en la parte que corresponda a operaciones realizadas por la Unión con sus socios, se repartirá entre éstos a prorrata de aquéllas.
Artículo quincuagesimosegundo: Los excedentes producidos por operaciones con personas que no sean socios, podrán ser reconocidos en favor de éstas siempre que ingresen a la Unión o a alguna cooperativa afiliada a ella, dentro de seis meses de aprobado el respectivo balance. En caso contrario, incrementarán la reserva legal.
La Unión no podrá conceder créditos o conceder su aval a cooperativas, instituciones o personas que no sean socios de ellas, y en todo caso deberá otorgar sus suministros y servicios preferentemente a los mismos.
Artículo quincuagesimotercero: Los excedentes y los intereses de acciones, sólo podrán distribuirse en dinero efectivo, salvo que la Junta General Ordinaria anual acuerde capitalizarlos en cualquiera de las formas previstas en el RRA. 20, de 1963, o imputarlos a amortizar compromisos contraídos por las cooperativas con la Unión. No podrán formarse fondos para futuros dividendos, pero podrán constituirse fondos de excedentes diferidos, de acuerdo con un reglamento especial que en tal caso aprobará la Junta General y que deberá ser visado por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo quincuagesimocuarto: Las sumas asignadas a las coopartivas socios por razón de intereses y excedentes que no fueren cobrados por las mismas en el término de dos años contados desde el día en que se hicieron exigibles, se perderán para ellas e ingresarán al fondo de responsabilidad de la Unión.
Cuotas
Artículo quincuagesimoquinto: Habrá cuotas sociales y cuotas de amortización, las que deberán ser acordadas por la Junta General Ordinaria de cooperativas socios para el cumplimiento de las finalidades que a continuación se indican: las cuotas sociales deberán financiar anteproyectos, gastos legales, tributarios y notariales y otros gastos de la Unión que el Consejo acordare. Las cuotas de amortización servirán para costear las amortizaciones de los préstamos contraídos o inversiones de capital. Las cuotas sociales no se restituirán. Las cuotas de amortización se restituirán conjuntamente con los aportes.
Los saldos que hubieren en los presupuestos, ingresarán al fondo de responsabilidad de la Unión.
TITULO XI
De la Contabilidad y el Balance.
Artículo quincuagésimosexto: La contabilidad de la Unión estará sujeta a las normas generales que establece el Departamento de Cooperativas.
Contabilidad y Balances
Artículo quincuagesimoséptimo: El balance general e inventario se confeccionarán al 30 de junio de cada año, y deberán hacerse de tal modo que las cooperativas e instituciones socios puedan darse cuenta de la situación financiera de la institución y de patrimonio social. Se observarán, además, las siguientes reglas:
a) Los muebles, máquinas, equipos, útiles y enseres deberán avaluarse conforme al precio de adquisición, dejándose establecida las revalorizaciones y amortizaciones que hubieren experimentado; y b) Las cuentas Socios-Deudores deberán indicar precisamente el saldo cobrable, debiendo castigarse en su oportunidad el porcentaje estimado como incobrable, o hacerse las reservas para castigos que se consideren convenientes.
Artículo quincuagesimoctavo: El balance general de la Unión y de las cooperativas socios, los inventarios y sus comprobantes, y las Memorias respectivas deberán presentarse al Departamento de Cooperativas antes de la celebración de la Junta General que debe pronunciarse sobre ellos y dentro de un plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha dé cierre del balance.
Artículo quincuagesimonoveno: El inventario y balance, acompañados de los documentos justificativos, se pondrán a disposición de la Junta de Vigilancia, a lo menos 15 días antes de la fecha en que se deben presentar al Departamento de Cooperativas, con el objeto de que aquélla haga un examen y las comprobaciones que estime convenientes e informe a la Junta General.
Artículo sexagésimo: El balance general y la memoria, debidamente aprobados por el Departamento de Cooperativas, se pondrán en conocimiento de la Junta General en la fecha que corresponda, de acuerdo al presente estatuto, para que ésta se pronuncie sobre ellos.
ARTICULO XII
De la Disolución y Liquidación.
Disolución y Liquidación
Artículo sexagesimoprimero: La Unión podrá disolverse por acuerdo de una Junta General extraordinaria citada con este objeto y a la que deberán asistir las cooperativas socios y personas jurídicas que también lo sean, con derecho a voz y voto.
Para acordar la disolución, la Junta General, en primera citación sólo podrá constituirse si a ella concurre el 51% de las cooperativas socios y el acuerdo deberá adoptarse por los 3/4 de los concurrentes. En segunda citación, se celebrará la Junta con los que asistan y el acuerdo requerirá igual mayoría.
Además, podrá ser disuelta en los casos previstos en el artículo 52 del RRA. 20, de 1963.
Comisión Liquidadora
Artículo sexagesimosegundo: Junto con el acuerdo de disolución, la Junta General Extraordinaria deberá designar una Comisión de tres personas, sean o no socios, para que realicen la liquidación, fijando sus atribuciones, plazos y remuneraciones; no obstante, en casos calificados, y a petición de tres cooperativas a lo menos, podrá tomar a su cargo la liquidación la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
TITULO XIII
Disposiciones generales.
Artículo sexagesimotercero: En lo no previsto en el presente estatuto, regirán las disposiciones del RRA. 20, de 1963, y su reglamento, las que se declaran incorporadas a él en todas sus partes.
ANEXO X
Proyecto de acuerdo:
Considerando la importancia del movimiento cooperativo y para evitar situaciones como las que hoy preocupan a la Comisión, en relación a la Unión de Cooperativas Bataflor, se acuerda:
1º.- Solicitar al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, otorgue los medios y recursos necesarios, tanto humanos, técnicos y materiales para poder cumplir debidamente con el desarrollo y supervigilancia del movimiento cooperativo.
2º.- Solicitar que se instruyan los sumarios administrativos que permitan el esclarecimiento de todos los hechos relacionados con la responsabilidad del Departamento de Cooperativas de ese Ministerio, y se envíen los antecedentes a la Contraloría General de la República y a los Tribunales Ordinarios de Justicia en los casos que correspondan.
(Fdo.): Fernando Sanhueza H.
ANEXO XI
Conclusiones de la Comisión de Economía frente al problema de Bataflor.
1.- Responsabilidad moral del Gobierno:
a) Por haberle dado su respaldo a la organización de las 21 cooperativas en una sola llamada Unión de Cooperativas Bataflor Ltda.;
b) Por haberla señalado como un plan piloto lo que determinó una extraordinaria confianza de parte de los cooperados en el cumplimiento de sus objetivos, y
c) Por haberle dado, a través de CORHABIT, el aval para la obtención de un préstamo internacional por US$ 3.000, reiterando con ello su respaldo a la organización.
2.- Responsabilidad administrativa del Gobierno:
a) Por la actuación de la División de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que no fiscalizó el desenvolvimiento de la Unión, provocado en parte por la presencia de un Gerente que aparecía como personaje de amplio respaldo oficial;
b) Por haber puesto en peligro, por las razones señaladas, la confianza en el sistema cooperativo como solución al problema habitacional;
c) Por haber agudizado el problema económico de la .Unión aceptando la contratación de personal que actuó sin dirección técnica, y
d) Por no haber propuesto, a pesar de las reiteradas peticiones de la Comisión, ninguna solución que permita a los cooperados obtener las viviendas para cuyo objetivo formaron las diferentes cooperativas y por no haber insinuado ningún plan para dar solución al problema de los trabajadores de la Unión ante una posible cesantía.
La Comisión acuerda:
1.- Solicitar el nombramiento de 'un Ministro en Visita o el envío de los antecedentes a la Justicia Ordinaria con el objeto de establecer las responsabilidades.
2.- Solicitar del Gobierno que dé prioridad en los planes habitacionales, al problema de la Unión de Cooperativas en común o en cooperativas separadas si así lo determinan los interesados.
3.- Solicitar del Gobierno una razonable solución ante la posible cesantía de los obreros que trabajan en la Unión, ya sea proporcionándoles un nuevo trabajo o por medio de una indemnización.
Santiago, 12 de septiembre de 1969.
(Fdo.): Manuel Tagle V.
ANEXO XII
De los antecedentes acumulados en el curso de la investigación, se concluye:
1º.- Que en los hechos ha existido una grave Responsabilidad Política del Gobierno actual, en cuanto:
a) Dio vida a la Unión de Cooperativas Bataflor y a su financiamiento con aportes del Fondo de Compensación, a plena conciencia -conocida al concederse la personalidad jurídica correspondiente- de que tal financiamiento era insuficiente para la ejecución de los fines de construcción de las viviendas;
b) Designó como mediador y facilitó en seguida la designación como Gerente de la Unión de Cooperativas al señor Jorge Muñoz, persona de la confianza del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano;
c) Alentó con la dictación del Decreto Supremo Nº 2078 -en que se otorga el aval del Fisco chileno a un supuesto préstamo en dólares 3.000.000.- las especulaciones del Gerente señor Muñoz;
2º.- Que ha existido asimismo una Responsabilidad Funcionaría de la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, en cuanto, por omisión grave en el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, dejó hacer al señor Jorge Muñoz, permitió la errada administración de los fondos de la Unión dé Cooperativas y no tomó oportunamente las medidas necesarias para impedir que se dilapidaran.
3º.- Que en la administración del Gerente señor Jorge Muñoz existe:
a) Mala administración, la que ha conducido a la virtual desaparición de los fondos de los cooperados, ha detenido el proceso de la construcción de viviendas, ha creado serios conflictos del trabajo de la U. de Cooperativas con el propio Gerente señor Muñoz y con los obreros de la construcción, etc.
b) Malversación de caudales entregados a la administración del señor Muñoz, habiendo invertido fondos que tenían un destino bien determinado en finalidades diversas;
c) Comisión de delitos comunes por el señor Jorge Muñoz, tales como apropiación indebida de bienes de la Unión de Cooperativas en beneficio particular.
4º.- Responsabilidad de la empresa Bata, en cuanto, manteniendo un Director en el Consejo de la Unión de Cooperativas, no propuso ni adoptó oportunamente las medidas que fueran conducentes a impedir la mala administración y el dispendio de los fondos de los asociados.
Recomendaciones:
A) Solicitar de la Contraloría General de la República acelere la investigación que está practicando en la División de Cooperativas del Ministerio de Economía;
B) Hacer ante la justicia ordinaria las denuncias que correspondan por los delitos que aparecen cometidos en los hechos que se han relacionado en esta investigación;
C) Exigir del Supremo Gobierno adopte las medidas necesarias para solucionar, dentro de un plazo que habrá de ser breve, -no más allá de dos años- el conflicto habitacional que se ha creado a los cooperados de que se trata, debiendo comprender la dación de viviendas a todos y cada uno de los interesados. Exigir, asimismo, del Supremo Gobierno la solución inmediata del problema laboral creado, y en actual conflicto, a los obreros contratados para la construcción de viviendas por la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda.
(Fdo.): Laura Allende G.
ANEXO XIII
La Comisión de Economía, después de analizar los antecedentes acumulados en la investigación realizada sobre la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda., considera:
1º.- Que la legítima aspiración de un numeroso grupo de trabajadores de la industria Bata de poseer una vivienda propia, para lo cual se agruparon en Cooperativas, que componen la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda., hasta la fecha no se ha concretado. Recibieron la promesa de recibir sus viviendas totalmente terminadas en un plazo de cuatro años, en el año 1969 y, sin embargo hasta la fecha no existe ni una sola vivienda levantada.
2º.- Que para el cumplimiento de este plan de construcciones, la Unión contó con aportes realizados por los cooperados, del Fondo de Indemnización de los obreros y otros aportes que, desde su inicio en 1965 hasta febrero del presente año, totalizaron una suma superior a los 10 millones de escudos.
3º.- Que, según se ha podido constatar por la Comisión, la Unión de Cooperativas fue administrada en forma fraudulenta lo que ha sido el factor principal de que no hayan cumplidos les objetivos que llevaron a la constitución de las Cooperativas y de la situación en que actualmente se encuentran los cooperados;
4º.- Que se ha podido establecer que la principal responsabilidad de la administración fraudulenta de la Unión de Cooperativas recae sobre la persona que tuvo el cargo de gerente, Jorge Muñoz Valenzuela, desde su constitución hasta febrero de 1969, fecha en que fué intervenida por el Ministerio de Economía, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber a otras personas, naturales o jurídicas, que también tuvieron ingerencia en los manejos de la Unión;
5º.- Que la Comisión se basa, para llegar a la conclusión señalada en el número anterior, en las declaraciones prestadas por diversas personas que asistieron a sus sesiones y numerosos documentos, muy especialmente en el informe de la Auditoría Contable practicada por funcionarios del Ministerio del Trabajo en de 1968. Este informe señala en forma categórica la mala administración de la Unión, el desorden contable, gran cantidad de gastos no justificados ni comprobados, etc.
6º.- Que a lo anterior cabe agregar la forma como el Gerente Muñoz Valenzuela profitó de su cargo en beneficio personal, una muestra de lo cual es la forma como adquirió su casa de Peñaflor, mediante una "erogación voluntaria" de un día de salario por obrero y usando materiales de construcción pertenecientes a la Unión.
7º.- Que para realizar su gestión en la forma que lo hizo, el Gerente contó con la negligencia de los organismos de gobierno encargados por la ley para fiscalizar las Cooperativas y con el respaldo político de altos personeros de gobierno.
8º.- Que lo dicho anteriormente se colige de diversos hechos:
a) La Dirección de Cooperativas del Ministerio de Economía, estaba y debía estar en conocimiento del desorden contable y de la mala administración existente en la Unión de Cooperativas. Esto no sólo por la obligación que le impone la ley de fiscalización, sino que, además, por tener en su poder los informes sobre auditoría contable practicados los años 1966, 1967 y 1968 en todos los cuales se señalaban deficiencias en la administración. Además, había recibido múltiples reclamos denunciando esta misma situación.
b) La División de Cooperativas ordenó al interventor procediera al pago de 208 mil escudos al ex Gerente, en circunstancia que la sentencia dictada en favor de este señor por el Juzgado de Talagante se encontraba apelada y que lo que cobraba correspondía a sueldos presumiblemente adeudados por su gestión como gerente, la cual estaba siendo cuestionada, incluso legalmente, desde el momento de la intervención por el Ministerio de Economía.
c) La Corporación de Servicios Habitacionales autorizó la compra, sin previa comprobación de su calidad, por parte de la Unión, de los terrenos denominados "Chacra El Pino" de Melipilla, en circunstancias que tales terrenos son absolutamente inadecuados para la construcción.
9º.- Que el respaldo político dado por altos personeros de gobierne al ex Gerente de la Unión, que posibilitó en gran medida que éste llegara a ocupar los cargos que ocupó, se manifestó desde un comienzo, lo que puede verse en la abundante correspondencia entre este señor y personas como Jaime Castillo, Radomiro Tomic y el propio Presidente de la República. Este respaldo también se manifestó a través de una visita que hiciera el ex Embajador Tomic a los terrenos de la Unión en Peñaflor y en la intervención que le cupo al señor Jaime Castillo, para que se procediera al pago de los 208 mil escudos por parte de la División de Cooperativas.
10.- El gobierno creó esperanzas en los trabajadores al avalar la contratación de un préstamo US$ 3.000.000 aval que posteriormente retiró. Este préstamo iba a ser contratado con los Sindicatos Norteamericanos AFL-CIOSL, y contenía cláusulas que comprometían gravemente la dignidad de los trabajadores chilenos.
11.- Que, en consecuencia, ha quedado en claro para esta Comisión, que la difícil situación por que atraviesa la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda., que perjudica gravemente a un gran número de modestos trabajadores, obedece a tres causas fundamentales:
a) La administración fraudulenta de la Unión de Cooperativas, por quienes tuvieron a su cargo dicha administración y, en particular, por el ex Gerente, señor Jorge Muñoz Valenzuela;
b) La actitud negligente observada por los organismos de gobierno respectivos, quienes, a pesar de estar en conocimiento de las irregularidades que se producían en la Unión, no tomaron en tiempo oportuno las medidas fiscalizadoras que habrían podido evitar la situación a que se ha llegado en el presente;
c) El respaldo político recibido por Jorge Muñoz Valenzuela para el desarrollo de su gestión, lo cual creó entre los cooperados un clima de confianza y seguridad que nada tenía que ver con la realidad, como se ha podido constatar.
12.- Que de lo anterior se deduce la necesidad de, por una parte, esclarecer al máximo los hechos, sancionar a los responsables, y, por otra parte, dar una solución al problema que se les ha planteado a los trabajadores, quienes, en este momento y en las actuales circunstancias, no podrían recibir sus viviendas a pesar de los esfuerzos que han realizado.
Por estas consideraciones, la Comisión propone a la Cámara lo siguiente:
1º.- Oficiar a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para que designe un Ministro en visita que se avoque al conocimiento e investigación de los hechos que ha conocido esta Comisión a fin de determinar responsabilidades y de sancionar civil y penalmente, si procede, a los culpables;
2º.- Reiterar el Oficio dirigido por la Cámara en la sesión del 15 de julio de 1969 a la Contraloría General de la República a fin de que determine si los organismos de gobierno encargados de fiscalizar las Cooperativas han cumplido, en el caso de la Unión de Cooperativas Bata-flor Ltda., con las obligaciones que le señala la ley.
3º.- Requerir del Supremo Gobierno otorgue los recursos necesarios para dar cumplimiento, de acuerdo con las actuales necesidades, al plan de viviendas que se había propuesto realizar la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda.
(Fdo.): Gladys Marín.- Cipriano Pontigo.
25.-MOCION DEL SEÑOR SESORET
"Honorable Cámara:
Considerando:
Que la Publicidad tiene en la actualidad una fisonomía particular y un campo de acción delimitado;
Que en Chile, la Publicidad se ejerce de hecho desde el siglo pasado, que cada día se incrementa el número y cuantía de los anunciantes, que los especialistas invierten en la instalación de complejos sistemas para la atención de sus clientes y movilizan miles de millones de escudos;
Que, los actuales planes de enseñanza del Ministerio de Educación Pública consultan, en la rama Técnico-Profesional, la enseñanza de la Publicidad en forma generalizada desde el Tercer Año Básico y, con mayor particularización, en el área de "Venta y Publicidad"; que además se comienza a otorgar el título universitario de: Publicista;
Que, la condición de la Publicidad de constituir una forma de comunicación de masas, en un medio sujeto a la pugna de fuertes intereses en un instante da cambio social, hace que quienes las dirigen, los publicistas, asuman una gran responsabilidad social que no puede quedar al arbitrio particular;
Que, esta misma función del publicista impone el establecimiento de una ética adecuada que debe ser aplicada y vigilada por un organismo profesional idóneo, debidamente respaldado por la ley;
Que, la creación de un Colegio Profesional, como el que se propone a continuación en este proyecto de ley es similar a los que ya existen para otras profesiones;
Que, su instalación facilitaría a los Poderes Públicos la obtención de datos precisos, globales y fidedignos acerca de la actividad y resguardaría el interés general de los particulares evitando un sinnúmero de abuses, y
Que, por último, parece de estricta justicia, tanto por la importancia social de la función de publicista como por el número de profesionales que hoy día la ejercen sin protección alguna, conceder por ley la creación del Colegio Profesional de Publicistas, el cual estaría encargado de la "tuición, supervigilancia, perfeccionamiento y protección de la profesión de publicista", como lo proponemos a esa Honorable Cámara de Diputados en el siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
De los fines del Colegie.
Artículo 1º.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Publicistas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los respectivos Consejos Regionales.
Artículo 2º.- El Colegio de Publicistas tendrá por objeto la tuición, supervigilancia, perfeccionamiento y protección de la profesión de publicista.
TITULO II
Del Consejo Nacional.
Artículo 3º.- El Colegio de Publicistas será regido por un Consejo Nacional, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción en las provincias que se señalan: Antofagasta, con las de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; Valparaíso, que comprenderá las de Valparaíso y Aconcagua; Santiago, que incluirá las de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule y Linares; Concepción, que comprenderá las de Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco y Cautín, y Osorno, con jurisdicción en Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes.
Artículo 4º.- El Consejo Nacional estará compuesto de quince miembros. Conjuntamente con la elección de éstos, se elegirán tres miembros suplentes y que corresponderán a las tres siguientes mayorías.
Artículo 5º.- Sólo podrán tomar parte en la elección del Consejo Nacional los miembros debidamente inscritos en el Registro del Colegio. La elección se hará en los respectivos Consejos Regionales, los mismos días y horas, por simple mayoría y en votación directa.
Artículo 6º.- Los miembros del Consejo Nacional y los suplentes durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos indefinidamente y se renovarán por parcialidades.
Artículo 7º.- La elección del Consejo Nacional se realizará en la primera quincena del mes de agosto de cada año, mediante una votación que durará tres días, la cual estará bajo la responsabilidad de una Junta Receptora de Sufragios elegida al efecto en las condiciones estipuladas en el Título XII, "De la Junta Receptora de Sufragios".
Artículo 8º.- Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente. Serán incompatibles entre sí si los cargos de Consejeros Nacionales y Regionales.
Artículo 9º.- Para ser miembro del Consejo Nacional, se requerirá:
a) Ser chileno;
b) Estar debidamente inscrito en el Registro del Colegio;
c) Haber ejercido a lo menos durante diez años la profesión de publicista;
d) No haber sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias ejecutoriadas establecidas en las letras b) y c) del artículo 35, Título VI, durante los últimos cinco años anteriores a la elección, y
e) Estar al día en el pago de las cuotas.
Artículo 10.- Los Consejeros Nacionales que resultaren designados en una elección entrarán en funciones a más tardar en el curso de los siete días inmediatamente siguientes a la elección. Hasta ese día estarán en funciones los Consejeros salientes.
Artículo 11.- Habrá un Reglamento de Sala que determinará las normas a que deba ceñirse el Consejo Nacional. El quórum para sesionar será de siete miembros.
Artículo 12.- El miembro del Consejo Nacional que faltare a cinco sesiones ordinarias consecutivas sin justificación o excusa, dará derecho al Consejo para declarar, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, la vacancia del cargo de Consejero.
Artículo 13.- Si renunciaren colectivamente todos los miembros del Consejo, o faltaren, o se imposibilitare un número de ellos suficiente para impedir la formación del quórum necesario para sesionar, el Secretario General o quién haga sus veces, dimisionario o en ejercicio, deberá convocar a la Asamblea General de miembros del Colegio para designar Consejeros interinos y a una elección de titulares de los cargos de Consejeros vacantes. Esta elección se regirá por las mismas normas de la elección ordinaria del Consejo Nacional, circunscrita al número de cargos por llenar.
Artículo 14.- Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional:
a) Velar por el regular y correcto ejercicio de la profesión de publicistas; mantener la disciplina profesional; prestar protección a los publicistas y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión;
b) Llevar el Registro de publicistas;
c) Adoptar las resoluciones que estime conveniente para dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea;
d) Resolver, previo informe de la Comisión Calificadora, la aceptación o rechazo de los postulantes a miembros del Colegio, conforme al artículo 19, Título IV, de la presente ley;
e) Resolver sobre las sanciones de censura y suspensión de un miembro impuesta por los Consejeros Regionales, según lo dispuesto en el artículo 35, Título VI;
f) Resolver sobre la cancelación de la inscripción de un miembro en el Registro del Colegio, según lo dispuesto en el artículo VI;
g) Calificar la creación publicitaria como tal y los casos de ejercicio de la profesión no contemplados en la presente ley;
h) Administrar los bienes del Colegio y disponer de ellos en la forma que mejor consulte las finalidades que esta ley acuerda, salvo aquellas resoluciones que son privativas de la Asamblea;
i) Fijar anualmente, a propuesta de la Comisión de Economía y Finanzas, las cuotas que deberán pagar al respectivo Consejo Regional cada una de las personas inscritas en los Registros del Colegio o autorizados para ejercer la profesión en conformidad al artículo 39 y determinar la parte de esas cuotas que cada Consejo Regional deberá integrar al Consejo Nacional;
j) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales;
k) Resolver en primera instancia y previo informe de la Comisión de Asuntos Reglamentarios, sobre la aplicación de la presente ley y Reglamentos;
l) Celebrar toda clase de actos y contratos, como compraventa, permuta, arrendamiento, aceptación de hipotecas, etcétera u otra forma de actos o contratos sobre bienes muebles e inmuebles; fijar el precio, forma de pago, forma de entrega, cabida, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio y entrega de la cosa comprada; ejercitar y renunciar a toda clase de derechos que al comprador y al vendedor les otorguen los Códigos Civil y de Comercio; renunciar las acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción etcétera y fijar el tipo de interés por los saldos insolutos adeudados;
m) Exponer ante los Poderes Públicos o ante quien corresponda, las medidas que estime necesarias en resguardo de la profesión de publicista y las que se aprueben debidamente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de los miembros del Colegio;
n) Mantener y administrar un local social;
ñ) Resolver los asuntos que se susciten entre publicistas en el ejercicio de la profesión;
o) Dictar un arancel de honorarios mínimos que sirva de guía a los colegiados para el cobro de sus honorarios y que se aplicará a falta de estipulación expresa;
p) Convocar a las Asambleas Ordinarias, las cuales deberán efectuarse obligatoriamente dentro de los plazos que señala el artículo 28, Título V, de la presente ley, y a las Asambleas Extraordinarias en los casos señalados en el artículo 29, Título V, y
q) Sancionar los acuerdos de las diferentes comisiones.
TITULO III
De los Consejos Regionales
Artículo 15.- Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros, salvo los de Santiago y Valparaíso, que serán de nueve.
Artículo 16. - Para ser miembro del Consejo Regional se requerirán las condiciones exigidas en el artículo 99, letras a), b), y e); haber ejercido a lo menos durante cinco años la profesión de publicista y tener domicilio en el territorio jurisdiccional respectivo.
Artículo 17.- Serán aplicables a los Consejos Regionales los artículos 6º, con excepción de la renovación parcial que no les afectará; 7º, cambiando primera quincena por segunda quincena cada dos años 8º, 10, 11, excepto el quórum, que será de tres miembros y de cinco en los Consejos de Santiago y Valparaíso y 12.
Artículo 18.- Son deberes y atribuciones de los Consejos Regionales:
a) Los indicados en el artículo 14, letras a), b), c), h), m), n), ñ), p) y q), dentro del territorio de su respectiva jurisdicción y de acuerdo con las resoluciones emanadas del Consejo Nacional;
b) Formar anualmente su presupuesto de entradas y gastos;
c) Suministrar toda clase de información al Consejo Nacional y que éste solicite;
d) Imponer las sanciones señaladas en el artículo 35, Título VI, y
e) Representar judicial y extrajudicialmente, en el territorio de su respectiva jurisdicción, al Consejo Nacional.
TITULO IV
Del ejercicio de la profesión
Artículo 19.- Son publicistas para los efectos de la presente ley las personas que figuran inscritas en el Registro del Colegio.
Tendrán derecho a inscribirse en dicho Registro las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener 18 años de edad, a lo menos;
b) No estar actualmente procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delitos comunes que merezcan pena aflictiva o por aquellos delitos contemplados en el Título IX, del Libro II del Código Penal, ni poseer notorios malos antecedentes morales, debidamente comprobados por testimonios fidedignos que calificará el Consejo Nacional, en conformidad a las atribuciones establecidas en la letra d), del artículo 14, de la presente ley;
c) Haber desempeñado las funciones propias de publicista en empresas, instituciones u organismos privados, estatales o internacionales, agencias de publicidad, medios de difusión publicitaria sea que fueran creados para dicha labor o no, o de manera particular, debidamente comprobadas, durante los dos años anteriores a la inscripción o por un total de tres en los últimos cinco, o estar en posesión del título de publicista otorgado por alguna Universidad y cuyos planes de estudios concuerden con las exigencias profesionales mínimas impuestas por el Colegio, y
d) Haber cursado los estudios equivalentes al primer año de enseñanza media.
Del acuerdo que verse sobre una inscripción podrá reclamarse, por cualquier persona, dentro del plazo de quince días contados desde la notificación por carta certificada, al domicilio que figura en la inscripción, ante el Consejo Nacional.
Artículo 20.- Son funciones propias de la profesión de publicista:
a) La de crear, proyectar, ejecutar,, dirigir y distribuir por cualquier medio de comunicación, mensajes publicitarios, asi se presenten éstos aisladamente o como parte de una campaña, destinados a llevar la atención del público hacia una determinada persona, artículo o servicio, con el fin de conseguir de un modo mediato o inmediato que ese público se interese en ellos, simpatice, compre y utilice;
b) La de crear y/o dirigir la elaboración de las piezas publicitarias, sea en forma aislada o como integrante de una campaña, diseñarlas, redactarlas, ilustrarlas, decorarlas, ponerlas en circulación, etcétera y cuyo fin esencial sea la de transportar los mensajes publicitarios señalados en la letra a) de este mismo artículo, y
c) La de dirigir empresas, departamentos, secciones, etcétera, cuyo trabajo habitual sea el señalado en las letras a) y b) de este mismo artículo.
Artículo 21.- Quedan expresamente excluidos de la presente ley los anuncios, notificaciones, sentencias, decretos, resoluciones, etcétera que difunda el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial en virtud de leyes, decretos u ordenanzas.
Artículo 22.- No obstante lo establecido en el artículo 20, los dueños, socios, cooperadores, gerentes, administradores, etcétera que se desempeñen en empresas, departamentos, secciones, destinados al trabajo publicitario, por el hecho de tales, no acreditan la calidad de publicistas para los efectos de la presente ley. Asimismo, los directores, profesores, ayudantes, etcétera que se desempeñen en escuelas, facultades, institutos, etcétera en que se enseñe publicidad, por el hecho de tales, no acreditan la calidad de publicistas para los efectos de la presente ley.
Artículo 23.- Para ejercer cualquiera de las funciones definidas en el artículo 20 de la presente ley se requiere ser miembro del Colegio de Publicistas o.tener la autorización de que trata el artículo 24.
Artículo 24.- Las agencias de publicidad o empresas que se dediquen exclusivamente a tareas publicitarias podrán designar como Gerentes o Administradores a personas que no tengan la calidad de publicistas, pero éstas deberán solicitar su inscripción en el Colegio de Publicistas, una vez designadas para desempeñar tales funciones.
Artículo 25.- El Colegio no podrá negarse a la inscripción, salvo que el solicitante no reúna los requisitos exigidos en las letras a), b) y d) del artículo 19.
La calidad de publicista se pierde por las siguientes causas:
a) Por haber sido condenado por crimen o simple delito comunes que merezcan pena aflictiva o por aquellos delitos contemplados en el Título IX, Libro II del Código Penal, y
b) Por la cancelación de la calidad de publicista efectuada en conformidad al artículo 36, Título VI.
Artículo 26.- La calidad de publicista se suspende por la encargatoria de reo por crimen o simple delito comunes que merezcan pena aflictiva, o por aquellos delitos contemplados en el Título IX, del Libro II del Código Penal, o según las letras b) y c) -del Título VI, artículo 34.
TITULO V
De las Asambleas
Artículo 27.- El Consejo Nacional convocará a Asamblea General Ordinaria a los miembros del Colegio en la primera quincena de los meses de marzo, julio y diciembre de cada año, en las fechas que determine el Consejo.
Los Consejos Regionales procederán en igual forma respecto de los miembros de su jurisdicción, en la primera quincena de los meses de febrero, julio y noviembre de cada año.
En las reuniones de febrero y marzo, según corresponda, los Consejos, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas, presentarán un Balance de su estado económico. Este Balance, en el caso del Consejo Nacional, será sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República. En las mismas Asambleas se designará a la Comisión Revisora de Cuentas por un nuevo año.
En las Asambleas Generales Ordinarias de julio, los respectivos Consejos presentarán una Memoria de la labor desarrollada durante el año precedente y se designará, por el período de un año, la Junta Receptora de Sufragios.
En las Asambleas Generales Ordinarias de noviembre y diciembre, según corresponda, se aprobará el Presupuesto de Gastos para el año comprendido desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año inmediatamente siguiente.
Artículo 28.- Habrá Asambleas Generales Extraordinarias cuando lo acuerde el Consejo Nacional o cuando lo pida por escrito, fundamentando su objetivo a lo menos el 25 por ciento de los miembros inscritos en los Registros del Colegio, o el 50 por ciento de los miembros inscritos en a lo menos tres Consejos Regionales.
Artículo 29.- En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias el quórum para sesionar será de la mitad más uno de los publicistas inscritos.
Si a la primera citación no se reuniere el quórum señalado en el inciso precedente, se repetirá la citación para una nueva reunión dentro del plazo que no podrá exceder de los diez días siguientes de la primera citación, pudiendo ser incluso el mismo día de la primera citación. Esta reunión asi convocada se celebrará con el número de miembros que asistan.
Artículo 30.- Toda citación se hará por medio de avisos publicados a los menos en dos diarios de las ciudades de asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que deba efectuarse la Asamblea y su objetivo si fuere extraordinaria y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro.
Las cartas serán enviadas, a lo menos, con treinta días de anticipación y el primer aviso publicado, con quince días al designado para la reunión.
El Consejo Nacional, por acuerdo adoptado por la unanimidad de sus miembros, podrá citar a reunión general, con diez días de anticipación, a lo menos, por carta dirigida al domicilio de los colegiados.
Artículo 31.- Las Asambleas se regirán por un Reglamento de Asambleas el cual comprenderá tanto las ordinarias como las extraordinarias.
Artículo 32.- Son materias a resolver exclusivamente por las Asambleas, las siguientes:
a) Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 27, inciso quinto;
b) Aprobar la Memoria Anual, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 27, inciso cuarto;
c) Aprobar el Balance Anual, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 27, inciso tercero;
d) Designar la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Receptora de Sufragio, según lo señalado en el artículo 27, inciso tercero y cuarto;
e) Aprobar previamente toda enajenación o venta de los bienes del Colegio, y
f) Resolver las cuestiones que los Consejos respectivos sometan a su consideración.
Artículo 33.- Todo acuerdo de Asamblea requerirá, para ser válido, contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros que participen en ese momento en la Asamblea, pero se requerirá la aceptación del acuerdo por un porcentaje que se indica en los siguientes casos:
a) Para aprobar la inclusión de un gasto en el Presupuesto, los dos tercios de los que participen en la votación;
b) Para aprobar la moción de censura al Consejo se requerirá que los asistentes a la sesión no sea menos del 25 por ciento de los miembros inscritos en los registros y que voten favorablemente la moción los dos tercios de los que participan en la votación, y
c) La enajenación o venta de un bien raíz necesitará la aprobación de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.
TITULO VI
De los reclamos y sanciones
Artículo 34.- Los Consejos Regionales dentro del territorio de su jurisdicción, podrán imponer de oficio o a petición de parte, al publicista que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión o abuso de su ejercicio, las sanciones que en seguida se indican:
a) Amonestación;
b) Censura, y
c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.
Todo acuerdo de un Consejo Regional relativo a medidas disciplinarias deberá ser comunicado al interesado por el Secretario General del respectivo Consejo, en carta certificada, y ésta expedida a más tardar al día hábil subsiguiente a aquel en que se tomó el acuerdo a la dirección que figura en el Registro.
Dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde su notificación, se podrá apelar de las resoluciones del Consejo Regional a que se refieren las letras b) y c) ante el Consejo Nacional, quien tendrá un plazo de treinta días para resolver con audiencia del inculpado y dejando testimonio escrito de su defensa.
Esta apelación se podrá entablar aun por teléfono.
Mientras se resuelva la apelación, se suspenderán los efectos de la medida.
La sanción a que se refiere la letra c) sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Ejecutoriada que queda una medida disciplinaria de suspensión, será comunicada a la empresa correspondiente para su cumplimiento.
Artículo 35.- El Consejo Nacional, en ejercicio de la supervigilancia y tuición que le corresponde ejercer sobre los Consejos Regionales, podrá requerir a éstos para que actúen en los asuntos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 36.- El Consejo Nacional, a petición de parte, a requerimiento del Consejo Regional respectivo, o de oficio, podrá acordar, por los dos tercios del total de sus miembros, la cancelación de la inscripción de un publicista, siempre que motivos graves lo aconsejen.
Se considerará como tal, el hecho de haber sido suspendido el inculpado a lo menos dos veces. Esta resolución será notificada personalmente o por cédula con intervención de un Notario, en el domicilio registrado. Contra ella se podrá recurrir de apelación ante la Corte Suprema dentro de los diez días siguientes a su notificación.
La apelación será vista por dicho tribunal en pleno. Confirmada la resolución, el publicista será borrado de los Registros del Colegio y será .comunicada esta determinación a cada uno de los Consejos Regionales del país y a las empresas a que se refiere el inciso final del artículo 34.
TITULO VII
Del PresidenteArtículo 37.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir todos los actos del Colegio y sus distintos organismos;
b) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo o de la Asamblea, según sea el caso;
c) Asumir la representación judicial y extrajudicial del Colegio de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y suscribir los instrumentos públicos y privados en representación de la Institución;
d) Firmar las actas, documentos y comunicaciones que emanen del Consejo y de Comités y Comisiones que le corresponda presidir en el ejercicio de sus funciones. Asimismo le corresponderá conocer del trabajo de cualquier otro Consejo, Comité o Comisión que no presidía;
e) Firmar, conjuntamente con el Tesorero, cualquier documentación relacionada con el movimiento financiero y bancario del Colegio, y
f) Firmar, conjuntamente, con el Tesorero y el Secretario General, toda la documentación relacionada con cualquier tipo de operación de bienes raíces.
TITULO VIII
Del Vice PresidenteArtículo 38.- Son deberes y atribuciones del Vice Presidente:
a) Presidir las sesiones del Consejo o de la Asamblea en ausencia del Presidente;
b) Reemplazar en todos sus deberes y atribuciones al Presidente en caso de ausencia de éste, y
c) Presidir, por derecho propio, la Comisión Calificadora de miembros del Colegio.
TITULO IX
De la Tesorería y Finanzas
Artículo 39.- Constituyen el patrimonio del Colegio las cuotas de los miembros, las subvenciones y donaciones que reciba, los bienes que adquiera y los frutos de sus bienes.
Artículo 40.- El ejercicio financiero del Colegio durará un año a partir de cada primero de enero, ciñéndose al Presupuesto aprobado por la Asamblea.
Artículo 41.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) La atención y cuidado inmediato de los bienes y demás valores del Colegio;
b) La adecuada organización económica, contable y de finanzas;
c) Proponer a la Comisión de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Reglamento respectivo, el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagarán los miembros y que entrarán en vigencia después de ser ratificadas por el Consejo Nacional;
d) Firmar, conjuntamente con el Presidente del Consejo, cualquier documentación relacionada con el movimiento financiero y bancario del Colegio, y
e) Firmar, conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, toda documentación relacionada con cualquier tipo de operación de bienes raíces.
Artículo 42.- La Comisión de Economía y Finanzas tiene a su cargo el cuidado, manejo y vigilancia de los bienes del Colegio, en representación del Consejo. Deberá presentar al Consejo Nacional, cada vez que éste lo requiera, información sobre la conducción de las finanzas y el manejo de los bienes y valores del Colegio.
Sin informe de esta Comisión, el Consejo Nacional no podrá adoptar compromisos equivalentes a más de cinco sueldos vitales.
Integrarán la Comisión de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo Nacional, el Tesorero y tres Consejeros designados con este objeto. Funcionará a lo menos con tres de sus miembros presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Tesorero.
Artículo 43.- El manejo de las finanzas y los bienes del Colegio se regirá por el Reglamento de Finanzas.
Artículo 44.- Tanto el Tesorero como la Comisión de Economía y Finanzas en los Consejos Regionales deberá ceñirse a lo dispuesto en este Título, en lo que corresponda y dentro de su respectiva jurisdicción, con excepción de la letra c) del artículo 41 y el inciso segundo del artículo 42, que se rebaja de cinco a tres sueldos vitales.
Artículo 45.- La Asamblea General Ordinaria de los meses de febrero y marzo, según corresponda, designará tres miembros que integrarán durante un año la Comisión Revisora de Cuentas, cuya misión específica será la de Inspectores de Cuentas, en conformidad a las disposiciones legales.
Artículo 46.- Toda enajenación o venta de bienes raíces sólo podrá ser resuelta por la Asamblea y en la forma indicada en las letras e) ye) de los artículos 32 y 33, respectivamente.
TITULO X
De la Secretaría General
Artículo 47.- Un Consejero designado por los dos tercios o más de los Consejeros en la sesión constitutiva del- Consejo Nacional o los Consejos Regionales, según el caso, desempeñará el cargo de Secretario General del respectivo Consejo.
El Secretario General es el Jefe del personal rentado de la Secretaría, pudiendo remover y contratar dicho personal, con autorización del Consejo respectivo.
Artículo 48.- El Secretario General tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría;
b) Actuar como Ministro de Fe de todas las actividades en sus respectivos Consejos;
c) Actuar como relacionador entre las diversas Comisiones y el Consejo;
d) Firmar la correspondencia que sea propia de la Secretaría General;
e) Firmar, conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, toda documentación relacionada con cualquier tipo de operación de bienes raíces, y
f) Poner el visto bueno a todos los gastos inherentes a la Secretaría.
TITULO XI
De las Comisiones
Articulo 49.- Las siguientes serán las Comisiones Permanentes del Colegio:
a) Calificadora de Socios;
b) Asuntos Reglamentarios;
c) Economía y Finanzas;
d) Disciplina, y
e) Capacitación Profesional y Bienestar Social.
Artículo 50.- Además de las Comisiones Permanentes, habrá en el Colegio Comisiones Especiales, designadas por la Asamblea o por el Consejo, cada una de las cuales tendrá una misión específica al nombrarla y que dejará de funcionar al cumplirla e informar de ello al organismo que la designó.
Artículo 51.- El plazo de duración de las Comisiones Permanentes es de un año y se designan el día mismo de la constitución del Consejo. Constan de cinco miembros, uno de los cuales a lo menos debe ser Consejero y los otros, miembros del Colegio. Todos estos miembros los designa el Consejo, que es también quien puede aceptar sus renuncias o reemplazos.
La Comisión Calificadora de miembros del Colegio la presidirá el Vicepresidente; la de Economía y Finanzas, el Presidente; la de Disciplina, un Consejero.
Todos los asuntos del Colegio que así lo requieran pasarán a la Comisión respectiva para su estudio e informe al Consejo, el que podrá aprobarlo o rechazarlo. Sin embargo, un informe de Comisión aprobado en ella por unanimidad no podrá ser rechazado sino por los dos tercios de los votos de los Consejeros presentes.
Las Comisiones se regirán, en su funcionamiento, por el Reglamento de Comisiones.
TITULO XII
De la Junta Receptora de SufragiosArtículo 52.- Habrá una Junta Receptora de Sufragios compuesta de siete miembros en el caso del Consejo Nacional y de cinco en los Consejos Regionales, todos ellos miembros inscritos en los Registros del Colegio. Esta Comisión deberá ser designada en la Asamblea General Ordinaria de julio y durará un año en sus funciones.
Artículo 53.- Los postulantes a elegirse para integrar esta Junta deberán estar presentes en el momento de su designación y aceptarla de viva voz.
Artículo 54.- La Junta Receptora de Sufragios estará formada por un presidente, un secretario, un comisario y cuatro y dos vocales según se trate del Consejo Nacional o de los Consejos Regionales, respectivamente. Las personas designadas se distribuirán los cargos entre ellas.
Artículo 55.- La Junta Receptora de Sufragios recibirá de la Secretaría General del respectivo Consejo todos los materiales y útiles necesarios para el desempeño de su labor.
Artículo 56.- El voto es acto personal y secreto, y se emitirá en el local de funcionamiento de la Comisión Receptora de Sufragios. La elección deberá anunciarse según lo estipulado en el artículo 7º.
Artículo 57.- Los miembros del Colegio tendrán derecho cada uno de ellos a elegir tantos nombres como cargos se necesite llenar. Si apareciere una cédula marcada con menor número de nombres que cargos, se considerarán estos nombres como válidos, y si apareciere con mayor número de nombres que cargos, se considerará el voto nulo.
Artículo 58.- La persona que obtenga la primera mayoría se considerará presidente electo automáticamente, según corresponda. Si dos o más personas obtienen la misma primera mayoría, se hará una nueva elección con estas primeras mayorías. Si nuevamente resultare un empate, decidirá el respectivo Consejo con el voto de los dos tercios a lo menos de los Consejeros en ejercicio.
Artículo 59.- Dentro de los siete días siguientes a una elección, las quince primeras mayorías en el caso del Consejo Nacional y las que corresponda en cada Consejo Regional, se constituirán en sesión secreta, en la cual deberán distribuirse los cargos que restan, ya conocido el presidente y según lo dispuesto en esta misma ley.
Artículo 60.- La Junta Receptora de Sufragios deberá conocer, finalizada la reunión, la constitución del Consejo y deberá dejar debida constancia de ello, agregado al acta de la elección correspondiente. De igual manera deberá dejar constancia de las personas y su orden de precedencia que resultaren elegidas como Consejeros suplentes, según lo dispuesto en el artículo 4º.
Artículo 61.- La autoridad máxima en toda elección será la Junta Receptora de Sufragios.
TITULO XIII
De las disposiciones varias
Artículo 62 {transitorio).- Un Comité compuesto por la Directiva del Círculo de Publicistas de Chile, más un representante nombrado por el Ministro de Justicia, tendrá a su cargo:
a) Formar el Registro Provisional del Colegio de Publicistas, según lo dispuesto en la presente ley;
b) Organizar y presidir, dentro de un plazo máximo de doce meses, contados desde la promulgación de la presente ley, la elección de Consejeros Nacionales y la constitución del respectivo Consejo, y
c) Proponer al Presidente de la República, dentro del plazo máximo de noventa días, contados desde la promulgación de la presente ley, el reglamento respectivo.
Actuará como Presidente del Comité señalado en este artículo, el que lo sea del Círculo de Publicistas.
Artículo 63 (transitorio).- En la sesión de constitución del Consejo Nacional a que alude la letra b) del artículo anterior, se procederá, por sorteo, a designar ocho consejeros, quienes deberán renovarse obligatoriamente al término del primer año de mandato.
(Fdo.): Rafael Señoret Lapsley."
26.-COMUNICACION
Del Comité Nacional, con la que pone en conocimiento de la Corporación el reemplazo del señor Amunátegui por el señor Avendaño, como Comité Suplente.
27.-OFICIO DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
"Nº 39.- Santiago, 4 de noviembre de 1969.
La Comisión de Agricultura y Colonización acordó, por unanimidad, dirigir oficio a V. E., con el objeto de solicitarle que, si lo tiene a bien, se sirva recabar de la Corporación la prórroga del plazo de la urgencia que tiene esta Comisión para informar el proyecto que introduce diversas modificaciones a las leyes de control, cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, hasta el término del plazo reglamentario que vence el día 22 del presente.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Pedro Alvarado Páez, Presidente accidental.- Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión."
VII.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor MERCADO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Se va a dar lectura a la cuenta.
-El señor Lea-Plaza (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.-CALIFICACION DE URGENCIAS
El señor MERCADO (Presidente). -
Su Excelencia el Presidente de la República...
El señor SANHUEZA.-
Pido un minuto, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra por un minuto al señor Sanhueza.
Un señor DIPUTADO.-
No.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor SANHUEZA.-
¡Cómo que no hay acuerdo!
El señor MERCADO (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que autoriza al Presidente de la República para enajenar un inmueble de calle Teatinos con Moneda en favor del Banco Central de Chile, y
2.- El que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas damnificadas por el accidente del avión T-33, ocurido el 19 de septiembre de 1968.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" las urgencias hechas presentes.
Acordado.
2.-RETIRO DE OBSERVACIONES
El señor MERCADO (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto retirar la observación formulada al proyecto que beneficia a doña Rosa González Munizaga viuda de Sandoval y a su hija menor.
Si le parece a la Sala, se accederá a dicho retiro.
Acordado.
3.-PRORROGA DE PLAZO REGLAMENTARIO DE URGENCIA
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Cámara para prorrogar hasta el día martes próximo, 11 del presente, los plazos reglamentarios de urgencia de los siguientes proyectos:
1.- El que modifica la legislación vigente aplicable a las sociedades anónimas, y
2.- El que consulta un plan de construcción de viviendas destinadas a los jueces letrados y a otros funcionarios judiciales.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
El señor TAGLE.-
No hay acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la prórroga.
Aprobada.
4.-PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO
El señor SANHUEZA.-
Solicito un minuto, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Sanhueza.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SANHUEZA.-
Muchas gracias.
En la Tabla de la sesión de hoy, figuran, con el Nº 11, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales, Contraloría General de la República y Empresa Portuaria de Chile.
Este proyecto, prácticamente, fue despachado, en todos sus trámites constitucionales, en forma unánime por esta Corporación. Por ello, deseo solicitar que sea tratado en la presente sesión, para lo cual sé que habrá unanimidad. Al despachar las observaciones del Ejecutivo, no seguiremos postergando este anhelo de dicho sector de trabajadores.
El señor MORALES (don Carlos).-
Los últimos cinco minutos.
El señor SANHUEZA.-
Sí, destinar los últimos cinco minutos del Orden del Día para tratar las observaciones formuladas al proyecto a que me he referido.
Varios señores DIPUTADOS.-
Sin debate.
El señor CLAVEL.-
Sin discusión.
Un señor DIPUTADO.-
Despachémoslo de inmediato.
El señor MORALES (don Carlos).-
Estamos de acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para destinar los últimos cinco minutos del Orden del Día...
El señor SANHUEZA.-
Sin debate.
El señor MERCADO (Presidente).-
... a tratar, sin debate, las observaciones del Ejecutivo indicadas por el señor Sanhueza?
Acordado.
5.-CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FISICA, DEPORTES Y RECREACIÓN.- QUINTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIO
El señor MERCADO (Presidente).-
En cumplimiento del artículo 288 del Reglamento, corresponde ocuparse, en seguida, de las insistencias del Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y
Recreación, que fueron rechazadas por la Cámara de Diputados.
Este proyecto fue despachado con "suma urgencia" en el primer trámite constitucional.
-Las insistencias del Senado en las modificaciones rechazadas por la Cámara de Diputados, impresas en el boletín Nº 6-(69-S bis), son las siguientes:
Artículo 5º
La que consiste en suprimir la letra k).
Artículo 8º
La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo 20
La que consiste en reemplazar su primera oración por la siguiente:
"Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que esta ley empiece a regir, normas sobre el fomento de la educación física, el deporte, la educación extraescolar y la recreación en los establecimientos de enseñanza general básica y media, así como respecto de los preescolares; sobre las funciones y organización de los servicios del Ministerio de Educación Pública encargados de su ejecución, y sobre las modalidades de coordinación y operación de programas y actividades que sobre dichas materias, estos servicios acuerden o deban realizar conjuntamente con la Dirección General de Deportes y Recreación.".
La que consiste en suprimir la oración final.
Artículo 28
La que consiste en suprimirlo.
Artículo 33
La que consiste en agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Los artículos que importen las instituciones deportivas con franquicias de internación podrán transferirse a terceros asociados, previa autorización de la Dirección General de Deportes y Recreación.".
Artículo 48
La que consiste en redactar sus incisos primero y segundo en los siguientes términos:
"Artículo 53.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para realizar semestralmente una reunión extraordinaria de carreras cada uno, en días no festivos, a partir del 1° de julio de 1969 y hasta el 31 de diciembre de 1971. El producto de ellas se entregará a la Dirección General de Deportes y Recreación para que lo destine a la terminación y habilitación del Estadio Techado del Parque Cousiño. El Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago podrán, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación, acordar la realización de una o más de las reuniones a que se refiere este artículo en cualquiera de estos recintos, indistintamente.
Del producto de estas reuniones se destinará a la mencionada Dirección General lo que se recaude por concepto de entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin más descuentos que los contemplados en los artículos 29, números 1 y 2 y 5º, letras e), f) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966.".
Las que consisten en consultar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 54.- Auméntase a un 4% el gravamen establecido en el artículo 245 de la ley Nº 16.464, cuyo producto se distribuirá en la siguiente forma:
a) Un 65% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que destinará un 15% del total del producto del impuesto establecido en este artículo al fomento del deporte y la recreación de la población escolar;
b) Un 15% para proyectos que los Consejos Locales de Deportes realicen conjuntamente y que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Deportes y Recreación, según la distribución que anualmente haga el Director, y
c) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes.
Artículo 55.- Autorízase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el establecimiento de un recargo de Eº 1 en el precio de las entradas de galería, tribunas no numeradas y similares, y de Eº 2 en el precio de las entradas de tribunas numeradas o de preferencia en los espectáculos de fútbol profesional de Primera División y de la División de Ascenso, nacionales o internacionales. A las entradas liberadas, con excepción de las de los escolares, les será aplicable este precepto como si se trataran de tribunas de preferencia.
Este recargo estará exento de todo impuesto fiscal o municipal, del pago del derecho a uso del estadio o de cualquiera otra deducción que no sea necesaria para cubrir los gastos que demanda su percepción.
Estos fondos se depositarán en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile que se denominará "Dirección General de Deportes y Recreación - Canchas para Chile" y sólo podrán ser utilizados para la adquisición, habilitamiento, construcción de recintos deportivos.
La Dirección General de Deportes y Recreación transferirá el 40% de estos fondos a los clubes afiliados a la Asociación Central de Fútbol, en proporción al ingreso producido en la respectiva reunión. Los clubes invertirán estos recursos exclusivamente en la construcción de recintos deportivos y todo procedimiento en contrario se reputará delito de estafa, del que serán responsables los representantes legales de dichos clubes.
La Dirección, de común acuerdo con la Asociación Central de Fútbol, invertirá el 10% del ingreso a que se refiere este artículo para los fines señalados en el mismo.
Los clubes de fútbol profesional cuyos equipos participen en cualesquiera de las competencias organizadas por la Asociación Central de Fútbol deberán contar, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, con cancha propia para prácticas y entrenamientos, dotada del equipamiento necesario. La Dirección General de Deportes y Recreación fijará las condiciones mínimas que deberán cumplir estos, recintos. Los clubes que no cumplan con el requisito establecido en este inciso no podrán acogerse a los beneficios que establece el presente artículo.
La que tiene por objeto mantener la referencia al artículo 54 que aparece contenida en el siguiente artículo nuevo:
Artículo 56.- La Dirección General de Deportes y Recreación, al invertir los fondos que le proporciona la presente ley, des-. tinará un 2% del producto de los artículos 51 y 54 al fomento del deporte y la recreación universitarios.
La que consiste en consultar el siguiente artículo nuevo:
Artículo 57.- La Dirección General de Deportes y Recreación entregará anualmente como subvención al Círculo de Periodistas- Deportivos de Chile una suma equivalente a cinco sueldos vitales anuales de la escala a) del departamento de Santiago.
Artículo 5º transitorio
La que tiene por fin sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 5º.- El Director General de Deportes y Recreación dictará un Reglamento para regular las relaciones entre las instituciones afiliadas a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur y las no afiliadas a ella, previa consulta a una Comisión Mixta formada por la ANFA, por la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios (ANDABA) y por dos representantes de la Federación de Fútbol de Chile, dentro del plazo de 180 días contado desde que entre en vigencia la presente ley. Dicha Comisión Mixta podrá incorporar a su trabajo a representantes de las Ligas y de otras organizaciones deportivas que estime conveniente.".
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la primera de las insistencias, que consiste en suprimir la letra k) del artículo 5º del proyecto aprobado por la Cámara.
Me permito hacer presente a la Sala que cualquiera que fuere el pronunciamiento de la Cámara, no producirá efectos en esta materia.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, parece extraño, a primera vista, que no se pueda rechazar la supresión, propuesta por el Senado, de esta letra k) del artículo 5º, la que dice:
"Realizar y fomentar planes especiales de desarrollo de actividades educativo-físicas, deportivas y recreativas para niños, jóvenes y adultos que sufran de alguna incapacidad de cualquier orden, para lo cual destinará anualmente una suma especial con este fin dentro de su presupuesto.".
Como la supresión no es justa, yo pregunto: ¿por qué no podemos buscar la manera de insistir ante el Senado para que esta disposición no quede eliminada?
El señor MERCADO (Presidente).-
En este trámite, distinguida colega, se produce solamente el efecto que acabo de anunciar: si se insiste, no es ley; y si se rechaza, tampoco lo es.
El señor MORALES (don Carlos).-
Desgraciadamente.
El señor PALESTRO.-
¡Hay que aplaudir al de la "gran" idea de suprimir esta letra!
La señora LAZO.-
Pero, como decía un brillante parlamentario, voy a insistir, aunque sea para la historia de la ley, contra esta barbaridad.
Varios señores DIPUTADOS.-
Muy bien.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados radicales concordamos totalmente con nuestra colega Carmen Lazo en que, por desgracia, el Senado, en esta ocasión, no ha sido muy afortunado al haber suprimido la letra k) del artículo 5º.
Con toda seguridad, la mayoría de los parlamentarios de provincia tenemos en nuestros escritorios o casilleros, en estos momentos, las peticiones de las provincias en el sentido de rechazar las modificaciones del Senado; pero ante la imposibilidad reglamentaria de hacer prevalecer no sólo el pensamiento y la opinión mayoritaria de los Diputados, sino también los anhelos de las personas afectadas, los Diputados radicales hacemos presente ante la Cámara, en esta sesión, nuestra protesta por este estudio un poco ligero que ha hecho el Senado;...
La señora LAZO.-
¡Ligero y vergonzante!
El señor CLAVEL.-
...y, en la primera ocasión que tengamos, creo que todos los partidos repondremos esta justa letra que ha sido suprimida por el Senado sin un estudio acabado.
Nada más y muchas gracias.
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas no compartimos en absoluto el criterio de la mayoría del Senado, de suprimir la letra k) del artículo 5º, que fue aprobada por la mayoría de la Cámara.
Si la Dirección General de Deportes, entre sus numerosas funciones, pudiera estimular el deporte, la educación física en este grupo de jóvenes, niños y adultos que sufren de alguna incapacidad, sería una labor extraordinariamente loable. No comprendemos por qué la mayoría del Senado ha suprimido esta letra k).
Aunque de todas maneras no va a haber ley sobre la materia, los Diputados comunistas, queremos dejar establecido, en el debate y en la votación, que no estamos de acuerdo con el criterio de la mayoría del Senado. Digo mayoría, porque los Senadores comunistas votaron de acuerdo con la Cámara porque se mantuviera la letra k). Por lo tanto, nosotros vamos a votar por el criterio de la Cámara, aunque no haya ley sobre la materia.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, tal como indicó Su Señoría, la verdad es que la votación de la Cámara, en este 5º trámite, no tiene mayor efecto, por cuanto ya el Senado, al reunir los dos tercios en el cuarto trámite, ha hecho prácticamente imposible que el Congreso dicte una norma sobre esta materia.
Los parlamentarios de las bancas democratacristianas, en el primer trámite, apoyamos esta indicación y la votamos favorablemente, también, en la Sala. Posteriormente, hicimos posible con nuestros votos su mantención en tercer trámite. Por desgracia esta idea de estimular la educación física, las actividades deportivas y la recreación entre los niños que sufren alguna incapacidad, no podrá ser incorporada a este proyecto de ley. En todo caso, como tengo la impresión que existe unanimidad respecto de esta materia, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Defensa, haciéndole presente que la Cámara vería con extraordinario agrado que en la oportunidad más próxima se pudiera legislar...
El señor MORALES (don Carlos).-
En el veto.
El señor MONARES.-
...sobre esta materia. Incluso en el veto, como señala el señor Diputado, se podría incluir una disposición que permitiera acoger esta iniciativa que nos ha parecido extraordinariamente provechosa.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
La señora LAZO.-
Que se envíe también en nombre del Comité Socialista.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, el oficio solicitado por el señor Diputado.
Acordado.
El señor Carlos Morales estaba pidiendo la palabra.
El señor MORALES (don Carlos).-
No.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia del Senado en la supresión de la letra k) del artículo 5º.
Si le parece a la Cámara, se acordará insistir en el criterio de la Cámara.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en la supresión del artículo 8º.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, este artículo 8º es otra de las disposiciones que una mayoría del Senado ha acordado suprimir.
Los que conocemos el deporte, especialmente el deporte popular, y sabemos cómo se practica en las comunas, en las provincias, encontramos que es una aberración que se haya suprimido en el Senado este artículo tan importante. Justamente el deporte en Chile ha ido decayendo o, tal vez, bajando de calidad por la falta de campos para su práctica. Esto ocurre, en especial, con respecto al fútbol, que es un deporte de masas, de los sectores populares, los que generalmente arriendan sitios baldíos y los acondicionan para su práctica.
La Cámara estableció como artículo 8º el siguiente: "Decláranse de utilidad pública aquellos terrenos de propiedad particular que durante los últimos cinco años hayan sido usados como campos deportivos.
"El Fondo de Construcciones Deportivas podrá expropiar dichos predios." Sin embargo, esa mayoría del Senado ha eliminado de una plumada este artículo tan importante, que les daba ciertas seguridades a esos deportistas, que son muchos, que arriendan esos campos o esos terrenos baldíos o que acondicionan con ingentes sacrificios. Ahora han perdido toda posibilidad de adquirirlos a través del Estado para disponer de ellos en forma definitiva. En las comunas que represento, las del Tercer Distrito, son muchos los deportistas populares que se encuentran en esta situación. Por lo tanto, aunque al igual que en el artículo anterior, lo que resolvamos no quita ni pone nada, en todo caso, para la historia de la ley, nosotros vamos a votar en contra de esta supresión propuesta por el Senado.
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas también vamos a votar por reiterar el criterio de la Cámara.
La mayoría del Senado suprimió este artículo, que es de una justicia extraordinaria para los deportes populares. Es conocida de todos nosotros la enorme carencia de campos deportivos para los clubes populares, de barrios, que existen en nuestro país. Por eso, el artículo 8º establecía que un terreno particular, después de haber sido utilizado durante cinco años como campo deportivo, podía ser expropiado y entregado a los deportistas. Después de cinco años de utilizar un terreno como campo deportivo uno o varios clubes, es indudable que ellos han hecho inversiones y lo han habilitado para que en él se pueda jugar. Ahora se ven en la más completa inseguridad. De la noche a la mañana se les arrebata esos terrenos a los deportistas y se eliminan canchas para que la juventud, la juventud de nuestro pueblo, pueda seguir practicando deportes.
El artículo, por lo tanto, era de una extraordinaria justicia. Fue propuesto en la Comisión, contó con el visto bueno del señor Marco Antonio Rocca, Director de Deportes del Estado, y de toda la Comisión, y no vemos la razón por la cual la mayoría del Senado se haya pronunciado por suprimirlo. Nuestros Senadores lo defendieron, pero desgraciadamente la mayoría optó por suprimirlo. Por lo tanto, los Diputados comunistas votaremos por el criterio de la Cámara.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Maturana.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, aun cuando no tiene mayor trascendencia en el resultado de la votación, los Diputados nacionales estimamos muy importante explicar, porque parece que no se ha entendido en la Honorable Cámara, el alcance de esta disposición.
En verdad, tal como estaba redactado el artículo 8º, no favorecía la creación de campos para la práctica de deportes, cosa que, por supuesto, interesa a todo el mundo, sino que producía el efecto contrario. Me explico. Si una persona autoriza que en un sitio baldío, de una manzana en que no ha construido y que tiene desocupada, se practique fútbol, baby-fútbol o basquetbol, en el momento mismo en que supiera que, por esta merced o liberalidad que hace en beneficio del deporte, corre el peligro de que se declare el terreno de utilidad pública, entonces no lo facilita más.
Este préstamo de terrenos es muy importante en provincias agrícolas como la nuestra, mientras se consiguen los estadios municipales, que cuesta mucho conseguir. Mediante gestiones, uno consigue que se preste un potrero a un club deportivo durante cierto tiempo, durante el cual éste lo cuida, lo nivela, en fin. Pero, naturalmente, si quien está otorgando esa liberalidad, supiera que corre el riesgo que le expropien su terreno, no lo va a facilitar más. Más aún, con esta disposición se podrían expropiar todos los estadios de los clubes deportivos extranjeros que, en la ciudad de Santiago, por lo menos, son los que más han contribuido al deporte, los que mueven periódicamente el ambiente atlético con competencias, incluso internacionales. Con esta disposición, se podrían expropiar las canchas del Estadio Italiano, del Estadio Español, del Estadio Israelita, o de cualquiera, que han estado dedicados al deporte particular.
Un señor DIPUTADO.-
No sea fanático.
El señor MATURANA.-
Yo le ruego que mire esto con criterio de legislador y se olvide de cualquier prejuicio que pueda tener.
Esa es la razón por la cual el Senado la rechazó. Hay que incentivar a los particulares para que entreguen canchas al deporte y no aplicarles sanciones de tipo expropiatorio a quienes así lo hagan.
Por eso, nosotros vamos a votar conforme al criterio del Senado.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra la DiputadaCarmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, reconozco que tiene razón el colega, pero hay un hecho que, por lo menos, nos interesa dejar establecido.
Este artículo adolece del defecto, como salió de la Cámara, de estar mal redactado, porque dice: "Decláranse de utilidad pública aquellos terrenos de propiedad particular que durante los últimos cinco años hayan sido usados como campos deportivos.
"El Fondo de Construcciones Deportivas podrá expropiar dichos predios." Pero, el Senado acordó, sencillamente, suprimirlo. O sea, parece más mal el remedio que la enfermedad.
Por lo tanto, aun reconociendo que adolece de un defecto de redacción, los Diputados socialistas nos quedaremos con el espíritu del artículo 8º, que tendía a reconocer el derecho establecido a aquellos clubes que durante o más de cinco años, han estado usufructuando de terrenos baldíos.
Al ser declarados de utilidad pública "aquellos terrenos de propiedad particular", como dice el artículo, es evidente que podrían también, serles quitados sus terrenos a los clubes deportivos. Pero, como ese no es el espíritu de la disposición, yo solicito que en el mismo oficio que pidió el colega Monares, se pida que en el veto quedara perfectamente aclarado que el propósito que se tuvo con vista al aprobar el artículo 8º fue el de expropiar los terrenos baldíos actualmente usados como campos deportivos para que sean utilizados por los deportistas populares.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para enviar el oficio solicitado por la señora Carmen Lazo.
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia del Senado en la supresión del artículo 8°.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
La Cámara acuerda insistir.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 20.
El señor Secretario dará lectura a la parte sobre la que se debe pronunciar la Cámara.
El señor MENA (Secretario).-
La insistencia del Senado consiste en reemplazar la primera oración por la siguiente:
"Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que esta ley empiece a regir, normas sobre el fomento de la educación física, el deporte, la educación extraescolar y la recreación en los establecimientos de enseñanza general básica y media, así como respecto de los preescolares; sobre las funciones y organización de los servicios del Ministerio de Educación Pública encargados de su ejecución, y sobre las modalidades de coordinación y operación de programas y actividades que sobre dichas materias estos servicios acuerden o deban realizar conjuntamente con la Dirección General de Deportes y Recreación".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MUÑOZ.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, más bien para formular una consulta. La redacción del artículo 39 señala la facultad del Presidente de la República "para dictar, dentro del plazo de 90 días, normas sobre el fomento de la educación física, el deporte, la educación extraescolar y la recreación en los establecimientos de enseñanza general básica y media". La duda que yo tengo es por qué no se ha colocado "y la enseñanza profesional". Hago esta observación porque he conversado con algunos profesores de Educación Física de la enseñanza profesional normal, y ellos estiman que no quedarían acogidos a este artículo.
Vuelvo a reiterar que desearía que alguien me informara, ya que tengo una gran duda respecto a si la enseñanza normal quedará fuera de las prerrogativas consultadas en este artículo 39.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Para explicar que en la palabra "media" está incluida la enseñanza profesional y técnica, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Muñoz.
El señor MUÑOZ.-
Quisiera insistir. Me parece que la terminología es bastante clara. La enseñanza media vendría a tomar hasta el tercer año, vale decir, lo que era antes el sexto año. Pero la enseñanza profesional a la que me refiero es la que corresponde al primer, segundo y tercer año de las escuelas normales, de acuerdo a la nueva estructura de la reforma educacional. De tal manera que quedaría totalmente fuera de este artículo 39, y dentro de los planes de la enseñanza profesional y normal, está determinada la educación física sistemática.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado, le ruego dirigirse a la Mesa.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado que consiste en suprimir la oración final.
Se va a dar lectura a esta frase que propone suprimir el Senado.
El señor MENA (Secretario).-
La frase es la siguiente: "En todo caso, estas normas establecerán la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física en todos los establecimientos educacionales del país, con un mínimo de tres horas semanales por curso".
La señora LAZO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, solamente para expresar que es obvio y lógico que la Cámara insista en su criterio, porque actualmente son muchos los colegios que, como no están obligados a mantener horas de educación física, las han suprimido, con el consiguiente perjuicio para los educandos. Por eso somos partidarios de insistir en el predicamento de la Cámara de Diputados.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a insistir también en el criterio de la Cámara. El Senado acordó, por mayoría, suprimir esta frase final que establece un mínimo de tres horas semanales de educación física en los distintos establecimientos educacionales del país. Nos parece que consignarlo en la ley es muy saludable para fomentar el deporte y el desarrollo físico de los estudiantes, y también para ampliar la planta de profesores de educación física. Por eso nosotros vamos a insistir en el criterio de la Cámara.
El señor MONARES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, la proposición del Senado que consiste en suprimir la oración final, coloca a la Cámara en la misma situación que se ha presentado respecto de los artículos 1º y 2º, que ya hemos discutido, porque cualquiera que sea el pronunciamiento de esta Corporación no va a tener efecto. En todo caso, para la historia de la ley, los parlamentarios de estos bancos vamos a insistir en el criterio de la Cámara por considerar aceptable esta norma cuya incorporación se pidió a la Comisión y que posteriormente ratificó la Cámara, de imponer tres horas de educación física obligatoria para todos los establecimientos de enseñanza. Por este motivo, y para estos efectos, insistiremos en el criterio dé la Cámara.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se acordará insistir en el criterio de la Cámara.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 28, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
El señor CANTERO.-
Que se insista en el criterio de la Cámara.
El señor ARNELLO.-
Ya está votado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. En votación.
-Efectuada), la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la insistencia, 55 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
La Sala acuerda insistir.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 33, que consiste en agregar un inciso nuevo.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a acoger, en esta materia, el criterio del Senado, que ha agregado un inciso nuevo que dice: "Los artículos que importen las instituciones deportivas con franquicias de internación podrán transferirse a terceros asociados, previa autorización de la Dirección General de Deportes y Recreación." Y lo vamos a aprobar, en el bien entendido de que, como se explica en una circular que nos ha llegado, creo que a todos los parlamentarios, esto significa que los organismos asociados podrán vender, a su vez, a otras instituciones deportivas, artículos que hayan sido internados con liberación para estos efectos.
En ese entendido, repito, los Diputados socialistas vamos a votar favorablemente la modificación del Senado al artículo 33.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, el Senado ha agregado al artículo 33, que amplía la liberación a las entidades deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, para que puedan internar implementos deportivos hasta por valor de 200 mil dólares, un inciso segundo, nuevo, por el cual dichos artículos podrán venderse a terceros, es decir, a las instituciones deportivas afiliadas.
Como estimamos que esta disposición propuesta por el Senado completa el sentido de este artículo, vamos a votar por la no insistencia, haciendo presente -tal como lo señalara la señora Carmen Lazo- que acogemos, de este modo, una petición que nos ha llegado del Comité Olímpico de Chile y del Consejo Nacional de Deportes, a fin de poder actuar libremente en esta materia y favorecer a múltiples organizaciones deportivas.
Nada más.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, quiero manifestar que los Diputados nacionales votaremos favorablemente este inciso nuevo propuesto por el Senado, porque de esta manera la liberación de derechos de internación de artículos deportivos no sólo favorecerá al Consejo Nacional de Deportes ya las Federaciones, como ocurre con mucha frecuencia, sino que le permitirá a éstas vender estos artículos a los pequeños clubes deportivos. Sin esa disposición ello sería imposible. Es corriente que se otorgue una liberación, por ejemplo, a la Federación de Pesca y Caza, pero para que ésta pueda vender estos artículos al Club de Pesca y Caza de Paniahue, en Santa Cruz, por citar un caso, es indispensable que exista una disposición como la que propone el Senado. Ese es el alcance del artículo, y por eso vamos a votarlo favorablemente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
A cordado.
En discusión la insistencia al artículo 48.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, es una lástima que este artículo tan importante, que destina recursos para la terminación del Estadio Techado del Parque Cousiño, tenga un financiamiento como el que se le dio, basado en la realización, en el Hipódromo Chile y en el Club Hípico, de carreras extraordinarias. Nosotros tenemos plena consciencia de la trascendencia de esta obra, y creemos que va a tener que servir forzosamente para realizar allí los eventos del próximo torneo Panamericano de 1975, cuya sede ha sido conseguida para Chile. Pero, por otra parte, opinamos que no se puede seguir explotando más el juego, como se hace en este proyecto y en otras iniciativas legales, para financiar...
El señor MERCADO (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor PALESTRO.-
...determinadas obras, y más todavía, cuando el pueblo de Chile se encuentra en una situación económica que todos conocemos. Esta fórmula establecida en este artículo es una especie de válvula de escape que nosotros mismos estaríamos abriendo a los trabajadores, para que vayan a botar su dinero a las patas de los caballos. Insisto en que este artículo es muy importante, ya que concede recursos para la terminación de una obra de la envergadura del Estadio Techado, que va a permitir -y así lo esperamos- abaratar el costo de los grandes espectáculos deportivos, que actualmente no pueden realizarse en Chile por falta de un estadio más amplio. Pero creo que no es justo que nosotros mismos estemos abriendo otra compuerta al juego, al vicio, con el objeto de financiar un proyecto de carácter deportivo.
De ahí que, entendiendo perfectamente la importancia de esta obra, los Diputados socialistas nos abstendremos de votar este artículo 48, que aparece con el Nº 53 en el boletín comparado, para no perjudicar el financiamiento que, a nuestro juicio, en forma errada se está dando para terminar el Estadio Techado del Parque Cousiño. Por lo tanto, repito, nos abstendremos, porque no estamos de acuerdo con el financiamiento que se le da a una obra de tanta importancia como ésta. Ha sido una norma permanente de los socialistas, oponernos a este tipo de financiamiento que en nada prestigia al Parlamento. Por el contrario, una manera de desprestigiarlo es financiar una obra de esta envergadura con las carreras en los hipódromos.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, este artículo, que hace posible la terminación del Estadio Techado del Parque Cousiño, está financiado con la realización de algunas carreras extraordinarias en ambos hipódromos de la capital.
En el tercer trámite constitucional de esta iniciativa, los parlamentarios de la Democracia Cristiana votamos por la proposición del Senado que reduce el número de carreras y amplía el tiempo para efectuar estos eventos, hasta el año 1971, no hasta 1970, como lo establecía primitivamente el proyecto de la Cámara de Diputados.
Como nos parece que este f mandamiento es adecuado, al disminuir el número de carrera y colocarlas en un nivel compatible con la actividad del país, en esta ocasión pensamos que es preferible votar por mantener lo que ha acordado el Senado. Por esta razón, los parlamentarios de estas bancas votaremos por la no insistencia.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.
Acordado,
En discusión la insistencia al artículo 54.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor KLEIN.-
Me gustaría conocer lo que dice el artículo 245 de la ley Nº 16.464, no la conozco.
El señor ACEVEDO.-
Pida la palabra.
El señor PONTIGO.-
Hay que estimularlo.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor KLEIN.-
Creo que varios Diputados presentes en la Sala estaríamos de acuerdo en que se nos leyera lo que dice la ley Nº 16.464 en su artículo 245, para saber qué es lo que vamos a votar y qué acordó el Senado.
Muchas gracias por el consejo, señor Acevedo.
El señor MATURANA.-
Podemos satisfacer al colega Klein. Aquí lo tenemos.
El señor MENA (Secretario).-
Dice como sigue:
"Grávase a beneficio del Servicio de Seguro Social, con un 2%, los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia. Con estos recursos, el Servicio de Seguro Social creará un fondo de asistencia, con el objeto de otorgar pensiones de vejez a aquellas personas mayores de 65 años no afectas a ninguna previsión y carentes de recursos. La forma y modalidad en que se otorgará este beneficio, se determinará en un reglamento que, para este efecto, dictará el Presidente de la República."
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Señor Presidente, no he celebrado ningún acuerdo especial con el Comité Demócrata Cristiano, de manera que no puedo hacer sino una observación en mi nombre. Yo, personalmente, voy a votar en contra de cualquier gravamen a los boletos de la Lotería o de la Polla.
Este es un tema que se ha tratado extensamente en muchas otras ocasiones, incluso en artículos de proyectos anteriores; y...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio!
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
...sobre esta materia se han dado toda clase de argumentaciones que yo no quisiera reiterar esta tarde. En todo caso, en mi calidad de Diputado por Concepción, por lo cual he tenido permanente discusión al respecto, voy a votar en contra de cualquier gravamen.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, durante el período ordinario de sesiones, la Cámara de Diputados ha estado preocupada de entregar una legislación tendiente a otorgar una pensión a todas aquellas personas mayores de 65 años que no tengan recursos de orden económico.
La disposición legal que se ha despachado establece que, en el caso de aquellas personas mayores de 65 años que hayan estado durante un tiempo acogido a un organismo previsional, ese organismo previsional aportará recursos para esta pensión de carácter social que se les va a otorgar. En este caso está el Servicio de Seguro Social, que deberá destinar los recursos provenientes de este artículo 245 de la ley Nº 16.464, según ese proyecto de ley que está en el Senado, para financiar sus aportes al fondo de pensiones de las personas mayores de 65 años de edad que no han podido obtener una pensión de vejez de ese organismo previsional. Ahora, esto lo podrán lograr a través de este beneficio de carácter social financiado con fondos provenientes del artículo 245 mencionado.
De tal suerte que, aprobar en este instante la disposición pertinente de este proyecto de ley significaría dejar a esta gente que no tiene previsión, que no tiene ningún recurso económico, en el más absoluto abandono. En consecuencia, la mejor determinación que la Cámara podría adoptar en este sentido, sería insistir en el rechazo de la disposición para que no haya ley sobre la materia, con el objeto de que los recursos contemplados en el artículo 245 de la ley Nº 16.464 sean destinados a las pensiones a que he aludido.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Ya tuvimos oportunidad de discutir esta materia durante el debate del proyecto en su tercer trámite constitucional.
El Diputado señor Acevedo tiene razón al señalar aquí que el artículo 245 de la ley Nº 16.464 establece un 2% de su rendimiento para financiar la previsión de aquellos sectores que no han podido acogerse a ningún sistema de previsión en nuestro país.
Lo que en realidad el legislador quiso decir, a través de la indicación presentada en el Senado, es que se aumentaba a un 4% el gravamen y que ese 2% se destinaba a este objeto.
El señor MILLAS.-
Quiso decir, pero no lo dijo.
El señor MONARES.-
Quiso decir; exactamente. Nosotros estamos de acuerdo, señor Diputado, en que esa fue la intención, y en ese sentido la hemos querido recoger.
La Cámara acordó, en el tercer trámite constitucional, para salvar, por lo menos, la responsabilidad que en esta materia correspondía a esta rama del Congreso, no votar esta disposición para que no hubiera ley sobre esta materia.
Sin embargo, los parlamentarios de estas bancas, en esta ocasión, dejamos expresa constancia de que a través del veto tiene que corregirse esta redacción, porque ella significa incurrir en un error de hecho inaceptable y porque no se tiene el propósito de quitar a estos sectores la previsión de que disponen actualmente.
Pero, al mismo tiempo, estamos conscientes de que, si votáramos en contra de esta disposición del Senado, prácticamente, el proyecto de fomento del deporte quedaría sin financiamiento.
Por consiguiente, para evitar esta situación, nosotros en este momento no tenemos otra alternativa que insistir en el criterio del Senado, haciendo hincapié -y en esto, como sector político, nos responsabilizamos- de que en el veto debe venir claramente señalado que solamente el 2% adicional que se crea a través de esta disposición es el que se redistribuye para las actividades del deporte. Pero, en ningún caso, el 2% ya destinado en el artículo 245 de la ley Nº 16.464 será tocado. Si así no fuera, yo, como Comité, me anticipo a señalar que, en esta ocasión, no vamos a permitir que se toquen estos fondos destinados para este objetivo que señala la ley.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo; y, a continuación, el señor Pontigo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, en atención a que, en realidad, esta modificación del Senado está mal redactada, porque dice: "Auméntase a un 4% el gravamen establecido en el artículo 245 de la ley Nº 16.464, cuyo producto se distribuirá en la siguiente forma". En vista de que esto está mal redactado, nosotros vamos a votar en contra, ofreciendo sí que cuando venga el veto del Ejecutivo con la rectificación correspondiente, nosotros lo apoyaremos, si viene redactado de tal manera que no perjudique a los pensionados a que alude el artículo 245.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Pontigo.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, deseo aclarar un poco más el problema relacionado con este artículo que se ha mencionado. Ocurre que este artículo 245 de la ley Nº 16.464, tiene aproximadamente 3 años de existencia, y como no rendía lo suficiente para dar una pensión asistencial a los viejitos y a las viejitas mayores de 65 años, carentes de recursos, que no tuvieron imposiciones sufrientes en sus libertas, hubo la necesidad de tomar una nueva iniciativa para complementar este financiamiento. Han pasado aproximadamente 3 años, en un largo ir y venir de los afectados, y mientras tanto alrededor de 20 mil ancianos en Chile no tienen previsión en estos instantes, pudiendo haberla tenido. La Cámara y el Senado han aprobado una disposición para completar el financiamiento del beneficio mencionado, y así darles estas pensiones asistenciales.
El colega Monares ha asegurado aquí que el Ejecutivo enviará un veto para corregir el error de redacción que existe en este artículo propuesto por el Senado.
Creemos que simplemente hay que rechazar el artículo tal como está, y como el Presidente de la República tiene la posibilidad de enviar un veto aditivo para corregir la redacción, al hacerlo nosotros no correríamos riesgo alguno de perjudicar la posibilidad de dar esta pensión asistencial a más de 20 mil ancianos que prácticamente no tienen con qué comer.
Nosotros no estamos en contra de este gravamen de 4% que se propone, no estamos en contra del financiamiento que se ofrece para este efecto; pero sí estamos en contra de este artículo que nos produce dudas y que crea esta grave y seria dificultad.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maturana; y, a continuación, el Diputado señor Ríos.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a estar en contra de la insistencia en este artículo porque, en la forma en que está redactado, altera y perjudica el texto actual del artículo 245, lesionando los beneficios que él establece, como porque, naturalmente, la Cámara tiene que cumplir con su responsabilidad en la instancia en que le corresponde actuar.
Ya tendremos oportunidad, si es que viene un veto, de pronunciarnos sobre esta materia. Además de esto, con este sistema de financiamiento se aumentan de tal manera los recargos tributarios que están sufriendo los premios de la Lotería y de la Polla, que estoy casi cierto de que llegan a un 21% con este aumento. En esta forma, el rendimiento tal baja, aun cuando se mantuviera el 2% para la finalidad que actualmente contempla el artículo 245, porque se desalienta a la gente que quiere comprar estos números de la Lotería y de la Polla, con una tributación tan alta.
En consecuencia, porque creemos que se perjudica a la Universidad de Concepción y a numerosas otras instituciones de bien público que son beneficiadas por la Polla y la Lotería, estamos en contra de esta disposición.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos; en seguida, el señor Monares; y después, el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor RIOS (don Héctor).-
-Yo soy de opinión, señor Presidente de que se suprima el artículo porque, aun cuando el artículo 245 de la ley Nº 16.464 destina un 2% para las pensiones de personas de edad que no tienen las imposiciones necesarias, estimo que él está mal redactado. Habría que redactarlo en otra forma, diciendo: Agrégase un 2% más al gravamen de 2% ya establecido para beneficio de estos pensionados. Pero como no podemos hacerlo en esta ocasión, creo que debe rechazarse el artículo.
Además, quiero hacerme eco de las palabras del DiputadoMaturana, en el sentido de que la Polla y la Lotería se perjudican. En realidad, no se perjudican en nada. El que resulta perjudicado es el que tiene el premio mayor, el que percibe el premio, el que lo ha comprado. De todos modos, estamos hablando del 2% del premio mayor, y fuera del 2%, sabemos que hay un 10% más que se estableció recientemente, que está establecido. En consecuencia,' yo soy de opinión de que se rechace este artículo y que se siga manteniendo el 2% establecido en el artículo 245 de la ley Nº 16.464, como se estableció anteriormente.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, después de escuchar las intervenciones de la colega Carmen Lazo y del colega Pontigo, he llegado a la conclusión que, en realidad, es más conveniente para lograr los fines que queremos obtener es votar en contra de esta disposición, porque nuestra preocupación fundamental ha sido no solamente la de obtener una ley con muy buenas atribuciones, planes y programas, sino que, además, tengamos una ley con el debido financiamiento. Nuestra preocupación era justamente la de contar con el financiamiento adecuado.
A través de las intervenciones de ellos, he creído captar su pensamiento en el sentido de que el veto del Ejecutivo, que de todas maneras debe existir en esta disposición ya sea sustitutivo o aditivo, puede contener una disposición como la ideada por el Senado, de establecer un 2% adicional para financiar las actividades del deporte. Si el veto estuviera redactado de esta manera, yo también creo que se cumpliría el objetivo que se ha perseguido.
Por este motivo, para que no quede ninguna duda de que en estos sectores del Parlamento no existe interés alguno, ni remotamente, de suprimir algunos de los beneficios de que disponen actualmente personas de escasos recursos, para acogerse a algún sistema de previsión, es que nosotros preferimos, para evitar toda duda y problema al respecto, votar en contra de esta disposición, y esperar que el veto del Ejecutivo incluya esta idea que primitivamente había consultado el Senado.
El señor SCARELLA.-
Muy bien, DiputadoMonares.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, deseo anunciar los votos en contra del Partido Radical, y me alegro de que la Democracia Cristiana haya modificado su criterio.
Efectivamente, todos los Diputados saben que, haca más o menos tres años, se dictó esta disposición contenida en el artículo 245 de la ley Nº 16.464...
El señor KLEIN.-
Lo dijo el señor Acevedo antes.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
...que no dio el rendimiento suficiente para dar una pensión a todas las personas mayores de 65 años que no tienen previsión. Pero resulta que la Cámara aprobó un proyecto en el que está contemplado también, para este efecto, el financiamiento del 2% de los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla de Beneficencia.
En consecuencia, vamos a votar en contra del artículo 54, porque desvirtúa en su totalidad el financiamiento del artículo 245 de la ley Nº 16.464.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se acordará insistir.
Acordado.
En discusión el artículo 55.
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar en contra del artículo 55 aprobado por el Senado, porque recarga el precio de las entradas a los estadios. Particularmente nos preocupa el recargo a galería. Si el aumento prepuesto se refiriera solamente a las entra las liberadas, no tendríamos ningún inconveniente en que das personas que disfrutan de esta preferencia pudieran pajar un impuesto de dos escudos para ayudar a financiar este proyecto de ley, pero no vamos a dar nuestra aprobación para que se aumente el precio de las entradas a galería en los espectáculos deportivos.
Ese fue nuestro criterio primitivo, y lo mantenemos ahora, más aun cuando tenemos entendido que no hace mucho fue autorizada un alza en este tipo de entradas.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, os parlamentarios de estas bancas vamos a votar favorablemente el artículo 55, que establece un recargo de un escudo para las entradas a galería y de dos escudos para las de tribunas numeradas.
Lo haremos, en primer lugar, porque este recargo se está pagando en este momento en forma voluntaria. La Asociación Central de Fútbol ha recargado los precios durante todo este año, con lo que se ha juntado un fondo realmente importante, destinado a una nueva política que se llama "Canchas para Chile", y que ha sido favorablemente acogida por amplios sectores. Muchos clubes que no cuentan con canchas deportivas, podrán financiar su construcción, o su reparación si las poseen.
Y porque estimamos que el fútbol profesional debe hacer un sacrificio, relativamente pequeño, para favorecer, en general, a todo el deporte.
Y ese propósito nuestro está contenido en este recargo, que no significa aumentar los actuales precios, porque, como digo, ya se está pagando. Solamente se institucionaliza un sistema, se le da una organización, se hace una distribución adecuada. Incluso se estipula la obligación de que los clubes deportivos profesionales lleguen a contar con una cancha. Como estimamos que esta disposición va a ser de extraordinarios beneficios, y de muy amplias proyecciones y perspectivas para el futuro, la vamos a votar favorablemente.
El señor CABELLO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, los Diputados de estas bancas vamos a votar en contra de este artículo presentado por el Senado. Me parece que los Diputados democratacristianos no han interpretado el sentir de mucha gente que va a los estadios y que ha reclamado de este impuesto voluntario, cobrado en forma excesiva. En gran parte, el hecho de que el público haya disminuido en los estadios, se debe a que la gente de escasos recursos no puede seguir aumentando estos fondos.
De ahí que nosotros, haciendo la salvedad de que si hubiese sido uno solo para las entradas liberadas no habría habido ningún inconveniente en que esto se modificara, no podemos aceptar la aplicación de un nuevo impuesto a quienes les gusta este tipo de espectáculo público.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel, don Eduardo.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, fuera de las razones que ha dado el colega Cabello sobre este impuesto, de que es molesto y gravoso para la gente de escasos recursos, yo quiero agregar que no tiene ninguna trascendencia dejarlo en una ley. Dejar en una ley un impuesto fijo de uno y dos escudos, significa que mañana su cobro va a ser mucho más gravoso que el impuesto que se quiere aplicar.
Yo estoy convencido de que el precio de las entradas a los estadios no puede ser aumentado. El pueblo ya está haciendo sacrificios con los precios que paga. Por eso estoy en contra de este gravamen, y porque colocar un impuesto fijo de uno y dos escudos, y dejarlo en forma permanente, el día de mañana va a ser totalmente inoperante por su monto, hasta la modificación de la ley, que, como saben mis colegas, no es cosa fácil de lograr.
El señor URETA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URETA.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a votar en contra del artículo 55, por cuanto consideramos que no se puede -como muy bien lo dijera hace un instante el DiputadoPalestro- gravar más al pueblo, en circunstancias que está pasando por situaciones bastante aflictivas; máxime cuando el fútbol es uno de los pocos espectáculos populares que tiene nuestro pueblo.
Resulta curioso y llama la atención que para el financiamiento de este proyecto de ley, se haya recurrido a la Polla y a la Lotería, cuyo premio mayor -como muy bien lo manifestaba el colega Maturana- se está llegando a gravar ya en el 21%, lo que viene a ser, prácticamente, una verdadera estafa para el que cobra el entero premiado.
Esto está reflejando la absoluta carencia de medios con que financiar les proyectos que se estudian en este hemiciclo. Los Diputados nacionales, que no estamos dispuestos a gravar más el fútbol, porque es un deporte netamente popular, y una de las pocas cosas gratas que le va quedando a nuestro pueblo, vamos a votar en contra de este recargo.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Evaldo Klein.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, yo creo que aquí tenemos que considerar otra cosa más para rechazar el artículo 55: fuera de querer ayudar al bolsillo de nuestro pueblo, tenemos que velar por la parte moral. Si la entrada que cuesta cinco escudos se va a subir a seis, ¿qué va a pasar? Que si no los tiene, se va a quedar afuera. Se va a ir a la cantina, va a gastar los cinco escudos, y con ello vamos a estar en contra del fomento del deporte y de la cultura. Yo he querido allegar este pensamiento sicológico para defender a los que gustan del deporte, alejándolos de las cantinas, de las fuentes de soda, don de está la cerveza, porque este recargo os un escudo que se va después en cerveza.
Nada más.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo.).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Señor Presidente, en mi opinión el artículo en debate tiene dos aspectos perfectamente diferenciados. El primero es crear un nuevo impuesto a determinadas entradas, que necesariamente son pagadas por quienes van a hacer uso de ellas. Pero el segundo aspecto, al cual yo le asigno la mayor importancia, es el de establecer un impuesto a las entradas liberadas, las cuales tendrán igual trato que si fueran entradas de preferencia, es decir, que para esas entradas liberadas se aplicaría un impuesto de dos escudos. Como, de acuerdo con las informaciones que obran en nuestro poder, se estarían entregando hasta dos mil entradas liberadas por cada partido de fútbol que se realiza en el Estadio Nacional, sería muy conveniente, para evitar el tremendo abuso que están haciendo los representantes del Ejecutivo al entregar este número, por demás inadecuado, de entradas liberadas, establecer este impuesto.
Como desgraciadamente no hay posibilidad de dividir la votación, ni de actuar de otra manera, vamos a hacerlo en la forma señalada por otros colegas de estos bancos. Asimismo, rogaría a la Mesa que tuviera la gentileza de solicitar el acuerdo de la Cámara para que se oficie a quien corresponda, a fin de que se informe a esta Cámara acerca de cuál es el número de entradas liberadas que se están otorgando por la Dirección de Deportes del Estado, el Ministerio de Educación y otros organismos que pueden otorgar este tipo de entradas.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para enviar el oficio solicitado por el Diputadodon Gustavo Alessandri.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
Señores Diputados, por haberse acordado suprimir el artículo 54, tendríamos que suprimir también la referencia al artículo 54, en el último de la página 7.
El señor ACEVEDO.-
Artículo 56, nuevo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Así es; artículo 56, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se suprimiría.
Acordado.
En discusión el artículo 57.
El señor SCHNAKE.-
¿Cuál es?
El señor MERCADO (Presidente).-
El artículo 57, señor Diputado; página 8.
El señor ACEVEDO.-
Hay que votar el artículo 56.
El señor MENA (Secretario).-
Señor Diputado, es una simple referencia en el artículo 56, y como se suprimió el 54, hay que eliminar la referencia. Eso es todo.
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la insistencia en el artículo 57, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 5º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
6.-BENEFICIOS A FUNCIONARIOS DE LA EX CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO.- OBSERVACIONES
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión las observaciones formuladas por Su Excelencia el -Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas a aplicarse a los ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que fueron incorporados al Servicio Nacional de Salud.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín 94-69-0, son las siguientes:
"Artículo 2º
Para suprimirlo.
Artículo 3º
"Artículo 3º.- El personal de la ex Caja de Accidentes del Trabajo mantendrá su representación ante el Consejo de la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile, hasta que los imponentes que tengan esa calidad no bajen del 50% de su número actual.".
Artículo 4º
Para suprimirlo.
Artículo 5º
Para suprimirlo.
Artículo 6º
Para suprimirlo.
Artículos nuevos
Propone agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- No obstará a la incorporación de funcionarios en los nuevos escalafones creados o que se creen en el futuro por el Servicio Nacional de Salud en virtud del artículo 24 de la ley Nº 16.840, el hecho de que el escalafón a que pertenecían con anterioridad haya sido objeto de modificaciones."
"Artículo...-Las designaciones en los nuevos escalafones creados en el Servicio Nacional de Salud o que se creen en el futuro, en conformidad al artículo 24 de la ley Nº 16.840, se harán atendiendo en primer término a la antigüedad de los funcionarios cuyo nombramiento como titulares o contratados lleve la glosa específica coincidente con la denominación del nuevo escalafón creado. En seguida, serán designados en ellos los funcionarios titulares de otros escalafones que reúnan los requisitos para desempeñarse en la respectiva especialidad, correspondiente al nuevo escalafón, de acuerdo con las normas del artículo 24 de la ley Nº 16.840.
Para los efectos anteriores, no se aplicarán las disposiciones sobre provisión de cargos contenidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960, y en el Reglamento del Personal del Servicio Nacional de Salud."
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la primera de las observaciones, que consiste en suprimir el artículo 2º.
Ofrezco la palabra.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a rechazar las observaciones del Ejecutivo.
Los personales a que se refiere este artículo, aunque no en forma legal, tenían la calidad de contratados en la ex Caja de Accidentes del Trabajo, tal como se reconoce en el mismo veto, pero debido a su sistema de pago con cargo a pólizas y a su no imponibilidad en caja de previsión alguna, no pudieron ser encasillados al igual que el resto del personal contratado, al no aplicárseles las disposiciones de la ley Nº 16.744. Cabe hacer notar que estas personas, en su gran mayoría, tienen más antigüedad en el servicio que quienes fueron encasillados.
Sería de justicia, por lo tanto, reparar esta omisión incorporando a estos personales, al igual que al resto de los funcionarios contratados, en las plantas del Instituto Traumatológico de Santiago y provincias.
Es útil, además, hacer presente que en la planta del Instituto Traumatológico existen las vacantes necesarias, y que su incorporación no produce nuevos gastos, toda vez que estos personales se encuentran en servicio y, por lo tanto, sus sueldos están contemplados en los respectivos ítem.
Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a rechazar el veto del Ejecutivo.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, la verdad es que las observaciones del Ejecutivo inciden, en cuanto a la supresión, en algunas materias que vienen a reparar una omisión del Poder Legislativo cuando se dio curso a la ley Nº 16.744, donde no se previno ninguna disposición que preservara adecuadamente la carrera funcionaría y los consiguientes derechos previsionales de servidores que en esa época laboraban en el Instituto Traumatológico. Se pretendió regularizar esta situación al estudiarse y dictarse la ley Nº 17.015, por la cual se concedió una bonificación al personal de los diversos institutos semifiscales. Pero esto no fue posible transformarlo en realidad debido exclusivamente al hecho de que los empleados y obreros del Instituto Traumatológico habían perdido la calidad jurídica de funcionarios semifiscales. De modo que los artículos 2º, 4º y 5º, que pretende suprimir el Ejecutivo, en lo fundamental solamente tratan de reparar una omisión y hacerles justicia a estos personales.
Por estas razones, los parlamentarios socialistas vamos a votar en contra de las observaciones del señor Presidente de la República para suprimir el artículo 2°, que, en verdad, como lo señalaba anteriormente, lo único que pretende es regularizar la situación de personales que, por un olvido, por una omisión, fueron dejados al margen de la ley.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana vamos a rechazar las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los artículos 2º, 4º, 5º y 6º, que son los que contienen las aspiraciones de los trabajadores del ex Instituto Traumatológico, hoy prestando servicios bajo el imperio de la Ley de Accidentes del Trabajo.
En la oportunidad en que fue presentado este proyecto, contó también con las firmas de parlamentarios de la Democracia Cristiana. Por lo tanto, nosotros nos vamos a mantener en nuestra posición, porque a través de este proyecto de ley se viene a hacer justicia a este personal, que no se encuentra encasillado en el escalafón del Servicio Nacional de Salud y que, al ser encasillado, lo sería en los últimos grados, en una situación de desmedro, en circunstancias que cuando prestaba servicios en el Instituto Traumatológico, por ser menor el número de funcionarios, la carrera era más rápida y podían producirse ascensos.
En estas circunstancias, en estos bancos tenemos el convencimiento de que es necesario entregarles a estos funcionarios la seguridad de su carrera en cuanto a encasillarse en la planta del Servicio Nacional de Salud en una situación que no signifique desmedro respecto de la que tenían antiguamente, y de acuerdo con las rentas de que gozaban en el Instituto Traumatológico.
Por lo tanto, vuelvo a repetir, vamos a rechazar las observaciones que el Ejecutivo formula a los artículos 2º, 4º, 5º y 6º, y vamos a aprobar las otras observaciones, en relación con los artículos nuevos que el Ejecutivo ha remitido en esta oportunidad a la Cámara de Diputados.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Urra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor URRA.-
Señor Presidente, el DiputadoCardemil ha sido explícito al entregar la fundamentación de los votos democratacristianos frente a este proyecto.
Como antecedentes de la decisión de los Diputados democratacristianos quiero agregar que, como lo han dicho los mismos dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios de Hospitales y Clínicas Traumatológicas, con quienes hemos conversado en estos días, este proyecto se elaboró por una comisión designada por el Consejo del Partido Demócrata Cristiano, presidido en ese entonces por el Senador Renán Fuentealba, comisión que estuvo compuesta por el Diputado Luis Maira, por el señor Subdirector del Trabajo, Jorge Morales, y por un representante del gremio. Elaborado este proyecto, la comisión, presidida por el Diputado Maira, dio cuenta de su labor, más tarde, en asamblea general celebrada a fines del año pasado en el Instituto Traumatológico, a la Asociación Nacional de Funcionarios de Hospitales y Clínicas Traumatológicas, haciendo notar, como lo han dicho por escrito los dirigentes gremiales, que el Partido de Gobierno se comprometía a defender y a hacer promulgar el proyecto elaborado en los términos que ha señalado acá, en nombre da la Sala de Diputados democratacristianos, el Diputado Cardemil.
Estos antecedentes, señor Presidente, los queríamos dejar establecidos en el debate para la historia de este proyecto de ley.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cabello.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, nosotros, los parlamentarios radicales, vamos a votar en contra de este veto del Ejecutivo, en defensa de un grupo de funcionarios que, a raíz de la Ley de Accidentes del Trabajo, pasaron al Servicio Nacional de Salud y al Servicio de Seguro Social.
Me alegra que hoy parlamentarios democratacristianos y nacionales, a través de esta defensa que hacen del gremio, hayan defendido prerrogativas que pertenecen o que, por lo menos, nosotros hemos querido mantener para la Cámara de Diputados, y que ayer no defendieron en las mismas condiciones en la reforma constitucional, en lo que se refiere a los artículos 44 y 45.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Es otro problema!
El señor FRIAS.-
¡No es lo mismo!
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor CABELLO.-
Lo digo, justamente, porque el Ejecutivo está reclamando que algunas atribuciones le pertenecerían en forma bien clara.
De allí que nosotros vamos a rechazar este veto, en defensa de este gremio, aun cuando consideramos que hay algunos inconvenientes referentes a los problemas que se presentan en el Servicio Nacional de Salud. Estamos de acuerdo con los artículos que la Cámara primitivamente había propuesto, para que así estos personales puedan ser encasillados dentro del Servicio, tengan justas remuneraciones, mantengan su representatividad en el Banco del Estado. En todo caso, posteriormente se estudiará, ya en forma definitiva, la posición previsional que se adoptará para este grupo de personas.
Los parlamentarios radicales analizaremos los artículos a medida que se vayan votando, pero anunciamos que rechazaremos este veto del Ejecutivo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, sólo para agregar que durante la discusión de la ley Nº 16.744, sobre accidentes y enfermedades profesionales, se consideró en todo instante que los personales de la Caja de Accidentes del Trabajo que iban a ser incorporados al Servicio Nacional de Salud no tendrían en ningún momento alguna situación que lamentar en materia de escalafón y de renta. Tanto es así, que durante la discusión de la ley algunos colegas que participaron en ella manifestaron y reiteraron que no habría temor por parte de los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo. Lamentablemente, no está en este período parlamentario el colega Cancino, que fue Presidente de la Comisión de Salud, que estudió la ley Nº 16.744. De modo que cuando los personales de la ex Caja de Accidentes han llegado hasta el Congreso presentando su problema, que a todos los sectores les llamó la atención, no hubo inconveniente para- despachar el proyecto en la mayor brevedad posible. Es el caso de la Comisión de Salud, por ejemplo, que lo despachó sobre tabla. Igual criterio tuvo esta Sala. De tal suerte que en las dos ramas del Congreso, y en todos los trámites constitucionales, el proyecto ha contado en todo instante con la unanimidad del Congreso Nacional. De suerte que lo que han manifestado aquí los colegas no hace más que ratificar lo que antes había sucedido.
De tal manera que, con el objeto de abreviar el trámite de las observaciones, yo recogería lo expresado por el colega Cardemil, en el sentido de que los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º se pudieran votar en una sola votación, rechazando...
El señor MERINO.-
¿El 3??
El señor ACEVEDO.-
Si me excusa, colega, el artículo 3º del Ejecutivo acepta el mantenimiento de la representación en el Banco del Estado, pero sólo hasta cuando exista el 50%. De tal suerte que el principio lo acepta; es el número lo que no acepta. De modo que casi no quita ni pone. Pero, en todo caso, si los colegas insisten en que no se incluya en una sola votación el artículo 3º, lo podemos votar separadamente y, entonces, votar en una sola votación los artículos 2º, 4º, 5° y 6º, rechazando el veto e insistiendo en el criterio primitivo de la Cámara.
Eso sería todo, Presidente.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra, Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, yo iba a formular la misma petición que nuestro colega Juan Acevedo, en el sentido de aceptar la proposición hecha por el Diputado señor Cardemil, de votar las observaciones de los artículos 2º, 4º, 5° y 6º. Y yo lo hago, señor Presidente, después de haber leído en forma muy detallada un memorándum de los funcionarios de este servicio, donde se llega a la conclusión de que el Ejecutivo no ha estado muy feliz al enviar estos vetos, ya que no resguardan el interés del servicio y mucho menos el interés del personal antiguo e idóneo y que, según se desprende de lo que leí en el memorándum, está muy bien posesionado de sus obligaciones y le tiene mucho cariño al servicio.
No quiero entrar en más detalles, porque los colegas lo han hecho en forma brillante. Hago la petición reafirmando lo manifestado por el Diputado señor Cardemil y por don Juan Acevedo, en el sentido de votar y rechazar los vetos del Ejecutivo en los artículos 2º, 4º, 5º y 6º en una sola votación, y, en seguida, discutir los demás artículos del proyecto.
El señor PALESTRO.-
También estamos de acuerdo en eso, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Salas, se procederá a resolver en una sola votación el veto de los artículos 2º, 4º, 5º y 6º.
A cordado.
Si le parece a la Sala, se rechazará el veto a estos artículos y se acordará insistir, omitiendo el trámite de votación secreta.
Acordado.
En discusión las observaciones al artículo 3º.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente) - Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOS (don Héctor).-
Yo soy del mismo criterio, también, de rechazar la observación del Ejecutivo al artículo 3º; o sea, dejarlo tal como está: "Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo mantendrán su representación gremial ante el Consejo de la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile hasta la total extinción de sus imponentes".
El Ejecutivo habla aquí del 50% de los ex funcionarios. Yo estimo que mientras exista un funcionario de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, uno que sea, debe tener representación en este consejo. MI opinión es que se mantenga el criterio de la Cámara y se rechace el del Ejecutivo.
Nada más.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FRIAS.-
Los Diputados nacionales también vamos a concurrir con nuestros votos a rechazar esta observación del Ejecutivo, porque estimamos que, cualquiera que sea el número de personal que siga imponiendo en la Caja de Previsión, es absolutamente lógico que tengan algún personero, algún representante que cautele y defienda sus intereses. En realidad, no veo qué criterio ha tenido el Ejecutivo para fijar un cifra tan arbitraria, que no tiene fundamento alguno. Por estas razones, nosotros también rechazamos esta observación.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, nosotros estimamos que es totalmente injusto el veto del Ejecutivo al derecho ya adquirido por el personal que trabajaba en la Caja de Accidentes del Trabajo que les permitía tener un representante en el Consejo de la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile. También creemos que mientras existan imponentes, éstos tienen, derecho a estar representados y por tanto, los parlamentarios socialistas vamos a rechazar el veto del Ejecutivo, manteniendo el planteamiento de la Cámara.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación del Ejecutivo.
¿Alguien pidió votación?
El señor CARDEMIL.-
Yo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación.
En votación la insistencia.
-Durante la votación:
Varios señores DIPUTADOS.-
Con la misma votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se insistirá con la votación inversa.
Un señor DIPUTADO.-
No.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
La Cámara acuerda insistir.
En discusión el primer artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Frías.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, me gustaría que alguien nos explicara el alcance de este artículo nuevo, porque el texto mismo de las observaciones que nos envió el Ejecutivo se limita a reproducir la disposición que desea introducir por la vía del veto aditivo, pero no nos da explicación alguna. De manera que creo que el Congreso está totalmente en ayunas sobre cuáles son los propósitos que persigue. Me gustaría que algún parlamentario de Gobierno o alguien que supiera de qué se trata nos dijera cuáles son los alcances, cuáles son las proyecciones, cuáles son los objetivos de este artículo. Eso es todo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo nuevo.
El señor ACEVEDO.-
Si le parece...
El señor FRIAS.-
¿Nadie sabe?
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se omitirá la votación secreta y se dará por rechazada.
El señor ACEVEDO.-
¡No!
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
-Durante lo votación:
El señor SCARELLA.-
¿Para quiénes esta ley?
El señor AMUNATEGUI.-
No se sabe.
El señor CARDEMIL.-
Los personales pidieron que la aprobáramos.
El señor ACEIVEDO.-
Para el Servicio Nacional de Salud.
El señor SCARELLA.-
¡Si no se sabe, para qué es!
El señor AMUNATEGUI.-
¿Por qué no explicaron?
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el segundo y último de los artículo propuestos por el Ejecutivo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
El señor CARDEMIL.-
Hay una petición de los Comités.
El señor PEREZ.-
Solicito un minuto.
7.-JORNADA DE TRABAJO DE SERVICIOS FISCALES, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. OBSERVACIONES
El señor MERCADO (Presidente).-
En conformidad con el acuerdo de la Sala, corresponde tratar, en los últimos cinco minutos del Orden del Día, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales, Contraloría General de la República y Empresa Portuaria de Chile.
Boletín Nº 11.068-O.
El señor PEREZ.-
Pido un minuto.
El señor CASTILLA.-
Votémoslo no más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Es sin discusión, señor Diputado.
Se va a dar lectura a la primera observación.
El señor PEREZ.-
Pido un minuto, señor Presidente, para hacer una observación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, al señor Pérez, quien desea hacer una advertencia.
El señor FRIAS.-
No hay acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor MENA (Secretario).-
La observación que corresponde votar dice como sigue:
"Para agregar en el inciso final del artículo 1º, después de la expresión "feriado legal", la frase "o permisos con goce de remuneraciones".
El señor ACEVEDO.-
Hay dos observaciones.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación la primera de las observaciones, para agregar la frase "o permisos con goce de remuneraciones".
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la segunda de las observaciones.
El señor MENA (Secretario).-
La siguiente observación consiste en suprimir en este inciso la palabra "no".
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación la observación.
-Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
¡Que se rechace!
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
Acordado.
El señor MENA (Secretario).-
El Ejecutivo propone agregar el siguiente
"Artículo 3º.- La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1º, determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso 2? de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesales, se considerarán los días sábados como feriados."
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación el artículo nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Terminada la votación de las observaciones.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, se había solicitado por algunos señores Comités destinar el último minuto de la Tabla del Orden del Día para discutir y votar...
El señor ACEVEDO.-
Sin discusión.
El señor MERCADO (Presidente).-
...lo que va a leer el señor Secretario.
El señor PONTIGO.-
Sin debate.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si la parece a la Sala, se acordará tratar, lo sin debate.
El señor SALVO.-
¿Qué cosa?
El señor MENA (Secretario).-
Se trata de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas a aplicarse en beneficio de los trabajadores, en el caso de nacionalización de la Empresa de Telecomunicaciones.
El señor CARDEMIL.-
Los trabajadores están de acuerdo con el veto.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para despacharlo sin debate?
El señor TAGLE.-
Con debate.
El señor MOSQUERA.-
Si se acordó en la Sala así.
El señor CARDEMIL.-
Tiene hasta la firma del señor Phillips.
El señor SANHUEZA.-
Sin debate.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
Se podría acordar tratarlo mañana, a primera hora, con preferencia.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Me excusa señor Diputado?
Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al señor Acevedo, para que haga una proposición.
El señor UNDURRAGA.-
No, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
INCIDENTES
8.-PETICION PARA TRATAR OBSERVACIONES
El señor MERCADO (Presidente).-
En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite?
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Ruiz-Esquide, el señor Acevedo le solicita una interrupción.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Se la concedo gustoso.
El señor MERCADO (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, es con el objeto de solicitarle...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor ACEVEDO.-
...que tenga la bondad de recabar el asentimiento de la Sala para tratar mañana, en el Orden del Día, con preferencia, las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas a aplicarse en beneficio de los trabajadores, en el caso de nacionalización de la Empresa de Telecomunicaciones.
El señor UNDURRAGA.-
No, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
9.-INCIDENTES EN LAS SEDES DE DOS PARTIDOS POLITICOS
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Señor Presidente, he solicitado del Comité Demócrata Cristiano la autorización para referirme, en muy breves minutos, en la forma más serena que sea posible, a una situación que se produjo anoche en la sede de nuestro partido. Me parece que, sin necesidad de entrar a discutir el planteamiento político de una candidatura y sin hacer, tampoco, un análisis profundo de la situación política del país, en este instante es indispensable dejar sentada, por lo menos, la opinión de los Diputados democratacristianos frente al asalto premeditado de que fue víctima anoche, la sede de la Democracia Cristiana, mientras se encontraban sesionando en ella los miembros de su Consejo Nacional.
En Chile, estamos acostumbrados a que haya toda clase de incidentes dentro de las campañas y la propaganda políticas; pero el de ayer tuvo una configuración muy especial. En efecto, éste no fue tan sólo una reyerta entre partidarios de diversas candidaturas, sino que fue un asalto premeditado, que no se consumó única y exclusivamente por la serenidad, y también -¿por qué no decirlo?- por la valentía de algunos colegas y otros partidarios nuestros que impidieron que una turba de aproximadamente 100 a 150 jóvenes, que se identificaron por sus brazaletes como alessandristas- o que se dieron a conocer, en el momento mismo de la discusión -como miembros de la juventud Nacional, muchos de ellos gritando monsergas de todo tipo. Algunos de ellos, debo decirlo- y, justamente, su identificación se debe a este hecho como dirigentes de la Juventud Nacional, trataban de alguna manera de sacar a los más exaltados. Pero si bien eso es cierto, la mayoría intentó pasar a las dependencias de la sede del partido, atravesando la puerta que la separa de la calle e intentando, como digo, prácticamente un asalto.
Por eso, señor Presidente, he querido, en muy breves segundos, señalar la gravedad que esto tiene. En Chile, estamos dispuestos a aceptar estas luchas políticas; pero lo que es grave -y quiero que la Cámara tome nota- es que, por primera vez en una campaña, que aún no toma cuerpo; en una lucha política que aún -diría- está fría en Chile, se permitan algunos señores y algunos jóvenes de un partido político, sin que nada justifique lo que ayer pasó, asaltar la sede de un partido democrático.
Señor Presidente, yo no quiero hacer un análisis de esto, porque creo que requeriría un tiempo más largo; pero, sí, debo denunciar la violencia con que, apenas iniciada la candidatura de la Derecha, se lanza en contra de los partidos políticos que no son afectos a ella...
El señor CASTILLA.-
¡Son gente de orden!
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
No voy a insistir, tampoco, en la hipocresía política que significan sus planteamientos, al hacer otra cosa distinta, a muy pocas horas de haber hablado su candidato. Pero llama la atención esta violencia que se desata un año antes de la elección, que en el momento en que el mismo candidato se dice interpretar las fuerzas de la paz y de la tranquilidad de Chile; violencia que nosotros rechazamos abruptamente, como partido y como Diputados de la Democracia Cristiana.
La señora LAZO.-
¿Me puede dar una interrupción, señor Diputado?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Con mucho gusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Ruiz-Esquide, ¿le ha concedido una interrupción a la señora Lazo?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Sí, señor Presidente.
La señora LAZO.-
Con cargo al tiempo del Comité Socialista, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, hemos visto dos hechos que pueden degenerar en otros diez o veinte hechos. Cuando la directiva del Partido Nacional concurrió a La Moneda, fueron agredidos algunos Diputados y dirigentes nacionales y anoche fueron agredidos algunos dirigentes del Partido Demócrata Cristiano.
Yo no me voy a referir a estos hechos, porque ambos partidos tienen una representación parlamentaria que tendrá que enfrentar este problema; pero aprovecho esta interrupción que me ha concedido el colega Ruiz-Esquide, con cargo a nuestro tiempo, para llamar la atención sobre otro hecho.
En estos días, hemos podido ver en la prensa, de uno u otro lado, tanto en favor del señor Alessandri como en contra de él, los más grandes improperios y los más grandes insultos. Hoy día, en "El Diario Ilustrado" se trata de una manera denigrante al director de un diario de Santiago. Y ayer, en la concentración del Partido Nacional, se repartió un volante también dirigido a la misma persona, sin desconocer que también en ese otro diario se ha insultado en forma procaz al señor Alessandri. Yo entiendo que ellos tienen la necesaria representación para defenderse o para aclarar estas cosas. Pero pienso que el trabajador chileno, que es lo que a mí me interesa, y que la dueña de casa chilena, a quienes no les importa nada que estos señores sean normales o no, sean o no sean malandrines, tiene que soportar, desde el inicio de una campaña electoral, que se use tal tipo de procedimientos como norma electoral, tal tipo de insultos, injurias y ofensas.
Señor Presidente, como tanto hablan de respeto a las mujeres, a la juventud y a los niños, sería bueno que los señores Diputados leyeran las publicaciones que en estos diarios se han hecho en forma procaz y soez. Quisiera -y ojalá que en esto me acompañaran los demás Comités Parlamentarios, que hiciéramos saber, tanto a la prensa como a los distintos comandos que ya han comenzado a trabajar, nuestras esperanzas de que levanten un poco el tono del lenguaje que están empezando a usar para zaherir a sus distintos adversarios. Porque, si no, nuestro país no va a presenciar la forma o la cara de una campaña electoral, sino que va a ver quien chapotea más en el barro y en la inmundicia, una campaña de desprecio por la gente y la dignidad de los seres humanos.
A mí no me importa quiénes son o no son normales en esta oportunidad, porque esto es lo que se discute públicamente; sino lo que me importa y lo que a nosotros nos interesa mucho es que la gente humilde y la juventud tengan por lo menos, de parte de los políticos, una enseñanza de decoro, de respeto y de decencia.
Muchas gracias.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Señor Presidente, quiero terminar denunciando esta violencia que se ha desatado tan prematuramente en esta campaña presidencial. Nosotros hemos planteado nuestro pensamiento y hemos indicado quiénes la están desatando. No es un hecho aislado lo que sucedió anoche; se viene arrastrando, en las palabras y en los hechos desde hace ya bastante tiempo. Y, personalmente, no he tenido escrúpulos en manifestar que, "así como dentro de la Derecha política en Chile, que es la expresión de la Derecha económica", en que, en estos instantes, apoye al señor Alessandri oficialmente, hay un sector que respetamos y cuya vocación democrática reconocemos; hay también otro sector que está trabajando en la sombra para cambiar en Chile el régimen institucional. Pero si bien, en honor a la verdad, debe ser hecha esta distinción, tampoco podemos caer en la ingenuidad de liberar absolutamente de culpa a ese primer sector en estos instantes, porque no ha sido capaz de tomar las riendas de quienes están manejando ese otro sector...
El señor SCARELLA.-
¿Me permite?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Señor Presidente, yo quisiera terminar, sin convertirme en un director del debate.
El señor SCARELLA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Con mucho agrado. Le concedo un minuto. No tengo inconveniente.
E señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Scarella, dentro del tiempo del Comité Nacional.
El señor SCARELLA.-
Exacto.
Señor Presidente, hemos escuchado atentamente las palabras del Diputado señor Mariano Ruiz-Esquide, y debemos declarar, en forma clara y categórica, que el Partido Nacional rechaza cualquier tipo de violencia.
Nosotros lamentamos profundamente la agresión de que fue objeto el Partido Demócrata Cristiano ayer. Pero queremos hacer presente que hubiésemos deseado también que esta misma solidaridad la hubiese tenido nuestra directiva cuando fue atacada en circunstancias de que iba a La Moneda precisamente a manifestar su adhesión al régimen democrático e institucional del país, en los sucesos del día 21 último.
El Partido Nacional no reconoce que hayan sido miembros de nuestra colectividad política los que atacaron al Partido Demócrata Cristiano.
Nosotros estamos en una posición democrática. Creemos que él diálogo democrático del país debe continuar, y rechazamos todo tipo de violencia en cualquier sentido, aun la violencia verbal y la escrita.
El señor TEJEDA.-
No tanto...
El señor SCARELLA.-
La señora Carmen Lazo ha observado la necesidad de levantar -y así ha hecho una petición al país, a los pobladores y a los periodistas- el nivel del debate nacional. Nosotros hemos estado pidiendo, desde hace mucho tiempo, desde hace muchos años, precisamente lo que ella ahora, al inicio de una campaña, nos plantea en la Cámara. Lamentamos que no lo haya hecho mucho antes, porque las injurias en contra del candidato señor Alessandri se vienen profiriendo en el diario que ella menciona desde hace bastante tiempo. Y nos alegramos realmente de que, hoy día, ella se sume a nuestras protestas, que han sido ya largamente reiteradas por el Partido Nacional.
Termino, lamentando los incidentes en que estuvo envuelto anoche el partido Demócrata Cristiano. Somos solidarios con el partido Demócrata Cristiano en este ataque, que rechazamos. Pero debemos hacer presente que nuestro partido también fue atacado anoche, y esto no ha sido mencionado por el Diputado señor Mariano Ruiz-Esquide.
El Partido Nacional fue atacado por miembros de la Democracia Cristiana en forma arbitraria, haciendo presente que era una represalia por el ataque que habían sufrido ellos, en circunstancias que nada tenía que hacer el Partido Nacional con los ataques a esa colectividad política.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Señor Presidente, lamentablemente, no cuento con más tiempo, ya que me he comprometido con otros colegas del partido a usar sólo algunos minutos de nuestro tiempo.
Señalé, al comienzo, que no vamos a hacer un análisis político, porque espero que yo personalmente u otro colega lo hagamos en otra ocasión.
Quiero hacer presente, antes de terminar -si bien es cierto que no puedo menos que caballerosamente agradecer la solidaridad que los Diputados nacionales nos han estado expresando esta tarde- que es inexplicable, aun dentro de las prácticas democráticas y parlamentarias recibir dentro de ese marco la solidaridad de algunos sectores de ese partido- si bien el Partido Nacional nos dice que no se hace responsable de quienes estaban en esa turba, los motes y los brazaletes que llevaban anoche, las consignas que lanzaban y la identificación de algunos de ellos como dirigentes de la Juventud Nacional para justificar justamente el ánimo de atacar, nos indican que eran miembros precisamente de la Juventud Nacional.
El señor AMUNATEGUI.-
Esa es una táctica muy antigua.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Y respecto de la solidaridad que nosotros no tuvimos con ellos, la verdad es que son dos circunstancias absolutamente distintas, como lo puntualicé al comenzar.
La gravedad del hecho no está en la agresión física que hayamos sufrido y que repelimos; por consiguiente, nos responsabilizamos de la lucha callejera que, en ese momento, se suscitó entre los partidarios nacionales y los nuestros. Lo grave de la situación está en que haya sido un asalto premeditado a una sede social partidaria. Ahora fue atacado el Partido Demócrata Cristiano; mañana podrá ser cualquier otro partido de Chile; es ahí donde radica la gravedad que estoy señalando. Frente a esto, el Partido Demócrata Cristiano ha manifestado claramente, y se lo ha hecho saber a sus militantes, a sus Diputados, a sus Senadores y a todas las fuerzas que lo integran, que nosotros vamos a mantener la más absoluta tranquilidad, la más absoluta mesura.
El señor MONCKEBERG.-
¡Qué bueno!
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Jamás toleraremos que, de ninguno de nosotros, salga ninguna provocación. Pero, al mismo tiempo, sin jactancia, sin incurrir en tropicalismos de ninguna especie, sino que esto se interprete como una notificación pública, o como un matonismo nuestro, notificaremos, sí, a nuestros militantes, que así como les solicitamos mesura y tranquilidad, les pedimos la misma virilidad que anoche tuvieron los camaradas que estaban en el Partido para repeler cualquier agresión en su contra. Que no se confunda la serenidad con la debilidad; que no se confunda la tranquilidad para enfocar el proceso electoral chileno con la falta de virilidad para defender lo más sagrado que tiene un democratacristiano: su sede, que es su casa política. Cualquiera de los Diputados presentes comprenderá que, anoche, no se trataba de una reyerta; porque cuando un miembro de un Partido político ve que su sede es asaltada, siente que, en el fondo, se está atropellando su propio hogar. Entonces, ya no cabe tranquilidad ni serenidad, sino la acción de hombres para repeler a aquéllos que estaban cometiendo tales desmanes.
Por eso, he querido referirme a este incidente con la máxima tranquilidad posible, sin jactancia. El Partido Demócrata Cristiano ha planteado y seguirá planteando la campaña electoral con altura de miras en los conceptos y en las ideas; pero, en cualquiera otra ocasión que sufra un ataque de otra fuerza política, o de la Derecha, que ha querido asaltar nuestra sede, reaccionará en la misma forma.
10.-DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CARBONIFERA NACIONAL.- OFICIO.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, quiero referirme esta tarde a la situación de un grupo de trabajadores de la provincia de Arauco que laboran en las minas de Lebu, Cólico y Pilpilco, quienes, hace pocos días, discutieron sus pliegos de peticiones.
Me correspondió participar en la discusión del pliego de peticiones de los empleados y creo que, en la provincia, se ha respirado un aire de satisfacción por el favorable acuerdo logrado por los trabajadores, los que demostraron gran responsabilidad para considerar la situación económica de la compañía.
Con posterioridad al arreglo a que se llegó con los trabajadores de las minas de Lebu, Cólico y Pilpilco, se discutió la petición de los trabajadores de la Mina Plegarias, la que no puede considerarse un pliego de peticiones, porque la compañía estaba intervenida.
El Diputado que habla consiguió una entrevista con el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, al cual debo agradecerle el haber impartido precisas instrucciones de respetar las mismas conquistas logradas por los compañeros de las otras minas de carbón. Los mineros de Plegarias obtuvieron una ventaja bastante amplia al conseguir los mismos beneficios ya logrados en los otros pliegos de peticiones.
En esa entrevista, se planteó al Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción el problema de fondo del carbón, situación que deseo reiterar ahora en esta Cámara.
Durante largos años se ha venido peleando por establecer una política de energía y combustible que regule el uso de los diversos combustibles y establezca las condiciones que deben cumplir los usuarios.
Recuerdo que hace aproximadamente tres años, o dos años y medio para ser más exacto, en conjunto con otros parlamentarios -en esa época yo era Intendente de la provincia de Arauco- y con los dirigentes sindicales del carbón, realizamos un seminario donde se estudió, en profundidad, el problema de la industria del carbón. Las conclusiones de dicha reunión fueron entregadas a los diversos Ministros de esa época y al Vicepresidente de la CORFO.
En esta /oportunidad, quiero reiterar que es absolutamente necesario dar cumplimiento a los acuerdos a que se llegó en ese seminario del carbón, ya que es la única manera de garantizar un futuro para las minas o, al menos, saber cuáles son las posibilidades reales de mercado para el futuro.
Por esto, quiero pedir que, en nombre de la Cámara, se envíe un oficio al señor Ministro de Economía, para solicitarle que informe cuál es la situación de la Comisión de Energía y Combustibles en este momento; cuáles son las proyecciones de consumo de carbón para los años futuros, y si están en estudio algunas medidas que permitan garantizar un aumento del consumo de carbón para los años futuros.
Esto es indispensable para saber cuáles son las posibilidades reales de mantención de esta industria. Este constituye un problema que pende como una espada de Damocles y que tiene angustiados a los obreros de la provincia, porque ellos saben que sólo dos compañías, Victoria de Lebu y Cólico, en Curanilahue, tienen asegurada su mantención por diez, veinte o treinta años, pues poseen una condición económica, por lo menos, aceptable. Pero la situación de los obreros de compañías más chicas, como Pilpilco y Plegarias, es realmente inestable, porque corren el riesgo de que los mantos se acaben o de quedar cesantes por situaciones de orden financiero negativas.
Por esto, es necesario que el Ministro de Economía dé una definición clara respecto de cuáles son las posibilidades reales futuras de desarrollo de esta industria.
Por eso, termino reiterando que se envíe este oficio al señor Ministro de Economía.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará oficio con la transcripción de las observaciones de Su Señoría al señor Ministro de Economía.
El señor FUENTEALBA (don Luis).-
Señor Presidente, y en mi nombre.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará también en nombre del señor Luis Fuentealba.
11.-POLITICA CAMINERA PARA LA PROVINCIA DE CHILOE.
El señor DEL FIERRO.-
Pido la palabra.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DEL FIERRO.-
Señor Presidente, en la primera intervención que tuve en esta Cámara, junto con plantear en general la problemática de Chiloé y tratar de dar un enfoque o un esbozo de enfoque integral de ella misma, tracé los criterios sustantivos de la política caminera que creí, en ese entonces, oportuno comenzar a aplicar.
Estos criterios no surgieron de la imaginación del Diputado que habla sino que, fundamental y sustantivamente, de aquellas cosas que, en el transcurso de los años que viví en Chiloé -como funcionario y, posteriormente, como candidato- fui recogiendo en los diferentes sectores afectados por esta situación, sobre todo a través de las opiniones de los dirigentes de las comunidades campesinas.
En aquella oportunidad, como consta en los boletines de la sesión respectiva, dejé constancia de la imperiosa y absoluta necesidad de rectificar la política que se estaba aplicando y se sigue aplicando en Chiloé, con respecto a la apertura, sobre todo, de los caminos de penetración para llegar hasta aquellas localidades absolutamente aisladas, y que tal rectificación era la única forma de incorporar a importantes comunidades a la producción y al desarrollo de la provincia.
En ese entonces, di una serie de antecedentes que formaron todo un conjunto de ideas y, además, formaron un esquema que cuantificaba la realidad concreta de la aplicación de esta política caminera en la provincia que represento.
Dijimos entonces y con mucha claridad, que las consecuencias que se habían originado por ello, y las que en el futuro aparecerían, acarrearían a una situación verdaderamente conflictiva a un sector realmente mayoritario e importante de los habitantes de Chiloé, sobre todo de aquéllos que viven en las zonas rurales, y que conforman aproximadamente el 70% de la población de esa provincia. En aquella oportunidad, yo planteé también un esquema de formulaciones a la institución responsable de aplicar esta política caminera en la provincia, con el objeto de que esta Cámara y este Diputado tuvieran la oportunidad de conocer con claridad, a través de la opinión de funcionarios responsables, cuál era el criterio que ellos sostenían frente a esto y cuál era su voluntad de materializar, en un plazo realmente breve, las nuevas ideas y las nuevas posibilidades de aplicación de la política caminera que la ciudadanía de Chiloé estaba reclamando. Ese esquema de formulaciones fue absuelto medianamente por la Corporación de Fomento de la Producción; y digo "medianamente" porque, en verdad, se limitó a replantear o, en el fondo, a repetir aquellas ideas que estaba aplicando en concreto; hizo toda una historia, en ese oficio de respuesta, de la situación caminera de Chiloé. Y de la lectura del mismo, inferí que el instituto responsable está consciente, así lo estiman sus Ejecutivos o las personas responsables de dirigirlo, de que el sistema que está aplicando es bueno, cuando la ciudadanía de Chiloé, y creo que toda la representación parlamentaria de la provincia, estiman que no lo es y que, por el contrario, está creando situaciones realmente difíciles a los sectores de más bajos ingresos.
Desde aquella fecha a esta parte, han pasado exactamente cuatro meses, durante los cuales, todos los Diputados que representamos a Chiloé hemos tenido la oportunidad de recorrer la provincia y de seguir tomando contacto con las comunidades afectadas por esta situación y con todas las comunidades interesadas en resolver de una vez por todas su aislamiento, a través de la apertura de los nuevos caminos. Y lo que ha ocurrido en este lapso nos ha dado la razón, porque precisamente todos aquellos sectores que comprometieron los créditos con el Departamento de la CORFO en Chiloé, hoy Instituto CORFO, están en una situación realmente agobiadora. Aún más, ahora no encuentran prácticamente salida para ella. En estos momentos están clamando creo que a todos los parlamentarios, tanto a Diputados como a Senadores, para que intervengamos a la brevedad posible, con el objeto de poder resolver esta gravísima y conflictiva situación. Porque lamentablemente, los ejecutivos del organismo respectivo en las provincias no han visualizado la solución que las comunidades campesinas están reclamando y planteando. Muy por el contrario, han seguido aplicando exactamente el mismo reglamento, el mismo esquema en el cual se están desenvolviendo desde hace algunos años.
De este problema estamos conscientes todos los parlamentarios de Chiloé y todos aquellos que estamos permanentemente conociendo de él, no sólo á través de la conversación directa, sino también en forma muy importante, a través de las comunicaciones responsables de los dirigentes de las comunidades campesinas, que están llegando cada día en mayor ¡número, con el objeto de que intervengamos y podamos buscar la solución que los funcionarios no han podido encontrar todavía.
Por eso, yo he tomado contacto con los Diputados señores Ferreira y Tapia, y hemos conversado también con todos los Senadores de la Décima Agrupación, con el objeto de que por la vía parlamentaria, podamos hacer realidad y transformar en ley aquello que el campesinado de Chiloé está solicitando.
Y a propósito del proyecto que prorroga la vigencia de la ley Nº 16.608, incluido en la convocatoria de esta legislación extraordinaria, hemos puesto nuestro esfuerzo para que, por la vía de la indicación, fijando ya algunos criterios centrales en los cuales estamos todos de acuerdo, establezcamos los puntos definitivos de la nueva política caminera para Chiloé, que, yo quiero decirlo con mucha claridad en la Cámara, es de una extraordinaria necesidad y el único medio a través del cual vamos a poder incorporar a amplios sectores de campesinos, hasta ahora postergados, y, además, enormes extensiones de tierra a la producción y al desarrollo de la economía de la provincia. Como digo, por la vía de la indicación tenemos la voluntad, en esto creo que todos los partidos políticos asumiremos la responsabilidad que nos corresponde, de transformar en ley esas ideas, que no son nuestras, que son del afectado, que son del campesino, del pequeño agricultor, que son de aquél que está trabajando desde hace diez, quince o veinte años en su tierra y aún no tienen títulos, que son de todos aquellos que sufren esta situación realmente difícil, para que esta nueva política caminera les haga superar esta etapa y los incorpore, como ellos quieren, al proceso productivo, aportando lo que son capaces de aportar: su trabajo, su esfuerzo, su sacrificio y su condición de grandes chilenos que viven en una zona realmente difícil. Así sabrán que este Parlamento se ha preocupado de su situación y ha superado el estado en que se encontraban.
Termino pidiendo a todos los sectores parlamentarios, porque todas las colectividades políticas tienen representantes de la agrupación que incluye a la provincia de Chiloé, que cuando tratemos ese proyecto y votemos esas indicaciones, que vamos a reiterar en los trámites respectivos, que nos acompañen con sus votos, con el objeto de que podamos tenderle una mano a los campesinos de Chiloé, fijando la nueva política caminera que están reclamando.
Nada más.
12.-APORTE DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES PARA LA CONSTRUCCION DEL INSTITUTO DEL TORAX Y TRASPLANTES, ANEXO AL HOSPITAL NAVAL "ALMIRANTE NEFF", DE VALPARAISO.- OFICIO.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, en julio del presente año, la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por intermedio de su Consejo, acordó hacer un aporte al Instituto del Tórax y Trasplantes, anexo al
Hospital Naval de Valparaíso, de reciente creación. La Contraloría General de la República ha reparado, ha observado el decreto respectivo, lo que significa retardar la percepción por parte del Instituto de la suma de un millón de escudos, indispensables para iniciar esta nueva obra de tanto beneficio no sólo para la provincia de Valparaíso, sino para el país entero.
La validez legal del acuerdo Nº 1.700, que motivó el aporte a la Dirección de Sanidad de la Armada de Chile, para este propósito, nos obliga a nosotros, los parlamentarios, a hacer algunas consideraciones, para que sean transmitidas a la Contraloría General de la República, de modo de poder superar a la brevedad posible, la "impasse" surgida.
Nosotros queremos señalar, en primer lugar, que el sistema imperante en nuestro país en materia hospitalaria, en que se proporciona asistencia médica y hospitalización, no está circunscrita a sectores o grupos determinados. Sostener lo contrario, como lo señala la Contraloría General de la República, es negar la realidad médico-asistencial que estamos viviendo e ir contra el principio de unidad e integración que propugna la medicina moderna universal, cuyas manifestaciones están concebidas e impulsadas a través de diversos congresos o justas internacionales.
Los hospitales chilenos, aun cuando aparentemente están llamados a servir en sus prestaciones a grupos o sectores meramente determinados, en la práctica afortunadamente están al servicio de toda la comunidad, sin distingos de ninguna especie. Tenemos los casos de los hospitales navales de Valparaíso y Talcahuano, del Hospital Militar de Santiago, del Hospital de la Fuerza Aérea de Santiago, del Hospital de Carabineros de Santiago, del Hospital del Empleado de Valparaíso, del Hospital Alemán de Valdivia y de otros que, siendo algunos de índole estatal y otros de orden netamente particular, están destinados a proporcionar con cierta preferencia prestaciones a grupos determinados, no descartando de manera alguna la posibilidad de atención a cualquiera persona enferma, ajena a esos sectores, que en algún momento lo necesite, por cuanto la mayoría de los hospitales carecen o no están dotados de elementos técnicos y humanos completos para atender ciertas enfermedades. Y la salud del individuo no puede admitir sectorizaciones de ninguna especie, más aún en países subdesarrollados como el nuestro.
La prueba más elocuente y veraz de este aserto está, precisamente, en el Hospital Naval de Valparaíso, cuyas intervenciones en personas modestas afectadas de enfermedades del corazón y renales, han constituido resultados exitosos, que han admirado a la medicina moderna y han sido ensalzados por la prensa mundial, que le ha otorgado a ese centro hospitalario una fama que enorgullece a todos los chilenos.
Los países con amplio desarrollo han superado toda barrera en materia de salud pública para sus comunidades. Y en Chile no podemos restringir este campo a grupos o sectores, cuando ella constituye, por mandato constitucional, un deber del Estado, por la que debe velar. Y al hablar de salud pública se está tomando a ésta en un amplio sentido genérico, que debe comprender y alcanzar a la atención médica y hospitalaria.
El concepto de hospitales para empleados particulares, conforme con la premisa antes sentada, no puede ser otro que el de hospitales abiertos, destinados a servir y a dar prestaciones a los empleados particulares, pero sin exclusividad para ellos, pues la política universal en esta materia es de que los centros hospitalarios estén al servicio de la comunidad nacional, sin distingos de ninguna especie.
Sobre la construcción de un Instituto del Tórax y Transplantes, anexo al Hospital Naval de Valparaíso, y que es nuestra preocupación en este momento debemos señalar que, con fecha 30 de julio del presente año, se celebró un convenio entre la Caja de Previsión de Empleados Particulares, representada por su Vicepresidente Ejecutivo, y la Dirección de Sanidad de la Armada de Chile, representada por su Director, Contralmirante de Sanidad doctor Miguel Versín Castellón, sobre atención médica y hospitalaria para los imponentes de la Caja en el Instituto del Tórax y Tránsplantes, anexo al Hospital Naval de Valparaíso "Almirante Neff", y que en fecha reciente ya recibió su espaldarazo legal.
El texto de ese convenio se resume de la siguiente manera: El Consejo Directivo de la Caja, por Acuerdo Nº 1700-3-69, adoptado en sesión de fecha 21 de julio de 1969, ha destinado la suma de...
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Le advierto a Su Señoría que ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Perdón. Solamente quisiera terminar pidiendo a la Mesa que se oficie a la Contraloría para que se levante la objeción, puesto que la operación, desde el punto de vista legal, tuvo su ratificación oportunamente por el organismo correspondiente, que, para estos efectos, es la Superintendencia de Seguridad Social, que emitió un informe oportuno y favorable.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se transcribirán las observaciones de Su Señoría en la forma solicitada.
13.-RESTRICCION DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA POR CARRETERAS DE LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO Y VALPARAISO.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el señor Lorenzini, durante dos minutos.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, agradezco el tiempo que me ha cedido el Comité Independiente.
La resolución de la Subsecretaría de Transportes Nº 283, de 20 de mayo de 1969, que restringe en días y horas la circulación de camiones en la carretera a San Antonio, y a Valparaíso y Viña del Mar, por la Panamericana, provocó gravísimos perjuicios económicos a este gremio, y la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile debió atender a la protesta de los diez sindicatos de dueños de camiones afectados en la zona a que me he referido. Concurrí, como miembro de la directiva de la Confederación, a una reunión masiva del gremio, en Melipilla, el sábado 15 de octubre, en la que estuvieron presentes los dirigentes de todos los organismos adheridos a la Confederación, afectados por la medida restrictiva del trabajo de los transportistas de carga, que dictó la Subsecretaría de Transportes.
En la asamblea de Melipilla, en la que estuvo presente mi distinguido colega Diputadodon Matías Núñez, se acordó solicitar la intervención de Su Excelencia el Presidente de la República, para resolver éste y otros graves problemas que afectan a los dueños de camiones de todo el país, como es la limitación de carga por eje, los valores de peaje, la legislación de tránsito, y la reforma de la Ordenanza del Tránsito.
El lunes 17 de octubre, con la directiva de la Confederación de Dueños de Camiones, presidida por don León Vilarín, nos entrevistamos con el Honorable Senador don José Musalem, dando cumplimiento a un acuerdo de la asamblea de Melipilla. El Senador solicitó de inmediato una entrevista con el señor Subsecretario de Transportes, la que se efectuó el mismo día lunes 17 de octubre, a las 18 horas. En esta entrevista se convino ver la manera de suspender los efectos de la resolución Nº 283, que restringe la circulación de vehículos de carga, comprometiéndose la directiva de la Confederación, con el señor Subsecretario, a hacerle llegar un documento suscrito por los alcaldes, los dirigentes de los Sindicatos de Dueños de Camiones y la directiva de la Confederación, en el que se propone la solución adecuada para este problema que, consultando la necesidad de despejar de camiones los caminos de la zona mencionada, en las horas de mayor afluencia de vehículos los días domingo, consulte también el interés de los asociados a la Confederación de Dueños de Camiones y les permita continuar cumpliendo sus labores al servicio de la industria, la agricultura y el comercio del país, sin menoscabo de sus intereses.
Señor Presidente, se celebró la reunión con los señores alcaldes, y luego se hará llegar una resolución firmada por ellos, que se está finiquitando en estos instantes.
Cumplo con el encargo de la Confederación de Dueños de Camiones de formular estas observaciones en la Honorable Cámara, para dejar en claro cuál es la actuación de la Confederación Nacional y de los parlamentarios que han intervenido en ello, colega Matías Núñez y el que habla, los que creemos que ya hemos encontrado más que un principio de solución.
Muchas gracias, señor Presidente.
14.-TRAZADO ELABORADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA CARRETERA INTERNACIONAL A MENDOZA.- OFICIOS.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Corresponde el turno siguiente al Comité Nacional.
El señor SCARELLA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCARELLA.-
Señor Presidente, me quiero referir al problema que ha planteado el trazado de la carretera internacional a Mendoza, en el sector comprendido en el departamento de Quillota, entre San Isidro y Ocoa. La Dirección de Vialidad ha insistido en un proyecto primitivo del año 1959, que fue rechazado por la totalidad de la representación parlamentaria de esa época, y, además, por todas las fuerzas vivas de la región: la Municipalidad de Quillota, la Municipalidad de La Cruz y el Centro para el Progreso de Quillota.
Este trazado que pretende imponer el Ministerio de Obras Públicas, pasa por uno de los sectores más fértiles del país; una zona que tiene un clima privilegiado, no solamente en Chile, sino que en todo el continente americano, dedicada al cultivo valiosísimo de frutas, que son de enorme importancia para la economía nacional.
El trazado propuesto destruye más de tres mil árboles en plena producción; además, alarga la ruta internacional en trece kilómetros, y pasa por el centro de la ciudad de La Calera, con las consiguientes dificultades que significa que un centro urbano sea atravesado por una ruta de alta velocidad. Además, interfiere el regadío de la zona, ya que se están destruyendo -y esto se ha visto en algunos sectores del Canal Wachington, que irriga la zona de Limache- los canales y el sistema de irrigación, lo que va a ser costosísimo de reparar. Por otra parte, crea un problema de graves consecuencias futuras para el país ya que en ese mismo sector va a estar la línea férrea, la vía internacional y el cruce de todos los canales, lo que en caso de una emergencia de cualquier tipo, constituiría un serio riesgo que es obligación del Gobierno evitar.
Los señores Ministros de Agricultura y de Defensa Nacional se han manifestado contrarios a este trazado. El señor Ministro de Agricultura, porque reconoce la importancia que tiene esta región desde el punto de vista agrícola, y porque no solamente la construcción del camino causará la destrucción de numerosos árboles, sino que va a interferir en la irrigación subterránea, por el peso de esa ruta en esta zona, que tiene, como digo, el privilegio de este micro clima, que en gran parte está condicionado por la permeabilidad de sus terrenos.
El trazado propuesto, y aceptado en 1959 por toda la representación parlamentaria de Valparaíso y las fuerzas vivas de la zona, y hoy día impulsado también por el Centro para el Progreso de Quillota y por la casi totalidad de los vecinos de esa región, acorta -como dije anteriormente- el camino en 13 kilómetros. Además, pasa por una zona que no tiene ninguna fertilidad y obliga a la construcción de un túnel en la zona de Pocochay. Pero éste es el argumento que esgrime el Ministerio de Obras Públicas para oponerse a este trazado, diciendo que es muy difícil precisar el costo de este túnel, lo que no es cierto, porque el cateo de éste ya está hecho. En seguida, por la misma región por donde se construiría la carretera y el túnel, actualmente existe otro por el que pasan las aguas de Las Vegas y que provee de agua potable a Valparaíso. Los ingenieros que están acostumbrados a trabajar en esa zona saben que no hay ningún problema en construir un túnel allí. Las ventajas, por lo tanto, son enormes: se acorta la carretera en 13 kilómetros, no se destruye una zona de inmensa fertilidad, no se expone a La Calera al riesgo de tener una vía de alta velocidad en el centro de la ciudad, y ofrece enormes posibilidades turísticas ya que el panorama a la salida del futuro túnel es extraordinariamente hermoso. Esto da un sentido turístico a la obra, lo que siempre preocupa mucho a los ingenieros modernos de Europa. En este caso, se dará al turista que venga de Argentina una visión grata de todo el valle de Aconcagua.
Señor Presidente, pido que se oficie al señor Ministro de Agricultura para que reitere su posición frente al Gobierno, y reafirme su actitud, que ha sido pública, de oponerse al trazado propuesto por la Dirección de Obras Públicas. Pido que se oficie, en igual sentido, al señor Ministro de Defensa Nacional, pues los anteriores Secretarios de esta cartera también han emitido su opinión contraria al trazado propuesto por el Ministerio de Obras Públicas, y al Ministro del ramo para que reconsidere el trazado del camino propuesto.
Nada más a este respecto, señor Presidente.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviarán en nombre de Su Señoría, los oficios que ha solicitado el señor Diputado.
15.-PROBLEMAS HOSPITALARIOS EN LA PROVINCIA DE VALPARAISO.- OFICIO
El señor SCARELLA.-
Voy a exponer otro problema.
Existe gran inquietud en el cuerpo médico de Valparaíso. Han surgido graves problemas que nos obligan a distraer la atención de esta alta Corporación.
En el Hospital de Quilpué, inaugurado recientemente, por disposición del Servicio Nacional de Salud, se han suprimido los cargos de la Asistencia Pública y se ha destituido prácticamente a los médicos que estaban ejerciendo esas funciones. Esto es profundamente perjudicial para los habitantes de Quilpué, la zona intensamente poblada y con una población ascendente, en la que esos servicios son absolutamente necesarios,
En el Hospital Deformes de Valparaíso los médicos han dado a conocer en detalle la falta absoluta de elementos de trabajo y de personal. Estos hechos culminaron con la paralización del Servicio de Radiología y del Banco de Sangre del establecimiento, haciendo imposible el trabajo diario de atención de los enfermos.
En el Hospital de Viña del Mar ha sucedido también un hecho muy serio. La Dirección de este Hospital, por memorándum Nº 172 dispuso que a contar del 21 de octubre de 1969, se suspenden los permisos y licencias del personal que normalmente debe ser reemplazado, por haberse agotado el presupuesto para tales efectos.
Por enfermedad del obstetra, el Servicio de Maternidad quedó abandonado, pues no se pedía pagar reemplazante. Y esta Maternidad cuenta con un solo médico residente.
En la Asistencia Pública del Hospital de Viña del Mar, se ha dado el caso de que en un turno ha habido un solo médico de guardia, pues no se podía pagar reemplazante. Como se desprende de estos dos ejemplos anteriores, no sólo no se han aumentado las plantas de médicos, como se viene pidiendo desde hace algún tiempo, sino que se limitan las horas médicas y paramédicas, sometiendo a un grave riesgo a la población. Lo acontecido en la Asistencia Pública de Viña del Mar, reviste especial importancia, porque el Presidente de la República, junto con el señor Ministro de Salud y los parlamentarios de la zona inauguraron el establecimiento con gran regocijo de toda la población. Yo creo que el Presidente de la República ha sido mal informado respecto a lo que sucedió después que dicho establecimiento fue inaugurado. Me tocó estar con él y acompañarlo en la visita que hizo al establecimiento y se mostraba muy grato y complacido de ver este nuevo edificio que se incorporaba durante su Gobierno al servicio de la comunidad. Pero señor Presidente, después de más de un año de funcionamiento, todavía no cuenta con Pabellón Quirúrgico adecuado, ni con personal de pabellón y, por lo tanto, sólo puede cumplir sus funciones en forma muy precaria. Estimo que el Jefe de Estado debe ser informado de lo que sucede realmente en el país y que no hay que mostrarle un cas*carón y hacerle creer que realmente se está realizando una obra de beneficio público. Por eso, pido que se oficie al Presidente de la República, haciéndole presente que no se ha completado la dotación del servicio que él inauguró y que seguramente ha sido mal informado por- las autoridades subalternas del Servicio Nacional de Salud. Nada más.
El señor CAMPOS (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio que solicita Su Señoría a Su Excelencia el Presidente de la República.
16.-CONSTRUCCION DE UN CUARTEL PARA LA TERCERA COMPAÑIA DE BOMBEROS DE FRUTILLAR ALTO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE.- OFICIO
El señor CAMPOS (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CAMPOS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor KLEIN.-
¿Cuántos minutos quedan al Partido Nacional?
El señor CAMPOS (Presidente accidental).-
Seis minutos, señor Diputado.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, Frutillar Alto es una ciudad como muchas en nuestro país: nació a la vida una vez que Ferrocarriles del Estado unió el centro del país hasta Puerto Montt. Hace de ello más de 60 años. Cuenta con distintas actividades en comercio, industria, pequeña artesanía, etc.; hay clubes de fútbol, Cruz Roja, y algo que no podía faltar: una Compañía de Bomberos, la Tercera. A esta última institución es a la cual deseo referirme en esta oportunidad.
En la actualidad, esta Compañía cuenta con un moderno carro-bomba, material de trabajo y considerable número de voluntarios. Además, tiene el apoyo del vecindario y, sobre todo, del Centro Femenino de la Compañía, que donó un sitio de 800 metros cuadrados en Frutillar Alto. En este sitio los "tercerinos" desean ver construido su cuartel.
Como la mayoría de los habitantes son personas de escasos recursos, que aportaron ya su cuota para la adquisición del carro-bomba, es de justicia que el Estado ponga la suya para la construcción del cuartel.
Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que disponga los fondos necesarios para hacer realidad la legítima aspiración de la Tercera Compañía de Bomberos de Frutillar Alto, y dé las instrucciones del caso, a la Dirección de Arquitectura, para que este cuartel sea incluido, con la mayor brevedad, en el plan de construcción de cuarteles de bomberos.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes el oficio solicitado por Su Señoría.
17.-NECESIDADES DE LA COLONIA SUR, UBICADA AL PIE DEL VOLCAN CALBUCO, (LLANQUIHUE)
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Puede continuar, señor Diputado.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, durante el período de receso de la Cámara para Fiestas Patrias, fui invitado a una reunión en la Colonia Río Sur -ubicada prácticamente al pie del volcán Calbuco-, por el Centro de Padres de la Escuela Nº 39, el Comité de Adelanto y el Comité de Aspirantes a Colonos. En esta reunión se me hizo entrega de un memorándum con los principales problemas que afectan a esa Colonia y, en especial, a la Escuela Nº 39. El documento plantea los siguientes puntos:
1.- "Dotar del mobiliario necesario a la Escuela Nº 39, que en la actualidad tiene una matrícula de 112 niños, pues el que existe en uso es insuficiente y antipedagógico. También hacemos constar que llegará a sumar 200 niños, más o menos, en el futuro inmediato."
2.- "Instalación del agua potable, para lo cual se cuenta con la dotación total de cañerías y servicios higiénicos."
Estos se encuentran clausurados en este momento, no como en otros sectores rurales donde, con muy poco criterio, se han estado ocupando y hoy no sirven para nada. En este caso se tuvo la ocurrencia de no utilizarlos, en espera del suministro de agua.
3.- "Construcción de un cerco adecuado a la calidad del local. Ambos trabajos debieron ser ejecutados por la firma Casanova, los que no se efectuaron, creando así un grave problema sanitario que perjudica a todo el alumnado."
4.- "Atención médica: Considerar atenciones médica y dental para los alumnos de la escuela y toda la población preescolar, a lo menos una vez al mes."
En este sentido, señor Presidente, en los puntos 1, 2 y 3 solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación, para que considere les tres problemas planteados en la Escuela Nº 39.
En cuanto al punto 4 sobre atención médica, solicito que se envíe un oficio al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Salud, para que considere la posibilidad de dar atención médica, no sólo para la Colonia Río Sur, sino que para los distintos sectores de la provincia de Llanquihue.
5.- "Reparación del camino de Colonia Río Sur a Río Pescado, que tiene una longitud de 18 kilómetros y se encuentra en pésimas condiciones de tráfico, existiendo el peligro de que los habitantes de ese sector queden aislados de un momento a otro, lo cual equivaldría a un desastre económico para una población de más de 600 personas, al cortarse la única vía de comunicación a los centros poblados."
En este sentido, solicito que se envíe oficio al Director de Vialidad don Luis Erazo, a fin de que considere la reparación de este camino.
6.- "Instalación de un poder comprador de maderas; como esta colonia no es agrícola sino que maderera, es de absoluta urgencia que el Supremo Gobierno autorice el funcionamiento de un poder comprador de maderas para la provincia, porque así podríamos vender nuestros productos a precios razonables.. .
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Nacional.
El señor KLEIN.-
...sin someternos a las exigencias y presiones económicas de los consorcios comerciales."
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
Ha terminado el tiempo de su Comité.
El señor TUDELA.-
¿Cuántos puntos le quedaron?
El señor KLEIN.-
Me quedó un punto.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
El señor ATENCIO.-
Pido la palabra.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Atencio.
El señor KLEIN.-
¿Me concede una interrupción, colega? Me quedó un punto por tratar: la Posta de Primeros Auxilios.
El señor ATENCIO.-
Muy bien.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría puede continuar el señor Klein.
El señor KLEIN.-
Posta de primeros auxilios. Este es un problema extremadamente crítico para los innumerables habitantes que pueblan los faldeos del volcán Calbuco, ya que, en casos de urgencia, tenemos que movilizarnos a través de una distancia de más de 40 kilómetros para llegar hasta Puerto Varas, única ciudad más cercana, lo cual significa grandes sacrificios, debido a la escasa locomoción y el precario estado de nuestra única ruta de acceso.
Por lo tanto, solicito que se envíe oficio al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Salud, con el fin de que esta posta pueda ser realidad, funcionando en el mismo local de la escuela Nº 39.
Muchas gracias al Comité Comunista.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio, en nombre de Su Señoría.
18.-SITUACION ECONOMICO-SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL GREMIO DE LA CONSTRUCCION.- OFICIOS
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Atencio.
El señor ATENCIO.-
Señor Presidente, deseo ocupar el tiempo de que dispone el Comité Comunista para analizar la situación económico-social de los trabajadores del gremio de la construcción en nuestro país. Desde luego, estas consideraciones están sometidas a la limitación del escaso tiempo de que dispone nuestro Comité.
Todos los sectores y grupos sociales están en pie de lucha por mejores salarios, por sueldos que permitan paliar, siquiera, la inflación, que se ha comido gran parte de sus remuneraciones.
Oficialmente, el costo de la vida ha subido en un 27,4%, hasta septiembre, y se espera que cierre el año en alrededor del 40%, o más. Este año la batalla por los reajustes, debido a la crítica situación económica de los trabajadores, ha tenido que comenzar mucho más temprano que en los años anteriores. La situación es desesperante y agobiadora, los sueldos no alcanzan ni para comer, esto hace que el poder adquisitivo de los trabajadores en general y, particularmente de los obreros de la construcción, sea bajo. Ello incide en que el consumo también sea bajo, ya que no puedan comprar lo que necesitan.
Muy decidora es la declaración de los jueces, al responder a la Corte Suprema. Hacen presente su crítica situación económica y sostienen que, en la entrevista con el Presidente de la República, que se debía llevar a efecto hoy, esperan se encuentren soluciones concretas y reales, y no orales, tal como lo dicen en su declaración.
Los obreros de la construcción no escapan a esta situación descrita. En la mayoría de los casos son unos semi-cesantes que se trasladan de un punto a otro de nuestro territorio, en busca del mal pagado trabajo. Así vemos que los trabajadores que construyeron la planta hidroeléctrica de Chapiquiña, en el río Lauca, en el norte de nuestro país, los encontramos después trabajando en el centro y en el sur de nuestro país, en las plantas de Rapel o de Los Cipreses. Los obreros de la construcción son unos parias que, ante la escasez de trabajo, deben seguir a las empresas constructoras, como ya dije, a distintos puntos del país.
Los obreros de la construcción, además de ser semicesantes, deben afrontar también una situación inestable e irregular. Hoy, están trabajando en un modesto "pololo", como se dice en el lenguaje de la construcción, estucando una modesta pieza y mañana, trabajando en la construcción de fastuosos edificios. Así también varía su ingreso. Generalmente, en los "pololos" no se les pagan imposiciones "ni semanas corridas" trabajan por tratos redondos, como se les llama. En la mayoría de las empresas constructoras no se les impone por el total de las remuneraciones ganadas. La explotación, en consecuencia, de los trabajadores de la construcción, raya en lo increíble. Las actas de avenimiento; los compromisos escritos; en general, las leyes del trabajo son violadas. En el párrafo subsiguiente señalaré algunos ejemplos de abusos que ratificarán lo dicho.
Al final de mi intervención, señor Presidente, pediré que se envíen oficios a los Ministerios que indicará, para hacerles presentes los abusos y tropelías que denunciaré a continuación.
Despido de un dirigente en INAPRECO, sigla que tiene la "Industria Nacional de Pretensados y Construcciones Limitada". La prepotencia patronal en contra de los sufridos obreros de la construcción y la persecución contra sus dirigentes, queda de manifiesto en el caso que señalo.
Con fecha 2 de julio del presente año, en asamblea celebrada por los trabajadores de INAPRECO, se nominó candidatos a miembros de la directiva de este sindicato industrial, a los compañeros Héctor Tapia Varas, Juan Zúñiga Estay y Exequiel Vergara Mandujano, entre otros. La Inspectoría Comunal del Trabajo de Maipú fue informada de esta designación con fecha 14 de agosto de 1969. El Inspector Comunal fijó como fecha de elección el día 1° de octubre de este mismo año, a las 18.30 horas de ese día.
El 26 de septiembre, por nota que tengo a mi vista, se notificó a un grupo de trabajadores y, entre ellos, a uno de los candidatos a dirigentes nominados, que se ponía término a sus contratos. Para ello se invocaba el artículo 2"? de la ley de inamovilidad, en sus causales números uno y ocho.
Queda en evidencia que esto fue sólo un pretexto para despedir a Efraín Exequiel Vergara Mandujano, uno de los candidatos a dirigente, que fue posteriormente elegido presidente del sindicato mencionado; esta fue -repito- una martingala baja, malintencionada, prepotente y de desprecio a la organización obrera reflejando con ello, además, ignorancia en materia de las añejas y caducas leyes del trabajo, como quedará demostrado en seguida.
La comunicación dice textualmente como sigue: "La INAPRECO Limitada ha decidido poner término a su contrato de trabajo en virtud de las causales Nºs. 1 y 8 del artículo 2º de la ley de inamovilidad, es decir, de la ley Nº 16.455, ya que, como es de su conocimiento, la disminución del ritmo de trabajo hace necesario rebajar el número de obreros que en la planta industrial laboran."
Esos son los argumentos de la empresa.
Estos empresarios, como la mayoría de los empresarios del país, se han equivocado interesada y malintencionadamente. La disposición legal citada dice a la letra lo siguiente: Causal primera: "La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato", y la causal octava manifiesta: "El caso fortuito o fuerza mayor". Como queda demostrado, señor Presidente, ninguna de estas dos causales se parecen, siquiera, a lo indicado por los empresarios en la comunicación de despido y sólo refleja el odio ancestral de los empresarios hacia los trabajadores, es decir, odio hacia quienes, trabajando, les permiten obtener jugosas utilidades, fobia canina hacia la organización de los trabajadores de la construcción.
Ratifica lo expresado, señor Presidente, lo que dice el Inspector Comunal del Trabajo de Maipú en certificado que lleva el Nº 360, y que dice lo que sigue, en su parte pertinente: "Por resolución Nº 16 de 22 de octubre del presente año, se aplica multa administrativa a la Empresa Industrial Nacional de Pretensados y Construcción Limitada, por infracción al artículo 379 del Código del Trabaje y el artículo 10 de la ley Nº 16.455, sancionado en la misma ley en su artículo 17, por despedir con fecha 26 de septiembre del presente año a los señores Héctor Tapia, Juan Zúñiga y Exequiel Vergara Mandujano, que eran miembros del sindicato y candidatos a cargos directivos en esa organización." Hay represalia evidente hacia los trabajadores en este hecho, señor Presidente.
Por otra parte, en la población Besa, de Quinta Normal, el contratista Exequiel Bolomburu mantiene un conflicto con alrededor de ochenta trabajadores que ejecutan trabajos de alcantarillado en la población mencionada. La contratación de veinte de estos obreros se produjo en la semana del 20 al 27 de octubre. En la semana siguiente contrató alrededor de sesenta obreros más. Este contratista, al igual que muchos otros contratistas y constructores en el país, no tiene contratos de trabajo con sus trabajadores, los que ante los bajos precios pagados por metro cúbico por excavación, optaron por presentar un petitorio. Este contratista creyó que la mejor respuesta a esta demanda era desconocerles su calidad de trabajadores de él y, pintorescamente, los calificó de invasores. A renglón seguido, paralizó la obra, y como estimó que estaba actuando como debía, con modestia, pidió al Intendente la fuerza pública.
Ayer lunes, se hizo presente el inefable Grupo Móvil y sólo con la acertada intervención de la Federación de la Construcción, en la persona de su dirigente Francisco Núñez, se pudo evitar hechos de imprevisibles resultados.
La indignación de los trabajadores era manifiesta. El Alcalde de esa comuna y un Oficial de Carabineros de la Décima Comisaría de la misma comuna, más la opinión de pobladores de esa población, testigos presenciales del desarrollo de las faenas de alcantarillado ya mencionadas, dieron fe de que el contratista sorprendió a las autoridades para que le concedieran la fuerza pública y que lo único que pretendía el contratista era desconocer el pliego de peticiones de los obreros. Y esto suma y sigue.
La empresa constructora Figueroa y Alemparte que ejecuta trabajos de construcción en el tranque La Paloma, de Ovalle, ha despedido a tres dirigentes de la construcción en esa ciudad.
En el sur, en Valdivia, numerosos contratistas que tienen a su cargo trabajos de demolición, se niegan a respetar el tarifado de los obreros de la construcción, alegando falsamente que las obras de demolición no son faenas inherentes a la construcción.
En la misma ciudad de Valdivia, el Inspector Provincial del Trabajo se constituye, en la mayoría de los casos, en abogado defensor de la parte empresarial. Ha tomado como norma invariable amenazar a los trabajadores, diciéndoles que, si ellos rechazan las proposiciones de la Junta de Conciliación y llegan a la fase del arbitraje, las peticiones se considerarán solamente a partir de la fecha de la firma del acta de avenimiento, y no de la fecha de presentación de las peticiones hechas por los obreros. Esta disposición no está en ningún texto legal, solamente está en la cabeza del Inspector del Trabajo y de los empresarios de esa ciudad que, por rara coincidencia, opinan igual.
Los trabajadores de la construcción en Arica, no están en mejor situación que las relatadas. He recibido un telegrama firmado por Guillermo Albarracín, dirigentes de los trabajadores a contrata, en la Dirección de Obras Sanitarias de esa ciudad. Este servicio ha mantenido a alrededor de 600 obreros en las faenas de instalación de las redes de agua potable y alcantarillado de Arica. Estas obras han estado y están debidamente financiadas por la Junta de Adelanto de Arica. El telegrama a que me he referido señala que, por incumplimiento de parte de la Administración de Obras Sanitarias, ellos se vieron expuestos a efectuar un paro de un día.
Pero, ¿cuál ha sido el incumplimiento de parte de los administrativos de ese servicio y que los trabajadores repudian, señor Presidente? En lo fundamental, los trabajadores piden que cesen los despidos, que se vuelva al sistema de trabajos a tratos, porque los jornales son muy bajos, y que no existan represalias contra ellos, hostilidad que se ha hecho presente en la persona de varios obreros especializados, como Luis Ogalde, por ejemplo, obrero electricista; de otros que trabajan en los talleres, y de compañeros obreros que desde la organización defienden a sus representados, que son trasladados a lugares de trabajo donde la remuneración es mucho más baja que lo normal.
Otro de los problemas que afecta a los trabajadores es el de los subcontratistas de las empresas constructoras, que, en la mayoría de los casos, se prestan para efectuar trabajos a precios inferiores que los que las empresas deben pagar por imperativo de los convenios colectivos. Inmediatamente después de firmadas las actas de avenimientos en las peticiones presentadas por los obreros, las empresas proceden a dar los distintos trabajos a subcontratistas inescrupulosos, que, pagando salarios inferiores, como ya dije, violan de esta forma las mejoras en salarios que los obreros con sus peticiones han logrado.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor ATENCIO.-
Solicito que se envíe un oficio a la Contraloría General de la República por los despidos masivos, de la Dirección de Obras Sanitarias de Arica. Este es un organismo semifiscal. Asimismo, otro a la Dirección General del Trabajo por la denuncia de despidos de trabajadores y dirigentes.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría.
19.-CENTENARIO DEL LICEO SUPERIOR DE ANCUD (CHILOE).- NOTA DE SALUTACION
El señor FERREIRA.-
Pido la palabra.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría en el tiempo del Comité Radical.
El señor FERREIRA.-
Señor Presidente, animación y colorido han tenido las fiestas liceanas con que el alumnado, ex alumnos y profesores del establecimiento han celebrado el centenario del Liceo Superior de Ancud, festividades que culminaron el 11 de octubre, instituido "día del colegio". Se alternaron ceremonias cívicas, exposiciones didácticas de mucha jerarquía, y una bulliciosa y alegre participación juvenil con velada bufa, coronación de reina y desfile de carros alegóricos. Todo un acontecimiento que ha conmovido a Ancud, capital de la provincia de Chiloé, ciudad que fundara don Carlos de Berenger hace doscientos años.
Desde los albores de su vida, hasta ser sorprendido por la primera centuria de su existencia, el Liceo de Ancud ha desarrollado una vasta acción educativa en favor de la cultura, habiendo traspasado aun las fronteras zonales, lo que le ha permitido el egreso de sus aulas de muchos hombres que han honrado y honran las distintas actividades de la Nación.
Relatar la vida del Liceo de Ancud es pasar revista al desarrollo intelectual y social de la provincia durante un siglo. Ha sido el centro de donde parten, en las más opuestas direcciones, los rayos luminosos del saber y la cultura.
Es muy útil conocer la historia de las Instituciones. ¡Cuan provechoso sería tener la historia de todos los Liceos de Chile, ya que ella nos daría un bosquejo del desenvolvimiento de la cultura general chilena, y cuan sensible que esta tarea no se haya emprendido! Si bien algunos establecimientos secundarios cuentan con una monografía, no pasa de ser un breve compendio de sus actividades. ¿Podrá ser ésta la ocasión de que salga la historia del Liceo de Ancud, uno de los más antiguos de Chile, prestigiado por una tradición que le han dado carácter propio?
Los primeros institutos secundarios chilenos se formaron en los albores de nuestra Independencia, en los primeros años del siglo XIX. Después de tres siglos de vasallaje, Chile acababa de romper las cadenas que lo ataban a la dominación española y se preparaba para figurar en el concierto de los pueblos independientes. Pero tan grande y tan noble como la independencia material, es la espiritual. Se había conseguido una de las libertades: la libertad política; faltaba emprender una nueva batalla para conseguir la independencia de la cultura.
Batallas silenciosas y anónimas, que no por eso dejan de ser sublimes, como las que tiñen de sangre la espada de los héroes. Así lo comprendió el Gobierno instalado en Santiago que, con fecha 20 de junio de 1823, ordenaba fundar institutos educacionales en Santiago y en las ciudades cabeceras de provincias, que en ese entonces eran La Serena y Concepción.
Estos institutos deberían contar con tres secciones: de Educación Científica, de Educación Industrial y de un Museo para la práctica de las Ciencias.
Aunque estos buenos propósitos no pudieron cristalizar de inmediato constituyeron el origen de la educación media y superior de Chile.
Siguió corriendo el tiempo, y el 26 de diciembre de 1864 el Honorable Consejo de la Universidad de Chile aprueba el plan de estudios de los liceos provinciales. Esta medida vino a ensanchar el horizonte de posibilidades a los jóvenes de las provincias.
El turno a Chiloé le correspondió el 4 de marzo de 1869, cuando fue firmado el decreto de fundación del Liceo de Ancud, por el Presidentedon José Joaquín Pérez y el Ministro de Instrucción Públicadon Guillermo Blest Gana. El mismo decreto nombra Rector del nuevo Liceo a don Liborio Manterola.
Nobles y austeros educadores, hábilmente lo han dirigido, desde su sitial, por la senda del progreso que le trazara su fundador. En total son 22 pedagogos, los que durante estos cien años han regido los destinos de este establecimiento educacional.
La nómina de sus Rectores es la siguiente: don Liborio Manterola (1869-1873), don Francisco García Rivera (1873-1874), don Alberto Euth (1874-1875), don Eulalio Vargas (1875-1877), don Bernardo Quijada (1877-1985), don Julio Roberto Pizarro (1885-1890), don José María Bello (1890-1891), don Manuel Cárdenas (1891-1894), don Juan Antonio Alvarado (1894-1899), don Emiliano Figueroa (1899-1906), don Darío Cavada Contreras (1906-1919), don Rafael Cavada Richards (1919-1922), don Alvaro Rivera Matte (1922-1925), don Roberto Ochoa Ríos (1925-1928), don Rolendio Soto Bravo (1928-1928), don José Silva Rojas (1928-1929), don Luis Mardones Otaíza (1929-1932), don Benedicto Labarca Calvo (1932-1934), don Lorenzo Espinoza Morales (1934-1952), don Lautaro Alvarez González (1952-1956), don Humberto Lagos Arraño (1956-1968), y don Carlos Moraga Radich, actual Rector.
El colegio se inició en marzo de 1869 con un curso de preparatorias y dos de Humanidades. Hoy alberga en su recinto alrededor de mil estudiantes, diseminados en veinticuatro cursos.
En un tiempo fue Ancud el centro educacional y cultural del país. Por eso, esta ocasión solemne para el establecimiento, ha tenido una gran significación para la vasta zona sureña. Las diversas clases sociales y los distintos centros de actividad humana han exteriorizado su simpatía, la honda raigambre afectiva que todos sienten por su primer plantel de educación, por el colegio donde han pasado, en un siglo de vida, tantos y tantos hombres de trabajo, tantos hombres eficientes, progresistas y honrados. Se calcula en más de veinticinco mil los que han templado el acero de sus almas para la sana y franca lucha por la vida. Unos habrán conseguido renombre, otros fortuna, y casi todos: honra y respeto. Se encuentran dispersos laborando en todas las ciudades de Chile.
Los magníficos frutos que ha dado el Liceo de Ancud y el ambiente que ha sabido formarse, lo han aureolado de una tradición de prestigio y de simpatía regionales, que muy pocos establecimientos -aun cuando materialmente sean más importantes- han sabido o podido conquistar. ¿Y no es este aspecto el principal termómetro para juzgar el valor de una institución?
El profesorado en su mayoría es titulado en la Universidad de Chile o en otras Universidades del país. El personal de educación primaria que labora en el Liceo tiene títulos otorgados por las respectivas autoridades. Muchos de ellos han hecho cursos en Santiago, o en otros centros, para mejorar métodos y técnicas, pues el Liceo participa activamente en la reforma educacional que se está poniendo en marcha. Los profesores se entregan con unción a sus tareas, hacen de la carrera un sacerdocio, se imponen tareas que ningún reglamento los obliga, pero que la vocación les aconseja. Comprenden que nada hay más grande que su misión y quieren dignificar la profesión, dignificándose a sí mismos.
Siempre ha habido en el Liceo una activa participación en obras y en actividades de carácter público. Es un organismo vivo que ansia colaborar en el progreso de la vida ciudadana.
El Coro Polifónico de Ancud, muy conocido en el ámbito nacional y en el extranjero, se inició en el Liceo. Los alumnos constituyeron su base, y el Director sigue siendo el profesor de música del Liceo, el distinguido musicólogo don Mario Peña.
El Deportivo de Alumnos del Liceo de Ancud, que obedece a la sigla de "DALA", participa activamente en eventos de basquetbol y fútbol. Sus jugadores han sido pilares básicos de seleccionados de la ciudad.
Funcionan muchos organismos estudiantiles de diversas actividades, como la Brigada de la Cruz Roja.
Si bien el ruinoso edificio que lo cobijó hasta el año 1956 fue reemplazado por un moderno edificio, que fue amplio recién construido, conformando las necesidades de la época, éste se hizo rápidamente insuficiente, estrecho e incómodo; carece de ciertas comodidades esenciales en la zona: como patios, gimnasio cubierto, etcétera. Su capacidad actual no puede resistir la creciente demanda de matrículas, y más todavía si se mantiene un "status" propio de la carencia de los centros de enseñanza básica y media, por lo cual se tiene una realidad híbrida, tanto por los cursos como por los sistemas. La falta de edificio adecuado es ahora su principal problema.
El mejor homenaje para el Centenario del Liceo de Ancud lo constituirá el proyecto de ley que presentaremos los parlamentarios de la zona, que le otorga recursos, procurando una mejor ubicación para un centro de enseñanza de esta naturaleza y con el espacio suficiente para el normal funcionamiento de todas sus actividades.
Señor Presidente, pido que se envíe una nota de felicitación, por el centenario del Liceo de Ancud, a su actual Rector don Carlos Moraga Radich, en nombre de los parlamentarios de Chiloé: Rene Tapia y Orlando del Fierro; del Partido Radical, y, si es posible, de esta Honorable Cámara.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
No hay quórum para enviarlo en nombre de la Cámara.
Se enviará en la forma solicitada por Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
En nombre del Comité Comunista.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará en nombre del Comité Comunista.
El señor FERREIRA.-
Muchas gracias.
El señor AGUILERA.-
En nombre del Comité Socialista.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Y en nombre del Comité Socialista.
El señor MERINO.-
En nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se agregará también el Comité Demócrata Cristiano.
20-CREACION DE PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE MANZANAS EN OSORNO.- OFICIOS
El señor FERREIRA.-
El resto del tiempo lo usará el colega Jáuregui.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Le quedan dos minutos al Comité Radical.
Tiene la palabra el señor Jáuregui.
El señor JAUREGUI.-
Agradezco la deferencia del Partido Radical.
Señor Presidente, rápidamente quiero dar cuenta de que en la ciudad de Osorno, el año recién pasado, se realizó un simposio sobre alcoholismo, que estuvo a cargo del Departamento de Salud Mental del Servicio Nacional de Salud, y en el que participó toda la comunidad: centros de madres, centros de pequeños agricultores.
En este evento se comprobó que en la provincia de Osorno el índice de prevalencia de alcoholismo, tanto del alcohólico puro como del bebedor excesivo, es del orden del 18%, muy por encima de los índices habituales dentro de la medicina chilena.
En esta ocasión, no podré referirme a todas las conclusiones que ahí se tomaron -algunas de ellas ya en marcha, como el Centro de Tratamiento para Alcohólicos. Pero quiero aprovechar de referirme a una de extraordinaria importancia, como fue la de pedir al Gobierno la creación, en Osorno, de una planta industrializadora de manzanas, dado el hecho de que el alcoholismo, en las provincias del sur, se debe especialmente a la ingestión de sidra o chicha de manzana, en el 50 a 60% de los casos.
Rogaría entonces que se oficiara a los señores Ministros de Economía y de Agricultura para que se haga realidad esta conclusión del Servicio Nacional de Salud y que se acordó en el simposio sobre alcoholismo del año pasado, es decir, la creación de una planta industrializadora de manzanas en la provincia de Osorno.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se transmitirán los oficios solicitados por Su Señoría.
El señor KLEIN.-
También en mi nombre.
El señor FERREIRA.-
Y en el mío.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se agregará el nombre de Sus Señorías.
Ha terminado el tiempo de dos minutos concedidos por el Comité Radical.
21.-PAGO DE TRABAJO NOCTURNO EN LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS, INVESTIGACIONES Y PRISIONES
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Corresponde hacer uso de la palabra al Comité Socialista.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, sin desconocer que es de iniciativa del Ejecutivo presentar indicaciones respecto de financiamiento, los socialistas estamos empeñados, desde hace bastante tiempo, en corregir una situación anormal que existe en las Fuerzas Armadas, Carabineros y Prisiones; situación anormal que se refiere a pagos administrativos en sus horarios de trabajo.
En primer lugar, señor Presidente, como lo denunciamos en días atrás, las Fuerzas Armadas, Carabineros y Prisiones no tienen fijado un horario mínimo de trabajo. Es decir, se están atropellan-do las leyes e incluso los convenios internacionales que el país ha firmado. Las Fuerzas Armadas, cuando se contratan, no firman que van a trabajar por ocho, diez horas, sino que están sujetas a turnos abusivos que implantan las superioridades de estos servicios. Por esa razón...
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Le comunico a Su Señoría que ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo. A continuación puede seguir Su Señoría.
22.-PROYECTOS DE ACUERDO
El señor KLEIN.-
¿Hay quórum?
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Comunico a la Honorable Sala que no hay quórum. Se necesita la presencia de treinta Honorables Diputados.
El señor MONARES.-
Se les va a llamar.
-Después de transcurridos dos minutos:
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura a los proyectos de acuerdo.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo del señor Koenig, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano:
"Considerando la lentitud con que se realizan los trabajos del camino que une Lanco con Panguipulli y teniendo presente que, dadas las condiciones climáticas de la zona, debe aprovecharse el período de primavera y verano para realizar esas obras,
"La Honorable Cámara acuerda:
'Solicitar al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes se ordene la aceleración de los trabajos de pavimentación del camino de Lanco a Panguipulli, con el objeto de que las obras estén terminadas en marzo de 1970."
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Honorable Cámara para declarar obvio y sencillo este proyecto de acuerdo.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo de los señores Cerda y Pareto, apoyados por el Comité Demócrata Cristiano:
"Teniendo presente la importancia que para la agricultura del país, la recuperación de tierras erosionadas, el desarrollo de la industria nacional, tiene una adecuada política forestal.
"Que por otra parte, se han establecido metas precisas en el Plan de Desarrollo Agropecuario para el incremento de la producción forestal, lo que favorece particularmente el desarrollo de determinadas regiones del país con la instalación o ampliación de industrias forestales.
"En mérito de lo expuesto, la Cámara de Diputados adopta el siguiente proyecto de acuerdo:
"1) Solicitar al Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura, que informe a la Corporación sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el plan de desarrollo agropecuario sobre producción forestal y las medidas que actualmente están en ejecución en ese Ministerio u otras instituciones del Estado para la obtención de dichas metas.
"2) Solicitar, asimismo, al Ministerio de Agricultura, se sirva actualizar el proyecto de ley forestal, pidiendo el trámite de urgencia, si lo estima conveniente, y complementando sus disposiciones mediante indicaciones destinadas a modernizar el régimen forestal y a incentivar la producción en este sector."
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará obvio y sencillo este proyecto de acuerdo.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario). -
Proyecto de acuerdo del señor Merino, Comité Demócrata Cristiano:
"Considerando:
"1.- Que la provincia de Cautín, a través de sus autoridades, parlamentarios y organizaciones gremiales, ha venido solicitando desde hace varios años la construcción de una planta IANSA, industria-lizadora de la remolacha, en la provincia de Cautín;
"2.- Que la provincia de Cautín reúne todos los requisitos técnicos para que en ella sea construida una planta IANSA, de acuerdo con los informes especializados sobre la materia;
"3.- Que el establecimiento de esta industria en la provincia de Cautín favorecerá especialmente a las pequeñas propiedades agrícolas, especialmente a las comunidades indígenas,
"La Cámara de Diputados acuerda:
"Solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República que se incluya oficialmente en los planes de la CORFO la inclusión de la planta IANSA en la provincia de Cautín; y
"Que su construcción se inicie en el primer semestre del año 1970."
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará obvio y sencillo este proyecto de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Se daría por aprobado.
Aprobado.
El señor OLAVE.-
Que se vote. Sólo para que se declare obvio y sencillo hay acuerdo.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
La Mesa había entendido que estaba aprobado, Honorable Diputado.
El señor OLAVE.-
No; sólo la declaración de obvio y sencillo.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
En votación.
-Ejecutada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
Han votado solamente 27 señores Diputados.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Hay que repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA. (Prosecretario).-
Han votado solamente 28 señores Diputados.
El señor LORENZINI.-
¿Cuántos lo rechazaron?
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario). -
Votaron 25 por la afirmativa y 3 por la negativa, señor Diputado.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo del señor Valdés Rodríguez, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano:
"Frente a la imperiosa necesidad de sacar a la provincia de Maule, y concretamente a su capital, la ciudad de Cauquenes, de la marginalidad de la zona central, y a fin de producir un efectivo desarrollo económico y social en ella, la Honorable Cámara de Diputados acuerda:
"Solicitar encarecidamente al Supremo Gobierno se arbitren las medidas conducentes a fin de proporcionar financiamiento para la construcción definitiva del camino Quirihue-Cauquenes y Cauquenes-San Javier."
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará obvio y sencillo este proyecto de acuerdo.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo del señor Valdés Rodríguez, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano:
"Honorable Cámara, la provincia de Maule es tal vez la única provincia del país que no tiene sus caminos de acceso y transversales pavimentados. Hace algún tiempo, la comunidad organizada de Cauquenes logró reunir la suma de 150 mil escudos para entregarlos como aporte al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de los primeros cinco kilómetros del camino de Cauquenes-Parral. Como esta provincia ha sido por tantos años postergada en la ejecución de esta obra y como no deseamos que en el año próximo le ocurra igual suerte, es que solicitamos a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente proyecto de acuerdo:
"La Honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar encarecidamente del Supremo Gobierno que se consideren en el Presupuesto de la Nación del próximo año los fondos necesarios a fin de poder continuar con los trabajos de pavimentación del camino de Cauquenes a Parral."
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará este proyecto de acuerdo obvio y sencillo.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo de los señores Basso y Olave y de la señora Marín, apoyados por los Comités Radical, Socialista y Comunista:
"La opinión pública del país conoce los hechos ocurridos la semana recién pasada en la ciudad de Chillán, motivados por una acción policial del Grupo Móvil de Carabineros con el objeto de desalojar de la Escuela Técnica Femenina a su alumnado que permanecía en el establecimiento en actitud de solidaridad a los alumnos de la Escuela Industrial de Chillán, que están en huelga indefinida debido a que el Ministerio de Educación Pública no ha cumplido las promesas formuladas hace más de dos años, en orden a construir salas de clases y talleres para la práctica del alumnado."
El señor KLEIN.-
¿De qué fecha es este proyecto de acuerdo?
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
El proyecto de acuerdo fue presentado el día 2 de septiembre, señor Diputado.
"Para materializar este desalojo, la fuerza policial utilizó el edificio del Centro Regional de la Universidad de Chile, colindante por el interior con la Escuela Técnica Femenina, introduciéndose en él sin autorización y en horas de plena actividad docente. Los profesores y alumnos de este Centro Universitario declaran haber sido vejados y castigados por carabineros en su paso por las dependencias universitarias y reclaman por el atropello a la autonomía universitaria.
"Destrozo de muebles, de bancos, pizarrones, máquinas de coser de subido costo, loza, deterioro y lanzamiento a la calle del vestuario de las alumnas de la Escuela Técnica, detención de 23 estudiantes y estudiantes, varios con diagnóstico grave en el Hospital Regional de Chillán, es el resultado de estas incidencias.
"La policía responsabiliza a los alumnos de estos destrozos y la opinión pública de Chillán, instituciones gremiales,..."
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Ha llegado el término de la hora de votación de los proyectos de acuerdo.
23.-PAGO DE TRABAJO NOCTURNO EN LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS, INVESTIGACIONES Y PRISIONES.- OFICIO
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, estaba manifestando la necesidad de corregir algunas anomalías que existían en las Fuerzas Armadas y servicios de Carabineros y Prisiones, y señalaba, a la vez, que no estaban fijados los horarios mínimos de trabajo de estos personales. Además, estos personales trabajan desde las 23 horas hasta las 7 de la mañana y no se les paga servicio nocturno, a pesar de que en otros servicios autónomos del Estado, en otras reparticiones públicas, se pagan.
En esa atención, los Diputados socialistas hacemos llegar a la Mesa esta moción para ser transcrita al señor Ministro de Hacienda y a Su Excelencia el Presidente de la República, para que puedan considerarla e incluirla en la convocatoria o, de lo contrario, que se proponga a través de un veto aditivo o en la discusión del proyecto de las Fuerzas Armadas. Dice lo siguiente:
"Artículo 1º.- El Presidente de la República deberá estudiar dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, el financiamiento necesario para pagar los servicios nocturnos que presten los personales de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Prisiones.
La forma de proceder a estos pagos será la misma que se emplea, en estos casos, en los demás servicios de la Administración Civil del Estado.
Se entenderán, para los efectos de esta disposición, como servicios nocturnos aquellos que se presten entre las 23 horas y las 7 A. M.
Artículo 2º.- A las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Prisiones, les será fijado un horario de trabajo semejante al que tienen los demás servicios de la Administración del Estado.
Todo trabajo que exceda al horario fijado, deberá pagarse como labor extraordinaria en la misma forma y con el mismo porcentaje con que se pagan servicios similares en las demás reparticiones de la Administración Pública."
En consecuencia, señor Presidente, voy a agradecer que solicite el asentimiento de la Honorable Cámara para enviar el oficio o, si no hubiera el número necesario, por lo menos a nombre de nuestro Comité, para que el Presidente considere esta sugerencia.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se enviarán las observaciones de Su Señoría en nombre de la Honorable Cámara.
El señor MOSQUERA.-
No.
El señor MONARES.-
Si fuese tan amable de repetir la petición, porque no alcancé a escucharlo.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Bien; por lo menos a nombre de nuestro Comité tiene que hacerse.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Se enviará en nombre del Comité de Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, no sé cuántos minutos me quedan.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Le queda un minuto a Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Renunciamos al minuto, señor Presidente.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19 horas 33 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero,
Jefe de la Redacción de Sesiones.