Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- ORDEN DEL DIA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 87ª,en martes 30 de abril de 1968.
Especial.
(De 10.32 a 2.3 del miércoles 1º de mayo).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE,
LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE, Y
SERGIO SEPULVEDA GARCES, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 3980
II. APERTURA DE LA SESION 3980
III. ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre reajuste de remuneraciones para los trabajadores de los sectores público y privado. (Queda despachado) 3980 y 4040
Petición de desafuero contra el Gobernador de San Antonio (se rechaza) 4039
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ahumada, Hermes;
Alessandri, Fernando;
Allende, Salvador;
Aylwin, Patricio;
Baltra, Alberto;
Barros, Jaime;
Bossay, Luis;
Bulnes, Francisco;
Campusano, Julieta;
Carrera, María Elena;
Castro, Baltazar;
Contreras, Carlos;
Contreras, Víctor;
Corvalán, Luis;
Curti, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Durán, Julio;
Enríquez, Humberto;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
Fuentealba, Renán;
Gómez, Jonás;
González M., Exequiel;
Gormaz, Baúl;
Gumucio, Rafael A.;
Ibáñez, Pedro;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis Fernando;
Miranda, Hugo;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Palma, Ignacio;
Prado, Benjamín;
Reyes, Tomás;
Rodríguez, Aniceto;
Sepúlveda, Sergio;
Tarud, Rafael;
Teitelboim, Volodia;
Von Mühlenbrock, Julio;
Concurrió, además, el Ministro de Hacienda.
Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 10.32, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-ORDEN DEL DIA.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto sobre reajuste de remuneraciones para los sectores público y privado, informado por las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73ª, en 26 de marzo de 1968.
Informes Comisiones de:
Gobierno y de Hacienda, unidas, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968. Gobierno y de Hacienda, unidas (Segundo), sesión 84ª, en 27 de abril de 1968.
Discusiones:
Sesiones 75ª, en 2 de abril; 76ª y 77ª.
(Se aprueba en general) en 3 de abril; 85ª, en 29 de abril.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra para plantear una cuestión previa, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En el día de ayer, la Sala despachó el artículo 101 del proyecto de las Comisiones unidas. Ocurre que por un error de la Mesa, de los Comités y de los Senadores que intervinimos, se despachó ese precepto sin observar que la reapertura del debate fue antirreglamentaria.
En efecto, el Reglamento dispone que, "aprobado o desechado en su totalidad un proyecto de ley o un acuerdo, podrá pedirse que se reabra la discusión sobre él." Y agrega:
"La indicación respectiva quedará para el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente y ni aun por la unanimidad de los presentes podrá considerarse en otra ocasión.
"La aprobación de la reapertura requerirá la unanimidad de los Senadores presentes".
Vale decir, de acuerdo con tal precepto, no se podía reabrir el debate ayer mismo.
Me limito a dejar constancia del hecho y a pedir al señor Secretario tomar nota, a fin de que cuando transcriba el proyecto a la Cámara de Diputados no se incluya este artículo, que, reglamentariamente no pudo ser tratado.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Debo decir al Senado, y en especial a Su Señoría, que colectivamente cometimos ese error.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Todos fuimos partícipes de la decisión de reabrir debate.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Me di cuenta de ello después de que el Senado había aprobado el artículo. Así se lo hice saber a varios señores Senadores. Pensaba plantear el problema en reunión de Comités porque no hay duda de que el Reglamento es perentorio cuando establece que sólo en la sesión ordinaria siguiente podrá votarse la reapertura del debate.
Estamos frente a una situación de hecho: no nos percatamos de esa disposición reglamentaria, aparte que el proyecto tiene un plazo fatal por así decirlo y, por lo tanto, no habría posibilidad de esperar hasta la sesión ordinaria siguiente, que se efectuará la próxima semana. Ante tal situación y considerando que todos nosotros, y con mayor razón el Presidente del. Senado, tenemos la obligación de hacer respetar el Reglamento, pensaba plantear lo acaecido en reunión de Comités. Tal vez allí encontremos alguna salida que nos permita resolver la situación anormal a que nos encontramos abocados en circunstancias de que tenemos plazo perentorio para el despacho del proyecto.
El hecho señalado por el Honorable señor González Madariaga es efectivo. Es absolutamente exacto que, conforme al Reglamento, no se podía proceder de la manera como lo hicimos. Por eso, deseaba plantear el problema a los Comités, ya que el artículo fue aprobado.
Por eso, estimo útil reunimos en el momento oportuno, a fin de afrontar el problema y encontrar una solución que permita al Senado mantenerse estrictamente dentro del Reglamento.
Citaré a los Comités posteriormente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Mientras el Reglamento exista, no veo cómo puede obviarse el problema, pues hemos jurado o prometido respetarlo.
El señor CHADWICK.-
Todo se puede obviar con buena voluntad, señor Senador.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No, señor Senador. No se puede decir eso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
A mi juicio, es necesaria una reforma del Reglamento, porque el mismo artículo tengo entendido debe aplicarse en las Comisiones, ya que éstas se rigen por el mismo Reglamento que la Sala. Aplicando el precepto en forma estricta, cuando se ha citado a las Comisiones a sesiones especiales como ocurre en todos los proyectos importantes, jamás se podría reabrir el debate, porque no existe "sesión ordinaria siguiente". Sin embargo, la reapertura de debate en las Comisiones se hace continuamente. Por ello, en mi concepto, es necesario la reforma al Reglamento.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En todo caso, considero conveniente citar a los Comités para conversar ampliamente sobre la materia.
Continúa la discusión del proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el artículo 177 de las Comisiones, que refunde los artículos 242 y 255 del proyecto de la Cámara, relativos a modificaciones del Código del Trabajo.
Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el acuerdo del Senado para que el señor Secretario no dé lectura a todas las disposiciones, dada la premura del tiempo, excepto cuando lo pida algún señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Ese acuerdo ya está vigente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen aprobar los artículos 193 y 194, de la Cámara, que pasan a ser artículos 178 y 179, sin enmiendas.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir los artículos 195 y 196 del proyecto de la Cámara, que dicen:
"Artículo 195.No podrán invocar la presunción de derecho contenida en el artículo 14 de la ley Nº 11.622, inciso tercero, en lo relativo al beneficio de la ocupación del inmueble para sí o sus familiares los arrendadores que sean propietarios de dos o más inmuebles y que al momento del desahucio se encuentren en el goce de uno de ellos."
"Artículo 196.En los casos en que los arrendadores de bienes raíces destinados a la habitación o a su empleo como locales comerciales o sociales obtengan la restitución de sus inmuebles invocando las presunciones contenidas en el artículo 14 de la ley Nº 11.622 y dentro de los seis meses siguientes contados desde la restitución no hubieren iniciado la demolición, reparación o mejora o no la ocuparen por las personas para las que se solicitó la restitución de la propiedad, el arrendatario podrá solicitar una indemnización en su beneficio equivalente al valor de doce meses de la última renta de arrendamiento ante el Subdepartamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio.
"Para los efectos de la aplicación de la norma precedente bastará con que el beneficiado acredite ante dicho organismo la existencia del contrato y su terminación, certificando con un informe del retén de carabineros más próximo al inmueble quiénes son los ocupantes efectivos de la vivienda o local. La Dirección de Industria y Comercio verificará en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la presentación su veracidad y aplicará al infractor la sanción correspondiente."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirán los artículos.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No hay acuerdo.
Pedimos votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la supresión del artículo 195.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Se trata de dos artículos propuestos por el Diputado señor Maira.
Voto por la mantención del artículo 195.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 1 abstención.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Reglamentariamente, corresponde repetir la votación.
(Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
Autorizado por el Comité Unión Socialista Popular, voto que no.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 1 abstención.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La abstención influye en el resultado. Reglamentariamente corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se dará por repetida.
El señor ENRIQUEZ.-
No, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: por la no supresión 13 votos, por la supresión 12 votos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El Senado acuerda mantener el artículo.
Solicito autorización de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 196, del proyecto de la Cámara:
"En los casos en que los arrendadores de bienes raíces destinados a la habitación o a su empleo como locales comerciales o sociales obtengan la restitución de sus inmuebles invocando las presunciones contenidas en el artículo 14 de la ley Nº 11.622 y dentro de los seis meses siguientes contados desde la restitución no hubieren iniciado la demolición, reparación o mejora o no la ocuparen por las personas para las que se solicitó la restitución de la propiedad, el arrendatario podrá solicitar una indemnización en su beneficio equivalente al valor de doce meses de la última renta de arrendamiento ante el Subdepartamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio.
"Para los efectos de la aplicación de la norma precedente bastará con que el beneficiado acredite ante dicho organismo la existencia del contrato y su terminación, certificando con un informe del retén de carabineros más próximo al inmueble quiénes son los ocupantes efectivos de la vivienda o local. La Dirección de Industria y Comercio verificará en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la presentación su veracidad y aplicará al infractor la sanción correspondiente."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimiría el precepto con la misma votación anterior.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Quiero fundar mi voto para manifestar que estoy por la supresión del artículo.
En él se establece un procedimiento administrativo para el pago de la indemnización que el arrendador debe dar el arrendatario cuando aquél no ocupa el inmueble después de seis meses contados desde la fecha de restitución. Tal procedimiento es, en mi concepto, mucho más engorroso que el existente en la actualidad en virtud de la ley 11.622. Según ese cuerpo legal, sólo en un incidente del juicio se establece el monto de la indemnización, la que se cobra incidentalmente en el mismo juicio.
La Dirección de Industria y Comercio no tiene imperio para exigir el pago de la indemnización que señala el artículo en votación. En consecuencia, el arrendatario deberá solicitar copia autorizada de la resolución de la DIRINCO. Sólo entonces podrá iniciar en el juzgado correspondiente un juicio ejecutivo para cobrar el beneficio. Según la ley vigente, cumplida la restitución, incidentalmente se cobra la indemnización. Y si dentro de seis meses el arrendador o su familia no ha ocupado el inmueble, también en forma incidental se hace efectiva la indemnización, con lo cual ésta se recibe de inmediato o en un muy breve plazo.
El precepto que se propone hace más engorrosa la tramitación. Inclusive, podría sostenerse mañana en un juicio que la ley 11.622 fue derogada totalmente por la disposición que nos ocupa.
Como el procedimiento administrativo que se desea establecer para cobrar la indemnización perjudica al arrendatario, votaré por la supresión del artículo.
Se suprime el artículo (17 por la afirmativa, 7 por la negativa y 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 197 del proyecto de la Cámara ha pasado a ser 180, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 198 de la Cámara, que dice:
"Las casas entregadas por la Corporación de la Vivienda o por organismos previsionales que se mantengan desocupadas por más de seis meses desde la fecha en que el interesado firmó el acta de recepción de la vivienda deberán ser asignadas a nuevos postulantes para su ocupación."
El señor CURTI.-
Siempre las ocupan antes de entregarlas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si no se pide votación, se rechazará el artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Que se vote.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRÍGUEZ.-
Deseamos una explicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La disposición leída por el señor Secretario me parece conveniente. Si a una persona se le asigna una habitación por medio de la CORVI o por algún organismo previsional y durante seis meses no se traslada a ella o no la ocupa desde la fecha en que el interesado firmó el acta de recepción de la vivienda, quiere decir que no la necesita. Por eso, estimo justo que esa vivienda se asigne a otra persona más interesada o necesitada en ocuparla.
Voto por la reposición del artículo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Deseo decir dos palabras.
En la Comisión sostuve que el legislador no puede ocuparse en reglamentar hasta la minucia una disposición reglamentaria de la Corporación de la Vivienda, e igual criterio mantengo ahora en la Sala.
Por otra parte, el precepto perjudica, por ejemplo, a quien se encuentra enfermo por largo tiempo en un hospital, o a quien se va a vivir a provincias y está tramitando su jubilación.
Por eso, apoyaremos la supresión del artículo.
La señora CAMPUSANO.-
También puede suceder que esa persona posea tres propiedades.
El señor PALMA.-
Imposible que suceda el caso señalado por Su Señoría.
El señor CURTI.-
Generalmente, las casas asignadas por la CORVI se ocupan antes de ser entregadas, salvo casos excepcionales.
Voto por la supresión.
El señor RODRÍGUEZ.-
Deseo rectificar mi voto.
Acabo de recibir información del señor Secretario de las Comisiones unidas en el sentido de que la reglamentación de la CORVI es mucho más amplia que el precepto en debate, el cual es restrictivo; es decir, perjudicará a los interesados.
Voto por la supresión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El legislador no debe transformarse en administrador.
No contamos con todos los antecedentes para pronunciarnos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El señor Pedro Correa, Secretario de las Comisiones unidas, nos ha informado en el sentido de que existe una disposición que reglamenta los plazos de entrega de las casas CORVI. En esa inteligencia, modificaremos nuestros votos: nos pronunciamos por la supresión del artículo.
El señor CHADWICK.-
Yo también.
El señor BARROS.-
Igualmente nosotros.
El señor LUENGO.-
Todos estamos de acuerdo.
Se suprime el artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo plantear una cuestión de orden.
Solicito que en algunos casos en que no exista la debida información, autoricemos al señor Pedro Correa para que nos explique el objeto de algunas disposiciones cuando así se solicite.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Estoy consultando si es procedente lo que Su Señoría pide. Me parece que reglamentariamente ello no procede.
El señor RODRIGUEZ.-
Por acuerdo unánime de la Sala, todo se puede.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El señor Secretario de las Comisiones unidas informará al señor Figueroa, y éste lo hará a la Sala.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ese es el procedimiento que debe seguirse.
El señor RODRIGUEZ.-
Va ser bastante engorroso.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone suprimir el artículo 200 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Declárase bien invertida por Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) la suma de Eº 5.240 pagada en rentas de arrendamiento de dos inmuebles durante el año 1965."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo.
El señor CHADWICK.-
Que se vote.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Sería interesante oír alguna explicación.
El señor CHADWICK.-
En el año 1965, Astilleros y Maestranzas de la Armada Nacional se vio en la necesidad de arrendar dos inmuebles en Talcahuano, que no eran de gran valor, según se desprende de la lectura del propio artículo, porque la suma de las rentas anuales correspondientes alcanzaba sólo a 5.240 escudos.
Esos inmuebles se destinaron al servicio mencionado. Sin embargo, la Contraloría General de la República reparó el gasto por falta de autorización correspondiente. En la Cámara se aprobó este precepto después de oír al Subsecretario de Marina y una vez reunidos todos los antecedentes del caso.
Por eso, voto por la mantención del artículo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Nosotros, también.
El señor CURTI.-
Hay unanimidad.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se mantendrá el artículo, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hay acuerdo.
El señor PALMA.-
Nosotros estamos de acuerdo, y así votamos en la Comisión, en que el artículo no se suprima.
Se acuerda mantener el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone suprimir el inciso primero del artículo 201 aprobado por la Cámara. El inciso segundo ha pasado a ser inciso penúltimo del artículo 210 del proyectó de las Comisiones.
El inciso primero, ya mencionado, dice:
"Agrégase al inciso segundo del artículo 8? de la "ley.Nº 16.250, modificada por el artículo 76 de la ley N? 16.617, la siguiente frase: "a los obreros portuarios, socios de la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, se les descontará el 1 % señalado, hasta el 31 de diciembre de 1969, pudiendo destinarse, además, su producto para habilitación de clínica."."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Hago presente que ya existe una disposición general sobre la materia incorporada al proyecto. En virtud de ella, a solicitud escrita de los interesados se podrán hacer los descuentos correspondientes. Por lo tanto, la disposición parece innecesaria.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 202 del proyecto de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos por la reposición del artículo, en conformidad a lo pedido por los interesados, quienes nos han dado a conocer que, efectivamente, en el puerto de San Antonio existe esa institución de carácter mutualista y que ellos se encuentran en estos momentos abocados a alhajar su sede social. De manera que como se trata de contribuir al desarrollo de esa institución, que está preocupada de velar por los intereses de los obreros portuarios, votaremos, repito, por la reposición del artículo.
El señor PALMA.-
Solicito dividir la votación, porque el primer inciso plantea lo que acaba de informar el Honorable señor Contreras; pero los restantes se refieren a otras materias: el segundo hace obligatorio un descuento para todos los empleados de la Administración del puerto de San Antonio, y el último autoriza al director de la Empresa Portuaria de Chile para enajenar fierro viejo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de votar por incisos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pero el inciso final destina fondos a beneficio de la institución.
El señor CHADWICK.-
Demos por aprobado el inciso primero.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso primero.
Acordado.
En votación el inciso segundo.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hay una disposición general relacionada con los descuentos, tanto para los sindicatos como para las federaciones. De modo que este inciso ya está consignado en el precepto general, o sea el que dispone que para los efectos de obtener los descuentos por caja, deberá tenerse la autorización de cada uno de los miembros de la institución.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo para suprimirlo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para suprimir este inciso en virtud de que ya hay una norma general al respecto?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso tercero destina fondos para las finalidades del inciso primero.
El señor ENRIQUEZ.-
¿Se sabe qué valor tiene ese fierro viejo?
El señor CHADWICK.-
Son recursos necesarios para terminar la construcción de la sede social. Por lo demás, se trata de un fierro excluido del puerto de San Antonio.
El señor ENRIQUEZ.-
Pero no se sabe cuánto representa en pesos o escudos.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo para suprimirlo, con el voto contrario del Partido Radical.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En realidad, el inciso final está relacionado con el segundo, que ya fue rechazado. Por lo tanto, no habría congruencia en su redacción. En efecto, el inciso tercero dice: "Queda facultado el Director de la Empresa Portuaria de Chile para enajenar, por una sola vez, el fierro excluido del puerto de San Antonio. El producto de esta enajenación pasará a engrosar los fondos de la cuenta especial...". Pues bien, esa cuenta especial figura en el inciso segundo.
El señor CHADWICK.-
Entonces, es improcedente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Suprimido el inciso 2º, queda incongruente el tercero con el primero, pues en el tercero se habla de la cuenta que se indica en el inciso anterior, o sea, el segundo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Además, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado es la encargada de adquirir y enajenar los bienes del fisco.
¡No destruyamos la estructura administrativa del país!
El señor RODRIGUEZ.-
Al margen de la votación sobre el inciso tercero, debo expresar que estuve en el puerto de San Antonio recorriendo las dependencias de la Empresa Portuaria. Desconcierta, en realidad, el derroche con que la administración nacional de dicha entidad mantiene ese recinto.
Visité sus maestranzas, sus talleres eléctricos y de soldaduras, y pude comprobar que hay grandes cantidades de fierro viejo y de elementos inútiles, por lo cual parece indispensable que por esta vía o por otra se autorice su enajenación.
En seguida, es necesario que la dirección de la Empresa se preocupe de mantener por lo menos el mínimo de repuestos indispensables, que son de escaso valor, para el funcionamiento de sus maquinarias: tornos, fresas, soldadoras, máquinas eléctricas, etcétera. La falta de tales elementos obliga a los obreros portuarios de San Antonio a trabajar en pésimas condiciones de seguridad lo que reduce su rendimiento técnico.
Quiero aprovechar la votación de este artículo referente a la Empresa Portuaria para solicitar, en nombre del Comité Socialista, el envío de un oficio al Director de esa institución, pidiéndole su opinión acerca de la enajenación de esos desechos de fierro y, asimismo, los motivos por los cuales no ha habilitado al recinto portuario de San Antonio de los elementos, repuestos y maquinarias necesarios para el buen funcionamiento y modernización del local, en conformidad a lo pedido por los obreros.
El señor CHADWICK.-
En uso del mismo derecho, quiero sumar la voz del Comité Unión Socialista Popular a lo expresado por el Honorable señor Rodríguez, porque he comprobado personalmente los hechos denunciados por Su Señoría.
Creo no equivocarme al decir que incluso allí se ha mantenido durante muchos años una grúa desarmada, que por la acción del tiempo se está inutilizando completamente. Asimismo hay diversas maquinarias expuestas a ser destruidas por la labor misma desarrollada en el puerto.
Por eso, en nombre de mi Comité, adhiero a la petición del Honorable colega.
Se anuncia el envío del oficio solicitado en nombre de los Comités Socialista, Unión Socialista Popular, Comunista, Social Demócrata e Independiente.
Se rechaza el inciso tercero con el voto contrario del Honorable señor Rodríguez.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen la supresión de los artículos 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 211 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se suprimirán esos artículos.
Acordado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votación respecto de los artículos 206 y 208.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ya fue acordada su supresión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Quedó suprimido el artículo 107?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Señores Senadores, la Mesa ya solicitó el pronunciamiento de la Sala acerca de la supresión de los artículos 204 al 211, inclusive. Esperé un tiempo prudencial, y ninguno de los señores Senadores pidió votación separada, por lo cual di por aprobada la supresión. Con posterioridad, el Honorable señor Contreras solicitó votación de los artículos 206 y 208.
El señor MUSALEM.-
Se trata de artículos aprobados por la Cámara.
El señor RODRIGUEZ.-
Puede solicitar el asentimiento de la Sala.
El señor BARROS.-
El artículo 206 se refiere a la instalación de una clínica dental para los obreros portuarios de Valparaíso.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para proceder a la votación de los artículos a que ha hecho referencia el Honorable señor Contreras, pues, al parecer, Su Señoría no me oyó o yo no le escuché en el momento oportuno, y no quisiera dejar la impresión de que el acuerdo se tomó con demasiada rapidez.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El artículo 204 es inconstitucional.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ya se suprimió, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito votación de los artículos 206, 208, 209, 210 y 211.
El señor FUENTEALBA.-
¡Son todos!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No señor Senador.
El señor PALMA.-
El señor Presidente ya proclamó la votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No hay acuerdo para proceder a la votación de los artículos a que ha hecho referencia el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entonces, que se deje constancia de nuestros votos contrarios a la supresión.
El señor LUENGO.-
Creo que hay acuerdo para aprobar el artículo 206.
El señor BOSSAY.-
No, señor Senador.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No hay acuerdo.
Por lo tanto quedan suprimidos los artículos mencionados, con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 213 de la Cámara ha pasado a ser 181, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 216 de la Cámara, cuyo encabezamiento dice: "Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que en calidad de préstamo facilite, por una sola vez,...".
Se aprueba el informe con los votos contrarios de los Senadores comunistas, socialistas, socialistas populares y de los Honorables señores Barros y Luengo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 217 del proyecto de la Cámara de Diputados pasa a ser 182, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones unidas proponen agregar, como artículo 183, nuevo, el siguiente:
"El Poder Judicial y todos los Servicios o instituciones públicas que por ley tengan derecho a que a sus personales la Empresa de Transportes Colectivos del Estado les otorgue Pases Libres o Abonos, deberán incluir en sus respectivos Presupuestos el ítem necesario para su cancelación."
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cómo es esto?
El señor JULIET.-
Se trata de una ordenación del Presupuesto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El artículo se originó en una indicación del Honorable señor Gumucio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se trata de una disposición nueva propuesta por las Comisiones unidas.
El señor JULIET.-
Pido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, aunque la idea que inspira la disposición es justa, no hay duda de que el fisco no compensará a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, pues no le entregará los recursos correspondientes y se generará un trámite inútil.
El señor RODRIGUEZ.-
Un desfinanciamiento.
El señor CHADWICK.-
Es decir, será un nuevo engorro en el manejo burocrático de dineros fiscales.
Por otra parte, el Poder Judicial no tiene presupuesto independiente. De manera que no comprendo cómo se aplicará este precepto.
Por eso, voto en contrario.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente, por considerar que el Poder Judicial y otras instituciones públicas podrán consignar en sus respectivos presupuestos, a comienzos del próximo año, los valores indispensables para comprar los pases que otorga la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Es inadmisible que una institución semifiscal esté regalando pases a la mayoría de los servicios públicos, en circunstancias de que éstos no sólo deben contabilizarlos, sino reembolsar los valores correspondientes, a fin de no concurrir a desfinanciar más aún a dicha empresa.
Voto que sí.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, mediante esta norma, se sacan de una parte los recursos del Estado para ponerlos en otra. Resulta como trasladar algo del bolsillo derecho del chaleco al del lado izquierdo. Me parece que ésta es una tramitación engorrosa, carente de objeto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Primera claudicación de mi Honorable colega...!
Se trata de un ordenamiento.
El señor MUSALEM.-
En efecto, señor Senador, se trata de un ordenamiento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tal vez este artículo se hubiera podido aprobar si se tratara de las instituciones con personalidad jurídica distinta del fisco. Pero resulta muy absurdo que a servicios carentes de personalidad jurídica, que son parte del fisco, se les haga esa exigencia. No veo cómo el Poder Judicial, que no tiene presupuesto propio, podría proveer los fondos necesarios para adquirir esos pases libres.
Por otra parte, las cosas deben tener cierta consecuencia. Si se establece esta norma respecto de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, debería hacerse lo propio con la de Ferrocarriles, y tendríamos que comenzar por declarar que el Congreso Nacional, que posee presupuesto independiente, proveerá los fondos necesarios para pagar los pases libres en Ferrocarriles y en la Línea Aérea Nacional.
En realidad, no veo por qué se da tratamiento distinto al Congreso Nacional y al Poder Judicial.
Voto en contra de la disposición.
El señor RODRÍGUEZ.-
Voto que sí, porque se trata de financiar debidamente la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y de ordenar financieramente estas obligaciones de algunas entidades fiscales.
El señor LUENGO.-
Voto que no, pues la disposición es inaplicable.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El artículo no trae fecha de vigencia. Si se aplica este año, se tropezará con el inconveniente de que en el Presupuesto no están consignados los fondos respectivos.
El señor RODRIGUEZ.-
En el fondo, podría aplicarse el próximo año.
El señor MUSALEM.-
Debería modificarse el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No se puede.
Se aprueba el artículo (21 votos contra 14 y 2 pareos).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite, señor Presidente?
Antes de continuar, pido votación respecto de los artículos 218, 219, 220, 221 y 222.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen suprimir los artículos a que se refiere Su Señoría.
Dice el número 218: "Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para vender terrenos que no ocupe para sus Servicios, a los actuales arrendatarios u ocupantes de ellos. Esta disposición sólo alcanzará a los arrendatarios ex servidores de la Empresa y a personas de escasos recursos".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se ha pedido votar este precepto.
El señor RODRIGUEZ.-
No hay acuerdo para aprobarlo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el informe.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, votaremos favorablemente la reposición del artículo 218, pues en la provincia de Coquimbo hay gran cantidad de personas ex servidores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y ciudadanos de muy modestos recursos que están ocupando terrenos declarados en desuso por ese organismo.
Para resolver el problema social voto por la mantención del artículo.
El señor PALMA.-
Los Senadores democratacristianos votamos que no a la reposición del precepto porque en ley reciente relativa a la Corporación de Mejoramiento Urbano ya está considerada esta materia.
La señora CAMPUSANO.-
No respecto de Ferrocarriles, señor Senador.
El señor PALMA.-
También incluye a esa Empresa, Honorable colega.
Por otra parte, dicha entidad desea que esos bienes permanezcan en su poder, porque pueden ser utilizados en su programa de expansión. Por eso, los hace ocupar momentáneamente, pero conserva la facultad de requerirlos cuando lo desee.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Se trata de una simple facultad.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 14 por la negativa, 2 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Las abstenciones influyen. Debe repetirse la votación.
El señor PRADO.-
Démosla por repetida.
La señora CAMPUSANO.-
Pido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Se suprime el artículo (18 votos contra 12, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 219, que dice:
"Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1969 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley Nº 16.250, para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidos a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley, en los términos que prescribe el citado artículo 26.
"Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios, salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores.
"Decláranse ajustados a derecho los acuerdos adoptados por las Municipalidades, de conformidad con las normas indicadas en el inciso anterior, en el curso de los años 1966 y 1967.
"Decláranse válidos para los efectos legales los acuerdos adoptados en los años 1966 y 1967 por las Municipalidades del país, como asimismo, los pagos efectuados conforme a ellos, que hayan sido o fueren motivo de reparo por la Contraloría General de la República, por mala interpretación o aplicación de preceptos legales y que se refieran a reajustes de sueldos, sobresueldos, gratificaciones y modificaciones de planta. Sin embargo, para los efectos de aplicar las disposiciones sobre reajuste de sueldos y salarios contenidas en la presente ley, no se considerarán las sumas pagadas indebidamente en los años 1966 y 1967, debiendo deducirse previamente del respectivo sueldo o salario, antes de efectuar el cálculo que corresponda."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Lo resuelto por las Comisiones parece revestir justicia, pues tiende a prorrogar un plazo de siete años 1960 a 1967 otorgado a las municipalidades por el artículo 26 de la ley 16.250, a fin de que éstas encuadraran sus gastos administrativos en materia de personal.
A mi juicio, el artículo es sabio, porque está destinado a evitar excesos de gastos administrativos en los municipios que recargan su presupuesto impidiéndoles destinar recursos para realizar obras de adelanto comunal, con perjuicio para el cumplimiento de las obligaciones con la comunidad.
Pero si bien este precepto mantiene la prohibición de crear nuevos cargos, a renglón seguido establece la excepción. En efecto, dice así: "... salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores". En otras palabras, permite el aumento de la burocracia municipal a costa de economías en el presupuesto de inversiones.
A mi modo de ver, la disposición no es conveniente, y no es recomendable ampliar el plazo de que podrían disponer las municipalidades para acogerse al referido precepto, porque la situación deficitaria de aquéllas es un hecho bastante conocido.
Yo me he caracterizado por defender la autonomía municipal y por dar a los municipios la mayor ayuda posible en la legislación que permanentemente estamos despachando en el Congreso; pero no me parece aconsejable abrir ahora una llave de escape para que aumenten sus gastos administrativos incrementando la burocracia municipal en forma excesiva, con grave daño para el cumplimiento de sus obligaciones para con respecto de la comunidad.
Por las razones antedichas, voto por la supresión del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hemos pedido votación por estimar que las disposiciones mencionadas son dignas de mayor estudio.
A nuestro juicio, debe mantenerse el artículo que votamos. Concordamos con lo dicho por el Honorable señor Rodríguez en cuanto a la falta de armonía entre el comienzo del inciso segundo, que prohíbe crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar los grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios, y su parte final, que permite a las municipalidades hacer economías para financiar dichos reajustes o aumentos.
Sabemos que no es buena la situación económica de la mayoría de los funcionarios municipales a lo largo del país, y que los reajustes que se les han otorgado han sido objeto de reparos por la Contraloría, ante los cuales procede el reintegro de dichos valores por los regidores y el alcalde lo que no se va a conseguir o, en su defecto, que los devuelvan los propios interesados.
Propongo, entonces, votar el inciso segundo y que se suprima la parte final que dice: "salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores".
El señor ALLENDE (Presidente).-
El Honorable señor Víctor Contreras solicita división de la votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores de estas bancas aprobamos el inciso primero, y pedimos votar separadamente la frase final del inciso segundo, la que consideramos debe ser suprimida.
El señor PRADO.-
Estamos de acuerdo.
El señor MUSALEM.-
No hacemos cuestión; votamos el inciso con la supresión.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pedimos votación, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para poner en votación el inciso en la forma propuesta por el Honorable señor Víctor Contreras?
El señor LUENGO.-
Antes, habría que aprobar el artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
He formulado consideraciones generales sobre la materia. Ahora digo que el inciso tercero del artículo 219 es absurdo, pues la situación sobre la cual legisla está consignada en la ley 16.250.
El señor LUENGO.-
Como hay acuerdo sobre el artículo, podríamos votar en seguida la modificación propuesta.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores que deseen solicitar que se divida la votación, lo hagan antes de comenzar a votarse el precepto correspondiente, pues en caso contrario se presentan a la Mesa situaciones muy difíciles de resolver.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Solicito votar separadamente las expresiones que el Honorable señor Víctor Contreras propone suprimir en el inciso segundo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se votaría, entonces, por incisos, porque el Honorable señor Rodríguez hace hincapié en que el tercero es innecesario.
El señor RODRIGUEZ.-
Podría explicar las razones que tengo para pensar así, siempre que se me concediese la palabra por un minuto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Quiero plantear el problema general. Es indispensable, cuando se desee votar por Incisos o dividir la votación respecto de parte de ellos, solicitarlo antes de iniciarse la votación del artículo. De no procederse así, las votaciones se repetirán innecesariamente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Que la Mesa se ajuste al proyecto informado por las Comisiones unidas. De otro modo no terminaremos nunca.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Mesa se ha ajustado al criterio que indica Su Señoría. Pero ha sucedido que en plena votación se pide pronunciarse separadamente respecto de un inciso o de algunas expresiones del artículo que se vota.
La Mesa pone en votación lo recomendado por las Comisiones unidas, o sea la supresión del artículo. Una vez resuelto ese aspecto, si no se acoge tal recomendación, habrá que votar la supresión de determinados incisos o de parte de ellos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Exacto. Corresponde pronunciarse primero sobre la supresión del artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Mesa pone en votación si se suprime el artículo 219.
(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Pido la palabra para fundar mi voto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Su Señoría ya lo fundó denantes.
El señor CURTI.-
Así fue, en efecto.
El señor CHADWICK.-
Daré algunos antecedentes.
A nuestro juicio, es indispensable mantener el primer inciso del artículo 219 aprobado por la Cámara.
Las municipalidades se han encontrado ante una situación de emergencia debido a que la ley 15.021 ordenó una retasación para los efectos de determinar el impuesto territorial, pero dispuso que no se considerarían bienes raíces ni agrícolas las minas y las maquinarias destinadas al giro del comercio, la industria o la minería. Ello significó privar de importantes recursos a esas corporaciones, de modo que muchas de ellas no han podido encuadrar sus presupuestos en las normas legales. Esa es una verdad que, por desgracia, debemos reconocer. En consecuencia, se justifica otorgar la ampliación de plazo que concede el artículo de la Cámara.
Por lo expuesto, los Senadores de estas bancas votaremos por el mantenimiento del inciso primero.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, votaré por el mantenimiento del artículo.
En realidad, varias leyes sobre reajustes de sueldos y salarios o aumento de remuneraciones no han dado a los municipios el financiamiento necesario para hacer frente a esos mayores egresos. Por ese motivo, algunas municipalidades no todas excedieron el porcentaje de sus presupuestos que la ley autoriza para destinar al pago de remuneraciones. La ley orgánica de Municipalidades dispone que éstas no podrán gastar sino el 20% de sus ingresos ordinarios en pagar a su personal de empleados y 30% de los mismos en jornales para sus obreros.
Repito: a consecuencia de los reajustes generales ordenados por diversas leyes dictadas en los últimos años, algunos municipios excedieron el porcentaje antes mencionado, por no habérseles concedido en sus disposiciones los recursos necesarios para cancelar los reajustes, pero se les autorizó para exceder los límites señalados por la ley orgánica citada.
Como leyes posteriores han concedido nuevos reajustes de remuneraciones, sin señalar las fuentes de recursos para atender a los nuevos gastos, se propone prorrogar hasta diciembre de 1969 la facultad que se concedió a las municipalidades para acogerse a la ley 16.250.
Voto por el mantenimiento del artículo por estimarlo necesario.
El señor RODRIGUEZ.-
Con relación a lo expresado por el Honorable señor Luengo, a quien concedo la razón en gran parte de lo que ha manifestado, deseo proponer que el artículo que votamos y todos los referentes a las municipalidades queden pendientes para tratarlos en presencia del señor Ministro de Hacienda, con el objeto de analizar debidamente su financiamiento. Lo digo, porque existe un compromiso del señor Ministro para obtener la iniciativa del Gobierno con el fin de conceder aportes por la cantidad de 160 millones de escudos a los municipios. Mientras dicha iniciativa no se concrete oficialmente, los artículos en referencia quedarán en el aire.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Parece justo el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Advierto a los señores Senadores que estamos en votación.
Hasta el momento, parece haber acuerdo para mantener el artículo.
El señor RODRÍGUEZ.-
Con mi abstención.
El señor ALESSANDRI.-
Pienso que no podemos votar estos artículos mientras no se les dé financiamiento.
Me abstengo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo voto en contra, señor Presidente.
El señor ENRÍQUEZ.-
También yo voto por el rechazo del artículo.
El señor ALESSANDRI.-
Por lo demás, estas disposiciones tratan sobre materias ajenas al proyecto, y bien podrían discutirse en otra iniciativa de ley, la que podría ser debidamente informada por la Comisión respectiva. En cambio, la forma como estamos legislando es un motivo de desprestigio para el Senado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es como conceder amnistía a los municipios.
El señor CURTI.-
Para que sigan haciendo barbaridades.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se aprueba el artículo con los votos contrarios de los Senadores nacionales y del Honorable señor Enríquez.
El señor CURTI.-
¡Se admiten otras adhesiones...!
El señor ALLENDE (Presidente).-
Corresponde votar la modificación propuesta por el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor JULIET.-
¿Para qué, si ya aprobamos el artículo?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el inciso primero que no ha sido objeto de modificaciones. Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el inciso segundo, el Honorable señor Víctor Contreras propone suprimir la frase final, que dice: "salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensadas con economías de valor equivalente o superiores".
Se aprueba el inciso segundo con la supresión de su frase final.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso tercero no ha sido objeto de modificaciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ese inciso es incompatible con el primero, que ya aprobamos, pues se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1969 el plazo otorgado a las municipalidades para encuadrar los excesos de aumento de remuneraciones concedido a su personal, es decir, para permitirles ajustar su presupuesto.
Con la supresión acordada y con el inciso tercero, estamos declarando ajustados a derecho todos los gastos hechos en exceso; o sea, destruimos lo que aprobamos denantes.
Creo que el artículo debe contener sólo los dos primeros incisos, con la supresión ya acordada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para suprimir el inciso tercero?
No hay acuerdo.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación el inciso tercero del proyecto de la Cámara.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Considero necesario mantener el inciso tercero, porque tiene por objeto corregir los reparos formulados por la Contraloría con motivo de los acuerdos sobre reajustes de sueldos y salarios adoptados por diversas municipalidades. Pienso que no ganaríamos gran cosa con mantener la disposición anterior si suprimimos el inciso tercero.
Votamos, pues, por la mantención del inciso tercero.
El señor CURTI.-
¡Suprimamos la Contraloría para que no haya reparos...!
El señor PALMA.-
La misma disposición está contenida en el inciso cuarto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si la misma disposición se incluye en el inciso cuarto, no tiene objeto mantener el precepto que en este instante votamos.
El señor JULIET.-
Por eso, debería eliminarse el inciso tercero.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para eliminar el inciso tercero y mantener el cuarto?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 220 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Da la impresión de que la disposición general alcanza al artículo 220, de modo que éste sería innecesario.
El señor LUENGO.-
Hay muchas municipalidades que tenían indicaciones particulares, pero el precepto general se aplica a todas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Por esa razón estoy diciendo que es necesario aprobar los artículos 220 y 221, considerando que la norma general alcanza a todas las municipalidades.
El señor MIRANDA.-
Debo advertir al Senado que el artículo 220 condona "las sumas que los mismos empleados estén y puedan estar obligados a restituir por los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por aplicación del acuerdo mencionado". No sé, y de allí mis dudas,, si esta condonación está implícita también en la disposición del inciso primero del artículo ya aprobado.
Tal vez el Honorable señor Luengo, quien se ha caracterizado por su profundo conocimiento de las normas de derecho que rigen a las municipalidades, pudiera sacarnos de la duda.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La norma general declara válido el acuerdo; de modo que las remuneraciones están bien pagadas.
El señor LUENGO.-
Según tengo entendido, hay una indicación renovada para agregar un inciso al artículo 219; el inciso final del 220,...
El señor JULIET.-
Eso sí. En eso estamos de acuerdo.
El señor LUENGO.-
... porque se trata de liberar a los alcaldes, regidores y tesoreros comunales de los reparos de la Contraloría General de la República por esos pagos.
El señor MIRANDA.-
En consecuencia, bastaría con aprobar el inciso final del artículo 220 y agregarlo al 219.
El señor PALMA.-
No es necesario.
El señor ALLENDE (Presidente).-
A juicio de la Mesa, no es necesario, porque ello está considerado en la norma general.
El señor CHADWICK.-
Claro. Se declaran válidos los pagos y ajustados a derecho los acuerdos.
El señor BOSSAY.-
¿Por qué no aprobamos el artículo 220?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Porque hay diez municipalidades en las mismas condiciones, y al aprobarse el artículo 220, podría pensarse que sólo se está legislando para la señalada en él.
A juicio de la Mesa y de los señores Senadores que han opinado al respecto, el inciso segundo del artículo 220 no es necesario, por estar involucrado en la norma general.
El señor MIRANDA.-
Es importante dejar constancia para la historia de la ley.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se deja constancia de este criterio para la historia de la ley y, si le parece a la Sala, se acordará suprimir los artículos 220 y 221, por innecesarios.
Acordado.
El señor LUENGO.-
Claro, dejando constancia de nuestro criterio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 222 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Este precepto también estaría incluido en la norma general, a juicio de la Mesa.
El señor FUENTEALBA.-
No, señor Presidente.
El señor GUMUCIO.-
Significa modificación de planta.
El señor JULIET.-
En el fondo, es lo mismo.
El señor CHADWICK.-
También está comprendido en el artículo 219, porque modifica la planta de1 personal de la Municipalidad de Ñuñoa.
El señor FUENTEALBA.-
El artículo está dando autorización para un acto futuro.
El señor CHADWICK.-
Se validan todos los actos que han sido objetados por la Contraloría General de la República, entre los cuales están las modificaciones de las plantas.
El señor PRADO.-
Hay acuerdo para suprimir el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El inciso primero del artículo 219 del proyecto de la Cámara de Diputados también contendría la norma general, pues prorroga hasta diciembre de 1969 el plazo para encuadrar las plantas. Por lo tanto, creo innecesario el precepto en debate, sobre todo después de haber dejado claramente establecida la interpretación que da la Sala.
Si les parece a los señores Senadores, se suprimirá el artículo 222 del proyecto de la Cámara de Diputados. Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 224 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor LUENGO.-
¿Y el artículo 223?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como se explicará más adelante, pasa a ser letra a) del párrafo segundo del artículo 231. En realidad, no corresponde tratar ahora el artículo 223.
El artículo 224 pasa a ser 184, sin enmiendas.
El señor AHUMADA.-
¿Me permite, señor Presidente?
La aprobación de este artículo fue solicitado por acuerdo unánime de la Municipalidad de Rengo. Su objeto es que se la autorice para efectuar o suscribir acciones de sociedades industriales o efectuar aportes a ellas. Una de esas empresas se instalará en dicha ciudad, lo cual permitirá aumentar la producción metalúrgica, de gran importancia para el país. Esta disposición ya se ha aplicado en muchas municipalidades con relación al transporte, como en las de Maipú, Las Condes y La Reina.
Todos los municipios, por la unanimidad de los partidos políticos, en especial debido a la gestión del Alcalde de Rengo, se han acercado a los Senadores por las provincias de O'Higgins y Colchagua para solicitarnos que se apruebe esta facultad para efectuar aportes a sociedades industriales o de transporte o suscribir acciones de ellas para lo cual se exige acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales les otorguen.
La ciudad de Rengo se encuentra en situación especialísima. No obstante ser agrícola e industrial, últimamente han cerrado muchas de sus industrias, y considerando que este precepto producirá un fomento de la producción extraordinariamente importante para la zona, así como evitará la cesantía que se está presentando en todos los niveles en el departamento de Caupolicán, ruego a los señores Senadores aprobar el artículo 224 del proyecto de la Cámara.
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo saber qué tipo de empresas se van a instalar.
El señor AHUMADA.-
INDAC, una industria metalúrgica que se instalará en la ciudad de Rengo.
Sobre el particular, existe acuerdo de todas las municipalidades con los votos de todos los sectores. Inclusive, han venido en varias oportunidades al Senado, y todos los parlamentarios de la zona hemos celebrado reuniones con ellos.
Repito que Rengo se encuentra en situación especialísima como consecuencia del cierre de sus industrias. Era una ciudad sumamente industrial, pero se han cerrado la industria de candados ODIS, la de cuchillos Masihy, uno de los molinos, etcétera, lo cual ha ocasionado una cesantía inmensa. Por estas consideraciones, pido a los señores Senadores que presten su apoyo a este artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Advierto a Sus Señorías que la Mesa aplicará estrictamente las resoluciones de los Comités.
El señor ALESSANDRI.-
Me parece muy bien.
El señor ALLENDE (Presidente).-
... pues en caso contrario no alcanzaremos a despachar el proyecto. Por lo tanto, sólo podrá hablar un Senador en nombre de cada Comité, y por un máximum de cinco minutos, para fundar el voto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Ese derecho quiero ejercer.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a Sus Señorías concretarse estrictamente al asunto en debate.
En cuanto a la votación, ésta debe efectuarse en el orden en que están sentados los señores Senadores, pero algunos piden votar primero. Es cierto que ello permite ilustrar el criterio de la Sala, pero creo que los Honorables colegas ya tienen criterio formado sobre la materia.
El señor FUENTEALBA.-
No siempre.
El señor ENRIQUEZ.-
Salvo en las indicaciones renovadas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Exacto. En ese caso, si hay acuerdo, el patrocinante u otro Senador podrán explicar el alcance de la indicación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En la reunión de Comités se acordó que podría alterarse el orden de la votación para que se pudieran dar explicaciones sobre cualquiera disposición.
El señor LUENGO.-
Se acordó proceder así en vista de que sólo puede hablar un Senador por Comité.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso no quita tiempo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Estimo muy loables las inquietudes expresadas por el Honorable señor Ahumada, quien representa en forma muy genuina a su zona, junto con los demás Honorables colegas, pero en principio me opongo a que surjan sociedades mixtas a nivel municipal. Las hemos condenado a nivel estatal en el caso del cobre. A mi juicio, los recursos municipales deben utilizarse en la creación de auténticas empresas municipales y no destinarse a incrementar el capital privado, que por lo general es muy voraz.
Por lo expuesto, me abstengo, sólo para no contrariar a los señores Senadores de la zona, pero insisto en que no me gusta la idea.
El señor CURTI.-
Más voraz resulta siendo municipal.
El señor CASTRO.-
Voto que sí, pues me siento interpretado por las brillantes palabras del Honorable señor Ahumada.
El señor AHUMADA.-
Muchas gracias.
El señor PALMA.-
Me abstendré de votar, considerando la petición que hacen los Senadores de la agrupación respectiva, a pesar de que en las Comisiones unidas me opuse con el mismo criterio con que lo hice respecto de la autorización que se quería dar en otra disposición a la Junta de Adelanto de Arica para asociarse con una cantidad de empresas de este tipo. Por lo tanto, más lógico sería mantener el mismo criterio, más, por la razón señalada, me abstengo de votar.
El señor JARAMILLO LYON.-
Los Senadores nacionales estamos conscientes, como ha hecho presente el Honorable señor Rodríguez, de que el principio de establecer sociedades mixtas a nivel municipal es bastante discutible. No obstante, la mayoría de nosotros votaremos favorablemente esta disposición, por las mismas razones que ha hecho valer el Honorable señor Ahumada y que también señaló el Honorable señor Bulnes Sanfuentes en las Comisiones unidas: el tremendo retroceso que está sufriendo Rengo con motivo de la paralización de sus industrias.
Deseo dejar de manifiesto que al votar favorablemente esta iniciativa, acogemos las aspiraciones muy reiteradamente expresadas, no sólo de la Municipalidad de Rengo, donde está representada la gran mayoría de los sectores políticos, sino también de las fuerzas vivas, como centros para el progreso, cámaras de comercio, etcétera, que tienen gran interés en la instalación de nuevas industrias.
Por lo expuesto, voto favorablemente el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 13 votos por la afirmativa, 2 por la negativa, 13 abstenciones y 4 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Debe repetirse la votación.
Si a la Sala le parece, la daré por repetida.
Acordado.
Queda aprobado el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 225 del proyecto de la Cámara, que dice:
"El Directorio de la Federación de Empleados de Bahía se compondrá de siete miembros y durará tres años en sus funciones."
Se rechaza.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Asimismo, proponen las Comisiones suprimir el artículo 226, que dice:
"Gozarán de todos los beneficios que contempla el artículo 9º de la ley Nº 16.587 para todos los efectos legales, los empleados que pertenezcan a la Planta Municipal respectiva y que a la fecha de vigencia de la presente ley se desempeñen de hecho en funciones municipales de orden profesional y estén en posesión del Título expedido por la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado."
El señor RODRIGUEZ.-
Pido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la supresión del artículo.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
¿No hay una indicación renovada al respecto, señor Presidente?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Voto por la mantención del artículo propuesto por la Cámara porque se desea dar a ciertos profesionales funcionarios de los municipios derechos ya adquiridos por profesionales que en la Administración Pública ocupan una situación similar.
Parecería, pues, injusto lesionar a este personal, que, por lo demás, es muy escaso. Fundamentalmente los hay en el de Santiago.
El señor CHADWICK.-
Voto por no suprimir el artículo, porque trata de resguardar los derechos de esos profesionales. Son funcionarios que están en posesión del título de la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 14 votos por la supresión del artículo, 13 por la no supresión, 1 abstención y 4 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Debe repetirse la votación.
Si a la Sala le parece, la daré por repetida.
El señor JULIET.-
No. Que se vote.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 17 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, 1 abstención y 4 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Suprimido el artículo.
Se aprueba el artículo 228 de la Cámara, que pasa a ser artículo 185, sin enmiendas.
La señora CAMPUSANO.-
¿Y el artículo 227, señor Presidente?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha pasado a ser letra c) del párrafo II del artículo 231, que se tratará más adelante.
El artículo 229 pasa a ser 186. Las Comisiones proponen sustituir la frase ", cuando lo estime oportuno y conveniente," por la siguiente: "por una sola vez", y suprimir la palabra "favorable".
Se aprueba el artículo, con las enmiendas propuestas por las Comisiones y la abstención de los señores Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 230 de la Cámara de Diputados, que dice: "Suprímese la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 10.023;.
El señor RODRIGUEZ.-
¿A qué se refiere esa disposición de la ley Nº
10.023?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se trata de una autorización a la Municipalidad de La Cruz para expropiar un retazo de terreno.
El artículo revoca esa autorización.
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones también proponen suprimir el artículo 231, que dice:
"Reemplázase el inciso quinto del artículo 19 de la ley Nº 16.426, cuyo texto fue fijado por el artículo 25 de la ley Nº 16.582, por el siguiente:
"La Casa de Moneda de Chile venderá directamente a los empresarios de la locomoción colectiva del país, los boletos de pasajes que emitan en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 14 del citado decreto supremo Nº 188, en la forma que señale la Subsecretaría de Transportes, previo informe favorable del Instituto de Seguros del Estado."."
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué suprimirlo?
Desearía que se me informara pues parece conveniente que la Casa de Moneda venda esos boletos.
El señor PALMA.-
Las Comisiones tuvieron en vista que esa misión la realiza el Banco del Estado a lo largo de todo el país, porque la Casa de Moneda no tiene oficinas en las localidades en donde los dueños de autobuses deben comprar los boletos.
Se acuerda suprimir el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 232 de la Cámara, que pasa a ser artículo 187.
Se trata de la internación de determinados vehículos motorizados. Al respecto, los Comités acordaron, para el caso de producirse discusión, conceder un tiempo extra de una hora, que se dividiría entre el número de Senadores que se inscribieran.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Mesa ha consultado a los Comités y, de las informaciones recibidas, aparece que hubiera acuerdo unánime para rechazar este artículo. Por lo tanto, nos ahorraríamos la hora de discusión.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, quisiera saber cuál fue el origen de ese acuerdo.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
Entiendo que el acuerdo recae sobre los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pero no sobre los dos primeros. Habría acuerdo para aprobar los dos primeros.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Como lo ha hecho presente el Honorable señor Chadwick, habría acuerdo para aprobar los dos primeros incisos, que no tienen relación con los demás.
¿Hay acuerdo para eliminar los incisos restantes?
Acordado.
Quedan aprobados los dos primeros incisos, en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con nuestros votos contrarios señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 233 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que dice:
"Artículo 233.Modifícanse los artículos 1º, 3º y 4º de la ley Nº 16.675 en la siguiente forma:
Sustituyese en el artículo 1º la frase: "la suma de Eº 620.000" por la siguiente: "la suma de Eº 1.120.000";
Sustituyese en la letra á) del artículo 3º la cantidad de "Eº 500.000", por la siguiente: "Eº 1.000.000".
Sustituyese en el inciso primero del artículo 4º la frase "una contribución adicional de Bienes Raíces de Eº 15 de promedio por hectárea" por "una contribución adicional de Bienes Raíces de Eº 30 de promedio por hectárea"."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si no se pide votación, se aprobaría el informe de las Comisiones en esta parte.
El señor PALMA.-
No.
El señor CHADWICK.-
Con el voto negativo de nuestra parte.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Para fundar el voto tiene la palabra por cinco minutos el Honorable señor Prado.
El señor PRADO.-
En verdad, pensábamos pedir que se modificara este artículo en varios sentidos en las Comisiones, pero no alcanzamos a presentar las indicaciones del caso.
En él se establecen disposiciones fundamentales para que la Municipalidad de Putaendo juntamente con pequeños propietarios agrícolas socios de una cooperativa, pueda obtener del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de otros organismos de crédito, por el mecanismo que le da una ley de empréstito municipal, los fondos necesarios para obras de regadío que se iniciaron con nueve kilómetros de canal que ya se ha construido.
En la conciencia de que por medio del veto quizás deba mejorarse un poco el texto, para que se cumpla el objeto que he señalado, yo pediría a los señores Senadores que lo aprobáramos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Comparto el criterio del señor Senador, en el sentido de que conviene aprobar el artículo. Pero no cabe duda de que deberá ser modificado en los demás trámites.
El señor ENRIQUEZ.-
El veto puede ser aditivo. Entretanto, aprobemos el informe.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se suprime el artículo 233?
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, este artículo 233 fue introducido en el proyecto a petición de los señores Diputados de la zona.
Por eso, voto por mantenerlo.
Se acuerda mantener el artículo (24 votos contra 4 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen también suprimir el artículo 234. Dice así:
"Modifícase el artículo 25 de la ley Nº 11.791, en el sentido de eliminar las expresiones "y a las películas radiográficas", reemplazando la coma (,) a continuación de la expresión "repuestos", por un punto final."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Para fundar el voto ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Este artículo, propuesto en la Cámara a iniciativa del Ejecutivo, tiene por objeto eliminar de la exención de los derechos de Aduana las películas radiográficas, exención que hoy existe a favor de los profesionales radiólogos.
El señor CHADWICK.-
Estos elementos forman parte del tratamiento médico.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicitaría de la Sala que me autorizara para formular una pregunta al señor Ministro.
¿Qué porcentaje de importación es? Porque en la actualidad el costo de las radiografías es muy alto. Si a eso se agrega el alza que se producirá con la eliminación de esta franquicia,...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es una barbaridad.
El señor ALLENDE (Presidente).-
... ese costo se recargará notablemente.
El señor PALMA.-
Como lo propone la Comisión, somos partidarios de rechazar el artículo.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El Ejecutivo cree que eliminar esta exención significará un recargo para los servicios de radiología.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Estamos todos de acuerdo.
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 235 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 188, ha sido sustituido por el siguiente: "El Colegio de Contadores podrá permitir que en el plazo de 180 días, contados desde la promulgación de la presente ley en el Diario Oficial, puedan inscribirse en los Registros del Colegio de Contadores todos los egresados hasta el año 1955 de los institutos comerciales del país y que estén en posesión de alguno de estos títulos: Contador-Secretario o Contador-Agente, extendidos por el Ministerio de Educación Pública; y además acrediten fehacientemente, mediante certificado oficial de la respectiva empresa o industria en que laboran, estar ejerciendo por lo menos durante cinco años labores específicamente contables".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Algunos contadores me han manifestado su disconformidad con este artículo.
En el Instituto Superior de Comercio hay diversas especialidades: de contador, secretario o agente. Para recibir el título de contador, en los últimos años los alumnos intensifican el estudio de la contabilidad y de las matemáticas. En las otras especialidades, se acentúa el estudio de otros ramos.
Esos profesionales consideran injusto que puedan inscribirse en el Colegio de Contadores quienes no han recibido una enseñanza intensa en contabilidad.
Atendiendo a dicha petición voto por el rechazo de este artículo.
El señor GOMEZ.-
Esta disposición es rigurosamente justa.
En los últimos años se ha desencadenado en el país la idea de que es necesario poseer un título. Winston Churchill no habría podido ser Primer Ministro de Gran Bretaña si hubieran exigido títulos. Tampoco el Mariscal. Tito, Khruschev y Andrés Bello habrían podido alcanzar las posiciones a que llegaron.
Pero, en fin, aceptamos que se exija título; no contrariamos el temperamento del país. Hay que tener un "cartón" para ejercer un cargo.
Este requisito arranca desde una fecha determinada. Pero ¿y la gente que estaba ejerciendo esta profesión con anterioridad a esa fecha? ¿Por qué se la arrincona? ¿Por qué se le modifican las reglas del juego?
Estamos pidiendo que gente experimentada, gente que conoce la contabilidad y se desempeña con eficiencia, pueda inscribirse. Estamos solicitando que los egresados hasta 1955 se pone una fecha, un límite, un hito tengan esa posibilidad. Desde 1955 para adelante, exíjase "cartón" de la universidad, título, todo lo que se quiera. Pero, hacia atrás, es una injusticia tremenda que no se permita a esas personas inscribirse en el Colegio de Contadores.
Defendemos este artículo y hacemos un llamado al Senado a fin de que permita a estos egresados, meritorios, idóneos, inscribirse en ese colegio y seguir trabajando. Con el rechazo de esta norma se niega el derecho al trabajo a eficientes contadores.
Podría aprobarse el artículo con el voto en contra del Honorable señor Noemi.
El señor MUSALEM.-
Que se vote.
El señor FUENTEALBA.-
Voto que sí, porque la norma es facultativa y no obliga al Colegio de Contadores.
Se aprueba el artículo (20 votos contra 9 y 1 abstención).
Se aprueba sin enmiendas el artículo 236 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 189.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen rechazar el artículo 239 de la Cámara, que dice: "Destínase la suma de Eº 1.200.000 al Instituto del Mar dependiente de la Universidad Católica de Valparaíso, para el pago de remuneraciones, mantención y habilitación de sus actuales escuelas y dependencias, investigaciones en el área del transporte marítimo, y para cursos de capacitación del personal marítimo y actividades complementarias.
"El Instituto del Mar administrará autónoma y separadamente su presupuesto, debiendo dar cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República".
El señor LUENGO (Vicepresidente).
En votación.
(Durante la votación).
La señora CARRERA.-
En las Comisiones unidas voté en contra de este artículo, pero después tuve oportunidad de conversar con los ejecutivos de ese Instituto y llegué a la conclusión de que es beneficioso para el país, en especial porque se preocupa del transporte marítimo comercial, materia en la cual fuera de los cursos de oficiales que realiza la marina mercante, no hay otros establecimientos especializados, pese a tratarse de un rubro fundamental para la economía chilena.
Una nación que tiene 4.500 kilómetros de costa no necesita un Instituto del Mar, sino muchos.
Si éste es un embrión, una entidad dedicada al estudio de dicho problema, me parece que debemos darle un estímulo.
Por eso, los Senadores socialistas votamos afirmativamente.
El señor ENRIQUEZ.-
Estoy muy de acuerdo con el objetivo que persigue esta disposición, pero debo recordar al Senado que en la ley del Cobre, cuyo texto no tengo a la mano, un Título completo trata de la creación, a cargo de la Corporación de Fomento, de la Universidad de Chile y demás reconocidas por el Estado y de la Armada, toda una organización para investigar, fomentar y aprovechar los recursos del mar, con los ingresos provenientes de la explotación del cobre. Con ello se quiso unificar los diversos aspectos de toda esta labor, dando primacía a la investigación, como primera etapa, pero sin descuidar las otras.
Los recursos correspondientes a 1967 no se invirtieron. Por indicación que presenté pues soy el autor de ese conjunto de disposiciones, esos fondos no ingresa son a rentas generales de la nación.
Estimo que las Comisiones hicieron bien al rechazar este artículo. En realidad, debe persuadirse al Gobierno de que eche a andar esa organización, con el concurso y participación directa de las universidades, de la CORFO y de la Armada de Chile, pues están sobrando los dineros.
Esta norma significa duplicar los esfuerzos y perder los recursos.
Por considerarlo innecesario, voto por la supresión del artículo.
El señor BOSSAY.-
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Luego pediré autorización de la Sala para que se le otorguen algunos minutos.
El señor PALMA.-
Según lo acaba de expresar la Honorable señora Carrera, el Instituto del Mar capacita personal para la marina mercante.
En la actualidad, atiende un Liceo del Mar y educa gratuitamente a más de 400 niños, provenientes de los más diversos sectores socioeconómicos, para formar un personal que hoy día no existe, porque no se trata del mismo que se instruye en la Escuela Naval.
Esta materia incide en un problema vital para el país, porque el crecimiento de la marina mercante es una necesidad imperiosa, ya que el transporte marítimo es una de las vías por las cuales se escapa mayor cantidad de divisas. En consecuencia, todo lo que se haga en este sentido es útil.
Además, el Instituto del Mar encuadra dentro de los conceptos vertidos por el Honorable señor Enríquez, pues depende de la Universidad Católica de Valparaíso en todo lo que se relaciona con el aspecto pedagógico y educacional.
Asimismo, los fondos que aquí se destinan podrían emanar precisamente de la fuente a qué Su Señoría ha hecho mención. El Gobierno podría actuar con toda facilidad si dispusiera de esta norma que lo autoriza.
En consecuencia, todo concurre para mantener en definitiva este artículo.
El señor CHADWICK.-
Quiero insistir en lo expresado por la Honorable señora Carrera, porque, en realidad, en esta disposición se están destinando recursos para una actividad muy diferente a la mencionada por el Honorable señor Enríquez.
Digo esto porque en el proyecto aprobado por iniciativa del señor Senador se destinaron fondos y se dispuso una organización para resolver problemas de la biología marina, es decir, de la vida en el mar y de su estudio. En cambio, aquí se trata de considerar el mar como medio de transporte. Es eso lo que debe investigarse; es en ese campo donde hay que formar profesionales, complementando la acción, incompleta, de los actuales institutos de formación de oficiales, que están llamados a conducir los barcos, pero no a resolver los problemas económicos.
Por eso, soy de opinión de mantener este artículo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Bossay ha pedido la palabra, porque el Honorable señor Enríquez ya fundó el voto por su partido.
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder tres minutos adicionales al Honorable señor Bossay.
El señor BULNES SANFUENTES.-
He solicitado la palabra, señor Presidente, y no en forma adicional.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Yo también necesito dos minutos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Hay acuerdo para que el Honorable señor Bossay pueda hacer uso de la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo le cedo el derecho al señor Senador.
El señor CHADWICK.-
No se puede.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Le he cedido sólo la prioridad para hablar, señor Senador.
El señor BOSSAY.-
Sólo deseo expresar que, como parlamentario por Valparaíso debo estar mejor informado de los problemas de esa zona que Senadores representantes de otros puntos del país. Por ello, es lógico suponer que sepa algo más que mis Honorables colegas respecto del Instituto del Mar. Puedo ignorar o no conocer detalladamente los problemas de Concepción; pero estoy al tanto de los que afectan a mi provincia.
El Instituto del Mar nada tiene que ver con la Universidad de Chile, o la de Concepción ni con ningún centro de estudios de biología marina o investigación científica. Sólo guarda relación, como lo han señalado la Honorable señora Carrera y los Honorables señores Chadwick y Palma, con la Marina Mercante Nacional. En ese instituto se pretende dar mejor preparación técnica a quienes ocupan el mar como vía de transporte. En cierto sentido, hay asesoría académica o pedagógica por parte de la Universidad Católica de Valparaíso; pero el Instituto del Mar tiene plena independencia en el manejo de los fondos fiscales que lo financian, aunque, en este sentido, está muy bien fiscalizado por la Contraloría General de la República. Hago fe en que ese organismo seguirá cautelando en buena forma los dineros del Estado.
Voto por mantener el artículo 239, y espero que mis Honorables colegas tendrán la benevolencia de apoyarlo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Las universidades particulares reciben, y en muy buena hora, considerables subvenciones de parte del Estado; pero estos planteles educacionales emplean los dineros fiscales de acuerdo con un orden de prioridad establecido por cada plantel. Estimo muy peligroso el camino de entrar a conceder subvenciones directas pana determinadas dependencias universitarias, pues en ese caso ya no sería la Casa Central de la respectiva universidad quien solicitaría las subvenciones sino que lo harían grupos de profesores a cargo de las diversas escuelas.
Estimo que ninguno de mis Honorables colegas está en situación de decir si es más útil entregar un millón doscientos mil escudos al Instituto del Mar, que hacerlo para en beneficio de otra escuela dependiente de la Universidad Católica de Valparaíso. Es un hecho bastante conocido que ese plantel de enseñanza superior está en falencia, y que muchas de sus Facultades más importantes, como por ejemplo la de Economía, han estado a punto de cerrar.
No considero buen principio conceder fondos al Instituto del Mar sin establecer su importancia en comparación con otras dependencias universitarias, máxime si en adelante repito estaríamos expuestos a la presión de los Decanos y profesores de cada escuela, de cada Universidad a fin de que les otorgásemos subvenciones especiales.
De conformidad con mis principios, y por las consideraciones anteriores, voto en contra de esta disposición.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas, en el seno de las Comisiones, votamos en contra del artículo 239. Ahora nos abstendremos, pero dejamos en claro que, a nuestro juicio, se está abusando del sistema de las subvenciones para las universidades no estatales, en las cuales suele haber consorcios particulares, como el del señor Edwards, que obtienen grandes utilidades por el hecho de dirigirlos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Eso no es efectivo, señora Senadora.
La señora CAMPUSANO.-
Deseamos poner término a esta farsa en que las universidades particulares aparecen como benefactoras. De ellas egresan centenares de alumnos como reconocidos deudores de esos planteles, en circunstancias de que el único benefactor y a quien deben agradecer es, en buenas cuentas, al Estado, que aporta la mayor cuota del financiamiento.
Nos abstendremos, para no crear dificultades. Nos encontramos ante la situación de hecho de que si se rechaza el artículo podrían quedar fuera del Instituto varios centenares de alumnos.
Insistimos, una vez más, en la necesidad de abrir paso a la Universidad estatal, vale decir, a la de Chile, a la cual deben entregarse todos los recursos que sean necesarios.
En el Senado siempre hay amplia acogida para las iniciativas tendientes a financiar organismos particulares, en circunstancias dé que se cierran las oportunidades para los del Estado. Así ocurre con la Escuela de Servicio Social de la Universidad de Chile, que hace más de 30 días está en huelga por carecer de local donde funcionar. Ni la opinión pública ni esta Corporación han parecido darse cuenta de este grave problema.
El señor CURTI.-
¿Y para qué quieren local, si están en huelga?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor González Madariaga ha solicitado dos minutos para fundar el voto.
Si le parece a la Sala, se concederá el tiempo pedido por el señor Senador.
Acordado.
Tiene la palabra, por dos minutos, el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Algo entiendo en materia de leyes, pues he sido autor de algunas de ellas y he leído bastante sobre esta materia.
Debo señalar que técnicos europeos, contratados por la Corporación de Fomento, han declarado que Valparaíso no es puerto pesquero. El pescado consumido por Santiago viene de Talcahuano, Coquimbo y, sólo en pequeña proporción, de San Antonio.
El señor RODRIGUEZ.-
Y de Puerto Montt.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Este país está desarticulado. Todo esto es más bien deporte que trabajo efectivo en favor de la economía. Necesitamos un Gobierno que estudie estos problemas en profundidad. Y oriente los recursos en forma raciona!, pues ellos no deberían perderse en un país económicamente tan maltratado como el nuestro.
Voto que no.
El señor PRADO.-
Hay un error en las expresiones del Honorable señor González Madariaga; de manera que también solicito dos minutos para replicar a Su Señoría.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala se accederá a lo solicitado.
Acordado.
El señor PRADO.-
El Instituto del Mar no tiene nada que ver como erróneamente se creyó en las Comisiones ni con el Instituto de Biología Marina ni con la Escuela de Técnicos Pesqueros. Lo digo, pues acabo de oír al Honorable señor González Madariaga referirse al Instituto del Mar afirmando que sería poco menos que una escuela de pescadores, en circunstancias de que tiene un papel importantísimo en el desarrollo de la Marina Mercante Nacional. Obedece al primer intento de fundar un establecimiento para la preparación de tripulantes mercantes y hombres de puerto.
Chile depende, en gran medida, de la Marina Mercante Nacional. Se está aumentando su tonelaje. Así ocurre en estos momentos con la Empresa Marítima del Estado.
El Instituto del Mar es dependiente de la Universidad Católica; pero, de hecho, se separará de este plantel. Al respecto, se realizan estudios en el Ministerio de Educación.
El señor CHADWICK.-
Es autónomo.
El señor PRADO.-
Por eso, a mi juicio, no se le pueden negar los medios para capacitar nuevo personal.
No deseo repetir cifras de ninguna especie. Sólo quiero señalar que el Instituto necesita este presupuesto. Si lo rechazáramos, cerraríamos las puertas a varios cientos de muchachos procedentes de hogares modestos, que en estos momentos adquieren allí la capacitación técnica requerida por todo el país, no sólo por Valparaíso.
Por estas consideraciones; soy partidario de la supresión.
El señor MIRANDA.-
Por las razones expresadas por el Honorable señor Bossay, voto por la mantención del artículo.
Se aprueba el artículo 239 de la Cámara (23 votos contra 5 y 6 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda rechazar el artículo 241 de la Cámara, que dice:
"Se faculta al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir cincuenta casas de la Población Parque Koke, de Rancagua, entre los imponentes que, reuniendo los requisitos mínimos que exige la institución para esta clase de operaciones, acrediten su condición de empleados de comercio con cinco años de antigüedad en esta actividad, a la fecha del llamado a inscripción. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplan los requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja de Previsión según sus reglamentos."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aceptará el criterio de las Comisiones, en orden a suprimir este precepto.
El señor PALMA.-
Con mi voto en contra.
Se aprueba la supresión del artículo 241 de la Cámara, con el voto contrario del Honorable señor Palma.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y qué pasó con el artículo 240?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Pasó a ser artículo 17, señor Senador.
El artículo 242 de la Cámara pasó a ser letra a) del artículo 177, como se dijo en su oportunidad.
Las Comisiones proponen aprobar los artículos 243 y 244 que pasan a ser artículos 190 y 191, respectivamente sin modificaciones. Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 245 de la Cámara pasa a ser artículo 192 del proyecto de las Comisiones, que proponen agregarle el siguiente encabezamiento: "Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.742.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el artículo. (Durante la votación).
El señor JULIET.-
Señor Presidente, las letras a) y b) de este precepto, fueron tratadas en la ley de ||AMPERSAND||quot;Loteos Brujos". En esa oportunidad, el Senado se pronunció en contra de la modificación del artículo 70 de la ley 16.742, por considerarla inconstitucional en razón de que se establecía una prescripción con daño del que ya tiene un derecho adquirido que reclamar ante la Corporación de la Vivienda y demás organismos: el derecho a cobrar lo que tenía incorporado al momento mismo de la recepción de la obra.
En cuanto a la letra b), su texto se encuentra en la ley 16.742. O sea, se trata de una repetición, pues el artículo 69 de esa disposición expresa, en los dos primeros incisos, lo mismo que se propone ahora.
El señor CHADWICK.-
No; señor Senador.
El señor JULIET.-
Es exactamente igual. El inciso tercero, que se pretende agregar, se refiere a que la ejecución de la sentencia queda entregada al Presidente de la República, mediante decreto supremo. Para ello el Tribunal remitirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo copias autorizadas de los recursos de primera y segunda instancia para su cumplimiento.
En aquella oportunidad, estimamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que era inadmisible entregar la ejecución de la sentencia al Presidente de la República sin que el Primer Mandatario tuviese los recursos consiguientes que le permitieran satisfacer la resolución judicial, ya que en ningún ítem del presupuesto nacional ni en el de la Corporación de la Vivienda se consignan fondos para esta materia. Por estas consideraciones, el Senado se pronunció en contra de las dos disposiciones: rechazó la primera por estimarla inconstitucional y la segunda, por ineficaz y gravosa para la los acreedores de Corporación de la Vivienda.
Recuerdo esta Situación al Honorable Senado para que tenga presente el criterio adoptado anteriormente, que a mi juicio debería mantener en esta oportunidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Siento no haber tenido oportunidad de conversar antes con el Honorable señor Juliet sobre el artículo. Su Señoría me había planteado el problema, pero no tuve tiempo de revisarlo.
En realidad, la letra b) fue aprobada por otorgar plazo de prescripción razonable a los contratistas. En la actualidad, los créditos de los contratistas contra esta institución prescriben en plazo breve, a contar "de la fecha en que se devengaren, De acuerdo con este precepto, el plazo de prescripción de seis meses se contará desde la recepción de la obra, porque, evidentemente, el contratista no puede demandar a la institución mientras aquélla se está ejecutando. Por ello, el plazo de prescripción actualmente existente, que se cuenta a partir del momento en que se devengó la obligación, hace más o menos ilusorio el derecho.
Con el artículo que se propone, el plazo pasa a contarse desde la recepción de la obra; o sea, cuando el contratista ya está en condiciones de demandar a la institución.
El señor RODRIGUEZ.-
De la recepción provisional.
El señor BULNES.-
Por lo que se refiere a la letra b), establecimos en las Comisiones unidas que en la actualidad la ley no dispone ningún procedimiento para la ejecución de la sentencia en contra de la CORVI, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa de Agua Potable de Santiago. Si alguien gana un juicio contra alguna de estas instituciones, por ser todos los bienes de ellas inembargables, el cumplimiento de la sentencia queda totalmente entregado a la voluntad del vicepresidente ejecutivo correspondiente. Si éste quiere, la cumple.
La letra b) asigna a la ejecución de estas sentencias el mismo procedimiento señalado por el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de las sentencias de los juicios de hacienda, o sea, juicios contra el fisco.
El señor JULIET.-
Pero en ese caso hay recursos para su cumplimiento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como sea, el Presidente de la República queda obligado a cumplir la sentencia en la misma forma como cuando se dicta sentencia contra el fisco en un juicio de hacienda.
Actualmente, no siendo embargables los bienes y no señalándose ningún procedimiento para ejecutar la sentencia, ésta se cumple o ño se cumple según la voluntad del vicepresidente ejecutivo correspondiente. De eotra manera no hay recurso legal de especie alguna. Esa es la explicación que quería dar.
Voto por la mantención del artículo.
El señor AYLWIN.-
Deseo referirme específicamente a la situación que plantea la letra b), materia que, cuando se aprobó la ley llamada de "loteos brupos" y analizamos el artículo 69, se consideró de manera especial. Debo decir que los dos primeros incisos del artículo 69 son idénticos al aquí propuesto.
El inciso tercero establece como modalidad para cumplir el pago, cuando la CORVI es condenada, que la Corporación cancelará con cargo a un ítem establecido especialmente en el presupuesto anual para el año siguiente. Es decir posterga los pagos por un año. En consecuencia, si un contratista gana un pleito a la CORVI en enero, como ya en el presupuesto de ése año no figura el ítem correspondiente, sólo al siguiente tiene derecho a obtener el pago.
Pues bien, cuando se discutió la disposición en referencia, expresamos personalmente lo hice presente, que el propósito del Gobierno, antes las observaciones que algunos de nosotros habíamos hecho respecto del precepto, era aceptar la sugerencia de someter el cumplimiento de la sentencia contra la CORVI y de la Corporación de Servicios Habitacionales al mismo procedimiento de ejecución de las sentencias en los juicios de hacienda, establecido en el Código de Procedimiento Civil. Es decir, el Presidente de la República ordena efectuar el pago, lo cual es imperativo y constituye una obligación.
En cuanto a la duda que asiste al Honorable señor Juliet, creo que ella se resuelve en el inciso final, que dice:
"En el decreto respectivo que ordene a la Institución cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual habrá de girarse, el que en todo caso se considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar".
O sea, se dispone un ítem semejante al que tiene por objeto permitir el cumplimiento de las sentencias judiciales, cuya característica es ser excedible.
Por las razones expuestas, consideramos manifiestamente conveniente mantener el artículo, que traduce el cumplimiento de un compromiso contraído por el Gobierno cuando se aprobó la ley en referencia.
Estoy pareado con el Honorable señor Chadwick. Si Su Señoría me autoriza, voto que sí.
Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 193 de las Comisiones:
Artículo 193.Las instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, retendrán de los pagos que efectúan, en conformidad a propuestas públicas, las sumas correspondientes a imposiciones del personal contratado por los contratistas favorecidos con dichas propuestas. Estas imposiciones se depositarán directamente por la institución recaudadora dentro del plazo de 30 días, contado desde su percepción en la institucional previsional a que pertenezca el empleado u obrero, para cuyo efecto en los respectivos estados de pago se individualizará al personal contratado con indicación de la Caja de Previsión en que debe efectuársele las imposiciones. El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, reglamentará la aplicación de este artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala se aprobará.
El señor IBAÑEZ.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor CHADWICK.-
Sólo quiero decir que para evitar cualquier objeción, en la Comisión se agregó la oración que aparece al final del artículo: "El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, reglamentará la aplicación de este artículo." Aunque esta frase es innecesaria, se introdujo con el objeto de establecer que el Primer Mandatario pudiera prever las modificaciones. Si el contratista tiene ya pagadas las imposiciones de previsión, no queda sometido a lo dispuesto por este artículo. Bastará acreditar ese hecho para que le giren la totalidad de los fondos. Si esto no ocurre, no se permitirá que el contratista retire los fondos, por ser deudor del instituto previsional. Por eso, votaré favorablemente el artículo.
El señor IBAÑEZ.-
Estimamos profundamente inconveniente esta norma. Desde luego, porque significará la contratación de por lo menos dos mil empleados públicos, que deberán encargarse de revisar las planillas de todos los contratistas y obras públicas del país. Y, en seguida, por una razón que debemos expresar con toda franqueza: si el Gobierno retiene los valores aquí establecidos, no hay absolutamente ninguna seguridad de que los deposite en las cajas de previsión respectiva. Yo pregunto, ¿cuánto adeuda el Estado a este tipo de organismos...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y a los contratistas.
El señor IBAÑEZ.-
... a los contratistas?
A mi juicio, el artículo configura una manera para que el Gobierno se quede con el dinero, y los obreros de las empresas constructoras, sin las imposiciones correspondientes.
¿Y de qué manera se reclamará contra el fisco, si éste el día de mañana no las paga?
Por eso, el artículo en votación, por donde se lo mire, es profundamente dañino e inconveniente. Sólo constituye una forma de crear burocracia y una nueva oportunidad de aumentar los cargos públicos.
Por todo lo anterior, votaremos en contra del precepto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para decir algunas palabras desde la testera. Lo pido, porque soy autor de la indicación.
Acordado.
En realidad, al patrocinar esta indicación, he considerado, por mi dilatada experiencia, la situación de los obreros de las empresas particulares que no cumplen la obligación de hacer imposiciones. Inclusive en reiteradas oportunidades se ha tratado de legislar en el sentido de suprimir las subempresas, como ha ocurrido, que realizan determinados trabajos. Me refiero al caso conocidísimo del cobre. Se podría obligar a las empresas matrices por decirlo así a responder por los derechos previsionales cuando los subcontratistas no cumplieren sus obligaciones.
Al presentar la indicación respectiva, imaginamos que el Estado cumplirá las suyas. Por lo demás, el artículo dispone que las imposiciones se depositarán directamente en la institución previsional a que pertenezca el empleado u obrero, y por la propia institución recaudadora, dentro del plazo de 30 días, contado desde su percepción.
Si bien es cierto que el Estado debe mucho en aportes a las cajas de previsión, no lo es menos que las empresas particulares adeudan miles de millones de pesos. Por eso, he estimado que es garantía para los trabajadores la posibilidad de retener sus imposiciones, como una manera de regularizar una situación extraordinariamente anormal.
Voto que sí.
El señor IBAÑEZ.-
Aumentemos las sanciones para quienes no pagan.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, la idea contenida en el artículo 193 es buena. En el fondo, se trata de asegurar que las imposiciones de los obreros y empleados lleguen oportunamente a las cajas de previsión. Por esa razón, votaré favorablemente este artículo.
Sin embargo, deseo hacer algunas observaciones. En la forma como está redactado el precepto, no surtirá los efectos esperados. Las instituciones que deban pagar a los contratistas particulares, retendrán las cantidades correspondientes a imposiciones. No obstante, estimo que será difícil que los institutos previsionales reciban esas sumas.
Tampoco olvido que el fisco adeuda a esos organismos muchos millones de escudos por concepto de imposiciones no pagadas. Lo mismo ocurrirá respecto de los Servicios mencionados, particularmente, con la Corporación de la Vivienda. Muchas veces la CORVI tendrá déficit de caja y no podrá pagar a los contratistas. Es decir, hará el descuento correspondiente a las imposiciones, pero no enviará oportunamente a las cajas de previsión las sumas respectivas.
Quiero hacer notar todavía algo mucho más grave: en el artículo 192, que acabamos de aprobar, se estableció la inembargabilidad de los bienes de las instituciones afectadas.
El señor CHADWICK.-
Que ya existía.
El señor LUENGO.-
Formulé indicación no recuerdo si ella se aprobó o desechó en el sentido de establecer que la inembargabilidad en referencia no rige para los casos de juicios entablados en juzgados del trabajo. Así, el funcionario, obrero o empleado que estuviera cobrando su sueldo o salario, podría embargar a esas instituciones, no obstante gozar de inembargabilidad. En mi concepto, en el artículo 193 falta una frase en el sentido de que se entenderán pagadas las imposiciones del personal de empleados y obreros, aun cuando la caja de la institución respectiva no hubiera enterado las sumas respectivas en la caja de previsión que corresponda.
El señor CHADWICK.-
Se aprobó una norma general en ese sentido.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Existe un precepto de carácter general.
El señor LUENGO.-
La circunstancia anotada por los señores Senadores, remedia en buena parte la situación que hacía presente.
No obstante los reparos que me merece el artículo, lo votaré favorablemente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votaremos positivamente la disposición, por estimarla necesaria, aun cuando existe un precepto que dispone que los estados de pago presentados por los contratistas, antes de su cancelación, deben ser visados por las inspecciones del trabajo respectivas. Por desgracia, no todos los funcionarios del trabajo cumplen esta obligación. Hace algún tiempo, un contratista de la ciudad de Copiapó se retiró olímpicamente, después de terminados los trabajos, sin pagar una deuda por concepto de imposiciones correspondientes a seis meses.
Se ha dicho que el fisco no paga las imposiciones. Si bien ello es cierto, no es menos tramposo el sector privado, que al 30 de junio del año pasado debía 136 millones de escudos por imposiciones, sólo al Servicio de Seguro Social.
Por las razones expuestas, votamos favorablemente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Mucho deploro la aprobación del precepto. Creo que tiende a complicar la tramitación del pago. A la larga, se trata de favorecer a ciertas personas en el pago de las imposiciones para los efectos provisionales, los que, en definitiva, aumentará los gastos.
Comprendo la intención, pero creo que, en la práctica, habrá muchas dificultades.
Voto que no.
El señor ENRIQUEZ.-
Por las razones expuestas por el Honorable señor González Madariaga, voto en contra de la disposición.
Se aprueba el artículo (17 votos entra 11, 3 abstenciones y 1 pareo).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 15.
Se suspendió a las 13.1. Continuó a las 15.04.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, figura el artículo 246 del proyecto de la Cámara. Las Comisiones unidas recomiendan suprimirlo.
Dice el artículo:
"Artículo 246. Con el objeto de que la Comisión Nacional del Ahorro, creada por decreto de Hacienda N° 2.590, del 24 de diciembre de 1966 pueda realizar por sí misma los planes, proposiciones y proyectos elaborados por ella dentro de las finalidades y atribuciones señaladas en dicho decreto, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile, Caja Autónoma de Amortización y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos, cuando fuere procedente, parte de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad o difusión, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
"Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, no rigen las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos. La Comisión indicada deberá rendir cuenta anualmente de la inversión de los fondos que recibe, a la Superintendencia de Bancos.".
Se rechaza el artículo.
El señor PALMA.-
Con la venia de la Mesa, deseo plantear, muy brevemente, una cuestión de procedimiento.
Quedan por despachar setenta artículos del proyecto y debemos pronunciarnos, además, sobre ciento dos indicaciones renovadas. Si a cada una de ellas destinamos cinco minutos, deberíamos sesionar otras catorce horas. Ruego, por lo tanto, a la Mesa que convoque a reunión a los Comités en el momento que estime oportuno, a fin de tomar acuerdo al menos respecto del tratamiento que daremos a las indicaciones renovadas, pues no podremos despachar el proyecto y las indicaciones dentro del plazo señalado por el acuerdo vigente de la Comisión, que vence hoy a las doce de la noche.
El señor ALLENDE (Presidente).-
A las tres y media citaré a sesión de Comités, a fin de adoptar una resolución perentoria, pues, de seguir como vamos, será imposible lograr hoy el despacho del proyecto.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Convendría que los Comités revisaran qué artículos deberán ser votados sin discusión, salvo acuerdo unánime de la Sala en contrario, y aquéllos respecto de los cuales se podrá abrir debate.
El señor CHADWICK.-
Eso sería imposible, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Querría que, ojalá antes de suspender la sesión para celebrar reunión de Comités, el señor Presidente tuviera a bien informarnos, ante el mayor número de Senadores que fuera posible, y en forma oficial, sobre los resultados de la gestión realizada por los Comités parlamentarios ante el Presidente de la República.
Hasta el momento, sólo disponemos de algunas versiones muy vagas de los resultados obtenidos en dicha gestión, y no sabemos qué se piensa respecto de la huelga de hambre que mantienen algunos funcionarios.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Mesa proporcionará ante los Comités la información solicitada por Su Señoría, por estimar que, siendo la sesión especial, no podemos tratar en ella asuntos ajenos a la convocatoria.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 247 pasa a ser artículo 194.
Las Comisiones unidas proponen aprobarlo con enmiendas.
Se aprueba en la forma propuesta por el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 248 pasa a ser artículo 195.
Las Comisiones unidas recomiendan aprobarlo con la sola modificación de agregarle el siguiente inciso final, nuevo:
"Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones, tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios, cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan en ésta.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
No me pronuncio fundamentalmente sobre la aprobación o la desaprobación de este artículo. Lo que me interesa es que algún señor Senador nos informe sobre el alcance de la proposición, pues, al ser suprimida la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se produciría una situación de absoluta inestabilidad a los funcionarios que allí prestan servicios.
En minuta que se me ha hecho llegar, se expresa que les interesa saber si, de aprobarse esta disposición, los actuales funcionarios de esa Secretaría treinta en total, incluyendo al Secretario Técnico pierden su cargo por supresión del Servicio.
La indicación aprobada por la Comisión, que pasó a constituir el inciso tercero del artículo, parece dar a entender que las personas que en estos momentos trabajan en la Secretaría Técnica, perderían su empleo por aplicación de la ley. No es otro el sentido si se considera que se les otorga el derecho a jubilar si cumple los requisitos que allí se estipulan.
Desearía que, para los efectos de la historia de la ley, quedara en claro cuál será la situación futura de ese personal, pues, a juzgar por la redacción un tanto ambigua del inciso tercero, dichos empleados quedarían en situación inestable y correrían el peligro de perder en forma absoluta sus derechos. Así, por lo menos, han expresado sus temores los funcionarios de la Secretaría Técnica y de Coordinación del referido Ministerio.
El señor JARAMILLO LYON.-
Por mi parte, señor Presidente, tenía intención de formular una consulta similar.
Me satisface advertir que el Honorable señor Palma estaría en condiciones de informarnos al respecto.
El señor PALMA.-
No, señor Senador. Yo no.
El señor GUMUCIO.-
Tengo las mismas dudas expresadas por los señores Senadores, porque la indicación aprobada por las Comisiones unidas ignoro quién la suscribió da a entender que, por el hecho de suprimirse la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los funcionarios dependientes de esa sección y el propio Secretario General Técnico perderían sus cargos. Tal es el temor que han manifestado dichos funcionarios, sobre todo porque el artículo dispone un tratamiento especial de jubilación.
A mi entender, el artículo, sin el inciso tercero propuesto por las Comisiones unidas, significa que los actuales empleados de la Secretaría Técnica podrían pasar a prestar sus servicios en otras oficinas del Ministerio, porque su inciso segundo dispone que las funciona y atribuciones de la Secretaría Técnica y del Secretario General Técnico se distribuirán entre la Dirección de Planificación y la subsecretaría del Ministerio. En consecuencia, se subentiende que, sin el inciso tercero, el artículo establece que el personal antes referido quedará siempre en funciones, o sea, que esos empleados no perderán sus cargos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El inconveniente, entonces, reside en el inciso tercero.
El señor GUMUCIO.-
Exacto, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Entonces, ¿su Señoría vota contra el inciso?
El señor RODRIGUEZ
Habría que rechazarlo, porque, al establecer condiciones especiales para la jubilación del personal mencionado, se da a entender que, en parte al menos, será desahuciado en virtud de suprimirse el organismo al cual se encuentran adscritos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Podría dar una información sobre la materia.
La indicación en referencia fue aprobada por mayoría de votos en las Comisiones unidas. La inclusión del inciso tercero se debe a que la supresión de una oficina completa del Ministerio de la Vivienda podría ocasionar despido de funcionarios. Por lo tanto, se estimó conveniente dar resguardos suficientes a los empleados que pudieran cesar en sus cargos por ese motivo.
El señor RODRIGUEZ.-
Pienso que las dudas podrían ser aclaradas si se suprimieran en el inciso tercero las palabras "y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones". El inciso diría:
"Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios cualquiera que sea el periodo de imposiciones que tengan en ésta" Así quedaría en claro la intención del legislador.
El señor GUMUCIO
Subsistiría el peligro, porque la aplicación de la ley involucra la posibilidad de que sean suprimidos algunos cargos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Acerco el inciso con la supresión propuesta por el Honorable señor Rodríguez.
El señor CHADWICK.-
La disposición está llamada a regir en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que tiene un régimen especial.
Cuando se despachó la ley orgánica de ese Ministerio, se dispuso que el Presidente de la República tendría, por el plazo de dos años, la atribución de fijar su planta. Más tarde, cuando se aprobó la ley que dicta normas sobre ciertos loteos, se creó la llamada Corporación de Obras Urbanas la cual tomó a su cargo varios Servicios confiados a la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Ahora resulta que, pese a todas esas provisiones legales, han quedado algunos cargos sueltos que no están exactamente incorporados a la Corporación ni al rodaje normal de lo que resta de la Subsecretaría. Por eso, el inciso segundo, en el fondo, da una facultad al Presidente de la República para determinar el lugar en que esas funciones se van a prestar y si se harán los traslados correspondientes. Así fue despachado por la Cámara.
En las Comisiones unidas se agregó el inciso tercero, que viene a reglar la situación de las personas que, teniendo derecho a jubilar por los servicios prestados en otras instituciones ya que ese Ministerio es la consecuencia de la reagrupación de secciones de otros Ministerios, en especial el de Obras Públicas puedan hacerlo con un régimen especial que regulará el monto de sus jubilaciones.
Con la precipitación que se está legislando, el Senado deberá decidir si da una nueva facultad al Presidente de la República para que termine de estructurar el Ministerio de la Vivienda, o no la da. Personalmente, creo que es necesario otorgarla, porque de otra manera esos cargos quedarán sin cabal utilización.
Creo que el inciso tercero está llamado a dar una franquicia o prerrogativa especial a los funcionarios que estén en condiciones de jubilar, con el objeto de que se les compute en la mejor forma posible la renta de sus futuras pensiones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que el inciso tercero viene a obviar el problema presentado a las personas que queden sin ser incorporadas a ninguna de las secciones que se establecerán. Sin embargo, yo sugeriría suprimir la última frase del inciso que dice: "cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan en ésta", para que las personas que jubilen lo hagan con arreglo a las leyes de la República, porque decir "cualquiera" podría significar que una persona jubile con tres o cuatro años de servicios, lo que sería informal. O sea, se mantendría la idea de la jubilación tomando en cuenta los servicios prestados en otras instituciones, y se suprimiría la frase final, que es grave, porque altera el régimen interno de la jubilación.
El señor PALMA.-
De conformidad con lo que recuerdo del debate habido en las Comisiones unidas, lo propuesto en este artículo está bien, incluso con la frase final del inciso tercero, porque, como se ha dicho, el Ministerio de la Vivienda se creó por la fusión de diversas secciones de otras Secretarías de Estado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Despachémoslo.
El señor PALMA.-
Por ese motivo se facultó al Primer Mandatario para ubicar a funcionarios en otros cargos. Esa facultad actualmente existe. En consecuencia, el personal del Ministerio de la Vivienda está compuesto por funcionarios que tienen derechos provisionales en otras instituciones y que son aquellos que no están afiliados a la Caja de (Empleados Públicos.
Por eso, cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan, ...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Estamos de acuerdo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el inciso final propuesto por las Comisiones unidas.
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Presidente. Pido dividir la votación, porque personalmente soy contrario a su parte final, salvo que se enmiende la redacción.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el primer inciso del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No me opongo a la votación de la totalidad del artículo, pero queremos dar nuestra opinión.
El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-
En votación el artículo.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me parece que esta disposición paliará en parte la situación del personal; pero tanto el inciso primero como el segundo del artículo 248 de la Cámara de Diputados, significan una autorización para despedir funcionarios. Lo digo porque en ninguna parte del artículo se señala cuáles serán las funciones que pasarán a ocupar esos empleados al irse a otras reparticiones fiscales. Simplemente, habla de que las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación y del Secretario General Técnico se distribuirán entre la Dirección General de Planificación y Presupuestos y la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Es decir, el personal quedará única y exclusivamente protegido por las disposiciones del inciso tercero.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así es, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estimo tan pernicioso el artículo que viene de la Cámara como el inciso tercero propuesto por las Comisiones unidas, con el cual se pretende resolver el problema.
Mediante el artículo sólo se favorecerá a las personas de edad que hayan hecho imposiciones en las diferentes cajas de previsión; ¿pero qué haremos con la gente joven? No podemos darle una jubilación prematura. Por ello, soy contrario a las dos disposiciones, tanto a la de la Cámara de Diputados como a la enmienda de las Comisiones unidas, porque mediante ellas se permite al Gobierno lanzar a la cesantía a ese personal.
Se aprueba el artículo, con el inciso tercero (15 votos contra 4, y 4 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 249 de la Cámara.
Se aprueba el informe, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos y comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También se propone la supresión del artículo 251 de la Cámara.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 253 de la Cámara pasa a ser 196, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen que los artículos 256 y 257 de la Cámara pasen a ser 197 y 198, respectivamente, sin enmiendas.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 258 pasa a ser 199, suprimiendo la palabra "complementar".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 260 de la Cámara, las Comisiones proponen suprimir los incisos primero y tercero. El inciso segundo, como se dijo, pasó a ser inciso quinto del artículo 170.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 261 pasa a ser 200, sin enmiendas.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 264 de la Cámara, que pasa a ser 201, las Comisiones proponen en el inciso primero, colocar una coma después de "Nº 725".
Además proponen agregar los siguientes incisos nuevos:
"Declárase que el inciso primero del artículo 113 del Código Sanitario, se refiere a diagnósticos, pronósticos y tratamientos médicos y no limita actuaciones de la misma naturaleza propios de otras profesiones para el cumplimiento de sus respectivas finalidades.
"Derógase el inciso segundo del mismo artículo 113 del Código Sanitario.
"Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo 113, la expresión "los incisos anteriores" por "el inciso anterior".
Se aprueba el informe con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 266 de la Cámara, que pasa a ser 202, las Comisiones proponen agregar las siguientes palabras, suprimiendo el punto final: "y a la de Girl Guides".
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 267 de la Cámara pasa a ser 203, sin enmiendas.
Se aprueba.
Se aprueban en la forma propuesta por la Comisión los artículos 268, que vasa a ser 204, y 269, que pasa a ser 205.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen consultar como artículo 206 el artículo 273, reemplazado por el siguiente:
"Dejánse sin efecto los sumarios administrativos incoados en contra de los obreros o empleados del sector público o privado . ..", etcétera.
Se aprueba el informe con la abstención de la Democracia Cristiana.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen como artículo 207 el artículo 274, reemplazado por el que indica.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen suprimir los artículos 270 y 271 de la Cámara.
El señor PALMA.-
Solicito votación.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se votarían en conjunto las dos supresiones propuestas.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente, porque se trata de ideas distintas.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Entonces, en votación sólo la supresión del artículo 270.
(Durante la votación).
El señor GOMEZ.-
Hay una indicación renovada que incide en este artículo.
Me gustaría que fueran tratadas ambas disposiciones en conjunto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Seguramente, la indicación a que se refiere Su Señoría debe estar consignada en una disposición nueva, porque no aparece dentro del articulado.
El señor GOMEZ.-
Se relaciona con la Universidad de Antofagasta.
Estaríamos dispuestos a votar favorablemente el artículo 270, suprimida la frase "sustituyese el guarismo "2%" por "5", en conjunto con la indicación renovada.
Voy a explicarme.
La disposición contenida en el artículo 270 otorga fondos a la Universidad del Norte, pero no a la Universidad de Chile de la zona norte, y deja pendiente un problema para la Universidad Técnica. Los problemas de esta última se corrigen mediante la indicación renovada, y se da a la Universidad de Chile la misma cantidad de recursos.
El señor CHADWICK.-
¿De dónde?
El señor GOMEZ.-
En estas condiciones, podríamos votar esta indicación junto con el artículo.
Estamos de acuerdo con el Honorable señor Palma para proceder de esta manera.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Pero a quién se restringen fondos?
El señor GOMEZ.-
Los fondos son del mismo origen: del Instituto CORFO Norte. No se restringen fondos al país ni a la Universidad Austral, que preocupa a Su. Señoría. Queda exactamente igual, con el mismo porcentaje de ahora.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
La indicación es para agregar un artículo nuevo, diferente de lo propuesto por las Comisiones unidas.
Habría que votarla en su oportunidad. Mientras tanto, corresponde votar el informe de las Comisiones unidas.
El señor GOMEZ.-
Pero las Comisiones unidas no incluyeron esta disposición, y nuestra indicación fue rechazada. Por lo tanto, mi proposición es votar todo en conjunto.
El señor RODRÍGUEZ.-
Debe quedar pendiente hasta tratar la indicación renovada.
El señor GOMEZ.-
La indicación renovada está en la Mesa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación renovada es para consultar un artículo nuevo. Así fue presentada en las Comisiones unidas y así fue tratada por éstas.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se trataría la indicación renovada, en reemplazo del artículo 270.
El señor GOMEZ.-
No, copulativamente.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).
¿Habría acuerdo unánime para tratar en este momento la indicación renovada del Honorable señor Gómez?
Acordado.
Se va a dar lectura a la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación es para consultar el siguiente artículo:
"Reemplázase en el inciso segundo del artículo 27 de la ley 16.624 el guarismo "75%" por "85%'".
"Reemplázase el inciso tercero del mismo artículo, por el siguiente:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para inversión, por partes iguales en los Centros Universitarios de la citada Universidad, establecidos en las ciudades de: Antofagasta, Copiapó y La Serena, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 11.575; un 5% para el Centro Universitario de la Zona Norte de la Universidad de Chile y un 2% para la Universidad Austral".
La disposición actual que se pretende reemplazar dice:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575, y 2% para la Universidad Austral".
El señor PALMA.-
Y a continuación, hay que agregar "un 5% para la Universidad del Norte". Al complementar esa indicación con el artículo, habría que agregar esa frase.
El señor GOMEZ.-
Al acogerse la indicación con este artículo 270 en la forma propuesta por el Senador que habla, la primera quedaría con una frase final que diría: "y un 5% para la Universidad del Norte".
El señor RODRIGUEZ.-
De acuerdo con lo dispuesto en el actual inciso tercero del artículo 27 de la ley 16.624, "un 5% de estas sumas se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575 y un 2% para la Universidad Austral".
En el fondo, tanto la disposición de la Cámara de Diputados como la indicación están alterando los porcentajes destinados a la Universidad Técnica y a la Universidad Austral, porque no se introduce financiamiento nuevo paja la Universidad del Norte ni para la Universidad de Chile.
Parece que se reduce el 5% destinado a la Universidad Técnica.
El señor GOMEZ.-
Los fondos de la Universidad Técnica no se alteran. Ella sigue recibiendo el mismo 5%, y la Universidad Austral queda exactamente con el 2%.
En nuestra indicación renovada, proponemos reemplazar el texto de la ley por esta otra disposición que discutimos, y en ella se deja a la Universidad Técnica con 5%, a la Universidad Austral, con 2%, y se incorpora a la Universidad de Chile de la zona norte. Con la disposición del artículo 270, se estaría incorporando, además, a la Universidad del Norte. De esta manera, tendríamos una disposición orgánica para las cuatro universidades.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Veo que el aporte a la Universidad Austral se eleva en el artículo 270, del 2%, a 5%. La enmienda del Honorable señor Gómez deja a la Universidad tal como está actualmente; es decir, hace ilusoria la recomendación de la Cámara de Diputados.
El señor GOMEZ.-
Deja en las mismas condiciones a la Universidad Técnica y a la Universidad Austral. La Cámara de Diputados es la que propone aumentar a 5% el aporte a la Universidad Austral. Esto se podría votar. Pero si vamos a aumentar sus fondos con recursos del norte, también sería lógico aumentar los ingresos de las universidades del norte con fondos del norte. No veo por qué deban llevarse fondos de esta zona al sur. Estamos desplazando fondos de esta manera.
El señor RODRIGUEZ.-
En verdad, lamento que el Honorable señor Gómez no sea claro.
El artículo 27 de la ley Nº 16.624 establece que "el 10% del ingreso que produzcan... se destinará a las finalidades y en la forma que a continuación se indica:
"Un 75% de la cantidad señalada se depositará en moneda nacional, en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, dentro del plazo de 30 días contado desde la percepción provisoria o definitiva del impuesto. Las monedas extranjeras serán liquidadas al tipo de cambio libre bancario".
O sea, de ese diez por ciento se destina 75 por ciento para los fines del Banco Central de Chile.
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, y un 2% para la Universidad Austral.".
¿De dónde se obtienen los recursos para asignar 5% a la Universidad del Norte y a la Universidad Católica?
El señor GOMEZ.-
De la masa de fondos.
El señor RODRÍGUEZ.-
Al sacar recursos de la misma masa de fondos, se está disminuyendo el aporte a la Universidad Técnica del Estado y a la Universidad Austral.
El señor GOMEZ.-
No, señor Senador. Permítame explicarle.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso es indudable.
El señor GOMEZ.-
Tenga un poco de paciencia señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Pero si es la misma torta que se está repartiendo entre más invitados.
El señor GOMEZ.-
Tenga un poco de paciencia, para poder explicarle. Si no quiere oír, no va entender.
El señor RODRIGUEZ.-
Siempre escucho a Su Señoría con mucho agrado. Pero yo no tengo la culpa de que sea confuso.
El señor GOMEZ.-
La ley del Cobre, en su artículo 27, dispuso que 10 por ciento de la participación fiscal en la industria del cobre se destinará a un plan de fomento en las provincias de la zona productora y la de Tarapacá, y luego dice que 25% de ese 10% se destina a la Empresa Nacional de Minería. Y también agrega: del 75% restante, se destinará 5% a la Universidad Técnica y 2% a la Universidad Austral. Pero se refiere al mismo 75%, y ahora se va a destinar 5% a la Universidad de Chile y otro 5% a la Universidad del Norte, pero calculado sobre la misma base del 75% del 10% primitivo.
Por lo tanto, no se sustraen fondos a ninguna universidad; sólo al Instituto CORFO del Norte. Esta es la realidad. En esto no hay discusión de ninguna especie. El organismo afectado es el Instituto CORFO Norte, pero no las universidades.
El señor RODRIGUEZ.-
Habría sido mucho mejor decir que se obtiene el 5% del 75%. Eso es mucho más claro.
El señor GOMEZ.-
Yo le daría una solución mucho más completa. Si el Senado quisiera acoger toda la indicación, haríamos un gran servicio a la educación chilena y a la región del norte.
Nosotros proponemos que los fondos destinados a ENAMI sean reducidos de 25% a 15%, para dar el 10% restante a las universidades mencionadas, porque ENAMI es un armatoste burocrático que no ha hecho nada en la región del norte. Antes funcionaba en tres locales y ahora ocupa nueve. Esa institución es pura burocracia, y camionetas que transitan por las calles de Santiago, y no por las minas. Es un atentado para la economía del país. Por lo tanto, sería mucho mejor destinar esos fondos a la educación chilena, a las universidades. Eso sería mucho más útil. En consecuencia, si el Senado quisiera acoger la idea completa, se obtendría la gran solución. Pero si no lo desea, el camino es bien claro: de la misma masa de fondos, hay que entregar recursos a todas las universidades, pero no sólo a una, como propone la Cámara de Diputados. Ella pretende entregar los fondos sólo a la Universidad Católica del Norte, y no estamos dispuestos a aceptarlo, porque también tenemos Universidad de Chile y Universidad Técnica. Por lo tanto, o se da fondos a todas las universidades o no se da a ninguna. Ese es el predicamento que debemos seguir.
He conversado con el Honorable señor Palma, y llegamos a un acuerdo, que está condensado en lo que expliqué anteriormente: dar un porcentaje a todas las universidades, y nosotros votaremos a favor de las tres.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El señor Secretario dará la información pertinente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 27 de la ley Nº 16.624 establece que. "el 10% del ingreso que produzcan los artículos 2° y 3º de la presente ley, se destinará a las finalidades y en la forma que a continuación se indica:
"Un 75% de la cantidad señalada se depositará en moneda nacional, en una cuenta especial en el Banco Central de Chile"
Queda 25%, que se reparte de la siguiente forma.
El señor GOMEZ.-
Veinticinco por ciento va a ENAMI. El artículo 37 lo dice.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 27 está distribuyendo los fondos, y dice: de este diez por ciento, setenta y cinco por ciento se destina al Banco Central de Chile; cinco por ciento de esta suma...
El señor PALMA.-
De ese setenta y cinco por ciento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
... se destina a la Universidad Técnica del Estado, y dos por ciento, a la Universidad Austral.
El señor RODRIGUEZ.-
Cinco por ciento del 10%.
El señor GOMEZ.-
Cinco por ciento del 75%. El 25% ya pasó a la ENAMI.
El señor PALMA.-
Exacto.
El señor GOMEZ.-
Aquí quedó una masa de fondos de 75 por ciento y de esa masa sacamos 2% para la Universidad Austral, 5% para la Universidad Técnica, y ahora proponemos otro 5% para la Universidad de Chile y otro 5% para la Universidad Católica del Norte.
El señor JULIET.-
O sea, no disminuye nada.
El señor GOMEZ.-
No disminuye nada.
El señor NOEMI.-
La ley es bien clara: el 10% del ingreso que produzcan los artículos 2º y 3º se destina a las finalidades que en la ley se indican; 75% de ese 10% se destina al Banco Central de Chile, 5% a la Universidad Técnica del Estado y 2% a la Universidad Austral. Hay un saldo que se destina al Instituto CORFO del Norte para obras de desarrollo. ¿Qué pasará ahora. Con la indicación del Honorable señor Gómez, se agregará 5% para la Universidad de Chile, y 5% para la Universidad del Norte. Al complementarla con el artículo 270, se disminuirá el saldo destinado al Instituto CORFO Norte, en beneficio de las últimas universidades mencionadas.
El señor GOMEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Por eso, por lo que decía el Honorable señor Noemi, manifesté la conveniencia de reducir la cifra de 25% inicial que se destina a ENAMI, y dejarla en 15%. Entonces, CORFO Norte quedaría con sus fondos intactos.
El señor CHADWICK.-
ENAMI tiene enorme déficit.
El señor GOMEZ.-
Esa es materia de discusión.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito, en nombre del Comité Comunista, atenernos a los acuerdos de Comités. No lo hay que autorice abrir debate sobre los artículos en discusión; de tal manera que sólo debe ofrecerse la palabra para los efectos de fundar el voto. Al comienzo de esta sesión, hicimos presente la necesidad de ganar tiempo. Pero hemos visto durante esta discusión que, lejos de eso, nos extendemos demasiado.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El Honorable señor Gómez pidió la palabra para aclarar el alcance de su indicación. Se la di, con la venia de la Sala.
Si al Senado le parece, pondré en votación la indicación y, en caso de ser rechazada, se entendería aprobado el informe de las Comisiones.
El señor GOMEZ.-
No, señor Presidente.
El señor NOEMI.-
La indicación complementada incluye 5% para la Universidad del Norte.
El señor MIRANDA.-
Votemos lo que hay que votar: la indicación renovada.
El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-
Solicito la venia de la Sala para ofrecer la palabra al Honorable señor Palma.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No, señor. Que se apliquen los acuerdos de los Comités.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
No hay acuerdo. Se va a votar, en primer término, el informe de las Comisiones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir este artículo.
¿Se suprime o no se suprime el artículo?
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
No, señor. ¿Me permite fundar el voto, señor Presidente?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Puede hacerlo Su Señoría,
El señor PALMA.-
Yo voto porque no se suprima el artículo, en el entendimiento de que también, a continuación, se votará la indicación, y se aprobará, o por lo menos contará con nuestros votos.
El señor JULIET.-
Evidente.
El señor PALMA.-
En realidad, mediante este procedimiento se persigue algo muy sencillo, que ha sido confundido durante el debate: destinar a las diversas universidades que se mencionan parte de los fondos que hoy se asignan al Instituto CORFO Norte, sin tocar para nada a ENAMI, por una parte, y a la Universidad Técnica del Estado por otra, que ya tiene su cuota...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y aumentando la de la Universidad Austral a 5 %, que es lo que nos interesa.
El señor PALMA.-
Así es; de modo que lo único que se modifica es la distribución de fondos que hoy día se emplean en CORFO Norte y que se seguirán empleando en este objetivo y en varias universidades.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor PALMA.-
Voto que no.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, entiendo que a continuación se aprobará la indicación.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se votará.
El señor MIRANDA.-
Voto en contra de la supresión, en ese entendido.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si a la Sala le parece, se mantendrá el artículo.
Acordado.
Ahora corresponde someter a votación la indicación del Honorable señor Gómez.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación del Honorable señor Gómez ha sido complementada de modo que, en lugar de decirse "un 2% para la Universidad Austral", se diga: "un 5% para la Universidad Austral", y de que también comprenda 5% para la Universidad del Norte.
Así ha quedado la indicación y así la pone en votación el señor Presidente.
El señor RODRÍGUEZ.-
¿Y la Universidad de Chile?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A la Universidad de Chile también se le asigna 5%.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez para fundar el voto.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, hay un error. Si se complementa mi indicación en la forma señalada y se aprueba, en seguida, el artículo 270, la Universidad del Norte percibirá 10%...
El señor PALMA.-
No, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Todos entendemos que no.
El señor GOMEZ.-
Querría decir que la indicación renovada reemplaza al artículo.
El señor FUENTEALBA.-
Quedaría facultada la Mesa para.1 dar al artículo la redacción pertinente.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación y quedaría facultada la Mesa para darle la redacción correspondiente.
La señora CAMPUSANO.-
Debería eliminarse el artículo 270, entonces.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Quedaría facultada la Mesa para redactarlo de modo que no se repita el porcentaje.
El señor PALMA.-
Queda claro que se faculta a la Mesa para incorporar al artículo 270, ya aprobado, la indicación del Honorable señor Gómez,...
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor.
El señor PALMA.-
...manteniendo la situación de la Universidad Austral.
El señor RODRIGUEZ.-
Siempre que no se repita el guarismo "5%".
El señor PALMA.-
Siempre que no se repita.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Si me permiten dar una explicación, creo que los señores Senadores se van a entender.
El artículo 270 del proyecto de la Cámara sustituye el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624. La indicación del Honorable señor Gómez también sustituye ese inciso. Una de las dos sustituciones es la que debe aprobarse.
El señor FUENTEALBA.-
No. Se sustituyen, del inciso tercero, determinadas disposiciones.
El señor PALMA.-
Por eso queda facultada la Mesa: para fusionar ambos preceptos.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Para fusionar la indicación del Honorable señor Gómez con lo aprobado en el artículo 270.
El señor PALMA.-
Sin que signifique dar a la Universidad del Norte más de 5%.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor FUENTEALBA.-
¡Ojalá que no haya ninguna otra indicación del Honorable señor Gómez!
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Solicito la venia de la Sala para que el Honorable señor Gómez pueda hacer uso de la palabra.
No hay acuerdo.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Gómez formule una petición.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor GOMEZ.-
Gracias, señor Senador.
Con mi voto en contra, entonces, de la modificación de porcentaje para la Universidad Austral...
El señor RODRIGUEZ.-
Ya se aprobó.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Ya se aprobó, con el voto favorable del Honorable señor Gómez.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 271. Las Comisiones proponen desecharlo también.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, esta disposición favorece al Sindicato de Estibadores Marítimos de Tocopilla, cuyo local social fue destruido totalmente como consecuencia del sismo de diciembre próximo pasado. La mecanización de las obras portuarias ha determinado una considerable disminución de las entradas de los estibadores marítimos, que en la actualidad no cuentan con los recursos necesarios para reconstruir su sede social.
En consecuencia, nosotros, los Senadores comunistas, votamos por mantener el artículo 271 de la Cámara, de Diputados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Vota negativamente Su Señoría?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por mantener el artículo.
El señor CHADWICK.-
Sólo deseo informar, señor Presidente, que la Cámara de Diputados aprobó este artículo por unanimidad; es decir, a ello concurrieron todos los sectores allí representados.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Nosotros lo aprobamos de todas maneras.
El señor JARAMILLO LYON.-
Hay acuerdo en la Sala.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si a la Sala le parece, se mantendrá el artículo. Se rechaza, por consiguiente, la proposición de la Comisión.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones también recomiendan rechazar el artículo 275, que dice:
"Agrégase el siguiente inciso al artículo 15 de la ley Nº 16.392:
"Del 10% establecido en el inciso anterior podrá destinarse hasta el 5% a la adquisición y construcción de locales para el Servicio de Seguro Social, en las ciudades que el Consejo de esa Institución determine, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se suprime o no se suprime el artículo 275?
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Ese 10% estaba destinado a reparación de los Servicios.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: por la no supresión, 12 votos; por la supresión, 11 votos, y 7 abstenciones.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se repetirá la votación.
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
La señora CARRERA.-
Repitámosla. Se ha votado en forma equivocada.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En votación la supresión del artículo.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido dar lectura, señor Presidente, al artículo 15 de la ley Nº 16.392.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice así:
"La Corporación de la Vivienda podrá emplear hasta el 10% que recibe del Servicio de Seguro Social para reparar las viviendas que entrega a los imponentes de dicho Servicio."
Se le agrega:
"Del 10% establecido en el inciso anterior podrá destinarse hasta el 5% a la adquisición y construcción de locales para el Servicio de Seguro Social, en las ciudades que el Consejo de esa Institución determine, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Para fundar su voto, señor Senador. Estamos en votación.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, creo que cometemos un error los que somos partidarios de mantener esta disposición de la Cámara, porque ese 10%, según el artículo 15 de la ley Nº 16.392 que se acaba de leer, se destina a reparar viviendas de los imponentes del Servicio de Seguro Social. Si de esa cantidad se succiona una parte para construir locales del mismo Servicio, es indudable que vamos a malograr el rubro viviendas; y es éste, en cuanto a prioridades, el que más nos interesa.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así lo consideraron las Comisiones.
El señor RODRIGUEZ.-
Por eso, cambio mi voto. Me pronuncio por suprimir el artículo.
El señor JULIET.-
Estamos de acuerdo todos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Después de las declaraciones hechas, rectifico mi voto también. Me pronuncio por suprimir el artículo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá el artículo.
El señor PALMA.-
Con la abstención nuestra.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Con la abstención de los señores Senadores democratacristianos, se suprime el artículo.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 277 de la Cámara, que pasa a ser 208, las Comisiones proponen suprimir, en el inciso tercero, las palabras iniciales "Se deja constancia que", colocando en mayúscula el artículo el".
Se aprueba el artículo en la forma propuesta.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones recomiendan suprimir el artículo 278 de la Cámara, que dice: "Autorízase a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para destinar el inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida Apoquindo N° 9489, al bienestar de su personal, construyendo en él un campo deportivo y de esparcimiento".
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También propone rechazar el artículo 279 de la Cámara, que establece: "Derógase el artículo 15 de la ley Nº 15.909, de fecha 5 de diciembre de 1964".
El señor LUENGO.-
Pido leer el artículo que se deroga.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se le dará lectura.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Las Comisiones estudiaron la materia, como también el Honorable señor Luengo.
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se propone consignar como artículo 209 el artículo 280 del proyecto de la Cámara, iniciando su redacción en la siguiente forma:
"Artículo 209. Introdúcense las siguientes modificaciones a. la ley Nº 16.735: "a) Agrégase al inciso segundo del artículo 45, reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "no excediendo de un séptimo de sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago".".
Además, se recomienda, agregar como letra b) el artículo 250 de la Cámara, suprimiendo las expresiones "de la ley número 16.735", y establecer como letra c) la siguiente, nueva: "c) Derógase el artículo 101".
El artículo 45 de la ley 16.735 dispone: "El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares", con las excepciones que indica.
Su inciso segundo agrega que "el valor de alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será equivalente al costo real que arrojen las planillas del economato del establecimiento respectivo".
A continuación de esta norma se agrega: "no excediendo de un séptimo del sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago".
Con los votos contrarios de los Senadores comunistas y del señor Chadwick, se aprueba la primera parte de este artículo, en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Corresponde votar las dos modificaciones siguientes.
Se dará lectura al artículo 101 de la ley 16.735, que se propone derogar.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice: "Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, sin perjuicio de la reserva legal, y/o destine todo o parte de dicho excedente a financiar un plan extraordinario de construcción de edificaciones destinadas a bienestar social de los empleados particulares imponentes de esa institución".
El señor GUMUCIO.-
¿No se aprobó ya algo parecido?
El señor PALMA.-
¿Se aumentan las facultades del Consejo o se disminuyen?
El señor RODRIGUEZ.-
Sobre esta materia se aprobó la indicación renovada número 402. Por lo tanto, sería innecesaria la letra c).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por eso, se deroga.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Por la razón expuesta por el Honorable señor Rodríguez, habría que derogarla.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El artículo 101 es facultativo, mientras que la norma aprobada anteriormente es obligatoria. En votación.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Voto por la eliminación de la letra c) del artículo 209, por ser innecesaria, ya que la derogación se produce tácitamente, por virtud de la disposición ya aprobada que da destino al excedente de que aquí se trata.
Además, no conviene poner bulto en la ley.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Es más claro derogar expresamente ese precepto, como lo dispone la letra c).
El señor CHADWICK.-
Se estima que está tácitamente derogado, porque se da destinación a esos fondos, según lo resolvió el Senado, en una forma que no es exactamente igual al artículo 101 mencionado, pero que los comprende todos.
El señor PALMA.-
Según mi parecer, hay que derogarlo, precisamente para que rija lo aprobado últimamente.
El señor RODRIGUEZ.-
Estimo indispensable mantener la letra c), porque, como dios el Honorable señor Palma, debe derogarse el artículo 101, que faculta al Consejo Directivo de la Caja de Empleados Particulares, a fin de que pueda operar la indicación renovada que acogió el Senado.
Se aprueba el resto del artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, se recomienda consignar el artículo 210, nuevo, que condona las deudas que afectan a las personas e instituciones que indica.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Pido votar separadamente el inciso final, que dice: "Las exenciones de bienes raíces que se otorguen por ésta u otras leyes deben entenderse sólo respecto de la parte fiscal y sin perjuicio de la parte destinada a beneficio municipal y a Cuerpos de Bomberos".
Este texto se presta a equívocos, porque puede referirse a las exenciones de la contribución territorial otorgadas por leyes anteriores. En realidad, debería decir "que se otorguen por esta ley o por otras que se dicten en el futuro".
La expresión "que se otorguen por ésta u otras leyes" puede ser interpretada con el criterio fiscalista. que conocemos y afectar, en consecuencia, a liberaciones ya concedidas respecto de todo gravamen territorial.
Me preocupa la situación de aquellas instituciones que no persiguen fines de lucro, principalmente las universidades. Si se da esa interpretación legalista al inciso final, las universidades deberían pagar impuesto territorial por todos sus inmuebles, en la parte destinada a beneficio municipal ya los cuerpos de bomberos. Sus presupuestos no prevén fondos para efectuar estos pagos, y todos conocemos la precariedad de los recursos universitarios y la gran angustia que hay para poder extender sus servicios, como lo reclama la población.
Si no hay ambiente para corregir la redacción en el sentido de que esta norma se refiere únicamente a las exenciones de bienes raíces que otorgue esta ley u otras leyes en el futuro, debe rechazarse el inciso final.
El señor PALMA.-
¿Qué enmienda sugiere?
El señor ENRIQUEZ.-
Podría redactarse el inciso en la siguiente forma: "Las exenciones de bienes raíces que se otorgan por esta ley", etcétera, porque no ganamos nada con decir "o que se otorguen por otras leyes en el futuro", desde que esas disposiciones legales expresarán si comprenden o no comprenden la parte municipal y la destinada a los cuerpos de bomberos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay también un caso de mala redacción en el número 5, que dice: "Las que resulten de reparos hechos o que pudiera hacer la Contraloría General de la República a los pagos efectuados por la Municipalidad de Arica a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldos y asignación preescolar, durante el año 1967".
Está bien que se absuelva por los reparos ya hechos, pero no por los que se pudieran hacer, porque eso significaría condonar todo de antemano.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se votaría todo el artículo, menos el inciso final.
El señor MIRANDA.-
El Honorable señor González Madariaga ha pedido votar por separado el número 5.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En ese número habría que votar separadamente las palabras "o que pudiera hacer".
El señor RODRIGUEZ.-
Conforme, pero avancemos.
Se aprueban los cuatro primeros números del artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el número 5, se ha pedido votar separadamente las palabras "o que pudiera hacer".
En votación.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Tiene toda la razón al Honorable señor González Madariaga. Mañana puede formularse un reparo a actos que incluso signifiquen comisión de delito. En consecuencia, no puede condonarse anticipadamente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La disposición habla de 1967.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esta norma no tiene nada de particular. Al contrario.
El señor RODRIGUEZ.-
Legisla sobre una situación pasada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores hablar de uno a la vez.
A mi juicio, el precepto hace referencia a 1967.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero la frase en cuestión se refiere a reparos que no se han formulado todavía. No conocemos la causa.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede estar en estudio.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A mi juicio, este número es suficientemente claro, pues condona las deudas que resulten de reparos hechos o que pudiera hacer la Contraloría a los pagos efectuados por la Municipalidad de Arica a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldos y asignación preescolar, durante 1967.
Se trata de reparos que ya se formularon, a raíz de aguinaldos extraordinarios concedidos por ese municipio.
El señor CHADWICK.-
La disposición es perfecta.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La norma en votación se refiere exclusivamente a los reparos hechos a la Municipalidad de Arica por actos ejecutados en 1967.
Por lo tanto, votamos afirmativamente.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo, señor Presidente.
Se aprueba el número 5.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación todos los demás incisos, excepto el final.
Si le parece a la Sala, se aprobarán todos los demás números, excepto el final.
El señor NOEMI.-
Con mi abstención.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado.
En votación el inciso final.
Solicito el acuerdo unánime para aceptar la modificación propuesta por el Honorable señor Enríquez.
El señor CHADWICK.-
No hay acuerdo.
La ley 15.021 resuelve expresamente este problema en el artículo 8º, que hace de cargo fiscal la parte que debe pagarse a las municipalidades.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el inciso; si se aprueba, se votará después la modificación.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Como el proyecto en debate será una ley posterior, puede entenderse derogada la disposición anterior, incluso la que establece la exención total del pago de impuestos y contribuciones en favor de las Universidades.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor ENRIQUEZ.-
El inciso final está de más, porque cada una de las leyes dictadas señala las condiciones y alcance de las exenciones tributarias.
El señor CHADWICK.-
Voto por mantener el inciso final, porque en ninguna parte del precepto se menciona a las Universidades. El problema planteado por el Honorable señor Enríquez no existe, pues la situación está resuelta, por el artículo 8º de la ley 15.021. En consecuencia, eliminar el inciso significa sencillamente privar a las municipalidades y cuerpos de bomberos de la parte que les corresponde en el impuesto territorial. Por eso, voto por mantener el inciso final, como lo recomiendan las Comisiones.
Se rechaza el inciso (16 votos por la afirmativa, 11 por la negativa, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Qué buen financiamiento para las municipalidades!
El señor CHADWICK.-
¡Pobres municipalidades!
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 282 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Autorízase al Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión para el fomento de la industria automotriz, para dictar disposiciones tendientes a simplificar y modificar los procedimientos y normas aduaneras, los procedimientos y normas para conceder la exención de impuestos establecidos en el artículo 7º de la ley Nº 12.919 aplicables en la operación de las industrias nacionales de vehículos motorizados y las industrias acogidas a las disposiciones del decreto Nº 507," de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."
Se aprueba la supresión del artículo, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar como artículo 211, el siguiente, nuevo:
"Artículo 211.Las cooperativas de seguros quedarán sujetas al control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, que tendrá sobre ellas las mismas atribuciones que la ley le confiere en relación a las entidades aseguradoras de carácter mutual, y se regirán, en todo aquello que no contravenga su naturaleza jurídica, por las disposiciones del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, sin perjuicio de las normas generales sobre cooperativas contenidas en el R.R.A. Nº 20, de 1963.
"Las cooperativas de seguros sólo podrán tener como único objeto las actividades aseguradoras.
"Un Reglamento determinará las atribuciones que, con respecto a las cooperativas de seguros, competerán tanto a la Superintendencia de Compañías de Seguros como al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el informe de las Comisiones.
(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Este artículo responde, al propósito muy loable de que las cooperativas de seguros queden sujetas al control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Pero resulta que tales organismos han surgido como expresión del movimiento cooperativista y son distintas de las mutuales y compañías de seguros, porque no son sociedades anónimas ni mutuales, sino entidades en las que cada accionista tiene un voto, cualquiera que sea su aporte, y en las que el asegurado, a la vez, proporciona el capital para asegurarse. Es decir, no hay en ellas el negocio del capitalista organizado. No hay lucro.
En el hecho, las cooperativas no están sometidas al control técnico, que considero necesario. Sin embargo, creemos que la disposición tal como está conceptuada, no revela un estudio suficiente de la materia ni responde a la naturaleza de la organización cooperativa.
Desde luego, en virtud de una parte de este artículo, se las somete, no sólo al control señalado, sino también al régimen del D.F.L. 251, relativo a las compañías de seguro, "en todo lo que no contravenga su naturaleza jurídica". Ello implica incluirlas en el régimen tributario y en las características de las empresas aseguradoras, organismos que persiguen fines de lucro y, por lo tanto, deben ser mirados entre ojos por el legislador y la autoridad. En cambio, las cooperativas no tienen este propósito. . Por estas consideraciones, estimamos que la materia requiere mayor estudio. Convengo en que es necesario el control técnico; pero éste debe corresponder a la naturaleza de esas entidades, sin someterlas al control propio de las compañías de seguros, pues, de lo contrario, las forzaríamos a cobrar las mismas primas que éstas, con lo cual les cerraríamos toda posibilidad de desarrollo, desaparecerían las ventajas del cooperativismo, y reservaríamos esta actividad exclusivamente a compañías comerciales.
Estimamos, por lo menos, que debería eliminarse del inciso primero la frase: "y se regirán, en todo aquello que no contravenga su naturaleza jurídica, por las disposiciones del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo...".
En principio, creemos que debería rechazarse la disposición, sin perjuicio de estudiar, más adelante, un control adecuado para las cooperativas de seguros.
El señor CHADWICK.-
Soy partidario del rechazo del artículo por las razones señaladas por el Honorable señor Aylwin y, además, por tener cabal conciencia de que favorece un verdadero fraude legal por parte de las compañías interesadas en burlar ciertos preceptos recientemente despachados por el Senado, actualmente promulgados como ley, respecto de accidentes del trabajo.
Es absolutamente precipitado resolver este problema, de por sí difícil, en una improvisación del momento, contenida en un artículo cuyas contradicciones se advierten con la sola lectura de la disposición.
Por estas razones, voto negativamente.
El señor FUENTEALBA.-
Voto que no, por estimar que el precepto favorece a los monopolios de las compañías de seguros.
Se rechaza el artículo propuesto por las Comisiones (20 votos por la negativa y 11 por la afirmativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen el siguiente artículo 212:
"Se agrega al artículo 38 de la ley 16.625, sobre Régimen Sindical en la Agricultura, los siguientes incisos:
"En los contratos de trabajo relativos a la vendimia sólo podrá pactarse como forma de remuneración un salario equivalente al número de kilógramos cosechados por cada trabajador, incluidos los correspondientes a la vasija en que se transporta la uva.
"El obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores.
"Queda prohibido todo sistema de intermediación en el enganche de trabajadores para las faenas de vendimia.. Los intermediarios serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.".
"Agrégase al artículo 89 de la ley 16.250, después de un punto seguido, las frases siguientes: "No obstante, tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación.".".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el artículo 212 propuesto por las Comisiones.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
¿Qué alcance tiene el precepto?
El señor CHADWICK.-
¿A qué se refiere el artículo 89 de la ley 16.250?
Me parece que esto no estaba considerado en la indicación original.
La señora CARRERA.-
Se trata de una indicación diferente.
El señor JARAMILLO LYON.-
Efectivamente. No tiene nada que ver.
El señor ENRIQUEZ.-
El precepto señala que el "obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores". Pero resulta que del artículo se desprende que los vendimiadores perciben su remuneración por trabajo a contrata, puesto que se habla del número de kilogramos cosechados.
En seguida, deseo preguntar: ¿tiene el ovejero, a quien se le paga y trabaja al día, que presta servicios en forma permanente en el predio, el mismo tratamiento? O sea, ¿debe pagársele la misma remuneración que al vendimiador?
Por otra parte, la disposición prohíbe toda forma de intermediación. ¿Significa esto que es el patrón quien debe salir a enganchar a los trabajadores? Si manda a su administrador o su mayordomo a buscar obreros para hacer este tipo de trabajo, ¿caerán en la pena de presidio menor en su grado mínimo?
El señor CHADWICK.-
No son intermediarios.
La señora CARRERA.-
Este artículo, originado en indicación de que soy autora, fue aprobada por unanimidad. En general, tiende a normalizar las tareas de la vendimia, pues en ellas existen numerosos desórdenes que hace posible el abuso tanto por parte de los patrones como de los enganchadores, estos últimos, intermediarios. Como dije, se trata de apoyar una política de normalización de las labores agrícolas.
El precepto propone que la cosecha de vid se mida por kilos, única, unidad que permite determinar realmente el trabajo del obrero. Las gamelas o vasijas, recipientes en que se traslada la uva, tienen distinto peso, según sea el materia de que están hechas. Existe otro sistema de cosecha, el de hileras, que abre campo a muchos abusos, ya que éstas pueden estar más o menos cargadas de uva, o ser más o menos largas.
Por lo tanto, como una manera, de regularizar las tareas de la vendimia, se pensó en los kilos de uva, pesando también las vasijas, con lo cual se piensa calcular realmente el trabajo muscular del obrero.
El inciso segundo dice: "El obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores." Lo anterior tiende a suprimir una injusticia. Hay fundos en que muchos obreros agrícolas tienen la mala suerte de cumplir otras tareas y reciben sólo el salario diario. En cambio, los trabajadores que laboran en la vendimia pueden obtener dos o hasta tres veces ese mismo salario. Es de interés hacer notar que la vendimia dura poco: 15, 20 días o algo más. Por lo tanto, es de plena justicia aceptar esta disposición. Algunos viñateros que participaron en las Comisiones reconocieron la justicia de esta iniciativa: los obreros en las condiciones ya señaladas tienen derecho a ganar en la época de la vendimia salarios semejantes a los de quienes laboran en la faena misma.
El tercer inciso se refiere a los intermediarios. El sistema de intermediación es un vicio general en el campo. Hay ciertas personas que buscan obreros en lugares donde existe cesantía y a los cuales, por lo tanto, pueden remunerar con salarios bajos. Estos enganchadores, intermediarios o subcontratistas hacen el papel de pequeños explotadores de los trabajadores que traen de lugares apartados.
Cuando yo explicaba a los campesinos el objeto de este inciso y no se trataba de obreros vendimiadores, me pidieron que la proscripción de dichos enganchadores o subcontratistas se extendiera a otro tipo de cosechas, como frutales, de manzanas, duraznos, etcétera.
Esa es la explicación que puedo dar respecto a los tres primeros incisos. En cuanto al último, en realidad, no lo conozco bien. Por lo tanto, sería conveniente que otro Honorable colega lo explicara.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foncea y, a continuación, el Honorable señor Jaramillo.
El señor FONCEA.-
Me referiré al último inciso, que un miembro de las Comisiones dijo que no se había discutido.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Señor Senador, se ha pedido votación separada para cada inciso.
El señor FONCEA.-
En todo caso, puedo manifestar que este inciso se aprobó por unanimidad.
Es de importancia hacer notar que los Senadores que formulamos indicación referente en forma específica al departamento de Constitución, la retiramos para permitir la aprobación unánime de la iniciativa general en debate.
¿Qué ocurre? Los obreros agrícolas ganan en la actualidad lo mismo que los industriales. Pues bien, se acaba de dictar una ley que establece el pago de los días de lluvia para los obreros agrícolas. Quienes trabajan en aserraderos, que realizan la explotación en el terreno, en el bosque forestal mismo, no reciben salario los días en que llueve; o sea, el precepto a que me refiero los perjudica.
Debo decir que la norma que se intenta modificar ha merecido reparos. He estudiado la historia de esta iniciativa legal, y lo único que se sabe es que fue aprobada por la Cámara de Diputados. Un Senador de esa época, el señor Wachholtz, la reparó, diciendo que constituía una injusticia. Sin embargo, el Senado aceptó el artículo 89, y entregó a la Dirección de Impuestos Internos la facultad de calificar la calidad del aserradero. Posteriormente, la Cámara, sin explicación alguna, rechazó la indicación del señor Wachholtz. En consecuencia, hoy día existen aserraderos no industriales, que únicamente cortan la madera en bruto, la traen a las barracas, donde están los aserraderos propiamente industriales, y transforman esa materia prima. La disposición patrocinada por los parlamentarios de la sexta agrupación tiende a resolver el problema de los obreros que no reciben salarios los días de lluvia. Por eso, pido que la Sala adopte igual criterio que las Comisiones: aprobar el último inciso.
El señor JARAMILLO LYON.-
La Honorable señora Carrera expresó que en las Comisiones unidas varios viñateros participaron en la discusión de este artículo. Entre tales viñateros me encontraba yo, y en ese carácter manifiesto que concuerdo totalmente con las ideas contenidas en el precepto patrocinado por nuestra Honorable colega.
La experiencia me señala que año a año en las vendimias se produce una verdadera anarquía por no existir una medida común para recibir el fruto de la cosecha. Se hace preciso, entonces, buscar una vasija que contenga el mismo número de kilos y por la cual se pague una cantidad determinada. Esto me parece justo. Se evitará así una serie de conflictos, tanto para los obreros como para los empresarios agrícolas.
Comparto, asimismo, la idea de que es imprescindible que el obrero no vendimiador, que en esa misma época trabaja en un predio agrícola, obtenga similar remuneración. Lo contrario constituiría una discriminación injusta.
El Honorable colega Humberto Enríquez formuló, hace un instante, una pregunta: ¿qué sucede en un fundo donde hay ovejas y viñas? Hasta donde llegan mis conocimientos, en la zona central, por lo menos, eso no ocurre jamás. Son dos explotaciones totalmente distintas. Los fundos ovejeros son de cultivo extensivo, y los vinícolas, de cultivo intensivo y pequeños. No caben en ellos las ovejas. Por eso, la paridad anotada en ningún caso se producirá repito, por lo menos en la zona central.
En cuanto al tercer inciso, sobre enganchadores y subcontratistas, también con vengo en la idea de que se trata de un personal nocivo, que muchas veces participa de los criterios patronales o hace demagogia en el sector obrero, y nunca sirve para llegar a una ecuación justa entre ambos.
Por las razones expuestas, los Senadores Nacionales votaremos favorablemente el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el inciso primero. Si le parece a la Sala, se aprobará. Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo inciso, comienza diciendo: "El obrero agrícola que preste servicios permanentes, etcétera".
Se aprueba con los votos contrarios de los señores Enríquez, Duran y Aguirre Doolan.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Inciso tercero:
"Queda prohibido todo sistema de intermediación en el enganche de trabajadores para las faenas de vendimia. Los intermediarios serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo". Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Inciso último:
"Agrégase al artículo 89 de la ley 16.250, después de un punto seguido las frases siguientes: "No obstante, tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación,"."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Contrariamente a lo afirmado por el Honorable señor Foncea, que se ha referido a días de lluvia, el inciso en votación nada tiene que ver con ello. Tiende nada menos que a barrenar toda una conquista social de los obreros de los aserraderos. El precepto
vigente, que se trata de derogar, concretamente dice lo que sigue: "Declárase que, para los efectos legales, los obreros que trabajan en aserraderos y plantas de explotación de maderas cualquiera que sea el lugar en que ellos se encuentren, tienen la calidad de obreros industriales y no les son aplicables las normas relativas a los obreros agrícolas". En otras palabras, lo anterior nada tiene que ver con que un día llueva o no llueva.
El señor FONCEA.-
Tiene mucho que ver.
El señor RODRIGUEZ.-
Como digo, el inciso en votación tiende a destruir una conquista de gran importancia para un sector de trabajadores que, sin duda, se encuentra en situación intermedia respecto del trabajador agrícola industrial. En todo caso, es importante advertir que, en general, ellos trabajan en aserraderos ubicados muchas veces en sectores rurales; pero, no obstante ello, no pierden la calidad de obreros industriales.
Repito: aceptar este inciso, que nada tiene que ver con el tiempo, sino con una conquista social, significa liquidar un apreciado beneficio obtenido por todos los obreros de los aserraderos de Chile. Voto por la supresión del inciso.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Ya casi no quedan aserraderos de ese tipo, pues están en la ruina.
El señor FONCEA.-
En primer lugar, quiero dejar constancia de que hoy día no existe diferencia alguna entre obrero industrial o agrícola, en cuanto a remuneraciones.
En segundo lugar, la indicación formulada por los Senadores de la sexta agrupación se refiere a cierta clase de aserraderos: los que funcionan en el bosque mismo de explotación. Los obreros que trabajan en esta faena ya lo manifesté anteriormente permanecen en el predio.
Pues bien, se dictó una ley que establece exclusivamente pago de salario en los días de lluvia para los obreros agrícolas. Por lo tanto, desde el momento mismo en que se trata de modificar el artículo 89 de la ley 16.250, esos trabajadores adquieren la calidad de obreros industriales para todos los efectos legales y, por ello, tienen derecho a salario los días de lluvia. Yo no sé qué antecedentes tuvo el Honorable señor Rodríguez para llegar a la conclusión que nos ha manifestado.
El señor RODRIGUEZ.-
He dado una explicación en ese sentido.
El señor FONCEA.-
En todo caso, esta idea fue incluida a petición de los propios obreros agrícolas de Constitución. Por eso, primitivamente habríamos formulado una indicación tendiente a excluir ., a ese departamento de esta norma. La Comisión, estimó que no se podía hacer una discriminación de tal naturaleza. En vista de eso, se aprobó el inciso sobre el cual nos pronunciamos ahora, que es más amplio.
El señor JULIET.-
Que beneficia a los obreros.
El señor RODRIGUEZ.-
Lamento que no pueda haber un debate más prolongado sobre la materia. Por una minoría, se perjudica a la mayoría.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Como dije, ya no existe este tipo de aserraderos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Debido a lo confuso del debate, me abstengo.
El señor LUENGO.-
Voto favorablemente el inciso.
A mi juicio, la explicación dada por el Honorable señor Foncea es la correcta. La finalidad del precepto consiste en otorgar la calidad de obreros agrícolas a los obreros industriales que trabajan en los aserraderos, para los efectos del cumplimiento de una disposición especial que dice relación con los días de lluvia.
El señor RODRIGUEZ.-
No se trata de eso.
El señor TARUD.-
Deseo modificar mi voto. Me pronuncio favorablemente respecto del inciso final.
Se aprueba el inciso (17 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y 2 abstenciones).
El señor RODRIGUEZ.-
¡Ganaron los industriales de los aserraderos!
Tácitamente, se aprueban los artículos 213 y 214, que son del tenor siguiente:
"Artículo 213.Intercálase en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 16.591, de 29 de diciembre de 1966, entre las palabras "invertirá" y "en", lo siguiente: "en aportes a los cuerpos de bomberos y al Centro Universitario de Talca dependiente de la Universidad de Chile y".
"Artículo 214.Los excedentes devengados por la ley Nº 12.760, de 29 de noviembre de 1957, desde el cumplimiento de ella hasta la fecha, de acuerdo a su artículo 3º se destinarán a la construcción de una Clínica Deportiva en la ciudad de Talca."
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 215 dice como sigue:
"Agrégase en el artículo 5° transitorio de la ley Nº 16.478, a continuación de la palabra "Provinciales" la siguiente frase "y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso", reemplazando en el mismo texto la frase "31 de diciembre de 1965" por "30 de septiembre de 1967"."
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Algún señor Senador miembro de las Comisiones puede explicar este precepto?
El señor JARAMILLO LYON.-
Es un verdadero jeroglífico.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
El artículo tiene el siguiente objeto: mediante un inciso del artículo 5º de la ley 16.478, se eximió de responsabilidad a los tesoreros comunales por determinados pagos que habían efectuado con relación a los sueldos de los funcionarios. Al respecto, la Sala trató anteriormente una norma sobre la misma materia que fue aprobada.
Pero en esa oportunidad el legislador habló sólo de tesoreros comunales, olvidando que en los municipios de Santiago y Valparaíso no son esas autoridades quienes atienden tales funciones, pues aquellas corporaciones edilicias cuentan con su propio tesorero municipal.
Por eso, en virtud del artículo que se vota, se agregan los tesoreros municipales, que habían quedado marginados del precepto que cité.
Se aprueba.
Se aprueba el artículo 216, que dice como sigue:
"La designación de los Prácticos Autorizados de Puertos y Canales, que fija el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 1.836, del 20 de julio de 1955, será dispuesta por decreto supremo."
Se aprueba el siguiente artículo 217, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos y la abstención de los Senadores comunistas:
"Facúltase al Presidente de la República para aumentar en un 50% todas las tarifas de practicaje y pilotaje que en pesos oro fija el Reglamento señalado en el artículo anterior."
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 218 dice:
"La Municipalidad de Rancagua determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, la zona de su jurisdicción en la cual tendrá aplicación lo dispuesto en el presente artículo.
"En la zona referida en el inciso anterior los nuevos edificios que se construyan deberán consultar en su primer piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente. No regirán para las construcciones que se efectúen en el área que se determine en conformidad con el inciso primero las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959.
"El Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales otorgarán preferencia en el otorgamiento de créditos destinados a la construcción a las empresas constructoras o propietarios que ejecuten en la zona de remodelación determinada en conformidad con los incisos anteriores siempre que ellos se inviertan en dichas obras."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, el extraordinario crecimiento de Rancagua con motivo de la mayor producción de cobre y el propósito de llevar a esa ciudad el personal del mineral El Teniente, están creando en la práctica un problema, por así decirlo, de espacio vital.
Las organizaciones más responsables de la ciudad la Cámara de Comercio Minorista, el Centro para el Progreso, la Municipalidad, por medio de sus regidores, etcétera han recurrido a los parlamentarios de la zona, en particular a los Senadores, para que planteemos, dentro de la iniciativa legal en debate, una medida rápida y eficaz que permita detener ese gran desborde humano y enfrentar las necesidades de la población de Rancagua.
Sé, porque lo hizo presente en las Comisiones el Honorable señor Chadwick, que este problema pudo ser mejor estudiado mediante un proyecto de ley elaborado por el Ministerio de la Vivienda. Pero también tenemos conciencia de que lo mejor es enemigo de lo bueno, y ocurre que hasta este instante, nada ha hecho esa Secretaría de Estado, y la necesidad de Rancagua es urgente.
Procuraré sintetizar el alcance, no sólo del artículo 218, sino también del 219, pues ambos contienen ideas similares.
En el inciso primero del artículo 218, se autoriza remodelar a la ciudad de Rancagua, y con tal propósito se faculta a la Municipalidad para elegir el área objeto de remodelación. En el inciso segundo del mismo precepto se faculta para que los edificios que se construyan en Rancagua tengan, por lo menos, en su primer piso, 70% de su espacio destinado a locales comerciales.
Al efecto, el inciso mencionado dice que no estarán afectos a las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959.
¿Cuáles son esas limitaciones? Muy simple: esa disposición preceptúa que los grupos habitacionales de viviendas económicas no podrán tener más de 20% de su edificación destinada a establecimientos comerciales.
Por otra parte, en el inciso tercero del artículo 218 se consignan estímulos de tipo crediticio del Banco del Estado y bancos comerciales, para dar posibilidades a quienes deseen emprender las obras en referencia.
Por su parte, el artículo 219 fija las limitaciones a que deberán ceñirse los nuevos propietarios que edifiquen en el área de remodelación. Al efecto, establece que "no se podrá cobrar, en caso de arrendamiento, una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento", etcétera.
Por último, para evitar abusos, en los incisos finales se consigna una estabilización de las rentas de arrendamiento para estas personas que han sido ayudadas por los bancos, a fin de que, no obstante haber desplegado también un esfuerzo no abusen de las franquicias que se les han otorgado.
El señor AHUMADA.-
Los Senadores radicales votaremos favorablemente esta disposición.
Quiero manifestar sobre el particular que existe un estudio sobre remodelación de la ciudad de Rancagua, en el cual han intervenido respetables instituciones de la zona, como lo son la Cámara de Comercio Minorista, Centro para el Progreso, etcétera.
Estos organismos hicieron presente a los Senadores de la zona que hemos intervenido respecto de este artículo, la necesidad de legislar respecto de la zona donde se aplicarán las disposiciones que se preceptúan en esta iniciativa. Por ejemplo, en el primer piso de los edificios que se construyan, deberá destinarse a lo menos 70% de su frente a locales comerciales.
Además, se otorgan facilidades crediticias a quienes deseen realizar las obras en la zona de remodelación.
Todo lo anterior tiene mucha importancia para Rancagua, pues se trata de una de las ciudades que en los últimos diez años han tenido mayor incremento de su población, al extremo de que en la actualidad ésta llega a 100 mil habitantes. Debe ser, seguramente, la sexta ciudad de Chile en cuanto a población.
Por lo demás, con motivo de la aplicación de los convenios del cobre, más de 30 mil ciudadanos se trasladarán a Rancagua, lo que obligará a la habilitación de nuevas poblaciones. Tal aumento puede originar un proceso especulativo, en el curso de los próximos cinco años.
De ahí que, para evitar esa especulación respecto de los locales comerciales, se ha consignado el artículo 219, según el cual nadie puede cobrar derecho de llave por la transferencia del título de posesión de los locales ni una garantía superior a un mes de renta del arrendamiento de dicho local.
Dado el ritmo de crecimiento y el proceso de industrialización, estimamos que alrededor de 1975 Rancagua tendrá cerca de 160 mil habitantes.
Desde hace poco tiempo, por ejemplo, está en funciones la empresa automotriz CORFIAT. Por otra parte, en San Francisco de Mostazal, localidad ubicada más o menos a veinte kilómetros de Rancagua, se ha instalado una industria papelera.
Todo el proceso de superindustrialización que vive la ciudad de Rancagua ocasionará la serie de perturbaciones que la Cámara de Comercio Minorista y el Centro para el Progreso quieren evitar.
Por eso, con el Honorable señor Jaramillo y otros parlamentarios, nos hemos inquietado por el problema, y fruto de nuestra preocupación han sido los artículos 218 y 219, que en estos momentos preocupan al Senado.
La señora CARRERA.-
Ante el aumento de la población de la ciudad de Rancagua, los Senadores socialistas consideramos necesario racionalizar la urbanización.
Por eso, nos parece útil la indicación del Honorable señor Jaramillo, y votaremos favorablemente el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la disposición.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No, señor Presidente.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Por qué no votamos en conjunto los artículos 218 y 219, que consignan una idea similar?
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Sala ha escuchado la petición de Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor Presidente. Que se vote en forma separada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Continúa la votación separadamente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros aceptamos el inciso primero; en cuanto al segundo, sólo hasta la parte que dice "70% de su frente".
En seguida, se consigna un agregado que dice: "No regirán para las construcciones que se efectúen en el área que se determine en conformidad con el inciso primero las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. 2, de 1959".
Los Senadores comunistas nos hemos referido muchas veces a la aplicación de ese decreto, que impone la reajustabilidad de cuotas de la vivienda, inclusive para las construcciones obreras, pero nunca hemos tenido la suerte de ser escuchados.
A mi juicio, el anhelo de los Honorables colegas es justo. Pero no tratándose de edificaciones para trabajadores, no veo la utilidad de conceder ese privilegio.
Como no deseamos obstruir el despacho del artículo, sino tan sólo hacer presente esa situación, aprobaremos el inciso primero en su totalidad; el segundo, sin la frase final que dice: "No regirán para las construcciones... ", etcétera, respecto de la cual nos abstendremos, del mismo modo que en el inciso tercero.
El señor JARAMILLO LYON.-
¡Claro! ¡Sigamos perdiendo tiempo!
El señor ALLENDE (Presidente).-
Advierto a Su Señoría que está en votación el artículo. La división de la votación debe solicitarse en el momento oportuno. No se puede acceder a la petición del señor Senador.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
A mi juicio, debe adoptarse una fórmula para el despacho del proyecto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Evidentemente, señor Senador.
El señor NOEMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
He oído atentamente y con profunda satisfacción las palabras vertidas por los Senadores de la zona en cuanto al auge experimentado por la ciudad de Rancagua. Se ha destacado el desarrollo de numerosas industrias, las obras realizadas con motivo de la aplicación de los convenios del cobre, la instalación de una industria papelera en San Francisco de Mostazal, la fábrica de radiadores, etcétera.
Todo lo anterior significa que el desenvolvimiento de la región se está impulsando en forma considerable, y ello satisface, porque muy pocas veces se escuchan palabras de reconocimiento hacia las obras efectuadas por este Gobierno.
La señora CAMPUSANO.-
¡No es para tanto, señor Senador...!
El señor NOEMI.-
Es bastante, y así lo han manifestado los representantes de la ciudad.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a Su Señoría no conceder interrupciones.
El señor NOEMI.-
Concretamente, el artículo permite acogerse a diversas franquicias del D.F.L. 2 y limita las obligaciones establecidas en el texto respecto de la edificación de locales comerciales. No sería justo conceder semejantes facilidades, porque quienes desean construir acogidos a ese decreto para gozar de las franquicias que éste les otorga, también deben aceptar las limitaciones que impone.
No consideramos conveniente extender a la edificación de locales comerciales las franquicias establecidas por el D.F.L. 2 respecto de las viviendas.
Además, hago presente que la Corporación de Mejoramiento Urbano tiene en vista planes de construcción y remodelación en esa ciudad.
Por las razones expuestas, voto que no.
El señor CHADWICK.-
Soy contrario al artículo propuesto por las Comisiones unidas por estimar que concede ciertas prerrogativas e introduce el mayor desorden en materia de urbanismo. Una de las prerrogativas consiste en la que ya enunció el Honorable señor Noemi, o sea, otorgar, respecto de algunos locales comerciales, ¡os privilegios de que gozan las construcciones destinadas a viviendas; y la segunda, que el Banco del Estado y los bancos comerciales, podrán otorgar créditos preferentes para ejecutar esta clase de obras, en términos que son contrarios a toda norma de equidad.
Por último, hago, notar que, a pesar de que en Chile existe todo un aparato administrativo destinado a velar por que las municipalidades no cometan barbaridades en los planes urbanísticos, ahora se pretende dar amplia libertad a la de Rancagua para resolver sobre el particular, con motivo de lo cual esa corporación estará sujeta a toda clase de influencias de personas interesadas.
Se aprueba el artículo (24 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, una abstención y un pareo).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido dividir la votación respecto de la última parte del inciso segundo y del inciso tercero.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El Honorable señor Contreras ha pedido suprimir la parte final del inciso segundo y el inciso tercero.
La Mesa pone en votación la indicación de Su Señoría, consistente en suprimir del inciso segundo la frase "No regirán para las construcciones que se efectúen en el área que se determine en conformidad con el inciso primero las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959".
También somete a votación la supresión del inciso tercero.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si se aplica la reajustabilidad a las viviendas de la masa de trabajadores, justo es que la ley rija para todos, sin excepción.
Si más adelante, se quiere modificar la legislación sobre construcción de viviendas y considerar favorablemente en sus disposiciones a las clases desposeídas de nuestro país, no tendremos inconveniente en dar nuestros votos favorables; pero en este momento, por tratarse de legislar sober locales comerciales, a los que se desea acoger al D.F.L. 2, votaré contra la exención establecida por el inciso segundo, y por el rechazo del inciso tercero.
Se aprueba la indicación (17 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y un pareo).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a los Honorables Senadores tener la deferencia de solicitar en el momento oportuno que se vote por incisos, pues de no hacerlo así, resultará que demoraremos mucho el despacho de los artículos que aún no hemos votado.
Por eso, declaro que en lo sucesivo, una vez iniciada la votación de un artículo, la Mesa no aceptará peticiones para votar por incisos, las cuales, por lo demás, son antirreglamentarias.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
La Mesa ha formulado varias veces esa declaración, pero después parece haber tenido algunas debilidades.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Así ha ocurrido, señor Senador; pero en adelante lo que he dicho ya no será una mera declaración de buenos propósitos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 219.Los propietarios o poseedores de locales comerciales que se construyan en conformidad al artículo anterior estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) No podrán cobrar derecho de llaves por la transferencia a cualquier título de su posesión, y
b) No podrán cobrar en caso de arrendamiento una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento.
Las rentas de arrendamiento de los locales comerciales existentes en la ciudad de Rancagua se fijan en el monto a que ellas ascendían al 31 de diciembre de 1967. Anualmente ellas podrán ser alzadas en un porcentaje no superior al alza que haya experimentado en la provincia de O'Higgins el índice de precios al consumidor.
Cualquiera infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada, a requisición de parte, por la Dirección de Industria y Comercio con una multa de hasta doce veces la renta de arrendamiento y en caso de reincidencia con una multa de quince veces esa renta.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Se aprueba el artículo con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan aprobar el artículo 220, que dice
La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de las instituciones que se señala la suma de Eº 50.000, para los fines que en cada caso se expresa:
"1.Departamento de Instalaciones Sanitarias del Ministerio de la Vivienda, para iniciar los estudios y trabajos de instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de Rosario, en la comuna de Rengo.
"2.Cuarta Compañía de Bomberos de Rancagua, para la construcción del cuartel y demás dependencias.
"3.Municipalidad de Rancagua, para la construcción de un Balneario Popular en las márgenes del río Cachapoal, frente a las poblaciones Lourdes y Santa Julia.
"Estos gastos se cargarán a los fondos acumulados en la provincia de O'Higgins en los años 1966 y 1967, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 15.689.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el artículo.
(Durante la votación).
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, los recursos que se ordena a la CORFO destinar a diversas obras, son fondos empozados provenientes del artículo 2º de la ley 15.689, más conocida como ley del Cobre. Si dichos recursos no son utilizados, pasarán a fondos generales de la nación.
Además de las obras mencionadas en los tres números del artículo que las Comisiones unidas recomiendan aprobar, hay otra, que se señala en una indicación renovada, consistente en un pequeño tranque. Los estudios de esa obra, cuyo costo no sobrepasa los 50 mil escudos, fueron elaborados por los técnicos provinciales de Obras Públicas y aprobados por el intendente de la provincia.
Solicito la aprobación del artículo y de la indicación renovada, porque repito si los recursos empozados que aquí se distribuyen no son utilizados, pasarán a fondos generales de la nación.
El señor Ministro de Hacienda hizo la consulta respectiva a la CORFO y nos manifestó que si dicho organismo está de acuerdo con el proyecto sobre construcción del tranque a que me referí, él se comprometía a que el Ejecutivo no lo vetara.
El señor JULIET.-
Parece que hay unanimidad para aprobar el artículo.
El seño JARAMILLO LYON.-
Estamos de acuerdo.
El señor PALMA.-
Deseo que quede aclarado si se trata de entregar cincuenta mil escudos a cada uno de los organismos indicados en el artículo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y para los fines específicos que en cada caso se expresa.
La señora CARRERA.-
Exactamente, señor Senador. Son 50 mil escudos para cada uno.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Vendrá un tremendo veto, señora Senadora.
La señora CARRERA.-
El Ministro dijo que no.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se aprobaría el artículo, en el entendido de que se destinan cincuenta mil escudos a cada una de las cuatro entidades, con el voto contrario del Honorable señor Ferrando.
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen aprobar, como artículo 221, el siguiente, en cuyas letras a), e) y g) han sido considerados los artículos 50, 51 y 86, respectivamente:
"Artículo 221.Introdúcense las modificaciones siguientes a las disposiciones que se señalan:
a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio Nº 3 del decreto del Ministerio del interior Nº 1.391, de 30 de octubre de 1967.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por esta letra.
b) Derógase el decreto de Hacienda Nº 16, sobre rebaja de impuesto de aduana.
c) Suprímese el inciso final del artículo 8° del Decreto de Hacienda 477, de 21 de marzo de 1968.
d) Suprímese la letra b) del Nº 1 del Decreto de Hacienda Nº 624, de 22 de marzo de 1968.
e) Derógase el inciso tercero del artículo 5° del D.F.L. Nº 56, de 1960.
f) Derógase el artículo 10 de la ley Nº 10.676, de 24 de octubre de 1952. Aplícanse las disposiciones de los artículos 88 y 89 del D.F.L. Nº 338, de abril de 1960, a los obreros portuarios en materia de feriados, licencias y permisos.
g) Derógase el inciso final del artículo 9° de la ley Nº 12.897, y sus modificaciones posteriores.
h) Derógase el artículo 16 de la ley Nº 15.702, de 1964.
i) Derógase el artículo 36 de la ley Nº 15.840, de 1964.
j) Derógase la letra e) del artículo 62 de la ley Nº 16.742.
k) Reemplázase en el artículo 3º de la ley Nº 12.873 el Nº ||AMPERSAND||quot;13" por el Nº "18" y en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1959; la palabra "ministerio" por "Ministro", modificado por el artículo 11 letra a) de la ley Nº 10.383.
1) Derógase el inciso segundó del artículo 16 de la ley Nº 14.572.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el artículo en la forma propuesta en el informe.
(Durante la votación).
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pido la palabra para fundar el voto.
Ante todo, y atendiendo al ruego del señor Presidente, solicito que se divida la votación respecto a la letra b).
Me alegro de que haya llegado el señor Ministro de Hacienda y Economía, por cuanto la letra b) de este artículo deroga el Decreto de Hacienda Nº 16, sobre rebaja de impuestos de aduana.
Las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes no pagan impuestos adicionales de aduana, y el Decreto de Hacienda Nº 16, de 2 de enero de 1967, que regló la aplicación del arancel aduanero, deja claramente establecido, partida por partida, los distintos artículos, productos y mercaderías que no pagarán esos impuestos adicionales. Ello significó, lisa y llanamente, la vigencia del régimen llamado de puerto libre de Chiloé, Aisén y Magallanes.
En esas provincias se ha procurado implantar una política de fronteras que la nación entera ha sustentado, laboriosamente y a lo largo de muchos años, para defenderlas contra las pretensiones de Argentina, que busca avanzar hacia el Pacífico y despojarnos de esos territorios.
No quiero insistir sobre la gravedad inminente del riesgo en que se encuentra Chile de afrontar un conflicto con la República Argentina.
Por lo expuesto, considero de mucha gravedad la supresión del decreto a que me refiero.
Deseo pedir al señor Ministro que nos explique si la derogación del Decreto de Hacienda Nº 16 significaría la destrucción del régimen de puertos libres vigentes para la zona austral de Chile, con lo cual se afectaría, al mismo tiempo, el régimen establecido para el departamento de Arica. Pienso que si así fuera, se derrumbarían toda la legislación y los esfuerzos realizados para mantener los territorios australes bajo nuestra soberanía.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se aprobaría el artículo hasta la letra a), inclusive.
Acordado.
En votación la letra b).
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Quiero llamar la atención sobre la pésima conducta legislativa consistente en derogar decretos supremos mediante una ley. Debería modificarse la ley que los originó. En esa forma se derogaría el decreto. En cambio, nosotros aparecemos derogando o modificando los decretos supremos.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En realidad, el artículo en votación, que deroga o modifica varios decretos, es fruto del trabajo de las Comisiones. En esta disposición se refundieron varias otras relativas a la misma materia, para no abultar tanto el proyecto.
La letra b) no fue propuesta por el Ejecutivo. En realidad, no recuerdo quién fue autor de la indicación respectiva, pero sé que tuvo origen parlamentario.
El Decreto de Hacienda Nº 16 como dice el Honorable señor Von Mühlenbrock fue dictado por el Ejecutivo sobre la base de las facultades que se le dieron para dar vigencia al nuevo Arancel bajo la nomenclatura de Bruselas. Mediante el dicho decreto se estableció el acondicionamiento de los derechos aduaneros que gravaban a ciertas mercaderías y a determinadas actividades...
El señor RODRIGUEZ.-
Entonces, se trata de un decreto con fuerza de ley.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No, señor Senador, porque el Presidente de la República tiene facultades permanentes para manejar el arancel aduanero.
A fines del año 1967 el Decreto de Hacienda Nº 16 fue revisado por el Ejecutivo, y éste llegó a la conclusión de que el articulado otorgaba beneficios excepcionales a determinadas actividades, por lo que dictó un decreto derogatorio, signado, si mal no recuerdo, con el número 557, que está tramitándose en la Contrataría General de la República. En él se suprimen diversos beneficios de impuestos adicionales que favorecen en especial a las compañías del cobre, a la Anglo-Lautaro y a las mercaderías que traen los pasajeros del extranjero, y que pueden internarse al país previo pago de los derechos aduaneros.
Al no aplicar los niveles adicionales existentes a la fecha de la dictación del nuevo arancel aduanero, se crearán condiciones más favorables para esos sectores que el resto del país.
Según informaciones proporcionadas al Ministro que habla por los funcionarios de Aduanas y por el Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, ello no afectará a la zona franca de Arica ni tampoco a la de Chiloé, Aisén y Magallanes, sino que se dará un trato igualitario a esas actividades.
El rendimiento calculado por esta disposición sobre la base de los ingresos provenientes de los impuestos aduaneros, es de alrededor de 6 millones de escudos.
Esta es la información que puedo dar al Honorable Senador.
Reitero que ésta no es una iniciativa del Ejecutivo, sino de origen parlamentario, pero no recuerdo quién es su autor. En todo caso, el Ejecutivo no ha procedido, como dijo el Honorable señor Enríquez, a derogar un decreto por la vía de otro decreto. El Gobierno tampoco estima lógico ni conveniente que en virtud de leyes se deroguen decretos, porque ello significa privar al Presidente de la República de las facultades administrativas que le confiere la Constitución.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Me alegro de lo manifestado por el señor Ministro; espero que así proceda.
Por nuestra parte, mantendremos permanente atención en el cumplimiento de lo que el señor Zaldívar ha expresado.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Concuerdo con la dicho por el Honorable señor Von Mühlenbrock en lo que se refiere a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Se nos ha dicho que la derogación del decreto pone en peligro la internación de mercaderías por esas zonas, a las cuales hemos tratado en lo posible de dar franquicias, como acabamos de hacerlo en la ley sobre la Corporación de Magallanes.
Es desagradable dictar leyes que deroguen decretos del Gobierno, porque éstos ponen en vigencia las facultades delegadas en disposiciones legislativas. La dictación de decretos es una de las formas que tiene el Presidente de la República para administrar el Estado. Por lo tanto, el legislador no debe inmiscuirse en su derogación.
Como existe una duda en cuanto a que el precepto afectaría a la entrada de mercaderías, a las cuales se aplica un impuesto incompatible con las necesidades de las zonas austral y norte, a las cuales con tanto interés hemos estado defendiendo los Senadores de las respectivas agrupaciones, queremos insinuar al señor Ministro que acepte, en representación de su partido, eliminar la disposición contenida en la letra b), mientras revisa todo el proceso y lo mejora por la vía del veto. Mientras tanto, es conveniente mantener el sistema en vigencia en la zona sur y en Arica. Este criterio ha sido compartido tanto por el Gobierno como por el legislador.
Si el señor Ministro está de acuerdo, podríamos suprimir la letra b) del artículo 221, con el objeto de que por la vía del veto pueda hacer las enmiendas que sean convenientes.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con el objeto de ratificar las observaciones que acabamos de escuchar a los Honorables señores Von Mühlenbrock y González Madariaga, daré lectura a un telegrama que he recibido de parte de la Cámara de Comercio de Punta Arenas. Me parece que esa comunicación contribuirá a ilustrar el debate acerca de este asunto. Dice el telegrama.
"Tenemos conocimiento próximo derógase decreto Hacienda número dieciséis que se refiere a rebaja impuestos ad valorem en porcentaje iguales a impuesto adicional Pto. Derogación gravaría con impuesto adicional a mercaderías afectas a derechos haciendo prohibitiva su importación y perjudicando consumidor agradeceremos preocuparse zona Magallanes siga sin pagar ese impuesto aduanero al cual nunca zona ha estado afecto Pto. Agradecidos.- Cámara Comercio".
Basado en lo anterior, votaré por la supresión de la letra b).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá la letra b).
El señor CHADWICK.-
Con mi voto en contra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado con el voto en contrario del Honorable señor Chadwick.
Si le parece a la Sala, se suprimirían las demás letras del artículo.
El señor PALMA.-
Con nuestra abstención, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 285 del proyecto de la Cámara de Diputados.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Asimismo, proponen suprimir el artículo 286 de dicho proyecto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Este artículo obedece a una petición de la Federación Chilena de Box, la cual realizó hace poco un campeonato latinoamericano que dejó un gran déficit. Para resolver el problema solicitó al Ejecutivo una provisión de fondos, lo consignado en este artículo.
El señor RODRIGUEZ.- ¿Está de acuerdo el señor Ministro?
El señor AYLWIN.-
Con la venia del Honorable señor Chadwick, voto por la supresión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 15 por la negativa, 1 abstención y 1 pareo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
Se acuerda suprimir el artículo por 17 votos contra 15.
PETICION DE DESAFUERO CONTRA EL GOBERNADOR DE SAN ANTONIO.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Antes de suspender la sesión y por llegar a su término el plazo constitucional, corresponde votar la solicitud de desafuero del Gobernador de San Antonio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la petición de desafuero contra el Gobernadorde San Antonio, don Guillermo Pino Balcázar. Por unanimidad, la Comisión recomienda rechazar el desafuero.
El informe figura en los Anexos de la sesión 82ª, de 24 de abril de 1968.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Hubo unanimidad en la Comisión?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sí, señor Senador. La Comisión, por unanimidad, recomienda desechar el desafuero.
El señor RODRÍGUEZ.-
Sólo asistieron tres miembros.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 13 balotas blancas y dos negras.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Queda desechado el desafuero.
Ruego a los señores Comités tener la deferencia de concurrir a la sala de la Presidencia, a fin de informarles sobre la visita realizada esta mañana al señor Presidente de la República.
Se suspende la sesión hasta las 17.50.
Se suspendió a las 17,32.
Continuó a las 18.19.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA 1968.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde seguir tratando el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, en segundo trámite, sobre reajuste de remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En conformidad a un acuerdo reciente de los Comités, se tratará en seguida una indicación renovada, que lleva el número 1.304 y que tiene por objeto establecer un artículo nuevo que diga:
"Artículo... Agrégase el siguiente inciso al artículo transitorio de la ley Nº 15.448:
"Los fondos del trienio 1968, 1969 y 1970 serán repartidos por iguales partes para terminar los edificios del Hospital Militar de Santiago y del Naval de Talcahuano".
"Para la construcción del nuevo hospital para Fuerzas Armadas que se iniciará en 1971, en lo posible en Antofagasta, se destinarán los fondos de los años 1971 a 1974, ambos inclusive."
Firman esta indicación los Honorables señores Enríquez, Aguirre Doolan, Ahumada, González Madariaga, Bossay, Baltra, Miranda, Jaramillo Lyon, Curti, Ibáñez, Gómez, Juliet, Von Mühlenbrock, Sepúlveda, Corvalán y Allende.
Se aprueba, con el voto contrario de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el estudio del artículo 222, nuevo, propuesto por las Comisiones, que concede personalidad jurídica a las instituciones que indica:
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, ¿me permite?
Me veo en la obligación de hablar sobre este asunto en el Senado, porque en reiteradas ocasiones se han aprobado artículos en virtud de los cuales se concede personalidad jurídica a diversas instituciones. El Ejecutivo quiere hacer presente que tales normas son inconstitucionales, ya que el artículo 72 de la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República entre otras atribuciones especiales, la de "conceder personalidades jurídicas a las corporaciones privadas, y cancelarlas; aprobar los estatutos por que deban regirse, rechazarlos y aceptar modificaciones;".
A mi modo de ver, mediante disposiciones como la de que ahora se trata se está quitando al Jefe del Estado una atribución que le corresponde; y se sigue una norma inconveniente, pues ninguna autoridad del Estado revisará los estatutos por los cuales hayan de guiarse las corporaciones a las cuales el Congreso concede personalidad jurídica.
El señor RODRIGUEZ.-
La norma constitucional no excluye la potestad del Parlamento. No es excluyente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
A juicio de la Mesa, la facultad que establece la Constitución no es privativa del Presidente de la República, sino una facultad especial. Por lo tanto, no elimina el derecho del Parlamento de dar personalidad jurídica por ley.
El señor JULIET.-
Tiene toda la razón.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo.
El señor PALMA.-
Con nuestro voto negativo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Con el voto contrario de la Democracia Cristiana.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Así se ha resuelto invariablemente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar un artículo signado con el número 223, encabezado del siguiente modo:
"Artículo 223.Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público, decláranse bienes fiscales y autorízase al Presidente de la República para realizar respecto de ellos las operaciones que en cada caso se indican, a los siguientes:"
A continuación, se enumeran los bienes.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como artículo 224, las Comisiones proponen agregar el que dice:
"Agrégase al final del artículo 14 de la ley Nº 11.469 la siguiente frase: "Además, serán Jefes de Oficina los Médicos Veterinarios que se desempeñen como Administradores Técnicos de Mataderos Municipales, cuando en las respectivas municipalidades estuvieren organizados estos servicios o se organizaren en el futuro, caso en el cual, estos funcionarios formarán, también, parte del Consejo de Jefes de Oficina, desde la creación de dichos servicios."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 225:
"Autorízase a la Dirección de Especies Valoradas para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del 150 aniversario de la muerte del Padre de la Patria, Coronel Manuel Rodríguez, estampillas que reproducirán escenas de la vida y muerte del prócer y cuyas características serán determinadas de común acuerdo entre la Dirección mencionada y el Ministerio de Defensa Nacional". Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 226:
"Desde la promulgación de la presente ley, el Liceo de Hombres de Curicó se denominará Liceo de Hombres "Orlando González Gutiérrez", de Curicó."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 227:
"Declárase extinguida la responsabilidad que afecte a las empresas bancarias y a su personal por infracciones a la Ley General de Bancos ocurridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1967, con la limitación de que no podrán devolverse las multas enteradas a la fecha de publicación de esta ley."
El señor RODRIGUEZ.-
¡Este es el famoso artículo! ¡El "gol"!
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock, por diez minutos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, sé que voy a tocar un tema muy ingrato. No ignoro que la mayoría de los Comités ha desistido del acuerdo que habían adoptado de aprobar esta indicación. Respeto profundamente la opinión de cada partido y de cada Comité.
Debo comenzar por recordar en esta Sala que, según el Diario de Sesiones del jueves 7 de septiembre de 1967, que tengo a mi alcance, en cumplimiento de mis deberes de Senador de la República por la Novena Agrupación analicé el gravísimo problema que se cernía sobre el Banco Osorno y La Unión.
Esa entidad centenaria, corazón de la economía del sur de Chile, fundada por el ilustre patriarca radical don Alfonso Julio Buschmann...
El señor RODRIGUEZ.-
Pero ahora no es del Partido Radical.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
... tenía 14 millones de escudos de reserva. Su anterior directiva, por razones que no quiero analizar, incurrió en gravísimas faltas a todas las reglamentaciones del encaje. Y cayó sobre ese organismo el peso de una legislación anacrónica, absurda aprovecho para decirlo en presencia del señor Ministro de Hacienda, que no coincide con la realidad, que no se ajusta al proceso inflacionario chileno. En este momento, el Banco Osorno y La Unión, que tiene acumulados 21 millones de escudos entre capital y reservas, debe pagar a la Superintendencia de Bancos y Sociedades Anónimas diez millones de escudos por concepto de multas. Se ha puesto en marcha todo el mecanismo especial de dicha entidad estatal, pero ésta, con excelente criterio, no ha cerrado ese banco, aun cuando ya debió haberlo clausurado.
El resultado es el siguiente: la institución tiene 5.500 accionistas, en su enorme mayoría pequeños propietarios, viudas, huérfanos. Un sector importante posee acciones por sólo 1 millón 500 mil escudos. El resto son personas de situación económica débil. El banco ha pagado hasta la fecha 1 millón 200 mil escudos de multa, y tiene 700 empleados. Hasta el momento, según datos que tengo en mi poder, no ha podido, en virtud de la aplicación del mecanismo bancario, colocar créditos en el sur de Chile: Valdivia, Osorno y Llanquihue, provincias que están en absoluta recesión económica, con miles de cesantes, con ollas del pobre, con paralización de su industria maderera, destruidos todavía muchos de su pueblos, soportando las secuelas del terremoto. No ha podido efectuar colocaciones por 23 millones de escudos.
Como Senador de la República, creo tener solvencia moral suficiente para plantear este problema en el Senado; para exigir una solución; para demandar al Ejecutivo, por medio del señor Ministro de Hacienda, la creación o modificación de una ley o la presentación de una iniciativa especial que resuelva el problema.
No estoy asumiendo la defensa de intereses creados; estoy defendiendo una zona, la columna vertebral de la economía de varias provincias; estoy defendiendo a seres inocentes. Que el gerente que delinquió pague su delito. Sí, señor. Que también lo pague el presidente que incurrió en violación de la ley, y que todo el peso y la severidad de la ley recaigan sobre ellos. Pero el inocente, el accionista, el que creyó invertir valores en una institución respetable, .no puede ser castigado con la ruina ni la miseria. Eso es lo que ha de ocurrir con el Banco Osorno y La Unión.
Es la segunda vez que levanto mi voz en demanda de que este problema sea resuelto. Si no es posible el acuerdo de los Comités para aprobar el artículo, a pesar de que veo, complacido llegar una indicación, que se dé otra solución.
Sé que la crisis es grave; que, por desgracia, al conflicto del Banco Osorno y La Unión se agregan los de otras entidades similares, que no son de mi zona, pero sobre ello no quiero pronunciarme. Por eso, con entereza moral y solvencia, sin tejado de vidrio, planteo en el Senado de la República, ante el señor Ministro de Hacienda, la urgencia de adoptar medidas para salvar la economía de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de acudir en beneficio de miles de pequeños accionistas que mueven la economía de la zona, y de evitar la cesantía de setecientos empleados.
De ahí que termine mis palabras esperando con todo respeto la actitud de los señores Comités y rogando al señor Ministro de Hacienda, en representación de las provincias del sur, la presentación o el estudio de un proyecto de ley que dé una salida decente y respetable, digna de ser abordada por este Senado, a un problema que precipitará a la ruina a una institución que va a cumplir un siglo de vida y que merece el respeto y gratitud de todo el sur de Chile.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Por lo que he escuchado, parece haber acuerdo para desechar este artículo.
Rechazado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 228.Salvo expresión en contrario, toda vez que en esta ley o en leyes posteriores aparezcan referencias a sueldos vitales, deben entenderse hechas a sueldos vitales determinados para los empleados particulares, escala A), de la industria y el comercio, del departamento de Santiago".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 229.Suprímese el artículo 85 de la ley Nº 15.020. Suprímese en el artículo 1º del D. F. L. Nº 252, de 1960, las palabras "Caja de Colonización Agrícola".
"Reemplázase el artículo 3º del D.F.L. R.R.A. Nº 11, de 1963, por el siguiente:
"Artículo 3º.Corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria".
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 230.Agrégase al artículo 38 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, el siguiente inciso, a continuación del primero:
"Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir a sus ocupantes, siempre que efectivamente sean damnificados en los sismos del año 1960, las viviendas que la Corporación les arrienda en las localidades de Nueva Toltén, Queule y Puerto Saavedra.
"Para el efecto de esta transferencia se rebajarán en el valor de esas propiedades:
"a) los valores pagados por arrendamiento hasta la fecha, y
"b) las cantidades que recibió como donación en los años 1960 y 1961 la Corporación de la Vivienda, para ayuda a los damnificados y que invirtió en ellas".".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen consignar el siguiente artículo 231, considerando en la letra a) del párrafo I, en la letra a) del párrafo II y en la letra c) del párrafo II, los textos de los artículos 183, 223 y 227, respectivamente, con las redacciones que se indican. Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Como artículo 232 las Comisiones recomiendan establecer el artículo 184 de la Cámara, sin enmiendas. Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, se propone agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 233.Créase el Servicio de Bienestar del Congreso Nacional. Su reglamento será dictado"...
El señor JULIET.-
Lo conocemos. Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores comunistas y la abstención de los señores Rodríguez y Chadwick.
El señor FIGUEROA (Secretario).- "Artículo 234.Créanse los siguientes cargos en los escalafones que se indican del Senado: Escalafón de la Oficina de Informaciones, Escalafón de Tesorería y Auxiliares de Cocina".
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 235.Instituyese, en beneficio de los socios activos de la Asociación Postal Telegráfica de Chile, la celebración del "Día del Gremio Postal Telegráfico", el primer sábado de diciembre de cada año. "El día señalado anteriormente, el Servicio de Correos y Telégrafos atenderá sólo la correspondencia postal telegráfica urgente, para lo cual la superioridad del Servicio deberá disponer turnos mínimos de emergencia". Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde considerar el octavo rubro en que se dividió el proyecto, esto es, el financiamiento y las normas tributarias y presupuestarias, que abarcan desde el artículo 236 al 263, más los dos transitorios.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Podríamos variar el orden, para tratar el siguiente y dejar éste para el final.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Este es el último título.
El señor ENRIQUEZ.-
Hay un título relativo a los aportes.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Es lo mismo.
El señor GOMEZ.-
Podríamos tratar las indicaciones renovadas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Al final de este Título.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Antes quedó una materia pendiente.
El señor RODRIGUEZ.-
Es ésta.
El señor ENRIQUEZ.-
Sugiero considerar con preferencia el párrafo de los aportes.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Figura dentro del título "Financiamiento".
El señor ENRIQUEZ.-
Se podría dividir su tratamiento.
El señor JULIET.-
Sería mejor, para ir más rápido.
El señor RODRIGUEZ.-
Es igual.
El señor ENRIQUEZ.-
Es lo más lógico, puesto que el financiamiento es lo último.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Lamentablemente, hay un acuerdo que asigna diez minutos a cada Comité en la discusión de cada rubro. Uno de éstos lo constituye el financiamiento, dentro del cual figura el párrafo "Aportes".
La Mesa ha aplicado estrictamente ese acuerdo.
Al mismo tiempo, agradezco la deferencia del Honorable señor Von Mühlenbrock, en el caso anterior.
Ruego al Senado no alterar lo resuelto.
Con respecto al financiamiento, y en virtud del acuerdo mencionado, ofrezco la palabra por diez minutos a los Comités que deseen intervenir.
En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el Honorable señor Contreras Labarca.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente se ha difundido a través del país una idea absolutamente falsa, que es necesario rebatir desde estas bancas, a fin de informar debidamente a la opinión pública acerca de la verdad sobre el financiamiento del reajuste de remuneraciones del sector público.
Esa difusión ha sido realizada por la prensa adicta al Gobierno, lo cual no tiene nada de extraño. Pero también ha sido efectuada por el propio señor Ministro de Hacienda, quien, hace tres o cuatro días, en entrevista en un diario de la tarde que no ha sido desmentida, ha sustentado la opinión de que las Comisiones unidas aprobaron un proyecto de reajustes desfinanciado.
En primer término, me referiré a ese punto.
De acuerdo con las informaciones proporcionadas a esas Comisiones por el propio señor Ministro, el costo del reajuste de sueldos y salarios de los funcionarios públicos asciende a 1.003,8 millones de escudos. Las Comisiones unidas aumentaron esa suma en 105 millones. Por consiguiente, el costo total del reajuste es de 1.108,8 millones.
De aquí debemos partir para examinar el problema.
¿Con qué recursos se cuenta para solventar esa cantidad?
En primer lugar, con los de que dispone en la actualidad el Ejecutivo para financiar el reajuste. Ellos corresponden a disposiciones que están vigentes o han sido aplicadas por el Ejecutivo o aprobadas por el Parlamento, tales como economías en los gastos públicos materia propia del Gobierno; reducción de los gastos de inversión, particularmente en la CORVI y en la CORFO; ingresos no comprometidos hasta ahora, derivados de una revisión del cálculo de entradas en dólares; la provisión que, como todos sabemos, se encuentra en la ley de Presupuestos vigente para 1968, y finalmente, el rendimiento de la ley sobre impuesto a la renta mínima presunta. Todo esto suma 1.153.7 millones de escudos.
Estoy dando cifras que contiene el informe rendido por las Comisiones unidas ante el Senado.
En seguida, ¿qué han aportado las Comisiones?
Ellas aprobaron recursos tributarios y, además, acogieron la idea del empréstito forzoso; implantaron el impuesto sobre la compraventa del cobre; establecieron para las compañías de la gran minería del cobre la obligación de efectuar ciertos depósitos para sus importaciones; redujeron los gastos de representación que corresponden a los Intendentes y obtuvieron determinada suma, derivada de la liquidación del dólar. Estos capítulos suman, de acuerdo con el informe, 643,3 millones de dólares.
Si agregamos a los recursos con que en la actualidad cuenta el Ejecutivo los otorgados por las Comisiones, llegamos a la conclusión de que los fondos para costear el reajuste de sueldos y salarios ascienden a 1.797 millones de escudos. Sin embargo, como hemos señalado, el costo del proyecto es de tan sólo 1.108,8 millones.
Por consiguiente, las Comisiones no pueden ser acusadas de haber aprobado un proyecto de ley desfinanciado. Por el contrario, la preocupación primordial de ellas, deseosas de que el reajuste sea efectivo para los trabajadores del Estado, ha sido reunir recursos más que suficientes para asegurar el financiamiento integral del proyecto.
Sobran 688,2 millones de escudos, después de financiar el reajuste. ¿A qué se ha destinado esta suma?
Es de conocimiento general que el Ejecutivo solicitó en esta oportunidad que se salvara una omisión de su exclusiva incumbencia y responsabilidad, en la cual los Senadores no tenemos absolutamente ninguna culpabilidad. Consiste en que en el Presupuesto de 1968 se omitió una serie de partidas que deben ser financiadas para cumplir objetivos muy importantes.
La proposición del Gobierno fue aprobada en general por las Comisiones unidas, pero ella significaba un gasto de 713 millones de escudos. Nos pareció que esta suma era excesiva e injustificada y, por lo tanto, las Comisiones la rebajaron en 91,2 millones. En consecuencia, los gastos que representan los aportes a las instituciones públicas y los suplementos al Presupuesto de 1968 ascienden a 621,8 millones.
Como el saldo, después de asegurar el financiamiento integral de las remuneraciones de los trabajadores del Estado, era de 688,2 millones de escudos, quiere decir que hay un superávit de 66,4 millones.
He dado lectura en forma muy superficial a un cuadro que elaboré sobre la base de los antecedentes acumulados por las Comisiones, motivo por el cual solicito que se incorpore en mi discurso ese documento.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se autorizará la inserción que ha solicitado el Honorable señor Contreras Labarca.
Acordado.
El cuadro que se acordó insertar es el siguiente:
FINANCIAMIENTO AL REAJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO
El señor ALLENDE (Presidente).-
Quedan dos minutos y medio a Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Sé que el señor Ministro objeta algunas de estas partidas. Entre otras por la escasez del tiempo, me referiré únicamente a ella, impugna la implantación del impuesto al cobre, por estimar que no constituye realmente un financiamiento.
Por desgracia, este asunto ha trascendido de las discusiones dentro de las Comisiones unidas y del Congreso y ha salido al ámbito de las publicaciones insidiosas que hace cierta prensa: la que respalda al Gobierno.
Se formulan diversas objeciones al impuesto de 7% sobre las compraventas del cobre. Se dice que no sería legal, ya que vulneraría compromisos vigentes derivados de los convenios del cobre, y que la Corte Suprema a la que se consultaría el problema declararía inaplicable el tributo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Lo deploro mucho, pues deseaba agregar que somos contrarios a los impuestos sobre las compraventas. Siento no poder expresar la opinión completa de nuestro partido al respecto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
¿No sería útil escuchar al señor Ministro de Hacienda para conocer el enfoque del Ejecutivo sobre la materia?
El señor MUSALEM.-
En mi concepto, sería mejor que el señor Ministro hablara al final.
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Senador. No veo por qué deba procederse así.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra, por última vez.
El señor MUSALEM.-
El señor Ministro desea hacer uso de la palabra al final. Creo que después de escuchar las distintas opiniones respecto del financiamiento podría contestar en mejor forma. A mi juicio, no se le puede imponer que haga uso de la palabra en un momento determinado.
El señor ALLENDE (Presidente).-
He ofrecido la palabra en dos oportunidades, y advertí que si nadie la pedía, declararía cerrado el debate.
Dejo en claro que no he presionado al señor Ministro para que haga uso de la palabra.
El señor MUSALEM.-
En ese caso, yo me referiré a la materia, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo que corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor MUSALEM.-
El Honorable señor Contreras Labarca, quien acaba de hacer uso de las palabras expresó que es falsa la idea difundida en cuanto a que el proyecto tendría un cuantioso desfinanciamiento. En mi opinión, después de las explicaciones que escucharemos al señor Ministro, aparecerá muy claro tal desfinanciamiento y el hecho de que el Senado no está dando cumplimiento a las disposiciones constitucionales que nos impiden despachar gastos sin otorgar los recursos correspondientes.
Deseo dar respuesta a la aseveración sobre la que se ha insistido en distintas oportunidades de que el Gobierno no tendría derecho a proponer financiamientos adicionales al Presupuesto en el proyecto de reajustes. Se manifestó que se han omitido partidas en el Presupuesto de 1968, que no deberían incluirse en esta iniciativa. Debo recordar una vez más que el ex Ministro de Haciendadon Sergio Molina, en noviembre del año pasado, cuando hizo la exposición de la hacienda pública en la Comisión Mixta de Presupuestos, anunció las normas que contendría el proyecto de reajustes enviado, al mes siguiente, en el cual se proponía un financiamiento de los aportes adicionales que contiene esta iniciativa, por medio del Fondo Nacional de Ahorro. Se esperaba un mayor ingreso de 400 millones de escudos, gastos y financiamiento que, por no haber sido aprobada dicha iniciativa, debieron incorporarse en el posterior proyecto de reajuste presentado al Congreso.
Ahora bien, la iniciativa en debate, al ser despachada por la Cámara, tenía un costo de 1.856,80 millones de escudos, que el Senado elevó a 1.961 millones. De esta suma, hay financiados 1.234,8 millones de escudos, sea por recursos propiamente tales o por reducciones de gastos.
El dicho financiamiento se compone de tres capítulos; reducción de gastos hecho por el Gobierno para 1968, 451,1 millones de escudos; rendimiento del impuesto patrimonial y de otras medidas administrativas, 197,7 millones de escudos, y disponibilidades en el ítem correspondiente de la ley de Presupuestos, 586 millones de escudos.
La diferencia entre los 1.961,8 millones de escudos a que asciende el costo del proyecto del Senado, y los 1.234,8 millones producidos por los tres rubros señalados, es de 727 millones de escudos, que es la cifra requerida por el Gobierno para completar el financiamiento de la iniciativa en estudio.
Interesa señalar que el saldo del gasto de 727 millones contenido en el proyecto aprobado por las Comisiones unidas se compone de la siguiente manera: 622 millones de escudos, gasto propuesto por el Ejecutivo en la iniciativa legal; 85 millones para pagar en dinero efectivo 7,5% de reajuste, primitivamente considerado en cuotas CORVI, y 20 millones de escudos provenientes del aumento, de 30%, a 37% del reajuste de las pensiones del Servicio de Seguro Social, ambas enmiendas de las Comisiones.
Como señalé, el saldo de gastos por financiar asciende a 727 millones de escudos.
¿Qué financiamiento proponen las Comisiones? Un total de 492 millones de escudos, que corresponden al siguiente detalle: recursos tributarios del proyecto aprobado en la primera etapa de tramitación de estas materias 378 millones de escudos, que a su vez se descomponen en los rubros señalados por el Honorable señor Contreras Labarca y que no es del caso repetir. En seguida, ingresos repuestos o creados durante el debate de las Comisiones, 114 millones de escudos, derivados, a su vez, del impuesto a los combustibles, a los cheques, diferencia por el alza de tipo de cambio, eliminación de las exenciones del impuesto a las compraventas de las cooperativas, y pagarés fiscales con cargo al departamento de importación de las compañías del cobre. Como se ve, el financiamiento aprobado alcanza a 492 millones de escudos; de manera que aún faltan 235 millones de escudos para cubrir el costo del proyecto.
Sin embargo, hay discrepancias respecto del monto del desfinanciamiento. La mayoría de las Comisiones, excepto el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, que tiene opinión diferente de la de la mayoría de los Senadores democratacristianos, cree que el proyecto está financiado^
Respecto de la discrepancia de nuestras cifras y las de las Comisiones, la diferencia se debe a que éstas calcularon la conversión del dólar en el Presupuesto a 6,80 escudos, y no de acuerdo con la señalada por el Banco Central, esto esa 6,50 escudos. De ahí que las Comisiones calculen un ingreso por este concepto que alcanza a 42 millones de escudos, en circunstancias de que realmente sólo sería de 24 millones. Habría un menor rendimiento de 18 millones.
En cuanto a los depósitos de importación de las compañías del cobre, en nuestro concepto por las razones contenidas en el informe de las Comisiones, se obtendrán sólo 30 millones de escudos en lugar de cien millones. En este sólo rubro hay una diferencia de 70 millones de escudos entre ambos criterios. Además, el Senado propone un impuesto sobre las compraventas del cobre, que produciría 57,8 millones de escudos'. A nuestro juicio, éste es un tributo ilusorio y no puede contarse con él para el financiamiento del proyecto. En consecuencia, hay una discrepancia de 145,8 millones de escudos respecto del rendimiento de los impuestos señalados, entre el criterio de la mayoría parcial de las Comisiones unidas y los cálculos realizados por los organismos técnicos especializados que en la historia del país siempre han sido los encargados de hacer tales estimaciones. Por último, se proponen determinadas reducciones de los aportes adicionales de 20% para diversas entidades, que produciría 93,8 millones de escudos.
A nuestro juicio, el Senado no debería aprobar estas reducciones con tanta liviandad sin considerar las graves consecuencias que producirán. Se reduce el presupuesto de la CORVI; en consecuencia, se afecta la construcción de viviendas populares. Se disminuye el aporte a la Corporación de Fomento; se afecta, por lo tanto, el plan de desarrollo industrial. Igualmente, se perjudica el plan de ampliación de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, como asimismo el mejoramiento de sus servicios. Se disminuye la amortización de la deuda externa que están obligados a pagar organismos como la CORFO, ENAMI y otros que, de no cumplir oportunamente, pueden perder los créditos que requieren para las obras en ejecución.
El Senado debe pensar si es dable llamar, financiamiento a las medidas propuestas por las Comisiones unidas; debe analizar las consecuencias gravísimas que ello acarrearía para el desarrollo del país y para su prestigio en el exterior.
A instancias de algunos Honorables colegas, el Ejecutivo presentó una proposición para racionalizar las franquicias tributarias, la cual, por una extraña situación, fue rechazada...
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor MUSALEM.-
...por los mismos señores Senadores que la habían requerido, apoyados por otros Honorables colegas.
Estimamos que algunos recursos, aunque exiguos, aportaba esta idea para el financiamiento del proyecto.
El Senado debe meditar en la determinación adoptada por sus Comisiones en esta materia, pues podría producirse grave perjuicio para la economía nacional.
Para mayor claridad en cuanto a este problema, solicito insertar dos cuadros explicativos del asunto a que he hecho referencia.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor Senador.
Acordado.
Los documentos que se acuerda insertar, son del tenor siguiente:
LEY DE REAJUSTE
FINANCIAMIENTO PROYECTO DE REAJUSTE SEGÚN LA COMISIÓN DEL SENADO
El señor RODRIGUEZ.-
Para traer mayor claridad en el problema del financiamiento, que me parece decisivo, y con el objeto de proporcionar mejor información a la opinión pública para su enfoque solicito insertar en mi intervención las primeras siete u ocho páginas del informe evacuado por las Comisiones unidas, que inciden en este asunto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará insertar la parte del informe mencionada por el señor Senador.
Acordado.
El documento que se acuerda insertar es del tenor siguiente:
"El proyecto de ley en informe contempla dos órdenes de materias enteramente diversas.
"Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores de los Sectores Público y Privado y, además, complementa mediante aportes y suplementes la ley de Presupuestos de la Nación, aprobada para 1968 por ley Nº 16.735.
"El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados representa, por ambos conceptos, un gasto total bruto ascendente a Eº 1.716.800.000.
"Este gasto se desglosa en: costo del reajuste propiamente tal, Eº 1.003.800.000, y aportes o suplementos presupuestarios, Eº 713.000.000.
"El proyecto aprobado por vuestras Comisiones unidas reduce los aportes presupuestarios a Eº 621.800.000, esto es, en Eº 91.200.000, y, en cambio, aumenta el gasto de reajuste propiamente tal a Eº 1.108.800.000, esto es, en la suma de Eº 105.000.000. De este modo, el costo total del proyecto asciende a 1.730.600.000 escudos.
"El mayor aumento de reajustes aprobado por vuestras Comisiones deriva de
las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en conformidad a los acuerdos a que llegó con los Senadores del Partido Nacional, en virtud del cual se obtuvo la mayoría suficiente para aprobar en general esta iniciativa de ley, después de haberse rechazado, como consta de nuestro primer informe. Esas indicaciones permiten el rescate de los bonos CORVI en un plazo de 12 meses, a partir de abril último, y elevan el reajuste de las pensiones otorgadas por el Servicio de Seguro Social del 30 % al 37 %. La primera de estas indicaciones, que fue aprobada con modificaciones sustanciales, como veremos más adelante, representa 85.000.000 de escudos de mayor gasto y la segunda W 20.000.000.
"El sistema de reajuste empleado por el proyecto de ley en informe, a su vez, es inferior en Eº 140.100.000 con respecto al anterior sometido a la consideración del Honorable Senado, que contemplaba para los sectores que se ha dado en llamar "no postergados" un reajuste de un 15% en lugar del 12,5% que ahora se propone.
"Para financiar tan elevada cifra de gastos y ante la imposibilidad de recurrir nuevamente en forma amplia, a las fuentes tributarias usuales que, según consenso unánime, se encuentran agotadas, no pudiendo ser usadas, en consecuencia, sin causar grave daño al desarrollo económico, a la producción y al bienestar nacionales, el Gobierno hubo de introducir economías en los gastos públicos por 180 millones de escudos.
"De este modo, el Ejecutivo concuerda con la petición de diversos sectores políticos que consideran que los gastos corrientes han alcanzado cifras de enorme significación y pesan gravemente en nuestra economía nacional.
"A continuación insertamos un cuadro en el que se demuestra el crecimiento del gasto corriente y el estancamiento de las inversiones públicas:
GASTOS PRESUPUESTARIOS ANUALES
"Con el mismo propósito de financiar el proyecto, el Gobierno ha debido reducir los aportes de inversión consultados en la ley de Presupuestos vigente, con lo cual podrá disponer de Eº 131.000.000 adicionales.
"Un nuevo estudio de las entradas presupuestarias para el presente año permite suponer un mayor ingreso de 71 millones 700 mil escudos, que no se encuentran comprometidos.
"A los rubros anteriores debe sumarse la provisión de gasto para financiar el reajuste de remuneraciones de este proyecto, contemplada en la ley de Presupuesto, la que asciende a Eº 586.000.000, según la estimación hecha por el señor Ministro de Hacienda para estos efectos.
"Sin embargo, al redactar este informe hemos advertido que en el ítem, 08/01/01.006 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda correspondiente al presente año, se consulta una provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar para el personal de la Administración Pública de Eº 645.000.000 en vez de los Eº 586.000.000 a que alude el señor Ministro, esto es, Eº 59.000.000 más que los consultados en el cálculo que estamos haciendo.
"Por último, al aprobarse el impuesto a la renta mínima presunta, que regirá durante el presente año, por ley Nº 16.773, de marzo de 1968, se proporcionaron recursos tributarios al Ejecutivo por 126 millones de escudos.
"De este modo el Ejecutivo ha financiado un total de Eº 1.094.800.000 antes del envío de este proyecto de ley al Senado. En consecuencia, para saldar la totalidad del gasto del proyecto aprobado por las Comisiones Unidas, ha sido preciso aprobar recursos por Eº 635.800.000.
"Esta labor no fue fácil. El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados contemplaba en este aspecto, básicamente, elevar la tasa de impuesto a las compraventas del 7% al 8%, y en igual proporción las demás tasas especiales de este tributo.
"El señor Ministro de Hacienda, en conformidad con el acuerdo logrado con el Partido Nacional, propuso rebajar este aumento del 8% al 7,5%.
"Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Senadores Radicales, Comunista, Social Demócrata, Socialista y Socialista Popular (6 votos). Votaron a favor los Senadores nacionales y democratacristianos (4 votos).
"Los Senadores de la mayoría no aceptan la imposición de nuevos tributos que graven directamente a la masa consumidora por razones elementales de preservación de la subsistencia de ésta, amagada por las bajas remuneraciones y el alza constante del costo de la vida.
"El Senador Bulnes expresó ser contrario también a la implantación de nuevos tributos, especialmente el de compraventa, pero en la imperiosa necesidad de buscar financiamiento al reajuste de remuneraciones y en conformidad al acuerdo a que llegó su partido con el Gobierno, que ha permitido aquél, y reducir el aumento propuesto de este impuesto, votó favorablemente la indicación referida.
"En definitiva, se aprobaron los siguiente recursos tributarios contenidos en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados:
RECURSOS TRIBUTARIOS
"Las Comisiones Unidas, además, adoptaron acuerdos tendientes a proporcionar al Ejecutivo las siguientes fuentes de recursos:
"a) Gravar con impuesto de compraventa de 7% la transferencia de cobre.
Considerando sólo las ventas efectuadas por la Gran Minería en el año último, ascendentes a US$ 564.000.000, tendríamos un ingreso por este concepto de US$ 39.200.000. Sin embargo, como esta medida producirá una menor entrada fiscal por concepto de la disminución de utilidades de esas compañías y considerando un precio de venta promedio de US$ 0,48 la libra de cobre y un cambio, también promedio, de Eº 6,50 por dólar, se ha consultado un ingreso por este acápite de sólo Eº 57.800.000.
"b) Se resolvió establecer que las empresas de la Gran Minería del Cobre estarán afectas, al igual que el resto de los importadores nacionales, a efectuar depósitos en el Banco Central. Las importaciones de operación de estas Compañías, sin considerar las de inversión, ascienden a US$ 25.000.000. Dado que el porcentaje promedio de depósito es alto, puesto que llega al 200% en algunos casos, se estima que permanecerán en depósito en el Banco Central alrededor de US$ 20.000.000, o Eº 130.000.000, que se retirarán del circulante, pudiéndose, en consecuencia, autorizar al Banco Central para efectuar con cargo a dicho fondo un préstamo al Fisco de Eº 100.000.000.
"c) Al eliminarse los gastos de representación que se consultan en el Presupuesto de la Nación para Intendentes, Gobernadores, etcétera, se obtendrá una economía de Eº 5.500.000.
"d) En atención a la desvalorización monetaria, las Comisiones unidas consideran que se producirá un mayor ingreso presupuestario como consecuencia de liquidarse el dólar a Eº 6,8 promedio, en lugar de a Eº 6,1 consultado en el Presupuesto de la Nación. Esto permitirá al Fisco contar con mayores ingresos ascendentes a Eº 42.000.000.
"Si al total de ingresos presupuestarios anotados anteriormente, que suman 438 millones de escudos, agregamos los recursos indicados en las letras precedentes, tenemos que el financiamiento otorgado por las Comisiones asciende a 643.300.000 escudos.
"Si a esta última cifra, sumamos la diferencia de E° 59.000.000 a que asciende la mayor provisión para reajuste consultada en la ley de Presupuestos de acuerdo al ítem 08/01/01.006 a que antes aludimos, los recursos consultados para financiar el reajuste ascienden a 702.300.000 escudos, esto es E"? 66.500.000 más de los necesarios para cubrir el gasto. Por último, como observó el Honorable Senador señor Chadwick, el costo real del proyecto debe disminuirse en Eº 17.300.000 como consecuencia de haberse excluido del presente reajuste de remuneraciones al personal de Correos y Telégrafos, con lo cual esta cifra incrementa el superávit, llegando así a Eº 83.800.000.
"El financiamiento anterior no es compartido, en algunos de sus puntos, por el señor Ministro de Hacienda, quien no acepta como fuentes de recursos el impuesto a la compraventa de cobre, la supresión de los gastos de representación de Intendentes y Gobernadores, y estima que, al dejar afectas a la obligación de depósito de internación a las empresas del cobre, se obtendrían sólo Eº 30.000.000, y las mayores entradas por concepto de diferencia de cambio producirían ingresos por no más de Eº 24.000.000, con lo cual se produce, a su juicio, un desfinanciamiento de Eº 143.800.000 que es preciso sumar a la rebaja de suplementos presupuestarios, acordada por las Comisiones unidas, por Eº 91.200.000, que el señor Ministro tampoco acepta, con lo cual, de incorporarse este mayor gasto, el desfinanciamiento subiría a Eº 235.000.000.
"La mayoría de vuestras Comisiones unidas, compuesta por los Honorables Senadores señores Rodríguez, señora Carrera, Aguirre, Bossay, Chadwick, Contreras Labarca y Luengo, fijaron claramente su posición en orden a que el proyecto quedaba debidamente financiado, puesto que el Parlamento tiene libertad para aprobar las fuentes de recursos que estime convenientes, aun cuando ellas no concuerden con la política del Ejecutivo.
"El Honorable Senador señor Bulnes, por su parte, estimó, considerando la cifra primitiva de provisión de fondos para pagar este reajuste dada por el señor Ministro de Hacienda, que el proyecto estaría desfinanciado en Eº 47.500.000, cifra susceptible de aumentar si los recursos de que se podría disponer como consecuencia de los depósitos de internación a que quedarán afectas las empresas del cobre no rinden lo proyectado. Sin embargo, el Senador Bulnes considera que este desfinanciamiento es teórico, puesto que el Partido Demócrata Cristiano está en condiciones de obtener la aprobación del 7,5% o del 8% de impuesto a las compraventas, con lo cual se producen ingresos que saldan ese déficit.
"Los Honorables Senadores señores Palma y Musalem reiteradamente expresaron, al tratarse las fuentes de financiamiento enunciadas en las letras últimamente indicadas, que no concordaban con ellas o con las cifras que se les asignaban y que, a juicio de ambos, los gastos del proyecto excedían a las entradas en los Eº 235.000.000 señalados por el señor Ministro".
El señor RODRIGUEZ.-
A mi juicio, habría sido extraordinariamente útil recibir información del Ejecutivo respecto de cómo enfoca el problema del financiamiento, antes de que hubiésemos intervenido los Senadores. No cabe duda, como lo reconoce el Honorable señor Musalem, de que hay criterios distintos en esta materia entre el señor Ministro y los miembros de las Comisiones unidas, que consideramos perfectamente financiado el proyecto, en caso, por supuesto, de que el Ejecutivo acepte nuestras fórmulas.
Entre las proposiciones formuladas por las Comisiones para el financiamiento, está el impuesto a las compraventas del cobre, que, como manifesté en intervenciones anteriores, ha sido y es un tabú, algo intocable, impermeable, para el Gobierno.
En consecuencia si el Ejecutivo se allana a respetar la voluntad democrática del Senado de la República, donde se expresan las más importantes corrientes nacionales, que piden y claman que las compañías del cobre contribuyan al financiamiento de los gastos públicos en este caso, para hacer frente a una parte importante de los gastos del proyecto de reajustes, no cabe duda de que el problema se resolvería. Por eso, las Comisiones unidas, en su inquietud por financiar adecuadamente la iniciativa, proponen un gravamen de 7% a las transferencias del cobre. Considerando sólo las ventas de la gran minería en el año último, se aprecia que éstas ascienden a 564 millones de dólares. No se desea ver la proyección de estas cifras, no obstante que las Comisiones unidas, en la parte final de su informe, la explica debidamente.
Lo que quiero sostener, en resumen, es que, sin lugar a dudas, las Comisiones unidas aprobaron financiado el proyecto de reajustes. Como dijimos en un comienzo, la iniciativa legal en debate sólo en parte es de reajuste. Tal vez ahora, después del trabajo eficiente y tesonero de las Comisiones y del Senado, posea en alguna medida caracteres propios de un proyecto de esa naturaleza. El despachado por la Cámara trataba de resolver los problemas de suplementos y aportes presupuestarios, cantidades que constituían lo fundamental del financiamiento.
Nos reservamos el derecho de analizar posteriormente cada una de las disposiciones. Por ahora diré que rechazaremos el artículo sobre compraventa.
Repito: concordamos con el criterio central de las Comisiones en el sentido de que el proyecto despachado por ellas consigna los recursos suficientes para, el financiamiento. Lo anterior desvirtúa los comentarios, a mi juicio absolutamente interesados, de la prensa oficial, tendientes a empequeñecer y deformar el trabajo responsable realizado en las Comisiones unidas.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Mi exposición será breve. Ya el Honorable señor Musalem, de manera precisa, aclaró el problema del desfinanciamiento.
En primer lugar, como Ministro de Hacienda creo tener derecho a exponer mi pensamiento en lo relativo a la materia de mi competencia: el problema del financiamiento. Nadie puede molestarse por el hecho de que el Ministro que habla sostenga determinado criterio tanto en el Parlamento como ante la opinión pública, y dé a conocer las razones que lo llevan a manifestar que esta iniciativa legal se encuentra desfinanciada.
Las afirmaciones que he hecho las he fundado con argumentaciones. No he inventado nada. Respeto la opinión de los señores Senadores que estiman el proyecto financiado. Pero así como yo respeto su criterio, Sus Señorías deben respetar mi opinión, sobre todo si se piensa que mi obligación, en mi carácter de Ministro de Hacienda, es dar a conocer lo que el Gobierno piensa respecto de una ley importante, como lo es la de reajustes.
En cuanto a las cifras, debo recordar que en las Comisiones unidas pedí insertar el cuadro elaborado por el Ejecutivo en materia de gastos y financiamiento. En él se puede apreciar que el total de gastos aprobados por la Cámara ascendía a alrededor de 622 millones de escudos. Durante la tramitación del proyecto en el Senado se agregaron dos nuevos gastos en materia de reajustes: la rescatabilidad de las cuotas CORVI, que para 1968 representa un gasto de 85 millones de escudos, y el reajuste de las pensiones del Servicio de Seguro Social en 37%, en vez de 30%, porcentaje planteado originalmente, lo cual significa 20 millones de escudos más. Por lo tanto, el total de gastos por financiar en el proyecto del Senado ascendía a 727 millones de escudos.
¿Qué cantidades acepta el Ejecutivo como financiamiento efectivo? En el cuadro proporcionado por el Ministro que habla y que el Honorable señor Musalem solicitó insertar en su intervención, aparece un detalle del rendimiento de cada uno de los tributos y de las medidas aprobadas por las Comisiones unidas para financiar el proyecto. La diferencia entre 727 millones de escudos y 492 millones, determina un desfinanciamiento de 235 millones de escudos. Pero, ¿dónde se encuentra la diferencia con el criterio del Senado? Para financiar esa diferencia de 235 millones de escudos, las Comisiones hicieron cálculos que no tienen fundamento técnico, como lo hice ver en la discusión habida en ellas.
En primer lugar, se impone a las compañías de la gran minería del cobre la obligación de efectuar depósitos en el Banco Central. Según consta a los miembros de las Comisiones, al respecto pedí un informe muy detallado a los organismos técnicos, los cuales me expresaron que por ese concepto se podían obtener aproximadamente 5 millones de dólares, es decir, una cantidad cercana a 30 millones de escudos. Pues bien, ¿cuál fue la suma calculada en ese rubro por las Comisiones unidas? 100 millones de escudos. Por lo tanto, a mi juicio, hay un cálculo abultado de 70 millones.
En segundo término, se incluyó como financiamiento el aumento de la diferencia del tipo de cambio en el transcurso del año 1968. El Ministro que habla sostuvo, a base de antecedentes proporcionados por el Banco Central, que tal diferencia en el año en curso significaría un mayor ingreso fiscal alrededor de 24 millones de escudos. Las Comisiones la estimaron en 42 millones. Esto es, calcularon un mayor rendimiento de 18 millones de escudos.
En seguida, se aprobó un impuesto a las empresas de la gran minería y de la mediana minería del cobre, por las exportaciones y ventas que hicieran en el extranjero, presumiendo que los contratos se entendieran celebrados en Chile para los efectos de la ley 12.120. De acuerdo con cálculos entregados por Impuestos Internos, el rendimiento de tal gravamen sería de 57,8 millones de escudos.
Respeto el planteamiento de los señores Senadores que discrepan de la opinión del Gobierno en cuanto a la aplicación de un impuesto de ese tipo. Pero el Ministro que habla y el Gobierno han hecho ver que tal financiamiento no allega recursos ciertos, puesto que ese impuesto grava en forma discriminada. Además, no se trata de un gravamen a la compraventa en general. Distinto sería el caso si se hubiera aprobado un tributo a todas las exportaciones que hiciera el país y se presumiera que todas las exportaciones y ventas hechas en el extranjero se entendieran efectuadas en Chile. En ese caso sería un tributo general que constituiría un paso excesivamente peligroso, ya que todos los países, de cualquier área o ideología, están tratando de rebajar los costos de sus productos de exportación, con el objeto de ganar los mercados del exterior.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo no considera estos recursos como financiamiento del proyecto de reajuste.
En cuarto lugar, se redujo el aporte que hoy día se entrega a Intendentes y Gobernadores, ascendente a una suma equivalente a 5 millones y medio de escudos, privando a aquellas autoridades de esos recursos.
La señora CAMPUSANO.-
Es una economía.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Sí, señora Senadora, es una economía.
En los dos últimos años, tanto la Cámara como el Senado han acordado incluir ese gasto, después de largo debate, en las leyes de Presupuestos. Su objeto es resolver problemas urgentes que se producen frecuentemente en los sectores más modestos de la población. Por el hecho de incluirse en el Presupuesto, es un ingreso de cuyo manejo debe rendirse cuenta a la Contraloría General de la República. Es decir, su empleo no puede ser objetado. Si existiera el peligro de que tales recursos su objeto, repito, es auxiliar a la gente modesta fueran mal utilizados por las mencionadas autoridades, sería, más prudente y conveniente, en vez de privarlas de esos fondos, solicitar al organismo contralor informar sobre su buen o mal uso.
La señora CAMPUSANO.-
Es que ahora todos son candidatos a Diputados.
El señor FUENTEALBA.-
No hay ningún Gobernador en ese caso.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Por eso, revisando el proyecto en las Comisiones, nos dimos cuenta de que faltaba un saldo por financiar, y no se encontró mejor camino que reducir en 20% los aportes presupuestarios dispuestos en el artículo 251 de la iniciativa legal en debate, lo cual representa una disminución de gastos de 91,2 millones de escudos.
Como va a terminar el tiempo de que dispongo, pido que se me prorrogue por cuatro o cinco minutos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se otorgará al señor Ministro un tiempo adicional de cuatro minutos.
El señor VON MÜLENBROCK.-
Es lógico dárselo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pienso que la reducción de gastos no puede efectuarse en forma global y proporcional en cualquier tipo de aportes. Si revisamos los aportes contenidos en el mencionado artículo 251, comprobaremos que la disminución propuesta puede gravar la actividad del país, ya que se reducen los recursos otorgados a la CORVI y a la CORFO, dos organismos que realizan la tarea fundamental de realizar obras de gran trascendencia en la economía nacional. Si la Corporación de Fomento no dispone de los recursos necesarios, se construirán menos industrias y se limitará la actividad en el campo del desarrollo industrial. Quitar 26 millones de escudos a la Corporación de la Vivienda, significa impedir la construcción "de mil habitaciones populares para familias modestas del país.
Además, se reducen los fondos de la Defensa Nacional en alrededor de 4 millones de escudos. Revisados por el Gobierno los gastos respectivos, se llegó a la conclusión de que, por concepto de vestuario, combustible y alimentos, especialmente, existe un déficit que debe cubrirse.
También a la Empresa de Ferrocarriles del Estado se le disminuyan los aportes en una suma cercana a los 5 millones de escudos; déficit que es necesario solventar, ya que esa entidad, no obstante el esfuerzo realizado por disminuir la utilización de aportes fiscales, el año pasado tuvo una caída en su rendimiento, a. causa da la competencia del transporte caminero. Por ello, era preciso consignar ese aporte.
En último término, se ha reducido en 4 millones de dólares el suplemento de 20 millones para amortización de la deuda externa. A mi juicio, esta medida es grave, pues si un país pretende mantener su crédito en el extranjero, uno de los primeros pasos consiste en efectuar oportunamente las cancelaciones.
En este caso, el monto destinado a amortización tenía por objeto cumplir con el servicio de créditos otorgados a empresas estatales, entre ellas la ENAMI, la CORFO y otras filiales de éstas.
Considero que mantener ese criterio sería perjudicial para la labor desarrollada por esos organismos, tanto en el campo minero como en el industrial.
Por otra parte, debo agregar que en el desfinanciamiento de 235 millones de escudos aún no he realizado el cálculo del costo de los preceptos de carácter previsional aquí aprobados figura una importante cantidad, superior a 235 millones de escudos, que tampoco se encuentra financiada en la iniciativa.
Por tales razones, el Ejecutivo deberá vetar todas las disposiciones sobre previsión que no estén debidamente financiadas.
En cuanto a las sumas no consignadas en el Presupuesto y que se están proponiendo en el proyecto, me remitiré a las palabras vertidas por el Honorable señor Musalem y, de paso, levantaré el cargo hecho al ex Ministro de Hacienda señor Sergio Molina.
En realidad, el señor Molina no ocultó cifra alguna; por el contrario, fue muy claro en la exposición sobre la hacienda pública y al someter a la consideración del Congreso el proyecto de reajustes, en diciembre de 1967, pues no dijo que los aportes de la CORVI y la CORFO eran financiados mediante la creación del fondo de capitalización nacional.
Con relación a la suma agregada para amortización de la deuda externa, ella no se incluyó el año pasado porque normalmente las deudas en el extranjero se pueden renegociar. Pero lo sucedido este año en el campo internacional en cuanto al crédito, ha impedido a Chile efectuar la renegociación.
Por eso, el Gobierno se ha visto en la obligación de proponer un artículo que permita suplementar ese ítem.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, los Senadores nacionales, en forma independiente y honrada, hemos tratado de formarnos criterio respecto del financiamiento del proyecto, y llegamos a una conclusión que no coincide con la manifestada por el Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano ni con la de los restantes sectores de Oposición.
Ni remotamente creemos que la iniciativa tenga el desfinanciamiento que señala el Ejecutivo, pero tampoco estimamos que esté totalmente desfinanciada.
Sobre el particular, hacemos las siguientes observaciones: el costo original del proyecto, tal como fue sometido a la consideración del Senado, era de 622 millones de escudos. A ello se agrega la rescatabilidad de los bonos CORVI, condición impuesta por nuestra colectividad política para aprobar la idea de legislar sobre la materia, que cuesta 80 millones de escudos, y no 85 millones, como se ha calculado. Llegué a esa suma después de haber hecho un cálculo muy prolijo.
En seguida, el aumento de las jubilaciones del Servicio de Seguro Social representa 20 millones de escudos.
Por lo tanto, el proyecto en este momento tiene un costo de 722 millones de escudos.
¿Cómo se financia esa suma? De los recursos consignados en la iniciativa original, las Comisiones aprobaron impuestos por 418 millones 200 mil escudos. A eso deben agregarse las siguientes partidas: establecimiento del impuesto a las compraventas respecto de las cooperativas de consumo, que produce 20 millones de escudos; mayor valor que tendrá la conversión del dólar durante este año, calculado en exceso en el Presupuesto, que nosotros, mediante un cálculo bastante prolijo y pesimista, estimamos en 42 millones, y no en 24, como señala el Gobierno; supresión de la partida de 10 millones de escudos asignada para gastos varios de intendencias y gobernaciones, que alcanza a 5 millones 500 mil escudos, porque los 4 millones restantes ya están gastados; reducción de los aportes propuestos por las Comisiones, que rebaja el gasto en 93 millones 800 mil escudos.
De esa. manera se obtienen 579 millones 500 mil escudos, suma a la cual deben agregarse 100 millones de escudos que produciría uso el verbo en condicional, porque aquí está la duda el establecimiento de depósitos de internación respecto de las importaciones de la gran minería del cobre.
Así, llegamos a un total de 679 millones 500 mil escudos. Como el costo era de 722 millones, queda una diferencia de 42 millones 500 mil escudos.
Hago presente que no traemos a colación lo relativo al impuesto de las compraventas del cobre, porque, aun cuando nuestro deseo sería que las empresas de la gran minería hicieran un aporte extraordinario al financiamiento del proyecto las utilidades que están percibiendo no eran previsibles al celebrarse los contratos, creemos que ese gravamen sería contrario a los convenios celebrados. En consecuencia, la Corte Suprema, de acuerdo con su jurisprudencia invariable en materia de contratos-ley, debería declarar inconstitucional una disposición de esa índole.
Por ese motivo no consideramos la partida correspondiente, y ello generó la discrepancia que tenemos con el resto de los sectores de Oposición.
Los 42 millones 500 mil escudos de desfinanciamiento pueden aumentar si los depósitos de internación no rinden los 100 millones de escudos que las Comisiones calcularon. El señor Ministro de Hacienda, de acuerdo con antecedentes proporcionados por el Banco Central, estima que sólo rendirán 30 millones de escudos. A nuestro juicio, el rendimiento está más o menos en un punto medio, que será considerablemente superior a 30 millones, pero inferior a 100 millones.
En consecuencia, debido al menor rendimiento de los depósitos de internación, el desfinanciamiento de 42 millones 500 mil escudos se aumentará en 30 millones ó 40 millones.
Ese desfinanciamiento se puede cubrir casi exactamente aumentando en 1/2% el impuesto a las compraventas, rubro que nuestro partido votó en las Comisiones. Como todos sabemos, el proyecto consignaba un aumento de 1% de ese tributo. Mi colectividad política, cuando conversó con el Gobierno, antes de aprobarse la idea de legislar en materia de reajustes, hizo presente que no estaba dispuesta" a permitir la aprobación en general del proyecto si se establecía ese aumento, evidentemente inflacionario, que recae en forma directa sobre los consumidores, y agregó que, a nuestro juicio, no se justificaba aplicar aquel porcentaje.
Como resultado de las conversaciones con el Ejecutivo, llegamos al acuerdo de que él propondría la mitad del aumento aprobado en la Cámara; o sea, la tasa general del impuesto a las compraventas, en vez de subir a 8%, aumentaría, de 7%, a 7,5%.
A nuestro entender, si se aprobara el aumento de 0,5% respecto de ese tributo, el proyecto quedaría financiado.
Por ese motivo, si las circunstancias son favorables dentro de la mecánica parlamentaría es difícil, estamos dispuestos a concurrir a un aumento en ese porcentaje del impuesto a las compraventas. Pero desde ya señalamos que nos mantendremos irreductibles en el sentido de no acceder a proporcionar otros recursos, pues los consideramos innecesarios. A nuestro juicio, el país está sobrecargado de tributos. Y en el evento de que fueran menester mayores recursos para financiar el proyecto, estimamos que el Gobierno no debería seguir otro camino que el de hacer economías.
La sobresaturación tributaria del país ha llegado a límites peligrosísimos. Es una de las causas de que los índices de aumento de la producción hayan bajado violentamente, porque es indudable la estrecha relación existente entre esa sobresaturación y la baja de los índices mencionados.
Por otra parte, nadie desconoce que en este país se está acelerando cada día más la fuga de capitales, lo que también es consecuencia de la sobresaturación tributaria.
En consecuencia repito, el Partido Nacional está dispuesto a concurrir con su voto a un alza de 0,5% en la tasa del impuesto a las compraventas, y. así lo manifestó desde el primer momento, cuando esta iniciativa se discutió en general.
Por ningún motivo insisto, cualquiera que sea el criterio del Gobierno en cuanto al financiamiento, contribuiremos a proporcionar otro recurso que no sea el que acabo de señalar.
El señor CHADWICK.-
Una vez más, la Unión Socialista Popular debe insistir en que todo el problema, financiero del proyecto de reajustes, en lo fundamental y decisivo, es político: falta de voluntad para encarar la prepotencia imperialista, que se niega a contribuir al gasto del Estado, parapetándose en una especie de fortaleza inexpugnable, cual es el privilegio que ha logrado adquirir a causa de la debilidad y complicidad de los sectores que hacen mayoría en el Congreso.
Las palabras del señor Ministro de Hacienda, por desgracia, no hacen sino confirmar nuestra tesis: Su Señoría se resiste a considerar los escuálidos recursos señalados por las Comisiones unidas, que tienen rendimiento efectivo y que no pueden ser discutidos seriamente.
Es necesario reducir, de 100 millones de escudos, a 30 millones el rendimiento que tendría, la imposición a las compañías del cobre de hacer depósitos por sus operaciones regulares.
Se dice que los cálculos oficiales del Banco Central sólo señalan a ese recurso financiero la cantidad de 5 millones de escudos.
¿Cómo han procedido las Comisiones unidas? Han partido del hecho cierto que se desprende de las informaciones de la propia Corporación del Cobre, en el sentido de que las empresas hacen exportaciones con cargo al rubro "operaciones", de alrededor de 25 millones de dólares. Si se las obliga a realizar los depósitos correspondientes, se genera un recurso que permite llevar a cabo otras operaciones de importación, que normalmente, según se han calculado en otra ocasión, ascienden a 200%. Reduciendo el rendimiento financiero a sólo seis meses, tendríamos la mitad de estos recursos, vale decir, representaría un ciento por ciento; y admitiendo los necesarios resguardos, se hizo una apreciable rebaja, con todo lo cual se llegó a la suma de cien millones de escudos.
El señor Ministro se limitó a negar el rendimiento señalado e invocó la autoridad del Banco Central de Chile, sin referirse en nada a lo que dice el informe escrito de nuestras Comisiones, en el cual está consignado el cálculo con todo detenimiento.
En ese predicamento de minimizar, de hacer casi ridículo el intento nacional por recuperar algo de la riqueza que se está extrayendo impúdicamente a este pueblo pobre que está en la miseria, mientras las compañías autoras de este despojo están haciendo las más fabulosas utilidades del mundo entero, se dice que no podemos tocar a esas empresas y que ni siquiera es dable imaginar que pueda imponerse un impuesto a la compraventa al metal que se exporta.
Todos pagamos impuesto a la compraventa: el rico, el mediano y el pobre; incluso, es un recurso financiero del que ha echado mano el Gobierno al aumentar el gravamen a los consumidores; sin embargo, cuando se trata de los todopoderosos, de quienes están percibiendo utilidades multiplicadas por cuatro o por cinco respecto de sus mejores esperanzas, se dice que la Corte Suprema declararía inconstitucional el gravamen. Naturalmente, así será si el Gobierno empieza por darle las armas a las compañías extranjeras al admitir aquí con un sentido antinacional, que podría llenar de vergüenza a cualquier chileno que el establecimiento de dicho impuesto respecto de las ventas de cobre es contrario a lo pactado.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Siempre que los minutos que ocupe Su Señoría no se descuenten de mi tiempo.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Considero inadecuada la afirmación de Su Señoría en cuanto me atribuye haber dicho que la Corte Suprema podría declarar inconstitucional el gravamen a las exportaciones de cobre. Yo sostuve que ello era incierto y di razones; pero no fui yo quien dijo que la Corte Suprema habría de declarar la inaplicabilidad del precepto, sino el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor CHADWICK.-
Quiere decir que me han traicionado los recuerdos, porque creí que tal afirmación la había hecho el señor Ministro. Si lo dijo el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, lo deploro por él. En efecto, la verdad estricta es que cualquier patriota estaba obligado a adoptar todas las medidas para que esa pretensión de las empresas foráneas no prevaleciera. Y la medida elemental lo insinué en las Comisiones, sin lograr ser oído, es extender el impuesto a las compraventas a todas las exportaciones.
Se podrá argumentar que ese gravamen reduce nuestras posibilidades de llegar al mercado externo, y que todos los países hacen sacrificios para incrementar sus producciones. Ese razonamiento constituye uno de los más vituperables sofismas, porque nuestros productos básicos son contados con los dedos de la mano. Las exportaciones chilenas están constituidas principalmente por el cobre; y también, aunque en mucho menor escala, por los minerales de hierro, los que llegan al mercado internacional en condiciones realmente bochornosas. Las firmas exportadoras prácticamente no pagan tributos, pero se hace todo lo posible para ocultarles las ganancias obtenidas en las sociedades fantasmas del Caribe.
Si mis palabras molestan al Honorable señor Gómez, lo siento por él.
El señor GOMEZ.-
Nada ha dicho que pueda representar molestia.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir.
El señor CHADWICK.-
Con un mínimo sentido patriótico, deberíamos haber estudiado la forma de que este gravamen no pueda merecer ninguna objeción. Tal es nuestra responsabilidad: actuar como chilenos que luchan por emanciparse de un yugo extranjero que nos está matando.
Sostengo que el régimen de bonificaciones de que son beneficiarios los exportadores nacionales no tiene paralelo en el mundo entero. Aquí se ha despachado una ley que permite otorgarles hasta 30% del valor CIF, o sea, incluyendo los gastos incorporados a la mercadería hasta ponerla en puerto extranjero. ¡Hasta el 30%! ¡Estamos bonificando a la gran minería!
¿Puede, acaso, constituir obstáculo el pequeño sector de las demás exportaciones, reducidas en su monto, y atarnos las manos de modo que no podamos imponer el pago de ese tributo a las compraventas del cobre de exportación realizadas por poderosas entidades cuyas ganancias sobrepasan los centenares y centenares de millones de dólares?
¡Es que falta sinceridad en lo que es fundamental!
El señor ALLENDE (Presidente).-
Terminó el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Pido que se me descuente el tiempo de algunas interrupciones que no concedí.
¡Cómo no ha de dolerme que ese problema se haya planteado ante esta rama del Congreso en la forma como se ha hecho aquí! ¡Cómo no ha de ser triste el hecho de que, durante los últimos tres meses, la Corporación del Cobre haya permitido que los impuestos adeudados por la gran minería sean liquidados sobre la base de precios artificialmente bajos! ¡En algunas ocasiones, ello ha determinado diferencias de ciento ochenta dólares por tonelada!
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Senador.
Ofrezco la palabra al Comité Radical.
El señor GOMEZ.-
Solicitamos que el Honorable señor Bossay pueda fundar más tarde el voto de los Senadores radicales, pues nuestro Honorable colega debió ausentarse aquejado de una indisposición. Tan pronto regrese podrá plantear la posición de nuestro partido, pues en su nombra actuó en las Comisiones unidas.
Ruego, pues, al señor Presidente que nos reserve para entonces los diez minutos que nos corresponden.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Cuando regrese el Honorable señor Bossay, solicitaré el asentimiento unánime de la Sala para que pueda intervenir sobre este párrafo del proyecto.
Terminada la discusión del "Financiamiento y Disposiciones Tributarias y Presupuestarias".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde discutir el artículo 287 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 236, referente a las modificaciones de la ley de impuesto a las compraventas.
Las Comisiones unidas modificaron cada uno de los números contenidos en este artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación por incisos el artículo 236.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen reemplazar el número 1º por el siguiente:
"1.Agrégase al artículo 1º el siguiente inciso segundo:
"La tasa será del 7% en el caso de las convenciones que deba visar la Corporación del Cobre como requisito previo para su perfeccionamiento, entendiéndose por tanto como presunción de derecho para cada efecto, que la transacción ha sido materializada en Chile.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la enmienda al número 1º.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El Senado empieza a discutir las modificaciones que se introducen a la ley 12.120, sobre impuesto a las compraventas. Como es sabido, ese tributo grava, ante todo, a las grandes masas consumidoras y es factor de importancia del constante descenso experimentado en sus niveles de vida por amplios sectores de los asalariados.
El gravamen referido es, por otra parte, muy impopular y odioso. Ha crecido vertiginosamente a lo largo de los años, y diversos Gobiernos lo han hecho objeto de modificaciones que tornan aún más irritante su aplicación. Como se ha dicho en esta Sala, ese impuesto afecta a los consumidores; lo pagan todos los chilenos, los que, por consiguiente, sufren el impacto de un tributo indirecto, que limita sus posibilidades de vivir y que, en gran parte, es causante del bajo nivel de vida de nuestra población.
No obstante que todos los chilenos pagan el impuesto a las compraventas, hay sectores exentos de tal obligación. La indicación aprobada por las Comisiones unidas tiene por objeto remediar esa situación e implantar una verdadera justicia tributaria.
A nuestro juicio, no hay razón valedera que justifique eximir de ese tributo a las empresas de la gran minería del cobre. Las argumentaciones hechas valer para oponerse a que esta disposición se agregue al artículo 1º de la ley 12.120, no tienen justificación de ninguna especie.
No disponemos de tiempo suficiente para discutir los fundamentos aparentemente jurídicos que se dan para adoptar esa posición ni para volver a la discusión habida, en el Senado en épocas pasadas respecto del problema jurídico de la existencia de contratos-ley, a los que se menciona, como pretexto para impugnar la implantación del impuesto a la gran minería del cobre. Me debo limitar, por ende, a recordar a mis Honorables colegas que en el informe de la Comisión Mixta especial de Senadores y Diputados, emitido el 9 de noviembre de 1955, después de un profundo examen de este problema legal, se llegó, entre otras, a la conclusión unánime de que la legislación positiva china no considera la institución del contrato-ley o de la ley-contrato.
Los fundamentos de esta conclusión fundamental son absolutamente irrebatibles; de modo que no se puede amenazar al Senado con la posibilidad de que este impuesto, en el caso de llevarse el problema a la Corta Suprema, puede ser objeto de la declaración de inaplicabilidad o inconstitucionalidad. No nos asiste ese temor, porque el país entero sabe que ya no es posible mantener los privilegios discriminatorios que se han creado a favor de las grandes compañías productoras de cobre.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas votamos afirmativamente la enmienda propuesta por las Comisiones unidas.
El señor CHADWICK.-
Comprendo que los Honorables colegas estén agotados y que los argumentos no ayuden a nada; pero sólo quiero decir que la aplicación del impuesto a la compraventa a una mercadería que se encuentra en Chile y se despacha en virtud de un contrato, aunque éste sea celebrado en el extranjero, naturalmente debe imponerse, porque toda la legislación tributaria debe adoptar como sistema de resguardo de su validez el que las convenciones celebradas en el extranjero, para producir los efectos sobre bienes que están en «1 país, deben pagar impuesto igual como si esos convenios se celebraren en Chile.
Además es incuestionable que el contrato necesita un requisito que lo perfeccione en Chile. La Corporación del Cobre debe autorizar la negociación antes que se tenga por perfecta; y sólo en virtud de esa autorización se cursa el permiso correspondiente para hacer el embarque.
De manera que este impuesto no altera nada que sea común al régimen y sólo pone término a una excepción que nada justifica.
Por estos motivos, voto favorablemente la proposición de las Comisiones respecto al número 1.
El señor PALMA.-
En este artículo, se establecen diversas modificaciones al impuesto a la compraventa, el cual, en la actualidad, es un gravamen de carácter
universal que realmente tiene los defectos aquí señalados, pero que en la práctica constituye en todos los países, en especial en los de economía socialista., el principal de los tributos; ello en razón de que obedece a normas de carácter económico de fácil aplicabilidad y recuperabilidad, que lo convierten en uno de los impuestos más fáciles de poner en práctica.
En tal sentido, las enmiendas introducidas tienen carácter general, obedecen a las circunstancias y son bastante discriminatorias, pues gravan más aquellos productos consumidos por los sectores de altas rentas, lo cual obedece a una orientación seguida aquí desde hace muchos años.
En cuanto al impuesto al cobre, debo declarar que no insistiré sobre esta materia. Mucho se ha hablado al respecto; sin embargo, quiero destacar algo que en este momento es necesario reiterar.
Contrariamente a lo sostenido aquí, el Gobierno está realizando una política cuprera que podrá ser compleja y discutida, pero que, sin duda, está transformando al país en uno de los grandes productores de cobre, situación que perdió en el pasado. Por esta vía, precisamente, consistente en explotar una de sus más importantes riquezas, logrará la autonomía económica. Sin duda, ello se obtendrá en el futuro si sabemos ordenar toda la política cuprera dentro del plan general de desarrollo. Para llevarla adelante ha sido necesario establecer ciertos tipos de contratos y convenios: hay que pagar un precio por estas inversiones y aceptar ciertos requisitos que el mercado internacional está poniendo, en forma constante, como exigencia para invertir" en determinados países. En el último tiempo, sin ir más lejos, los intereses del mercado de capitales, debido a la extraordinaria demanda de muy diversos sectores del orbe en especial, del Tercer Mundo, e incluso de Europa, han subido de manera notable, como lo acaba de dar a conocer el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. De manera que repetir en forma majadera que por esta vía el país está enajenando su independencia económica, significa faltar a la verdad, porque por este camino estamos tratando de construir una economía sólida. En efecto, si duplicamos la producción de cobre, dentro de muy poco tiempo podremos financiar los crecientes gastos del Estado. De este modo estamos procurando dar al país su verdadera independencia económica.
Si el cuadro socioeconómico puede exigir en lo futuro algunos cambios, las personas que tengan responsabilidades en el Gobierno tendrán que afrontar, a mi juicio, las circunstancias e imponer las reformas que las nuevas condiciones exijan. Pero lo más importante y útil para los intereses de Chile es mantener y sostener en el momento actual una política que la mayoría de las veces resulta incomprendida.
Se aprueba el Nº 1 (13 votos contra 7 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el número 2 del proyecto de la Cámara.
Se aprueba el informe, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Nº 3 del proyecto de la Cámara pasa a ser 2, sin enmiendas.
Se aprueba el informe con los votos contrarios de los Senadores comunistas y de los señores Chadwick, Barros, Rodríguez y Luengo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen como N° 3, el Nº 4 del artículo aprobado por la Cámara, reemplazado por el siguiente:
"Suprímese la letra, f) del inciso tercero del artículo 1º, y reemplázase el punto y coma con que termina la letra precedente por un punto".
Se aprueba el informe, con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen como el Nº 4, el Nº 5 del proyecto de la Cámara, con la sola modificación de sustituir en el inciso que se agrega, el porcentaje "20%" por "16%",
Se aprueba el informe con las abstenciones de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen como Nº 5 el Nº 6 del proyecto de la Cámara, redactado en la siguiente forma:
"Sustituyese, en el inciso cuarto que pasa a ser sexto del artículo 1º, el guarismo "20%" por "23%".
Se aprueba el informe con el voto contrario de los Senadores comunistas y los señores Luengo, Barros y Chadwick.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen en su informe intercalar como Nº 6 el inciso primero del artículo 289, que dice:
"Agrégase como inciso final del artículo 1P el siguiente nuevo:
"Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y del artículo 52 de la ley Nº 11.256, la cerveza estará afecta al mismo impuesto establecido en la letra k) del artículo 4º de esta ley".
Se aprueba el informe con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el Nº 8 del proyecto de la Cámara.
Se aprueba el informe con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen como Nº 8 el Nº 9 del proyecto de la Cámara, sustituyendo los porcentajes "13%", las dos veces que figura, por "10,5%" y el porcentaje "17%" por "13,5%".
Se aprueba el informe con el voto contrario de los Senadores comunistas y del señor CHADWICK.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Nºs 10 y 11 del artículo aprobado por la Cámara pasan a ser Nºs 9 y 10, respectivamente, sin enmiendas.
Se aprueba el informe, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen en su informe suprimir el Nº 12 del artículo propuesto por la Cámara.
Se aprueba el informe con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Nº 13 de la Cámara ha pasado a ser Nº 11, sin enmiendas.
Se aprueba el informe con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen intercalar como Nº 12 el inciso segundo del artículo 289, con la sola modificación de suprimir las palabras "de la ley número 12.120".
Se aprueba el informe con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen como Nº 13 el Nº 14 de la Cámara, sin enmiendas.
Se aprueba el informe, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen como N<> 14 el N? 15 del proyecto de la Cámara, sin enmiendas.
Se aprueba el informe (16 votos contra 4 y 2 pareos).
Se aprueba el Nº 16 del proyecto de la Cámara de Diputados, que pasa a ser 15, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan intercalar como números 16, 17, 18, 19 y 20, nuevos, los que señala.
El número 16 dice:
"Intercálase, como inciso segundo del artículo 9°, el siguiente, nuevo:
"En los casos en que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile autorice a los viajeros, para sus gastos en el exterior, la adquisición de monedas extranjeras, en cualquiera de las formas indicadas, en cantidades superiores a las que se otorgan u otorgaren como norma general para ese objeto, el Presidente de la República podrá, por decreto del Ministerio de Hacienda, establecer un impuesto de hasta el 50% del valor de la compra o de la adquisición de la cantidad adicional autorizada".
El señor RODRIGUEZ.-
¿Qué ocurre en los casos de estudiantes y personas que deben salir en misiones culturales?
El señor PALMA.-
Para becas y estudios rige una norma general.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El número 17 dice:
"Reemplázanse en el inciso segundo que pasa a ser tercero del artículo 9º, las palabras "dentro del límite mencionado en el inciso anterior", por las siguientes : "dentro de los límites mencionados en los incisos anteriores"."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El número 13 expresa:
"Sustituyese, en la letra a) del artículo 10, el guarismo "26,05%" por "29%".
Se aprueba, con los votos en contrario de los Senadores comunistas y de los señores Chadwick, Luengo y Rodríguez.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El número 19 dice:
"Sustitúyese en la letra b) del artículo 10, el guarismo "7,56%" por "12%".".
Se rechaza, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El número 20 expresa:
"Sustitúyese en la letra d) del artículo 10, el guarismo "9,50%" por "11 %".
Se aprueba, con los votos en contrario de los Senadores comunistas, socialistas y de los señores Luengo, Chadwick y Barros.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen suprimir el número 17 del proyecto de la Cámara de Diputados, que dice:
"Sustituyese en el inciso primero del artículo 8° el guarismo "15%" por "17,5%". Se aprueba el informe, con los votos contrarios de los Senadores democracristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los números 18 a 23 del proyecto de la Cámara de Diputados han pasado a ser N°s 21 a 26, respectivamente, sin enmiendas.
Se aprueba el número 18, que pasa a ser 21, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
Se rechazan los números 19 y 20, que pasan a ser 22 y 23, respectivamente, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
Se aprueba el número 21, que pasa a ser 24, con los votos en contra de los Senadores comunistas, socialistas y de los señores Barros, Chadwick y Luengo.
Se aprueban los números 23 y 23, que pasan a ser 25 y 26, respectivamente, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen agregar el siguiente número 27:
"Intercálase, en la letra g), del Nº 1, del artículo 18, entre la palabra "exterior" y el punto y coma que le sigua, la siguiente frase: ", excepto las exportaciones de la grande y mediana minerías en lingotes, concentrados o mineral"."
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen, como número 28, consultar el inciso segundo del artículo 307 con la siguiente redacción:
"Agrégase, a continuación del Nº 5 del artículo 18, el siguiente Nº 5 bis.
"5 bis. Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas"."
El señor CHADWICK.-
Solicito reabrir debate, en cuanto despachemos este número, sobre la disposición anterior, que se refiere a los impuestos a las exportaciones de la minería.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Su Señoría no estaba en la Sala cuando el Honorable señor González Madariaga reclamó, con mucha razón, del cumplimiento de la disposición reglamentaria.
El señor CHADWICK.-
Tiene razón, señor Presidente.
No insisto.
En todo caso, creo que hemos cometido un error.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen el siguiente número nuevo:
"29. Derógase el artículo 13 y el Nº 6 del artículo 18, así como el artículo 116 del D.F.L. R.R.A. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, que fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del D.F.L. Nº 326, de 1980, sobre cooperativas y el artículo 21 de la ley Nº 14.572.
El señor DURAN.-
Solicito votación de este número, porque, a mi juicio, la idea de acabar en la práctica con el régimen cooperativo es extraordinariamente grave.
La tendencia general en todas las colectividades políticas propende a amparar al régimen que da facilidades fundamentalmente a los grupos más postergados en el orden económico. Así, se han establecido numerosas cooperativas, especialmente de consumo. Ahora, al dejar sin efecto las disposiciones contenidas en el artículo 116 del decreto Nº 20, de 23 de febrero de 1963, se elimina la rebaja del 50% del impuesto a las compraventas establecido por la ley N 12.120, de modo que las cooperativas quedan nuevamente sometidas al régimen común.
Como, a mi juicio, esta disposición atenta al sistema cooperativo, me he permitido solicitar la palabra a fin de pedir votación y anticipar mi opinión contraria al número 29.
El señor AYLWIN.-
Los Senadores democratacristianos participamos también de la opinión de que este financiamiento es absolutamente inadecuado.
Cierto es que la forma como el Senado ha votado las disposiciones anteriores deja al proyecto más desfinanciado de lo que estaba. Pero no lo es menos que resulta absolutamente contraproducente que para financiar esta iniciativa se dicten normas que perjudican al movimiento cooperativo. Sin duda, quien piense en una solución racional y con sentido popular y social del problema de la comercialización, que es profundamente serio y afecta a toda la población del país, no puede desconocer la importancia del movimiento cooperativo. En estos momentos las cooperativas de consumo reúnen más de trescientos mil socios, con un volumen anual de operaciones superior a los 230 millones de escudos. Ocha y uno por ciento de estas cooperativas están vendiendo abarrotes con descuentos de hasta 18 por ciento respecto de los precios oficiales. Es decir, este sistema representa una solución al problema real del abastecimiento de la población y una solución de carácter comunitario, con participación de los propios trabajadores o interesados.
Por consiguiente, en nuestra opinión no debe eliminarse esta rabaja de impuesto de que gozan las cooperativas, y por tal motivo votaremos en contra de esta disposición.
El señor RODRIGUEZ.-
Comparto todas las afirmaciones que han hecho los Honorables señores Durán y Aylwin sobre la obligación del legislador de amparar el régimen cooperativo en Chile.
Inclusive, se me han acercado con motivo de esta disposición, dirigentes de la Confederación de Empleados Particulares, quienes me han expresado que su régimen cooperativo resultaría seriamente lesionado con la disposición del número 29, que deroga el artículo 13 de la ley de Impuestos a las Compraventas, que establece lo siguiente: "Las Cooperativas de consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen el 50% de los impuestos señalados en el artículo 1º, incisos primero, segundo, tercero...", etcétera, todos relativos al impuesto a la compraventa. Y agrega: "Igual norma se aplicará a los economatos y departamentos del Bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos".
Creo que el régimen de cooperativas y de economatos existe en toda la Administración Pública. Inclusive el Parlamento tiene un economato...
El señor GOMEZ.-
En donde hasta se compra "whisky" sin impuesto. ¡Hasta ese extremo se ha llegado! El señor RODRIGUEZ.- No tengo idea, porque yo no lo compro.
¿Por qué será tan gritón este colega? ¡Siempre interrumpe sin razón alguna. ..!
Pero ocurre que en este precepto viene un contrabando, y ruego al Honorable señor Aylwin escuchar. En efecto, por amparar el sistema de cooperativas favorecemos a la famosa organización UNICOOP, que es del imperio Rockefeller. Es decir, se está en el filo de la navaja, entre el deber de defender el régimen cooperativo chileno, modesto y precario, y la necesidad de amparar al mismo tiempo a un gran consorcio extranjero. La verdad es que no hallo qué hacer, y me voy a abstener en esta disposición, deplorando que se atente al régimen cooperativo chileno y subrepticiamente quiera ampararse a la organización UNICOOP.
Me abstengo repito, y lamento que en las Comisiones unidas no se haya hecho oportunamente la excepción sobre ese gran imperio que destruye al comercio mediano y pequeño de nuestro país y también al régimen de cooperativas.
La señora CAMPUSANO.-
No sé si pudiera hacer alguna modificación en que estuviéramos todos de acuerdo. No cabe duda de que las cooperativas de consumo de gente modesta es una cosa y el monopolio de la distribución en pocas manos es otra. Todos sabemos que este último está llevando al hambre a miles de pequeños comerciantes de nuestro país.
Ante tal eventualidad, nos abstenemos.
El señor LUENGO.-
Soy contrario a este precepto, que hace desaparecer la exención de que gozan las cooperativas.
Se ha dicho que algunas cooperativas grandes, que constituyen verdaderos monopolios, han de resultar favorecidas. Creo que así ocurrirá, pero no puedo olvidar que de ellas forman parte, como socios, muchas personas que obtienen algunas ventajas.
Concuerdo en que podría haberse hecho una discriminación, como se ha dicho, pero en este momento es imposible establecerla. En tal evento, pesa más en mi ánimo que no se grave a las cooperativas chicas, muchas de las cuales se han constituido con grandes esfuerzos de modestos empleados y obreros.
Por eso, estoy en contra de la disposición.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la negativa, 2 por la afirmativa, 9 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Influyen las abstenciones.
Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación.
Acordado.
Queda rechazada la disposición.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Número 30: "Agrégase, a continuación del Nº 10 del artículo 19, el siguiente Nº 10 bis:
"10 bis. Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Perdón, señores Senadores. Cuando se trató el número 28 debió haberse resuelto sobre el artículo 177 del proyecto de la Cámara de Diputados, que quedó pendiente y que se refería a las exenciones de la Empresa de Comercio Agrícola. El Honorable señor Chadwick pidió dejarlo pendiente, en espera de que se tratara el número 28, que ya se aprobó.
Habría que rechazar, como dice el informe de las Comisiones, el artículo 177 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para rechazar el artículo 177 del proyecto de la Cámara de Diputados?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Número 31. Agrégase al artículo 20, el siguiente inciso segundo:
"Tratándose de la venta de cobre de la grande y mediana minerías, la Corporación del Cobre recargará el impuesto establecido por esta ley al momento de visar los contratos respectivos"."
Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Número 32. Agrégase al inciso primero del artículo 27, la siguiente frase final: "Sin embargo, los contribuyentes autorizados para llevar contabilidad centralizada podrán efectuar el pago en la Tesorería correspondiente al lugar de asiento de la misma".
Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Número 33. Agrégase al artículo 27, el siguiente inciso final, nuevo:
"Los impuestos correspondientes a ventas efectuadas o a servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades, a las reparticiones o entidades fiscales o semifiscales, a las empresas autónomas del Estado o a aquellas en que el Estado tenga interés o participación, y cuyos precios no se hayan cancelado contra entrega de los bienes o contra prestación de los servicios, serán declarados en la forma prevista en el inciso anterior, pero podrán ser enterados en arcas fiscales a más tardar en el mes siguiente al del pago de la factura respectiva.".".
Se aprueba, con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"34. Agrégase al artículo 31, a continuación de las palabras "cualquiera autoridad" la siguiente frase: "diplomática o consular".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"35. Agrégase al artículo 32 el siguiente inciso segundo:
"En el caso de contratos de venta de cobre de la grande y mediana minerías, el Servicio de Impuestos Internos fijará las normas y plazos aplicables a la recepción del impuesto establecido en el inciso se'gundo del artículo 1º de la presente ley"."
Se aprueba, con el voto contrario de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como número 36, las Comisiones proponen aprobar el artículo 288, redactado en los siguientes términos:
"36. Sustituyese en el artículo 34 la frase "uno por ciento de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, pudiendo redondearse al décimo superior", por al guarismo "Eº 2."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor. Votaré en contra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Eso significa que deberá emitirse boleta por ventas superiores a dos escudos.
El señor CHADWICK.-
Si no se aprueba, quiere decir que quedará en vigencia el sistema antiguo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Si a la Sala le parece, daré por rechazado el número 36, con la abstención de los señores Senadores democratacristianos.
Acordado.
El señor JULIET.-
¡Todos en contra, menos la Democracia Cristiana!
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, las Comisiones unidas proponen agregar los siguientes incisos, nuevos:
"Agrégase al final del inciso primero del artículo 93 de la ley Nº 12.861 lo siguiente: "y compraventas y servicios en los casos de venta de cobre en lingotes, concentrados o mineral".
Se aprueba, con los votos contrarios de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, por el siguiente:
"Las compras de mercaderías nacionales que efectúen los industriales y comerciantes del departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en el resto del país estarán exentas del impuesto de compraventa"."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Declárase, para los efectos de la ley Nº 12.120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los Servicios, que las balas, cartuchos de caza y demás proyectiles no constituyen repuestos ni accesorios de las armas de fuego."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Facúltase al Presidente de la República para establecer o modificar las normas sobre control de los impuestos contenidos en la ley Nº 12.120. En uso de estas facultades, el Presidente podrá modificar la forma de emisión de comprobantes de boletas o determinar su reemplazo por otro sistema, así como dictar un nuevo Reglamento de Sorteo de Boletas de Compraventas, introduciendo las modificaciones que estime convenientes o estableciendo un nuevo sistema de control."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, deseo aprovechar esta oportunidad, al anunciar nuestros votos contrarios a esta disposición, para solicitar el envío al señor Ministro de Hacienda de un oficio en que se le pida dar una información completa acerca del sistema y de los gastos que implica toda la propaganda que por medio de diarios, radioemisoras y televisión, se hace actualmente del sorteo de las boletas de compraventa, que, como saben los señores Senadores, es del todo excesiva y sirve para algunos propósitos que, naturalmente, no es del caso revelar en este momento; pero es necesario que el Senado conozca lo que está ocurriendo en este particular.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Miranda.
Se aprueba el inciso, con el voto contrario de los Senadores radicales.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Facúltase, además, al Presidente de la República para rebajar las tasas de los tributos establecidos en la ley Nº 12.120, si como resultado de las medidas de control el rendimiento efectivo de los mismos lo permite".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 290 del proyecto de la Cámara. Pasa a ser artículo 237, con la siguiente redacción:
"Artículo 237.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.272:
"a) Sustituyese en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1º, el guarismo "1%" por "2%".
Como letra b), consultar el inciso primero del artículo 307, redactado en los siguientes términos:
"b) Intercálase, en el Nº 3 del artículo 32, a continuación de "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", la frase "Empresa de Comercio Agrícola".
El señor ALLENDE (Presidente).-
El inciso a) eleva el impuesto a las cobranzas, pagarés bancarios y letras de cambio. ¿No es así, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Eleva el impuesto de timbres sobre los registros de importación en el texto definitivo de la ley de Timbres y Estampillas, que tiene que haberse refundido.
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene razón el señor Ministro.
Ruego a la Sala excusar la información involuntariamente errada.
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 291 ha pasado a ser 238. Se propone redactar su encabezamiento en la siguiente forma:
"Artículo 238. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.464:".
Se enumeran, en seguida, las modificaciones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, lo daré por aprobado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor. Pido que se vote la parte final, que dice: "Consultar como letra c), el artículo 292...", etcétera. La letra c) la votamos afirmativamente, pero rechazaremos el resto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Podría darse por aprobada, con el voto contrario de los señores Senadores comunistas, la primera parte, hasta la letra "c)".
El señor RODRÍGUEZ.-
Con el voto contrario nuestro.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Y con los votos contrarios de los señores Rodríguez y Carrera.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
La tasa de derecho, la voto favorablemente, es decir la letra a).
El señor ALLENDE (Presidente).-
La letra c) se daría por aprobada por unanimidad.
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen agregar, como letra d), el artículo 265 del proyecto de la Cámara, sin enmiendas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Tenga la bondad de leer el texto de esa letra.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice: "Reemplázase el guarismo "18 meses" que figura en el artículo 235 de la ley Nº 16.464, por "30 meses"."
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Se refiere a los equipos de televisión de la Universidad Católica de Valparaíso.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Bossay.
El señor BOSSAY.-
Estamos de acuerdo en ampliar a 30 meses el plazo de dieciocho para que la Universidad Católica de Valparaíso pueda retirar los elementos audiovisuales que le faltan para completar su estación.
A la vez, aprovecho la presencia del señor Ministro de Hacienda y de un destacado grupo de Senadores democratacristianos para protestar enérgicamente por la actitud del Gobierno en su trato con la estación repetidora de la Universidad de Chile de Valparaíso.
El Gobierno ha cometido la barbaridad, desde el punto de vista de la expansión de la cultura, de cortar el suministro de energía eléctrica a la planta o estación repetidora de la Universidad de Chile, y de hacerlo con una orden a la Compañía de Teléfonos en Olmué.
Está claro en la ley, según los estudios de profesores de la Universidad de Chile, que sólo se da autorización para la salida de un canal al aire. Pero jamás se ha impedido que ese canal pueda llegar más lejos. Si la Universidad Católica instala estaciones repetidoras, puede llegar, si lo desea, a Puerto Montt o Magallanes, y siempre será el Canal 13.
El Canal 9 llega a la parte alta de los cerros en Valparaíso, pero la recepción es mala. Por eso, la Universidad de Chile ha instalado una estación repetidora.
Sin el ánimo de injuriar, considero un absurdo fanatismo que la Comisión de Televisión, compuesta por el señor Krauss, por el señor Patricio Rojas, de triste memoria para los profesores de Chile, y por el señor Hamilton, haya rechazado a la Universidad de Chile la retransmisión de las audiciones del Canal 9 en Valparaíso.
Según habrán podido apreciar los señores Senadores en la prensa de cualquier color político, hay indignación general en todos los sectores de esa provincia por esta situación.
Ruego al señor Ministro hacer presente a su colega del Interior que esta medida constituye una barbaridad contra la cultura, porque no se trata de una nueva estación, sino de la instalación de una simple planta repetidora de lo que transmite el Canal 9.
Para demostrar que no tenemos fanatismo ni sectarismo, en la misma forma como queremos que exista un canal repetidor, concurrimos con nuestros votos a la norma que amplía a treinta meses el plazo de la Universidad Católica para retirar sus elementos.
El señor BARROS.-
Que se oficie en nombre de la Sala.
El señor RODRIGUEZ.-
Cuando el señor Hamilton asiste al Estadio Nacional, alardea de ser partidario de la "U".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Pido autorización de la Sala para hablar desde aquí sobre esta materia.
Hago mías las palabras del Honorable señor Bossay.
Como Senador por Valparaíso, al ser informado del problema, hablé telefónicamente con el señor Ministro del Interior y le hice ver la gravedad del hecho. El, por su parte, rae dio a conocer lo resuelto por el organismo que tiene a su cargo el estudio de la instalación de plantas televisoras. Le argumenté que, a juicio del director de la Escuela de Valparaíso, no había ninguna transgresión legal. El señor Ministro replicó que debía hacerse una presentación para justificar que no había infracción legal, en circunstancias de que no me señaló qué disposición se vulneraba. En esas condiciones, la Universidad, por conducto del director de la Escuela de Valparaíso, ha tenido que hacer una presentación de este tipo.
Dejo constancia, no de mi extrañeza, sino de mi protesta por el hecho de haberse cortado, como muy bien lo expuso el Honorable señor Bossay, el suministro de energía eléctrica a una estación repetidora que estaba empezando a funcionar en Valparaíso, lo que ha concitado una protesta general en la provincia.
Por lo tanto, propongo oficiar en nombre de los Comités...
El señor CHADWICK.-
El Comité Unión Socialista Popular adhiere a ese oficio.
El señor ALLENDE (Presidente).-
... para que el Gobierno dé una explicación y ordene la reposición de la corriente eléctrica.
El señor RODRIGUEZ.-
Por la unanimidad de los Comités.
El señor JULIET.-
En nombre del Comité Radical, al Ministro del Interior y al Presidente de la República.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se enviará el oficio al Presidente de la República y al Ministro del Interior, en nombre de todos los Comités que han adherido a él.
El señor RODRIGUEZ.-
El Honorable señor Prado también adhiere al oficio.
El señor BARROS.-
Que se agregue mi nombre.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Queda aprobada la letra d).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se propone agregar como letra e), nueva, la siguiente: " Sustituyese en el inciso primero del artículo 251, al expresión "año calendario 1968" por "año calendario 1970"."
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con esta norma se posterga la vigencia de de la obligación de llevar contabilidad agrícola.
Votamos negativamente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Los Senadores radicales también votan en contra.
Se rechaza la letra, con los votos a favor de ella de los Senadores democratacristianos y nacionales.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como incisos segundo y tercero, se propone agregar los artículos 252 y 259, respectivamente, sin modificaciones.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El primero dice: "Exímese a los Servicios públicos e instituciones descentralizadas, en las operaciones de importación que realicen, del impuesto del 1% establecido en el artículo 182".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Exacto.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como inciso final, las Comisiones recomiendan el siguiente, nuevo: "No se aplicará el aumento de tasa referido en la letra b) de este artículo a las importaciones que se efectúen en conformidad a la ley Nº 12.858".
Son las que se efectúan por las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como artículo 239, proponen aprobar el 293 del proyecto de la Cámara, sin enmiendas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Es el impuesto a los cheques.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, recomiendan aprobar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 240.Las empresas afectas a la ley Nº 16.624 estarán obligadas a efectuar depósitos previos por las importaciones de bienes operacionales que efectúen", etcétera.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).
Artículo 241.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).
En el artículo 294 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 242, las Comisiones proponen agregar, en el actual inciso final, lo siguiente: "En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción". Además, propone consignar el artículo 295 de la Cámara como último inciso, sustituyendo las palabras "al artículo anterior" por "este artículo".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Este artículo es bastante largo.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 295 del proyecto de la Cámara pasó a ser inciso final del artículo 242.
El artículo 295 pasa a ser 243, con una modificación de referencia.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 297, que pasa a ser 244, las Comisiones proponen intercalar el inciso tercero, nuevo, que señala el informe.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con nuestra abstención.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Aprobado, con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor MIRANDA.-
Perdóneme, señor Presidente. Su Señoría está dirigiendo el debate con mucha rapidez, que yo comprendo y admiro.
Desgraciadamente, por esta misma razón, no tuvimos oportunidad de dejar expresa constancia de nuestros votos contrarios al artículo 242, sobre empréstito obligatorio', en algunos de sus aspectos. Desde luego, la letra b) Segunda Categoría, 7% del monto del impuesto a pagar.
El señor CHADWICK.-
Ya se aprobó.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Está aprobado.
El señor LUENGO.-
Está dejando constancia de la posición de su partido.
El señor MIRANDA.-
Si hubiera querido plantear la reapertura del debate, lo habría dicho claramente.
El señor CHADWICK.-
No se puede reabrir el debate, por oposición del Honorable señor González Madariaga.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se deja constancia de que los Senadores radicales están en desacuerdo con la letra b) del artículo 242.
Ya advertí que el artículo era bastante largo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 298 del proyecto aprobado por la Cámara, que pasa a ser 24, las Comisiones unidas proponen agregar un inciso final, nuevo.
El señor CHADWICK.-
¿Ya se aprobó el artículo 244?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Pido votación para el artículo 245.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 298, ahora 245, otorga un nuevo privilegio a los empresarios al autorizarlos para revalorizar sus capitales.
Como se sabe, la ley de impuesto a la Renta, en su artículo 35, establece un sistema de revalorización de carácter permanente. Esta es una ventaja muy grande para los empresarios, puesto que los defiende de la desvalorización de la moneda y los libera de tributos.
Pues bien, además de ese sistema ordinario y corriente, sin ninguna razón se les concede ahora un nuevo sistema de excepción.
A mi juicio, si el Ejecutivo está corto de recursos, no parece justificado que en este momento proponga al Congreso una disposición que debilita su posición financiera.
Este precepto de ninguna manera puede ser aprobado por el Senado.
El señor CHADWICK.-
A las palabras vertidas por el Honorable señor Contreras Labarca, quiero agregar que, en las actuales circunstancias, el artículo 245 tiene un rol de excepción de impuestos que no se puede pasar por alto.
Recuerdo, por ejemplo, que el hierro ha subido en 32%. Las personas que, en conocimiento de esta alza, hicieron el negocio correspondiente, deberían pagar una tasa de 20% por categoría y, en seguida, el impuesto global complementario respectivo. Sin embargo, esta disposición reduce la tasa a 10%.
En estas circunstancias, cuando el país está recargado de impuestos, cuando estamos viendo que no hay manera de sobrevivir, la excepción a favor de este grupo resulta injustificada.
Por eso, voto en contra del artículo.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Es conveniente aclarar los cargos que algunos señores Senadores han formulado en la Sala.
U artículo 245 satisface una aspiración que no sólo tienen los grandes contribuyentes, pues en gran parte beneficia al mediano o pequeño contribuyente comerciante o industrial.
La señora CARRERA.-
No.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Mediante este sistema, se les permite la revalorización de sus activos inventariados. O sea, no se trata de un blanqueo de capitales, pues la revalorización sólo se refiere a los bienes que aparecen en el inventario.
Por otra parte, podría ser cierta la afirmación del Honorable señor Chadwick con relación al ingreso tributario del año siguiente a aquel en que se haga esta contabilización, de acuerdo con la revalorización propuesta, pero el Ejecutivo toma en el inciso antepenúltimo las debidas garantías para que ello no ocurra. En efecto, se dispone que los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán pagar por el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron cancelar conforme a los resultados del balance cuyo inventario sirvió de base a esta revalorización, incluido el reajuste que correspondió pagar de acuerdo con el artículo 77 bis de la ley de la Renta. Por medio de esta norma, se protege el interés fiscal en el año siguiente a aquel en que se hace la revalorización. Indiscutiblemente, si no existiera este precepto, se podría originar una caída en el ingreso estatal.
Por lo demás, si uno revisa la historia de todas las leyes de revalorización de activos, de todas las disposiciones que han otorgado este beneficio a determinados sectores, comprueba que el ingreso fiscal no cae por el hecho de efectuarse la revalorización, sino que normalmente los contribuyentes se ajustan para que esos impuestos se mantengan, por lo menos, en el nivel que tenían con anterioridad al momento en que hicieron la revalorización permitida.
Por eso, no se puede llegar a hacer afirmaciones tan categóricas como las formuladas en esta Sala.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
La revalorización implica doble privilegio.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la disposición que estamos tratando es consecuencia casi ineludible del régimen de inflación acelerada en que se desenvuelve el país. Cuando ocurre este fenómeno, en los libros aparecen utilidades absolutamente ficticias, irreales. Por ejemplo, un almacenero tiene cierta cantidad de mercaderías; la moneda' se deprecia y en el momento en que vende la mercancía, aparentemente obtiene utilidades que, en verdad no son tales, porque la moneda se ha depreciado. Ocurre que al querer comprar nuevos productos, el capital apenas le alcanza para reponer la existencia anterior. Si no se aprueba esta disposición, el comerciante modesto, qué es el menos defendido de la inflación, puesto que los mayoristas cuentan con créditos para ello, tendrán que empezar a pagar impuesto de categorías y global complementario sobre utilidades inexistentes, ya que sus mercaderías cuestan más, pero en moneda desvalorizada.
A mi juicio, lo justo, en una época de inflación acelerada, sería permitir al comerciante revalorizar la mercadería sin pagar ningún impuesto, pero no es lo que se propone en la actual iniciativa, porque se le exige, para actualizar el valor de su mercadería para hacer desaparecer las utilidades ficticias, pagar 10% sobre el mayor valor que consta sólo en los libros, no en la realidad. Además, se establece la condición que en el año tributario siguiente no pague impuestos inferiores al del año anterior.
En mi opinión, el precepto es totalmente justificado y repito apoya fundamentalmente al comerciante pequeño que no tiene la posibilidad de recurrir al crédito para defenderse de la inflación.
Por tales consideraciones, votaremos favorablemente.
El señor JULIET.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Debo hacer presente que la Oficina de Informaciones me acaba de comunicar que anteriores leyes sobre revalorizaciones sólo han favorecido a algunos centenares de grandes comerciantes, y no a la mayoría de ellos.
Se aprueba el artículo (11 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir los artículos 299 y 230 del proyecto de la Cámara de Diputados, que dicen:
"Artículo 299. Auméntase en un medio por ciento la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley Nº 14.171, restablecida por los artículos 34 de la ley Nº 15.561 y 211 de la ley Nº 16.464. Este aumento regirá a contar del día 1º del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1968.
"Regirá respecto del recargo de la mencionada imposición adicional lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 211 de la ley Nº 16.464, en relación con las disposiciones pertinentes de la ley Nº 14.171, aplicándose, además, a este aumento lo dispuesto en el artículo 103."
"Artículo 300. Reemplázase en el artículo 10 de la ley Nº 12.120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes muebles y a los Servicios cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N? 16.466, de 29 de abril de 1966, los guarismos siguientes: en la letra a) "26,05%" por "29%". En la letra b) "7,56%" por "12%". En la letra d) "9,50%" por "11%"."
Se suprimen los artículos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 301 pasa a ser 246, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones recomiendan suprimir el artículo 302 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Artículo 302. Facúltase al Presidente de la República para fijar el monto de las tasas no porcentuales contenidas en la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965. En uso de esta facultad podrá, por una sola vez, rebajar, mantener o aumentar los tributos de tiembres, estampillas y papel sellado."
Se suprime el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 303 del proyecto de la Cámara pasar a ser 247. Al respecto, las Comisiones recomiendan aprobar dos incisos finales, nuevos, que se consignan en el informe.
Se aprueba en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones recomiendan aprobar el artículo 304 del proyecto de la Cámara, que. pasa a ser 248, con el inciso tercero que aparece en el informe.
Se aprueba con la enmienda propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 249. Reemplázase el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 11,741, de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16.723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente:
"Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario de Eº 0,20 por paquete de cigarrillos.".
"De la suma que debe percibir el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante el presente año, en conformidad a lo señalado, en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con la distribución estipulada en la ley Nº 16.723, artículo 14, la proporción que le corresponde a la provincia de Aconcagua la aportará a la Municipalidad de Los Andes para que, en conjunto con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º, letra b), de la ley Nº 16.440, y la proporción que corresponde al departamento de Illapel, se aportará a la Municipalidad de Salamanca.".
Se aprueba con los votos contrarios de los Senadores comunistas y del Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 306 del proyecto de la Cámara.
Se aprueba el informe de las Comisiones, en esta parte.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, recomiendan suprimir lo siguiente: "TITULO VII
Disposiciones Presupuestarias y de Tesorerías."
Se aprueba el informe de las Comisiones, en esta parte.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 308 del proyecto de la Cámara pasará a ser 251. Las Comisiones proponen sustituir las cantidades que figuran bajo las columnas "Moneda Nacional" y "Moneda Extranjera convertida a dólares US$", por las que aparecen en el informe.
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 309 del proyecto de la Cámara pasa a ser 252, con la sola modificación de reemplazar la cita al artículo 52 por otra al 254.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 253. La Contraloría General de la República deberá llevar un registro permanente y diario de todas las obligaciones del Fisco con terceros y de éstos con aquél, y de deuda pública interna y externa, directa e indirecta, con y sin garantía del Estado.".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen, como artículo 254, el 52 del proyecto de la Cámara, sustituido por el que aparece en el informe. Se trata de aportes que entregará el Presidente de la República a diversas entidades.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el artículo.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo plantear una pregunta al señor Ministro de Hacienda, aun cuando me parece que sobre esto ya tuvo una entrevista con dirigentes de la Confederación Nacional de Municipalidades, el Honorable señor Bossay y el Presidente de la Corporación. Mi duda se refiere a los recursos que deberá entregar el fisco a los municipios para cumplir con los compromisos de aumento de remuneraciones de los obreros y empleados municipales.
Los dirigentes de la Confederación plantean que el fisco tiene obligaciones, si no me equivoco, por más o menos 60 millones de escudos. Tenía entendido que el señor Ministro de Hacienda resolvería esto en el trámite a que nos encontramos abocados. En todo caso, si no fuera como lo plantean los dirigentes, quisiera tener información oficial respecto del monto a que ascienden las obligaciones fiscales y si el Gobierno propondrá la iniciativa del caso por la vía del veto. De lo contrario, el reajuste para el sector municipal sería un mito.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Gran parte de los ingresos municipales son reajustables, sobre todo los que entrega el fisco, como ser los provenientes de las contribuciones de bienes raíces, que se regulan según el índice precios al consumidor. Los contribuciones mobiliarias, que constituyen una participación de las municipalidades en el impuesto a la renta, también se reajustan año tras año, y ello se consigna en el ítem respectivo del Presupuesto de la Nación. Conforme el artículo 77 de la ley 15.564, la mayoría de los impuestos a la renta son reajustables, como también lo son las patentes de vehículos, comerciales y de alcoholes. En consecuencia, en virtud de este procedimiento, los municipios deberían tener recursos para financiar el reajuste de su personal. Sin embargo, creo que el Honorable señor Rodríguez se refiere a otra materia. Entiendo que Su Señoría alude a la discrepancia de criterios entre la Confederación Nacional de Municipalidades y el Ministerio de Hacienda respecto de cómo deben aplicarse las normas que rigen la participación de los municipios en el impuesto a la renta, que alcanza a 7%. La Confederación alega que existía una cantidad que no puedo precisar en estos momentos, por concepto de la mala aplicación de la ley durante muchos años. En todo caso, también hay disparidad de criterios respecto del monto señalado por los dirigentes municipales en el caso de que su interpretación de la ley fuera legítima.
He citado a los funcionarios municipales a mi despacho para el jueves de esta semana, con el objeto de discutir el tema, no para buscar la manera de financiar su reajuste. Depende del resultado de las conversaciones entre el Ejecutivo y la Confederación, que el Gobierno envíe o no envíe, mediante el veto, una disposición que solucione el problema.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los comunistas nos abstendremos en los números 10, 11 y 14.
Llamamos la atención de nuestros Honorables colegas sobre el inciso segundo, que dice: "A las instituciones particulares que se detallan en el inciso anterior, sólo se les aplicará el reajuste del presente Título".
Destaco que se trata de instituciones privadas. Por eso, votaremos en contrario.
El señor CHADWICK.-
Deseo preguntar al señor Ministro a cuánto ascienden las obligaciones del Estado para con Ferrocarriles por concepto de la rebaja de tarifas que se hace a las compañías mineras del hierro. El Estado ha contraído compromisos que benefician a esas empresas, en virtud de los cuales los fletes son prácticamente gratuitos.
Quiero saber a cuánto asciende la cantidad de dinero que por tal concepto se debe entregar a esas empresas.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No tengo a la mano los datos que Su Señoría solicita. Puede decir, sí, que en la ley de Presupuestos se consignan para los Ministerio de Agricultura y de Minería los ítem correspondientes para el pago de asignaciones de esas tarifas.
En todo caso, el fisco no tiene deuda alguna, en cuanto a aportes se refiere, con los Ferrocarriles del Estado. El problema presupuestario de esa empresa en los últimos años y en lo que va corrido del actual, se ha debido a la competencia del transporte caminero, que ha provocado una disminución en la carga que se transporta por ferrocarril. Por eso repito, el problema no consiste en falta de aportes provenientes del sector fiscal.
No tengo inconveniente en hacer llegar a Su Señoría los antecedentes que le interesa conocer.
El señor CHADWICK.-
Creo que esa deuda asciende a más o menos 30 millones de escudos.
El señor BALTRA.-
Pido votación separada para cada inciso. En especial, me interesa votar el relativo a las instituciones particulares.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votará separadamente el inciso segundo del artículo.
Acordado.
El señor FERRANDO.-
Deseo hacer una aclaración respecto del artículo 254. Su número 16 dice "Escuelas Universitarias de Temuco". Debe decir "Escuelas Universitarias de la Fundación Frontera, por cuanto ésa es la denominación de la personería jurídica que representa a esos planteles de enseñanza superior.
El señor BALTRA.-
¿No están incluidos en el número atinente al reajuste de la Universidad de Chile todos los Colegios Regionales?
El señor GUMUCIO.-
Solicito que el inciso segundo se vote número por número, y que el artículo se vote por inciso.
Habría sido interesante conocer las razones en virtud de las cuales se aprobaron las cantidades indicadas en el informe para los números 10, 11 y 14, relativos a tres universidades católicas.
Yo me pregunto si ese proceder no obedece a fanatismo o sectarismo. Si se compara el reajuste de esos planteles respecto de otras también de carácter particular, como la Universidad de Concepción, a la cual se le asignan sin explicación alguna 11 millones de escudos, se verá que en cuanto a proporción de alumnos, aquéllas deberían recibir mucho más. Los que votaron contra los números a que me referí, deben repito explicar sus razones.
El señor CHADWICK.-
Nosotros no nos opusimos.
Se aprueba el inciso primero, con excepción de los números 10. 11 y 14, con la abstención de los Senadores comunistas.
Se aprueba la corrección al número 16 mencionada por el señor Ferrando.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Inciso segundo:
"A las instituciones particulares que se detallan en el inciso anterior, sólo se les aplicará el reajuste del Título 1º."
Se rechaza, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El resto del precepto comienza diciendo: "Al personal de la Empresa Marítima del Estado, etcétera".
Se aprueba el resto del artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha renovado la indicación número 95, con la firma de los Honorables señores Allende, Bossay, Barros, Rodríguez, Contreras Labarca, Chadwick, Miranda, Tarud; señora Campusano; Contreras Tapia, Gómez, Corvalán y Von Mülenbrock. Consiste en agregar el número 36, nuevo, que dice: "Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para que atiende al pago de lo que se adeuda al personal en retiro de las Fuerzas Armadas afecto a la ley 16.258, correspondiente a la revalorización de sus pensiones de los años 1966 y 1967, Eº ...".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen rechazar el artículo 310 del proyecto de la Cámara.
Se suprime.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 311 del proyecto de la Cámara.
Se suprime.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones desechan el artículo 313 del proyecto de la Cámara, que dice:
"En los casos en que en virtud de leyes especiales, los asalariados que tenían la calidad de obrero hayan pasado a tener la de empleado, para los efectos de su jubilación por vejez o antigüedad, podrán computar los tiempos servidos en ambas calidades, siempre que tengan los años de servicio para tener derecho a jubilar sumando ambos tiempos. La Caja de Previsión respectiva deberá calcular la jubilación sobre la base del valor promedio de las imposiciones cotizadas como empleado."
Se rechaza el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 316 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Santa Bárbara la parte o cuota que le corresponde en la propiedad ubicada en la referida comuna de Santa Bárbara e inscrita a fojas 145 vuelta, bajo el Nº 588 del Registro de Propiedad del año 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles."
El señor FERRANDO.-
Está incluido en otro artículo.
El señor CHADWICK.-
Efectivamente.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 317 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Déjase sin efecto el Decreto Nº 16, de 22 de enero de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por haber sido infringida en su forma y fecha por la Compañía "Empresas Industriales Cemento Melón S. A.", y asimismo, los despidos que se efectúen o se hayan efectuado con motivo de dicha orden quedarán nulos, debiendo recontratarse a los obreros y empleados afectados."
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 318 pasó a ser letra c) del artículo 18.
Las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 319 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 253 del Código Orgánico de Tribunales: "De la misma franquicia gozarán los funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras y Consejo de Defensa del Estado por el hecho de haber desempeñado las funciones a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 4.409, de 9 de octubre de 1941, durante el plazo de cinco años, lo que será certificado por el Jefe del Servicio respectivo."."
Se suprime, con el voto en contrario de los Senadores radicales.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen desechar el artículo 32 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Reemplázase en el artículo 5º de la ley Nº 15.566 la frase "y 6ª de la escala de sueldos del personal superior del Poder Judicial" por la siguiente: "6ª y 7ª de las escalas de sueldos del personal superior del Poder Judicial".
El señor AYLWIN.-
¿De qué trata el artículo?
Al parecer se refiere a la escala de sueldos del Poder Judicial.
El señor RODRIGUEZ.-
Esa materia quedó resuelta en otra disposición.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Que se lea la disposición que se menciona en este artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura al artículo 5º de la ley Nº 15.566.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice:
"Para los efectos previstos en el artículo 142 del decreto con fuerza de ley 338, se considerarán empleados de las cinco primeras categorías, aquellos cuyas rentas se asimilan en el artículo primero de la presente ley, a las categorías 3ª, 4ª, 5ª, y 6ª de la Escala de Sueldos del Personal del Poder Judicial." Es decir, mediante el precepto se agrega la 7ª categoría.
El señor MIRANDA.-
Nosotros votamos en contrario.
Se suprime el artículo, con los votos favorables de los Senadores radicales.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 321 del proyecto de la Cámara: "Auméntase en un 100% los impuestos establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones."
El señor BALTRA.-
Los Senadores radicales nos pronunciaremos por mantener el precepto, cuyo objeto es aumentar el Fondo de Revalorización de Pensiones, mediante un incremento de ciento por ciento de los impuestos y aportes establecidos en la ley 15.386. Es decir, el artículo tiende a satisfacer un sentido anhelo de los trescientos mil jubilados de Chile, que no han podido ver realizados los objetivos del mencionado cuerpo legal, por la insuficiencia de los recursos dispuestos en él.
El señor ALLENDE.-
Deseo precisar la observación formulada por el Honorable señor Baltra.
Es indispensable temar medidas para no seguir defraudando a quienes cifraron esperanzas en el Fondo de Revalorización de Pensiones. A propósito de una indicación renovada, quedó constancia muy clara del incumplimiento durante tres años de leyes que dicen relación a los imponentes de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Afortunadamente, esa indicación se aprobó, de manera que no volverá a suceder como en los años 1966 y 1967, que 6.000 pensionados no revalorizarán sus pensiones como lo exige la ley.
Voto por la mantención del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito que se lea el artículo 11 de la ley 15.386.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ese precepto establece un recargo de 20 % al impuesto a la compraventa.
El señor RODRIGUEZ.-
El artículo 11 de la ley 15.386 establece un recargo en las imposiciones patronales y obreras.
En todo caso, como anunció el Honorable señor Allende, aprobaremos el artículo 321 en la esperanza de que el Ejecutivo pueda corregir mediante el veto cualquier aspecto negativo del precepto en cuanto a su financiamiento.
En general, las letras del artículo 11 de la ley 15.386 constituyen posibilidades realistas de financiar el Fondo de Revalorización. Sólo la letra c) tiene un aspecto ingrato, por lo menos para nosotros.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .
Se ha dicho que no se ha cumplido con la ley de Revalorización de Pensiones, tanto respecto de los jubilados de la Defensa Nacional como de los de las municipalidades.
La ley mencionada es de tipo previsional, y se despachó con financiamiento insuficiente.
Al asumir el Gobierno, nos encontramos con que el Fondo de Revalorización estaba desfinanciado en 30 millones de escudos y que, por lo tanto, era imposible reajustar las pensiones en 75%, de acuerdo con el índice señalado en esa ley, con el objeto de otorgar un aumento de ciento por ciento del alza del costo de la vida a los pensionados de más bajas rentas.
La actual Administración ha entregado durante tres años aportes presupuestarios que revelan un esfuerzo no realizados por los Gobiernos anteriores.
Esa ley tampoco dispuso un financiamiento suficiente para los pensionados de la Defensa Nacional. El fondo creado en el cuerpo legal en referencia es de reparto; de modo que si no hay financiamiento, no se pueden pagar las revalorizaciones, ni siquiera parte de ellas.
Estimo que esta materia, como todas las de carácter previsional, son muy delicadas en cuanto a su despacho y aprobación. No se las puede financiar mediante la inclusión de un artículo en otra ley, sin conocer el rendimiento y cuáles son los beneficios efectivos de que gozarán los pensionados, porque puede suceder lo que ha ocurrido: que se dan quimeras, pero no realidades, y luego vienen los lamentos y se pretende culpar al fisco por la deuda que mantiene con las cajas de previsión y por el desfinanciamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones.
¿Cuál es la causa de todo esto? El hecho de que las leyes previsionales sean normalmente de cargo fiscal y de que ninguna disposición de esta naturaleza despachada por el Congreso, como lo hemos comprobado en el proyecto en debate, esté financiada.
Y esto seguirá sucediendo año tras año, con el peligro de que puede llegar un momento en que la crisis previsional alcance tales extremos, que las cajas se verán obligadas a suspender el pago de beneficios a sus pensionados.
Por eso, aun cuando la intención del artículo 321 es muy buena, debe analizarse con cuidado, a fin de determinar su real financiamiento. En todo caso, no debe pretenderse aprobarlo en la creencia de que se cumplirá íntegramente lo despachado por el legislador.
A nuestro juicio, ésta no es la mejor manera de legislar en materia previsional.
El señor BALTRA.-
Pero mejora la situación.
El señor RODRIGUEZ.-
Si se revalorizan los activos, ¿por qué no se van a revalorizar las pensiones?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Proponemos suprimir el aumento de imposiciones a obreros y empleados. En esas condiciones daríamos nuestra aprobación al artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).
¿Habría acuerdo de la Sala para acoger el artículo?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Que se suprima el medio por ciento de cargo de obreros y empleados.
El señor FUENTEALBA.-
Más desfinanciado quedará el proyecto.
El señor RODRIGUEZ.-
Votemos, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría asentimiento de la Sala para aprobar el artículo 321, agregando después de "pensiones" y cambiando el punto por una coma, una frase que diga: "Con excepción del aporte de empleados y obreros que menciona la letra c) de este artículo?
Se aprueba el artículo, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
Con los votos contrarios de los Senadores comunistas respecto de la letra a), se aprueba el artículo 255, nuevo, propuesto por las Comisiones, que dice:
"Artículo 255. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.773, de 23 de marzo de 1968:
a) Suprímese en el inciso segundo de la letra d) del artículo 3º la frase: "sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de quince accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y";
b) Sustitúyese en la letra c) del artículo 5º a continuación de las palabras "Banco del Estado de Chile" la conjunción "y" por una coma (,);
c) Sustitúyese el punto aparte de la letra c) del artículo 5º por una coma, agregando las expresiones: "los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D.F.L. Nº 205, de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas Asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en conformidad al D.F.L. Nº 2, de 1959.".
Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la presente ley hubieran presentado sus declaraciones de renta mínima presunta establecida por la ley Nº 16.773 de acuerdo a las normas que originalmente contenía dicha ley en el inciso 2º de la letra d) de su artículo 3º, podrán rectificar tales declaraciones ajustándose a lo dispuesto en la letra a) de este artículo de la presente ley; esta rectificación deberá hacerse dentro de los plazos señalados por el artículo 126 del Código Tributario.".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones unidas proponen agregar como artículo 256 el siguiente, nuevo, en cuyas letras a), b) y e) se han incluido las ideas contenidas en los artículos 283, 284 y 254, respectivamente:
"Artículo 256.Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies:
a) Un gabinete de física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete de química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinados al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica;
b) Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental Prodenta, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro Trabajo Rancagua;
c) Un furgón mortuorio, de procedencia norteamericana, destinado a la Sociedad de Socorros Mutuos Andrés Bello, de Linares;
d) Un automóvil Opel, tipo RecordCaravan 1900, con 5 puertas, color beigearena, chassis Nº 674.094.378, motor Nº 19S0149.942, peso app. 1.100 kgs.; una caja de piezas de repuesto; un proyector de diapositivas con 40 chassis para placas, fabricación Leitz; una grabadora fabricación Uher con micrófono Dual así como un tocadiscos con mezclador, 12 cintas y unos discos; una máquina de fotografiar Óptima fabricación Agfa; 2 instrumentos para leer para ciegos para biblioteca acústica, fabricación suiza y una máquina de escribir para ciegos fabricación Olympia, especies que han sido donadas para los templos de la Iglesia de Dios en Santiago de Chile y consignadas al Reverendo Alberto Küpfer, y
e) Las internaciones de los elementos destinados a las construcciones y habilitaciones que les corresponda efectuar a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Hospitalarios S. A. y Educacionales S. A.
Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo furen enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Libérase a los espectáculos presentados o contratados por la Universidad de Chile de Antofagasta y programados en el teatro que dicha Universidad posee en esa ciudad de los impuestos establecidos en las leyes Nºs. 5.172, de 13 de diciembre de 1933 y sus modificaciones posteriores; 14.171, artículo 30, y 12.120, título II.".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la disposición.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con nuestros votos contrarios respecto de la letra d).
El señor MUSALEM.-
Los Senadores democratacristianos nos abstenemos.
Se aprueba el artículo en la forma señalada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 323 del proyecto de la Cámara. Las Comisiones sugieren suprimirlo. Dice así:
En los casos en que por aplicación de las leyes sobre continuidad de la previsión o por leyes especiales, trabajadores hayan cambiado de régimen previsional, el Instituto de posterior afiliación, para los efectos de calcular las pensiones por invalidez, vejez, supervivencia o antigüedad, deberá considerar como sueldo base el promedio de las remuneraciones sobre las cuales se efectuaron imposiciones durante el período de tiempo que en conformidad a su Ley Orgánica determina el sueldo base, en la forma y condiciones señaladas en dicha ley, aun cuando parte de tales imposiciones se hubieren enterado en el anterior o anteriores organismos de previsión."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá el precepto.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación la supresión del artículo.
(Durante la votación).
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, somos partidarios de mantener este artículo, porque indiscutiblemente permitirá, sobre todo a los trabajadores de la empresa Cemento El Melón, acogerse a los beneficios previsionales.
En todo caso, deseo aprovechar los dos o tres minutos de que dispongo para hacer presente, en cuanto al problema previsional, que aun cuando el señor Ministro de Hacienda parece tener razón al responsabilizar directa o indirectamente al Parlamento por el desfinanciamiento con que despacha algunas leyes sobre la materia, a mi juicio, el problema es otro.
El Gobierno de la Democracia Cristiana lleva ya tres años y meses en el Poder, y no obstante ser el previsional uno de los grandes problemas del país, aún no adopta las medidas tendientes a solucionarlo.
He oído en la Sala que se han realizado estudios o, concretamente, que existe un proyecto para encarar la cuestión previsional. Si el Ejecutivo, que dispone de los medios informativos que le permiten un conocimiento cabal de la realidad de los institutos previsionales y tiene conciencia de que en Chile existe una previsión anárquica, pues determinados sectores gozan de privilegios, no ha planteado una solución concreta al problema, para nosotros, como parlamentarios, es más difícil tomar la iniciativa al respecto.
Sin embargo, nadie puede negar que ha sido iniciativa del Congreso la revisión de una serie de leyes previsionales, entre otras, la 4.054, la 4.055 y la que creó el Servicio Nacional de Salud, que también está relacionada con la previsión.
En estos momentos, impetro del señor Ministro un criterio definitivo y claro del Ejecutivo en torno de las modificaciones que es preciso plantear derechamente al país ante el problema que nos preocupa. Indiscutiblemente, se requiere decisión, coraje y capacidad técnica para trazar, de una vez por todas, un camino que permita terminar con un régimen previsional anárquico, lleno de privilegios; para no señalar metas utópicas, sino reales y positivas, a fin de que los afiliados a cualquier instituto previsional reciban los beneficios pertinentes.
No quiero significar que el Congreso carezca de responsabilidad frente al problema, pero creo que la suprema responsabilidad recae en el Gobierno, quien antes que nadie debe enfrentar el problema previsional existente en nuestro país.
Voto por la mantención del artículo.
El señor FUENTEALBA.-
El Parlamento es quien ha creado los privilegios.
La señora CAMPUSANO.-
¿También Su Señoría quiere disolver el Congreso?
El señor FUENTEALBA.-
Todo el país sabe que es el Congreso Nacional quien ha creado la anarquía existente.
El señor CURTI.-
Y los gremios han redactado las indicaciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, 3 abstenciones y 5 pareos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
Se acuerda mantener el artículo con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen suprimir el artículo 325, que dice:
"Declárase que la persona beneficiada para todos los efectos legales, con la ley Nº 15.176, de 16 de marzo de 1963, por la cantidad de Eº 45 mensuales, es don Juan Ramón Contreras Riveras, y no don Juan Ramón Contreras Riveros, como aparece en dicha disposición legal."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión sugerida.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En las Comisiones unidas se discutió latamente esta disposición. Se trata de un ex tranviario a quien, en 1963, se le concedió una pensión de 45 escudos. Pero hasta la fecha, por un error, ese ciudadano no ha podido recibir un centavo.
En las Comisiones se dijo que para hacer la rectificación del caso ese señor se llama Juan Ramón Contreras Riveras, pero en el decreto respectivo aparece como Juan Ramón Contreras Riveros no se requería ley. Incluso, el señor Ministro prometió regular esa situación por la vía administrativa.
En todo caso, dejo constancia de que no pido reposición del artículo, en el entendido de que, como se prometió, ese error se corregirá administrativamente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En efecto, así ocurrió en las Comisiones unidas.
El señor BALTRA.-
Y nosotros lo apoyamos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito que se incorpore en La ley,...
El señor MIRANDA.-
Dejémoslo en la ley, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
...porque, pensándolo bien, ¿cuándo se dará curso a la solicitud y en qué momento se resolverá el problema?
Debemos considerar que ese hombre lleva más de tres años esperando una solución.
El señor MIRANDA.-
La ley es más segura, Honorable colega.
El señor JARAMILLO LYON.-
Más lenta, pero más segura, señor Senador.
Se acuerda mantener el artículo.
Se aprueban los artículos 257, 258 y 159, que dicen:
"Artículo 257.Reemplázase el número 1 del inciso décimo del artículo 35 de la ley Nº 13.039, cuyo texto actual fue aprobado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Nº 1.El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$
2.000 respecto de aquellos residentes que tengan una permanencia de 2 a 5 años en la zona, y de US$ 2.500 respecto de aquellos residentes que tengan 5 o más años de permanencia en la zona.
"Para el sólo efecto de los valores referidos se admitirá una rebaja del 10% a todo vehículo por cada año de permanencia en la zona, contado desde la fecha de su importación, con un máximo de 20%,
y".
"Artículo 258. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 16.433, por el siguiente:
"El producto de este impuesto se depositará en cuenta especial, centralizada en la Tesorería Provincial de Coquimbo, y se entregará a la Universidad de Chile para que lo destine al funcionamiento de actividades docentes y de extensión musical a través del Conservatorio Regional, dependiente del Centro Universitario de La Serena.".
"Artículo 259.En las Comunas de Valparaíso y Viña del Mar la tasa parcial del Impuesto Territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un once por mil de exclusivo beneficio fiscal, y un dos por mil de exclusivo beneficio de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
"Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido dos por mil en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en la Comuna de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación Municipal del Impuesto Territorial en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley Nº 15.021."
Con la abstención de los Senadores democratacristianos y nacionales, se aprueba el artículo 260, que dice:
"Las alzas de precios de las mercaderías, artículos de consumo, servicios y de cualquier producto, que se decreten a contar del 1º de enero de 1968 no podrán ser superiores al 15% del valor o precio vigente al 31 de diciembre de 1967.
"Toda alza superior a este porcentaje será nula y la Contraloría General de la República no podrá cursar los decretos que vulneren lo establecido en el inciso anterior."
Con la abstención de los Senadores nacionales y los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, se aprueba el artículo 261, que es del tenor siguiente:
"Los documentos que suscriba el Presidente de la República o sus Ministros de Estado y en los que se comprometa internacionalmente la dirección general de la política económica, monetaria o financiera del Estado, como las "cartas de intención" que se intercambien con el Fondo Monetario Internacional u otras análogas o similares, requerirán para su validez de la aprobación previa del Senado de la República."
Con la abstención de los Senadores comunistas y del Honorable señor Chadwick, se aprueba el artículo 262, que dice:
"Elimínase en el artículo 62 letra e) de la ley Nº 16.742 la frase "como, asimismo, los derechos correspondientes a las' inscripciones, subinscripciones, anotaciones y demás actuaciones que realicen en los Conservadores Bienes Raíces"."
Con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, se aprueba el artículo 263, que es del tenor siguiente:
"Modifícanse los ítem que se indican de la Ley de Presupuestos vigente:
"1.Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/01/01.016 de Eº 1.590.000. a Eº 340.000. y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem;
"2.Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/02/01.016 de Eº 10.262.144. a Eº 802.144. y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem, y
"3.Créase en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del año 1968 de la Dirección General de Obras Públicas el ítem 12/02/01.028 Transferencias a personas con la suma de Eº 50.000. que se traspasa del ítem 12/02/01.026.
"Declárase que los fondos consultados en el Nº 18 del artículo 254 de la presente ley, en el ítem 10/01/01/030/002, y, en cuanto corresponda, en el ítem 10/01/01/ 030/001 de la ley Nº 16.735 de presupuestos de la Nación, se destinarán por el Consejo General al pago de las remuneraciones del personal del Colegio de Abogados en todo el país, oyendo a las Mesas Directivas de los Consejos Provinciales, con sujeción a lo dispuesto en las glosas respectivas de dichos ítem y sin que rija el artículo 20 de la ley Nº 7.295."
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 264.A contar del 1º de enero de 1968, los Profesores de la Escuela Primaria Anexa al Liceo "Manuel de Salas", de la Universidad de Chile, no remunerados por horas de clases, quedarán sujetos, exclusivamente, al sistema de remuneraciones y trabajo de los Profesores Grado 11º de las Escuelas Especiales Experimentales del Ministerio de Educación Pública.
"El personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y del Liceo Experimental "Manuel de Salas" que a la fecha de la dictación de la presente ley tengan 35 o más años de servicios, tendrá derecho a percibir el desahucio en el pleno ejercicio de sus funciones.".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 1º transitorio las Comisiones unidas proponen reemplazar las palabras "el artículo 6º" por la frase "la letra b) del artículo 8º.
Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo segundo transitorio que dice:
"Artículo 2ºDeclárase que el sentido del artículo 3º de la ley Nº 16.466 y sus modificaciones, en cuanto a la forma de calcular el beneficio allí establecido, es que tal cálculo debió y debe hacerse solamente en relación con los sueldos bases y quinquenios, en su caso, del similar en servicio activo.".
Se suprime el artículo, con la abstención de los Senadores comunistas y el voto contrario de los Senadores socialistas y democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo tercero transitorio, que pasa a ser segundo transitorio, las Comisiones proponen aprobarlo sin enmiendas.
Se aprueba.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por una hora.
Se suspendió a las 21.31.
Se reanudó a las 22.32.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor CHADWICK.-
Antes de entrar a considerar las indicaciones renovadas, deseo hacer presente que hemos advertido un error en la forma como se tomó la votación del artículo 320 del proyecto de la Cámara. Nosotros entendimos votar por su mantención. Incluso dimos razones para ello. Por desgracia, después se ha comprobado que no se supo si se votaba por la mantención o supresión del artículo o por el informe de las Comisiones. En esas circunstancias, el resultado proclamado por el Presidente de la Corporación no está de acuerdo con la voluntad expresada por los señores Senadores. Así yo aparezco votando contra el artículo, en circunstancias de que lo estaba haciendo a favor. Lo mismo ocurrió a los Senadores radicales.
Por estas consideraciones, solicito tomar nuevamente la votación.
El señor MIRANDA.-
Cuando se votó el precepto mencionado por el Honorable señor Chadwick, me permití leer la disposición a que hace referencia el artículo 320. Y concretamente requerí de la Mesa que computara nuestros votos contrarios, o sea, rechazando el informe de las Comisiones. Fue tan clara nuestra expresión de voluntad, que he observado que la Secretaría dejó expresa constancia de nuestra votación contraria al informe, o sea por la mantención del artículo 320 de la Cámara, lo cual significa conceder los beneficios del artículo 132 del Estatuto Administrativo a los funcionarios de 7ª categoría de la Sindicatura General de Quiebras.
Naturalmente, reiteramos nuestra posición y aceptamos, por cierto, la indicación de reabrir el debate, a fin de considerar la votación del Honorable señor Chadwick y de los señores Senadores que compartan el criterio del Partido Radical en cuanto a otorgar ese beneficio.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Señores Senadores, el problema es distinto: no habría reapertura del debate, sino rectificación de la votación porque en ella habría error.
El señor CURTI.-
Quienes votaron lo hicieron equivocadamente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Por eso, solicito la unanimidad de la Sala espero que la obtengamos, porque la Mesa no puede hacerse responsable de un error nuestro o de los señores Senadores.
Si le parece a la Sala, y en vista de lo expresado por los señores Miranda y Chadwick, no se suprimiría el artículo 320 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor AYLWIN.-
No, señor Presidente.
Creo que no hay ninguna razón para que los funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras obtengan la "perseguidora" en 7ª categoría, en circunstancias de que para el resto de los funcionarios de la Administración Pública se exige la 5ª categoría para obtener ese beneficio. De esa manera se concedería un privilegio distinto del régimen normal.
El señor CHADWICK.-
Se trata de una situación especial.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo referente a la Sindicatura General de Quiebras es el 319. El 320 se refiere a las categorías del Poder Judicial.
El artículo 319 del proyecto de la Cámara dice lo siguiente:
"Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales:...". Se refiere, en seguida, a las Sindicatura General de Quiebras.
La supresión del artículo 319 fue aprobada con el voto en contra de los Senadores radicales. Recuerdo el hecho porque el Honorable señor Miranda dijo que se estaba tomando la votación en forma muy rápida; y expresamente pidió que se dejara constancia del voto negativo de los Senadores radicales.
El señor CHADWICK.-
Entonces, estaría aprobado el artículo 320.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador, porque la Sala acordó su supresión. Las Comisiones unidas también proponían suprimirlo, y la Sala así lo acordó.
El señor CHADWICK.-
¿Y el 320?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se acordó su supresión.
El señor JARAMILLO LYON.-
Entonces, hay un error."
También pido la reapertura del debate.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Su Señoría pide reapertura de debate en el artículo 320?
El señor BARROS.-
Sólo se trata de rectificar la votación.
El señor MIRANDA.-
La Secretaría computó bien los votos de los Senadores radicales; mal, los de los Honorables señores Chadwick, Jaramillo y otros señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Respecto de qué artículo, señor Senador?
El señor MIRANDA.-
Me refiero al 320.
El señor ALLENDE (Presidente).-
O sea, Su Señoría pide rectificar la votación respecto del artículo 320.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Pero el artículo 319 de la Cámara es el relativo a la Sindicatura General de Quiebras.
El señor MIRANDA.-
Que se tome de nuevo la votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se ha solicitado rectificación de la votación no sólo respecto de un artículo, sino de dos: los números 319 y 320 del proyecto de la Cámara.
El señor AYLWIN.-
Quiero recordar a la Mesa y al Senado que, expresamente pregunté de qué trataba el artículo 320; y se dio la explicación. En consecuencia, mal pudo haber error de interpretación cuando la votación se hizo después de aclarado el sentido del artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para rectificar la votación respecto del artículo 319.
El señor FONCEA.-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No hay acuerdo.
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para rectificar la votación respecto del artículo 320.
El señor FONCEA.-
Tampoco hay acuerdo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Corresponde tratar las indicaciones renovadas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Honorables Senadoras señoras Carrera y Campusano y los señores Chadwick, Allende, Rodríguez, Barros, Contreras Labarca, Teitelboim, Von Mühlenbrock, Sepúlveda, Jaramillo, y Bulnes Sanfuentes han renovado la indicación 1.390, referente a las guarderías infantiles.
El señor JARAMILLO LYON.-
¡Muy buena indicación!
El señor RODRIGUEZ.-
Hay acuerdo para aprobarla.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dicha indicación está relacionada con la siguiente, cuyo tratamiento depende de la votación.
El señor MUSALEM.-
Que se apruebe con las abstenciones nuestras.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación renovada con la abstención de los Senadores democratacristianos. Acordado.
Agradezco a los Comités Comunista, Radical, Socialista, Social Demócrata, Unión Socialista Popular y Nacional la deferencia que tuvieron al suscribir esta indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Entonces, quedaría aprobada la indicación renovada 1.390 y las siguientes correlativas hasta la número 1.409 inclusive, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
El señor PALMA.-
Con nuestra abstención, porque en la Cámara de Diputados está pendiente una legislación respecto de esta misma materia,...
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Es un cuento muy antiguo...!
El señor PALMA.-
...legislación que es muy completa y que además cuenta con financiamiento, lo que no sucede con estos artículos:
El señor ALLENDE (Presidente).-
Aprobada, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, se han renovado las indicaciones 1.696 y 1.697.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Qué le van a decir a Sarita Gajardo?
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra.
El señor PALMA.-
Lo que ya le dijimos en la mañana.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin para fundar el voto en nombre de la Democracia Cristiana.
(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Se trata de lo siguiente: el artículo 169 del Estatuto Administrativo admite que un funcionario, propietario de un cargo, conserve en propiedad ese cargo y sirva como interino o suplente uno distinto. Al respecto establece que recibirá el sueldo del cargo en el cual está como interino o suplente y no el de que es titular; pero no resuelve el problema previsional.
Suele ocurrir el caso de funcionarios titulares de un cargo que tienen un régimen previsional determinado, que son designados para hacer suplencias en funciones con régimen previsional distinto. Así puede suceder, por ejemplo, con un funcionario de la CORFO que impone en la Caja de Empleados Públicos: puede ser designado para suplir un cargo en la IANSA o en ENDESA, cuyos servidores imponen en la Caja de Empleados Particulares; o con un funcionario de la Subsecretaría de Transportes a quien designen suplente en la Empresa de Ferrocarriles, que tiene un régimen previsional distinto.
Se ha entendido que si recibe el sueldo del cargo en el cual desempeña la suplencia, queda sujeto durante el tiempo que lo hace a la previsión de ese cargo; pero resulta que esa previsión sólo le dura 4 meses, 6 meses o un año, lo cual le interrumpe todo su régimen previsional. Al volver a su cargo titular, se encuentra con una laguna y necesita hacer diversas tramitaciones para volver a su régimen previsional normal.
Las indicaciones renovadas tienen por objeto resolver este problema, a fin de que el funcionario pueda optar en estos casos entre la previsión del cargo del cual es titular o la correspondiente al empleo en el cual desempeña la suplencia o el interinato, y evitar que se produzcan interrupciones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parace a la Sala, se aprobarán las indicaciones renovadas, pues las explicaciones que ha dado el Honorable señor Aylwin me parecen razonables.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con nuestra abstención.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Aprobadas, con la abstención de los señores Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Tarud, Miranda, Gómez, Rodríguez, Duran, Juliet, Baltra, Ahumada, Carrera, Chadwick y Jaramillo Lyon, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación Nº 1.019, para agregar el siguiente artículo:
"Reemplágase el guarismo "12" por "13" en las letras a) y b) del artículo 10 de la ley Nº 11.219 y el guarismo "10" por "11" en las letras a) y b) del artículo 10 del Estatuto de la Caja de Empleados Municipales de Santiago no rigiendo para los efectos de los recursos señalados en la letra h) de este último precepto, lo establecido en el artículo 24 de la ley Nº 9.798."
"Los ingresos que obtengan las cajas por esos motivos los destinarán exclusivamente al financiamiento del fondo de pensiones."
El señor FONCEA.-
Rechacémosla, porque es muy complicada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra a un Senador que explique la indicación.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se dará por rechazada.
El señor RODRIGUEZ.-
El autor de la indicación es el Honorable señor Luengo, quien no se encuentra presente.
Como dice el inciso final, estos recursos tienden fundamentalmente a financiar el fondo de pensiones de la Caja de Empleados Municipales.
Cumplo, por lo menos, con el deber de apoyar la indicación renovada.
El señor FONCEA.-
¿De qué se trata?
El señor CURTI.-
Es raro que una indicación financie algo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La ley Nº 11.219, es la ley orgánica de la Caja de Empleados Municipales de la República, y su artículo 10 dice:
"Los recursos de la Caja se formarán con los siguientes aportes:
a) Un doce por ciento (12%) de cargo de los imponentes sobre sus sueldos, gratificaciones, decenios, quiquenios y trabajos extraordinarios;
"b) Un doce por ciento (12%) sobre las mismas remuneraciones, de cargo de la respectiva Municipalidad;".
El señor MIRANDA.-
Es razonable la observación del Honorable señor Rodríguez. .
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hemos estado conversando con los funcionarios municipales respecto del financiamiento de su previsión.
En repetidas oportunidades hemos sostenido que las municipalidades se van a encontrar en una situación extremadamente grave cuando se empiece a aplicar el aumento de sueldos y salarios a sus funcionarios.
Más adelante veremos una nueva indicación que eleva en dos por ciento el aporte de los municipios para financiar la previsión de los ex regidores.
Aprobaremos esta indicación, pero queremos salvar nuestra responsabilidad en lo relativo al cumplimiento de estos compromisos de las municipalidades con las cajas de previsión, porque, a nuestro juicio, a fines de año las primeras no tendrán recursos ni siquiera para cancelar los sueldos y salarios.
En consecuencia, daremos nuestros votos favorables, pero con la advertencia de lo que ocurrirá más tarde con los recursos municipales.
Se aprueba la indicación (11 votos contra 5, 2 abstenciones y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha renovado la indicación Nº 1.562, para agregar el siguiente artículo:
"Ningún empleado de las Municipalidades podrá gozar durante el año 1968, de un sueldo base inferior al promedio del percibido en su mismo grado durante el año 1967, aumentado en el porcentaje legal de reajuste que establece la presente ley".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Insisto en que esto es un espejismo. Los Senadores comunistas estimamos que engañamos a la gente si les damos aumentos de remuneraciones en la forma como lo prescribe la indicación renovada.
El señor CURTI.-
En eso vivimos engañando.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Voto que no.
El señor RODRIGUEZ.-
Soy el autor original de la indicación.
Voto que sí.
Se aprueba la indicación (10 votos contra 5 y 4 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha renovado la indicación número 1.820, para incorporar el siguiente artículo:
"Agrégase a continuación del artículo 8º de la ley Nº 14.157 la siguiente frase: "... Gozarán de un salario mínimo mensual equivalente a un cuarto del sueldo vital mensual, escala A del departamento de Santiago el que será pagado por la Municipalidad".
El señor RODRIGUEZ.-
Esta indicación es del Honorable señor Luengo, quien, por desgracia, no está presente.
El señor MUSALEM.-
Rechacémosla. Se refiere a los cargadores de la Vega Municipal.
El señor BARROS.-
Aprobémosla. Inclusive, tiene el apoyo del señor Galiano.
El señor PALMA.-
¡Los cargadores se transforman en empleados!
El señor BARROS.-
Pido votación.
El señor MUSALEM.-
Aprobémosla.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El Honorable señor Barros pide votación.
Debo manifestar que se ha insistido mucho en esta indicación. Yo recibí a los cargadores de la Vega, cuya situación es pésima, y me manifestaron que inclusive el Regidor señor Galiano les había expresado su apoyo, como también la Diputada señora Allende. Lo hago presente aunque esto último no es un argumento muy sólido, por la relación familiar que la une a mí.
Se aprueba la indicación, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor CURTI.-
¡Estamos aumentando demasiado el veto!
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha renovado la indicación Nº 1.051, consistente en agregar el siguiente artículo:
"Declárase que los funcionarios enumerados en el artículo 14 de la ley 11.469 y que por aplicación del artículo 138 de la ley 16.617 y Acuerdo de la Municipalidad respectiva, tuvieron durante el año 1967 la renta asignada para el cargo correspondiente al año 1966, no podrán gozar de una remuneración inferior a las que les habría correspondido por aplicación del artículo 71 de la ley 16.464, sin la modificación introducida en el referido artículo 138 de la ley 16.617."
El señor RODRIGUEZ.-
El Honorable señor Bossay, fue el autor de esta indicación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra a un Senador que haya firmado la indicación renovada y pueda explicarla.
El señor BOSSAY.-
El señor Secretario tiene la disposición legal a la mano, y puede leerla.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 14 de la ley Nº 11.469 dice:
"Artículo 14.Serán Jefes de Oficinas, para los efectos de la formación y existencia del Consejo, el Secretario Municipal, el Secretario de la Alcaldía, los Abogados Jefes, los Directores de Servicios de Aseo, Obras Municipales, Pavimentación, Tránsito, Policía Local, Subsistencias, Sanidad e Higiene, los Jefes de Adquisiciones o Aprovisionamiento, Jueces Locales, Jefes de Control, el Jefe de la Oficina del Personal, el Jefe de Rentas y el Administrador del Teatro Municipal, en las Municipalidades que tuvieren estos servicios organizados o que los organizaren en el futuro. En aquellas Municipalidades en que existan Tesoreros Municipales, estos funcionarios formarán también parte del Consejo de Jefes de Oficinas."
El señor BOSSAY.-
Aprobemos la indicación. La primera disposición sólo señala los funcionarios; de modo que se debe dar lectura a la segunda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 138 de la ley Nº 16.617 dice: "Artículo 138.Las Municipalidades, a propuesta de sus Alcaldes, podrán por esta sola vez y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la ley número 11.469, modificar la escala de sueldos, de sus empleados, manteniendo la renta asignada en el año 1966 a los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 11.469.
El señor PALMA.-
¿Qué dice el artículo 14 de la ley Nº 11.469?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Es el que enumera a los funcionarios que tienen ese derecho, señor Senador.
El señor FONCEA.-
¿Cómo se financia todo esto?
Yo lo apruebo si alguien pone la plata.
El señor BARROS.- Se financia con ingresos municipales.
El señor RODRIGUEZ.-
Al lado tiene al señor Ministro de Hacienda Su Señoría.
El señor FONCEA.-
¿Qué ingresos, si se ha dicho que las municipalidades están en falencia?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Señores Senadores, les ruego no dialogar. Se aprueba la indicación, con el voto contrario de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.181:
"Artículo... Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1870 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la Ley Nº 16.250 de 21 de abril de 1965
para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidas a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitaciones establecidas en dicha ley en los términos que prescribe el citado artículo 26".
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, pienso que este asunto ya fue tratado en una disposición anterior.
El señor PALMA.-
Ha sido ya tratado.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Entonces, la indicación se daría por rechazada, por estar incluida en artículo anterior.
Rechazada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.462:
"Artículo...Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley Nº 16.250 para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidas a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitaciones establecidas en dicha ley en los términos que prescribe el citado artículo 26."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Es similar a la que acabamos de ver.
También queda rechazada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.463:
"Artículo...Autorízase al Presidente de la República para redistribuir la tasa del 20 por mil que grava los bienes raíces, elevando la participación ordinaria municipal del tres al cuadro por mil del respectivo avalúo".
El señor PALMA.-
Fue rechazada.
El señor MIRANDA.-
El Presidente de la República no haría uso de esa facultad.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, la daré por rechazada.
El señor JULIET.-
Rechazada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Rechazada.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esta indicación ha sido propuesta por la Confederación de Municipalidades.
Si no hay el ánimo de aprobarla, por lo menos que consten nuestros votos favorables.
El señor MUSALEM.-
Es sólo una facultad que se da al Presidente de la República.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Rechazada, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación Nº 1.464:
"Artículo...Autorízase al Presidente de la República para redistribuir los porcentajes de participación de las Municipalidades y el Fisco en la venta de patentes de vehículos en forma de asegurar a éstas una participación no inferior al 50% de su producto total y sin que pueda por este concepto, elevarse el monto del impuesto".
El señor PRADO.-
Es una autorización al Presidente de la República.
El señor FONCEA.-
¡Si el Jefe del Estado hace uso de la atribución, nos quedamos sin auto!
El señor MIRANDA.-
A pesar de la desconfianza del señor Senador, yo la apruebo. No tiene nada que ver con el alza de patentes.
Se aprueba, con el voto contrario de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación Nº 1.465:
"Artículo...El Item de la Ley General de Presupuesto de la Nación que asegura la entrega a las Municipalidades de su participación en el producto total de los diversos impuestos a la renta, será siempre excedible y operará sobre el rendimiento de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 8º transitorio de la ley Nº 15.564, calculándose el 1% a que se refiere dicho inciso sobre el total del "Cálculo de Entradas" anuales, elaborado por el Ministerio de Hacienda".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Expliqué denantes que sobre esta materia tendré una conversación con la Confederación de Municipalidades.
En todo caso, es ésta una disposición que no aceptaremos lisa y llanamente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La vetará Su Señoría.
El señor PALMA.-
Significa gasto, porque en ella se dice: "... será siempre excedible". Por esta razón fue enviada al Ejecutivo en su oportunidad.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Fue rechazada en las Comisiones y, por lo tanto, podía renovarse. En efecto, solicité del señor Ministro de Hacienda que conversara con la directiva de la Confederación de municipalidades, y quedó en hacerlo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Podemos darla por aprobada.
El señor JARAMILLO LYON.-
Por rechazada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
No puede aprobarla el Congreso, porque significa gasto no financiado.
El señor JARAMILO LYON.-
No.
El señor PALMA.-
Es inconstitucional.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 1 abstención y 6 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Debe repetirse la votación.
El señor MUSALEM.-
Que se dé por repetida.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala la daré por repetida, con el mismo resultado.
Acordado.
Queda aprobada la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.466:
"Artículo...Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º transitorio de la ley Nº 15.564, la suma de Eº 103.000.000, que al 31 de diciembre de 1967 adeuda el Fisco a las Municipalidades del país por concepto de la participación que les corresponde en el rendimiento del impuesto a la renta, deberá serles cancelada en el ejercicio presupuestario de los años 1968 y 1969. Para este efecto se procederá a suplementar el Item 039 de la clasificación 02 del programa del Ministerio de Hacienda correspondiente a transferencias del Presupuesto por el año 1968, debiendo consultarse en el mismo Item y clasificación las sumas necesarias para cancelar el saldo con cargo al Presupuesto fiscal del año 1969".
El señor PALMA.-
Fue incluida en otro artículo.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Quiero hacer presente al Honorable Senado que, si se aprobara este artículo, significaría un mayor gasto de 103 millones de escudos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece al Senado, la daré por rechazada.
El señor RODRIGUEZ.-
Perdone señor Presidente.
Discrepo de la afirmación del señor Ministro. Se trata, según entiendo, de tributos percibidos por el fisco, pero que corresponden a participación municipal, y que no ha sido entregado a los municipios.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Es una deuda.
El señor RODRIGUEZ.-
Es una deuda del fisco por valores percibidos; de manera que el artículo no es de ninguna manera inconstitucional. Se trata de valores recaudados por Impuestos Internos, parte importante de los cuales pertenece a los municipios, pero no les ha sido traspasada. O sea, son deudas reales del fisco a las municipalidades. Por lo tanto, no puede declararse inconstitucional la indicación renovada.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Es materia de reforma de la ley de Presupuestos. En ésta el Congreso no puede agregar gastos: sólo disminuirlos.
El señor CURTI.-
Es una deuda, no un gasto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Es una obligación que el fisco tiene pendiente con las municipalidades.
El señor RODRIGUEZ.-
Me parece que lo dicho por el señor Ministro de Hacienda es una argucia, porque es evidente que trata de dineros de propiedad municipal que han sido percibidos por el fisco. La situación es similar a la del Servicio de Seguro Social, institución a la cual la Tesorería no le ha entregado recursos que le pertenecen. Que se consideren o no se consideren en la ley de Presupuestos, es problema totalmente diferente.
El señor FUENTEALBA.-
Hay una suplementación.
El señor MUSALEM.-
Esta materia es de iniciativa del Ejecutivo.
El señor FONCEA.-
No son valores percibidos por el fisco: son impuestos impagos.
El señor IBAÑEZ.-
Me parece que lo procedente en este caso es que los municipios demanden al fisco por incumplimiento de sus obligaciones. No creo que corresponda al Congreso establecer una obligación perentoria de esta naturaleza.
Estoy de acuerdo con el Honorable señor Rodríguez en que el fisco ha dejado de entregar dinero que ha percibido y que es de las municipalidades.
El señor FONCEA.-
No lo ha percibido. Sus deudores están morosos.
El señor CURTI.-
Son contribuyentes morosos.
El señor IBÁÑEZ.-
En todo caso, la cobranza debe hacerse por medio de una demanda judicial.
El señor RODRIGUEZ.-
En su mayor parte, es dinero percibido.
El señor MUSALEM.-
Las leyes de suplemento son de iniciativa del Ejecutivo.
El señor PALMA.-
Vale la pena dejar constancia de que en el período comprendido en los últimos tres años, ha disminuido la deuda del fisco con los municipios en una cifra cercana a 20% con relación al Gobierno anterior.
El señor RODRIGUEZ.-
En veinte millones, pero está debiendo un ciento.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito a la Sala que se pronuncie sobre si procede votarse esta indicación.
El señor PALMA.-
Debe tener criterio jurídico formado, Su Señoría.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Yo soy médico, y las municipalidades están muy enfermas.
Solicito un pronunciamiento de la Sala.
El señor FUENTALBA.-
Denantes Su Señoría resolvió rápidamente una cuestión de procedimiento como ésta.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¡Todo tiempo pasado fue mejor...!
Solicito un pronunciamiento de la Sala, sobre la procedencia de la indicación.
En realidad, el artículo 45 de la Constitución Política, en su inciso segundo, dice perentoriamente: "Los suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos, sólo podrán proponerse por el Presidente de la República".
A mi juicio, la disposición es perentoria.
El señor MUSALEM.-
Tiene buen juicio Su Señoría.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Carta Fundamental.
De acuerdo con esta disposición, no es constitucional la indicación.
El señor JULIET.-
La indicación dice: "se procederá a suplementar..." No está indicando que se suplemente. En este caso sería inconstitucional.
El señor MUSALEM.-
"Se procederá es afirmativo; más aún: es imperativo.
El señor JULIET.-
Se entiende que "se procederá", por ley, si es necesario hacerlo, al cabo de algún tiempo.
El señor MIRANDA.-
La indicación parece perfectamente justa. Pero la verdad es que, por otra parte, la letra del artículo 45 de la Constitución, en su inciso segundo, es de una claridad que no admite ninguna duda. Dice así: "Los suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos, sólo podrán proponerse por el Presidente de la República". Y no hay duda alguna de que, sea por la vía directa o por medio de autorización al Jefe del Estado, aquí se está suplementando un ítem del Presupuesto de la nación.
En consecuencia, me parece que la indicación renovada es inconstitucional.
El señor FUENTEALBA.-
¿Se ha abierto debate?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, pido la palabra.
Frente a la declaración de inconstitucionalidad de la indicación 1.466, debo expresar que el fisco debe a las municipalidades 103 millones de escudos.
Se ha dicho que no es posible legislar sobre la materia. No insistiré en este particular, pero sería interesante que, como consuelo para los municipios, el señor Ministro de Hacienda nos dijera cuándo piensan pagarles. El que se declare inconstitucional la indicación no resuelve ningún problema a las municipalidades. Seguirán vegetando en la misma desastrosa situación económica en que se encuentran.
De esta discusión debiera haber salido por lo menos una promesa.
El señor FUENTEALBA.-
¡Nunca podrán pagarles, con todas las disposiciones desfinanciadas que se han aprobado ahora!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido, en nombre de nuestro Comité, enviar oficio en ese sentido al señor Ministro de Hacienda.
El señor CURTI.-
Diríjase a él directamente.
El señor FONCEA.-
¿Para qué le van a mandar un oficio, cuando está aquí?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por si tiene mala memoria.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se enviará el oficio solicitado. Rechazada la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicaciones números 1.457, 1.458 y 1.459. La primera es para agregar el siguiente artículo:
"La Corporación de la Reforma Agraria deberá presentar a la Contraloría General de la República antes del 30 de marzo de cada año memorias y balances separados de cada predio que explote o administre, ya sea que en éstos exista régimen de asentamiento o cualesquiera otra forma de explotación. En dicha memoria se indicará el número de personas que intervienen en cada una de las explotaciones o administraciones señalándose la calidad en que lo hacen, ya sean asentados, inquilinos, funcionarios, etcétera.
"Asimismo, deberá dar cuenta detallada de los vehículos destinados al uso de los funcionarios y el consumo de combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, mantención, etcétera. Se incluirá también un inventario completo de las maquinarias, herramientas, útiles y enseres, animales y demás existencias que componen el inventario de cada uno de los predios que explota o administra".
El señor FUENTEALBA.-
¿Quién la firma?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La han renovado los Honorables señores Jaramillo Lyon, Ahumada, Bulnes Sanfuentes, Enríquez, Maurás, Ibáñez, Sepúlveda, Von Mühlenbrock, Curti, Alessandri y Durán.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
El señor RODRIGUEZ.-
En verdad, respetando la intención que desde su punto de vista tienen los autores de la indicación, resulta bastante absurdo que hace un momento hayan pretendido prorrogar, en un artículo, el plazo que se impone a los latifundistas para llevar contabilidad agrícola, y, en cambio, ahora quieran obligar a llevar un sistema contable a los asentamientos. O llevan todos contabilidad o no la lleva nadie. Entonces ¿para qué se eximen ustedes?
Creo que, un poco con la anuencia del Gobierno, se había deslizado un artículo, cuyo número no recuerdo ni tampoco su suerte, que daba plazo a los latifundistas hasta 1970, si no me equivoco, para comenzar a llevar contabilidad agrícola.
El señor MIRANDA.-
Se rechazó con nuestros votos.
El señor RODRIGUEZ.-
Afortunadamente.
El señor JARAMILLO LYON.-
Y también con el mío.
El señor RODRIGUEZ.-
No me niego a que la CORA dé una expresión contable a lo que está ocurriendo en los asentamientos, pero me parece que el tratamiento era diverso: favorable para los latifundistas y desfavorable para los asentamientos.
El señor JARAMILLO LYON.-
Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Rodríguez. Creo que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.
Con mi voto se rechazó hace un momento la prórroga de plazo que se quería dar a los agricultores particulares para llevar contabilidad. Estimo que toda empresa, sea estatal o privada, debe contabilizar sus entradas y sus gastos.
Siempre hemos estado dispuestos a imponer tal obligación; no sólo ahora. Bajo el Gobierno del señor Jorge Alessandri, el Senador que habla formuló indicación en el sentido de que los agricultores llevaran contabilidad.
De igual modo, queremos que sobre los fondos en manos de la CORA, cuyos resultados nos merecen tremendas dudas, se lleve un registro contable que después se presente a la Contraloría, el organismo constitucional de control, con muchísima mayor razón cuando se trata de dineros fiscales.
El señor AYLWIN.-
Votaremos contra esta indicación, por estimar que se dirige clara y precisamente a poner obstáculos al proceso de reforma agraria.
El señor CURTI.-
¿Por qué?
El señor JARAMILLO LYON.-
Me gustaría oír esa explicación.
El señor AYLWIN.-
Desde luego, tal como está concebido, el artículo resultaría inaplicable, porque no es efectivo que la CORA explote o administre ningún predio.
El señor JARAMILLO LYON.-
¡Eso es muy efectivo!
El señor AYLWIN.-
Los asentamientos son explotados o administrados por los campesinos, que constituyen una sociedad con la CORA durante el período de explotación y que designan un consejo de administración en que ese organismo sólo tiene un representante. En consecuencia, la Corporación de Reforma Agraria no es la administración de esos predios, no es quien los explota.
Es una tergiversación manifiesta el afán constante de presentar los asentamientos como un régimen de explotación feudal o semi feudal según expresa un diario en estos días, de carácter estatal, en los predios expropiados y sujetos a la reforma agraria. En realidad, son los campesinos organizados en comunidad quienes explotan las tierras.
El señor CURTI.-
¡Macanudos explotadores...!
El señor AYLWIN.-
Resulta absurdo que a los campesinos se les exija rendir cuenta a la Contraloría General de la República, puesto que no se trata de bienes fiscales, sino de bienes asignados a los propios campesinos.
Por estas razones, votamos negativamente.
El señor FONCEA.-
¡A menos que se incluya aquí al Honorable señor Jaramillo...!
El señor IBÁÑEZ.-
Ruego al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para contestar en dos minutos lo que acaba de expresar el señor Senador.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala. .,
El señor FUENTEALBA.-
No hay acuerdo.
El señor IBAÑEZ.-
¡Quieren que no haya control sobre la forma en que se botan los dineros del país!
El señor FUENTEALBA.-
No hay acuerdo.
El señor IBAÑEZ.-
Lo haremos público.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Hay oposición.
El señor CURTI.-
No desean que se dé cuenta de los fondos.
El señor FUENTEALBA.-
¡Ustedes administraron el país durante 150 años y nunca rindieron cuenta a nadie!
El señor CURTI.-
Sí, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Sus Señorías son los que no quieren dar cuenta.
El señor FUENTEALBA.-
¡Botaban el dinero a costa del país!
El señor DURAN.-
He escuchado con mucha atención al Honorable señor Aylwin respecto de la defensa que hace, como una especie de cobertura general para todo el régimen de expropiación y el de asentamientos, que son distintos.
¿De qué se trata en esta indicación, donde están envueltos los intereses comunes del país y parte importante de los bienes destinados expresamente en el Presupuesto de la nación? ¡Si éstos no son bienes de particulares! Aquí hay bienes e intereses del Estado.
Nos interesa saber qué se está haciendo con los bienes comunes, cuánto se gasta en asesorías, qué parte del dinero se está destinando realmente al aumento del proceso productor, cómo están los asentamientos, con qué honestidad se manejan esos fondos comunes.
¿Qué hemos oído de labios del Honorable señor Aylwin, en nombre de la Democracia Cristiana? Que con relación a esos trabajos no tiene por qué haber ningún tipo de vigilancia. Aquí las cosas tienen que hacerse como les dé la gana. ¡Pero éste no es un imperio, señor! ¡Aquí no hay una monarquía ni una dictadura de la Democracia Cristiana, para que administre los fondos fiscales como se le antoje!
En consecuencia, bajo el disfraz de una serie de lenguajes extraños, se pretende eliminar la posibilidad de control del organismo establecido por la Constitución y, en esta forma, que el Congreso y el país sepan qué se está haciendo con los fondos de la reforma agraria, si efectivamente se están invirtiendo con honestidad o si, por el contrario, hay despilfarro, o si se está montando una maquinaria politiquera en lugar de llevar a cabo una labor de fomento y desarrollo de nuestra producción y de mejoramiento de los sectores campesinos.
Esto, por razones que no entiendo, no logra rozar la inquietud de una serie de señores Senadores. A mí me inquieta.
He estado informándome, tanto por la prensa como por comunicación directa con los campesinos, de que se están produciendo demasiadas cosas irregulares. Y lo único de que se trata es de que informen a la Contraloría.
¿Qué sucede, sin embargo? A esta petición se le da nombre, adjetivaciones; se suponen intenciones torcidas, cuando no hay sino el deseo de que el país conozca, por medio de su organismo contralor, cómo se manejan todos estos importantes fondos, que son de la comunidad. No ha sido otra la intención, y no se puede suponer un ánimo diverso.
Naturalmente, comprendo que quienes están cometiendo pecado se sientan, con ocasión de esta vigilancia, en la imposibilidad de seguir por la ruta que llevamos. Bueno, entendido. Pero no se nos venga a suponer intenciones a quienes estamos formulando una indicación favorable al interés del país y de los asentados, al proponer un sistema de control para saber qué está haciendo el Gobierno con estos fondos. No me parece justo, conveniente ni correcto.
Por eso firmé esta indicación con el Honorable señor Ahumada. Voto que sí.
El señor CURTI.-
Estoy pareado con el Honorable señor Chadwick, pero creo que si él estuviera presente, no se opondría a este sistema de control, necesario para esclarecer la verdadera situación que hoy día tiene la Corporación de la Reforma Agraria frente a los asentamientos y a su política.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Podrían concedérseme algunos minutos?
El señor FONCEA.-
Hay otro artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No hay acuerdo.
Se rechaza la indicación (15 votos contra 4 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación número 1.458, renovada por los mismos señores Senadores, dice:
"Los empleados, obreros, inquilinos o medieros que trabajan en los predios que sean expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, gozarán de todos los beneficios que las leyes vigentes otorgan a los trabajadores agrícolas. Estos beneficios podrán ser exigidos desde el momento en que dicha Corporación tome posesión material del predio. Desde la fecha de esta toma material la Corporación de Reforma Agraria se subrogará al patrón o empleador en todas las obligaciones que las leyes les imponen respecto de sus empleados, obreros, medieros e inquilinos; y en consecuencia deberá enterar en el Servicio de Seguro Social o en la Caja de Previsión que corresponda todos los aportes previsionales que las leyes prescriben y quedará especialmente obligada al pago de las asignaciones familiares, de las horas extraordinarias de trabajo, otorgamiento de feriados, pago de subsidios por enfermedad u otras causas, contratación de seguros contra accidentes del trabajo y otros, etcétera. Los empleados, obreros, inquilinos o medieros gozarán, además, de las prerrogativas de inamovilidad, derecho a sindicalización, etcétera, que se han establecido en las leyes respectivas".
A continuación, figuran dos incisos que reglamentan la misma materia.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Confieso que no deseo referirme en forma especial al texto de esta indicación; pero el debate suscitado aquí entre los Honorables señores Aylwin y Durán, preferentemente, nos obliga, a los sectores del FRAP, a precisar nuestro criterio.
Desde luego, creo que la prevención que tienen los autores de la indicación anterior, en el sentido de que la Contraloría General de la República tome nota de la gestión financiera de la CORA, queda resuelta en un precepto ya aprobado por el Senado, pues la obliga a rendir cuentas al organismo contralor. Por desgracia, no recuerdo, en el maremágnum de disposiciones del actual proyecto de reajustes, el número de ese artículo.
Rogaría a la Mesa tratar de ubicarlo, en el curso del debate.
En verdad, los sectores populares nos encontramos entre dos posiciones básicas: la que sustenta la Derecha, que, indudablemente, lucha con bastante tesón, mediante su prensa y otros medios de presión, por deformar y desprestigiar la idea de la reforma agraria.
El señor JARAMILLO LYON.-
Para hacer luz, solamente, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Por otro lado, está la posición del Gobierno, que trata de ocultar ciertas deformaciones en el proceso general de reforma agraria, pues se han cometido abusos indudables, tanto desde el punto de vista funcionario como en el orden sectario de aplicación de este cambio, ya que con ello se pretende arrastrar a la masa campesina a la órbita de la Democracia Cristiana. Pero lógicamente, entre dos males, nos quedamos con el menor.
El señor FUENTEALBA.-
Dígale eso a los campesinos del Choapa.
El señor RODRIGUEZ.-
He hablado con ellos y sé que están bastante disgustados con el Gobierno por la forma sectaria como se ha aplicado la reforma.
Por otra parte, solicito al Honorable señor Fuentealba pedir la palabra cuando desee intervenir.
El señor FUENTEALBA.-
No me corresponde turno, señor Senador.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir al Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Creo estar razonando serenamente para señalar nuestra posición.
En resumen, sostengo que la actuación de la Contraloría General de la República respecto de la CORA queda resuelta en un artículo ya aprobado.
En segundo lugar, no participamos de la orientación básica que da la Derecha al problema de la reforma agraria.
En seguida, estamos conscientes de que él Gobierno utiliza la ley con criterio sectario que hay abusos y excesos de gastos burocráticos por parte de INDAP y CORA. No obstante, como señalamos anteriormente, no seremos nosotros los autores del desprestigio de los instrumentos con que se aplica esa reforma. A pesar de esos vicios expresiones de un totalitarismo sectario a pesar de ello, digo, y no obstante las dificultades que encierra el proceso de reforma, tenemos presente a la masa campesina, que saldrá adelante en sus sentidas aspiraciones históricas de conquista de la tierra, gracias a su unidad y pujanza de clases.
Por eso, la posición de la Derecha no concuerda, por lo menos, con nuestra conducta general. Nuestro punto de vista es absolutamente distinto del de ella, como también lo es respecto del proceder sectario de la Democracia Cristiana.
La señora CAMPUSANO.-
Es necesario dejar en claro que la reforma agraria es una conquista del pueblo de Chile; de generaciones de hombres y mujeres de nuestro pueblo que han luchado por hacer realidad este proceso.
En la indicación que se discute y pido excusas a los señores Senadores nacionales, veo hasta cierto punto un poco de cinismo, cuando se pide otorgar todo a los campesinos, en circunstancias de que cuando Sus Señorías tuvieron en sus manos los fundos no cancelaron hay miles de acusaciones sobre el particular las asignaciones familiares ni las imposiciones para los derechos previsionales de los trabajadores.
El señor CURTI.-
La culpa es de quienes no cumplieron tales obligaciones.
La señora CAMPUSANO.-
Por ejemplo, cuando era Diputado por el segundo distrito, en un fundo de la sucesión Tagle Valdés se accidentó un campesino. Este asalariado no tuvo derecho a ningún beneficio, porque jamás se le había hecho imposiciones en el Seguro. ¡Y ahora se nos viene a presentar este modelo de previsión social!
El señor CURTI.-
Su Señoría cita casos aislados.
El señor JARAMILLO LYON.-
Una golondrina no hace el verano.
La señora CAMPUSANO.-
No es una golondrina, sino bandadas.
El señor RODRIGUEZ.-
! Parecen bandadas de jotes!
El señor FUENTEALBA.-
O de gorriones.
La señora CAMPUSANO.-
Los comunistas tenemos perfectamente claro que, a pesar de los defectos y errores de la CORA e INDAP, no vemos fallas fundamentales de la reforma agraria.
Debo decir a los señores Senadores que no se preocupen tanto de estar vigilantes, porque los propios campesinos lo están.
Los representantes de Atacama y Coquimbo podemos advertir que en los asentamientos de la zona, como en el del Choapa, por ejemplo, a los campesinos no los engañan ni la CORA ni INDAP. Ellos defienden sus intereses, poseen su organización y sindicato comunal. La CORA debe entenderse directamente con ese sindicato. Los trabajadores del agro no quieren que se confunda la defensa de los intereses de los latifundistas con los de ellos. ¡Que lo sepa bien el Honorable señor Ibáñez; que lo sepan bien los señores latifundistas! No crean que porque los tribunales han torcido la voluntad de los campesinos en Santa Marta de Longotoma, en el país tendrán esa acogida. Los campesinos saben lo que quieren y están conscientes de defender la tierra que, por fin, salió de las manos de los latifundistas y llegó a las de quienes la han trabajado centenares de años.
El señor IBAÑEZ.-
Dígaselo a los campesinos de Santa Marta.
La señora CAMPUSANO.-
Hemos conversado con ellos, no con los "chupamedias", a quienes ustedes han logrado torcer la mentalidad.
El señor JARAMILLO LYON.-
No veo por qué Su Señoría se expresa mal de la mayoría de los campesinos de Santa Marta.
La señora CAMPUSANO.-
No es la mayoría, señor Senador. "Krumiros" hay en todas partes.
El señor JARAMILLO LYON.-
Su Señoría sabe perfectamente que no es así.
El señor MIRANDA.-
Los Senadores de estas bancas rechazamos esta indicación, pues en el artículo 229, ya aprobado, por iniciativa de uno de nuestros Senadores, el Honorable señor Aguirre Doolan, se reemplaza el artículo 3º del D.F.L, del Reglamento de la Reforma Agraria N<? 11, de 1963, por el siguiente: "Corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización de la Corporación de Reforma Agraria".
El señor RODRIGUEZ.-
Exactamente.
El señor FUENTEALBA.-
Nosotros votamos favorablemente ese precepto.
El señor MIRANDA.-
Mediante esta disposición, todos aquellos excesos y amplias facultades que ejerce la CORA caen bajo la inspección del organismo contralor. Es evidente que en muchas ocasiones la CORA ha cometido abusos. Es natural que la situación sea corregida al quedar esta entidad sometida a fiscalización. Pero a pretexto de ello no vamos, con nuestra voluntad y nuestros votos, a frenar el proceso de reforma, respecto del cual, cuando se discutió el proyecto respectivo, dimos nuestros votos favorables. Esa ha sido la posición del Partido Radical.
Por lo tanto, en lo relativo a esta indicación, sostenemos que basta con la disposición ya aprobada, que faculta a la Contraloría para fiscalizar a la CORA. En consecuencia, no es necesaria toda la larga enumeración de buenos propósitos contenida en la indicación que se vota.
El señor FUENTEALBA.-
De malas intenciones.
El señor CURTI.-
No se trata de intenciones, sino, únicamente, de algunas obligaciones.
El señor MIRANDA.-
Por las razones expuestas, rechazo la indicación renovada.
El señor IBAÑEZ.-
Es muy interesante que haya quedado constancia de las opiniones que acabamos de escuchar en el Senado, porque será preciso difundirlas de un extremo a otro del país y hacerlas conocer a los campesinos. Ellos como aquí se ha expresado están vigilantes, son inteligentes y saben perfectamente quiénes los defienden y quiénes, a pretexto de protegerlos, los hunden en la miseria y la esclavitud.
El señor AYLWIN.-
¡El cariño que les ha dado con los campesinos...!
El señor CURTI.-
Es muy antiguo.
El señor IBAÑEZ.-
En cuanto a las explicaciones del Honorable señor Aylwin, quien trata de cubrir con su incontenible sonrisa la inconsistencia de sus argumentos, deseo manifestar que el mito de la propiedad que tendrían los campesinos sobre los predios de los cuales no son sino "asentados esclavos", se destruye con sólo estudiar la forma cómo están constituidos los asentamientos. En el preasentamiento, que es absolutamente nominal, se entregan todos los poderes de administración a un funcionario de la CORA, quien dispone de los recursos del Estado y el trabajo de los campesinos. Al término del año, rinde las cuentas si es que las rinde del Gran Capitán: los campesinos quedan endeudados en millones de pesos con la CORA. Ya expliqué que en el último estado de situación de este organismo, al 31 de diciembre del año pasado, en cuenta corriente había deudas por 60 millones de pesos, que, según entiendo, corresponden exclusivamente a los campesinos, a menos que fueran de sus funcionarios. Estos son misterios que hasta ahora ha sido imposible aclarar; pero seguiremos luchando hasta que se haga luz sobre la materia.
Respecto de la indicación en debate, advierto que se trata de asuntos aún mucho más graves. So pretexto de crear estos asentamientos, desde el momento en que la CORA toma posesión de un predio, los campesinos quedan al margen de toda la protección que brindan las leyes de seguridad social.
El señor FUENTEALBA.-
No es cierto.
El señor FERRANDO.-
Eso es falso.
El señor IBÁÑEZ.-
Carecen de previsión social. Deben hacer imposiciones por su cuenta. En el hecho, quedan ubicados en una tierra de nadie y carecen de la protección que les brindaban los contratos laborales, establecidos después de muchos años de lucha, a favor de los asalariados que trabajan...
El señor FERRANDO.-
No son asalariados.
El señor IBÁÑEZ.-
¡Sí señor!
El señor FUENTEALBA.-
¡Su Señoría no tiene idea!
El señor IBÁÑEZ.-
¡No pretenda convencernos con el mito de la bondad de los asentamientos! ¡Eso está bueno para gente ignorante!
El señor FERRANDO.-
¡El ignorante es Su Señoría! ¡Está diciendo un disparate increíble!
El señor IBÁÑEZ.-
Deseo referirme a un hecho que, a mi juicio, entraña tremenda responsabilidad para todos los que en estos instantes emiten sus votos.
Los asentados no gozan de uno de los beneficios legales más importantes para ellos: la inamovilidad. Sobre ellos se ejercen las más indignas presiones. Se los amenaza y no sólo es amenaza, sino realidad con echarlos a la calle si no adhieren a los dictados políticos de la Democracia Cristiana.
Con esta indicación estamos permitiendo la inamovilidad de los campesinos asentados. Si ella se establece, los funcionarios de CORA no podrán seguir abusando en la forma indigna, como hasta ahora, ...
El señor FUENTALBEA.-
Eso es falso, señor Senador.
El señor JARAMILLO LYON.-
Pregunte a los campesinos de Colchagua.
El señor IBÁÑEZ.-
...con los campesinos indefensos y privados de toda protección legal. Me interesa dejar en claro qué se vota y qué se pretende negar a los hombres del campo de nuestra patria, y que haya quedado constancia de las opiniones vertidas en esa Sala, porque los Senadores de estas bancas nos encargaremos de difundirlas de un extremo a otro del país.
El señor FUENTEALBA.-
Pueden hacerlo. Para eso tienen plata.
El señor IBÁÑEZ.-
Recorreremos el país, de fundo en fundo, para dar a conocer este pensamiento de los Senadores democratacristianos.
El señor FUENTEALBA.-
¿Para qué tanto? Bastaría con poner un aviso en cada uno de sus depósitos de ALMAC.
El señor IBAÑEZ.-
También debo decir que he escuchado con cierta pena las palabras del Honorable señor Rodríguez, por quien tengo particular aprecio. Su Señoría manifestó que no participaba de nuestra indicación, que tiende evidentemente, a proteger a los obreros de los abusos de que son víctimas. Inclusive, Su Señoría dejó constancia de que la Democracia Cristiana apabulla a los trabajadores y comete toda clase de atropellos.
Deseo terminar lamentando que haya manifestado que prefería negar su concurso a esta indicación, que está tratando de ayudar y a proteger a los asalariados del país.
El señor PALMA.-
La indicación que discutimos, signada con el número 1.458, y las opiniones vertidas por diferentes señores Senadores, nos indican que estamos en un momento político revelador de una quiebra sustancial, no sólo de las estructuras sociales, sino hasta del pensamiento de las personas. Lo anterior también me señala que los proponentes de la indicación no han entendido nada de lo qué es la reforma agraria.
El señor IBAÑEZ.-
Hemos entendido demasiado bien sus beneficios.
El señor PALMA.-
Algunos creen que ese cambio de estructura consiste en el traspaso de la tierra a los mismos inquilinos que hoy día la trabajan, con la misma mentalidad y en las mismas condiciones que antes. Otros opinan que se trata de un cambio de patrón: ahora es la CORA o alguna otra institución.
El señor IBAÑEZ.-
Esa es la situación práctica.
El señor PALMA.-
La verdad es que no es eso lo que está sucediendo en Chile, y me atrevería a decir en el mundo. Estamos trabajando para crear un hombre libre,...
El señor CURTI.-
¿Libre de qué?
El señor PALMA.-
... que va a ser empresario creador, formador de su propia situación, aprovechando las oportunidades brindadas por un cambio social en marcha. Por estas razones, quien trabaja y participa en el proceso de la reforma agraria, no es un asalariado.
El señor CURTI.-
¿No lo es?
El señor PALMA.-
Por lo tanto, es un error cualquiera disposición que se pretenda aprobar, mirando al campesino como a un asalariado. La misma ley consideró esta situación, pues establece que los obreros agrícolas serían imponentes voluntarios,...
El señor CURTI.-
¡Macanudo!
El señor PALMA.-
... libres e independientes. Y se dejó así porque en el país son miles y miles de imponentes independientes, ya sean artesanos u otras personas que arriesgan y exponen su propia vida en un esfuerzo que beneficia a la comunidad.
El señor CURTI.-
Bien "embromados" que están.
El señor PALMA.-
En segundo lugar, también se aprecia falta de visión de conjunto del problema cuando se lo enfoca diciendo: "Esto debe estar bajo el control de la Contraloría General de la República, con el objeto de que no se produzca ningún error, ninguna dificultad, que no falta ningún centavo". ¡Si el país está haciendo una transformación de fondo, en la cual se corren riesgos, en la cual se presentan problemas y dificultades! ¡Si una sociedad entera se está modificando y un gran sector del pueblo está adquiriendo una nueva condición humana, social y colectiva!
El señor IBAÑEZ.-
¡La esclavitud!
El señor CURTI.-
¡Más deudas y asesores!
El señor PALMA.-
Esto es lo que no entienden quienes proponen ese tipo de indicaciones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor PALMA.-
Lo que aquí se está votando carece de sentido dentro del conjunto de las disposiciones del proyecto.
Termino diciendo que todo lo que realiza la Corporación de la Reforma Agraria está sujeto a control absoluto. La ley establece que esa fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Bancos.
El señor CURTI.-
En realidad, me hubiera gustado saber cómo habría votado el Honorable señor Chadwick para pronunciarme consecuentemente, pero imagino que le habría agradado darle esta garantía a los obreros.
El señor RODRÍGUEZ.-
Habría censurado a la Mesa. No me cabe la menor duda.
Se rechaza la indicación (13 votos por la negativa, 3 por la afirmativa, 3 pareos y 2 abstenciones):
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada 1.459, del señor JARAMILLO LYON.
"Desde la fecha de la promulgación de la presente ley la Contraloría General de la República ejercerá respecto de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario la fiscalización y demás atribuciones que los decretos de ambos organismos le confieren en la actualidad a la Superintendencia de Bancos".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Una indicación similar ya fue rechazada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación 1.042, renovada por los señores Tarud, Allende, Miranda, Gómez, Rodríguez, Durán, Juliet, Jaramillo Lyon, Carrera y Ampuero:
"Para financiar lo dispuesto en la ley 14.113 y artículo 16 de la ley 16.433, las Municipalidades aportarán el 2% de sus Presupuestos Municipales a contar del año 1968.
"Asimismo, para contribuir al mismo financiamiento, se descontará el 4% de las pensiones de los Regidores y ex Regidores que jubilen en el futuro y las que se encuentren actualmente en trámite, con excepción de aquellas jubilaciones cuyo "monto sea igual o inferior a E"? 500 mensuales.
"A los Regidores y ex Regidores que hayan jubilado se les descontará el 4% desde la fecha de la promulgación de la presente ley."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
De paso, quiero dar a conocer nuestro punto de vista con relación a los gravámenes que se imponen a las municipalidades.
Nos parece justo gravar a esas corporaciones para satisfacer una sentida aspiración, y hasta una necesidad, de los ex regidores. No obstante lo anterior, en vista de la situación deficitaria de los municipios, agravada con el pago del reajuste del 21,9 por ciento a sus obreros y empleados, pienso que será difícil para ellos responder a los compromisos que han contraído con sus trabajadores.
Lamentablemente, este financiamiento se aprobó creo en el mes de octubre del año pasado en una convención de municipios celebrada en la ciudad de Osorno. Es decir, los propios alcaldes y regidores aceptaron esa fuente de recursos.
El señor CURTI.-
¡Claro, como ellos no ponen la plata!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por eso, en esta oportunidad queremos salvar nuestra responsabilidad ante la indicación en debate. Cualesquiera que fueren más tarde las consecuencias que este financiamiento produzca, no deseamos compartir la responsabilidad.
El señor CURTI.-
Ya estamos viendo las consecuencias.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por lo tanto, votaremos favorablemente la indicación, reiterando la salvedad que me he permitido hacer.
El señor CURTI.-
Claro, se lava las manos como Pilatos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me sé lavar las manos tolo, señor Senador. No necesito que me lo indiquen.
El señor PALMA.-
Voto que no, y advierto lo siguiente: esta indicación, como numerosas otras, son repeticiones de algunas ya tratadas. En los apuntes que elaboré durante la discusión de las Comisiones, aparece anotado lo que sigue, respecto de la indicación que votamos: "Tratada anteriormente".
Por desgracia, como el debate fue allí tan rápido como el de la Sala,...
El señor CURTI.-
No lo encuentro tan rápido.
El señor PALMA.-
...no hubo tiempo para comprobar en que otro artículo o indicación se reproducían las mismas disposiciones.
El señor RODRIGUEZ.-
Quiero insistir brevemente en lo expresado por el Honorable señor Contreras Tapia.
Como todos los señores Senadores recuerdan, hace poco tiempo se realizó una conferencia nacional de municipalidades en la ciudad de Osorno,...
El señor CURTI.-
¡Echenle la culpa a los municipios!
El señor RODRIGUEZ.-
...que contó con la presencia de todos los sectores políticos, incluso con la de calificados voceros de la Democracia Cristiana. En esa reunión se aprobó, con la anuencia de los representantes de todas las colectividades políticas hasta, como digo, de los democratacristianos, el financiamiento que esta indicación recoge. A juicio de los alcaldes en ejercicio y de los funcionarios técnicos que actuaron como asesores, es una fuente de ingresos adecuada y posible.
De ahí que insistamos en dar nuestros votos favorables a la indicación renovada.
El señor FONCEA.-
A pesar de que estoy pareado, quiero fundar el voto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No puede hacerlo, porque Su Señoría forlo hizo el Honorable señor Palma.
El señor FONCEA.-
Eso no significa que alguien haya hablado por mí.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Uno puede hacerlo, porque Su Señoría forma parte del Comité Demócrata Cristiano, a no ser que el señor Senador lo desautorice.
El señor CURTI.-
Puede hablar en nombre de los pareados.
Se aprueba la indicación renovada (12 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 5 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación número 677, renovada por los señores Musalem, Prado, Tarud, Pablo, Aylwin, Ferrando, Gumucio, Fuentealba, Noemi, Gormaz y Jaramillo Lyon, para los efectos reglamentarios:
"Facúltase al Presidente de la República para celebrar convenios con la Federación Aérea de Chile y con los Clubes Aéreos con personalidad jurídica, que existan en el territorio de la República, en virtud de los cuales éstos podrán percibir de parte del Gobierno material de vuelo y ayuda para reparaciones, ampliaciones y mejoras de sus dependencias necesarias para sus objetivos, a cambio de los servicios que el Gobierno les solicite.
"Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de la presente ley, dicte él reglamento respectivo que establezca los derechos y obligaciones recíprocas a que se sujetarán dichos convenios."
El señor RODRIGUEZ.-
Estamos de acuerdo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada con la abstención de Senadores comunistas y radicales.
El señor RODRIGUEZ.-
Entonces, votemos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
¿Cuáles son los servicios que el Gobierno pedirá a la Federación?
El señor MIRANDA.-
Durante los últimos años, todas las leyes de Presupuestos asignan un aporte importante a la Federación Aérea de Chile, con el objeto de que puedan atender todas las necesidades de los clubes aéreos del país. Esa institución reparte los aportes en forma equitativa o a prorrata, de acuerdo con las horas de vuelo de cada club. Me parece lógico que se mantenga una disposición semejante, y no abrir la vía propuesta en la indicación que implica dar una facultad excesiva, que no podrá cumplir el Presidente de la República y que, seguramente, quedará entregada al Ministro, al Subsecretario o, por último, a un funcionario subalterno". En tal caso, la Federación Aérea no tendrá posibilidad alguna de llegar a celebrar los convenios mencionados en la indicación propuesta.
Por eso, me parece que mucho más ordenado y lógico es mantener la costumbre de consignar anualmente en la ley de Presupuestos, los fondos destinados a la Federación Aérea de Chile.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer presente, no obstante estar pareado y no poder votar, que no entiendo la posición de ciertos Senadores que dicen defender a las provincias, como ocurre ahora, cuando se trata un problema eminentemente regional.
Hace poco estuve en la ciudad de Linares, donde me impuse de que el Club Aéreo de esa localidad dispone de sólo dos o tres aviones, que tienen alrededor de veinticinco años de uso.
El señor CURTI.-
¡Son mayores de edad...!
El señor FONCEA.-
Ahora lo manifestado por el Honorable señor Miranda es hasta cierto punto verdad. En efecto, hace aproximadamente diez años, se acordó subvencionar a la Federación Aérea con una suma en dólares que hoy día representaría cuatro o cinco veces más que lo consignado en la ley de Presupuestos. En consecuencia, de haberse cumplido rigurosamente la ley, tanto la Federación Aérea como los clubes de provincia gozarían de subvenciones muy superiores a las vigentes en la actualidad.
Por lo tanto, me parece que es una disposición conveniente, y por eso le doy mi voto favorable.
Se aprueba la indicación (9 votos contra 3, 4 abstenciones y 4 pareos).
Con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, se aprueba tos indicación 1.468, renovada por los señores Aguirre Doolan, Juliet, Miranda, Baltra, Chadwick, Luengo, Rodríguez, Von Mühlenbrock, Tarud y Allende, para los efectos reglamentarios. Dice así:
"Artículo...Reemplázase el inciso 4º del Art. 71 de la Ley 16.464 modificado por el Art. 9º de la Ley Nº 16.587, por el siguiente:
"El horario de trabajo dé estos profesionales será igual al horario de trabajo de los profesionales del Ministerio de Obras Públicas, salvo que el profesional municipal opte por una jornada inferior, en cuyo caso sólo tendrá derecho al sueldo que establece el Estatuto dé los Empleados Municipales."."
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación 1.007, renovada con las firmas de los Honorables señores Prado, Gumucio, Aylwin, Noemi, Ferrando, Fuentealba, Gormaz, Reyes, Pablo y Tarud, para los efectos reglamentarios:
"Artículo... Facúltase a los Intendentes, como subrogantes de las Asambleas Provinciales y mientras éstas se constituyen, para establecer, a petición de la respectiva Municipalidad, una contribución adicional territorial hasta de un tres por mil del avalúo de los bienes raíces señalados en el artículo 1º de la ley 4.174, reemplazado por el artículo 7º Nº 1 de la ley 15.021.
"La contribución señalada en el inciso anterior, sólo podrá destinarse a la ejecución de obras de beneficio o de interés común para dos o más comunas, sea por inversión directa o a través de aportes a servicios públicos.
"El plan de obras acordado por la Municipalidad será sometido a la aprobación de la Asamblea Provincial y sólo podrá ser modificado por acuerdo adoptado con el quórum de los 3/4 de los Regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada para estos efectos. Dicho acuerdo requerirá, para su validez, de la ratificación de la Asamblea Provincial correspondiente.
"Para estos mismos fines y en igual forma a la señalada en este artículo, se podrán destinar los recursos provenientes del uno por mil a que se refiere la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965.
"Las Municipalidades deberán destinar y entregar anualmente, del total que se recaude por este concepto, un 17% al Cuerpo dé Bomberos y un 3% a la Institución Botes Salvavidas, siempre que estas instituciones cuenten con Personalidad Jurídica y operen en la Comuna. En caso de no existir estas instituciones en la Comuna, dichas sumas serán entregadas al Cuerpo de Bomberos o Botes Salvavidas existentes en las Comunas vecinas cuando presten sus servicios, de acuerdo al Decreto del Ministerio del Interior que les encomienda dichas funciones. En las Comunas dé Santiago se entregará la suma correspondiente al Cuerpo de Bomberos, a la Comisión especial creada por ley 12.027, la que dispondrá de dichos fondos en conformidad a lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 20 de dicha ley.
"Durante el primer año de aplicación del presente artículo las Municipalidades entregarán al Cuerpo de Bomberos respectivo un 50% dé la suma total que se recaudé y un 10% al Bote Salvavidas, en los términos establecidos en el inciso anterior."
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué no oímos al Honorable señor Prado fundar su voto respecto dé esta indicación?
El señor CURTI.-
Es un impuesto sin destino.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PRADO.-
Señor Presidente, parto de la base dé que se trata de un problema que afecta a todas las municipalidades del país, y que muchas veces se ha analizado en esta Sala: la imposibilidad de emprender las obras de adelanto y progreso comunal, por falta de presupuestos o recursos suficientes para ello.
Normalmente, según el sistema vigente, el producto de los gravámenes aplicados en forma general en el país, es recaudado por los organismos centrales.
Por muchas razones que no es del caso analizar, podría decir que es posible obtener un rendimiento adecuado para realizar obras que, como saben los señores Senadores, han quedado postergadas y lo seguirán estando por mucho tiempo.
Por eso, me he atrevido a pensar que también es posible estatuir una fórmula flexible, que no fije una tasa determinada, rígida, sino variable, cuyo rendimiento quede totalmente a beneficio de cada municipio, a fin de realizar con ello un programa de obras en beneficio de la comuna.
En tal virtud, se sugiere en la indicación que la municipalidad proponga al intendente la fijación de una tasa tributaria cuyo tope máximo alcance a tres por mil. Tal porcentaje impositivo, consignado en la indicación que nos ocupa, queda para beneficio exclusivo de cada comuna, y sería la propia municipalidad quien, repito, propondría el programa de obras por realizar.
He tenido particular cuidado de que no se confunda este sistema con facultades otorgadas a otra autoridad que no sea el propio municipio.
Hago presente a los señores Senadores que en la actualidad, de la tributación territorial de 20 por mil, sólo queda, 4,5 por mil para obras no comprometidas, porcentaje sin destinación fija. Ello posibilita que en algunas comunas, debido al bajo avalúo de la propiedad, como sucede en las rurales, se establezca, por ejemplo, la tasa de tres por mil.
¿Es ése un porcentaje tributario gravoso para las comunas? ¿Se les impone una exacción sin beneficio alguno para ellas? No es así, porque el artículo establece que se reinvierta en la realización de obras de beneficio comunal, que redundarán, incluso, en mayor avalúo de la propiedad territorial".
A mi juicio, la disposición sugerida se ajusta perfectamente al texto constitucional, porque nuestra Carta Fundamental, al referirse a las asambleas provinciales, dispone que estos organismos podrán establecer una contribución de carácter local. Por lo demás, existen precedentes sobre el particular, pues los acuerdos municipales que hoy día se adoptan son aprobados por el Intendente, en su carácter de subrogante de la asamblea provincial y para los efectos de la tributación, aquellos tienen los mismos alcances que ahora se otorgan mediante la norma propuesta. Si ¡a disposición es aprobada, los municipios podrán estatuir un tributo de hasta tres por mil y podrán realizar obras...
El señor CURTI.-
¡Para contratar empleados...!
El señor PRADO.-
...que de hecho significarán devolver lo percibido por ese concepto.
El señor CURTI.-
¡O devolverlo mediante sueldos...!
El señor PRADO.-
En la práctica, se trata de un porcentaje equivalente a una vez y media la participación mobiliaria que actualmente reciben.
El señor CURTI.-
¡No se trata!
El señor PRADO.-
Ello permitirá que los municipios dispongan, aproximadamente, de 60 millones de escudos en todo el territorio.
Junto con esta norma, se otorga una participación adecuada a los cuerpos de bomberos, que tampoco disponen de cuanto necesitan, no obstante estar dedicados a cautelar los intereses patrimoniales y privados de toda la comunidad.
El señor CURTI.-
¡Los Intendentes ahora van a cobrar impuestos!
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, he expresado personalmente mi pensamiento sobre el particular al Honorable señor Prado, y ahora lo hago en forma pública.
A mi juicio, esta disposición adolece de inconstitucionalidad, en primer lugar, porque las asambleas provinciales no existen. Su sólo nombre asambleas provinciales indica la existencia de un organismo colegiado, que en la actualidad es reemplazado por el Intendente.
Pero ahora nos encontramos ante una situación de hecho: esas autoridades impondrán un aumento de contribuciones equivalente a tres por mil, cuyo producto se destina a una finalidad lógica. Aunque la idea propuesta aparentemente pareciera regir para todo el país, ella se desvirtúa al incluirse entre los beneficiados al Bote Salvavidas, institución que prácticamente no existe en Chile, pues sólo funciona en Valparaíso. Y en los dos últimos incisos se dispone que, si no hay Bote Salvavidas en la comuna, debe darse el beneficio al de la comuna vecina, y que "durante el primer año de aplicación del presente artículo las municipalidades entregarán al Cuerpo de Bomberos respectivo un 50% de la suma total que se recaude y un 10% al Bote Salvavidas, en los términos establecidos en el inciso anterior".
En realidad, no confío en los Intendentes,...
El señor CURTI.-
¡Ninguna confianza...!
El señor BOSSAY.-
...en estos momentos, dada la situación política en que nos encontramos, a diez meses de una campaña parlamentaria. No es posible que se les permita imponer una contribución de tres por mil ni someter a su consideración los planes que acuerden los municipios, facultándoles para decir: "esta comuna, sí; esta otra, no".
Aun cuando la indicación esté animada de buenos propósitos, la estimo peligrosa y un medio constitutivo de intervención electoral.
Voto que no.
El señor CURTI.-
Es inconstitucional.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, sin lugar a dudas, la idea consignada en esta indicación es...
El señor CURTI.-
¡Laudable...!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
...importante, pero, desde el punto de vista económico, los municipios se encuentran en una situación extraordinariamente grave: agobiados por deudas y sin poder cumplir sus compromisos más esenciales.
Si damos a esas corporaciones la oportunidad de recabar de los señores Intendentes la aplicación de esta norma, como es evidente, lo conseguirán. Pero yo me pregunto, ¿qué será de las personas de escasos recursos cuando se aplique la contribución de tres por mil, que deberán pagar todos los ciudadanos, sin excepción alguna? Y no debemos olvidar que el Presidente de la República tiene facultad permanente para alzar las contribuciones de bienes raíces.
Por otra parte, en virtud de la indicación que nos ocupa, se entregará determinado porcentaje del rendimiento de ese tributo al Cuerpo de Bomberos y al Bote Salvavidas. Pero sucede que en la única parte donde existe cuerpo de' voluntarios de esta última institución es en el puerto de Valparaíso. No obstante, se la considera en el precepto, porque en este país no faltan los "vivos" que desean resultar beneficiados de cualquier modo.
En resumen, si en realidad se desea ayudar a las municipalidades ¿por qué no destinamos un porcentaje determinado, a fin de que salden sus déficit, resuelvan sus problemas económicos y realicen una labor efectiva a favor de los habitantes de cada comuna?
Sin desconocer la buena intención del señor Senador que formuló la indicación, ésta no es a nuestro juicio, la solución adecuada para los problemas de los municipios, porque al imponerles un tributo, seguramente ocasionarán evidente perjuicio a las personas de escasos recursos, guiados por el entusiasmo.
Voto que no.
Se rechaza la indicación (10 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 4 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Contreras Labarca, Rodríguez, Campusano, Contreras (don Víctor), Corvalán, Teitelboim, González Madariaga, Barros, Tarud, Sepúlveda, Luengo y Von Mühlsnbrock, han renovado la indicación Nº 378: que dice:
"Artículo ...Inclúyense a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes en las disposiciones establecidas en el artículo 18 de la ley Nº 16.623. Entiéndese además incluido para estos mismos efectos, el segundo semestre de 1967. Los contribuyentes beneficiados tendrán un plazo de 60 días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, para suscribir los respectivos convenios de pagos.".
El señor PALMA.-
Pido dividir la votación, a. fin de suprimir la palabra "Magallanes'.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No procede dividir la votación, señor Senador, porque las indicaciones deben renovarse en su totalidad.
Se aprueba (11 votos por la afirmativa, 2 por la negativa, 2 abstenciones y 4 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Con las mismas firmas de la indicación anterior, se ha renovado la que lleva el Nº 381,. que dice:
"Artículo...Concédese a los contribuyentes del Departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes, un nuevo plazo de sesenta días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley para acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.7.42. de 8 de febrero de 1968, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 1967 la condonación a. que se refiere el artículo 73 de la misma ley."
Se aprueba, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación Nº 498, renovada por los Honorables señores Ferrando, Fuentealba, Gumucio, Prado, Reyes, Aylwin, Musalem, Baltra, Noemi, Palma y, para los efectos reglamentarios, por el Honorable señor Gormaz:
"Artículo...Facúltase a la Municipalidad de Temuco, para adquirir bienes raíces, que puede urbanizar o no, según el caso lo requiera, con el objeto de fomentar la instalación de industrias y formar orgánicamente los sectores industriales en el territorio de la Comuna; los cuales podrán ser vendidos con facilidades de pago y en las condiciones que acuerde la Corporación, no pudiendo exceder de 20 años el plazo para su cancelación. Estas ventas sólo podrán ser hechas para la instalación de industrias.
La compra y enajenación deberá ser acordada por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y con la aprobación de la asamblea provincial. La Municipalidad no podrá enajenar los bienes raíces, que de acuerdo con el inciso primero, adquieran los industriales, a un precio inferior a la tasación, que para cada caso efectúe la Dirección de Impuestos Internos.
Las cuotas anuales de pago que efectúen los adquirentes, se reajustarán anualmente, en la proporción equivalente al porcentaje de alza del costo de la vida del año anterior, fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, despreciándose las fracciones de centesimo de escudo.
Estos bienes raíces, mientras estén en manos de la Municipalidad, y durante los 5 primeros años, que estén en: poder de los industriales compradores, no estarán afectos al pago de contribución de bienes raíces."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece al Senado, se aprobará la indicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FERRANDO.-
¿Me permite, señor Presidente?
En esta indicación habría que suprimir la frase final.
Pido dividir la votación.
El señor ALLENDE (Presidente).- No es posible dividirla.
El señor MIRANDA.-
¿En virtud de qué disposición reglamentaria no se podría dividir la votación?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación fue presenta en las Comisiones unidas en los términos que acabo de leer, y el Reglamento dice que, al renovar se una indicación, debe ser presentada en su mismo texto en la Sala.
El señor PALMA.-
En realidad, es así; pero ello no quiere decir que sea inadmisible dividir la votación en la Sala.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador, porque ello equivaldría a modificar la indicación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sé dará lectura a la disposición pertinente del Reglamento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Reglamento dispone:
"La renovación deberá hacerse por separado para cada indicación y en ella no podrá alterarse el texto de la proposición original.".
El señor PALMA.-
El Reglamento se refiere a la forma de presentar la indicación renovada, pero no prohíbe dividir la votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si la Sala interpreta así la disposición reglamentaria. ..
El señor MIRANDA.-
En este mismo proyecto, el Honorable señor Chadwick pidió dividir la votación de un artículo aprobado por la Cámara, a fin de suprimir algunas partes. Las supresiones fueron de tal naturaleza que significaban cambiar fundamentalmente el precepto; no obstante, consultada la Sala, es estimó procedente dividir la votación, y el artículo se aprobó en la forma propuesta por el señor Senador.
El señor NOEMI.-
Aún más, se aprobó ese procedimiento pese a que había acuerdo en contrario.
El señor MIRANDA.-
Respecto de las indicaciones renovadas, no cabe duda de ' que ahora, por primera vez, los señores Senadores tienen noticia de su contenido, porque el proyecto no tuvo prácticamente primer trámite.
No habría, pues, inconveniente reglamentario para dividir la votación respecto de una indicación renovada que puede contener dos o tres ideas distintas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Me han convencido las razones de Su Señoría.
La Mesa considera procedente dividir la votación.
El señor FONCEA.-
No considero admisible dividir la votación respecto de indicaciones renovadas sin la anuencia de los Senadores que la suscriben. Puede ocurrir que alguno de los firmantes no esté de acuerdo en modificarlas; entonces, la votación por ideas quitaría validez a toda la indicación.
El señor JARAMILLO LYON.-
Tiene razón el Honorable señor Foncea: si uno de los Senadores que renueva la indicación no acepta que se modifique, la proposición ya no tendría las firmas reglamentarias.
El señor MIRANDA.-
Esa argumentación no tiene validez, porque el Reglamento habla de la presentación de las indicaciones renovadas, y no de la votación de las mismas.
Tales indicaciones pueden, incluso, ser rechazadas en su totalidad con los votos de los mismos Senadores que la renovaron.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Así es, en efecto; y prueba de ello es que algunos señores Senadores firman las indicaciones renovadas sólo para los efectos reglamentarios, vale decir, que, aun cuando no aprueban su contenido, dan su firma para que puedan ser votadas. Entonces, no tiene razón el Honorable señor Foncea.
El señor FONCEA.-
Pienso que dividir la votación de las indicaciones renovadas sin el consentimiento de todos los Senadores que las suscriben, equivale a alterar un documento, corno sería, por ejemplo, cambiarle la fecha a una letra de cambio.
El señor ALLENDE (Presidente).- La Mesa estima que puede dividirse la votación en las indicaciones renovadas. En votación la indicación.
El señor MUSALEM.-
Excepto el último inciso,
El señor ALLENDE (Presidente).-
Exactamente, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se la podría dar por aprobada en esa forma, suprimiendo el inciso final.
Se aprueba en la forma propuesta, con el voto contrario de los Senadores nacionales y comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación 1.084, renovada por los Honorables señores Rodríguez, Tarud, Campusano, Chadwick, Ampuero, Contreras, (don Víctor), Corvalán, Carrera, Allende, Teitelboim, Juliet y Barros:
"Artículo...Para la correcta aplicación del derecho al sueldo superior del personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, contemplado en el artículo 5º de la ley Nº 11.824 y sus modificaciones posteriores, aclárase que el empleo jerárquico inmediatamente superior al cargo de Jefe de Sección de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, es el de Subsecretario, de acuerdo con las plantas fijadas para dichas Subsecretarías por el D.F.L. Nº 6, de 11 de noviembre de 1966"."
El señor PALMA.-
La indicación es improcedente, porque implica mayor gasto y no tiene patrocinio del Ejecutivo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Significa mayor gasto, porque concede aumento de remuneraciones.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
La indicación tiene por finalidad conceder a determinados funcionarios el derecho a percibir el sueldo correspondiente al grado superior.
El señor JARAMILLO LYON.-
Y eso es mayor gasto.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los señores Maurás, Reyes, Palma, Ferrando, Prado, Curti, Sepúlveda, Jaramillo Lyon y Von Mühlenbrock, y, para los efectos reglamentarios, los Honorables señores Fuentealba y Gormaz, han renovado la indicación Nº 396, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo ... Los funcionarios de Planta de las Empresas del Estado y de las empresas y organismos de Administración Autónoma del Estado que regresen al país después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero por lo menos durante dos años, gozarán de las mismas franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley Nº 16.617.
Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los empleados de las sociedades anónimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente, una participación superior al 90% de su capital.
Para el solo efecto de la aplicación del presente artículo, el valor aduanero de la autorización para importar a que se refiere el inciso segundo del artículo 241 de la ley Nº 16.617 se calculará sobre la remuneración anual en dólares del funcionario rigiendo los mismos límites mínimos y máximos en dólares establecidos en el artículo 239 de la misma ley."
El señor RODRIGUEZ.-
Me parece que esta indicación ya fue rechazada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se rechazó un artículo muy semejante del proyecto de la Cámara.
Es señor MUSALEM.- Casi igual.
El señor RODRIGUEZ.-
Rechacémosla.
El señor CURTI.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Curti, por cinco minutos, para fundar el voto.
(Durante la votación).
El señor CURTI.-
Señor Presidente, tal vez por falta de información adecuada, mis Honorables colegas no se han percatado del verdadero objeto de la indicación. La idea que contiene ha sido consignada en disposiciones que fueron incluidas, sucesivamente, en tres proyecto de la Cámara de Diputados: en el proyecto de ley sobre impuesto a la renta mínima presunta, en el primer proyecto sobre reajustes a los sectores público y privado y en la iniciativa legal que ahora estamos estudiando.
Pienso que lo dispuesto en el artículo nuevo que votamos no implica daño para nadie. En efecto, se refiere a los funcionarios de planta de diversas entidades estatales, a los que se permite importar el automóvil adquirido en el exterior cuando han estado en comisión en países extranjeros por más de dos años. Hago hincapié en que se trata de dar facilidades para la internación de vehículos que esos funcionarios compraron con sus propias remuneraciones, y en que no sería justo obligarlos a venderlos, con fuertes pérdidas, en el país donde los adquirieron.
A mi juicio, por tratarse de un reducido número de personas, no habría inconveniente en aprobar la indicación renovada, tanto más cuanto que las importaciones en referencia pagarán los derechos de aduana, conforme lo señala el mismo artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si mal no recuerdo, en sesión pasada se rechazó una disposición semejante, que otorgada franquicias similares al personal de la Fuerza Aérea de Chile destacado en la Antártida.
El señor CURTI.-
Pero no hay automóviles en la Antártida, señor Senador. Sólo podrían importar pingüinos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Se dio como razón para rechazar el artículo la de que los oficiales de la Aviación no tenían derecho a una franquicia que se suprimió mientras ellos estaban en el territorio antártico. Me dicen que estos oficiales podrían importar pingüinos. Claro es que a quienes han estado al lado de la estufa todo el año, les resulta muy fácil decir que a esta gente, que gana cinco veces el sueldo que perciben en el continente, se les den dichas franquicias.
¿Qué sacrificios han hecho los señores que viajan al extranjero? Ninguno. Sin embargo, a aquella gente que realmente se ha sacrificado por el país, yendo a trabajar lejos de sus mujeres e hijos y, en general, de la civilización, incluso arriesgando su propia vida, se les ha negado las franquicias; pero hay que darlas a unas cuantas personas que van al extranjero por el hecho de formar parte de la administración del Estado o de sociedades autónomas.
Reitero que este beneficio debe otorgarse a todos los chilenos que viajen al extranjero.
El señor CURTI.-
¡La Antártida no está en el extranjero: está en Chile!
El señor RODRIGUEZ.
¿Esta de acuerdo con la indicación el señor Ministro de Hacienda?
Se aprueba (10 votos contra 5 y 3 pareos).
El señor MUSALEM.-
¿No se podría, por acuerdo de la Sala, cerrar el debate y seguir votando?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sólo se puede fundar el voto, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Allende, Rodríguez, Campusano, Contreras Tapia, Corvalán, Miranda, Gómez, Baltra, Von Mühlenbrock, Barros y Chadwick, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación Nº 610, que dice:
"Reconócese al personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, el derecho a disponer libremente, por testamento, hasta de la cuarta parte del haber patrimonial que constituye su pensión de retiro, en favor de una persona natural no comprendida entre las asignatarias de su montepío. La pensión a que dé origen la aplicación de este artículo será pagada por la Caja de Previsión respectiva, previa resolución dictada por el Ministerio que corresponda y les serán aplicable a la beneficiaría las normas que para los montepíos contemplan las disposiciones vigentes para el personal de las mencionadas instituciones".
El señor FONCEA.-
¡Eso es inconstitucional!
Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos y el señor Jaramillo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Allende, Miranda, Bossay, Tarud, Rodríguez, Víctor Contreras, Contreras Labarca, Chadwick, Campusano, Barros, Corvalán, Gómez y Von Mühlenbrock, han renovado la indicación Nº 617, que dice:
"Solamente la destitución de los Oficiales y de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile y la expulsión de los Suboficiales y demás personal subalterno de estas instituciones, por la vía judicial o por la vía administrativa, previo sumario, llevará consigo la pérdida del derecho a pensión de retiro. Las demás sanciones o medidas disciplinarias aplicadas o que se apliquen en el futuro, no podrán afectar los derechos previsionales.
"Lo dispuesto en este artículo no dará derecho a reclamar diferencias de pensiones anteriores a la vigencia de la presente ley, quedando derogadas, desde esa fecha, todas las disposiciones que le fueren contrarias'.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Esta indicación, que me parece de elemental justicia, la presenté yo.
¿Cómo van a perder los derechos previsionales si no han sido sancionados judicialmente? La disciplina militar es demasiado rígida; pero no se puede eliminar, en un plano de justicia social, un beneficio que es producto de las imposiciones.
El señor CURTI.-
Si el oficial no es destituido, no tiene por qué perder el derecho a disfrutar de pensión de retiro.
Se aprueba, con las abstenciones de los Senadores democratacristiano.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Von Mühlenbrock, Miranda, Bossay, Baltra, Aguirre Doolan, Durán, Allende, González Madariaga, Juliet, Gómez, Tarud, Palma, Aylwin, Jaramillo Lyon y Sepúlveda, han renovado la indicación Nº 1.722, que dice:
"Agrégase al artículo 33 de la ley Nº 16.528, a continuación del párrafo b) el siguiente nuevo inciso:
"No obstante a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el porcentaje de devolución señalado en el inciso 1º, será íntegramente transferido por la Corporación de Fomento de la Producción, en la misma forma y condiciones que señala la letra a) precedente, a aquellos industriales pesqueros que no se encuentren acogidos a los programas acordados por dicha corporación sobre integraciones y fusiones de Empresas Pesqueras".
El señor PRADO.-
Quisiera plantear un problema relacionado con la indicación relativa al gas licuado que se dio por incorporada a un artículo, cuando en realidad no lo está.
En el momento oportuno, desearía que la Mesa me autorizara para explicar el objeto de esa indicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Sería interesante saber qué beneficio se otorga a los pescadores.
Pido dar lectura al artículo 33 de la ley 16.528.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice el artículo:
"A contar de la vigencia de la presente ley, por un período de 3 a.ños, fíjase en un 30% el porcentaje de devolución que les corresponde a las exportaciones de harina y aceite de pescado que se efectúen a través de los departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5º de la presente ley.
"Los certificados a que se refiere el artículo 8º serán entregados a la orden de la Corporación de Fomento de la Producción por el Banco Central de Chile, la que distribuirá el porcentaje de devolución a que se refiere el inciso anterior en la siguiente forma:
"a) Una cuarta parte se distribuirá y será transferida a título de erogación y libre de toda clase de impuestos, a los industriales pesqueros de los departamentos aludidos, a prorrata de sus exportaciones de harina y aceite de pescado, y
"b) Del saldo dispondrá la Corporación de acuerdo con la Ley Orgánica 1.522 para la racionalización de la industria pesquera en los departamentos antes mencionados, debiendo darse preferencia al financiamiento de su programa de integraciones o fusiones de empresas pesqueras y al pago de deudas contraídas por éstas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
"Vencido el plazo de tres años a que se refiere el inciso anterior, las exportaciones referidas quedarán sujetas al régimen general en conformidad a una escala de porcentajes decrecientes que partirá de un 30% de devolución para capturas inferiores a 700.000 toneladas anuales en los departamentos antedichos, que fijará el Presidente de la República previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción".
El señor FONCEA.-
Es improcedente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 6 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 4 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Corresponde repetir la votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 3 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
Acordado.
Aprobada la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Allende, Bossay, Rodríguez, Barros, Tarud, Víctor Contreras, Contreras Labarca, Campusano, Miranda, Baltra, Corvalán y Gómez, y Chadwick, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación Nº 252, que dice:
"Destínase la suma de Eº 2.000.000 a la Escuela de Medicina de Valparaíso, dependiente de la Universidad de Chile, a fin de que atienda al mejoramiento de sus servicios y a la ampliación de sus actividades docentes".
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Estamos de acuerdo!
Se aprueba por unanimidad.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Rodríguez, Teitelboim, Víctor Contreras, Contreras Labarca, Campusano, Corvalán, Carrera, Miranda, Baltra, Chadwick, Juliet, Gómez, Allende, Luengo y Barros han renovado la indicación Nº 360, que dice:
"La Corporación de Fomento de la Producción, por intermedio del Instituto CORFO del Norte, deberá poner a disposición de la Municipalidad de Mejillones la suma de E? 435.000 en calidad de préstamo para ser destinada a la construcción de la primera etapa del alcantarillado de esa ciudad.
"El préstamo a que se refiere el inciso anterior deberá ser amortizado en un plazo de cuatro años, a partir de 1969, en cuotas iguales, sin intereses, debiendo destinarse para ello los fondos que corresponda percibir a la Municipalidad de Mejillones por concepto de la aplicación de la ley Nº 11.828, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley Nº 16.624, de 15 de mayo de 1967".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Campusano, Víctor Contreras, Contreras Labarca, Tarud, Teitelboim, Rodríguez, Carrera y Corvalán, y los señores Jaramillo Lyon, Allende, Ampuero y Chadwick, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación Nº 423, que dice:
"Los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338 y los que se establecieron Como consecuencia de la aplicación de la ley Nº 15.474, no afectarán a los funcionarios semifiscales que se encontraban en servicio a la fecha de la dictación del D.F.L. Nº 338 del 6 de abril de 1960. "El inciso precedente también será aplicable a aquellos funcionarios que fueron encasillados en la planta directiva, profesional y técnica, conforme a los decretos de encasillamiento cursados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 15.474||AMPERSAND||quot;.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Miranda, Víctor Contreras, Contreras Labarca, Corvalán, Rodríguez, Maurás, Gómez, Juliet, Teitelboim y Castro, y Ampuero, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación Nº 434, que dice:
"Suprímase el punto aparte del inciso 1º, del artículo 69 del Decreto Supremo Nº 2, de 16 de mayo de 1963, después de la palabra "comercial" y agregúese la frase "pudiendo también ocupar este cargo un Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, siempre que tenga más de 20 años continuados en el Servicio de Impuestos Internos y funcionario activo a la fecha de su nombramiento".
Se aprueba la indicación, con la abstención de los Senadores democratacristianos y los votos contrarios de los Senadores nacionales.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha renovado la indicación Nº 435, para agregar el siguiente artículo:
Suprímase la frase del artículo 32 letra g) del Decreto Supremo Nº 2, de 16 de mayo de 1963, "Título de Abogado" y reemplázase la coma que sigue a la frase "Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile" por un punto y coma, y suprímese la frase "o el otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado.".".
La indicación fue renovada con la firma de los Honorables señores Miranda, Contreras (don Víctor), Contreras Labarca, Corvalán, Aguirre Doolan, Rodríguez, Gómez, Maurás, Teitelboim, Juliet y Castro.
Se aprueba (9 votos contra 7 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha renovado la indicación Nº 444 bis, que propone agregar el siguiente artículo al proyecto:
"En la Dirección del Registro Electoral, los ascensos de la planta administrativa a la planta directiva, profesional y técnica se harán por estricto orden de escalafón". Esta indicación fue renovada con la firma de los Honorables señores Ampuero (para los efectos reglamentarios), Contreras (don Víctor), Durán, Chadwick (para los efectos reglamentarios), Carrera, Maurás, Corvalán, Rodríguez, Sepúlveda y Jaramillo Lyon (para los efectos reglamentarios) y Tarud.
El señor MIRANDA.-
¿Y la indicación 444?
El señor MUSALEM.-
Esa indicación fue enviada al Ejecutivo por acuerdo de las Comisiones unidas, porque significaba mayor gasto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación 444 no está renovada.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Más adelante veremos si está renovada o no lo está.
Se aprueba la indicación 444 bis.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 458 es para consultar el siguiente artículo:
"Autorízase al Presidente de la República para que de acuerdo a la legislación vigente disponga la expropiación de los terrenos ubicados en las calles Antofagasta Nº 3200, Melipilla y Exposición de los Nºs. 1400 al 1500, denominados como del barrio de Nuevo Chuchunco, todos los cuales se declaran de utilidad pública, con el objeto de que sean entregados a título gratuito a sus actuales ocupantes. Los terrenos se encuentran inscritos a nombre de Francisco Borja Echeverría, en los años 1879 fojas 32 Nº 76; 1890 foja 752 Nº 1.255; 1895 foja 11 Nº 19; 1897, foja 1094 Nº 1.651; 1911 foja 3462 Nº 7256; 1911 foja 3470 Nº 7.295; 1913 foja 2835 Nº 5.710 y año 1913 fija 2852 Nº 5.761, y su titular falleció hace un número indeterminado de años. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo reglamentará la entrega gratuita de títulos de dominio a los actuales ocupantes y la llevará a efecto dentro del plazo de seis meses a contar de la vigencia de esta ley."
El señor FUENTEALBA.-
¿De qué ciudad es el barrio Nuevo Chuchunco?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
De la comuna de Maipo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación renovada, con los votos favorables de los Senadores comunistas y del que habla.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No veo cuál es la razón para rechazar el artículo.
El señor FONCEA.-
Porque no se dice qué sitios son.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La indicación dice que quedan en las calles Antofagasta y en Melipilla y Exposición.
El señor FONCEA.-
¡No dice el paradero...!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Honorable señor Foncea, nosotros le votamos todas las indicaciones a favor de los jinetes.
Se trata de una indicación que favorece a modestos pobladores de la comuna de Maipo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
A juicio de la Mesa, la indicación está rechuzada, porque sólo tendría los votos favorables de los Senadores comunistas, del señor Rodríguez y el Senador que habla.
Se rechaza la indicación, con los votos favorables de los Senadores comunistas y de los señores Luengo y Rodríguez.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación Nº 460, para agregar el siguiente artículo:
"Las disposiciones del artículo 206, de la ley Nº 16.464 de 22 de abril de 1966, serán aplicables al personal de operadores perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, cualquiera que sea el régimen previsional a que estén afectos."
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación Nº 536, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo ...Los empleados particulares y los obreros particulares tendrán derecho a una bonificación equivalente al porcentaje de la asignación de zona que reciben los empleados y obreros del sector público en la misma provincia."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor JARAMILLO LYON.-
Los Senadores nacionales votaremos contra esta disposición por una razón de justicia. El sueldo vital de los empleados particulares se fija por provincias y por zonas. Es diferente en diversas regiones del país. En cambio, los grados de la Administración Pública tienen exactamente la misma remuneración en cualquier parte, y se modifican precisamente mediante las asignaciones de zona.
Por lo expuesto, nos parece que esta disposición es de manifiesta injusticia.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La injusticia proviene precisamente de los señores Senadores que desconocen la justicia que asiste a los trabajadores de ambos extremos del país de gozar de una asignación de zona.
Saben los Honorables colegas y no nos vengan a contar historias que si bien es cierto que los sueldos vitales se fijan por provincias, siempre que en los proyectos se habla de sueldo vital se menciona el de la escala A) de Santiago. ¿Por qué? Porque...
El señor CURTI.-
Porque aquí se gasta mucho en locomoción.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
... éste es siempre el más alto del país. Y si Sus Señorías tuvieran interés por informarse, llegarían a la conclusión que en las provincias de Tarapacá y Antofagasta el sueldo vital es inferior.
Por otra parte, ¿por qué se paga a los funcionarios públicos una asignación especial? ¿Acaso porque van a sacrificarse a Punta Arenas o a Arica? Sencillamente, van en busca de un trabajo; van a cumplir con un deber que les imponen sus necesidades diarias. En cambio, el trabajador, que deba ir a establecerse en las zonas extremas del país, a veces en forma voluntaria, en otras oportunidades involuntariamente, no tiene ninguna remuneración especial.
Por lo tanto, nosotros consideramos que hace mucho tiempo debió haberse tomado una resolución para dejar en iguales condiciones de derechos a los funcionarios públicos y a los trabajadores del sector privado.
El señor CURTI.-
Malo el argumento.
El señor RODRIGUEZ.-
A propósito de lo que expresaba el Honorable señor Jaramillo Lyon, lo único que sé es que en la zona central, los candidatos nacionales y democratacristianos andan ofreciendo lo mismo que prescribe esta indicación. Veamos qué van a pensar los electores ante la actitud de los Senadores del partido de Gobierno y nacionales.
Voto que sí.
El señor JARAMILLO LYON.-
Nosotros no votamos con criterio electoral, señor Senador.
El señor FONCEA.-
A mi juicio, el sistema vigente es lo que explica el centralismo que existe en este país. Creo que no debe haber discriminaciones. Siempre he sostenido que no puede hacerse esta diferenciación entre empleados de la capital y de provincia.
Voto que sí.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El costo de la vida es muy distinto.
Se aprueba la indicación (12 votos contra 4 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 572, para agregar el siguiente artículo:
"Autorízase al Presidente de la República para reliquidar, por una sola vez las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados inscritos en el Registro creado por la ley Nº 12.045, vigentes al 31 de diciembre de 1967, de tal manera que ellas recuperen el valor adquisitivo que tenían a la fecha en que fueron otorgadas, según la escala de los sueldos vitales correspondientes :
"Al efecto, el Presidente de la República podrá redistribuir, en la parte correspondiente, los recursos de la ley Nº 15.386; del Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 1.995, de 3 de septiembre de 1966, y del artículo 27, letra b), de la ley Nº 10.621. Asimismo podrá reasignar recursos del impuesto a la publicidad establecido por la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966; extender la aplicación de este impuesto a la propaganda que se haga a través de la televisión y aumentar en un 1%, si fuere necesario, las imposiciones mensuales de los periodistas colegiados, activos y jubilados.
"La reliquidación de pensiones de jubilación, que aquí se señala, deberá hacerse en un plazo de 60 días, a partir de la publicación de la presente ley.
"Desde el 1º de enero de 1968, las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados se reajustarán anualmente en la forma establecida por la ley Nº 14.837.
"Los periodistas colegiados podrán rejubilar, luego de cumplir un tiempo continuado de cuatro años en actividad.
"De los excedentes que resultaren anualmente por aplicación del presente artículo, se destinará una suma al Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, a fin de que esta institución cumpla con la obligación establecida en el artículo 2º de la ley 12.045."
El señor MUSALEM.-
Si facultamos a la Mesa para que busque el financiamiento a esta disposición, los Senadores democratacristianos la votaremos favorablemente.
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que no se puede autorizar al Presidente de la República para liquidar pensiones o jubilaciones. Sería, en todo caso, función propia de la Caja Nacional de Empleados Públicos, o alguna otra.
Puede haber aquí alguna persona mejor informada que yo en esta materia.
Bien valdría la pena que se nos diera una explicación.
El señor RODRIGUEZ.-
Votemos, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la indicación. Acordado.
El señor NOEMI.-
Con nuestra abstención.
El señor JULIET.-
Me abstengo también, porque no tengo juicio formado sobre el particular.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Con la abstención de los señores Senadores democratacristianos y del Honorable señor Juliet.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 600:
"Articulo...Déjanse sin efecto las calificación del Personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al período calificatorio del año 1967. Para todos los efectos legales se mantendrá vigente la última calificación". ¡Se aprueba, con los votos negativos de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FONCEA.-
¡Estamos resucitando muertos!
El señor MUSALEM.-
¿En qué queda la disposición constitucional que dispone que al Presidente de la República le corresponde administrar el país?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 605:
"Artículo .. .Las inscripciones a que se refieren el artículo 29 de la ley Nº 15.364 y el artículo 39, de la ley Nº 16,250, deberá efectuarlas el Colegio de Técnicos de Chile dentro de los 30 días siguientes a la notificación del pronunciamiento favorable de la Contraloría General de la República que reconozca este derecho a los beneficiados por las disposiciones citadas".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 609:
"Artículo .. .Serán aplicables a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola en actual servicio, que hayan sido imponentes; de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por los servicios prestados a esta Empresa o a los organismos que legalmente la precedieron, las disposiciones del artículo primero transitorio, inciso tercero de la ley Nº 16.635.
La firman los Honorables señores Sepúlveda, Jaramillo Lyon, Aguirre Doolan, Von Mühlenbrock, González Madariaga, Ahumada, Enríquez, Tarud, Gumucio, Castro y Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Yo la firmé para los efectos reglamentarios, como le consta al Honorable señor Sepúlveda.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, pido que se lea la disposición a que se hace referencia.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 1º transitorio, inciso tercero, de la ley Nº 16.635, dice:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el personal imponente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá optar dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, por acogerse a los beneficios del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".
El señor RODRIGUEZ.-
Es un régimen optativo.
Se aprueba la indicación, con los votos contrarios de los señores Senadores democratacristianos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al Honorable señor Bossay.
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor BOSSAY.-
Se trata de un problema recientemente planteado por la Mesa y que deseo esclarecer.
He buscado las indicaciones respectivas y no las he podido encontrar. Tienen los números 843 y 844. Son del Honorable señor Luengo y llevan la firma de otros señores Senadores.
Perdonen Sus Señorías si no los nombro. Por error, se estimó que esas indicaciones significaban mayor gasto y fueron enviadas al Ejecutivo.
Por ellas se pretende cambiar el sistema de trabajo en horas extraordinarias de la Contraloría General de la República. Esa repartición dispone del dinero necesario para pagar esas horas, mas por lo establecido en el artículo 79 del Estatuto Administrativo, no puede desarrollarse la labor extraordinaria a continuación del horario normal de trabajo: los empleados tienen que irse a las cuatro y media y volver a las nueve de la noche.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
O en día festivo.
El señor BOSSAY.-
El cambio que se pretende no significa absolutamente ningún gasto, sino sólo repito desarrollar el trabajo de horas extraordinarias inmediatamente después de la jornada diaria.
El señor CURTI.-
No sólo no significa gasto. Por lo contrario: reportaría economía en luz y combustible.
El señor BOSSAY.-
He querido decir lo anterior para solicitar que esas indicaciones se aprueben.
El señor MUSALEM.-
Según acuerdo de Comités, ninguna indicación mandada al Ejecutivo puede ser objeto de renovación.
Nos opondremos a que se cambie ese principio: más de mil indicaciones fueron enviadas al Ejecutivo.
El señor RODRIGUEZ.-
Es que se mandaron por error.
El señor CURTI.-
Exactamente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En efecto: no debieron enviarse al Ejecutivo.
El señor MUSALEM.-
Pero se enviaron. Hay un acuerdo que debe ser respetado. No puede condicionarse.
El señor CURTI.-
No hay acuerdo.
El señor BOSSAY.-
No sé, en verdad, qué hay en contra de la Contraloría de parte del señor Ministro y de los señores Senadores democratacristianos para no hacer justicia a los funcionarios de ese organismo. Como lo he dicho, esas indicaciones no significan nuevo gasto.
Se cometió un error, y ni siquiera se nos permite rectificarlo. Estimamos que aquello significaba mayor egreso y lo enviamos al Gobierno. Comprobamos que no implica gasto. ¡Y seguimos insistiendo en que debe cumplirse el acuerdo de Comités, aun en este caso! Estamos ocasionando a ese organismo y a sus empleados un problema, una situación del todo injusta.
El señor MUSALEM.-
Propongo que tratemos esas indicaciones cuando hayamos terminado el despacho de todas las demás.
El señor CURTI.-
¿Qué objeto tiene postergar este asunto?
El señor MUSALEM.-
Todas las demás están normalmente renovadas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se tratarán esas indicaciones al final.
El señor CURTI.-
¿Con qué objeto?
El señor MUSALEM.-
Ese es el único procedimiento que aceptamos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 675:
"Artículo... Destínase a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso la totalidad de los impuestos, contribuciones o gravámenes de carácter fiscal y un 50% de los gravámenes que correspondan a ingreso municipal, que se perciban con motivo de la realización de espectáculos deportivos que se efectúen en los Estadios de la provincia de Valparaíso.
"Para tal efecto, los encargados de recaudar los tributos señalados en el inciso anterior, deberán depositarlos en una cuenta especial que con este objeto abrirá la Tesorería Provincial de Valparaíso, la que tendrá la obligación de ponerlos mensual y directamente a disposición de la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso, dentro de los cinco primeros días de cada mes."
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estamos de acuerdo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Sí le parece a la Sala, daré por aprobada la indicación renovada.
El señor RODRIGUEZ.-
Mediante esta indicación se pretende descontar 50% de algunos ingresos municipales.
El señor PRADO.-
Quiero explicar que, antes de redactar esta indicación, mandé una noca a la Municipalidad de Valparaíso, en la cual propuse, en primer lugar, destinar a la finalidad indicada el impuesto a beneficio municipal mencionado en la indicación. A sugerencia de aquella Corporación, éste se redujo en 50%. No hay temor, por lo tanto, de que se perjudique la provincia. A la escuela de Medicina le interesa mucho.
El señor FONCEA.-
Todas las provincias contribuirán por medio de sus clubes deportivos cuando éstos actúen en el puerto.
Se aprueba, con el voto contrario del Honorable señor Foncea.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº707:
"Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que otorgará esta autorización siempre que se acredite que los vehículos se destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las demás finalidades contempladas en los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la presente ley.
En el caso de enajenarse estos vehículos a cualquier título, dentro de los 5 años contados de su internación, sin la expresada autorización, deberá enterarse previamente, en arcas fiscales, el monto de los derechos y tributos aduaneros, correspondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidariamente obligadas a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos."
Ha sido renovada con la firma de los Honorables señores Ahumada, Gómez, Bossay, Enríquez, Baltra, Fuentealba, Foncea, Reyes, Ferrando, Aguirre Doolan, Miranda, Jaramillo Lyon y Tarud, los tres últimos para los efectos reglamentarios.
El señor RODRÍGUEZ.-
¿A qué vehículos se refiere la indicación?
Se reemplaza el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.426.
Voto que no.
Se aprueba, con el voto contrario del Honorable señor Rodríguez.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 708:
"Artículo... Créase dependiente de la Subsecretaría de Transportes, el Registro Nacional del Porteador Profesional en el que deberán inscribirse en el plazo de noventa días todas las personas naturales o jurídicas que se dedican como actividad principal al transporte terrestre de carga en vehículos automotores de su propiedad por cuenta de terceros.
"Este Registro estará a cargo de una Comisión presidida por el señor Subsecretario de Transportes e integrada por un representante de la Confederación Nacional de Municipalidades y un representante de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones, los representantes de estas instituciones serán designados por Su Excelencia el Presidente de la República, a propuesta en terna por cada Confederación.
"Los vehículos a que se refiere la presente ley deberán exhibir en ambas puertas el nombre y domicilio del propietario y no podrán llevar otro letrero ni distintivo excepto el ya indicado.
"Prohíbese a los intermediarios o acopiadores de carga percibir dinero o valores en garantía por la entrega de la misma o la promesa de entregarla.
"Toda carga superior a una tonelada deberá viajar con Guía de Transporte que indique peso, contenido, procedencia y destino.
"De las infracciones a la presente ley conocerán los Juzgados de Policía Local y la sanción será del 10% del valor del flete, y en caso de reincidencia el 20%. Carabineros de Chile tendrá a su cargo la fiscalización de la presente ley y para denunciar las irífracciones habrá acción pública.
"A contar de enero de 1969 los padrones otorgados por las Municipalidades para los vehículos automotores a que se refiere la presente ley deberán contener la siguiente leyenda, además de los datos que contienen actualmente: Importado de conformidad a la ley...... para ser dedicado exclusivamente al transporte de......y las placas patentes la siguiente inscripción: Porteador Profesional, además de la actual.
"El Presidente de la República dictará el reglamento del presente artículo dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley."
La firman los Honorables señores Pablo, Gumucio, Tarud, Maurás, Durán y señora Campusano, y, para los efectos reglamentarios, los señores Jaramillo Lyon, Contreras Labarca, Contreras Tapia y Aylwin.
El señor PALMA.-
Sobre el particular, se encuentra pendiente en el Senado un proyecto de ley.
El señor MUSALEM.-
Rechacémosla.
Se rechaza la, indicación, con la abstención de los señores Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación Nº 709, renovada por los Honorables señores Pablo, Gumucio, Tarud, Maurás, Duran; señora Campusano; Contres Tapia y Contreras Labarca, y, para los efectos reglamentarios, los señores Jaramillo Lyon y Aylwin:
"Artículo... Las Directivas Nacionales de las Confederaciones y Federaciones Sindicales con Personalidad Jurídica estarán integradas hasta por once personas, las que deberán ser designadas en conformidad con el Código del Trabajo y desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Subsecretario General, Tesorero, Subtesorero, Secretario Nacional de Organización, Subsecretario Nacional de Organización y tres Directores Nacionales. Estas Directivas durarán dos años en sus funciones."
El señor MUSALEM.-
Está mal redactada.
El señor JARAMILLO LYON.-
Rechacémosla.
Se rechaza, con los votos favorables de los Senadores comunistas y del señor PALMA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación Nº 710, renovada por los Honorables señores Pablo, Gumucio, Contreras Tapia, Contreras Labarca, Tarud; señora Carrera; Durán, Maurás y señora Campusano, y Jaramillo Lyon, para los efectos reglamentarios:
"Los socios de los Sindicatos Profesionales con Personalidad Jurídica que no tengan la calidad de empleados, pero que atiendan en forma permanente dando servicio con vehículos de carga o pasajeros a una persona natural o jurídica podrán acordar en Asamblea General que la persona, entidad o empresa a quien prestan sus servicios les descuente por planillas la cuota social y está estará obligada a hacerlo respecto de aquellos asambleístas que lo soliciten o concurran al acuerdo".
El señor PALMA.-
Hay una norma general.
Se rechaza, con los votos a favor de la indicación de los Senadores comunistas y del señor RODRÍGUEZ.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación renovada número 719:
"Declárase que los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, promovidos a la categoría jurídica de empleados por imperativo de las leyes Nºs 15.467, 15.944 y 16.386, han debido y deberán aplicárseles las disposiciones generales de empleados contenidas en el D.F.L. 338, Estatuto Administrativo".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada número 740:
"Se establece un impuesto del 10% a las utilidades líquidas anuales de las sociedades anónimas, con el objeto de que el Servicio de Seguro Social financie y dé cumplimiento al beneficio contemplado en el artículo 245 de la ley 16.464 en favor de los ancianos de más de 65 años que carecen de toda previsión y de todo recurso".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará esta indicación.
No hay acuerdo.
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hace alrededor de dos años, se aprobó una ley a favor de las personas mayores de 65 años que no tuviesen la densidad necesaria de imposiciones para acogerse a jubilación en el Seguro Social. Desgraciadamente, esa ley nació sin financiamiento.
Acosados por la miseria, pululan por las calles de todo Chile centenares de personas carentes de toda clase de recursos. Entre ellas, hay algunas que han gozado de renombre en el país y en el extranjero y que, como nunca tuvieron un trabajo fijo, se encuentran ahora poco menos que viviendo de la mendicidad.
Esta iniciativa tiende a resolver el problema de los ciudadanos que no cuentan con ninguna clase de recursos.
Se dice que esta indicación debe ir al Ejecutivo. No sé por qué, cuando se aplica un impuesto a las intocables sociedades anónimas. He aquí un financiamiento que podría dar solución a un grave problema de millares de personas que no reúnen las imposiciones necesarias para obtener una jubilación.
El señor FIGUEROA (Secretario).
Resultado de la votación: 7 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, 4 abstenciones y 2 pareos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Las abstenciones influyen.
Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación.
Acordado.
Se rechaza la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada número 777:
"La inhabilidad para ascender establecida por el artículo 28 del D.F.L. Nº 338, de 1960, afectará la aplicación del artículo 59 del mismo D.F.L, sólo en cuanto a que no obtendrá el beneficio del sueldo del grado superior el funcionario que hubiere registrado en la Contraloría General de la República alguna medida disciplinaria aplicada en los doce meses anteriores a la fecha de obtención del aludido beneficio".
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos y del señor Jaramillo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada número 790:
"Déjase sin efecto la autorización conferida por la ley 16.617, de enero de 1967, sobre fusión del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos con el Servicio de Tesorerías de la República y se derogan los artículos 151 al 154 inclusive de la expresada ley 16.617".
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En virtud de la facultad concedida por el Parlamento el año pasado, la fusión de ambos Servicios ya se llevó a efecto. El decreto se está cursando en la Contraloría General de le República en este momento.
Con esta iniciativa, habría que deshacer todo lo hecho, lo cual, desde el punto de vista de la administración, sería un grave error.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala para rechazar esta indicación renovada?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con nuestros votos a favor.
El señor BALTRA.-
Con nuestra abstención.
El señor JULIET.-
Yo voto a favor.
El señor LUENGO (Vicepresidente).
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de M votación: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 6 votos; 3 abstenciones y 4 pareos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Las abstenciones influyen.
Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación.
Acordado.
Aprobada la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada número 858:
"La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional procederá anualmente a reajustar con carácter adicional las pensiones deterioradas concedidas con anterioridad a la promulgación de la ley 15.386 en aquella parte que no exceda de 6 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago". Siguen otros incisos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, la daré por aprobada.
El señor NOEMI.-
Con nuestros votos en contra.
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación número 947:
"Los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales, Empresas del Estado, Organismos de Administración Autónoma y Municipalidades y el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, podrán deducir de sus remuneraciones," mediante, descuentos por planillas, las obligaciones que ellos contraigan al acogerse al Plan Nacional y Popular de Turismo que implantará y ejecutará la Empresa de los Ferrocarriles del Estado".
El señor GOMEZ.-
Esta idea ha sido rechazada muchas veces.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará:
El señor FONCEA.-
No, señor.
El señor PALMA.-
Es para el fomento del turismo.
El señor GOMEZ.-
Esto es para "encalillar" a la gente.
El señor FONCEA.-
Pido votación nominal, para saber quiénes se oponen a esta iniciativa.
El señor MIRANDA.-
Envíen un proyecto separado.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La votación nominal debe pedirla un Comité.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la negativa, 6 por la afirmativa, 2 abstenciones y 3 pareos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).
Las abstenciones influyen.
Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación.
Acordado.
Rechazada la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada número 973:
"Aclárase la disposición a que se refiere el inciso final del artículo 75 del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, en el sentido de que el personal del Congreso Nacional, en servicio antes del 15 de julio de 1925, es de aquellos comprendidos dentro del personal que se encontraba en funciones en los Servicios de la Administración Pública, como lo estatuye el Título Preliminar, artículo 1º, letra b) del D.F.L. Nº 338, de 1960, y por lo tanto no le afecta lo dispuesto en la letra c) del artículo 14 del mismo D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930. Asimismo, tendrán este derecho los funcionarios que hubieren hecho imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por más de 30 años y cumplan con los requisitos exigidos en el inciso final del artículo 75 de la misma ley".
El señor NOEMI.-
Que se explique. El señor CURTI.- Afecta a tres personas.
El señor JARAMILLO LYON.-
Se explica por sí misma.
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada número 1.225:
"Reemplázase el inciso segundo del artículo 79 de la ley 16.617, de 31 de enero de 1967, por el siguiente: Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto CORFO Norte (INCONOR), el que las invertirá en la ejecución de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y en la construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales". Sigue otro inciso.
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada número 1.251:
"Déjase sin efecto la frase "del Fondo de Auxilio Social creado por la ley Nº 16.258 y el producto" que figura en el artículo 1º de la ley Nº 16.765;.
El señor FONCEA.-
¿Qué producto es ése?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A mi juicio, es conveniente esta disposición, porque el artículo 1" de la ley 16.765 dispone que "la Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá destinar los recursos del Fondo de Auxilio Social creado por la ley 16.258, y el producto de los créditos internos o externos que obtenga, a inversiones de las señaladas en el artículo 79 del D.F.L. Nº 205, de 1960, como, asimismo, a la compra de viviendas y a la adquisición de terrenos y edificación de ellos, construcción en predios pertenecientes a Cooperativas de Viviendas formadas exclusivamente por sus imponentes." Sabemos que la Caja de Previsión que menos construye es la de la Defensa Nacional. Así es como el personal de las Fuerzas Armadas, después de cumplir un período largo en el Ejército como mínimo, 25 años, debe costearse sus propias viviendas o, en su defecto, vivir en una población "callampa". Hace algún tiempo conocimos aquí de la dramática situación de los suboficiales del Regimiento Coraceros.
Por eso, si se puede ofrecer una oportunidad para que un instituto de previsión construya viviendas, es necesario darla.
Por las razones expuestas, votaremos favorablemente la indicación renovada.
El señor JULIET.-
¿Quién es el autor?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Ahumada, señor Senador.
El señor JULIET.-
Nosotros aprobamos la indicación, señor Presidente.
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada 1.419:
"Agrégase al artículo 143 del D.F.L. 338, de abril de 1960, después de la frase: "título profesional universitario", las palabras: "o de Contador".
El señor JULIET.-
¿De qué se trata?
El señor PALMA.-
Es para que los profesionales que se mencionan puedan cobrar asignación de título. Se trata de los contadores.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Es para que los contadores tengan igual horario de trabajo que los profesionales universitarios mencionados en el artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960.
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.531:
"El Ministerio de la Vivienda depositará en las cuentas individuales abiertas por los trabajadores portuarios de Chile en la Corporación de Servicios Habitacionales las sumas de dinero que se les ha descontado por concepto de la aplicación de las leyes 14.171, 15.561 y 16.464, dentro de un plazo de sesenta días a contar de la publicación de la presente ley...
"En los casos de las personas que hayan suscrito convenios con otros organismos de construcciones habitacionales estos dineros podrán ser retirados para amortizar las deudas contraídas con esta finalidad, como igualmente para ampliar, reparar las construcciones ya obtenidas por los obreros antes o después de la promulgación de la ley 16.250.".
Se aprueba, con los votos en contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.603:
"Se aplicarán también las disposiciones contenidas en el artículo 4º y en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, a las alteraciones y ampliaciones de viviendas de cualquier naturaleza que se hubieran ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondiente."
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.636:
"La Corporación de Fomento pondrá a disposición del Ministerio de Obras Públicas la suma de Eº 50.000 para la construcción de una Represa para almacenar agua de regadío en el Sector Estancilla de Codegua, Comuna de Graneros."
Se aprueba con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.705:
"Reemplázase el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, por el siguiente: "Las vacantes producidas o creadas en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, serán llenadas primeramente con funcionarios del Servicio que reúnan los requisitos exigidos por este Estatuto y se encuentren calificados en lista uno de mérito a la fecha de su nombramiento. Para ser designado en el Escalafón de Inspectores se requerirá además aprobar los cursos de capacitación que al efecto dicta la Escuela de Entrenamiento del Servicio.
"Tanto los cursos a que se hace mención como las promociones que se realicen en virtud de esta disposición se harán por estricto orden de antigüedad en el Servicio"."
Se aprueba con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada N° 1.708:
"Autorízase al señor Ministro de Hacienda para girar la cantidad de 200 mil escudos, depositados en la cuenta especial de depósito, F 217, creada según Decreto Supremo Nº 617 de 27 de abril de 1967 a fin de ponerlo a disposición de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos con el objeto de que se destinen al alhajamiento e instalaciones del bien raíz que dicha Asociación posee en calle Cienfuegos Nº 56 de la ciudad de Santiago."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor ZADIVAR (Ministro de Hacienda).-
Esta suma de doscientos mil escudos se pensaba entregar el año pasado a los funcionarios de la Subsecretaría de Hacienda, en virtud de un acuerdo a que se llegó entre esta repartición y ese personal. Por problemas legales, fue imposible cumplir lo pactado. A mi juicio, lo justo sería, en este caso, entregar esa suma a los funcionarios de Hacienda, no a la Asociación de Empleados de Impuestos Internos. De no ocurrir así, podría producirse un conflicto entre el personal.
El señor RODRIGUEZ.-
En verdad, se trata de una aspiración del gremio, es decir, de la Asociación de Empleados de Impuestos Internos, que, indudablemente, son muchos más que los que trabajan en la Subsecretaría de Hacienda, por muy respetables que sean los anhelos de estos últimos.
Entiendo que se trata de un antiguo compromiso contraído.
Se aprueba, con los votos en contra de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.714: "Derógase el artículo Nº 88 de la Ley Nº 16.464".
El artículo 88 de la referida ley dice:
"No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo 13 de la ley Nº 15.364, los cargos de Subjefes de 4ª Categoría de los Departamentos de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 32 del decreto supremo de Hacienda Nº 2, de 1963, para ser Jefe del respectivo Departamento".
El señor RODRIGUEZ.-
Se trata de una antigua aspiración gremial.
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos y la abstención del Honorable señor Jaramillo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.718:
"Establécese que el horario normal de trabajo de los empleados, a que se refieren los decretos supremos Nºs. 2 y 5 del Ministerio de Hacienda, de 1963, y sus posteriores modificaciones, será de cuarenta y tres horas semanales, distribuidas en los primeros cinco días hábiles."
Se aprueba, con los votos en contra de los Senadores democratacristianos.
Se aprueban las siguientes indicaciones renovadas: 1.797, 1.798, 1.799, 1.800, 1.801 y 1.802, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos y del señor Jaramillo Lyon:
"Las industrias automotrices instaladas o que se instalen en el país, deberán constituirse bajo la forma de sociedad anónima y un 50% de su capital, a lo menos, deberá estar poseído por personas naturales chilenas residentes en Chile o por personas jurídicas chilenas. En este último caso se entenderá por persona jurídica chilena aquella que tenga a lo menos los dos tercios del capital en poder de personas naturales chilenas con residencia en el país."
"Los directores de las sociedades anónimas indicadas en el artículo anterior se conformarán de acuerdo con el número de acciones que tenga cada accionista, de tal manera que cuando existan sociedades que tengan un 50% de sus acciones en poder de extranjeros y un 50% en poder de chilenos el respectivo directorio deberá ser paritario."
"En el caso de sociedades con accionistas extranjeros, deberán existir dos series de acciones. Una, para los accionistas chilenos y otra para los extranjeros, representando los directores a sus respectivas series. En el caso de sociedades con un 50% de capital extranjero y que sean dirigidos por un directorio paritario, el presidente de éste deberá ser un representante de los accionistas chilenos con voto de calidad."
"Las industrias automotrices actual' mente instaladas y en funcionamiento, tendrán el plazo de dos años a contar de la fecha de esta ley, para adecuar sus estructuras jurídicas y de capital a las normas anteriores, período en el cual la autoridad competente no autorizará el traslado, ampliación o cualquiera otra modificación que altere la situación existente a esta fecha.
Del mismo modo, la autorización de nuevas industrias sólo será procedente cuando ellas cumplan con las disposiciones contempladas en los artículos anteriores."
"Las mismas normas anteriores serán aplicables a los distribuidores generales de vehículos motorizados."
"Derógase el artículo 186 de la Ley Nº 16.464 de 22 de abril de 1966, como asimismo todos los decretos y resoluciones de autoridad que hayan sido dictados con motivo o con ocasión de dicha disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, los particulares que hayan ejercido algún derecho en virtud de esa ley relacionado con la materia a que ella se refiere, mantendrán la situación vigente según la disposición que se deroga."
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.832:
"No regirá para los empleados a quienes se refiere el artículo anterior la disposición del artículo Nº 11 de la Ley 10.986.
"No obstante, se les aplicarán las disposiciones establecidas en los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338 de 1960.
"Para los efectos del artículo N? 132 de dicho D.F.L. Nº 338, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías los funcionarios de que se trata que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5ª Categoría Administrativa de la Escala de Sueldos fijada en el artículo 1º de la Ley Nº 16.617.
"Asimismo, y con respecto al tiempo anterior a la vigencia de la presente ley, el traspaso de los fondos de indemnización por años de servicios de la Caja de Empleados Particulares, en calidad de Secretarios de Congresales, se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 14.593."
El señor RODRIGUEZ.-
¿No implica mayor gasto?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Esta indicación se refiere a los secretarios de los parlamentarios y está relacionado con un artículo aprobado en la Comisión, que debe constar en alguna parte del proyecto.
El señor MUSALEM.-
Permite a los secretarios de parlamentarios trasladar sus imposiciones de la Caja de Empleados Particulares a la de Empleados Públicos y Periodistas.
El señor ALLENDE.-
Es justa.
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).
Indicación renovada Nº 1.879:
"Condónase la deuda y se dan por canceladas las cuentas que la Cooperativa de Viviendas José Olivares, de Rancagua, adeuda a la Dirección de Pavimentación Urbana y que corresponden a la Calle Santa María de dicha Población."
Se aprueba, con los votos en contra de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación Nº 1.882, renovada por los señores Rodríguez, Musalem, Carrera, Teitelboim, Chadwick, Contreras Labarca, Corvalán, Campusano, Allende, para los efectos reglamentarios, y Tarud, dice:
"Las regalías, de cualquier naturaleza que ellas sean, de que actualmente o en el futuro gocen los trabajadores agrícolas, no podrán disminuirse ni compensarse en ninguna forma, sea que ellas provengan de disposiciones legales reglamentarias, convenios o contratos colectivos, fallos arbitrales o contratos individuales.
"Asimismo para cambiar el objeto de estos beneficios se requerirá acuerdo de ambas partes suscrito ante Inspector del Trabajo.
"Regirán para los trabajadores denominados afuerinos las mismas condiciones que se apliquen al resto de los trabajadores del predio rústico en que se le contrate.
"La Inspección del Trabajo deberá autorizar la contratación de estos trabajadores sólo para faenas de temporada y bajo las condiciones establecidas en el inciso precedente."
El señor CURTI.-
¿Se aplica a la Corporación de la Reforma Agraria.
El señor RODRIGUEZ.-
A todos.
El señor JARAMILLO LYON.-
Rige para todos, menos para los asentados.
El señor CURTI.-
Menos para los "coreanos"
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos, excepto el señor Musalem, que vota favorablemente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Terminado el debate sobre las indicaciones renovadas.
El señor BOSSAY.-
¿Y las indicaciones 843 y 444, ésta última de los señores Luengo y Foncea?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Señor Senador la indicación 843 fue tratada anteriormente. En todo caso, se le va a dar lectura.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación 843, renovada por los señores Durán, Miranda, Gómez, Juliet, Campusano, Carrera, Barros, Ahumada, Aguirre Doolan, Allende, González Maariaga y Bossay, dice:
"Los trabajos extraordinarios que se ordenen en la Contraloría General de la República, no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno o de días festivos establecía por el artículo 79 del Estatuto Administrativo."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
Se cuenta con dinero. El Gobierno planteó la necesidad de que el tiempo adicional de trabajo se computará como horas extraordinarias, pero en labores nocturnas. Este hecho obliga a todo el personal lo cual se agrava en los meses de enero, febrero y marzo trabajar hasta las cuatro y media, y a volver posteriormente, después de cinco horas, a laborar hasta la medianoche. Es lógico que los funcionarios tengan la posibilidad de cumplir esas horas extraordinarias inmediatamente después de terminada la jornada habitual.
Ruego a los señores Senadores aprobar la indicación.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En la ley 16.617, se suprimió el sistema de horas extraordinarias efectuadas a continuación de la jornada normal de trabajo, para todos los servicios fiscales. Se procedió de esa manera, porque el sistema se había prestado para otorgar remuneraciones adicionales. Dichas horas extraordinarias se incluyeron en la escala de sueldos aprobada en la ley mencionada. Si se exceptúa de esta norma a una institución, por muy respetable que sea, como la Contraloría General de la República, se creará una situación peligrosa.
Hoy me llamó por teléfono el señor Contralor y, como me encontraba ausente, me dejó recado en la Secretaría, en el sentido, de que deseaba conversar con el Ministro que habla sobre este tema. El Ministro que habla no tiene inconveniente en conversar con la Contraloría sobre el particular, pero desde ya advierte que es inaceptable autorizar para un sólo servicio el goce de este beneficio, negándoselo a los restantes.
Por otra parte, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Contraloría y con la ley que fijó la planta y remuneraciones 'del Servicio, el Contralor puede autorizar a los funcionarios de su dependencia hasta una hora extraordinaria a continuación de la jornada corriente.
Pienso que si en algún período esa institución tiene que realizar trabajo extraordinario, que en ningún caso es permanente, lógico es que el tiempo adicional se ciña a las normas reglamentarias del código señalado. La modificación de las normas del Estatuto Administrativo llevará nuevamente a una anarquía a la Administración Pública en materia de pago de horas extraordinarias.
Todos los argumentos anteriores se los he hecho valer a la Contraloría General de la República.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué no evitamos discusiones y se propone una enmienda por la vía del veto?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Tal como lo expresó el Honorable señor Bossay, los funcionarios del organismo contralor han manifestado que para obtener el pago de horas extraordinarias, deben desempeñarlas cinco horas después del término de su jornada común, o sea, a partir de las nueve de la noche, pues así lo establece una disposición legal. Esta situación obliga a los funcionarios a realizar un sacrificio.
El señor Ministro de Hacienda nos manifestó que el personal está autorizado para trabajar hasta una hora. Lo más lógico, entonces, es que realicen esa labor de cuatro y media a cinco y media, y no de nueve y media a diez y media.
Por las razones anotadas, nos parece justa la indicación. El Ejecutivo puede mantener conversaciones al respecto con el señor Contralor. Tiene todas las herramientas legales, por medio del veto, para enmendar cualquiera anomalía que pueda presentar la disposición que nos ocupa.
Tenemos interés en que la indicación se apruebe por estimarla atendible desde todo punto de vista.
Voto favorablemente la indicación.
Se aprueba la indicación, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, y favorable del señor FONCEA.
El señor MUSALEM.-
La indicación 1.707 fue renovada, pero la Mesa no la ha puesto en discusión y votación.
El señor RODRIGUEZ.-
También quiero referirme a esa indicación, señor Presidente.
La verdad es que renovamos la indicación 1.707. El señor Secretario nos informó hace un momento que la había enviado en consulta al Ejecutivo.
Según el personal de Impuestos Internos, el Ministro de Hacienda está de acuerdo con esa disposición.
Se refiere a funcionarios muy modestos, que trabajan a honorarios en su mayoría. Además, no implica mayor gasto, porque se financiará con el llamado fondo o porcentaje de incentivo que actualmente percibe el personal. Por eso, contando con la aquiescencia del señor Ministro, no habría inconveniente en aprobarla.
El señor MUSALEM.-
No implica mayor gasto.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En realidad, la indicación es justa. Se trata de funcionarios que colaboran con el resto del personal de Impuestos Internos en lo relativo a fiscalización de tributos. Es decir, contribuyen a recaudar mayores ingresos, lo cual configura una forma de incentivo, del cual, lógicamente deben participar.
El señor RODRIGUEZ.-
El señor Ministro no tiene inconveniente.
El señor MIRANDA.-
¿De qué trata la indicación?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
De un personal que en virtud de la ley de Presupuestos, se designa a contrata o a honorario.
El señor MIRANDA.-
¿Cuántos son?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Alrededor de doscientos. Son funcionarios contratados que perciben muy bajas rentas.
El señor FONCEA.-
No me opongo a la indicación que se discute.
Pido otorgar el mismo trámite que a la anterior a una indicación que no requiere de la iniciativa del Ejecutivo para su discusión. Es la Nº 1.444, que por un error de las Comisiones unidas se envió al Ejecutivo. No significa mayor gasto y es justa.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Primero pondré en votación la indicación Nº 1.707, para lo cual se requiere unanimidad.
El señor FONCEA.-
Entonces, me opongo a que se vote esta indicación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La Mesa no puede aceptar una petición condicionada.
El señor FONCEA.-
No voy a hacer cuestión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación la indicación 1.707, renovada por los señores Rodríguez, Ampuero, para los efectos reglamentarios, Jaramillo Lyon, Teitelboim, Luengo, Maurás, Barros, Carrera, Durán, Foncea para los efectos reglamentarios, Corvalán y Tarud.
Se aprueba.
El señor FONCEA.-
Como decía, la indicación número 1.444, no se renovó, porque se envió al Ejecutivo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La aprobamos en otro proyecto.
El señor FONCEA.-
Me he quedado hasta esta hora para obtener que se apruebe esta indicación. También cuenta con el apoyo del señor Ministro.
Él señor CONTRERAS (don Víctor).
Que la envíe en el veto.
El señor FONCEA.-
Se trata únicamente de mantener la bonificación de permanencia para el sector señalado en la indicación, que son funcionarios del Club Hípico. ¿Qué significa su rechazo? La quiebra o el déficit del fondo de pensiones de las cajas de previsión respectivas, porque todos los interesados van a jubilar con la bonificación que hasta hace poco tiempo existía.
El señor ALLENDE.-
Se requiere unanimidad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
A lo menos, debe haber unanimidad en la Sala.
Si le parece al Senado, se considerará renovada la indicación 1.444.
El señor GOMEZ.-
No hay acuerdo. Si el Honorable señor Foncea nunca da acuerdo, ¿cómo podríamos acceder a una petición suya?
El señor FONCEA.-
¡Pero si acabo de dar mi asentimiento para que se aprobara la indicación anterior!
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Acordado. Se aprueba la indicación 1.444.
El señor PRADO.-
Según me ha informado la Mesa, en las Comisiones se aprobó dos veces la indicación 1.599.
Se refiere a la fijación de precio al gas licuado, materia que estaba contenida, según se me dijo, en el artículo 247 del informe de la Comisión. De la lectura del referido precepto, comprobé que ello no era efectivo: la idea no está comprendida allí. Creo que al respecto se ha cometido un error, con lo cual la fijación de precios del gas licuado se encuentra excluida del proyecto aprobado por las Comisiones.
Muy brevemente quiero explicar poiqué esa indicación debe ser sometida a votación. Lo que pretende cambiar es el sistema de fijación de precios del gas licuado, materia que hasta el momento se rige por el D.F.L. 323, de 1931, época en que prácticamente no existía ese elemento, y cuando el gas de cañería estaba sujeto a un sistema de producción monopólico. Por eso, es muy difícil y engorroso aplicar esta norma a la determinación del precio del gas licuado.
La indicación en referencia establece que el precio de ese elemento se fijará según las disposiciones del decreto supremo Nº 20, del Ministerio de Minería, que se refiere a "normas sobre distribución, ventas, refinación por particulares, fijación de precios, importación, recaudación en arcas fiscales de impuestos y sanciones relacionados con combustibles y lubricantes derivados del petróleo."
La ventaja de este sistema de fijación de precios consiste en su gran flexibilidad. En segundo lugar, se establece la obligatoriedad de determinar una vez al año, en el mes de enero, el precio correspondiente, junto con los demás combustibles. La resolución respectiva deberá dictarla el Ministerio de Minería, que está a cargo de todo lo relativo a gas licuado.
A mi juicio, la fijación de precio de ese producto debe estatuirla el Ministerio de Minería, conforme a una reglamentación moderna, como la que he propuesto.
Hago presente que esta disposición fue defendida por el Ministro en las Comisiones, y tiene el visto bueno de la Dirección General de Servicios Eléctricos y del Ministerio citado.
Se aprueba la indicación 1.599.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite, señor Presidente?
Respecto de las indicaciones signadas con los números 219 a 214, relativas a las municipalidades, aprobamos una en virtud de la cual se libera de responsabilidad a los alcaldes y regidores que incurrieron en acuerdos que merecieron reparos por parte de la Contraloría General de la República.
Sobre el particular, se presentó la indicación Nº 242, que dice: "Libérace de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros Comunales y funcionarios que hubieren intervenido en los acuerdos indicados y en su aplicación". Pero ocurre que los tesoreros comunales' también han recibido reparos debido a esos acuerdos.
En consecuencia, sugiero que esta disposición se haga extensiva a todos aquellos casos en que los tesoreros comunales han sido objeto de reparos por medio del organismo contralor, y que no han constituido delito.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La indicación a que se refiere Su Señoría fue renovada.
El señor ALLENDE.-
Y se aprobó.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No se aprobó, señor Senador, porque la Sala declaró que el artículo donde se incluía estaba redactado de tal manera, que también liberaba de responsabilidad a los alcaldes y tesoreros comunales.
Por lo tanto, se dijo que el artículo declaraba válidos los pagos y nulos los reparos hechos por la Contraloría General de la República.
El señor ALLENDE.-
Me parece que se aprobó un precepto en virtud del cual se salvaba la responsabilidad de los tesoreros provinciales.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Esa disposición se refería a los tesoreros comunales de Valparaíso y Santiago. Era otra norma, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
De todos modos, quiero dejar constancia de que los artículos aprobados también liberan de responsabilidad a los tesoreros comunales.
El señor ALLENDE.-
Así se consignó al discutirse el precepto, Honorable colega.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se dejó expresamente establecido al aprobarse los artículos en referencia.
Se levanta la sesión.
- Se levantó a las 2,3.
Dr. Rene Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción.