Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- V.- ORDEN DEL DIA
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- VII.- INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 47ª, en martes 14 de septiembre de 1965.
Ordinaria.
(De 16.14 a 21.12)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA Y
DEL VICEPRESIDENTE, SEÑOR JOSE GARCIA GONZALEZ.
SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y
EL PROSECRETARIO, SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- TRAMITACION DE ACTAS
IV.- LECTURA DE LA CUENTA
Proyecto sobre modificación de la ley que otorgó empréstitos a la Municipalidad de Osorno. (Preferencia y se aprueba en general y particular) 3826 y 3847
Proyecto sobre fuero sindical. (Preferencia y se aprueba en general y particular) 3826 y 3848cia y se aprueban). 3826 y 3852
Nombramientos diplomáticos. (Preferencia y se aprueban)
Observaciones al proyecto sobre creación del Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química. (Preferencia, se rechazan y se insiste) 3826 y 3849
Proyecto sobre beneficios adicionales a obreros de la construcción. (Preferencia y se aprueba en general) 3826 y 3849
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio de Excedentes Agropecuarios y proyecto de ley sobre empréstitos por el monto de dicho Convenio. (Queda pendiente) 3828
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Peticiones de desarchivo. (Se aprueban) 3852
Integración de la Comisión Mixta de Presupuestos. (Se aprueba) . . 3853
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios. (Se envían) 3853
Homenaje a la República Popular de Bulgaria. (Discursos de la señora Campusano y del señor Castro) 3868
Creación del Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química. (Observaciones del señor Ampuero) 3872
Problemas hospitalarios en Osorno. (Observaciones del señor González Madariaga) 3873
Consecuencias de los últimos temporales en las provincias de O'Higgins y Colchagua. (Observaciones del señor Jaramillo Lyon) ... 3874
Daños ocasionados por crecida del río Cachapoal. (Observaciones del señor Jaramillo Lyon) 3880
Jubilación de los obreros a los 60 años de edad. (Observaciones de los señores Jaramillo Lyon y Allende) ... 3880
Visita a Chile de delegación oficial argentina. (Observaciones) ... 3882
Discusión de los convenios del cobre. (Observaciones de los señores Gómez, González Madariaga y Allende) 3884
Declaración política del Partido Socialista sobre la independencia económica de Chile 3899
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Observaciones al proyecto sobre previsión de secretarios de parlamentarios ... 3903
2.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre empréstitos para la Municipalidad de Pitrufquén 3904
3.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre fondo de indemnización para personal del Casino de Viña del Mar 3906
4.- Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Pacto de Bogotá . .. 39065.
Proyecto de la Cámara de Diputados sobre recursos para el Club de Abogados de Chile 3907
6.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre beneficios a víctimas del naufragio de la Janequeo 3906
7.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre pago de patentes municipales de automóviles 3910
8.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre condonación de impuestos por producción de vinos en Maule, Ñuble, Concepción,
Bío Bío y Malleco 3911
9.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre pasajes liberados en la Línea Aérea Nacional para el Coro Polifónico de Magallanes 3913
10.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre modificación del plan habitacional 3913
11.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre expropiaciones para la Corporación de la Vivienda en Iquique 3914
12.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre beneficios a determinados obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso 3915
13.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre beneficio para el personal de la Casa de Moneda 3917
14.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre jornada del personal de minas de carbón 3917
15.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre multas a parlamentarios por inasistencias a sesión 3919
16.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre creación de la comuna-subdelegación de Olmué 3919
17.- Informe de la Comisión de Gobierno sobre reincorporación a Carabineros de Chile del mayor don Eduardo Corrales García ... 3922
18.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Cabildo 3923
19.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre modificación de la ley que autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar empréstitos 3927
20.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre denominación de Presidente John F. Kennedy a la Plaza de Armas de Lautaro 3931
21.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre denominación de Abdón Fuentealba Canales a la calle Comercio, de Chanco 3932
22.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio de Excedentes Agropecuarios, y en el proyecto de ley sobre empréstitos por el monto de dicho convenio 3933
23.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio de Excedentes Agropecuarios, y en el proyecto de ley sobre empréstitos por el monto de dicho convenio 3959
24.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre Chile y Bélgica 3959
25.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre Chile y Bélgica 3962
26.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre reajuste de fondos de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado ... 3963
27.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre franquicias tributarias a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros ocupantes de un bien raíz fiscal 3967
28.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados al Cine Club Ltda., de Viña del Mar 3968
29.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyectosobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 3969
30.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre venta a actuales ocupantes de determinados inmuebles construidos con ocasión de los sismos de 1960 4063
31.- Informe de la Comisión de Obras Públicas sobre transferencia a actuales ocupantes de la Población Libertad, de Puerto Montt 4065
32.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído sobre transferencia a actuales ocupantes de determinadas poblaciones del Servicio Nacional de Salud 4066
33.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre beneficios adicionales para obreros de la construcción . .. 4068
34.- Proposición de Archivo 4071
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Barros, Jaime;
Bulnes, Francisco;
Campusano, Julieta;
Castro, Baltazar;
Contreras, Carlos;
Corbalán, Salomón;
Chadwick, Tomás;
Durán, Julio;
Enríquez, Humberto;
Foncea, José;
Fuentealba, Renán;
García, José;
Gómez, Jonás;
Ahumada, Hermes;
Alessandri, Fernando;
Allende, Salvador;
Ampuero, Raúl;
Aylwin, Patricio;
González M., Exequiel;
Gormaz, Raúl;
Ibáñez, Pedro;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis F.;
Maurás, Juan L;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Palma, Ignacio;
Prado, Benjamín;
Reyes, Tomás;
Rodríguez, Aniceto;
Sepúlveda, Sergio;
Teitelboim, Volodia y;
Von Mühlenbrock, Julio.;
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y de Agricultura.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 21 señores Senadores.
El señor REYES (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor REYES (Presidente).-
Las actas de las sesiones 39ª, ordinaria, 40ª, 41ª, 42ª, 43ª, 44ª y 45ª, especiales, de fechas 1º, 2, 6, 7 y 8 del mes en curso, respectivamente, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación.
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Tres de S. E. el Presidente de la República:
Con los dos primeros, solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los ascensos que se indican en las Fuerzas Armadas:
1) A Capitán de Navio, el Capitán de Fragata señor Percy E. Woolvett Stockins, y
2) A Coronel de Aviación, el Comandante de Grupo señor Jorge Raúl Massa Sassi.
-Pasan a la Comisión de Defensa Nacional.
Con el último, formula observaciones al proyecto de ley que faculta a los Secretarios de Congresales para integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones correspondientes a períodos trabajados antes del 21 de mayo de 1961. (Véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Oficios.
Cuarenta y dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en segundo trámite constitucional, las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para encasillar a determinado personal del Ministerio de Obras Públicas.
Con el segundo, comunica que ha tenido a bien rechazar, en segundo trámite constitucional, la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley que beneficia a doña Elena Costa Goycolea, y que ha insistido en la aprobación del texto primitivo; y
Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que beneficia a doña María Elena Baltierra Velasco.
-Se manda comunicarlos a S. E. el Presidente de la República.
Con el cuarto, propone el Senado el envío al Archivo del proyecto de ley, iniciado en moción de los señores Aguirre Doolan y Letelier, pendiente en esa Honorable Cámara en segundo trámite constitucional, que modifica la forma de pago del impuesto a los vinos y chichas producidos en el año 1957.
-Queda para tabla.
Con los treinta y uno siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se indican :
1) El que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 2).
2) El que aumenta el valor de las entradas al Casino de Viña del Mar, con el objeto de incrementar el Fondo de Indemnización de sus empleados y obreros. (Véase en los Anexos, documento 3).
-Pasan a la Comisión de Gobierno.
3) Proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, denominado Pacto de Bogotá, suscrito en esa ciudad el 30 de abril de 1948. (Véase en los Anexos, domumento 4).
-Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
4) El que otorga recursos al Club de Abogados de Chile para los fines que indica. (Véase en los Anexos, documento 5).
5) El que establece normas para declarar la muerte presunta de las víctimas del naufragio del remolcador "Jane- queo", y legisla sobre otras materias relacionadas con el personal afectado por este accidente. (Véase en los Anexos, documento 6).
6) El que modifica el cuadro de valores fijado en el artículo 23 de la ley 14.171, para el pago de patentes municipales de los automóviles. (Véase en los Anexos, documento 7), y
7) El que condona el impuesto a la producción de vinos que se aplica a los vitivinicultores de Maule, Ñuble, Concepción, Bío-Bío y Malleco. (Véase en los Anexos, documento 8).
-Pasa a la Comisión de Hacienda.
8) El que faculta a la Línea Aérea Nacional para otorgar pasajes liberados al Coro Polifónico de Magallanes. (Véase en los Anexos, documento 9).
-Pasa a la. Comisión de Economía y Comercio.
9) El que modifica el artículo 23 del D. F.L. Nº 2, de 1959, con el objeto de declarar que no afectarán a las viviendas económicas que señala las limitaciones relativas a su precio y superficie edificada. (Véase en los Anexos, documento 10).
-Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 38 del Reglamento.
10) El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar diversos inmuebles en la ciudad de Iquique, para los fines que indica. (Véase en los Anexos, documento 11).
-Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
11) El que otorga beneficios a los obreros de la Administración Local del puerto de Valparaíso que se encuentren en situación de jubilar y que hayan cesado en sus funciones el 1º de julio de 1965. (Véase en los Anexos, documento 12).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento.
12) El que concede derecho a acogerse al beneficio establecido en la ley Nº 10.621 al personal de la Casa de Moneda que señala. (Véase en los Anexos, documento 13), y
13) El que reglamenta la jornada de trabajo del personal que labora en el interior de minas de carbón. (Véase en los Anexos, documento 14).
-Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
14) El que aumenta las multas establecidas para los casos de frustración de sesiones por inasistencia de algún señor Diputado o Senador. (Véase en los Anexos, documento 15).
-Pasa a la Comisión de Policía Interior.
15) Los que conceden, por gracia, diversos beneficios a las personas que se indican:
Avila Espergue, Fresia Beaumont Portales, Mariela e hija Berríos Moya, Lastenia y Lucila Calderón Echeverría, Lidia Adela Díaz Espinoza, Petronila y Juana Zaida Ex empleados de la ex Emp. de Transp. Colectivos Fredes Fredes, Rebeca y Marta Garrido Pereira, María Alicia Lillo Vicencio, Rosa Herminia Medina Muñoz, Elena Parra Vega, Josefina Píate vda. de Carrillo, Zaragosa del CarmenRamírez de la Fuente, Alfonso Schaulsohn Numhauser, Jacobo Torres Jara, Julia del Carmen Tulleres Donax, Raquel y Tulleres vda. de Devia, María Luisa, y Víctimas del hundimiento de la lancha- motor del Crucero O'Higgins.
Con los seis siguientes, comunica que ha tenido a bien rechazar, en primer trámite constitucional, las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se señalan, y que ha insisti- tido en la aprobación de los textos primitivos:
Cotaipí Cofré, María Isabel
De la Cruz Rojas vda. de Sotomayor, RebecaIturriaga Carrasco, Mercedes Rosa del RosarioMarambio vda. de Rivera, ElenaWormald Infante, Lucía, y
Torres Morales, Olga e Inés del Carmen.
-Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar, en segundo trámite constitucional las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de ley que beneficia a don Enrique de Mesa Farías.
-Se manda archivar el documento.
Veintiocho de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Educación Pública; de Defensa Nacional; de Obras Públicas; de Tierras y Colonización; del Trabajo y Previsión Social, y de Salud Pública; y del señor Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda, con los cuales responden a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ahumada, Ampuero, Campusano, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Durán, Enríquez, Fuentealba, Jaramillo, Pablo, Rodríguez y Teitelboim.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Seis de la Comisión de Gobierno, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados:
1) El que crea la comuna-subdelegaciónde Olmué. (Véase en los Anexos, documento 16).
2) El que faculta al Presidente de la República para disponer la reincorporación al servicio activo de Carabineros de Chile, del Mayor en retiro de dicha Institución, don Eduardo Corrales García. (Véase en los Anexos, documento 17).
3) El que autoriza a la Municipalidad de Cabildo para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 18).
4) El que modifica la ley Nº 14.887, que autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 19).
5) El que denomina "Plaza PresidenteJohn F. Kennedy", a la Plaza de Armas de Lautaro. (Véase en los Anexos, documento 20), y
6) El que cambia el nombre de la calle Comercio, de la comuna de Chanco, por el de Abdón Fuentealba Canales. (Véase en los Anexos, documento 21).
Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores y dos de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes asuntos:
1) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre productos agrícolas, suscrito el 27 de julio de 1965 entre los Gobiernos de Chile y de Estados Unidos de América; y el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para contratar empréstitos hasta por el monto señalado en dicho Convenio. (Véase en los Anexos, documentos 22 y 23).
2) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de Chile y de Bélgica, suscrito en Santiago el 27 de enero de 1965. (Véase en los Anexos, documentos 24 y 25).
Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile. (Véase en los Anexos, documento 26).
Dos de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados:
1) El que establece que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile que ocupe un bien raíz de propiedad fiscal, no estará obligado al pago de contribuciones a los bienes raíces correspondientes. (Véase en los Anexos, documento 27), y
2) El que libera de derechos la internación de elementos destinados al "Cine Club Ltda.", de Viña del Mar. (Véase en los Anexos, documento 28).
Cinco de la Comisión de Obras Públicas, recaídos en los asuntos que se señalan:
1) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. (Véase en los Anexos, documento 29).
2) El que establece que la Corporación de la Vivienda y el Ministerio del Interior deberán vender a sus actuales ocupantes los inmuebles construidos en las comunas de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete, con ocasión de los sismos del año 1960. (Véase en los Anexos, documento 30).
3) El que dispone que la Corporación de la Vivienda transferirá los terrenos de la Población "Libertad", de Puerto Montt, a sus actuales ocupantes. (Véase en los Anexos, documento 31).
4) El que dispone que el Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes las viviendas que forman las Poblaciones Colonia "El Peral" y "El Santo", ubicadas en el camino al Cajón del Maipo y en La Serena, respectivamente. (Véase en los Anexos, documento 32), y
5) Proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que establece que los beneficios adicionales para los obreros de la construcción, consignados en las letras a), b) y c) del Acta de la Comisión Tripartita, serán de cargo de la repartición que encomendó la ejecución de la obra. (Véase en los Anexos, documento 33).
Dos de la Comisión Revisora de Peticiones y cuarenta y dos de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaídos en los siguientes asuntos:
1) Proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados:
a) Boletines 21.714 y 21.774, y
b) Muñoz vda. de Quezada, Berdecira, y Pizarro Cassoulet, Fernando.
2) Mociones:
Aliaga Peña, Guillermina Almarza vda. de Barrios, Filomena Alvarado Burgueño, Blanca Caballero Parra, Luis Alberto Cárdenas González, María Rosario Corvalán vda. de Sudy, Agustina Flores González, Herminia Fuentes Aguirre, Ana María y hermanos
Gajardo vda. de Aravena, Clementina Gallardo Valenzuela, Irma Galleguillos Cepeda, Juan Alberto Carretón Prieto, SaraGarrido Merino, Edgardo Hermosilla Sánchez vda. de Morales,
Margarita Medina Jara, Agueda Hortensia y hermana Muñoz Bustos, Carlos Musso Rivero, Francisco Orellana Gray, Bernarda Patiño Mac Iver, Raúl Ponce vda. de Suárez, Lilia Ramírez Mardones, Amanda y hermanas
Reyes Beas, Marcos Riesco Errázuriz, Cristina Rojas Varas, Arístides Salinas López, Luis Alberto Sarratea Prats, Filomena Silva Fernández, Roselia Torres de la Fuente, Oscar Uribe vda. de Pugh, Raquel Valenzuela Ramos, Máximo, y
Velásquez Ríos vda. de Vásquez, Luisa
Ester e hijos.
3) Solicitudes:
Arrián Fuentes, Marta Cabrera Alvarez, Claudina del Carmen Córdova vda. de Llaña, Petronila Labbé Riquelme, Laura Oyaneder Castillo, Armando Terraz Superbia vda. de García, Gregoria, y
Torres Zamora, Josefina.
-Quedan para tabla.
Permiso Constitucional.
Los Honorables Senadores señores Curtí y Sepúlveda solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por más de treinta días.
-Por acuerdo de la Sala, se accede a lo solicitado.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Ahumada, una del Honorable Senador señor Ampuero, una del Honorable Senador señor Corbalán González y tres del Honorable Senador señor Musalem, con las que inician seis proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas, respectivamente:
Monares Monares, Ramón Letelier de Chávez, María Darrigrandi Aguirre, Héctor Fuchs Rettenmaier, María Rosalía Haunert Narup, Elizabeth, y Manion Kenny, María Josefina.- Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Presentación.
Una del Vicario General del Arzobispado de Santiago, señor Jorge Gómez Ugarte, en que invita a los señores Senadores al solemne Te Deum que se oficiará en la Iglesia Catedral el sábado 18 del presente, a las 11,15 horas, con motivo del aniversario de nuestra Independencia Nacional.
-Se mandó transcribirla a los señores Senadores.
EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO. PREFERENCIA.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Se acaba de dar cuenta de un informa de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 14.887, sobre autorización a la Municipalidad de Osorno para contratar un empréstito.
La iniciativa en cuestión fue informada favorablemente por la unanimidad de la Comisión mencionada. No pasó a la de Hacienda, por existir financiamiento, basado en la ley citada.
Por eso, solicito de la benevolencia del Senado destinar los últimos cinco minutos del Orden del Día al despacho de este asunto, que puede calificarse de obvio y sencillo.
Formulo esta petición en nombre de los cinco Senadores de la novena agrupación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Yo también adhiero a ella, señor Presidente.
El señor PALMA.-
No tengo inconveniente en acceder a lo solicitado por el Honorable señor Von Mühlenbrock; pero -lo señalo por lo que pueda alargarse la discusión de algunos de los asuntos en tabla- solicito dar igual tratamiento, en los últimos diez minutos del Orden del Día, a los informes recaídos en mensajes sobre nombramiento de diplomáticos.
El señor FUENTEALBA.-
Y al proyecto referente al fuero sindical, señor Presidente.
Es decir, serían tres asuntos.
El señor RODRIGUEZ.-
En especial, lo referente al fuero sindical.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En tal caso, prorroguemos el Orden del Día.
El señor REYES (Presidente).-
Respecto de la petición del Honorable señor Palma, debo advertir que no puede haber acuerdo condicionado.
Por lo tanto, solicitaré separadamente el acuerdo respecto de cada materia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pida Su Señoría por separado el acuerdo para el proyecto relativo a Osorno. Después veremos lo demás.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para destinar los últimos cinco minutos del Orden del Día al despacho del proyecto sobre autorización a la Municipalidad de Osorno para contratar un empréstito?
No hay acuerdo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Hay acuerdo, señor Presidente. El Honorable señor Rodríguez suscribe esta petición.
El señor RODRIGUEZ.-
No soy yo quien se opone, sino el Honorable señor Palma.
El señor AMPUERO.-
¿Por qué no prorrogamos el Orden del Día, señor Presidente? Yo también deseo formular una petición respecto de una materia que figura en la tabla.
Me parece que', si continuamos repartiendo el tiempo en esa forma, vamos a desordenar totalmente el orden de la tabla.
El señor FUENTEALBA.-
Si prorrogamos el Orden del Día por media hora, podríamos despachar las materias que se han señalado.
El señor AMPUERO.-
Me refiero a! informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que crea el Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química.
Mi petición tiene por objeto que esta materia sea tratada en los últimos minutos del Orden del Día.
El señor FUENTEALBA.-
Es decir, se tratarían el proyecto relativo al fuero sindical, los nombramientos diplomáticos y el de la Municipalidad de Osorno.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Y el referente al Centro de Investigaciones del Salitre.
El señor PALMA.-
Nosotros estamos de acuerdo en que se traten las cuatro materias mencionadas, aunque para ello sea necesario prorrogar el Orden -del Día.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El proyecto relativo a la Municipalidad de Osorno está alrededor de un mes en el Senado
¿Por qué no vamos despachando las peticiones separadamente, primero, la relativa a Osorno?
El señor REYES (Presidente).-
Haré la consulta a la Sala, Honorable Senador.
Se ha solicitado á la Mesa destinar los últimos minutos del Orden del Día para tratar las siguientes materias: empréstito a la Municipalidad de Osorno, fuero sindical, nombramientos de diplomáticos y creación del Centro de Investigaciones del Salitre.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Así es.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Yo también deseo formular igual petición respecto de dos proyectos: uno, iniciado en mensaje del Ejecutivo que establece que los beneficios adicionales para los obreros de la construcción consignados en las letras a), b) y c) del acta de la comisión tripartita, serán de cargo de la repartición que encomendó la ejecución de la obra; y otro, que otorga beneficios a los obreros de la administración local del puerto de Valparaíso que se encuentren en situación de jubilar y hayan cesado en sus funciones al 1º de julio de 1965.
Se trata de dos asuntos sencillos y que podrían ser despachados en los últimos minutos del Orden del Día.
El señor TEITELBOIM.-
De acuerdo.
El señor REYES (Presidente).-
Me permito informar al Honorable señor Contreras Labarca que el proyecto relacionado con los obreros del puerto de Valparaíso no tiene informe. El otro está informado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pero el primero fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados.
El señor REYES (Presidente).-
Efectivamente, Honorable Senador. Pero no tiene informe de Comisión en el Senado.
El señor FUENTEALBA.-
Entonces, podría tratarse sin ese informe.
El señor FONCEA.-
Que se lo exima del trámite de Comisión, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para tratar y despachar, en tiempo suplementario, si no lo hubiera en el Orden del Día, los proyectos relativos a la municipalidad de Osorno, al fuero sindical, los nombramientos de diplomáticos y los proyectos sobre Centros de Investigaciones Salitreras y obreros de la construcción, que tienen informe y, al mismo tiempo, para tratar y despachar, sin informe de Comisión, la iniciativa relacionada con el personal del puerto de Valparaíso?
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Por principio, siempre me he opuesto a que proyectos de importancia sean tratados sin informe de Comisión. A mi juicio, éste es uno de esos casos.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para tratar y despachar las otras cinco materias mencionadas?
Acordado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El otro proyecto puede quedar para mañana, señor Presidente.
RECURSOS AL CLUB DE ABOGADOS DE CHILE. PREFERENCIA.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, se acaba de dar cuenta de un proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados, que destina recursos al Club de Abogados de Chile.
Se trata, en realidad, de un proyecto obvio y sencillo. Por eso, deseo solicitar al Senado que le dé igual tratamiento al ya acordado para otras materias.
La iniciativa a que me refiero no tiene informe de Comisión; pero, en el supuesto caso de que los señores Senadores no desearan despacharlo hoy -aun cuando, a mi juicio, no es indispensable el informe-, pido, en todo caso, que sea colocado en la tabla para mañana, a fin de tratarlo con informe de Comisión o sin él. Además, la Mesa podría solicitar a la Comisión respectiva que se reúna para estudiar esta materia, en la mañana.
El señor REYES (Presidente).-
La Sala ha escuchado la petición formulada por el Honorable señor Luengo con relación al proyecto que destina recursos para el Club de Abogados de Chile, en el sentido de que esta materia se trate, sin informe, en la sesión de hoy, o, en caso contrario, en la de mañana, con informe de Comisión o sin él.
¿Habría acuerdo para tratarlo en la sesión de hoy sin informe de Comisión?
El señor LUENGO.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Yo podría dar una breve explicación.
Se trata de un proyecto que concede algunos recursos al Club de Abogados, para lo cual se aumenta el valor de la patente de dichos profesionales. No tiene otro alcance.
El señor REYES (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor LUENGO.-
¿Habría acuerdo para ponerlo en la tabla de mañana y tratarlo con informe o sin él?
El señor REYES (Presidente).-
No lo habría para tratarlo sin informe de Comisión.
El señor LUENGO.-
En esta sesión.
El señor REYES (Presidente).-
O en la de mañana, si no hubiere informe.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿El informe es de la Comisión de Trabajo y Previsión Social?
El señor LUENGO.-
No, señor Senador. Es de la de Hacienda, pues se aumenta el valor de las patentes.
El señor REYES (Presidente).-
Se pedirá a la Comisión que procure despachar el proyecto cuanto antes.
Entramos al Orden del Día.
V.-ORDEN DEL DIA
CONVENIOS DE EXCEDENTES AGROPECUARIOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, suscrito por los Honorables señores Juliet (Presidente accidental), Castro, Fuentealba y Teitelboim, y de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables señores Altamirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y Von Mühlenbrók, recaídos en el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el convenio sobre productos agrícolas, suscrito el 27 de julio de 1965 entre los Gobiernos de Chile y de Estados Unidos de América y el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para contratar empréstitos hasta por el monto señalado en dicho convenio.
La Comisión de Hacienda recomienda aprobar los proyectos de acuerdo y de ley, sin modificaciones. Por su parte, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda, por tres votos en favor y uno en contrario, aprobar el proyecto de acuerdo y el de ley remitido por la Cámara de Diputados, en los mismos términos en que viene concebido.
Los proyectos figuran en los Anexos de la sesión 34ª, en 18 de agosto de 1965, documento Nº 1, página 2575, y los informes, en los de la de hoy, documentos Nºs, 22 y 23, páginas 3933 y 3959, respectivamente.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión general y particular.
El señor LUENGO.-
Pido segunda discusión.
El señor PALMA.-
Tiene trámite de urgencia, señor Senador.
El señor REYES (Presidente).-
No corresponde segunda discusión, por tener urgencia el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pido la palabra.
Como miembro de la Comisión de Hacienda, me correspondió participar en el estudio de este interesante proyecto, iniciado en un mensaje del Ejecutivo, por el cual se aprueba el sexto convenio de excedentes agrícolas con el Gobierno de Estados Unidos.
Dicho convenio autoriza un nuevo endeudamiento nacional, por la suma de 40 millones de dólares. De esa suma, 50% queda a disposición de la embajada de Estados Unidos, para gastos, créditos al país, obligaciones, etcétera, de dicha embajada, y el otro 50%, para el fisco chileno; o sea, 20 millones para ser invertidos, según el informe, en la construcción de viviendas campesinas, de tres frigoríficos en la zona central y de diversos caminos transversales no considerados en los convenios sobre caminos transversales concertados, también, con el Gobierno norteamericano, el Banco Internacional de Fomento y otras entidades internacionales de crédito.
Este proyecto representa un nuevo endeudamiento para Chile. Hube de votarlo favorablemente, porque estaban en mi ánimo el convencimiento del extraordinario déficit de nuestra producción agrícola y el recuerdo de los serios trastornos que los últimos temporales produjeron en el desenvolvimiento de la agricultura nacional. Podemos calcular, de antemano, en 10 mil a 15 mil hectáreas la disminución de las siembras de trigo en el país. Al sur de Bío Bío todavía no se han hecho las siembras de trigo de primavera; pero, según informaciones, incluso hay escasez de semillas para realizarlas. Los temporales hicieron perderse una cantidad considerable de siembra de semilla de invierno.
Pero este convenio significa que Chile da un paso más en su vieja política de financiar sus dificultades de caja y déficit de alimentos sobre la base del endeudamiento en el extranjero, mientras, la agricultura nacional no resuelve sus problemas y va hundiéndose paulatinamente.
Aquí he debido recordar en numerosas oportunidades las informaciones y los profundos y serios estudios estadísticos proporcionados por el Consorcio Agrícola del Sur -CAS-, que demostraban que los agricultores de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue se encuentran endeudados en tres cosechas. Pesan sobre los agricultores del sur innumerables deudas motivadas por los sismos y maremotos de 1960, y el endeudamiento a que se los obligó con préstamos reajustables en dólares, por la adquisición de maquinaria agrícola. Tal sistema no ha sido derogado hasta la fecha, a pesar de las tenaces e intensas gestiones que han estado haciendo los agricultores.
Una vez más, aflora a la superficie el grave problema agrícola de Chile, país cuya población sube en 2,7 % al año. O sea, anualmente, hay doscientas mil bocas nuevas que alimentar; doscientas mil perso-nas a quienes hay que dar alimento, educación, escuela, trabajo y vivienda. A fines del siglo, el país tendrá 25 millones de habitantes. En la actualidad, según las últimas informaciones de la Dirección General de Estadística y Censo, la población es de 8.752.000 habitantes, y las importaciones de alimentos superan los 130 millones de dólares.
A raíz de los temporales que azotaron casi toda la superficie agrícola de Chile, esas importaciones de alimentos seguramente subirán, en 1966, a 150 millones de dólares; y a fines de siglo estaremos importando alimentos por 350 millones de dólares, sin haber creado la fuente de divisas que solvente tan tremenda sangría y el desnivel consiguiente de nuestra balanza de pagos.
Si analizamos este convenio, se comprueba que está destinado a la adquisición de grandes cuotas de enlace para compras de trigo, "butter-oil", leche descremada y tabaco. Las cifras se encuentran en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Allí se puede apreciar que las necesidades de trigo son de 86 mil toneladas, sólo para la cuota de enlace. La disponibilidad neta nacional de trigo es de 11.111.800 quintales. En materia de leche, necesitamos importar 242.286.000 litros de leche en polvo y su combinación de "butter-oil". También requerimos una cantidad importante de tabaco, para abastecer el consumo nacional.
Estos convenios son nocivos para la agricultura chilena, aunque su presentación se justifica por la urgencia nacional, por los graves déficit agropecuarios, por la necesidad del Gobierno de abastecer de alimentos al país, por la necesidad en que se encuentra la Empresa de Comercio Agrícola de disponer de una cuota de enlace que, según se calcula, llegará a fines de año por lo menos a ochocientos mil quintales de trigo. Sabemos que los violentos temporales afectaron a la agricultura, pero es necesario hacer presente, y dejar clara constancia de ello, que la política que se sigue en materia de abastecimiento nacional está reñida con la realidad.
Si se diera a la agricultura una organización técnica adecuada; si se diera a los productos, especialmente a los de la zona en que el trigo constituye un monocultivo, la que está al sur del Bío Bío, precios efectivamente reales y remunerativos ; si se prescindiera totalmente de los precios políticos, no cabe duda de que la agricultura chilena, en un magnífico esfuerzo de superación, sería capaz de eliminar estos déficit de abastecimiento, e incluso, dejaría saldos para exportar. Por fortuna, el Gobierno está tratando de corregir la errada política de los últimos decenios. Ya en la leche se ha notado un signo promisor, en el sentido de que los agricultores, quienes en este momento sólo disponen de sus entradas quincenales, por concepto de entrega de leche a las plantas, podrían llegar a las distintas cooperativas y a las industrias particulares, para poder subvenir a sus necesidades. El mejoramiento experimentado en el precio de la leche puede conducir al país a remediar su déficit, que es superior a 500 millones de litros al año.
En este momento se está estudiando una política de fijación de pautas que permitan también reajustar en forma estable el precio del trigo y terminar con los precios políticos para este producto.
Deseo, para terminar mis observaciones, manifestar que votaremos favorablemente este sexto convenio de excedentes agrícolas, no obstante constituir un nuevo endeudamiento para el país. Lo hacemos, sin embargo, en plena conciencia de sus graves defectos y de que es para Chile errada política endeudarse en el extranjero, abandonar su agricultura. Con ello, el país no hace sino tonificar economías ajenas, al pagar, por los artículos que importamos, precios superiores a los que se otorgan a los productores nacionales.
Es conocido el principal anhelo de las sociedades agrícolas de Chile, en especial del Consorcio Agrícola del Sur, que agrupa a todas las entidades del agro del sur: que el fisco invierta el producido de estos convenios -en este caso, 80 millones de escudos- en obras reproductivas de la agricultura chilena, en créditos baratos y a largo plazo, en realizaciones que verdaderamente permitan eliminar nuestro déficit. Pero, por desgracia, sabemos que los Ministros de Hacienda del país, permanentemente acuciados por los déficit de caja, reemplazan las inversiones: si se consigue financiamiento adicional por un escudo, igualmente será suprimida una obra pública también en el equivalente de un escudo. Seguramente el señor Ministro de Hacienda nos manifestará que el espíritu de los convenios, de la misma ley norteamericana en la cual ellos se apoyan, es que se realicen determinadas inversiones de fomento de nuestra agricultura. ¡Ojalá así fuera!; pero mi experiencia de parlamentario me indica que con los financiamientos adicionales de los presupuestos de inversiones, se introducen economías que dejan las cosas tal como están. En una palabra, no avanzamos: retrocedemos.
No puede escapar a mi conciencia el imperativo de eliminar nuestros déficit alimentarios.
A todos nos constan los graves transtornos climáticos y su incidencia en la agricultura. Sabemos que las próximas cosechas, especialmente de cereales, serán deficitarias. Por consiguiente, no queda otro remedio que aprobar este sexto convenio. Pero al votarlo favorablemente, dejo constancia, una vez más, del anhelo de las provincias sureñas, de los agricultores del sur de Chile de ver en práctica una política que realmente los beneficie y que resuelva sus aspiraciones; que dé a los agricultores el tratamiento equitativo que merecen, pues ellos son sobradamente capaces de resolver los déficit alimenticios de nuestro país.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿En qué condiciones está este proyecto, respecto de los plazos de urgencia?
El señor REYES (Presidente).-
El señor Secretario dará una información al respecto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Porque entiendo que la segunda discusión no procede cuando no lo permite el plazo, no cuando sólo hay urgencia.
El señor REYES (Presidente).-
El artículo 187 del Reglamento, inciso final, dice :
"No procederá la segunda discusión respecto de los asuntos acerca de los cuales se haya acordado la urgencia".
El señor AMPUERO.-
Pero cabría el aplazamiento de la votación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
"Cuando, en el caso de la simple urgencia, el vencimiento del plazo de veinte días no coincida con el de un día en que corresponda celebrar sesión ordinaria, el Presidente declarará cerrado el debate en la última sesión de esta clase ..
El señor FUENTEALBA.-
Esa disposición nada tiene que ver, señor Senador.
El señor REYES (Presidente).-
Es el artículo 137.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Este proyecto debe ser estudiado.
El señor FUENTEALBA.-
Ha sido estudiado en dos Comisiones, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Pero se han dado razones contrarias al proyecto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Cabría aplazar la votación y dejar el proyecto para mañana.
El señor TEITELBOIM.-
El discurso que hemos escuchado al Honorable señor Von Mühlenbrock a propósito de este convenio de excedentes agrícolas, es revelador. Da una serie de antecedente concluyentes en contra del convenio. No es la primera vez que los escuchamos.
En el período pasado cuando se discutió en la Cámara de Diputados el convenio anterior, hubo un clamor unánime de todas las bancas -incluso de parte de los partidos que lo aprobaron- en el sentido de que nunca más se trajera al Parlamento chileno un nuevo convenio agrícola, por estimarlo absolutamente ruinoso para la agricultura y una forma de endeudamiento del país que fatalmente nos va empujando al desastre.
Estos convenios siempre se han presentado "in extremis", en el último momento, con rasgos de dramatismo extraordinario: si no se aprueban, sobrevendrá la hambruna en el país y el Parlamento deberá asumir la responsabilidad por esta catástrofe.
Así poco a poco, algo que se aceptó en un momento difícil como una especie de inyección de morfina, se transforma en hábito dentro de la economía nacional. Cada vez los convenios son peores y fijan condiciones más leoninas y más graves para el país y su economía.
Los Senadores comunistas consideramos que estos convenios siguen a los del cobre en lo que tienen de grave para la economía y soberanía nacionales. Se cubren con el velo de la filantropía, pero no son ningún regalo.
El señor FUENTEALBA.-
¿Me permite una interrupción?
Concuerdo con los conceptos fundamentales expuestos por Su Señoría y el Honorable señor Von Mühlenbrock. Sin embargo, creo recordar que en la Comisión de Relaciones Exteriores el señor Senador estuvo de acuerdo en que esta vez, a diferencia de ocasiones anteriores -el año pasado, por ejemplo-, los respectivos convenios se presentaron al Congreso con la debida anticipación, y no cuando los hechos estaban consumados y los productos, consumidos, como se dijo a propósito del convenio anterior. Por lo tanto, me causa cierta sorpresa que Su Señoría no reconozca hoy, en la Sala, lo que expresó en la Comisión respecto de la presentación del sexto convenio.
El señor TEITELBOIM.-
El Honorable señor Fuentealba alude al hecho de que yo reconocí que no se trataba, en este caso, de la presentación de un proyecto sobre un convenio relativo a productos ya consumidos, como ha acontecido con anterioridad. Pero no he hablado, en esta ocasión, de "productos consumidos", sino del tono dramático utilizado en el mensaje respectivo y empleado por el señor Ministro de Agricultura. Tengo a la mano el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en esta materia, documento de fe en el cual se consigna, en forma resumida, la posición planteada por el Senador que habla. En la parte pertinente del informe, se expresa lo siguiente:
"El señor Teitelboim impugnó estos Convenios argumentando de que su suscripción se ha transformado en una especie de hábito pernicioso que sustancial- mente implica una tendencia de reemplazo de la agricultura chilena. La necesidad dramática invocada por los diferentes gobiernos bajo cuyo mandato se han suscrito convenios de esta especie, lleva en si una falta que podría calificarse de vicio y que se traduce en el empréstito. Reconoce que este instrumento por lo menos no es de productos consumidos como en otros casos que han constituido una burla legislativa. En este Convenio no ocurre así, lo que es un signo de respeto al Parlamento, digno de reconocerse.
"La exposición del Ministro, pese a su elaboración, tecnicismo y conocimiento sobre el déficit agrario chileno, no ha atacado el mal real del agro chileno que requiere de una solución basada en la reforma agraria y de una política que se margine de la tendencia a usar los excedentes agropecuarios norteamericanos que vienen a representar, en último término, un efectivo deterioro de las economías nacionales, pues no son ellas donaciones graciosas, sino que representan conveniencias y beneficios estrictamente comerciales, además, de constituir un sistema perfeccionado de penetración foránea.
"Por los términos lesivos a la economía del país y por las estipulaciones dañosas a la soberanía nacional que contiene, el señor Teitelboim expresó que votaría negativamente este Convenio".
Este es el resumen de mi intervención. Es bastante clara.
El señor FUENTEALBA.-
Reconoce lo que estoy afirmando.
El señor TEITELBOIM.-
Estimamos que la compra de productos para cubrir nuestro déficit alimentario no puede constituir una solución de fondo, sino una medida de emergencia. No obstante, se ha convertido en una norma de carácter permanente. Pudieron haberse justificado uno o dos convenios, sin olvidar por ello que los aspectos violatorios de nuestra soberanía son cada vez mayores. Pero -repito- un recurso de emergencia se ha transformado en una norma ordinaria y permanente, hasta el punto de que ya se han sucedido seis convenios que han incidido profundamente en nuestra economía y en el desarrollo agrícola del país. La aprobación del nuevo convenio es presentada ahora como una necesidad fatal, y con ello sólo se logra continuar una política de compra de productos alimenticios que configuran un nuevo factor de distorsión de nuestra ya deformada economía.
Nos parece que este convenio sobre excedente agrícolas constituye una muestra más de la renuncia a nuestra soberanía a que estamos llegando y de la creciente ingerencia de los factores económicos norteamericanos en un rubro nacional -la agricultura- que tradicionalmente, y hasta este momento, había sido chileno. Consideramos, por lo tanto, nuestro deber denunciar el verdadero carácter y alcance del convenio cuya aprobación ha solicitado el Ejecutivo.
Quiero hacer notar que en esta materia en la Cámara se legisló a "santos tapados", ya que no fue posible intervenir en ella, porque la mayoría impidió toda discusión seria.
cáncer del latifundio.
Creo que no es posible referirse a este convenio sobre excedentes agrícolas sin aludir a la profunda crisis de nuestra economía agraria. La explotación de la tierra, junto con ser de carácter nacional, ha sido la actividad quizás más conservadora.
En este rubro ha persistido un régimen de tenencia y de trabajo de la tierra que no ha sido capaz de responder al crecimiento de las necesidades correlativas al aumento de la población. La causa fundamental del grave déficit del país en materia de alimentos reside en las condiciones semifeudales imperantes en el campo.
El latifundio acapara la mayor parte de la tierra cultivable, el agua de regadío y gran parte del crédito destinado al fomento de la agricultura. Sin embargo, su productividad ha resultado muy baja, lo que evidentemente frena la expansión de la producción agrícola y aumenta el problema de Chile en la medida que la población crece en un porcentaje mayor que aquella.
El latifundio representa un aprovechamiento muy deficiente de los recursos naturales de la agricultura y significa la destrucción de buena parte de esos recursos, como lo demuestra la erosión absoluta de 4 millones de hectáreas agrícolas y el peligro de inutilización, por igual fenómeno, de otros 16 millones de hectáreas. Asimismo, implica mantener una gran población de campesinos con salarios extremadamente bajos, y que sólo reciben el 28% del total de los ingresos de la agricultura.
En consecuencia, estimamos que para no necesitar más de estos convenios agrícolas es menester, en primer lugar, aumentar la producción y terminar con el latifundio. Sólo entonces será posible introducir la técnica moderna y crear los mecanismos de estímulo necesarios para lograr un acelerado desarrollo de la producción agropecuaria. Es necesario innovar profundamente, cambiar revolucionariamente la tenencia de la tierra. Se ha calculado que con la expropiación de 2.000 a 3.000 explotaciones de las 151.000 que existen en Chile, o sea, menos del 2%, seria posible incorporar a la agricultura moderna el 66% de la superficie agrícola total del país y ponerla al servicio de la mayoría de los chilenos.
Sobre esta base sería posible aplicar una política de impulso definitivo a la agricultura nacional y establecer las condiciones de estímulo y ayuda indispensables a los pequeños y medianos propietarios y a los campesinos, agrupados en cooperativas de cualquier tipo.
El "generoso" reparto de alimentos de Estados Unidos.
La fraseología de la propaganda de Estados Unidos hace creer a muchos que el Gobierno de la Casa Blanca, movido por una indescriptible generosidad, distribuye alimentos en forma casi gratuita a los países que los necesitan, con modalidades aparentemente muy favorables: admíte el pago a plazo y, lo que parece mejor aún, otorga créditos sobre la base del precio mismo de los productos vendidos al Gobierno del país comprador.
Pero detrás de este cascarón de graciosa liberalidad se oculta una de las más ingeniosas maniobras a que acude el imperialismo para proteger sus intereses y acrecentar sus posibilidades de lucro a costa de los países subdesarrollados. En efecto, por medio de los convenios de excedentes agrícolas y de otros programas, como alimentos para la paz, los Estados Unidos dan salida a la crisis de sobreproducción que afecta a su economía agraria. Una idea de las proporciones de esa crisis, quizás el producto más típico del carácter del régimen económico capitalista, la puede dar el volumen de las existencias de alimentos acumuladas como excedentes en 1962. La cifra de 98.8 millones de toneladas de excedentes correspondientes a ese año equivale casi a 60 del total de la producción de alimentos del rubro agropecuario en el lapso de un año. Son de imaginar los efectos que se producirían en el mercado interno de Estados Unidos si un "stock" semejante no encontrara colocación en el exterior.
Por eso, era necesario idear otra solución. Esta consiste en lanzar, en forma de "dumping" ese "stock" de alimentos al mercado mundial y, en especial, a los países subdesarrollados de Asia, Africa y América Latina. De este modo, los Estados Unidos consiguen varios objetivos importantes a la vez: descargar los efectos de su crisis de sobreproducción sobre otras economías; garantizan los márgenes de utilidades de los agricultores e industrias monopolistas anexas; y quedan en condiciones de presionar políticamente a los países a los cuales proveen de excedentes y pueden, incluso, disfrazar cómodamente la consecución de estos fines con el velo de una filantropía de la que se obtienen buenos resultados propagandísticos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
Estados Unidos adquiere esa sobreproducción y la vende por intermedio de agentes que autoriza expresamente para ese efecto. De manera que, para mantener el proceso agropecuario, compra a los productores toda su producción.
El señor TEITELBOIM.-
Exactamente
Los Estados Unidos actúan en forma politica. Aparte el aprovechamiento eco- nómico, estos convenios son usados para intervenir políticamente en los paises a los cuales, se entregan excedentes. En cuanto a las condiciones, éstas siempre son favorables a la política de la Casa Blanca, del Departamento de Estado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Con la consiguiente distorsión de la economía de todos los países a los cuales llegan esos productos.
El señor TEITELBOIM.-
Efectivamente. Continúo, señor Presidente.
El "dumping" que sofoca a la agricultura.
Los efectos de la invasión de los mercados por los "stock" de excedentes agrícolas norteamericanos han acentuado una creciente dependencia de los países afectados respecto del comercio internacional de Estados Unidos. Con relación al total de las exportaciones de alimentos de ese país, la proporción del volumen dirigido a Asia, Africa y América Latina ha subido desde 24%, en 1954, a 37% en 1958, y a 46% en 1962, con reemplazo de la agricultura de los países de esos continentes. Ello ha producido notoria distorsión en las características del mercado en esas regiones. Es así como las importaciones de trigo y harina argentinos por parte del Brasil, que constituía un mercado tradicional para esos productos, descendieron en 40% entre el período 1949-1951, en que su volumen era de un millón 104 mil toneladas, y el período 1960-1962, en que dicho volumen fue de 620 mil toneladas.
Indudablemente, la distribución de excedentes agrícolas norteamericanos ha influido en el esfuerzo de diversos países subdesarrollados por enfrentar la solución de sus problemas agrarios. Ante un déficit de alimentos no susceptibles de modificación inmediata, ante la sugerencia de llegar a convenios con aparentes ventajas para gobiernos crónicamente desfinanciados y ante la falta de decisión para emprender una modificación radical del régimen de tenencia y de explotación de la tierra, la compra de excedentes se ha ido transformando de un recurso de emergencia en un procedimiento ordinario y ha degradado paulatinamente la agricultura de los países subdesarrollados. Pero, al menos en forma aparente, permite paliar el déficit alimenticio y aun proporcionar algunos medios de financiamiento al Gobierno, lo que, naturalmente, contribuye a hacer más atractivos los convenios.
Entre tanto, puede postergarse el enfrentamiento con las causas profundas de aquel déficit. Se llega incluso a ver con menos inquietud el constante deterioro del volumen de la producción agropecuaria. En otras palabras, también en este campo la acción del imperialismo empieza a gravitar en la deformación de la economía de un país subdesarrollado, como lo ha hecho de modo más directo en el rubro de la explotación de las riquezas mineras.
Excedentes, arma de la política exterior de la Casa Blanca.
Los efectos económicos de la inundación del mercado de países subdesarrollados por los excedentes agrícolas yanquis son, indudablemente, graves. Y a ellos se suman los efectos políticos. El imperialismo utiliza sus excedentes como medio de penetración política, de intromisión en una serie de actividades internas de los países afectados. Esto no constituye una mera especulación ni una invención de los comunistas. Ha sido el propio Secretario de Estado, Dean Rusk, quien ha formulado el concepto. Hablando en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano, el 30 de mayo de 1961, Rusk dijo: "En el futuro, en vez de considerar los alimentos como un problema de tipo agrícola, nosotros debemos considerarlo y utilizarlo en la forma más efectiva posible como recurso de nuestra política exterior."
Por lo demás, aunque el señor Rusk no lo hubiera expresado con tanta claridad, podríamos fácilmente deducir de los términos del convenio cuya aprobación se discute hoy, el carácter de arma de intromisión política y de presión económica que poseen las negociaciones sobre excedentes de los Estados Unidos.
El convenio se basa en la ley 480 de Estados Unidos, cuya finalidad es "estimular y facilitar la expansión del comercio exterior de los productos agrícolas producidos en Estados Unidos". Este es el espíritu que impregna el convenio y que anima la serie de cláusulas destinadas a proteger el interés yanqui y a imponer a Chile condiciones altamente lesivas para la soberanía nacional.
Condiciones leoninas.
Desde el comienzo del preámbulo, podemos advertir tal espíritu. Con estas palabras se inicia el documento; "Reconociendo la conveniencia de incrementar el comercio de los productos agropecuarios entre ambos países y con otras naciones amigas, sin que ello signifique desplazar a los Estados Unidos del suministro de tales productos a sus mercados habituales o que se alteren indebidamente los precios mundiales de los productos agropecuarios o las normas usuales del comercio con los países amigos . . ." etcétera.
La cláusula sobre transporte, contenida en el punto 2 del artículo 1º, es ilustrativa sobre esta materia: "El gobierno de los Estados Unidos financiará el costo del transporte marítimo resultante de la ejecución del presente convenio, sólo en la medida en que éste resulte mayor, en razón de la exigencia de que aproximadamente el 50% del tonelaje de los productos sean transportados en barcos de bandera norteamericana. El saldo del costo de transporte de los productos, que se exija sean transportados en naves de bandera norteamericana, será pagado en dólares por el Gobierno de Chile."
La cláusula contenida en el punto 3 del mismo artículo 1º, sobre desahucio del convenio, si bien deja en manos de Chile la posibilidad de ponerle término, constituye también, en cierto modo, un arma de doble filo, ya que en cualquier momento el Gobierno yanqui puede estimar que "se ha tornado inconveniente" continuar con los financiamientos, ventas o entregas de productos. Dado el volumen de alimentos que ingresan al país en virtud del convenio, es indudable que su suspensión intempestiva puede convertirse en un arma de presión política de considerable efecto sobre los gobiernos que han basado gran parte de su política agraria en estos convenios.
24 mil millones de pesos para la Embajada de Estados Unidos.
La destinación de los escudos chilenos que se devenguen como consecuencia de las ventas a que alude el artículo 2º del convenio, constituye ejemplo claro de la forma como el imperialismo impone sus condiciones. Esos fondos "serán empleados por el Gobierno de los Estados Unidos en la forma y con el orden de prioridad que él determine, con las finalidades y en las proporciones que a continuación se indican". El 50% de los fondos se destina a gastos en que Estados Unidos incurre de acuerdo con las disposiciones de la sección 104 de la ley 480, entre los cuales están considerados los que financian actividades de la Embajada norteamericana y sus empleados. Esa suma, ascendente a 24 millones de escudos, o sea 24 mil millones de pesos, serán invertidos por la Embajada en Chile, sin sujeción a control alguno. ¡24 mil millones de pesos entregados a la Embajada de Estados Unidos en Chile, sin control alguno! No sería de extrañar que cantidades extraídas de un rubro semejante, en virtud del convenio anterior, hayan servido para financiar emolumentos de los agentes del plan de espionaje que la vigilancia del pueblo chileno logró denunciar y sacar a luz este año. El resto del 50%, es decir, un 15% queda a disposición de la Agencia Internacional de Desarrollo de Washington, para la concesión de préstamos y para gastos de administración de esa agencia en Chile.
Escudos para instalar empresas yanquis.
Los préstamos de la AID, contemplados en la sección 104 de la mencionada ley norteamericana, se destinan, de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 1 de la sección B del artículo II, a "empresas comerciales estadounidenses y a sus sucursales, firmas subsidiarias o afiliadas de tales firmas en Chile para el desarrollo de los negocios y para la expansión del comercio en Chile, y a firmas estadounidenses y chilenas con el fin de establecer facilidades para la utilización, distribución y aumento del consumo y de los mercados para los productos agrícolas norteamericanos".
O sea, con este producido, con el pago en escudos chilenos, se está financiando por un lado, a la Embajada norteamericana y sus actividades dentro del territorio de Chile, y, por otra, se están instalando empresas comerciales norteamericanas y sus sucursales, firmas subsidiarias o afiliadas. Se trata, pues, de facilitar la expansión de empresas comerciales yanquis y el establecimiento en Chile de industrias yanquis de productos alimenticios. Se trata de fomentar el consumo de productos agropecuarios yanquis por parte de Chile, lo cual carece de todo sentido nacional.
El mecanismo de los préstamos deja entregada a AID la determinación de la conveniencia de acceder a una solicitud o no hacerlo, debiendo después notificarse al Gobierno de Chile, por medio del Banco Central. El acuerdo mutuo de que se habla en el N° 2 de esta sección B se limita a la declaración posterior del Banco Central sobre la conveniencia o inconveniencia del préstamo.
La posibilidad de desacuerdo por parte del Banco Central, es decir de Chile, está limitada por lo dispuesto en el N° 6, en el sentido de que si la suma de escudos destinadas a préstamos, de acuerdo con la sección 104 de la ley, no hubieren sido entregados al 31 de diciembre de 1967, por no haber existido acuerdo o no haber aprobado la AID las solicitudes respectivas, el Gobierno de Estados Unidos podrá emplear esos escudos para cualquiera de los fines de la citada sección 104 de la ley.
El 50% de los fondos destinados a otorgar un préstamo al Gobierno de Chile serían materia de un convenio de préstamos separado, que debe concretarse antes de la fecha ya mencionada. Es bien claro, pues, que la utilización de los fondos queda sujeto al criterio del Gobierno norteamericano y no al de Chile. Mediante la destinación de estos fondos y de aquéllos que puede prestar la AID, se produce una nueva forma de ingerencia yanqui en la determinación de los planes y programas del gobierno chileno: se acentúa la penetración extranjera en nuestra vida económica.
Al amparo de las disposiciones de los anteriores convenios, se han ido estableciendo en Chile industrias yanquis de elaboración de productos agrícolas. Tales industrias tienden a aprovechar no sólo la materia prima que ingresa al país en virtud de los convenios, sino a extender su radio de acción a la compra de cosechas a los campesinos. Estas firmas pueden, por consiguiente, constituir un poderoso medio de penetración en el país, y el convenio se encamina a poner capitales a disposición de ellas, para facilitar la expansión y el desarrollo de sus actividades.
Quisiera preguntar en qué medida el proyecto del Gobierno sobre reforma agraria pondrá coto a la creciente penetración norteamericana en el campo de la agricultura. Del mismo modo, quisiera saber en qué medida ese proyecto tenderá a poner término a estos convenios sobre excedentes y dar cumplimiento, en esa forma, a lo que tantas veces se ha prometido respecto de estas materias.
Ejemplos clásicos de esta clase de industrias son la Corn Products, que elabora y produce elementos químicos a base de maíz, y la Funky Company, que produce semilla de maíz híbrido.
Disposiciones limitativas para la soberania nacional.
En este aspecto, el convenio sobre excedentes agrícolas en un plano más reducido, pero no menos grave, puede ser comparado con los convenios del cobre. Chile limita su soberanía en materia de comercio internacional y se obliga a entregar informes trimestrales sobre su "buena conducta" en este rubro de sus actividad.
En efecto, en el número 1 del artículo 4º, el Gobierno de Chile se compromete a: "adoptar todas las medidas posibles a fin de evitar la reventa o reembarque a otros países, o un empleo diferente a su uso en el propio país (salvo cuando tales reventas reembarques o empleos hayan sido aprobados específicamente por el Gobierno de los Estados Unidos de América) de los productos agropecuarios adquiridos en conformidad con las disposiciones de este Convenio"; para evitar la exportación de todo producto de origen nacional o extranjero que sea idéntico o parecido a los productos adquiridos bajo este convenio, durante el período que se inicia en la fecha del presente convenio y que termina en la fecha última en que tales productos sean recibidos y utilizados (salvo cuando tales exportaciones sean expresamente aprobadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América) y para asegurar que la compra de tales productos no origine un aumento de la disponibilidad de los mismos productos o similares para naciones no amigas de los Estados Unidos de América".
Con estas exigencias, se establece una nueva imposición para Chile y una nueva garantía para el interés yanqui. En efecto, nuestro país se compromete a adoptar "todas las precauciones razonables para asegurar que todas las ventas y compras de productos agrícolas bajo este convenio no desplacen los mercados habituales de los Estados Unidos para estos productos, ni altere los precios mundiales de tales productos o las normas establecidas para el intercambio comercial con países amigos".
Es evidente que, para el Gobierno de los Estados Unidos, este tipo de convenio constituye una herramienta de penetración a largo plazo y no una ayuda de emergencia a determinado país. Así queda claro en la norma contenida en el 3 de este artículo IV. En virtud de ella, "ambos gobiernos procurarán asegurar condiciones mercantiles que permitan el funcionamiento efectivo del comercio privado y estimular una demanda continua de productos agrícolas en el mercado."
El broche de oro de esta serie de disposiciones lesivas para nuestra soberanía nacional es el 4. En él, el Gobierno de Chile se compromete a proporcionar "trimestralmente informaciones relativas al progreso que vaya alcanzando este programa, en especial en lo que se refiere a la llegada y condiciones de los productos, cumplimiento de las compras en los mercados habituales e información relativa a las exportaciones de productos idénticos o similares."
No tenemos seguridades de que se haya hecho esfuerzo efectivo alguno para liberarnos de esta especie de caída fatal que viene repitiéndose desde 1955, año en que se celebró el primer convenio.
Por estas razones, los Senadores comunistas nos opusimos en la Comisión de Relaciones Exteriores a la aprobación de este convenio, y lo hicimos también en la Comisión de Hacienda. Nos proponemos, en la Sala, mantener igual actitud.
Estimamos que sería muy útil para la conveniencia nacional realizar un exhaustivo debate en torno de estas materias. ¡ Bien vale la pena intentarlo!
En el fondo, los convenios de excedentes implican inmensa gravedad para la agricultura chilena y para la conveniencia del país.
Si bien el Gobierno no presentó este proyecto -como ocurrió en ocasiones anteriores- cuando todos los productos de que trata el convenio estaban consumidos, la verdad es que lo ha hecho -lo reitero, una vez más- a última hora, y ha invocado poderozas razones de emergencia nacionales. Pero lo que sucede es que Chile vivirá siempre en situación de emergencia si no se adoptan medidas de fondo para abordar de una vez por todas este problema, sobre el cual no debemos seguir improvisando.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba.
El señor IBAÑEZ.-
Agradecería al Honorable señor Fuentealba concederme algunos minutos.
El señor FUENTEALBA.-
Con mucho gusto.
El señor IBAÑEZ.-
Yo habría querido hacer un planteamiento de política agraria, pero, por desgracia, no estoy en condiciones de salud para hablar esta tarde. Por lo mismo, lamento mucho no poder responder al Honorable señor Teitelboim respecto del planteamiento que hizo sobre las medidas que, a juicio suyo, serían eficaces para desarrollar la producción del país. Por tal motivo, me limitaré a formular algunas preguntas al Gobierno.
En el proyecto de reforma agraria, el Gobierno ha anticipado un criterio contrario a lo sostenido por el Honorable señor Teitelboim. Según el Ejecutivo, la división de la tierra probablemente reducirá el abastecimiento agrícola de Chile. Estimo que, con toda seguridad, así ocurrirá. El Gobierno piensa acudir, para este evento, a la ayuda que obtiene de Estados Unidos, precisamente por medio del convenio en debate, sobre excedentes agrícolas.
Las preguntas a que me referí dicen relación al fundamento de esta política. ¿Participa el Gobierno de la idea de que nuestro déficit de abastecimiento agrícola aumentará y, por lo tanto, se incrementará la dependencia del país de ayudas de esta naturaleza proporcionadas por Estados Unidos? ¿Cuáles son las medidas precisas que piensa adoptar el Gobierno para reducir dichos déficit e impulsar la agricultura chilena, que podría, con otra política, abastecer las necesidades nacionales? Tales son las preguntas, señores Senadores de Gobierno y señores Ministros, que deseo dejar formuladas.
Deploro no poder participar en este debate, pues me habría agradado exponer otras ideas sobre la materia.
El señor FUENTEALBA.-
Entiendo que el señor Ministro de Agricultura, más adelante, responderá a las observaciones del Honorable señor Ibáñez. Yo deseo sólo referirme, especialmente, a algunos aspectos abordados por el Honorable señor Teitelboim esta tarde.
Sin duda, ningún Senador dejará de estar de acuerdo en que es de lamentar que el país no sea capaz, en este momento, de abastecer al consumo nacional de todos los productos agrícolas que éste requiere. Evidentemente, la aspiración ideal, a la cual todos tendemos, es colocar a nuestra agricultura en condiciones de proporcionar todos los alimentos que necesita la población; pero es preciso tener en cuenta que el Gobierno, en el breve lapso de un año, no ha podido dar solución integral a las causas profundas del mal que en este momento nos preocupa, y mucho menos después de haber sufrido el país, en el curso de este año, dos catástrofes, la segunda de las cuales afectó, como es sabido, en forma muy grave a la producción agropecuaria: me refiero en particular a los temporales recientemente habidos.
Es evidente que en estos instantes estamos padeciendo las consecuencias de errores cometidos por nuestros antecesores en el Gobierno. No lo digo con el mero afán de crítica, sino simplemente porque es un hecho cierto que no hubo, en nuestra patria, preocupación suficiente para colocar a la agricultura en situación de abastecer todas las necesidades nacionales.
Haciéndome cargo de algunas de las objeciones del Honorable señor Teitelboim, me permito recordar, como ya se ha hecho, que el convenio en debate no es el primero que se haya celebrado sobre excedentes agrícolas, sino el sexto. El primero de estos convenios fue celebrado en 1955, cuando era PrimerMandatario don Carlos Ibáñez; el segundo, en 1956, por una suma muy superior a la actual, pues ascendía a 35 millones de dólares; el tercero y el cuarto, en 1960, por una suma cercana en total a 32 millones de dólares, y el quinto, primitivamente suscrito por 19 millones de dólares, fue ampliado con posterioridad a 41 millones de dólares. En consecuencia, el convenio en debate no es el primero que celebramos sobre la materia ni el de mayor monto. El Gobierno actual se ha encontrado en la necesidad, con mayor razón que ningún otro, de celebrar este convenio, atendidas las catástrofes a que me acabo de referir.
Por otra parte, haré un breve comentario con motivo del verdadero asombro que ha producido al Honorable señor Teitelboim la celebración del convenio en debate. Debo hacer presente que no sólo Chile ha celebrado convenios de esta naturaleza, sino también numerosos países de América latina cuya producción es deficitaria, y algunos otros que, sin pertenecer a este continente, integran el grupa de naciones socialistas. Así, Yugoslavia y Polonia han celebrado convenios de excedentes agrícolas con sujeción a los mismos términos consignados en la ley pública Nº 480 de los Estados Unidos. Es ésta la que rige la celebración de estos convenios con ese país, para lo cual también nosotros debemos atenernos a ella.
En la cláusula pertinente de los convenios celebrados con los Gobiernos de Polonia y Yugoslavia, se establecen estipulaciones exactamente iguales a las que nos leyó el Honorable señor Teitelboim, tomadas del convenio sometido hoy a la consideración del Congreso por razones de emergencia nacional.
En el convenio con Yugoslavia se establece precisamente lo siguiente: "Los dos Gobiernos tomarán precauciones razonables para estipular que todas las ventas y adquisiciones de productos agrícolas contemplados en este convenio no afectarán los mercados habituales de los Estados Unidos para estos productos a los precios mundiales de ellos". Y agrega : "En la realización de este convenio, los dos Gobiernos tratarán de fomentar y expandir una continua demanda paralos productos agrícolas de los Estados Unidos de Norteamérica." Añade la cláusula: "El Gobierno de la República Socialista Foderal de Yugoslavia proporcionará" -éste era el punto que destacaba en forma tan exagerada el Honorable señor Teitelboim- "información trimestral sobre progreso de este programa, particularmente en lo que respecta a la llegada y condición de los productos, a las previsiones tomadas para el mantenimiento de los mercados habituales y a la información relacionada con las importaciones y exportaciones de productos iguales o similares".
Quiero dejar en claro los siguientes puntos:
1.- Estamos de acuerdo en que no es lo ideal ni lo conveniente para nuestro país, ni para ningún otro, estar forzados, año tras año, a comprar en el extranjero productos que necesitamos para alimentar a nuestro pueblo. Nadie lo desea. Todos aspiramos a que la agricultura alcance el desarrollo suficiente para producir cuanto necesita el consumo interno.
2.- Es un hecho que, por errores cometidos durante muchos años, nuestra agricultura no se encuentra en condiciones de abastecer, en la actualidad, las necesidades del país, y que, en consecuencia, debemos recurrir a la adquisición de productos agrícolas en el exterior, naturalmente en los mercados más convenientes para los intereses nacionales. Solamente Estados Unidos nos ofrece condiciones tan ventajosas como las que derivan de la aplicación de la mencionada ley norteamericana. Si tuviéramos que comprar en otro país, deberíamos hacerlo en moneda dura y de contado. En virtud del convenio en debate, en cambio, podemos comprar a plazo y pagar en escudos una suma equivalente a lo adeudado en dólares.
3.- Estos convenios son celebrados, no sólo por Chile, sino por numerosos países, incluso socialistas, que tienen también que resolver problemas deficitarios respecto de algunos rubros agrícolas; y nadie podría criticarlos por recurrir al instrumento que les proporciona una ley dictada en Estados Unidos.
4.- Expreso mi deseo de que el Gobierno pondrá el mayor empeño, tal como lo prometió -no cabe duda de que el señor Ministro de Agricultura se preocupará de este problema-, en que nuestra agricultura alcance, en un tiempo no muy lejano, el desarrollo necesario para producir todo lo que requiera el consumo interno. Estoy cierto de que la reforma agraria constituirá un gran instrumento tendiente a ello. Esperamos que, al tratar el proyecto respectivo, contaremos con la colaboración de todos los sectores representados en el Senado.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Quiero completar los datos que proporcioné en mi primera intervención, porque, después de las observaciones de los Honorables señores Teitelboim y Fuentealba, considero fundamental ponerlos en conocimiento de la opinión pública. En caso contrarío, tales datos permanecerán en el silencio del informe de Comisión.
La producción de trigo, en el período 1964-65, alcanzó, en todo el país, según datos oficiales del Ministerio de Agricultura, a 12.475.800 quíntales métricos, lo que da una disponibilidad neta nacional de 11.111.800 quintales métricos. Las necesidades de consumo del país ascienden a 13.486.900 quíntales métricos y la importación mínima que deberá hacerse asciende a 2.375.100 quintales métricos. En lo que respecta a leche, la producción de Chile es de 850 millones de litros. Como la alimentación de terneros exige cincuenta millones de litros, queda una disponibilidad neta nacional de 800 millones de litros, para un consumo que debiera ser de 1.042 millones de litros, de los cuales deben importarse 242.286.000 litros. En la discusión habida en la Comisión de Hacienda, se dejó constancia del déficit crónico del pais en materia de consumo de leche, y quiero rubricar estas cifras y porcentajes, porque son la mejor defensa que podemos hacer de nuestra agricultura e indicación clara y categórica de la necesidad de una política realista, fundamentalmente en cuanto a precios ecuánimes y equitativos para los productos de la agricultura chilena.
Ya se ha dicho que Estados Unidos mantiene "stocks" de emergencia de productos perecibles que cada dos años debe renovar. Para ello, los lanza sobre el mundo, con amplias facilidades de pago y a intereses bajos, condiciones que constituyen verdaderos obsequios. No obstante, esos préstamos, que son una solución para Estados Unidos, se transforman en espada de doble filo, porque provocan la estrangulación en la agricultura de los países que se acogen a ellos. Ese es el caso de Chile.
En materia de leche, es desalentador anotar lo manifestado por el señor Ministro de Agricultura, en el sentido de que en el primer semestre de 1965 la producción chilena en las provincias desde Atacama y Coquimbo hasta el Bío-Bío disminuyó en 18% con relación al primer semestre de 1964. En cambio, en las provincias desde Bío-Bío hasta Chiloé, subió en 8% en el mismo semestre, comparativamente de un año a otro. En conjunto, la producción del país bajó en 4% ; de manera que en ese año tuvimos un déficit de 300 millones de litros, lo que obligó a importar cuatro millones de litros de leche descremada y "butter-oil", productos incluidos también, en el convenio que discutimos ahora.
Lo anterior significa que la cuota "per capita" de leche no alcanza en el país a un tercio de litro, con toda la trágica incidencia que ello tiene en el desarrollo, la alimentación y la salud del pueblo.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, con la venia del Honorable señor Von Mühlenbrock, quisiera, para completar mis observaciones, hacer presente también que, por lo menos en la Comisión de Relaciones Exteriores y, si mal no recuerdo, a insinuación del Honorable señor Juliet -quien, por cierto, interpretó el sentir de todos los Senadores presentes-, solicitamos del señor Ministro que el producto que se obtenga de estos préstamos sea invertido en forma preferente o íntegramente en el fomento agrícola en el país. El señor Ministro nos manifestó que el Gobierno tiene el propósito de destinar esencialmente esos fondos al fomento de la producción agropecuaria. Hago esta acotación, porque la considero del mayor interés y, además, porque represento a una zona eminentemente agrícola: las provincias de Bío- Bío, Malleco y Cautín.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Llamo la atención de mis Honorables colegas en el sentido de que el consumo de leche por habitante en el país no alcanza a 125 litros, lo cual significa que un chileno no logra consumir más de un tercio de litro diario en su alimentación, pese a lo cual somos el tercer país consumidor de leche en América latina.
Quiero agregar mi petición a la que acaba de recordar el Honorable señor Fuentealba, y que se formuló al señor Ministro de Hacienda durante la discusión de este proyecto en Comisión. Si estamos forzados por el destino y por el sino trágico de Chile a aceptar este tipo de convenios, y particularmente éste, en representación de las provincias agrícolas, en especial de las situadas al sur del Bío-Bío, productoras de trigo y de leche, pedimos, para que haya una orientación política, una verdadera línea de fomento de la agricultura, que este endeudamiento nacional se invierta directamente en beneficio de esas provincias mediante obras remunerativas y que se corrijan errores tan trágicos y desconcertantes como ha sido la supresión, en el Banco Central, de una serie de créditos a seis meses que esa institución otorgaba a los agricultores. Además, se ha incurrido en el error de suprimir las letras maderera, lechera y ganadera. Los Agricultores podían antes descontar las letras que reciben por sus entregas de leche, y adquirir así reproductores, vacas, etcétera. Ahora el Banco Central les cerró sus puertas y ya ningún banco les otorga créditos por plazos superiores a 90 días. Aprovecho, por ello, la presencia del señor Ministro de Hacienda, presidente legal del Banco Centra!, para formularle, en nombre de las provincias que tengo a honor representar, la petición de que ordene retornar a ese antiguo sistema de créditos para los agricultores, de vital importancia para el desarrollo de la lechería en el sur.
El señor CASTRO.-
Quisiera repetir algunas de las frases pronunciadas en la Comisión de Relaciones Exteriores con motivo de la discusión de este proyecto.
Manifesté, en esa oportunidad, que me parecía que los argumentos esgrimidos por los defensores de la idea eran, al mismo tiempo, los mejores para rechazarla. Tales fueron mis expresiones en la Comisión, como seguramente el señor Ministro habrá recordado a la Sala hace algunos instantes, cuando yo estaba ausente de ella. . .
La señora CAMPUSANO.-
El señor Ministro no se ha pronunciado aún, señor Senador.
El señor CASTRO.-
¿Aún no. Honorable colega? Muchas gracias.
Pues bien, el señor Ministro manifestó en la Comisión que este proyecto servirá para impulsar un vasto plan agrícola. Para respaldar su acertó, el señor Ministro ha entregado datos estadísticos que, seguramente, serán los mismos que algunos Senadores han dado a conocer esta tarde respecto de la dramática realidad de nuestro agro.
Los déficit de producción son, sencillamente, abismantes, en especial el del trigo, que ya alcanza ribetes inconcebibles. Si no me equivoco, en el último año hubo un déficit dé 300 mil toneladas de este grano. . .
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Casi 400 mil, Honorable colega.
El señor CASTRO.-
¡Casi 400 mil toneladas de trigo! Y lo mismo ha sucedido con el maíz. Y qué decir de la carne, tanto vacuna como de porcino. En tales circunstancias uno se pregunta; ¿qué ha sucedido con los convenios anteriores? Este es ya el sexto convenio de esta naturaleza con los Estados Unidos, y cada vez que se ha planteado en el Parlamento chileno la discusión respecto de una iniciativa similar, siempre se nos han dado a conocer risueñas perspectivas por parte de quienes tienen a su cargo la negociación. Se nos habló de la cristalización de un plan tendiente a impulsar la producción agropecuaria de Chile, y todos sabemos que, sin ir más lejos, el año recién pasado, sucedieron cosas absolutamente irregulares con el quinto Convenio, al punto de que el Gobierno había usado los recursos en él consagrados antes de haber sido aprobado por el Congreso Nacional; pero a la postre nos dimos cabezasos, de nuevo, con la misma realidad dramática de nuestra agricultura y de la producción agropecuaria.
Se dice que Estados Unidos, por medio de este procedimiento, da una versión muy gráfica de su magnanimidad, de su interés por ayudar a los países subdes- arrollados. Yo digo, si Estados Unidos está tan inquieto de su fraternal afán de propender al desarrollo de nuestra agricultura y del progreso tecnológico de nuestro país, ¿por qué no viene en nuestra ayuda por medio de otros procedimientos ?
Me explico: ¿nuestra fruta nunca ha logrado conseguir en la nación del norte un mercado tal que signifique incentivo a nuestros productores? Por lo contrario.los productores de manzanas, por ejemplo, estuvieron sometidos a la tiranía de un monopolio formado por tres o cuatro firmas que los obligaron, en el puerto mismo de Nueva York, a entregarles la manzana chilena para determinar las condiciones en que podían recibir la fruta, sus precios y su calidad. A la larga, nuestros productores de manzanas se quedaron sin mercados y sin incentivos suficientes que los alentaran en el trabajo de su especialidad.
Paralelamente, ocurre la experiencia del vino. Estados Unidos, que puede ser gran mercado para nuestro vino, no lo fue porque nuestros caldos también estuvieron sometidos a la tiranía de aquel monopolio distribuidor norteamericano que, sentando sus reales en el mismo puerto de Nueva York, obligó a los productores chilenos a entregarle los mostos nacionales bajo las condiciones arbitrarias e injustas que ellos impusieron. No desconozco que, también, hubo exportadores inmorales que enviaron muestras de una calidad y después un caldo a granel que no se concillaba con la muestra. Evidentemente, esto influyó en la situación que acabo de mencionar; pero en mayor grado determinó la falencia de nuestras posibilidades de mercado como país productor, la tiranía del monopolista norteamericano, que nunca ha actuado con alguna sensibilidad respecto de nuestro interés.
Me parece que Estados Unidos, en lo futuro podría, perfectamente, actuar de acuerdo con el Gobierno chileno para crear condiciones de ayuda e incentivo para nuestros productos. El año pasado, por ejemplo, los productores de manzanas sufrieron un verdadero drama, una tragedia. Agréguese a ello -repito lo manifestado en la Comisión- la falta absoluta de moralidad, de pudor, por parte de algunos cuantos señores que tienen el monopolio de las exportaciones en Chile y que también someten a los productores al control, a las arbitrariedades y vejámenes más ignominiosos. A la larga, el productor de frutas en Chile trabaja, sencillamente, para estos exportadores, que se desenvuelven sin ninguna fiscalización. Son ellos los que determinan los precios a los cuales reciben la fruta y, cuando ésta procede, también son ellos los encargados de realizar la liquidación; naturalmente, la hacen de acuerdo con lo que conviene a sus intereses.
El productor de manzanas, por ejemplo -lo cito por ser el más socorrido entre los productores de fruta en Chile-, casi siempre resulta con déficit en la liquidación de sus ventas.
Por ello, creo que el Gobierno haría muy bien en no limitarse a la simple obtención de recursos y a trazar planes de construcción de frigoríficos donde los productores puedan guardar sus frutos y su chacarería. Al mismo tiempo, de acuerdo con la COREO y con la ECA, debe organizar el mecanismo necesario para operar en grandes mercados que, como el de Estados Unidos, nos permitirían colocar holgadamente nuestros productos.
Por otra parte, estoy informado de que la Unión Soviética está construyendo en Vladivostok estanques para almacenar vinos a granel, y frigoríficos para frutas, a fin de apertrechar la parte oriental del territorio con frutas y caldos de Chile, porque económicamente le resulta más ventajoso llevar esos abastecimientos desde aquí y no desde el otro extremo del territorio soviético.
De manera que si el Gobierno va a recibir por última vez estos recursos, espero que no sólo los emplee en la construcción de frigoríficos, sino en la organización de un equipo que nos permita conquistar tales mercados, los que sí resultarán alentadores para nuestros productores.
En la Comisión, di mi voto favorable a este convenio, pues me parece injusto hacer pagar a este Gobierno, que recién se inicia, los errores cometidos por los anteriores y también por los grandes agricultores, que han manifestado opinión contraria a este tipo de convenios. Ya tampoco soy partidario de éstos, pero no por las causas que traen a colación los grandes agricultores. A mí me parece que la realidad dramática de la producción agropecuaria chilena se debe en gran parte a la abulia e incompetencia de los grandes terratenientes nacionales, que trataron de sacar los mayores dividendos del pequeño producto de su tierra, no en base al trabajo, sino mediante los precios remunerativos que consiguieron usando la herramienta de los Gobiernos que eligieron, y también a través de los partidos políticos en que ellos, los agricultores de grandes posibilidades económicas, eran determinantes. El gran agricultor chileno fue poco amigo de usar métodos modernos y técnicos para incorporar a la producción toda la superficie agraria chilena.
Tengo entendido, señor Ministro, que en Chile tenemos 4,5 millones de hectáreas arables.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
5,6 millones.
El señor CASTRO.-
¿Y cuántas hectáreas de producción?
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Alrededor de 2 millones, o 2,2 millones, como máximo.
El señor CASTRO.-
O sea, hay 3,6 millones de hectáreas sin producir. No pretendo que todas ellas estén en condiciones de producción, porque puede haber sectores erosionados, otros demasiado trabajados y algunos sometidos a períodos de descanso o de aplicación de abonos. ¡Pero que, de un total de 5,6 millones de hectáreas arables, existan 3,6 millones sin cultivar es sencillamente abismante!
Por estimar que no se puede hacer pagar a este Gobierno, en su primer año, los errores cometidos por los anteriores, ni castigarlo con el rechazo de un proyecto de esta naturaleza, voté afirmativamente en la Comisión. Ahora, en la Sala, votaré a favor de esta iniciativa, por primera vez desde que estoy en el Parlamento; pero declaro que no volveré a apoyar proyectos de esta índole y que confío en los planes esbozados en la Comisión de Relaciones Exteriores por el señor Ministro, quien me ha dado la impresión de ser hombre serio y compenetrado de las necesidades del agro chileno. Confío de todo corazón en que los planes que ellos se han trazado, no sólo respecto de la reforma agraria, sino también en cuanto a experimentación con semillas y métodos para aumentar la productividad de la tierra, se concretarán a la brevedad posible.
Eso es todo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Seré muy breve, porque el debate ha sido bastante largo.
Me llamaron la atención las palabras del Honorable señor Fuentealba, quien hizo una comparación con Bulgaria, y por eso pedí un texto.
El señor FUENTEALBA.-
Me referí a Polonia y Yugoslavia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Le entendí Bulgaria.
El señor FUENTEALBA.-
No, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.
Aunque no escuché la intervención del señor Ministro, considero que el problema consiste en que la política de obtener productos agrícolas excedentes de Estados Unidos ha sido fatal para el país. Se ha ido formando concenso general en este sentido, y celebro que tal opinión vaya arraigando en la República. Se ha ido formando el concepto de que esta política constituye un daño, un perjuicio para nuestra producción.
En forma resumida, quiero hacer mención de un aspecto tratado en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Dentro de las facultades que la ley 480 de Estados Unidos otorga al Presidente de ese país, le permite disponer de divisas en el exterior. Dice el informe de la Comisión que "la sección 104 de esa ley faculta al Presidente para llegar a acuerdo con las naciones amigas para el uso de los fondos en divisas extranjeras, conforme a los propósitos enunciados en las subsecciones que se indican a continuación: a) Desarrollo del mercado agrícola; b) Reserva suplementaria" . . . etcétera. Sigue la enumeración hasta la letra t). Agrega el informe: "De las referidas partidas, la que reviste mayor interés para nuestro país es la que corresponde a la letra g), que faculta al Gobierno de los Estados Unidos para conceder empréstitos con los fondos que recibe en pago de los productos agrícolas".
He aquí el "quid" del asunto. Esos fondos no se destinan a estimular una política de fomento de la agricultura chilena. Están especialmente consagrados a obtener recursos; constituyen préstamos, puesto que la primera subsección de la ley norteamericana 480 se refiere al desarrollo del mercado agrícola, y no es la que se aplica en primer lugar. Dejo constancia de esto.
Creo que el proceso agropecuario de Chile es malísimo, ya que el área cultivable permitiría alimentar una población tres o cuatro veces mayor que la actual, y en estos momentos ni siquiera satisface las necesidades del consumo interno.
Podrían ser estimulados muchos rubros de exportación. Además, tenemos un litoral que ofrece grandes posibilidades. Pero el proceso agropecuario mismo no prosperará mientras no exista una economía dirigida. El Gobierno ya lleva un año en el poder, pero el proyecto de reforma agraria todavía no llega al Congreso, de manera que se ha perdido mucho tiempo. Esa ley es fundamental, sobre todo para un Gobierno que habla de revolución.
Cuando uno viaja por el sur, se encuentra con que los campos están destinados en su mayor parte al cultivo de raps o de trigo. Los agricultores, si no tienen precios remunerativos, no producen ; se dedican a lo que les conviene. Los efectos de ese sistema los sufre la economía nacional.
Era cuanto quería decir, aunque el tema da para mucho.
El señor PALMA.-
Deseo abordar algunos puntos tratados en la Comisión que, a mi juicio, contestan con bastante claridad las observaciones formuladas aquí.
En primer lugar, como se ha hecho notar, nos encontramos frente al sexto convenio de excedentes agrícolas, lo cual quiere decir que estamos encarando algo que el Honorable señor Sepúlveda, con toda razón, calificó de "mal necesario", impuesto por las circunstancias, y que muchísimos países, según lo expuesto por el Honorable señor Fuentealba, deben afrontar con frecuencia.
Este Gobierno y los anteriores, que desde 1955 han venido suscribiendo estos convenios, han tenido, desde el punto de vista económico, dos opciones: una, comprar estos excedentes en Estados Unidos y quedar debiendo dólares, moneda dura; la otra, adquirir allá estos productos y quedar adeudando moneda nacional. La elección de uno de estos caminos ha variado según las circunstancias de cada Gobierno, y vale la pena destacar el significado económico de que esta Administración haya resuelto adquirir el [Compromiso correspondiente y pagar en moneda chilena. Creo que uno solo de los convenios se pagó en moneda dura, precisamente con el propósito de disponer de los dólares necesarios para efectuar algunas negociaciones de comercio internacional.
La fórmula de pagar en moneda nacional implica, en primer lugar, resolver positivamente un aspecto fundamental: la balanza de pagos, que, como se sabe, ha sido deficitaria en los últimos años. En segundo término, es una fuente de recursos para inversiones, cuya importancia depende del destino que se les dé. Concretamente, ahora esos recursos se invertirán en actividades de fomento agrícola, a diferencia de oportunidades anteriores, en que se emplearon para resolver problemas tributarios internos.
Los fondos provenientes de los convenios agrícolas en debate se destinan a tres rubros esenciales de fomento agrario, en la parte de disposición del Gobierno de Chile: vivienda campesina, comercialización de productos agrícolas y construcción de caminos transversales relacionados básicamente con la producción de la agricultura. Estas medidas programadas forman parte de un conjunto orientado a crear condiciones de fomento agrícola.
Por último, quiero referirme a otro detalle económico muy importante. Por primera vez -como los señores Senadores pueden corroborarlo en las páginas 20 y 21 del informe-, los precios internos de los productos agrícolas principales, en este caso trigo, maíz y leche, quedarán al nivel de lo que significarían los precios internacionales, más los respectivos fletes y recargos.
Es decir, la política de precios agrícolas que comienza a realizarse, está introduciendo muchos de los factores de estímulo a la producción agrícola que es indispensable aplicar.
Por eso, en el momento actual, creo que la línea básica de estos convenios, desde el punto de vista económico, es bastante lógica, dentro de la política de fomento, y responde a una necesidad ineludible.
Nada más.
El señor REYES (Presidente).-
Queda pendiente la discusión, por haber llegado la hora de término del Orden del Día.
En seguida, según el acuerdo tomado al iniciarse la sesión, deben tratarse los siguientes asuntos: empréstitos a la Municipalidad de Osorno, fuero sindical, Centro de Investigaciones del Salitre e Industria Química, beneficios adicionales a obreros de la construcción y nombramientos diplomáticos.
EMPRESTITOS A MUNICIPALIDAD DE OSORNO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, corresponde ocuparse en un informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley 14.887, que autoriza a la Municipalidad de Osorno para contratar empréstitos.
El informe, suscrito por los Honorables señores Bulnes (Presidente), Allende, Salomón Corbalán y Gumucio, propone aprobar el proyecto con modificaciones.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 37ª, en 26 de agosto de 1965, documento N° 4, página 2831; y el informe, en los de esta sesión, documento 19, página 3927.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Que se apruebe en la misma forma.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, esta iniciativa tuvo origen en la ley 12.084, que facultó a la Municipalidad de Osorno para cobrar en esa comuna un 5% de recargo sobre todas las contribuciones que allí se pagan, excepto el impuesto a las compraventas. Con posterioridad, la ley 14.887 autorizó a ese municipio para contratar empréstitos con cargo a dicho financiamiento.
El aumento de las contribuciones municipales y fiscales con motivo del reavalúo, y el alza experimentada por los precios a causa de la inflación, han variado totalmente los cálculos en las distintas obras -que no necesito repetir, pues los Honorables colegas pueden verificarlas en el informe- y se hace indispensable reajustar la cuantía primitiva de la autorización para contratar empréstitos, hasta la suma de 2 millones 800 mil escudos.
Todas las obras son de enorme interés general y representan el sentir de la ciudad de Osorno.
Por eso, solicito del Honorable Senado despachar sin dilación este proyecto, aprobado por unanimidad en la Comisión y plenamente financiado, al extremo de que la Mesa no estimó necesario enviarlo a la Comisión de Hacienda.
Eso es todo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.
Estamos todos de acuerdo.
-Se aprueba en general y particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión.
FUERO SINDICAL.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde discutir un informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica disposiciones del Código del Trabajo sobre fuero sindical.
El informe, suscrito por los Honorables señores Víctor Contreras (Presidente), Salomón Corbalán, Durán y Jaramillo, recomienda aprobar el proyecto con modificaciones.
-El proyecto figura en el volumen II de la legislatura 268ª, (septiembre de 1953 a mayo de 1964) página 1288; y el informe, en los Anexos de la sesión 38ª, en 31 de agosto de 1965, documento N° 17, página 2915.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Para no demorar el despacho de esta iniciativa, y como complemento de las observaciones que formulé cuando el proyecto empezó a tratarse en la Sala, sólo deseo manifestar que la existencia, en el texto propuesto a nuestra consideración, de un precepto que faculta a los tribunales para regular el monto de la indemnización que debí pagarse al director cuyo fuero haya sido violado, me parece inconveniente. En el fondo, tal disposición será inoperante: en definitiva, quedaremos en la misma situación actual.
Creo que algunos señores Senadores, como el Honorable señor Contreras Tapia y la Honorable señora Campusano, coinciden conmigo en esta opinión.
No sé si se habrá hecho indicación para suprimir la frase pertinente. En todo caso, si no fuera así, yo la formularé.
La señora CAMPUSANO.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor AMPUERO.-
¿Cómo dice el texto ?
El señor FUENTEALBA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Mi indicación tiene por objeto suprimir la frase que se propone en el artículo 2°, que dice: "Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 379 del Código del Trabajo, lo siguiente: "Si el juez del Trabajo no autoriza la separación, el director de sindicato continuará en su trabajo en las mismas condiciones en que lo efectuaba, o en las que señale el Tribunal".
Soy partidario de suprimir esta frase, porque, creo que, en definitiva, según muestra la expreriencia y en atención a que en nuestras leyes del trabajo no existen normas interpretativas, sino que se aplican los preceptos generales del Código Civil, la disposición se tornará inoperante.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Honorable Senador, el informe de la Comisión cambió el texto íntegro del proyecto aprobado por la Cámara y sustituyó, por lo tanto, la frase mencionada por Su Señoría.
El señor Senador leyó el texto del proyecto aprobado por la Cámara.
El señor AMPUERO.-
En el texto que propone la Comisión no figura la frase que ha leído el señor Senador.
El señor LUENGO.-
Sí figura. Honorable colega.
El señor FUENTEALBA.-
Según el texto que parece en la página siete del boletín Nº 21.704, se proponen modificaciones al artículo 1° del artículo 379 del Código del Trabajo. Respecto de la letra c), dice: "Agregar los siguientes incisos nuevos "Es decir, se conserva la misma frase.
Formulo indicación para que en dicha letra del artículo 1º propuesto por el informe de la Comisión, se suprima la frase "o en las que señale el Tribunal".
El señor LUENGO.-
Está bien.
-Se aprueba en general y en particular el proyecto, juntamente con la indicación del Honorable señor Fuentealba.
CREACION DEL CENTRO DE INVESTIGACION DEL SALITRE Y LA INDUSTRIA QUIMICA. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar, en seguida, un informe de la Comisión de Economía y Comercio, suscrito por los Honorables señores Ibáñez (Presidente), Corbalán (don Salomón), Gumucio y Luengo, recaído en la observación del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto que crea el Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química.
-La observación figura en el volumen I de la legislatura 289ª. (septiembre de 1961 a mayo de 1962), página 21, y el informe, en los Anexos de la sesión 40ª, en 2 de septiembre de 1965, documento N° 2, página 3056.
La Comisión recomienda rechazar el veto e insistir en el proyecto primitivo.
La observación consiste en la desaprobación total del proyecto.
-Se aprueba el informe.
BENEFICIOS ADICIONALES A OBREROS DE CONSTRUCCIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, corresponde tratar un informe de la Comisión de Obras Públicas, suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (Presidente accidental), Chadwick, Ferrando y Gómez, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que establece que los beneficios adicionales para los obreros de la construcción, consignados en las letras a), b) y c) del Acta de la Comisión Tripartita, serán de cargo de la repartición que encomendó la ejecución de la obra.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 28a., en 28 de julio de 1965, documento 1, página 1882, y el informe, en los de esta sesión, documento Nº 33, página 4068.
La Comisión recomienda aprobar el proyecto en la forma propuesta en el informe.
-Se aprueba en general el proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Chadwick ha formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo. "Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los contratistas o empresas constructoras inscritas en los registros de primera categoría del Ministerio de Obras Públicas, de la Corporación de la Vivienda y demás entidades del sector público".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
La indicación que formulo tiene por objeto salvar una omisión en que, involuntariamente, incurrió la Comisión de Obras Públicas. En verdad, desde el primer momento se tuvo siempre en cuenta la necesidad de distinguir entre las grandes empresas constructoras y los demás contratistas que tienen a su cargo las obras del Estado, de la Corporación de la Vivienda y de otras entidades públicas.
El propio Ministro del ramo estuvo de acuerdo, cuando se planteó la idea en la Comisión de Obras Públicas -en esa ocasión sesionaba unida con la de Hacienda, para los efectos de estudiar el proyecto sobre reconstrucción-, en que era indispensable distinguir al respecto. En efecto, no resulta admisible otorgar el beneficio que esta iniciativa legal acuerda a aquellas empresas que, con mucha anterioridad a convenios celebrados con trabajadores de la construcción, ya tenían incorporados todos estos compromisos y gastos al costo de sus faenas.
Se obtuvo, entonces, el acuerdo tácito para, llegada la oportunidad de legislar para resolver el problema generado a las empresas medianas y pequeñas, excluir a las que figuran en la primera categoría de los roles correspondientes.
Antes de presentar esta indicación, consulté en la Sala al señor Ministro de Obras Públicas, que ahora no está presente, quien me reiteró que esta idea corresponde al pensamiento del Gobierno: no dar un beneficio inmotivado a las grandes empresas constructoras, que tienen capitales suficientes y una organización adecuada para absorber el mayor gasto que estos beneficios de los trabajadores traen consigo.
Me parece innecesario abundar en mayores razonamientos para pedir al Senado que se apruebe la indicación.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, no he tenido oportunidad de hablar con el Ministro al respecto. No obstante, encuentro muy explicables algunos de los aspectos planteados por el Honorable señor Chadwick. Sin embargo, dar a una disposición legal un carácter discriminatorio tan específicamente declarado como el que acaba de plantear en su indicación el señor Senador, significa, en realidad, crear una situación bastante seria dentro de la industria de la construcción.
La verdad es que estamos resolviendo un problema social creado por una disposición legal relativa a situaciones del trabajo, que se aplicará con efecto retroactivo y afectará a contratos grandes y pequeños cuyos montos no podríamos precisar.
La idea planteada inicialmente por la Cámara de Diputados era de carácter general; pero, debido a la dificultad existente para repetir los costos en las personas que han celebrado los contratos, 'se hacía sumamente difícil la solución del problema en esa forma.
La indicación del Honorable señor Chadwick debería ser motivo de una discusión más detallada, a fin de saber hasta qué punto es posible a las grandes empresas -que realizan obras importantes y tienen también grandes responsabilidades- afrontar los gastos que esta situación les creará, originada en una iniciativa social a la que ellos han sido los primeros en contribuir. Porque lo curioso es que, en realidad, quienes han propiciado este tarifado nacional del trabajo han sido las grandes empresas organizadas, las cuales, en esa forma, han querido dar estabilidad a los obreros de la construcción, que actualmente no la tienen debido a la forma cíclica e irregular en que realizan ese tipo de faenas.
Por eso, considero que el problema merece un estudio más acucioso y que la indicación debería ser motivo de análisis por la Comisión respectiva.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Ante las observaciones formuladas por Honorable señor Palma, debo insistir en mi argumentación.
La historia de este proyecto dé ley arranca de la dificultad en que se encuentran los contratistas medianos y pequeños para absorber, en sus costos, el mayos gasto que significa el tarifado aprobado en enero de este año por la Cámara chilena de la Construcción y los organismos representativos de los obreros de la construcción.
Todas las grandes empresas están representadas en dicha Cámara, aunque no me atrevo a calcular, exactamente, qué porcentaje de aquéllas son obligadas en virtud de los acuerdos entre ésta y los obreros. Naturalmente, la resolución que adoptaron en torno de estas materias debió corresponder a la decisión reflexiva de los grandes empresarios, que les permitió concluir que ellos estaban en condiciones de absorber estos gastos. Hacer ahora un traslado integro y sin excepción de los recargos que significan, en los costos de construcción, las condiciones acordadas por los empresarios a los obreros, representa, lisa y llanamente, hacer soportar al Estado, mediante sus distintos organismos encargados de la construcción de obras o de viviendas, las consecuencias de los acuerdos a que llegan los empresarios o patrones. En esta forma, incluso, se produce una utilidad adicional para los empresarios que calculan sus beneficios en porcentaje superior al monto de la obra construida.
El señor Ministro de Obras Públicas, en presencia del Honorable señor Palma, en las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda, unidas, durante el debate del proyecto de reconstrucción, dejó clara constancia de la reserva del Gobierno respecto de los empresarios de primera categoría, quienes no necesitan de este auxilio, que representa cargar al fisco o a las instituciones autónomas los resultados del acta a que me estoy refiriendo.
No hay, por lo tanto, ningún motivo de vacilación al respecto. Ocurrió que por el apuro natural con que hubo de despacharse este proyecto, atendida la fecha de término de la legislatura ordinaria, la Comisión de Obras Públicas no reparó en que efectivamente se estaba dando una verdadera granjeria, sin justificación de ninguna especie, en favor de las grandes empresas.
Por eso, me he atrevido a hacer una afirmación ante el Senado, en ausencia del señor Ministro. Al redactar la indicación la consulté personalmente con él, a fin de que no hubiera error en la mención de las empresas constructoras que deberán quedar excluidas de este beneficio.
El señor FONCEA.-
En mi concepto, el problema no corresponde al planteamiento hecho durante este debate ; vale decir, no se plantea entre las empresas constructoras grandes, de primera categoría, y las demás empresas.
El problema es diferente y se refiere a la situación de algunas empresas que ejecutan obras principalmente en provincias, y, muy en especial, en las del sur del país.
Antes del nuevo tarifado, las empresas de primera categoría de Santiago, a que se ha referido el Honorable señor Chad- wick, pagaban a sus obreros un salario mucho mayor que el mínimo vigente. Vale decir, si el salario mínimo vigente era de 2.300 pesos o de 2.400 pesos, los obreros de las empresas grandes que ejecutaban obras en Santiago, generalmente mejor organizados, habían obtenido, mediante los convenios, el pago de cuatro mil a cuatro mil quinientos pesos. Pero en provincias la situación era muy diferente: los trabajadores no tienen la organización de aquí y no habían logrado tales conquistas.
En consecuencia, las empresas constructoras que laboraban en provincia, fueran de primera o de segunda categoría, hacían sus propuestas, y ganaban los contratos sobre la base de los salarios que regían en la respectiva región. Por lo tanto, el Honorable señor Chadwick tiene toda la razón al sostener que no hacer una discriminación significaría beneficiar a ciertas empresas que ya estaban pagando un salario superior. Pero creo que la solución del problema es diferente. El mensaje del Ejecutivo debió haberse referido a un antecedente que es mucho más certero; las imposiciones del Servicio de Seguro Social, y haber reajustado estos contratos de acuerdo con el monto del salario declarado por el respectivo obrero.
Me explico: en la provincia de Cautín, a un obrero de la construcción necesariamente le estaban haciendo imposiciones por el salario mínimo, que era de 2.300 pesos. De acuerdo con el nuevo tarifado, la empresa quedó obligada a pagar a ese obrero cinco mil y tantos pesos; o sea, el salario aumentó en más de ciento por ciento. Esta cantidad se reajusta en el Servicio de Seguro Social en forma exacta. A mi juicio, ése es el índice más preciso.
Por lo expuesto -no he tenido tiempo de redactar la indicación respectiva-, me parece que podría encomendarse a la Mesa el cambio de la redacción, pues la actual se prestaría a muchos abusos, a fin de establecer el sistema de reajustes de acuerdo con las imposiciones que correspondían a los obreros en las diferentes zonas, con prescindencia de que las empresas fueran de primera o de segunda categoría, lo cual, en mi concepto, nada tiene que ver.
Formulo indicación en tal sentido, pues de otro modo el proyecto no haría justicia a los sectores afectados.
El señor REYES (Presidente).-
Consulto a la Sala, dado el debate producido, si sería más conveniente enviar a la Comisión respectiva el proyecto con la indicación, a fin de tratarlo mañana, con nuevo informe.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Mañana sesiona la Comisión de Obras Públicas, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Exacto.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
El señor VON MÜHLENBROCK-
Trataríamos el proyecto en la sesión de mañana, en orden preferente.
El señor CHADWICK.-
El acuerdo incluiría lo expresado por Honorable señor Von Mühlenbrock, en el sentido de tratarlo mañana, en lugar preferente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Con la indicación del Honorable señor Chadwick.
El señor REYES (Presidente).-
Naturalmente, pero después de los asuntos que, de conformidad con el Reglamento, tienen urgencia obligatoria.
Si no hubiere oposición, así se acordaría.
Acordado.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
-Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 18.28 y acordó designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Colombia al señor Javier Lira Merino y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República de Panamá, al señor Ramón Espinosa Vásquez.
-Se reanudó la sesión pública a las 18.35.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para desarchivar los proyectos de ley que benefician a las siguientes personas: Luis Morales Barría, Lía Henríquez,viuda de Cabrera y Julia Campos viuda de Cataldo.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor García para desarchivar el proyecto que beneficia a don Emilio Tuschaens Bastil.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Presentación del señor Rubén Carrasco Hormazábal, en que solicita el desarchivo de una solicitud que lo beneficia.
-Se aprueba.
INTEGRACION DE COMISION MIXTA DE PRESUPUESTO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente propone integrar la Comisión Mixta de presupuestos con los miembros de la Comisión de Hacienda, Honorables señores Corbalán (don Salomón), Contreras Labarca, Gómez, Von Müuhlenbrock y Palma y, además, con los Honorables señores García, Bossay, Jaramillo, Curti, Altamirano y Teitelboim.
-Así se acuerda.
VII.-INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIO
El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor GARCIA (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora Campusano: RECONSTRUCCION DEL RETEN DE BAHIA PARGUA (LLANQUIHUE).
AI señor Ministro del Interior pidiéndole considerar la solicitud de los vecinos de Bahía Pargua, Puerto Montt, en el sentido de que se reponga el Retén de Carabineros que allí existía desde hace alrededor de 40 años y que fue destruido por los terremotos del año 1960.
CONEXIONES CON RED ELECTRICA A VALLENAR (ATACAMA).
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, exponiéndole las peticiones de vecinos del departamento de Vallenar quienes esperan desde hace meses que la Empresa Nacional de Electricidad envíe medidores o autorice la conexión directa a instalaciones ya realizadas, en el sentido de que se vaya a una decisión o autorización rápida en esta materia, a fin de que puedan materializar se les conecte a la red de electricidad".
AUMENTO DE PLANTA DE TESORERIA COMUNAL DE VALLENAR (ATACAMA).
"Al señor Ministro de Hacienda exponiéndole la petición formulada por vecinos de Vallenar y localidades adyacentes en el sentido de que se aumenten los empleados de la Tesorería Comunal, ya que, por tratarse de un departamento con más de 40.000 habitantes, el personal actual no puede desempeñarse satisfactoriamente y se retrasan muchos los pagos que a través de tal oficina deben efectuarse".
REAVALUOS DE PEQUEÑAS PROPIEDADES EN PAIHUANO (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Hacienda con el objeto de pedirle acoja y resuelva favorablemente la petición que a continuación se transcribe:
"Pequeños agricultores Paihuano alarmados ante tremenda alza nuevos avalúos algunos casos veinte veces su valor punto conveniente prórroga pago segundo semestre ante desastre temporales y nuevoestudio avalúos punto por pequeños agricultores.
Rodolfo Zepeda.- Alberto Ledesma."
NUEVO LOCAL PARA LICEO DE HOMBRES DE OVALLE (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Educación pidiéndole considerar la petición de los padres y apoderados del Liceo de Hombres de Ovalle, así como del cuerpo de profesores, en el sentido de que se adquiera terreno para poder continuar la construcción del nuevo local, cuya primera parte se comenzó en 1950. En 1964, por oficios Nºs. 1972 de 7 de septiembre y 2426 de 14 de octubre, del Ministerio de Educación, se afirmó que la segunda parte de la construcción se realizaría durante el curso del año 1965; pero tal promesa no se ha materializado hasta ahora".
ESCUELA PARA BAHIA PARGUA (LLANQUIHUE).
"Al señor Ministro de Educación pidiéndole considerar la petición de los vecinos de Bahía Pargua, Puerto Montt, en orden a que se construya o habilite un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 36 del departamento de Calbuco, que está ubicada en la mencionada población. En la actualidad, el establecimiento de instrucción indicado funciona en unos galpones del todo inadecuados que facilita la Dirección de Obras Portuarias".
NUEVO LOCAL PARA ESCUELA DE COMPAÑIA BAJA (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Educación pidiéndole considerar la petición de los profesores y apoderados de la Escuela de Compañía Baja, La Serena, en el sentido de que se requiera a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se materialice la construcción del nuevo local de ese establecimiento, ya que el actual está en muy malas condiciones y que los terrenos necesarios están comprados por la Sociedad desde el año 1962".
CAMINO DE VICUÑA A PUNTA AZUL (COQUIMBO).
Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole considerar las peticiones del Comité Pro Adelanto de Elqui, Vicuña y de los vecinos del sector, en el sentido de que se materialice a la brevedad el llamado a propuestas públicas para la construcción del tramo del camino desde Vicuña a Punta Azul. Tal obra constituye no sólo una aspiración sentida de todos los habitantes de la región, sino que responde a una necesidad importante para la vida económica de la zona, por lo cual esta parlamentaria encarece su más pronta materialización.
PAGO DE CONTRIBUCIONES ATRASADAS EN POBLACION 18 DE SEPTIEMBRE, DE PUERTO MONTT (LLANQUIHUE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas haciéndoles presente la inquietud que afecta a diversos vecinos de la Población 18 de Septiembre de Puerto Montt, por el cobro de contribuciones de bienes raíces atrasadas a partir del 1º de enero de 1961 a asignatarios de viviendas, algunos de los cuales no vivían en esa fecha en casas CORVL La inquietud se deriva del hecho de estar persuadidos hasta el comienzo de estos cobro en el presente año, de que estaban exentos de tal impuesto o en todo caso de que se les comenzaría a cobrar desde 1965. La acumulación de la deuda y los intereses significa -de acuerdo a lo expuesto por los afectados- que no les será posible a la mayoría de ellos cancelarlos y se verían así ante el peligro de perder sus viviendas.
"A este respecto, esta parlamentaria solicita se aclare la situación de las viviendas de la citada población, a fin de ver modo que pueda enfrentarse los pagos mencionados en una forma posible de cumplir para los vecinos".
PROBLEMAS DE VALLENAR (ATACAMA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas exponiéndole las reiteradas peticiones de vecinos y pobladores del departamento de Vallenar sobre las materias que se indican:
"a) Envío a la Delegación de O. Sanitarias de Vallenar de materiales para efectuar conexiones domiciliarias en nuevas redes de agua potable que están instaladas en diversas poblaciones, como asimismo del personal idóneo correspondiente;
"b) Rápida materialización del encauce del río Huasco, en el sector que enfrenta a la ciudad de Vallenar, ya que las crecidas de octubre y noviembre pueden causar inundaciones y destrozos, si no se modifican las actuales condiciones del cauce;
"c) Que la Corporación de la Vivienda ponga a disposición de la oficina correspondiente del Ministerio de Obras Públicas la suma de Eº 140.000, necesaria para dotar de agua a la Población Los Canales, que posee más de 8 mil habitantes.
POBLACION PARA PESCADORES EN GUAYACAN (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas exponiéndole que desde hace tres años se viene planteando por esta parlamentaria y otros colegas la necesidad de que la Corporación de la Vivienda construya una población para pescadores y familias modestas en el pueblo de Guayacán. El problema se ha ido ampliando y en la actualidad son 300 familias por lo menos las que necesitan se les erradique y se les proporcione una vivienda. Los pobladores afectados han sugerido que la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social adquieran de la Empresa Nacional de Minería un terreno de 10 hectáreas en Guayacán, a fin de solucionar el problema incluyendo dentro de las familias favorecidas a 68 familias de pescadores de esa localidad.
"Esta parlamentaria plantea que se utilicen las disposiciones de la Ley de Reconstrucción para buscar una solución definitiva del problema habitacional de Guayacán".
CANALIZACION DEL RIO MAPOCHO ENTRE RENCA Y QUINTA NORMAL Y ESTADO DE VVIENDAS DE POBLACION ISABEL RIQUELME Nº 2 (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas pidiéndole considerar las peticiones de centros de madres y juntas de vecinos de la comuna de Renca en orden a que se vaya a la canalización del río Mapocho en el tramo que corresponde a las poblaciones ribereñas de las comunas de Renca y Quinta Normal, con el fin de evitar nuevas situaciones como la producida a raíz de los últimos temporales.
"Se solicita, asimismo, considerar la petición de los vecinos de la Población Isabel Riquelme 2 de Quinta Normal para que una comisión de ingenieros inspeccione el estado de las viviendas, el que a juicio de sus habitantes es deficiente, pese a tener sólo un año desde su terminación".
EXPROPIACION DE FUNDO ESPIRITU SANTO, DE CANELA (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Agricultura pidiéndole considerar el documento adjunto, que contiene peticiones del comité representativo de 100 familias trabajadoras del Fundo Espíritu Santo, en la comuna de Canela, provincia de Coquimbo. De acuerdo con lo expresado por los afectados, el dueño del fundo señor Juan Cam-bises los somete a toda clase de abusos, manteniéndolos en calidad de arrendatarios, exigiéndoles altos cánones y pagos en especie y no permitiendo acceso al lugar a comerciantes, a fin de qué se vean obligados a venderle los productos al precio que él fija. Las familias solicitan la expropiación del predio y su entrega a quienes lo han trabajado durante muchas generaciones, reducidos ahora a calidad de arrendatarios con el fin de burlar las leyes sociales por su antiguo patrón".
BONIFICACION A ORO EXTRAIDO EN ANDACOLLO (COQUIMBO).
"A los señores Ministros de Minería y Economía para pedirles acojan y resuelvan favorablemente la petición formulada por señor Intendente de Coquimbo don Eduardo Sepúlveda Wittle, en el sentido de que se bonifique con mil pesos cada gramo de oro producido zona Andacollo.
"La suscrita estima muy valiosa la iniciativa que propicia el señor Intendente por cuanto vendría efectivamente a aliviar la dramática situación de los pequeños mineros damnificados a consecuencia de los últimos temporales."
REAPERTURA DE OFICINA COMPRADORA DE METALES DE FREIRINA (ATACAMA).
"AI señor Ministro de Minería exponiéndole la petición de pequeños y medianos mineros de la zona de Freirina, en orden a que se reabra la Oficina Compradora de metales de Freirina, lo que significaría la posibilidad de trabajar diversas minas del sector a fin de levantar en algún grado a la zona de su actual postración económica y aliviar el dramático problema creado por la cesantía".
PROBLEMAS MEDICOS Y NECESIDAD DE LECHE DE CERRILLOS DE TAMAYA (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Salud Pública pidiéndole considerar las peticiones formuladas por el Centro de Madres de Cerrillos de Tamaya, en la provincia de Coquimbo, en orden a que se pudiera atender la Posta de ese pueblo en forma diaria, aumentar las rondas médicas de una a dos veces al mes y proveer a la repartí ción de leche para los niños".
POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS EN BAHIA PARGUA (LLANQUIHUE).
"Al señor Ministro de Salud pidiéndole considerar la petición de los vecinos de Bahía Pargua, Puerto Montt, terminal del camino longitudinal sur, en orden a que se vaya a la creación de una verdadera Posta de Primeros Auxilios, ya que -de acuerdo con lo expuesto por ellos- tal medida se hace necesaria para proteger la salud de alrededor de 600 personas que habitan el lugar".
PROBLEMAS DE CEMENTERIO DE VALLENAR (ATACAMA).
"Al señor Ministro de Salud Pública pidiéndole considerar las peticiones de los vecinos de Vallenar para que se dé solución al problema creado por las condiciones del cementerio de esa ciudad. En efecto, la falta de cierros en varios sectores y la deficiencia misma de la superficie del terreno tienen por consecuencia que se entierre cadáveres en tierras abiertas, junto a poblaciones, lo que crea los consiguientes problemas sanitarios".
Del señor Contreras Labarca; REANUDACION DE FAENAS EN CAMINO DE CHABUNC'O (MAGALLANES).
"A los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas transcribiéndoles el telegrama enviado por el Alcalde de Magallanes, señor Carlos González Jaksic, y solicitándole lo acojan y resuelvan favorablemente."Ante paralización trabajos pavimentación camino Chabunco debido Compañía de Teléfonos de Chile no cambia postación línea telefónica ruego interceder quien corresponda objeto se realicen trabajos que irán en beneficio de la provincia y que al mismo tiempo contribuirán absorber alta cesantía existente en esta comuna".".
FINANCIAMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA DE CHILE CHICO (AISEN).
Al señor Ministro del Interior a fin de que se sirva acoger y resolver favorablemente el oficio 138 enviado por la Municipalidad de Chile Chico, en el sentido de que se arbitren las medidas para entregar un aporte al financiamiento de los gastos de energía eléctrica en esa localidad.
ACTUACION DE CARABINEROS EN RINCON DE LA HUACHA (LLANQUIHUE).
"Al señor Ministro del Interior a fin de que se sirva informar sobre los hechos ocurridos últimamente en la localidad denominada Rincón de la Huacha, comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, con motivo de la agresión de los Carabineros contra un grupo de campesinos y a causa de los cuales se encuentran detenidos en la cárcel de Puerto Varas los señores Eugenio Gaez Guenuqueo, Fernando Gaez Inostroza y Joel Zenteno Sáez, e informar, asimismo, acerca de las medidas que se hayan tomado para resolver la situación legal de los terrenos que los afectados y sus familias ocupaban en el mencionado lugar desde hace largos años".
SOLUCION DE CONFLICTO EN INDUSTRIA TERMOMETALURGICA, DE VALDIVIA.
"A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Trabajo y Previsión Social a fin de que se sirvan acoger y resolver favorablemente las peticiones hechas por el Sindicato Industrial Termometalúrgico de la ciudad de Valdivia, en el sentido de que se evite el cierre de la industria y se solucione el conflicto colectivo, según lo manifestado en oficios enviados por ese Sindicato a los señores Ministros con fecha 1º del presente."
ASIGNACION ESPECIAL PARA PERSONAL DE UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE.
"Al señor Ministro de Hacienda a fin de que se sirva acoger y resolver favorablemente las peticiones que le han sido enviadas por los sindicatos de Empleados y Obreros de la Universidad Austral de Chile, en el sentido de que se destine una suma de dinero para otorgarles una asignación especial equivalente a asignación de zona".
CONSTRUCCION DE MATADERO FRIGORIFICO EN AISEN Y AEROPUERTO EN BALMACEDA (AISEN).
"Al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que se sirva informar sobre las posibilidades existentes de iniciar las obras del Matadero Frigorífico de Aisén y del aeropuerto de Balmaceda, para que se abran nuevas fuentes de trabajo en la región".
CURSOS DE CONTADORES EN UNIVERSIDAD TECNICA EN PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
"Al señor Ministro de Educación transcribiéndole el telegrama enviado por la señora Nelda Panicucci Bianchi, Alcalde subrogante de Punta Arenas, y solicitándole se sirva acogerlo y resolverlo favorablemente.
"Ruego interceder ante Honorable Consejo Universidad Técnica del Estado fin se creen Universidad Técnica Punta Are-nas cursos de contadores públicos favorezcan egresados Instituto Comercial de acuerdo pedido Rector esa Universidad."."
MEJORAS EN LOCAL DE ESCUELA AGRICOLA LLANQUIHUE DE PUERTO MONTT (LLANQUIHUE).
"Al señor Ministro de Educación Pública transmitiéndole la petición hecha por el Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Agrícola "Llanquihue" de Puerto Montt y por el Director de la misma, señor Luis Monti D., en el sentido de que se habiliten fondos para mejorar y ampliar el local existente, considerando especialmente el informe N° 39- 21 del Director del Servicio Nacional de Salud relacionado con las inadecuadas condiciones sanitarias de ese local".
TITULOS DE DOMINIO EN COLONIA ALERCE (LLANQUIHUE).
"Al señor Ministro de Tierras transmitiéndole la petición hecha por los campesinos domiciliados en Colonia Alerce, que han solicitado en la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Puerto Montt títulos gratuitos de dominio sobre los terrenos situados al final de Colonia Alerce que limitan al norte con Río Pato y Metronquén, al sur con Río Negro y fundo La Laja, al este con camino vecinal de los señores Cumin, Quintullanca y Sandoval, y al este con Colonia Tres Puentes, en el sentido de que, considerando que son terrenos fiscales, se acoja y resuelva favorablemente su petición".
TITULOS DE DOMINIO EN COLONIA ALERCE (LLANQUIHUE).
"Al señor Ministro de Tierras transmitiéndole la petición hecha por los campesinos de la localidad de Alerce, que han solicitado en la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Puerto Montt títulos gratuititos de dominio en el lugar denominado La Poza, en el sentido de que, considerando que ese terreno fiscal se encuentra abandonado desde 1929, se acoja y resuelva favorablemente su petición".
CONFLICTO COLECTIVO EN FIRMA DOMINGO BROUSSAINGARAY E HIJO, DE OSORNO
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de que se sirva informar sobre el conflicto existente en la Fábrica de Calzados y Curtiembre de ¡a firma "Domingo Broussaingaray e Hijo" de Osorno y acoja y resuelva favorablemente las peticiones que al respecto le ha hecho la Federación Obrera Nacional del Cuero y Calzado".
PROBLEMAS LABORALES EN AERODROMO DE QUELLON (CHILOE).
"Al señor Ministro del Trabajo a fin de que se sirva acoger y resolver favorablemente las peticiones hechas por los trabajadores que laboran en la construcción del aeródromo de la ciudad de Que- llón, departamento de Castro, bajo las órdenes del señor Julio Méndez y del Ingeniero Civil señor Sergio Culacciatty, que están contenidas en nota de fecha 30 de agosto pasado enviada a ese Ministerio y que se refiere a infracciones patronales de las normas legales del trabajo y vigentes".
PETICIONES DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD, DE VALDIVIA.
"Al señor Ministro de Salud a fin de que se sirva arbitrar las medidas tendientes a responder el memorándum entregado por la Unión de Empleados del Servicio Nacional de Salud de Valdivia el 21de junio ppdo., a la Dirección General de Salud, que hasta la fecha no ha sido contestado, y tenga a bien acoger y resolver favorablemente las peticiones enviadas por la misma Unión de Empleados a la Dirección General contenidas en oficio de fecha 7 del presente".
REPOSICION DE POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS DE EL ENCANTO (OSORNO).
"Al señor Ministro de Salud a fin de que se sirva arbitrar las medidas necesarias para efectuar la reposición de la Posta de Primeros Auxilios de El Encanto, distrito de Los Lagos, comuna de Osorno".
Del señor Contreras Tapia: ACTITUD DE GOBERNADOR DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro del Interior a fin de poner en su conocimiento que el Comité Prodefensa de los Pequeños Propietarios de Bienes Raíces del Departamento de El Loa ha hecho llegar a este senador una comunicación en que plantea el profundo malestar que existe entre los pobladoras de Calama por el comportamiento del señor Gobernador del Departamento, don Caserío Castillo Miches, quien, además de prohibir la realización en la plaza de una concentración pública auspiciada por el Comité, ha tenido en reiteradas ocasiones actitudes amenazantes y descomedidas contra dirigentes de Junta de Vecinos y otras organizaciones de pobladores, lo que constituye -según expresa textualmente la comunicación a que aludo- "un desprestigio para el Gobierno y un malestar para las poblaciones". Por lo que se pide del Supremo Gobierno la remoción del señor Gobernador del Departamento".
FONDOS DE LEY DEL COBRE PARA MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA)
"Al señor Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción, y por su intermedio a la Corporación de Fomento, a fin de que sean girados a la brevedad los fondos provenientes de la aplicación de la ley Nº||AMPERSAND||quot; 11.828 que en el año 1964 fueron destinados a la Municipalidad de Mejillones, para ser invertidos en las siguientes obras: construcción de Estadio Eº 20.000; construcción de cabañas en la playa, 20.000 y estudios sobre alcantarillado Eº 10.000.
"La Municipalidad de Mejillones ha hecho presente a las autoridades y a la representación parlamentaria de la zona la urgencia que existe en la entrega de los fondos mencionados a fin de poder emprender las obras contempladas, que son fundamentales para el progreso de la comuna".
ESCASEZ DE CARNE EN CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción a fin de poner en su conocimiento que he recibido una comunicación del Comité de Defensa de los Pequeños Propietarios de Bienes Raíces de Calama en que se expresa al senador suscrito la inquietud que existe en la población de esa localidad ante el grave problema de escasez de carne. El pueblo de Calama lleva cerca de quince días sin este vital alimento".
SUBVENCIONES A ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPLEADOS PARTICULARES JUBILADOS Y SOCIEDAD PROTECCION MUTUA DE EMPLEADOS DE FERROCARRIL, DE ANTOFAGASTA.
"A los señores Ministros de Hacienda y de Obras Públicas a fin de poner en su conocimiento la petición formulada por la Asociación Provincial de Empleados de Ferrocarril, provincia de Antofagasta, en el sentido de que se mantengan en el Presupuesto de la Nación para 1966 las subvenciones otorgadas a dicha Institución por esas Secretarías de Estado.
"Estos fondos se destinarán a reparaciones necesarias en el primer piso del Hogar Social y en el local que dicho organismo cede al Teatro de Arte Municipal de Antofagasta para el desarrollo de sus actividades".
CORTE DE APELACIONES EN ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro de Justicia a fin de poner en su conocimiento la petición formulada por el Consejo Provincial del Colegio de Abogados de la provincia de Tarapacá en el sentido de que la Corte de Apelaciones que se proyecta crear en Antofagasta se forme sobre la base de establecer nuevas plazas para ministros, de modo que se conserve el principio de la formación cuádruple de los Tribunales de Segunda Instancia.
"El Colegio de Abogados de Iquique señala que la formación de ese Tribunal con tres ministros que se suprimirán en las Cortes de Iquique, La Serena y Valdivia causaría serios perjuicios en las jurisdicciones de ellas".
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN POBLACIONES O'HIGGINS E INDEPENDENCIA, DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas a fin de poner en su conocimiento la petición formulada al senador suscrito en el sentido de que la Dirección de Obras Sanitarias tome a su cargo el suministro de agua potable en las poblaciones O'Higgins e Independencia de la localidad de Calama, en atención a las arbitrariedades de que son objeto los vecinos por parte de la actual empresa.
"En efecto, dicha empresa pretende que los dirigentes de las Juntas de Vecinos se transformen en cobradores de las cuentas de consumo de agua potable en la población y, ante su negativa, ha procedido a suspender el suministro en reiteradas oportunidades. Actualmente, se encuentran sin agua 20.000 pobladores, por lo que se solicita la adopción de urgentes medidas para resolver esta situación".
ORGANIZACION DE POBLACIONES PERIFERICAS Y CONSTRUCCION DE TRANQUE EN CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que se sirva disponer se realicen los estudios necesarios para pavimentar las calles de las poblaciones periféricas de la localidad de Calama y para instalar la red de alcantarillado y agua potable en las mismas.
"Asimismo, se solicita se estudie la posibilidad de construir un tranque o embalse, obra que sería de gran provecho para la población de Calama y que permitiría el abastecimiento de verdura a bajos precios".
SISTEMA DE PAGO DE DIVIDENDOS EN SEGUNDO SECTOR DE POBLACION GRAN VIA, EN ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de que se sirva informar sobre la posibilidad de que los asignatarios de las viviendas construidas en la Población Gran Vía de Antofagasta en la segunda etapa del plan de la Caja de Previsión de Empleados Particulares no queden afectos al pago de dividendos reajustables.
"Al respecto, el senador suscrito ha recibido una nota de la Asociación Provincial de Empleados Particulares Jubilados y Sociedad Protección Mutua de Empleados del Ferrocarril de esa provincia en que se plantea dicha petición indicando el antecedente de que los dividendos correspondientes a las casas entregadas en la primera etapa no tienen carácter reajustable".
PROBLEMAS LABORALES EN EMPRESA PEY BELFI LTDA., DE ARICA (TARAPACA)
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de que se sirva disponer se realice una investigación sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 107 de la ley 15.575 modificado por el artículo 25 de la ley 16.253 por parte de la firma Pey Belfi Ltda., de Arica.
El senador suscrito ha sido informado por el Sindicato Industrial de esa empresa que se ha estado eludiendo el pago del 10% de las utilidades establecido en los artículos mencionados con el pretexto de que no se ha aclarado por parte de los organismos pertinentes si esa participación está afecta a imposiciones o no. La firma Pey Belfi Ltda. quiso hacer entrega de esos fondos descontando a los obreros y empleados incluso la cantidad equivalente al porcentaje de imposiciones previsionales de cargo del empleador, medida que fue rechazada por los obreros y que ha provocado naturalmente inquietud entre los trabajadores".
CONFLICTO LABORAL EN COMPAÑIA PESQUERA SUR, DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de demandar, de acuerdo a la petición de los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores de Iquique, la solución para el conflicto de la compañía Pesquera del Sur, de ese puerto, que se prolonga ya hace ciento treinta días.'
Del señor Corbalán: NECESIDADES EDUCACIONALES DE O'HIGGINS Y COLCHAGUA.
"Al señor 'Ministro de Educación, planteándole los siguientes problemas;
"1.- La Escuela Superior Nº 31 de Rancagua, obtuvo que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales le edificara un nuevo local, el cual se está terminando en estos momentos pero con una capacidad totalmente insuficiente para ¡as necesidades de matrícula presentes y, menos aún, para las del futuro inmediato. En efecto, cuenta solamente con seis salas en las que no se podrá dar cabida a los 840 alumnos que actualmente tiene el plantel. Sería necesario construir, por lo menos, seis salas más, aprovechando que el personal de obreros se encuentra todavía haciendo las terminaciones.
"2°.- En la comuna de La Estrella, provincia de Colchagua, cada día se hace más necesaria la creación de una Escuela Agrícola o Granja para proporcionar los debidos conocimientos a la población en edad escolar de esa zona campesina. La comunidad aporta un predio de 30 hectáreas.
"3°.- El edificio de la Escuela Vocacional Nº 33 de Caupolicán, ubicada en Rengo, ha quedado en condiciones deplorables luego del último sismo y los fuerte temporales de este invierno: las murallas están remojadas y despegadas de la techumbre, con evidente peligro para los alumnos. Se hace indispensable que sea incluida en el plan de construcciones la de un nuevo edificio para este plantel.'
CREACION DE CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Justicia, planteándole el siguiente problema:"La Corte de Apelaciones de Santiago, mantiene un atraso permanente del orden de las 2.500 causas anuales, atraso que redunda en perjuicio de la administración de justicia en general.
"Como una manera de descongestionar el trabajo de la Corte de Santiago, se ha pensado en dos soluciones: o la creación de una Corte en Rancagua, o la creación de una nueva sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
"El Pleno de la Corte de Santiago, recomendó al Ministro de Justicia la primera de las soluciones, vale decir, la creación de la^Corte de Rancagua, la cual tendría jurisdicción sobre nueve juzgados; dos en Rancágua, uno en Rengo, San Vicente, Peumo, San Fernando, Santa Cruz y Maipo (del departamento de Santiago). El ingreso anual de causas a la Corte que corresponde a los citados juzgados, en la actualidad, es de 2.500 causas, número que coincide con el atraso que experimenta ese Tribunal.
"La creación de la Corte de Apelaciones de Rancagua traería, entre otros beneficios, los siguientes; Administración de justicia rápida y barata, ya que en la actualidad no se litiga en segunda instancia debido al encarecimiento de los pleitos al traerlos a Santiago; vigilancia y fiscalización directa sobre los tribunales inferiores, los que en la actualidad actúan prácticamente sin control."
TERMINACION DE CAMINO DE LA ESTRELLA A EMBALSE RAPEL (COLCHAGUA Y SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, planteándole la necesidad de terminar lo antes posible el camino que une la localidad de la Estrella, provincia de Colcha- gua, con el Embalse Rapel, facilitando de este modo las comunicaciones de una zona que se ha atrasado debido a su aislamiento."
REPARACIONES EN HOSPITAL DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL Y EN CASA DEL MEDICO RESIDENTE (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Salud, insistiéndole en la urgencia de ir a una solución del problema que afecta al Hospital de San Francisco de Mostazal y a la casa de su Médico Director.
"En efecto, ambos edificios, según consta de informe Nº 10 de 15 de julio de 1965, del Jefe de la Oficina Zonal de Higiene Ambiental, adolecen de graves deficiencias que hacen imposible su normal funcionamiento :
"1.- Los techos tienen filtraciones.
"2.- Los estucos deficientes han permitido que también se produzcan filtraciones desde el exterior.
"3.- La cocina del establecimiento se ha deteriorado debido a la falta de campana y equipo extractor.
"4.- En la casa del Médico Jefe, se han producido filtraciones de la red de agua potable, lo que ha provocado la proliferación de hongos en las paredes.
"5.- Para el adecuado desenvolvimiento de las labores, es indispensable construir laboratorio, lavandería, bodega de leche y garage.
"El cálculo estimativo de estas reparaciones y nuevas construcciones, asciende a Eº 21.170.
"Los fondos existen, puesto que en la ley del Presupuesto del presente año, hay una partida que figura en el ítem 12|02( 101.2 por Eº 100.000, para "ampliaciones y reparaciones del Hospital de San Francisco de Mostazal."."
Del señor Durán: NECESIDADES DE ESCUELA Nº 17, DE COLLICO (MALLECO).
"Al señor Ministro de Educación solicitándole la solución del lamentable estadodel local de la Escuela N° 17, de Collico, (Comuna de Curacautín, Provincia de Malleco) que ya no admite reparaciones, sino construcción de un local con dos aulas (para los 60 educandos indígenas) y casa para el Director y Profesor -que deben actuar en esta difícil región- con las comodidades medianas posibles.
"El Centro de Padres y Regidor Sr. Pizarro han colaborado en la solución de los innumerables problemas que este local produce y, con el apoyo económico del Rotary Club, se techó con zinc y se dotó de 20 bancas bipersonales y 40 sillas el galpón inhumano en que se cobijan los educandos. Falta, ahora, la iniciativa fiscal."
NECESIDADES DEL LICEO DE HOMBRES DE LOS ANGELES (BIO-BIO).
Al señor Ministro de Educación solicitándole se sirva indicar a la Soc. Constructora de Locales Escolares la necesidad apremiante de solucionar el problema que afecta al Liceo de Hombres de Los Angeles cuya techumbre del Externado fue levantada por el viento, inutilizando las bodegas del 2º piso y salas, oficinas y ventanales del primer piso insinuándose, como solución más rápida demoler el segundo piso y techar el edificio en el primer piso.
Se hace presente, además, que se mantienen pendientes las peticiones siguientes;
a) Mejoramiento servicios sanitarios;
b) Instalaciones de agua potable y electricidad ;
c) Techumbre, canaletas y bajadas de agua;
d) Cambio de ventanales de madera podridos ;
e) Cierres divisorios;
f) Arreglo Talleres Artes Manuales;
g) Ejecución de un Pabellón, por calle Valdivia, para salas de clases.
POBLACION PARA EMPLEADOS PARTICULARES EN PUCON (CAUTIN).
"Al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social solicitándole su valioso patrocinio a la petición formulada por la Directiva del Sindicato de Empleados Particulares de Pucón, referente a construcción, por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, una población para dicho gremio, en esa localidad-balneario, solicitud que ha venido acompañada por notas de apoyo emanadas de la Alcaldía y Subdelegado de Pucón."
Del señor Fuentealba: CONSTRUCCION DE PUENTE DE QUELHUE (CAUTIN).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la construcción del puente de Quelhue (Pucón), viaducto que es de urgente necesidad en la zona."
PRESTAMO PARA COMUNA DE QUILACO (BIO-BIO).
"Al señor Ministro del Interior, solicitándole préstamo por cincuenta mil escudos, para adelanto local de la Comuna de Quilaco, solicitado por la I. Municipalidad de Quilaco, el 3 de octubre de 1964, según oficio Nº 159 de esa Municipalidad y ratificado por la Intendencia de Bío-Bío, con fecha 2 de noviembre del mismo año."
PAGO DE PARTICIPACION EN IMPUESTOS A LA RENTA A MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES (MALLECO).
"Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole se sirva ordenar el pago inmediato y por la totalidad de la participación quele corresponde percibir a la Municipalidad de Los Sauces, por concepto del impuesto a la renta."
ELEVACION DE CATEGORIA DE ESCUELA VOCACIONAL DE NUEVA IMPERIAL (CAUTIN).
"Al señor Ministro de Educación solicitándole sea elevada a la categoría de Escuela Técnica Femenina, dependiente de la Dirección de Enseñanza Profesional a la actual Escuela Vocacional de Nueva Imperial, que depende de la Dirección de Educación Primaria.' '
REPARACION EN LICEO DE HOMBRES DE LOS ANGELES (BIO-BIO).
"Al señor Ministro de Educación, solicitándole quiera interesarse en reparar los daños producidos en el Liceo de Hombres de Los Angeles por el último temporal, según se detallan en oficio Nº 266 de fecha 25 de agosto, que adjunto a esta presentación.'
NECESIDADES DE SOCIEDAD AGRICOLA DE BIO-BIO PARA COMBATIR PESTES.
"Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole se sirva considerar el financia- miento y ayuda material que necesita la Sociedad Agrícola de Bío-Bío para apoyar a los pequeños agricultores y viticultores en el problema de combatir las pestes, y establecer el Servicio de Equipos de pulverizadores, a través de Sanidad Vegetal de ese Ministerio."
Del señor Gómez: INVERSION DE FONDOS DE LEY DEL COBRE.
"Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que esa Secretaría de Estado se sirva informar cómo han sido invertidos los fondos que dispone el artículo 28 de la ley 11.828, durante los últimos diez años."
Del señor Jaramillo Lyon: TELEFONO PUBLICO PARA SECTOR CALIFORNIA, DE DOÑIHUE (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro del Interior, en nombre del Comité Liberal y del suscrito, haciéndole presente la urgente necesidad de que en el Sector de California, Comuna de Doñihue, Provincia de O'Higgins, se instale un teléfono público."
CONSTRUCCION DE ESTADIO MUNICIPAL Y ALUMBRADO PUBLICO EN SECTOR SAN GREGORIO, DE NANCAGUA (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Hacienda, en nombre de los Senadores Liberales y el mío propio haciéndole presente:
"1°) La necesidad de considerar en el proyecto de ley de presupuestos que regirá para 1966, una partida por la suma de E° 10.000, destinada a dar término a las obras del Estadio Municipal de la Coinu- na de Peralillo. Los Senadores Liberales, en esta forma, pretenden dar satisfacción a los justificados anhelos que hace presente el Sr. Alcalde de esa localidad en nombre de los deportistas y vecindario en general.
"2º) La necesidad de considerar también en el Proyecto de ley de prespuestos una partida por la cantidad de Eº 13.000, para que como subvención a la Iltma. Municipalidad de Nancagua, sirva para destinarla a la instalación de alumbrado público y domiciliario en el Sector San Gregorio de esa Comuna, donde se ha formado recientemente una colonia Agrícola formada por más de catorce parceleros, todos ellos personas de escasos recursos económicos y que recientemente se instalan en calidad de pequeños agricultores."
NECESIDADES ESCOLARES DE DOÑIHUE (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Educación Pública, en nombre del Comité de Senadores Liberal y del suscrito, haciéndole presente la urgente necesidad que se repare el local de la Escuela Granja 76 de Doñihue (Departamento de Rancagua) pues por el mal estado de sus servicios higiénicos será clausurada por sanidad.
"Además, el señor Alcalde de la Comuna, le ha manifestado que el crecido número de estudiantes que debe viajar diariamente hasta Rancagua, hace necesaria la creación de un Liceo en esa localidad que podría comenzar sus funciones el próximo año con un primer ciclo de humanidades."
PROBLEMAS DE DOÑIHUE (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, en mi nombre y en el del Comité Liberal, planteándole los siguientes problemas de la Comuna de Doñihue (Provincia de O'Higgins).
"1.- Es de urgente necesidad arreglar los muros y compuertas del río Cachapoal en el sector denominado California, pues fueron destruidos por el último temporal y el puéblo aludido está inundado.
"2.- Construcción definitiva de las defensas del río Cachapoal en los sectores de Doñihue (cabecera de la Comuna), Cerrillos, y California.
"3.- Construcción de enrocados en el río Cachapoal en el sector Punta de Cortez en una extensión de 300 metros de largo.
"4.- Arreglo de los caminos de acceso a Lo Miranda y a Doñihue y el camino viejo de California a Lo Miranda.
"5.- Pavimentación del acceso a Doñihue desde Paraguay y Calle Rancagua hasta Manuel A. Román (2 kilómetros).
"6.- Pavimentación del acceso al pueblo de Lo Miranda por Avenida Pedro Aguirre Cerda (3 kilómetros).
"7.- Construcción de un puente en calle Errázuriz, salida a camino nuevo.
"8-Ampliación de la red de agua potable sectores Cerrillos y Rinconada.
"9.- Instalación de agua potable en el pueblo de Lo Miranda."
EDIFICIO PARA SERVICIO DE SEGURO SOCIAL EN GRANEROS (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en nombre del Comité Liberal de Senadores y del suscrito, haciéndole presente que urge la construcción de un nuevo edificio para el Servicio de Seguro Social de la Comuna de Graneros, pues el antiguo fue demolido hace dos años y nada se ha hecho hasta este momento."
CREACION DE HOSPITAL EN DOÑIHUE (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Salud Pública, en nombre del Comité Liberal y del suscrito, haciéndole presente la urgente necesidad de crear un Hospital en la Comuna de Doñihue. Esta petición se formula a sugerencia del señor Alcalde de la Comuna, don Zacarías Fuenzalida."
Del señor Juliet: ENERGIA ELECTRICA PARA LOCALIDADES DE TALCA Y LINARES.
"Al señor Ministro del Interior, a fin de que se estudie por la Dirección General de Servicios Eléctricos la posibilidad de dar energía eléctrica al lugar denominado"Los Cristales", de la Comuna de Longaví.
"Para esta obra la Municipalidad de Longaví dio ya un aporte de 2.000.
"En la misma Comuna y en el lugar denominado "La Cuarta de Longaví" se ha estado insistiendo durante muchos años acerca de la necesidad de darle energía eléctrica.
"En ambas localidades existe no sólo una gran actividad agrícola, sino que también poblaciones y colonias agrícolas muy numerosas, lo que desde ya indica la urgencia de estas obras.
"Además, en la comuna de Cumpeo existen los lugares denominados: El Bolsico, Alto Camarico y Los Robles, que también aspiran desde hace muchos años contar con energía eléctrica.
"Es de todos conocidos la inmensa población agrícola de estas localidades, lo que justifica suficientemente una petición de esta índole."
HOTEL DE TURISMO EN PARRAL (LINARES).
"Al señor Ministro de Economía, a fin de que se obtenga de la Corporación de Fomento a la Producción la construcción de un Hotel Turismo en la ciudad de Parral.
"Demás está referirme a la necesidad de esta obra, pues bastará con apreciar que la ciudad de Parral cuenta con una población ascendente día a día, con una actividad agrícola de gran importancia y, además, constituye una plaza obligada hacia la ciudad de Cauquenes de la Provincia de Maule.
"Constituye esta petición una de las aspiraciones más sentidas de la Provincia de Linares, de allí que se le ponga especial acento a la idea de construir el aludido hotel."
Del señor Pablo: PROBLEMAS DE LOCALES ESCOLARES EN ARAUCO.
"Al señor Ministro de Educación a fin que se sirva considerar y buscar solución al grave problema de locales escolares en Arauco; los edificios de estos son antiguos y se encuentran en estado ruinoso. Los dos locales que actualmente existen fueron construidos en 1893, agregándole un pabellón que se encuentra inconcluso desde 1954, en el que funciona un Liceo hasta 3er. año. '
"Para esta ciudad se consiguió en el año 1960, la creación de una Escuela Consolidada, el cual contaría con enseñanza media que incluiría educación agrícola, comercial, pesquera y otras que se irían incorporando de acuerdo a las necesidades de la zona; pero ello no se ha hecho realidad hasta el momento.
"'La solución de los problemas antes mencionados es urgente en consideración a] elevado número de alumnos que existen actualmente y a las necesidades misma de la zona.
"Los planos para la Escuela Consolidada fueron confeccionados por la Dirección Regional de Arquitectura de Concepción, con lo cual se ha iniciado la construcción de un pequeño edificio para la enseñanza agrícola, pero se ha tenido conocimiento que para el resto no existen fondos."
NECESIDADES DE YUMBEL (CONCEPCION).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin que se sirva considerar la solución de necesidades urgentes del Departamento, de Yumbel, Provincia de Concepción, que dice relación con caminos, puentes, pavimentación, etc., cuyo detalle es el siguiente:
"1.- Prolongación del pavimento del camino de Yumbel a Estación Yumbel, enun total de 3,9 kms., incluso una losa de concreto en el puente sobre el "río Claro" y reconstrucción total del puente "Tapihue" y colocación de luz.
"2.- Expropiación urgente del pozo de material de propiedad de doña Alicia Carriel, situado en el camino público de Re- re-Buenuraqui, y expropiación del pozo de arcilla ubicado en el camino Yumbel a Laguna Flores.
"3.- Recursos económicos para:
a) Estabilizado camino público Monte Aguila-Charrúa, por la Colonia 14 kms. y reconstrucción puente "La Muerte", Eº 27.500.
"b) Estabilizado camino público Monte Aguila-Charrúa paralelo al FF. CC., Eº 10.000.
"c) Estabilizado de arcilla camino público de puente San Cristóbal, río Claro, a puente Perales, 11 kms., Eº 13.200.
"4.- Pronta terminación del camino en construcción Yumbel a Puente Perales, obras a cargo de la Firma Hirano.
"5.- Pavimentación camino Reunión Yumbel Pueblo, en una extensión de 10 kms., obra a cargo de la Firma Hirano.
"6.- Nuevo camino Cabrero-Cholguán.
Construcción puente "Las Obras", en el camino público Yumbel-Monte Aguila.
"Destinación de un bulldozer a fin de eliminar curvas y rebajar pendientes, especialmente en Rere y Talcamávida."
PROBLEMAS DE PENCO (CONCEPCION).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva considerar problemas de la Comuna de Penco, representados por la I. Municipalidad de esa ciudad, como asimismo la solución favorable de ellos:
"Agua potable y alcantarillado: Actualmente la población e industrias de esta zona se encuentran sometidos a un racionamiento de agua el que se hace durante seis horas en el día. Penco carece de alcantarillado que, sumado a la escasez de agua potable, es un peligro constante para la salud de la población.
"Los estudios ya se hicieron y los antecedentes están completos desde hace cuatro años a la fecha; para estas obras se cuenta con una erogación de la Municipalidad.
"Edificio Municipal y Oficinas Públicas: existe un estudio de la edificación de un nuevo edificio Consistorial y Oficinas Públicas, con ubicación en el mejor predio, Maipú esquina de O'Higgins, con frente a la Plaza de Penco, con una superficie de 1.400 m2. La Municipalidad no cuenta con fondos para ello.
"Balneario Municipal: La Municipalidad efectuó un estudio al respecto que contó con la colaboración del Colegio de Arquitectos de Concepción, obra ésta de gran beneficio de la población y especialmente para los empleados y obreros de esa zona.
"Para financiar esta obra podría solicitarse recurso presupuestarios para "Hosterías de Penco y Tomé", del Item del Ministerio de Economía."
CREACION DE AGENCIA DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS EN SAN CARLOS (ÑUBLE).
"Al señor Vicepresidente del Servicio 'Médico Nacional de Empleados, a fin que se sirva considerar la creación de una Agencia en la ciudad de San Carlos.
"En una reunión efectuada en el Salón de Honor de la I. Municipalidad de San Carlos, alrededor de 800 empleados, imponentes de diversas Cajas de Previsión, plantearon el problema que les afecta en relación con el Servicio Médico Nacional de Empleados, que en síntesis es:
"a) Traslado a Chillán para los exámenes médicos;
"b) Incomodidad del horario; y "c) Carencia de un médico de dicho Servicio en San Carlos, dentista y otros servicios."
Del señor Tarud:REPARACION DE CAMINO A CATILLO (LINARES).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle se sirva disponer que la Dirección de Vialidad resuelva de inmediato la reparación del camino a Gatillo, que empalma con el que va a San Manuel, en el departamento de Parral, que se encuentra intransitable con motivo de las últimas lluvias."
El señor REYES (Presidente).-
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 18.37.
- Se reanudó a las 19.3
HOMENAJE A LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra la Honorable señora Campusano.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente: el día 9 de septiembre se cumplieron 21 años de la derrota definitiva de las fuerzas fascistas en Bulgaria. Tal fecha representa la culminación del levantamiento armado de 1944 de los obreros, campesinos y sectores progresistas, encabezados por el Partido Comunista Búlgaro, en contra de la dictadura pro alemana y de las hordas invasoras de Hitler. Tal fecha constituye la iniciación de la República Popular y ha sido consagrada como aniversario patrio.
En esas heroicas jornadas de septiembre, reverdecieron los laureles de la tradición revolucionaria del pueblo búlgaro y su afán libertario forjado en siglos de lucha contra el opresor otomano.
Cuando todavía en Europa imperaban las sombras de la barbarie, en las tierras de la antigua Tracia se iba forjando una civilización que serviría de puente entre la cultura bizantina y el mundo eslavo que empezaba a emerger en los anchos espacios del Este. Hace ya unos 1.100 años, en la Bulgaria antigua, fue aceptado y difundido entre los pueblos esclavos el alfabeto creado por los apóstoles Cirilo y Metodio, el alfabeto cirílico, cuyos trazos han servido para escribir los poemas de Pushkin, las novelas de Tolstoi, Dostoiewski y Gor- ki, y los versos tumultuosos y ardientes de Vladimiro Maiacowski.
Con cuenta razón el monje Paisii de Ji- lendar, el primer historiador del pueblo búlgaro, podía decir en medio de la noche de la esclavitud turca, a fines del siglo XVIII, con la mirada vuelta al pasado: "También nosotros hemos dado algo al mundo" Un pueblo que en el siglo IX forjó su propia arma contra la ignorancia espiritual y la entregó a sus hermanos eslavos, efectivamente podía decir que había hecho un aporte real a la humanidad.
En esas tierras bañadas por el Mar Negro, en el siglo XI surgió impetuoso el bogomilismo, esa herejía que representa el primer grito de la conciencia europea contra el medioevo en su expresión social y religiosa.
Por varios siglos el pueblo búlgaro comienza a construir un futuro esplendoroso, sobre la base de la laboriosidad y la inteligencia. Sin embargo, una nueva catástrofe pondrá término a esas promisorias perpectivas: la invasión turca. A contar del siglo XIV regirá para Bulgaria la ley del vencedor, aplicada despiadadamente. La dominación, la esclavitud, vino a trastornar totalmente la vida de ese país y sus habitantes sólo pudieron encontrar en su acendrado sentido nacional las fuerzas necesarias para sobrevivir como pueblo.
Tan sólo a fines del siglo pasado, como consecuencia de la guerra turco-rusa, en 1878, Bulgaria obtuvo su independencia política.
Empero, todavía no estaba reservada para el pueblo búlgaro la época venturosa que con creces merecía su lucha secular. Pronto pudo verse que, con la ayuda extranjera, las fuerzas retrógadas pugnaba a por imponer dominio mediante la explotación, en contra de la defensa intransigente de los primeros grupos socialistas. La revolución bolchevique, en 1917, vino a acerar la fe de los revolucionarios búlgaros en su lucha de liberación nacional.
En 1918, en medio del torbellino que sacude a Europa, los soldados búlgaros derriban con sus bayonetas la monarquía pro austríaca e imponen la República dirigida por Alexandar Stambolinski, la que, entre 1920 y 1923, realiza reformas favorables a los trabajadores y trata de imponer un derrotero nuevo para la política exterior. Un golpe de estado fascista, el 9 de junio de 1923, derroca del poder a Stambolinski, instaurando una nueva dictadura.
En ese entonces comienza a destacarse en las filas de los dirigentes proletarios el comunista Jorge Dimitrov, quien, junto a Vasil Kolarov, organiza el primer levantamiento antifascista del mundo. No obstante el combate heroico que llevan a cabo, el movimiento popular es sangrientamente reprimido. Dimitrov y un millar de combatientes se retiran hasta Yugoslavia, donde son internados.
Sólo 21 años después, luego de penalidades sin cuento, el pueblo de Bulgaria podrá librarse del yugo fascista. Durante ese lapso, los revolucionarios búlgaros riegan con su sangre los campos de su patria en donde se disputa la libertad y la dignidad del hombre.
En 1933, el fascismo alemán organiza una grave provocación en contra del movimiento comunista internacional. Se aprovecha la permanencia de Dimitrov en Alemania para acusarlo de ser el incendiario del Reichstag. El alegato de Dimitrov ante los jueces hitlerianos, constituye una quemante acusación a las fuerzas del fascismo, una marca a fuego para el nascismo en ascenso, y su llamado contribuye a despertar la conciencia democrática de los pueblos. En las palabras de Dimitrov vibra en toda instante el espíritu libertario de los búlgaros.
En una parte de esa inolvidable defensa, dice "La prensa no sólo me, ha denigrado en todas sus formas posibles, -este es lo menos que me preocupa- sino que, en relación conmigo, se ha motejado de "salvaje" y "bárbaro" al pueblo búlgaro, a mí se me ha llamado "el tenebroso sujeto balkánico", el "búlgaro salvaje", y esto no puedo pasarlo por alto".
"Es cierto que el fascismo búlgaro es salvaje y bárbaro. Pero la clase obrera, los campesinos y los intelectuales populares de Bulgaria, que están al lado del pueblo, no son, de modo alguno, bárbaros ni salvajes. El nivel material de la cultura de los Balcanes no es indudablemente tan elevado como el de otros países europeos; pero, espiritualmente y políticamente, las masas del pueblo de mi país, no ocupan un nivel más bajo que las masas de los demás países de Europa. En Bulgaria, nuestras luchas políticas, nuestras aspiraciones políticas, no son inferiores a las de otros países. Un pueblo que ha vivido durante 500 años bajo el yugo extranjero, sin perder su idioma ni su nacionalidad; una clase obrera y uha masa campesina como las nuestras que han luchado y siguen luchando contra el fascismo búlgaro y por el comunismo, un pueblo tal, no es bárbaro ni salvaje. Los bárbaros y salvajes en Bulgaria son solamente los fascistas. Pero, yo pregunto, señor Presidente: ¿En qué país no son los fascistas bárbaros y salvajes?".
Cinco años después Europa y el mundo experimentarían en carne propia la barbarie fascista.
En 1943, el Partido Comunista Búlgaro, que dirigía la resistencia en el país, logró agrupar los diferentes grupos y destacamentos guerrilleros en una organización militar llamada Ejército de Liberación Nacional del Frente de la Patria, con su propio estado mayor central. Ese ejército habría de servir de base a la revolución y al Gobierno del Frente de la Patria, formado el 9 de septiembre de 1944.
Uno de los primeros actos del Frente de la Patria, luego de derrotado el fascismo en su país, fue declarar la guerra a la Alemania de Hitler, respondiendo así a los profundos anhelos de su pueblo de sumarse a la lucha por la libertad.
Asimismo, determinó que las fuerzas de liberación nacional y el ejército regular ya reorganizado, se sumaran a la lucha contra el fascismo alemán. Los efectivos búlgaros participaban heroicamente en diversas acciones bélicas hasta la derrota total de Alemania.
Así se cierra un nuevo capítulo de la historia de los búlgaros, una etapa más de sus aspiraciones hacia la libertad y su lucha inquebrantable contra la opresión.
A contar de 1944, el pueblo búlgaro se dio a la extraordinaria tarea de crear las bases para un desarrollo económico potente y moderno, a la edificación material y técnica del socialismo. En su paso del capitalismo al socialismo se llevaron a cabo las tareas fundamentales de esta etapa: la dictadura del proletariado bajo la dirección de la clase obrera, encabezada por su vanguardia, el Partido Comunista, la alianza obrero-campesina, la liquidación de la propiedad capitalista y la creación de la propiedad social sobre los medios de producción, la transformación socialista de la economía rural, el desarrollo planificado de la economía nacional orientada hacia la construcción del socialismo y el comunismo.
Apoyado en esas premisas en 1963 su producción material crece en 17 veces respecto de 1939. En el año de su liberación, Bulgaria era un país agrícola muy atrasado, en donde predominaban los campesinos pobres y medios con predios muy reducidos. En estas condiciones, el nuevo Gobierno aplicará el Plan Lenin del cooperativismo, el cual, al cabo de unos 5 a 6 años, elevó verticalmente la producción agrícola, abarcando casi por entero las haciendas de los campesinos pobres y medios de las regiones llanas y permitiendo la formación de una clase monolítica de campesinos, sin grupos de trabajadores agrícolas. De otra parte, al desarrollarse la producción industrial agropecuaria, se fortalecieron las relaciones de amistad entre la clase obrera y los campesinos, piedra angular para la construcción de una sociedad nueva.
En este homenaje es necesario destacarlo, porque el pueblo búlgaro así lo siente: que en todas las etapas de su lucha liberadora y en el paso del capitalismo el socialismo han contado con la ayuda fraternal y desinteresada de la Unión Soviética.
La profunda conciencia de clase del Gobierno Popular puede apreciarse con indiscutible claridad en la aplicación de las leyes laborales. En la actualidad un poderoso Consejo de Sindicatos, que agrupa a un millón 700 mil trabajadores, tiene a su cargo el cumplimiento de los derechos de sus afiliados y la participación activa en la autoadmistración del Estado.
En el régimen socialista, tanto el Estado como los sindicatos defienden idénticos intereses, los intereses de los trabajadores.
En lo que respecta al campo de la instrucción y la cultura, la República Popular de Bulgaria ha efectuado grandes avances. Veamos algunas cifras: en 1964-1965 cuenta con 6,000 escuelas primarias para 1.300.000 escolares; en 1945, Bulgaria disponía sólo de cinco establecimientos superiores de enseñanza con veintisiete especialidades. Los estudiantes debían salir fuera del país para continuar determinados ramos. El impetuoso desarrollo de la vida social, política y económica, planteó como tarea impostergable la creación de nuevos establecimientos de enseñanza superior. El resultado de una política realista, en este campo, permitió que en la actualidad existan allí veintisiete universidades con 161 especialidades, en las cuales estudian 80.000 alumnos y un 42% goce de becas estatales. En estos instantes, Bulgaria ocupa el tercer lugar en el mundo, después de la Unión Soviética y Estados Unidos, en el número relativo de estudiantes. Todavía más, los establecimientos de enseñanza superior han abierto sus puertas a la juventud del mundo, y en la actualidad existen en ese país unos 1.300 jóvenes de 76 nacionalidades, entre los cuales se encuentran varios muchachos chilenos.
Para el Gobierno socialista de Bulgaria, el estado de la madre y el niño alcanzan niveles realmente extraordinarios. Famosas son sus casas de reposo, sus sanatorios en las altas montañas o en las orillas del Mar Negro. En cuanto al cuidado de la salud infantil, basta señalar el hecho de que este año 250.000 niños, pertenecientes a las organizaciones dimitrovianas de pioneros, pasarán sus vacaciones en el litoral del Mar Negro y en ¡as montañas de Rila Stara Planina.
Uno de los motivos de orgullo del pueblo búlgaro son sus casas de cultura. Por más de cien años, en las formas más puras de la expresión cultural, han constituido los santuarios del joven arte búlgaro. En la actualidad, existen unas 4.500 casas de la cultura, en las cuales florecen la literatura, la música, la danza, etcétera, en manos de los trabajadores. En torno de esas casas de la cultura, a lo largo de una centuria, han surgido miles de bibliotecas; alcanzan en este momento el número de 8.500, y de ellas, 5.556 se encuentran ubicadas en aldeas.
Al impulsar el Gobierno todas esas iniciativas que posibilitan el acceso del pueblo a las fuentes del saber, lo hace consciente de que el desarrollo del hombre en la sociedad socialista no sólo es motivo de orgullo nacional, sino que ello constituye la fuerza motriz que realizará el más caro ideal de la humanidad: la sociedad comunista.
Mi intervención no sólo ha querido reseñar algunos aspectos del pasado heroico de un pueblo, el búlgaro, sino mostrar facetas de su presente admirable que me tocó presenciar y que le auguran un futuro venturoso.
Los comunistas chilenos, en nombre de nuestros representados, entregamos nuestro fraternal saludo a ese país en su día patrio.
He dicho.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Castro.
El señor CASTRO.-
Nada más podría agregarse, a mi juicio, a los claros y precisos conceptos que hemos escuchado a nuestra Honorable colega señora Julieta Campusano, al rendir homenaje al digno pueblo de Bulgaria.
El Senador que habla también tuvo oportunidad de visitar aquel país y de conocer en el terreno las extraordinarias condiciones de trabajo y progreso que caracterizan al pueblo búlgaro.
Tal como se ha dicho esta tarde, ese pueblo ha debido luchar heroicamente por su destino. Pese a que la naturaleza no fue muy pródiga para apertrecharlo de recursos naturales que le permitieran cristalizar su porvenir, los búlgaros, medíante su esfuerzo y talento, vinieron creando las condiciones para superar la situación deatraso a que los sometieron diversas invasiones.
En el campo espiritual, Bulgaria ocupa uno de los primeros lugares en el concierto de las naciones civilizadas. Tanto sus escritores como sus músicos y pintores, emergen a la vanguardia de la cultura europea.
Como escritor, me correspondió alternar con los diversos sectores de la literatura búlgara y pude apreciar el excepcional interés que las autoridades y el pueblo búlgaro tienen por llevar hasta su país las expresiones de la literatura mundial. No se trata sólo de editar lo escrito por autores adictos a la doctrina del Gobierno búlgaro, sino que, en un afán ilimitado de cultura y con una sed de conocimientos sin límites, vacían en sus editoriales la producción de los escritores de los cuatro puntos cardinales.
Aquel país tan pequeño pudo hacer florecer la industria. En este momento la producción búlgara puede ir a todos los lugares, a todos los continentes y en particular su maquinaria industrial y agrícola, excepcionalmente conceptuadas.
Espero, una vez reanudadas las relaciones diplomáticas y comerciales con Bulgaria, que Chile también pueda beneficiarse con la calidad de la producción búlgara. Considero que nuestro país podría obtener grandes ventajas por medio de la concertación de convenios comerciales que nos permitieran usar la maquinaria agrícola en el trabajo y explotación de nuestro agro. Está probado -lo digo sin pre- juicios políticos- que la calidad de aquella maquinaria es óptima. He visto en Cuba, con mis propios ojos, cómo el empleo de aquel tipo de elementos ha rendido a la producción cubana frutos o resultados francamente alentadores.
Precisamente para las necesidades de nuestro suelo, atendidos la calidad de los terrenos y los cultivos que debemos realizar, la maquinaria búlgara es la que sería dable traer- al país.
Por eso, cuando adhiero al homenaje rendido por la Honorable señora Campusano, lo hago extensivo al heroico pueblo búlgaro y, desde aquí, mi gratitud y mi solidaridad a los escritores de ese país.
A mi juicio, el mejor homenaje que podríamos rendir a Bulgaria consiste en agotar nuestros esfuerzos para que nuestras relaciones diplomáticas y comerciales se concreten, a la brevedad, en un sincero y leal intercambio que -ya lo dije- a la postre resultará beneficioso para nuestro país, dada la gran calidad de la manufactura búlgara.
CREACION DEL, CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL SALITRE Y LA INDUSTRIA QUIMICA. OFICIOS.
El señor AMPUERO.-
Hace pocos momentos, el Senado rechazó un veto del Ejecutivo relativo al proyecto de ley que crea el Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química, iniciativa que hace cuatro años propuse a la consideración del Parlamento.
Esta es, señor Presidente, si no me equivoco, la tercera o cuarta vez que el Senado ha aprobado por unanimidad el texto de ese proyecto de ley; sin embargo, no ha tenido fortuna en su trámite en la Cámara de Diputados, y finalmente, cuando esa rama del Congreso lo aprobó, el Ejecutivo se encargó de frustrar los propósitos de legislar en materia tan importante para el norte.
Basado en el hecho de que esta Corporación tiene criterio formado al respecto, pues, como digo, ésta es la tercera o cuarta oportunidad en que se despacha la iniciativa por unanimidad, y en atención además, a que el veto fue formulado por la anterior Administración, deseo aprovechar algunos minutos cedidos por el Honorable señor Jaramillo, para requerir, en nombre del Comité Socialista, el envío de un oficio al señor Presidente de la República, a fin de que éste retire las observaciones y pueda, en consecuencia, transformarse en ley lo que hasta ahora es sólo un proyecto.
Pienso que los votos favorables de algunos parlamentarios democratacristianos y la circunstancia de que el veto haya sido formulado hace más de un año, son factores que facilitarán la medida que propongo. Con ello se evitaría el trámite de la Cámara de Diputados y tendríamos una decisión rápida del Ejecutivo, tendiente a materializar esta vieja aspiración de los parlamentarios socialistas y que lo es también de toda la zona norte. Dicha ley abrirá perspectivas insospechadas a la industria salitrera, a la cual pienso referirme en algunos días más en esta sala.
El señor GOMEZ.-
Pido agregar al oficio el nombre del Comité Radical.
El señor JARAMILLO LYON.-
Y el del Comité Liberal.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Y también el mío, señor Presidente.
La señora CAMPUSANO.-
Pido, asimismo, agregar mi nombre al oficio.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado, en la forma reglamentaria, en nombre de los Comités y señores Senadores que lo han hecho presente.
PROBLEMAS HOSPITALARIOS EN OSORNO. OFICIOS.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, el domingo antepasado se celebró en Osorno un cabildo abierto, en el cual se hizo ver la inquietud que allí reina frente a las, necesidades hospitalarias.
Osorno es una ciudad que se ha desarrollado con suma rapidez. La extensión de la provincia es más bien reducida, pero es grande su producción, en especial la ganadera, aparte algunas actividades industriales que han dado particular importancia a la región.
En ese cabildo se hizo presente que cuando se instaló el actual hospital, en 1927, el departamento' de Osorno contaba con una población de 60 mil habitantes y ese establecimiento estaba dotado de 230 camas. Las cosas han variado muchísimo: actualmente, el área que debe atender ese hospital se ha extendido de modo considerable. Necesitan asistencia médica cerca de 200 mil personas y el número de camas sólo llega a 290.
Sé que el señor Ministro de Salud Pública se ha empeñado en resolver el problema y ha ofrecido a las autoridades comunales y administrativas de la provincia interesarse por este proceso que, aparte el sentimiento colectivo, el vecindario estima de mucha importancia.
Una distinguida dama osornina, doña Luisa Epple, ha donado cuatro hectáreas de terrenos para erigir en ellas un hospital. Esa extensión ha sido ampliada por la corporación edilicia.
Deseo que mis observaciones sean transcritas al señor Ministro de Salud Pública, a fin de estimularlo a que ordene realizar allí lo que ha prometido.
-De conformidad con el Reglamento, se anuncia el envió del oficio solicitado, en nombre del señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Debo añadir algo más, pues se ha producido una situación paradójica: mientras se clama por la construcción de un centro hospitalario, hace ya tres meses que se encuentra terminado un local para consultorios externos, pero ese edificio sigue desocupado. Urge impartir las órdenes para ponerlo en funcionamiento, pues, hasta hoy, el vecindario de Osorno observa con sorpresa ese edificio sin uso, expuesto a arruinarse y sufrir deterioro.
Pese a la opinión de que Una construcción cerrada, deshabitada, se destruye, aún no se ha ordenado la habilitación y el funcionamiento de consultorios externos en el local mencionado. De ahí que se me haya pedido preocuparme, y lo hago con particular interés, de esta situación, para que la autoridad ministerial imparta las órdenes necesarias para resolver el problema.
La importancia de éste es, por lo demás, indiscutible. Cuanto antes debe entregarse al público ese consultorio. Hay razones así lo justifican plenamente.
Esta lentitud administrativa debe desaparecer. Por eso, pido agregar esta petición a las que hice anteriormente.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador.
CONSECUENCIAS DE LOS ULTIMOS TEMPORALES EN LAS PROVINCIAS DE O'HIGGINS Y COLCHAGUA. OFICIOS.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente:
El Honorable Senado acaba de dar término, en la semana recién pasada, a una de las jornadas de mayor importancia de la actual legislatura: la discusión general del proyecto relativo a los convenios del cobre. Debido a ello, y. porque reglamentariamente, además, no era posible abordar otros asuntos en las sesiones que la Corporación destinó exclusivamente a tratar esa materia, no me había parecido oportuno distraer la atención de los señores Senadores para plantear problemas que, aparecen como subalternos frente a la magnitud de ese otro gran problema nacional.
Deseo, en esta oportunidad, la primera que se me presenta después de la discusión general del proyecto del cobre, referirme a diversos problemas que afligen a las provincias que tengo el honor de representar en el Senado. Debo declarar que no soy de los que piensan que la solución de los problemas locales se obtengan merced a la enunciación que de ellos hagan los parlamentarios desde esta alta tribuna. Aún más: me parece que el uso indiscriminado que muchas veces se hace de ella, ha conducido a que nuestras intervenciones en la hora de Incidentes hayan ido perdiendo gradualmente prestigio y eficacia en lo que atañe a obtener soluciones para los problemas regionales.
No obstante lo anterior, intervengo hoy para tratar una situación que agitó y, más que eso, conmovió al país entero. Así ocurrió, en efecto, con los temporales que arrasaron un vasto sector de nuestro territorio en el mes de julio recién pasado. Al respecto, mi propósito es Ilamar la atención de las autoridades en cuanto a las secuelas dejadas por ese verdadero flagelo que afectó, en no poca medida, a las provincias de mi representación: O'Higgins y Colchagua.
Ha sido tal la importancia concedida al problema que señalo, que el Gobierno de la República, como consecuencia de los temporales, dictó un decreto en virtud del cual declaró zona damnificada la casi totalidad del territorio nacional y dispuso la creación de una Comisión, presidida por el señor Ministro de Defensa, que adoptó también el título de Ministro en Campaña, a fin de que se preocupara de establecer y remediar los estragos producidos por tan cruento fenómeno climático.
Frente a hechos de la magnitud de los ocurridos, yo estimo que los parlamentarios deben asumir la responsabilidad en lo que respecta a la zona de su representación. Por eso, me ocuparé esta tarde en exponer al Senado lo que esta catástrofe ha significado y continúa significando en el presente, para las provincias de O'Higgins y Colchagua.
Inmediatamente de producidos los temporales, y aun durante los días en que ellos estaban presentándose, me di a la tarea de visitar personalmente gran parte de las localidades afectadas, con exclusión de aquellas a las cuales era imposible llegar en razón de haberse cortado o dañado seriamente las vías de acceso.
En seguida, y con el ánimo de no traer al Senado una versión de los hechos, apasionada u orientada según mi exclusivo criterio, tan pronto terminaron los temporales envié a los alcaldes y regidores de mi partido en ambas provincias el siguiente telegrama-circular:
"Agradeceríales informarme al Senado brevedad posible acerca perjuicios ocasionados en esa comuna por recientes temporales objeto llamar atención autoridades gubertnativas y obtener ayuda correspondiente, en especial agricultura. Atentos saludos. Senador Armando Jaramillo."
A fin de dar mayor claridad a mi exposición, me referiré en forma separada a los problemas que los temporales han creado a cada una de las dos provincias que represento, y al hacerlo resumiré mi experiencia personal y las informaciones obtenidas en respuesta al telegrama precedente.
En lo que dice relación a la provincia de O'Higgins, he recibido del Alcalde de Rancagua un oficio en el cual confirma que los daños ocasionados a esta comuna son cuantiosos; que las poblaciones marginales se vieron seriamente dañadas, a tal punto que alrededor de 500 familias, en especial en los sectores de Santa Fe y la Gloria, debieron abandonar sus casas, y que también son de mucha cuantia los perjuicios en la agricultura, particularmente en el área de Doñihue y California.
En San Vicente de Tagua Tagua, según comunicación recibida del regidor don Juan Saavedra Peña, los citricultores han perdido cerca de 50% de la producción como consecuencia de los fuertes vientos y de la lluvia; los pobladores que viven en las márgenes del río Claro han visto inundadas parte de sus tierras a raíz de las crecidas, y resultó seriamente dañado el puente que une esa localidad con Zúñiga, Toquihua y Monte Lorenzo, pueblos que se encuentran prácticamente aislados.
En la comuna de Peumo, de acuerdo con un oficio enviado por el Alcalde, señor Guillermo Burmester Morán, ha habido daños de cierta cuantía en la agricultura, en caminos y en grupos habitacionales; pero el peor problema proviene del desborde del río Cachapoal, cuyo caudal, enormemente incrementado por las lluvias, destruyó las defensas de piedra e inundó las propiedades agrícolas ribereñas. Con ello, y de no efectuarse las reparaciones indispensables en tales defensas, el pueblo mismo corre el peligro de ser arrasado. Los pobladores están dispuestos a realizar aportes para financiar esas obras -por cierto que en un monto reducido, ya que, en especial aquellos dedicados a la agricultura, están ahora en situación de extrema pobreza-, a condición de que el Ejecutivo se interese por acudir en su auxilio con la prontitud requerida.
He recibido, además, sendos telegramas de los Alcaldes de las comunas de Olivar y Las Cabras, señores Emilio Redard y Alfredo Ossa. Ambos expresan, en representación de las respectivas corporaciones edilicias, que los daños han sido considerables. En efecto, fue destruida la escuela de Olivar Alto y hubo necesidad de desalojar las poblaciones de Santa Fe y Gultro, aparte los perjuicios, también en estas localidades de particular importancia, sufridos por la agricultura y los caminos.
En lo que atañe a la provincia de Col- chagua, sin lugar a dudas los efectos del temporal han sido aquí muchísimo más graves y devastadores. Básteme señalar, para demostrarlo, el completísimo informe, que hago mío en todas sus partes y que solicito insertar en mi intervención, elaborado por la oficina de San Fernando de la Dirección de Agricultura y Pesca, y que dice relación a los ingentes daños sufridos por la agricultura de esa provincia, los que, según ese informe, ascienden a cuatro mil millones de pesos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se insertará el documento mencionado por el señor Senador.
Acordado.
- El documento cuya inserción fue acordada dice asi:
"Ministerio de Agricultura, Sección de Agricultura y Pesca, San Fernando. Casilla R. Teléfono 200.
Informe sobre encuesta daños provocados por el temporal en la provincia de Colchagua.
I De acuerdo a la pauta señalada por el señor Ministro de Agricultura, para establecer, por el último temporal, me permito informar lo siguiente:
a) Superficie dañada en cultivos anuales.
Departamento de San Fernando.
La superficie dañada en este Departamento es del orden de 720 hectáreas que afecten exclusivamente a siembras de trigo, con un monto de Eº 177.375,00.
Departamento de Santa Cruz.
Daños en 2.299 hectáreas, por un valor de Eº 919.600,00.
Lo que hace un total de pérdidas en siembras de trigo en la provincia de 3.019 hectáreas por un valor de Eº 1.096.975,00.
En esta apreciación de perjuicios, calculados para las siembras de trigo, están incluidas varias hectáreas que, encontrándose bajo agua, pueden ser recuperadas en parte, advirtiendo que, seguramente tenga que verse disminuida en un 30% de una superficie sembrada de 28.022 hectáreas aproximadamente.
b) Daños en frutales y viñas.
Departamento de San Fernando.
40 hectáreas de citrus arrasadas por las aguas y con plantas destruidas. En frutas cítricas hay 100 toneladas de pérdidas y una superficie de 2,25 hectáreas de viñedos, todo lo cual arroja una pérdida de Eº 100.400,00.
Departamento de Santa Cruz.
En este Departamento los perjuicios han sido mayores en este rubro, así tenemos 2.139 toneladas de fruta cítrica por un valor de Eº 1.084.600,00. Además, hay un 2% de viñedos embancados con material de arrastre, cuyo valor no ha sido determinado. Total pérdidas en la Provincia: Eº 1.185.000,00.
c) Empastadas artificiales.
Departamento de San Fernando.
Los perjuicios alcanzan a 1.828 hectáreas especialmente en tréboles rosados, unas pocas hectáreas de alfalfa, todo por valor de Eº 420.200,00.
Departamento de Santa Cruz.
Hay una pérdida de 280 hectáreas de empastadas, en su mayoría trebolares, que suman Eº 115.615,00. Además, 130 hectáreas de trebolares que se encuentran bajo agua y no se ha determinado su estado ni valor.
Total de pérdidas en la Provincia: Eº 535.815,00.
d) Daños en bosques artificiales.
San Fernando.
El mayor perjuicio en bosques artificiales se encuentra en este Departamento, con 17.710 derribados, en su mayor parte eucaliptos, en período de explotación. Esto representa un valor de Eº 265.650,00.
Santa Cruz.
1 hectárea de eucaliptos, con un valor aproximado de Eº 20.000,00.
Lo que hace un total para la Provincia de Eº 285.650,00.
e) Ganadería.
Departamento de San Fernando.
Se registra una pérdida de 86 vacunos, con un valor de Eº 48.400,-; 131 cerdos, con un valor de Eº 28.200,-; 299 corderos, por un valor de Eº 2.250,-; 3 caba-, llares, Eº 1.700.- Además, hay una pérdida de kilos de carne por engorda en 100 novillos, avaluados en Eº 7.000,00. Sumatotal: Eº 96.305,00. En esta cantidad está considerado un 10% más, que no pudo ser encuestado.
Departamento de Santa Cruz.
Hay una pérdida de 155 vacunos, por un valor de Eº 107.470,-; 3.182 corderos, por Eº 52.134,-; 275 caprinos por Eº 2.750,00 todo lo cual suma Eº 162.354, para este Departamento.
Lo que hace un total para la Provincia, de Eº 258.659,00.
f) Disminución de la producción de leche.
Sobre la base de 15.000 litros diarios de producción de leche, total en la Provincia, que se ha podido controlar, la disminución promedio es de 30% que en el transcurso de 8 ó 10 días volverá a su producción normal.
Por tratarse de vm perjuicio transitorio no se calculó su valor.
g) Construcciones.
Departamento de San Fernando.
Se han registrado daños en 36 casas de inquilinos, con 2.480 m2 y una pérdida de Eº 114.000,00. Además, aniegos en 11 casas más, cuyas reparaciones ascenderían a Eº 17.000,-, lo que da un total de Eº 141.900,00 para estas casas. Hay también 10 galpones y 5 bodegas destruidas, con 2.636 m2 con una pérdida de Eº 144.980,00. Lo que da un total de daños en construcciones por valor de Eº 286.880,00.
Departamento de Santa Cruz.
76 Casas de inquilinos destruidas, con un total de 4.552 m2 que representa E° 225.390,-. Más 7 galpones con 1.705 metros cuadrados por un valor de Eº 107.250.- Lo que hace un total para este Departamento, de Eº 332.640,00.
Total para la Provincia: Eº 619.520,00.
h) Pérdidas por productos almacenados.
Departamento de San Fernando.
Semillas de trigo, arroz, trébol, maíz, abonos, y otros: Eº 83.541,00.
Departamento de Santa Cruz.
La encuesta no arrojó pérdidas en este sentido.
Total en la Provincia: Eº 83.541,00.
i) Instalaciones agrícolas.
No se han registrado pérdidas, en toda la Provincia.
j) Obras de riego.
Departamento de San Fernando.
Por destrucción de bocatomas, embancamientos de canales, y otros destrozos, se calcula un perjuicio de E° 149.245,00.
Departamento de Santa Cruz.
En este Departamento los daños ascienden a Eº 135.300,00.
Total para la Provincia: 284.545,80.
Eº 2.770.109
RESUMEN DE VALORES POR DEPARTAMENTOS
Nota: Todos los cálculos han sido aumentados en un 10 %, para dar un margen por todos aquellos antecedentes, que por la premura del tiempo pudieron haberse escapado a los encuestadores.
Generalidades:
1.- Sobre la Comuna de Nancagua, es posible que posteriormente se den mayores antecedentes, debido a que el empadronador destinado a esta Comuna, se incorporó un tanto atrasado a sus labores.
2.- Como es de suma importancia gravedad, anoto los perjuicios aún no determinados y ocasionados por el desbordamiento del Estero de Lima, ubicado en la Comuna de Chépica, del Departamento de Santa Cruz, en donde han quedado cubiertas por más de un metro de agua, más de 250 hectáreas de suelos de cultivos.
3.- En la Comuna de Pichilemu, las salinas marinas de Cáhuil, han quedado totalmente embancadas, con arenas y materiales de arrastre. Daños no calculados.
4.- Hubo peligro de derrumbe en los muros de contención de los tranques particulares de Aleones, La Rosa y Mallermo.
5.- En parte de la Comuna de Placilla, como también de Nancagua, se han perdido totalmente los almácigos de tabaco, cultivo éste de gran importancia en la zona. Igual ha ocurrido en varias Comunas con microclimas locales, destinadas a chacarca de primores, cuyos suelos riberanos, por lo general, han sido arrasados por las aguas.
Ha sido posible evacuar este informe, en un tiempo tan perentorio, y sin mayores recursos de movilización, gracias a la oportuna y diligente colaboración, con los Servicios del Ministerio de Agricultura, de las siguientes reparticiones:
Cuerpo de Carabineros de Chile.
Banco del Estado.
Corporación de Fomento.
Instituto de Desarrollo Agropecuario. San Fernando, 20 de agosto de 1965. (Fdo.) : Gonzalo Fernández Rojas, Ingeniero Agrónomo Provincial."
El señor JARAMILLO LYON.-
En materia de destrucción de establecimiento? educacionales, la situación en la provincia de Colchagua es igualmente grave. Así se desprende de un informe, que obra en mi poder, del arquitecto provincial, en el que da cuenta del ruinoso estado en que quedaron numerosas escuelas y expresa que han debido ser evacuadas, a raíz de daños o por haber quedado inundadas totalmente. entre otras, las escuelas Nº 47, de Cu- naco; Nº 4, de Santa Cruz; Nº 33, de Cabecera de Paredones; Nº 120, de Rincón de Molineros; Nº 63, de La Viroca; Nº 26, de Nilahue, y Nº 70, de Molineros.
En la ciudad de San Fernándo, es importante destacar, por el hondo contenido humano que ello tiene, lo ocurrido xon la población Santa Elena, inundada casi en su totalidad por el río Antivero y en la actualidad en deplorable estado sanitario, en especial por haber sido construida con materiales inadecuados, según expresa el jefe de la Oficina de Higiene Ambiental de esta ciudad. Asimismo, fueron afectadas las poblaciones San Ramón y Santa Josefina, y en menor escala, la población Cardenal Caro. Respecto de las dos primeras y de Santa Elena, el arquitecto provincial y otros funcionarios técnicos responsables han recomendado, en informe dirigido al intendente, la erradicación de los moradores.
La red vial de la ciudad de San Fernando sufrió daños considerables, y será necesario reponer el pavimento en nueve cuadras, a ambos costados, en la avenida Bernardo O'Higgins, entre las calles Manso de Velasco y Cancha Rayada. Quedaron, además, gravemente dañados algunos de los caminos circunvecinos, y hasta la fecha no tengo informaciones de que se hayan emprendido reparaciones que son urgentes e indispensables para el normal desenvolvimiento de las actividades locales. En efecto, según comunicación del regidor señor Pedro Rivadeneira Vial, el camino de San Fernando a Puente Negro permaneció temporalmente cubierto por el río Antivero y quedó en pésimas condiciones y agrietado, porque el agua arrastró el ripio; quedó fuera de servicio el camino de Roma a Los Guzmanes, Los Nilos y Lingues, y en muy mal estado, los caminos a Las Termas del Flaco, de San Fernando a Agua Buena, y de esa ciudad a Roma.
En la comuna de Chimbarongo, según un minucioso estudio realizado por el secretario de la municipalidad, señor Francisco Torres Palacios, los peores daños corresponden a la agricultura, y suman, hasta donde ha sido posible avaluarlos a la fecha, varios miles de escudos. En especial, derivan de haber sido arrasadas las siembras y las plantaciones de frutales, de la mortandad de animales y la destrucción de casas de inquilinos. Hay, además, cuantiosos daños en empastadas artificiales, en bosques, en obras de regadío e instalaciones agrícolas.
En la comuna de Peralillo, del departamento de Santa Cruz, según comunicación de su alcalde, el señor Fernando Núñez Belmar, extensas zonas sembradas han sufrido perjuicios irrecuperables a raíz de haber permanecido inundadas en forma prolongada, y el camino a Pichilemu fue gravemente dañado en este sector.
En la comuna de Paredones, según informe el regidor señor Gerardo Pulgar, los daños más importantes se refieren, de nuevo, a la agricultura, ya que el área cultivable deberá disminuir como consecuencia de las inundaciones y de haberse cubierto de arena extensas superficies; a los locales escolares, en su mayoría destruidos, y a la red caminera.
En Rosario Lo Solís, el regidor señor
Moisés Morales estima los daños en cincuenta mil escudos y precisa que los peores efectos se dejaron sentir en los caminos y entre los productores de ganado ovino.
El alcalde de La Estrella, señor Alex Peebles, manifiesta que han sido grandemente afectadas las sementeras, por montos difíciles de avaluar, y los caminos de esa localidad a Las Balsas y de San Miguel a Las Chacras.
La alcaldesa de Pumanque, la señorita Clotilde Muñoz, da cuenta del pésimo estado en que quedaron los caminos, especialmente el de Pumanque a Paredones, intransitable con motivo de haber arrastrado el agua los terraplenes de acceso a los puentes, y el camino Lo Silva, que fue cubierto por las aguas, las que además inundaron las casas de los moradores de la vecindad y los dejaron sin habitación. Añade que además fueron gravemente afectados los sembrados y que hay pérdidas considerables en animales.
Por último, he recibido una comunicación del secretario de la Municipalidad de Palmilla, el señor Osvaldo Berríos Bales- tra, quien, en nombre de esa corporación, informa acerca del deplorable estado en que quedaron las escuelas de Apalta y Paniahue, los edificios de la Tenencia y de la Tesorería, los caminos y la agricultura.
Como puede observarse, señor Presidente, la actividad más duramente golpeada como consecuencia de los temporales, ha sido la agricultura de la región. Aparte los perjuicios directos ocasionados en las siembras, plantaciones en general y la ganadería, es evidente que también repercute en ella la destrucción de los caminos, que limita o hace imposible el acceso a los centros donde los agricultores deben adquirir lo que necesitan o tienen posibilidad de colocar sus productos.
Solicito que mis observaciones sean transcritas al señor Ministro de Defensa Nacional, quien, en virtud del decreto supremo 1.409, ya citado, preside la comisión encargada de conocer estas materias.así como a los demás Secretarios de Estado que corresponda.
Además, en vista de que dicho decreto no considera, en parte alguna, una ayuda directa al sector más dañado, el agrícola, que constituye un renglón de tanta importancia en el conjunto de la actividad nacional, pido que mis observaciones sean puestas también en conocimiento del señor Ministro de Economía y, por su intermedio, del señor presidente del Banco del Estado, a fin de que, habida consideración del desastre ocurrido en estas dos provincias, esa institución adopte una política crediticia más amplia y de mayor tolerancia respecto de los agricultores afectados.
He dicho.
-De conformidad con el Reglamento, se anuncia el envío de los oficios mencionados.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿De cuánto tiempo dispongo, señor Presidente?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Le restan doce minutos, señor Senador.
DAÑOS OCASIONADOS POR CRECIDAS DEL RIO CACHAPOAL. OFICIO.
El señor JARAMILLO LYON.-
Quiero informar que el sábado pasado tuve ocasión de visitar la comuna de Coinco. Fui invitado por el subdelegado de la comuna, don Armando Bodelón, a participar en una reunión de la Junta de Vecinos de El Rulo, a la que asistió el presidente de la Junta de Adelanto de esa localidad, don Héctor Valenzuela, y en la que intervinieron también distinguidos y progresistas vecinos. Ahí se planteó un problema cardinal para la zona, relacionado con las avenidas que se producen constantemente por las crecidas del río Cachapoal, que ponen en peligro una extensión cercana a las 600 hectáreas. Aun cuando en esta época están de moda los técnicos, yo no lo soy sobre esta materia y no podría, en consecuencia, señalar al Senado la solución precisa que debiera darse al problema; pero sí me atrevo a sostener que sería indispensable que una comisión del Ministerio de Obras Públicas o algún ingeniero fuera a la zona, porque allá se me insinuó que sólo cabría, para que el río tomara su cauce en la caja que le corresponde, hacer un dragado desde el sector de Chillehue a Mi- llahue, esto es, en una extensión de seis kilómetros aproximadamente. A simple vista, sin pretender ser técnico al respecto, me parece que ésta sería una solución adecuada, que pondría lógicamente a cubierto los intereses y -¿por qué no decirlo?- la vida de los habitantes ribereños.
Pido que estas observaciones sean transcritas al señor Ministro de Obras Públicas.
-De conformidad con el Reglamento, se anuncia el envío del respectivo oficio, en nombre del señor Senador.
JUBILACION DE LOS OBREROS A LOS SESENTA AÑOS DE EDAD.
El señor JARAMILLO LYON.-
En seguida, quiero aprovechar la ocasión, pues pronto termina la actual legislatura, para expresar que deploro sinceramente la actitud asumida por la Cámara de Diputados ; más que eso, por la mayoría que forma el partido único de Gobierno, al no querer despachar un proyecto que fue latamente discutido en el Senado y que contó con la aprobación unánime de todos los sectores: me refiero a la iniciativa legal sobre jubilación de los obreros a los sesenta años de edad. Tan pronto el proyecto fue despachado de acuerdo con lo propuesto en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, fue tal el interés sobre esta materia, que el oficio correspondiente enviado a la Cámara de Diputados fue suscrito -cosa prácticamente inusitada en el Senado- por los Comités de los Partidos Demócrata Cristiano, Radical, Socialista, Comunista, Liberal y Conservador. En él se hacía presente a la otra rama del Congreso el deseo -aún más, la necesidad- de dar pronta solución a este angustioso problema. Y allí yace el proyecto, durmiendo el sueño de losjustos. Allí yace, seguramente, esperando otra de las grandes soluciones integrales con que siempre vienen a arrienazarnos los Ministros del régimen. No obstante, cuando llega el momento de adoptar una decisión, siempre nos quedamos a nivel de los proyectos, con lo cual demora la solución inmediata que muchas veces reclaman algunos problemas.
He recibido innumerables cartas de diferentes partes del país, desde Tarapacá, el extremo sur y el centro del país, por medio de las cuales los trabajadores que se encuentran entre los sesenta y los sesenta y cinco años, es decir, en la edad más difícil para obtener trabajo -algunos, emocionados; otros, alborozados-, me insisten en que haga todo lo posible por obtener el rápido despacho de esta ley.
Lamento, en verdad, haber sido yo, desgraciadamente, el autor de esta iniciativa, y que no la haya patrocinado algún Senador democratacristiano. Si así hubiera sido, estoy seguro de que ya sería lev de la República. Como ha tenido un patrocinio tan modesto, se sigue tramitando.
Pido que mis observaciones sean transcritas al señor Ministro del Trabajo y al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
En el tiempo que me resta, he cedido una interrupción al Honorable señor Allende.
La señora CAMPUSANO.-
Pido agregar mi nombre, señor Presidente.
El señor GOMEZ.-
También el del Comité Radical.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
De conformidad con el Reglamento, se transcribirán las observaciones del señor Senador en la forma solicitada.
En el tiempo del Comité Mixto, puede usar de la palabra por seis minutos el Honorable señor Castro.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿ Cuántos minutos quedan de mi tiempo, señor Presidente ?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En el tiempo del señor Senador, quedan seis minutos.
El señor JARAMILLO LYON.-
Se los he cedido al Honorable señor Allende.
El señor CASTRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Entiendo que tengo derecho a usar seis minutos en el tiempo del Comité Mixto.
El señor JARAMILLO LYON.-
He terminado mis observaciones. Me quedaban seis minutos y los he cedido al Honorable señor Allende.
El señor ALLENDE.-
Voy a usar dos minutos solamente, señor Presidente.
Deseo sólo reafirmar los conceptos expresados por el Honorable señor Jaramillo y recordar que la iniciativa patrocinada por él contó con el apoyo de todos los sectores del Senado. Fue discutida en forma amplia y, además, el Honorable señor Senador materializó algo que lamentablemente en otras oportunidades había sido rechazado. Por lo tanto, es penoso verificar que en la Cámara de Diputados se haya atascado esta iniciativa justa, destinada a remediar la dramática situación en que se encuentran miles y miles de trabajadores y en que se encontrarán miles y miles más, si no llega a ser ley el proyecto del Honorable colega, que contó con la entusiasta colaboración del Senado y, fundamentalmente, de los partidos populares.
Recordarán los señores Senadores que la materia fue discutida ampliamente con el Honorable señor Palma -quien había querido modificar el informe de la Comisión respectiva- y que el Senado mantuvo el pensamiento inicial de la moción.
Junto con lo anterior, quiero señalar que algo parecido sucede con el viejo proyecto sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta iniciativa, a mi juicio, está en tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados; pero allá se ha buscado la manera de sostener que se encuentra en segundo trámite, porque,según la opinión de la respectiva Comisión, el Senado la habría modificado totalmente. En todo caso, esté en segundo trámite o en tercero, el hecho es que el Ejecutivo ha enviado indicaciones modificatorias, sobre la base de que el proyecto está en segundo trámite.
Sé que Diputados de todos los bancos han insistido en que la iniciativa en referencia sea despachada con las modificaciones del Ejecutivo o sin ellas.
Cada dos, cinco o diez días nos sorprende la dolorosa noticia de algún nuevo accidente en el que han perecido o resultado gravemente heridos algunos obreros.
Una vez más tenemos que decir que los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales están concebidas y amparados por un criterio retardatario de hace treinta o más años. Hasta la saciedad repetimos que desde hace veinticinco años se viene tramitando el proyecto y, lamentablemente, comprobamos la tendencia de la Democracia Cristiana a no admitir iniciativas patrocinadas por otros sectores o que se conviertan en leyes ideas presentadas con anterioridad.
Junto con reiterar mi adhesión a las palabras del Honorable señor Jaramillo, deseo que se agregue mi nombre al oficio por él solicitado. Por mi parte, pido que se oficie también al señor Presidente de la Cámara de Diputados para que sea discutido y despachado el proyecto sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Quiero, rotunda y categóricamente, hacer presente que las indicaciones del Ejecutivo no constituyen un contraproyecto, sino modificaciones al proyecto primitivo, algunas de las cuales deberán ser rechazadas por el Senado, porque desvirtúan totalmente el sentido social que debe tener una legislación de esta naturaleza.
El señor JARAMILLO LYON.-
Solicito agregar mi nombre al último oficio solicitado por el señor Senador.
La señora CAMPUSANO.-
El mío también.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados, en nombre de los señores Senadores.
VISITA A CHILE DE DELEGACIÓN OFICIAL. ARGENTINA.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Honorable señor Castro.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, la prensa ha informado que entre las personalidades que visitarán nuestro país con motivo de las festividades patrias figura el general argentino señor Juan Carlos Onganía.
Este militar es el mismo que hace algunos días formuló declaraciones en las que da cuenta de un viaje suyo a Río de Janeiro, cuyo objeto fue establecer contacto con los militares brasileños y dar forma a lo que podría llamarse una especie de "Santa Alianza Militar", encargada de reprimir -según el concepto de ellos- cualquier movimiento de extrema izquierda o comunista que, también en Concepto de esos militares, pudiera poner en peligro la integridad del continente americano. Se ha sabido que dicho general mantiene contacto con dirigentes, también militares, de otros lugares de Sudamérica, pasando, incluso, por encima de los manda- tarios civiles de aquellos países en que el pueblo, por elección democrática, llevó a la primera magistratura de la nación a personeros de la civilidad.
Junto a estas declaraciones del general ! Juan Carlos Onganía, la opinión pública del continente se ha informado, abismada, de otras -las del Canciller del Brasil, señor Leitao Da Cunha- que, si bien después han sido morigeradas por algún desmentido, revisten en el fondo extrema gravedad, sobre todo si se tiene en cuenta que estas declaraciones han sido reproducidas por aquellos órganos de publicidad •que pertenecen al señor Assis de Chateaubriand, magnate brasileño que comparte plenamente la política militarista y agresiva de estas castas de uniformados que se han arrogado la representación del sentir de las mayorías en este continente.
Del trasiego de este conjunto de hechos, se desprende que toda esta organización militarista, este movimiento de uniformados en América, está sencillamente endilgado contra la política exterior de Chile; es decir, contra la honestidad y la dignidad de nuestro país, que ha defendido, como en el caso de la República Dominicana, en reuniones de la Organización de Estados Americanos y en asambleas de las Naciones Unidas, el concepto de autodeterminación de los pueblos.
Sentar por válidas, en definitiva, ¡as promesas del General Onganía querría decir que cada país tendría que pasar por el colador de esta "Santa Alianza Militar" y que los pueblos del continente tendrían, primero, que mirar el rostro de este conjunto de militares coludidos antes de llegar a las urnas para darse el Gobierno que mejor convenga a sus intereses.
Quisiera esta tarde, en el Senado, y no hablando como miembro de la Comisión de Relaciones, sino sencillamente como un chileno más, expresar estos puntos de vista, para que mis observaciones sean transcritas al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto que el Gobierno chileno sepa que acepto la medida de buena crianza de invitar al señor Onganía y a otros militares argentinos, porque, según el protocolo, ello sería procedente, pues Argentina invitó a nuestro Ministro de Defensa a sus fiestas patrias. Pero es menester que el Gobierno chileno sepa, como asimismo nuestros visitantes, que ante La presencia del señor Onganía sólo mantendremos un silencio respetuoso, un cerrado y absoluto silencio, porque un pueblo democrático, que aspira a ser la patria del pensamiento; un pueblo cuya juventud universitaria se expande como surtidor por América para llevar el mensaje de su espiritualidad; un pueblo asi, sólo puede guardar silencio ante un funcionario militar que se permite hacer declaraciones que degüellan la tradición de civilidad y cultura que este continente recibió, ya no digo de grandes figuras del pensamiento chileno, sino del pensamiento argentino. Nosotros, emocionadamente, nos recogeremos ante la presencia del señor Onganía. No pronunciaremos una sola palabra de protesta; pero ese silencio será nuestro mejor homenaje a Sarmiento, a Alberdi, a Güiraldes, a Hernández, autor de Martín Fierro; a Mitre, a Irigoyen, a Leandro Allem. Para nuestro visitante, este silencio de protesta, este profundo manifiesto y sólido silencio.
Señor Presidente, camina por América una conspiración retrógrada, cavernaria, endilgada hacia nuestro país, que tuvo la altivez de establecer, respecto de la República Dominicana, que el principio de no intervención, por el cual tanto luchó Fran- klin Délano Roosevelt, no es letra muerta. Los militares de la "Santa Alianza", en estos últimos días, han planteado la versión de que por el norte de Argentina estarían entrando armas para soliviantar a las masas explotadas del Perú y de Bolivia. Antes -lo denuncio en este Honorable Senado- también estuvieron armando la tramoya para conspirar en contra de Bolivia misma, en instantes en que creyeron oportuno intervenir.
Señor Presidente, como chileno rindo homenaje al pueblo argentino y rindo homenaje a mi pueblo. Cuando celebramos nuestras fiestas patrias, estamos celebrando las fiestas patrias del continente americano; recordando a los próceres que dieron toda su existencia para hacer de este continente esa especie de lanza de Píndaro arrojada hacia el porvenir. No queremos regresar al pasado; no queremos regresar a la noche del cuartelazo; no queremos regresar a la ciénaga de la represión, a la cárcel, al exterminio. Nosotros,los chilenos, entre los tabiques del Pacífico y la cordillera de los Andes, queremos construir nuestro destino; pero deseamos hacerlo respirando el oxígeno de la libertad, en una atmósfera donde puedan crecer y multiplicarse todos los partidos políticos.
Queremos una patria en que los militares, disciplinadamente, con respeto por la Constitución, no vean en la espada y la metralla la manera de expresarse para estrangular al pueblo, sino que encuentren en los libros y el pensamiento la herramienta necesaria para cooperar a nuestra cristalización ciudadana.
Ruego al señor Presidente transcribir mis observaciones al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría.
DISCUSION DE LOS CONVENIOS DEL COBRE.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Dentro del tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, de maneras muy diversas ha reaccionado la prensa frente al desenlace del proyecto del cobre.
El grueso de los diarios habló de la victoria del Gobierno y silenció el gesto radical.
Otros siguieron insistiendo, con majadería, en la entrega de la soberanía al dominio yanqui. Y hasta llegaron a hablar de soborno de Senadores y políticos.
La verdad es que la verdad no la han dicho ni unos ni otros. Y no es porque no la sepan, sino simplemente porque el estilo de nuestra convivencia es ese: "cada cual arrima el ascua a su sardina" y son muy escasos los que tienen el temple necesario para reconocer las cosas tal como son, para ver los méritos en el adversario, para reconocer la verdad y los hechos con precisión matemática y no política, para conducirse en la vida con esa elegancia que da el no tener posiciones "a priori", el no tener prejuicios, a fin de elegir con serenidad, con altura, con hidalguía, en cada instante, las mejores soluciones para nuestro pueblo. Pocos son los que actúan en esta forma y es de allí de donde arrancan esos encaprichamíentos que han sido tan, perjudiciales a nuestra patria. Dicen allá donde está la cuna de nuestra cultura, en Castilla: "Procure siempre acertalla el honrado y principal; pero si la acierta mal, afirmalla y no enmendalla". Y nuestro pueblo ha asimilado el concepto cervantino, con esa chispa que Dios le dio, en los siguientes términos: "No meta la pata, patrón; pero si la mete, no se baje del macho".
Por no "bajarse del macho", se le han hecho a Chile los más grandes perjuicios. Ahora, en el reconocimiento al Partido Radical, por lo que hizo, los voceros del Gobierno no quieren "bajarse del macho". Pero no nos importa. Lo que nos interesa es el destino de la ley, y en ese plano las cosas son distintas.
El Gobierno obtuvo una victoria. Es cierto. El Gobierno evitó un colapso en su política y afianzó su prestigio en el exterior. Estoy consciente de ello.
Pero no es menos cierto que el Partido Radical tuvo el gesto patriótico de evitar ese colapso, dando al Gobierno la posibilidad de legislar sobre lo que se ha llamado la "viga maestra de la economía chilena": la industria del cobre.
No es menos cierto que, para dar al Gobierno esta oportunidad, el Partido Radical sirvió al país exigiendo del Gobierno la corrección de errores fundamentales de que adolecía el proyecto.
El Partido Radical obtuvo una victoria en el ámbito de la razón al demostrar ai país que los convenios del cobre eran malos y podían ser mejorados. Obtuvo una victoria en el ámbito de la razón al demostrar que el proyecto aprobado por la Cámara era altamente inconveniente al interés nacional. Obtuvo una victoria moral, de escasos precedentes en nuestra patria, al situar el diferendo a la luz pública, en el hemiciclo, jugando su prestigio a cara o cruz en la polémica, ante el selecto jurado que es el Senado de Chile.
La prensa podrá silenciar esto, pero yo lo proclamo ante la conciencia nacional y ante la historia. Un día vendrán los eruditos a establecer cómo se evitó que la comercialización del cobre chileno cayera en manos foráneas y, quiéranlo o no lo quieran, tendrán que caer en la cuenta de que el Partido Radical estaba vigilante y que existió un Senador antofagastino, de origen muy humilde, que interpretó a su pueblo y a su partido.
El señor Frei basó su gestión en Europa en la confianza exterior que debía despertar la aprobación del proyecto del cobre. Lo sabemos. El señor Frei cifra lo que han llamado "el despegue" de nuestra economía en el proyecto del cobre. También lo sabemos.
Han dicho que las divisas que deben llegar, las instalaciones que se deben hacer y las faenas que han de iniciarse están llamadas a reactivar toda nuestra economía y a producir nuevos empleos y una mayor disponibilidad de divigas.
Aun cuando a nuestro juicio ni son tantas las divisas que se van a traer, ni tan intensa como se supone la reactivación de nuestra economía, ni tantos los empleos que se van a crear, ni tantas las nuevas divisas que se van a producir, porque sólo al quinto año entrarán en producción las nuevas instalaciones, y el aumento de tributación, incluyendo la participación fiscal, será de no más de 15 millones de dólares, tenemos conciencia de que es importante para el país el paso que se proyecta dar.
Por eso nuestra oposición no fue cerrada. Por eso franqueamos la solución. Por eso planteamos nuestras divergencias para despojar el proyecto de lo que era realmente lesivo para la soberanía nacional y para mejorarlo en aspectos fundamentales. Por eso dimos nuestros votos favorables cuando se nos escuchó, cuando se aceptaron nuestros puntos de vista, cuando en el debate parlamentario que tuvimos quedaron demostrados la eficacia, la justicia, la razón y el patriotismo de nuestros argumentos.
El Partido Radical no está aquí para crear dificultades a nadie, y menos al Gobierno. El Partido Radical está aquí para servir al país con lucidez y con decoro. Y lo hace desde la Oposición.
A nuestro juicio, es la política la concepción del bien público regida con lucidez. No basta con ser honestos. No basta con ponerse en la Oposición, dejarse crecer la barba y mandarse a cambiar por el desierto a pie y con una cantimplora, para que el país nos crea honestos. No basta con decir "nos oponemos a los convenios del cobre porque no cautelan el interés nacional y por eso votamos en contra". No, no basta con todo eso. Es nuestro deber actuar, además, con lucidez.
Pues eso es lo que hemos hecho. Hemos dicho "el proyecto es malo por éstos y estos otros motivos y votaremos en contra si no se oyen nuestras razones o no se demuestra que ustedes tienen otras razones mejores que las nuestras, y votaremos en favor si es que se oyen nuestros juicios o nos convencen con sus argumentos".
Todo esto lo hicimos a la luz pública, con el Senado y el país como testigos.
Repito, para que me entiendan hasta los más tardíos: nos opusimos porque el proyecto tenía aspectos lesivos al interés nacional y porque a nuestro juicio era posible mejorarlo constitucional, sustancial, estructural, práctica y patrióticamente.
Lo aprobamos cuando los señores Senadores de la Democracia Cristiana declararon, con altura, con hidalguía, que reconocían nuestra razón y cuando el Gobierno se comprometió a aceptar nuestras enmiendas.
Nacionalización y política tradicional.
Arguyen muchos que la nacionalización es mejor. Yo así también lo creo. Así lo manifesté en el curso del gran debate. Y entregué los estudios económicos y financieros en que se basa mi criterio. Pero el Gobierno dice que nacionalizar significa paralizar el desarrollo de la industria por unos años y, a su juicio, el país no estaría en condiciones de soportar esa paralización y el esfuerzo que, además, significa encarar los financiamientos que la nacionalización entraña.
Mi opinión es que vale la pena hacer el esfuerzo a fin de alcanzar, al cabo de algunos años, metas más altas. Pero, en fin, quien decide es el Gobierno, que para eso fue elegido, y su criterio es respetable.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Admitiría una interrupción Su Señoría?
El señor GOMEZ.-
Con todo gusto, siempre que se me amplíe el tiempo, pues dispongo de escasos minutos para formular mis observaciones.
El señor ALLENDE.-
Aunque no rae opongo, eso no se puede hacer reglamentariamente.
El señor GOMEZ.-
Si el Comité siguiente me cede algunos instantes, con todo gusto le concederé una interrupción, porque mi tiempo es muy escaso.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿A qué Comité corresponde el turno siguiente ?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Al Socialista.
El señor GOMEZ.-
Como digo, si me amplían el tiempo, no tengo objeción.
El señor CASTRO.-
Después de la sesión, entonces.
El señor GOMEZ.-
Estoy llano a conceder interrupciones a Su Señoría, que sabe el afecto que le tengo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
De las palabras del señor Senador podría aparecer una especie de cargo para quienes votamos en contra del proyecto del cobre.
Estimo que su partido se ubicó en posición enteramente nacional, después que se dio conformidad a sus puntos de vista.
Estuve en esa colectividad política, negocié entonces en contra de las facultades normativas que pidió el Gobierno, y bien sabe Su Señoría que voté en contra de ellas en la Comisión de Agricultura y que la discusión no se reanudó hasta que llegaron al Senado las indicaciones suscritas por el Ejecutivo. Ese fue el criterio esencial que adopté al lado del presidente de su partido.
Digo esto porque hoy escuché por radío que el Presidente de la República no había contraído compromiso alguno con el Partido Radical.
Recuerdo que Su Señoría, con el patriotismo que lo caracteriza, hizo cuatro observaciones muy profundas: se empeñó por obtener el más alto porcentaje de retorno de divisas; por que ¡a comercialización no la hicieran las grandes empresas, sino el Estado; por establecer claramente la facultad del Presidente de la República para disponer el estanco cuando lo creyera conveniente, y por los alcances de ¡o tocante a la refinación, aspecto en que la ley de Nuevo Trato fue burla de las anteriores, en conformidad a las cuales actuaba el Banco Central.
Digo esto porque no he visto nada escrito, nada que permita decir a la opinión pública: "Señores, éstos han sido los basamentos de nuestra conducta ante el proyecto del cobre".
No quería decirle otra cosa.
El señor GOMEZ.-
No he hecho ningún cargo al señor Senador, por la conducta que asumió aquí.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No. Comprendo a Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
Estoy explicando lo que hicimos. Tengo la obligación de explicar al Senado y al país lo relativo a los compromisos contraídos en el campo del honor, aquí, en el Parlamento. Los hombres deberán responder a su honor. Y en el campo del honor, el Presidente de la República y yo somos iguales, estamos a una misma altura. Del mismo modo, mi partido y el Gobierno están a un mismo nivel en este terreno. Testigos son ustedes, y las cosas deberán resolverse en este campo. No pongo en duda que los hombres que han empeñado su palabra por el Gobierno, la cumplirán. Toda la negociación se realizó con una limpieza de la cual, respondo en el Senado, y creo que esa limpieza me autoriza a decir que serán honrados todos los compromisos; y si no, como decía, está el terreno del honor para resolver el diferendo.
Prosigo mis observaciones.
A nuestro juicio, lo mejor era nacionalizar, pero lo peor es no hacer nada. Al Gobierno le compete señalar la política que se debe seguir. El Gobierno señaló su política. Pues bien, dentro de esa política, es nuestro deber tratar de obtener los mejores beneficios para el país.
Es así como hemos echado las bases para una discusión nacional, nacionalista, patriótica y consciente del proyecto. Es así como hemos dado garantía al país de que saldrá un proyecto tan bueno como seamos capaces de hacerlo entre todos los chilenos. Es así como hemos dignificado el papel que al Parlamento compete en las grandes decisiones nacionales y lo hemos prestigiado frente al Poder Ejecutivo.
El papel del Partido Radical.
Expreso en esta hora mi íntima convicción de que está surgiendo del viejo tronco radical un partido nuevo, un partido con todas las virtudes primigenias de los viejos fundadores, un partido práctico, remozado, superado por la adversidad, joven a pesar de los 100 años que lleva a cuestas, que se pone al servicio del pueblo chileno con clara conciencia de lo que son sus aspiraciones de hoy y con el criterio de ahora y el lenguaje que hoy se habla.
Llevamos a nuestras espaldas toda una historia. Pero no es de historia de lo que queremos hablar. Nuestra honrosa historia no nos pesa; al contrario, nos da agilidad y gallardía, porque estamos orgullosos de ella. Pero la llevamos a nuestra espalda y no a nuestro frente. Nuestra espalda da a la historia y nuestra mirada se posa analítica, serena, cordial y palpitante en el porvenir de nuestro pueblo.
Expresión de este nuevo partido que estoy describiendo es la jornada que el Parlamento y el país acaban de presenciar, Y lo es también todo lo acaecido en nuestra convención de julio último y toda nuestra conducta desde entonces hasta hoy. ¿Qué hemos obtenido en tales jornadas? ¿Hemos hecho mucho? ¿Hemos hecho poco?
Si se compara lo obrado con un pasado reciente, hemos hecho mucho. Pero si se lo compara con lo que debemos hacer en lo futuro, hemos hecho poco. Para ser exactos, diría que hemos colocado los sillares fundamentales de un edificio pensado y planeado, pero en construcción.
Me perdonarán Sus Señorías la digresión y el lenguaje subjetivo con que me refería al edificio pensado y planeado de lo que será la acción radical al servicio del pueblo chileno.
Por lo pronto, en el orden práctico, contabilizando nuestra acción en cuanto al cobre, los frutos de nuestra jornada son los siguientes:
El concepto de la legalidad.
1º) Hemos demostrado que el proyecto aprobado por la Cámara era evidentemente lesivo al interés nacional y, además, inconstitucional. Tal proyecto otorgaba al Poder Ejecutivo facultades irrestrictas para que conviniera lo que quisiera, sin resguardo alguno, con compañías extranjeras sobre el destino de nuestro cobre.
Nuestro partido obligó a dictar una ley directa, sin facultades, encuadrada en la legalidad y con los debidos resguardos para el interés nacional.
La comercialización.
2º) Hemos afianzado la soberanía nacional en cuanto se refiere a las ventas de cobre. Lo importante, desde el punto de vista de la soberanía, no es quién produce, sino quién controla y vende el cobre, y el control y la venta del cobre chileno han quedado definitivamente en manos del Estado de Chile gracias a nuestra acción.
En las indicaciones del Ejecutivo, se planteaba la posibilidad de establecer el estanco, pero podían exceptuarse de él las empresas que hubiesen celebrado o celebraren convenios con el Estado.
Hoy, con las actuales atribuciones del Departamento del Cobre, o bien legislando en cualquier instante, para hacerlo -hay opiniones sobre esto-, la soberanía Racional está facultada para llegar al monopolio o estanco.
De haberse aprobado lo propuesto por el Ejecutivo, se habría podido comprometer la fe del Estado en convenios de ventas con determinada o determinadas empresas y en tales casos no regiría el monopolio que pudiera decretar el Jefe del Estado, en virtud de las facultades qUe se consignarán en el proyecto por in- dicación del Ejecutivo.
Gracias a nuestra acción, en cambio, se aprobó la idea del monopolio sin excepciones, lo que mantiene inalterable la soberanía y pone en manos del Presidente de la República las más amplias facultades.
El Jefe del Estado puede usar así el cobre como un instrumento fundamental de la política internacional chilena. Si es su deseo mantener las cosas como están, le basta con no aplicar el estanco. Si desea aplicar el estanco, está facultado para hacerlo. Si, aplicado el estanco, desea dejarlo sin efecto, también puede hacerlo, Es decir, queda facultado para todo, menos para garantizar a ninguna empresa que jamás podrá recaer sobre ella el monopolio.
Hemos afianzado así el control y la autoridad del Estado sobre el cobre chileno.
En esto consiste nuestra victoria principal.
Los tributos.
3º) Gracias a la acción del Partido Radical, se obtuvo un aumento del impuesto de la tasa fija aplicable a las empresas de la gran minería, según lo dispuesto en la ley 11.828, de 50%, a 52,5%.
Esto significa en cifras, según los precios y producciones de 1964:
Chilex US$ 1.715.565.08
Andes US$ 45.279.50
US$ 1.760.844.58
Esta suma se verá incrementada a no menos de US$ 2.250.000, tan pronto se apliquen a Andes los nuevos sistemas de amortización que incrementarán notablemente las utilidades.
Ahora, si se toma en cuenta el precio de venta de 36 centavos la libra, en lugar del promedio a que se vendió nuestro cobre durante 1964, este mayor beneficio fiscal debe subir a no menos de US.$ 3.000.000.
En este aspecto, nuestra acción ha salvado para el país un mayor ingreso anual de US$ 3.000.000.Los retornos.
4º) Gracias a la acción del Partido Radical, el Gobierno se comprometió a modificar el sistema de retornos, de suerte que el país verá aumentados los ingresos de divisas en la proporción de 60 a 76, según la declaración expresa del Honorable señor Aylwin, presidente del Partido Demócrata Cristiano.
Esto significa retornar anualmente al país, de acuerdo con los índices de 1964, una cifra superior que se aproxima a los US$ 60.000.000.
El tipo de cambio.
5º) Gracias a nuestra acción, se aceptó por el Gobierno el criterio de que las compañías del cobre deben liquidar sus cambios al tipo de contado y no de futuro.
Si se toma en cuenta que el tipo de cambio al contado es de 3,16 por cada US$ 1, y el de futuro, Eº 3,342 por cada US$ 1, ello significa para el país un mayor ingreso, por concepto de mayor entrada fiscal, del orden de 6% sobre el costo legal, esto es, de acuerdo a los índices de 1964, la suma de US$ 7.140.000.
Por este capítulo, el Partido Radical ha salvado para el país una suma anual no inferior a US$ 7.000.000.
6°) Gracias a la acción de nuestro partido, el Gobierno declaró que era justa nuestra demanda sobre reinversiones y que se estudiará en la discusión particular un sistema adecuado y satisfactorio.
Las cifras sobre el particular aún no han sido establecidas, pero ellas pueden tener una trascendencia tal vez mayor que la derivada de todos los aumentos de producción que han sido proyectados.
cación, en forma permanente, a las compañías del cobre, de las disposiciones sobre construcciones CORVI. Ello significa que, desde la dictación de la ley, se destinará 5% de las utilidades de las empresas de la minería del cobre a viviendas económicas. Y se obtuvo, también, que esas construcciones se realicen en las provincias de donde provengan las utilidades.
Esto significa, de acuerdo a los índices de 1964:
Chilex (Antofagasta) . US$ 4.439.295.-
Andes (Atacama) . . . US$ 188.841,90
Braden (Rancagua) . . US$ 3.032.238,85
Mantos Blancos (Antofagasta) US$ 149.446,70
Total US$ 7.809.822,45
En el caso Andes, al aplicarse los nuevos sistemas de amortización, la cifra anotada debe subir, en 1965, a US$ 925.000.
Téngase en cuenta que desde 1915 a 1965, tras largas jornadas de lucha, sólo se había logrado obtener que se invirtiera en viviendas para empleados y obreros un 1% de las utilidades de las empresas. Ahora, gracias a nuestra acción, a ese porcentaje se agrega de golpe un 5%.
Ahora, si se considera el valor actual del cobre de 36 centavos la libra, la mayor suma total por invertirse en todo Chile en viviendas económicas no será inferior a US$ 12.000.000.
Eso le debe el país, en materia de viviendas, al Partido Radical. Nada más y nada menos.ley cuáles son las construcciones que deberán hacerse en los distintos minerales. Esto significa terminar de una vez con el serio problema habitacional de Chu- quicamata, Potrerillos, El Salvador y El Teniente y cambiar la fisonomía de Ca- lama.
El Estatuto del Trabajador.
9º) Gracias a la acción del Partido Radical, se aceptó por el Gobierno discutir en el Parlamento y consignar en la ley las líneas fundamentales del Estatuto del Trabajador. Este aspecto tan fundamental de la vida humana en los minerales ya no será asunto de un simple reglamento, sino que los derechos del hombre que se esfuerza en la mina y en la planta, que- darán estampados en la ley.
Las sociedades mixtas.
10) Gracias a la acción del Partido Radical, quedó planteado que en las sociedades mixtas debe buscarse un sistema de resguardo que signifique no renunciar a ingresos fiscales de que hoy dispone la nación, sino en forma proporcional a los aumentos de producción que se alcancen en el futuro. Esta materia no tuvo respuesta por parte del Ejecutivo, pero quien calla otorga. No se discutió nuestra razón, y la justicia de nuestro planteamiento ha quedado en pie. Habrá, pues, que bus- car a nuestra demanda una solución conveniente al interés nacional.
Asimismo, ha quedado en pie nuestro planteamiento en el sentido de que se adopten resguardos para que la participación del Estado en las sociedades mixtas guarde relación con los aportes y la responsabilidad que aquél asume en ellas.
Tampoco se alegó que nuestra causa no fuese justa. Y allí está en pie nuestro planteamiento para dar con alguna solución satisfactoria en la discusión particular.
La capitalización nacional.
11°) Gracias a la acción del Partido Radical, se ha afianzado el principio de que nuestro pueblo tiene derecho a capitalizar en obras públicas una parte de los beneficios del cobre.
El proyecto aprobado en la Cámara echaba por tierra estos fondos de capitalización consignados en los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley 11.828.
Gracias a la acción del Partido Radical, no sólo se afianzan esos recursos de conformidad a la aplicación que hacían las autoridades de los porcentajes establecidos en la ley, sino que se incrementa en lo que debe ser una correcta aplicación del precepto legal.
Voy a explicar este problema, de suerte que el país lo comprenda.
El artículo 26 de la ley. 11.828 otorga el 30% de la participación fiscal en la industria del cobre para construir caminos y obras de regadío, y, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 16.255, la distribución de tales recursos es la siguiente:
Caminos de Santiago a Arica, 21%.
Caminos de Santiago a Puerto Montt, 27%.
Caminos de Puetro Montt a Magallanes, 12%,
Obras de regadío de Santiago al Norte, 30%.
Obras de regadío de Santiago al Sur, 10%.
Dije que este artículo 26 de la ley 11.828 se financia con el 30% de la participación fiscal en la industria del cobre. Pero en la realidad contable del presupuesto de la nación, no se obtenía el 30%, sino el 19,725%.
Me explico: la contabilidad del Estado procedía para establecer la "participación fiscal en la industria del cobre" y aplicar el 30% correspondiente, de la siguiente manera;Total de impuesto de la industria del cobre, 100%.
Resta:
Artículo 27 de la ley Nº 11.828, 10%.
Artículo 28 de la ley Nº 11.828, 0,25%.
Artículo 33 de la ley Nº 11.828, 9%.
Ley 13.196 (gastos reservas de la Defensa Nacional) 15%.
Total, 34,25%.
Participación fiscal en la industria del cobre, 65,75%.
30% artículo 26 de la ley Nº 11.828, 19,725%.
Esta anomalía contable queda corregida con la indicación que presenté durante mi primera exposición en el Senado y que el Honorable señor Aylwin aceptó en nombre de su partido y del Gobierno.
Ahora el 30% de la participación fiscal en la industria del cobre pasa a ser 30% y no 19,725%.
Esto, en dólares, de acuerdo con la producción y precios de 1964, representa una suma no inferior a US$ 11.000.000, y 1965, sobre la base del precio de 36 centavos la libra, esta cifra debe subir a no menos de US$ 16.000.000, que se traducirán en más caminos y más obras de regadío para el pueblo de Chile.
De esta manera el Partido Radical ha puesto su hombro a la apasionante tarea de alzaprimar las condiciones de vida humana del pueblo chileno.
En cuanto al mismo artículo 26 señalado, y al 27 de la misma ley 11.828, que otorga fondos a la Universidad Austral, a la Empresa Nacional de Minería (léase "Fundición Ventanas"), a las municipalidades de las provincias productoras y a la CORFO para levantar nuevas industrias en las provincias prpductoras y la de Tarapacá; al artículo 28, que otorga fondos a Calama para la desecación de sus vegas, y a la Pampa del Tamarugal para planes de la agricultura, y al artículo 33, que se refiere a un plan de obras públicas para todo el país, en la proporción de un 50% para las provincias productoras y la de Tarapacá y otro 50% para las demás provincias, hemos logrado que se respeten los porcentajes de la ley 11.828 sobre la totalidad de ingresos que reciba el Estado por los distintos conceptos por fijarse en la nueva ley; esto es, tributación, participaciones, intereses, sobreprecios, diferencia de cambios y todo otro ingreso que puede establecerse en el futuro.
Así ha quedado consagrado el principio que surgió un día en el Centro para el Progreso de Antofagtsa y que se refiere a los derechos que tienen el país y las provincias produtoras a participar en un porcentaje de los beneficios de su primera industria: el cobre,
Al mirar retrospectivamente en el tiempo y recordar los esfuerzos desplegados por el selecto grupo antofagastino, vaya mi homenaje desde este Senado a hombres tan esclarecidos como Gonzalo Castro Toro, José Papic, Ramón Yoma, Héctor Rojas, Juan de Dios Carmona, Salvador Allende y tantos otros que forjaron esa conciencia nortina y nacional que hoy fructifica en nuestras indicaciones.
Esos son los logros. Esa ha sido la contrapartida de nuestros votos. En resumen, entrego a la Mesa un cuadro que es más elocuente que las palabras y que ruego insertar a esta altura de mi intervención.
Este es un cuadro gráfico en que se establecen las diferencias que 'hay entre el proyecto que venía de la Cámara de Diputados y lo que ha salido gracias a la actitud del Partido Radical. No voy a leerlo para no quitar tiempo a la Sala, en el entendido de que será incorporado a está altura de mi intervención.
¿Hay acuerdo, señor Presidente?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
No podría haberlo, pues no hay número para tomar acuerdo. Pero podría quedar para el Tiempo de Votaciones de mañana, señor Senador.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría, de conformidad con el Reglamento.
Quedan tres minutos al Comité Radical.
El señor GOMEZ.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Allende.
El señor GOMEZ.-
Muy bien, señor Presidente.
-El documento cuya inserción se acordó en la sesión 48ª, de fecha 15 de diciembre de 1965, es del tenor siguiente:
.
GRAFICO DE DIFERENCIASs
La señora CAMPUSANO.-
¿Qué dice a esto, Honorable señor Palma? ¿Era tanto lo que ofrecían?
El señor GOMEZ.-
Esto es lo que hemos obtenido, señora Senadora, con relación a este diálogo, a este debate, que Su Señoría tuvo oportunidad de presenciar en el Senado. Estos son los motivos que nos indujeron a actuar como hemos actuado. Y lo hemos hecho bajo fe de la palabra de hombres de honor.
La señora CAMPUSANO.-
Por eso quería que el Honorable señor Palma se pronunciara al respecto.
La solución radical.
El señor GOMEZ.-
Sin embargo, algu- nos han hablado de presiones y de sobornos. No voy a afirmar que no los hubiera. Pero para llegar al resultado que el país conoce no pudo haberlos, y de eso responde quien tuvo participación decisiva en todo lo ocurrido, el Senador que habla.
En la misma prensa en que se habló de los sobornos, se ha hecho referencia, en forma tendenciosa, jocosa y con malicia, a mi "soberbia".
Cuando se habló de "negociación desvergonzada", salió de mi interior decir que tengo "la sobriedad del nortino y la soberbia del demonio" y que un hombre soberbio no interviene en una negociación desvengonzada.
Si el periodista sabe leer comprenderá que primero soy un hombre sobrio y, después, un hombre soberbio, si es que las circunstancias lo requieren.
La soberbia del vanidoso y hueco es un defecto grave. La soberbia del humilde y sobrio es una virtud que yo aprecio. En otra oportunidad en este Senado, ante la .arrogancia con que me trató el Poder
Ejecutivo en una declaración de Gobierno, expresé que mi carácter era humilde y soberbio a la vez. Humilde, porque podían conmover todo mi ser las lágrimas de un niño, y soberbio, porque las prepotencias del poder no lograban inmutarme en lo mínimo.
Tal es el alcance de mis palabras. Espero que lo entiendan ahora.
Solicito que esta intervención sea publicada en "El Mercurio", de Antofagasta. Necesito que en mi provincia se conozcan mis actuaciones y mis intervenciones, y la única forma de obtenerlo es que el Senado acuerde publicarlas en "El Mercurio" de Antofagasta. Solicito también que se respete el derecho, c|ue creo tener, a hablar, a dirigirme al país por cadena nacional. ¿Por qué sólo el Poder Ejecutivo ha de disponer de esos medios para llegar al pueblo? ¿Por qué los Senadores no, señor Presidente? Yo tendría que ir a buscar recursos a algunas partes, pero mi sobriedad y mi soberbia me lo impiden, para poder dirigirme al país.
Creo que el Senado tiene la obligación de buscar los medios para que el Senador que habla pueda enfrentarse con el país. Creo que éste es un derecho que deben tener todos los Senadores, sobre todo cuando se trata de asuntos de tanta entidad y en que están involucrados el honor de ¡as personas y los altos intereses del país, como en este caso.
De todas maneras, solicito oficiar al Poder Ejecutivo para que éste me permita intervenir en cadena nacional, porque también tengo derecho a ponerme frente a frente a quienes conducen la política del Poder Ejecutivo, para expresar al país cuáles son mis puntos de vista.
Solicito que esto sea debidamente sopesado por el Senado y que se busque una solución adecuada. No puedo quedar enfrascado en este cuello de botella en que se mantiene la expresión nacional por el sistema de difusión en uso. No puedo quedar embotellado. Hay que buscar salidas, y estas salidas habría que buscarlas para todos, para que todos los Senadores puedan expresar a la nación sus puntos de vista.
He dicho.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Corresponde el turno siguiente al Comité Socialista.
El señor GOMEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor ALLENDE.-
Con el mayor gusto, siempre que Su Señoría tenga la misma consideración del tiempo, pues el Honorable señor Chadwick debe leer un documento.
El señor GOMEZ.-
Tengo consideración en el tiempo, en el espacio y en el afecto.
El señor ALLENDE.-
Gracias, señor Senador. Me basta lo primero.
El señor ALLENDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Ocuparé, además, los tres minutos sobrantes del Comité Radical.
He escuchado -y también los pocos Senadores que estamos aquí- con interés las palabras del Honorable señor Gómez.
Concuerdo con el pensamiento expresado en forma tan breve por el Honorable señor González Madariaga durante una interrupción que con mucha deferencia le concedió el Honorable señor Gómez.
Parecería deducirse de las palabras del señor Senador radical que otros Senadores hemos sido renuentes para luchar por que Chile obtuviera ventajas mayores; por que no sufriera tanto con la aprobación de los convenios y el proyecto de ley, como inicialmente fue enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional.
Los sectores populares nos opusimos a la idea de legislar, por la correlación de fuerzas políticas, pues lo que aprobemos puede ser modificado en la Cámara de Diputados sobre la base de la insistencia por simple mayoría. Y como la Democracia Cristiana tiene mayoría suficiente de Diputados para ello, corríamos, y corremos, el albur de que nuestros puntos de vista sean absolutamente desoídos. Por lo tanto, dura, terca y tenazmente, y en razón también de principios, sostuvimos que, a nuestro juicio, lo conveniente, lo definitivo para Chile, para su independencia económica, para su soberanía, es la nacionalización.
Al mismo tiempo, hemos debido oponernos a la idea de legislar, porque los convenios implican asociación entre el capital foráneo particular y el Estado chileno, lo cual, en nuestra opinión, es la peor manera de facilitar el entronque definitivo de intereses particulares y foráneos que no son los de Chile.
Hemos manifestado nuestra extrañeza porque un partido que se dice revolucionario; que a lo largo de los años, y fundamentalmente de los últimos, ha expresado, por todo Chile, por la palabra de sus más autorizados voceros, ser contrario al régimen capitalista; que quiere una revolución y establecer un régimen comunitario, en el primer paso y el más importante, se asocia con la expresión superior del capitalismo: el imperialismo norteamericano.
Por eso votamos en contrario. Pero nuestra gente, los Senadores socialistas y comunistas, contribuyeron en las Comisiones, lo mismo que parlamentarios de otros partidos, a hacer claridad en torno de la inconveniencia del proyecto que había aprobado la Cámara de Diputados, así como de aprobar los convenios.
Las horas, los días que estuvieron trabajando allí los Honorables señores Alta- mirano, Chadwick y Contreras Labarca y la Honorable señora Julieta Campusa- no; lo que en este recinto dijeron aprovechando cada oportunidad; lo que dijimos otros Senadores, aun cuando no había debate del cobre, en cada oportunidad que tuvimos, está demostrando que nuestra preocupación ha sido constante y permanente.
Además, declaro que nunca he conocido una manera de legislar como aquella que, aparentemente, se puso en práctica la noche de la votación en este recinto. ¿Por qué? Porque, sin duda, los compromiso.:contraídos fueron producto de una larga conversación, seguramente motivada por un interés nacional, entre el Partido Radical y la Democracia Cristiana, pero al margen del debate en este recinto.
El señor GOMEZ.-
Muy bien. Lo primero, entonces.
Nuestros planteamientos fueron formulados en el Senado. La respuesta se dio en esta sala, y en este diálogo se fue decantando todo el problema. Primero, nuestra exigencia, la exigencia integral. Luego vino la respuesta. Y la última contestación del Gobierno fue la que demoró. Tardó, porque nuestro planteamiento fue hirsuto; se refería al problema de las ventas. Lo demás estaba superado, y el Gobierno todavía no resolvía aceptar o rechazar nuestro punto de vista. Si no lo hubiera aceptado, habríamos votado en contrario. Como lo aceptó, votamos en favor. La demora se produjo, no por una negociación, sino por la meditación del Gobierno sobre el paso que estaba dando. Quería dejarlo así en claro.
El señor GOMEZ.-
Lo dijo. ..
El señor GOMEZ.-
¿Me permite una interrupción?
El señor ALLENDE.-
Voy a terminar. Me quedan sólo algunos minutos y aún el Honorable señor Chadwick debe dar lectura a un documento. Además, necesariamente debo retirarme de la Sala.
El señor GOMEZ.-
Medio minuto me basta.
El señor ALLENDE.-
Medio minuto le puedo conceder.
El señor GOMEZ.-
Puedo decirle, desde luego, que no habrá contratos leyes sancionados por el Parlamento.
El señor ALLENDE.-
Sé que se invoca el Estatuto del Inversionista.
El señor GOMEZ.-
Su Señoría sabe que el decreto con fuerza de ley 258 está vigente. También sabe que, sin consultar al Parlamento, el Ejecutivo puede, en este instante, aplicar ese decreto respecto de nuevos minerales.
El señor ALLENDE.-
Lo sé.
El señor GOMEZ.-
Lo sabe el señor Senador. De manera que la potestad del Parlamento no puede actuar en esa materia. El Congreso no puede intervenir, pues la legislación sobre esa materia ya está dictada.
El señor ALLENDE.-
Su Señoría y yo fuimos testigos de la controversia habida aquí entre colegas con amplia formación jurídica. Sin embargo, no hubo acuerdo. Por eso, los socialistas haremos las indicaciones necesarias para derogar toda posibilidad de que en Chile existan contratos leyes, por ser lesivos a nuestra soberanía.
El señor GOMEZ.-
Pero no hubo acuerdo sobre cómo se debe aplicar una ley que existe en la actualidad.
El señor ALLENDE.-
Voy a terminar diciendo claramente lo siguiente.
Aquí ha habido posiciones tajantes, muy nítidas, muy claras, con relación a lo que son nuestros principios. Si el Gobierno, por ejemplo, en lugar de enviar un proyecto de facultades extraordinarias, como éste, destinado a delegar atribuciones y establecer los convenios, hubiera mandado una iniciativa tendiente a modificar los retornos, a exigir reinversión de utilidades y a dar al Ejecutivo facilidades para establecer el nivel de producción; si hubiera enviado un proyecto destinado a hacer posible la refinación del 90%de la producción en Chile, indiscutiblemente habría contado con nuestro apoyo, aun cuando esas medidas no signifiquen todo lo que aspiramos en esta materia.
Pero nosotros jamás transigiremos con los convenios, pues ellos significan el enclave definitivo del imperialismo norteamericano en nuestra patria.
Esta tarde hemos oído al Honorable señor Castro protestar por la presencia de Onganía en Chile. ¡ Pero si eso es sólo una consecuencia más! ¡No sé cómo no lo advierten los señores Senadores! Es una política, es lo que el Departamento de Estado hace y realiza con la fuerza y la vio- !encia de la diplomacia; es lo que hace con la actitud de sus "marines"; es la política que está presente a lo largo de tantos años en América Latina.
¿Acaso no' sabemos que han ocurrido cosas peores, como el derrocamiento de Goulart en Brasil? ¿Qué se nos viene encima? La represión violenta contra el movimiento popular. Si ya lo dijo Foster Bulles: "Estados Unidos no tiene amigos, tiene intereses y defiende esos intereses implacablemente".
Nosotros, ¿con quiénes nos vamos a asociar? ¡Con aquellos que ultrajan a Chile; con aquellos que oprimen políticamente a nuestro país y lo estrangulan en lo económico!
Ese ha sido nuestro punto de vista. Esa ha sido nuestra actitud. Y ella es, no sólo patriótica, sino altamente patriótica. Por eso estamos muy tranquilos.
En la discusión particular veremos hasta dónde se insistirá para que el proyecta consigne disposiciones que pongan, siquiera en parte, coto a la voracidad del imperialismo norteamericano.
Nada más.
El señor ALLENDE.-
Estuve presente en gran parte del debate en las Comisiones y, además, en toda la discusión de la Sala. Es efectivo que el Honorable señor Gómez leyó un memorándum del Partido Radical, y también lo es que después hubo una respuesta un tanto genérica del Honorable señor Aylwin. Todos comprendimos que, después de la actitud abrupta, dura;
después de los conceptos lanzados por radio por el presidentedel Partido Demócrata Cristiano contra el Partido Radical, esta actitud de intercambiar, primero, puntos de vista un tanto imprecisos, y comprobar después la evidencia de que había conversaciones, nos movió a pensar que podía llegarse a un acuerdo. Pero nosotros lamentamos -el Honorable señor Teitelboim lo hizo presente- que hubiera un entendimiento no habitual en la manera de legislar en este recinto.
Aquí siempre hemos discutido los proyectos, y nuestro pensamiento se condensa en indicaciones. Pues bien, no dudo de que la Democracia Cristiana cumplirá lo prometido. Pero tengo algunas dudas acerca de si las compañías aceptarán y temo que la Democracia Cristiana pueda mañana no cumplir por falta de aceptación ds aquéllos.
El señor GOMEZ.-
Eso no es problema del Parlamento.
El señor ALLENDE.-
Es un problema de la Democracia Cristiana con las compañías y con el Partido Radical.
En todo caso, ¿qué quiero decir? Que en este primer trámite hemos procedido como se actúa en el Senado respecto de todos los proyectos de ley habidos y por haber. En segundo lugar, en la discusión particular, ya radicada en otros la responsabilidad de legislar sobre principios fundamentales, presentaremos, como Frente de Acción Popular, como Partido Socialista, como Partido Comunista, o juntos, todas las indicaciones encaminadas a materializar lo que hemos sostenido reiteradamente.
Lo que no podíamos aceptar ni aceptaremos jamás, desde el punto de vista de nuestros principios, es la asociación con las compañías.
Pues bien, cuando se nos ha criticado, así lo ha hecho el H. señor Fuentealba, por ejemplo -deploro que no se encuentre presente en la sala-, que nuestraactitud ha sido política en el sentido pequeño de la expresión, hemos rechazado esa afirmación. Hemos sostenido que nuestra actitud ha sido política en el sentido amplio de las ideas, la doctrina y los principios, lo único que permite a los partidos y a los hombres vivir en paz con su conciencia y tener autoridad moral.
El Honorable señor Fuentealba -esto hay que recordarlo- dijo que nosotros nos habíamos negado hasta a ayudar a la reconstrucción. Al decirlo olvidaron él y la Democracia Cristiana que dos meses antes de que el Gobierno presentara un proyecto sobre esa materia, el Partido Socialista, por mi intermedio, había ya presentado una iniciativa al respecto. Olvidan, asimismo, que nosotros movilizamos a nuestro partido servicio de los pueblos afectados y los damnificados, cualquiera que fuera su condición o filiación política. También olvidan que Diputados y Senadores de estas bancas concurrimos a La Moneda. Fui el primer parlamentario que estuve en el sitio del drama de El Cobre. Concurrí en un "jeep" que me prestó el Ejército. Lo pedí al Ministro del Interior, a quien dije que, como Senador por ella, recorrería la zona para informarlo de cuanto había de efectivo y real.
Se ha llegado al extremo de la pasión política al negar nuestra colaboración en esas circunstancias. Todo el país sabe que en esa oportunidad me encontré con el Presidente Freí, en La Ligua. Estaba allí almorzando cuando el secretario de la Gobernación me invitó a una reunión. Cuando íbamos saliendo, me informó que asistiría a ella el Presidente de la República. "Qué importa" -le dije-: "Al contrario; mejor así. ¿Acaso no quepo en la misma pieza con el Presidente de la República para defender a los chilenos y socorrer a quienes sufren? ¡Estaré allí!" Y estuve allí.
El Jefe del Estado, en actitud muy deferente, agradeció mi presencia e incluso aceptó algunas sugerencias que le formulé.
Entonces, ¿cuál es el propósito de la Democracia Cristiana? Presentar al movimiento popular en actitud obcecada, procediendo por revanchismo político con ceguera y en actitud antipatriótica, en circunstancias de que antes de llegar los convenios al Senado dijimos, desde el primer instante, que la iniciativa del Gobierno es lesiva al interés de Chile. Además, invitamos a la Democracia Cristiana a dialogar ante el país; le pedimos realizar foros para discutir esta materia en los sindicatos, en las universidades, en los talleres, en las escuelas, por ser éste un problema que interesa a todos los chilenos. Pero no recibimos respuesta. En cambio, fuimos aplastados, aparentemente, por una propaganda brutal. Hemos dado a conocer aquí que más de 500 microprogra- mas -para ser más exactos, 587- se transmiten diariamente con ese objeto. Si se tuvieran que pagar, significarían 91 millones de pesos diarios.
¡Ahí están los trescientos y tantos millones de pesos que, sumados a los setecientos y tantos millones que gastaron las compañías cupreras el año pasado, significan mil millones de pesos gastados en propaganda! ¿Para qué? ¿Acaso las compañías necesitan hacer propaganda para vender cobre en Chile? ¡Que se lo digan a los bobos; no a nosotros!
Las empresas han tenido que ser golpeadas muy duramente para que entreguen cobre, materia prima que necesita nuestra industria manufacturera. Y si ese propósito se incluye en la ley, es porque nosotros -voy a hacer un recuerdo categórico- descorrimos el velo la primera vez que se planteó el debate del cobre en las Comisiones unidas. Oí decir que Mademsa, Madeco y Cobre Cerririo.% sufrían una verdadera tragedia para que se les entregara la materia prima, el cobre que necesitan.
El señor GOMEZ.-
Los Senadores radicales tuvimos igual posición. De manera que no hay monopolio sobre el particular. Hemos estado juntos en ese punto de vista.
El señor ALLENDE.-
Estoy diciendo las cosas muy claramente. Nuestra posición ha sido nítida y absoluta. Somos contrarios a la idea de legislar, debido a lo que representa este proyecto, que termina en los convenios. En la discusión particular haremos todas las indicaciones necesarias para obtener en definitiva que algunas cosas que hoy parecen de patrocinio de un partido determinado y que fueron planteadas en forma reiterada en este recinto por Senadores de distintas tiendas, se conviertan efectivamente en 'disposiciones legales.
Ojalá que no haya discrepancias. Me inquieta un poco lo que las radios han dicho en el sentido de que el Presidente de la República no ha contraído compromisos. Ese es un problema que deberá aclararse, mañana, dado lo que la Democracia Cristiana ha reconocido ante el Senado.
Repito que deseo ser muy claro. Por ejemplo, el Honorable señor Gómez ha dicho que gracias a los radicales quedarán incorporadas en la ley las ideas de los trabajadores de la Confederación del Cobre.
El señor ALLENDE.-
Lo oí al Honorable señor Aylwin, pero lo dijo, en forma muy genérica. Se trata de una serie de indicaciones. ¿Todas quedarán incorporadas? Son ideas de la Confederación, contenidas en indicaciones del Honorable señor Gómez y también en las nuestras. Hemos considerado las proposiciones hechas por la Confederación.
El señor GOMEZ.-
Manifesté que el Partido Radical hacía suyas esas ideas.
El señor ALLENDE.-
Es lo que estoy diciendo.
i Cómo no lo vamos a decir nosotros si el 90% de los dirigentes de la Confederación son militantes del Partido Socialista I ¡ Cómo no lo vamos a sostener si dirigentes de ese organismo han publicado un folleto al respecto, que hemos comentado aquí en muchas oportunidades!
¿ Pero cuándo se van a materializar esas ideas? Cuando se discuta en particular el proyecto. En esa oportunidad veremos si esas ideas son efectivamente aceptadas en definitiva. Esperamos contar con el apoyo de otros partidos, para incluirlas en la ley.
El señor GOMEZ.-
Nosotros también esperamos contar con el apoyo de Sus Señorías con el mismo objeto.
El señor ALLENDE.-
Contarán con nuestro apoyo todas las indicaciones que merezcan nuestro asentimiento, como las relativas a los retornos, la reinversión y la obligación de que las compañías lleven la contabilidad en Chile.
Asimismo, respaldaremos toda iniciativa tendiente a asegurar, de una vez por todas, los derechos de los trabajadores. Es decir, todo aquello que hemos planteado durante tanto tiempo y, además, lo atinente a la refinación. Por esas ideas lucharemos cuando corresponda, o sea, durante la discusión particular. Mientras tanto, debemos destacar cuál ha sido nuestra actitud, que no es producto de la obcecación, sino cuestión de principios, sobre todo considerando la correlación de fuerzas políticas.
¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Hasta las nueve trece, señor Senador.
El señor ALLENDE.-
Me he visto en la obligación de precisar cuál es la realidad, pues ha sido un tanto extraña la forma de despachar esta materia. Lo único que se ha aprobado es la idea de legislar. Vendrá la segunda parte, la más dura: convertir en realidad los anhelos de muchos sectores del Senado, que significan defender al país. Ahí veremos hasta dónde se cumplirán compromisos que no fueron especificados en detalle.
En la noche de la votación del proyecto, hubo algo que me golpeó fuertemente. Personalmente, no hubiera querido estar en la situación del presidente de la Democracia Cristiana. Nunca había visto a un jefe de partido, a un Senador de la República, llamado a absolver posiciones ante dos o tres puntos, ni nunca había oído respuesta de vaguedad tan infinita.
El presidente del Partido Radical sostuvo -no soy yo quien pueda analizar ese punto- que, a su juicio y de acuerdo con novísimas doctrinas jurídicas, no podía estimarse que la aprobación del proyecto del Ejecutivo daría origen a contratos leyes. Fue rebatido por hombres que tienen, por lo menos, la misma estatura jurídica que el Honorable señor Enríquez. Me refiero a los Honorables señores Bul- nes Sanfuentes, Chadwick y Ampuero. Además, insistentemente preguntamos al señor Ministro de Minería; "¿Habrá o no contratos leyes? ¡Dígalo, señor Ministro!" ¡Silencio absoluto! Tres Senadores insistimos en ello al fundar nuestros votos, pero no pudimos obtener una respuesta categórica acerca de si, a juicio del Gobierno, se puede, de acuerdo con las disposiciones legales cuya aprobación se propone al Congreso, dar origen a contratos leyes.
Este es, a nuestro juicio, un problema de extraordinaria importancia, que está todavía en la nebulosa, en la interrogante. Todavía no lo sabemos, ni aún después de oír al Honorable señor Gómez. Para nosotros, es irrenunciable la concepción contraria a la aceptación de los contratos leyes. No podemos tolerar que mientras en el país todos los chilenos, en cualquier momento y circunstancia, en su propiedad, en sus derechos, pueden ser gravados por iniciativa del Parlamento o del Ejecutivo, los capitales extranjeros sean los únicos intocables, los únicos que mantendrán por veinte años -veinticinco años, según otros- una situación, no sólo de privilegio, sino de exasperante privilegio.
DECLARACION POLITICA DEL PARTIDO SOCIALISTA SOBRE LA INDEPENDENCIA ECONOMICA DE CHILE.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se levanta la sesión.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, he recibido de la dirección de mi partido el honroso encargo de hacer público, desde esta alta tribuna, la siguiente "Declaración de Septiembre por la independencia económica de Chile":
"Declaración de Septiembre por la independencia económica de Chile.
"Convocados y reunidos los militantes socialistas de Santiago, hoy 12 de septiembre, mes de la Patria, en solemne asam- ble popular e inspirados en los grande forjadores de la independencia política de Chile, acuerdan suscribir la presente Declaración que servirá como bandera programática para las luchas futuras de amplios sectores de nuestro pueblo;
Preámbulo histórico.
"Chile celebra este mes un aniversario más de su gloriosa independencia política. Para alcanzarla, hace más de siglo y medio, muchos hombres valerosos colocaron su espada y su pensamiento para liberar a la Nación de todo yugo extranjero. En el curso de esta gesta libertadora supieron del destierro, el martirio, la prisión, la tortura y muchos cayeron en los campos de batalla, inmolando sus vidas heroicas y legando un bello ejemplo a las futuras generaciones chilenas que nunca deberán olvidar el grandioso contenido de nuestros antepasados.
Con razón, Bernardo O'Higgins pudo decir en su época:"Mil vidas que tuviera me fueran pocas para sacrificarlas por la libertad e independencia de nuestro suelo. Y tengo el consuelo de decir que la mayor parte de los descendientes de Arauco obran por los mismos principios."
Y la propia Acta de la Independencia Nacional anticipa ya, en 1810, el principio rector de la libre determinación del pueblo chileno expresado en señeras frases en la categórica resolución siguiente:
"Chile y sus islas adyacentes forman de hecho y por derecho, un estado libre, independiente y soberano, y quedan para siempre separados de la monarquía de España y de otra cualquiera dominación, con plena actitud de adoptar la forma de gobierno que más convenga a sus intereses."
"El rebelde mensaje de O'Higgins y el categórico primer Mandato de Soberanía de los libertadores no siempre se cumplieron por los gobiernos y grupos dominantes sucesivos. Desgraciadamente, en diversas etapas de nuestro acontecer político la oligarquía criolla se aparta de aquella altiva raíz histórica, comprometiendo una y otra vez la soberanía mediante entregas vergonzosas de riquezas substanciales a la voracidad extranjera.
"Ausente nuestro abnegado pueblo del Poder, sin que jamás las clases campesinas, mineras y proletarias urbanas, jugasen rol protagónico alguno como sector social mayoritario, los personajes, partidos y facciones de turno en los gobiernos plutocráticos, cedieron el salitre, el hierro, las caídas de agua, el manganeso, los teléfonos y el cobre.
El drama de América Latina.
"Lo sucedido en Chile ocurre con diversas variantes y aún con mayor intensidad en el resto de América Latina, transformada primero en campo propicio para diversas formas de imperialismo europeo y luego en abierta zona de influencia para el imperialismo norte- americano. En una asociación perfecta, yanaconas criollos e inversionistas extranjeros crean un sistema de dominio y opresión, dando origen a dictaduras oprobiosas que asesinan a lo mejor y más combativo de sus pueblos, derrocando gobiernos democráticos cuando éstos inician una simple política reformista que alcanza a dañar levemente sus egoístas intereses económicos y de clase. América Latina ha vivido así entre la miseria y el miedo, entre el hambre y el terror policíaco-castrense, puesto al servicio de oligarquías ávidas de poder y de dinero, que a su vez sirven al imperialismo extranjero.
"Cada país es un ejemplo vivo de lo que afirmamos. Nada les pertenece auténticamente, pues cada riqueza o servicio esencial está en manos extranjeras, cuyos policías guardadores del despojo y del viejo orden expoliador son las castas oligárquicas parasitarias nativas. El caucho, el cacao, el café, las bananas y frutos tropicales, las plantaciones azucareras, los transportes aéreos, férreos o navieros, el Canal de Panamá, el hierro, el cobre, el petróleo, la electricidad, los teléfonos, cables, radios y medios noticiosos; en fin, en mayor o menor proporción y salvo rarísimas excepciones, todo está fuera del patrimonio nacional. El proceso se agrava cuando al tener que vender barato como simples proveedores de materias primas, se debe comprar manufactura cara, originándose crónicos déficit presupuestarios y desfavorables desniveles en los balances de pago, sin que nada quede para financiar planes de industrialización y desarrollo económico en general.
"La experiencia histórica internacional demuestra que si los pueblos desean terminar con la vieja opresión feudal y con la explotadora dominación imperialista, tienen que iniciar procesos revolucionarios auténticos, cuyas banderas fundamentales sean una reforma agraria que entregue real y efectivamente la tierra a los campesinos y una actitud antiimperialista que liquide sin debilidades, toda explotación extranjera de sus riquezas fundamentales. Así lo hizo resueltamente y con éxito el valeroso pueblo de Cuba.
"Consecuencia lógica de aquella verdad, es que no se puede emprender, desarrollar ni culminar ninguna revolución que tenga como socios a las clases conservadoras internas o a ios agentes imperialistas.
La morfina Demócrata Cristiana.
"Es el caso de la Democracia Cristiana chilena que habla de una curiosa "revolución en libertad", que en esencia carece de contenido revolucionario auténtico y que de libertad sólo tiene aquella que permite continuar su juego sucio a los viejos expoliadores del orden burgués y a los inversionistas extranjeros con los cuales hoy se asocia en el cobre para que sigan esquilmando la economía nacional y empobreciendo más a nuestro pueblo.
"Al pactar con el imperialismo norteamericano por largos 20 años, para facilitar que continúe la vergonzosa explotación de nuestro cobre, riqueza vital para salir del retraso y del subdesarrollo económico, la Democracia Cristiana ha probado ser partidaria del statuquo, del empate social, limitada a impulsar superficiales reformas que terminan por configurarla como fuerza política condenada a permanecer en el centro político indefinido, apuntalando al régimen capitalista con todo su regresivo contenido político y social. Suministrar morfinas populistas tranquilizadoras, no evitará sin embargo, el verdadero torrente revolucionario que más temprano que tarde se precipitará sobre Chile.
Lucharemos por la, segunda Independencia.
"Por las consideraciones anteriores, el Partido Socialista como vanguardia política del noblé pueblo de Chile y como fuerza integradora del vasto movimiento revolucionario de América Latina, declara:
"Primero: Que rinde su emocionado homenaje a los grandes forjadores de la independencia política de Chile y recoge hoy, una vez más, su legado histórico para seguir luchando insobornablemente contra toda forma de dominación extranjera;
''Segundo: Que habiendo cumplido los libertadores con la etapa decisiva de la independencia política, corresponde a las generaciones de hoy librar la segunda gesta revolucionaria-, destinada a alcanzar la independencia económica en forma de devolverle ni pueblo de Chile lo que legitímamente le pertenece, como son sus riquezas básicas y fundamentales medios de producción, ganados con la sangre, el sacrificio y la vida de los Padres de la Patria;
"Tercero; Que, de acuerdo con el Acta de la Independencia de Chile, que determinó el irrevocable derecho de los chilenos para "adoptar la forma de gobierno que más convenga a sus intereses", los socialistas ratificamos en esta Declaración solemne la f irme decisión de impulsar la conquista del poder para instaurar una "República democrática de trabajadores", con la, activa y creadora, presencia de las grandes mayorías nacionales y con personeros surgidos de los campesinos, obreros, intelectuales y sectores medios de la Nación;
"Cuarto: Que esta reafirmación del profundo contenido nacional de la política y del programa del Partido Socialista, opuesta a toda deformación de chauvinismo burgués, está ligada a los grandes procesos liberadores y luchas revolucionarias de los pueblos latinoamericanos que, como nosotros en Chile, en diversos frentes y con 7nodalidades impuestas por sus propias realidades nacionales impulsan con valor la lucha antiimperialista."El recado histórico de O'Higgins y San Martín, de Morelos y Morazán, de Artigas y Martí, de, Sucre y Simón Bolívar, que buscaron la unidad confederada de los pueblos latinoamericanos, debe convertirse ahora en bandera de integración revolucionaria, opuesta a la integración de los ricos y de los monopolios extranjeros, pretendida por las burguesías latinoamericanas, atadas al imperialismo mediante las fracasadas formas de Panamericanismo y de la Alianza para el Progreso ;
"Quinto: Que rechaza toda concepción de fatalismo gregráfico y político paralizante de una acción resuelta, como la que caracteriza a la Democracia Cristiana en Chile que manifiesta temor reverencial a los grupos militaristas del Continente que la conduce, como en el caso del cobre, a someterse sin protesta a los dictados del imperialismo norteamericano.
"Los socialistas, en cambio, expresamos nuestra ilimitada confianza en el noble y aguerrido pueblo de Chile que tantas pruebas de valor ha dado en su historia y que lo habilita para derrotar cualquier asomo de intervención armada extranjera. Por eso, condenamos las maniobras y conciertos del "Gorilismo" internacional al pretender aplicar la reaccionoría "Teoría de las Fronteras Ideológicas" para destruir los sagrados principios de libre determinación y no intervención en aquellos pueblos que adoptan formas progresistas o revolucionarias de poder.
"Sexto: Que, en el mes de la Patria, los socialistas reiteramos nuestra firme decisión de rescatar para Chile el hierro, el salitre, el cobre y todos aquellos medios productivos hoy en manos del capitalismo financiero internacional. Consecuentes con esta resolución no concedemos validez a los vergonzosos convenios que sobre el cobre ha pactado por 20 años la De- mocracia Cristiana con las Empresas Mineras Norteamericanas y que triunfante la República Democrática de Trabajadores, el pueblo destruirá por su propia mano y uno a uno estos compromisos antinacionales, para restablecer con autenticidad la soberanía forjada en 1810. En Santiago, a doce de septiembre de 1965, los socialistas reunidos en memorable y multitudinaria asamblea y ante la presidencia de su Comité Central, suscriben de pie esta Declaración y se comprometen a hacerla una pronta realidad.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 21.12.
Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS.
1 OBSERVACIONES AL PROYECTO SOBRE PREVISION DE SECRETARIOS DE PARLAMENTARIOS.
Santiago, 11 de septiembre de 1965.
Mediante el Oficio Nº 9088 de 16 de agosto del año en curso, V. E. ha puesto en mi conocimiento el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional que, autoriza el reconocimiento de ciertos servicios a las personas que con anterioridad al 21 de mayo de 1961 se desempeñaban como secretarios, a honorarios, de los señores Parlamentarios.
La simple lectura de las disposiciones contenidas en los siete artículos del proyecto, permite observar que se trata de una ley de excepción, de efectos esencialmente transitorios, cuya finalidad no es otra que la de permitir que estos secretarios que prestaban servicios a honorarios y que, por lo mismo, no estaban obligatoriamente afectos a ninguna Caja de Previsión Social, puedan ahora reconocer esos servicios. Este beneficio es excepcional en la medida que se otorga solamente a un grupo pequeño de trabajadores que han prestado servicios a honorarios; y su justificación reside en que aún cuando la calidad jurídica era la indicada, de hecho, recibían una remuneración fija periódicamente por servicios prestados en forma permanente que se asimilan más bién a los que son propios de uu empleado particular. Es, precisamente, esta circunstancia la que permite estimar que el proyecto de ley, en sus líneas generales, es justificado.
No obstante, y atendido el carácter excepcional anotado, el Presidente de la República estima altamente inconveniente lo dispuesto en el artículo 6º del proyecto en informe, en el cual se establece que inclusive el personal actualmente jubilado podrá solicitar el reconocimiento de estos servicios y la modificación de la jubilación, reliquidando el monto de las pensiones cuando proceda. En este caso, la excepción se lleva a extremos que no se justifican y que constituyen evidentemente un privilegio para este grupo de trabajadores, en la medida en que normalmente no se autoriza por las leyes que una persona jubilada pueda obtener el reconocimiento retrospectivo de servicios después de obtenida su jubilación, y mediante él, una reliquidación de la pensión. Este procedimiento, que por las características anotadas, es injusto, vulnera también un elemental principio de .seguridad jurídica que es necesario mantener como medio que permita un adecuado funcionamiento de los organismos de seguro social. Asimismo, menoscaba el patrimonio de las Cajas de Previsión en cuanto por una simple ficción jurídica de integro de imposiciones (como quiera que ellas se pagan con el préstamo que da la Caja) se obliga a la respectiva Caja a aumentar el monto de una pensión ya otorgada.
Por estas consideraciones y en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, veto el citado proyecto de ley y os propongo la eliminación del artículo 6º del mismo proyecto.
Dios guarde a V. E. (Edo.) : Eduardo Frei Montalva.- Willam Thayer Arteaga,
2 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE PI- TRUFQUEN.
Santiago, 8 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley;
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, con la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 120.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años o en los plazos que se convengan con dichas instituciones.
Articulo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias, así como a la Corporación de Fomento de la Producción, para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Articulo 3°.- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
1.- Compra de ampolletas, materiales eléctricos y otros 8.000
2.- Compra de bien raíz pro-construcción de Biblioteca Municipal y Edificio Consistorial 13.000
3.- Ampliación red agua potable a Cementerio Municipal y construcción de nichos en el mismo 13.000
4.- Adquisición de vehículos para extracción de basuras
en aseo domiciliario 17.000
o.- Compra bién raíz para mercado y feria libre 20.000
6.- Construcción de cerco en Cementerio Municipal . . . 5.000
7.- Aporte a Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentar aceras, calzadas y plazas 5.000
8.- Terminación Edificio Municipal y ampliación de local
para Juzgados de Policía Local 13.000
9.- Compra bién raíz pro-construcción de Estación de microbuses en servicio intercomunal 3.000
10.- Compra equipo para exámenes psicotécnicos 7.000
11.- Ampliación de red agua potable a barrios marginales 10.000
12.- Adquisición de autoclave para matadero municipal . . . 6.000
Total 120.000
Artículo 4°.- En el caso de producirse excedentes disponibles, la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en cualquiera otra obra de adelanto local, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Con estas mismas formalidades y quorum la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras y alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Articulo 5°.- Con el objeto exclusivo de atender el servicio de créditos autorizados por la presente ley, destínase el mayor ingreso que obtenga la Municipalidad de Pitrufquén como consecuencia del reavalúo de los bienes raíces.
Artículo 6°.- En el caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Pitrufquén podrá girar con cargo a los mayores ingresos para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o las deudas contraídas.
Articulo 7°.- La Municipalidad completará la suma necesaria para el servicio de los créditos que contrate con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, en el caso de que los recursos fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Articulo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pitrufquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Pitrufquén depositará en la cueri- ta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad quo ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pitrufquén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley".
Dios Guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes,-Eduardo Cañas Ibáñez.
3 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE FONDO DE INDEMNIZACION PARA EL PERSONAL DEL CASINO DE VIÑA DEL MAR.
Santiago, 8 de septiembre de 1965.Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honrra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Auméntase en un escudo (Eº1) el valor de las entradas de puertas y salas de juego del Casino Municipal de Viña del Mar, destinándose su producido a incrementar el Fondo de Indemnización y los Departamentos de Bienestar de Empleados y Obreros de dicho establecimiento. Los Sindicatos de Empleados y Obreros determinarán los porcentajes que a cada uno corresponda en el total de los fondos y el destino que se dé a éstos, debiendo preferentemente dedicarse al Fondo de Indemnización y al pago de los salarios de invierno.
Este aumento quedará exento de toda contribución, tributo o gravamen de carácter fiscal o municipal.
Articulo 2°.- La Municipalidad de Viña del Mar deberá dictar un Reglamento especial para el "Fondo de Indemnización", en el cual se establecerá el porcentaje mínimo que deba destinarse del total de los fondos que produzca esta ley a servir esta indemnización, como también, señalar los requisitos para gozar de este beneficio.
Artículo 3°.- Los funcionarios que cumplan con los requisitos para acogerse a los beneficios de jubilación de la Caja de Empleados Particulares, debe}*án presentar en esta Institución su expediente de jubilación para poder solicitar el beneficio de la indemnización, perdiéndolo si no lo hicieren dentro del año en que le corresponda presentarlo."
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
4 PROYECTO DE CUERDO SOBRE APROBACION DEL PACTO DE BOGOTA.
Santiago, 8 de septiembre de 1965.
Con motivo del Mensaje, informe, copia del respectivo Tratado debidamente autenticado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V, E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, denominado Pacto de Bogotá, suscrito en esa capital el 30 de abril de 1948, con la reserva siguiente;
"El Gobierno de Chile ratifica el Pacto de Bogotá con la reserva de que sólo considera válidas a su respecto las reservas de terceros países que le hayan sido comunicadas por la Unión Panamericana con antelación al depósito del correspondiente instrumento de ratificación y que cuenten con su aceptación expresa; y declarando desde luego que no acepta ni aceptará ninguna reserva que pretenda modificar en cualquiera forma el alcance literal del artículo VI."."
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
5 PROYECTO DE LA, CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE RECURSOS PARA EL CLUB DE ABOGADOS DE CHILE.
Santiago, 7 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Auméntase en un 400% el monto de las patentes profesionales que pagan los abogados del país, incluidos sus recargos legales.
Artículo 2°.- El producto que resulte de la aplicación de la presente ley será depositado en una cuenta especial que, con este objeto, abrirá la Tesorería General de la República, la que girará en los meses de mayo y noviembre de cada año el producto obtenido por aplicación del artículo 1º, en favor del Club de Abogados de Chile.
Artículo 3°.- El Club de Abogados de Chile destinará los fondos proporcionados en virtud de la presente ley al pago de la deuda contraída con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por compra de las oficinas Nºs. 1030, 1031, 1103, 1126, 1127, 1128, 1129, 1130, 1131, y 1132, del edificio de calle Huérfanos Nº 1147, de Santiago, y hasta su total cancelación, y a los trabajos que sea necesario realizar en ellas y al alhajamiento y demás finalidades del Club.
Artículo 4°.- Quedan exentas del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que le pertenezcan y ocupe como sede permanente de sus actividades el Club de Abogados de Chile.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez,
6 PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE BENEFICIOS A VICTIMAS DEL NAUFRAGIO DE LA "JANEQUEO".
Santiago, 10 de septiembre de 1965.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Articulo 1°.- El Presidente de la República fijará por Decreto Supremo la nómina del personal que resultó afectado con ocasión del naufragio del Remolcador de Alta Mar "Janequeo" en Bahía San Pedro el día 15 de agosto de 1965, debiendo dejar constancia de las personas que sobrevivieron, de las que murieron y sus cadáveres fueron encontrados y de las que están desaparecidas.
Artículo 2°.- Se declaran presuntivamente muertas con fecha 15 de agosto de 1965 en la Bahía San Pedro, a las personas que se consignen que están desaparecidas en el Decreto Supremo que se dicte en conformidad con el artículo 1°.
Igualmente se declara presuntivamente muertos con fecha 25 de mayo de 1964, en Punta Arenas, al Marinero Jorge Armando Madrid Orrego, como consecuencia del naufragio del Remolcador "Yagán", en el lugar y días señalados.
Se declaran disueltos, a contar desde la fecha de las muertes presuntas, los matrimonios civiles que hubieren contraído las personas a que se refiere este artículo.
Los Oficiales del Registro Civil de la República, con el mérito del Decreto Supremo que se dicte conforme al artículo 1º, procederán a inscribir las correspondientes defunciones de las personas declaradas presuntivamente muertas y a efectuar las subinscripciones consiguientes en las inscripciones matrimoniales, debiendo otorgar a los peticionarios de ellas cuatro certificados de las mismas exentos de todo impuesto y costo.
Artículo 3°.- Autorízase a los Juzgados de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Valparaíso y de Santiago, sin perjuicio de la facultad de los ordinariamente competentes, para conocer de las peticiones de concesión de posesión efectiva de las herencias de las personas que resultaron real o han sido declaradas presuntivamente muertas, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, quedando facultados todos esos Tribunales para conceder a los correspondientes herederos, desde luego y a contar desde las respectivas fechas de las muertes reales o presuntas de los causantes, la posesión definitiva de los bienes de éstos, conforme a las reglas de la sucesión por causa de muerte.
Las diligencias, actuaciones judiciales y trámites notariales que se practiquen en conformidad a lo señalado en el inciso anterior, estarán exentos del pago de todo impuesto y derechos arancelarios.
Artículo 4°.- Para los efectos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 209, de 5 de agosto de 1953, se declara que el personal fallecido o declarado presuntivamente muerto de acuerdo con los artículos 1º y 2º de la presente ley, falleció a consecuencia de accidente en acto determinado del servicio.
Artículo 5°.- Los beneficios de montepío del personal fallecido o desaparecido a consecuencia del naufragio de la Escampavía "Janequeo" o en las tareas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro, tendrán derecho durante tres meses a contar desde la vigencia de la presente ley, a un subsidio mensual equivalente al 100% del sueldo base mensual del respectivo causante. Este subsidio no podrá ser inferior a un sueldo vital mensual escala A del Departamento de Santiago, no se considerará renta ni pensión para ningún efecto legal, no estará sujeto a ninguna imposición, impuesto o descuento de cualquiera naturaleza, y se otorgará sin perjuicio de los demás derechos que las leyes acuerden a los beneficiarios de montepío.
El Presidente de la República distribuirá esta asignación en caso de que los beneficiarios sean dos o más.
El derecho a este beneficio será reconocido por una resolución interna que dictará el Subsecretario de Marina a petición de parte.
Artículo 6° -Confiérese el grado de Suboficial Mayor, para todos los efectos legales y particularmente para montepío, al ex Marinero de la Armada, Mario Fuentealba Recabarren, fallecido en la Bahía de San Pedro, el 15 de agosto de 1965, en acto determinado del servicio, con ocasión del naufragio de la Escampavía "Janequeo". Para los objetos señalados se considerará que este servidor a la fecha de su muerte contaba con 10 años de servicios efectivos en la Armada. En consecuencia, el beneficio contemplado en el artículo 44 del D.F.L. 209, de 1953, se otorgará en relación a este grado y al número de años de servicios señalado.
Artículo 7°.- La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, transferirá preferentemente, a título gratuito, por intermedio del Departamento de Bienestar Social de la Armada, a la cónyuge sobreviviente, a la conviviente que hubiere tenido hijos naturales o ilegítimos del fallecido o desaparecido, hecho que deberá acreditar suficientemente, y a sus hijos legítimos o naturales que tuvieren derecho a montepío conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 48 del D.F.L. 209, publicado en el Diario Oficial de 4 de agosto de 1953 y artículo 27 de la ley Nº 14.550, una vivienda adecuada al respectivo grupo familiar, en el lugar que determinen los beneficiarios, siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de la Corporación de la Vivienda de los años 1965 ó 1966.
Cuando concurran el cónyuge, o la conviviente en el caso indicado en el inciso anterior, con hijos naturales menores de 21 años o inválidos absolutos, hijas naturales o solteras mayores de edad; hijos legítimos menores de 21 años o inválidos absolutos e hijas solteras mayores de edad de anterior matrimonio o hijos naturales de distinta madre de la conviviente menores de edad o inválidos absolutos e hijas naturales solteras mayores de edad, corresponderá a cada uno de estos grupos familiares el beneficio establecido en este artículo.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los ascendientes que vivían a expensas del fallecido o desaparecido.
El Presidente de la República, dentro del término de 120 días, fijará las normas para hacer efectivo este beneficio, y solucionar los problemas de distribución que puedan presentarse si son dos o más los beneficiarios. Se consultará al efecto: el sueldo del causante, condiciones en que vivía, cargas de familia y, en general, las circunstancias económico- sociales del grupo familiar a sus expensas. La donación de la vivienda no podrá representar un valor superior a 12.115 ni inferior a 7.745 unidades reajustables. Las donaciones de estas viviendas no estarán sujetas al trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto a las donaciones. Las viviendas donadas estarán afectas a la prohibición de gravar y enajenar sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda por el plazo de 10 años, a contar de la transferencia respectiva.
El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos acuerdan en favor de los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Articulo 8°.- Condónanse los saldos de las deudas contraídas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en otros organismos previsionales, en la Corporación de la Vivienda, en alguna Asociación de Ahorro y Préstamos y en los Departamentos de Bienestar Social de la Armada, por el personal fallecido o desaparecido a que se refieren los artículos 1º y 2º.
Condónanse las deudas o saldos de deudas fiscales que afectaren a las personas muertas real o presuntivamente, sea por concepto de anticipos, armamento, ropa u otras.
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 209, de 1953:
a) Agrégase el siguiente inciso al artículo 44:
"El montepío a que se refiere este artículo no podrá ser inferior, en ningún caso, al monto de un sueldo vital Escala A del Departamento de Santiago."
b) Agrégase el siguiente inciso al artículo 55:
"Para los efectos» de lo establecido en el artículo 10 de este Decreto con Fuerza de Ley, el plazo a que se refiere su inciso cuarto se contará desde el día 1º del mes en que hubiere ocurrido el accidente o catástrofe."
Artículo 10.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley por concepto de subsidio y condonación de deudas serán de cargo del Fisco y se financiarán con cargo a los recursos contemplados en la ley Nº 16.282, facultándose al Presidente de la República para suplementar los ítem correspondientes de la Ley de Presupuestos de la Nación del presente año.
El gasto que demande la donación de viviendas que se contempla en el artículo 7º, será de cargo de la Corporación de la Vivienda."
Dios guarde a V.E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez,
7 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE PAGO DE PATENTES MUNICIPALES DE AUTOMOVILES
Santiago, 8 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honga pasar a manos de V. E., la Cámara ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 23 de la ley 14.171 el Grupo I, Automóviles particulares y station wagons por el siguiente:Grupo I
Automóviles particulares y station wagons.
1) Automóviles particulares y station wagons de precio de venta en casas importadoras;
CATEGORIA VALOR ANUAL
Sueldos vitales Porcentaje de sueldos
vitales mensuales
Hasta tres 5%
De tres a cuatro 15%
De cuatro a cinco 25 %
De cinco a seis 35
De seis a siete 45%
De siete a ocho 55%
De ocho a nueve 65%
De nueve a diez 75%
De diez a once 90%
De once a doce 105%
De doce a trece 120%
De trece a catorce 135%
De catorce a quince 150%
De quince a dieciséis 165%
De dieciséis a diecisiete 185%
De diecisiete a dieciocho 205%
De dieciocho a diecinueve 225%
De diecinueve a veinte . 245%
De veinte a veintiuno 265%
De veintiuno a veintidós 285%
De veintidós a veintitrés 305%
De veintitrés a veinticuatro 325%
De veinticuatro a veinticinco 345%
De veinticinco a veintiséis 365%
De veintiséis a veintisiete 385%
De veintisiete a veintiocho 405%
De veintiocho a veintinueve 425%
De veintinueve a treinta 445%
De treinta a treinta y uno 465%
De treinta y uno a treinta y dos 485%
Superior a treinta y dos 505%
Esta nueva clasificación comenzará a regir a contar del 1° de enero de- 1966."
Dios guarde a V. E.
(Edo.); Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez
8 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE CONDONACION DE IMPUESTOS POR PRODUCCION DE VINOS DE MAULE, ÑU BLE, CONCEPCION, BIO BIO Y MALLECO.
Santiago, 9 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 1966, las disposiciones contenidas en el artículo 133 de la ley Nº 16.250, publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de abril de 1965.
En los convenios que se suscriban, podrá incluirse el pago de las prorratas correspondientes hasta la cosecha del año 1965, inclusive.
Suspéndese, hasta el vencimiento de la nueva prórroga, el cobro de los abonos trimestrales de los convenios suscritos en virtud de las leyes Nºs. 15.564 y 16.250, de fechas 14 de febrero de 1964 y 21 de abril de 1965, respectivamente. Sin embargo, los deudores que lo deseen podrán continuar sirviendo estas deudas de acuerdo a las cláusulas del convenio, o efectuar abonos mensuales voluntarios. En ambos casos, estos abonos no estarán afectos a recargo alguno y la totalidad de los que se hubieren efectuado hasta el 31 de julio de 1966, serán exclusivamente para el servicio de la deuda. Vencido el plazo de la presente prórroga, el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado, prorrateará el saldo insoluto en cuotas trimestrales.
Artículo 2°.- Podrán también acogerse a los beneficios indicados en el artículo anterior, los deudores del impuesto a la producción de vinos y chichas cuyas viñas estén ubicadas en los Departamentos de Mataquito y Curepto, de las provincias de Curicó y Talca, respectivamente, y en la provincia de Linares.
Artículo 3°.- El Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado, declarará incobrables las deudas por concepto de impuestos a la producción de vinos y chichas, y prorratas que establece el artículo 126 de la ley 13.305, a los contribuyentes a que se refieren los dos artículos anteriores, sin las exigencias contempladas en el artículo 198, del D.F.L. Nº 190, de 1960, sobre Código Tributario, siempre que el monto del impuesto adeudado, por cada propietario o mero tenedor, no sea superior a Eº 300. Igualmente, declarará incobrables los intereses, costas y multas devengados por el monto del impuesto referido, a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 4°.- Las deudas a que se refiere el artículo precedente, quedarán condonadas en su totalidad, incluidos intereses, costas y multas devengados, para los deudores de los impuestos indicados en la comuna de Nacimiento, provincia de Bío-Bío.Artículo 5°.- Declárase exento de pago de toda contribución fiscal o municipal que afecte a los bienes raíces, al inmueble Rol N° 43-9 de propiedad de la Municipalidad de Los Angeles, inscrito a fojas 251 Nº 385 del Registro de Propiedad de 1954 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, destinado al funcionamiento del Hotel Mariscal Alcázar de dicha ciudad.
Condónase el pago de contribuciones de bienes raíces, intereses y multas adeudados por dicho inmueble a la fecha de vigencia de la presente ley".
Dios guarde a V. E.
(Edo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez,
9 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE PASAJES LIBERADOS EN LA LINEA AEREA NACIONAL PARA EL CORO POLIFONICO DE MAGALLANES.
. Santiago, 8 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional para otorgar, por una sola vez, pasajes aéreos liberados de ida y regreso, en el tramo comprendido entre Punta Arenas y Puerto Montt, a los integrantes del Coro Polifónico de la Sociedad Coral de Magallanes, con el objeto de que puedan concurrir a los Festivales Corales de Viña del Mar que se celebrarán durante el año 1965.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional podrá, además, rebajar hasta en un 70% el valor de los pasajes de ida y regreso al mencionado festival para los integrantes del Coro Polifónico de la Universidad de Chile, de Arica y del Coro Polifónico Iquique.
Artículo 2°.- Las menores entradas motivadas por la concesión del beneficio otorgado por la presente ley, se imputarán al ítem de imprevistos y fondos de reserva de Línea Aérea Nacional".
Dios guarde a V. E.
(Edo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez,
10 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE MODIFICACION DEL PLAN HABITACIONAL.
Santiago, 8 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honrapasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el artículo 23 del decreto con fuerza de Ley Nº 2, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de julio de 1960, en la siguiente forma:
Suprímese la frase del inciso primero de dicho artículo "o de las Cajas de Previsión".
Agrégase el siguiente inciso al final del artículo 23 ya señalado:
"Las viviendas económicas adquiridas o contruidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren a los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 indicados en el inciso primero, se aplicarán a las "viviendas económicas" que se hayan construido o adquirido por imponentes o pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley."."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez,
11 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE EXPROPIACIONES PARA LA CORPORACION DE LA VIVIENDA EN IQUIQUE.
Santiago, 8 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para que expropie los inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique, en las calles y números que se señalan a continuación: Zegers, números 518 y 526; Obispo Labbé, números 962, 966, 970, 974 piezas 1 al 6 y 978.
El valor de la expropiación será fijado por una comisión integrada por un representante de la Corporación de la Vivienda, el Director de Obras Municipales de Iquique, el Arquitecto Provincial de Obras Públicas y un representante del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda podrá realizar trabajos de modernización y mejoramiento de las viviendas existentes en los predios indicados en el artículo 1º, o, si lo estima conveniente, podrá construir un grupo habitacional nuevo, en el que venderá preferentemente una vivienda al jefe de los grupos familiares que a continuación se indican o a sus herederos:1.- Jorge Alvarez de la Barra;
2.- Irma Pizarro González viuda de Piñones;
3.- Víctor Vera Cisternas;
4.- Agustín Cabello;
5.- Concepción Guzmán Molina;
6.- Carlos Ugarte Vergara;
7.- Victoria Muñiz Muñiz;
8.- Clotilde Campusano Campusano;
9.- María Aravire Aravire, y
10.- Olga Montero Pozo viuda de Vega.
El precio de la compraventa se pagará a un plazo no inferior a 15 años".
Dios guarde a V. E.
(Edo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez,
12 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE BENEFICIOS A DETERMINADOS OBREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL PUERTO DE VALPARAISO.
Santiago, 9 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Articulo 1°.- Los obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso, a que se refiere la cláusula séptima del Acta de Acuerdo suscrita en Santiago, el 31 de julio de 1965, protocolizada ante el Notario deSantiago, don Arturo Carvajal Escobar, el 18 de agosto de 1965, entre el Director de la Empresa Portuaria de Chile en representación del Supremo Gobierno y el Consejo Local Portuario de Valparaíso "José Mariano Valenzuela", tendrán los derechos señalados en la presente ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de la jubilación se computará un año de abono por cada cinco de servicios efectivos prestados en las Administraciones de Puertos. Con este objeto, estos obreros integrarán en la respectiva Caja de Previsión Social las imposiciones patronales y personales que correspondan.
Articulo -A quienes quedaren habilitados para jubilar entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1965, se les computará como año completo la fracción de tiempo servido superior a seis meses, siempre que su desahucio tenga la fecha indicada en la cláusula séptima del Acta.
Artículo 4°.- El personal que jubile antes de haberse confeccionado los Escalafones y Planta de los obreros de la Empresa y que impetre el derecho a la jubilación entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de1965, tendrá derecho a que su pensión sea reliquidada como si estubiera en actividad.
Artículo 5°.- Concédese a este personal un nuevo plazo de sesenta días, contado desde la vigencia de la presente ley, para que se acoja a los beneficios de la ley 10.986, sobre continuidad de la previsión.
Artículo 6°.- Facúltase a la Empresa Portuaria de Chile para otorgar a los obreros que se acojan a los beneficios de la jubilación, de conformidad a la presente ley, en calidad de préstamo, mensualmente a contar desde el 1º de octubre de 1965, una suma aproximada al setenta por ciento de la pensión de jubilación que les correspondiere, hasta la total tramitación de los decretos respectivos.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas retendrá de las pensiones y reajustes a que tuvieren derecho los obreros beneficiados con los préstamos, las sumas que hubieren percibido de la Empresa en conformidad a esta disposición. La Empresa remitirá a la Caja señalada una nómina, con indicación de las cantidades que hayan recibido los interesados por los préstamos a que se refiere la presente disposición, para su reembolso a la Empresa Portuaria de Chile.
Artículo 7°.- La Ley de Presupuestos para el año 1966 contemplará un aporte extraordinario a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con el fin de financiar el gasto extraordinario inicial que le signifique la aplicación de la presente ley.
Artículo 8°.- Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para efectuar los pagos a que diere lugar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acta señalada en el artículo 1º de esta ley y ratifícanse los pagos, préstamos y anticipos de remuneraciones efectuados por la Empresa a los obreros de dicho Organismo, como, asimismo los pagos, préstamos y anticipos que se hagan hasta el 31 de diciembre de 1965, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley.
Artículo 9°.- Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para encasillar en una Planta Administrativa Especial, sin sujeción a las exigencias del artículo 14 del D.F.L. N° 338, de 1960, al personal de "Operarios Varios" que se desempeña en funciones de oficina, creando los cargos que sean necesarios para asegurarle posibilidades de carrera dentro de la Empresa.
Dicho personal no podrá experimentar, por este concepto, disminución de sus actuales remuneraciones.
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se financiará, durante el presente año, con los recursos que se destinan actualmente a pagar las remuneraciones del personal que sea encasillado en la referida Planta, autorizándose para este efecto al Director de la Empresa Portuaria para efectuar los traspasos que procedan".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez,
13 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE BENEFICIO PARA EL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA.
Santiago, 8 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Los personales de la Casa de Moneda de Chile que, con anterioridad al 19 de agosto de 1953, hayan prestado sus servicios en ambientes tóxicos tendrán derecho, para todos los efectos legales, al abono por trabajos nocturnos o ambientes tóxicos que establece la ley Nº 10.621.
Artículo 2°.- Será de cargo del imponente el aporte del 1% a que se refiere el artículo 49 de la ley 10.621.
Artículo 3°.- Para los efectos previstos en el artículo 1º de la presente ley, la Casa de Moneda de Chile acreditará ante el Departamento de Periodistas, Talleres de Obras y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la calidad de trabajador gráfico de todo el personal que con anterioridad al 19 de agosto de 1953 se encontraba prestando servicios en las condiciones citadas".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez,
14 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE JORNADA DEL PERSONAL DE MINAS DE CARBON.
Santiago, 9 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien
prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- La jornada ordinaria de trabajo para el personal que labora en el interior de una mina de carbón será de seis horas diarias.
La jornada de seis horas establecida en el inciso anterior, regirá también para todos los trabajadores mineros que laboran en faenas subterráneas, extracción del mineral en minas de tajo abierto, molienda, fundiciones, Casa Verde o planta de sulfuros o en cualquiera otra en que se encuentren expuestos a contraer la silicosis u otra enfermedad profesional.Este lapso se empezará a contar desde el momento en que el trabajador reciba su lámpara o su tarjeta de trabajo.
Artículo 2°.- El personal que labore la jornada de trabajo en la forma establecida en el artículo anterior, tendrá los mismos derechos y regalías que la legislación existente o convenios contractuales reconocen al personal que trabaje la jornada de ocho horas diarias.
Articulo 3°.- Los trabajadores de las compañías carboníferas y aquéllos a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º, podrán acogerse a jubilación una vez cumplidos 25 años de servicios, siempre que continua o alternadamente, por lo menos las 3/5 partes de ellos los hayan servido en las actividades a que se refiere el artículo 1º, sin perjuicio de las normas, legales relativas a abonos de años.
Artículo 4°.- Créanse, con sede en las ciudades de Iquique, Anto- fagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Lebu, Concepción, Valdivia y Magallanes, Consejos de Seguridad Industrial y Minera, los cuales estarán constituidos por un representante del Departamento de Higiene Industrial del Servicio Nacional de Salud, quien lo presidirá; un representante obrero y otro empleado de los sindicatos de los minerales de la provincia respectiva y un representante patronal de las empresas mineras de las mismas provincias.
Artículo 5°.- Serán atribuciones de los Consejos de Seguridad Industrial Minera:
a) Realizar inspecciones periódicas a los lugares de trabajo;
b) Atender las reclamaciones y denuncias de los empleados y obreros en relación con las condiciones de seguridad e higiene en que desarrollen sus labores;
c) Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones relativas a higiene y seguridad industriales en las empresas mineras de su respectiva privincia y aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 6°.- Las infracciones a las disposiciones sobre seguridad e higiene industriales y el cumplimiento de las medidas e instrucciones que sobre estas materias dictare el órgano competente en uso de sus atribuciones, serán castigadas con una multa equivalente de diez a veinte sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago. En caso de reincidencia, la multa mínima será la de treinta sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago y la máxima, la clausura hasta por treinta días del taller, sección o empresa en que se hubiere cometido la infracción. Las sanciones mencionadas serán aplicadas por los funcionarios con facultades fiscalizadoras en materia de seguridad industrial y minera y de ellas sólo podrá reclamarse ante el Juez del Trabajo respectivo, previo pago de su monto. Si el Juez del Trabajo estimare infundado el reclamo, en la misma sentencia deberá necesariamente duplicar el valor de la multa o sanción aplicada. El valor de las multas beneficiará a los respectivos sindicatos, industriales y profesionales a que pertenezcan los afectados, para incrementar sus fondos sociales.
Artículo 7°.- En caso de que por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, se sancionare a una empresa con la clausura de ella en forma parcial o total, corresponderá a la empresa sancionada pagardurante todo el período de clausura el total de los sueldos y salarios y los demás "Deneficios que corresponden a los empleados y obreros de la sección o empresa afectada por la medida y hasta que se reinicien los trabajos en condiciones normales".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez,
15 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE MULTAS A PARLAMENTARIOS POR INASISTENCIAS A SESIONES.
Santiago, 8 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázanse en el artículo 2º de la ley Nº 6.922, modificado por el artículo 22 de la ley 10.343, las expresiones "doscientos pesos" por "diez escudos" y "quinientos pesos" por "veinte escudos".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez,
16 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EL PROYECTO SOBRE CREACION DE LA COMUNA - SUBDELEGACION DE OLMUE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre creación de la comuna-subdelegación de Olmué.
Esta comuna, creada en 1893, perdió su calidad de tal en 1927 y pasó a integrar la comuna de Limache.
En la actualidad, su población ha aumentado hasta 12.000 habitantes y, como goza legalmente de la calidad de balneario y cuenta con siete hoteles de primera categoría, obtene en el verano una población muy superior, todo lo que exige una mayor atención vecinal y de obras urbanas.
La Municipalidad de Limache no es obstáculo para la creación de esta nueva comuna. Por acuerdo de 23 de febrero del año en curso, que rola entre los antecedentes de esta iniciativa, hay constancia de que la aceptó por la unanimidad.Los distritos que integrarán la nueva subdelegación tienen capacidad tributaria suficiente para mantener la Municipalidad, conforme con las leyes vigentes. Se calcula, al efecto, que en pago de empleados y obreros municipales, del local del Ayuntamiento, del alumbrado público y de otros gastos, el municipio consumiría alrededor de 51.200 anuales, en circunstancias que los ingresos no podrán ser inferiores a Eº 120.000.
Dentro de la zona que ocupará la comuna existen actualmente, aparte de los hoteles ya mencionados, una Tenencia y un Retén de Carabineros, oficinas de Correos y de Registro Civil, trece escuelas con 2.000 alumnos, postas de Cruz Roja y de primeros auxilios, un abundante comercio minorista y dos establecimientos mineros de explotación del cobre.
La Municipalidad de Limache no está en condiciones de atender debidamente la zona de Olmué, pues no ha podido favorecerla con un presupuesto al 8% de sus entradas, hasta el momento. El incremento de éstas, por efecto de los nuevos avalúos, será consumido necesariamente por la comuna capital y, a la vez, le permitirá la segregación de una parte de su territorio sin un perjuicio apreciable.
Olmué, finalmente, tiene condiciones de vida propia que singularizan y explican su pretensión. La importancia turística que ha adquirido, con su enorme afluencia de elementos humanos y materiales, le está exigiendo la realización de obras públicas para su adelanto, y no tendrá oportunidad inmediata de lograrlo sino por el camino de su independencia.
En consecuencia, vuestra Comisión tiene a honra proponeros la aprobación de este proyecto con las siguientes modificaciones;
Artículo 1º.
En su inciso primero, suprimiendo el punto final, agregar lo siguiente: "y, para todos los efectos legales, se tendrá por fecha de su creación la que corresponda al término de 60 días contados desde la publicación de esta ley".
Artículo 2º.
En su inciso primero, reemplazar las palabras "de la dictación de la presente ley" por estas otras: "de la creación de la comuna".
Artículo 3º.
Reemplazar la palabra "nombrar" por las siguientes: "que, dentro del término de 60 días de la publicación de esta ley, nombre".
Artículo 4º.
Reemplazar la plabra "vigencia" por "publicación".Artículo 6º.
Suprimirlo.
Con las modificaciones anteriores, el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Créase la comuna-subdelegación de Olmué, en el Departamento de Valparaíso de la provincia de este mismo nombre. Su cabecera será el pueblo de Olmué y, para todos los efectos legales, se tendrá por fecha de su creación la que corresponda al término de 60 días contados desde la publicación de esta ley.
La comuna-subdelegación de Olmué comprenderá el territorio de los actuales distritos 4º Pelumpén, 5º La Dormida, 6º Quebrada de Alvarado, El Granizo y 8º Olmué de la comuna-subdelegación de Limache, cuyos límites son los siguientes:
Al norte, la línea de cumbres que limita por el norte con la hoya hidrográfica del estero Limache, desde la prolongación en línea recta del Callejón de Cay-Cay hasta los cerros del Roble pasando por el trigonométrico Buitral y los cerros La Campana y Penitencia.
AI Este, la línea de cumbres, desde los cerros del Roble hasta el cerro La Vizcacha, pasando por el cerro y portezuelo de La Dormida.
Al Sur y Oeste, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del Estero Limache, desde el cerro Vizcacha hasta el cerro Chapa, pasando por los cerros Chilcas y Tábanos; el lindero oriente de los fundos Lliu-Lliu y Trinidad, desde el cerro Chapa hasta el lindero poniente del fundo San Jorge; el lindero poniente del fundo San Jorge, desde el lindero oriente del fundo Trinidad hasta el estero Pelumpén; el estero Pelumpén, desde el lindero poniente del fundo San Jorge hasta el callejón de Gamboa, y el callejón de Gamboa y el callejón de Cay-Cay y su prolongación en línea recta, desde el estero Pelumpén hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del estero Limache.
Artículo 2°.- Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Limache, pendientes a la fecha de la creación de la comuna, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Olmué, deberán pagarse a la Municipalidad de Limache.
Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Limache, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
La Municipalidad de Olmué no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Limache, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esa Municipalidad.Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del término de 60 días de la publicación de esta ley, nombre una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley de Elecciones.
Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los Servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean imprescindibles para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.
Artículo 5°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley 4.544, de 25 de enero de 1929.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Ruines (Presidente), Allende, Corbalán y Gumucio.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
17 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO SOBRE REINCORPORACION A CARABINEROS DE CHILE DEL MAYOR DON EDUARDO CORRALES GARCIA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe sobre el proyecto de la H. Cámara de Diputados que faculta al Presidente de la República para reincorporar al servicio activo del Cuerpo de Carabineros de Chile al Mayor en retiro, de esta Institución, don Eduardo Corrales García.
El proyecto dispone que, en el caso de hacerse efectiva esta facultad, el señor Corrales pasará a ocupar el último lugar en el escalafón de su grado, cuando exista la respectiva vacante.
El caso de este Oficial de Carabineros es uno de los pocos que justifi- can la medida que se propone. El H. Diputado señor Pedro Videla hizo presente que son excepcionales las leyes que han permitido la reincorporación de Oficiales en retiro de la Institución, después de transcurrido un año y vencido así el plazo de retiro temporal, leyes que se han promulgado en todos los Gobiernos y sólo por motivos muy calificados. El señor Videla agregó que, consultada la Dirección General del Cuerpo acerca de la procedencia y conveniencia de la medida, encontró ella la mejor acogida y tanto que el proyecto fue redactado en colaboración con la Asesoría Jurídica de la Institución y por orden del Director General.El mayor señor Corrales se acogió a retiro temporal después de haber sido trasladado a Santiago, desde la Prefectura de Cauquenes, a petición suya, en mayo de 1961. Su alejamiento de la Institución, según manifiesta un informe de la Dirección General solicitado por vuestra Comisión, "obedeció a un acto totalmente voluntario de su parte y en Carabineros no existen antecedentes que afecten su integridad moral o capacitación funcionarla".
En circunstancias que el General señor Huerta se encuentra ausente del país, concurrió a vuestra Comisión el General Subdirector de Carabineros, don Joaquín Chinchón, quien corroboró lo afirmado en el oficio.
Vuestra Comisión, en mérito de estos antecedentes, resolvió por unanimidad recomendaros la aprobación de este proyecto en los mismos términos que constan del oficio de la H. Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1965.
Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Corbalán y Gumucio.
Luis Valencia Avaria, Secretario.
18 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CABILDO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Cabildo para contratar empréstitos.
Esta iniciativa, similar en su formulación a las que corrientemente se despachan con estos objetos, fue aprobada por la H. Cámara el año pasado sobre la base de autorizar un empréstito por Eº 40.000.- , para el financiamiento de su servicio, una contribución adicional del tres por mil vigente entonces en la comuna.
Con estos Eº 40.000.- la Municipalidad expropiaría los terrenos de la población El Chancado para distribuirlos gratuitamente entre sus ocupantes actuales y los urbanizaría, mejorando las defensas del río La Ligua; haría arreglos de orden urbanístico en la población El Cerro, construiría casas para obreros municipales y el Estadio Municipal y formaría una Biblioteca Pública.
El terremoto que asoló últimamente la región ha obligado a modificar estos planes y, por otra parte, los nuevos avalúos territoriales, vigentes desde el 1º de agosto último, han permitido una solución financiera distinta de la propuesto en el proyecto.
El sismo del 28 de marzo destruyó el 95% de la construcción urbana, y, en seguida, los temporales últimos produjeron nuevos daños irreparables. Así, por ejemplo, la población El Chancado hubo de ser evacuada y se ha estudiado su instalación en un sector de la villa Nueva Cabildo, de acuerdo con la Fundación de Viviendas y Asistencia Social. El problema de las casas para el personal municipal se ha abviado con la incorporación de éstos a una Cooperativa de Vivienda, por medio de la cual y de los recursos que legalmente debe aportar la Corporación, se podrá realizar la obra sin necesidad de recurrir al empréstito.
El terremoto, en seguida, ha creado otros problemas de urgencia, como las reparaciones que exigen el edificio municipal, el Teatro y la Piscina, y la reconstrucción que debe hacerse en las oficinas de la Dirección de Obras Municipales, del Juzgado de Policía Local y de la Biblioteca Pública.
El señor Alcalde de Cabildo, que concurrió a vuestra Comisión, juntamente con los señores Diputados de la Circunscripción, pidieron, en consecuencia, se ajustaran los términos del proyecto a estas nuevas realidades, proponiendo al efecto diversas modificaciones que, acogidas por la Sala, se os proponen más adelante.
El H. Senador señor Allende, interpretando un deseo del Municipio, formuló indicación, también, para facilitar la apertura de una calle en Cabildo aprovechando la circunstancia de haberse retirado la línea del ferrocarril que iba de Cabildo a Petorca.
Habida consideración a que el avalúo territorial de la comuna ha subido casi ocho veces en relación al vigente antes del 1° de agosto, y a que el uno por mil del impuesto ahora vigente resulta más que suficiente para financiar un empréstito mayor, se os propone elevar la autorización a Eº 100.000 y destinar ese 1 por mil a su servicio.
Por estas consideraciones, tenemos a honra proponeros la aprobación de este proyecto con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Reemplazar la frase "u otras instituciones de crédito" por la siguiente, precedida de una coma (,): "la Corporación de Fomento de la Producción u otras intituciones de crédito nacionales o internacionales"; y la cifra de"Eº 40.000" por la de "Eº 100.000".
Artículo 2º
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 2°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al 1% del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965".
Artículo 3º
Reemplazar las palabras "de crédito" por "nacionales a que se refiere el artículo 1º".Artículo 4º
Reemplazar la nómina de obras a ejecutarse y sus montos por la si
guiente.
"a) Reparación y reconstrucción de los edificios Municipales y Piscina Eº 25.000
b) Obras de defensa de la población, construcción
de Alcantarillas y veredas en poblaciones obreras 15.000
c) Traslado y urbanización de poblaciones obreras .. 30.000
d) Terminación del Estadio, Plaza y Parques Municipales 18.000
e) Apertura y habilitación de calles 8.000
f) Formación y equipamiento Biblioteca Popular . . . 4.000
Total Eº 100.00.
Artículo 10
Remplazarlo por el siguiente;
"Artículo 10.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para entregar a título gratuito a la Municipalidad de Cabildo, los terrenos que con motivo del retiro de la línea del ferrocarril de Cabildo a Petorca quedaron fuera de uso, para que dicha Municipalidad proceda a la apertura de nuevas calles en la Comuna.
Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar la faja de terreno que ocupaba la línea del ferrocarril a Petorca, en la comuna de Cabildo, entre el límite poniente del recinto de la estación de los Ferrocarriles del Estado y el límite poniente de la comuna en su sector urbano".
Artículos 11 y 12
Rechazarlos.
Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Articulo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Cabildo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 100.000.- a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años.
Articulo 2°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al 1% del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.047, de 29 de julio de 1965.
Articulo 3°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales a que se refiere el artículo 1° para tomar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes o reglamentos orgánicos.
Artículo 4°.- El producto del o los empréstitos que se contraten en conformidad con la presente ley se invertirá, de acuerdo con el orden de procedencia que se fija a continuación, en las siguientes obras de adelanto en la comuna de Cabildo:
a) Reparación y reconstrucción de los edificios Municipales y Piscina .... 25.000
b) Obras de defensa de la población, construcción de alcantarillas y veredas en poblaciones obreras 15.000
c) Traslado y urbanización de poblaciones obreras . . 30.000
d) Terminación del Estadio, Plaza y Parques Muni-
nicipales 18.000
e) Apertura y habilitación de calles 8.000
f) Formación y equipamiento Boblioteca Popular . . 4.000
Total Eº 100.000
Articulo 5°.- La Municipalidad de Cabildo en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Asimismo, la Municipalidad de Cabildo queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 4º, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en jercicio.
Articulo 6°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 2º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 1°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 2º se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Cabildo podrá girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 4º en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, la Municipalidad destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Cabildo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.Artículo 9°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Cabildo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 10.- Autorízase la la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para entregar a título gratuito a la Municipalidad de Cabildo, los terrenos que con motivo del retiro de la línea del ferrocarril de Cabildo a Petorca quedaron fuera de uso, para que dicha Municipalidad proceda a la apertura de nuevas calles en la Comuna.
Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar la faja de terreno que ocupaba la línea del ferrocarril a Petorca, en la comuna de Cabildo, entre el límite del recinto de la estación de los Ferrocarriles del Estado y el límite de la comuna en su sector urbano".
Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1965.
Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Ampuero y Gumucio.
Luis Valencia Avaria, Secretario.
19 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE MODIFICACION DE LA LEY QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de la H. Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 14.887, que autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar empréstitos.
La referida ley otorgó esta autorización hasta por la suma de Eº 600.000, que el proyecto en tramitación eleva a E° 2.800.000, con el objeto de realizar diversas nuevas obras de beneficio comunal. Así, con respecto a obras propiamente municipales, la ley sólo consultaba la terminación del Mercado Municipal, para lo que destinaba 50.000 y la modificación que ahora se propone, elevando esta cifra a Eº 200.000, incorpora a aquélla la construcción de ferias libres y restorantes populares. En seguida, para la obra del Estadio Municipal y otros campos deportivos en la comuna, para lo que se contaba con sólo Eº 140.000, ahora se provee Eº 500.000. En el ítem que consultaba Eº 100.000 para la adquisición de predios para las industrias, aéreas verdes y centros de salud, se proponen ahora Eº 1.000.000 y se amplía con la erradicación de poblaciones marginales y construcción de edificios escolares. El que antes fue sólo un aporte de Eº 20.000 para la construcción del aeródromo Carlos Hott, setransforma en el proyecto en informe en un aporte por la misma suma pero para el mejoramiento y conservación de las obras.
El saldo del aumento que se consulta en el nuevo proyecto se invertirá en obras de carácter cultural y deportivo, urbanización de predios de propiedad municipal, pago dé expropiaciones, mejoramiento de barrios y balnearios populares, construcción del puente Ovejería y pasarela sobre el río Rahue y extensión y mejoramiento de la red de alumbrado público.
Para el servicio del mayor monto de los empréstitos autorizados, el proyecto dispone la prórroga de los impuestos adicionales a la propiedad raíz de la comuna, lo que vuestra Comisión estima innecesario, por las razones que hemos expuesto en informes anteriores recaídos en iniciativas semejantes. En cambio, os proponemos, como en tales casos, la destinación a este servicio de las deudas del 1 por mil que corresponde según lo establece el decreto supremo Nª 2.047, de 29 de julio de 1965.
A este mismo financiamiento os proponemos, además, cargar el gasto que un artículo del proyecto en informe propone como aporte de la Municipalidad al Cuerpo de Bomberos.
Os proponemos, en seguida, rechazar otro artículo de esta iniciativa que beneficia al Instituto Politécnico Municipal de Osorno con la subvención de que gozan los colegios particulares gratuitos, porque no parece conveniente abrir las posibilidades a instituciones no particulares para adherirse a tal régimen.
Finalmente, y a indicación del H. Senador señor Salomón Corbalán vuestra Comisión acordó incorporar a este proyecto de reforma de un empréstito municipal, un artículo que modifica otro empréstito semejante concedido a la Municipalidad de Machalí.
En este caso, se aumenta igualmente el monto de los empréstitos autorizados, desde la suma de Eº 160.000 a Eº 1.397.384, con el sólo objeto de hacer operable la ley vigente, corrigiendo un error producido en el texto de las observaciones que el Ejecutivo formulara a su respecto. Estas observaciones dispusieron la construcción de una población para empleados y obreros municipales de Machalí y consideraron todos los aspectos que debía consultar la ley con tal objeto, pero olvidaron lamentablemente fijar la suma que debía destinarse. Esta suma asciende a Eº 797.384 y existe actualmente en depósito, a la espera de esta autorización para invertirla.
La cantidad restante, hasta enterar la de Eº 1.397.384, se destina por el artículo propuesto a la construcción de la Casa Consistorial de Machalí.
El financiamiento, como en el caso anterior, fue corregido por vuestra Comisión y, con este fin, os proponemos una fórmula que permita utilizar los recursos existentes en Tesorería, provenientes del impuesto adicional anteriormente vigente, más los que debe producir el 1 por mil según el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965.
Por estos motivos, tenemos a honra proponeros la aprobación de este proyecto, con las siguientes modificaciones:Artículo único
Pasa a ser artículo 1º.
En su número 4), en el primer artículo que propone agregar a la ley N° 14.887, reemplazar la frase que dice: "al mayor rendimiento que se obtenga por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 12.084", por esta otra: "al 1 por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.047, de 29 de julio de 1965".
Suprimir el segundo de los artículos propuestos en este número.
Reemplazar el tercero y último de estos artículos por el siguiente:
"Artículo. ..- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, según sea el caso, se atenderán con cargo al 1 por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."
A continuación, y como artículo 2º, agregar el siguiente, nuevo:
"Articulo 2°.- Modifícase la ley N° 14.905, de 13 de septiembre de 1962, en los términos siguientes:
1.- Elévase de "Eº 160.000" a "Eº 1.397.384" la autorización concedida por su artículo 1º, y
2.- Reemplázanse sus artículos 3º y 4º por los siguientes;
"Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos o, en caso que éstos
no se hubieren obtenido u obtuvieren con la oportunidad debida, los recursos provenientes de la contribución adicional anteriormente vigente o de la que establece el artículo 4°, hasta la suma de Eº 797.384, se pondrán a disposición de la Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República, para su inversión en la construcción y urbanización de una población para empleados y obreros de la Municipalidad de Machalí, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, con arreglo a sus disposiciones orgánicas y reglamentarias.
La parte restante hasta enterar Eº 1.397.384 consignados en el artículo 1° será destinada por la Municipalidad a la construcción de su Casa Consistorial. Los planos, presupuestos, especificicaciones y propuestas públicas que se soliciten sobre la materia deberán ser aprobados por los dos tercios de los regidores en ejercicio."
"Artículo 4°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, según sea el caso, se atenderán con cargo al 1 por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."Con las modificaciones anteriores, el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense a la ley Nº 14.887, las siguientes modificaciones :
1) En el artículo 1º, reemplázase la frase "seiscientos mil escudos (Eº 600.000)" por "dos millones ochocientos mil escudos (Eº 2.800.000)";
2) En el artículo 3°, modifícanse las letras que se indican en la forma que se señala:
Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
"d) Terminación dei Mercado Municipal construcción de ferias libres y restaurantes populares Eº 200.000";
Reemplázase en la letra e) el guarismo "140.000" por "500.000";
Sustitúyense las letras g) e i), en sus glosas y cantidades, por las que a continuación se indican:
g) Adquisición de predios para industrias, aéreas verdes centros de salud, erradicación de poblaciones marginales, construcción de establecimientos educacionales Eº 1.000.000", e
"i) Aporte para el mejoramiento y conservación de las obras del aeródromo "Carlos Hott", en Cañal Bajo Eº 20.000".
Agréganse al artículo 3º las siguientes letras nuevas finales:
"j) Obras de carácter cultural y deportivo Eº 120.000
k) Urbanización de predios de propiedad municipal, pago de expropiaciones, mejoramiento de barrios y balnearios populares 300.000
1) Construcción del Puente Ovejería ylo pasarela sobre el río Rahue 20.000
m) Extensión y mejoramiento red alumbrado público . . 350.000".
3) En el artículo 4º, reemplázase la frase "en las letras f), g), h) e i)", por las siguientes: "en las letras f), g), h), i) y k)".
4) Agréganse los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- La Municipalidad de Osorno aportará anualmente hasta la suma de treinta mil escudos al Cuerpo de Bomberos de Osorno, con cargo al 1 por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, la que deberá destinarse a la terminación de cuarteles y renovación del material".
"Artículo 4°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, según sea el caso, se atenderá con cargo al 1 por mil del impuesto territorial Que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."
Articulo 2°.- Modifícase la ley N° 14.905, de 13 de septiembre de 1962, en los mismos términos siguientes:
1) Elévase de Eº 160.000" a "E° 1.397.384" la autorización concedida por su artículo 1°, y
2) Reemplázanse sus artículos 3º y 4º por los siguientes:
"Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos o, en caso que éstos
no se hubieren obtenido u obtuvieren con la oportunidad debida, los recursos provenientes de la contribución adicional anteriormente vigente o de la que establece el articulo 4º, hasta la suma de Eº 797.384, se pondrán a disposición de la Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República, para su inversión en la construcción y urbanización de una población para empleados y obreros de la Municipalidad de Ma- chalí, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, con arreglo a sus disposiciones orgánicas y reglamentarias.
La parte restante hasta enterar Eº 1.397.384 consignados en el artículo 1'? será destinada por la Municipalidad a la construcción de su Casa Consistorial. Los planos, presupuestos, especificaciones y propuestas públicas que se soliciten sobre la materia deberán ser aprobados por los dos tercios de los regidores en ejercicio".
"Artículo 4°.- El Servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, según sea el caso, se atenderán con cargo al 1 por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1965.
Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Corbalán y Gumucio.
Luis Valencia Avaria, Secretario.
20 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE DENOMINADO DE PRESIDENTE JHON F. KENNEDY A LA PLAZA DE ARMAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que denomina "Plaza PresidenteJohn F. Kennedy", a la Plaza de Armas de Lautaro.
El lamentable fallecimiento del Mandatario norteamericano, que conmovió de manera tan honda a la humanidad, produjo en todo el mundo la reacción lógica de conservar su memoria en la nomenclatura de la geografía de algunas naciones, en el nombre de instituciones académicas o de grandes obras de ingeniería y hasta en la nominación de lugares urbanos.Una Regidora de la I. Municipalidad de Lautaro consideró que la comuna, que debía al Presidente Kennedy los beneficios que había logrado con aportes de la Alianza para el Progreso, no podía rendir mejor homenaje a su recuerdo que el de inmortalizarlo en el nombre de una de las plazas de la ciudad, iniciativa que encontró eco en el Ayuntamiento, que acordó este cambio en su sesión de 21 de enero de 1964.
La plaza elegida, llamada "de Armas", no es, como pudiera suponerse, la principal de la ciudad. Esta plaza de Armas, por efecto de la modernización de Lautaro, dejó de ser el centro de la actividad pública y se encuentra ahora apartada del sector comercial.
La principal plaza de Lautaro se llama "Plaza del Ejército" y. es en ella donde se celebran todos los actos cívicos y patrióticos que tienen como escenario tradicional, en todos los lugares, la plaza de mayor importancia.
En esta plaza del Ejército, que la Municipalidad atiende de preferencia, se encuentran la Gobernación Departamental, la iglesia parroquial, el Regimiento "La Concepción", la Oficina de Correos y Telégrafos, otras oficinas públicas y el Club Social.
Atendidas estas circunstancias, vuestra Comisión, con la abstención de los Honorables señores Allende y Corbalán, tienen a honra proponeros la aprobación de esta iniciativa, con la siguiente modificación:
Artículo único
Reemplazarlo por el siguiente:
"Articulo único.- Autorízase a la Municipalidad de Lautaro para que, por una sola vez y sin sujeción a lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 2º del artículo 52 de la ley 11. 860, orgánica de Municipalidades, pueda dar nombre definitivo a la actual plaza de Armas de la ciudad."
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1965.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Corbalán y Gumucio.
(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.
21 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE DENOMINACION DE AB- DON FUENTEALBA CANALES A LA CALLE COMERCIO, DE CHANCO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que cambia el nombre de la calle "Comercio", de Chanco, por el de "Abdón Fuentealba Canales".
El señor Abdón Fuentealba nació en Chanco hace cien años atrás y durante su larga existencia contribuyó ampliamente a toda obra de bien colectivo dando un permanente testimonio de su abnegación y de su entrañable cariño por su tierra natal, que se tradujera en infinitas obras de bien público para la colectividad. Regidor por más de treinta años y Alcalde en numerosos períodos sumó sus esfuerzos pictóricos de entusiasmo y abnegación a todas aquellas Instituciones que forman el complemento de progreso de una ciudad. Como presidente del Rotary Club, presidente y fundador del Centro Cultural Obrero no escatimó jamás sacrificios para aportar el inmenso caudal de sus conocimientos y de su generosidad a toda iniciativa de desarrollo en la comuna. Poseedor de una valiosa condición humana, amplia en su contenido moral y directivo encauzó en cada una de sus actitudes la sólida línea espiritual de su temple enérgico y humano al mismo tiempo, justo y ecuánime en su contenido esencial.
Vuestra Comisión, consecuente con los propósitos de la iniciativa y en atención a que el nombre de "Comercio" no tiene para los vecinos de Chanco un significado tan esencial ni remunerativo de la justicia y agradecimiento comunal como el que se propone en el proyecto, acordó recomendaros su aprobación en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Corbalán y Gumucio.
(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.
22 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACION DEL CONVENIO DE EXCEDENTES AGROPECUARIOS, Y EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE EMPRESTITOS POR EL MONTO DE DICHO CONVENIO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores ha estudiado un proyecto de a cuerdo, remitido por la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se aprueba el Sexto Convenio sobre productos Agrícolas, suscrito el 27 de julio del año en curso, entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, juntamente con la Nota Anexa al mismo, de igual fecha.
También ha considerado el proyecto de ley, despachado por esa Honorable Cámara, que autoriza al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos hasta por el monto señalado en el Convenio antes referido.
Como sabe la Honorable Corporación, la ley pública Nº 480 de los Estados Unidos es el Estatuto a través del cual se gestiona la compra de los excedentes agropecuarios de los Estados Unidos de América. Fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en el año 1954 y se la conoce por el nombre de Ley de Fomento y Asistencia del Comercio Agrícola Las finalidades que persigue dicha ley son las de ampliar el comercio entre los Estados Unidos y las Naciones amigas, facilitar la convertibilidad de las divisas, promover la estabilidad económica de la agricultura norteamericana, utilizar los excedentes de productos agrícolas para robustecer la política exterior de ese país, estimular y facilitar el comercio de dichos excedentes al efectuarse sus ventas en divisas extranjeras y hacer uso de estos recursos en forma provechosa para la ampliación del comercio internacional, el fomento del desarrollo económico, la compra de materiales estratégicos, pago de las obligaciones de los Estados Unidos en el exterior, promover la fuerza colectiva del mundo libre y otros fines de la política exterior de los Estados Unidos.
La Ley Nº 480 cuenta actualmente con cuatro títulos. Ellos son: I. Venta en divisas extranjeras.
II. Alivio a la miseria y otros socorros.
III. Disposiciones generales.
IV. Contratos de suministros a largo plazo.
El primer título se encuentra dividido en nueve secciones (101 a 109).
En la sección 101 se autoriza al Presidente de los Estados Unidos para concertar acuerdos con naciones amigas sobre la venta de excedentes de productos agropecuarios pagaderos en divisas extranjeras. Indica, además, los principios que deberán regir dichos acuerdos.
Las secciones 102 y 103 se refieren a las obligaciones de la entidad fiscal encargada de la administración del programa de excedentes agropecuarios.
La sección 104 faculta al Presidente para llegar a acuerdos con las naciones amigas para el uso de los fondos en divisas extranjeras, conforme a los propósitos enunciados en las subsecciones que se indican a continuación:
a) Desarrollo del Mercado Agrícola;
b) Reserva suplementaria;
c) Defensa común;
d) Compra de productos para otros países;
e) Equilibrio del desarrollo económico y préstamos a la empresa privada;
f) Pago de obligaciones de los Estados Unidos;
g) Préstamos a Gobiernos extranjeros;
h) Intercambio educacional internacional;
i) Traducción y publicación de libros y periódicos;
j) Escuelas y centros patrocinados por los Estados Unidos;
k) Actividades científicas;
1) Edificios para el uso del Gobierno de los Estados Unidos;
m) Feria de comercio;
n) Adquisición, clasificación y distribución de publicaciones extranjeras;
o) Estudios educativos americanos;
p) Cátedras y prácticas en estudios americanos;q) Compra de mercaderías, excluido alimentos para usos de emergencia;
r) Preparación y exhibición de materiales audio-visuales;
s) Venta de dólares a turistas americanos, y
t) Venta de moneda extranjera a ciudadanos norteamericanos para viajes u otros propósitos.
De las antes referidas partidas la que reviste mayor interés para nuestro país es la que corresponde a la letra g), que es la que faculta al Gobierno de los Estados Unidos para conceder empréstitos con los fondos que recibe en pago de los productos agrícolas.
El título II cuenta con cuatro secciones (201 a 204).
En la primera de ellas, la sección 201, se faculta al Presidente para que en nombre del pueblo de los Estados Unidos suministre ayuda a los pueblos amigos para que puedan hacer frente a la miseria o a otras necesidades de socorro inmediato.
La sección 202 expresa que el Presidente podrá disponer donaciones de productos para contribuir a los programas que lleven a cabo los Gobiernos amigos o las entidades voluntarias de auxilio, siempre que se tomen las precauciones para que ella no interfieran las ventas que, de otra suerte, podrían efectuarse sin entorpecer el comercio regular.
Las secciones 203 y 204 se refieren a la cantidad de fondos que se fijan para llevar a cabo el programa y al plazo de operación.
Este título, por su carácter, reviste una especial importancia para el alivio de las situaciones de emergencia. Basados en los altruistas propo- sitos de esta cláusula, los países que deban enfrentar graves e imprevistos problemas provocados por una merma o desequilibrio de sus reservas de alimentos, pueden beneficiarse de las existencias de productos agrícolas de los Estados Unidos.
El título III está dividido en cinco secciones (301 a 305), relativas a la distribución de productos en el territorio de los Estados Unidos, en caso de emergencia o con fines especiales de caridad.
La sección 302 se refiere a la entrega de productos a organizaciones de ayuda a los Estados Unidos, o intergubernamentales, para su donación fuera de los Estados Unidos.
La sección 303, al trueque o intercambio de productos agropecuarios por materiales estratégicos.
El título IV permite la venta de productos agropecuarios con períodos de entrega de hasta diez años. Su pago debe hacerse en dólares en un plazo no mayor de 20 años.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que para la concertación de estos Convenios se pueden seguir dos sistemas diferentes, los cuales están previstos en los Títulos I y IV de la ley pública ya mencionada.
El acogerse al Título I permite pagar los productos agropecuarios que se compren en moneda nacional y obtener en préstamos un porcentaje de los fondos que se transfieran al Gobierno Norteamericano. Estos créditos, a largo plazo, deben ser pagados según las condiciones que se estipulen en un Convenio que debe suscribirse con la Agencia Internacional para el Desarrollo. Los fondos que conserve el Gobierno Norteamericano deben ser invertidos para diversas finalidades contempladas en la Sección 104 de la citada ley pública. Los recursos que se prestan al Gobierno de Chile se destinan al financiamiento de proyectos que se convengan con el Gobierno de los Estados Unidos en un plan de inversiones.
Esta modalidad tiene la ventaja de que la deuda puede pactarse en escudos, quedándose a cubierto de una eventual devaluación; pero tiene el inconveniente de que sólo se recibe un crédito por una parte de los fondos provenientes de la venta de los productos.
El sistema previsto en el Título IV consiste en conceder créditos a largo plazo para efectuar compras de productos agrícolas para consumo nacional de uno o más años, de manera que los recursos del país puedan ser utilizados en forma más efectiva para el desarrollo industrial y otros fines económicos, sin tener que reducir los adecuados abastecimientos de productos agrícolas. El pago de estos productos se hace en dólares, en cuotas anuales aproximadamente iguales y en un período que no debe exceder de 20 años contados desde la fecha de la última entrega del producto.
Tiene la ventaja de que permite recibir la totalidad de los fondos de contrapartida y que su inversión no está sujeta a un plan detallado, sino a un plan general que esté de acuerdo con los principios del Acta de Bogotá y de la Carta de Punta del Este; pero tiene el inconveniente de que la deuda queda establecida en dólares.
Nuestro Gobierno ha suscrito anteriormente cinco Convenios sobre excedentes agropecuarios, bajo el imperio de la ley pública 480. Ellos son los siguiente:
I. Convenio.- Suscrito el 27 de enero de 1955, por US$ 5.000.000, bajo el Título I. Este Convenio concedió el 80% de los fondos de contrapartida en préstamo al Gobierno de Chile a 10 años plazo, y el 20% restante quedó a disposición de la Embajada de los Estados Unidos. Se convino un interés del 3% anual sobre el saldo no amortizado del capital.
II. Convenio.- Suscrito el 13 de marzo de 1956, por US$ 34.600,000, bajo el Título I. Este Convenio concedió, al igual que el I, el 80% de los fondos de contrapartida en préstamo al Gobierno de Chile a 30 años plazo, y el 20% restante quedó a disposición de la Embajada de los Estados Unidos. Se convino un interés del 4% anual sobre el saldo no amortizado del capital.
III. Convenio.- Suscrito el 2 de junio de 1960, por US$ 3.100.000 (ampliado el 12 de agosto del mismo año en US$ 300.000), bajo el Título I. Este Convenio concedió un 45% de los fondos de contrapartida en préstamo al Gobierno de Chile a 20 años plazo, un 25% para préstamos otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos a empresas privadas estadounidenses en Chile o a empresas chilenas y un 30% a disposición de la Embajada de los Estados Unidos. Se convino un interés del 4% anual sobre el saldo no amortizado del capital.
IV. Convenio.- Suscrito el 8 de noviembre de 1960, por US$ 28.900.000, bajo el Título I. Este Convenio concedió, al igual que el I y el II y debido a circunstancias especiales, el 80% de los fondos de contrapartida en préstamos al Gobierno de Chile a 20 años plazo, y el 20% restante quedó a disposición de la Embajada de los Estados Unidos. Se convino un interés anual del 4% sobre el saldo no amortizado del capital.V. Convenio.- Suscrito el 7 de agosto de 1962, por US$ 19.575.000 (ampliado el 30 de junio de 1964) hasta un total de US$ 41.933.000 bajo el Título IV. Este Convenio concedió la totalidad de los fondos de contrapartida en préstamo al Gobierno de Chile a 20 años plazo, pagadero en dólares y con un interés del 3/4% anual sobre el saldo no amortizado del capital.
Para que el Honorable Senado pueda formarse una idea clara de la forma cómo se negocian estos Convenios, transcribimos a continuación un informe emanado del Servicio de Investigaciones económicas de Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en que se explican los procedimientos financieros usuales empleados en las transacciones bajo el Título I de la Ley Pública 480.
La principal responsabilidad en la Administración de la ley pública 480 ha sido otorgada al Secretario de Agricultura, quien actúa conjuntamente con otras agencias gubernamentales relacionadas con el programa.
1.- Firma de Convenio. El primer paso para entrar en un programa bajo el Título I de la Ley Pública 480 es la negociación de un convenio de compra. Este convenio estipula las condiciones de venta, la cantidad máxima en dólares y la cantidad aproximada de productos que será comprada bajo el convenio, como también las cantidades que deberá comprarse para cumplir los requisitos del mercado habitual. Los convenios son negociados sobre la base de gobierno a gobierno principalmente para obtener la seguridad de que 1) el país extranjero protegerá los mercados habituales (continuará importando aquellos productos de sus proveedores comerciales habituales en la medida de su capacidad, la que generalmente se calcula por los informes de las importaciones de los últimos años), 2) no se reembarcarán los productos sin autorización previa del Gobierno de Estados Unidos, y 3) los fondos en moneda extranjera provenientes del convenio deberán ser destinados para los fines que ambos gobiernos establezcan.
El convenio nace de una solicitud presentada por un gobierno extranjero, la que, en algunos casos, se ha estudiado anteriormente con funcionarios de las Embajadas de los Estados Unidos. La solicitud generalmente incluye una explicación de los factores económicos en que se funda y se acompaña una lista de los productos y cantidades que se desean. El agregado agrícola y otros funcionarios de la Embajada de los Es- todos Unidos formulan una recomendación sobre la petición para la operación de la Ley Pública 480. La petición es revisada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, quien considera aquellos factores como: disponibilidad de excedentes en los Estados Unidos de los productos solicitados, posibilidad del país importador para aumentar su consumo y la relación de la petición a las ventas de los Estados Unidos en dólares y las exportaciones de países amigos.
El Departamento a continuación presenta una proposición al Comité Interdepartamental (Interagency Staff Committee) en Washington, D.C.
La proposición es analizada, modificada, aceptada o rechazada por el Comité, el que incluye representantes de los Departamentos de Agricultura, Estado (representado por la Agencia de Desarrollo Internacional), Tesorería, Defensa y Comercio y de la Oficina de Presupuesto, y de la Agencia Informativa de los Estados Unidos. Este Comité, que está dirigido por un representante del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, considera cuidadosamente tales factores como requisitos legislativos y objetivos del programa de disposición de excedentes, requisitos de importación con relación a la producción interna, programas de producción y compras habituales de los proveedores tradicionales, las posibilidades de trueque y el efecto del programa en la balanza de pagos de los Estados Unidos. La posición financiera interna y externa del país receptor es analizada para determinar si dicho país debiera operar a través de ventas comerciales, créditos del CCC., programa del Título IV o del Título I. Después de completar todos los ajustes y trámites, los representantes de ambos países firman la versión final del convenio.
2.- Autorización de compra. El país importador solicita (a través de su Embajada en Washington, D.C.) al Servicio Agrícola Extranjero (FAS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos una autorización para comprar productos agrícolas. La autorización de compra (Purchase Authorization - P.A.) especifica el grado y tipo del producto a comprarse, la cantidad aproximada, el monto máximo de dólares, y el plazo durante el cual deben hacerse las entregas. La autorización de compra (P.A.) es más específica y limitada que los convenios de venta de la Ley Pública 480. El convenio puede, por ejemplo, describir la importación lisa y llanamente como "trigo", mientras que el P.A. estipulará "U.S. Nº 1 Hard Red Winter Wheat". Cada autorización de compra recibe un número, el cual debe aparecer en toda la documentación relacionada con las transacciones.
Las autorizaciones de compra son emitidas periódicamente, generalmente sólo por una parte de la cantidad total de uno de los productos solicitados en el convenio. Las autorizaciones de compra son programadas de manera de reducir al mínimo los efectos contraproducentes en los precios mundiales de los productos agrícolas y del comercio normal de los Estados Unidos y otras naciones amigas. Tales factores como disponibilidad de facilidades portuarias y transporte marítimo son cuidadosamente consideradas. Las autorizaciones de compra pueden ser retenidas si la revisión del programa indica que el país receptor no está cumpliendo con los términos del convenio o si las condiciones económicas y políticas generales experimentan cambios tan grandes que se estime necesario efectuar una reconsideración completa del programa.
El Departamento de Agricultura de los Estados LTnidos publica un anuncio cada vez que pide un P.A. A los exportadores de los Estados Unidos se les estimula, de este modo, a participar en el programa y a familiarizarse con las disposiciones de los reglamentos generales y con cada autorización de compra.
3.- Subautorización. El Gobierno del país importador emite una subautorización a un importador (o importadores) para comprar productos de acuerdo con los reglamentos y disposiciones de la autorización. El importador puede ser una firma privada o una agencia del Gobierno. Al mismo tiempo, el Gobierno del país receptor designará un Banco en el país y un Banco (o Bancos) en los Estados Unidos para manejar todas las transacciones. El Banco extranjero puede ser el Banco Central o un Banco comercial; si se elige un Banco comercial éste generalmente tiene relaciones como corresponsal con el Banco designado en los Estados Unidos.
4.- Carta de compromiso. El país importador solicita al CCC. que emita una carta de compromiso a cada uno de los Bancos de los Estados Unidos elegido para manejar las transacciones. La carta de compromiso designa al Banco extranjero, el Banco comercial en los Estados Unidos y el Banco de Reserva Federal (Federal Reserve Bank), el cual actuará como agente del CCC. Esta carta constituye un firme compromiso del CCC. para reembolsar a los Bancos de los Estados Unidos los pagos efectuados a los exportadores mencionados en las cartas de crédito emitidas por el Banco extranjero. La carta de compromiso estipula que el Banco de los Estados Unidos debe presentar al CCC. los documentos apropiados solicitados por los reglamentos de la Ley Pública 480 y la autorización de compra. Después que el Banco de los Estados Unidos acepta la carta de compromiso, el CCC. envía una copia a la Embajada del país extranjero .
5.- Compra. El importador elegido contrata la compra del producto con un exportador de los Estados Unidos. El importador puede elegir a su proveedor, según su criterio, pero debe informarle que la transacción se efectuará bajo la Ley Pública 480 y deberá ponerlo en conocimiento de los términos de la autorización de compra. El precio convenido entre el importador y el proveedor no podrá ser superior a los precios del mercado de exportación del momento. El cumplimiento de este reglamento es verificado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Para la mayoría de los productos el proveedor deberá, al hacer la venta, presentar el contrato al Departamento de Agricultura de los Estatdos Unidos para su revisión y aprobación. El proveedor, para recibir el pago deberá presentar la aprobación firmada conjuntamente con los otros documentos exigidos, al Banco de los Estados Unidos.
6.- (a. y b) Carta de Crédito. El importador solicita, al Banco elegido en su país, una carta de crédito a favor de su proveedor en los Estados Unidos. Una carta de crédito es un documento financiero emitido por un Banco que se compromete a pagar las letras giradas por una persona indicada, generalmente el exportador, bajo ciertas condiciones estipuladas (por ejemplo, a cambio de un cooncimiento de embarque u otros documentos). La carta de crédito es emitida por el Banco extranjero y confirmada o avisada por el Banco de los Estados Unidos. A continuación el Banco de los Estados Unidos notifica al exportador que puede girar contra el acreditivo, siempre que lo haga bajo las condiciones establecidas en el documento. La carta de crédito "confirmada" constituye una garantía para el exportador ya que el crédito del Banco americano está garantizado. En el caso de carta de crédito avisada (no confirmada) el CCC. es el fiador de la cancelación en dólares. Cualquiera de estos dos tipos de acreditivos pueden también ser irrevocables como es generalmente el caso en transacciones bajo la Ley Pública 480. Dicho acreditivo no puede ser cancelado hasta que venza el plazo estipulado y no podránalterarse los términos de él, sin consentimiento de ambas partes y el Banco que abre o confirma el acreditivo.
7.- Compra de productos. El exportador compra los productos de fuentes comerciales habituales o del CCC.
El importador hace los trámites para el embarque marítimo si los productos van a ser embarcados f.o.b. o f.a.s (puesto a bordo o puesto al lado del barco) . Si el embarque va a ser c. & f. o c.i.f. (costo y flete o costo, seguro y flete) el espacio en el barco es obtenido por el proveedor en los Estados Unidos. En todo caso, la compañía naviera entrega un conocimiento de embarques al exportador al embarcar las mercaderías. Un conocimiento de embarque es un recibo por el producto embarcado; es firmado por el capitán del barco o por otra persona debidamente autorizada. Es un título de posesión de las mercaderías descritas en él y sirve de comprobante de los términos en que se acordó el transporte.
La Ley Pública 664 del 83º Congreso (Cargo Preference Act) exige que por lo menos el 50 por ciento del tonelaje embarcado bajo programas financiados por el Gobierno de los Estados Unidos, debe efectuarse en barcos comerciales de bandera de los Estados Unidos. Debido a mayores costos, los precios cobrados por compañías navieras americanas son generalmente más altos que los precios cobrados por barcos de bandera extranjera. En caso de embarques bajo el Título I de la Ley Pública 480, el Gobierno receptor paga al barco de bandera de los Estados Unidos en dólares el equivalente del flete del embarque a la tarifa del barco de bandera extranjera y el Gobierno de los Estados Unidos paga la diferencia a costo adicional entre la tarifa del barco de bandera extranjera y la del barco de bandera de los Estados Unidos. La diferencia o costo adicional será determinado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
8.- Pago al exportador. El exportador presenta el conocimiento de embarque y los certificados de peso e inspección y otros documentos exigidos al Banco comercial en los Estados Unidos y recibe el pago en dólares al precio convenido en el contrato de venta y dentro de los términos de la carta de crédito recibida anteriormente.
9.- (a. b. y c.) y 10.- Transacciones bancarias. El Banco comercial en los EE. UU. presenta copias de los documentos de posesión al Banco de Reserva Federal (Federal Reserve Bank) nombrado en la carta de compromiso.. El Banco de Reserva Federal, actuando como agente del CCC., paga los dólares al Banco comercial en los Estados Unidos y los abona a su cuenta (9 a.). El Banco comercial en los Estados Unidos notifica al Banco extranjero de la transacción, le envía los documentos de embarque y el documento de pago de dólares (9 b.). Al recibir los documentos de embarque, el Banco extranjero se los entrega al importador a cambio del valor en moneda local (9 c.). El Banco extranjero deposita en moneda local en la cuenta de la Embajada de los Estados Unidos (Departamento de Contabilidad) inmediatamente que recibe la documentación del Banco de los Estados Unidos e indica con cada depósito 1) Nº de autorización de compra, 2) fecha y cantidad de dólares desembolsados, 3) tarifa de cambio aplicable al depósito y 4) cantidad en moneda local depositada (10).1 y 12.- Distribución de los productos. El importador utiliza los documentos de embarque para desaduanar la mercadería cuando llega de los Estados Unidos y después hace la venta final del producto a través de medios comerciales habituales prohibiéndose su reexportación. Si el importador es una agencia gubernamental o una corporación comercial estatal (como sucede a menudo), puede formar un stock de los productos para su distribución en tiempos de escasez.OPERACIONES FINANCIERAS BAJO LA LEY PUBLICA 480
E! actual Convenio tiene por finalidad remediar la escasez producida por los déficit de nuestra producción agrícola ocasionada por las sequías de la temporada 1964-1965.
En especial, se ha de importar trigo, maíz, butter oil, leche en polvo descremada y tabaco.
Con referencia a estos rubros el señor Ministro de Agricultura dio a conocer los siguientes antecedentes:
Trigo.- La producción de trigo en el año agrícola 1964-65, se vio seriamente afectada por una severa sequía en la zona comprendida entre Atacama y Talca, durante su período de desarrollo vegetativo y de la provincia de Ñuble a Chiloé, un prolongado período de lluvias en madurez y cosecha.
En consecuencia, la cosecha de 1964-65 alcanzó a 12.475.800 quintales métricos, lo que deducida la recuperación de semilla da una disponibilidad neta nacional de 11.111.800 quintales métricos.
Las necesidades nacionales para consumo humano para 1965 son de 13.486.900 quintales métricos de manera que existiría un déficit de 2.375.100 quintales métricos que tendría que importarse.
Maíz.- Por las mismas razones de clima establecidas para el trigo la cosecha de maíz sólo alcanzó a 2.028.300 quintales métricos, que deducida la semilla quedaría una disponibilidad neta nacional de 2.005.500 quintales métricos.
Las necesidades totales de consumo humano aparente son de 2.505.300 quintales métricos, considerando un consumo humano aparente 28,7 kgs. per capita, a fin de cumplir los programas de fomento ganadero, aves y otros usos industriales.
El déficit alcanzaría a 500.000 quintales métricos de acuerdo a los planes ya citados.
Tabaco.- Por falta de antecedentes sobre la producción de este rubro agrícola, se estimó la producción para el año agrícola 1964-65, de acuerdo al rendimiento medio de los últimos cuatro años.
Este cálculo dio por resultado una producción de 66.738 quintales métricos, con igual disponibilidad neta nacional.
Las necesidades totales alcanzan a 86.421 quintales métricos, de manera que habría que importar 19.683 quintales métricos para satisfacer la disponibilidad de 0,99 kilogramos por habitante-año.
Leche.- La producción de leche ha tenido un incremento muy reducido de expansión, debido a una serie de factores inherentes a las modalidades de producción, con marcadas deficiencias técnicas en cuanto a la explotación se refiere; sin embargo, cabe destacar que probablemente una de las razones fundamentales del estagnamiento en los últimos años se ha debido a la política de precios poco alentadora para que despertara interés en crear y poner en explotación nuevos planteles lecheros.
La producción nacional calculada de leche para el año 1965 alcanza a 850 millones de litros, que reducido 50 millones de litros destinados a la alimentación de terneros, quedaría un saldo de 800 millones de litros para consumo humano.Como la necesidad per capita alcanza a 119,4 litros al año se requieren para abastecer el consumo nacional 1.042 millones de litros.
De manera que la importación total de leche al estado de leche en polvo, queso, mantequilla, leche condensada, evaporada, etc., debiera alcanzar a 24 millones de kilogramos aproximadamente.
De este total necesita el pais importar en el presente año 13 millones de kilogramos de leche en polvo.
En los últimos tres años estas importaciones de leche en polvo han sido las siguientes:
Año 1962 12.545.622 kilogramos Año 1963 12.983.123 Año 1964 11.218.695
El siguiente cuadro indica los rubros y las cantidades que comprende la negociación de productos agropecuarios:
Cantidad Valor
Producto aproximada aproximado
(en millones)
Toneladas US$
Trigo 200.000 12.11
Maíz 50.000 2.93
Butter Oil 1.000 1.25
Leche en polvo
descremada 4.000 1.41
Tabaco 700 2.05
19.75
Según se establece en el artículo I del Convenio el Gobierno de los Estados Unidos se compromete a financiar las ventas en escudos chilenos, a compradores autorizados por el Gobierno de Chile, de los productos agropecuarios y por los valores en dólares señalados, todo ello sujeto a las autorizaciones de compra por parte de aquel Gobierno y a la disponibilidad de los respectivos productos.
Se fija un plazo de noventa días desde la entrada en vigencia del Convenio o de las modificaciones que sobre él recaigan para la presentación de las respectivas solicitudes y se establece que las autorizaciones de compra deberán incluir reglas relativas a la venta y entrega de los productos, plazo y condiciones del depósito de los escudos provenientes de dichas ventas y otras materias atinentes.
El 50% del tonelaje de los productos convenidos deberá ser transportado en barcos de bandera norteamericana y el Gobierno de los Estados Unidos financiará la diferencia de costo que este flete marítimo pueda ocasionar. El resto de dicho costo será financiado por Chile en dólares, escudos u otra moneda, según sea la nacionalidad de la nave. Para el pago de los fletes en barcos norteamericanos el Gobierno de Chile deberá abrir oportunamente una carta de crédito en dólares por su valor estimado.
Si alguno de los dos Gobiernos llega a considerar que las condiciones han cambiado y los financiamientos, ventas o entregas de productos se han tornado innecesarios o inconvenientes, podrá ponérseles término por cualquiera de ellos.
El artículo II se refiere al empleo de los escudos chilenos devengados en favor del Gobierno de los Estados Unidos por las ventas efectuadas.
Un 35% de ellos se utilizará en pagar los gastos en que se ha incurrido por los Estados Unidos en cumplimiento de las finalidades contempladas en el artículo 104 de la ley norteamericana que se ha mencionado anteriormente, especialmente en las letras a), b), d), f), h), y otras de menor entidad hasta la t). Se excluye la letra c) relativa a equipos militares y de defensa común.
Un 15% de los escudos resultantes se empleará en préstamos concedidos por la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), para fomentar el desarrollo económico equilibrado y el comercio entre los dos países, conforme a la letra e) del artículo 104 citado y para los gastos de administración pertinentes.
El 50% restante se otorgará en préstamos al Gobierno de Chile con arreglo a la letra g) del mismo articulo 104 con el fin de financiar proyectos específicos de promoción del desarrollo económico que puedan acordarse mutuamente. Las modalidades y condiciones del préstamo serán objeto de un Convenio separado y si no se llega a un acuerdo acerca del empleo de los escudos chilenos en conformidad a la sección 104, letra g) de la ley norteamericana, antes del 31 de diciembre de 1965, el Gobierno de los Estados Unidos podrá emplear dichos escudos para cualquier fin autorizado por la Sección 104 de dicha ley.
Según los antecedentes proporcionados por el Ministro de Relaciones Exteriores, estos créditos serán pagaderos en escudos, a veinte años plazo y devengarán un interés del 4 y 1/8 % anual. Ellos no serán reajusta- bles y la primera amortización deberá efectuarse tres años después de haberse pactado el crédito.
En este mismo artículo II se contienen una serie de estipulaciones relacionadas con los préstamos que se concederán por AID con el 15% de los fondos anteriormente referidos. Dichos créditos serán otorgados a empresas comerciales estadounidenses y a sus sucursales, firmas subsidiarias o afiliadas en Chile, para el desarrollo de los negocios y para la expansión del comercio en Chile y a firmas norteamericanas y chilenas con el objetivo de dar facilidades para la utilización, distribución y aumento del consumo y de los mercados para los productos agrícolas norteamericanos. Serán materia de mutuo acuerdo entre la AID y el Gobierno de Chile quien procederá por intermedio del Gerente General del Banco Central o de la persona que él designe.
Sobre este asunto es conveniente señalar que en el Banco Central sedepositan los escudos generados por el Convenio en tres cuentas corrientes de los Estados Unidos de América. La primera contendría un 50% de los fondos y serviría para conceder préstamos destinados al financia- miento de los proyectos específicos a que ya se ha hecho referencia. La segunda cuenta corriente contendría originalmente un 35% y de ella se giraría para financiar gastos de la Embajada de los Estados Unidos en Chile.
Por último la tercera cuenta corriente contendría un 15% de los escudos generadas por el Convenio y giraría de ella la Agencia para el Der sarrollo Internacional con el propósito de conceder los préstamos a que se ha hecho mención a empresas norteamericanas y chilenas.
Conviene destacar una aseveración que hizo en el seno de la Comisión el señor Ministro de Agricultura en orden a que los proyectos específicos de inversión que se acometerían con el producto proveniente del crédito serán utilizados en la promoción y desarrollo agropecuario chileno y su especificación y monto estarán contenidos en los presupuestos fiscales para 1965 y 1966.
Los proyectos específicos de inversión son los siguientes:
a) para vivienda mínima (de tipo 50 metros cuadrados la unidad), alrededor de Eº 15,0 millones. Se incluye en este rubro las viviendas rurales a ser construidas por la Fundación de Viviendas y de Asistencia Social.
b) para inversiones que permitan una mejor comercialización de los productos agropecuarios. En este caso, se financiarían específicamente tres frigoríficos que construiría la Empresa de Comercio Agrícola en las ciudades de Curicó, Linares y San Felipe. La inversión en este rubro alcanzaría aproximadamente a Eº 10,0 millones.
c) por ultimo, se financiaría la construcción de caminos que unan centros de producción agrícola con centros de consumo. En caminos de este tipo se invertirá alrededor de Eº 15,0 millones, no teniéndose aún el detalle de los caminos a financiarse. El informe respectivo ya ha sido solicitado a la Dirección de Vialidad.
En suma, puede indicarse que los fondos producidos por el Convenio a ser prestados a Chile, estarían destinados esencialmente a materializar proyectos específicos de inversión que tienden a acelerar el desarrollo agropecuario del país.
Para los efectos de imputar los recursos de nuestra referencia en el presupuesto de entradas y gastos de la Nación actualmente vigente, existe una autorización para endeudarse en la cuenta C-4 Cálculos de Entradas, Préstamos Externos en Moneda Extranjera por US$ 204.000.000. Contra este margen se imputará el Sexto Convenio.
El artículo III del Convenio fija el sistema para el depósito de los escudos chilenos. Determina que su monto deberá ser el equivalente del valor en dólares de las ventas de los productos financiados por el Gobierno de los Estados Unidos, convertido a escudos chilenos al tipo de cambio aplicable a todas las operaciones de comercio exterior, en la fecha en que Estados Unidos desembolse los dólares. Si existe en Chile más de un tipo legal de cambio para las transacciones de comercio exterior, el tipo de conversión se determinará por mutuo acuerdo cada cierto tiempo. De los recursos provenientes de este Convenio se mantendrá, durante dos años, una reserva que podrá ser empleada en el pago de vencimientos de los anteriores convenios sobre adquisición de Excedentes Agrícolas, sumas que se deducirán de inmediato del préstamo actual, si son utilizadas en dicho fin.
En el memorándum que aparece en el anexo de documentos, y que tiene como fuente de información el Banco Central de Chile se pueden encontrar explicaciones más detalladas sobre este sistema.
El artículo IV que se refiere a las obligaciones generales, contiene los resguardos tendientes a evitar perturbaciones derivadas de la reventa, exportación de productos similares o aumento de disponibilidades de naciones no amigas de los Estados Unidos. Estas disposiciones forman parte de las limitaciones contenidas en la referida ley 480 de los Estados Unidos y son una reproducción de las estipulaciones precautorias que tiene obligación, de tomar el Presidente de la República de esa Nación para concluir el Convenio mismo.
Del mismo modo, y también cumpliendo con una prescripción análoga, se dispone que ambos Gobiernos adoptarán las precauciones razonables encaminadas a evitar que se produzca el desplazamiento de los mercados habituales de los Estados Unidos, y se alteren los precios mundiales de los productos o las normas establecidas para el intercambio con países amigos. Procurarán también que se traduzca en realidad el funcionamiento efectivo del comercio privado estimulando una demanda continua de productos agrícolas en el mercado.
Por último, el Gobierno de Chile informará trimestralmente del cumplimiento del Convenio y ambos países se consultarán sobre cualquier asunto relacionado con su aplicación.
En un cambio de notas habido el 27 de julio del año en curso, entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Embajador de los Estados Unidos de América acreditado ante la Moneda, se amplió el entendimiento relativo a varias disposiciones del Convenio, tanto en la posibilidad de adquisición de mayores cantidades de los productos contemplados en él, en otros países amigos de los Estados Unidos, como respecto de las informaciones que presentará trimestralmente el Gobierno de Chile acerca del cumplimiento del Convenio, así como sobre la conversión de los escudos en otras monedas que no sean dólares para cumplir los fines acordados, y acerca de la inversión de los fondos pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos. Se concreta también en este cambio de Notas el acuerdo en cuanto al tipo de cambio aplicable en dólares en la conversión a escudos chilenos, el cual será al valor del mercado de corredores, libre de todo gasto bancario.
La Comisión debatió latamente este proyecto.
El Ministro de Agricultura manifestó que nuestra producción agropecuaria es enormemente deficitaria, tal es así que el año pasado tuvo que importarse productos de esta categoría por un valor de 150 millones de dólares y la brecha entre la demanda y la oferta interna se ha ido ensanchando cada vez más. Se refirió a las críticas formuladas por los agricultores a los anteriores Convenios para discurrir de que ellas en realidad se hacen a cualquier tipo de importación regular de productos agropecuarios. Los precios de los excedentes importados no son preferencia- Ies ni más bajos que los del mercado mundial. Hizo referencia luego a la política de precios y de ingresos para los productores, la cual ha sido desalentadora. En realidad no se ha atacado a fondo el problema de la productividad de nuestro agro. El empresario agrícola se ha limitado a solicitar mayores precios por el aumento de sus costos y no ha dedicado su esfuerzo a disminuir sus costos a través de una tecnificación de la agricultura que recaiga directamente en los insumos.
El hecho de que se tenga que hacer esta importación a través del Convenio que estamos comentando implica por lo menos una ventaja en cuanto a que la mitad del valor de los productos a importarse se transformará en un crédito para Chile, pagadero en escudos chilenos a largo plazo. De no operar con este instrumento internacional, el país de todos modos tendría que adquirir estos productos que urgentemente necesita nuestro pueblo.
Representa este Convenio, tal como lo expresara el Honorable Senador señor Sergio Sepúlveda, un mal necesario frente al dilema que se plantea de que se compra o se priva a nuestro pueblo de alimentación y si se ha de importar, de todos modos, desde otra parte en que ha de pagarse en moneda dura de contado y por productos no del todo excelentes, es preferible ajustarse a las normas contenidas en el Convenio que resulta a todas luces más favorable.
El Honorable Senador señor Juliet dio a conocer su opinión en el sentido de que estos Convenios no lo dejan en realidad satisfecho pero que la necesidad obliga a suscribirlos por cuanto de no hacerlo así se crearía un agudo problema de escasez de alimentos en el país de los cuales habría que proveerse, de todas maneras en forma apremiante y en condiciones más onerosas. Solicitó que la Comisión dejara constancia en su informe del aserto del señor Ministro de Agricultura en orden a que los recursos que se obtienen por aplicación de las estipulaciones crediticias del Convenio serán destinados a planes de fomento agrícola y en la Ley de Presupuestos se especificará el monto de la inversión y su aplicación al proyecto específico que se haya concebido realizar.
La Comisión, por unanimidad, resolvió dejar constancia de esta aseveración del señor Ministro de Agricultura.
Luego, el señor Juliet se refirió a algunos aspectos del Convenio que contiene cláusulas lesivas de la soberanía y que imponen condiciones que van más allá de las normas usuales y convenientes.
El señor Teitelboim impugnó estos Convenios argumentando de que su suscripción se ha transformado en una especie de hábito pernicioso que sustancialmente implica una tendencia de reemplazo de la agricultura chilena. La necesidad dramática invocada por los diferentes gobiernos bajo cuyo mandato se han suscrito convenios de esta especie, lleva en si una falta que podría calificarse de vicio y que se traduce en el empréstito. Reconoce que este instrumento por lo menos no es de productos consumidos como en otros casos que han constituido una burla legislativa. En este Convenio no ocurre así lo que es un signo de respeto al Parlamento, digno de reconocerse.La exposición del Ministro, pese a su elaboración, tecnicismo y conocimiento sobre el déficit agrario chileno, no ha atacado el mal real de! agro chileno, que requiere de una solución basada en la reforma agraria y de una política que se margine de la tendencia a usar los excedentes agropecuarios norteamericanos que vienen a representar, en último término, un efectivo deterioro de las economías nacionales, pues no son ellas donaciones graciosas, sino que representan conveniencias y beneficios estrictamente comerciales, además, de constituir un sistema perfeccionado de penetración foránea.
Por los términos lesivos a la economía del país y por las estipulaciones dañosas a la soberanía nacional que contiene, el señor Teitelboim expresó que votaría negativamente este Convenio.
El Honorable Senador señor Fuentealba expresó su opinión favorable sobre el Convenio en estudio, aduciendo que el Gobierno piensa atacar a fondo el problema de la agricultura chilena por diversos medios a fin de permitir el autoabastecimiento de la Nación.
El señor Castro estima que no sería justo hacer pagar a este Gobierno los errores cometidos por otros Gobiernos anteriores en la concertación de Convenios de esta especie y porque, además, según informó el Ministro, los recursos provenientes de los empréstitos que se contraten han de aplicarse a un plan de fomento y expansión agrícola del país.
La Comisión por 3 votos a favor y 1 en contra prestó su aprobación al proyecto de acuerdo y al proyecto de ley remitidos por la Honorable Cámara de Diputados, en los mismos términos en que vienen concebidos y, en consecuencia, os recomienda adoptar similar resolución.
Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1965.
Acordado con asistencia de los señores Juliet (Presidente Accidental), Castro, Fuentealba y Teitelboim.
(Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.C U A D R O Nº 1 PRODUCCION, DISPONIBILIDAD E IMPORTACION DE TRIGO
(1) Promedio ponderado
(2) Importación calculada, A esta cantidad hay que agregar: 900.000 qqmts. correspondientes al stock de enlace
Del total de 3.275.100 qq. de importación 2.000.000 qq. serían por cuenta del VI Convenio,
C U A D R O Nº 2 PRODUCCION, DISPONIBILIDAD DE IMPORTACION DE MAIZ
Años Superficie Rendimien Producción Semilla Disponibilidad Importación Export. Necesidades Nº de ha Disponibilidad
ííás. to QQmt. QQmt.s. QQmts. neta Nacional QQmts. Totaiea bitantes. per cápita
Hás. QQmts. QQmts. Kgs.
1960-61 74.000 19,6 1.447.800 22.320 1.425.480 83.580 - 1.509.060 7.913.000 19.07
1961-62 74.400 21,4 1.588.700 21.810 1.566.890 374.590 - 1.941.480 8.026.000 24.19
1962-63 72.700 20,8 1.513.400 23.100 1.490.300 43.000 - 1.533.300 8.227.000 18.64
1963-64 74.600 27,5 2.048.300 22.500 2.025.800 48.431 - 2.074.231 8.400.000 24.69
1964-65 73.000 27,8 2.028.300 22.500 2.005.500 500.000 (2) - 2.505.327 8.729.364 28.70 (1)
(1) Disponibilidad per cápita estimada en 28,70 kg-s, por programa de fom ento ganadero y de aves.
(2) Importación calculada conforme a este fomento.
En su totalidad por cuenta del VI Convenio.CUADRO Nº3 PRODUCCION, DISPONIBILIDAD E IMPORTACION DE TABACO
Años Superficie Eendimien- Producción Disponibilidad Importación Export. Necesidades Nº de ha Disponibilidad
Hás, to QQmts. QQmts. neta nacional QQmts. QQmts. totales bitantes. per cápita
Hás. QQmts. QQmts. Kgrs.
1960-61 3.313 22,9 75.858 75.858 9.470 85.328 7.913.000 1.08
1961-62 2.994 24,6 73.524 73.524 2.300 - 75.824 8.026.000 0,94
1962-63 2.497 22,4 55.823 55.823 20.940 - 76.763 8.227.000 0,93
1963-64 2.143 33,1 70.867 70.867 12.733 -. 83.600 8.400.000 1,00
1964-65 2.545 26,2 66.738 (1) 66.738 19.683 (2) 86.421 8.729.364 0,99 (3)
(1) Producción estimada.
(2) 7.000 qqmts. con cargo al VI Convenio.
(3) Promedio ponderado.
CUADRO Nº 4 PRODUCCION, DISPONIBILIDAD E IMPORTACION DE LECHE
(1) Apreciación de producción.
(2) Promedio ponderado
(3) Importación calculada en base a las necesidades per cápita.
(*) Incluye leche en polvo, evaporada, condensada, mantequilla y queso, pero, de la cantidad a importar do leche en polvo para el año 1965
alcanzaría aproximadamente a 13 millones de kilogramos.
FUENTE: Recopilación Estadística del Departamento de Economía Agraria.TRAMITACIONES DE LAS OPERACIONES BANCARIÁS EN
IMPORTACIONES DE LOS EXCEDENTES AGRICOLAS NORTEAMERICANOS
Una vez finiquitado en todas sus partes el Convenio, se solicita por intermedio de la Embajada de los Estados Unidos, la emisión de las autorizaciones de compra junto con las autorizaciones de transporte cuando corresponden. Obtenidas las autorizaciones pueden solicitarse licitaciones para efectuar las compras con exportadores habituales de USA (procedimiento seguido por ECA) o simplemente pactar compras directas, en ambos casos ciñéndose a las reglamentaciones contenidas en cada autorización y a las estipulaciones generales de la Ley 480.
El importador chileno designa el Banco chileno y americano por intermedio de los cuales se efectuará la operación e indicando además, ei número de la autorización, cantidad y valor de la compra efectuada y nombres del vendedor y comprador. Se solicitan por intermedio de nuestra Embajada en Washington las cartas de compromisos que emite la CCC en favor del Banco americano que se señale.
Posteriormente, se comunica al Banco Central de Chile el valor de las autorizaciones de compra emitidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. El importador, por intermedio del Banco chileno designado, presenta los registros al Banco Central, quien los aprueba en la misma forma de una importación ordinaria con la excepción de no exigir depósitos previos y descargando su valor al monto de la autorización respectiva.
Aprobado el registro, el Banco chileno abre un acreditivo en el Banco americano designado, pagadero al vendedor contra entrega de documentos de embarque. Una vez efectuado el pago con cargo a la cuenta o línea de crédito del Banco emisor, el Banco americano solicita el reembolso a la Commodity Credit Corporation con resguardo de la carta de compromiso previamente recibida. Efectuado el reembolso de ¡a CCC el Banco americano abona dicha suma en la cuenta del Banco chileno.
El Banco chileno recibe los documentos de embarque y notifica al comprador que éstos serán entregados contra entrega de la moneda corriente al tipo de cambio convenido o contra entrega del comprobante de depósito de dicha suma en escudos en la cuenta del convenio existente en el Banco Central de Chile. Realizado este trámite, el importador recibe la documentación necesaria para presentarla a la Aduana y proceder a la internación de la mercadería.
FLETES
El valor del flete marítimo no está incluido en el monto del convenio. Se debe transportar el 50% del tonelaje en buques de bandera norteamericana cuyo flete resulta aproximadamente un 50% más caro que el flete del mercado libre. Por lo tanto, el Gobierno de los Estados Unidos pagará el mayor valor entre el flete de la bandera norteamericana y el de la baii- dera libre contra presentación de los antecedentes en Washington. El importador chileno debe pagar el flete en dólares y se estima actualmente los valores para carga a granel como sigue:
US$ 6,90 por tonelada bandera libre.
US$ 14.:- por tonelada bandera norteamericana,
CANTIDADES CONTEMPLADAS POR EL VI CONVENIO DE EXCEDENTES AGRICOLAS
Valor Cantidad aprox.
Base Precios FOB,
TRIGO US$
MAIZ US$
BUTTER OIL US$
LECHE EN POLVO
DESCREMADA US$
TABACO US$
12.110.000 216.000 ton.
2.930.000 56.300 ton.
1.250.000 1.040 ton.
1.410.000 4.700 ton.
2.050.000 700 ton.
COMPRAS AÑO 1965 (Hasta 15|8/65) MERCADO LIBRE BUTTER OIL 900 toneladas
MANTEQUILLA LECHE EN POLVO TRIGO
COMPRAS AÑO 1964
Butter oil:
300 toneladas M. L.
532 toneladas P. L. 480.
Mantequilla:
701,6 toneladas M. L. 1.687.- toneladas P. L. 480.
Maiz:
11.653,11 toneladas M. L.
Compra efectuada el año 1964 y embarcada el año 1965.Trigo:
51.050 toneladas M. L.
142.944 toneladas P. L. 480.
COSTO TRIGO AMERICANO (P. L. 480) POR TONELADA
METRICA.
Valor FOB, US$ 56.- al cambio de corredores 3,75 por
dólar Eº 210,00
Gastos bancarios. Comisiones 0,75% sobre FOB 1,575
Flete. US$ 6,90 ton. al cambio de Eº 3,352 por dólar 23,13
Gastos bancarios sobre flete:
Comisiones 0,85%
Intereses por línea crédito 5,00%
(12 % anual en aprox. 150 días).
Total 5,85% 1,35
3% Impto. Marina Mercante sobre flete 0.69
Seguro Marítimo (Inst. Seguros del Estado) 1,55
Derechos inspección sanitaria 0,50
Movilización portuaria 1,365
Descarga (aproximado) 10,00
Flete San Antonio-Alameda 5,60
Eº 255,76
Precio oficial del trigo desde junio a diciembre, por tonelada
base Alameda 265,00
17 de agosto de 1965
COSTO POR TONELADA TRIGO ARGENTINO.
Valor FOB. US$ 56,20 a Eº 3,352 por dólar . Eº 188,38
Gastos bancarios 0,85% comisiones 5 % intereses
5,85% total 11,02
Flete. US$ 10.50 ton. a Eº 3,352 por dólar 35,20
Gastos bancanos sobre flete 5,85% 2,06
3% impuesto Caja, Marina Mercante 1,05
Seguro Marítimo (Inst. Seguros del Estado) ..... 1,49Inspección sanitaria 0,50
Movilización portuaria 1,36
Descarga (estimado) 10,00
Flete San Antonio-Alameda 5,60
Eº 256,66
Santiago, 17 de agosto de 1965.
COSTO MAIZ AMERICANO (P. L. 480) POR TON. METRICA. Valor FOB. US$ 52.- a Eº 3,75 por dólar (cambio corredo
res) Eº 195,00
Gastos bancarios comisiones 0,75% s/ FOB 1,46
Flete. US$ 6,90 a Eº 3,352 por dólar 23,13
Gastos bancanos sobre flete:
Comisiones 0,85%
Intereses.. 5,00%
Total 5,85% 1,35
Impuesto Marina Mercante s/ flete 0,69
Seguro Marítimo (Instituto Seguros del Estado) 1,45
Derechos inspección sanitaria 0,50
Movilización portuaria (7,55 + 5%) 7,93
Descarga (aproximado) 10,00
Flete San Antonio-Alameda (estimado) 10,00
Eº 251,51
Precio según transacción Feria El Tattersall, 5 de agosto
de 1965 Eº 233,20
COSTO APROXIMADO POR TON. METRICA DE LECHE EN POLVO DESCREMADA.
Valor FOB. US$ 300.- por ton. x Eº 3,75 Eº 1.125,00
Flete Marítima. US$ 68.02 x Eº 3,352 228,00
Seguro (costo, flete más 5%) 14,35
3% Impuesto Marina Mercante s/ flete 6,84
Gastos bancarios:
a) Sobre mercadería 0,75% 8,44
b) Sobre flete 0,85%
más intereses... 5,-%
5,85% o/flete.Movilización portuaria Eº 15,10 por ton. neta más 2% (envase) 0,30
Eº 15,40 más 5% C. N. .. 0,77
Eº 16,17 por tonelada 16,17
Puesto Valparaíso internado E° 1.412,1417 de agosto de 1965
COSTO APROXIMADO POR TON. METRICA DE BUTTER OIL.
Valor FOB aproximado, US$ 1.200.- por Eº 3,75 E° 4.500,00
Flete Marítimo. US$ 139,15 por Eº 3,352 466,43
Seguro 41,55
3% Caja Marina Mercante 13,99
Gastos bancarios :
a) Sobre mercadería 0,75% 33,75
b) Sobre flete 0,85%
más intereses . . . 5,-%
5,85% 27,29
Movilización portuaria Eº 22,65 más 15% (envase) 3,39
Eº 26,04
más 5% C. N. . . 1,30
Eº 27,34 27,34
Eº 5.110,35
17 de agosto de 1965
COSTO POR TONELADA TRIGO ARGENTINO.
Valor FOB. US$ 56.20 a Eº 3,352 por dólar Eº 188,38
Gastos bancarios 0,85% comisiones 5 % intereses
5,85% total 11,02
Flete. US$ 10.50 ton. a Eº 3,352 por dólar 35,20
Gastos bancarios sobre flete 5,85% 2,06
3%) Impuesto Caja Marina Mercante 1,05Seguro Marítimo (Inst. Seguros del Estado)
Inspección sanitaria
Movilización portuaria
Descarga (estimado)
Flete San Antonio-Alameda
Eº 256,66
17 de agosto de 1965
M E M O R A N D U M.
Algunos aspectos cambiarios en el VI Convenio de Excedentes Agrícolas.
1) Las importaciones de productos comprendidos en el Convenio se harán sin cobertura de cambios. En efecto, el Gobierno de los Estados Unidos paga a los proveedores norteamericanos en forma directa y, a su vez, los importadores chilenos pagan en Chile en escudos al Gobierno de los Estados Unidos; la importación queda totalmente perfeccionada y no queda deuda ni cargo alguno en moneda extranjera pendiente en razón del valor de la mercaderia.
2) Fluye de lo anterior, que en estas importaciones no se presenta problema alguno relacionado con tipos de cambio.
3) Conforme al Nº 1 del artículo III del Convenio, el monto de los escudos chilenos que deban ser depositados a favor del Gobierno de los Estados Unidos deberá ser el equivalente del valor en dólares de las ventas de los productos, convertidos en escudos chilenos.
Para los efectos de realizar la conversión, el Convenio señala dos normas:
a) En primer lugar, se establece que esta conversión deberá hacerse al tipo de cambio aplicable a todas las operaciones de comercio exterior en las fechas en que el Gobierno de los Estados Unidos desembolse los dólares, cOn la condición de que el Gobierno de Chile mantenga un tipo unitario de cambio. Esta primera regla no es aplicable en este momento, puesto que no existe un tipo unitario de cambio dentro del régimen vigente ni tampoco un tipo de cambio aplicable a todas las operaciones de comercio exterior: existe el mercado de corredores en el cual se realizan algunas transacciones de comercio exterior invisible, y el mercado libre bancario que presenta cotizaciones al contado y a futuro a través dei cual se realizan otras operaciones de comercio exterior, principalmente la del comercio visible.
b) Luego, y como alternativa, el Convenio señala para realizar la conversión el tipo de cambio que se acuerde mutuamente cada cierto tiempo entre los Gobiernos de Chile y los Estados Unidos en caso que exista más de un tipo legal de cambio para las transacciones de comercio exterior. Es la norma aplicable por las razones indicadas en el caso anterior.
En la nota anexa al Convenio se expresa el acuerdo a que han llegado ambas partes sobre este punto, señalándose que "los depósitos de escudos chilenos, bajo el articulo III del Convenio, se harán al preciovendedor del dólar en el mercado de corredores, libre de todo gasto ban- cario".
Esta fórmula podría aparecer contradictoria con las normas que rigen los aspectos cambiarios de las importaciones que señalan el acceso al mercado libre bancario para los efectos de adquirir las divisas necesarias para la cobertura. Sin embargo, ya se ha señalado que en este caso las importaciones se hacen sin cobertura, con lo cual no hay tal contradicción y el tipo de cambio del mercado de corredores sólo sirve de referencia para los efectos de la determinación de la cantidad de escudos que deben pagarse al Gobierno de los Estados Unidos.
En todo caso, la elección del mercado de corredores para la conversión responde a una modificación de la ley 480 de los Estados Unidos, que exige recurrir al mejor tipo de cambio disponible para estos efectos.
4) Podría sostenerse que al recurrirse al mercado de corredores en la forma antedicha, la ECA, en su carácter de importador sufriría pérdida, ya que al importar en el mercado libre los mismos productos tendría que desembolsar escudos en la compra de los dólares al tipo de cambio bancario, que actualmente es inferior al mercado de corredores.
Sin embargo, ello no es tan efectivo en la práctica, en razón de la comparación de precios y fletes de los productos en cuestión, sea que se adquieran a través del Convenio o en el mercado libre.
Por otra parte, debe considerarse que el mayor producto de escudos resultante de la conversión, beneficia directamente al Fisco, que en la parte que le corresponde recibirá un crédito mayor.
Finalmente, debe tenerse presente en la parte de los escudos que se destinan a los gastos de la Embajada de los Estados Unidos y al otorgamiento de préstamos por parte de la AID, que estas finalidades, en casa de ser cubiertas con dólares provenientes de los Estados Unidos, estas divisas corresponderían liquidarlas también en el mercado de corredores, con lo cual no hay utilidad de cambio de ninguna especie para estas entidades.
5) En la parte del producto de escudos que se destinen a los gastos de la Embajada de los Estados Unidos y del AID, no hay desembolso futuro de ninguna especie en dólares por parte del Gobierno de Chile.
6) En cuanto al crédito que recibe el Gobierno de Chile equivalente al 50% del producto en escudos, él será pagado también en escudos y en la cantidad exacta que reciba, sin ningún factor de reajuste en 20 años plazo, con un interés anual del 4 1/8%, lo que se estima condiciones muy ventajosas.
7) En la parte relativa a los fondos que se entregarán a AID para el otorgamiento de préstamos a las firmas y para los fines que se indican en el Convenio, cabe destacar que dichos préstamos están sujetos al acuerdo mutuo del AID y al Banco Central de Chile, con lo cual éste está en condiciones de velar porque dichos créditos se otorguen en armonía con el interés general.
8) Finalmente, cabe señalar que aparte del interés que representa la obtención de un crédito a largo plazo y bajo interés, que se destinará a planes específicos de desarrollo económico, ese Convenio implica el ahorro de US$ 20 millones que habría sido necesario destinar del mercado libre bancario, a la adquisición de los productos materia del Convenio, que son indispensables para el abastecimiento nacional.
23 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACION DEL CONVENIO DE EXCEDENTES AGROPECUARIOS, EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE EMPRESTITOS POR EL MONTO DE DICHO CONVENIO.
Honorable Senado:
El Convenio en informe obliga a Chile a comprar US$ 19.750.000 en productos agrícolas, calculando esta cifra según el precio de venta que se obtendrá por ellos.
El 50% de la cantidad antes indicada se otorga como préstamo al Gobierno de Chile, pagadero en escudos, a veinte años plazo y a un interés del 4 y 1/8% anual.
El informe de la Comisión de Relaciones Exteriores es completísimo, tanto en el examen que hace del Convenio que se aprueba mediante el proyecto de acuerdo como de los préstamos a que se refiere el proyecto de ley.
Bástenos agregar que a las reuniones en que esta Comisión trató esta materia, asistieron los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura, además de otros asesores, quienes informaron ampliamente sobre el particular
En virtud de las consideraciones expuestas, os recomendamos aprobar el proyecto de acuerdo y el de ley en informe, sin modificaciones.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1965.
Asistieron los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y Von Mühlenbrock.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
24 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE CHILE Y BELGICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de Acuerdo, remitido por la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se aprueba el Convenio sobre Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Bélgica, en Santiago, el 27 de enero de 1965.
El instrumento de nuestra referencia fue firmado en esta capital con motivo de la visita que hiciera a nuestro país el señor Maurice Brasseur, Ministro de Comercio Exterior y de Asistencia Técnica del Gobierno del Reino de Bélgica.Según las estipulaciones del Convenio, ambas Partes deciden organizar la cooperación técnica y científica entre los dos países, en la medida de sus posibilidades financieras, tanto en lo que se refiere al personal como a los materiales a intercambiarse.
Las modalidades y el financiamiento de este tipo de cooperación y los sectores sobre los cuales recaerá, quedarán definidos, posteriormente, a través de Acuerdos complementarios.
En relación con esta materia, esta Comisión deja constancia de que el Convenio en informe tiene el carácter de instrumento básico, por cuanto de él han de nacer otros Acuerdos de tipo complementario.
Los elementos de tipo humano que servirán para ejercitar la cooperación respectiva, consistirán en expertos, técnicos y otros especialistas encargados, en general, de proporcionar sus conocimientos y experiencias y de proceder al intercambio de información técnica y científica según se especifique en los Acuerdos complementarios pertinentes.
Del mismo modo, las Partes contratantes se comprometen a asumir la función de formar personal técnico y científico, mediante la concesión de becas de estudio o por cualquier otro medio que, de común acuerdo, se determine.
Con especial detenimiento se estudió la estipulación que se refiere a la participación que se compromete a tomar el Gobierno del Reino de Bélgica en ciertos proyectos bilaterales o multilaterales de cooperación, consistentes en poner a disposición de Chile, especialmente en el campo de la promoción popular y de desarrollo comunitario, instalaciones y bienes de equipo escogidos entre las inversiones de orden público, social o educativo, sin rentabilidad directa, o aun entre las inversiones industriales o agrícolas que tengan el carácter de instalaciones pilotos.
Sobre esta disposición se produjo en la Comisión un cambio de ideas aclaratorio de su alcance. En efecto, el Honorable Senador señor Teitelboim pidió al Ministro del ramo y al Director Político de la Cancillería, un esclarecimiento de las finalidades que se persiguen a través de esta norma-
Según los antecedentes proporcionados a la Comisión, esta disposición no tiene otro alcance que establecer prácticamente en Chile, algunos sistemas encaminados a elevar el nivel técnico, profesional o de capacitación de sectores laborales del país. En razón de que Bélgica tiene en su Presupuesto consultados recursos ascendentes a varios centenares de miles de dólares destinados a ser aplicados en proyectos específicos emanados de Acuerdos complementarios de este Convenio y que se relacionan directamente con la disposición que ahora comentamos, el Gobierno de Chile ha negociado y concertado cinco Acuerdos que contienen proyectos específicos de actividades de promoción.
Ellos son los siguientes:
1) Acuerdo con el Instituto de Promoción Agraria, por medio del cual el Gobierno de Bélgica se compromete a donar US$ 180.000 para financiar Servicios Asistenciales a Organizaciones Socio-Económicas de Campesinos, en los siguientes rubros: educación y organización, asistencia técnica, asesoría contable y servicio mecanizado;
2) Acuerdo con el Servicio de Cooperación Técnica, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, para la instalación de un Centro de Capacitación Profesional en Copiapó, el cual formará personal obrero calificado (hasta 300 al año) para las acividades mineras e industriales de la zona, y entrenará y perfeccionará al personal ya trabajando. El Acuerdo se cumplirá en dos etapas, para las cuales Bélgica donará US$ 180.000 y US$ 72.000 en equipos;
3) Acuerdo con el Centro para el Desarrollo Económico y Social de América Latina destinado a la instalación, equipamiento y operación de servicios: uno encargado de promover y asesorar los organismos de base, tales como juntas de vecinos, centros de madres y centros culturales y deportivos, en las poblaciones marginales, y de otro encargado de promover, organizar, financiar y asesorar talles artesanales y cooperativas de producción. Para estos proyectos, el Gobierno de Bélgica donará US$ 100.000 y US$ 40.000, respectivamente.
4) Acuerdo con la Cooperativa de Pescadores de Valdivia, con una donación de US$ 182.500 para crear una cooperativa piloto que pueda servir de guía en el plano nacional, con el fin de integrar al pescador artesano a la vida económica del pais, y
5) Acuerdo con el Instituto de Educación Rural con el fin de crear una Central Experimental de Profesores para la Enseñanza Adulta Rural y de construir un establecimiento destinado a tal objeto, con capacidad para 200 alumnos. El Gobierno de Bélgica donará con este objeto, la suma de US$ 138.502.
Como puede apreciarse, el cumplimiento de estos proyectos implica una donación de US$ 821.002 al Gobierno de Chile.
Se hizo hincapié por parte del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de que los Acuerdos complementarios que contienen los referidos proyectos y planes pilotos, han sido suscritos ad-referéndum y de ninguna manera se ha aplicado ni se aplicarán en tanto el Convenio base que estamos informando, no haya sido aprobado por el Congreso Nacional y ratificado por el Gobierno chileno.
En el Convenio también se dejan establecidos los regímenes que se aplicarán a personas, bienes y materiales en relación con los derechos de Aduana u otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación o a la exportación, etc. Quedarán liberados de tales derechos, los muebles y efectos personales internados por los expertos, técnicos y otros especialistas y sus familias, desde el momento en que los interesados comiencen sus actividades en Chile, incluyendo la importación de un automóvil por cada experto, técnico u otro especialista, siempre que su misión en Chile dure a lo menos un año.
El Gobierno de Chile hace extensivas a las personas ya referidas así como a los miembros de sus familias, en lo que a sus bienes, fondos y salarios se refiere, las disposiciones que se aplica a los expertos de la Organización de las Naciones Unidas y de los organismos especializados que de ella dependen.
Los bienes proporcionados por el Gobierno de Bélgica al de Chile y los aparatos y equipos que, de común acuerdo, sean considerados como necesarios para las actividades de los expertos, técnicos y especialistas, estarán eximidos en Chile de todo tipo de derechos de Aduana y gravámenes fiscales.El Convenio entrará en vigencia tan pronto como se establezca un cambio de notas entre las Partes contratantes, una vez cumplidos todos los trámites constitucionales y legales pertinentes. Su duración será indeterminada y podrá ser denunciado mediante un aviso previo de seis meses, contados desde la fecha de la notificación a la otra Parte.
Vuestra Comisión aprobó el Convenio en referencia por cuatro votos a favor y una abstención, que correspondió al Honorable Senador señor Teitelboim.
En consecuencia, os recomendamos aprobar el proyecto de Acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1965.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Fuentealba, Juliet y Teitelboim.
(Fdo.): Daniel Egas M., Secretario.
25 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE CHILE Y BELGICA.
Honorable Senado:
Esta materia pasó en informe a la Comisión de Hacienda por cuanto los artículos 5° y 6º del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de Chile y Bélgica, cuya aprobación se propone en el proyecto de acuerdo en informe, contempla exenciones aduaneras y, en general, de todo gravamen fiscal, a los muebles y efectos personales que internen los expertos, técnicos y otros especialistas y sus familias, así como a los aparatos y equipos que, de común acuerdo, sean considerados como necesarios para las actividades de los expertos, técnicos y otros especialistas.
La franquicia anterior mereció reparos a vuestra Comisión por su excesiva amplitud y se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que explicara su alcance. Este, en oficio 12.178, de 31 de agosto último, explica que estas franquicias son similares a las concedidas en convenios celebrados anteriormente con las Repúblicas Federal de Alemania y Francesa.
La Comisión de Hacienda prestó su aprobación a este proyecto de acuerdo, pero deja constancia, para que en el futuro se adopten los resguardos correspondientes, que debe delimitarse con mayor acuciosidad este tipo de franquicias y que, en todo caso, debe respetarse, para Jos efectos contables, la norma de imputar las cantidades que corresponda liberar, a ítem presupuestarios existentes.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1965.
Acordado con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alta- mirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y von Mühlen- brock.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
26 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE REAJUSTE DE FONDOS DE CUENTAS DE AHORRO A PLAZO DEL BANCO DEL ESTADO.
Honorable Senado:
Sólo se presentaron indicaciones durante la discusión general a los artículos 1º, 2º, 5º y transitorio.
En consecuencia han quedado tácitamente aprobados los artículos 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, y 10.
Fueron rechazadas tres indicaciones: del señor Contreras Labarca, para reemplazar en el inciso sexto del artículo la cifra "4%." por "6%"; del mismo señor Senador, para suprimir la segunda frase del inciso primero del artículo 2º, y del Honorable Senador señor Bulnes, para reemplazar el inciso primero del artículo 2º por el texto propuesto como financiamiento en el Mensaje del Ejecutivo y para suprimir el inciso tercero de este mismo artículo.
La Comisión prestó su aprobación a dos indicaciones de redacción del Honorable Senador señcr Contreras Labarca, por una se constituye en el inciso final del artículo 2º la palabra "siempre" por "aun" y por la otra se reemplazan en el inciso final del artículo transitorio las palabras "el que deberá ser aprobado por" por "previo informe de".
Además, a indicación del Honorable Senador señor Gumucio se acordó agregar al artículo 30 de la ley 16.253, que creó los Bancos de Fomento, que se substituye en el artículo 5º de este proyecto, el siguiente inciso;
"Igualmente estará facultado para suscribir, adquirir y conservar acciones sin limitación, de sociedades auxiliares destinadas exclusivamente al financiamiento de instituciones cooperativas, regidas por el Decreto R.R.A. N° 20, de 1963 y su Reglamento." (Dictados en virtud de la ley de Reforma Agraria).
Este inciso tiene por objeto dar solución a los problemas de desarrollo de sociedades que constituyen exclusivamente para fomentar y financiar la constitución y operación de cooperativas. Se citó como ejemplo típico de estas sociedades el de PESCOF, organismo dedicado exclusivamente a crear cooperativas pesqueras, organizarías y financiarlas. Sin embargo, la activa labor de este Instituto es obstaculizada por la dificultad que afronta de encontrar recursos que financien su acción.
En virtud de las consideraciones expuestas vuestra Comisión os propone aprobar el proyecto de ley contenido en su primer informe con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Reemplazar, en el inciso final, la palabra "siempre" por "aun".
Artículo 5º
Agregar como inciso final del artículo 30 que se substituye en este artículo, el siguiente:
"Igualmente estará facultado para suscribir, adquirir y conservar acciones, sin limitación, de sociedades auxiliares destinadas exclusivamente al financiamiento de instituciones cooperativas, regidas por el Decreto R.R.A. Nº 20, de 1963 y su Reglamento.
Artículo transitorio
Substituir en su inciso final las palabras "el que deberá ser aprobado por" por "previo informe de".
En consecuencia, el proyecto aprobado queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Las cuentas dé ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente, en un porcentaje no inferior al 75% ni superior al 100% del promedio de la variación que en dicho período experimenten los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios, del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos.
El cálculo de reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva, se efectuarán en el mes de diciembre de cada año, aplicando el porcentaje de variación experimentado entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe dicha capitalización, ambos meses inclusive .
Tendrán derecho a reajuste sobre el total del depósito aquellas cuentas cuyos promedios anuales de saldos mensuales sean iguales o inferiores al 11/2 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago; en las cuentas en que dichos promedios sean superiores a 1 1/2 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, el reajusté sólo se aplicará hasta ese monto, no gozando del derecho las sumas que excedan de dicho límite.
Para los efectos previstos en el inciso precedente, en los casos de personas naturales o jurídicas que mantengan más de una cuenta de ahorro a plazo, el reajuste respectivo se calculará tomando en consideración la suma de los saldos de todas sus cuentas, efectuándose la capitalización del reajuste así determinado, a prorrata de los saldos efectivos de cada una de ellas.
El monto del reajuste adicionará el saldo de la cuenta respectiva y con él se abrirán los libros para el período siguiente.
Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo, devengarán un interés de hasta un 4% anual; sobre el saldo del depósito no reajustado, se abonará el interés normal del depósito.
Se imputará al reajuste de este artículo, lo que corresponda abonar como bonificación sobre la suma reajustable al tenor del artículo 4º del DFL. Nº 251, de 1960.
Artículo 2°.- Los bancos comerciales y el Banco del Estado destinarán al financiamiento de los reajustes indicados en el artículo una parte de las tasas de interés que cobran por sus operaciones de crédito, equivalente al 0,5% anual. Para estos efectos podrán recargar las tasas de interés bancarios hasta en un 0,25%, debiendo el 0,25% restante ser cancelado por los bancos de los recursos que perciban por concepto de intereses. Esta sobretasa no se aplicará en las operaciones que realicen los Bancos aludidos con el Fisco y Municipalidades.
El rendimiento de la sobretasa que perciban los Bancos Comerciales deberán ser depositado mensualmente en una cuenta especial en la Tesorería General de la República; las sumas depositadas serán transferidas por el Fisco al Banco del Estado de Chile, con la finalidad indicada en el inciso precedente.
El rendimiento del 0,25% deducido de la tasa de interés que cobran los bancos particulares y el Banco del Estado también serán depositados en la cuenta especial señalada en el inciso anterior.
En caso de no ser suficientes los fondos así acumulados para el pago del porcentaje máximo de reajuste indicado en el inciso primero del artículo 1º, la diferencia será cubierta con los fondos que al efecto destine el Banco del Estado de Chile, los que no podrán ser inferiores, en cada ejercicio anual, a la suma de las siguientes cantidades: 1°) a las utilidades que obtenga como accionista de bancos de fomento y 2º) a la diferencia que se produzca entre las dos cantidades siguientes: a) los intereses que debería pagar por los depósitos reajustables si se les aplicaran las tasas que rigen para los no reajustables; y b) los intereses pagados por los depósitos a que se refiere el artículo 1º. A falta de tales recursos o si éstos fueren insuficientes, la cantidad correspondiente será aportada mediante una transferencia del Fisco al Banco del Estado de Chile, en las oportunidades necesarias, con cargo a la participación que le corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile. Para tal objeto, a partir de 1966 se incluirá en la Ley de Presupuestos de cada año un ítem de transferencia al Banco del Estado de Chile.
Si los recursos contemplados en este artículo fueren aun insuficientes para aplicar el reajuste máximo, no obstante haberse transferido al Banco del Estado de Chile el total de la regalía fiscal en el Banco Central de Chile, se rebajará este porcentaje de reajuste de conformidad al inciso primero del artículo 1º.
Artículo 3°.- El cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, será fiscalizado por la Superintendencia de Bancos.
Artículo 4°.- Si en cualquier año la suma del porcentaje del reajuste más el interés que el Banco pague a las cuentas de ahorro que tienen derecho a él, fuere inferior al interés que el mismo Banco paga a las cuentas a plazo que no tienen derecho a reajuste, se devengará a favor de las cuentas que tienen derecho a reajuste sólo este último interés.
Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley N° 16.253, de 19 de mayo de 1965, por el siguiente:
"Artículo 30.- El Banco del Estado de Chile podrá efectuar todas las operaciones que los artículos 1º, 4º y 6º de esta ley autorizan realizar a los bancos de fomento, sin sujeción a las limitaciones y prohibiciones que la presente ley establece, pero sujetándose a las que señala su propia ley orgánica. Estará facultado, además, para suscribir, adquirir y conservar acciones de bancos de fomento que no excedan del 20% del total de las acciones emitidas; pero no podrá ser accionista de más de un banco de fomento a la vez.
Igualmente estará facultado para suscribir, adquirir y conservar acciones, sin limitación, de sociedades auxiliares destinadas exclusivamente al financiamiento de instituciones cooperativas, regidas por el Decreto R.R.A. Nº 20, de 1963 y su Reglamento."
Artículo 6°.- El Banco del Estado deberá destinar el 50% del incremento de colocaciones que pueda efectuar con ocasión del aumento que experimenten los depósitos de ahorro con posterioridad al 30 de junio de 1965, a préstamos controlados de los imponentes de ahorro.
Artículo 7°.- Agrégase al Nº 7 del artículo 33, de la ley sobre impuesto a la renta, el siguiente inciso:
"También quedarán exentos los reajustes y las bonificaciones que el Banco del Estado pague a sus depositantes de ahorro."
Artículo 8°.- Las cuentas individuales de los imponentes de la Caja de Empleados Particulares se reajustarán anualmente de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de salarios y sueldos a que hace referencia la letra b) del artículo 27 del DFL. Nº 2 de 1959. Este porcentaje se rebajará en una unidad, despreciándose las fracciones. Servirá de índice para la aplicación del presente artículo el que fije la Caja Central de Ahorro y Préstamos con arreglo al artículo 60 del DFL. Nº 205.
Artículo 9°.- Los reajustes se aplicarán sobre el monto depositado en cada cuenta al 1º de julio de cada año y su monto adicionará el saldo efectivo de la cuenta respectiva.
Artículo 10.- El primer reajuste de los fondos depositados en las cuentas individuales se efectuará, sin embargo, el 1º de enero de 1966, de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de salarios y sueldos que confeccione la Dirección General de Estadística para el período comprendido entre el 1º de julio de 1965 y el 31 de diciembre del mismo año. Del porcentaje de variación del índice que establezca la Caja Central de Ahorros y Préstamos para el lapso comprendido entre el 1º de julio de 1965 y el 30 de junio de 1966, se deducirán, en el segundo reajuste, las cantidades que se hubiesen abonado por las variaciones establecidas en el segundo semestre del año en curso.
Artículo transitorio.- El primer reajuste comprenderá el período entre el 1º de agosto de 1965 y el 30 de junio de 1966 y se contabilizará en esta última fecha.
El reajuste correspondiente al segundo semestre de 1966 se contabilizará al 31 de diciembre de ese año.
A partir del 1º de enero de 1967 el reajuste se calculará por años calendarios.
Para este efecto se aplicarán las normas de reajuste del artículo 1º tomando como base el porcentaje de variación que hayan experimentada los índices entre los meses de junio de 1965 y abril de 1966 en el caso del inciso primero, y de mayo y octubre de 1966 en el caso del inciso segundoy de noviembre de 1966 y noviembre de 1967 y así sucesivamente tratándose del inciso tercero.
Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, el Presidente de la República dictará un reglamento para la aplicación de los reajustes, previo informe de la Superintendencia de Bancos."
Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Gómez, Palma y von Mühlenbrock.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
27 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL. PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS TRIBUTARÍAS A PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS OCUPANTES DE UN BIEN RAIZ FISCAL.
Honorable Senado:
La ley Nº 4174 y el D.F.L. Nº336, de 1953, disponen que los concesionarios, ocupantes o arrendatarios de bienes raíces fiscales deben pagar las contribuciones territoriales qüe afecten a esos predios. A su vez, el artículo 3º de la ley Nº 14.603 establece que el personal que índica del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile percibirá, mientras ocupe una casa fiscal, una asignación, que fluctúa según al grado que ostente el beneficiado entre Eº 10.- y 20.- mensuales.
El Mensaje del Ejecutivo que dio origen a esta iniciativa expresa que dada la aflictiva situación económica del personal mencionado, es preciso liberarlo del pago de contribuciones de bienes raíces, pues ocupan casas fiscales por razones de servicio y, en la generalidad de los casos, se concede este beneficio a funcionarios que se han hecho merecedores de distinción.
La Comisión comparte la finalidad perseguida por este proyecto de ley pero estima que a fin de evitar engorrosas tramitaciones administrativas, en lugar de liberar del pago a los funcionarios antes referidos, lo que implica girar el impuesto territorial correspondiente y después, previa solicitud del interesado, anularlo, es preferible derechamente eximir a estos bienes raíces fiscales de la obligación del impuesto territorial.
Por las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la substitución del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, por el siguiente
Proyecto de ley;
"Articulo único.- Exímese del pago del impuesto territorial establecido en la ley 4.174 y sus modificaciones posteriores, a los bienes raíces fiscales destinados a servir de casa-habitación al personal de Oficiales, empleados civiles de plantas. Suboficiales, Clases y Soldados del Ejército y sus similares en la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile.El Ministerio de Defensa Nacional remitirá a la Dirección de Impuestos Internos, anualmente, una nómina de los bienes raíces fiscales ocupados por el personal referido, a objeto de que, previo informe de esa Dirección, el Ministerio de Hacienda dicte el decreto de exención correspondiente.
El Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley, dictará el reglamento pertinente."
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Alta- mirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y Von Mühlen- brock.
(Fdo.) ; Pedro Correa Opaso, Secretario.
28 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS AL CINE CLUB LTDA., DE VIÑA DEL MAR.
Honorable Senado:
Cine Club de Viña del Mar es una institución con personalidad jurídica, destinada al fomento del cine amateur. Es la única corporación existente en Chile con estos propósitos.
Su labor se ha podido apreciar en diferentes festivales de cine aficionado y en permanentes cursos de cine que efectúa en diferentes escuelas y centros culturales de Viña del Mar, así como en filmaciones de cortometrajes y documentales en formato de 16 milímetros.
Los objetivos principales de Cine Club Viña del Mar, son, de acuerdo a sus estatutos, la filmación de cine experimental, el estudio del arte cinematográfico y su técnica, y la difusión del arte y técnica del cine, tendiente al incremento de la cultura cinematográfica. Esta entidad es netamente de carácter cultural y excluye expresamente toda actuación de orden político o religioso y de lucro o comercial.
Estos antecedentes fundamentan la aprobación del proyectó en informe, actitud que os recomendamos adoptar.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y Von Mühlen- brock.
(Pdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
29 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
Honorable Senado ;
El proyecto de ley sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que actualmente nos preocupa, permite plantear una serie de problemas de innegable interés social y de hondo contenido filosófico.
Pese a la apariencia meramente formal que reviste esta proposición de ley, entraña, no obstante, vastas experiencias morales, culturales, intelectivas y civilizadoras que atañen directamente al hombre y al medio ambiente en que vive y se desarrolla, cumpliendo su destino.
La habitación, vivienda, casa, morada del hombre o como quiera denominársela, trae a nuestra mente reminiscencias de etapas culturales y civilizadoras cumplidas.
La tribu transhumante, con eternos horizontes en la mirada, cedió el paso al grupo humano que se organizó y radicó con la finalidad de cultivar la tierra, edificar sus viviendas y vivir en comunidad, echando, así, las bases de un proceso civilizador que hasta nuestros días perdura.
La tribu trashumante, con eternos horizontes en la mirada, cedió finalmente la gran metrópoli, son hitos señeros del tiempo civilizador transcurrido. De aquéllas, algunas subsisten tan primigenias como otrora y a nuestros ojos es dable verlas en vivida estampa, pese a su remota antigüedad: es la "coetaneidad de lo no coetáneo", de que nos habla el sociólogo K. Manneim.
La vida del hombre en comunidad trajo aparejados los problemas sociales, culturales y morales en relación con su status habitacional.
En la medida del progreso de su sensibilidad, del conocimiento que adquirió de sus propias características psicosomáticas, del estudio del medio físico circundante y de la investigación de su comportamiento social, el hombre ha logrado formarse una imagen valedera de su personalidad y atributos, así como de su ubicación en el ámbito cósmico.
Por eso es que podemos hablar, en la era que estamos viviendo, de un hombre eminentemente cultural que, dentro de sus aspiraciones y anhelos, pretende vivir en una morada civilizada y ejerce, por ello, presiones encaminadas a obtener el cumplimiento de lo que estima sus derechos en la organización social en la cual está integrado.
Si antaño, el hombre se conformaba con la idea de que podía servirle como vivienda una gruta que lo protegiera de la inclemencia del tiempo, de la acechanza de las alimañas y del peligro de merodeadores, posibilitándole el descanso reparador de su fatiga física y emocional, hoy día, el hombre ha llegado a formarse una idea conceptual de la vivienda de una comprensión, extensión y ámbito que no era dable imaginar. Así tenemos que grupos de estudiosos de los fenómenos sociales, han logrado definir lo que es la vivienda contemporánea, la cual no debe confundirse con el simple "techo" o "cobijo", remedo vergonzante de aquélla, el cual se describe como "un espacio cerrado en que el hombre encuentra protección contra los elementos, está a cubierto de fuerzas hostiles, puede trabajar con más vigor y eficacia, vivir con mayor comodidad y satisfacción, guardar sus bienes personales y preservar su intimidad y la de su familia."
Ahora bien, la definición de la vivienda, en la acepción moderna de la palabra, se expresa como el "medio residencial", "barrio", "microdistrito", o la "estructura material que el hombre emplea para cobijarse, sus dependencias, es decir, todos los servicios, instalaciones y dispositivos necesarios o convenientes para el bienestar social y la salud física y mental del individuo y de la familia".
El Comité de estudiosos que hizo esta definición entendió que la vivienda plantea una gran variedad de problemas relacionados con la salud pública, la planificación, la arquitectura, la ingeniería, la economía,, las finanzas, las tradiciones culturales y sociales, la política y las ciencias de la conducta. Todos esos problemas están además relacionados tan estrechamente unos con otros que seria difícil aislar cualquiera de ellos para su estudio, análisis y examen.
Desde el punto de vista de la sanidad esos problemas abarcan cuestiones de urbanismo y de planificación rural, de proyección y disposición de los locales habitables, de materiales y métodos de construcción, de aprovechamiento de espacios, de conservación de los edificios y zonas de viviendas y de servicios públicos, vgr.: de circulación y transportes locales. Al abordar este aspecto crucial del problema, el referido Comité tuvo presente que una de las características predominantes de nuestra época es el aumento cada vez más rápido de la población urbana, ya que cada vez es mayor el número de personas que abandonan un sistema de vida esencialmente rural, basado en la agricultura, para incorporarse a las colectividades urbanas fundadas en la actividad comercial e industrial (Organización Mundial de la Salud, Comité de Expertos en Higiene de la Vivienda, Primer Informe. Ginebra 1961).
Por otra parte, la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 45ª Sesión celebrada en 1961, aprobó una recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, según la cual debe ser objetivo de la política nacional el fomento, dentro de la política general relativa a la vivienda, de la construcción de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado. Debería darse prioridad a las personas cuyas necesidades sean más urgentes. La Conferencia recomendó también que el desarrollo y la ejecución de los programas de viviendas de los trabajadores se ajusten a sanos principios de urbanismo, y planificación rural y regional. Recomendó, también, que, en la medida que esto sea posible, y habida cuenta de los medios de transportes públicos y privados, las viviendas de los trabajadores deberían estar situadas en la proximidad de los lugares de trabajo y en las cercanías de servicios colectivos, tales como escuelas, centros comerciales, lugares y servicios de recreo para personas de distintas edades, centros de culto y servicios médicos, y deberían estar situadas de modo que integren barrios agradables y bien planeados, con espacios libres. Finalmente, la Conferencia recomendó que se adoptara el principio de prever en las ciudades, zonas relacionadas entre sí, tales como zonas residenciales, comerciales e industriales, a fin de garantizar el medio ambiente más agradable posible y reducir al mínimo el tiempo que invierte el trabajador en ir de su hogar al lugar de trabajo y en volver de él y los riesgos a que se expone por tal motivo (Conferencia OIT 1961 Recomendación Nº 115).
Políticas e instituciones de vivienda.
Las decisiones sobre la política de vivienda esencialmente son competencia del Gobierno del país. La magnitud del problema de la vivienda, su urgencia y su origen son factores decisivos que deberán tenerse en consideración al formular políticas y programas realistas y al organizar la necesaria estructura administrativa e institucional. Sus posibilidades de ejecución deben ser evaluadas en contraposición con los recursos disponibles -capitales, mano de obra y materiales-. Los niveles más altos de política del Gobierno deben dar a viviendas y urbanización un lugar definido en el desarrollo nacional; deben tomarse las decisiones económicas requeridas a fin de asegurar los recursos necesarios para vivienda y urbanización y los objetivos sociales de vivienda y urbanización deben ser claramente indagados y definidos. (United Nations, Departa- ment. of Economics y Social Affairs, Report. of the Ad hoc Group of Ex- perts on Housing and Urban Development).
Es indudable que las políticas de viviendas determinan grados de importancia y de prioridad. Ellas son las que indican las metas de mayor amplitud; establecen la relación entre planes de viviendas y la planificación económica, social y física; pueden destacar aspectos específicos que merezcan una atención especial y establecen las responsabilidades entre el Gobierno y la empresa privada, entre el Gobierno nacional y la administración local, entre instituciones, etc. En último término, ellos representan la base filosófica y conceptual sobre la cual pueden fundamentarse y correlacionarse planes y programas. Muy importante es que una política de vivienda tenga un grado de estabilidad en el tiempo y para que realmente surta plenos efectos dentro de los marcos de la democracia en que vivimos, es preciso presentarla a la opinión pública con claridad meridiana, a fin de que la ciudadanía la comprenda y acepte.
Veamos ahora en qué forma se ha desarrollado en nuestro país la política habitacional.
A través de la historia de la legislación que sobre esta materia presentamos, se pueden apreciar las bases conceptuales y programáticas de las diferentes etapas que ha cumplido el proceso de la vivienda en Chile.
Historia de la Legislación Habitacional Chilena.
Las primeras disposiciones orgánicas sobre legislación habitacional están contenidas en la ley 1.838, de 20 de febrero de 1906.
Esta ley, la más completa de su época, estableció los llamados "Consejos de Habitaciones para Obreros'", cuya misión fue favorecer la construcción de habitaciones higiénicas y de bajo costo para los trabajadores, con la finalidad social de su venta o arrendamiento posteriores a sus mismos ocupantes; procurar el saneamiento de las habitaciones que en ese tiempo se dedicaban a tal objeto y, además, fijar las condiciones que debían reunir las viviendas que se construyeran en adelanté, para poder acogerse a los beneficios otorgados por esta misma ley.
Otra de sus disposiciones establecía que serán declaradas insalubres aquellas casas que no cumplieran con requisitos mínimos de higiene, e inhabitables, las que debieran ser desalojadas por razones de vetustez o por constituir focos de infección. Las habitaciones más deterioradas deberían demolerse.
Los beneficios que concedía esta ley eran los siguientes: exención por 25 años de todas las contribuciones fiscales o municipales para aquellas habitaciones baratas declaradas higiénicas; pavimentación gratuita de sus calles y aceras, e instalación, también sin costo para sus ocupantes, del servicio de alumbrado y del de agua potable y alcantarillado, en determinados casos.
También se eximía de todo impuesto, tanto fiscal o municipal, a aquellas sociedades o empresas cuyo rubro fuera la construcción de este tipo de viviendas baratas, para su venta o arriendo. Se concedía la garantía del Estado en favor de estas mismas sociedades para resguardar los capitales invertidos.
AI juzgar sus resultados, podemos decir que sólo se construyeron alrededor de 3.600 casas, se demolieron 15.000 y se repararon 9.400, todo ello en un lapso de casi 20 años.
El 19 de febrero de 1925, se dictó el Decreto-Ley N° 261, cuyas principales disposiciones son las siguientes: reducción de un 50% de las rentas de arrendamiento de aquellas viviendas declaradas insalubres por la autoridad sanitaria hasta su demolición o reparación; limitación de las rentas de arrendamiento a los propietarios de viviendas en buen estado, cuyo canon no exceda de $ 250, ubicadas en Santiago y Valparaíso, al 10% del avalúo vigente más un cierto porcentaje adicional para reparaciones, y a los que hubieren arrendado habitaciones de igual calidad, en cánones que oscilen entre $ 250 y $ 500, la tasa de arrendamiento se fijaba en el 12% anual del avalúo.
También se tomaron medidas de otro tipo, tales como la prohibición del desahucio a los arrendatarios antes de seis meses, y otra por la cual se impedía dar a esas viviendas un uso distinto del que tenían.
Por último, el Decreto-Ley Nº 261 creó el Tribunal de la Vivienda que tendría competencia para conocer de todos los asuntos contenciosos que se produjeran en estas materias.
El 17 de marzo de 1925, se dictó el Decreto- Ley Nº 808 que, además de reemplazar a organismos creados por la ley N° 1838 ya citada, introdujo un impuesto adicional a los sitios eriazos ubicados dentro de los radios urbanos, equivalente al 10% sobre la renta calculada según la ley correspondiente, contribución que se elevaría progresivamente en un 2% anual por cada año que transcurriera.
Los principales beneficios acordados por el Decreto-Ley en referencia fueron los siguientes:
1) Otorgamiento de préstamos para la construcción de habitaciones económicas, por la Caja de Crédito Hipotecario por el 70% del valor del terreno y del edificio, pagaderos con una amortización del 1% y un interés del 5%.
La Caja obtendría los fondos necesarios para tal objeto, merced a la emisión de los títulos de crédito correspondientes, que tendrían la garantía del Estado;
2) Preferencia en el otorgamiento de estos préstamos, a las Cajas de Ahorro, sociedades de obreros y empleados, cooperativas de construcción e, incluso, en favor de los particulares que edifiquen para el arrendamiento;
3) Exención de todos los impuestos fiscales o municipales por el plazo de diez años, para los edificios cooperativos-colectivos que se edifiquen en el radio urbano de las ciudades, dentro de los primeros tres años contados desde la fecha de vigencia de este Decreto-Ley;
4) Exención de los derechos de aduana a los artefactos sanitarios destinados a las habitaciones baratas construidas conforme a estas disposiciones, y
5) Ampliación de los beneficios concedidos por la ley Nº 1838, de 20 de febrero de 1906, extendiendo el concepto de "habitación obrera" a aquellas cuyas rentas de arrendamiento mensuales no excedan de $ 150 o se trate de casas individuales de un valor unitario inferior a $ 15.000.
El Decreto Ley Nº 308 permitió la construcción de alrededor de 6.500 casas, con una inversión de $ 150.000.000, resultado bastante satisfactorio si se toman en consideración las tareas realizadas hasta ese entonces. El 8 de abril de 1931, se dictó el D.F.L. 33, cuyas principales disposiciones fueron las siguientes;
1) Se creó un nuevo organismo denominado "Junta Central de la Habitación Popular" que vino a reemplazar al Consejo Superior de Bienestar Social referido en el Decreto Ley 308.
2) La Caja de Crédito Hipotecario debería emitir bonos -garantizados por el Estado-, para poder realizar préstamos destinados a la construcción de viviendas económicas. Las emisiones anuales de estos bonos no podrían ser superiores a $ 50.000.000, debiendo el Presidente de la República fijar su monto, tipo, interés y amortización.
3) El otorgamiento de préstamos para la formación de "huertos obreros", estando obligado el interesado a aportar como mínimo el 5% del valor total del terreno y edificios de la industria que desee instalar.
4) La concesión de préstamos para la reparación de las viviendas consideradas insalubres, y
5) La adopción de medidas para terminar con el problema que significaba la situación de los "mejoreros" y de los compradores de sitios a plazo. (1)
Las principales, fueron las siguientes: prohibición para destinar terrenos a nuevas poblaciones sin cumplir con los requisitos de urbanización fijados por la Municipalidad respectiva, bajó pena de nulidad de los contratos pertinentes; y prohibición de arrendar terrenos y pisos para la formación de poblaciones, calles y barrios nuevos.
El D.F.L. Nº 33 en comentario, no tuvo el financiamiento requerido para tener éxito.
Más adelante, se dictó la ley Nº 5579, de 2 de febrero de 1935, que dispuso la emisión de $ 50.000.000 en bonos, garantizados por el Estado, que devengarían un 7% de interés anual con una amortización acumulativa del 1% también anual.
Fundamentalmente, estos fondos tuvieron como objeto, solucionar el problema de los "mejoreros", que no hubieran cancelado los sitios en los cuales estaban radicados; a otorgar préstamos a los adquirentes de sitios a plazo, edificados o no, y al pago de los saldos de precio insolutos, y a las obras de urbanización de estas poblaciones.
Podían acogerse a esta ley sólo los dueños de mejoras o adquirentes de sitios que hubieren construido o comprado con anterioridad a la fecha de su vigencia. Gozarían, además, de sus beneficios, una vez efectuado los pagos de esas obligaciones, los interesados en adquirir sitios no colocados y que formaran parte de las poblaciones fundadas antes de su publicación.
(1) Desde un tiempo a esa parte, se venía produciendo en nuestro país un desplazamiento de las masas campesinas hacia las ciudades de las provincias centrales, en especial, a Santiago, lo cual comenzó a formar un cordón marginal de viviendas asentadas en sitios carentes de toda urbanización.
Por otra parte, muchas personas adquirieron sitios de loteadores inescrupulosos que vendieron antes de urbanizarlos. El mecanismo de los préstamos consagrados en esta ley, operaba a través del ex Departamento de la Habitación, que cancelaba totalmente a los propietarios el valor de los terrenos, quedando el mejorero o el comprador del sitio a plazo, endeudado con dicho organismo y obligado a cancelar esa deuda en un plazo de 27 años, con un interés del 3% y una amortización de 21/2% anuales, con garantía de hipoteca.
Como podemos ver, la intención del legislador de obtener que el vendedor de los sitios recibiera el valor de su propiedad al contado y, a su vez, el comprador a plazo la cancelara, con amplias facilidades, al ex Departamento de la Habitación, era plausible pero no dio, en la práctica, los resultados previstos, por cuanto hubo colusión entre compradores y vendedores para alzar el precio de las compra-ventas, con el fin de obtener los préstamos referidos. De este modo, los $ 50.000.000 destinados por la ley para tal objeto, no fueron suficientes.
A fines de 1936, exactamente el 10 de octubre, fue dictada la ley 5950, que creó la Caja de la Habitación Popular como un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo, destinado al fomento de la edificación de viviendas salubres y de bajo precio, huertos obreros y familiares y otros fines que le asigne la misma ley.
Todos los recursos estatales se canalizaron a través de esta Caja. En efecto, por primera vez, el Fisco comenzó a aportar una cuota presupuestaria anual, ascendente a $ 25.000.000. Además, la Caja de Seguro Obligatorio debería prestar anualmente a la Caja de la Habitación Popular, la suma de $ 30.000.000 hasta completar $ 510.000.000. Por su parte, la Tesorería General de la República debería entregarle, por una sola vez, $ 50.000.000 obtenidos mediante un empréstito interno, que sería servido por la Caja de Amortización con fondos presupuestarios. Otros fondos se reunirían por medio de emisiones anuales de bonos de hasta $ 10.000.000, que serían emitidos por el Presidente de la República y su producto aportado a la Caja de la Habitación. El servicio lo haría la Caja de Amortización también con cargo al presupuesto de gastos de la Nación y con el 25% del mayor rendimiento del impuesto a la renta de los bienes raíces, resultado de su reavaluación.
En resumen, las operaciones que debería efectuar la Caja serían las siguientes: construcción de viviendas directamente por la Caja; concesión de préstamos; urbanizaciones de barrios obreros construidos con anterioridad a la ley 5950; concesiones de subsidios, fomento de los huertos familiares y de la industria doméstica o casera.
Todas las casas que se construyeran bajo el amparo de las disposiciones de esta ley, quedarían exentas del pago de toda contribución fiscal por el lapso de diez años, si se tratare de casas o departamentos que sean dados en arrendamiento a terceros, y de veinte años para aquellos inmuebles habitados por sus dueños.
Se incluyen en la exención de impuestos, los bonos que se emitan en cumplimiento de esta ley. Además, las escrituras públicas otorgadas en operaciones relacionadas directamente con esta ley, pagarían sólo el 50% de los impuestos fiscales correspondientes.
Por último, el Estado otorgaba su garantía a los inversionistas que destinaren más de $ 300.000 a la construcción de viviendas económicas, garantizándoles el 6% de interés anual durante 20 años.
Los resultados que dio esta ley no fueron muy brillantes, fundamentalmente debido a que la Caja no obtuvo el financiamiento buscado. Así, el Seguro Obrero no entregó los $ 30.000.000 ni el Fisco emitió bonos, de modo que la Caja de la Habitación sólo contó con los $ 25.000.000 asignados a ella en la Ley de Presupuestos de ese año.
A esto, hay que sumar los efectos del proceso inflacionario que comenzaba a hacerse sentir con violencia.
En 1939, la situación se volvió crítica con motivo del terremoto que asoló Chillán y las provincias que lo circundan,
Para hacer frente a los efectos de esa catástrofe, el Ejecutivo obtuvo la dictación de la ley 6334, de 29 de abril de 1939,, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento de la Producción.
El primero de estos organismos, construiría viviendas mediante préstamos concedidos a particulares, ya sea por cuenta propia o de terceros por medio de propuestas. Se crearon dos categorías de préstamos: los destinados a los damnificados para reconstruir o reparar los predios urbanos o rurales destruidos o dañados por la catástrofe, y los préstamos para construir nuevos edificios.
La ley 6334 logró levantar en total, 6.500 viviendas.
El 10 de enero de 1941, se publicó la ley 6640, actual texto orgánico de la Corporación de Fomento de la Producción, que autorizó al Presidente de la República para contratar con los Bancos comerciales e instituciones de ahorro del país, préstamos hasta por la suma de $ 500.000.000 para construir viviendas populares preferentemente en la zona devastada por el sismo de 1939. Estos préstamos se harían con cargo al encaje bancario y se contratarían con máximos anuales de $ 100.000.000 hasta enterar en cinco años, el total a que aludimos.
La ley que analizamos, permitió construir 6.000 viviendas.
El 20 de octubre de 1943, fue publicada la ley 7.600, que substituyó el texto de la que lleva el Nº 5950, de 10 de octubre de 1936. Las disposiciones de este nuevo texto legal vinieron a reorganizar la Caja de la Habitación Popular, denominándola Caja de la Habitación, y dotándola de mayores poderes y potencialidad económica.
Así, los recursos de la Caja se formarían; con $ 30.000.000 consultados en la Ley de Presupuestos de cada año; con el 12% del rendimiento que produzca la ley Nº 7160, sobre un impuesto extraordinario al cobre; con el producto de los préstamos que contrate la Caja directamente; con el 25% del mayor rendimiento del impuesto territorial que anualmente perciba el Fisco por el reavalúo de los bienes raíces; con los fondos que deban entregarle las Cajas de Crédito Hipotecario y de Seguro Obligatorio; con un impuesto al carbón; con el 5% que deban entregarle las empresas industriales y mineras, y con otras de menor importancia.
Merced a la ley Nº 7600, se terminaron alrededor de 12.000 casas.
El 30 de octubre de 1948 fue publicada la ley Nº 9135, denominada "Ley Pereira", en homenaje al Diputado que la patrocinó. Las sumarias disposiciones legales que contiene procuran fundamentalmente conceder estímulos a las empresas e inversionistas que se dediquen a construir determinado tipo de viviendas económicas.
Su breve texto -ocho artículos- contiene las disposiciones legales necesarias para interesar a las empresas e inversionistas del sector privado, mediante incentivos de carácter económico, en la construcción de viviendas económicas de un tipo determinado. En efecto, el artículo 6º de dicha ley entiende por "habitaciones económicas" aquellas que en sus planos y especificaciones se ajusten a la Ordenanza de Urbanizaciones y Construcciones Económicas creada por la ley Nº 7600, en su artículo 4º transitorio, () y en las cuales el costo de construcción por metro cuadrado no sea superior al 60% de un sueldo vital del departamento de Santiago.
Los beneficios que esta ley otorga son:
1) La exención por el plazo de 10 años de todo impuesto que grave la propiedad raíz, con exclusión sólo de aquéllos que correspondan a pagos de servicios tales como pavimentación y alcantarillado;
2) Exención del pago del impuesto global complementario para las rentas derivadas de las viviendas a que se refiere la ley;
3) Exención del impuesto establecido en la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones;
4) Exención del impuesto de 3ª Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta para las sociedades formadas exclusivamente con el objeto de construir viviendas económicas, y del 50% de los impuestos que graven la constitución de esas mismas sociedades. Además, los dividendos, utilidades o participaciones que recibieren sus socios o accionistas no quedarían afectos a ninguna categoría del impuesto a la renta ni pagarían el global complementario.
5) Exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, en favor de los derechos de los socios o accionistas de las referidas sociedades, y
6) Libertad en la fijación de los cánones de arrendamiento de las viviendas construidas en conformidad a esta ley, sin limitaciones, quedando sujetos los litigios que se pudieren presentar al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
Los factores que se conjugaron para que la ley 9135 tuviera pleno éxito fueron varios: en primer lugar, la política congelatoria de los arriendos de las casas que no estuvieran acogidas a la ley en estudio. En seguida, los elevados precios alcanzados por los materiales de construcción conjuntamente con las excesivas exigencias de la Ordenanza General de Construcciones y los altos impuestos que gravaban los demás tipos de propiedad. Todo ello contribuyó a que tanto los grandes inversionistascomo aquellos que poseían una capacidad limitada de ahorro, desplazaran sus capitales buscando la alta rentabilidad y las ventajas económicas y tributarias de que gozaban las construcciones amparadas por la ley Pe- reira.
En efecto, en el período 1949-1956 fueron aprobadas 32.000 viviendas y recibidas alrededor de 8.000.
Estas construcciones significaron un movimiento de capitales cercano a los $ 10.000.000.000, provenientes casi totalmente del sector privado, lo cual constituye otro de los méritos que distinguen esta ley y que la diferencian del resto de la legislación habitacional vigente a esa fecha.
Una de las críticas más caracterizadas que se le hicieron a la ley Pereira fue la de que sus exenciones habían dañado el presupuesto fiscal al reducir los ingresos correspondientes a la tributación de los inmuebles.
Pero, en realidad, según estadísticas oficiales, el menor rendimiento de los impuestos llegó en 1953 a un 9,89% del total del país en los mismos item que exime la ley; en cambio, aumentaron en un 30,79% aquéllos en cuya fluctuación influye la ley.
Con fecha 31 de agosto de 1959, se dictó el D.F.L. Nº 2 sobre Plan Habitacional, que fue modificado por diversos otros decretos con fuerza de ley dictados en virtud de la facultad delegada por la ley Nº 13.305; todos estos decretos fueron refundidos en un solo texto por D!S. 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 de junio de 1960, publicado en el Diario Oficial del 18 de julio del mismo año.
El decreto con fuerza de ley Nº 2 tuvo como finalidad fomentar la construcción de "viviendas económicas", estableciendo diversas franquicias y exenciones tributarias para interesar a la actividad privada en la construcción de ese tipo de viviendas.
El D.F.L. Nº 2, de 1959, considera "viviendas económicas" a las que se construyan en conformidad a sus normas, reúnan las características que determina el Reglamento Especial de "viviendas económicas" y cuya superficie por unidad de vivienda no exceda de 140 m2. No se establecen en él limitaciones en cuanto al costo, lo que ha permitido construir viviendas de subido valor y que, no obstante ello, legal y reglamentariamente deben ser consideradas "viviendas económicas" y consecuencialmente, gozan de las franquicias, beneficios y exenciones tributarias que él contempla.
En general, las "viviendas económicas" pueden emplazarse en cualquier zona de habitación consultada .en las áreas urbanas existentes o en las futuras extensiones que se establezcan en los Planos Reguladores o fuera de dichos límites cuando sirven para complemento de una actividad agrícola, extractiva o manufacturera. El presidente de la República, a través del Ministerio de Obras Públicas, puede establecer limitaciones de zonas para el emplazamiento de "viviendas económicas" en las áreas urbanas.
El D. F. L. no constituye modificación ni derogación de la ley Nº 9135 (Ley Pereira).
La construcción de "viviendas económicas" goza de diversas franquicias y exenciones tributarias que son las que se enumeran en el Título II del D.F.L. 2, beneficios que también alcanza a las sociedades cuyo objeto sea exclusivamente construir por cuenta propia o ajena "viviendas económicas". La ley señala los actos que se entienden comprendidos en el giro de dichas sociedades. Se establecen también beneficios similares para las personas naturales que se dediquen a la construcción y venta de "viviendas económicas".
En el mismo Título II del D.F.L. N° 2, se fijan las exigencias legales para que las viviendas que se construyan en conformidad a sus normas gocen de los beneficios y franquicias tributarias contempladas en él.
El Título III del D.F.L. Nº 2 contiene normas cuya finalidad es fomentar el ahorro con miras a destinar los fondos acumulados a la construcción de "viviendas económicas", sea en forma directa por la Corporación de la Vivienda o, por los ahorrantes mediante la celebración de Convenios de Ahorro y Préstamos, celebrados por particulares con la Institución.
El ahorro se hace en cuentas especiales que gozan de un reajuste mensual provisional y de uno anual que tiene el carácter de oficial y en ei cual se consideran las variaciones del Indice de Salarios y Sueldos determinado por el Servicio de Estadística y Censos. De estas Cuentas de Ahorro para la Vivienda sólo puede girarse para fines constructivos o bien en dinero efectivo, cuando el depósito ha permanecido en la cuenta tres años o más.
El D.F.L. 2, modificó al 285, de 1953, que contiene la Ley Orgánica de la Institución, en lo que concierne a diversas materias, teniendo especial importancia las disposiciones que ampliaron el campo de aplicación del impuesto del 5% sobre las utilidades anuales contemplado en el artículo 20 del D.F.L. 285, antes citado, a las actividades agrícolas y comerciales, incluyendo, en la actualidad al periodismo que, primitivamente lo exceptuó.
En relación con la misma materia antes señalada, estableció nuevos caminos para cumplir con la indicada obligación tributaria; en efecto, el D.F.L. Nº 285, de 1953, sólo contemplaba el pago efectivo en Tesorería y la imputación del valor de las viviendas construidas con fondos propios de la persona o empresa obligada al tributo, en cambio, en la actualidad además, se puede liberar de su pago mediante la adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda por un monto equivalente al impuesto, adicionado con un 40% del mismo, cuenta sobre la cual se puede girar con los fines constructivos que la misma ley señala; se pueden también imputar al pago de la obligación, los aportes que se hagan a sociedades llamadas del 5%, que son sociedades con un objeto social específico, a las cuales la Corporación, previo cumplimiento de determinados requisitos legales, autoriza para recibir dichos aportes; por último, se estableció también como camino para cumplir con la obligación de tributar el 5% sobre las utilidades anuales, el otorgamiento de préstamos a los empleados u obreros del obligado al pago del impuesto, destinados a fines constructivos de viviendas económicas.
El D.F.L. Nº 2, de 1959, contiene un Título especial (Título IV) sobre erradicación de pobladores de viviendas insalubres y radicación de los mismos en terrenos con una urbanización mínima, correspondiendo a la CORVI resolver sobre el particular y sobre las condiciones mínimas de salubridad. En este Título se contienen disposiciones de excepción sobre el uso y transferencia de los terrenos destinados a radicación.
El D.F.L. Nº 2, de 1959, estableció por primera vez el pago de préstamos y saldos de precio en forma reajustada, lo que ha permitido a la Corporación de la Vivienda no sufrir los efectos de la desvalorización monetaria, pues al recuperar los créditos o recibir el pago de saldos de precio reajustados, permite la reposición de las viviendas enajenadas en un número similar e igualmente el otorgamiento de préstamos por un monto que permita al mutuario el financiamiento de una vivienda, según el valor actualizado de la construcción. Se faculta también a las personas naturales o jurídicas que convengan operaciones de compraventa y de préstamos hipotecarios sobre "viviendas económicas" para acogerse al sistema de reajuste. El reajuste opera a través de las llamadas "UNIDADES REAJUSTABLES" contempladas en el D/S. Nº 63, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas; el valor de las unidades reajustables es fijado anualmente por la Corporación de la Vivienda agregando al valor del año anterior el reajuste porcentual que se determine de acuerdo con variaciones que experimente el índice de Salarios y Sueldos determinado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos. El valor inicial de la unidad reajustable a contar del 31 de julio de 1959 y hasta el 30 de junio de 1960, fue de Eº 1,00.
A contar de la vigencia del D.F.L. N° 2, de 1959, la labor constructiva que ejecutaban las Cajas de Previsión que señala el artículo 48 del referido cuerpo legal, fue concentrada en la Corporación de la Vivienda, disponiéndose al efecto, que dichas Instituciones deberían encomendar a la CORVI la construcción, adquisición o financiamiento de "viviendas económicas" y disponiendo como una consecuencia de lo anterior, que debían traspasarle los llamados excedentes, previas las deducciones o reten- ' ciones en su poder de los dineros necesarios para los fines que la misma ley enumera. La Corporación debe restituir dichos aportes en "viviendas económicas" que la respectiva institución distribuye entre sus imponentes conforme a su Ley Orgánica.
Desde la vigencia del D.F.L. Nº 2, a las Instituciones de Previsión enumeradas en el artículo 48, les quedó prohibido celebrar contratos de construcción o adquirir a cualquier título que no sea el de donación o herencia, bienes raíces y viviendas individuales o colectivas para sí o para sus imponentes, salvo cuando se trata de adquirir sitios urbanos para destinarlos a la construcción de edificios para sus propios servicios o inmuebles ya construidos, para el mismo fin.
El artículo 81 (actual) del D.F.L. N° 2, dispuso que los adquirentes de "viviendas económicas" con créditos hipotecarios otorgados por la COR- VI o por las Instituciones enumeradas en el artículo 48 del mismo texto debían acogerse a un seguro de incendio y desgravamen, de acuerdo con el Reglamento Especial que dictare el Presidente de la República, disponiendo al mismo tiempo que a dicho seguro no se le aplicara el D.F.L. Nº 210, de 1953, que creó el Instituto de Seguros del Estado. El Reglamento fue dictado y está contenido en el D|S. Nº 63, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, decreto que ha sido objeto de diversas modificaciones desde su dictación. Debido a la considerable inflación habida en los últimos años, fue necesario dictar leyes que paliaran los efectos del reajuste de las deudas contraídas en favor de la CORVI o de las Instituciones de Previsión enumeradas en el artículo 48 del D.F.L. Nº 2; en efecto, la ley Nº 15.163, de 13 de febrero de 1963 agregó los artículos 91 al 97 del D.F.L., que establecieron un sistema de bonificación para las deudas reajustables, sistema que posteriormente fue modificado por la ley 15.421, de 19 de diciembre de 1963.
El artículo 67 del D.F.L. Nº 2, dispuso que la CORVI deberá planear y construir conjuntos habitacionales de "viviendas económicas" en zonas rurales agrícolas, con el objeto de que ellas sean vendidas a empleados o trabajadores agrícolas o a los propietarios de los predios agrícolas vecinos para que las destinen a habitación para sus empleados, inquilinos u obreros. La ley 15.020, sobre Reforma Agraria, agregó un inciso al artículo 60 del D.F.L. en estudio, que dispuso que se considerarán también como imputación a la construcción de habitaciones los valores que las personas obligadas al 5% destinen a: 1) Adquisición y urbanización de terrenos destinados a villorrios agrícolas; 2) Construcción de escuelas y servicios comunes de los mismos; y 3) Construcción o adquisición de viviendas en villorrios agrícolas destinados al uso o enajenación en favor de su personal. Prescribió, asimismo, que también se imputarían los valores que correspondan al que tengan los terrenos que esas personas donen a la COR- VI o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social con la expresa finalidad de destinarlos a villorrios agrícolas.
En relación con las imputaciones al pago del impuesto del 5%, el D.F.L. Nº 2 estableció una norma de carácter general, aplicable a todos los caminos de imputación según la cual la suma imputada, debidamente reajustada, en caso de venta de las viviendas o pago del préstamo imputable, debe ser reinvertida en los mismos fines.
A virtud de las facultades otorgadas al Ejecutivo por la ley 13,305, de 1959, se creó la Caja Central de Ahorros y Préstamos.
Esta institución es un Organismo de Derecho Público, de Administración Autónoma, creado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 205, de 1960.
Conforme a dicha Ley Orgánica está administrada por una Junta Directiva, compuesta por tres .integrantes designados por el Presidente de la República, uno de los cuales tiene la calidad de Presidente y es funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Los miembros de la Junta Directiva duran tres años en sus funciones y se renuevan conforme al Reglamento.
De acuerdo al mencionado D.F.L. N° 205, la Caja Central está sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, y sus relaciones con el Gobierno se ejercen por intermedio del Ministerio de Hacienda.
La Caja Central tiene, aparte de las atribuciones de carácter administrativo, económico y financiero, esencialmente las siguientes funciones:1) Autorizar la existencia de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo:
2) Vigilar la marcha de dichas Asociaciones, con plenas facultades de inspección y fiscalización;
3) Dictar y modificar los reglamentos generales por los cuales deben regirse las Asociaciones de Ahorro y Préstamo;
4) Servir de aseguradora de los depósitos de ahorro efectuados en las Asociaciones y de los préstamos hipotecarios otorgados por las mismas. Además puede otorgar seguros individuales y colectivos de desgravamen e incendio de los deudores hipotecarios del Sistema;
5) Adquirir y enajenar los créditos hipotecarios a que se refiere el número anterior, y
6) Otorgar préstamos reajustables a las Asociaciones, con las garantías y limitaciones que establece el D.F.L. 205.
Dentro de las facultades inspectivas y fiscalizadoras a que se refiere el 2 anterior, la Caja Central está autorizada para citar al Directorio de las Asociaciones y a las Asambleas Generales de Depositantes, pudiendo también notificar por escrito la infracción a las leyes, reglamentos y resoluciones administrativas pertinentes y a aplicar sanciones que pueden llegar hasta la remoción definitiva de los funcionarios y directores implicados e, incluso, a la disolución de la Asociación.
De acuerdo con las disposiciones de su mencionada Ley Orgánica, el patrimonio de la Caja Central está formado por los aportes de fondos que le haga el Gobierno a través de la Ley de Presupuestos y por los créditos que contrate.
Conforme a lo anterior las leyes de presupue.sto han consultado para la Caja Central las siguientes partidas, en los años que se indican:
Año 1961 Eº 5.000.000.-
Año 1962 Eº 10.000.000.-
Año 1964 Eº 5.000.000.-
Por otra parte ha ingresado a su patrimonio la cantidad de US$ 5.000.000.- correspondiente a una donación que le hizo el Gobierno de los Estados Unidos poco después de su creación, y ha contratado créditos con la Agencia Internacional para el Desarrollo, por la cantidad de US$ 13.700.000.- de los cuales ha girado hasta la fecha la suma de US$ 7.600.000.- y el saldo lo girará, conforme a su programa de actividades, antes del 31 de marzo de 1966. Ha recibido también un préstamo por la cantidad de US$ 10.000.000.- del Banco Interamericano de Desarrollo, destinado exclusivamente al financiamiento de proyectos habita- cionales para Cooperativas de Viviendas, de los cuales ha girado hasta la fecha US$ 6.400.000.- y el saldo será girado antes del 30 de junio de 1966.
Con estos recursos y los de las Asociaciones el sistema ha financiado, desde su iniciación, la cantidad de 18.386 viviendas.
Aspectos demográficos
Otro problema que tiene atinencia y es un factor preponderante en los fenómenos relativos a las necesidades de viviendas es el que se refiere al proceso de explosión demográfica y de migración interna a que está sometido nuestro país.
La movilidad de la población desde las zonas rurales hacia las grandes ciudades o áreas urbanas es un fenómeno que está reconocido uni- versalmente y tiene sus fuentes en el desarrollo económico y especialmente en el auge industrial de una comunidad. Primordialmente se basa en ciertos incentivos o estímulos que se presentan y que adquieren en el espíritu del hombre la característica de impulso irrefrenable por ausentarse del lugar habitual de vivienda para buscar ubicación en aquellas áreas que le brindan mejores oportunidades de trabajo y de niveles de remuneración, así como le proporciona centros de estudio e instrucción que le permiten mejorar su condición cultural.
Este proceso de ausentismo en el campo y de gran densidad en las áreas urbanas parece ser irreversible, es decir, el fenómeno migratorio tiene una sola dirección y ella apunta directamente a la ciudad. No obstante, no es incontrolable y una vez establecidos los términos de beneficio o perjuicio que de él pueden resultar, es posible elaborar una política de control y orientación de la migración interna.
Según los antecedentes que se dan a conocer en un informe del Centro de la Vivienda y Construcción titulado "Algunos indicadores estadísticos relacionados con la vivienda en Chile", los cambios de estructura en la población, o sea, el desplazamiento rural-urbano, cuando se presenta en forma tan pronunciada como en el caso chileno y no va acompañado de un adecuado mejoramiento del ingreso real que permita financiar el costo de las viviendas requeridas por este proceso de urbanización, tiene como efecto la aparición en las ciudades de habitaciones cuyos standards son socialmente inaceptables. Este ha sido un fenómeno característico de la mayoría de los países subdesarrollados.
El conocimiento de los cambios que experimenta la población, en el sentido ya señalado, y los motivos que la inducen, contribuyen a la formulación de una política de viviendas en mejor grado, pues permite determinar las zonas geográficas en las cuales se radican los déficit habitacionales y sirve también a la política general de desarrollo económico al mostrar cuáles son los centros más atractivos de población y cuáles de repulsión, lo que permitiría la modificación de las corrientes migratorias internas.
Según los datos estadísticos que se exhiben en la publicación aludida, una característica especial de la población chilena ha sido la alta concentración que se ha producido en algunas provincias. Así, las provincias de Santiago, Valparaíso y Concepción, conteníán la mitad de la población total del país en 1960 y para el caso de la población urbana, la concentración demográfica es más notoria en las provincias señaladas. Para 1960, la muestra de 1% de población, preparada por la Dirección de Estadística y Censos, revela que el total de población urbana censada en las provincias de Santiago, Valparaíso y Concepción representaba el 65% del total urbano del país.
Ahora, en cuanto a la concentración en la provincia de Santiago, ella se ha presentado en forma casi exagerada, ya que en 1940 ella poseía el 40% del total de población urbana y en 1960 esta cifra se eleva al 45% . Además, las estadísticas disponibles indican que en 1940 la provincia de Santiago contenía un cuarto de la población total del país en tanto que en 1960 esta proporción se elevó a un tercio.
El Instituto de Economía de la Universidad de Chile realizó un estudio acerca de la migración interna. En él se señala que la migración interna entre 1940 y 1952, al nivel provincial, alcanzó a 296.000 habitantes. Dicho estudio indicaba también que de las 25 provincias que componían el país, seis experimentaron una inmigración neta interna que provenía de las diecinueve restantes en el período observado.
Las provincias receptoras de población eran Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Concepción, Valdivia y Aisén. La inmigración neta interna total recibida por las provincias ascendía a 330.000 habitantes, de los cuales la provincia de Santiago absorbió un 79%, con un saldo neto de inmigración interna de 259.000 personas. Menor importancia en la inmigración interna jugaban las provincias de Concepción, Valdivia y Valparaíso.
La emigración neta interna provenía de 19 provincias. Sobresalían como las principales provincias de emigración Cautín, Coquimbo, Ñuble, Atacama y Malleco, las que en conjunto participaban de un 56% de la emigración total que correspondía a los 296.000 habitantes ya señalados.
Composición del grupo familiar
El referido estudio del "Centro de la Vivienda y la Construcción" de la Universidad de Chile hace notar que otro elemento de juicio para juzgar la situación demográfica chilena, es el indicador que muestra la composición del grupo familiar o tamaño de la familia, el cual obviamente es importante conocer para determinar la dimensión de las viviendas en la formulación de una política racional de habitaciones. La carencia total de datos respecto del indicador señalado obliga a considerar como tal las estimaciones censales que corresponden al número de habitantes por viviendas, estuvieren o no vinculados por lazos familiares.
El cuadro que a continuación se inserta muestra la composición del grupo familiar, asimilado al indicador "habitante por vivienda" en los últimos cuatro censos realizados en el pís para las diversas provincias.COMPOSICION FAMILIAR
(Habitantes por Vivienda *)
Provincias Censo Censo Censo Censo
1930 1940 1952 1960 (x)
Tarapacá 4.5 4.6 4.7 5.0
Antofagasta 4.9 4.8 4.8 5.1
Atacama 5.5 5.4 5.0 5.5
Coquimbo 5.7 5.8 5.5 5.5
Aconcagua 5.4 5.8 5.6 5.6
Valparaíso (-) 5.3 5.0 5.1
Santiago 5.7 5.6 5.3 5.4
O'Higgins (-) 6.0 5.7 5.8
Colchagua 6.2 6.1 5.9 6.0
Curicó (-) 6.0 5.9 6.0
Talca 5.8 5.9 5.7 6.0
Maule 5.7 5.5 5.2 5.3
Linares (-) 5.7 5.7 5.9
Ñuble 5.8 5.9 5.5 5.7
Concepción 5.7 5.8 5.5 5.7
Arauco (-) 6.3 5.9 6.1
Bío-Bío 6.2 6.3 5.9 5.9
Malleco (-) 6.1 5.8 5.8
Cautín 6.2 6.2 5.8 5.7
Valdivia 6.1 6.0 5.8 5.7
Osorno (-) 6.2 5.8 5.7
Llanquihue (-) 6.1 5.8 5.8
Chiloé 5.6 5.5 5.4 5.3
Aisén 6.3 5.9 5.6 5.5
Magallanes 5.4 5.1 4.7 4.9
País 5.7 5.7 5.4 5.5
De todos los datos posibles de obtener por medio de la comparación de estas cifras, resulta evidente que el de mayor importancia y categoría es el que se refiere a la composición del grupo familiar entre 1952 y 1960.
Esta comparación revela que tal composición del grupo familiar para el país subió en la década de 5,4 a 5,5 habitantes por viviendas.
Este último número 5,5 habitantes por viviendas es el indicador más cercano que se tiene de la composición del grupo familiar chileno y en la base de él se sustenta la política habitacional de la actual Administración.
Vale la pena destacar una observación del señor Ministro de Obras Públicas, acerca de esta materia, en orden a que la cifra 5,5 constitutiva del grupo familiar chileno incluye hasta el infaltable "allegado".
El cuadro que a continuación se inserta muestra algunas proyecciones de la futura población en Chile.
Población Total
Años (proyecciones en la
mitad del año.)
1963 8.176.000
1934 8.369.000
1965 8.567.000
1966 8.771.000
1967 8.978.000
1968 9.191.000
1969 9.410.000
1970 9.636.000 1975 10.872.000 1980 12.300.000
Fuente: "Boletín Económico de América Latina", Comisión Económica para América Latina, Suplemento Estadístico, octubre de 1962. Las proyecciones se han preparado a base de estimaciones no oficiales.
Además, un estudio demográfico para Chile señala que la población probable para el año 1982 será un poco superior a los 12 millones de habitantes, fluctuando en todo caso, entre 13 y 15 millones.
Plan Habitacional del Gobierno
El señor Ministro de Obras Públicas efectuó una extensa y documentada exposición acerca del problema de la vivienda en Chile y de los métodos y planes con que el Gobierno piensa encarar su solución.1.- La meta mínima del Plan consulta la construcción de 360.000 viviendas en el período de seis años, el cual coincide exactamente con las cifras contenidas en el Plan Decenal de Desarrollo. Bien sabido es que los objetivos de dicho Plan apenas cubren las necesidades que provienen del crecimiento vegetativo y de las viviendas que quedan fuera de uso por antigüedad.
2.- En la estimación que a continuación se hace del impacto del Plan de Viviendas en el déficit habitacional, se puede decir, en general, que se toman en cuenta, para los efectos de una mayor claridad en el cálculo, cifras que podrían tener leves alteraciones en cuanto a las cifras estadísticas oficiales, pero que no afectan los términos del problema.
3.- La base de esta información reside en el significado que tiene la construcción de 360.000 viviendas con respecto al stock actual existente, de manera que aunque solamente se absorbiera el aumento vegetativo de la población y las necesidades de reposición, en términos porcentuales, se estaría mejorando la condición habitacional del país (relación viviendas adecuadas v/s viviendas inadecuadas).
4.- Actualmente existen 1.500.000 grupos familiares que, de una forma u otra se encuentran habitando algún tipo de vivienda. De esta cifra, aproximadamente 1.000.000 (66%) de viviendas son aceptables y 500.000 (33%) son inaceptables.
Se estima que el crecimiento vegetativo durante el sexenio 65-70 será aproximadamente del orden de las 200.000 personas al año.
Si suponemos un grupo familiar igual a 5 (se desprecia la fracción solamente para los efectos de mayor claridad en el cálculo y la exposición) tendríamos una necesidad por sólo este capítulo de 40.000 viviendas anuales. Según los estudios generalmente aceptados las necesidades de reposición se estiman en un orden de 7.000 viviendas anuales.
De esta manera, la necesidad promedio anual de viviendas por reposición y aumento vegetativo se podría aproximar a unas 50.000 viviendas.
5.- En consecuencia, al construir 360.000 viviendas en el sexenio que es la meta fijada por el Plan de Viviendas, el stock de unidades aceptables sería, al final del período, de 1.360.000 viviendas en tanto que el número de viviendas inadecuadas sería de 460.000. Vale decir, las 500.000 inadecuadas iniciales menos 40.000 que se habrían construido para reposición.
6.- En suma, la proporción en viviendas inaceptables sería al final del período de 25% contra 33% inicial.
7.- El hecho de estar este Plan concebido dentro de las metas del Plan Decenal de Desarrollo implica reconocer la realidad de que no se están sustrayendo de la economía nacional, materiales, bienes y recursos destinados al cumplimiento de otros planes de desarrollo,
8.- Por diversas razones la industria de la construcción y la industria de los materiales de la construcción revisten importancia dentro de la economía general. En primer lugar estas industrias crean las casas, los servicios e instalaciones urbanas, las instalaciones comunales, las tiendas y los edificios públicos que, combinados, constituyen la vivienda de la familia, su comunidad residencial o barrio, así como los servicios e instalaciones necesarias. En segundo lugar, de ellas depende principalmentela construcción o desarrollo de fábricas y estructuras agrícolas; la ejecución de grandes planes de acondicionamiento de solares urbanos y rurales, la organización de los transportes y de las instalaciones de producción de energía; y la construcción de otras obras y edificios públicos destinados a varias actividades sociales y culturales. En tercer lugar, desempeñan un papel esencial en el proceso de formación de capital y constituyen un factor determinante en el costo del desarrollo, ya que del 66% ai 75% de todas las inversiones pasan por esas industrias para ser destinadas, finalmente, a estructuras de diversos tipos. Por último, emplean probablemente de un 25% a un 33% de la mano de obra ocupada en la totalidad de las industrias manufactureras y, por consiguiente, son un factor de importancia única en el grado de actividad económica y de empleo general en todos los países, lo mismo si éstos se hallan en proceso de desarrollo o si están ya muy adelantados, y tanto si su economía es de planificación centralizada o está basada en la empresa privada o mixta. (Informe del Grupo Especial de Expertos en Viviendas y Desarrollo Urbano de Naciones Unidas).
Los estudios realizados sobre la capacidad instalada en la producción de materiales de construcción en Chile indican que ella es suficiente en los rubros más importantes, como cemento, fierro, ladrillos, artefactos, cañerías, etc., (la Comisión de Obras Públicas obtuvo de la Cámara Chilena de la Construcción un estudio practicado en el año 1960 sobre la capacidad instalada de materiales destinados a la construcción, excepto la madera y sus derivados, pinturas, incineradores, califonts, termos, mármol y materiales eléctricos. A pesar de que en la encuesta no se dan resultados promedios de la capacidad instalada de las industrias referidas, sí se pueden obtener antecedentes que indican que la producción no llega en promedio a superar el 50% de la capacidad instalada máxima. Si se toma en cuenta, además, que los créditos otorgados por el Banco Central para mecanización de faenas y laboreos en estas industrias han tenido un importante incremento en el año 1962 y siguientes, se puede concluir de que en el país hay una capacidad instalada de producción máxima más que suficiente para abordar la empresa de un Plan masivo de construcción de viviendas). (Ver el resultado de esta encuesta en el Anexo de Documentos).
9.- En cuanto a la obra de mano, nuestro pueblo tiene un gran sentido de la técnica de la construcción y la automatización de faenas se facilita enormemente por la adaptabilidad y buena aptitud del obrero chileno para estas funciones.
10.- La tendencia creciente del ahorro popular destinado a la vivienda, pese al escaso ingreso de la gran masa ciudadana, es un elemento valioso en el financiamiento de un Plan que no puede resolverse con cargo a los recursos de la Nación por su cuantía que equivaldría a la utilización de dos Presupuestos anuales de la Nación.
Sin embargo, existen tres obstáculos capaces de paralizar el desarrollo del programa.
En primer término se encuentran las maderas de buena calidad. Hay necesidades cercanas a 23.000.000 de pulgadas de madera seca y no se pueden obtener más que 5.000.000. Por otra parte, las maderas artificiales no son suficientes y hay pocos equipos para producirlas. Es imprescindible adquirir equipos y plantas de secamiento de maderas.
En segundo término, hay carencia de mano de obra especializada. Será preciso adoptar sistemas de entrenamiento y apredizaje rápidos, si se toma en consideración que se requiere un número de 7.000 obreros especializados al año.
La Corporación de Fomento, el Ministerio de Educación Pública, los Servicios de Cooperación Técnica y la iniciativa privada están realizando cursos destinados a incrementar la mano de obra especializada en el ramo de la construcción.
El tercer aspecto de estrangulamiento del Plan es tal vez el más grave de todos y consiste en la falta de ascensores. La esencia de un Plan Habitacional consiste en la remodelación de ciudades, lo que implica aumentar la densidad de población en los centros vitales, por lo cual se llega necesariamente a la construcción en altura.
Un ascensor es sumamente caro pues su valor asciende actualmente a Eº 200.000.- y el proceso de su importación es muy largo, pues se entregan a nueve o más meses plazo, imputándose la demora a los propios fabricantes que deben satisfacer una demanda de estos artefactos que cubre el mundo entero.
Sería imprescindible fabricar ascensores en el país y, naciones como Brasil, Argentina, España y otras que han acometido la tarea de cumplir un Plan Habitacional, han debido construir sus propias fábricas de ascensores.
Un último factor de retardo podría considerarse el relativo a las herramientas, las cuales en su gran mayoría son importadas y caras. De conveniencia sería la instalación de fábricas de herramientas en el país.
11.- De otra parte, existe un indicador económico que permita asegurar el carácter razonable del proyecto: es el que se refiere a la tasa de construcción anual por cada mil habitantes que ha sido posible alcanzar por los países que han abordado la tarea de construir habitaciones a través de organismos centralizados; en todos ellos, verbigracia, Australia, Rusia, España o Alemania Occidental, esta cifra bordea o supera el índice de 10 unidades por cada mil habitantes; la meta de la administración actual está fijada sólo en seis viviendas por cada mil habitantes, lo que es una señal de factibilidad del programa.
12.- En suma, los recursos naturales del país y la potencialidad de su población, son suficientes para alcanzar los propósitos enunciados. Será preciso encauzar estos recursos y potencialidad hacia la realización de un programa completo. Desde el punto de vista financiero todo plan habitacional descansa, en última instancia, en el ahorro popular. De ahí que sea preciso otorgar incentivos y acicates para que tal ahorro ae produzca, dándole a éste los beneficios y garantías que sean necesarios y manteniendo rigurosamente el valor adquisitivo de los dineros ahorrados.
13.- La desvalorización de la moneda ha sido causa directa de la frustración de los esfuerzos de los ciudadanos encaminados a obtener una vivienda propia y ha derivado además, hacia la pérdida del hábito del ahorro por parte del pueblo. Resulta imperativo, entonces, proteger el ahorro popular, otorgándole la garantía del Estado con la finalidad de que el dinero ahorrado mantenga su valor inicial. De ahí, nace, en esencia, el sistema de la reajustabilidad de los ahorros.
14.- Fluye, como consecuencia de lo anterior, la conclusión de que las deudas hipotecarias también tienen que ser reajustables. Los créditos que se otorgan para la adquisición de viviendas no sólo se financian con dineros fiscales, sino que en parte muy importante con los ahorros de los que están a la espera de sus viviendas, de tal modo que si el favorecido con el crédito hipotecario no reintegra lo que recibió de la comunidad, se estaría creando una clase privilegiada constituida por los propietarios de viviendas, en perjuicio directo de los que están postulando al mismo beneficio con igual o mejor derecho.
15.- Existirán medidas de protección de carácter general, destinadas a suplir la capacidad de pago de los sectores de más bajos ingresos, cuya renta no es suficiente, no sólo para cancelar sus viviendas, sino muchas veces también para subsistir dignamente. Se trata de crear métodos de protección aplicables a sectores o individuos que en un período determinado puedan estar afectos al pago de un dividendo mensual superior a sus posibilidades de ingreso.
16.- Referente al grupo social que ha de beneficiar el Plan de Viviendas, dos tercios de las construcciones estarán destinadas a los estratos sociales de bajos o de escasos ingresos y un tercio para el resto de la comunidad, o sea, para los grupos de ingresos medianos y superiores.
17.- Las 360.000 viviendas implican 20 a 21 millones de metros cuadrados de superficie con un promedio de 60 metros cuadrados y con un mínimun minimorum de 42 metros cuadrados.
En razón de que los 60 metros cuadrados pudieran ser insuficientes para el grupo familiar chileno, determinando una tasa de hacinamiento superior a 2,5 personas por pieza, las viviendas están proyectadas para ampliarse horizontal o verticalmente, a un costo relativamente bajo dado que la construcción principal y los servicios ya están hechos. Se consulta para estos efectos el otorgamiento de un préstamo de operación automática.
La creación del Ministerio de la Vivienda.
18.- El Grupo de Expertos a que ya hemos hecho referencia estima que para formular programas de viviendas y desarrollo urbano, es necesario adoptar, entre otras, la siguiente medida:
"Debe haber un Ministerio o Dirección Central de la Vivienda y Oficinas locales adecuadas."
En su informe señala que "el primer paso esencial para producir equilibrio en los programas de vivienda y desarrollo urbanos y para su integración efectiva en los programas de desarrollo nacional, debe ser el establecer una autoridad u órgano central encargado de formular la política sobre vivienda en el inás amplio sentido posible. Este cometido ha de incluir los puntos siguientes: evaluar las necesidades para facilitar las decisiones relativas a la programación; participar con otros órganos nacionales de programación o planificación en las decisiones fundamentales sobre las inversiones que han de hacerse en el sector de la vivienda y desarrollo urbano; formular programas distribuidos cualitativa y geográficamente; coordinar y fiscalizar las actividades de los órganos de ejecución; fijar, en consulta con las autoridades sanitarias las normas técnicas y de otra naturaleza que han de observarse en la ejecución de los programas, y evaluar ios métodos, organizar los estudios y divulgar sus resultados.
La falta de un órgano central encargado de las orientaciones y programas de viviendas perjudican la integración de los programas de viviendas y servicios conexos en el desarrollo nacional general. Varios países de Africa, América latina y Asia aun carecen de tales órganos centrales. Esto impide atribuir la debida importancia, dentro de los programas de desarrollo nacional, a las inversiones que hacen falta para la vivienda y servicios conexos. También entorpece la fiscalización, coordinación y dirección de las actividades de vivienda y otras conexas conforme a lo que exigen los grandes objetivos nacionales en el campo social y económico, tales como la ubicación y movilidad de la mano de obra. Además, puede impedir la formulación de programas permanentes a largo plazo que permitan alcanzar los objetivos sociales y económicos básicos; la estabilización y fiscalización de los costos de la construcción y el desarrollo progresivo de la industria de la construcción y e la industria de los materiales de construcción.
La naturaleza de este órgano central puede variar considerablemente, según el carácter de cada país y según su estructura económica, social, institucional y administrativa. Lo más frecuente es que sea un Ministerio el que abarca las funciones apropiadas de viviendas, servicios de la comunidad, desarrollo urbano y planificación urbana y rural."
En nuestro país, la estructura administrativa de los organismos estatales encargados de los asuntos de vivienda impide extraer el máximo de rendimiento de los recursos disponibles por falta de coordinación y otros motivos que hacen necesario alterar fundamentalmente su organización.
En una revisión que puede considerarse no estricta de los Ministerios e Instituciones que en la actualidad intervienen en los asuntos relacionados con la vivienda y el equipamiento comunitario, encontramos los siguientes :
El Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias, Pavimentación Urbana e incluso en cierta medida, Vialidad; la Corporación de la Vivienda, la Fundación de la Vivienda y Asistencia Social ; la Empresa de Agua Potable de Santiago y las Empresas de Alcantarillado y Agua Potable particulares, dependientes del Ministerio de Obras Públicas ; el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos; la Caja Central de Ahorro y Préstamos, institución financiera y fiscalizadora que depende del Ministerio de Hacienda ; igualmente, intervienen en los aspectos financieros el Banco Central en todo lo relacionado con la línea bancaria de préstamos para la construcción, y el Banco del Estado con sus préstamos hipotecarios para la vivienda; el Ministerio de Educación Pública, directamente a través de su Sección Locales y Mobiliarios, y la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, relacionada administrativamente con él ; el Ministerio de Salud Pública, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y del Departamento de Construcción y Arquitectura del Servicio Nacional de Salud; el Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación de la Reforma Agraria en lo relacionado con la vivienda campesina; el Ministerio del Trabajo y Previ- • sión Social, del cual dependen las Instituciones de Previsión cuyos excedentes y préstamos hipotecarios tienen un papel importante en los planes habitacionales ; el Ministerio de Economía, del cual depende el Departamento de Cooperativas y la Corporación de Fomento de la Producción, en cuya Dirección de Planificación se realizan también estudios habitacionales; el Ministerio del Interior, del cual depende la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, etc.
En esta sola instancia se ha hecho referencia a 23 instituciones dependientes de ocho Ministerios.
No se puede pensar desde luego, que todas ellas deban ser centralizadas ; pero, resulta de evidente lógica que para su coordinación existe una ventaja indiscutible en agrupar aquellas que tienen una función específica relacionada con vivienda y urbanismo.
Los programas habitacionales implican dar satisfacción simultánea no sólo a las necesidades de techo, sino a otras demandas complementarias igualmente indispensables, cuales son las de equipamiento comunitario y de servicios de utilidad pública para estimular y proteger la vída familiar.
19.- La aspiración del ciudadano en orden a tener su casa propia, y los problemas ambientales, educativos, laborales y de abastecimiento implican la existencia de Ministerios u organismos especializados de alto nivel. En la actualidad, pese a que la vivienda representa el núcleo central de todo este complejo, carece de una institución altamente centralizada encargada de su planificación y programación a escala nacional. Más aún, se da el caso de que la construcción de viviendas se realiza independientemente de la programación simultánea del equipamiento y servicios complementarios.
De ahí que se impone la conveniencia de crear este organismo central que tomará el nombre de Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
20.- Ahora, desde el punto de vista financiero, resulta difícil comprender que la mayor inversión del país, superior con mucho a la de otros sectores del desarrollo, no esté administrada por un solo organismo de la más alta categoría.
La inversión en viviendas no sólo corresponde al Estado, sino que se integra también con la participación de la actividad privada. En su conjunto alcanza una suma que bordea los Eº 800.000.000 anuales. En consecuencia, también es fundamental que atendida la cuantía de la inversión nacional, ella tenga la coordinación que se merece para alcanzar los rendimientos que digan relación con su importancia y magnitud.21.- Otros países, altamente desarrollados, y también algunos en vías de desarrollo, han creado un Ministerio especializado en materias habi- tacionales para atender la demanda y cumplir sus programas. En estos casos se encuentran Alemania, España, Inglaterra, Dinamarca, Israel, la República Arabe Unida, Irlanda, Ceilán, Birmania, y recientemente Ghana.
Estructura del Ministerio.
Bajo la tuición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo funcionarán las instituciones descentralizadas de carácter ejecutivo denominadas Corporación de la Vivienda, Caja Central de Ahorro y Préstamos, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.
Las dos últimas instituciones, que son las que innovan en la estructura actual de los servicios, agregarán a algunas funciones que actualmente cumplen la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, otras de carácter social, asistencial y técnico, hasta ahora no consideradas, e indispensables para el desarrollo del programa.
En efecto, la Corporación de la Vivienda se modificará sustancial- mente ya que pasará a ser una institución exclusivamente de actividades constructoras de viviendas por el sector público. De las veinte y tantas funciones que actualmente le asigna la ley, pasarán unas al Ministerio y otras a la Corporación de Servicios Habitacionales. Sabido es que la Corporación de la Vivienda atiende todo el aspecto social relacionado con la asignación de la vivienda, cobro de dividendos, entrega de poblaciones, etc. Ello ha traído como consecuencia una burocratización de los servicios. Todas estas funciones pasarán a la nueva entidad que se crea con el nombre de Corporación de Servicios Habitacionales.
22.- A esta Corporación de Servicios Habitacionales corresponderá la distribución y asignación de las viviendas financiadas por recursos públicos y la promoción y ayuda a los sectores de escasos recursos, ya sea en forma individual o en grupos, solucionando las situaciones de convivencia que se presenten en las poblaciones y haciendo la recuperación de las inversiones realizadas.
. 23.- Para resolver los problemas de los sectores de más bajos ingresos, llámense éstos pobladores marginales o habitantes de viviendas inadecuadas se aplicarán programas de rehabilitación urbana, de radicación, erradicación y autoconstrucción y, desde otro ángulo, se prestará asistencia técnica y crediticia a Cooperativas o grupos sociales o gremiales.
24.- La dificultad más seria con que tropieza cualquier plan habi- tacional reside en la falta de terrenos urbanizados y adecuados para la construcción.
Por tal razón las ciudades se han ido extendiendo a límites desproporcionados con todos los problemas que ella trae aparejados. En las áreas centrales van quedando construcciones antiquísimas, insalubres e inhabitables y sitios eriazos que impiden el desarrollo racional de las áreas urbanas, generando una plusvalía ociosa que aprovecha singularmente el propietario. Todas estas zonas están debidamente equipadasy dotadas de urbanización de primerísima clase. De ahí, que, nazca la necesidad de crear una institución dotada de facultades suficientes para adquirir terrenos en estas áreas y realizar una remodelación efectiva. Deberán consignarse en la ley las normas sobre expropiación de los predios, su utilización inmediata y el pago justo de los mismos, al margen de factores que produzcan un proceso de alzas artificiales.
25.- Para cumplir el plan de 360.000 viviendas se requiere una superficie de mil hectáreas por año medio. Las actuales extensiones de terrenos de que dispone la Corporación de la Vivienda no exceden de 500 hectáreas, cantidad que resulta insuficiente. En consecuencia, la creación de la Corporación de Mejoramiento Urbano propenderá a la adquisición de predios urbanos para su posterior enajenación a instituciones públicas y privadas que construyan viviendas y poblaciones conformadas al plan popular de viviendas.
En cuanto a la Caja Central de Ahorro y Préstamos es intención del Gobierno mantener esta institución pues ha tenido éxito en su gestión, tal como ocurre con instituciones similares de otras partes del mundo. Quiere orientarla, eso sí hacia la política general del Gobierno en cuanto a dar preferencia en la inversión a los estratos de menores ingresos y se le prestará ayuda mediante aportes del Estado.
26.- Finalmente, en el plan habitacional también se consulta la solución de la situación habitacional en los campos. Las condiciones de hacinamiento e insalubridad de la vivienda campesina y otros factores ya analizados, son causas del proceso de migración que está desploblando el agro chileno y creando graves problemas a la producción agrícola.
Hasta la fecha, la legislación sobre vivienda campesina ha adolecido de vaguedad e ineficacia. En los nuevos planes la Corporación de la Vivienda tendrá a su cargo, a través de un departamento Rural, las construcciones de viviendas campesinas.
Queremos destacar que durante el debate de las numerosas y variadas disposiciones del proyecto de ley que crea el Ministerio que nos preocupa se tocaron a fondo problemas de alto interés en relación con los planes habitacionales y que se réfieren a la reajustabilidad, a los regímenes expropiatorios y bonificaciones de créditos para la vivienda. En su oportunidad haremos un análisis a fondo de los sistemas y normas contenidas sobre estos tópicos en el proyecto de ley que estamos informando.
A las sesiones en que se ha debatido este proyecto de ley, han concurrido, además del señor Ministro del ramo, don Modesto Collados, los señores Héctor Valdés Ph., Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda; Eduardo Truyol D., Fiscal de dicha Institución; Guillermo Le Fort C.´, Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos; AntonioLabadía C., Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda, y los Asesores del Ministro, señores Juan Astica M., Federico Lorca F. y Juan Amenábar R.
A todos ellos les cupo intervención en la explicación de diferentes
problemas técnicos que deseaba conocer la Comisión. Oportunamente proporcionaron las informaciones y los documentos que les fueron solicitados para un mejor y cabal conocimiento de las materias propias de la proposición de ley en estudio.
El proyecto de ley remitido por la Honorable Cámara de Diputados,
consta de 15 artículos que, fundamentalmente, están concebidos en forma de disposiciones normativas, vale decir, susceptibles de provocar la generación de decretos con fuerza de ley por implicar una delegación amplia de facultades.
Basta con leer las normas de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y otros. para que este aserto quede corroborado.
Las autorizaciones que se otorgaban al Presidente de la República podrían definirse como una variada gama que consultaba desde las medidas directas encaminadas a la realización de un plan popular de viviendas hasta las fórmulas indirectas, desde la dictación, modificación y derogación de disposiciones legales referentes a urbanización, loteos, de terrenos y construcción, hasta la creación, modificación o supresión de bonificaciones, primas, beneficios, franquicias tributarias, etc.
Todas estas normas que implican delegación de facultades, fueron impugnadas por la mayoría de la Comisión, que estuvo conformada por los Honorables Senadores señores Gómez, Chadwick, Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, quienes le expresaron al Ministro su opinión en orden a que el proyecto de la Cámara de Diputados corría el riesgo inminente de ser desechado en general por la Comisión, a menos de que se llegara a una fórmula que permitiera vaciar en los moldes de la ley el contenido de las disposiciones sustantivas que el Ejecutivo tenía en carpeta o en mente para el funcionamiento y organización del Ministerio y de los organismos autónomos administrativamente relacionados con él y acerca de otras materias como reajustes, bonificaciones y regímenes expro- piatorios.
Se adujo que el proyecto de ley tenía que venir configurado desde la más altas fuentes del Poder Ejecutivo en forma de Mensaje, conteniendo indicaciones que estructuraran un proyecto de ley orgánico sobre la materia.
El Ministro accedió a consultar esta posibilidad y ella debe haber fructificado por cuanto entregó a la Comisión un Mensaje de S. E. el Presidente de la República conteniendo las normas sobre organización, atribución y funciones del Ministerio de la Vivienda y sus organismos dependientes.
La Comisión procedió, entonces, a discutir el proyecto de ley sobre esta base.De la mera lectura del articulado de la ley que aparece en la parte dispositiva del presente informe, se puede colegir el alcance de sus disposiciones, máxime si se toma en consideración que ellas no hacen sino reproducir en preceptos legales normas genéricas y recomendaciones doctrinarias contenidas tanto en documentos emanados de instituciones de alto nivel técnico en materia habitacional, como de las que enunció el Ministro en su exposición sobre el Plan Habitacional del Gobierno.
Nos bastará para este propósito, presentar el esquema del proyecto de ley que resultó del estudio efectuado por esta Comisión durante numerosas y largas sesiones.
Deseamos dejar constancia de que este proyecto de ley, al cual primitivamente el Ejecutivo solicitó su urgencia, posteriormente no estuvo sometido a este apremio y pese a que la mayoría de los miembros de esta Comisión también eran integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Minería que estudiaban el problema del cobre, se le dio la debida importancia de prioridad al proyecto en informe, como para despacharlo en plazos razonablemente útiles al propósito que persigue el Gobierno de contar con una legislación adecuada para cumplir con su programa habitacional.
El organigrama del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el esquema de nuestra referencia son los que a continuación se insertan :
Título I.- Del Ministerio de la Vivienda y Urbanización, de su organización y de sus funciones.
Párrafo Primero.- Del Ministerio ;
a) Descripción;
b) Enumeración de funciones;
c) Esquema de organización, y
d) Enumeración instituciones que se relacionan administrativamente con él.
Párrafo 2º - De la Subsecretaría:
a) Descripción, y
b) Enumeración departamentos que de él dependen, con sus funciones propias:
1) Departamento Jurídico, y
2) Departamento Administrativo.
Párrafo 3º - De la Oficina Técnica y de Coordinación :
a) Descripción, y
b) Enumeración de funciones.
Párrafo 4º - De la Dirección General de Planificación y Presupuesto;
a) Descripción, y
b) Enumeración de funciones.
Párrafo 5º - De la Dirección de Obras Urbanas:
a) Descripción, y
b) Funciones.
Párrafo 6º - De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales de Planificación y Presupuesto y Obras Urbanas.
Párrafo 7º - Disposiciones comunes a los Párrafos precedentes.Título II.- Del Consejo Nacional de la Vivienda:
a) Descrición;
b) Integrantes, y
c) Funciones.
Título III.- De la Corporación de la Vivienda:
a) Descripción;
b) Funciones, y
c) Junta Directiva.
Título IV.- De la Corporación de Servicios Habitacionales:
a) Descripción;
b) Funciones;
c) Junta Directiva, y
d) Planta del personal y remuneraciones.
Título V.- De la Corporación de Mejoramiento Urbano:
a) Descripción, y
b) Funciones.
Título VI.- De la planta y del personal:
a) Planta y remuneraciones ;
b) Inaplicabilidad del D.F.L. Nº 68;
c) Condición jurídica, y
d) Estatuto previsional.
Título VII - Disposiciones Generales :
a) Determinación de funciones para los organismos que se crean:
b) Exención impuestos, tasas y gravámenes;
c) Regímenes de expropiaciones;
d) Bonificaciones para créditos de viviendas;
e) Reajuste y sus diferentes topes;
f) Descuento de dividendos por planilla. Sanción a su infracción;
g) Inembargabilidad ;
h) Facultad al Presidente de la República para dictar, modificar, o derogar disposiciones legales sobre la vivienda y urbanización, e
i) Autorización al Presidente de la República para coordinar y fijar el texto definitivo de esta ley, y de cuerpos legales que se modifiquen por ella.
Título VIII.- Disposiciones transitorias.
El proyecto de ley, como se puede apreciar en el esquema preinserto, está constituido por ocho títulos en que se estructuran 67 artículos permanentes y siete artículos transitorios.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tendrá las atribuciones y funciones que se le asignan a virtud de las normas contenidas en la presente ley. Será el encargado de la formulación de la política habitacional del país y de la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, sin perjuicio de las funciones especiales que le correspondan, tales como aquellas relativas a la dictación de ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanas y cooperativas de viviendas. Tendrá su- pervigilancia sobre la planificación urbana y rural y fomentará y super-vigilará la edificación de viviendas, colaborando, también, con las municipalidades en este aspecto. Deberá estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción y participará en la orientación y fijación de una política de precios de ellos, al mismo tiempo que regulará y controlará el mercado de los mismos. Le corresponderá realizar y fomentar la investigación científica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción y tendrá funciones de fomento encaminadas a la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, estímulo del crédito para fines habitacionales, etc.
Mención importante entre sus atribuciones merece la que se refiere a aquella que le permite reglamentar y supervigilar las transacciones y el corretaje de bienes raíces urbanos y de viviendas rurales, cuando éstos se ofrezcan al público como unidades de conjunto habitacionales o loteos.
Esta disposición procura la protección de las personas que en una forma o en otra pueden ser engañadas po'r ¡oteadores inescrupulosos y tiende también a controlar las transacciones y el corretaje que recaen en bienes raíces para evitar las exacciones de que pueden ser objeto los ciudadanos por cobros indebidos o exagerados.
El Ministerio contará con cuatro Servicios superiores, a saber; Subsecretaría, Secretaría Técnica y de Coordinación, Dirección General de Planificación y Presupuesto y Dirección General de Obras Urbanas.
La coordinación de labores y de instituciones relacionadas con la vivienda se realizará a través de un Consejo al cual nos referiremos oportunamente.
Se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la Caja Central de Ahorro y Préstamos, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de la Vivienda, la Empresa de Agua Potable de Santiago, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la de Establecimientos Hospitalarios, la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y de Viña del Mar, y las demás Empresas de Agua Potable del País.
Es del caso señalar de que todas estas instituciones toman una relación administrativa o de conducto regular con el Gobierno por la vía del Ministerio de la Vivienda. En consecuencia, no son dependientes de este organismo.
Las funciones y atribuciones de los Servicios que componen el Ministerio, ya nombrados son lo suficientemente claras y se encuentran explícitas en el texto del proyecto en informe.
En general, el proyecto de ley sigue las directivas que se tuvieron en vista al estructurarse el Ministerio de Obras Públicas y crearse la Dirección General de Obras Públicas con amplias atribuciones destinadas a cumplir su objetivo.
El organigrama que se inserta a continuación permite formarse una idea clara de la estructura del Ministerio.
ORGANIGRAMA MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO (provisorio)
23 - JULIO - 65.
CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA
D ADMINISTR
ORGANISMOS
CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS
AUTONOMOS
CORPORACION DE SERVICIOS > HABITACIONALES
CORPORACION Df MEJORAMIEN TO URBANO
De un lado, tenemos el grupo de Servicios y Organismos que finca sus raíces en la delegación intercomunal que vendría a representar a la institución encargada de hacer la auscultación de las necesidades de la comunidad desde un punto de vista local teniendo incluso una participación limitada en la planificación. Desde aquí se genera, entonces, el proceso de la planificación que culmina en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que es la encargada de elaborar y proponer al Ministerio los planes nacionales conteniendo especialmente metas, objetivos y normas sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo y renovación urbanos, de equipamiento comunitario, juntamente con ciertas actividades financieras.
Del otro lado tenemos a la Dirección General de Obras Urbanas que es el organismo ejecutivo y realizador por excelencia al cual se le encomiendan específicamente las misiones de cumplir los planeamientos elaborados por la Dirección de Planificación y Presupuesto. Tendrá a su cargo el estudio, proyección, construcción, reparación, conservación, explotación, mejoramiento y administración de las obras y Servicios de las Direcciones de Pavimentación Urbana, Obras Sanitarias, equipamiento comunitario y de Oficinas Regionales.
Vemos que existe una Secretaría Técnica y de Coordinación, la cual estará a cargo de un Secretario General, Jefe de Servicio de la confianza exclusiva del Presidente de la República, con funciones específicas de orden administrativo y técnico.
También la Dirección General de Obras Urbanas tendrá un Director General con las mismas calidades.
Para darle existencia concreta a las instituciones que se crean por la presente ley, el Presidente de la República determinará por decreto supremo cuáles funciones y atribuciones de las que establecen la ley 15.840 y otras leyes para la Dirección General y Director General de Obras Públicas, para las Direcciones y Directores de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana y para la Fiscalía y el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, corresponderán al Ministerio y a las instituciones de la vivienda que se relacionan con el Gobierno a través de él.
Desde el punto de vista de la agilidad y ductilidad que se pretende dar a los Servicios del Ministerio se faculta a! Subsecretario, Secretario General Técnico, Directores Generales y Directores para delegar sus atribuciones en funcionarios del Ministerio, previa autorización escrita del Ministro y en la forma, condiciones y con las modalidades que determine el reglamento que sobre la materia se dictará.
Para los efectos del control de orden superior que ha de tener este Ministerio, se otorga la autorización necesaria al Contralor General de la República para crear en su Servicio el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo, que tendrá a su cargo la Contraloría, revisión y cuentas y otras funciones que son de su competencia.
Podemos observar en el referido organigrama que existe un Consejo Nacional de la Vivienda, el cual será el cuerpo asesor del Ministro en todas sus funciones relacionadas con la vivienda. Hará las recomendaciones destinadas al cumplimiento total y oportuno de los planes elaboradosy tendrá a su cargo la coordinación de todas las materias relativas a vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario. Será el encargado de proponer al Ministro los proyectos de ordenanzas, reglamento, leyes especiales y demás disposiciones sobre viviendas, urbanización, construcciones, cooperativas, etc.
Este Consejo estará compuesto por 29 miembros, los que a continuación se enumeran:
1.- El Ministro que lo presidirá;
2.- El Superintendente de Seguridad Social;
3.- EL Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ;
4.- El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;
5.- Un representante del Colegio de Ingenieros;
6.- Un representante del Colegio de Arquitectos;
7.- Un representante del Colegio de Constructores Civiles ;
8.- Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Unica de Trabajadores ;
9.- Dos representantes del sector empresarial: uno designado por la Cámara Chilena de la Construcción, y el otro por la Confederación de la Producción y el Comercio;
10.- Un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas, designado directamente por ella;
11.- El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;
12.- El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales ;
13.- El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos;
14.- El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;
15.- El Secretario General Técnico, Jefe de la Secretaría Técnica y Coordinación ;
16.- El Director General de Obras Urbanas;
17.- El Director General de Planificación y Presupuesto;
18.- El Director General de Obras Públicas ;
19.- Tres representantes de la Confederación de Municipalidades, los cuales deberán ser designados por las Municipalidades del Norte, del Centro y del Sur del país, respectivamente;
20.- Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de la Junta de Vecinos y del sector rural, respectivamente ;
21.- Dos representantes de libre elección del Presidente de la República ;
22.- Un representante del Banco del Estado, y
23.- Un representante de la Confederación Mutualista de Chile.
Aparecen en el organigrama referido los organismos autónomos o
descentralizados: Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Caja Central de Ahorro y Préstamos.
De estos cuatro organismos solamente la Caja Central de Ahorro yPréstamos conserva vigente su estatuto jurídico y su estructura, de modo que en las disposiciones del presente proyecto de ley solamente aparece en la parte en que se la deja relacionada administrativamente con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda.
La Corporación de ¡a Vivienda será la encargada de la proyección, ejecución, formación, loteo, urbanización, equipamiento, reestructuración, remodelación y reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas y rurales.
Para cumplir estas finalidades se le da facultades al Presidente de la República para que determine por decreto supremo cuáles atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta institución y cuáles al Ministerio u otros organismos autónomos.
La Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano serán empresas autónomas del Estado. Corresponderá a la primera cumplir las funciones de educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y resolver sus problemas relacionados con la vivienda; cooperar, con instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, esparcimiento y recreación; con cooperativas y demás organizaciones o instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas.
Especial importancia se le atribuye a la disposición que le permite adquirir, asignar y administrar viviendas y sitios e inmuebles, en general, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos o transferirlos, así como determinar la renta y precios de los inmuebles para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares.
Tendrá facultad suficiente para encarar las situaciones que se le presentan a través de todo el país a mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios. Podrá conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto, así como prestar asesoría técnica a particulares y en general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población y que incidan en el problema habi- tacional.
Esa Corporación será la encargada de otorgar a los adquirentes o arrendatarios los subsidios, bonificaciones, subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por el proyecto de ley en estudio y pagarlos a quien corresponda.
Será la sucesora legal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y el Presidente de la República determinará por decreto supremo cuáles funciones, obligaciones y atribuciones de la referida Fundación le corresponderán y cuáles pasarán a otros organismos del Ministerio de la Vivienda.
Tanto la Corporación de la Vivienda como la Corporación de Servicios Habitacionales estarán administradas y dirigidas por sendas Juntas Directivas compuestas por cuatro miembros : El Ministro que la presidirá y tres Directores designados por el Presidente de la República, los cuales serán de su exclusiva confianza.Uno de los Directores será designado Vicepresidente Ejecutivo de
la respectiva Corporación por el Presidente de la República, quien podrá removerlo de su cargo expresando las causales.
La planta y sueldos del personal de la Corporación de Servicios Ha- bitacionales se fijarán en la misma forma que para la Corporación de la Vivienda.
Los funcionarios que se traspasen a la Corporación de Servicios Ha- bitacionales provenientes de! Ministerio de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.
Como ya se ha dicho en otra parte de este informe la Corporación de Mejoramiento Urbano será la empresa autónoma del Estado encar- gada de expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles urbanos o rurales; deberá formar una reserva de terrenos para abastecer los planes de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del pri- vado y tendrá facultades para proponer la fijación, ampliación o reducción de límites urbanos de las comunas, la modificación de los planos reguladores comunales o intercomunales y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; podrá colaborar y asociarse con las municipalidades y las empresas privadas en la realización de proyectos sobre las materias antedichas y otorgar créditos para cumplir estos propósitos.
En lo que se refiere a la planta y remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ellas se fijarán anualmente por el Presidente de la República no siéndoles aplicables al personal del Ministerio y de las instituciones administrativamente relacionadas con él las disposiciones limitativas de renta establecidas en el D.F.L. Nº 68, de 1960.
Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas o de las reparticiones o instituciones administrativamente relacionadas con el Ministerio de la Vivienda que pasen a formar parte de las plantas de éste, conservarán su condición jurídica y el régimen previsional de que actualmente gozan.
Se aseveró, por parte del señor Ministro, en repetidas oportunidades, que el personal que sea transferido al Ministerio de la Vivienda o a los organismos dependientes o relacionados con él, no sufriría desmedro en sus remuneraciones ni se alterarán sus estatutos previsionales.
En las Disposiciones Generales se contienen algunas normas estrictamente administrativas para el funcionamiento del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus Servicios.
Tanto la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo tipo de impuestos o contribuciones y las operaciones que ejecuten y los actos y contratos que celebren, los instrumentos ,que suscriban y los permisos que soliciten, también estarán liberados de toda imposición o gravamen aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.
La exención de los derechos que se recauden o perciban por aduanas de la República, deberá ser autorizada por decreto supremo.Ahora, podemos referirnos a las normas relativas a los regímenes expropiatorios que se aplicarán por el Ministerio de la Vivienda, sus Servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con el Gobierno a través de él.
En las expropiaciones se podrán utilizar las disposiciones de los textos primitivos de la ley Nº 3.313 o de la ley Nº 5.604.
A continuación, se inserta un resumen comparativo. entre las principales normas que informan los procedimientos expropiatorios de las leyes 3.313 (Obras Públicas) y 5.604 (Corporación de la Vivienda), haciéndose la salvedad de que las estipulaciones que se señalan en esta comparación se refieren sólo a las expropiaciones contenciosas, vale decir, aquellas en que no se ha producido acuerdo en los valores con los propietarios. Las expropiaciones en que existe tal acuerdo no requieren estudio, por no ofrecer problemas jurídicos en su tramitación. Existiendo acuerdo con el propietario, se puede proceder a la toma de posesión material, de inmediato, al momento de consignar el 'valor convencionalmente pactado y el señalado acuerdo en los valores determina un procedimiento sin dilación y ágil.
Ley 3.313, de fecha 29 de septiembre de 1917 (Reglamentada por Decreto Supremo 2.651, de 1934 y modif. posteriores). Rige las expropiaciones que lleva a cabo el Ministerio de Obras Públicas.
1.- El procedimiento se inicia previa dictación de Decreto Supremo.
2.- El avalúo de la indemnización que se pagará al dueño lo practica una Comisión de 3 Hombres Buenos, designados por el Presidente de la República (Ministerio de Obras Públicas) y para cada caso en que se procede a una expropiación (según se desprende de las designaciones que aparecen publicadas en los Diarios Oficiales, y el tenor de la ley).
3.- Evacuado el informe de los Hombres Buenos, se solicita al Servicio correspondiente del Ministerio informe acerca de su conformidad respecto de
Ley 5.604, de 16 de febrero de 1935. (Restablecida por el plazo de 6 meses para las expropiaciones que realice la C. de la V. artículo 2 Ley 16.289, de 21-8-65).
Se procede en virtud de Acuerdo adoptado por el Honorable Consejo de la Corporación (salvo expropiaciones Título IV D.F.L. 2-radicaciones que requieren Decreto Supremo) y artículo 51 D.F.L. 2.
La tasación del inmueble la practica una Comisión Tasadora de tres técnicos nombrada por el Presidente de la República, la que tiene el carácter de permanente, vale decir, opera frente a todas las expropiaciones que inicia la Corporación. (No pueden figurar en ella empleados públicos o municipales).
Efectuada la tasación por la Comisión Tasadora, se procede a consignar dicho valor a la orden del Tribunal respectivo, dictándose al efecto una Reso
-la tasación, luego de lo cual se dicta lución de la Vicepresidencia de la Cor- una Resolución de Fiscalía, aprobando porción, y se toma posesión material el acta de avalúo, y disponiendo su del inmueble.
consignación.
4.- El plazo para reclamar que se otorga al propietario es de 20 días en ambos procedimientos, ante:
el Consejo de Defensa del Estado ante el Tribunal que conoce de la expropiación.
El reclamo se rige por la Ley de 18 de junio de 1857, ley que a su vez se remite a la Ley de 14 de agosto de 1838 (en general, sistema de peritales para armos procedimientos).
Una vez consignado el valor de la tasación, el Tribunal ordena la publicación de 5 avisos a fin de que, dentro del plazo de 10 días corridos desde el último de ellos, terceros hagan valer derechos. De consiguiente, para iniciar el procedimiento, es suficiente contar con la inscripción de dominio vigente a nombre del propietario, no afectando a la iniciación del juicio la existencia de eventuales derechos de terceros, derechos que si no se ejercen dentro del plazo señalado, quedan jurídicamente extinguidos. Acorde con ello, la ley preceptúa que los bienes expropiados de conformidad a sus disposiciones "se reputarán con títulos saneados.
Se dispone en el proyecto de ley en estudio que el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos, a que alude el inciso tercero del artículo único de la ley 3.313 será entregado al Ministerio de la Vivienda o a sus Servicios dependientes o relacionados' administrativamente con él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno o por otros.
Para las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no tendrá limitación de carácter legal.
Los textos originales de las leyes 3.313 y 5.604 se transcriben in extenso en el anexo de documentos del presente informe.
Por otra disposición del proyecto en estudio, se declaran de utilidad pública los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los programas de viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, en general, que aprueba el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que se efectúen tanto por el Ministerio como por las instituciones administrativamente relacionadas con él. También quedan afectos a esta declaración todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización, en los cuales sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio, por carecer de los medios legales pertinentes.
Luego se consignan normas relativas al saneamiento de títulos de dominio, por ministerio de la ley en los términos que se indican:
"Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas adquieran o transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano, en general, serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones de dominio de cualquiera naturaleza.
Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisición de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.
La institución expropiante o adquirente consignará el valor de adquisición si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará, copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días primero y quince del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el" hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia, la persona o personas a quienes deberá girar el valor de la consignación efectuada".
También las municipalidades podrán solicitar que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo proceda a la expropiación de los predios necesarios para cumplir planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes.
El pago será de cargo de la respectiva Municipalidad.
A continuación, transcribimos las disposiciones relativas a bonificaciones de dividendos y reajustes, consignadas en los artículos 54 y 55, respectivamente, del proyecto en estudio :
Artículo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda podrán bonificarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.
El Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos que sean necesarios para pagar esta bonificación.
Artículo 55.- Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades, se reajustarán anualmente en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones.
No obstante, los dividendos una vez bonificados en virtud del reglamento que se dicte en conformidad a la presente ley, se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1° de julio de cada año y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor.
El porcentaje sobre la renta líquida a que se refiere el inciso anterior será de un 20 % para las deudas hipotecarias provenientes de ventas de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Instituciones de Previsión.
Las diferencias que se produzcan en virtud de la aplicación de los límites establecidos en los incisos precedentes entre el dividendo que pague el deudor en definitiva y el que corresponda de acuerdo al inciso primero de este artículo, se solventarán por el Estado a través de una bonificación en la forma que determine el Reglamento.
A continuación procederemos a hacer un análisis sistemático, utilizando ejemplos de la reajustabilidad, bonificación y subsidio, en los términos contemplados en esta ley, según las explicaciones oficiales del Ministro y de sus Asesores :
REAJUSTABILIDAD, BONIFICACION, SUBSIDIO.
1.- Recuperación de las inversiones.
a) Plazos de 'pago.- En atención a la reducida capacidad de pago delos postulantes, las viviendas deben enajenarse en plazos largos, específicamente hasta 30 años en el caso de la CORVI.
b) Recuperación de préstamos sin reajuste.- No obstante los propósitos del Ejecutivo encaminados a establecer gradualmente una estabilidad monetaria, dado lo prolongado del plazo de recuperación de los préstamos, no debe descartarse la posibilidad de un cierto grado de inflación, por leve que sea.
A manera de ejemplo, supóngase que, para un período de 30 años existiera una devaluación monetaria causada por la inflación, que siguiera, la ley que se indica:
Al término del primer año: 25%
Al término del segundo año: 15%.
Al término del tercer año: 10% y durante los 27 años restantes: 5%; cada año.
En estas condiciones, si las deudas por vivienda no tuvieran ningún reajuste, la cantidad de casas que se podría financiar, con fondos provenientes de la recuperación de estas deudas, sería:
Para el segundo año: 80% de la cantidad del primer año.
Para el tercero año: 69,7% de la cantidad del primer año.
Para el cuarto año: 63,1% de la cantidad del primer año y al término del período de 30 años, sólo 17% de la cantidad del primer año (la sexta parte, aproximadamente).
c).- Recuperación en términos reales.- En consecuencia, para hacer posible el cumplimiento de los planes de vivienda del Gobierno, es absolutamente imprescindible adoptar las providencias necesarias que garanticen que la devolución del valor de la vivienda o recuperación, corresponda a una cantidad real.
2.- Mantención del Poder Adquisitivo del Ahorro.
a) La falta de reajuste crea sectores privilegiados.- Por otra parte, aceptando el hecho de que la construcción de viviendas populares se basa en el ahorro popular, la supresión del reajuste implicaría el traspaso de los ahorros de los que no poseen casa (90%) a aquellos que la tienen (10 % ), lo que en otros términos constituye la creación de un sector privilegiado, en abierta contraposición con los principios que sustenta el Ejecutivo en el sentido de defender el valor adquisitivo de los grupos de más bajos ingresos que ahorran a través de las cuentas del Banco del Estado y que se aplica a los diversos sistemas de ahorro para la vivienda.
b) Defensa del Ahorro.- Por lo anteriormente expuesto, se estima que el reajuste que se otorgue al ahorrante debe garantizarle la mantención del valor adquisitivo de su ahorro.
3.- Bonificación del Indice y subsidio de dividendos.
Veamos ahora cuáles serán las medidas básicas que se tomarán para ayudar a aquellos sectores de la población cuyos ingresos, en un alto porcentaje, deben destinarse primeramente a llenar necesidades vitales ineludibles, tales como la alimentación y el vestuario.
En estos sectores, la situación deficitaria actual, en lo que respecta a los dos rubros citados, adquiere caracteres de gravedad. Por esto los aumentos reales que estos grupos obtengan en sus ingresos, en el futuro, deberán destinarlos, en gran parte, a saldar ese déficit vital, con lo que podrán gastar solamente el saldo de dichos aumentos, relativamente pequeño, en el rubro habitación.
Consecuentes con la situación antes señalada, resulta indispensable establecer un sistema de bonificaciones y de subsidios, con cargo al Estado, que resuelva, al mismo tiempo, el problema de la incapacidad parcial de pago de esos sectores de bajos ingresos y a los cuales hay que dotar de vivienda, por una parte, y provea por otra, de los fondos suficientes que las instituciones habitacionales necesitan para el normal desarrollo e incremento de sus programas y realizaciones.
a) Bonificación del Indice.- El procedimiento de bonificación que parece más adecuado aplicar, dadas las condiciones vigentes, consiste en "estratificar" el índice "general" de reajustabílidad que fije la ley, esto es, determinar diferentes niveles porcentuales dentro de dicho índice general que estén en concordancia con las posibilidades económicas reales de aquellos sectores que se elijan como más representativos. Esta operación es la denominada "bonificación del índice".
Así, mientras los estratos socio-económicos más altos deberán experimentar la misma reajustabilidad que señala el índice "general", otros estratos más bajos quedarán afectados por un reajuste bonificado, que será sólo una parte o porcentaje del reajuste total.
En otros términos, la aplicación del índice bonificado a determinado sector, permitirá a éste cumplir con sus compromisos habitacionales y, al mismo tiempo, atender en mejor forma sus necesidades vitales de alimentación y vestuario.
El sistema de reajuste "general" se guiará por la variación porcentual del Indice de Sueldos y Salarios o la del Indice de Precios al Consumidor: se elegirá para el índice de reajuste, la cifra más baja de estas variaciones. Ahora bien, para los sectores que deban ser bonificados según el sistema que se está exponiendo, se aplicará además una medida adicional, que es de toda justicia, y que fija el límite superior del reajuste modificado. Este límite superior es la tasa de interés bancario, es decir, que el reajuste de dividendos que afecte a los sectores bonificados no deberá superar, en ningún caso, dicha tasa de interés.
De acuerdo a lo dicho anteriormente, se puede resumir la operación como sigue: Una vez fijado el porcentaje de reajuste "general" (Indice de Reajuste General), la bonificación deflactará ese reajuste en la cantidad que sea necesaria y que satisfaga las condiciones económicas planteadas por un determinado sector. Este será el Indice Bonificado. Si el reajuste "general" resulta ser superior a la tasa bancaria en ese momento, el cálculo del "reajuste bonificado" deberá efectuarse tomando como límite superior dicha tasa.
Para ilustrar las ideas expuestas, se presentan dos ejemplos, con datos supuestos para dos períodos cualquiera.
Sean: la variación del índice de SS. y SS.: 25%.
La variación del índice de PP. al C.: 20%.
La tasa bancaria, en ese momento: 15%.
Entonces, los estratos más altos tendrían un reajuste de 20% ;
Los sectores bonificados tendrían un reajuste de 15% o menos.
(En este ejemplo la bonificación sería de un 25% o más).
Sean: la variación del Indice de SS. y SS.: 20%.
La variación del Indice de PP. al C.: 10%.
La tasa bancaria, en ese momento: 15%.
Luego, los sectores más pudientes pagarán un reajuste de 10% ;
Los sectores bonificados pagarán un reajuste de menos del 10%.
En este caso, si la bonificación por índice hubiera sido de un 20%, por ejemplo, estos sectores habrían sido afectados con un reajuste de sólo 8%.
b) Subsidio de Dividendos.- La otra medida básica, para resolver los problemas de pago de los sectores de escasos recursos, es el subsidio de dividendos. Se trata de una ayuda de carácter más particular que la explicada en los párrafos anteriores.
Para aplicar este beneficio se requerirá disponer de un reglamento especial en el cual se contemplen todas las circunstancias propias de los diferentes casos que habitualmente se presentan.
No obstante, y desde luego, se puede enunciar la línea general de ideas que orientará la formulación detallada de los procedimientos.El subsidio en referencia, actuarán sobre el monto del dividendo hipotecario que una persona o grupo de personas deba pagar, en un momento dado.
Estableciendo el hecho de que los sectores de mayores recursos (que serán atendidos con más probabilidad por el Sistema de Ahorro y Préstamo) deberán pagar dividendos cuyo monto tendrá como límite superior el 25% del ingreso, y que los sectores de menos recursos (que acudirán probablemente a la Corporación de Servicios Habitacionales) pagarán dividendos cuyo monto tendrá como límite superior sólo el 20% del ingreso, podría suceder que deudores o grupos de deudores, y aún sectores socio-económicos completos, se encuentren en un momento dado en dificultades para cumplir sus compromisos hipotecarios, por razones ajenas a su voluntad. Entonces y de acuerdo al sistema que estamos planteando aquí, estas personas o grupos podrán acogerse al beneficio del subsidio de dividendos, solicitando expresamente esta ayuda a la Corporación de Servicios Habitacionales que se crea en la presente ley y cuyas funciones ya se han explicado en otra parte de este informe.
Este organismo podrá, con los antecedentes del caso y en virtud de sus atribuciones, otorgar los subsidios en las condiciones, montos y oportunidad que correspondan, pagándolos a los interesados con cargo a fondos del Estado que hayan sido destinados expresamente para este fin.
Cabe observar que el servicio de la deuda, en las casos de subsidios, no sufrirá menoscabo, ya que el deudor pagará efectivamente el dividendo completo que le corresponda, pago que estará financiado con su aporte personal más el subsidio que le otorgó el Estado.
Al comparar los dos procedimientos expuestos, bonificación y subsidios, se ve claramente que el primero se basa en principios de desarrollo económico, es de carácter permanente y con proyecciones a largo plazo, sin perjuicio de sus resultados inmediatos, y sus efectos alcanzan a vastos sectores de la población ubicados en algunos pocos estratos socioeconómicos. En cambio, el segundo procedimiento, el subsidio, tiende a solucionar problemas circunstanciales, de momento, cuyos orígenes pueden variar o desaparecer al cabo de cierto tiempo (piénsese en cesantía ocasional, por ejemplo). Además, el sistema de subsidios permite atender y preocuparse no sólo de grandes o pequeños grupos sino que contempla, incluso, el caso individual.
Finalmente, podemos referirnos a las disposiciones del artículo 58 del proyecto de ley en estudio, por el cual se autoriza al Presidente de la República, para dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición de tipo técnico que se refiera a urbanización, loteamiento, planificación urbana y comunal, etc.
Los Nºs. 1, 2 y 3 de este artículo fueron impugnados por los Honorables Senadores señores Chadwick y Contreras Tapia, quienes estimaron que se referían a una delegación de facultades, razones por las cuales votaron en contra de ella, de modo que se aprobaron por tres votos contra dos. El Ministro del ramo explicó a la Comisión que si no se contaba con las autorizaciones contenidas en el artículo 58 del proyecto, gran parte de la labor del Ministerio sería estéril, por cuanto existe una compleja legislación sobre materias de urbanización y vivienda, en que se contraponen normas, reglas, resoluciones, ordenanzas y disposiciones en las cuales se configuran antinomias y sinonimias técnico-legales. De ahí que resulta urgente permitir la dictación de normas de alcance técnico modernas, en consonancia con los avances experimentados por la ciencia de la construcción, la cual, en estos últimos tiempos, ha dejado obsoletos gran número de conocimientos que se tenían sobre estos aspectos.
Entre los artículos nuevos aprobados, merece especial mención el que faculta al Presidente de la República para disponer que, en aquellas zonas que hubieren sido declaradas damnificadas de acuerdo al artículo 1º de la ley 16.282, se apliquen normas diferentes de bonificación y reajuste y aún se condonen los préstamos y saldos de precio que se adeuden a la Corporación de la Vivienda.
Este beneficio se hace extensivo también a las zonas a que se refiere el artículo 6º de la ley 14.171, relativa a los sismos de mayo de 1960.
El precepto a que nos estamos refiriendo se originó a raíz de una indicación de los señores Von Mühlenbrock, Contreras, don Víctor, Ferrando y Gómez en orden a congelar el reajuste de los préstamos otorgados por la CORVI o Cajas de Previsión en la zona a que se refiere el inciso primero del artículo 6º de la ley 14.171 y condonar el valor del reajuste, multas e intereses de préstamos otorgados a los damnificados por los sismos y maremotos de mayo de 1960 en las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, de la provincia de Cautín y Corral, y Valdivia de la provincia de Valdivia.
Las normas genéricas contenidas en los artículos 61 y 62 del proyecto aprobado por esta Comisión no sólo serán aplicables a las referidas localidades, sino a toda la zona afectada por los sismos de 1960.
Las Disposiciones Transitorias son fácilmente inteligibles a la sola lectura y solamente se suscitó debate en la Comisión en torno a la autorización que se otorga al Presidente de la República mediante el artículo 6º, para que pueda efectuar los nombramientos de los cargos directivos del Ministerio, de sus Servicios e Instituciones relacionadas administrativamente con el Gobierno a través de él.
Este artículo se aprobó también por tres votos afirmativos contra dos negativos que correspondieron a los señores Chadwick y Contreras Tapia,
La Secretaría hace una relación de estas dos votaciones por haber suscitado un debate polémico de alcances doctrinarios y omite referirse a las numerosísimas votaciones que se produjeron en la discusión del proyecto y a través de las cuales el texto propuesto por el Ejecutivo fue enmendado, corregido o adicionado.
En mérito de los antecedentes relatados, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, reemplazando su texto completo, por el siguiente:
Proyecto de ley:
"TITULO I
Párrafo 1º
Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
Artículo - Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente ley.
Articulo 2º - El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes funciones ;
1°.- Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano;
2º - Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;
3º - Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia;
4º - Colaborar con las municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario ;
5º - Fomentar y supervigilar la edificación de viviendas;
6º - Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción;
- Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción, y regular y controlar el mercado de los mismos;
8º - Realizar y fomentar la investigación científica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción;
9º - Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de oonstrucción y la normalización de diseños;
10.- Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas;
11.- Fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;
12.- Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales;
13.- Reglamentar y supervigilar las transacciones y el corretaje de bienes raíces urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos;14.- En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.
Artículo 3º - El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios :
a) Subsecretaría;
b) Secretaría Técnica y de Coordinación;
c) Dirección General de Planificación y Presupuesto, y
d) Dirección General de Obras Urbanas.
Artículo 4°.- La coordinación de las labores de los Servicios, Instituciones de la Vivienda relacionadas con el Gobierno a través de él y de los Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a que se refiere el Título II del presente texto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría Técnica y de Coordinación, por la presente ley.
Artículo 5º - Las Instituciones que a continuación se indican se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo :
a) Caja Central de Ahorro y Préstamo;
b) Corporación de Servicios Habitacionales;
c) Corporación de Mejoramiento Urbano;
d) Corporación de la Vivienda;
e) Empresa de Agua Potable de Santiago;
f) Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;
g) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;
h) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, e
i) Las demás Empresas de Agua Potable del país.
Párrafo 2º
De la Subsecretaría
Artículo 6°.- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.
Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le asignen intervención.
Artículo 7º.- La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer y atender los asuntos jurídicos del Ministerio y
b) Atender todos los asuntos administrativos.
Párrafo 3º
De la Secretaría Técnica y de Coordinación.
Artículo 8°.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación:
a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Vivienda;b) Asesorar al Ministro en la coordinación de las instituciones relacionadas con el Ministerio y de las entidades nacionales o, internacionales, públicas o privadas, que tengan ingerencia en los problemas de la vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;
c) Controlar, mediante las informaciones de estadísticas, el cumplimiento de los planes y programas fijados por el Ministerio respecto a todas las instituciones relacionadas con él;
d) Estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio;
e) Estudiar y proponer las medidas de fomento que corresponden al Ministerio;
f) Efectuar los estudios económicos, tecnológicos, científicos y de productividad que competen al Ministerio;
g) Realizar o encomendar la ejecución de proyectos experimentales que le permitan ensayar las conclusiones emanadas de los estudios;
h) Conservar y divulgar las informaciones que acopie, e
i) Realizar, en general, todos aquellos estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.
Párrafo 4º
De la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Artículo 9°.- Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:
a) Elaborar y proponer al Ministro los planes nacionales que contendrán especialmente metas, objetivos y normas sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo y renovación urbanos y equipamiento comunitario;
b) Revisar los planes comunales de desarrollo, los que deberán ser estudiados por las municipalidades y coordinados con la política de desarrollo urbano formulada por el Ministerio. Los planes comunales de desarrollo se referirán a toda el área comunal. El Reglamento determinará el contenido de éstos y la oportunidad en que se deberán desarrollar;
c) Prestar asesoría técnica a las Municipalidades si el cumplimiento de los objetivos de los planes lo hace necesario, mediante informaciones o enviando a éstas, a su requerimiento, personal en comisión de servicios para la preparación de los planes indicados en la letra precedente;
d) Proponer al Ministro la distribución de fondos de complementa- ción o subsidio asignados por la Ley de Presupuestos o leyes especiales para estudios de planificación comunal que realicen las municipalidades de acuerdo a los planes habitacionales;
e) Coordinar con los planes de la vivienda y de desarrollo urbano aquellos que propongan las instituciones públicas y de la vivienda, las municipalidades o los particulares, y aprobarlos o rechazarlos;
f) Coordinar el programa de equipamiento comunitario y revisar los programas de los Servicios e Instituciones de la Vivienda y de las instituciones públicas que construyan edificios y servicios de utilidad pública, y proponer al Ministro las modificaciones que sea necesario introducir en dichos programas;
g) Participar en la confección del presupuesto nacional en lo referente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo asesorando, con este objeto, a la Dirección de Presupuestos. Una vez aprobado el presupuesto nacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios e Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, toda modificación interna corresponderá exclusivamente a esta Dirección, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos;
h) Revisar y proponer al Ministro todos los programas de inversiones de las instituciones de la vivienda e instituciones públicas que construyan viviendas, edificios y servicios de utilidad pública y proponer la prioridad de ejecución;
i) Proponer al Ministro las normas presupuestarias y de balance de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda, para cuya aprobación se requerirá decreto supremo refrendado por el Ministro de Hacienda, y
j) Supervigilar el cumplimiento del presente texto legal y de todas las disposiciones que se refieren a construcciones y urbanizaciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales.
Articulo 10.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá, para el cumplimiento de los fines del Ministerio, contratar créditos bancarios hasta por un monto no superior a dos duodécimos del Presupuesto Anual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 11.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los siguientes Servicios:
1) Dirección de Planificación Habitacional;
2) Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario;
3) Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, y
4) Dirección de Finanzas.
Párrafo 5º
De la Dirección General de Obras Urbanas.
Artículo 12.- Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas :
a) Formular, realizar y ejecutar los programas de obras urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y Presupuesto;
b) Proponer al Ministro los Presupuestos anuales de las Direcciones a su cargo;
c) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios de las Direcciones que la integran;
d) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios que la legislación haya encomendado o encomiende a cada una de las Direcciones que la integran;
e) Ejercer, a través de los organismos que la constituyen, las funciones y atribuciones que leyes generales o especiales le hayan otorgado o le otorguen, y
f) Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias, incluyendo redes y servicios de agua potable y de alcantarillado, obras de pavimentación y servicios eléctricos, de gas y teléfonos.
Artículo 13.- La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la reparación, ampliación y habilitación de locales escolares, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, sociales, recintos y campos deportivos, plazas de juegos infantiles y, en general, de todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad y que pertenezcan a particulares. El Presidente de la República por Decreto Supremo autorizará la ejecución de las mencionadas obras especificando si ellas se hacen a título oneroso o gratuito; el gasto que demande la aplicación de esta disposición se imputará al Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 14.- La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes Servicios:
1) Dirección de Servicios Sanitarios;
2) Dirección de Pavimentación Urbana;
3) Dirección de Equipamiento Comunitario, y
4) Dirección de Oficinas Regionales.
Párrafo 6°
De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores
Generales.
Artículo 15,- A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
Al Secretario General Técnico corresponderá:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Secretaría Técnica y de coordinación.
b) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades del Ministerio.
c) Contratar estudios e investigaciones en la forma que indique el Reglamento.
d) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica y de Coordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario.
e) Fijar las normas sobre la información estadística que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la Vivienda.
f) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.g) Ordenar la realización de los estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.
h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a su cargo y sobre las materias que le solicite, e
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 16.- A cargo ds la Dirección General de Planificación y
Presupuesto estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente ds la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
Al Director General de Planificación y Presupuesto corresponderá:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de sus Servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;
b) Autorizado por Decreto Supremo, girar de la Tesorería General de la República los fondos presupuestarios destinados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, consultados en el Presupuesto de la Nación o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, cuentas bancarias, contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley;
c) Proponer las normas de contabilidad y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;
d) Contratar estudios y proyectos en la forma que determine el Reglamento ;
e) Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general y contabilidad de costo de los trabajos;
f) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;
g) Informar mensualmente al Ministro y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sobre las necesidades mensuales de fondos para la atención del Ministerio de la Vivienda y de las Instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él;
h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios y sobre las materias que le solicite, e
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 17.- A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
Al Director General de Obras Urbanas corresponderá:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Urbanas, de sus servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;
b) Abrir cuentas bancarias contra las que podrá girar para los fines establecidos en la ley.c) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determine el Reglamento;
d) Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras;
e) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Urbanas, cuando éstas deban llevarse a cabo en distintos servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;
f) Someter, con aprobación del Ministro, al Presidente de la República, la ejecución de obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por Decreto Supremo. Estas concesiones no podrán exceder de 20 años y se adjudicarán mediante licitación pública en la forma que establezca el Reglamento;
g) Ordenar a cualquiera de las Direcciones dependientes, la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro, así lo aconsejen;
h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios dependientes y sobre las materias que le solicite, e
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Párrafo 7°
Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.
Artículo 18.- La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas se sujetarán, en su organización y funcionamiento, a las disposiciones del Reglamento.
Artículo 19.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará cuales funciones y atribuciones de las que establecen la ley 15.840 y otras leyes para la Dirección General y Director General de Obras Públicas, para las Direcciones y Directores de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana, y para la Fiscalía y el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, corresponderán al Ministerio y a las Instituciones de la Vivienda que se relacionan con el Gobierno a través de él.
Artículo 20.- El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y los Directores, podrán delegar sus atribuciones y obligaciones en funcionarios del Ministerio, previa autorización escrita del Ministro, y en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 21.- En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2º de la ley 10.336, modificado por el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 14.832 y por el artículo 29 de la ley Nº 15.840, el Contralor General de la República creará el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de Obras Urbanas, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.
La Contraloría General se pronunciará dentro del plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.
TITULO II
Del Consejo Nacional de la Vivienda.
Artículo 22.- El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por:
1.- El Ministro que lo presidirá;
2.- El Superintendente de Seguridad Social;
3.- El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;
4.- El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;
5.- Un representante del Colegio de Ingenieros;
6.- Un representante del Colegio de Arquitectos;
7.- Un representante del Colegio de Constructores Civiles;
8.- Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Unica de Trabajadores;
9.- Dos representantes del sector empresarial: uno designado por la Cámara Chilena de la Construcción, y el otro por la Confederación de la Producción y el Comercio;
10.- Un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas, designado directamente por ella;
11.- El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;
12.- El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;
13.- El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos;
14.- El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;
15.- El Secretario General Técnico, Jefe de la Secretaría Técnica y Coordinación;
16.- El Director General de Planificación y Presupuesto;
17.- El Director General de Obras Urbanas;
18.- El Director General de Obras Públicas;
19.- Tres representantes de la Confederación de Municipalidades, los cuales deberán ser designados por las Municipalidades del Norte, del Centro y del Sur del país, respectivamente;
20.- Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente;21.- Dos representantes de libre elección del Presidente de la República ;
22.- Un representante del Banco del Estado, y
23.- Un representante de la Confederación Mutualista de Chile.
Artículo 23.- El Reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del Consejo que no lo sean en razón del cargo que desempeñen.
Artículo 24.- Corresponderá al Consejo:
a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas sus funciones relacionadas con la Vivienda;
b) Tomar conocimiento de los informes y estudios de la Secretaría Técnica y de Coordinación sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes;
c) Recomendar al Ministro las medidas que se estimen necesarias para la total y oportuna ejecución de los planes;
d) Coordinar todas las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, y
e) Proponer al Ministro proyectos de ordenanzas, reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que sel refieran a la vivienda, a la urbanización y construcciones y a las cooperativas y, en general, a todas las instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan relación con las actividades habitacionales.
Artículo 25.- El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo.
TITULO III
De la Corporación de la Vivienda.
Artículo 26.- La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará encargada de la proyección, de la ejecución, de la formación, del loteo, de la urbanización, de la construcción, del equipamiento, de la reestructuración, de la remodelación y de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas o rurales y del fomento de estas actividades dentro de los planes y programas elaborados por el Ministerio.
Artículo 27.- Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará por Decreto Supremo cuales atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta Institución y cuáles a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.
Artículo 28.- La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) El Ministro que la presidirá y b) 3 miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b), para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones con expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo.
Artículo 29.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de la Vivienda, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.
Artículo 30.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten, a lo menos, dos de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quorum especial que para casos determinados establece la presente ley.
Artículo 31.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de la Vivienda y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.
El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal.
Artículo 32.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la Junta.
TITULO IV
De la Corporación de Servicios Habitacionales.
Artículo 33.- La Corporación de Servicios Habitacionales será una Empresa del Estado con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 34.- Corresponderán a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las siguientes funciones:
1°.- Educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y propender a la solución de sus problemas relacionados con la vivienda urbana y rural.
2º.- Cooperar con las institucíones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, jardines infantiles, guarderías, escuelas, talleres de oficios, centros de esparcimiento y recreación, cooperativas y demás organizaciones e instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas, crearlos y ayudar a su financiamiento si fuere necesario.
3º.- Adquirir, asignar, administrar viviendas y sitios e inmuebles en general, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos y transferirlos,
4º.- Determinar la renta y el precio de los inmuebles de propiedad del Ministerio o de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares.
5°.- Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios.
6º.- Conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto, en las condiciones generales fijadas por el Reglamento y determinar sus intereses, plazos y servicios.
7º.- Organizar un sistema de seguros mixtos, de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y adquirentes de viviendas y sitios.
8°.- Aplicar las disposiciones sobre huertos y jardines familiares.
9°.- Prestar asesoría técnica a particulares en la forma que determine el Reglamento.
10.- En general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población que incidan en el problema habitacional, y
11.- Otorgar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por la presente ley y pagarlos a quien corresponda.
Artículo 35.- La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, para lo cual el activo y pasivo de dicha Fundación se transfieren a la Corporación de Servicios Habitacionales.
Artículo 36.- Por Decreto Supremo el Presidente de la República determinará cuales funciones, obligaciones y atribuciones de la Fundación de Viviendas corresponderán a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.
Artículo 37.- La Corporación de Servicios Habitacionales estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) el Ministro que la presidirá, y b) 3 miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b) para los efectos de su nombramiento y remoción serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales por el Presidente de la República y podrá ser privada por éste de sus funciones con expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente por el Director más antiguo en el cargo.
Artículo 38.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extra judicial de la Corporación de Servicios Habitacionales, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.
Artículo 39.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten a lo menos dos de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quórum especial que para casos* determinados establece la presente ley.
Artículo 40.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de Servicios Habitacionales y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.
El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta a propuesta del Fiscal.
Artículo 41.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento, tendrán derecho a voz en la Junta.
Artículo 42.- La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales se fijarán en la misma forma que para la Corporación de la Vivienda. Los funcionarios que se traspasen a la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes del Ministerio de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.
TITULO V
De la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 43.- La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento Urbano, estará encargada de expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles dentro o fuera de los límites urbanos; formar una reserva de terrenos para abastecer los planes de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del privado; proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos o de las comunas, la modificación de los Planos Reguladores Comunales o Intercomunales respectivos y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; colaborar y asociarse con las municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización; fijar, dentro de las áreas urbanas, límites de zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo.
Para la consecución de estos fines, el Presidente de la República determinará por Decreto Supremo, las atribuciones, obligaciones y organización interna que corresponderán a esta Institución.
Artículo 44.- Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin. Los fondos no invertidos o no comprometidos en un año, podrán ser reinvertidos en la misma operación o en las nuevas que se inicien.
TITULO VI
De la Planta y el Personal.
Artículo 45.- La Planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se fijarán anualmente por el Presidente de la República.
Artículo 46.- No se aplicará al personal del Ministerio y de las Instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, las disposiciones establecidas en el DFL. Nº 68, de 1960.
Artículo 47.- Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones enumeradas en el artículo 5° de esta ley, que pasen a formar parte de las plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, conservarán su condición jurídica y el régimen previsional de que actualmente gozan.
El resto de los funcionarios que ingresen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se regirá por las normas que se establecen en el inciso siguiente, en lo que no sea contrario a la presente ley.
El personal que ingrese a la Corporación de Mejoramiento Urbano y que no se encuentre en la situación señalada en el primer inciso del presente artículo, tendrá la condición jurídica y el régimen previsional similares al que actualmente tiene el personal de la Corporación de la Vivienda.
TITULO VII
Disposiciones Generales.
Artículo 48.- El Presidente de la República determinará cuales facultades, atribuciones y obligaciones de las que actualmente poseen el Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal y el Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda, y el Consejo, el Presidente, el Gerente y el Fiscal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, corresponderán al Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las Juntas Directivas, Vicepresidentes y Fiscales de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 49.- La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorerías o Aduanas de la República.
Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución y derechos fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren, los instrumentos que suscriban o extiendan, los permisos que soliciten y las obras que ejecuten aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.
Las operaciones de compra y venta que efectúen estas instituciones no estarán afectas a impuestos de transferencia o compraventa ni pagarán impuesto a la cifra de negocios por las obras que encomienden.
Para eximirse de los derechos que se recauden o perciban por Aduanas de la República será necesario que la exención se autorice por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 50.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con el Gobierno a través de él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley 3.313, o de la ley 5.604.
El avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley N° 3.313, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno u otros.
Para los efectos de las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no tendrá limitación de carácter legal.
Artículo 51.- Para los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, en general, que apruebe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que se efectúen tanto por el Ministerio como por las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él; como asimismo, todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio.
Las expropiaciones se ordenarán por Decreto Supremo o por resolución o acuerdos de las instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este último.
En el texto del Decreto, resolución o acuerdo se designará, cuando corresponda, la Comisión de Hombres Buenos que practicará el avalúo.
Artículo 52.- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano, en general, serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones de dominio de cualquiera naturaleza.
Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisiciones de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.
La institución expropiante o adquirente consignará el valor de adquisición, si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días primero o quince del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia acerca de la persona o personas a quienes deberá girar el valor de la consignación efectuada.
Artículo 53.- Las Municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes.
Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad.
Artículo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda podrán bonificarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.
El Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos que sean necesarios para pagar esta bonificación.
Artículo 55.- Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades, se reajustarán anualmente en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones.
No obstante, los dividendos una vez bonificados én virtud del reglamento que se dicte en conformidad a la presente ley, se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1º de julio de cada año y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta liquida del grupo familiar del deudor. El porcentaje sobre la renta líquida a que se refiere el inciso anterior será de un 20% para las deudas hipotecarias provenientes de ventas de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Instituciones de Previsión.
Las diferencias que se produzcan en virtud de la aplicación de los límites establecidos en los incisos precedentes entre el dividendo que pague el deudor en definitiva y el que corresponda de acuerdo al inciso primero de este artículo, se solventarán por el Estado a través de una bonificación en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 56.- El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado y los organismos de administración autónoma y, en general, todas las oficinas y funcionarios pagadores del sector público, como asimismo, la totalidad de los empleadores y patrones del sector privado, estarán obligados a descontar de las remuneraciones y pensiones de sus respectivos funcionarios, empleados, obreros y pensionados, los dividendos a que se encuentran obligados por créditos hipotecarios de carácter habitacional.
Los Jefes de Oficinas y funcionarios pagadores harán los descuentos a que se refiere el inciso anterior, por planilla.
El Tesorero General de la República será responsable del oportuno integro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento.
Los empleadores y patrones estarán obligados, asimismo, a integrar en las respectivas instituciones acreedoras, el total mensual que hayan descontado por aplicación del inciso primero de este artículo, lo que deberán hacer dentro de los treinta días del mes siguiente a aquel en que hayan hecho los correspondientes descuentos. El no integro de las sumas descontadas dentro del plazo fijado será sancionado con las penas que se! establecen en el Código Penal por estafas y otros engaños.
Dichos descuentos, que correspondan a los referidos dividendos mensuales, tendrán preferencia sobre otro cualquiera, salvo, únicamente, aquellos que obedezcan a las cotizaciones previsionales, al impuesto a la renta de 2ª categoría, al impuesto global complementario y a las retenciones judiciales .
Articulo 57.- Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes o de las instituciones autónomas relacionadas administrativamente con el Gobierno a través de él, como asimismo, los terrenos en que tales obras se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras se considerarán de propiedad y bajo la posesión de las personas jurídicas antedichas, aun en caso de no existir recepción provisional de las obras, no pudiendo ser embargadas por los acreedores de los contratistas que ejecutaron dichas obras.
Artículo 58.- Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:
1) Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal de tipo técnico que se refiera a urbanización, loteamiento de terrenos, planificación urbana y comunal, planificación, proyección y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública;
2) Dictar, modificar y derogar normas de tipo técnico sobre equipamiento, pavimentaciones, agua potable, alcantarillado, teléfonos, instalaciones de servicios eléctricos, de gas y otros y, en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias.
En el equipamiento comunitario se entenderá comprendido todo lo relacionado con la proyección y construcción de escuelas, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, administrativos, sociales, pensionados universitarios y estudiantiles, recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles, edificios para establecimientos y terminales de movilización colectiva y privada, y, en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad;
3) Dictar, modificar y derogar normas técnicas sobre propiedad horizontal, y
4) Dictar normas generales a los organismos del Estado u organismos en que el Estado tenga participación y a las instituciones de previsión sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios.
Artículo 59.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifican en virtud de la presente ley y para refundir en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, corregir la redacción sin modificar su sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación.
Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.
Artículo 60.- El Presidente de la República de conformidad con las leyes citadas en el artículo 13 de la Ley 14.171 y sus modificaciones posteriores, podrá otorgar título definitivo de dominio, de sitios fiscales situados en las zonas urbanas o suburbanas, en forma gratuita, sin más trámite y otros requisitos, a Cooperativas de viviendas, legalmente constituidas, para su urbanización y posterior construcción de poblaciones para los integrantes de las citadas cooperativas.
Será condición del otorgamiento del título respectivo que la Cooperativa tenga aprobado en principio una operación hipotecaria por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales o de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión o empresas patronales.
Mientras existan vigentes hipotecas u otros derechos reales constituidos sobre la propiedad en que se ha otorgado títulos por parte del Fisco, sólo se podrá caducar la concesión otorgada siempre que se respete la validez de los gravámenes constituidos.
Artículo 61.- El Presidente de la República podrá disponer que, en aquellas zonas que hubieren sido declaradas damnificadas de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 16.282, se apliquen normas diferentes de bonificación y reajuste y aun se condonen los préstamos y saldos de precio que se adeuden a la Corporación de la Vivienda.Artículo 62.- Lo previsto en el artículo precedente podrá hacerse extensivo a las zonas a que se refiere el artículo 6º de la ley. Nº 14.171.
Artículo 63.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para realizar en las poblaciones marginales de Arica un plan simultáneo de urbanización y autoconstrucción de viviendas.
La Junta podrá conceder préstamos en materiales de construcción y sanitarios, amortizables en un plazo de 10 años y con un interés equivalente al más bajo que cobre la Corporación de la Vivienda por créditos de análoga naturaleza.
Artículo 64.- El Ministerio de Tierras y Colonización procederá, en el plazo de 180 días da la publicación de esta ley, a entregar los terrenos destinados o que se destinen a cooperativas de la vivienda de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, sin costo alguno para sus adquirentes, quienes podrán, para el solo efecto de obtener préstamos para urbanizarlos, constituir hipotecas con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión, empresas patronales, etc.
Este beneficio sólo se otorgará a las cooperativas de viviendas legalizadas por Decreto Supremo.
Artículo 65.- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a sus actuales ocupantes del Cité "Las Camaradas" ubicado en Iquique, calle Obispo Labbé Nºs 726 al 760, inscrito a nombre del Fisco a fs. 229, Nº 191 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique el año 1938.
Los beneficiados deberán constituir una Cooperativa de Vivienda por intermedio de la cual propiciarán la urbanización y construcción de casas en las condiciones señaladas en la presente ley y en el D.F.L. Nº 2 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 66.- Declárase que el valor de costo de la Población Ferroviaria de Valdivia, es el que corresponde al total invertido en su construcción por la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado al 31 de diciembre de 1961.
Artículo 67.- La Corporación de la Vivienda deberá efectuar en la Población Corvalis, de Antofagasta, las mejoras necesarias en las casas de la citada población con el objeto de subsanar los defectos que han sufrido por hundimiento del terreno en que fueron construidas.
TITULO VIII
Disposiciones Transitorias.
Artículo 1º.- Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1965, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.
En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan.
Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley, en todo aquello que tenga relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1965, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. 47, de 1959.
Artículo 2°.- El Presidente de la República determinará las partidas de los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, de la Corporación de la Vivienda y de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 3º.- Mientras se procede a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios e instituciones relacionados con el Gobierno a través de él, podrán ser aplicables las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52 a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.
Artículo 4°.- El Presidente de la República determinará el personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes que pasarán a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes.
Los funcionarios que se traspasen a dicho Ministerio provenientes del de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.
Estos Decretos serán firmados por el Ministro por orden del Presidente de la República.
Artículo 5°.- El Presidente de la República determinará la distribución del personal de la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas y Asistencia Social que pase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 6º.- Se autoriza al Presidente de la República para efectuar los nombramientos de los cargos directivos del Ministerio, sus Servicios e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial.
Se entenderá como cargos Directivos, el Subsecretario, los Directores Generales, Secretario General Técnico, Directores, Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
En las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán como Directivos los miembros de las Juntas, los Fiscales, los Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales.l Presidente de la República fijará para este efecto las remuneraciones de] personal directivo que designe, ajustándolas a las rentas asignadas a los cargos del mismo grado en la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas o de la Corporación de la Vivienda, en su caso.
Articulo 7º.- Se autoriza al Presidente de la República para determinar por Decretos Supremos aquellos bienes corporales, muebles e inmuebles, e incorporales, reales o personales, que son de dominio del Fisco y actualmente en uso del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes; de dominio de la Corporación de la Vivienda y de dominio de la Fundación de Viviendas, que pasarán a formar el patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y del Fisco para ser usados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y por sus Servicios dependientes.
Estos Decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo por orden del Presidente de la República.
Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanis- mo, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el artículo anterior.
Igualmente, se determinará por Decretos Supremos firmados por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo por orden del Presidente de la República, de cargo de quién serán las obligaciones que actualmente graven a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y a la Dirección de Obras Públicas."
Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1965.
Acordado con asistencia de los señores Gómez, don Jonás (Presidente accidental), Contreras Tapia, Chadwick, Ferrando y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.ANEXO DE DOCUMENTOS
EDIFICACION INICIADA POR EL SECTOR PUBLICO EN TODO EL PAIS,
POR MESES.
HABITACION EDIFICACION TOTAL
Años y meses Número de Superficie Presupuesto Superficie Presupuesto
viviendas m2. Miles de Eº m2. Miles de E'
1961 25.060 1.311.470 72.807 1.562.370 86.528
1962 17.615 888.197 59.922 1.139.289 85.095
1963 11.988 702.391 88.487 881.852 110.750
1964 6.938 438.259 91.554 589.651 138.388
Enero 152 14.015 2.656 34.135 5.736
Febrero 11 935 151 7.151 1.140
Marzo 82 1.451 142 9.865 2.331
Abril 359 18.811 2.560 29.641 4.450
Mayo 258 18.210 3.604 32.071 5.776
Junio 514 16.342 2.340 32.571 22.709
Julio 869 46.612 8.440 50.250 9.072
Agosto 211 11.433 1.871 23.121 2.843
Septiembre 1.417 97.124 19.628 103.473 20.866
Octubre 1.221 74.557 17.997 96.830 23.964
Noviembre 594 45.141 8.734 64.093 12.748
Diciembre 1.250 93.628 23.431 106.450 26.753
1965 Enero 608 33.882 6.580 45.181 8.667
Febrero 6.355 299.947 55.391 313.212 58.667
Marzo 2.556 130.362 24.220 140.287 26.351
Edificación en
12 meses:
Abril 1963-
Marzo 1964 9.446 550.938 73.574 729.688 98.648
Abril 1964 -
Marzo 1965 16.212 886.04 174.795 1.037.180 222.867
EDIFICACION INICIADA POR EL SECTOR PUBLICO EN TODO EL PAIS,
POR ZONAS - MARZO DE 1965
HABITACION EDIFICACION TOTAL
Zonas Número de Superficie Presupuesto Superficie Presupuesto
viviendas m2. E° m2. Eº
Norte - - - - -
Central Norte 20 1.777 547.392 1.777 547.392
Metropolitana 2.469 123.150 20.975.808 124.018 21.208.432
Central Sur _ _ _ 3.571 597.247
Sur 67 5.435 2.696.726 10.921 3.998.023
Totales 2.556 130.362 24.219.926 140.287 26.351.094ALGUNOS DATOS SOBRE VIVIENDA Y POBLACION.
Fuente; Dirección de Estadística y Censos.
Censo de 1960:
Número de viviendas familiares 1.322.896
Número de viviendas colectivas 12.652
Total de viviendas 1.335.548
Estadísticas continuas.
Número de viviendas destruidas: La Dirección de Estadística no tiene antecedentes al respecto.
Número de viviendas construidas en el año:
a) Sector privado (muestra) ; Lo forman aquellas viviendas que proyectan construir los particulares. La información se extrae de los permisos municipales que obtienen estos particulares. No se sabe si todas estas viviendas que se proyectan y de las cuales se obtiene el permiso respectivo, se construyen realmente. Muestra de 60 comunas.
1960 7.490 viviendas
1961 9.970
1962 19.346 "
1963 14.203 "
1964 11.838 "
b) Sector público (muestra). (Viviendas iniciadas): Lo forman: CORVI, Caja Bancaria de Pensiones, Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, Fundación de Vivienda y Asistencia Social, Junta de Adelanto de Arica, Caja de Previsión del Banco del Estado, Caja de Previsión del Banco de Chile y Caja de Previsión de Empleados del Salitre.
1960: 19.113 viviendas 1961: 21.978 1962: 15.584 "
1963: 10.137 1964: 5.788
Sector público (todo el país) : Lo forman las mismas instituciones. Entran todas las comunas del país, incluso las 60 de la muestra.
1960 22.080 viviendas
1961 25.060 "
1962 17.615 "
1963 11.988 "
1964 6.938
Población estimada al 30 de junio de 1965 (provisoria) :
Hombres: 4.274.578 habitantes Mujeres; 4.454.786 "
Total: 8.729.364
DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS Casilla 6177 - Correo 5 Santiago
BOLETIN DE EDIFICACION.
Mes de marzo de 1965.
Las estadísticas de edificación se basan principalmente en una muestra de 60 comunas, las cuales se encuentran distribuidas a través de todo el país.
Las informaciones del sector privado se refieren a edificación proyectada correspondiente a particulares. La fuente empleada para la elaboración de estas etadísticas son los registros municipales relativos a los permisos para edificar.
Los datos del sector público comprenden la edificación iniciada a cargo de instituciones públicas. La información se obtiene de las mismas instituciones y abarca tanto las comunas de la muestra como el resto de las comunas del país.
En los cuadros que se presentan en este boletín figuran las columnas "Habitación" y "Edificación Total". Las cifras de esta última columna, además de habitación, comprende otros tipos de edificación.
Los dos primeros cuadros que incluyen se basan en la muestra de 60 comunas. Los dos siguientes corresponden a todas las comunas del país, pero considerando sólo el sector público.
En enero de este año, se inició la construcción de diversos locales escolares, en cumplimiento del Plan Extraordinario del Gobierno. Los datos referentes a esta edificación no aparecen en los cuadros respectivos del boletín. Esta información será publicada próximamente.
Santiago, junio de 1965.TOTAL DE M? DE LA EDIFICACION PROYECTADA EN 60 COMUNAS SELECCIONADAS ( Sector Privado )
EN MILES DE METROS CUADRADOS
600
600
500
wo
EDIFICACION TOTAL
VIVIENDA
400
400
300
300
200
200
too
too
19 6 5
19 61
1 9 6 A
1 9 62
19 6 3
CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION Depto. Estudios
Junio de 1960.
RESULTADO DE LA ENCUESTA SOBRE ABASTECIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION
1.- Objetivos de la encuesta.
Los objetivos de la encuesta fueron determinados conforme a la circular que se adjunta como anexo del presente informe.
2.- Rol de industrias encuestadas.
Este rol, formado por todas las industrias productoras de materiales y elementos para la construcción, no tomó en cuenta la madera y sus derivados, y fue elaborado en base a los siguientes antecedentes:
a) Asociados de la Cámara Chilena de la Construcción;
b) Catálogo Chileno de la Construcción;
c) Rol de industrias de la SFF;
d) Guías telefónicas de Santiago y provincias; y
e) Antiguo rol del Ministerio de Obras Públicas, basado en los roles de la Dirección de Estadística y del Ministerio de Economía.
El número total de industrias contenidas en este rol fueron:
Santiago y alrededores 196 industrias
Provincias 111 "
Total del país 307 "
Las deficiencias principales de este rol, cuyo copia también se adjunta a este informe, creemos encontrarla en provincias, donde algunas industrias han variado sus domicilios, han suspendido sus actividades o fueron destruidas por los últimos sismos. Por otro lado, es probable que no han sido consideradas varias industrias, particularmente en provincias, donde no fue posible tener fuentes directas de información.
Por último, se deja constancia que no se tomó en cuenta la producción de ripio y arena, debido a las conocidas modalidades que tienen estas faenas.
3.- Realización de la encuesta.
La carta-encuesta fue despachada el 24 de junio de 1960 a las 307 industrias, a algunas de las cuales se les incluyó formularios adicionales cuando su producción abarcaba varios rubros de los previamente seleccionados. Estos rubros fueron clasificados en 13 grupos para los efectos de la ordenación de los datos.Inmediatamente después de enviada la circular, ésta fue apoyada hasta donde fue posible, por contactos personales, llamadas telefónicas, comunicaciones epistolares, las delegaciones de la Cámara en Valparaíso y Concepción y por la Cooperativa SODIMAC en aquellos lugares en que mantiene Consejos regionales.
4.- Resultados generales.
No obstante los esfuerzos desplegados por esta Cámara y descontando aquellas industrias que han paralizado sus actividades, hasta el momento los resultados generales han sido los siguientes:
Territorio Encuestas Respuestas % Respuestas
Santiago 196 73 37,2 %
Provincias 111 24 21,6%
Total pais
Naturalmente, estos porcentajes no se pueden ampliar al 100% para determinar la producción total, puesto que las respuestas generalmente provienen de grandes industrias que representan un elevado porcentaje de la producción total de cada rubro.
5.- Análisis de los resultados.
Para el efecto de deducir algunas conclusiones, se hará un análisis de los resultados obtenidos hasta el momento, tomando en cuenta cada rubro en particular y considerado desde los siguientes puntos de vista: a) número de industrias y capacidad de producción; b) porcentaje de la producción que va a la zona devastada; c) distribución y formación de stocks; d) daños causados en la industria; y e) situación de precios.
I - CEMENTO.
a) Número de industrias y capacidad de producción.- Se hizo la encuesta a las tres industrias montadas en el país, de las cuales sólo dos están produciendo en la actualidad.
La producción mensual de estas industrias durante el año 1959 alcanzó a 1.704.000 bolsas de 42,5 kgs.
La capacidad máxima de producción instalada es de 2.570.000 bolsas, lo que significa que sólo se habría trabajado a un 50,8% de la capacidad potencial. No obstante, se considera más interesante comparar la producción efectiva con lo que son capaces de producir las fábricas en actual funcionamiento. Este coeficiente da una cifra de 81,0%, dejando en claro que sólo una de las dos industrias encuestadas era capaz de aumentar su producción mensual real.
Según los informes proporcionados en la encuesta, estas industriaspodrían aumentar su producción de inmediato, aun cuando su capacidad de expansión no es sustancial.
b) Distribución y formación de stocks.- La distribución se hace tanto por grandes como pequeñas firmas distribuidoras, cuyo número sobrepasa los 250. El stock que se mantiene corresponde a una producción que va de 15 a 30 días.
II - DERIVADOS DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO.
a) Número de industrias y capacidad de producción.- El número de industrias consultadas fue 107, de las cuales 38 se ubicaban en Santiago y 69 en provincias. El total de respuestas, la mayor parte de las cuales fueron de Santiago, alcanzó a 27, esto es, un 25,2%. Es posible que varias industrias, por ser demasiado pequeñas, no hayan sido consultadas en la nómina general.
Dentro de este mismo rubro existen varias líneas de producción, muchas de las cuales son producidas por una misma industria. Al hacer la distribución interna resultó que, tomadas en conjunto, la capacidad de producción en cada línea era ligeramente diferente. Así, por ejemplo, los resultados obtenidos dieron la siguiente relación entre la producción efectiva de 1959 y la producción potencial:
Lineas de producción % de su capacidad
potencial
a) Pastelones de cemento
b) Tubos de cemento ....
c) Bloques de cemento ...
d) Baldosas
e) Cierros de concreto ...
f) Postes de concreto ....
g) Tejas de cemento
De entre estas líneas de producción, importan fundamentalmente los tubos, bloques, baldosas y tejas. Estas industrias trabajaron a un ritmo que sobrepasa un poco al 50% de su capacidad de producción.
b) Distribución y formación de stocks.- Salvo en una de las industrias consultadas, todas estas fábricas distribuyen directamente sus productos. Respecto de la existencia de stocks en bodega, las respuestas son sumamente variables y van desde 7 hasta 105 días de trabajo.
III.- YESO.
a) Número de industrias y capacidad de producción.- En este rubro fueron consultadas sólo las dos industrias más grandes y conocidas.
Estas industrias trabajaron en el año 1959 con una producción de 2.532 toneladas mensuales, pudiendo elevar su producción hasta 5.500toneladas al mes. Esto significa que trabajaron a un ritmo igual al 46% de su capacidad máxima.
b) Distribución y formación de stocks.- La distribución de los productos se realiza mediante seis grandes firmas distribuidoras que operan en distintos puntos del país. El stock que se mantiene en fábrica se calcula en 30 días.
IV.- CAL.
a) Número de industrias y capacidad de producción.- Aunque este material no tiene un uso importante en la construcción, se incluyen los datos proporcionados por las dos industrias productoras más grandes.
Estas industrias en conjunto produjeron en 1959 a un ritmo de 6.223 toneladas mensuales, siendo su capacidad máxima 8.380 tonelada- das, lo que significa que trabajaron a un 74,3% de su capacidad. No obstante este porcentaje resulta de la combinación de ambos antecedentes, ya que separadamente una de ellas trabajó al 100% de su capacidad máxima, mientras la otra lo hizo sólo al 10%.
b) Distribución, y formación de stocks.- La distribución de este producto se realiza mediante cuatro grandes distribuidores que mantienen agencias en provincias. Esta industria tiene un stock mínimo, debido a que las plantas son capaces de aumentar rápidamente su producción.
V.- AISLANTES Y REVESTIMIENTOS.
a) Número de industrias y capacidad de producción.- De un grupo de 17 firmas encuestadas, sólo respondieron 5, todas ubicadas en Santiago. Las industrias que respondieron a la encuesta dieron como capacidad de producción máxima 199.500 m2. y trabajaron en 1959 con una producción mensual de 69.275, lo que significa sólo un 34% de su capacidad.
c) Distribución y formación de stocks.- Salvo dos industrias que trabajan con grandes distribuidores, todas las demás tienen su propia organización de ventas y mantienen stocks que varían de 30 a 90 días.
VI.- CUBIERTAS Y PLANCHAS PARA TECHOS.
a) Número de industrias y capacidad de producción.- Se encuesta- ron 15 industrias, de las cuales sólo respondieron 9, con los siguientes resultados: su producción potencial máxima es de 1.199.700 planchas mensuales, y el año 1959 se trabajó en razón de 636.500 planchas mensuales, lo que da un 53,0% de su capacidad. En esta cifra se toman en consideración las planchas de cartón alquitranadas, las de asbesto-cemento, de aluminio y de fierro galvanizado.
c) Distribución y formación de stocks.- En la generalidad de los casos se utilizan los servicios de empresas distribuidoras. En los casos en que se indica la existencia de stocks, éstos llegan a períodos que van desde 15 a 45 días.VII.- FIERRO REDONDO.
a) Número de industrias y capacidad de producción.- Se consultaron las tres industrias que están laminando, de las cuales sólo respondieron dos, con una producción efectiva de 4.278 toneladas mensuales y una máxima de 13.300. Lo anterior significa que se está produciendo sólo al 32,2% de la capacidad total máxima.
c) Distribución y formación de stocks.- La venta se realiza mediante distribuidores y, en general, las fábricas mismas no pudieron determinar el stock, presumiblemente porque ellos se encuentran en manos de distribuidores.
VIII.- CLAVOS, GRAPAS, ALAMBRES.
a) Número de industrias y capacidad de producción.- Se consultaron 25 industrias, de las cuales sólo respondieron siete, cuatro de ellas ubicadas en provincias. No obstante, en este informe sólo consideraremos la respuesta de 6 de ellas, debido a que la séptima tiene una capacidad de producción sustancialmente más alta que las demás en conjunto.
Los resultados de estas seis industrias indican que en el año 1959 produjeron a razón de 320.955 kgs. mensuales y tienen una capacidad máxima de 420.300 kgls. lo que significa que la relación producción efectiva con producción potencial fue de 76,4%. La otra fábrica por sí misma está produciendo a razón de 675.000 kgs. mensuales, y en su opinión puede abastecer sobradamente el mercado chileno.
b) Distribución y formación de stocks.- Excepto en las fábricas más grandes, en la mayoría de los casos la distribución de este material se hace mediante su propia organización. Los stocks son muy variables y van desde el mínimo hasta 90 días.
IX.- LADRILLOS.
a) Nº de Industrias y Capacidad de Producción.- Como es sabido en este rubro existen numerosos productores pequeños que trabajan sólo estacionalmente. Fueron consultadas 19 industrias establecidas tanto en Santiago como en provincias de las cuales sólo respondieron 7. De estas 7 industrias se tomaron en cuenta 6 por cuanto una de ellas ubicada en Valdivia sólo inició su producción recientemente y al parecer es de bastante importancia. La capacidad máxima de producción de estas 6 industrias se estima en 4.540.000 unidades mensuales y produjeron efectivamente a razón de 1.510.000 unidades mensuales en 1959, es decir al 33,2% de su capacidad máxima.
b) Distribución y formación de stocks.- Sólo dos de estas industrias actuaban con distribuidores y todas las demás venden directamente su producción. Las pocas industrias que mantenían stocks alcanzaban a 30 ó 60 días.X.- VIDRIOS.
a) de Industrias y Capacidad de Producción.- Sólo existe una industria en el país que tiene una capacidad máxima de producción de 3.500.000 m2 anuales y produjo el año 1959 1.900.000 m2. esto es, a un 54,2% de su capacidad.
b) Distribución y formación de stock.- Esta industria utiliza distribuidores en todo el país y mantiene un stock aproximado para un año de producción.
XI.- QUINCALLERIA.
a) de Industrias y Capacidad de Producción.- Se consultaron 6 industrias, todas ellas de la provincia de Santiago y se toma en cuenta la producción de cerraduras españoletas y bisagras. La capacidad máxima de producción de las 4 industrias que dieron cifras fue de 174.000 piezas y su producción efectiva de 1959 fue de 106.000 lo que equivale a un 59,2% de su capacidad máxima. No obstante, una de las industrias que no dio cifras indicó que su producción era la máxima y estaba totalmente vendida. Esto puede indicar que realmente la capacidad de expansión de la industria de quincallería es más limitada.
b) Distribucin y formación de stocks.- La distribución se efectúa tanto con organización propia como por distribuidores aislados. Los stocks fluctúan desde 30 a 180 días.
XIL.- CAÑERIAS METALICAS PARA GAS Y AGUA POTABLE.
a) de Industrias y Capacidad de Producción.- En este rubro fueron consultadas 11 firmas de las cuales respondieron 5, indicando que su capacidad máxima de producción es de 1.525 toneladas mensuales mientras el año pasado sólo se produjo 621 toneladas lo que equivale a un 40,9%.
b) Distribución y formación de stocks.- Todas estas firmas venden sus productos mediante empresas distribuidoras y no mantienen stocks superiores a 30 ó 45 días.
XIII.- SANITARIOS.
a) de Industrias y Capacidad de Producción.- Se consultaron 9 industrias de las que sólo respondieron 4, enviando antecedentes que des- graciadamente no son homogéneos entre sí, por lo que no será posible indicar cifras de producción. La relación entre la capacidad máxima y el trabajo efectivo es de aproximadamente 60%.
b) Distribución y formación de stocks.- Casi todos los productores de sanitarios utilizan los servicios de distribuidores. Mientras las fábricas más pequeñas tienen stocks para sólo 30 días, las fábricas más grandes del país mantiene un stocks para 160 días.A N E X O Nº 2
r = respuestas recibidas NOMINA DE INDUSTRIAS DE SANTIAGO
Cemento:
Firma
Fca. de Cemento El Melón S. A. Fca. de Cemento Juan Soldado (1) Cemento Cerro Blanco de Polpaico Cementos Bío-Bío, H. Briones y Cía. (2)
Dirección
Moneda 1025, 2º piso Moneda 1025, 2º piso Bandera 236, 3º piso
Bandera 52
Baldosas, Mármol Reconst., Tubos de Cemento, Pastelones:
Aguilera Rojas, Juan Baldbrick, Fea. de Baldosas Bemasconi, Roberto Sue.
Budnik, Adolfo Budnik, Benjamín Casali, Arquímedes Córdova Palacios Hnos,
Cubillos, J. Sergio FamacoKlaplán, Croquevielle y Cía. Ltda.
Mattey, Lionello
Mena, Julio
Mena, RobertoMena, EduardoOróstegui, HermógenesUrcola y Cía. Ltda.
Tebal
Sapeca - Stgo. Pechini Somap Ltda.
Tijmes y Cía. Ltda., Comelio Valenzuela R., Javier Irmir Ltda.
Vibrocret
Cía. Ind. de Mat. de Construc. Ltda. Eduardo Arteaga Barros Salgado, H. René Fca. Pirámide Luis Grau y Hnos.
Mapocho 1646-56 Las Dalias 2822 Av. Irarrázaval 346 Vicuña Mackenna 1945 J. M. Infante 2199 Tocornal 451 Condell 1747 General Gana 190 Av. Ossa 1237 Tomás Moro 1810 San Pablo 2944 Portugal 1141 San Isidro 1876 Gran Avenida 4850 Diez de Julio 319 Río de Janeiro 456 Santa Rosa 69 Club Hípico 1937 Atahualpa 235 (Florida) Gaspar de la Barrera 2840 Einstein 1010 Los 3 Antonios 2723 Agustinas 1070, Of. 510 Mac-Iver 142, Of. 211 Amengual 247 Las Dalias Gran Avenida 8181 Vicuña Mackenna 3744Tejas de cemento:
Fca. Arturo Prat Cerámica Los Leones Chena r FamacoGómez, Osvaldo r Luis Grau y Hnos.
r Tebal
r Kaplán, Croquevielle y Cia. Ltda. Fca. Sargento Aldea Vidal, Ignacio Bottey, Marcelo r Eduardo MenaCierros de Concreto:
Bull Dog r Grau y Hnos. Luis
Rex Ltda.
r Vibroeret
Aislantes y Revestimientos:
r Cía. Industrial El Volcán r Cía. Minera de Calcio r Araya, Mario
Fea. Arturo Prat Calvé Gómez, José Concha, Carlos X Eraclit Chile Ltda.
Hormigones Liv. Sihl Pumex Litrofrén Ltda.
Somena Ltda.
Cristalerías Q. Normal (Muranite) Angel Elorriaga r Isolita Ltda.
INSA (Formalita)
Lab. Químico Farmacéutico (Pluma
Vict)
ISESA S. A. (Pluma-Fon) Industria Flexico Chile Ltda. Fulget Chileña Ltda.
Impermeabilizantes para techos:
Arturo Prat 1765 Morandé 322
Casilla 62, San Bernardo Av. Ossa 1237 Vicuña Mackenna 1170 Vicuña Mackenna 3744 Santa Rosa 69 Estado 215, Of. 408 Bandera 140-A, 5º piso Virgilio Figueroa 6715 J. P. Alessandri 2127 Gran Avenida 4850
Ahumada 131, Of. 816 Vicuña Mackenna 3744 Santa Elvira 155 Agustinas 1070, Of. 310
Agustinas 785, 4º piso Pasaje A. Edwards 1082 Buenos Aires 378 A. Prat 1765 Coipué 3029 Maruri 554 Miraflores 250 Casilla 5565
M, Cousiño 199, Of. 630 Morandé 44, Of. 49 Apóstol Santiago 430 San Vicente 1651Estado 260, Of. 205 Alameda 494
Compañía 1068. 7º piso Miraflores 194 Bilbao 515 Alameda868Yeso:
r Cía. Industrial El Volcán r Cía. Minera de Calcio Ltda.
Cales:
Agustinas 785 Pasaje A. Edwards 1082
r Soprocal, Rosa y Cía. Ltda. r Cemento Cerro Blanco de Polpaico S. A.
Ladrillos: (de Cerámica)
Antonio Allel Isa, Fiscal-Mur r FamacoAlfredo Fuentes L.Daniel Ben-Azul Chena
Pasaje A. Edwards 1082 Casilla 9908
Ing. Budge 1075 Av. Ossa 1237 San Francisco 18, 5º piso Panamericana 1475 Av. América 202, San Bernardo
Ladrillos-, (Prensados y Huecos)
Renca Ltda.
PRINCESA
Ladrillos: (Refractarios)
Sahli Gallegos y Cía. Ltda. Roberto lungue Lota Green S. A,
Irmir Ltda.
Urzún y Morales Ltda.
Ladrillos: (Sílicos)
Domínguez Jara y Zañartu Ltda. Vibrocret S. A.
Fierro en Barras y en rollos:
Cía. de Acero del Pacífico S. A. Est. Metalúrgicos INDAS S. A. FAMAE
Ahumada 278 Bandera 162, Of. 301
Pedro León+ Ugalde 1821 Sierra 130, Cisterna Huérfanos 979, 7º piso Los Serenos 475, Of. 605 Augusto Matte 2329Agustinas 1350, 6° piso Agustinas 1070, Of. 310
Bandera 84
Pintor Ciccarelli 545
Av. Pedro Montt 1606Nando y Alejandro Weinberger Hnos. Pedro Alister R.
Cía. Ind. de Tubos de Acero Ltda. FAMAE
Fundición Rodighiero
Fundición Quinta, Ríos y López Ltda.
Fundición Libertad S. A.
Soc. Gral. SGM Ltda.
MADECO
A.
V. Mackenna 4455 Carrascal 4873 Sepúlveda Leyton 3180 Av. P. Montt 1606 Corregimiento 2593 Cruchaga Montt 958 Libertd 53 Pedro Mira 415 Ureta Ccx 920 Fray Luis de la Peña 3140
Techados:
MADECO
Soc. Industrial Pizarreño ROCATEC
Compañía de Acero de! Pacifico
Zinc Rival
J. y J. BarzelattoJ. RothenbergVásquez y Amigo Ltda.
Costa, Rutlant y Cía. Ltda.
Fibromuls Ltda.
Numaco Ltda.
Soc. An. IMPLATEX
IGGAM Chilena
Mecánica Industrial S. A.
Ureta Cox 930 Paradero 37, MAIPU Alte. Churruca 3148 Bandera 84 Bellavista 0702 Santiago Arcos 2572 Santa Rosa 3260 Gabriel Palma 996 Santa Rosa 5499 Los Acantos 3583 Bandera 431, Of. 165 Av. Zañartu 1673 Tucapel 3133
Fray Luis de la Peña 3140
Quincallería:
r FACTOMET Ferromat Ltda.
r Industria Cerrajera DEVA Ltda. r Scanavini DIVE
Nueva York 53, 4º piso Santa Rosa 3672 Puente 701 Camino Melipilla 7525 Maipú
Cerrajería:
A. y M. Spalloni Artística Artística Aguila, Carlos Barriuso, Nicolás C.I.N.T.A.C.Conraet Ltda.
Esnida JuanInfifor, J. Contreras y Cía. Ingamet
Maestranza Lourdes Soc. Ltda.
San Francisco 2038 Maipú 1547 M. de Rozas 3971 Bío-Bío 524
Ignacio Valdivieso 2383 Exposición 1702 F. Hansen 4135 Copiapó 1480 J. Washington 325 Gran Avenida 5032 Av. Zañartu 1690Montelli Hnos.
Mina Hnos,
Osses AvelinoRamacciotti y Mantelli Ltda. Rocco A. Orlando Rojas y Cáceres Sartori e Hijos Ltda., Angel Soc. Lúmina Ind. Foley Ltda. Montanari Luis Maestranza Fenel Ltda.
Eduardo Offermanns FACTOMET r CIMETMaestranza Cerrillos Maestranza Maipú Metalúrgica Ferrocret Favea Ltda.
Maestranza Ferro Agrícola Ltda Industrias Metálicas Ltda. Soc. Electrotécnica Gral. Ltda. Fumacol, Fdo. G. Huidobro
Galpones prefabricados :
SOCOMETAL
Pernos y tuercas:
r Mecánica Industrial S. A.
r American Screw (Chile) S. A.
r Fábrica Nacional de Pernos
r Ferromat Ltda.
Clavos, grapas y alambres:
r Berr y Nally Ltda.
Caliri y Cía. Ltda. Mario Común. Soc. Agustín Bonatti ELCO
Hoyos y Mendicute r Industria Ferretera Ltda.
Industrias Unidas Muchnik Ltda. Izurueta y Cía. Ltda.
Nieto y Moya Ltda.
Salas, Rodríguez Elíseo Rivet Moulin Ltda. r INCHALAM
Argomedo 322 Erasmo Escala 3096 Santiago Concha 1952 A. Prat 1464 Franklin 531 M. Claro 716 Portugal 1566 M. de Rozas 4573 San Joaquín 590 Rivas Vicuña 346 Varas Mena 236 N. York 53, 4° piso V. Mackenna 1870 Camino Melipilla 6697 Amunátegui 31, 5º piso Los Muermos 048 Carrascal 3299 Gran Avenida 5039 Lira 1813
Av. Independencia 4142 Bandera 140, 6º piso
Carrascal 3390
Fray L. de la Peña 3140 Exposición 784 H. Eyrud 1251 Santa Rosa 3672Einstein 568 Girardi 1721 Cas. 5544-Lo López Estrella Polar 893 Iquique 3896 Gral. Velásquez 194 Santa Rosa 5630 Independencia 419 M. Valenzuela Puelma 2690 Agusto Matte 345 Antofagasta 3276 Cas. 92, TalcahuanoPersianas metálicas:
CIMET
Délano Ltda., Industrias Rozas y Cía. Ltda. Barbieri Prieto, Alamiro Stricker y Cía. Ltda. Ferretería Montero
V. Mackenna 1870 V. Mackenna 2361 Toro Mazotte 060 Villaseca 330 Ventura Lavalle 475 Los Avellanos 2771 Alameda, San Martín
Sanitarios:
Fca. de Enlozados Ferriloza S. A. Fca. de Enlozados Fensa FANALOZA
Refractarios Lota Green S. A.
Maestranza y Fundición Santa ElenaDollman y Cía. Ltda.
Fca. de Enlozados Cóndor
Fca. de Fitting y Art. San. FAS. Ltda.
MADEMSA
Fortuño y Cía. Ltda.
Ubaldo R. BiscontiniTarma Tambo 2706 Paradero 29, Pajaritos Av. G. Bulnes 205 Vio. Mackenna 1802 Bernal del Mercado 1386 Mapocho 3425 Santa Rosa 6583 Yungay 2840 Ureta Cox 956 Estado 18 Casilla 4199
Vidrios:
Arteaga 291
Julio Bañados 1726Maule 76Mapocho 3898María Auxiliadora 721
Herramientas:
FAMAE Ernesto Sagner Manufacturas Cereza S. A.
Av. Pedro Montt 1606 A. Bleriot 55 Ureta Cox 545
NOMINA DE INDUSTRIAS DE LA ZONA NORTE, CENTRAL Y SUR
r = respuesta recibida
Derivados Ind. del Cemento:
Alvarado, Celso 2 Norte 10 Oriente, Talca
Emp. Municip. des. Ltda. Condell 1259, Valparaíso Fea. Baldosas "El Rayo" Freire 1460, Quilpué Bastías Rigoberto 1 Norte 3190, Viña del Mar
Collado Mauricio Av. Brasil 2576, ValparaísoFirma
La Viñamarina r Productos Puroca Ltda. Valdés Hnos.
Fca. de Baldosas El Sol Fea. de Baldosas "La Flor de Chile"
Fca. de Bald. Tubos y Tej. Fea. de Baldosas Fea. de Baldosas Crisólogo Silva R. r Marull Federieo
Fea. de Baldosas San Juan Zamora José Salim Sabounghi Argandoña Pablo r Palta José R.Arancibia y Cía.
Lobos Luis
Córdova Manuel Jesús Fea. La Favorita Fuentes Guillermo Silva Manuel Fea. San Juan Hasbun Salvador Rodríguez Hnos.
González Carlos Hoffman Víetor Valente L. Esteban Lagos G. Santiago Martino y Martínez Cerón y Cía.
Fea. de Baldosas Mesa e Hijos.
Vera Eulalio Forni Fabián Gozzetti Juan Selame Salvador Veglia Víctor Rozzi S. Egidio r Germán 2º Weitzler Zarges Rosenkranz, Carlos Espinoza Antonio López O. Enrique Sepúlveda F. Carlos Anselmi Humberto Bernasconi e Hijos José r Rotislav Chipine r Smith Hnos.
r Gandolfi M. Primo
Dirección
Toro Herrera 307, Viña del Mar Molina s/n., Limaehe Arlegui 320, Viña del Mar Av. Brasil 2578, ValparaísoRetamos 752, ValparaísoMaipú 574, QuillotaManuel Rodríguez 248, Curicó21 de Mayo 165, Antofagasta
14 de Febrero 2055, Antofagasta
José Santos Ossa 1974, Antofagasta
Lo Gallardo, Llo-Lleo
Santo Domingo 282, San FelipeAtaeama 499, Copiapó
Casilla 146, Coquimbo
David Perry 269, Ovalle
O'Higgins 625, Los Andes
Esmeralda 91, Los AndesYungay 121, San FelipeArlegui 1170, Viña del Mar
Prat 262, QuillotaBalmaceda 223, Llay-Llay
Lo Gallardo, Llo-Lleo
Eyzaguirre 661, San Bernardo
Sargento Aldea 305, Buin
Campos 543, Rancagua
Av. Milán 840, RancaguaCondell 146, RengoUrriola 400, San FernandoRancagua 239, San FernandoYungay 1063, CuricóYungay 154, CuricóManuel Rodríguez 248, CuricóLibertad 475, Molina
4 Norte 1411, Talca
6 Oriente 925, Talca
1 Norte 1366, Talca
1 Oriente 1617, Talca
Blanco 558, Constitución
Casilla 446, Puerto MonttBrasil 770, LinaresDieciocho 121, Parral
A. Prat 309, San CarlosRosas 338, ChillánPaicaví 1248, ConcepciónLientur 669, Concepción
A. Valenzuela 99, ConcepciónCastellón 1061, ConcepciónAlmagro 667, Los AngelesFirma r Bursio y Cía.
Fca. La Industrial Bórquez, Alejandro Raddatz Hnos. Suc. Carlos Rodríguez r Osvaldo Sarges r Stange e Hijos, Carlos Cirtanic Antonio Fca. Concreto Vibrado Fca. Materiales de Cemento
Arévalo José Levy L. Rieardo Vilaboa Araco Manuel r Arturo Mhor Lausen
Cerrajería:
Adriasola y Cía. Ltda. Gallardo G. y S.
Navarro, Francisco r Poli Darío
Suc. Carlos Battaini r MetalmarEdwards y Cerutti Maestranza Madrid S. A. El Trébol
Vidrios:
Dirección M. A. Matta 489, Temuco O'Higgins 962, Temuco A. Prat 253, Valdivia Picarte 1112, Valdivia Ramírez 647, Osorno Casilla 337, Osorno Chinchín 704, Puerto Montt Talca 253, Punta Arenas 2 Norte 1699, Talca
Long. Sur s/n., Talca Vega de Saldías 447, Chillán Balmaeeda 728, Traiguén Av. Urrutia 840, Traiguén Fundo Temuco, OsornoLimache 1642, Viña del Mar Limache 1221, Viña del Mar 12 de Febrero s/n., Concón Casilla 129, Buin Valparaíso 1172, Viña del Mar 11 Norte 1135, Viña del Mar Alte. J. Montt 1969, Viña del Mar Chacabuco 2355, Valparaíso Casilla 445, Talca
Fca. de Vidrios La Unión
S. A. J. Montt 2345, CancepciónVidrios Planos Lirquén
S. A. Lirquén
Clavos y alambres:
López González José Lima 154, Antofagasta
Manufacturas Guzmán y
Cía. Alte. Montt 1625, Viña del Mar
Italia Yungay 2620, Viña del Mar
Cía. Manufacturera de
Aconcagua Brasil 2366, Valparaíso
Fea. de clavos Concepción Ltda. Lincoyán 470, Concepción Soe. An. e I. Hoffmann Casilla 68-D, Valdivia Abásolo, Vallejo y Cía. 5 de Abril 699, ChillánFirma DirecciónFried H. Andrés Fundo La Tregua, Valdivia
r Distrib. Dani Ltda.
r INCHALAM Casilla 92, Talcahuano
Fierro y derivados:
Armetal Ltda. 9 Norte 1024, Viña del Mar
Techumbres:
Pons y Cía., Leandro Limache 3291, Viña del Mar
Ladrillos:
Astorga Barriga Tomás Condell 2793, Antofagasta
Délano, Martínez y Cía.
Ltda. Blanco 1099, ValparaísoDimac Ltda. Av. Collao 920, ConcepciónCid, Antonio Lo Pequén, Concepción
r Giacaman Juan Carlos Av. Collao 530, ConcepciónLópez M. Luis Collao 716, Concepción
Suc. Araneda Ruiz Av. Collao 879, Concepción
Luis Morales y Cía. Ltda. Freire 1456, Quilpué
r Gandofi M. Primo Almagro 669, Los Angeles
r Koenig Alberto Simpson 398, Valdivia
r Suc. Ricardo Levy Casilla 144, TraiguénSantiago, junio de 1960.
Departamento de Estudios.
NOTA: No se incluyeron las maderas y sus derivados, pinturas, incineradores, califonts, termos, mármol y materiales eléctricos.
SITUACION DEL SISTEMA DE AHORRO Y PRESTAMO AL 30 DE
JUNIO DE 1965.
Al finalizar el primer semestre de 1965 el Sistema atraviesa por su mejor estado desde que se pusieron en marcha las primeras Asociaciones hace 4 años atrás. Tanto el rubro Ahorros como el de Préstamos Finiquitados muestran cifras no logradas anteriormente y en general se observa solidez en todos sus aspectos.
Por otra parte cabe señalar que antes del 30 de junio último se comunicó a las Asociaciones el Indice de Reajuste que debía aplicarse en el período 1965-66 sobre los depósitos y las deudas hipotecarias. Dicho reajuste fue fijado en 31%. Con esta última variación el Sistema afronta el quinto reajuste consecutivo mostrando un vigor asombroso.
Los reajustes aplicados al Sistema desde que éste comenzó a operar, han sido los siguientes:ño % Reajuste aplicado
1961 14
1962 12
1963 35
1964 32
1965 31
También es necesario agregar que el reajuste del 31% no ha sido considerado en el presente Informativo para ninguno de sus resultados.
Depósitos de Ahorro.
Como ya se ha manifestado, el mes de junio mostró una cifra no regis- trada hasta la fecha y el total captado, de 12,1 millones de escudos, es el fruto de la actividad de todo el sistema y no de un determinado grupo de Asociaciones. En efecto, casi todas las AAP. muestran alzas notorias. Comparados los aumentos porcentuales mostrados por ellas en las cifras brutas de ahorro captadas en el mes de junio, se aprecian los siguientes resultados:
% DE A UMENTO DE LOS AHORROS BRUTOS EN EL MES DE JUNIO
Asociación % Asociación %
Aprenor 6,1 Manso de Velasco 8,4
J. Godoy 2,2 Ahorrocentro 6,3
Fco. de Aguirre 15,4 I. Riquelme 6,1
Ahorro Acoval 4,1 Andalién 7,4Diego Portales 8,3 Lincoyán 5,1Ahorromet 4,1 Del Laja 5,3
Bdo. O'Higgins 5,5 La Frontera 3,9
Calicanto 5,4 V. Pérez Rosales 2,1Casapropia 9,7 Pilmaiquén 2,6
Casas-Chile 5,9 Reloncaví 2,7
Libertad 5,9 Patagonia 4,4
Renovación 50,2 (*)
(*) Este % es relativamente alto debido a que por ser esta AAP. de reciente creación la variación de las cifras acumuladas es excesivamente alta.
Desglosando las cifras de ahorro de los períodos mensuales del año 1965 en sus diferentes tipos, como se muestra en el cuadro adjunto, se puede observar en cuál de ellos se han producido estas diferencias.
DEPOSITOS BRUTOS MENSUALES (En millones de escudos)
Libres Obligados Cooperativas Especiales TOTAL
Enero 6,1 0,8 0,4 0,1 6,9
Febrero 5,4 0,3 0,3 0,8 6,8
Marzo 8,5 1,3 0,4 0,7 10,9
Abril 9,7 0,4 0,5 0,2 10,8
Mayo 9,3 0,1 0,3 0,2 9,9
Junio 10,6 0,5 0,4 0,6 12,1
Total 49,6 2,9 2,3 2,6 57,4
De las cifras de este cuadro también se concluye que en los 6 meses que van de 1965 se han captado 58,8 millones de escudos y en todo ese año se recolectaron 74,6 millones sin considerar un reajuste del orden de los 9,9 millones de escudos habido en ese período. En otras palabras se puede manifestar que en 6 meses del año 1965 ya se ha recolectado el 79% de la cifra total de ahorros captados en el año 1964.
Colocaciones
Las cifras que muestra este rubro no son menos optimistas que las de ahorro. En efecto, para junio se logró un total que supera en 80 unidades al extraordinario monto de 800 logrados en marzo último.
En los 6 meses que van de 1965 se han finiquitado 3.929 préstamos contra 2.666 en igual período del año 1964 y 2.450 de 1963.
Otro hecho que vale la pena destacar es que en esta ocasión no ha sido "Cooperativas" el factor determinante de esta extraordinaria cifra. El rubro "Construcción Individual" que en 1965. iba mostrando una cierta estabilidad en sus cifras, en esta ocasión subió en forma extraordinaria.
Más mérito tiene el valor de los Préstamos Finiquitados por haberse producido en el mes de junio; generalmente éste es un período que no se caracterizaba por tener cifras altas en este rubro. Puesto que la población en años anteriores se limitaba a esperar que las AAP. aplicaran los reajus- tes para luego solicitar su préstamo en una fecha posterior.
El siguiente cuadro da una idea clara de lo expuesto en párrafos anteriores:
NUMERO DE PRESTAMOS FINIQUITADOS EN 1965.
Compra Construcción Cooperativas Otros Total
individual
Enero 237 80 -• - 317
Febrero 226 66 100 1 393
Marzo 300 90 409 1 800
Abril 344 91 325 - 760
Mayo 313 64 402 - 779
Junio 499 321 53 7 880
Total 1.919 712 1.289 9 3.929
Nota: En este cuadro no se incluyeron 156 Préstamos Finiquitados dados a conocer en el mes de mayo por Ahorromet, por pertenecer a febrero de 1964.
Resulta interesante comparar las cifras de Préstamos Finiquitados en junio último con su similar de marzo que es la que más se le aproxima.
En el mes de junio las AAP. colocaron Eº 16,7 millones y los participantes aportaron 3,8 millones para comprar, o construir, 69.659 m2 de viviendas. En el mes de marzo dichas cifras fueron 10,5 millones de escudos, 1,9 millones de escudos y 49,415 m2. respectivamente. Es conveniente observar que aunque el de los Préstamos Finiquitados en junio sólo supera en un 10,0% a los de marzo (880 contra 800) su diferencia en escudos o m2. se hace mucho más acentuada y esto debido a que el rubro "Coo- perativas" fue desplazado por "Compra" y también por "Construcción Individual"; esta vez estos 2 últimos rubros adquirieron dimensiones no acostumbradas .
Cajas y Bancos:
Este ítem sigue experimentando aumentos que no son de consideración porque están reflejando que la enorme cantidad de Préstamos Finiquitados en este año está encontrando su contrapartida en los ahorros captados.
Las cifras registradas en Caja y Banco para los 6 meses que van de 1965, son las siguientes:
Millones de
(*)
(*): Saldos de Caja y Banco.
Recursos de la Caja Central.- Los recursos de la Caja Central al 30 de junio, son los siguientes:
RECURSOS DE LIBRE DISPOSICION.
Debentures C.A.P.BANCO DEL ESTADO Cta. Cte. 267.939,85
Aporte Fiscal 1963 Pagaré US$ 3.168.902,98 Eº 3,10 9.823.599,24
Aporte Fiscal 1964 Pagaré US$ 1.754.385,90 3,10 5.438.596,29
Aporte Fiscal 1965 15.000.000,00
Sub-total Eº 38.153.035,38 RECURSOS CONDICIONADOS Préstamo BID. (84/TF/CH)
US$ 4.500.000,00 a Eº 3,675 por dólar Eº 16.537.500,00 Préstamo AID (513-L-022)
US$ 6.109.319,32 a Eº 3.297 por dólar Eº 20.142.425,80
Sub-Total Eº 36.679.925,80
TOTAL 74.832.961,18 DESARROLLO DEL CONVENIO 513/L/022 CON A.I.D
Asistencia Financiera.- La asistencia financiera otorgada por la Caja Central a las Asociaciones en el mes de Junio recién pasado ascendió a Eº 2.644.252,46 con lo cual, se totalizan 6,5 millones de escudos en los 6 meses del presente año. El repunte experimentado por este rubro en el mes que se estudia ha, sido enorme y se debe a que las A.A.P. han vuelto a recurrir al descuento hipotecario como una medida adicional de finan- ciamiento.
Para calcular las cifras del mes de junio, igual que para todos los cálculos efectuados en períodos anteriores, se ha empleado el dólar banca- rio vendedor al último día de dicho mes (Eº 3.100). Para las cifras proyectadas se ha utilizado el mismo dólar a futuro (Eº 3.303).
En el cuadro que se agrega a continuación se puede apreciar la ayuda financiera otorgada a las Asociaciones hasta el mes de junio inclusive, y también la ayuda proyectada para los meses de julio, agosto y septiembre.
1964 Asistencia Financiera Asistencia Financiera
(escudos) (dólares)
Enero 2.505.839 1.117.500
Febrero 2.702.866 1.177.200
Marzo 496.000 216.000
Abril 1.038.311 442.600
Mayo 2.334.889 995.300
Junio 2.373.126 1.014.120
Julio 2.234.401 952.430
Agosto 292.252 124.257
Septiembre 2.750.872 1.149.549
Octubre 1.802.447 718.106
Noviembre 1.902.076 758.706
Diciembre 1.153.199 426.952
1965
Enero 878.359 307.119
Febrero 400.000 140.351
Marzo 1.861.066 625.568
Abril 391.494 131.550
Mayo 357.551 117.422
Junio 2.644.252 852.985
Total 28.124.550 11.267.715
Promedio 1.562.475 625.984
Proyectodo para:
Julio 3.927.000 1.225.273
Agosto 3.101.000 952.396
Septiembre 3.205.000 970.330
Mercado Secundario de Hiputecas.- Las cifras registradas en junio, en general, muestran un descenso de 1,09 millones de escudos, esto debido fundamentalmente a la baja que registra la Caja Central ya que las AAP. en este mismo período, muestran un aumento de cerca de 182.000.
No está demás agregar que la reducción experimentada por la cifra de la Caja Central se debió a que en el Mercado Secundario de Hipotecas toda operación tiene que ser efectuada con pacto de retro-compra y a veces se presenta el caso de inversionistas que no desean congelar su capital durante el plazo estipulado en la hipoteca. Por esta causa estas cifras pueden acusar alzas o bajas aunque tanto la Caja Central como las AAP. siempre tratan de mantener estos valores a la mayor altura que les sea posible, A continuación se agrega un cuadro con el detalle correspondiente:
MEMORANDUM SOBRE LAS COLOCACIONES REALIZADAS POR LAS ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO, EN RELACION CON LAS DIFERENTES TASAS DE INTERES Y RESOLUCION DE
PAGO DE DIVIDENDOS A LAS CUENTAS DE AHORRO DE LOS DEPOSITANTES.
Distribución de las colocaciones por diferentes tasas de interes.
El DFL 205/60, en su artículo 46, faculta a los Directorios de las Asociaciones para establecer las tasas de interés de los créditos que en ningún caso pueden ser superiores al 7%. La Caja Central, por otro lado, mediante el incentivo de la ayuda financiera a través de la compra de créditos hipotecarios, puede orientar, en cierta medida, el otorgamiento de créditos a más bajo interés para favorecer a depositantes de bajos recursos.
Es así como se ha dado prioridad a la compra de créditos otorgados a cooperativas de viviendas concedidos al 4,5% de interés anual y aplicándoles sustanciales rebajas en sus gastos de otorgamiento (rebaja de la comisión, gastos de Notaría, etc.). Asimismo, la Caja ha establecido escalas de intereses decrecientes a partir del máximo legal (7 %) en relación al valor de la vivienda para ser comprados por la Caja, de preferencia con respecto a otros créditos. La escala establecida al 30 de junio último, es la siguiente:
Valor de tasación
Eº 18.000
De Eº 18.001 a Eº 28.000 De Eº 28.001 a Eº 35.000 De Eº 35.001 adelante
Respecto de las viviendas que se construyan por Cooperativas y cuyo valor no exceda de Eº 20.000 por unidad de vivienda, las Asociaciones podrán otorgarles créditos al 4,5%, de interés anual.
En razón de esta orientación establecida por la Caja Central, el Sistema de Ahorros y Préstamos puede mostrar que el 28,26% de las viviendas financiadas lo han sido al interés del 4,5% anual, porcentaje que irá aumentando hasta alcanzar las dos terceras partes de las inversiones del Sistema.
La Caja Central ha adquirido créditos hipotecarios de las Asociaciones en la forma que se detallan a continuación:
Tasa de N° de Viviendas Monto (En miles de Eº)
Interés
De las cifras anteriores se puede concluir que el Sistema Privado de Ahorros y Préstamos está dirigiendo el máximo de sus recursos a beneficiar los sectores de bajos ingresos, hasta un punto de equilibrio financiero que le permita, a su vez, desarrollarse y auto-financiarse. Por ello no pueden descuidarse los estímulos al interés de sus depositantes, que son sus principales sostenedores. Es interesante destacar que el promedio de los saldos de las cuentas de ahorros de las personas naturales es de 710 al 30 de mayo último, y que sus participantes alcanzan al número de 108.451.
Dividendos a las cuentas de ahorros.
El sentido eminentemente social impreso a las colocaciones de préstamos, ha determinado que de 24 Asociaciones que existen, sólo 10 de ellas podrán otorgar dividendos a sus depositantes.
Cabe advertir que esta información tiene el carácter de estimativa, de acuerdo a los antecedentes parciales conocidos. El reparto de dividendos y sus porcentajes, producto de los excedentes, es fijado por las Asambleas de los Depositantes sólo durante el transcurso del mes de agosto, de conformidad con la ley.
Se puede anticipar las siguientes cifras aproximadas:
Valparaíso: Dos Asociaciones, que darán hasta un 4%;
Santiago: Ocho Asociaciones, de las cuales dos no darán dividendos y seis los repartirán en porcentajes fluctuantes entre un 2 y 5%;
Resto del país: Catorce Asociaciones, de las cuales sólo dos darán dividendos aproximados al 2%.
Puede deducirse, en consecuencia, que únicamente en las zonas de mayor desarrollo, como son las provincias de Santiago y Valparaíso, las Asociaciones logran obtener excedentes que les permitan otorgar dividendos a las cuentas de ahorro.
Finalmente, para una mayor información se expone que 9.123 viviendas que representan el 49,53 % del total de préstamos concedidos lo han sido para viviendas de superficie inferior a 71 m2.Exposición del señor Carlos Burr, Jefe del Departamento de Cooperativas en la Comisión de Obras Públicas del Honorable Senado el día 19 de julio del año en curso.
El señor Carlos Burr Petri, Jefe del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expresó:
Que, en primer término, deseaba formular la reserva general de que, en cuanto a funcionario público, no podía discutir decisiones administrativas del Gobierno y que, por esa razón, no sabía hasta qué punto le era permitido discrepar del proyecto en estudio. Invitado por el H. señor Presidente de la Comisión a expresar sus puntos de vista como especialista en asuntos cooperativos y a título puramente personal, el señor Burr manifestó que estaba en desacuerdo con la idea fundamental, en materia de cooperativas de viviendas, del proyecto de ley en estudio, por las razones siguientes:
1) Porque todo aconseja mantener bajo un control y fiscalización unificados a las cooperativas de todos los tipos, puesto que estas instituciones, cualquiera que sea su objetivo, son manifestaciones de una sola idea, una idea fundada en la ayuda mutua, de naturaleza no lucrativa, que se estructura de acuerdo con ciertos principios, universalmente admitidos y reconocidos por nuestra legislación de cooperativas, que son aplicables a todas las cooperativas por igual, con ciertas adaptaciones de menor importancia;
2) Porque el control unificado de las cooperativas es un logro que en Chile se obtuvo después de realizar muchos esfuerzos y sería sensible que esa meta resultara perjudicada si se aprueba la idea de transferir el control de las cooperativas al Ministerio de la Vivienda, en proyecto. Señaló que en la generalidad de los países las cooperativas están sujetas a una fiscalización única, por parte de un organismo especializado (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, etc.), y, en cuanto a los países escandinavos, expresó que la generalidad de las cooperativas no están sujetas a control estatal, pero que en Suecia y Dinamarca cabe intervención en materia de cooperativas de vivienda a Ministerios de Vivienda y Municipalidades, pero sólo en los aspectos de terrenos, urbanización y créditos;
3) Porque un Ministerio como el de la Vivienda y Urbanismo, que contará con amplísimas atribuciones en la materia, no debería al mismo tiempo fiscalizar lo que promueve u organiza, por razones de evidente ética administrativa;
4) Porque el actual Departamento de Cooperativas, en condiciones extremadamente precarias, ha logrado reunir una experiencia sumamente valiosa en esta materia, la que sin duda se perdería si el control de que habla el proyecto fuese transferido. Señaló, a este respecto, que comprendía que hubiese censuras a la Oficina que dirije, en cuanto a la efectividad de la fiscalización que efectúa, porque no es posible realmente controlar de manera efectiva 454 cooperativas de vivienda ( y unas 200 en formación), con tres contadores. El personal total del Departamento, expresó, es de 14 funcionarios, desde el Jefe hasta las dactilógrafas, personal que en la actualidad controla unas 1.400 cooperativas. Agregó que, en materia de cooperativas de vivienda, podía proporcionar las siguientes cifras, además de las mencionadas: Inversiones Eº 150.000.000; capitales Eº 31.000.000; acreedores Eº 118.000.000; número de familias-socios de las cooperativas de vivienda, 40.000.
Expresó por último, el señor Burr que entiende que el Gobierno tiene interés por substituir el actual Departamento de Cooperativas por una institución que pueda cumplir más adecuadamente las tareas de aquél en materia de fiscalización y promoción. Si se traslada la fiscalización de las cooperativas de Vivienda al Ministerio en proyecto, la institución en estudio se vería manifiestamente debilitada en su acción. Agregó que la idea, respecto dé la nueva institución, es que tenga la suma de atribuciones en ambos aspectos pero que, en materia de promoción, descentralice su acción mediante una acción coordinada con todas las instituciones públicas y privadas que actúan en este dominio. Reconoció que el Ministerio de Vivienda, en estudio, debe intervenir en la planificación de las cooperativas de vivienda, de manera que éstas se inserten en el plan nacional de vivienda y dijo que, en el Consejo de Administración de la nueva institución rectora de las cooperativas, debería estar representado el Ministerio de Vivienda, para llevar a cabo una acción estrechamente coordinada.
Ley Nº 3.313, de 29 de septiembre de 1917.
Declara de utilidad pública los terrenos necesarios para las obras de agua potable del país.
"Artículo único.- Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de agua potable, autorizadas por la lei Nº 8.185, de 15 de enero del presente año, i por el inciso segundo del artículo 11 de la lei Nº 3.200, de fecha 22 del mismo mes, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República.
Para llevar a efecto la espropiación el Presidente de la República designará una Comisión de tres hombres buenos para que haga el avalúo de la indemnización que deba pagarse al propietario, si no se ajustare con él.
Practicado el avalúo por los hombres buenos, será entregado a la Dirección de Obras Públicas i esta oficina tomará inmediatamente posesión material del terreno i podrá proceder a iniciar las obras para las cuales se ha ordenado la espropiación, no obstante cualquier reclamación del propietario i aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasación.
El propietario o el Fisco podrá reclamar del avalúo de los hombres buenos. En esta reclamación se procederá en la forma que determinaba la lei de 18 de junio de 1857 i el juez fijará el valor de la indemnización, sirviéndole los informes de los peritos que se nombren, de dato ilustrativo."
Ley Nº 5.604, de 16 de febrero de 1935.
Establece nueva organización de la Caja de Colonización Agrícola; y deroga ley 4.496, de 10 de diciembre de 1928, que la crea; el N° 3° del artículo 20 y el artículo 23 del DFL. Nº 33, de 12 de marzo de 1931, sobre Fomento de la Habitación Barata, y ley 4.963, de 23 de febrero de dicho año, que autorizó a la misma Caja para adquirir fundos a fin de sub- dividirlos y venderlos en parcelas; autoriza al Presidente de la República para contratar empréstitos hasta por $ 300.000.000.
"TITULO II De la adquisición de terrenos.
Artículo 16.- Para los fines de la presente ley, la Caja adquirirá en propuesta o subasta pública, o, en su defecto, en compra directa, los terrenos agrícolas necesarios.
El precio de adquisición de los terrenos se fijará a base de tasación practicada por peritos que designará la Caja y no podrá exceder en más de un 10% del avalúo fiscal que rija o del que se practique por la Dirección General de Impuestos Internos, a petición del interesado, si éste encontrare insuficiente el que figure en el rol. Este avalúo modificado, será el que rija hasta el nuevo rol general para el pago de las contribuciones.
Para la compra directa que haga la Caja de los terrenos agrícolas necesarios, se necesitará el acuerdo del Consejo, tomado por los dos tercios de sus miembros, en reunión, a la que se citará especialmente.
Articulo 17.- La Caja podrá reconocer las obligaciones hipotecarias que graven los predios que adquiera; pero deberá cancelarlas totalmente antes de hacer la parcelación de ellos. Los acreedores hipotecarios deberán aceptar el pago de sus créditos, aunque no hayan vencido los plazos estipulados en sus contratos.
Artículo 18.- Si no pueden adquirirse por los medios indicados en los artículos anteriores, las extensiones de terrenos suficientes para la formación de los centros o colonias, la Caja podrá solicitar del Presidente de la República que proceda a expropiar los terrenos que sean necesarios para formar o completar la colonia.
Para solicitar la expropiación, la Caja deberá ejecutar previamente, con audiencias de los interesados, un proyecto de colonia y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.
Artículo 19.- Quedarán exentas de la expropiación las propiedades rústicas de no más de trescientas hectáreas, ubicadas al norte del río Maule, y de no más de quinientas al sur de este río. Ambas cabidas se aumentarán en cincuenta hectáreas más por cada uno de los hijos legítimos del dueño del predio de que se trate.
Quedarán igualmente exentas de la expropiación, las propiedades explotadas racionalmente, y las destinadas a cultivos intensivos.
Se reconoce a los dueños de propiedades a expropiarse de mayor extensión, el derecho de reservarse para sí iguales extensiones de terrenos en las respectivas zonas.
Artículo 20.- De los predios vecinos a los ferrocarriles que el Estado construya, se podrán expropiar los terrenos que la Caja estime conveniente .Si por medio de estas expropiaciones se priva al dueño de más de la mitad de su propiedad, podrá exigir que se le expropie toda.
Artículo 21.- Podrá expropiarse hasta la tercera parte de los terrenos que se rieguen por medio de las obras que se ejecuten por el Estado o ,con su crédio.
Articulo 22.- Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para los fines a que se refiere la presente ley.
Artículo 23.- Los funcionarios de la Caja, que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieren impedidos para visitar, levantar planos, etc., de los fundos cuya expropiación se tenga en estudio, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, el que deberá serles prestado por el jefe de Carabineros requerido, sin más trámite.
Artículo 24.- Decretada la expropiación, si el predio se ajustare directamente entre el propietario y la Caja, ésta lo depositará en arcas fiscales a la orden del Juez a que se refiere el artículo 28, y tomará inmediatamente posesión de los terrenos.
Artículo 25.- Si el precio no se ajustare entre la Caja y el interesado, el Presidente de la República nombrará una comisión de tres técnicos, a fin de que tase el valor del predio, y las indemnizaciones que corresponda pagar al propietario.
En la Comisión, no podrán figurar empleados públicos o municipales.
Artículo 26.- Una vez practicada la tasación, la Caja quedará autorizada para tomar posesión de los terrenos, previo depósito en arcas fiscales del monto de dicha tasación a la orden del tribunal llamado a conocer del reclamo que pudiera interponerse en contra de ella.
Artículo 27.- Tanto la Caja como el propietario podrán reclamar de la tasación ante la justicia ordinaria dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la Caja notifique al propietario que ha tomado posesión de los terrenos.
Artículo 28.- En la reclamación el solicitante, nombrará un perito y pedirá que su contendor designe otro para que procedan juntos a efectuar una nueva tasación.
Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará un tercero en discordia, por las partes o por el juez, en subsidio. La inhabilidad señalada en el artículo 25, afectará al tercero nombrado por el juez.
Los informes de los peritos servirán al Tribunal de dato meramente ilustrativo.
Articula 29.- Si el precio que fijare el Tribunal fuere superior al señalado por los peritos, la diferencia se pagará por la Caja con el interés anual de 5% por el tiempo transcurrido desde la interposición del reclamo.
Artículo 30.- Efectuado por la Caja el depósito de conformidad con los artículos 24 y 26, en su caso, el Tribunal ordenará publicar cinco avisos, en otros tantos días hábiles, en un periódico del departamento en que estuvieren situados los terrenos, a fin de que los terceros puedan hacer valer sus derechos. Transcurridos diez días desde la publicación del último aviso, y no habiendo oposición de terceros se girará a favor del expropiado libramiento de la suma consignada por la Caja en la parte que no fuere reclamara por ella.
Sólo una vez fallado el reclamo, se girará libramiento de la parte de precio reclamada.Si el expropiado reclamare y obtuviere en el fallo, seguirá el mismo procedimiento para el pago de la diferencia.
Articulo 31.- Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia de la cosa expropiada no suspenderán el procedimiento de expropiación.
Los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.
Artículo 32.- Los gravámenes y prohibiciones que afectaren a la cosa expropiada tampoco serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación.
Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el Juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.
Artículo 33.- Producido el acuerdo de que trata el artículo 24 o vencido el plazo a que se refiere el artículo 30, y aunque se hubiere formulado el reclamo, el Tribunal ordenará, dentro del segundo día, el otorgamiento de la escritura de transferencia.
La escritura será firmada por el Juez, en representación del expropiado y en ella se dejará constancia de si hay o no reclamo interpuesto y, en caso afirmativo, del monto de la suma demandada.
En la inscripción de esta escritura, no será necesario mencionar la inscripción procedente ni cumplir los trámites que se exigen para inscribir títulos relativos a propiedades no inscritas.
Al margen de la inscripción se anotará el fallo del reclamo que se hubiere interpuesto contra la estimación de los técnicos y la circunstancia de haberse pagado la diferencia de precio en su caso.
Artículo 34.- Las apelaciones sólo se concederán en lo devolutivo y tendrán preferencia para su fallo.
Artículo 35.- Los dueños de los predios a que se refieren las expropiaciones decretadas por el Presidente de la República, y en las cuales no se hayan observado las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 19, de la presente ley, podrán reclamar ante la Corte Suprema en el plazo de quince días, contados desde la fecha del respectivo decreto, para que dicho Tribunal se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la expropiación. La Corte deberá conocer de este recurso en Tribunal Pleno, y su tramitación se someterá a las mismas reglas del recurso de incons- titucionalidad.
Articulo 36.- Los bienes expropiados en conformidad a esta ley, se reputarán con títulos saneados."I V.- B IBLIOGRAFIA
- Naciones Unidas. Informe del Grupo Especial de Expertos en Viviendas y Desarrollo Urbano.
- Algunos Indicadores Estadísticos relacionados con la vivienda en Chile. Rudolf Hoffmann L. Centro de la Vivienda y Construcción Facultad de Ciencia Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. Informe N° 12.
- Migración Interna en Chile en el período 1940 y 1952. Instituto de Economía de la Universidad de Chile 1959.
- La Situación de la Vivienda en América. Unión Panamericana 1962.
- La Vivienda en el Perú (Walter D. Harris, Hans A. Hossé y Colaboradores), Unión Panamericana 1963.
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- Recueil des Lois. Francia 1957.
- Corporación de Fomento de la Producción. Geografía Económica de Chile. Santiago. Editorial Universitaria 1950-1962.
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- Elio Sanfeliú V. El D.F.L. Nº 2 frente al problema de la vivienda en Chile, 1963.
- Francia. Legislación de la Construcción. Recuel des texts établis par les services juridiques du Conseil Superieur de l'Orde des Architextes sous la direction de Georges Liet-Veaux. París 1962.
30 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE VENTA A ACTUALES OCUPANTES DE DETERMINADOS INMUEBLES CONSTRUIDOS CON OCASION DE LOS SISMOS DE 1960.
Honorable Senado;
Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado un proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, por el cual se faculta a la Corporación de la Vivienda para vender a sus actuales ocupantes los inmuebles construidos en las comunas de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete, con ocasión de los sismos de 1960.
Se procura en este proyecto de ley dar una solución permanente al problema que constituye la ocupación de los pabellones de emergencia, construidos por la Corporación de la Vivienda y el Ministerio del Interior, este último con fondos provenientes del 2% constitucional, a fin de albergar a los numerosos damnificados que dejó la catástrofe sísmica que asoló a las provincias del Sur en 1960. Estos pabellones de emergencia que tuvieron una finalidad temporaria y transitoria y que no constituyen viviendas definitivas, hasta la fecha albergan a sus ocupantes, loscuales no han podido ser erradicados a poblaciones con viviendas definitivas por no haberse construido éstas.
En todo caso, estas viviendas le han permitido a sus moradores albergarse en condiciones que resultan superiores a las que provienen de las mejoras que suelen construir los pobladores que carecen de medios materiales y asesoría técnica para la construcción de viviendas.
En la zona de los pabellones que corresponden a la Corporación de la Vivienda se han efectuado algunas obras de urbanización, no así en aquellos que fueron construidos a través del Ministerio del Interior. Las urbanizaciones efectuadas en algunos casos son de muy mala calidad y en otros se dejaron sin terminar.
Los ocupantes de los inmuebles mencionados pertenecen a estratos sociales de escasos ingresos, pues se trata de personas que viven de trabajos temporales, ya que fuera de las faenas del carbón no existen otras fuentes donde ocupar la mano de obra cesante. La mayor parte de los ocupantes que trabajan lo hacen fuera de las comunas donde tienen su domicilio.
Contemplado este problema desde el ángulo social, resulta evidente que hay necesidad de darle una. solución que permita a los actuales ocupantes tener un título jurídico diferente del que emerge del comodato precario en que se encuentran.
En razón de que los pabellones están construidos en terrenos de particulares, de la Corporación de Fomento de la Producción o de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, es imprescindible declarar de utilidad pública y autorizar la expropiación de los terrenos en que están construidos los inmuebles a que nos estamos refiriendo.
Los terrenos adquiridos de este modo, deberán ser vendidos a sus actuales ocupantes por la Corporación de la Vivienda y el Ministerio del Interior.
Para los efectos de la expropiación se utilizarán los regímenes legales que aplica la Corporación de la Vivienda y la indemnización a que haya lugar se regulará según la tasación que haga Impuestos Internos.
Otro problema que se pretende absolver a través de este proyecto de ley es el que se ha creado en el límite de las provincias de Concepción y Arauco, donde en terrenos de un particular -la Sociedad Agrícola y Forestal Colcura S. A.- se ha levantado el pueblo de Laraquete, cuyos habitantes lo han construido en terrenos ajenos y por la mera tolerancia de su propietario, lo que los deja expuestos a una acción de comodato precario que los obligaría a abandonar sus bienes y la localidad antes citada. A fin de resolver tan anómala situación, el proyecto de ley dispone que la Corporación de la Vivienda podrá adquirir por convenio directo con los propietarios o por expropiación los terrenos donde se levanta el mencionado pueblo, para entregarlos en venta, una vez hechos los trabajos de loteo y urbanización, a sus actuales ocupantes. Para tener derecho a este beneficio los ocupantes deberán acreditar encontrarse en posesión de los terrenos referidos dos años antes de la dictación de la presente ley.
El precio de venta de los terrenos que se enajenen a los ocupantes será el que, para este caso, determine la Dirección de Impuestos Internos.En el caso de que no se produzca acuerdo con los propietarios para los efectos de la compra directa, se declararán de utilidad pública los mencionados terrenos con el objeto de hacer aplicables las normas de expropiación.
Vuestra Comisión de Obras Públicas encontró justificadas y atendibles las disposiciones del proyecto de ley en estudio y, por la unanimidad de sus miembros, le prestó su aprobación en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados y, en mérito de ello, os recomienda adoptar similar resolución.
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1965.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente accidental), Chadwick, Ferrando, Gómez y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.
31 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS SOBRE TRANSFERENCIA A ACTUALES OCUPANTES DE LA POBLACION LIBERTAD, DE PUERTO MONTT.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado un proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se dispone que la Corporación de la Vivienda transferirá a sus actuales ocupantes, los terrenos que forman la población Libertad de la ciudad de Puerto Montt.
Con motivo de los sismos de mayo de 1960, numerosos damnificados debieron ubicarse provisionalmente en sitios de propiedad fiscal o municipal que estuvieron disponibles para aquella fecha.
De esta manera, se formó en Puerto Montt la población Libertad, la cual se ubicó en terrenos de propiedad fiscal entregados en uso a las Fuerzas Armadas. Los pobladores, que son más o menos 2.500 personas, representativas de 500 familias, levantaron ahí sus viviendas con sus propios recursos por el sistema de autoconstrucción. A pesar de no contar con ayuda técnica, estos pobladores se organizaron en un comité que, debidamente asesorado, planificó la población a base de un criterio urbanístico y social, dejando los terrenos necesarios para plazas, calles, jardines e instalación de otros servicios comunitarios.
Los terrenos de nuestra referencia fueron transferidos por el Fisco, con posterioridad, a la Corporación de la Vivienda, a fin de que ésta procediera a su urbanización, la cual estaba ya extraordinariamente facilitada por las condiciones anteriormente señaladas.
Cumplida esta etapa sólo procede que la Corporación de la Vivienda transfiera los terrenos a sus actuales ocupantes, cual es la finalidad que persigue el proyecto de ley en informe.
En atención a que los ocupantes de la población Libertad son personas pertenecientes a un estrato socio-económico de modestos ingresos y recursos, el proyecto de ley en comentario, dispone que la transferencia de los terrenos mencionados ha de hacerse a título gratuito.
Vuestra Comisión encontró plenamente justificado el proyecto de ley en informe, tanto más cuanto que el esfuerzo desarrollado por los ocupantes de la población Libertad merece el debido estímulo e incentivo que representa otorgarle a sus ocupantes un título de dominio definitivo sobre los terrenos que ocupan.
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1965.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente accidental), Ferrando, Gómez, Chadwick y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.
32 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO SOBRE TRANSFERENCIA A ACTUALES OCUPANTES DE DETERMINADAS POBLACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión ha estudiado un proyecto de ley, remitido por la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se dispone que el Ser- vicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes las casas que integran la población denominada Colonia "El Peral", ubicada en el camino al Cajón del Maipo, del departamento de Puente Alto, de la provincia de Santiago. Del mismo modo, el Servicio Nacional de Salud enajenará en favor de sus actuales ocupantes las viviendas que forman la población "El Santo" de la ciudad de La Serena.
Entre los años 1947 y 1948, la Junta Central de Beneficencia construyó, mediante aportes propios y un préstamo de la Corporación de Fomento de la Producción, una población en la Colonia "El Peral", ex Open Door, en la provincia de Santiago.
Esta población quedó formada con 20 casas individuales de dos dormitorios, 22 casas individuales de 3 dormitorios, 3 casas para médicos, 3 colectivos para matrimonios sin hijos, compuestas de dormitorio, sala toilette y cocinilla y 1 colectivo para solteros.
Las casas de esta población fueron dadas en arrendamiento por el Servicio Nacional de Salud a su personal de empleados y jubilados de la Colonia y Sanatorio "El Peral".
En conformidad a las disposiciones de la ley 10.383, estas casas debieron ser enajenadas; pero, como el mecanismo de la ley exigía su venta en pública subasta, la institución propietaria comprendió que no podría favorecer a sus actuales ocupantes, todos servidores o ex servidores deella. Al obtenerse una declaración de zona sanitaria para la referida población, se suspendieron los efectos de la ley 10.383, en cuanto a la obligación de enajenarla. No obstante, subsisten las razones que tal legislación tuvo en vista para impedir que el Servicio Nacional de Salud siga como empresario de arrendamiento. Ahora, resulta lógico que se arbitre algún recurso legal destinado a colocar a los actuales ocupantes de la referida población en aptitud jurídica para adjudicarse las casas en que viven. De ahí que el proyecto de ley en informe persiga esta finalidad de orden social, al disponer la enajenación en favor de sus actuales ocupantes, empleados, jubilados y montepiadas, de las casas que forman la referida población y las adyacentes a ella. Se consignan dos prohibiciones en el proyecto de nuestra referencia: la primera consiste en que el ad- quirente no sea propietario al 1° de julio de 1965 de ningún bien raíz y, la segunda, es la exclusión expresa que se hace de las casas que forman la llamada "Eesidencia Médica".
El precio y la forma de pago se determinarán conforme a la tasación efectuada por el Servicio Nacional de Salud, según consta eñ el oficio Nº 742, de 20 de septiembre de 1957, la cual puede y debe ser reac- tualizada de acuerdo con el valor actual de la propiedad raíz y tomando en consideración factores de uso y desgaste naturales en toda propiedad habitada. De todos modos, el Consejo del Servicio Nacional de Salud resolverá sobre el precio y la forma de pago, previos informes del Subde- partamento de Bienes del Servicio y de la Visitadora Social.
Con las mismas condiciones y modalidades señaladas, el Servicio Nacional de Salud procederá a vender a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la población "El Santo", de la ciudad de La Serena, pertenecientes a dicha institución.
Por último, en el proyecto de ley de nuestra referencia se faculta a la Dirección General del Servicio de Seguro Social para enajenar en favor de sus actuales ocupantes, con las limitaciones, condiciones y modalidades previstas en esta ley, las propiedades que tenga el Servicio de Seguro Social en el país.
Vuestra Comisión encontró atendibles las disposiciones del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, tanto más cuanto que la enajenación de propiedades del Servicio de Seguro Social se hace a título oneroso y no gratuito y el precio de la compraventa se actualiza conforme a bases equitativas, lo que evita perjuicios a la Institución.
En mérito de los antecedentes expuestos, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, os recomienda aprobar el proyecto de ley en los mismos términos en que viene concebido por la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1965.
Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente accidental), Chadwick, Gómez, Ferrando y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.
33 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE BENEFICIOS ADICIONALES PARA OBREROS DE LA CONSTRUCCION.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República, mediante el cual se dispone que los beneficios adicionales para los obreros de la construcción, consignados en las letras a), b) y c) del Acta de la Comisión Tripartita, de 6 de enero de 1965, serán de cargo de la repartición que encomendó la obra.
El acta de nuestra referencia estableció las remuneraciones mínimas a regir en el año 1965 correspondientes a un tarifado nacional para los obreros de la construcción, las cuales son las que a continuación se indican, respecto de cada categoría:
1) Maestros de Primera Eº 9,20
2) Maestros de Segunda 8,16
3) Ayudantes 6,56
4) Jornaleros 5,44
Asimismo, se fijan en este documento otras remuneraciones adicionales, a saber:
a) Asignación por movilización de cuatro pasajes diarios conforme a su valor real en relación al sitio de la faena;
b). Asignación por desgaste de herramientas de Eº 0,25 por día trabajado para los maestros de 1ª y 2ª categoría que trabajen con herramientas propias;
c) Pago del 75% del salario contractual por los días de lluvia, siempre que el obrero concurra a sus labores y no pueda ejecutar sus trabajos habituales u otros similares debidamente protegido;
d) Pago del 100% del salario contractual por los días en que el obrero, concurriendo a sus labores, no pueda ejecutar sus trabajos habituales por causas imputables al patrón, como falta de materiales, herramientas u otros;
e) El obrero que cumpla un año de servicios en la Empresa tendrá derecho a feriado en la forma establecida en el artículo 98 del Código del Trabajo, de acuerdo con el salario vigente al momento de hacer uso de dicho derecho, aumentado para estos efectos en un 50%, y
f) Los obreros que no cumplan en la Empresa un año de trabajo percibirán una remuneración extra equivalente a un día de salario contractual por cada 17 días trabajados.
Para los efectos de la aplicación del tarifado nacional y de las otras remuneraciones consignadas precedentemente se entenderá por obrero de la construcción al que desarrolla su actividad directamente en la construcción de cualquier obra material inmueble, sea ésta de edificación o ingeniería.Por otra parte, en el artículo 75 de la ley 16.250, sobre reajuste de remuneraciones, se establece que los obreros de la construcción tendrán derecho, durante 1965, a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional acordado por la Comisión Tripartita ya mencionada.
En el inciso segundo de este mismo artículo se dispone que los contratos de ejecución de obras materiales que contengan cláusulas de reajuste por aumento legal de sueldos y salarios, no se reajustarán, como consecuencia de la presente ley, en un porcentaje superior al 38,4%. El porcentaje indicado se calculará sobre la parte del precio del contrato que representa el valor de la mano de obra.
Ahora bien, comparados los jornales mínimos del Tarifado Nacional con aquellos establecidos en las bases de los contratos correspondientes a propuestas aceptadas por la Corporación de la Vivienda, Ministerio de Obras Públicas y demás instituciones y comparados también con los que realmente estaban pagando las empresas constructoras, se puede apreciar que la vigencia legal del Tarifado Nacional representa un aumento muy superior al 38,4%, dándose casos, especialmente en empresas de la zona Sur en que dicho aumento sobrepasa el 100% de reajuste. Además, todo el mayor costo que representa el Tarifado, será de cargo exclusivo del contratista, quien no puede repetir contra quien encargó la ejecución de la obra, por esa diferencia.
El acta de la Comisión Tripartita consigna además otros beneficios adicionales, según se especificó anteriormente en este informe, y a los cuales las empresas constructoras no estaban obligadas de acuerdo a sus respectivos contratos, lo que ha contribuido a provocarles un agudo problema de financiamiento que puede conducirlas a un estado de falencia .si el giro de sus negocios es de mediana o regular cuantía.
Se agrava este problema por el hecho de que el Tarifado Nacional de nuestra referencia rige a contar del 1º de enero de 1965, según un dictamen de la Dirección General del Trabajo.
Según se expresa en el Mensaje, "el Gobierno está convencido de que el tarifado a que se ha hecho referencia, representa para los obreros de la construcción una solución de indudable justicia, pero, a su vez estima que, en las condiciones actuales significa un excesivo gravamen para los contratistas; por tal razón cree necesario introducir algunas modificaciones tendientes a conciliar los intereses de los obreros con el gravamen excesivo impuesto a las empresas contratistas."
El proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo dispone en su artículo 1º que los beneficios adicionales, consignados en las letras a), b) y c) del Acta de la Comisión Tripartita, ya mencionada, serán de cargo de la repartición que encomendó la ejecución de la obra, sea ésta fiscal, semi- fiscal, de administración autónoma, municipal o empresas en que el Estado haya aportado capitales, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 75 de la ley Nº 16.250.
Del mismo modo serán de cargo de las reparticiones citadas, el gasto que significa la imposición patronal al Servicio de Seguro Social proveniente del aumento de remuneración que corresponde efectuar de acuerdo a los artículos 70 y 75 de la ley 16.250 a los obreros de la construcción por el período comprendido entre el 1º de enero y el 21 de abril de 1965.El gasto que demande la aplicación de estas disposiciones se imputará a los presupuestos de las respectivas reparticiones.
, Según el artículo 2º del proyecto, se reputarán como fuerza mayor para el contratista, las disposiciones de la presente ley, así como las que se establecen en el inciso cuarto del articulo 75 de la ley Nº 16.250. Ellas regirán en los contratos de ejecución de obra material celebrados entre particulares, ya sea que ellos contemplen o no cláusulas de reajuste. De este modo, el monto de dichos beneficios será de cargo de la persona que encomendó la ejecución de la obra.
Este precepto procura aliviar la situación de contratistas menores y subcontratistas, a los cuales afecta un pago retroactivo que no pueden ellos imputar sino a su propio patrimonio, máxime cuando la obra ya está terminada o el contrato cumplido. Resulta lógico y de estricta justicia que tal desembolso lo efectúe la persona que ordenó la ejecución de la obra.
Por último, se dispone en el artículo 3° del proyecto, que el Presidente de la República dictará un Reglamento en que se establecerá la forma de proceder al reembolso o pago del valor de dichos beneficios o gastos.
Esta Comisión encontró plenamente justificadas y atendibles las razones del Ejecutivo que lo indujeron a proponer la iniciativa de ley en informe, tanto más cuanto que ella se originó en una petición formal que hizo al señor Ministro de Obras Públicas el Honorable Senador señor Ferrando, integrante de esta Comisión, quien planteó la situación aflictiva creada a pequeños y medianos empresarios de la construcción de la zona Sur y la necesidad que existía de buscar un arbitrio legal que les aliviara los graves problemas que se les había creado por la aplicación retroactiva del Tarifado a que nos hemos referido en forma reiterada en este informe.
Se dejó en claro, a través del estudio practicado, que las normas del proyecto propuesto por el Ejecutivo en nada lesionaban los derechos y beneficios de los obreros de la construcción.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, prestó su aprobación al proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que viene concebido en el Mensaje y, en consecuencia, os recomienda aprobar el siguiente
Proyecto de ley;
"Artículo 1°.- Los beneficios adicionales para los obreros de la construcción, consignados en las letras a), b) y c) del Acta de la Comisión Tripartita, de fecha 6 de enero de 1965, serán de cargo de la repartición que encomendó la ejecución de la obra, sea ésta fiscal, semifiscal, de administración autónoma, municipal o empresa en que el Estado haya aportado capitales, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 75 de la ley 16.250.
Será, también, de cargo de las reparticiones citadas, el mayor gasto que signifique la imposición patronal al Servicio de Seguro Social proveniente del aumento de remuneración que corresponde efectuar de acuerdoa los artículos 70 y 75 de la Ley 16.250 a los obreros de la construcción, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 21 de abril de 1965.
El mayor gasto que signifique el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, se imputará a los presupuestos de las respectivas reparticiones.
Artículo 2º - La disposición del inciso cuarto del artículo 75 de la ley 16.250 y la contenida en el artículo precedente, regirán en ios contratos de ejecución de obra material celebrados entre particulares, ya sea que ellos contemplen o no cláusulas de reajuste. Estas disposiciones se considerarán de fuerza mayor para el contratista, de modo que el monto de dichos beneficios será de cargo de la persona que encomendó la ejecución de la obra.
Artículo 3°.- El Presidente de la República dictará un Reglamento en que se establecerá la forma de proceder al reembolso o pago del valor de dichos beneficios o gastos."
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente accidental), Chadwick, Ferrando y Gómez.
(Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.
34 PROPOSICION DE ARCHIVO.
Santiago, 10 de septiembre de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la proposición del Honorable Senado en orden a enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, los proyectos de leyes que se individualizan en el oficio de esa Honorable Corporación Nº 1833, de fecha 8 de septiembre del año en curso, con excepción del que beneficia a don Enrique Zúñiga Cooper.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) ; Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.