Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 9ª, en jueves 27 de junio de 1968
(Ordinaria: 18,15 a 20,23 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VIDELA Y PARETO
SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
El acta de la sesión 7ª, ordinaria, celebrada el martes 25 del presente, quedó a disposición de los señores Diputados.
-Dice así:
Sesión 7ª Ordinaria, en martes 25 de junio de 1968. Presidencia del señor Videla. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores:
El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luís. Se levantó la sesión a las 16 horas 38 minutos.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 4ª,5ª y 6ª, ordinarias, celebradas en martes 18, la pri-
Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Allende G., Laura Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl A. Buzeta G., Fernando Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cerda G., Eduardo Correa M., Silvia Daiber E., Alberto Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Guajardo G., Ernesto Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lazo C, CarmenMaira A., Luis Maluenda C, María Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Ochagavía V., Fernando Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Paira A., Bosco Pereira B., Santiago Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rodríguez N., Juan Sanhueza H., Fernando Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Téllez S., Héctor Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique mera, y miércoles 19 del presente, las dos siguientes, de 16 a 23.27; de 12 a 14.24, y de 16 a 17.33 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1°.- Un oficio de S. E. el Presidente de la. República, con el que retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que benefician a doña Graciela Valenzuela viuda de Ravanal y don Gervasio Valle Cabrera.
-Se mandó tener presente y devolver a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos para su promulgación.
2°.- Nueve oficios del Honorable Senado:
Con los dos primeros devuelve aprobados en los mismos términos, los siguientes asuntos de ley:
Proyecto de acuerdo que aprueba la enmienda al artículo 109, párrafo primero, de la Carta de las Naciones Unidas, y
Proyecto de ley que condona determinadas deudas a la Escuela Nº 3, Santa Te-resita, de San Antonio.
-Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República y archivar los antecedentes.
Con los tres siguientes devuelve aprobados, con enmiendas, los proyectos de ley que se indican:
El que autoriza a la Municipalidad de Chañaral para contratar empréstitos;
El que faculta, a las Municipalidades para eximir de impuestos, contribuciones, derechos o tasas a los propietarios de los inmuebles edificados que señala, y
El que establece un impuesto a la producción de Caolín y Kieselgur a beneficio de las Municipalidades de las comunas productoras.
-Quedaron en Tabla.
Con los tres que siguen, comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación, respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los proyectos de ley que se señalan:
El que modifica la denominación de los cargos de la Planta de la Dirección del Registro Electoral;
El que modifica el D.F.L. 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable, y
El que deroga el inciso final del artículo lº de la ley Nº 11.464, con el objeto de permitir que los prometientes compradores cuya condición de tales no conste en escrituras públicas, puedan ser favorecidos en dicha ley.
-Se comunicaron los proyectos de ley respectivos a S. E. el Presidente de la República y se archivaron los antecedentes.
Con el último, remite un proyecto de ley que crea el Colegio de Bibliotecarios.
-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
3°.- Diez oficios del señor Ministro del Interior:
Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de esta Corporación, sobre el desalojo de los alumnos que ocupaban el local del Liceo de Talca.
Con los nueve restantes da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:
Del señor Aguilera, don Luis, relativo a la ampliación de la planta telefónica de Coquimbo y La Serena.
Del señor Alvarado, respecto de la instalación de energía eléctrica en las Villas de Dama y Estación, de la provincia de Cautín.
Del señor Fuenzalida, acerca de la instalación del servicio telefónico en las localidades de Iloca y Llico.
Del señor Momberg, relacionado con la reapertura del Casino del balneario de Pucón.
Del señor Millas, referente a la instalación de un teléfono público en la Población Santa Elena, de la. comuna de La Cisterna.
Del señor Ochagavía, sobre situación del porte de franco de correspondencia de los señores parlamentarios, en Punta Arenas.
Del señor Sotomayor, relativo a los programas del Supremo Gobierno en materia de telecomunicaciones.
Del señor Sívori, respecto de la instalación de un teléfono público en la localidad de Pichipellahuén, del departamento de Traiguén, provincia de Malleco.
Del señor Cantero, y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista, Socialista, y Radical, relacionado con el transporte del diario "El Siglo" por parte de la Línea Aérea Nacional.
4°.- Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de los señores Acuña, Ochagavía y Zorrilla, sobre facilidades para el descuento de letras de cambio de IANSA a los agricultores productores de remolacha.
5°.- Dos oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican:
Del señor Turna, relativo a la dotación de vehículos nuevos para los Juzga-dos de Indios.
Del señor Valente, respecto de la situación económica de los Jueces de Distrito y Subdelegación de Arica.
6º;-Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Guajardo, referente a las compras de excedentes de carne ovina de Magallanes efectuadas por la Empresa de Comercio Agrícola.
7°.- Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Rosales, acerca del problema relacionado con el desalojo arbitrario de que habría sido objeto el campesino señor José Quintana.
8°.- Seis oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:
Del señor Jaramillo, relativo a los descuentos indebidos efectuados al personal de empleados de la. firma Yarur.
Del señor Olave, respecto del cumplimiento del artículo 47 de la ley 10.383, sobre reajusta de pensiones otorgadas por el Servicio de Seguro Social.
Del señor Rosales, acerca de infracciones que se estarían cometiendo en la industria FIAT, de Rancagua, especialmente respecto a los contratos de trabajo suscritos en la ciudad de Arica.
Del señor Valente, relacionado con las imposiciones del personal de la Compañía Minera Santa Adriana.
Del mismo señor Diputado, referente a la situación previsional de los obreros del Servicio de Seguro Social que trabajan en diversas Municipalidades.
De la señora Lazo, sobre el pago del reajuste del presente año a los pensionados del Servicio de Seguro Social.
9°.- Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta, a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan:
Del señor Morales, don Raúl, relativo a la destinación de un médico y una matrona para la. atención de los habitantes de la localidad de Cochrane, provincia de Aisén.
Del señor Palestro, respecto del mejoramiento de condiciones de higiene y seguridad en la fábrica de Industria Sumar.
10.- Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Valente, relacionado con el reajuste que aplica la Junta de Adelanto de Arica en la venta de propiedades.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
11.- Un informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, con el que propone el archivo de las siguientes iniciativas legales:
Mensajes
1957
1°.- Autoriza a la Asociación Provincial de Tiro al Blanco de Valparaíso para destinar a la construcción de un polígono, los fondos consultados en el Presupuesto de 1956 para que esta institución adquiera un bien raíz con dicho objeto.
1964
2°.- Deroga los artículos 5º de la ley Nº 10.088 y único de la ley Nº 14.034, respecto de la administración del Estadio "La Granja", de Curicó.
3°.- Destina recursos para financiar la participación de Chile en las Olimpíadas de Tokio, Japón.
Proyecto del Senado
1962
4°.- Transferencia de un predio fiscal a la Asociación de Fútbol de Talca.
Mociones
1955
5°.- Autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito hasta por la suma de $ 450.000.000, con el objeto de construir un estadio cerrado en Santiago.
1957
6°.- Modifica las leyes Nºs 11.072 y
12.434, con el objeto de distribuir los fondos provenientes de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia autorizados por dichas leyes.
7°.- Recursos para las Federaciones Atlética de Chile, de Básquetbol de Chile y de Remo Amateur.
1958
8°.- Destina fondos para la construcción de estadios, canchas de deportes y pistas de atletismo en las comunas de mayor población del país.
1959
9º_Modifica la ley Nº 9.318, que autorizó la enajenación a la Sociedad Astilleros Las Ha.bas Limitada de diversos inmuebles ubicados en Valparaíso.
1960
10.- Libera del pago de toda clase de impuestos al recargo que sobre el precio de las entradas a los espectáculos públicos establezca la Municipalidad de Antofagasta, para la construcción de un Estadio.
1961
11.- Autoriza a la Municipalidad de San Antonio para expropiar el terreno que ocupa la. cancha del Club Deportivo "Malvilla" dentro de la "Estancia San Martín", de la comuna de San Antonio.
12.- Ordena a la Corporación de la Vivienda donar una casa habitación a los sobrevivientes de la Guerra de 1879.
13.- Establece que la Dirección General de Deportes del Estado y las Municipalidades de la provincia de Valparaíso, consultarán un plan de construcciones de Auditorios Municipales.
1962
14.- Autoriza a la Municipalidad de
Vallenar para transferir gratuitamente a la Dirección General de Deportes del Estado un terreno, con el objeto de que ésta lo destine a la construcción de un campo deportivo.
15.- Destina el remanente de los premios de los boletos no vendidos y no cobrados en cada sorteo de la Polla Chilena de Beneficencia a la adquisición de campos deportivos en las comunas de San Miguel, La Granja y La Cisterna.
16.- Establece que la Ley de Presupuestos consultará, anualmente, una subvención para los clubes deportivos de La Serena y Coquimbo Unido.
1963
17.- Incorpora a los beneficios establecidos en la ley Nº 15.386, que creó el Fondo de Revalorización de Pensiones, a los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
1964
18.- Autoriza al Presidente de la República para expropiar el Estadio Recoleta.
19.- Modifica la ley Nº 15.575, en lo que respecta al beneficio de quinquenios a las Fuerzas Armadas.
20.- Autoriza a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para conceder un préstamo al Club de Suboficiales Mayores Navales de Valparaíso.
21.- Establece que las hijas de los Veteranos del 79, casadas o que contraigan matrimonio en el futuro, no perderán el derecho a percibir montepío.
22.- Autoriza al Presidente de la República para poner a disposición de la Universidad de Chile la cantidad de 300 mil escudos con el objeto de habilitar los campos deportivos "Recoleta" y "Pedro de Valdivia Norte".
23.- Declara de utilidad pública y expropia un inmueble ubicado en la comuna de Quinta Normal.
24.- Establece que el Servicio Nacional de Salud prestará atención médica a las personas naturales que sufran accidentes en la práctica de deportes amateurs.
1965
25.- Libera de todo impuesto a los espectáculos que se realicen en los Estadios Regionales, del Club de Deportes Green Cross y del Club de Deportes Jugoslavenski Sokol, de Antofagasta.
26.- Libera de impuestos a los espectáculos futbolísticos" que realicen las Asociaciones de Fútbol Amateur.
27.- Autoriza la expropiación de 3 hectáreas de terrenos de propiedad de la Compañía Carbonífera Cólico Sur para construir el Estadio Fiscal de Curanilahue.
28.- Otorga beneficios a determinado personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
29.- Rechaza las "Operaciones Unitas".
1967
30.- Establece normas sobre la entrega del mantenimiento, administración y control de determinadas canchas de aterrizaje a los clubes aéreos civiles.
12.- Un oficio de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, con el que solicita el asentimiento de la Cámara para poder celebrar sesiones en forma simultánea con la Corporación durante el día de mañana miércoles 26 del presente.
-Quedaron en Tabla.
13.- Doce mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley:
El señor Laemmermann, que autoriza efectuar una colecta pública para trasladar el Monitor "Huáscar" a un dique seco a orillas del mar en Talcahuano.
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
El señor Valente, que autoriza a las cooperativas legalmente constituidas, de Dueños y Choferes de Automóviles de Alquiler, para cancelar el impuesto ad-valorem correspondiente a la importación de automóviles para sus asociados, en 24 mensualidades, y libera de derechos la importación de elementos destinados a la Sociedad Cooperativa de Compraventa de la Asociación de Dueños de Taxis Limitada.
-Se mandó a la Comisión de Hacienda.
El señor Palestro, que modifica la ley 16.415, con el objeto de que los beneficios que se conceden por esa ley a los empleados y obreros que prestaban sus servicios en las concesiones de Servicio de Aseo y Jardines de la Municipalidad de Providencia, se otorguen desde el lº de enero de 1935.
--Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior, y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
El señor Rosales, que establece un impuesto del 1% sobre su valor comercial, a los vehículos armados o fabricados pollas industrias automotrices, ubicadas en la provincia de O'Higgins, a beneficio de las Municipalidades de Rancagua y Graneros.
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
El señor Olivares, hace compatible la jubilación por vejez con la pensión que esté percibiendo el trabajador del sector privado, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Segundad Social.
El mismo señor Diputado, que establece diversos impuestos cuyo producto se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.
- Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
El mismo señor Diputado, que establece normas sobre rejubilación de los trabajadores que estando jubilados continuaren prestando servicios a particulares y estén acogidos a cualquiera Caja de Previsión.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Los señores Aylwin, Acevedo, Videla, Demarchi y la señora Dip, que eximen del impuesto a las compraventas y otros, durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de diciembre de cada año, a los establecimientos relacionados con servicios de alojamiento y expendio de alimentos y bebidas en la zona de balnearios desde la comuna de Algarrobo hasta la de Navidad.
--Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
El señor Cerda, don Eduardo, que concede pensión a doña Angela Pobleteviuda de Martínez.
El señor Fuentes, don César Raúl que aclara la ley 16.755 que benefició a don Fernando León Villavicencio.
El señor Sívori, que concede pensión a doña Lucía Haydée Fuentesviuda de Gutiérrez.
-Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares.
El señor Pareto, que denomina Robert Kennedy a la población San José de Chuchunco, ubicada en el departamento de Santiago.
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.
14.- Tres comunicaciones, con la primera el Decano de la Facultad de Medicina, ProfesorAmador Neghme agradece el homenaje rendido por esta Corporación a la memoria de los profesores señores Juan
Puga y Eduardo Bunster, respectivamente. -Se mandó tener presente y archivar.
Con la segunda el Decano de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, don Hernán Ramírez Necochea transcribe un oficio enviado por acuerdo del Claustro de esa Facultad al señor Ministro de Educación Publica, relacionado con el proyecto de ley de Enseñanza Superior que se encuentra pendiente en esta Corporación.
-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Hacienda.
Con la tercera, el Embajador del Japón señor Satoru Takahashi agradece la nota enviada por esta Cámara sobre la posibilidad de iniciar un intercambio de parlamentarios entre nuestros dos países.
-Se mandó tener presente y archivar.
A indicación del señor Videla (Presidente accidental) y por asentimiento unánime se acordó prorrogar hasta el constitucional el plazo reglamentario de la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal.
Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Videla (Presidente accidental) en orden a facultar a la Comisión de Agricultura y Colonización para sesionar simultáneamente con la Corporación durante la presente legislatura.
Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación de la Mesa en el sentido de facultar a la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes para sesionar simultáneamente con la Corporación durante el día de mañana, miércoles 26 del presente.
TIEMPOS ESPECIALES
A proposición del señor Videla (Presidente accidental) y por asentimiento tácito se acordó conceder a los señores Diputados que se indican los siguientes tiempos especiales:
Alberto Jerez, un minuto;
Fernando Buzeta, tres minutos;
Fernando Ochagavía, dos minutos, y
Juan Acevedo, seis minutos.
En conformidad con el acuerdo anterior usó de la palabra el señor Jerez quien solicitó se despachara, sin debate, y en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que transfiere una vivienda a determinados deudos de los obreros fallecidos en el accidente ocurrido durante la construcción del puente sobre el río Huasco, el 9 de mayo de 1967, lo que por asentimiento unánime así se acordó.
En seguida, usó de la palabra el señor Buzeta para referirse a la situación que afecta a los campesinos del Fundo Santa Luisa de Quilicura, relativo al no pago de las imposiciones y asignaciones que les corresponden.
A continuación usó de la palabra el señor Ochagavía quien solicitó que se diera cumplimiento, a la brevedad posible, al acuerdo adoptado por la Corporación en orden a celebrar una sesión especial para tratar los incidentes fronterizos que han afectado a la zona austral del país, especialmente, aquellos ocurridos en el Canal de Beagle.
Finalmente usó de la palabra el señor Acevedo quien rindió un homenaje al Instituto Chileno Soviético de Cultura de San Antonio, con motivo de su tercer aniversario.
ORDEN DEL DIA
En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía despachar, sin debate, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que transfiere una vivienda a determinados deudos de las víctimas del accidente ocurrido durante la construcción del puente sobre el río Huasco.
La modificación del Senado aparece entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 52ª, de 14 de septiembre de 1967.
Puesta en votación la modificación del Senado, se aprobó por unanimidad.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva, ubicada en la provincia en que tenían su residencia los obreros causantes, dentro del programa de construcción de la mencionada institución, a los herederos de las siguientes personas:
Alberto Olivares Valenzuela;
José Mancilla Mancilla;
Rosendo Antonio Sierra;
Opardo Leyton Hidalgo;
José Cortés Robles;
Eduardo Collica P., y
Felizardo Naguil Collipán.
Este beneficio se les otorgará en el siguiente orden sucesivo y excluyente: a) al cónyuge sobreviviente e hijos legítimos y adoptivos del causante, menores de edad, y los mayores que sean inválidos; b) a los hijos legítimos y adoptivos, menores de edad, o mayores que sean inválidos; c) a los hijos naturales menores de edad, o mayores que sean inválidos, y d) a los ascendientes que hubieren vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento, siempre que no tengan otro bien raíz.
La Corporación de la Vivienda dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para la adjudicación de las viviendas.
La vivienda deberá tener un valor que no exceda de 12.000 unidades reajustables.
Esta donación no estará sujeta al trámite de insinuación.
Estas viviendas no podrán gravarse ni enajenarse sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda, durante los diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva .
El gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 2°.- Concédese una pensión mensual vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, al cónyuge e hijos legítimos, naturales o adoptivos de las personas individualizadas en el artículo anterior.
La cónyuge percibirá el 40% de la pensión y los hijos, por partes iguales, el resto de ella.
Si el hijo fuere uno solo, la pensión se repartirá por partes iguales entre él y la cónyuge.
Si no hubiere cónyuge o hijos, ésta o aquéllos, según el caso, percibirán el total de la pensión.
A falta de una y otros, el beneficio se otorgará a los ascendientes del causante, siempre que hubieran vivido a sus expensas a la fecha del fallecimiento.
La cónyuge gozará de la pensión mientras no contraiga nuevo matrimonio y los hijos durante su minoría de edad, salvo los inválidos que continuarán gozando de ella mientras dure la invalidez.
Las personas indicadas en los incisos anteriores gozarán de la pensión que establece este artículo siempre que no tengan una renta mensual superior a ella.
El beneficio se concede con derecho a acrecer.
El gasto que signifique el cumplimiento de este artículo se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 16.282, la expresión "sus adquirentes" por "los actuales ocupantes"."
En seguida, correspondía continuar ocupándose del proyecto de acuerdo, que figura en el primer lugar de la tabla, que aprueba diversos instrumentos internacionales relativos a facilidades aduaneras para el turismo, para la importación temporal de vehículos particulares de carretera, etc.
Se encontraba cerrado el debate.
A indicación de la Mesa y por unanimidad se acordó conceder hasta 1 minuto al señor Stark para referirse a este proyecto.
Puesto en votación el artículo único de que constaba, ésta resultó ineficaz.
Repetida la votación, nuevamente resultó ineficaz.
Repetida una vez más por el sistema de pie y sentados, volvió a resultar ineficaz.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 167 del Reglamento, se procedió a llamar por dos minutos a los señores Diputados.
Transcurrido este plazo y tomada la votación nominativa a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, ésta resultó ineficaz por falta de quórum.
El señor Videla (Presidente accidental) en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 167 procedió a levantar la sesión.
Eran las 16 horas y 38 minutos.
CAMBIOS DE COMISIONES
En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones.
Comisión de Educación Pública
Renuncia don Francisco Sepúlveda y se designa en su reemplazo a la señora Lazo.
Comisión de Gobierno Interior
Renunció el señor Constantino Suárez y se designó en su reemplazo al señor Víctor Sbarbaro.
Comisión de Obras Públicas y Transportes
Renunció el señor Héctor Téllez y se designó en su reemplazo a la señora María Inés Aguilera.
Comisión de Educación Pública
Renunció el señor Manuel Rodríguez Huenumán y se designó en su reemplazo al señor Alberto Daiber.
Renunció el señor Alberto Daiber y se designó en su reemplazo al señor José Domingo Escorza.
Comisión de Hacienda
Renunció el señor Jorge Lavandero y se designó en su reemplazo al señor Alberto Daiber.
Renunció el señor Narciso Irureta y se designó en su reemplazo al señor Héctor Téllez.
Comisión de Agricultura y Colonización
Renunció el señor Luis Valente y se designó en su reemplazo al señor Carlos Rosales. .
Comisión de Hacienda
Renunció el señor Luis Guastavino y se designó en su reemplazo al señor Luis Valente.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 190.- Santiago, 27 de junio de 1968.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación existente en materia de arrendamientos de habitaciones, locales y otros predios urbanos. (Boletín Nº 1.110 de la H. Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic".
2.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 4319.- Santiago, 26 de junio de 1968.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea una Corte de Apelaciones en la ciudad de Rancagua y eleva el número de Tribunales del país, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 1º
La que tiene por objeto derogar el inciso final del artículo 28 del Código Orgánico de Tribunales.
La que consiste en la derogación del inciso tercero del artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales.
La que tiene por finalidad reemplazar el inciso cuarto del artículo 30 del Código Orgánico de Tribunales.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.604, de fecha 24 de abril de 1968.
Devuelvo los antecedentes respectivos público que determine la Ilustre Municipalidad de Chillán".
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata".
3.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 4317.- Santiago, 26 de junio de 1968.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E. el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley,
"Artículo único.- Reemplázase el número 8º del capítulo ||AMPERSAND||quot;Comuna de Santiago", del artículo 1º de la ley Nº 7.767, de 28 de febrero de 1944, por el siguiente:
"8.- Alameda Bernardo O'Higgins (ex Avenida Bernardo O'Higgins) Plaza Ba-quedano - Aeropuerto Pudahuel en la comuna de Las Barrancas.".
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata".
4.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 4318.- Santiago, 26 de junio de 1968.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E. el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase la erección en Chillán, por suscripción popular, de un monumento a la escritora Marta Brunet Cáraves, Premio Nacional de Literatura.
Dicho monumento se erigirá en el lugar
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala".
5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA/FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 652.- Santiago, 26 de junio de 1968.
Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia en el que solicita se remita a esa Corporación todos los antecedentes que obren en esta Secretaría de Estado relativos a la comercialización de los productos agropecuarios y, en especial, de la política que se aplicará a los asentamientos de la Reforma Agraria, Sindicatos Agrícolas y demás productos populares del campo.
Sobre el particular la Empresa de Comercio Agrícola, por oficio Nº 9189, de 5 de junio en curso, ha informado que dicha Empresa fue creada con el propósito de regularizar el comercio de los productos agrícolas en el doble aspecto de la producción y del consumo.
La participación supletoria del Estado en el comercio agropecuario a través de este organismo persigue fundamentalmente, el fortalecimiento de la producción agrícola por diversos medios, como son, entre otros, la sustentación y regulación de precios, la racionalización y estabilidad de la comercialización, la organización de los transportes, del almacenamiento y conservación de los productos y, en general aquellas medidas paralelas necesarias a este comercio.
Podemos decir que todas las actuaciones de esta Empresa tienen como finalidad asegurar el abastecimiento de la población consumidora y la regulación de precios de los productos agropecuarios en el mercado interno.
En efecto, estos objetivos se proyectan hacia el productor, con la adquisición de sus productos en época oportuna y en condiciones justas, y hacia el consumidor, con un abastecimiento racional que evite la escasez y la consiguiente tendencia hacia la especulación.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona".
6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 653.- Santiago, 26 de junio de 1968.
En respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la terminación de las obras de conducción de energía eléctrica hasta la localidad de Pueblo Hundido, provincia de Atacama.
Sobre el particular, la Empresa Nacional de Electricidad por oficio Nº 5139, de 27 de mayo del año en curso, nos ha informado que dicha Empresa ha preparado un proyecto en dos etapas para la electrificación de esa localidad. La primera corresponde a la línea recientemente construida entre la Planta de ENAMI en El Salado y nuestra Central Diesel en Pueblo Hundido y la segunda contempla el mejoramiento y modificación de la red de distribución de Pueblo Hundido y un sistema de radiocomunicaciónones entre El Salado y Pueblo Hundido.
Actualmente se está trabajando en esta segunda etapa en el acopio de materiales y su traslado a la zona para poder iniciar las obra sen la red de distribución.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona".
7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 547.- Santiago, 26 de junio de 1968.
En atención a los oficios de V. S. Nºs. 14.519 y 14.530, ambos de fecha 12 de junio del presente año, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Raúl Morales Adriasola, la destinación de fondos para la construcción de un nuevo puente sobre el río "El Salto", en la localidad de Cochrane, de la provincia de Aisén, como, asimismo, la habilitación del camino y senderos de acceso a la Escuela de Valle California, provincia de Chiloé, pongo en conocimiento de V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones del H. Diputado.
Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".
8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 548- Santiago, 26 de junio de 1968.
En atención a los oficios de V. S. Nºs. 34.572, 14.577 y 14.591, de fecha 12 de junio del presente año, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Hernán Olave Verdugo, la construcción de diversas obras en la provincia de Valdivia, pongo en conocimiento de V. S. que dichos oficios han sido enviados a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el H. Diputado.
Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".
9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 555.- Santiago, 7 de junio de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 14.546, de 12 de junio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputado señor Mario Palestro Rojas, se pavimente la Avenida Departamental Luis Emilio Recabarren, en el sector entre Gran Avenida y la Carretera Panamericana Sur.
Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".
10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 536.- Santiago, 26 de junio de 1968.
En contestación al oficio Nº 13.645 de esa H. Cámara, por el que se solicita que se arbitren las medidas necesarias para ampliar la red de agua potable de la localidad de Codegua de la provincia de O'Higgins, al sector sur de ella, puedo manifestar a US. que la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de este Ministerio ha terminado varios proyectos de extensiones de la red, los que se llevarán a ejecución en el presente año con fondos aportados por la Corporación de Fomento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16.623 de abril de 1967.
Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".
11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 549.- Santiago, 28 de junio de 1968:
Me refiero al oficio de V. S. Nº 14.573, de 12 de junio en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Carlos Rosales G., la construcción de un camino de acceso a la localidad de Rinconada de Idahue, provincia de O'Higgins, a través de diversos predios que indica.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido remitido a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".
12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 546.- Santiago, 26 de junio de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 14.162, de 23 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Constantino Suárez González, la construcción de la 2ª etapa de las dependencias de la Intendencia de la provincia de Cautín, como asimismo, la continuación de las obras del edificio para los servicios públicos de la ciudad de Te-muco.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichas obras no están consultadas en el plan de obras de la Dirección correspondiente para el presente año. No obstante este proyecto se consulta en futuros planes de obras y su construcción se programará de acuerdo con los recursos que se dispongan para tal objeto.
Debo agregar a V. S. que, recientemente se ha dado término a la primera etapa de esta obra, en la que se ha invertido Eº 1.760.000 aproximadamente.
Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".
13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
"Nº 642.- Santiago, 26 de junio de 1968.
Por oficio Nº 14.410, de 20 de mayo del año en curso, V. S. ha tenido a bien poner en conocimiento del infrascrito que el H. Diputado señor Luis Aguilera Báez, ha solicitado se informe a esa Corporación acerca de la fecha en que se entregarán los títulos de dominio a los habitantes de la Población "San Pedro", en la comuna de La Serena, como asimismo, a los pobladores de la localidad de "Incahuasi".
Sobre el particular, tengo a honra informar a U. S. que se han adoptado las medidas necesarias para que, a la mayor brevedad, se proceda a realizar el trabajo técnico de mensura de los terrenos ubicados en el lugar "Incahuasi", con el fin de que la Sección Urbanismo del Departamento de Mensura confeccione el plano respectivo.
Respecto a la Población "San Pedro", tengo el agrado de manifestar a V. S. que por Decreto Supremo Nº 664, de 25 de mayo de 1968, publicado en el "Diario Oficial el día 20 de junio de 1968, y cuya copia le adjunto, se aprobó el Plano Nº 88.484 que se refiere a la población señalada. En consecuencia, esta Secretaría de Estado se encuentra ahora en condiciones de otorgar a los actuales ocupantes los títulos definitivos de dominio.
Lo que tengo a honra comunicar a V. S.
Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Víctor González Maertens."
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA;
"Nº 1120.- Santiago, 27 de junio de 1968.
En atención a su oficio Nº 14.331, de 14 de mayo último, mediante el cual V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la petición del H. Diputado señor Bosco Parra Alderete, referente a la Convención Internacional de la Unión Mundial de Intemperancia, me es grato informarle lo siguiente:
1.- La Dirección General del Servicio Nacional de Salud tiene en marcha desde fines de 1964 un "Programa Nacional de Control del Alcoholismo y Problemas del Alcohol", cuyos propósitos son "reducir la prevalencia del alcoholismo en los grupos más afectados y disminuir los riesgos de morir por alcoholismo y sus complicaciones" ; y cuyas acciones comportan técnicas de prevención primaria -educación a niveles escolares; difusión en organismos comunitarios como centros de pobladores, centros de madres, juntas de vecinos, etc.; legislación, como asimismo técnicas de tratamiento y rehabilitación.
2.- En 1957, el Servicio Nacional de Salud patrocinó su primer "Symposium sobre Alcoholismo y Problemas del Alcohol", a cargo de un equipo de especialistas.
3.- La Sección Salud Mental ha organizado en los últimos cinco años numerosas jornadas sobre salud mental en que se integraban los problemas de prevención y tratamiento del alcoholismo, y también Simposios dedicados exclusivamente a los problemas del alcohol.
4.- El Servicio Nacional de Salud cuenta con 30 Centros de tratamiento del alcoholismo a lo largo del país; esto, a pesar de los escasos recursos disponibles.
5.- Tienen participación en los programas del Servicio mencionado alrededor de 50 Centros de ex alcohólicos.
6.- La Sección Salud Mental está colaborando estrechamente con las autoridades del Ministerio de Educación Pública, en especial con la Dirección Primaria y Normal, repartición que ha destacado en esa Sección a un grupo de asesoras pedagógicas en materias de higiene mental, que participan en los temas de carácter educacional en los Programas de Salud Mental y Simposios de Alcoholismo.
7.- En la actualidad, la Sección Salud Mental está llegando al término de la preparación de un Texto-Guía referente a los problemas del alcoholismo, para uso de los educadores de todo nivel, quienes deben cumplir con la Ley de Alcoholismo (Nº 11.256), que en su Art. 116 ordena que "en todas las escuelas y colegios de enseñanza primaria, secundaria y especial, se deberá enseñar obligatoriamente la higiene con nociones de fisiología y temperancia, ilustrada con cuadros murales o exhibiciones cinematográficas que demuestren gráficamente las consecuencias del abuso de las bebidas embriagantes"; y que en su Art. 117 establece que "el Estado proporcionará gratuitamente manuales y material de enseñanza antialcohólica a todas las escuelas y colegios de enseñanza primaria, secundaria y especial".
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1118.- Santiago, 27 de abril de 1968.
Me refiero a su oficio Nº 13.845, de 29 de marzo del año en curso, mediante el cual V. E. da a conocer a este Ministerio la petición del H. Diputado señor Fernando Rosselot Jaramillo, en el sentido de obtener que se destine personal médico y para-médico al Hospital de Lonquimay, provincia de Malleco.
Al respecto, me es grato informarle que el problema de asistencia médica de Lonquimay será resuelto con la contratación de cuatro médicos generales de zona para Curacautín, desde donde se les enviará a Lonquimay en estadas mensuales
En cuanto al personal paramédico se está consultando la posibilidad del envío de una matrona y un dentista.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1119.- Santiago, 27 de junio de 1968.
Por oficio Nº 13.712, de 13 de marzo, V. E solicita a este Ministerio, a nombre del H. Diputado señor Carlos Sívori Alzérreca, la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Pichipellahuén, del departamento de Traiguén.
Sobre el particular, cúmpleme informarle que en el Plan de Construcciones Asistenciales del Servicio Nacional de Salud figura la mencionada localidad con una Posta.
Este Plan no podrá realizarse si no se obtiene un préstamo foráneo cuya tramitación se ha prolongado un tiempo muy superior al esperado.
Por ahora tendrá que continuar atendiéndose dicha localidad desde Traiguén, por una ronda con equipo médico cada 15 días, en una sala de la Escuela, mientras se termina la construcción de la Estación Sanitaria que el Supremo Gobierno inició en 1967.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay"'.
17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1122- Santiago, 27 de junio de 1968.
En relación al oficio Nº 14.295, de 24 de abril del presente año, por el cual VE. ha puesto en conocimiento de esta Secretaría de Estado 3a petición del H. DiputadoD. Héctor Valenzuela Valderrama, en el sentido de "adoptar las medidas tendientes a obtener que se estudie la posibilidad de reformar el Código Sanitario, con el propósito de establecer en su texto normas que impidan el ejercicio ilegal de la profesión de Practicante.", tengo el agrado de informar a VE. que esta materia ha sido contemplada expresamente por la Ley Nº 15.226, de 23 de agosto de 1963.
Por otra parte, el nuevo Código Sanitario en su artículo 112, entrega al señor Director General de Salud la facultad de autorizar el ejercicio de las profesiones de colaboración médica, entre las cuales se encuentra la de Practicante, estableciendo que por medio de un reglamento se determinará la forma y condiciones en que se concederá y cancelará dicha autorización Por este motivo en el estudio de ese Reglamento se considerará la sugerencia del H. Diputado.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".
18.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 36.569.- Santiago, 26 de junio de 1968.
En respuesta a lo solicitado por el oficio indicado en la suma, tengo el agrado de adjuntarle copia del informe evacuado por la Comisión Inspectiva destinada a investigar la materia solicitada.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M "
19.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 36.636.- Santiago, 26 de junio de 1968.
En relación con su oficio Nº 12.046, de 23 de octubre ppdo., cumple el infrascrito con remitir a V. E. copia del informe evacuado por el Inspector de Servicios señor Jaime Vivanco Sepúlveda, con motivo de la visita extraordinaria realizada a la Universidad Técnica del Estado y a la Universidad de Chile.
Sobre el particular, el infrascrito hace presente a V. E que ha aprobado el referido informe.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres M."
20.-MOCION DEL SEÑOR VIDELA
"Honorable Cámara:
El personal en retiro de Carabineros de Chile está representado en los Consejos de la Caja de Previsión y de la Mutualidad de Carabineros, por funcionarios en retiro, en número de dos en la Caja de
Previsión, designados por S. E. el Presidente de la República, por un lapso de tres años, y de tres en la Mutualidad de Carabineros, por elección hecha por los representados, por un período anteriormente de tres y que a la fecha es de cuatro años.
Tanto en la Caja como en la Mutualidad de Carabineros, la designación o elección ha recaído siempre en personal que por muchos años ha dedicado todas sus actividades después del retiro, a trabajar por el bienestar y progreso de sus compañeros y en defensa de los derechos previsionales
Entre este personal, que sirve o que sirvió en los Consejos Administrativos, de las instituciones previsionales, existe un número reducido de Consejeros que no cuentan, por diferentes motivos, con el tiempo completo en el momento de su retiro, razón por la cual reciben pensiones disminuidas.
A este grupo de funcionarios, que no sería superior a quince, es que se pretende estimular, como un premio a su labor constante y altruista en favor de sus compañeros a través del reconocimiento del tiempo que se hayan desempeñado como Consejeros Titulares de la Caja de Previsión de los Carabineros y en la Mutualidad de la misma institución.
El legislador, en forma frecuente, dicta leyes con el fin de reparar injusticias o recompensar servicios prestados en condiciones desmedradas, como el caso, entre otros, de aquellos servidos en las Municipalidades, aún sin haber hecho imposiciones, igual cosa sucede con tiempos servidos en cargos de la confianza de S. E. el Presidente de la República.
En el presente caso, el personal a quien se le reconoce este beneficio concurrirá con sus propios fondos a pagar las imposiciones correspondientes al período de tiempo que se les reconoce por este proyecto de ley, el cual en modo alguno constituirá un gravamen económico para el Fisco.
En consecuencia, con el mérito de los antecedentes expuestos vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Serán válidos para todos los efectos legales, especialmente previsionales, establecidos en las leyes que rigen al Cuerpo de Carabineros de Chile, el tiempo que sirven o hayan servido los funcionarios en retiro de dicha institución en los Consejos de la Caja de Previsión de Carabineros y de la Mutualidad de Carabineros de Chile, en calidad de Consejeros titulares.
Será de cargo de los beneficiarios de esta ley el pago de las imposiciones correspondientes al tiempo que se les reconoce, para cuyo efecto la Caja de Previsión de Carabineros procederá a otorgarles préstamos a largo plazo destinados exclusivamente al pago de tales imposiciones en cualquiera de las instituciones mencionadas, con el fin de que puedan reliquidar las pensiones de retiro o jubilación de que disfrutan."
(Fdo ) : Pedro Videla Riquelme".
21.-MOCION DEL SEÑOR KOENIG
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Auméntase por gracia, a un sueldo vital mensual, la pensión de que disfruta doña María Mujica Asen-jo que le fue concedida por ley Nº 16.739, de 27 de enero de 1968.
El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
(Fdo.) : Eduardo Koenig C."
22.-MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA
"Honorable Cámara:
Si bien es cierto que nuestra Carta Fundamental asegura y garantiza a todos los habitantes de la República, la igualdad ante la ley y la no existencia de clases privilegiadas, no es menos cierto que estos claros e inalienables valores inherentes del ser humano deben ser consignados y puestos en ejercicio a través de disposiciones legales que los hagan real y positivamente realizables en su ejercicio diario.
Así, desde los primeros días de nuestra vida republicana, quienes nos legaron esta herencia de libertad y democracia, se preocuparon de proclamar y garantizar, entre otras, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos haciendo realidad aquello de que todo hombre, cualesquiera que fuese su fe, creencia o dogma, podía ejercerla y practicarla sin otra limitación que el respeto a la moral, buenas costumbres y al orden público.
Han pasado los años, y esta tradición propia de nuestro pueblo, jamás ha sido puesta en duda o discutida, llegándose a una convivencia religiosa que es ejemplo y guía para muchos países más avanzados que el nuestro
Preocupados de que se cumplan real y efectivamente tan preciadas conquistas, por la presente moción acogemos y damos vida a diversas solicitudes tendientes a actualizar añejas fórmulas de tales garantías, o a reglamentar aquellas que sólo se aplican por la costumbre.
Entre estas últimas, está la que habilita a los representantes religiosos para visitar y dispensar su alivio espiritual a hombres y mujeres recluidos por enfermedad en los hospitales y demás instituciones de beneficencia, y para visitar, además, a aquellos a quienes la sociedad mantiene en las cárceles o penitenciarías para que purguen sus faltas o delitos.
Es de nuestro conocimiento que tal derecho natural se aplica en algunas instituciones restrictivamente con respecto a los Pastores Evangélicos, sin duda más por desconocimiento de la existencia de esta garantía que por mala fe. Como tal posición hiere y vulnera no sólo garantías constitucionales, sino que también postulados doctrinarios que profesamos, estimamos necesario convertir en ley lo que ayer se aplicaba por costumbre, cumpliendo así con lo prometido a un vasto y respetable sector de nuestra sociedad.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración y estudio el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los representantes de todas las religiones, sectas o congregaciones establecidas en Chile, tendrán libre acceso a los hospitales, instituciones de beneficencia y organismos similares y a cárceles, penitenciarías y otros lugares de reclusión sin otra limitación que la observancia de las leyes y reglamentos que rigen estas materias."
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage."
23.-TELEGRAMA
De la Directora de la Escuela Nº 43 "Los Cóndores", de Concepción, con la que manifiesta que debido al sensible fallecimiento de un alumno se suspenderá la inauguración de los Pabellones hasta el 12 de julio próximo
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 18 horas 15 minutos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
El acta de la sesión 7º, ordinaria, queda a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
El señor LARRAIN (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor VIDELA (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.
1.-CALIFICACION DE URGENCIA
El señor VIDELA (Vicepresidente) - Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación existente en materia de arrendamiento de habitaciones, locales y otros predios urbanos.
Si no se pide otra calificación, declararé calificada de "simple" la urgencia hecha presente.
Acordado.
2.-PROBLEMA SALITRERO
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde tratar el problema relativo a la industria salitrera.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, agradezco a los parlamentarios presentes, de todos los partidos políticos, que hicieron posible la realización de esta sesión, cuyo objeto es informar a la Honorable Cámara y al país acerca de la política que el Gobierno tiene en materia del salitre.
La Cámara, a través de su Comisión de Minería, me solicitó que hiciera una exposición al respecto el miércoles próximo. Por razones muy especiales, he querido hacerla hoy.
Como lo he señalado en otras oportunidades y en otras tribunas, antes de la última elección presidencial, el grupo de planificación que actuó en la campaña de don Eduardo Frei, realizó en el mes de julio de 1964 un trabajo bastante completo de las tareas que debería afrontar el nuevo Gobierno en lo que se refiere al problema de la industria del salitre.
En su informe se plantearon las siguientes tareas que debería afrontar el nuevo Gobierno. Primero resolver la difícil situación de la oficina Victoria, de la provincia de Tarapacá, a raíz de la quiebra de la Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta, que significó que la COR-
FO, por un procedimiento de anticresis, se hiciera cargo de su operación y de sus correspondientes pérdidas. La segunda, aparte de solucionar el problema de la oficina Victoria, era la organización de ventas de COVENSA, a fin de integrarla dentro del cuadro de una política nacional de fomento de las exportaciones; y, además, facilitar, a través de ella una serie de tareas, como son las de comercialización, fletes, embarques, y transporte del salitre, tareas que hoy día está realizando la COVENSA, que hasta el año 1964 se mantuvo exclusivamente como un órgano creado por la ley con un objeto determinado. A nuestro juicio, estimábamos que podría cumplir otras finalidades. . .
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
El tercer elemento de trabajo que planteábamos era. . .
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, el Diputado señor Clavel le solicita una interrupción.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
No tengo ningún inconveniente en concedérsela.
El señor PARETO.-
¡Pero si empieza recién a hablar el señor Ministro!
El señor CLAVEL.-
Depende de él concedérmela.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente en darle al Diputado señor Clavel la interrupción que me solicita.
El señor CLAVEL-
Es un problema de orden.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra el Diputado señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, he pedido una interrupción al señor Ministro y lo he hecho en forma reglamentaria. No veo por qué algunos Diputados del Partido Demócrata Cristiano se oponen a que el señor Ministro, por voluntad de él, me la conceda. . .
El señor PARETO.-
¡No hable así. . . !
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, deseo preguntarle al señor Ministro cuánto va a durar su intervención, porque la Cámara está citada de 6.15 a 8.14; y entiendo que, de acuerdo con el Reglamento, la sesión se considera prorrogada por todo el tiempo que él hable
En consecuencia, los parlamentarios que deseamos intervenir queremos saber cuánto tiempo de esta sesión va a dedicar a explicar el problema del salitre.
Creo que es una petición bastante prudente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, la Mesa tiene presente el Reglamento. El señor Ministro puede hablar todo el tiempo que dure la presente sesión.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me concede una interrupción?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, el señor Silva Ulloa me ha solicitado una interrupción. Se la concedo.
El señor VIDELA (Vicepresidente) - Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, a raíz de la intervención del colega Clavel y conociendo la forma en que se ha convocado a esta sesión...
El señor VALENTE.-
¡ Entre gallos y medianoche!
El señor SILVA ULLOA.-
. . . estimo que nosotros tenemos el deber de escuchar toda la exposición que haga el señor Ministro. Por lo menos, a mí, personalmente, me interesa escucharlo. Pero, a su vez, los parlamentarios también tenemos derecho a intervenir posteriormente para analizar, de acuerdo con nuestros puntos de vista, el problema salitrero.
Sin embargo, como en esta sesión los Comités tienen asignados tiempos limitados, los Diputados que no tenemos Comité carecemos de tiempo. O sea, vamos a hacer el papel de mudos frente a un problema de importancia nacional, lo que me parece totalmente absurdo.
El señor IRURETA.-
Podemos acordar darles tiempo.
El señor PENNA.-
Les damos tiempo.
El señor SILVA ULLOA.-
En consecuencia, propongo que escuchemos toda la exposición del señor Ministro, y si ella dura hasta las 8.14, que es la hora en que debe terminar esta sesión,, que quede facultada la Mesa para citar a nuevas sesiones, de acuerdo con el señor Ministro de Minería, en la cual se asigne un tiempo prudencial, no de un cuarto de hora, sino mucho más, a todas las colectividades políticas que, como tales, queremos expresar nuestro pensamiento frente a esta materia.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Correcto! ¡Muy bien!
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Oportunamente se tomará el acuerdo.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, yo desearía que los señores Diputados prestaran un poco de atención a lo que voy a decir.
Estoy totalmente de acuerdo con la petición que ha hecho el Diputado don Ramón Silva Ulloa. Pese a no tener intervención en las decisiones que los señores Diputados pueden tomar como Comités, les puedo decir que estoy dispuesto a concurrir a todas las sesiones especiales a que desee citar la Honorable Cámara. Me parece que no habría inconveniente alguno, no sólo de parte de la mayoría, sino, incluso de parte del Ministro que habla, en dar el tiempo que sea necesario, esté o no dentro de las normas reglamentarias, para que cualquier Diputado, tengo o no Comité, pueda usar de la palabra, porque me parece que en un tema de esta importancia no cuentan las horas ni los minutos, y todos tienen derecho, sea de mayoría o de minoría, de Gobierno o de Oposición, a manifestar su opinión sobre un tema que al país le interesa.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, la señora Carmen Lazo le solicita una interrupción.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, ¿me permite continuar mi exposición?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, la señora Carmen Lazo le pide una interrupción.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
Siempre que la sesión se realice antes del 30 de junio. Parece que tiene deseos de empatar el tiempo.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
No es así.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Agradecería a los señores Diputados reprimir un poco sus impulsos y tener la amabilidad de escuchar esta exposición.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
La señora Carmen Lazo le solicita una interrupción, señor Ministro.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Con todo gusto.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, si no me equivoco, quien decide la forma cómo se va a llevar la sesión es la Cámara. En todo caso, aceptaremos o no los consejos del señor Ministro en la medida en que los estimemos necesarios.
Pues bien, nosotros -a quienes esta reunión nos ha tomado totalmente de sorpresa y que conocemos los motivos por los cuales fue pedida- también quisiéramos saber cuánto tiempo ocupará el Ministro, para determinar si estamos en condiciones o no de estar hasta la hora en que el señor Ministro va a hablar en una reunión citada tan intempestivamente. Creo que eso sería conveniente saberlo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
¡Se cita sólo con cuatro horas de anticipación!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Decía que el segundo elemento que habíamos tenido presente era el que se refería a transformar prácticamente la estructura y modo de actuar de la COVENSA.
El tercer elemento, para nosotros de mucha importancia, era la producción de abonos nitrogenados sintéticos en Chile, aprovechando las disponibilidades de gas natural en Magallanes. Este era un asunto que también debía plantearse.
Finalmente, se hizo presente que era una tarea ineludible que correspondía a este Gobierno que se iniciaba, resolver la situación que se produciría al término de la vigencia de la ley Nº 12.033, llamada también de "Referéndum Salitrero".
Fue así como, apenas asumí el Ministerio de Minería y de acuerdo con los trabajadores del salitre, se efectuó una reunión en Santiago, a la cual asistieron todos los sindicatos de esta industria.
En esa ocasión, durante más de quince días, trabajamos juntos en las oficinas del Ministerio a mi cargo, poniendo a disposición de los sindicatos, y por primera vez, todos los antecedentes que los señores dirigentes sindicales solicitaron sobre la materia. . .
El señor CLAVEL.-
¡Eso no es efectivo, señor Ministro!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Es tan efectivo como que funcionó desde el mes de diciembre y consta, por lo menos, a los dirigentes de los trabajadores. . .
El señor CLAVEL.-
¡No es efectivo!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Desgraciadamente, Su Señoría no es dirigente de trabajadores y no pudo asistir. . .
El señor CLAVEL.-
¡No es efectivo!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Es así, señor Presidente.
En seguida, se constituyó, a petición del Ministro de Minería, una Comisión, con el objeto de estudiar todos los aspectos relacionados con la política del salitre desde sus comienzos: sus antecedentes, sus vicisitudes, sus dramas, sus tragedias.
Esta Comisión, que estuvo compuesta por representantes del Parlamento, de la Corporación de Fomento de la Producción.
El señor CLAVEL.-
De la Democracia Cristiana. . .
El señor HALES (Ministro de Minería).-
. . . de la Petroquímica, de la Empresa de Comercio Agrícola, de la Subsecretaría de Transportes, del Banco Central de Chile, del Servicio de Minas del Estado, de la Comisión Coordinadora de la Zona Norte, de la Oficina de Planificación Nacional, de las cooperativas agrícolas, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del Ministerio de Agricultura, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Centro de Investigaciones del Salitre, trabajó durante bastante tiempo, con el objeto de poder analizar a fondo todo el problema del salitre.
No voy a dar mayores detalles, sobre todo lo que se discutió. Sin embargo, sólo quiero recordar que según el análisis efectuado por la Comisión, en la época del llamado Referéndum, 1954/1955, Ja actividad salitrera era mantenida por siete compañías, las cuales explotaban diecisiete oficinas. Al término del Referéndum, de todas las oficinas salitreras que estaban en trabajo, con una producción que en el año 1954/1955 llegó a casi 1:600.000, había únicamente una empresa en actividad, la Angla-Lautaro, y una oficina salitrera que se había podido mantener gracias a los esfuerzos que el país, a través de la CORFO, había realizado en la provincia de Tarapacá, -me refiero a la Oficina Victoria.
También consideramos el problema de la expansión de la producción de salitre sintético. Vimos el problema que se produjo en el mundo con motivo de la baja del precio del salitre y cómo fueron desapareciendo, una a una, todas las oficinas salitreras. Es decir, el Referéndum salitrero, que se estimó podía ser una solución para la industria, sólo vino a salvar a la industria mecanizada y a permitir que pudiera seguir operando la oficina Victoria.
Pongo a disposición de la Cámara un cuadro que corresponde a la producción desde el año 1935, en que se dictó la ley que creó la COVENSA, hasta la fecha del Referéndum, que se refiere a la explotación salitrera.
En los años siguientes del período correspondiente a la vigencia de la ley 5.350, se registraron las siguientes producciones:
PRODUCCIÓN DE SALITRE
Las cifras anteriores muestran la influencia de la segunda guerra mundial y especialmente de los años posteriores a dicho conflicto en los cuales la producción se estabilizó alrededor de 1.700.000 toneladas.
En seguida, alrededor de los 1953/1954 se produjo la llamada crisis de la COSA-TAN. La promulgación del Referéndum salitrero llegó tarde para esta industria, que fracasó no sólo por la baja del precio del salitre y por la competencia del salitre sintético, sino que, a nuestro juicio, porque estuvo mal administrada; porque la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta no sólo fue una empresa salitrera, sino que dedicó a toda suerte de negocios, desde el periodismo y la radio hasta la ganadería, la agricultura y la minería.
Deseo recordar, como lo he hecho en otras tribunas, que el primer contacto que tuve en mi vida pública con el salitre fue con ocasión de una solicitud de paralización de las oficinas Rica Aventura, Empresa y Prosperidad del departamento de El Toco. Como Ministro de Agricultura, a pedido del PresidenteIbáñez, me correspondió viajar a la pampa con el objeto de impedir la paralización de esas oficinas. En esa oportunidad, por primera vez, y por iniciativa del Ministro de Agricultura, se aplicó la Ley Permanente de Defensa de la Democracia no a los obreros, sino que a los poderosos dueños de la COSATAN, iniciándose, ante la Corte de Iquique, las acciones judiciales correspondientes.
En esa misma época, lo recuerdo muy bien, a petición del Senador señor Allende, me correspondió intervenir como Ministro de Agricultura, ni siquiera era Ministro de Minería, para obtener de la Superintendencia de Salitre y Yodo los datos que el Parlamento había solicitado y que reiteradas veces esa entidad se había negado a proporcionar.
Luego, he dado a conocer en muchas oportunidades, y dejo a disposición de esta Cámara, el itinerario de paralización de las oficinas salitreras, que se inició en 1956. Se fueron paralizando una a una, porque ni siquiera lo que en ese tiempo podía considerarse como una franquicia excepcional pudo dar solución a la grave situación que afrontó el salitre en el mundo.
En el año salitrero 1954/1955, la actividad salitrera era mantenida por siete Compañías, las cuales explotaban 17 oficinas a saber:
Cía. Salitrera Anglo-Lautaro.- Con sus oficinas "Pedro de Valdivia" y "María Elena", adicionada ésta de una reducida Planta de Evaporación Solar.
Cía. Salitrera de Tarapacá y Antofagasta.- Con las oficinas "Victoria", "Santiago Humberstone", "Santa Laura" "Peña Chica" y "Prosperidad". Todas ubicadas en la provincia de Tarapacá, departamento de Iquique, excepto la última ubicada en la provincia de Antofagasta, departamento de Tocopilla.
Cía. Salitrera Luis de Urruticoechea.- Con sus oficinas "Iris" y "La Granja", ubicadas en la provincia de Tarapacá, departamento de Iquique, "Concepción" y "Algorfa", ubicada en la provincia de Antofagasta, departamento de Antofagasta y Tocopilla, respectivamente.
Cía. Salitrera Iquique.- Con las Oficinas "Alemania" y "Chile", ubicadas en la provincia de Antofagasta, departamento de Taltal.
Cía. Salitrera Santa Rosa de Ruara.- Con las Oficinas "Santa Rosa de Huara" y "Aguada", ubicadas en la provincia de Tarapacá, departamento de Iquique y Pi-sagua, respectivamente.
Cía. Salitrera Gianoli Mustakis.- Se explotaba la Oficina "Flor de Chile", arrendada a su propietaria la Cía. Salitrera Pedro Perfetti S. A., ubicada en la provincia de Antofagasta, departamento de Taltal.
Cía. Salitrera Marinkovic Hnos. y Cía. -Con la Oficina "San Enrique", ubicada en la provincia de Tarapacá, departamento de Iquique.
Del total de oficinas que trabajaban en aquella época, tres laboraban por el sistema mecanizado y 14 por el sistema Shanks o de extracción a mano.
Además de las Compañías mencionadas, con posterioridad a la aprobación del Referéndum Salitrero, se sumó a la producción, reanudando sus actividades, la Oficina San Martín, ex "Valparaíso", perteneciente a la Cía. Salitrera San Martín, ubicada en la provincia de Antofagasta.
Durante el período considerado fueron paralizándose sucesivamente las oficinas que elaboraban por el sistema "Shanks", lo que ocurrió en las fechas que se indican a continuación:
Oficina "San Enrique" (febrero 1956) de la Cía. Salitrera Marinkovic.
Oficina "Aguada" (abril 1956) de la Cía. Salitrera Santa Rosa.
Oficina "Concepción" (enero 1957) de la Cía. L. de Urruticoechea.
Oficina "Iris" (marzo 1957) de la Cía. de L. de Urruticoechea.
Oficina "Prosperidad" (diciembre de
1957) de la Cía. Salitrera Tarapacá, y Antofagasta.
Oficina "San Martín' (enero 1958) de la Cía. Salitrera San Martín. Oficina "Santa Rosa" (diciembre de
1958) de la Cía. Salitrera Santa Rosa.
Oficina "Algorfa" (octubre 1959) de la
Cía. L. de Urruticoechea.
Oficina "La Granja" (febrero 1960) de L. de Urruticoechea.
Oficina "Humberstone" y "Santa Laura" (mayo 1960) de C. S. T. A.
Oficina "Chile" (enero 1961) de la Cía. Salitrera Iquique.
Oficina "Flor de Chile" (diciembre de 1966) de la Cía. Salitrera Flor de Chile.
Ahora quiero, en forma breve, analizar el Referéndum Salitrero y la forma como operó, desde la época de su dictación hasta el año 1966, basado en los estudios preparados por el Departamento del Salitre, y por funcionarios del Servicio de Minas del Estado.
En materia de las obligaciones asumidas, porque, prácticamente, los que impulsaron el Referéndum ya no existen como empresa salitrera, y los que lo buscaron ni siquiera pudieron gozar de sus beneficios, se dejó al país el peso enorme del fracaso de una administración y de una explotación que no pudo salir adelante en forma económicamente adecuada.
En cuanto a los compromisos adquiridos con la otra empresa, es efectivo que se realizaron algunas inversiones, incluso superiores a las convenidas, destinadas a la ampliación y mejoramiento de las instalaciones y condiciones. Pero, a mi juicio, no se hizo lo suficiente en otro tipo de inversiones que debió efectuarse, especialmente en lo que se refiere a los subproductos del salitre, actividad que tuvieron presente los que apoyaron el Referéndum, que fueron hombres de todos los partidos.
Muchos estudios se hicieron; sólo hace dos años se ha podido iniciar la producción del sulfato de sodio.
En seguida, puedo decir, como conclusión final en materia del Referéndum, que durante su gestación y debate, tanto los representantes de las compañías, como los parlamentarios que apoyaron esta idea, particularmente los del norte, y los informes de los organismos técnicos, entre ellos el del Instituto de Ingenieros de Chile, acentuaron exageradamente la importancia de los subproductos, de la diversificación de la producción y de su propio aumento. Todas éstas fueron expectativas que en mi concepto, no se alcanzaron en su totalidad.
La verdad es que hay aspectos que se cumplieron, como la mecanización de Tocopilla, el aumento de la producción de sulfato potásico y el considerable ascenso de la producción de yodo; algo se hizo en materia de ácido bórico, a pesar de los fracasos técnicos, y de investigaciones. También se iniciaron plantas pilotos.
Finalmente, si comparamos, hoy día, las franquicias que otorgó dicha ley, con los innumerables estímulos, liberaciones tributarias y fórmulas amortización que han establecido diversas leyes que se han promulgado posteriormente, ya sea para fomentar las exportaciones, ya sea para la instalación de nuevas industrias, ya sea para permitir la recuperación de la zona norte, no hay duda de que el tratamiento consultado en la ley Nº 12.033 ha dejado de ser de carácter extraordinario, y que ella ya no puede señalarse como una excepción dentro del país.
Puedo dejar a disposición de la Cámara un cuadro que se refiere a la situación de las ventas de salitre durante el período comprendido entre los años 1954 a 1967.
Como se podrá apreciar, durante la gestación del Referéndum Salitrero, el precio del salitre se encontraba a un nivel cercano a los 40 dólares por tonelada a granel, F.A.S. puerto salitrero, con una producción que llegaba a un millón 600 mil toneladas, de las cuales se exportaba un millón y medio, y 100 mil toneladas se destinaban al consumo nacional. Esas cifras corresponden al 3,8% de la producción mundial que, en 1964, alcanzó a 6 millones 700 mil toneladas de nitrógeno, equivalente a 42 millones de toneladas de salitre.
Luego, puedo dejar también a disposición de la Cámara un cuadro completo sobre la producción de yodo por empresa, que demuestra el aumento que hubo en esa materia; y un cuadro sobre la producción de salitre, que comprueba que el panorama optimista de los años 1954 y 1955, con alrededor de un millón 600 mil toneladas, ha ido decreciendo hasta llegar a 947,500 mil toneladas, en 1966/1967.
Señor Presidente, en el mismo período en que ha ido disminuyendo la producción de salitre y en que lo hemos tenido que defender de una baja del precio debido a las producciones sintéticas, hemos visto crecer la producción sintética del nitrógeno, de 6 millones 70 mil toneladas, a 23 millones de toneladas, lo que significa un equivalente a 140 millones de toneladas de salitre.
Así, nuestro producto participa sólo en el 0,7% de la producción de nitrógeno, y en un 0,6% de la producción total del mismo elemento.
El rápido desarrollo de la industria sintética ha tenido como aliado a los progresos técnicos de los últimos años.
Es así como, mientras nosotros tenemos que explotar la pampa en las condiciones que el país conoce, la industria sintética, utilizando gas natural e instalándose cerca de centros de consumo, prácticamente ha logrado desplazar del mercado mundial a nuestro país.
Como consecuencia de los hechos señalados, la aguda competencia entre los productores de nitrógeno para colocar su producto, se ha hecho especialmente agresiva cuando se trata de exportar el nitrógeno sobrante.
Aquí está a disposición de la Cámara un detalle completo de las ventas totales de salitre por países, indicando cómo ha evolucionado toda la comercialización y cómo hemos ido perdiendo el mercado en los países que fueron consumidores de importancia para nosotros. Pongo a disposición de la Cámara este cuadro completo sobre las ventas de salitre por países en los últimos 15 años.
En este ambiente ha debido disputar mercados el salitre. Chile no ha podido competir en materia de rebaja de precios y tampoco ha sido capaz de conceder las ventajas extraoficiales que otorgan los productos competidores. El caso más típico de estas ventajas sucede en Francia con el nitrato de cal, cuyo valor efectivo es, prácticamente, dos tercios del propio precio oficial que existe en ese país.
En seguida, ha sucedido lo mismo con otros fertilizantes. En otros países los gobiernos han ayudado a esos productos, pese a que ellos compiten en condiciones bastante mejoradas en cuanto al precio, para llegar a abastecer el mercado, en forma tal que han desplazado por completo al salitre de muchos de los mercados que nosotros tuvimos tradicionalmente.
En este aspecto, quiero hacer presente un hecho que es importante destacar. En 1954 teníamos una producción de 1.600.000 toneladas y alguna significación en el mercado mundial. El proceso de desplazamiento de ventas más importante lo constituyó, por ejemplo, Alemania, cuyo consumo bajó de 30.000 toneladas a 4.3000 en el año 1966. En Egipto llegamos a tener colocaciones de casi 200.000 toneladas ; en los últimos cinco o seis años han cesado las compras. España es el único mercado que se ha mantenido más o menos estable, pese a haber disminuido de 143.000 toneladas a 107.000. Estoy comparando cifras del año 1954 con las del último año salitrero de 1966/1967. En Francia nuestras ventas disminuyeron de 110.000 toneladas a 21.000; en Italia, de 50.000 a 24.000; en Portugal, de 30.000 a 3.500; en Suecia, de 65.000 a 24.000; en Estados Unidos, de 508.000 a 310.000; en Brasil, de 70.000 a 42.000; y, en Perú, de 47.000 a 3.000.
En cambio, en los últimos años hemos obtenido la colocación de este producto en algunos mercados, como China Popular, donde prácticamente el salitre se está utilizando más en fines industriales que, en aplicaciones agrícolas. Todos los esfuerzos que hemos realizado para aumentar las ventas a ese país, incluso ofreciendo nuestra cooperación desde el punto de vista de una asistencia técnica, no han resultado. Aún, condicionando la venta de cobre a una mayor cantidad, tampoco se ha podido conseguir un incremento de compras. Pero, así y todo, esperamos obtener un mercado de importancia, dada la enorme cantidad de nitrógeno que ese país consume.
En esta materia, el Gobierno no ha hecho cuestión alguna de país, de régimen ni de sistema político, abriendo sus posibilidades para colocar el salitre en cualquier mercado que sea.
En seguida, indudablemente hay dificultades -y las hemos tenido- en el mercado más importante para Chile, el de Estado Unidos, donde prácticamente de quinientas y tantas mil toneladas las ventas se han reducido hoy día a 300.000 toneladas. Esta cifra es casi la misma de Europa entera y casi tanto, o más, que la de China y el resto del mundo. En este país se han producido 7.500.000 toneladas de nitrógeno, que equivalen a 47.000.000 de toneladas de salitre.
Esta es la realidad que nuestro salitre ha debido afrontar en el exterior. Por lo tanto, nuestra labor de ventas no resulta fácil. Pero no hay duda de que, en la medida en que no sepamos ni siquiera mantener nuestros niveles de producción y nos expongamos a que esta producción disminuya, más difícil será la venta porque más grave será la situación de precios.
Cuando decía que se había perdido uno de los mercados más importantes, recordaba que durante algunos años habíamos logrado colocar hasta 300.000 toneladas en Egipto, país que necesita mucho nitrógeno para abastecer sus necesidades. Sin embargo, no se ha podido volver a vender nitrato allí, ya sea por razones de orden político, económico o del propio manejo de su economía, Egipto ha recurrido a otras naciones donde ha obtenido el nitrógeno y el nitrato amónico en condiciones muy superiores a las que podía obtener de nuestro país.
Por último, quiero insistir en la posibilidad de que en otros mercados podamos encontrar oportunidades de ventas, pero ya no para objetivos agrícolas, sino industriales.
En seguida, yo deseo informar a la Honorable Cámara que durante las sesiones de esa gran Comisión que estudió todos los problemas del salitre, nosotros analizamos especialmente la situación de Ja industria petroquímica en los fertilizantes sintéticos y el salitre.
El trabajo que nos proporcionaron elementos de la Corporación de Fomento de la Producción y de la Petroquímica de Chile, esta última formada durante este Gobierno, analiza cómo el consumo de nitrógeno fertilizante en el mundo ha reflejado, en comparación con las ventas del salitre, el siguiente desarrollo en cifras expresadas en miles de toneladas.
De 14.000 toneladas de nitrógeno fertilizante, de consumo total en el año 1961/ 1962, a 170 toneladas de salitre, el porcentaje de consumo de salitre el año 1961/62 era de 1,2% en relación al consumo de nitrógeno; en 1963, de 15.850 contra 185, nuestro porcentaje fue de 1,15% ; en 1964, de 18.000 de toneladas contra 180, con un porcentaje de 1% ; en 1964/65, de 20.000 contra 190 toneladas y bajamos a 0,95% ; el año 1967, en 24.000 de toneladas de nitrógeno contra 159.000 toneladas, que representan en un caso, más de 140.000.000 de toneladas de salitre, con lo cual nuestra participación en el mercado del nitrógeno llegó a 0,65% del consumo total.
Distintas proyecciones se hicieron sobre el consumo previsible del nitrógeno fertilizante para ¡el período 1971/72; esperamos una cifra del orden de los 89 a 41.000.000 de toneladas de nitrógeno, equivalente, considerando un monto acumulativo del 10 o 11% anual para ese mismo período. Siempre que no se produzcan modificaciones sustanciales en una situación competitiva, la industria salitrera podría colocar como máximo, tanto en el mercado internacional como en Chile, el equivalente de 160 ó 165.000 toneladas de nitrógeno, lo que representa para el salitre una participación de 0,1% en el mercado de fertilizantes, en circunstancias de que, antes del desarrollo de la industria del nitrógeno sintético, el nitrato chileno abastecía el 85%, del consumo mundial de fertilizantes nitrogenados.
Cuando se hace la historia del salitre, yo he observado que existe la tendencia a hacerla circunscrita a los últimos años y, entonces, ¿por qué no se hace un análisis más a fondo,; ¿por qué no se recuerda cuál fue la posición de los que hoy día tienen sus nombres puestos en las calles y aparecen con títulos de próceres, y que son los responsables de que la gloriosa historia del salitre -ganada por el roto chileno- se perdiera en un mal manejo y en una mala y burda especulación? Si lo cierto es que sólo algunos historiadores, como el señor Ramírez Necochea y el propio profesor Alberto Baltra en sus estudios económicos sobre Chile, se han preocupado de analizar esto. Pero, ¿por qué no se juzga en este Parlamento y en este país a los que dejaron que se derrumbara una industria que abastecía el 85% del consumo de nitrógeno mundial y que le permitió a este país darse la comodidad de vivir sin cobrar prácticamente impuestos, porque en el pasado sólo se pagaban los tributos de la ley de timbres y estampillas ? ¿ Por qué no se investiga la responsabilidad de quienes posibilitaron que todo eso se dilapidara, acarreando hasta la muerte de un Presidente mártir? Porque no hay duda alguna de que esta negra historia del salitre algo tuvo que ver en el gatilleo del arma que terminó con la vida del PresidenteBalmaceda.
¿Por qué sólo se quiere analizar la situación del salitre en los últimos años? Si estamos por hacer su historia, hagámosla a fondo; desnudemos a nuestros próceres, borremos algunos de los nombres dados a nuestras calles, saquemos ciertos retratos que adornan las salas de algunas de nuestras instituciones y algunos locales de partidos, y que el país los juzgue como corresponde. No se venga a condenar con criterio tan odioso y restrictivo, únicamente a quienes han venido a heredar la actual situación salitrera.
No fuimos nosotros, ni este Gobierno, ni el del PresidenteIbáñez, los que abrimos la puerta al señor North. No fuimos nosotros los que entregamos a abogados chilenos al servicio de las empresas, ni los que cerramos los ojos para dejar que esa riqueza se dilapidara. Nosotros hemos venido a recibir la herencia triste de una incapacidad gubernativa que se ha repetido en varias generaciones y en varias Administraciones; sin embargo, sólo un historiador mueve de vez en cuando esta inquietud; únicamente en las universidades se recuerda la tragedia del salitre. Pero aquí se quiere juzgar los últimos años, cuando no estamos enfrentando a un producto que abastezca al mundo en porcentaje equivalente al 85%, como era antes, sino que, cuando estamos tratando de salvar los restos de este miserable 1% con que afrontamos la producción y abastecimiento de nitrógeno. ¡Hagamos un análisis completo de la historia del salitre y no solamente de los Guggenheim, que no son de mi simpatía, porque no soy "hombre del salitre", ni lo fui jamás como Ministro de Agricultura o Ministro de Minería ni en las actuaciones que me ha correspondido asumir! Pero dediquémonos no exclusivamente a investigar la situación de 1925 y el Referéndum; lleguemos hasta el nacimiento de la industria para buscar y bucear en su origen y juzgar a los responsables, sean quienes sean los próceres implicados, pero que el país y las generaciones futuras sepan quiénes fueron los que, en esa ocasión, permitieron una de las más grandes especulaciones, entregando el salitre a un mecánico que, con la ayuda de capitales extranjeros, se transformó en el tenedor más importante de todo el poder económico de Chile.
La señora LAZO.-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, yo deseo que esta realidad sea analizada; sé que muchos hombres, de todas las tendencias políticas, ya lo han dicho. Pero no estamos aquí solamente para hacer un recuento de lo que ha sucedido en los últimos años . . .
La señora LAZO.-
Quiero que le solicite una interrupción al Ministro, señor Presidente.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Reclamo mi derecho, señor Presidente. Tengo una hora; cuando termine puedo conceder interrupciones.
La señora LAZO.-
.¡ Cuando ya no tenga tiempo!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Sí, hay tiempo; habrá para todos.
Quisiera continuar, señor Presidente. En mi opinión deben estudiarse a fondo las responsabilidades de antes y las posteriores. . .
La señora LAZO.-
¿Por qué no me concede la interrupción ahora?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Ahora voy a referirme a la situación que existe...
La señora LAZO.-
'¡Es ridículo!
El señor HALES (Ministro de Minería). -
Nunca es ridículo para un país analizar las responsabilidades de sus gobernantes, porque siempre. . .
La señora LAZO.-
¡Es ridículo!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
. . . hay que aprobar la experiencia que nos muestra la historia para sacar las conclusiones adecuadas y necesarias. Estamos no sólo rindiendo cuenta a la ciudadanía actual, sino también para el conocimiento de los hombres de las futuras generaciones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
La situación del abastecimiento que demanda el nitrógeno fertilizante ha estado equilibrada en los últimos años, según un informe de la CORFO, y no es posible suponer que se produzca una distorsión seria en los próximos años, salvo fluctuaciones estacionarias en ciertas regiones del globo.
Los abonos nitrogenados, sintéticos en su gran mayoría, como lo dicen los estudios de la CORFO y la Petroquímica, tienen su origen en materia prima también sintética. A veces, en un porcentaje muy alto, se fabrican con materia prima de origen petroquímico. . .
La señora LAZO.-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
El señor Ministro no quiere ser interrumpido.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
. . . se emplean derivados del petróleo, como materias primas básicas de la producción. La Corporación de Fomento se refiere a la abundante disponibilidad. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Yo no tengo ningún inconveniente en asistir a todas las sesiones que sean necesarias para tratar estas materias, y estoy dispuesto a contestar a cualquier señor Diputado, en su oportunidad; pero vamos a caer otra vez en estas interrupciones que a nada conducen...
El señor CLAVEL.-
¿Cómo que a nada conducen?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
...cuando yo estoy dispuesto -repito- a asistir a todas las sesiones que Su Señoría quiera, y antes que Su Señoría llegara a la Sala he manifestado mi disposición para concurrir a ellas.
El señor CLAVEL.-
Es un abuso de su parte. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor CLAVEL.-
Hable ahora del Referéndum nuevo.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Ya vamos a hablar de eso, señor Diputado; pero quiero que sepa y toda la Honorable Cámara que no hemos llegado a tratar esa materia. . .
El señor CLAVEL.-
Hable pronto del convenio. Usted está esperando que llegue el día 30 de este mes.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, comprendo que puede ser un poco inconveniente tener estas sesiones a una hora que no se acostumbra; pero sé que esta Cámara ha tenido siempre disposición para celebrar cualquier sesión especial. Yo estoy dispuesto a oír a los señores Diputados; pero lo único que les pido es que me escuchen. Estoy dispuesto a contestar sus observaciones; pero no puedo aceptar que se me dirija, indicándome la forma cómo debo hacer mi exposición.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Yo estoy informando a la Honorable Cámara.
Como decía, la Corporación de Fomento de la Producción se refiere a la abundante disponibilidad de esta materia prima. La fabricación de abonos ha sido el proceso más estudiado y perfeccionado últimamente. Como consecuencia, los costos de producción de los abonos nitrogenados sintéticos han experimentado drásticas restricciones en los últimos 5 años. Estos son aspectos que se han analizado a fondo y que el país tiene la obligación de conocer, para que no se crea que se ha llegado a una solución sin haberla estudiado antes. Estoy tratando de resumir, en pocas horas, lo que ha sido producto del trabajo de técnicos y gente responsable durante 6 años.
Por vía de ejemplo, cabe señalar que los costos de producción en una planta tradicional son del orden de 50 dólares, por tonelada, en tanto que, en la nueva planta gigante que está entrando en operación, estos costos han bajado de 20 a 35 dólares. Esta substancial baja de los costos de producción del abono nitrogenado combinada con mayores excedentes exportables, provenientes de Europa Occidental y Japón y, muy recientemente, de la zona del Caribe y del Golfo Pérsico, ha provocado considerable disminución en los precios del nitrógeno fertilizante en los mercados internacionales en relación con el mercado doméstico, principalmente en los países productores.
Esta rebaja, como he dicho, oscila entre el 10 y el 20%, cifra importante en el mercado de donde se exporta. Por otra parte, el precio que el salitre ha podido obtener en los mercados internacionales en los últimos años ha sido ostensiblemente igual, y en algunos casos, inferior a los costos industriales medios, como es el caso de la Oficina Victoria en que se está produciendo un gradual deterioro de la colocación del salitre en el mercado estable, por ejemplo, Estados Unidos, en tanto que muchos mercados competitivos han tenido que abandonarse y otro están a punto de perderse, al quedar el salitre fuera de precio.
Otro factor negativo para la colocación del salitre es la importancia cada vez más creciente del financiamiento de la AID
(Asociación Internacional de Desarrollo) a las exportaciones de fertilizantes de procedencia norteamericana que efectúa a muchos países. Y aquí en Chile estamos también viendo las consecuencias de estos créditos que son muy generosos y que prácticamente colocan estos fertilizantes en condiciones muy favorables para el agricultor chileno, es verdad; pero en condiciones que afectan seriamente a la competencia de nuestro salitre.
El señor CLAVEL.-
¿Me permite una interrupción ?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
En resumen, los mercados internacionales del salitre fertilizante. . .
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
El señor Ministro no desea ser interrumpido.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
No tengo inconveniente, señor Diputado, en acceder a su petición, siempre que se prorrogue el tiempo de la sesión.
El señor CLAVEL.-
Son dos minutos, Ministro.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
El señor Ministro va a terminar su intervención, a la hora que termine su tiempo y se lo indique la Mesa.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
¿Me excusa, señor Diputado? En otra sesión no tengo inconveniente en concederle interrupciones.
El señor CLAVEL.-
Entonces, para este otro año. . .
El señor HALES (Ministro de Minería).-
No es así, señor Diputado.
Un señor DIPUTADO.-
¿Qué hacemos aquí entonces?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
La Mesa hace presente a Su Señoría que tendrá tiempo para hablar en el turno del Comité Radical.
El señor SOTOMAYOR.-
¡ Esto es una burla para el Congreso, porque a los Diputados se les paga para que estén aquí y no en la calle!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
En resumen, señor Presidente, los mercados internacionales están presentando, desde hace varios años, un proceso de deterioro constante, tanto en el volumen de ventas como en el precio de los productos y, hasta este momento, el aumento de las ventas industriales externas y el aumento de las ventas en Chile han podido paliarlo parcialmente.
Un pronóstico realizado por funcionarios de la CORFO establece que las ventas en los mercados externos parecen ser las siguientes, bajo las condiciones actuales de costo y de comercialización: salitre de sodio y potasio granulado 660 mil toneladas y salitre sódico 40 mil toneladas. Sin embargo, es posible, si la presión sobre los precios se acentúa y no se produce un cambio sustancial en la actual estructura de costos, que sea necesario renunciar a tener ciertos mercados.
Nosotros creemos que es posible tener otra experiencia. No soy pesimista respecto al futuro del salitre. Estimo que, a través de la producción de los subproductos del salitre, como lo voy a dar a conocer en seguida, es posible encontrar una solución para nuestra industria, y para su importante masa de trabajadores.
Fue así como, en el reciente viaje realizado a la Unión Soviética, a Hungría y Yugoslavia, el Ministro que habla llevó cuatro proyectos muy concretos. Uno sobre carbonato de sodio; otro de sulfato de magnesio; otro de sulfato de sodio; y otro de bórax, con el objeto de encontrar de parte de la Unión Soviética, de los países socialistas, cooperación para el desarrollo de esta producción para asegurar también el abastecimiento de esos mercados y el consumo para nuestros productos.
Respecto al consumo del salitre en Chile, es verdad que se ha hecho una labor considerable, ya que, a partir de 1961, en que el consumo era de cien mil toneladas, se ha llegado a 260 y 270 mil toneladas.
Para no cansar demasiado a la Honorable Cámara, quisiera que en esta parte de mi exposición se incorporara a la versión tres cuadros sobre la situación en Chile en esta materia, pues hay ventajas por las que, indudablemente, hemos tenido que luchar.
PRODUCCIÓN DE SALITRE
PRODUCCIÓN DE YODO POR EMPRESAS
VENTAS TOTALES DE SALITRE
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Le correspondió a este Secretario de Estado, no siendo Ministro de Minería, tratar de obtener que el salitre chileno pudiera venderse en Chile en mejores condiciones que el mismo salitre vendido en el extranjero, porque da la casualidad que, según disposiciones de la ley Nº 5.350, que no es la del Referéndum, sino la que creó la COVENSA en el año 1935, se garantizaba a las empresas un precio de venta que no podía ser inferior a su costo industrial en más de un 10%. Es decir, este producto quedaba prácticamente ajeno al control de precio de los insumos de la agricultura. Y fue este Gobierno el que, por primera vez en la historia del salitre, ha logrado que, en el último año, el agricultor chileno pague un precio inferior al que nuestro producto tenía en el exterior.
Una de las cosas que se han obtenido en esta nueva negociación, en sociedad con la Corporación de Fomento, es que, en materia de precios, el salitre no quede entregado a la voluntad de las compañías ni a las disposiciones de la ley, que reservaba para estas empresas el privilegio de un costo especial para Chile, sino que queda entregado a la suerte de los insumos de la agricultura, recuperando para nosotros - y lo refuerzo- el que este artículo esencial pueda tener el precio que el Gobierno le fije, de acuerdo con las necesidades de los campesinos de Chile, y no sobre la base de sus costos industriales con una utilidad mínima garantizada, como ocurría durante la vigencia de la ley de la COVENSA.
Las ventajas de contar con una producción de nitrato sintético y lo que ello significa para el país ha sido señalada. Nosotros tenemos que defender el salitre, pero no podemos impedir el desarrollo de nuestra industria sintética, ni podemos, de ninguna manera, paralizar el desarrollo de nuestro complejo petroquímico. Para eso se ha atendido, por este Gobierno, a la organización de la industria petroquímica, que estamos defendiendo, y voy a demostrar más adelante cómo se defiende y nos preocupa la industria petroquímica para el complejo sur, cuando estamos exigiendo a la nueva industria, química y minera chilena tener una participación minoritaria en el o financiamiento del complejo amoniacal de Magallanes y no estamos entregando como se pretende afirmar el complejo a la Anglo Lautaro. No cuesta nada lanzar acusaciones. Pero cuando se pretende explicar la situación, se afirma que no hay tiempo ni paciencia para oír las explicaciones. Yo agradezco a los señores Diputados que, esta vez, tienen paciencia para escuchar, porque así pueden conocer toda la verdad, puesto que no hay nada que ocultar, nada que esconder, y todo es perfectamente claro, lícito y legítimo.
Nosotros creemos que la ventaja de una producción nacional de nitrato sintético significará para el país beneficios múltiples. La agricultura chilena podrá disponer de nitrógeno fertilizantes en la forma y las cantidades que sean más adecuadas. La unidad de nitrógeno tiende a ser más económica que el nitrógeno neto. La instalación de un gran complejo amoniacal en Magallanes, en la forma contemplada en el desarrollo de la Petroquímica, filial de la CORFO y de la ENAMI, implica el aprovechamiento de un importante recurso natural, el gas natural, y abre importantes fuentes de divisas a través de las exportaciones de amoníaco anhídrido y de sus derivados.
Según estudios de la Corporación de Fomento y de la Petroquímica, hacia el año 1970 ó 1971, el consumo mínimo de salitre sería de 850 mil toneladas, y el máximo esperado, de un millón 60 mil toneladas.
En cuanto a costos y precios, pensaba hacer un análisis de lo que esto significa; pero la verdad es que deseo avanzar lo más rápidamente posible, para' demostrar lo que significan los subproductos para el futuro desarrollo de la industria salitrera.
En seguida, también le ha correspondido a este Gobierno, de acuerdo con disposiciones de una ley reciente, poner en actividad el Centro de Investigaciones del Salitre y de la Industria Química.
Quiero dejar a disposición de la Cámara, y pido que se inserte en la versión como parte de mi discurso, un estudio realizado por la Corporación de Fomento y por el Centro de Investigaciones del Salitre, que agrupa los estudios hechos en el último tiempo sobre esta materia, por instituciones tales como la Universidad Católica de Santiago, la Universidad Católica de Valparaíso, la Universidad de Chile, el Centro de Planificación de la Escuela de Ingeniería, la Escuela de Economía, la Universidad de Concepción, la Universidad Técnica del Estado, la Escuela de Minas de Antofagasta y la Universidad Técnica Federico Santa María.
Desearía que también se insertara en la versión lo que se ha hecho en materia de la industria del salitre por la Compañía Anglo Lautaro, por la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, que ya dejó de existir, y por la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo.
Respecto a lo que se ha hecho durante este Gobierno, quiero que se tenga conciencia clara de que no hemos abordado esta materia solamente haciendo historia de lo que pasó, sino que se han hecho los siguientes trabajos.
Recuperación del magnesio como sulfito de magnesio, para el año 1968; y ciclo del potasio en la lixiviación, para el año 1967.
Existe, en este documento que pido que se inserte, la serie de estudio contratados con la Universidad de Chile, con la Universidad de Concepción, con el Centro de Investigación del Salitre, con instituciones del extranjero, con la Universidad Católica y con los proyectos en desarrollo del propio Centro. En ellos se podrá ver que se están analizando y estudiando todas las expectativas del salitre.
Hay 38 estudios de las expectativas de los subproductos, de importancia fundamental. Soy, repito, de los que creen que
a través de nuestro caliche hay porvenir para nuestra patria, y no de los que piensan en que hay que entregar el campo de nuestras riquezas naturales sin dar la batalla por defenderlas.
Consta en estos documentos que nuestros técnicos e investigadores universitarios están tratando de dar expectativas a nuestra industria. Esto quiero que se conozca en detalle; que los trabajadores del salitre sepan que, cuando se habla de crear una industria química pesada, que cuando se habla del aprovechamiento de la química inorgánica, no se están diciendo palabras, porque estamos amparados en estos numerosos estudios, algunos en realización, otros contratados, pero que también se están realizando.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
¿Me permite, señor Ministro?
Solicito la venia de la Sala para insertar todos los cuadros y documento a que se refiera el señor Ministro en su exposición.
Acordado.
-El primero de los documentos que se acordó insertar es el siguiente:
"Centro de Investigación del Salitre y la Industria Química.
Resumen de estudios o investigaciones realizados en los últimos años en Chile, de interés para la industria salitrera.
Introducción.
Los estudios e investigaciones realizados en Chile, perdieron su unidad con la desaparición del Laboratorio Chorrillos y la revista "Caliche" durante el año 1931, que habían sido sostenidos por la Asociación de Productores de Salitre. A partir de esa fecha, el peso de la investigación fue llevado por los dos mayores interesados: la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro y la Compañía Tarapacá Antofagasta. Esta última desarrolló labores de investigación hasta 1954. De ahí en adelante, las
Universidades y la Compañía Anglo-Lautaro han continuado trabajando hasta la fecha, realizando su labor de acuerdo a sus intereses y posibilidades. Salvo en la Universidad de Chile, no existe laboratorio que se dedique de preferencia al salitre o nitrato y es así como en general no se percibe una labor continuada en la Universidad. La Compañía Anglo-Lautaro ha realizado una labor ininterrumpida de investigación, si bien con menor intensidad actualmente. El trabajo de Anglo-Lautaro se ha basado fundamentalmente en desarrollar un sistema complementario al Guggenheim, de tal manera de mantener el valor de la inversión ya hecha. Por ejemplo, a pesar de las realizaciones, la planta de Evaporación Solar no podría trabajar sino como complemento del proceso Guggenheim, así como está concebido actualmente.
El Centro del Salitre, que tiene un año de existencia, no plantea el problema salitrero como una industria que parte de una materia prima sobre cuyos valores contenidos se pretende sacar el máximo de rendimiento económico, sea nitrato o no. Se plantea la posibilidad que ensayando nuevas técnicas, y sin atarse a un sistema predeterminado, se busque una salida económica a la industria. De esta manera ha concertado con las Universidades, servicios de CORFO y empresas del exterior, estudios que permitan clarificar y acelerar las perspectivas del caliche chileno. Por esta razón, tampoco desecha la posibilidad de combinar otras materias primas y fabricar otros derivados de la industria química inorgánica en combinación con la industria salitrera.
Atendiendo al propósito fundamental de este resumen, se han agrupado los trabajos realizados por las Instituciones en la primera parte; en la segunda se los agrupa según la orientación/Esta recopilación refleja lo que hay hecho durante el período que va entre 1958 a 1968. El Centro, además de llevar sus propias investigaciones, está evaluando las iniciativas aisladas en su significado técnico y económico.
Primera Parte 1. Estudios Agrupados por Institución.
1.1 Universidad Católica.
"Reducción electrolítica del salitre a altas densidades de corriente"; tesis Sergio Castro e Isamu Nakashima (1963).
Estudio electroquímico de laboratorio.
1.2 Universidad Católica de Valparaíso.
"Procedimiento para tratar finos del caliche". Aglomeración del fino previo a la extracción de sales. En vías de patentarse.
Alejandro Livingstone (1967).
1.3 Universidad de Chile.
Laboratorio de Química Inorgánica y del Salitre:
a) "Descomposición térmica del caliche rango 20° hasta 700°C";
Tesis M. Marticorena ,(1964).
Estudio teórico a altas temperaturas de la descomposición del nitrato en el caliche. Sin aplicación práctica, por el momento.
b) "Intercambio Iónico durante la lixi
viación del caliche chileno"; Jaime Casses,
Rewe de Chimie Minerale (1965).
Se llega a la conclusión que el potasio es retenido por las arcillas contenidas en el caliche. Se continúa investigando el mecanismo de absorción.
"Estudio del Intercambio Iónico con soluciones acuosas de nitrato de sodio para la obtención de hidróxido de sodio y ácido nítrico"; Vicente Sagredo, tesis Universidad de Concepción (1963). Ver en Universidad de Concepción mayores detalles.
"Cinética de la pirólisis del nitrato de sodio en presencia de óxidos ánfidos"; Jaime Casses(1964). Comptes Rendusde L'Academie de Sciences de París.
Estudio experimental de reacción química.
e) Concentración electrostática de finos del caliche.
"Estudio de concentración del nitrato de sodio con separador de alta tensión"; Tesis IngenieroHernán Martínez (1964) y Comunicación al IX Congreso Latinoamericano de Química (1965). Se logró concentrar el salitre de una mezcla de sales simples. El caliche de 8% de nitrato se llevó hasta un 14%.
f) "Estudio de la recuperación del yodo por un proceso contiguo"; Tesis dirigida por Jaime Cases (1967). Estudio realizándose.
Centro de Planificación Escuela de Ingeniería:
"Perspectivas de la Industria Salitrera". Director Sergio Vitar; en realización (1968).
Ingeniería de Minas;
Hay dos memorias sobre traslado de minas en Pedro de Valdivia y María Elena para explotación Guggenheim (1965).
Escuela de Economía:
"La industria del Salitre en la Economía Nacional"; Javier Figueroa y Juan Veas (1963).
1.4 Universidad de Concepción, Escuela de Ingeniería.
Obtención simultánea de bicarbonato de sodio y nitrato de amonio a partir de salitre; Tesis Eduardo Rubio Benavente(1963).
Descomposición térmica del nitrato de sodio con sulfato ferroso; Tesis: Leopoldo Moraga Vega (1963).
Estudio del Intercambio Iónico con soluciones acuosas de nitrato de sodio para obtención de hidróxido de sodio y ácido nítrico; Tesis: Vicente Sagredo (1964). Según la tesis, las soluciones de hidróxido de sodio producidas, tienen concentraciones similares a las de electrolisis de cloruro de sodio. En cambio, la energía gastada es de 0.4 KWH/Kg. de hidróxido de sodio. Sólo en el último tiempo se está vislumbrando la posibilidad de hacer económicos los procesos de intercambio, utilizando métodos en contracorriente.
1.5 Universidad Técnica del Estado.
Escuela de Ingeniería:
"Obtención del carbonato de magnesio por precipitación directa de las soluciones que lo contienen en la precipitación del salitre"; Tesis: Tomás Concepción da Silva (1962).
Esta memoria está basada en las experiencias realizadas en la Compañía Anglo-Lautaro, y sus conclusiones son similares a Anglo-Lautaro.
Escuela de Minas Antofagasta:
"Marcha y funcionamiento del Laboratorio de Control de la Oficina Pedro de Valdivia; Memoria: Héctor Paredes Rodríguez (1963).
Hace una crítica al método de organización y trabajo del laboratorio de control en orden a su racionalización.
1.6 Universidad Técnica Santa María:
Estudios Evaporación Solar: Julio Hirschman (1964).
Estudio de sistemas de equilibrio en solución acuosa de sales contenidas en el caliche; Walter Gaete (1965).
Se estudian equilibrio cuaternario de nitrato y cloruro de sodio, potasio y magnesio.
c) "Anteproyecto de una planta de filtros para finos de caliche"; Guillermo Vásquez (1963.
2. Industria del Salitre. 2.1 Compañía Anglo-Lautaro.
Nueva metódica de recuperación del yodo en planta automática; la investigación ha terminado con la instalación de tres plantas de yodo, una en Coya Sur y dos en Pedro de Valdivia;
Estudio de recuperación de perclorato de potasio por precipitación a baja temperatura, sin resultados prácticos;
Recuperación de sulfato de sodio anhidro a partir de sales de desecho de la evaporación solar, por transformación de la sal y flotación. Resuelto el problema técnico, no se justificó inversión por razones económicas. Patente Nº 17.862, de 1962;
Granulación del salitre, nuevo método que mejora la granulación. Fue patentado con el Nº 17.863, en 1962;
Recuperación de ácido bórico de aguas viejas de cristalización; no se ha producido por factores de comercialización y la exigencia de retinar el producto para comerciarlo en el exterior. Patente Nº 17.860, de 1962;
Precipitación de carbonato de magnesio de soluciones de la planta de evaporación con la finalidad de extraer el exceso de magnesio en las soluciones. Fue patentado con el Nº 17.865 en el año 1962;
Separación de sulfato de magnesio heptahidratado de las soluciones. La investigación se dejó sin llegar a su aplicación práctica;
h) Tratamiento de finos para la recuperación del potasio. A pesar de los éxitos de laboratorio, la planta piloto montada no dio resultados positivos en la solubilización del potasio.
Existe la patente Nº 17.864 (1962), pero no se piensa aplicar el procedimiento por el momento;
i) Recuperación del sulfato de magnesio por flotación de una mezcla con nitrato de sodio.
En etapa de experimentación, (1967).
j) Proceso para recuperar sulfato de sodio anhidro; se precipita sal de glauber y luego deshidrata el sulfato que precipita en presencia de exceso de cloruro de sodio.
El sulfato anhidro es estable sobre 25°C por lo que se están instalando intercambiadores de calor para mantener las soluciones a temperatura adecuada.
La precipitación de la sal de glauber se utilizó durante la guerra. Cambia la forma de llevar la sal de glauber a sulfato de sodio anhidro. Se hace en los pozos y con cloruro saturado precipita el sulfato anhidro a una temperatura adecuada. Proceso en vías de producción.
k) Estudios de equilibrios para evitar precipitación de impurezas tales como per-clorato, borato, ácido bórico, realizadas en los últimos 10 años como investigaciones menores para mejor operación de la planta.
2.2 Compañía Salitrera Tarapacá Antofagasta.
Esta Compañía dejó de hacer trabajos de investigación en 1954, sin embargo la última etapa que concernía al procedimientoButterfly, merece unas líneas. El procedimiento consistía en lixiviar en frío caliches o ripios y las soluciones resultantes se sometían a evaporación por pulverización. Las sales resultantes tenían alto contenido de nitrato (30-35%) y se integraban al sistema Shanks. El método fracasó económicamente por ligarlo al sistema Shanks y trabajar con caliches pobres en nitratos.
2.3 Corporación de Ventas del Salitre y
Yodo.
Ensayos del uso del yodo en desinfección de piscinas; las pruebas se hacen en la Municipalidad de Las Condes. Es un ensayo de comercialización del yodo (1967).
3. Centro del Salitre.
a) Recuperación del magnesio como sulfita de magnesio.
Investigación recientemente contratada con Universidad de Concepción; se espera conocer las condiciones técnicas de precipitación del sulfito de magnesio (1968).
b) Ciclo del potasio en la lixiviación.
Estudio de las condiciones de recuperabilidad del potasio contenido en el caliche. Investigación -por finalizar su contrato - con Universidad de Chile (1967).
c) Separación de finos del caliche.
Se pretende concentrar el nitrato de sodio y separarlo del insoluble u otras sales. Esto es parte de un contrato con la Universidad de Chile (1967).
d) Estudio fundamental del caliche.
Este estudio técnico económico pretende conocer cuáles son las perspectivas de los diferentes valores contenidos en las materias primas disponibles (reservas salitreras, ripios, terrenos de repaso y coba) en el mercado mundial y la posibilidad de extraerlos y separarlos económicamente, utilizando toda la tecnología existente al día (1968).
Se está contratando con el Battelle Memorial Institute.
e) Estudio sobre ácido nítrico.
Se estudió las posibilidades de instalación económica de producción de ácido nítrico por el método convencional a partir de salitre y ácido sulfúrico. Se llegó a la conclusión que en condiciones determinadas es económico (1967).
f) Recuperación del potasio de Aguas Viejas.
A través de la precipitación de potasio en soluciones concentradas con algunos compuestos orgánicos, se pretende ver si el proceso de recuperación del potasio es económico. El estudio se contrató con la Universidad Católica (1968).
g) Lixiviación en frío e "in situ".
La lixivación directa del mineral en frío, o su lixiviación en la mina, una vez extraído, bajaría notablemente costos de transporte y molienda. El Centro del Salitre, el Departamento Tarapacá de la CORFO y Departamento de Minería de CORFO, están de acuerdo en comenzar experiencias en este sentido, una vez que se reseñalicen el cateo de la pampa Los Angeles, cerca de Victoria. En desarrollo.
h) Nitrato de potasio.
Se encargó un estudio sobre las perspectivas económicas de producir salitre potásico en los propios países consumidores por transformación del nitrato de sodio con el cloruro de potasio. A. D. Little se encargó de este estudio en 1968.
Segunda Parte
4. Estudios clasificados según orientación.
Los estudios realizados por las distintas instituciones en el país se han clasificado atendiendo a su finalidad general en Teórico-Experimental, Técnicos y Económicos.
Los Teórico-Experimentales, en general, llevados por las Universidades, tienden al estudio de mecanismos de reacciones químicas sin conectarlos directamente al problema industrial.
Los estudios clasificados como Técnicos tienen dos propósitos: normalmente estudios experimentales tecnológicos de la industria del salitre, y desde 1967 del Centro del Salitre y la Industria Química, y memorias de las Universidades en que son usualmente anteproyectos o cálculos de equipos complementarios a la industria ya instalada.
Los estudios económicos normalmente están destinados al examen de las perspectivas económicas de otros productos, además del nitrato en la industria salitrera;
la comercialización del nitrato o un examen general de la industria.
Como estos trabajos se han mencionado en la primera parte, sólo se incluirá el título y la Institución.
4.1 Estudios teóricos experimentales.
1.- Descomposición térmica del caliche rango 20° hasta 700°C. Universidad de Chile.
2.- Estudio del Intercambio Iónico con soluciones acuosas de nitrato de sodio para la obtención de hidróxido y ácido nítrico. Universidad de Chile.
3.- Cinética de la pirólisis del nitrato de sodio en presencia de óxidos ánfidos. Universidadd e Chile.
4.- Reducción electrolítica del salitre a altas densidades de corriente. Universidad Católica.
5.- Estudio de sistemas de equilibrio en solución acuosa de sales contenidas en el caliche. Universidad Técnica Federico Santa María.
4.2 Estudios técnicos.
6.- Recuperación del magnesio como sulfito de magnesio. Centro del Salitre.
7.- Ciclo del potasio en la lixiviación. Centro del Salitre.
8.- Separación de finos del caliche. Centro del Salitre.
9.- Estudio fundamental del caliche. Centro del Salitre.
10.- Recuperación del potasio de Aguas Viejas. Centro del Salitre.
11.- Lixiviación en frío e "in situ". Centro del Salitre.
12;-Intercambio iónico durante la lixiviación del caliche chileno. Universidad de Chile.
13.- Concentración electrostática de finos del caliche. Universidad de Chile.
14.- Estudio de la recuperación del yodo para un proceso continuo. Universidad de Chile.
15.- Obtención simultánea de bicarbonato de sodio y nitrato de amonio a partir del salitre. Universidad de Concepción.
16.- Descomposición térmica del nitrato de sodio con sulfato ferroso. Universidad de Concepción.
17.- Estudios de Evaporación Solar. Universidad Técnica Federico Santa María.
18.- Anteproyecto de una planta de filtros para finos de caliche. Universidad Técnica Federico Santa María.
19.- Procedimiento para tratar finos del caliche. Universidad Católica de Valparaíso.
20.- Obtención de carbonato de magnesio por precipitación directa de las soluciones que lo contienen en la precipitación del salitre. Universidad Técnica del Estado.
21.- Marcha y funcionamiento del laboratorio de control de la oficina Pedro de Valdivia. Universidad Técnica del Estado.
22.- Nuevas metódicas de recuperación del yodo en planta automática. Compañía Anglo-Lautaro.
23.- Recuperación del perclorato de potasio. Compañía Anglo-Lautaro.
24.- Recuperación sulfato de sodio anhidro a partir de sales de desecho. Compañía Anglo-Lautaro.
25.- Granulación del salitre. Compañía Anglo-Lautaro.
26.- Recuperación del ácido bórico. Compañía Anglo-Lautaro.
27.- Precipitación de carbonato de magnesio de soluciones concentradas. Compañía Anglo Lautaro.
28.- Separación del sulfato de magnesio heptahidratado. Compañía Anglo-Lautaro.
29.- Tratamiento de finos para la recuperación del potasio. Compañía Anglo-Lautaro.
30.- Recuperación del sulfato de magnesio por flotación. Compañía Anglo-Lautaro.
31.- Proceso para recuperar sulfato de sodio anhidro. Compañía Anglo-Lautaro.
32.- Estudios de equilibrio para evitar precipitación de impurezas. Compañía Anglo-Lautaro.
33.- Ensayos del uso del yodo en desinfección de piscinas. Corporación de Ventas del Salitre y Yodo.
4.3 Estudios económicos.
34.- Perspectivas de la industria salitrera. Universidad de Chile.
35.- La industria del salitre en la economía nacional. Universidad de Chile.
36.- Estudio fundamenta] del caliche. Centro del Salitre.
37.- Estudio sobre el ácido nítrico. Centro del Salitre.
38.- Nitrato de potasio. Centro del Salitre."
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Hay otros estudios que se están realizando y que serán el comienzo del complejo de la industria química pesada en el norte.
Estos estudios se están elaborando dentro de la mayor discreción por cuanto algunos podrían dar origen a una patente de proceso que es necesario cubrir de cualquiera eventualidad. Por eso no se entregan detalles más completos sobre la materia.
De los proyectos que el Centro de Estudios del Salitre ha desarrollado, yo llevé cuatro a la Unión Soviética, que están en los anexos de los documentos en los cuales dimos a conocer a ese país, de avanzada tecnología en materia química, la posibilidad de desarrollarlos.
Esta es una demostración de que no hemos afrontado el problema nada más que en una fórmula para salvar la situación de emergencia, sino que la estamos afrontando con una clara esperanza para el porvenir.
En esta materia propusimos a la Unión Soviética que nos vendiera una planta capaz de producir doscientas mil toneladas de sulfato de sodio y nos proporcionase la asistencia técnica necesaria para su funcionamiento. Ofrecimos que el pago lo haríamos con sulfato de sodio. Para ello le pedimos que asumiera la obligación de tomar parte de esa producción.
El señor AGUILERA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Con todo gusto.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, como de la información que nos está dando el señor Ministro, se desprende la instalación de algunas plantas, que indudablemente van a tener un buen resultado en el país, quisiera saber si también está contemplada alguna planta pelletizadora para elaborar fierro de baja ley, especialmente en las provincias de Atacama y Coquimbo.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Efectivamente llevamos a la Unión Soviética un proyecto de planta pelletizadora de hierro.
Aprovecho esta interrupción del señor Aguilera para decir que me agradaría, tal como lo hice cuando solicité permiso para ir a Lusaka, dar cuenta del viaje que realicé a la Unión Soviética, a Hungría y Yugoslavia, porque deseo, siguiendo mi costumbre, responder a la confianza de la Cámara que me otorgó el permiso, sobre todo, cuando lo hizo a unas cuantas horas antes de que partiera. En esa ocasión, podría dar a conocer los proyectos de desarrollo que se plantearon en esta materia.
Señor Presidente, ¿cuál era la situación de la industria en esa época? Después de estudiar las expectativas del salitre y de los subproductos, hicimos un análisis exhaustivo de las actuales empresas productoras, porque a esta realidad teníamos que enfrentarnos y no a otra.
He escrito una información completa sobre la situación real de la Planta "Victoria", que muchos Diputados conocen y han repetido en esta Corporación. Se podría insertar, a fin de que se sepa con exactitud cuáles son los problemas que ha debido afrontar y cuáles las dificultades que ha tenido tanto la Corporación de Fomento de la Producción como el propio país, frente a una industria tan importante.
El señor PARETO (Presidente accidental) -
La Mesa solicitó el asentimiento unánime para insertar todos los documentos, y así se acordó, señor Ministro.
El señor CLAVEL.-
¿Cuándo se tomó ese acuerdo?
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Hace un momento, en relación con todos los documentos que el señor Ministro incluyera en su intervención. Fue muy claro.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-El documento en referencia es el siguiente:
"Situación de las Empresas Productoras en la actualidad:
Dada la importancia que tiene la situación y el porvenir de la Oficina Victoria, se ha estimado necesario hacer una descripción completa de esta Planta y de los problemas de ESAVI.
ESAVI - Planta Salitrera Victoria
La Planta Salitrera Victoria, está ubicada en la provincia de Tarapacá, departamento de Iquique, al sureste del puerto del mismo nombre, a orillas de la carretera Panamericana, se encuentra unida al puerto a través de 140 kilómetros de ferrocarril fiscal y por 100 kilómetros aproximadamente de camino pavimentado.
La Planta, que es del tipo mecanizado, construida por la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, entre los años 1941 y 1944, inició la producción de salitre en enero de 1945.
Estimamos conveniente hacer una breve reseña de las modificaciones que debieron sufrir los proyectos de construcción de esta planta mecanizada, lo que servirá para explicar las deficiencias que tienen algunas instalaciones y servicios auxiliares de ella que son causa de los malos resultados de su explotación.
La Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta se creó el año 1934 por la fusión de un gran número de Compañías Salitreras que solamente poseían plantas Shanks. Desde un comienzo la Compañía, comprendiendo la conveniencia de concentrar la producción de sus numerosas plantas y las ventajas técnicas y económicas del sistema mecanizado para estabilizar la industria, inició el año 1936, los estudios de las reservas de sus terrenos salitrales propios y de las reservas fiscales disponibles en la provincia de Tarapacá, para construir una planta mecanizada con capacidad para producir 500.000 toneladas de salitre anuales. En 1937 se había resuelto la ubicación de la nueva planta en el sector de Peña Chica, a 50 kilómetros de Iquique, y ese mismo año se inició la reconstrucción total del campamento de la oficina Humberstone destinado al personal de la nueva planta. En 1938 quedó estacada en el terreno la ubicación de las instalaciones y finiquitadas las negociaciones para obtener los créditos necesarios, en Europa. Para la nueva planta se contaba con los terrenos propios de la Compañía, comprendidos entre Pozo Almonte y oficina Mapocho y principalmente se necesitaba disponer de las reservas fiscales de Nebraska y Pissis, que se extienden al poniente de Humberstone hacia la costa, lo que aseguraba una vida a la nueva oficina, por más de 25 años.
A fines de 1938, el gobierno de la época, rechazó la solicitud de la Compañía para la transferencia de las reservas de Nebraska y Pissis y la Compañía debió estudiar otras soluciones menos favorables, eligiéndose como ubicación de la nueva planta el sector Bellavista-Brac, donde disponía de mayores reservas de terrenos salitrales propios. Posteriormente la declaración de la segunda guerra mundial, privó a la Compañía de los créditos que había tramitado para financiar la nueva planta que contaría con todos los adelantos técnicos de la época.
En esas circunstancias, la Compañía Sa-litrera de Tarapacá y Antofagasta, debió abordar la construcción de la nueva planta, que era una necesidad indiscutida para asegurar el futuro de la Empresa, con sus propios recursos, y para ello debió disminuir la capacidad productiva de la planta a 150.000 toneladas de salitre anuales. El suministro de energía eléctrica lo solucionó instalando grupos electrógenos usados, provenientes de sus plantas Shanks; en la planta de molienda secundaria y terciaria, también empleó equipos usados ex Shanks, lo mismo que en la Maestranza, y para habitación del personal debieron destinarse los campamentos existentes de las ex oficinas Alianza, Brac y Franka.
Terminada la guerra se iniciaron gestiones para obtener créditos a fin de reemplazar los equipos antiguos e ineficientes y ampliar al capacidad total, al mismo tiempo que solucionar las malas condiciones habitacionales. Lamentablemente esto no fue posible, debido a que las disposiciones de la ley 5.350, en lo referente a amortizaciones, y al sistema de nivelación del pago del 25% al Fisco sobre utilidades, no daban seguridades a los inversionistas. Solamente cuando se dictó la ley 12.033 en 1956, que aprobó el Referéndum Salitrero, se pudieron contratar, a fines de ese año, empréstitos con el Eximbank para realizar la primera etapa de la modernización de la planta consistente principalmente en renovación de equipos inadecuados. Esta etapa se pudo realizar solamente en forma parcial, por la situación financiera en que ya se encontraba la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, y no se instaló la nueva planta de molienda y harneo, ni tampoco los dos grupos electrógenos de 1.500 KW de potencia cada uno. En los campamentos se alcanzaron a construir 150 casas para obreros y empleados y 100 habitaciones para obreros solteros.
A principios del año 1960 hizo crisis la situación económica de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta y el Gobierno intervino la Oficina Victoria reanudándose las faenas paralizadas en mayo de ese año. El lº de junio de 1961 se dio comienzo a la administración de la Anticresis Judicial decretada a favor del Fisco, por la Empresa Salitrera Victoria S. A., que actúa como delegada de la Corporación de Fomento. En la actualidad la Empresa Victoria sigue administrando la Oficina Victoria en la misma calidad.
Durante los siete años transcurridos desde 1961 a 1967, las producciones elaboradas en la planta y las dotaciones de personal, obreros y empleados, han sido las siguientes:
TONELADAS DE SALITRE
En el período de los siete años, la explotación de la Oficina Victoria ha dejado pérdidas que han sido financiadas por la Corporación de Fomento, entidad que también ha financiado las compras de equipos e inversiones en Obras Nuevas, además de pagar las deudas contraídas por
la Cía. Salitrera de Tarapacá y Antofagasta con el Banco de Crédito e Inversiones y con el Eximbank.
Los aportes de CORFO para mantener en operación la planta han sido los siguientes :
APORTES DE CORFO
Los aportes en dólares se destinaron exclusivamente a pagar cuotas de las deudas de la Cía. Salitrera de Tarapacá y Antofagasta.
En el cuadro de aportes de CORFO, se han indicado dos columnas de moneda nacional, en la penúltima se consignan las cifras de escudos que aportó CORFO en el año indicado y en la última el equivalente de esos escudos en moneda de igual valor adquisitivo, correspondiente al año 1958.
Los aportes en escudos se han destinado* a cubrir las pérdidas de explotación propiamente tales y al pago de las inversiones hechas en compra de equipos para reemplazar otros antiguos e ineficientes, instalaciones industriales, construcciones de casas, redes de alcantarillado, agua potable, ampliación de escuelas, construcción de edificios para el Liceo Coeducacional, etc.
Se puede observar durante los primeros cuatro años, de 1961 a 1964, el aumento de producción, que en salitre alcanzó a un 23,5% y en yodo a 21%. Durante los
años 1965 y 1966, la caída de producción tuvo como causa el incendio de la Casa de Fuerza ex Brác, en marzo de 1965, que dejó fuera de servicio cinco grupos electrógenos M. A. N. que entregaban una potencia efectiva de 1.600 KW. La disminución de la disponibilidad de energía eléctrica, además de ocasionar disminución de las producciones de la Oficina, obligó a inversiones extraordinarias para reparar los grupos deteriorados, recuperándose solamente cuatro de ellos; reconstruir el edificio de la Casa de Fuerza y la conexión con la línea ENDESA, etc.
Las pérdidas de explotación de la Planta tienen su origen en dos factores, que subsisten desde que se construyó y cuya razón de ser se explicó al comienzo y son a) Reducida capacidad productiva de la planta, y b) La maquinaria anticuada y de mal rendimiento que tiene en operación en algunas secciones como Molinos, Casa de Fuerza y Maestranza, principalmente. Estos factores influyen desfavorablemente en la productividad que se obtiene al operar la planta.
Durante el último año salitrero 1965/66, la producción de salitre alcanzó a 62 toneladas métricas de salitre por cada persona de dotación, cifra que corresponde al 35% del factor de productividad obtenido por Pedro de Valdivia, la única planta salitrera que no deja pérdidas en su explotación.
Ha sido preocupación constante de la Administración de la Empresa el estudio de soluciones para anular o disminuir las pérdidas de explotación, y para ello se han formulado planes de ampliación de la capacidad productiva y reemplazo de los equipos antiguos e ineficientes, que demandan grandes gastos en repuestos que son muy caros por no ser de fabricación en serie y requieren exceso de personal para su operación y mantención. Una de las soluciones propuestas, que permite anular las pérdidas de explotación consiste en llevar al máximo económico la capacidad productiva de salitre, 216.000 toneladas anuales, lo que requiere una inversión para las instalaciones industriales del orden de US$ 9.150.000. Con esta solución se consigue duplicar la productividad actual, sin embargo, considerando los niveles de costos de producción y los precios de ventas del salitre, no se obtendrían utilidades para servir la deuda correspondiente al capital invertido en las instalaciones industriales, sin considerar las inversiones que habría que hacer en habitaciones y campamentos. La situación actual de exceso de producción de nitrógeno en el mundo y la tendencia al descenso de los precios, hace menos posible la solución del problema de Victoria por la vía del aumento de la producción de salitre, y es necesario para impedir el aumento constante de las pérdidas de explotación, obtener un mejor rendimiento de la materia prima, realizando los estudios e inversiones, proporcionadas a la situación de la Empresa, para aumentar la producción de yodo e iniciar la producción de sulfato de sodio.
En las plantas productoras de salitre, aún en las mecanizadas con maquinaria eficiente de alta productividad, el ítem de remuneraciones constituye el factor más importante dentro del costo de producción, debido a su ubicación en zonas desiertas lo que obliga a mantener grandes dotaciones de personal, por su cuenta, para el abastecimiento de agua y energía eléctrica tanto para consumo industrial como de las poblaciones, para los servicios de maestranzas, bodegas con reservas apreciables de materiales y repuestos, hospitales, pulperías, mantención de campamentos, etc., además de las dotaciones para las faenas de producción propiamente tales, que por razones económicas operan en forma continuada durante 363 días del año. En el caso de Victoria, las dotaciones son proporcionalmente mayores a otras plantas mecanizadas, debido a que tiene en operación, en algunos departamentos, equipos inadecuados, antiguos e ineficientes que requieren mayor cantidad de personas para su operación y mantenimiento, como se ha dicho anteriormente. Las remuneraciones alcanzan al 61% aproximadamente, del total de gastos hasta FAS, en dólares y escudos.
En cuanto a las remuneraciones del personal tanto de obreros como de empleados en general, ellos están de acuerdo con los niveles qué existen en plantas similares, lo que no sucede con las rentas del personal profesional, lo que sumado a la incertidumbre del futuro de la industria produce un constante movimiento de retiros y contrataciones, con el consiguiente perjuicio para la Empresa. En el aumento de gastos en remuneraciones, en los últimos dos años, ha influido desfavorablemente la pasada de 294 obreros a empleados, electricistas, torneros, mecánicos, etc., en cumplimiento a las leyes respectivas.
Dentro de los gastos que se cargan a los costos de producción hay dos ítem que aumentan la pérdida de explotación y que no corresponden propiamente a gastos de producción ellos son: Conservación de Edificios y Servicio Médico.
En el ítem Conservación de Edificios se incluyen los gastos que es necesario realizar para mantener principalmente las casas habitaciones de obreros y empleados cuyo estado deja mucho que desear por ser en su mayoría muy antiguas; el Campamento Alianza fue construido en 1907 y el de Victoria, ex Brac en 1925 y el ex Franka, en fecha anterior. Por razones de inseguridad respecto al futuro de la planta, en los últimos años no se ha invertido capital en construir casas nuevas en reemplazo de las antiguas y se ha preferido aumentar los gastos de mantención y reparación de las casas existentes para mantenerlas en condiciones habitables, lo que representó en el año 1965/66 un desembolso de Eº 1.700.000.
El ítem servicio médico significó para la Empresa un gasto neto en el año 1966, de Eº 1.200.000, después de abonar a esta cuenta la subvención equivalente al 8,5% sobre los salarios totales devengados, que se recibe por cumplir este Servicio la función de delegado del Servicio Nacional de Salud y del Servicio de Seguro Social para la atención de los asegurados. El año 1966 se solicitó el aumento a 10% del porcentaje de subvención del Servicio de Seguro Social, lo que al ser aceptado habría aliviado un poco la situación. Lamentablemente no se tuvo éxito en esta gestión.
El Servicio Médico mantiene una policlínica en el Campamento Alianza y en Victoria un Hospital con servicios de Policlínica, Cirugía, Pediatría, Obstetricia, Medicina General, Dental, Radiología y Fisioterapia. Cuenta con 82 camas, 60 para adultos y 22 para niños, y dispone de una dotación de 73 personas, que comprenden, entre otros, tres médicos, dentista, farmacéutico, matronas, practicantes, etc. Atiende no solamente a los asegurados, sino también a los empleados, familias y población total que vive en la Oficina, sirviendo de posta de primeros auxilios a las poblaciones vecinas y viajeros que cruzan la provincia, descongestionando la demanda médica y hospitalaria de Iquique.
La planta Victoria constituye el centro industrial más importante del interior de la provincia de Tarapacá, desde el punto de vista ocupacional y también como núcleo de población que consta de 7.400 personas y cuenta además del servicio hospitalario, con escuelas en ambos campamentos, liceo coeducacional, escuela industrial, correo, telégrafo, carabineros, iglesia; teatro; piscina; etc. Se encuentra ubicada al lado de la carretera panamericana y a un kilómetro aproximadamente de una cancha pavimentada para el aterrizaje de aviones pesados.
En el curso del año salitrero 1966/67, la dotación media de empleados y obreros fue de 1.784 personas; quienes recibieron remuneraciones del orden de 14.300.000 escudos en ese período, sin considerar leyes sociales.
Durante ese año salitrero la Empresa efectuó compras en el país por una suma del orden de Eº 2.350.000, de las cuales un valor de Eº 600.000 fue adquirido en Iquique, y al Ferrocarril Iquique-Pintados se le pagaron fletes por Eº 1.150.000.
Las ventas de salitre y yodo de la Empresa Victoria en el ejercicio 1966/67 representaron un ingreso neto de divisas al país de US$ 1.520.000 después de deducir costos e inversiones en moneda extranjera.
Cabe agregar que en 1948 se construyó en el Puerto de Iquique una Planta Mecanizada para almacenar y embarcar salitre a granel y en sacos, con una capacidad de embarque de 600 toneladas por hora y de almacenamiento de 80.000 toneladas. Legalmente esta instalación pertenece a la Empresa Portuaria, pero desde la iniciación de su operación hasta la fecha ha sido cedida su operación a COVENSA, habiendo sido usada para el embarque de salitre producido en Tarapacá, con grandes economías en este rubro.
La Administración de la Empresa está preocupada de estudiar los cambios que, económicamente puedan realizarse en la planta para mejorar las condiciones físicas en que se entrega el salitre, que es del tipo cristalizado, aumentar la producción de yodo, producto que tiene demanda en los mercados y buscar, con la ayuda del Centro de Investigaciones del Salitre y de la Industria Química, la obtención de otros productos o el enriquecimiento del salitre con otros elementos fertilizantes.
Situación financiera de la Empresa Salitrera Victoria S. A. frente al término de la vigencia de la ley Nº 12.033, ley salitrera.
Situación actual.
El 30 de junio de 1968 se cumple el plazo de vigencia, 35 años, que se le fijó a la Ley 5.350 que creó el estanco del comercio del salitre y del yodo a favor del Estado y la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo. La ley Nº 5.350 fue modificada por la ley Nº 12.033, sin alterar el plazo de vigencia.
Financiamiento.
En conformidad con las disposiciones de esta ley, los productores salitreros reciben de COVENSA los fondos necesarios para financiar sus gastos de producción en dólares y escudos, hasta un máximo cercano al precio de venta FAS estimado. COVENSA retiene una cantidad que fluctúa dentro del año entre US$ 2,50 y US$ 1,00 por tonelada, hasta la liquidación anual de las ventas, para cubrir los errores de las estimaciones. Hasta la fecha, COVENSA ha financiado no sólo el salitre y yodo, destinado a las ventas estimadas por el año, sino también ha podido financiar las existencias o stock de ambos productos, por el hecho que COVENSA los vendía al año siguiente.
Para financiar a los productores y cubrir sus gastos de comercialización, COVENSA tiene créditos en el extranjero, principalmente, y también en el país, garantizados por los stock de productos, y cuando éstos no son suficientes los créditos son avalados por los productores de sólida situación financiera.
Retorno de divisas.
La ley concede a COVENSA la franquicia del retorno parcial de las divisas obtenidas de la comercialización del salitre y del yodo. Tiene obligación de retornar solamente las divisas necesarias para cubrir el saldo del costo en moneda nacional del tonelaje de salitre y de yodo que se vende en el curso del año, después de descontar los ingresos en escudos, ;por ventas en Chile.
Importaciones.
La ley salitrera concede a los productores la liberación de derechos, gravámenes, impuestos, tasa o contribución que afecten a las importaciones, autorizaciones para realizarlas, a la movilización y almacenaje de los bienes que internen las empresas salitreras para su propio uso y esta liberación se extiende a gravámenes o impuestos sobre movilización y almacenaje de artículos nacionales.
Estas exenciones comprenden las maquinarias y elementos necesarios para la mantención, renovación y ampliación de las instalaciones existentes y para las nuevas, que se destinen directa o indirectamente a la producción, movilización, embarque y exportación del salitre, yodo y subproductos, y también para los productos químicos y envases de cualquier naturaleza para la experimentación, producción, etc., del salitre, yodo y subproductos.
Para obtener estas liberaciones basta que los productores salitreros presenten a las Aduanas de la República certificado de COVENSA extendido con la aprobación del Directorio de la Corporación y el voto conforme de los Directores Fiscales, previo informe del Servicio de Minas del Estado, en que conste que los bienes correspondientes están comprendidos en las exenciones autorizadas por la ley. Este trámite se efectúa en forma rápida ya que, no requiere pasar por el Banco Central y la certificación se materializa a través del timbraje de la factura de las mercaderías, con la firma del Secretario del Directorio de COVENSA.
Los productores pagan sus importaciones con divisas que les entrega COVENSA provenientes de las ventas en el extranjero de salitre y yodo, después de descontar las que por obligación de retorno, se han vendido al Banco Central.
A continuación analizaremos la situación financiera de ESAVI, durante el presente año calendario, por períodos, ya que durante el primer semestre estará todavía vigente la ley 12.033 y de él ya hemos operado durante dos meses.
Necesidades de fondos de ESAVI, para operar Victoria.
1) Período enero/marzo de 1968.
Durante este trimestre tenemos derecho a recibir fondos de COVENSA para financiar parte de los gastos de producción de salitre y yodo en nuestra planta, y hasta la fecha nos han entregado las sumas programadas.
CORFO no nos ha podido entregar, por falta de disponibilidades, las sumas presupuestadas para cubrir los déficit de financiamiento que se producen en la operación de Victoria. Por esta razón al 29 de febrero, recién pasado, se había acumulado un saldo de cuentas vencidas, que asciende a aproximadamente Eº 2.350.000, cifra que incluye el saldo deudor al 31 de diciembre de 1967 que resultó de Eº 1.008.000.
En conformidad a la estimación del flujo de fondos para el mes de marzo, necesitaríamos recibir de COEFO durante este mes, la suma de Eº 3.700.000, aproximadamente, para pagar las cuentas que vencen en ese mes, más las cuentas vencidas pendientes de pago arrastradas de meses anteriores.
2) Período abril/junio de 1968.
En este período se nos pueden presentar dos alternativas respecto al monto de las necesidades de fondos para continuar operando la planta y éstas son las siguientes:
Nuestra Empresa no dispone de capital de explotación, se financia con los fondos que recibe mensualmente de COVENSA y de CORFO. En el presente año salitrero, último de vida de COVENSA, tenemos derecho a recibir financiamiento solamente por las producciones de salitre y yodo destinadas a la venta, dentro del presente año salitrero y no para el excedente de producción que quedará al 30 de junio de 1968. En conformidad con las últimas estimaciones de producciones y ventas, nosotros completaremos las entregas de los tonelajes pedidos por COVENSA, para venta en el presente año, aproximadamente dentro del mes de marzo de 1968. Si en ese momento no se puede paralizzar la operación de la planta, deberemos obtener una fuente de financiamiento para cubrir la totalidad de las necesidades de monedas del costo. Como transcurrirán tres meses, más o menos, hasta que termine el estanco de la comercialización del salitre, necesitaremos aproximadamente US$ 300.000 y Eº 8.500.000 para financiar la producción de ese período.
Según informaciones obtenidas en COVENSA, próximamente se iniciarán gestiones con el Banco Central y organismos del Gobierno, para buscar alguna solución que le permita seguir financiando a los productores, en la forma acostumbrada hasta el 30 de junio de 1968. En
A)
este momento COVENSA carece de disponibilidades de escudos debido a que, la obligación de retorno para el presente año está cumplida y no tiene facultad para vender divisas a cuenta de las ventas del año 1968/69, fecha en que habrá dejado de existir.
En caso que las gestiones que hará COVENSA se resolvieran favorablemente, para cubrir los déficit de caja, necesitaríamos recibir de CORFO en el período abril/junio las sumas presupuestadas, que ascienden a aproximadamente 4.300.000 escudos, y así al 30 de junio habremos pagado todas las cuentas vencidas en este trimestre.
En este caso las existencias de salitre en exceso de las ventas del año 1967/68, serían de propiedad de COVENSA o de su sucesora legal.
3) Situación al 30 de junio de 1968.
Deudas pendientes.
Al cierre de las operaciones del presente año salitrero 1967/1968, fecha en que termina la vigencia de la ley Nº 12.033 y desaparece COVENSA, nuestra Empresa no tendría pendiente de pago cuentas vencidas, si hubiese recibido las sumas consultadas en los puntos 1 y 2, de parte de CORFO, y COVENSA hubiese entregado los financiamientos normales, de acuerdo a las alternativas consultadas. Sin embargo, quedarían por pagar compromisos que vencen con posterioridad al 30 de junio, que correspondan a la administración ESAVI y que no serían de cargo de la Sociedad Mixta, cuyos valores estimamos a continuación:
OBLIGACIONES DEVENGADAS Y NO VENCIDAS AL 30/6/68
En los ítem a), b) y c) se han considerado los valores de mercaderías y equipos, cuyos valores están pendientes de pago, pero no vencidos y que han ingresado a nuestras bodegas, o han pasado al activo y aquellas que se estima ingresarán antes del 30 de junio.
Las que ingresarán al activo después de esa fecha, estimamos que deberán ser pagados por la Sociedad.
Recuperación de fondos por ventas de productos.
Al 30 de junio ESAVI tendría pendiente por recibir, la diferencia entre el valor de venta del salitre y yodo vendidos en el año 1967/68 y los valores recibidos de COVENSA para financiar esas producciones.
El monto de esta recuperación no es posible estimarlo, porque el presente es el último año de vida de COVENSA y deberá hacerse la liquidación definitiva de todos los activos y pasivos de esa Corporación.
Existencia de productos elaborados.
La existencia de salitre y yodo, al 30 de junio de 1968 en exceso de las ventas del año 1967/68, serán propiedad de CORFO o ESAVI, si ella ha proporcionado la totalidad de su financiamiento; y el valor que se recuperaría de su venta, con posterioridad al 1º de julio de 1968, dependerá de cuál sea su destino, como lo indicaremos más adelante.
Si las existencias de salitre y yodo han sido financiadas en parte por COVENSA, ella sería la propietaria, y el valor pendiente a recuperar por ESAVI, sería la diferencia entre el precio de venta y lo recibido para financiamiento.
Oficinas María Elena y Pedro de Valdivia - Cía. Salitrera Anglo-Lautaro.
Esta Compañía proviene del cambio de nombre de la Sociedad Anónima denominada "Cía. Salitrera Anglo-Chilena," según decreto de Hacienda Nº 5.364, de 25 de mayo de 1951, que modificó los estatutos de dicha Cía. Además, de acuerdo a esa modificación la Cía. Salitrera Anglo-Lautaro se hizo cargo del Activo y Pasivo de ||AMPERSAND||quot;The Lautaro Company Limited", incluyendo los derechos de ésta como empresa adherida a la Corporación de Ventas del Salitre y Yodo de Chile.
En la actualidad esta Cía. desarrolla sus actividades en base a las Oficinas:
Pedro de Valdivia.
María Elena.
Planta de Evaporación Solar de Coya Sur.
Ferrocarril a Tocopilla.
Planta Portuaria de Almacenamiento y Embarque de Salitre en Tocopilla.
El proceso de producción de salitre se efectúa mediante el sistema Guggenheim, ideado para tratar caliches de baja ley extraído mecánicamente. La introducción de este sistema llenó una necesidad nacional que hizo posible la explotación de enormes reservas de bajas leyes que adquirieron el carácter de tales, incrementando apreciablemente las estimadas hasta aquel entonces.
Después de varios años de estudio y experiencias logró afinarse el nuevo proceso, y en el año 1925 la ex Cía. Anglo-Chilena inició la construcción de la Oficina "Coya Norte", que posteriormente pasó a denominarse "María Elena", a la que se dio término en el año 1927, año en el cual inició sus operaciones.
Las características del nuevo sistema, diferían esencialmente del sistema Shanks:
a) Extracción mecanizada del caliche de bajas leyes mediante el empleo de palas y dragas especialmente diseñadas, en reemplazo de la extracción y escogido a mano del caliche de altas leyes.
Lixiviación en tibio de grandes tonelajes, aprovechando los calores y escape y de refrigeración de las Casas de Fuerza, es decir, sin consumo de combustible, en reemplazo del tratamiento de pequeños tonelajes a temperaturas superiores a la de ebullición, con gran consumo de combustible.
b) Obtención de un producto final de excelente composición química y de buena presentación física, comparado con el salitre cristalizado con alto grado de humedad y presentación física deficiente.
El sistema mecanizado incrementó la producción "per capita", triplicando la productividad inherente al sistema Shanks.
La Oficina "María Elena" fue diseñada para una capacidad productiva anual de 400.000 toneladas de salitre, para lo cual fue necesario extraer y transportar diariamente a la planta elaboradora, enormes tonelajes de caliche, utilizándose por primera vez grandes convoyes ferroviarios con carros de 30 toneladas, en reemplazo de los pequeños convoyes empleados hasta aquel entonces por el sistema Shanks.
La Oficina mencionada ha explotado los estacamentos adyacentes de Coya Norte, Coya Sur, Francisco Vergara y últimamente parte del estacamento Lagarto, empleando en cada caso demasías y retazos adquiridos al Fisco para regularizar los contornos irregulares de las antiguas pertenencias, a objeto de proyectar una explotación continuada.
Desde su comienzo de actividades en el año 1927 hasta el 30 de junio de 1966, "María Elena" ha producido 13.500.000 toneladas de salitre y 900.000 toneladas de salitre adicionales producidos en su planta anexa de evaporación solar, habiendo alcanzado una producción máxima de 531.670 toneladas, en el año 1930.
En el último año salitrero 1966/67, "María Elena" produjo 248.603 toneladas, dando trabajo a 2.229 obreros que trabajaron 1.014.515 turnos, por lo cual percibieron Eº 12.938.247 a razón de Eº 12,75 por turno; Eº 17,45 por día y Eº 470,83 por mes. La producción anual por obrero fue de 112 toneladas de salitre equivalentes a 335 Kg. por obrero-día (se hace notar que la operación en el año 1966/67 fue muy anormal por permanentes conflictos laborales; es así como en el año anterior 1965/66 la producción por obrero al año fue de 234 toneladas y la productividad total de 289 Kg). Además, dicha Oficina ocupó 1.230 empleados que percibieron Eº 12.208.072, con un sueldo mensual de E1? 827. La productividad, en base al total de obreros y empleados fue de 197 Kg. de salitre.
La Oficina "María Elena", que en el presente año cumple 40 años de trabajo, en los últimos 10 años de su funcionamiento ha venido desarrollando sus actividades con dificultades crecientes, motivadas por el alejamiento progresivo de sus pampas y los altos gastos de' mantención de antiguos equipos, lo cual ha repercutido desfavorablemente en sus costos de producción, razón por lo que la Cía. propietaria se ha visto recientemente en la necesidad de modificar su plan normal de producción-materia que se tratará extensamente más adelante.
Oficina Pedro de Valdivia.
Con la experiencia obtenida en la explotación de una oficina mecanizada, en el año 1929 la Cía. The Lautaro Nitrate inición la construcción de una Oficina de mayor capacidad productiva, 750.000 toneladas anuales, a la cual denominó "Pedro de Valdivia", que inició sus actividades de elaboración en junio de 1931. Inicialmente esta Oficina explotó la Pampa denominada "Km. 90" y posteriormente continuó con la explotación de los estacamentos de Balkan y parte de Lagarto, en las cuales también ha recurrido a las reservas fiscales comprendidas dentro de sus límites o adyacentes a sus pertenencias.
Desde 1931, año de iniciación de sus actividades, hasta junio de 1966, esta Oficina ha producido 18.100.000 toneladas de salitre, habiendo alcanzado una producción máxima de 735.000 toneladas en el año salitrero 1950/1951.
En el año salitrero último 1966/67 "Pedro de Valdivia" produjo 531.100 toneladas, para lo cual ocupó 2.277 obreros que trabajaron 1.088.012 turnos, por lo cual percibieron Eº 13.526.028 a razón de Eº 12.43 por turno, Eº 17.55 por día y Eº 485.02 por mes. La producción anual por obrero fue de 233 toneladas de salitre equivalente a 689 Kg. de salitre por día. Además, dicha Oficina, ocupó 1.033 empleados los que percibieron Eº 11.063.330 y un sueldo medio mensual de Eº 892. Considerando el total de obreros y empleados, la productividad fue de 440 Kg. de salitre. (La producción anual por obrero el año anterior fue de 242 toneladas equivalente a 707 Kg. por día, por las dificultades laborales ya mencionadas).
A diferencia de la situación mencionada para la Oficina "María Elena", la Oficina "Pedro de Valdivia", ha venido desarrollando sus actividades sin problemas económicos dado que sus costos de producción han resultado inferiores a los precios de venta, siendo a la fecha la única Oficina que produce utilidades.
Planta de Evaporación Solar:
Siempre fue preocupación de la Industria recuperar el salitre perdido en los desechos, contenido en el agua de impregnación o sin disolver en los ripios, para lo cual era necesario agregar agua adicional. Solución aparentemente tan simple, era de difícil materialización debido a los grandes volúmenes líquidos que era preciso almacenar y especialmente a la necesidad de concentrar las soluciones débiles, lo cual resultaba impracticable económicamente mediante el empleo de combustibles. Por las razones expuestas, tampoco era posible pensar en el aprovechamiento comercial de otros valores químicos contenidos en la materia prima y que se botaban con los ripios.
Con tales fines la Cía. Salitrera Anglo-Lautaro, después de varios años de experimentación, logró materializar el llamado sistema de evaporación solar, para lo cual debió solucionar el problema del almacenamiento de grandes volúmenes de' relaves de baja ley en depósito de gran superficie para aprovechar la evaporación ambiente, lo que se logró mediante el empleo de una argamasa especial de alto grado de impermeabilidad, formada por materiales de la zona: ripio, roca chancada y cal, la que reuniendo especiales condiciones de plasticidad y fraguado, hizo posible la construcción de pozos o bateas de 220 m. de largo por 200 metros de ancho, es decir, con una superficie de 44.000 m2. cada uno, en los cuales la evaporación media diaria de 6 mm. permite la concentración gradual de las soluciones eliminando diariamente más de 250.000 litros de agua por pozo; actualmente la planta dispone de 10 unidades evaporantes. Además, fue necesario resolver complejos problemas físico-químicos para tentar el aprovechamiento de algunos subproductos de los cuales hasta la fecha sólo se han obtenido los siguientes resultados positivos en el aspecto comercial:
Recuperación adicional de salitre.
Aprovechamiento de parte del K contenido en los caliches.
Recuperación adicional de Yodo.
Reducida producción de Acido Bórico y Sulfato de Sodio.
Dentro del nuevo plan de trabajo la Cía. consulta producir 200.000 toneladas de sulfato de sodio anhidro y 3.000 toneladas de ácido bórico. Por dificultades técnicas o comerciales, el aprovechamiento de otros subproductos, mencionados durante la gestación del Referéndum Salitrero, quedan como futuras posibilidades de la Industria.
Instalaciones Anexas.
Ferrocarril de Tocopilla.- Para el porteo de sus producciones la Cía. dispone de un FF. CC. eléctrico que une a las Oficinas "Pedro de Valdivia" y "María Elena" con el puerto de Tocopilla. Además dicho FF. CC. moviliza el petróleo y las mercaderías que precisan las Oficinas para su actividad.
La composición dp la carga movilizada en el año salitrero 1965/66 fue la siguiente:
LA COMPOSICIÓN DE LA CARGA MOVILIZADA.
Puerto.- Para las operaciones de embarque y desembarque la Cía. dispone de una moderna Planta de Almacenamiento y Embarque de Salitre, muelles y equipo de bahía.
El embarque de salitre a granel se efectúa mediante la Planta Mecanizada, a 1.200 Ton/Hora, régimen que permite cargar en un día un barco de 10.000 toneladas. Dicha planta empezó a trabajar en el año 1961 y su utilización ha significado una apreciable economía por concepto de jornales y arriendo de barcos. Los embarques de salitre ensacado, yodo y descarga de mercaderías se efectúan utilizando los muelles y equipo de bahía propios de la Compañía.
Terminaremos esta descripción de las instalaciones de la Cía. Salitrera Anglo-Lautaro, agregando algunas estadísticas de interés.
Aumento de la capacidad productiva, de Yodo (toneladas anuales).
Anterior Actual
AUMENTO DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE YODO.
Los datos siguientes se refieren al total de la Compañía en la provincia de Antofagasta (lo que explica ciertas divergencias con algunas cifras mencionadas anteriormente).
TOTAL DE LA COMPAÑIA.
Finalmente, agregaremos cifras del ingreso de los empleados y obreros en 1958 y 1967, con la comparación de la variación del índice del costo de la vida, en el mismo período (1958 = 100).
PROMEDIO DE INGRESOS MENSUALES.
Se hace notar que el gran traspaso de obreros a empleados ocurrido en estos años, provoca un menor aumento porcentual en el promedio de los empleados, debido a la incorporación de un grupo de rentas más bajas, como son los obreros. En todo caso, la variación de los promedios de ingresos es decididamente superior al aumento del costo de la vida.
Oficina Alemania, de Cía. Salitrera Iquique
Esta compañía salitrera operó en la provincia de Tarapacá hasta el año 1939 y, posteriormente, trasladó sus actividades a la provincia de Antofagasta, donde explotó la "Oficina Alemania" hasta el 30 de junio de 1967, adquirida conjuntamente con la ex Oficina "Chile", de la ex Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta en el año 1946.
"Alemania" es una oficina Shanks construida a comienzos del presente siglo, y formaba parte del grupo de oficinas alemanas de Taltal, y que permaneció paralizada durante 16 años, desde marzo de 1931 a abril de 1947; es la última oficina del antiguo sistema que labora en la actualidad debido especialmente a la calidad de sus caliches que todavía la permiten presentar un 70% de su producción en forma de salitre potásico, de 10% de K20, debido a lo cual hasta hace pocos años arrojó grandes utilidades.
Las características inherentes al sistema Shanks y el empeoramiento de la calidad de sus reservas en terrenos salitrales, influyó en forma importante en sus costos y obligó a la Cía. Salitrera Iquique a paralizar la Oficina Alemania al 30 de junio de 1967.
No obstante lo anterior y con la intervención del Ministro de Minería., la Oficina Alemania postergó su paralización y ha seguido operando por un año más, bajo la administración personal del industrial señor Oscar Urruticoechea. La Cía. Salitrera Iquique accedió en arrendar sus instalaciones y campamentos por un valor nominal de Eº 1, pero sólo hasta el 30 de junio de 1968, fecha en que se cumple un acuerdo firmado con los sindicatos de-empleados y obreros, especificando el monto y forma de pago de desahucios e indemnizaciones por años de servicios, como, asimismo, vence el plazo de arriendo concedido por la propietaria Cía. Salitrera Iquique.
La operación de esta oficina durante el presente año 67/68 -desde el punto de vista económico- ha sido precaria y tanto la COVENSA como los demás productores han accedido en varias excepciones respecto a las normas corrientes, para permitir el financiamiento de los sueldos y salarios en estos últimos meses, así como el pago de importaciones de petróleo. En todo caso, el acuerdo vigente hasta la fecha es la paralización definitiva de esta oficina el próximo 30 de junio de 1968. El Gobierno está atento a buscar una solución por la significación laboral de la zona.
Como un complemento de antecedentes sobre el significado ocupacional de la Oficina Alemania, agregaremos las siguientes cifras, que corresponden al año 1966/ 67:
Número de obreros: 743.
Número de turnos trabajados: 258.881.
Jornales pagados en el año: Eº 2.066.750.
Jornal medio diario: Eº 7,98.
Número de empleados: 65.
Sueldos pagados en el año: Eº 456.207.
Sueldo medio mensual: Eº 585.
Producción anual por obrero: 47,6 toneladas.
Producción diaria por obrero: 132 kilos.
Productividad: 121 kilos hombre/día.
Finalmente, agregaremos que para mejorar su eficiencia, la Compañía Salitrera Iquique instaló una pequeña planta de evaporación solar, con una superficie evaporante de 24.000.000 m2., que le ha permitido una reducida producción adicional.
En resumen, se puede afirmar que la actividad salitrera está basada actualmente en sólo dos empresas salitreras, ESAVI y Cía. Anglo-Lautaro, con sus plantas mecanizadas "Victoria", "María Elena" y "Pedro de Valdivia". Algunas cifras estadísticas correspondientes a 1966/67 (incluyen Oficina Alemania), son las siguientes:
Número de obreros en las oficinas: 6.730.
Número de empleados en las oficinas: 3.050.
Remuneraciones percibidas durante el año: Eº 77.470.000.
Número de obreros en los puertos: 785.
Número de empleados en los puertos: 386.
Remuneraciones percibidas: 10.000.000 escudos.
Total de adquisiciones efectuadas en el país: 40.677.000 escudos."
El señor HALES (Ministro de Minería).-
La explotación de la empresa "Victoria" ha significado para el país un aporte de más de 14 millones de dólares, desde 1961 a 1967, aporte que se destinó a pagar la deuda de la COSATAN.- Los aportes en escudos se han destinado a cubrir las pérdidas de explotación del salitre.
Las pérdidas de explotación de la planta tienen su origen en dos factores que subsisten desde que se construyó. Ellos son: a) reducida capacidad productiva de la planta, y b) maquinaria anticuada y de mal rendimiento que tiene en operación en algunas secciones. Estos factores influyen desfavorablemente en la productividad que se obtiene al operar la planta.
Durante los años 1965 y 1966 la producción alcanzó a 62 toneladas métricas de salitre por cada persona de dotación, cifra que corresponde al 35% del factor productividad obtenido por la planta Pedro de Valdivia. Es interesante que se den cuenta los señores parlamentarios, y que el país lo sepa, que la producción y rendimiento por hombre en Victoria equivale al 35% del factor de productividad de todo Pedro de Valdivia, que es prácticamente la única planta no deja pérdida en su explotación.
Una de las soluciones propuestas, que permita anular las pérdidas de explotación consiste en llevar al máximo económico la capacidad productiva de salitre, 216 mil toneladas anuales, lo que requiere una inversión para las instalaciones industriales del orden de 9 millones de dólares más.
Con esta solución se podría lograr que la planta Victoria duplicara su productividad actual. Sin embargo, no se obtendrían utilidades para servir la deuda correspondiente al capital invertido, sin considerar las inversiones que lógicamente habría que hacer en habitaciones y campamentos. La obtención de un mejor rendimiento de su materia prima sería una de las tareas importantes para levantar y salvar a la planta Victoria, como también para aumentar la producción de yodo e iniciar la producción de sulfato de sodio.
En el documento insertado se da a conocer la necesidad de reemplazar las maquinarias inadecuadas para eliminar o disminuir la pérdida de explotación.
Los señores Diputados saben que esta planta constituye el núcleo más importante del interior de la provincia de Tarapacá. Si el caso de la oficina Victoria no hubiese existido, es muy posible que nosotros no hubiéramos tenido necesidad de buscar cómo imponer el que ella se incorporara a una sociedad de producción y de ventas.
La administración de la empresa ha introducido algunos cambios; pero es indispensable realizar varios más, como, por ejemplo, mejorar las condiciones físicas de entrega del salitre, aumentar la producción de yodo y obtener otros subproductos.
En el documento se analiza la actual situación financiera. La oficina Victoria prácticamente sólo ha podido mantenerse y funcionar gracias a la propia organización de la COVENSA, que permitió su financiamiento anticipado.
En cuanto a las importaciones, la ley salitrera concede a los productores la liberación de derechos, gravámenes, impuestos y tasas, lo que ha permitido a la planta Victoria poder operar.
El término de la ley que creó la COVENSA, como el término de la ley del referéndum, prácticamente colocaban a la oficina Victoria en la absoluta imposibilidad de continuar su funcionamiento. Esta es la verdad reiterada y repetida, analizada por la CORFO, a la que en muchas partes se le acusa de hacer malos negocios. Pero justamente en el momento en que estaba desprendiéndose de este mal negocio y obteniendo que se le reconociera por él algo más de 6 millones de dólares, muchos estimaron que no estaba bien que se hiciera este aporte a la sociedad.
¿Cuáles eran las necesidades de fondo de ESAVI? Tanto en el período de enero a marzo, como de abril a junio de 1968, la empresa no disponía de capital de explotación. Se financiaba con fondos que recibía de COVENSA y de la CORFO.
La situación al 30 de junio era más grave, por cuanto terminaba el Referéndum y terminaba. COVENSA. Ni a través de créditos externos ni a través de créditos que COVENSA otorga se habría podido obtener un financiamiento adecuado.
La Comisión que estudió la situación del salitre durante casi dos años, analizó también la situación de otras empresas.
Nosotros hemos sido partidarios de terminar con el Referéndum y de terminar con COVENSA, porque prácticamente no tienen justificación, cuando sólo queda una empresa con más del 85%, y la otra, Victoria, en las condiciones que se conocen.
En la actualidad, la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro mantiene sus actividades en las oficinas de Pedro de Valdivia, María Elena, Planta de Evaporación Solar de Coya Sur, Ferrocarril a Tocopilla y en la Planta Portuaria de Almacenamiento y Embarque de Salitre en Toco-pilla.
Su situación tampoco es clara, porque, salvo la oficina de Pedro de Valdivia, que es una planta mecanizada, que ha dejado utilidades, menos en el último año, la situación de la oficina de María Elena ha sido difícil.
Por eso, cuando la empresa quiso el año pasado reestructurar las faenas, obtuvimos que se formara un comité mixto de obreros y de autoridades del Ministerio del Trabajo para no aceptar despidos y para que los movimientos se hicieran de acuerdo con el comité de trabajadores y con un inspector del Trabajo, que el Ministerio destacó en forma permanente ahí.
Esta oficina -la María Elena- que ha producido más de 13 millones de toneladas de salitre y 900.000 en su planta anexa, ha tenido una disminución de su producción. En el último año salitrero 1966/1967, produjo 248.000 toneladas, dando trabajo a 2.200 obreros, que percibieron 12 millones de escudos por concepto de sueldos y salarios. La producción anual fue de 112 toneladas, equivalente a 335 kilos por obrero. La operación de 1967 fue anormal debido a una serie de conflictos laborales. El año anterior, la producción por obrero fue de 234 toneladas y la productividad total de 289 kilos. Además, ocupó 1.230 empleados que percibieron 12 millones de escudos, con un sueldo mensual de 827 escudos. La productividad, en base al total de obreros y empleados, fue de 197 kilos de salitre.
La situación de la Oficina "Pedro de Valdivia", como dije, se ha mantenido en una posición más favorable, gracias a la mecanización de faenas, pero en cuanto a utilidades, en el último año no las ha tenido. Doy a conocer lo que se ha hecho en esta materia. A nuestro juicio, no ha sido satisfactoria; lo he señalado reiteradas veces, porque el cuadro, que ingenieros y que muchos otros creyeron tan optimista, no fue cumplido.
Por eso, cuando se ha planteado la organización de la sociedad de producción y ventas, en otras palabras, de la sociedad minera mixta, tanto la CORFO como el Ministro de Minería tuvieron especial preocupación de que la Vicepresidencia, que significa, la división de producciones nuevas, que da garantías de afrontar la producción de los subproductos, no quedara entregada en manos de la Anglo-Lautaro. Es así como se ha obtenido que esta división especial, que tiene importancia, quede en poder de los ingenieros chilenos, provenientes de la Corporación y del Centro de Investigación del Salitre, que en un año ha emprendido más trabajos que la Anglo-Lautaro en 30 años, respecto de las investigaciones del salitre. Por eso, continuarán los trabajos iniciados con nuestras universidades, con nuestros ingenieros. Para nosotros fue una condición fundamental exigir que en esta nueva sociedad quedara en manos chilenas lo que se refiere a la producción de subproductos. De manera que lo de la química pesada, lo de la química inorgánica, lo del porvenir del salitre, lo del porvenir del caliche, ya no quedará como una mera explicación, como una mera exposición de un ingeniero de la Anglo-Lautaro en las Comisiones del Senado, sino como una obligación fundamental de su funcionamiento.
Ahí, en esa división, todos los funcionarios designados por la Corporación de Fomento, con amplia acogida para las universidades, que ya están colaborando, serán los que estarán al servicio de esta política; de una política chilena que hemos defendido en la misma forma como lo hemos hecho para que la organización de ventas del salitre y de los subproductos, en el mundo entero y en Chile, no quedara en manos de la Anglo-Lautaro, sino en manos chilenas.
El señor CLAVEL.-
¡Pero si la Anglo-Lautaro es socio mayoritario, señor Ministro !
El señor JAQUE.-
¿Y dónde está la vía no capitalista de la Democracia Cristiana?
La señora LAZO.-
¡Eso se les olvidó!
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Si quieren, celebramos otra sesión para tratar lo relacionado con la vía no capitalista. Sería muy interesante, porque, en esta forma, podríamos considerar a fondo el tema.
La señora. LAZO.-
¡Se echaron al bolsillo la vía no capitalista!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
En cuanto a la capacidad productiva de yodo,. . .
La señora LAZO.-
¡Pregúntele a don Julio Silva cómo le fue!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
...puedo decir que de 2.200 toneladas aumentó a 4.200 toneladas.
Los datos que en seguida se expresan dan a conocer el monto total.
Ya en este análisis, que siempre se hace, tenemos que recordar, una vez más, que de 30 mil obreros en la pampa, que movían más de 100 mil personas, en el año 1956 quedaban 12.500, y al 31 de enero de 1968, 8.400.
Las personas en casas de la compañía, que eran 30 mil al año 1956, han bajado a 25 mil en enero de 1968.
El promedio de los ingresos mensuales de los empleados, que a junio de 1958 era de 124 escudos, subió a. 981 a junio de 1967; el de los obreros subió de 46 a 501 escudos. El aumento ha sido de 688% en los empleados y de 974% en los obreros.
En seguida, habría que analizar la otra oficina que queda: la "Alemania", de la Compañía Salitrera Iquique, que operó en la provincia de Tarapacá hasta el año 1939 y que posteriormente se trasladó a la provincia de Antofagasta, donde explotó la oficina "Alemania" hasta el 30 de junio de 1967, que adquirió junto con la oficina "Chile".
Saben Sus Señorías que ésta es una oficina Shanks, construida a comienzos de siglo, que formaba parte del grupo de oficinas alemanas de Taltal y que permaneció paralizada durante 16 años, desde 1931 a 1947. Es la última oficina del antiguo sistema que labora en la actualidad, especialmente debido a que se ha defendido por la calidad de sus caliches, que le permite presentar un 70% de su producción en forma de salitre potásico.
Esta oficina, pese a la oposición, obtuvo legalmente su paralización. No la obtuvo por decreto, porque el Gobierno, a través de los Ministerios de Minería, del Trabajo y de Economía, negó la autorización de paralización. Pero, asilándose en la ley, la compañía ofreció pagar a. sus trabajadores una indemnización especial, con el objeto de proceder a la paralización.
Este Gobierno -debo decirlo, aunque lo haga en este templo de las leyes, tan respetuoso de ella y de la Constitución-, actuando en forma casi arbitraria, obtuvo que esta oficina siguiera trabajando. Prácticamente se tomó la oficina de hecho e impidió su paralización, hasta, obtener un contrato que, mediante un arriendo de un escudo, ha permitido, por lo menos, mantenerla en actividad.
La situación es difícil para sus trabajadores. Pero quiero recordar que las condiciones en que trabaja la gente en la oficina Alemania repugnan, en realidad, a este Gobierno y a cualquier sector político. Sabemos que hay mucho que hacer ahí. Pero la empresa no hizo lo que tenía que hacer en su tiempo. Por eso, hay que afrontar el porvenir del salitre, no con los que se han arrancado, no con los que han quebrado, no con los que hicieron el negocio antes, sino con lo que ha quedado en pie. Ha quedado en pie una empresa que representa el 85%, y ha quedado en pie, y casi no podía quedarlo, una oficina como la de Victoria, que es la herencia de una triste quiebra que el país muy bien conoce.
El señor CLAVEL.-
Con otro sistema de -trabajo. . .
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Pero existen hoy día 10.951 obreros, trabajadores del salitre, en la pampa y en las oficinas, que el año pasado recibieron 77 millones de escudos. El número de obreros en puesto es de cerca de mil y las remuneraciones percibidas por ellos fueron más de 10 millones de escudos. Las adquisiciones en el país representaron más de 40 millones de escudos, y el ingreso para el país fue de 35 a 40 millones de dólares.
Así fue como llegamos al término del análisis de la situación del salitre. Y, entonces, ¿qué hizo esta comisión? Estudió y consideró las diversas alternativas. ¿Qué alternativas consideró para el salitre, frente a la situación producida y a la realidad que enfrentábamos? Las siguientes alternativas: primero, la prórroga del régimen actual, es decir, la prórroga del llamado Referéndum Salitrero.
Nosotros, los representantes del Gobierno, nos opusimos a esa solución; y esa solución, la prórroga del régimen actual, estaba basada, además, en la dictación de una ley que mantuviera el estanco del salitre y del yodo y prorrogara el llamado Referéndum Salitrero.
La Comisión se formó la impresión de que la COVENSA es un organismo de comercialización del salitre y del yodo que se justificaba en las condiciones que existían en el año 1934, pero no en el año 1968.
La prórroga del régimen actual significaba la renovación del Referéndum. Este, que ha sido definido como una ley-contrato, contiene aspectos por los cuales no sentimos inclinación alguna. No somos partidarios, ni lo fuimos, de prorrogar un día más este Referéndum.
En seguida, quiero manifestar que la propia compañía, en una comisión ampliada, a través de su Presidente, hizo la presentación de un cuadro desarrolla, operacional y de inversiones que, prácticamente, no significaba ninguna esperanza. Aún más, ¿qué deseaba, qué quería la Anglo-Lautaro? O que se prorrogara el Referéndum Salitrero o que se prorrogara el régimen vigente, efectuando algunas modificaciones. Esta es la verdad.
Estamos entrando en la materia que hoy día nos preocupa, pero no habría sido serio que yo me hubiera referido a esto sin que el país supiera qué se analizó, por qué se analizó, por qué llegamos a estas alternativas. La primera fue rechazada. La segunda, ¿qué significaba? Prórroga del régimen vigente efectuando algunas modificaciones.
¿Qué decía el señor John Peeples, el 10 de enero de 1967? En esa ocasión, 18 meses antes del término del Referéndum, en carta dirigida al Presidente de la República, que pido que se inserte en la versión, en virtud de la autorización que se me ha dado, se quejaba de los problemas del salitre, de los altos costos, de las disposiciones que se referían al Referéndum. Hacía presente que la situación era grave, que la industria estaba preocupada, que el vencimiento de la ley "está provocando serias dificultades que fatalmente se agravarán a medida que pase el tiempo y no se conozca una solución para ellas". "Hay incertidumbre -agregaba- en el personal de la Corporación, tanto en el país como en el exterior, con grave riesgo de deserciones que serían lamentables. Los bancos e instituciones de crédito en general se muestran cautelosos y preocupados acerca de lo que ocurrirá más adelante al considerar la renovación y mantenimiento de las líneas de crédito."
"Por otra parte, cada vez resulta más difícil celebrar contratos de fletes y demás indispensables dentro del sistema de comercialización del salitre, al no estipularse los plazos usuales por la misma razón de incertidumbre ya indicada."
En seguida, reconocía que estábamos preocupados y que se estaba estudiando por parte del Gobierno en esa ocasión, o sea, en enero del 67, la situación y el futuro de la industria salitrera.
Después, decía que ellos creían que la ley había sido muy operante y le había permitido a la industria subsistir en medio de dificultades; que la COVENSA tenía un sólido prestigio en el exterior y que este prestigio le había permitido obtener mercados financieros internacionales.
Luego, manifestaba que no obstante el gran crecimiento del mercado interno, se había podido atender la demanda creciente y se había obtenido un aumento de las ventas, en Chile, de 88 mil a 240 mil toneladas.
En seguida, yo les pido especialmente a los Diputados del norte, sin excepción de partidos, que oigan lo qué la compañía decía, cuál era el criterio de la Anglo-Lautaro, qué es lo que ella buscaba, cuál era. la solución que la satisfacía. Decía el señor Peeples: "Nuestra Compañía estima que con algunas modificaciones o correcciones al régimen actual, la prórroga por 20 años de la vida de la Corporación -de la COVENSA- y del régimen establecido en la ley vigente constituiría la mejor solución para abordar el futuro de la industria dentro de las actuales circunstancias. Así, por ejemplo, habría que perfeccionar la redacción del artículo 29 de esta ley, en términos que consulte un procedimiento expedito que permita cumplir los fines para los cuales se consultó dicha disposición y que fueron determinantes para la modificación de la ley número 5.350."
Expresaba el señor Peeples al Presidente de la República que, en todo caso, podía contar con la compañía para cualquier otra alternativa que pudiera plantearse dentro de su propósito de seguir produciendo y vendiendo salitre, convencida de que tenía porvenir, en base a recibir un trato adecuado. Por lo demás, decía que para la compañía la única salida era obtener, como digo, un régimen especial y que esto se hiciera, con anticipación.
Dejo entregada a la Honorable Cámara la carta completa del Presidente de la Anglo-Lautaro, donde, en enero del año 1967 -fue dada a conocer públicamente, pero es bueno recordarla,- decía cuál era su posición. Nosotros nos negamos a esa posición.
La señora LAZO.-
¿Me permite, señor?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Sí, señora.
La señora LAZO.-
Si son así estos gringos, ¿por qué se asocian con ellos?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
No estoy diciendo eso...
La señora LAZO.-
Llámelos por sus nombres. En el fondo, es lo mismo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Está con la palabra el señor Ministro.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
No he dicho eso. He manifestado que la comisión analizó las siguientes alternativas : prórroga del régimen actual: nosotros nos opusimos; prórroga del régimen actual con algunas modificaciones, que era lo que quería la Anglo-Lautaro: también le dijimos que no.
El señor CLAVEL.-
Pero dieron más de lo que pedía.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Está muy equivocado, señor Diputado; escuche y verá.
El señor CLAVEL.-
¡Cincuenta años!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Está equivocado, señor Diputado. Está diciendo algo que no es efectivo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
¡ Señora Lazo! ¡ Señor Clavel!
-La carta, cuya inserción se acordó, es la siguiente:
"Santiago, 10 de enero de 1967.
Excmo. Señor don Eduardo Frei,
Presidente de la República de Chile.
Presente.
Excmo. señor Presidente:
De acuerdo con el artículo 1º de la ley Nº 5.350, de 1934, y los Estatutos de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile, aprobados por decreto supremo Nº 226, del Ministerio de Hacienda, de 24 de enero de 1934, esta Corporación tiene un plazo de duración de 35 años, contados desde el 1º de julio de 1933.
En conformidad a las disposiciones de la ley Nº 12.033, de 1956, que es el texto refundido de las leyes 5.350, de 1934, y 12.018, de 1956, junto con la disolución de la Corporación terminará el estanco de la exportación y del comercio del salitre y yodo, y el régimen jurídico especial establecido para la industria salitrera.
En consecuencia, han comenzado a correr los últimos 18 meses de vigencia de la Corporación, del estanco y de este régimen especial.
Como está en conocimiento de V. E. el régimen especial establecido por la ley para la industria salitrera contiene disposiciones de diversa índole, que constituyen excepciones al derecho común y que se encuentran fundamentadas especialmente en las características propias de esta industria y en los graves problemas que ha debido afrontar para permanecer en los mercados mundiales frente a la competencia con el nitrógeno sintético. Esta competencia se ha ido haciendo cada vez más dura y difícil por la progresiva reducción de los costos de los productos sintéticos, gracias a un acelerado desarrollo científico y progreso técnico inaplicables en faenas mineras y por la proliferación de plantas productoras en países que tradicionalmente han sido consumidores de salitre chileno. Esas plantas resultan favorecidas por su ubicación cercana a los mercados de consumo, por la considerable menos inversión de capitales y menor ocupación de mano de obra por unidad de nitrógeno producida y por la gran ayuda de sus respectivos Gobiernos.
Los costos de producción del salitre chileno han ido aumentando sin que la industria haya podido obtener la compensación correspondiente a través del precio de venta que, por el contrario, ha experimentado constantes reducciones. Esta situación se ha agravado por la paridad a que ha debido liquidar sus cambios que tampoco ha seguido el curso del aumento de los costos. La industria solamente ha podido subsistir sobre la base de importantes nuevas inversiones que han aumentado su productividad, lo que ha permitido neutralizar en parte el aumento de costos no compensado ni por los precios, ni por la liquidación de cambios, ni por beneficios de otra índole.
Las razones que en su tiempo justificaron la dictación, primero, de la ley número 5.350, en el año 1934, y, posteriormente, de la ley Nº 12.018, en 1956, si bien se diferencian en ciertos aspectos de la situación actual, no por ello dejan de tener ahora plena validez por la natural repetición de ciertas situaciones en los mercados internacionales.
Los 18 meses que quedan por delante constituyen un plazo sumamente estrecho para discutir un nuevo tratamiento para la industria y ponerlo en vigencia, pues se requiere para ello la dictación de una ley de la República.
Esta situación, Excmo. señor, es causa de grave y justificada preocupación para la industria, pues, de no existir para ella un estatuto aprobado con la necesaria anticipación o si se produjeran dificultades graves durante el período de transición entre el término de la vida, de la Corporación y el establecimiento de algún nuevo sistema, podría llegar a paralizarse todo el mecanismo de producción, distribución y venta del salitre, yodo y subproductos con las gravísimas consecuencias que es posible prever.
La inminencia del vencimiento de la ley actual ya está provocando serias dificultades que fatalmente se agravarán a medida que pase el tiempo y no se conozca una solución para ellas. Hay incertidumbre en el personal de la Corporación tanto en el país como en el exterior, con grave riesgo de deserciones que serían lamentables. Los bancos e instituciones de crédito en general se muestran cautelosos y preocupados acerca de lo que ocurrirá más adelante al considerar la renovación y mantenimiento de las líneas de crédito.
Por otra parte, cada, vez resulta más difícil celebrar contratos de fletes y demás indispensables dentro del sistema de comercialización del salitre, al no poder estipularse los plazos usuales por la misma razón de incertidumbre ya indicada.
Como sabemos que el Gobierno de V. E. está preocupado del asunto, pues el señor Ministro de Minería nos ha informado que han comenzado a realizarse estudios sobre
la materia, estimamos conveniente dar a conocer a V. E. los puntos de vista de nuestra Compañía.
Ella estima que, en general, la ley número 12.033, de 1956, ha sido operante y ha permitido a la mayor parte de la industria subsistir durante varios años en medio de condiciones que se han ido haciendo paulatinamente tan difícil que para, algunos productores han resultado insuperables.
La Corporación tiene un sólido prestigio en el exterior y ha podido crear una organización de ventas de indudable eficiencia dentro de las condiciones de competencia en que ha debido actuar precisamente gracias a la actual estructura legal en que se desarrolla la industria.
Además, este prestigio le ha servido para obtener en los mercados financieros internacionales los créditos necesarios para operar sin tropiezos en este campo.
No obstante las dificultades propias del crecimiento brusco del mercado interno, se ha podido atender su demanda creciente, que ha subido de 88.000 toneladas el año 1956/57 a 240.000 toneladas aproximadamente en el último año salitrero.
En el Directorio de la Corporación existe un adecuado equilibrio entre los intereses privados y los del Estado que también ha demostrado permanentemente su operancia.
Nuestra Compañía estima que con algunas modificaciones o correcciones al régimen actual, la prórroga por 20 años de la vida de la Corporación y del régimen establecido en la ley vigente constituiría la mejor solución para abordar el futuro de la industria dentro de las actuales circunstancias. Así, por ejemplo, habría que perfeccionar la redacción del artículo 29 de esta ley, en términos que consulte un procedimiento expedito que permita cumplir los fines para los cuales se consultó dicha disposición y que fueron determinantes para la modificación de la ley Nº 5.350.
En todo caso, V. E. puede contar con que nuestra Compañía está, como siempre, abierta a considerar y estudiar cualquier alternativa que pudiera plantearse a la fórmula propuesta, dentro de su propósito definitivo de seguir produciendo y vendiendo salitre, yodo y los subproductos en desarrollo y por desarrollar, convencida de que tiene porvenir sobre la base de recibir un trato adecuado a las circunstancias por que atraviesa.
Por lo demás, la Compañía está decidida a agotar todos los medios que ponga a su alcance su experiencia de largos años en estas actividades, la investigación científica en que está empeñada y el progreso técnico, para mantener sus dos plantas operando en las mejores condiciones posibles de producción y rendimiento. Ello significa vida y prosperidad para las provincias del norte; trabajo para muchos miles de empleados y obreros; disponibilidades importantes de divisas para el país; recursos de consideración para el Fisco chileno y una remuneración que confiamos que llegue a ser alguna vez satisfactoria para los capitales empleados en la industria.
Porque sabemos de la preocupación de V. E. por los problemas de la industria y el conocimiento profundo que tiene de ellos, hemos estimado de nuestro deber hacerle llegar esta comunicación oficial al empezar a correr los últimos 18 meses de vigencia de la ley actual. Nos impulsa a ello la certeza de que este plazo es angustioso y apremiante si se considera el largo camino que queda por recorrer para establecer un nuevo sistema que le permita sobrevivir a la industria y sortear con las menores dificultades posibles el período de transición de un sistema, a otro.
Aprovechamos la oportunidad para reiterar a V. E. la confianza que nuestra Compañía tiene en el país y en sus gobernantes, que han demostrado reiteradamente el mayor interés y preocupación por el desenvolvimiento de esta industria.
Saludo con todo respeto a V. E.
(Fdo.) : John A. Peeples, Presidente del Directorio."
El señor HALES (Ministro de Minería).-
En seguida, la Comisión consideró como alternativa la idea de hacer estas modificaciones, que tendrían que referirse a las amortizaciones, a costos industriales, a participación fiscal, al precio de venta en Chile, al mejor tipo de cambio. Algunos que se manifestaban dispuestos a estas modificaciones eran partidarios de cambiar el régimen actual, que había fijado tres clases de amortizaciones y reemplazarlo por una amortización distinta.
El Ministro que habla no fue partidario de este sistema, sino de llevar a la Compañía a un régimen de amortización ajustado a la Ley de Impuesto a la Renta, atendida las circunstancias de la industria y la naturaleza de la, misma. Así, en el mismo decreto, se contempla un régimen único de amortización, en reemplazo de los tras sistemas que se aplicaban anteriormente.
En cuanto al precio de venta en Chile, siempre fui partidario de eliminar las disposiciones actuales del artículo 27, que obliga a fijar el precio en un valor que no puede ser inferior al costo promedio de todos los productores más un aumento del 10%. Así fue como en el último año se obtuvo la fijación de un precio que fue el inferior que se ha tenido.
En seguida, frente a esta disposición, se quería incluso modificar las disposiciones de la ley-contrato. Pero esto habría significado modificar también otras cosas; en la práctica eran diferentes las condiciones y COVENSA cumplía su poder. Esta ha sido muy criticada, pero cuando el Gobierno actual termina con ella, resulta que también es criticado.
No creemos que tenga sentido continuar un estatuto cuando ya sólo se trataría de mantener una organización destinada al servicio de una compañía, y, por estas razones, el argumento de modificar el régimen actual mediante una nueva ley, también fue rechazado.
En seguida, se analizó una tercera alternativa; se estudió la posibilidad de que, terminado el estanco, pudiéramos dejar a la compañía bajo el imperio de la ley común. Consideramos que esta alternativa presentaba ciertas ventajas, ya que hacía innecesario seguir el largo proceso de una nueva ley y tenía el atractivo de someter a la principal empresa productora a la ley conjunta de todas las empresas chilenas. . .
El señor CLAVEL.-
¡Eso habría sido bueno!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Sin embargo, y aquí está la razón, señor Diputado, esta idea de la que yo mismo participé en la primera. . .
El señor CLAVEL.-
¡ Era la buena!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
. . .no era conveniente por una razón, porque para que ésta pudiera continuar trabajando habría sido necesario darle las mismas condiciones de la pequeña o mediana minería o de las leyes especiales existentes en Antofagasta, lo que sin duda se habría otorgado. Hablamos aquí en contra de la COVENSA; hablamos aquí en contra del imperialismo; hablamos en contra de las empresas; protestamos contra las franquicias, pero cuando hay posibilidades de una mínima paralización, son los mismos trabajadores, los mismos sectores contrarios a la empresa, los que salen a pedir condiciones para que ella pueda seguir trabajando. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HALES (Ministro de Minería).
.. Eso lo hemos visto muchas veces.
La señora LAZO.-
¿Qué exigen ahora?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Ya lo vamos a ver, señora Diputado. Quisiera que tuviera calma; yo la respeto mucho...
La señora LAZO.-
¡Ojalá que hiciera diálogo!
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Desgraciadamente, el Reglamento no permite los diálogos, señora Diputado.
El señor HALES (Ministro de' Minería).-
Estoy hablando de las alternativas, estoy explicando por qué. . .
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, le ruego dirigirse a la Mesa.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
No fue una cosa arbitraria, pero esta alternativa significaba una solución para la Anglo Lautaro; significaba una solución para esta compañía mitad yanqui, mitad multinacional y de todas las nacionalidades, pero no implicaba extender esta solución para Victoria, ya que la dejaba entregada a sus propios medios. Perdía la ventaja que significaba el "pool" de venta, lo que la obligaría a entrar a negociaciones con la Anglo Lautaro para la venta de sus productos o a crear una organización propia para salir a vender salitre en el mercado mundial.
Sin embargo, partiendo de la suposición que se le otorgaran franquicias especiales de las leyes existentes para que continuara en operación, ello envolvía la necesidad de obtener recursos para inversiones mínimas urgentes. Todos saben que las pérdidas en los últimos años habían alcanzado a más de 12 millones de dólares y cada año han ido en aumento, llegando en el período 1966-1967 a 2 millones 200 mil dólares de pérdida.
La comisión consideró que nosotros no podíamos abandonar la idea de tener ingerencia en una materia de la importancia del salitre. La Anglo Lautaro me propuso formar una comisión de ventas, una sociedad de ventas que dejaba a Victoria correr con su propia responsabilidad. Ella aceptaba, una comisión de ventas. Voy a entregar en una próxima sesión un documento de fecha 13 de noviembre, donde la compañía no acepta la idea de la sociedad de producción; pero, sí, muy generosamente, nos habla de una sociedad de ventas. Es decir, el Estado de Chile había tenido durante muchos años, por lo menos de acuerdo con la ley, algún control a través de la organización de ventas de la COVENSA y, ahora, íbamos a quedar entregados a la organización de ventas de la Anglo-Lautaro. Someter a esta compañía a la ley común habría significado abandonar Victoria, liquidándola a sus propios medios, entregarse a manos de la Anglo-Lautaro. ¿Era ésta la solución que al país le convenía? Yo creo que no. Estimo que hemos actuado bien al rechazar la tercera alternativa, que significaba entregarla a la ley común, dándole beneficios a la Anglo-Lautaro en conformidad a las propias leyes zonales que se han dictado reiteradamente, porque lo que era excepcional en 1955 hoy día no lo es. Basta recordar solamente algunas industrias en pocos años, habiendo producido muchísimo menos que la salitrera, han obtenido beneficios superiores, como es el caso de las industrias pesqueras.
Por eso, rechazamos la tercera alternativa. ¡Es bueno que se sepa! Si se dice que hay que entregarla a la ley común, ¿cuál es la suerte de las ventas? ¿Cuál es la suerte de Victoria? ¿Cómo vamos a quedar entregados a la comercialización de la Anglo-Lautaro? ¿Esa es la solución conveniente? No aceptamos esta solución y por eso descartamos esta tercera alternativa.
En seguida, señor Presidente, analizamos una cuarta alternativa, cual es la nacionalización del salitre.
Debo confesar, y lo saben los trabajadores y los elementos que participaron en esa comisión, que entré a ese trabajo convencido de que era la mejor solución. Durante un año y medio analizamos todos los problemas, llegando a la conclusión de que las condiciones financieras no la hacían recomendable, por ahora. Primero, había que pagar la indemnización correspondiente que acarrea la expropiación. Se nos ha dicho: ¿Por qué no se expropia la industria? Yo he oído a Diputados de Oposición, y he leído en diarios de Oposición: "Por qué no se expropia toda la industria? Si esta industria no vale más de cincuenta millones." En, cambio, la Anglo-Lautaro sostiene que vale más de setenta y tres millones, según sus libros, y cien millones, según su valor comercial. Sin embargo, cuando nosotros hemos dicho que vale menos de cincuenta millones todavía y hemos dejado la puerta abierta para su nacionalización inmediata, en el momento que quiera el país, o que lo desee la Corporación de Fomento, entonces, no resulta conveniente, según los personeros de Oposición.
¿Creen ustedes que al haber faltado ahora un capital financiero de explotación, que significa 15 a 25 millones de dólares, que implica créditos en el exterior, que corren hoy día por cuenta de la compañía, con sus avales, con sus responsabilidades, con sus servicios, nosotros lo íbamos a. poder obtener tan fácilmente? Yo he hecho durante meses gestiones para obtener diez millones de dólares a fin de impedir que las compras de la compañía minera de El Teniente se efectúen sobre la base del préstamo del Eximbank y para que se realicen en Chile, en mercaderías chilenas, en industrias chilenas, en metalurgia chilena. Y en seis meses de gestiones nos ha costado conseguir este crédito por diez millones de dólares, para dar trabajo a nuestras maestranzas.
Fácil es hablar de financiamiento. Yo recuerdo a algunos que me decían que pidiera financiamiento a la China comunista, o a los países socialistas. Yo pedí cosas más simples a los países socialistas, a los cuales fui de buena fe y buena, voluntad. Pero no es fácil obtener financiamiento en el exterior.
El señor CLAVEL.-
Aquí puede haber 25 millones de dólares.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
. . .y no lo hemos podido conseguir. Señalo esto, porque el financiamiento significaba, prácticamente, 25 millones de dólares...
La señora LAZO.-
¿China no compra salitre ?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Sí, señora Diputada. Y ya dije que era un mercado que hemos mantenido y defendido, no porque queramos favorecer a los chinos, que emplean el producto para fines industriales, sino por cuanto representa ventas de salitre de cuarenta mil toneladas en el último año. Debo advertir más: hice una oferta personalmente a los chinos -lo puedo demostrar- de venderles cobre, siempre que por cada tonelada nos pudieran tomar 20 de salitre; y, como decía, este salitre se usa generalmente para fines industriales; pero las puertas han estado abiertas a los chinos, les hemos ofrecido salitre para fines industriales, sino también para fines agrícolas, porque ellos constituyen uno de los países que ocupa más nitrógeno sintético en el mundo, ya que consumen cerca de 2.500.000 a 3.000.000 de toneladas.
El señor CLAVEL.-
La proposición debe haberla hecho en español que no la entendieron.
Un señor DIPUTADO.-
¡Qué gracioso!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
En seguida voy a explicar por qué nosotros creímos que no era cosa fácil reunir o encontrar créditos externos para la primera etapa. Consideramos que los 73 millones de dólares -que el Estado podría pagar- que la Compañía estaba dispuesta a aceptar, partiendo de su valor de libros, tomando en cuenta los factores que reducirían dicha suma, cualquiera, que fuera el volumen de rebajas, siempre representarían un gran desembolso de monedas extranjeras, necesarias para otros fines de relevante importancia para el país.
También se tuvo en cuenta que parte del personal técnico superior de la Compañía tendría que ser reemplazado, lo que no era fácil de inmediato..
Después de pesar y debatir estas consideraciones, pensamos en la experiencia que tenemos en materia de expropiaciones. Yo digo una cosa. Sí, podemos expropiar; pero, ¿qué hacen los expropiados? De acuerdo con disposiciones aprobadas por el Congreso, piden una indemnización equitativa. ¿Conocen Sus Señorías el caso de algún expropiado por la reforma agraria que haya reclamado y al cual los tribunales hayan fijado, en definitiva, el mismo valor determinado por la CORA? Siempre lo suben. No es problema de falta de pantalones del Gobierno, como dice el señor Valente. Son las atribuciones de los Tribunales de Justicia; es una disposición, una reforma constitucional, aprobada por el Congreso, por este mismo Congreso que permite que los tribunales modifiquen los precios y condiciones de pago de las expropiaciones. Así es como expropiaciones de cien mil escudos se transforman en expropiaciones de un millón de escudos o más. ¿No está fresco el caso de Longotoma?
Ahora, ¿qué hemos hecho? Por un contrato, hemos fijado el precio de la expropiación. ¿Para pagarlo cómo? Para pagarlo como nosotros queramos, en condiciones mucho más favorables que las que podría establecer cualquier proyecto, cualquiera iniciativa, sin que puedan reclamar ni a la Corte Suprema, ni a ningún otro organismo, ni al Tribunal Celestial siquiera, porque las condiciones, normas y opciones que se deben aplicar están fijadas en beneficio de la CORFO y no en beneficio de la Anglo Lautaro.
Quería que la Cámara y el país oyeran esto, porque estos antecedentes fueron analizados seriamente y han significado una ventaja clara. Pero no cuesta nada disparar a la bandada, decir frases, hacer gárgaras con palabras. ¿Por qué no se mencionan las cosas como son? ¿Por qué no se leen los documentos y las escrituras, que son públicas, que no están ocultas? Las escrituras las pongo a disposición de 3a Cámara para que las conozca en su totalidad, porque nunca en Chile una escritura pública ha sido un organismo oculto ni se ha hecho una cosa a la sombra.. . .
El señor CLAVEL.-
Todo esto ha estado oculto.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Aquí quedará, para la consideración de la Cámara y su inserción, la escritura de constitución de la Sociedad Química Minera de Chile, Sociedad Anónima...
-El documento en referencia, y cuya inserción se hace en virtud de un acuerdo anterior, dice como sigue:
"Constitución de Sociedad Anónima Minera Mixta,
SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE SOCIEDAD ANONIMA
En Santiago de Chile a diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y ocho, ante mí, Sergio Rodríguez Garcés, abogado, notario público de este Departamento de Santiago, domiciliado en calle Teatinos número doscientos setenta y tres y los testigos competentes y de este domicilio que se expresan al final de la presente, comparecen: don Enrique Vial Clark, chileno, casado, Ingeniero, domiciliado en calle Ramón Nieto número novecientos veinte, carnet número dos millones trescientos tres mil quinientos veinte de Santiago, en representación y en el carácter de Vicepresidente Ejecutivo Suplente de la Corporación de Fomento de la Producción, según consta de lo siguiente: "Certificado. El Secretario General de la Corporación de Fomento de la Producción que suscribe, certifica que don Enrique Vial Clark ha sido designado Vicepresidente Ejecutivo, Suplente, por Decreto Supremo número seiscientos cuarenta y dos, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a contar desde el veinte de mayo hasta el siete de julio de mil novecientos sesenta y ocho. Alberto Zaldívar L.- Secretario General. Hay un sello".- Conforme con su original; y los señores Fernando Mardones Restat, chileno, casado, ingeniero civil, domiciliado en calle Teatinos número doscientos veinte, carnet número trescientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro de Santiago, y Guillermo Ginesta Boudat, chileno, casado, factor de comercio, del mismo domicilio, carnet número un millón trescientos noventa y cinco mil trescientos trece de Santiago, en representación de la Compañía Salitrera Anglo Lautaro, sociedad anónima chilena, del mismo domicilio, todos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas antes citadas y expusieron: Que venían en constituir una Sociedad Anónima Minera Mixta, acogida a las disposiciones del artículo cincuenta y cinco de la ley número dieciséis mil seiscientos veinticuatro, publicada en el Diario Oficial de quince de mayo de mil novecientos sesenta y siete, que entre otros objetivos que se indicarán más adelante en la disposición correspondiente de los Estatutos Sociales, se hará cargo, a partir del primero de julio de mil novecientos sesenta y ocho, de las actividades de producción y comercialización del salitre, yodo y subproductos que hasta esa fecha han estado realizando la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile, la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro y la Empresa Salitrera Victoria. Esta sociedad se regirá por los siguientes Estatutos:
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S. A.-
TITULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, duración y objeto. ARTICULO PRIMERO.- Se constituye una Sociedad Anónima Minera Mixta bajo la denominación de "Sociedad Química y Minera de Chile Sociedad Anónima", la que se regirá por los presentes Estatutos y, en el silencio de ellos, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, especialmente, por las del Reglamento de Sociedades Anónimas, Decreto Supremo cuatro mil setecientos cinco, de
treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis y por la ley dieciséis mil seiscientos veinticuatro, publicada en el "Diario Oficial" de quince de mayo de mil novecientos sesenta y siete.- ARTICULO SEGUNDO.- La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales de las agencias o sucursales y oficinas que se establecen en otros puntos del país o del extranjero.- ARTICULO TERCERO.- La duración de la Sociedad será de cincuenta años, contados desde la fecha del Decreto Supremo que autorice su existencia, pudiendo prorrogarse este plazo en la forma legal.- ARTICULO CUARTO.- El objeto de la Sociedad será la Exportación, la extracción, la explotación, la producción, el beneficio y el comercio de minerales no ferrosos de yacimientos propios o ajenos y la producción, comercio y transporte de sustancias y elementos no ferrosos de cualquiera naturaleza que de ellos se extraigan o elaboren, en especial de aquellos relacionados con el desarrollo de la química inorgánica y de fertilizantes y especialmente el proyecto a que se refiere el artículo once transitorio de estos Estatutos. Para estos objetos, la Sociedad podrá construir y explotar plantas propias o ajenas; adquirir, enajenar y distribuir a cualquier título productos mineros no ferrosos o derivados de actividades dé la minería; participar como socia en otras empresas ya establecidas o que se establezcan en el futuro y que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines; emitir deben-tures; ejecutar toda clase de operaciones de comercio; celebrar contratos de wa-rrants; dedicarse a la explotación de ferrocarriles, de naves, de puertos, desempeñarse como representante y agente de empresas navieras, aéreas, o de otra índole y realizar cualquier negocio relacionado directamente con su objeto. La Sociedad
podrá asimismo, constituir o integrar en el extranjero, como asociada o en otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquiera especie para el mejor cumplimiento fuera del país de su objeto social.- TITULO SEGUNDO.- CAPITAL Y ACCIONES.- ARTICULO QUINTO.- El capital de la Sociedad es la suma de cuarenta millones de dólares, dividido en cuarenta millones de acciones de un dólar cada una, dejas cuales inicial-mente quince millones de acciones serán de la Serie "A" y veinticinco millones de acciones serán de la Serie "C". Las acciones de la Serie "A" serán las que suscriba o adquiera la Corporación dé Fomento de la Producción o cualquiera de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo cincuenta y cinco de la ley dieciséis mil seiscientos veinticuatro. Las acciones de la Serie "C" serán las que adquiera inicialmente la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro. Se emitirán también acciones de la Serie "E" en caso que suscriban o adquieran acciones de esta Sociedad personas jurídicas en que la Corporación de Fomento de la Producción tenga directa o indirectamente, en el momento de su suscripción o adquisición, más del cincuenta por ciento de las acciones o derechos.-
ARTICULO SEXTO.- Las acciones serán nominativas y sus títulos, numerados correlativamente, se desprenderán de un libro talonario. Los títulos llevarán el nombre del dueño, el sello de la Sociedad, la firma del Presidente del Directorio y la del Gerente General o de las personas que hagan sus veces, la fecha de la escritura social y la del Decreto de autorización, su número de orden y serie a que pertenezcan, la indicación del capital social, y la duración y domicilio de la Sociedad. Además, llevará una anotación que deje testimonio de las obligaciones que las afectan en favor de la Corporación de Fomento de la Producción mientras ellas estén vigentes. El talón reproducirá las principales anotaciones del título y será firmado por la persona a quien se le haya entregado el título. Los títulos inutilizados y el talón correspondiente llevarán estampada con tinta y con letra gruesa, que resalte sobre las otras, la palabra "inutilizado" y en el respaldo del talón se anotará el número de los títulos con que se les haya reemplazado. El título inutilizado deberá perforarse sin destruir sus anotaciones principales y se pegará al talón respectivo. Cuando se haya transferido una parte de las acciones a que se refiere el título, se inutilizará éste y se emitirán nuevos títulos. No se emitirá un nuevo título sin haberse inutilizado el anterior o sin que éste se haya declarado extraviado previos los trámites establecidos en el artículo décimo.- ARTICULO SEPTIMO.- Se llevará un Registro de todos los accionistas, con anotación del número y serie de acciones que cada uno posea y su domicilio, y solamente podrán ejercer sus derechos como accionistas los que se encuentren registrados. El Registro de Accionistas se cerrará con tres días de anticipación, a lo menos, a toda Junta de Accionistas y permanecerá cerrado el día en que ésta se celebre. En la misma forma se procederá para el reparto de dividendos de la Sociedad y opciones para suscribir aumentos de capital. En todo caso, el cierre del Registro se anunciará por uno o más avisos en un periódico de Santiago, con cinco días de anticipación a lo menos al día del cierre del Registro, en los que se indicará el motivo del cierre. En ningún caso podrán quedar pendientes traspasos presentados antes de un cierre del Registro de Accionistas. La transferencia de acciones se hará por inscripción de ese Registro, en vista de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, firmada ante dos testigos por el ce-dente y por el cesionario, o de una escritura pública suscrita también por ambos. Si en la transferencia interviene un Corredor de Bolsa, éste acreditará con su firma la identidad de las partes, no siendo necesaria en este caso la intervención de testigos. En los documentos de transferencia o en escrito separado, se expresará, en conformidad a la ley, que el adquirente contrae la obligación de aceptar lo prescrito en los Estatutos y los acuerdos de las Juntas Generales. El Directorio deberá pronunciarse sobre las transferencias o transmisiones de acciones en la primera oportunidad y podrá negarse a aceptar la transferencia por causa justificada. En caso de transmisión o adjudicación por causa de muerte, la inscripción de las acciones a nombre del asignatario o adjudicatario se hará previa exhibición del testamento inscrito, si lo hubiere, de la inscripción del auto de posesión efectiva de la herencia; del respectivo acto de adjudicación, en su caso, y de los comprobantes que acrediten la exención, pago o caución del impuesto de herencia, de todo lo cual, se tomará nota en la Compañía. Las acciones que se transfieran de accionistas de una serie a accionistas de la otra serie se transformarán automáticamente en acciones de la serie de quien las adquiere. Las acciones de la Serie "A" que se transfieran a personas no incluidas en el inciso primero del artículo cincuenta y cinco de la ley dieciséis mil seiscientos veinticuatro se transformarán automáticamente en acciones de la Serie "B" si el adquirente es una persona jurídica en que la Corporación de Fomento de la Producción, tenga directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de los derechos sociales, y en acciones de la Serie "C" si el adquirente es cualquiera otra persona. Las acciones de la Serie "C" .que se transfieran a terceros se conservarán dentro de la misma serie.- ARTICULO OCTAVO.- Los socios tendrán la primera opción para adquirir, en igualdad de condiciones, las acciones que cualquiera de ellos deseare vender a terceras personas. Para estos efectos, el accionista que deseare vender sus acciones dará a conocer, por intermedio de la Gerencia General de la Sociedad, a los demás accionistas su decisión y el precio y demás condiciones en que desee hacer la transferencia. La Gerencia General comunicará por carta certificada esta decisión
a los demás accionistas que tengan acciones registradas a su nombre, otorgándoles, un plazo de noventa días para emitir un pronunciamiento acerca de la oferta, contado desde el tercer día después del envío de la carta certificada. Transcurrido el plazo referido, la Gerencia General transcribirá al oferente, dentro de los quince días siguientes, la respuesta recibida de los accionistas o comunicará que no se ha recibido ninguna respuesta. Este último hecho dejará en libertad al oferente para enajenar sus acciones a terceros dentro de los seis meses siguientes, contados desde el tercer día después del envío de la comunicación de la Gerencia General, en condiciones no inferiores a las señaladas en la oferta. En igual libertad quedará si la respuesta de los demás accionistas es negativa o contiene una contraproposición inferior a la señalada en la oferta. Si la aceptación es pura y simple, quedará perfeccionado el acuerdo de voluntades y el oferente deberá transferir las acciones dentro de los quince días siguientes, contados a partir del tercer día después del envío de la carta certificada del Gerente General, contra la suscripción del respectivo documento que deje testimonio de las condiciones de la transferencia y al pago de las sumas a que haya lugar. Si dentro de ese plazo el accionista comprador no firma el documento o no paga las sumas que corresponda, quedará libre el oferente para vender a terceros sus acciones dentro de los seis meses siguientes, contados desde el tercer día después del envío de la comunicación de la Gerencia General, en condiciones no inferiores a las contenidas en la oferta. Se entenderá que cada accionista que reciba la oferta tendrá derecho a interesarse por una proporción de las acciones ofrecidas que corresponda a su propia participación en el capital social. Sin embargo, podrá optar por tomar un mayor número de acciones, hasta por el total de la cantidad ofrecida, si uno o más de los demás accionistas no hace uso de su derecho. Sólo podrán
someterse transferencias a ]a aprobación del Directorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, previa certificación de la Gerencia General de la Sociedad de que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, previa certifi-puesto en este artículo respecto de las transferencias de acciones de la Corporación de Fomento de la Producción a una o más empresas en que ella directa o indirectamente tenga más del cincuenta por ciento de las acciones o a otras de aquellas personas a que se refiere el inciso primero del artículo cincuenta y cinco de la ley número dieciséis mil seiscientos veinticuatro. Tampoco se aplicará esta norma a la transferencia de todas las acciones "C" a una corporación o sociedad nacional o extranjera, que declare en el documento de transferencia que está en conocimiento y que asume todas las obligaciones que le afecten en favor de la Corporación de Fomento de la Producción ni a las transferencias que se efectúen en cumplimiento de las promesas de venta pactadas en los artículos transitorios.- ARTICULO NOVENO.- La Sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso de que dos o más personas tengan participación en una acción, deberán designar un representante común.- AR-CULO DECIMO.- Acreditado el extravío, hurto, robo e inutilización de un título u otros accidentes semejantes, la persona a cuyo nombre figuren inscritas las acciones podrá pedir uno nuevo, previa publicación de un aviso por tres días en un diario del domicilio social, en que se comunicará al público que queda sin efecto el título primitivo. Esta circunstancia se anotará en el Registro y el nuevo título se expedirá. La Sociedad expedirá el nuevo título después de transcurridos diez días desde la última publicación.- TITULO TERCERO. - ADMINISTRACION. - ARTICULO DECIMOPRIMERO. - La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de once miembros titulares y cinco suplentes. Los Directores podrán ser o no accionistas. Las acciones de las Series "A" y "B" en conjunto y las acciones de la Serie "C" elegirán separadamente los Directores titulares que corresponda, en proporción a las acciones que tengan registradas a su nombre a la fecha del cierre del Registro de Accionistas para la celebración de la respectiva Junta Ordinaria. Si al efectuar el cálculo aritmético para determinar en forma proporcional el número de Directores que corresponda a cada serie o grupo de series no se obtienen números enteros exactos, se aproximará a la unidad la fracción superior a un medio y se despreciará la fracción un medio o inferior. Las acciones de las Series "A" y "B" en conjunto y las acciones de la Serie "C" elegirán separadamente tres o dos Directores suplentes, según cuáles constituyan mayoría en el momento del respectivo cierre del Registro de Accionistas. Las acciones de la minoría elegirán dos Directores suplentes, salvo que tengan un solo Director titular o ninguno, en cuyo caso elegirán un Suplente o ninguno, según corresponda. El orden de precedencia y la determinación del llamado de los Directores suplentes para actuar como titulares, serán trámites internos cuyo cumplimiento no será necesario acreditar ante terceros para la validez de lo actuado, actuación que tendrá, frente a terceros, la misma validez que la de un titular por el solo hecho de producirse el reemplazo. Los Directores suplentes podrán asistir a todas las sesiones del Directorio, a las cuales deberá citárselos en la misma forma que a los titulares, pero no tendrán derecho a voto sino cuando reemplacen en una sesión a alguno de los Directores titulares. - ARTICULO DECIMOSE-GUNDO.- Los Directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Directores seguirán en sus funciones después de expirado su período si no se hubiere celebrado oportunamente la Junta Anual de Accionistas llamada a hacer la elección de ellos. En tal caso, el Directorio deberá convocar a la brevedad posible a una Junta para hacer los nombramientos que corresponda.- ARTICULO DECIMOTERCERO.- En la Junta General Ordinaria de Accionistas que corresponda, se elegirán separadamente los miembros titulares y suplentes del Directorio. En la elección de los Directores que representen a los accionistas de las Series "A" y "B" en conjunto, sólo participarán los tenedores de estas acciones y sus representantes y apoderados. En la elección de los Directores que representen a los accionistas de la Serie "C" sólo participarán estos accionistas y sus representantes y apoderados. Para estos efectos, cada acción tendrá derecho a un solo voto y resultarán elegidos los que obtengan las más altas mayorías dentro de la votación separada que deberá realizarse. Por la unanimidad de los tenedores de las series de acciones que participan en cada elección podrá adoptarse otro sistema.- ARTICULO DECIMOCUARTO. -El acta que consigne la elección de los Directores que deba hacerse en Junta, contendrá la designación de los nombres de todos los accionistas asistentes, con especificación del número de acciones por el cual cada uno haya votado por sí o en representación y con expresión del resultado general de la votación. Copia de esta acta se enviará a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, como asimismo copia del acta de la reunión del Directorio en que se han nombrado reemplazantes, en conformidad con el artículo decimosexto. - ARTICULO DECIMOQUINTO.- Los miembros del Directorio, titulares y suplentes, deberán rendir una garantía a favor de la Sociedad de doscientos dólares o su equivalente en moneda corriente nacional, al tipo de cambio de corredores. Esta garantía podrá constituirse en dinero efectivo, prenda sobre acciones, fianza o en otra forma equivalente. Para los Directores de las Series "A" y "B" bastará la fianza nominal de la Corporación de Fomento de la Producción. La constitución de esta garantía deberá ser otorgada dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá ser alzada, siempre que no hubiere cargos en contra del Director, sólo seis meses después de que éste hubiere terminado sus funciones.- ARTICULO DECIMOSEXTO.- En caso de ausencia injustificada de más de tres meses, renuncia, remoción, muerte, quiebra o cualquiera imposibilidad de un Director titular o suplente que lo incapacite para ejercer su cargo, su reemplazante será designado por el resto del período por los accionistas de la serie respectiva por escritura pública a que concurra la unanimidad de tales accionistas. En el caso de no producirse esta unanimidad, se convocará a Junta General Extraordinaria de Accionistas de las Series de Acciones que deban participar en la respectiva elección. Esta Junta será convocada si la designación unánime por escritura pública no se hubiera hecho dentro de los treinta días siguientes a la fecha de haberse producido la vacancia.- ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- En la primera reunión que celebre el Directorio después de su elección, designará de entre sus miembros un Presidente del Directorio y un Vicepresidente del Directorio. Estas designaciones se harán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Directores presentes que representen a cada una de las series de acciones. Ambos durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier causa vacare alguno de esos cargos antes de la expiración del plazo estipulado en el inciso precedente para la duración de sus funciones, hará el Directorio un nuevo nombramiento por el tiempo que falta para el vencimiento del mismo plazo, con el mismo quórum. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente del Directorio para ejercer sus funciones, será reemplazado por el Vicepresidente del Directorio y, a falta de ambos, por el miembro del Directorio que éste designe.- ARTICULO DECIMOOCTAVO.- La designación y remoción de los siguiente funcionarios se hará por el Directorio con el consenso de sus miembros presentes y, a falta de tal consenso, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Directores presentes: a) El Vicepresidente Ejecutivo, que podrá ser o no ser Director; b) Los Vicepresidentes, Consejero Legal y el Gerente General, quienes, si son miembros del Directorio, solo podrán ser elegidos para estos cargos por acuerdo adoptado con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Directores presentes que representen a las Series "A" y "B", y c) Otros funcionarios que estén asimilados por el Directorio a la misma jerarquía de los señalados en las letras precedentes. Esta asimilación deberá ser aprobada por el Directorio por acuerdo adoptado con el voto conforme de la mayoría de los Directores presentes que representen a las Series "A" y "B".- ARTICULO DECIMONOVENO.- El Directorio se reunirá cuando lo convoque el Presidente del Directorio, o lo soliciten tres Directores. Las reuniones se verificarán en el domicilio social, salvo acuerdo unánime en contrario del propio Directorio en cada caso especial. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes.- ARTICULO VIGESIMO.- Los Directores que en una operación determinada tuvieren interés en nombre propio o como representantes de otra persona que no sean los accionistas a quienes representen deberán comunicarlo a los demás Directores y abstenerse de toda deliberación sobre dicha operación. Los acuerdos se tomarán con prescindencia del Director o Directores implicados y serán dados a conocer en la primera Junta Ordinaria de Accionistas.- ARTICULO VIGESIMOPRI-MERO.- Los Directores titulares y suplentes tendrán como remuneración por su calidad de tales, la suma de un sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, Escala A., por sesión a que asistan, con un límite máximo mensual de dos sueldos y medio vitales mensuales de la Escala A., del Departamento de Santiago, cada uno. Además, tendrán una participación de hasta un tres por ciento en las utilidades que arroje el Balance de la Sociedad aprobado por los accionistas, cuyo monto fijará anualmente la Junta General Ordinaria de Accionistas que se pronuncie sobre el Balance. Esta participación se distribuirá entre los Directores por partes iguales, correspondiendo a los suplentes la mitad de lo que corresponda a los titulares, y se imputará a ella la asignación por asistencia a sesiones en la parte en que haya excedido de medio sueldo vital mensual, Escala A., del Departamento de Santiago por mes respecto de cada Director. La remuneración indicada se entenderá sin perjuicio de las remuneraciones que se asignen al Presidente del Directorio, al Vicepresidente del Directorio y a otros Directores por el desempeño de cualquier otro cargo, comisión, servicio o trabajo para el que hayan sido nombrados y que sean distintos de las funciones de Director. De la misma manera, la remuneración a que se refiere el inciso primero se entenderá sin perjuicio de las remuneraciones que se asignen en sus contratos de trabajo al Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía y a los Ejecutivos que a la vez sean Directores.- ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO.- Son atribuciones y deberes del Directorio, además de las que por las leyes, reglamentos y otras disposiciones le correspondan, las siguientes: a) Fijar la política de la Sociedad y administrar y dirigir los negocios sociales con las más amplias facultades; b) Representar administrativa, judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, sin perjuicio de la representación judicial que corresponda al Gerente General. En el orden judicial, el Directorio tendrá las facultades especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; c) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y promesas de contratos que tiendan a la consecución de los fines sociales, en el país o en el extranjero. Sin que la enumeración que sigue importe una limitación, el Directorio podrá comprar, adquirir, conservar y enajenar a cualquier título, acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos de cualquiera naturaleza, bienes muebles e inmuebles, pertenencias mineras y propiedades salitreras; constituir prenda civil, comercial e industrial especial de la ley número cuatro mil setecientos dos, hipotecas, fianzas y demás cauciones; realizar importaciones y exportaciones; formar e integrar otras sociedades, disolverlas y liquidarlas; adherir a asociaciones de cualquiera especie; dar y tomar en arriendo, concesión u otra forma de goce, bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de construcción, de confección de obras materiales; conferir y revocar mandatos; designar representantes; registrar marcas; celebrar con Bancos comerciales de Chile o en el extranjero, Banco del Estado y Banco Central de Chile, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público y con particulares, contratos de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes y abrir cuentas bancarias de depósito y de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques y aprobar los saldos de cuentas; contratar préstamos, sobregiros, pagarés y avances contra aceptación y otras formas de créditos, con o sin garantía; abrir acreditivos; emitir bonos o debentures; celebrar contratos de cambios, de seguros, de transporte, de fletes, de agencias, de warrants; aceptar y encargar mandatos, comisiones o representaciones; celebrar toda clase de convenios; celebrar promesas de los Contratos señalados precedentemente; ceder créditos y aceptar cesiones; retirar valores en custodia o en garantía; retirar y endosar documentos de embarque; cobrar y percibir cualquiera suma que se adeude a la Sociedad; firmar toda clase de recibos, cancelaciones o finiquitos e instrumentos públicos o privados; girar, aceptar, reaceptar, descontar, avalar, endosar, cobrar, negociar, cancelar y protestar letras de cambios, cheques, pagarés y demás efectos de comercio y realizar toda otra operación bancaria, comercial o de otra índole que requiera la marcha de los negocios sociales; d) Aprobar los precios de adquisición y transferencia de las mercaderías y productos que la Sociedad adquiera para transferirlas; e) Aprobar los presupuestos de inversiones y gastos anuales de la Sociedad; f) Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía; señalarle sus facultades y deberes y fijarles su remuneración; g) Nombrar, remover y fijar las atribuciones y remuneraciones de las demás personas a que se refiere el artículo decimoctavo, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por estos Estatutos; h) Impartir las directivas e instrucciones y controlar y supervigilar las operaciones de la sociedad; i) Acordar la presentación a las Juntas de Accionistas de la Memoria, Balance e Inventarios anuales y proponerles la distribución de utilidades y acordar el reparto de dividendos provisionales cuando haya utilidades producidas; j) Convocar a Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y dar cumplimiento a sus acuerdos; k) Establecer agencias o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; 1) Dictar y modificar los Reglamentos Internos; m) Resolver todo aquello no previsto en estos Estatutos e interpretar sus disposiciones dudosas; y, en general, hacer todos los negocios y tomar las medidas que correspondan a los objetos y fines de la Sociedad y que no estén reservados a las Juntas de Accionistas.- ARTICULO VIGESIMOTERCERO. -El quórum para que sesione el Directorio será de siete de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría. Las acciones de las Series "A" y "B" tendrán el privilegio de que no se puedan adoptar acuerdos relacionados con las materias que se indican a continuación sin el voto conforme de la mayoría de los Directores que representen a dichas series dentro del Directorio: a) Aprobación de las transferencias de acciones. No se aplicará esta norma a las transferencias de todas las acciones de la Serie "C" a una sola corporación o sociedad nacional o extranjera que declare en el documento de transferencia que conoce, acepta y hace suyas las obligaciones a que se refieren los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero y decimocuarto transitorios de estos Estatutos, transferencias que se aprobarán por simple mayoría. Tampoco se aplicará esta norma a las transferencias de acciones de la Serie "C", siempre que, después de cursadas, sigan registradas a nombre de un solo accionista acciones de dicha serie en cantidad tal que, sumadas al total de las acciones "A" y "B" emitidas en ese momento, representen un sesenta y seis por ciento del total de las acciones emitidas. Estas últimas transferencias se aprobarán por simple mayoría una vez que se haya acreditado el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo octavo y quienes las adquieran no estarán afectados por las obligaciones a que se refieren los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimocuarto y decimocuarto transitorios; b) Para establecer y modificar las normas sobre revalorizaciones, amortizaciones, depreciaciones y castigos de los bienes del Activo de la Sociedad que se harán en sus libros; c) Para acordar dividendos provisionales; d) Para emitir debentures; e) Para el desarrollo de nuevos rubros de producción que se encuentren comprendidos dentro del giro de la sociedad; f) Para adquirir, gravar y enajenar naves y para ciarlas en arrendamiento; g) Para adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles, celebrar contratos de avio, de explotación y arrendamiento de pertenencia minera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo treinta y cinco; h) Para constituir, adquirir acciones o derechos y para participar a cualquier título en otras sociedades, salvo lo establecido en el artículo decimoprimero transitorio; i) Para la aprobación del Presupuesto Anual de Entradas y Gastos y del de Inversiones anuales necesarias para la operación, incluyendo en ellos el monto y condiciones de los créditos que se necesiten. Se operará sobre la base del Presupuesto presentado a la consideración del Directorio mientras éste no dé su aprobación a un Presupuesto de Gastos e Inversiones para el año respectivo. Si circunstancias especiales hicieran necesarios endeudamientos por sobre las cantidades presupuestadas o en condiciones más desfavorables que las previstas, se requerirá su aprobación por el Directorio en las condiciones establecidas en esta disposición; j) Para la fijación del precio de adquisición de productos elaborados por terceros, de cuya comercialización se haga cargo la sociedad y, en general, para fijar las condiciones en que la Sociedad distribuirá, a cualquier título, los productos referidos; k) Para la fijación de la política de comercialización, ventas y precios de sus productos, así como para la determinación de los precios y modalidades de enajenación de ellos en cada mercado; 1) Para la adquisición en el exterior de artículos, materiales, mercaderías, etcétera, que se produzcan en el país, salvo que exista una institución u organismo encargado de autorizar estas importaciones; 11) Para la aprobación de cualquier gasto, compromiso o desembolso, de cualquiera naturaleza, en moneda extranjera, que se impute al retorno de las divisas provenientes de las exportaciones; m) Para dejar en el exterior parte de las divisas provenientes de sus exportaciones o de cualquier otro negocio social en aquellos casos que sea legal-mente procedente; n) Para todo gasto o inversión en el exterior salvo que no excedan de la cantidad que periódicamente fijará el Directorio con el voto conforme de la mayoría de los Directores que representen a las Series "A" y "B"; ñ) Para celebrar contratos de distribución de sus productos en el extranjero.- ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el Presidente del Directorio, en el Vicepresidente del Directorio, en el Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía que sea a la vez Director, en un Director o en una Comisión de Directores o en el Gerente General y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Si la delegación comprende algunas de las materias contempladas en el artículo vigésimotercero, ello requerirá del voto conforme de la mayoría de los Directores de las Series "A" y "B".- ARTICULO VIGESIMO-QUINTO.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará testimonio en un libro especial de actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta, se hará constar al pie de la misma la circunstancia del impedimento.- ARTICULO VIGESIMOSEXTO.- El Director que quiera salvar sus responsabilidades por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en el acta su oposición y de ello deberá dar cuenta al Presidente del Directorio a la Junta General de Accionistas más próxima.- TITULO CUARTO.- Presidente del Directorio, Vicepresidente del Directorio, Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía y Gerente General.- ARTICULO VIGE-SIMOSEPTIMO.- Corresponderá al Presidente del Directorio y, a falta de éste, al Vicepresidente del Directorio: a) Presidir las sesiones del Directorio y las Juntas Generales de Accionistas; b) Citar al Directorio a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o cuando lo pidan por escrito tres Directores indicando el objeto de la reunión; c) Citar, por acuerdo del Directorio, a las Juntas Generales de Accionistas; d) Firmar la Memoria, el Balance y los estados de contabilidad que el Directorio presente a los accionistas o acuerde publicar o distribuir; e) Ejercer cualesquiera otras facultades, atribuciones o deberes que le competan conforme a estos Estatutos o que el Directorio, le encomiende.- ARTICULO VIGESIMOCTAVO.- Sujeto a la dirección y control del Directorio el Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía será su más alto funcionario ejecutivo. Le corresponderá especialmente: a) La dirección superior de la ejecución de los negocios sociales; b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos y reglamentos del Directorio; c) Proponer al Directorio el nombramiento del personal a que se refiere el artículo dieciocho; d) Designar el resto del personal y fijar sus remuneraciones y atribuciones; e) Ejercer el control sobre todo el personal de la Compañía, directamente o por medio de los funcionarios en quienes delegue su autoridad al respecto; f) Asistir a las sesiones y participar en las deliberaciones de cualquier Comité designado por el Directorio, dentro o fuera del país; y g) Ejercer las demás facultades y cumplir las demás obligaciones que le correspondan por estos Estatutos o que el Directorio le encomiende.- ARTICULO VIGESIMONOVENO.- Corresponde al Gerente General: a) Ejecutar los negocios del giro social de acuerdo con instrucciones del Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía y ajustándose a las resoluciones del Directorio y de las Juntas de Accionistas, a las leyes y reglamentos y a estos Estatutos; b) Representar judicialmente a la Sociedad; c) Desempeñar las funciones de Secretario del Directorio y de las Juntas de Accionistas, salvo que se designe un Secretario especial; d) Vigilar la contabilidad y tener bajo su custodia los libros y documentos, y e) En general, ejercer las atribuciones que le señalan estos Estatutos y las que el Directorio le confiera.- ARTICULO TRIGESIMO.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía deberá constituir a favor de la Sociedad la garantía que determine el Directorio a fin de responder del correcto desempeño de su cargo. No será necesario acreditar ante terceros esta circunstancia para la validez de las actuaciones del mencionado funcionario.- TITULO QUINTO.- DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS.- ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO.- Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias. - ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO. - Se celebrará una Junta General Ordinaria Anual entre el primero de noviembre y el treinta y uno de diciembre y en ellas se tratará sobre el Balance y Memoria del ejercicio anterior y del Inventario, y se hará el nombramiento de Directores y de los Inspectores de Cuentas cuando procediere. Además, podrá tratarse en ellas de cualquier otro asunto, salvo aquellos que sólo puedan ser tratados en Junta General Extraordinaria. Si por cualquiera causa no se celebrare en su debida oportunidad una Junta Ordinaria, la reunión a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Junta Ordinaria.- ARTICULO TRIGESIMOTERCE-RO.- Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas tendrán lugar cuando lo determine el Directorio o lo soliciten accionistas que representen el veinticinco por ciento de las acciones emitidas, a lo menos. En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y no podrá tratarse en ella de otros asuntos que de los que sean materia de la convocatoria. Sólo en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada ante Notario con los quórum a que se refiere el artículo trigesimoquinto, se podrá tratar de la reforma de Estatutos, de la disolución anticipada de la Sociedad y de la venta de su activo y pasivo y demás materias a que se refiere el artículo trigesimoquinto.- ARTICULO TRIGESIMOCUARTO.- La convocatoria para Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se hará por medio de un aviso que se publicará por tres veces en días distintos en un diario de Santiago, dentro de los veinte días anteriores a la reunión. El primer aviso no podrá publicarse con menos de diez días
de anticipación a la Junta y contendrá el anuncio del Cierre del Registro de Accionistas. En los avisos deberá indicarse el local de la reunión. En la citación a Junta General Extraordinaria de Accionistas se darán a conocer someramente los asuntos que motiven su convocatoria. A los accionistas que tengan su domicilio registrado en la Sociedad se les citará, además, por carta. No será necesario acreditar el cumplimiento de este último requisito para la validez de la Junta. Reuniéndose la unanimidad de los accionistas, no habrá necesidad de citación o convocatoria previas.- ARTICULO TRIGESIMOQUINTO.- Las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas se constituirán válidamente con un quórum de la mayoría absoluta de: las acciones emitidas. Si no se reuniere este número, se hará una nueva citación y la Junta se constituirá con las acciones que se encuentren representadas, cualquiera que sea su número. Las Juntas Generales Extraordinarias se constituirán válidamente con un quórum de la mayoría de las acciones emitidas de cada una de las series en la primera citación; con un quórum de la mayoría absoluta de las acciones emitidas en la segunda citación y con las acciones que se encuentren representadas, cualquiera que sea su número, en la citación posterior. Entre la fecha de la Junta que no se celebre por falta de quórum y lo que se convoque en segunda o tercera citación no podrán mediar más de veinte días. Los acuerdos, tanto de las Juntas Ordinarias como Extraordinarias, se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de las acciones presentes y representadas, salvo que las leyes, reglamentos o estos Estatutos exijan otra mayoría. Sin embargo, para modificar los derechos que se confieren a cada una de las series de acciones será necesaria, además del quórum referido, la concurrencia del voto favorable de, a lo menos, el ochenta por ciento de las acciones emitidas de la respectiva serie. Además, para cualquiera reforma de los Estatutos será necesario el voto favorable del ochenta por ciento, a lo menos, en conjunto de las acciones emitidas de la Serie "A" y del cincuenta y uno por ciento, a lo menos, de las acciones emitidas de las Series "B"y "C". El mismo voto favorable será necesario para acordar la venta del Activo y Pasivo, la enajenación, arrendamiento y contratos que tengan por objeto la explotación de las pertenencias mineras y demás bienes raíces y la disolución anticipada de la Sociedad. Las acciones de las Series "A" y "B" tendrán el privilegio de que será necesario el voto favorable del cincuenta y uno por ciento, a lo menos, de las acciones emitidas de dichas series para la adopción de aquellos acuerdos en que el Directorio, para aprobarlos, necesite el voto conforme de la mayoría de los Directores que representen a las Series "A" y "B" según lo establecido en el artículo vi-gesimotercero.- ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otros accionistas mediante una carta poder dirigida al Presidente o al Gerente General. También podrán hacerse representar poruña persona que no sea accionista, pero en este caso el mandato deberá otorgarse por escritura pública. Si hubiere acciones en poder de Bancos, Sociedades Anónimas, Bolsas de Comercio, o firmas sociales, las personas que tengan el uso legal de la firma podrán representar y votar en las reuniones de las Juntas Generales. Las acciones de su propia emisión que la Sociedad tenga inscritas a su nombre no darán derecho a voto, ni serán tomadas en consideración para los efectos del quórum y de las mayorías necesarias para la constitución y las decisiones de la Junta de Accionistas.- ARTICULO TRIGESIMOSEP-TIMO.- Los Concurrentes a Juntas Generales deberán firmar una hoja de asistencia en la que se indicará, a continuación de cada firma, el número de acciones que el firmante posee, el número de las que representa y el nombre del representado. En las Juntas Generales cada acción dará derecho a un voto.- ARTICULO TRIGESIMOCTAVO.- De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán firmadas por el Presidente del Directorio o por el que haga sus veces, por el Secretario y por tres accionistas elegidos por la Junta. Sólo por consentimiento unánime de los asistentes a una reunión, podrá omitirse en el acta de dejar constancia de un hecho ocurrido en la Junta. Los acuerdos se cumplirán sin necesidad de esperar la aprobación del acta en una reunión posterior.- ARTICULO TRI-GESIMONOVE^O. - La Junta General Ordinaria de Accionistas fijará cada año la participación del Directorio en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigesimoprimero, nombrará anualmente dos Inspectores de Cuentas Propietarios y dos Suplentes, con el objeto de vigilar las operaciones sociales, examinar la contabilidad, inventario y balance de la Sociedad y con las obligaciones de informar a la próxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. Podrá designarse a una firma, de auditoría como Inspectores de Cuentas. El Directorio fijará anualmente la retribución de los Inspectores de Cuentas. TITULO SEXTO. BALANCE, MEMORIA Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES. ARTICULO CUADRAGESIMO.- El treinta de junio de cada año se hará un Balance General del Activo y Pasivo de la Sociedad y un Inventario que será presentado a la Junta General Ordinaria correspondiente, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas y una Memoria explicativa y razonada del estado de los negocios sociales. Copias de estos documentos se enviarán a la Superintendencia de Sociedades Anónimas con diez días de anticipación, a. lo menos, a la fecha en que se celebrará la Junta de Accionistas. El Balance y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas se publicarán por una sola vez en un diario de Santiago, con tres días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la misma Junta. ARTICULO CU A- DRAGESIMO PRIMERO.- De las utilidades líquidas que se obtengan cada año, se destinará una. cuota no inferior al cinco por ciento ni superior al treinta por ciento para la formación de un Fondo de Reserva Legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social, a lo menos; se reservará la parte de utilidades que corresponda para cumplir la obligación de invertir a que se refiere el artículo trece A. de la ley número deciséis mil seiscientos veinticuatro; se destinarán las cuotas que para fondos especiales acuerde la Junta de Accionistas, a propuesta del Directorio dentro de los máximos permitidos por la ley; el saldo se distribuirá como dividendos a los accionistas a prorrata de sus acciones. Cada serie de acciones tendrá una participación proporcional en las utilidades de la Sociedad. TITULO SEPTIMO. DISOLUCION, LIQUIDACION Y JURISDICCION. ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- La Sociedad se disolverá por la expiración del plazo de duración, por acuerdo de la. Junta General Extraordinaria de Accionistas y por las demás causas legales. ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Llegado el caso de disolución, anticipada o no, se convocará a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la que nombrará tres liquidadores que se designarán separadamente por los accionistas tenedores de las acciones "A" y "B" en conjunto, y por los tenedores de las acciones de la Serie "C". Si las Series "A" y "B" reunieren en conjunto la. mayoría absoluta de las acciones, elegirán dos liquidadores y la Serie "C" un liquidador. Si, por el contrario, la mayoría absoluta de las acciones fueren las de la Serie "C", estas elegirán dos liquidadores y las Series "A" y "B" en conjunto, un liquidador. Estos liquidadores reemplazarán al Directorio y quedará al frente de la liquidación, en las condiciones, con los emolumentos y con las atribuciones que dicha Junta General Extraordinaria les conceda a más de las que por ley les corresponda. Los liquidadores no podrán entrar en funciones sino una vez que estén cumplidas todas las solemnidades que la ley señala para la disolución de las Sociedades anónimas. Entretanto, el último Directorio deberá continuar a cargo de la administración de la Sociedad. Los tres liquidadores elegirán de su seno un Presidente que tendrá la. representación de la, Sociedad en liquidación, sin perjuicio de que se designen los apoderados que se estimen necesarios. Los liquidadores durarán en sus funciones hasta el término de la liquidación, sin perjuicio de la facultad de los accionistas que los hayan designado de revocarles el mandato. Cesarán, sin embargo, en su cargo, por incapacidad sobreviniente y quiebra. En caso de reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, no será necesario el nombramiento de liquidadores. ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- En caso de fallecimiento, imposibilidad, ausencia o renuncia de uno de los liquidadores, los accionistas tenedores de las acciones de las series correspondientes procederán a nombrar un reemplazante por escritura pública a que comparezcan accionistas que representen más del cincuenta por ciento de las acciones de las series respectivas. En el caso de que no reúna esta mayoría, la destinación se hará en Junta General Extraordinaria de las acciones de la serie respectiva. ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- Durante la liquidación continuarán reuniéndose las Juntas Generales Ordinarias y en ellas se dará cuenta por los liquidadores del estado de la liquidación y se acordarán las providencias que fueren necesarias para llevarla a cumplido término. Los liquidadores presentarán un Balance, que se publicará en un diario de Santiago, por una sola, vez, con tres días de anticipación a la Junta, respectiva. En todas las actuaciones producidas durante la liquidación se hará constar el hecho de estar liquidándose la Sociedad. ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Las cuestiones que se susciten entre los accionistas o entre éstos y la Sociedad con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de este contrato, sea durante la vigencia de la Sociedad o estando pendiente su liquidación, se someterán a compromiso en primera instancia ante dos árbitros de derechos con facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento, de los cuales uno será nombrado por cada parte. En subsidio, la Justicia designará al que no haya sido designado por una de las partes. Los árbitros procederán con arreglo a estos Estatutos. En caso de discordia, los árbitros nombrarán una tercera persona y, a falta de avenimiento en esta designación, lo hará la Justicia Ordinaria a petición de cualquiera de los interesados, debiendo recaer el nombramiento en un abogado integrante de la Excelentísima Corte Suprema. Los árbitros y el tercero, constituidos en tribunal, resolverán por mayoría en primera instancia. ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.- El capital social de cuarenta millones de dólares moneda legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se suscribe y paga, en las condiciones siguientes: a) La Corporación de Fomento de la Producción suscribe en este acto y paga seis millones cientos setenta y ocho mil doscientas treinta acciones de la Serie "A", de un valor nominal de un dólar cada una, o sea., una suma total de seis millones ciento setenta y ocho mil doscientos treinta dólares, con el aporte que hace a la Sociedad y que ésta acepta, de los bienes que constituyen la Oficina Salitrera Victoria que se individualizan en la escritura de aporte que se suscribe con esta fecha por instrumento separado en esta misma Notaría; b) La Corporación de Fomento de la Producción suscribe en este acto dos millones de acciones de la Serie "A" de un valor nominal de un dólar cada una, o sea un valor de dos millones de dólares, que se compromete a enterar en dinero en la Caja
Social a medida que las nuevas inversiones proyectadas para la Oficina Victoria lo hagan necesario y en todo caso dentro del término de dieciocho meses contados desde la fecha de esta escritura, c) La Corporación de Fomento de la Producción suscribe en este acto un millón ochocientos veintiún mil setecientos setenta acciones de la Serie "A", de un millón ochocientos veintiún mil setecientos setenta dólares, que se compromete a enterar dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de esta escritura a su opción en dinero efectivo o mediante el aporte del derecho de explotación de reservas salitrales que a juicio del Servicio de Minas del Estado, contengan a lo menos cinco millones doscientas diez mil toneladas de salitre. Corfo, haciendo uso de su derecho opcional, aportará todos los derechos de explotación de que sea titular en el momento del entero del aporte y el saldo, hasta enterar la cantidad mínima de toneladas ya indicada, lo acordará obteniendo que el Fisco haga a la Sociedad la concesión correspondiente. El pago del precio que se deba al Fisco por estas concesiones será de cargo de Corfo. d) La Corporación de Fomento de la Producción suscribe en este acto cinco millones de acciones de la Serie "A" de un valor nominal de un dólar cada una, o sea un valor de cinco millones de dólares, que se compromete a enterar en la Caja Social a medida que el desarrollo del programa de nuevas inversiones lo haga necesario y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de este instrumento. La Corporación de Fomento de la Producción tendrá opción para pagar estas acciones transfiriendo a la Sociedad instalaciones, maquinarias y elementos en general de las condiciones requeridas para el desarrollo del programa de inversiones a satisfacción de la Sociedad y previa aprobación de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, e) La Compañía Salitrera Anglo-Lautaro suscribe y paga veinticinco millones acciones de la Serie
"C", de un valor nominal de un dólar cada una, o sea una suma total de veinticinco millones de dólares, con el aporte que hace a la Sociedad y que ésta acepta, de los bienes, derechos, obligaciones y, en general, partidas que representan la mayor parte de su Activo y Pasivo al treinta de junio de mil novecientos sesenta y ocho, que se individualizan en la Escritura de Aporte que suscribe con esta fecha por instrumento separado en esta misma Notaría, que, de común acuerdo, se estiman en cuarenta y nueve millones seiscientos mil dólares, de los cuales veinticinco millones de dólares representa el valor del aporte y el saldo de veinticuatro millones seiscientos mil dólares constituye el valor en que se transfiere a título de compraventa y cesión a la Sociedad el saldo de esos bienes, derechos, obligaciones y partidas, valor que ésta quedará adeudando a la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro en las condiciones que se establecen en la escritura de aporte y transferencia. Inicial-mente no se emitirán acciones de la Serie "B", cuya emisión futura se consultará para el caso de que Corfo decida que alguna institución en que tenga más del cincuenta por ciento del capital, se incorpore a esta Sociedad como accionistas. Las quince millones de acciones que suscribirá inicialmente Corfo gozarán, desde la constitución de la Sociedad, de derecho a voto en las Juntas de Accionistas, sean Ordinarias o Extraordinarias, de participación en el número de Directores y uso de los privilegios que le acuerdan los Estatutos, aun cuando no están totalmente pagadas. Para distribuir dividendos dentro de los primeros tres años de funcionamiento de la Sociedad se requerirá el voto conforme de acciones que representen la mayoría de cada una de las series "A" y "C". En cuanto a los dividendos que se distribuyan después del tercer año, tendrán derecho a participar en ellos las quince millones de acciones suscritas por Corfo aun cuando no estén totalmente pagadas. Se autoriza a los señores Car- los Urenda y Nicolás Luco para que, actuando cualesquiera dos de ellos conjuntamente, acepten y adquieran a nombre de la Sociedad, los aportes y transferencias a que se refieren las letras a) y e) de este Artículo Transitorio, quedando ampliamente facultados para otorgar y suscribir los documentos públicos y privados que sean necesarios con este motivo, requerir inscripciones en los Registros correspondientes, emitir títulos u otros documentos provisorios, convenir precios, reconocer deudas, estipular plazos, intereses, garantías y demás condiciones y convenir con las más amplias facultades todas y cada una de las condiciones de la escritura de aporte y transferencia, pudiendo delegar este mandato para objetos determinados. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Quedan nombrados para formar el primer Directorio de la Sociedad las siguientes personas: Titulares : En representación de las acciones de las Series "A" y "B" los señores Enrique Vial Clark, Alberto Pulido Morgan, Diego Lira Vergara y Osvaldo Saint-Marie So-rucco; en representación de las acciones de la Serie "C" los señores John Peeples, Fernando Mardones Restat, Leland G. Means, James Compton, Guillermo Ginesta Boudat, Alfonso Campos Menéndez y Carlos Urenda Zegers. Suplentes: los señores Luis Marambio Canales y Juan Tampier B., en representación de los accionistas de las series "A" y "B" y los señores Pedro Alvarez, Nicanor Lora y Roberto Fiedler en representación de los accionistas de la Serie "C", quienes terminarán su período en la fecha en que se celebre la primera Junta General Ordinaria de Accionistas. Se designan Inspectores de Cuentas Titulares a los señores Price, Waterhouse Peat and Company y Rene Donoso Molina y Suplentes a los señores Leslie A. Nicol y Ernest Hartwig Espil, respectivamente. ARTICULO TERCERO TRANSITORIO.- Mientras la Sociedad no esté legalmente constituida, las personas nombradas en la cláusula anterior obrarán como mandatarios directos de los accionistas que suscriben esta escritura y de los que adhieran a ella, con las mismas facultades, quórum y mayoría que estos Estatutos señalan al Directorio, pudiendo ejercer desde el momento que quede firmada esta escritura todos los actos y contratos de cualquiera especie, que estimen necesarios para el desarrollo de los negocios sociales; adquirir toda clase de muebles e inmuebles, acciones, valores, etcétera, recibir el pago de las acciones y depositar su valor en un Banco; girar y sobregirar en las cuentas bancarias, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Primero del Reglamento número cuatro mil setecientos cinco, de treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis; y, en general, todos los actos y contratos que puede celebrar el Directorio de acuerdo con el artículo vigésimo segundo de estos Estatutos. ARTICULO CUARTO TRANSITORIO.- El primer ejercicio de la Sociedad comenzará el primero de julio de mil novecientos sesenta y ocho y terminará el treinta de junio de mil novecientos sesenta y nueve. ARTICULO QUINTO TRANSITORIO.- Si dentro del plazo de quince años contado desde esta fecha, el Gobierno de Chile, decide, por medio de resoluciones ministeriales publicadas en el Diario Oficial, que Corfo aumente su participación en el capital social, Anglo-Lautaro se compromete desde ya a acatar dichas decisiones en la forma, plazos y alternativas que se irán indicando. ARTICULO SEXTO TRANSITORIO. -En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior, Corfo y Anglo-Lautaro se obligan a: a) Anglo-Lautaro a .vender y Corfo a comprar un millón doscientas cincuenta mil acciones que representen el cinco por ciento del total de las acciones de la Serie "C" emitidas inicialmente; b) Producidas nuevas resoluciones ministeriales dentro del mismo plazo de quince años, Anglo-Lautaro se obliga a vender y Corfo se obliga a comprar sucesivas cantidades de un millón doscientas cincuenta mil acciones que representan cada vez el cinco por ciento del total de las acciones de la Serie "C" emitidas inicialmente. Sin embargo, el total de las acciones que se promete vender y comprar por esta cláusula estará limitado a una cantidad que, sumada a las acciones "A" y "B" que se encuentren emitidas a la fecha de hacer efectivo el contrato, no sea superior al cuarenta y nueve por ciento de las acciones emitidas. En consecuencia, la última de las resoluciones ministeriales a que se refiere la letra b) estará limitada a un número de acciones que represente un porcentaje del total de las acciones de la Serie "C" emitidas, necesario para completar el cuarenta y nueve por ciento del capital social, en las condiciones aludidas precedentemente. ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO.- Las promesas de venta pactadas en el Artículo Sexto Transitorio se regirán por las siguientes disposiciones: a) El o los contratos definitiyos se celebrarán dentro del plazo de un año contado desde el cumplimiento de la condición, esto es, desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la respectiva resolución ministerial, b) El precio de venta será el valor que las acciones tengan en los libros de la Sociedad en conformidad con las prácticas contables corrientes; pero, si hubiere desacuerdo, el valor de libros será determinado por una firma de auditores de prestigio internacional designada por las partes o, en su defecto, esa designación la hará el Superintendente de Sociedades Anónimas; c) El precio de venta y sus intereses se pagarán en Nueva York, en dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América; d) El precio de cada operación se pagará con un veinte por ciento de su monto dentro de los doce meses siguientes a la fecha del respectivo contrato de compraventa y el saldo en ocho cuotas iguales, semestrales y consecutivas, la primera de las cuales se pagará a los dieciocho meses contados desde la misma fecha. La parte no pagada del precio devengará un interes anual igual a la tasa bancaria para préstamos -prime bank landing rate- en dólares de los Estados Unidos de Norte América. Los plazos aquí señalados se estipulan en favor de Corfo. Por el saldo de precio a plazo, excluyendo los intereses, Corfo entregará documentos emitidos por ella a la orden de la vendedora, pagaderos en Nueva York. El no pago de cuatro cuotas consecutivas del precio adeudado, hará exigible la totalidad de dicho precio. Junto con cada cuota se calcularán y pagarán los intereses del total del saldo adeudado a la fecha del pago. Si vencido, en su caso, el plazo de un año a que se refiere la letra a) de este artículo, no se hubiere celebrado el respectivo contrato definitivo de venta, cualquiera de las partes tendrá derecho para requerir a la otra a fin de que suscriba la transferencia respectiva. Sin perjuicio del derecho de las partes de exigir el cumplimiento de las promesas, la negativa de cualquiera de ellas para suscribir la transferencia de las acciones en las condiciones convenidas, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del requerimiento escrito, la hará incurrir en favor de la otra parte, a título de indemnización única, en una multa del dos por ciento mensual del valor de libros de las acciones respectivas, desde la fecha del término de los noventa días referidos hasta que se haga efectiva la transferencia. ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO.- Si el Gobierno de Chile decide en cualquier momento por medio de una resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial, que Corfo, sumadas sus acciones con las otras de la Serie "A" y con las acciones de la Serie "B" asuma el control de la Sociedad, Anglo-Lautaro se compromete a vender y Corfo se obliga a comprar la totalidad de las acciones que la primera tenga en su poder el día de la publicación de la resolución ministerial, en los plazos y formas que se indicarán. Sin embargo, Corfo y Anglo-Lautaro podrán, si lo desean iniciar negociaciones destinadas allegar a un acuerdo sobre una de las dos siguientes alternativas: Uno) Establecer una administración separada para la producción de salitre, yodo y subproductos que se estén elaborando en las oficinas salitreras el día de la publicación de la resolución ministerial. Esta administración estará a cargo de una división o sección de la Sociedad que será dirigida en forma mayoritaria por las acciones de la Serie "C". Se estipularán de común acuerdo las condiciones y plazos de esta administración separada, las formalidades que habría que cumplir para poner término a ella y las nuevas promesas que habría que pactar; y Dos) Constituir una nueva Sociedad jurídicamente distinta de la Compañía que se constituye por este instrumento y que tendría por objeto la producción de salitre, yodo y demás productos y subproductos que se estén elaborando en las oficinas salitreras. Corfo controlará la Compañía que por esta escritura se constituye, que conservará la comercialización del salitre, yodo y demás productos y subproductos y tendrá en la nueva Sociedad la participación minoritaria que ella decida. Las negociaciones durará un año y sólo se entenderá que hay acuerdo sobre ellas el día que queden firmados por las partes los instrumentos públicos necesarios para los convenios a que se llegue produzcan todos sus efectos legales. ARTICULO NOVENO TRANSITORIO.- Expirado el plazo de un año a que se refiere la parte final del artículo precedente, sin que se haya llegado a acuerdo sobre alguna de las alternativas mencionadas y aun en el caso de que no se hayan iniciado las negociaciones referidas, se hará exigible la promesa de venta pactada en el artículo anterior. En tal evento, cualquiera de las partes podrá exigir el cumplimiento de la promesa de venta de la totalidad de las acciones de la Serie "C" que Anglo-Lautaro tenga registradas a su nombre a la fecha de la publicación de la resolución ministerial a que se refiere el Artículo Octavo Transitorio. Si dentro de los noventa días siguientes al requerimiento por escrito que una de las partes haga a la otra para que suscriba la transferencia definitiva, el requerido se negare a suscribir la transferencia o la retardare, la parte negligente pagará a título de indemnización única, una multa equivalente al dos por ciento mensual del valor de libros de las acciones respectivas, desde la fecha del término de los noventa días referidos, todo sin perjuicio del derecho del requirente para exigir el cumplimiento de la promesa. Para la validez de este requerimiento y del similar pactado en la parte final del Artículo Séptimo Transitorio, será necesario que se haga por medio de carta certificada, expedido por el Notario Público y de Hacienda de Santiago en la que se haga constar que los instrumentos de transferencia están extendidos para la firma de las partes. Los noventa días se contarán desde la fecha de la expedición de la carta certificada. La venta definitiva se sujetará a las mismas estipulaciones contenidas en el Artículo Séptimo Transitorio, excluyendo las letras a) y d) de dicho artículo. El precio de la operación se pagará con diez por ciento dentro de los doce meses siguientes a la suscripción del contrato de compraventa y el saldo en cuotas semestrales, consecutivas e iguales, la primera de las cuales se pagará a los dieciocho meses contados desde la misma fecha y la última el treinta de junio de mil novecientos ochenta y ocho. Sin embargo, si Corfo compra la totalidad de las acciones después del primero de julio de mil novecientos setenta y tres, la fecha de treinta de junio de mil novecientos ochenta y ocho se extenderá en seis meses por cada año completo que transcurra entre el primero de julio de mil novecientos setenta y tres y el momento en que Corfo compre las acciones. La parte no pagada del precio devengará un interés anual igual a la tasa bancaria para préstamos que rija en los Estados Unidos de Norte América -prime bank lending rate"- en dólares de los Estados Unidos de Norte
América. Los plazos aquí señalados se estipulan en favor de Corfo. Por el saldo del precio a plazo, excluyendo los intereses, Corfo entregará documento emitido por ella a la orden de la vendedora, pagaderos en Nueva York. El no pago de cuatro cuotas consecutivas del precio adeudado hará exigible la totalidad de dicho precio. ARTICULO DECIMO TRANSITORIO.- Anglo-Lautaro se impone en favor de Corfo, quien acepta, la prohibición de gravar y enajenar sin el consentimiento de Corfo acciones de la Serie "C" registradas a nombre de la primera, en cantidad tal que, sumadas a las acciones "A" y "B", representan un sesenta y seis por ciento del total de las acciones que haya emitido la Sociedad. Esta prohibición no afecta la transferencia que Anglo-Lautaro hará del total de las acciones a Anglo-Lautaro Nitrate Company. ARTICULO DECIMO PRIMERO TRANSITORIO.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto de los Estatutos, en la realización del objeto social, será obligación de la Sociedad el aporte de siete millones de dólares moneda legal de los Estados Unidos de Norte América a la Compañía que se constituya a iniciativa de "Petroquímica Chilena S. A." para el desarrollo del complejo de amonio y urea y derivados del petróleo de Magallanes, si se le propone que participe en ella. Esta obligación no podrá ser dejada sin efecto ni aumentado o disminuido dicho aporte, sino con el consentimiento unánime del total de las acciones emitidas al momento del acuerdo respectivo. La Sociedad que se forme; para los fines señalados en el inciso anterior, podrá requerir el cumplimiento de la obligación que se contrae a su favor en esta cláusula desde la fecha de su autorización de existencia, pero no antes del plazo de tres años ni después del plazo de quince años contado desde esta fecha. Requerida la Sociedad Química y Minera de Chile S. A., para efectuar el aporte, deberá enterarlo en la medida en que las necesidades de la inversión lo requieran, a juicio de Petro-Química Chilena S. A. Se deja constancia por las partes de su compromiso expreso de imponer las obligaciones a que se refiere esta cláusula a quienes le sucedan a cualquier título, en el dominio de sus acciones, y que las estipulaciones que la misma contiene han sido esenciales o determinantes para la celebración del contrato de Sociedad; por consiguiente el incumplimiento de las obligaciones contraídas, dará derecho a pedir la indemnización de los perjuicios que de ello se deriven. ARTICULO DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO.- Todos los derechos y obligaciones a que se refieren los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo tercero y décimo cuarto transitorios afectarán en las mismas condiciones a quienes adquieran las acciones "C" suscritas por Anglo-Lautaro. En el documento de transferencia se dejará testimonio de que el adquirente conoce esos derechos, obligaciones y renuncia de derechos, los acepta y hace suyos y se obliga a ejercitarlos, darles cumplimiento y respetarlos en la misma forma en que estaría obligado a hacerlo Anglo-Lautaro. No se cursarán las transferencias respectivas por el Directorio de la Sociedad si no dejan expreso testimonio de esta estipulación. ARTICULO DECIMO TERCERO TRANSITORIO.- Durante el plazo de veinte años contados desde la fecha del Decreto Supremo que autorice la existencia de la Sociedad, las acciones de la Serie "A" tendrán los siguientes privilegios: a) Mientras las acciones de la Serie "A" sumadas a las de la Serie "B" no alcanzaren al cuarenta y nueve por ciento del total de las acciones emitidas, o al sesenta y seis por ciento del total de las acciones emitidas en el caso de que las partes hubieren llegado a acuerdo sobre algunas de las alternativas establecidas en el artículo octavo transitorio, sólo podrá acordarse la emisión de acciones de pago de la Serie A., hasta enterar dicho cuarenta y nueve por ciento, o sesenta y seis por ciento según el caso, salvo que los tenedores de dicha Serie de Acciones consientan en que se emitan de otras Series; b) A que, cada vez que se acuerde un dividendo en dinero efectivo por la Junta de Accionistas, a voluntad suya, se otorgue opción a los accionistas para suscribir acciones liberadas en vez del dividendo en dinero, hasta por los fondos que legalmente puedan destinarse a ello, previo el aumento de capital a que haya lugar, y tendrán preferencia por sobre los tenedores de las acciones "B" y "C" para tomar todas o parte de las acciones liberadas respectivas, siempre que la mayor cantidad de acciones que suscriban por sobre las que le hubieran correspondido en proporción a su tenencia de acciones, sumadas a las acciones "A" y "B" emitidas en ese momento, no excedan del cuarenta y nueve por ciento del total de las acciones emitidas. Este límite se elevará al sesenta y seis por ciento del capital social si las partes hubieren llegado a acuerdo sobre alguna de las alternativas establecidas en el artículo octavo transitorio. Corfo tendrá derecho a ceder esta opción preferente a los tenedores de las acciones de la serie "B". ARTICULO DECIMO CUARTO TRANSITORIO.- Se aplicará el artículo cuadragésimo Sexto de estos Estatutos para resolver las cuestiones que se susciten entre los socios con motivo de la aplicación de los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero transitorios. ARTICULO DECIMO QUINTO TRANSITORIO.- Se faculta a los abogados señores Nicolás Luco y Carlos Urenda para que, actuando conjunta o separademente, soliciten al Supremo Gobierno la autorización de existencia de esta Sociedad, la aprobación de sus Estatutos y la declaración de encontrarse legalmente instalada, quedando ampliamente facultados para aceptar, en representación de todos los accionistas y de la Sociedad, las modificaciones a los Estatutos que se exijan por las autoridades competentes y para otorgar las correspondientes escrituras públicas y, en general, para efectuar todas las tramitaciones que sean procedentes hasta dejar definitivamente legalizada la formación de esta Sociedad. La personería de los señores Fernando Mardones Restat y Guillermo Ginesta polla Compañía Salitrera Anglo-Lautaro consta de los acuerdos de dicha Compañía de fecha ocho del presente mes de junio, reducidos a escritura pública con esta fecha y que no se insertan por ser conocidos de las partes. La personería de don Enrique Vial Clark como Vicepresidente Ejecutivo Suplente de la Corporación de Fomento de la Producción, consta del Decreto número seiscientos cuarenta y dos, del Ministerio de Economía, y no se inserta por ser conocida. Se deja constancia que el señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción suscribe esta escritura en cumplimiento del acuerdo número ocho mil cuatrocientos setenta adoptado por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en Sesión Extraordinaria número mil veinticuatro, celebrada el nueve de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. El Certificado de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio es del tenor siguiente: Número tres mil doscientos treinta y cinco. Certifico que ha sido depositado en esta Superintendencia el prospecto a que se refiere el artículo ochenta y seis del Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y uno de veinte de mayo de mil novecientos treinta y uno, para la formación de la Sociedad Anónima que se denominará "Sociedad Química y Minera de Chile S. A.". Organizan la Sociedad Corporación de Fomento de la Producción y otra. Queda hecha la inscripción bajo el número tres mil doscientos treinta y cinco del Registro. Santiago, nueve de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. Hay firma del Superintendente. Hay un sello". Nota Uno.- El artículo ochenta y seis del Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y uno de veinte de mayo de mil novecientos treinta y uno, dispone que este certificado deberá insertarse en la escritura social y que si dentro de los dos años siguientes a su fecha no se hubiere solicitado la autorización de existencia de la sociedad, y el certificado y la escritura pública en que se hubieren insertado, quedarán nulos. Nota Dos.- De acuerdo con el artículo primero del Reglamento número cuatro mil setecientos cinco sobre Sociedades Anónimas, los fondos percibidos por los Organizadores, deberán ser depositados en un Banco, a nombre de la Sociedad en formación, y no podrán girarse sino una vez obtenida la autorización de existencia de la Sociedad. Nota Tres.- En caso que el capital de la Sociedad de que se trata, se entera con aporte de Activo y Pasivo de una existente o de un negocio personal, los Balances e inventarios respectivos no podrán tener una antigüedad mayor de un año a la fecha en que la Superintendencia esté en situación de dar curso a la autorización de existencia de la Sociedad, por haberse entregado todos los antecedentes requeridos para ello. De todas maneras, si a la fecha de presentarse el prospecto o de solicitarse la autorización de existencia, en su caso, dicho Balance tuviere más de seis meses de antigüedad, deberá acompañarse uno nuevo, sólo para los efectos de verificar la subsistencia del valor- efectivo de los aportes. Hay estampillas inutilizadas. Conforme. Se deja constancia de lo siguiente: "Banco Central de Chile. Santiago, veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. Número quinientos cincuenta. Señores Compañía Salitrera Anglo-Lautaro, Teatinos doscientos veinte. Presente. Muy señores míos: Me permito poner en su conocimiento que el Comité Ejecutivo de este Banco Central, en sesión número quinientos treinta y cuatro, celebrada el veintiocho de mayo en curso, se impuso del Convenio celebrado entre esa Compañía y la Corporación de Fomento de la Producción, sobre la Organización y Dirección de la Industria Salitrera después del treinta de junio de mil novecientos sesenta y ocho, y el plan que se adoptará en el futuro para el aprovechamiento integral del caliche y otras materias que existen en el país y especialmente en la zona Norte. Como a raíz de este Convenio se otorgarán distintos actos y contratos que, por contener estipulaciones en moneda extranjera, requieren la probación de este Organismo, el Comité Ejecutivo acordó aprobar la celebración de los contratos de constitución de la Sociedad Química y Minera de Chile S. A. de aporte y transferencia, y de emisión de debentures, con las siguientes condiciones que deberán cumplirse al extenderse la escritura de Sociedad Anónima y la de emisión de debentures: En el artículo' vigésimo tercero de los Estatutos, letra m), deberá agregarse la siguiente frase "en los casos en que legalmente sea procedente", y en la escritura de emisión de debentures, la constancia expresa de que ellos deben ser nominativos. Saluda atentamente a Ustedes. Elena Gaete A. Secretaria Comercio Exterior. Conforme con su original que queda protocolizado al final de mis Registros de Escrituras Públicas del presente mes, bajo el número cuatrocientos sesenta y seis. En comprobante y previa lectura firman. Fueron testigos de este acto doña Isolina Rebolledo Espinosa y doña Norma Otárola Nettle. Se da copia y no se paga impuesto fiscal conformé al Decreto número mil veinticuatro de ocho de junio del presente año, del Ministerio de Hacienda.- Doy fe.- F. MARDONES R.- GMO. GINESTA B.- E. VIAL C- Norma Otárola N.- Lina Rebolledo E.- Ante mí, S. RODRIGUEZ G.- Entre líneas "de Norte América" vale.- Doy fe.
CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SEGUNDA COPIA, siendo la presente la última hoja de la copia de la escritura de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA MINERA MIXTA de "SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE SOCIEDAD ANONIMA".- Santiago, a diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y ocho."
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
¡Señor Clavel, le ruego respetar el derecho del señor Ministro!
El señor PEREIRA.-
¡Los radicales saben mucho de cosas ocultas!
El señor HALES (Ministro de Minería ).-
Ya le voy a informar.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Ya va a oír, señor Diputado, lo que significó este período. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, la señora Correa le solicita una breve interrupción.
La señora CORREA.-
O bien, cuando termine.
El señor AGUILERA.-
Para que descanse el señor Ministro.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Se la concedo, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra la señora Correa.
La señora CORREA.-
Señor Presidente, como muy bien lo ha manifestado el señor Ministro, ha habido inquietudes respecto de esta nueva sociedad.
Para aclarar ciertas, cosas, quisiera solicitar del señor Ministro que nos explicara cuál será el régimen que tendrá esta nueva sociedad para las importaciones de implementos de trabajo y de uso habitual que efectúe.
Se ha dicho que esta sociedad gozará de franquicias para efectuar sus importaciones, a través de reajustes globales, y que tendrá liberación de derechos aduaneros.
Anteriormente, la Anglo-Lautaro tenía el control de la COVENSA en sus compras en el exterior. En todo caso, en defensa de la industria nacional, se recargaban los precios del exterior, los derechos aduaneros nacionales. Y si aún así este producto era más barato que el nacional, se autorizaba su importación.
Nosotros, entonces, quisiéramos saber en qué condiciones se van a hacer estas importaciones por la nueva sociedad, bajo qué control van a estar y cómo se va a operar.
Esto ha despertado inquietud y se ha comentado mucho. Para mayor claridad, quisiera que nos dijera, en forma precisa y breve, cómo se va a operar en materia de importaciones.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Con mucho gusto.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, la señora Lazo le solicita una interrupción.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
¿Me da tiempo para continuar después?
La señora LAZO.-
El señor Ministro tiene todo el tiempo que desee.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.-
La verdad es que a veces resulta una ventaja ser mujer. Yo agradezco al señor Ministro que, por lo menos, escuche a las mujeres que le hemos pedido interrupción.
En primer lugar, la pregunta de la señora Correa revela que el Partido Demócrata Cristiano no tenía conocimiento de esta negociación. Y quiero que esto quede claramente establecido, para que el país lo sepa.
Un señor DIPUTADO.-
Ella no lo tenía.
La señora LAZO.-
Por otra parte, yo tengo entendido que cuando se discutieron aquí, en la Sala, los "Convenios del Cobre" -el señor Hales, desgraciadamente, no era el Ministro de la Cartera en esa ocasión- discusión a la cual nosotros asistimos ; el salitre no quedó incorporado en el régimen de los minerales de cobre.
Por lo tanto, respecto a este convenio que nos exhibe el señor Ministro y que fue firmado hace 13 días, si no me equivoco, y que ahora estamos conociendo a posteriori, deseo saber en base a qué legislación ha podido firmarse, porque los que conocimos y discutimos latamente los Convenios del Cobre, en ningún momento supimos que se incorporaba el salitre en este régimen.
La señora CORREA. -
¿Me permite una interrupción, para aclarar un aspecto?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Con mucho gusto.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra la señora Correa.
La señora CORREA.-
Quisiera dejar bien en claro que nosotros estuvimos en perfecto conocimiento dé este convenio; pero sí queríamos que se aclarara esta situación, porque de esto precisamente se ha hecho mucho caudal. Por ello, quería que e] Ministro lo aclarara oportunamente.
Nada más, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Me alegro, porque, en el fondo, las dos señoras Diputadas han coincidido, de modo que, evidentemente, puedo contestar la interrupción de la señora Correa juntamente con la interrogante que plantea la Diputada señora Lazo.
De acuerdo con la Contraloría General de la República, es posible acogerse a las disposiciones de la ley Nº 16.624 para esta "Sociedad Química y Minera de Chile". Gracias a ello, esta empresa va a quedar sometida a la Corporación del Cobre en materia de importaciones.
En esta ocasión, señores Diputados, fue preocupación especial de este Gobierno el poder decir, precisamente, que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley y con el objeto de fomentar las adquisiciones en el país, va a ser la Corporación del Cobre, y no la COVENSA, como ocurría antes, la que va a calificar las importaciones que la sociedad desee efectuar con cargo a las inversiones de modo que se internen sólo aquéllas cuya documentación sea visada previamente por la Corporación del Cobre. Solamente podrán internarse aquellos bienes que no puedan adquirirse en el mercado nacional en condiciones competitivas de precios, calidad, plazo de entrega y calidad.
Pero hay algo más. En esta ocasión, se ha pedido hacer aplicable a esta "Sociedad Química Minera de Chile' y obligar al salitre a entrar en un régimen que significa claras ventajas para la industria nacional y que no se estaba aplicando a las empresas del cobre, pese a todos los esfuerzos que se han hecho, porque se ha obtenido en el último año que más de 50 millones de dólares de inversiones se empleen en Chile. Pero, para la determinación del precio competitivo, la Corporación del Cobre, en la sesión en que aprobó este decreto de inversión, estableció, entre otros factores, que debía considerarse en favor de los productores nacionales la facilidad de reparación, menor costo del "stock" de repuestos y la conveniencia de contar en el país con una tecnología que permita solucionar rápidamente problemas técnicos sin depender del exterior. En consecuencia, para los efectos de comparación de precios, podrá agregarse al valor de los equipos y materiales que se pretenda importar hasta un 15% de sus costos indirectos. O sea, ya no es una simple comparación de nuestra incipiente industria nacional con la extrajera, sino que se ponen condiciones de precio, calidad, plazo de entrega, cantidad, producida en el país, reparaciones, problemas técnicos. Se le agrega todavía un recargo, se le recargan los fletes, de manera que el producto extranjero tenga que competir en condiciones totalmente distintas.
Gracias a esta disposición, hoy día he recibido una nota de la Asociación de Industriales Metalúrgicos, que no voy a dar a conocer en su totalidad, porque se refiere a actuaciones del Ministro en favor de la industria nacional -pido sí que se inserte-; en ella se manifiesta que "en el proyecto de decreto por el cual se autoriza a la "Sociedad Química y Minera de Chile S. A.", para efectuar inversiones por 25 millones de dólares en sus minerales se contempla un tratamiento preferencial para las firmas de ingeniería nacional medida que constituye un progreso evidente para nuestro país. . . ".
-El documento en referencia, y cuya inserción se hace por acuerdo de la Sala, dice como sigue:
"Santiago, 26 de junio de 1968.
Señor
D. Alejandro Hales,
Ministro de Minería
Presente.
Señor Ministro:
Hemos tomado conocimiento que en el proyecto de decreto por el cual se autoriza a la "Sociedad Química y Minera de Chile S. A." para efectuar inversiones por 25 millones de dólares en sus minerales se contempla un tratamiento preferencial para las firmas de ingeniería nacionales, medida que constituye un progreso evidente para nuestro país.
En esta medida hemos advertido el propósito del señor Ministro de obtener una participación efectiva y creciente de los sectores económicos nacionales en los planes de inversión fijados por el Supremo Gobierno. En oportunidades anteriores hemos expresado al señor Ministro la satisfacción de la industria metalúrgica por los esfuerzos que ha desplegado para materializar el principio elemental de que el mercado chileno debe estar reservado para los productos nacionales.
ASIMET confía más en la actitud y en la voluntad realizadora de los gobernantes, que en el contenido de las normas legales o reglamentarias que fijen sistemas de comparación porcentual, que muchas veces no satifacen plenamente la posición de los productores nacionales.
Nuestra Asociación ha expresado públicamente su preocupación debido a la insuficiente participación que le ha correspondido a la industria nacional en las cuantiosas inversiones que se están efectuando en nuestro país, estimándose que con ello se está perdiendo una oportunidad histórica que difícilmente podrá repetirse en nuestro devenir económico.
Medidas como la que hemos destacado al comienzo de esta nota, unidas a una política categórica y definitiva que permita la concurrencia de los productores nacionales en el mercado de inversiones, constituiría un incentivo multiplicador para el desarrollo industrial de Chile.
Saludamos al señor Ministro con toda atención.
Asociación de Industriales Metalúrgicos "ASIMET". - Octavio Aguilar M., Gerente General. - Sergio Markmann D., Presidente".
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, solicito una interrupción de sólo un minuto.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, la señora Allende le solicita una interrupción, por un minuto.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Con mucho gusto.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra la señora Allende.
La señora ALLENDE. -
Señor Presidente, quisiera preguntarle al señor Ministro por qué razón ha venido sólo ahora a darnos esta información. ¿No cree usted que habría sido más lógico y, sobre todo, más de acuerdo con nuestro sistema democrático, que usted hubiese venido al Congreso a discutir el proyecto antes de que estuviese totalmente arreglado y firmado este convenio?
Creo que habría sido necesario que el proyecto pasara por las Comisiones respectivas para que ellas hubieran podido analizar este convenio, llamar a los dirigentes de los sindicatos y conocer a fondo cómo era la producción. En estos momentos, estamos como oyendo un cuento, que tenemos que aceptar, porque ya no podemos hacerle ninguna modificación.
Considero que el juego que se está haciendo en este instante es bastante triste para nosotros. El señor Ministro ha venido hoy a darnos una información, lo que debiera haber hecho hace uno o dos meses, con el objeto de consultarnos y conversar con nosotros, haciendo pasar el proyecto del' convenio por las Comisiones correspondientes.
Así como nosotros estamos escuchando al señor Ministro, así también tendrá él que sufrir los comentarios que estamos haciendo, porque se lo merece, por haber venido a informarnos tan tarde de algo que ya no podemos modificar y que, a pesar de que vemos que, en realidad, no es conveniente para el país, tenemos que aceptar.
Como digo, quisiera que el señor Ministro diera una explicación de por qué no vino antes a darnos ésta información.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Con mucho gusto.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente en dar a conocer claramente, como una deferencia hacia la señora Diputada, las alternativas que consideró nuestra comisión, entre las cuales esta la idea de la formación de esta sociedad mixta de producción y de ventas.
Esto se dijo al país. Lo dijo en primer lugar, el Presidente de la República, en una reunión con todos los trabajadores del salitre, efectuada en Calama el 30 de abril del año pasado.
Posteriormente, dije yo, que como idea y como solución, era partidario de ella. A mediados del año pasado se dio a conocer públicamente. Lo dije en seguida en Pedro de Valdivia, en María Elena y en To-copilla, en el Instituto de los Trabajadores del Salitre. Esto está en una carta que envié a la Federación de Trabajadores del Salitre, carta que se publicó en los diarios y fue contestada. Lo dije, posteriormente, a mi vuelta del norte del país. Lo di a conocer varias veces.
Usted me ha preguntado si esto se dio a conocer en la CORFO. Se debatió en la CORFO. Se aprobó el 17 de mayo en sesiones públicas, en dos sesiones de la Comisión de Minería y en una sesión de toda la Corporación, por 15 votos contra 1 voto, la idea de tomar participación en esta sociedad. Se buscó esta fórmula porque era la más adecuada. Incluso debo decirle a la señora Diputada que hasta el día mismo en que debía viajar a la Unión Soviética, ella todavía no estaba resuelta y acordada, porque la Anglo-Lautaro se oponía a esta negociación. Y costó mucho llegar a un acuerdo. El 26 de mayo, día en que yo viajé a Moscú, aunque ya aprobada en la CORFO, todavía no se había llegado a un acuerdo con la Anglo-Lautaro. Tanto es así, que el señor Peeples se fue de Chile y no se despidió del Ministro de Minería, porque consideró que las exigencias, que yo planteaba, eran inaceptables para ellos.
A mi vuelta a Chile, se logró obtener que esos puntos, que eran fundamentales para nosotros, se solucionaran. Es decir, estando las escrituras públicas más de un mes en Notaría, solamente se les ha venido a dar curso entre el 16 y 17 de junio, precisamente cuando se aclararon las discusiones.
Yo nunca he negado esto. Siempre ha sido público. Lo que pasa es que parece que la gente no pone atención en las ideas. Voy a dar a conocer a la Cámara las cartas a los trabajadores y las respuestas de ellos. Todo lo que se ha hecho a este respecto puede conocerse a través de las publicaciones de prensa. Nunca me he negado cuando la Cámara se interesó en ello. En mi última exposición ante los mineros de Copiapó, también di a conocer ésta fórmula. Pero yo no sé qué es lo qué pasa. Parece que la gente oye decir las cosas, pero no pone atención. Entonces, han creído que todas estas cosas eran ocultas, sigilosas. No ha sido así. No era estrictamente necesario que yo viniera al Parlamento a proponer esto, porque la CORFO puede hacerlo. Nunca la CORFO, para constituir sociedades, ha tenido que recurrir al Congreso. Yo vengo ahora porque siempre he venido al Parlamento, cuando me llaman a las Comisiones, a sus sesiones plenarias, o donde sea. Lo único que he pedido y que pido, siempre que me llaman, es que me escuchen. Nunca le he sa-saco el cuerpo ni a las interrogaciones, ni a las interrupciones, ni al debate; pero si se me llama para informar, no podemos comenzar a debatir un informe antes de que éste sea conocido por ustedes; lo primero que debemos hacer es oír.
No ha habido en esto sino lo que es una norma, difícil y tremenda la tramitación que ha costado mucho. Yo podría decirles que el 25 de mayo, por ejemplo, . . .
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
¿Me permite señor Ministro?
Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Con la firma de la señora Correa, doña Silvia; y de los señores Corvalán, Gajardo, Irureta, Buzeta, Parra y Sotomayor, Comité Demócrata Cristiano, se ha presentado a la Sala el siguiente proyecto de acuerdo:
"Considerando el interés que existe en el país por conocer el futuro de la industria salitrera y las condiciones en que se desempeñó la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, proponemos a la Honorable Cámara el siguiente proyecto de acuerdo:
"Se nombre una Comisión Investigadora que examine las operaciones de CO-VENSA y conozca de la forma en que se liquidan sus bienes y sus compromisos, en Chile y en el exterior, constituida con el número y proporcionalidad de la Comisión de Gobierno Interior."
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
La señora LAZO.-
No, señor Presidente. ¡ Qué se vote!
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En votación.
-Durante la votación.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, ¿por qué no solicita el asentimiento unánime de la Sala para modificar el proyecto de acuerdo, en el sentido de que haya un representante de los Diputados sin Comité, como lo ha habido en otras Comisiones ?
El señor PEREIRA.-
De acuerdo.
El señor MAIRA.-
Claro.
Un señor DIPUTADO.-
Sería como un agregado.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Estamos en votación, señores . Diputados.
El señor GIANNINI-
Después de la votación, que se tome el acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario). -
La votación ha resultado ineficaz, por falta de quórum: han votado sólo 21 señores Diputados.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación.
-Durante la votación:
La señora ALLENDE.-
¡Esto es puro teatro! Esto está arreglado.
-Repetida la votación en forma económica no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario). -
Nuevamente ha resultado ineficaz la votación: han votado sólo 23 señores Diputados.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.
-Durante la votación:
La señora LAZO.-
Si está clara la votación. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
¿Dónde están los 82
Diputados? ¿Qué quieren encubrir?
El señor PEREIRA.-
Están en la lucha callejera.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario). -
Han votado solamente 28 señores Diputados.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Nuevamente no ha habido quórum de votación.
De acuerdo con el Reglamento, se va a llamar a los señores Diputados por dos minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Se va tomar la votación en forma nominativa.
El señor Secretario va a llamar a los señores Diputados.
La señora LAZO.-
No han pedido que se efectúe de esa manera.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
El Reglamento lo prescribe así.
-Durante la votación:
El señor MONCKEBERG.-
No entiendo bien el objetivo de la Comisión Investigadora; por lo tanto, me abstengo.
-Efectuada la votación en forma nominativa, dio el siguiente resultado: polla afirmativa, 27 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
No hay quórum.
En conformidad con el inciso tercero del artículo 167 del Reglamento, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20 horas 23 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero,
Jefe de la Redacción de
Sesiones.