Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
      • 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
      • 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
      • 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
      • 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
      • 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
      • 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
      • 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
      • 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
      • 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
      • 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
      • 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
      • 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 28.- MOCION DEL SEÑOR SIVORI Y DE LA SEÑORA DIP DE RODRIGUEZ, DOÑA JUANA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carlos Sivori Alzerreca
          • Juana Dip Muhana
      • 29.- MOCION DEL SEÑOR VIDELA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Pedro Nolasco Del Carmen Videla Riquelme
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
        • 1.- INCLUSION EN LA CUENTA DE UN PROYECTO VETADO POR EL EJECUTIVO
      • ORDEN DEL DIA
        • 2.- EXTENSION HORARIA A LOS MEDICOS RADIOLOGICOS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Graciela Lacoste Navarro
        • 3.- FIJACION DE LA PLANTA Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Luis Pareto Gonzalez
          • INTERVENCIÓN : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 4.- EMISION DE ESTAMPILLAS CONMEMORATIVAS DEL IV CENTENARIO DE LAS CIUDADES DE CASTRO Y VILLA DE CHACAO, Y DEL II CENTENARIO DE ANCUD Y CHONCHI. OBSERVACIONES
        • 5.- NORMAS SOBRE CONSERVACION DE OBRAS DE ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS. OBSERVACIONES
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
          • INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • INTERVENCIÓN : Sergio Ariel Merino Jarpa
          • INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
          • INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
          • INTERVENCIÓN : Cesar Godoy Urrutia
          • INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
        • 6.- FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO EDIFICIO PARA EL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA.- OBSERVACIONES
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
          • INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
          • INTERVENCIÓN : Jose Luis Cademartori Invernizzi
      • INCIDENTES
        • 7.- CONSTRUCCION DE REPRESA EN LA LAGUNA DE TENO (CURICO).- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Fuenzalida Mandriaza
        • 8.- JUICIO POR REPRESENTACION LEGAL DE LA ASOCIACION CRISTIANA EVANGELICA. OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Blanca Adelina Retamal Contreras
        • 9.- DICTADURAS MILITARES EN AMERICA LATINA.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Morales Abarzua
        • 10.- USO DE AGUAS DEL RIO CHANCO, PROVINCIA DE MALLECO, POR UN PARTICULAR. OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cesar Godoy Urrutia
        • 11.- DESPIDOS DE CAMPESINOS EN O'HIGGINS Y COLCHAGUA.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Arturo Rosales Gutierrez
        • 12.- SITUACION DE LOS TRABAJADORES DE LA MINA "EL INGLES", DE RANCAGUA(O'HIGGINS).- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Arturo Rosales Gutierrez
        • 13.- VISITA A LA ISLA DE PASCUA
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
            • ADHESION
              • Luis Ernesto Aguilera Baez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
        • 14.- ENTREGA DE POBLACIONES DE EMERGENCIA Y DE VIVIENDAS Y TERRENOS FISCALES EN LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 15.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX PARLAMENTARIO DON RAMIRO MENDEZ ARAVENA.
          • HOMENAJE : Osvaldo Vega Vera
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.

Sesión 18ª, en miércoles 18 de diciembre de 1968

(Ordinaria: de 16 a 18,52 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VIDELA, STARK Y FUENZALIDA MANDRIAZA

SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE

PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- Se acuerda la inclusión en la Cuenta de un proyecto vetado por el Ejecutivo 2.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que autoriza la extensión horaria a los médicos radiólogos 3.- La Cámara se ocupa, en tercer trámite constitucional, del proyecto que modifica el F.D.L. Nº 106, de 1960, que fijó la planta y funciones de la Dirección de Presupuestos 4.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao, y del II Centenario de Ancud y Chonchi 5.- La Cámara se ocupa de las observaciones del Ejecutivo al proyecto que establece normas sobre conservación de obras de artistas nacionales y extranjeros 6.- La Cámara se ocupa de las observaciones del Ejecutivo al proyecto que destina fondos para la construcción del nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana y queda pendiente el debate 7.- El señor Fuenzalida Mandriaza se ocupa de la construcción de la represa en la Laguna de Teno 8.- La señora Retamal se ocupa del juicio por representación legal de la Asociación Cristiana Evangélica 9.- El señor Morales, don Carlos, formula observaciones respecto de las dictaduras militares en América Latina 10.- El señor Godoy Urrutia se refiere al uso de aguas del Río Chanco, provincia de Malleco, por un particular 11.- El señor Rosales se ocupa de los despidos de campesinos enO'Higgins y Colchagua 12.- El mismo señor Diputado se refiere a la situación de los trabajadores de la mina "El Inglés", de Rancagua 13.- El señor Sepúlveda, don Eduardo, se ocupa de su visita a Isla de Pascua 14.- El señor Aguilera, don Luis, formula observaciones acerca de la entrega de poblaciones de emergencia y de viviendas y terrenos fiscales en la provincia de Coquimbo 15.- El señor Vega rinde homenaje a la memoria del ex parlamentario don Ramiro Méndez Aravena

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República por medio del cual formula observaciones al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que establece diversas normas sobre racionalización de franquicias tributarias 2.- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, que establece disposiciones sobre previsión para los periodistas 3/10.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se mencionan: Del señor Aguilera, don Luis, relativo a la construcción de locales para el Juzgado y la Cárcel de Coquimbo Del señor Fierro, relacionado con la instalación de energía eléctrica en Laraquete, Ramadillas y Pehuén, provincia de Osorno Del señor Millas, referente a la electrificación de la localidad de Puerto Saavedra Del señor Ochagavía, sobre la necesidad de obtener una mayor expedición en el despacho de correspondencia hacia la provincia de Magallanes Del señor Rosales, respecto de la instalación de alumbrado público en la localidad de El Parrón, de la comuna de Peralillo Del mismo señor Diputado, acerca de la instalación de un teléfono público en la localidad de "Población", del departamento de Santa Cruz De los señores Melo y Montes, relacionado con la solución del problema de 60 obreros cesantes en Lebu De los señores Agurto y Montes, acerca de la ampliación del alumbrado público en la localidad de Talcamávida, comuna de San Rosendo, provincia de Bío-Bío 11/20.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que responde los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, referentes a las materias que se mencionan: Del señor Alvarado, sobre la creación de una Escuela Fiscal en la localidad de Liumalla, comuna de Villarrica Del señor Basso, relativo a la construcción de nuevas salas de clases para la Escuela Nº 31 de Hombres de la localidad de Quillón, provincia de Ñuble Del señor De la Jara, respecto de la creación del 5º y del 6º años en el Liceo Vespertino de Mulchén Del señor Dueñas, acerca del funcionamiento del Instituto Politécnico de Linares Del señor Guastavino, relacionado con la solución de los problemas de la Escuela Nº 182, de Viña del Mar Del señor Melo, referente a la creación de una Escuela de Enseñanza Básica en la reducción de Bayo-Toro, de la provincia de Malleco Del mismo señor Diputado, sobre la creación de la Escuela Industrial, en Lumaco Del señor Ochagavía, relativo a la designación de algunos obreros a jornal, en la Planta de Servicios Menores de la EscuelaNº 17 de Punta Arenas 1Del señor Rosales, respecto de la construcción de un local para la Escuela de Población", en el departamento de Santa Cruz, provincia de Colchagua Del señor Zorrilla, relativo a la creación de una Escuela en Gumera, departamento de Linares 21.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que se refiere al que se le remitió en nombre del señor Morales, don Raúl, acerca de la creación de un politécnico de menores en la ciudad de Ancud 22.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que da res puesta al que se le envió en nombre del señor Garcés, relacionado con una subvención para la Asociación de Fútbol de Hualañé 23/24.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se invocan, referentes a las materias que se expresan: Del señor Martín, sobre problemas de riego que afectan a los pequeños agricultores de Quillón Del señor Rosales, relativo a problemas que afectan a los campesinos de la Cooperativa "Angostura" 25.- Oficio del señor Ministro de Minería, con el que da contestación al que se le dirigió, en nombre del señor Aguilera, don Luis; respecto del cumplimiento del artículo 29 de la ley Nº 16.392, que establece que la Empresa Nacional de Minería deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos que posee en el pueblo de Guayacán de la comuna de Coquimbo 26/27.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que responde a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se citan, acerca de las materias que se mencionan: Del señor Astorga, relacionado con la reparación de las viviendas que forman las poblaciones "Manzana 658", "12 de Febrero", de la ciudad de Iquique De los señores Koenig y Olave, referente a la solicitud de la Junta de Vecinos de autoconstrucción "El Maitén", de la localidad de La Unión, provincia de Valdivia 28/29.- Mociones con las cuales, los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se expresan: El señor Sívori y la señora Dip, doña Juana, que suspende la reajustabilidad de los saldos de precios insolutos que adeudan los colonos de las parcelas "Lolol", de Angol; "John Kennedy" y "Lyon-Peña", de la provincia de Santiago El señor Videla, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público, a un retazo de la calle "El Portezuelo", de la ciudad de San Bernardo, con el objeto de transferirlo a determinados propietarios afectados por la expropiación para la construcción de la Carretera Panamericana

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

El acta de la sesión 16ª extraordinaria, celebrada en martes 10 de diciembre, de 16 a 20.19 horas, se dio por aprobada por no haber merecido observaciones.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Santiago, 18 de diciembre de 1968.

Por oficio Nº 3.040, de 26 de noviembre de 1968, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del proyecto de ley que establece diversas normas tributarias.

En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar los siguientes artículos, por las razones que en cada caso se expresan:

TITULO I

Artículo 1º

I)

Para agregar al final del inciso primero del artículo 1º del proyecto, reemplazando el punto (.) por una coma (,) la expresión "ni a la exención establecida en el artículo 39 del decreto supremo número 4.363, de 30 de junio de 1931, y sus modificaciones posteriores, que contiene el texto refundido de la Ley de Bosques.

La Ley de Bosques, cuyo texto se contiene en el artículo 39 del decreto supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931, establece la exención de impuesto a la renta a los plantíos forestales por un plazo de 30 años, esto es, mientras dura su crecimiento y llega a estar en condiciones de ser explotados. Mediante el presente veto se desea evitar que, por efectos de la presunción de renta de derecho que se establece en el número 5 del artículo 4° del proyecto, los bosques y plantíos forestales entren a tributar con el impuesto Global Complementario durante el período de crecimiento, en circunstancias que no ha ocurrido su explotación y, por tanto, no se ha percibido ingreso alguno respecto de ellos. La no aplicación del impuesto Global Complementario sería únicamente por el mismo plazo de exención establecido en la Ley de Bosques.

I bis)

Para agregar en el penúltimo inciso del artículo 1º del proyecto, después del guarismo "1968', eliminando el punto (.), la expresión "o comercial que termine dentro de dicho año calendario."

Este veto tiene por objeto aclarar la fecha de vigencia de la derogación contenida en el artículo 1º del proyecto, en los casos de rentas que se establecen por medio de balances que pudieran comprender períodos o ejercicios comerciales que no fueran coincidentes con el año calendario.

1 Tres)

Para agregar en el artículo 1º del proyecto, entre las expresiones "Ferrocarriles del Estado" e "y a la bonificación de la ley Nº 14.688", colocando un punto y coma (;), después de la primera, la siguiente expresión: "a las indemnizaciones pagadas a empleados y obreros que se eximen en virtud del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta".

De acuerdo con la modificación contenida en el número 2 del artículo 4º del proyecto, las indemnizaciones por retiro de los empleados y obreros, que actualmente se eximen del impuesto de Segunda Categoría pasan a no constituir renta desde el mes siguiente a la publicación de la ley. Al derogarse las exenciones del impuesto Global Complementario a partir del año tributario 1969, por las rentas percibidas o devengadas en el año calendario 1968, las indemnizaciones en referencia quedarán gravadas con el impuesto aludido sólo por el año tributario 1969, ya que posteriormente no constituirán renta. Por consiguiente, se desea mantener la exención de dichas indemnizaciones con el objeto de no afectar a los empleados y obreros que las han percibido durante el año calendario 1968.

TITULO II

Artículo 2°

II)

Para sustituir en el inciso segundo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Patrimonio, que se contiene en el Título II del proyecto, la frase "respecto a todo su patrimonio y las obligaciones relacionadas con él" por "pero sólo respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos."

III)

Para suprimir en el Nº 2 del artículo 59 del texto de la Ley da Impuesto al Patrimonio, que se contiene en el Título II del proyecto, la palabra "extranjeros" que precede a la expresión "de los Organismos Internacionales destacados en Chile".

Este veto tiene por objeto eximir del Impuesto Patrimonial a los funcionarios chilenos que se desempeñan en organismos internacionales destacados en Chile, en forma de equiparar su situación tributaria a la de los funcionarios extranjeros de esas entidades.

IV)

Para reemplazar en el Nº 3 del artículo 89 del texto de la Ley de Impuesto al Patrimonio, las palabras "pequeños agricultores, pequeños comerciantes y pescadores" por "y los pescadores acogidos al artículo 29 del D.F.L. Nº 208, de 21 de julio de 1953".

Este veto tiene por objeto reponer la norma contenida en el proyecto original y que es la misma que ha regido en el Impuesto a la Renta Mínima Presunta. Se ha estimado que los chilenos que carecen de residencia o domicilio en Chile deben tributar en el Impuesto Patrimonial, pero sólo sobre sus bienes situados en Chile y las deudas relacionadas a ellos, ya que de otro modo, se impondría a estas personas que pueden no conservar vínculos con Chile, la obligación de tributar por bienes que posean en cualquier parte del mundo, lo que se estima injusto, además de ser imposible de controlar por las autoridades chilenas.

Este veto tiene por objeto eliminar la referencia, a los agricultores y comerciantes pequeños, dado que existen normas especiales en la ley que señalan la forma de establecer el patrimonio de los agricultores y comerciantes, los que siendo pequeños, quedarían exentos por ser su patrimonio inferior al monto exento.

Por lo demás, la mantención de esta disposición puede originar dificultades en su aplicación, ya que no se ha definido qué debe entenderse por pequeño agricultor o comerciante, para estos efectos.

Además, se ha estimado conveniente especificar que los pescadores a quienes favorece esta exención son sólo aquellas personas naturales con matrícula vigente que exploten personalmente embarcaciones de no más de 15 toneladas.

V)

Para suprimir el Nº 9 del artículo 8º del texto de la Ley de Impuesto al Patrimonio, que se contiene en el Título II del proyecto.

La disposición que se veta crea una exención del Impuesto Patrimonial que repercute seriamente en el rendimiento estimado de este impuesto, sin que ello tenga justificación alguna, ya que la exención básica de 15 S.V.A., que se otorga, a todo contribuyente, cubre sobradamente el avalúo fiscal de una vivienda mediana, de modo que las personas que sólo sean dueñas de una vivienda con un avalúo en 1969 de hasta aproximadamente 84.000 escudos no serán afectadas por este tributo, lo que se estima suficiente para favorecer al dueño de una casa de mediano avalúo.

V bis)

Para agregar al final del inciso segundo del artículo 12 del Impuesto al Patrimonio, contenido en el Título II del proyecto, después de un punto seguido, la siguiente frase:

"Sin embargo, para los vehículos que se embarquen a contar del 1° de enero de 1969, este valor no podrá ser inferior al que señale la Dirección de Impuestos Internos para igual o equivalente modelo del año anterior".

Como el Impuesto Patrimonial pasa a tener el carácter de permanente, se desea que todas las personas que traten de internar un vehículo al país sepan de antemano cuáles serán las normas que se aplicarán para valorizarlo y así midan las consecuencias tributarias antes de decidir hacer una inversión en este tipo de bienes.

VI)

Para sustituir en el inciso segundo del artículo 14 del texto de la Ley de Impuesto al Patrimonio, que se contiene en el Título II del proyecto, la. expresión "entre el día siguiente a la fecha del balance y el 31 de diciembre" por "entre el mes anterior a la fecha del balance y el 30 de noviembre".

Este veto tiene por objeto perfeccionar la forma de aplicar el reajuste de los balances, ya que de acuerdo con la Ley de la Renta, éste establece un reajuste del Capital Propio de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha, del balance y el del mismo mes del año anterior.

De lo anterior se desprende que si el balance se ha cerrado al 30 de junio de 1968, la revalorización comprenderá mayo de 1967 a mayo de 1968.

Ahora bien, si a este ejemplo aplicamos la norma aprobada, el capital se reajustaría a contar del 1º de julio al 31 de diciembre de 1968, quedando el mes de junio sin considerarse.

Por otra parte, se desea dar un mayor plazo a la Superintendencia de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio para el procesamiento de los datos y la valorización de las acciones que no hayan tenido transacción bursátil.

VII)

Para sustituir en el inciso quinto del artículo 14 del texto de la Ley de Impuesto al Patrimonio, que se contiene en el Título II del proyecto, la expresión "en el presente artículo" por "en el inciso anterior".

Esta disposición tiene por objeto señalar que la posibilidad de apelación se otorgará respecto sólo de las resoluciones que emita la Superintendencia, de Sociedades en uso de la facultad de rebajar las acciones en razón de informes periciales que determinen para ellas valores al real.

Se ha estimado que no puede hacerse apelable todos los otros casos de valoración contemplados en este artículo 14, ya que ellos corresponden a situaciones objetivas de avaluación sobre hechos e informaciones concretas no susceptibles de originar controversia.

TITULO II

VIII bis).

Artículo 3º-Para reemplazar los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3º del proyecto, por los siguientes:

empresas en general estarán afectas, durante el año 1969, a un empréstito obligatorio a favor del Fisco, cuyo monto será equivalente al 13% del monto de los impuestos fiscales que graven directamente a las rentas o utilidades de dichas empresas, y que deban pagarse por el año tributario 1969.

Este empréstito afectará también a los contribuyentes del impuesto Adicional establecido en el número 2º del artículo 60 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo monto será equivalente al 13% del monto del impuesto mencionado que deba pagarse por el año tributario 1969.

Se trata tan sólo de dar una nueva redacción a las disposiciones que se reemplazan estableciendo el empréstito en forma general a todas las Empresas y a los contribuyentes del impuesto Adicional establecido en el número 2º del artículo 60 de la ley de Impuesto a la Renta, sin necesidad de dejar establecida en forma separada las normas sobre las empresas de la Gran Minería y sus accionistas como ocurre en las disposiciones cuyo reemplazo se propone.

VIII).

Para suprimir el inciso final del artículo 24 del texto de la Ley de Impuesto al Patrimonio, que se contiene en el Título II del Proyecto.

Se veta esta disposición por cuanto ella significaría conceder un beneficio no consultado en el Proyecto primitivo y que en definitiva va a beneficiar a los contribuyentes que tienen altos patrimonios, los que podrán rebajar una mayor cantidad como crédito contra el impuesto a pagar. Además esta disposición va a significar una merma del rendimiento del Impuesto Patrimonial que, por no favorecer a los contribuyentes de escaso patrimonio, no se justifica y que alcanza a una suma de Eº 12 millones.

TITULO IV

Artículo 4º

IX).

Para reemplazar el número 1 del artículo 4º del proyecto por el siguiente:

"1.- Elimínase en el número 12 del artículo 2º la expresión "para los efectos de los artículos 20, 21 y 29".

Teniendo presente las diversas enmiendas a la Ley de Impuesto a la Renta y las que pudieran ocurrir en el futuro, se desea que la definición de "capital efectivo" sirva para todos los efectos de dicha ley y no únicamente para los artículos mencionados en el número 12 del artículo 2º del mismo cuerpo legal.

IX bis).

Para colocar un punto y coma (;) después de la palabra "Municipalidades" y eliminar la coma (,) que antecede a las palabras "las amortizaciones de los bonos", en el Nº 3 del artículo 4º del Proyecto.

Este veto tiene por objeto corregir un error de puntuación en la disposición que se agrega como Nº 26 del artículo 17 de la Ley de la Renta, lo que permite aclarar el sentido de la frase respectiva.

X).

Para reemplazar en la letra a) de la disposición contenida en el número 5 del artículo 4º del proyecto, la expresión "letra d)" por "letra c)".

Este veto tiene por objeto corregir un error de referencia que se produjo en la tramitación del proyecto.

XI).

Para introducir las siguientes modificaciones a la letra b) de las disposiciones que se contienen en el número 5 del artículo 4º del proyecto:

Eliminar en el inciso primero la palabra "mínima".

Reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"Las personas a que se refiere el inciso anterior que exploten bienes raíces agrícolas con un avalúo fiscal, en conjunto, igual o superior a 50 sueldos vitales anuales estarán obligadas, en todo caso, a establecer la renta efectiva de dichos bienes raíces mediante contabilidad fidedigna, para los fines de justificar sus inversiones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes vigentes."

Este veto tiene por objeto, establecer un régimen de presunción de rentas de derecho que signifique un incentivo al agricultor que explote bien sus predios y un castigo para el que los explote en forma deficiente. La mantención de un régimen tributario a base de la rentabilidad efectiva de la agricultura puede no significar un mayor ingreso fiscal, teniendo en consideración la naturaleza de dicha actividad, y en cambio representa un desaliento al agricultor eficiente que obteniendo un rendimiento elevado de su predio, quedaría sometido a una mayor tributación que aquél que lo explota en forma ineficiente.

No obstante lo anterior, se obliga a llevar contabilidad a las personas que exploten predios agrícolas con avalúo igual o superior a 50 sueldos vitales anuales, sólo para los fines de controlar sus rentas efectivas y fiscalizar sus inversiones, como asimismo el debido cumplimiento de obligaciones que los agricultores deben cumplir por mandato de otras leyes.

XI bis).

Para agregar en el inciso 2º de la letra d) del Nº 5 del artículo 4º, del proyecto, después de la frase "al 5% del avalúo", precedida de una coma, la frase "siempre que éste no exceda de 25 sueldos vitales anuales. Sobre el exceso se presumirá una renta de 7%".

La regla general sobre presunción de renta de bienes raíces no agrícolas es del 7% del avalúo fiscal. Se estima que la rebaja de presunción al 5%, al propietario que habite permanentemente su inmueble, debe darse sólo cuando el avalúo no exceda de 25 sueldos vitales anuales, a fin de no beneficiar con esta rebaja a las personas que habiten propiedades de gran valor.

XII).

Para reemplazar en el inciso segundo de la letra f) del número 5 del artículo 4º del proyecto la expresión "inciso segundo y tercero" por "incisos tercero y cuarto".

Se trata de corregir un error de referencia.

XIII).

Para eliminar en el número 6 del artículo 4º del proyecto la expresión "cuyo capital sea estimado por la Dirección en una cantidad no superior a 25 sueldos vitales anuales".

Se desea dar flexibilidad al sistema de los pequeños contribuyentes, evitando complicaciones de control del capital, ya que lo fundamental reside en la importancia de la actividad del contribuyente que se mediría según su giro y volumen de ventas. La fiscalización de un límite de capital obligaría prácticamente al contribuyente a llevar algún registro contable, lo que contradiría la intención de eximirlo de llevar contabilidad. Es por ello que se propone eliminar la referencia al límite de capital que figura en la disposición vetada.

XIV).

Para eliminar el número 17 del artículo 4? del proyecto.

La disminución de la tasa de la escala progresiva del Impuesto Global Complementario del 10% al 8%, no propuesta por el Ejecutivo, y otras enmiendas introducidas por el Congreso, han significado una disminución ostensible del rendimiento que se esperaba del proyecto de ley original, rendimiento que estaba destinado a financiar el reajuste de las remuneraciones del sector público. Por esta razón se ha estimado necesario reponer las tasas vigentes del impuesto Global Complementario, lo que significa una mayor tributación, pero en cambio reduce el menor rendimiento del proyecto, con lo que se puede afrontar los gastos que significará el referido reajuste de remuneraciones del sector público.

XIV, tres).

Para intercalar, en el Nº 24 del artículo 4º, entre la expresión "por un monto que" y la palabra "excederá", la palabra "no".

Este veto tiene por finalidad dar sentido a la frase que se agrega al artículo 61 de la Ley de la Renta, ya que dicha frase establece un límite máximo de deducción de gastos que no puede ser excedido.

XIII bis).

Para agregar al número 14 del artículo 4? del proyecto la siguiente letra:

"e) Agrégase al número 1) el siguiente inciso:

"Tratándose de empresas constructoras acogidas al DFL. Nº 2, de 1959, se considerarán en este número los materiales, terrenos, urbanizaciones por cuenta propia y construcciones por cuenta propia, tanto las ejecutadas como en ejecución, re-valorizándose los bienes en existencia y los enajenados en el ejercicio respectivo."

Las disposiciones que se proponen introducir al proyecto tienen por objeto, mediante una revalorización más completa del capital propio, compensar el deterioro que sufre el capital de las empresas constructoras debido a su inmovilidad por un largo período, mientras dura la construcción y venta de las viviendas, situación que no es común en el resto de las empresas, pues el capital de estas últimas tiene una rotación más acelerada, de varias veces en el año, lo que les permite lograr una mayor rentabilidad y así resguardarse en mejor forma de los efectos inflacionarios.

XIV bis).

Para reemplazar en el Nº 23 del artículo 4º, del proyecto de ley, el guarismo "35%" por "37,5%".

Los contribuyentes del impuesto adicional han estado afectos en estos últimos cuatro años a una tasa del 37,5%, 30% de la Ley de la Renta y 7,5% de recargo transitorio.

Al incorporar el recargo transitorio a la Ley de la Renta, no se considerará equitativo rebajarlo del 7,5% al 5%, si se tiene en cuenta el esfuerzo que se está exigiendo a otros grupos de contribuyentes, como por ejemplo en el impuesto global complementario.

XV).

Para reemplazar en el número 36 del artículo 4º del proyecto la palabra "afectas" por "afectadas".

Se trata de corregir un error y de dar sentido a la frase correspondiente.

XVI).

Para reemplazar el número 41 del artículo 4º por el siguiente:

"41.- Agrégase como número 3º del artículo 36 el siguiente:

"3º-Ingresos obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales. En ningún caso quedarán comprendidas en este número las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen alguna de las actividades clasificadas en el artículo 20".

No se divisa la razón para establecer una norma especial para las sociedades de contadores, ya que otros profesionales podrían estar en la misma situación de los nombrados. Es por ello que este veto tiende a generalizar la norma incluyendo las sociedades de profesionales en general, exceptuando los casos de explotación de establecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios, en que ocurren presentaciones de índole distinta a la de estrictamente intelectual.

XVII).

Para agregar al artículo 4º del proyecto el siguiente número:

"44.- Elimínase en el número 2º del artículo 36 las frases que siguen a la expresión "sin que empleen capital", reemplazando la coma (,) que sigue a dicha expresión por un punto (.)".

De acuerdo con el veto al número 41 del artículo 4° del proyecto, se generalizaría la norma establecida en dicho número a las sociedades de toda clase de profesionales, reemplazando a la norma que figura en el Nº 2 del artículo 36 de la Ley de Impuesto a la Renta, la que, por lo tanto, debe eliminarse.

XVIII).

Para agregar en el artículo 4? del proyecto los siguientes números:

"45.- Agrégase al final del inciso segundo del número 1º del artículo 45, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase:

"y con excepción finalmente, y previo informe de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en caso de división de Sociedades Anónimas, de la distribución de acciones recibidas de otras sociedades anónimas constituidas con parte del patrimonio de las primeras para el desempeño de una o más de las actividades de su giro".

"46.- Agrégase al final del inciso primero del número 2) del artículo 60, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase:

"y con excepción finalmente, y previo informe de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en caso de división de sociedades anónimas, de la distribución de acciones recibidas de otras sociedades anónimas constituidas con parte del patrimonio de las primeras para el desempeño de una o más de las actividades de su giro".

"47.- Suprímese en el Nº 6 del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, la frase "cuando la tasa del interés no exceda del 6% anual.".

Si una sociedad anónima tiene objetos múltiples y desea en un momento dado desarrollar las diferentes actividades en forma separada constituyendo sociedades distintas para cada una de ellas, procede a dividir el patrimonio asignándole a cada nueva Sociedad la parte del Activo y del Pasivo que corresponda a la actividad que va a desarrollar.

El accionista de la Sociedad que se divide pasa a tener acciones de la o las nuevas empresas, que corresponden exactamente al mismo capital, en valor y porcentaje, que tenía en la Sociedad que se divide. Ocurre, en este caso, que antes de la división el accionista tenía un título representativo del patrimonio de una Sociedad y después de la división pasa a tener diversos títulos de los patrimonios de las Sociedades que se han constituido, la suma de los cuales es igual al patrimonio primitivo. No hay, por tanto, ninguna modificación pecuniaria en la situación del accionista, sino que tan solo una separación legal de su título de acciones.

Esta división de Sociedades, que es conveniente alentar en todos aquellos casos en que razones técnicas, administrativas y de control por los accionistas y por el Estado, es aconsejable separa las actividades de distinta índole que consultan como objeto diversas Sociedades, no puede hoy realizarse por una omisión en la Ley de la Renta que se propone remediar con las disposiciones propuestas.

Esta omisión consiste en que si bien la ley no considera renta la devolución de capital que se hace a un accionista al momento de la liquidación de una Sociedad, no da lugar a aplicar este mismo criterio en el caso de división, en circunstancias que, como ha quedado explicado, el accionista no recibe renta alguna, sino que su título de capital pasa a expresarse en tantos nuevos títulos, de valor en conjunto igual al primitivo, cuantas nuevas Sociedades hayan surgido de la división acordada.

Las disposiciones que se proponen fueron aprobadas en la Comisión de Hacienda del Senado, e incluso se propuso una enmienda que fue aceptada en el sentido de que debía requerirse informe previo de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, lo que también se incluye ahora. Sin embargo, por no haberse dado una explicación detallada en la sala, no contaron con la aprobación necesaria.

El número 47 que se agrega tiene por objeto permitir a las instituciones de previsión social hacer préstamos a sus imponentes con un interés superior al 6%, sin quedar afectas a impuesto a la renta de primera categoría.

Los préstamos no reajustables, con un interés que no exceda del 6% anual, desde el punto de vista estrictamente económico no produce renta y su reembolso, por efectos del deterioro del signo monetario, representa sólo una parte de la suma entregada, hecha la comparación en moneda de igual valor.

TITULO VI

Artículo 23

XIX).

Para introducir las siguientes modificaciones al artículo 23 del proyecto:

Reemplazar en el inciso primero la expresión "presente ley" por "Ley Nº 16.840".

Reemplazar en el inciso segundo la expresión "esta ley en el Diario Oficial" por "la Ley Nº 16.840".

c) Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

"También podrán revalorizarse, pagando un impuesto único del 20% sobre el mayor valor resultante, los bienes y partidas que constituyen el activo del balance mencionado en el inciso primero y de los anteriores, para ajustar su valor al de costo directo a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Impuesto a la Renta. En estos casos, el monto de la revalorización se calculará comparando el valor con que los bienes figuren en el inventario respectivo, siempre que este valor corresponda al empleo de sistemas o fórmulas generalmente aceptadas en la técnica de la contabilidad, con el valor de costo directo establecido en el artículo 24 de la Ley de Impuesto a la Renta. En ningún caso esta revalorización desvirtuará cobros de impuestos a la renta practicados por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentren a firme o ejecutoriados a la fecha de publicación de la presente ley".

d) Para agregar en el inciso séptimo

la siguiente frase, en punto seguido (.)

"En el caso de la revalorización a que se refiere el inciso tercero, sus efectos legales se entenderán producidos desde la fe cha del inventario que haya servido de ba se para dicha revalorización, siempre que se cumpla dentro del plazo con el pago del impuesto único que la afecta.

En primer término, se desea que esta disposición signifique una nueva oportunidad para los mismos contribuyentes que no se acogieron a las disposiciones del artículo 228 de la Ley Nº 16.840, no obstante tener derecho a ello.

En segundo lugar, se quiere precisar el alcance del inciso tercero, ya que dicho inciso tiende a cubrir una situación diferente a la del artículo 228 de la Ley Nº 16.840, y que se estima atendible su solución, dadas las controversias que se han suscitado en cuanto a los efectos tributarios del empleo de sistemas o fórmulas umversalmente reconocidos en la técnica contable. Es por ello que se propone el reemplazo del inciso tercero, incluyéndose un resguardo al interés fiscal, en cuanto a que la revalorización no desvirtúe los cobros de impuestos que estén a firme o ejecutoriados.

Artículo 25

XX.

Para sustituir en el artículo 25 del Proyecto, la frase "por los excedentes que obtenga en sus ejercicios y destine a finalidades sociales." por "fiscales que afecten a los bienes raíces de propiedad de dicha institución.

El veto propuesto tiene por objeto establecer que la exención de impuestos de que goza el Círculo de Periodistas de Santiago, se refiere únicamente a la parte fiscal de los impuestos o contribuciones que gravan los bienes raíces de propiedad de dicho Círculo, pero no a otro tipo de impuestos que pudieran afectar a las actividades que esa institución desarrolla.

TITULO VII

Artículo 27

XXI.

Para suprimir los incisos 2º y 3º del artículo 27 del Proyecto.

Este veto tiene por objeto mantener la sanción contemplada para los funcionarios que abandonan las labores injustificadamente, mermando así el rendimiento de la repartición en que laboran, lo que va en contra del objetivo que se tuvo en vista al establecer el incentivo para el personal de Tesorería.

Artículo 28

XXI bis)

Para sustituir por el siguiente: Artículo. . .- El personal de Correos y Telégrafos deberá compensar con trabajos realizados en horas extraordinarias, de acuerdo con un reglamento que dictará el Director Nacional del Servicio, los descuentos que se efectúen por el tiempo no trabajado en el período comprendido entre el 27 de marzo y el 8 de mayo de 1968.

En el proyecto despachado por el Congreso, se incluye el artículo 28 que dispone que el tiempo no trabajado por el personal de Correos y Telégrafos, durante el período comprendido entre el 21 de junio al 10 de julio de 1967 y 27 de marzo al 8 de mayo de 1968, será devuelto con horas extraordinarias, de acuerdo al reglamento que dictará el Director Nacional del Servicio. Además, se legisla con respecto a la devolución de las sumas que ya han sido descontadas al personal.

El Ejecutivo debe vetar esta disposición no sólo por razones obvias de principios, sino también porque se incurre en ella en errores de hecho.

En efecto, el tiempo no trabajado entre el 21 de junio y el 10 de julio de 1967 ha sido ya descontado al personal de Correos y Telégrafos y, por disposición del Gobierno, el equivalente a dicho descuento fue reembolsado al Presupuesto del Servicio a manera de compensación; obteniéndose así que los ítem de Obligaciones Pendientes y Horas Extraordinarias resultaran suplementados en beneficio de todo el personal.

Por lo mismo, respecto de esta huelga resulta improcedente condonar los descuentos o reintegrar a los afectados las sumas ya descontadas y compensadas.

Para la segunda huelga, se ha considerado la posibilidad de utilizar una fórmula semejante, que, junto con otorgar una compensación, permita proporcionar una mejor atención a la ciudadanía frente al recargo de labores producto de! aumento vegetativo del Servicio.

Con dicho propósito se sumará al Presupuesto del Servicio para el año 1969 la cantidad de Eº 7.200.000, equivalente al total del descuento que corresponde aplicar al personal que inasistió a sus labores durante el período comprendido entre el 27 de marzo y el 8 de mayo de 1968.

Establecido este criterio, el personal que adhirió al movimiento deberá ser autorizado por la Jefatura del Servicio para realizar trabajos en horas extraordinarias, con el objeto de recibir emolumentos por una cantidad que sea similar al monto de los descuentos mensuales que se aplicarán durante los 12 meses del próximo año, según está ya ordenado por la autoridad competente.

Naturalmente, esta autorización para realizar trabajos extraordinarios durante el mismo lapso y por el mismo número de horas, se hará extensiva al resto del personal que permaneció en funciones durante la huelga.

Por lo demás, estas autorizaciones no excluyen la facultad del Servicio para disponer otros trabajos extraordinarios, en la medida en que así lo requieran las necesidades y de acuerdo con las disponibilidades de fondos.

Artículo 29

XXII)

Para sustituirlo por el siguiente: Artículo 29.- Establécese un impuesto de 0,3% sobre el monto de las facturas emitidas por los laboratorios, institutos y demás empresas que elaboren productos farmacéuticos, incluyéndose entre éstos las

especialidades farmacéuticas; cosméticos y artículos de tocador. Se exceptúan de esta disposición los productos, farmacéuticos incluidos en el Formulario Nacional de Medicamentos, los cuales se regirán en su declaración y pago por las normas establecidas en el Impuesto de Compraventas.

Este recargo será de cargo de la Empresa y no podrá trasladarse al valor del producto facturado.

El rendimiento que se obtenga de este impuesto, será destinado a la construcción de establecimientos hospitalarios, de acuerdo a los programas de construcciones hospitalarias del Plan Nacional de Salud, debiendo consultarse de preferencia para estos fines a las comunas de Quinta Normal y Barrancas.

El rendimiento que se obtenga del impuesto establecido en el inciso 1º, se contabilizará en una cuenta especial en el Cálculo de Entradas de la ley de Presupuestos de la Nación. Los fondos que se recauden en dicha cuenta no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario.

Con el objeto indicado en el inciso tercero, el Presupuesto de Gastos de la Nación consultará anualmente un aporte especial a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, que será excedible hasta el rendimiento efectivo de la cuenta mencionada en el inciso anterior.

Esta sustitución se justifica para permitir que los recursos propuestos se destinen en forma general a la construcción de establecimientos hospitalarios de acuerdo al Programa Nacional de Salud y se establezcan debidamente las normas para su recaudación y asignación.

Artículo 30

XXIII)

Para sustituir el artículo 30, por el siguiente:

"Artículo 30.- La Corporación de Servicios Habitacionales condonará los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por rentas de arrendamiento o dividendos atrasados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, a los ocupantes de las viviendas de la Población "Juanita Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, que celebraren convenios de pago con aquélla y cumplieren los requisitos que la misma determine, antes del 30 de abril de 1969."

El artículo 30 que se propone sustituir dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales condonará los intereses penales, sanciones y multas originados por rentas de arrendamiento o dividendos atrasados al 31 de octubre de 1968, a los ocupantes de la Población "Juanita Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, y agrega que los dividendos atrasados se prorrogarán, sin intereses, hasta el vencimiento de las deudas haciéndose exigibles desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deuda.

Esta norma establece un mal precedente de graves consecuencias, pues restará todo incentivo a los deudores que se preocupan de pagar oportunamente sus deudas, y, además, incitará a numerosas otras poblaciones del país en situación similar a pedir iguales franquicias, con evidente menoscabo del sistema financiero del Plan Habitacional.

Una norma racional sería la que autorizara a dicha Corporación para celebrar convenios de pago con dichos deudores con franquicias que realmente signifiquen un estímulo para el cumplimiento de sus obligaciones.

Por lo expuesto se propone reemplazar este artículo en la forma señalada.

Artículo 31 XXIV)

Reemplazar en este artículo la frase:

"de funcionarios del Servicio Exterior y por los hijos de becarios chilenos en el extranjero" por la palabra "chilenos".

La validación de los estudios de hijos de chilenos no debe ser discriminatoria en orden a favorecer tan sólo a una determinada clase de personas, sino que, por el contrario, debe hacerse extensiva a todos, sin perjuicio de que en el reconocimiento que debe otorgar el Ministerio de Educación Pública se pondere debidamente la calidad de la instrucción recibida.

Artículo 32

XXIV) bis.

Para suprimirlo.

El Ejecutivo ha planteado en un proyecto de ley pendiente de la consideración del Congreso Nacional la necesidad de destinar para la construcción de viviendas para los jueces la mitad del rendimiento del recargo del 10% establecido por la Ley Nº 8.737 para la Editorial Jurídica de Chile.

En tal virtud considera inconveniente que el remanente producido en la cuenta respectiva se destine a la construcción del edificio del Congreso Nacional, ya que ello constituiría un precedente de uso de dichos fondos para una finalidad distinta de la señalada, y, porque, representa, por otra parte, una suma de poca consideración si se considera el alto costo que significará la construcción del mencionado edificio del Congreso.

Artículo 33

XXV).

El Ejecutivo desaprueba este artículo y pide su eliminación.

El artículo 88 que se pretende modificar, establece la norma general sobre el feriado anual de vacaciones, otorgando 15 días a los empleados con 15 o más años de servicio, 20 días a los con más de 15 y menos de 20 años y 25 días a los empleados con 20 o más años de servicios. Además, señala las normas especiales para los empleados que prestan sus servicios en lugares muy distantes del centro del país. Así, los que trabajan en Juan Fernández e Isla de Pascua tienen derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el viaje de venida al continente y de regreso a sus funciones. Por su parte los empleados que laboran en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloe, Aisén y Magallanes tienen derecho a gozar de su feriado aumentado en 5 días hábiles siempre que se trasladen a disfrutar de tal beneficio a una provincia distinta de la en que se encuentren prestando servicio.

De lo expuesto se deduce que los empleados que residan en las provincias de Aisén y Magallanes, por disposición legal vigente, ven aumentados sus feriados en 5 días si pasan sus vacaciones en otra provincia, tiempo más que suficiente para el viaje de ida y de regreso correspondiente, de modo que los. nuevos diez días que se pretende otorgarles no tienen justificación.

Por otro lado, la disposición en referencia constituiría un privilegio para los funcionarios de Aisén y Magallanes en desmedro de los que trabajan en Tarapacá, Antofagasta y Chiloé, provincias tan alejadas del centro del país como las primeras.

Artículo 36 XXVI).

Suprimirlo.

El inciso primero de este artículo faculta al Director de la Empresa para ordenar descuentos de cualquiera naturaleza sobre las remuneraciones que perciba el personal de dicho Organismo, en favor del Servicio de Bienestar y Cuotas Sociales, de los Consejos Locales y Asociaciones Locales de los Obreros Portuarios de Chile y de las Asociaciones de Empleados afiliados a la Asociación Nacional de Empleados Portuarios.

Al respecto, debe señalarse en primer término, que es demasiado amplio y vago el alcance de la expresión "descuentos de cualquiera naturaleza" y, en segundo lugar, que se elimina el requisito de que ellos se efectúen en favor de entidades con personalidad jurídica, como ha sido hasta ahora condición legal para permitirlos.

El inciso 2º, agrega que tales descuentos requerirán de la aceptación previa y por escrito de los interesados y que preferirán a todos los demás que puedan efectuarse sobre las remuneraciones del personal aludido y en el orden de prelación mencionado, con excepción de los descuentos derivados de leyes sociales, previsio-nales y tributarias.

Una disposición como la señalada, hará prevalecer estos descuentos sobre los judiciales, los de cooperativas, de la CORVI, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Banco del Estado, etc., lo que crearía numerosas dificultades en la práctica, atendida la circunstancia que las remuneraciones del personal de la Empresa se encuentran en su gran mayoría, afectadas por un sinnúmero de descuentos legales concurrentes, que se prefieren en el orden en que se han ido produciendo, con la sola excepción de aquellos derivados de la aplicación de leyes sociales, previsionales y tributarias que se efectúan por el solo hecho de incluirse al empleado u obrero en las planillas de pago respectivas.

En consecuencia, no parece recomendable otorgar preferencia a descuentos de este tipo por sobre aquellos de carácter judicial y demás enumerados anteriormente, cuyas finalidades familiares o sociales son más profundas y cautelan el cumplimiento de compromisos muchas veces cuantiosos o a largo plazo, máxime si no habría determinación alguna acerca de su naturaleza, dada la amplitud de los términos en que el proyecto esté redactado.

Salvo el caso de los descuentos de cuotas sociales -que están actualmente autorizados por diversos preceptos legales- es evidente que la disposición de que se trata serviría para amparar el descuento preferencial e indiscriminado de pago por suministros de vestuario, provisiones y otros rubros de consumos que en la práctica son muy difíciles de controlar, toda vez que se harán efectivos por intermedio de las Asociaciones, Consejos Locales o Servicios de Bienestar de los mismos. Es decir, estos descuentos constituirán, indudablemente, un nuevo factor de disminución del alcance líquido de los jornales o sueldos de la mayoría del personal portuario, ya bastante recargado por toda una serie de cuotas que los afectan, apoyadas en las diversas disposiciones legales que las autorizan.

XXVII.

Artículo 37.- Suprimirlo.

El artículo 15 de la ley Nº 15.575, transitorio, determina que los empleados y obreros municipales que hubieren sido beneficiados con aumento de sus remuneraciones o modificaciones de planta en virtud de acuerdos adoptados por las Municipalidades con anterioridad a dicha ley, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 32 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, podrán percibir y continuar percibiéndolos, pero serán imputados en lo sucesivo al reajuste que les concede la misma ley; y, condona las sumas percibidas indebidamente por los personales indicados.

Consecuente con lo anterior los porcentajes acordados por la Municipalidad de Quinta Normal han debido ser imputados a los aumentos que legalmente y con posterioridad les ha correspondido percibir.

Artículo 38

XXVIII).

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 38.- Sustitúyese en el inciso 3? del artículo 10 de la ley Nº 16.582 el guarismo "0,10," por el guarismo y palabras "0,20, con el consentimiento expreso del empleado u obrero, ".

El Ejecutivo estima inconveniente elevar en 5 veces el monto de los descuentos aplicados a los empleados y obreros de la Administración Civil del Estado como cuota social que debe ser entregada al Directorio de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Estima razonable tan sólo duplicar la cuota vigente.

Por otra parte ha sido norma del Congreso Nacional en diversas leyes no autorizar el descuento con fines gremiales de cuotas sociales de los funcionarios sin que éstos en forma individual y expresa así lo aprueben; situación que no concurre en este caso.

Artículo 39

XXIX)

Suprimirlo.

El artículo 39 del Proyecto de Ley aprobado por el H. Congreso Nacional sobre modificaciones tributarias, establece que "los documentos que suscriba el Presidente de la República o sus Ministros de Estado y en los que se comprometa internacio-nalmente la dirección general de la política económica, monetaria o financiera del Estado, como las "cartas de intenciones" que se intercambien con el Fondo Monetario Internacional u otras análogas o similares, requerirán para su validez de la aprobación previa del Senado."

El texto anteriormente transcrito debe ser suprimido. Como se fundamenta a continuación, él está en contradicción con el sistema de la Constitución Política del Estado, por diversos conceptos; está concebido sobre bases erróneas en cuanto a la naturaleza de las llamadas "cartas de intención" dirigidas al Fondo Monetario Internacional; adolece de contradicciones internas que lo harían de difícil, sino imposible, aplicación; y, en fin, desde el punto de vista del manejo de las relaciones exteriores del Estado, de ser él aplicable, introduciría un factor dilatorio inoportuno e inconveniente.

En efecto, el artículo 71 de la Constitución señala que "al Presidente de la República está confiada la Administración y Gobierno del Estado" y entre sus atribuciones especiales está la de "Mantener las relaciones políticas con las potencias extranjeras" (incluyendo en la actualidad los organismos internacionales que son también sujetos del Derecho Internacional). La única excepción a esta facultad amplia de conducción de las relaciones exteriores de Chile -sea en la esfera política o en la económica- está en la misma disposición citada sobre mantención de las relaciones exteriores (artículo 72, Nº 16), al establecerse que "los tratados, antes de su ratificación, se presentarán a la aprobación del Congreso."

En la conducción del Gobierno del Estado, el Presidente de la República, por medio de sus representantes, formula declaraciones de política económica monetaria o financiera del Estado, en los Organismos Internacionales, concurre con su voto a la aprobación de resoluciónes internacionales que no constituyen compromisos jurídicos, y suscribe actas finales o declaraciones que compendian resoluciones. Es evidente que el texto aprobado por el H. Congreso Nacional, pese a su redacción ambigua, no puede pretender interferir con esta facultad privativa y esencial del Presidente de la República, que se está ejerciendo en todo momento y en

múltiples circunstancias, dadas las actuales condiciones de la vida internacional.

El texto aprobado, tendría entonces por objeto sujetar las llamadas "cartas de intención" que se dirigen en ciertas circunstancias al Fondo Monetario Internacional (u otras análogas o similares que ni siquiera se precisan), á la aprobación previa del Senado.

El Gobierno de Chile, por Ley Nº 8.403, publicada el 29 de diciembre de 1945, aprobó los llamados Convenios de Bretton Woods, que crearon el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Por el Convenio que creó el Fondo, el Gobierno de Chile adquirió la obligación de suministrar una serie de informaciones para el efectivo cumplimiento de los deberes del Fondo. El Artículo VII, Sección 5, detalla esas informaciones y expresa que "respecto de otras informaciones, el Fondo podrá ponerse de acuerdo con los miembros".

Para hacer uso de los derechos conferidos por el Convenio en orden a que los miembros del Fondo puedan usar de los recursos de ésta por una cierta cantidad y durante un período determinado, los Estados pueden solicitar los llamados "arreglos de Stand-by", los cuales constituyen un mecanismo flexible de asistencia financiera internacional, concedida dentro de los términos del Convenio.

En los arreglos de "Stand-by" se establecen las intenciones del Gobierno en materia económica y financiera.

Por la citada ley Nº 8.403 el Banco Central quedó autorizado para "realizar las operaciones estipuladas en el Convenio sobre Fondo Monetario Internacional y para ejercer los derechos y cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes consultados en el Convenio respectivo". En virtud de esta autorización general se entra en los arreglos de Stand-by, que no son propiamente tratados o acuerdos internacionales, y a dichos arreglos se anexa un memorándum o una carta de intención, que no constituye un compromiso del

Estado, sino que es una condición para poder utilizar, cuando el Gobierno lo estime necesario o conveniente, ciertos derechos de giro en el Fondo. Así, las "cartas de intención" no comprometen internacional-mente al Estado, no son objeto de intercambio con otra comunicación del Fondo e, incluso, pueden no ser firmadas.

Es evidente que, dado el procedimiento informal ideado para la aplicación del Convenio del Fondo, no es procedente calificar por un acto interno la validez o nulidad de esas "cartas" o memoranda, ni mucho menos dar intervención formal al Senado de la República, previamente a la formulación de planteamientos o declaraciones de política financiera que corresponden en sus líneas generales a las contenidas en los Mensajes al H. Congreso Nacional y en la exposición que formula el Ministro de Hacienda durante la discusión de la Ley de Presupuesto o de otras leyes de carácter económico o financieros, en las que corresponde al H. Congreso Nacional pronunciarse.

Por lo demás la urgencia que a veces existe en disponer de recursos existentes en el Fondo hace inconveniente por razones prácticas el examen previo de las declaraciones que se formulan ante dicho organismo internacional para hacer uso de esos recursos. Así lo señala la experiencia de muchos años de aplicación del procedimiento seguido hasta ahora, que se aviene con la naturaleza del acto internacional informal al cual se agregan las cartas o memoranda de intención.

Artículo 40

XXX)

Sustituirlo por el siguiente:

Articulo 40.- Las suspensiones de labores en las Empresas de cualesquiera naturaleza que sean, motivadas por la aplicación del racionamiento de la corriente eléctrica no hará perder a los trabajadores el derecho que les otorga el artículo 323

del Código del Trabajo, siempre que el tiempo perdido por esa circunstancia se recupere a través de modificaciones del horario normal de trabajo que exista en la respectiva Empresa.

En aquellos casos en que a juicio de la Dirección del Trabajo no fuere posible la recuperación del tiempo a que se refiere el inciso anterior, quedará a salvo el derecho a que se refiere el artículo 323 del Código del Trabajo.

La suspensión de las labores en las Empresas, derivada del racionamiento eléctrico, es un hecho ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores, no imputable a su culpa o dolo.

El racionamiento afecta tanto a los empresarios, que dejan de producir, como a los trabajadores, que dejan de ganar remuneraciones.

Por tratarse de una fuerza mayor, no es jurídicamente aceptable obligar al empleador a soportar el pago de la totalidad de las remuneraciones de sus dependientes por el período no trabajado y es injusto que los trabajadores pierdan su derecho a la semana corrida, si en forma calificada se establece que no ha sido posible recuperar el tiempo perdido por esa circunstancia.

En consideración a lo expuesto, el Supremo Gobierno propone la sustitución del artículo 40 de este proyecto.

Artículo 41

XXXI)

Para agregar al artículo 41 del proyecto, después del guarismo "1969" la frase:

"y siguientes".

Este veto tiene por objeto dar el carácter de permanente a lo dispuesto en el artículo 244 de la ley Nº 16.617, a fin de evitar tener que modificar la disposición legal todos los años.

El hacer permanente esta disposición permitirá elaborar un plan de adquisición o construcción de edificios para los Servicios de Impuestos Internos y Tesorerías.

Artículo 42

XXXII)

Para reemplazarlo por el siguiente:

Artículo 42.- Facúltase a los respectivos habilitados del Ministerio de Educación para que a partir del mes siguiente a la publicación de la presente ley y por un plazo de cuatro meses descuenten del total de las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación Pública, de la planta, a contrata y a jornal, que expresamente lo autoricen para ello, hasta un dos por ciento (2%) para ser destinado a la adquisición de un bien raíz que será el "Hogar Nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación "ANESE".

Al término de los 4 meses a que se refiere el inciso anterior este descuento no podrá exceder del 0,5% del total de las remuneraciones mensuales de dicho personal por concepto de cuotas sociales. De este porcentaje, el Consejo Directivo Nacional de "ANESE" deberá participar a las Directivas Provinciales el 65%.

Lo que se recaude mensualmente por la aplicación de este artículo, será remitido a la Tesorería General de la República, la que lo pondrá a disposición de la Directiva de la "Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación "ANESE" por medio de una cuenta especial que abrirá Tesorería a nombre de esa organización gremial.

Para reemplazar el texto de la disposición anterior se ha tenido en consideración que no todo el personal auxiliar, dependiente de este Ministerio, se encuentra afiliado a la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de la Educación y que, por lo mismo, no se estima la procedencia de establecer un descuento obligatorio que pasaría a incrementar el patrimonio de la referida Asociación.

Además, de acuerdo a una norma ya establecida en otras oportunidades para casos similares por el Congreso se estima justo autorizar los descuentos a que la disposición anterior se refiere sólo respecto de aquellos que lo autoricen expresamente.

Artículo 4. XXXII bis) Suprimirlo.

"La Junta de Adelanto de Arica, entre sus planes de promoción industrial, ha consultado una línea de crédito ascendente a Eº 10.000.000 para financiar la instalación de pequeños industriales dentro de la zona especialmente habilitada para este efecto, los que se podrán acoger a las franquicias que los textos legales vigentes consultan. La disposición en examen contempla una rebaja de derechos municipales que va a implicar un menor ingreso para las arcas municipales que puede repercutir seriamente en las finanzas edi-licias. Como la incidencia del pago de estos derechos, dentro del costo de instalación de una pequeña industria, es mínima, no aparece justificado lesionar los ingresos municipales en detrimento de los planes específicos que tiene la Corporación Edilicia, en circunstancias que a través de la línea de créditos abierta por la Junta de Adelanto de Arica se va a proporcionar financiamiento adecuado para propender a la instalación de este tipo de industrias."

Artículo 44 XXXIII) Suprimirlo.

Pende actualmente del conocimiento del Honorable Senado un proyecto de ley sobre planificación de la Educación Superior en el cual se han considerado orgánicamente todos los problemas que afectan a las Universidades del país y donde se contemplan normas específicas sobre la materia que trata el artículo que se rechaza.

No escapará a vuestro elevado criterio que no resulta en absoluto conveniente aceptar la inclusión en un proyecto de ley de índole tributaria de aspectos universitarios que han sido objeto de acabados estudios y exhaustivos debates en las Comisiones Parlamentarias competentes.

Artículo 45

XXXIV)

Suprimirlo.

Este artículo condona las deudas por consumo de agua potable a los moradores de los pisos 3º y 4º de los Pabellones Colectivos A, B, C y D de la Población Mapocho, ubicada entre las calles Libertad y Esperanza de Santiago; y en el inciso 2º fija tarifas correspondientes al consumo mínimo para los usuarios de la Población Mapocho, mientras se efectúan los trabajos de instalación de medidores individuales.

Esta disposición es de funestas consecuencias, pues significa, por una parte un premio para los deudores morosos que, en el caso de los ocupantes de los pisos 3º y 4º de los citados pabellones no han pagado prácticamente nunca sus cosumos, creando una situación injusta respecto de los usuarios diligentes en cumplir que están afectos al mismo servicio de medidores colectivos; y por otra parte, la fijación de una tarifa de consumo mínimo para cualquier tipo de consumo en la población aludida, justamente eliminará toda posibilidad de instalar medidores individuales, pues los beneficiarios no tendrán interés en hacerlo ni en facilitar su colocación, al disfrutar de las ventajas de dicha tarifa mínima.

Artículo 46

XXXV)

Reemplazar la expresión "40 meses" por "24 meses".

El artículo en referencia dispone que la Empresa de Agua Potable de Santiago instalará medidores individuales a los usuarios de edificios o colectivos cuyo avalúo fiscal por vivienda no exceda de 90 sueldos vitales de Santiago, otorgando a los usuarios hasta cuarenta meses de plazo para el pago de su importe.

A juicio del Ejecutivo, el plazo que se otorga para el pago de la instalación es excesivo. Por ello propone reemplazar en este artículo la expresión "40 meses" por "24 meses".

Artículo 47

XXXVI)

Suprimirlo.

Este artículo deja sin efecto la derogación del inciso segundo del artículo 16 de

la ley Nº 14.572, respecto de las Cooperativas de Choferes Profesionales de Taxis actualmente existentes en la provincia de Aisén.

Esta disposición no tiene objeto por cuanto el artículo 5º de la ley Nº 14.824 dispone que "Los vehículos destinados a la movilización colectiva pública de pasajeros que se internen por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, quedarán liberados del pago de todo impuesto o derecho como también los automóviles que se internan por las provincias mencionadas destinados al uso exclusivo de taxis para choferes profesionales."

Artículo 48

XXXVII)

Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 48.- Restablécense, a contar del 1º de enero de 1969, a los funcionarios del Servicio de Tesorerías, los derechos provenientes de la aplicación de los artículos 59 y siguientes del Párrafo IV del Título II del D.F.L. 338, de 1960, y que perdieron a raíz del encasillamiento a que dio lugar el artículo 83 de la ley Nº 16.464."

Este artículo establece que el encasillamiento del personal del Servicio de Teso-ría orginado por la aplicación del artículo 83 de la ley Nº 16.464 no produjo pérdida de los derechos al sueldo del grado superior concedidos por los artículos 59 y siguientes del Estatuto Administrativo.

El Ejecutivo desaprueba este artículo por las siguientes razones:

A pesar del carácter interpretativo de que aparece revestido este precepto representa en realidad una modificación a la situación existente, toda vez que el artículo 64 del D.F.L. 338 dispone perentoriamente la pérdida del derecho del grado superior como consecuencia de reestructuraciones de las plantas o fijación de una nueva sin que exista duda alguna acerca de su verdadero sentido y alcance.

Este artículo implica por lo tanto, un aumento de remuneraciones para un sector de la Administración Pública, sin que exista iniciativa del Presidente de la República, la que le corresponde exclusivamente de acuerdo con el inciso 3º del artículo 45 de la Constitución Política del Estado.

La inconstitucionalidad de esta iniciativa es fundamento más que suficiente para pedir su eliminación. Sin embargo, debo agregar que origina gastos, con efecto retroactivo, que no tiene financiamiento, lo que lo hace doblemente objetable.

No obtante la observación anterior, el Ejecutivo reconoce la equidad del propósito perseguido por el artículo 48, ya que en otros casos de reestrucutaciones se ha establecido expresamente que a ellas no les será aplicable el artículo 64 del D.F.L. 338 de 1960 y, en consecuencia, los personales respectivos no han perdido los derechos al sueldo superior concedido por el artículo 59 del Estatuto Administrativo.

Por esta razón, vengo en proponer su sustitución por un artículo nuevo, que restablece a contar del 1º de enero de 1969 los beneficios que perdieron los funcionarios del Servicio de Tesorería. En esta forma se salvan las objeciones de orden constitucional y de efecto retroactivo que hacían inaceptable el artículo 48 aprobado por el Honorable Congreso Nacional.

Artículo 49

XXXVIII)

Para suprimirlo.

El precepto cuya supresión se propone, a pesar de aparecer como una norma declarativa, pretende en realidad una modificación de lo establecido en el artículo 99 de la ley Nº 16.617.

En numerosas oportunidades se ha intentado derogar este artículo, sosteniéndose que es injusto, pero se ha demostrado lo contrario y no han prosperado tales iniciativas.

En consecuencia, antes de analizar la disposición que se veta en esta oportunidad, es conveniente recordar, brevemente, los antecedentes que justificaron la dictación del artículo 99 de la ley Nº 16.617, de 1967.

Hasta el año 1966, la remuneración de los servidores públicos estaba constituida por el sueldo base de las' escalas de grados y sueldos, que era imponible, y una serie de distintas asignaciones que no eran imponibles.

En las plantas directivas, profesionales y técnicas, la parte no imponible de la remuneración fluctuaba entre un 51,8% y un 52,4%.

En las plantas administrativas, lo no imponible fluctuaba entre un 30% y un 50,6%.

Por lo tanto, los empleados públicos que jubilaron hasta el año 1966, lo hicieron sólo con la parte imponible de sus remuneraciones y estaban, perfectamente concientes que dejarían de percibir los referidos porcentajes no imponibles de ellas.

En 1967, con el objeto de ir tendiendo a la uniformidad en las remuneraciones de los distintos Servicios y clarificar el sistema de rentas, en la ey de Reajustes de ese año (16.617) se fijaron nuevas escalas bases de remuneraciones, lo suficientemente elevadas como para que comprendieran las antiguas escalas bases imponibles, las distintas asignaciones no imponibles y el reajuste compensatorio del alza del costo de la vida, y se suprimieran todas las asignaciones anexas que no eran imponibles.

Esta idea de ordenamiento, cuyos beneficios nadie pudo desconocer, debió ser complementada con la disposición del artículo 99 de la misma ley, para evitar el aumento exagerado de las espectativas de beneficios jubilatorios del personal en actividad y un reajuste desproporcionado de las pensiones de los pasivos.

En efecto, los personales de las plantas Directivas, Profesionales y Técnicas, que en 1966 imponían sobre menos del 50% de sus remuneraciones, pasaron a imponer sobre el 60% de ellas y los de las plantas administrativas, que en dicho año imponían sobre cantidades que iban del 50% al 70% de sus remuneraciones, pasaron a imponer sobre el 70% de ellas.

Es necesario concluir entonces, que ei conjunto de disposiciones de la ley Nº 16.617 produjo un ordenamiento en los sistemas de remuneraciones, mejoró la imponibilidad de ellas y no perjudicó ni a los funcionarios en actividad ni a los pasivos.

Para terminar este somero análisis de la disposición del artículo 99 de la ley Nº 16.617, sólo restaría decir que él constituye un todo armónico con las escalas de sueldos de los artículos 1° y 11 de la misma ley y que su derogación o modificación parcial rompería la armonía del conjunto, representaría un mayor gasto fiscal en 1968 del orden de los 69 millones de escudos que no tiene financiamiento y un estímulo para que se acojan a jubilación muchos funcionarios que tienen cumplidos sus requisitos y permaneciesen en servicio, con un costo adicional para la Caja Nacional de EE. PP. y PP. del orden de los 50 millones de escudos y otro tanto igual para el fondo de desahucio.

Analizaremos, 'ahora rápidamente, la disposición que se veta en esta oportunidad.

a) En primer término debemos decir que las razones antes expuestas, que justificaron la aprobación del artículo 99 de la ley Nº 16.617 y que determinaron el rechazo de las tentativas para derogarlo, son válidas para rechazar la indicación ahora presentada.

b) No se deroga ni modifica el artículo 99 de la ley Nº 16.617, de modo que el personal en actividad seguirá rigiéndose por sus normas. Sólo se establece que no son aplicables dichos porcentajes a quienes hayan jubilado o se hayan acogido a retiro con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.617, a los cuales se les reliquidarán sus pensiones, a contar del 1° de enero de 1968, ajustándose a las cantidades totales determinadas en las escalas de sueldos.

Al no derogarse ni modificarse el artículo 99 en referencia, es obvio que el personal en actividad seguirá imponiendo sobre el 60% o el 70% de sus sueldos como lo ha hecho desde la vigencia de la ley Nº 16.617 y, en consecuencia, los beneficios previsionales que les correspondan deberán estar ajustados a dichos porcentajes de sus sueldos.

Al declararse que a los que se acogieron a jubilación o retiro antes de la vigencia de la ley Nº 16.617, no les son aplicables los porcentajes referidos, no se declara nada, pues estando retirados en esa fecha nunca se les aplicó esos porcentajes, los que siempre se han aplicado y se aplican desde la vigencia de la ley Nº 16.617 a los funcionarios en actividad sobre el monto de sus sueldos.

De modo que la reliquidación de las pensiones que se dispone para los acogidos a jubilación o retiro antes de la vigencia de la ley Nº 16.617, no puede ser una consecuencia de la declaración que hace el precepto en estudio, sino que representa lisa y llanamente un reajuste ordenado por este artículo.

Ahora bien, este reajuste resulta injusto y discriminatorio, ya que se concedería a un grupo de pensionados, los que se acogieron a retiro antes de la vigencia de la ley Nº 16.617 y no a todas, con el agravante de que se les otorgará a quienes se retiraron sabiendo que sus pensiones se les otorgaría en relación a los sueldos bases imponibles, dejando de percibir desde ese momento las asignaciones no imponibles.

c) Al haber quedado establecido fehacientemente que la iniciativa involucra sólo un reajuste de determinadas pensiones, es necesario llegar a la conclusión que

adolece de dos vicios de constitucionali-dad:

1º) Falta de iniciativa del Presidente de la República, y

2º) Falta de financiamiento para el mayor gasto fiscal.

Según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política del Estado y en el dictamen del Senado recaído en una consulta del Presidente de la República, formulada en uso de lo establecido en el artículo 42, Nº 7, de la misma Carta Fundamental, la iniciativa en los proyectos de ley que signifiquen un aumento general o parcial de las pensiones fiscales corresponde exclusivamente al Presidente de la República.

Por su parte, el artículo 44, Nº 4, de la Constitución, exige que los proyectos que signifiquen gastos deben ser debidamente financiados.

Por lo tanto, se ha considerado en este Proyecto de ley una disposición claramente inconstitucional.

Artículo 51

XXXIX)

El Ejecutivo desaprueba este artículo y propone su eliminación

Mediante esta disposición se pretende duplicar los recursos que el artículo 11 de la ley 15.386 entrega al Fondo de Revalorización de Pensiones, con excepción del aporte de empleados y obreros contemplado en la letra c) de dicho artículo.

Esto significa que el Fisco debería aportar en 1969, Eº 32,1 millones adicionales por concepto de los aportes contemplados en las letras a) y d) de la disposición mencionada. Este mayor aporte significaría disminuir otro rubros de gastos que ya están determinados en la ley de Presupuestos.

Por otra parte, los Organismos de Previsión afectos al Fondo, deberían aportar una cifra adicional de Eº 75,0 millones correspondiente al 10% de sus excedentes y 1% de interés sobre los préstamos. Cercenar estos recursos de las Cajas de Previsión, significaría disminuir en igual cantidad el Plan Habitacional que se efectúa conjuntamente con CORVI y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

Finalmente, el aporte contemplado en la letra c) de dicho artículo, obligaría a un aporte adicional de Eº 12,0 millones por parte de los empleadores. El Ejecutivo estima que no es prudente aumentar los aportes previsionales, tomando en consideración el monto vigente en la actualidad.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo ... .- Declárase que la referencia que hace la letra b) del artículo 219 de la ley Nº 16.840 al inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, dice relación con el impuesto que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación y que en dicho número se contiene.

Sustitúyese el guarismo "2%" por "3%", correspondiente a la tasa que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, a que se refiere el inciso anterior.

Este veto tiene por objeto corregir un error de referencia contenido en la letra b) del artículo 219 de la Ley Nº 16.840 pues en la citada disposición se pretendió modificar el tributo que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación. Además, se aumenta la tasa del mencionado impuesto en un 1%.

Para agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo ...- Facúltase al Presidente de la República para promulgar el texto de la ley de Impuesto al Patrimonio, que se contiene en el Título II de la presente ley, en forma separada, dándole la numeración de ley que corresponda."

En razón que el Título II del Proyecto contiene el texto completo de la Ley de Impuesto al Patrimonio, que ha de regir en forma permanente, se estima de conveniencia poder promulgarlo en forma separada, dándole la numeración de ley correspondiente, lo que facilitará la consulta y referencias a dicho cuerpo legal.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo . . .- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120, sobre impuestos a las compraventas y servicios :

a) Agrégase al inciso 2º del artículo 1º, después de la palabra "aves", la expresión "alimentos para aves" seguida de una coma (,).

b) Agrégase al inciso 3º del artículo 1º, la siguiente letra nueva:

"f) Juguetes mecánicos de fabricación nacional con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor."

c) Agrégase al final de la letra g) del inciso 5º del artículo 1º, suprimiendo el punto y coma (;) la palabra "importados", seguida de un punto y coma (;).

d) Agréganse en la letra a) del Nº 1 del artículo 18, después de la palabra "papas", las expresiones "cebollas, ajos,", seguidas de una coma (,).

Este veto tiene por objeto rebajar el impuesto a las compraventas que afecta a los alimentos para aves, en atención a que siendo la producción avícola indispensable para el consumo de la población es conveniente reducir los tributos que pudieran incidir en sus costos.

Además estas modificaciones propuestas

rebajan la tasa que afecta a las ventas u otras convenciones gravadas que recaigan sobre juguetes mecánicos con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor, de fabricación nacional, actualmente del 23% a la tasa inferior del 14%. Se estima conveniente rebajar la tasa en la forma propuesta debido a que, como consecuencia del gran auge de la industria nacional de juguetes, no puede considerarse a éstos como artículos suntuarios, como lo eran en la fecha de la dictación de la primera ley sobre compraventas. Se mantiene la tasa del 23%, para las especies indicadas cuando sean importadas.

Por último, se ha estimado necesario eximir de este impuesto a las cebollas y ajos de modo que queden en igual situación que otros artículos agrícolas. Para agregar el siguiente artículo: Artículo . . .- Las rentas de las sociedades de profesionales que tributen con el impuesto de Segunda Categoría de la ley de Impuesto a la Renta estarán exentas del impuesto del 5% establecido en el artículo 20 del DFL. Nº 285, de 1953, y sus modificaciones.

El impuesto del 5% de la Corporación de la Vivienda afectó en un comienzo a las utilidades de las empresas industriales y después al comercio y la agricultura. De lo anterior, se desprende que siempre la ley ha gravado con dicho tributo a las utilidades provenientes del capital.

Con la anterior Ley de la Renta, las utilidades de las sociedades de profesionales pagaban Tercera Categoría y por esa circunstancia quedaban afectas al 5% CORVI.

La Ley Nº 15.564 de 14 de febrero de 1964, que fijó el nuevo texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su artículo 7º, dispuso que no obstante la eliminación de la Tercera Categoría, el impuesto del 5% CORVI seguiría afectando a los mismos ingresos que antes se gravaban con dicho impuesto, con lo cual las rentas de estas sociedades de profesionales continuaron afectas al 5%.

Con estos antecedentes, no parece lógico que por tradición se mantenga el impuesto de 5% CORVI sobre las rentas provenientes del trabajo, más aún ahora que pasarían a estar gravadas en la Segunda Categoría con una tasa del 12%, con lo cual se podría estimar que está compensado dicho tributo.

Para agregar el siguiente artículo: Artículo ... .- El Reglamento de Contabilidad Agrícola, contenido en el Decreto Supremo Nº 3.090, de 11 de agosto de 1964, seguirá vigente para establecer la renta efectiva de la actividad agrícola, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20, Nº 1, y 75 de la Ley de Impuesto a la Renta, modificados por la presente ley. Dicho Reglamento deberá ser modificado por el Presidente de la República, a fin de contemplar en él las enmiendas introducidas por la presente ley a la Ley de Impuesto a la Renta, manteniéndose en todo caso las normas sobre revalorización del capital propio que se establecen en el Título V del referido Reglamento.

Se desea mantener las normas del Reglamento de Contabilidad Agrícola para establecer la renta efectiva en los casos en que su declaración sea obligatoria. A-demás, dicho Reglamento debe ser utilizado para establecer la renta efectiva en los casos de contribuyentes sometidos a un régimen de rentas presuntas de derecho, cuando el contribuyente desee justificar inversiones o incrementos de patrimonio que se atribuyan a la actividad agrícola.

Debido a que en la presente ley se introducen cambios en la forma de determinar la renta de la agricultura, se dispone la posibilidad de modificar dicho Reglamento para adaptarlo a las nuevas normas.

Para agregar el siguiente artículo:

Artículo...- Auméntase del 34,65% al 39,65% la tasa de impuesto a que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 15.564.

De acuerdo con la disposición aprobada en el número 23 del artículo 4º del proyecto, la tasa del Impuesto Adicional se aumenta en un 5% más, en reemplazo del impuesto patrimonial que no pogarán los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Con el presente veto se desea también aumentar en un 5% la tasa especial del Impuesto Adicional que se establece en el artículo 12 de la ley Nº 15.564, respecto de las remuneraciones que las empresas de la Gran Minería del Cobre pagan en el extranjero, ya que existiría igual fundamento que para el aumento de la tasa general del Impuesto Adicional.

Para agregar el siguiente artículo al proyecto:

Artículo. . .- interprétase el artículo 12 de la ley Nº 16.773, de 23 de marzo de 1968, en el sentido de que el precepto que establece debe agregarse a continuación del inciso quinto del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965.

El artículo 12 de la ley Nº 16.773 gravó las facturas y otros documentos que se envíen en cobranza a las instituciones ban-carias con un impuesto especial, para cuyo efecto agregó un inciso, sin fijar la ubicación, al número 14 del artículo 1º de la ley de Timbres y Estampillas. Con el objeto de mantener el debido orden de dicha norma, es necesario señalar que el inciso agregado debe ubicarse a continuación del inciso quinto del Nº 14 ya referido.

Para agregar el siguiente artículo al proyecto:

Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.272. sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y sus modificaciones posteriores:

1.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, el guarismo "Eº 0,40" por "Eº 0,60".

2.- Reemplázase los incisos agregados al Nº1º0 del artículo l9 por la letra a) del artículo 219 de la ley Nº 16.840, por los siguiente, que pasarán a constituir el Nº 10 A del artículo 1º.

"Nº 10 A.- Los protestos de cheques por falta de fondos o por cuenta cerrada cuando el cierre de la cuenta se hubiere producido con posterioridad al giro del cheque, estarán afectos a un impuesto de un 1% del monto del cheque, con un mínimo de Eº 10 y un máximo de (2 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.

Será primer responsable del pago de este tributo el banco librado, quien lo enterará mediante órdenes mensuales de ingreso en Tesorería, debiendo en todo caso dejarse constancia en cada acta de protesto del monto del impuesto correspondiente. El banco librado sólo podrá cobrar el valor del impuesto al girador, sujeto del tributo, y estará facultado para cargarlo en su cuenta. No regirá exención alguna respecto de este impuesto, sea que esté establecido en ésta o en otras leyes.

La Superintendencia de Bancos y el Servicio de Impuestos Internos dictarán las normas que sean necesarias para la aplicación y control de este tributo."

Por medio de este veto se fija el impuesto a los cheques pagaderos en el país en Eº 0,60, y se establece que el pago del impuesto a los protestos de los mismos debe hacerlo el Banco, pero éste sólo puede cobrar o repetir el impuesto al girador, sujeto del tributo, y se dispone que no rige exención alguna, obligando de esta manera a las instituciones exentas de impuesto.

Además, se establece un límite a que puede ascender el impuesto a los protestos, tope que antes no existía y el tributo se devenga por cuenta cerrada únicamente cuando el cierre de la cuenta es posterior al giro del cheque.

Para agregar el siguiente artículo al proyecto:

Artículo...- Sustitúyese el texto del inciso segundo del Nº 4 del artículo 4º de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, por el siguiente, que pasará a ser artículo 4º bis:

En los actos o contratos sujetos a impuesto proporcional en que no exista base definitiva para regular el impuesto, éste se aplicará por la apreciación jurada que los contratantes deberán hacer del monto de la convención en el respectivo documento.

Si el monto del acto o contrato resultare superior a lo declarado en la apreciación jurada, el impuesto correspondiente a la diferencia deberá ser enterado en arcas fiscales dentro del plazo de diez días, contado desde el momento en que exista base imponible determinada.

En todo caso, el tributo quedará sujeto a revisión durante toda la vigencia del acto o contrato y el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 200 del Código Tributario sólo empezará a correr desde la fecha de expiración del respectivo acto o contrato.

Este veto tiene por objeto modificar el artículo 4º de la ley de Timbres, a fin de aclarar el alcance general de su inciso final, razón por la cual se le da una ubicación separada e independiente.

Por otra parte, se estima necesario establecer una norma que fije el plazo dentro del cual deberán enterarse en arcas fiscales las diferencias de impuesto derivadas de la determinación de la base imponible del documento.

Finalmente, es necesario ampliar el plazo de prescripción que tiene el Servicio de Impuestos Internos para liquidar cualquiera deficiencia en la determinación del impuesto, a fin de que el referido plazo sólo se cuente desde la expiración del acto o contrato y no desde el otorgamiento del documento gravado.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo...- Autorízase la liberación de los derechos e impuestos percibidos por la Aduana, a todo chileno que haya sido contratado por la EmpresaHambornes Berghnn Aktiengeselkschaft Schtanlage Hohberg, de Alemania, en conformidad al Convenio suscrito entre la República Federal Alemana y el Gobierno de Chile, que regrese al país al término de su contrato, del menaje de casa usado, herramientas y útiles para oficio adquiridos durante su permanencia en el extranjero por un valor que no exceda del 40% de su sueldo anual.

La internación de las especies a que se refiere el inciso anterior se autoriza sin cobertura, registro ni depósito.

El retiro de la mercancía que se señala en el presente artículo, podrá hacerse por el interesado como equipaje no acompañado, presentando un certificado emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en que conste haber cumplido con el contrato de trabajo mencionado en el inciso primero.

Esta disposición tiene por objeto liberar de derechos e impuestos percibidos por la Aduana al grupo de trabajadores chilenos contratados en Alemania en virtud del convenio señalado, por el mensaje de casa usado y herramientas y útiles para sus oficios, y sin necesidad de cobertura, registro ni depósito de internación.

Se trata de mercaderías que han llegado al país o están próximas a ingresar, por lo cual el Ejecutivo ha estimado necesario incluir esta disposición en el veto de este proyecto de ley.

Para agregar el siguiente artículo:

Artículo...- Los ingresos determinados por la aplicación de esta ley deberán destinarse, conjunta o separadamente con la provisión para reajustes que establezca la ley de Presupuestos para 1969, a financiar los gastos de cargo fiscal derivados de los aumentos de remuneraciones y de asignación familiar de los personales, activos y pasivos, del sector público.

Como se expresó durante la discusión de este proyecto en el Congreso Nacional, los mayores ingresos que determinará su aplicación se destinarán, entre otras finalidades a financiar los aumentos de remuneraciones de los empleados fiscales durante el año 1969, ya que la provisión de fondos para ese objetivo que se hará en la ley de Presupuestos no permitirá afrontar el total de dicho gasto.

Para que sea posible alcanzar este propósito, es indispensable agregar la disposición anterior que así lo establece.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo. . .- Declárase de carácter permanente la disposición contenida en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 15.575, a contar desde 1968."

Esta disposición tiene por objeto permitir él pago, en el presente y futuros años, con cargo a recursos propios de Aprovisionamiento, de la bonificación que ya fue otorgada en virtud de la ley 15.575.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo... - Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 20 de la ley Nº 13.039:

1º) Agréguese en el inciso segundo la siguiente letra c) :

"c) Mercaderías de importación permitida en el resto del país, siempre que se establezca, por decreto fundado expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que la producción de las

zonas no comprendidas en esta ley es insuficiente para el abastecimiento normal del país. En estos casos quedarán gravadas con el 75% de los derechos e impuestos que afectan a la materia prima o partes empleadas en su producción."

2º) Sustitúyase en el inciso tercero las palabras "este último caso" por las palabras "estos últimos casos".

3º) Sustitúyase en el inciso séptimo las palabras "las letras a) y b" por las palabras "las letras a), b) y c".

En consideración a las reiteradas presentaciones hechas por industriales establecidos en la provincia de Tarapacaá (departamento de Arica, Iquique y Pisagua), con respecto a las franquicias que se establecen en el artículo 20, letras a) y b) de la ley Nº 13.039, que crea la Junta de Adelanto de Arica, el Supremo Gobierno ha constatado la existencia de un vacío u omisión que impide cumplir integralmente el propósito de desarrollo industrial de dicha zona.

En efecto, la ley Nº 13.039 contempla para las mercaderías armadas, fabricadas, elaboradas, semi elaboradas o manufacturadas por industrias establecidas o que se establezcan en el departamento o en las zonas que gocen de un tratamiento aduanero especial, un régimen de excepción en la introducción al resto del país, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos :

a) Mercadería de importación general permitida, siempre que a la fecha de dic tación de la resolución que conceda la autorización, a que se refiere el artículo 18, no exista producción en el resto del país, en cuyo caso se pagará el 50% de los de rechos e impuestos que gravan la materia

prima y materiales extranjeros empleados en su producción, y b) Mercaderías de importación prohibi da en el resto del país, siempre que se establezca, por decreto fundado expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que la producción de las zonas no comprendidas en esta ley es insuficiente para el abastecimiento normal del país. En estos casos quedarán gravadas con el 75% de los derechos e impuestos que afectan a la materia prima o partes empleadas en su producción.

El análisis de lo expuesto señala fehacientemente que no se ha contemplado el caso del producto terminado, que estando permitida su importación, no se fabrique en el territorio nacional en cantidades suficientes para el abastecimiento normal de las necesidades que el país requiera, situación que obliga a suplir el déficit con el correspondiente producto importado, produciendo un gasto innecesario de divisas.

A juicio del Ejecutivo esta situación debe enmendarse, por lo cual se propone la creación de un nuevo inciso o letra, como agregado en el artículo 20 de la ley Nº 13.039 y las consiguientes correcciones formales a otros puntos de dicha disposición.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo..- Prorrógase por 30 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley la facultad concedida al Presidente de la República por el inciso segundo del artículo 94 de la ley Nº 16.840.

Los sueldos mínimos mensuales para los periodistas informados por la Comisión, a que se refiere el mencionado inciso segundo del artículo 94 de la ley Nº 16.840, fijados por el Presidente de la República, entrarán en vigencia el 1º de diciembre de 1968.

El objeto de esta disposición, es prorrogar el plazo que el inciso segundo del artículo 94 de la ley Nº 16.840 otorgó al Presidente de la República para fijar los sueldos mínimos de los periodistas a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 14.837, previo informe de la Comisión Tripartita

señalada en el mismo artículo 94 de la ley de Reajustes.

La Comisión no alcanzó a entregar su informe dentro del plazo, no pudiendo, en consecuencia, el Presidente de la República hacer uso de su facultad.

Los sueldos mínimos mensuales para los periodistas regirán desde el 1° de diciembre de 1968 y no desde el 1° de junio del año en curso como lo establecía el inciso tercero del referido artículo 94.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo... Agréguese el siguiente

inciso segundo al artículo 160 del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931:

El retardo en el pago de los aportes para el mantenimiento de la Superintendencia a que se refiere el inciso anterior estará afecto al interés penal señalado en el artículo 53 del Código Tributario, el que ingresará a rentas generales, salvo hasta la cantidad anual de 20 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, que incrementará los fondos del Departamento de Bienestar del Personal de la Superintendencia.

Esta disposición tiene por objeto aplicar el recargo de intereses que consulta el Código Tributario a los pagos que se efectúan con retardo de los aportes que deben efectuar las sociedades anónimas y las entidades aseguradoras para el financiamiento del Servicio fiscalizador. La no aplicación de esta norma alienta el incumplimiento y por otra parte crea una situación injusta respecto de quienes pagan oportunamente.

Además, se ha considerado conveniente mejorar los beneficios de bienestar del Servicio, mediante un aporte eventual de hasta 20 sueldos vitales anuales.

Para agregar el siguiente artículo nuevo :

Artículo. . .- Autorízase al Director de la Casa de Moneda de Chile para fijar la planta Paratécnica y dar cumplimiento con ello a las leyes Nºs 15.467, 15.944 y 16.386 sobre la base de transferir personal actualmente en funciones en calidad de a jornal a dicha planta, sin la exigencia del artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960.

En ningún caso el monto de la remuneración imponible de dicho personal podrá ser inferior a la renta imponible que tuvieren en el momento de ser transferido de planta. Toda diferencia entre esta última renta y la que resultare al efectuar los encasillamientos se continuará pagando en planilla suplementaria con cargo a los recursos del artículo 79 de la ley Nº 9.856.

El 55% del costo de la planta Paratécnica se financiará con cargo al presupuesto de jornales de la Casa de Moneda de Chile y el 45% restante será de cargo de los recursos del artículo 7º de la ley Nº 9.856, para cuyo efecto el Director de la Casa de Moneda de Chile podrá, trimestralmente girar en forma global de Tesorería hasta dicho 55%, para abonarlo a la cuenta corriente del artículo 7º ya citado, que se mantiene en el Banco Central de Chile.

El personal de la planta Paratécnica tendrá todos los derechos y beneficios de los empleados de la Casa de Moneda de Chile.

Esta disposición tiene por objeto dar cumplimiento a las leyes que se mencionan en el inciso primero.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo. . .- Reemplázase, a partir del 1º de julio de 1969, el inciso primero del artículo 99 de la ley Nº 16.617, por el siguiente :

"Las remuneraciones fijadas en los artículos 1º y 11, sólo serán imponibles en el 70% del monto fijado en los mencionados artículos. El 30% restante de dichas

remuneraciones constituirán una asignación no imponible a beneficio de los funcionarios y sobre ellas no se calculará ningún beneficio establecido en el Estatuto Administrativo o en otras disposiciones legales vigentes, con excepción del derecho al sueldo del grado superior y gratificación de zona."

En atención a que el Ejecutivo ha venido estudiando desde hace un tiempo la situación de la imponibilidad de los sueldos, y con el objeto de lograr una mejor uniformidad en la política de remuneraciones, ha estimado posible introducir en esta oportunidad una modificación al texto de la disposición señalada, que permita aumentar del 60% al 70% el monto de la remuneración imponible para la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.528, de 17 de agosto de 1966, sobre estímulo a las exportaciones:

Agrégase en el inciso tercero del artículo 5º, a continuación de la expresión "o de almacenes particulares", la siguiente frase: "o de cualquier otro régimen aduanero especial";

Reemplázase en el artículo 7º la frase "valor FOB o CIF y en ningún caso podrán exceder del 30% de dichos valores", por las siguientes: "precio de la mercadería en la parte que no incluya los fletes; seguros; comisiones; impuestos; intereses; o cualquier otro gasto en el extranjero. Los porcentajes de devolución a que se refiere el inciso anterior no podrán exceder del 30% de los precios así determinados";

Reemplázase en el inciso tercero del artículo 8º la frase "al valor FOB o CIF de la mercadería, según corresponda", por la siguiente: "el precio determinado en

a) conformidad al inciso primero del artículo 7º.

d) Suprímese el artículo 9º.

a) El inciso tercero del artículo 5º de la ley señala que el caso de exportación de mercaderías, en cuya producción se hu bieren utilizado materias primas, piezas o partes extranjeras o artículos a media elaboración que ingresaren al país bajo el régimen suspensivo de derechos, sea de admisión temporal o de almacenes particulares y siempre que dichas materias primas, partes o piezas o artículos a media elaboración se encontraren incorpora dos en el producto final, la devolución a que se refiere este artículo sólo beneficiará a la componente nacional.

Este precepto al agregar la expresión "o de cualquier otro régimen aduanero especial" pretende incorporar a la norma anterior a los sistemas arancelarios especiales que rigen para determinadas regiones del país, con el objeto de que las mercaderías que se produzcan en ellas con materias primas importadas sólo puedan solicitar el draw back por las componentes nacionales.

b) y c) En el actual artículo 1° de la ley de Fomento de las Exportaciones se establece que ios porcentajes de devolu ción se deben aplicar sobre el valor FOB o CIF de las mercaderías.

Las expresiones "valor FOB o CIF" son fórmulas que obedecen a algunos de los tipos de ventas mercantiles que se utilizan en el comercio internacional. No existe, en nuestra legislación positiva una norma que hubiere definido lo que debe entenderse por valor FOB o CIF. Ordinariamente se dice que el valor FOB es el precio de una mercadería puesta a bordo del buque encargado de su transporte. Por su parte, se dice que por valor CIF debe entenderse el precio de la mercadería más su seguro y flete.

Esta imprecisión de los conceptos anteriormente señalados ha traído como consecuencia que muchos exportadores le den una interpretación extensiva, sosteniéndose, por ejemplo, que en el valor FOB deben entenderse comprendidas las comisiones y otros gastos que el exportador debe pagar para colocar sus productos en el exterior, y que, el draw back debe calcularse considerando a dichos pagos.

La modificación que se propone en el artículo y tiene por objeto precisar de una manera clara y fácilmente determinable el precio de la mercadería que se exporte para los efectos de calcular su porcentaje de devolución.

d) Tiene por objeto eliminar el porcentaje adicional de devolución por concepto de derechos e impuestos que se generen por la importación de equipos y maquinarias necesarios para la manufactura del producto exportado, en atención a que desea fijar los porcentajes de devolución en un máximo del 30%.

Para agregar el siguiente artículo al proyecto:

"Artículo.. .- Reemplázase el artículo 245 de la ley Nº 16.617, por el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley Nº 16.528, el Presidente de la República podrá disminuir los porcentajes de devolución a la exportación de determinados productos, si se comprueba que durante el lapso transcurrido desde la dictación del último decreto que otorgó o modificó dichos porcentajes, el tipo de cambio aplicable a la liquidación de los retornos de las exportaciones, ha experimentado un aumento superior al índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos durante el mismo período. En todo caso, la rebaja no podrá ser superior a la diferencia aritmética entre ambos factores".

"Establecida la primera modificación de los porcentajes de devolución de acuerdo con el presente artículo, el Presidente de la República podrá proceder a las posteriores en cualquier momento, en la forma y condiciones que esta disposición señala".

"Los decretos que se dicten en conformidad a este artículo, deberán llevar las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial".

"Sólo con autorización del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile podrán pagarse en moneda extranjera las remuneraciones correspondientes a contratos de trabajo celebrados en dicha moneda".

Esta disposición tiene por objeto eliminar ciertas dudas de interpretación que han surgido en torno al actual artículo 245 de la ley Nº 16.617 y, por otra, darle agilidad a la aplicación de la norma.

En efecto, en el texto actual se señala que "el Presidente de la República, cada seis meses, podrá disminuir el porcentaje de devolución asignado a un determinado producto, si se comprueba que durante ese lapso el tipo de cambio aplicable a la liquidación de los retornos de las exportaciones, ha experimentado un aumento superior al índice de precios al por mayor durante el mismo período".

La aplicación de este precepto ha dado origen a discusiones en cuanto a la forma de determinar el plazo al que se refiere la variación del tipo de cambio y del índice de precios.

La modificación que se introduce viene a precisar que este plazo se cuenta desde la fecha de publicación del último decreto que otorgó el porcentaje de devolución a determinado producto.

Además, la modificación establece que en el evento de que el Presidente rebaje el porcentaje de devolución, tal rebaja no podrá ser superior a la diferencia aritmética entre el índice de precios al consumidor y el del tipo de cambio aplicable a la liquidación de los retornos de las exportaciones, eliminando la otra limitación existente de que dicha rebaja no podría ser superior al 50% del porcentaje.

Para agregar el siguiente artículo:

Artículo. . .- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 5º de la Ley 14.949, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:

En la actualidad numerosas empresas con ingresos en moneda extranjera pagan, a su vez, remuneraciones en esa moneda a residentes en Chile.

En la práctica esta situación significa que un volumen apreciable de divisas no pasa a través del sistema bancario. La disposición propuesta viene a limitar esa posibilidad al establecer que esas empresas podrán pagar remuneraciones en moneda extranjera solo previa autorización de la autoridad cambiaría.

Para agregar el siguiente artículo:

"Artículo. . .- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el guarismo "Eº 0,001" por "1%".

Este veto tiene por objeto corregir la tasa del impuesto al protesto de letras que es de Eº 0,001, sobre el monto superior a Eº 1.000, y que debido a su pequeño valor ha quedado al margen de la actualización de los reajustes, de manera que no representa la contribución real de las letras de altos montos.

Para agregar el siguiente artículo:

"Artículo...- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 33 de la ley Nº 15.840, reemplazado por el artículo 20, letra b) de la ley Nº 16.521, el siguiente inciso:

"Para los profesionales con título universitario, los sueldos de los grados 1º al 13º se fijarán estableciendo desde el grado 14º, determinado en la forma dispuesta en el inciso anterior, en forma ascendente, una diferencia porcentual de 15%

hasta el grado 6º inclusive y de 6% entre el grado 6º y 1º inclusive. Para gozar del derecho a que se refiere este inciso no bastará la sola inscripción en el Colegio respectivo".

Agrégase al final del inciso 4º del artículo 41 de la ley Nº 15.840 lo siguiente:

"Sin embargo, dichas normas podrán otorgar esta asignación al personal que ingrese al Servicio mientras no tenga calificación".

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71 de la ley Nº 15.840:

Intercálase a continuación de la palabra "movilización", suprimiendo la coma (,), la frase "y de responsabilidad"; y reemplázase la frase "a aquellos funcionarios cuyo trabajo requiera el uso de vehículos y que no utilicen los de propiedad fiscal", por "siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la presente ley".

Facúltase al Presidente de la República para que a contar desde el 1º de enero de 1969, dentro del plazo de noventa días y por una sola vez, fije las remuneraciones del personal profesional de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con el objeto de nivelarlas a las del personal profesional de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes.

Asimismo, quedará facultado para fijar, dentro del mismo plazo, las remuneraciones del personal profesional con título universitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de nivelarlas a las de sus similares del Ministerio de Obras Públicas".

La escasez de profesionales universitarios en las instituciones señaladas en el presente artículo provocada por el éxodo de dichos profesionales en busca de mejores remuneraciones, ha provocado serios trastornos en los procesos de inversión fiscales.

Con el fin de paliar esta situación, el Ejecutivo estima necesario elevar sus remuneraciones de tal manera que posibilite el ingreso de estos profesionales y a la vez, que su remuneración máxima se mantenga dentro de los márgenes del D.F.L. 68, de 1960.

Para conseguir este objetivo se propone la modificación de las diferencias porcentuales desde el grado 14º hacia arriba de la escala del Ministerio de Obras Públicas y se hace extensiva la asignación de estímulo al personal recién ingresado.

Asimismo, con el objeto de elevar los sueldos de los Ingenieros Provinciales, se crea la asignación de "responsabilidad" la que sería otorgada mediante decreto supremo.

Se faculta además, al Presidente de la República para nivelar con las remuneraciones de Obras Públicas a los profesionales universitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Subsecretaría de Transportes.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a incorporar a las Plantas del Servicio de Impuestos Internos al personal que sirve actualmente a contrata y para modificar los escalafones en la siguiente forma:

A) Escalafón de Abogados.- Incorporar a los actuales funcionarios con título de abogado ubicados hasta la 5º categoría, para lo cual se crean treinta y siete cargos.

Crear en 3ª categoría cinco cargos que serán ocupados por los actuales abogados de Secciones Regionales de 4ª categoría siempre que se encuentren calificados en lista de Mérito y hayan desempeñado sus funciones por más de un año.

Crear cinco cargos de 4ª categoría para designar a los integrantes del Consejo de Abogados.

B) Escalafón de Inspectores.- Eliminar como requisito de ingreso el "título de abogado".

Crear en 3ª categoría cinco cargos de Jefe de División de Procesamiento y cinco de Jefes de División Administrativa, en los cuales se encasillarán a los funcionarios de 4ª categoría que actualmente desempeñan esas funciones y siempre que lo hayan hecho por más de un año y se encuentren calificados en lista de Mérito.

Crear, además, cincuenta cargos grado 1º.

C) Escalafón de Tasadores.- Fijar como grado de ingreso el grado 1º.

Crear tres cargos de 4ª categoría y diez de 5ª. En dos de los cargos de 4ª categoría serán encasillados los empleados de más antigüedad de la 5ª categoría que se encuentren actualmente desempeñando funciones en el Departamento de Avaluaciones.

D) Escalafón de Técnicos Ayudantes.

-Crear treinta cargos de grado 1º y eli minar igual número en el 5º. Encasillar en los treinta cargos que se crean a los empleados que tengan mayor antigüedad en la Administración Pública, considerando en ella el tiempo reconocido para los efectos de la jubilación.

Establecer que el grado 1° de este escalafón constituye el "grado máximo" para los efectos previsionales.

E) Escalafón de Máquinas de Contabilidad y Estadística.- Crear un cargo de 4ª categoría denominado "Jefe Operación

de Equipo".

Encasillar en los grados 3º, 4º y 5º de la Planta Directiva, Profesional y Técnica a los actuales funcionarios de la Planta Administrativa, previo un curso cuyos requisitos y condiciones fijará el Director del Servicio.

Suprimir los cargos de los últimos grados de la Planta Directiva, Profesional y Técnica que en el futuro deje vacantes el personal de Perforadores, Verificadores o de otra actividad no especializada. El personal que posteriormente ingrese al Servicio en esas calidades deberá hacerlo en grados de la Planta Administrativa, a medida que las necesidades del Servicio lo requieran.

F) Escalafón de Asistentes Sociales. - Ubicar al actual personal en 6º y 7ª ca tegoría y grado 1º.

G) Escalafón de Oficiales.- Incorpo rar a los 218 funcionarios contratados pa ra trabajos generales del Servicio, siempre que reúnan los requisitos de ingreso.

Crear treinta cargos en 5ª categoría.

Permitir designar a los contratados para trabajos del Rol Unico Tributario en las vacantes que se produzcan en este escalafón, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso.

H) Planta de Servicios Menores.- Incorporar a esta Planta a 96 funcionarios contratados y crear ocho cargos de grado 2º y trece de grado 3º.

Disposiciones generales

Con motivo de la incorporación de funcionarios a las Plantas del Servicio y creación de cargos se le faculta además para:

1.- Modificar el número de cargos de las categorías y grados de los diversos escalafones, los cuales se proveerán de acuerdo con las normas legales que rigen los ascensos, salvo cuando se trate de las excepciones expresamente . señaladas en este artículo. Por esta facultad no se podrá variar el número total de cargos de las Plantas del Servicio, sin perjuicio de las modificaciones que, al respecto, se contemplan en esta ley.

2.- Dictar una disposición que permita dejar reservas de postulantes en los concursos para ingreso al Servicio.

3.- Fijar la norma de integración de los funcionarios con título de abogado al escalafón de Abogados.

4.- Permitir que funcionarios sin título puedan optar a determinados cargos en su respectivo escalafón.

5.- Los cargos de Químico Visitador y de Químico Asesor pasarán al escalafón de Inspectores con las denominaciones de Inspector Visitador de 3ª categoría y Jefe de Sección Regional de 4ª, respectivamente, los que serán servidos por los mismos funcionarios que ocupan aquellos cargos en la actualidad. Se considerará para todos los efectos legales que los títulos universitarios que estos funcionarios poseen constituyen requisitos para el ingreso al escalafón de Inspectores.

6.- Eliminar del Estatuto Orgánico y Plantas del Servicio todas aquellas referencias al Escalafón de Químicos. La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones o desmejoramiento en su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960.

Las modificaciones dispuestas por este artículo deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días y tendrán vigencia a contar desde el 1º de enero de 1969.

En el mes de marzo último, el Gobierno contrajo el compromiso con el servicio de Impuestos Internos de incorporar a las Plantas del Personal de la Institución a los empleados que se hallaban prestando servicios en calidad de contratados.

Teniendo en cuenta, además, que la incorporación a las Plantas de dicho personal suscita de inmediato problemas sobre integración de los escalafones del Servicio, el Gobierno se comprometió, también, a solucionar estas anormalidades, conjuntamente con algunas deficiencias

que habrían sido observadas en la estructura de estos escalafones, de tal manera, de lograr una distribución racional del personal y adecuada a las actuales necesidades de la Institución.

Con este motivo, se ha estimado necesario aceptar que las plantas del Personal del Servicio de Impuestos Internos deben ser modificadas, debiendo anotarse, desde luego, que las reformas que se proponen cumplen los objetivos de producir la incorporación a los cuadros de la institución del personal contratado y de solucionar simultáneamente los problemas que crea esta integración.

Ahora bien, como las modificaciones que se han aceptado dejan a salvo las actuales remuneraciones y derechos de los empleados, se ha estimado del caso solicitar al Honorable Parlamento el otorgamiento de la correspondiente autorización al Presidente de la República, para que éste, por la vía de la facultad delegada, proceda a legislar sobre la materia.

Para agregar al proyecto el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Interpretando lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente, declárase que el concepto de "adeudados" que se emplea en dicha disposición se refiere al momento en que el pago de la deuda es exigible por el acreedor de acuerdo con los términos del respectivo contrato o convención.

Lo dispuesto en este artículo no afectará a las cantidades que el Servicio de Impuestos Internos hubiere aceptado como gasto del contribuyente con anterioridad al año o ejercicio comercial 1968, mediante instrucciones generales, dictámenes o resoluciones".

Este veto tiene por objeto aclarar el alcance de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de la Renta, que establece normas sobre los gastos y oportunidad en que ellos pueden ser rebajados de los ingresos de los empresarios afectos al impuesto de Primera Categoría, en el sentido de que dichos gastos se adeudan sólo cuando ha ocurrido la causal que da origen a su pago y no antes. Con esta aclaración se quiere evitar que los contribuyentes disminuyan su renta imponible rebajando cantidades por indemnizaciones cuyo pago no se ha producido por no ser exigible por el acreedor.

Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo nuevo que se propone tiene por objeto evitar que se produzcan situaciones de injusticia en aquellos casos en que el contribuyente, con anterioridad" al año comercial 1968, hubiere rebajado gastos en sus declaraciones de renta, acogiéndose a dictámenes, instrucciones o resoluciones del Servicio de Impuestos Internos.

/

Para agregar al proyecto el siguiente

artículo nuevo:

"Artículo. . .- Los contribuyentes tendrán derecho a un crédito contra el impuesto Global Complementario respecto de las rentas provenientes exclusivamente de la actividad de la construcción que, como dueños o socios, hubieren obtenido en empresas constructoras acogidas al D. F. L. Nº 2, de 1959, siempre que dichas rentas se mantengan capitalizadas por lo menos durante 5 años en la respectiva empresa en la forma y condiciones que determine el Presidente de la República.

Para determinar el crédito se calculará el porcentaje que dentro de la renta bruta global corresponda al 50 % de las rentas de la construcción. Este porcentaje se aplicará al impuesto Global Complementario calculado conforme al artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, y constituirá el crédito a que se refiere este artículo.

Se desea estimular la actividad constructora para que vaya aumentando el volumen de sus operaciones, mediante un incentivo tributario que funcione en relación con la capitalización de las utilidades. A la vez, ello posibilitaría una reducción de los costos y, por ende, de los precios de venta de las viviendas, lo que reviste gran importancia para el país en la solución del problema habitacional.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Los bonos o debentures que se emitan en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16.813, no podrán ser recibidos por la Tesorería General de la República en pago de impuestos, tributos, derechos, gravámenes o servicios de los que se perciben por las Aduanas, sea en moneda nacional o extranjera, mientras tales bonos o debentures no se encuentren vencidos".

El artículo 10 de la ley 16.813 facultó a la Corporación de Fomento de la Producción para contratar empréstitos, en el país o en el extranjero, mediante la comisión de bonos o debentures.

El inciso final del referido artículo 10 dispone que: "A los tenedores de bonos emitidos por la Corporación de Fomento de la Producción les serán aplicables el artículo 39 letra j) del D.F.L. 247 de 1960, complementado por el artículo 5º de la ley 16.433".

Por su parte, el artículo 5º de la ley 16.433 establece: "Los títulos de las obligaciones que se contraten en conformidad

a las letras h) y j) de este artículo deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio de los que se perciben por las Aduanas, sean en moneda nacional o extranjera."

Se han suscitado dudas en orden a determinar si, en virtud de la disposición del artículo 5º de la ley 16.433, los de-bentures no vencidos que emita la Corporación de Fomento de la Producción pueden o no ser entregados a la par a la Tesorería General de la República en pago de impuestos, contribuciones y otros derechos, pues si se concluyera que ello fuera posible, la Tesorería se encontraría enfrentada a un gravísimo problema, pues los tenedores de debentures no vencidos se podrían apresurar en entregarlos en pago, con evidente perjuicio para el Fisco.

Como, por otra parte, CORFO aún no ha emitido debenture alguno y se prepara para hacerlo muy pronto, estimamos de conveniencia aclarar el texto del artículo 10 de la ley 16.813, estableciendo que no podrán entregarse en Tesorería General de la República debentures CORFO no vencidos, en pago de impuestos, tributos, derechos, gravámenes o servicios de los que se recauden por las Aduanas.

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

Artículo...- Declárase que a partir del 1º de enero de 1968, el reajuste establecido en el inciso 1º del artículo 18 de la Ley 16.840, se aplicará a las planillas suplementarias que percibe el personal del Instituto Bacteriológico y el personal proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio que se encuentran incorporados a las plantas del Servicio Nacional de Salud. En igual forma serán reajustadas todas las planillas suplementarias de que goza el personal de ese Servicio, no afecto a la Ley 15.076.

Artículo...- Durante el año 1969 continuarán vigentes para el personal del Servicio Nacional de Salud las bonificaciones establecidas en el inciso 3º del artículo 18 de la Ley 16.840, reajustadas en el mismo porcentaje que se reajusten para ese año los sueldos de ese personal, y en la misma forma y condiciones que establece dicho precepto legal.

Artículo...- Reemplázase el inciso 1º de la Ley Nº 15.076, modificada por el artículo 17 letra a) de la ley Nº 16.840, por el siguiente :

"Artículo 7º- El sueldo mensual por cada hora diaria de trabajo será de Eº 353".

Estos artículos tienen por objeto dar cumplimiento a diversos acuerdos con el personal médico y del Servicio Nacional de Salud. El primero, para reajustar las planillas suplementarias, como fue el propósito del Ejecutivo al proponer la última ley de reajuste, lo que no pudo materializarse por una interpretación del texto legal emanada de la Contraloría General de la República. El segundo, para mantener durante el año 1969 las bonificaciones establecidas en la referida Ley de reajuste. El tercero, para cumplir la segunda etapa convenida con los profesionales sujetos a la Ley 15.076 respecto del reajuste de su renta hora mensual.

Artículos transitorios

Artículo 2º transitorio.- Para reemplazar las letras b) y c) del artículo 2º transitorio del proyecto, por las siguientes:

b) El artículo 4º, que contiene las modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, tendrá la siguiente vigencia:

1.- Regirán desde el día primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, afectando a los hechos que ocurran a partir de dicha fecha, las modificaciones de los números 1, 2, 3, 11, 12, 15 respecto de los incisos primero y segundo del artículo 38 que se contiene en este número, 16, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32 Nº 2, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 45, 46 y 47.

2.- Regirán a contar del año tributario 1969 afectando por consiguiente las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968, las modificaciones de los números 4, 5 excepto el inciso segundo de la letra b), 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 excepto letra e), 15 respecto del inciso tercero del artículo 38 que se contiene en este número, 18, 19, 21, 23, 29 y 31.

3.- Regirán a contar del año tributario 1970, afectando por consiguiente las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969, las modificaciones de los números 5 inciso segundo de la letra b), 32 Nº 1, 34, 41, 42 y 44.

4.- Regirá a contar del año tributario 1968, la modificación del Nº 14, letra e).

c) Los artículos 22 y 24 regirán a contar del año tributario 1969.

Artículo 3° transitorio

Para agregar al artículo 3º transitorio del proyecto, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "salvo las contenidas en los Nºs. 7, 8 y 9 del artículo 7º de la presente ley, que regirán a contar de la fecha de publicación de esta ley".

Tiene por objeto hacer una salvedad en cuanto a la vigencia de las disposiciones relativas al Rol Unico Tributario, las que

deben entrar a regir desde la publicación de la ley, en razón de que el Rol de Contribuyentes actual dejará de ser obligatorio desde esa fecha.

Para agregar el siguiente artículo transitorio :

Artículo 4º transitorio.- El impuesto a los cheques cuyo nuevo monto se fija en esta ley, estará afecto durante el año 1969 al reajuste contemplado en el artículo 36 de la Ley Nº 16.272, aun cuando la presente ley sea publicada con posterioridad al 31 de diciembre de 1968.

Este veto tiene por objeto hacer aplicable el reajuste establecido en la Ley de Timbres y Estampillas al monto total del impuesto a los cheques para el caso que el nuevo monto rigiera con posterioridad al 31 de diciembre de 1968, caso en el cual, de no existir esta norma transitoria sólo podría reajustarse el monto antiguo de este tributo.

Para agregar los siguientes artículos transitorios:

"Artículo 5° transitorio.- La exención del impuesto del 5% en favor de la Corporación de la Vivienda que se establece en esta ley para las sociedades de profesionales, regirá a contar del año tributario 1970.

Artículo 6º transitorio.- El aumento de tasa establecido en esta ley del impuesto a que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 15.564, regirá a contar del año tributario 1969.

Artículo 7º transitorio.- El crédito contra el impuesto Global Complementario que se establece en esta ley respecto de las rentas obtenidas por dueños o socios

de empresas constructoras acogidos al D. F. L. Nº 2, de 1959, regirá a contar del año tributario 1969.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldlvar Larraín".

2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

En el programa de reordenamiento en materia previsional, en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno, ha debido considerar algunas situaciones especiales, que se han presentado con anterioridad al envío al Parlamento del proyecto general de reforma, y que se hace necesario tratar previamente a dichas iniciativas.

Entre esas situaciones, se encuentra la que se refiere a la previsión de los periodistas, quienes -a través del Colegio respectivo- están solicitando desde hace largo tiempo un mejoramiento de sus pensiones.

El Supremo Gobierno, luego de realizar los estudios pertinentes, ha resuelto patrocinar el proyecto que ahora somete a vuestra consideración, en el que se acogen las peticiones hechas en cuanto a mejorar las pensiones vigentes y se introducen algunas modificaciones al sistema por el cual se rigen estos trabajadores, cuidando que las nuevas disposiciones no interfieran en el nuevo plan previsional de carácter general sino que, por el contrario, permitan aproximar el actual régimen -en la forma y en el fondo- al previsto para el futuro.

En efecto, en lo que se refiere al mejoramiento de las pensiones, se mantiene el sistema general de revalorización establecido por la Ley Nº 15.386, mejorado por un aporte especial de 1% de las remuneraciones de los periodistas en servicio activo y un aporte de cargo fiscal que se encuentra ya aprobado por el Honorable

Congreso Nacional en el proyecto de ley sobre modificaciones tributarías.

Estos ingresos especiales permitirán otorgar a este grupo -con las mismas normas generales establecidas- en la ley Nº 15.386 citada- un nivel particular de revalorización, que se estima en 75% del valor adquisitivo original de las pensiones, y un monto mínimo de las mismas equivalente al 75% ó 65% del arancel mínimo del gremio, según la causal por la que se concedió el respectivo beneficio. El costo de este aumento para el año 1969 es del orden de Eº 1,7 millones.

En cuanto al régimen jubilatorio de este gremio, las modificaciones que se introducen tienden -como se ha dicho- a acercarlo al que el Supremo Gobierno propicia con carácter general y, a través de numerosas reuniones sostenidas con sus representantes, se ha logrado la aceptación en general, por parte de ellos, de los principios sustentados.

En esta materia, se han considerado las siguientes situaciones:

a)Limitación hasta cinco años del abono de tiempo por trabajos nocturnos y en ambiente tóxico;

b)Sueldo base para calcular las jubilaciones considerando el promedio de los últimos 36 meses, no computándose los aumentos superiores al 20%, producidos en este período, por sobre los aumentos legales que correspondan;

c) Establecimiento de un mínimo de edad, como condición copulativa para obtener la jubilación por antigüedad o vejez, de 62 años, sin perjuicio de una disposición transitoria que rebaja este mínimo a 60 años para quienes, a la fecha de vigencia de la ley, cuenten con 10 ó más años de servicios computables, y

d) Supresión del derecho a continuar percibiendo montepío a las viudas, hijas y hermanas del causante en caso de con traer nuevas nupcias, limitando -asi mismo- el derecho de los hijos hasta los 18 años de edad, salvo que sufran invalidez o sigan estudios universitarios o de especialidad técnica.

Con las disposiciones enunciadas se estima que se suprimen diversas condiciones del régimen vigente que colocaban a este grupo en situación privilegiada respecto de otros y, como ya se ha dicho, se produce un paso más hacia la uniformidad que se desea lograr en el plano nacional.

Por las razones expuestas someto a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º - Modifícase la ley Nº 15.386, en la siguiente forma:

I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del artículo 11, el siguiente:

"Artículo 11 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, se regirá por las siguientes normas:

1º- Se pagará con cargo a un Fondo Especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos:

Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones, y

Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo.

2º-Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensuales, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y ésta rendirá cuenta de su inversión de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizado-ra de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia.

3º- Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.

4º- La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo Especial que se crea en el presente artículo.

5º-En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley."

II. - Agrégase al artículo 26, como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto:

"Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con 60 años de edad y quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior."

Artículo 2º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.621:

I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del 50, el siguiente:

"Artículo 50 bis.- Los imponentes periodistas tendrán derecho a los abonos a que se refiere el presente Párrafo hasta un máximo de cinco años."

II.- Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo:

"Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será de treinta y seis meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda de 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período. Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 62 años de edad."

III.- Agrégase al artículo 52 la siguiente letra d) :

"d) Los imponentes periodistas obtendrán la jubilación a que se refiere la letra anterior cuando cumplan 62 años de edad."

IV.- Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo:

"Sin embargo, para los imponentes periodistas, el promedio de remuneraciones se calculará en la forma establecida en el artículo anterior, y se aplicarán los mismos requisitos de edad y tiempo efectivo de servicios para el caso a que se refiere la letra a) del presente artículo."

V.- Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso nuevo:

"En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficia-rias que contraigan nupcias, perderán el derecho a pensión."

VI.- Agrégase al artículo 64 el siguiente inciso nuevo:

"No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del presente artículo, los hijos beneficiarios de imponentes periodistas perderán el derecho a pensión a los 18 años de edad, sin perjuicio de mantenerlo en caso de invalidez y de seguir estudios universitarios o técnicos."

Artículo 3º-Esta ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1969.

Artículo transitorio.- Las edades de 62 años señaladas en el inciso nuevo que se agrega al artículo 51 de la ley Nº 10.621 y en la nueva letra d) del artículo 52 de la misma ley se rebajarán a 60 años para los imponentes periodistas que, al 1º de enero de 1969, cuenten con diez o más años de servicios computables. -

(Fdo) : Eduardo Frei Montalva.- Eduardo León Villarreal."

3.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2798.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

El Ministerio de Justicia, por oficio Nº 2.299, de fecha 5 del mes en curso, expresa lo siguiente:

"En atención a la Providencia Nº 6.560 de US., de 28 de noviembre ppdo., recaída en el oficio Nº 16.546 del Presidente de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de noviembre del año en curso, por el cual el señor Diputadodon Luis Aguilera Báez, solicitó se oficiara con el objeto de que se construyeran locales para la Cárcel y el Juzgado de la ciudad de Coquimbo, cúmpleme manifestar a US., que esta Secretaría de Estado está actualmente haciendo los trámites tendientes a la adquisición de los terrenos donde se edificarán los edificios que se solicitan".

Lo que me cumple transcribir a V. E. para su conocimiento y el del parlamentario mencionado.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."

4.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2804.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

Con relación a lo solicitado en la nota de la referencia y que incide en la petición formulada por el Honorable Diputadodon Fermín Fierro Luengo, sobre instalación de alumbrado público en la playa de Laraquete y localidades de Ramadillas

y Puehuén, provincia de Osorno, debo informar a V. E. y al parlamentario indicado, que la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, ha instruido a las respectivas Municipalidades en el sentido de que en caso de no contar con recursos económicos para financiar las obras de que se trata, pueden acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 11 de la ley Nº 14.914.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."

5.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2800.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

Debo referirme a la nota señalada al rubro, por la cual V. E. tuvo a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el Honorable Diputado don Orlando Millas relacionada con la posibilidad de dotar de energía eléctrica a la localidad de Puerto Saavedra.

Según lo expresado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, la ENDESA, que sería la encargada de prolongar la línea existente que abastece a Carahue hasta Puerto Saavedra, ha manifestado que no tiene financiamiento para una obra de esta naturaleza, cuyo monto se estima en unos Eº 750.000.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."

6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2801.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

Por nota 16.090, V. E. tuvo a bien comunicar la petición formulada por el Honorable Diputadodon Fernando Ochaga-vía Valdés, sobre la necesidad de adoptar las medidas necesarias para obtener una mayor expedición en el despacho de co-

rrespondencia hacia la provincia de Magallanes.

Sobre la materia, la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos ha expresado que, conforme a la reglamentación del Servicio, la correspondencia hacia esa provincia se efectúa por la vía más rápida y que, en todo caso, ha reiterado con esta misma fecha, las instrucciones que se han impartido a todas sus Oficinas acerca de la expedición de los efectos postales hacia todas las localidades de Magallanes.

Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."

7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2797.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

Con relación a la solicitud formulada por el Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, acerca de la posibilidad de dotar de alumbrado público a la localidad El Parrón, de la comuna de Pe-ralillo y que V. E. tuvo a bien comunicar al infrascrito en su oficio Nº 16.195, me permito informarle que, dentro de los planes de electrificación de esa localidad, la Municipalidad respectiva tiene consultado el alumbrado del sector que interesa al referido parlamentario, pero que por el momento se ha abocado a cumplir con los proyectos que favorecen a aquellas localidades más densamente pobladas y más cercanas a las líneas de distribución. No obstante a las líneas, el estudio del proyecto correspondiente a El Parrón, se solicitará en fecha próxima a la Empresa Eléctrica que corresponde.

Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."

8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2796.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

Atendiendo a la nota señalada al rubro

y relacionada con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Carlos Rosales G., el infrascrito solicitó a la Consejería Nacional de Promoción Popular un pronunciamiento acerca de la posibilidad de instalar un teléfono público en la localidad Población, del Departamento de Santa Cruz, provincia de Colchagua.

Dicho organismo ha expresado que la instalación de que se trata, ya habría sido considerada por la Consejería mencionada, por lo que el Delegado Provincial de la Institución tiene instrucciones de estudiar la posibilidad de dotar a dicho lugar de un servicio telefónico público, en cuanto sea posible.

Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."

9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2794.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

Me refiero al oficio Nº 16.396, de esa Honorable Cámara y que V. E. tuvo a bien remitir a este Ministerio a petición de los Honorables Diputados señores Jorge Montes Moraga y Galvarino Melo Páez, y en el que solicitan se adopten las medidas necesarias para lograr una solución al grave problema que afecta a 60 obreros cesantes en la ciudad de Lebu y cuya lista se acompaña.

Al respecto, cúmpleme informar a V. E. para su conociimento y el de los Honorables Parlamentarios mencionados, que por oficio Nº 403, de 28 de noviembre último, el Intendente de la provincia de Arauco expresa que todos estos obreros fueron incluidos en la primera lista que se envió a la Industria Celulosas Arauco.

Que además, en fecha próxima se comenzará la construcción del nuevo muelle de embarque y la prosecución de las obras en el Cuartel de Bomberos, con lo cual se absorberá en gran escala, la ce-

santía existente en la ciudad de Lebu y en la provincia entera.

Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."

10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2803.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

Debo referirme a la nota de V. E. Nº 16.201, por la que tuvo a bien comunicar al infrascrito, la petición formulada por los Honorables Diputados señores Jorge Montes Moraga y Fernando Santiago Agurto, relativa a la ampliación del alumbrado público de algunas calles de la localidad de Talcamávida, comuna de San Rosendo, provincia de Bío-Bío.

Sobre el particular, me es grato informar a V. E. y a los parlamentarios mencionados, que la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, instruyó a la I. Municipalidad de San Rosendo para que recabase de la Empresa Eléctrica de La Frontera, la extensión del alumbrado público a las calles de que se trata, insinuáandole, al mismo tiempo, que se acogiera a los beneficios del artículo 11 de la ley 14.914, en el caso de no disponer de los fondos que se necesitan para financiar las obras correspondientes.

Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."

11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

"Nº 62360.- Santiago, 13 de diciembre de 1968.

El Honorable Diputadodon Pedro Al-varado Páez solicitó se dirigiera oficio a esta Secretaría de Estado, con el objeto de que se tomen las medidas tendientes a obtener la creación de una Escuela Fiscal en la localidad de Liumalla, comuna de Villarrica.

Al recepto, tengo el agrado de manifestar a US. que por decreto Nº 2.077, de 26

de marzo del presente año, totalmente tramitado, se creó dicho establecimiento que llevará el número 71.

Saluda atentamente a US. - (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez."

12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

"Nº 62350.- Santiago, 13 de diciembre de 1968.

En atención al oficio Nº 16.110 de 16 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Osvaldo Basso Carvajal, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de nuevas salas de clases para la Escuela Nº 31 de Hombres de la localidad de Quillón, provincia de Ñuble, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estaudios pertinentes para incluir la ampliación de dicha escuela, en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Ñuble.

Saluda atentamente a US. - (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez."

13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

"Nº 62348.- Santiago, 13 de diciembre de 1968.

En respuesta a su oficio Nº 16.329, de 22 de octubre ppdo., a petición del Honorable Diputadodon Renato Emilio de la Jara Parada, manifiesto a US. que la Dirección de Educación Secundaria estudiará la petición de crear un 5º y un 6º año en el Liceo Vespertino de Mulchén, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y siempre que se cuente con profesorado idóneo para el funcionamiento de dichos cursos.

Saluda atentamente a US. - (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez."

14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

"Nº 62351.- Santiago, 13 de diciembre de 1968.

En atención al oficio Nº 15.946, de 10 de septiembre ppdo., relacionado con la información solicitada por el Honorable Diputadodon Mario Dueñas Avaria sobre el funcionamiento del Instituto Politécnico de Linares y las Escuelas Agrícolas de Panimávida y Yerbas Buenas, me permito manifestar a US. que este Ministerio no ha tomado ninguna determinación en el sentido de rebajar la categoría a los establecimientos mencionados y, por lo tanto, mantienen su actual funcionamiento.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez."

15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

"Nº 62355.- Santiago, 13 de diciembre de 1968.

El Honorable Diputadodon Luis Guas-tavino Córdova, solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio, a fin de obtener la solución a los problemas de la Escuela Nº 182, de Viña del Mar.

En respuesta a esta petición, manifiesto a US. que la Dirección de Educación Primaria ha solicitado un informe, en calidad de urgente, al señor Director Provincial de Educación respectivo.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez."

16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

"Nº 62349.- Santiago, 13 de diciembre de 1968.

En atención al oficio Nº 16.128, de 16 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Galvarino Melo Páez, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la creación de una Escuela de Enseñanza Básica en la Reducción Bayo-To-

ro, de la provincia de Malleco, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir la construcción de una escuela en la localidad antes mencionada, en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Malleco.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez."

17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

"Nº 62353.- Santiago, 13 de diciembre de 1968.

En respuesta al oficio Nº 16.084, de 16 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Galvarino Melo Páez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una Escuela Industrial en Lumaco, me permito informar a US. lo siguiente:

1.- El mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la educación chilena a través de la puesta en marcha, de la Reforma Educacional ha significado un considerable esfuerzo en materia presupuestaria.

2.- El planeamiento educacional, previo a la puesta en marcha del sistema, consideró todas las alternativas de ampliación en base a las posibilidades presupuestarias dadas. Por consiguiente, los recursos de financiamiento impiden en la actualidad la creación de un nuevo establecimiento.

3.- No se cuenta, además, con los recursos humanos que posibiliten especialmente el ejercicio docente en el área tecnológica con miras a formar al profesional técnico de nivel medio que postula la Reforma.

4.- Finalmente, las estimaciones de recursos humanos realizados por varias instituciones estatales han sido determinantes en el orden a reconocer que con los colegios existentes de este tipo en esa zona

se está cumpliendo la demanda profesional de este nivel.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez."

18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

"Nº 62346.- Santiago, 13 de diciembre de 1968.

En respuesta a! oficio Nº 16.133, de 16 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la designación en la Planta de Servicios Menores de la Escuela Nº 17 de Punta Arenas, de los obreros a jornal, Estrella MarinaVera Uribe, Senén Navarro Ojeda y América H. Ruiz Montiel, lamento manifestar a US. que no es posible, por el momento acceder a esta petición, por cuanto los interesa-dos no cumplen con los requisitos de antigüedad exigidos.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez."

19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

"Nº 62347.- Santiago, 13 de diciembre de 1968.

En atención al oficio Nº 16.218, de 16 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela de Población, en el departamento de Santa Cruz, provincia de Colchagua, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir en una próxima programación la construcción de este establecimiento.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez."

20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

"Nº 62358.- Santiago, 13 de diciembre de 1968.

En atención a su oficio Nº 16.086, de 16 de octubre ppdo., a petición del Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en orden a adoptar las medidas tendientes a obtener la creación de una Escuela de Gumera, departamento de Linares, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares estudiará la posibilidad de incluir la construcción de un establecimiento educacional en dicha localidad, en los futuros planes de edificación para la provincia.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez."

21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 2393.- Santiago, 16 de diciembre de 1968.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 15.775, de 28 de agosto del presente año, de esa Honorable Cámara de Diputados, por medio del cual V. E. solicita a esta Secretaría de Estado que obtenga del Consejo Nacional de' Menores la creación de un Politécnico de Menores en la ciudad de Ancud, petición que ha sido formulada por el Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola.

Sobre el particular, cúmpleme transcribir a V. E. la nota con que se Organismo se ha pronunciado acerca de dicha petición:

"Este Consejo está dispuesto a ofrecer su cooperatción a la iniciativa de crear un Politécnico de Menores en Ancud, en el local de la Escuela Hogar Nº 45 de la misma ciudad, pero en atención a que nuestro organismo no entra directamente en el plano operativo, sería importante conocer si alguna institución o servicio pudiera hacerse cargo del establecimiento para menores que se solicita."

Tan pronto el Honorable Diputado señor Morales Adriasola indique la forma de dar cumplimiento a la modalidad requerida, este Ministerio proseguirá sus gestiones para concretar la creación del establecimiento asistencial en referencia, sin perjuicio de la consulta que sobre la misma materia ha formulado con esta fecha al señor Intendente de Chiloé.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco."

22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

"Nº 1752.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

En relación con el oficio S. 2. Nº 1.265, de 3-IX-1968, cúmpleme manifestar a V. E. que la Dirección de Deportes del Estado ha comunicado que no será posible conceder la subvención de Eº 5.000 solicitada para la Asociación de Fútbol de Hualañé, en atención a que, según averiguaciones practicadas, se ha verificado que esa Institución fue favorecida por el Ministerio de Hacienda con una ayuda de Eº 10.000, monto que figura en la ley de Presupuesto de 1968, ítem 08/02.029.005.2 y, además, por encontrarse agotados los fondos suministrados por esa Dirección de Deportes.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Tulio Marambio Marchant."

23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1656.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

Me es grato dar respuesta al oficio número 15.889, de 3 de septiembre último, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el Diputadodon Luis Martín Mardones, en relación con problemas de riego que afectan a pequeños agricultores de Quillón.

Sobre el particular, me permito transcribir a S.S. lo informado por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Pú-

blicas y Transportes en su oficio número 1.063, de 6 de diciembre en curso, que expresa lo siguiente:

"Las obras del Canal Quillón fueron declaradas en explotación definitiva y entregadas a sus beneficiarios a contar desde el 1º de enero de 1964; pero, a solicitud de la Asociación de Canalistas, esta Dirección continuó con la administración de ella por cuenta de los regantes hasta el 26 de abril de 1966, en cuyo transcurso se ejecutaron todas las obras de mejoramiento solicitadas por la Asociación, quien las recibió después de haber recorrido minuciosamente todos los canales y de haber comprobado que todos los predios comprendidos en la zona de riego obligatorio tenían las obras de entrega necesarias para un servicio normal de agua.

"Si bien es cierto que esta Dirección entregó las obras en perfectas condiciones a los beneficiarios, ha estado consciente del problema que se ha suscitado a aquellos agricultores que no aprovechan adecuadamente el agua por las causas a. que se refiere acertadamente el Honorable Diputadodon Luis Martín M., y es así como en su oportunidad informó favorablemente un proyecto de ley que suspendió por dos años el cobro de las contribuciones de riego, a fin de ayudarlos, puesto que esta Dirección no tiene atribuciones para solucionar directamente el problema.

"Por otra parte, me permito informar a US. que la concesión de los derechos de aprovechamiento (acciones) se otorgó en esos predios de topografía irregular solamente para el riego de las superficies en que la preparación de los terrenos para dejarlos aptos para el cultivo era comer-cialmente factible.".

Dios guarde a S.S.- (Fdo.) : Hugo Tri-velli F."

24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1657.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

Me es grato dar respuesta al oficio número 15.939, de 11 de septiembre último, mediante el cual SS. tuvo a. bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el señor Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de que se solucione el problema que afecta a los campesinos de la Cooperativa Angostura, haciéndoles entrega de la Hijuela Tercera del fundo El Molino, de San Francisco de Mostazal.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que dicho predio se encuentra en poder de la Corporación de la Reforma Agraria desde el 28 de noviembre del presente año y se constituirá en él una Sociedad Agrícola de Reforma Agraria, con la participación de los campesinos que forman el Comité Angostura de la Cooperativa Campesina del mismo nombre.

Dios guarde a SS.- (Fdo.) : Hugo Tri-

velli F." I

25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA

"Nº 1228.- Santiago, 16 de diciembre de 1968.

Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 16.555, de 15 de noviembre ppdo., en que V. E., a petición del Honorable Diputadodon Luis Aguilera Báez, se sirvió solicitar se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener que se dé cumplimiento al artículo 29 de la ley número 16.392, que establece que la ENAMI deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos que posee en el pueblo de Guayacán, de la comuna de Coquimbo.

Sobre el particular, debo manifestar a V. E. que el decreto reglamentario número 131 del artículo 29 de la ley precitada, impuso a la Corporación de Servicios Habitacionales la obligación de levantar un plano de subdivisión e individualización de los terrenos a transferir a los ocupantes de ellos y, además, la de determinar las personas a quienes se les transferirán esos terrenos en razón de tener la calidad de actuales ocupantes en los términos en que lo exige la disposición reglamentaria citada.

Sólo en el mes de noviembre recién pasado, el Delegado Regional de CORHA-BIT en La Serena, hizo entrega de los antecedentes referentes al cumplimiento de las obligaciones antes señaladas al Abogado Zonal de ENAMI en Coquimbo, faltando sí la Resolución en la que se indique expresamente qué personas deben ocupar los sitios individualizados en el plano levantado por esa Corporación. No obstante, la ENAMI procederá a efectuar la transferencia de aquellos sitios respecto de los cuales no existe duda alguna en cuanto a las personas que deben ocuparlos, en el curso del mes de diciembre, no sin antes haber enviado el oficio correspondiente a CORHABIT, a fin de que haga llegar a dicha Empresa la Resolución mencionada, ya que la obligación impuesta a ENAMI por el decreto reglamentario, es la de entregar los terrenos subdivi-didos por esa Corporación a las personas señaladas por ella misma.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alejandro Hales J."

26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 1585.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 15.531, de 14 de agosto de 1968, sobre petición del Honorable Diputadodon Samuel Astorga Jorquera, referente a la adopción de las medidas necesarias tendientes a obtener a la brevedad posible, se efectúen las reparaciones que requieren las viviendas que forman la Pobla-ción "Manzana 658" (12 de Febrero) de la ciudad de Iquique, y que se otorguen los títulos de dominio definitivos a sus ocupantes.

Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que, efectivamente, en la población referida existen varias viviendas deterioradas, por haber cedido el terreno en sus fundaciones, produciéndose grietas en sus muros.

Sin embargo, la Corporación de la Vivienda ha adoptado las medidas necesarias para reparar dichas viviendas, encomendando el estudio de estos trabajos a la Empresa. Constructora Jara y Gumucio.

En relación al otorgamiento de títulos de dominio, puedo manifestar a V. E. que la citada población está formada por 32 viviendas, cuya distribución fue la siguiente :

26 viviendas entregadas en febrero de 1965, a la Caja de Empleados Particulares, institución a quien compete el otorgamiento de los respectivos títulos de dominio.

6 viviendas entregadas a postulantes de la Corporación de Servicios Habi-tacionales, cuyos títulos de dominio se encuentran otorgados.

Todo es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín."

27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 1584.- Santiago, 17 de diciembre de 1968.

Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 15.820, de 30 de agosto del presente año, sobre petición de los Honorables Diputados señores Eduardo Kóenig Carrillo y Hernán Olave Verdugo, referente a la solicitud de la Junta de Vecinos de Autoconstrucción "El Maitén", de la localidad de La Unión, provincia de Valdivia.

Al respecto, cúmpleme informar a V. E. lo siguiente:

1º-La Corporación de la Vivienda se

encuentra estudiando los proyectos de urbanización y llamará a propuestas a fines del presente mes. Esta urbanización comprende la pavimentación completa de aceras y calzadas.

2°-El alumbrado público se encuentra terminado y las conexiones domiciliarias se están instalando. Hubo un retraso en estas instalaciones debido a la falta de materiales producida en las fábricas que las elaboran.

3º-Los pobladores, después de una reunión celebrada con la señora Gobernadora del departamento de La Unión y el Delegado Regional de la Corporación de Servicios Habitacionales, han comenzado a cancelar un dividendo provisorio de Eº 26 mensuales, los que serán reajustados; pero, en todo caso, podrán los beneficiarios acogerse a la franquicia otorgada por el artículo 54 de la ley Nº 16.391.

4º-Con relación a los Eº 940 aportados por 60 pobladores, serán tomados en cuenta, rebajándoseles del valor de la vivienda, las que serán avaluadas una vez que se terminen.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín."

28.-MOCION DEL SEÑOR SIVORI Y DE LA SEÑORA DIP DE RODRIGUEZ, DOÑA JUANA

"Honorable Cámara:

Nos permitimos distraer la atención de nuestros Honorables colegas con el objeto de someter a la consideración de esta Corporación una iniciativa legal que tiene por objeto dar una solución a un problema angustioso que afecta a un vasto grupo de ciudadanos.

En efecto, bajo la vigencia de la ley Nº 5.604, y posteriormente el D.F.L. número 76, de 1960, que creó la Caja de Colonización Agrícola, esta entidad, en cumplimiento de sus fines, procedió a la formación de diversas parcelas en el país.

Los adjudicatarios de las parcelas de Lolol, ubicada en Angol, y John Kennedy y Lyon Peña, de la provincia de Santiago, se encuentran abocados al grave impacto económico de haber tenido que soportar hasta ahora reajustes sobre sus saldos de precios insolutos que les han significado cuadriplicar y quintuplicar el valor original pactado.

Estos colonos se han formado e integrado con antelación a la vigencia de las leyes Nºs 15.020 y 16.640, sobre Reforma Agraria y, en consecuencia, ellos están al margen de los beneficios que contempla para los asentamientos el sistema legal vigente, que podría ser en cierta medida haber compensado o paliado el efecto lesivo al patrimonio de los respectivos colonos la reajustabilidad que han debido soportar.

Como consideramos que la situación descrita no es justa y no cumple los fines de bien común que deben imperar necesariamente en toda norma legal, creemos que es menester superar esta situación y declarar por la vía legislativa que, atendidas las circunstancias de que se trata de colonias formadas antes de la iniciación del proceso de Reforma Agraria, cuyos ocupantes y beneficiarios tienen algunos más de diez años de trabajo, esfuerzo y aplicación efectiva al cultivo y explotación intensiva de ellas, deben quedar excluidos de las normas de reajustabilidad por cuanto no es lógico que el Fisco lucre con la solución de los problemas que dentro de su órbita de acción el Estado tiene el deber de velar y resolver.

En esta virtud sometemos a vuestra aprobación el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- A contar de la vigencia de la presente ley, suspéndese la reajustabilidad de los saldos de precios insolutos que adeuden los colonos de las parcelas "Lolol", de Angol; "John Kennedy" y "Lyon Peña", de la provincia de Santiago.

Artículo 2º.- Los saldos de precios quedarán congelados en el futuro hasta la suma que debió haber sido pagada por los adquirentes de las parcelas de las colonias mencionadas en el artículo anterior hasta el día 31 de diciembre de 1968.

Artículo 3º.- Los colonos deudores de cuotas atrasadas con anterioridad al 31 de octubre de 1968 podrán celebrar convenios con la institución acreedora hasta por un plazo de treinta y seis meses con el 18% de interés legal.

Artículo 4º.- El Presidente de la República, dentro de los 90 días de la publicación de la presente ley deberá dictar el Reglamento para la aplicación de lo previsto en el artículo 3º."

(Fdo.): Carlos Sívori Alzérreca.- Juana Dip de Rodríguez."

29.-MOCION DEL SEÑOR VIDELA

Honorable Cámara:

Los propietarios de los predios ubicados en la calle El Portezuelo, de San Bernardo, debido a las expropiaciones que se les hicieron para permitir la construcción de la Carretera Panamericana, han sido prácticamente privados de los sitios de sus inmuebles y en algunos casos de las habitaciones mismas.

En la mayoría de los casos se trata de personas de escasos recursos y, no obstante la indemnización que les ha correspondido, han quedado imposibilitados de adquirir otros bienes raíces donde vivir.

La Municipalidad de San Bernardo ha permitido que las personas afectadas ocupen parte de la citada calle El Portezuelo, en atención a que dicha vía casi no tiene tránsito de ninguna especie, debido a la prolongación de la calle Eyzaguirre. El restarle algunos metros a la calle El Portezuelo no impide que ella subsista, pues, queda con la amplitud suficiente para permitir la pasada de vehículos.

La Municipalidad de San Bernardo, con el objeto de resolver el problema creado a los vecinos del sector mencionado, acordó patrocinar la idea de legislar al respecto, para cuyo efecto ha sometido a la consideración de la representación parlamentaria de ese Distrito, un proyecto de ley.

El Diputado que suscribe, conocedor del problema, a través de la presente moción viene en recoger dicha iniciativa y en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase a los propietarios de la cara poniente de la calle El Portezuelo, afectos a la expropiación de la Carretera Panamericana Sur, sector San Bernardo-Nos, para acceder a sus propiedades, hacia el oriente, la extensión de terrenos colindantes que forman la calle El Portezuelo en la forma y medidas que determine el plano que levantará la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Bernardo, terrenos que se desafectarán de su actual calidad de bienes nacionales de uso público.

Artículo 2º.- La Dirección de Obras Municipales de San Bernardo, al levantar el plano respectivo velará por que la parte que subsista de la calle El Portezuelo no pierda el carácter de bien nacional de uso público y sea posible el libre tránsito de vehículos por ella.

Artículo 3º.- El Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, a requerimiento de los interesados, practicará las inscripciones del caso, dejando constancia de la accesión y de los nuevos deslindes, con la sola presentación del título de dominio del propietario y con el mérito del plano que deberá inscribir la Dirección de Obras Municipales, previa aprobación de la Municipalidad por los dos tercios de los Regidores en ejercicio."

(Fdo.) : Pedro Videla Riquelme."

V.-TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la sesión a las 16 horas.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

El acta de la sesión 16ª extraordinaria se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

El señor LARRAIN (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

El señor STARK (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.

1.-INCLUSION EN LA CUENTA DE UN PROYECTO VETADO POR EL EJECUTIVO

El señor STARK (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para dar por incorporado en la Cuenta de la presente sesión, el veto al proyecto sobre franquicias tributarias, apenas se reciba en Secretaría, porque el Ministerio de Hacienda ha anunciado que será enviado al Congreso en este momento.

Acordado.

ORDEN DEL DIA

2.-EXTENSION HORARIA A LOS MEDICOS RADIOLOGICOS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor STARK (Vicepresidente).-

En conformidad con el acuerdo adoptado por la Cámara en la sesión de ayer, corresponde votar, de inmediato, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que autoriza la extensión horaria a los médicos radiólogos.

-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.949-S, son las siguientes:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1º, sin enmiendas.

A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º de la ley Nº 16.781: Suprímese la parte final del inciso tercero, que comienza "Cuando se trate de médicos-cirujanos", hasta el punto final, y Suprímese el inciso quinto.

Artículo 3º.- Suprímese, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, uno de los sorteos a beneficio de los ex Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, hoy Servicio Nacional de Salud, a que se refiere el decreto supremo Nº 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.

Artículo 4º.- Agrégase en el artículo 12 del D.F.L. Nº 120, de 1960, a continuación de las palabras "Especies Valoradas", las siguiente: "o en el Instituto Geográfico Militar".

Artículo 5º.- Derógase el inciso primero del artículo 84 de la ley Nº 16.744.

Artículo 6º.- Declárase que son imponibles las remuneraciones a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 16.644, a contar del año 1968.".

El señor STARK (Vicepresidente).-

El artículo único ha pasado a ser artículo 1º, sin enmiendas.

En votación el primero de los artículos, nuevos, agregados por el Senado y que pasa a ser 2º.

-Durante la votación:

El señor BASSO.-

¿Sin debate?

El señor STARK (Vicepresidente).-

Sin debate, señor Diputado; se vota solamente.

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

No se ha producido quórum de votación.

El señor MONCKEBERG.-

¿Qué estamos votando?

El señor STARK (Vicepresidente).-

Las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que autoriza la extensión horaria a los médicos radiólogos.

El boletín ha sido repartido a los señores Diputados.

El señor MONCKEBERG.-

¿Dónde está?

El señor STARK (Vicepresidente).-

Es el boletín Nº 10.949-S, señor Diputado.

El señor MORALES (don Carlos).-

Hay que aprobar las enmiendas, porque vienen del Senado. Es muy fácil.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no obtenerse.

-Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

Nuevamente ha resultado ineficaz la votación. No hay quórum.

La señorita LACOSTE.-

Pido la palabra por dos minutos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la señorita Graciela Lacoste pueda usar de la palabra hasta por dos minutos.

El señor ACEVEDO.-

¿Por qué no se lee la disposición de la ley Nº 16.781, para orientar a la Sala?

El señor STARK (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra la señorita Graciela Lacoste.

La señorita LACOSTE.-

Señor Presidente, entre las modificaciones introducidas por el Senado, figura el artículo 5º, que dice: "Derógase el inciso primero del artículo 84 de la ley Nº 16.744."

Este artículo, a nuestro juicio, se debe mantener, porque su derogación significaría una autorización para transformar todos los edificios en que funcionan los servicios de radiología del país, en cualquier sistema de hospital, lo cual deja en descubierto la obligación de atender en ellos. Yo me opondría…

El señor CARDEMIL.-

Yo también. Soy parte interesada.

La señorita LACOSTE.-

… y creo que los Comités están de acuerdo en que esto se deje tal como está.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Se va a dar lectura a los incisos del artículo 6º de la ley Nº 16.781 modificados por el Senado.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

El inciso tercero, que suprime la letra a) del artículo 2º de este proyecto dice: "Los profesionales que deseen atender a los beneficiarios mediante el sistema de "libre elección", deberán inscribirse para este efecto en el Colegio Profesional correspondiente, obligándose por este solo hecho a atender a los beneficiarios que soliciten sus servicios en la forma que determine el Reglamento, debiendo llevar un Registro Clínico de las atenciones que realicen."

La parte final que el Senado suprime, dice:

"Cuando se trate de médicos-cirujanos, éstos deberán, además, acreditar ante el Colegio respectivo, que tienen, a lo menos, seis horas en el sistema funcionario regido por la ley Nº 15.076, o que se encuentren acogidos a jubilación.'

El inciso quinto, que el Senado suprime también, dice: "Los profesionales que se incorporen a este sistema deberán permanecer en él a lo menos durante tres años ininterrumpidos."

El señor STARK (Vicepresidente).-

Esto es lo que suprime el primero de los artículos nuevos introducidos por el Senado.

Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 42 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Rechazadas las modificaciones del Senado.

En votación el artículo nuevo, signado con el número 3.

-Durante la votación.

El señor CARDEMIL.-

Que se apruebe con la misma votación.

El señor MORALES (don Carlos).-

Si le parece….

El señor STARK (Vicepresidente).-

Señores Diputados, estamos en votación.

El señor ACEVEDO.-

Está desfinanciado el Servicio de Seguro Social y esto lo desfinancia más.

El señor PARETO.-

Se juntaron dos sorteos, así que el Servicio Nacional de Salud no se perjudica; sólo se realizarán en la misma fecha.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 5 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobado el artículo 3º, nuevo.

En votación el artículo, nuevo, signado con el número 4.

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

La votación ha resultado ineficaz.

El señor STARK (Vicepresidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

Si le parece a la Cámara se aprobará.

Aprobado.

El señor ACEVEDO.-

¿Por qué no se lee el artículo 84 de la ley Nº16.744?

El señor STARK (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, se va a dar lectura al inciso a que se refiere el artículo 5°, nuevo.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

El artículo 84 de la ley Nº 16.744, que se deroga, dice:

"Los hospitales de la actual Caja de Accidentes del Trabajo ubicados en Santiago, Valparaíso, Coquimbo, Concepción, Temuco, Osorno y Valdivia y la Clínica Traumatológica de Antofagasta, se mantendrán como Centros de Traumatología y Ortopedia una vez fusionados estos dos servicios."

El señor STARK (Vicepresidente).-

En votación el artículo 5º, nuevo.

Si le parece a la Sala, se rechazará.

Rechazado.

En votación el artículo nuevo signado con el número 6.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobado el artículo 6º nuevo.

Terminada la discusión del proyecto.

3.-FIJACION DE LA PLANTA Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento, corresponde ocuparse, a continuación, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 106, de 1960, que fijó la planta y funciones de la Dirección de Presupuestos.

-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 11.000-S, son las siguientes:

Artículo 1º

Letra B)

Nº 8

Ha sustituido el término "Revisar", por "Informar".

Nº 10

En la letra d), ha intercalado, entre la palabra "instrucciones" y los vocablos "que imparta", la siguiente frase "de carácter presupuestario".

Nº 11

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"11.- Requerir la presentación de los balances presupuestarios de las instituciones descentralizadas confeccionados de acuerdo a las normas de la legislación presupuestaria.'.

En seguida, ha consultado el siguiente Nº 21, nuevo:

"21.- Las atribuciones de la Dirección de Presupuestos serán sin perjuicio de las que correspondan a la Contraloría General de la República.".

Letra C)

Ha sustituido la palabra "reestructura" por "reestructuración", en el quinto de los artículos nuevos que esta letra agrega a continuación del 6°.

Letra E)

Los dos primeros artículos que esta letra agrega después del 7°, han pasado a ser letra G), en la forma que se indicará en su oportunidad.

En consecuencia, ha sustituido, en el encabezamiento de esta letra, la palabra "agréganse" por "agrégase", y la expresión "los siguientes nuevos", por "el siguiente nuevo".

Letra G)

Ha sido suprimida.

A continuación, ha consultado una letra G), nueva, formada por los dos primeros artículos que la letra E) agregaba después del artículo 7°, los que han pasado a ser artículos transitorios, con el siguiente encabezamiento: "G) Agréganse los siguientes artículos transitorios finales:".

En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente el predio a que se refiere la ley Nº 15.273 al Club Aéreo de Concepción, para que lo destine a sede social y a local para la Escuela de Vuelo.

La obligación a que se refiere el artículo 3º de la mencionada ley será aplicable al Club Aéreo de Concepción. El plazo respectivo comenzará a regir desde la fecha en que se efectúe la transferencia.

Artículo 5º.- Las disposiciones a que se refiere el inciso primero del artículo 3 de la ley Nº 16.529, sólo regirán para las construcciones contempladas en la letra h) del artículo 1º de la citada ley.

Artículo 6º.- Para facilitar la urbanización, elimínense los límites de terreno establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 16.529 y facultase a la Municipalidad de Chillán para distribuir los espacios de terreno de acuerdo a las necesidades de las Instituciones peticionarias y a la conveniencia urbanística municipal.

Artículo 7º.- Denomínase "Matías Cousiño", al puente nuevo entre Concepción y San Pedro, sobre el río Bío-Bío.

Artículo 8º.- Concédese un nuevo plazo de 60 días para acogerse a las disposiciones de la ley Nº 16.421, de 20 de enero de 1966.

Artículo 9º.- Condónanse los préstamos otorgados por las instituciones de previsión a sus imponentes del departamento de Taltal, con motivo del sismo de 28 de diciembre de 1966, en conformidad al artículo 80 de la ley Nº 16.617.

Artículo 10.- Autorízase al Consejo del Servicio de Seguro Social, para vender en forma directa a los funcionarios de la Agencia Local del Servicio en Concepción, un sitio eriazo de su propiedad ubicado en calle Las Heras esquina de Colo-Colo con una superficie total de 2.495 metros cuadrados, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 553 vuelta, Nº 838, del Registro de Propiedad de 1939, y a fojas 907 vuelta, Nº 2466, del Registro de Propiedad de 1938. Este sitio se destinará exclusivamente a la construcción de un grupo habitacional que será financiado por una cooperativa formada por el personal beneficiado.".

El señor STARK (Vicepresidente).-

En discusión la modificación al Nº 8 del artículo 1º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Aprobada.

Respecto de las modificaciones a los números 10 y 11, si le parece a la Sala se tratarán y votarán en conjunto.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.

Aprobadas.

En discusión el número 21 nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

En discusión la sustitución de la palabra "reestructura" por "reestructuración", en el quinto de los artículos nuevos que esta letra agrega a continuación del 6º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

A continuación, si le parece a la Sala se podrán dar por aprobadas las modificaciones a la letra E).

Aprobadas.

En discusión la modificación a la letra G), que consiste en suprimirla.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación….

El señor PARETO.-

En votación.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 28 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Rechazada la modificación.

La siguiente modificación a la letra G), nueva, habría que aprobarla, porque es consecuencia de la anterior.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Aprobada.

A continuación, el Senado ha introducido los siguientes artículos nuevos: primero, el signado con el número 4.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazará.

Rechazado.

En discusión el artículo 5º nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobado el artículo 5º nuevo.

En discusión el artículo 6º nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobado el artículo 6º nuevo.

En discusión el artículo 7º nuevo.

Ofrezco la palabra,

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se dará por rechazado.

Rechazado.

En discusión el artículo 8º nuevo.

El señor MILLAS.-

¿Podría leerse la disposición que cita este artículo?

El señor PARETO.-

¿A qué se refiere esto, Presidente?

El señor STARK (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, se va a dar lectura a la disposición legal pertinente.

Se suspende la sesión por tres minutos, mientras se trae a la Mesa la ley.

-Se suspendió la sesión.

-Transcurrido un minuto:

El señor STARK (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Se va a dar lectura a los artículos pertinentes.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

La ley Nº 16.421, de fecha de enero de 1966, consta de 6 artículos. Establece un plazo para que los secretarios de congresales puedan hacer las imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares por el período trabajado a honorarios. Después, establece que los Secretarios de la Cámara o del Senado certificarán la efectividad de los servicios prestados. En seguida, dispone que la Caja de Previsión otorgará ciertas facilidades para el pago de las imposiciones y, luego, que determinados los imponentes que se acojan a este beneficio, podrán optar a ciertos beneficios de la Caja una vez que se firmen los convenios de pago.

El plazo que concedió esa ley ya venció, y por el artículo 8º, nuevo, se otorga uno nuevo para que se acojan a sus disposiciones los que han sido secretarios de congresales.

El señor PARETO.-

Pido medio minuto, señor Presidente.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra por medio minuto Su Señoría.

El señor PARETO.-

¿Por qué no les pusieron las imposiciones?

La verdad es que parecería extraño que tuviéramos que reconocer imposiciones a un personal que ha trabajado ad honorem o sin imposiciones. La responsabilidad es del legislador que los tenía como secretarios y no les ponía imposiciones. No podemos reconocer por ley lo que prácticamente se está haciendo por gracia; es de responsabilidad del empleador. Es como si mañana se tuvieran que reconocer imposiciones de un empleador determinado, el cual no ha dado cumplimiento a las mínimas obligaciones como son las imposiciones para los que colaboran con él.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En votación el artículo 8º nuevo.

Si le parece, se dará por rechazado. Rechazado.

En discusión el artículo 9º nuevo.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a dar aprobación al artículo 9º, que dice: "Condónanse los préstamos otorgados por las instituciones de previsión a sus imponentes del departamento de Taltal, con motivo del sismo de 28 de diciembre de 1966, en conformidad al artículo 80 de la ley Nº 16.617.

Lo hacemos, porque estamos conscientes de que esa gente sufrió serios deterioros en sus viviendas. Lo único no más, que me habría gustado, es que el legislador, el señor Senador, no sé quién es, el que introdujo esta indicación, la hubiera hecho extensiva a los imponentes de otras zonas del país que también fueron castigadas por sismos y por inundaciones, en lugar de entregar parcialmente estos beneficios. No obstante, los Diputados socialistas vamos a dar nuestros votos favorables. Pero ojalá que los Senadores sean conscientes, porque ellos deben recordar que Illapel, Coquimbo y La Serena, fueron azotados por sismos y que, incluso, ahora, los azota una seria sequía. Hoy día, con mayor razón, es justo condonar a los imponentes de esas ciudades los préstamos que han recibido de sus Cajas, que no han sido de más de 100 o de 200 escudos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Rechazado el artículo 9º, nuevo.

En discusión el artículo 10, nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

Han votado solamente 21 señores Diputados.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Se va a repetir la votación. Ruego a, los señores Diputados no abstenerse.

El señor LORCA, (don Alfredo).-

¿Qué página, señor Presidente?

El señor STARK (Vicepresidente).-

Página 13, señor Diputado.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobado el artículo 10, nuevo.

Terminada la discusión del proyecto.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Algunos señores Diputados han solicitado a la Mesa que se altere el orden de la Tabla, discutiendo, en primer lugar, las observaciones del Ejecutivo al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos, que figuran con el Nº 8 y están impresas en el boletín Nº 10.609-0.

Solicito el acuerdo…

No hay acuerdo.

4.-EMISION DE ESTAMPILLAS CONMEMORATIVAS DEL IV CENTENARIO DE LAS CIUDADES DE CASTRO Y VILLA DE CHACAO, Y DEL II CENTENARIO DE ANCUD Y CHONCHI. OBSERVACIONES

El señor STARK (Vicepresidente).-

Siguiendo el orden de la Tabla, corresponde ocuparse del proyecto que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao, y del II Centenario de Ancud y Chonchi.

Las observaciones están impresas en el boletín Nº 10.607-0.

El Ejecutivo propone la supresión total del proyecto.

Está cerrado el debate en este proyecto.

En votación.

-Durante la votación:

El señor OSORIO.-

Sería mejor que informaran a la Sala los Diputados de Chiloé.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Está cerrado el debate, señores Diputados. Estamos en votación.

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

No hay quórum de votación. Solamente votaron 22 señores Diputados.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobado el veto del Ejecutivo.

5.-NORMAS SOBRE CONSERVACION DE OBRAS DE ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS. OBSERVACIONES

El señor STARK (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto que establece normas sobre conservación de obras de artistas nacionales y extranjeros.

Las observaciones están impresas en el boletín Nº 10.404-0.

-Las observaciones formuladas por el Ejecutivo son las siguientes:

Artículo 1º

Para agregar en la letra d) del artículo 1º, a continuación de la palabra "ballet" la frase "y las partes, piezas, accesorios y repuestos de los mismos".

Para suprimir el inciso primero de la letra e) del artículo 1º que establece: "Películas cinematográficas producidas en el extranjero, cuya dirección técnica hubiere correspondido a una persona de nacionalidad chilena".

Artículo 11

Para suprimirlo.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor CADEMARTORI.-

¿Qué página?

El señor STARK (Vicepresidente).-

Página seis, observaciones al artículo 1º.

Se discutirán en conjunto y se votarán por separado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la primera observación, que consiste en agregar en la letra d) del artículo 1?, a continuación de la palabra "ballet" la frase "y las partes, piezas, accesorios y repuestos de los mismos".

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada.

Aprobada.

En votación la segunda de las observaciones, para suprimir el inciso primero de la letra e) del artículo 1º que establece: "Películas cinematográficas producidas en el extranjero, cuya dirección técnica hubiere correspondido a una persona de nacionalidad chilena".

En votación.

Si no se pide votación, se aprobará.

El señor MILLAS.-

¡No, señor Presidente!

El señor STARK (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 11 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobada la segunda observación.

En discusión la observación al artículo 11, que consiste en suprimirlo.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, la disposición que se impugna por el Ejecutivo precisa las atribuciones del Consejo de Censura Cinematográfica, en el sentido de que a él le corresponde elaborar una clasificación de las películas en relación con la edad de los espectadores. Indudablemente, elaborar esta clasificación confiere un poder de extraordinaria importancia, y es lo que normalmente debería corresponder a un Consejo de Censura Cinematográfica. Sin embargo, nos encontramos con que en la actualidad el Consejo de Censura Cinematográfica actúa en una forma que significa prácticamente un abuso en relación a una actividad cultural de la importancia de la cinematografía. Algún gran documental, algunas obras artísticas de extraordinaria importancia del arte cinematográfico no han podido ser conocidos en Chile debido a decisiones parciales, arbitrarias del Consejo de Censura Cinematográfica. Y, por otra parte, nosotros estimamos que este Consejo de Censura Cinematográfica no tiene autoridad para operar de esta manera, con un criterio pacato, absurdo, de desconocimiento de la realidad del desarrollo artístico actual en el mundo. En cambio, este Consejo de Censura Cinematográfica está constantemente autorizando la proyección de películas de carácter estrictamente comercial, pornográfico o que tratan de explotar instintos primarios con un propósito político reaccionario. Entonces, por una parte, el Consejo de Censura Cinematográfica asume la representación de los gustos, de las culturas, del criterio de todos los chilenos para negarnos el derecho a que se proyecten en los cines del país películas de calidad; y, por otro lado, cualquiera puede apreciar que no salvaguarda en ninguna forma algunas consideraciones elementales en relación a la pornografía y al aprovechamiento por el cine en un terreno comercial y en una forma inescrupulosa, de algunas bajas pasiones.

En esta situación, creemos que lo primero que debería hacerse es estructurar en forma diferente el Consejo de Censura Cinematográfica, darle atribuciones de otro carácter; pero el hecho de que se establezca un sistema de censura de esta especie, que resulta obligatorio para todos los ciudadanos del país, lo objetamos en principio y, con muchísima mayor razón, ante la realidad concreta de que este Consejo de Censura Cinematográfica no resguardar ningún principio que interese a la sociedad. En cambio, solamente se pueden apreciar una serie de errores cometidos por tal Consejo.

Ante esta situación, señor Presidente, los críticos de cine, todos los que entienden en esta materia, y muy vastos sectores de la opinión pública, han venido manifestando, desde hace largo tiempo, su protesta. Esta protesta, señor Presidente, interesa especialmente al público, porque se ha producido una situación de hecho en nuestro país. Ocurre que, conociéndose la falta de un criterio adecuado del actual Consejo de Censura Cinematográfica, los distribuidores de películas se abstienen de internar algunas, previendo la posibilidad de que no obtengan el reembolso de los gastos correspondientes, debido a una resolución absurda, como tantas que son conocidas, de este Consejo de Censura Cinematográfica. Esta circunstancia induce a tales exhibidores a abstenerse de traer al mercado chileno películas que normalmente se exhiben en los principales centros del mundo y en numerosos países de América Latina.

Tal situación es perjudicial para la cultura nacional. Por ello, significa un paso serio y un avance bastante importante en esta materia, precisar en los términos en que se hace en las disposiciones aprobadas por el Parlamento, las funciones del Consejo de Censura Cinematográfica, o sea, establecer que sus funciones se limitarán a elaborar una clasificación de las películas en relación a la edad de los espectadores. Nosotros rechazamos la atribución que tiene este Consejo de prohibir la exhibición, en el territorio nacional, de películas nacionales o extranjeras.

Sobre esta materia, sucede lo siguiente: en la ley vigente sobre abusos de publicidad hay disposiciones muy terminantes que sancionan determinados excesos, o sea, la exhibición de determinadas películas que revisten carácter delictual, según las condiciones establecidas expresamente en el texto de esta ley, que es muy reciente y que ha sido aprobada por este Parlamento y que ha sido promovida por el actual Gobierno. Incluso, ahí se define cuándo una película incurre en delito y se sanciona tal situación delictuosa. Establecido ese límite, nos parece absurdo que un Consejo de Censura Cinematográfica, de acuerdo con su criterio artístico, que puede ser distinto del que tengan otros sectores del país, esté facultado para determinar si por sus características, por ser pornográficas o por otras razones, autoriza o no la exhibición de ciertas películas en territorio nacional

Ante la realidad concreta de la prohibición de proyectar valores, absolutamente indiscutibles, de la cinematografía mundial; y, por otra parte, ante la autorización para que en lugar de esas joyas de la cinematografía mundial, se exhiban verdaderos "bodrios" en los cines de Chile, nosotros "cuestionamos" ese descriterio de la censura cinematográfica. Estimamos que tal como se ha establecido en la disposición, que es objetada por el Ejecutivo, lo que le atañe al Consejo de Censura Cinematográfica es disponer, en relación con la edad de los espectadores, la clasificación de las películas; pero, en ningún caso, prohibir la exhibición de las mismas en el territorio nacional.

Por eso, señor Presidente, nosotros, los Diputados comunistas, votaremos en contra de la observación del Ejecutivo y estaremos por mantener la disposición que viene a precisar lo dispuesto por un decreto con fuerza de ley del año 1959, que otorgó atribuciones exageradas al Consejo de Censura Cinematográfica.

He dicho.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO-

Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a insistir en el artículo primitivo, número 11, de este proyecto de ley y que el Ejecutivo pretende suprimir a través del veto.

Nosotros también creemos que es indispensable insistir en el criterio adoptado en el primer trámite constitucional por la Honorable Cámara con respecto a este problema tan importante para la cultura nacional como es el que tiene el Consejo de Censura Cinematográfica para los efectos de autorizar o no la exhibición de determinados "films" en Chile.

Estimamos que no se puede entregar a un grupo de personas, caballeros y señoras del siglo pasado, del tiempo de las polainas, la facultad de discriminar y determinar acerca del gusto de los chilenos.

Creemos que la época de las películas de color de rosa, adornadas como torta de novia, que seguramente eran del gusto de esas señoras, ya pasó; y, entonces, no es posible que ellas, con una mentalidad del siglo pasado, llena de telarañas, del 1.800, sean quienes autoricen la exhibición en Chile de las películas que tenemos que ver los chilenos.

Nosotros estamos también por que se establezca un sistema con respecto a quiénes y a qué edad pueden ver determinadas películas. Pero no creemos que buenamente se pueda aceptar que estas señoras y caballeros que están en el Consejo de Censura Cinematográfica sean quienes nos estén indicando las películas que podemos ver. Yo creo que ya todos, más o menos, tenemos algún criterio y la edad necesaria para ver las películas que estimemos conveniente.

En lo que sí estamos de acuerdo es en que se establezca un riguroso control acerca de qué películas que pueden ver los niños y los adolescentes hasta determinada edad. Pero no podemos permitir que nos vengan a establecer los valores y el criterio de cuáles son las películas que los chilenos debemos ver. Es así como ha sido un criterio permanente del Consejo de Censura Cinematográfica el de autorizar la exhibición de películas que son "bodrios" y solamente se refieren a violencia, a sexo, en fin, a todo lo que, en definitiva, no deben ver los niños que todavía carecen de criterio suficiente para discernir lo que deben hacer.

En cambio, nos "regala" con las famosas seriales de los "western" italianos, de los "Ringos" y de los "Djangos"; la serie de "Por unos cuantos dólares más", que no aportan absolutamente nada a la cultura de nadie y ni siquiera cumplen con el objetivo principal de entretener. Nosotros aceptamos, por ejemplo, los "western" norteamericanos, porque son entretenidos; las películas sobre el oeste norteamericano incluso están realizadas con buenos artistas, con artistas de primera calidad. Pero esas películas del falsificado oeste norteamericano hechas por los italianos no aportan absolutamente nada a nadie ni a la niñez y menos a los adultos, porque ni siquiera entretienen.

Lo mismo está sucediendo, señor Presidente, en estos instantes acerca del gusto musical de las nuevas generaciones de este país. A través de los famosos "montadiscos", los "discjockeys", se está corrompiendo, sencillamente, el gusto de la juventud. Porque creo que sin ser "momio" -es decir, sin dárselas de persona seria y respetable, lo que tampoco nos gustaría ser, ya que uno debe ser respetado por las obras que hace- uno puede criticar cuando ve que miles y miles de jóvenes, la mayoría estudiantes, van a Pudahuel y a estacionarse frente a los hoteles donde se hospedan esos supuestos y falsos ídolos fabricados por los famosos "montadiscos", los "discjockeys", que tampoco aportan nada al gusto musical de nadie, que están corrompiendo, sencillamente, el gusto de la juventud, de las nuevas generaciones.

En esto del Consejo de Censura Cinematográfica sucede absolutamente lo mismo. A muchos de nosotros nos gusta mucho el cine, que todavía es un entrentenimiento barato y una especie de descanso después de la lucha diaria, porque permite, en cierta manera, como digo, distraerse bastante, pero resulta que el año pasado no salió una sola película de buena calidad. Si observamos ahora la cartelera de todos los teatros de Santiago, veremos que la mayoría de las películas se refieren a crímenes, a guerra, al sexo. Entonces, nosotros creemos que tenemos la libertad necesaria para decidir qué tipo de película vamos a ver.

En cambio, nadie se preocupa, por ejemplo, ni el Ministerio de Educación Pública, ni las autoridades policiales ni nadie, de controlar en las boleterías de los teatros del centro a las personas que ingresan, si están en la edad necesaria para discriminar y ver con cierto criterio la película que se exhibe. Vemos a centenares de niñas de liceos y escuelas, en uniforme, a jóvenes que a simple vista se nota que no tienen más de 14 ó 15 años de edad, entrar en los teatros del centro para ver películas que, incluso son fuertes para un hombre o persona con criterio formado. De estas cosas habría que preocuparse. En primer lugar, acerca de las películas que deben darse para personas de determinada edad, y no que un grupo da señoronas y señorones vengan a decir que cierta película no puede verse, porque es muy fuerte. Eso no se puede permitir, porque, en cierta manera, se está privando al ciudadano chileno de la libertad de criterio. Aquí se han censurado verdaderas obras magistrales de la cinematografía, especialmente de directores suecos; obras de arte del cine que pueden tocar el tema más escabroso, pero desde un punto de vista estrictamente artístico, por lo que se han guardado en bodega. En estos mismos instantes hay dos o tres películas de directores suecos, pasadas de moda, cuya exhibición en los teatros de Chile estaba prohibida por el Consejo de Censura Cinematográfica.

Nosotros, creyendo que estamos velando por la libertad porque esto es también expresión de libertad a que debe aspirar todo ciudadano y que tiene la obligación y el derecho de defender por todos los medios, estimamos que el Consejo de Censura Cinematográfica debe limitarse, sencillamente, a establecer una escala acerca de quiénes y en qué edad pueden ver determinadas películas, pero que no llegue a privar de su conocimiento a personas con criterio formado, simplemente porque a ciertas señoras y caballeros que lo integran les parece que la película es demasiado fuerte o enfoca algún tema muy escabroso.

Por esto, nosotros, Diputados socialistas, vamos a rechazar la supresión del artículo 11 propuesto por el Ejecutivo y a insistir en el criterio primitivo de la Cámara.

El señor DAIBER.-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Daiber, don Alberto.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, quiero hacer uso de la palabra a propósito de este veto, y deseo hacerlo en forma personal, no como Comité democratacristianos, porqué sobre esta materia, indudablemente, se pueden tener ideas muy personales y muy respetables.

Desde luego, coincido con una serie de apreciaciones -no todas, por supuesto- hechas por otros señores Diputados sobre este mismo artículo.

Estamos en una época en que es extraordinariamente difícil controlar todo lo que signifique calidad y valor artístico, sea respecto de una película, de una función de cine o de teatro, de audiciones radiales, de programas de televisión, es decir, de todo aquello que constituye el patrimonio cultural del siglo XX.

Digo que es extraordinariamente difícil porque entrar a discutir, incluso en núcleo cerrado, si tal cosa está bien o mal se presta para toda clase de opiniones. Pero creo que se está llegando a límites excesivos. A propósito de lo que decía el colega señor Palestro, yo quiero mencionar un hecho. Hace poco me ha tocado ver en el centro un automóvil muy grande, muy "coludo", que muchos de ustedes a lo mejor han visto, con varios jóvenes y hombres de cierta edad paseándose muy ufanos. Se sentían muy orgullosos con todas las inscripciones que tenía ese automóvil, inscripciones que decían por todas partes: falo, falo falo; introito, introito, introito; la virginidad produce cáncer, etcétera.

Bueno, estos pequeños ejemplos nos están demostrando hasta dónde llega una relajación general en materia de cultura.

Señor Presidente, digo esto aquí, porque, indudablemente, en materia de películas, de cine en general, de programas radiales, incluso de programas televisados -no me quiero referir sólo al problema sexológico, sino en general al cultural- la calidad es muy pobre e incluso mala para la gente adulta, como para los adolescentes y, fundamentalmente, para los niños que ven estos espectáculos.

Mediante este artículo se pretende quitar atribuciones a un Consejo de Censura Cinematográfica. Sin duda, dicho Consejo, por estar constituido por hombres, puede tener defectos, mayores o menores, de acuerdo con la calidad de sus miembros; pero creo que quitarle a ese Consejo atribuciones para que, por lo menos, pueda "podar" un poco en materia de cinematografía, de pornografía, de matanzas, que se les enseña a hacer a los niños pequeños a través del juego cinematográfico y que el niño va involucrando en su personalidad como algo muy natural, es quitarle toda posibilidad de hacer algo en forma efectiva; muy poco, pero algo….

El señor PALESTRO.-

¿Me permite una interrupción?

El señor DAIBER.-

Quiero terminar la idea.

Al dejarle a este Consejo sólo la atribución de declarar que a la exhibición de una película no pueden entrar sino niños hasta tal edad, adolescentes hasta tal otra edad, etcétera, en buenas cuentas, sólo clasificar la película, es, en mi opinión hacerle un favor a esa mala película. Porque -por experiencia, lo estamos viendo- mientras más mala sea la película, mientras más pornográfica, mientras menos apropiada para niños, mientras más pervertidora sea, indiscutiblemente el cine va a estar más lleno de adolescentes, niños y adultos.

Por eso, dejarle solamente esa atribución es hacerle un flaco favor a la idea que nosotros honradamente pretendemos conseguir, esto es elevar el nivel de todas las funciones que se están dando en Santiago y en el país.

Por lo tanto, creo que sería motivo de otro debate y de ir analizando la composición de aquel Consejo hasta las atribuciones que debiera tener, e incluso, fijar normas tal vez mucho más rígidas que las que actualmente existen. Pero estimo que suprimir, en este momento, esta atribución del Consejo de Censura Cinematográfica, sólo serviría para empeorar la situación actual.

Por estas razones, debo manifestar, a título personal, que votaré en contra del artículo aprobado por el Congreso y, por lo tanto, en apoyo de la observación del Ejecutivo, que tiende a eliminarlo. Considero que entre los dos males, hay que escoger el menor: dejarle al Consejo de Censura Cinematográfica, que, quizás, para algunos está realizando una labor muy reducida o deficiente, esta atribución.

Aprovecho esta oportunidad para solicitar de la Mesa que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que, frente a hechos como el que he denunciado, de aquel automóvil, y a una serie de otras cosas que están ocurriendo, arbitre las medidas necesarias para que no continúen y cada caso pueda ser planteado ante los organismos adecuados.

Es todo cuanto quería decir.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, se enviará el oficio solicitado al señor Ministro de Educación Pública por Su Señoría.

El señor MERINO.-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MERINO.-

Señor Presidente, quiero expresar, también a título personal, que estoy totalmente de acuerdo con lo manifestado por el colega de los bancos socialistas, en el sentido de que el Consejo de Censura Cinematográfica no puede prohibir la exhibición de determinadas películas en el país. Esto atenta contra la libertad de todos los ciudadanos. Además, yo no reconozco a otra persona el derecho de prohibirme o no, ver cierta película. Y esto ocurre no sólo en mi caso, sino que todos estamos en las mismas condiciones. No tenemos por qué aceptar que otros adultos, con cultura, o, quizás, con menor cultura que nosotros, puedan determinar los espectáculos que podemos ver o no. Creo que más adelante, en otro proyecto, se puede entrar a reglamentar las funciones del Consejo de Censura Cinematográfica; pero, en ningún caso, darle facultades para prohibir al resto de los ciudadanos del país ver la exhibición de una película.

Nada más.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, voy a intervenir de nuevo, más que nada, porque el problema que aquí se plantea es nada más que de criterio, de la manera de enfocar la función que corresponde al Consejo de Censura Cinematográfica.

Por lo demás, el colega Daiber ha tocado algunos puntos con los cuales estamos de acuerdo.

También quiero expresar que incluso lo que aquí se propone está en práctica en la Acción Católica, lo que es mucho decir. En efecto, en el diario del Arzobispado, como es "El Diario Ilustrado", se dan normas sobre las películas que deben ver los católicos.

El señor SOTA.-

No injurie al Arzobispado.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DAIBER.-

Estamos hablando de cultura, colega.

El señor PALESTRO.-

Por eso, digo que éste es un diario que ni siquiera merece traerse a esta discusión, pero en él se establece qué películas o no deben ver los católicos. No es más que eso lo que se propone en el artículo 1º de este proyecto de ley. A lo que voy es a esto: que todos, después de la última guerra y días antes de la guerra, fuimos atosigados con películas de acción, en que generalmente los malos de la película eran los alemanes -naturalmente que lo eran en aquel tiempo- y el jovencito sin duda alguna era un norteamericano, que muchas veces solo barría con ejércitos enteros de alemanes. Con esto, prácticamente iban machacando y creando una mentalidad totalmente distinta acerca de todo un pueblo, como era el de Alemania de aquel tiempo. Pasada la guerra y por iniciativa del Gobierno norteamericano, las empresas cinematográficas empezaron a atosigarnos con las famosas películas anticomunistas. Para ridiculizar o hacer aparecer "entre la espada y la pared" las ideas izquierdistas, nos daban películas anticomunistas todos los días, y siempre el jovencito era un norteamericano, naturalmente, que se burlaba de todo un país y de toda una red administrativa. Es decir, prácticamente también se machacaba la mentalidad de los pueblos subdesarrollados no sólo económicamente, sino que mentalmente, de América Latina. Por lo tanto, iban creando y han creado una mentalidad, que felizmente viene de vuelta, totalmente distinta acerca de las ideas progresistas, como son las del socialismo. Y tan progresistas son, que en estos días se han impuesto en más de media humanidad.

Sin embargo, de acuerdo con el criterio existente, se obtuvo en nuestro país la formación del Consejo de Censura Cinematográfica. Y yo digo: ¿por qué un grupo de señoras y de caballeros pueden decidir lo que yo estoy en condiciones de ver y determinar también si puedo ver o no determinado espectáculo en un teatro? A eso voy yo. Si hay una película buena, aunque sea escabrosa, aunque tenga un tema duro, si estoy en condiciones de asimilar su verdadero valor y de sacar las conclusiones que el director estime convenientes, a través del mensaje que quiere dar, puedo verla. Entonces, ¿por qué una señora o un caballero me va a decir que no estoy en condiciones de hacerlo? A eso voy: al criterio que se aplica para permitir la exhibición de determinadas películas. Cuando son antizquierdistas, pasan como por un tubo; cuando hay películas, que son verdaderas obras de artes, pero provienen de algún país socialista, hay que mandarlas a la bodega e impedir que se exhiban. A eso voy: a la discriminación y falta de criterio con que se aplica la censura, a las condiciones en que quedamos todos los chilenos por causa de este Consejo de Censura Cinematográfica, que no nos permite ver determinados grupos de películas. A eso voy: sólo al criterio con que se aplica.

Creo que aquí, en cierto modo, se da una especie de "largona" y libertad -en el proyecto despachado por el Congreso- para que podamos ver todas las películas que creamos convenientes, aplicando todo el rigor a las que no estén al alcance de un niño.

El señor DAIBER.-

Ojalá que pasen ésas; son justamente las del área socialista.

El señor PALESTRO.-

¡Justamente!

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Nada más.

El señor GUASTAVINO.-

Pasan un mínimo de esas películas. Ni el 3%.

Un señor DIPUTADO.-

Un máximo de propaganda.

El señor DAIBER.-

Ni un 3% de la producción. Para lo realmente bueno….

El señor PARETO.-

Le está encontrando la razón.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Señores Diputados, ruego a Sus Señorías respetar el derecho del orador, Está con la palabra el señor Godoy Urrutia.

El señor GODOY URRUTIA.-

Señor Presidente, en apariencia éste es un debate que pudiera juzgarse de poca importancia. Se trata de acentuar, rechazando la proposición hecha por el Senado, que prohíba al Consejo de Censura Cinematográfica impedir la exhibición de cualquier película, nacional o extranjera, puesto que tiene otros medios y otros recursos para limitar, sobre todo, la exhibición de películas a las cuales puedan concurrir los menores de edad.

Digo que sólo en apariencia esto puede estimarse de poca importancia, pero, en la realidad, hay una cuestión de fondo que tiene que ver con la moral, que tiene que ver con la censura, que es algo que en esta hora de América Latina se viene presentando con caracteres de una inusitada violencia.

Yo les pediría a los colegas, por ejemplo, que vean en "El Mercurio" de hoy lo que prohíbe publicar la censura militar de Brasil en la prensa de ese país. Hay todo un código: 20 ó más materias; inclusive un diario que publicó el estado del tiempo, diciendo que la alta temperatura hacía la vida poco menos que imposible a los adultos y que había una temperatura muy baja, de sólo 10 ó 12 grados, en el palacio de Laranjeiras, que era la antigua sede del Gobierno en la ciudad de Río de Janeiro. Ese hecho, que es una noticia de carácter ordinario, provocó un recrudecimiento de la censura y poco menos que la detención del dueño, del director del periódico. Y no se trata de un periódico cualquiera. Se trata de un diario que hace 63 años se había venido publicando, sin que jamás tuviera una interrupción.

A esos extremos llega la censura, cuando se ejerce con gente sin criterio. Y esto también justifica mucho aquella opinión que dio un filósofo inglés, cuando las viejas Cortes establecieron la censura, al decir: "Dificulto que en Inglaterra haya un hombre suficientemente canalla para ejercer el oficio de censor en la prensa."

Cuando existe desconfianza sobre el criterio colectivo, sobre el uso que los demás hacen de sus facultades para decidir, es igual que aquellos que quieren entregar a un niño el aumento poco menos que masticado y digerido, pretenden regular todas sus lecturas, los espectáculos que puede presenciar, etcétera, haciendo la vida poco menos que imposible a la gente, porque no se sabe si van marchando por una cuerda en que al menor de los pasos lo lanzan a los artículos o a los códigos que establecen los delitos de orden moral.

Señor Presidente, recuerdo muy bien que era muchacho cuando leí una versión del viejo Senado de Chile. Un Senador, debe haber sido un oligarca, uno de aquellos que, según un profesor universitario, en el Senado tenía un apellido bastante vinoso, al extremo, decía él, que meterse en el Senado daba la sensación de meterse en una bodega. Allí había Errázuriz, Urmeneta, Correa; todos los apellidos de etiquetas de vino eran los que estaban sentados en el Senado y no en un día muy lejano, porque aún queda uno que otro y siento que no esté presente un colega para que confirme este hecho.

Este Senador a quien me refiero, cuyo nombre no tengo en la memoria, declaraba que había visto, como una licencia de la moral, unas piezas de música con unas alegorías y, sobre todo, con unos nombres muy incitantes. Se trataba de una visita que había hecho por la "Casa Amarilla", creo que estaba y sigue estando en las primeras cuadras de la calle San Diego, en la que había visto unas piezas de música que decían: "Siempre tuya", por 50 centavos; "Al fin solos", por 2 pesos, y pedía que interviniera la censura y que se recogieran esas piezas de música. . .

-Risas en la Sala.

El señor GODOY URRUTIA.-

... que iban a dar a las manos de algunas señoritas que en aquellos días tocaban el piano incitándolas a no sé qué tipo de delitos.

Yo creo que bien merece que se haga este recuerdo cuando se pretende, felizmente no por todos los colegas, porque ni siquiera éste es un problema de edad, ya que se dice que "cuando el diablo envejece, se mete a la sacristía", porque el miedo de la muerte hace que la gente le tenía al más allá, como si hubiera sufrido mucho en el más acá. Pero, en mi caso, no me ha escandalizado nunca lo nuevo, lo audaz, lo que algunos creen que es temerario, que queda fuera de todo límite, de toda medida.

Un escritor argentino, que fue muy popular entre la juventud de América, por allá por el año 1925, José Ingenieros, en uno de sus libros tan divulgados, refiriéndose a la moral, decía que las disposiciones municipales que existen sobre el beso, por ejemplo, en Francia, establecen que, si el beso se da públicamente y dura más de un minuto, la policía puede intervenir, acaso con una hoja Gillete, para separar a los que se estén besando, o para hacerles un parte, una denuncia que, a lo mejor, puede determinar una multa.

Entre tanto, la autoridad municipal de Buenos Aires impide que los hombres se saquen el vestón, por ejemplo, para entrar a algunos parques de las zonas privilegiadas, sobre todo cuando, en vez de cinturón, llevan los pantalones sostenidos por suspensores. Yo pregunto: ¿qué norma estética o qué otra razón justifica una disposición tan estúpida y tan absurda como ésta? Cuando a la gente le da por meterse con la moral, por establecer delitos contra ella, todo lo encuentra inmoral. He pedido la lista de los integrantes del Consejo de Censura Cinematográfica en la que aparecen enumerados por sus calidades, pero lamento no tener a mano sus nombres. Algunos de sus miembros son designados por el Presidente de la República y algunos son, por ejemplo, señoras a quienes les gusta ver el original de la película antes de que se exhiba mutilada ; otros miembros han sido curas, y no hay noticias de que hayan salido tapándose la cara con la sotana. Esta gente, señor Presidente, es el árbitro, es privilegiada, porque….

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del primer discurso de Su Señoría; puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.

El señor GODOY URRUTIA.-

... es la única que tiene este privilegio. Y como han dicho los colegas que han intervenido primero, en materia de arte cinematográfico, ha habido verdaderas joyas del cine mundial que, por intervención de esta gente, jueces de trocha angosta de la moral, mojigatos e hipócritas, han tenido impedimentos para ser exhibidas en Chi-Chile han sido devueltas a sus países de origen y puestas en la lista negra, impidiendo que mucha gente con bastante criterio pueda presenciar un espectáculo artístico o realista.

¿Qué pasaría, señor Presidente, si con igual criterio se ordenara un registro en las librerías de Santiago?

Recuerdo que, hace tiempo, la policía denunció que había literatura que se vendía clandestinamente, y trabajando en una librería de la Avenida Recoleta, una mañana se metió un cura a esa librería y en forma muy confidencial, casi al oído, me preguntó si tenía algunas de esas obras detrás de las cuales andaba la policía. Yo no creo que fuera censor, en algún seminario o en la parroquia donde él trabajaba, de la literatura de los feligreses. No lo creo. Pienso que, para clasificar mejor los delitos o para mejorar su propio arsenal de conocimientos sobre la vida, el realismo o las cosas que son privadas, él quería también posesionarse de lo que decían esas obras.

Pero, además, no puedo olvidar un allanamiento que se perpetró persiguiendo obras peligrosas, porque lo inmoral anda de la mano con lo aparentemente peligroso. El que estaba encaramado en una escalera, para alcanzar las obras, a medida que iba sacando los volúmenes, declaraba: -Aquí dice "Libertad"; sepa relo, es libro peligroso, échelo afuera, no puede quedar en la biblioteca. Este otro está empastado en Roma; sepárelo, es libro temerario, peligroso.

Este es el criterio con que también ha actuado el Consejo de Censura Cinematográfica. ¡No es posible, señor Presidente! Yo pregunto, ¿por qué este Consejo de Censura, que tiene normas, obligaciones y deberes que cumplir, no ha impedido ni prohibido la exhibición de películas como las que llenan los anuncios de la prensa de hoy mismo y que todos sabemos son películas de violencia, brutales, las mismas películas que, exhibidas en la pantalla de la televisión, indujeron al crimen a esas dos criaturas que en estos días han sido sancionadas y llevadas ante un tribunal, en Inglaterra? ¿Por qué no se suprimen estas exhibiciones, en cambio, se toleran? ¿Qué norma, qué tipo de moral es el que está aplicándose o practicándose en este orden de cosas?

Yo creo que los miembros del Honorable Senado, hombres maduros que han dedicado su vida entera, muchos de ellos limpiamente, al servicio de la cuestión pública, tienen bastante criterio para aceptar o no aceptar este artículo que no restringe, que no limita las facultades del Consejo de Censura Cinematográfico al extremo de que pueda impedir la exhibición de un "film", cuando se trata de una película digna de que la presencien o la vean sólo gentes con criterio formado, caso en que ha de quedar expresamente dicho que sólo personas mayores de 21 años podrán hacerlo.

Por las razones que se han escuchado, por las que acabamos de oír de uno de nuestros colegas democratacristianos, representante de Cautín, nosotros reiteramos lo que dijo Orlando Millas al comienzo de la sesión. Estamos por el mantenimiento del artículo introducido por el Senado y, por consiguiente, votaremos en contra de la supresión contenida en el veto del Presidente de la República.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: -por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 12 votos.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Aprobada la observación.

Terminada la discusión de las observaciones del Ejecutivo.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

, ¿me permite referirme a una cosa muy corta? ¿Con la venia de la Sala podría hacerlo?Presidente

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra por medio minuto, al señor César Raúl Fuentes.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, me basta medio minuto; y creo que para resolver la petición, se emplearán sólo cinco segundos.

Desde hace muchos días está incluido en la Tabla ahora con el número 10 -anteriormente tenía otro número- el veto del Ejecutivo al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstitos. Este proyecto, que está en su segundo trámite, ya fue ley en virtud de otra moción aprobada anteriormente, de tal manera que el Ejecutivo lo vetó. Pero hay dos artículos que no fueron vetados por el Ejecutivo. El veto supresivo fue aprobado por el Senado; en consecuencia, aunque la aprobemos o la rechacemos, siempre esta parte quedará eliminada. Otros dos artículos son ley de todas maneras, en forma tal, que lo único que tenemos que hacer es cumplir con votar esta disposición.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para…

No hay acuerdo.

6.-FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO EDIFICIO PARA EL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA.- OBSERVACIONES

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar la observación al proyecto que aparece con el número 5) de la Tabla y que destina fondos para la construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana.

-El Ejecutivo ha rechazado en su totalidad el proyecto de ley.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, deseo expresar, en nombre de los Diputados socialistas, nuestra indignación por el rechazo total del Ejecutivo a este proyecto de ley.

Yo creo que si hay algo importante, algo digno de respeto para toda la ciudadanía chilena es, justamente, el Internado Nacional Barros Arana. Y recuerdo que, en ocasión anterior, cuando se produjo un incendio en ese prestigioso plantel, todos los sectores estuvimos de acuerdo en que era indispensable concurrir con la ayuda necesaria para el Internado Barros Arana. Sin embargo, ahora, cuando se da la posibilidad de destinar los fondos, necesarios para construir un edificio nuevo, de acuerdo con los tiempos que corren y la importancia y el prestigio de este gran plantel, resulta que el Presidente de la República rechaza totalmente este proyecto haciendo una serie de consideraciones especiosas que no tienen ningún asidero real para justificar el rechazo de este proyecto. Por ejemplo, se dice que el nuevo edificio significaría un gasto demasiado oneroso para el Fisco; que, incluso, sólo reparando los sectores quemados del edificio existente, en el incendio último, existiría un exceso de matrícula; es decir, se pretende dar a entender- que en su estado actual el Internado Nacional Barros Arana cumpliría cabalmente con sus funciones de plantel educacional.

Yo creo que no existe justificación alguna para esta medida inconsulta del Ejecutivo de rechazar totalmente este proyecto que -como digo- iba en ayuda de uno de los planteles más queridos y respetados que existen en Chile y que ha sido también cuna de muchos hombres que han prestigiado la función pública, incluso la parlamentaria.

De ahí que nosotros, los socialistas, rechacemos rotundamente el criterio expresado en esta observación del Ejecutivo, porque creemos que el Internado Barros Arana merece los beneficios que le otorga el proyecto y mucho más. Nosotros mismos, sin haber pasado nunca por sus aulas, sin haber estado en ese prestigioso instituto, creemos que, por su historia, por lo que ha entregado a la educación nacional y por la generosidad de su acción en beneficio del desenvolvimiento del país, debemos entregarle los aportes que necesita.

En consecuencia, los socialistas vamos a votar por el rechazo del veto del Presidente de la República.

El señor MORALES (don Carlos).-

Pido la palabra.

El señor CADEMARTORI.-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Morales, don Carlos.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Presidente, me alegro mucho de haber oído las palabras de mi Honorable colega señor Palestro, en mi condición de ex alumno de este establecimiento: el Internado Nacional Barros Arana.

Desde hace cerca de ocho años que los ex alumnos y la Dirección de ese colegio se han empeñado en despachar una ley que entregue recursos al Estado para levantar un nuevo edificio destinado a educar tantos alumnos, especialmente de provincias y del extranjero, que han llegado hasta sus aulas.

Seguramente el Internado Nacional Barros Arana es el colegio con un régimen de internado más importante que hay en Chile. Cerca de mil alumnos estudian en ese establecimiento y han salido de sus aulas verdaderas personalidades en el mundo de la política, la ciencia, el arte y la cultura en general, porque ahí los alumnos estudian con mucha dedicación y, casi siempre, son modestos muchachos provincianos que no pueden continuar estudios en sus respectivos liceos. Otras veces, han tenido que venir al establecimiento como consecuencia de problemas de orden familiar.

En el período pasado despachamos un proyecto que, desgraciadamente, fue vetado por el Presidente Jorge Alessandri, a pesar de todo el esfuerzo realizado en la Cámara y en el Senado por los parlamentarios que pasamos por ese establecimiento y de la buena acogida que encontrarnos en los demás colegas, que a la distancia supieron apreciar las grandes ventajas que ha significado a la cultura nacional la existencia de este gran plantel. Se incendió el Colegio, y de nuevo hicimos revivir la idea. Fruto de ese esfuerzo es el proyecto que despachó el Parlamento Nacional y que también ha sido vetado en esta ocasión por el actual Presidente de la República señor Frei. Se conversó también con el Primer Mandatario. Una delegación de Senadores y Diputados y de ex alumnos fue a pedirle directamente a la Moneda el patrocinio de un proyecto, que entregara recursos para levantar el colegio en terrenos que ha donado la Municipalidad de La Reina. Después de estas conversaciones y de los trámites constitucionales, logramos aprobar el proyecto que ahora ha sido vetado íntegramente por el Jefe del Estado.

¿Qué razones se dan? Se dice que significaría un enorme desembolso de dinero que se destinaría exclusivamente a un plantel. ¡ Sí, señor, se trata de entregar estos fondos exclusivamente a ese plantel que se llama Internado Nacional Barros Arana! Ese ha sido el objetivo central de todo el debate parlamentario. Desde hace cerca de ocho años venimos realizando un verdadero vía crucis por el Ministerio, por la Sociedad de Establecimientos Educacionales, por la Moneda, por las Comisiones de la Cámara, por las del Senado, hasta que después de tanto esfuerzo logramos despachar el proyecto que permitiría -para eso era justamente- levantar un nuevo plantel educacional para el Internado Nacional Barros Arana.

Se agrega después que esto "implicaría incurrir en elevadas inversiones de construcción, equipamiento y funcionamiento que la Nación no está en condiciones de solventar..." Cierto que esto significa una inversión, que se ha calculado en el mismo proyecto en no más allá de los 10 a 12 millones de escudos. Pero esta es una inversión que no tiene por qué asustar al Supremo Gobierno ni al Congreso, porque es capital invertido en un establecimiento que va a producir magníficos progresos y conquistas a los jóvenes estudiantes de provincia y del extranjero, que llegarían después a ese establecimiento a educarse, a prepararse para la vida. De ese plantel han salido muchos muchachos que después en la Universidad han logrado magníficos puntajes cuando se han recibido como profesionales, y que forman parte del equipo de abogados, arquitectos, médicos, ingenieros, profesores, filósofos y artistas que han entregado mucho a la cultura nacional y que han significado mucho en el auge de nuestro pueblo frente a los demás pueblos del continente latinoamericano. Muchos panameños, peruanos, ecuatorianos, argentinos, de todos los países hermanos de nuestro continente, llegan hasta acá a educarse en el colegio que nosotros estamos defendiendo en esta oportunidad.

Ahora se habla de que esta inversión sería muy costosa, porque implicaría la construcción, el equipamiento y el funcionamiento de un solo plantel que la nación no está en condiciones de solventar. Yo hacía una denuncia, hace pocos días, sobre algunos créditos típicamente políticos que se habían obtenido en el Banco del Estado, por una cantidad aproximada a los 20 millones de escudos. Denuncié, por ejemplo, a una firma -que no la voy a mencionar, porque ya lo dije en esta Honorable Corporación- que tenía un crédito por 15 millones de escudos, sin garantía suficiente. Si se presta a un particular una suma como ésta por el Banco del Estado, que sería suficiente para construir un nuevo plantel del Barros Arana, ¿por qué vamos a privar a los muchachos chilenos de que puedan tener un colegio con las características con que está diseñado este plantel, cuando le entregamos a simples particulares una cantidad más o menos equivalente para que realicen negocios para sus propias actividades industriales? Por eso, no acepto el concepto impugnador que plantea el Jefe del Estado al vetar este proyecto.

Luego se habla de que se puede reaccionar el colegio, el vetusto colegio que está en la calle Santo Domingo 3535, después del incendio del que fue víctima. Eso no es posible, los técnicos lo han dicho. Y el Servicio Nacional de Salud ha dicho que el Internado Nacional Barros Arana es un establecimiento insalubre, sin condiciones ambientales ni de higiene que permitan a los muchachos seguir educándose en un lugar medianamente digno. Entonces, señor Presidente, no hay un solo argumento positivo, cierto, exacto en el veto presidencial, más aún, cuando los parlamentarios, ex alumnos del Barros Arana, en entrevista con el Jefe del Estado, abrigaron la esperanza de que contarían con su cooperación. Así, después que despachamos el proyecto con la anuencia de todos los sectores parlamentarios, en que ocupamos ocho largos años de trabajo entre el anterior proyecto y este nuevo, el Presidente de la República nos envía un veto total, porque ni siquiera es sustitutivo, con el cual se tronchan y mueren muchas esperanzas que tienen los alumnos, y que también tenemos los que tuvimos la suerte de pasar por ese plantel y haber adquirido allí la cultura necesaria para poder afrontar la lucha por la vida. Yo fui un producto total de la educación de mi colegio. Mi familia no tenía como educarme. Me conseguí una beca del Estado, que me la dio el Internado Nacional Barros Arana. Si algo soy en la vida, se lo debo a ese colegio, porque mi familia no habría podido educarme para lograr lo que conseguí: el título universitario y después este honroso cargo de parlamentario. Así, como un simple ejemplo, soy obra exclusiva de la educación del Internado Nacional Barros Arana y de la Universidad de Chile, que me abrió las puertas por haber pasado por ese plantel. ¡Cómo no habré de sufrir entonces cuando después de tantos esfuerzos se tronchan estas esperanzas con un veto presidencial!

Por estas razones y por otras tantas que hemos expuesto en planteamientos en defensa de nuestro colegio, yo ruego a mis colegas que, con el mismo criterio con que antes aprobaron este proyecto de ley, se sirvan rechazar el veto presidencial para que, de una vez, podamos tener un colegio que nos enorgullezca como chilenos y americanos, al permitir que al Internado Nacional Barros Arana lleguen muchachos chilenos y extranjeros, que puedan en esas aulas adquirir los conocimientos que les permitirán después valerse por sí mismos en la dramática lucha por la vida.

Por estas razones, los radicales votaremos en contra del veto presidencial.

Modestamente agradezco, en forma anticipada, no sólo las palabras del colega Palestro, sino la de todos aquéllos que puedan sumarse a este llamado que hacemos para entregar un colegio al Estado chileno como es el Internado Nacional Barros Arana.

Nada más.

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, las palabras de los colegas Carlos Morales y Mario Palestro coinciden con el pensamiento de los Diputados comunistas. Estamos aquí en presencia de uno de los vetos más injustos que hayamos tratado en el actual período de sesiones. La construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana es algo que no admite ninguna duda por parte nuestra. Este Internado, que sufriera los efectos de un grave incendio producido en sus aulas, tiene una edad, por así decirlo, de tantos años, que muchas de sus dependencias realmente no están en condiciones de prestar servicios por mucho tiempo más.

Pero, aparte de estas razones de estricta justicia en el orden material, habría que agregar muchas más.

Se trata de una institución que es ejemplo de nuestro sistema laico-educacional, porque por ella han pasado muchas generaciones de jóvenes, que posteriormente han rendido valiosos servicios al país en las más diversas esferas de la vida nacional. Incluso tiene un prestigio internacional, ya que constantemente vienen a este liceo fiscal jóvenes procedentes de diversos países latinoamericanos. Además, cumple una función única en nuestro sistema de enseñanza secundaria: el hecho de ser un Internado, satisface una necesidad inaplazable, puesto que muchas familias del país, por diversas razones, no están en condiciones de mantener y educar a los hijos en su hogar. Sabemos de cientos de casos de hijos, cuyos padres se habían separado y que no tenían una cabida en su hogar y que, en cambio, han encontrado en el Internado ese hogar que les hacía falta. Conocemos los casos de tantas familias modestas de provincias, -donde no hay realmente en muchas partes liceos fiscales adecuados, y en donde es más agudo el problema de la falta de profesores y de la falta de matrículas,- que han podido enviar a sus hijos a estudiar al Internado Barros Arana.

Son muchos los casos de estudiantes egresados de este liceo fiscal que han completado sus estudios gracias a las becas que se han otorgado para hijos de familias modestas. Ha cumplido, pues, una labor encomiable desde todo punto de vista. Por eso sus egresados, con justa razón, aunque están diseminados por todo el país, constantemente se reúnen, y permanentemente están cerca de su antiguo colegio para demostrarle de alguna manera su afecto y agradecimiento.

Una ley de la República dispuso que se construyera un edificio nuevo para el Instituto Nacional. Pues bien, por las mismas razones por las cuales se construyó ese hermoso edificio que está aquí en la Alameda con Arturo Prat, que cobija al Instituto, con las mismas razones podríamos nosotros argumentar para defender este proyecto que otorga recursos necesarios para construir el nuevo establecimiento del Internado Nacional Barros Arana.

Las razones que da el veto de ninguna manera son atendibles. En primer lugar, dice que los gastos serían enormes; sin embargo, pasa por alto el hecho de que los terrenos disponibles para la construcción de este internado han sido donados por la Ilustre Municipalidad de La Reina. De manera que al Fisco, el capítulo terreno no le costaría ni un centavo. En segundo término, se dice que hay muchas escuelas modestas que construir o reparar en el país. Este argumento sirve para todo: para oponerse a la construcción de un internado, como es este caso, como para oponerse a la terminación de un liceo fiscal de carácter eminentemente popular, como es el Liceo Valentín Letelier, que se encuentra aquí en la capital en la calle Recoleta.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

Ha terminado el Orden del Día.

Su Señoría queda con la palabra para la próxima sesión.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

La Mesa recaba el asentimiento de la Sala para que presida parte de la Hora de Incidentes, don Mario Fuenzalida.

Acordado.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En la Hora de Incidentes, ofrezco la palabra….

El señor BASSO.-

Señor Presidente, ¿por qué no pide el asentimiento para votar este proyecto?

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Colega, estamos en Incidentes. Hay que pedirlo en su oportunidad.

INCIDENTES

7.-CONSTRUCCION DE REPRESA EN LA LAGUNA DE TENO (CURICO).- OFICIOS

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En la Hora de Incidentes, ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA.-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Fuenzalida, don Mario.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA.-

Señor Presidente, nadie desconoce los efectos ocasionados por la terrible sequía que azota al país, nadie desconoce su significación económica ni la necesidad de buscar soluciones de carácter inmediato o mediato que nos preparen para aminorar o eliminar una posible repetición de este hecho climático.

La Corporación de Fomento de la Producción y el Ministerio de Obras Públicas han hecho estudios sobre el proyectado tranque de "El Manzano", en la provincia de Curicó, cuyos estudios se prolongan por más de diez años, con un costo superior ya a los 500 mil escudos. Esta obra regularía el riego de 60 mil hectáreas e incorporaría 30 mil nuevas hectáreas a la producción. Sin embargo, el alto costo ha impedido la realización de tan importante obra. Su valor, medido en términos reales, es, sin embargo, menor a la baja de producción que se dejará sentir en la zona de Teno en el presente año.

Los organismos pertinentes efectúan en este momento los estudios para satisfacer las necesidades de riego del sector sur de la provincia de Colchagua y también alimentar el tranque del Rapel, que servirá la planta hidroeléctrica más importante del país. Una de las arterias nacería del río Teno, a unos 1.000 metros más arriba del puente sobre el longitudinal, en el lugar denominado Viluco. Aquí radica mi inquietud, haciéndome solidario de las protestas de los hijos y vecinos del pueblo de Teno, segunda ciudad en importancia dentro de la provincia de Curicó, pues el canal o acueducto que se pretende construir atravesará la principal calle de acceso a Teno, como es la avenida Bellavista, y seguirá en su curso dividiendo y lesionando a cantidad de pequeños propietarios, para, por último desembocar en el estero de Chimbarongo, entre el longitudinal y la línea férrea.

El Presidente de la junta de vecinos de Bellavista, Eleazar Vergara Campos, ha desplegado gran labor para detener los impulsos de una población que se siente afectada por este grave hecho y que no mira sólo el aspecto sentimental, de ver destrozado su pueblo, que hace inmensos esfuerzos por superarse, sino el peligro inminente que significará para todos, y en particular para los niños, el verse expuestos a ser consumidos por las caudalosas aguas que este acueducto portaría en épocas de invierno, especialmente. Ya ha sido bautizado como el segundo San Carlos, que llega a nuestra provincia ofreciendo soluciones a trueque de tronchar vidas y dejar convertidas en simple espejismo las esperanzas de sus habitantes. Ya han ido a la Intendencia la Subdelegada, señorita Elba Muñoz, con los señores Juan Donoso, Raúl Cáceres y un sinnúmero de otros vecinos, a protestar por esta obra que se proyecta y que dejará en peligro inminente a todos los habitantes de Teno.

El recorrido de este canal será superior a 20 kilómetros, con el costo consiguiente a las obras de arte que será menester hacer en su curso.

Toda esta planificación en nada favorece a la provincia de Curicó, ya que el cauce del canal proyectado, por su profundidad y por la parte demasiado baja de donde nacería, impedirá el aprovechamiento de sus aguas para el regadío en la zona a que hago mención, y que seguramente es la más afectada, aun en tiempos normales, en su sistema de riego. Son campos progresistas que entregan lo que la comunidad exige para la alimentación de sus hijos y, sin embargo, se ven limitados por falta de este líquido esencial. Cabe hacer notar que existen en la zona de Teno numerosos asentamientos de la CORA que no entregan lo que el esfuerzo de los asentados es capaz de otorgar, por no poder cultivar las tierras como sería posible con un riego adecuado. Allí tenemos el caso palpable de los asentamientos de San Rafael y Los Quelmenes, Hacienda Teno, etcétera, que sólo pueden aprovechar en parte los terrenos para cultivo de siembras, aun cuando sus esforzados hombres trabajan de claro en claro para aprovechar día y noche las escasas aguas del río Teno.

No vengo a oponerme al espíritu loable y patriótico de entregar aguas al estero de Chimbarongo, pero es mi deber, como parlamentario representante de Curicó, velar para que puedan usufructuar de beneficios las prósperas tierras de mi provincia.

Creo que con menores costos podríamos encontrar la ecuación que determine el aprovechamiento de una y otra parte. La hemos podido captar en visita ocular con los vecinos de Teno, don Hernán Espinoza, Pedro Galaz, Eduardo Trujillo y otros que acompañamos a un grupo de ingenieros civiles, que pudieron percatarse de que en el sector denominado La Laguna de Teno, existe una garganta que estrecha el río Teno, siendo posible construir allí una represa que traería, entre otros, los siguientes beneficios, con un costo relativamente económico, ya que más arriba de esta parte existe una gran explanada de suelos sin valor, pues son islas del río:

a) Se aprovecharían los canales que hay actualmente, que salen desde allí, pasan por Santa Laura, Ganadera Cisnes y Monterilla, y llegan hasta el mismo estero de Chimbarango, debiendo recurrirse solamente a su ensanchamiento.

b) El recorrido de las aguas, por razones naturales -atraviesa grandes faldeos-, es mucho más económico.

c) La distancia disminuye en más del 30% con respecto al canal proyectado, lo que incide grandemente en sus costos.

d) No provoca el desaliento y la inquietud de los habitantes del pueblo de Teno, ni divide a pequeñas propiedades.

e) Al hacer un tranque en el río Teno a la altura de La Laguna, como he dicho, se controlaría el cauce del río en épocas de invierno, eliminando el peligro de las inundaciones que todos los años se producen, especialmente en los sectores de El Foso, Los Guindos, Los Manzanos, en Tutuquén, Tutuquén Bajo y muchos otros largos de enumerar.

f) Como el río Teno tiene gran pendiente, arrastra con su rápido correr de aguas, materiales, piedras, arenas, etcétera. Ello ha ido provocando un embanque del cauce total del río, lo que ha hecho subir su cauce natural, con lo cual se producen los innumerables desbordes de sus aguas en invierno, con sus consiguientes perjuicios.

g) He querido dejar para último término el beneficio que aportaría a mi provincia, y especialmente al sector de Teno, el trazado que estoy proponiendo: que cumpliría el mismo efecto del tranque de

El Manzano, anhelo y aspiración de toda la provincia, ya que al estar su nacimiento unos 20 kilómetros más arriba del longitudinal dejaría bajo aguas a la rica zona agrícola de Teno, permitiendo regularizar su escaso regadío en años normales e incorporando zonas de secano a la producción nacional.

En virtud de lo expuesto, quiero pedir al señor Presidente de la Honorable Cámara y a los colegas que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a la CORFO y a la ENDESA, solicitando que se ordene un nuevo estudio de la parte por mí señalada, es decir, del sector de La Laguna de Teno, respecto del canal que se proyecta para alimentar el estero de Chimbarango, y se vea la posibilidad de que en definitiva también la provincia de Curicó sea partícipe de los beneficios que deben traer las obras que se proyectan,….

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.

El señor FUENZALIDA.-

….y no sólo tengamos que limitarnos los Curicanos a cooperar con nuestro esfuerzo al desarrollo de otras zonas. Los Curicanos estamos dispuestos a cooperar con nuestros esfuerzos y recursos naturales; pero también exigimos el derecho que nos asiste de buscar los medios como producir más para todos los chilenos.

Muchas gracias.

8.-JUICIO POR REPRESENTACION LEGAL DE LA ASOCIACION CRISTIANA EVANGELICA. OFICIO

La señora RETAMAL.-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Blanca Retamal.

La señora RETAMAL.-

Señor Presidente, el domingo recién pasado, en la Iglesia Evangélica de Talagante, me plantearon un problema. Me voy a permitir leer la misma carta que me entregaron:

"Los que firmamos esta petición, en representación de la Asociación Cristiana Evangélica, reunidos en el nombre de Jesús, e iglesias evangélicas que representa nuestro pastor don Julio Rodríguez en la provincia de Santiago, venimos en solicitar su intervención y su apoyo ante las autoridades administrativas del Gobierno, con el objeto de que se nos haga justicia en la cuestión planteada en el seno de nuestra Asociación, como consecuencia de la cual un grupo de personas detenta injustamente el uso de la personería jurídica que nos ampara.

"La institución obtuvo su reconocimiento oficial al concedérsele personería jurídica por decreto Nº 3.209, de 30 de abril de 1952. Hasta el año 1959 funcionó a satisfacción de sus miembros, bajo la presidenciade don José Mateluna Berríos.

"En ese año se celebró la conferencia anual en la ciudad de Rancagua, se reeligió a don José Mateluna Berríos y se designó como sede de la próxima conferencia anual de 1960 la ciudad de Chillán.

"En el transcurso del año 1959 falleció don José Mateluna Berríos (Q.E.P. D.) y asumió la presidenciadon Julio Rodríguez González, en su calidad de Vicepresidente. Bajo su mandato se celebró la conferencia en la ciudad de Chillán, como estaba señalado para 1960.

"Lamentablemente, un grupo de personas, encabezadas por César Mateluna Flores, hijo del Presidente fallecido, se marginó de la Iglesia y celebró una conferencia en la ciudad de Rancagua. Don César Mateluna Flores se proclamó Pastor Obispo y Presbítero, sin que nunca antes, en vida de su padre, ocupase dignidad dentro de la Iglesia.

"Para perpetrar esta división de la Iglesia y nuestra Asociación, no vacilaron, los partidarios del señor Mateluna Flores, en llegar a falsificar el libro de actas de la Corporación, como lo acreditamos con una copia autorizada del Juzgado de Rancagua, en que se transcribe un informe del laboratorio de Policía Técnica, que dice a la letra: "En este examen pudimos constatar que la expresión "Rancagua", adjunta en los renglones 29 y 30 del folio 91 del libro de actas dudoso, se encuentra escriturada sobre una zona que ha sido objeto de borraduras por medios químicos (lavado). La expresión original, que fluoresce nítidamente en la exposición de rayos ultravioleta, decía "Chillán"."

"La última legítimamente celebrada acordó celebrar la próxima conferencia en Chillán, y el señor Mateluna, después de la falsificación del acta, la celebró en Rancagua, desconociendo la autoridad legítima del pastor don Julio Rodríguez González, ya que éste asumió la presidencia en su calidad de Vicepresidente, al fallecimiento de don José Mateluna Berríos.

"En un juicio desafortunado, seguido ante el Juzgado de Rancagua, se falló que la representación legal de la Iglesia correspondía a don César Mateluna Flores, a pesar de todos los antecedentes que hicimos valer. Desgraciadamente, los recursos legales de esta sentencia no alcanzaron a verse.

"Fundado en esta sentencia, el señor Mateluna está solicitando la entrega de los templos a la fracción que él dirige. Ya hay una demanda ante el Juzgado de Letras de Talagante, demanda que entabló en cumplimiento de un acuerdo para exigir la entrega de todos los tempos, adoptado en una conferencia extraordinaria celebrada el 23 de abril de 1968 en Rancagua.

"Pretende consumar el tremendo abuso que significa haber usurpado la representación de nuestra Iglesia, en circunstancias que en nuestro sector tenemos más de 15 mil hermanos.

"Además de la falsificación denunciada, el señor Mateluna no ha cumplido con el compromiso contraído por su padre con nuestra institución, cual era el de colocar los bienes de la Iglesia a nombre de ella. Hasta ahora mantiene la Iglesia Matriz de Rancagua, en calle Allende Nº 212, inscrita a nombre de su familia en el Conservador de Bienes Raíces, al igual que otros templos.

"Estos hechos constituyen una violación flagrante de los objetivos espirituales perseguidos por nuestra Iglesia, cuyos bienes han sido adquiridos con el concurso de las modestas personas que la constituyen, bienes que, sin embargo, el señor Mateluna no ha vacilado en colocar a su nombre.

"Todas estas razones nos llevan a solicitar de la señora Honorable Diputada su apoyo ante las autoridades competentes, que puedan intervenir en solución a nuestro problema y hacernos justicia".

En resumen, este problema consiste en que un grupo de evangélicos de modestas condiciones construyeron templos con sus manos y sus economías; muerto el Pastor principal, su hijo agrupó a otras personas y entabló un juicio para obtener la representación legal de la iglesia.

Por desgracia, el abogado que los defendía en Rancagua, justamente el día que se iba a dar el fallo -que es de toda justicia, porque aparece que el señor Mateluna borró la palabra donde decía que se iba a hacer una conferencia en Chillán y no en Rancagua- no asistió y, por este motivo, ganaron los otros.

Como es de toda justicia, he creído conveniente leer aquí esta petición de los evangélicos, para pedirle al señor Ministro de Justicia que, dentro de sus posibilidades y de la autorización que le otorga la ley, pueda ayudar a estos evangélicos que han construido, con tanto esfuerzo y por tantos años, sus templos. Ellos son evangélicos y yo soy católica, pero creen en Dios igual que nosotros.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Se enviarán sus observaciones al señor Ministro de Justicia.

La señora RETAMAL.-

Estaba diciendo que la petición es de toda justicia, ya que no debemos permitir que un usurpador aproveche estas circunstancias para quedarse con lo que no le ha costado nada.

Eso es todo.

El señor VIDELA (Vicepresidente). -

Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.

Ofrezco la palabra.

9.-DICTADURAS MILITARES EN AMERICA LATINA.- OFICIO

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical.

El señor MORALES (don Carlos).-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Presidente, el 3 de octubre pasado, un golpe de militares interrumpió el régimen constitucional en el Perú, deponiendo y deportando al Presidente de la República y ocupando el palacio del Congreso Nacional. Las manifestaciones populares de repudio al golpe y de solidaridad con los poderes constitucionales fueron violentamente reprimidas.

En mi condición de Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano, envié mi palabra de aliento y amistad al gran demócrata peruano DiputadoAndrés Town-send Ezcurra, Secretario General de nuestro Parlamento Continental y a la sazón Presidente de la Honorable Cámara de Diputados del Perú.

Sentimos grandemente el rompimiento del status del régimen democrático en ese país hermano, condenamos oportunamente la acción de la fuerza brutal que tomó el poder al margen de la voluntad popular y formulamos votos por el pronto restablecimiento de la normalidad jurídica y constitucional.

A propósito de este desgraciado acontecimiento, hemos intercambiado correspondencia con el Presidente del Parlamento Latinoamericano, Honorable Presidente de la Cámara de Diputados de Colombia, doctor Ramiro Andrade, a fin de convocar a su Junta Directiva, en algún país de América, para analizar esos hechos.

Esta situación se ha visto agravada en estos días, cuando se estremece el alma americana ante la violenta represión desatada por los "gorilas" del Brasil, al clausurar el Congreso y quitar sus derechos ciudadanos a parlamentarios y personalidades de la política, del arte y de la ciencia.

Todo esto ha operado por la vía de las famosas "Actas Institucionales", que Secreta, una al día o más, el dictador de turno en Brasil, Costa e Silva. Ha habido arrestos y las cárceles se llenan de presos políticos.

Hoy día, el ejército brasileño ocupó la Universidad de Sao Paulo.

Los cables informan que "líderes políticos civiles son arrestados en Brasil", como consecuencia de algunos discursos críticos pronunciados por el DiputadoMarcio Moreira Alves en contra de la acción militar que se ha desarrollado y se está desarrollando en Brasil.

De la misma manera, en la prensa de hoy se anuncia que el ex Presidente Juscelino Kubitschek y otros políticos han sido detenidos y se les ha quitado sus derechos ciudadanos. De acuerdo con un portavoz oficial, suman más de 200 los arrestos practicados en todo Brasil, desde el viernes, cuando una Quinta Acta Institucional otorgó al Presidente Arthur Costa e Silva poderes amplios. En el Estado de Guanabara, Río de Janeiro, fueron detenidas 43 personas.

De acuerdo con otra Acta Institucional de estas famosas actas que el propio Presidente señor Arthur Costa e Silva firma día a día, se dictó un decreto por el cual se crea una comisión de cinco miembros, encargada de efectuar investigaciones sumarias con vista a la confiscación de riquezas "mal habidas" en el ejercicio de funciones públicas u oficiales.

Luego se ha establecido una brutal censura de prensa, y el Comando de la primera región militar (Río de Janeiro) explicó en el día de ayer que la censura en la prensa, la radio y la televisión rige "para evitar la publicación de noticias tendenciosas, ambiguas o falsas, que podrían hacer cundir la intranquilidad entre el público general".

Y agrega la información: "El general César Montagna de Souza, Comandante de la Primera Región, expresa en su directiva que la censura tiende asimismo a…." -óiganlo bien, señores Diputados- "…el respeto total a la Revolución de Marzo de 1964, que es un hecho irreversible destinado a consolidar la democracia".

La verdad es que quien lee estas informaciones del cable tiene que sentirse simplemente atormentado por conceptos tan falsos como éste de que las actas institucionales y el "gorilaje" que se ha desencadenado en el Brasil tienen por objeto consolidar la democracia. Al contrario, lo que está ocurriendo en el país hermano de Brasil es que, simplemente, están matando la democracia los militares, las fuerzas castrenses de ese bello y rico país.

No hace mucho, celebramos en la hermosa ciudad de Brasilia, una de nuestras sesiones del Parlamento Latinoamericano. Presidió ese acto el Presidente del Parlamento, que era el DiputadoUlises Guimaraes. En los debates realizados en las comisiones y en las sesiones plenarias en la Cámara de Diputados del Brasil, tuvimos oportunidad de oír los planteamientos de todos los representantes de los congresos de Latinoamérica adheridos al Parlamento, y pudimos manifestar opiniones tendientes a reforzar y a consolidar el sistema democrático en Latinoamérica.

Pero, por sarcasmo, en ese mismo país donde hablamos de democracia, donde hablamos de juricidad, de respeto a las constituciones políticas de los estados, a la existencia de partidos políticos diferentes, de respeto al sufragio universal, en ese bello país donde hace poco más de tres meses expresamos y oímos estos conceptos, hoy día se ha aherrojado a la democracia. Este hecho, sumado a lo que ha sucedido en el Perú, a lo que observamos en Bolivia, a lo que ocurre con los "gorilas" dirigidos por Onganía en Argentina, nos demuestra que estamos prácticamente cercados por gobiernos dictatoriales, que están ahogando el sentimiento de libertad en los pueblos de Latinoamérica. Se escapan algunos pocos países entre los cuales se encuentra el nuestro, y principalmente por eso tenemos autoridad para censurar el crimen de esta condición de "gorila" que está transitando por los diversos países latinoamericanos, ahogando la libertad, apresando a dirigentes, clausurando parlamentos, quitándoles los derechos ciudadanos a los hombres y mujeres que tienen ideas contrarias a estos actos de matonaje y de dictadura.

Señor Presidente, nuestro deseo es que la normalidad institucional resurja en todos los países donde hoy día ha desaparecido el sistema democrático. Mi anhelo, como miembro del Parlamento Latinoamericano, es que su Junta Directiva se reúna rápidamente en algún país y pueda analizar estos hechos, como lo conversábamos no hace mucho tiempo en Brasilia con Guimaraes, con el gran DiputadoNelson Carneiro y con un valiente periodista que ha estado criticando los regímenes militares de toda Latinoamérica, como es el DiputadoMarcio Moreira Alves, a quien se quiso privar de su inmunidad parlamentaria para procesarlo, detenerlo y encarcelarlo, porque había emitido opiniones en el ejercicio legítimo de los derechos que tiene cada parlamentario para plantear, dentro de la respectiva Cámara, los problemas que estime conveniente en el plano de la fiscalización.

Señor Presidente, cuando observamos, por ejemplo, que el diario "Jornal do Brasil" publicó el siguiente "informe meteorológico", en su primera página de anteayer: "Tiempo negro. Temperatura sofocante. El aire irrespirable. El país es barrido por fuertes vientos. Temperatura máxima 38 grados en Brasilia. Mínima 5 en Laranjeiras (Palacio Presidencial)"; cuando vemos que en otros diarios la página editorial ha quedado en blanco, comprobamos que los propios periodistas y los propios órganos de prensa de Brasil, no obstante la brutal represión "gorila" de Costa e Silva, están entregando su protesta por la acción de los militares brasileños.

Estas razones y estos hechos me mueven a usar la tribuna democrática y libre de la Cámara de Diputados de Chile, con el fin de formular un llamamiento a los colegas de otros países latinoamericanos para que realicen lo consiguiente y, rápidamente, a través de nuestra expresión jurídica continental, el Parlamento Latinoamericano, podamos reunir a su Junta Directiva en alguna capital de un país americano donde se respire la libertad, capital que incluso podría ser la nuestra, para analizar este problema.

Ruego, en consecuencia, se sirva enviar en mi nombre un oficio al señor Presidente del Parlamento Latinoamericano, Presidente de la Cámara de Representantes de Colombia, doctor Ramiro Andrade, a fin de que convoque a la brevedad a la Junta Directiva para considerar estos crímenes a la libertad y a la democracia que se han desencadenado en algunos países americanos como Argentina, Perú y, hoy día, en la querida república hermana de Brasil. Solicito el envío de esa comunicación para ver si podemos nosotros, desde acá, con estas modestas palabras, contribuir en algo a terminar con este deambular de "gorilas" por los países latinoamericanos y reconquistar la democracia y la normalidad para esos países hermanos que ahora están siendo agobiados por una brutal dictadura, como es la que estoy denunciando desde esta alta tribuna parlamentaria.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio en los términos indicados por Su Señoría.

El señor GODOY URRUTIA.-

Y en nombre del Comité Comunista.

El señor ARANCIBIA.-

De nuestro Comité también.

El señor VEGA.-

Y del Comité Nacional.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Se dirigirá también en nombre de Sus Señorías.

10.-USO DE AGUAS DEL RIO CHANCO, PROVINCIA DE MALLECO, POR UN PARTICULAR. OFICIOS

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.

El señor GODOY URRUTIA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GODOY URRUTIA.-

Señor Presidente, en reciente viaje por la provincia de Malleco, fui informado de un hecho que, por su gravedad, me apresuro a poner en conocimiento del Gobierno, a través de la Cámara.

Un individuo que obedece al nombre de Mayi Germany, latifundista de la comuna de Victoria, departamento de Victoria, se apoderó en 1953 para su exclusivo uso y beneficio, de las aguas del río Chanco, que venía a echar sus aguas en el Quino, 27 kilómetros abajo de sus propiedades, que ni siquiera eran ribereñas del Chanco.

Desvió las aguas del último, a través de un canal y las vació en un tranque que mandó hacer especialmente para contenerlas. Después, inclusive, las destinó, y las sigue aprovechando, en una piscina de lujo.

Mediante este despojo, que importa una

violación flagrante e impune del Código de Aguas, quedaron privados de este precioso e indispensable elemento que la naturaleza entregó para el consumo del hombre, de los animales y de la tierra, más de 470 familias, que con sus hijos, enteran casi dos mil personas.

La inmensa mayoría son pequeños agricultores de origen mapuche, comprendiendo también a algunos propietarios de Traiguén y Victoria, de mayores recursos, cuya situación se torna dramática y angustiosa en períodos de sequía, como el actual, y en las estaciones sin lluvias.

Entre los dos mil damnificados, están los vecinos, muy modestos, que constituyen las reducciones de Cahuín, Pailahueque, Queipul, Chavol y Chanco. Ellos son las víctimas principales del acaparamiento de las aguas que hace Germany.

La lucha librada por las víctimas de este ladrón de aguas, hasta el día de hoy no ha tenido resultado alguno. En marzo del 58, desesperado, un grupo intentó romper la represa para abrirle paso a las aguas; pero fueron detenidos veintiocho de ellos y llevados a la Intendencia de Angol, donde se les vejó y se les tomó las impresiones digitales, como si fueran delincuentes, cuando no hacían otra cosa que pelear por la recuperación de su derecho a la vida. La vida para toda esta gente pobre es tierra y agua. ¿Cuál otro es su capital de trabajo, como no sea también la fuerza de sus brazos?

Ningún funcionario del Departamento de Riego, de los que han visitado el lugar afectado por el robo de las aguas del río Chanco, destacado en misión por el anterior o por el actual Gobierno, ha hecho nada positivo que se sepa. Así se explica que el victimario permanezca sin sanción, lo que demuestra que tiene vara alta en las esferas que debían haber castigado los abusos del gran culpable.

Todos los reclamos y denuncias que se han hecho ante las autoridades han sido desestimados, por tratarse de personas, en su mayoría, humildísimas, que únicamente conocen las drásticas disposiciones del Código Penal, pues el Civil queda para usufructo exclusivo de los ricos y poderosos.

El ladrón del río Chanco, hasta ahora, se ríe de todos. Un convenio a que se había llegado dándole incluso intervención a Carabineros para dejar correr las aguas siquiera en la noche, lo desconoció, luego de haberlo suscrito. El desprecia las leyes chilenas y aplasta con su pie y voluntad prepotente a los hijos de la clase que trabaja y que no encuentran a quienes pedir amparo.

Ahora ¿qué se espera? ¿Que se hagan justicia por sus propias manos?

El Ministro de Agricultura, señor Trivelli, últimamente ha sido informado, por escrito y telegráficamente, de la situación creada a poca distancia de Victoria. La prensa de esta ciudad se ha ocupado muchas veces de este viejo litigio, que afecta a tantas familias campesinas, sin conseguir nada.

Tengo entendido que la Comisión de Agricultura de esta Cámara, no hace mucho, aprobó una resolución sobre este caso insólito, y acordó transcribirla al señor Ministro del ramo, al que pedimos desde esta tribuna, que mande destruir la represa que aprisiona ¿legalmente las aguas que pertenecen a la comunidad.

Señor Presidente, solicito que a nombre de la Cámara -y si no fuera posible, a nombre de nuestro Comité- tenga a bien transcribir estas observaciones a los señores Ministros del Interior y de Agricultura, denunciándoles estos hechos escandalosos, para que se sirvan dictar sin mayor demora, las providencias que correspondan, poniéndole término al despojo y al abuso, y sancionando al culpable con el mismo rigor con que se castiga a los hombres humildes de nuestra tierra.

El señor FUENZAL1DA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría, ya que no está el Comité del señor Diputado, ni hay quórum en la Sala.

11.-DESPIDOS DE CAMPESINOS EN O'HIGGINS Y COLCHAGUA.- OFICIO

El señor ROSALES.-

¿Cuántos minutos quedan, señor Presidente?

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Ocho minutos, señor Diputado. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor ROSALES.-

Señor Presidente, en varias oportunidades me ha correspondido usar de la palabra en esta alta Corporación en nombre de los diputados comunistas para denunciar los abusos, atropellos e injusticias que se cometen en contra de los trabajadores de la tierra, muy especialmente en la zona de O'Higgins y Colchagua, por parte de los latifundistas.

Me he referido, por ejemplo, a los lanzamientos y despojos producidos en la provincia de Colchagua, y también a los lanzamientos que se han efectuado en la provincia de O'Higgins.

He dicho que solamente en la comuna de Rengo se han producido en los últimos meses, más de dos mil quinientos despidos injustificados de campesinos. He citado lo ocurrido en el fundo "Tipaume", que pertenece a don Roberto Wachholtz. Este caballero, que es Presidente de la Asociación de Dueños de la Tierra, de dueños de fundos, se permitió el lujo de despedir a todos los campesinos de su hacienda, cuarenta y nueve en total. Se han seguido en el Juzgado de Rengo más de cuatrocientas causas por juicios del trabajo y casi ninguna de ellas ha sido fallada en favor de los campesinos; casi todas, en favor de los patrones, porque como también lo he manifestado, la justicia está de parte de los ricos, de los poderosos y en contra de los campesinos.

El sábado pasado, me correspondió intervenir ante la Intendencia de O'Higgins, para evitar el lanzamiento de un modesto trabajador de la tierra, Eduardo Contreras, padre de diez hijos, decretado por el Juzgado de Policía Local de Graneros, a petición del señor Jorge Domínguez Barros, dueño del fundo "La Media Luna" de Graneros. Este es un caso muy especial, señor Presidente, porque ocurre que el dueño del fundo, don Jorge Domínguez Barros es a la vez alto funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria y uno de los jefes de su Servicio Zonal. Esto, naturalmente, es sumamente grave, porque no se trata de un simple dueño de fundo, sino de un funcionario, pagado con fondos del Estado, que se desempeña en un servicio que tiene a su cargo, como todos sabemos, la promoción de un proceso de reforma agraria en el país. Y no es el único caso. Se da la circunstancia de que son varios los dueños de fundos que han sido contratados como funcionarios del Servicio Zonal de la Reforma Agraria en la ciudad de Rancagua.

¿A qué se debió esta orden de lanzamiento? A que Eduardo Contreras, como he dicho, padre de diez hijos, faltó dos días al trabajo. Pero él demostró, con certificados médicos, que había estado enfermo y que por esa circunstancia no pudo concurrir a las faenas. En consecuencia, no había ninguna razón justificada para solicitar el desalojo de este campesino del fundo "Media Luna".

Yo solicito que se envíe un oficio al señor Ministro del Trabajo, denunciándole estos hechos, porque aquí se han violentado disposiciones legales que defienden el derecho de los campesinos.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Se transcribirán sus observaciones al señor Ministro requerido, en la forma solicitada por Su Señoría.

12.-SITUACION DE LOS TRABAJADORES DE LA MINA "EL INGLES", DE RANCAGUA(O'HIGGINS).- OFICIO

El señor ROSALES.-

Deseo también referirme a la tradicional explotación que siempre ha existido en el yacimiento minero "El Inglés", que, como se sabe, está ubicado al costado poniente de la ciudad de Rancagua. Es un viejo yacimiento, que se ha trabajado en forma rudimentaria a lo largo de decenas de años. Su propietario actual es Eduardo Arenas Arenas, quien ha establecido allí un verdadero campo de concentración, donde no rigen para nada ni los derechos sindicales ni las leyes del país. Explota inhumanamente a un grupo de más o menos 40 trabajadores chilenos, a los que paga salarios miserables, sin suscribirles contratos de trabajo ni hacerles las imposiciones en las libretas de Seguro. Como he podido comprobarlo personalmente, hay libretas que están atrasadas en varios años, algunas hasta en 10 años. Además, no les paga sus salarios como corresponde dentro de los plazos fijados en las actas de avenimiento y en las disposiciones del Código del Trabajo.

Últimamente, ha contratado a un administrador que se llama Enrique Montes, quien desempeña las funciones de gerente. También ha contratado a Vicente Veria como mayordomo o administrador mayor. Pero estos empleados desempeñan más bien labores de persecución en contra de los trabajadores. Son verdaderos verdugos de los obreros y han implantado, como ya he dicho, un régimen estricto, que tiene gran parecido con un campo de concentración. Y mientras ellos ganan sueldos millonarios, los trabajadores reciben sumas miserables de 10 y 12 escudos al día. Y, como he dicho, estos salarios tan bajos no se pagan con oportunidad.

Por otra parte, hay ahí una abierta irregularidad, porque el dueño de la mina, Eduardo Arenas Arenas, ha presionado a los trabajadores para que firmen contratos para trabajar en una mina que él tiene en la localidad de Melipilla y que se llama "Mantos Negros". Sin embargo, pretende hacerlos trabajar en el mineral "El Inglés", que tiene condiciones muy inferiores al otro mineral, según he tenido conocimiento.

Por estas razones, señor Presidente, yo deseo que se envíe un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que se haga una inspección en esta mina, a fin de comprobar los siguientes hechos: falta de contratos de trabajo; falta de pago oportuno de los salarios de los trabajadores; falta de imposiciones en las libretas de seguro que, como he dicho, están atrasadas en varios años….

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

¿Me permite, Su Señoría? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.

Se dirigirá el oficio, en la forma solicitada por Su Señoría.

13.-VISITA A LA ISLA DE PASCUA

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. Este Comité ha cedido su tiempo al Diputadodon Eduardo Sepúlveda.

Puede hacer uso de la palabra el señor Sepúlveda.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, continuaré hoy día el análisis que había empezado ayer sobre nuestra visita a Isla de Pascua.

Como expresaba ayer en esta Cámara, señor Presidente, en la madrugada del día 20 de noviembre, acompañados de los funcionarios de esta Cámara señores José Vicencio Frías y Alfonso Zúñiga Opazo, despegamos desde la Base Aérea El Bosque y, luego de diez horas de vuelo, en el DC6 de la FACH, que comandaba el hasta entonces Coronel y hoy General del

Aire, señor Walter Heitmann, llegamos a la isla, donde permanecimos hasta el viernes 22 de noviembre, en que regresamos a las 8 de la mañana, hora de Pascua, que tiene una diferencia de 3 horas con las del continente.

Durante las cuarenta y ocho horas que permanecimos en la isla, sostuve entrevistas con todas las autoridades y vecinos que me fue posible. Participé en el merecido homenaje que le rindiera la superioridad de la FACH a la familia Paoa, cuyo padre, fallecido recientemente, fue el que primero y por su propia iniciativa, con un modesto azadón, una picota y una pala y la ayuda de sus hijos Napoleón, Emilio, Rodolfo y Orlando Paoa, que hoy visten orgullosos el uniforme de la FACH, junto con otros vecinos, inició en el año 1942 la construcción del actual aeródromo de Mataveri, construido por la firma de don Carlos Longhi, con un largo actual de pista pavimentada de dos mil metros, y una extensión suficiente para extenderse en otros mil metros de los cuales hay ya 360 metros de estabilizado, de modo que sólo faltaría el asfalto para que los aviones Boeing 707 pudiesen llegar a la isla con toda facilidad, ya que el Ministerio de Obras Públicas contrató la construcción de dicho aeródromo previendo la resistencia material necesaria.

Junto con realizar las entrevistas, visitamos palmo a palmo la isla que, como lo señalara ayer, es un maravilloso museo al aire libre. Pudimos comprobar los principales problemas que nos plantearan tanto el gobernador de la isla, señor Fernando Silva, como el Alcalde, señor Alfonso Rapu, y los Regidores señores Lázaro Hotus y Miguel Teao.

El entonces comandante de la base aérea, señor Benjamín Opazo Brull, y otras autoridades administrativas y judiciales de la isla, junto con mostrarnos los progresos y trabajos realizados desde que la FACH iniciara sus vuelos regulares en el año 1967, luego que aquel visionario del aire, General en retiro en 1951, Roberto Parragué, surcara el Pacífico con el Manu-Tara para consolidar nuestra situación en la isla y darles a ella y a sus habitantes la posibilidad de descubrir un mundo nuevo para sus hijos, nos expusieron algunos problemas que es de interés darlos a conocer en esta Cámara, para que las autoridades tomen las medidas que correspondan.

Turismo.- En relación con la integración y desarrollo de la Isla de Pascua y la conservación y explotación de sus valores culturales, históricos y turísticos, es importantísimo clarificar una política que, junto con establecer prioridades en la inversión, compatibilice el desarrollo turístico con la preservación de lo que constituye para el mundo científico la expresión más importante de la atracción de Isla de Pascua: sus restos arqueológicos, su población, de origen polinésico para la gran mayoría de los estudiosos, y su cultura.

Es importante llamar la atención sobre la urgencia de adecuar a las costumbres e idiosincrasia de los pascuenses, el procedimiento y conducta de los continentales que deben cumplir tareas administrativas en la isla, quienes deben cuidar de respetar las tradiciones y costumbres de la población autóctona, como los valores de su pasado representados en su patrimonio arqueológico.

A modo de ejemplo, puedo señalar que las nuevas construcciones de la isla no han conservado un estilo que armonizara con el paisaje de la isla, para que ésta no perdiese la fisonomía y encantos que le da su valor original. El plano regulador de Anga-Roa, a mi juicio, se desentendió de los valores que involucra el pueblo con cada uno de sus elementos típicos y del interés que significaba su conservación. Me informaron que, en la elaboración de este plano, no fueron consultados los estudiosos de la isla (antropólogos, paisajistas, arqueólogos), ni autoridades como las de la Dirección de Turismo, que comprenden que el atractivo de la isla, para el mundo entero, está principalmente en la autenticidad de su realidad y en los indescifrables misterios que sólo ahora empiezan a estudiar los investigadores.

Otra muestra del desconocimiento de la isla por parte de los que estudian las soluciones a los problemas de ella, se encuentra en la creación del parque nacional, donde se realizan plantaciones de especies exóticas, que no son precisamente las que pertenecen a la flora autóctona o polinésica tradicional.

En relación con el turismo, las medidas para establecer su infraestructura y su desarrollo en escala industrial obligan a dar prioridad al hospedaje para turistas. Actualmente, HONSA cuenta con una hostería provisional que tiene servicio de comedor y cocina, y que proporciona sólo alojamiento en carpas para un total de 70 personas. Estas carpas, luego de un año de uso, se están deteriorando por la acción del tiempo y del clima de la isla, la que recibe el viento, el sol y la lluvia en una secuencia, que junto con ser agradable, obliga a tomar prevenciones definitivas. De allí que es impostergable la decisión de construir una hostería como elemento básico para el desarrollo turístico a nivel internacional.

Como información, debo decir que tuve oportunidad de entrevistarme, en la isla con un alto ejecutivo de VARIG, de cuyo nombre no tomé nota oportunamente; pero este señor me expresó que la sección turismo de su firma tenía ya contratado, desde esta fecha hasta diciembre de 1969, un viaje mensual desde Alemania y con cuarenta viajeros en cada oportunidad. Este ejecutivo insistió en la urgencia de mejorar las condiciones de recepción y equipamiento mediante la construcción de moteles, hoteles u hosterías que permitan un mayor flujo turístico y una mayor permanencia en la isla.

En este rubro, finalmente, es necesario mejorar los accesos a los miradores naturales y senderos turísticos; procurar el acondicionamiento de templos y lugares sagrados arqueológicos o históricos de la isla y la creación de un museo al aire libre.

Régimen político administrativo.- La ley Nº 16.441 incorporó la isla al régimen administrativo del país, creándose el departamento de Isla de Pascua en la provincia de Valparaíso y que comprende los territorios de Isla de Pascua y de Sala y Gómez; crea, asimismo, la Municipalidad de la comuna del mismo nombre y un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía; fija normas especiales para la organización y funcionamiento de los diversos servicios públicos que se instalen en el referido departamento; autoriza otorgar, en las condiciones que se indican, títulos de dominio en los territorios fiscales urbanos de la Isla de Pascua; establece un gravamen adicional sobre el valor bruto en cada entrada al Casino Municipal de Viña del Mar y cuyo producto se destina a atender las necesidades de la Municipalidad de Isla de Pascua y a financiar las investigaciones arqueológicas, etnológicas y a la conservación y restauración de monumentos de la referida isla; autoriza para el departamento de Isla de Pascua, por un plazo de 15 años, la libre importación con cambio libre bancario de los elementos que indica, la que está exenta, además, de los derechos e impuestos que «Apresa; destina fondos para el mejoramiento y construcción del Aeródromo de Mataveri; construcción de edificios públicos y casas de funcionarios; y para obras de agua potable; autorizó al Presidente de la República para nombrar una junta de vecinos en la nueva comuna subdelegación de Isla de Pascua, la que tuvo a su cargo la administración comunal hasta que entró en funciones la Municipalidad que gobierna la nueva comuna.

La ley Nº 16.441 derogó la ley Nº 3.220, de 9 de febrero de 1917, y dispuso un nuevo régimen político-administrativo para la isla.

La experiencia vivida hasta hoy ha sido un avance en el desarrollo de la isla. Sin embargo, un balance de lo realizado acusa deficiencias en la programación y realización, las que obligan a una revisión de la ley conducente a agilizar y simplificar el actual sistema de administración, en cuanto al número de organismos participantes con facultades técnicas y ejecutivas y reducción del número de funcionarios continentales residentes en la isla. Esta medida, junto con perseguir una sustancial reducción de los gastos públicos, permitirá dar mayores responsabilidades y participación a los representantes de la comunidad pascuense, quienes tendrían un rol importante en las decisiones.

En la actualidad, la exigencia de estudiar una nueva estructura institucional más adecuado para el desarrollo de la isla, debe ser una de las principales preocupaciones de quienes forman parte de la Comisión Interministerial, que preside el Subsecretario del Interior, responsable de estudiar un programa de desarrollo integral para la isla.

La Comisión Coordinadora de la Isla de Pascua, creada por decreto Nº 534, de abril de 1967, no tiene facultades ejecutivas, por lo cual los objetivos perseguidos no se han cumplido integralmente, en gran medida porque algunos organismos que la forman no se han dado por enterados de las disposiciones del decreto que la fundó.

Junto con pedir la reestructuración de la composición de la Comisión y de sus facultades, es imprescindible la revisión y actualización de la ley Nº 16.441, en términos de entender que Isla de Pascua es una realidad distinta, por sus características y condiciones, del resto del territorio nacional.

Cualquier proyecto de desarrollo implica la formulación de un presupuesto de inversión, y en el caso de Isla de Pascua, el programa o proyecto que se esboce deberá comprender la creación de un comité ejecutivo, con sede en la isla, que produzca la unidad de trabajo y el control de las obras que deban realizarse dentro de la programación.

Señor Presidente, lamentablemente, la limitación del tiempo me impide hacer una exposición integral de los diversos problemas que afectan a Isla de Pascua; pero no podría terminar esta segunda intervención sobre ella, sin reclamar un esfuerzo nacional para acelerar sus programas de desarrollo social, como de turismo y de valorización de las riquezas arqueológicas, y dándole primera importancia, dentro de este trabajo, a la investigación sobre los valores culturales, ya que allí se encuentra uno de los pocos lugares del mundo donde se conservan de una manera muy pura, las manifestaciones de una civilización totalmente diferente de una de tipo industrial o científico-técnico de nuestra era.

Para concluir, debemos expresar que los recursos naturales de la Isla son limitados y que la más importante manifestación natural de ella está constituida por sus volcanes, por su vegetación y topografía, la que, sumada a su riqueza arqueológica y antropológica, constituye en conjunto una situación favorable al desarrollo turístico.

Al terminar este análisis sobre un pedazo de tierra chilena que necesita con urgencia que sintamos por ella una mayor preocupación, hago presente a la Honorable Cámara que los isleños han formulado, por mi intermedio, una invitación al Excelentísimo Presidente de la República, señor Eduardo Frei Montalva, para que los visite en fecha próxima. La invitación ha sido aceptada, en principio, por el señor Presidente de la República, lo que permitirá sin duda un mayor acercamiento espiritual con nuestros hermanos de esa lejana porción de nuestro territorio nacional.

Ruego al señor Presidente ordenar se oficie al señor Subsecretario del Interior, para que tome conocimiento de este informe y de las peticiones que encierra, en su calidad de Presidente de la Comisión Coordinadora de Isla de Pascua; al señor Vicepresidente de la CORFO, para que in- forme sobre los fondos e inversiones realizadas por la institución en la Isla en los años 1967 y 1968, con indicación especial del estado de explotación y producción del fundo que la institución mantiene en la Isla; al señor Director de Turismo y al señor Vicepresidente de la HONSA, para que en el programa de inversiones turísticas se consideren, con prioridad, las necesidades de Isla de Pascua, tales como equipamiento (hoteles o moteles), como para infraestructura (ampliación del puerto y camino de circunvalación) ; al señor Subsecretario de Transportes, para que ordene regularizar el transporte para el abastecimiento de la Isla. En la actualidad, la Armada, esporádicamente, y EMPREMAR sin ninguna programación estable, tratan de cumplir con el abastecimiento de la Isla, en tanto los funcionarios de la ECA que están en la Isla se desesperan porque las mercaderías no son embarcadas oportunamente ni les llegan en cantidades suficientes para formar un "stock" de abastecimiento. Según nuestras informaciones, EMPREMAR tiene el monopolio del transporte. En agosto pasado, se había fletado un buque de la firma Martínez Pereira, el "Doña Isabela", con tarifas de valor inferior en sus fletes y que, a última hora, debió desistir de cumplir con el viaje por petición de EMPREMAR. Los que viven en Isla de Pascua se quejan de que las mercaderías llegan a la isla notoriamente mermadas y que EMPREMAR prefiere regresar con sus bodegas vacías antes de establecer una tarifa especial de retorno. Yo estoy seguro de que estas materias las ignora el Subsecretario de Transportes, como el Director de la Empresa Marítima del Estado, quienes, de seguro, tampoco saben que comerciantes inescrupulosos colman gran parte de (a capacidad de las naves con cargamentos desmesurados de alcohol, dejando de mano víveres, provisiones y elementos de construcción que tienen importancia y urgencia.

Al señor Director del Departamento de Cooperativas, para agilizar la constitución de la cooperativa en formación, multiactiva, que preside el regidor señor Lázaro Hotus, y denominada con el nombre del Presidente de la República; al señor Ministro de Educación, para la creación de un centro de enseñanza media, que permita la continuación de los estudios de los isleños, abriéndoles las posibilidades de capacitación para la formación de técnicos y obreros especializados, bien sea para la explotación agrícola y ganadera….

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

¿Me permite, señor Diputado?

Ha terminado el tiempo de su Comité.

Se dirigirán los oficios, tal como lo solicita Su Señoría a los Ministerios del Interior, de la Vivienda, de Economía, de Educación y de Defensa.

El señor AGUILERA.-

Y en mi nombre.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

El señor Sepúlveda me ha solicitado una pequeña interrupción y se la concedo con mucho gusto.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Con la venia de Su Señoría, puede continuar el señor Sepúlveda.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, estaba pidiendo que se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación para la creación de un centro de enseñanza media, que permita la continuación de los estudios de los isleños, abriéndoles las posibilidades de capacitación para la formación de técnicos y obreros especializados, bien sea para la explotación agrícola y ganadera, como para aspectos básicos de zootecnia y agricultura, o para la formación de pescadores artesanales que incorporen nuevas técnicas en el proceso productivo de la isla. Una solución alternativa sería la de enviar al continente a los estudiantes, creando un sistema especial de becas. En la actualidad, en la isla existe sólo la Escuela Nº 72, que cuenta incluso con séptimo año básico y que tiene una matrícula de 420 alumnos. La Escuela fue terminada de construir en fecha reciente.

Al señor Ministro de Defensa, con nuestras felicitaciones para la Fuerza Aérea de Chile, por el brillante papel que está desempeñando en el proceso de integración con la isla y los isleños. En forma muy especial, nuestra felicitación para el General señor Heitmann y para los Comandantes señores Benjamín Opazo y José de la Fuente, Capitanes señores Pedro Quinteros, Enrique Duque, Carlos Álvarez y Felipe Muñoz, por su permanente preocupación, que va más allá de la exigencia profesional en el cumplimiento de sus duras responsabilidades.

En la actualidad, trabajan en la base aérea de la isla los siguientes pascuenses contratados en la Fuerza Aérea de Chile y que han realizado cursos especiales en el continente para su preparación: Juan Edmunds, Moisés Toki, Jorge Edmundo, Napoleón Paoa, Emilio Paoa, Rodolfo Paoa, Orlando Paoa, Iván Araki, Luis Atán, Jorge Pakarati, Elias Rapú, Mario León Lavaroa. En la Escuela de Aviación, Luis Edmunds, sigue un curso de oficial y con una de las mejores calificaciones, y la Escuela Naval recibirá, en el contingente del próximo año a otros aspirantes isleños.

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que la Dirección de Obras Portuarias proceda a mejorar las instalaciones y utilería de los fondeaderos de la Isla de Pascua, ya que allí no existen puertos naturales, siendo el ideal la construcción de un puerto artificial. Sin embargo, la profundidad de la costa y la falta de material rocoso obligarían a realizar obras de ingeniería, las que tienen una relación-costo beneficio que, por el momento, no está al alcance de la economía nuestra.

Existen lugares de desembarque y embarque de mercaderías que se hacen mediante el sistema de lanchaje, lo que obliga al estudio de una nueva solución que permita disminuir las largas y difíciles faenas que se realizan.

En fecha reciente, llegó a la isla uno de los barcos suecos más grandes del mundo en viaje turístico. Sin embargo, ningún pasajero pudo bajar por no existir las condiciones mínimas de seguridad, según la firma que tenía la responsabilidad del "tour". Para algunos la solución es realizar una obra de menor costo en que, utilizando un lanchaje y la disposición de un pequeño muelle con una pluma o grúa móvil, se puedan transportar los elementos voluminosos y pesados, con evidente disminución de los costos de desembarque.

Agradezco la gentileza del señor Aguilera al concederme esta interrupción.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Se dirigirán los oficios solicitados por Su Señoría a los Ministerios correspondientes.

14.-ENTREGA DE POBLACIONES DE EMERGENCIA Y DE VIVIENDAS Y TERRENOS FISCALES EN LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIOS.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Puede usar de la palabra el señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, quizás sean estas las últimas intervenciones que me correspondan hacer en el presente año, y quiero aprovechar ésta para manifestar que, a veces, no cuesta tanto sacar las leyes como hacerlas cumplir.

Por ejemplo, el artículo 11 de la ley 15.985 obligó al Gobierno, en forma imperativa, a entregar diversas poblaciones de emergencia en la provincia de Coquimbo, y sólo se ha cumplido con dos o tres, que son la "Santa Cecilia" y la "Santa Lucía", entre Coquimbo y La Serena; no así las poblaciones "Animas del Quisco" y "Costado de Cementerio", ubicadas en Coquimbo e Illapel, respectivamente.

Cuando he recurrido al Ministerio de Tierras y Colonización, en realidad he encontrado buena voluntad de parte de sus funcionarios; pero la verdad es que se nota una tramitación, en circunstancias que la ley lleva promulgada más de dos años. Esto me obliga a solicitar que se envíe un oficio al señor Ministro del ramo, pero un oficio perentorio, a fin de que se cumpla con la ley a que me he referido.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Se dirigirá el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

También mediante el artículo 29 de la ley 16.392 se obliga a la Empresa Nacional de Minería a entregar a sus actuales ocupantes los terrenos y las viviendas de su propiedad, lo que favorece más de cien familias. Aún cuando el señor Intendente de la Provincia y los directivos de ENAMI han estado exigiendo que esta disposición se cumpla, han transcurrido más de dos años y he tenido conocimiento que sólo se han entregado viviendas a unas diez o quince familias, en circunstancias que son más de cien o doscientas las favorecidas.

Por lo tanto, ruego que se exija, a través de la Cámara, el cumplimiento de la totalidad de la disposición del artículo 29, es decir, la entrega de las viviendas a todos sus actuales ocupantes y no estar haciéndolo por parcialidades. Solicito, en consecuencia, que se envíe oficio al señor Ministro de Minería para que informe a la Cámara si se va a cumplir la disposición a que he hecho referencia y en qué fecha se va á hacer entrega de la totalidad de los terrenos que he anunciado.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Se enviará al señor Ministro de Minería el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Los terrenos a que he hecho mención están ubicados en Guayacán, comuna de Coquimbo.

También quiero dejar establecido que el artículo 5º de la ley 16.908 obliga al Ministerio de Tierras y Colonización, por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales, a entregar gratuitamente los terrenos que posee a por lo menos dos mil familias. Esto ha dado origen a una polémica pública en el puerto de Coquimbo, al manifestar, un parlamentario de la zona, que esta ley no sería operante, en circunstancias que en la historia fidedigna de su establecimiento, en los debates, en general, quedó establecido que esos terrenos habían sido expropiados en sólo 12 mil escudos, y que el Gobierno los había expropiado con el fin de entregárselos gratuitamente a sus actuales ocupantes. Esta ley dispone que, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 153, del año 1932, todo chileno que haya construido su mejora o su casa en ese terreno fiscal, tiene derecho a que se le entregue gratuitamente el terreno.

Por lo tanto, solicito que se oficie al señor Ministro de Tierras y Colonización, con el objeto de que ordene, cuanto antes, el levantamiento topográfico y proceda, con la mayor brevedad, a reglamentar esta ley, para que se entreguen, un poco más adelante y en forma gratuita, los terrenos que señala la ley, que es imperativa y que está firmada por el Presidente de la República y por todos sus Ministros.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Se dirigirá al señor Ministro de Tierras y Colonización el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

No sé si me queda tiempo….

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Le queda medio minuto, señor Diputado.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, esta tarde he señalado el incumplimiento de algunas leyes y esto desacredita al Gobierno de la Democracia Cristiana, por cuanto la mayoría de ellas lleva la firma del actual Mandatario….

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.

15.-HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX PARLAMENTARIO DON RAMIRO MENDEZ ARAVENA.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.

El señor VEGA.-

Pido la palabra.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VEGA (de pie).-

Señor Presidente, no puedo dejar de expresar, esta tarde, mi más sentido homenaje a la memoria del que fuera, en vida, don Ramiro Méndez Aravena, quien, en los años 1937 a 1941, formó parte de este Congreso.

Su persona fue ampliamente conocida y respetada en la provincia a la cual represento en esta Corporación. Miembro del ex Partido Conservador, supo ganarse la voluntad popular en forma extraordinaria, ya que en aquellos años obtuvo la votación más alta de que se tenga noticia en esa zona.

Abogado y prestigioso agricultor, desempeñó el cargo de Alcalde en la ciudad de Cauquenes, realizando grandes obras de adelanto, de las que hoy disfrutan los habitantes de esa localidad.

Como agricultor demostró su amplia visión y extraordinario cariño por la tierra. Tanto es así que a él le cupo el honor de ser uno de los primeros en llevar a Maule un técnico en sistema de riego; que alivió la labor en esos suelos tan áridos y escasos de recursos. Asimismo, vislumbró el progreso de la zona por medio de la industria vitivinícola y se esforzó por encaminarla hacia mejores días.

Su nombre está ligado a una de las más antiguas y respetables familias de Maule, la familia Aravena, formada por hombres de esfuerzo y temple, quienes han sabido hacer de su tierra fuente de producción, dejando el recuerdo imperecedero y un ejemplo indeleble a sus descendientes.

Para el que habla es motivo de especial orgullo y satisfacción el contarse entre uno de los ligados con su amistad a la familia de don Ramiro Méndez.

El Partido Nacional hace llegar, por mi intermedio, a la distinguida familia Méndez Krarupp nuestro sentido pésame por la irreparable pérdida de tan grande hombre. Y yo, como amigo de toda una vida de Ramiro Méndez Krarupp, hago llegar hasta su familia mi emocionado abrazo de hermano ante la partida del que fuera uno de los mejores amigos de mi padre.

El señor FUENZALIDA MANDRIAZA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra al Comité Independiente.

Ofrezco la palabra.

Se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 18 horas 52 minutos.

Roberto Guerrero GuerreroJefe de la Redacción de Sesiones.

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