Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA.
Sesión 19ª, en martes 25 de julio de 1967
(Ordinaria: de 16.15 a 19.20 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO Y PARETO
SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZPROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 15, 16,
y 18 ordinarias, celebradas en martes
del presente, la primera, en miércoles
las dos siguientes y en jueves 20,
de 16 a 19,15 de 11 a 13,30,
19,15 y de 16 a 19 horas respectivamente,
quedaron a disposición de los señores
utados.
Sesión 15, Ordinaria, en martes 18 (le
1967. Presidencia de los señores Lorca, don
do y Stark. Se abrió a las 16 horas 15 minutos,
asistieron los señores;
Acevedo P., Juan; Aguilera B., Luis; Aguilera C., María Inés; Agurto, Fernando Stgo.; Alvarado P., Pedro; Allende G., Laura; Ansieta N., Alfonso; Arancibia C., Mario; Aravena C., Jorge; Astorga J., Samuel; Aylwin A., Andrés; Barrionuevo B., Raúl; Basso C., Osvaldo; Buzeta G., Fernando; Cabello P., Jorge; Cademártori I., José; Camus F., José Tomás; Cardemil A., Gustavo; Castilla H., Guido; Clavel A., Eduardo; Daiber E., Alberto; De la Fuente C., Gabriel; De la Jara P., Renato; Demarchi K., Carlos; Dip de R., Juana; Enríquez F., Inés; Escorza O., José; Fernández A., Sergio; Fuentealba C., Clemente; Fuentes V., César Raúl; Gajardo P., Santiago; González M., Víctor; Guajardo G., Ernesto; Guastavino C., Luis; Hamuy B., Mario; Hurtado O'R., Rubén; Ibáñez V., Jorge; Iglesias C., Ernesto; Irureta A., Narciso; Isla H., José Manuel; Jaramillo B., Alberto; Koenig C., Eduardo; Lacoste N., Graciela; Laemmermann M, Renato; Lorca V., Alfredo; Maira A., Luis; Martín M., Luis; Martínez C., Juan; Millas C., Orlando; Monares G., José; Monckeberg B., Gustavo; Montedónico N., Juan; Montt M., Julio; Morales A., Raúl; Muga G., Pedro; Naudon A., Alberto; Ochagavía V., Fernando; Olave V., Hernán; Pareto G., Luis; Parra A., Bosco; Penna M., Marino; Pereira B., Santiago; Phillips P., Patricio; Poblete G., Orlando; Ramírez V., Gustavo; Retamal C., Blanca; Robles R., Hugo; Rosselot J., Fernando; Ruiz-Esquide .J., Mariano; Saavedra C., Wilna; Sanhueza H., Fernando; Santibáñez C., Jorge; Valdés Ph., Arturo; Valdés S., Manuel; Valente R., Luis; Valenzuela S., Ricardo; Valenzuela V., Héctor; Vega V., Osvaldo; Zepeda C., Hugo; Zorrilla C., Enrique.
El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiciones 13ª y 14ª ordinarias, celebradas en martes 11 y miércoles 12 del presente, de 16 a 19.15 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1°.- Cinco oficios de S. E. el Presidente de la República:
Con los dos primeros hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
El que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional; y
El que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos.
-Quedaron en Tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificados éstas de "simple" se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos en Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y en la de Hacienda, respectivamente.
Con los tres restantes formula observaciones a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional:
El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir una casa a los deudos de los tres obreros fallecidos en el Mineral El Teniente, en un accidente ocurrido el 11 de julio de 1966;
El que modifica la ley Nº 14.885 queautorizó a la Municipalidad de Limache para contratar empréstitos; y
El que faculta a la Municipalidad de Za- pallar para contratar empréstitos.
-Quedaron en Tabla.
2°.- Siete oficios del H. Senado:
Con el primero devuelve aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera es ta Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para transferir un predio a la Orden de los Siervos de María de Chile;
Con los cuatro siguientes comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidiente de la República a los proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional, que se indican:
El que declara que en la aplicación de la ley Nº 16.386, se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias;
El que destina recursos para realizar obras de adelanto local en el pueblo de Pomaire;
El que consulta fondos para la ejecución de obras públicas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua; y
El que establece el 11 de septiembre de cada año para la conmemoración del Día del Maestro.
-Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes.
Con el sexto manifiesta haber insistido en la aprobación de algunas de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el Mineral El Salvador el día 11 de marzo de 1966 que esta Cámara había rechazado.
-Quedó en Tabla.
Con el último, comunica no haber insistido en el rechazo del proyecto.de ley que libera de gravámenes la internación de di versos vehículos destinados a la Fundación Mi Casa.
-Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes.
3°.- Tres oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan :
Del señor Aguilera, -don Luis, relativo al pago de los reajustes de pensiones y montepíos al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado efecto a la Ley sobre Revalorización de Pensiones;
Del señor Garcés, respecto de la nómina de personas que han sido seleccionado por la Industria Azucarera Nacional S. A. para la adquisición de camiones por intermedio de dicha empresa; y
Del señor Millas, acerca del mejoramiento de los servicios de locomoción colectiva del Sector Alto de la Reina.
4°.- Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relacionado con las materias que se mencionan: Del señor Aguilera, don Luis, referente a la terminación de los edificios de los Cuerpos de Bomberos de las ciudades de La Serena y Coquimbo; y
Del señor Fuentealba, sobre el rendi- miendo obtenido por la aplicación del artículo 79 de la ley 16.338, que gravó los predios agrícolas expropiados para la construcción del embalse La Paloma.
5°.- Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del Astorga, relativo a la dictación del Reglamento del artículo 30 de la ley 16.617, que estableció una asignación especial de experimentación pedagógica para el personal docente de ese Ministerio.
6°.- Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Fuenzalida, respecto de la construcción de un nuevo edificio para la Cárcel de Licantén.
7°.- Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, acerca de la solución de diversos problemas planteados por el Consejo Local Marítimo de Arica.
8°.- Once oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relacionados con las materias que se indican:
Del señor Castilla, referente a la construcción de un camino que una las localidades de Higuerilla y de Villaseca;
Del mismo señor Diputado, sobre los costos que demandaría la habilitación de una techumbre en el gimnasio cerrado de la ciudad de Linares;
Del mismo señor Diputado, relativo a la ejecución de diversas obras en la comuna de San Javier;
Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción de los caminos que unen a las localidades de Linares con Colbún y Villa Alegre con San Javier;
Del señor González, acerca de la realización de mejoras en edificios escolares de la provincia de Cautín;
Del mismo señor Diputado, relacionado con edificación de un local para el Liceo N° 3 de la Población Dreves, de Temuco;
Del señor Ochagavía, referente a la instalación de una grúa en el puerto de Castro;
Del señor Osorio, sobre reparación del edificio destinado al funcionamiento del Liceo de Niñas de San Felipe;
Del señor Poblete, relativo al estado de los caminos de acceso a las localidades de San Félix y El Tránsito;
Del señor Stark, respecto de la pavimentación del camino que une a Los Ángeles con Antuco; y
Del señor Valente, acerca de la extensión de la red de agua potable para las poblaciones de los Minerales de Santa Fe de Lozas y Guacolda.
9°.- Tres oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se señalan:
Del señor Guajardo, referente a la posibilidad de dejar sin efecto la prohibición de beneficiar ganado ovino durante los meses de junio a septiembre en la provincia de Magallanes;
Del señor Rosselot, sobre la posibilidad de que se consoliden las deudas que la Federación de Pequeños Agricultores Indígenas de Victoria mantiene con el Instituto de Desarrollo Agropecuario; y
Del señor Valente, relativo a la expropiación del fundo de propiedad del señor Dietrich Gesterkorn, ubicado en la comuna de Arica.
10.- Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, relativo a la aprobación de los planes de loteo de los pueblos de Ma- miña, La Tirana, Pozo Almonte, Huara, Pica y otros del interior de Iquique.
11.- Doce oficios del señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social:
Con el primero se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, respecto de la posibilidad de expropiar la mina Pecket, de la provincia de Magallanes.
Con los once restantes contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que indican, acerca de las materias que se expresan:
Del señor Cabello, relacionado con la ampliación del edificio que ocupa el Servicio de Seguro Social en la ciudad de Talca;
Del señor Carvajal, referente a los alcances de los dictámenes emitidos por esa Secretaría de Estado y por la Dirección del Trabajo;
Del señor Fuenzalida, sobre la adquisición de un inmueble para el Servicio de Seguro Social de la comuna de Teno;
Del señor Garcés, relativo a la construcción de edificios en las ciudades de Hua- lañé, Lontué y Teño para oficinas del Servicio de Seguro Social;Del señor Guajardo, respecto de la atención a los imponentes del Servicio de Seguro Social de la localidad de Quenac;
Del señor Millas, acerca del sistema de reajustabilidad, de dividendos hipotecarios que se aplica a los adquirentes de viviendas de la Población San Miguel;
Del señor Monckeberg, relacionado con el aporte que corresponde a la Caja de Carabineros de Chile para gastos de funerales de sus imponentes;
Del señor Morales, don Carlos, referente a determinadas deficiencias técnicas y sanitarias de que adolecen las viviendas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares ubicadas en la Plaza Baquedano, entre las calles Ramón Carnicer y Vicuña Mackenna, de Santiago;
Del señor Ochagavía, sobre dictación de un reglamento para aplicar las nuevas normas de Continuidad de la Previsión en el Servicio de Seguro Social;
Del señor Rodríguez, don Manuel, relativo a la materia indicada precedentemente; y
De los señores Fuentes, don César Raúl; Camus y Jaramillo y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, respecto de la construcción de viviendas en las comunas de San Carlos y Quirihue, para imponentes del Servicio de Seguro Social.
12.- Ocho oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se mencionan:
Del señor Castilla, relacionado con el mejoramiento del Servicio de agua potable de la localidad de Lomas de Putagán;
Del señor Fernández, referente a la ampliación del concepto "enfermedades profesionales" en beneficio de determinadas actividades;
Del señor Fuentealba, sobre construcción de un edificio para la posta de primeros auxilios de la localidad de Barrancas de Combarbalá;
Del señor Fuenzalida relativo a la instalación de postas asistenciales en las localidades de Sarmiento, Morza, La Laguna, Iloca, Los Queñes, Potrero Grande, Upeo y Los Niches;
Del señor Jarpa, respecto de la destinación de personal médico para la atención de la comuna de Quillón;
Del señor Millas, acerca de la dotación de servicio de agua potable para las localidades de San Alfonso, Melocotón Alto, Melocotón Bajo y Guayacán, de San José de Maipo;
Del señor Pontigo, relacionado con la creación de una posta de primeros auxilios en la localidad de La Ligua de Cogotí; y.
Del señor Rodríguez, don Manuel, referente a la destinación de una ambulancia para la atención de los sectores de Pangan, Perales, Sierra Nevada, Chacayes y Coya.
13.- Dos oficios del señor Ministro de Minería, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:
Del señor Valente, relativo a la posibilidad de instalar una Fundición de Cobre y una industria manufacturera de dicho material en la ciudad de Iquique; y
De los señores Aguilera, don Luis; Montes y Palestro, respecto de la instalación de una Planta Concentradora de Minerales de baja ley en Combarbalá.
14.- Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Sepúlveda, don Francisco, acerca del sumario instruido en los Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización, relacionado con actuaciones de la firma "Bosques e Industrias Madereras" (BI- MA).
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
15.- Dos informes: Uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Retamal y del señor Buzeta, que autoriza a la Municipalidad de Til-Til para contratar empréstitos.
16.- Un informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Guastavino y Cantero, que libera de derechos la internación de motores e implementos para embarcaciones fleteras del país.
-Quedaron en Tabla.
17.- Un informe de la Comisión Especial de la Vivienda, recaído en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus ocupantes las casas de la población "Purén" de Chillán.
-Quedó en Tabla.
18.- Nueve mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
El señor Buzeta y la señora Retamal que autoriza a las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Maipo para contratar empréstitos.
El señor Penna, que otorga igual autorización a la Municipalidad de Punitaqui.
El señor Buzeta y la señora Retamal, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Municipalidad de Conchalí.
-Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior.
Los señores Santibáñez y Ballesteros, que faculta a las Municipalidades de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, La Calera y Quillota para contratar empréstitos destinados al fomento del deporte en las comunas mencionadas.
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.
Los señores Jerez, Valdés, don Manuel, Cerda, don Carlos, Sota y Mosquera, que libera de gravámenes la internación de diversos elementos destinados a la Parroquia de San Juan Evangelista, de Lota.
-Se mandó a la Comisión de Hacienda.
El señor Jaramillo, que modifica la ley Nº 15.720, en el sentido de señalar el 1º de enero de cada año fecha de iniciación del período presupuestario de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
-Se mandó a la Comisión de Educación Pública.
Los señores Cabello, Ramírez y Aravena, don Jorge, que autoriza a diversas municipalidades de la provincia de Talca, para contratar empréstitos.
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.
La señora Marín, que establece rebajas en las entradas a los espectáculos públicos en favor de los estudiantes de cualquier grado de la enseñanza.
-Se mandó a la Comisión de Educación Pública.
El señor Ibáñez, que otorga diversos beneficios a don Carlos Flores Ibáñez.
-Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.
Los señores Lorca, don Alfredo; y Muga, que modifica la ley Nº 15.334, que concede franquicias a las empresas privadas de Aviación Comercial.
-Se mandó a Comisión de Economía, y Comercio.
19.- Dos presentaciones con las cuales la señora Marín y el señor Morales, don Carlos, solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, el segundo, a contar del día de hoy.
-Quedaron en Tabla.
20.- Cuatro comunicaciones:
Con las tres primeras los señores Silva, don Ramón; Garay y Lavandero manifiestan que se ausentarán del país por un período inferior a 30 días.
Con la última el señor Cantero expresa que, en su reemplazo, ha sido designado Titular del Comité Comunista, el señor Cademártori.
-Se mandaron tener presente y archivar.
OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA
A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó omitir la lectura de parte de la Cuenta, e insertarla en la versión oficial respectiva.
CALIFICACION DE URGENCIAS
A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó calificar de "simples" las urgencias hechas presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho de los siguientes proyectos de leyes:
El que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, y
El que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos.
PERMISOS CONSTITUCIONALES
A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó conceder los permisos constitucionales solicitados por la señora Marín y por el señor Morales, don Carlos, para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
Por no reunirse la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a conceder, de inmediato, 5 minutos al señor Basso; 2 minutos al señor Parra; y 2 minutos al señor Guastavino.
A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se cordó destinar los últimos 10 minutos del Orden del Día a tratar y despachar el proyecto de ley que prorroga la vigencia del artículo 74 de la ley Nº 16.282, sobre aprobación de loteos irregulares pertenecientes a cooperativas de pobladores legalmente constituidas.
También a proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó, de acuerdo con lo solicitado por la señorita Lacoste en la sesión 3º y para lo cual no se recabó el asentimiento requerido en esa oportunidad, dirigir oficio al señor Ministro del Trabajo, en nombre de la Cámara, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que el Servicio de Seguro Social establezca un solo poder para tramitar expedientes a cada persona; se, acepten estos poderes sólo en Santiago y se lleve un registro de ellos; se designe a un funcionario de jerarquía y responsabilidad que instruya un sumario para establecer si hay o no concomitancia de la Oficina Nacional de Consultas (ONACO) con empleados del Servicio; se disigne en cada Oficina a un empleado para que dé instrucciones a los interesados o a sus parientes, sin intervención de apoderados; y que las Oficinas locales de todo el país despachen las libretas de imposiciones dentro de un mínimo plazo.
A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó eximir del trámite de Comisión y votar en general y particular, sin debate, de inmediato, el proyecto de ley que autoriza para transferir a título oneroso, a sus actuales ocupantes, determinados terrenos de la Población Purén, de Chillán.
Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a autorizar a las Comisiones con el objeto de que pudieran sesionar simultáneamente con la Sala en la mañana del día miércoles 1º, y en la tarde del día jueves 20.
A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad, se acordó tratar y despachar en los últimos 20 minutos del Orden del Día, después de los 10 minutos acordados para otro proyecto, el que modifica el Código del Trabajo en la relativo a los períodos de descanso de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos.
En conformidad con el acuerdo adoptado anteriormente, correspondía votar, sin debate el proyecto de ley de origen en una moción del señor Jaramillo, eximido del trámite de Comisión, que autoriza para transferir a título oneroso, a sus actuales ocupantes, determinados terrenos de la Población Purén, de Chillán.
Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente, también aprobado en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respectó, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título oneroso a sus actuales ocupantes los terrenos y casas de propiedad de la Dirección de Obras Sanitarias, correspondientes a los roles 131, 135, 137, 139, 141, 143, 145, 383, 387 y 388, y ubicados en la Población "Purén", de Chillán.
Los ocupantes que sean beneficiados con esta transferencia no podrán gravar, vender ni enajenar los terrenos o viviendas dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de la respectiva inscripción del título."
ORDEN DEL DIA
En primer lugar del Orden del Día correspondía considerar el Proyecto de Acuerdo de origen en un Mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores y con trámite de Urgencia calificada de "simple", que aprueba diversos Protocolos que introducen enmiendas a la Convención de Aviación Civil Internacional.
Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra el señor Zorrilla.
Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente, también aprobado en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del Proyecto de Acuerdo en su primer trámite Constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Protocolo de 27 de mayo de 1947, que incluye en la Convención de Aviación Civil Internacional el artículo 98 bis; y los dos Protocolos de 14 de junio de 1954, que enmiendan los artículos 45, 48 a), 49 c) y 61 de la misma Convención."
En segundo lugar del Orden del Día correspondía considerar el Proyecto de Acuerdo de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores y con trámite de urgencia calificada de "simple", que aprueba el Convenio sobre transporte aéreo celebrado entre Chile y Ecuador.
Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra el señor Martínez Camps (Diputado Informante),
Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente, también aprobado en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del Proyecto de Acuerdo en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Transporte Aéreo entre Chile y Ecuador, suscrito en Quito el 11 de julio de 1957."
En tercer lugar del Orden del Día, correspondía considerar el Proyecto de Acuerdo de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores y con trámite de urgencia, calificada de "simple", que aprueba el Acuerdo Complementario suscrito entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral.
Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor, Diputado Informante, y los señores Acevedo; Valdés Phillips; Fuentealba, y Penna, y por la vía de la interrupción los señores Clavel, Acevedo y Camus.
Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente, también aprobado en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto de acuerdo en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, suscrito en Santiago el 30 de marzo de 1966".
En cuarto lugar del Orden del Día, correspondía considerar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que introduce modificaciones al artículo 52 Nº 2 de la ley Nº 11.860, sobre organización y atribuciones de las Municipalidades.
El Honorable Senado había rechazado en su totalidad el proyecto.
Puesta en discusión la insistencia de la Cámara en la aprobación del proyecto, usaron de la palabra los señores Cardemil y Acevedo.
Por haber llegado la hora de iniciar la discusión de otros proyectos de leyes, en conformidad con el acuerdo adoptado polla Corporación anteriormente, quedó pendiente la discusión de la insistencia de la Cámara en la aprobación del proyecto en referencia.
Estaba con el uso de la palabra el señor Acevedo, a quien restan 7 minutos de su primer discurso.
A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó autorizar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Sala durante la mañana del día miércoles 19 del presente.
En conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación, correspondía con siderar el proyecto de ley de origen en una moción de la señorita Lacoste, informado por la Comisión Especial de la Vivienda, que prorroga la vigencia del artículo 74 de la ley Nº 16.282, sobre aprobación de loteos irregulares pertenecientes a cooperativas de pobladores legalmente constituidas.
Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra la señorita Lacoste (Diputada Informante), y los señores Millas y Santibáñez.
Cerrado el debate, por haber llegado la hora de término del tiempo destinado para tratar y votar este proyecto, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a prorrogar el Orden del Día en 10 minutos, con el objeto de continuar la discusión.
Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente, también aprobado en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado,- redactado en los siguientes términos
Proyecto de ley:
"Artículo 1º - Concédese un plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios que el artículo 740 de la ley Nº 16.282, consulta para las poblaciones y personas que indica:
Artículo 2°.- Facúltase a las Municipalidades para otorgar a sus funcionarios, préstamos para autoconstrucción de sus viviendas, con cargos a los fondos que determina el artículo 820 de la ley Nº 11.860. El Reglamento determinará las condiciones en que se otorgarán y pagarán estos préstamos.
Artículo 3°.- Agrégase a continuación del inciso octavo del artículo 820 de la ley Nº 11.860, el siguiente inciso nuevo:
"En caso de fallecimiento de un empleado u obrero municipal que ocupaba un sitio o propiedad municipal, adquirida con los fondos que señala este artículo, la Municipalidad venderá directamente a la viuda o viudo el inmueble, en las mismas condiciones que señala este precepto. En casos calificados y tratándose de personas de escasos recursos, las Municipalidades, en sesión especialmente citada para este efecto y con -el voto favorable de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán transferir dichos terrenos o propiedades a la viuda a título gratuito. Dichas transferencias estarán exentas de los gravámenes establecidos en la Ley sobre Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones; asimismo, estarán exentas del pago de los derechos notariales y no estarán afectas al trámite de la insinuación contemplada en el artículo 1.401 del Código Civil".
Artículo 4°.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº ¡6.071, cambiando el punto (.) por una coma (,), lo siguiente:
"En la primera citación: la mitad, en segunda citación y, con el número que asista, en la tercera citación. Las tres citaciones deberán hacerse por medio de carta certificada dirigida al domicilio de cada propietario con un intervalo de 8 días a lo menos"."
A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó facultar a la Comisión de Vías y Obras Públicas para sesionar simultáneamente con la Sala durante la mañana del día miércoles 19 del presente.
En conformidad con el acuerdo adoptado anteriormente por la Corporación, correspondía considerar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores-
Valenzuela, don Héctor; Cardemil; Escorza; Pereira; Torres y de la señorita Saavedra, doña Wilna, informado por la Comisión de Trabajo y Legislación Social, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los períodos de descanso de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos.
Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor (Diputado Informante), y por la vía de la interrupción los señores Phillips, Robles y Naudon.
Cerrado el debate, por haber llegado la hora de término del Orden del Día, y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente, también aprobado en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1.- Agrégase al artículo 126 los siguientes incisos:
"No obstante la duración máxima ordinaria del trabajo de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos, será de 42 horas semanales.
Los operadores telefónicos tendrán derecho a dos períodos de descanso durante la jornada de trabajo, los que no podrán exceder, en conjunto, a una hora diaria".
2.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:
"En el caso indicado en el inciso tercero del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta 43 horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo.
3.- Intercálanse, seguidas de una coma, en el artículo 127, entre las palabras "de" y "cuarenta y ocho" las siguientes: "cuarenta y dos".
4.- Agrégase al artículo 131 el siguiente inciso cuarto:
"En el caso de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos podrá excederse la jornada ordinaria, pero sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se deban impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones".
Con la venia de la Sala, el señor Secretario anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas:
1°.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Tiltil para contratar empréstitos;
2°.- Moción que libera de gravámenes la internación de motores e implementos de trabajo destinados a las embarcaciones fleteras del país; y
3°.- Moción que autoriza a toda persona mayor de 18 años, para solicitar, por una sola vez y en determinados casos, la rectificación de las partidas de nacimiento.
INCIDENTES
El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano.
Usó de la palabra, en primer término, la señora Aguilera, doña María Inés, para referirse a la construcción de un camino en la comuna de Quinta de Tilcoco, provincia de O'Higgins.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se apresuren los trabajos de construcción del nuevo camino de acceso a la localidad de Guacarhue, con el propósito de que pueda quedar terminado a la brevedad posible.
En seguida, usó de la palabra el señor Rosselot, quien se refirió a diversos problemas que afectan a la provincia de Malí eco, planteados por la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores del departamento de Angol.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Independiente, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las siguientes peticiones, en beneficio de la referida provincia:
1.- Dotación de mayor número de maquinarias a la Oficina Provincial de Vialidad, especialmente, de bulldozers y de camiones;
2.- Que se tome en consideración la opinión de los campesinos de la región para la planificación de caminos en el sector rural;
3.- Habilitación del camino que une al sector denominado "Los Placeres" con el lugar de "Cajón de Piedra", en el camino que va a "Vegas Blancas", con lo cual se beneficiaría, especialmente, a los pequeños agricultores de la zona de El Manzano ;
4.- Habilitación del camino que une a la ciudad de Angol con las localidades de Colonia Maitenrehue y de Nacimiento; y
5.- Reparación de los caminos Ercilla- Los Sauces y Angol-Vegas Blancas.
El turno siguiente, correspondía al Comité Radical, que cedió su tiempo al Comité Comunista.
Usó de la palabra el señor Agurto, para referirse al problema de la cesantía en el país.
El turno siguiente correspondía al Comité Comunista, en parte de cuyo tiempo continuó sus observaciones el señor Agurto, sobre la materia señalada.
En seguida, usó de la palabra el señor Robles, quien se refirió a la misma materia, especialmente, respecto de la provincia de Coquimbo.
El turno siguiente correspondía al Comité Socialista.
Usó de la palabra, en primer término, el señor Aguilera, don Luis, para referirse al problema de la cesantía en la provincia de Coquimbo y en el resto del país, y al incumplimiento de las leyes N°s. 14.813 y 16.282, sobre otorgamiento de préstamos a imponentes de las Cajas de Previsión de las provincias de Atacama y Coquimbo.
Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios;
A S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, transmitiéndole sus observaciones, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, y
Al señor Contralor General de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del alcance de las disposiciones del artículo 40 de la ley Nº 16.282, en cuanto a su aplicación y en lo relativo a la responsabilidad que cabe a las Cajas de Previsión por el no cumplimiento de ellas.
En seguida, SSa. se refirió a la tramitación burocrática que sufren quienes recurren a las oficinas de la Administración Pública, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones sobre la materia a los señores Ministros del Interior y de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas.
A continuación, usó de la palabra el señor Olave, para referirse al conflicto colectivo que afecta al personal del Hospital "Juan Morey", de La Unión, y solicitó que, en nombre de SSa, se transmitieran sus observaciones sobre la materia al señor Ministro de Salud Pública.
El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional.
Usó de la palabra el señor Koenig para referirse a la reposición de un cargo de Ministro en la Corte de Apelaciones de Valdivia, y a los resultados del sumario instruido en la Escuela Normal de esa ciudad-
Solicitó que, en su nombre, a lo que ad- hiró el señor Olave y el Comité Demócrata Cristiano, se dirigieran los siguientes oficios:
Al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener la reposición de un cargo de Ministro en la Corte de Apelaciones de Valdivia, suprimido hace algún tiempo.
Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien,. se sirva informar a esta Cámara acerca del resultado del sumario instruido en la Escuela Normal de Valdivia, iniciado a raíz de diversas irregularidades denunciadas el año pasado.
Por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Rosselot, para referirse a diversas necesidades de la provincia de Malleco, planteadas por la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores del departamento de Angol, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Educación Pública y de Agricultura, con el objeto de que, si lo tienen a. bien, se sirvan acogerlas peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de esos Ministerios.
En seguida, y también en uso de una interrupción, usó de la palabra el señor Torres, quien se refirió a ,1a situación creada en la, provincia de Coquimbo a causa de la sequía y de las heladas.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Aguilera y Robles y el Comité Demócrata Cristiano, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura, con el objeto de que, si lo tienen a bien, y en virtud del decreto que declaró zona de catástrofe a las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins y Col- chagua, actúen con la mayor rapidez para acudir en ayuda de los comuneros, ganaderos y agricultores de las comunas de Coquimbo, La Serena, Ovalle, Elqui y Monte Patria, que se encuentran gravemente afectados, con motivo de la sequía y de las heladas.
CAMBIOS EN EL PERSONAL DE LAS COMISIONES
En conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación en sesión 1ª de fecha 31 de mayo del presente año, se deja testimonio de los siguientes cambios efectuados en el personal de las Comisiones, entre la última sesión y la presente, cursados con la simple autorización del Secretario de la Cámara:
Gobierno Interior
Renunciaron los señores Zepeda y Carvajal, y se designó en su reemplazo a los señores De la Fuente y Agurto, respectivamente.
Educación Pública
Renunció el señor Rodríguez Huenumán, y se designó en su reemplazo al señor Montedónico.
Minería e Industrias
Renunció el señor Rosales, y se designó en su reemplazo al señor Robles.Especial de la Vivienda
Renunció el señor Millas, y se designó en su reemplazo al señor Valente.
Especial Investigadora de la Marina Mercante Nacional
Renunció el señor Sepúlveda, don Eduardo, y se designó en su reemplazo al señor Valdés Phillips.
PETICIONES DE OFICIOS
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:
(Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la sesión 15ª).
Proyecto de Acuerdo
Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes.
Por no haber número en la Sala se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por 5 minutos, en virtud de lo establecido en el artículo 89 del Reglamento.
Transcurrido este plazo, no se reunió quorum reglamentario, y el señor Stark (Segundo Vicepresidente), procedió a levantar la sesión. Eran las 19 horas 20 minutos.
Sesión 16ª, Ordinaria, en miércoles 19 de julio de 1967. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo y Stark. Se abrió a las 11 horas 15 minutos, y asistieron los señores:
Acevedo P., Juan; Acuña R., Américo; Aguilera B., Luis; Agurto, Fernando Stgo.; Alvarado P., Pedro; Allende G., Laura; Ansieta N., Alfonso; Arancibia C., Mario; Argandoña C., Juan; Astorga J., Samuel; Aylwin A., Andrés; Ballesteros R., Eugenio; Barrionuevo B., Raúl; Basso C., Osvaldo; Buzeta G., Fernando; Cabello P., Jorge; Cademártori I., José; Cardemil A., Gustavo; Cerda A., Carlos; Clavel A., Eduardo; Daiber E., Alberto; De la Fuente C., Gabriel; De la Jara P., Renato; Demarchi K., Carlos; Dip de Rodríguez, Juana; Escorza O., José; Fierro L., Fermín; Fuentealba C., Clemente; Fuentes A., Samuel; Fuentes V., César; Baúl Godoy U., César; Guastavino C., Luis; Hurtado O'R., Rubén; Ibáñez V., Jorge; Iglesias C., Ernesto; Irureta A., Narciso; Jaramillo B., Alberto; Koenig C., Eduardo; Lacoste N., Graciela; Lazo C., Carmen; Lorca V., Alfredo; Martín M., Luis; Melo P., Galvarino; Morales A., Raúl; Muga G., Pedro; Olave V., Hernán; Pareto G., Luis; Penna M., Marino; Pereira B., Santiago; Phillips P., Patricio; Ramírez V., Gustavo; Retamal C., Blanca; Rioseco V., Manuel; Robles R., Hugo; Rosselot J., Fernando; Ruiz-Esquide J., Mariano; Saavedra C., Wilna; Sanhueza H., Fernando; Santibáñez C., Jorge; Sepúlveda G., Francisco; Sota B., Vicente; Sotomayor G., Fernando; Stark T., Pedro; Suárez G., Constantino; Téllez S. Héctor; Torrea P., Mario; Tuma M., Juan; Urra V., Pedro; Valdés Ph., Arturo; Valdés S., Manuel; Valente R., Luis; Valenzuela V., Héctor; Videla R., Pedro; Zorrilla C., Enrique.
señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
El señor Acevedo, que faculta a los Sindicatos o asociaciones de trabajadores para representar a los imponentes ante las instituciones de previsión.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
Los señores Palastro, Acevedo, Martínez y Pereira, que aplica el horario de trabajo establecido en el artículo 143 del D.F.L. 338, al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado reconocido como empleado por las leyes Nºs. 15.467, 15.944 y 16.386.
-Se mandó a la, Comisión de Gobierno Interior.
El señor Ramírez, que establece normas sobre el comercio de vehículos motorizados.
-Se mandó a la Comisión de Economía y Comercio y a la de Hacienda para los efectos de lo establecido en los artículos 60 y 61 del Reglamento.
2°.- Un oficio de la Excelentísima Corte Suprema, con el que se refiere al que le dirigiera el Presidente de la Cámara relacionado con una denuncia del señor Lavandero.
-Se mandó tener presente y archivar.
ORDEN DEL DIA
En conformidad con el objeto de la presente sesión a que había ordenado citar el señor Lorca, don Alfredo (Presidente), en primer lugar del Orden del Día, correspondía considerar el Proyecto de Acuerdo de origen en un Mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Montreal, con fecha 21 de junio de 1961:
Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra el señor Gustavino.
Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente, también aprobado en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del Proyecto de Acuerdo en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de Acuerdo
"Artículo único.- Apruébase el Protocolo relativo a la enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Montreal (Canadá), el día 21 de junio de 1961".
En segundo lugar, correspondía considerar el Proyecto de Acuerdo de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención de Viena, sobre relaciones consulares.
Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Zorrilla y Godoy Urrutia.
Cerrado el debate, por no haber número en la Sala se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos, en conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento.
Reunido el quorum reglamentario y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del Proyecto de Acuerdo en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honora ble Senado redactado en los siguientes términos:
Proyecto de Acuerdo
"Artículo único.- Apruébase la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita por Chile el 24 de abril de 1963."
En tercer lugar, correspondía considerar el Proyecto de Acuerdo de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Yugoslavia.
A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó considerar conjuntamente el referido Proyecto de Acuerdo, con los siguientes:
Proyecto de acuerdo, de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y el de la República Popular Federativa de Yugoslavia, y
Proyecto de acuerdo, de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre la República de Chile y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, el 1° de julio de 1963, y el cambio de notas entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Yugoslavia y el de Chile, de igual fecha, que figuraban en 9º y 10º lugar de la Tabla.
Puestos en discusión general conjuntamente los tres proyectos, usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Héctor; Valente; Clavel; y Zorrilla.
Cerrado el debate y puestos en votación general, conjuntamente, resultaron aprobados por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declararon reglamentariamente aprobados, también, en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de los proyectos de acuerdos, en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron comunicar al Honorable Senado, redactados en los siguientes términos:
Proyecto de Acuerdo
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre la República de Chile y la República Popular Federativa de Yugoslavia, suscrito en Santiago, el día 16 de mayo de 1962.
Proyecto de Acuerdo
"Artículo único.- Apruébase el Convenio Cultural, suscrito en Santiago, el 7 de julio de 1958, entre los Gobiernos de Chile y de la República Popular Federativa de Yugoslavia".
Proyecto de Acuerdo
"Artículo único.- Apruébase el Convenio Comercial entre la República de Chile y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, suscrito en Belgrado el 1º de julio de 1963, y los Cambios de Notas entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Yugoslavia y el Presidente de la Delegación Económica Chilena, de esa misma fecha."
Correspondía, a continuación, considerar el Proyecto de Acuerdo de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Godoy Urrutia; Zorrilla y Clavel.
Cerrado el debate, por no haber número en la Sala se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos, en conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento.
Reunido el quorum reglamentario, y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del Proyecto de Acuerdo en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de Acuerdo
"Artículo único.- Apruébase la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, suscrita por Chile en la ciudad de Viena el 18 de abril de 1961."
Por último, correspondía considerar el Proyecto de Acuerdo, de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania, y los cambios de notas respectivos.
Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Héctor; Clavel; Valente; Godoy Urrutia; Morales, don Raúl, en los tiempos de su primero y segundo discursos; Cademártori; Fuentealba, en los tiempos de su primero y segundo discursos; Escorza, y Phillips.
Durante su intervención el señor Valente solicitó se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República, en nombre de la Corporación, con el objeto de solicitarle que se establezcan relaciones diplomáticas con la República Democrática de Alemania, para lo cual no se produjo el asentimiento unánime requerido.
Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de Acuerdo
"Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la República Federal de Alemania, en Santiago el 30 de marzo de 1964, y los cambios de notas de la misma fecha."
CAMBIOS EN EL PERSONAL DE LAS COMISIONES
En conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación en sesión 1ª, de fecha 31 de mayo del año en curso, se deja testimonio de los siguientes cambios efectuados en el personal de las Comisiones, entre la última sesión y la presente, cursados con la simple autorización del Secretario de la Cámara:
Comisión Especial de la Vivienda
Renunciaron los señores Martínez Camps y Valente, y se designó en su reemplazo a los señores Fuentealba y Millas, respectivamente.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ella a las 13 horas 04 minutos.
Acevedo P., Juan; Acuña R., Américo; Aguilera B., Luis; Agurto, Fernando Stgo.; Alvarado P., Pedro; Ansieta N., Alfonso; Arancibia C., Mario; Argandoña C., Juan; Astorga J., Samuel; Aylwin A., Andrés; Barrionuevo B., Raúl; Basso C., Osvaldo; Buzeta G., Fernando; Cabello P., Jorge; Cademártori I., José; Cardemil A., Gustavo; Castilla H., Guido; Cerda A., Carlos; Clavel A., Eduardo; Corvalán S., Ernesto; Correa Marín Silvia; Daiber E., Alberto; De la Fuente C., Gabriel; De la Jara P., Renato; Demarchi K., Carlos; Dip de Rodríguez, Juana; Enríquez F.; Inés; Escorza O., José; Fuentealba C., Clemente; Fuentes A., Samuel; Fuentes V., César Raúl; Fuenzalida M., Mario; Gajardo P., Santiago; Galleguillos C., Víctor; Giannini I., Osvaldo; Guastavino C., Luis; Hurtado O'R., Rubén; Ibáñez V., Jorge; Irureta A., Narciso; Isla H., José Manuel; Jaramillo B., Alberto; Koenig. C., Eduardo; Lacoste N., Graciela; Laemmermann M., Renato; Lazo C., Carmen; Lorca V., Alfredo; Maira A., Luis; Marambio P., Joel; Martín M., Luis; Martínez C., Juan; Melo P., Galvarino; Millas C., Orlando; Momberg R., Hardy; Monares G., José; Monckeberg B., Gustavo; Montedónico N., Juan; Morales A., Raúl; Muga G., Pedro; Naudon A., Alberto; Olave V., Hernán; Palestro R., Mario; Papic R., Luis; Pareto G., Luis; Parra A., Bosco; Penna M., Marino; Pereira B., Santiago; Phillips P., Patricio; Poblete G., Orlando; Ramírez V., Gustavo; Retamal C., Blanca; Rioseco V., Manuel; Robles R., Hugo; Rosales U., Carlos; Rosselot J., Fernando; Ruiz-Esquide J., Mariano; Sanhueza H., Fernando; Santibáñez C., Jorge; Sepúlveda G., Francisco; Silva S., Julio; Sívori A., Carlos; Sota B.. Vicente; Sotomayor G., Fernando; Stark T., Pedro; Suárez G., Constantino; Tejeda O., Luis; Téllez S., Héctor; Torres P., Mario; Tuma M., Juan; Urra V., Pedro; Valdés Ph., Arturo; Valdés S., Manuel; Valente R., Luis; Valenzuela L., Renato; Valenzuela S., Ricardo; Valenzuela V., Héctor; Zepeda C., Hugo; Zorrilla C., Enrique.
El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar a dejar a disposición de los señores Diputados.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1°.- Un oficio de S. E. el Presidente de la República con el que retira la observación formulada al artículo 6º del proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir una casa a los deudos de los tres obreros fallecidos en un accidente ocurrido en el Mineral El Teniente, el 11 de julio de 1966.
-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla.
2°.- Dos oficios del señor Ministro del Interior con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de la Cámara, sobre las siguientes materias:
Ampliación de la planta telefónica que atiende los servicios de esta Corporación; y
Conflicto que afecta a los funcionarios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
3°.- Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, relativo al servicio de cabotaje y transporte de pasajeros por naves.
4°.- Quince oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que se refiere a los que se. le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, respecto de las materias que se indican:
Del señor Basso, acerca de diversos pro-blemas que afectan al Liceo Coeducacional de Bulnes;
Del señor Clavel, relacionado con la ampliación del rubro alimentación de la Escuela Hogar Nº 35 de la Escuela Normal de Antofagasta;
Del señor Fuentealba, referente a la creación de cursos en el Liceo Nocturno Fiscal de La Serena;
Del mismo señor Diputado sobre extensión del servicio dental a los alumnos de todos los cursos de la enseñanza media y primaria;
Del señor Galleguillos, relativo al nombramiento de un profesor para la Escuela de Hombres Nº 31, de Antofagasta, ubicada en Pedro de Valdivia;
Del señor Jaramillo, respecto de la construcción de un local para la Escuela Nº 18 de Illapel;
Del señor Marambio, acerca de la habilitación de un. nuevo edificio para la Escuela Nº 56 de la localidad de Quinta, en la comuna de Chimbarongo;
Del señor Ochagavía, relacionado con la construcción de pabellones en la Escuela Nº 50, de la localidad de Río Negro ;
Del señor Clavel, referente a la creación de un séptimo año en la Escuela Nº 6 de Valdivia;
Del señor Stark, sobre la dotación de un nuevo local para la Escuela Nº 2 de Los Ángeles;
Del señor Valente, relativo al suministro de agua potable para la Escuela Nº 36, de Arica;
Del mismo señor Diputado, respecto de la solución de algunos problemas del Plan de Integración Educacional de Arica;
Del mismo señor Diputado, acerca de diversas necesidades de la Escuela Nº 29, de Arica;
De los señores Rioseco, Tejeda y Sívori, relacionado con la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Escuela Nº 2 de Los Ángeles; y
De los señores De la Jara, Tejeda y Sívori, referente a la normalización del funcionamiento de algunos cursos de las Escuelas Nºs. 1 y 2, de Mulchén.
5°.- Tres oficios del señor Ministro de Justicia con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan:
Del señor Castilla, relativo a la habilitación de los talleres y cambio de la techumbre del edificio de la Cárcel de Parral ;
Del señor Papic, respecto de la instalación de oficinas del Registro Civil e Identificación en las localidades de Lago Raneo y Riñinahue; y
Del señor Valdés, don Arturo y de los señores Diputados pertenecientes al Comité del Partido Demócrata Cristiano, acerca de la creación de una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en la localidad de Manquehua, del departamento de Combarbalá.
6°.- Un oficio del señor Ministró de Obras Públicas con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Agurto, relativo a la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Escuela de Párvulos de Coihaique.
7°.- Tres oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se expresan:
Del señor Cantero, acerca de la expropiación del fundo Las Palmas, de la comuna de Petorca;
Del señor Jaramillo, relacionado con la posibilidad de expropiar los fundos El Peral, Los Cristales y San Francisco, ubicados en la provincia de Ñuble; y
Del señor Rodríguez, don Manuel, referente a la conveniencia de incorporar el fundo Santa Julia, ubicado en la provincia de O'Higgins, al proceso de Reforma Agraria.
8°.- Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor
Astorga, sobre urbanización de los terrenos que forman la Población Tarapacá Sur, de la comuna de Arica.
9°.- Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, relativo a la legalidad de Ja Resolución Nº 2, de 1967, de la Empresa Portuaria de Chile, por la que se faculta a los Administradores de Puerto para destinar al personal de operaciones de movilización a funciones compatibles con su salud.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
10.- Un informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, de origen en un mensaje, que aprueba la Convención Unica sobre Estupefacientes, suscrita por Chile el 30 .de marzo de 1961, en la ciudad de Nueva York.
-Quedó en Tabla.
11.- Cinco mociones, con las cuales los .señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
El señor Basso, que faculta al Presidente de la República para transferir a sus .actuales ocupantes los terrenos que forman las poblaciones "20 de Agosto", "Estadio", "Pizarro" y "Rodríguez", de la comuna de Chillán.
-Se mandó a la Comisión Especial de la, Vivienda.
El mismo señor Diputado, que concede franquicias a los deudores morosos de impuestos y contribuciones fiscales.
-Se mandó a la Comisión de Hacienda.
El señor Buzeta y la señora Retamal, que autoriza a la Municipalidad de Tala- gante para contratar empréstitos.
El señor Basso, que concede igual autorización a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto.
-Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior.
Los señores Acevedo y Demarchi, que faculta a la Municipalidad de San Pedro para contratar empréstitos.
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.
12.- Una presentación del señor Montes, con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días.
-Quedó en Tabla.
OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA
A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó omitir la lectura de parte de la Cuenta, e insertarla en la versión oficial respectiva.
PERMISO CONSTITUCIONAL
A proposición de la Mesa, por unanimidad, se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por el señor Montes, para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
TIEMPOS ESPECIALES
A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó conceder, de inmediato, los siguientes tiempos especiales, sin perjuicio del tiempo destinado a Fácil Despacho: 5 minutos al señor Pareto; 5 minutos al señor Basso; 2 minutos al señor Ruiz-Esquide; 5 minutos al señor De la Fuente; 3 minutos al señor Valenzuela, don Héctor; 5 minutos al señor Rosales; 1 minuto al señor Castilla; y 5 minutos al señor Phillips.
En conformidad con el acuerdo anterior, usó de la palabra, en primer término el señor Pareto, para replicar a las expresiones vertidas en el Senado por el se- fior Senador don Jaime Barros, en contra de la Colonia Italiana residente en el país.
En seguida, usó de la palabra el señor Basso, para referirse a los daños causados por las sequías y heladas a la agricultura de la provincia de Ñuble, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer que se adopten las medidas que correspondan en favor de los agricultores de esa provincia, que atraviesan por una difícil situación, con motivo de los daños causados por las sequías y heladas.
A continuación, usó de la palabra el señor Ruiz-Esquide, para rendir homenaje a la memoria del doctor Enrique Soler Vicens, con motivo de su fallecimiento, y solicitó que, en nombre de la Corporación, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigieran notas de condolencia a la familia del señor Soler Vicens, a la Facultad de Medicina y al Consejo Universitario de la Universidad de Concepción.
A indicación de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó otorgar cinco minutos adicionales al Comité Demócrata Cristiano en la Hora de Incidentes, sin perjuicio de los tiempos destinados a los demás Comités, con el objeto de que el señor Ramírez pudiera efectuar una denuncia.
Usó de la palabra, en seguida, el señor De la Fuente, para referirse al pago de remuneraciones de los profesores del Liceo Nocturno Fiscal de Angol, provincia de Malleco, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, a la brevedad posible, se dicten las órdenes de pago de las remuneraciones que se adeudan a los profesores que prestan servicios en el referido establecimiento educacional.
A continuación, usó de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor para referirse a la huelga que afecta al personal de la Compañía Productora Nacional de Aceites S. A. (COPRONA), de Santiago.
Por asentimiento unánime se acordó enviar los siguientes oficios, en nombre de SSa., a lo que adhirieron los Comités Comunista, Demócrata Cristiano y Radical
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer que la Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO) estudie los costos de producción de la referida Compañía, que serían más bajos que los de otras empresas similares.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que el Servicio de Seguro Social envíe Inspectores a la Compañía señalada, para que revisen el estado en que se encuentra el pago de las imposiciones de los trabajadores que allí laboran.
Por no reunirse la unanimidad requerida, no properaron las peticiones del señor Valenzuela, don Héctor, en orden a que se remitieran oficios al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que el Departamento de Higiene Ambiental envíe Inspectores a COPRONA para que revisen las condiciones en que trabajan los obreros de esa industria; y al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que la Superintendencia de Sociedades Anónimas remita a la Dirección del Trabajo los últimos balances de COPRONA, con el propósito de establecer la veracidad de las utilidades declaradas, como, asimismo, que el Departamento de Investigaciones de Delitos Tributarios estudie las utilidades de dicha industria.
En seguida, usó de la palabra el señor Rosales, quien se refirió a la clausura de la Escuela Granja Nº 76 de Doñihue, por el Intendente de la Provincia de O'Higgins.
A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó conceder la palabra hasta por 3 minutos al señor Monares, a continuación del señor Phillips.
Usó de la palabra el señor Castilla, para referirse a la necesidad de instalar señalizadores automáticos en los pasos sobre nivel ferroviario en la ciudad de Linares, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigieran oficios a los señores Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de los referidos señalizadores.
En seguida, usó de la palabra el señor Phillips, quien se refirió a la necesidad de declarar zona de catástrofe a las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime, así . se acordó se dirigieran oficios a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan declarar zona de catástrofe a las referidas provincias, con motivo de la grave situación que afecta a los agricultores, a raíz de las heladas que han perjudicado las siembras.
Por último, usó de la palabra el señor Monares, para referirse a la clausura de la Escuela Nº 76, de Doñihue, en la provincia de O'Higgins.
Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperaron las proposiciones de la Mesa, en orden a conceder la palabra hasta por cinco minutos al señor Momberg, y por 4 minutos al señor Acuña.
FACIL DESPACHO
En primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho correspondía considerar el proyecto de ley de origen en una moción de la señora Retamal y del señor Buzeta, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Tiltil para contratar empréstitos.
Puesto en discusión general y particular el proyecto, usaron de la palabra las señoras Retamal y Lazo y los señores Clavel; Momberg; Guastavino; Palestro, en los tiempos de su primer y segundo discurso; y Acuña, y por la vía de la interrupción, los señores Clavel; Acevedo, Muga y Fuentes Venegas.
A proposición de la Mesa, por unanimidad se acordó cerrar el debate respecto de este proyecto y de los otros que figuraban en la Tabla de Fácil Despacho, al término del tiempo correspondiente a esta parte de la sesión.
Durante su intervención el señor Clavel solicitó se dirigieran oficios, en nombre de la Corporación, a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tienen a bien dispongan que el Banco del Estado de Chile dé prioridad a los préstamos para las Municipalidades autorizados por ley, petición que no prosperó por no reunirse la unanimidad requerida.
Cerrado el debate, en conformidad al acuerdo anteriormente adoptado, y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró, también aprobado, en particular, reglamentariamente.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Tiltil para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito hasta por la cantidad de Eº 300.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de quince años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyos efectos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto de los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Construcción y habilitación
del Teatro Municipal .. . Eº 80.000
b) Construcción de una piscina Municipal 100.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para obras sanitarias en la comuna 120.000
Total Eº 300.000
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de. un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Tiltil, a que se refiere la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5°.- La Municipalidad de Tiltil en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Tiltil podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de- las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.- La Municipalidad de Tiltil completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Tiltil, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.Artículo 9°.- La Municipalidad de Tiltil depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 10.- Substituyese la letra e) del artículo 9º de la ley Nº 12.478, por lo siguiente:
"e) Terreno que forma parte de la Hacienda Tapihue de propiedad de don Luis Lailhacar, rol Nº 64-1, con una superficie de 144.000 metros cuadrados, cuyos deslindes son: Norte, una línea perpendicular al camino de Polpaico a Tiltil, en una extensión de 160 metros de Oriente a Poniente, trazada a 580 metros al Norte del Monolito recordatorio de la muerte de Manuel Rodríguez, deslindando al Norte con Hacienda de su ubicación. Poniente : una línea que partiendo desde el vértice Nor-Poniente se prolonga en 900 metros hacia el Sur, deslindando en todo su trazado con la Hacienda Tapihue. Sur: una línea perpendicular al deslinde Poniente en una extensión de 160 metros de Poniente a Oriente, trazada 320 metros al Sur, con Hacienda Tapihue. Oriente: en 900 metros con el camino público de Polpaico a Tiltil, uniendo los límites Norte y Sur ya descritos."."
En segundo lugar de Fácil Despacho, correspondía considera el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Guastavino y Cantero, informado por la Comisión de Hacienda, que libera de todo gravamen la internación de motores e implementos de trabajo destinados a las embarcaciones fleteras del país.
El señor Ibáñez había presentado las siguientes indicaciones:
"Para agregar como artículos 4º y 5º nuevos, los siguientes: Artículo 4º. Autorízase a la Municipalidad de Linares para internar un equipo completo de cine sonoro de 16 mm., destinado a la Escuela Nº 35, del Departamento de Linares."
Esta internación se efectuará con aportes del Centro de Padres y Apoderados de dicha Escuela, y estará liberada de los depósitos que deben hacerse en el Banco Central y de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de agosto de 1953, y de sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas."
Artículo 5°.- Reemplázase, en el Nº 2, del artículo único de la Ley Nº 16.600, las expresiones "modelo 1966" por "modelo 1966 ó 1969".
Respecto de este proyecto, en virtud de un acuerdo anterior, se encontraba cerrado el debate.
Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Los artículos 1º, 2º y 3º, se encontraban aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones.
Puestas en votación conjuntamente las dos indicaciones del señor Ibáñez, para agregar dos artículos nuevos, también resultaron aprobadas por unanimidad.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para liberar de los depósitos que deben hacerse en el Banco Central y de todo o parte de los derechos de
internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda N° 2772, de 18 de agosto de 1953 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, a los motores e implementos de trabajo destinados a embarcaciones fleteras, como asimismo de los impuestos de desembarque y adicional establecidos en los artículos 131 y 132 de la ley Nº 13.305 y de los derechos consulares que gravan los conocimientos y causas.
Artículo 2°.- Los interesados en acogerse a las franquicias que contempla la presente ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el dominio de la embarcación con un certificado de matrícula otorgado polla Gobernación Marítima respectiva y un certificado de la Cooperativa Artesanal o Sindicato con personalidad jurídica, que acredite su afiliación.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su importación, los motores e implementos de trabajo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos.
Artículo 3°.- El Presidente de la Re- publica deberá dictar, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley, un Reglamento que determine la forma de fiscalizar el uso de los motores e implementos de trabajo, las características de éstos: y, en general, la forma de aplicar las disposiciones de este texto legal.
Artículo 4°.- Autorízase a la Municipalidad de Linares para internar un equipo completo de cine sonoro de 16 mm., destinado a la Escuela Nº 35, del Departamento de Linares.
Esta internación se efectuará con aportes del Centro de Padres y Apoderados de dicha
Escuela, y estará liberada de los depósitos que deben hacerse en el Banco Central y de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecido sen el Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de agosto de 1953, y de sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas.
Artículo 5°.- Reemplázase, en el Nº 2, del artículo único de la ley Nº 16.600, las expresiones "modelo 1966" por "modelo 1968 ó 1969".
Correspondía, a continuación, votar, sin debate, el proyecto de ley de origen en una moción del señor Ansieta, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que autoriza a las personas cuyos nombres o apellidos fueren ridículos o les causaren perjuicio material o moral, para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento.
A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó prorrogar el tiempo destinado a Fácil Despacho, con cargo al tiempo correspondiente al Orden del Día, y reabrir debato, hasta por 10 minutos respecto de este proyecto de ley.
Se habían formulado las siguientes indicaciones; por los señores Diputados que se indican:
De los señores Tejeda y Millas para suprimir en el artículo 1º la palabra "manifiestamente".
De los mismos señores Diputados para agregar un inciso segundo nuevo al artículo 1° que diga: "Igualmente podrá solicitarse la rectificación cuando el solicitante haya sido conocido, por razones atendibles, durante más de cinco años, con nombres o apellidos o ambos diferentes a los propios".
De los mismos señores Diputados para suprimir en el artículo 2º lo siguiente: "que presenten cierta similitud fonética con el o los apellidos que se deseen rectificar". .
De los mismos señores Diputados para intercalar en el artículo 2º, después de la palabra "reemplazo" lo siguiente: "de los nombres y apellidos o".
De los mismos señores Diputados para reemplazar en el inciso 2º del artículo 2° su" por "la".
De los mismos señores Diputados para reemplazar en el artículo 3º "conferida la autorización para rectificar" por "rectificada".
De los señores Ansieta- y Zepeda, para agregar un inciso nuevo al artículo 4º que diga: "Para que produzca efecto la resolución que rectifica la partida de nacimiento deberá ser publicada en un diario del departamento donde resida el beneficiado. En el caso que en dicho departamento no hubiere diario, la publicación se hará en el que determine el Juez".
De los señores Tejeda y Millas para agregar un inciso final nuevo al artículo 4º que diga: "La resolución que ordene la rectificación deberá inscribirse dentro del término de 30 días al margen de la partida rectificada. De otro modo, quedará sin efecto".
De los mismos señores Diputados para reemplazar en el artículo 5º, "indebido" por "malicioso".
Puesto en discusión general y particular el proyecto y las indicaciones, usaron de la palabra los señores Ansieta (Diputado Informante) y Tejeda.
Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
El artículo 4º se declaró reglamentariamente aprobado, sin perjuicio de las indicaciones a él formuladas, por cuanto consistían en agregar dos incisos nuevos.
Artículo 1°
Puesto en votación este artículo junto con la indicación que consistía en suprimir la palabra "manifiestamente", resultó aprobado por unanimidad.
Puesta en votación la indicación que consistía en agregar un inciso segundo nuevo, la Mesa tuvo dudas acerca del resultado.
Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, resultó aprobada por 32 votos contra 11.
Artículo 2º
Puesto en votación este artículo conjuntamente con la indicación para intercalar la frase "de los nombres y apellidos o", resultaron aprobados por unanimidad.
Puesta en votación la indicación para suprimir la frase "que presenten cierta similitud fonética con el o los apellidos que se deseen rectificar", por 21 votos contra 24 resultó rechazada.
Puestas en votación la indicación para reemplazar la palabra "su" por "la", resultó aprobada por unanimidad.
Artículo 3º
Puesto en votación este artículo conjuntamente con la indicación que incidía en él, se aprobó por unanimidad.
Artículo 4º
Puesta en votación la indicación formulada a este artículo por los señores Ansieta y Zepeda, se aprobó por 26 votos contra 17.
Puesta en votación la indicación de los señores Millas y Tejeda, para agregar un inciso nuevo, resultó aprobada por unanimidad.
Artículo 5º
Puesto en votación este artículo junto con la indicación que incidía en él, se aprobó por unanimidad.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Toda persona mayor de edad podrá solicitar por una sola vez, la rectificación de su partida de nacimiento, aunque ésta no adolezca de errores, en aquellos casos en que sus nombres propios o apellidos sean ridículos, risibles o le causen perjuicio moral o material.
Igualmente, podrá solicitarse la rectificación cuando el solicitante haya sido conocido, por razones atendibles, durante más de cinco años, con nombres o apellidos o ambos diferentes a los propios.
Artículo 2°.- La rectificación de la partida de nacimiento podrá consistir en el reemplazo de los nombres y apellidos o del nombre o del apellido paterno o materno del solicitante, o de ambos apellidos, por otro u otros que presenten cierta similitud fonética con el o los apellidos que se deseen rectificar, o en invertir el orden de los apellidos de modo que el apellido materno figure como paterno, o bien en repetir el apellido que no se estime ridículo o perjudicial, o bien, tratándose de nombres o apellidos extranjeros, en la traducción al idioma castellano.
Esta rectificación no podrá hacerse extensiva a los rubros correspondientes a los nombres y apellidos de los padres del inscrito y no alterará la filiación.
Artículo 3°.- Una vez rectificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos en la forma antes señalada sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre o apellidos en la forma ordenada por el Juez.
Artículo 4°.- Estas rectificaciones deberán tramitarse por la vía judicial. Conocerán de ellas los Tribunales a quienes corresponde conocer de las rectificaciones a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.
El Juez procederá con conocimiento de causa y resolverá en conciencia con el mérito de los instrumentos que acrediten el fundamento de la petición y con información
sumaria de testigos; o bien, con audiencia de parientes cuando fuere necesario.
En todo caso, antes de dictar sentencia se oirá a la Dirección General del Regis- taor Civil e Identificación.
Para que produzca efecto la resolución que rectifica la partida de nacimiento deberá ser publicada en un diario del departamento donde resida el beneficiado. En el caso que en dicho departamento no hubiere diario, la publicación se hará en el que determine el Juez.
La resolución que ordene la rectificación deberá inscribirse dentro del término de 30 días al margen de la partida rectificada. De otro modo, quedará sin efecto.
Artículo 5°.- El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo."
ORDEN DEL DIA.
En primer lugar del Orden del Día correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir un inmueble a los deudos de los tres obreros fallecidos en el mineral El Teniente el día 11 de julio de 1966.
Las observaciones en referencia eran las siguientes:
Artículo 1º
Ha sustituido los incisos primero y tercero de este artículo por el siguiente:
"Los herederos de Amador Ñanculao Millalén, Vicente Segundo Arias Pinto y Carlos Antonio Guzmán Contreras, en el orden señalado en el inciso siguiente, tendrán derecho a que la Corporación de la Vivienda les transfiera una vivienda de finitiva, en el lugar que lo soliciten los beneficiarios, dentro del programa de construcciones de la mencionada Institución. La Corporación de la Vivienda dará cumplimiento a la obligación que se le impone, una vez que le haya enterado el valor de la vivienda."
Artículo 2º
Ha sido suprimido.
Artículo 3º
Ha sido suprimido.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 3º; ha intercalado entre "artículo 74" y "de la ley Nº 16.282 la palabra "transitorio".
Artículo 6º
Ha sido suprimido.
A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó autorizar a. los señores Diputados para que se refirieran en conjunto a todas las observaciones, durante el debate.
Puestas en discusión las observaciones, usaron de la palabra los señores Monares (en los tiempos de su primero y segundo discursos), Santibáñez, Rosales, Valenzuela, don Ricardo; y Clavel.
Cerrado el debate, por no haber número en la Sala se procedió a. llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento.
Reunido el quorum reglamentario, a proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó acceder al retiro de la observación formulada al artículo 69, solicitada por S. E. el Presidente de la República.
Puesta en votación la observación que incidía en el artículo 1º, por unanimidad se acordó rechazarla e insistir en el texto primitivo.
A indicación de la Mesa., por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta respecto de la observación al artículo 2º.
Puesta en votación la observación que consistía en suprimir el artículo 2º, por unanimidad se acordó rechazarla e insistir en el texto primitivo.
Puesta en votación la observación al artículo 3º, se acordó rechazar la observación e insistir en el texto primitivo, por unanimidad.
Puesta en votación la observación que incidía en el artículo 5º, resultó aprobada por unanimidad.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado.
En segundo lugar del Orden del Día correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 14.885, que autorizó a la Municipalidad de Limache para contratar empréstitos.
La observación en referencia era la siguiente :
Artículo 1º
Ha intercalado, a continuación del Nº 1º, la siguiente modificación al texto de la ley Nº 14.885;
"2°.- Suprímase en el artículo 2º la frase "piara cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectiva1s leyes orgánicas o reglamentos.", y reemplázase la coma (,) que la precede por un punto (.)."
Los números 2º, 3º y 4º han pasado a ser números 3°, 4º y 5º.
Puesta en discusión la observación, usó de la palabra, el señor Acevedo, y por la vía de la interrupción, el señor Guastavino.
Por haber llegado la hora de término del Orden del Día quedó pendiente la consideración de la referida observación, y con el uso de la palabra el señor Guastavino, en la interrupción concedida por el señor Acevedo, a quien le restan 9 minutos de su primer discurso.
A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión el señor Rosselot.
INCIDENTES
El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Independiente.
Usó de la palabra, en primer término el señor Phillips para referirse a la integración de las provincias de Cautín y Ma- lleco en la zona geoeconómica de la cuenca del Bío-Bío, y a la mantención del trazado del camino internacional de Lonquimay, en la República de Chile, a Bahía Blanca, en la República Argentina.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Rosselot, se dirigiera oficio a. S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer que se mantenga el trazado del referido camino a través del túnel de Las Raíces.
A continuación, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Momberg, quien se refirió a la, necesidad de modificar el sistema de cobranza de contribuciones e impuestos a deudores morosos, y solicitó que, en nombre de la Corporación, lo que así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.
En seguida Su Señoría se refirió a la necesidad de proporcionar ayuda a los pueblos de la provincia de Cautín, azotados por temporales.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que se proporcione ayuda, a las personas damnificadas de las provincias de Cautín y de Malleco, con motivo de los últimos temporales, con cargo al 2% contemplado en la Constitución Política del Estado para casos de calamidades públicas.
A proposición del señor Rosselot (Presidente Accidental), por asentimiento unánime, se acordó omitir la discusión y votación de los Proyectos de Acuerdos, que corresponde efectuar a la hora reglamentaria de término de la sesión.
El turno siguiente correspondía al Comité Demócrata Cristiano que, en virtud de un acuerdo adoptado al iniciarse la sesión, disponía de cinco minutos adicionales.
Usó de la palabra el señor Ramírez para denunciar la evasión tributaria, que se produciría en la compraventa y en la internación dé automóviles.
Durante su intervención Su Señoría solicitó la inserción de diversos cuadros relacionados con la materia., lo que por asentimiento unánime así se acordó.
Solicitó asimismo que, en su nombre, a lo que adhirieron el señor Tuma y los Comités Demócrata Cristiano, Radical, Comunista y Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda, y se dirigiera oficio al señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, y lo estima procedente, se sirva obtener que la Corte de Apelaciones designe un Ministro en Visita para que investigue las denuncias que efectúen el Servicio de Impuestos Internos y el Departamento de
Investigaciones de Delitos Tributarios, sobre la evasión que se produciría en la compraventa y en la internación de automóviles.
El turno siguiente correspondía al Comité Radical.
Con la venia del Comité y en uso de una interrupción concedida por el señor Poblete, usó de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor, quien solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Demócrata Cristiano, se dirigieran los oficios solicitados por Su Señoría al iniciarse la sesión, para lo que no se produjo en esa oportunidad la unanimidad requerida., a los señores Ministros de Hacienda y de Salud Pública.
Los oficios en referencia eran los siguientes :
Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que la Superintendencia de Sociedades Anónimas remita a la Dirección del Trabajo los últimos balances de la Compañía Productora Nacional de Aceite S. A. (COPRONA), de Santiago, con el propósito de establecer la veracidad de las utilidades declaradas, como, asimismo, que el Departamento de Investigaciones de Delitos Tributarios estudie las utilidades de dicha industria.
Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer que el Departamento de Higiene Ambiental envíe Inspectores' a la Compañía Productora Nacional de Aceites S. A. (COPRONA), de Santiago, para que revisen las condiciones en que trabajan los obreros de esa industria.
Usó de la palabra, en seguida, el señor Poblete, para referirse a la necesidad de instalar una planta telefónica en el puerto de Chañaral.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a. obtener que, a la brevedad posible, la Compañía de Teléfonos de Chile instale una moderna planta telefónica en el puerto de Chañaral.
A continuación, en uso de una interrupción, usó de la palabra el señor Fuentealba para referirse a la eradicación de los habitantes del pueblo de El Palqui, en el departamento de Ovalle.
Solicitó que, en su nombre se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de una población para instalar en ella a los habitantes del pueblo referido, con motivo de que éste va a quedar bajo agua debido al aumento de nivel del Embalse La Paloma.
En seguida Su Señoría se refirió a la situación creada a los profesores da Coquimbo por la falta de pago de sueldos y subvenciones.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a. bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, a la brevedad posible, se paguen las remuneraciones que se adeudan a los profesores que prestan servicios en la provincia de Coquimbo, como, asimismo, las subvenciones correspondientes al año 1966, de los establecimientos educacionales particulares de esa zona.
A continuación Su Señoría se refirió a los fondos de las Cajas de Previsión disponibles para el pago de desahucios.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen recursos para que las Instituciones de Previsión puedan dar cumplimiento a jubilación, especialmente, la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.
En seguida Su Señoría se refirió a la necesidad de instalar servicio de alcantarillado en el pueblo de Vicuña.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a, bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de dicho servicio en el pueblo señalado.
Se refirió Su Señoría a continuación, a la instalación de una. planta beneficiadora de metales en el pueblo de Combarbalá.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Aguilera, se dirigiera oficio a.l señor Ministro de Minería, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de la referida planta en dicho pueblo.
En seguida Su Señoría se refirió a la construcción de viviendas para los imponentes de las Instituciones de Previsión en la comuna de Combarbalá.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de una población para los imponentes de las instituciones de previsión de la comuna de Combarbalá, con un mínimo de 50 casas para cada una de ellas, especialmente la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Por último Su Señoría se refirió a. la necesidad de ejecutar diversas obras públicas en la comuna de Combarbalá.
Solicitó que, en su nombra, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la ejecución de las siguientes obras públicas en la referida comuna :
1.- Terminación del camino de Chañaral Alto a Combarbalá;
2.- Construcción de un camino que una a Combarbalá con el pueblo de Tulahuén;
3.- Construcción de una vía de acceso al puente fiscal ubicado en el camino de
Combarbalá al Cementerio Parroquia] de la ciudad;
4.- Construcción de caminos transversales y de puentes en la zona; y
5.- Pavimentación de calles en los pueblos rurales de la región.
A continuación usó de la palabra, el señor Acuña para referirse a la situación de los pequeños y medianos agricultores de las provincias de Valdivia y de Osorno, con motivo de la restricción de créditos por parte del Banco del Estado y del sistema. de pago utilizado por la Industria Azucarera Nacional S. A. (IANSA) a los productores de remolacha, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de cada uno de esos Ministerios.
El turno siguiente correspondía al Comité Comunista.
Usó de la palabra el señor Guastavino, quien, de inmediato, concedió una interrupción al señor Tejeda.
El señor Tejeda se refirió a. la necesidad de instalar, a la brevedad posible, servicio de agua potable en la localidad de Antuco, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior, de Salud Pública y de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo; tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas.
El señor Guastavino se refirió, en primer lugar al conflicto del trabajo que afectó recientemente a la Mina Peckett, de Magallanes, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el señor Intendente de Magallanes dé estricto cumplimiento al acta de avenimiento suscrita a raíz del conflicto mencionado.
En seguida Su Señoría se refirió a la situación de los obreros chilenos que trabajan en el mineral de Río Turbio, República Argentina, y a la necesidad de adoptar medidas en beneficio de la zona austral y de los obreros que allí laboran, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones, a lo que adhirió el Comité Socialista, a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas e informar a -asta Corporación acerca de las medidas adoptadas al respecto.
A continuación el señor Guastavino se refirió a la lentitud con que se realizan los trabajos de repavimentación del Camino Troncal que une a la ciudad de Valparaíso con la Carretera Panamericana Norte, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.
Por último Su Señoría se refirió a la construcción del nuevo edificio destinado al funcionamiento del Liceo Eduardo de la Barra, de Valparaíso, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Cardemil y el Comité Socialista., se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener, en conjunto con el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, una solución para el problema que afecta, a los actuales ocupantes de los terrenos en que debe construirse el nuevo edificio para el referido plantel educacional, por cuanto carecen de viviendas a las cuales trasladarse, con el propósito de que la construcción señalada pueda iniciarse pronto.
El turno siguiente correspondía, al Comité Socialista.
Usó de la palabra el señor Palestro, quien se refirió a diversas necesidades de las Poblaciones José María Caro, Lo Valledor Norte y Lo Valledor Sur, y del Comité "Sin Casa" del sector Estrella de Chile, provincia de Santiago, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior ; de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Educación Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas, de Salud Pública, de Agricultura y de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de cada uno de esos Ministerios.
PETICIONES DE OFICIOS
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:
(Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la Sesión 17ª).
Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada, en virtud de los acuerdos adoptados anteriormente, se levantó ella a las 19 horas y 45 minutos.
Sesión 18ª, Ordinaria, en jueves 20 de julio de 1967. Presidencia de los señores Lorca, Don Alfredo, Pareto y Stark. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores:
Clavel A., Eduardo; Corvalán S., Ernesto; Correa Marín Silvia; Daiber E., Alberto; De la Jara P., Renato; E.Demarchi K., Carlos; Dip de Rodríguez, Juana; Enríquez F., Inés; Escorza O., José; Fernández A., Sergio; Fierro L., Fermín; Fuentealba C., Clemente; Fuentes A., Samuel; Fuentes V., César Raúl; Fuenzalida M., Mario; Garcés F., Carlos; Giannini I., Osvaldo; Guastavino C.; Luis; Hamuy B., Mario; Hurtado O'R., Rubén;Isla H., José Manuel; Jaramillo B., Alberto; Laemmermann M.,Renato; Lazo C., Carmen; Lorca V., Alfredo; Maira A., Luis; Maluenda C., María; Millas C., Orlando; Momberg R., Hardy; Monares G., José; Monckeberg B., Gustavo; Montedónico N., Juan; Morales A., Raúl; Muga G., Pedro; Naudon A., Alberto; Olave V., Hernán; Osorio P., Eduardo; Palestro R., Mario; Papic R., Luis; Pareto G., Luis; Parra A., Bosco; Penna M., Marino; Pereira B., Santiago; Phillips P., Patricio; Poblete G., Orlando; Ramírez V., Gustavo; Retamal C., Blanca; Robles R., Hugo; Rosales G., Carlos; Rosselot J., Femando; Saavedra C., Wilna; Sanhueza H., Fernando; Santibáñez C., Jorge; Sepúlveda G., Francisco; Silva S., Julio; Sívori A., Carlos; Sota B., Vicente; Sotomayor G., Fernando; Stark T., Pedro; Suárez G., Constantino; Torres P., Mario; Turna M., Juan; Urra V., Pedro; Valente R., Luis; Valenzuela L., Renato; Valenzuela S., Ricardo; Valenzuela V., Héctor; Werner I., Rodolfo; Zepeda C., Hugo; Zorrilla C., Enrique.
correspondientes a transferencia de determinados terrenos municipales;
El que modifica la ley Nº 14.945 que autorizó a la Municipalidad de Linares para contratar empréstitos;
El que otorga igual autorización a las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hua- lañé; y
El que denomina "Liceo Eugenia María de Hostos" al Liceo de Hombres Nº 15, ubicado en La Reina.
-Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes.
Con los ocho siguientes devuelve aprobados con modificaciones los proyectos de ley que se indican:
El que libera de derechos la. importación de dos vehículos destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile;
El que desafecta de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que forman la Avenida Cornelio Saavedra de la comuna de Collipulli, y autoriza al Presidente de la República para transferirlos a diversas instituciones;
El que faculta a la Municipalidad de 01- mué para contratar empréstitos;
El que concede igual autorización a la Municipalidad de Ovalle;
El que consulta fondos para pavimentar las calles de la ciudad de Pica;
El que exime de toda clase de impuestos a las funciones de cine que efectúa el Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud;
El que cambia de nombre a la. Plaza Centenario y a diversas calles de la comuna de Santa Cruz; y
El que autoriza a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos;
Con los dos siguientes comunica haber rechazado los siguientes proyectos de ley :
El que denomina "Tomás Bata" al Liceo Fiscal de Peñaflor; y
El que da el nombre de "Sargento Daniel Rebolledo" a la Escuela sin número, ubicada, en la esquina de las calles ManuelRodríguez y Carlos Cerda, de la comuna de Conchalí.
-Quedaron en tabla.
Con el décimo sexto remite aprobado un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstitos.
Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.
Con los últimos recaba el asentimiento de la Cámara para enviar al archivo, por haber perdido su oportunidad, los siguientes proyectos de ley:
El que concede validez a los títulos otorgados por el Instituto Comercial Blas Cañas; y
El que denomina "Liceo Abate Juan Ignacio Molina" al actual Liceo de Linares;
2.- Seis oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan:
Del señor Fuenzalida, relativo a la terminación de los trabajos de construcción del local destinado al Retén de Carabineros de Llico;
Del señor Millas, respecto de la edificación de un local para, la Subcomisaría de Carabineros de La Cisterna;
Del señor Pareto, acerca de la habilitación de un Retén de Carabineros en la Población Santiago, de esta ciudad;
Del señor Rodríguez, don Manuel, relacionado con la destinación de un jeep para el servicio de Carabineros de Coltauco;
De los señores Fernández y Castilla, referente a la instalación de servicio telefónico en el sector La Pintana, comuna de La Granja., y a la electrificación de las localidades de Batuco, Curvas de Putagán, 18 de Septiembre, Carretera Panamericana Sur y las Obras Maicas, de la provincia de Linares; y
De los señores Acuña, Olave y Sepúlveda, don Francisco, sobre el problema que afecta a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue por falta de fuentes de trabajo.
3.- Dos oficios del señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social:
Con el primero da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, relativo a la posibilidad de iniciar un proyecto de ley que otorgue un aumento de las pensiones de montepío causadas por ex servidores del Estado.
Con el segundo, se refiere al que se le remitió, en nombre de los señores Stark, Ruiz-Esquide, Urra, Rosselot y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, respecto de la venta, a sus actuales ocupantes, de las viviendas de la Población Isabel Riquelme, de propiedad del Servicio de Seguro Social.
4.- Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Parra, acerca de la posible expropiación del fundo Santa Elena del Peral, ubicado en la comuna de Alhué.
5°.- Cuatro mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
Los señores Aguilera, don Luis; Fuentealba y Poblete, que autoriza a las instituciones de previsión y al Servicio de Seguro Social para conceder préstamos especiales a sus imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
El señor Silva, don Julio; y la señora Dip, que autoriza a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que sean imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para traspasar sus fondos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
Los señores Phillips, Millas, Silva, don Julio y Palestro, que autoriza a la Municipalidad de Pirque para contratar empréstitos.
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.
Los señores Acevedo y Cademártori, que libera de gravámenes aduaneros a los equipos y accesorios para el uso común de los edificios, que importen directamente las Comunidades de Viviendas, constituidas en inmuebles adquiridos a las Cajas de Previsión.
-Se mandó a la Comisión de Hacienda.
6°.- Una presentación con la cual el señor Martínez Camps solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 22 del presente.
-Quedó en Tabla.
PERMISO CONSTITUCIONAL
A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por el señor Martínez Camps, para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
ORDEN DEL DIA
En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente, correspondía considerar el Proyecto de Acuerdo, de origen en una moción del señor Ballesteros, informado por la Comisión de Policía Interior y Reglamento, que introduce diversas modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados.
A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se adoptaron los siguientes acuerdos, en relación con la discusión y despacho del referido proyecto:
1.- Votar de inmediato el proyecto en general;
2.- Iniciar, a continuación, la discusión particular, en conformidad a las disposiciones reglamentarias vigentes, pero se entenderá cada modificación como artículo separado; y
3.- Autorizar la presentación de indicaciones hasta el momento de cerrarse el debate respecto de la enmienda o artículo en que ellas incidan.
En conformidad con el acuerdo anterior, sin debate, puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.
Artículo 3º
Puesta en discusión la modificación que incidía en este artículo del Reglamento, usaron de la palabra los señores Millas y Rosselot, y por la vía de la interrupción, el señor Valenzuela, don Héctor.
Cerrado el debate y puesta en votación la enmienda, resultó aprobada por unanimidad.
Artículo nuevo, después del 14
Sin debate, puesta en votación la enmienda que incidía en este artículo del Reglamento, resultó aprobada por unanimidad.
Artículo 16
Respecto de este artículo del Reglamento, los señores Diputados que se indican formularon las siguientes indicaciones:
Del señor Millas, por suprimir la frase final, indicación ésta que posteriormente fue reemplazada por otra que consistía en sustituir la palabra "honorables", por "señores Diputados".
Del señor Valenzuela Valderrama, para sustituir en el artículo 16 el vocablo "Honorable" por la palabra "señor".
Del señor Turna, para reemplazar en el artículo 16 la palabra "Honorable" por "ciudadano".
Puestas en discusión las indicaciones, usaron de la palabra los señores Millas; Rosselot; Zepeda, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Parra; Naudon; Sotomayor; Valenzuela, don Héctor, y Turna, y por la vía de la interrupción, los señores Zepeda y Millas.
Cerado el debate y puestas en votación conjuntamente las indicaciones de los señores Millas y Valenzuela, don Héctor, resultaron aprobadas por 32 votos contra 9.
Artículo 28
Sin debate, puesta en votación la modificación que incidía en este artículo del Reglamento, resultó aprobada por unanimidad.
Artículo 53, Nºs. 8 y 20
Sin debate, puestas en votación, en forma sucesiva las enmiendas que incidían en este artículo del Reglamento, se aprobaron por unanimidad.
Artículo 55
Respecto a este artículo del Reglamento, los señores Diputados que se indican formularon las siguientes indicaciones:
De los señores Valenzuela Sáez y Daiber, para cambiar en el artículo 55 la frase: "9º De Asistencia Médico-Social e Higiene" por "9º De Salud Pública".
De los señores Cardemil, Valenzuela Sáez, Valenzuela Valderrama y Poblete;
"Artículo 55, 10ª: En lugar de llamarse "De Trabajo y Previsión Social" como se propone en las modificaciones, deberá llamarse "De Trabajo y Seguridad Social".
Del señor Turna, para reemplazar la frase del número 12 del artículo 55 por la siguiente: "12ª Economía, Industrias y Transportes".
De los señores Stark, Buzeta y Turna, para reemplazar la "Comisión de Economía y Comercio" en su denominación actual por la de "Economía, Abastecimiento e Industrias".
Del señor Lorca, don Alfredo, para agregar en la enmienda consultada al penúltimo inciso, relativo al plazo para informar de las Comisiones Especiales, en punto seguido, lo siguiente: "La exigencia de informar parcial o totalmente al cabo de 60 días no se aplicará a las Comisiones Especiales creadas con el objeto de informar asuntos legislativos, a menos que expresamente la Cámara así lo establezca."."
Puesta en discusión las enmiendas propuestas a este artículo, usaron de la palabra los señores Tuma en los tiempos de su primero y segundo discursos; Buzeta; Millas; Valenzuela, don Héctor; y Zepeda.
Cerrado el debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó dar por aprobadas las enmiendas propuestas por la Comisión que no habían sido objeto de indicaciones.
Puesta en votación la indicación de los señores Valenzuela, don Ricardo, y Daiber, resultó aprobada por unanimidad.
Puesta en votación la indicación de los señores Cardemil; Valenzuela, don Héctor; Valenzuela, don Ricardo; y Poblete, también se aprobó por unanimidad.
Puesta en votación la indicación del señor Turna, la Mesa tuvo dudas sobre el resultado de la votación.
Repetida por el sistema de sentados y de pie, resultó rechazada por 16 votos contra 20.
Puesta en votación la indicación de los señores Stark, Buzeta y Turna, se rechazó por 14 votos contra 18.
Puesta en votación la denominación propuesta por la Comisión de Policía Interior y Reglamento, resultó aprobada por la unanimidad de 32 votos.
A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó conceder la palabra al señor Phillips para referirse a la indicación formulada por el señor Lorca, don Alfredo (Presidente).
Puesta en votación la indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), resultó aprobada por unanimidad.
Artículos 56 y 58
Sin debate, puestas en votación, en forma sucesiva las modificaciones que incidían en estos artículos del Reglamento, resultaron aprobadas por unanimidad.
Artículo 60
Respecto de este artículo, el señor Valenzuela, don Héctor había formulado indicaciones para reemplazar el inciso tercero propuesto por la Comisión de Policía, por el inciso tercero del artículo 60 actualmente vigente.
Puestas en discusión las enmiendas a este artículo del Reglamento, usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Renato; Millas, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Valenzuela, don Héctor, en los tiempos de su primero y segundo discursos; Zepeda, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; y Turna.
Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente).
En el transcurso del debate, la Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Turna.
Oportunamente, el señor Valenzuela, don Renato, solicitó la votación por incisos respecto del nuevo artículo 60 propuesto por la Comisión.
Cerrado el debate y puesto en votación conjuntamente los incisos primero y segundo del artículo propuesto por la Comisión, resultaron aprobados por la unanimidad de 33 votos.
Puestas en votación la indicación formulada por el señor Valenzuela, don Héctor, resultó rechazada por 13 votos contra 30.
Quedó, en consecuencia, tácitamente aprobado el inciso tercero propuesto polla Comisión, con la votación inversa.
Artículo 61
Respecto de este artículo, que la Comisión proponía sustituir, los señores Diputados que se indican, formularon las siguientes indicaciones:
Del señor Millas, para agregar en el inciso primero la palabra "derechos", después de la palabra "impuestos", las dos veces que está empleada; y en el inciso tercero, para reemplazar la palabra "aumentado" por "modificado", y para agregar la palabra "derechos" después de "impuestos".
Del señor Lavadero, para agregar un inciso nuevo a continuación del, inciso quinto del artículo 61, del tenor siguiente:
"La Comisión de Hacienda podrá conocer de otras disposiciones que las señaladas como de financiamiento en los informes de las Comisiones técnicas, sólo cuando ellas fueren determinantes de ese financiamiento y así lo acuerde la Comisión por la mayoría absoluta de sus miembros presentes".
Puestas en discusión las enmiendas a este artículos del Reglamento, usaron de la palabra los señores Millas, Phillips y Zepeda.
Cerrado el debate y puestos en votación, conjuntamente el artículo propuesto polla Comisión y la indicación del señor Millas, resultaron aprobados por unanimidad.
Puesta en votación la indicación del señor Lavandero, la Mesa tuvo dudas acerca del resultado de la votación.
Repetida por el sistema de sentados y de pie, por 15 votos contra 17, se rechazó la indicación.
Artículo 63
Sin debate, puestas en votación conjuntamente las modificaciones que incidían en este artículo, se aprobaron por 29 votos contra 4.
Artículos 64, 68, 71, 72, 81 y 82
Sin debate, puestas en votación sucesivamente las enmiendas que incidían en estos artículos del Reglamento, resultaron aprobadas por unanimidad.
Artículo 89
Respecto de este artículo, el señor Millas había formulado la siguiente indicación :
Agregar, al final del inciso segundo lo siguiente: "Pero, si no se completa el quorum en los Incidentes o en una sesión que se rija por las reglas de éstos, se postergará la votación correspondiente hasta que cada Comité haya dispuesto de su tiempo reglamentario, salvo aquellos que hicieron renuncia expresa de este derecho. Para tal efecto, continuará la sesión hasta cumplirse dichos tiempos, después de lo cual se someterá nuevamente a votación el acuerdo para el cual previamente haya faltado número".
Volvió a presidir la sesión el señor Lorca, don Alfredo (Presidente).
Puestos en discusión el nuevo texto propuesto por la Comisión y la indicación del señor Millas, usaron de la palabra los señores Millas y Zepeda.
A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó postergar la discusión y votación de este artículo y de la indicación.
Artículos 90, 100, 105, 106, 108, 110, 111, 112 y 113
Sin debate, puestas en votación en forma sucesiva, las enmiendas que incidían en estos artículos del Reglamento, resultaron aprobadas por unanimidad.
Artículo 114
Respecto de este artículo, el señor Millas había formulado la siguiente indicación: "Agrégase al final del inciso segundo lo siguiente: "Pero, por mayoría la Cámara podrá aprobar en cualquier momento de una sesión que se tramiten aquellas proposiciones de Incidentes que no necesiten acuerdo".
Puestas en discusión las enmiendas a este artículo del reglamento, usaron de la palabra los señores Millas y Zepeda.
A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó postergar la discusión y votación de este artículo y de la indicación.
Artículo nuevo, a continuación del 119
Puesta en discusión la modificación que consistía en agregar este artículo nuevo, usó de la palabra el señor Zepeda, quien quedó con el uso de la palabra en su primer discurso, del cual le restan 9 minutos.
CAMBIOS EN EL PERSONAL DE LAS COMISIONES
En conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación en sesión 1ª, de fecha 31 de mayo del presente año, se deja testimonio de los siguientes cambios efectuados en el personal de las Comisiones, entre la última sesión y la presente, cursado con la simple autorización del Secretario de la Cámara:
Constitución, Legislación y Justicia
Renunció el señor Morales, don Carlos, y se designó en su reemplazo al señor Camus.
Hacienda
Renunciaron los señores Acevedo; Irureta; Cerda, don Eduardo; y Lorca, don Alfredo, y se designó en su reemplazo a los señores Valenzuela; Lorca, don Alfredo; Astorga, e Irureta, respectivamente.
Educación Pública
Renunciaron los señores Godoy Urrutia y Acevedo, y se designó en su reemplazo a los señores Acevedo y Godoy Urrutia, respectivamente.
Especial del Acero
Renunció el señor Pontigo, y se designó en su reemplazo al señor Agurto.
Por haber llegado la hora de término de la sesión, se levantó ella a las 19 horas, y quedó pendiente la discusión del Proyecto en referencia.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N° 1664. - Santiago, 25 de julio de 1967.
Vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto sobre creación de tribunales sometido a la consideración de esa H. Cámara:
1°.- Reemplazar los artículos 4º y 5º del proyecto por el siguiente:
Artículo . ..- "Créanse, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, en los departamentos que se indican a continuación, los siguientes juzgados de letras de mayor cuantía:
Arica: Un tercer juzgado.
La Serena: Un segundo juzgado.
Valparaíso: Un juzgado del crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar.
Santiago: Dos juzgados civiles, que se denominarán sexto y séptimo juzgados, y dos juzgados del crimen que se denominarán octavo y noveno juzgados.
Presidente Aguirre Cerda: Un cuarto juzgado del crimen.
Concepción: Un cuarto juzgado.
Puerto Montt: Un segundo juzgado, y
Punta Arenas: Un Segundo juzgado.
2°.- Eliminar en el artículo 7º del proyecto las expresiones "a contar de las fechas de elevación de categoría y de creación de los juzgados a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º".
3°.- Sustituir, en el artículo l9 transitorio, las explosiones "los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, a contar del 1º de enero de 1969" por las siguientes: "los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de los departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los juzgados que se crean en dichos departamentos por el artículo .". de esta ley.
Eliminar el inciso segundo del mismo artículo.
4°.- Reemplazar el artículo 12 del proyecto, por el que sigue:
"Artículo...- Agrégase el artículo 14 de la Ley Nº 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio del impuesto establecido en el Nº 4 del artículo 1º, y en el inciso 1º cuando proceda, los contratos de compraventa a plazo de cosas muebles, que se celebren en conformidad a la Ley 4.702, deberán extenderse en papel sellado de Eº 5.- "
5°.- Contemplar el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 12:
"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para modificar, en la medida que sea necesario, las plantas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura General de Quiebras, a fin de dotar del personal suficiente a las oficinas de estos servicios que se creen o funcionen en Antofagasta, Rancagua y Punta Arenas."
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina S."
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Santiago, 20 de julio de 1967.
De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular las observaciones que a continuación se expresan, al Proyecto de Ley que crea el Premio Nacional de Historia, Ciencia y Filosofía y que me fuera comunicado por oficio Nº 1245 de 22 de junio próximo pasado.
1.- Al artículo 1°.- Se propone sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 1°.- Créase el Premio Nacional de Ciencia que consiste en una recompensa equivalente a Eº 20.000 (Veinte mil escudos).
El premio en referencia se otorgará anualmente, alternándose en las diversas áreas del conocimiento científico del Hombre o de la Naturaleza, de conformidad con lo que señale el Reglamento."
2.- Al artículo 2°.- Se propone sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 29- El Premio Nacional de Ciencia se concederá al científico o equipo de científicos chilenos cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas se haga acreedora a tal distinción."
3.- Al artículo 3°.- Para suprimir los incisos primero y tercero y para sustituir el texto del inciso segundo, que pasa a ser primero, por el siguiente:
"El Premio Nacional de Ciencia será concedido por un jurado compuesto por las siguientes personas: el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que lo presidirá; un científico en representación del Ministro de Educación, un científico en representación del Rector de la Universidad de Chile, un representante del Instituto de Chile y un representante de las Sociedades Científicas del área de la Ciencia a la que corresponde el premio.
4.- Al artículo 4°.- Para sustituir la frase: "una suma equivalente a diez sueldos vitales anuales, escala a) del departa- ment de Santiago" por la siguiente: "veinte mil escudos."
5.- Al artículo 5 º Para suprimir la frase que dice: "ítem 09-01/3-27.1 del" y para sustituir la referencia al año "1967" por al año "1968".
6.- Para agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo....- Créase una Corporación Autónoma con personalidad jurídica de derecho público y domiciliada en Santiago, denominada Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.
La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica se relacionará con el Gobierno a través del Ministro de Educación Pública.
Artículo....- Formarán el patrimonio de la comisión:
a) Los fondos que le asignen el Presupuesto de la Nación y leyes especiales.
b) Las donaciones, aportes, herencias y legados con que se les beneficie, y
c) Las rentas propias.
Artículo. . ..- El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley dictará el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
Artículo transitorio.- Mientras entra en vigencia el Estatuto de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la citada comisión continuará funcionando en la calidad jurídica y con las modalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 13.123 de 10 de diciembre de 1966, expedido por el Ministerio de Educación Pública."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Freí M.- Juan Gómez Millas."
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 687.- Santiago, 21 de julio de 1967.
Por oficio Nº 1246, de 21 de junio de este año, remitido con fecha 22 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que se refiere a diversas materias.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones:
Primer1º: Por el artículo 1º del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, se extienden los efectos de la ley 15.907, de 1964, a otras Poblaciones de la ciudad de Valdivia y los beneficios que allí se consagran, en favor de personas radicadas en ellas, cualquiera que sea el lugar de donde provengan.
Sobre el particular, debe tenerse presente que el artículo l9 de la Ley 15.907 ordenó a la Corporación de la Vivienda transferir a los ex habitantes de rucos, que a la fecha de la ley se encontraban radicados en las Poblaciones CORVI, Los Jazmines, El Laurel, Lientur y Unidad Vecinal Nº 3 de Gil de Castro, las propiedades que ellos ocupaban en dicha oportunidad, a su valor de costo, como un medio de sustraerlos al régimen de rea- justabilidad de los dividendos respectivos, en consideración a la emergencia producida con motivo de los sismos de mayo de 1960.
En el proyecto en consideración se pretende extender los beneficios de aquel cuerpo legal a todos los ocupados de dichas poblaciones y de otras que no están comprendidas en la enumeración del artículo l9 de la Ley 15.907, ni tampoco en el Acuerdo Nº 27.380, adoptado por el ex Consejo de la Corporación de la Vivienda, en sesión de 23 de agosto de 1965.
Es un hecho que en las Poblaciones referidas hay personas que por los efectos de la Ley 15.907 están sometidas a distintos sistemas de pago de sus deudas que conviene terminar. Por otra parte hay personas que provienen de rucos y que por estar en otras poblaciones no están acogidas a los derechos de la ley.
Por ello estimo conveniente proponer en reemplazo del artículo 1º del proyecto, un artículo que dé facultad al Presidente de la República para uniformar y determinar las modalidades de pago de todos los asignatarios de viviendas de las Poblaciones señaladas en el artículo l9 de la Ley Nº 15.907.
En consecuencia, propongo substituir el artículo 1º del proyecto, por el siguiente :
"Artículo 1°.- Reemplázase el artículo l9 de la Ley Nº 15.907, por el siguiente:
La Corporación de la Vivienda transferirá a sus actuales ocupantes las propiedades de las Poblaciones CORVI, Los Jazmines, Anexo Los Jazmines, El Laurel, Lientur, Carlos Acharán Arce y Unidad Vecinal Número Tres de Gil de Castro, de Valdivia.
Las modalidades de pago de las viviendas de las Poblaciones indicadas serán uniformes para todos los asignatarios de ellas y se determinarán por un Reglamento especial que al efecto dicte el Presidente de la República."
Segundo: Por el artículo 29 del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional se declara que la condonación a que se refiere el artículo 111 de la Ley Nº 15.575, comprende los préstamos hechos por la Corporación de Fomento de la Producción para limpia, drenaje y habitación de pantanos en la comuna de Frutillar, aunque ellos hubiesen sido concedidos con anterioridad al 22 de mayo de 1960.
Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que la Corporación de Fomento de la Producción concedió 16 préstamos para limpia, drenaje y habilitación de pantanos en la Comuna de Frutillar, con ante rioridad al 20 de mayo de 1960. Por la fecha en que fueron concedidos, tales préstamos no pudieron ser objeto de la condonación establecida en el artículo 111 de la Ley 15.575.
Sin embargo, el Comité Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción adoptó en 1964, el Acuerdo Nº 828, por el que autorizó conceder préstamos sin reajuste a todos los deudores, destinados precisamente a pagar los mutuos reajustables que se le adeudaban, como una manera de proporcionar a dichos deudores, un trato igualitario al contemplado en el artículo 111 de la Ley número 15.575.
Con el fundamento de dicho Acuerdo se procedió a dar por pagados la totalidad de los préstamos reajustables que se adeudaban al 1º de octubre de 1964, quedando los deudores, desde esa fecha en adelante, convertidos en deudores de un préstamo sin reajuste, pagadero a 5 años plazo y con un interés anual del 9%.
En consecuencia, el artículo 2º del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, en cuanto condonaría deudas por concepto de reajuste y de intereses sobre los mismos, no tendría aplicación respecto de obligaciones reajusta- bles en moneda extranjera, que hace largo tiempo fueron totalmente extinguidas.
Por las consideraciones precedentes propongo se suprima el artículo 2°.
Tercero: Por el artículo 3° del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional se condonan las deudas pendientes, con intereses y sanciones penales, que la Dirección de Pavimentación Urbana cobra en la Comuna de Frutillar por concepto de reposición de calzadas y veredas destruidas por los sismos de mayo de 1960.
Sobre la materia hago presente a V. E. que en la comuna de Frutillar, al igual que en las demás comunas afectadas porlos sismos de 1960, se destruyeron pavimentos que, en la mayoría de los casos, fueron repuestos y cobrados a los vecinos por haber vencido los plazos normales de duración que señala el Decreto 411 de 7 de abril de 1947.
En los casos de pavimentación cuyos plazos de duración no estaban vencidos, se aplicó el sistema especial de deducciones o abonos que establece el Decreto señalado, abonándose a los vecinos todo o parte del valor que habían pagado por los pavimentos antiguos, en relación al tiempo transcurrido.
Hubo casos, especialmente en Avenida Phillippi, en que se formularon cuentas de pavimentación, pero en todos ellos estaban vencidos los plazos normales de duración de los pavimentos, de manera que no pudo aplicarse, respecto de ellos, el mecanismo de abonos del citado Decreto 411.
Existen sólo dos casos, correspondientes a las Resoluciones Nº 902, de 15 de junio de 1965 (cuenta todavía no formulada) y Nº 359, de 26 de marzo de 1962 (cuenta formulada en marzo de 1966), en los cuales los plazos de duración normal de los pavimentos no estaban todavía vencidos. Sin embargo, a ellos será plenamente aplicable el sistema de abonos a que se ha hecho mención.
Como puede apreciarse, las leyes y reglamentos vigentes sobre pavimentación contienen todo un sistema orgánico, en el que la equidad de los diversos casos ha sido debidamente considerada. Debe tenerse presente, además, que los plazos concedidos a los vecinos titulares de cuentas son ya de por sí extensos, puesto que van de 2 a 10 años, plazos que incluso pueden ser aumentados hasta el doble, de acuerdo con los requisitos que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley de Pavimentación Comunal.
Establecer la condonación de las cuentas de pavimentación en una comuna determinada sería sentar un grave precedente, que podría llegar a causar grave quebranto económico a la Dirección de Pavimentación, ya que, con el mismo fundamento, podría declararse la condona ción para todas las demás comunas afectadas por los sismos de 1960 o por los sismos posteriores, las que, en su conjunto, abarcarían así la mayor parte del territorio nacional.
Por las consideraciones expuestas propongo suprimir el artículo 3º.
De conformidad a las facultades que me otorga la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, en mérito de las observaciones que se han formulado.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Juan Hamilton Depassier."
4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 688.- Santiago, 21 de julio de 1967.
Por oficio Nº 1238 de 20 de junio pasado, remitido con fecha 21 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de Ley que me permito devolver, que se refiere a diversas materias.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, en mérito de las siguientes observaciones:
1°.- -El artículo 1° autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para enajenar, a título gratuito, en favor de sus actuales ocupantes, los terrenos provenientes de loteamientos que haya efectuado en el Departamento de Arica, aunque no se hayan realizado las obras de urbanización exigidos por la ley.
El Ejecutivo no se opone a la idea contemplada en el proyecto, especialmente por su carácter social. Sin embargo, por los términos de su redacción, la Junta de Adelanto de Arica quedaría liberada de las obligaciones de urbanización que la ley entrega a los loteadores, obligación que en ese caso recaerá en los pobladores y en último término en la comunidad toda.
Por otra parte, de los antecedentes de la moción que sirvió de base al artículo, se desprende que ha sido el deseo de sus autores regularizar la situación de hecho existente en la Población San José de la ciudad de Arica, por cuyo motivo es conveniente referir únicamente a ella la facultad que se da a la Junta de Adelanto para transferir a título gratuito.
En razón a lo anterior, propongo substituir el artículo 1º del proyecto por el siguiente:
"Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Arica para recibirse de las Poblaciones que se hubieren levantado en terrenos de la Junta de Adelanto de Arica, bastando para ello, que se cumplan las normas de urbanización que al efecto determine el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Asimismo, la Junta de Adelanto de Arica podrá transferir, a título gratuito, los terrenos de la Población San José, a los actuales ocupantes que hayan construido sus viviendas".
2°.- El artículo 2º impone la obligación al Ministerio de la Vivienda de efectuar unos levantamientos topográficos, en terrenos fiscales en los cerros de la Comuna de Coquimbo, y de cederlos al dominio de sus actuales ocupantes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto Ley Nº 153, de 7 de julio de 1932.
La tuición y administración de los terrenos fiscales corresponde al Ministerio de Tierras y Colonización, en virtud del mismo Decreto-Ley señalado, por cuyo motivo propongo en el encabezamiento del artículo reemplazar las expresiones "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" por "El Ministerio de Tierras y Colonización."
3°.- El artículo 3º faculta al Presidente de la República para ceder o vender por el avalúo fiscal de 1965, las Poblaciones de
Emergencia construidas por la Dirección de Asistencia Social (ex-Fundación de Viviendas) en la Provincia de Coquimbo.
Entiende el Gobierno que al referirse este artículo a la Dirección de Asistencia Social (ex-Fundación de Viviendas), se está indicando la ex-Fundación de Viviendas y Asistencia Social, de la cual actualmente es su sucesora legal la Corporación de Servicios Habitacionales, Empresa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio distinto del Fisco. En consecuencia, corresponde a ella ejercer la facultad que se entrega al Presidente de la República.
Además, se pretende imponer dicha obligación sobre la base del avalúo fiscal de 1965, creando en consecuencia, respecto de las Poblaciones de la Provincia de Coquimbo un privilegio respecto al régimen sobre la cual se efectúan las transferencias en el resto del país.
Por ello, propongo substituir el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3°.- Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir las Poblaciones de Emergencia construidas por la ex-Fundación de Viviendas y Asistencia Social en la provincia de Coquimbo, y, entre ellas, las ubicadas en la Comuna de La Serena".
4°.- El inciso 3° (final) del artículo 5º faculta a la Dirección General del Servicio de Seguro Social para vender propiedades de dicha Institución a sus actuales ocupantes.
La disposición, aunque sólo establece una facultad para el Servicio de Seguro Social, significa un quebrantamiento serio del sistema de selección, asignación y venta de casas de la Institución, con perjuicio manifiesto de los imponentes. De esta forma, la disposición lesionará los derechos de los asegurados que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para optar a una vivienda y beneficiará a personas que incluso no tienen vínculo alguno con el Servicio.
En atención a las razones anteriores propongo suprimir el inciso 3º (final) del artículo 5º.
5°.- El artículo 6º exime del sistema de reajustabilidad del artículo 84 del D.F.L. Nº 2, de 1960, a la Población San Gregorio, de la Comuna de La Granja, del Departamento y Provincia de Santiago.
Es una de las bases de la política habitacional la reajustabilidad, ya que con ello se impide su desfinanciamiento y se permite que innumerables familias que no han alcanzado su vivienda puedan llegar a ser propietarios. Por otra parte, la misma ley ha establecido el sistema de las bonificaciones que protege a los sectores más modestos e impide que el dividendo sea superior al 20% de la renta líquida del grupo familiar del deudor.
En mérito a lo expuesto y lo reiteradamente sostenido por el Gobierno, propongo suprimir el artículo 6º del proyecto.
6°.- El artículo 7º dispone que La urbanización de la Población "25 de Febrero" de la ciudad de Rancagua, a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 15.641, es a título gratuito.
Esta disposición, al igual que el artículo anterior tiende a desfinanciar los planes habitacionales. Concebir que toda una urbanización de una Población que realizó la Corporación de la Vivienda, es a título gratuito, implica imponer al Estado y, en consecuencia, a toda la comunidad, una obligación que debe ser de los beneficiarios del servicio, y con ello se impide que esos recursos se destinen a fines habitacionales más urgentes.
Por lo expuesto, propongo suprimir el artículo 7º del proyecto.
7°.- El artículo 45 transitorio de la ley Nº 16.282 dispuso que las obras que se ejecuten en la zona del sismo de 1965 pagarán solamente el 50% de los derechos municipales por el término de dos años. Asimismo, por el mismo término autorizó a las Municipalidades de la misma zona para conceder hasta el plazo de un año para el pago de los derechos correspondientes.
Siendo de toda conveniencia la prórroga de dicho plazo, propongo se agregue el siguiente artículo nuevo:
"Artículo. . ..- Reemplázase en el artículo 45 transitorio de la ley Nº 16:282 la expresión "dos años" por "cuatro años".
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones respectivas.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Juan .Hamilton Depassier."
5.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 2714.- Santiago, 21 de julio de 1967.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece normas sobre saneamiento de títulos y urbanización de poblaciones en situación irregular, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Toda población que se encontrare en alguno de los casos a que se refiere el artículo 2º, podrá ser declarada en situación irregular, aunque estuviere acogida a leyes especiales.".
Como se indicará oportunamente, como inciso segundo ha consultado el inciso final de este artículo y el inciso final del artículo 8°, refundidos.
El inciso segundo ha pasado a ser tercero, sustituido por el siguiente:
"Las normas de los Títulos I, II y III de esta ley no serán aplicables al Fisco, a las Municipalidades ni a las demás Corporaciones de Derecho Público, a menos que, por actos de terceros y sin intervención de esas Corporaciones, se hubiere formado una población en terrenos pertenecientes a ellas.".
Como se indicó anteriormente, ha consultado el inciso final de este artículo y el inciso final del artículo 8º, refundidos y redactados en los siguientes términos:
"Para los efectos de esta ley, la palabra "población" comprende la abertura de una calle, la formación de un nuevo barrio y el loteo o subdivisión de un predio, y se entiende por "poblador" la persona que haya concurrido a los actos o contratos a que se refiere el Nº 1º del artículo 2º con el objeto de adquirir el dominio.".
Artículo 2º
Ha reemplazado el encabezamiento y el Nº 1 del inciso primero, por lo siguiente:
"Artículo 2°.- El Presidente de la República podrá declarar, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que una población se encuentra en situación irregular, en cualquiera de los siguientes casos:
1°.- Cuando sin estar ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización, como lo exige el artículo 117 de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización, se hayan realizado, con anterioridad al 1º de enero de 1967, cualquier clase de actos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio respecto de los terrenos en que se encuentra la población, como ventas, promesas de ventas, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades tendientes a la formación de nuevas poblaciones;".
Nº 2
Ha sustituido su frase inicial, por la siguiente:
"2°.- Cuando pese a haberse constituido garantías para las obras de urbanización y habiéndose realizado los mismos actos y contratos con anterioridad al 1º de enero de 1967, haya ocurrido cualquiera de las siguientes circunstancias:".
letra a)
Ha consultado, a continuación de la palabra "insuficientes", la siguiente frase: "a la época de dictación del decreto a que se refiere este artículo
letra b)
Ha agregado, después de la palabra "fijado", lo siguiente: "por la respectiva Municipalidad, y", y ha suprimido el punto y coma (;).
letra c)
Ha reemplazado las palabras iniciales "que no se" por "que la Municipalidad no".
letra d)
Ha sido desechada.
En seguida, ha consultado como Nº 3º el siguiente, nuevo:
"3°.- Cuando, habiéndose ejecutado o garantizado las obras de urbanización, el propietario o loteador no efectuare la transferencia del dominio a que se hubiere obligado por algunos de los actos o contratos mencionados en el Nº 1º, pero sólo para el efecto de cumplir la finalidad a que se refiere el Nº 1º del artículo 5° de esta ley.".
Artículo 3º
Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 3°.- La Contraloría General de la República tomará razón del decreto a que se refiere el artículo anterior en el plazo de cinco días. La existencia de las causales en que debe fundarse dicho decreto serán acreditadas mediante informes del Intendente o Gobernador respectivo y de la Corporación de Servicios Habitacionales.".
En el inciso segundo, ha intercalado entre las palabras "ante" y "la Corte" la frase "cualquier Corte de Apelaciones para ante", y ha sustituido la palabra "diez" por "quince".
Como inciso cuarto, ha consultado los incisos cuarto y sexto del proyecto de esa Honorable Cámara, refundidos y redactados en los siguientes términos:
"Presentada una reclamación, se dará traslado de ella a la Corporación de Servicios Habitacionales por el plazo de seis días y, en lo demás, se tramitará con sujeción a las normas de los incidentes; será resuelta en única instancia y gozará de preferencia para su vista y fallo. Contra la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno, ni aun el de casación.". Ha suprimido el inciso quinto.
El inciso sexto ha pasado a ser inciso cuarto, como se expresó anteriormente.
El inciso séptimo, que pasa a ser quinto, ha sido sustituido por el siguiente:
"El reclamo de ilegalidad sólo podrá fundarse, en el caso del Nº 1° del artículo anterior, en la circunstancia de haberse ejecutado o garantizado las obras de urbanización; cuando se trate del Nº 2º del mismo artículo, en el hecho de ser suficientes las garantías o de haberse efectuado las obras de urbanización en el plazo fijado o de no haber transcurrido más de dos años desde la constitución de la garantía para ejecutar las obras de urbanización si la Municipalidad no ha fijado plazo para realizarla, y en el caso del Nº 3º, en el hecho de haberse otorgado título de dominio a los pobladores.". El inciso octavo ha sido suprimido. En el inciso noveno, que pasa a ser sexto, ha eliminado las palabras "de la autenticidad".
Artículo 6º
En el inciso segundo, ha reemplazado el párrafo inicial, por el siguiente:
"Se presume de derecho que el propie tario ha consentido en la celebración de dichos actos o contratos cuando concurran los siguientes requisitos:".
En la letra c) de este mismo inciso, ha colocado en plural la palabra "efectivo".
Como inciso final ha consultado el siguiente, nuevo:
"El Presidente de la República, por decreto fundado y a petición de la Corporación de Servicios Habitacionales, podrá eximir al propietario de las obligaciones que le impone este artículo cuando, a juicio de la institución, resulte de manifiesto que no ha tenido participación alguna en los actos o contratos que dieron origen al decreto que declara la población en situación irregular, sin perjuicio del ejercicio del procedimiento expropiatorio a que se refiere el Título IV de esta ley.".
Artículo 7º
En el inciso segundo, ha sustituido la expresión "y/o" por la conjunción "o".
Artículo 8º
En el inciso segundo, ha reemplazado la palabra "saneados" por "saneadas".
El inciso final, como se expresó en su oportunidad, ha pasado a ser inciso segundo del artículo 1º, refundido con el inciso final de dicho artículo.
Artículo 9º
Ha sustituido la frase inicial del inciso primero, que dice: "El derecho de los pobladores al otorgamiento del Título definitivo de dominio, constituirá", por la siguiente que consulta la idea contenida en el artículo 43: "El derecho de los pobladores al otorgamiento del título definitivo de dominio y el costo de las obras de urbanización que se encuentren pendientes constituirán".
Ha reemplazado el inciso final, por el siguiente:
"Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 43, inciso tercero, de esta ley.".
El epígrafe del Título II ha sido sustituido por el siguiente:
"De las atribuciones de la Corporación de Servicios Habitacionales.".
Artículo 10
En el Nº 6º ha reemplazado la referencia al artículo 27" por otra al artículo 28".
En el Nº 8º ha sustituido la frase final que dice: "a los fines establecidos en esta ley y aplicar esos valores", por la siguiente: "y aplicarlos a los fines establecidos en esta ley".
El Nº 9º ha pasado a ser Nº 10, sustituyendo por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "correspondan", y ha suprimido la conjunción "y" que la sigue.
Como Nº 9 ha consultado el Nº 10 de este mismo artículo, reemplazando el punto final por una coma (,) y agregando a continuación la conjunción "y".
Artículo 11
En el inciso primero, ha reemplazado la mención al Nº "3º" por otra al Nº "7º".
Artículo 12
En el inciso segundo, ha suprimido la preposición "a" que figura entre las palabras "determinará" y "las", y ha sustituido la frase "Nºs 1º y 2º del artículo 5º, por la expresión "artículos 6º y 7º".
Artículo 13
Ha sido redactado en los siguientes términos :
"Artículo 13.- El procedimiento judicial a que se refiere este Título se sustanciará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Asiento de Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicado el inmueble y su competencia no será alterada aun cuando entre los interesados haya personas que gocen de fuero especial.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Corporación de Servicios Ha-bitacionales podrá ocurrir ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que se encuentre ubicado el inmueble.".
Artículo 14
Los incisos primero, segundo y tercero han sido redactados en los siguientes términos :
"Artículo 14.- Toda cuestión que se suscite en los juicios a que den origen las disposiciones de este Título, se tramitará como incidente, sin suspender el curso de la causa principal y su resolución se dejará para definitiva, salvo que la presente ley señale un procedimiento diverso.
Las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, salvo las interpuestas por la Corporación de Servicios Habita-cionales y las expresamente exceptuadas. Estas últimas apelaciones gozarán de preferencia para su vista y fallo.".
El inciso cuarto ha pasado a ser tercero, sin modificaciones.
Artículo 15
Ha sido redactado en los siguientes términos :
"Artículo 15.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 3º sin que se haya interpuesto reclamación o desechada ésta por sentencia ejecutoriada, la Corporación de Servicios Habitacionales, con el solo mérito del decreto que declare una población en situación irregular, solicitará al Tribunal la dictación de la resolución a que se refiere el artículo siguiente.".Artículo 16
En el encabezamiento de este artículo ha reemplazado la palabra "Juzgado" por "Juez".
Nº 4
Ha intercalado, entre las palabras "pagar" y "ni", la frase "precios o saldos de precios".
Nº 6º
Ha sido sustituido por el siguiente: "6°.- La designación del periódico del departamento en que se encuentre ubicado el inmueble o, en su defecto, de uno de la respectiva cabecera de provincia, en que deberán hacerse las notificaciones por avisos, y".
Artículo 17
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 17.- La resolución se notificará, para todos los efectos legales, mediante la publicación de dos avisos, en días distintos, en el periódico a que se refiere el Nº 6º del artículo 16.
El aviso contendrá un extracto de la resolución con la especificación del inmueble y la individualización del propietario y de los loteadores, si fueren conocidos.".
Artículo 19
Como inciso segundo, ha consultado el inciso final de este artículo, redactado en la forma que se indicará en su oportunidad.
Los incisos segundo y tercero han pasado a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente, sin modificaciones.
El inciso final, como ya se expresó, pasó a ser inciso segundo, redactado en los siguientes términos:"Será inadmisible el recurso de reposición que se funde en la ilegalidad o falta de validez del decreto que declare una población en situación irregular.".
A continuación, ha consultado como artículo 20, el siguiente, nuevo:
"Artículo 20.- Si en la oportunidad a que se refiere el artículo 16 no le hubiere sido posible al Tribunal individualizar a ninguno o a algunos de los propietarios o loteadores responsables, podrá posteriormente, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de la Corporación de Servicios Habitacionales, dictar o ampliar, según proceda, la resolución que los individualice. Una vez a firme esta resolución y con su mérito se seguirá la tramitación de la causa, para los efectos que correspondan y respecto de los nuevos responsables.
En estas causas no procederá el abandono de la instancia.
La resolución que se dicte al efecto se regirá por las mismas normas establecidas en los artículos precedentes.".
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 21.
El inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 21.- Para determinar las obras de urbanización pendientes y el costo de su ejecución, la Corporación de la Vivienda presentará un informe al Tribunal, el que dispondrá su notificación por el estado, al propietario y loteadores. Dentro del plazo de diez días, éstos podrán reclamar de él, ante el Tribunal, que resolverá con el solo mérito del informe que al respecto emita el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Vencido el plazo referido sin que se hubiere formulado reclamación, el Juez tendrá por aprobado el informe.".
El inciso segundo ha sido suprimido.
El inciso 3º, ha sido suprimido.El inciso cuarto, que ha pasado a ser segundo, ha sido sustituido por el siguiente :
"La resolución que dicte el Tribunal no será susceptible de recurso alguno y tendrá mérito ejecutivo.".
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 22.
El inciso primero ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 22.- Pronunciada la resolución a que se refiere el artículo 16, la Corporación de Servicios Habitacionales tendrá la facultad de disponer de los bienes señalados en el artículo 4º, para los fines de esta ley.".
El inciso segundo ha sido reducido a su frase final, redactada en la siguiente forma:
"Serán nulos y sin ningún valor los actos y contratos que el propietario o loteadores ejecuten o celebren con relación a los mismos bienes.".
En seguida, como inciso tercero, ha consultado la primera parte del inciso segundo, redactada en los siguientes términos:
"El propietario y loteadores no podrán comparecer en juicio como demandantes ni como demandados, en lo relacionado con los bienes antes referidos, sin perjuicio de tenérseles como coadyuvantes.".
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 23.
El inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 23.- La Corporación de Servicios Habitacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de urbanizar, podrá pedir medidas precautorias respecto de cualquiera clase de bienes del propietario y loteadores, las que se concederán con el sólo mérito del decreto que declara una población en situación irregular y sin la exigencia de rendir caución.".
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 24.
En el inciso primero, ha reemplazado la referencia al artículo 20" por otra al artículo 21", y ha agregado, en punto seguido (.) el inciso primero del artículo 25, redactado en los siguientes términos:
"A partir del mismo momento, deberán hacerse efectivas las boletas bancarias de garantía y las hipotecas a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización.".
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 26.
Como se expresó en su oportunidad, el inciso primero pasó a formar parte del inciso primero del artículo 24.
El inciso segundo, que ha pasado a ser primero, ha sido redactado en la siguiente forma:
"Artículo 26.- Los procedimientos judiciales para hacer efectivas las boletas bancarias de garantía y las hipotecas a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, se seguirán ante el mismo Tribunal que conozca la causa.".
Los incisos tercero y cuarto han pasado a ser incisos segundo y tercero, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 28.
En el inciso segundo reemplazar las palabras "en que se establece en el Título IV" por "que establece el Título V" y ha suprimido uno de los vocablos "que" ubicados antes de las palabras finales "adeuden por el terreno".
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 30.
En su encabezamiento, ha sustituido la cita al artículo 28" por otra al artículo 29".
Nº 3º
Ha reemplazado el punto y coma (;) con que concluye por un punto (.), y ha agregado a continuación el texto del artículo 31, como se expresa en su oportunidad.
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 31, redactado en la siguiente forma:
"Artículo 31.- Los interesados se entenderán notificados de la resolución a que se refiere el artículo anterior, por el solo hecho de publicarse un aviso en el periódico a que se refiere el Nº 6º del artículo 16.".
Artículo 31
Ha sido consultado como Nº 3º del artículo 30, redactado en los siguientes términos :
"Para individualizar los sitios se estará al plano de loteo aprobado por la Municipalidad respectiva. Si no existiere plano aprobado, se estará al que haya servido de base para celebrar los actos o contratos a que alude el Nº 1º del artículo 2º o al que al efecto confeccione la Corporación de la Vivienda, el que se hará previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano y de la Municipalidad correspondiente. Esta última deberá informar en un plazo máximo de 30 días, y si no lo hiciere regirá el plano confeccionado por la Corporación de la Vivienda. En cualquiera de estos dos casos, el plano debidamente aprobado por la Corporación de la Vivienda tendrá para todos los efectos legales, el mismo valor que si hubiere sido aprobado por la Municipalidad respectiva, y".
Artículo 32
En el inciso primero, ha reemplazado la frase "el propietario, pobladores y demás personas afectadas" por las palabras "los interesados".
En el inciso segundo, ha sustituido la referencia al artículo quot;30" por otra al artículo 31".
El inciso tercero ha pasado a ser inciso primero del artículo 24, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 34.- Vencido el plazo que establece el inciso segundo del artículo 32, la Corporación de Servicios Habitacionales remitirá al Tribunal los expedientes de las reclamaciones que se hubieren presentado.".
Artículo 33
Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 33.- Para la comparecencia de las partes a la prosecución del recurso de reclamación, se aplicarán las normas generales de procedimiento, a menos que dicho recurso haya sido interpuesto por el propietario, en cuyo caso la Corporación de Servicios Habitacionales asumirá la representación legal de los pobladores cuyas solicitudes hayan sido acogidas.".
Artículo 34
Como ya se indicó, como inciso primero de este artículo se ha consultado el inciso tercero del artículo 32.
Los incisos primero y segundo se han refundido en uno solo, que ha pasado a ser segundo, redactados en los siguientes términos:
"Si el reclamante no comparece ante el Tribunal para seguir el recurso interpuesto en el plazo fatal de tres días, contado desde que se reciban los autos en la Secretaría, se tendrá por desierto el recurso con el sólo mérito del certificado del Secretario del Tribunal.".
Artículo 35
Ha sido redactado en la siguiente forma:
"Artículo 35.- La reclamación de cada interesado se tramitará en cuaderno separado, sin perjuicio de las acumulaciones que procedan.
De ella se dará traslado, por el plazo de seis días, a la parte afectada. Las notificaciones se harán por cédula, salvo al propietario y a la Corporación de Servicios Habitacionales, a los que se notificará por el estado.
En todo lo demás, el recurso se sujetará al procedimiento establecido para los incidentes.".
Artículo 36
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 36.- Los actos o contratos que dan derecho a los pobladores para exigir títulos definitivos de dominio, conforme al artículo 8?, se acreditarán, a lo menos, con un principio de prueba por escrito.
Sin embargo, si en una población hubiere ocupantes que puedan acreditar sus derechos con un principio de prueba por escrito y otros que no dispongan de ese medio probatorio, estos últimos podrán establecer sus derechos acreditando que cumplen los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del inciso segundo del artículo 6º.
El Tribunal apreciará la prueba en conciencia."
A continuación, ha consultado como artículo 38 el artículo 39 del proyecto de esa Honorable Cámara, como se indicará oportunamente.
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 39.
El inciso primero ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 39.- Cuando no se haya deducido reclamación, la Corporación de Servicios Habitacionales, con el solo mérito del certificado que al efecto emita su Secretario, extenderá la escritura que permita al poblador inscribir a su nombre el dominio del inmueble en el Registro respectivo.".
Como inciso tercero, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"La escritura deberá contener, a lo menos, las especificaciones contempladas en el Nº 3º del artículo 30.".
Artículo 39
Ha sido consultado como artículo 38, suprimiendo su frase final que dice: "siempre que éstos no hayan deducido la reclamación indicada en el artículo 32." y ha reemplazado la coma que la antecedía por un punto (.) y las referencias a los artículos "29" y "28" por otras a los artículos "30" y "29", respectivamente.
Artículo 40
Ha sido redactado en la siguiente forma :
"Artículo 40.- Las personas a quienes se hayan transferido o transmitido derechos de dominio respecto de sitios de una población declarada en situación irregular, podrán acreditarlos en la forma que establece el artículo 36, siempre que se encuentren en posesión material del sitio.".
Artículo 42
Los incisos primero y segundo han sido refundidos y redactados en los siguientes términos:
"Artículo 42.- Para otorgar las escrituras a que se refieren los artículos 39 y 41, no será necesario que se cumplan las exigencias contenidas en el artículo 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización. Bastará que exista un plano de loteo aprobado definitiva o provisionalmente por la Municipalidad respectiva o por la Corporación de la Vivienda, según lo establecido en el Nº 3º del artículo 30, debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.".
El inciso tercero ha pasado a ser segundo, sin enmiendas.
Artículo 43
Ha pasado a formar parte del inciso primero del artículo 9º, en los términos que ya se expresó.
Artículo 44
Ha pasado a ser artículo 43.
Reemplazar en su inciso final las palabras "articulo anterior" por "artículo 9º".
Artículo 45
Ha pasado a ser artículo 44, redactado en la siguiente forma:
"Artículo 44.- Si de los antecedentes del proceso no apareciere el título anterior del inmueble objeto del loteo, en la inscripción de las escrituras a nombre de los adquirentes no será necesario mencionar la precedente ni cumplir los trámites que se exigen para la de los títulos relativos a propiedades no inscritas.".
Artículo 46
Ha pasado a ser artículo 45.
En el inciso primero ha reemplazado la referencia al artículo 38" por otra al artículo 39".
Artículo 51
Ha pasado a ser artículo 50.
En el inciso primero, ha sustituido la palabra "Comisión" por "Corporación".
En el inciso segundo, ha reemplazado la palabra "artículo", la primera vez que figura, por "inciso".
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
"Dictado el decreto a que se refiere el artículo 2º, y en caso que el demandante obtuviere en el juicio derechos que debieren hacerse valer sobre el inmueble, ellos tendrán que hacerse efectivos sobre el precio o los valores que los pobladores pagaren por los sitios respectivos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 43.".
A continuación, ha reemplazado la expresión "Párrafo VI" por "TITULO IV" y ha colocado en mayúscula el epígrafe que le sigue.
Artículo 52
Ha pasado a ser artículo 51, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 51.- Para atender a los fines de esta ley, se declaran de utilidad pública y se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a la Corporación de la Vivienda, a. la Corporación de Servicios Habitacionales y a la Corporación de Mejoramiento Urbano, para expropiar los inmuebles en que se encuentren ubicadas las poblaciones declaradas en situación irregular o susceptibles de serlo.
Esta facultad sólo podrá ejercitarse en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando se desconozca o no sea habido el propietario del inmueble;
b) Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de esta ley, el propietario haya sido ajeno al proceso de formación de la población y sea eximido de responder de las obligaciones que establece dicho artículo, y
c) Cuando el Presidente de la República determine, por decreto fundado, que la expropiación resulta de mayor conveniencia para los pobladores que la aplicación del procedimiento previsto en esta ley para declarar una población en situación irregular.
Se declaran también de utilidad pública y se autoriza a las mismas entidades para expropiar los inmuebles en que se hubieren construido barrios, poblaciones, villorrios o aldeas por personas distintas del propietario del suelo.".
Artículo 53
Ha sido rechazado.
Artículo 54
Ha pasado a ser artículo 52.
Sustituyese en el Nº 2º el punto y coma (;) final por ", y".
El Nº 3: ha sido reemplazado por el siguiente:
"3°.- Se deducirán de la expropiación todas las sumas que los pobladores hayan pagado al expropiado como precio o valor del inmueble o como contribución para financiar obras de urbanización que no se hayan ejecutado.".
Artículo 55
Ha pasado a ser artículo 53.
Suprímese en el inciso tercero la siguiente frase: "sin perjuicio de la responsabilidad penal que le afecte por el delito" y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto (.).
Artículo 56
Ha pasado a ser artículo 54.
En el inciso primero ha reemplazado la referencia al artículo 54" por otra al artículo 52" y las palabras "del Estado" por "Central" y ha suprimido la expresión "de alza".
En el inciso segundo ha sustituido la cita al artículo 54" por otra al artículo 52".
Artículo 57
Ha pasado a ser artículo 55, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 55.- Perfeccionada la expropiación, la entidad expropiante venderá el sitio respectivo a cada uno de los pobladores que acrediten derechos, de acuerdo con las normas de los Párrafos IV y V del Título anterior, en cuanto sean aplicables.".
En seguida, ha reemplazado la expresión "TITULO IV" por "TITULO V".
Artículo 58
Ha pasado a ser artículo 56.
En el inciso primero ha sustituido la referencia al artículo 27" por otra al artículo 28".
Artículo 59
Ha pasado a ser artículo 57.
En el inciso primero ha reemplazado la referencia al artículo 58" por otra al artículo 56".
El inciso segundo ha sido sustituido por el siguiente:
"La Corporación de Servicios Habitacionales determinará el valor de las obras y el monto de la cuota de cada poblador, expresada en partes de sueldos vitales.".
El inciso tercero ha sido redactado en los siguientes términos:
"Las modalidades de pago de las cuotas se determinarán atendidos el costo de urbanización y las condiciones socio-económicas de los pobladores.".
Artículo 60
Ha pasado a ser artículo 58, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 58.- La Municipalidad que corresponda abrirá en la Tesorería Comunal una cuenta especial a nombre de la respectiva población, destinada a recibir las sumas que los pobladores paguen de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Contra esas cuentas sólo podrá girar el Tesorero Comunal para los fines establecidos en esta ley.".
Artículo 61
Ha pasado a ser artículo 59.
El inciso segundo ha sido sustituido por el siguiente:
"Cuando los Servicios estén en condiciones de ejecutar las obras antes de que los pobladores las hayan pagado totalmente, podrán convenir con éstos que el saldo se pague reajustado, anualmente, en relación con las variaciones del índice del costo de la vida.".
En el inciso tercero ha reemplazado las palabras "directa y gratuita" por "de trabajo" y ha aprobado la siguiente frase final: "Esta contribución a la urbanización será deducida del valor total de las obras por la Dirección de Obras Municipales respectiva o a falta de ella, por la Municipalidad.".
Artículo 62
Ha sido rechazado.
Artículo 63
Ha pasado a ser artículo 60, reemplazado por el siguiente :
"Artículo 60.- Acogida una población a las disposiciones especiales de este Título, se inscribirá el Decreto Supremo a que se refieren los artículos 56 y 63, en su caso, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
La inscripción a que se refiere el inciso anterior constituirá una prohibición de enajenar el todo o parte del inmueble sin autorización de la Municipalidad respectiva, mientras no se haya pagado el valor total de la urbanización.
Si a la fecha de acogerse la población a las disposiciones de este Título, no se hubieren otorgado las escrituras a que se refieren los artículos 39 y 41, la prohibición se constituirá en la misma escritura y se inscribirá en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
Para que la Municipalidad pueda otorgar la autorización para enajenar, deberá acreditarse mediante certificado del Tesorero Comunal que el poblador se encuentra al día en el pago de las cuotas de urbanización correspondientes a su sitio.
La enajenación que se celebre en contravención a este artículo adolecerá de nulidad relativa y se saneará por la autorización posterior de la Municipalidad respectiva.".
Artículo 64
Ha pasado a ser artículo 61, sustituyendo su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 61.- Para los efectos establecidos en este Título, los pobladores se constituirán en un Comité de Pobladores con el fin de representar a las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 57 en lo que respecta a sus intereses colectivos y en la forma que determine el reglamento.".
Artículo 65
Ha pasado a ser artículo 62.
En el inciso primero ha reemplazado la frase inicial "Las Municipalidades deberán efectuar" por "Se faculta a las Municipalidades para efectuar".
El inciso segundo ha sido suprimido.
Artículo 66
Ha sido rechazado.
Artículo 67
Ha pasado a ser artículo 64, sustituido por el siguiente:
"Artículo 64.- Será competente para conocer de las causas por no pago o atraso en el pago de las cuotas de urbanización a que se refiere el artículo 57 el respectivo Juez de Policía Local.
El juicio correspondiente sólo podrá iniciarse por denuncia del respectivo Tesorero Comunal o demanda del Comité de Pobladores a que se refiere el inciso primero del artículo 61 de esta ley, y se sustanciará de acuerdo con las normas que para los juicios de mínima cuantía establecen los artículos 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.".
Artículo 69
Ha pasado a ser artículo 65, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 65.- Se faculta al Presidente de la República para autorizar, por decreto supremo, que la urbanización de la población se sujete a los requisitos mínimos que determine, cuando las obras respectivas sean costeadas por los pobladores.".
Artículo 70
Ha pasado a ser artículo 66, sin modificaciones.
A continuación, ha consultado como artículo 67, el siguiente, nuevo:
"Artículo 67.- Las cuotas a que se re fiere el artículo 57 constituirán una contribución que gravará a la propiedad correspondiente y que deberá ser pagada en tal carácter por el dueño del predio, sin perjuicio de demandarse el pago de las atrasadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.".
En seguida, ha reemplazado la expresión "TITULO V" por "TITULO VI".
Artículo 71
Ha pasado a ser artículo 68, sustituido por el siguiente:
"Artículo 68.- Autorízase a las Municipalidades para prestar servicios de alumbrado, aseo, plantación y cuidado de árboles y jardines, en aquellos pasajes particulares que sirven de vías de acceso a grupos habitacionales.".
Artículo 72
Ha pasado a ser artículo 69, redactado en los siguientes términos que contienen, además, las ideas de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 73 del proyecto de esa H. Cámara:
"Artículo 69.- Reemplázase el artículo 81 de la Ley General de Construcciones y Urbanización por el siguiente:
"Artículo 81.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia, del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el artículo 117.
Las Municipalidades, los Intendentes y Gobernadores y la Corporación de Servicios Habitacionales estarán obligadas a ejercitar las correspondientes acciones penales cuando tengan conocimiento de la comisión de alguno de los delitos descritos en el inciso anterior.
Las querellas y denuncias que presenten esas autoridades para perseguir a los responsables de esos delitos, gozarán del privilegio de pobreza. Dichas autoridades y entidades estarán exentas de las obligaciones de rendir fianza de calumnia pollas querellas que deduzcan a este respecto y de ratificarlas personalmente ante el Tribunal.
Será competente para conocer de los delitos a que se refiere este artículo, el Juez del lugar en que estuviere ubicado el inmueble. En el caso de terrenos o poblaciones ubicadas dentro del radio jurisdiccional de dos o más juzgados, será competente el Juez que primero hubiere comenzado a instruir el proceso.".".
Artículo 73
Ha pasado a ser artículo 70, reducido a su inciso primero y redactado en los siguientes términos:
"Artículo 70.- El cómputo de los plazos de días establecido en esta ley, se suspenderá durante los días feriados.".
Los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo han pasado a ser parte del artículo anterior, en los términos ya señalados.
Artículo 74
Ha pasado a ser artículo 71.
Los incisos primero y tercero han sido sustituidos por el siguiente:
"Artículo 71.- En los casos en que tenga aplicación lo dispuesto en el Nº 3º del artículo 2º de esta ley, las promesas de compraventa se regirán por las normas establecidas en el artículo 8°".
El inciso segundo, ha sido consultado como artículo 72, redactado en la siguiente forma:
"Artículo 72.- Para los efectos del ar tículo 1889 del Código Civil, en los contratos de compraventa celebrados en cumplimiento de promesas de sitios que formen parte de un loteo hecho conforme a la Ley General de Construcciones y Urbanización, se entenderá que el justo precio se refiere al tiempo de la celebración del contrato de promesa, cuando dicho precio se haya pagado de acuerdo con las estipulaciones de la promesa.".
Artículo 75
Ha pasado a ser artículo 73, sustituido por el siguiente:
"Artículo 73.- Autorízase a los Directores de Obras Municipales para recibirse de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieren construido con anterioridad a la promulgación de la presente ley sin los permisos respectivos.
La recepción se efectuará siempre que las viviendas y demás obras cumplan los requisitos técnicos mínimos para ella.
Para que se proceda a la recepción respectiva bastará que el solicitante presente un croquis de la construcción, que sea estimado suficiente por la misma Dirección de Obras Municipales.
Los derechos municipales respectivos se pagarán rebajados en un 80% y podrá otorgarse para su pago hasta el plazo de un año. Condónanse las multas y demás sanciones en que hubieren incurrido los que se acojan a estas disposiciones.
De las mismas franquicias gozarán los que, a la fecha de promulgación de esta ley, estuvieren en vías de terminar sus viviendas o edificios de equipamiento comunitario.".
En seguida, ha aprobado como artículo 74, nuevo, el siguiente:
"Artículo 74.- El que para ejercitar los derechos que se establecen en la presente ley proporcionare, a sabiendas, a la autoridad administrativa pruebas, documentos, informaciones, testimonios o cualesquier otro antecedente falso, será sancionado como autor del delito que establece el artículo 210 del Código Penal.
Igual pena se aplicará al que incurra en tales actos para adquirir un sitio o vivienda o para obtener un crédito a fin de adquirirlos, a través de cualquiera de las instituciones de previsión, asociaciones de ahorro y préstamos o corporaciones que se vinculan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.".
Artículo 76
Ha pasado a ser artículo 75, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 75.- La Corporación de Servicios Habitacionales podrá transferir a sus actuales ocupantes, en las mismas condiciones que han regido para los pobladores que acreditaron la calidad de promitentes compradores, los inmuebles adquiridos por compras o expropiaciones efectuadas de acuerdo con la ley Nº 11.464, sin las limitaciones establecidas en su- artículo 1º.".
Artículo 77
Ha pasado a ser artículo 76, redactando el artículo 13 transitorio de la ley Nº 14.171 que propone sustituir, en la siguiente forma:
"Artículo 13.- La Corporación de Servicios Habitacionales radicará en nuevos terrenos aptos para la urbanización y construcción de viviendas populares a las familias que habitan en la Población "Libertad".
Artículo 78
Ha pasado a ser artículo 77, con la sola modificación de agregar antes de la palabra "Asesor", y dentro de las comillas, el artículo el".
Artículo 79
Ha pasado a ser artículo 78, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 78.- Para todos los efectos de esta ley, las adquisiciones que efectúe la mujer casada se considerarán realizadas dentro de su peculio profesional, aunque ello no se haya acreditado en la forma que exige el artículo 150 del Código Civil.".
Artículo 80
Ha pasado a ser artículo 79.
En el inciso segundo ha sustituido la frase "progresivo de 4% por cada año" por "de hasta un 4% por cada año, según determine el Decreto Supremo que declare la zona como de construcción obligatoria".
Artículo 84
Ha pasado a ser artículo 83.
Ha aprobado el siguiente inciso final, nuevo:
"En todo caso, la Corporación de la Vivienda continuará siendo responsable de la terminación de las obras de urbanización.".
Artículo 87
Ha sido suprimido.
Artículo 88
Ha pasado a ser artículo 86, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 86.- La Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano podrá resolver, en segunda instancia, las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras de las Municipalidades en asuntos relativos a construcciones y urbanización, siempre que la apelación sea fundada.
En todo caso, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de sus servicios, podrá recibir cualquiera obra realizada por instituciones públicas si la Dirección de Obras Municipales respectiva no se pronunciare sobre su recepción dentro del plazo de 30 días, contado desde que se soliciten.".
Artículo 89
Ha sido rechazado.
Artículo 91
Ha pasado a ser artículo 88,
Ha reemplazado el encabezamiento del artículo, por el siguiente:
"Artículo 88.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto original de la ley Nº 5.604, de 16 de febrero de 1935, modificada por el artículo 9º de la ley Nº 16.392, de 16 de diciembre de 1965:".
Letra a)
Ha sido redactada en los siguientes términos:
"a) Sustituyese el artículo 24, por el siguiente:
"Artículo 24,- Decretada la expropiación, si la indemnización se ajustare directamente entre el propietario y la entidad expropiante, ésta la depositará en arcas fiscales, en su totalidad o en la forma señalada en el inciso primero del artículo 35, a la orden del Juez a que se refiere el artículo 28, y tomará inmediatamente posesión de los terrenos.".".
Letras b) y e)
Han sido refundidas y redactadas, como letra b), en la siguiente forma:
"b) Sustituyese el artículo 25, por el siguiente:
"Artículo 25.- Si la indemnización no se ajustare entre la entidad expropiante y el interesado, aquélla nombrará una comisión de tres técnicos, de entre los miembros de la nómina que establezca el Presidente de la República por decreto supremo, a fin de que tase el valor del pre dio y las indemnizaciones que corresponda pagar.
En la comisión no podrán figurar funcionarios dependientes de la entidad expropiante o del Ministerio a que ésta pertenezca o de cualquiera de los Servicios de éste o de las instituciones que se relacionan administrativamente con él.";".
Letra d)
Ha pasado a ser c), reemplazada por la siguiente:
"c) Sustituyese el artículo 26, por el siguiente:
"Artículo 26.- Una vez practicada la tasación, la entidad expropiante quedará autorizada para tomar posesión de los terrenos, previo depósito en arcas fiscales de la quinta parte del monto de dicha tasación a la orden del Tribunal llamado a conocer del reclamo que pudiere interponerse en contra de ella.
Autorizada la toma material del inmueble, la entidad expropiante podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública al Intendente o Gobernador que corresponda, quienes deberán concederla sin más trámite.";".
A continuación, ha aprobado la siguiente letra d), nueva:
"d) Agrégase a continuación del artículo 26, el siguiente artículo 26 bis:
"Artículo 26 bis.- Cuando hayan de notificarse las expropiaciones a que se refiere la presente ley a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, el Juez ordenará sin más trámite y con la sola petición que al efecto formule la entidad expropiante que se proceda de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y sin sujeción a lo dispuesto por el inciso 2º de ese mismo artículo.
Cuando se trate de la expropiación de inmuebles de dominio de una comunidad, la tasación se notificará en la forma prescrita en el inciso anterior.
Los comuneros deberán comparecer mediante un solo mandatario, designado de común acuerdo. A falta de acuerdo, la representación de todos ellos la asumirá el Defensor Público. El mandatario común o el Defensor Público, en su caso, se considerará representante de todos los componentes de la comunidad para todos los efectos legales, incluso para aceptar el valor de tasación que se le notifique.
El Defensor Público sólo podrá reclamar de la tasación si ésta es inferior al avalúo fiscal del predio materia del procedimiento expropiatorio.
El Defensor Público representará también al poseedor inscrito que hubiere fallecido o cuyo paradero se ignora, si sus herederos o sus representantes legales no se hubieren hecho parte en el procedimiento expropiatorio.
Los libramientos de la indemnización se harán mediante un depósito directo que hará el Tribunal en el Banco del Estado de Chile a nombre del notificado en el procedimiento expropiatorio, previa deducción de los honorarios del Defensor Público, en su caso, tasados por el Juez.
En el caso de las expropiaciones a que se refiere el artículo 25 de esta ley, luego de transcurrido el plazo de un año, contado desde la notificación judicial de la expropiación, sin que se presente al Banco del Estado persona alguna con derecho a solicitar que se gire libramiento del valor de tasación consignado, y depositado en su favor, y le sean entregados los pagarés de que trata el artículo 35, la entidad expropiante solicitará del Juez que, sin más trámite, ordene girar lo depositado en el Banco del Estado a la Corporación de Mejoramiento Urbano, quien lo administrará con facultad de disposición. Transcurrido un segundo año, dicho monto girado ingresará al dominio de dicha Corporación y se extinguirán las obligaciones provenientes de los referidos pagarés. Si dentro de este segundo año concurriere al juicio de expropiación alguna persona con derecho a solicitar que se gire libramiento en su favor, la Corpo ración de Mejoramiento Urbano estará obligada a restituir la cantidad girada, depositándola en la cuenta corriente del Tribunal, una vez transcurrido el término de 30 días corridos, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que así lo ordene.
En el caso de las expropiaciones a que se refiere el artículo 25 de la presente ley, notificada que sea la expropiación, no le será lícito al expropiado celebrar acto o contrato alguno que afecte al bien expropiado, y el Juez, de oficio o a petición de parte, decretará la prohibición pertinente, la que el Conservador de Bienes Raíces respectivo deberá inscribir sin costo alguno para la solicitante.";".
Letra e)
Ha sido reemplazada por la siguiente:
"e) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente :
"Artículo 27.- Tanto la entidad expropiante como el propietario podrán reclamar de la tasación ante la Justicia ordinaria dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la entidad expropiante notifique al propietario que ha tomado posesión de los terrenos.";".
Letra f)
Ha sido sustituida por la siguiente:
"f) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente :
"Artículo 28.- En la reclamación el solicitante indicará el valor en que estima el bien expropiado, nombrará un perito y pedirá que su contendor designe otro para que procedan juntos a efectuar una nueva tasación.
Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará un tercero en discordia, pollas partes o por el Juez, en subsidio. La inhabilidad señalada en el artículo 25 afectará al tercero nombrado por el Juez.
Los informes de los peritos servirán al Tribunal de dato meramente ilustrativo.
Si el propietario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley, reclamare de la tasación y la entidad expropiante se desistiere de la expropiación dentro del plazo de 30 días contado desde la reclamación, el Servicio de Impuestos Internos deberá modificar el avalúo del predio, para todos los efectos tributarios, elevándolo hasta el valor asignado en la tasación reclamada. El Tribunal, de oficio, comunicará a ese Servicio el desistimiento de la expropiación y el valor señalado en la tasación.";".
Letra g)
En el artículo 29 que se propone, ha suprimido el punto (.) que figura después de las palabras "esta ley" y ha agregado lo siguiente "y en la forma que esa disposición establece." y ha reemplazado la frase final por la siguiente: "En caso contrario, se solucionará la obligación con pagarés otorgados en la forma que establece el artículo 35.".
Letras h), i) y j)
Han sido refundidas como letras h), con el siguiente tenor:
"h) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente :
"Artículo 30.- Efectuado por la entidad expropiante el depósito de la indemnización por la expropiación, o de la primera cuota en su caso, el Tribunal ordenará publicar tres avisos, en otros tantos días hábiles, en un periódico del Departamento en que estuvieren situados los terrenos, a fin de que los terceros puedan hacer valer sus derechos. Transcurridos diez días desde la publicación del último aviso, y no habiendo oposición de terceros se girará a favor del expropiado libramiento de la suma consignada por la entidad expropiante en la parte que no fuere reclamada por ella.
Sólo una vez fallado el reclamo se girará libramiento de la parte de indemnización reclamada, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29.
Para los efectos de fijar el justo precio dentro del procedimiento expropiatorio a que se refiere la presente ley, no se considerará la plusvalía del terreno objeto de la expropiación cuando ella derive de obras o servicios públicos o municipales de urbanización, equipamiento o remodelación realizadas en sectores contiguos y dentro de los cinco años anteriores al decreto o acuerdo que determine la respectiva expropiación.";".
Como letra i), nueva, ha consultado la siguiente:
i) Sustituyese el inciso segundo del artículo 31 por el siguiente:
"Los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación y los usufructos, las servidumbres, arrendamientos y otros derechos o gravámenes que existieren, quedarán extinguidos.";".
Letra k)
Ha pasado a ser letra j), con la sola modificación de suprimir la frase que dice: "Derógase el inciso final de dicho artículo.".Letra m)
Pasa a ser letra 1).
En el inciso primero del artículo 35 que se propone, ha reemplazado las palabras finales "en un plazo de hasta cinco años" por las siguientes: "dentro del plazo que convenga con el propietario".
El inciso segundo del mismo artículo ha sido redactado en los siguientes términos:
"En el caso del artículo 25, el monto de la tasación se pagará siempre a cinco años plazo. La cuantía del depósito a que se refiere el artículo 26 será equivalente a la quinta parte del valor de la tasación. El saldo se pagará dentro de los cinco años siguientes, en otras tantas cuotas iguales, mediante pagarés que emitirá la entidad expropiante. Cada una de dichas cuotas vencerá al término de cada año, considerándose como fecha inicial para determinar los vencimientos respectivos, aquella en que se efectúe el depósito de la quinta parte del valor de la. tasación."
En el inciso cuarto del mismo artículo, ha suprimido las palabras "artículo 25 en relación con el".
El inciso quinto de la mencionada disposición ha sido suprimido.
El inciso sexto, que pasa a ser quinto, ha sido redactado en los siguientes términos :
"Los terceros que tengan derechos que hacer valer sobre el monto de la indemnización deberán hacerlos efectivos sobre la cantidad consignada, y en caso de ser ésta insuficiente para cubrir sus créditos, sobre el saldo de la indemnización, pagándoseles en tal caso en la forma y con los intereses que establece este artículo. El monto de las cuotas que resulten se deducirá de las que deban pagarse al expropiado."
Los incisos séptimos, octavo y noveno, del artículo que se ha señalado, han sido refundidos como inciso sexto y redactado en los siguientes términos:
"Los pagarés se emitirán a la orden del expropiado y se entenderán siempre garantizados por el Estado. Su transferencia se hará por simple endoso, sin que asuma el endosante responsabilidad alguna por su pago. La entidad expropiante llevará un Registro de Pagarés en que se anotará el valor de cada uno, el nombre de sus dueños, su pago y los endosos de que sean objeto.".
El inciso décimo ha pasado a ser séptimo, sin modificaciones.
El inciso decimoprimero ha pasado a ser artículo 89, como se explicará más adelante.
El inciso decimosegundo ha pasado a ser octavo, sin enmiendas.
En el inciso decimotercero, que ha pasado a ser noveno, su frase inicial ha sido redactada en los siguientes términos:
"Si al desistirse de la expropiación la entidad expropiante se hubiere girado en favor del expropiado la quinta parte del valor de tasación a que se refiere el artículo 26, éste deberá devolverlo dentro del plazo máximo de 30 días."
En el inciso decimocuarto, que ha pasado a ser décimo, ha reemplazado las palabras "que se quiso expropiar" por "de cuya expropiación se haya desistido la entidad expropiante".
El inciso decimoquinto ha pasado a ser undécimo, sin modificaciones.
A continuación, como ya se expresó, ha aprobado como artículo 89 el inciso undécimo del artículo que, de acuerdo a la letra m) del artículo 91 del proyecto de ley de esa H. Cámara, sustituye el 35 de la ley Nº 5604, sin modificaciones.
En seguida, ha aprobado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 91.- Sustitúyense en el artículo 97 del D.F.L. RRA. Nº 20, de 1963, la expresión "Corporación de la Vivienda", las veces que se emplea, por la de "Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", y en el inciso primero del mismo artículo la palabra "treinta" por "sesenta", y agréganse a continuación del mismo inciso los siguientes, nuevos:
"La Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano podrá autorizar a las sociedades o institutos a que se refiere el artículo 122, inciso segundo, de este texto legal, agregado por el artículo 17 de la ley Nº 16.392, para que otorguen la autorización previa a que se refiere el inciso anterior, siempre que se ciñan a las normas que el Ministerio de -la Vivienda y Urbanismo les imparta.
El acto o contrato que se celebre sin la autorización a que se refiere este artículo adolecerá de nulidad relativa. La nulidad se sanea con el informe favorable posterior.
Los Notarios no autorizarán escrituras, ni los Conservadores procederán a inscribirlas si no se inserta en ellos la correspondiente autorización.".
"Artículo 92.- Agrégase al artículo 115 del D.F.L. Nº 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, el siguiente inciso:
"Las Cooperativas de Viviendas y Servicios Habitacionales, estarán exentas del 50% de los derechos de edificación, sin perjuicio de las exenciones que puedan corresponderle en virtud del D.F.L. Nº 285, de 1953,. y del D.F.L. Nº 2, de 1959, o que le asignen otras leyes especiales.".".
"Artículo 93.- Derógase el artículo 33 del D.F.L. Nº 2, de 1959.".
"Artículo 94.- Agréganse al final del artículo 117 del D.F.L. Nº 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por D. S. Nº 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos:
"No obstante lo anterior, el propietario podrá enajenar partes de los terrenos a las cooperativas de viviendas, previa autorización de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En tal caso, la cooperativa de viviendas asumirá la responsabilidad de ejecutar, a lo menos, las obras básicas de urbanización señaladas en el artículo 115, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la escritura de compraventa.
Para garantizar la urbanización antedicha, la cooperativa deberá constituir prohibición de gravar y enajenar los terrenos adquiridos y los hipotecará en favor de la Municipalidad respectiva. Estas prohibiciones e hipotecas deberán posponerse o alzarse en favor de las entidades que otorguen a la cooperativa los créditos necesarios para efectuar la urbanización o construcción de las viviendas.
Concedida la autorización a que se refiere el inciso cuarto de este artículo, la cooperativa de vivienda no estará sujeta a la exigencia establecida en el artículo 97 del RRA. Nº 20.
Si la cooperativa se disolviera sin que se haya ejecutado la urbanización, el terreno adquirido en las condiciones que establece el inciso cuarto pasará a dominio de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en el valor en que lo haya adquirido la cooperativa o en el establecimiento para el efecto del pago de la contribución de bienes raíces, si fuere inferior. La Corporación de Mejoramiento Urbano podrá requerir la inscripción del inmueble a su nombre con el mérito del decreto que declare disuelta la cooperativa y del que dicte su Junta Directiva para hacer efectiva esta disposición, anotándose estos decretos al margen de la inscripción respectiva.".".
"Artículo 95.- Los actos o contratos que consten de escritura pública o las inscripciones efectuadas con anterioridad a esta ley, sin darse cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del artículo 21 de la ley Nº 6.071 e inciso tercero del artículo 64 del decreto supremo Nº 880, de 16 de mayo de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, podrán sanearse mediante la reducción a escritura pública, por cualquier persona, del certificado que debió insertarse y que fue omitido, debiendo tomarse nota de la escritura al margen de la inscripción correspondiente.
Igualmente se considerará saneado el acto o contrato y la inscripción, si en una escritura de transferencia posterior se hubiere efectuado la inserción correspondiente.".
"Artículo 96.- Los Directores de Obras Municipales o los Secretarios Municipales donde no existan los primeros, deberán remitir dentro de los quince primeros días de cada mes, a la Dirección de Estadística y a la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, un informe con los datos sobre las construcciones, viviendas y obras de equipamiento comunitario iniciadas en el mes inmediatamente anterior, tanto en el sector urbano como en el rural de la comuna correspondiente. La omisión de esta obligación será sancionada en conformidad a las disposiciones del Estatuto de los Empleados Municipales de la República a solicitud del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Las construcciones, viviendas y obras de equipamiento comunitario hechas en los sectores rurales que no hubieren obtenido el permiso a que se refiere el artículo 7° del decreto supremo Nº 880, de 16 de mayo de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, tendrán el plazo de 180 días, contado desde la promulgación de esta ley, para regularizar su situación y obtener los permisos respectivos. En estos casos los impuestos y derechos fiscales y municipales se pagarán rebajados en un 90%."
"Artículo 97.- Las indemnizaciones provenientes de las expropiaciones a que se refiere el artículo 60 de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y el mayor valor de ellas que pueda fijarse en el correspondiente juicio de reclamo, podrán pagarse en la forma establecida en los artículos 29 y 35 de la ley Nº 5.604, con las modificaciones introducidas por la presente ley. Los fondos necesarios para efectuar el pago de esas indemnizaciones deberán depositarse en la Tesorería Provincial de Santiago, a la orden del Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.
Si el monto de las indemnizaciones no se conviniere directamente con el interesado, será fijado en la forma establecida en la legislación vigente respecto de dicho Ministerio.
En estas expropiaciones podrán aplicarse también, respecto de la toma de posesión material del inmueble, los artículos 24 y 26 de la ley Nº 5.604, con las modificaciones introducidas por la presente ley.".
"Artículo 98.- Agréganse los siguientes artículos Nºs. 40 a 45, nuevos, a la Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, contenida en el decreto supremo Nº 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 25 de agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial de 3 de septiembre del mismo año:
"Artículo 40.- Los inmuebles adquiridos por la Corporación de Mejoramiento Urbano, y declarados de reserva por su Junta Directiva, no estarán sujetos a las normas de las leyes números 11.622 y 15.020 ni a otras especiales que limiten la facultad de disponer total o parcialmente de ellos.".
"Artículo 41.- A las adquisiciones de inmuebles que ejecute la Corporación de Mejoramiento Urbano no serán aplicables las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 1.600, de 31 de marzo de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en la ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961, y sus respectivas modificaciones.".
"Artículo 42.- En los casos en que la Corporación de Mejoramiento Urbano, en conformidad al artículo 24 de esta ley, expropie por cuenta de terceros, y así lo solicite al Juez que conozca del juicio de expropiación, el dominio del inmueble expropiado ingresará directamente al patrimonio de esos terceros, a cuyo favor se extenderá la escritura de expropiación respectiva.".
"Artículo 43.- En los casos de adquisición, a cualquier título, de inmuebles colindantes, de modo que pasen a formar una sola unidad, el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a petición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de cualquiera de las instituciones que se relacionen administrativamente con el Gobierno a través de él, deberá reducir a una sola inscripción todas las inscripciones y anotaciones anteriores de esos diversos inmuebles, y esta nueva inscripción constituirá para todos los efectos legales, la prueba del dominio o posesión correspondiente.
El Conservador de Bienes Raíces, al efectuar la inscripción refundida, deberá hacer la anotación marginal correspondiente. Esta inscripción tendrá los efectos a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 16.585."."Artículo 44.- En los casos en que la Corporación de Mejoramiento Urbano estime necesaria la demolición inmediata de las construcciones existentes en un inmueble que expropie, y a fin de establecer el estado, características y especificaciones de la obra para que se tengan presentes al fijar el monto de la indemnización, requerirá del Tribunal que decrete, sin más trámite, una inspección personal de los referidos inmuebles. El Juez deberá cumplir esta diligencia en el plazo de diez días, asesorarse para realizarla por un perito y delegar la diligencia al Secretario del Tribunal.".
"Artículo 45.- Los saldos de precio de las compraventas de inmuebles que celebre la Corporación de Mejoramiento Urbano podrán solucionarse con pagarés, que se regirán por las normas contenidas en el artículo 35 de la ley Nº 5.604.".".
"Artículo 99.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 44 de la ley Nº 16.391, de 16 de diciembre de 1965:
"Cuando se trate de realizar un plan de mejoramiento urbano, aprobado por la Dirección de Planificación de Desarrollo Urbano y en el orden de prioridad señalado en dicho plan, las Municipalidades se entenderán autorizadas para hacer la destinación de fondos a que se refiere el inciso precedente, modificando su presupuesto en cualquier período dentro del año en que éste rige, haciendo traspasos tanto de su presupuesto ordinario como extraordinario para los fines de este artículo. Dichos traspasos o destinaciones y los acuerdos en que determine hacer aportes a estas sociedades, aun de bienes raíces, deberán ser aprobados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y no requerirán el acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva.".".
"Artículo 100.- Suprímese en la parte final del artículo 106 del Decreto Supremo Nº 880, de 18 de abril de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, la frase "mediante copia autorizada del acuerdo municipal respectivo", reemplazando la última coma por un punto; y agrégase el siguiente inciso:
"Esta autorización será otorgada por el Director de Obras respectivo, salvo que en la Municipalidad exista Asesor Urbanista, en cuyo caso le corresponderá otorgarla a este funcionario.".".
"Artículo 101.- Introdúcense en la ley Nº 8.946, las siguientes modificaciones:
1°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la frase "durante tres veces consecutivas" por la frase "por una vez".
2°.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
"Artículo 24.- Las obras de pavimentación serán cobradas a los vecinos por el valor que resulte de la aplicación de las tablas de precios a que se refiere el artículo 25 bis, mediante la formulación de cuentas.
Si dichas cuentas no fueren canceladas por los propietarios al contado dentro del plazo que en las mismas se señale, la propiedad correspondiente quedará afecta al pago, con el carácter de contribución, de cuotas periódicas en la forma que se indica a continuación:
a) Para las cuentas que correspondan a pavimentación de calzadas o de calzadas y de aceras, en conjunto, las cuotas serán semestrales y gravarán los predios durante diez años.
b) Para las cuentas que correspondan a colocación de soleras, pavimentación de aceras o bandas de calzadas, separadamente o en conjunto, las cuotas serán semestrales y gravarán los predios durante dos años.
Si el titular de una cuenta no pagare su cuota dentro del semestre que corresponde, podrá hacerlo dentro del próximo, recargándose la cuota impaga, por concepto de multa, en un 4% anual, cualquiera que sea la fecha en que se cancele dentro de dicho semestre, suspendiéndose al efecto, durante un semestre, el cobro judicial a que se refiere el artículo 26.
Las cuentas de pavimentación sólo podrán ser canceladas en las Tesorerías Comunales.
Autorízase al Director de Pavimentación Urbana para que, en casos especialmente calificados de calles pertenecientes a barrios o poblaciones populares que no hubieren sido favorecidas con la rebaja a que se refiere el artículo 18, inciso tercero de la ley Nº 8.946, amplíe al doble los plazos fijados en las letras a) y b) de este artículo.
Autorízasele, asimismo, para disminuir dichos plazos a la mitad cuando las circunstancias lo aconsejen y atendiendo a los avalúos y a las condiciones económicas de los titulares, siempre que no se trate de los predios a que se refiere el artículo 18, inciso tercero, de la ley Nº 8.946;.
3°.- Agrégase al artículo 25, los siguientes incisos:
"En caso de reincidencia y sin perjuicio de la multa que establece el inciso anterior, la Dirección dará cuenta a la Corte de Apelaciones que corresponda para que aplique al funcionario infractor la medida disciplinaria de suspensión de su cargo o empleo hasta por 30 días.
Las cantidades que se obtengan por concepto de las multas que en este artículo se establecen, pasarán a formar parte del Fondo Común de Pavimentación a que se refiere el artículo 60.".
4°.- Agréguese, a continuación del artículo 25, el siguiente artículo:
"Artículo 25 bis.- Para los efectos de calcular el costo de las obras de pavimentación la Dirección confeccionará tablas de precios unitarios, que podrán ser actualizados en sus valores cada vez que sea necesario, de modo que reflejen el costo real de las obras.
El Reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República, señalará las normas para confeccionar, aplicar y actualizar las tablas.
Con relación a estas tablas y una vez hecha la publicación a que se refiere el artículo 23 de esta ley y transcurrido el plazo establecido para el reclamo de los frentes afectos, la Dirección podrá proceder a la formulación de las cuentas a los propietarios, bastando para ello el hecho de haberse instalado faenas.".
5°.- Deróganse los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 26 y los artículos 28, 29 y 30.
6°.- Sustituyese el enunciado de la letra g) del artículo 60 por el siguiente:
"g) Con el producto de los intereses en que se recarguen las cuentas conforme a lo dispuesto en el artículo 24 y con el de las multas a que se refiere el artículo 25.".".
"Artículo 102.- Los propietarios que sean titulares de cuentas de pavimentación formuladas con anterioridad a la vigencia de esta ley podrán cancelarlas de contado, rebajadas en un 50% en capital e intereses.
Para hacer uso de esta franquicia, establécese un plazo de un año a contar de la vigencia de la presente ley.".
"Artículo 103.- Autorízase al Director de Pavimentación Urbana para condonar total o parcialmente, las cuentas de pavimentación formuladas con anterioridad a la vigencia de esta ley, cuyas cuotas trimestrales o semestrales sean inferior a 1/30 avo del sueldo vital mensual, escala a) del Departamento de Santiago.".
"Artículo 104.- Las poblaciones construidas por pobladores, a su propio costo, en terrenos municipales que hayan sido transferidos gratuitamente por la respectiva Municipalidad a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, deberán ser transferidos gratuitamente por esos organismos a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
Sin embargo, en los casos en que fueran impracticables, técnica o económicamente, la edificación y urbanización definitiva, se podrá disponer la erradicación de los ocupantes de dichas poblaciones, que deberán ser consideradas en forma preferencial por la Corporación de Servicios Habitacionales.".
"Artículo 105.- Créase la Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Obras Urbanas, que reemplazará a la Dirección General de Obras Urbanas y a las Direcciones que de ella dependen, señaladas en los artículos 3º, letra c) y 14 de la ley Nº 16.391, en la forma modificada por la ley Nº 16.609.
Autorízase al Presidente de la República para que determine por decretos supremos las atribuciones, funciones, derechos y obligaciones indicadas en las leyes Nºs. 8.945, 15.840, 16.391 y otras leyes que se refieren a los Ministerios de Obras Públicas, de la Vivienda y Urbanismo y a los Servicios dependientes e instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de los Ministerios indicados, que corresponderán a la Corporación de Obras Urbanas y las que corresponderán a otros Servicios o Instituciones del Ministerio de la Vivienda.".
"Artículo 106.- Agrégase al artículo 5º de la ley Nº 16.391 la siguiente letra:
"h) Corporación de Obras Urbanas".".
"Artículo 107.- El personal perteneciente a las Direcciones que pasan a formar la Corporación de Obras Urbanas, deberá ser incorporado a las plantas de ésta sin que ello pueda significarle desmedro alguno en sus remuneraciones. Este personal conservará la condición jurídica y la calidad funcionaría de que ahora disfruta, se regirá por el Estatuto Administrativo contenido en el D.F.L. Nº 338, de 1960, y estará afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.".
"Artículo 108.- La Corporación de Obras Urbanas será administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, que la presidirá, y tres miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los tres Directores a que se refiere el inciso anterior, para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
El Presidente de la República designará a uno de los Directores de la Junta como Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas y podrá privarlo de sus funciones sin expresión de causa. En este último caso, el Director conservará su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República, y en defecto de tal designación, automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo.".
"Artículo 109.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de Obras Urbanas, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.".
"Artículo 110.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico, velará, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de Obras Urbanas y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.
El personal de Abogados y Procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal.".
"Artículo 111.- Se autoriza al Presidente de la República para efectuar, pollina sola vez, el nombramiento de los cargos directivos de la Corporación de Obras Urbanas, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial.
Se entenderán como cargos directivos los de miembros de la Junta, el de Fiscal, los de Jefes de Departamentos y Sub-departamentos y los de Jefes Zonales.
La remuneración de los funcionarios indicados en los incisos anteriores se ajustará a la escala de sueldos que rija para el personal del mismo grado del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación de Obras Urbanas, que designe el Presidente de la República, serán iguales que las percibidas por sus similares de las demás Corporaciones Autónomas que se vinculan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.".
"Artículo 112.- Pasarán a formar parte de los recursos propios de la Corporación de Obras Urbanas aquellos que las leyes conceden a la Dirección General de Obras Urbanas, a la Dirección de Pavimentación Urbana, a la Dirección de Obras Sanitarias y a la Dirección de Servicios Sanitarios.
Asimismo, formarán parte de dichos recursos, el producto de consumos de agua potable que ella proporcione y los fondos que se recauden a través de la contribución de alcantarillado.".
"Artículo 113. - La Corporación de Obras Urbanas comenzará a ejercer sus funciones en la fecha que establezca el Presidente de la República, lo que hará en el primer Decreto que fije sus atribuciones, funciones y obligaciones y determine su organización interna.".
"Artículo 114.- Agréganse al artículo 18 de la ley Nº 16.391, los siguientes incisos nuevos:
"En las plantas de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se incluirán, además de los funcionarios de dicha Subsecretaría, los de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Secretaría Técnica y de Coordinación y de sus servicios dependientes, y corresponderá al Subsecretario el ejercicio de las facultades administrativas que correspondan a cada uno de los Directores respectivos.
Lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá sin perjuicio del resto de las facultades propias de cada uno de los Servicios, y no significará, en caso alguno, disminución de las remuneraciones de los funcionarios, los que conservarán su condición y. calidad jurídica y el régimen de previsión al cual se encuentran acogidos.
Los Servicios mencionados en el presente artículo figurarán en un solo capítulo en la Partida del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, correspondiendo al Director General de Planificación y Presupuesto la administración presupuestaria y financiera de dicho Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que esté facultado para efectuar.".".
"Artículo 115.- Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir al Fisco, a título gratuito, los Parvularios, Escuelas Primarias, Jardines Infantiles y Talleres Artesanales de su dominio.
Los edificios en que se encuentren instalados estos establecimientos, y las funciones que ejerce la Corporación de Servicios Habitacionales respecto de ellos, especialmente las de educar y prestar asistencia social y atención médica, corresponderán al Ministerio de Educación Pública.
Facúltase al Presidente de la República para trasladar al personal que atiende estos establecimientos, a la planta del Ministerio de Educación Pública, sin que ello -pueda significar disminución de sus remuneraciones.".
"Artículo 116.- Las transferencias de dominio de inmuebles desde el patrimonio de cualquiera de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al patrimonio de otra de esas mismas Instituciones, se efectuarán mediante una subinscripción marginal en la inscripción de dominio respectiva.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a efectuar las anotaciones marginales respectivas con el solo mérito del oficio que le dirija la Institución que efectúa la transferencia desde su patrimonio, procediendo a guardar dicho oficio de acuerdo a lo previsto en los artículos 39 y 85 del Reglamento para la Oficina del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, de 24 de junio de 1857.
Si la propiedad se transfiere con hipotecas, gravámenes, interdicciones o prohibiciones de enajenar constituidas en favor de terceros, igual subinscripción se efectuará al margen de las respectivas inscripciones.
Los derechos del Conservador por estas subinscripciones deberán ser los menores que establezca para las subinscripciones el Arancel respectivo.".
"Artículo 117.- Sustituyese el artículo 67 de la ley Nº 7.600 por el siguiente:
"Artículo 67.- Sólo se aplicarán las disposiciones del presente título al inmueble hereditario en que haya tenido su última habitación el causante y cuyo valor, según el avalúo vigente para el cobro de la contribución de bienes raíces, no exceda de 40 sueldos vitales mensuales, escala a), del Departamento de Santiago.".".
"Artículo 118.- Las sanciones de carácter pecuniario que se contemplan en las leyes que rigen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a sus Servicios y a las Instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16.391 y, en general, en las leyes que digan relación con materias que sean propias de la competencia de dicha Secretaría de Estado, no podrán ser inferiores a 25 ni superiores a 500 veces el valor oficial vigente de la "cuota de ahorro" definida en el artículo 27 del D.F.L. Nº 2, de 1959.
Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de sanciones de carácter pecuniario superiores, cuando así lo disponga una ley especial.".
"Artículo 119.- El Presidente de la Re pública podrá efectuar traspasos entre diversos Capítulos e Item del Presupuesto de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin sujeción a las limitaciones que establecen los artículos 42 y 59 del D.F.L. N° 47, de 1959. Podrá efectuar en igual forma traspasos de Capítulos o Item del Presupuesto Corriente al Presupuesto de Capital del mismo Ministerio. En todo caso, estos traspasos no podrán exceder del 50% del Capítulo o Item que se disminuya.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá hacer uso de los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas corrientes bancarias de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio.".
"Artículo 120.- Agrégase al artículo 30 letra a), del D.F.L. Nº 2, de 1959, como inciso segundo, el siguiente:
"Con autorización del Presidente de la República, podrán disponerse plazos inferiores a tres años para el retiro de las "cuotas de ahorro", en dinero efectivo.".".
"Artículo 121.- Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que cobren por sus actuaciones valores superiores a los que resulten de aplicar a los respectivos aranceles las rebajas establecidas por leyes especiales, serán sancionados por el Juez de Letras respectivo con una multa, a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales, no inferior a 25 ni superior a 160 veces el valor oficial vigente de la "cuota de ahorro" definida en el artículo 27 del D.F.L. Nº 2, del año 1959, sin perjuicio de la devolución de lo cobrado en exceso.
Igual sanción tendrán los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que retardaren por más de 30 días el despacho de las actuaciones a que se refiere el inciso anterior.".
"Artículo 122.- Autorízase al Presidente de la República para ejercitar las facultades concedidas por el artículo 59 de la ley Nº 16.391, de 10 de diciembre de 1965, para fijar el texto definitivo de dicha ley y de la Nº 1G.392, de acuerdo con las modificaciones incorporadas por esta ley y por otras dictadas con posterioridad a aquéllas,".
"Artículo 123.- La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano podrán efectuar inversiones en los terrenos que hayan acordado expropiar, aún antes de que se haya inscrito el dominio a favor de la respectiva Institución.".
"Artículo 124. - Reemplázase la letra b) del Nº 1 del Cuadro Anexo Nº 3 de la ley Nº 11.704, de 18 de noviembre de 1954, por la siguiente:
"b) Inspección de Construcciones en conformidad con las Ordenanzas Generales y Locales sobre la materia, por una sola vez, 1% sobre el monto del presupuesto municipal aprobado.".".
"Artículo 125.- La Dirección de Obras Sanitarias pagará, con cargo a los fondos de ese servicio, la pavimentación de la Población San Genaro, de la Comuna de Renca, en compensación por el uso del colector y 22 cámaras de inspección, construidos con recursos de la Sociedad Cooperativa San Genaro Ltda., que la Dirección de Obras Sanitarias utiliza en la urbanización de otras poblaciones.
Dicha población gozará de la exención de contribuciones de bienes raíces que señala el D.F.L. Nº 2, de 1959, y de lo señalado en el artículo Nº 55 del D.F.L. Nº 326, de 1960, aplicables a la propiedad raíz y viviendas construidas por las Cooperativas.".
"Artículo 126.- El Servicio Nacional de Salud, la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán transigir, conjunta o separadamente, con los prometientes compradores de sitios del loteo del fundo San Luis, Comuna de Las Condes, Departamento de Santiago, de acuerdo a las siguientes bases de transacción:
a) Tendrán derecho a transar sólo los prometientes compradores que hubieren dado cumplimiento íntegro a los contratos de promesa;
b) Se reconocerá a cada uno de los prometientes compradores las sumas pagadas como precio del contrato de compraventa prometido, reajustadas en 50 veces su valor numérico a la fecha de la transacción. En este reajuste se entenderán incluidos los intereses devengados y las indemnizaciones que a cualquier título hubieren podido reclamar los prometientes compradores;
c) Los prometientes compradores deberán optar, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de la escritura de transacción, entre recibir el dinero efectivo o aplicarlo en su totalidad a fines habitacionales de acuerdo con las letras siguientes ;
d) Los prometientes compradores que opten por las viviendas que se construyan en el loteo del Fundo San Luis, tendrán derecho a que se les considere en forma preferente, quedando obligada la entidad respectiva a dar prioridad a las asignaciones correspondientes;
e) Los prometientes compradores que no sean dueños de viviendas tendrán derecho a que la Corporación de Mejoramiento Urbano les otorgue un préstamo, por el monto equivalente a la diferencia entre la suma recibida por ellos en virtud de la transacción y el mínimo de depósito exigido por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo o por la Corporación de la Vivienda para otorgar préstamos para la adquisición de viviendas, y
f) Los prometientes compradores mencionados en la letra, anterior gozarán de prioridad en el otorgamiento de préstamos hipotecarios para la adquisición de una unidad habitacional.
Las transacciones que se celebren con arreglo a este artículo estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal y los Notarios o Conservadores no podrán cobrar por ellas sino el 50% de lo indicado en sus aranceles.
Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo quedarán obligadas a recibir en las mismas condiciones que dinero efectivo, los pagarés con que puedan solucionarse las obligaciones a que den origen estas transacciones. Estos pagarés podrán ser liquidados o descontados por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo ante la Caja Central de Ahorro y Préstamo, y esta última podrá efectuar igual operación ante el Banco Central de Chile".
"Artículo 127.- La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de esta ley, a todos los pobladores de la población "Nueva Matucana" de la Comuna de Quinta Normal que no deseen ser erradicados, siempre que efectivamente estén ocupando un sitio y no sean propietarios de otro bien raíz. Esta última circunstancia se probará por declaración jurada del interesado. Para ello la Corporación de Servicios Habitacionales deberá, como sucesora legal de la Corporación de la Vivienda, utilizar la expropiación ya autorizada de los terrenos. Se declaran de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para expropiar los terrenos de la mencionada población que sean de propiedad particular.".
"Articulo 128.- Se considerarán viviendas de autoconstrucción, para todos los efectos legales, aquellas que sean edificadas sin la participación profesional remunerada de un constructor o contratista general, y en las cuales haya habido un aporte directo de trabajo manual de sus propietarios, personalmente o asistidos además por sus grupos familiares, u otros que se comprometan recíprocamente a prestarse colaboración, que signifique a lo menos un 20% del valor total de la obra.
Los interesados en construir mediante autoconstrucción deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:
a) Un presupuesto desglosado, indicando determinadamente los trabajos u obras que serán ejecutados directamente por el propietario o grupos de propietarios solicitantes, y
b) Una declaración jurada por la que los interesados den testimonio de los siguientes hechos y circunstancias:
1º No ser propietario de otro bien raíz;
2° Que la renta mensual de cada solicitante, sumada a la que percibe su grupo familiar, no sea superior a cuatro sueldos vitales mensuales, escala a) para el Departamento de Santiago, y
3º El compromiso y obligación de aportar el trabajo directo indicado en el respectivo presupuesto.".
"Artículo 129.- La Dirección de Obras Municipales respectiva, deberá supervigilar, gratuitamente, las edificaciones acogidas al sistema de autoconstrucción regido por la presente ley, y además prestará al propietario o grupo de propietarios y sus grupos familiares la asesoría técnica necesaria, a fin de asegurar en estas viviendas condiciones mínimas de seguridad. Podrá, asimismo, controlar que los propietarios cumplan con su aporte de trabajo directo, de conformidad con las estipulaciones del presupuesto aprobado.".
"Artículo 130.- Las viviendas de autoconstrucción gozarán de los siguientes beneficios :
a) Para la determinación del pago de los derechos municipales que las graven, se deducirán del valor global de la vivienda, los valores correspondientes al aporte directo "de trabajo del propietario y su grupo familiar, fijándose los derechos sobre la diferencia;
b) Los derechos a que se refiere la letra anterior podrán ser pagados en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas; o hasta en el plazo máximo de un año, si así lo acordare la mayoría de los Regidores en ejercicio de la respectiva Municipalidad, a petición fundada de los interesados, y
c) En los casos en que las viviendas auto construidas cumplan, además, los requisitos de "viviendas económicas" y sin perjuicio de la aplicación de las franquicias establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, el Servicio de Impuestos Internos, para la determinación del avalúo fiscal, deducirá del valor global de las viviendas el valor del aporte de trabajo directo del propietario. Si el avalúo así determinado fuera inferior a Eº 10.000, se le harán extensivas las normas y beneficios establecidos para las propiedades raíces de avalúo inferior a. Eº 5.000 en todas sus partes.".
"Artículo 131.- Los propietarios, que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 128 de la presente ley, hubieren construido sus viviendas con anterioridad a su vigencia, podrán acogerse a sus beneficios, dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, presentando a la Dirección de Obras Municipales respectiva los antecedentes a que se refieren las letras a) y b) de esa disposición.".
"Artículo 132.- Los terrenos ubicados en sectores rurales, en los que estuviere construyendo o funcionare una Escuela mediante el concurso del Ministerio de Educación Pública o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, podrán ser transferidos al Fisco, a título gratuito u oneroso, por la persona que aparezca como dueña, bastando para ello que acredite la inscripción del predio a su nombre, en igual o mayor cabida, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. La transferencia deberá referirse a extensiones no mayores de media hectárea y no se requerirá de autorización previa alguna de la subdivisión predial que pudiere ser necesaria.
Los Conservadores de Bienes Raíces deberán efectuar la inscripción de las transferencias a que se refiere el inciso precedente, no obstante la existencia de embargos, prohibiciones u otros gravámenes que afecten al inmueble.
En los casos en que no aparezcan inscritos los predios a que se refiere la presente disposición, podrá inscribirse su dominio a favor del Fisco, a requerimiento de éste o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, mediante una declaración del Juez de Letras del Departamento respectivo, hecha en la forma y con los requisitos señalados en la ley Nº 6.382. En estos casos, la posesión regular a que se refiere el Nº 1º del artículo 2° de la citada ley será de un año, y se presumirán cumplidos los requisitos señalados por esa disposición, por el hecho de estar funcionando ininterrumpidamente y por el término antes indicado, una Escuela construida de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en los terrenos cuya inscripción se solicita. Para acreditar tales circunstancias, bastará un certificado de la Municipalidad correspondiente y otro de la respectiva Dirección Provincial de Educación Primaria.
Se presumirán de derecho saneados los títulos y extinguidos todos los derechos de terceros sobre el predio inscrito a favor del Fisco en conformidad a la presente norma, después de transcurrido el término de un año contado desde la fecha de la inscripción.
Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 16.465, no será aplicable a las divisiones que se efectúen con fines educacionales, con autorización del Ministerio de Educación Pública, previo informe de la Dirección de Agricultura y Pesca.".'
"Artículo 133.- En las expropiaciones que se efectúen para la formación de áreas de uso público o para las transformaciones y extensiones que consulten los planes reguladores, o en las que se realicen para ejecutar trazados de carácter regional o intercomunal, la institución u organismo expropiante podrá acordar con el propietario el pago de todo o parte de la indemnización con viviendas económicas acogidas al D.F.L. Nº 2, de 1959.
En los casos a que se refiere el inciso anterior, el expropiado podrá elegir la o las viviendas necesarias para pagar en todo en parte la expropiación, de entre las que la Corporación de la Vivienda determine, construidas o en construcción. El precio de estas viviendas será el fijado por la Corporación citada para los efectos de su asignación y venta a terceros. Las. diferencias que resultaren a favor del expropiado entre el valor de las viviendas y el precio de la expropiación, serán pagadas por la institución u organismo respectivo, en conformidad al acuerdo a que se llegue al respecto.
La institución u organismo expropiante pagará mensualmente al expropiado, mientras se perfecciona la transferencia de la o las viviendas, una renta equivalente al 11% del avalúo de la propiedad o parte expropiada, hasta por un plazo máximo de dos años, contado desde la desocupación y entrega del inmueble expropiado.
Los expropiados que acepten viviendas económicas en pago del todo o parte de la indemnización, podrán descontar de la renta imponible, durante dos años, y para los efectos del cálculo del Impuesto Global Complementario, una suma igual a la que habría debido declarar si no sé tratare de viviendas económicas.
La institución u organismo expropiante, con cargo a los fondos consultados al efecto, pagará a la Corporación de la Vivienda el valor de las viviendas que ésta entregare para pagar las indemnizaciones a que se refieren los incisos precedentes.
Tendrán preferencia para adquirir viviendas contiguas a los sectores en que se realicen las expropiaciones a que se refiere el inciso primero, los ocupantes de los inmuebles en que hubieren recaído dichas expropiaciones.".
Lo que tengo a honra decir a. V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.178, de fecha 8 de marzo del año en curso.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens Pelagio Figueroa Toro."
6.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 2718.- Santiago, 24 de julio de 1967.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara sobre transferencia gratuita de un bien fiscal a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que ésta construya, amplíe o repare el edificio de la Escuela Nº 31 de Valparaíso, reemplazando su artículo único por los siguientes:
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales el inmueble de propiedad fiscal que actualmente ocupa la Escuela Nº 31 de Valparaíso, ubicado en la calle General Bari del Cerro Los Placeres, de esa ciudad.
La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberá construir en el inmueble transferido un edificio para la Escuela a que se refiere el inciso primero, o ampliar o reparar las edificaciones existentes. Tales trabajos deberán quedar terminados dentro del curso de los años 1967 y 1968.
Artículo 2°.- Durante el período indicado en la última parte del inciso segundo del artículo anterior, la Sociedad Constructora de Establecimiento Educacionales deberá también construir el edificio para la Escuela Nº 32 de Melipilla.
Igualmente y en las mismas condiciones, se deberá construir el edificio para la Escuela Consolidada Nº 2, de Yungay.".
Lo que tengo a honra de decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.241, de fecha 21 de junio próximo pasado.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio, Figueroa Toro."
7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 1564.- Santiago, 20 de julio de 1967.
Por oficio Nº 10.388, de 30 de junio del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por la Honorable Diputadadoña María Inés Aguilera Castro, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a instalar un Retén de Carabineros en la Población "Lo Valledor Norte", de esta ciudad.
Al respecto, cúmpleme remitir a V. E. para su conocimiento y el de la Honorable Diputada señora Aguilera, la nota Nº 13.633, de 14 de julio último, en la que informa sobre el particular la Dirección General de Carabineros.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."
8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 1582.- Santiago, 22 de julio de 1967.
Por oficio Nº 10.091, de 13 de junio último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputadodon Sergio Fernández Aguayo, en orden a que se adopten las medidas necesarias con el objeto de obtener la construcción de un cuartel par» un Retén de Carabineros en la Población "San Ramón", comuna de La Cisterna.
Sobre el particular, cúmpleme manifes tar a V. E. que la Dirección General respectiva ha informado por nota Nº 13.707, de 14 de julio en curso, que la I. Municipalidad de la Comuna mencionada donó un terreno para que en él se construyera un Retén, pero como su superficie no es suficiente se tramita en la actualidad la expropiación de una franja de terreno adyacente, gestión que se lleva a efecto por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.
En cuanto a su construcción, Carabineros señala que se ha considerado en el Programa de Construcciones Marginales, el que fue aprobado por Ley Nº 16.468 y que aún no se ha desarrollado por no haberse dispuesto los fondos correspondientes.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."
9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 1563. - Santiago, 20 de julio de 1967.
Por oficio Nº 10.459, dé 4 de julio del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputadodon Manuel Rodríguez Huenumán, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a instalar un Retén de Carabineros en el sector formado por la Colonia Esmeralda, parcela Santa Isabel y fundos San Jorge y El Delirio, de la provincia de O'Higgins.
Al respecto, cúmpleme remitir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Rodríguez, la nota Nº 13.890, de 18 de julio último, en la que informa sobre el particular la Dirección General de Carabineros.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán."
10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
"Nº 13767. - Santiago, 20 de julio de 1967.
Señor Presidente:
El 28 de junio último se recibió en este Ministerio el oficio de Vuestra Señoría Nº 10.132 en el cual se transmitían las observaciones que sobre el tratamiento a ciertos obreros chilenos que trabajan en Argentina, formulara el Honorable Diputado, señor Ernesto Guajardo Gómez, en la sesión segunda ordinaria, celebrada el día 13 del citado mes.
Respecto de esas observaciones, me cabe reiterar a Vuestra Señoría y, por su digno intermedio, al Honorable Parlamento interesado, de que, en general, ha sido preocupación preferente y constante de esta Secretaría de Estado, el procurar obtener las mayores garantías para los numerosos connacionales que trabajan en la vecina República, ya sea como residentes o por temporadas.
Las innumerables gestiones efectuadas en este sentido han sido y son llevadas a efecto por nuestra Embajada en Argentina y por la representación consular que mantenemos en la Patagonia argentina. Sobre este particular y en lo que toca al problema de "Río Turbio", debo expresar a Vuestra Señoría que, de conformidad con los informes recibidos a propósito de la actitud de las autoridades argentinas frente a nuestros compatriotas, se considera desde luego el inmediato nombramiento de un Agente Consular en la localidad de 28 de Noviembre, aledaña al yacimiento de carbón ya mencionado.
Asimismo, esta Secretaría de Estado puede manifestar a Vuestra Señoría que el Gobierno no ha incurrido en falta de atención o preocupación a este respecto. Ya he expresado a Vuestra Señoría que la preocupación de Chile es permanente y en el caso específico de "Río Turbio", se han mantenido conversaciones sostenidas y numerosas con las autoridades argentinas, tanto en el orden Federal, Provincial o de la Empresa Fiscal explotadora de los yacimientos. Aun más, se ha instruido al señor Embajador en Buenos Aires en el sentido de obtener para estos trabajadores un status justo, que respete los beneficios sociales ya conseguidos por los obreros chilenos de "Río Turbio".
Sin embargo, quiero añadir a Vuestra Señoría y al Honorable Diputado solicitante, qué si bien el Gobierno realiza las gestiones que le corresponden en defensa de los connacionales que trabajan en el exterior, no lo es dable influir en tal manera en un país extranjero y soberano para dictarse sus propias leyes y reglamentos, como para que se acepten todas sus aspiraciones.
Puedo asegurar a Vuestra Señoría que el Supremo Gobierno mira con la mayor atención este problema y sigue las negociaciones con el mejor interés, las que espera, sean favorables a nuestros deseos.
Dios guarde a Vuestra Señoría. - (Fdo.) : Gabriel Valdés S."
11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
"Nº 13683. - Santiago, 19 de julio de 1967.
Cúmpleme acusar recibo del Oficio Nº 9.581 del señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, referente a la intervención del Honorable señor Diputadodon Hernán Olave Verdugo, en el sentido que algunas actuaciones de las autoridades policiales de la República Argentina, a juicio del Honorable señor Diputado serían vejatorias para los ciudadanos residentes en ese país, no obstante que éstos cumplirían con todas las exigencias legales vigentes.
Al respecto, me cabe expresar a US. que la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por intermedio de su Departamento de Zonas Fronterizas, se encuentra abocada, con el más alto interés, al estudio de los aspectos considerados por el Honorable señor Diputadodon Hernán Olave Verdugo.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Gabriel Valdés S."
12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 9. - Santiago, 24 de julio de 1967.
Acuso recibo del oficio Nº 10.941, de 6 de julio en curso de esa Honorable Cámara, por el cual se transcribe una petición de la Honorable Diputada doña Juana Dip de Rodríguez tendiente a que esta Secretaría de Estado se sirva considerar la conveniencia de ceder al Ministerio de Educación Pública las dependencias y el" Faro de Artillería de Costa que la Armada posee en el puerto de San Antonio, con el propósito de que dicho Departamento de Estado instale en ese sector una Escuela Industrial.
Sobre el particular debo manifestar a V. E., en primer término, que en el año 1965, y como una colaboración de la Armada al plan de construcciones escolares en el país, ofreció al Ministerio de Educación Pública destinarle para dichos fines parte de los inmuebles fiscales que la Institución posee en ese puerto, al noroeste del camino de acceso al Faro Panul, en la que estaban comprendidas todas las construcciones existentes del Fuerte del mismo nombre.
Dicha Secretaría de Estado no dio respuesta a este ofrecimiento, habiéndose tenido conocimiento que por las dificultades de acceso a dichos terrenos, se habría desistido de llevar a cabo construcciones escolares en el sector mencionado.
En la actualidad la Armada tiene habilitadas esas dependencias para colonia de vacaciones, tanto de invierno como de verano, del personal subalterno de la Insti tución dentro de su política de bienestar social, por cuyo motivo el Ministro infrascrito lamenta no poder considerar favorablemente la petición de la Honorable Diputadadoña Juana Dip.
Es cuanto puedo informar a V. E. en respuesta al oficio ya mencionado.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona."
13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
"Nº 640. - - Santiago, 17 de julio de
1967.
En respuesta al Oficio de US., Nº 9.851 de 10 de mayo del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre del Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, puedo informarle lo siguiente:
En los terrenos adyacentes al Estadio Carlos Dittborn, de la ciudad de Arica, no ha sido entregado predio alguno al Club Deportivo Yungay, debido a que dicha institución no cuenta con personalidad jurídica. En el año 1963 se concedió a don Juan Montenegro Claros, en arrendamiento los mencionados terrenos, pero debido a que no dio cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el decreto, éste fue derogado.
En la actualidad se está proyectando dividir los terrenos en cuestión, en los cuales, una vez reunidos los antecedentes necesarios se podrá considerar la petición formulada por la Liga Infantil y Juvenil de Fútbol de Arica.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 445.- Santiago, 24 de julio de 1967.
Tengo el agrado de dar respuesta al oficio de V. E., que se menciona al rubro, recaído en observaciones del Honorable
Diputadodon Fernando Santiago Agurto sobre la posible creación de la Inspección del Trabapo en Coelemu.Informando al respecto, la Dirección del Trabajo en oficio Nº 4.384, expresa lo siguiente :
"En la reestructuración de este Servicio no está contemplada la creación de una Oficina en esa Comuna debido a que la Planta del Personal no fue ampliada en la forma deseada."
Sin embargo, este Ministerio está contemplando la posibilidad de solucionar esta situación y, con tal objeto, ha solicitado un informe a la Dirección del Servicio.
Tan pronto éste se obtenga, me será grato informar a V. E.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 735. - Santiago, 21 de julio de 1967.
Por oficio Nº 10.320 de 22 de junio último, V. E. se ha servido poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas en esa Corporación por el Honorable Diputado señor José Andrés Aravena Cabezas, sobre aumento de las imposiciones que deben cotizar los asegurados independientes, acordado por el Honorable Consejo del Servicio de Seguro Social, en sesión de 21 de marzo del presente año.
El Honorable Diputado estima excesivo y perjudicial para los intereses del sector asegurado independiente, dicho aumento, por cuanto, hasta el l9 de abril último, cotizaban el 10% sobre una renta presunta que ascendía como máximo a Eº 100 mensuales y con el acuerdo del Consejo ha sido fijada en un mínimo de Eº 150 y en un máximo de Eº 300, según la categoría en que esté ubicado el imponente.
Agrega el Honorable señor parlamentario que, como consecuencia de lo anterior, estos trabajadores, en su gran mayoría, se han visto materialmente imposibilitados para renovar sus patentes, porque, para ello, se les exige certificado del Servicio de Seguro Social que acredite que están el día en sus imposiciones.
En respuesta, me permito expresarle que este Ministerio solicitó antecedentes sobre la materia al Servicio de Seguro Social y a la Superintendencia de Seguridad Social y su estudio ha permitido concluir que el referido Acuerdo de 21 de marzo último, de la primera de las Instituciones nombradas, aprobó el nuevo monto de cotización para los asegurados independientes en atención a que ellos estaban cotizando sobre rentas que no tienen relación con las realidad actual y que son inferiores al monto de las. pensiones mínimas que otorga el Servicio.
En efecto y como consta en el debate suscitado en la. sesión de 21 de marzo, ya aludida, en que se adoptó el Acuerdo, era necesario uniformar el criterio, a través del país, para fijar las rentas referidas de los asegurados independientes, de manera que a igual actividad se fijara igual renta, ya que según se había comprobado los montos autorizados eran diferentes, según los lugares, aun cuando se tratara de imponentes de la misma profesión.
Por otra parte, se hizo presente, además, que por regla general las imposiciones de estos asegurados se fijaban sobre la base de la renta mínima establecida por el artículo 54 de la ley Nº 10.383; esto es, sobre la cuarta parte del sueldo vital de Santiago, o sobre la mitad de este porcentaje, tratándose de asegurados. En la práctica ello significaba fijar rentas demasiado exiguas e inferiores a las pensiones mínimas que paga el Servicio de Seguro Social.Las razones anteriores, unido a que estos imponentes tienen derecho a los beneficios que otorga el Servicio de Seguro
Social (atención médica, préstamos hipotecarios, pensiones, etc.) fueron las que determinaron que era necesario, para los intereses de la Institución y como buena medida administrativa, elevar el monto de las imposiciones, de acuerdo a las actividades que realicen los independientes, fijando para el efecto las siguientes categorías de renta:
RENTA MENSUAL (incorporar imagen pagina 1582)
El Acuerdo antes señalado es perfectamente legal y se ajusta al artículo 45 de la ley Nº 10.383, que fija un límite mínimo y uno máximo dentro del cual puede establecer las rentas sobre las cuales deben los independientes cotizar el 10%, por concepto de imposiciones.
En consecuencia, este Ministerio estima justificado el Acuerdo adoptado por el Honorable Consejo del Servicio de Seguro Social, en sesión del 21 de marzo del presente año, sobre cotizaciones de imposiciones de asegurados independientes, opinión que también es compartida por la Superintendencia de Seguridad Social.
Dios guarde a V. E.- '(Fdo.) : William Thayer Arteaga."
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 444. - Santiago, 24 de julio de 1967.
En respuesta al oficio del rubro, por el cual V. E. transmite petición formulada en el seno de esa Honorable Corporación por el Honorable Diputadodon Mario Dueñas Avaria, relacionado con destinación de un funcionario para la Oficina del Trabajo de Parral, tengo el agrado de transcribir a V. E. para su conocimiento, el texto del oficio N° 1.324, expedido polla Dirección del Trabajo, que dice lo siguiente :
"Que en la nueva Planta de funcionarios que, con motivo de la Reestructuración de los Servicios del Trabajo se estudia actualmente, se contemplará el número de funcionarios suficientes a fin de dotar a todas las Oficinas del país del personal necesario para su normal desenvolvimiento, incluyendo preferentemente la de Parral."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga."
17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 443. - Santiago, 24 de julio de 1967.
Tengo el agrado de responder el oficio de V. E., citado al rubro, que transcribe observaciones del Honorable Diputado ' don Luis Valente Rossi sobre irregularidades que existirían en la firma Marco Chilena, de Iquique.
Informando sobre el particular, la Inspección Provincial del Trabajo de Tarapacá, en oficio Nº 1.327, dice lo siguiente:
"7.- Se ha instalado un comedor para obreros que reúne condiciones mínimas, dado que no es posible hacer mayores exigencias por los problemas de espacio (terreno) que afectan a la firma.
"2.- Se construyeron casilleros para que los trabajadores puedan guardar su ropa al entrar y salir del trabajo, lo que ha traído conformidad en tal aspecto.
"3.- En cuanto a servicios higiénicos, se instalaron 5 waterclosets y cinco lavatorios patentes, que en la práctica no han podido ponerse en uso, porque el consumo de agua es reducido. Se instalaron, además, dos lavaplatos, los cuales también son usados para lavarse.
"4.- Hay en instalaciones recientes una sala de curaciones.
"Ahondando un poco en estas afirmaciones, puede agregarse que el Servicio Nacional de Salud, Oficina Ambiental de Iquique, fijó a la mencionada Empresa un plazo de treinta días en octubre de 1966, para cumplir con disposiciones de orden sanitario como ser las tazas de W. C., lavatorios patente y construcción de comedores. El referido plazo fue ampliado en otros 45 días a contar del 15 de noviembre de 1966, lo que demuestra el interés de la autoridad competente para solucionar las deficiencias a que se ha referido el Honorable Diputado señor Valente.
"La Empresa Marco Chilena S. A. I. ha ido dando cumplimiento a estas exigencias en forma lenta, pero que ella justifica con el atenuante de la concesión del terreno que actualmente ocupa. Contaba para trabajar en esos sitios, con una concesión de diez años, y en junio de 1964 se le dio aviso de dos años para poner término a ella, plazo que expiró el 25 de junio de 1966. Actualmente se sigue ocupando los mismos terrenos en base a un acuerdo de tipo verbal que mantienen el señor Administrador del Puerto Local y la citada Empresa.
"Con todo, la Empresa ha reiterado su intención de no oponerse a cumplir con las disposiciones reglamentarias, recomendadas por el Servicio Nacional de Salud, habiéndose producido solución a muchos puntos, a que se ha referido la denuncia y los cuales se enumeran al comienzo de es ta nota. Por otra parte, entrevistado o consultado el Presidente del Sindicato de Empleados de Marco Chilena, señor Mario Cárcamo, ha mostrado su complacencia por la forma en que la Empresa ha ido encauzando ahora último la solución de los problemas sanitarios."
Es cuanto tengo el honor de informar a V. E.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Willam Thayer Arteaga."
18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 734. - Santiago, 21 de julio de 1967.
Por oficios Nºs. 10.032 y 10.220 de 14 y 17 de junio último, respectivamente, V. E. se ha servido transmitir las observaciones formuladas en esa Honorable Corporación por los Honorables Diputados señores Mario Fuenzalida Mandriaza y Fernando Sanhueza Herbage, referentes a la aplicación del artículo 177 de la ley Nº 16.617.
Sobre el particular, cúmpleme infor- a V. E., que con fecha 19 del mes ppdo., la Superintendencia de Seguridad Social, señaló al Servicio de Seguro Social las normas a que debería atenerse para dar debida aplicación a las disposiciones sobre el nuevo sistema de Íntegros y reintegros de imposiciones establecido para los imponentes de esa Institución que se acogen a la continuidad de la previsión, contenidas en el referido texto legal.
Por su parte, el Honorable Consejo del Servicio de Seguro Social en sesión del 20 del mismo mes, tomó conocimiento de las citadas normas e impartió las instrucciones pertinentes al Departamento de Prestaciones, sobre la forma en que los imponentes deben reintegrar a la Institución los préstamos que ésta les concede para cubrir períodos de desafiliación.
En consecuencia, el problema que motiva este oficio ha quedado definitivamente resuelto, con lo cual el Servicio de Seguro Social dará curso a las solicitudes de pensión de imponentes que se acogieron a los beneficios de la ley sobre continuidad de la previsión.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1322.- Santiago, 20 de julio de 1967.
Por oficio Nº 10.149, de 13 de junio del presente año, V. E. a nombre del Honorable Diputado señor Luis Aguirre Báez, solicita a este Ministerio se destinen fondos para ampliar el edificio del Hospital San Pablo de Coquimbo, y se construya un nuevo establecimiento hospitalario para Illapel.
Sobre el particular, me permito informarle que la construcción de un nuevo Hospital para Illapel figura en el Plan de edificación vigente para el presente año, del Servicio Nacional de Salud, pero como la mayor parte del programa corresponde al año 1966 ha debido empezar a cumplirse en el transcurso de este año por razones de índole económica, es evidente que las obras para Illapel deberán ser diferidas para después de 1969, salvo si se contara con aportes extraordinarios.
En cuanto a la inclusión en la Ley de Presupuestos para 1968, de fondos para ampliación en el Hospital de Coquimbo, debo informarle qué en el Plan citado figura la construcción de un Consultorio adosado al Hospital de esa localidad.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1330. - Santiago, 20 de julio de 1967.
En respuesta a su oficio Nº 10.385, de 30 de junio último, por el cual V. E. da a conocer a este Ministerio de solicitud del Honorable Diputado don Luis Aguilera Báez, en el sentido de informar acerca de diversas construcciones Hospitalarias de la provincia de Coquimbo, cúmpleme expresarle lo siguiente:
1) Los trabajos de edificación del nuevo Hospital de Ovalle ya comenzaron con la construcción de los pabellones provisorios necesarios para facilitar el traslado de los servicios que deberán demolerse a fin de dar cabida a la nueva obra.
2) No hay en el momento actual, trámites en marcha para adquirir nuevos terrenos para el futuro Hospital de Illapel.
3) Los trabajos de normalización del Hospital de Coquimbo podrán iniciarse en 1969, salvo que se contara con nuevos fondos.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1323. - Santiago, 20 de julio de 1967.
En atención a lo solicitado por V. E. en oficio Nº 10.275, de 20 de junio del presente año, a nombre del Honorable Diputado señor Mario Fuenzalida Mandriaza, en el sentido de obtener la creación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Rancura, provincia de Curicó, me permito manifestarle que dicha localidad tiene 300 habitantes y está a 4 kilómetros de Iloca donde actualmente funciona una posta con una auxiliar residente. Además, la falta de recursos económicos y humanos impiden por el momento considerar la petición del Honorable Diputado.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.) :
Ramón Valdivieso Delaunay."
22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1321. - Santiago, 20 de julio de 1967.
Me refiero a su oficio Nº 9.327, de 11 de abril del presente año, por el cual V. E. da a conocer a este Ministerio diversas peticiones de orden asistencial, formuladas por el Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, en favor de la provincia de Curicó.
Sobre el particular, me permito informarle lo siguiente:
1º La Posta de La Huerta cuenta con los muebles necesarios;
29 No se ha localizado la "Orilla de Villa Prat". Cerca de La Huerta existe un poblado que se llama "Orilla Navarro" donde se llega en 20 minutos a caballo. Se ordenó que el practicante atendiera periódicamente dicha localidad, y
39 En Vichuquén tiene el Servicio Nacional de Salud una Posta que se atiende desde Hualañé.
Con Carabineros hay un Convenio relacionado con la atención de los Puestos de Socorro, en que 36 de los cuales, disponen de ambulancias para traslados de enfermos y personal auxiliar en servicio, pero no se ha hecho extensivo a las postas, de modo que el Servicio Nacional de Salud debería aportar el jeep para Vichuquén, pero como no cuenta con estos vehículos no se podrá acceder a lo solicitado por el Honorable Diputado.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1326. - Santiago, 20 de julio de 1967.
Me refiero a su Oficio Nº 10.259, de 21 de junio del presente año, mediante el cual V. E. da a conocer a esta Secretaría de
Estado la petición del Honorable Diputadodon Pedro Stark Troncoso, en el sentido de obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Mirrihue, de la provincia de Bío-Bío.
Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que dicha localidad está a corta distancia de Quilleco, donde funciona una Posta y se está terminando el Hospital que podrá satisfacer las necesidades de la comuna.
Por otra parte, la falta de recursos económicos del Servicio Nacional de Salud no permiten iniciar nuevas construcciones asistenciales.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1329. - Santiago, 20 de julio de 1967.
Por oficio Nº 10.117, de 14 de julio del presente año, V. E. a nombre del Honorable Diputado señor Luis Valnte Rossi, solicita se adopten las medidas tendientes a obtener la pronta iniciación de los trabajos de construcción del nuevo Hospital proyectado para Arica.
Al respecto, me permito informarle que no se trata de la edificación de un establecimiento nuevo, sino de la ampliación y normalización del existente, cuyos planes y especificaciones se encuentran terminados y enviados al señor Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., para la petición de propuestas públicas.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 689.- Santiago, 21 de julio de 19:67.
Ha recibido este Ministerio, por Providencia Nº 1.401, de 22 de mayo de 1967, del Ministerio de Obras Públicas, el oficio Nº 9.728 que esa Honorable Corporación dirigiera al señor Ministro de Obras Públicas, transmitiendo la petición del Honorable Diputadodon Guido Castilla en el sentido que se prolongue la calle Constitución de la ciudad de Linares.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que la I. Municipalidad de Linares no ha solicitado modificación alguna al Plano Regulador de esa ciudad, aprobado por el Honorable Consejo de la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio el 2 de noviembre de 19491.
De acuerdo con la Ley General de Construcción y Urbanización (D. S. 880 de 1963) es la Municipalidad respectiva quien debe estudiar y aprobar las modificaciones a los Planes Reguladores, de acuerdo a la Ordenanza General y a las Normas para Confección de Planos Reguladores, correspondiendo a la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano su revisión e informe, y conforme a ello, esta Secretaría de Estado dicta el Decreto Supremo modificatorio.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Juan Halmiton Depassier."
26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 690. - Santiago, 21 de julio de 1967.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 10.341, de 27 de junio ppdo., sobre petición del Honorable Diputadodon Sergio Fernández Aguayo, referente a la entrega, a su asignatarios, de la Población "Puente Alto", Erradicación Nº 2.
Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que, con fecha 3 de julio en curso, se dio comienzo a la entrega de la totalidad de las viviendas de la mencionada Población.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Juan Hálmiton Depassier."
27.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR,
"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Retamal y del señor Buzeta, por el cual se autoriza a las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Maipo para contratar empréstitos, con el objeto de atender en sus respectivas comunas a la ejecución de planes extraordinarios de obras de adelanto local.
El permanente problema financiero que afecta a la totalidad de los municipios del país ha impedido a las citadas Corporaciones Edilicias poder proceder a la realización de impostergables obras públicas tales como la construcción de teatros, piscinas y campos deportivos municipales, la adquisición de los elementos materiales más indispensables para el normal funcionamiento de los servicios públicos municipales, etc.
Es por ello que los autores de la iniciativa de ley en informe han buscado en el crédito bancario una fuente distinta a las entradas ordinarias de dichas municipalidades para permitirlos afrontar con éxito la materialización de ciertas aspiraciones inmediatas de los respectivos gobiernos locales y que se encuentran especificadas en el artículo 39 del proyecto.
Para servir adecuadamente el pago de amortizaciones e intereses de los empréstitos que contraten directa e independientemente cada Corporación, el artículo 4º se remite al financiamiento previsto para esta clase de asuntos legislativos en la distribución de los porcentajes de la tasa única que grava el avalúo de la propiedad territorial establecida en el artículo 2? del decreto reglamentario de Hacienda 2047, de 29 de julio de 1965.
Dicho financiamiento permitirá a las mencionadas Municipalidades disponer de los siguientes fondos para los fines indicados, calculados sobre la base de los avalúos vigentes que se señalan:a) La Municipalidad de Renca, para atender al servicio de un préstamo de has- at Eº 1.000.000, la cantidad de Eº 112.998 anuales, ya que el avalúo de los bienes raíces de dicha comuna asciende a la suma de Eº 112.998,736; b) la Municipalidad de Colina, con un avalúo de Eº 35.662.395 y con una autorización para contratar empréstitos por Eº 300.000, recaudará anualmente Eº 35.662; y c) la Municipalidad de Isla de Maipo, para atender una deuda de Eº 150.000 y con un avalúo territorial de Eº 15.737.767, tendrá, con el rendimiento del uno por mil contemplado en el referido decreto reglamentario, recursos suficientes para conseguir los objetivos analizados.
Las demás disposiciones del proyecto son las usuales y comunes en esta clase de iniciativas y sus alcances se infieren de su simple lectura, razón por la cual no merecen un comentario especial.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto antes individualizado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan, para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:
MUNICIPALIDADES (incorporar imagen pagina 1587)
"Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1º, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS (incorporar imagen pagina 1588)
Artículo 4°.- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Renca, Colina e Isla de Maipo, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2047 de fecha 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5º.- Las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Maipo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otras de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada, para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el exdenete que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Maipo, completarán las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si, por él contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Renca, Colina e Isla de Maipo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de esos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- Las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Maipo, depositarán en la cuenta de depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 39 de la presente ley.
Artículo 10.- La Municipalidad de Colina podrá crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de la Municipalidad en sus capitales, utilidades y directorios.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extra judicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de la Municipalidad y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares."
Sala de la Comisión, 19 de julio de 1967.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Acevedo, Demarchi, Fuenzalida y Téllez.
Se designó Diputado informante al H. señor Fuenzalida.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones."
28.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.
"Honorable Cámara :
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley de origen en una moción de los señores Ballesteros y Santibáñez, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar empréstitos, con el objeto de financiar la realización de un plan extraordinario de obras de adelanto local.
Dicho plan comprende la ejecución de trabajos de extensión de las redes de agua potable, alcantarillado y alumbrado público ; renovación del material destinado al servicio de aseo y extracción de basuras;
terminación y habilitación de las dependencias del Estadio Municipal; aportes económicos a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o a otros organismos del Estado con el objeto de cubrir el déficit que en materia de locales escolares existe en la región; y de obras de adelanto para la localidad de Peña blanca, que necesita un tratamiento especial para lograr obtener un pronto desarrollo de sus actividades y servicios urbanos, como, asimismo, de sus instituciones vecinales y organizaciones comunitarias.
El proyecto recurre para el oportuno e íntegro servicio de los préstamos que se autoriza contratar a la citada Corporación hasta por la suma de Eº 600.000, a la fuente de recursos que -específicamente para estos fines- consulta el artículo 2º, letra e), del decretó reglamentario de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, esto es, el rendimiento del uno por mil sobre los bienes raíces de la comuna comprendido en la tasa única del impuesto territorial de un 20% para todo el país, a que se refiere dicho decreto.
El avalúo imponible de la propiedad raíz de la comuna de Villa Alemana asciende, para el presente año, a la cantidad de E<? 63.065.342, en consecuencia, la referida tasa parcial de un uno por mil deberá entregarle a la Municipalidad en el plazo de diez años que tiene que amortizar la deuda, los fondos suficientes para atender al pago de las obligaciones bancarias que contraiga en virtud de la autorización que se le concede por la iniciativa en informe.
El artículo 4? establece una disposición en virtud de la cual se concede personalidad jurídica al Centro de Adelanto de Peña blanca, cuyos estatutos deberán ser confeccionados por el Presidente de la República dentro de un plazo de 90 días contado desde el momento en que se convierta en ley la presente iniciativa, el que tendrá a su cargo el estudio de la inversión de los recursos que el artículo 3? entrega para obras de progreso en dicha localidad.
Sin embargo, la citada disposición permite a la Municipalidad de Villa Alemana modificar total o parcialmente el proyecto de obras y el respectivo presupuesto de inversiones que le presente el Centro de Adelanto de Peña blanca, siempre que el acuerdo que adopte dicha Corporación en tal sentido lo sea con un quorum de los tres cuartos de los regidores en ejercicio.
La Comisión, junto con despachar favorablemente el resto del articulado del proyecto, formado por las disposiciones o normas usuales en esta clase de asuntos legislativos, acogió una indicación formulada en su seno, por uno de los autores del proyecto, por el cual se agrega un artículo nuevo -que pasa a ser el 11º que dispone la prórroga hasta el 1"? de enero de 1970 del plazo que tienen actualmente, las Municipalidades, y que vence a fines del presente año, para encuadrar, dentro de ciertas limitaciones, las remuneraciones de que gozan sus personales de empleados y obreros.
La ley Nº 16.250, que reajustó para el año 1965 las remuneraciones de los sectores público y privado, en su artículo 26, dispone que las Municipalidades que se hubieren excedido, o que por la aplicación de leyes de carácter general que aumenten los emolumentos de sus empleados y obreros, se excedieron en los porcentajes de limitaciones á que se refiere dicha ley, tendrán un plazo de siete años, contado desde el 1? de enero de 1960, para encuadrarse a ellos.
Diversas razones han impedido que, en la práctica, las Municipalidades dieran cabal cumplimiento a lo preceptuado en la citada disposición y, de no prorrogarse el plazo que está por extinguirse, se producirán una serie de problemas y graves trastornos internos en todos los municipios del país, de irreparables consecuencias.
En efecto, las limitaciones a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 16.250 determinan que las Corporaciones Edilicias no pueden destinar más allá de un 20% y un 30% de sus ingresos, calculados en la.
forma señalada por la ley, que establece a este respecto un procedimiento especial que no es el caso de entrar a analizar en este informe, a pago de sueldos y jornales, respectivamente, de sus personales de empleados y obreros.
En el hecho ha sucedido que todas las Municipalidades se encuentran a la fecha excedidas de los expresados porcentajes, por hechos que lío le son imputables a su administración, ya que ello se ha producido por aumentos de sueldos y salarios dispuestos por leyes generales y no por efecto de creación de nuevos cargos de empleados u obreros, aumentos de grados, mejoramientos de rentas u otorgamientos de otros beneficios económicos acordados por ellas a sus personales, por estarles expresamente vedado por la disposición final del mencionado artículo 26º.
En consecuencia, de no producirse una prórroga para el cumplimiento de la aludida obligación, las Municipalidades tendrían que, necesariamente, a partir de 1º de enero de 1968, prescindir de gran parte de sus personales de empleados y obreros con la consiguiente secuela de cesantía y de problemas sociales de los cuales ellas no son responsables.
En mérito de las consideraciones expuestas la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la iH. Cámara la aprobación del proyecto antes individualizado, concebido en los siguientes términos :
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de créditos, que produzcan hasta la suma de Eº 600.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones ban- carias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS (incorporar imagen pagina 1591)
Artículo 4º.- Concédese personalidad jurídica al Centro de Adelanto de Peña- blanca, institución que reúne en su seno a las Juntas Vecinales y demás grupos organizados de la comunidad de dicha localidad. Un reglamento especial que deberá dictar el Presidente de la República dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, fijará los estatutos de la referida institución de modo que represente siempre a todas las entidades y actividades de la zona, y determinará la forma como se integrarán a él las mencionadas instituciones comunitarias.
La inversión de los fondos a que se refiere el Nº 7 del artículo anterior deberá ser acordada y determinada por el Centro de Adelanto de Peña blanca, para cuyo efecto deberá presentar a la Municipalidad de Villa Alemana un proyecto detallado de las obras a realizarse y un presupuesto estimativo de las mismas. La Municipalidad por acuerdo de las tres cuartas partes de los Regidores en ejercicio, podrá modificar total o parcialmente dicha proposición.
Artículo 5º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el. rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Villa Alemana, señalado en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2,047, del 29 de julio de 1967, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 6°.- La Municipalidad de Villa Alemana, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 59 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad.
Artículo 8º.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Villa Alemana podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 59 para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.Artículo 09.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Villa Alemana, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 10.- La Municipalidad de Villa Alemana depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Villa Alemana deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 39 de la presente ley.
Artículo 11.- Prorrogase hasta el 1º de enero de 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, para el encuadramiento de las remuneraciones concedidas a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitaciones establecidas en dicha ley, en los términos que prescribe el citado artículo 26."
Sala de la Comisión, 19 de julio de 1967.
(Fdo.) : Carlos Demarchi K.- Mario Fuenzalida M.- Héctor Téllez S.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Acevedo, Demarchi, Fuenzalida y Téllez.
Se designó Diputado informante al H. señor Fuenzalida.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones."
29.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.
"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley obvio y sencillo, de origen en una moción del señor Olave, por el cual se faculta a la Municipalidad de Valdivia para disponer de los fondos recaudados en virtud de la ley Nº 9.998.
Dicha ley autorizó a la referida Municipalidad para contratar uno o más empréstitos que le produjeran hasta la cantidad de cincuenta y cinco mil escudos, la que debía servir para financiar un plan extraordinario de obras públicas de adelanto comunal.
Para atender al pago de las amortizaciones e intereses de las obligaciones bancadas que se autoriza suscribir al Municipio de Valdivia, el artículo 4º de la citada ley estableció los siguientes tributos especiales o adicionales: a) Un centavo por kilogramo transportado a la mercadería y a los productos destinados al cabotaje o de comercio de importación y exportación, que se movilizará en lanchas o vapores entre Valdivia y Corral; b) El producto de una emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Valdivia, por un total de diez mil setecientos cincuenta escudos; c) Una sobretasa adicional de un 5% de impuesto al valor de las entradas a los espectáculos públicos; d) Un uno por mil adicionaljgobre las contribuciones de los bienes raíces de la comuna de Valdivia, ye) Un tributo de $ 0,10 por pulgada de madera producida en la provincia de Valdivia.
Con los fondos recaudados provenientes de estas cinco fuentes de recursos económicos la Municipalidad pudo oportunamente cubrir sus deudas bancarias y los excedentes que se han producido hasta la fecha, una vez servidos los empréstitos autorizados y -cumplidas las metas del plan extraordinario de obras contemplado en la ley, se han ido acumulando en la Cuenta F-87 de la Tesorería Provincial, sin poder disponer de ellos.
Este hecho, totalmente anormal y evidentemente perjudicial para los intereses comunales, solamente ha podido sobrevenir debido a la ausencia, entre los artículos de la ley N°.- - 9.998, de una disposición tradicional en esta clase de iniciativas que legisla y prevé expresamente la posibilidad de producirse excedentes después de pagados los préstamos.
La Comisión ha concurrido con el autor del proyecto en informe en la absoluta necesidad y conveniencia de permitir a la Municipalidad aludida disponer de los fondos remanentes acumulados en la Tesorería Provincial -que suman alrededor de Eº 200.000, toda vez que debe con urgencia resolver diversos problemas locales como, por ejemplo, la extensión de las redes de agua potable y alumbrado público, la terminación de la construcción del camino de Valdivia a Corral y, en general obras de urbanización de los sectores populares de la comuna, y sin embargo actualmente se encuentra sin poder usar fondos que le son propios.
En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a. la H. Cámara la aprobación del presente proyecto, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total recaudado al 30 de junio de 1967 por concepto de impuestos establecidos en la ley Nº 9,998 y depositados en la CuentaF-87 de la Tesorería Provincial, en la ejecución de las obras de extensión de la matriz de agua potable, instalación de luz eléctrica en los barrios populares y de obras de adelanto en sectores de su jurisdicción, y aportar la suma de Eº 50.000 al Ministerio de Obras Públicas para la continuación de los trabajos de construcción del camino público de Valdivia a Corral.".
Sala de la Comisión, a julio 19 de 1967.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Acevedo, Demarchi, Fuenzalida y Téllez.
Se designó Diputado informante al H. señor Santibáñez. -
(Fdo.): Jaime de Larraechea Pague- guy, Secretario de Comisiones."
30.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.
"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Penna, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Monte Patria para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 200.000, con el objeto de financiar trabajos de extensión de las redes de distribución de energía eléctrica en la comuna.
La referida Corporación Edilicia no está en condiciones de distraer de sus exigiias entradas ordinarias los recursos económicos necesarios para poder atender a la realización de las impostergables obras de ampliación de sus redes locales de energía eléctrica, como, asimismo, de instalación de las redes troncales de dicho servicio provenientes de los valles de los ríos Rapel y Mostazal.
En estas circunstancias el autor del proyecto en informe ha considerado de toda conveniencia entregar a la Municipalidad de Monte Patria la posibilidad de obtener, ya sea por la vía del crédito bancario o, en su defecto, por la inversión directa de los fondos consultados para el financiamiento de los préstamos que se le autoriza contratar, las sumas indispensables para que pueda materializar los citados trabajos.
La falta de este vital elemento tiene prácticamente paralizado el desarrollo de todas las actividades de la comuna y, muy particularmente el progreso y bienestar a que tienen derecho los esforzados habitantes que laboran en dicha zona.
El proyecto contempla para el servicio íntegro y oportuno de los préstamos el rendimiento del impuesto de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Monte Patria, que con tal objeto está establecido en la letra e) del artículo 2? del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965; fuente de financiamiento que cumple suficientemente la finalidad perseguida, ya que el avalúo territorial de la expresada comuna asciende, para el presente año, a la cantidad de E° 22.048.735 y la deuda deberá quedar totalmente pagada en el plazo de diez años.
Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del presente proyecto, concebido en los siguientes términos :
Proyecto de ley
"Artículo l9-Autorízase a la Municipalidad de Monte Patria para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 200.000, al interés banca- rio corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facultase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancadas para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá, ser invertido en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS (incorporar imagen pagina 1595)
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Monte Patria, a que se refiere la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Monte Patria podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Monte Patria, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de-estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad de Monte Patria depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Monte Patria deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley."
Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1967.
(Fdo.) : Carlos Demarchi K.- Mario Fuenzalida M.- Héctor Téllez S.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Acevedo, Demarchi, Fuenzalida y Téllez.
Se designó Diputado informante al H. señor Téllez.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones."
31.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.
"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Turna, por el cual se denomina "Rudecindo Ortega Masson" a la Avenida Esperanza de la ciudad de Te- muco.
El ineludible imperativo de gratitud ciudadana ha movido a la Comisión a otorgar 8u sanción favorable a la iniciativa en informe, puesto que ésta no tiene otra finalidad ni otro propósito que el de honrar la memoria de un hombre público que exhibe una profunda y arraigada vocación de servicio en favor de su tierra de origen, que fue la provincia de Cautín.
El señor Rudecindo Ortega Masson gestó sus anhelos de progreso para su pueblo y de bienestar para sus conterráneos desde los primeros años de su adolescencia, mientras cursaba humanidades en el Liceo de Hombres de Temuco. Luego, fortaleció sus inquietudes y amplió los márgenes de sus objetivos de bien común durante sus estudios universitarios; y finalmente, después de obtener los títulos de abogado y de profesor de Estado en las asignaturas de Castellano y Filosofía, comprendió que sus crecientes aspiraciones de cooperación al desenvolvimiento espiritual y material de la provincia de Cautín sólo podrían traducirse en perdurable realidad a través de una decidida acción de los Poderes Públicos, y, muy especialmente, del Parlamento.
Para ello consideró indispensable integrarse al Congreso Nacional y desde allí procuró con esfuerzo y tenacidad la satisfacción de sus anhelos mediante iniciativas legales de innegable eficacia. Como Diputado y Senador por las provincias de Cautín, Bío-Bío y Malleco actuó siempre en función de los intereses de los habitantes de la zona.
Más tarde, después de muchos años de permanente labor pública, le correspondió desempeñar el cargo de Ministro de Educación, desde el cual realizó una vasta tarea de mejoramiento de la situación económica del Magisterio y de las condiciones en que se desempeñan las funciones docentes en los establecimientos fiscales de enseñanza, y particularmente, los de las provincias que representó en el Parlamento.
Culminó su actuación pública el ser designado para desempeñar el cargo de Embajador de Chile en los Estados Unidos de Norteamérica, elevadas funciones que sirvió con la inteligencia e idoneidad que le distinguieron en todas sus actuaciones públicas.
Esta somera enunciación de la labor que el señor Ortega Masson cumplió en beneficio del país, y en forma preferente de las provincias de Cautín, Bío-Bío y Malleco, justifica con creces que, a través de la presente iniciativa de ley, se perpetúe su recuerdo otorgándole su nombre a una de las calles de la ciudad de Temuco, su tierra de origen, donde este ciudadano eminente se formó y templó su espíritu y sus ideales de servicio colectivo.
En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del presente proyecto, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Denomínase "Avenida Rudecindo Ortega Masson" a la actual "Avenida Esperanza" de la ciudad de Te- muco, provincia de Cautín."
Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1967.
(Fdo.): Carlos Demarchi K.- Mario Fuenzalida M.- Héctor Téllez S.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Acevedo, Demarchi, Fuenzalida y Téllez.
Se designó Diputado informante al H. señor Acevedo.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones."
32.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que concede amnistía, para todos los efectos legales, al ex vice sargento de Carabineros don Luis Valenzuela Muñoz.
El señor Valenzuela Muñoz prestó servicios en la Aviación por espacio de 7 meses y 18 días; y, en el Cuerpo de Carabineros de Chile durante 25 años, 5 (meses y 15 días. Casi al término de su carrera en la institución fue agregado al Servicio de Radiopatrullas para fiscalizar el tránsito en los caminos, y en el desempeño de estas funciones le correspondía recibir los dineros por las multas cobradas las cuales debían ser entregadas á las Municipalidades correspondientes. El dinero se guardaba en una caja de seguridad que estaba a su cuidado, y a él le correspondía hacer su distribución, previa extensión del acta correspondiente. En cierta oportunidad y al hacer una comprobación de los dineros que se hallaban en caja pudo constatar que faltaban fondos y, con posterioridad, retuvo las actas de entrega con que debían acompañarse los dineros a la Municipalidad.
Iniciado el proceso criminal respectivo fue condenado por sentencia de primera instancia a sufrir la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión del cargo o empleo público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de apropiación indebida de dinero, conjuntamente a su directo superior, y también a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión del cargo o empleo público, como autor del delito de falsedad en documentos referentes al servicio de instituciones armadas. Esta sentencia fue dictada el 11 de enero de 1960.
Con posterioridad, el 11 de agosto de 1960, la Corte Marcial revocó la sentencia de primera instancia, y absolvió al afectado del delito de apropiación indebida de dinero, condenando solamente a su superior jerárquico como autor de reiteración de simples delitos de malversación de caudales de particulares en depósitos en la sección carreteras, y a la devolución de la cantidad sustraída. Al afectado señor Luis Valenzuela se le condenó a la pena de 110 días de reclusión menor en su grado mínimo en calidad autor del delito de falsedad en documento oficial o referente al servicio de las instituciones armadas.
Para absolver al procesado, señor Valenzuela, del delito de apropiación indebida, la Corte Marcial tuvo presente la falta de prueba legal de que la desaparición de los caudales se debía a que se había apropiado de ellos, ya que un informe pericial establece que cualquiera llave puede abrir la cerradura de la caja de fondos, y que es un hecho admitido en el proceso que a la oficina en que este dinero se guardaba tenía acceso el demás personal del cuartel.
El Ejecutivo, por decreto Nº 2.397, del 6 de junio de 1961, procedió a indultarle los efectos de la pena de 110 días de reclusión menor en su grado mínimo, sanción que se había tenido por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad hasta antes de obtener su excarcelación bajo fianza.
Más tarde, el 7 de agosto de 1961, se le concedió una pensión de retiro con el goce de una suma equivalente al 50% de la renta asignada al grado, con lo' cual, evidentemente, fue privado de una parte de sus derechos previsionales.
Es por ello que el proyecto de ley, ahora en informe, dispone que la amnistía servirá para todos los efectos legales incluso para los señalados en el artículo 232 del Código de Justicia Militar que dispone que, aquellos que sufran la pena de degradación, destitución, expulsión o separación del servicio, no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una ley. Agrega que, en caso de amnistía esta rehabilitación no se producirá sino cuando la ley lo ordene así expresamente.
Vuestra Comisión, teniendo presente la irreprochable conducta funcionaría del señor Valenzuela Muñoz por casi 30 años al servicio del Cuerpo de Carabineros de Chile y, especialmente, el hecho de que el verdadero responsable del delito de sustracción fue debidamente condenado por sentencia ejecutoriada, ordenándose la devolución del dinero, y que respecto del peticionario de esta amnistía se dictó sentencia absolutoria, ha estimado de equidad otorgarle el beneficio que solicita.
En mérito de las consideraciones expuestas y de las que, en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado Informante, Vuestra Comisión os recomienda la aprobación del proyecto de ley respectivo en los mismos términos propuestos por el H. Senado, que son los siguientes
Proyecto de ley:
"Articulo único.- Concédese amnistía, para todos los efectos legales, incluso para los del artículo 232 del Código de Justicia Militar, en favor del ex Vice Sargento 1º de Carabineros, don Luis Valenzuela Muñoz, condenado por sentencia del Segundo Juzgado Militar de Santiago de fecha 19 de febrero de 1960, modificada por sentencia de la Corte Marcial de fecha 11 de agosto de 1960.".
Sala de la Comisión, 19 de julio de 1967.
(Fdo.) : Sergio Fernández A.- Orlando Millas C.- Luis Tejeda O.
Acordado en sesión 97ª, de igual fecha, con asistencia de los señores: Fernández (Presidente), Ansieta, Fuentes, don César; Giannini, Isla, Millas, Naudon, Tejeda; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; y Zepeda.
Se designó Diputado informante al señor Naudon.
(Fdo.) : Eduardo Mena Arroyo, Secretario.".
33.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA.
"Honorable Cámara:
La Comisión de Educación Pública pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, originado en una moción del señor Jaramillo, que modifica la ley Nº 15.720, en lo relativo a la iniciación del período presupuestario de la Junta de Auxilio Escolar y Becas.
La ley Nº 15.720, del l9 de octubre de 1964, que creó las Juntas Nacional, Provinciales y Locales de Auxilio Escolar y Becas, como es sabido, tiene por objeto aplicar medidas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva una igualdad de oportunidades ante la educación, en especial en lo relativo a darle educación, vestuario, útiles, escolares, transporte, atención médica y, en general, cualquiera otra medida relativa a la finalidad indicada".
Sin embargo el artículo 23 de la referida ley establece que los Presupuestos de la Junta Nacional serán aprobados dentro del primer semestre de cada año y, en su inciso segundo, se dispone que su período presupuestario anual se iniciará el l9 de marzo de cada año, lo que la práctica ha demostrado que es inconveniente, en consideración a que, precisamente, el mes de marzo es la época en que estas Juntas deben afrontar los principales desembolsos para cumplir adecuadamente con las finalidades anteriormente indicadas, por iniciarse el respectivo año escolar.
En conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la indicada ley Nº 15.720, los fondos que la ley otorga a las Juntas se depositarán en una Cuenta Especial en la Tesorería General de la República y prácticamente en su totalidad ellos provienen de porcentajes correspondientes a ingresos que se producen periódicamente a través del año, razones que han movido* a vuestra Comisión a concordar con el espíritu que persigue la moción en informe, para lo cual se establece que el período presupuestario, en vez de iniciarse el 1º de marzo, como se ha dicho, se inicie el 1? de enero de cada año y que la aprobación del respectivo presupuesto se efectúe dentro del segundo semestre del año calendario anterior.
En seguida la Comisión acordó, a indicación de los señores Aguilera, Godoy e Ibáñez, agregar un nuevo artículo segundo al proyecto de ley en informe en virtud del cual se establece perentoriamente que la distribución que hagan las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, ya sea de útiles, vestuario o cualquiera otra clase de ayuda, deberá realizarse en los establecimientos educacionales respectivos.
Tuvo presente la Comisión al aprobar el artículo indicado la conveniencia que existe de que las ayudas que otorguen las Juntas Nacional, Provinciales y Locales sean hechas en la forma más privada posible, con lo cual evidentemente se cumple con el espíritu que tuvo el legislador de ayudar al estudiante necesitado, sin que esta ayuda vaya a significar a los beneficiados se sientan afectados en sus sentimientos. Concordante con ello vuestra Comisión estimó preferible que una obligación como la indicada quedara incorporada al texto de la ley.
Cabe por último hacer presente que hubo consenso en los miembros de la Comisión de que existe una verdadera necesidad de introducir diversas modificaciones a la ley Nº 15.720, aconsejadas por la experiencia en la aplicación de su texto, pero con el objeto de facilitar el pronto despacho del proyecto en informe, que es obvio y sencillo, se prefirió dejar el estudio de estas modificaciones para una próxima oportunidad.
Por las razones dadas a conocer, vuestra Comisión de Educación Pública os propone la aprobación del proyecto, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 23 de la ley Nº 15.720, de 1º de octubre de 1964:
a) Reemplázanse, en su inciso primero, las palabras "dentro del primer semestre de cada año." por las siguientes: "dentro del segundo semestre del año calendario anterior.", y
b) Substitúyanse, en el inciso segundo, las palabras "dentro del primer semestre por "l9 de enero de cada año.".
"Artículo 2°.- La distribución de útiles, vestuario y otras ayudas escolares que se hagan por las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, deberá efectuarse en los respectivos establecimientos educacionales.".
Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1967.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza, H.- Jorge Ibáñez B. - Juan Montedónico Nº."
Aprobada en sesión de fecha 20 de julio, con asistencia de los señores Valenzuela Sáez (Presidente), Godoy, Aguilera, Camus, Ibáñez, Jaramillo, Koenig, Monares, Montedónico, Retamal, doña Blanca y Sanhueza.
Diputado informante, se designó al señor Jaramillo.
(Fdo.) : Wenceslao Sánchez L., Secretario Accidental.".
34.-INFORME DE LA COMISION DE VIAS Y OBRAS PUBLICAS
"Honorable Cámara:
La Comisión de Vías y Obras Públicas pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los Honorables señores Stark y De la Jara, que prorroga el servicio de la deuda de riego de los beneficiarios de la construcción del canal "Quillayleo", en la provincia de Bío-Bío.
El canal "Quillayleo" nace en el río Bío-Bío, fue construido por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, recorre y riega una superficie apro ximada a las cuatro mil hectáreas en la comuna de Santa Bárbara, provincia de Bío-Bío, beneficiando, según los autores de la moción, a sesenta pequeños propietarios agrícolas.
El estudio, la confección de planos y la construcción del canal se efectuaron en conformidad a los preceptos establecidos en la ley Nº 9.662, de 22 de diciembre de 1950, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobra construcción y explotación de obras de regadío por el Estado. Mientras se efectuaban los trabajos y antes de dar término a esta obra, entró en vigencia el nuevo texto sobre construcción y explotación de obras de regadío por el Estado, la ley Nº 14.536, de 22 de febrero de 1961, debiendo, en consecuencia, la. Dirección de Riego ofrecer las obras a los beneficiados, con arreglo a las modalidades de esta ley.
El Ministerio de Obras Públicas, en conformidad con lo dispuesto en las leyes antes mencionadas, dictó con fecha 17 de mayo de 1962, el decreto Nº 1.111 que declara en explotación provisional las obras del canal "Quillayleo" a contar del l9 de enero de 1962 y por el plazo de cuatro años, disponiendo, asimismo, que la administración y explotación de esta obra estuviera a. cargo de la Dirección de Riego dependiente de ese mismo Ministerio.
Por informaciones proporcionadas en la Comisión, por el señor Director de Riego, don Raúl Matus Ugarte, la deuda total reembolsable calculada al 31 de diciembre de 1965, fecha en que venció el plazo estipulado en el decreto Nº 1.111, incluida la liquidación de los gastos de explotación provisional, asciende a la cantidad de Eº 907.439,43, o sea, la suma de Eº 273,22 por hectárea.
El servicio anual de la deuda que deben pagar los beneficiarios de esta obra, en el plazo de quince años, incluyendo el 5% de interés que fija la ley, alcanza a la suma de Eº 26,10 por hectárea. El plazo de amortización que establece el decreto del Ministerio de
Obras Públicas -15 años-, fue aceptado por los regantes.
El plazo de explotación provisional a que se refiere el decreto Nº 1.111, de la. Dirección de Riego, venció el 31 de diciembre de 1965, correspondiendo, en consecuencia, a los beneficiarios pagar las primeras amortizaciones de la deuda, los días 30 de septiembre y 31 de diciembre de 1966, respectivamente.
Frente al no pago de las primeras cuotas en las fechas de vencimiento, la Dirección de Riego demandó a los beneficiarios de las Obras Canal "Quillayleo", cobrándoles, además de la cuota que debían pagar, los intereses legales establecidos, que alcanzan al 3,5% mensual, más las sanciones y multas.
Los pequeños agricultores beneficiarios de estas obras han tenido que hacer grandes inversiones, a costos muy altos, para salvar las irregularidades de los terrenos de rulo y se han visto en la imposibilidad de poder pagar las deudas de regadío, sin causar un grave perjuicio económico, ya que tienen como único medio de vida y subsistencia, su tierra.
La iniciativa legal en informe viene a solucionar en parte la aflictiva situación en que se encuentran estos pequeños agricultores, prorrogando por el inciso primero del artículo único hasta el l9 de enero de 1968, los plazos de iniciación del servicio de la deuda de explotación del canal "Quillayleo" de la provincia de Bío-Bío.
Por otra parte, el inciso segundo de esta. disposición establece que los gastos en que incurrió el Fisco en la administración y explotación del canal en 1966 y en los que incurrirá durante el año en curso, deberán ser agregados a la deuda total y ser cancelados en la forma dispuesta en el decreto Nº 1.111.
Finalmente, se dispone que las cuotas de contribución de riego que hubieren sido pagadas dentro de los plazos por los beneficiarios o regantes, serán abonadas a los futuros dividendos de la deuda.
Por todas las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Vías y Obras Públicas recomienda la aprobación -de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Postérgase hasta el 1º de enero de 1968, el servicio de las deudas de riego de los beneficiarios del Canal "Quillayleo", de la provincia de Bío-Bío, que debía iniciarse el 1º de enero de 1968, en conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 1.111, de 17 de mayo de 1962, del Ministerio de Obras Públicas.
Los gastos efectuados por el Fisco de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 14.536, durante los años 1966 y 1967, se agregarán a la deuda principal, cuyo servicio se hará en las mismas condiciones y modalidades establecidas en el citado decreto Nº 1.111.
Las cuotas de contribución de riego emitidas durante dicho período que hubieren sido pagadas por los interesados, se abonarán a los futuros dividendos de la deuda".
Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1967.
Acordado en sesión de fecha 19 de julio, con asistencia de los señores Martín (Presidente), Barrionuevo, Fuentealba, Poblete, Robles y Rosselot.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Rosselot.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de Comisiones."
35.-INFORME DE LA COMISION DE VIAS Y OBRAS PUBLICAS
"Honorable Cámara:
. La Comisión de Vías y Obras Públicas
tomó conocimiento y prestó su aprobación
a un proyecto de ley, en segundo trámite
constitucional, que condona las deudas
contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutadas en Lo Miranda.
Durante la discusión de este proyecto de ley, concurrieron a la Comisión el señor Subsecretario Subrogante de Obras Públicas, don Gabriel Muñoz, y el señor Director de Riego del Ministerio de Obras Públicas, don Raúl Matus Ugarte.
Las obras de regadío mecánico "Lo Miranda" están ubicadas en la comuna de Doñihue, departamento de Rancagua, provincia de O'Higgins, y beneficia a un grupo de personas, en su mayoría propietarios o arrendatarios de pequeños predios ubicados en una faja angosta de terrenos de faldeos de cerro de una superficie total de 134,77 hectáreas, dividido en 115 predios, cuya superficie regada promedio es inferior a 1,2 hectárea.
Por decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 972, de 3 de mayo de 1962, estas obras de regadío fueron declaradas en explotación provisional por cuatro años, a contar de la fecha del decreto, fijando la deuda por concepto de estudio y construcción de las obras en Eº 65.569,31, o sea., Eº 486,53 por hectárea.
Vencido el plazo de explotación provisional, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 14.536, los beneficiarios de las obras tienen que comenzar a servir la deuda, y la Asociación de Canalistas respectiva quedaría a cargo de la explotación, conservación y mantención de ellas.
Por los antecedentes dados por el señor Director de Riego, la liquidación de los gastos de explotación, que son reajustados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso cuarto de la ley Nº 14.536, ascendieron a Eº 143.867,03, que con la aplicación de la limitación establecida en el inciso cuarto del artículo 8º de la misma ley, éstos quedaron reducidos a Eº 28.963,55, o sea, a Eº 241,91 por hectárea.
La Asociación de Canalistas de Lo Miranda, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 9.662, solicitó a la Dirección de Riego que siguiera, durante el año 1966, con la administración y explotación de las obras, Por antecedentes dados en esta Comisión, los gastos en que incurrió la Dirección ascendieron a una suma cercana a los quince mil escudos.
La Comisión, al conocer la lista de los beneficiarios y darse cuenta de que la totalidad de ellos son pequeños propietarios agrícolas de escasos recursos económicos y con una preparación técnica y cultural insuficiente, estimó necesario ampliar la condonación que se concede en el proyecto de ley aprobado por el Honorable Senado, incluyendo no sólo los gastos de explotación provisional, sino que también los que se refieren a las deudas por concepto de estudio y construcción de las obras y los gastos en que incurrió el Fisco por la administración y explotación de las mismas durante el año 1966.
Por todas estas consideraciones y las que dará a conocer en su oportunidad el Diputado informante, la Comisión de Vías y Obras Públicas os recomienda prestar su aprobación a la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Condónanse las deudas contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutadas polla Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, en "Lo Miranda", departamento de Rancagua, comuna de Doñihue, provincia de O'Higgins, en conformidad al artículo 11 de la ley Nº 9.662, de 22 de diciembre de 1950. Condónanse, asimismo, las deudas que tengan por concepto de estudio y construcción de las obras fijadas por decreto Nº 972 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de mayo de 1962, y los gastos en que incurrió el Fisco en la administración y explotación de las obras durante el año 1966, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la. ley Nº 14.536, de 22 de febrero de 1961".
Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1967.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Martín (Presidente), Barrionuevo, Fuentealba, Poblete, Robles y Rosselot.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Fuentealba.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario Accidental."
36.-INFORME DE LA COMISION DE ASISTENCIA MEDICO-SOCIAL E HIGIENE
"Honorable Cámara:
La Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, originado en una moción del señor Valente, que hace extensivos los servicios asistenciales y médicos que otorga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a su personal, a los familiares del personal y a los jubilados y montepiados.
Ha sido un antiguo anhelo de los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado el obtener que los beneficios que esta Empresa otorga a su personal, sean también aplicables a sus familiares, como, asimismo, al personal jubilado o que goce de una pensión de montepío, lo que ha quedado manifestado en numerosos congresos realizados, y en múltiples actividades desarrollas sobre el particular por sus organizaciones gremiales.
El legislador no ha estado ausente de esta, inquietud y de la justicia que encerraría el satisfacer esta aspiración, y es así como en la ley Nº 15.611, de 17 de julio de 1964, se dijo expresamente que la atención médica de que goza este personal, se hará extensiva a sus familiares que causen asignación familiar. Posteriormente, la ley Nº 16.250, de 21 de abril del año 1965, en su artículo 47, dispuso una autorización a los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionen a esa época, para extender sus beneficios a los funcionarios jubilados, siempre que ellos contribuyeran con su aporte pecuniario al financiamiento de la organización respectiva.
Sin embargo, desgraciadamente, estas disposiciones no han podido ser aplicadas en la práctica, pues en ninguna de ellas se otorgaron los recursos necesarios y, por otra, parte, en atención a que el actual Servicio Sanitario que existe en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado data desde hace muchos años y su funcionamiento no se ha ceñido a las normas que estatuye el decreto supremo Nº 722, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario 'Oficial de íecha. 23 de noviembre de 1955, que fijó' las normas por las cuales se regirían los Servicios de Bienestar que funcionen en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma.
Es conveniente destacar que la propia Empresa ha estado preocupada y consciente de la necesidad de dar una integral solución al problema de la salud de la población ferroviaria, incluyendo a sus familiares y jubilados, y es así como en cumplimiento de lo ordenado por su Dirección en el decreto Nº 3.930, de 23 de agosto de 1965, se ha. procedido a realizar los estudios necesarios para programar un Servicio Asistencial con tales objetivos y, en los debates habidos sobre el particular, se dejó constancia de que la Empresa estaría dispuesta a otorgar un aporte para ayudar a su financiamiento.
En conformidad con los antecedentes contenidos en la exposición de motivos de la moción en informe y con otros proporcionados por la Empresa de Ferrocarriles del Estado a la Comisión, los trabajadores actualmente favorecidos por este Servicio Sanitario de la Empresa, pueden estimarse en 26.000, y las personas a quienes se beneficiaría con la aplicación de las disposiciones de este proyecto -personal en actividad y sus familiares que causen asignación familiar, jubilados y montepiados- pueden calcularse en una cifra cercana a los 100.000, estimación emanada de datos oficiales obtenidos de la Sección Familiar del Departamento de Personal y Bienestar de esta Empresa.
Por otra parte, se puede estimar que el 1% de los sueldos, salarios, pensiones y montepíos, que en virtud del artículo 2º aportarían los trabajadores, los jubilados y los montepiados, alcanza a una cifra cercana a los Eº 2.400.000, suma que, si bien es cierto en ningún momento alcanzaría a financiar el total de los gastos que estos beneficios significarán, ello se complementa con los aportes que haga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, más aún si se considera que en el año 1965 se estima, que la Empresa gastó Eº 4.000.000 en prestar servicio médico gratuito a su personal en actividad.
Aparece evidente que mientras mayor sea el número de personas a quienes se atienda, proporcionalmente será menor el costo que por beneficiado signifique. Como ejemplo puede señalarse que el Servicio Sanitario que actualmente funciona, cuenta con 200 médicos con dos horas diarias para atender a los 26.000 funcionarios activos y, de acuerdo con el estudio que se ha hecho referencia anteriormente, dicho número de médicos podría ser mantenido sin que ello redunde en un perjuicio para su normal funcionamiento, si se tiene presente que existe, además, el sistema de libre elección de profesionales.
Por las consideraciones expuestas anteriormente, la Comisión, por la unanimidad de los Diputados asistentes, concordó en que es necesario y de toda justicia satisfacer este anhelo en la forma que se ha indicado, por lo que os propone la aprobación del proyecto, en los mismos términos en que venía concebida la respectiva moción, que son los siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado hará extensivos los beneficios asistenciales y médicos que otorga por intermedio de su Servicio Médico, al personal en servicio activo, a sus familiares que causen el derecho a la asignación familiar y, además, al personal jubilados y montepiado de la Empresa.
Artículo 29-El mayor gasto que origine la ampliación de este beneficio será aportado por el personal activo, jubilado y montepiado mediante el descuento del 1% de los sueldos, salarios, pensiones y montepíos."
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1967.
(Fdo.) : Graciela Lacoste N.- Orlando Poblete G.- Luis Valente R.
Acordado en sesión de fecha. 19 del presente, con asistencia de la señorita Lacoste, doña Graciela (Presidenta accidental) ; y los señores Daiber, Iglesias, Meló, Monckeberg, Poblete y Valente.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Valente.
(Fdo.) : Wenceslao Sánchez Lecaros, Secretario de la Comisión."
37.-INFORME DE LA COMISION DE ASISTENCIA MEDICO-SOCIAL E HIGIENE
"Honorable Cámara:
La Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, originado en una moción de la señorita Lacoste, doña Graciela, que dispone que los establecimientos industriales, mineros y comerciales que tengan más Je cincuenta empleados u obreros deberán organizar y mantener una Oficina de Servicio Social.
En conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento, en esta oportunidad corresponde hacer expresa, mención de lo siguiente:
I.- De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
En esta situación se encuentran los artículos 3º, 4º y 5º del proyecto.
II.- De los artículos modificados.
Se modificaron en este trámite reglamentario, los artículos 1º, 2º, 6º y 7º. Este último fue suprimido por la Comisión, por ser innecesario.
III.- De los artículos nuevos introducidos.
Se consultan dos artículos nuevos en este segundo informe: el que figura signado con el Nº 7º en el proyecto que se contiene al final del presente informe y el artículo transitorio.
IV.- De las indicaciones rechazadas polla Comisión.
No se rechazó ninguna de las indicaciones formuladas durante la discusión general del proyecto en la Sala.
Con respecto al artículo 1º, la Comisión aprobó las dos indicaciones formuladas a él en la Sala: la primera de ellas, de la Comisión de Hacienda, para suprimir las palabras "y del sector público", atendiendo a las razones de orden constitucional que se dan en el respectivo informe, y la segunda, -de los señores Cantero, Meló, Robles, Silva Ulloa, y Morales Abarzúa, apara agregar el inciso segundo que se indica, en atención a que lo que él dispone, en el sentido de que deberán agruparse los trabajadores en el caso de que los establecimientos no- reunieren el número de 50 trabajadores que se establece para, exigir la creación de estos Servicios, sin duda completa su redacción y permite un mejor cumplimiento del espíritu que por esta iniciativa se persigue.
El artículo 2º, a pesar de no haber sido objeto de indicaciones en la Sala, fue modificado en este trámite reglamentario, agregándose a los contratistas y subcontratistas dentro de las personas que también estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto por esta ley, como asimismo, a la actividad de las minas que son trabajadas por el sistema de pirquineros. Tuvo presente la Comisión, para introducir estas modificaciones, el hecho dé que existen numerosas empresas, tanto en las actividades mineras como industriales, que desarrollan sus actividades, en gran parte, a través de contratistas e, incluso, de sub- contratistas, con lo que se presenta la situación de que a pesar de que, en la práctica son numerosos los empleados y obreros que trabajan para ellas, ante la. ley estos trabajadores aparecen dependiendo, en pequeños grupos, de los indicados contratistas o subcontratistas. En lo relativo a los mineros que trabajan por el sistema de pirquén, se produce una situación parecida y, especialmente en el norte del país, se encuentran casos de doscientos y hasta trescientos trabajadores que laboran en la mina de un solo propietario y que, por hacerlo con este carácter independiente, tampoco caerían en los beneficios de este proyecto, con los consiguientes perjuicios para su bienestar social.
La enmienda que aprobó el artículo 6º, originada en una indicación presentada a la Sala por la señorita Lacoste, se justifica ante la evidente escasez de asistentes sociales que hay en el país, la que indudablemente, será más notoria cuando entren a aplicarse las disposiciones de esta ley. Por ello se estimó conveniente que puedan actuar las profesionales egresadas de universidades particulares que cumplan con los programas que para esta actividad tiene fijados la Universidad de Chile.
La Comisión suprimió el artículo 7º del proyecto contenido en el primer informe, por ser evidentemente innecesario, pues si nada se dice de la vigencia de la ley, ella será desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Respecto del artículo nuevo propuesto durante la discusión general en la Sala por los señores Cantero, Meló, Robles, Silva Ulloa y Morales Abarzúa, la Comisión le prestó su aprobación por estimar que sus disposiciones ayudarán a un mejor cumplimiento de la ley.
Finalmente, cabe referirse al artículo transitorio nuevo que la Comisión acordó agregar en este trámite reglamentario. Tuvo su origen en una indicación de la señorita Lacoste, doña Graciela, y su finalidad es evitar mayores desembolsos a los establecimientos y actividades a quienes afecta esta, ley y que tengan en la actualidad organizadas oficinas de bienestar, estableciéndose que ellas pasarán a incorporarse a las oficinas de servicio social que deberán' crearse.
En consecuencia, en este trámite reglamentario, la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene os propone la aprobación del proyecto concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Los establecimientos industriales, mineros, comerciales, particulares, municipales y de administración autónoma, en los cuales trabajan más de 50 personas, entre obreros y empleados, deberán organizar y mantener una Oficina de Servicio Social para la atención de su personal y de sus familias y desarrollo de actividades de asistencia técnico socio-educativa.
Cuando no reunieren el número de trabajadores indicados, los establecimientos deberán agruparse hasta completar ese número, a requerimiento de la respectiva Inspección del Trabajo. A falta de este requerimiento, el Juez del Trabajo del lugar más cercano a cualquiera de los establecimientos, ordenará esta agrupación a petición verbal o escrita de cualquier trabajador, procediendo sin forma de juicio y con audiencia de los empleadores afectados. Agrupados los establecimientos, deberán cumplir las obligaciones que esta ley impone, considerándose para estos efectos la agrupación como un solo establecimiento.
Artículo 2°.- Igual obligación tendrán los propietarios, arrendatarios, contratistas, subcontratistas o administradores a cualquier título, de minas que se trabajen al pirquén y de predios agrícolas, en que trabajen más de 50 personas entre obreros y empleados.
Artículo 8°.- Las Oficinas de Servicio Social serán organizadas y estarán dirigidas por profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos números 25 y 26 de la ley Nº 11.934.
Artículo 4°.- La infracción por parte de los empresarios o empleadores a la disposiciones de esta ley será sancionada con multa de diez sueldos vitales del departamento en que se hubiere cometido la infracción, y con el doble en el caso de reincidencia, debiendo aplicarse esta doble multa tantas veces como sea necesario, hasta lograr el cumplimiento de esta ley.
Las multas que se apliquen por este concepto corresponderán en un 50% al Fisco, el cual lo destinará a incrementar los recursos de los Servicios del Trabajo, y en un 50% a los Colegios Regionales de Asistentes Sociales.
Artículo 5°.- La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley corresponderá a la Inspección del Trabajo, quedando facultado el Colegio de Asistentes Sociales para efectuar las correspondientes denuncias.
Artículo 6°.- Si faltaren Asistentes Sociales para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar por un plazo de tres años que las Oficinas de Servicio Social señaladas en el artículo 3? sean servidas por auxiliares de servicio social con título obtenido en los Centros Universitarios Regionales de la Universidad de Chile y Universidades Particulares que cumplan el programa y .requisitos fija-dos por la Universidad de Chile para estas auxiliares de servicio social. Este trabajo deberá ser súper vigilado por los Consejos Regionales del Colegio de Asistentes Sociales de la respectiva jurisdicción. El plazo de tres años podrá ser prorrogado a pedido del Colegio de Asistentes Sociales.
Artículo 7°.- Los dirigentes sindicales o a falta, de éstos un representante de los trabajadores, designado por la mayoría de ellos, podrán acompañar al Asistente Social en las inspecciones relacionadas con la forma en que los patrones y empleadores cumplen sus obligaciones en lo relativo a la salud, habitaciones, educación y actividades culturales y deportivas de los trabajadores y el cumplimiento de las leyes sociales. En sus informes, los Asistentes Sociales deberán consignar las observaciones y recomendaciones que formulen los representantes de los trabajadores.
Artículo transitorio. - Los establecimientos enumerados en el artículo 1° y las actividades indicadas en el artículo 2º que tengan Oficinas de Bienestar, deberán incorporarla, a la Oficina de Servicio Social que crea la presente ley."
Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1967.
(Fdo.) : Orlando Poblete G.- Graciela Lacoste N.- Alberto Daiber E.
Acordado en sesión de fecha 19 del presente, con asistencia de la señorita Lacoste, doña Graciela (Presidenta accidental), y los señores Daiber, Iglesias, Meló, Monckeberg, Poblete y Valente.
Se mantiene como Diputado informante la señorita Lacoste, doña Graciela.
(Fdo.) : Wenceslao Sánchez Lecaros, Secretario de la Comisión."
38.-INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO
"Honorable Cámara:
La. Comisión de Economía y Comercio pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del Honorable señor Lorca, don Alfredo, por el cual se destinan recursos para financiar el pago de pasajes entre Santiago y Punta Arenas, en la Línea. Aérea Nacional.
La vía más expedita y rápida para co- municarse entre la capital del país y la ciudad de Punta Arenas, que se encuentra ubicada a más de 2.000 kilómetros de Santiago, es por medio del servicio de aviones de la Línea Aérea Nacional, en razón de la particular configuración geográfica de la. zona austral de Chile y de sus características climáticas, que impide a los otros medios de comunicación -el terrestre y el marítimo- desplazarse con rapidez y continuidad en todos sus tramos.
Por ello, existe un intenso tránsito aéreo de pasajeros entre ambos lugares, cuya proporción ha sido determinada por estudios estadísticos efectuados por la Línea Aérea Nacional en la siguiente forma : un 15 % de los pasajeros son naturales de la zona austral y un 85% proviene del resto del país. Ahora bien, este índice señala que un 3% de los pasajeros de la zona sur del país -está constituido por obreros, un 7% por representantes del sector privado, y un 5% por empleados públicos o particulares. Para los obreros, la Línea Aérea Nacional ha establecido amplias facilidades de pago de los pasajes, en razón de que deben ser solventados, la mayor parte de las veces, con recursos personales.
No obstante, para otros núcleos sociales principalmente formados por representantes de nuestros círculos intelectuales, artísticos, deportivos o estudiantiles, no existen franquicias o facilidades para que puedan transportarse por esta vía entre estos puntos de la República, razón por la cual no se ha podido realizar un intercambio permanente de estos grupos, integrados, muchas veces, por numerosas personas, que permitirían dar a conocer las expresiones del arte, del pensamiento, del mundo deportivo, teatral o cultural, en ambas zonas del país, y que importarían, en definitiva, un acercamiento, conocimiento e integración efectivo de estos elementos que conforman las bases más importantes en que se cimenta la nacionalidad de un país.
Por ello, el proyecto en informe tiende a obtener, mediante la formación de un fondo de recursos económicos especial, la realización de estas visitas o giras, cuyos pasajes aéreos serán distribuidos a cada uno de sus integrantes por una Comisión ad hoc que se crea con este objeto, que funcionará en la ciudad de Punta Arenas.
El fondo en referencia se .formará con el producto de un impuesto adicional del dos por ciento al valor de los pasajes entre Santiago y Punta Arenas que expenda la Línea Aérea Nacional, siempre que estos puntos sean terminales del viaje aéreo, o sea, que no se impondrá a los que tengan por destino puntos intermedios entre ambas ciudades.
Ahora bien, se ha calculado de acuerdo con el número de vuelos que efectúa la Línea Aérea Nacional entre ambas ciudades y el costo promedio del pasaje en los tipos de aviones con que cuenta este organismo, el rendimiento del tributo que se impone, el cual permitiría otorgar mensualmente alrededor de 50 pasajes liberados. En efecto, de acuerdo con informaciones que se proporcionaron durante el estudio del proyecto, el costo promedio del pasaje puede calcularse actualmente en Eº 450, ya que el valor es diferente según el tipo de aeronave, lo cual permite estimar que el impuesto a cada pasaje rendirá Eº 9, aproximadamente, y deducir, con- secuencialmente, que su producto permitirá financiar la compra de los pasajes indicados o una cantidad mayor o menor, según sea el volumen de ventas de pasajes entre ambas ciudades.
Estos antecedentes y los fundamentos ya expuestos del proyecto en informe, que fueron plenamente compartidos por la Comisión, la movieron a prestarle su aprobación unánime tanto en general como en particular, sin modificaciones.
Respecto del artículo l9 debe señalarse, complementando las explicaciones precedentes, que el impuesto que consulta fue aceptado dada la pequeña incidencia que tendrá en el costo de los pasajes y en razón de las elevadas finalidades que se persigue obtener con su producto. No obstante, deberá pronunciarse sobre el particular la Comisión de Hacienda en el informe que reglamentariamente debe emitir sobre esta materia.
El artículo 2º dispone que corresponderá a la Línea Aérea Nacional la percepción del producto del impuesto y su destinación a financiar el número de pasajes aéreos mensuales a que haya lugar, en vuelos de ida y vuelta entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas. Para este efecto, efectuará los cargos correspondientes de la cuenta especial en que se deposite el producto de dicho impuesto, según sea el número de pasajes liberados que corresponda otorgar.
El artículo 3º crea la Comisión especial que controlará y distribuirá estos pasajes liberados, la cual funcionará en la ciudad de Punta Arenas y estará formada por el Intendente de la provincia de Magallanes, que la presidirá, y representantes tanto de la Línea Aérea Nacional como de las entidades u organizaciones culturales, educacionales y deportivas, los cuales serán designados en la forma que determine el reglamento respectivo de la ley en proyecto.
El artículo 4º faculta a esta Comisión para determinar cuáles serán las personas favorecidas con estos pasajes liberados, para cuyo efecto hace una amplia enumeración, no taxativa, de beneficiarios, con el objeto de que ésta pueda calificarlos y determinarlos discrecionalmente.
El artículo 59 ordena que tanto la Comisión señalada como la Línea Aérea Nacional rindan cuenta anual a la Contraloría General de la República, del cumplimiento de las obligaciones que a cada una corresponde de acuerdo con los términos del proyecto, las cuales ya han sido analizadas.
El artículo 6º fija un plazo al Presidente de la República para dictar el reglamento de la ley en proyecto, que es de 30 días contado desde la fecha de publicación de la ley.
Finalmente, el artículo 7º dispone, principalmente, que los pasajes liberados que corresponda otorgar, se entregarán a los beneficiarios después de 60 días de publicada la ley en proyecto, con el objeto de que previamente se produzca la recaudación del impuesto que se establece en el artículo 1º y se constituya y entre en funciones la Comisión que se crea por el artículo 3º.
En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Economía, y Comercio, polla unanimidad de sus miembros, prestó su aprobación al proyecto, sin modificaciones, cuyos términos son los siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Establécese un impuesto del dos por ciento sobre el valor de los pasajes que expenda la Línea Aérea Nacional entre las ciudades de Santiago y Punta Aranas, como terminales, no afectando los pasajes a los puntos intermedios.
Artículo 2°.- El producto del impuesto establecido en el artículo anterior lo percibirá la Línea Aérea Nacional, la que lo destinará a financiar pasajes aéreos, mensualmente,- ida. y vuelta, entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas en los aviones de la Empresa.
El producido de este impuesto se depositará en una cuenta especial contra la cual la Línea Aérea Nacional hará los cargos contables correspondientes al valor de los pasajes liberados que otorgue.
Artículo 3°.- Créase una Comisión que funcionará en la ciudad de Punta Arenas, integrada por el Intendente de la provincia, que la presidirá; el Agente de la Línea Aérea Nacional de Punta Arenas; un representante de las entidades educacionales de la zona; un representante de las organizaciones culturales y un representante de las organizaciones deportivas, que tendrá por finalidad controlar y distribuir estos pasajes liberados. Estos cargos se desempeñarán ad honorem.
El reglamento determinará la forma en que se elegirán los representantes de las entidades señaladas.
Artículo 4°.- La Comisión señalada en el artículo anterior destinará los pasajes referidos para el traslado de personalidades destacadas, conferencistas, conjuntos teatrales, culturales, corales, deportivos, estudiantiles, delegaciones escolares y otras, con el fin de promover el intercambio y desarrollo cultural entre las diversas regiones del país.
Artículo 5°.- La Línea Aérea Nacional y la Comisión creada por el artículo 3º, deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República, del rendimiento e inversión del impuesto establecido en el artículo 1º y de la distribución de los pasajes a que se refiere el artículo 2º, respectivamente.
Artículo 6°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el reglamento para su aplicación.
Artículo 7°.- El impuesto que establece la presente ley regirá desde la fecha de su publicación, y los pasajes liberados a que se refiere el artículo 4º deberán ser otorgados por la Línea Aérea Nacional en las condiciones que señale el reglamento, a partir de los 60 días de la publicación de la presente ley".
Sala de la Comisión, a. 9 de julio de 1967.
(Fdo.) : Pedro Stark T.- Fernando Buzeta G.- Luis Pareto G.
Acordado en sesión de fecha 5 del presente, con asistencia de los señores Buzeta (Presidente), Muga, Pareto y Stark.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Buzeta (Presidente).
(Fdo.) : Fernando Parga Santelices, Secretario."
39.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de, hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en una moción del señor Lorca, que destina recursos para financiar pasajes aéreos liberados a los grupos culturales y deportivos, entre Santiago y Punta Arenas.
El informe de la Comisión técnica expone las razones de orden social, económico y nacional que justifican la iniciativa en orden a facilitar, mediante el otorgamiento de pasajes gratuitos, el traslado de grupos de deportistas, estudiantes, artistas y actividades similares a y de la lejana provincia de Magallanes, razones que. la Comisión que ahora informa compartió ampliamente. Se analizan también en él las disposiciones sustantivas a través de las cuales se puede hacer realidad dicho propósito. Ellas fueron modificadas por la Comisión de Hacienda en aspectos que no son fundamentales, por medio de enmiendas que, respetando en su integridad el propósito original, tienden a perfeccionar el mecanismo, y que fueron, algunas de ellas, propuestas por el propio autor de la moción.
Se desprende de los antecedentes del asunto que en las actuales circunstancias es posible otorgar mensualmente unos cincuenta pasajes liberados, con los propósitos ya dichos. Su costo se financia con el producto de un impuesto de un dos por ciento sobre el valor del pasaje entre Santiago y Punta Arenas, ida y vuelta, excluyendo los puntos intermedios, según se dispone en el artículo 1º.
Con los actuales valores de los pasajes, este dos por ciento significa un desembolso de unos Eº 9 por persona y viaje, cuyo costo neto es de Eº 450. Puede apreciarse que el recargo resulta ínfimo prácticamente en la totalidad de los casos. Con respecto al sector gravado, cabe destacar los datos que contiene el informe respectivo: un 85 % de los pasajeros proviene del resto del país y sólo un 15% son habitantes de la zona, de modo que resulta un aporte redistributivo de cierta significación en este aspecto. Por otra parte, viajan por este medio un 3% de obreros, cuyo sacrificio económico en la medida, ya anotada se ve compensado por la circunstancia de que podrán, a cambio de ello, disfrutar de espectáculos que de otro modo no estarían jamás a su alcance y que sus hijos podrán integrar, a su vez, los grupos de estudiantes a. los cuales se dará una oportunidad única de conocer el centro del país y, especialmente, su capital. Además, se expresa en el informe ya citado que los obreros gozan de amplias facilidades de pago para los pasajes de la Línea Aérea Nacional, lo que es justificado, ya que sus viajes obedecen, en un gran número de casos, a razones de fuerza mayor, como enfermedades u otras que abonan un tratamiento excepcional y favorable.
La Comisión acordó proponer un nuevo texto para el artículo 2º, cuya única diferencia fundamental con el original estriba en que el producto del impuesto no lo percibirá la Línea Aérea Nacional, sino la Tesorería General de la. República. Ello, por razones de técnica impositiva.
Se reduce a cuatro miembros la Comisión que contempla el artículo 3º, para darle mayor efectividad, y se concede al Agente de la Línea Aérea Nacional de Punta Arenas funciones de coordinador, que se estimaron propias de su actividad y especial capacidad funcionaría. Se incluye en la Comisión, junto al Intendente de la Provincia, al Alcalde de la ciudad cabecera, en su calidad de genuino representante de los intereses locales.
En el artículo 4º se reemplaza la enumeración de los favorecidos con los pasajes aéreos por otra que, manteniendo en general el mismo espíritu, se consideró más precisa. Desde luego, se excluyen las personas individuales que, aun cuando puedan en muchos casos, significar una importante contribución cultural o de otro orden al ambiente social del extremo sur, no tienen, por lo general, los problemas de orden económico para efectuar el viaje a costa, suya o de las instituciones o entidades interesadas en su traslado. Los grupos beneficiados se califican de: "conjuntos artísticos, deportivos y estudiantiles", conceptos amplios y precisos a la vez, que engloban convenientemente la enumeración que contiene el texto original.
El resto de las disposiciones del proyecto corresponden perfectamente al mecanismo general de la iniciativa y fueron aceptadas por la Comisión íntegramente.
La Comisión de Hacienda apreció la trascendental importancia de esta iniciativa para contribuir a la integral incorporación del extremo austral del territorio en la vida afectiva, cultural, deportiva y social del resto de la República y acordó recomendar a la Honorable Cámara su aprobación, con las siguientes enmiendas:
Artículo 2º
Sustituirlo por el siguiente:
"El producto del impuesto establecido en el artículo anterior será depositado en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, contra la cual la Línea Aérea Nacional hará los cargos contables correspondientes al valor de los pasajes liberados, de ida y vuelta, entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas, a que se refiere el artículo 4º."
Artículo 3º
Reemplazar en el inciso primero la frase : "el Agente de la Línea Aérea Nacional de Punta Arenas; un representante de. las entidades educacionales de la zona.; un representante de las organizaciones culturales, y un representante de las organizaciones deportivas, que tendrá por finalidad controlar y distribuir estos pasajes liberados", por la. siguiente: "el AI- calde de Punta Arenas, un representante educacional y un representante deportivo, que tendrá por finalidad controlar y distribuir los pasajes liberados a que se refiere el artículo 4?. Actuará de coordinador de esta Comisión el Agente de la Línea Aérea. Nacional de Punta Arenas".
Artículo 4º
Reemplazar las palabras "personalidades destacadas, conferencistas, conjuntos teatrales, culturales, corales, deportivos, estudiantiles, delegaciones escolares .y otros" por la siguiente frase: "conjuntos artísticos, deportivos y estudiantiles".
Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1967.
(Fdo.) : Enrique Zorrilla, C.- Marino Penna M.- Luis Valente R.
Acordado en sesión de fecha 20 del presente, con asistencia de los señores Penna (Presidente accidental), Astorga, Cademártori, Lorca, don Alfredo; Phillips, Poblete, Valente y Zorrilla.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Zorrilla.
(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario."
40.-INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL
"'Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa, a informaros un proyecto de ley, originado en un Mensaje, que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile.
La iniciativa de ley en informe persigue, como objetivo fundamental, entregar a un organismo especializado la aplicación de las diversas facultades y obligaciones de la Armada Nacional en materias relativas a la. navegación, hidrografía, cartografía, oceanografía y demás actividades afines a las señaladas.
En la actualidad la mayor parte de estos asuntos están encargados al Instituto de Hidrografía de la Armada, sucesor del Departamento de Navegación e Hidrografía de la. Armada, dependiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del D.F.L. "Nº 292, de 1953.
Corresponde al Instituto en referencia, atender en representación del Estado, todo cuanto se refiere a la Geografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, como, asimismo, la confección y publicación de cartas de navegación del territorio nacional. Además, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 2.090, de 30 de julio de 1930, tiene por misión dar seguridad a la navegación dentro de nuestras aguas interiores, territoriales y zona de alta mar contigua al litoral, proporcionando los elementos, informaciones y asistencia técnica sobre hidrografía, oceanografía, cartografía, geografía-, navegación, aerofotogrametría y señalización marítima necesarios para que sea posible navegar en forma, expedita y segura.
Si bien el organismo en referencia ha cumplido y cumple adecuadamente los objetivos para los cuales se estableció, requiere de una nueva organización que le permita atender no sólo las obligaciones indicadas, sino que también aquéllas que se han ido incorporando paulatinamente por aplicación de los nuevos métodos científicos y técnicos que perfeccionan la actividad náutica en sus diferentes aspectos. Estas circunstancias hacen necesario que el Instituto indicado disponga de una. suficiente autonomía y de la autoridad adecuada para centralizar en él toda la función que al Estado corresponde realizar sobre estas materias, que interesan no sólo a las entidades gubernamentales sino que también a las de carácter privado.
Constituye el propósito del Ejecutivo otorgar a dicho Instituto esta nueva calidad, para lo cual se proponen algunas enmiendas a la legislación que regla las materias relativas a las funciones mencionadas, sin perjuicio de definir en forma clara y precisa las obligaciones y atribuciones que tendrá para el mejor desenvolvimiento de todo cuanto se relaciona con la actividad marítima nacional.
En primer término, se da a dicho Instituto la denominación conveniente a sus objetivos y se le entregan las facultades correspondientes al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, en especial, aquéllas contenidas en el D.F.L. Nº 2.090, de 1930, y en las leyes Nºs. 13.0162; 15.284 y 15.576, en cuanto no se opongan a las que se establecen en la presente legislación.
El D.F.L. Nº 2.090, determinó que el Instituto Geográfico Militar y el Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, este último antecesor del Instituto Hidrográfico de la Armada, serán las únicas oficinas encargadas del levantamiento y confección de cartas del territorio nacional.
La ley Nº 13.062, de 18 de octubre de 1958, estableció que el 35% de la contribución de faros y balizas se destinaría a la instalación de elementos y servicios necesarios para la protección de la vida humana en el mar, facultándose al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada para adquirir, el material y los artículos navales necesarios para la preparación y confección de cartas náuticas y otros que estime convenientes.
La ley Nº 15.284, de 11 de octubre de 19'63, creó el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, entre cuyas funciones le corresponde ejecutar los trabajos aerofotográficos que le encomiende, entre otros, el Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada. En dicha ley, se autoriza también al Servicio indicado, para cobrar por los trabajos o estudios que ejecute, situación que se contempla igualmente para el Instituto en el proyecto de ley en estudio.
Finalmente, la ley Nº 15.576, de 11 de junio de 1964, sobre abusos de publicidad, establece sanciones para quienes resulten responsables de la publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que no correspondan a los límites efectivos del territorio nacional, y entrega al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada la cartografía marítima.
El artículo 3º fija las diversas funciones que deberá realizar el Instituto, que no son diferentes a las que actualmente corresponde cumplir, incluyéndose, además, la prestación de servicios para la mejor expedición de la navegación y la seguridad marítima.
El artículo 4º, en concordancia a la autonomía que se otorga al Instituto, lo incluye para los efectos presupuestarios, entre los servicios funcionalmente descentralizados, a que se refiere el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, que fijó el texto definitivo de la Ley Orgánica de Presupuestos.
El artículo 5º indica los recursos de que dispondrá este organismo para atender los gastos que le irroguen las obligaciones impuestas y su normal* funcionamiento. Los fondos de que dispondrá el Instituto, son los siguientes:
a) Los recursos que le proporcione la Armada Nacional;
b) Los que se destinen especialmente en. la ley de Presupuestos;
c) Los que le hayan asignado o le asignen leyes especiales, y
d) Los que recaude por los trabajos que realice.
El Instituto Hidrográfico de la Armada dispone en la actualidad de los recursos adecuados, parte de los cuales le son proporcionados por la Armada y los demás por leyes especiales, como es el caso de la contribución de faros y balizas. En consecuencia, el financiamiento de los gastos que importe las funciones del Instituto no representan un nuevo cargo para el Erario Nacional.
El artículo 6º declara afecto a las disposiciones del D.F.L. Nº 1, de 1959, al Instituto en referencia. El D.F.L. Nº 1, estableció la cuenta única para los Servicios de la Administración del Estado, en los cuales están incluidas las Empresas Autónomas. Indudablemente, la incorporación del Instituto a la disposición legal citada, permite mantener un mismo sistema para todos los organismos del Estado sin que ocurran excepciones que, a la postre, resulten perjudiciales para los objetivos que se han tenido en vista al establecerse el sistema mencionado.
El artículo 7º consulta, en la misma forma que se ha contemplado en legislaciones similares, la obligación del Instituto de rendir cuenta de la inversión de sus recursos a la Contraloría General de la República. Esta disposición permite al Organismo Contralor del Estado supervisar las inversiones y gastos del Instituto.
El artículo 8º determina que la organización y funcionamiento del Instituto será establecido por Reglamento. La facultad que se entrega al Presidente de la República para fijar en el Reglamento de la Ley. la organización y funcionamiento del Instituto, tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la legislación en informe y evitar que sea la ley misma quien consulte y especifique todas las circunstancias y materias que corresponderá cumplir al organismo que se establece.
Finalmente, el artículo 9º agrega una disposición al artículo 27 del D.F.L. Nº 209, de 1953, que declara que el personal de las Fuerzas Armadas que deba acogerse a retiro obligatorio por cumplir el tiempo máximo de permanencia en las instituciones armadas y le faltare menos de un año para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de su pensión de retiro.
El D.F.L. Nº 209, fijó el texto definitivo de la ley sobre retiro y montepío de las Fuerzas Amadas, y en su artículo 27 dispone que, al personal que se le haya concedido su retiro y le faltare menos de seis meses para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos indicados anteriormente.
El inciso que se agrega a este artículo, tiene por objeto aumentar de seis meses a un año el tiempo requerido para completar otro quinquenio, al personal que se acoja a retiro por cumplir el tiempo máximo de permanencia en la institución armada a que pertenece. Este beneficio rige para el personal que se acoja a retiro con posterioridad al 1º de enero de 1966, por dicha causal.
El beneficio que se amplía en este caso, evitará que el personal que se acoja, a retiro en las circunstancias señaladas, lo haga con detrimento de sus intereses económicos, debido a que su permanencia en el servicio está limitada por la reglamentación interna de la institución en que sirve.
La Comisión estimó de toda conveniencia la legislación propuesta y tuvo presente la importancia que actualmente tienen, y la que tendrán para el futuro, las actividades marítimas en nuestro territorio, cuyo litoral representa una inestimable riqueza para el porvenir de la Nación. Por este motivo y por las razones que anteriormente se indican, le ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- El Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, dependiente de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante, de acuerdo con el D.F.L. Nº 292, de 1953, y aludido en el Reglamento Orgánico de la Armada, aprobado por D.S.(M). Nº 235, de 3 de marzo de 1964, con el nombre de Instituto Hidrográfico de la Armada, se denominará Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y constituirá un servicio dependiente de esa institución en la forma que lo establezca el Reglamento.
Artículo 2°.- Las funciones, facultades y disposiciones legales relativas al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, especialmente las contenidas en el D.F.L. Nº 2.090, de 1930, y en las leyes Nºs. 13.062, 15.284 y 15.576, serán aplicables al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile en lo que no se opongan a lo establecido en la presente ley.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, entre otras, la función de proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnicas destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas internas y mar territorial chilenos, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita.
Del mismo modo el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituirá la Autoridad Oficial y permanente en representación del Estado, tanto en el campo Nacional como en el Internacional, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanograficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-química, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima.
Corresponderá también al Instituto contribuir mediante la investigación al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales afines que sean de interés para el país y proporcionar las informaciones científicas necesarias salvo aquéllas que el Instituto estime reservadas.
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el D.F.L. N° 47, de 1959, deberá considerarse al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile como un servicio funcionalmente descentralizado.
Artículo 5°.- El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile se financiará:
a) Con los fondos que la Armada Nacional le proporcione;
b) Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuesto;
c) Con lo que leyes especiales le hayan asignado o lo acuerden en el futuro, y
d) Por lo que recaude por los trabajos o estudios que ejecute. El Instituto Hidrográfico de la Armada cobrará por estos trabajos y estudios los precios que por ellos fije, los que no pondrán ser inferiores a sus costos.
Artículo 6°.- El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile quedará afecto a las disposiciones establecidas en el D.F.L. Nº 1, de 1959.
La Tesorería General de la República abrirá una cuenta subsidiaria a su nombre, la que estará a cargo y bajo responsabilidad exclusiva del Director de dicho servicio.
Artículo 7°.- El Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de fondos del servicio a través del Comandante en Jefe de la Armada.
Artículo 8°.- La organización y funcionamiento del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, será establecido por Reglamento.
Artículo 9°.- Agrégase al artículo 27 del D.F.L. Nº 209, de 21 de julio de 1953, el siguiente inciso segundo: "Al personal que deba acogerse a retiro absoluto por disposición legal obligatoria, por cumplir el tiempo máximo de permanencia en las instituciones Armadas, y le faltare menos de un año para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro.
Esta disposición regirá para el personal que deba acogerse a retiro por dicha causal después del 1° de enero de 1966."."
Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 1966.
Acordado en sesión 15º de 13 de diciembre de 1966, con asistencia de los señores: Pareto (Presidente), Fuentes, don César Raúl; Montes y Ramírez.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Ramírez, don Gustavo.
(Fdo.) : José Manuel Matte Y., Secretario de la Comisión."
41.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61. del Reglamento, el proyecto de origen en un Mensaje, informado por la Comisión de Defensa Nacional y calificado de "simple urgencia", que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile.
La Comisión contó con la presencia del señor Subsecretario de Marina, don Sergio Aguirre Mac-Kay, quien proporcionó los antecedentes necesarios para una mejor comprensión del asunto.
El Instituto mencionado se creó por Decreto Supremo de 1º de mayo de 1874, con el nombre de Oficina Hidrográfica de la Armada y con el correr de los años ha visto ampliadas sus atribuciones y ha perfeccionado su funcionamiento en consonancia con los adelantos de la técnica científica y administrativa. Por Decreto Supremo de 3 de marzo de 1964 se le dio el nombre de Instituto Hidrográfico de la Armada, de acuerdo a la denominación de organismo similares en el país y en el extranjero.
Los fundamentos generales y el detalle "del articulado del proyecto se explican en el dictamen de la Comisión respectiva y la que ahora informa compartió plenamente las razones de la iniciativa y le prestó su aprobación, sin introducir modificación alguna en el texto original.
Sin embargo, la iniciativa del propio señor Ministro de Defensa Nacional, introdujo tres disposiciones nuevas, que contribuyen a solucionar otros tantos problemas de orden administrativo de las Fuerzas Armadas y contribuyen con ello a perfeccionar el proyecto.
La ley Nº 16.256, de 24 de mayo de 1965, creó un Fondo Rotativo de Abastecimiento en las tres instituciones de la Defensa Nacional, que tiene por objeto asegurar la mantención de ciertos niveles mínimos de existencia de materiales indispensables para las actividades de dichas instituciones. En el artículo 2º de la ley se incluyeron todos los rubros de ingresos en las respectivas cuentas de depósito abiertos en la Tesorería para cumplir con las finalidades del Fondo.
Resulta evidente que entre los valores que deben ingresarse a un fondo de tal naturaleza se encuentran las sumas que se descuentan al personal por pérdidas, destrucción o daños de materiales en los casos en que éste resulta responsable, y las indemnizaciones pagadas por terceros por daños, destrucción y pérdidas causadas al material fiscal, ya que todas estas cantidades subrogan o sustituyen jurídicamente al objeto dañado o perdido y deben servir para costear en parte o en su totalidad su reemplazo físico.
Se propone, pues, un artículo que agrega estos rubros en la enumeración del artículo 2° de la ley 16.256, ya citada, en el cual, por una omisión, no habían sido incluidos.
El segundo y el tercero de los artículos nuevos propuestos dicen relación con las actividades de los Departamentos y Sub- departamentos de Bienestar Social que, al igual que numerosos otros servicios públicos y privados, tienen las Fuerzas Armadas, con el objeto de propender al mejoramiento económico y social de su personal. En muchos casos estos Departamentos han debido utilizar para su normal desenvolvimiento las aptitudes y capacidad del propio personal y las inquietudes y espíritu de progreso de los jefes encargados de estos organismos con el objeto de suplir las deficiencias y limitaciones de orden económico que los afectan.
Se citó en el debate como un ejemplo el caso del Sub-departamento de Bienestar Social de la II Zona Naval que, lentamente, a través de muchos años ha logrado un capital de cierta importancia que le permite contar con medios para satisfacer varias importantes necesidades del personal e, incluso, de la población civil de Talcahuano mediante servicios de movilización colectiva que son utilizados por todos ellos. La Comisión conoció en detalle la organización y funcionamiento de dicho Sub-departamento y aprobó, en consecuencia, un artículo en que se propone autorizar al Presidente de la República para dictar normas especiales que regulen el ingreso, administración,' inversión y control de los fondos y regular el estatuto jurídico de. los bienes y servicios que se presten con tales fondos.
El tercero de los artículos nuevos tiende a solucionar un problema de tipo jurídico-contable que se suscitó con motivo de ciertos pagos hechos por la Armada a uno de estos departamentos por servicios efectivamente prestados; pero que fueron objetados por la Contraloría General de la República, en razón de que aparecen como efectuados por una institución Armada a sus propias dependencias. El problema real estriba en que a pesar de la dependencia de tipo administrativo que habría justificado el reparo, existe la circunstancia de que dicho Subdepartamento tiene independencia económica en el hecho, dado que nació de aportes del propio personal y tiene sus actuales fondos acumulados gracias al esfuerzo que ellos mismos han desplegado y al desarrollo de actividades que han beneficiado a toda una zona a la cual han proporcionado movilización expedita durante largos años.
La Comisión estimó absolutamente atendibles las razones invocadas para la aprobación de este último precepto, conjuntamente con la norma de tipo general que vendrá a solucionar todos los problemas que puedan presentarse en este orden de materias.
Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes enmiendas:
Artículos nuevos
Agregar los siguientes:
"Artículo...- Intercálase en el artículo 2° de la ley Nº 16.256, a continuación de "las ventas de ropas al personal;", lo siguiente : "el valor de los materiales perdidos, destruidos o dañados, descontado al personal que haya resultado responsable; las indemnizaciones pagadas por terceros por pérdidas, destrucción o daños ocasionados al material;".
"Artículo...- El Presidente de la República podrá dictar normas especiales qué regulen el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos que por cualquier concepto perciban los Departamentos y Sub-departamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten con tales fondos."
"Artículo...- Se declaran bien invertidos los pagos hechos por las Instituciones Armadas a sus Departamentos o Sub-departamentos de Bienestar Social por los servicios de movilización proporcionados a su personal y se les autoriza para efectuarlos en el futuro."
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1967.
Acordado en sesión de fecha 20 de julio, con asistencia de los señores Penna (Presidente accidental), Astorga, Cademártori, Lorca, don Alfredo; Phillips, Poblete, Valente y Zorrilla.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Penna.
(Fdo.): Jorge Lew-Plaza Sáenz, Secretario."
42.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Papic, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Río Bueno para contratar uno o más empréstitos, que le produzcan hasta la cantidad de ochocientos mil escudos, con el objeto de financiar la construcción de un nuevo Teatro Municipal.
La localidad de Río Bueno se vio privada de la única Sala de Espectáculos que poseía, con motivo de: un incendio que se declaró, el día 17 de agosto de 1964, en la propiedad en que funcionaba y que la destruyó totalmente.
En estas circunstancias, la Corporación Edilicia acordó solicitar la correspondiente autorización legal para poder recurrir a' una fuente extraordinaria de recursos a fin de atender a los subidos gastos que significa la construcción de un nuevo edificio, provisto de las comodidades y equipos técnicos indispensables en este tipo de edificación, destinado a un sano esparcimiento y desarrollo de toda clase de actividades artísticas y culturales de los vecinos de esa región, en consideración a que, como ocurre en la inmensa mayoría de los demás gobiernos locales, no puede disponer con cargo a sus entradas ordinarias, de fondos suficientes para poder encarar obras de esta naturaleza.
La iniciativa de ley en informe consultaba originalmente un plazo máximo de cinco años para pagar el empréstito de hasta Eº 800.000 que se autoriza contratar a la Municipalidad de Río Bueno y se destinaba, para atender oportunamente a su servicio, el rendimiento de los impuestos sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de dicha comuna, establecidos en las letras b), c) y e) del artículo 2? del decreto de Hacienda N1? 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
La Comisión no estimó conveniente recurrir a la fuente de recursos a que se refieren las letras b) ye) antes citadas -que corresponden dentro de la tasa única del 20 por mil de impuesto territorial al 3 por mil de exclusivo beneficio municipal y al 1 por mil para, el servicio de pavimentación, respectivamente- por considerar innecesario distraer dichas entradas, que ya tienen un fin específico y determinado, en el financiamiento de un empréstito de que, por su monto, puede ser satisfactoriamente atendido con los fondos provenientes del 1 por mil contemplado en la letra e) del referido decreto de Hacienda, que precisamente están consultados para estos objetivos, siendo solamente necesario ampliar de cinco a diez años el plazo de amortización de la deuda, ya que el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Río Bueno, asciende, para el presente año, a la cantidad de E° 82.636,778.
Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la presente iniciativa, concebida en los siguientes términos:Proyecto de ley
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Río Bueno para contratar uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de Eº 800.000 (ochocientos mil escudos), a un interés no superior al banca- rio corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo l9 se invertirá en la construcción de un Teatro Municipal.
Artículo 3°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Río Bueno, establecido en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 4°.- Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad.
Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Río Bueno podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 3º para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 2º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º - El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Río Bueno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°.- La Municipalidad de Río Bueno depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Río Bueno deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 2º de la presente ley".
Sala de la Comisión, a 28 de junio de 1967.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Acevedo, Castilla, Demarchi, Fuenzalida y Téllez.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Castilla.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones."
43.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en una moción del señor Papic, informado ya por la Comisión de Gobierno Interior, ,que autoriza a la Municipalidad de Río Bueno para contratar un empréstito.
Los fundamentos generales del asunto se explican en el informe de la Comisión técnica. La iniciativa contiene la autorización para que la Municipalidad mencionada contrate con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que le produzcan hasta ochocientos mil escudos, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Con dicha suma, el Municipio construirá un edificio para el funcionamiento del Teatro Municipal, que fue destruido por un incendio. Para el servicio del empréstito y sus intereses se destina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º, el uno por mil que establece la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, del 291 de julio de 1965, que reglamenta la ley 15.021 en lo relativo a la distribución de la tasa única que grava los bienes raíces. Esta letra e) tiene por objeto, precisamente "el pago de los empréstitos municipales". El resto de las disposiciones del proyecto corresponde al articulado usual en tales casos.
El avalúo total de la comuna de Río Bueno alcanza a la suma de Eº 82.636.778 para el presente año. Debe estimarse, pues, que el uno por mil calculado sobre el avalúo imponible rinde una suma prácticamente suficiente para afrontar el pago de las deudas, más aún si se considera que, de acuerdo con el artículo 49, en caso de que los recursos que por este concepto se recauden fueren insuficientes para este objetivo, la Municipalidad completará la suma con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, sin enmienda alguna.
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1967.
Acordado en sesión de fecha 20 de julio, con asistencia de los señores Penna (Presidente accidental), Astorga, Cademártori, Lorca, don Alfredo; Phillips, Poblete, Valente y Zorrilla.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Phillips.
(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario."
44.-MOCION DE LOS SEÑORES CANTERO Y GUASTAVINO
"Honorable Cámara:
En muy diversas oportunidades, hemos podido comprobar la urgente necesidad que existe de dotar a la. provincia de Valparaíso de un nuevo establecimiento de enseñanza industrial.
La Escuela Industrial que actualmente existe en la Avenida España, de la ciudad de Valparaíso, ha tenido períodos de matrícula en que se han presentado 1.260 postulantes para que, finalmente, se haya admitido, por falta de capacidad, a sólo 120, frustrando así muchos anhelos y esperanzas, mientras este país requiere con urgencia diversificar su proceso educacional, permitiendo la capacidad de miles de niños y jóvenes para que roturen de manera fecunda los campos ubérrimos de la industria y del trabajo técnico.
Al respecto, nos permitimos referir que la Escuela Naval de Valparaíso tiene, actualmente, un nuevo y modernísimo edificio que ha sido construido a un costado del Estadio "Playa Ancha". El terreno es de 61.200 metros cuadrados y el edificio cuenta con todas las comodidades necesarias para el ejercicio de su función. Es bueno añadir que estos terrenos fueron donados a la Escuela Naval por la Municipalidad de Valparaíso, o sea, por toda la comunidad, la que le entregó esa magnífica dimensión de su mejor topografía, hace ya diez años.
Es ante esta situación que estimamos de incuestionable interés público preguntar: ¿No convendría que el Parlamento examinara, a la luz de los antecedentes que configuran este cuadro, el destino que se debe dar al edificio de la vieja Escuela Naval?
Nuestra opinión más decidida y rotunda es que ese edificio se traspase al Ministerio de Educación y que el Gobierno efectúe las inversiones necesarias para destinarlo a una nueva y gran Escuela Industrial, con capacidad para miles de estudiantes, especialmente de los densos sectores de Playa Ancha, Cordillera y cerros anexos de la comuna de Valparaíso, aunque sin duda, podría servir a toda la provincia sin limitaciones.
En Valparaíso hay acentuada escasez de terrenos para escuelas y debe aprovecharse entonces, con tan noble propósito, esa magnífica superficie de la vieja Escuela Naval que tiene 33.620 metros cuadrados y que cuenta con una; serie dé muy buenas instalaciones, ya sólidamente construidas y perfectamente aprovechables.
En efecto, allí hay 22.075 metros cuadrados edificados, de los que el 90% se encuentra en muy buen estado, de acuerdo a los antecedentes técnicos que hemos podido copilar. Entre estas edificaciones está el edificio principal de la Escuela con 12.150 metros cuadrados construidos; hay piscina y gimnasio; hay cancha de básquetbol, de fútbol y deportes en general; hay panadería, cocina, lavandería, desinfectorio ; hay casas muy amplias para el Director y Subdirector; hay un inmenso y cómodo Casino de Oficiales de tres pisos, con un total de 1.509 metros cuadrados construidos y una terraza de 474 metros cuadrados; hay dos garages; hay talleres de concreto en muy buen estado con 1.618 metros cuadrados construidos; hay polígono y otras muy diversas instalaciones que pueden adecuarse fácilmente a las necesidades propias de una Escuela Industrial.
En realidad, allí hay terreno y construcciones susceptibles de adoptación y habilitación, factibles de dar vida a un maravilloso complejo educacional, digno de la época que nos corresponde vivir y de las necesidades crecientes del quehacer técnico y económico, cuya insoslayable atención es la real garantía de un sano desarrollo.
No planteamos disminuir en nada, a la Escuela Naval. Al contrario, levantado ya su nuevo edificio e instaladas allí sus funciones, sólo señalamos la oportunidad que ella tiene de devolver a la comunidad lo que ésta, a su turno, le proporcionara. Y que lo devuelva para una empresa tan emocionante y necesaria a los intereses de Chile como es la formación de toda una pléyade escolar constituida en su mayoría por niños modestos, hijos de todo el pueblo, a los que se haría un ofrecimiento generoso, y obligatorio en toda sociedad, de una profesión y de una vida futura útil, plena de perspectivas, de superación y de servicio.
En mérito de todos estos antecedentes, y en especialísima consideración del sentir del pueblo de Valparaíso, de los habitantes de la provincia, de sus organizaciones representativas, de sus círculos educacionales, de los padres, sobre los que pende el futuro de sus hijos y, finalmente, representando el anhelo del propio estudiantado, que ha hecho suya esta idea, es que proponemos a la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los terrenos, edificios e instalaciones en que funcionaba la Es
cuela Naval "Arturo Prat", de Valparaíso, enrolados con el Nº 1.009-4, ubicados en calle Artillería s/n y Paseo 21 de Mayo, de la comuna de Valparaíso, quedarán reservados a disposición del Ministerio de Educación Pública para que sean destinados a la instalación y funcionamiento de una Escuela Industrial.-
(Fdo.) : Manuel Cantero Prado.- Luis Gustavino Córdova."
45.-MOCION DE LA SEÑORA ALLENDE
"Honorable Cámara:
En el Gobierno del Presidente don Gabriel González Videla, se dictaron diversas medidas legales tendientes a la eliminación de conventillos y cités. Como consecuencia de su aplicación, se formaron en terrenos fiscales y vacantes adyacentes al río Mapocho, y con la anuencia del Supremo Gobierno, grupos Habitacionales que hoy constituyen la Población "Nueva Matucana".
Durante 1948, los pobladores constituyeron una Junta de Vecinos, bajo cuya dirección y con el esfuerzo mancomunado de los habitantes, construyeron las viviendas que hoy componen tan importante núcleo habitacional. En la actualidad cuenta con los siguientes servicios que constituyen su equipamiento comuntario: escuela con siete salas de clases; sede social; guardería infantil; Retén de Carabineros construido por los propios pobladores y Parroquia.
El actual Gobierno, como un implícito reconocimiento a la labor y esfuerzo desplegado por los vecinos y, además, como un estímulo para continuar en el camino de superación en que se encuentran empeñados, ha destinado los fondos necesarios, que alcanzan ingentes sumas, para terminar obras de urbanización básicas como son las instalaciones de agua potable; construcción de aceras con sus correspondientes soleras e instalación de luminarias a gas de mercurio en sus más importantes arterias.
Dado el tiempo transcurrido, es indispensable y conveniente poner término a la labor iniciada el año 1947, cuya última etapa es la constitución del dominio respecto de cada uno de los actuales ocupantes, sobre los predios en los cuales construyeron sus casas. Ha obstaculizado este propósito el hecho de que la Población se haya levantado en terrenos que pertenecen a diversas personas, por lo cual es indispensable autorizar la transferencia de los terrenos fiscales; o la expropiación de predios, en los casos que proceda.
Por estas consideraciones, vengo en someter a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, gratuitamente, a los jefes de familia de la "Población Nueva Matucana" los predios que ocupaban al l9 de junio de 1967, pertenecientes al Fisco, ubicados entre los siguientes deslindes: al Norte, margen sur del trazado de Avenida Costanera Norte, según la proyecta el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 2.387, de 10 de noviembre de 1960, entre las calles Lirquén y Solsol; al Sur, margen norte de la calle Rafael Pacheco, entre Lirquén y Maipú y margen norte de la calle Andrés Bello, entre Maipú y Solsol; al Poniente, calle Solsol y, al Oriente, la calle Lirquén.
Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social transferirán gratuitamente a los Jefes de Familia de esta Población los terrenos de su propiedad ubicados dentro de los límites señalados en el artículo anterior y en las mismas condiciones en él indicadas.
Artículo 3°.- Declárase de utilidad pú blica y autorízase la expropiación por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de los terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Quinta Normal y de particulares, ubicados dentro de los deslindes señalados en el artículo 1º.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, una vez efectuada la expropiación, deberá transferir gratuitamente estos terrenos a los Jefes de Familia de dicha Población, bajo las mismas condiciones y requisitos señalados en el artículo 1º.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador así como para que recabe, dentro del más breve plazo, las anotaciones e inscripciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Artículo 5°.- No tendrán derecho a gozar de los beneficios que otorga esta ley, las personas que fueren dueños de otro bien raíz.
Artículo 6°.- Las personas que fueren beneficiadas con un bien raíz de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, no podrán gravarlo o enajenarlo dentro del plazo de 10 años contado desde la fecha de inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo." -
(Fdo.): Laura Allende G."
46.-MOCION DEL SEÑOR BARRIONUEVO
"Honorable Cámara:
Es de público conocimiento el agudo problema que afecta al Departamento de Chañaral por la carencia de agua potable, ya que las obras de acueducto proyectadas no pueden llevarse a cabo debido a la falta de recursos. El costo actual de ellas alcanza a 20 millones de escudos y los fondos consultados por las disposiciones legales y presupuestarias llegan a 8 millones de escudos.
Como es de estricta justicia y sentido humano dotar de agua potable a los diversos pueblos que se encuentran en el Departamento de Chañaral se hace indispensable consultar recursos adicionales para completar el monto requerido para tales obras.
El río Salado está formado por los relaves del Mineral de El Salvador, derivados del tratamiento de sus minerales. Actualmente es una merced de agua y de él se extraen súlfuros cuya producción alcanzó en el segundo semestre de 1966 a 15.000 toneladas.
Su explotación es de muy bajo costo, además al hacer el recorrido el relave hasta el puerto de Chañaral va mejorando su calidad, sin requerir del tipo de explotación minera, lo que involucraría gastos más elevados.
En atención a que los beneficiarios de esta merced de agua obtienen altas utilidades y no han contribuido con ninguna obra de bien público en el Departamento de Chañaral es de toda justicia gravar esta explotación con un porcentaje mínimo que permita allegar los fondos necesarios para dar cumplimiento a estas obras de agua potable que no deben quedar postergadas por más tiempo.
Con este fin me permito proponer un proyecto de ley que grava con un cuarto de sueldo vital por cada tonelada de concentrado. Este impuesto tendría un rendimiento probable de 260.000 escudos anuales.
Después de una amplia reunión con las autoridades y el Centro para el Progreso de Chañaral y los pobladores, efectuada en la Municipalidad de esa comuna, se acordó por unanimidad dar su apoyo a esta iniciativa.
En consideración a todas estas razones me permito proponer a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Las personas naturales o jurídicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrados de sulfuros de cobre, pagarán un impuesto equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual para los empleados particulares de la provincia respectiva, por cada tonelada de concentrado.
Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas invertirá anualmente el producto del impuesto que se establece en el artículo primero en las siguientes obras a ejecutarse en el Departamento en que se encuentre ubicada la fuente de los ingresos: mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades y de las poblaciones rurales; construcción de acueductos; extensión de las redes de agua potable y alcantarillado o instalación de estos servicios en los pueblos del respectivo departamento. Una vez finalizadas estas obras en el respectivo Departamento, los fondos se invertirán en las mismas obras en los otros Departamentos de la misma provincia, o a requerimiento del Ministerio de Minería, en otros fines de interés minero.
Artículo 3°.- A las personas obligadas al pago del impuesto establecido en el artículo primero, les será retenido el valor del impuesto por la empresa o entidad que adquiera el concentrado y ésta deberá enterar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la retención, el monto del impuesto.
Ninguna persona o entidad podrá hacer exportaciones de concentrados de cobre o de barras de cobre blister o electrolítico, proveniente de concentrados obtenidos de sulfuros de cobre recuperados de corrientes de agua, sin acreditar previamente haber pagado el impuesto establecido en esta ley.
La Tesorería Comunal del lugar en que esté ubicada la fuente del ingreso abrirá una cuenta especial en la que depositará estos recursos y sobre la cual girará semestralmente el Tesorero Comunal para transferir los fondos acumulados al Ministerio de Obras Públicas para los fines señalados en el artículo segundo.
El Ministerio de obras Públicas deberá rendir cuenta de la inversión de estos fondos, separadamente, a la Contraloría General de la República antes del 31 de diciembre de cada año. En el caso de que los fondos se inviertan en obras o fines mineros, el Ministerio de Obras Públicas pondrá a disposición de la entidad del sector minero que corresponda los fondos de que se trate para la ejecución de la obra respectiva.-
(Fdo.): Raúl Barrionuevo Barrionuevo."
47.-MOCION DE LOS SEÑORES VALENZUELA, DON RENATO; CANCINO Y SOTOMAYOR
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de San Fernando para contratar directamente uno o varios empréstitos que produzcan la suma de Eº 600.000 a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.
Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción, instituciones bancarias o de crédito para tomar él o los empréstitos que autoriza la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Artículo 2°.- El producto de estos empréstitos se destinarán por la Municipalidad de San Fernando para las siguientes obras de adelanto local:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS
Artículo 3°.- La Municipalidad podrá, con el acuerdo de los tercios de los Regidores en ejercicio, destinar parte o el total de las cifras consignadas a otras obras de adelanto comunal.
Artículo 4°.- Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de dichos empréstitos o la inversión total de la suma contemplada en el artículo 2º, según el caso.
Artículo 5.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de San Fernando podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que; se refiere el artículo 2º en el caso de no contratarse dichos préstamos.
Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 4º fueren insuficientes para la atención del servicio de las deudas contraídas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de San Fernando completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7°.- El pago de los intereses y amortizaciones lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Fernando, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad del decreto del Alcalde, en caso que éstos no hayan sido dictados en la oportunidad debida.
Artículo 8°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de San Fernando deberá consultar en su Presupuesto anual, en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 9 de esta ley.
(Fdo.) : Renato Valenzuela.- Fernando Cancino C.- Fernando Sotomayor G."
48.-MOCION DEL SEÑOR VALENTE
"Honorable Cámara:
Toda la ayuda y cooperación que se preste a la noble labor que desarrolla el Cuerpo de Bomberos debe ser acogida por las autoridades, aunque se trate, aparentemente, de pequeños detalles que para la actividad bomberil generalmente resultan importantes.
Uno de ellos es el uso del teléfono instalado en los Cuarteles, el que permite facilitar enormemente la labor abnegada del Cuerpo de Bomberos. La falta de recursos permanente que afecta a esta institución a veces le impide siquiera pagar este servicio con las complicaciones fáciles de imaginar.
La presente iniciativa tiene por objeto fijar preferencia para la instalación de teléfonos en los Cuarteles de Bomberos y en los recintos del Cuerpo, eximiéndoles del pago del servicio. Por esta razón me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Las empresas de teléfonos, instaladas o que se instalen en el país, deberán preferir en la instalación de teléfonos al Cuerpo de Bomberos.
Exímese al Cuerpo de Bomberos del pago del servicio telefónico. Esta exención no comprenderá los llamados de larga distancia.
(Fdo.) : Luis Valente Rossi."
49.-MOCION DE LOS SEÑORES CANTERO Y CADEMARTORI
"Honorable Cámara:
:Es una sentida aspiración de los trabajadores de nuestro país, tanto del sector público como del privado, contar con una legislación que facilite y complemente la aplicación de la Jornada Única o Continua de Trabajo, establecida en el decreto supremo Nº 1.897, de fecha 26 de noviembre, del Ministerio del Interior.
Numerosos son los casos de empresas o establecimientos, que no dispensan las más mínimas facilidades a sus empleados, u obreros para servirse el almuerzo o colación durante el intervalo dispuesto para este efecto. La inmensa mayoría de los trabajadores deben almorzar o hacer su colación en condiciones totalmente anormales: sin ninguna clase de comodidades, e incluso, con prescindencia absoluta de los elementos indispensables y necesarios para esta importante función.
Parlamentarios de diversos sectores políticos, en reiteradas oportunidades, han denunciado en el Congreso Nacional a empresas o establecimientos, de carácter público o privado, que no dispensan la menor ayuda a sus trabajadores en orden a posibilitar su normal alimentación. Más aun, a través de sus intervenciones se ha podido apreciar que, en algunas de éstas, les privan hasta de ocupar salas o locales que podrían utilizarse para este fin, debiendo los trabajadores servirse sus alimentos en las inmediaciones de ella: preparándolos o recaletándolos, sentados en las cunetas de las calles o bien en el suelo, sujetos, por las condiciones imperantes, a diversos contagios de carácter infeccioso.
Ahora bien, si analizamos estas disposiciones desde el punto de vista estrictamente económico, concluiremos que los beneficios derivados de la Jornada Única redundan, en su mayor parte, en el sector empresarial, especialmente tratándose de empresas de carácter privado. Pues, mantienen ritmos de producción ininterrumpidos y alcanzan altos coeficientes de rendimiento de mano de obra. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el sector laboral. Muy al contrario, su perjuicio es notorio y evidente, pues, a consecuencia de la vigencia de este sistema se ven compelidos a realizar nuevos gastos que reducen considerablemente sus ingresos. Uno de ellos, justamente, lo constituye el almuerzo que, ante la carencia de salas o locales apropiados debe ser adquirido por los trabajadores en restaurantes o fuentes de soda, donde generalmente les cobran precios prohibitivos.
Otro aspecto importante que considerar, respecto de los trabajadores, es la drástica disminución del consumo de alimentos energéticos -ricos en calorías-, como consecuencia directa de la aplicación de la Jornada Unica. Y esto se debe, principalmente, a que la generalidad de los trabajadores, ante los onerosos gastos que significa el almuerzo en los lugares precitados, escasamente consumen algún bocado o sándwich.
Si a esta situación se agrega el déficit crónico de calorías de nuestro pueblo y especialmente de su proletariado, abordado por diversos organismos encargados del estudio de este problema -debido a su bajo poder adquisitivo-, comprobaremos lo alarmante que resulta la falta de una legislación adecuada, que facilite el normal consumo de alimentos de los trabajadores y les compense efectivamente el deterioro experimentado en sus sueldos y salarios, producto de la aplicación del régimen de la Jornada Unica.
En atención a las diversas anomalías referidas y que ocasionan serios trastornos a los trabajadores de nuestro país, es que nos permitimos presentar a la consideración del Honorable Congreso Nacional este proyecto de ley, que contiene algunas normas protectoras en favor de éstos.
En su artículo primero se establece la obligatoriedad para todas las empresas o establecimientos, del sector público o del privado, personas naturales o jurídicas, de habilitar o contruir salas o locales, con las exigencias mínimas de confort, a fin de que sus trabajadores puedan servirse el almuerzo o colación en condiciones normales.
Aquellas empresas o establecimientos que no dispongan de salas o locales adecuados, a la fecha de vigencia de la presente ley, se les concederá el plazo de un año para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero.
Todas las empresas o establecimientos, en los términos señalados en el artículo primero, con un número igual o superior a 25 trabajadores, de acuerdo al artículo Nº 2, deberán bonificar el .almuerzo de éstos' en un porcentaje igual al 75% de su costo o valor.
Los trabajadores que están sujetos a convenios colectivos u obligaciones de carácter contractual y dispongan de porcentajes superiores a este 75%, regirá, para los efectos de esta ley, el pactado entre las partes. Pero, no pudiendo ser inferior al porcentaje fijado en este cuerpo legal.
La fiscalización de las obligaciones establecidas, en virtud de la presente ley, corresponderá al Departamento de Higiene Ambiental, dependiente del Servicio Nacional de Salud, y a los Servicios del Trabajo.
El artículo Nº 4, se refiere a las sanciones y multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley. Se establece una multa de 10 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, Escala A), para aquellas empresas del sector privado que no cumplan con lo dispuesto en el artículo primero. Y una multa de 5 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, Escala A), para aquellas empresas o establecimientos, pertenecientes al sector señalado anteriormente, que no cumplan con el pago de la bonificación dispuesta en el artículo N° 2.
El producto de las multas, de acuerdo al artículo Nº 5, será de boneíicio de los Servicios del Trabajo y de los sindicatos o asociaciones, a que pertenezcan los trabajadores, por partes iguales.
La bonificación por almuerzo establecida en 'el artículo Nº 6, no se considerará renta para los efectos tributarios contemplados en la ley Nº 15.564.
En mérito a los antecedentes expuestos, venimos en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo l9-Todas las empresas o establecimientos, de carácter público o privado, personas naturales o jurídicas, con un número igual o superior a 25 empleados u obreros, deberán habilitar o construir salas o locales, con los elementos adecuados e indispensables, a fin de que su personal pueda servirse el almuerzo o colación en forma normal, durante el intervalo dispuesto en la Jornada Única, establecida en virtud del decreto supremo Nº 1.897, de fecha 26 de noviembre de 1965, del Ministerio del Interior.
Las empresas o establecimientos señalados en el inciso anterior y que no dispongan de salas o locales apropiados para ser habilitados como comedores deberán, en el plazo de un año, a contar de la vigencia de la presente ley, construir éstos.
Artículo 2°.- Todas las empresas o establecimientos, en los términos señalados en el artículo primero, que se rijan por el régimen de Jornada Única o Continua de Trabajo, sin sujeción al número de empleados u obreros que trabajen en ellas, deberán bonificar en un 75% el valor del almuerzo de sus respectivos trabajadores.
En los casos de disponer los trabajadores de porcentajes superiores a este 75%, a través de convenios colectivos u otras obligaciones de carácter contractual, regirá el pactado entre las partes, pero no podrá ser inferior al porcentaje establecido en esta ley.
El valor del almuerzo será determinado de común acuerdo entre las partes. Dicho acuerdo se comunicará a la Inspección del Trabajo, del domicilio de ;la respectiva empresa o establecimiento, dentro del plazo de 48 horas.
Artículo 39- La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo primero de la presente ley, corresponderá al Departamento de Higiene Ambiental, del Servicio Nacional de Salud, y a los Servicios del Trabajo.
Artículo 49-Las infracciones al artículo primero, por parte de las empresas o establecimientos de carácter privado, se sancionarán con una multa equivalente a 10 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, Escala A). Las infracciones al artículo Nº 2, por parte de las empresas o establecimientos indicados precedentemente, se sancionarán con una multa equivalente a 5 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, Escala A).
Establecida la infracción a cualquiera de los artículos de esta ley, la Inspección del Trabajo correspondiente deberá, en el plazo de las 48 horas siguientes, verificar la denuncia al Juzgado del Trabajo respectivo, tribunal que en única instancia y en el plazo de 15 días dictará sentencia.
Cualquiera persona o asociación de personas podrá denunciar a los Servicios del Trabajo las infracciones a la presente ley.
Artículo 5-El monto de las multas, aplicadas por las infracciones a lo dispuesto en esta ley, será de beneficio de los Servicios del Trabajo y de los sindicatos o asociaciones de empleados u obreros, por partes iguales.
Articulo 6"?- La bonificación por almuerzo, dispuesta en el artículo Nº 2, no se considerará renta para los efectos tributarios establecidos en la ley Nº 15.564.
(Fdo.) : Manuel Cantero Prado.- José Cademártori I."
50.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO
"Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese una pensión de gracia a doña Delfina Zanni Rossi viuda de Garay, por la suma de Eº 1.800 (un mil ochocientos escudos) anuales.
El gasto que demande la aplicación de esta ley se cargará al Item respectivo del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Mario Palestro R.".
51.-MOCION DEL SEÑOR ROSALES
"Proyecto de ley:
Artículo único.- Aumentase, por gracia, a un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, la pensión de que disfrutan doña Olivia y doña Amalia Vivanco Goycoolea, con derecho a acrecer sntre ellas, en virtud de la ley Nº 15.105. de 6 de enero de 13b'3.
El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Carlos Rosales G.".
52.-PRESENTACION
Del señor Silva, don Ramón, con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días.
53.-COMUNICACIONES
Con la primera, los señores Palestro, Sepúlveda, don Francisco; señora Lazo, Turna, Aguilera, don Luis; Marambio, Olave y Osorio manifiestan que la Sala de Diputados Socialistas ha designado en los cargos de Comité Titular y Suplente, a los señores Sepúlveda, don Francisco, y Aguilera, don Luis, respectivamente.
Con la segunda, el señor González Maertens anuncia que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días.
-Se mandaron tener 'presente y archivar.
Con la tercera, el Consejo General del Colegio de Abogados manifiesta que se ha hecho cargo de la petición de amparo que le ha solicitado el abogado don Pedro Foncea Aedo, y pide a esta Corporación la adopción de diversas medidas relacionadas con el funcionamiento de una Comisión Especial Investigadora.
54.-TELEGRAMAS
Con el primero, la Asociación de Industriales de Antofagasta se refiere al problema de la electrificación de la provincia.
Con el segundo, el Sindicato Industrial del Ferrocarril de Tocopilla al Toco manifiestan su apoyo al proyecto que otorga un aumento de remuneraciones al sector privado.
55.-PETICIONES DE OFICIOS
Los señores Diputados que se indican, en conformidad con el artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se expresan:
El señor Agurto, para que se sirva informar a cuánto ascendería el mayor gasto si los beneficios establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 16.466 fueran extendidos a todo el personal en retiro de las Fuerzas Armadas.
El señor Astorga, al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que solucione los diversos problemas que afectan al Centro de Educación Básica, ubicado en la calle Balmaceda Nº 736, de Punta Arenas.
El señor Cademártori:
Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se apresure la construcción del nuevo edificio para la Escuela Internado Nº 56, de Llanada Grande, departamento de Llanquihue, y
Al señor Ministro de Salud Pública, a objeto de que se dote de una posta de primeros auxilios, a la localidad antes mencionada.
El señor Cardemil, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se proceda a' la reparación del camino que une a la localidad de Boco con Quillota.
El señor Basso, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva acoger la petición del Alcalde de la comuna de Bulnes, en el sentido de que se incluya en el Presupuesto del próximo año la suma de Eº 100.000 para al ornamentación de la plaza de la comuna antes indicada.
El señor Castilla, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se construya un paso nivel en el cruce ubicado en la calle Castro Norte de la Estación Longaví.
El señor Fernández, al señor Ministro de Trabajo y Legislación Social, con él objeto de que se efectúe una investigación sobre el cumplimiento de las leye sociales en los talleres de la firma Santiago Comandar i.
El señor Fierro, al señor Ministro del Interior, para que se sirva instalar servi ció telefónico en las localidades de Contulmo y Hamadilla.
El señor Garcés:
Al señor Ministro del Interior, para que se envíen jeep a los retenes de Vichuquén, Los Niches y la Laguna de Teño, y
Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la provincia de Curicó.
El señor Jarpa:
Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que se solucionen los problemas que afectan a la Escuela La Quinta Nº 53, de Cerro Negro, departamento de Bulnes, y
Al señor Ministro de Obras Públicas, sobre la necesidad de habilitar el camino de Tucapel-Monte Verde-Trupán, de la provincia de Ñuble.
El señor Lorca, don Alfredo, al señor Ministro de Educación Pública, para que estudie la posibilidad de ampliar el edificio de la Escuela Industrial Superior de Punta Arenas.
El señor Jaramillo, al señor Ministro de Hacienda, a objeto de que se le transcriban las observaciones del Director del Centro Universitario de Ñuble.
La señora Lazo, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que instruya al Departamento de Cooperativas para que emita un informe de la investigación que se está realizando en la Cooperativa de Consumos Gráfica Ltda.
El señor Meló:
Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva informarle sobre la posibilidad de construir dos salas en la Escuela Primaria Fiscal de Junquillo;
Al mismo señor Ministro, a objeto de que se proceda al nombramiento de profesores para la Escuela Nº 14, de Coihaique;
Al señor Ministro del Interior, para que se sirva crear una Agencia Postal Subvencionada en Junquillo, provincia de Ñuble;,
Al mismo señor Ministro, a fin de que se instale servicio de energía eléctrica en la localidad antes mencionada;
Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se envíe un avión ambulancia para el Hospital de Coihaique;
Al mismo señor Ministro, sobre la posibilidad de que se designen dos médicos más en el hospital antes indicado;
Al mismo señor Ministro, con el objeto de que consulte la instalación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Junquillo;
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar sobre las posibilidades existentes para construir caminos en la localidad de Buenos Aires, comuna de Portezuelo;
Al mismo señor Ministro, a fin de que informe sobre los programas que existen para extender el servicio de agua potable en Coihaique;
Al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que se le cancele a la Asociación de Básquetbol de Concepción la subvención acordada en la última ley de Presupuestos de la Nación, y
Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva informar sobre el monto de los créditos solicitados por los campesinos que cultivan viñas en la localidad de Buenos Aires, ubicada en la comuna de Portezuelo.
El señor Montt, al señor Ministro de Educación Pública, para que solucione los diversos problemas que afectan a la Escuela Fiscal Nº 51, de primera clase, de El Coigue, ubicada en la comuna de Pil- maiquén.
El señor Morales, don Raúl, al señor Ministro de Justicia, a fin de que se cree una Casa de Menores en situación irregular, en la población 22 de Mayo, de la ciudad de Ancud.
El señor Naranjo:
Al señor Ministro de Educación Pública, para que estudie la posibilidad de crear una escuela en el terreno donado por el
sirva habilitar el camino del fundo El Carmen a Requén;
Al mismo señor Ministro, a fin de que se habilite el camino de Roblería a la Reducción de Tolpán;
Al mismo señor Ministro, sobre la necesidad de habilitar el camino de Pollo-menco ;
Al mismo señor Ministro, para que se habilite el camino Internacional a comunidad de Córdoba, y
Al mismo señor Ministro, para que se sirva habilitar el camino de Angol a Colonia.
El señor Turna, a los señores Ministros del Interior, Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, para que atiendan diversos problemas de la localidad de Lon-coche.
El señor Urra, al señor Ministro de Agricultura, para que se cree el Area Gor-bea.
El señor Valente:
Al señor Ministro de Econmía, Fomento y Reconstrucción, para que se investiguen las irregularidades que existirían en la Maestranza El Chinchorro, de Arica;
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se atiendan peticiones de los pobladores de la ex población Chim-beros, de Arica;
Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que acoja favorablemente las peticiones del Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iqui-que;
Al mismo señor Ministro, para que disponga el pago de las deudas de la CORFO con el Sindicato Profesional de Empleados de Bahía y Ribera, de Iquique;
Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se investiguen las relaciones obrero-patronales en la industria automotriz Chilemotores, de Arica;
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se continúe hasta Caleta Loa el camino que sale de Iquique a caleta Hua-nillos del Norte;
Al señor Ministro de Hacienda, para
que se solucionen los problemas que afectan a la Asociación de Industriales y a la Cámara de Comercio e Industria de Iquique;
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se instale una fábrica de cemento en Antofagasta, y
Al señor Contralor General de la República, para que se sirva investigar los trabajos realizados en Arica, de instalación de alcantarillado y agua potable, en virtud de un convenio entre la Junta de Adelanto de la ciudad y el Ministerio de Obras Públicas.
El señor Valenzuela, don Ricardo, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que envíe información respecto de los sindicatos de las provincias de O'Higgins, Colchagua y departamento de Maipo.
El señor Zepeda, al señor Ministro de Salud Pública, para que se destinen fondos para la terminación del hospital de Canela, departamento de Illapel;.
Los señores Agurto, Montes y Melo, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que considere diversos problemas del Sindicato Industrial de la Fábrica de Paños Bellavista Tomé.
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Las Actas de las sesiones 15ª, 16ª, 17ª y 18ª quedan a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta.
1.-PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El Honorable señor Silva Ulloa solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso solicitado.
Acordado.
2.-PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El Honorable señor Phillips solicita cinco minutos para rendir de inmediato un homenaje a la República del Perú. Igual tiempo solicitan los Honorables señores Castilla, Rosales. . .
El señor CABELLO.-
Y yo también, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
. . . y Cabello.
Si le parece a la Sala, se concederán los tiempos solicitados.
Acordado.
El señor MOMBERG.-
Solicito dos minutos.
El señor OLIVARES.-
Y yo cinco, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permiten, señores Diputados? Ya se han concedido cinco minutos a cuatro señores Diputados, con lo cual se completa veinte minutos. Recabaré el asentimiento de la Sala para conceder dos minutos a Sus Señorías.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder a los Honorables señores Olivares y Momberg el tiempo indicado.
El señor JAQUE.-
Yo solicito cinco minutos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Habría acuerdo para conceder estos tiempos?
El señor JAQUE.-
Yo solicito cinco minutos, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Oportunamente, señor Diputado, recabaré el acuerdo pertinente. Confíe en la Mesa.
¿Habría acuerdo para conceder dos minutos al Honorable señor Olivares y otros dos al Honorable señor Momberg.
Acordado.
¿Habría acuerdo para conceder cinco minutos al Honorable señor Jaque?
El señor MONCKEBERG.-
Dos minutos, no más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Habría acuerdo para concederle dos minutos?
Acordado.
3.-INCORPORACION EN LA VERSION OFICIAL DE LA PRESENTE SESION DEL TEXTO DEL PROYECTO QUE CREA EL ESTATUTO DE AISEN.- OFICIO
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para incorporar en la versión oficial de la presente sesión el texto del proyecto de ley suscrito por los Honorables señores Irureta, Téllez y el Presidente que habla, por el que se crea el Estatuto de Aisén y, además, para que, en nombre de los mencionados Diputados, se dirija oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva otorgar el patrocinio constitucional correspondiente, ya que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, es facultad privativa suya iniciar dicho proyecto, en razón de contener disposiciones que exigen el requisito previsto en el texto constitucional citado.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
En nombre de la Cámara.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará en nombre de la Cámara y se acordará la inserción solicitada.
Acordado.
-El proyecto que se acordó insertar es el siguiente: "I.- De los objetivos
Artículo 1°.- Establécese un régimen especial, para la provincia de Aisén, que consulta un régimen administrativo, establecimiento del organismo y de las franquicias tributarias y arancelarias que en esta ley es establecen. Este régimen tiene por objeto las siguientes finalidades:
a) Promover el desarrollo armónico de todas las actividades económicas de la región de acuerdo con sus recursos naturales, humanos y financieros;
b) Impulsar la colonización de su territorio ;
c) Estimular el arraigo de la población,
y
d) Descentralizar la Administración Pública.
Artículo 2°.- Para llevar a cabo estos objetivos la Autoridad para el Desarrollo Económico de Aisén deberá formular un plan de desarrollo integral de la provincia, que contemple todas las actividades económicas, sociales, ambientales, sanitarias, tanto rurales como urbanas y de cualquier otro orden, dentro del plazo de dos años.
Este plan será sometido a consideración del Presidente de la República, para su aprobación.
77.- De la Autoridad para el Desarrollo de AisénArtículo 3°.- Créase una persona jurídica de derecho público, denominada Autoridad para el Desarrollo de Aisén, que será un organismo autónomo, territorialmente descentralizado, encargado de impulsar el progreso de la provincia de Aisén, conforme a los términos y atribuciones que se le confieren por la presente ley.
Las menciones que en esta ley se hagan a la "Autoridad" se entenderán hechas a la "Autoridad para el Desarrollo de Aisén, y las menciones que se hagan a la "provincia" se entenderán hechas a la "provincia de Aisén".
Artículo 4°.- La Autoridad tendrá su domicilio en la ciudad cabecera de la provincia, y tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 5°.- La Autoridad será dirigida y administrada por un Director Ejecutivo, que estará compuesto por los siguientes miembros:
El Intendente de la provincia, que lo presidirá; el Vicepresidente Ejecutivo, designado libremente por el Presidente de la República; y, dos Directores Ejecutivos, designados por el Presidente de la República, uno propuesto en terna por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, y el otro, a propuesta en terna del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
Artículo 6°.- Cada uno de los Directores, con excepción del Intendente, durará seis años en su cargo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º transitorio de la presente ley. Podrán ser reelegidos en sus cargos.
El Director nombrado para llenar una vacante producida con anterioridad a la expiración del plazo para el cual fue designado su antecesor, ejercerá sus funciones únicamente por el resto de dicho período.
Artículo 7°.- La Autoridad mantendrá la plenitud de sus atribuciones en todos los casos en que por ausencia o vacancia quedó reducido el número de sus miembros a por lo menos dos Directores en ejercicio. Las sesiones de la Autoridad sólo podrán efectuarse con la asistencia mínima de dos de sus miembros, y sus acuerdos deberán contar con la mayoría absoluta de los Directores presentes. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de quien presida la sesión.
Artículo 8°.- La Autoridad dependerá directamente del Presidente de la República, y sus relaciones se realizarán a través del Ministerio de Hacienda.
Artículo 9°.- Para los efectos del artículo 9º del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial y extraju- dicial de la Autoridad, la tendrá su Vicepresidente Ejecutivo. La Autoridad podrá delegar en su Vicepresidente Ejecutivo, o en su Secretario Gerente, o en una comisión de sus miembros, algunas de las atribuciones que en esta ley se le confieren. Podrá, además, otorgar mandatos especiales.
El Gerente de la Autoridad actuará de Secretario y será Ministro de Fe para todos los efectos legales; tendrá derecho a voz, pero no a voto en las sesiones.
Artículo 10.- Los Directores de la Autoridad deberán ser chilenos, y tendrán la obligación de residir en la provincia desde su nombramiento.
Artículo 11.:- Los Directores percibirán un sueldo correspondiente a la 1º Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Pública, y tendrán derecho a ocupar una casa habitación de propiedad fiscal. Además, se pondrán a su disposición los medios necesarios para los gastos que demande el cumplimiento de sus labores.
Artículo 12.- Los Directores deberán dedicarse exclusivamente a las labores de su cargo, el cual es incompatible con cualquier otro empleo o remuneración fiscal, semifiscal, de un organismo autónomo o municipal.
Artículo 13.- Ningún Director podrá tener interés financiero en las empresas ubicadas en la provincia de Aisén, ni su cónyuge o pariente hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad.
Artículo 14.- Los Directores, al asumir su cargo, deberán prestar juramento para garantizar el fiel cumplimiento de sus funciones, comprometiéndose a realizar los fines de la presente ley.
Artículo 15.- Lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 será aplicable al Gerente de la Autoridad.
Artículo 16.- En ausencia del Intendente, la Autoridad será presidida por el Vicepresidente Ejecutivo. En tal caso, se incorporará a la sesión con derecho a voz y voto la persona encargada de subrogar al Intendente.
Artículo 17.- El Directorio de la Autoridad tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular el plan a que se refiere el artículo 2º de esta ley, encaminado a desarrollar e incrementar en forma armónica las diversas fuentes de producción de acuerdo con las condiciones y recursos naturales de la provincia, disminuyendo los costos de producción, y elevando el Standard de vida de los habitantes, tanto del sector rural como urbano. Este plan deberá contemplar los recursos necesarios para la reparación y construcción de caminos, vías de comunicación y medios de transporte en conformidad a los planes y proyectos de la Dirección General de Obras Públicas. Asimismo, deberá consultar la construcción de viviendas indispensables para la necesidad de la población y de acuerdo con los planes y proyectos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este plan deberá ser aprobado por tres de sus miembros y presentado a consideración del Presidente de la República, para que por decreto supremo le preste su aprobación, dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de su presentación; constituirá el programa de la Autoridad y se cumplirá progresivamente, conforme al presupuesto que determine el Consejo;
b) Impulsar, realizar y financiar estudios e investigaciones sobre el desarrollo económico de Aisén, determinando la factibilidad de determinadas producciones, manufacturas, fabricación e industrialización de determinados productos, considerando el mayor provecho y rendimiento que puedan obtener los intereses de la provincia;
c) Impulsar la preparación de mano de obra y la capacitación profesional de las personas que se dediquen a las diversas actividades productivas.
d) Patrocinar la divulgación de los estudios e investigaciones anteriores a través de publicaciones, servicios de infor mación e institutos destinados a orientar las actividades económicas mediante informes sobre comercialización y distribución de productos (calidad, rendimiento y costos de producción, etc.). Asimismo, deberá impulsar una campaña nacional, a través de exposiciones, propaganda radial o escrita, para difundir el conocimiento de la provincia y celebrar convenios para el enrolamiento, preparación y selección de futuros colonos;
e) Efectuar ensayos de producción y de comercio, consultando las ayudas que estime convenientes;
f) Proponer medidas destinadas a aumentar el consumo de productos nacionales y obtener una adecuada participación de los intereses chilenos en las actividades económicas;
g) Impulsar y realizar el estudio, investigación, prospección, cubicación y reconocimiento de los recursos naturales de la provincia, procurando su explotación y mejor aprovechamiento conforme a la presente ley;
h) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada dotación de equipos, herramientas, instrumentos, maquinarias, repuestos, de todas las industrias que se instalen en la provincia, ya sea a través de su importación o de su fabricación dentro del país (provincia);
i) Proponer al Presidente de la República las medidas especiales para fomentar las exportaciones y el comercio de la provincia, señalando las bases de la política cambiaría y aduanera que estime conveniente.
Asimismo, propondrán al Presidente de la República el presupuesto anual de divisas que se destinará para atender las necesidades de la provincia; y, las mercaderías que puedan incluirse en la lista especial de mercaderías permitidas;
j) Someter a la consideración del Presidente de la República el monto variable de recargos a las divisas;
k) Proponer al Presidente de la República un proyecto de reglamento para los recintos y almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras;
1) Realizar una adecuada colonización de la provincia, estudiando e impulsando el establecimiento de nuevas poblaciones y favoreciendo la instalación y mejoramiento ambiental y sanitario de las mismas ;
m) Determinar la clasificación y división de las tierras fiscales de la provincia, para fines agrícolas, ganaderos y forestales. Al respecto, deberá propiciar en forma permanente un plan de reforestación, procurando especialmente la defensa, conservación y el uso adecuado del suelo;
n) Proponer al Presidente de la República la modificación de los planos reguladores de las distintas ciudades y pueblos de la provincia;
ñ) Impulsar la organización de toda clase de cooperativas, especialmente las de producción, vivienda y consumo;
o) Preocuparse de la conservación y mantención de las obras públicas, y tomar todas las medidas necesarias para la seguridad permanente de la población y de las inversiones realizadas. Al respecto, deberá ejecutar todas las obras necesarias a corto y a largo plazo para prevenir los peligros derivados de incendios e inundaciones. En este sentido deberá organizar campañas periódicas para instruir a toda la población;
p) Solicitar informes, datos, confección de estudios preliminares, planos, anteproyectos y presupuestos de cualquier organismo fiscal, semifiscal o de administración autónoma del Estado, el cual deberá despacharlo dentro del plazo máximo de 30 días. Asimismo, podrá contratarlo directamente a particulares. Aprobar, modificar o rechazar dichos proyectos;
q) Impulsar la integración económica regional con la República Argentina, a través de intercambios de productos y proponiendo-programas específicos al Presidente de la República;
r) Ordenar la ejecución y realización de los proyectos aprobados, y adoptar todas las medidas conducentes a su cumplimiento en los términos contratados.
Importar todo tipo de maquinaria, herramientas, repuestos, útiles y elementos de trabajo en general. Para este efecto, la Autoridad podrá disponer del 25% de las divisas que se destinen anualmente para la provincia.
s) Fiscalizar la realización de todas las obras públicas, resolviendo las medidas que estime convenientes para el mejor resguardo de los intereses públicos;
t) Estudiar y proponer al Presidente de la República la coordinación de la acción y recursos de. todos los servicios públicos (públicos, fiscales, semifiscales y de administración autónoma), que permitan la mejor realización de los fines a la Autoridad. Todos estos servicios, dentro de la esfera de su competencia, deberán coadyuvar a la Autoridad, adecuando su acción a las materias resueltas por el Directorio, y estarán obligados a ajustarse a ellas;
La Autoridad deberá presentar al Presidente de la República en el mes de mayo de cada año el presupuesto de inversiones de obras públicas de cada Ministerio para el año siguiente.
u) Proponer al Presidente de la República las medidas de carácter económico para la provincia, ejercer las demás funciones que la ley le encomienda, y, en general, ejecutar todos aquellos actos y contratos necesarios para la consecución de sus fines, y
v) Proponer al Presidente de la República el Reglamento Orgánico de la Autoridad y sus modificaciones, y dictar sus reglamentos internos.
La Autoridad deberá dictar un Reglamento de sala, el cual deberá ser aprobado por decreto supremo.
Artículo 18.- Para el ejercicio de sus atribuciones la Autoridad tendrá las siguientes facultades:
a) Bonificar, acordar premios y estímulos para impulsar toda clase de actividades económicas, sociales y culturales en la provincia;
b) Convenir con personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, la ejecución de sus proyectos de desarrollo, concurriendo a su gasto conforme a las cuotas que le corresponda cubrir;
c) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, en las condiciones que estime conveniente, celebrar contratos de transporte, terrestre, aéreo o marítimo;
d) Delegar facultades especiales en el Vicepresidente Ejecutivo o en uno de los Directores o en el Gerente y Secretario de la Institución;
e) Constituir toda clase de sociedades, consultando aportes del Estado y de particulares, nacionales o extranjeros; comprendiéndose la constitución de sociedades que se rigen por el Código de Minería. Cuando las condiciones lo aconsejen, podrá proponer al Presidente de la República, la constitución de sociedades mixtas entre el Estado chileno, y sociedades extranjeras, tratando que el interés fiscal sea superior al 50% ;
f) Acordar la formación de todo tipo de cooperativas;
g) Contratar préstamos u operaciones de crédito con entidades nacionales, extranjeras o internacionales, previa autorización del Presidente de la República, y en virtud de una ley;
h) Conceder créditos a particulares, que tengan por objeto la ejecución de los planes y programas propuestos.
Al respecto podrá establecerse un régimen crediticio especial de bajo interés y a largo plazo.
i) Proporcionar, a título de comodato, medios y elementos de trabajo a cualquier persona natural o jurídica, encargada de ejecutar funciones de la Autoridad;
j) Celebrar convenios de asistencia técnica, intercambio y demás que tengan por objeto desarrollar los programas y funciones de la Autoridad con organismos nacionales o extranjeros;
k) Contratar, con personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, la confección de proyectos, planos y presupuestos;
1) Contratar el personal necesario para el ejercicio de sus funciones, y remover los empleados;
m) Crear una Agencia en Santiago, y en Puerto Montt;
n) Constituir propiedad minera en toda sus formas;
ñ) Aceptar toda clase de donaciones o aportes, erogaciones o contribuciones voluntarias, las cuales estarán exentas del trámite de insinuación y de todo tipo de impuestos;
o) Aprobar convenios judiciales o extra- judiciales, someter asuntos a compromisos y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores;
p) Aprobar su presupuesto y balance anual, y
q) Administrar y disponer de los bienes que constituyen su patrimonio y, en general, celebrar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de sus fines sin otra prohibición que las que establezca expresamente la ley. Además, la Autoridad llevará el Rol Industrial.
Artículo 19.- La Autoridad estará formada, además, por el Consejo de Administración Provincial de Aisén, que para estos efectos constituirá un organismo consultivo encargado de asesorar al Directorio Ejecutivo, y de realizar las demás funciones señaladas en el decreto 353, de 19 de febrero de 1965, del Ministerio del Interior, y conforme al procedimiento que dicho texto fija.
Artículo 20.- La Autoridad contratará el personal de empleados y obreros necesario para el fiel cumplimiento de sus funciones, los cuales tendrán la calidad de particulares; y sus relaciones jurídicas se regirán por el Código del Trabajo y demás preceptos legales y reglamentarios que lo complementan. Al efecto, la Autoridad podrá fijar remuneraciones, determinar deberes y obligaciones, y, en general, establecer un sistema de organización que permita el más alto grado de responsabilidad y eficiencia. En el nombramiento de funcionarios y la selección de empleados, se deberá atender exclusivamente al mérito, capacidad y aptitud del postulante.
Los sueldos del personal de la Autoridad serán fijados por el Presidente de la República a propuesta de su presidente, y previo informe del Consejo de la entidad.
En el presupuesto de la Autoridad se consultará un ítem destinado a pagar gastos de representación. Sobre dicho ítem podrá girar libremente el Presidente de la Autoridad con la obligación de rendir cuenta global.
III.- Del Fondo Nacional de Inversiones para el desarrollo de Aisén.
Artículo 21.- Créase un "Fondo Nacional de Inversiones para el Desarrollo de Aisén, que estará destinado a atender todos los gastos que demande el cumplimiento de las atribuciones de la autoridad contempladas en esta ley. Este fondo se formará:
a) Con el producto de los empréstitos a que se refiere el artículo'2º transitorio de la presente ley;
b) Con un aporte fiscal de 50 millones de escudos (Eº 50.000.000) por una vez con cargo a las mayores entradas del cobre. Tanto estos fondos, como los consultados en la letra a) se invertirán en un porcentaje que determine el Presidente de la República, a medida que se vayan contratando, únicamente en obras de fomento;
c) Con los aportes especiales que se le otorguen anualmente por el Estado en la ley de presupuestos, o en leyes especiales (no inferior a Eº 10.000.000);
d) Con los aportes especiales que anualmente le destine la CORFO;
e) Con el producto de la venta y arrendamiento de las tierras fiscales de la provincia de Aisén. De acuerdo a lo dispuesto al artículo 44 del RRA. 15, del 8 de febrero de 1963, sobre concesión, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de Aisén y en el Departamento de Palena;
f) Con el producto de recargo anual adicional de E° 50, de las patentes municipales de los vehículos motorizados en todo el país;
g) Con el rendimiento del impuesto a la compraventa en la provincia de Aisén, y con el producto del impuesto a las transferencias establecido en la ley Nº 12.120, y sus modificaciones posteriores, que perciban en la provincia;
h) Con el producto de la aplicación de las sobretasas a las cartas, piezas postales y encomiendas a que se refiere el artículo 22;
i) Con un recargo hasta de un 10% sobre la venta de divisas destinadas para atender la provincia de Aisén;
j) Con todos los derechos, impuestos y gravámenes que percibe la Aduana de Aisén cuando proceda de acuerdo con la presente ley;
k) Con el producto del impuesto único de 10'% a los artículos especiales y 50% a los artículos suntuarios, ambos sobre el valor CIF, qué se importen por la provincia de Aisén;
1) Con el producto derivado de cabotaje que perciba el fisco para la salida y entrada en la provincia de materias primas, productos agropecuarios, pesqueros y similares;
n) Con el producto de los impuestos que gravan los vinos, licores y otras bebidas alcohólicas, los tabacos manufacturados de producción nacional y extranjera, los cuales deberán pagar el total de los impuestos y gravámenes a que legalmente están sometidos;
ñ) Con las donaciones de todo género que reciba las cuales estarán liberadas de todo impuesto, gravamen fiscal o municipal;
o) Con todos los impuestos que se recauden en la Provincia de Aisén, y
p) Con las rentas, precios o beneficios que obtenga de sus propios bienes.
Artículo 22.- Establécense las siguientes sobretasas a las cartas, piezas postales y encomiendas que se pagarán en estampillas de correo, especialmente diseñadas, con la inscripción pro-desarrollo de Aisén:
a) E 0,02 para las cartas o piezas postales ordinarias.
b) Eº 0,05 para las cartas o piezas postales aéreas nacionales, expresos y certificados y encomiendas.
c) E 0,10 para las cartas aéreas internacionales y encomiendas internacionales.
Para los efectos de este artículo, facúltase al Director General de Correos y Telégrafos para que, conjuntamente con la Dirección de Turismo, Academia Chilena de Historia y Ministerio de Relaciones Exteriores, determine el diseño correspondiente y disponga su emisión por medio de la Casa de Moneda.
El producto de esta sobretasa deberá destinarlo la autoridad para invertirlo en la Comuna Subdelegación de Cisnes y en el Departamento de Chile Chico.
Artículo 23.- Los ingresos destinados al financiamiento de la autoridad serán depositados por la Tesorería Provincial de Aisén tan pronto como se recauden, en una cuenta corriente subsidiaria de la cuenta única fiscal contra la cual girará directamente dicho organismo.
Artículo 24.- La autoridad podrá depositar parte de sus recursos en los Bancos comerciales que se instalen o que estén instalados en la ciudad de Puerto Aisén, conforme a las condiciones especiales que se convengan.
Artículo 25.- El Presidente de la República, en los meses de enero y julio de cada año, deberá disponer el depósito de los fondos consultados en el Presupuesto Anual de la Nación en la Tesorería Provincial de Aisén, para los diversos Ministerios. Si estos fondos no alcanzaren a ser invertidos dentro del año, quedarán a disposición del Ministerio respectivo, para los fines consultados, y no ingresarán a Rentas Generalas de la Nación al término del año presupuestario.
Artículo 26.- Antes del 31 de marzo de cada año, el Directorio de la Autoridad, deberá presentar a consideración del Presidente de la República un Presupuesto Anual de Ingresos, Inversiones y Gastos Administrativos, el cual deberá ser aprobado y publicado en el Diario Oficial antes del 1° de julio del mismo año.
Si el Presupuesto no fuere aprobado oportunamente, regirá el proyecto presentado por la Autoridad.
Artículo 27.- En la confección del Presupuesto de Inversiones la Autoridad contemplará preferentemente:
a) Su concurrencia a la construcción de las obras portuarias de Puerto Chaca- buco. Estas obras se ejecutarán bajo la inspección de las reparticiones, organismos técnicos competentes.
b) Su concurrencia a la construcción de edificios para hoteles, teatros, cines, viviendas, locales comerciales, almacenes de depósito, gimnasios y establecimientos deportivos, balnearios y, en general, obras que promuevan al progreso o tiendan a fomentar el turismo en la provincia.
c) Su concurrencia a la instalación de una radioemisora de alta potencia en la ciudad de Aisén.
Artículo 28.- El Presupuesto de la Autoridad empezará a regir desde el l9 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.
Los fondos de la Autoridad que no alcanzaren a invertirse dentro del ejercicio presupuestario ya mencionado, pasarán a incrementar el presupuesto del año siguiente.
Artículo 29.- Los gastos administrativos de la Autoridad no podrán exceder del 12% de su presupuesto ordinario.
El Directorio ejecutivo, cuando las circunstancias lo requieran, podrá acordar con el voto conforme de tres de sus miembros, traspasos entre los diversos ítem de su presupuesto. Sin embargo, el traspaso de un ítem del presupuesto de capital al presupuesto corriente deberá ser aprobado por el Presidente de la República.
Artículo 30.- Los recursos de la Autoridad sólo podrán invertirse en los fines señalados en el artículo 17 de la presente ley.
Los Directores de la Autoridad responderán solidariamente de cualquier acuerdo que infrinja esta disposición.
Artículo 31.- La Autoridad deberá practicar anualmente un balance de su labor, con el estado de su situación financiera, el cual deberá enviar a la Cámara de Diputados y publicar en un diario de la capital de la provincia y en el Diario Oficial.
En el mes de octubre de cada año, la Autoridad deberá enviar a la Contraloría General de la República, un informe sobre los ingresos y gastos correspondientes a la distribución de fondos que esta ley le otorga, para los efectos de fiscalización que este organismo deberá llevar sobre todas las inversiones que se verifiquen.
Artículo 32.- Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y disponer la expropiación de los bienes raíces que a petición fundada de la Autoridad, sean indispensables para cumplir los fines de la presente ley.
Artículo 33.- Las construcciones y obras materiales, cuya ejecución acuerde la Autoridad, se contratarán por medio de propuestas públicas.
No será necesario este trámite cuando las obras se ejecuten por reparticiones u organismos fiscales, semifiscales, autónomos, municipales u otra institución en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
Artículo 34.- El Directorio de la Autoridad podrá suprimir el trámite de la propuesta pública en los siguientes casos:
a) Cuando hubiere sido declarado de cierto un llamado a propuestas públicas dos veces consecutivas, y
b) Cuando la naturaleza de los trabajos así lo requiera y siempre que su monto no exceda de 200 sueldos vitales mensuales escala A, del Departamento de Santiago.
Artículo 85.- La Autoridad estará exenta de todo impuesto, derecho, tasa, contribución o gravamen de cualquier naturaleza que ellos sean y que cedan en beneficio fiscal o municipal. Igualmente estarán exentas, las operaciones, actos y contratos que ejecute, los instrumentos que suscriba y los permisos que solicite.
Artículo 36.- Las pertenencias mineras existentes en la provincia de Aisén que no se encuentren trabajando dentro del plazo de 3 años a partir de la publicación de la presente ley, o desde la fecha de su concesión, si ésta fuere posterior, pasarán al dominio de la Autoridad, la cual podrá disponer de los yacimientos correspondientes para entregar su explotación al Estado, para explotarlos directamente o constituir sociedades mixtas o personas jurídicas.
IV.- Régimen tributario.
Artículo 37.- Suspéndese por el plazo de 20 años la aplicación de los siguientes impuestos:
a) El impuesto territorial, y todas las contribuciones y recargos fiscales que graven los terrenos, edificios y construcciones, instalaciones y mejoras en general, de las industrias instaladas o que se instalen y destinados al giro de sus negocios.
b) El impuesto, a los espectáculos públicos y carreras establecido en la ley Nº 5.172.
c) El impuesto de fomento al turismo, establecido en la ley 5.767.
d) El impuesto único a los camiones establecido en el artículo 69 de la ley N1? 12.084.
e) El impuesto único a los taxis y taxi- buses, establecido en el artículo 109 de la ley Nº 16.250.
f) El impuesto a la cifra de negocios.
Esta suspensión será de 30 años para las actividades establecidas en la Comuna Subdelegación de Cisnes y en el Departamento de Chile Chico.
En consecuencia, este beneficio no incluye el impuesto Global Complementario que afecte directamente a las personas.
Artículo 38.- Para los efectos de la declaración de renta, los obreros y empleados particulares de la provincia, que no perciban asignación de zona, tendrán derecho a deducir de sus remuneraciones el porcentaje correspondiente a esta asignación contemplada para los funcionarios públicos.
Artículo 39.- Exímese de impuestos y contribuciones a las habitaciones que se construyan de acuerdo con las disposiciones que rigen la construcción de habitaciones populares y cuyo valor no exceda de diez sueldos vitales anuales fijados para el Departamento de Santiago. Esta exención será por el plazo de quince años, contado desde la fecha de terminación de las obras y sólo regirá respecto de la provincia de Aisén.
Asimismo exímese de impuestos, y contribuciones a todas las construcciones que se realicen en la provincia de Aisén y que estén destinadas a las reparticiones fiscales, semifiscales, municipales o a instituciones de beneficencia, asistencia social, educación, ahorro y previsión social.
Artículo 40.- La Dirección General de Impuestos Internos procederá a aplicar la exención a que se refiere el artículo anterior, previo certificado de la Municipalidad, en que conste la recepción de la obra, así como la fecha de iniciación de la misma.
Artículo 41.- El impuesto del 5 % sobre las utilidades que afecta a las firmas o empresas instaladas o que se instalen en la provincia en conformidad al DFL. 265, de 1953, y al DFL. 2, de 1959, será invertido en ella.
Articulo 42-El impuesto a la compraventa establecido en la ley Nº 12.120, del 30 de octubre de 1936, y sus modificaciones posteriores, solamente se aplicará en las ciudades con una población superior a cinco mil habitantes, conforme a los datos obtenidos por la Dirección de Estadística y Censos hasta el año 1965 dentro de esta provincia.
Artículo 43.- Las compras que efectúen los industriales o comerciantes establecidos en la provincia de Aisén, en el resto del país, estarán exentas del impuesto de compraventa.
Artículo 44.- Las industrias fabriles o manufactureras que se establezcan en la provincia, tendrán, además, derecho a las siguientes franquicias:
a) Liberación del pago del impuesto a las utilidades extraordinarias establecidas en la ley Nº 7.144 y de las obligaciones que impone la ley Nº 7.747.
b) Las industrias que consuman el 75% por lo menos de materias primas de la provincia tendrán derecho a la liberación del 100% en el pago de los impuestos de 1» Categoría y a la producción.
Si el consumo de materia prima de la provincia es inferior al porcentaje anterior, pero superior al 40%, tendrán derecho al descuento de un 50% en el pago de dichos impuestos.
Estas franquicias se aplicarán siempre que en la provincia no exista otra industria cuya producción sea de la misma especie a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 45.- Las instituciones de fomento y créditos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, sólo otorgarán créditos o préstamos a aquellas industrias fabriles o manufactureras cuya producción cumpla con normas mínimas de calidad.
Estas serán calificadas por el Directorio de la Autoridad de que se trate, oyendo al Departamento de Industrias y al
Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización.
Artículo 46.- Las franquicias que se otorguen de acuerdo con las normas del DFL. Nº 285, del 30 de marzo de 1960, se extenderán por un plazo de 20 años dentro de la provincia de Aisén.
Artículo 47.- A contar de la promulgación de la presente ley, la actividad hotelera de la provincia, clasificada como tal conforme a la Ley de Rentas Municipales, legalmente establecidos o que se establezca, gozará de todas las franquicias que esta ley u otras otorgue en favor de las industrias de la provincia.
Para gozar de este beneficio los establecimientos respectivos deberán contar con 10 habitaciones para el alojamiento como mínimo y con las condiciones de higiene y comodidad que determine el Servicio Nacional de Salud y la Autoridad.
Artículo 48.- Las industrias extractivas, pesqueras y aquellas que empleen solamente materia prima de la zona, podrán gozar de un régimen crediticio especial que no se considerará incluido dentro de los márgenes generales fijados por el Banco Central de Chile.
Artículo 49.- Toda empresa que desarrolle sus actividades en la provincia, deberá llevar su contabilidad, declarando y pagando en ella los impuestos correspondientes.
Las empresas que, además de una actividad, ejerzan otras actividades diversas o similares en otras regiones del país, deberán llevar contabilidades separadas para las primeras.
Artículo 50.- Para gozar de las franquicias contempladas en esta ley, las empresas deberán invertir anualmente el 50% de sus utilidades como mínimo en la provincia, con arreglo al balance del año inmediatamente anterior.
Artículo 51.- Los capitales que se inviertan en bienes del activo inmovilizado en la provincia hasta el 31 de diciembre de 1968, estarán liberadas de comprobar su procedencia, y se presumirá que pagaron oportunamente todos los impuestos que pudieren haberles afectado.
Para gozar de esta franquicia, los bienes deberán quedar invertidos en Aisén durante 10 años a lo menos, contados desde la fecha en que la empresa inicie sus actividades, además de la reinversión de utilidades que esta ley establece.
Las personas que se acojan a este beneficio deberán presentar todos los años durante el mes de octubre a la Inspección de Impuestos Internos correspondiente, un estado de su situación al 30 de junio anterior con un inventario detallado de su activo y pasivo valorizado al costo.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este artículo, hará perder las franquicias en él concedidas.
La fiscalización de esta franquicia estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
Dentro del plazo de seis meses contado, desde la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá dictar el Reglamento para la aplicación de este artículo.
Artículo 52.- El cabotaje desde y hasta la provincia de Aisén (Puerto Chaca- buco) podrá hacerse por naves nacionales o extranjeras sin necesidad de autorización previa de ninguna especie, y tendrán derecho a una reducción de un 50% de sus tarifas de cabotaje, estada de puerto, faros y balizas.
V.- Régimen aduanero especial.
Artículo 53.- Las mercaderías que se importen para la provincia, estarán sujetas a un impuesto único que se determinará sobre un valor CIF, según la clasificación que a continuación se establece:
a) Los artículos de uso o consumo habitual y los bienes de capital y repuestos destinados a las industrias que se establezcan dentro de la provincia, estarán afectos a un impuesto del 10%, y
b) Los artículos suntuarios, estarán afectos a un impuesto del 50%.
En consecuencia, estas mercaderías estarán liberadas de los siguientes gravámenes:
a) Del pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional,
y de los derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas.
b) De los impuestos ad-valorem establecidos por el Decreto de Hacienda Nº 2.772, del 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores.
c) Del impuesto adicional creado por el artículo 169 de la ley Nº 13.305.
d) Del impuesto especial a los vehículos establecidos en la ley Nº 12.434 y sus modificaciones de las leyes Nºs. 12.462 y 14.824.
e) De los impuetsos de internación de barajas, encendedores, discos y artículos de tocador.
f) Del 1% a los registros del artículo 182, y 2% de la tasa de despacho del artículo 190 de la ley Nº 16.464, y
g) En general, de todo otro impuesto, derecho o gravamen que se perciba por las Aduanas.
Los impuestos establecidos en este artículo serán recaudados por el Servicio de Aduanas de Aisén.
Artículo 54.- El producto de este impuesto deberá depositarse en la cuenta a que se refiere el artículo 23 de la presente ley.
La cuota de importación de artículos suntuarios no será superior al 15% de las importaciones totales del año anterior.
El Reglamento determinará la calidad de las mercaderías que por las condiciones de vida de la zona, puedan declararse como no suntuarios en la zona.
Artículo 55.- Las mercaderías internadas de acuerdo con el artículo precedente se considerarán nacionalizadas para los efectos aduaneros, solamente respecto a la provincia de Aisén; por consiguiente, su internación al resto del teritorio nació- nal, cuando proceda, quedará sujeta a la legislación general vigente.
Artículo 56.- Si las maquinarias y demás elementos necesarios para la instalación de la industria fabril o manufacturera, que se hayan internado acogiéndose al artículo 53 de la presente ley, se trasladaren a otras provincias o se exporten antes de los cinco años contados desde su internación, deberán cancelar los derechos liberados.
Artículo 57.- Las importaciones de la provincia, podrán efectuarse con cualquier tipo de cambio bancario. Sin perjuicio de las otras mercaderías, se podrán importar, además, con cambio libre bancario, los siguientes bienes:
a) Servicios y mercaderías de importación general permitidos en el país, y
b) Maquinarias, camiones, camionetas, pick-up, combustibles, lubricantes, accesorios, repuestos, materias primas, materiales y otros elementos destinados directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación o ampliación de industrias de cualquier naturaleza, comprendiéndose en ella la agricultura y la pesca.
Artículo 58.- No regirán para las importaciones que se efectúen por la provincia, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones en general, y las especiales establecidas en el decreto 6.973 de 1956, del Ministerio de Hacienda, o que se establezcan para el resto del país y que se refieran a las operaciones bancarias propiamente tales. Como único requisito, las importaciones deberán registrar las operaciones que van a efectuar en el lugar que indique el Banco Central para efectos estadísticos.
La importación de mercaderías de la provincia de Aisén no podrá ser prohibida.
Artículo 59.- Sin necesidad de inscripción, cualquier persona, natural o jurídica, con domicilio en la provincia, podrá efectuar una importación de mercaderías para su uso personal hasta por una suma de 500 dólares al año.
Dicha importación no requerirá de solicitud previa de importación, y las órdenes de embarque se efectuarán directamente, sin ninguna exigencia.
Estas personas podrán, además, efectuar exportaciones desde Aisén, sin necesidad de inscripción. Sin embargo, las exportaciones de productos naturales o manufacturados que provengan del resto del país, y que se efectúen por Aisén, se sujetarán en todo a las reglas generales o comunes que rigen las exportaciones.
Artículo 60.- La Autoridad podrá proponer al Presidente de la República la modificación del decreto Nº 1.272 del 7 de septiembre de 1961 del Ministerio de Economía, para incluir en la lista de importación permitida, las mercaderías que, a su juicio, deban ser importadas y consumidas por la provincia con el objeto de abastecer el consumo normal. Estas mercaderías no podrán ser internadas al resto del país.
Artículo 61.- Las importaciones que efectúen los servicios públicos, fiscales, semifiscales o empresas autónomas del Estado, en la provincia, se harán por intermedio de la Autoridad.
Artículo 62.- Facúltase al Presidente de la República para que, a propuesta de la Autoridad, proceda a diferenciar los porcentajes de impuestos únicos a las mercaderías de importación permitida a que se refiere el artículo anterior y el artículo 39 de la ley Nº 14.824, pudiendo suprimir, rebajar, mantener o aumentar este impuesto, según el tipo de mercadería.
Artículo 63.- Podrán ser importadores en la provincia:
a) Cualquier persona, natural o jurídica, con residencia a lo menos de cinco años en Aisén, y que tengan bienes propios, debiendo acreditar ambas circunstancias ante la respectiva Agencia local del Banco Central de Chile;
b) Los importadores inscritos en la
Agencia local con anterioridad al 31 de diciembre de 1959;
c) Los industriales y agricultores que no tengan la permanencia a que se refiere la letra a) de este artículo, cuando se trate de productos destinados a su propia industria, y
d) Las cooperativas de producción, consumo y vivienda establecidas en la provincia.
Artículo 64.- Los chilenos que hasta el 31 de diciembre de 1965, hayan tenido una residencia superior a un año en la República Argentina y que regresen al país para radicarse en la provincia de Aisén. podrán internar todo el menaje de su propiedad, herramientas y elementos de trabajo, libres de derechos, impuestos, gravámenes y recargos, sin registros previos ni coberturas. Esta liberación deberá otorgarla la Intendencia previo informe de Investigaciones y del Servicio de Aduana de Aisén.
Artículo 65.- Para los efectos del artículo 21, letra n) de la presente ley, la Empresa Portuaria de Chile, Oficina de Puerto Aisén, deberá remitir cada bimestre una planilla que contenga los siguientes datos:
Cantidad de cigarrillos y tabaco manufacturados con indicación de sus marcas; cantidad de litros de vino y número de unidades de licores internados a la provincia de Aisén durante dicho bimestre.
Artículo 66.- Los importadores de la provincia de Aisén deberán presentar ante la Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO) una copia de las facturas de las mercaderías internadas. Asimismo, deberán entregar el duplicado de dicha copia al comerciante encargado de su venta.
La Dirección de Industria y Comercio, Oficinas de Aisén, considerando el valor CIF, en Puerto Chacabuco, impuesto, recargos y comisiones, podrá autorizar precios con un margen no superior a un 30 % para la venta al detalle de dichos artículos.
La alteración, falsificación o adulteración de las facturas indicadas en el artículo anterior, será castigada además de las penas establecidas, con el comiso de toda la mercadería a que dicho instrumento se refiera.
Artículo 67.- La infracción a lo dispuesto por la Dirección de Industria y Comercio, en cuanto a la fijación de precios, será castigada conforme a las disposiciones generales de ese organismo. Sin embargo, el infractor perderá su calidad de importador después de la tercera vez que infrinja estas disposiciones.
Artículo 68.- Dentro del mes de enero de cada año el Presidente de la República, a propuesta de la Autoridad, determinará la cuota de divisas extranjeras que se destinará a atender las importaciones de la provincia, la cual no podrá ser inferior al 0,5% del presupuesto estimativo de divisas para todo el país. Esta cuota se incrementará con el 50% de las divisas correspondientes a las exportaciones que se realicen desde la provincia de Aisén al extranjero. No obstante lo anterior, cuando en los presupuestos de importaciones de la provincia se produzca un déficit que pueda afectar su desarrollo, el Banco Central de Chile, podrá suplementar la importación de artículos esenciales y bienes de producción en la cantidad que determinen dichos déficits.
Esta cuota deberá ser puesta a disposición de la Agencia del Banco Central de Chile en Aisén en cuatro cuotas trimestrales.
Si al término de cada mes quedare un remanente de divisas, éste pasará a incrementar las disponibilidades generales del Banco Central de Chile.
Si no se fijare la cuota de divisas dentro del plazo fijado, ella será del 0,5% mencionado en este artículo.
Artículo 69.- El Banco Central de Chile cursará en todo caso las solicitudes de Registros de importación aprobadas polla Autoridad de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, por un valor no superior a la cuota de divisas destinadas para la provincia.
Artículo 70.- Podrán exportarse libremente desde la provincia, quedando exentos del pago de los derechos de exportación y de los impuestos de embarque de la ley N° 3.852 y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la ley 12.861, las siguientes mercaderías:
a) Productos naturales de la provincia;
b) Mercaderías elaboradas con materias primas o materiales naturales de la zona;
c) Mercaderías extranjeras nacionalizadas en la misma zona, y
d) Mercaderías manufacturadas en la provincia con no más de un 60% de materias primas o materiales de origen extranjero;
La exportación de mercaderías procedentes del resto del país, que no hayan sufrido transformaciones en la provincia, se sujetará a todas las disposiciones legales que rigen el comercio de exportación para el resto del país.
Artículo 71.- Las mercaderías o productos elaborados, manufacturados dentro de la provincia que contengan el 40% de materias primas o partes integrantes fabricadas en ella, se considerarán nacionales para todos los efectos legales.
Este porcentaje se determinará por una Comisión formada por un representante de la Autoridad, el Administrador de Aduana y el Inspector Provincial de Impuestos Internos.
En consecuencia, dichos productos podrán ser internados libremente al resto del país, previa autorización de la Autoridad.
Artículo 72.- La autorización para la instalación de nuevas industrias en la provincia se regirá por las normas generales del país.
Las resoluciones que dicte el Departamento de Industrias para el establecimiento de empresas manufactureras en la provincia no podrán ser objeto de cesión o transferencia por parte de las personas beneficiarías. Lo anterior, no impide la transferencia de la industria misma una vez instalada, en cuyo caso quedará amparada por la misma autorización.
Las industrias a que se refiere el inciso anterior sólo podrán fabricar las mercaderías expresamente señaladas en la Resolución que autoriza su instalación y hasta la concurrencia de la capacidad máxima de producción autorizada. Toda transformación o cambio deberá ser aprobado por el Departamento de Industrias, previo informe de la Autoridad.
Artículo 73.- Las mercaderías y productos naturales de la provincia de Aisén, para ser internadas libres de derechos e impuestos al resto del país, deberán estar previstas de un Certificado de la Aduana de Aisén, en que conste dicho origen.
Corresponderá al Servicio de Aduanas, dictar las normas a que se sujetará el envío de mercaderías nacionales y extranjeras, estén o no nacionalizadas, que se llevará al resto del país.
Artículo 74.- Los contingentes de exportación de productos naturales originarios de Aisén, deberán fijarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año. En caso que a esa fecha no se hubiera fijado el contingente de exportación para un determinado producto, por Resolución publicada en el Diario Oficial, la exportación de dicho producto podrá efectuarse libremente, sin sujeción a contingentes, y la Aduana no podrá impedir su salida, si cumple con los demás requisitos legales y reglamentarios pertinentes.
Artículo 75.- Las exportaciones desde la provincia, de mercaderías manufacturadas, elaboradas, semielaboradas producidas en ella, íntegramente con materias primas o materiales nacionalizados en el resto del país, por industrias autorizadas en dicha provincia, se sujetarán en todo, a las normas generales vigentes para el comercio de exportación, en lo que respecta a dichas materias primas o materiales.
En todo caso el precio y calidad de las mercaderías que se exporten desde la provincia quedará sujeto a la fiscalización del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la ley Nº 12.861, estas exportaciohes quedarán exentas del pago de los derechos de exportación y del impuesto de embarque de la ley Nº 3.852 y sus modificaciones.
Artículo 76.- Las mercaderías nacionales y las mercaderías extranjeras estén o no nacionalizadas, que se lleven del resto del país a la provincia de Aisén, podrán sujetarse, según el caso, al régimen establecido para la reexportación o las exportaciones con las modalidades que acuerde el Superintendente de Aduanas.
Artículo 77.- El producto del impuesto establecido en la letra b) del inciso l9 del artículo 53 de la presente ley, ingresará a una cuenta especial que abrirá la Tesorería General y se destinará exclusivamente a bonificar los retornos provenientes de las exportaciones de la provincia, en la siguiente forma:
a) Bonificación del 20% a prorrata del valor FOB del producto exportado;
b) Bonificación del 30% sobre el costo de materia prima y partes de origen nacional incorporados al producto exportado.
La bonificación a que se refiere la letra a), deberá ser pagada por la Tesorería General de la República, tan pronto como el interesado acredite con certificado expedido por la Administración de la Aduana respectiva, la exportación correspondiente y el valor FOB de las mercaderías.
La bonificación a que se refiere la letra b) será pagado al interesado de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.
Los excedentes que se produzcan en la cuenta a que se refiere este artículo, se destinarán exclusivamente para formar un fondo de bonificación y no pasará a rentas generales de la nación.Artículo 78.- La calidad de mercadería nacional respecto de los productos naturales de la provincia de Aisén y de las mercaderías en cuya manufactura no se hayan empleado materias primas o materiales de origen extranjero, se acreditará ante el Administrador de Aduana correspondiente, quien certificará en el respectivo documento de destinación aduanera.
Artículo 79.- Los camiones y vehículos de locomoción colectiva internados en la provincia de Aisén acogiéndose a las franquicias establecidas por la presente ley, podrán ser internados al resto del país libre de todo impuesto o derecho, solamente después de cinco años de servicio continuado dentro de la provincia y, siempre que sean reemplazados por otro similar.
Las comprobaciones de las exigencias establecidas en el inciso anterior corresponderá a la Junta Provincial Reguladora del Tránsito.
Artículo 80.- Los camiones y vehículos de locomoción colectiva que transporten carga o pasajeros desde Aisén a la República Argentina, podrán abandonar el territorio nacional, rindiendo una garantía nominal avalada por un certificado extendido por el Sindicato de Dueños de Camiones y Omnibuses correspondiente, de acuerdo con las normas de los reglamentos que se dicten.
Artículo 81.- Los vehículos motorizados en la provincia de Aisén, podrán salir temporalmente al resto del país por un plazo de tres meses, con autorización del Administrador de Aduanas de Aisén.
En casos calificados, este plazo podrá extenderse hasta seis meses al año. Entre cada autorización.de salida deberá mediar un plazo no inferior a un año.
Artículo 82.- Las personas responsables del delito de fraude y contrabando cometido con ocasión de internación ile gal de mercaderías desde la provincia de Aisén al resto del país sufrirán la pena corporal establecida aumentada en un grado, además de las multas y decomiso de las mercaderías.
Artículo 83.- Exímese de los impuestos a los .viajes establecidos en las leyes Nºs. 14.836 y 14.999, a las personas que abandonen el territorio nacional, por vía terrestre por los pasos fronterizos ubicados en la provincia de Aisén.
VI.- Disposiciones generales.
Artículo 84.- Las cooperativas que en adelante se establezcan en la provincia solo necesitarán un mínimo de quince personas para constituirse legalmente.
Artículo 85.- Se faculta al Presidente de la República para que, a propuesta de la Autoridad adopte todas las medidas correspondientes para la formación de la industria artesanal, pudiendo rebajar, suspender y suprimir los gravámenes fiscales y municipales, y los controles que las afectan.
Artículo 86.- Autorízase al Banco Central de Chile, sin que rijan las limitaciones de su ley orgánica, para conceder a la ECA, el crédito que le permita establecer el poder comprador necesario para la adquisición de la lana que se produzca en la provincia y para mantener existencias de alimentos esenciales que anualmente determinará el Ministerio de Economía para un normal abastecimiento de consumo de estos productos.
Artículo SI.'-Todas las canteras, arenas y depósitos de materiales aptos para la construcción, ubicados en los terrenos fiscales, serán del dominio de la Autoridad.
Artículo 88.- Autorízase al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera a la Autoridad todos los terrenos fiscales necesarios para la ejecución de obras públicas, edificios, caminos, canales y para el desarrollo de los programas de colonización y arraigo.
Artículo 89.- Agrégase los siguientes números al inciso 1º del artículo 2º del RRA. 15.
5.- Un representante del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
6.- El Ingeniero Jefe de la VII Zona Forestal de Aisén.
En consecuencia, modifícase en la forma mencionada, el artículo 39 del decreto Nº 760, del 7 de junio de 1963, del Ministerio de Tierras.
Artículo 90.- La COTA, Corporación de Tierras de Aisén, con acuerdo de la Autoridad, propondrá al Presidente de la República la forma de determinar la unidad económica y su extensión a que se refiere el artículo 29 del RRA. 15, del 8 de febrero de 1963.
Artículo 91.- La Autoridad conjuntamente con la Corporación de Tierras de Aisén y con la Corporación de la Reforma Agraria, deberá presentar a consideración del Presidente de la República dentro del término de un año un programa completo que contemple la división armónica de los terrenos, estableciendo la unidad económica correspondiente para proceder a la venta directa y arrendamiento de las tierras fiscales ubicadas en los valles de Cisnes, Nirehuao y Chacabuco. Este programa deberá consultar las fajas de terreno que deberán reservarse para la construcción de sendas y caminos; los terrenos para el establecimiento de futuras poblaciones y sus ampliaciones, centros industriales, campos de arreos y de descanso, distribución racional de invernadas y veranadas, para los efectos del artículo 27 del RRA. 15, de 1963. La Autoridad deberá formular un programa similar respecto de la zona que ella misma determine, de tal modo de lograr progresivamente la colonización de toda la provincia.
En todos estos casos, la autoridad podrá disponer que en cada grupo de hijuela que se forme, se recercará los terrenos necesarios para los servicios fiscales, religiosos y sociales y deportivos, y, en especial, -para escuelas, cooperativas y centros de asistencia técnica.
Igualmente, la Autoridad deberá confeccionar el plano de loteo correspondiente.
Artículo 92.- Los programas de colonización de la Autoridad serán aprobados por ésta, previo informe de la Oficina de la Corporación de la Reforma Agraria con el acuerdo de la Corporación de Tierras de Aisén.
Artículo 93.- Para los efectos de los artículos 48 a 52 del RRA. 15, de 1963, y con el objeto de propender a la constitución de la propiedad individual en los casos de existencia de comunidades, se concederán préstamos que permitan financiar la compra de los derechos de los comuneros que deseen ceder su cuota. Al efecto, el Banco del Estado de Chile, IN- DAP y la CORFO, consultarán fondos para dicho objeto.
Artículo 94.- Los adjudicatarios y propietarios de los terrenos que la Autoridad colonice en la provincia tendrán la obligación de asociarse en cooperativas de producción y consumo.
Artículo 95.- Para los efectos del artículo 28 del RRA. 15, de 1963, corresponderá a la Autoridad informar las solicitudes de venta de terrenos que se destinen para la instalación de industrias.
Artículo 96.- Corresponderá a la Autoridad la explotación directa de la reserva forestal de las Guaitecas, creada por el decreto Nº 46, del 16 de enero de 1962, del Ministerio de Agricultura. Al efecto, podrá otorgar concesiones a particulares para explotar maderas muertas de ciprés, existentes en la mencionada reserva, pu- diendo ejercer todas las atribuciones que dicho derecho otorga al Ministerio de Agricultura. Autorízase al Presidente de la República para transferir dicha reserva a la Autoridad.
Artículo 97.- En el programa de Educación fundamental, secundaria, profesional y técnica dentro de la provincia de Aisén, deberá incluirse una asignatura sobre cooperativas.
Asimismo, en el programa de estudios sociales de la educación de las diversas ramas del resto del país, deberá darse especial importancia al estudio de la Historia y Geografía de las provincias australes.
Artículo 98.- Facúltase al Presidente de la República, para dictar las normas, facultades, atribuciones y composición de una Comisión Especial para las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes, encargada de coordinar la acción que los diversos organismos fiscales, semifiscales y autónomos del Estado, deban realizar en cumplimiento de sus respectivas disposiciones legales, con el fin de obtener el mejor aprovechamiento de sus recursos.
El Presidente de la República, a solicitud de esta Comisión, podrá disponer el envío "en Comisión de servicio" de los funcionarios que estime necesarios en cualquier organismo fiscal, semifiscal o autónomo.
VIH.- Normas es-peciales para la tramitación de los juicios.
Artículo 99.- En la tramitación de los juicios en materia civil y en las gestiones de jurisdicción no contenciosa, el Juez no estará obligado a guardar en su procedimiento otras reglas que las de oír a los interesados, recibir y agregar al proceso los instrumentos que se plantea y practicar las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos. El Juez apreciará la prueba en conciencia y sentenciará con arreglo a derecho.
El Juez determinárá la forma en que deban efectuarse las notificaciones de las distintas resoluciones del proceso y consignará por escrito, los hechos que pasen ante él y cuyo testimonio le exijan los interesados, si son necesarios para el fallo. Sin embargo, la primera notificación se practicará personalmente en la forma que determine el tribunal.
En los juicios civiles no procederá el recurso de casación en la forma, salvo pollas causales 4», 6» y 9» del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En ellos serán trámites esenciales únicamente los mencionados en los números 1 y 4 del artículo 795 del mismo cuerpo legal.
Artículo 100.- En la ejecución de las resoluciones judiciales, el Juez de la causa ordenará su cumplimiento con citación de la o las personas en contra de quienes se pide, y dictará las medidas que estime más adecuadas para obtener el cumplimiento.
Artículo 101.- En aquellos casos en que el tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que has- tata dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento cancelario, fijando en las sentencias las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se conceda este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Artículo 102.- En las sentencias condenatorias en que el Juez estimé conveniente hacer uso de la facultad que le confiere la ley Nº 7.821, del 29 de agosto de 1944, podrá de oficio o a petición de parte, remitir condicionalmente la pena, cuando ésta sea restrictiva o privativa de libertad y no exceda de tres años.
Artículo 103.- Las radioestaciones del Estado y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A., tanto en la provincia de Aisén como en la ciudad de Punta Arenas, tendrán a su cargo la misión de transmitir y recibir gratuitamente las comunicaciones entre el Tribunal y las demás reparticiones públicas de la provincia y viceversa.
Los radioperadores tendrán el carácter de ministros de fe para certificar el hecho y contenido de la transmisión y recepción de las comunicaciones referidas en el inciso anterior. Para este efecto, deberán llevar un Registro debidamente fechado y numerado en las mismas.
Artículo 104.- Los recursos procesales y consultas podrán interponerse por radio. El Juez de la causa enviará un extracto del expediente para que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas los tramite preferencialmente, debiendo asumir de oficio la defensa de los interesados, el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados respectivo, o en su defecto, el Abogado de turno, si estos no hubieren designado abogado.
Artículos transitorios.
Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69, de la presente ley, los primeros Directores de la Autoridad serán designados por los siguientes plazos:
a) El Director designado libremente por el Presidente de la República, durará dos años en su cargo;
b) El designado a. propuesta de la COR- FO, durará cuatro años en su cargo, y
c) El designado en propuesta del Banco Central, durará seis años.
El sucesor de cada uno de los Directores durará seis años en su cargo.
Artículo 29.- Autorízase al Presidente de la República para contratar directamente con gobiernos u organismos de crédito internacional, un préstamo a largo plazo (20 años) por la suma de 25 millones de dólares, con el fin de acelerar el cumplimiento de los fines de la presente ley; y para contratar un crédito interno hasta por la suma de cien millones de escudos con iguales fines. Se faculta al Banco Central para conceder al Fisco el todo o parte de este préstamo en moneda nacional. Estos fondos se invertirán en un porcentaje que determine el Presiden te de la República, a medida que se vayan contratando únicamente obras de fomento.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que a través del Ministerio de Tierras y Colonización traspase a la Autoridad el dominio de todos los terrenos fiscales ubicados en la provincia de Aisén.
Artículo 49-El Presidente de la República reglamentará la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Maquinarias: El conjunto de máquinas y aparatos que constituyen la instalación de la industria o que estén destinados a obtener mediante los procesos necesarios, la fabricación de un producto determinado;
b) Materias primas: Toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, siempre que incorporado o contenido total o parcialmente en el producto final, excluyendo lo necesario para su envase, presentación o transporte;
c) Repuestos: Toda pieza o parte destinada a la sustitución de otra similar inutilizada por el uso o destrucción, siempre que corresponda a las maquinarias, camiones y demás a que se refiere esta ley o su reglamento;
d) Accesorios: Aquellos elementos que generalmente vienen adicionados y que sin constituir el equipo básico de "la maquinaria y demás a que se refiere esta ley o su reglamento, son indispensables para el mejor funcionamiento de la industria;
e) Materiales: Cualquiera de las materias naturales o artificiales que, sin estar comprendidas en algunas de las definiciones de este artículo, sean indispensables para la elaboración de un producto o para el funcionamiento de una industria;
f) Elementos: Fundamento móvil o parte destinado directa y exclusivamente a la instalación, explotación, renovación, mantención y ampliación de una industria o a la fabricación de un producto determinado;
g) ''Parte" de un producto: Los materiales que se incorporen a él sin estar contenidos en el producto mismo o los que los complementen o sean necesarios para su fabricación, conservación, presentación o envase, excluyendo las maquinarias, accesorios, elementos y repuestos. Sin embargo, se considera en parte aquellos útiles de recambio que se consuman directamente en la producción.
Artículo 6°.- Mientras se dicta el Decreto Supremo respectivo, los industriales que deseen enviar al resto del país mercaderías fabricada, elaborada, transformada a manufacturada con materia prima importada, podrán hacerlo, siempre que ella figure en las listas generales de importación permitida, debiendo garantizar el cumplimiento de sus obligaciones mediante una póliza flotante o boleta de garantía ascendente al monto probable del total de derechos o impuestos a que pueda quedar afecta la mercadería."
4.-PREFERENCIAS PARA TRATAR DOS PROYECTOS DE LEYES
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Asimismo, solicito el asentimiento unánime de la Cámara para eximir del trámite de Comisión y votar de inmediato, sin debate, el proyecto remitido por el Senado que denomina "Parque Forestal Rubén Darío" al actual Parque Forestal de Santiago.
Lo han solicitado todos los Comités.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Del mismo modo, solicito el asentimiento de la Sala para votar a continuación, sin debate, el proyecto informado por la Comisión de Gobierno Interior, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Valdivia para disponer de los fondos recaudados en virtud de la ley N° 9.998.
Este proyecto es obvio y sencillo. En el
fondo, se trata de que la Municipalidad pueda disponer de los fondos que actualmente tiene.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
5.- HOMENAJE A LA REPUBLICA DEL PERU CON MOTIVO DEL 146° ANIVERSARIO DE SU INDEPENDENCIA NACIONAL.- NOTAS DE CONGRATULACION
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra por cinco minutos el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS (de pie).-
Señor Presidente, el grito de libertad que, a partir de 1810 sacudió a las distintas posesiones españolas en América, constituye una de las más bellas páginas de valor y heroísmo escritas en la historia. Figuras proceres como Bolívar, San Martín, O'Hig- gins, Artigas y otros, sacudieron a sus pueblos del largo sueño colonial en que permanecían, y les dieron estructura y fisonomía de naciones libres y soberanas.
El opulento Virreinato del Perú, joya preciosa de la Corona Española, rompió, al igual que sus hermanas, los vínculos que la ataban a la metrópoli y logró su emancipación después de una larga y sangrienta lucha, regando su suelo con la sangre de sus mejores hijos.
Nosotros, los chilenos, unidos a la República del Perú desde su nacimiento por estrechos vínculos de afinidad y de comprensión, no podemos sino mirar con un íntimo regocijo la celebración de su nuevo aniversario patrio.
Sus 146 años de vida independiente la sorprenden en un extraordinario desarrollo económico y social, con la creación de nuevas e importantes industrias que le han permitido ampliar y diversificar su comercio exterior, con un sólido y estable signo monetario, todo lo cual le ha permitido mejorar el nivel de vida de su población.
Sucs instituciones fundamentales, afianzadas con el gobierno progresista del Excelentísimo señor Belaúnde Terry, han permitido a sus conciudadanos dedicarse por entero a trabajar por el crecimiento y engrandecimiento del país, pudiendo, en esta forma, mirar con confianza el porvenir.
Al rendir esta tarde un caluroso homenaje a la República hermana del Perú con motivo del 146? aniversario de su independencia, deseo, señor Presidente, se sirva recabar el asentimiento de la Corporación para enviar las notas correspondientes de congratulación al señor Embajador de Perú en Chile y a la Cámara de Diputados del país hermano.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar las notas a que ha hecho referencia el Honorable señor Phillips.
¿Habría acuerdo para enviar notas de congratulación al señor Embajador del Perú en Chile. . .
El señor PHILLIPS.-
Y a la Cámara de Diputados del Perú.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
. . .y a la Cámara de Diputados de este país hermano?
Acordado.
6.-LUCHA RACIAL EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Castilla.
El señor CASTILLA.-
Señor Presidente, he pedido estos minutos para hacer llegar, por intermedio de la Honorable Cámara de Diputados, si fuera posible nuestra formal protesta por la forma en que el Gobierno de los Estados Unidos está repeliendo la justa lucha que sostienen los negros de ese país.
El cable nos trae noticias constantemente -no sólo ahora, sino desde hace mucho tiempo- acerca de la hermosa batalla que están librando en Estados Uni dos los negros por lograr la igualdad de derechos.
En realidad, de nada valió la lucha que, en este sentido, dio también el PresidenteKennedy, para que ellos pudieran tener un trato igual al de los blancos.
Los sectores más reaccionarios de los Estados Unidos están constantemente persiguiéndolos, humillándolos y sometiéndolos a todo tipo de vejámenes. Por eso, resulta extraño y ridículo -me parece- que cierta prensa califique a esta lucha de los negros como vandalismo, como gente que se dedica al saqueo, como personas que no tienen ninguna civilización, y que un país que va a dictar cátedra a conferencias internacionales sobre igualdad de derechos, sobre libertad, en su propio suelo no sea capaz de tener a sus propios ciudadanos en unas mismas condiciones dé igualdad.
La aplicación de este sistema resulta absolutamente imprescindible para quienes creemos, en forma objetiva y seria, que todos los pueblos, no importa cual sea su color, su creencia y su ideología, deben merecer un trato realmente justo, digno y enmarcado en los derechos humanos.
Por eso, cuando se califica a algunos líderes negros, entre ellos a Martín Luther King, quien fuera Premio Nobel de la Paz, como cabecilla de un movimiento insurgente en ese país, yo creo que se cae en un extremismo, con el objeto de ocultar las violencias y los crímenes que se esconden detrás de estos ataques a la lucha de los negros por parte del Gobierno y de las fuerzas federales.
Señor Presidente, desearía que esta protesta, este llamado para que se dé a los negros en los Estados Unidos un trato realmente justo, que corresponda a los tiempos en que vivimos, se hiciera llegar al Gobierno de Washington, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que si fuera posible, la Honorable Cámara nos acompañara en ella.
El señor PALESTRO.-
¡Por unanimidad!
El señor VALENTE.-
¡Muy bien!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara. . .
No hay acuerdo.
El señor TUMA.-
En nombre del Comité Socialista, señor Presidente.
El señor LORCÁ, don Alfredo (Presidente).-
No se puede, señor Diputado. Tiene que solicitarse en la Hora de Incidentes.
7.-CELEBRACION DE UN CABILDO ABIERTO EN LA COMUNA DE MACHALI, PROVINCIA DE O'HIGGINS.- OFICIO.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Honorable señor Rosales.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, el último domingo se realizó en Macha- lí un Cabildo Abierto convocado por la Ilustre Municipalidad de esa comuna al que concurrieron parlamentarios de todos los sectores, la Corporación edilicia en masa, dirigentes sindicales de empleados, de obreros y de la Central Única de Trabajadores y numerosos vecinos.
Este Cabildo fue especialmente convocado para tratar y debatir la grave situación que se le ha creado a ese municipio con motivo de la rebaja de $ 800.000.000 que ha sufrido en su presupuesto anual, rebaja que ha sido la consecuencia de un verdadero escándalo que se ha producido en relación y con motivo de haberse acordado una disminución de los tributos que debe pagar la Braden Copper.
Como saben los señores diputados, a esta compañía norteamericana se le hizo una rebaja en la tasación de sus bienes de Eº 200.000.000 a solamente Eº 70.000.000 con lo que también ha disminuido su tributación en una suma del orden de los $ 2.000.000.000. Esto como consecuencia de la aplicación de la ley Nº 15.021, que, como se sabe, dispuso la retasación de todos los bienes en el país en el año 1962.
Pues bien, señor Presidente, la Braden Cooper no protestó por esta retasación de sus bienes; pero ocurre que, después de varios años y cuando en la actualidad se ha asociado con el Gobierno de la República, ha reclamado de esta retasación y ha dicho que no le corresponde pagar tributos por el ferrocarril, por la fundición de Caletones, por los molinos, por sus maquinarias y por otras construcciones, y que solo debe pagar por las casas donde viven los obreros y empleados. Pero lo grave es que el Gobierno de la Democracia Cristiana, por resolución del Departamento de Avaluaciones Nº 85, de 22 de febrero de 1967, acogió el reclamo de la Braden Copper y dispuso que el avalúo de los bienes de esta compañía fueran rebajados de doscientos millones a 70 millones de escudos. Con esto, se ha sentado la peregrina teoría de que esa empresa sólo debe pagar contribuciones por los campamentos que tiene en sus minas, es decir, por las casas, por los camarotes; y como estos campamentos serán desalojados próximamente, la Braden Copper no pagará un solo centavo por concepto de tributos.
Señor Presidente, esto es sumamente grave, porque, desde hace un mes, el Municipio de Machalí no tiene con qué pagar los sueldos y los salarios de sus empleados y obreros...
El señor OCHAGAVIA.-
Pero, ¿qué presupuesto tiene, colega?
El señor ROSALES.-
. . .y lo más grave de todo es que la rebaja de tributos que se hace a esta compañía norteamericana tendrá efecto retroactivo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Ochagavía le pide una interrupción.
El señor ROSALES.-
Y ¿de dónde saco tiempo, señor Presidente?
Decía, señor Presidente, que esta rebaja de tributos va a operar con efecto retroactivo, por lo cual el perjuicio para la Municipalidad de Machalí va a ser mucho mayor. Además, es conveniente dejar constancia de que, en este escándalo, hay un hecho desconcertante: el expediente que se ha encontrado, para justificar el procedimiento es el de demostrar que Impuestos Internos se equivocó. ¡Y el Servicio de Impuestos Internos se ha prestado para esta maniobra sucia en favor de la Braden Copper y ha dicho que efectivamente se equivocó al hacer la tasación de los bienes de la Braden! ¡ Mire que casualidad ! Cuando se trata de tasar los bienes de gente modesta, de gente pobre, el Servicio de Impuestos Internos nunca se equivoca; en cambio, cuando se trata de avaluar los bienes de la compañía extranjera Braden, entonces los funcionarios de Impuestos Internos se equivocan.
Yo quiero pedir. . .
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo concedido a Su Señoría.
El señor ROSALES.-
. . .que se envíen a esta Cámara todos los antecedentes relacionados con esta rebaja de tributos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar en su nombre, oficio al señor Ministro de Hacienda, solicitándole el envío de los antecedentes mencionados por el señor Rosales.
¿Habría acuerdo?
El señor PALESTRO.-
¡Claro, nadie puede oponerse a eso!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Acordado.
8.-SITUACION QUE AFECTA A TRABAJADORES DE LOS ASENTAMIENTOS CAMPESINOS.OFICIO.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cabello, hasta por cinco minutos.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, como pertenecemos a una Cámara fiscalizadora, en esta oportunidad quiero decir algunas palabras sobre la reforma agraria, puesta en vigencia en virtud de una ley firmada, no hace muchos días, por el Presidente de la República. Me he preocupado de esta materia, no por oposición a ella, sino por el hecho de que, a mi juicio, está en serio peligro de morir, no por culpa nuestra, sino que por fallas administrativas del organismo llamado Corporación de Reforma Agraria, o CORA, encargado de su aplicación.
Digo esto porque, al recorrer los campos de asentamientos de la provincia de Talca, comprobé que existe gran efervescencia entre los campesinos asentados, cuyas directivas manifestaron al parlamentario que habla que ya no pueden soportar la situación económica en que se encuentran. Ellos han trabajado duramente más o menos tres meses para la CORA, y no han recibido ningún salario, por lo cual algunos, incluso, dijeron que ni siquiera tenían que echar a la olla para mantener a sus hijos.
Hago presente esta circunstancia, porque los campesinos mencionados también se han dado cuenta de que mucha gente que trabaja en los organismos directivos de la CORA y con sede en la provincia de Talca están pagados al día, o sea, reciben sus remuneraciones oportunamente; en cambio, ellos están sintiendo los rigores de una economía mal dirigida.
Nosotros somos partidarios de esta reforma agraria, porque, a pesar de considerarla incompleta, creemos que, incluso, puede llevarse mucho más adelante. No deseamos que ella se paralice y ni siquiera queremos criticarla, porque nuestra intención pudiera interpretarse como un deseo de poner el dedo en la llaga. Sin embargo, debo manifestar que estimamos de justicia que el Ministro de Agricultura se preocupe de dar solución a los problemas creados a estos grupos de campesinos asentados, algunos de los cuales sueñan con las mayores atenciones de que fueron objeto durante regímenes anteriores. Creo que, por no haber comprendido muchos de ellos, en toda su magnitud, esta reforma agraria, nosotros tenemos que preocuparnos ahora de su situación.
En seguida, deseo exponer el caso de muchos obreros de la construcción, que han trabajado en la zona para la CORA y a los cuales, como ya lo denuncié hace un año, cuando discutíamos el proyecto de ley sobre reforma agraria que ahora es ley, no se les pagó como trabajadores de eu especialidad, la construcción, sino como obreros agrícolas, a fin de disminuirles sus salarios. Llevan ya un año haciendo trámites y perdiendo tiempo y dinero en los Juzgados del Trabajo para conseguir que les paguen las diferencias, las que ya fueron reconocidas por la Corporación de la Reforma Agraria, e incluso se les hacen ahora las imposiciones correspondientes, en el Servicio de Seguro Social de Talca.
Me parece que, en esta oportunidad, debemos dar a conocer nuestra posición constructiva y pedir que se oficie al Ministro de Agricultura, pidiéndole se preocupe de que a los campesinos de toda la zona en referencia y en general de toda nuestra Patria se les paguen sus remuneraciones cuando corresponda y no con un considerable atraso que puede perjudicar a la reforma agraria, en su integridad.
Creo que la nuestra es una posición planteada con honestidad y no significa una crítica a, la reforma agraria, en la cual estamos de acuerdo. Nuestras observaciones son, simplemente, una manera de evitar que ella se desprestigie, porque no se puede pensar que esta reforma sea sólo una maniobra de tipo político, como aquí se manifestó durante la discusión del proyecto, sino que es una realidad, en cuanto a posibilidades de aumentar la productividad de nuestras tierras y de mejorar el "standard" de vida del campesino, a fin de que no se vaya a desvirtuar algo que puede ser muy útil en nuestra Patria.
En consecuencia, señor Presidente, pido que se envíe oficio al Ministerio de Agricultura para que se preocupe del pago de sus remuneraciones a los campesinos asentados de la provincia de Talca y, en general, a todos aquéllos que son afectados polla reforma agraria y, además, para que solucione el problema creado a los trabajadores de la construcción que están en pleito con la CORA, en la provincia de Talca, y que solicitan se les paguen diferencias de salarios.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar oficio al Ministerio de Agricultura, al tenor de lo expresado por el Honorable señor Cabello.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
9.-DESPIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PAPELERA DEL PACIFICO, DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL, PROVINCIA DE O'HIGGINS.- OFICIO.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el Honorable señor Olivares.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, he pedido este tiempo para hacer una denuncia ante esta Honorable Cámara y solicitar el acuerdo correspondiente para enviar un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que nos dé a conocer la verdadera situación económica de la Compañía Papelera del Pacífico, que está en San Francisco de Mostazal, provincia de O'Higgins y, a la vez, se ordene una severa investigación de las razones que han llevado al despido arbitrario de 27 trabajadores, que van a aumentar la cesantía existente en este momento en el país, puesto que, día a día, encontramos en la prensa y en la radio, la noticia de que ella sigue aumentando.
Es conveniente que el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social tome las medidas del caso, envíe a la Cámara los antecedente que solicito y ordene realizar la investigación que he mencionado.
Formulo esta petición porque los industriales de la Papelera del Pacífico se han negado, a pesar de existir un orden del Subsecretario del Trabajo en tal sentido, a pagar el desahucio de 30 días de salario a esos 27 obreros que están allí, hace más de quince días, expuestos a la lluvia, esperando que se les reconozcan los derechos que la ley les otorga; y además, por otro lado, ya no solamente se trata del despido arbitrario y del no pago del correspondiente desahucio a estos trabajadores, sino del hecho vergonzoso de que hace más de un año y medio que a esa misma gente no se le hacen las imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
Yo quisiera que estos hechos también nos preocuparan, señor Presidente, porque, tanto en la provincia de O'Higgins como en el resto del país, la ley de inamovilidad y todas las disposiciones legales del trabajo no han significado prácticamente nada, puesto que se permite a los patrones continuar despidiendo en forma arbitraria a los trabajadores, especialmente del campo y de la construcción.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo concedido a Su Señoría.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar, en su nombre, el oficio mencionado al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
10.-REMATE DE PROPIEDADES DE TEMUCO, PROVINCIA DE CAUTIN, POR FALTA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra por dos minutos, el señor Momberg.
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, me ha llamado la atención el hecho de que, en la Cuenta de la presente sesión no aparezca ninguna contestación a un oficio enviado la semana pasada por laCámara, al señor Ministro de Hacienda a fin de que adoptara medidas tendientes a arreglar el problema de contribuciones impagas, que afecta a propiedades que deben rematarse en las fechas que se anunciarán por la prensa, desde el 2 de agosto en adelante, en las localidades fijadas para ese objeto.
El oficio en referencia tuvo su origen en una petición de parte mía, y fue aprobada por la Cámara.
Por la urgencia que tiene la solución de este problema, estimo de gravedad el hecho de que el Ministro de Hacienda no se haya pronunciado al respecto, pues sólo falta una semana para el comienzo de las publicaciones a que me refiero.
Según he sabido en este instante, por publicaciones de prensa, el próximo domingo se reunirán en un teatro de Temuco los contribuyentes cuyas propiedades deberán ser rematadas desde el 2 de agosto adelante.
Creo que esta situación va a ser de suma gravedad. Los contribuyentes que no hayan podido pagar sus tributos se van a reunir en un acto público para exteriorizar su protesta, porque no se ha dado solución a su problema, a pesar de las advertencias que hemos estado haciendo en el Parlamento durante dos períodos consecutivos.
Creo que de esta reunión y de los acuerdos que se adopten en Temuco puede surgir una amenaza con repercusiones en todas partes del país. En efecto, ¿quién se va a atrever, en algún momento determinado, a concurrir a los remates de una propiedad, casa, hijuela o de un fundo en estas condiciones? ¿Quién va a tener la posibilidad de presentarse a rematar alguna de estas posesiones, por un precio igual al avalúo más un pequeño porcentaje que determina la, ley, cuando ese mismo día del remate se van a encontrar en el Juzgado, todas las personas demandadas por la Oficina de Cobranzas Judiciales? ¿ Quién va a ser capaz de levantar la mano para hacer un remate de esta naturaleza?
Creo que, en este momento, se va a gestar un proceso de opinión al respecto, y que, por lo menos en mi provincia, nadie va a ser capaz de atreverse, en un momento. determinado, a participar en un remate de esta naturaleza, porque allí estarán los contribuyentes que, en estos momentos, se encuentran afectados.
Hasta ahora, nadie se ha atrevido a ponerse en contacto con el Ministro de Hacienda, y creo que no va a ser posible llegar a un acuerdo con él, porque la grave situación creada va en contra de los propios intereses del Fisco, ya que existe la posibilidad de que nadie se atreva a levantar la mano en el remate, por las represalias de que puede ser objeto en ese momento...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
11.-PARALIZACION DE OBRAS CAMINERAS DE LAS PROVINCIAS DE CONCEPCION, ARAUCO, MALLECO Y BIO-BIO.- OFICIO.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra el Diputado señor Jaque, por dos minutos. Pido el asentimiento unánime de la Sala para prorrogárselos hasta cinco minutos, pues no alcanza a tratar en dos, la materia que desea abordar.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría por cinco minutos.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, deseo distraer brevemente la atención de la Honorable Cámara para referirme a un grave problema de alto interés público que se ha creado en mi provincia, a raíz de la orden dada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido de paralizar las faenas de construcción de los caminos de Concepción a Santa Juana y Nacimiento y de Santa Juana a Laja.
Se trata de obras camineras de carácter interprovincial que están llamadas a jugar un papel importantísimo en el programa de desarrollo de las provincias que constituyen una sola unidad geográfico- económica: Concepción, Arauco, Malleco y Bío-Bío.
Esta determinación del Gobierno, concretada a través de la resolución notificada oficialmente por dicha repartición pública, ha producido alarma y profundo desaliento en la zona afectada, Por tal motivo, las autoridades edilicias de Santa Juana, la subdelegación comunal y los habitantes en general, unánimemente y sin distinción de colores políticos, se han organizado en Comités y se han. movilizado para obtener de las esferas gubernativas una reconsideración de esta medida.
Como estas obras inciden en la construcción de una vía interprovincial, de vital importancia para el abastecimiento de la zona industrial de Concepción, y constituyen el trabajo de mayor progreso para un vasto sector agrícola maderero, seriamente afectado por esta suspensión, estimo que el Supremo Gobierno debe agotar los medios para superar esta difícil situación.
Por otra parte, esta paralización producirá la cesantía de centenares de obreros y empleados, situación sumamente grave que se plantea en pleno invierno y en circunstancias que no se divisa solución inmediata ni mediata para la falta de trabajo, que ya adquiere caracteres realmente dramáticos en la provincia de Concepción.
Aún más, se me ha informado que esta paralización ocasionaría una destrucción de las obras ya ejecutadas, que sería de un 80% por la acción de las lluvias, y que para reconstruir los posibles deterioros sería necesario invertir una suma muy superior al costo de terminación, que aproximadamente se estima en tres millones quinientos mil escudos.
Los ingenieros de la Dirección de Vialidad encargado de controlar estos trabajos, han manifestado que las obras de conservación de la ruta se mantendrían', con excepción del tramo que va de Santa Juana a Laja. Esta excepción tampoco tiene una justificación razonable, ya que constituiría un derroche inexplicable y, por lo tanto, una mala política financiera del Ministerio de Obras Públicas.
La falta de vías camineras adecuadas ha constituido un aspecto negativo en los planes de desarrollo de las provincias ya mencionadas y ha sido un factor de atraso para la comuna de Santa Juana. Ahora se pretende postergar una obra por la cual se ha estado luchando desde hace más de veinte años por conseguir su ejecución. Paralizar estos trabajos, significaría frustrar las legítimas aspiraciones de una importante zona.
Por eso, en vista de las consideraciones expuestas, solicito que, en nombre de la Corporación, se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que adopte las medidas necesarias para evitar la paralización de estas obras camineras de tanta importancia, y en el caso de que los fondos del Presupuesto del presente año estuviesen agotados, se recurra al 2% constitucional para evitar la calamidad pública derivada del grave problema de la cesantía.
Además, pido que se informe a la Honorable Cámara acerca de la resolución que adopte el señor Ministro.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se enviará, en su nombre, el oficio solicitado por el Honorable señor Jaque.
Acordado.
12.-DENOMINACIÓN DE "PARQUE FORESTAL RUBÉN DARÍO" AL ACTUAL PORQUE FORESTAL DE SANTIAGO.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En conformidad con un acuerdo de la Honorable Cámara, corresponde votar el proyecto de ley que denomina Parque Forestal Rubén Darío al actual Parque Forestal de Santiago.
-El proyecto impreso en el boletín Nº 1.120, es el siguiente:
"Artículo único.- Denomínase Parque Forestal Rubén Darío, en toda su extensión, al actual Parque Forestal de Santiago.".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
13.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PARA DISPONER DE LOS FONDOS DE LA LEY N° 9.998
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto que faculta a la Municipalidad de Valdivia para disponer de los fondos recaudados en virtud de la Ley Nº 9.998.
-El -proyecto, impreso en el boletín NQ 10.719, es el siguiente:
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total recaudado al 30 de junio de 1967 por concepto de impuestos establecidos en-la ley Nº 9.998 y depositados en la Cuenta F-87 de la Tesorería Provincial, en la ejecución de las obras de extensión de la matriz de agua potable, instalación de luz eléctrica en los barrios populares y de obras de adelanto en sectores de su jurisdicción, y aportar la suma de Eº 50.000 al Ministerio de Obras Públicas para la continuación de los trabajos de construcción del camino público de Valdivia a Corral.".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
ORDEN DEL DIA
14.-NORMAS SOBRE SANEAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO Y URBANIZACION DE POBLACIONES EN SITUACION IRREGULAR.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En el Orden del Día, en conformidad con el artículo 203 del Reglamento, corresponde tratar, hasta su total despacho, el proyecto que establece normas sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.
Advierto a la Honorable Cámara que, por estar vencidos los plazos reglamentarios, en esta sesión debe quedar despachado este proyecto y el que figura en el primer lugar del Orden del Día.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín N° 10.664-S, son las siguientes:
(Dichas modificaciones aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la presente sesión).
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión la enmienda del Senado al artículo 1°.
El señor SANHUEZA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SANHUEZA.-
Señor Presidente, respecto del tercer trámite constitucional de este proyecto los parlamentarios de estos bancos vamos a acoger favorablemente todas las modificaciones del Senado, con excepción de la del artículo 66, en la que vamos a insistir en el criterio que tuvo la Cámara. Como muchas de las modificaciones obedecen prácticamente a una nueva redacción, que perfeccionan el espíritu que se tuvo en vista, sería posible aprobarlas todas, a menos que se haga presente que en algunos artículos de terminados se desea intervenir. Por nuestra parte, aprobaremos todas las modificaciones, salvo la del artículo 66, en que los Diputados democratacristianos insistiremos en el predicamento primitivo, sin perjuicio de que posteriormente el Ejecutivo envíe un veto que aclare los términos de esta disposición.
Nada más.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, sobre la proposición formulada por el Honorable señor Sanhueza, en principio los parlamentarios comunistas nos manifestamos de acuerdo, con la salvedad de lo que voy a dejar constancia.
Consideramos que lo más importante es rechazar la modificación del artículo 66. Aquí nosotros quisiéramos salvar nuestro voto. En otras, podemos evitar la discusión. Estamos por el despacho más acelerado de esta iniciativa. Incluso podemos entregar a la Mesa una nómina de los que podrían sólo votarse, en cuanto no signifiquen materias controvertidas. Luego podríamos discutir la modificación al artículo 66.
Quiero hacer presente que desde el momento en que se insistirá en este artículo, que es de capital importancia para la política general del proyecto, habrá un corto cuarto trámite. Esta circunstancia nos permitiría considerar la situación de extraordinaria gravedad que, a juicio de los parlamentarios comunistas, encierra la supresión del inciso octavo del artículo 3º, que en la práctica significa abrir el camino para que los loteadores puedan enervar toda acción de justicia a través del recurso de ilegalidad, al no tener que ceñirse a las formalidades del Estado, cuando no se ha efectuado la urbanización.
Según los abogados que entienden y han intervenido en juicios sobre loteos, esto podría enervar toda acción.
En este sentido, queremos llamar la atención de la Cámara y esperamos que comparta nuestro criterio de mantener el inciso octavo del artículo 3º.
En resumen, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo en que el debate se limite a las modificaciones de los artículos 3º y 66, que son fundamentales. Respecto de los demás, los Comités podrían hacer llegar a la Mesa una lista de los que no conviene discutir, a fin de evitar la trabajosa votación de todas las modificaciones, que en su mayoría son de simple redacción y en las que pueden haber unanimidad para aprobarlas.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, es sólo para apoyar la proposición de los Honorables señores Sanhueza y Millas, a fin de acelerar el pronto despacho de este proyecto, que es esperado con ansiedad por miles de pobladores que se encuentran en líos con loteadores de terrenos, y que no cuentan con un instrumento legal para defenderse.
De ahí que estemos de acuerdo en que se limite el debate a los artículos señalados, más otros que haremos llegar oportunamente a la Mesa, si así lo estimaren conveniente los Comités.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Lo que está en discusión, es la enmienda al artículo 1°. Sin embargo, la Mesa, abusando un poco del Reglamento, ha permitido que los Honorables señores Diputados hagan uso de la palabra como si fuera una discusión general de todas las modificaciones, pero lo que debemos resolver por ahora es la proposición hecha por los Honorables señores Sanhueza y Millas, que consiste en la aprobación de todas las enmiendas, salvo las que se refieren al inciso octavo del artículo 3° y la supresión del artículo 66, más la lista de los artículos que se van a votar. Para es te efecto, y siempre que hubiera acuerdo, habría que suspender la sesión por cinco o seis minutos.
El señor CABELLO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, los Diputados radicales, consecuentes con la posición que tuvimos en la discusión del primer trámite constitucional de este proyecto, estamos de acuerdo con la proposición formulada por los Comités Demócrata Cristiano y Comunista, porque, aun cuando el Senado ha mejorado esta iniciativa en general, queremos expresar nuestro criterio respecto de algunos artículos como el 66 y el 104.
Nuestro partido presentó algunas indicaciones, que no fueron consideradas por los Diputados democratacristianos. Ahora el Senado ha agregado varios preceptos. Así, en cuanto al sistema de autoconstrucción, en terrenos municipales, ha establecido que sus pobladores recibirán sus títulos de dominio. Me parece que esta enmienda, que ha sido aceptada también por el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, debe ser aprobada en la forma propuesta por el Senado.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre la proposición formulada por los Honorables señores Sanhueza y Millas, que ha hecho suya también el Honorable señor Cabello.
¿Habría acuerdo para proceder en la forma propuesta?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se omitirán las votaciones secretas en los artículos en que procedieren.
Acordado.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Continúa la sesión.
Solicito el asentimiento unánime de la
Honorable Cámara para debatir también el artículo 126, nuevo.
Acordado.
En conformidad con el acuerdo adoptado por la Honorable Cámara, quedan aprobadas todas las modificaciones del Senado, con excepción de las introducidas en los siguientes artículos: 3º, 6º, 33, 66, 87, 88, 104, 105, 114, 119 y 126, nuevos.
Acordado.
En discusión las enmiendas introducidas por el Senado en el artículo 3°.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas aprobaremos las diversas modificaciones del artículo 3º, con excepción de la que suprime su inciso octavo; en concordancia con nuestro criterio, solicitamos votación separada para los incisos de este artículo.
En la estructura de esta iniciativa, el artículo 3° tiene excepcional importancia, porque establece cómo se tramita y cómo se puede enervar el decreto que declara una población en situación irregular. Si se acoge el recurso de ilegalidad deducido contra el decreto, éste queda en nada, sin ningún efecto, y todo este inmenso volumen, todo este cartapacio tan grande de artículos que constituye el proyecto, pueda resultar absolutamente inaplicable y venirse abajo. Por eso, le atribuimos extraordinaria importancia al artículo 3º. la disposición clave, respecto de todo este sistema que se establece en el proyecto.
Estamos perfectamente de acuerdo con la modificación del inciso primero, según la cual la Contraloría General de la República, en un plazo breve y determinado, tomará razón del decreto en las condiciones establecidas en esta disposición. Aceptamos también que los propietarios afectados puedan presentar sus recursos de ilegalidad en las Cortes de provincias, para ser considerados, sí, en la Corte de Apelaciones; y estamos de acuerdo en las demás modificaciones introducidas por el Senado.
La sustitución del inciso séptimo deriva de una modificación introducida en el artículo 2°, unánimemente acogida por la Honorable Cámara. Pero ¿qué ocurre en relación con el inciso octavo? El abogado de la Intendencia de Santiago, señor Fernández -seguramente la persona que más sabe, en Chile, sobre estas irregularidades, porque desde su cargo estuvo tratando, con apasionamiento y gran abnegación, de perseguir la responsabilidad de los "loteadores brujos", en innumerables casos- sugirió que se precisara respecto a los recursos de ilegalidad, idea que fue acogida en el Mensaje del Gobierno. Finalmente, al estudiarse más a fondo esta materia, en la Comisión Especial de la Vivienda de la Honorable Cámara, le dimos por unanimidad la redacción que corresponde al espíritu, al criterio del Mensaje mismo. ¿A qué tiende esta redacción del inciso octavo, señor Presidente? A que el recurso de ilegalidad tenga que fundamentarse en una certificación competente, o sea, emanada de funcionario responsable sobre la materia, en que conste la causal alegada, la cual, según lo dispone el inciso séptimo, tiene que ser la realización de las obras de urbanización. Si tal exigencia no se establece, puede derrumbarse todo el sistema de la ley. En efecto, si se alega haber efectuado las obras de urbanización y se presentan pruebas incompletas, todo el sistema en que la Corte ha de basarse para fallar rápidamente -establecido en forma sumaria en el mecanismo de la ley - puede transformarse, entonces, en una trampa y ser contraproducente: al encontrarse con el alegato, y con la presentación de antecedentes que indican la realización de una serie de obras de urbanización, la Corte de Apelaciones de Santiago puede equivocadamente considerarlas realizadas.
Como esto pesará y tendrá un efecto definitivo sobre todo el mecanismo de la ley, consideramos necesarios mantener el inciso octavo de este artículo, que figuraba primitivamente en el proyecto del Gobierno, sobre el cual nos dio amplias explicaciones el abogado señor Fernández en la Comisión Especial de la Vivienda y cuya redacción actual la Cámara aprobó por unanimidad.
La única observación seria formulada en el Senado de la República sobre este inciso es que en algunas municipalidades no hay Director de Obras. Sobre esto, se puede decir, en primer lugar, que en la generalidad de los casos la ley se aplicará en municipalidades con Director de Obras. Será extraordinariamente excepcional el caso en que se aplique en una municipalidad pequeña, que no cuente con este funcionario. De acuerdo con la Ley de Organización de las Municipalidades, en esos casos, actúa como tal y, por lo tanto, puede otorgar competentemente este certificado el Secretario Municipal. No hay vacío, no hay error alguno en la redacción aprobada por la Cámara. No cabe otra argumentación. Es indiscutible que, si el Director de Obras se negara a entregar el certificado en el plazo correspondiente, incurriría en un delito considerado en el Código Penal. Tendría toda la responsabilidad del caso.
Por eso, los parlamentarios comunistas, temerosos de que en una materia tan decisiva como es la posibilidad de que prospere el recurso de ilegalidad quede un vacío grave, insistiremos en el inciso octavo del artículo 31?, que estaba contenido en el Mensaje y que, con enmiendas sólo de redacción, fue aceptado unánimemente por los personeros de Gobierno y por todos los sectores de la Cámara en la Comisión Especial de la Vivienda.
He dicho.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación del artículo 3°.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobada.
En votación los dos enmiendas del inciso segundo.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobarán.
Aprobadas.
En votación la enmienda del inciso cuarto.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que suprime el inciso quinto.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación del inciso séptimo. Si les parece a los señores Diputados se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que suprime el inciso octavo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la enmienda del inciso noveno, que pasa a ser sexto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Corresponde votar las modificaciones del artículo 6º.
¿Habría acuerdo para hacer una sola votación respecto de ellas?
Acordado.
En votación las tres modificaciones.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones.
En votación la modificación del artículo 33.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 66.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro; a continuación, el Diputado señor Millas.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, en el primer trámite constitucional, este artículo fue largamente debatido y fueron muchos los parlamentarios, incluso de Gobierno, que le dieron su aprobación. Nosotros estimábamos, estimamos y seguiremos estimando que esta exención de impuestos fiscales a que se refiere el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 1959, sencillamente, no es más que una manera de amparar, en forma muy especial, a los sectores adinerados que se han dedicado al lucrativo negocio que significa la construcción exenta de las gabelas que gravitan usualmente sobre todos los contribuyentes del país, incluso sobre los más modestos.
Hemos visto cómo, en muchas comunas, en todo Chile, están proliferando las poblaciones "callampas", que ahora, en la revolución en libertad, se llaman poblaciones marginales. Sin embargo, también hemos visto cómo proliferan, en las grandes ciudades del país, edificios de departamentos de muchos pisos, que ostentan orgullosamente un letrero que dice que están siendo construidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2. Santiago prácticamente está inundada con este tipo de construcciones que en nada vienen a solucionar el problema dramático y angustioso de cientos de miles de chilenos que no tienen dónde cobijarse, que están viviendo en la mugre, en el barro, en la tierra.
Nosotros manifestamos también muchas veces nuestro deseo de que se quitaran todas las exenciones y se dejara en las mismas condiciones que cualquier contribuyente chileno a los que construían polla famosa ley Pereira. Esta no ha sido más que una ley biombo, una ley alcahueta, para que muchas personas que construyeron acogidas a sus beneficios, sencillamente, se hayan erigido en verdaderos pulpos que cobran arriendos que estrujan al hombre que no tiene dónde vivir, que forzosamente debe arrendar casa. Muchas veces hemos visto cómo las famosas casas Pereira no se diferencian en nada de las casas de lujo y cómo se cobran por ellas arriendos usurarios. Nada se ha hecho para que esta gente arriende las casas en cánones más o menos al alcance de un empleado.
Lo mismo sucede con los abusos del famoso decreto con fuerza de ley Nº 2, que fue de uno de los gobiernos más reaccionarios que ha tenido este país, el de Jorge Alessandri, quien como buen gerente, creó este verdadero monstruo con criterio comercial, y convirtió a la Corporación de la Vivienda, no en un organismo que solucionara el gravísimo problema social y humano que es la falta de viviendas, sino en un organismo comercial más.
El decreto con fuerza de ley Nº 3, que ha sido traído y llevado en muchos debates en esta Cámara, no es más que una exacción legal, una verdadera estafa al bolsillo de la gente modesta, de los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a la reajustabilidad de los dividendos de la Corporación de la Vivienda. Se calcula que la familia que obtiene una casa por la CORVI, al término de su pago, sencillamente ha pagado cuatro o cinco veces su valor efectivo. Es decir, en lugar de solucionar un problema social y humano, la CORVI se ha dedicado, en cierta manera, a hacer una verdadera estafa de tipo legal respecto a los ocupantes de sus casas.
¡ Cuántas veces se ha planteado aquí este problema! ¡ Cuántas veces, también, los autores de este engendro, y los que después se han aprovechado de él, como es el caso del actual Gobierno, han rechazado todas las pruebas irrefutables que hemos venido entregando no tan sólo en esta tribuna, sino en todas las tribunas en que nos ha tocado participar!
Este artículo 66, que el Senado ha acordado rechazar, es tal vez el más importante del proyecto. En el primer trámite constitucional nosotros estuvimos de acuerdo con esta disposición, que según entiendo, fue aprobada por unanimidad. Creemos que todos los parlamentarios que en aquella ocasión manifestaron su opinión favorable a este artículo, mantendrán ahora el mismo criterio.
Estimamos indispensable que las exenciones se apliquen a las familias que ocupan viviendas económicas, y no a los grandes constructores que se han dedicado a levantar edificios fastuosos, como las "propias Torres de Tajamar. ¿Se irá a vivir a las Torres de Tajamar la gente del Zanjón de la Agua, de San Gregorio o de la población Colo Colo? No es posible burlarse de esa manera del pueblo de Chile, del obrero, del empleado, del pequeño comerciante, del pequeño o mediano industrial que contribuye a financiar el presupuesto nacional.
Y, en cambio, otros "vivos" que descubren estas facultades y que son los autores de estas martingalas, se aprovechan prácticamente de todos los beneficios que estas leyes, que nosotros podríamos llamar "chuecas", les proporcionan.
De ahí que los socialistas vamos a insistir en nuestro criterio primitivo respecto del artículo 66, votando en contra del rechazo del Senado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas estimamos que la materia sobre la cual incide el artículo 66 es de enorme trascendencia en relación a toda la política habitacional del país. Nosotros contribuimos acuciosamente y con pleno convencimiento de la necesidad de abordar este problema en forma nueva, al despacho de la ley que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que no sólo aprobamos, sino que estudiamos con verdadera dedicación. Hemos formulado críticas, que sostenemos, a la política que ha seguido el Gobierno de la República en la aplicación de esa ley, y en ellas vamos a los problemas de fondo. No se trata de pequeños asuntos personales ni de suponer qué esto estriba en caprichos o situaciones individuales. A nosotros nos parece indispensable considerar el problema habitacional en su integridad.
En la discusión que sostuve con el ex Ministro de Obras Públicas, don Modesto Collados, durante la tramitación de la ley que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quedó de manifiesto que la totalidad de los recursos para construir habitaciones en Chile son de financiamiento público en una u otra forma. Y, ¿qué ocurre? Sucede que, en los hechos, la generalidad de esos recursos de financiamiento público no son administrados por el Estado. Siguen vigentes en la práctica los procedimientos que permiten tal cosa, a pesar de haberse derogado al crear el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, porque persistieron los mecanismos de las franquicias tributarias y la reajustabilidad de los dividendos, en la forma en que fueron ideados en el decreto con fuerza de ley Nº 2. Sigue rigiendo en los hechos, siendo rectora de la política habitacional en el país, aquella línea trazada por el Gobierno de Derecha, por el Gobierno del señor Alessandri. ¿Y en qué consiste aquella política? Por una parte, en que se establece una reajustabilidad que hace que muchas veces al asignatario le sea imposible pagar, debido al enorme costo de la construcción en Chile por falta de una política estatal nueva en materia habitacional, a la especulación de que es objeto, a los bajos salarios en relación al costo de la construcción. Por otra parte, se otorgan franquicias tributarias y privilegios extraordinarios a quienes en verdad no están derivando nuevas inversiones hacia un fin de interés público, en razón de ese incentivo, porque lo que están haciendo es, concretamente, aprovechar en forma especulativa estas franquicias.
En relación a las franquicias tributarías establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, discutimos muchas veces en esta Honorable Cámara con el ex Ministro de Obras Públicas del señor Alessandri, Señor Pinto Lagarrigue. Me correspondió denunciar, en nombre del Partido Comunista, lo que consideramos uno de los mayores y más odiosos escándalos en todo el último decenio, que consistió en que los recursos de los pobres, de la gente que reúne cuotas de ahorro en libretas de la CORVI, fueron prestados por ésta -durante gran parte del gobierno del señor Alessandri y hasta solamente pocos meses antes de que terminara su administración, cuando se paralizaron los préstamos debido al gran, escándalo que ello motivó en esta Honorable Cámara- para construir con esos recursos edificios de lujo en Viña del Mar y en el barrio alto de Santiago, exentos de toda contribución.
En días pasados, en un foro realizado en la Radio Minería de Santiago, el Gerente de la Sociedad de Fomento Fabril, discutiendo conmigo en relación a las posibilidad de ahorro y al criterio de los empresarios en cuanto a atender en forma moderna las necesidades de la economía nacional, confesó que, al promulgarse el decreto con fuerza de ley Nº 2, se constituyó un inmenso número de firmas constructoras. ¿De dónde salió el dinero para eso? Eran recursos de las sociedades anónimas, destinados a inversiones de capital con el objeto de desarrollar la industria, de desarrollar producciones extraordinariamente necesarias para el país; que fueron derivados, en forma especulativa, hacia la construcción de edificios de lujo afectos a estas franquicias tributarias.Quienes han hecho estas inversiones pagaron a las empresas constructoras, además del valor de los edificios, estas franquicias tributarias. Esto fue un escándalo nacional.
Estas empresas constructoras trabajaron "con la negra". Aprovecharon el sistema establecido, que autorizaba la concesión de empréstitos hasta por el 80% del costo de la construcción, para obtener préstamos que, en verdad, correspondían al 100 ó 120% del valor de la construcción, Entraron en sociedad con los dueños del terreno; y así, sin disponer de nada, salvo la acción de esos gestores que obtenían lo3 préstamos en la Corporación de la Vivienda, levantaron aquellos edificios de lujo. La Corporación de la Vivienda les prestaba dinero de gente modesta, que había sido engañada y estafada al depositar cuotas para que le construyeran casas, pero la CORVI no las edificaba, porque el dinero lo entregaba a estas empresas constructoras.
¿Cuáles son las franquicias tributarias, señor Presidente? Son: exención del impuesto de transferencia, con lo cual se puede especular muchas veces con estas vi- viviendas; exención de la contribución sobre bienes raíces, de los impuestos a las herencias, a la renta, del global complementario y del adicional. Esto es un gran escándalo nacional.
Otra disposición del decreto con fuerza de ley Nº 2 autoriza a quienes especulen en esa forma, derivando a esas inversiones recursos necesarios para otras ramas de la economía nacional, sin beneficio alguno, sin dar solución al problema de la vivienda, sino solamente con el fin de especular con edificios de lujo -y lo están hasta ahora por otras disposiciones legales- a cobrar cualquier renta de arrendamiento que se les antoje, sin limitación alguna. Nos parece necesario terminar con esto. Comprendemos que implica trazar, con audacia intelectual y criterio creador, toda una política nueva.
Con interés hemos considerado cómo en la última Convención del Partido Radical se estudió un nuevo criterio, tendiente a que, problemas como el de la vivienda, sean atendidos como un asunto nacional, un problema de Chile, y no como un negocio. Y nos ha parecido extraordinariamente importante que en los acuerdos que en general aprobó el partido de gobierno, la Democracia. Cristiana, en su última Junta Nacional, en su Comisión Político- Técnica, también se haya insistido en este aspecto y se haya planteado algo similar. Hay que ir a un aprovechamiento por el Estado de todos los recursos actualmente malgastados y dilapidados, a fin de que los fondos públicos destinados para la vivienda sean invertidos de acuerdo a un criterio nacional, para dar solución a los problemas de nuestro pueblo.
Nos parece que el viejo criterio del decreto con fuerza de ley Nº 2 ha hecho crisis y que las franquicias tributarias establecidas por él se han mostrado como un escándalo nacional.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, la Cámara no ha dado, según creemos, la solución definitiva en este artículo, pero ha reclamado, con su aprobación, el estudio conjunto y rápido de toda una legislación nueva sobre esta materia.
Nosotros consideramos injusto mantener estas franquicias tributarias. Se ha sostenido que ellas tendrían el carácter de contrato-ley. Al respecto, nosotros compartimos el criterio de que la Constitución de Chile no autoriza los contratos-leyes. Ellos son inconstitucionales, son contrarios al orden jurídico existente en nuestro país y, en este sentido, estimamos que el profesor don Eduardo Novoa ha fijado un criterio justo sobre la materia, como igualmente los votos disidentes producidos en la Corte Suprema sobre esta materia.
Luego, se ha expresado que la redacción del articulo 66 aprobado por la Cámara haría extensivas a locales u oficinas comerciales las franquicias del decreto con fuerza de ley N° 2.
Quedó claramente establecido en la discusión sobre esta materia en la Corporación y, antes que esto, en la Comisión de la Vivienda y en la de Hacienda, que se trata simplemente de salvar de cualquier dificultad a un pequeño propietario. Por eso se concibe que ese pequeño propietario pueda tener una residencia con otros familiares y que viva en otra en la cual además desarrolle una actividad o tenga una oficina, pero en ningún caso que sea algo destinado exclusivamente a oficina, porque entonces queda fuera de las franquicias establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 2. Es necesario reafirmar esto para la historia de la ley. Por lo demás, para evitar cualquier equívoco, se podría modificar la redacción mediante observaciones del Presidente de la República, lo que pudo haber hecho la Cámara revisora.
Nosotros somos los autores de esta indicación, pero no pretendemos haber hecho algo perfecto. Hemos tratado de reparar y salvar la situación del pequeño propietario, del hombre modesto que tiene para sí y sus familiares una o dos viviendas, en una de las cuales, accesoriamente, puede tener también algún tipo de oficina- o local, pero que son, en lo fundamental, su vivienda.
Pero lo esencial no está en estos posibles defectos de redacción del artículo, que podrían enmendarse y que, en todo caso, podrían salvarse recurriendo a la historia de la ley y al criterio unánime con que ha sido concebida y despachada. Creemos que lo fundamental, ante un escándalo como el provocado por las franquicias contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, es formular una política nueva, diferente. Comprendemos que esto podría, momentáneamente, desalentar las inversiones de carácter especulativo. Por eso consideramos que, a la luz de lo que nosotros hemos venido planteando, de lo señalado en la Convención del Partido Radical y de la inquietud manifestada en los estudios del partido de Gobierno, el Demócrata Cristiano, debiera, estudiarse una legislación que permitiera orientar todos los recursos provenientes del 5% que pagan los industriales para la vivienda, hacia un mayor y más eficiente rendimiento. Además, conviene que las propias operaciones e inversiones de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo se realicen en relación a determinadas construcciones efectuadas por el sector público, a fin de dar solución al problema de la vivienda con un criterio más moderno, porque no pretendemos que se liquide el sistema actual de un día para otro.
Ha fracasado el sistema del incentivo sobre la base de franquicias tributarias, que se ha traducido en incentivo sólo para los especuladores, porque se ha creado un déficit habitacional de tan extraordinaria magnitud que nunca en Chile había sido tan grave como en este momento.
Este problema tenemos que plantearlo por encima de cualquiera posición, sea de Gobierno o de Oposición. La Cámara debe mostrarse preocupada por la necesidad de aplicar una política nueva sobre la materia. Por eso, nosotros, sin pretender haberle dado una redacción perfecta, estimamos que debe ser aprobada esta disposición, porque es de estricta y absoluta justicia, y porque incide en un aspecto fundamental del problema de la vivienda en nuestro país. En efecto, esta indicación, que es absolutamente modificable en cuanto a. la razón que le asiste, hace una diferencia, con un criterio social indiscutible, entre el pequeño propietario, para el cual mantenemos las franquicias, y el especulador, quien, ya que no paga el impuesto a la renta, ni el impuesto de transferencia, ni el global complementario, a nuestro juicio debiera pagar, por lo menos, la contribución sobre los bienes raíces. Por eso, nosotros consideramos que la Honorable Cámara., que tan ampliamente discutió esta materia en el primer trámite constitucional, deberá mantener -esta tarde su criterio y, por ende, la disposición del artículo 66.
Esta disposición tiende también a buscar recursos, para acelerar la urbanización de las poblaciones en situación irregular. Porque, en verdad, es un espejismo creer que va a ser fácil que la Corporación de Servicios Habitaciones pueda conseguir recursos de los loteadores que han estafado, a fin de destinarlos a obras de urbanización. Serán los pobladores, ya estafados, los que irán pagando los gastos de la urbanización; pero hay que dar facilidades, hay que conceder recursos.
Cuando se señala, junto a las diversas necesidades nacionales, como la situación de las Fuerzas Armadas y del Poder Judicial y otras tan premiosas que nosotros planteamos, éstas de darle un prefinanciamiento a la Urbanización de las poblaciones en situación irregular y de acelerar la solución de los problemas de la vivienda y, sin embargo, se dice, que no hay recursos para atenderlas, creemos que entonces deben revisarse aquellas franquicias tributarias más intolerables y más injustificadas, entre las cuales, en forma clara., figuran las que estamos analizando.
Recogemos, al respecto, lo que han manifestado personeros de muy diversos sectores. Lo dicho, por ejemplo, por alguien que, dentro de su colectividad, no tiene la posición de Izquierda, el Honorable Senador señor Enríquez, quien, en todo caso, afirmando la necesidad de este artículo 66, se pronunció en términos claros y convincentes en el Senado de la República, sobre esta materia.
Por eso, reitero que los parlamentarios comunistas abrigamos la esperanza de que la Honorable Cámara habrá de mantener su criterio primitivo, que no es simplemente parcial o de reivindicación partidista, sino que significa, con altura de miras, aplicar una política nueva en aquellas materias en que incide este artículo, al establecer, siquiera, la contribución sobre los bienes raíces para propiedades que nunca debieron haber estado exentas de esto.
He dicho, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
A continuación, estaba inscrito el Honorable señor Cabello.
Quiero hacer presente a la Sala que, de acuerdo con el Reglamento, debe cerrarse el debate y votarse el proyecto a las seis de la tarde. Creo que habría unanimidad en la Sala para prorrogar el debate, por lo menos de este artículo...
El señor FERNANDEZ.-
No hay acuerdo.
El señor SANHUEZA.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
...a fin de que puedan hablar todos los señores Diputados.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tendremos que cerrar el debate a las seis de la tarde...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente),-
He solicitado el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el tiempo destinado al Orden del Día; pero no hay acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Cabello.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, voy a tratar de sintetizar nuestro criterio, dejando a. un lado los conceptos en que aquí se ha abundado acerca del artículo 66.
Los parlamentarios radicales consideramos que es justa esta disposición, tal como fue aprobada por la. Cámara, Sabemos que el señor Ministro no está de acuerdo con este artículo. Pero parece haber casi unanimidad para mantenerlo tal como fue presentado en la Sala.
El señor PHILLIPS.-
¡No!
El señor CABELLO.-
Nosotros creemos que las franquicias que se pretende dar no van a ser los incentivos que el señor Ministro ha querido encontrar en ellas.
En esta sentido se ha manifestado también nuestra opinión en otras oportunidades. Así se ha mencionado la del Senador señor Humberto Enríquez, que fue claro respecto de este problema..
Quiero, además, declarar que estamos plenamente de acuerdo en que se debe realizar un estudio completo del problema de las franquicias tributarias, es decir, su racionalización. No podemos conceder tales franquicias a un grupo de empresas privadas, pensando que van a dar, en parte, solución al problema habitacional, porque esto no lo hemos visto en la práctica.
En efecto, hemos podido comprobar que las Asociaciones de Ahorro y Préstamo no cumplen con la. finalidad de dar habitación a las clases medias y modestas de nuestro pueblo, porque lo que una persona interesada debe aportar para llegar a conseguir una vivienda económica ,es una suma demasiado alzada, como base de una futura posibilidad de obtener un bien raíz.
Nosotros, los Diputados radicales, votaremos en favor de la mantención de este artículo, porque así creemos cautelar esta posibilidad de no otorgar franquicias desmedidas a pequeños grupos de empresarios privados, que están lucrando con el deseo de nuestro pueblo de tener casa propia.
Nosotros votaremos en contra de la modificación, tal como ha sido propuesta por el Senado.
Nada más, señor Presidente.
-Hablan vanos señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales votaremos de acuerdo con el criterio del Senado de la República.
El señor PALESTRO.-
¡Era que no!
El señor PHILLIPS.-
¿Qué dice?
El señor PALESTRO.-
Era que no.- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Refiérase a la materia en debate, Honorable señor Phillips!
Puede continuar Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Decía que nosotros votaremos en favor de la modificación del Senado. Es indiscutible que el rechazo de este artículo en el Senado se produjo no sólo con los votos del Partido Nacional, porque allá se ha estudiado la materia. Si teóricamente pudiera decirse que se justifica la disposición de este artículo 66, en la forma propuesta por la Cámara, ello no es así ante la. realidad del país. En efecto, hoy día la gente ya no invierte en materia de construcción, la que se encuentra paralizada actualmente. Si los Honorables colegas fueran a Curacautín, verían que hay cientos de castillos de maderas que, en otros años, no existían en esta temporada, porque ya estaban vendidos. Los madereros no quieren seguir produciendo y los aserraderos están paralizados. En consecuencia, no hay trabajo, porque la madera que se cortó no se ha vendido, debido a que la construcción está en crisis. Lo lógico, entonces, es darle estos incentivos a la gente que puede hacer inversiones en la construcción, en vez de dictarse leyes que congelan las rentas de arrendamiento, como se ha estado haciendo permanentemente, no sólo en este gobierno, sino también en los anteriores. En cambio, en estas condiciones, es natural que la gente se ahuyente de la construcción.
Si el Estado es incapaz de suplir el déficit habitacional del país, y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo tampoco dan abasto para el número de personas que necesita vivienda, es indiscutible que deben crearse algunos incentivos para que el dinero, en lugar de ser invertido en otras actividades, lo sea en la construcción.
No es otra la razón de nuestra posición frente a esta modificación del Senado.
Por eso.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el-tiempo para el debate de; este artículo, a fin de que el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, que ha pedido la palabra, y los señores Diputados que deseen hacer uso de ella puedan intervenir en él.
Acordado.
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, como decía., la construcción se encuentra paralizada, porque a ciertos sectores no les conviene invertir su dinero en esta actividad. Por lo demás, la Corte Suprema ha dictaminado que las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2 constituyen un contrato-ley. En consecuencia. . .
El señor CADEMARTORI.-
No existe el contrato-ley.
El señor PHILLIPS.-
Según Su Señoría, no existe; pero, según la. Corte Suprema de Chile, existe. Como el Honorable colega es economista y no abogado, me atengo al fallo de la Corte Suprema.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorable señor Cademártori!
El señor PHILLIPS.-
La. Corte Suprema, repito, ha fallado que las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2 constituyen un contrato-ley. Por lo tanto, no podrían ser modificadas por el artículo en debate.
Estimamos que las franquicias tributarias otorgadas por la ley deben ser mantenidas. El Congreso Nacional o el Ejecutivo no pueden, en un momento dado, conceder franquicias, y suprimirlas al día siguiente. Esa sería una burla para la gente que invierte su dinero en la construcción, la que se vería, obligada a paralizar las nuevas construcciones.
Creemos que se pueden aplicar impuestos y fijar las rentas de arrendamiento; pero es indiscutible que la sana doctrina establecida en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, de otorgar ciertas exenciones tributarias a los inversionistas en la construcción, es un incentivo para que continúen invirtiendo su dinero en esta actividad.
Nadie puede negar que, en estos instantes, el país necesita que se construyan viviendas, porque existe cesantía, hay exceso de producción de cemento y la madera se encuentra encastillada en las estaciones, sin que se le dé eJ destino que corresponde. La manera lógica de fomentar la construcción no es eliminando las franquicias, sino concediéndolas, para que los dineros sean invertidos en construir las viviendas que el pueblo de Chile necesita.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor MOMBERG.-
¡Los negocios son negocios!
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, una vez que terminen los señores Diputados, hablaré.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presi dente).-
Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Palestro, nuevamente llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio!
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, respeto todas las opiniones que aquí se han vertido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo.-
Quiero dar, si me permite hablar el señor Palestro, la opinión del Gobierno del Presidente Frei...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorables señores Diputados, está hablando un señor Ministro de Estado.
El señor MOMBERG.-
Perdón, señor Ministro.
El señor PALESTRO.-
Ahora viene a pedir perdón, después que...
El señor MOMBERG.-
Eso se llama ser bien educado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorables señores Diputados, ruego a. Sus Señorías guardar silencio.
Un señor DIPUTADO.-
Señor Presidente, haga respetar el derecho del señor Ministro.
-Hablan vanos señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio. El señor Ministro quiere ser escuchado por toda la Cámara.
Honorable señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente) -Honorable señor Palestro, amonesto a Su Señoría.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, repito que quiero expresar la opinión que tiene el Gobierno de esta disposición del artículo 66.
En primer lugar, ella sólo se refiere y afecta a los propietarios de viviendas sujetas al decreto con fuerza de ley Nº 2; de ninguna manera toca ni altera el régimen de franquicias tributarias que la misma legislación contiene para las empresas constructoras del mismo tipo de viviendas.
El señor PHILLIPS.-
¡Aprenda, Honorable señor Cademártori!
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
En segundo lugar, este artículo, por un lado, restringe exageradamente, a nuestro juicio, los beneficios, respecto de los propietarios de este tipo de viviendas económicas; y, por otro, los amplia a las oficinas y locales comerciales, que no tienen fines habitacionales y que jamás han gozado de este beneficio.
En seguida, estas exenciones han sido establecidas por un motivo muy sencillo y muy claro: estimular la inversión privada en materia de viviendas, ya que las inversiones del sector público, aumentadas año a año y, al mismo tiempo, diversificadas en muchos aspectos del desarrollo económico y social del país, no son suficientes para atender la demanda de casas en el país, ni para cumplir las metas del programa habitacional del Gobierno.
De hecho, el decreto con fuerza de ley Nº 2, más allá de los abusos que al amparo de esta legislación se hayan come ti do, ha significado un positivo avance en materia de vivienda. Antes de la dictación del referido decreto con fuerza de ley, no se construían más de 4 mil viviendas anuales promedio. Con posterioridad a su dictación y durante los seis años de la Administración anterior, se edificaron, como término medio, 30 mil anuales, meta superada sólo por el programa habitacional que está cumpliendo la actual Administración.
Se han cercenado todos los beneficios tributarios excesivos o que permitían la evasión de impuestos, en sucesivas modificaciones legales o a través de la reglamentación que ha ido dictando el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. De manera que hoy día, realmente, estas franquicias favorecen a todos los chilenos, sin excepción, pero se aplican exclusivamente a viviendas económicas. El lujo, los excesos y las evasiones a que se prestó esta legislación, aún reconociendo lo positivo que ella tuvo, son cosas del pasado; y la indicación, en este, sentido, lamentablemente, no las puede alterar. Por lo mismo, ella no producirá rendimiento de tipo económico o uno ínfimo. En primer lugar, no puede regir para el pasado, ni legal ni moralmente; y, en segundo término, porque para el futuro desalentaría de tal manera la actividad privada -que es la única que se vería afectada por esta disposición en materia de construcciones-, que el rendimiento sería mucho más bajo que el que, seguramente, esperan los auspiciadores de esta iniciativa.
De acuerdo con el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 2, se celebra un contrato -no precisaré si es o no contrato-ley, porque no me interesa la doctrina jurídica para estos efectos- entre el propietario de una vivienda económica, y el Fisco por el plazo de 10 ó 15 años, según las características de la vivienda. En virtud de la jurisprudencia reiterada de nuestros Tribunales, hecho reconocido en el Senado de la República incluso por los Senadores partidarios de esta indicación, no podrían alterarse durante el plazo por el cual se ha amparado una inversión, sin una reforma previa de la Constitución Política -a juicio del Gobierno, y así se ha explicado al país, ello no sería moralmente justo, salvo que mediaran circunstancias graves- las exenciones en virtud de las cuales un Gobierno invitó a realizar esta inversión.
El señor PHILLIPS.-
Aprenda, Honorable señor Cademártori.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Aprobar la indicación, por otra parte, significaría obligar a; todos los propietarios de viviendas D.F.L. 2 que no las habitaran personalmente o que tuvieran más de una, a recurrir a la Justicia Ordinaria en defensa de derechos adquiridos. Implicaría, además, recargar innecesariamente el trabajo de los Tribunales y obligaría al Fisco a hacerse parte en estos juicios, cuyo destino sabemos anticipadamente que será negativo.
En cuarto lugar, el proyecto no contempla un financiamiento especial para la urbanización de loteos, sino que la colaboración de los propios pobladores como solución subsidiaria de la principal que él establece. Porque el principio fundamental que orienta al proyecto, y ésta sí que es una novedad, consiste en responsabilizar al propietario o a los urbanizadores o encargados de los loteos. Son ellos los que asumieron la obligación de dar títulos de dominio y hacer la urbanización.
No sería justo que la comunidad entera, a través del Estado, pagara nuevamente por la vía de la expropiación, el precio que el propietario o el loteador ya recibieron, para liberarlos de esa obligación y cumplirla en vez de ellos. El proyecto dispone que la obligación se haga efectiva en los bienes de esas personas, en un procedimiento que Sus Señorías ya conocen o han leído, similar, en sus rasgos esenciales, al de quiebra.
En quinto lugar, la indicación no sólo no produce rendimiento por las razones dadas, sino que, además, su aprobación por la Cámara de Diputados provocó, de hecho, una grave distorsión en el mercado de viviendas, lo que se ha traducido, y esto lo puedo decir con conocimiento de causa, en incertidumbre de parte de los eventuales propietarios y en limitaciones serias al trabajo de las empresas constructoras, con las consecuencias que después todos lamentamos.
A juicio del Gobierno, no sólo es legítimo, sino conveniente, que el Estado chileno, como ha ocurrido en muchos otros países del mundo, fomente determinadas inversiones, en este caso en viviendas, a través de -incentivos tributarios. Ello se explica por la necesidad de viviendas que sufre el país; por el papel que la construcción desempeña en el desarrollo económico y social; por las limitaciones de recursos que impiden al sector público, con su propio esfuerzo, distraer mayor cantidad de recursos para satisfacer la demanda habitacional; y por el menor rendimiento que tienen las inversiones privadas en viviendas, respecto de otros tipos de inversiones.
Estas son las razones que han movido al Presidente de la República a garantizar, en la medida que del Gobierno depende, que las franquicias relacionadas con las viviendas económicas se mantendrán inalterables. Y es el propósito del Ejecutivo, si la Cámara de Diputados acordara insistir en el criterio primitivamente sustentado, revisar y corregir, por la vía del veto, las disposiciones que aquí se aprueben.
Muchas gracias.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
.Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, estimo que las palabras que le hemos escuchado al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo repiten los argumentos que le acabamos de escuchar al Honorable Diputado señor Phillips. Se podría decir que el señor Ministro ha hecho la defensa, un poco más profunda, de la política del señor Alessandri, pero en ningún caso creemos que el señor Hamilton haya refutado los argumentos sustanciales que demuestran -la conveniencia, de aprobar el artículo 66 de este proyecto.
A través del debate, ha quedado bien en claro el propósito del artículo 66. Se trata, en efecto, de una modificación parcial de las franquicias que concede el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, porque aquéllas no han contribuido a resolver el problema habitacional con el aporte del capital privado y, por el contrario, han facilitado la evasión tributaria de los capitales invertidos en este negocio.
El proyecto reafirma la idea de que es justo beneficiar al propietario que vive en una vivienda económica y que, por lo tanto, no es capitalista., sino que la adquiere para su uso propio. Incluso, se permite que las franquicias se apliquen también a aquellos propietarios de más de una vivienda -hasta tres- que puedan ser considerados pequeños rentistas; pero limita drásticamente el beneficio, para impedir el abuso que significa participar en un negocio exento de tributación, que es lo que ha sucedido, hasta ahora, en gran parte, con el decreto con fuerza de ley N°2.
Es extraño que el señor Hamilton haya hecho la defensa de esta legislación, cuando el propio Presidente de la República, durante su campaña, y el Partido Demócrata Cristiano, han sostenido enfáticamente la necesidad de modificar este sistema- de franquicias, por considerar que no ha cumplido con la finalidad propuesta, sino que, en la práctica, la ha desvirtuado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El señor Ministro le pide una interrupción.
El señor CADEMARTORI.-
Se la voy a conceder después que rebata sus argumentos.
Quiero recordar a la. Honorable. Cámara que el Partido Demócrata Cristiano, a través de su Presidente anterior, el Senador Patricio Aylwin, dejó establecido el criterio de que la Constitución Política no contiene disposición alguna que permita suponer que existen los llamados contratos-leyes. El Senador Aylwin expresó esta opinión en el debate sobre el proyecto de reformas constitucionales y la reiteró durante la discusión de los convenios del cobre.
Nosotros creemos también que éste es el criterio justo. Si bien es cierto que la mayoría de los miembros de la Corte Suprema ha estimado válidos, en ciertos casos, tales contratos-leyes, no lo es menos que este criterio de ese Tribunal rige solamente respecto de la consulta, específica sobre la cual se ha pronunciado. De todos modos, insisto en que, en el Congreso Nacional, muchos parlamentarios de diversos bancos han rechazado categóricamente la doctrina de los contratos-leyes.
Señor Presidente, nosotros estimamos que es necesario terminar definitivamente con este abuso que significan las franquicias tributarias en materia habitacional, porque no han contribuido a resolver el problema de las viviendas populares. Es sabido que gran parte de las casas construidas al amparo del decreto con fuerza de ley Nº 2, no son económicas, sino que de lujo. Son departamentos construidos en balnearios como Viña del Mar o en la ciudad de Santiago, en los barrios donde no viven precisamente los trabajadores. Es decir, no han solucionado el problema de las poblaciones "callampas", ni han impulsado la construcción de viviendas verdaderamente económicas.
Por eso, ésta es .una indicación verdaderamente justa, que restablece efectivamente el criterio preciso en orden a fomentar sólo la propiedad de viviendas y no la construcción de viviendas para negocios. Porque, de otra-manera, no se hace otra cosa sino amparar-la evasión de tributos. Esto es lo que ha sucedido en la práctica; y el Gobierno debe estar muy consciente de que la evasión legal es mucho mayor que la evasión ilegal; al amparo de las leyes que han creado estas franquicias tributarias, el Estado chileno pierde miles de millones de pesos que tanto necesita para solucionar el problema económico y social de los sectores más desvalidos.
Concedo una interrupción al señor Ministro, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda, y Urbanismo).-
Yo respeto la posición que tienen en esta materia los Diputados comunistas, porque es consecuente con la que han tenido siempre. Sólo pido que se tenga la misma actitud para juzgar la posición que sustenta el Gobierno, el que, también, desde la campaña presidencial hasta ahora, ha mantenido un solo criterio al respecto.
Es cierto que nosotros criticamos el plan de construcción de viviendas de la Administración anterior. Esas críticas se han traducido en modificaciones de la política habitacional. Criticamos -reconociendo el esfuerzo que el Gobierno anterior hacia- que no se construyeran suficiente .casas, a-1 ráenos, para atender las necesidades que creaba el crecimiento vegetativo de la población y las catástrofes originadas por fenómenos de la naturaleza y que, lamentablemente, se producen can demasiada .periodicidad en el país.
Por primera vez en todo lo que lleva de corrido este siglo, en los dos años de Gobierno del Presidente Frei se han construido viviendas en cantidad suficiente para cubrir la demanda creada por el crecimiento vegetativo de la población; y, simultáneamente, se ha atendido a las necesidades derivadas de las catástrofes nacionales de 1965 a través de la "Operación Sitio". También criticamos el hecho de que las pocas poblaciones que se construían. . .
El señor FIERRO.-
Entonces, el señor Ministro cree que estamos en Jauja.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
No digo que vivamos en Jauja, Honorable señor Palestro. Si Su Señoría me entiende bien. . .
El señor PALESTRO.-
Está equivocado, señor Ministro; yo no he dicho nada.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
¡Perdón!
Honorable señor Fierro, si Su Señoría atiende a mis observaciones, advertirá que estamos hablando de la construcción de viviendas en relación con el crecimiento vegetativo de la población y no de la solución del problema habitacional. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
¿Me permite una interrupción,' señor Ministro ?
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Honorable señor Clavel, estoy haciendo uso de una interrupción que me ha concedido el Honorable señor Cademártori.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El Ministro señor Hamilton está haciendo uso de una interrupción; no puede, en consecuencia, concederlas.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Criticamos, además, que en las poblaciones populares no se construyeran barrios ni se hicieran obras que permitieran el desarrollo de la vida comunitaria. Y, en dos años de Gobierno, sólo a través de la Corporación de la Vivienda se han construido más de 160 mil metros cuadrados de edificios destinados al equipamiento comunitario; esta cantidad es superior a la que con igual objeto se hizo en los 10 años anteriores por la misma Corporación. No me refiero a lo hecho por la Dirección de Obras Urbanas, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios ni tampoco a la labor, que ninguno de los parlamentarios estaría en situación de desconocer, realizada por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en la ejecución de nuevas escuelas, y que también es parte del equipamiento comunitario de una ciudad.
Y también criticamos, como lo hace el señor Cademártori, que los sectores populares no tuvieran oportunidad ni acceso a la vivienda en la forma y cuantía que corresponde a los grupos más numerosos, más necesitados y, entonces, más postergados también.
La verdad es que en esta materia toda la acción del sector público, desde la "Operación Sitio" hasta las viviendas definitivas que construyen la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales, ha estado destinada preferentemente, en una proporción jamás vista antes, precisamente a los sectores populares, a los cuales al mismo tiempo, a través de la política habitacional de este Gobierno, se les ha ido abriendo en forma creciente los canales para que participen de ella...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del primer discurso del Honorable señor Cademártori.
El señor Ministro puede continuar en el tiempo del segundo discurso del Honorable Diputado.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Como decía, la política del actual Gobierno ha tendido a abrir los cauces para que los sectores populares tengan acceso a la propiedad mediante el ahorro, a través del trabajo, particularmente de auto-construcción y auto terminación de viviendas, así como por intermedio de las cooperativas de viviendas, que a fines del año pasado alcanzaban a 650 y comprendían a más de 150.000 familias chilenas.
En esta forma quiero resumir las observaciones que me merecen las palabras del Honorable Diputado. Una última cosa. Se hace gran escándalo de los excesos y abusos cometidos en la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, sobre Plan Habitacional.
Yo comparto los juicios críticos y reitero, sin meterme en las profundidas jurídicas de si hay o no hay contrato-ley -tesis jurídica que no me interesa, pues estoy señalando únicamente un hecho-, que los Tribunales de Justicia chilenos han sostenido repetidamente esa posición, que no ha sido desvirtuada aquí y que no la podemos modificar por ley. Se dice también, y se vuelve a incurrir en esta imagen falsa (por cuanto no se está alterando eso, ya que la disposición no opera para el pasado) que fueron muchos los abusos cometidos antes. El Honorable Diputado puso como ejemplo el caso de los departamento de lujo de Viña del Mar. Pero resulta que este Gobierno es el que, precisamente, puso término, por medio de una disposición legal, a la construcción de departamentos de lujo en los balnearios o en la parte costera de Viña del Mar; y la unanimidad del Senado, con los votos de los Senadores comunistas, aprobó una indicación que derogó esa determinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Nada más y muchas gracias.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el señor Ministro ha querido rebatir mis palabras haciendo una defensa de carácter general de la política que ha seguido el actual Gobierno en materia de viviendas. No lo quiero seguir en ese terreno, porque no es ése el problema que estamos debatiendo en estos instantes.
Nosotros tenemos una opinión distinta de la que sustenta el señor Ministro; y desearíamos, aprovechando su presencia en esta Sala, llegar a un acuerdo para que, en una sesión especial, se discutiera todo el problema de la política económica seguida en materia habitacional. Nosotros tenemos una opinión sobre el asunto; pero, en esta oportunidad, no se trata de hacer un análisis del problema habitacional. De lo que se trata ahora es de decidir si el artículo 66 del proyecto es bueno o malo; si es una disposición que tiende a eliminar los a.busos que se han. cometido en legislaciones anteriores, o si, por el contrario, puede crear una situación de anarquía y de grandes perjuicios, como lo ha dejado entrever el señor Ministro.
La verdad es que el señor Hamilton ha reconocido que se han cometido abusos en esta materia; y no podía dejar de confesarlo. Hay que decir, además, que, desgraciadamente, no sólo se han cometido abusos en el pasado, sino que se siguen cometiendo, porque a nadie puede caberle en la cabeza la idea de que el edificio Torres de Tajamar, que se ha levantado en este último tiempo, sea del tipo de viviendas económicas. Sin embargo, se está construyendo al amparo de una legislación dictada para fomentar la edificación de habitaciones económicas. ¿Cómo es posible que se haya producido este abuso? Se ha perpetrado esta monstruosidad porque el decreto con fuerza de ley Nº 2 lo ha permitido. Es efectivamente legal lo que se ha hecho; pero tenemos que reparar ese error, porque el legislador no tuvo la intención de que se construyeran edificios de esta clase al amparo de las franquicias tributarias concedidas. Lo que se quiso siempre fue impulsar la construcción de viviendas verdaderamente económicas que pudieran ser adquiridas por los obreros, los campesinos y los trabajadores modestos. Esto no ha sucedido. Por eso el artículo 66 va a reparar esta injusticia y va a precisar el alcance de las exenciones del decreto con fuerza de ley Nº 2. De modo que no es exagerado, sino algo justo, pues pone las cosas en su lugar.
En consecuencia, creemos que la Cámara, si no por unanimidad, al menos por gran mayoría, aceptará el criterio establecido en el artículo 66.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda, y Urbanismo).-
Señor Presidente, he pedido la palabra para referirme al caso muy ilustrativo puesto por el señor Cademártori: el edificio Torres de Tajamar. En primer lugar, esta obra no se inició en la actual Administración. En segundo término, en la medida en que los departamentos del edificio Torres de Tajamar, que entiendo están todos en manos de propietarios individuales, vayan siendo ocupados, seguirán gozando de la exención señalada, de acuerdo con la indicación propuesta a la Sala por el Honorable señor Millas.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, no me referiré directamente al artículo 66 en debate, porque ya lo ha hecho un colega nuestro. Pero sí quiero rebatir, en forma muy breve, las afirmaciones del señor Ministro sobre las construcciones que está haciendo la Corporación de la Vivienda a través de todo Chile.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el Honorable señor Clavel pueda referirse a las construcciones de la Corporación de la Vivienda y no al artículo 66, en debate.
El señor CLAVEL.-
¡Pero si el señor Ministro lo hizo!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Por eso,-Honorable Diputado, solicito el asentimiento unánime de la Sala, para que Su Señoría pueda, continuar sus observaciones, pues no va a referirse al artículo 66 en debate. Es mi obligación hacerlo.
El señor JARAMILLO.-
Que lo haga en la sesión especial solicitada por el señor Cademártori.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el Honorable señor Clavel pueda referirse a la materia tratada por el señor Ministro.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar Su Señoría refiriéndose al artículo 66, si lo estima conveniente.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, la disposición del artículo 66 está vinculada con las viviendas económicas y, por ende, con las que edifica la Corporación de la Vivienda. Puedo manifestar que el número de casas construidas indicado por el señor Ministro no refleja la. realidad. Por lo que he visto en mis visitas a la provincia que represento, Antofagasta, desde el Gobierno anterior hasta la fecha no se ha construido nada en ella.
Un señor DIPUTADO.-
Su Señoría debiera visitar su provincia durante el día...
El señor CLAVEL.-
En consecuencia, quisiera que en esa sesión especial solicitada por un colega, el señor Ministro pudiera tener la ocasión de demostrar al país dónde están las 160.000 casas que mencionaba.
El otro día vi un programa de televisión en el cual aparecía el señor Ministro inaugurando unas casas en el sur; creo que era en Valdivia. Esas construcciones no son definitivas, son casas de madera, casas iguales a las que yo he visto en el pueblo de Mejillones, construidas hace 80 años; no pueden ser casas definitivas.
Recuerdo, también, que el señor Ministro de Obras Públicas dijo en una oportunidad que se habían construido 14.000 kilómetros de caminos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
Yo creo conveniente que se efectúe una sesión especial para que podamos decir las verdades sobre el programa habitacional y no venir aquí a aprovecharse de la discusión del artículo 66 para manifestar juicios que nada tienen que ver con la política de construcciones seguida por el Ministerio de la Vivienda, y Urbanismo, que para Chile entero es un fracaso.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
No nos vengan a decir aquí que se han construido 160.000 casas. Ningún parlamentario de provincia puede decir que es verdad lo afirmado esta tarde por el señor Ministro; todo lo contrario, los parlamentarios de todas las provincias pueden señalar. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CARDEMIL.-
Su Señoría puede ir a Valparaíso y a Aconcagua, a ver parte de lo que ha hecho este Gobierno en materia de construcciones habitacionales.
El señor CLAVEL.-
...que la CORVI no ha construido casas en todos estos años.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Está muy equivocado!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Ruego a. los señores Diputados guardar silencio!
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Samuel Fuentes.
Está en discusión el artículo 66, señor Diputado.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Quisiera, señor Presidente, hacer un llamado especial a los Honorables colegas democratacristianos.
Sabido es que para aprobar este artículo 66 en la Cámara de Diputados, después de ser estudiado con mucha detención, contamos nosotros con los votos de la Democracia Cristiana; de suerte que nos llama la atención el hecho de que ahora sus Senadores tengan una opinión tan distinta en esta materia de la que poseen los Honorables Diputados democratacristianos que forman la mayoría en esta Sala.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Quiero que oigan mis Honorables colegas, que alguna vez asuman responsabilidades frente a sus actuaciones.
Este artículo fue aprobado con votos de la Democracia Cristiana, y ya que está presente en la Sala el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo quiero recordar lo que ocurrió con la dictación de la ley que creó el Ministerio a su cargo. La Honorable Cámara aprobó un sinnúmero de disposiciones que significaban dar facultades extraordinarias para crear este Ministerio. El proyecto pasó en seguida al Senado, y los Senadores prácticamente redactaron un nuevo proyecto de ley. Por primera vez en la historia legislativa de Chile el Senado de la República modificó totalmente lo que había aprobado la Cámara con los votos de la mayoría de la Democracia Cristiana, entregando una ley nueva. El Ministro de ese entonces dio sus agradecimientos al Senado por su amplia cooperación al aprobar en definitiva ese proyecto y no un conjunto de facultades extraordinarias para crear el Ministerio de la Vivienda, agradecimientos que reiteró en esta Sala.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego al Honorable señor Samuel Fuentes referirse al artículo 86.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Por eso, al tratar el artículo 66, para que quede conforme el señor Presidente. . .
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Es para que actuemos de acuerdo con el Reglamento.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Exacto. Por eso quiero recordar que aquí se ha hecho una modificación fundamental al artículo 14 del decreto con fuerza, de ley Nº 2 para aplicar esta franquicia solamente a aquellas viviendas económicas que estén habitadas personalmente por su propietario o su familia y a las oficinas o locales acogidos al decreto con fuerza de ley Nº 2 que sean ocupados personal y directamente por sus dueños. Esto es en el hecho lo que pretende el artículo 66 del proyecto aprobado por la Honorable Cámara. Bien harían los colegas de la. Democracia Cristiana, que analizaron muy a fondo este artículo en esa oportunidad, que mantuvieran su criterio, que es justamente el de beneficiar a. la gente que ocupa su propiedad, que la habita personalmente. Por eso, votaremos con el criterio de la Cámara el artículo 66, que ha sido rechazado por el Senado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorable señor Sotomayor!
Me permito informar a la Sala que hoy debemos despachar el proyecto en debate y el que figura en el primer lugar de la Tabla del Orden del Día, que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile. Ruego, en consecuencia, a Sus Señoría, concretarse a la discusión del artículo 66, a fin de despachar esta iniciativa de acuerdo con el Reglamento.
El señor CABELLO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor CABELLO.-
Seré breve, señor Presidente.
Estaba en el entendido de que la Cámara de Diputados iba a insistir en el artículo 66. . .
El señor PHILLIPS.-
¡Su Señoría está equivocado.
El señor CABELLO.-
No creo que en este momento los señores Diputados hayan cambiado de criterio, como probablemente lo hicieron los Senadores de varios partidos, ante la posición del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Sólo quiero decir que si, en un país democrático como el nuestro, el señor Ministro de la Vivienda, y Urbanismo convenció a los Senadores de que -estas franquicias eran beneficiosas para otorgarlas como incentivo, los Diputados radicales discrepamos, en este caso, de la posición del Senado y consideramos más justo el criterio de la- Cámara respecto del artículo 66.
En consecuencia, insistiremos en el artículo que había aprobado esta Corporación.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, quiero hacerme eco de las palabras del Honorable Diputado señor Cabello, y recordar también a los parlamentarios de la Democracia Cristiana que en el primer trámite constitucional votaron favorablemente, junto a nosotros, el artículo 66. Más aún, hemos aceptado el procedimiento que se está poniendo en práctica para despachar este proyecto en tercer trámite constitucional, en el bien entendido de que, tal como lo expresó el Honorable señor Fernando Sanhueza, de la Democracia Cristiana, su partido va. a mantener también su criterio primitivo respecto del artículo 66.
Además, deseo expresar la inquietud que nos produciría el hecho de que, ante cualquier proyecto de envergadura como el que estamos tratando, podría hacerse imposible llegar, como se convino esta tarde, a un acuerdo de palabra, a fin de darle un trámite más ágil, más rápido.
Creo que la Democracia Cristiana, consecuente con sus campañas políticas de Tos años 1964 y 1965, tendrá que mantener el criterio expresado en el primer trámite, ya que es más conveniente dar el pase a la presente, iniciativa en las condiciones en que fue despachada por esta Corporación, tal como lo expresara el Honorable señor Sanhueza.
Nada más.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos rechazaremos en esta ocasión la modificación del Senado al artículo 66, consecuentes con la actitud asumida en el primer trámite del proyecto. Posteriormente, a través de la vía del veto, se verá la forma de corregirlo y modificarlo, mejorando este artículo.
El señor PALESTRO.-
Es la misma cosa.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorable señor Palestro!
El señor CERDA (don Eduardo).-
En esta oportunidad, quiero manifestar también que no aceptamos que se pretenda impartir normas a los Diputados democratacristianos y se critique la posición de nuestros Senadores, que va a ser igual a la nuestra, por Diputados del Partido Radical. Ellos no pueden ignorar que sus parlamentarios votaron en el Senado por el rechazo de este artículo.
El Honorable señor Fuentes, don Samuel, indicó que nosotros debemos ver cómo ha trabajado el Senado y ha elogiado la actuación del señor Ministro de la Vivienda en esa Corporación, en el debate de otro proyecto. Terminó afirmando que nosotros debiéramos hacer lo mismo. Pues bien, veremos cómo votan los Senadores de su partido en el cuarto trámite de este proyecto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
-Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor PHILLIPS.-
Por las razones que di anteriormente, vamos a aprobar la modificación del Senado.
Nuestra conducta, en el primer trámite, fue la misma de hoy día y consecuente con la de nuestros parlamentarios en el Honorable Senado. Sabemos que este artículo debió entrar, para ser rechazado en el Honorable Senado, con una mayoría que no depende del Partido Nacional; en consecuencia, hubo otros sectores que participaron en su rechazo.
Nosotros decimos, derechamente, que estamos con la posición del Senado, pollas razones expuestas. No expresamos que vamos a aprobar la modificación o a rechazarla, esperando que llegue un veto o no llegue. No censuramos a nadie, ni hacemos recomendaciones a ningún partido, porque creemos que todos son mayores de edad. Tampoco optamos por lo que diga un señor tal o un colega cual; mantenemos nuestra posición y creemos que ella es justa, honrada y conveniente para los intereses del país.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate en este artículo y en todos los otros del proyecto, como tambien respecto del que figura en el primer lugar del Orden del Día, y al cual ya me he referido.
En votación la supresión del artículo 66, propuesta por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 68 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
-Rechazada la modificación del Senado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
-Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría guardar silencio, para que la Honorable Cámara pueda legislar con tranquilidad.
En votación la supresión del artículo 87 propuesta por el Senado.
-Durante la votación:
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor MOMBERG-
La calidad compensa al número.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorable señor Momberg!
El señor PALESTRO.-
¡La calidad que da la plata!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Palestro, voy a censurar a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio. Hay personas en tribunas y galerías que están viendo cómo se legisla; no darnos ningún espectáculo digno de la Cámara al hacerlo con gritos.
-Aplausos en tribunas y galerías.
Él señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Advierto a los asistentes a tribunas y galerías que les está prohibido hacer manifestaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la modificación del Senado al artículo 88, que ha pasado a ser 86, y que consiste en reemplazarlo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación el artículo 104, nuevo, propuesto por el Honorable Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 105, nuevo, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor MILLAS.-
Que se vote, -señor Presidente.
¡El señor LORCA, don Alfredo (Presidente)-En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 105.
En votación el artículo 114.
Si le parece. ..
El señor MILLAS.-
¡Que se vote!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación..
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 26 votos.- El
señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 114.
En votación el artículo 119.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 119.
Solicito el asentimiento unánime de l£í Sala para conceder la palabra, por cinco minutos, al Honorable señor De la Fuente, para referirse al próximo artículo.
El señor CADEMARTORI.-
No, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
No hay acuerdo, salvo que se dé tiempo a todos los Comités.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Hay oposición.
En votación el artículo 126 introducido por el Senado.
-Efectuada la votación en :forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 126.
Terminada la discusión del proyecto.
15.-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto que figura en el primer Lugar del Orden del Día, que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Ramírez, y el señor Penna, de la de Hacienda.
El proyecto de la Comisión de Defensa Nacional, impreso en el boletín número 10.654, es el siguiente:
"Artículo 1°.- El Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, dependiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, de acuerdo con el DFL. Nº 292, de 1953, y aludido en el Reglamento Orgánico de la Armada, aprobado por D. S. (M). Nº 235, de 3 de marzo de 1964, con el nombre de Instituto Hidrográfico de la Armada, se denominará Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y constituirá un servicio dependiente de esa institución en la forma que lo establezca el Reglamento.
Articulo 2°.- Las funciones, facultades y disposiciones legales relativas al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, especialmente las contenidas en el D.F.L. Nº 2.090, de 1930, y en las leyes Nºs. 13.062, 15.284 y 15.576, serán aplicables al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile en lo que no se opongan a lo establecido en la presente ley.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, entre otras, la función de proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnicas destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las guas internas y mar territorial chilenos, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita.
Del mismo modo el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituirá la Autoridad Oficial y permanente en representación del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional, en to do lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-química, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima.
Corresponderá también al Instituto contribuir mediante la investigación al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales afines que sean de interés para el país y proporcionar las informaciones científicas necesarias salvo aquéllas que el Instituto estime reservadas.
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el D.F.L. Nº 47, de 1959, deberá considerarse al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile como un servicio funcionalmente descentralizado.
Artículo 5°- El Instituto Hidrográfico, de la Armada de Chile se financiará:
a) Con los fondos que la Armada Nacional le proporcione;
b) Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuesto;
c) Con lo que leyes especiales le hayan asignado o lo acuerden en el futuro, y
d) Por lo que recaude por los trabajos o estudios que ejecute. El Instituto Hidrográfico de la Armada cobrará por estos trabajos y estudios los precios que por ellos fije, los que no podrán ser inferiores a sus costos.
Artículo 6°.- El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile quedará afecto á las disposiciones establecidas en el D.F.L. Nº 1, de 1959.
La Tesorería General de la República abrirá una cuenta subsidiaria a su nombre, la que estará a cargo y bajo responsabilidad exclusiva del Director de dicho servicio.
Artículo 7°.- El Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de fondos del servicio a través del Comandante en Jefe de la Armada.
Artículo 8°.- La organización y funcionamiento del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, será establecido por Reglamento.
Artículo 9°.- Agrégase al artículo 27 del D.F.L. Nº 209, de 21 de julio de 1953, el siguiente inciso segundo: "Al personal que deba acogerse a retiro absoluto por disposición legal obligatoria, por cumplir el tiempo máximo de permanencia en las instituciones Armadas, y le faltare menos de un año para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro.
Esta disposición regirá para el personal que deba acogerse a retiro por dicha causal después del 1° de enero de 1966."."
-Las modificaciones de la Comisión de Hacienda, impresas en el boletín número 10.654-A, son las siguientes:
"Artículo...- Intercálase en el artículo 2° de la ley Nº 16.256, a continuación de "las ventas de ropas al personal;", lo siguiente: "el valor de los materiales perdidos, destruidos o dañados, descontado al personal que haya resultado responsable; las indemnizaciones pagadas por terceros por pérdidas, destrucción o daños ocasionados al material;".
"Artículo...- El Presidente de la República podrá dictar normas especiales que regulen el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos que por cualquier concepto perciban los Departamentos y Sub-departamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y fijar el régimen a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten con tales fondos."
"Artículo...- Se declaran bien invertidos los pagos hechos por las Instituciones Armadas a sus Departamentos o Sub-departamentos de Bienestar Social por los servicios de movilización proporcionados a su personal y se les autoriza para efectuarlos en el futuro."
El señor PARETO (Vicepresidente).-
El debate está cerrado reglamentariamente.
Corresponde votar en general el proyecto.
Si le parece a los señores Diputados, se omitirá la votación secreta correspondiente.
El señor RAMIREZ.-
Ya estaba acordado.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
No lo estaba en relación a este proyecto, señor Diputado.
Si le parece a la Sala, se omitirá el trámite de votación secreta.
Acordado.
En votación general el proyecto.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Quedan aprobados reglamentariamente los artículos que corresponden a la Comisión de Defensa Nacional, que son nueve.
La Comisión de Hacienda propone tres artículos nuevos.
Si le parece a los señores Diputados, se votarán de una vez estos tres artículos.
Acordado.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobarán.
Aprobados.
Terminada la votación del proyecto.
Terminado el Orden del Día.
16.-TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES
El señor PARETO (Vicepresidente).-
El señor Secretario anunciará la Tabla de Fácil Despacho.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, anuncia para la Tabla de Fácil Despacho de las sesiones próximas los siguientes asuntos:
1.- Proposiciones de archivo del Honorable Senado, respecto de diversos proyectos de leyes originados en la Cámara de Diputados.
2.- Moción que denomina "Rudecindo Ortega Masson" a la Avenida Esperanza, de la ciudad de Temuco.
3.- Moción que destina recursos para financiar el pago de pasajes entre Santiago y Punta Arenas, en la Línea Aérea Nacional.
4.- Moción que regula la situación de los lancheros del puerto de Arica que queden cesantes como consecuencia de la construcción del Puerto Comercial de esa ciudad.
5.- Moción que autoriza a las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Mai- po para contratar empréstitos.
6.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar empréstitos.
7.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Monte Patria para contratar empréstitos.
8.- Moción que modifica la ley Nº 15.720, en lo relativo a la iniciación del período presupuestario de la Junta de Auxilio Escolar y Becas.
9.- Moción que prorroga el servicio de la deuda de riego de los beneficiarios de la construcción del canal Quillayleo, en la provincia de Bío-Bío.
10.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que condona las deudas contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutadas en Lo Miranda, y
11.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Río Bueno para contratar empréstitos.
INCIDENTES
17.-TERMINACION DEL CAMINO DE LAS PALMAS A GUACARHUE, EN LA COMUNA DE QUINTA DE TILCOCO, PROVINCIA DE O'HIGGINS.- OFICIO
El señor PARETO (Vicepresidente).-
En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Ricardo Valenzuela.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, en forma muy breve, quiero hacer presente la extrañeza que me han producido, como Diputado por la provincia de O'Higgins, conocer una intervención, en la Cámara, de mi Honorable colega don Carlos Rosales, y otra, en el Senado, referente á la apertura de un camino en la comuna de Quinta de Tilcoco, localidad de Guacarhue.
Comprendo que mi Honorable colega ha tenido informaciones erróneas y, por eso, quiero hacer las rectificaciones del caso. La apertura del camino de Las Palmas a Guacarhue es de una necesidad imperiosamente sentida por los vecinos de esa localidad, en especial de los habitantes del lugar llamado Las Palmas adentro, que en la época de invierno queda totalmente aislado del resto de la población.
Las mujeres que van a comprar al pueblo, los niños que deben ir a la escuela los enfermos que tienen que ser trasladados para ser atendidos en el Servicio Nacional de Salud, en fin, todas las personas que necesitan salir de esa localidad, en el invierno, deben atravesar potreros, con el agua hasta los tobillos, en medio de barriales inmensos, por lo cual ellas quedan prácticamente aisladas.
Como voy regularmente a mi provincia, y estoy en contacto con los vecinos, he podido comprobar esta situación y, desde hace muchísimo tiempo me he preocupado de buscar una solución satisfactoria al problema que afecta a estos abandonados vecinos de ese sector. Felizmente, durante el Gobierno del Presidente Frei se ha convertido en realidad este camino, para el cual se han hecho las expropiaciones necesarias de acuerdo con la ley y actualmente está por terminarse.
Me he referido a esta materia, porque me ha correspondido la actuación que mencioné.
En otra oportunidad, nuestra Honorable colega, nacida en el pueblo de Guacarhue, Diputada por Santiago señora María Inés Aguilera, también se refirió extensamente a este problema; pero como personalmente he intervenido, quiero hacer presente que siento la responsabilidad de contribuir a la solución de este antiquísimo problema de los vecinos de un lugar tan inhóspito para ellos, que debe ser resuelto en forma justa.
Las voces que se han levantado en esta Corporación y en el Senado en contra de esta iniciativa son, exclusivamente - de ninguna manera quiero calificar intenciones- originadas por malas informaciones recibidas de parte de algunas personas interesadas. Jamás he sentido yo ni lo ha tenido ninguna persona interesada en la solución de este problema, el deseo de provocar molestias o dificultades a los vecinos; pero ocurre que, cuando se expropia un terreno o parte de él, a algunas personas afectadas no les agrada la mecida, pues no consideran que ella significa progreso y bienestar de los humildes, para los pobres, sino que solamente desean tener sus casas en buenas condiciones y en el centro de la ciudad. Desgraciadamente esto mismo ocurrió en el caso preciso del señor Severino, al cual tuvo que expropiársele una parte de su propiedad, ubicada en la plaza misma de Guacarhue, para que esos hombres, humildes y pobres pudieran llegar hasta el centro de Guacarhue con sus mujeres y sus hijos, precisamente, en la época de infierno.
Así son las cosas y así tienen que ser, para que haya progreso en nuestra comunidad social.
Señor Presidente, reitero que estoy totalmente de acuerdo con las expresiones vertidas, en la sesión anterior, por mi Honorable colega doña María Inés Aguilera, y solicito se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que se acelere la terminación definitiva de este camino, que va a significar un positivo beneficio para las personas que viven en el sector de Las Palmas adentro, y para la localidad de Guacarhue en general, para su urbanización y su hermoseamiento.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Se enviará, en su nombre, el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor MONARES.-
Y en mi nombre, señor Presidente.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Y en nombre del Honorable señor Monares.
18.-ACTUACION FUNCIONARIA DEL DIRECTOR DEL HOSPITAL KENNEDY, DE VALDIVIA, PROVINCIA DE VALDIVIA.- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN SESION ANTERIOR
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, en la sesión ordinaria del miércoles 14 de junio, el Honorable colega señor Hernán Olave se refirió a la actuación funcionaría del Director del Hospital Kennedy de Valdivia.
En mi calidad de parlamentario por esa provincia, y habiendo ejercido la profesión de médico durante largos años en esa zona, no puedo menos que entregar a la consideración de la Cámara, ciertos antecedentes indispensables para una mejor comprensión del problema que el Honorable colega planteó.
Me referiré, señor Presidente, al desempeño médico-funcionario del Director del Hospital Kennedy, doctor Joel Arriagada. Profesional intachable, de larga y meritoria carrera médico-administrativa en el Servicio Nacional de Salud, con una brillante hoja de servicios, y que dirige el Hospital Kennedy desde hace más de cuatro años.
Refiriéndose a él, el colega Olave dijo que sería el responsable de la difícil situación de un grupo de enfermos. De tal enunciado enfático se desprende fácilmente que el aludido Director estaría contraviniendo los altos principios ético-morales que todo médico ha jurado respetar. Esta es una acusación gravísima, que está lejos de la verdad, porque quien haya leído toda su intervención, tendrá que concordar conmigo en que nada de lo que dio a conocer iba en apoyo de esa gratuita imputación.
El señor OLAVE.-
Es cuestión de criterio.
El señor DAIBER.-
¡Cuán fácil es deshonrar a un ciudadano con palabras lanzadas con ligereza desde esta alta tribuna y cuán difícil es restablecer esa honorabilidad, por injustificados que hayan sido los cargos! El caso Yarur es un ejemplo más; por eso felicito al Honorable señor Pareto, que hizo un valiente desmentido.
Hacer uso de la Cámara para formular cargos contra personas determinadas, es cosa seria; sólo pueden ser hechos tras un estudio detenido de los distintos aspectos conflictivos y alejado de todo partidismo mezquino.
El señor OLAVE.-
Los trabajadores de la Salud no piensan lo mismo.
El señor DAIBER.-
Visitar la circunscripción, recibir algunos antecedentes cargados de pasión, y acto seguido tomar un micrófono de esta Corporación para acusar y apuntar contra una persona, es índice dé poca madurez cívica. En el fondo, es Un abuso de nuestro fuero parlamentario. No son estos actos, por cierto, los que contribuyen a prestigiar el Parlamento.
El señor OLAVE.-
Abuso , es el del médico Director; eso es mucho más grave.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Honorable señor Olave, llamo al orden a Su Señoría.
Honorable señor Monares, llamo al orden a Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Dijo, además, el Honorable colega, que el doctor Arriagada se caracterizaría por un sistemático maltrato de palabra a los funcionarios y a todas las personas que concurren a ese establecimiento.
El señor OLAVE.-
¡ A la mayoría; no a todos!
El señor DAIBER.-
Yo estoy repitiendo lo que Su Señoría dijo.
Esta afirmación no pasa de ser una generalización muy alejada de la verdad. Lo que sí puede haber molestado al señor Diputado es la disciplina imperante en el hospital, disciplina que, por desgracia, se ve muy relajada en otros establecimientos asistenciales, pero que es indispensable -por rígida y molesta que sea- para ofrecer un servicio adecuado, oportuno y eficaz a los enfermos que a él recurren en busca de alivio. Entre las paredes de un hospital se ventila el juicio de cada uno de los asilados, juicio que sólo puede terminar con vida o muerte. Despreocuparse de la disciplina o promover la indisciplina es, en el fondo, atentatorio contra los hombres abatidos que recurren indefensos a los servicios asistenciales.
También se refirió el colega a la responsabilidad que le cabría a este meritorio funcionario en la demorosa habilitación del hospital regional de Valdivia. Esta imputación inconsistente, ingenua y fuera de toda lógica, entraña un profundo desconocimiento del asunto; y lo digo así, porque no puedo creer que haya sido lanzada de mala fe. Su reconstrucción, iniciada en 1960, contempló la construcción simultánea de una policlínica monstrua de cinco mil metros Cuadrados, superficie de consulta externa suficiente para atender las necesidades dé una población cinco o siete veces mayor que la de Valdivia.
La construcción de este proyecto megalómano, cuyo absurdo salta a la vista en un país de escasos recursos económicos, y en el cual las necesidades mínimas se multiplican en progresión geométrica ha contribuido a un mayor desfinanciamiento de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, y ha hecho que toda la obra, policlínica y hospital, avance a un ritmo lentísimo.
Por ello, frente a las dificultades que existen para terminarla ante las urgentes necesidades de local que tiene la Universidad Austral para cobijar parte de la naciente Escuela de Medicina, surgió la idea, de buscar un entendimiento entre esa universidad y el Servicio Nacional de Salud, que se tradujo en un acuerdo suscrito recientemente por ambas partes.
No quiero extenderme aquí en la consideración de una serie de otras causas que han contribuido a provocar dificultades en la macha de las obras y a la paralización de las faenas en múltiples ocasiones.
Aquí no sólo ha habido errores garra fales de planeamiento, sino también de ineficacia administrativa de ciertos servicios, porque hay disposiciones legales que dan margen para que los abogados ingeniosos las eludan impunemente, sin que ni siquiera la terrible y tan codiciada Contraloría les ponga el dedo encima. Ha habido inepcia por parte de las empresas, que colocan válvulas al revés, como le consta al colega; que instalan medidores inadecuados y calefacciones que ni siquiera entibian el ambiente, y tantas otras cosas que han puesto a prueba la ya conocida paciencia de los habitantes del sur.
El señor OLAVE.-
¿Y dónde están las autoridades ?
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, me parece absolutamente injusto hacer recaer el atraso de la habilitación del Hospital de Valdivia. ..
El señor OLAVE.-
Sobre todo el pabellón de cancerología.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Olave!
El señor DAIBER.-
. . .en su Director, quien, por todos los medios, a través de oficios a los parlamentarios y de otras gestiones, ha tratado de acelerar la habilitación y de resolver cada uno de los problemas que se han venido planteando. Si el traslado de ciertos servicios de hospitalización aún no se ha materializado, se ha debido a imprevistos. En cuanto a las instalaciones de cocina . . .
El señor OLAVE.-
Hace dos años que no se instalan.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Honorable señor Olave, llamo nuevamente al orden a Su Señoría.
El señor DAIBER.-
.. .hay un problema de alimentación por el mayor número de enfermos. Tanto es así que para atenderlos a todos hay que traer diariamente la comida desde el Hospital Kennedy.
Por eso, estimo que los antecedentes entregados por el colega -de buena fe, así lo quiero creer- de ninguna manera perjudican la conducta de este hombre que se ha dedicado por entero a sus labores asistenciales. Los conceptos vertidos sobre su persona me parecen injustos y muy alejados de la incapacidad y negligencia que se le ha querido atribuir.
El señor OLAVE.-
Los trabajadores no piensan lo mismo; por eso hicieron una denuncia concreta.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Penna.
El señor PENNA.-
¿Cuántos minutos nos quedan, señor Presidente?
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Un minuto, señor Diputado'.
El señor PENNA.-
Renunciamos.
19.-RESOLUCIONES DE LA VIGESIMO TERCERA CONVENCION NACIONAL DEL PARTIDO RADICAL SOBRE MATERIAS POLITICAS Y SOCIALES
El señor PARETO (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor BASSO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BASSO.-
Señor Presidente, antes de las elecciones municipales, fácil era escuchar vaticinios en el sentido de que nuestra colectividad política asistía al proceso de desintegración; y no faltaron los agoreros que aseguraron que el Partido Radical quedaría relegado, en las elecciones mencionadas, a los últimos lugares del tablero político y electoral del país.
¡Cuán equivocados estaban los que se preparaban para asistir al acto de liquidación de nuestro partido! No nos conocían por dentro. No reparaban que el radicalismo chileno es un movimiento político y social que no se detiene, sino que avanza. No comprendían que quienes lo conforman, en su mayoría ciudadanos que Viven de un sueldo o salario, profesionales, pequeños agricultores, comerciantes e industriales, son los que le entregan vigor y vitalidad a su accionar. No sabían que los que impulsaron el triunfo de abril y forjaron con su disciplina el éxito de O'Higgins y Colchagua, son los mismos que en la Convención de 1906, y a través de Valentín Letelier, declararon "que es un deber moral, obligación jurídica y obra de previsión política, no abandonar a los desvalidos en la lucha por la vida, especialmente a los pobres que viven del trabajo diario y, en consecuencia, se deben dictar leyes y crear aquellas instituciones que sean necesarias para mejorar su condición y para ponerles en pie de igualdad con las demás clases sociales". Son los mismos que se oponen a "la concentración del poder económico, porque ello atenta contra la democracia y coloca en peligro los intereses de la sociedad". He aquí entonces la razón de nuestra existencia política y partidaria.
El Partido Radical interpreta a un enorme conglomerado ciudadano. Esto es, precisamente, lo que lo impulsa a avanzar y a no detenerse. Que en este caminar ha habido tropiezos y dificultades, ¿pero qué partido político en Chile no los ha tenido?
Más de mil convencionales venidos desde los más lejanos puntos del territorio se dieron cita en la Vigésima Tercera Convención Nacional del Partido. Asalariados, profesionales y empresarios progresistas, se reunieron durante tres días para analizar en profundidad los problemas del país. Todos, concertados para buscar, con fe patriótica, la ruta de una mejor convivencia ciudadana, y recoger las inquietudes de los sectores populares, señalaron la tarea por seguir frente a las aspiraciones del pueblo de Chile y a las transformaciones que la hora actual reclama como una urgente e imperiosa solución. Hombres y mujeres aportaron lo mejor de su capacidad e intenciones para entregar al partido un programa de acción y una bandera de lucha.
Responsablemente se analizó en este torneo el momento político, social y económico que vive el país; y sin eufemismos, se adoptaron resoluciones realistas frente a los asalariados, a los monopolios, a la empresa privada, al capitalismo extranjero, a la producción agropecuaria y a nuestras riquezas básicas.
Al cumplir en esta sesión el mandato que me ha entregado mi partido, en cuanto a analizar las resoluciones de carácter social de nuestra Convención, debo consignar un acápite de nuestra Declaración Política,, que incide en la materia. Dice así: "Que el Partido Radical está plenamente consciente de su alta responsabilidad cívica y que el régimen democrático sólo puede tener vigencia cuando se le dan las condiciones económicas y sociales necesarias para que la mayoría de los chilenos ejercite los derechos y las libertades que constituyen la esencia de una democracia auténtica, de modo que esos derechos y libertades no sean meras declaraciones, ni favorezcan sólo a una minoría privilegiada". Y, en otro acápite de la misma Declaración, se consigna: "Que el Partido Radical aspira al establecimiento de un nuevo orden político y social, en el que efectivamente prime el interés de la comunidad sobre las conveniencias particulares o de grupo, y en la cual el Estado asegure empleo productivo y bien remunerado a todo chileno en edad y condiciones de trabajar."
Me parece necesario dejar expresa constancia de que nuestra Declaración Política fue aprobada por una amplia mayoría en la Convención y que ella fue el producto de un amplio y detenido estudio en la Sala de Diputados Radicales, en los organismos gremiales y técnicos, en la Comisión Política y, finalmente, en las sesiones plenarias de la Convención. Los que la suscribimos, con nuestra firma, estuvimos conscientes de que la hora presente exige profundos cambios en lo económico y lo social y, en consecuencia, no sólo debíamos ser claros en nuestras resoluciones, sino que entregar a nuestra colectividad política, a las asambleas, a la juventud y a todos los organismos radicales, un mandato bien determinado por cumplir. De ahí la extensión de nuestra Declaración de Principios. Queríamos, y lo conseguimos, que los radicales, como los sectores independientes que nos acompañan, supieran claramente lo que el Partido Radical aspira y anhela para alcanzar el progreso de nuestra patria.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo.
El señor BASSO.-
¿ Cuánto tiempo me queda, señor Presidente?
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Le quedan nueve minutos, Honorable Diputado.
20.-TERMINO DE LA SESION.- APLICACION DEL ARTICULO 89 DEL REGLAMENTO
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Como no hay número en la Sala para adoptar acuerdos, se llamará a los señores Diputados hasta por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor PARETO (Vicepresidente).-
No hay quorum.
En conformidad con el artículo 89 del Reglamento, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 19 horas 20 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.0[T. 1898 - Instituto Geográfico Militar - 19G7