Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- OFICIO DEL SENADO.
      • 2.- OFICIO DEL SENADO.
      • 3.- OFICIO DEL SENADO.
      • 4.- OFICIO DEL SENADO.
      • 5.- OFICIO DEL SENADO.
      • 6.- OFICIO DEL SENADO.
      • 7.- OFICIO DEL SENADO.
      • 8.- OFICIO DEL SENADO.
      • 9.- OFICIO DEL SENADO.
      • 10.- OFICIO DEL SENADO.
      • 11.- OFICIO DEL SENADO.
      • 12.- OFICIO DEL SENADO.
      • 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.
      • 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 21.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
      • 22.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.
      • 23.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.
      • 24.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
      • 25.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
      • 26.- OFICIO DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.
      • 27.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.
      • 28.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
      • 29.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
      • 30.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
      • 31.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL
      • 32.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL
      • 33.- MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Alfredo Macario Lorca Valencia
      • 34.- MOCION DEL SEÑOR PHILLIPS.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Patricio Phillips Penafiel
      • 35.- MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Alfredo Macario Lorca Valencia
      • 36.- OFICIO DE LA CORTE DE APELACIONES
      • 37.- PRESENTACION
      • 38.- COMUNICACIONES
        • PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
          • Carlos Arturo Garces Fernandez
      • 39.- PETICIONES DE OFICIO
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
        • 1.- PERMISO CONSTITUCIONAL
          • PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
            • Narciso Irureta Aburto
        • 2.- PREFERENCIAS PARA RENDIR HOMENAJES Y PARA USAR DE LA PALABRA
        • 3.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL ACTOR SEÑOR JUSTO UGARTE, CON MOTIVO DE SU RECIENTE FALLECIMIENTO.NOTAS DE CONDOLENCIA.- INCLUSION DE UN PROYECTO DE INTERES PARTICULAR EN LA CUENTA DE LA PRESENTE SESION
          • HOMENAJE : Carmen Lazo Carrera
          • HOMENAJE : Fernando Sanhueza Herbage
          • HOMENAJE : Gabriel De La Fuente Cortes
          • HOMENAJE : Carlos Arturo Rosales Gutierrez
          • HOMENAJE : Carlos Morales Abarzua
        • 4.- ACTITUD DE LOS CHOFERES DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR PARA CON LOS ESTUDIANTES. OFICIO.
          • INVITADO DE LA SESIÓN : Maria Silvia Micaela Correa Marin
        • 5.- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DOÑA ENCARNACION URIBE DE AGUILA, EX DIRECTORA DE LA ESCUELA N° 2 DE ACHAO, PROVINCIA DE CHILOE. NOTA DE CONDOLENCIA
          • HOMENAJE : Jose Felix Garay Figueroa
        • 6.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DIRIGENTE GREMIAL SEÑOR ROBERTO DAROCH SOTO. NOTAS DE CONDOLENCIA.
          • HOMENAJE : Juan Tuma Masso
        • 7.- SITUACION QUE AFECTA A LA INDUSTRIA PESQUERA DE LA PROVINCIA DE TARAPACA POR FALTA DE AYUDA TECNICA Y CREDITICIA DE LA CORFO.- OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Ernesto Astorga Jorquera
        • 8.- SISTEMA DE SOCIALIZACION DE LA MEDICINA
          • INTERVENCIÓN : Jorge Cabello Pizarro
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Cabello Pizarro
        • 9.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA
        • 10.- INCENDIO EN LA POBLACION "SANTA MONICA", DE CONCHALI, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Laura Allende Gossens
            • ADHESION
              • Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
          • INTERVENCIÓN : Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
        • 11.- RESPUESTA A CARTA PÚBLICA DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA SOBRE LA RECIENTE TRAGEDIA DE CHUQUICAMATA. APLICACION DEL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO
          • INTERVENCIÓN : Hector Luis Olivares Solis
          • INTERVENCIÓN : Victor Galleguillos Clett
      • FACIL DESPACHO
        • 12.- EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION. RETIRO DEL PROYECTO RESPECTIVO DE LA TABLA
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Duberildo Jaque Araneda
          • INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Duberildo Jaque Araneda
          • INTERVENCIÓN : Duberildo Jaque Araneda
          • INTERVENCIÓN : Mario Arturo Mosquera Roa
          • INTERVENCIÓN : Mario Arturo Mosquera Roa
          • INTERVENCIÓN : Galvarino Melo Paez
          • INTERVENCIÓN : Galvarino Melo Paez
        • 13.- EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, PROVINCIA DE ACONCAGUA
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Osorio Pardo
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
      • ORDEN DEL DIA
        • 14.- ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Jorge Cabello Pizarro
          • INTERVENCIÓN : Galvarino Melo Paez
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Galvarino Melo Paez
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Galvarino Melo Paez
          • INTERVENCIÓN : Jorge Cabello Pizarro
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Santiago Pereira Becerra
          • INTERVENCIÓN : Galvarino Melo Paez
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Jose Ricardo Monares Gomez
          • INTERVENCIÓN : Jorge Cabello Pizarro
          • INTERVENCIÓN : Claudio Fernando Cancino Tellez
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
          • INTERVENCIÓN : Hector Luis Olivares Solis
          • INTERVENCIÓN : Jose Ricardo Monares Gomez
        • 15.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE VARIOS PROYECTOS DE LEY Y AUTORIZACION PARA QUE LA COMISION DE HACIENDA SESIONE SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
        • 16.- RECURSOS PARA UN PLAN DE VIVIENDAS DESTINADAS A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL.
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Valente Rossi
          • INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
          • INTERVENCIÓN : Juan Rodriguez Nadruz
          • INTERVENCIÓN : Maria Ines Aguilera Castro
          • INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Monckeberg Barros
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Victor Emerson Gonzalez Maertens
          • INTERVENCIÓN : Maria Ines Aguilera Castro
          • INTERVENCIÓN : Juan Tuma Masso
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • DEBATE
            • INDICACIÓN
              • Luis Enrique Tejeda Oliva
              • Luis Valente Rossi
              • Carlos Arturo Rosales Gutierrez
              • Juan Acevedo Pavez
          • DEBATE
            • INDICACIÓN
              • Juan Acevedo Pavez
              • Carlos Arturo Rosales Gutierrez
        • 17.- EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO.
          • ANTECEDENTE
          • DEBATE
            • INDICACIÓN
              • Julio Felipe Montt Momberg
              • Americo Arturo Acuna Rosas
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
        • 18.- EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE NEGRETE, PROVINCIA DE BIO-BIO.
        • 19.- EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, PROVINCIA DE VALDIVIA
          • ANTECEDENTE
          • DEBATE
            • INDICACIÓN
              • Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
              • Jose Ricardo Monares Gomez
          • INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
        • 20.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, PROVINCIA DE COQUIMBO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
        • 21.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD VICHUQUEN, PROVINCIA DE CURICO, PARACONSTITUIR SOCIEDADES COMERCIALES
        • 22.- AUTORIZACION A DIVERSAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE O'HIGGINS PARA CONTRAR EMPRESTITOS
          • ANTECEDENTE
            • INDICACIÓN
              • Ricardo Valenzuela Saez
              • Jose Ricardo Monares Gomez
        • 23.- VENTA A SUS ACTUALES OCUPANTES DE LAS CASAS CONSTRUIDAS POR LAS EMPRESAS PRIVADAS PARA SUS TRABAJADORES
          • ANTECEDENTE
            • INDICACIÓN
              • Mario Arturo Mosquera Roa
        • 24.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO, PROVINCIA DE VALDIVIA, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
        • 25.- REHABILITACION EN SU NACIONALIDAD CHILENA A DON JUAN ROMAN ZYVIER.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL
        • 26.- ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS OBTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS ARBITRALES
        • 27.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
        • 28.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, PROVINCIA DE TARAPACA, PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CLUB DEPORTIVO "UNION MATADERO".-TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
        • 29.- LIBERACION DE DERECHOS A LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS AL INSTITUTO DE HUMANIDADES "MIGUEL LEON PRADO", DE SAN MIGUEL Y A OTRAS INSTITUCIONES.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Jose Manuel Isla Hevia
          • INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
      • INCIDENTES
        • 30.- CESANTIA QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS DE LA PROVINCIA DE CURICO DURANTE EL PERIODO EN QUE NO HAY COSECHA.- OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Fuenzalida Mandriaza
            • ADHESION
              • Carlos Arturo Garces Fernandez
        • 31.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES.
        • 32.- PROBLEMAS DEL PRÍMER DISTRITO DE SANTIAGO. OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Ines Aguilera Castro
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Ines Aguilera Castro
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Ines Aguilera Castro
        • 33.- POSICION DEL PARTIDO RADICAL FRENTE A LOS ULTIMOS ACONTECIMIENTOS POLITICOS.
          • INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
          • INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
        • 34.- IMPUESTO ESPECIAL A LA VENTA DE MANZANAS
          • INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
        • 35.- CONSTRUCCION DE UN NUEVO EDIFICIO PARA EL HOSPITAL DE CURICO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Arturo Garces Fernandez
        • 36.- ATRASO EN SUBVENCIONES A ESCUELAS PARTICULARES DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN : Luis Ernesto Aguilera Baez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 37.- ALZA DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO EN POBLACIONES DE EMERGENCIA EN ILLAPEL, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 33.- IRREGULARIDADES EN EL USO DE CAMIONES INTERNADOS CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Modesto Olave Verdugo
        • 39.- DECRETO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE PROHIBE LAS MARCHAS.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Modesto Olave Verdugo
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA ORDINARIA

Sesión 49º, en martes 12 de septiembre de 1967

(Ordinaria: de 16.15 a 22.52 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO; PARETO, STARK E ISLA

SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ

PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- Se concede permiso constitucional para que un señor Diputado se ausente del país 2.- Se acuerdan preferencias para rendir homenaje y para usar de la palabra a varios señores Diputados 3.- La señora Lazo y los señores Sanhueza, De la Fuente y Rosales rinden homenaje a la memoria del actor señor Justo Ugarte con motivo de su reciente fallecimiento y se acuerda incluir en la Cuenta de la presente sesión un proyecto que beneficia a la familia del señor Ugarte 4.- La señora Correa se refiere a la actitud de los choferes de la locomoción colectiva particular para con los estudiantes y pide se envíe oficio sobre la materia 5.- El señor Garay rinde homenaje a la memoria de doña Encarnación Uribe de Aguila, ex Directora de la Escuela N° 2 de Achao, provincia de Chiloé y se acuerda el envío de notas de condolencias 6.- El señor Turna rinde homenaje a la memoria del dirigente gremial señor Roberto Baroch Soto y se acuerda el envío de notas de condolencias 7.- El señor Astorga se ocupa de la situación que afecta a la industria pesquera de la provincia de Tarapacá por falta de ayuda técnica y crediticia de la CORFO 8.- El señor Cabello se refiere al sistema de socialización de la Medicina 9.- Se acuerdan diversas preferencias para que hagan uso de la palabra varios señores Diputados 10.- La señora Allende se refiere al incendio en la Población "Santa Mónica" de Conchalí 11.- El señor Olivares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento, da respuesta a una carta pública del señor Ministro de Minería sobre la reciente tragedia de Chuquicamata. 12.- Se pone en discusión el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos y se acuerda retirarlo de la Tabla 13.- La Cámara se ocupa del proyecto que autoriza a la Municipalidad de La Ligua para contratar empréstitos y queda pendiente el debate 14.- La Cámara se ocupa del proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 15.- Se acuerdan diversas preferencias para el despacho de varios proyectos de ley y autorización para que la Comisión de Hacienda sesione simultáneamente con la Sala 16.- Se aprueba el proyecto que destina recursos para un plan de viviendas destinado a los miembros del Poder Judicial 17.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de San Pablo para contratar empréstitos 18.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos 19.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos 20.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Illapel para contratar empréstitos 21.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos 22.- Se aprueba el proyecto que autoriza a diversas Municipalidades de la provincia de O'Higgins para contratar empréstitos 23.- Se aprueba el proyecto que establece la obligación de vender a sus actuales ocupantes las casas construidas por las empresas privadas para sus trabajadores 24.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Futrono para contratar empréstitos 25.- Se aprueba el proyecto que rehabilita en su nacionalidad chilena a don Juan Román Zwier 26.- Se aprueba el proyecto que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer sanciones para el incumplimiento de acuerdos obtenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales 27.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de PuntaArenas, para contratar empréstitos 28.- Se aprueba, el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Iquique para donar un terreno de su propiedad al Club Deportivo"Unión Matadero" 29.- Se aprueba el proyecto, en tercer trámite constitucional, que libera de derechos a la internación de elementos destinados al Instituto de Humanidades "Miguel León Prado" de San Miguel y a otras instituciones 30.- El señor Fuenzalida se refiere a la cesantía que afecta a los trabajadores agrícolas de la provincia de Curicó durante el período que no hay cosechas 31.- El señor Secretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 32.- La señora Retamal se ocupa de diversos problemas del PrimerDistrito de Santiago 33.- El señor Morales, don Carlos, se refiere a la posición del PartidoRadical frente a los últimos acontecimientos políticos 34.- El señor Garcés se ocupa del impuesto especial a la venta de manzanas 35.- El mismo señor Diputado se refiere a la construcción de un nuevo edificio para el Hospital de Curicó 36.- El señor Aguilera formula observaciones respecto del atraso en subvenciones a escuelas particulares de la provincia de Coquimbo 37.- El mismo señor Diputado se refiere al alza de las rentas de arrendamiento en poblaciones de emergencia de Illapel y solicita el envío de diversos oficios 38.- El señor Olave se ocupa de diversas irregularidades en el uso de camiones internados con franquicias tributarias 39.- El mismo señor Diputado se refiere al Decreto del Ministerio del Interior que prohíbe las marchas

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1.- Oficio del Senado con el que devuelve aprobados con modificaciones el proyecto de ley que autoriza la emisión de estampillas con efigie del ex Presidente de la Repúblicadon Juan Antonio Ríos Morales para financiar diversas obras recordatorias del ex Primer Mandatario 2.- Oficio del Senado con el que comunica haber rechazado algunas de las modificaciones introducidas por la Cámara el proyecto de ley de origen en esa Corporación que concede amnistía a Intendentes y Gobernadores por la denegación o retardo en la concesión del auxilio de la fuerza pública 3.- Oficio del Senado con el que manifiesta haber rechazado la modificación introducida por esta Cámara al proyecto que condona las deudas contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutadas en Lo Miranda 4.- Oficio del Senado con el que comunica haber insistido en el rechazo del proyecto de ley que otorga el derecho a acogerse al artículo 36 de 1ª ley N° 11.595 al ex soldado de la Fuerza Aérea de Chile, don José Horacio Ríos Cortés 5.- Oficio del Senado con el que manifiesta haber aprobado las modificaciones introducidas por esta Cámara al proyecto de ley que dispone la transferencia de determinados terrenos ubicados en la comuna de Iquique, a sus actuales ocupantes 6/7.- Oficios del Senado con los que comunica no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera a los siguientes proyectos de ley, que esta Cámara había rechazado:El que denomina "Gabriela Mistral", al Liceo de Niñas de LaSerena El que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos 8/10.- Oficios del Senado con los que da a conocer los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los proyectos de ley que se indican, despachados por el Congreso Nacional:El que crea el Premio Nacional de Ciencias El que incluye a la Población Carlos Acharán Arce, de Valdivia en los beneficios de la ley N9 15.907 El que establece diversos beneficios en favor de la Población San José de Arica 11/12.- Oficios del Senado con los que remite aprobados los siguientes proyectos de ley:El que autoriza a la Municipalidad de Coihueco para contratar empréstitos El que crea el Premio Nacional de Educación 13/14.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:Del señor Stark, relativo al aumento de la vigilancia policial en el sector Coigüe, de la comuna de Negrete Del señor Werner, respecto de los discursos pronunciados en el: Congreso de Agricultores de la Zona Central 15.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Garcés, acerca de la transferencia de unos terrenos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado al Cuerpo de Bomberos de Licantén 16/20.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan sobre las materias que se señalan:Del señor Fernández, relativo a una denuncia contra la industriaSantiago Comandari Del señor Jaque, respecto de la situación de los obreros que trabajan en la industria forestal de la comuna de Penco Del señor Millas, acerca de la denuncia formulada contra doñaEstela Rodríguez Gaete Del señor Valente, relacionado con la situación de los obreros de las firmas Marco Chilena S. A. I., de Iquique De los señores Agurto, Meló y Montes, referente a la solución del conflicto de los obreros de la Fábrica de Paños Bellavista Tomé 21.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia del decreto N9 1.262, del Ministerio del Interior, de 1967, que ordena entregar E9 200.000, para absorber la cesantía en Curacautín, del que ha tomado razón por encontrarse comprendido dentro de los términos del N9 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado 22/28.- Informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaídos en los proyectos de ley, cuyo origen se señala en cada caso, que autorizan a las Municipalidades que se indican, para contratar empréstitos:Moción del señor Papic, a la Municipalidad de Panguipulli Moción de los señores Aguilera, don Luis, y Torres, a la Municipalidad de Illapel Moción de los señores Monares, Rodríguez, don Manuel; Valenzuela, don Ricardo, a diversas Municipalidades de la provincia de O'Higgins Moción del señor Guajardo, a la Municipalidad de Punta Arenas para la construcción de un frigorífico-matadero 4079Moción de los señores Stark, De la Jara y Tejeda, a la Municipalidad de Negrete Moción de los señores Montt, Arancibia y Acuña, a la Municipalidad de San Pablo Informe recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fuenzalida, que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para constituir sociedades comerciales 29.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, que aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio 30.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple" que crea el Colegio de Capitanes yPilotos de la Marina Mercante Nacional 31/32.- Informes de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, recaídos en los proyectos de ley que se indican:Moción del señor Escorza, que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñan profesionalmente como controladores de cines y espectáculos públicos Moción de los señores Valenzuela, don Héctor, Valenzuela don Ricardo, Pereira, Rodríguez, don Manuel; Valenzuela, don Renato, Maira, Monares, Aylwin y Jaramillo, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer una multa por el incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales de trabajo 33/35.- Mociones con los cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:El señor Lorca, don Alfredo, que reconoce tiempo servido a doña Henne Reyes Brito El señor Phillips, que otorga igual beneficio a don Daniel OssesCastillo Los señores Lorca, don Alfredo, y Sanhueza, que concede pensión a doña Olivia Ubiergo Bernalviuda de Ugarte e hijos 36.- Oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de los señores Ramírez y Turna y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Radical,Comunista y Socialista, relativo a la designación de un Ministro en Visita que investigue las denuncias que efectúe el Servicio de Impuestos Internos sobre evasión tributaria en la compraventa e internación de automóviles 37.- Presentación 38.- Comunicaciones 39.- Peticiones de oficios

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 41°, 42°, 43°,

45?, 46? y 47?, ordinarias, celebradas en martes 5 del presente, las tres primeras; en miércoles 6 de septiembre, las siguientes y en jueves 7 de septiembre las dos últimas, de 14.45 a 16, de 21 22.15, de 22.15 a 23.30, de 23.30 a 0,45 día siguiente, de 14.45 a 16, de 13 a 14.30 y de 17,30 a 24 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.

Dicen así:

Sesión 41a Ordinaria, en martes 5 de 1967. Presidencia de los señores Se abrió a las 16 minutos, y asistieron los señores:

Acevedo P., Juan; Aguilera B., Luis; Aguilera C., María Inés; Alvarado P., Pedro; Allende G., Laura; Ansieta N., Alfonso; Aravena C., José A.; Aravena C., Jorge; Ballesteros E., Eugenio; Barrionuevo B., Raúl; A. Basso C., Osvaldo; Buzeta G., Fernando; Cabello P., Jorge; Cademártori I., José; Camus F., José T.; Cancino T., Fernando; Cantero P., Manuel; Cardemil A., Gustavo; Carvajal A., Arturo; Cerda G., Eduardo; Clavel A., Eduardo; Coñuepán P., Venancio; Corvalán S., Ernesto; Correa M., Silvia; Daiber E., Alberto; De la Fuente C., Gabriel; De la Jara P., Renato; Demarchi K., Carlos; Dip de R., Juana; Dueñas A., Mario; Enríquez F., Inés; Escorza O., José Dgo.; Fernández A., Sergio; Fierro L., Fermín; Fuentealba C., Clemente; Fuentes A., Samuel; Fuentes V., César Raúl; Fuenzalida M., Mario; Gajardo P., Santiago; Garay F., Félix; Garcés F., Carlos; Giannini I., Osvaldo; Godoy U., César; González M., Víctor; Guajardo G., Ernesto; Guastavino C. Luis; Hamuy B., Mario; Hurtado O'R., Rubén; Ibáñez V., Jorge; Iglesias C., Ernesto; Irureta A., Narciso; Isla H., José Manuel; Jaque A., Duberildo; Jaramillo B., Alberto; Jarpa V., Miguel; Koenig C., Eduardo; Laemmermann M., Renato; Lavandero I., Jorge; Lazo C., Carmen; Lorca R., Gustavo; Lorca V., Alfredo; Marambio P., Joel; Marín M., Gladis; Meló P., Galvarino; Monares G., José; Monckeberg B., Gustavo; Montedónico X., Juan; Montt M., Julio; Morales A., Carlos; Morales A., Raúl; Mosquera R., Mario; Muga G., Pedro; Naudon A., Alberto; Olave V., Hernán; Osorio P., Eduardo; Palestro R., Mario; Papic R., Luis; Pareto G., Luis; Penna M., Marino; Pereira B., Santiago; Phillips P., Patricio; Poblete G., Orlando; Ramírez V., Gustavo; Retamal C., Blanca; Rioseco V., Manuel; Rodríguez H., Manuel; Rodríguez N., Juan; Rosselot J., Fernando; Ruiz-Esquide J., Mariano; Saavedra C., Wilna; Sanhueza H., Fernando; Santibáñez C., Jorge; Sbarbaro C., Víctor; Sepúlveda G., Francisco; Sepúlveda M., Eduardo; Silva U., Ramón; Sívori A., Carlos; Sota B., Vicente; Sotomayor G., Fernando; Stark T., Pedro; Suárez G., Constantino; Tejeda O., Luis; Torres P., Mario; Turna M., Juan; Urra V., Pedro; Valdés Ph., Arturo; Valente R.. Luis; Valenzuela L., Renato; Valenzuela S., Ricardo; Valenzuela V., Héctor; Vega V., Osvaldo; Videla R., Pedro; Werner I., Rodolfo; Zorrilla C., Enrique.

-Quedó en Tabla para los efectos de designan los miembros que deberán integrar la Comisión Mixta de Presupuestos.

29-Dos oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que reitera y en seguida hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que dicta normas sobre prestaciones familiares y sobre nivelación de las asignaciones familiares.

-Se mandó tener presente el primero y quedó en Tabla el segundo para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", ambos oficios se mandaron agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Trabajo y Legislación Social.

3°-Cinco oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:

Del señor De la Jara, relativo al aumento del personal que atiende el Retén Coigüe y el Cuartel de la comuna de Negrete;

Del señor Jaque, respecto de la creación de un Retén de Carabineros en la localidad de Villa Manquimávida, de la provincia de Curicó;

Del señor Sotomayor, acerca de la situación que afecta a los empleados y obreros del fundo San José de Peñuelas, de la comuna de San Fernando;

Del mismo señor Diputado, relacionado con la construcción de un Cuartel para el Retén Lo Moscoso, de la Prefectura de Colchagua, y

De los señores Castilla y Pareto, referente al aumentto de personal que labora en la oficina de la Compañía de Teléfonos de Linares y a la instalación de servicios telefónicos en los locales de las Escuelas 66 y 67, de la Población Santiago, de esta ciudad.

49-Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Morttes, sobre la situación de doña Mireya Aravena Insunza, que se habría trasladado a la República Argentina en 1960 para ingresar a la Orden Religiosa Hermanas Obreras Catequistas de Jesús Sacramentado.

59-Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor De la Fuente, relativo a determinadas irregularidades que se habrían cometido en el otorgamiento de propuestas para ensacar, coser y fletar trigo y avena de la Oficina Compradora de Productos de la Empresa de Comercio Agrícola de Purén.

69-Treintaiún oficios del señor Ministro de Obras Públicas:

Con el primero contesta los que se le enviaron, en nombre de la Cámara y del señor Ochagavía, respecto del sumario que se habría instruido a la firma Yaconi Hermanos, por incumplimiento de las especificaciones de la propuesta paja la construcción de un aeródromo en la localidad de Balmaeeda.

Con los treinta siguientes da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan:

Del señor Acuña, relacionado con la ejecución de diversas obras viales en la comuna de Purranque;

Del señor Aguilera, don Luis, referente a la instalación de servicio de alcantarillado en la comuna de Los Vilos;

Del mismo señor Diputado, sobre la fecha en que se llamaría a propuestas públicas para la construcción de un estanque para el servicio de agua potable de Tierras Blancas;

Del señor Agurto, relativo a la instalación de servicio de agua potable y a la habilitación de canales de desagües de las aguas lluvias en la Población Cancha Municipal, de Lota;

Del mismo señor Diputado, respecto de la terminación de un edificio en la ciudad de Talcahuano, destinado a una policlínica del Servicio Nacional de Salud;

Del señor Castilla, acerca de la instalación de servicio de agua potable en la localidad de Piguchén;

Del mismo señor Diputado, relacionado con la habilitación de servicio de alcantarillado en las localidades de Villa Alegre y de Longaví;

Del señor Dueñas, referente al derecho que tienen los obreros de la Dirección de Vialidad a percibir viáticos;

Del señor Fuentealba, sobre dotación de servicio de alcantarillado para la comuna de Vicuña;

Del señor Garcés, relativo a la instalación de servicio de alcantarillado en la Población La Granja, de Curicó;

Del mismo señor Diputado, referente a la ejecución de los trabajos de remoción de las dunas que habrían inundado parte del edificio que ocupa la escuela de la localidad de Duao;

Del señor Guastavino, sobre construcción de un puerto en Isla Grande de Tierra del Fuego;

Del señor Jaque, relativo a la habilitación de servicios de alcantarillado para las poblaciones de la ciudad de Talcahuano que carecen de él;

De la señora Marín, respecto de la instalación de servicio de alcantarillado en el sector de la calle Arteaga, de la comuna de Quinta Normal;

De la misma señora Diputada, acerca la necesidad de poner en actividad el colector ubicado en calle Mapocho, en el sector comprendido entre las calles Martín Gil y Luis Vicentini, comuna de Quinta Normal;

Del señor Morales, don Raúl, relacionado con el valor de construcción de un Estadio que conste de 300 graderías, camarines con servicios higiénicos y cancha de fútbol;

Del señor Ochagavía, referente a la instalación de servicio de agua potable en la localidad de Queilén;

Del mismo señor Diputado, sobre construcción de un camino entre la localidad de Queilén y la Carretera Panamericana y la terminación del camino de acceso a la localidad de Palena;

Del mismo señor Diputado, relativo a la construcción de un puente entre las localidades de Manao y de Hueldén, en Aucud;

Del señor Palestro, respecto de diversas necesidades que afectan a las poblaciones José María Caro y otras, de la provincia de Santiago;

Del mismo señor Diputado, acerca del abovedamiento del Zanjón de la Aguada, de la comuna de San Miguel;

Del señor Rodríguez, don Manuel, relacionado con la instalación de semáforos en los sectores en que la segunda vía de la Carretera Panamericana Sur atraviesa las poblaciones Rancagua Sur y Granja Estadio, de Rancagua;

Del mismo señor Diputado, referente a la dotación de servicio de alcantarillado para la localidad de Pelequén; -

Del señor Sepúlveda, don Francisco, sobre terminación del camino que unirá la localidad de Cariquilda con la Carretera Panamericana Sur;

Del señor Valente, relativo a la ejecución de diversas obras públicas en la provincia de Tarapacá;

Del señor Zorrilla, respecto de la reparación del camino que une las localidades de Lomas de Vásquez y de Malcho;

De los señores Agurto y Meló, acerca de la necesidad de regularizar la situación que afecta a la Empresa de Obras y Construcciones de Concepción;

De los señores Fuenzalida y Garcés, relacionado con la construcción de un paso bajo nivel en el cruce ferroviario de la calle Freire, de la ciudad de Curicó;

De los señores Aguilera, don Luis; y Montes, referente a la construcción del canal proyectado entre el Embalse La Paloma y el sector Peñón, de la provincia de Coquimbo, y

De los señores Cardemil, Guajardo e Isla, sobre la conveniencia de conceder al personal que trabaja en las Plazas de Peaje de Zapata y de Angostura, los medios de movilización necesarios y una asignación de estímulo y alimentación.

7°-Un oficio del señor Ministro del

Trabajo y Previsión Social, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Clavel y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, relativo a la situación económica y previsional de los empleados y obreros de la empresa Cable West Coast.

89-Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se expresan:

Del señor Astorga, acerca del problema relacionado con los aranceles que rigen en los cementerios de la ciudad de Iquique, y

De los señores Aravena, don Jorge; y Garcés, relacionado con la construcción de un nuevo hospital para la ciudad de Curicó.

99-Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Iglesias, referente al tipo de atención y servicios médicos de que disponen los empleados y obreros de la Empresa Nacional de Minería.

10.- Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Castilla, relativo a la construcción de 50 casas de emergencia en la comuna de Colbún y de 100 en la de Retiro.

11.- Dos oficios del señor Contralor General de la República, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, respecto de las materias que se mencionan:

Del señor Fernández, acerca del estado de tramitación del expediente de jubilación del Cabo de Prisiones, señor Erasmo Sigisfredo Hernández Díaz, y

Del señor Valente, relacionado con la legalidad del decreto 506, de 1959, del Ministerio de Tierras y Colonización.

-Quedaron a disposición de los señores Diputados.

12.- Dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que crea la comuna subdelegación de Teodoro Schmidt, en la provincia de Cautín.

13.- Doce informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaídos en los proyectos de ley, cuyo origen se señala en cada caso, que autorizan a las Municipalidades que se indican, para contratar empréstitos:

Moción de los señores Valente y Carvajal, a la Municipalidad de Pica;

Moción de los señores Valenzuela, don Renato; Sotomayor y Cancino, a las Municipalidades de San Fernando, Placilla, Rancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredores, Lolol, Rosario de Lo Solís, La Estrella y Pichilemu;

Moción del señor Olave, a la Municipalidad de Valdivia;

Moción de los señores Cabello, Ramírez y Aravena, don Jorge; a diversas Municipalidades de la provincia de Talca;"

Moción del señor Olave, a la Municipalidad de La Unión;

Moción de los señores Cerda, don Eduardo e Iglesias, a la Municipalidad de La Ligua;

Moción del señor Basso, a la Municipalidad de Coihueco;

Moción del señor Jaque, a la Municipalidad de Concepción;

Moción de los señores Cardemil y Sepúlveda, don Eduardo, a la Municipalidad de Puchuncaví;

Moción del señor Basso, a la Municipalidad de Bulnes;

Moción de la señora Allende, a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, y

Moción de la misma señora Diputada, a las Municipalidades de Las Barrancas y Quinta Normal.

14.- Un informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto, de origen en el Honorable Senado, que transfiere a sus actuales ocupantes determinados terrenos de la ciudad de Iquique.

15.- Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la salud pública.

16.- Un informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Basso, que autoriza al Presidente de la República, para transferir a la Municipalidad de Yungay, los terrenos que forman el Estadio de dicha comuna.

17.- Dos informes: uno de la Comisión Especial de la Vivienda y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Lorca, don Alfredo, que consulta recursos para la realización de un plan de construcción de viviendas destinadas a los Jueces Letrados de Mayor Cuantía, Relatores y Secretarios de Juzgados de asiento de Corte.

18.- Un informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Maira, Cerda, don Eduardo; Penna, Sota, Lavandero, Irureta, Parra, Oaiber, Ruiz-Esquide y Fernández, que modifica la Ley Orgánica del Banco Central y la Ley General de Bancos.

19.- Un informe de la Comisión de Economía y Comercio, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Sanhueza, Morales, don Carlos; Sepúlveda, don Eduardo; Buzeta, Pareto y Aguilera, don Luis, que crea el Registro Nacional de Transportistas Profesionales.

20.- Dos informes de la Comisión de Educación Pública, recaídos en los proyectos de ley que se indican:

Moción del señor Iglesias, que denomina "Maximiliano Salas Marchant" al Liceo de Hombres de Los Andes, y

Moción de los señores Daiber, Koenig e Irureta, que señala diversas normas pollas que se regirá la Universidad Austral de Chile.

21.- Un oficio de la Comisión Especial de Educación Física y Deportes, con el que solicita que se recabe el asentimiento de la Cámara para tramitar a las Comisiones Unidas de Hacienda y Especial de Educación Física y Deportes el proyecto de ley sobre educación física, deportes y recreación.

22.- Cuatro informes, tres de la Comisión de Gobierno Interior y uno de la Comisión de Hacienda, recaídos en los proyectos de leyes refundidos por la Comisión de Hacienda, de origen en mociones de los señores Cerda García, Iglesias y Santibáñez, que autorizan a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cuneo Perquenco, Vilcún, Puerto Saavedra, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón y Lumaco, para contratar empréstitos.

23.- Un informe de la Comisión Especial de la Vivienda, recaído en la moción de los señores Aguilera, don Luis; Agurto, Fierro, Jaque, Jerez, Meló, Montes y Silva, don Ramón; que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes las casas que forman las poblaciones de emergencia de Lota, Corone], Chiguayante y Hualpencillo, de la provincia de Concepción.

-Quedaron en Tabla.

24.- Once mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:

El señor Papic, que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

El mismo señor Diputado, que autoriza para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman las Poblaciones Valdivia, de Valdivia; Rahue, de Osorno, y Miraflores, de Puerto Montt.

-Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda.

El señor Dueñas, que establece la instalación de estaciones de cobro de peajes en los caminos de acceso a los balnearios de Catillo y Panimávida, para financiar la pavimentación y mejoramiento de los caminos de la provincia de Linares.

-Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas.

El señor Mosquera, que determina los descuentos que se pueden hacer en las planillas de pago de los trabajadores.

-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

La señora Dip y el señor Demarchi, que otorga diversos beneficios a don Carlos Vilches Ibaceta y a don Hermógenes Pino Salgado.

El señor Jerez, que concede pensión a doña Célica del Carmen Chávez San Martínviuda de Moraga.

El señor Irureta, que otorga igual beneficio a don Lorenzo Carrasco Cari-asco.

El señor Guajardo, que beneficio a don Vladimiro Draguicevic Ruiz.

El señor Valenzuela, don Ricardo, que reconoce tiempo servido a doña Adelaida Parra Parra.

El señor Sota, que concede pensión a don Luis Williamson Jordán.

El señor Jerez, que reconoce tiempo servido a don Abel Rojas Aguilar.

-Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

CALIFICACION DE URGENCIA

A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que dicta normas sobre prestaciones familiares y sobre nivelación de las asignaciones familiares.

A indicación de la Mesa, se acordó, por unanimidad, acceder a la petición formulada por la Comisión Especial de Educación Física y Deportes, en orden a enviar a Comisiones Unidas de Hacienda y Especial de Educación Física y Deportes, el proyecto de ley sobre educación física, deportes y recreación.

A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad se acordó comenzar a aplicar la reforma reglamentaria recientemente aprobada por la Corporación, en la próxima legislatura extraordinaria de sesiones, vale decir, desde el 19 de septiembre del presente año, en lugar del 11 del mismo mes, como correspondería en virtud de lo establecido en el artículo 2"? del proyecto de acuerdo respectivo.

A indicación de la Mesa, se acordó, por asentimiento unánime, otorgar 5 minutos por Diputado para que pudieran rendir homenaje con motivo del accidente ocurrido en el mineral de Chuquicamata; como, asimismo, otorgar el tiempo necesario para rendir homenaje, a continuación, a las víctimas del barco mercante Santa Fe, sin perjuicio de Fácil Despacho, ambos homenajes.

Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), en orden a facultar a la Comisión de Economía y Comercio para sesionar simultáneamente con la Sala durante el día y noche de hoy, para tratar el proyecto de ley que establece normas sobre comercio de vehículos motorizados.

HOMENAJE A LAS VICTIMAS DE ACCIDENTE EN CHUQUICAMATA

En conformidad con el acuerdo adoptado anteriormente, correspondía rendir homenaje a la memoria de las víctimas del accidente ocurrido en el mineral de Chuquicamata.

Usaron de la palabra los señores Isla, Silva Ulloa, señora Lazo, Clavel, Meló, Corvalán y Phillips.

A indicación del señor Silva Ulloa y de la señora Lazo, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficios, en nombre de la Cámara, a los señores Ministros del Interior, de Trabajo y Previsión Social, y de Minería, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan investigar los hechos ocurridos en el referido mineral y las causas de ellos, y posteriormente, informar a esta Cámara acerca del resultado de la investigación.

Asimismo, a indicación de todos los oradores, por asentimiento tácito, se acordó enviar notas de condolencia, en nombre de la Corporación, a las familias de las víctimas; al Sindicato Industrial Unico de la Chile Exploration Company, de Chuquicamata; al Sindicato Profesional Unido de Empleados Particulares de la Chile Exploration Company, de Chuquicamata; a la Confederación de los Trabajadores del Cobre; a la Federación Minera; y a la Municipalidad de Calama.

HOMENAJE A LAS VICTIMAS DEL BARCO MERCANTE SANTA FE

Correspondía, a continuación, rendir homenaje a la memoria de las víctimas del barco mercante Santa Fp

Usaron de la palabra los señores Ansieta, Cantero, Fierro Turna. Phillips, y Camus.

En el transcurso del homenaje, pasó a presidir la sesión el señor Pareto (Primer Vicepresidente).

A petición de los oradores, por asentimiento unánime, se acordó enviar notas de condolencia, en nombre de la Cámara, a los familiares de las personas desaparecidas; al Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Nacional; al Sindicato de

Tripulantes de la Marina Mercante Nacional, y a la Escuela Naval.

Con la venia de la Sala, usaron de 1?palabra los señores Ballesteros y Cante ro, a indicación de quienes, por unanimidad, se acordó ampliar la competencia de. la Comisión Especial Investigadora de la Marina Mercante Nacional, para que estudie, también, lo ocurrido con el barco mercante Santa Fe, y las medidas de seguridad existentes en este instante para la navegación de la Marina Mercante en el país.

Asimismo, a indicación del señor Cantero, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio a S. E. el Presidente de la República^ con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer que se apliquen los acuerdos de la Convención sobre seguridad de la vida humana en el mar.

FACIL DESPACHO

Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición del señor Jaque, en orden a incorporar a la Tabla de Fácil Despacho el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos.

En primer lugar de Fácil Despacho, correspondía continuar la discusión general y particular del proyecto de ley de origen en una moción de los señores Cardemil, Valenzuela, don Héctor; y Torres, que modifica la ley N? 12.401, con el objeto de nivelar las imposiciones de pensionados e imponentes del Fondo de Compensación de Asignación Familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Se encontraba con el uso de la palabra el señor Clavel, en el tiempo correspondiente a su segundo discurso, del que le restaban 3 minutos.

Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de Su Señoría, en orden a votar sin debate los tres proyectos que figuraban en la Tabla de Fácil Despacho.

Usaron de la palabra, además, los señores Cardemil (Diputado informante); Phillips, Escorza, Monares, Godoy Urrutia, en los tiempos de su primero y su segundo discurso; Silva Ulloa, y Sepúlveda, clon Francisco, y por la vía de la interrupción, el señor Acevedo.

Cerrado el debate, y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Respecto de este proyecto, oportunamente, se habían formulado las siguientes indicaciones, a las que el señor Secretario dio lectura, con la venia de la Sala:

-De los señores Silva Ulloa, Osorio, Monares y Cardemil, para agregar el siguiente inciso nuevo:

"Se faculta al Honorable Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que destine el excedente anualmente, sin perjuicio de la reserva legal, a reliquidar el monto de la asignación familiar del año precedente".

-De los señores Godoy, Acevedo y Tejeda, para agregar el siguiente inciso nuevo:

"Las disposiciones precedentes se aplicarán también a los empleados jubilados de la administración pública, imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas",

Puesto en votación el artículo único, conjuntamente con la primera indicación, la Mesa tuvo dudas acerca del resultado.

Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, se produjo empate de 28 votos contra 28.

Repetida una vez más, nuevamente se produjo empate de 30 votos contra 30.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento, quedó pendiente la resolución para la sesión siguiente.

A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó votar sin debate los dos proyectos restantes de la Tabla de Fácil Despacho.

En conformidad con el acuerdo anterior, correspondía votar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Jerez, Valdés, don Manuel; Cerda, don Carlos; Sota, y Mosquera, que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Parroquia de San Juan Evangelista de Lota, informado por la Comisión de Hacienda.

Respecto de este proyecto, oportunamente se había formulado la siguiente indicación, a la cual el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura:

-De los señores Buzeta, Sanhueza y Turna, para agregar el siguiente inciso:

"Libérase además en las mismas condiciones lo siguiente: Una unidad dental y un sillón dental, destinados al Club Social Hogar del Viajante que fueron importados bajo el Registro de Importación número 275802 del 11 de abril de 1967, por el valor CIF de 1.022.84 dólares, según factura número 2.914 de la firma Kakusui Trading Co. Ltd. de Osaka Tokio, Japón; un juego unidad Rayos X para uso dental ACMEX-S (X-2) según factura 3.096, e instrumentos dentales según factura 3.097, ambos de un valor de U.S$ 755,24 CIF. Valparaíso".

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por la unanimidad de 35 votos.

Puesto en votación el artículo único, conjuntamente con la indicación, resultó aprobado por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda N1? 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en genera] de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a un equipo de campanas electrónicas Constan Martin, tipo: 3 B 2, de tres sonidos (3 campanas), con un toque de difunto automático y un toque de ángelus automático, comprendiendo los elementos siguientes:

Una caja de generadores ti jo: 3 B 2, número G 2421;

Una caja distributor de toque tipo: 3 B 2, número D 2421;

Una caja amplificador tipo: 3 B 2, número A 2421;

Dos altavoces-campanas tipo: 3 B 2, número C 2421 inscrito en cada altavoz-campana;

Dos motores de altavoces-campanas, marca RCF, tipo: 40-60 embalados aparte;

Un transformador de línea, tipo: 3 B 2, número T 2421;

Un juego de cables de conexión;

Un reloj eléctrico con sistema de ángelus automático, marca Huchez, tipo: LSIP N<? 1158467.

Un regulador automático de tensión, tipo: P. P. 220, marca Dinatra.

Los impuestos, derechos de internación y demás gravámenes de cuyo pago exime este artículo a las especies señaladas, deberán en todo caso enterarse en arcas fiscales si el materia] respectivo fuere enajenado a cualquier título, dentro de un plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley, o ellos fueren destinados a otros usos o fines, quedando solidariamente responsables las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

Exímese, además, a las especies indicadas en la presente ley de la obligación de hacer los depósitos establecidos en el decreto supremo N9 6.973, de 28 de noviembre de 1956, que fijó el texto refundido de la ley sobre cambios internacionales."

Libérase además en las mismas condiciones lo siguiente: una unidad dental y un sillón dental, destinados al Club Social

Hogar del Viajante que fueron importados bajo el Registro de Importación número 275802, del 11 de abril de 1967 por el valor CIF de 1.022.84 dólares, según factura número 2.914 de la firma Kakusui Trading Co. Ltd. de Osaka . Tokio, Japón; un juego Unidad Rayos X para uso dental ACMEX-S (X-2) según factura 3.096; e instrumentos dentales según factura 3.097, ambos de un valor de US$ 755,24 CIF. Valparaíso".

En seguida, correspondía votar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Gajardo, Clavel, Silva Ulloa, Argandoña y Robles, informado por la Comisión Especial de Educación Física y Deportes, que autoriza a los hipódromos centrales del país para efectuar anualmente y por el plazo de seis años cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras, a beneficio del Club Yugoslavenski Sokol, de la ciudad de Antofagasta.

Respecto de este proyecto, se habían formulado, oportunamente, las siguientes indicaciones:

-De los señores Morales, don Callos; Clave, Silva Ulloa y Muga, para reemplazar el texto del proyecto por el siguiente:

Proyecto de ley

"Articulo 1°-Autorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile, para que efectúen anualmente, por un plazo de 6 años, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de Carreras, a beneficio del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de la ciudad de Antofagasta.

Artículo 29-El producto de estas reuniones extraordinarias de carreras será invertido en dicha ciudad, en la siguiente forma:

a) El 8,42% para terminar la construcción del Estadio cubierto del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol, de Antofagasta, y para la cancelación de las deudas contraídas y pendientes por este concepto, y una vez terminada esta obra dicho porcentaje pasará al Club Hípico de Antofagasta para la terminación de sus tribunas, graderías, cancha de carrera, policlínica y corrales. Terminadas estas obras, el porcentaje pasará a incrementar los fondos del Ministerio de Obras Públicas, que lo destinará exclusivamente para construir, de preferencia, nuevos gimnasios en la provincia de Antofagasta.

b) La distribución general del 28% descontado de las apuestas mutuas en las reuniones extraordinarias a que se refiere la presente ley a beneficio de la institución mencionada, se hará en la siguiente forma:

Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes, bonificación

(artículo 5°, letra e) 2,46%

Bonificación (artículo 59, letra

f) 0,40%

Gratificación empleados (artículo 59, letra m) 1,12%

Gratificación obreros (artículo

59, letra i) 0,25%

Premios 7,25%

Eliminación 0,30%

Control doping 0,05%

Bonificación propietarios (artículo 29, número 12) . . ... 0,30% Gastos administración (artículo 29, N9 2"? y artículo 49) . . 3,90% Gastos Apuestas Mutuas (artículo 29, N9 29 y artículo 49) 2,55% Club Deportivo YugoslavenskiSokol de Antofagasta 8,42%

Sociedad de Escritores de Chile 1,00%

TOTAL 28,00%

Artículo 39-En estas reuniones se destinará íntegramente a la institución a que se refiere el artículo 1°, las entradas de boleterías que en ellas se reciban por los hipódromos, y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas, que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en el artículo 2?, N9s. 1 y 2 y en el artículo 59, letras e), f), i) y m) del artículo 29, N9 12 del Decreto N9 1.995, de 23 de septiembre de 1966, sumas que dichas instituciones las percibirán directamente de los expresados hipódromos.

Artículo 4°-Las instituciones beneficiadas percibirán, también directamente, de estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N9 14.867, de 4 de julio de 1962.

Artículo 59-Destínase, con cargo a los recursos que consulta la presente ley y por una sola vez, la cantidad de E9 60.000, para que la Federación Chilena de Tenis de Mesa financie los gastos de preparación y desarrollo del XIV Campeonato Sudamericano de Tenis de Mesa: 30.000 escudos, para atender los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deportivos, y E9 8.000, para que la Dirección de Deportes del Estado los invierta en el financiamiento del Campeonato de Fútbol de Escuelas Primarias de 1967.

Las instituciones beneficiadas percibirán las sumas indicadas en el inciso anterior directamente del Hipódromo en que se efectúe la primera de las reuniones hípicas a que se refiere la presente ley y bajo las mismas condiciones establecidas para el otro beneficiario.

Artículo 69-El déficit que pudiera producirse en cada reunión por insuficiente rendimiento del porcentaje para gastos de apuestas mutuas de cada una, se prorrateará entre todos los beneficiarios de la reunión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23, inciso l9 del Decreto de Hacienda N9 1.995, de 23 de septiembre de 1966".

-De los señores Morales, don Carlos; y Garay, para agregar al final del inciso primero del artículo 59, la siguiente frase:

"E9 5.000 para que la Federación de Béisbol de Chile financie la organización y desarrollo del primer Campeonato Nacional Juvenil de Béisbol en la ciudad de Iquique, y E9 50.000 para que la Federación de Ski de Chile, financie su participación en los Juegos Olímpicos de Invierno a efectuarse en Grenoble en 1968".

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por 26 votos contra 5.

Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Morales, don Carlos, para explicar el alcance de las indicaciones.

Puesta en votación la indicación para sustituir el proyecto por otro, resultó aprobado por la unanimidad de 32 votos.

Puesta en votación la segunda indicación, se aprobó por 24 votos contra 5.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo l9-Autorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile, para que efectúen anualmente, por un plazo de 6 años, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras, a beneficio del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de la ciudad de Antofagasta.

Artículo 29-El producto de estas reuniones extraordinarias de carreras será invertido en dicha ciudad, en la siguiente forma:

a) El 8,42% para terminar la construcción del Estadio cubierto del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de Antofagasta, y para la cancelación de las deudas contraídas y pendientes por este concepto, y una vez terminaad esta obra dicho porcentaje pasará al Club Hípico de Antofagasta para la terminación de sus tribunas, graderías, cancha de carrera, policlínica y corrales. Terminadas estas obras, el porcentaje pasará a incrementar los fondos del Ministerio de Obras Públicas que lo destinará exclusivamente para construir, de preferencia, nuevos gimnasios en la provincia de Antofagasta.

b) La distribución general del 28% descontado de las apuestas mutuas en las reuniones extraordinarias a que se refiere la presente ley a beneficio de la institución mencionada, se hará en la siguiente forma:

Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes, bonificación

(artículo 59, letra e) 2,46%

Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes, bonificación

(artículo 59, letra f) 0,40%

Gratificación empleados (artículo 59, letra m) 1,12%.

Gratificación obreros (artículo

59, letra i) 0,25%

Premios 7,25%

Eliminación 0,30%

Control doping 0,05%

Bonificación propietarios (artículo 29, número 12) 0,30%

Gastos administración (artículo

2?, N9 29 y artículo 49) 3,90%

Gastos Apuestas Mutuas (artículo 29, N9 29 y artículo 49) 2,55% Club Deportivo YugoslavenskiSokol de Antofagasta .... 8,42%

Sociedad de Escritores de Chile 1,00%

TOTAL 28,00%

Artículo 39-En estas reuniones se destinará íntegramente a la Institución a que se refiere el artículo l9, las entradas de boleterías que en ellas se reciban por los hipódromos, y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas simples y combinadas, que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en el artículo 29, N9s. 1 y 2 y en el artículo 5, letras e), f), i) y m) y artículo 29, N9 12 del Decreto N9 1.995, de 23 de septiembre de 1966, sumas que dichas Instituciones las percibirán directamente de los expresados hipódromos.

Artículo 49-Las Instituciones beneficiadas percibirán, también directamente, de estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N9 14.867, de 4 de julio de 1962.

Artículo 59-Destínase, con cargo a los recursos que consulta la presente ley y por una sola vez, la cantidad de E9 60.000, para que la Federación Chilena de Tenis de Mesa, financie los gastos de preparación y desarrollo del XIV Campeonato Sudamericano de Tenis de Mesa; 30.000 escudos, para atender los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deportivos, y E9 8.000, para que la Dirección de Deportes del Estado los invierta en el financiamiento del Campeonato de Fútbol de Escuelas Primarias de 1967.

Las Instituciones beneficiadas percibirán las sumas indicadas en el inciso anterior directamente del hipódromo en que se efectúe la primera de las reuniones hípicas a que se refiere la presente ley y bajo las mismas condiciones establecidas para el otro beneficiario.

Artículo 69-El déficit que pudiera producirse en cada reunión por insuficiente rendimiento del porcentaje para gastos de apuestas mutuas de cada una, se prorrateará entre todos los beneficiarios de la reunión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23, inciso l9 del Decreto de Hacienda N9 1.995, de 23 de septiembre de 1966".

-De los señores Morales, don Carlos; y Garay, para agregar al final del inciso primero del artículo 59, la siguiente frase:

"E9 5.000 para que la Federación de Béisbol de Chile financie la organización y desarrollo del primer Campeonato Nacional Juvenil de Béisbol en la ciudad de Iquique, y E9 50.000 para que la Federación de Ski de Chile financie su participación en los Juegos Olímpicos de Invierno a efectuarse en Grenoble en 1968".

Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperaron las sucesivas proposiciones de la Mesa, en orden a votar, de inmediato, sin debate, los siguientes proyectos de leyes:

El que transfiere a sus actuales ocupantes determinados terrenos de la ciudad de Iquique, y

El que consulta fondos para el Consejo Nacional de Deportes y financia la adquisición de un nuevo local destinado a la Ferderación Atlética de Chile.

ORDEN DEL DIA

En primer lugar del Orden del Día correspondía continuar la discusión general del proyecto de ley de origen en un mensaje, informado por las Comisiones Unidas de Hacienda y de Obras Públicas, y con trámite de urgencia calificada de "simple", que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.

Usaron de la palabra los señores Phillips, Fuentealba, Acevedo, Cerda, don Eduardo (Diputado informante)', y Barrionuevo, y por la vía de la interrupción, los señores Ramírez, Valente y Cerda, don Eduardo (Diputado informante).

Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperaron las proposiciones reiteradas de la Mesa, en orden a cerrar el debate y votar en general el proyecto al término del Orden del Día.

Durante su intervención el señor Acevedo solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se transmitieran sus observaciones relacionadas con el financiamiento de los programas de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), y el peligro que significaría la paralización de tales programas, por cuanto traería como consecuencia una gran cesantía, a los señores

Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas.

Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, quedó pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra el señor Barrionuevo, a quien le restan 27 minutos de su primer discurso.

A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó votar sin debate, de inmediato, con omisión del trámite de votación secreta, el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica la ley N9 15.395, que concedió amnistía a don Herminio Segundo Escudero Pozo.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, redactado el proyecto, en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Reemplázanse, en el artículo único de la ley N9 15.395, de 19 de diciembre de 1963, las palabras "Corte de Apelaciones de Santiago" por "Corte Marcial".".

En conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación en sesión 35?, se constituyó la Sala en sesión secreta, con el objeto de considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la

República a proyectos de interés particular.

Reanudada la sesión pública, por unanimidad, se aprobaron las sucesivas proposiciones de la Mesa, en orden a votar sin debate, de inmediato, los siguiente proyectos de leyes:

Proyecto remitido por el Honorable Senado, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que dispone la transferencia a sus actuales ocupantes de determinados terrenos ubicados en la comuna de Iquique;

Moción de los señores Agurto, Jaque, Mosquera, Meló, Montes, Jerez y Ruiz-Esquide, que autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos, informado por la Comisión de Gobierno Interior.

Puesto en votación general el primero de ellos, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, redactado el proyecto en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo l9-Declárase exento de toda responsabilidad legal, pecuniaria o de cualquiera naturaleza, a los Regidores de la Municipalidad de Iquique que concurrieron con sus votos a la aprobación de los loteos municipales de los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos de dicha comuna.

Artículo 29-Declárase de utilidad pública los terrenos señalados en el artículo anterior, de acuerdo a los planos de loteo aprobados por la Municipalidad.

Artículo 39-Autorízase a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos a que se refiere el artículo 19 de la presente ley, y para transferirlos posteriormente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Los terrenos indicados en el inciso anterior, serán adquiridos por dichos ocupantes y el precio que se fije se pagará en sesenta mensualidades.

Para determinar el monto de la indemnización que corresponde al expropiado, no se tomará en cuenta el mayor valor que pudiere tener el predio expropiado, con motivo de las obras de urbanización ejecutadas, o de las mejoras o construcciones que existan en el inmueble, salvo que el expropiado acredite que tales obras han sido costeadas por él.

Artículo 4°-Declárase que los loteos a que se refiere la presente ley cumplen con todos los requisitos legales necesarios para la transferencia de dominio a sus actuales ocupantes. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que correspondan deberá inscribir sin más trámite los instrumentos públicos que sean necesarios".

Puesto en votación general el segundo de los referidos proyectos, resultó aprobado por unanimidad. '

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo l9-Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:

a) Municipalidad de Lota. Eº 2.000.000

b) Municipalidad de Coronel 3.600.000

c) Municipalidad de Penco 1.440.000

Artículo 29-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley N9 11.860.

Artículo 39-El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 19, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obi'as:

Municipalidad de Lota

1. Mejoramiento y extensión del alumbrado público E9 1.000.000

2. Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna . . . 500.000

3. Dotación de elementos y equipos para el Servicio de Aseo Público de la Comuna 500.000

Municipalidad de Coronel

1. Mejoramiento y extensión del alumbrado público E9 1.800.000

2. Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna . . 900.000

3. Terminación del Edificio Municipal y otros . . 900.000

Municipalidad de Penco

1. Mejoramiento y extensión del alumbrado público E° 720.000

2. Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna . . . 360.000

3. Construcción de Edificio Municipal, habilitación de balnearios y construcción

Casa de la Cultura . . . 360.000

Articulo 49-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo l9, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Lota, Coronel y Penco, establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Artículo 59-Las Municipalidades indicadas, en sesiones especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fuere de aquéllas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

" Artículo 69-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en ¡as obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79-Si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio..

Artículo 89 El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Lota, Coronel y Penco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99-Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionades deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstios y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley."

INCIDENTES

El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano.

Usó de la palabra el señor Barrionuevo para referirse al conflicto del trabajo que afecta al personal del mineral "Algarrobo", en la provincia de Atacama, de propiedad de la Compañía de Acero del Pacífico, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Meló y Escorza y el Comité Radical, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas.

Los turnos siguientes correspondían a los Comités Radical, Comunista, Democrático Nacional, y Socialista, que no usaron de sus tiempos.

CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES

En conformiad con el acuerdo adoptado por la Corporación el sesión 1?, de fecha 31 de mayo del presente año, se deja testimonio de los siguientes cambios efectuados en el personal de las Comisiones entre la última sesión y la presente, cursados con la simple autorización del Secretario de la Cámara:

Constitución, Legislación y Justicia

Renunciaron los señores Robles y Camus, y se designó en su reemplazo a los señores Tejeda y Naudon, respectivamente.

Educación Pública

Renunció el señor Guastavino, y se designó en su reemplazo al señor Godoy.

Hacienda

Renunciaron los señores Penna; Rodríguez, don Juan; y Cerda, don Eduardo, y se designó en su reemplazo a los señores Sota, Camus y Escorza, respectivamente.

Agricultura y Colonización

Renunció el señor Robles y se designó en su reemplazo al señor Acevedo.

Minería e Industrias

Renunciaron los señores Rosales y Robles, y se designó en su reemplazo a los señores Galleguillos y Meló, respectivamente.

Economía e Industrias

Renunció el señor Acevedo, y se designó en su reemplazo al señor Guastavino.

Especial Investigadora de la Industria del Acero

Renunció el señor Agurto, y se designó en su reemplazo al señor Meló.Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C., María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C., Jorge Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José T. Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Cerda G., Eduardo Coñuepán P., Venancio De la Jara P., Renato EL Demarchi K., Carlos Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C., Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garcés F., Carlos Godoy U., César Guastavino C. Luis

Iglesias C., Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaramillo B., Alberto Jerez H., Alberto Koenig C., Eduardo Laemmermann M.,

Renato Lavandero I., Jorge Lazo Carrera, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Marín M., Gladys Meló P., Galvarino Monares G., José Montedónico N., Juan Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Olave V., Hernán Papic R., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando Saavedra C., Wilna Sanhueza H., FernandoSantibáñez C., Jorge Sbarbaro C., Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Torres P., Mario

El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo. Se levantó la sesión a las 22 horas 15 minutos.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1°-Veintiséis oficios del Honorable Sanado:

Con los veinticuatro primeros devuelve aprobados, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos:

El que aprueba el Convenio Postal Universal; y otros instrumentos anexos sobre esta materia;

El que aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Federal de Alemania, sobre Transporte Aéreo;

El que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre Chile y Ecuador;

El que concede pensión a los familiares de los voluntarios de la Patrulla de Combate e Incendio de Bosques de San Francisco de Mostazal, fallecidos en .actos de servicio;

El que aprueba el Protocolo de enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Montreal, Canadá;

El que aprueba la Convención Internacional relativa a los Congresos Indigenistas Interamericanos;

El que aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de Chile y el de la República Popular Federativa de Yugoslavia ;

El que deroga el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo, con el objeto de incluir en el beneficio del pago de la semana corrida a los obreros que laboran en empresas que ocupen cinco trabajadores o menos;

El que aprueba el Convenio de Migración entre Chile y Holanda;

El que aprueba la Convención Unica sobre Estupefacientes, suscrita por Chile el 30 de marzo de 1961, en la ciudad de Nueva York;

El que aprueba la adhesión de Chile al Convenio sobre Asociación de Academias de la Lengua Española;

El que aprueba el Protocolo que modifica el artículo 48 a) de la Convención de Aviación Civil Internacional;

El que aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;

El que aprueba el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral;

El que aprueba la adhesión de Chile al Centro Latinoamericano de Física suscrito en Río de Janeiro, el 26 de marzo de 1962;

El que aprueba los Protocolos que introducen enmiendas a la Convención de Aviación Civil Internacional;

El que autoriza la transferencia de un inmueble a don Francisco Hiño josa Robles;

El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los períodos de descanso de los radioperadores telefónicos y probadores telefónicos;

El que aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

El que aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre Chile y Paraguay;

El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Educacional entre las Repúblicas de Chile y de Panamá;

El que autoriza a las Municipalidades de Valdivia de Lontué, actualmente de Sagrada Familia, para contratar empréstitos ;

El que concede igual autorización a la Municipalidad de Río Bueno, y

El que aprueba el Convenio Postal de las Américas y España.

-Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes.

Con los dos siguientes devuelve aprobados con modificaciones los proyectos de ley que se indican:

El que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos, y

El que crea una Comisión encargada de elaborar un programa de actos conmemorativos del Décimo Aniversario de la muerte de Gabriela Mistral.

-Quedaron en Tabla.

Con el último remite aprobado un proyecto que concede amnistía a las personas condenadas por delitos electorales o comunes cometidos con ocasión de la elección general de Diputados y Regidores realizada el 5 de marzo de 1961.

-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

2?-Dos informes de la Comisión de Hacienda, recaído respectivamente en una moción del señor Poblete, que autoriza a la Municipalidad de Chañaral para contratar empréstitos, y en una moción del señor Olave, que otorga igual autorización a la Municipalidad de Futrono.

39-Cinco mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:

Las señoras Aguilera, doña María Inés; Enríquez, Correa, Dip, Marín, Maluenda, Retamal, Lazo, Allende y señorita Saavedra, que organiza los Jardines Infantiles.

-Se mandó a la Comisión de Educación Pública y de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.

Los señores Aguilera, don Luis, y Torres, que autoriza a la Municipalidad de Illapel para contratar empréstitos.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

El señor Ballesteros, que autoriza una emisión de estamjDillas conmemorativas del 2509 aniversario de la fundación de la ciudad de Quillota.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

El señor Isla, que concede diversos beneficios a doña Sara Soteloviuda de Avilés.

El señor Guajardo, que aumenta por gracia las pensiones otorgadas por el Congreso Nacional.

-Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

ANUNCIO DE FACIL DESPACHO

Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura al siguiente anuncio de Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas:

1.- Moción que modifica la ley N9 12.401, con el objeto de rebajar el monto del aporte con que deben concurrir los pensionados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares al Fondo Común de Asignación Familiar.

2.- Moción que crea el Registro Nacional de Transportistas Profesionales.

3.- Moción que autoriza a diversas Municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos.

4.- Moción que autoriza a las Municipalidades de San Fernando, Rancagua, Cíiimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigue, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario de Lo Solís, La Estrella y Pichilemu para contratar empréstitos.

5.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos.

6.- Moción que autoriza a las Municipalidades de Barrancas y Quinta Normal para contratar empréstitos.

7.- Moción que denomina "Maximiliano Salas Marchant" al Liceo de Hombres de Los Andes.

8.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Coihueco para contratar empréstitos.

9.- Moción que autoriza a la Municipalidad de La Unión para contratar empréstitos.

10.- Mociones que autorizan a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cuneo, Perquenco, Vilcún, Puerto Saavedra, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón y Lumaco para contratar empréstitos.

11.- Moción que autoriza a la Municipalidad de La Ligua para contratar empréstitos.

12.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos.

13.- Moción que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de Yungay los terrenos que forman el Estadio de dicha comuna.

14.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Chañaral para contratar empréstitos.

15.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos.

16.- Moción que autoriza a las Municipalidades de Maipú, Conchalí, Quilicura, Curacaví, y Lampa para contratar empréstitos.

17.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar empréstitos.

18.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Pica para contratar empréstitos, y

19.- Moción que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes las casas que forman las poblaciones de emergencia de Lota, Coronel, Chiguayante y Hualpenci11o de la provincia de Concepción.

la sesión, quedó pendiente la discusión general del proyecto, y con el uso de la palabra el señor Cadermártori, a quien restan 15 minutos de su primer discurso. Eran las 22 horas 15 minutos.

Sesión 43? Ordinaria, en martes 5 de septiembre de 1967. Presidencia del señor Lorca, don Alfredo. Se abrió a las 22 horas 30 minutos, y asistieron los señores:

Pasó a presidir la sesión el señor Ballesteros (Presidente Accidental).

A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó acceder a la petición formulada por la señora Aguilera, doña María Inés, en orden a desarchivar el proyecto de ley que concede beneficios a doña Rosalba Carmona López viuda de Mardones.

ORDEN DEL DIA

En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, correspondía considerar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Maira, Cerda, don Eduardo; Penna, Sota, Lavandero, Irureta, Parra, Daiber, Ruiz-Esquide y Fernández, informado por la Comisión de Hacienda, que modifica la Ley Orgánica del Banco Central de Chile y la Ley General de Bancos.

Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Fernández (Diputado informante) y Cademártori, y por la vía de la interrupción, el señor Camus.

Por haber llegado la hora de término de

Acevedo P., Juan; Aguilera B., Luis; Aguilera C., María Inés; Alvarado P., ; Coñuepán P., Venancio De la Fuente C., Gabriel De la Jara P., Renato E.Dip de Rodríguez, Juana; Dueñas A., Mario; Enríquez F., Inés; Escorza O., José Dgo.; Fernández A., Sergio; Fuentealba C., Clemente; Fuentes A., Samuel; Fuenzalida M., Mario; Gajardo P., Santiago; Garcés F., Carlos; Godoy U., César; Guastavino C., Luis; Hamuy B., Mario; Hurtado O'R., Rubén; Iglesias C., Ernesto; Irureta A., Narciso; Jaramillo B., Alberto; Jerez H., Alberto; Koenig C., Eduardo; Laemmermann M., Renato; Lavandero I., Jorge; Lorca R., Gustavo; Lorca V., Alfredo; Marín M., Gladis; Meló P., Galvarino; Monares G., José; Montt M., Julio; Morales A., Raúl; Mosquera R., Mario; Muga G., Pedro; Olave V., Hernán; Papic R_, Luis; Parra A., Bosco; Phillips P., Patricio; Poblete G., Orlando; Ramírez V., Gustavo; Retamal C., Blanca; Saavedra C., Wilna; Sanhueza H., Fernando; Sepúlveda M., Eduardo; Silva S., Julio; Sívori A., Carlos; Sotomayor G., Fernando; Suárez G., Constantino; Tejeda O., Luis; Torres P., Mario; Turna M., Juan; Urra V., Pedro; Valente R., Luis; Valenzuela S., Ricardo; Valenzuela V., Héctor; Vega V., Osvaldo; Werner I., Rodolfo; Zepeda C., Hugo.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

19-Informe de la Comisión Especial de la Vivienda, recaído en el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Ruiz-Esquide y Mosquera y de la señora Allende y del señor Palestro, que establecen la venta a sus actuales ocupantes de las casas construidas por las empresas privadas.

-Quedó en Tabla.

2?-Dos mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:

Los señores Fierro, Osorio, Silva, don Ramón; Naranjo y Aravena, don José Andrés, que declara Monumento Nacional al Fuerte de Tucapel, ubicado en la ciudad de Cañete.

-Se mandó a la Comisión de Defensa Nacional.

El señor Fuenzalida, que autoriza la construcción de una casa para menores en situación irregular en la ciudad de Curicó.

-Se mandó a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos ¡61 y 62 del Reglamento.

ORDEN DEL DIA

En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente en uso de sus facultades reglamentarias correspondía continuar la discusión general del proyecto de ley de origen en una moción de los señores Maira, Cerda, don Eduardo; Parra, Sota, RuizEsquide, Fernández, Lavandero, Irureta, Penna y Daiber, informado por la Comisión de Hacienda, que modifica la ley Orgánica del Banco Central de Chile y la Ley General de Bancos.

Estaba con el uso de la palabra el señor Cademártori, a quien restaban 15 minutos de su primer discurso, y continuó sus observaciones en dicho tiempo y en el de su segundo discurso.

Durante su intervención el señor Cademártori solicitó la inserción en la versión oficial respectiva, del texto del proyecto de ley presentado por los señores Diputados del Comité Comunista, en relación con la misma materia, lo que posteriormente, por unanimidad así se acordó.

Usaron, además, de la palabra, los señores Camus y Lorca, don Gustavo; y por la vía de la interrupción, el señor Cademártori.

A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó autorizar al señor Cademártori para hacer uso de la interrupción que oportunamente le concedió el referido señor Diputado.

Quedó con la palabra el señor Lorca, don Gustavo, a quien restan 10 minutos de su primer discurso, al llegar la hora de término de la sesión. Se levantó ésta a las 2-3 horas 30 minutos.

Sesión 44? Ordinaria, en martes 5 de septiembre de 1967. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo y Stark. Se abrió a las 22 horas 45 minutos, y asistieron los señores:

Acevedo P., Juan; Aguilera C., María Inés; Alvarado P., Pedro; Allende G., Laura; Ansieta N., Alfonso; Aravena C., Jorge; Ballesteros R., Eugenio; Barrionuevo B., Raúl; Buzeta G., Fernando; Cabello P., Jorge; Cademártori I., José; Escorza O., José Dgo.; Fernández A., Sergio; Fuentealba C., Clemente; Fuentes A., Samuel; Fuentes V., César; R. Fuenzalida M., Mario; Garay F., Félix; Garcés F., Carlos; Giannini I., Osvaldo; Godoy U., César; Hamuy B., Mario; Hurtado O'R., Rubén; Ibáñez V., Jorge; Iglesias C., Ernesto; Irureta A., Narciso; Isla H., José Manuel; Jaramillo B., Alberto; Jerez H., Alberto; Koenig C., Eduardo; Lavandero I., Jorge; Lorca R., Gustavo; Lorca V., Alfredo; Marín M., Gladys; Meló P., Galvarino; Monares G., José; Montt M., Julio; Morales A., Raúl; Mosquera R., Mario; Muga G., Pedro; Naudon A., Alberto; Olave V., Hernán; Parra A., Bosco; Pereira B., Santiago; Phillips P., Patricio; Poblete G., Orlando; Ramírez V., Gustavo; Retamal C., Blanca; Rodríguez H Manuel; Saavedra C., Wiltia; Sanhueza H., Fernando; Santibáñez C., Jorge; Sbarbaro C., Víctor; Sepúlveda M., Eduardo; Silva S., Julio; Sívori A., Carlos; Sotomayor G., Fernando; Stark T., Pedro; Suárez G., Constantino; Tejeda O., Luis; Téllez S. Héctor; Torres P., Mario; Turna M., Juan; Urra V., Pedro; Valente R., Luis; Valenzuela L., Renato; Valenzuela S., Ricardo; Valenzuela V., Héctor; Vega V., Osvaldo; Werner I., Rodolfo; Zepeda C., Hugo; Zorrilla C., Enrique;

tes del trabajo y enfermedades profesionales.

-Quedaron en Tabla.

A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad, se acordó prorrogar la presente sesión hasta la 13 horas; votar en general el proyecto al término de la sesión; omitir la lectura de las indicaciones formuladas durante la discusión general, e insertarlas en la versión oficial respectiva.

A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó discutir y votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación el día martes próximo, 12 del presente.

ORDEN DEL DIA

En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente en uso de sus facultades reglamentarias, correspondió continuar la discusión general del proyecto de ley de origen en una moción de los señores Maira, Cerda, don Eduardo; Parra, Sota, Ruiz-Esquide, Fernández, Lavandero, Irureta, Penna y Daiber, informado por la Comisión de Hacienda, que modifica la Ley Orgánica del Banco Central de Chile y la Ley General de Bancos.

Estaba con el uso de la palabra el señor Lorca, don Gustavo, a quien restaban 10 minutos de su primer discurso.

Usaron además de la palabra los señores Phillips, en los tiempos de su primero y su segundo discursos, De la Fuente, y Turna, por la vía de la interrupción,los señores Silva Solar, Irureta, Cademártori, con la venia de al Sala y Phillips.

En el transcurso de la sesión pasaron a presidirla, sucesivamente, el señor Stark (Segundo Vicepresidente), y Lorca, don Alfredo (Presidente).

Durante su intervención, el señor Irureta solicitó que, en nombre de la Corporación, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de todos los antecedentes que obren en poder de esa Secretaría de Estado, en relación con las expresiones del señor De la Fuente, acerca de la concesión de la Radio de Talca, que estaría por vencer, y de la solicitud y los trámites correspondientes a la renovación de de dicha concesión.

Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición del señor De la Fuente, en orden a dirigir oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que obtuviera que la Superintendencia de Bancos informara a esta Cámara acerca de los cheques cobrados en la cuenta corriente "Crédito e Inversiones" N? 248822, con indicación de cuáles cheques se habrían girado por el Banco y cuáles por particulares.

En el transcurso del debate. la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Garay y Mosquera.

En conformidad con el acuerdo adoptado al iniciarse la sesión, cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por 67 votos contra 5.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento se envió el proyecto a Comisión para segundo Informe, con las siguientes indicaciones formuladas oportunamente, y cuya lectura se acordó omitir al iniciarse la sesión:

Artículo 1?.

1.- De los señores Morales, don Carlos ; Cabello, Poblete, Rodríguez, don Juan; Laemmermann, Fuentes, don Samuel; Fuentealba, Camus e Ibáñez para consultar la siguiente letra B) nueva:

"B) Sustituyese el artículo 4?" del D.F. L. N9 247, de 1960, por el siguiente:

"Artículo 49-El capital autorizado del Banco es la suma de E? 200.000 y se completará e incrementará con los fondos que actualmente tiene, con las utilidades que obtenga y. con los aportes y entradas especiales que por ley le corresponda.

El capital del Banco podrá ser modificado por acuerdo del Directorio, aprobado por Decreto Supremo, previo informe favorable del Superintendente de Bancos".

2.- De los mismos señores Diputados, para introducir las siguientes modificaciones al D.F.L. N? 247, de 1960:

a) Para suprimir el artículo 5?.

b) Para suprimir el artículo 6?.

c) Para suprimir el artículo 7?.

d) Para suprimir el artículo 89.

e) Para suprimir el artículo 9?.

f) Para suprimir el artículo 10.

g) Para suprimir el artículo 11.

h) Para suprimir el artículo 12.

i) Para suprimir el artículo 13.

j) Para suprimir el artículo 14.

k) Para suprimir el artículo 15.

3.- De los señores Morales, don Carlos ; Cabello, Poblete, Rodríguez, don Juan; Laemmermann, Fuentes, don Samuel; Fuentealba, Camus e Ibáñez, para sustituir el artículo 16 del D.F.L. N? 247, de 1960, por el siguiente:

"El Directorio del Banco estará compuesto por tres Directores designados por el Presidente de la República, por el Ministro de Hacienda, el Director de Planificación, el Vicepresidente de la Corporación de Fomento y el Presidente del Banco del Estado. Formará parte del Directorio, con derecho a voz, el Superintendente de Bancos.

De entre los Directores de nombramiento del Presidente de la República, se designará, en el mismo decreto de nombramiento al Presidente y Vicepresidente del Banco. Estas personas desempeñarán también los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo.

Los Directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por períodos iguales.

4.- De la señora Allende y de los señores Dueñas y Olave, para sustituir el inciso primero del artículo 16 del D.F.L. N? 247, de 1960, por el siguiente:

"La formulación, dictación y fiscalización de las resoluciones conducentes al cumplimiento de los objetivos que la presente Ley entrega al Banco Central de Chile, así como su Directorio y Administración, corresponderán a un Directorio compuesto de siete miembros, cuatro designados libremente por el Presidente de la República y tres escogidos de ternas presentadas por la Central Única de Trabajadores, Sindicato de la Federación Bancaria y por la Universidad de Chile, de los cuales, en el mismo decreto de nombramiento, a uno se le designará Presidente del Banco y a otro Vicepresidente del mismo. Estas personas desempeñarán también los cargos de Presidente y de Vicepresidente del Comité Ejecutivo. Si dentro del plazo de un mes, requeridas las instituciones nombradas para presentar las ternas, no lo hicieren, el Presidente de la República nombrará libremente al o a los directores correspondientes".

5.- De los señores Fernández, Ballesteros y Lavandero, para sustituir en el artículo 16 del D.F.L. 247, de 1960, la frase ' así como su Directorio y Administración", por la siguiente: "así como su directorio y administración".

6.- De los mismos señores Diputados, para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 16 del mismo D.F.L., por el siguiente:

"Tanto el Presidente, Vicepresidente, como los Directores durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser designados para nuevos períodos".

7.- De los mismos señores Diputados, para sustituir el inciso quinto del artículo 16 del mismo D.F.L., por el siguiente:

"Los cargos de Presidente y Vicepresidente, además, no podrán ser desempeñados por personas que ocupen cargos en la Administración del Estado, excluidos los cargos de Ministro de Estado y la docencia universitaria, por comerciantes, agricultores o industriales, ni por socios, directores, apoderados, asesores o empleados de firmas comerciales, agrícolas o industriales. Esta prohibición no afectará a la calidad de socio de una sociedad anónima que no sea banco accionista.

8.- De los mismos señores Diputados, para sustituir el artículo 17 del mismo D.F.L., por el siguiente:

"Los cargos de Directores son incompatibles :

a) Con los cargos de parlamentarios;

b) Con las funciones de consejeros, directores, asesores o empleados de los bancos, salvo los casos en que se ejerza la representación del Estado de Chile o del Banco Central de Chile ante organismos nacionales o internacionales de financiamiento o de crédito, y

c) Con el desempeño de actividades de comerciante, agricultor o industrial, sea como socio, director, apoderado, asesor o empleado de empresas de esta naturaleza.

Ningún director podrá intervenir ni votar en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios que interesen a él o a empresas o particulares con quienes mantenga vínculos de participación, dependencia o ingerencia en su administración; igual prohibición regirá con respecto a los negocios u operaciones que interesen a sus parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad, inclusive.

No se entenderán comprendidas en estas prohibiciones los acuerdos destinados a producir efectos de carácter general."

9.- De los mismos señores Diputados, para sustituir el artículo 18 del mismo D.F.L., por el siguiente:

El Presidente del Banco será subrogado, en caso de ausencia, vacancia o imposibilidad de asistencia por cualquier causa, por el Vicepresidente del Banco. A falta de ambos asumirá las funciones de Vicepresidente el Director que corresponda según el orden que señale el Directorio en la primera sesión que celebre.

El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los casos en que la ley o los estatutos establezcan mayorías diferentes.

El funcionario que el Banco designe el Directorio, desempeñará las funciones de Secretario de éste y del Comité Ejecutivo y actuará como Ministro de Fe para atestiguar la veracidad de las actuaciones y de los documentos del Banco.

En caso de ausencia, vacancia o imposibilidad de cualquier naturaleza para ejercer el cargo, será subrogado por el funcionario que corresponda, según el orden que al efecto señale el Directorio."

10.- De los mismos señores Diputados, para suprimir en la letra h) del artículo 19 del mismo D.F.L., la palabra "tomados".

11.- De los mismos señores Diputados, para agregar en la referida letra h), a continuación de las palabras "efectos de", las siguientes: "que ésta"; y sustituir la palabra "fiscalizar" por "fiscalice".

12.- De los mismos señores Diputados, para suprimir la letra D) del artículo l9 del proyecto. (Artículos nuevos después del 20).

13.- De los mismos señores Diputados, para agregar, como inciso segundo del artículo 21 del D.F.L. Nº 247, de 1960, el siguiente:

"La subrogación de los miembros del Comité Ejecutivo en caso de ausencia, vacancia, o imposibilidad de asistir por cualquiera otra causa, se hará en la siguiente forma: a) el Presidente será subrogado por el Vicepresidente; b) el Vicepresidente será subrogado por el Director a que se refiere el artículo 16, inciso 69; y, c) el Gerente General por el funcionario del Banco que al efecto sea designado por el Directorio para subrogarlo".

14.- De los mismos señores Diputados, para sustituir en el articulo 22 del referido D.F.L., las palabras "Directorio del Banco" por "Comité Ejecutivo".

15.- De los mismos señores Diputados, para agregar a continuación del artículo 22 del citado D.F.L., el siguiente nuevo:

"Artículo... El Directorio podrá de-, legar en el Comité Ejecutivo facultades de su propia competencia, si así lo estimare aconsejable para lograr expedición en el cumplimiento de sus funciones."

16.- De los mismos señores Diputados, para agregar a continuación del artículo 28 del mismo D.F.L., los siguientes nuevos :

Artículo... Para todos los efectos legales, se entenderá que las resoluciones que se adopten por el Comité Ejecutivo y por los Comités referidos, en virtud de delegación del Directorio, son resoluciones de éste.

Artículo. . .El Comité Ejecutivo funcionará con la asistencia de por lo menos dos de sus miembros.

17.- De los mismos señores Diputados, para agregar a continuación del artíeulo 25 del mismo D.F.L., los siguientes nuevos :

Artículo...El Comité Ejecutivo podrá designar las Comisiones permanentes o temporales que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y fijarles sus respectivas atribuciones, pudiendo delegar en dichas Comisiones funciones que le son propias o que le hubieren sido delegadas por el Directorio, siempre que, en este último caso, tal delegación hubiere sido autorizada en la forma prevista en el artículo 25.

El acuerdo que contenga la delegación deberá incluir la exposición detallada de las funciones delegadas, las atribuciones que se concedan y la composición de la -Comisión a quien se traspasa el cumplimiento de la función.

Artículo. . . -Las resoluciones que adopten las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, se entenderá que son adoptadas por el Comité Ejecutivo, el cual mantendrá su responsabilidad correspondiente, en conjunto con las Comisiones respectivas.

18.- De los mismos señores Diputados, para sustituir en el artículo 27 del D.F.L. N° 247, de 1960, la frase final que dice: "y no tendrán efecto desde la fecha de su publicación", por la siguiente: "sin perjuicio de que el acuerdo produzca efectos desde la fecha en que se hubiere adoptado si así es dispone expresamente".

19.- De los mismos señores Diputados, para sustituir en la letra i) del artículo 29 del mismo D.F.L., la expresión "tres" por "cuatro".

20.- De los mismos señores Diputados, para sustituir en el inciso tercero del mismo artículo 29, la palabra "doble" por "triple".

21.- De los señores Werner, Turna, Olave, Valente y Aguilera Báez, para suprimir el último inciso del número 5) del artículo 34 del mismo D.F.L.

Artículo 49

22.- De los señores Morales, don Carlos; Cabello, Rodríguez, don Juan; Poblete, Laemmermann, Camus, Fuentes, don Samuel; Fuentealba e Ibáñez, para agregar la siguiente letra D), nueva:

"D) Agrégase al artículo 59 del D.F.L. 247, de 1960, el siguiente inciso:

"Sin embargo, el examen y juzgamiento de las cuentas del Banco, corresponderá a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones de la ley N? 1,0.336."

Artículo 12

23.- De los mismos señores Diputados, para consultar la siguiente letra a), nueva :

"a) Agrégase al artículo 11 del D.F.L. N,? 252, de 1960, después de la palabra "estatutos", la siguiente frase: "y normas sobre otorgamiento de crédito que establezca el Banco Central".

24.- De los señores Valente y Cademártori, para suprimir en el inciso primero del artículo 21 del mismo D.F.L., que se reemplaza por la letra a) de este artículo, las palabras "o empleados"; y sustituir la coma (,) entre las palabras "Directores" y "Gerentes", por la conjunción "y".

25.- De los mismos señores Diputados, para reemplazar en la letra b) la frase "funcionarios o empleados" por la expresión "y Gerentes".

26.- De los señores Morales, don Carlos; Cabello, Rodríguez, don Juan; Laemmermann, Poblete, Valente, Camus, Fuentes, don Samuel; Fuentealba y Cademártori, para reemplazar el artículo 65 del D.F.L. N9 252, de 1960, por el siguiente:

"Artículo 6.Los bancos comerciales estarán sujetos a las siguientes disposiciones :

1.- Las acciones sólo podrán ser nominativas.

2.- Los aportes de los accionistas sólo podrán consistir en dinero efectivo, esto es, en moneda legal de Chile. No se aplicará esta regía en los casos de fusión de bancos ni en los de adquisición del activo y pasivo de un banco por otro.

3.- No se podrán emitir acciones de industria, acciones para remunerar servicios, ni acciones con privilegio o preferencia.

4.- Ningún accionista podrá votar en las juntas por un número de acciones superior al 5% del total.

5.- En toda elección que se efectúe en las juntas, cada accionista podrá votar, por una sola persona, y resultarán elegidas las que en una misma y única votación hayan obtenido el mayor número de votos, hasta completar el número de personas por elegir.

6.- El número de directores titulares será de ocho, de los cuales cuatro representarán a los accionistas y cuatro a los titulares de cuentas corrientes. El número de directores suplentes no podrá exceder de cuatro, de los cuales dos representarán a los accionistas y dos a los titulares de cuentas corrientes.

Los directores representantes de los titulares de cuentas, corrientes serán elegidos en Asamblea de Depositantes, de conformidad con el reglamento que deberá dictar el Superintendente de Bancos.

7.- No podrá ser director de un banco la persona que hubiere sido condenada o estuviere procesada por delito sancionado con pena principal o accesoria de suspensión o inhabilitación temporal o perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos.

Tampoco podrá serlo el fallido no rehabilitado.

No podrán ser directores o empleados de un banco la persona que hubiere sido condenada o estuviere procesada por alguno de los delitos establecidos en los artículos 26 y 26 bis de esta ley.

8.- No podrán establecerse requisitos especíales para ser elegido director derivados de la nacionalidad o profesión.

9.- Es incompatible el cargo de director de un banco comercial con el de director o empleado de cualquier otro banco comercial o del Banco del Estado de Chile ¡y con el de empleado de la designación del Presidente de la República, a excepción de los afectos a la enseñanza superior.

Ningún director, gerente o apoderado de un banco comercial podrá ser director, .gerente o apoderado de más de una sociedad anónima.

10.- No podrán ser, a la vez, directores de un mismo banco los cónyuges o los parientes en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.

11.- No podrá una persona desempeñar, a la vez, el cargo de director y de empleado del mismo banco. Esta disposición no obsta para que un director desempeñe, en forma transitoria y por no más de noventa días, el cargo de gerente.

12.- Ningún director o empleado del banco podrá representar en las juntas de accionistas o asambleas de depositantes a otros accionistas o depositantes, salvo que se trate de su cónyuge, de sus hijos menores o de sus pupilos.

13.- El miembro del Directorio que sin permiso de éste, dejare de concurrir a sesiones durante un lapso de tres meses» cesará en su cargo por esa sola circunstancia.

14.- Los requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y sanciones que esta ley establece para los directores, se aplicarán en la misma forma a los consejeros que los bancos designen para sus sucursales y oficinas."

27.- De los señores Turna, Aguilera,, don Luis, y Dueñas, para agregar en la letra d), después del punto final del inciso primero, lo siguiente:

"En todo ocaso, tales empresas o entidades sólo podrán ser aquéllas dedicadas o destinadas a la extracción, producción y/o elaboración de materias primas nacionales, especialmente en la industria minera, metalúrgica, petroquímica o agropecua-

Vio "

1 lev.

28.- De los señores Ballesteros, Lavandero, Fernández y Papic, para consultar Jos siguientes incisos nuevos al final del N9 17 del artículo 83, letra d) :

"Los bancos regionales podrán invertir hasta un 15% de sus capitales y reservas en acciones de un banco comercial con domicilio en las provincias de Santiago y Valparaíso que no tenga oficinas en las demás provincias.

Los bancos regionales podrán también invertir parte de su capital y reservas en Certificados de Ahorro Reajustables, Bonos Reajustables, acciones de Bancos de

Fomento u otro tipo de valores mobiliarios reajustables, autorizados en todo caso por el Superintendente de Bancos.

En ningún caso las inversiones de los bancos regionales en bienes raíces, valores mobiliarios y bienes muebles, o de cualquier otra índole, podrán exceder al total del capital y reservas del banco.

Para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos se entenderá como banco regional aquella institución bancaria que no tenga oficinas ni sucursales en las provincias de Santiago y Valparaíso."

29.De los mismos señores Diputados, para agregar a continuación del inciso segundo del Nº 1, del artículo 84, el siguiente inciso nuevo:

"Para los bancos regionales los límites del 5 °¡o y 10% contemplados en los dos incisos precedentes serán del 10% y 20%, respectivamente."

80.De los mismos señores Diputados, para sustituir en el inciso tercero, del N'-1 1, del artículo 84, la expresión "los incisos anteriores" por "los dos primeros incisos".

Artículo 14

31.De los señores Olave, Dueñas y Aguilera, don Luis, para agregar los siguientes incisos nuevos:

"La Superintendencia de Bancos tendrá a su cargo en forma exclusiva el control y anotación de todos los protestos emanados de los bancos por el giro de cheques y de los notarios por todos los documentos protestados, para proporcionar informaciones al público.

Queda terminantemente prohibido entregar informaciones de ninguna especie acerca de dichos protestos a firmas particulares que se dediquen a su publicación. La contravención será sancionada con multa mínima de E? 5.000 y máxima de E? 20.000, en caso de reincidencia, tanto para el que facilite los medios de publicación como el que proporcione los antecedentes. La Superintendencia se reservará todos los derechos y beneficios que se perciban por este efecto y deberá ejercer demanda sobre todo tipo de publicaciones que contravengan la presente disposición, a más tardar el tercer día de aparecida la publicación.".

82.De los señores Dueñas, Werner, Aguilera, don Luis, y la señora Allende, doña Laura, para consultar el siguiente inciso nuevo :

"Los protestos de las letras de cambio en descuento o en cobranza en los bancos comerciales serán efectuados en la misma forma y condiciones como se protestan los cheques."

Artículos nuevos

33.- De los señores Morales, don Carlos; Cabello, Poblete, Rodríguez, don Juan; Laemmermann, Fuentes, don Samuel; Fuentealba, Camus e Ibáñez:

"Decláranse de utilidad pública y exprópianse las acciones del Banco Central de Chile, serie B, pertenecientes a los bancos nacionales; serie C, pertenecientes a los bancos extranjeros, y serie D, pertenecientes a particulares.

La Superintendencia de Bancos fijará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, el valor de estas acciones, las que se pagarán al contado."

34.- De los señores Lavandero, Ballesteros y Fernández, don Sergio:

"Artículo...No podrán ser elegidos directores de una sociedad anónima: a) los menores de 21 años; b) los directores, gerentes, subgerentes o apoderados generales de instituciones bancarias y de las sociedades colocadoras de acciones a que se refiere la ley N9 16.394; c) los Senadores y Diputados; d) los Ministros y Subsecretarios de Estado, jefes de servicio, con excepción de los cargos de director de las sociedades anónimas, en las que el Estado, según la ley, debe tener representantes en su administración, o sea accionistas directamente o a través de las empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma en las cuales el Estado tenga la mayor cuota de capital; e) los funcionarios de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, y f) los corredores de Bolsas de Valores y de aquellas sociedades que no coticen sus acciones en Bolsa o de las que por sus finalidades, se excluyen ele la limitación que se establece en el artículo siguiente.

Las personas que estando en el ejercicio del cargo de director de una sociedad anónima adquieran alguna de las calidades señaladas en el inciso anterior, cesarán automáticamente en su cargo de director."

35.- - De los mismos señores Diputados:

"Artículo...Ninguna persona podrá

ser director de más de cinco sociedades anónimas, incluidas las compañías de seguros ; o de siete cuando se trate de sociedades filiales o de sociedades complementarias a que se refiere el artículo 103 de la ley N9 13.305.

Las limitaciones indicadas no regirán respecto de las sociedades anónimas cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades deportivas, educacionales, de beneficencia u otras semejantes en las que sus directores no reciban remuneración".

36.- De la señora Lazo y de los señores Olave, Turna, Werner, Aguilera, don Luis, y Sepúlveda, don Francisco:

"Artículo. . .- Ningún banco particular podrá adquirir acciones de otra institución similar. Las acciones que posean actualmente, deberán liquidarlas dentro de los seis meses a contar de la vigencia de la presente ley."

37.- De los señores Olave, Sanhueza, Turna, Werner, Aguilera, don Luis, y Sepúlveda, don Francisco:

"Artículo. . .- Las infracciones a la ley de Cheques, cuyos protestos quedan anotados en los informes internos de los bancos e instituciones de crédito, y que ño hayan sido aclarados por los tenedores de Cuentas Corrientes Bancarias, serán eliminados a los 3 años de transcurrido el hecho, si no hay demandas judiciales o procesos en tramitación por él o los documentos emitidos, lo que el interesado acreditará con un certificado de antecedentes del Servicio de Identificación, en que dicho organismo señalará expresamente esta situación. En los casos de letras protestadas bastará una declaración notarial del acreedor en que conste que la obligación comercial ha sido cumplida a satisfacción.

En caso de no ubicarse al acreedor de una letra y hayan transcurrido 5 años de la fecha de su protesto, automáticamente deberá ser eliminada de los informes bancarios e instituciones de crédito a petición del afectado."

38.- De los señores Torres, Pereira y Monares:

"Artículo. . -El Directorio del Banco Central, del Banco del Estado y de los bancos particulares, estará integrado además de los miembros indicados en la presente ley, u otras leyes, por el Presidente de la Asociación de Empleados del Banco Central, por el Presidente de la Confederación de Asociaciones del Banco del Estado y por el Presidente del sindicato mayoritario correspondiente, respectivamente."

39.- Del señor Papic:

"Artículo...Prohíbese el establecimiento de cualquier clase de incentivos o estímulos que puedan provocar interés de parte de los bancos capitalinos para adquirir acciones de los bancos regionales. Entiéndase por incentivo o estímulo, cualquier beneficio, prima, facilidades, de encajes o cualquier otro medio que estimule la absorción de un banco regional."

40.- De los señores Morales, don' Carlos; Cabello, Rodríguez, don Juan; Laemmermann, Poblete, Fuentes, don Samuel; Fuentealba, Camus e Ibáñez:

"Las utilidades de los bancos comerciales se destinarán en un 50% a bonificar a las cuentas corrientes, de conformidad.

Con el reglamento que dictará el Superintendente de Bancos. El 50% restante se repartirá entre los accionistas."

41.- De los señores Ballesteros, Lavandero, Fernández y Papic:

"Artículo. . .Modifícase el artículo 8"? de la ley N9 8.569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones, agregándose al final, la frase siguiente: "debiendo elegirse uno por los bancos regionales y por las restantes instituciones bancarias nacionales el otro"."

42.- De los señores Morales, don Carlos ; Cabello, Fuentealba, Rodríguez, don Juan; Poblete, Laemmermann, Fuentes, don Samuel; Cademártori, Valente y Camus :

"Artículo...El Presidente del Banco del Estado, el Presidente del Banco Central y el Superintendente de Bancos serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Sonado, y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser designados por períodos iguales."

43.- De los mismos señores Diputados :

"Artículo. . .El Banco del Estado dé

Chile otorgará préstamos a las instituciones de previsión a las que el Fisco adeude recursos, hasta por un monto igual a éstos, destinados a otorgar préstamos a sus imponentes, desconformidad con sus respectivas leyes orgánicas.

Los institutos de previsión solicitarán estos préstamos con acuerdo de sus respectivos Consejos, previa certificación del monto adeudado por el Fisco.

El Banco aplicará a este tipo de préstamo el interés más bajo vigente dentro de la institución, a un plazo no superior a tres años."

44.- , De los mismos señores Diputados:

"Artículo. . .El Banco del Estado de

Chile deberá establecer líneas especiales de crédito para las Municipalidades del país, destinados a obras de adelanto comunal.

El monto de estos préstamos será fijado por la referida institución bancaria de conformidad con el financiamiento que proponga la respectiva Corporación Municipal. El plazo del préstamo no podrá exceder del período que corresponda cumplir a los Regidores que tomen el acuerdo de solicitar este crédito.

El interés del préstamo será el más bajo que rija en la institución bancaria mencionada."

45.- De los señores Fuentes, don Samuel ; Poblete, Fuentealba e Ibáñez:

"Artículo . .Dentro del plazo de 120 días desde la vigencia de la presente ley, la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) entregarán a la Superintendencia de Bancos, sus balances comerciales acompañados con estado de deudores y saldos en cuentas corrientes.

En lo sucesivo, estos balances y los estados referidos deberán ser presentados al 30 de junio de cada año.

La Contraloría General de la República examinará estos balances y los estados mencionados, juzgándolos de acuerdo con sus facultades."

46.- De los mismos señores Diputados:

"Artículo. .Desde la vigencia de la

presente ley, todas las operaciones comerciales o crediticias de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) o Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) quedarán bajo el control de la Contraloría General de la República."

47.- De los señores Camus; Poblete, Phillips, Fuentealba e Ibáñez:

"Artículo. . .Prohíbese los sobregiros en la Cuenta Unica Fiscal. Los gastos del Estado no podrán exceder de las disposines autorizadas en la ley de Presupuestos de cada año."

48.- De los mismos señores Diputados:

"Artículo...Prohíbese los créditos

del Banco del Estado de Chile a los Ministros d.e Estado, Subsecretarios y Parlamentarios.

Los existentes en la actualidad tendrán un plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ley para su total pago."

49.- De los .mismos señores Diputados:

"Artículo...Prohíbese los créditos del Banco del Estado de Chile a los funcionarios públicos de la confianza del Presidente de la República.

Los existentes a la actualidad tendrán un plazo de 180 días para su pago total."

50.- De los señores Dueñas, don Mario ; Allende, doña Laura; Aguilera, don Luis; Olave, don Hernán, y Werner, don Rodolfo :

"Artículo...Prohíbese a los bancos comerciales la cobranza anticipada de intereses. La infracción se penará como delito de usura."

51.- De los señores Dueñas, don Mario; Olave, don Hernán, y Allende, doña Laura :

"Artículo...Los intereses bancarios no podrán ser superiores a los que paguen Jos bancos particulares en sus empréstitos contratados en el extranjero, más un dos por ciento."

52.- De los señores Valente, Cademártori, Werner, Turna, Poblete y señora Lazo:

"Artículo...El Banco Central de Chile denunciará a la justicia ordinaria del crimen los fraudes e infracciones a la ley General de Bancos cada vez que acredite que éstas se han debido a una maquinación dolosa de los ejecutivos de un banco comercial. El proceso respectivo se substanciará conforme a las normas generales del Código de Procedimiento Penal. La pena para estos delitos, será de prisión o presidio menor en cualquiera de sus grados."

53.- De los mismos señores Diputados :

"Artículo...Quedarán integrados a

los Directorios de los bancos comerciales, con derecho a voz, el presidente del sindicato de empleados del respectivo banco y un representante de los depositantes, quienes gozarán de las mismas prerrogativas y derechos que tienen los directores, pudiendo informarse en detalle de las operaciones del banco con libre acceso a la documentación, operaciones e informaciones que requieran.

El Banco Central reglamentará la elección del director en representación de los depositantes."

54.- De los mismos señores Diputados :

"Artículo. . .Los cargos de directores

y gerente de sociedades anónimas son incompatibles con los de directores y gerentes de bancos."

55.- De los señores Valente, Cademártori, Werner, Poblete, Turna y señora Lazo:

"Artículo...- .Los bancos comerciales deberán destinar, a lo menos, un 15% de sus colocaciones totales a otorgar créditos a plazos no inferiores a tres años para los pequeños industriales y pequeños agricultores. La tasa de interés para estos créditos no podrá ser superior al 12% anual. El Banco Central deberá reglamentar la forma en que se concederán estos créditos."

58.- De los señores Sepúlveda, don Francisco; Aguilera, Turna, Werner, Dueñas, Olave y señora Allende:

"Artículo...- El crédito es función económica del Estado. En tal carácter decláranse de utilidad pública para los efectos de su expropiación todas las empresas e instituciones de crédito particular.

El decreto que se dicte' para el efecto de la aplicación de esta ley, reglamentará la forma y condiciones del pago de la expropiación correspondiente."

57.- De los señores Zepeda, Vega, Coñuepán, Phillips y De la Fuente:

"Artículo . .A partir del l9 de enero de 1968 el interés corriente bancario no podrá exceder del 12% al año.

El recargo correspondiente al interés penal sólo se aplicará a operaciones vencidas."

Artículos transitorios

58.- De los señores Lavandero, Fernández, Ballesteros y Papic:

"Artículo...Los actuales dos directores de la Caja Bancaria de Pensiones contemplados en la letra a) del artículo 6° de la ley N° 8.569 cesarán en sus funciones 30 días después de promulgada la presente ley, y se procederá a una nueva elección con arreglo a la disposición de esta ley.

El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias para conformar al actual reglamento de la Caja Bancaria de Pensiones con la disposición precedente."

59.- De los señores Ballesteros, Lavandero y Fernández:

"Artículo. . .En las elecciones de directores que se efectúen con posterioridad a la vigencia de esta ley, no podrán ser elegidas las personas que, en conformidad a los artículos 95 y 96 del D.F.L. número 251, de 20 de mayo de 1931, establecidos por esta ley, están inhabilitados para desempeñar sus cargos.

Entre tanto, los directores en actual ejercicio afectados por esas inhabilidades continuarán desempeñando sus cargos hasta el término del período para el cual fueron elegidos, siempre que no exceda de tres años."

Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada por acuerdo de la Corporación, se levantó ésta a la 1 hora 1 minuto.

Sesión 45 Ordinaria, en miércoles 6 de septiembre de 1967. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Pareto, Stark y Phillips. Se abrió a las ];> horas 15 minutos, y asistieron los señores:

Correa Marín Silvia; Daiber E., Alberto; De la Fuente C., Gabriel; De la Jara P., Renato; Dip de E., Juana; Dueñas A., Mario; Enríquez F., Inés; Escorza O,, José ;Fuentealba C., Clemente; Fuentes A., Samuel; Fuentes V., César Raúl; Fuenzalida M., Mario; Garay I. Félix; Giannini I., Osvaldo; Godoy U., César; González M„ Víctor; Guajardo G., Ernesto; Guastavino C"„ Luis; Hurtado O'R.. Rubén; Ibáñez V., Jorge; Iglesias C., Ernesto; Irureta A., Narciso; Jaque A.. Duberildo; Jaramillo E., Alberto; Jarpa V., Miguel; Koenig C., Eduardo; Laemmermann M., Renato; Lavandero I., Jorge; Lazo C., Carmen; Lorca R.. Gustavo; Lorca V., Alfredo; Lorenzini G., Emilio; Marambio P., Joel; Marín M., Gladys; Martín M.. Luis; Meló P., Galvarino; Millas C., Orlando; Monares G. José; Montedónico N. Juan Montt M., Julio; Morales A., Carlos; Morales A., Raúl; Mosquera R., Mario; Naudon A., Alberto; Ochagavía V., Fernando; Olave V., Hernán; Osorio P., Eduardo; Palestro R., Mario; Papic R., Luis; Pareto G., Luis; PhiMips P., Patricio; Poblete G., Orlando; Ramírez V., Gustavo; Retamal C. Blanca; Rioseco V.. Manuel; Rodríguez H., Manuel; Rosselot J., Fernando; Ruiz-Esquide J., Mariano; Sanhueza H., Fernando; Santibáñez C.. Jorge; Sepúlveda G., Francisco; Sepúlveda M., Eduardo; Sívori A., Carlos; Sotomayor G.. Fernando; Stark T., Pedro; Suárez G., Constantino; Tejeda O., Luis; Téllez S., Héctor; Torres P, Mario; Turna M., Juan; Urra V., Pedro; Valdés Ph., Arturo; Valdés S., Manuel; Valente R., Luis; Valenzuela L., Renato; Valenzuela S., Ricardo; Valenzuela V., Héctor; Vega V., Osvaldo; Videla R., Pedro; Werner I., Rodolfo; Zepeda C., Hugo; Zorrilla C.. Enrique; Acevedo P.. Juan; Acuña R., Américo; Aguilera B., Luis; Aguilera C., María Inés; Alvarado P., Pedro; Aravena C., José; A. Allende G., Laura; Aravena C Jorge; Ballesteros R.. Eugenio; Barrionuevo 13., Raúl; Basso C., Osvaldo; Bíizeta G. Fernando; Cabello P.. Jorge; Cademártori I , José; Cancino T,, Fernando; Cantero P., Manuel; Cardemil A., Gustavo; Carvajal A., Arturo; Cerda G., Eduardo; Coñuepán P., Venancio.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados.OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA

A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó omitir la lectura de parte de la Cuenta, e insertarla en la versión oficial respectiva.

PERMISO CONSTITUCIONAL

A proposición de la Mesa, por unanimidad, se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por el señor Guastavino para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 7 del mes en curso.

FACIL DESPACHO

En primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, correspondía, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento, dirimir el doble empate producido en la sesión 41*, al ponerse en votación el artículo único del proyecto de ley de origen en una moción de los señores Cardemil, Valenzuela, don Héctor, y Torres, informado por la Comisión de Trabajo y Legislación Social, que modifica la ley N9 12,401, con el objeto de nivelar las imposiciones de pensionados e imponentes del Fondo de Compensación de Asignación Familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; conjuntamente con la primera indicación a él formulada, y que aparece inserta en el acta de la sesión referida.

Puesto nuevamente en votación el artículo único con la primera indicación, resultó rechazado por 23 votos contra 30.

Puesto en votación el artículo con la segunda indicación, se aprobó por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley número 12.401, de 19 de diciembre de 1956, la frase "con una imposición de 5% de sus pensiones totales", por la frase: "con una imposición de 2% de-sus pensiones totales.".

Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que destine el excedente anualmente, sin perjuicio de la reserva legal, a reliquidar eh monto de la asignación familiar del año precedente."

En segundo lugar de Fácil Despacho, correspondía considerar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Sanhueza, Morales, don Carlos; Sepúlveda, don Eduardo; Buzeta, Pareto y Aguilera, don Luis, informado por la Comisión de Economía y Comercio, que crea el Registro Nacional de Transportistas Profesionales.

Puesto en discusión general y particular el proyecto, usaron de la palabra los señores Acevedo, Sanhueza (Diputado informante) , Escorza, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Buzeta, Stark, Tejeda, Turna, Godoy Urrutia y Osorio.

Por haber llegado la hora de término de Fácil Despacho, quedó pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra el señor Osorio, a quien restan 9 minutos de su primer discurso.

Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a votar, de inmediato y sin debate, los proyectos de leyes sobre empréstitos municipales que figuraban en la Tabla de Fácil Despacho.

ORDEN DEL DIA

En primer lugar del Orden del Día, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, correspondía considerar la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley, despachado por la Cámara de Diputados, que crea la comuna-subdelegación de Estación Llanquihue.

La modificación en referencia era la siguiente:

"Sustituir en el artículo 79 las palabras "que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la ley General de Elecciones, por las siguientes: "que deberá elegirse dentro de noventa días, facultándose al Presidente de la República para convocar a elecciones de acuerdo con la ley General."

, Puesta en discusión la enmienda, usaron de la palabra los señores Sepúlveda, don Francisco; Acevedo, Irureta, Acuña y Osorio.

Cerrado el debate y puesta en votación la modificación, la Mesa tuvo dudas acerca de su resultado.

Repetida por el sistema de sentados y de pie, por 34 votos contra 33, se aprobó.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo l9-Créase la comuna-subdelegación de Llanquihue, en el departamento de Puerto Yaras, provincia de Llanquihue. La cabecera será el pueblo de Llanquihue.

Artículo 2? El territorio comunal de Llanquihue lo integrarán los actuales distritos 69 Colegual y 79 Llanquihue, más la parte del distrito 5° Loncotoro que queda comprendida al norte del camino Llanquihue-Loncotoro y Loncotoro Río Frío y la del distrto 1? Puerto Varas comprendida al norte del camino vecinal Molino Viejo, el lindero sur del fundo Línea Nueva de don Wiliberto Stegger y río Maullín, quedando la comuna-subdelegación de Llanquihue con los siguientes límites :

Norte: el estero La Huacha, desde su desembocadura en el río Toro hasta el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A.; el lindero antes mencionado, desde el estero La Huacha hasta el estero La Coflaña; el estero La Coflaña, desde el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A. hasta su desembocadura en el río López; el río López, desde la desembocadura del estero La Coflaña hasta el lindero norte del fundo Colegual, de don Arnoldo AndJer G.; el lindero norte de los fundos Colegual, de Arnoldo Andler G., Gertrudis vGebauer de A. y Arnoldo Andler G., desde el río López hasta el río Colegual; el río Colegual, desde el lindero norte del fundo Colegual, de don Arnoldo Andler G., hasta el camino a Pellines; el camino a Pellines, desde el río Colegual has1# el lindero norte del fundo El Maitén, de Ottmar Krestchmar W. y la línea de lindero que limita por el norte las propiedades El Maitén, de Ottmar Kretschmar W.; Las Encinas, de Erich Hein Michael, y Quebrada Honda, de Marianne Bargmann viuda de G., desde el camino a Pellines hasta el lago Llanquihue.

Este: el lago de Llanquihue, desde el lindero norte de la hijuela Quebrada Honda, de Marianne Bargmann viuda de G., hasta el estero Sin Nombre.

Sur: el estero Sin Nombre, desde su desembocadura en el lago Llanquihue hasta la prolongación en línea recta del camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en linea recta, desde el estero Sin Nombre hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva, desde el camino vecinal Molino Viejo hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W.; el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el camino Línea Nueva hasta el río Maullín; el río Maullín desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner; el camino antes mencionado, desde el río Maullín hasta el camino de Nueva Braunau a Llanquihue; el camino de Nueva Braunau a Llanquihue, desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner, hasta el camino de Llanquihue a Loncotoro, y el camino de Llanquihue a Loncotoro-Río Frío, desde el camino de Nueva Braunau a Llanquihue hasta el lindero poniente de la hijuela Línea Solar, de don José Kinzel E.

Oeste: el lindero poniente de los predios Línea Solar, de don José Kinzel E. y Bellavista, de doña Josefina Schnettler B., desde el camino de Llanquihue a Loncotoro-Río Frío hasta el camino de Colegual a Río Frío; el camino de Colegual a Río Frío, desde el deslinde oeste del fundo Bellavista, de doña Josefina Schnettler B., hasta el lindero Cañal; el estero Cañal, desde el camino de Colegual a Río Frío hasta el camino de Colegual a Fresia; el camino de Colegual a Fresia, desde el estero Cañal hasta el camino vecinal a Polizones; el camino vecinal a Polizones, desde el camino de Colegual a Fresia hasta el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., el lindero sur del fundo El Ñadi, antes citado, desde el camino vecinal a Polizones hasta el estero Polizones; el estero Polizones, desde el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K, hasta el lindero norte de este mismo fundo; el lindero norte del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., desde el estero Polizones hasta el río Toro, y el río Toro, desde el lindero norte del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K. hasta la desembocadura del estero La Huacha.

Artículo 39Los límites de la comuna subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes :

Norte: el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán viuda de C., desde el río de Los Oyarzo hasta el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue; el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue, desde el Jindero norte,, del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán viuda de C. hasta el camino de Llanquihue a Nueva Braunau; el camino de Llanquihue a Nueva Braunau, desde el camino de Loncotoro a Llanquihue hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N.; el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., desde el camino de Llanquihue a Nueva Braunau hasta el río Maullín; el río Maullín, desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Steger W.; el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el río Maullín hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva, desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don WTliberto* Stegger W., hasta el camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en línea recta, desde el camino Línea Nueva hasta el estero Sin Nombre; el estero Sin Nombre, desde la prolongación en línea recta del camino vecinal Molino Viejo hasta su desembocadura en el lago Llanquihue; el lago Llanquihue desde la desembocadura del estero Sin Nombre hasta la desembocadura del río Volcán; el río Volcán, desde su desembocadura en el lago Llanquihue hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen del río Volcán, desde la cumbre del volcán Osorno; la línea de cumbres, desde la cumbre del volcán Osorno hasta el cerro Puntiagudo, pasando por el cerro Caulli; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco, desde el cerro Puntiagudo hasta la frontera con Argentina.

Este: la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Todos Los Santos.

Sur: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos los Santos, desde la frontera con Argentina hasta el origen del río del Salto, en la sierra de Santo Domingo; el río del Salto, desde su origen hasta su confluencia con el río Petrohué; el río Petrohué, desde su confluencia con el río del Salto hasta la desembocadura del río Hueñu-Hueñu; el río Hueñu-Hueñu, desde su desembocadura en el río Petrohué hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Hueñu-Hueñu hasta la cumbre del Volcán Calbuco; una línea recta, desde la cumbre del Volcán Calbuco hasta el origen del río Arrayán; «1 río Arrayán o Negro, desde su origen hasta su desembocadura en el río Mau. llín, y el río Maullín, desde la desembocadura del río Arrayán o Negro hasta la desembocadura del río Oscuro.

Oeste: el río Oscuro, desde su desembocadura en el río Maullín hasta su conf.nencia con el río de Los Oyarzo, y el río de Los Oyarzo, desde su desembocadura en el río Oscuro hasta el lindero norte del fundo Línea Solar dedoña Candelaria Millán viuda de C.

Artículo 41?.- El Presupuesto de la nación consultará anualmente un aporte de E? 260.000 para la Municipalidad' de Puerto Varas y un aporte de E? 100.000 para la Municipalidad de Llanquihue, durante cinco años.

El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especialmente en la cuenta A-23-a) de] Cálculo de Entradas de la nación.

De los aportes consultados en el inciso primero de este artículo, un 15% ingresará a los presupuestos ordinarios de las Municipalidades mencionadas y el saldo se destinará a obras de adelanto local en ¡as respectivas comunas.

Artículo 5?.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puerto Varas, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Llanquihue, deberán pagarse a la Municipalidad de Puerto Varas.

La Municipalidad de Llanquihue no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad' a la fecha de vigencia ele esta ley a la Municipalidad de Puerto Varas, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.

Artículo 69.- Los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad' de la Municipalidad de Puerto Varas, que queden ubicados por la presente ley dentro del territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Llanquihue, pasarán a pertenecer a ésta última, desde la vigencia de esta ley.

Artículo 71?.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de. Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse dentro de 90 días, facultándose al Presidente de la República para convocar a elecciones de acuerdo con la Ley General.

Artículo 89.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de ios 30 días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarias para la administración comunal.

Artículo 99.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2C-' de la ley N? 4.544, de 25 de enero de 1929.

Artículo 10.- Las disposiciones de la ley X'-' 13.289, de 7 de febrero de 1959, se mantendrán vigentes hasta ®] término del plazo en ella establecido y se aplicarán dentro del territorio comunal de Puerto Varas y de Llanquihue, y su inversión se hará conforme a los porcentajes actuales determinados.

Artículo 11.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."

En segundo lugar del Orden del Día correspondía continuar la discusión general del proyecto de ley de origen en un mensaje, informado por las Comisiones Unidas de Hacienda y de Obras Públicas, y con trámite de urgencia, calificada de "simple", que suplementa diversos ítem del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.

Se encontraba con el uso de la palabra el señor Barrionuevo, a quien restaban 29 minutos de su primer discurso, tiempo en el cual prosiguió sus observaciones.

Usaron, además de la palabra, los señores Poblete; Barrionuevo, en el tiempo de su segundo discurso; y Aravena, don José Andrés, y por la vía de la interrupción, el señor Cerda, don Eduardo (Diputado Informante) .

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Respecto de este proyecto se habían formulado las siguientes indicaciones, con las cuales volvió a Comisión para segundo informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento:

Artículo l9

1.- De los señores Ibáñez, Dueñas y Zorrilla, para agregar el siguiente inciso:

"De la suplementación contemplada en el ítem 12/02/101.1 se destinará la cantidad de E? 500.000 a la continuación de las obras del Liceo Coeaucacional de San Javier que se ejecutan por intermedio de la Dirección de Arquitectura."

Artículo 39

2.- Del señor Valente:

Para sustituir la frase desde "sobre lo calculado en la ley. . . ." hasta el final, por lo siguiente: "originado por el precio del cobre en el mercado internacional, durante el primer semestre de 1967."

Artículo 69

3.- Del señor Phillips, para consultar a continuación del inciso que se agrega, el siguiente, nuevo:

"Elévase de 4f/í a 5% la sobretasa que autoriza este artículo. El mayor ingreso se destinará a obras públicas en el departamento de Traiguén."

Artículo 7?

4.- De los señores Osorio, Cerda don Eduardo, Iglesias, Cardemil, Aravena, don José Andrés y Sepúlveda, don Eduardo; para intercalar en el inciso l9, entre ias palabras "Anualmente" y "se", lo siguiente:

"y por un plazo no inferior a quince años".

5.- De los señores Osorio, Cerda don Eduardo y Sepúlveda don Eduardo, para agregar en el inciso primero después de la palabra "país", la frase "en el año 1965".6.- Del señor Lorca don Gustavo, para sustituir en la letra a) la cifra "80'/''' por "40%".

7.- Del mismo señor Diputado, para agregar la siguiente letra d) nueva:

"d) Departamento de Valparaíso 40%"

8.- Del mismo señor Diputado, para agregar en el inciso tercero, la siguiente frase final:

"La inversión correspondiente al Departamento de Valparaíso se destinará con preferencia a toda otra obra en el financiamiento de la construcción d'el Túnel de Lo Prado."

9.- Del señor Osorio y de los señores Cerda, don Eduardo, Iglesias, Cardemil y Sepúlveda, don Eduardo, para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo :

"En caso de no utilizarse durante el año los dineros consultados para la ejecución de las obras referidas, pasarán a una cuenta especial mientras se realiza su inversión, no pudiendo en ningún caso pasar a Rentas Generales de la nación."

10.- De los mismos señores Diputados y del señor Aravena Cabezas, para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente:

"Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos, internos o externos, en instituciones de crédito o "bancarias, nacionales o extranjeras, o en organismos internacionales, hasta por una cantidad equivalente al rendimiento del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo con el objeto de realizar las obras a que se refieren los incisos anteriores y que deberán ser pagadas con los fondos que para este objeto se destinen."

11.- De los señores Phillips, Rosselot, Aravena Cabezas y Sívori, para agregar el siguiente inciso nuevo:

"Los fondos que se recauden desde la promulgación de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 1967 se destinarán a un plan extraordinario de obras públicas en la provincia de Malleco, departamento de Curac'autín."

Artículo 10

12.- De los señores Fuentealba, Jaque, Acuña, Fuentes, don Samuel, Robles, Valente, Sepúlveda, don Francisco y Poblete, para agregar el siguiente inciso final:

"Una vez terminado el plazo, las concesiones o mercedes actuales de relaves del Río Salado del departamento de Chañara! no serán renovadas y el aprovechamiento y explotación de estos relaves pasará a cargo de la Empresa Nacional de Minería, la que seguirá pagando el impuesto establecido en el artículo 89 y deberá seguir enterando en la Tesorería Comunal de Chañaral en la forma indicada en el inciso primero de este artículo, el monto del impuesto."

Artículos nuevos

13.- De los señores Fuentes, don César Raúl y Cerda, don Eduardo:

"Artículo...Las organizaciones o instituciones sin personalidad jurídica y que están beneficiadas con" subvenciones superiores a E9 3.000 comprendidas en el ítem 08/01/27.42 del Ministerio de Hacienda de la ley de Presupuestos de 1S67, podrán retirar dichas subvenciones hasta la cantidad indicada previa comprobación de los requisitos exigidos por la Ley de Presupuestos para retirar subvenciones hasta E9 3.000."

14.- De los señores Morales, don Carlos y Monckeberg:

"Artículo...- Destínase, por una sola vez, la cantidad de E9 500.000 para alhajar la Asistencia Pública de Santiago, con cargo al artículo 69".

15) Del señor Acuña:

"Artículo...- Destínase de los fondos consultados en este proyecto para la construcción del puente Ovejería-Rahue en la ciudad de Osorno, la cantidad de 500 mil escudos con el objeto de unir las poblaciones obreras e industriales del mismo nombre."

Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperaron las sucesivas proposiciones de la Mesa, en orden a prorrogar hasta el término del constitucional el plazo de la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la salud pública, y a facultar a las Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala.

Correspondía, a continuación, considerar el proyecto de ley de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y con trámite de urgencia, calificada de "simple", que modifica el Código Penal, en lo relativo a los delitos contra la salud pública.

Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra el señor Giannini (Diputado informante), y por-la vía de la interrupción, Tejeda.

En el transcurso del debate pasó a presidir la sesión el señor Pareto (Primer Vicepresidente).

Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, la Mesa declaró cerrado el debate en general y en particular, respecto de este proyecto.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Se encontraban aprobados reglamentariamente los artículos 29, 4?, 5?, 79 y 8?, por no haber sido objeto de indicaciones.

Las indicaciones formuladas durante la discusión general, eran las siguientes:

Del señor Tejeda, para suprimir en el artículo 213 a) la frase "u otra relativa al arte de curar".

Del mismo señor Diputado, para suprimir en el artículo 1?, inciso final del artículo 213-a) la palabra "primeros".

Del mismo señor Diputado para agregar en el artículo 1° un inciso nuevo al artículo 213-a) : "La recomendación y práctica de tratamientos naturistas, no constituye delito".

Del mismo señor Diputado, a] artículo

39, para agregar a continuación del artículo 315 los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 315-b).- Si el que estando obligado por la ley o el contrato a proporcionar habitación, lo hiciere en condiciones que perjudiquen la salud de sus moradores, incurrirán en la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales".

"Artículo 315-c).- Incurrirán en las penas señaladas en el artículo anterior los dueños o regentes de residenciales o casas de pensión que suministren alimentos que en su higiene, cantidad o calidad infrinjan las disposiciones del Servicio Nacional de Salud', siempre que la infracción no tenga señalada otra pena restrictiva de libertad, y sin perjuicio de las multas o clausuras que procedan".

Del señor Giannini, para sustituir el. artículo 319-f) que se propone en el proyecto de la Comisión, por el siguiente:

"¡Artículo 319-f).- Las normas señaladas en los cinco artículos precedentes se aplicarán, igualmente, respecto de las personas que empleen drogas que produzcan efectos de dependencia del individuo ante ellas y que estén incluidas en los reglamentos restrictivos de su uso por el Servicio Nacional de Salud. Pero, en estos casos, el Tribunal podrá -rebajar hasta en. tres grados ¡as penas que en los referidos artículos se establecen.".

Del señor Tejeda, para suprimir en el artículo 69, la oración final que dice: "Y no podrá ser inferior a la mitad del mínimo d'e la multa señalada por la ley como sanción del respectiva delito".

Artículo 1°

Puesto en votación el artículo 213 a) que se proponía en el artículo l9, conjuntamente con la primera indicación que en él incidía, se rechazó por 8 votos contra

40.

Puesto en votación el artículo 213 a), conjuntamente con la segunda indicación que incidía en él, por 26 votos contra 29 resultó rechazado.

Puesto en votación el artículo 213 a), propuesto en el artículo l9, resultó aprobado por imanimidad.

Puesto en votación el artículo 213 a), agregar un inciso al artículo señalado, se rechazó por 6 votos contra 34.

Puesto en votación el resto del artículo 1º, resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 39

Puesta en votación la indicación para agregar un artículo nuevo, signado con el número 815 b), por 11 votos contra 36, resultó rechazada.

Puesta en votación la indicación para agregar un artículo 315 c) nuevo, se rechazó por 6 votos contra 36.

Puesto en votación el artículo 319 f), Que se propone en este artículo, conjuntamente con la indicación para sustituirlo, resultó aprobado, por unanimidad.

Puesto en votación el resto del artículo ?fi, también resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 69

Puesto en votación este artículo, conjuntamente con la indicación que incidía en él, se rechazó por 11 votos contra 34.

Puesto en votación el artículo solo, resultó aprobado por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo l9.- Sustitúyese el párrafo 8, del Título IV, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:

"8,-Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de nombres.

Artículo 213 a.- El que, careciendo del título profesional competente o no estando legalmente habilitado para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la profesión de médico, dentista, químicofarmacéutico, bioquímico u otra relativa al arte de curar, aunque sea a título gratuito, será penado qpn presidio menor en su grado medio y multa de uno a cinco sueldos vitales.

Para estos efectos se entenderá que ejercen actos propios de dichas profesiones :

l9.- El que se atribuya la respectiva calidad;

29-El que ofrezca tales servicios públicamente por cualquier medio de propaganda o publicidad;

39.- El que habitualmente realizare diagnósticos, prescribiere tratamientos o llevare a cabo operaciones o intervenciones curativas de aquellas cuya ejecución exige los conocimientos o las técnicas propios de tales profesiones.

Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en ningún caso a quienes prestaren primeros auxilios cuando no es posible obtener oportuna atención profesional.

Artículo 213 b.- El que, estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cinco sueldos vitales.

En las mismas penas incurrirá el que prestare su nombre para amparar el ejercicio profesional de un tercero no autorizado para el mismo.

Artículo 213 e.- Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán sin perjuicio de las que correspondieren por la muerte, lesiones u otras consecuencias punibles que eventualmente resultaren de la comisión de tales delitos.

Artículo 214.- Fuera de los casos señalados en los artículos anteriores y de los contemplados en Leyes especiales, todo e] que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que requiera título, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cinco sueldos vitales. *

Artículo 215.- El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderse a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado."

Artículo 21?.- Reemplázase el párrafo 9, del Título VI, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:

"9.- Delitos relativos a la salud animal y vegetal.

Artículo 289.- El que de propósito propagare una enfermedad animal o una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de tres a diez sueldos vitales.

Artículo 290 a.- El propietario o encargado de especies animales o vegetales afectadas por enfermedades o plagas cuya denuncia sea obligatoria por disposición de la ley o de la autoridad competente, deberá efectuar dicha denuncia tan pronto como le fuere posible y quedará obligado, mientras reciba instrucciones de la autoridad sanitaria, a tomar las medidas que estuvieren a su alcance para impedir la propagación de la enfermedad o de la plaga.

La infracción de lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cinco sueldos vitales.

Artículo 290 b.- Los que, teniendo conocimiento de ellas, infringieren las instrucciones de la autoridad competente destinada a impedir la propagación de una enfermedad o de una plaga vegetal, serán penados con presidio menor en su grado mínimo o multa de tres a diez sueldos vitales.

"Artículo 291.- Si con motivo de las infracciones a que se refieren los dos artículos precedentes hubiere resultado la propagación de la enfermedad o plaga, las penas serán de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.

Artículo 291 b.- Las multas que se aplicaren en virtud de los delitos e infracciones de que trata el presente párrafo se depositarán en una cuenta especial del Servicio Agrícola y Ganadero y los fondos ingresarán al patrimonio de dicho Servicio."

Artículo 39.- Sustituyese el párrafo 14, del Título VI, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:

"14.- Crímenes y simples delitos contra la salud pública.

Artículo 313 a.- El que fabricare o a sabiendas expendiere a cualquier título sustancias medicinales deterioradas o adulteradas en su especie, cantidad, calidad o proporciones, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades curativas, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.

Si la fabricación o expendio fueren clandestinos, ello se considerará como circunstancia agravante.

La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición del Código Penal significa un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A.

Artículo 313 b.- El que sin estar competentemente autorizado, expendiere al público a cualquier título otras sustancias peligrosas para la salud distintas de las señaladas en el artículo precedente, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de cinco a veinte sueldos vitales.

En las mismas penas incurrirá el que, estando competentemente autorizado para el expendio de tales sustancias, lo efectuare contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias relativas a la cantidad en que pueden suministrarse o a la necesaria advertencia del peligro a los consumidores.

Artículo 314 a.- El que alterare, adulterare, envenenare o infectare bebidas o comestibles destinados al consumo público, de modo que sean peligrosos para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa d'e cinco a cincuenta sueldos vitales.

Artículo 314 b.- El que expendiere a sabiendas al público o distribuyere a cualquier título sustancias alimenticias inaptas, descompuestas, infectadas, adulteradas, envenenadas o deterioradas de modo que sean peligrosas para la salud, será penado con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.

Para los efectos de este artículo se presumirá que la situación de expender establecida en el inciso anterior se configura por el hecho de tener a la venta en un lugar público los artículos alimenticios a que éste se refiere.

El expendio clandestino y la publicidad de un producto adulterado constituirán circunstancias agravantes.

Artículo 315.- El que envenenare o contaminare el aire o las aguas destinadas a la bebida de un grupo numeroso o indeterminado de personas de tal modo que creare un peligro cierto, grave y próximo para la salud, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.

Artículo 316.- El que de propósito propagare una enfermedad grave y contagiosa, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.

Artículo 317.- Si a consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los cinco primeros artículos de este párrafo, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno a dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso.

Si alguno de los delitos sancionados en los cinco primeros artículos de este párrafo se cometieren por grave imprudencia o negligencia, las penas serán de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a cinco sueldos vitales. Si de ello resultare la muerte o enfermedad grave de una o varias personas, las penas serán de presidio menor en su grado medio y multa de uno a diez sueldos vitales.

Artículo 318.- El que infringiere las reglas higiénicas o de salubridad acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa de ano a cinco sueldos vitales.

Artículo 319 a.- El que elabore, fabricare, extrajere o preparare sustancias estupefacientes en contravención a las disposiciones de la ley o de los reglamentos, será penado con presidio mayor en su grado medio y multa de diez a cien sueldos vitales.

Artículo 319 b.- En las mismas penas incurrirán los que, sin estar legalmente autorizados;

l9.- Suministraren a terceros a cualquier título sustancias estupefacientes o las ^adquirieren, sustrajeren o portaren consigo con tal fin.

29.- Importaren, exportaren o transportaren a través del territorio nacional sustancias estupefacientes.

3?.- Almacenaren tales sustancias o tuvieren en su poder cantidades considerables de las mismas o de materias primas destinadas a su preparación.

Artículo 319 e.- El que, estando autorizado para el expendio de sustancias estupefacientes, las suministrare en contravención a las disposiciones legales o reglamentarias será penado con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.

En las mismas penas incurrirá el médico que recetare sustancias estupefacientes sin una necesidad médica o terapéutica que lo justifique o en dosis apreciablemente mayores que las necesarias.

Articulo 319 d.- El que promoviere o facilitare el enviciamiento de terceros con el uso habitual de sustancias estupefacientes será penado con presidio menor en su grado máximo y multa de tres a diez sueldos vitales. Si la persona a quien se envicia fuere menor de edad la pena será de presidio mayor en su grado mínimo y multa de tres a veinte sueldos vitales.

Artículo 319 e.- El que a sabiendas proporcionare un local, a cualquier título, para que terceros concurran a él con el objeto de consumir sustancias estupefacientes, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de tres a diez sueldos vitales.

Artículo 319-f.- Las normas señaladas en los cinco artículos precedentes se aplicarán, igualmente, respecto de las personas que empleen drogas que produzcan efectos de dependencia del individuo ante ellas y que estén incluidas en les reglamentos restrictivos de su uso por el Servicio Nacional de Salud. Pero, en estos casos, el Tribunal podrá rebajar hasta en tres grados las penas que en los referidos artículos se establecen.

Artículo 319-g.- Cuando la reiteración de los delitos previstos en los seis artículos precedentes, o la reincidencia en los mismos, y la apreciación de la personalidad, móviles y antecedentes del responsable pusieren de manifiesto que se trata de un delincuente habitual o por tendencia respecto de esta clase de infracciones, se le impondrá además la pena de extrañamiento mayor en su grado máximo, que se cumplirá después de la pena privativa de libertad que eventualmente se le hubiere impuesto".

Artículo 49-Las sustancias estupefacientes y materias primas empleadas en su elaboración que sean incautadas por los Tribunales o la Policía, deberán ser entregadas en depósito al Servicio Nacional de Salud.

Si el respectivo proceso termina por condena, dichas sustancias pasarán al dominio del Servicio Nacional de Salud.

Artículo 59-En los juicios criminales que se incoen por los delitos previstos en los párrafos 8? del Título IV y 14 del Título VI del Libro II del Código Penal o por delitos en que esté comprometido el interés económico del Servicio Nacional de Salud, el Director General de Salud por sí o por delegado, figurará corno parte y tendrá todos los derechos de tal desde que se apersone en ellos, sin necesidad de formalizar querella; también podrá imponerse del sumario, a menos que el Tribunal por resolución fundada que dicte en resguardo del éxito de la investigación, determine otra cosa. El Tribunal correspondiente facilitará a la defensa del Servicio Nacional de Salud la obtención de copia simple de todas las actuaciones que se practiquen, sin formalizar alguna y sin necesidad de resolución escrita.

En los juicios mencionados en el inciso precedente, que no se hubieren iniciado por denuncia o querella del Servicio Nacional de Salud, el Tribunal deberá solicitar un informe técnico al Servicio, especialmente en cuanto al peligro que los hechos investigados ofrezcan para la salud pública. El mérito probatorio de este informe se regirá por el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 69-En los procesos que se sigan por los delitos del párrafo 14 del Título VI del Libro II, la excarcelación de detenidos y procesados se regirá por las reglas generales, pero la fianza, en su caso, deberá ser necesariamente constituida en dinero efectivo, y no podrá, ser inferior a la mitad del mínimo de la multa señalada por la ley como sanción del respectivo delito.

Artículo 79-Para determinar si existe reincidencia o habitualidad criminal respecto de los delitos contemplados en el párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, se tendrán en cuenta las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, salvo en cuanto hubieren sido dictadas en violación de la jurisdicción de los Tribunales nacionales.

Por su naturaleza y gravedad, los delitos mencionados en el inciso precedente darán siempre lugar a extradición, tanto activa como pasiva, aún en ausencia de tratados sobre la materia, sin perjuicio de las exigencias de carácter procesal o administrativo que las leyes establezcan.

Artículo 89-Sustituyese el número 39 del artículo 6? del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

"39-Los que van contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República."."

INCIDENTES.

Él primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Independiente, que no usó de su tiempo.

El turno siguiente correspondía al Comité Demócrata Cristiano.

Usó de la palabra el señor Hurtado, don Rubén, para referirse a las actuaciones de la Sociedad Promotora de Viviendas Económicas (Provien), de Viña del Mar.

Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente).

El turno siguiente correspondía al Comité Radical, que había cedido su tiempo al Comité Comunista.

La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Hurtado, don Rubén y Cantero, y de "amonestación", al señor Hurtado, don Rubén.

Usó de la palabra el señor Godoy Urrutia para analizar la situación política argentina.

El turno siguiente correspondía al Comité Comunista, que había cedido su tiempo al Comité Radical.

Usó de la palabra, en primer término, el señor Fuentealba para referirse al atraso producido, en el otorgamiento de becas por la Junta Nacional deAuxilio Escolar y Becas, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Valenzuela, don Ricardo; Meló, y Werner, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se prorrogue el plazo que vence el 16 del presente mes, para la presentación de solicitudes de becas, hasta fines de septiembre en curso.

En seguida, usó de la palabra el señor Cabello para referirse a la cesantía que afecta a los trabajadores de la construcción en la provincia de Talca, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Werner, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de una fábrica de cemento en la provincia de Talca.

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener una solución para los diversos problemas que afectan a los trabajadores del país, especialmente en la provincia de Talca, como, asimismo, que se fiscalice el cumplimiento de las leyes sociales y del trabajo por parte de los industriales.

Pasó a presidir la sesión el señor Phillips (Presidente accidental).

Por la vía. de la interrupción, usó de la palabra el señor Fuentealba para referirse al pago de remuneraciones a los profesores de los Centros de Educación Básica y a la regularización de sus nombramientos, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener una solución para los problemas señalados.

Por último, también por la. vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Olave para denunciar diversas irregularidades que se habrían producido en la Sección Industriales Forestales de la Corporación de Fomento de la Producción, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Contralor General de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer una investigación en la referida sección, por cuanto se habría producido un fraude aduanero con motivo de la internación de camiones destinados a los industriales madereros de la zona de Valdivia.

El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional.

Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Stark, para referirse a diversos problemas que afectan a la provincia de Bio-Bío, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Rioseco, Buzeta y Meló, se dirigieran los siguientes oficios:

A los señores Ministros de Educación Pública y de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar la paralización de las obras de construcción del nuevo edificio-destinado al Lieeo de Hombres de Los Angeles, como, asimismo, programar la construcción del Internado de dicho plantel educacional.

A los mismos señores Ministros, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan apresurar los trabajos de ampliación del Liceo de Niñas de Los Angeles.

A los mismos señores Ministros, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se consulten recursos para la construcción de los nuevos edificios destinados al funcionamiento de la

Escuela Industrial y de la Escuela. N? 2, de Niñas, ambas de Los Angeles.

Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de caminos transversales en la provincia de Bío-Bío, con el propósito de facilitar el traslado de los productos agrícolas de la zona hacia los centros de consumo, como, asimismo, la pavimentación del camino de Los Angeles a Antuco, en el tramo comprendido entre esta última localidad y el sector de Las Canteras.

Por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Montt, para rendir homenaje a la Villa de San Pablo, ubicada en la provincia de Osorno, con motivo de celebrarse próximamente el centenario dé su fundación, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Meló y Olave, se dirigieran notas de congratulación al Alcalde y a la Municipalidad de dicha comuna.

Por último, y también por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Pareto, para analizar las medidas que habrían adoptado las Universidades, en relación con la prueba de aptitud académica, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios al señor Ministro de Educación Pública y a los señores Rectores de las Universidades de Chile y Católica de Chile, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan informar a esta Cámara acerca de las razones por las cuales las pruebas rendidas durante el presente año por alumnos que no ingresaron a ninguna Escuela Universitaria, no serían válidas para postular en el año 1968 y, por lo tanto, deberían rendir nuevamente dicha prueba.

CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES

En conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación en sesión 1^, de fecha 31 de mayo del presente año, se deja testimonio de los siguientes cambios efectuados en el personal de las Comisiones, entre la última sesión y la presente, cursados con la simple autorización del Secretario de la Cámara:

Gobierno Interior

Renunciaron los señores Poblete, Cardemil, Valente, Papic, Palestro y González Maertens, y se designó en su reemplazo, a los señores Fuentes, don Samuel; González Maertens, señora Marín, Urra, Olave y Valenzuela, don Ricardo, respectivamente.

Relaciones Exteriores

Renunciaron los señores Cademártori y Ansieta, y se designó en su reemplazo a los señores Godoy Urrutia y la señora Correa, respectivamente.

Constitución, Legislación y Justicia

Renunciaron la señorita Lacoste y los señores Valenzuela, don Ricardo, e Iglesias, y se designó en su reemplazo a los señores Fuentes, don César Raúl; Rosselot y Fernández, respectivamente.

Hacienda

Renunciaron los señores Escorza, Sota, Rosselot, Zorrilla y Sota, y se designó en su reemplazo a los señores Cerda, don Eduardo; Rosselot, Daiber, Valenzuela, don Renato, y Rosselot, respectivamente.

Vías y Obras Públicas

Renunciaron los señores Rosales y Suárez, y se designó en su reemplazo a los señores Carvajal y Sbarbaro, respectivamente.

Asistencia Médico Social e Higiene

Renunció el señor Agurto, y se designó en su reemplazo al señor Meló.

Trabajo y Legislación Social

Renunció el señor Robles, y se designó en su reemplazo al señor Meló.

Minería e Industrias

Renunció el señor Marambio, y se designó en su reemplazo al señor Aguilera, don Luis.

Economía y Comercio

Renunciaron los señores Morales, don Carlos; Guastavino, Corvalán y Cantero, y se designó en su reemplazo a los señores " Clavel, Cantero, Ramírez y Acevedo, respectivamente.

Especial Investigadora de la Industria del Acero

Renunció el señor Meló, y se designó en su reemplazo al señor Carvajal.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:

(Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la sesión 45º.

Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 19 horas 11 minutos.

Sesión 46?' Ordinaria, en jueves 7 de septiembre de 1967. Presidencia del señor Lorca, don Alfredo. Se abrió a las 13 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan; Acuña R., Américo; Aguilera B., Luis; Aguilera C., María Inés; Alvarado P., Pedro; Allende G., Laura; Ansieta N., Alfonso; Ballesteros R., Eugenio; Barrionuevo B., Raúl; A. Basso C., Osvaldo; Buzeta G., Fernando; Cabello P., Jorge; Cademártori I., José; Camus F., José Tomás; Cancino T., Fernando; Cantero P., Manuel; Cardemil A., Gustavo; Carvajal A., Arturo; Cerda G., Eduardo; Correa M., Silvia; De la Jara P., Renato; Demarchi K., Carlos; Dip de Rodríguez, Juana; Escorza O., José; Fernández A., Sergio; Fuentes A., Samuel; Fuentes V., César; R. Garay F., Félix; Garcés F„ Carlos; Godoy U., César; González M., Víctor; Guajardo G., Ernesto; Hurtado O'R., Rubén; Ibáñez V., Jorge; Iglesias C., Ernesto; Irureta A., Narciso; Isla H., José Manuel; Jaramillo B., Alberto; Jarpa V., Migue; Koenig C., Eduardo; Lacoste N., Graciela; Laemmermann M., Renato; Lavandero I., Jorge; Lazo C., Carmen; Lorca V., Alfredo; Lorenzini G., Emilio; Martín M., Luis; Meló P., Galvarino; Monares G., José; Montedónico N., Juan; Montt M., Julio; Morales A., Carlos; Morales A., Raúl; Muga G., Pedro; Olave V., Hernán; Palestro R., Mario; Pareto G., Luis; Parra A., Bosco; Pereira B., Santiago; Phillips P., Patricio; Poblete G., Orlando; Ramírez V., Gustavo; Retamal C., Blanca; Rioseco V., Manuel; Rodríguez N., Juan; Rosales G„ Carlos; Rosselot J., Fernando; Ruiz-Esquide J., Mariano; Saavedra C. Wilna; Sanhueza U.. Fernando; Sepúlveda M., Eduardo; Stark T., Pedro; Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis; Téllez S Héctor; Torres P., Mario; Turna M., Juan; Urra V., Pedro; Valdés Ph., Arturo; Valdés S., Manuel; Valente R., Luis; Valenzuela L., Renato; Valenzuela S., Ricardo; Valenzuela V., Héctor; Zorrilla C., Enrique.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1°-Un oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos.

-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Hacienda.

I9-Cuatro oficios del Honorable Senado:

Con los dos primeros devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos de ley:

El que autoriza a la Municipalidad de Iquique para donar al Club Deportivo Unión Matadero un predio de su propiedad, y

El que faculta a la Municipalidad de La Granja para contratar empréstitos.

-Quedaron en Tabla.

Con el tercero comunica haber aprobado las modificaciones introducidas por esta Cámara al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar empréstitos.

-Se mandó tener ores ente y archivar los antecedentes.

Con el último remite aprobado un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, un predio fiscal ubicado en la comuna de Cartagena a la Junta de Veraneantes en Carpas de Chile.

-Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización.

29-Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Castilla, sobre la construcción de un mercado municipal en la ciudad de Longaví.

39-Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se indican:

Del señor Ochagavía, respecto de la necesidad de aumentar el fondo de dólares que el Banco Central de Chile mantiene para importaciones, pendientes en la provincia de Aisén; y

Del señor Valenzuela, don Héctor, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiana, acerca de los últimos balances presentados a la Superintendencia de Sociedades Anónimas por la Compañía Productores Nacional de Aceites S. A., de Santiago.

4'?-Un oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de ia Cámara, relacionado con la adopción de determinadas medidas en beneficio de los imponentes del Servicio de Seguro Social que tramiten sus solicitudes ante ese organismo.

5?-Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que contesta el que se le envió en nombre de la Cámara referente a la transformación en áreas verdes del predio adyacente al Cementerio General y a la Población Las Rosas, de Santiago.

-Quedaron a disposición de los señores Diputados.

6?-Un informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, de origen en una moción de los señores Maira, Cerda, don Eduardo; Penna, Sota, Lavandero, Irureta, Parra, Daiber, Ruiz-Esquide y Fernández, que modifica la ley orgánica del Banco Central de Chile y la Ley General de Bancos.

-Quedó en Tabla.

79-Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley:

Los señores De la Fuente y Vega, que establece diversas disposiciones en favor de las personas que se desempeñan cómo cuidadores de automóviles.

-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

El señor Escorza, que modifica la ley N° 11.076, que beneficia al personal que participó en la Campaña de 1933 contra la epidemia del tifus exantemático.

El señor Garcés, que concede pensión a doña Juana Mansilla de Mancilla, doña Carmen Mansilla de Molina, doña Otilia Mansilla de Mansilla, a don José Mansilla Mansilla, a don Aníbal Rivera Mansilla y a doña Josefa Mansilla de Rivera.

El señor Mosquera, que reconoce tiempo servido a don José Hugo Valeria Jaquez.

El señor Sepúlveda, don Francisco, que otorga pensión a doña Loreto Mena Peña.

-Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

89-Dos comunicaciones:

Con la primera, el Honorable señor Millas manifiesta que se ausentará del país, y para el evento de que su salida del territorio nacional pudiera prolongarse por más de 30 días, solicita permiso constitucional para el efecto.

-Quedó en Tabla.

Con la segunda., el Honorable señor Valenzuela, don Héctor, expresa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días.

-Se mandó tener presente y archivar.

99-Cuatro presentaciones con las cuales las personas que se indican solicitan los beneficios que se señalan:

Don Manuel Carvajal Alvarez, aumento de pensión;

Doña Rosa Jofré Irarrázabal, diversos beneficios;

Doña Gregoria Terraz Superbia, aumento de pensión; y

Doña Luz Varas Raytt, aumento de pensión.

-Se mandaron a la Convisión Especial de Solicitudes Particulares.

A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por el señor Millas, para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.

ORDEN DEL DIA

En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente en uso de sus facultades reglamentarias, correspondía continuar la discusión general del proyecto de ley de origen en una moción del señor Lavandero, informado por las Comisiones Especial de Educación Física y Deportes y de Hacienda, que consulta fondos para el Consejo Nacional de Deportes y financia la adquisición de un nuevo local destinado a la Federación Atlética de Chile.

Usaron de la palabra los señores Rioseco, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Morales, don Carlos (Diputado informante de la Comisión Especial de Educación Física y Deportes) ; Suárez, Garay, Muga e Isla, y por la vía de la interrupción, los señores Palastro y Lavandero.

Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la petición del señor Rioseco, en orden a insertar en la versión oficial respectiva un documento que contenía la distribución de los fondos recaudados por la Polla Chilena de Beneficencia.

En el transcurso del debate, la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" y de "amonestación", al señor Lavandero.

Respecto de este proyecto, oportunamente, se había solicitado la clausura del debate, en conformidad a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento.

Puesta en votación la petición de clausura del debate, resultó aprobada por unanimidad.

Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de 50 votos.

A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó omitir la lectura de las siguientes indicaciones formuladas durante la discusión general del proyecto, e insertarlas en la versión oficial respectiva:

Artículo 1?

1.- De la Comisión de Hacienda:

Reemplazar la cifra "E9 500.000" por

lo siguiente: "un veinte por ciento", en el inciso segundo.

2.- De la Comisión de Hacienda:

Consultar como inciso final, el actual

inciso final del artículo 29, con la siguiente redacción:

"El Consejo Nacional de Deportes destinará los recursos señalados en el inciso anterior a la difusión y fomento de las actividades deportivas nacionales, de acuerdo a un plan sobre la materia aprobado por dicho Consejo en la forma que señale su reglamento."

Artículo 2P

3.- De la Comisión de Hacienda:

En el inciso segundo, reemplazar las palabras finales: "previa autorización de dicha Dirección." por las siguientes : "hasta su terminación", y agregar la siguiente frase, en punto seguido: "La adquisición, proyectos, construcción y alhajamiento deberán ser aprobados por la Dirección de Deportes del Estado".

4.- Del señor Acevedo y de los señores Palestro, Aguilera Báez, Olave y Turna y de las señoras Allende y Lazo, para agregar en el inciso segundo, después de la expresión "sede social", lo siguiente: "gimnasio y clínica médico-dental".

5.- Del señor Acevedo, para agregar al final del inciso segundo, suprimiendo el punto, lo siguiente: "e incluir la sede social para la Asociación Atlética de Santiago."

6.- De la Comisión de Hacienda:

Agregar el siguiente inciso nuevo, después del segundo:"Una vez cumplida esta finalidad, dicho porcentaje irá por iguales partes al Consejo Nacional de Deportes y a la Dirección de Deportes del Estado para adquirir, construir, habilitar o ampliar campos deportivos y sedes sociales a través del país."

7.- De la Comisión de Hacienda, para suprimir el inciso tercero.

8.- Del señor Acevedo, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:

"Una vez cumplida esta finalidad, el 25% del porcentaje señalado en el inciso anterior será destinado a la Federación Atlética de Chile y sus Asociaciones afiliadas, para financiar el desarrollo del atletismo y la adquisición de implementos para dicho deporte. El 75% restante se invertirá en la construcción, habilitación, ampliación, mantención y conservación de gimnasios, pistas y campos para el atletismo y sedes sociales a través del país.

Artículos nuevos

9.- De las señoras Lazo y Allende y de los señores Palastro, Olave, Turna y Aguilera Báez, para consultar el siguiente artículo, a continuación del 39:

Artículo . . .- Todos los actos, contratos, prestaciones y bienes que en virtud de esta ley se ejecuten o adquieran para el atletismo, como, asimismo^ los materiales e implementos que se internen al país, estarán exentos de todo impuesto, gravamen o derecho aplicable por los Servicios de Impuestos Internos, Aduanas o de Seguro Social.

10.- De la Comisión de Hacienda:

"Artículo. . .- Créase una persona jurídica autónoma de derecho privado, que se denominará "Polla del Deporte", que consiste en un sistema de premios a base de boletos emitidos y combinados con los nombres de los participantes y el resultado de competencias deportivas."

11.- De la Comisión de Hacienda:

Artículo. . .- Del valor total de los boletos que se emitan en cada Polla deberá destinarse un 40% a premios y un máximo de 10% a gastos de administración. Las utilidades que se obtengan serán puestas a disposición de la Dirección de Deportes del Estado, para, ser invertidas de acuerdo con su presupuesto en la difusión del deporte no rentado.

12.- De la Comisión de Hacienda:

Artículo. . .- Todos los premios que repartirá la Polla del Deporte estarán afectos al pago del impuesto a la renta, el que se destinará a la. construcción de estadios a través del país por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado.

13.- De las señoras Lazo y Allende y de los señores Palestro, Aguilera Báez, Olave y Turna, para sustituir el artículo nuevo precedente que propone la Comisión de Hacienda., por el siguiente:

Artículo. . .- Todos los premios que reparta la Polla del Deporte estarán afectos al mismo impuesto de renta que grava actualmente los premios de Lotería y Polla. El producto de este tributo se destinará a la terminación de las obras del Instituto de Educación Física, como, asimismo, a su alhajamiento y dotación de elementos docentes e implementos gimnásticos y deportivos, sin perjuicio de las sumas que para el efecto disponga la Universidad de Chile.

14.- De la Comisión de Hacienda:

Artículo . . .- Esta Corporación estará

dirigida por un Consejo integrado por el Director de Deportes del Estado, que lo presidirá; el Subsecretario de Hacienda, o su representante; el Presidente del Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile; un representante del Ministerio de Educación, y el Presidente de la Federación de Fútbol de Chile.

15.- De los señores Acevedo y Cademártori, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo precedente que propone la Comisión de Hacienda:

"Formarán parte también de este Consejo, tres representantes libremente elegídos por los Consejos Provinciales del Deporte. Para este efecto, los Consejos Provinciales consultarán la opinión de los clubes de aficionados de los barrios.

18.- De la Comisión de Hacienda:

Artículo. . .- El Consejo designará un Gerente que tendrá a su cargo la Administración de la Polla, la ejecución de los acuerdos del Consejo y designará la planta del personal que se requiera. Tanto el Gerente como el personal tendrá la calidad jurídica de empleados particulares.

La Polla del Deporte quedará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.

17.- De la Comisión de Hacienda;

Artículo...- Dentro del plazo de sesenta días, a contar desde la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República dictará un reglamento para. la aplicación de las normas por las cuales se regirá la Polla del Deporte.

18.- De la Comisión de Hacienda:

Artículo. . .- La Dirección de Deportes

del Estado invertirá si 30% de las utilidades que perciba a los fines del fomento de aquellos deportes que sirvan de base a la confección de los boletos emitidos, y entregará el 20% de ellas al Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile, para cuyo efecto estos fondos se contabilizarán separadamente por dicha institución.

El valor de los premios no cobrados quedará a beneficio de la Dirección de Deportes del Estado.

19.- De la señora Enríquez y de los señores Rioseco, Ibáñez, Osorio, Fuentes, don Samuel, y Laemmermann, para sustituir todos los artículos nuevos precedentes que ha propuesto la Comisión de Hacienda, por el siguiente :

"Artículo. . .- Establécese un impuesto equivalente al 1/2% de las utilidades de las empresas afectas al impuesto ala renta.

El producto del impuesto se destinará al fomento de la Educación Física en las escuelas primarias y de segunda enseñanza por intermedio del Ministerio de Educación, y al del deporte a. través del Consejo Nacional de Deportes del Estado."

20.- De la Comisión de Hacienda:

Artículo...Condónanse las deudas

que tengan las Federaciones, clubes deportivos o sociedades con fines deportivos con el Fisco o las Municipalidades derivadas de la. construcción de gimnasios o sedes sociales.

La construcción o reparación de estadios o locales deportivos o destinados al deporte estará exenta de todo impuesto o contribución fiscal y municipal."

21.- De los señores Cabello, Fuenzalida, Basso, Aravena, don Jorge; Ramírez, Ruiz-Esquide, Sbarbaro, Barrionuevo, Jaque e Ibáñez:

"Artículo...- En ningún caso podrá invertirse más del 50% del rendimiento de esta ley en la provincia de Santiago."

22.- Del señor Palestro:

"Artículo...- Del 30% que perciba la

Dirección de Deportes del Estado, deberá invertir un 10% anual de esas utilidades a la terminación del Estadio de Colo Colo."

23.- De los señores Cabello, Jarpa, Camus, Laemmermann, Fuentes, don Samuel ; Momberg e Ibáñez:

"Artículo. . .- A contar desde la vigencia de la presente ley, recárgase en dos escudos el boleto entero de la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia, cuyo producido será destinado al fomento del deporte amateur nacional.

Las instituciones señaladas depositarán mensualmente estos fondos en la Tesorería General de la República."

24.- De los señores Ibáñez y Cabello:

"Artículo. . .- La Dirección de Deportes del Estado financiará anualmente los campeonatos nacionales de las Asociaciones Deportivas de Fútbol ANDABA y ANFA."

25.- De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos, y Fuentealba:

"Artículo. . .- A contar desde la vigencia de la presente ley, las entradas a tribuna de todos los espectáculos de fútbol profesional serán recargadas en E9 0,50.

El rendimiento de este impuesto será entregado a la Dirección General de Deportes del Estado para ser destinado íntegramente, junto con los demás recursos, a la construcción de estadios."

28.- De los señores Cademártori y Acevedo:

El porcentaje de utilidad de la Polla, una vez deducidos los gastos para premios y administración, se distribuirá en la forma siguiente:

Un 20% para la Dirección de Deportes del Estado;

Un 15% para las Municipalidades;

Un 15% para el Consejo Nacional de Deportes y el Comité Olímpico de Chile.

27.- De los mismos señores Diputados:

Del porcentaje correspondiente a la Dirección de Deportes del Estado, se destinará un 5% a la formación de un fondo especial para la fabricación de tenidas deportivas e implementos deportivos a través de la Fábrica de Vestuarios del Ejército y FAMAE.

28.- Del señor Acevedo:

Libérase de todo impuesto y derechos aduaneros la internación de implementos deportivos que efectúen las Federaciones, Asociaciones o clubes deportivos del país.

29.- Del señor Acevedo:

Las Municipalidades destinarán el porcentaje que les corresponda de la Polla exclusivamente al fomento del deporte no rentado: a la construcción o habilitación de canchas deportivas; cursos de instructores deportivos, y desarrollo de la medicina deportiva.

El Presidente de la República, en el plazo de 120 días, dictará el Reglamento para distribuir los porcentajes que corresponden a cada Municipalidad. La Confederación de Municipalidades propondrá al Presidente la forma de distribuir estos porcentajes.

30.- Del señor Acevedo:

Del producido por la aplicación del impuesto a la Polla del Deporte se destinará por partes iguales a la Dirección de Deportes del Estado y a las Municipalidades.

31.- De los señores Palastro, Aguilera Báez, Olave y señoras Lazo y Allende:

Artículo. . .- De las utilidades que perciba la. Dirección de Deportes del Estado deberá destinarse el 10% para que el Club Deportivo Colo-Colo termine su Estadio.

32.- De la señora Lazo y los señores Olave, Aguilera Báez, Palestro y Turna:

I

De la Corporación de la Cultura Físicay del DeporteArtículo l9-Créase una persona autónoma de derecho público, no integrante de la Administración del Estado, denominada "Corporación ele la Cultura Física y del Deporte", que tendrá a su cargo la dirección de todas las actividades relacionadas con la educación física, con la práctica y fomento del deporte y con la administración de los fondos que la presente ley señala para estos objetivos.

33.- De los mismos señores Diputados:

Artículo 29-La Corporación estará integrada por el Consejo Superior, el Comité Técnico de Cultura Física y los demás Consejos que establece esta ley.

34.- De los mismos señores Diputados:

Artículo 39-Será Presidente de la Corporación y su representante legal, para todos los efectos judiciales y extra judiciales, el Director de Deportes del Estado. Le corresponderá presidir el Consejo Superior y el Comité Técnico de Cultura Física, pudiendo integrar, cuando lo estime del caso, cualesquiera de los Consejos y demás organismos que formen la Corporación.

35.- De los mismos señores Diputados:

Artículo...Sin perjuicio de lo dispuesto én el artículo anterior, el Consejo Superior será 'integrado por:

Diez representantes de los Consejos Provinciales, elegidos en la forma que más adelante se determina;

Un representante del Consejo Nacional de Deportes;

Un representante de la Federación de Fútbol de Chile;

Un representante de la Federación Atlética de Chile;

Un representante del deporte no afiliado ;

Un representante ele la Confederación Nacional de Municipalidades;

Un representante de la Central Unica de Trabajadores;

Un representante del Colegio Médico, que deberá ser un médico especializado en medicina deportiva;

Un Subsecretario del Ministerio de Educación ;

Un Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, y

Un Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

36.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .- El Comité Técnico de Cultura. Física, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39, estará formado por:

El Director del Instituto de Educación Física de la Universidad de Chile;

Un miembro del Cuerpo Docente del mismo Instituto;

Un representante de la Universidad Técnica;

Un representante del Ministerio de Defensa;

Un representante de la Sociedad de Medicina del Deporte;

Un representante de los kinesiólogos, elegidos en la forma que determine el Reglamento de esta ley, y

Un representante de la entidad que agrupe a los redactores deportivos de la prensa nacional.

37.- De los mismos señores Diputados: Artículo.. .- Los, Consejos Comunales

estarán formados por los Presidentes de las respectivas Asociaciones locales afiliadas a Federaciones Nacionales y por los Presidentes de los organismos en que se agrupen "las instituciones deportivas" no afiliadas a que se refiere el artículo ... de esta ley.

38.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .- Los Consejos Provinciales

estarán formados por los Presidentes de los respectivos Consejos Comunales.

39.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .Los diez representantes

de los Consejos Provinciales ante el Consejo Superior serán elegidos por los Presidentes de ellos. Para estos efectos, se constituirán agrupaciones provinciales, según las existentes para la elección de Senadores, correspondiendo un representante a cada agrupación.

40.- De los mismos señores Diputados:

Artículo . . .- Una vez constituido un

Consejo Comunal o Provincial podrá ampliarse su composición con nuevos miembros, siempre que a.sí lo resuelva, en el primer caso, este último o el Consejo Superior, en el otro.

41.- De los mismos señores Diputados:

Artículo . . .- Los Consejos Comunales serán presididos por el Alcalde respectivo y los Consejos Provinciales, por el Intendente que corresponda.

42.- De los mismos señores Diputados :

A. rlíenlo. . .- En cada provincia funcionará un Comité Técnico de Cultura Física, integrado en la misma forma establecida en el artículo 5Q, con la sola excepción del Director del Instituto de Educación Física y del miembro docente del mismo establecimiento, que serán sustituidos por personeros designados por uno y otro.

43.- De los mismos señores Diputados:

Artículo...- El Consejo Superior y el

Comité Técnico funcionarán conjuntamente, o sea, en Pleno, en los-siguientes casos:

a) Para los fines indicados en el artículo 99;

b) Para dilucidar y resolver todos aquellos problemas en que el campo de jurisdicción de uno y otro organismo se confundan o requieran una solución conjunta ;

c) Para dictar normas de carácter general para el desarrollo y marcha de la cultura física y deportiva;

d) Para declarar de utilidad pública, para fines de cultura física y deportivo cualesquiera clase de inmuebles;

e) Para declarar que una institución está afecta a los beneficios de esta ley y debe ser registrada por la Corporación; y, a. la inversa, para declarar que debe cesar en el ejercicio de los derechos que ella confiere. Este tipo de resoluciones será adoptado a proposición de los respectivos Plenos provinciales;

f) Para el caso en que el Director de Deportes del Estado o uno u otro de los organismos así lo requiera.

44.- De los mismos señores Diputados:

II

De los ingresos

Artículo. . .- Todos los recursos de que disponga la Corporación de la Cultura Física y del Deporte, incrementarán un Fondo de Fomento de la Cultura Física y del Deporte, que sólo podrá ser utilizado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Los recursos de la Corporación provendrán del rendimiento de la Polla del Deporte y del producido de la infraestructura deportiva de su propiedad, ya sea por bordereau, venta de servicios, arrendamiento, etc.

45.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. ..- Se entiende por "infraestructura" todos los establecimientos, recintos, campos y terrenos deportivos, urbanos y rurales que se destinen o puedan destinarse a la práctica del deporte, como gimnasios, piscinas, estadios, canchas, andariveles, puertos, etc.

46.- De los mismos señores Diputados:

III

De la Polla del Deporte

Artículo...- Autorízase a la Corporación de la Cultura Física y del Deporte para establecer la "Polla de! Deporte", que consiste en un sistema de apuestas combinado con los resultados de los partidos de fútbol de la.s competencias reconocidas por ella misma.

El producto de cada "emisión" de la Polla será distribuido como sigue:

Premios a los apostadores 40%

Gasto ds administración hasta . . . . 10% Para la rama deportiva, que sirva de

base a la emisión 5%>

Para la Corporación de la Cultura Física y del Deporte 45%

Se incluirá entre las utilidades de la Corporación el valor de las apuestas no cobradas y que hubieren resultado beneficiadas.

47.- De los mismos señores Diputados:

Artículo . . .- La Corporación de la Cultura Física y del Deporte administrará la "Polla" y determinará las modalidades y detalles del sistema.

48.- De los mismos señores Diputados: Artículo. . .- Los premios de que trata

el artículo 15 de esta ley estarán afectos a los mismos impuestos que gravan a las loterías en actual funcionamiento.

49.- De los mismos señores Diputados: Artículo. . .- Los fondos que consulta

esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, se distribuirán de la manera siguiente:

a) Para la adquisición y habilitación de elementos de la "infraestructura" de la educación física, y del deporte, 50% ;

b) Para la difusión, fomento, estímulo y desarrollo de la educación física en el país, 16%. De esta cuota, un 25% se destinará, por lo menos, a cumplir los fines señalados, con intervención y colaboración de los organismos sindicales afiliados a la CUT, y otro 25% se invertirá en la investigación de los males del alcoholismo y en la promoción de una campaña permanente para combatir sus efectos;

c) Para la previsión de los jugadores profesionales de fútbol, hasta 10%. En todo caso, este porcentaje no podrá ser superior, para el conjunto de los jugadores afectos a la previsión, a un medio sueldo vital anual del departamento de Santiago por imponente;

d) Para la medicina deportiva y asis tencia social, 4%.

e) Para crear y ayudar a las escuelas deportivas con fines de investigación científica, de modernización de sistemas, de contratación de técnicos, de promoción de centros de estudio o de congresos destinados a las mismas finalidades, 2%o;

f) Para implementos, aparatos, útiles e instalaciones destinados a la cultura física y al fomento del deporte y para financiar la actuación en el extranjero de equipos o atletas representativos del deporte nacional que, a través de sus comprobadas demostraciones en el país, hayan revelado alta eficiencia, 10% ;

g) Para el desenvolvimiento de la vida institucional de los organismos que consulta esta ley, del Consejo Nacional de Deportes y demás organismos reconocidos internacionalmente y, asimismo, para el desarrollo de competencias nacionales, con exclusión del fútbol, 8%>.

50.- De los mismos señores Diputados:

IV

De las instituciones deportivas

Articulo...- Para los efectos de esta ley, se considerará "institución deportiva" toda

entidad afiliada o no a alguna Federación internacionalmente reconocida, con o sin personalidad jurídica, que tenga por objeto el fomento y práctica de la cultura física o de los deportes y que tenga aprobado el "Plan de Cultura Física Mínima" a que se refiere el artículo ....

La circunstancia de que una entidad tenga en sus registros jugadores profesionales no le priva de su calidad de "institución deportiva" ni le priva del ejercicio de los derechos que esta ley le confiere.

51.- De los mismos señores Diputados:

Articulo.. .- Para la distribución de los

fondos de que dispone y dentro de los porcentajes fijados en el artículo 18, el Consejo Superior, con informe del Comité Técnico, considerará los siguientes factores: a) importancia de la actividad deportiva en el país y número de sus cultores; b) importancia como expresión de cultura física; c) si se trata o no de un deporte que pueda estar al alcance de la mayoría de la colectividad nacional; d) si hay o no necesidad de popularizarlo y estimularlo de acuerdo con consideraciones de interés público, y e) si se trata de un deporte que concita o estimula hacia la práctica de otros deportes.

52.- De los mismos señores Diputados:

Artículo...- En la distribución de los

beneficios de esta ley, se dará preferencia a las instituciones nacionales.

Se entiende por instituciones deportivas de carácter nacional aquellas que, por su denominación, por su integración estatutaria y de hecho y por su ambiente, deban, dentro del buen sentido, ser calificadas así. A la inversa, las entidades que, por los mismos factores enunciados tiendan a vincular a. sus asociados y simpatizantes con países extranjeros, no son consideradas nacionales para los efectos de esta ley.

53.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .Para acogerse a los beneficios de esta ley, toda institución, tenga o no personalidad jurírica y sea o no afiliada deberá cumplir los siguientes requisitos :

1.- Inscribirse en un Registro que llevará la Dirección de Deportes del Estado, Para que proceda la inscripción será indispensable acompañar: a) Nómina de su Directorio y nota de elección de éste; b) Nómina de sus asociados; c) Estatutos y Reglamentos, con certificación de vigencia y d) Ultimo balance.

2.- Tratándose de organizaciones sindicales, la inscripción se hará por el Directorio ele la misma y contendrá: a) La designación de un Comité Deportivo que tendrá a su cargo las tareas respectivas; b) Plan de acción deportiva por desarrollar, ye) Si procede, la nómina de los Sindicatos que integrarán la rama deportiva de que se trata.

3.- Ajusfar sus Estatutos y Reglamentos a las normas fijadas por el Consejo Superior en cuanto a su funcionamiento administrativo; al control financiero; a la realización de elecciones periódicas y a las medidas que resguarden la posición de los asociados dentro de la entidad.

4.- Las instituciones que organicen espectáculos pagados deberán dar a la publicidad, en la forma más inmediata posible, el monto de lo recaudado y el monto del pago que habrá de efectuarse al equipo contendor, cuando se trata de confrontaciones internacionales o extrañas a las competencias ordinarias.

5.- Las instituciones deportivas que tienen en sus registros cultores profesionales, deberán publicar su balance anual al 31 de diciembre, en el curso del mes de enero del año siguiente.

54.- De los mismos señores Diputados:

Artículo...A fin de facilitar las

tramitaciones inherentes a las obligaciones que impone esta ley a las "instituciones deportivas", ellas se realizarán a través de los Consejos Comunales o Consejos Provinciales, en su caso.

55.- De los mismos señores Diputados:

V.- De la Infraestructura de la Corporación.

Artículo...Toda la infraestructura de la cultura física y del deporte, según la definición contenida en esta ley, pertenecerá a la Corporación, sin perjuicio de los aportes que pueda procurar, a cualquier título que estime adecuado, para contribuir a habilitar los elementos ya existente,-; y que sean del dominio de instituciones en funcionamiento.

56.- De los mismos señores Diputados:

Artículo... Los elementos de la infraestructura podrán ser proporcionados a las "instituciones" a título de arrendadamiento o comodato. En ningún caso podrán cederse fondos para obras de carácter suntuario ni para la construcción de edificios que no estén precisamente destinados a la práctica de la cultura física o dei deporte.

57.- De los mismos señores Diputados:

Articulo...La Corporación tomará

un Catastro de los terrenos de propiedad Fiscal o particular, que hayan estado o estén destinados a las prácticas deportivas o que considere idóneos para tal objeto.

Los inmuebles baldíos o destinados a cultivos no intensivos que la Corporación estime idóneos para los fines señalados en esta ley, serán estimados de utilidad pública y estarán sujetos a expropiación, la que se atendrá a los procedimientos a que se encuentran afectos los inmuebles que expropie la Corporación de la Vivienda.

58.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .Los terrenos fiscales, semifiscaies o municipales que, no estando edificados ni cultivados, se encuentran en la actualidad destinados a campos deportivos, estarán sujetos a una servidumbre en beneficio de la Corporación.

Para poner término a la servidumbre se dará a la entidad un desahucio con un plazo no inferior a seis meses y este desahucio se hará efectivo sólo cuando en dichos terrenos se proceda efectivamentes, realizar labores preparatorias para obras de carácter permanente. Si estas labores no se cumplen en el plazo de tres meses, la Corporación recuperará el derecho a la servidumbre.

59.- De los mismos señores Diputados:

Artículo...- En los fundos que tengan un avalúo fiscal superior a 100 mil escudos, deberán habilitarse terrenos suficientes para destinarlos permanentemente a la cultura física y a la práctica del deporte.

60.- De los mismos señores Diputados:

Artículo . . .La Corporación podrá destinar la cuota del 20% que señala la letra a) del Artículo 18 y hasta un 25%) de los ingresos que se indican en la letra b) del mismo artículo al arrendamiento de recintos, campos, canchas o terrenos habilitados o que puedan habilitarse para los fines de esta ley. La Corporación queda autorizada para ceder estos inmuebles al título que estime conveniente a las instituciones deportivas. Los arrendamientos que realice la Corporación tendrán un plazo mínimo de cinco años.

61.- De los mismos señores Diputados:

VI.- De las colocaciones bancarias y de la prenda, sobre recaudación.

Artículo. . .Las instituciones deportivas calificadas nacionales, incluyendo en esta denominación a las organizaciones sindicales afiliadas a la Central Unica de Trabajadores, podrán obtener la caución de la Corporación para contratar mutuos con los bancos comerciales para la adquisición, construcción y habilitación de elementos de infraestructura.

Estos mutuos devengarán, por concepto de intereses y comisiones un seis por ciento anual y serán amortizados, tratándose de obras permanentes, en un plazo no inferior a diez años. Tratándose de préstamos de otra naturaleza, como para la habilitación de los establecimientos, se hará a raíz de diez por ciento cada tres meses.

Estos créditos no afectarán a los márgenes de colocaciones que se aplican a los Bancos comerciales.

62.- De los mismos señores Diputados:

Artícido. . . -Para garantizar los mutuos a que se refiere el artículo anterior podrán las instituciones que ofrezcan espectáculos pagados constituir prenda sobre las recaudaciones o "bordereau" en favor de la Corporación.

63.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . . -Las instituciones que soliciten mutuos bancarios deberán, previamente, presentar todos los antecedentes de los planes que justifiquen la operación a la Corporación, la cual los aprobará o rechazará antes de considerar la solicitud de su caución.

64.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .- La Corporación fijará las

normas mínimas a que deberán sujetarse las Municipalidades para la habilitación de plazas y campos de juego infantiles y para la ubicación de estadios y demás elementos de la infraestructura de la cultura física y del deporte.

65.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .La enseñanza de la educación física es obligatoria en los establecimientos de enseñanza de todos los niveles, incluso "la universitaria y deberá figurar en todos los planes docentes.

En todos los establecimientos educaciones deberá destinarse un medio día por semana para la cultura física y la práctica de los deportes.

66.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .- Todo establecimiento que

imparta enseñanza regular deberá, dentro del plazo de un año, presentar al Comité Técnico todos los antecedentes que permitan demostrar que se halla habilitado para los fines señalados y, asimismo, de que dispone de los locales requeridos para la cultura física y práctica del deporte de sus alumnos.

Si el establecimiento no reúne, a juicio del Comité, las condiciones requeridas para el cumplimiento de las exigencias mínimas.

67.- De los mismos señores Diputados :

Artículo. . .Corresponde a la Corporación, a través de sus diversos organismos, estimular y respaldar el funcionamiento de Asociaciones deportivas escolares.

68.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .En todos los establecimientos, instituciones o empresas, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales o del sector privado que tengan en una Comuna un personal superior a cien personas, será obligatoria la promoción de cultura física.

El Pleno de la Corporación propondrá una reglamentación que establezca normas para que el Presidente de la República fije el porcentaje de gastos que ha de destinarse a estos fines: plan de cultura física, habilitación de locales en los propios sitios de trabajo, contratación de monitores de educación física y demás factores conducentes y condiciones requeridas para el cumplimiento de los propósitos perseguidos.

Las organizaciones sindicales afiliadas a la Central Unica de Trabajadores tendrán derecho a intervenir para velar por el cumplimiento de los preceptos que les afectan de acuerdo con esta ley.

69.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .- Con informe del Pleno de

la Corporación y del Ministerio de Obras Públicas, el Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses, fijará la superficie que, proporcionalmente debe ser destinada, según los casos, a plazas infantiles, gimnasios o canchas para la cultura física y práctica de los deportes, en los casos siguientes:

a) Loteamientos, urbanizaciones y remodelaciones en general;

b) Construcción de poblaciones;

c) Confección de Planos Reguladores;

d) Construcción de edificios que, por su naturaleza, se destinen a que desarrollen sus actividades o haga vida común un grupo que se presuma mayor de cien personas.

70.- De los mismos señores Diputados:

Artículo...- Toda institución deportiva, cualquiera sea su carácter, cuente o no en sus registros elementos profesionales del deporte, posea o no personalidad jurídica, deberá desarrollar un "Plan Mínimo de Cultura Física" destinado a que sus asociados, sin distinciones, se beneficien con la cultura física.

Este Plan deberá ser aprobado por el Comité Técnico y tratándose de instituciones con más de trescientos asociados deberá ser dirigido por un Profesor de Educación Física.

Este requisito es esencial para impetrar los beneficios de esta ley.

71.- De los mismos señores Diputados:

"Artículo. . .- Incorpórase a los profesionales del deporte al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

72.- De los mismos señores Diputados:

Artículo...- Todo profesional del deporte tendrá como remuneración fija, distinta a premios y otros beneficios un sueldo vital del Departamento de Santiago, escala A). Para los efectos de las imposiciones será considerada como remuneración mínima un sueldo vital del Departamento de Santiago, escala A), más las Comisiones, primas y otros ingresos que obtenga el profesional del deporte con un máximo de seis vitales

73.- De los mismos señores Diputados:

VIII.- De la Medicina Deportiva.

Artículo. . .El Consejo Técnico será

asesorado por un Consejo de Medicina Deportiva, integrado por dos médicos designados por el Servicio Nacional de Salud ; por dos Médicos representantes de la Sociedad de Medicina del Deporte; por un profesor del Instituto de Educación Física y por sendos representantes de las entidades en que se agrupen los entrenadores deportivos y los kinesiólogos. Estos tres últimos miembros del Consejo de Medicina serán designados por el Pleno.

74.- De los mismos señores Diputados:

Artículo... -Corresponde al Consejo

de Medicina Deportiva:

a) Proponer al Consejo Técnico las normas a que deben sujetarse las instituciones deportivas en cuanto a la Medicina del Deporte.

b) Establecer las normas sobre examen médico-dental a que deberán someterse los cultores del deporte y de los ejercicios gimnásticos, y

c) Establecer en todos los establecimientos educacionales el control médicodental.

75.- De los mismos señores Diputados :

IX.- De las Construcciones de la Infraestructura del Deporte.

Artículo. . . -Todas las construcciones de la infraestructura del deporte que se realicen con posterioridad a la vigencia de esta ley, serán de propiedad de la Corporación, siempre que su financiamiento provenga de los fondos en ella consultados.

76.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .- La Corporación fijará un

Plan de las obras a que se refiere el artículo anterior y entregará su ejecución al Ministerio de Obras Públicas, ya sea que se apliquen fondos propios o del Fisco.

77.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .En todos los establecimientos de infraestructura de propiedad de la Corporación, aunque ellos hayan sido cedidos a cualquier título a alguna institución, habrá un Comité Administrativo en el cual existirá un representante de la Corporación.

Este Comité administrativo velará porque el establecimiento respectivo sea aprovechado al máximo por la colectividad, en forma de que no permanezt^ ocioso y de modo que no sólo sea utilizado por los integrantes de la institución al cual se le haya cedido, si así hubiere ocurrido. Igualmente, este Comité velará, en el caso de los espectáculos remunerados, porque las entradas liberadas sean concedidas sólo en forma justificada.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité adoptará las medidas necesarias para que los niños de los establecimientos educacionales dispongan rotativamente de acceso gratuito a los espectáculos deportivos.

78.- De los mismos señores Diputados: X.- De los Jugadores profesionales.

Artículo...Ninguna sanción o circunstancia podrá disminuir o menoscabar el sueldo mensual de un jugador profesional o de un entrenador.

Las acciones y derechos de los jugadores profesionales y entrenadores prescribirán después de seis meses de haber perdido su calidad de profesional.

79.- De los mismos señores Diputados:

Artículo. . .Los contratos o pactos

que vinculen a un jugador o entrenador profesional con la institución deportiva a que preste servicio deberán ajustarse a las normas siguientes:

a) Su duración máxima será de dos años.

b) El cumplimiento de dicho plazo deja al afectado en libertad para vincularse con la institución que desee, sin restricciones de ninguna especie. Durante el contrato, el jugador o entrenador no podrá ser transferido -sin su expreso consentimiento a otra institución.

La violación de este precepto priva a todas las instituciones que en ella hayan participado de los beneficios de esta ley. La circunstancia de que los profesionales acepten o convengan voluntariamente condiciones distintas a las señaladas en los incisos anteriores, no modifica la infracción.

80.- De ¡os mismos señores Diputados:

Artículo...- Los organismos públicos,

semifiscales, de administración autónoma y municipales y los establecimientos privados con un personal superior a cien personas en todo el país, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Dar a los integrantes de los seleccionados nacionales, de cualquier deporte reconocido por la Corporación, las facilidades requeridas para su adiestramiento, hasta un máximo de 8 horas por semana.

b) Otorgar a los mismos, con la totalidad de sus remuneraciones, hasta por el máximo de 30 días, por año, permiso para que participen en competencias nacionales o internacionales.

Las horas de permiso serán computadas como efectivamente trabajadas para todos los efectos legales y no perjudicarán a los afectados en sus calificaciones administrativas.

81.- De los mismos señores Diputados:

Artículo . . .- La Corporación de Cultura Física y del Deporte, sus organismos integrantes y las instituciones deportivas reconocidas según las disposiciones de esta ley, estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecuten o celebren.

Exímese de todo impuesto o gravamen a los inmuebles que estén destinados a estadios, gimnasios, canchas deportivas o recintos constitutivos de la infraestructura de la cultura física o del deporte.

Todos estos actos y contratos que ejecute y celebre "La Previsora" sea con sus asociados o con terceros, están exentos de todo impuesto.

82.- De los mismos señores Diputados:

Artículo...La Corporación deberá contratar en la Caja de Accidentes del Trabajo un seguro que cubrirá el riesgo de accidentes no leves para toda persona que practique cultura física o deporte en -instituciones reconocidas por esta ley.

Este seguro no comprenderá a los deportistas profesionales.

83.- De los mismos señores Diputados:

Disposiciones transitorias.

Artículo 1-'-Las instituciones con personalidad jurídica cuyos estatutos y reglamentos no se ajustan a los requisitos señalados en esta ley, podrán, no obstante, acogerse a los beneficios de ella y tendrán el plazo de seis meses para tramitar la reforma de sus estatutos y reglamentos.

84.- De los mismos señores Diputados:

Artículo 2?-El Banco del Estado deberá otorgar, con las cauciones contempladas en esta ley, un mutuo de un millón trescientos mil escudos a la Inmobiliaria Colo-Colo Sociedad Anónima para terminar las obras del Estadio que construye en la Comuna de Ñuñoa.

Artículo final.- Esta ley cómenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

85.- De los señores Valenzuela, don Ricardo, Garay, Lavandero, Montedónico, Muga, Demarchi, Martín y Rosselot y señoras Dip, Retamal, Correa:

Artículo. . .El producto de los impuestos de renta que gravan a la Polla del Deporte, lo destinará el Estado para la construcción del edificio y obras del Instituto de Educación Física de la Universidad de Chile, hasta su total terminación alhajamiento, dotación de elementos docentes e implementos gimnásticos y deportivos. Esta inversión será sin perjuicio de las sumas que para el efecto disponga la Universidad de Chile y que en ningún caso serán inferiores al del presupuesto vigente al promulgarse la presente Ley.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, se envió el proyecto con las indicaciones referidas a Comisión para segundo informe.

Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 14 horas 20 minutos.

Sesión 47^ Ordinaria, en jueves 7 de septiembre de 19G7. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo y Stark. Se abrió a las 17 horas 45 minutos, y asistieron los señores:

Acuña R., Américo; Aguilera B., Luis; Aguilera C., María Inés; Alvarado P., Pedro; Allende G., Laura; Ansieta N., Alfonso; Ballesteros K., Eugenio; Barrionuevo B.. Raúl; Basso C., Osvaldo; Buzeta G„ Fernando; Cabello P., Jorge; Cademártori I., José; Cancino T., Fernando; Cancino T., Fernando; Cardemil A., Gustavo; Carvajal A., Arturo; Cerda G., Eduardo; Coñuepán P., Venancio; Corvalán S., Ernesto; De la Jara P., Renato; E. Demarchi K., Carlos; Dip de Rodríguez, Juana; Escorza O., José; Fernández A., Sergio; Fuentealba C., Clemente; Fuentes A., Samuel; Fuentes V., César Raúl; Garay F., Félix; Garcés F.. Carlos; Giannini I., Osvaldo; Godoy U., César; Guajardo G., Ernesto; Hamuy B., Mari;o Hurtado O'R., Rubén; Irureta A., Narciso; Isla H., José Manuel; Jaque A., Duberildo; Jarpa V., Miguel; Koenig C., Eduardo; Lacoste N., Graciela; Laemmermann M.,Renato; Lavandero I., Jorge; Lazo C., Carmen; Lorca R., Gustavo; Lorca V., Alfredo; Lorenzini G., Emilio; Maluenda C., María; Marín M., Gladys; Martín, Luis; Meló P., Galvarino; Monares G., José; Montedónico N., Juan; Montt M., Julio; Morales A., Carlos; Morales A., Raúl; Muga G., Pedro; Ochagavía V., Fernando; Olave V., Hernán; Palestra R, Mario; Pureto G., Luis; Pereira B.. Santiago; Phillips P., Patricio; Poblete G., Orlando; Ramírez V., Gustavo; Retamal C., Blanca; Rioseco V., Manuel; Rodríguez H. Manuel; Rodríguez N., Juan; Rosales G., Carlos; Rosselot J., Fernando; Ruiz-Esquide J., Mariano; Saavedra C., Wilna; Sanhueza H. Fernando; Santibáñez C., Jorge; Sepúlveda M., Eduardo; Silva S., Julio; Sotomayor G., Fernando; Stark T., Pedro; Suárez G., Constantino; Tejeda O., Luis; Téllez S., Héctor; Torres P., Mario; Turna M , Juan; Urra V., Pedro; Valdés Ph., Arturo; Valdés S., Manuel; Valente R.. Luis; Valenzuela L., Renato; Valenzuela S., Ricardo; Valenzuela V., Héctor; Werner I., Rodolfo; Zepeda C., Hugo; Zorrilla C., Enrique.

tas que correspondía aprobar o dejar a. disposición de los señores Diputados.

CUENTA.

Se dio cuenta de:

1?.- Un informe de las Comisiones Uní_ das de Vías y Obras Públicas y de Hacienda recaído en e¡ proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en segundo trámite reglamentario, con urgencia, calificada de "simple" que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.

2?.- Un informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor González, que autoriza al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para celebrar reuniones hípicas extraordinarias con el objeto de financiar diversas obras en la ciudad de Temuco.

-Quedaron en Tabla.

39.- Tres mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:

El señor Palestro, que otorga beneficios a un grupo de ex expleados d'e servicios menores de las instituciones semifiscales, desahuciados en virtud del DFL. N? 39, de 1959.

-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

El señor Coñuepán, que beneficia a don Armando Mora Drogqett.

-Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

La señora Allende, que establece un impuesto a los pasajeros que utilicen el Aeropuerto de Los Cerrillos en beneficio de la Municipalidad de Maipú.

-Se mandó a la Comisión de Hacienda.

La señora Dip y el señor Demarchi, que autoriza a las Municipalidades de El Monte, Melipilla, María Pinto y Alhué para contratar empréstitos.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.ORDEN DEL DIA.

En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, correspondía, en primer lugar, considerar en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Maira; Cerda, don Eduardo; Penna; Sota; Lavandero, Irureta, Parra, Daiber, Ruiz-Esquide; y Fernández, informado por la Comisión de Hacienda, que modifica la Ley Orgánica del Banco Central de Chile y la Ley General de Bancos,

A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó cerrar el debate respecto de este proyecto, a más tardar a las 19 horas.

Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a votar sin debate todos los proyectos que figuraban en la Tabla de la sesión.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se encontraban reglamentariamente aprobados los artículos 2?, 3?, 5?, 6?, 7*?, 8?, 9", 10; 11 y 13; y 1? y 2? transitorios.

Artículo 1°

Puesto en discusión este artículo, usaron de. la palabra los señores Phillips; Cademártori, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Poblete; Lavandero, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Turna, en los tiempos d'e su primero y segundo discursos; y Fuentes, don Samuel, en los tiempos de su primero y su segundo discursos, y por la vía de la interrupción, los señores Escorza, Phillips y Fernández (Diputado informante) .

Cerrado el debate, y puesto en votación el artículo l9, resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 49

Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Lavandero.

Cerrado el debate, y puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.

Artículos 12, 14 y 15

Sin debate, puestos en votación .estos artículos sucesivamente, resultaron también aprobados por unanimidad.

Artículo 16

Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura a la siguiente indicación que, por unanimidad se acordó admitir a votación:

De los señores Valdés, don Manuel, y

Hamuy:

"Agrégase la siguiente incompatibilidad para ser director de un Banco; que se incluirá en la letra b) del artículo 16 después de la expresión "instituciones bancarias" e intercalada a la incompatibilidad respecto de las sociedades colocadoras de acciones: "de asociaciones de ahorro y préstamo."."

Sin debate, puesto en votación este artículo, conjuntamente con la indicación en referencia, resultó aprobado por unanimidad.

Por haber llegado las 19 horas, en conformidad con el acuerdo adoptado al iniciarse la sesión, la Mesa declaró cerrado el debate respecto del resto de los artículos del proyecto.

Artículos 17, 18 y 39 transitorio

Puesta en votación sucesivamente estos artículos, resultaron aprobados por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"TITULO I

Del Banco Central de Chile

"Artículo 1?.- Modifícanse las siguientes disposiciones del DFL. N? 247, de 1960, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile:

a) Sustitúyese el artículo 2"? por el siguiente :

"Artículo 2?.- El Banco Central de Chile tendrá por objeto propender al desarrollo ordenado y progresivo de la economía nacional, mediante una política monetaria, crediticia, de comercio exterior y de cambios internacionales que, al mismo tiempo que procure una adecuada estabilidad financiera interna y externa, permita el mayor aprovechamiento de los recursos productivos del país."

b) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente :

"Artículo 15.- El Banco llevará un registro de todos los accionistas, con anotación del número de acciones que poseen.

Los accionistas sólo tendrán derecho a designar Consejeros del Banco de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 y a percibir los dividendos a que se alude en el artículo 49, letra c), de esta ley."

C) Sustitúyese el Título III por el siguiente :

"TITULO III

Del Directorio

Artículo 16.- La formulación, dictación y fiscalización de las Resoluciones conducentes ^1 cumplimiento de los objetivos que la presente ley entrega, al Banco Central de Chile, así como su dirección y administración, corresponderá a un Directorio compuesto de siete miembros designados libremente por el Presidente de la República, de los cuales, en el mismo decreto de nombramiento, a uno se le designará Presidente del banco y a otro Vicepresidente del mismo. Estas personas desempeñarán también los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo.

Tanto el Presidente, Vicepresidente, como los Directores durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser designados para nuevos períodos.

Los cargos de Directores son incompatibles : a) con los cargos de parlamentario, y b) con las funciones de Consejeros, Directores, Asesores o empleados de los bancos, salvo los casos en que se ejerzan la representación del Estado de Chile o del Banco Central de Chile ante organismos nacionales o internacionales de financiamiento o de crédito.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente, además, no podrán ser desempeñados por personas que ocupen cargos en la Administración del Estado, excluidos los cargos de Ministros de Estado y la docencia universitaria, ni por comerciantes, agricultores o industriales, ni por socios, directores, apoderados, asesores o empleados de firmas comerciales, agrícolas o industriales. Esta prohibición no afectará a la calidad de socio de una sociedad anónima que no sea banco accionista.

El Presidente del banco será subrogado, para todos los efectos legales, en caso de ausencia, vacancia o imposibilidad de asistencia por cualquiera causa, por el Vicepresidente del banco. A falta de ambos ejercerá las funciones de Vicepresidente el Director que corresponda según el orden que señale el Directorio en la primera sesión que celebre.

Podrán asistir a las sesiones del Directorio del banco, con derecho a voz, el Director de Planificación y el Superintendente de Bancos.

El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvos los casos en que la ley o los estatutos establezcan mayorías diferentes. En caso de empate prevalecerá la opinión de la persona que preside la sesión.

Ningún Director podrá intervenir ni votar en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios que interesen a él o a empresas o particulares con quienes mantenga vínculos de participación, dependencia o ingerencia en su administración; igual prohibición regirá con respecto a los negocios u operaciones que interesen a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.

No se entenderán comprendidos en -estas prohibiciones los acuerdos destinados a producir efectos de carácter general.

Artículo 17.- El Directorio sesionará una vez al mes, a lo menos, y cuando sea convocado por su Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros.

Artículo 18.- El funcionario del banco que designe el Directorio desempeñará las funciones de Secretario de éste y del Comité Ejecutivo y actuará como Ministro de Fe para atestiguar la veracidad de las actuaciones y de los documentos del banco.

En caso de ausencia, vacancia o imposibilidad de cualquiera naturaleza para ejercer el cargo, será subrogado por el funcionario que corresponda, según el orden que al efecto señale el Directorio.

Artículo 19.Corresponderá al Directorio adoptar todos los acuerdos o resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de! Banco Central, y, en particular, sobre:

a) Regulación cuantitativa y cualitativa de ios créditos y demás operaciones que efectúen los bancos, instituciones de crédito, ele capitalización y financiamiento, tanto particulares, como aquellas en que el Estado tenga intervención o participación, y, en términos generales, de las operaciones similares que efectúen las cooperativas, sociedades y federaciones de cooperativas.

El Directorio podrá también dictar normas que fijen plazos, intereses y demás condiciones para los créditos otorgados por empresas particulares.

El banco comunicará a la Dirección de Industria y Comercio las medidas que hubiere adoptado conforme al inciso precedente, para que dicho Servicio fiscalice su cumplimiento y, en caso de infracción, aplique las sanciones que su ley orgánica le permite.

b) Fijación de las distintas tasas de interés, comisiones y otros gastos, sobre préstamos, depósitos y descuentos y demás operaciones que efectúen los bancos particulares, hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Caja de Crédito Prendario, Corporación de la Reforma Agraria, Instituto de Desarrollo Agropecuario y cualquiera entidad pública o privada de crédito, capitalización o de financiamiento.

Estas tasas podrán ser diversas en atención a la naturaleza de las operaciones, colocaciones o depósitos, sus plazos, los montos en que se realicen, o la región en que se efectúen.

c) Fijación de sobretasas de interés que se cobren sobre préstamos, depósitos, descuentos y demás operaciones que efectúen los bancos particulares y demás entidades a que se refiere la letra anterior; estas sobretasas de interés sólo podrán establecerse con destino específico y para, efectos de regulación monetaria y crediticia.

d) Fijar los encajes que las empresas bancarias deban mantener en proporción con sus depósitos.

Podrá, al efecto, establecer encajes diferentes. atendiendo ya sea a la naturaleza de los depósitos, a partes del monto total de cada clase de ellos o a las diversas monedas en que los mismos estén constituidos.

Podrá, asimismo, fijar distintos porcentajes de encaje sobre los depósitos, relacionándolos con las finalidades de determinadas colocaciones o con la región en que éstas se efectúen.

e) Determinar las condiciones a que deberán sujetarse las operaciones que puedan realizar los bancos particulares y el Banco del Estado de Chile en conformidad a la Ley General de Bancos. Asimismo, podrá establecer que las colocaciones de los bancos comerciales, del Banco del Estado de Chile y de las instituciones mencionadas en la letra b) de este artículo, guarden determinadas relaciones con los rubros que se señalen en sus activos y pasivos.

f) Realizar los estudios e investigaciones que se requieran para el mejor desempeño de las funciones de la Institución.

Para estos efectos, el Directorio podrá requerir de cualquiera persona o entidad que le proporcione la información que estime necesaria, la que no podrá ser dada a conocer en forma individual a ninguna persona o entidad fuera del banco, ni podrá ser utilizada para otro propósito que el de compilar estadísticas o realizar análisis de carácter económico o monetario. Las personas o entidades que fueren requeridas para proporcionar las informaciones referidas estarán obligadas a suministrarlas.

El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada., podrá ser sancionado con multa de hasta veinte sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, la que será aplicada por el Directorio.

La Superintendencia deberá proporcionar al Directorio los antecedentes o informaciones que éste le solicite. El Directorio deberá observar respecto de esas informaciones, la obligación de reserva establecida por la Ley General de Bancos.

g) Comunicar a los Poderes Públicos su opinión acerca de todo proyecto o iniciativa. que a su juicio diga relación con las finalidades de la institución.

h) Comunicar a la Superintendencia, para que ésta fiscalice su cumplimiento, los acuerdos que se adopten sobre regulación cuantitativa y cualitativa de los créditos u otros que afecten a las operaciones de los bancos particulares, Banco del Estado y demás entidades sujetas a su control.

i) Determinar las condiciones en que el Banco Central podrá actuar como Cámara de Compensación, incluso respecto de instituciones de crédito distintas de los bancos accionistas.

j) Aprobar los balances de la institución.

k) Fijar los dividendos que deberán repartirse semestralmente a los accionistas de acuerdo con lo dispuesto en la letra, c) del artículo 53.

El acuerdo del Directorio que fija el monto del dividendo deberá ser adoptado por un mínimo de cinco Directores.

1) Determinar los cortes y características de los billetes que emita el Banco Central de Chile y dictar normas sobre acuñación y características de las monedas de oro y da las monedas divisionarias, y

m) En general, adoptar todos los acuerdos y resoluciones, generales y especiales, que sean necesarios para efectuar las operaciones que la ley autoriza al Banco Central de Chile.

Articulo 20.- El Directorio designará al Gerente General, al Fiscal, al Gerente Técnico, Gerentes y Subgerentes y a quienes corresponda subrogarlos. Igualmente, resolverá con el voto de cinco miembros, a lo menos, y, entre ellos, los del Presidente y Vicepresidente sobre la remoción de los funcionarios recién indicados. Asimismo, determinará sus remuneraciones. A propuesta del Comité Ejecutivo designará a. los demás funcionarios de la institución y les señalará sus rentas."

d) Sustitúyese el Título IV por el siguiente :

"TITULO IV Párrafo lp

Del Comité EjecutivoArtículo 21.- Existirá un Comité Ejecutivo, formado por el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente General, al cual le corresponderá dar cumplimiento a los acuerdos que adopte el Directorio y administrar la institución en conformidad con las normas que éste le impa.rta.

La subrogación de los miembros del Comité Ejecutivo en caso de ausencia, Vacancia o imposibilidad de asistir por cualquiera otra causa, se hará en la siguiente forma: a) el Presidente será subrogado por el Vicepresidente; b) el Vicepresidente será subrogado por el Director a que se refiere el artículo 16, inciso sexto, y c) el Gerente General por el funcionario del banco que al efecto sea designado por el Directorio para subrogarlo.

Articulo 22.Corresponderá, asimismo, al Comité Ejecutivo del banco ejercer todas las facultades y cumplir las funciones que las leyes y especialmente el decreto N? 1.272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 7 de septiembre de 1961, encomiendan al Banco Central de Chile y al propio Comité, en materias relativas a importaciones, exportaciones y operaciones de cambios internacionales.

Artículo 23.- El Directorio podrá delegar en el Comité Ejecutivo facultades de su propia competencia, si así lo estimare aconsejable para lograr expedición en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 24.- Para todos los efectos legales, se entenderá que las resoluciones que se adopten por el Comité Ejecutivo y por los Comités referidos, en virtud de la delegación del Directorio, son resoluciones de éste.

Artículo 25.Asimismo, el Directorio, a propuesta, del Comité Ejecutivo, podrá designar los Comités permanentes o transitorios que juzgue necesario y fijarles sus respectivas atribuciones, pudiendo delegar en dichos Comités funciones que le son propias. El Directorio señalará las normas a que deban ajustarse las resoluciones de estos Comités en lo relativo al quorum para su constitución y mayorías para adoptar acuerdos. En todo caso, los Comités a que se refiere este artículo deberán estar integrados con dos Directores, a lo menos.

Artículo 26.- El Comité Ejecutivo funcionará con la asistencia de por lo menos dos de sus miembros.

Artículo 27.- El Comité adoptará sus» acuerdos por mayoría y, en caso de empate, prevalecerá la opinión que cuente con el voto de la persona que lo presida.

Artículo 28.- El Comité Ejecutivo podrá designar las Comisiones permanentes o temporales que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y fijarles sus respectivas atribuciones, pudiendo delegar en dichas Comisiones funciones que le son propias o que le hubieren sido delegadas por el Directorio, siempre que, en este último caso, tal delegación hubiere sido autorizada en la forma prevista en el artículo 25.

El acuerdo que contenga la delegación deberá incluir la. exposición detallada de las funciones delegadas, las atribuciones que se concedan y la composición de la Comisión a quien se traspasa el cumplimiento de la función.

Artículo 29.Las resoluciones que adopten las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, se entenderá que son adoptadas por el Comité Ejecutivo, el cual mantendrá su responsabilidad correspondiente, en conjunto con las Comisiones respectivas.

Artículo 30.- Las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 18 afectarán también a los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 31.Todos los acuerdos del Directorio o de algún Comité, por delegación de aquél, o del Comité Ejecutivo y que produzcan efectos de carácter gencral en las materias a que alude el decreto N<? 1.272, de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán ser publicados en el Diario Oficial sin perjuicio de que el acuerdo produzca efectos desde la fecha en que se hubiere adoptado si así se dispone expresamente.

Artículo 32.- El Presidente y el Gerente General tendrán conjuntamente la representación judicial y extrajudicial del Banco Central de Chile.

Dichos representantes o los mandatarios que designen podrán imponerse del sumario en cualquier proceso en que tenga intervención el banco.

Párrafo 2°

De los Consejeros

Artículo 33.- El Directorio, para la formulación y aplicación de su política monetaria y crediticia y operaciones, y el Comité Ejecutivo en cuanto a la política de comercio exterior y cambios internacionales, podrán consultar a los Consejeros del banco.

Serán Consejeros las personas que en tal carácter se designen o elijan, en la forma que se indica a continuación :

a) Tres designados a propuesta de la Corporación de Fomento -de la Producción ;

b) Uno designado a propuesta de la Corporación del Cobre;

c) Uno designado a propuesta de la Empresa Nacional de Minería;

d) Uno designado a propuesta de la Empresa de Comercio Agrícola;

e) Tres designados a propuesta de la Confederación de la Producción y el Comercio;

f) Uno designado a propuesta del Banco del Estado de Chile;

g) Uno designado a propuesta de la Asociación de Exportadores de Chile;

h) Uno designado a propuesta de la Asociación de Importadores de Chile;

i) Cuatro nombrados por los Bancos acccionistas;

j) Uno nombrado por los accionistas de la clase "D" ;

k) Tres nombrados en representación de los empleados y obreros del país, y

1) Uno designado a propuesta de los bancos de fomento.

Los Consejeros indicados en las letras a) hasta h) inclusive, y 1) de este artículo, serán designados por el Presidente de la República de entre una lista de personas que, en número igual al triple de la cantidad de Consejeros de cuya designación se trate, deberá presentarle la respectiva entidad o institución.

Cada Banco accionista tendrá un voto en la elección de los Consejeros de su designación. Los bancos con oficinas en Santiago o Valparaíso elegirán tres Consejeros y los bancos regionales uno. Los accionistas de la clase <!D" tendrán tantos votos como acciones posean.

Los Estatutos establecerán la forma y oportunidad de proceder a la elección o designación de los Consejeros del Banco.

Artículo 34.- El Directorio podrá formar las Comisiones de Consejeros, permanentes o transitorias, que estime convenientes. Estas Comisiones estarán compuestas por los Consejeros que el Directorio señale.

Artículo 35.- En el mes de diciembre de cada año, el Presidente del Banco convocará a todos los Consejeros, con el fin de informarlos de la marcha de la Institución y del desarrollo de la política monetaria y crediticia y de comercio exterior y cambios internacionales.

Artículo 36.- Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los Consejeros percibirán una remuneración igual al 26% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, por cada sesión de Consejo o de Comité a que asistan, con un límite máximo de un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, por mes."

F) Sustitúyese el Título V por el siguiente :

"TITULO V

De las operaciones del Banco

Artículo 37.- El Banco Central de Chile tendrá el derecho exclusivo de emitir billetes y acuñar monedas.

Artículo 38.- Con arreglo a las normas establecidas por esta ley, y a las disposiciones legales que correspondan y en la forma y condiciones que determine el Directorio o el Comité Ejecutivo o los Comités a que se refiere el artículo 25 por delegación de aquél, según los casos, el Banco podrá:

1.- Conceder créditos al Fisco, instituciones semifiscales y de administración autónoma.

2.- Redescontar letras a los Bancos o descontarles pagarés u otros documentos de crédito.

3.- Conceder a los Bancos, a la Corporación de Fomento de la Producción, a la Corporación de la Reforma Agraria, a la Corporación de la Vivienda y a las instituciones que el Directorio determine, préstamos a los plazos y en las condiciones que fije el Directorio, que deberán destinarse a los fines para los cuales se han otorgado.

4.- Ceder documentos de su cartera de colocaciones o de inversiones a las empresas bancarias y demás instituciones de crédito, y aceptar la devolución de los documentos cedidos.

5.- Descontar letras al público cuyo origen sea la producción agrícola, industrial o minera, o negocios destinados a facilitar la exportación o importación y la circulación o colocación de productos en los mercados. Los plazos de vencimiento y demás requisitos de estas letras serán los que determine el Directorio.

Las operaciones que se autoricen en conformidad a lo dispuesto en este número deberán llevar, a lo menos, dos firmas de primera clase.

6.- Efectuar préstamos a plazos que no excedan de 180 días y con garantía de productos destinados a atender la comercialización de productos de carácter estacional, cuyo aprovechamiento y consumo requieran de estos plazos. Estos préstamos se otorgarán con arreglo a las disposiciones de la Ley de Almacenes Generales de Depósitos.

7.- Comprar y vender, con fines de regulación monetaria, títulos del Fisco, de los organismos públicos y valores que tengan garantía directa o indirecta del Estado.

Asimismo, podrá comprar con los mismos fines, bonos y debentures que no tengan garantía del Estado, siempre que estas operaciones promuevan directamente la capitalización de las actividades de la producción o la construcción y venderlos con fines de regulación monetaria.

8.- Emitir y colocar en el mercado con fines de regulación monetaria, títulos a su propio cargo. El Directorio establecerá los montos, intereses, plazos, monedas y demás condiciones en que se efectuará la emisión y el pago de estos títulos. También podrá requerirlos en el mercado cuando las circunstancias lo aconsejen.

9.- Emitir y colocar en el comercio títulos a su propio cargo expresados en moneda nacional, que podrán ser nominales, a la orden o al portador y que podrán ser o no reajustables y, en este último caso, según los índices que el Directorio establezca.

El Directorio queda facultado para fijar en cada emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipo de interés, sistema y forma de amortización y rescate, índice y procedimiento de reajustabilidau que le serán aplicables y las demás condiciones necesarias para su colocación y transferencia. El acuerdo pertinente será publicado en el Diario Oficial.

Se faculta al Banco Central de Chile para adquirir en el mercado las obligaciones por él emitidas en caso de estimarlo conveniente.

El producto de la colocación de título que se autoriza en los incisos precedentes, sólo podrá ser destinado por el Banco Central a inversiones o al otorgamiento de préstamos reajustables o no, con fines de promoción o de desarrollo económico.

El Banco podrá realizar todas las operaciones a que se refiere este número a través de las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado, del Banco del Estado de Chile, los bancos comerciales, de Fomento e Hipotecarios, sin que rijan respecto de todas ellas las limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes que le sean aplicables.

Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, las Compañías de Seguros, Sociedades regidas por el D.F.L. N? 324, de 1960, y de Capitalización u otras instituciones de derecho público o privado, podrán adquirir los títulos a que se refiere esta disposición, cualquiera que sean las limitaciones legales que las afecten en lo concerniente a sus inversiones.

Los tenedores de obligaciones emitidas por el Banco Central de Chile en conformidad a los números 8 y 9 de este artículo, gozarán de las siguientes franquicias bajo la garantía del Estado:

l9-Los intereses que devengen o los beneficios que con motivo de la tenencia, transferencia o por cualquiera otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto, a excepción del Global Complementario, y

2?-La transferencia de los títulos quedará exenta de todo impuesto o gravamen.

Los títulos de las obligaciones que se contraten en conformidad a los números 8 y 9 de este artículo deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio de los que se perciben por las Aduanas, sean en moneda nacional o extranjera.

En ningún caso los títulos o valores que emita el Banco Central de Chile, sean o no reajustables, podrán servir para constituir garantía o depósito de importaciones.

10.- Recibir depósitos pagaderos a la vista, sin interés, en moneda nacional o extranjera. El Banco no podrá otorgar créditos en las cuentas corrientes.

11.- Recibir valores en Custodia y en Garantía.

Los bonos y otros valores entregados al. Banco Central en garantía de operaciones, serán considerados como constituidos en prenda por el solo hecho de su entrega y la prenda gozará de los privilegios establecidos en la ley N? 4.287.

12.- Participar, en representación del Gobierno de Chile, y con la garantía del mismo, en el Fondo Monetario Internacional, en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y en el Banco Interamericano de Desarrollo, u otros organismos internacionales de financiamiento o de crédito y operar con estos organismos, de acuerdo con las leyes y tratados vigentes.

IB.- Aplicar las disposiciones que correspondan a finalidades del Banco y que contengan los tratados o convenios celebrados entre el Gobierno o bancos participantes.

Si estos tratados o convenios estipularen créditos recíprocos y con arreglo a sus disposiciones fuere necesario cancelar un saldo deudor, el Fisco pondrá a disposición del Banco los cambios correspondientes contra entrega por éste de las cantidades en moneda corriente que hubiere recibido.

14.- Contratar en el exterior préstamos, descuentos o créditos en cualquier forma.

14.- Actuar como Cámara de Compensación de los bancos comerciales y otras instituciones de crédito.

Proceder en igual forma respecto de otras instituciones de crédito en las condiciones que fije el Directorio.

16.- Actuar como agente fiscal en todas aquellas materias compatibles con las finalidades del Banco y desempeñar las demás funciones que le encomienden leyes especiales.

17.- Efectuar operaciones de cambios internacionales.

Estas transacciones comprenderán billetes, monedas, oro amonedado, en barra o en otras formas, giros bancarios sobre plazas extranjeras, letras de cambio y cheques, órdenes telegráficas y, en general, títulos o documentos de cualquiera naturaleza en moneda extranjera.

18.- Adquirir y mantener bienes raíces necesarios para sus oficinas, servicios anexos y necesidades de su personal.

Podrá también adquirir y mantener bienes raíces transferidos en pago de créditos contraídos en el giro de sus operaciones, ya sea que los hubiere directamente del deudor o en remate judicial.

El Banco enajenará los bienes adquiridos en pago de obligaciones dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de su adquisición.

Artículo 39,-Las operaciones a que se refieren los N9s. 59 y 69 del artículo anterior sólo podrán efectuarse con fines de regulación monetaria o crediticia. Corresponderá al Directorio señalar los límites globales de estas operaciones, su orientación económica, y condiciones, intereses, plazos y demás modalidades que estime conveniente.

Artículo 40.- Los bancos comerciales y demás instituciones de crédito sólo podrán optar a los recursos que el Banco Central otorgue, si conforman sus operaciones a las reglas que contiene la presente ley y las disposiciones del Directorio."

Artículo 29-Suprímese el Título VI del D.F.L. N9 247, de 1960. El Título VII pasa a ser Título VI. Los artículos 44, 45,

46, 47, 48 y 49 de dicho Título pasan a ser los artículos 41, 42, 43, 44, 45 y 46.

Intrcdúcense en ellos las siguientes modificaciones :

a) Suprímese el inciso segundo de la letra c) del actual artículo 45, nuevo artículo 42;

b) Agrégase a dicho precepto la siguiente letra d) ;

"d) Otros activos en monedas extranjeras que el Directorio determine.

Las instituciones depositarías serán las que el Directorio designe."

c) Reemplázase el inciso final del actual artículo 48, nuevo artículo 43, por el siguiente:

"El Directorio del Banco podrá reducir o eliminar dicha comisión."

d) Elimínase en el actual inciso primero del artículo 47, nuevo artículo 44, la frase: "en acuerdo adoptado con el voto conforme de tres representantes fiscales."

Artículo 3°-El actual Título VIII pasa a ser Título VII. Los artículo 50, 51, 52, 53, 54 y 55 pasan a ser los artículos

47, 48, 49, 50, 51 y 52.

Sustitúyese en el actual artículo 51, nuevo artículo 48, la expresión "diez" por "cuatro".

Artículo 4°-El actual Título IX pasa a ser Título VIII. Los artículos 56 y 57 pasan a ser los artículos 53 y 54.

Introdúcense en ellos las siguientes modificaciones :

A) Sustitúyese el actual artículo 56, nuevo artículo 53, por el siguiente:

"Artículo ... Al término de cada ejercicio financiero semestral y después de efectuarse los castigos y provisiones, aplicadas las sumas necesarias para cubrir el riesgo de sus colocaciones, operaciones de cambios o cualquier otro evento, se procederá a distribuir las utilidades del Banco de la siguiente manera:

a) Se destinará un 10% a formar un Fondo de Reserva hasta concurrencia del capital pagado del Banco. Este Fondo tendrá por objeto atender al pago de futuros dividendos.

No obstante el límite señalado, el Fondo de Reserva será incrementado con el excedente sobre el valor nominal de las acciones que se emitan en conformidad al artículo 11;

b) Se destinará hasta un 5% a beneficio de los empleados, no pudiendo exceder esta suma del 25% de los sueldos percibidos durante el semestre;

c) Se repartirá un dividendo a los accionistas, por el monto que determine el Directorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 letra k) de esta ley, el que no podrá exceder, en total, del 5% de la utilidad del Banco en el ejercicio semestral respectivo;

d) El remanente será de beneficio fiscal. Sin embargo, con excepción de las cantidades que deban destinarse al financiamiento de los reajustes de depósitos de ahorro del Banco del Estado de Chile, el Banco Central podrá destinar el remanente al pago de las obligaciones que el Fisco le adeude en razón de créditos concedidos."

B) Sustitúyese el actual artículo 57, nuevo artículo 54, por el siguiente:

"Artículo . . .- Las provisiones o reservas hechas para cubrir el riesgo de sus colocaciones, operaciones de cambios u otros eventos ingresarán en una cuenta especial que se denominará Fondo de Eventualidades. Se agregarán a este Fondo las sumas que el Banco mantenga actualmente acumuladas con este objeto. Igualmente, el Banco podrá por acuerdo del Directorio, hacer provisiones para fines específicos."

C) Derógase el actual artículo 58.

Artículo 5°-El actual Título X pasa a ser Título IX. Los artículos 59, 60 y 61 pasan a ser los artículos 55, 56 y 57.

Artículo &-El actual Título XI pasa a ser Título X con la denominación de "Disposiciones Generales". Los artículos 62 y 63 pasan a ser los artículos 58 y 59.

Elimínase del artículo 63, nuevo artículo 59, la frase "sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 165 de la ley N9 13.305.

Artículo 79-Reemplázase el actual artículo 64 por el siguiente, cuyo númera será el 60.

"Artículo . .- Los Estatutos reglamentarán la organización general del Banco, la forma y oportunidad de proceder a la designación de los miembros del Directorio y los Consejeros y las materias relacionadas con la administración del Banco en conformidad a las disposiciones de esta ley.

Los Estatutos serán aprobados por el Directorio y deberán ser promulgados por decreto supremo."

Artículo 89-Reemplázase el actual artículo 65, con el nuevo número 61, por el siguiente:

"Artículo -Salvo disposición expresa en contrario, las leyes generales relativas al sector público, instituciones fiscales o semifiscales o empresas del Estado, no se aplicarán al Banco Central de Chile el que se regirá por las normas de la presente ley y sus Estatutos. No obstante lo anterior, para los efectos de la responsabilidad criminal que pueda emanar de los delitos cometidos por los Directores o empleados del Banco Central de Chile en el ejercicio de sus funciones, les será aplicable lo establecido por el artículo 260 del Código Penal."

Artículo 99-Agrégase a continuación del artículo 66, que pasa a tener el número 62, los siguientes artículos nuevos con los números que se indican:

"Artículo 63.- El Presidente, Vicepresidente y Directores tendrán la remuneración que el Presidente de la República señale.

El Presidente y el Vicepresidente estarán afectos al régimen de previsión correspondiente a los funcionarios de la Institución."

"Artículo 84.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 el Banco podrá adquirir sus acciones de la Clase "D". El acuerdo del Directorio fijará las condiciones de esta compra y deberá adoptarse con el voto de a lo menos cuatro Directores.

Las acciones que adquiera reducirán el capital del Banco y, en consecuencia, una suma igual a su valor nominal se imputará a éste; en seguida se cargará al fondo de reserva para futuros dividendos. La cantidad necesaria para completar el valor que resulte de la aplicación del artículo 11 y el saldo del valor pagado por estas acciones se girará del Fondo de Eventualidades. Una vez adquirida por el Banco la mayoría de las acciones de la Clase "D" se cerrará el derecho de los tenedores de acciones de esta Clase a designar Consejeros."

"Artículo 65. Los funcionarios del Banco Central de Chile tendrán la calidad de empleados particulares y mantendrán el régimen previsional a que están afectos."

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante lo. anterior, el Presidente de la República podrá proceder a la designación de los Directores de! Banco desde la fecha de publicación de esta ley.

Los actuales Directores cesarán en sus funciones en la fecha en que entre en vigencia la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

Artículo 11.Deróganse los artículos transitorios 1° al 49, ambos inclusive, del DFL. No 247, de 1960.

TITULO II

De los bancos privados.

Artículo 12.- Modifícanse las siguientes disposiciones $e la Ley General de Bancos, cuyo texto está contenido en el DFL. N° 252, de 1960:

a) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

"Artículo 21.- -Los Directores, Gerentes o empleados de una empresa bancaria que aprueben o ejecuten operaciones no autorizadas por la ley, por los Estatutos o por las normas impartidas por la Superintendencia, responderán con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la empresa."

b) Agrégase el siguiente artículo a continuación del 26:

"Artículo. . .- Los Directores, funcionarios o empleados de empresas bancarias que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o destruyan estos elementos con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponde ejercitar a la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con esta ley, incurrirán en la pena de presidio menor en sus grados medio o máximo.

La misma pena se les aplicará si, con el mismo fin, proporcionan, suscriben o presentan esos elementos de juicio alterados o desfigurados. Esta disposición no excluye la aplicación de las reglas previstas en los artículos 14 y 17 del Código Penal.

Estos delitos sólo podrán perseguirse por denuncia del Superintendente."

c) Agrégase al número 8 del artículo €5, el siguiente inciso:

"No podrán ser Directores o empleados de un banco la persona que hubiere sido condenada o estuviere procesada por alguno de los delitos establecidos en los artículos 26 y 26 bis de esta ley. La inhabilidad establecida en este inciso no producirá efectos una vez transcurridos cinco años desde la fecha de comisión del delito."

d) Sustitúyese el número 17 del artículo 88, por el siguiente:

"17.- Adquirir, conservar y enajenar acciones y valores mobiliarios, siempre que se trate de empresas nacionales nuevas y que el valor de la adquisición pueda imputarse a reservas adicionales. El Presidente de la República determinará las empresas nacionales nuevas a que se refiere esta letra, sin perjuicio de que pueda también señalar otras empresas o entidades, en caso de ampliación de éstas o en otros en que el desarrollo de la actividad económica lo aconseje.

No podrán los bancos invertir más de un 10% de sus reservas adicionales en valores emitidos por una misma empresa.

Si las reservas disminuyeren en forma que resulte excedido en sus inversiones en acciones y valores mobiliarios, deberá enajenar estos bienes por un valor equivalente al exceso, dentro del plazo de un año.

En todo caso, los bancos sólo mantendrán estas inversiones por el plazo que el Presidente de la República señale, que no será superior a cinco años, a menos que el Presidente de la República, por resolución fundada, acuerde su prórroga, la que no excederá de tres años contados desde la expiración del término establecido originalmente.

Una vez enajenados esos valores, los bancos podrán hacer inversiones en otras sociedades o empresas que reúnan los requisitos indicados anteriormente y dentro de las limitaciones

prescritas por esta ley."

e) Sustitúyese el número 19 del artículo 83, por el siguiente:

"19.- Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces en los siguientes casos:

1.- Cuando estén destinados al uso del Banco y siempre que la inversión en dichos bienes no exceda en momento alguno el 40% de su capital pagado y reservas. Asimismo, el Banco, con autorización del Superintendente, podrá destinar a renta, por el plazo que se le fije, una parte de los inmuebles en que funcione, que aparezca necesaria para su futura ampliación. El Banco, con autorización del Superintendente, podrá destinar una parte de esos inmuebles a proporcionar habitaciones a sus empleados.

Si por causa sobreviniente, el Banco resultare excedido de la proporción antedicha, deberá enajenar bienes equivalentes al exceso dentro del plazo de dos años.

2.- Cuando se trate de viviendas económicas con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del DFL. N? 285, de 1953, y DFL. N° 2, de 1959. La adquisición y construcción de estas propiedades deberá ser previamente autorizada por el Superintendente de Bancos en cada caso, quien solicitará informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, si estimare necesario ese antecedente para resolver.

3.- Cuando le sean transferidos en pago de deudas previamente contraídas en su favor por deudores que hubieren caído en insolvencia y siempre que no tengan otras garantías en las cuales hacerlas efectivas; o cuando se los adjudiquen en remate judicial en pago de obligaciones garantizadas con hipotecas constituidas a su favor. En estos casos, el Banco estará obligado a enajenar dichos bienes dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de su adquisición.

El Banco que adquiera o edifique bienes raíces con infracción de los preceptos de este número, incurrirá en una multa del uno por mil sobre el exceso de la inversión realizada por cada día en que lo mantenga."

f) Agrégase al artículo 80 el siguiente inciso:

"El Superintendente formulará el cobro de las multas que corresponda aplicar en conformidad a este artículo en forma que el monto que deba satisfacer una empresa bancaria no exceda en cada año calendario en un 10% de su capital y reservas, a menos que la utilidad obtenida en los ejercicios comprendidos en el año calendario fuere superior a ese porcentaje, en cuyo caso la multa se podrá aplicar hasta concurrencia de esa utilidad. La parte impaga de las multas se hará efectiva en los ejercicios siguientes en la forma establecida en este inciso."

g) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 84:

"Las limitaciones y márgenes de endeudamiento, establecidas en el presente artículo, se harán efectivos sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Banco Central de Chile establezca, en ejercicio de sus facultades de regulación cuantitativas y cualitaivas del crédito, ya sea en relación con el volumen de colocaciones de cada banco en particular o del sistema bancario en su conjunto, con la distribución del crédito por regiones, con el tipo de crédito concedido, con la actividad del deudor y, en general, por las necesidades o prioridades que requiera o aconseje el desarrollo de la economía nacional."

Artículo 13.- Las empresas en que el Estado participe en más de un 75% de su capital deberán mantener sus cuentas corrientes bancarias exclusivamente en el Banco del Estado de Chile, en los casos en que el Superintendente de Bancos así lo resuelva.

Artículo 14.- La Superintendencia de Bancos organizará una Oficina Central de Informes Bancarios destinada a proporcionar los antecedentes que se requieran para dar cumplimiento a las normas que se impartan sobre control cualitativo y cuantitativo del crédito.

Artículo 15.- La Oficina Central de Informes Bancarios a que se refiere el artículo 14 de esta ley será la única entidad autorizada para recoger y proporcionar a terceros, antecedentes acerca de los cheques y letras protestados y cualquiera otra información que sirva para determinar la solvencia y cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales o jurídicas. Un reglamento determinará la forma en que desempeñará esta función.

Se prohíbe entregar informaciones acerca de los protestos de cheques o letras a otras personas que no sean la entidad referida en el inciso anterior. La contravención será sancionada con multa de E9 5.000 a E9 20.000 la que se aplicará tanto al que proporcione los antecedentes como al que haga uso de ellos en cualquiera forma.

Mientras se organiza la Oficina Central de Informes Bancarios a que se refiere el artículo 14, la publicación de los protestos de cheques y letras se hará por la institución que determine el Superintendente de Bancos y bajo su vigilancia y control.

Artículo 16.- No podrán ser elegidos directores de una sociedad anónima: a) Los menores de 21 años; b) Los directores, gerentes, subgerentes o apoderados generales de instituciones bancarias, de asociaciones de ahorro y préstamo y de las sociedades colocadoras de acciones a que se refiere la ley N9 16.394; c) Los Senadores y Diputados; d) Los Ministros y Sub-secretarios de Estado, Jefes de Servicio, con excepción de los cargos de director de las sociedades anónimas en las que el Estado, según la ley, debe tener representantes en su administración o sea accionista directamente o a través de las empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma en las cuales el Estado tenga la mayor cuota de capital; e) Los funcionarios de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, y f) Los Corredores de Bolsa. Sin embargo, estos últimos podrán ser directores de las Bolsas de Valores y de aquellas Sociedades que no coticen sus acciones en Bolsa o de las que por sus finalidades, se excluyen de la limitación que se establece en el artículo siguiente.

Las personas que estando en el ejercicio del cargo de director de una sociedad anónima adquieran alguna de las calidades señaladas en el inciso anterior, cesarán automáticamente en su cargo de director.

Entre tanto, los directores en actual ejercicio afectados por esas inhabilidades continuarán desempeñando sus cargos hasta el término del período para el cual fueron elegidos, siempre que no exceda de tres años.

Artículo 17.- Ninguna persona podrá ser director de más de cinco sociedades anónimas, incluidas las compañías de seguros; o de siete cuando se trate de sociedades filiales o de sociedades complementarias a que se refiere el artículo 103 de la ley Nº 13.305.

Las limitaciones indicadas no regirán respecto de las sociedades anónimas cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades deportivas, educacionales, de beneficencia u otras semejantes en las que sus directores no reciban remuneración.

Artículo 18.- En el artículo 69 dé la ley N? 8.569, reemplázase, en la letra a) la palabra "Dos" por "Tres" y suprímese la palabra "nacionales" eliminando la letra c).

En el inciso primero del artículo 8? de la misma ley, suprímese la palabra "nacionales" y agrégase la siguiente frase final: "debiendo elegirse uno por los bancos regionales y los otros dos por las restantes instituciones bancarias."

Artículos transitorios.

Artículo 1°-Dentro del plazo de tres años a contar de la vigencia de la presente ley los Bancos deberán a justar sus actuales inversiones en bienes raíces y valores mobiliarios a las disposiciones que se establecen en esta ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta seis años por el Presidente de la República, los que serán contados también desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 2?-Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile pudiendo coordinar, sistematizar su redacción, cambiar de ubicación sus preceptos y la numeración de su articulado y armonizar en la misma forma anteriormente señalada la Ley General de Bancos fijada por el DFL. N(-' 252, de 1960.

Artículo 3°-Los actuales Directores de la Caja Bancaria de Pensiones contemplados en las letras a) ye) del artículo 6° de la ley N9 8.569 cesarán en sus funciones 60 días después de promulgada la presente ley y se procederá a una nueva elección con arreglo a la disposición de esta ley.

El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias para conformar el actual reglamento de la Caja Bancaria de Pensiones con la disposición precedente."

A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se adoptaron, sucesivamente, los siguientes acuerdos:

Discutir y votar, de inmediato, el proyecto de ley que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, para lo cual se destinaría un tiempo total de 10 minutos, y

Votar sin debate todos los proyectos que figuraban en la Tabla, relacionados con empréstitos a diversas Municipalidades del país; dejar pendientes las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que consulta fondos para pavimentar las calles de la ciudad de Pica, que figuraba en 69 lugar de la Tabla; destinar 10 minutos en total a discutir el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos; y suprimir a la Municipalidad de Puerto Saavedra del proyecto de ley que figuraba en 219 lugar de la Tabla, y que autorizaba a diversas Municipalidades para contratar empréstitos, y tramitar la parte correspondiente a la señalada comuna de Puerto Saavedra como proyecto separado, a la Comisión de Hacienda, para que ésta lo considere conjuntamente con el proyecto sobre la misma materia, que se encuentra pendiente allí para su estudio.

En conformidad con el acuerdo anterior, correspondía considerar el proyecto de ley en segundo trámite reglamentario, de origen en un mensaje, informado por las Comisiones Unidas de Hacienda y de Vías y Obras Públicas, con trámite de urgencia, calificada de "simple", que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se encontraban reglamentariamente aprobados los artículos 29, 49, -5, y 8».

Artículos l9, 3°, 69 y 79

Sin debate, puestos en votación sucesivamente estos artículos, resultaron aprobados por unanimidad.

Cerrado el debate y puesto en votación el artículo 9° del primer informe, resultó aprobado por unanimidad, y se acordó facultar a la Mesa para redactarlo de acuerdo con lo propuesto por los oradores y por el señor Poblete, con el propósito de establecer prioridades entre las obras a realizarse.

Artículo 10

Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Poblete y Barrionuevo.

Cerrado el debate respecto de este artículo y del resto de los artículos del proyecto, por haber terminado el tiempo destinado a su discusión, resultó aprobado por unanimidad el artículo 10.

Artículos 11 y 12

Puestos en votación sucesivamente estos artículos, también resultaron aprobados por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo l9-Supleméntanse los ítem del Presupuesto de Capial, en moneda nacional, de la Dirección General de Obras Públicas, en las cantidades que se señalan:

Artículo 99

Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado por unanimidad, pero, posteriormente, por asentimiento unánime se acordó reabrir debate a su respecto hasta por 5 minutos.

Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Barrionuevo, Iureta y Cerda, don Eduardo.

12/02/101.1 .

12/02/101.4 .

12/02/101.7 .

12/02/101.23 .

TOTALArtículo 3^-El mayor gasto que signifiquen los artículos anteriores se imputará al mayor rendimiento sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos vigente que produzca la siguiente cuenta de entrada:

"Cuenta A-37 Tabacos, cigarros y cigarrillos."

Artículo 49-Traspásase la suma de E9 5.000.000, desde la Cuenta de Depósito F-123, Reposición de Vehículos Motorizados, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a RentasGenerales de la Nación, para financiar la "operación sitio" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 5°-Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización.

Para estos efectos se podrán refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación de no poder aumentar el gravamen total que afecta a un producto.

El Presidente de la República podrá aplicar el tributo que resulte a la producción o a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; además, podrá modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita con el solo propósito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas.

En ningún caso estas modificaciones de tasas significarán un aumento de los gravámenes totales.

Artículo 69-Agrégase al artículo 49 de la ley N9 11.741, de 28 de diciembre de 1954, el siguiente inciso:

"Sin perjuicio del impuesto anterior, facúltase al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional hasta de un 4%. En uso de esta facultad podrá fijar el monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e, igualmente, podrá modificarla, rebajar o restablecerla.".

Artículo 79-Anualmente y por un plazo de quince años se destinará el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados, a la realización de un Plan Extraordinario de Obras que deberá desarrollarse en las provincias afectadas por los sismos ocurridos en el país en el año 1965.

La inversión del rendimiento señalado en el inciso anterior será distribuido anualmente por Decreto del Ministerio del Interior en la siguiente proporción:

a) Provincia de Aconcagua . . 80*%

b) Departamento de Quillota 15%

c) Departamento de Illapel . . 5%

Dicho decreto deberá dictarse antes del 31 de diciembre de cada año, oyendo a los Intendentes y Alcaldes correspondientes.

Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos, internos o externos, en instituciones de crédito o bancarias, nacionales o extranjeras, o en organismos internacionales, con el objeto de realizar las obras públicas a que se refieren los incisos anteriores y que deberán ser pagados con los fondos que consulta la presente ley.

La realización del plan extraordinario de obras a que se refiere el presente artículo, no obstará a los planes contemplados o que sé contemplen en el presupuesto ordinario de la Nación o en leyes especiales, pudiendo en todo caso, complementarse todos ellos entre sí.'

Los fondos que se recauden, desde la. promulgación de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 1967 se destinarán a un plan extraordinario de obras públicas en la provincia de Malleco, departamento de Curacautín, y serán puestos a disposición del Intendente de Malleco, para su inversión durante el año 1968.

Artículo 89-Las personas naturales » jurídicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrados de sulfuros de cobre, pagarán un impuesto equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual, escala b) de los empleados particulares de la provincia respectiva, por cada tonelada de concentrado.

Artículo 99-El Ministerio de Obras Públicas invertirá anualmente el producto del impuesto que se establece en el artículo 8? en las obras que se ejecutarán en el Departamento en que se encuentre ubicada la fuente de los ingresos conforme al siguiente orden de prioridad: a mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades y de las poblaciones rurales; a la construcción de acueductos: a ia extensión de redes de agua potable y alcantarillado o instalación de estos servicios en los pueblos del respectivo departamento; a la desviación del Río Salado en el Departamento de Chañaral, de conformidad con el proyecto elaborado por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas; a la construcción de un nuevo muelle fiscal en el Puerto de Chañaral y a la adquisición e instalación de plantas piloto de tratamiento de minerales en las localidades mineras de Inca de Oro y Pueblo Hundido. Una vez finalizadas estas obras en el respectivo departamento, los fondos se invertirán en las mismas obras en los otros departamentos de la misma provincia, o a requerimiento del Ministerio de Minería, en otros fines de interés minero.

Artículo 10.- A las personas obligadas al pago del impuesto establecido en el artículo 8?, les será retenido el valor del impuesto por la empresa o entidad que adquiera el concentrado y ésta deberá enterar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la retención, el monto del impuesto.

Ninguna persona o entidad podrá hacer exportaciones de concentrados de cobre o de barras de cobre blister o electrolítico, proveniente de concentrados obtenidos de sulfuros de cobre recuperados de corrientes de agua, sin acreditar previamente haber pagado el impuesto establecido en esta ley.

La Tesorería Comunal del lugar en que esté ubicada la fuente del ingreso abrirá una cuenta especial en la que depositará estos recursos y sobre la cual girará semestralmerite el Tesorero Comunal para transferir los fondos acumulados al Ministerio de Obras Públicas para los fines señalados en el artículo 99.

El Ministerio de Obras Públicas deberá rendir cuenta de la inversión de estos fondos, separadamente, a la Contraloría General de la República antes del 31 de diciembre de cada año. En el caso de que los fondos se inviertan en obras o fines mineros, el Ministerio de Obras Públicas pondrá a disposición de la entidad del sector minero que corresponda los fondos de que se trate para la ejecución de la obra respectiva.

Artículo 11.- Las organizaciones o instituciones sin personalidad jurídica y que están beneficiadas con subvenciones superiores a E? 3.000 comprendidas en el ítem 08/01/27.42 del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos de 1967, podrán retirar dichas subvenciones hasta la concurrencia de tres mil escudos.

Artículo 12.- Libérase a la Municipalidad de Arica del pago de los gastos de almacenaje, movilización, impuestos y otros gravámenes adeudados a la Empresa Portuaria por el almacenamiento del material destinado a la ampliación de la Planta Municipal de Teléfonos."

A continuación, correspondía considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que exime de impuestos de espectáculos y cifra de negocios a las funciones que se realicen en el teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud.

Las observaciones en referencia eran las siguiente:

Artículo único

Ha sido sustituido por los siguientes:

Artículo l9-Agrégase a la ley número 16.599, de 9 de enero de 1967, el siguiente artículo 39:

"Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para eximir de los impuestos que les afecten a las entradas o billetes a los teatros que exploten los Cuerpos de Bomberos del país, siempre que sean administrados directamente por ellos.

La Superintendencia de Sociedades Anónimas, Bolsas de Comercio y Compañías de Seguros, fiscalizará la correcta inversión de los fondos que obtengan los Cuerpos de Bomberos con la explotación de sus teatros."

Artículo 29.- Exímese por diez años del impuesto territorial al inmueble en que funciona el teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud. Esta franquicia regirá siempre que dicho teatro sea explotado directamente por el mencionado Cuerpo de Bomberos.

Sin debate, puestas en votación las observaciones, resultaron aprobadas por unanimidad.

Quedó, en consecuencia terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado.

En seguida, correspondía votar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que faculta a las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé para contratratar empréstitos.

La observación en referencia consistía en suprimir el artículo 29 del proyecto.

Puesta en votación la observación resultó aprobada por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado.

Correspondía considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile.

Las observaciones en referencia eran las siguiente:

Artículo l9

Ha sustituido su inciso primero por el siguiente:

Artículo l9-Autorízase la importación y libérase de depósitos, de almacenaje, tasa de despacho, de los derechos específicos y ad-valorem establecidos en el Arancel Aduanero, la internación de dos vehículos marca Ford, modelo Falcon 1967 Station-Wagons destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile, con un valor CIF Valparaíso aproximado para ambos vehículos de US$ 5.000.

Artículo 29

Ha suprimido las palabras "o municipal".

Artículo 39

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Reemplázase el inciso 39 del artículo 14 de la ley N9 16.521, por el siguiente:

"Asimismo, libéranse de los derechos y demás gravámenes que se perciban por intermedios de las Aduanas y de cualquier otro impuesto, derecho, contribución o tasa a que pudieren dar lugar, las importaciones de elementos destinados al edificio

del Congreso que efectúen el Senado y la Cámara de Diputados, siempre que no exista producción nacional de la mercadería que se desea importar o que la calidad de la mercadería nacional sea insuficiente para los fines que se le requiere, circunstancias que deberán ser calificadas por la Corporación de Fomento de la Producción".

Sin debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente todas las observaciones.

Puestas en votación las observaciones, resultaron aprobadas por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminadas la discusión de las observaciones en el primer trámite constitucional y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado.

En seguida, correspondía considerar el proyecto de ley en tercer trámite constitucional, que denomina "Sargento Daniel Rebolledo" a la escuela ubicada en la esquina de las calles manuel Rodríguez y Carlos Cerda, de la comuna de Conchalí.

El Honorable Senado había rechazado el proyecto en su totalidad.

Puesto en discusión, usaron de la palabra la señora Retamal y el señor Valenzuela, don Ricardo.

Cerrado el debate, y puesto en votación el proyecto, por unanimidad se acordó insistir en su aprobación.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado.

Correspondía, a continuación, considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que denomina "Rosa Ester Barra de Jaques", al Grupo Escolar ubicado en la Avenida Santa Isabel N9 0735, de Santiago.

Las modificaciones en referencia, eran las siguientes:

Artículo 2°

Ha sido rechazado.

A continuación, ha consultado como artículo 29, el siguiente, nuevo:

"Artículo 2°-Denomínase "Emilio Molina Pincheira", al Liceo de Hombres N9 3, de Concepción.".

Puestas en discusión las modificaciones, usaron de la palabra los señores Rioseco y Ruiz-Esquide.

Cerrado el debate y puesta en votación la enmienda, resultó aprobada por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en ei Congreso Nacional y, ep conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo l9El Grupo Escolar de propiedad de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, que se levanta en la Avenida Santa Isabel número 0735, de la comuna de Providencia, llevará el nombre de la maestra y ex Regidora señora "Rosa Ester Barra de Jaques".

Artículo 29Denomínase 'Emilio Molina Pincheira", al Liceo de Hombres número 3, de Concepción."

Correspondía considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que libera de derechos la internación de especies destinadas a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Santiago y otras instituciones.

Las modificaciones en cuestión eran las siguientes:

Artículo l9

En el inciso primero, ha suprimido el párrafo l9, que dice:

"Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Santiago:

Un automóvil Dodge Station 1965, 8 cilindros, 4 puertas, motor N9 A-318-10-29, donado a esta institución para el uso de los Hermanos Estudiantes del Instituto La Salle."

A contiuación del párrafo 29, que ha pasado a ser l9 y que se refiere a la Congregación de los Hermanos Maristas, ha consultado como párrafos 29 y 39 los siguientes, nuevos:

"Sociedad Bíblica Bautista: Una camioneta marca "Dodge" 1967, pick up, motor N9 1281 676106, equipada con "Camper", modelo SSD, serie N9 2054, y un trailer cubierto, de 5 x 12 pies, donados para las Iglesias de la Asociación y sus obras sociales;

Universidad de Chile, para su Centro Universitario de Ñuble, que funciona en la ciudad de Chillán:

Dos microbuses carrozados, para treinta y cuarenta y cinco personas, respectivamente, marca "Ford", modelo del año 1967; dos station wagons, carrocería metálica, para seis personas cada uno, marca "Ford", modelo del año 1967, y dos "Jeep Wagoneer", para seis y nueve personas, marca "Willys", modelo del año 1967, e".

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del decreto con fuerza de ley N9 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."

Sin debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones.

Puestas en votación las modificaciones, resultaron rechazadas por' unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado.

A continuación, correspondía considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que libera de gravámenes la internación de elementos destinados a embarcaciones fleteras de Valparaíso.

Las enmiendas en referencia eran las siguientes:

Artículo l9

Ha agregado, a continuación de la palabra "fleteras", la siguiente: "menores".

A continuación, ha agregado como inciso segundo el siguiente, nuevo:

"El beneficio establecido en el inciso anterior podrá ejercerse sólo respecto de un motor y de un implemento o repuesto de cada especie por cada embarcación fletera mejor que se acredite poseer, de acuerdo al artículo siguiente."

Artículo 29

En el inciso primero, ha sustituido las palabras "el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción", por las siguientes: "el Ministerio de Hacienda".

El inciso segundo ha sido reemplazado por el siguiente:

"Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su importación, las especies referidas en los artículos l9 y 49 de esta ley fueren enajenadas a cualquier título o se lés diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197, letra e), del decreto con fuerza de ley N9 213, de 1953."

Artículo 5°

Ha sido suprimido.

Sin debate, a proposición de la Mesa, se acordó, por asentimiento tácito, votar conjuntamente todas las modificaciones.

Puestas en votación las enmiendas, resultaron aprobadas por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo 19:-Autorízase al Presidente de la República para liberar de los depósitos que deben hacerse en el Banco Central de Chile y de todo o parte de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N9 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, a los motores e implementos de trabajo destinados a embarcaciones fleteras menores, como asimismo de los impuestos de desembarque y adicional establecidos en los artículos 131 y 132 de la ley N9 13.305 y de los derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas.

"El beneficio establecido en el inciso anterior podrá ejercerse sólo respecto de un motor y de un implemento o repuesto de cada especie por cada embarcación fletera menor que se acredite poseer, de acuerdo al artículo siguiente."

Artículo 29Los interesados en acogerse a las franquicias que contempla la presente ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Hacienda el dominio de la embarcación con un certificado de matrícula otorgado por la Gobernación Marítima respectiva y un certificado de la Cooperativa Artesanal o Sindicato con personalidad jurídica, que acredite su afiliación.

"Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su importación, las especies referidas en los artículos l9 y 49 de esta ley fueren enajenadas a cualquier titulo o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197, letra e), del decreto con Fuerza de Ley N9 213, de 1953."

Artículo 39El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, un Reglamento que determine la forma de fiscalizar el uso de los motores e implementos de trabajo, las características de esto y, en general, la forma de aplicar las disposiciones de este texto legal.

Artículo 49-Autorízase a la Municipalidad de Linares para internar un equipo completo de Cine Sonoro de 16 mm., destinado a la Escuela N9 35. del Departamento de Linares.

Esta internación se efectuará con aportes del Centro de Padres y Apoderados de dicha Escuela, y estará liberada de los depósitos que deben hacerse en el Banco Central de Chile y de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda N9 2772, de 18 de Agosto de 1943, y de sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas.

En seguida, correspondía considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, que establece una Comisión encargada de elaborar un programa de actos conmemorativos del 109 aniversario de la muerte de Gabriela Mistral.

Las enmiendas en cuestión eran las siguientes:

Ha agregado, como artículo 39, el siguiente, nuevo:

"Artículo 39-Destíñanse hasta E9 200.000 a la Dirección de Obras Públicas con el objeto de habilitar debidamente la casa en que nació Gabriela Mistral, en Vicuña, como igualmente para establecer un museo en el mismo inmueble."

Artículo 3

Ha pasado a ser artículo 49, sustituyendo "E9 1.000.000" por E9 1.200.000".

Artículos 49 59

Han pasado a ser artículos 59 y 69, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo Transitorio

Ha sustituido la referencia al "artículo 59", por otra al "artículo 6°".

Sin debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento tácito se acordó votar conjuntamente todas las enmiendas.

Puestas en votación las modificaciones resultaron aprobadas por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo l9-Créase una Comisión destinada a preparar un programa para destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral, integrada por las siguientes personas:

El Ministro de Educación Pública, que la presidirá;

El Rector de la Universidad de Chile;

Un Rector designado por el Consejo de Rectores;

El Director de la Academia Chilena;

Un representante de la Federación de Educadores de Chile, designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Federación de Educadores de Chile;

El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile;

El Presidente del Sindicato de Escritores de Chile;

Dos personas designadas por el Presidente de la República, y

El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos quíe", además, será el Secretario de la Comisión.

Los cargos de miembros de esta Comisión serán ad-honorem.

La Comisión podrá sesionar con el quorum de un tercio de sus miembros y, en ausencia del Ministro de Educación Pública, será presidida por el vocal que le siga en el orden de precedencia.

Artículo 29-Será preocupación preferente de la Comisión la publicación de las "Obras Completas", para cuyo efecto encargará la recopilación de sus poemas y la selección de artículos de Gabriela Mistral publicados en la prensa nacional y extranjera, en revistas literarias; de sus cartas y cualquiera otra producción literaria suya.

Deberá, además, publicar, en edición popular, las obras principales de Gabriela Mistral. Asimismo, mediante concurso, editará una biografía de ella, adaptada a los escolares, con un apéndice con sus poesías y prosas más significativas, que se distribuirá al público en una edición barata.

La Comisión, para el cumplimiento de sus fines podrá emplear todos los medios de difusión, espacios en las radios, en los canales de televisión, grabaciones, etc.

En general, deberá preocuparse que todas estas obras de Gabriela Mistral sean vendidas a precios populares y repartidas gratuitamente a los establecimientos educacionales.

"Artículo 39Destíñanse hasta E9 200.000 a la Dirección de Obras Públicas con el objeto de habilitar debidamente ia casa en que nació Gabriela Mistral, en Vicuña, como igualmente para establecer un museo en el mismo inmueble."

Artículo 49-El gasto que demande la aplicación de la presente ley hasta el monto de E9 1.200.000 se imputará a los excedentes que se produzcan por concepto de premios no cobrados en los sorteos de boletas de compraventa que disponen Jos artículos 27 al 29, de la ley N9 12.861, de 7 de febrero de 1958.

Artículo 59--La Comisión deberá enviar a la Cámara de Diputados copia de la rendición de cuentas, aprobada por ¡a Contraloría General de la República.

Artículo 69-Reemplázase en el inciso primero del artículo 29 de la ley N9 14.693, de 28 de noviembre de 1961, la frase: "Los días 10 de enero de los años 1962 a 1971, ambos inclusive", por la siguiente: "En la primera quincena del mes de abril de los años 1968 a 1978, ambos inclusive", y en el artículo 39 la frase "31 de marzo" por "31 de junio".

El Ministerio de Educación Pública fijará, por decreto supremo, en cada año, el día en que deberá efectuarse la mencionada colecta pública.

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69, en el año 1967 la referida colecta se efectuará el día 15 de noviembre." al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos.

La modificación en referencia era la siguiente :

Ha agregado el siguiente artículo 39, nuevo:

"Artículo 39-La Municipalidad de Viña del Mar no podrá entregar en concesión a particulares, sean o no personas jurídicas, los inmuebles de su propiedad que estén destinados a campos deportivos, gimnasios o a fines de recreación popular."

Puesta en discusión la enmienda, usaron de la palabra los señores Giannini; Santibáñez; Palestro, y la señora Maluenda.

Cerrado el debate y puesta en votación la modificación, por 13 votos contra 40 resultó rechazada.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado.

A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó votar sin debate el resto de los proyectos que figuraban en la Tabla de la presente sesión, con excepción del que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de Yungay los terrenos que forman el Estadio de dicha comuna, y el que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes las casas que forman las poblaciones de emergencia de Lota, Coronel, Chiguayante y Hualpencillo, de la provincia de Concepción, que figuraban en 239 y 289 lugares de la Tabla, respectivamente, y sobre los cuales podría haber debate de hasta 10 minutos en cada uno.

Correspondía votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Sanhueza; Morales don Carlos; Sepúlveda, don Eduardo; Buzeta; Pareto, y Aguilera, don Luis, informado por la Comisión de Economía y Comercio, que crea el Registro Nacional de Transportistas Profesionales.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declararon reglamentariamente aprobados, también, los artículos 29, 39, 59, 6<?, 8? y 99.

Respecto de este proyecto se habían formulado oportunamente las siguientes indicaciones, a las cuales el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura:

De los señores Acevedo y Tejeda, para suprimir en el artículo I9 la frase final: "o se desempeñen como choferes profesionales."

De los señores Aguilera, don Luis, Palestro y Olave y de las señoras Lazo y Allende, para agregar a la letra b) del artículo 4Q, después de la palabra tributaria : "y previsionales con sus choferes."

De los señores Aguilera, don Luis; Olave y Palestro, para agregar al artículo 79, después de la palabra "mínimo", lo siguiente: "Esta sanción alcanzará sólo al dueño del vehículo."

Artículo l9

Puesto en votación este artículo, conjuntamente con la indicación que en él incide, resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 49

Puesto en votación este artículo, conjuntamente con la indicación que incidía en él. se aprobó por unanimidad.

Artículo 79

Puesto en votación este artículo, conjuntamente con la indicación a él formulada. resultó aprobado, también, por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo l9Créase un Registro Nacional de Transportistas Profesionales, que deberá llevar la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el cual se inscribirán las personas naturales o jurídicas que ejerzan habitualmente la actividad del transporte de mercaderías ajenas, en vehículos automotores de carga, conforme a lo dispuesto en el Título V del Código de Comercio, en las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 29-La inscripción deberá hacerse en el Registro Nacional de Transportistas Profesionales, a cuyo cargo estará una Comisión compuesta por: el Subsecretario de Transportes, que la presidirá, el Presidente del Club de Seguridad en el Tránsito y dos representantes de la Asociación Nacional de Dueños de Camiones.

Artículo 39-Se entenderán por transportistas profesionales las personas naturales o jurídicas que, inscritas en el Registro respectivo, hagan del transporte de mercaderías o productos ajenos su profesión habitual.

Artículo 49-Para obtener la inscripción en el Registro se deberá acreditar:

a) Ser propietario de uno o más vehículos de carga automotor, o desempeñarse como chofer profesional;

b) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales con sus chóferes;

c) Certificado de la respectiva Junta Provincial o Departamental Reguladora del Tránsito, según proceda, entendiéndo se por tal la que corresponde a la patente del o los vehículos que posea o la del domicilio legal de la Empresa el que deberá acreditar que su actividad habitual es el transporte de mercaderías o ¡productos ajenos;

d) Pertenecer a algún organismo del gremio, con personalidad jurídica, o estar afiliado a alguna que la tenga y que agrupe a propietarios de camiones fleteros, y

e) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

Artículo 5?El organismo encargado del Registro otorgará al inscrito un carnet o certificado, que acreditará la calidad de transportista profesional, lo que lo habilitará para obtener de la respectiva Municipalidad la placa patente respectiva.

Artículo 69-Sólo podrán ejercer las actividades de transportistas profesionales, las personas inscritas en el Registro a que se refiere el artículo l"?.

Artículo 79-La infracción a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con multa de un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, a beneficio de la Municipalidad respectiva, sanción que se. duplicará en caso de reincidencia. El transportista reincidente sufrirá, al incurrir en nueva infracción, la pena de presidio menor en su grado mínimo. Esta sanción alcanzará sólo al dueño del vehículo.

Conocerá de las infracciones a que se refiere este artículo el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se sorprenda la infracción y el Juez en lo Criminal en su caso.

Habrá acción pública para denunciar estos hechos.

Artículo 8?El organismo encargado del Registro dispondrá de un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la solicitud de inscripción.

Las resoluciones que denieguen una inscripción podrán ser apeladas ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien resolverá sin ulterior recurso.

Artículo 99-El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de la presente ley, dentro del plazo de 90 días, contado desde su promulgación."

A continuación, correspondía votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Cabello, Ramírez y Aravena, don Jorge, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a las Municipalidades de Talca, Maule, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Pencahue, Molina, Sagrada Familia, y Curepto, para contratar empréstitos.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declararon reglamentariamente aprobados, también, los artículos l9, 29, 49, 59, 69, 79, 89 y 99.

Respecto de este proyecto se habían formulado las siguientes indicaciones a las cuales el señor Sanhueza, con la venia de la Sala, dio lectura:

De los señores Werner y Lorenzini, para eliminar al final del inciso primero del artículo 39 las palabras "las siguientes", borrar los dos puntos después de "obras" y agregar a continuación "de adelanto comunal, según lo establezca un plan de obras que al objeto elaborará una Comisión Especial, cuya constitución deberá asegurar, en todo caso, conveniente asesoría técnica y adecuada representación de las organizaciones de la comunidad" y para eliminar todo el texto del artículo 39.

De los señores Aravena, don Jorge, Cabello y Ramírez, al artículo 39:

Mimicivalidad de Talca

N9 8.- Agregar la siguiente frase después de "Aporte para construcción Barrio

f

Norte", y terminación de gimnasio municipal.

Municipalidad de Pencahue

N9 2.Reemplazar la cantidad de E9 40.000 por E9 20.000 y agregar un N9 7, que diga compra de un furgón, E9 20.000.

Municipalidad de Molina

N9 1.- Agregar al final del inciso, después de "poblaciones marginales de la comuna", dando prioridad a Lontué.

Del señor Urra, para consultar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Reemplázase el artículo 59 de la ley N9 16.523 por el siguiente:

"Artículo 59-Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021".

Con la venia de la Sala, usaron de la palabra los señores Werner, Ramírez y Lorenzini.

Artículo 39

Puesto en votación este artículo, conjuntamente con la primera indicación, resultó rechazado por 10 votos contra 30.

Puesto en votación el artículo, conjuntamente con la segunda indicación, se aprobó por unanimidad.

Puesta en votación la indicación para agregar un artículo nuevo, resultó aprobada por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo l9Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

a) Municipalidad de Talca . E9 3.000.000

b) Municipalidad de Maule . 340.000

c) Municipalidad de Pelarco 250.000

d) Municipalidad de Río Claro 240.000

e) Municipalidad de San Clemente 1.100.000

f) Municipalidad de Pencahue . 160.000

g) Municipalidad de Molina 800.000

h) Municipalidad de Sagrada Familia 250.000

i) Municipalidad de Curepto 115.000

Artículo 29Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Articulo 39-El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo l9, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Municipalidad de Talca

1.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación, constracción de aceras y calzadas en el barrio oriente de Talca E9 400.000

2.- Embaldosamiento de la plaza Arturo Prat de Talca 50.000

3.- Terminación construcción Cuartel Cuarta Compañía de Bomberos de

Talca 20.000

4.- Aporte a la Dirección General de Obras Públicas para ejecutar trabajos con aportes de la Comunidad en Cooperativas de Viviendas y poblaciones marginales y adquirir terrenos para erradicar poblaciones marginales de

Talca 150.000

5.- Para construcción Cuartel Segunda Compañía Bomberos Barrio Norte 10.000

6.- Aporte al Centro de Vecinos de la Población Oriente de Talca para obras de adelanto del barrio 30.000

7.- Para construcción de alcantarillado, colector

Norte de Talca 200.000

8.- Aporte para construcción Estadio Barrio Norte y terminación gimnasio municipal 100.000

9.- Mejoramiento campo deportivo Población Costanera o Tomás Marín de Poveda y plaza juegos infantiles 30.000

10.- Aporte a la Dirección Zonal de Obras Públicas para la apertura de calle 6 Oriente hacia Población "Brilla el Sol" y construcción de un puente en ese

sector 110.000

11.- Para comprar o construir sede comunitaria Población Tomás Marín de Poveda 25.000

12.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación, construccin de aceras y calzadas en la comuna . . . 500.000

13.- Para mejoramiento de los balnearios populares Regidor Guillermo Urzúa

y Lircay de Talca . . . . 25.000

14.- Aportes a los centros de padres del Liceo de Hombres de Talca y Seminario San Pelayo de Talca para habilitar y mejorar sus locales y construir obras en sus respectivos colegios (ambos son centenarios) 100.000

15.- Subvención Liceo particular (gratuito) nocturno

barrio Oriente 5.000

16.- Subvención Casa de Huérfanos de Talca . . . 30.000

17.- Aporte al club deportivo Atlético Comercio para terminar su estadio techado 12.000

18.- Aporte para ampliación y construcción sede social de la Asociación Rehabilitados Alcohólicos

de Talca (ARDA) .... 30.000

19.- Compra de un furgón para la Cuarta Comisaría Rural de Carabineros de

Talca 30.000

20.- Aporte para construcción Cuartel de Carabineros Población Manso de Ve-

lasco de Talca 30.000

21.- Para adquisición de vehículos de aseo, camiones recolectores de basura y

un buldozer 400.000

22.- Compra de maquinarias para el Cuartel UrbanoMunicipal

-Aporte para la Biblioteca Municipal

-Aportes educacionales a las diferentes escuelas de la comuna, para reparaciones, construcción, ampliación y rehabilitación de locales escolares . . . -Aporte a los clubes deportivos para terminaciones de sus gimnasios techados; Club 21 de Mayo, Deportivo Oriente, Santa Ana y Juvenil Seminario

Aporte a la Universidad Técnica de Talca para adquisición de terrenos y construcción de los edificios universitarios . . Aporte al centro de vecinos Población Dionisio Staburuaga de Talca para adquirir o construir su sede comunitaria . . . Aporte al Club Aéreo de Talca para adquirir un avión ambulancia . . Para mejoramiento y hermoseamiento de la plaza Abate Molina de Talca . Aporte al centro de vecinos de la Población Abate Molina de Talca para terminar su sede comunitaria

31.- Para construir juegos infantiles en los diversos barrios de Talca . . Aporte al Club Deportivo "Talca National" de Talca, para construir un gimnasio techado . . Aporte al Cuerpo de Bomberos de Talca

Para adquirir terrenos y construir una Feria Li-

50.000

J.000

Municioalidad de Maule

80.000 1--Construcción de plazas

con juegos infantiles . . E9 20.000

2.- Ampliación y mejoramiento Estadio Municipal 25.000

3.- Para comprar terrenos y habilitar campos deportivos en Colín 15.000

50.000 4.- Construcción de dos salas en el edificio de la Alcaldía Municipal para equipo Psicotécnico y Tesorería 40.000

180.000 5.- Compra camioneta furgón 30.000

6.- Creación de un Cementerio en Maule 20.000

7.- Construcción de Plaza y

10.000 kiosko en pueblo de Duao 20.000

8.- Construcción campo deportivo en San Manuel. 15.000

50.000 9.- Arreglo edificio municipal de Queri 20.000

10.- Terminación Teatro Mu-

10.000 nicipal de Maule . . . . 50.000

11.- Aporte para reparar Tenencia de Carabineros de

Maule 10.000

12.- Mejoramiento y amplia-

20.000 ción del servicio de alum

brado público en los diferentes sectores de la co-

50.000 muña 30.000

13.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan

50.000 de pavimentación, cons

trucción de aceras y cal-

20.000 zadas 45,000

Total E<? 340.000Municipalidad de Pelarco

1.- Aporte para construcción y habilitación de un edificio para Carabineros de Chile con el objeto de ser destinado a una Tenencia de Carabineros en Pan-

guilemo E° 50.000

2.- Adquisición de terrenos para erradicación de poblaciones marginales . .. 5.000

3.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación y mejoramiento de las calles

en San Rafael y Pelarco 45.000

4.- Mejoramiento y ampliación del servicio de alumbrado público en los diferentes sectores de la comuna y electrificación . 30.000

5.- Para compra de terrenos y mejoramiento de los campos deportivos de la comuna dando preferencia a Pelarco y San Rafael 20.000

6.- Compra de un bien raíz para Posta y Clínica del

Niño Sano en San Rafael 5.000

7.- Para mejoramiento, extensión e instalación de agua potable en Pelarco

y otros sectores .... . . 35.000

8.- Aporte para la construcción del alcantarillado en

Pelarco 50.000

9.- Para construir un matadero en la comuna . . . . 10.000

Total E<?

Municipalidad de Río Claro

1.- Como aporte para la instalación de un teléfono público en el sector de

Bolsico E9 20.000

2.- Para compra de una ambulancia Municipal . . . . 30.000

3.- Mejoramiento y ampliación dd servicio de alumbrado público en diferentes sectores de la comuna y electrificación de El

Bolsico E9 20.000

4.- Aporte para la instalación de agua potable en Cumpeo y Camarico . . . 30.000

5.- Instalación de agua potable en las Escuelas N9s 55

y 41 de la Comuna . . . . 10.000

6.- Para compra de terrenos,

habilitación y mejoramiento de los campos deportivos de la comuna, en especial Cumpeo, Camarico y El Bolsico 30.000

7.- Ampliación y reparación

del Cementerio local. . .. 15.000

8.- Hermoseamiento y ornato de la Plaza y Alameda

de Cumpeo 10.000

9.- Para construir juegos infantiles 10.000

10.- Para terminar el Teatro Municipal de Cumpeo . . 5.000

11.- Para terminar Matadero Municipal 25.000

12.- Para reparar y ampliar o construir un edificio Municipal 30.000

Total E9 240.000

Municipalidad de San Clemente

E9 45.0002.- Para ampliar el Cementerio de San Clemente . ..

3.- Para construcción Teatro Municipal de San Clemente

4.- Para construcción de un edificio Municipal para instalar oficinas públicas de la comuna . .

5.- Para terminar construcción Cuartel de Bomberos de San Clemente y habilitación del local

6.- Aporte a la Asociación Rehabilitados Alcohólicos de San Clemente (ARDA)

7.- Ampliación de red para alumbrado público y electrificación de los diferentes sectores especialmente en Mariposas

8.- -Aporte para la construcción Retén de Carabineros de Punta de Diamante

9.- Reparación y ampliación de campos deportivos en diferentes sectores de la comuna, incluyendo al campo deportivo de Mariposas

10.- Para reparaciones y remodelación del Matadero Municipal de San Clemente

11.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para construir nuevas escuelas en Mariposas, Corralones sector Lomillas y Ramadilla

12.- Para construir posta del Servicio Nacional de Salud en Corralones y ampliación de la posta de Mariposas

13.- Para construir posta del

Servicio Nacional de Salud en San Valeriano . . 25.000 -Para ampliación y habilitación de la Cruz Roja de San Clemente 20.000

300.000

Total E<? 1.100.000

400.000 Municipalidad de Pencahue

1.- Mejoramiento y ampliación del servicio de alumbrado público y electrificación 9e los diferentes sectores de la comuna .. E9 20.000

2.- Para instalación de agua potable del pueblo de Pencahue y ampliación red

Agua Potable de Corinto 20.000

3.- Habilitación, mejoramiento y compra de terrenos para campos deportivos de los diferentes sectores de la comuna . . . . 25.000

4.- Como aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para construir grupo escolar en Corinto . . 30.000

5.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación de calles y veredas en Penca-

hue y Corinto 20.000

6.- Instalación de juegos infantiles en Pencahue y Corinto y remodelación de la Plaza de Pencahue, construcción de Plaza en

Corinto 25.000

7.- Compra de furgón . . . . 20.000

80.000

Total E<? 160.000

Municipalidad de Molina

50.000 1--Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias paratrabajos de agua potable y alcantarillado en las poblaciones marginales de la comuna dando prioridad a Lontué E9 100.000

2.- Adquisición de vehículos 5.motorizados para el servicio municipal 100.000

3.- Efectuar mejoramiento y extensión de la red de alumbrado público . . . . 120.000

4.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en poblaciones marginales 200.000

5.- Aporte a la Sociedad Constructores de Establecimientos Educacionales 1.para la construcción de

un edificio para el Liceo de Molina 200.000

6.- Establecimiento y mejoramiento de Campos deportivos incluso la adquisición de terrenos necesarios para ello 50.000

7.- Aporte para la construcción del edificio para, el

Cuerpo de Bomberos de

Molina 30.000

Total E9 800.000 3.-

Municipalidad de Sagrada Familia

1.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de soleras, aceras y calza- 4.das E9 90.000

2.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para dotar de alcantarillado al pueblo de Sagrada Familia 60.000

3.- Como aporte al Club Unión Central de Villa Prat para construcción de

su Sede Social

-Para cierros de los Estadios Municipales de Sagrada Familia y Villa

Prat

-Para mejoramiento del alumbrado público de la

comuna

-Para el hermoseamiento de las Plazas de Sagrada Familia y Villa Prat . . . -Para la construcción de piscina Municipal

-Mejoramiento y extensión del servicio de alumbrado público de la Población Manuel Rodríguez y los Olivos de Curepto, extensión de la red de alumbrado al sector de Tabunco y Villaseca en Hua-

quén E9 40.000

-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación en Cu-

repto y Gualleco 50.000

-Mejoramiento de camdeportivos en la comuna en sus diferentes sectores,

incluyendo el campo deportivo del Club Pedro Antonio González de Gualleco . . . 20.000

-Para mejoramiento y extensión de la red de agua potable en la calle Manuel Rodríguez de Curepto 5.000que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo l9, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Talca, Maule, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Pencahue, Molina, Sagrada Familia y Curepto, establecidas en las letras d) y e) del decreto de Hacienda N9 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N? 15.021.

Artículo 59-Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 69-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79-Si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comuna! que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 89-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se liará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías comunales de Talca, Maule, Pela reo, Río Claro, San Clemente, Pencahue, Molina, Sagrada Familia y Curepto, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley.

Artículo 10.Reemplázase el artículo 59 de la ley N9 16.523, por el siguiente:

"Artículo 59-Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N9 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario ele la ley número 15.021."."

Correspondía, a continuación, votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en una moción,de los señores Valenzuela, don Renato; Sotomayor, y Cancino, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a las Municipalidades de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, La Estrella, y Pichilemu, para contratar empréstitos.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declararon reglamentariamente aprobados, también, los artículos 29, 49, 59, 69, 79, 89 y 99.

Respecto de este proyecto, los señores Valenzuela, don Renato, Cancino, y Sotomoyor, habían formulado las siguientes indicaciones, a las cuales el señor Secretario dio lectura, con la venia de la Sala: Presento indicación para reemplazar el artículo 19 del proyecto de ley de los señores Diputados Renato Valenzuela Labbé y Fernando Sotomayor García, y del suscrito, que autoriza a las 15 Municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos (Boletín N9 10.766), por el siguiente:

"Artículo l9-Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del .Estado de Chile o en otras Instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

a) Municipalidad de San Fernando E9 850.000

b) Municipalidad de Placilla. 105.000

c) Municipalidad de Nancagua 230.000

d) Municipalidad de Chimbarongo 390.000

e) Municipalidad de Santa

Cruz 320.000

f) Municipalidad de Palmilla. 315.000

g) Municipalidad de Chépica 195.000

h) Municipalidad de Peralillo 180.000

i) Municipalidad de Marchigüe 82.000

j) Municipalidad de Pumanque 35.000

k) Municipalidad de Paredones 30.000

1) Municipalidad de Lolol . . . 75.000 m) Municipalidad de Rosario

Lo Solís 40.000

n) Municipalidad de Pichilemu 150.000

ñ) Municipalidad de La Estrella 41.000

Presento indicación para reemplazar el artículo 39 del proyecto de ley de los señores Diputados Renato Valenzuela Labbé y Fernando Sotomayor García, y del suscrito, que autoriza a las 15 Municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos (Boletín N9 10.766), por el siguiente:

"Artículo 39-El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 19 de la presente ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Municipalidad de San Fernando

1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la extensión de la red de agua potable y alcantarillado E9 100.000

2.- Obras en el Estadio Municipal (Ampliación, mejoramiento, iluminación) y adquisición de campos

deportivos en Talcarehue y Población San Martín. 190.000

3.- Extensión y mejoramiento del alumbrado público 120.000

4.- Ampliación del Edificio Consistorial 45.000

5.- Aporte para mejoramiento del Mercado Municipal 30.000

6.- Aporte para mejoramiento del Matadero Municipal 20.000

7.- Aporte a la Dirección de Turismo para habilitar zona del Balneario Popular en Puente Negro . . . 25.000

8.- Adquisición de un furgón mortuorio 30.000

9.- Adquisición de terrenos y habilitación de Plazas

de Juegos Infantiles . . . 15.000

10.- Adquisición de vehículos motorizados para un Servicio de Locomoción Colectiva Comunal 100.000

11.- Aporte al Cuerpo de Bomberos para ampliación y mejoramiento de edificios y adquisición de materiales . . . 55.000

12.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación, construcción de aceras y calzadas, en especial en poblaciones marginales ... 90.000

13.- Aporte a la Dirección General de Obras Públicas para construcción de un Retén de Carabineros

en Tinguiririca 30.000

Total E1? 850.000

Municipalidad de Placilla

1.- Adquisición de terrenos para construcción de una Plaza E° 30.000

2.- Aporte para abovedar canal que pasa por radio urbano en calle Oscar Gajardo 35.000

3.- Para terminar tribunas populares en Estadio Municipal 10.000

4.- Aporte a ENDESA para mejoramiento y ampliación del servicio de alumbrado público en diferentes sectores 20.000

5.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con ayuda de la comunidad: apertura y mejoramiento de caminos 10.000

Total E? 105.000

Municipalidad de Nancagua

1.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. para mejoramiento del Centro de Atención Médica Rural de la comuna E9 40.000

2.- Aporte a ENDESA para mejoramiento y extensión del servicio de alumbrado

público 50.000

3.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. para construcción de la Escuela de Yáquil de Nancagua, en terreno donado por la señora Inés Guzmán de Sánchez Errázuriz 70.000

4.- Aporte para construcción de aceras y veredas en colaboración con la comunidad 20.000

5.- Aporte al Cuerpo de Bomberos 10.000

6.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con ayuda de la comunidad: apertura y mejoramiento de caminos 20.000

7.- -Aporte para instalación teléfono público en Yá-

quil de Nancagua 20.000

Total E9 230.000

Municipalidad de Chimbarongo

1.- Construcción del Edificio Consistorial y Teatro Municipal E9 200.000

2.- Aporte a ENDESA para mejoramiento y extensión

de alumbrado público . . 50.000

3.- Aporte para la instalación

de teléfonos rurales .... 100.000

4.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con ayuda de la comunidad: apertura y mejoramiento de caminos 40.000

Total E9 390.000

Municipalidad de Santa Cruz

1.- Construcción de Edificio Consistorial y Teatro Municipal E9 200.000

2.- Aporte a HONSA para construcción del Hotel de Turismo de Santa Cruz,

obra para la cual ya se dispone de la cantidad de E9 200.000.destinados en el ítem 07/01/125.5, del Presupuesto de la Nación para 1965, y que fueron girados para este

objeto oportunamente .. 100.000

3.- Para compra de terrenos y habilitación de campos

deportivos en Barreales,

Los Boldos e Isla de Yáquil 20.000

Total E9 320.000

Municipalidad de Palmilla

1.- Aporte para construcción de aceras y calzadas, en colaboración con

la comunidad E9 30.000

2.- Aporte a la Sociedad Cons-

tora de Establecimientos Educacionales S. A., para construcción del Grupo Escolar de Paniahue . . . 100.000

3.- Para teléfono público en

Los Maquis 40.000

4.- -Aporte a ENDESA para extensión de alumbrado público en distintos sectores 60.000

5.- Para adquisición de terreno para Cementerio.. 20.000

6.- Para reparación y ampliación del Estadio Municipal 15.000

7.- Para Construcción de

Plaza de Juegos Infantiles 5.000

8.- Aporte a la Dirección General de Obras Públicas para ejecutar trabajos con la ayuda de la comunidad; apertura y mejoramiento de caminos . 45.000

Total E9 315.000

Municipalidad de Chépica

1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para construcción de un colector de alcantarillado al servicio del terreno donde se construirá el Centro de Atención Médico Rural y para la Población

"Cooperativa Habitacio-

nal Chépica Ltda." .. .. E9 100.000

2.- Aporte para construcción de veredas con participación de la comunidad, en Paredores de Auquinco . 20.000

3.- Aporte para construcción de veredas, con participación de la comunidad, en Auquinco 15.000

4.- Aporte para la instalación de teléfono público en

Chépica Abajo 10.000

5.- Aporte para la instalación de teléfono público en Paredones de Auquinco 20.000

6.- Para la terminación del

Estadio Municipal .. .. 30.000

Total E9 195.000

Municipalidad, de Peralillo

1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la construcción de un colector de Alcantarillado en

el pueblo de Peralillo. que '

sirva al Centro de Atención Médica Rural y a las casas ya construidas de la "Cooperativa de Viviendas Patria Nueva"

que no han podido ser habilitadas por la inexistencia de este servicio .... E9 100.000

2.- Terminación del cierro del Estadio Municipal de

Villa Población 10.000

3.- Aporte a ENDESA para electrificación de Mata Redonda, Parrones y Molineros 50.000

4.- Adquisición de una casa para Policlínica de Villa Población 20.000

Municipalidad de Marchigüe

1.- Aporte a ENDESA para electrificación de Peñablanca, Marchant, La Quebrada y Yerbas Buenas E° 82.000

' Total E9 82.000

Municipalidad de Pumanque

1.- Construcción de un salón auditorio popular al servicio de las Escuelas, organizaciones comunitarias, actividades artísticas, sindicatos, etc. . . E9 35.000

Total E9 35.000

Municipalidad de Paredones

1.- Construcción de una piscina y de baños públicos municipales en el pueblo de Paredones E9 30.000

Total E9 30.000

Municipalidad de Lolol

1.- Aporte para la instalación de teléfono público E9

75.000

Total E9 75.000

Municipalidad de Rosario Lo Solís

1.- Aporte a ENDESA para electrificación de diversas localidades de la comuna, dando preferencia y empezando por Manquehua E9 40.000

Municipalidad de Pichilemu

1.- Ampliación de locales del Mercado Municipal .. .. E9 10.000

2.- Aporte para la instalación de teléfono público. 90.000

3.- Aporte a ENDESA para electrificación de Barrancas y La Villa 20.000

4.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para extensión de la red de agua potable de Pichile-

lemu a Pueblo Viudas . . 15.000

5.- Para cierro de cancha y de atletismo en Estadio Municipal 5.000

6.- Para terminación del Gimnasio Cerrado . . . . 10.000

Total E<? 150.000

Comuna de La Estrella

1.- Aporte a ENDESA para electrificación de diversos sectores, empezando por la Plaza y hasta su

total terminación E9 21.000

2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de aceras y calzadas, con participación de la comunidad,

empezando por la Plaza y hasta su total terminación 10.000

3.- Construcción de galerías en la Media Luna Municipal 10.000

Total E9 41.000

Artículos l9 y 39

Puestos en votación conjuntamente estos artículos con las indicaciones a ellos formuladas, resultaron aprobados por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo l9-Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

a) Municipalidad de San Fernando E9 850.000

b) Municipalidad de Placilla . 105.000

c) Municipalidad de Nancagua 230.000

d) Municipalidad de Chimba-

rongo 390.000

e) Municipalidad de Santa

Cruz 320.000

f) Municipalidad de Palmilla 315.00&

g) Municipalidad de Chépica 195.000

h) Municipalidad de Peralillo 180.000

i) Municipalidad de Marchigüe 82.000

j) Municipalidad de Puman-

que 35.000

k) Municipalidad de Paredones 30.000

1) Municipalidad de Lolol .. 75.000 m) Municipalidad de Rosario

Lo Solís 40.000

n) Municipalidad de Pichilemu 150.000

ñ) Municipalidad de La Estrella 41.000

Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado' de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 39-El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1° de la presente ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Municipalidad, de San Fernando

1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la extensión de la red de agua potable y alcantarillado E<? 100.000

2.- Obras en el Estadio Municipal (ampliación, mejoramiento, iluminación) y adquisición de campos deportivos en Talcarehue y Población San Martín 190.000

3.- Extención y mejoramiento del alumbrado público 120.000

4.- Ampliación del Edificio Consistorial 45.000

5.- Aporte para el mejoramiento del Mercado Municipal 30.000

6.- Aporte para mejoramiento del Matadero Municipal 20.000

7.- Aporte a la Dirección de Turismo para habilitar zona del Balneario Popular en Puente Negro .... 25.000

8.- Adquisición de un furgón mortuorio 30.000

9.- Adquisición de terrenos y habilitación de Plazas

de Juegos Infantiles ... 15.000 10.- Adquisición de vehículos motorizados para un servicio de locomoción colectiva comunal 100.000

11.- Aporte al Cuerpo de Bomberos para ampliación y mejoramiento de edificios y adquisición de materiales 55.000

12.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana.

para desarrollar un plan de pavimentación, construcción de aceras y calzadas, en especial en poblaciones marginales .. 90.000

13.- Aporte a la Dirección General de Obras Públicas para construcción de un Retén de Carabineros en Tinguiririca 30.000

Tota! E? 850.000

Municipalidad de Placilla

1.- Adquisición de terrenos para construcción de una

plaza E? 30.000

2.- Aporte para abovedar canal que pasa por radio urbano en calle Oscar Gajardo 35.000

3.- Para terminar tribunas populares en Estadio Municipal 10.000

4.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.

A. para mejoramiento y ampliación del servicio de alumbrado público en diferentes sectores 20.000

5.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con ayuda de la comunidad; apertura y mejoramiento de caminos 10.000

Total E9

Municipalidad de Nancagua

1.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. para mejoramiento del Centro de Atención Médico Rural de la comuna 40.000

2.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad para mejoramiento y extensión del servicio de alumbrado público 50.000

3.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. para construcción de la Escuela de Yáquil de Nancagua, en terreno donado por la señora Inés Guzmán de Sánchez Errázuriz 70.000

4.- Aporte para construcción de aceras y veredas en colaboración con la comunidad 20.000

5.- Aporte al Cuerpo de Bomberos 10.000

6.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con ayuda de la comunidad: apertura y mejoramiento de caminos 20.000

7.- Aporte para la instalación de teléfono público

en Yáquil de Nancagua . 20.000

A. para mejoramiento y extensión de alumbrado público 50.000

3.- Aporte para la instalación de teléfonos rurales 100.000

4.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con ayuda de la comunidad: apertura y mejoramiento de caminos 40.000

Total E9 390.000

Municipalidad de Santa Cruz

1.- Construcción de Edificio Consistorial y Teatro Municipal 200.000

2.- Aporte a Hotelera Nacional S. A. para construcción del Hotel de Turismo de Santa Cruz,

obra para la cual ya se dispone de la cantidad de E9 200.000 destinados en el ítem 07/01/125.5 del Presupuesto de la Nación para 1965, y que fueron girados para este

objeto oportunamente . . 100.000

3.- Para compra de terrenos y habilitación de campos deportivos en Barreales,

Los Boldos e Isla de Yáquil 20.000

Total E9 320.000

E9 230.000 Municipalidad de PalmillaMunicipalidad de Chimbarongo

1.- Construcción de edificio consistorial y Teatro Municipal E9

2.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.

1.- Aporte para construcción de aceras y calzadas, en colaboración con la comunidad E9

2.- Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos EducacionalesS. A. para construcción del Grupo Escolar de Paniahue

3.- Para teléfono público en Los Maquis

4.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para extensión de alumbrado público en distintos sectores

5.- Para adquisición de terreno para cementerio ..

6.- Para reparación y ampliación del Estadio Municipal

7.- Para construcción de plaza de juegos infantiles .

8.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas para ejecutar trabajos con la ayuda de la comunidad: apertura y mejoramiento de

caminos

Total E» 315.000

Municipalidad de Chépica

1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para construcción de un colector de alcantarillado al servicio del terreno donde se construirá el Centro de Atención Médico Rural y para la Población "Cooperativa Habitacio-

nal Chépica Ltda." .... 100.000

2.- Aporte para construcción de veredas, con participación de la comunidad, en Paredones de Auquinco . 20.000

3.- Aporte para construcción de veredas, con participación de la comunidad,

en Auquinco 15.000

4.- Aporte para la instalación de teléfono público en Chépica Abajo . . .. 10.000

5.- Aporte para la instalación de teléfono público en Paredones de Auquinco 20.000

6.- Para la terminación del

Estadio Municipal .. .. 30.000

Total E9 195.000

Municipalidad de Peralillo

1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la construcción de un colector de alcantarillado en el pueblo de Peralillo, que sirva al Centro de Atención Médico Rural y a las casas ya construidas de la "Cooperativa de Viviendas Patria Nueva" que no han podido ser habilitadas por la inexistencia

de este servicio .. .. E? 10.000

2.- Terminación del "cierro del Estadio Municipal de

Villa Población 10.000

3.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.

A. para electrificación de Mata Redonda, Parrones

y Molineros 50.000

4.- Adquisición de una casa para policlínica en Villa Población 20.000

Total E? 180.000

Municipalidad de Marchigüe

1.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.

A. para electrificación de Peñablanca, Marchant, La Quebrada y Yerbas Buenas 82.000

Total E9 82.000

Municipalidad de Pumanque

1.- Construcción de un salón auditorio popular al servicio de las Escuelas, organizaciones comunitarias,

actividades artísticas, sindicatos, etc 35.000

Total E? 35.000

Municipalidad de Paredones

1.- Construcción de una piscina y baños públicos municipales en el pueblo de Paredones 30.000

Total E?

Municipalidad de Lolol

30.000

1.- Aporte para la instalación de teléfono público 75.000

Total E<? 75.000

Municipalidad de Rosario Lo Solís

1.- Aporte a la Empresa, Nacional de Electricidad S.

A. para electrificación de diversas localidades de la comuna, dando preferencia y empezando por Manquehua 40.000

Total E9 40.000

Municipalidad de Pichilemu

1.- Ampliación de locales del Mercado Municipal .... 10.000

2.- Aporte para la instalación de teléfono público 90.000

.3.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.

A. para electrificación de Barrancas y La Villa . . . 20.000

4.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para extensión de la red de agua potable de Pichilemu a

Pueblo Viudas 15.000

5.- Para cierro de cancha y pista de atletismo en Estadio Municipal 5.000

6.- Para terminación del gimnasio cerrado 10.000

Total E? 150.000

Municipalidad de La Estrella

1.- Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.

A. para electrificación de diversos sectores, empezando por la plaza y hasta su total terminación E? 21.000

2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de aceras y calzadas, con participación de la comunidad,

empezando por la plaza y hasta su total terminación 10.000

3.- Construcción de galerías en la Media Luna Municipal 10.000

Total E? 41.000

Artículo 4°-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo l9, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solis, Pichilemu y La Estrella, establecidas en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N? 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N? 15.021.

Artículo 5g-Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida, consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 69-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la. deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79-Si los recursos a que se refiere el artículo 4^ fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva, autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9°-Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley"

Correspondía, a continuación, votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en una moción del señor Jaque, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos.

Con la venia de la Sala, usaron de la palabra los señores Ruiz-Esquide y Jaque.

A proposición del señor Ruiz-Esquide, por unanimidad se acordó postergar la discusión de este proyecto y mantenerlo en la Tabla de Fácil Despacho, en el lugar que La corresponda.

Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente).

En seguida, correspondía votar el proyecto de ley de origen en una moción de la señora Allende, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo l9-Autorízase a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos, hasta por la suma de E9 1.700.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2?-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 39-El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo l9 deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación de la comuna .. . . E9 500.000

b) Adquisición de vehículos motorizados y otros elementos para el Servicio de

Aseo 200.000

c) Aporte al Ministerio de Obras Públicas para el abovedamiento del Canal Yungay-Zapata 600.000

d) Creación de Empresa de Movilización Colectiva Municipal y adquisición de elementos para dicha Empresa 400.000

Artículo 49-Destínase al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Quinta Normal, señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Artículo 59-La Municipalidad de Quinta Normal, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 69-En caso de no contratarse los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Quinta Normal podrá girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7°-Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Quinta Normal completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordare realizar la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la. Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quinta Normal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá al pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99-La Municipalidad de Quinta Normal depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.

Asimismo, la Municipalidad de Quinta Normal deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 39 de la presente ley.

Artículo 10.La Municipalidad de

Quinta Normal podrá crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualquiera otros relacionados con sus funciones propias.

Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de la Municipalidad en sus capitales, utilidades y directorios.

Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.

El Presidente de la República dictará un Reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extra judicial, como asimismo, las demás que faciliten su funcionamiento.

Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de la Municipalidad y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares."Correspondía votar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Iglesias, informado por la Comisión de Educación Pública, que denomina "Maximiliano Salas Marchant" al Liceo de Hombres de Los Andes.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo único.Denomínase Liceo "Maximiliano Salas Marchant" al Liceo de Hombres de Los Andes."

En seguida, correspondía votar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Basso, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Coihueco para contratar empréstitos.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Coihueco y por el monto que se señala para contratar, en forma directa, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 'diez años.

Artículo 29.- -Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos hasta la suma de quinientos mil escudos.

Artículo 39.- El producto del o los empréstitos que la Municipalidad de Coihueco contrate, en virtud de la autorización concedida en la presente ley, deberá invertirlo en la ejecución de las siguientes obras y adquisiciones:

1.- Ampliación y reparación del Estadio Municipal de Coihueco; adquisición de terrenos en sectores rurales de la comuna y para construcción de nuevos campos deportivos . . . E9 100.000

2.- Reparación y mantención de caminos comunales;

adquisición de elementos mecánicos para tal efecto 60.000

3.- Extensión, mejoramiento y mantención de la red eléctrica de Coihueco e instalación de alumbrado público en Niblinto, Talquipén, Tanilboro y Población Aguirre Doolan 60.000

4.- Pavimentación aceras y calzadas, construcción de soleras en Coihueco, Niblinto y Minas del Prado .... 250.000

5.- Construcción de un nuevo Matadero Municipal .. . . 30.000

Total E9 500.000

firtículo 49.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Coihueco señalados en los artículos l9 y 29, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna dle Coihueco, establecido en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Artículo 59.- La Municipalidad indicada, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para ur.a, si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 69.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 49 para la inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79.- Si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad' debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme d'e los dos tercios de los Regí-' dores en ejercicio.

Artículo 89.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coihueco por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas en ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99.- La Municipalidad de Coihueco depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en su respectivo presupuesto anual, en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con 1o dispuesto en el artículo 39 de la presente ley."

A continuación, correspondía considerar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Olave, informado por la

Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de La Unión para contratar empréstitos.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo l9.- Autorízase a la Municipalidad de La Unión para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta ¡a suma de E9 580.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 29-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 39.- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:

1.- Adquisición de luminarias

y demás implementos . E9 70.000

2.- Adquisición de uno o más predios, para crear nuevas poblaciones 100.000

3.- Extensión y mejoramiento

de la red de agua potable 60.000

4.- Erogación para construir o reparar puente principal

sobre río Llollelhue . . 230.000

5.- Pavimentación barrios populares . . . . . . ... . . 60.000

6.- Habilitación de plazas de

juegos infantiles 60.000

Total E9 580.000

Artículo 49.- La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas e invertir los saldos de una en otra.

Artículo 59.- -La Municipalidad de La Unión servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965.

Artículo 69-Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo l9, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 39, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras.

Artículo 79.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal d'e La Unión, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.

Artículo 89.- La Municipalidad de La Unión depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos"-, los recursos que destina esta ley

al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 99.- La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones .hechas con los fondos que la ley consulta."

Correspondía votar los proyectos de ley de origen en mociones de los señores Santibáñez ; del mismo señor Diputado; y Cerda, don Eduardo, e Iglesias, informados por la Comisión de Gobierno Interior y, conjuntamente por la de Hacienda, que autorizan a las Municipalidades de Quilpué, Quintero, Panquehue, Casablanca, Freire, Cuneo, Perquenco, Vilcún, Puerto Saavedra, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón y Lumaco, para contratar empréstitos.

Para facilitar la votación, la Mesa tomó como base el informe de la Comisión de Hacienda.

En conformidad con el acuerdo adoptado anteriormente, se desglosó' 'del proyecto el empréstito correspondiente a la Municipalidad de Puerto Saavedra, el que se tramitó a la Comisión de Hacienda, para que égta lo considere conjuntamente con el proyecto similar pendiente en esa Comisión.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sid'o objeto de indicaciones, se declararon reglamentariamente aprobados los artículos 29, 59, 69, 7?, 89, .90, 10, 11 y 12.

Respecto de este proyecto se habían formulado oportunamente las siguientes indicaciones a las cuales, con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura:

De los señores Sívori y Rosselot, "para agregar en el artículo l9 una letra p) nueva :

Municipalidad de Purén E9 500.000 letra q) :

Municipalidad de Curacau-

tín 600.000

letra r) :

Municipalidad' de Traiguén 400.000 letra s) :

Municipalidad de Victoria 600.000".

De los mismos señores Diputados, para agregar en el artículo 39 lo siguiente:

"Municipalidad, de Purén.

Estudios y obras de alcantarillado E9

Mejoramiento de alumbrado

público

Ampliación edificio municipal, construcción segundo

piso

Hermoseamiento Fuerte Purén

Para obras de mejoramiento de los estanques de Agua Potable

Total T.E9 500.000"

De los señores Rosselot y Sívori, para agregar en el artículo 39 lo siguiente:

"Municipalidad de Curacautín

1.- Adquisición de dos micros E9

2.- Adquisición de áos camiones

3.- Adquisición de una chancadora

4.- Adquisición de un tractor y dos colosos . . . . 30.000

5.- Adquisición de una máquina proyectora y otros implementos 20.000

6.- Construcción de una Biblioteca Auditorium .. 50.000

7.- Aporte para terminación gimnasio techado . .

8.- Aportes a pavimentación urbana 100.000

9.- Aporte al Club Aéreo de Curacautín 20.000

10.- Construcción d'e cuatro alcantarillas sobre el Estero Manzano 30.000

11.- Construcción de un Parque Infantil frente a la

Plaza Independencia . . 10.000

12.- Construcción de una piscina Municipal en el Estadio Pedro Aguirre Cerda 10.000

13.- Para mejoramiento del alumbrado público . . . . 60.000

nicipal 75.000

Total E<? 400.000"

De los señores Sívori y Rosselot, para agregar en el artículo 39:

1.- Adquisición de vehículos y maquinarias destinadas

a servicios municipales E9 100.000

2.- Para obras de alcantarillado y agua potable en

las poblaciones 100.000

3.- Rara mejoramiento del alumbrado público, especialmente en las poblaciones 100.000

4.- Aporte para equipamiento comunitario a las Juntas

de Vecinos 50.000

5.- Otras obras de adelanto

local 250.000

Total 600.000"

De los mismos señores Diputados, para agregar al artículo 39:

"Municipalidad de Traiguén

1.- Para locomoción colectiva

rural E? 125.000

2.- Adquisición de vehículos y maquinarias destinadas

a servicios municipales . . 75.000

3.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ampliación alcantarillado 50.000

4.- Construcción, ampliación o adquisición de un local destinado a biblioteca .. 50.000

5.- Habilitamiento de campos deportivos en la comuna 25.000

6--Construcción o reparación mercado y matadero mu

Total . . . E9 600.000"

De los mismos señores Diputados, para suprimir en el artículo 4"? la "y" antes de "Lumaco", agregando: "Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria."

Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Phillips y Rosselot.

A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente los artículos l9, 39 y 49, conjuntamente con las indicaciones a ellos formuladas.

Puestos en votación estos artículos con sus respectivas indicaciones, resultaron aprobados por la unanimidad de 32 votos.

Por asentimiento tácito, se acordó admitir a votación la siguiente indicación:

De los señores Santibáñez y Cardemil, para agregar como artículo nuevo, lo siguiente :

"Denomínase San Antonio a la calle Cinco Oriente de Viña del Mar, en el tramo comprendido entre Diez y Quince Norte.".

Puesta en votación la indicación, por 32 votos contra 1 resultó aprobada.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo l9-Autorízase a las Municipalidades que se indican para contratar empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, hasta por las sumas que se señalan, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años:

a) Municipalidad de Quil

pué E9 900.000

b) Municipalidad de Panque

hue 90.000

c) Municipalidad de Quintero Municipalidad de Casablan- 410.000

ca 150.000

e) Municipalidad de Freire . . 270.000

f) Municipalidad de Cuneo . . 154.000

g) Municipalidad de Perquen-

122.000

h) Municipalídad de Vilcún . 172.000

i) Municipalidad de Galvarino 61.000

j) Municipalidad de Carahue 90.000

k) Municipalidad de Lonco-

che 350.000

1) Municipalidad de Temuco. 2.000.000

m) Municipalidad de Pucón . 180.000

n) Municipalidad de Lumaco 70.000

ñ) Municipalidad de Purén . . 500.000

o) Municipalidad de Curacau

tín 600.000

p) Municipalidad de Traiguén 400.000 q) Municipalidad de Victoria 600.000

Artículo 29-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 39-El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo l9, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras o en la adquisición de los elementos que se indican:

Municipalidad de Quilpué

A) Obras de adelanto en los barrios, poblaciones y sectores marginales y populares de la ciudad de Quilpué, especialmente en la instalación de agua potable, luz eléctrica, alcantarillado y pavimentación E9 450.000

B) Obras de adelanto en la localidad de El Retiro . . 180.000

C) Obras de adelanto en la lo

calidad de El Belloto. . 160.000

D) Construcción y habilitación del Matadero y del Mercado de Quilpué.. .. 70.000

E) Adquisición de vehículos

para el Servicio de Aseo. 50.000

F) Aporte para el Cuerpo de Bomberos local, para adquisición de material . . . 10.000

Total . . E9 900.000

Municipalidad de Panquehue

Construcción del Edificio Consistorial E9 90.000

Municipalidad de Quintero

a) Adquisición de vehículos motorizados para los servicios municipales . . . . E9 60.000

b) Obras de promoción turística 40.000

c) Adquisición de terrenos para ampliación del gimnasio municipal 20.000

d) Instalación de fábrica de

soleras 20.000

e) Aporte para construcción población de obreros municipales 20.000

f) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna 150.000

g) Obras de ampliación y reparación del Edificio Municipal 100.000

Total E<? 410.000

Mnicipalidad de Casablanca

a) Terminación del Matadero Municipal E9 70.000

b) Obras de mejoramiento del

Estadio Municipal 10.000

c) Obras de mejoramiento Estadio Lagunillas 5.000

d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para trabajos de mejoramiento y ampliación de las redes de

ra la instalación red de agua pobla en Los Laureles 30.000

b) Construcción red de alcantarillado de Freire 100.000

c) Compra de terreno para la instalación de poblaciones

en Freire 40.000

d) Terminación del Matadero de Los Laureles 15.000

e) Construcción del Estadio

de Los Laureles 15.000

f) Reparación y remodelación del Teatro de Freire. 50.000

g) Aporte para la instalación de la Casa de los Estudiantes Primarios de Freire . . 20.000

Total E9 270.000

Municipalidd d,e Cuneo

a) Obras de alcantarillado de

Cuneo E9 30.000

b) Aporte Municipal para la instalación de bombas sanitarias de agua potable en

las Hortensias 20.000

c) Construcción de una Sala

de Espectáculos en Cuneo 70.000

d) Compra de tractor y carros para el servicio de basuras

y transporte de ripio .... 34.000

E9 154.000

a) Aporte de la Dirección Zonal de Obras Públicas pa-

Municipalidad de Carahue

Aporte para obras en el teatro y gimnasio municipal de Vilcún E9

Aporte para obras de Baños Municipales

Construcciones y trabajos municipales en Cherquenco Reparaciones edificios municipales

Total

a) Para realizar obras en el Mercado Municipal . . E9 25.000

b) Para la adquisición de tractor y acoplados para el Servicio de Aseo de la Municipalidad 40.000

50.000 c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la construcción de red de agua potable 25.000

Total E9 90.000

Municipalidad de Galvarino

Aporte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para la compra de terrenos destinados a un programa de autoconstrucción con los Comités de Vecinos . . E9 20.000 Aporte para ampliación de red de agua potable . . .. 10.000 Aporte a la Dirección General de Deportes para un programa de reparación y mejoramiento del Estadio Municipal 31.000

Total

Municipalidad de Temuco

a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias con el objeto de reforzar las defensas del río Cautin, en las poblaciones Barroso y Santa Rosa E9 500.000

b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para amplación de la red de alcantarillado . 1.000.0000

c) Para la instalación de alumbrado público en los

barrios de Temuco 200.000

d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de la red de

agua potable 300.000

a) Para donar al Consejo Local de Deportes con el objeto de que se destine a la construcción de un gimnasio E9 100.000

b) Para ampliación de redes de agua potable de Lonco-

che 100.000

c) Para construcción de red de alcantarillado en Lonco-

che 150.000

. . E9 2.000.000

Municipalidad de Pucón

a) Construcción del Teatro Gimnasio Municipal . . E9 ¡60.000

b) Construcción matadero municipal 60.000

c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado 40.000d) Para la ampliación del servicio telefónico en Pucón. 20.000

Total E9 180.000

Municipalidad de Lumaco

Para compra de un tractor completo, un carro y arrastre y obras de adelanto local E9 70.000

Total . . . . . . . . E9 70.000

Municipalidad de Purén

a) Estudios y obras de alcan-

tarillado E9 250.000

b) Mejoramiento de alumbrado público 70.000

c) Ampliación edificio municipal, construcción segundo

piso 120.000

d) Hermoseamiento Fuerte

Purén 30.000

e) Para obras de mejoramiento de los estanques de agua

potable 30.000

Total E9 500.000

Municipalidad de Curacautin

a) Adquisición de dos micros E9 100.000

b) Adquisición de dos camio-

miones 100.000

c) Adquisición de una chancadora . . 20.000

d) Adquisición de un tractor

y dos colosos 30.000

e) Adquisición de una máquina proyectora y otros implementos 20.000

f) Construcción de una Bi-

bloteca Auditorium .. .. 50.000

g) Aporte para terminación Gimnasio Techado 50.000

h) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana . . 100.000

i) Aporte al Club Aéreo de Curacautin 20.000

j) Construcción de cuatro alcantarillas sobre el Estero Manzano 30.000

k) Construcción de un Parque Infantil frente a la Plaza Independencia . . . . 10.00

1) Construcción de una piscina municipal en el Estadio Pedro Aguirre Cerda .. .. 10.000

m) Para mejoramiento alumbrado público 60.000

Total E9 600.000

Municipalidad de Traiguén

a) Para locomoción colectiva

rural E9 125.000

b) Adquisición de vehículos y maquinarias destinados a servicios municipales .... 75.000

c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ampliación alcantarillado . .. 50.000

d) Construcción, ampliación o adquisición de un local destinado a Biblioteca 50.000

e) Habilitación de campos deportivos en la comuna . . 25.000

f) Construcción o reparación Mercado y Matadero Municipal 75.000

Total . . E9 400.000

Municipalidad de Victoria

a) Adquisición de vehículos y maquinarias destinadas a servicios municiales .. E9 100.000

b) Para obras de alcantarillado y agua potable en las poblaciones 100.000

c) Para mejoramiento del alumbrado público especialmente en las poblaciones 100.000

d) Aporte para equipamiento comuntario a las Junta de

Vecinos 50.000

e) Otras obras de adelanto

local 250.000

Total E? 600.000

Artículo 49-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo l9, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cuneo, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Loncoche, Carahue, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautin, Traiguén y Victoria, respectivamente, establecido en la letra e) del artículo 2? del Decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Artículo o9-Las Municipalidades mencionadas en el artículo 1° de esta ley podrán acordar, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 6°-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades indicadas en esta ley, podrán girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4? para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79-Si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades mencionadas en el artículo l9, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.

Si,.por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 89-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, Panquehue, Quintero, Casablanca, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cuneo, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Loncoche, Carahue, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautin, Traiguén y Victoria, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9?--Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que esta ley destina al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas en el artículo l9, deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley.

Artículo 10.- Agrégase al artículo 43 de la ley N9 11.860, Orgánica de Municipalidades, el siguiente inciso final:

"Los gastos de movilización y representación serán personales del Alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos el Alcalde deberá informar a la Municipalidad de su inversión y el Tesorero Comunal o Municipal rendirá su cuenta a la Contraloría General de la República con el solo recibo del Alcalde."

Artículo 11.- Reconócese la existencia legal y concédese personalidad jurídica al Centro para el Progreso de El Belloto; institución que reúne en su seno a las JuntasVecinales y demás grupos organizados de la comunidad de dicha localidadUn reglamento especial, que deberá dictar el Presidente de la República dentro de los 90 días de promulgada la presente ley, fijará los estatutos de la referida institución de modo que ella represente siempre a los grupos o sectores cívicos, sociales, culturales y deportivos de la zona.

Artículo 12.- El Centro para el Progreso de El Retiro, con personalidad jurídica otorgada por Decreto Supremo N° 5.018, de 28 de noviembre de 1961, será, para los efectos de la presente ley, reconocido como el organismo que representa a los vecinos de El Retiro. El Presidente de la República deberá dictar un reglamento especial, dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el objeto de adecuar sus estatutos a las exigencias de la representación que investirá y de modo que reúna en su seno a todas las actividades sociales, culturales, deportivas y cívicas de El Retiro.

Artículo 13.- Denomínase "San Antonio" a la calle 5 Orlente de Viña del Mar, en el tramo comprendido entre 10 y 15 Norte."

Correspondía a continuación, votar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Olave, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguient-ss términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1?-Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 2.545.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 39-El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:

1) Compra de vehículos e implementos para la movilización grautita de estudiantes en la comuna de Valdivia ?. . . E<? 600.000

2) Adquisición de uno o más predios para crear un Parque Industrial destinado a la ampliación y/o instala

ción de nuevas industrias 245.000

3) Adquisición de uno o más predios para crear nuevas poblaciones 200.000

4) Habilitación y mejoramiento del Estadio Municipal. . 500.000

5) Erogación para camino de Valdivia a la playa de Cu-

riñanco 200.000

6) Pavimentación de barrios populares 300.000

7) Extensión y mejoramiento

de la red de agua potable 250.000

8) Extensión y mejoramiento de la red de alumbrado público 250.000

Total 2.545.000

Artículo 49-La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra.

Artículo 59-La Municipalidad de Valdivia servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965.

Artículo 69-Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras.

Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Valdivia, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.

Artículo 8°-La Municipalidad de Valdivia depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 99-La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que la ley consulta.

Artículo 10.- Autorízase a las Municipalidades del país para enajenar terrenos de su dominio, en venta privada, a personas de escasos recursos que no sean dueños de bienes raíces y reúnan los requisitos que se establezcan en el Reglamenta que cada Corporación deberá aprobar con acuerdo de los 4/5 de sus regidores en ejercicio. La venta deberá acordarse con el mismo quorum anterior, en un precio mínimo que corresponda al avalúo fiscal del terreno e incluya el costo de su urbanización, el que se pagará en un plazo de diez años. Podrá comprenderse en la venta una habitación económica de un costo máximo que, sumado al valor del terreno, dé un precio total que no exceda de un sueldo vital anual del departamento de Santiago. En el ejercicio de esta facultad, las Municipalidades podrán vender terrenos de su actual dominio o de los que adquieran en el futuro a cualquier título."

Correspondía, en seguida, considerar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Basso, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que autoriza al Presidente de la República para tranesferir a la Municipalidad de Yungay el estadio de esa comuna.-

Puesto en discusión el proyecto, usaron de la palabra los señores Martín y Basso.

Cerrado el debate, y puesto en votación general el proyecto, resultó rechazado por 14 votos contra 34.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad al acuerdo adoptado a su respecto, se mandaron archivar los antecedentes.

Correspondía votar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Poblete, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que autoriza a la Municipalidad de Chañaral para contratar empréstito.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer» trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1°-Autorízase a la Municipalidad de Chañaral para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otra Institución de Crédito, que produzca hasta la suma de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil escudos (E9 3.245.000,00) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de quince años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás Instituciones de Crédito o bancarias para tomar él o los préstamos au torizados por esta ley.

Artículo 29-El producto del empréstito que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo l9, se invertirá en las siguientes obras y adquisiciones:

a) Construcción del Edificio Consistorial de Chañaral . E9 500.000

b) Construcción de un Estadio Techado y Salón Auditorium en Chañaral 600.000

c) Construcción de un Salón Auditorium en Pueblo Hundido 200.000

d) Construcción de un Salón Auditorium en Inca de Oro 100.000

e) Construcción de un Salón Auditorium en El Salado . 100.000

f) Construcción de un Mercado Central y Periféricos en Chañaral 350.000

g) Construcción de un Mercado en Pueblo Hundido . . 150.000

h) Construcción de un Matadero Municipal en Chañaral 500.000

i) Aporte a la Dirección General de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para diversos traba

jos de agua potable ... . 250.000 j) Construcción de un Edificio Municipal para Posta de Salud y Servicio de Inspectoría Municipal en Inca de

Oro . . 50.000

k) Construcción de un Edificio Municipal para Posta de Salud y Servicio de Inspectoría Municipal en Pueblo Hundido 50.000

1) Construcción de un Edificio para Servicio de Inspectoría municipal en El

Salado 20.000

m) Aporte a la Dirección General de Pavimentación Urb a n a del Ministerio de Obras Públicas para El Salado, Inca de Oró y Pueblo

Hundido 100.000

n) Adquisición de Vehículos:

2 Carionetas 40.000

1 Camión cisterna .... 45.000 1 Camión Tolva para arreglos de calles ; 60.000

1 Camión recolector de basuras para Pueblo Hundido 80.000

1 Camión Frigorífico para reparto de carnes . . 50.000

TOTAL E? 3.245.000

Artículo 3"?-La Municipalidad de Chañara!, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 49-Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Chañara], y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el total pago del prés-' tamo a que se refiere el artículo 1? o hasta la inversión total de las sumas establecidas en el artículo 2?.

Para los mismos fines señalados en el inciso anterior y con la modalidad, plazos y condiciones allí establecidos, se autoriza a la Municipalidad de Chañaral para aplicar un impuesto, no superior al 10% sobre las entradas que produzcan las actividades que en el futuro se desarrollen en los edificios y obras que se levanten de conformidad a las letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k) y 1) del artículo 29.

Artículo 5°-El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Chañaral podrá girar con cargo a estos ingresos para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 29, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que éste se contrajere por un monto inferior a lo autorizado.

Artículo 6?-En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en su oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias o especiales de las leyes N9s. 11.828 y 16.425.

Artículo 7°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chañaral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin la necesidad de Decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de -estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°-La Municipalidad de Chañaral depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias.

Asimismo, la Municipalidad de Chañaral deberá consultar en su Presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 9°-La Municipalidad de Chañaral deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2? de esta ley."

A continuación, correspondía votar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Basso, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo 1°-Autorízase a la Municipalidad de Bulnes y por el monto que se señala para contratar, en forma directa, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 29-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos hasta la suma de E? 540.000 (quinientos cuarenta mil escudos).

Artículo 3°-El producto del o los empréstitos que la Municipalidad de Bulnes contrate en virtud de la autorización concedida en la presente ley, deberá invertirlo en la ejecución de las siguientes obras y adquisiciones:

1.- Para pavimentar aceras y construir soleras para el pueblo de Bulnes, Santa

Clara y Pueblo Seco . . . E 270.000

2.- Para la ampliación de la red de agua potable de Bulnes y los otros pueblos

de la comuna 100.000

3.- Para la ampliación de la red de alcantarillado de

Bulnes 100.000

4.- Para la adquisición de un camión y elementos para

el servicio de aseo . . . 70.000

E<? 540.000

Artículo 4°-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Bulnes señalados en los artículos l9 y 29, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Bulnes, establecido en la letra e) del artículo 2? del Decreto de Hacienda N"? 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Artículo 5°-La Municipalidad indicada, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera obra de adelanto local aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 69--En caso de'no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 49 para la inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79-Si los recursos a que se refiere el artículo 4? fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera clase de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 89-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Bulnes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas en ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99-La Municipalidad de Bulnes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en su respectivo presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley."

Correspondía, en seguida, votar el proyecto de ley de origen en una moción de la señora Allende, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví, y Lampa, para contratar empréstitos.

Puesto en votación general el proyecto, recultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declararon reglamentariamente aprobados los artículos l9, 2?, 59, 69. 79, 8? y 99.

Respecto de este proyecto se habían formulado las siguientes indicaciones, a las cuales, con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura:

-De la señora Retamal y los señores Buzeta y Ballesteros, 'para reemplazar la distribución del artículo 39, por la siguiente:

Municipalidad de Conchalí

Para comprar, instalar y hacer funcionar planta as

fáltica sola o en conjunto con otras Municipalidades E9 500.000

Para compra de vehículos

recolectores de basuras . 450.000 Para adquirir y expropiar terrenos destinados a campos deportivos, construir en ellos, pudiendo formar sociedades que permitan funcionar en las comunas,

un hipódromo 1.000.000

Para extensión y mejoramiento de alumbrado público 250.000

Para iniciar y construir nuevo edificio consistorial . . 200.000

E9 2.400.000

Municipalidad de Maipú

Aporte a la Empresa Municipal de Transportes . . . E9 800.000 Para extensión de red de alcantarillado 200.000

Para aporte y construcción

de redes de agua potable 200.000 Para aporte y trabajos de pavimentación, soleras y veredas en la comuna . . 250.000 Para iniciar y construir edificio municipal 250.000

Para trabajos de ampliación y terminación de Estadio

Municipal 200.000

Para comprar, urbanizar,

construir y enajenar terrenos y poblaciones construidas en ellos de acuerdo con la ley N9 15.732 . 700.000

E9 2.800.000

Municipalidad de Quilicura

Aporte a la Empresa Municipal de Locomoción Colectiva E9 100.000

Construcción Teatro Municipal 50.000

Aporte para alcantarillado

domiciliario 40.000

Aporte para Estadio Muni-

pal 50.000

E9 240.000

Municipalidad de Curacaví

Para aporte a la construcción de una línea de trasmisión de energía eléctrica hasta la comuna de Curacaví, mej oramiento de las actuales líneas de trasmisión hasta la comuna y conexión provisoria a la Empresa Eléctrica de Melipilla, autorizando a la Municipalidad con este objeto para formar sociedades, aportando en ellas sus

actuales bienes E9 380.000

Aporte a la Dirección deObras Sanitarias para extensión y mejoramiento de la red de agua potable . 40.000

E9 420.000

Municipalidad de Lampa

Aporte a la Empresa Municipal de Transportes . . . E9 140.000 Aportes a la Dirección de

Pavimentación Urbana . . 140.000

E? 280.000

-De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente inciso nuevo al articulo 49, que diga:

"Destinar, además, al servicio del o los empréstitos municipales que contrate la Municipalidad de Curacaví el rendimiento del impuesto que contempla la letra c) del artículo 29 del decreto de Hacienda N9 2.047, del 29 de julio de 1965, que reglamenta la ley N9 15.021."

A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente los artículos 39 y 4?, con las indicaciones a ellos formuladas.

Puesto en votación los referidos artículos con las indicaciones que en ellos incidían, resultaron aprobados por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Articulo l9Autorízase a las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan, para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:

a) Municipalidad de Conchalí E9 2.400.000

b) Municipalidad de Maipú . 2.800.000

c) Municipalidad de Quilicura 240.000

d) Municipalidad de Cura-

caví 420.000

e) Municipalidad de Lampa 280.000

Artículo 2?Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 39El producto de los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización concedida por el artículo l9, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Municipalidad de Conchalí

1.- Para comprar, instalar y hacer funcionar planta asfáltica sola o en conjunto con otras Municipalidades E9 500.000

2.- Para comprar vehículos recolectores de basuras E9 450.000

3.- -Para adquirir y expropiar terrenos destinados a campos deportivos, ¡construir en ellos pudiendo formar sociedades que permitan funcionar en las comunas

un Hipódromo 1.000.000

4.- Para extensión y mejoramiento alumbrado público 250.000

5.- Para iniciar y construir un Edificio Consistorial . . 200.000

Municipalidad de Maipú

1.- Aporte a la Empresa Municipal de Transportes . E9 800.000

2.- Para extensión de red de alcantarillado 200.000

3.- Para aporte y construcción de redes de agua potable 200.000

4.- Para aporte y trabajos de pavimentación, soleras

y veredas en la comuna . 250.000

5.- Para iniciar y construir

Edificio Municipal . . . . 450.000

6.- Para trabajos de ampliación y terminación del Estadio Municipal 200.000

7.- Para comprar, urbanizar,

construir y enajenar terrenos y poblaciones cons

truidas en ellos de acuerdo con la ley N 15.732 . 700.000

TOTAL E9 -2.800.000

Municipalidad de Quilicura

I.- -Aporte a la empresa mu

nicipal de locomoción co

lectiva 100,000

2.- --Construcción Teatro Mu

nicipal 50.000

3- -Aporte para alcantarillado

domiciliario 40.000

4.- -Aporte para Estadio Mu

nicipal 50.000

TOTAL . . E9 240.000

Municipalidad de Curacaví

1.- Para aporte a la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica hasta la comuna de Curacaví, mejoramiento de las actuales líneas de transmisión hasta la comuna y conexión provisoria a la Empresa Eléctrica de Melipi11a, autorizando a la Municipalidad con este objeto formar sociedades, aporrando en ellas sus actuales bienes 380.000

2.- Aporte a ia Dirección de Obras Sanitarias para extensión y mejoramiento de la red de agua potable . . 40.000

TOTAL E9 420.000

Municipalidad de Lampa

1.- Aporte a la Empresa Municipal de Transportes E9 140.000

2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana . . 140.000

TOTAL E9 280.000

Articulo 49Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo l9, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre Jes avalúos de los bienes raíces de Lis comunas de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, respectivaJnente, señalada en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N9 2.047, de fecha 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N 15.021»

Destínase, además, al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Curacaví el rendimiento del impuesto que contempla la letra c) del artículo 2? del decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, que reglamenta la ley N9 15.021.

Artículo 59-(Las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 69En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas, para lo cual la Tesorería General de la República entregará semestralmente a las expresadas Municipalidades el uno por mil del impuesto territorial referido que se recaude respectivamente en dichas comunas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79Si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes £ara el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8?El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto de] Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de esos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99Las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, depositarán en la cuenta de depósit ofiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 39 de la presente ley."

A continuación, correspondía votar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Cardemil y Sepúlveda, don Eduardo, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar empréstitos.

Puesto en general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Qtiedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo l9-'Autorízase a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E9 80.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones "restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 39-El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Puchuncaví a la construcción de un edificio donde funcione el Teatro Municipal y una Sala de Espetáculos.

Artículo 4?Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Puchuncaví, señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N9 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Artículo 5?Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de ,sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.

Artículo 69En caso de no contratarse los empréstitos, la .Municipalidad de Puchuncaví podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4? para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artíículo 79-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efec(to la Tesorería Comunal de Puchuncaví, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del x\lca)de si no hubiere sido dictado en la oportunidaddebida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 89-La Municipalidad de Puchuncaví depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.

Asimismo, la Municipalidad de Puchuncaví deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 39 de la presente ley."

En seguida, corresponda considerar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Aguilera don Luis; Agurto, Fierro, Jaque, Jerez, Meló, Montes y Silva Ulloa, informado por la Comisión Especial de la Vivienda, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes las casas que forman las poblaciones de emergencia de Lota, Coronel, Chiguayante y Hualpenci11o.

Puesto en discusión el proyecto, usaron de la palabra los señores Ruiz-Esquide, Palestro y Olave.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declararon reglamentariamente aprobados los artículos 29 y 39 del proyecto.

Del señor Olave, para agregar en el artículo l9, después de la coma en la frase "en la provincia de Concepción" lo siguiente: "las poblaciones de emergencia en las comunas de Valdivia, La Unión y Río Bueno, en la provincia de Valdivia".

Del señor Aguilera, don Luis, para modificar en el artículo l9 la palabra "Chena" por "Obrera".

Puesto en votación el artículo l9, conjuntamente con la primera indicación, resultó aprobado por unanimidad.

Puesto en votación el artículo i9, con la segunda indicación, también se aprobó por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en lo siguientes términos.

Proyecto de ley:

"Artículo l9Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de la Vivienda deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes las casas que componen las poblaciones de emergencia de Lota, Coronel, Chiguayante y Hualpencillo, en la provincia de Concepción, las poblaciones de emergencia en las comunas de Valdivia, La Unión y Río Bueno, en la provincia de Valdivia y las poblaciones de emergencia de la comuna de Andacollo, provincia de Coquimbo, entre ellas, "La Obrera" 25 de Octubre.

Artículo 29-Conaónanse las deudas, intereses y multas existentes entre los pobladores indicados en el artículo precedente y la Corporación de la Vivienda u otros organismos habitacionales, así como las derivadas por pavimentación, alcantarillado, agua potable, contribuciones fiscales o municipales.

A-rtículo 39Condónanse a los pobladores cuyas viviendas se encuentran situadas en el camino del Cementerio a la localidad de Coronel, todas las deudas, intereses y multas provenientes de la pavimentación de dicho camino de uso público."

Correspondía votar el proyecto remitido por el Honorable Senado, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía a don Luis Valenzuela Muñoz.

A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite ele votación secreta que procedía.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, redactado el proyecto en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo único.Concédese aministía, para todos los efectos legales, incluso para los del artículo 232 del Código de Justicia Militar, en favor del ex Vice Sargento 1? de Carabineros, don Luis Valenzuela Muñoz, condenado por sentencia del Segundo Juzgado Militar de Santiago, de fecha 19 de febrero de 1960, modificada por sentencia de la Corte Marcial de fecha 11 de agosto de 1960."

Por último, correspondía votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en un Mensaje, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que crea la comuna-subdelegación de Teodoro Schmidt, en el departamento de Imperial, provincia de Cautín.

La Comisión de Hacienda sustituía íntegramente el proyecto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior, por lo cual la Mesa tomó como base de votación el de Hacienda.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Arículo l9Créase la comuna-subdelegación de Teodoro Schmidt, con parte de los territorios comunales de Saavedra, Toltén, Nueva Imperial, Carahue y Freire, de la provincia de Cautín, comprendidos dentro de los siguientes límites:

Norte: El lago Budi y su prolongación en línea recta, desde el Océano Pacífico hasta la faja N9 10; la faja N9 10, desde el lago Budi hasta el lindero entre los predios Bolleco (rol 552-21, vigente en 1965) y Número Cuatro (rol 551-21, vigente en el año 1965), de José Peña R.; la línea de linderos que separa, por una parte, los predios Bolleco, de José Peña R.; El Carmen, de Juan Leal L. (rol 552-20, vigente en 1965) ; Hijuela Chica, de José Peña y otro (rol 552-18, vigente en 1965) ; El Membrillo, de Benjamín Suazo M. (rol 552-17), vigente en 1965); El Número Cuatro, de Juan de Dios Leal L. (rol 55215, vigente en 1965) ; Motrolhue, de José Vega S. (rol 552-14, vigente en 1965), y

Motrolhue, de Margarita Stuardo S. (rol

552-13, vigente en 1965), de los predios Número Cuatro, de José Peña R.; Bolleco, ¡de Juan Leiva A. (rol 551-22, vigente en 1965) ; Bellavista, de Abel Leiva R. (rol 551-24, vigente en 1965) ; Bellavista, de Lorenza Durán L. (rol 551-25, vigente en 1965) ; Infiernillo, de la Sucesión José Stuardo M. (rol 551-26, vigente en 1965), y Bilbao, de Elfrén Zambrano S. (rol 551-1, vigente en 1965), por la otra, desde la faja N9 10 hasta el estero Bolleco : el estero Bolleco, desde el lindero entre los predios Motrolhue, de Margarita Stuardo S. y Bilbao,. de Elfrén Zambrano S. hasta el lindero que separa los predios El Guindo, de Mercedes Stuardo T. (rol 553-15, vigente en 1965), y Hualpín, de Juan Santos Vega E. y otro (rol 55314, vigente en 1965) ; el lindero entre los predios antes citados, desde el estero Bolleco hasta el lindero norte del predio El Guindo, de Mercedes Stuardo T.; la línea de linderos que limita por el norte los predios El Guindo, de Mercedes Stuardo T.; El Parrón, de María Cruz Stuardo (rol

553-18, vigente en 1965), y El Manzano, de María Cruz Stuardo (rol 553-19, vigente en 1965), desde el lindero entre los predios El Guindo, de Mercedes Stuardo T., y Hualpín, de Juan Santos Vega L. y otros hasta el estero Hualpín; el estero Hualpín, desde el lindero norte del predio El Manzano, de María Cruz Stuardo, hasta su desembocadura en el estero Comoe; el estero Comoe, desde la desembocadura del estero Hualpín hasta el lindero norte del predio La Colonia, de Alejandro Riquelme P. (rol 546-1, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limtia por el norte ios predios La Colonia, de Alejandro Riquelme P.; El Porvenir, de Ruperto Araneda A. (rol 546-2, vigente en 1965) ; Las Rosas, de Virginia Rebolledo R. (rol 546-4, vigente en 1965), y Las Rosas, de Margarita González S. (rol 546-5, vigente en 1985), desde el estero Comoe hasta el lindero poniente del predio Las Rosas, de Raúl Araneda R. (rol 546-6, vigente en 1965) ; e] lindero poniente del predio antes citado, desde el lindero norte del predio Las Rosas, de Margarita González S. hasta el lindero norte del predio Las Rosas, de Raúl Araneda R.; la línea de linderos que limita por el norte los predios Las Rosas, de Raúl Araneda T.; Molco, de Graciela Lagos R. (rol 557-1, vigente en 1965), y San Alejandro, de Taludino Carrillo J. (rol 557-2, vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Las Rosas, de Raúl Araneda R., hasta el lindero oriente de la propiedad de Taludino Carrillo J.; el lindero norte del predio antes citado, desde su lindero norte hasta el lindero norte del predio Santa Ester (Lt. 3), de Carmen Rodríguez V. (rol 557-3, vigente en 1965) ; línea de linderos que limita por el norte los predios Santa Ester (Lt. 3) ; Santa Ester (Lt. 2), de Efraín Fernández B. (rol 557-6, vigente en 1965) ; San Luis, de Luisa Urrutia G. (rol 557-10, vigente en 1965), y Santa Rosa, de Alejandro Urrutia N. (rol 557-12, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio San Alejalndro, de Taludino Carrillo J. hasta el camino de Catripulli a Nueva Imperial; el camino de Catripulli a Nueva Imperial, desde el lindero norte del predio Santa Rosa, de Alejandro Urrutia N. hasta el estero Molco; el estero Molco del camino de Catripulli a Nueva Imperial hasta su desembocadura en el estero Mañío; el estero Mañío, desde la desembocadura del estero Molco hasta el lindero sur del predio Descanso, de la Sucesión Vicente Rivas C. (rol N9 624-53, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el sur los predios Descanso, de la Sucesión Vicente Rivas C.; la Felicidad, de Esteban Huaquil C. (rol 624-52, vigente en 1965) ; Los Avellanos, de Carlos Jofré Núñez (rol 624-25, vigente en 1965) ; San Juan, de Avelina Quilaqueo Q. (rol 623-48, vigente en 1965) ; Manuel Huaiquilaf E. y Trangoy, de Zoila Baeza vda. de R. (rol 624-38, vigente en 1965), desde el estero Mañío hasta el lindero oriente del predio de Zoila Baeza vda.

de R.; el lindero oriente del predio antes citado, desde su deslinde sur hasta el lindero sur del predio Las Margaritas, de Bernardo Curaqueo U. (rol 624-36, vigente en 1965) ; el lindero sur de los predios Las Margaritas, de Bernardo Curaqueo U.; Santa Inés, de José Jaque M. (rol 621-6, vigente en 1965), y El Alma, de César Tenorio I. (rol 624-44, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio de Zoila Baeza viuda de R. hasta el lindero oriente del predio El Rincón, de Damián Concha S. (rol 623-14, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio antes citado, desde el lindero sur del predio El Alma, de César Tenorio I. hasta el estero Neicuf; el estero Neicuf desde el lindero este del predio El Rincón, de Damián Concha S. hasta el lindero oriente del predio La Patagua, de Juan Hueche C.; la línea de linderos que limita por el oriente los predios La Patagua, de Juan Hueche C. (rol 622-25, vigente en 1965) Neicuf, de Juan B. Báez C. (rol 623-41, vigente en 1965) ; Neicuf, de Carlos Sáez C. (rol 623-40, vigente en 1965) ; El Carmen, de Damián Concha S. (rol 623-15, vigente en 1965) ; Santa Virgina, de Damián Concha S. (rol 623-9, vigente en 1965) ; El Laurel, de Margarita Mellado viuda de A. (rol 623-35, vigente en 1965), y San Juan de Miguel Diez S. (rol 623-37, vigente en 1965), desde el estero Neicuf hasta el estero Rehuelhue, y el estero Rehuelhue, desde el lindero oriente del predio San Juan, de Miguel Diez S. hasta el lindero poniente del predio Huilío, de Eduardo Navarrete S. (rol 303-26, vigente en 1965).

Este: El lindero poniente de los predios Huilío de Eduardo Navarrete S. y Constantina González viuda de S. (rol 303-28, vigente en 1965), desde el estero Rehuelhue hasta el lindero oriente del predio La Florida de Pedro Sáez P. (rol 629-8, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita, entre otros, por el oriente los predios La Florida de Pedro Sáez P., San Juan de Dios de Juan Quilaqueo Q. (rol 629-27, vigente en 1965), José Alarcón C.

(rol 628-8, vigente en 1965), San Remigio de Félix García A. y otro (rol 628-10, vigente en 1965), Los Cipreses de Polidoro García A. (rol 628-12, vigente en 1965), Huilío de Carmen Chávez L. (rol 628-11, vigente en 1965), Huilío de la Sucesión Penna (rol 630-12, vigente en 1965), y San Antonio de Mercedes Quintracura R. (rol 630-16 vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Huilío de Constantina González vda. de S. hasta el lindero sur del predio San Antonio de Mercedes Quintracura R.; una línea recta, desde la conjunción de los deslindes oriente y sur del predio San Antonio antes citado hasta la conjunción de los deslindes norte y oriente del predio Santa Juana de la Suc. Avelino Mora (rol 630-19, vigente en 1965) ; el deslinde oriente del predio antes citado, desde su deslinde norte hasta el estero Llollelhue; el estero Llollelhue, desde el lindero oriente del predio Santa Juana, de la Suc. Avelino Mora hasta la línea de linderos que limita por el oriente los predios de la Reducción Ignacio Huilcán (rol 630-

20, vigente en 1965) e Isla Bolonio de Florentina Pérez viuda de P. (rol 304-

21, vigente en 1965), y dicha línea de linderos, desde el estero Llollelhue hasta el río Toltén.

Sur: El río Toltén, desde el lindero oriente del predio Isla Bolonio de Florentina Pérez viuda de P. hasta la desembocadura del estero Metrenquén; el estero Metrenquén, desde su desembocadura en el río Toltén hasta la línea del ferrocarril a Estación Toltén; la línea del ferrocarril a Estación Toltén, desde el estero Metrenquén hasta el camino público a Porma, y el camino público a Porma y su prolongación en línea recta, desde la línea del Ferrocarril a Estación Toltén hasta el Océano Pacífico.

Oeste: El Océano Pacífico, desde la prolongación del camino público de Porma hasta la línea recta que une el lago Budi con el Océano.

Artículo 29-La comuna subdelegación de Teodoro Schmidt formará parte del departamento de Imperial.

Artículo 3?-Modifícase el límite oeste de la comuna subdelegación de Freire por el siguiente: la línea de linderos que limita por el oriente los predios Isla Bolonio de Florentina Pérez vda. de P. (rol 304-21, vigente en 1965) y Reducción Ignacio Huilcán (rol 630-20, vigente en 1965), desde el río Toltén hasta el estero Llollelhue; el estero Llollelhue, desde la línea de linderos antes citada hasta el lindero oriente del predio Santa Juana de la Sucesión Avelino Mora (rol 630-19, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio antes citado, desde el estero Llollelhue hasta su lindero norte; una línea recta, desde la conjunción de los linderos oriente y norte del predio Santa Juana de la Suc. Avelino Mora hasta la conjunción de los linderos sur y oriente del predio San Antonio de Mercedes Quintracura R. (rol 630-16, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita, entre otros por el oriente los predios San Antonio de Mercedes Quintracura R., Huilío de la Sucesión Penna (rol 630-12, vigente en 1965), Huilío de Carmen Chávez L. (rol 628-11, vigente en 1965), los Cipreses de Polidoro García A. (rol 628-12, vigente en 1965), San Remigio de Félix García A. (rol 628-10, vigente en 1965), José Alarcón C. (rol 628-8, vigente en 1965), San Juan de Dios de Juan Quilaqueo Q. (rol 629-27, vigente en 1965) y La Florida de Pedro Sáez P. (rol 629-8, vigente en 1965), desde el lindero sur del predio San Antonio de Mercedes Quintracura R. hasta el lindero poniente del predio Huilío de Constantina González viuda de C. (rol 303-28, vigente en 1965) ; el lindero poniente de los predios Huilío de Constantina González viuda de S. y Eduardo Navarrete S. (rol 303-26, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio La Florida de Pedro Sáez P. hasta el lindero norte del predio Eduardo Navarrete antes citado, y la línea recta de linderos y su prolongación que limita, entre otras, por el poniente las antiguas hijuelas 191 y 104, desde la conjunción de los linderos norte y poniente del predio de Eduardo Navarrete S. hasta el río Quepe.

Artículo 49-Modifícanse los límites este, sur y oeste de la comuna-subdelegación de Nueva Imperial por los siguientes:

Este: El lindero surponiente de la antigua hijuela 492, desde el -estero Pitraco hasta el camino de Galvarino a Temuco; el camino de Galvarino a Temuco, desde el lindero surponiente de la antigua hijuela 492 hasta el vado de Las Toscas, en el estero Renaco; el estero Renaco, desde el vado de Las Toscas hasta la desembocadura del estero Pichicautín o Yapeleo; el estero Pichicautín o Yapeleo, desde su desembocadura en el estero Renaco hasta su origen; una línea recta, desde el origen del estero Pichicautín o Yapeleo hasta el origen del estero Tranahuillín; el estero Tranahuillín, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cholchol; el río Cholchol, desde la desembocadura del estero Tranahuillín hasta la desembocadura del estero Fisquico; el estero Fisquico, desde su desembocadura en el río Cholchol hasta el camino alto de Nueva Imperial a. Temuco; el camino alto de Nueva Imperial a Temuco, desde el estero Fisquico hasta el lindero oriente de la antigua hijuela 366; la línea de linderos que limita, entre otras, por el oriente las antiguas hijuelas 366, 368, 290, 309 y 312, desde el camino alto de Nueva Imperial a Temuco hasta el río Quepe; el río Quepe, desde el lindero oriente de la antigua hijuela 312 hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 104, y la línea recta de linderos que limita, entre otras, por el poniente las antiguas hijuelas 104 y 191, y su prolongación, desde el río Quepe hasta el estero Rehuelhue.

Sur: El estero Rehuelhue, desde la prolongación de la línea recta de linderos que limita, entre otras, por el poniente las antiguas hijuelas 104 y 191 hasta el lindero oriente del predio San Juan de Miguel Diez S. (rol 623-37, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el oriente los predios San Juan de Miguel Diez S., El Laurel, de Margarita Mellado viuda de A. (rol 623-36, vigente en 1965) ; Santa Virginia, de Damián Concha S. (rol 623-9, vigente en 1965) ; El Carmen, de Damián Concha S. (rol 623-15, vigente en 1965) ; Neicuf, de Carlos Sáez C. (rol 623-40, vigente en 1965) ; Neicuf, de Juan Sáez C. (rol 623-41, vigente en 1965), y La Patagua, de Juan Hueche C. (rol 622-25, vigente en 1965), desde el estero Rehuelhue hasta el estero Neicuf; el estero Neicuf, desde el lindero oriente del predio La Patagua, de Juan Hueche C., hasta el lindero oriente del predio El Rincón, de Damián Qoncha S. (rol 625-14, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio antes citado, desde el estero Neicuf hasta el lindero sur del predio El Alma, de César Tenorio I. (rol 624-44, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el sur los predios El Alma, de César Tenorio I.; Santa Inés, de José Jaque M. (rol 621-6, vigente en 1965), y Las Margaritas, de Bernardino Curaqueo U. (rol 624-36, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio El Rincón, de Damián Concha S., hasta el lindero oriente del predio Trangoy, de Zoila Baeza vda. de R. (rol 624-38, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio de Zoila Baeza vda. de R., desde el lindero sur del predio Las Margaritas, de Bernardino Curaqueo U., hasta su lindero sur, y la línea de linderos que limita por el sur los predios Trangoy, de Zoila Baeza vda. de R., Manuel Huaiquilaf S.; San Juan, de Avelina Quilaqueo Q. (rol 623-48, vigente en 1965) ; Los Avellanos, de Carlos Jofré Núñez (rol 624-25, vigente en 1965) ; La Felicidad, de Esteban Huaquil C. (rol 624-52, vigente en 1965), y Descanso, de la Suc. Vicente Rivas C. (rol 624-53, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio de Zoila, Baeza vda. de R., hasta el estero Mañío.

Oeste: El estero Mañío, desde el lindero sur del predio El Descanso, de la Suc. Vicente Rivas C., hasta su desembocadura en el río Imperial; el río Imperial, desde la desembocadura del estero Mañío hasta el brazo oriente de dicho río que forman la isla Curimil; dicho brazo oriente, desde el río Imperial hasta el lindero oriente de la antigua hijuela 4; la línea de linderos que limita por el oriente las antiguas hijuelas 4, 80, 81, 84 y 86, desde el brazo oriente hasta el río Imperial que forma la isla. Curimil hasta el lindero norte de la antigua hijuela 86; el lindero norte de la teantigua hijuela 86, desde el lindero oriente de dicha hijuela hasta la prolongación hacia el sur de la línea recta de linderos que limita, entre otras, por el oriente, la antigua hijuela 111; dicha prolongación de linderos, desde el lindero norte de la antigua hijuela 86 hasta el lindero oriente de la antigua hijuela 111, y el lindero oriente de las antiguas hijuelas 111, 134, 160, 186, 215, 244 y 274, desde la prolongación hacia el sur de dicha línea de linderos hasta el río Guamaqui.

Artículo 59-Modifícanse los límites norte y oeste de la comuna-subdelegación de Toltén, por los siguientes :

Norte: El camino público de Porma. y su prolongación en línea recta, desde el Océano Pacífico hasta la línea del ferrocarril a Estación Toltén; la línea del ferrocarril a Estación Toltén, desde el camino público de Porma hasta el estero Metrenquén ; el estero Metrenquén, desde el ferrocarril a Estación Toltén hasta su desembocadura en el río Toltén, y el río Toltén, desde la desembocadura del estero Metrenquén hasta la desembocadura del río Comuy o Mahuidanche.

Oeste: El Océano Pacífico, desde la Punta Ronca hasta la prolongación en línea recta del camino público de Porma.

Artículo 69.- Modifícase el límite suida la comuna-subdelegación de Carahue, por el siguiente: el camino de Nueva Imperial a Catripulli, desde el estero Molco hasta el lindero norte del predio Santa Rosa de Alejandro Urrutia M. (rol 55712, vigente en 1965), la línea de linderos que limita por el norte los predios Santa Rosa de Alejandro Urrutia N., San Luis de Luisa Urrutia G. (rol 557-10, vigente en 1965), Santa Ester (Lt. 2) de Efraín Fernández B. (rol 557-6, vigente en 1965) y Santa Ester (Lt. 3) de Carmen Rodríguez V. (rol 557-3, vigente en 1965), desde el camino de Nueva Imperial a Catripu. lli hasta el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J. (rol 557-2, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J., desde el lindero norte del predio Santa Ester (Lt. 3) de Carmen Rodríguez V., hasta su lindero norte; la línea da linderos que limita por el norte los predios San Alejandro de Taludino Carrillo J., Molco de Graciela Lagos G. (rol 557-1, vigente en 1965) y Las Rosas de Raúl Araneda R. (rol 546-6, vigente 1965), desde el lindero oriente del predio San Alejandro de Tahidino Carrillo J. hasta el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R.; el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R., desde su lindero norte hasta el lindero norte del predio Las Rosas de Margarita González S. (rol 546-5, vigenta en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios Las Rosas de Mar. garita González S., Las Rosas de Virginia Rebolledo R. (rol 546-4, vigente en 1965), El Porvenir, de Ruperto Araneda A. (rol 546-2, vigente en 1965) y La Colonia cbe Alejandro Riquelme P. (rol 546-1, vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Las Rosas, de Raúl Araneda R. hasta el estero Comoe; el estero Comoe, desde el lindero norte del predio La Colonia de Alejandro Riquelme P. hasta el lindero sur de la antigua hijuela 122^; la línea de linderos que limita, entre otras, por el sur las antiguas hijuelas 122^, 120, 118 y 117, desde el estero Comoe hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 117; el lindero poniente de la antigua hijuela 117, desde el lindero sur de dicha hijuela hasta el estero Llabotra; el estero Llabotra, desde el lindero poniente de la antigua hijuela 117 hasta su confluencia con -el estero Curileufu, y el estero Curileufu, desde su confluencia con el estero Llabotra hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 84.

Artículo 79.- -Modifícanse los limites este, sur y oeste de la comuna-subdelegación d'e Saavedra por los siguientes:

Este: El lindero poniente de las antiguas hijuelas 282, 252, 223, 194, 168, 142 y 118, desde el lindero norte de la antigua hijuela 283 hasta el lindero norte de la antigua hijuela 100; el lindero norte y poniente de la antigua hijuela 100, desde el lindero poniente de la antigua hijuela 118 hasta el lindero norte de la antigua hijuela 84; el lindero norte, poniente y sur de la antigua hijuela 84, desde el lindero poniente de la antigua hijuela 100 hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 78; el lindero poniente de las antiguas hijuelas 78 y 76, desde el lindero sur de la antigua hijuela 74 hasta el río Imperial; el río Imperial, d'esde el lindero poniente de la antigua hijuela 76 hasta la desembocadura del estero Chacai; el estero Chacai, desde su desembocadura en el río Imperial hasta su confluencia con el estero Huillinco; el este Huillinco, desde su confluencia con el estero Chacai hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 46; la línea de linderos que limita, entre otras, por el poniente las antiguas hijuelas 46 y 84, desde el estero Huillinco hasta el estero Curileufu; el estero Curileufu, desde el lindero poniente de la antigua hijuela 84 hasta su confluencia con el estero Llabotra; el estero Llabotra, desde su confluencia con el estero Curileufu hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 117; el lindero poniente de la antigua hijuela 117,

desde el estero Llabotra hasta e! lindero sur de dicha hijuela, y la línea de linderos que limita, entre otras, por el sur las antiguas hijuelas 117, 118, 120 y 122i?, desde el íindero poniente de la antigua hijuela 117 hasta el estero Comoe.

Sur: El estero Comoe, desde el lindero sur de al antigua hijuela 122^, hasta la desembocadura del estero Hualpín; el estero Hualpín, d'esde su desembocadura en el estero Comoe hasta el lindero norte del predio El Manzano de María Cruz Stuardo (rol 553-19, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios El Manzano de María Cruz Stuardo, El Parrón de María Cruz Stuardo (rol 553-18, vigente en 1965) y El Guindo de Mercedes Stuardo T. (rol 553-15 vigente en 1965), desde el estero Hualpín hasta el'lindero entre los predios Eil Guindo de Mercedes Stuardo T. y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro; el lindero entre los predios antes citados, desde el lindero norte del predio El Guindo de Mercedes Stuardo T. hasta el estero Bolleco; el estero Bolleco, desde eil lindero que separa los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro (rol 553-14, vigente en 1965) hasta el lindero entre los predios Motrolhue de Margarita Stuardo S. (rol 552-13, vigente en 1965) y Bilbao de Elfrén Zambr'ano S. (rol 551-1, vigente en 1965) ; la línea de linderos que separa, por una parte, los predios Motrolhue de Margarita Stuardo S., Motrolhue de José Vega S. (rol 552-14, vigente en 1965), en Número d'e Juan de Dios Leal L. (rol 552-15, vigente en 1965) , El Membrillo de Benjamín Suazo N. (rol 552-17, vigente en 1965), hijuela chica de José Peña R. y otro (rol 552-18, vigente en 1965), El Carmen de Juan Leal L. (rol 552-20, vigente en 1965) y Bolleco de José Peña R. (rol 55221, vigente en 1965), de los predios Billbao de Elfrén Zambrano S., Infiernillo de la Suc. José Stuardo M. (rol 551-26, vigente en 1965), Bella Vista de Lorenza Durán L. (rol 551-25, vigente en 1965), Bella Vista de Abel Leiva A. (rol 55124, vigente en 1965), Bolleco de Juana Leiva A. (rol 551-22, vigente en 1965) y Número Cuatro de José Peña R. (rol 55121, vigente en 1965), por la otra desde el «estero Bolleco hasta la faja N? 10; la faja N? 10, desde el lindero entre los predios Bolleco y Número Cuatro de José Peña R. hasta el lago Budi y el lago Budi, y su prolongación en línea recta, desde la faja N? 10 hasta el Océano Pacífico.

Oeste: El Océano Pacífico desde la prolongación en línea recta del lago Budi ha?. ta la desembocadura del río Tirúa.

Artículo 89.- El límite oeste del departamento de Temuco entre los ríos Toltén y Quepe, corresponde al mismo que establece la presente ley para el comunal oeste ele Freire.

Artículo 9°-Modifícanse los límites este, sur y oeste del departamento de Imperial, por los siguientes:

Este: El camino de Galvarino a Temuco, desde el lindero sur de la antigua hijuela 492 hasta el estero Renaco, en el vado de Las Toscas; el estero Renaco, desde el vado de Las Toscas hasta la desembocadura del estero Pichicautín o Yapeleo; el estero Pichicautín o Yapeleo, desde su desembocadura en el estero Renaco hasta su origen; una línea recta, desde el origen del estero Pichicautín o Yapeleo hasta el origen del estero Tranahuillín, el estero Tranahuillín desde su origen hasta su desembocadura en el río Cholchol; el río Cholchol, desde su desembocadura del estero Tranahuillín hasta la desembocadura del estero Fisquico; el estero Fisquico, desde su desembocadura en el río Cholchol hasta el camino alto de Nueva Imperial a Temuco; el camino alto de Nueva Imperial a Temuco, desde el estero Fisquico hasta el lindero oriente de la antigua hijuela 366 ; la línea de linderos que limita, entre otras por el oriente las antiguas hijuelas 366, 368, 290, 309 y 312, desde el camino alto de Nueva Imperial a Temuco hasta el río Quepe; el río Quepe, desde el lindero oriente de la antigua hijuela 312 hasta el lindero poniente de la antigua hijuela 104, y la línea recta de linderos que limita, entre otras, por el poniente las hijuelas 104 y 191, y su prolongación, desde el río Quepe hasta el estero Rehuelhue.

Sur: El estero Rehuelhue, desde la prolongación de la línea recta de linderos, que limita, entre otras, por el poniente las antiguas hijuelas 104 y 191 hasta el lindero oriente del predio San Juan de Miguel Diez S. (rol 623-37, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el oriente los predios San Juan de Miguel Diez S., El Laurel de Margarita Mellado viuda de A. (rol 623-35, vigente en 1965), Santa Virginia de Damián Concha S. (rol 623-9, vigente en 1965), El Carmen de Damián Concha S. (rol 623-15, vigente en 1965), Neicuf de Carlos Sáez C. (rol 62340, vigente en 1965), Neicuf de Juan Sáez C. (rol 623-41, vigente en 1965) y la Patagua de Juan Hueche C. (rol 623-25, vigente en 1965), desde el estero Rehuelhue hasta el estero Neicuf; el estero Neicuf, desde el lindero oriente del predio La Patagua de Juan Hueche C. hasta el lindero del predio El Rincón de Damián Concha S. (rol 623-14, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio antes citado, desde el estero Neicuf hasta el lindero sur del predio El Alma de César Tenorio I. (rol 624-44, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el sur los predios El Alma de César Tenorio I.; Santa Inés de José Jaque M. (rol 621-6, vigente en 1965) y las Margaritas de Bernardino Curaqueo U. (rol 624-36, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio El Rincón de Damián Concha S. hasta el lindero oriente del predio Trangoy de Zoila Baeza viuda de R. (rol 624-38, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio de Zoila Baeza viuda de R. desde el lindero sur del predio Las Margaritas de Bernardino Curaqueo U. hasta su lindero sur; la línea de linderos que limita por el sur los predios Trangoy de Zoila Baeza viuda de R. Manuel Huaiquilaf E., San Juan de Avelina Quilaqueo A. (rol 82348, vigente en 1965), los Avellanos de Carlos Jofré Núñez (rol 624-25, vigente en 1965), La Felicidad de Esteban Huaiquil C. (rol 624-52, vigente en 1965) y Descanso de la Suc. Vicente Rivas C. (rol 624-53, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio de Zoila Baeza viuda de R., hasta el estero Mañío; el estero Mañío, desde el lindero sur del predio Descanso de la Suc. Vicente Rivas C. hasta el estero Molco; desde su desembocadura en el estero Mañío hasta el camino de Nueva Imperial a Catripulli; el camino de Nueva Imperial a Catripulli, desde el estero Molco hasta el lindero norte del predio Santa Rosa de Alejandro Urrutia N. (rol 557-12, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios Santa Rosa de Alejandro Urrutia N., San Luis de Luisa Urrutia G. (rol 557-10, vigente en 19¡65), Santa Ester (Lt. 2) de Efraín Fernández B. (rol 557-6, vigente en 1965) y Santa Ester (Lt. 3) de Carmen Rodríguez V. (rol 557-3, vigente en 1965), desde el camino de Nueva Imperial a Catripulli hasta el lindero oriente del-predio San Alejandro de Taludino Carrillo J. (rol 557-2, vigente en 1965) ; el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J. desde el lindero norte del predio Santa Ester (Lt. 3) de Carmen Rodríguez V. hasta su lindero norte; la línea de linderos que limita por el norte los predios San Alejandro de Taludino Carrillo J., Molco de Graciela Lago G. (rol 557-1, vigente en 1965) y Las Rosas de Raúl Araneda R. (rol 5466, vigente en 1965, desde el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J. hasta el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R.; el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R., desde su lindero norte hasta el lindero norte del predio Las Rosas de Margarita González S. (rol 546-5, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios Las Rosas de Margarita González S., Las Rosas de Virginia Rebolledo R. (rol 546-4, vigente en 1965), El Porvenir de Ruperto Araneda A. (rol 546-2, vigente en 1965) y La Colonia de Alejandro Riquelme P. (rol 546-1, vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R. hasta el estero Comoe; el estero Comoe, desde el lindero norte del predio La Colonia de Alejandro Riquelme P. hasta el estero Hualpín; el estero Hualpín, desde su desembocadura en el estero Comoe hasta el lindero norte del predio El Manzano de María Cruz Stuardo (rol 553-19, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios El Manzano de María Cruz Stuardo, El Parrón de María Cruz Stuardo (rol 55318, vigente en 1965) y El Guindo de Mercedes Stuardo T. (rol 553-15, vigente en 1965), desde el estero Hualpín hasta el lindero entre los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro; el lindero entre los predios antes citados, desde el lindero norte del predio El Guindo de Mercedes Stuardo T. hasta el estero Bolleco; el estero Bolleco, desde el lindero que separa los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro (rol 553-14, vigente en 1965) hasta el lindero entre los predios Motrolhue de Margarita Stuardo S. (rol 552-13, vigente en 1965) y Bilbao de Elfrén Zambrano S. (rol 551-1, vigente en 1965), la línea de linderos que separa, por una parte, los predios Motrolhue de Margarita Stuardo S., Motrolhue de José Vega S. (rol 552-14, vigente en 1965), El Número de Juan de Dios Leal L. (rol 552-15, vigente en 1965), El Membrillo de Benjamín Suazo K. (rol 552-17, vigente en 1965), Hijuela Chica de José Peña R. y otro (rol 552-18, vigente en 1965), El Carmen de Juan Leal L. (rol 552-20, vigente en 1965) y Bolleco de José Peña R. (roi

552-21, vigente en 1985), de los predios Bilbao de Elfrén Zambrano S., Infiernillo de la Suc. José Stuardo M. (rol 551-26, vigente en 1965), Bella Vista de Lorenza Durán L. (rol 551-25, vigente en 1985), Bella Vista de Abel Leiva A. (rol 551-24, vigente en 1965), Bolleco de Juan Leiva A. (rol 551-22, vigente en 1985) y Número Cuarto de José Peña R. (rol 551-21, vigente en 1985) por la otra, desde el estero Bolleco hasta la faja N9 10; la faja N9 10, desde el lindero entre los predios Bolleco y Número Cuatro de José Peña R. hasta el lago Budi, y el lago Budi y su prolongación en línea recta, desde la faja N9 10 hasta el Océano Pacífico.

Oeste: El Oéano Pacifico, desde la prolongación en línea recta del lago Budi hasta la desembocadura del río Tirúa.

Artículo 10.Modifícanse los límites norte y oeste del departamento de Pitrufquén, por los siguientes:

Norte: El lago Budi y sil prolongación -en línea recta, desde el Océano Pacífico hasta la faja N9 10; la faja N9 10, desde el lago Budi hasta el lindero entre les predios Bolleco (rol 552-21, vigente en 1965) y Número Cuatro (rol 551-21, vigente en 1985) de José Peña R.; la línea de linderos que separa, por una parte, los predios Bolleco de José Peña R., El Carmen de Juan Leal L. (rol 552-20, vigente en 1965), Hijuela Chica de José Peña R. y otro (rol 552-18, vigente en 1965); El Membrillo de Benjamín Suazo M. (rol 552-17, vigente en 1965), El Número de Juan de Dios Leal L. (rol 552-15 vigente en 1965); Motrolhue de José Vega S. (rol 552-14, vigente en 1965) y Motrolhue de Margarita Stuardo S. (rol 552-13, vigente en 1985), de los predios Número Cuatro de José Peña R., Bolleco de Juana Leiva A. (rol 551-22, vigente en 1965), Bella Vista de Abel Leiva A. (rol 551-24, vigente en 1965), Bella Vista de Lorenza Durán L. (rol 551-25, vigente en 1965), Infiernillo de la Sucesión José Stuardo M. (rol 551-26, vigente en 1965) y Bilbao de El.frén Zambrano S. (rol 551-1, vigente en 1965), por la otra, desde la faja N9 10 hasta el estero Bolleco; el estero Bolleco, desde el lindero entre los predios Motrolhue de Margarita Stuardo S. y Bilbao de Elfrén Zambrano S. hasta el lindero que separa los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. (rol 553-15, vigente en 1965) y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro (rol 553-14, vigente en 1965); el lindero entre los predios antes citados, desde el estero Bolleco hasta el lindero norte d-el predio El Guindo de Mercedes Stuardo T.; la línea de linderos que limita por el norte los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T., El Parrón de María Cruz Stuardo (rol 553-18, vigente en 1965) y El Manzano de María Cruz Stuardo (rol 553-19, vigente en 1965), desde el lindero entre los predios El Guindo de Mercedes Stuardo T. y Hualpín de Juan Santos Vega L. y otro hasta el estero Hualpín; el estero Hualpín, desde el lindero norte del predio El Manzano de María Cruz Stuardo hasta su desembocadura en el estero Comoe; el estero Comoe, desde la desembocadura del estero Hualpín hasta el lindero norte del predio La Colonia de Alejandro Riquelme P. (rol 546-1, vigente en 1965); la línea de linderos que limita por el norte los predios La Colonia de Alejandro Riquelme P., El Porvenir de Ruperto Araneda A. (rol 546-2, vigente en 1965), Las Rosas de Virginia Rebolledo R. (rol 546-4, vigente en 1965) y Las Rosas de Margarita González S. (rol 5465, vigente en 1965), desde el estero Comoe hasta el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R. (rol 546-6, vigente en 1965); el lindero poniente del predio antes citado, desde el lindero norte del predio Las Rosas de Margarita González S. hasta el lindero norte del predio Las Rosas de Raúl Araneda R.; la línea de linderos que limita por el norte los predios Las Rosas de Raúl Araneda R., Molco de Graciela Lagos G. (rol 557-1, vigente en 1965) y San Alejandro ele Taludino Carrillo J. (rol 557-2, vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Las Rosas de Raúl Araneda R. hasta el lindero oriente de la propiedad de Taludino Carrillo J.; el lindero oriente del predio antes citado, desde su lindero norte hasta el lindero norte del predio Santa Ester (Lt. 3) de Carmen Rodríguez V. (rol 557-3, vigente en 1965) ; la línea de linderos que limita por el norte los predios Santa Ester (Lt. 3), Santa Ester (Lt. 2) de Efraín Fernández E. (rol 5576, vigente en 1965), San Luis de Luisa Urrutia G. (rol 557-10, vigente en 1965) y Santa Rosa de Alejandro' Urrutia N. (rol 557-12, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio San Alejandro de Taludino Carrillo J. hasta el camino de Catripulli a. Nueva Imperial; el camino no de Catripulli a Nueva Imperial, desde el lindero norte del predio Santa Rosa de Alejandro Urrutia N. hasta el estero Molco; el estero Molco, desde el camino de Catripulli a Nueva Imperial, hasta su desembocadura en el estero Mañío. El estero Mañío desde la desembocadura del estero Molco hasta el lindero sur del predio Descanso de la Sucesión Vicente Rivas C. (rol 624-53, vigente en 1965); la línea de linderos que limita por el sur los predios Descanso de la Sucesión Vicente Rivas C., La Felicidad de Esteban Huaquil C. (rol 624-52, vigente en 1965), Los Avellanos de Carlos Jofré Núñez (rol 624-25, vigente en 1965), San Juan de Avelina Quilaqueo Q. (rol 623-48, vigente en 1965), Manuel Hualquilaf E. y Trangoy de Zoila Baeza viuda de R. (rol 624-38, vigente en 1965), desde el estero Mañío hasta el lindero oriente del predio de Zoila Baeza viuda de R.; el lindero oriente del predio antes citado, desde su deslinde sur hasta el lindero sur del predio Las Margaritas de Bernardino Curaqueo U. (rol 624-36, vigente en 1965) ; el lindero sur de los predios Las Margaritas de Bernardino Curaqueo U., Santa Inés de José Jaque M. (rol 621-6, vigente en 1965) y El Alma de César Tenorio I. (rol 624-44, vigente en 1965), desde el lindero oriente del predio de Zoila Baeza viuda de R. hasta el lindero oriente del predio El Rincón de

Damián Concha S. (rol 625-14, vigente en 1965); el lindero oriente del predio antes citado, desde el lindero sur del predio El Alma de César Tenorio I. hasta el estero Neicuf; el estero Meicuf, desde el lindero este del predio El Rincón de Damián Concha S. hasta el lindero oriente del predio La Patagua de Juan Hueche C.; la línea de linderos que limita por el oriente los predios La Patagua de Juan Hueche C. (rol 622-25, vigente en 1965), Neicuf de Juan B. Sáez C. (rol 623-41, vigente en 1965), Neicuf de Carlos Sáez C. (rol 623-40, vigente en 1965), El Carmen de Damián Concha S. (rol 623-15, vigente en 1965), Santa Virginia de Damián Concha S. (rol 623-9, vigente en 1965), El Laurel de Margarita Mellado viuda de A. (rol 623-35, vigente en 1965) y San Juan de Miguel Diez S. (rol 623-37, vigente en 1965), desde el estero Neicuf hasta el estero Rehuelhue; el estero Rehuelhue, desde el lindero oriente del predio San Juan de Miguel Diez S. hasta el lindero poniente del predio Huilío de Eduardo Navarrete S. (rol 303-26, vigente en 1965); el lindero poniente de los predios Huilío de Eduardo Navarrete S. y Constantina González viuda de S. (rol 30328, vigente en 1965), desde el estero Rehuelhue hasta el lindero oriente de predio La Florida de Pedro Sáez P. (rol 6298, vigente en 1965); la línea de linderos que limita, entre otros* por el oriente los predios La Florida de Pedro Sáez P., San Juan de Dios de Juan Quilaqueo Q. (rol 629-27, vigente en 1965), José Alarcón C. (rol 628-8, vigente en 1965), San Remigio de Félix García A. y otro (rol 628-10, vigente en 1965), Los Cipreses de Polidoro García A. (rol 628-12, vigente en 1965), Huilío de Carmen Chávez L. (rol 628-11, vigente en 1965), Huilío de la Sucesión Penna (rol 630-12, vigente en 1965) y San Antonio de Mercedes Quintracura R. (rol 630-16, vigente en 1965), desde el lindero poniente del predio Huilío de Constantina González viuda de S. hasta el lindero sur del predio San Antonio de Mercedes Quintracura R.; una línea recta, desde la conjunción de los deslindes oriente y sur del predio San Antonio antes citado hasta la conjunción de los deslindes norte y oriente del predio Santa Juana de la Sucesión Avelino Mora (rol 630-19, vigente en 1965); el deslinde oriente del predio antes citado, desde su deslinde norte hasta el estero Llollelhue; el estero Llollelhue, desde el lindero oriente del predio Santa Juana de la Sucesión Avelino Mora hasta la línea de linderos que limita por el oriente los predios de la Reducción Ignacio Huilcán (rol 630-20, vigente en 1965) e Isla Bolonio de Florentina Pérez vda. de P. (rol 304-21, vigente en 1965) ; dicha línea de linderos, desde el estero Llollelhue hasta el río Toltén, y el río Toltén, desde el lindero oriente del predio Isla Bolonio de Florentina Pérez viuda de P. (rol 304-21, vigente en 1965) hasta la desembocadura del río Voipir.

Oeste: El Oéano Pacífico, desde la Punta Ronca hasta la línea recta que une el lago Budi con el océano.

Articulo 11.- Las cuentas por pagar de las actuales Municipalidades de Saavedra, Nueva Imperial, Toltén, Carahue y Freire, serán de cargo de estas Corporaciones.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de las Municipalidades de Saavedra, Nueva Imperial, Toltén, Carahue y Freire, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Teodoro Schmidt, deberán pagarse a las Municipalidades de Saavedra, Nueva Imperial, Toltén, Carahue y Freire.

La Municipalidad de Teodoro Schmidt no podrá cobrar suma alguna de dinero, devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a las Municipalidades de Saavedra, Nueva Imperial, Toltén, Carahue y Freire, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por estas Municipalidades.

Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para convocar a inscripciones especiales en los nuevos Registros

Electorales de la comuna-subdelegación de Teodoro Schmidt. La Municipalidad respectiva será elegida en la fecha en que corresponda efectuar la próxima elección ordinaria de Regidores en todo el país.

Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos en la nueva comuna-subdelegación de Teodoro Schmidt, creada por esta ley, compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal, hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.

Artículo 14.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna-subdelegación los servicios necesarios para la administración comunal.

Artículo 15.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de Ja República por el artículo 2° de la ley N9 4.544, de 25 de enero de 1929."

Con la venia de la Sala, usaron de la palabra los señores Cerda, don Eduardo; Meló, Acuña, Phillips, Lorca, don Alfredo; y la señora Maluenda, para solicitar se trataran, de inmediato, diversos proyectos de leyes, para lo cual no se produjo la unanimidad requerida.

Por no reunir, tampoco, la unanimidad necesaria, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a agregar a la Tabla de la presente sesión diversos proyectos de leyes solicitados por distintos señores parlamentarios.

Por haberse cumplido el objeto ele la sesión, se levantó ella a las 20 horas 58 minutos.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-OFICIO DEL SENADO.

"N9 3.117.Santiago, 11 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza la emisión de estampillas con la efigie del ex Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos Morales, para financiar diversas obras recordatorias del ex Mandatario, redactado en los siguientes términos :

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación del inmueble, o parte de él, en que nació el Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos Morales, ubicado en Cañete, en el que se instalará el Museo Folklórico Araucano que llevará su nombre.

La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá en el mismo predio una Escuela Hogar que llevará el nombre del PresidenteJuan Antonio Ríos.

El inmueble referido anteriormente tiene los siguientes deslindes:

Al Norte: Hijuela N9 1, de don Virgilio Morales Vivanco; de por medio indígenas Fermín Viluñir; Antonio Neculpí; cerco de alambre, río Leiva, en parte separado por la Hijuela de Larroulet.

Al Este: río Leiva y Aníbal Gajardo separado en parte por arroyito.

Al Sur: con Aníbal Gajardo, separado en parte por arroyito, hijuela N9 2 de doña Dolores Domínguez Ríos de Cerda, separado por línea estacada de este-oeste, cerco de alambre y arroyito en parte.

Al Oeste: río Peleco, antes denominado Leiva, hijuela N9 1 de don Virgilio Morales Vivanco, separada por línea trazada en el terreno con una inclinación de 34 grados al Oeste a partir de la estaca A., por plantaciones de pinos y camino vecinal y en parte, río Leiva.

La expropiación se hará por la Dirección General de Obras Públicas y con el procedimiento que establece su Ley Orgánica.

Artículo 2°.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las obras de construcción del Museo de que trata el artículo anterior, en conformidad a los planes y presupuestos que confeccione ese Ministerio de Educación, quien podrá asesorarse para tales efectos por una Comisión compuesta por el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, por el Rector de la Universidad de Concepción, por el Alcalde de Cañete y por el Director Provincial de Educación de Arauco.

Artículo transitorio.- Créase, por espacio de cinco años y a partir de 1968, en el presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública el ítem "09/05/1 29.0 Museo Folklórico Araucano y Escuela Hogar Juan Antonio Ríos Morales. Con cargo a este ítem se podrá pagar la expropiación que autoriza la ley y la construcción, habilitación y dotación de este Museo y Escuela E9 250.000.".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio N9 1.222, de fecha l9 de julio de 1967.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro".

2.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 3.111.Santiago, 8 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos respecto de las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara at proyecto de ley que concede amnistía a Intendentes y Gobernadores por la denegación o retardo en la concesión del auxilio de la fuerza pública:

Artículo l9.

Ha rechazado la que consiste en suprimir su inciso segundo.

Artículos 29 y 39.

Ha rechazado las que consisten en suprimirlos.

Artículo 49.

Ha rechazado la supresión de este artículo, con excepción de la frase final del inciso primero, que dice: "a contar desde su fundación el 30 de diciembre de 1955", que ha aprobado.

Artículo 59.

Ha aprobado la supresión de este artículo.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N9 1.370, de fecha 2 de agosto de 1967.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Luis .F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro".

3.-OFICIO DEL SENADO.

"N9 3.106.Santiago, 8 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien rechazar la modificación introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que condona las deudas contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutadas en Lo Miranda y que consiste en la sustitución de su artículo único.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N9 1.352, de fecha 26 de julio de 1967.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro".

4.-OFICIO DEL SENADO.

"N9 3.109.Santiago, 8 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien insistir en el rechazo del proyecto de ley de esa Honorable Cámara que otorga el derecho a acogerse al artículo 36 de la ley N9 11.595 al ex Soldado de la Fuerza Aérea de Chile, don José Horacio Ríos Cortés.

Lo que tengo a honra decir a Y. E., en respuesta a vuestro oficio N9 1.261, de fecha 5 de julio de 1967.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro".

5.-OFICIO DEL SENADO.

"N9 3.108.Santiago, 8 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación a las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que dispone la transferencia de determinados terrenos, ubicados en la comuna de Iquique, a sus actuales ocupantes.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuetsa a vuestro oficio N9 1.728, de fecha 5 de septiembre de 1967.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. -Pelagio Figueroa Toro".

6.-OFICIO DEL SENADO.

"N9 3.110.Santiago, 8 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que denomina "Liceo de Niñas Gabriela Mistral" al Liceo de Niñas de La Serena, que consiste en la supresión del artículo 29, y que esa Honorable Cámara ha desechado.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N? 1.687, de fecha 30 de agosto de 1967.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Y. E.

(Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa; Toro".

7.-OFICIO DEL SENADO.

"N9 3.107.Santiago, 8 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos y que consiste en agregar un artículo 99, nuevo, que esa Honorable Cámara ha desechado.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N9 1.688, de fecha 30 de agosto de 1967.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro".

8.-OFICIO DEL SENADO.

"N9 3.114.Santiago, 11 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea los Premios Nacionales de Ciencia, Historia y Filosofía.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N9 1.375, de fecha l9 de agosto de 1967.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro".

9.-OFICIO DEL SENADO.

"N9 3.115.Santiago, 11 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que incluye a la población "Carlos Acharán Arce", de Valdivia, en los beneficios de la ley N9 15.907, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N9 1.376, de fecha l9 de agosto de 1967.

Devuelvo Jos antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro".

10.-OFICIO DEL SENADO.

"N9 3.116.Santiago, 11 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece diversos beneficios en favor de la Población "San José", de la ciudad de Arica.

Artículos 19 y 29.

Ha aprobado las recaídas en estos artículos.

Artículos 39 y 59.

Ha rechazado las formuladas a estos artículos y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Artículo 69.

Ha desechado la recaída en este artículo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículo 79.

Ha rechazado la recaída en este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Ha aprobado la que tiene por objeto agregar un artículo nuevo.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio N9 1.377, de fecha 2 de agosto de 1967.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : L uis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro".

11.-OFICIO DEL SENADO.

"N9 3.102.Santiago, 7 de septiembre de 1967.

Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

v.

Artículo l9-Autorízase a la Municipalidad de Coihueco para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de cuatrocientos mil escudos (E9 400.000.- ), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 29Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley N9 11.860.

Artículo 39-El producto del o los empréstitos autorizados para contratar por la presente ley, deberá ser invertido en la ejecución de las siguientes obras:

a) E9 100.000.para ampliación y reparación del Estadio Municipal de Coihueco, adquisición y habilitamiento de terrenos en sectores rurales de la Comuna, para nuevos campos deportivos.

b) E9 100.000.para extensión, mejoramiento y mantención de la Red Eléctrica y Alumbrado público de Coihueco, e instalación de alumbrado público en sectores poblados rurales de la Comuna.

c) E9 100.000.para reparación y mantención de caminos comunales y adquisición de elementos mecánicos para este efecto.

d) E? 80.000.para pavimentación de veredas y construcción de veredas y soleras en el pueblo de Coihueco, sectores rurales poblados de la comuna y adquisición de elementos mecánicos para este efecto.

e) E? 20.000.para la construcción de un nuevo Matadero Municipal en Coihueco.

Artículo 49Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Coihueco, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la Comuna, establecidas en las letras d) ye) del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Artículo 59-La Municipalidad indicada, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 6°-En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Coihueco podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4"? para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79Si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Coihueco completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.

Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 89-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coihueco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99-La Municipalidad de Coihueco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio de] o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro".

12.-OFICIO DEL SENADO.

"N9 3.105.Santiago, 8 de septiembre de 1967.

Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo l9-Créase el Premio Nacional de Educación, que consistirá en una recompensa equivalente a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, vigente el año en que se otorgue.

Artículo 29El Premio Nacional de Educación se concederá cada cinco años en forma indivisible, al profesor de educación básica o media que se haya destacado por alguna contribución original, de carácter nacional o local, en el campo pedagógico-socia], o que se haya distinguido por sus sobresalientes dotes en la actividad docente propiamente dicha, o que haya publicado una obra de gran importancia para la educación nacional.

Artículo 39El Premio Nacional de Educación será concedido por un jurado compuesto por las siguientes personas:

El Ministro de Educación, quien lo presidirá ; el Superintendente de Educación Pública; un representante del Consejo de Rectores; un representante de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile y un representante de la Federación de Educadores de Chile.

El Presidente de la República determinará en el Reglamento que deberá dictar para la aplicación de la presetne ley, la forma de elección de los representantes a que se refiere el inciso anterior y la concesión del premio.

Artículo 4<?El Premio Nacional de Educación será entregado el día 11 de septiembre del año que corresponda por el Ministro de Educación en el acto de celebración del Día del Maestro.

Artículo 5?La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar el año que corresponda, en el ítem 09/01/3-27.1), los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de la presente ley.

Artículo transitorio.- El Premio Nacional instituido en el artículo 1® de esta ley se otorgará por primera vez el año 1968".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Luis F. Luengo Escahma. Pelagío Figueroa Toro".

13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"N? 1.989.Santiago, 8 de septiembre de 1967.

Por oficio N9 10.956; de 5 de agosto del año en curso, V. E., tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputadodon Pedro Stark Troncoso, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener un aumento de la vigilancia policial en el sector de Coigüe, de la Comuna de Negrete.

Al respecto, la Dirección General de Carabineros ha enviado a este Ministerio la nota N? 17.810, de 5 de septiembre en curso, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación, para conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Stark.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leíghton Guzmán".

14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"N" 1.977.Santiago, 7 de septiembre de 1967.

En respuesta al oficio de esa Honorable Cámara, N? 11.276 de 28 de agosto recién pasado, en que se comunican las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Rodolfo Werner I., en relación con los discursos pronunciados en el Congreso de Agricultores de la zona central, celebrado recientemente en Talca, tengo el honor de expresar a V. E., y por su alto intermedio al Honorable Diputado mencionado, que esos antecedentes han sido considerados en la conducción de las acciones deducidas por expresiones sediciosas.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leíghton Guzmán".

15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.

"N? 808. Santiago, 5 de septiembre de 1967.

En respuesta al oficio de la referencia, por el cual solicita, a petición del Honorable señor Diputadodon Carlos Garcés Fernández, que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transfiera un retazo de terreno ubicado en la Estación de Licantén, al Cuerpo de Bomberos de esa localidad.

Sobre el particular, me permito informar a V. S. que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no ha recibido ninguna solicitud en tal sentido, del Cuerpo de Bomberos de Licantén.

Es cuanto puede informar a V. S.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".

16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"N"° 607. Santiago, 7 de septiembre de 1967.

Cúmpleme dar respuesta al oficio de V. E. que se menciona al rubro por medio del cual el señor DiputadoSergio Fernández Aguayo, hace una denuncia. respecto a la Industria Santiago Comandary.

Informando al efecto, la Inspección Comunal de Conchalí expresa lo siguiente:

"Sobre la situación existente en la referida empresa se han despachado instrucciones a cada una de las firmas en que se había dividido la antigua Industria Textil Santiago Comandary y aplicado multa por las infracciones comprobadas en su oportunidad. Se estima que una nueva fiscalización no es conveniente hasta tener el pronunciamiento de los Tribunales del Trabajo para el caso de que los afectados reclamaran de la multa aplicada en cada caso, pues había divergencias de carácter jurídico con los multados.

"A la fecha la situación no ha variado fundamentalmente, pues aun no hay resolución de los tribunales del Trabajo. Como los afectados no reclamaron del plazo, se despachó en su contra mandamiento de ejecución y embargo, trámite que se encuentra pendiente en los Juzgados respectivos.

"Re specto del otro taller a que alude el señor Diputado denunciante, la Inspectora señora Sonia Roldán con fecha 24 de junio último pudo comprobar que se trata de una nueva empresa comercial perteneciente a don Hernán Michel Michel, distribuidora de los productos que fabrican SYF Comandary; Santiago Comandary y Cía.; Santiago Comandary y Comandary, Somella y Cía.

"Jurídicamente no hay impedimento para el funcionamiento de esta nueva empresa, a quien no afecta la huelga declarada por los obreros de las industrias afiliadas al Sindicato Industrial.

"A mayor abundamiento la Intendencia de Santiago, por Decreto N? 148, de 27 de julio, que cumplió el Inspector señor Sergio Castro, ordenó la clausura de la puerta de comunicación de la citada firma distribuidora con las demás dependencias de las fábricas Comandary. Se denunció, asimismo, al Servicio Nacional de Salud por oficio N"? 794, de 17 de julio ppdo., la carencia de servicios higiénicos observada en el local que ocupa y lo insalubre de su estado.

"En cuanto a las imposiciones previsionales del personal, fueron notificadas las respectivas Cajas de Empleados Particulares y del Servicio de Seguro Social, en su oportunidad, de la situación de atraso en que estaban las empresas respectivas, en esta materia.

"Finalmente me permito insistir ante US. la inoportunidad de efectuar una nueva fiscalización, primero, porque la huelga legal decretada por los obreros aún no se ha solucionado, de manera que no hay personal en trabajo a quien fiscalizar y segundo, según se ha tenido conocimiento últimamente, las empresas aludidas habrían interpuesto reclamo en contra de la resolución que les aplicó multa, trámite que se cumple en los Tribunales del Ramo los que aún no se pronuncian.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : William Thayer Arteaga".

17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"N? 604. Santiago, 7 de septiembre de 1967.

Cúmpleme dar respuesta al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por medio del cual el señor DiputadoDuberildo Jaque Araneda solicitó se adopten las medidas tendientes a obtener que se regularice la situación de los obreros que trabajan en actividades de la industria forestal de la comuna de Penco, por cuanto sus contratos de trabajo estarían siendo caducados por la parte patronal.

Informando al efecto, la Inspección del Trabajo de Concepción expresa lo siguiente :

"Esta Inspección Provincial, consciente del problema social que se le presentaría a este enerme grupo de trabajadores, al caducárseles sus contratos, ya informó desfavorablemente la petición de parali nación de faenas formulada por la citada empresa.

"Por Resolución 25, de 20 de julio último, de esta Inspección Provincial del Trabajo, se sancionó a la referida Forestal S. A. de Penco, con una multa administrativa ascendente a E? 10.000.más el recargo del 10% señalado en la Ley N° 8.737. Esta sanción se aplicó en razón de que la firma Forestal S. A. despidió a 36 obreros en el lapso comprendido entre el 3 de mayo y el 11 de'julio del presente año y ante reclamo presentado por el Sindicato Industrial de la empresa.

"Se hace presente que esta Inspección recurrirá a todas las facultades que le otorga la ley, a objeto de poner fin a esta clase de infracciones".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : William Thayer Arteaga".

18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Cúmpleme dar respuesta al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por medio del cual el señor Diputado Orlando Millas Correa solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que la Inspección Provincial del Trabajo de Angol proceda, a dar curso y emitir un pronunciamiento sobre la denuncia que el señor Leoncio Oñate Oñate, habría formulado en contra de doña Estela Rodríguez Gaete.

Informando al efecto, la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco, expresa lo siguiente:

"Efectivamente, como el recurrente denunció, esta Oficina luego de recibir su demanda, la trasladó a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción a fin de que fuera citada la señora Rodríguez Gaete a prestar declaración acerca de los diversos puntos del reclamo. Este trámite corresponde a práctica normal dentro del Servicio y obedece a instrucciones permanentes para la atención de demandas en que las partes acusan domicilio en distintas ciudades; desgraciamente el señor Oñate no lo entendió así y reclamó en contra de esta Inspección ante la Intendencia de Malleco, la que por Providencia N? -233, de 5 de junio, solicitó investigación e informe; esta Providencia se contestó por Oficio N° 268 de 6 de junio.

"Concretamente, a esta fecha el reclamo se encuentra totalmente solucionado".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : William Thayer Arteaga".

19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Cúmpleme dar respuesta al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por medio del cual el señor DiputadoLuis Valente Rossi, solicita un dictamen acerca de las disposiciones legales y reglamentarias que deben aplicarse respecto de las obligaciones y derechos de los obreros que trabajan en la firma "Marco Chilena S.A.I.", de Iquique.

Infomando al efecto, la Dirección del Trabajo en oficio N9 5.643 de 29 de agosto del presente año, expresa lo siguiente:

"Ante la necesidad de precisar el alcance de la consulta, dados los amplios términos del referido oficio, a fin de evacuar el informe requerido, el abogado señor Raúl García Astaburuaga procuró, en diversas oportunidades, comunicarse con el Honorable Diputado señor Valente Rossi, lo que no fue posible, ya que según lo manifestado por su secretario, el aludido parlamentario prácticamente había permanecido casi todo el tiempo en la zona que representa.

"Debido a lo anterior, dicho secretario se comprometió a dar a conocer al señor Diputado el interés del Servicio en obtener de su parte la determinación de las obligaciones y derechos a que se refería la consulta, lo que no se ha logrado hasta la fecha.

"Se hace, pues, absolutamente indispensable qu.e el Honorable Diputado se sirva concretar los puntos sobre los cuales desea que se le informe con respecto a las "obligaciones y derechos" de los obreros de la empresa Marco Chilena S.A.I., para que esta Dirección pueda emitir un pronunciamiento.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : William Thayer Arteaga".

20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

'N? 605. Santiago, 7 de septiembre de 1967.

Cúmpleme dar respuesta al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por medio del cual los señores Diputados Fernando Santiago Agurto, Galvarino Meló Páez y Jorge Montes Moraga, solicitan se adopten meaidas tendientes a obtener una solución a los problemas de los obreros que laboran en la Fábrica de Paños Bell avista-Tomé.

Informando al efecto, la Inspección del Trabajo de Concepción, en lo que se refiere a Sistema de Jornada Unica de Trabajo expresa lo siguiente:

"Los obreros que trabajan en turnos disponen de media hora diaria de colación, pagada por la empresa (Artículo 30 del C. del Trabajo). En efecto, trabajan 7i/¿ horas y se les cancelan 8 horas. El persona] de jornada única, en cambio, no tiene este beneficio por no disponerlo el Decreto respectivo. Así es como estos trabajadores permanecen 814 horas en la Fábrica, de las cuales media hora la emplean en colación.

"Lo que ocurrió tiempo atrás fue que la empresa cambió a personal que trabajaba en turnos a jornada única; reclamaron los obreros y esta oficina aplicó una multa administrativa. (Resolución N9 3, de 3 de abril de 1967). Posteriormente, parte de este personal, por necesidades de la empresa, fue puesto nuevamente en sistema de turno. El resto, sin embargo, continúa actualmente en jornada única".

"Actualmente la empresa tiene presentada a la Dirección del Trabajo una solicitud de dictamen a fin de ver si es legalmente procedente, por necesidades de trabajo, cambiar a personal de turno a jornada única o a la inversa. Cabe hacer presente que los operarios tienen firmado sus contratos de trabajo en el que se comprometen a trabajar en cualquier sección de la fábrica, teniendo las secciones diferentes sistemas de horario".

Tal dictamen todavía no se emite.

"El fondo del asunto es que el obrero, con el sistema'de jornada única, pierde la media hora de colación, en cambio, el operario turnado no la pierde.

Sistema ele Pago de Semana Corrida.

"La industria cancela la semana corrida al personal que trabaja a trato de acuerdo al salario base pactado (Art. 323, inciso 39 del Código del Trabajo). Los operarios, por su parte, sostienen que debe calcularse de acuerdo al promedio de los salarios devengados en el respectivo período. Esta Oficina, siguiendo la opinión de la Dirección del Trabajo y de la Jefatura Provincial en el oficio N9 848, de 23 de marzo de 1966, aplicó a la empresa una multa administrativa (Resolución N9 2, de 21 de marzo de 1967), esta Resolución fue apelada por la empresa al Tribunal del Trabajo de Tomé, donde se tramita actualmente la causa.

Régimen de Pago de Asignación Familiar.

"Las partes están sujetas a régimen convencional. La empresa cancela asignación familiar a los jóvenes mayores de 16 años y hasta los 18, siempre que sigan estudios secundarios; y de 18 a 23 años, si siguen estudios universitarios. La asignación familiar asciende a E"? 32.superior a la legal. Si bien el Artículo 29 del D.F.L. N? 245, de 23 de julio de 1953 ha sido modificado, aumentando las personas con derechos a asignación familiar el Artículo 3? transitorio del mismo D.F.L. N9 245, no ha sido modificado, por lo que esta Oficina estima, salvo opinión en contrario de sus superiores, que la industria debe 1 continuar con sus sistemas pactados en convenios.

Actuaciones Posteriores.

"Sin embargo, en vista de los nuevos reclamos presentados, el suscrito sostuvo una reunión en conjunto con ambas partes el día 7 de los corrientes, oportunidad en la que se analizaron detenidamente los tres aspectos señalados, Al término de ella el suscrito llamó a las partes a la con^ ciliación, proponiendo como base de ella

10 siguiente:

1.- Jornada Arnica.Que la empresa vuelva al sistema de turnos al personal que cambió a jornada única.

2.- Semana corrida.- Que esperen las partes el fallo judicial que por reclamación de la multa aplicada por la Inspección del Trabajo hizo la firma a los Tribunales, y

3.- Asignación Familiar.Que retire su reclamación el -sindicato industrial y presente sus aspiraciones en el próximo pliego de peticiones a presentarse en octubre próximo.

"Las partes solicitaron plazo hasta el

11 del mes en curso para contestar esta proposición.

"Lamentablemente, el 8 del actual, 157 operarios de las Secciones Aprestos, Batanes y Moteras, en sus tres turnos, iniciaron un paro ilegal de "brazos caídos" que se prolonga hasta la fecha del presente informe. Esto motivó que el asunto de jornada única, semana corrida y asignación familiar pasara a quedar pendiente un tiempo más, a petición de las partes, para dedicarse de lleno a la solución del nuevo diferendo suscitado.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : William Thayer Arteaga".

21.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

"X° 57.984.Santiago, 7 de septiembre de 1967.

En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1" de la ley N9 7.727, acompaño a V. E. copia del decreto N1.262, del Ministerio del Interior, de 30 de agosto de 1967, que ordena a la Tesorería General de la República poner a disposición de esa Secretaría de Estado la suma de doscientos mil escudos (E9 200.000.- ), a fin de que se atienda a la absorción de la cesantía proveniente de la paralización de actividades industriales en Curacautín. Estos fondos se deducen de aquellos que autoriza la referida ley 7.727.

El infrascrito ha tomado razón del decreto de la suma, por encontrarse comprendido dentro de los términos del N9 20 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.

Dios guarde a V, E.

(Fdo.) : Héctor Hurneres M.".

22.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.

Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Papic, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos hasta por la suma de un millón cinco mil escudos (E9 1.005.000), con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto comunal.

La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N9s. 1°, 29 y 39 del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.

En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara

Proyecto de ley:

i

"Artículo l9-Autorízase a ¡a Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de E9 1.005.000.- , a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 29-Facúltase al Banco de! Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N9 11.860.

Articulo 39-La Municipalidad de Panguipulli deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:

a) Pago saldos pendientes de empréstitos anteriores; b) el remanente deberá invertirse, por partes iguales, en la construcción de un Hotel Municipal, incluidas obras de remodelación del sector, y de un Teatro Municipal.

Artículo 49Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Panguipulli, establecida en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965.

Artículo 59-La Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras.

Artículo 69-En caso de 110 contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Panguipulli podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39 y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79-La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto de la comuna qué acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 89 El pago de intereses y ' amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9?-La Municipalidad de Panguipulli depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda.

Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1967.

Acordado en sesión de fecha 6 de septiembre de 1967, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Acevedo, Olave, Suárez, Urra y Valenzuela Sáez.

Se designó Diputado Informante al Honorable señor Valenzuela Sáez.

(Fdo.): Jaime de Larrctechea, Secretario de Comisiones".

23.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.

Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aguilera Báez y Torres, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Illapel para contratar empréstitos hasta por la cantidad de doscientos diez mil escudos, con el objeto de financiar la ejecución de un plan extraordinario de obras de adelanto locai.

La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N?s. I9, 2? y 3? del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.

En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella

y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara

Proyecto de ley:

'Artículo l9-Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de doscientos diez mil escudos (E9 210.000.- ), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 29 Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N9 11.860.

Artículo 39-La Municipalidad de Illapel deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:

a) Adquisición de vehículos para el Servicio de Aseo y Matadero E9 40.000-

b) Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.A.

para obras de ampliación del alumbrado público de los sectores altos de la

ciudad . . . 40.000

c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas en la comuna 40.000

d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de las redes de alcantarillado y de agua

potable 60.000

e) Ampliación y mejoramiento del Cementerio Municipal y construcción mausoleo municipal 30.000

Total . E9 210.000

Artículo 49Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los prestamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Illapel, establecida en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965.

Artículo 5°-La Municipalidad de Illapel, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras.

Artículo 6 9-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Illapel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39 y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79-La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 49, fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 89El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina^ rias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Illapel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99-La Municipalidad de Illapel depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda.

Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley.

Artículo 10.- Reemplázase el artículo 59 de la ley N9 16.523, por el siguiente:

"Artículo 59-Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén señalado en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1967.

Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Acevedo, Olave, Suárez, Urra y Valenzuela Sáez.

Se designó Diputado Informante al señor Urra.

(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones".

24.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Monares, Rodríguez, don Manuel y Valenzuela, don Ricardo, por el cual se autoriza a las Municipalidades de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Dóñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco para contratar empréstitos, con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto comunal.

La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N9s l9, 29 y 39 del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.

En consecuencia, procede transcribir el texto del proyecto despachado por ella, y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara.

Proyecto de ley:

"Artículo l9-Autorízase a las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Municipalidad de Rancagua E9 2.000.000 Municipalidad de Machalí . . 2.700.000 Municipalidad de Graneros . . 400.000 Municipalidad de San Francisco de Mostazal 160.000

Municipalidad de Doñihue . . . 70.000

Municipalidad de Coltauco . . 150.000

Municipalidad de Las Cabras 180.000

Municipalidad de Peumo . . 250.000 Municipalidad de San Vicente

de Tagua Tagua 600.000

Municipalidad de Pichidegua . 200.000

Municipalidad de Rengo . . . . 600.000

Municipalidad de Requínoa . . 400.000

Municipalidad de El Olivar . . 60.000

Municipalidad de Malloa . . . . 150.000

Municipalidad de Coínco .... 60.000 Municipalidad de Quinta de

Tilcoco 130.000

Estas Municipalidades podrán contratar los empréstitos indicados en el inciso anterior por mayor cantidad si lo financian con ingresos especiales, incluyendo en ellos los que corresponden a las disposisios de la ley 16.624 para destinar su excedente a otras obras de progreso comunal que las indicadas en el artículo 10 de la presente ley.

"Artículo 29Se autoriza a las Municipalidades indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal.

"Artículo 39Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo primero, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley número 11.860.

"Artículo 49-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo l9, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco establecida en la letra e) del decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

"Artículo 59-Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, ¡aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

"Artículo 69En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 10 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a 1& ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

"Artículo 79Si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.

Si, por, el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio.

"Artículo 89- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuye efecto las Tesorerías Comunales de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

"Artículo 9()-Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 10.El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten en virtud de la autorización concedida en el artículo l9, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Munici-palidacL de Rancagua

1.- Para construcción de tribunas y galerías y casa social de la Asociación de

para plaza, juegos infantiles y policlínica en Los

Marcos 15.000

5.- Adquisición nuevas butacas Teatro Municipal . . 15.000

TOTAL E9 160.000

Municipalidad de Doñihue

1.- Adquisición de un bus escolar E9 50.000

2.- Adquisición de terrenos para Consultorios del Servicio Nacional de Salud de Doñihue y Lo Miranda . . 20.000

TOTAL E<? 70.000

Municipalidad de Coltauco

1.- Construcción Teatro Municipal de Coltauco . . . . E9 120.000

2.- Abovedamiento de El Almendro 30.000

TOTAL E9 150.000

Municipalidad de Las Cabras

1.- -Construcción del Teatro Municipal de Las Cabras E? 180.000

Municipalidad de Peumo

1.- Para un gimnasio techado y si fuera necesario compra de terreno en Peu-

. mo E9 180.000

2.- Para compra de un microbús escolar 70.000

TOTAL E9 250.000

Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua

I.- Compra terreno y construcción gimnasio cerrado y Casa de la Cultura y el

Deporte en San Vicente E9 400.000

2.- Construcción Estadio en Zúñiga y compra terreno

si fuere necesario 80.000

3.- Construcción Estadio para Requehua y compra terreno si fuera necesario ... 60.000

4.- Construcción Estadio para Pencahue y compra terreno si fuera necesario . . . 60.000

TOTAL E9 600.000

Municipalidad de Pichidegua

1.- Compra de un microbús municipal E9 70.000

2.- Arreglo Estadio Municipal, incluso compra de terreno si fuera necesario .. 80.000

3.- Habilitación y ampliación

Estadio de Larmahue . . . 50.000

TOTAL E9 200.000

Municipalidad de Rengo

1.- Suscripción acciones Sociedad Constructora Establecimientos Educacionales para ampliación edificio

Liceo de Rengo . . . . E9 300.000

2.- Nuevo edificio Cuerpo de Bomberos 200.000

3.- Instalación teléfono público en Cerrillos, comuna

de Rengo 100.000-

TOTAL E<? 600.000

Municipalidad de Requínoa

1.- Compra de dos buses escolares E° 140.000

2.- Construcción de una piscina en Requínoa 250.000

3.- Compra de un terreno pa-

ra campo deportivo en El

Abra 10.000

TOTAL E9 400.000

Municipalidad de El Olivar

1.- Compra de terreno para campo deportivo en El Olivar Bajo y habilitación de

éste E9 20.000

2.- Compra de terreno para campo deportivo en Gul-

tro y habilitación de éste 20.000

3.- Compra de terreno para ampliación Estadio de El Olivar Alto e iluminación

del mismo 20.000

TOTAL E9 60.000

Municipalidad de Malloa

1.- Construcción Teatro Municipal en Malloa .. .. E9 80.000

2.- Construcción Teatro Municipal en Pelequén 70.000

TOTAL E9 150.000

Municipalidad de Coinco

I.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación del tramo que une la Municipalidad con la entrada del camino público . . . . E9 60.000

Municipalidad de Quinta de Tilcoco

1.- Electrificación de la comuna según plan municipal E9 130.000

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre ée 1967.

(Fdo.) : Hernán Olave.Juan Acevedo.Mario Fuenzalida.

Acordado en sesión de fecha 6 de septiembre de 1967, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Acevedo, Olave, Suárez, Urra y Valenzuela Sáez.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Valenzuela Sáez.

(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones."

25.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Guajardo, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos hasta por la suma de tres millones de pesos (E9 3.000.000), con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto comunal.

La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N9s l9, 29 y 39 del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.

En consecuencia, procede a transcribir el texto de proyecto despachado por ella, y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara:

Proyecto de ley

"Artículo l9-Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas, del departamento de Magallanes, para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de tres millones de escudos (E9 3.000.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 29Facúltase al Banco del

Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso 29 del artículo 71 de la ley número 11.860.

Artículo 39El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirán en la construcción de un frigorífico-matadero.

Artículo 49Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Punta Arenas, señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacieiida N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Artículo 59En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Punta Arenas podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 49 para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 39 Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artículo 69En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario se produjera excedentes, se destinarán éstos a nuevas obras de adelanto local.

Artículo 79El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Magallanes, por intermedio de la Tesorería Provincial de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los pagos sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la (deuda interna.

Artículo 89-La Municipalidad de Punta Arenas depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina la presente ley al servicio del o de los empréstitos, hasta la suma a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Punta Arenas deberá consultar en su presupuesto anual, en las partidas de ingresos extraordinarios, los recursos que le produzcan la contración del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada en el artículo 39 de la presente ley."

Sala de la Comisión, 7 de septiembre de 1967.

(Fdo.) : Hernán Olave.Juan Acevedo.Mario Fuenzalida."

Acordado en sesión de fecha 6 de septiembre de 1967, con asistencia de los señores Fuenzalida (presidente), Acevedo, Valenzuela, don Ricardo; Olave, Suárez y Urra.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Olave.

(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones."

26.-OFICIO DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.

''Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley de origen en una moción de los señores Stark, de la Jara y Tejeda, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos hasta por la suma de.E9 215.000, con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto comunal.

La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N9s. I9, 29 y 39 del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.

En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara

Proyecto de ley:

"Artículo l9-Autorízase a la Municipalidad de Negrete para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de E9 215.000, a un interés no superior al corriente bancario, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 29-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto se regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N9 11.860.

Artículo 39-El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:

a) Mejoramiento de la red de alumbrado público . . . . E9 40.000

b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para mejoramiento de alcantarillado y red de agua potable

de la comuna 80.000

c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas 40.000

d) Adquisición de terrenos y construcción del Mercado Municipal 55.000

Artículo 49Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitis autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Negrete, señalada en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 28 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Artículo 59Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio del o los empréstitos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Negrete completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.

Artículo 69^-En caso de no contratarse si o los préstamos, la Municipalidad de Negrete podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 49 para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79-La Municipalidad de Negrete, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de p relación en la ejecución de las obras.

Artículo 89-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto ¡a Tesorería Comunal de Negrete, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá e] pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99-La Municipalidad de Negrete depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta por la cantidad a que ascienda dicho servicio pojintereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, La Municipalidad de Negrete deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, Jos recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 39 de la presente ley".

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1967.

Acordado en sesión de fecha 6 de septiembre de 1967, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Acevedo, Olave, Suárez, Urra y Valenzuela, don Ricardo.

Se designó Diputado Informante al Honorable señor Suárez.

(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones".

27.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.

"Honorable Cámara:

La Comisión de Bobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Montt, Arancibia y Acuña, por el cual se autoriza a la Municipalidad de San Pablo para contratar empréstitos hasta por la cantidad de trescientos mil escudos, con el objeto de financiar 3a realización de un plan extraordinario de obras de adelanto comunal.

La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N9s. I9, 2? y 31? del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.

En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

"Artículo 1 '-Autorízase a la Municipalidad de San Pablo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos (E9 300.000.- ), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 29-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N9 11.860.

Artículo 39-La Municipalidad de San Pablo deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:

a) Construcción y ampliación ción de la red eléctrica de

la comuna E9 110.000

b) Aporte para formar Empresa Municipal de Transportes y/o adquisición de vehículos para movilización colectiva 80.000

c) Adquisición de terrenos para viviendas populares y para construcciones fiscales 60.000

d) Ampliación del Matadero

Municipal 30.000

e) Instalación redes telefónicas rurales 10.000

f) Aporte para extensión cultural 10.000

Total , . E9 300 000

Artículo 49-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Pablo, señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Artículo 59-La Municipalidad de San Pablo, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto y destino de las inversiones consultadas en el artículo 39 o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 69-En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto del impuesto a que se refiere el artículo 49, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de San Pablo, la que lo engresará a la Partida de Ingresos Extraordinarios de la Municipalidad para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 39.

Artículo 79-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Pablo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida-

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella, para el pago de la deuda interna

Artículo 89-La Municipalidad de San Pablo depositará en la Cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pablo deberá consultar en su Presupuesto anual, en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la Partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley".

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1967.

Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Acevedo, Olave, Suárez, Urra y Valenzuela, don Ricardo.

Se designó Diputado Informante al Honorable señor Valenzuela, don Ricardo.

(Fdo.) : Jaime de Larraechea P., Secretario".

28.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fuenzalida, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para constituir sociedades comerciales.

La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N9s. I9, 29 y 39 del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.

En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara.

Proyecto de ley:

"Artículo l9Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos o empresas municipales, con el objeto de atender actividades industriales, de locomoción, comerciales, de equipamiento de su comuna o de prestación dfe servicios asistenciales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.

Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares y con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad; la que deberá establecer que en su administración contará con una representación superior al 50% de los pactantes.

Artículo 29Los organismos o empresas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad de Vichuquén, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponden en conformidad a la ley.

El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.

Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de la Municipalidad de Vichuquén y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares".

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1967.

(Fdo.) : He rnán Olave.Juan Acevedo.Mario Fenzalida.

Acordado en sesión de fecha 6 de septiembre de 1967, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Acevedo, Olave, Suárez, Urra y Valenzuela Sáez.

Se designó Diputado informante al H. señor Fuenzalida.

(Fdo.) : Jaime ele Larraechea, Secretario de Comisiones."

29.-INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros el proyecto de Acuerdo por el cual se aprueba el Convenio de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio sobre transporte marítimo.

En el mes de noviembre del año 1965, se celebró en Montevideo la primera reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en la cual, entre otros acuerdos adoptados, se decidió la suscripción de un Convenio destinado a poner en práctica la política de los Gobiernos adheridos al ALALC en materia de transporte marítimo, constituyendo una de sus principales finalidades el promover el desarrollo de las Marinas Mercantes, asegurándoles, además, a los buques nacionales de los miembros del ALALC la carga suficiente para sus naves. Procurar este instrumento internacional el que las marinas mercantes tengan la capacidad suficiente para absorber el transporte de su tráfico interzonal y parte considerable de su comercio extrazonal, excluyendo solamente el petróleo y sus derivados.

En virtud de este Convenio el barco de cualquier país adherido al ALAL va a tener igual tratamiento que cualquier barco nacional de los países signatarios en los puertos de aquellos países. No obstante la reserva de transporte para las Partes Contratantes, los buques o naves de países no contratantes que efectúen servicios regulares y tradicionales, podrán participar en forma supletoria en el tráfico entre las Partes Contratantes, siempre que su participación no constituya obstáculo al comercio de las Partes y cumplan las condiciones de tarifas y fletes acordados entre los países signatarios de este Convenio, el cual, aparte de nuestro país, ha sido suscrito por Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.

Es conveniente, para apreciar la importancia que revisten las disposiciones contenidas en esta Convención, que el 95% del comercio de la zona de libre comercio se realiza a través del transporte marítimo, porcentaje este que se eleva al 99%. cuando dice relación al comercio con países extrazonales.

El acceso a la reserva de carga se establece en el Convenio en forma multilateral y gradual, lo que significa en la práctica que todas las Partes tienen acceso a ella. Esta reserva de carga debe ir realizándose a medida que las Marinas Mercantes de las Partes Contratantes tengan capacidad suficiente para ir incrementando sus transportes. Es indudable que el aumento de transporte entre las Partes se va a realizar en deterioro de los países extrazonales que la están realizando hoy día. De allí la gran oposición que este Convenio ha sucitado entre aquellos países que por su mayor desarrollo o riquezas han pretendido monopolizar e imponer sus condiciones en el transporte marítimo.

En la actualidad puede hablarse con propiedad de barcos que navegan con bandera nacional, con banderas de los países del ALALC y con terceras banderas. Estas últimas transportan el 57,2% de las exportaciones de Chile y el 76,2% de sus importaciones. En esta forma nuestro país transporta bajo su propia bandera sólo un 39% . El instrumento internacional materia de este informe contiene disposiciones que difieren de las tradicionales en materia de transporte marítimo, pero que reflejan las necesidades y la realidad socio-económica de América Latina en materias tan fundamentales como régimen de conferencia de fletes con supervisión gubernamental, fijación de tarifas mediante ciertos principios preestablecidos y su homologación ante las Partes Contratantes, representación del interés de los usuarios mediante la creación de Consejos, y tuición general de las disposiciones contractuales del Convenio y los órganos que derivan del mismo, a través de una Comisión Especial de representantes de las Partes Contratantes.

En la reunión celebrada por el Consejo Interamericano Económico y Social (C. I. E. S.), en la ciudad de Viña del Mar, entre los días 15 a 26 de junio del año en curso, el delegado de Chiledon Pedro Serrano presentó un proyecto de resolución, por el cual se adecuaba en la política de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre y Convenio sobre Transporte por Agua del ALALC, el estudio en preparación por el Programa CEPAL/'OEA sobre "Influencia de los Fletes Marítimos en el Comercio Exterior de América Latina".

El Proyecto de Resolución presentado por el delegado chileno fue aprobado en la Reunión a nivel de Expertos por todos los representantes asistentes a la Conferencia, con la sola excepción del Delegado de los Estados Unidos de América, quien expresó que la reserva la hacía por no estar de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Transporte por Agua, y especialmente en las siguientes disposiciones: a) Que el Convenio tenía muchos puntos de controversia; b) que él restringía la competencia, y c) que constituía una reserva arbitraria de carga. Deja constancia la indicada reserva que los Estados Unidos miran con simpatía el deseo de los latinoamericanos de promover sus marinas mercantes, pero que por las razones antes señaladas formula la reserva aludida.

La delegación chilena dio respuesta a la reserva formulada por los Estados Unidos de América, haciéndose cargo de cada uno de los puntos que ella contiene.

Con respecto a la reserva de cargas hace notar la delegación chilena en su respuesta, que este sistema no constituye una novedad en el transporte marítimo, y es una de las formas de promover el desarrollo de las Marinas Mercantes. En efecto, ya en el año 1651, Cromwell dictaba la "Navegation Act" que rigió dos siglos, protegiendo a la Marina Mercante inglesa.

En general, continúa la respuesta chilena a la reserva formulada por los Estados Unidos, las medidas proteccionistas al transporte marítimo se ejercen en dos formas: A) aquellas que se cumplen por el Estado otorgando facilidades de carácter económico, y B) la reserva de una cuota substancial de las cargas transportadas por agua.

La primera es ejercida por las naciones poderosas, con marinas mercantes desarrolladas, y la segunda, es el elemento que disponen los países en vías de desarrollo y que carecen de recursos para otorgar subsidios.

Los Estados Unidos de Norte América otorgó a los armadores de su país, en el año 1964, la suma de US$ 203.037.847, como subsidio operacional y en el mismo año otorgó un subsidio diferencial por el costo de construcción de barcos en su territorio de US$ 86.688.924.

Existen, además, otras disposiciones en favor de la Marina Mercante de ese país, que reservan carga para naves norteamericanas, tales como la Public Resolution, y otras análogas.

Niega, pues, la delegación chilena validez en su argumentación para objetar disposiciones de la Política de Transporte

Marítimo, Fluvial y Lacustre y Convenio de Transporte por Agua de la ALALC, en el punto de reserva de carga.

En cuanto a la parte de la reserva norteamericana que dice relación con la restricción de la competencia y consiguiente aumento del valor de los fletes, expresa la delegación chilena que este argumento deja de tener efectividad al analizar la constitución de las Conferencias de Fletes creadas por el Convenio de transportes de ALALC, en las cuales se contempla una importante participación de los usuarios del transporte y una tuición de los Estados, lo que permitirá que los intereses de los usuarios y las economías de los países estén resguardadas.

Finalmente, en relación con la reserva de la delegación norteamericana en cuanto se refiere a la promoción del tráfico intraregional con miras al Mercado Común Latinoamericano, la delegación de Chile no participa de los temores expresados por la delegación de Estados Unidos en el sentido de que las medidas antes señaladas significarían un impedimento antes que una ayuda del comercio intraregional, habida consideración de que algunas de las disposiciones del Convenio de Transporte por Agua significarán un mayor transporte en naves latinoamericanas y por ende el mejoramiento de la balanza de pagos de ellos contribuyendo así a acelerar el proceso de integración hacia el mercado común.

El Convenio materia de este informe se divide en nueve capítulos. En el primero de ellos se fijan los alcances del Convenio y señala normas aplicables a la navegación marítima de los barcos mercantes pertenecientes a las Partes Contratantes. En el capítulo segundo se establece la reserva de las cargas del intercambio zonal para las naves de los países signatarios del presente Convenio.

En el capítulo tercero se trata sobre las condiciones del transporte, disponiendo que las Partes Contratantes promoverán la constitución de Conferencias de Fletes u organismos similares de armadores.

En el capítulo cuarto se reglamenta lo referente a la nacionalidad y al arrendamiento de las naves. Por su parte el capítulo quinto establece la igualdad de tratamiento entre los buques nacionales de las Partes Contratantes y los buques nacionales de cada Parte.

Se crea en el capítulo sexto la Comisión del Convenio, organismo encargado de velar por su cumplimiento.

El capítulo séptimo, que se denomina disposiciones generales, señala que las Partes Contratantes establecerán las disposiciones adecuadas para el fiel cumplimiento del Convenio.

El capítulo octavo trata de la vigencia y denuncia del Convenio y el noveno contiene disposiciones de carácter transitorio.

Analizaremos las disposiciones contenidas en los distintos capítulos.

Como se expresó anteriormente, en el Capítulo I se precisa el alcancede este Convenio, manifestando que él se aplicará al transporte de cargas por vía marítima, fluvial y lacustre entre -las Partes Contratantes, que se realice por sus buques o naves, aún cuando estos prolonguen sus tráficos a países no contratantes.

Se excluye de las disposiciones de este Convenio el transporte a granel del petróleo y sus derivados, el cual continuará regido por las disposiciones legales que sobre esta materia cada una de las Partes tenga vigente.

Las disposiciones de este Convenio no afectará el derecho de cada una de las Partes Contratantes para regular su tráfico de cabotaje, así como los transportes desde o hacia países no contratantes entendiéndose por cabotaje nacional el transporte que se realiza entre puertos de un mismo país, de acuerdo con su legislación.

En el capítulo segundo se reserva a los buques o naves nacionales de las Partes Contratantes, las cargas de) intercambio comercial que se efectuará por agua, en igualdad de derechos, con el tratamiento y demás condiciones que se establecen en el presente Convenio y su reglamento.

Como se expresó anteriormente, el ejercicio del derecho de reserva de carga se hará efectiva en forma multilateral y su implantación será gradual, en la medida que lo permita el incremento de las marinas mercantes de las Partes signatarias del Convenio.

Por su parte, los buques de países no contratantes que efectúen servicios regulares y tradicionales podrán participar en forma supletoria en el tráfico entre las Partes, cuando su participación no sea obstáculo al comercio de las Partes y a la expansión de sus marinas mercantes, cumplan las tarifas y condiciones de fletes pactadas entre los países de las partes contratantes, y en el país de su bandera no se apliquen medidas restrictivas al tráfico de los buques pertenecientes a las Partes.

En el capítulo que contiene las condiciones del transporte se estipula que las Partes promoverán la constitución de Conferencias de Fletes u organismos similares, entre armadores que cumplan las condiciones establecidas en el presente Convenio para participar en el tráfico entre países de las Partes.

Conviene aclarar que se entiende por Conferencia de Fletes las asociaciones de armadores o embarcadores que fijan los fletes. Estas Conferencias han estado, por lo general, hasta la fecha, dominadas por los grandes armadores.

Los objetivos de estas Conferencias, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, son armonizar las normas operacionales de sus distintos miembros, procurar la regularidad de los tráficos entré las Partes y fijar las condiciones del transporte y las tarifas de fletes.

Estas Conferencias deberán, para poder operar, obtener la aprobación de las autoridades competentes de las Partes interesadas. Para los efectos de este Convenio, todo armador debe integrar la respectiva Conferencia de Fletes u organismos similares.

Corresponderá a las autoridades competentes de cada una de las Partes, velar por el buen funcionamiento de las Conferencias de Fletes u organismos similares, para controlar el cumplimiento de las tarifas de fletes y evitar las discriminaciones injustas y los rechazos arbitrarios de carga.

Las Conferencias de Fletes u organismos similares darán a conocer sus tarifas y condiciones de transportes, y anunciarán, con la debida anticipación, las modificaciones que experimenten.

Se estipulan en este capítulo diversas disposiciones destinadas a que las Partes Contratantes creen condiciones adecuadas de explotación de sus marinas mercantes, en forma tal que operen en términos de competencia leal y equitativa.

El capítulo que trata de la nacionalidad y del arrendamiento de naves establece que se considerará buque o nave nacional de cada Parte Contratante, a aquel que esté matriculado en forma permanente en el país respectivo y tenga un título de propiedad registrado de acuerdo con su legislación; que de acuerdo con lo exigido por cada Parte Contratante el capitán, los oficiales y la mayoría de la tripulación sean de nacionalidad del respectivo país y habilitados para el ejercicio de sus funciones por autoridad competente.

Si el propietario fuese una persona natural, que sea de la nacionalidad del respectivo país y tenga en él su domicilio principal. Si perteneciere a una sociedad de persona», que ella esté constituida en conformidad a las leyes del país de la bandera del buque, y si la nave pertenece a una sociedad de capitales, ésta esté igualmente constituida conforme a las leyes del país de la bandera del buque, y tenga en él su domicilio principal.

Los armadores propietarios de naves nacionales podrán arrendarlas con la autorización de la autoridad competente del respectivo país o fletar buques en el caso de insuficiencia de sus bodegas para el tráfico entre las Partes Contratantes.

El Capítulo Quinto, que da normas sobre igualdad de tratamiento, dispone que los buques o naves nacionales de las Partes que transporten personas o mercaderías entre los respectivos países, recibirán igual tratamiento que los buques nacionales de cada Parte, en lo referente a trámites portuarios, aduaneros y operacionales, servicios y condiciones de estiba y desestiba, pa.go de derechos y tasas de navegación, atraque, estadía y otras operaciones similares.

En consecuencia, no se impondrán restricciones de ninguna naturaleza para la recepción, operación o despacho de naves nacionales de Partes Contratantes que puedan significar tratamiento desigual entre los mismos o menos favorables que el aplicado a buques o navios no contratantes.

Se crea en el Capítulo Sexto, la Comisión del Convenio, organismo permanente, integrado por un representante de cada una de las Partes Contratantes, encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, de estudiar y de proponer a los órganos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio la adopción de medidas que faciliten su cumplimiento.

Corresponderá también a esta Comisión vigilar la aplicación de las disposiciones sobre reserva de carga, resolviendo los problemas que puedan presentarse con motivo de su aplicación práctica, coordinando, además, la labor de los organismos previstos en el presente Convenio.

Esta Comisión tendrá su sede en la Asociación Latinoamericana de Libre. Comercio y se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando lo solicite una o más Partes Contratantes.

La Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente prestará los servicios que sean requeridos para el funcionamiento de la Comisión del Convenio.

En el Convenio séptimo se contienen diversas disposiciones de carácter general, tendientes a asegurar el fiel cumplimiento de las Partes a las disposiciones de este Convenio.

En el evento de incumplimiento de una de las Partes a alguna de las estipulaciones contenidas en el presente instrumento internacional, las otras Partes Contratantes podrán suspender total o parcialmente los beneficios contemplados en el Convenio hasta que cesen las causas determinantes de la medida.

Para adoptar una suspensión de beneficios en contra de una de las Partes es necesario el voto unánime de las otras Partes, previa investigación practicada por la Comisión del Convenio.

No podrá interpretarse ninguna disposición del presente convenio como impedimento para la adopción y cumplimiento de medidas destinadas a la aplicación de leyes o reglamentos nacionales o acuerdos internacionales a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.

Se establece el sistema de consulta entre las Partes, conforme a. la reglamentación respectiva, para actuar de consuno para defender la política común de transporte por agua, o para actuar conjuntamente ante terceros en los aspectos relacionados con la aplicación de los principios de su política de transporte marítimo, fluvial o lacustre.

Las Partes adoptarán las medidas adecuadas para proceder dentro del más breve plazo a simplificar, uniformar y codificar sus disposiciones legales y reglamentarias sobre transporte por agua, y los documentos y trámites de recepción de naves de pasajeros o de carga.

Asimismo, procurarán mejorar las condiciones portuarias de sus respectivos países, la navegabilidad de sus ríos y canales y los sistemas de balizas y entrada a los puertos, con miras de aumentar la eficiencia de cada operación y bajar los costos de ellas.

Las Partes Contratantes proseguirán los esfuerzos ya iniciados en orden de otorgar a los países y territorios mediterráneos, las facilidades necesarias, mejorando las existentes, en todo lo relativo al transporte marítimo, fluvial o lacustre, así como las de naturaleza portuaria destinados a incrementar el tránsito de su eomercio exterior.

Las Partes Contratantes, tomando en' consideración la letra y el espíritu de la Declaración de Política de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Asociación Latinoamericana, de Libre Comercio, procurarán, al renovar sus flotas mercantes, que las naves se construyan en astilleros instalados en territorio de las Partes Contratantes, siempre que sus precios, condiciones de pago y calidad sean iguales o más favorables que los obtenidos en otros países.

El Capítulo Octavo, que trata de la vigencia y denuncia del tratado, estipula que el presente Convenio queda abierto a la firma de los Gobiernos contratantes del Tratado de Montevideo, y será ratificado por cada país de acuerdo a sus procedimientos constitucionales.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

El presente convenio entrará en vigor sesenta días después del dep6sito del quinto instrumento de ratificación, con relación a los cinco primeros países que lo ratifiquen, y para los demás países, el sexagésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación.

Los países que ingresen a la. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio podrán adherir al presente convenio, para cuyo efecto deberán manifestar su voluntad al Comité Ejecutivo Permanente.

El presente convenio no podrá ser firmado con reservas, ni podrán éstas ser recibidas con ocasión de su ratificación.

Este convenio puede ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes, después de transcurrido un año desde la fecha en que entre en vigor para cada Parta Contratante, y ella se realizará mediante notificación por escrito al Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, quien lo notificará a las Partes Contratantes.

Con el objeto de apreciar los resultados obtenidos en la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes, a propuesta de por lo menos dos de ellas, y por convocatoria del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, previo dictamen de la Comisión del Convenio, celebrarán reuniones en las que se analizarán las alternativas producidas en la aplicación de este instrumento.

En el Capítulo Noveno se contienen diversas disposiciones transitorias.

Se consulta en la primera de ellas el nombramiento, dentro de los treinta días de firmado por cinco de ellos a lo menos el presente Convenio, el nombramiento de una Comisión Especial integrada por un representante de cada una de las partes, con el objeto de estudiar y preparar, con el asesoramiento de la Asociación Latinoamericana de Armadores u otros organismos técnicos que estimen convenientes, un proyecto de reglamento del presente convenio, la cual, dentro del más breve plazo, presentará el proyecto referido.

Recibido éste, se convocará a una reunión de representantes de los signatarios para que lo considere, en forma tal que él pueda entrar en vigor simultáneamente con el convenio.

Dentro del plazo de treinta días, desde que entre en vigor el presente convenio, se dará cumplimiento a la constitución de las Conferencias de Fletes. Como se expresó anteriormente, estas Conferencias difieren de las que actualmente existen, en que en ellas habrá representación tanto de los usuarios como de los Gobiernos, lo que constituye una garantía para su normal y eficaz desenvolvimiento.

Se aclara en una de las disposiciones transitorias que sin perjuicio de la definición dada anteriormente, se entenderá también por buque o nave nacional de cada Parte Contratante, los pertenecientes a personas o sociedades de capital que al 31 de diciembre de 1965 estaban definitivamente matriculados con título de propiedad registrado como nacional de una de las Partes Contratantes.

Con respecto a las exigencias que el Convenio contiene en relación con la nacionalidad del capitán, se establece una disposición transitoria en virtud de la cual las Pa.rtes Contratantes pueden manifestar a! Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, que no está en condiciones de cumplir en naves de su matrícula con las exigencias de nacionalidad del capitán, oficiales y resto de la. tripulación. En el caso señalado quedarán exentas de su. cumplimiento por el plazo de tres años.

Para una mayor ilustración y con el objeto de que los Honorables Diputados se formen una idea cabal del problema sometido a. su conocimiento, se insertan a continuación en este informe estadísticas sobre el Tráfico Marítimo y Fluvial de Comercio Exterior de América del Sur y México durante el año 1965, expresado en millones de toneladas, estadísticas deí ALALC sobre comercio intrazonal por vía marítima y fluvial, según banderas, correspondiente al año 1965, expresado en miles de toneladas, estadística de la evolución de las principales flotas mercantes de América del Sur y México, expresadas en miles de toneladas de porte bruto, estadísticas que contienen las altas y bajas de las principales flotas de América del Sur y México, durante 1965, expresadas, en miles de toneladas de porte bruto, estadísticas de exportaciones e importaciones de Chile, según distribución geográfica., expresadas en miles de toneladas yr finalmente, datos sobre el volumen total del Comercio Exterior Regional..

El cuadro anterior ha cambiado en el transcurso de 1966, en el que se han comenzado a concretar vastísimos planes de ampliación de algunas de las flotas mercantes regionales. Entre éstos hay que mencionar las órdenes hechas por México de 16 buques, 14 de los cuales son buques-tanques, encargados al Japón, con un total de 150.000 toneladas de registro bruto. De la misma manera, la flota peruana más que se duplicará con la autorización dada, por -el Supremo Gobierno a la Corporación Peruana de Vapores para contratar la construcción de 18 cargueros de 13.200 toneladas dwt cada, uno, con un valor aproximado ¿a 93 millones de dólares.

Además de esos desarrollos especiales de México y Perú, hay que destacar la posición de Brasil, país que en menor escala relativa, se encuentra, abocado a un amplio programa de renovación de su flota. Al 1? de enero de 1966, tenia en construcción o contratadas 36 unidades, que representaban 209.357 toneladas de registro bruto, es decir, un 14 por ciento del tonelaje nacional a flote en esa fecha.CO cvi CO CO

CHILE:

EXPORTACIONES SEGUN DISTRIBUCION GEOGRAFICA.

(Miles de toneladas)

1957-61 sobre el Tons. sobre el en miles de

Total Total dólares

Total Mundial .. 6.669.7 100.0 12.780.9 100.00 687.858.2

América del Sur ... 468.4 7.0 641.8 5.02 56.410.8

Argentina 313.5 432.9 26.462.1

Brasil 81.5 112.5 14.110.1Colombia 3.8 7.0 1.880.2Ecuador 7.7 8.4 1.378.1México . 10.8 30.4 2.823.5

Paraguay 0.3 0.2 65.2

Perú 31.0 34.4 4.637.4

Uruguay 18.2 7.7 1.872.3Venezuela 6.7 3.3 2.349.4

Otros 5.7 5.0 832.5

América Central y

Antillas 320.9 4.8 3.6 0.03 916.0

América del Norte. 3.945.9 59.2 3.422.7 26.78 213.652.0

Euro-pa 1.296.1 19.4 1.672.0 13.08 335.186.3

Asia 575.6 8.6 7.030.0 55.00 81.282.7

Africa 40.0 0.6 0.5 0.01 39.7

Oceania 12.1 0.2 10.3 0.08 370.7

Promedio

1965

Valores

CHILE:

IMPORTACIONES SEGUN DISTRIBUCION GEOGRAFICA (Miles de toneladas)

Promedio Porcentaje 1965 Porcentaje Valores

1957-61 sobre el Tons. sobre el en miles de

Total Total dólares

Total Mundial .. 2.788.7 100.0 3.312.0 100.0 603.577.7

América del Sur .. 501.5 18.0 1.384.9 41.81 136.904.7

Argentina 138.2 164.9 51.171.1

Brasil 37.8 80.4 20.714.8Colombia 3.0 0.4 666.2Ecuador 23.6 29.9 3.525.6México 3.5 69.4 18.944.3

Paraguay 0.5 3.2 1.090.1

Perú 167.6 144.1 23.960.7

Uruguay 5.4 5.3 1.499.9

Venezuela 116.2 878.2 14.653.2

Otros 9.2 9.1 678.8

América Central y

Antillas 129.8 4.7 232.8 7.03 9.385.2

América del Norte. 1.819.6 65.3 1.171.4 35.37 248.033.4

Europa 305.4 10.9 411.2 12.42 188.011.0

Asia 27.9 1.0 51.1 1.54 15.970.1

Africa 0.9 - 56.3 1.70 3.921.7

Oceania - - 4.3 0.13 3.328.7

Volumen total del Comercio Exterior Regional1964 . .298,8 millones de toneladas.

1965 . .318,3 millones de toneladas, 6,5%

aumento.

De este total la proporción que se movió por vía marítima permaneció practicamente estable en un 96,8% del total, incrementándose este tráfico desde 289,9 millones de toneladas en 1964 a 308,1 millones de toneladas en 1965.

Volumen en US$ de los fletes anuales de

servicio de Sud-América y México. . < US$ 2.008.000.000 Transportadas por naves latinoamericanas US$ 220.000.000 11%

CHILE

Volumen anual en US$ de fletes de su comercio exterior

Transportadas por naves chilenas . . . .

140.000.000 21.000.000 15%Vuestra Comisión después del estudio realizado de la iniciativa legal en informe la estimó conveniente para los intereses de nuestro comercio exterior, considerándola, además, un paso importante para la integración económica continental, razón por la cual os recomienda la aprobación del siguiente:

Isfe..

Proyecto de Acuerdo

Artículo único.- Apruébase el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 30 de septiembre de 1966.

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1%7.

Acordado en sesión de fecha 6 del presente, con asistencia de los señores Zorrilla (Presidente), Ansieta, Enríquez, doña Inés; Isla, Maluenda, doña María; Ruiz-Esquide y Valenzuela, don Héctor.

Se designó Diputado informante, al Honorable señor Ansieta.

(Fdo.) : José Luis Larraín E., Sescretario Jefe de Comisiones.

30.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, iniciado en un Mensaje, calificado de "simple" urgencia, por el cual se crea el Colegio de Capitanes de la Marina Mercante Nacional.

Debemos hacer presente que, para lograr un mejor estudio de la iniciativa ahora en informe, ¡a Comisión acordó encomendar a una Subcomisión, integrada por los señores Giannini (Presidente), Ansieta y Camus, el conocimiento de su contenido y alcance. Esta Subcomisión celebró cuatro sesiones de intenso trabajo, a las que concurrieron, además de los señores Diputados, el señor Subsecretario de Marina, don Sergio Aguirre; los Capitanes señores Rufino Echeverría, Lauro Andrade, Eugenio Oliva, Percio García; y los Primeros Pilotos, señores Jorge Echeverría y Hugo Vergara, todos los cuales cooperaron eficazmente con la Subcomisión, proporcionando los antecedentes necesarios sobre sus especialidades.

Posteriormente, también concurrieron a expresar su opinión sobre el proyecto en informe, los señores Presidente y Secretario del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, señores Osvaldo Hernández y Jorge Gac, respectivamente, acompañados de los señores Abdalh Romie, Aldo Arancibia, Víctor Rebeco y Guillermo Pulgar.

Los Pilotos y Capitanes de la Marina Mercante Nacional reciben instrucción común en la Escuela Naval "Arturo Prat", y para ingresar a dicho plantel se requiere haber sido aprobado en el 59 año de un período de seis semestres completos, correspondiendo los cinco primeros al estudio de ramos humanísticos, matemáticas, ciencias aplicadas y ramos profesionales, esto es, dibujo, maquinaria naval, orientación profesional, organización, náutica, maniobras, navegación, meteorología, estiba, radiotecnia, telecomunicaciones, transporte marítimo, primeros auxilios, armamento, oceonografía y control de averías. Al término de estos estudios egresan con el título de Subtenientes de Reserva.

En el segundo semestre del tercer año, los cadetes cumplen un período de instrucción embarcados en naves de la Marina Mercante Nacional en el cual complementan y profundizan su preparación teórica. Posteriormente, vuelven a la Escuela Naval y presentan sus requisitos de Navegación, Estiba, Transporte y Maquinaria Naval, y rinden los exámenes correspondientes. Una vez aprobados en éstos exámenes obtienen su título de Tercer Piloto.

El Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 1.193, de 21 de septiembre de 1948, contiene las normas pertinentes sobre títulos, exámenes, ascensos y mando de naves que deben cumplirse para ascender en los diferentes grados, desde Piloto 39 hasta Piloto 1°, y posteriormente, al grado de Capitán, que es el más alto.

En la actualidad, la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional tiene registrados, con su permiso vigente, a un total de 410 Oficiales Náuticos, de los cuales 183 tiene la calidad de Pilotos y 227 son Capitanes.

El proyecto en informe crea una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional", con domicilio en la ciudad de Valparaíso, con el objeto de velar por el progreso y prerrogativas de estos profesionales, cuidar del regular y correcto ejercicio de sus actividades, y de asegurar a sus miembros protección profesional.

A este respecto hay que hacer presente que subsisten las facultades privativas de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional, señalada en las leyes y reglamentos vigentes, para la mantención de la disciplina a bordo, para el cuidado de su correcto desempeño, y el control de la idoneidad, aptitud y capacidad profesional de estos oficiales náuticos.

Se establece que pertenecerán al Colegio los Capitanes y Pilotos que estén en posesión del respectivo título otorgado por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional.

En cuanto a su estructura, este Colegio es similar a otras entidades que con les mismos fines se han creado en otras leyes de Colegios profesionales.

Es así como, en el Título III, se crea un Consejo General, se señalan los requisitos para ser miembro de él, la forma de elegirlos, las incompatibilidades que les afectarán, la forma de proveer las vacantes que se produzcan, la designación de directivas, los quorum necesarios para celebrar sesiones, y las obligaciones y atribuciones pertinentes del Colegio General.

Por el Título IV, se crean los Consejos Regionales en aquellos puertos en que ejercieren su profesión más de veinte capitanes y pilotos; se determina el territorio jurisdiccional correspondiente, el número de consejeros que lo integrarán, sus obligaciones y atribuciones, haciéndose aplicable a estos Consejos Regionales las normas señaladas para el funcionamiento del Consejo General.

El Título V se refiere a la celebración de reuniones generales, determinándose la celebración de una reunión obligatoria anual para la primera quincena del mes de enero, de cada año, y en la que deberá presentarse una memoria de la labor del año y un balance del estado económico de la institución.

Igualmente se señala la competencia que tendrán estas reuniones generales ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su citación, el quorum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, y las demás modalidades propias del funcionamiento de estas asambleas.

El ejercicio profesional está reglamentado en el Título VI, y la regla fundamental se contiene en el artículo 24, que reserva a los Capitanes y Pilotos, con título conferido por la Dirección de Litoral y de la Marina Mercante Nacional, inscritos en los Registros, y que estén al día en el pago de sus obligaciones al Colegio, el ejercicio de esta profesión y su desempeño en las unidades inscritas en los registros de naves de la Marina Mercante Nacional.

El mismo precepto establece una excepción en el sentido de permitir que aquellos barcos que naveguen con tráfico regular en ríos, lagos y canales, puedan ser dirigidos por personas que no tengan los títulos de Capitán o Piloto a que se refiere esta ley.

En calidad de misión preferente del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante, se establece que deberá preocuparse de que los colegios ejerzan actividades docentes y las de perito consultor en todas las especialidades que a estos profesionales corresponden.

El artículo 27 sanciona a quienes sin cumplir con los requisitos establecidos en esta ley, ejerzan actividades privativas de los Capitanes y Pilotos, esto es, desempeñarse como tales en las unidades inscritas en los registros de la Marina Mercante Nacional. Y se castiga la infracción con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Igualmente, las empresas, organismos, instituciones o armadores que contraten personal que no cumple con lo requisitos que señala esta ley, y que dentro de un plazo prudencial que fije el Consejo, no se atengan a las prescripciones legales referidas, serán sancionados con la pena de uno a 10 sueldos vitales mensuales de los empleados particulares, escala A), del departamento de Valparaíso. Se otorga mérito ejecutivo a la resolución del Consejo, para los efectos de cobrar esta multa.

El Título VII, se refiere a los bienes del Colegio, y en el artículo 23 se establece que el patrimonio de la institución se formará, desde luego, con los derechos de inscripción y las cuotas que paguen sus miembros; en seguida, con el producido de las multas que impusiere, y, finalmente, se ha mención a las herencias, donaciones y demás bienes que adquieran a cualquier título.

Las medidas disciplinarias que puede aplicar el Consejo General, por todo acto desdoroso de la profesión, abusivo de su ejercicio, o incompatible con la dignidad o ética profesional, se encuentran establecidas en el Título VIII, artículo 2°.

Estas medidas disciplinarias son: primero, la de amonestación; segundo, la censura por escrito; tercero, la multa y la suspensión del ejercicio profesional hasta por un plazo de 3 meses; y, por último, la cancelación de la inscripción en el Colegio.

Se establece el procedimiento de sustanciación para la aplicación de estas medidas disciplinarias, como asimismo, el quorum especial que se requiere para la adopción de las sanciones más graves, y por último, un recurso de apelación ante la Corte Suprema para el caso de la cancelación del título profesional, debiendo pronunciarse este Alto Tribunal, en pleno, dentro del plazo de 30 días.

Entre las disposiciones transitorias que contiene este proyecto de ley, debemos hacer mención, en el artículo 1° de la obligación que se impone al Director del Litoral y de Marina Mercante Nacional de designar un Consejo General provisorio, de cinco miembros, en un plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley.

Este Consejo Provisorio tiene la misión de formar el Registro Provisional de integrantes de la institución y organizar la elección del Consejo General definitivo.

Por el artículo 2° transitorio, se determina que los cinco miembros consejeros que deben cesar en sus cargos en la primera reunión parcial del Consejo General, se hará por sorteo con el objeto de dar cumplimiento a lo que dispone el inciso segundo del artículo 8° de esta ley.

Finalmente, se dispone que corresponderá al Presidente de la República dictar, dentro del plazo de seis meses, un Reglamento para la aplicación de esta ley.

Por las consideraciones expuestas y las que, en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os propone la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"TITULO I

De su constitución y finalidades

"Artículo 1°.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios de los diversos Consejos Regionales.

Artículo 2°- El Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Capitán y Piloto de la Marina Mercante Nacional, cuidar de su regular y correcto ejercicio y asegurar a sus miembros protección profesional.

Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de las facultades privativas de la Dirección del Litoral y Marina Mercante Nacional señaladas en las leyes y reglamentos vigentes, para la mantención de la disciplina a bordo, para el cuidado del correcto desempeño profesional y el control de la idoneidad, aptitud y capacidad profesional de los Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional.

TITULO II

De la organización

Artículo 3°.- Deberán pertenecer al Colegio los Capitanes y Pilotos que estén en posesión del respectivo título otorgado por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 4.- El Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional será dirigido por un Consejo General con domicilio en Valparaíso, y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 14

TITULO III

Del Consejo General

Artículo 5°.- El Consejo General se compondrá de nueve Capitanes, dos de los cuales deberán continuar con mando efectivo de naves.

Artículo 6°.- Para ser miembro del Consejo General se requiere además:

a) Ser ciudadano chileno;

d) Estar inscrito en el Registro General del Colegio;

c) Tener a lo menos diez años de servicio en la Marina Mercante Nacional, y

d) No haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada, dentro de los cinco años anteriores a su elección, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional.

No pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Si en tina elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, retendrá su cargo aquella que hubiere obtenido más alta mayoría, en caso de empate, decidirá la suerte.

Artículo 7°.- El Consejo General será elegido en votación directa por los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro General.

Sólo podrán tomar parte en la votación los miembros inscritos en el correspondiente registro con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección, y que no adeuden pago de cuotas al Colegio.

Cada Capitán o Piloto tendrá derecho a tantos sufragios como sean los cargos por llenar sin que pueda emplearse el voto acumulativo, y resultarán elegidos aquellos que hubieren obtenido la más altas mayorías. El voto será siempre secreto.

Artículo 8°.- Los Consejeros durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos. Estos cargos serán gratuitos.

Los Consejos se renovarán cada año por parcialidades de cinco y cuatro miembros.

Artículo 9°.- Las elecciones ordinarias se efectuarán, tanto a bordo como en tierra, durante el mes de diciembre del año en que correspondan, de acuerdo con las disposiciones que determine el Reglamento.

Artículo 10.- Si se produjere alguna vacante el respectivo Consejo elegirá a la persona que deberá ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.

Si el Consejo no celebrare sesiones ordinarias por tres veces consecutivas por no haberse reunido el quorum necesario, el Secretario convocará, dentro del plazo de treinta días, a una nueva elección para renovar el Consejo en su totalidad. Dicha elección se llevará a cabo en una fecha posterior que no podrá ser antes de quince días ni después de treinta días de efectuada la convocatoria.

Artículo 11.- El Consejo General en su primera reunión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Designa, asimismo, un Secretario Tesorero, que no podrá tener la calidad de Consejero, y que será Ministro de Fe para todos los efectos legales.

El Presidente del Consejo General lo será también del Colegio.

Artículo 12.- Los Consejos podrán celebrar reunión con la concurrencia, a lo menos, de la mayoría de sus miembros, salvo que la presente ley exija un quorum diverso.

Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

La inasistencia a sesiones ordinarias por tres veces consecutivas, sin causa justificada, calificada por el Consejo, determinará la vacancia del cargo de Consejo por el solo ministerio de la ley.

Artículo 13.- Son obligaciones y atribuciones del Consejo General:

a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina y ética profesional y prestar protección a sus miembros;

b) Ordenar la inscripción y llevar el Registro General de Capitanes y Pilotos;

c) Confeccionar anualmente la lista de profesionales idóneos para el ejercicio de la profesión.

Sin perjuicio de lo anterior podrá, a petición de parte, sugerir nóminas de profesionales idóneos en razón de poseer determinada especialidad;

d) Sesionar por lo menos una vez al mes;

e) Representar legalmente al Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, pudiendo delegar esta representación en el Presidente y, para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente;

f) Administrar los bienes y disponer de ellos en conformidad a la ley;

g) Formar anualmente el prespuesto de entradas y gastos y rendir cuenta en la primera reunión ordinaria de cada año;

h) Determinar las normas que servirán para la realización de las asambleas o reuniones generales de los Consejos Regionales, supervigilar su funcionamiento, y resolver las contiendas de competencia que se susciten entre ellos;

i) Discernir los premios que se acuerden a obras publicadas en el país sobre materias relativas a la Marina Mercante y otorgar estímulos especíales para propender al perfeccionamiento profesional;

j) Propender a la formación de bibliotecas de carácter profesional y a la publicación de revistas y obras de la misma naturaleza y, en general, a todo cuanto tienda al desarrollo y perfeccionamiento de la profesión;

k) Representar al Presidente de la República, a las autoridades pertinentes y a los Armadores las medidas tendientes a mejorar y perfeccionar el desarrollo del comercio marítimo;

1) Designar a alguno de sus miembros para que los represente ante autoridades, organismos o entidades, con el objeto de coordinar las actividades que tengan relación con los Capitanes o Pilotos de la Marina Mercante Nacional;

m) Sugerir a la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional la dictación o modificación de leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas relativos a la profesión y colaborar con dicho organismo en su estudio;

n) Perseguir el ejerció ilegal de la profesión, denunciándolo a las autoridades pertinentes.

Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente, no estará obligado a rendir fianza ni a prestar juramento de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa o injuriosa;

ñ) Dictar el arancel de honorarios para el ejercicio libre de la profesión con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República.

El arancel se aplicará a falta de estipulación de las partes, y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un Capitán o Piloto en una cantidad inferior al mínimo del arancel ni superior al máximo, y

o) Resolver, en única instancia, las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre los miembros del Colegio y las personas o entidades que utilicen sus servicios cuando éstos últimos o ambos lo requieran. El Consejo General designará por turno a uno de sus miembros el que procederá como arbitrador para la tramitación de la causa. El fallo se pronunciará por el Consejo con un quorum de mayoría absoluta.

Contra dicho fallo no procederá recurso alguno y copia autorizada del mismo tendrá mérito ejecutivo.

TITULO IV

De los Consejos Regionales

Artículo 14.- El Consejo General propiciará la formación de un Consejo Regional en aquellos puertos donde ejercieren su profesión más de 20 Capitanes y Pilotos, y siempre que lo estime conveniente.

Artículo 15.- El territorio jurisdiccional de los Consejos Regionales será aquel que señale el Consejo General, y sus facultades las ejercerán respecto de los Capitanes y Pilotos que dentro de ese territorio ejerzan su profesión.

Artículo 16.- Los Consejos Regionales se compondrán del número de Consejeros que el Consejo General determine, el que deberá ser proporcional al número de Capitanes y Pilotos que ejerzan en la zona. Los Consejeros regionales serán elegidos en la misma forma que indica el artículo 79 para el Consejo General.

Artículo 17.- Serán aplicables a los Consejos Regionales los preceptos de los artículos 6°, 8°, 9° 10, 11, 13, letras a), b), d), f), g), i), j), n) y o) ; y, artículo 29 letras a), b) ye), establecidos para el Consejo General.

Artículo 18.- La representación legal de los Consejeros Regionales corresponderá al respectivo Consejo, pudiendo delegar esta representación en el Presidente, y para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente.

TITULO V

De las reuniones generales

Artículo 19.- Habrá reunión general ordinaria de los colegiados en la primera quincena del mes de enero de cada año. En ella el Consejo presentará una Memoria de su labor del año y un balance de su estado económico.

Artículo 20.- En las reuniones generales ordinarias los miembros del Colegio podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio del Colegio o el ejercicio de la profesión.

Artículo 21.- Habrá reunión general extraordinaria del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o, lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de miembros que representen a lo menos el 10% de los inscritos en el Registro. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.

Artículo 22.- En toda reunión general el quorum será del 5%, a lo menos, de los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro. No habiendo quorum, la asamblea quedará automáticamente citada para el séptimo día siguiente, a la misma hora, reunión que deberá celebrarse con los que concurran. En la primera citación deberá hacerse saber esta circunstancia.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Las citaciones a reuniones generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por medio de tres avisos difundidos en la forma que determine el Consejo, con indicación del día, hora y lugar en que deba verificarse la reunión y su objetivo, si fuere extraordinaria, y, además, por carta certificada dirigida a los miembros del Colegio al domicilio que tengan fijado en el Registro. Con todo, el primer aviso se publicará en un diario de la ciudad de Valparaíso que el Consejo determine, a lo menos con diez días de anticipación, al designado para la reunión. Con igual anterioridad se enviarán las cartas certificadas.

TITULO VI

Del ejercicio ele la profesión

Artículo 23.- El ejerció de la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 24.- Sólo los Capitanes y Pilotos con título conferido por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional, inscritos en los Registros del Colegio y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas o aportes periódicos al Colegio, podrán ejercer la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante Nacional y desempeñarse en tal calidad en las unidades inscritas en los registros de naves de la Marina Mercante Nacional, con excepción de aquellos barcos que naveguen con tráfico regular en ríos, lagos y canales.

Artículo 25.- El Colegio de Capitanes y Pilotos propenderá a que sus miembros ejerzan preferentemente las actividades docentes y las de perito asesor y consultor en materias de las respectivas especialidades.

Artículo 26.- El Consejo General del Colegio otorgará a los colegiados un certificado o carnet profesional con el número de inscripción en el Registro, para los efectos de acreditar su calidad de tales.

Artículo 27.- El que sin cumplir los requisitos que establece la presente ley desempeñe actividades que son privativas de los miembros de este Colegio, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo. Las empresas, organismos, instituciones o armadores que contraten personal que no cumpla con los requisitos exigidos en esta ley y que dentro del lapso prudencial que les señale el Consejo en cada caso particular no se atengan a las prescripciones legales referidas, incurrirán en la pena de multa de uno a diez sueldos vitales mensuales de los empleados particulares, escala A), del departamento" de Valparaíso, que aplicará el Consejo oyendo a los afectados. La resolución del Consejo tendrá mérito ejecutivo.

TITULO VII

De los bienes del Colegio

Artículo 28.- El patrimonio del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante se formará :

a) Con los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que pagarán sus miembros;

b) Con el producto de las multas que se impusieren;

c) Con las herencias, subvenciones, donaciones que recibiere, y los intereses y/o rentas, dividendos y otros réditos que produzcan sus bienes, y las demás entradas establecidas en su favor o que le corresponda, y

d) Con los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.

TITULO VIII

De las medidas disciplinarias

Artículo 29.- En uso de las facultades que la confiere el artículo 13, letra a) de la presente ley, el Colegio General podrá aplicar a los miembros del Colegio por todo acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad o ética profesional, las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada verbal;

b) Censura por escrito;

c) Multa que podrá oscilar entre un cuarto y dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Valparaíso del año correspondiente.

Estas medidas podrán aplicarse acumulativamente. Impuestas por los Consejos Regionales serán apelables ante el Consejo General dentro del plazo de quince días;

d) Suspensión del ejerciio de la profesión por un tiempo que no podrá exceder de tres meses. Para adoptar esta sanción se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los Consejeros, y

e) Cancelación de la inscripción en el Colegio, por acuerdo de los dos tercios de los Consejeros.

Antes de aplicar cualquiera de estas medidas, el Consejo deberá oír al profesional acusado, que tendrá un plazo de 30 días, contado desde la notificación del reclamo establecido en su contra, para presentar verbalmente o por escrito, los descargos que estime convenientes, los que deberán ser considerados por el Consejo. Vencido el plazo de 30 días sin que se presenten descargos, el Consejo resolverá en rebeldía del inculpado. La notificación del reclamo al acusado la hará personalmente el Secretario del Consejo o, por carta certificada.

La resolución que cancele la inscripción de un Capitán o Piloto en el Colegio será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. Este Tribunal, constituido en pleno, deberá pronunciarse sobre ella dentro del plazo de 30 días.

Ejecutoriada la resolución que impone la suspensión o cancelación, se comunicará a las autoridades u organismos correspondientes para su conocimiento y cumplimiento.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- El Director del Litoral y ele Marina Mercante designará dentro de 30 días desde la publicación de esta ley un Consejo General provisorio de cinco miembros que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 6°, excepto el indicado en la letra b), el cual dentro del plazo de seis meses deberá:

a) Formar el Registro Provincial de Capitanes y Pilotos, y

b) Organizar la elección y constitución del Consejo General definitivo de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- La determinación de los cinco Consejeros que deberán cesar en sus cargos en la primera reunión parcial del Consejo General, se hará por sorteo.

Artículo 3°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, dictará el Reglamento necesario para su aplicación.".

Sala de la Comisión a 6 de septiembre de 1967.

Acordado en, sesiones N°s. 98°, 102° 103° y 104°, de 26 de julio, 29 de agosto, y 5 y 6 de septiembre de 1967, respectivamente, con asistencia de los señores: Giannini (Presidente), Ansieta, Arancibia, Cabello, Camus, Fuentes, don César; Fernández, González, don Víctor; Iglesias, Lacoste, doña Graciela; Maira, Millas, Morales, don Carlos; Naudon, Silva, don Julio; Silva, don Ramón; Tejeda, Valenzuela, don Renato; y, Valenzuela, don Ricardo.

Se designó Diputado informante al señor Ansieta.

(Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario."

31.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Valenzuela Sáez, Cardemil, ValenzuelaValderrama, Pereira, Rodríguez Huenumán, Valenzuela Labbé, Maira, Menares, Aylwin y Jaramillo, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer sanciones por el incumplimiento de los acuerdos obtenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias y del Asesor Jurídico del Sindicato del Ministerio del Trabajo, señora -Janine Miquel.

La legislación del trabajo se ha preocupado de establecer procedimientos tendientes a solucionar en forma eficaz los conflictos colectivos laborales, ya que es función primordial de los Poderes Públicos el arbitrar las medidas conducentes para que las suspensiones o paralizaciones de la actividad productora del país, tengan una oportuna solución.

Es así como el Párrafo III del Título II del Libro IV del Código del Trabajo, fija las normas por las cuales se regirá el procedimiento de conciliación. El artículo 616, con que termina este párrafo, se refiere al incumplimiento de las estipulaciones de avenimiento y al efecto dispone que si una de las partes se negare a cumplir exactamente lo convenido el Presidente de la Junta deberá ordenar la publicación de un informe que comprenda "la enunciación de las causas del conflicto, un extracto del desarrollo de las gestiones de avenimiento, el texto completo del acuerdo celebrado por los interesados, la indicación de la parte que lo ha infringido, el punto o puntos del acuerdo que hubiere sido materia de la infracción y los motivos de ésta". Termina el mencionado artículo disponiendo que al expresado informe se le deberá dar la mayor publicidad posible.

Como es fácil apreciar, el Código del Trabajo no ha estatuido ninguna sanción para el incumplimiento del avenimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 616, anteriormente reseñado, que viene a constituir una especie de sanción moral.

Es conveniente señaladar que el Código en su artículo 637 contempla sanciones para el incumplimiento de un fallo arbitral, lo que no sucede, como se ha indicado, en los casos referidos anteriormente.

El proyecto de ley en informe tiene por objeto subsanar esta carencia de normas mediante las cuales se pueda compeler el cumplimiento de lo pactado en las actas de avenimiento, convenios colectivos o fallos arbitrales, y, al efecto, se consulta en la letra a) del artículo único, una multa, a beneficio fiscal, de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.

Todo lo coífeerniente a la aplicación, cobro y reclamo de la referida multa, se ceñirá al procedimiento establecido en el artículo 29 de la ley N9 14.972, que fija normas para la aplicación de multas por infracciones laborales, lo que tiene la ventaja de su fácil aplicación por parte de los trabajadores.

Asimismo, se otorga mérito ejecutivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de perseguir su cumplimiento mediante un procedimiento previo y sumario.

La Comisión de Trabajo y Legislación Social coincidió ampliamente con los propósitos que inspiraron a los autores de la moción en informe y al efecto le prestó su aprobación con la sola enmienda de consultar como inciso tercero del artículo 616 del Código del Trabajo, el inciso segundo del artículo único del proyecto, con el objeto de uniformar las diversas enmiendas que se introducen al Código, ya que la materia a que se refiere esta disposición dice relación con los procedimientos de conciliación.

Por las rabzones expuestas, la Comisión recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agrégase como artículo 638-bis, el siguiente:

"Artículo 638-bis.- El incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por la autoridad del trabajo respectiva con una multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N9 14,972.", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 616:

"Las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos. arbitrales con que se ponga término a los conflictos colectivos del trabajo y sus copias certificadas como tales por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil."."

Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1967.(Fdo.) : Renato Valenzuela. Galvarino Meló. Víctor González.

Acordado en sesiones de fechas 31 de agosto y 7 de septiembre, con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Basso, Cardemil, Escorza, González, Meló, Robles, Torres, Valenzuela Labbé, la señora Lazo, doña Carmen y la señorita Saavedra, doña Wilna.

Se designó Diputado informante al señor Valenzuela Labbé.

(Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones."

32.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Legislación

Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Escorza que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñan como controladores de cines y espectáculos públicos.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias, del Asesor Jurídico del Ministerio del Trabajo, señora Janine Miquel y del representante de la Superintendencia de Seguridad Social, don Hernán Munita.

En más de una oportunidad esta Comisión ha debido abocarse a la necesidad de fijar el concepto moderno de seguridad social que tiende a cubrir de riesgos a toda la comunidad. Es así como en todos los países se ha ido concretando en disposiciones legales la idea de que la seguridad social es un derecho que puede ser reclamado por cualquier miembro de la comunidad.

Consecuente con este concepto, tanto el Gobierno como el Poder Legislativo han ido incorporando a los beneficios de la previsión a distintos grupos de trabajadores que, por diversas causas que no es del caso analizar, han quedado al margen de todo beneficio previsional.

El proyecto de ley objeto de este informe, tiene por fiñalidad otorgar la calidad de empleado a las personas que se desempeñan como controladores de los cines y espectáculos públicos, que en la actualidad carecen de toda previsión.

Según antecedentes proporcionados a la Comisión, las diversas compañías distribuidoras de películas están agrupadas en dos grandes asociaciones: la Cámara de Comercio Cinematográfica y la Asociación de Distribuidores Cinematográficos. Estas dos entidades emplean en Santiago, a más o menos doscientos controladores y en provincia a trescientos.

La labor que realizan estos trabajadores para las Compañías Distribuidoras de Películas consisten en controlar la venta de entradas y el público que asiste a las funciones de cine, dar cuenta de este control diariamente a la respectiva Compañía, señalando el número de boletos vendidos, la recaudación obtenida y las observaciones que en general les merezca la inspección realizada.

Es conveniente señalar que la JuntaClasificadora de Empleados y Obreros en sesión celebrada el 19 de abril del año en curso, declaró, en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código del Trabajo, que estos dependientesinvisten la calidad de empleados, a que en sus labores predomina el esfuerzo intelectual sobre el físico. Las Compañías Distribuidoras de Películas, han impugnado este dictamen solicitando su reconsideración, razón por la cual el señor Diputado, autor de la iniciativa en estudio, ha estimado necesario que sea la ley la que venga a reconocerles a estos trabajadores su calidadde empleados, propósito que la Comisión, compartió ampliamente.

Es así como prestó su aprobación a los dos artículos permanentes de que consta el proyecto, que establece, el primero, esta condición jurídica de los referidos trabajadores y que fija, el segundo, un plazo de sesenta días para que el Presidente de la República reglamente todo lo relacionado con las condiciones de trabajo de los controladores de cines.

En atención a que los beneficiarios de la iniciativa en informe han desempeñado las funciones de controladores durante muchos años, se dispone por el artículo transitorio que las Compañías Distribuidoras deberán reconocerles el tiempo trabajado en tal calidad. Estimó, eso sí, conveniente consultar un inciso segundo que permita a la Caja respectiva otorgar un préstamo a los mencionados controladores con el objeto de que puedan efectuar los íntegros de las imposiciones que deban hacer en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, anteriormente referido.

Por las consideraciones expuestas, la.

Comisión de Trabajo y Legislación propone la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1'-'-Tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales, las personas que se desempeñan profesionalmente corno controladores de' cines y espectáculos públicos.

Artículo 29-El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el reglamento que regirá las condiciones de trabajo y el sistema de redondillas de los empleados a que se refiere esta ley.

Artículo transitorio.- Para los efectos de lo establecido en la presente ley, las Compañías Distribuidoras de Películas, sean chilenas o extranjeras y los empresarios independientes que ocupan los ser'vicios de controladores de cines y espectáculos públicos, deberán reconocer la calidad de empleado a quienes hayan trabajado a su servicio en la actividad señalada, y por todo el tiempo servido en la misma función, hasta la fecha de publicación «de la presente ley.

Para los efectos del integro de las imposiciones que deberán hacer estos empleados, la Caja de Previsión de Empleados Particulares les otorgará un préstamo de acuerdo con las normas generales establecidas en la ley N9 10.986, sobre continuidad de la previsión."

Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1967.

(Fdo.): Renato Valenzuela.Galvarino Meló.Víctor González.."

Acordado en sesión de fecha 7 del presente con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Cardemil, Escorza, González, señora Lazo, doña Carmen; Meló, Torres y Valenzuela Labbé.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Escorza.

, (Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero. Secretario de Comisiones."

33.-MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, especialmente para los de jubilación, y del artículo 268 del C.O.T., mayores sueldos y quinquenios, a doña Henny Reyes Brito, el tiempo servido como Secretario Suplente del Primer Juzgado de Letras de Menores de Santiago, y el Primer Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santiago, entre el 24 de octubre de 1958 hasta el 31 de agosto de 1959, y treinta y cinco días, a contar del 2 de junio de 1957, respectivamente.

Para los efectos de pagar las imposiciones correspondientes al abono de tiempo que se concede por él inciso anterior, la Caja Nacional de Empleados Públicos, otorgará a doña Henny Reyes Brito, un préstamo, en conformidad a las disposiciones de su ley orgánica.

(Fdo.): Alfredo Lorca Valencia."

34.-MOCION DEL SEÑOR PHILLIPS.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y abónese en la hoja de servicios de don Daniel Osses Castillo, 5 años y 29 días que sirvió como valijero y mensajero ad-honorem, desde la Estación de Quepe a la Oficina de Correos y Telégrafos de Quepe, desde el 1° de marzo de 1938 al 30 de marzo de 1943.

Será de cargo del beneficiado el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado el señor Osses con posterioridad al mencionado período. ,

(Fdo.): Patricio Phillips P.

35.-MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO.

Proyecto de ley:

"Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Olivia Ubiergo Bernal vda. de Ugarte, una pensión de E9 300 mensuales y una pensión mensual de E° 200 a cada uno de sus hijos menores Ugarte Ubiergo, con derecho a acrecer entre ellos.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Alfredo Lorca Valencia."

36.-OFICIO DE LA CORTE DE APELACIONES

"N° 682.- Santiago, 7 de septiembre de 1967.

Pongo en conocimiento de US. que el Tribunal Pleno de esta Corte en reunión de 2 del actual, acordó no acceder a la petición formulada por algunos señores Diputados para la designación de un Ministro en Visita que investigue las denuncias que efectúe el servicio de Impuestos Internos sobre evasión tributaria en la compraventa e internación de automóviles; teniendo para ello presente que de los informes producidos resulta que no se reúnen los requisitos previstos en el artículo 560 del Código Orgánico de Tribunales.

Aquella solicitud fue transmitida por US. a la Excelentísima Corte Suprema por oficio N9 10.726, de 24 de julio último.

Dios guarde a US.(Fdo.): Octavio Ramírez Miranda. Santiago Aguirre Amayo."

37.-PRESENTACION

Del Honorable señor Irureta, con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar del 20 del mes en curso.

38.-COMUNICACIONES

Con la primera el Honorable señor Garcés, manifiesta que se ausentará del país por un período inferior a 30 días.

Con la segunda, el Arzobispo de Santiago, CardenalRaúl Silva Enríquez, invita a los señores Diputados al Tedeum que oficiará el lunes 18 en la Iglesia Catedral, a las 11.15 horas, en conmemoración de nuestra Independencia Nacional.

39.-PETICIONES DE OFICIO

Las peticiones de oficio correspondientes a esta sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la Sesión 51®.

V.-TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Las Actas de las sesiones 41ª, 42ª, 43ª, 44ª, 45ª, 46ª y 47ª quedan a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta.

1.- PERMISO CONSTITUCIONAL

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

El Honorable señor Irureta solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 20 del mes en curso.

Si le parece a la Cámara se concederá el permiso constitucional solicitado.

Acordado.

2.-PREFERENCIAS PARA RENDIR HOMENAJES Y PARA USAR DE LA PALABRA

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara con el objeto de conceder de inmediato y sin perjuicio de la Tabla de Fácil Despacho, los siguientes tiempos especiales: cinco minutos por Comité para que un representante suyo rinda homenaje a la memoria del señor Justo Ugarte, fallecido recientemente; cinco minutos por Comité para que, en la sesión de mañana, un representante de cada uno de ellos rinda homenaje a la República Popular de Bulgaria, con motivo de haberse celebrado recientemente su día nacional.

El señor PHILLIPS.-

Para el primero sí.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito, nuevamente, el asentimiento de la Sala para conceder cinco minutos por Comité para que se rinda homenaje al actor Justo Ugarte, en la presente sesión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Nuevamente solicito el asentimiento de la Sala para rendir homenaje a la República Popular de Bulgaria, en la sesión de mañana, otorgando cinco minutos a cada Comité.

Un señor DIPUTADO.-

No hay acuerdo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Hay oposición. 

El señor Garay solicita 5 minutos con el objeto de rendir un homenaje.

Si le parece a la Cámara, se le concederá el tiempo solicitado.

El señor MONCKEBERG.-

No hay acuerdo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Hay oposición.

La señora Silvia Correa solicita tres minutos para referirse a un asunto relacionado con los escolares.

Si le parece a la Sala, se le concederá el tiempo solicitado.

Acordado.

El señor Turna solicita cinco minutos para rendir homenaje.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El Diputadodon Samuel Astorga solicita dos minutos para hacer una denuncia.

Si le parece a la Cámara, así se acordará.

Acordado.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor GARAY.-

¿Cómo es posible que no me den cinco minutos para rendir un homenaje?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para concederle cinco minutos al señor Garay, a fin de que pueda rendir un homenaje.

Acordado.

Ruego a los señores Diputados mantener la seriedad, porque no se puede decir en un momento que no y en otro que sí. La Mesa, en el futuro, no volverá a consultar dos veces sobre una misma materia.

¿Habría acuerdo para conceder cinco minutos por Comité para que en la sesión de mañana se rinda homenaje a la República Popular de Bulgaria?

Acordado.

El señor Cabello solicita tres minutos para referirse a un asunto de interés general.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que, en la sesión de mañana, a continuación del homenaje a la República Popular de Bulgaria, se pueda rendir homenaje a las Repúblicas Centroamericanas, concediéndose cinco minutos por cada Comité.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.-HOMENAJE A LA MEMORIA DEL ACTOR SEÑOR JUSTO UGARTE, CON MOTIVO DE SU RECIENTE FALLECIMIENTO.NOTAS DE CONDOLENCIA.- INCLUSION DE UN PROYECTO DE INTERES PARTICULAR EN LA CUENTA DE LA PRESENTE SESION

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

De acuerdo con lo resuelto por la Sala, corresponde rendir homenaje al actor señor Justo Ugarte.

Ofrezco la palabra.

La señora LAZO.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora LAZO (de pie).-

Señor Presidente, muchas veces en esta Cámara hemos rendido homenaje, desgraciadamente, póstumo, a algunos actores nacionales.

Para nosotros el actor es un ser diferente. Algunos seres humanos en lugar de cerebro parecen tener un mecanismo calculador, y en el sitio donde se ubica el corazón tienen una máquina que bien parece un aparato de relojería. Los artistas, en cambio, los imaginamos como personas que en el lugar en que debe estar el corazón tienen una cajita de música, que vierte sus melodías ya sea a través de la pintura, de la escultura, de la poesía, del arte escénico, de la danza, de la música y de toda otra manifestación de belleza que los seres humanos tenemos el derecho de disfrutar, especialmente aquéllos que, muchas veces, debemos conformarnos sólo con aquellas expresiones del arte que nos entrega a veces un aparato de radio en la reproducción de un concierto o de una obra de teatro.

El sábado, gente de todas las categorías hemos ido a dejar a Justo Ugarte al Cementerio General -estaba también el colega Sanhueza-. Y yo creo que muchos de nosotros actuamos con un poco de vergüenza ajena, pues pensábamos que no sólo acompañábamos al artista a su última morada, sino también comprobábamos que este actor, como otros, murió esperando la jubilación.

Y esta tarde, en que los socialistas rendimos un homenaje al actor nacional Justo Ugarte, deseo, en nombre de los parlamentarios de estos bancos, levantar nuestra protesta contra la fría burocracia, que, haciendo el papel de Calibán, permite que estos hombres o estas mujeres, en los últimos momentos de su vida, se vean amargados, porque se sienten tramitados y constreñidos en una sociedad que nos los comprende y ni siquiera es capaz de aliviarlos en sus postreros dolores. Justo Ugarte, incluso haciendo un esfuerzo supremo, había depositado una gran cantidad de dinero, recopilada por otros compañeros, tratando de conseguir una jubilación.

He tenido conocimiento de que no sólo queda su mujer, doña Olivia Ubiengo, a la cual en nombre del Partido Socialista hacemos llegar nuestras condolencias, sino también los seis hijos del actor.

Por eso, junto con rendir este homenaje, he querido que esta Cámara, si es posible, acoja nuestra solicitud para que todos protestemos por esta lenidad administrativa que lleva a esta gente tan valiosa, que de una u otra manera nos regala minutos agradables en nuestra existencia, a pasar amargados los últimos instantes de sus vidas.

Rendimos un homenaje a todos los actores nacionales y, junto con enviar a su mujer y sus hijos nuestra condolencia, pedimos que se haga llegar a las autoridades administrativas nuestra protesta por esta tramitación, que nos hace sentirnos a todos avergonzados por el hecho de que hombres y mujeres que han entregado tanto por el arte nacional se mueran esperando un poco de justicia.

Nada más.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sanhueza.

El señor SANHUEZA (de pie).-

Señor Presidente, la escueta noticia propalada por radio, sobrecogió a quienes lo conocíamos y admirábamos por su calidad humana y su extraordinario talento artístico: ¡Murió Justo Ugarte! Parece mentira. Nuestra nueva actividad nos había desvinculado un poco de esa gran familia universitaria y, por eso, ignorábamos su larga enfermedad y su cruel desenlace.

Nos acostumbramos demasiado a saber de todo, y a compartir ilusiones y proyectos, contando siempre con aquéllos que sabíamos iban a cooperar con nosotros. ¡Pero eran otros tiempos! Estaban lejanos los días cuando nuestro Teatro de Ensayo, iniciando su etapa definitiva, se ponía los pantalones largos; y con el impulso de los que teníamos la responsabilidad de dirigir a los estudiantes, recibía de la Universidad la importancia y deferencia que siempre debería haber tenido. Fue entonces cuando conocimos a Justo Ugarte. Desde entonces aprendimos a respetarlo, por su serenidad, por su criterio, por sus juicios siempre exactos y bondadosos.

Su larga trayectoria teatral no sólo le dio popularidad y fama, sino que enriqueció con su fuerte personalidad la escena chilena. Vivía con sus personajes; y parecía que, al interpretarlos, les imprimía su sello indeleble, dejándolos como una sola individualidad. ¿Quién no lo recuerda en el Alcalde de la "Pérgola de las Flores"? ¿Quién ha olvidado su recia y dulce voz, dando vida a José Miguel Carrera, en el "Gran Teatro de la Historia"?

Una larga caravana de amigos, compañeros y anónimos admiradores lo acompañaron el sábado a su última morada. Hubo lágrimas y emoción sincera. Al despedirlo, con la limpieza y generosidad que tienen los hombres que hacen del arte y de la actividad teatral su vida, nadie ponderó sus triunfos. "No seremos nosotros quienes haremos el recuento de sus triunfos; no nos corresponde… dijo su gran amigo Eugenio Dittborn. Es verdad; los hombres que viven de belleza y de ilusión no tienen la dimensión del éxito ni del fracaso; sólo viven para dar vida y luz a lo que el resto no ve ni aprecia. Pero nosotros, profanos de esa vida maravillosa, podemos decir, al levantar nuestra voz en esta alta tribuna: Gracias, Justo Ugarte, por tu presencia y por tu lección. Gracias por hacer revivir nuestra fantasía con imágenes salidas de la historia y de la ficción. Gracias por todo lo que has hecho por el teatro; sobre todo por ese teatro para algunos tan nuestro y tan querido como el Teatro de Ensayo de la Universidad Católica.

Señor Presidente, pido que se envíe una nota de condolencia a la familia del señor Justo Ugarte y al Teatro de Ensayo de la Universidad Católica, en donde él actuó y cooperó hasta el último momento, derrochando arte y alegría.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Honorable Cámara, las notas de condolencias señaladas por el Honorable señor Sanhueza.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor De la Fuente.

El señor DE LA FUENTE (de pie).-

Señor Presidente, no sólo el Teatro de Ensayo de la Universidad Católica y la Academia de la Escuela de Arte Dramático tan de duelo. Lo está el país entero con el desaparecimiento prematuro del gran actor Justo Ugarte.

Pero Justo Ugarte no ha desaparecido. El no podrá desaparecer nunca. No lo veremos más físicamente; sin embargo, el recuerdo de su actuación será imperecedero. Saltará siempre su personalidad al ver representar en el teatro del futuro "El sí de las niñas", "Martín Rivas", "Deja que los perros ladren", "La Pérgola de las Flores; y todos aquellas obras en que él actuó.

Una larga y penosa enfermedad lo arrebató de los suyos, lo succionó del campo del arte, desbaratando todas las ilusiones y esperanzas que el Teatro de Ensayo esperaba de su decano, quien sólo tenía 52 años. Edad madura, que da los mejores rendimientos del hombre en lo intelectual y da tranquilidad para apreciar sin pasión lo más conveniente para la institución a que pertenece.

Inicia sus estudios secundarios en el Liceo de Valparaíso. Los continúa en España en las órdenes religiosas de los Hermanos Maristas y de la Compañía de Jesús, para terminar más tarde donde los había iniciado, el Liceo de Valparaíso.

Su inquietud por superarse lo llevó a matricularse en la Escuela de Derecho, lo que le permitió encontrarse con sí mismo, al ingresar a actividades radiales en la Emisora Sur de Chile. Allí fue donde nació su inquietud artística, ingresando luego al Teatro de Ensayo de la Universidad Católica.

Fue allí donde coronó su éxito en dos oportunidades, al recibir el premio "Caupolicán", por la forma como interpretó a José Migue] Carrera y al Corregidor Zañartu en el "Gran Teatro de la Historia".

Fue acreedor, por la obra "Sombra y Sustancia", al premio "Copec". Fue nominado cinco veces para el Premio Nacional de Arte. Recibió el premio "Fundación Heiremans" al mejor actor; y, en varias oportunidades, el premio "Laurel de Oro".

El Teatro de Ensayo de la Universidad Católica dio oportunidad al Perú y a la Argentina, en América del Sur, a Méjico, en América del Norte, y a España y Francia en Europa, para que lo conocieran y lo criticaran. El público y los críticos extranjeros elogiaron y aplaudieron a Justo Ugarte, reconociéndole sus méritos, engrandeciéndole en el exterior y engrandeciendo con esto a nuestra querida patria, que tiene el orgullo de haber contado con este gran actor, hoy desaparecido.

Su última actuación fue motivada por el recuerdo y el reconocimiento, al enfrentar el cortejo fúnebre la plazoleta a] otro lado del Mapocho. Allí donde venden ramilletes detúvose el cortejo y todos, recordando "La Pérgola de las Flores;, deshojaron las flores, para tapizar con sus pétalos la calle, como un postrer homenaje a ese gran maestro en el camino a su tumba.

Ahora que el destino detuvo para siempre los latidos del corazón noble y bien puesto de este gran hombre, su alma, como antorcha señera, seguirá iluminando eterna y generosamente el sendero de los que vienen atrás, luchando por acercarse a la grandeza de este actor.

El Partido Nacional, al asociarse a este duelo, comparte con la Honorable Cámara los acuerdos que aquí se tomen y, en forma muy especial, las relacionados con la familia, el Teatro de Ensayo de la Universidad Católica, la Academia de la Escuela de Arte Dramático, el Instituto de Teatro y la Sociedad de Autores Teatrales.

He dicho, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rosales.

El señor ROSALES (de pie).-

Señor Presidente, Justo Ugarte fue un personaje de la bohemia artística y un gran señor de la escena nacional. Fue un hombre de vida inquieta y azarosa. Nació en Valparaíso el día 3 de marzo de 1915. Después de sus estudios humanísticos, ingresó en la Universidad y cursó allí hasta el tercer año de leyes; posteriormente, se recibió de contador. Viajó por España y otros paisas.

Su debut en el Teatro de Ensayo de la Universidad Católica, al cual perteneció durante toda su vida y hasta su fallecimiento -tuvo lugar en 1947, fue en la obra de Eugenio O'NeíII "Contigo en la Soledad". Luego, a través de sus actuaciones ininterrumpidas en las obras del Teatro de Ensayo de la Universidad Católica, fue alcanzando justo renombre y legítima fama. Algunas de las obras en las cuales trabajó fueron "La Loca de Chaillot", de Juan Giradoux; "Enrique IV", de Pirandello; "El matrimonio a la fuerza", de Moliére; "La Jaula en el Árbol", de Luis A. Heiremans; "La Pérgola de las Flores;, de Isidora Aguirre y Francisco Flores del Campo, etcétera. Con el Teatro de Ensayo de la Universidad Católica, Justo Ugarte realizó giras por Perú, España, Francia, Argentina y Méjico.

Su participación destacada en "Esta Señorita Trini" y en "La Pérgola de las Flores; demostraron su amplia versatilidad, su habilidad como cantante y como bailarín. Estas cualidades, desconocidas para el grueso público, fueron cultivadas por Justo Ugarte cuando hizo sus primeras armas en la escena cantando zarzuelas y operetas, como "La Geisha", "La Viuda Alegre", "La Casta Susana", junto a Arturo González, Pierrete Fiori,Ezzio Melano, Nena Monaco y otras destacadas figuras del teatro nacional e internacional.

En el cine, Justo Ugarte, también tuvo un papel que jugar. Protagonizó "Un viaje a Santiago" e hizo papeles secundarios en otras películas.

Por tod'as estas razones, podemos decir, señor Presidente, que Chile ha perdido a un gran artista y a un auténtico valor de la escena nacional. Los parlamentarios comunistas adherimos de todo corazón al homenaje que esta tarde le ha rendido la Honorable Cámara de Diputados, porque nosotros siempre hemos tenido gran aprecio, consideración y respeto por nuestros artistas; de ahí que en las filas de nuestro partido militen altos valores de la intelectualidad chilena. Nos adherimos también a las notas de homenaje que aquí se han solicitado.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado, señor Carlos Morales.

El señor MORALES, don Carlos (de pie).-

Señor Presidente, no hace mucho tiempo, en esta misma Corporación rendimos un postrer homenaje a aquella mujer que murió en "La Peña", Violeta Parra, y entonces expresábamos como una remembranza de qué modo fue justa la Honorable Cámara cuando en forma tan vehemente estudiamos, todos los partidos políticos, la posibilidad, aunque tardía, de entregar a nuestros artistas una ley sobre previsión social. Sucedía que nuestros artistas se morían sin que tuvieran la posibilidad de entregarle nada a su familia después del hecho inexorable de la muerte.

Esa ley no es perfecta. Debemos mejorarla, porque cuando murieron Alejandro Flores, Rafael Frontaura o tantos otros artistas chilenos, nunca pudimos darles a sus familias ni siquiera el mínimo de recompensa por todo aquello que el artista le entregó a la patria.

Hoy día recordamos, con mucho dolor y con extremada tristeza, la partida hacia el más allá de Justo Ugarte. No sabemos en qué tienda política militó. Al político, cuando está hablando del artista, no le interesa saber quién fue quien murió; lo único que vale la pena tener presente es que dejó de existir un hombre o una mujer que se entregó en forma excelsa a la práctica de la expresión más elevada de nuestra intelectualidad, como es el arte.

Justo Ugarte fue un gran artista. Lo vimos muchas veces en el tablado representando obras de autores ingleses, franceses, norteamericanos y chilenos, y creo que nunca interpretó mejor el sentimiento de la chilenidad que cuando representó a aquel Alcalde, tan nuestro que parecía que lo estábamos viendo en cada una de nuestras comunas, como era el Alcalde de La Pérgola de las Flores.

Vivimos intensamente esa obra magnífica y ese personaje de Justo Ugarte; y de repente se nos va en la plenitud de su vida y de sus condiciones morales e intelectuales cuando tenía solamente 52 años. Murió y no dejó nada, con excepción de una mujer que lo llorará siempre, la señora Olivia Ubiengo y seis hijos: Teresa, Carlos, Justo, Maité, Alvaro y Sebastián.

Por estas consideraciones, porque lo sentimos, porque el Partido Radical se siente condolido cuando se nos va un chileno que ha prestigiado nuestra patria, sea quien fuere, y, con mayor razón cuando se nos va un artista, expresión alta del espíritu, hemos adherido a las notas de condolencias que la Honorable Corporación ha acordado enviar a las entidades en donde actuó este gran artista y a su distinguida familia.

Por estas mismas razones trabajaremos, en forma decidida, para mejorar e incluir en la Ley de Previsión de los Artistas, aquello que se nos pudo quedar en el camino, a fin de que las entidades estatales que deban aplicar esas normas legales puedan obrar en forma humana y proporcionar a aquellas familias, rápidamente, la ayuda que necesitan. Toda esta materia legislativa la abordaremos con mucho interés para resolver de una vez por todas el drama que aflige a las familias de los artistas que se han ido.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para incluir en la Cuenta de la sesión de hoy un proyecto de ley, presentado por el Diputado señor Sanhueza y el que habla, y enviarlo a Comisión, y que tiene por objeto otorgar una pensión de gracia a la familia de Justo Ugarte, a su señora y sus hijos.

¿Habría acuerdo?

El señor ACEVEDO.-

¿Para este caso?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Para incluir en la Cuenta la moción a que he hecho referencia y enviarla a Comisión.

El señor ACEVEDO.-

¿Por qué no se omite el trámite de Comisión, señor Presidente?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Porque no se puede, señor Diputado.

El señor ACEVEDO.-

¡Por unanimidad!

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Ni por unanimidad, Honorable Diputado, porque tiene que citarse a una sesión especial.

¿Habría acuerdo para incluir la moción en la Cuenta?

Acordado.

4.-ACTITUD DE LOS CHOFERES DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR PARA CON LOS ESTUDIANTES. OFICIO.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Correa por tres minutos.

La señora CORREA.-

Señor Presidente, ayer, al oír en la radio Sociedad Nacional de Agricultura el reclamo que se hizo por el atropello y la falta de consideración de un chofer de la locomoción particular hacia un estudiante, consideré que esta situación, que se repite a diario, no podía seguir aceptándose como cosa normal.

Para nadie es un misterio que por el hecho de que el escolar o estudiante tan sólo pague 50 pesos por su pasaje es un elemento perturbador para un chofer que percibe un porcentaje del 20% sobre el valor de los boletos que se cobren durante su jornada de trabajo. Me refiero especialmente a los choferes de las empresas particulares de transportes.

Puedo informar que en el año 1966 funcionó una Comisión en la Subsecretaría de Transportes, con el propósito de dar una solución adecuada a este grave problema que a todos nos afecta. Cuando nuestros hijos van al colegio, siempre nos produce una inquietud el grave problema de la locomoción, ya que sabemos que el trato hacia ellos es bastante rudo.

Desgraciadamente, dicha Comisión no pudo llegar a una solución, ya que el problema radicada, por una parte, en el aspecto económico, y, por la otra, la falta de preparación y capacitación para el trato del público en forma adecuada por parte de los choferes.

Desde el año 1965 existe en la Subsecretaría de Transportes una Escuela de Choferes, que depende de ella y de Carabineros. Su Director es el Capitán Rosalindo Fuentes y funciona en el auditorio de la Subsecretaría. Sus funciones tienen por objeto formar, enseñar y preparar al chofer en su trato para con el público y todo lo que sea necesario para su mejor desempeño en relaciones humanas.

Como esta inquietud debe concretarse en algo práctico y realizable a corto plazo, solicito, para el bien de todos los estudiantes, que la Honorable Cámara envíe oficio a la Subsecretaría de Transportes, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, haciéndole presente que sus esfuerzos por normalizar el trato a que se ven sometidos los estudiantes en sus diarios viajes al colegio o a sus hogares, no han sido eficaces.

En consideración a ello, se le pide, concretamente, ponerse en contacto con los empresarios particulares', y que se les obligue a indicar, en letreros visibles en los medios de locomoción, la dirección de la Junta Reguladora del Tránsito, y dónde se deben efectuar los reclamos del público; además, un letrero visible con el nombre del chofer y, si fuese posible, con un número que lo identifique claramente. Que se exija también, y esto es lo más importante, a estos empresarios, como obligación que los choferes que empleen en sus servicios a su cargo deben seguir previamente el curso en la Escuela de Choferes, dependiente de la Subsecretaría de Transportes y de Carabineros, dándoles también un plazo perentorio para que este curso lo realicen todos los choferes que actualmente están en servicio activo.

Nada más.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar las observaciones de la señora Diputada Silvia Correa, en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Acordado.

El señor OSORIO.-

Que les paguen también los sueldos que corresponde.

5.- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DOÑA ENCARNACION URIBE DE AGUILA, EX DIRECTORA DE LA ESCUELA N° 2 DE ACHAO, PROVINCIA DE CHILOE. NOTA DE CONDOLENCIA

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Garay.

El señor GARAY (de pie).-

Señor Presidente, acabamos de escuchar el sentido homenaje que representantes de todos los Comités Parlamentarios han rendido a la memoria de un gran actor, que, sin duda, tuvo enorme influencia en el medio cultural y artístico de Chile, y que supo proyectar hacia su público la emoción de quien al actuar siente profundamente lo que está haciendo.

Guardando las proporciones y pasando del plano nacional al local, deseo rendir un homenaje a la memoria de una gran camarada nuestra, cuya existencia pasó inadvertida en nuestro país, pero qu£ fue apreciada en su zona, por sus relevantes condiciones humanas y de maestra. Me refiero a doña Encarnación Uribe de Aguila, Directora de la Escuela Superior N? 2, de Achao, donde hizo sus estudios primarios por los años 1907 y 1908.

Recibida de normalista en el año 1923, se incorporó, como maestra, a la escuela donde estudió sus primeras letras, hasta llegar a desempeñar también su dirección.

Doña Encarnación Uribe luchó hasta sus últimos instantes para que nuestro Gobierno reconociera que esa escuela, ya centenaria, no puede seguir funcionando en el local que actualmente ocupa, porque sus bases, sus maderas, sus mobiliarios no sirven para seguir impartiendo instrucciones, en forma ordenada, a la juventud que allí llega.

Fue una camarada que nos dio ejemplo desde el primer momento. Cuando en 1938 nació la Falange Nacional, ella se incorporó junto con su esposo, nuestro distinguido camarada, Santiago Aguila Hernández, y su hija, Ninfa, a las lides partidistas para buscar un nuevo camino de orientación en Chile. Ellos tuvieron la suerte de ver cómo triunfaban sus ideas, sin dudar, se han mantenido dentro de nuestros principios.

Es necesario recordar a aquellas personas que viven en lugares alejados de la capital o en sitios tan solitarios. Parece que una fuerza interior les diera mucha más energía que a los que vivimos en los grandes centros de Chile, y pasan a ser verdaderos ejemplos no sólo dentro de su partido, sino también en la sociedad en que les toca actuar.

Doña Encarnación Uribe murió cuando cumplía 35 años de servicio. No pudo resistir volver a su querida Escuela Superior N9 2 de Achao, para estar con sus niños y seguir trabajando en la dirección de ella, hasta que encontró la muerte hace pocos días.

¡ Cómo no va a vibrar de emoción nuestro espíritu, cuando hemos logrado comprobar, una vez más, que personas, que parecen que no tuvieran ningún significado para Chile, con sus actuaciones van escribiendo páginas ejemplarizadoras, que muchos de los que nos encontramos presente en la Cámara debiéramos seguir! Entonces, ¡qué distinta sería la política y en qué forma se incrustaría en el corazón de Chile, para buscar las verdaderas fórmulas que han de llevar a nuestra patria por la ruta del progreso y no por el camino del personalismo, que no conduce sino a cosas negativas!

Por eso, levanto mi voz, esta tarde, para rendir un emocionado homenaje a esa mujer, a la cual tal vez los señores Diputados no conocieron, con excepción de algunos camaradas, como el Presidente de esta Cámara, señor Alfredo Lorca; y les digo a mis colegas: Sigamos el ejemplo de muchas de estas personas que pasan inadvertidas por los caminos de Chile; porque, si aplicáramos lo que ellas piensan y sienten, otro sería el destino de nuestra patria.

Como tengo el convencimiento de que doña Encarnación Uribe Aguila fue una persona que ejerció efectiva influencia en su medio, actuando en forma honesta y tranquila, pero con decisión, solicito que se dirija, en mi nombre, una nota de condolencia a su esposo, mi gran camarada y amigo señor Santiago Aguila Hernández, haciéndole presente que esta tarde, en la Cámara, se ha levantado una voz para decirle que estamos junto a él en este momento tan duro de su existencia y que compartimos no sólo su pena, sino también los principios que alentaron la vida de su esposa, doña Encarnación.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Se enviará, en su nombre, la nota de condolencia a que se ha referido Su Señoría.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

También en el mío, señor Presidente.

El señor CERDA (don Eduardo).

En nombre del Comité Demócrata Cristiano.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Habría acuerdo para enviarla en nombre de la Cámara?

El señor OSORIO.-

Que se envíe en nombre de los colegas que lo han solicitado, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Se enviará también en nombre del señor Ricardo Valenzuela, del Comité Demócrata Cristiano y del Presidente de la Cámara.

6.-HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DIRIGENTE GREMIAL SEÑOR ROBERTO DAROCH SOTO. NOTAS DE CONDOLENCIA.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el Honorable señor Turna.

El señor TUMA (de pie).-

Señor Presidente, hace dos semanas, dejó de existir en Concepción un gran penquista: don Roberto Daroch Soto.

Este ciudadano, que falleció a los 82 años de edad, dedicó más de medio siglo de su vida a las labores gremiales en defensa de los empleados particulares. Ingresó a la Asociación de Viajantes de Chile en el año 1922, poco tiempo después del llamado "Grito de Osorno", en que se configuró esa institución, la cual había quedado legalizada antes, en otra gran asamblea efectuada en 1918, en la ciudad de Temuco.

El señor Roberto Daroch Soto, que ocupó la Presidencia de esa Asociación durante dos períodos, trabajó también activamente en la redacción del proyecto que después fue ley N9 9.588, por la cual se creó el Registro Nacional de Viajantes.

El señor Roberto Daroch Soto fue delegado de la Asociación y del gremio de viajantes a varios congresos internacionales, entre ellos, al de Buenos Aires, el que se verificó en Montevideo, y al de Río de Janeiro. También fue fundador del Sindicato de Viajantes de la ciudad de Concepción y del Sindicato Profesional de Viajantes de la Zona Sur. En mérito a ello, el señor Daroch fue nombrado Presidente honorario de la Asociación de Viajantes de Chile, en cuyas funciones lo sorprendió la muerte.

Conocí a Roberto Daroch, porque fuimos compañeros de trabajo; viajamos durante muchos años por la zona sur, llevando la misma representación del ramo textil; entonces tuve ocasión de conocer su caballerosidad, generosidad y gran voluntad puesta al servicio de sus compañeros de gremio.

Por lo tanto, esta tarde he querido levantar mi voz para rendir homenaje a este gran dirigente de los viajantes. Este gremio, que está constituido por más de 30 mil agentes comerciales distribuidos a través de nuestra República, está formado por hombres tranquilos que hacen muy poca ostentación de su agrupación gremial, pero que, últimamente, han tenido destacadas actuaciones en sus congresos, como ocurrió con el realizado el mes pasado en Temuco.

Junto con rendir este homenaje a don Roberto Daroch Soto, pido al señor Presidente se sirva enviar notas de condolencia a sus familiares, a la Asociación de Viajantes de Chile, al Sindicato de Viajantes de Concepción, a la Federación de Viajantes de Santiago y a la Federación de Sindicatos de Viajantes, en mi nombre, y, si fuera posible, en el de esta Honorable Corporación.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar las notas de condolencias señaladas por el Honorable señor Turna.

El señor ACEVEDO.-

En nombre de la Cámara.

El señor CARDEMIL.-

En nombre de esta Corporación.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se enviarán en nombre de la Cámara las notas de condolencia pedidas por el señor Turna.

Acordado,

7.-SITUACION QUE AFECTA A LA INDUSTRIA PESQUERA DE LA PROVINCIA DE TARAPACA POR FALTA DE AYUDA TECNICA Y CREDITICIA DE LA CORFO.- OFICIOS.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Astorga, hasta por dos minutos.

El señor ASTORGA.-

Señor Presidente, en mi calidad de representante de la provincia de Tarapacá en el Poder Legislativo, debo hacer responsablemente una denuncia en contra del Departamento de Industrias de la Corporación de Fomento de la Producción, con sede en Santiago, por no haber terminado, hasta la fecha, el estudio definitivo sobre la integración de la industria pesquera, lo que ha producido una desorientación total entre la masa trabajadora y, muy en especial, en los dirigentes sindicales de esta industria, que aún no saben cuántos operarios deberán quedar trabajando en ella, ni tampoco conocen la suerte que correrán los pliegos de peticiones presentados a sus respectivas administraciones patronales.

Además, dejo estampada mi protesta en contra de la oficina local de la CORFO en Iquique, a cargo del ingeniero señor Carlos Werner, por las innumerables tramitaciones de que han sido objeto los pequeños industriales iquiqueños, que con gran sacrificio intentan crear fuentes de trabajo con la ayuda crediticia de la CORFO, en la misma forma como se hace en Antofagasta. En efecto, allí existen alrededor de 800 pequeñas industrias que atraen capitales y crean estabilidad económica en esa ciudad, proporcionando ocupación a más de 3 mil personas. Esta misma labor podría desarrollar la CORFO en Iquique, aunque fuera en menor proporción.

Por último, señor Presidente, pido que se transmita esta denuncia a Su Excelencia el Presidente de la República, e, incluso, al señor Ministro de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona, quien ha sido designado coordinador de los problemas del Norte Grande.

Muchas gracias.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente) .

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, los oficios solicitados por el Honorable señor Astorga.

Acordado.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

¿Por qué no va a hablar personalmente con los señores Ministros?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¡Honorable señor Rodríguez!

8.-SISTEMA DE SOCIALIZACION DE LA MEDICINA

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra, por 3 minutos, el Honorable señor Cabello.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, quiero llamar la atención de la Honorable Cámara sobre un problema que me ha producido bastante preocupación. La socialización de la medicina se hace, en este momento, necesaria a la comunidad. Pero, para materializarla, es indispensable que los profesionales que van a atender a los enfermos tengan una remuneración acorde con la dignidad de su profesión y la labor que desempeñan.

La Federación de Médicos del Servicio Nacional de Salud, que agrupa a un importante número de ellos, está planteando la necesidad de que sus miembros tengan remuneraciones y posibilidades de trabajo adecuadas, en un sistema de socialización de la medicina, como el que desean implantar; pero el Gobierno, a través de los Ministerios correspondientes, les está negando esta posibilidad.

Esta negativa del Gobierno va a traer graves inconvenientes, los cuales ya se están manifestando a través de la posición adoptada por el gremio, ante un hecho que voy a dar a conocer, especialmente, a los colegas médicos aquí presentes. Hace poco, ha provocado revuelo entre ellos un ofrecimiento hecho desde Australia y Kuwait al gremio médico en general, y a algunos profesionales en particular, varios de los cuales han venido a la Cámara a hablar con algunos parlamentarios sobre esta situación. Se les ha ofrecido trabajar en esos países al servicio de las comunidades, con un salario de 4 mil dólares mensuales, remuneración que hace aparecer irrisoria la que se les paga aquí en Chile. El mismo ofrecimiento se les ha hecho a otros profesionales, entre ellos a veterinarios, ingenieros agrónomos y bioquímicos.

A mí me parece que el Gobierno debe cautelar las posibilidades de trabajo de un gremio que ha estado luchando permanentemente por obtener mejores remarcaciones.

El señor MONTT.-

¿Me permite, Honorable colega?

El señor CABELLO.-

Aquí hemos tratado varios proyectos de ley que tienden a la socialización de la medicina, con la cual estamos plenamente de acuerdo; pero, al mismo tiempo, quiero hacer resaltar la posición que están adoptando otros países para cautelar las posibilidades de los gremios que les sirven.

Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Salud para que nos dé a conocer, justamente, la posición que tiene el Gobierno en estos momentos, ante las peticiones de la Federación Médica del Servicio Nacional de Salud y para que evacúe un informe sobre las soluciones que el Gobierno le ofrecerá al gremio médico, el cual ha solicitado una remuneración de; un sueldo vital por hora de trabajo, mientras que el Ejecutivo ofrece igualar esta .remuneración con la de los demás profesionales universitarios a tres años plazo.

Para evitar que el gremio desconozca el problema, he pedido que se envíe oficio al señor Ministro de Salud Pública.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio mencionado al señor Ministro de Salud.

El señor MONARES.-

No hay acuerdo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay a-cuerdo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Ruego a los señores Diputados guardar silencio.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¡Honorable señor Rodríguez, don -Juan! ¡Honorable señor Phillips!

9.-PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Los Honorables señores Olivares y Galleguillos han pedido cinco minutos cada uno, de los cuales pueden hacer uso al final de la sesión, en conformidad al artículo 18 del Reglamento.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder estos tiempos de inmediato.

¿Habría acuerdo?

El señor DAIBER.-

No.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder dos minutos a la Honorable Diputada señora Allende, de inmediato.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor GALLEGUILLOS.-

Se retiró la oposición para que la Honorable señora Allende hiciera uso de la palabra, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para conceder ahora los cinco minutos a que tienen derecho, de acuerdo con el Reglamento, los Diputados señores Olivares y Galleguillos…

La señora ALLENDE.-

Y a mí, dos minutos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

… y para conceder dos minutos a la señora Allende.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor DAIBER.-

Y dos minutos para mí, señor Presidente.

El señor CABELLO.-

Hasta ahí no más.

10.-INCENDIO EN LA POBLACION "SANTA MONICA", DE CONCHALI, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIO

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, la señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, una gran desgracia aflige a la Población "Santa Mónica", de la comuna de Conchalí. Constituida por 287 familias, queda inmediatamente al lado del "Parque Santa Mónica", que es otra población de emergencia de 800 familias.

Ayer, en la primera, se produjo un incendio que dejó a dos familias sin muebles, ni enseres, ni casa, ni nada.

Al siniestro concurrió un grupo de voluntarios de la Población "Parque Santa Mónica", que no dispone de los elementos necesarios para estos casos, salvo algunas hachas y baldes. El Cuerpo de Bomberos que hay en Conchalí tampoco cuenta con muchos materiales para resguardar a la población de los incendios.

De ahí que pida se envíe oficio al señor Ministro del Interior, a fin de que dote efe los medios necesarios al grupo de voluntarios de "Parque Santa Mónica", que se ha hecho un deber en proteger a 800 familias que viven en mediaguas y 287 que habitan en casas de madera. Como pueden apreciar Sus Señorías se trata de gente muy modesta.

El señor PHILLIPS.-

Que les repongan las casas a las dos familias.

La señora ALLENDE.-

Ojalá que también, como dice el Diputado señor Phillips, se les repongan sus casas y se les prest© .ayuda de enseres.

El señor CERDA (don Eduardo).-

El problema ya lo solucionó el colega Buzeta.

El señor BUZETA.-

¿Me permite un minuto, señor Presidente?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, el oficio solicitado por la señora Allende.

Acordado.

Con la venia de la Sala, para referirse al mismo tema, tiene la palabra, por un minuto, el señor Buzeta.

El señor BUZETA.-

Señor Presidente, es sólo para adherir a la petición de la distinguida Diputada señora Allende. Al que habla le tocó estar presente en esta desgracia ocurrida ayer en la comuna de Conchalí.

El señor OSORIO.-

¿Y cómo no apagó el incendio?

El señor BUZETA.-

Frente a esta desgracia participé directamente interviniendo ante las autoridades con el objeto de paliar en parte la desgracia ocurrida y estuve al lado de los sacrificados voluntarios del Cuerpo de Bomberos que en ese momento, con real peligro de sus vidas, consiguieron evitar la propagación del fuego que habría ocasionado una catástrofe.

Lo más importante es que ayer mismo el Departamento de Asistencia Social contribuyó para que las dos familias damnificadas recibieran las cosas más necesarias, y hoy se les hará entrega de dos casas, demostrando así este Departamento la prontitud con que llega con su ayuda para ir en socorro de las familias damnificadas en estas desgracias tan difíciles de prevenir.

Además, quiero adherir a la petición de la colega Allende sobre las brigadas de voluntarios, que por su organización interna, el Cuerpo de Bomberos todavía no reconoce, para que se les dote de los materiales más indispensables con que hacer frente a los graves siniestros que ocurren en las poblaciones.

Nada más.

11.-RESPUESTA A CARTA PÚBLICA DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA SOBRE LA RECIENTE TRAGEDIA DE CHUQUICAMATA. APLICACION DEL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Olivares.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, en si diario "El Siglo" de hoy aparece una nota del señor Ministro de Minería, en la que intenta refutar algunos cargos que se le habrían hecho por el DiputadoGalleguillos y el que habla. Sus términos son absolutamente reñidos con la verdad de lo ocurrido, el martes 5 del presente, en la horrorosa tragedia de Chuquicamata, que costara la muerte de 22 trabajadores.

En representación de la Confederación de Trabajadores del Cobre, deseo aclarar los hechos. Junto a otros colegas parlamentarios y a numerosos periodistas, nos trasladamos a Chuquicamata el mismo día de la tragedia. Visitamos el lugar donde se velaban los restos; conversamos con los familiares de las víctimas y, al día siguiente, visitamos el sitio mismo del accidente. Allá supimos, de parte de la directiva sindical -esto bien claro: de la directiva sindical que un grupo de "polvoreros", en enero de este año, había entregado un memorando a la empresa, en el cual, entre otras cosas, pedía la seguridad de que en su trabajo, en un radio de cien metros cuadrados, no debía permitirse el tránsito de personas ni el de vehículos cargados con explosivos. El día 29 de agosto, cuando el Ministro de Minería señor Hales fue a dar una charla sobre los resultados de la Conferencia de Lusaka, la directiva sindical y la de los "polvoreros" solicitaron, al término de la reunión, ser recibidos por el señor Ministro para poner en sus manos una copia del memorando ya entregado a la empresa. El señor Hales les contestó que lamentaba no poder recibirlos, porque tenía que regresar a la capital. Así, no conversó con estos trabajadores, que lo único que deseaban era entregar dicho memorando.

No creo que lo que hemos dicho públicamente, y que hoy reiteramos en la Cámara., sea un cargo gratuito para el señor Ministro, porque nuestras quejas estaban dirigidas a la empresa, la que, a nuestro juicio, por la experiencia que tenemos, es la culpable del accidente, por su negligencia y desprecio por la vida de los trabajadores chilenos.

Reitero lo que hemos expresado a los periodistas, porque es la palabra de la directiva sindical de los obreros de Chuquicamata, de los trabajadores y de los afectados por la horrorosa tragedia. Son ellos quienes nos han asegurado que el día 29 de agosto recién pasado trataron de entrevistarse, al término de una reunión, con el señor Ministro de Minería, que no los pudo recibir.

En una parte de su nota, el señor Hales dice: "Los señores Galleguillos y Olivares faltan a la verdad y no creo que hayan sido sorprendidos, sino que simplemente se trata de una burda y mal intencionada actuación para encubrir su desatinada participación en los funerales de las víctimas de tan desgraciado accidente."

Lo que dijimos en los funerales, también lo ratificamos en esta oportunidad. Creo que hay que terminar con ciertas cosas.

Cada vez que se sepulta a un grupo de trabajadores fallecidos en accidente, como el de ahora, se pide "conformidad" y "resignación", y se dice que la catástrofe se debió al destino, en circunstancias que, a esta altura de la vida, estamos conscientes de que estos accidentes son el resultado de la negligencia de los patrones, por no adoptar medidas de seguridad que pongan a cubierto la vida de los trabajadores.

Las palabras del señor Ministro están fuera de tono. Sus cargos y suposiciones son una falta de respeto, porque sólo llegó a los funerales; estuvo muy de paso en el lugar del accidente; no conversó con los trabajadores, ni se impuso con la directiva sindical de los hechos.

Los Diputados socialistas esperamos tener una reunión con el señor Ministro, a fin de ahondar más este problema y entregar mayores antecedentes.

Nada más.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Galleguillos.

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, como lo acaba de hacer el señor Olivares, quiero expresar mi protesta por la actitud atrabiliaria del MinistroHales, cuyas declaraciones constituyen una falta de respeto a los parlamentarios y al Congreso mismo.

El señor Ministro sólo llegó a los funerales de las víctimas de la catástrofe. En cambio, nosotros conocimos los antecedentes en el terreno mismo, porque conversamos con muchos trabajadores, con los familiares de las víctimas y con los dirigentes sindicales. Por eso sacamos la conclusión, al menos yo me formé ese concepto, de que el accidente no podía ser obra de la casualidad, sino el resultado de la imprevisión y de la falta de seguridad que la empresa Anaconda tiene la obligación de entregar para proteger la vida de sus trabajadores. Y no podía ser obra de la casualidad, porque los propios trabajadores, en enero de este año, ya habían presentado un memorando a la compañía, que es el mismo que quisieron entregar al señor Hales cuando visitó el mineral. Consta de 14 puntos, de los cuales daré a conocer algunos para que la Cámara se forme una idea de la realidad.

En el punto quinto los obreros piden que se respete la seguridad; que el tránsito se pare en un radio de 100 metros cuadrados, tomando como base el punto donde se trabaje, es decir, donde se carga. En el punto doce solicitan que se traigan más ingenieros de seguridad, y en el punto trece desean que se llegue a la realidad y se haga un reglamento de seguridad. O sea, los trabajadores ya estaban previendo la grave situación que se produjo.

Por estas razones, en los funerales, concretamente señalé que había un responsable, que no podía mencionarse el nombre de Dios, a quien yo respeto sin ser católico, como respeto a todos los que tienen fe. Dios no es culpable de la muerte de los hombres, ni se le puede pedir que dé alimento a los hijos y a las viudas que han quedado en la orfandad. Por eso manifesté que la compañía tenía la obligación inmediata de proteger a las mujeres, a los hijos, a las esposas de estos hombres caídos, a los que, desde luego, debiera entregárseles ayuda mediante subvenciones especiales. Estas expresiones mías, que causaron malestar al señor Hales, son las que, en una actitud grotesca, en el propio cementerio empezó a refutar. Olvida el señor Hales que jamás lo mencioné. Por eso extraño su actitud, porque también olvida que soy un Diputado de la clase obrera, con vínculos permanentes con mis compañeros de clase. No tengo compromisos con la Anaconda ni con ninguna empresa capitalista, ni tengo hipotecada mi independencia; por eso puedo hablar con libertad y cantarles las cosas a los "gringos" en su propia cara, como lo hice en Chuquicamata.

¿Acaso el hecho de atacar a la Anaconda es sinónimo de atacar al señor Hales? El señor Ministro incluso influyó para que un diario de Antofagasta, "El Norte", que fue fundado con dinero de la CORFO (50 millones de pesos) y que sigue recibiendo subvenciones de la CORFO, atacara en su editorial a dos parlamentarios de los trabajadores.

¿A dónde va la actitud de la Anaconda? ¿A dónde va la actitud de un Ministro que influye para este efecto? ¿Es éste el respeto a los trabajadores que tanto se reclama?

"El Norte", apéndice de "El Mercurio", cuando todavía estaba caliente la sangre de las víctimas en el mineral de Chuquicamata, decía: "Se investiga sabotaje en Chuquicamata". Es decir, la criminal actitud de la Anaconda quería cargársela, precisamente, a las víctimas, a los hombres que murieron en la tragedia…

El señor PARETO (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría.

FACIL DESPACHO

12.-EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION. RETIRO DEL PROYECTO RESPECTIVO DE LA TABLA

El señor PARETO (Vicepresidente).-

En la Tabla de Fácil Despacho corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Concepción, para contratar empréstitos.

Está impreso en el boletín N° 10.675.

Diputado informante es el señor Poblete.

En discusión general y particular el proyecto.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PARETO (Vicepresidente).

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, el Comité de la Democracia Cristiana ha anunciado que se opondrá a este proyecto, por no estar de acuerdo con su financiamiento, según me ha informado el Honorable señor Mariano Ruiz-Esquide.

Como esta iniciativa podría ser rechazada por esta mayoría que es abrumadora en la Cámara y como he tenido conocimiento que en la tarde de ayer se realizó una reunión en Concepción, en la cual el Alcalde democratacristiano, señor Guillermo Aste, habría ofrecido un camino expedito, rápido, inmediato para solucionar el problema, ya antiguo en esa ciudad, de la construcción de un gimnasio cerrado para los deportistas, deseo hacer una petición. En el ánimo de que se busque una salida, ya que no deseo aparecer insistiendo obtusamente en esta iniciativa, que no tiene otro objetivo que aportar algo constructivo para la construcción del gimnasio cerrado de Concepción, solicito que se excluya de la tabla de hoy día este proyecto y se lo deje pendiente, para ver la posibilidad de encontrar una fórmula que nos permita dar solución a este problema.

El señor MORALES (don Carlos).-

¡Muy bien!

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Oportunamente la Mesa hará la proposición.

Tiene la palabra el Honorable señor Mariano Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, tal como lo manifesté en sesión anterior y lo expresa ahora el Honorable señor Jaque, los Diputados de la Democracia Cristiana hemos anunciado que rechazaremos el proyecto, accediendo al criterio actual de la Municipalidad de Concepción, la que estima que dentro de las prioridades de la comuna no está en primer lugar el gimnasio techado, que consumiría gran parte del uno por mil fijado por la ley y eliminaría toda posibilidad de contratar otros empréstitos para subvenir a necesidades más imperiosas. Este es el criterio actual de la Municipalidad, reiterado anoche en una reunión del Alcalde de Concepción con el Consejo Local de Deportes.

Nosotros estamos de acuerdo con el retiro del proyecto, que es la fórmula que se ha buscado y a la cual ha accedido el Honorable señor Jaque, porque, de otra manera, tendríamos que rechazarlo.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pero, para que esto no se preste a interpretaciones posteriores, quiero dejar establecido que el acuerdo existente entre el Alcalde y el Consejo Local de Deportes es buscar cualquier otro sistema que no enajene los recursos municipales para este objeto, sobre todo cuando la Cámara ha despachado otro proyecto que dará fondos para construcciones deportivas.

Nada más, señor Presidente.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, los Diputados de la zona, de la provincia de Concepción, tienen interés en que el proyecto sea retirado de la Tabla de Fácil Despacho o se postergue su discusión. El colega Jaque ha declarado que el señor Ruiz-Esquide le manifestó que sería rechazado. Por eso, como una salida, como una mera tabla de salvación, para que no sea rechazado, ha pedido no tratarlo por el momento.

El procedimiento, naturalmente, no sienta el mejor precedente en la vida legislativa de la Cámara. Cuando no se ha estimado bien concebido un proyecto de ley, o la destinación de los recursos que entregaba, ha sido norma modificarlo a través de indicaciones. Pero aquí la mayoría coloca al Honorable señor Jaque en "jaque"…

El señor OSORIO.-

En jaque mate…

El señor ACEVEDO.-

.. .en jaque mate, como agrega el Honorable colega Osorio: o acepta las condiciones, que en estos instantes parecen no conocer los Honorables Diputados, o se rechaza el proyecto.

El señor LAEMMERMANN.-

Le ponen la pistola al pecho.

El señor ACEVEDO.-

Hago esta argumentación, porque en la Comisión de Gobierno Interior se parte de la base -por lo menos, así lo manifiestan los Honorables colegas del interés que existe en la zona en que se entreguen recursos para realizar obras como ésta. ¿Cómo no va a ser necesario este gimnasio cubierto en una ciudad donde llueve casi permanentemente?

No está bien este procedimiento. Durante la discusión general y particular en la Comisión y después, mientras el proyecto está en Tabla, los colegas tienen oportunidad de intercalar en el expediente todas las modificaciones que estimen convenientes.

En este instante no hay otra proposición que la que contiene el proyecto en sí mismo. No se puede jugar con cartas que no se conocen.

El señor Ruiz-Esquide ha dicho que la Municipalidad no quiere comprometer el uno por mil sólo en esta obra. ¿Está aquí el certificado de la resolución municipal? ¿Están aquí los antecedentes que comprueban ese hecho? No están. Aquí está nada más lo que dice la mayoría.

El precedente me parece funesto, horrorosamente funesto. Esto significa que si el día de mañana un parlamentario de minoría presenta un proyecto de beneficio para su zona, los Diputados de mayoría podrán obligarlo a retirarlo o a aplazar su discusión,

¿Por qué no enfrentan la discusión? ¿Por qué no usan la vía reglamentaria de modificarlo, si lo estiman conveniente? ¿Por qué no hacen indicaciones? ¿O es que no saben hacerlas? ¿Es que no conocen el Reglamento? ¿O están legislando a ciegas o por encargo, como se dice comúnmente?

¿Es que les tienen que mandar los proyectos hechos, como ¡sucede en muchos casos? A las Comisiones llegan proyectos redactados de la manera más torpe que es posible imaginar.

-Hablan varios señores Diputados a la, vez.

El señor ACEVEDO.-

Pareciere que los proyectos no sé quién los hiciera, porque no tienen sentido ni correlación.

El señor CERDA (don Eduardo).-

No son tan perfectos como Su Señoría los demás Diputados…

El señor ACEVEDO.-

No se trata de ser perfectos. A Su Señoría le consta que es así, de tal manera que no puede contradecir mis expresiones.

El señor CERDA (don Eduardo).-

No se puede generalizar así, Honorable colega.

El señor ACEVEDO.-

Podría indicar los nombres de algunos colegas que han patrocinado estos proyectos.

Me parece un precedente funesto que la mayoría le plantee al Honorable señor Jaque, Diputado de minoría, que debe retirar el proyecto o, de lo contrario, se lo rechaza.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

¿Terminó, señor Diputado?

El señor ACEVEDO.-

El Honorable señor Ruiz-Esquide me ha pedido una interrupción.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor RuizEsquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Esto se imputa al tiempo de mi segundo discurso?

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Es una interrupción.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, a las palabras del Honorable señor Acevedo voy a responder en mi segundo discurso, para el cual me acabo de inscribir. Sólo quiero indicar que es lamentable su intervención en esta materia, porque esto lo discutimos con el Honorable colega Meló y planteamos este acuerdo. Por último, puedo manifestar que los Regidores comunistas de la Municipalidad de Concepción están llanos a buscar otra solución. De manera que Su Señoría está metiéndose en problemas de casados que no tienen nada que ver con este asunto.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, se dice que la Municipalidad no está de acuerdo con el proyecto. Yo parto por no ponerlo en duda. Pero saben los Honorables colegas que, a través de indicaciones, es posible modificar todo su contenido.

¿Por qué no se ha usado ese camino? ¿Por qué ha sido necesario que el Honorable señor Jaque plantee, como primera medida, el retiro del proyecto? Porque se le ha notificado que de lo contrario, será rechazado.

El Honorable colega Jaque me ha pedido una interrupción.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Jaque.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, no era mi ánimo restar tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho con este proyecto, cuyo retiro ya he solicitado. Naturalmente, si la Cámara desea realizar un amplio debate sobre la materia, no tengo ningún inconveniente en explicar cuáles son sus fundamentos.

Pero, de inmediato, sólo quiero hacer un alcance a las expresiones del Honorable colega Ruiz-Esquide. El ha dicho que el actual criterio de la Municipalidad de Concepción es rechazar este proyecto. Declaro categóricamente, honestamente, ante esta Honorable Corporación, que este proyecto lo presenté a petición del Consejo Local de Deportes de Concepción, consciente, además, de la necesidad de construir un gimnasio cerrado en esa ciudad. Es una vergüenza que una ciudad de la estatura de Concepción no cuente con un gimnasio cerrado para sus deportistas. El que había se destruyó en el año 1960. Desde entonces, los deportistas no tienen dónde practicar sus actividades bajo techo. Esta es la triste realidad. Otras capitales de provincia, sin disminuir su importancia, como Osorno y Temuco, lo tienen, y Puerto Montt me parece que va a inaugurar uno dentro de poco. En Concepción, en cambio, no existe ninguno, ni fiscal ni municipal.

Además -a esto iba - la Municipalidad de Concepción tomó un acuerdo para apoyar esta iniciativa. Hubo una mayoría que la respaldó.

En segundo lugar, frente a las observaciones que se le han estado haciendo a este proyecto, he consultado a algunos Regidores, cuyos nombres voy a señalar: a los señores Ramírez, socialista; Valderrama, radical; Van Rysselberghe, independiente, y a los Regidores comunistas señores Solís y Campos. Todos están plenamente de acuerdo. Ellos constituyen mayoría. En consecuencia, el acuerdo anterior está plenamente vigente, porque la Municipalidad no se ha pronunciado en otro sentido.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del primer discurso del Honorable señor Acevedo. Puede continuar en el segundo.

El señor JAQUE.-

No es mi ánimo entrar en un gran debate. Tengo aquí declaraciones del señor Alcalde de Concepción que podrían ser ampliamente analizadas. El las ha emitido para oponerse a esta iniciativa, que no tiene otro objeto que modificar dos leyes anteriores, que destinaron un tres por mil para construir el gimnasio cerrado. Como la ley N° 15.021 autorizó al Presidente de la República para establecer la tasa y ésta fue fijada en el uno por mil, no se alcanzó a financiar esta obra. Este proyecto no tiene otra finalidad que restablecer la vigencia de esas dos leyes anteriores, lo que vendría a solucionar el problema.

Nada más, señor Presidente.

El señor JORQUERA.-

Pido la palabra.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Yo estaba con la palabra.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Perdón, Honorable Diputado.

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Mosquera.

El señor MOSQUERA.-

El Honorable señor Jaque, autor de este proyecto, desde hace mucho tiempo -y lo reconozco tiene interés en que se construya un gimnasio techado en la ciudad de Concepción. Pero hay algo en lo que nunca hemos estado de acuerdo. Cuando yo era Regidor, él también insistió en este proyecto y obtuvo que por medio de algunas leyes se dieran facultades a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. Pero le hemos dicho hasta el cansancio al Honorable señor Jaque que esto no debe ser financiado con fondos normales de la Municipalidad de Concepción…

El señor LAEMMERMANN.-

¿Con qué fondos?

El señor MOSQUERA.-

… porque estos préstamos se pagan con los dineros que llegan a la Municipalidad…

El señor JAQUE.-

¡Tenemos un criterio distinto!

El señor MOSQUERA.-

No es posible que con los propios fondos de la Municipalidad deba financiarse una ley que se dicta para hacer un gasto una sola vez. En eso no estamos de acuerdo. Se lo he dicho veinte veces al Honorable señor Jaque, y no entiende el problema. Cuando yo era Regidor, el Alcalde de la comuna le dijo lo mismo, y ahora insiste nuevamente.

El Honorable colega Ruiz-Esquide ha hablado concretamente, y el Honorable señor Acevedo no puede tomar sus palabras por otro lado. Se ha tenido la deferencia de decirle: "No estamos de acuerdo con el financiamiento. ¿Qué le parece a usted?" Yo soy testigo de que el Honorable señor Jaque dijo que….

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.

El señor MOSQUERA.-

… no tenía inconveniente en retirar el proyecto si era así. Por último, el Consejo Local de Deportes también se opuso' y había que retirar el proyecto, a fin de ver la posibilidad de buscar una mejor solución…

Un señor DIPUTADO.

Entonces, presente Su Señoría una indicación.

El señor MOSQUERA.-

Cualquiera indicación que se formule deja sin efecto la idea del Honorable señor Jaque, porque hay que buscar otro financiamiento. Eso es lo que nosotros queremos. Los Diputados de la provincia no tenemos inconveniente alguno en buscar otra fórmula mediante la cual se pueda dar un financiamiento distinto del indicado por el Honorable señor Jaque...

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Pero la idea no queda afuera.

El señor MOSQUERA.-

Esa es la razón de fondo. Su Señoría puede presentar una indicación, si quiere; pero nosotros vamos a votar en contra.

El señor MELO.-

Pido la palabra.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELO.-

La verdad es que la construcción del gimnasio techado para Concepción se viene discutiendo hace ya dos períodos legislativos, al igual que la del gimnasio techado de la ciudad de Lota.

No existe problema para los Honorables colegas en cuyas provincias funcionan ya gimnasios cerrados. He estado en Aisén y en muchas otras partes y todas tienen gimnasios cerrados. Pero, ¡como en Concepción hay un sol radiante todo el año, como allá no llueve nunca, no se necesitan!

El señor MOSQUERA.-

¡No dije que el proyecto sea malo!

El señor MELO.-

Yo no interrumpí a Su Señoría. Si me pidiera una interrupción para hablar, se la daría, ya que nunca habla en la Cámara.

El señor MOSQUERA.-

¿Me permite?

El señor MELO.-

Siempre que sea corto.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Mosquera.

El señor MOSQUERA.-

El Honorable señor Meló ha citado 2 gimnasios. La ley que permitía construir el de Lota no ha dado, durante toda su vigencia, ni para pagar la compra de los terrenos; ha sido insuficiente. La ley está mal concebida, no tiene un financiamiento suficiente para construir ese gimnasio de Lota.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Meló.

El señor MELO.-

No valía le pana dar la interrupción que me había pedido el Honorable señor Mosquera.

Deseo decirle que en verdad se necesita un gimnasio techado en la ciudad de Concepción. Ahora se ha planteado que no habría posibilidad de despachar este proyecto, y que se buscaría otro camino. Esto se ha dicho en el plano de las conversaciones, lo que significa que hay acuerdo en la idea de construir un gimnasio techado, pero no en la forma como está financiado. Sobre esta base podríamos haber hecho indicación en conjunto los parlamentarios de Concepción, como en otros proyectos, para sacarlo adelante. Porque así como se ha discutido la famosa "Polla del Deporte" o se han aprobado otros proyectos, se hubiera podido echar a andar éste, permitiendo que la ciudadanía de Concepción dispusiera de un local para <sus actividades deportivas y culturales en general.

Debo decir que nuestros Regidores de Concepción, de otros períodos y de este, eon partidarios del gimnasio techado, pero como siempre se presenta la misma pugna entre mayorías y minorías, la ciudad pierde la posibilidad de contar con este campo deportivo para desarrollar no solamente actividades deportivas, sino culturales, que ya tienen casi todas las ciudades de Chile. Nosotros somos los únicos que vamos quedando retrasados.

Nada más.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Se ha pedido a la Mesa, en forma verbal y por escrito, por parte de un Comité, el retiro de la Tabla de Fácil Despacho del proyecto que está en discusión.

En votación la petición.

El señor ACEVEDO.-

Lo ha pedido el propio autor.

Pido la palabra.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

De acuerdo con el artículo 101 del Reglamento, la indicación para retirar un proyecto de la Tabla de Fácil Despacho debe votarse de inmediato.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Yo había pedido la palabra.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

El Reglamento ordena poner inmediatamente en votación la solicitud de retiro de un proyecto.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Puedo fundamentar mi voto?

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Estamos en votación económica.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 18 votos.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

E] proyecto será retirado de la Tabla de Fácil Despacho.

13.-EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, PROVINCIA DE ACONCAGUA

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de La Ligua para contratar empréstitos.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el Honorable señor Cardemil.- El proyecto está impreso en el boletín N° 10.771.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

El señor OSORIO.-

Pido la palabra.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OSORIO.-

Señor Presidente, la semana pasada se aprobó una indicación al proyecto de ley que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, que beneficia, precisamente, a la provincia de Aconcagua con el 80% en la distribución del 2% del impuesto a los cigarrillos, con un 15% al departamento de Quillota y un 5% al departamento de Illapel.

Pues bien, el proyecto en discusión fue presentado con anterioridad a la indicación a que me he referido, como consecuencia de la cual habrá naturalmente una nueva distribución en lo que respecta a obras públicas en la provincia de Aconcagua y naturalmente en la ciudad de La Ligua, que es la que sufrió los peores daños durante los sismos de 1965. Tanto es así que parece que fuera una ciudad devastada por la guerra, porque todavía se encuentra destruida.

Este proyecto autorizaba a la Municipalidad de La Ligua para contratar empréstitos hasta por la cantidad de 140.000 escudos. Pero, de acuerdo con los cálculos, este Municipio estaría en condiciones de contratar empréstitos por una cantidad no inferior a los E9 210.000 ó E9 220.000.

Como es indudable que con estos dineros no alcanza a ejecutarse prácticamente ninguna obra en beneficio general de la población, porque con un aporte de 20 mil escudos para pavimentación de las poblaciones del cerro Municipal; y otro de 15 mil escudos para obras sanitarias en el mismo cerro y en la calle Papudo, no se hace nada, ya que los estudios cuestan mucho más, hemos creído conveniente, conversando hace algunos días con el Honorable señor Eduardo Cerda, que representa también a la provincia de Aconcagua, solicitar que este proyecto sea retirado de la Tabla de Fácil Despacho. De esta manera, la Municipalidad de La Ligua podrá hacer un nuevo estudio, de acuerdo con las mayores y más apremiantes necesidades de la ciudad y se permitirá que las obras que se planifiquen en al futuro beneficien a la ciudad, en conformidad con los planes que se aprueben £n conjunto con el señor Gobernador, primero, con el señor Intendente, después, y, por último, con el señor Ministro del Interior, que será quien dicte el decreto respectivo a fines de cada año.

Ojalá pudiera retirarse de la Tabla este proyecto.

Señor Presidente, el Diputado señor Eduardo Cerda me ha traído para que la firme, una indicación. Me he negado a hacerlo, porque creo que es una deshonestidad -no sé quien sea el deshonesto- formular algunas declaraciones o hacer aparecer ante la opinión pública sólo a dos parlamentarios como autores de una iniciativa, en circunstancias que, en el fondo, son más.

Tengo aquí el boletín N9 10.760-A, en el que figura el informe de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Vías y Obras Públicas sobre el proyecto de suplemento del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Respecto del artículo 79, dice: "En el inciso primero, las Comisiones Unidas aprobaron una indicación de los señores Osorio, Cerda, don Eduardo; Iglesias, Cardemil, Aravena y Sepúlveda, don Eduardo." Asimismo, se aprobó otra indicación de los mismos señores Diputados. Se aceptó otra indicación de los mismos señores Diputados. ¿Para qué seguir?

Además, sobre la indicación para introducir este artículo he conversado con el Honorable colega Eduardo Cerda; juntos hemos redactado los puntos de una indicación, que hizo el Secretario de la Comisión de Hacienda y hemos firmado los tres Diputados de la respectiva provincia, el Honorable colega Cardemil, el Honorable señor Ramón Silva Ulloa, etcétera.

Pues bien, después de todo esto, ayer apareció una información en el diario "La Tarde", que comienza: "Una indicación que favorece a la provincia de Aconcagua y a los departamentos de Quillota e Illapel, presentada por los Diputados Eduardo Cerda, Ernesto Iglesias, de Aconcagua, y Gustavo Cardemil, de Valparaíso, aprobó la Cámara de Diputados."

En seguida, viene la indicación completa con algunas declaraciones de señores Diputados.

El señor CERDA (don Eduardo).-

¿Me permite?

El señor OSORIO.-

Como creo que esto no puede ser…

El señor LAEMMERMANN.-

Honrado.

El señor OSORIO.-

… porque si hemos estado trabajando en conjunto, si hemos redactado diversas indicaciones -y le consta al propio Secretario de la Corporación, al señor Eduardo Cañas, que algunas indicaciones las redacté de mi puño y letra y se las pasé a los demás colegas para que las firmaran,…

El señor CERDA (don Eduardo).-

Solicito una interrupción, señor Presidente.

El señor OSORIO.-

… estimo que esto no puede continuar.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Honorable señor Osorio, el Honorable señor Eduardo Cerda le solicita una interrupción.

El señor OSORIO.-

Con todo gusto se la concedo.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Eduardo Cerda.

El señor CERDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, no estaba en la Sala cuando comenzó a hablar el Honorable colega señor Osorio; pero, por lo que me han informado quienes escucharon sus palabras, creo que hay un exceso de celo en la preocupación del Honorable colega. No es problema de que los Diputados hayan dicho que "fulano haya hecho tal o cual cosa", porque en los diarios, por lo general, aparecen informaciones en das cuales se ocultan uno o más nombres de Diputados al referirse a algunas iniciativas. Esta se hace según la tendencia del diario que informa. Yo no lo encuentro correcto.

Le puedo agregar -y el Honorable señor Osorio lo sabe que las declaraciones que hemos hecho, tanto en la prensa como en todas las radioemisoras de la provincia, el Diputado que habla ha dicho permanentemente que esa indicación es trabajo conjunto de los tres Diputados de la provincia de Aconcagua.

¡Esos son los hechos que hablan por sí solos!

El señor PARETO (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho.

El señor OSORIO.-

Señor Presidente, tengo entendido que quedo con la palabra para la próxima sesión.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Reglamentariamente le corresponde, Honorable Diputado.

ORDEN DEL DIA

14.-ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor PARETO (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

-Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín número 10.539-S, son las siguientes:

Artículo 2°

En la letra a), ha reemplazado la palabra "cualesquiera" por "cualquiera", la segunda vez que figura, ha reemplazado el punto (.) que sigue a la palabra "aprendices" por un punto y coma (;) y ha suprimido el inciso segundo de esta letra, que dice: "Se incluye en esta calidad a las personas que trabajen por cuenta ajena sin remuneración

En el inciso segundo de la letra b), ha suprimido el punto y coma (.;) final y ha agregado la siguiente frase: "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores;".

En la letra c), ha suprimido las palabras "de establecimientos en".

En la letra d), ha suprimido la expresión "y los trabajadores familiares", y ha reemplazado el punto final (.) por y".

A continuación, ha aprobado la siguiente letra e), nueva :

"e) Los trabajadores familiares, do acuerdo con la definición que establezca el reglamento.".

En el inciso segunde de este artículo ha sustituido la referencia a las "letras b) y c)" por otra a las "letras b), c) y d)".

El inciso tercero ha sido suprimido.

Artículo 3°

En el inciso primero, ha remplazado las palabras "Estarán protegidos, también," por "Tendrán derecho a las prestaciones médicas establecidas en el artículo 23".

En el inciso segundo, ha suprimido la frase: ", la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará".

Artículo 4°

Los incisos primero, segundo y tercero,, han sido sustituidos por el siguiente:

"Artículo 4°.- La afiliación de un trabajador hecha en el Servicio de Seguro Social o en alguna Caja de Previsión, para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro.”.

Los incisos cuarto y quinto, han pasado a ser incisos segundo y tercero, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 5°

Ha sido rechazado.

Artículo 6°

Ha pasado a ser artículo 5°.

En el inciso primero, ha agregado después de "retirarse de él," lo siguiente: "en forma directa,".

En el inciso segundo, ha reemplazado las palabras "que no tenga relación alguna con el", por la contracción "al".

Artículo 7°

Ha pasado a ser artículo 69, remplazado por el siguiente:

"Artículo 6°.- Los Consejos de las instituciones de Previsión Social podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la presente ley, en caso de accidente debido a fuerza mayor extraña al trabajo que afectare al asegurado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.

De la resolución aprobada por el respectivo Consejo, podrá recurrirse por vía de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación de dicha resolución por carta certificada.

En todo caso, los acuerdos a que se refiere eí inciso primero, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.".

Artículo 8°

Ha pasado a ser artículo 7°.

En la parte final del último inciso 3 a reemplazado la palabras "con informe", por "dentro del plazo de tres meses con informe favorable".

Artículo 9°

Ha sido suprimido.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 8".

El inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 8°.- Respecto de los afiliado-; -en el Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda la presente ley.".

El inciso final ha sido suprimido-

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 9°.

En el inciso primero, ha suprimido lo siguiente: "cuyos empleadores no estén adheridos a alguna Mutualidad,".

En el inciso final, ha intercalado después de "facultado" las palabras "por una sola vez"; y, en punto seguido (.), le ha agregado al final del inciso lo siguiente: "En la provisión de los cargos que se creen en virtud de esta facultad deberán observarse las normas que sobre ascensos contiene el Estatuto Administrativo.".

Artículo 12 Ha sido rechazado.

Artículo 13 Ha sido rechazado.

Artículo 14 Ha sido rechazado.

Artículo 15 Ha sido rechazado.

Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 10, sustituyendo la palabra "recauden" por "les corresponda".

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo U. Ha remplazado las letras a) y b), por las siguientes:

"a) Con una cotización básica general del 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado;

"b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 4% de las remuneraciones imponibles, quo también será de cargo del empleador, y que se fijará sin "perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12;"

En la letra c), ha remplazado la coma .y la conjunción "y", por un punto y coma (;).

En la letra d), ha remplazado el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

A continuación, ha agregado la siguiente letra e), nueva:

"e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir."

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 12, remplazado por el siguiente:

"Articulo 12.- Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.

Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan.

Las rebajas y recargos de que tratan los incisos anteriores serán establecidos previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud por el organismo administrador correspondiente, y tendrán la duración que éste les fije."

Artículo 19

Ha pasado a ser artículo 13.

En el inciso primero, ha reemplazado la palabra "su" por "la", y ha agregado los siguientes vocablos finales: "del afiliado".

En el inciso segundo, ha sustituido la frase "privilegios y garantías que las leyes contemplan para dicho sistema o quo acuerden en el futuro." por "privilegios y garantías. Asimismo, el incumplimiento de enterar las cotizaciones tendrá las mismas sanciones que las leyes establecen o establezcan en el futuro para dicho sistema.".

El inciso tercero ha sido rechazado.

Artículo 20

Ha sido suprimido.

Artículo 21

Ha pasado a ser artículo 14.

El inciso segundo ha sido rechazado.

Artículo 22

Ha sido suprimido.

Artículo 23

Ha pasado a ser artículo 15.

El inciso primero ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 15.Los excedentes que se produzcan en cada ejercicio en los fondos respectivos de los diversos organismos administradores, serán redistribuidos entre ellos según las normas que establezca el reglamento, debiéndose aportar por duodécimos presupuestarios y haciéndose los ajustes .que correspondan de acuerdo a sus balances anuales."

En el inciso segundo, ha sustituido la frase inicial "Las Cajas de Previsión deberán, además," por "Además, los organismos administradores, con excepción del Servicio de Seguro Social, deberán", y ha reemplazado la expresión "dedique" por "aplique".

Su inciso tercero ha sido suprimido.

En seguida, ha agregado los siguientes artículos 16, 17 y 18, nuevos:

"Artículo 16.- La respectiva entidad administradora aportará al fondo de pensiones de la institución de previsión que corresponda el 15% del monto total de los subsidios que pague."

"Artículo 17.- Todas las sumas que corresponda percibir al Servicio Nacional de Salud, por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado y este organismo deberá destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda."

"Artículo 18.- Créase un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos que será administrado por el Servicio Nacional de Salud y que se formará con el 10% de los excedentes a que se refiere el inciso primero del artículo 15 y con el 10% de las multas de cualquiera naturaleza que se apliquen en conformidad a la presente ley.

El Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos preferentemente a la construcción, habilitación y funcionamiento de clínicas para el uso de las instituciones con personalidad jurídica que existan o se constituyan exclusivamente con la finalidad señalada, a las que podrá también otorgar subvenciones de acuerdo con sus necesidades.

Un reglamento que el Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días desde la fecha de la promulgación de la ley, determinará la forma de administrar y distribuir estos recursos.".

A continuación, encabezando el Párrafo 1° del Título V y como artículo 19, colocar el artículo 87 de esa Honorable Cámara de Diputados, como se indicará en su oportunidad.

Artículo 24

Ha pasado a ser artículo 20.

En su inciso primero, ha intercalado, después de "sueldo base", lo siguiente: "mensual" y, a continuación de "cotización", entre comas, las siguientes palabras: "excluidos los subsidios", y ha reemplazado el vocablo "doce" por "seis".

En seguida, ha agregado como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:

"En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.

El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración superior a aquélla por la cual se le" hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio que la respectiva institución previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales. Al empleador, también, se le aplicará la sanción máxima establecida en el artículo 74."

Como inciso quinto, ha aprobado el segundo, con las siguientes enmiendas: ha agregado después de "sueldo base", la palabra "mensual"; ha sustituido la forma verbal "incrementarán" por "amplificarán" y las palabras "en que", que anteceden a los vocablos "se declaró", por "a partir de la cual".

El inciso tercero ha pasado a ser inciso sexto, intercalando entre las palabras "base" y "será", la siguiente: "mensual" y ha sustituido los vocablos "en que" por las palabras "a partir de la cual".

A continuación, ha consultado como inciso cuarto el inciso final, con las siguientes enmiendas: ha sustituido las palabras iniciales "En caso que" por "Si" y el vocablo "ocurra" por "ocurre" y ha agregado la siguiente frase final: "o el que tuvo derecho a percibir a la fecha en que la afiliación debió efectuarse", corriendo su punto final.

Artículo 25 y 26

Han pasado a ser artículos 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 27

Ha pasado a ser artículo 23.

En su encabezamiento ha intercalado, después de la palabra "prestaciones", la siguiente: "gratuitas".

En su letra d), ha suprimido la coma (,) y ha agregado a continuación de la conjunción "y" final "su reparación;".

En su letra e), ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

En seguida, como letra f) ha consultado la siguiente, nueva:

"f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.".

A continuación, ha agregado como inciso final el siguiente, nuevo:

"También tendrán derecho a estas prestaciones médicas quienes configuren algún accidente que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59, no es accidente del trabajo.".

Artículo 28

Ha pasado a ser artículo 24.

En su inciso primero, ha suprimido las palabras "del promedio" y ha sustituido la frase filial que dice: "haya percibido en los últimos seis meses calendarios.", por la siguiente: "esté percibiendo o haya percibido en el último período de pago.".

A continuación, ha suprimido los incisos segundo y tercero.

Artículo 29

Ha pasado a ser artículo 25.

En su inciso tercero, ha agregado después de "concepto de", las palabras "ím"de su accidente o enfermedad profesional".

Artículo 30

Ha pasado a ser artículo 26.

En su inciso primero., ha agregado después de "concepto de", las palabras "impuestos y".

En seguida, ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:

"El beneficiario de subsidio se considerará como activo en su trabajo y en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales, y el subsidio que perciba será considerado renta imponible para la determinación de todos los demás beneficios previsionales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 21."

Artículo 31

Ha pasado a ser artículo 27, sustituyendo las palabras "Jefe del Servicio", por las siguientes: "jefe técnico correspondiente", y ha agregado la siguiente frase final: "y, en última instancia, ante la Superintendencia de Seguridad Social", corriendo el punto final.

Artículos 32 y 33

Han pasado a ser artículos 28 y 29, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 34

Ha pasado a ser artículo 30.

En el inciso primero, ha sustituido las palabras "tres sueldos vitales anuales" por "seis sueldos vitales mensuales" y la referencia al "artículo 28" por otra al "artículo 24".

En la letra d), ha suprimido las palabras "que el inválido esté técnicamente capacitado para atender".

Artículo 35

. Ha pasado a ser artículo 31, y ha sustituido la referencia al "artículo 33" por otra al "artículo 29".

Artículo 36

Ha pasado a ser artículo 32, y ha reemplazado el porcentaje "35%" por 45%".

Artículo 37

Ha pasado a ser artículo 33.

Ha sustituido, en su inciso segundo, el porcentaje "70%" por "100%".

Artículo 38

Ha pasado a ser artículo 34.

En su inciso segundo, ha reemplazado las palabras "una pensión mensual equivalente al 100% de su sueldo base", por estas otras: "un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 10% del sueldo base".

Artículo 39

Ha pasado a ser artículo 35.

En su inciso primero, ha suprimido la frase que dice: "en exceso sobre dos,".

Artículo 40

Ha pasado a ser artículo 36, sin enmiendas.

Artículo 41

Ha pasado a ser artículo 37, y ha sustituido el artículo ||AMPERSAND||quot;los", que precede a "hijos naturales", por "sus".

Artículo 42

Ha pasado a ser artículo 38.

En el inciso segundo, ha reemplazado la expresión "cual" que antecede a "se prorrogará", por "que"; las palabras "menores de 18 años de edad" por "que le causen asignación familiar", y la oración final que dice: "Si al término de la prolongación hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.", por la siguiente: "En cualquiera de los dos casos, cuando la viuda cumpliere 45 años de edad tendrá derecho a pensión de viudez vitalicia.".

Artículo 43

Ha pasado a ser artículo 39.

En su inciso primero ha sido sustituido el guarismo "30%" por "50%".

Artículo 44

Ha pasado a ser artículo 40, sin modificaciones.

Artículo 45

Ha pasado a ser artículo 41.

Ha intercalado, después de la palabra "estudios" el vocablo "regulares" y ha suprimido la frase: "así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar.".

A continuación, como artículo 42. ha consultado el siguiente, nuevo:

"Artículo 42.- A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes cada uno de los ascendientes y demás descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el artículo anterior.

Estos descendientes tendrán derecho a la pensión mencionada en el inciso anterior hasta el mismo día del año en que cumplieren 18 años de edad."

Artículo 46

Ha pasado a ser artículo 43.

En el inciso primero, ha sustituido la palabra "hijos" por "descendientes" y la frase "a que se refiere el artículo anterior" por "a que se refieren los artículos anteriores".

Artículo 47

Ha pasado a ser artículo 44.

En el inciso primero, ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado lo siguiente: "excluido el suplemento por gran invalidez, si lo hubiere.".

Artículo 48

Ha pasado a ser artículo 45.

En el inciso primero, ha intercalado, después de la palabra "familia", precedida de una coma (,), la siguiente: "conviviente".

En el inciso segundo, ha suprimido las palabras iniciales: "Si el que realizó los funerales es"; ha colocado en mayúscula el artículo el" que las sigue, y ha sustituido la frase: "durante los cuatro primeros meses siguientes a la fecha del fallecimiento, una suma equivalente a la pensión que le habría correspondido a la víctima por esos meses", por esta otra: "cuatro sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago".

En el inciso tercero, ha reemplazado la expresión "con" por "que tuviesen" y ha suprimido las palabras "si los hubiere", con las comas (,) que las preceden y siguen.

Artículo 49

Ha pasado a ser 46, sustituido por el siguiente r

"Artículo 46.- Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante, los beneficiarios tendrán derecho de optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal.

No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando sumado el monto de las pensiones éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala »), del departamento de Santiago."

Artículo 50

Ha pasado a ser 47, sustituido por el siguiente:

"Artículo 47.- El pensionado por r dente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.

En ningún caso la nueva pensión será inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, ampliado en la forma que señalan los artículos 20 y 35, y su pago se hará con cargo a los recursos que la respectiva institución de previsión social debe destinar al pago de pensiones de vejez.

Los pensionados por invalidez parcial que registren, con posterioridad a la declaración de invalidez, 60 o más cotizaciones mensuales, como activos en su correspondiente régimen previsional tendrán derecho a que la nueva pensión a que se refieren los incisos anteriores, no sea inferior al 100% del sueldo mencionado en el inciso precedente."

Artículo 51

Ha pasado a ser artículo 48, sin enmiendas.

Artículo 52

Ha pasado a ser artículo 49.

Ha sustituido el punto final por una, coma y ha agregado la siguiente frase: "beneficios que se concederán con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.".

Artículo 53

Ha pasado a ser artículo 50.

En el inciso segundo, ha sustituido las palabras "que le correspondan" por "respectivas".

A continuación, ha agregado como inciso tercero el siguiente, nuevo:

"En los casos de siniestros en que se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de un empleador, éste estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan."

Artículo 54

Ha pasado a ser artículo 51, sin enmiendas.

Ha agregado, después del epígrafe del Título VI, el siguiente artículo 52, nuevo:

"Artículo 52.- La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades a que se refiere el presente Título serán de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Salud."Artículo 55

Ha pasado a ser artículo 53.

Ha suprimido el inciso segundo.

Artículo 56

Ha pasado a ser 54, sin modificaciones.

Artículo 57

Ha pasado a ser 55, sin modificaciones.

Artículo 58

Ha pasado a ser 56, sin modificaciones.

Artículo 59

Ha pasado a ser 57, sin modificaciones.

Artículo 60

Ha pasado a ser artículo 58.

Ha sustituido en el inciso segundo la frase "refiere el inciso primero de este artículo por la siguiente: "refieren las disposiciones precedentes".

Artículo 61

Ha pasado a ser artículo 59, sin enmiendas.

Artículo 62

Ha pasado a ser artículo 60.

En el encabezamiento del inciso primero, ha reemplazado el guarismo "10" por "25", y ha intercalado "Higiene y" antes de "Seguridad".

En el número 3°) de este inciso, ha sustituido el punto y coma (;) final ", y".

En el número 4°), ha reemplazado la coma (,) y la conjunción "y" que la sigue, por un punto (.).

Ha suprimido la expresión "59)" y el texto de este número ha pasado a ser inciso segundo del artículo, sustituyendo su punto final por una coma y agregando la frase "y tendrán fuero sindical.".

El inciso segundo ha pasado a ser inciso tercero, sin enmiendas.

Artículo 63

Ha pasado a ser artículo 61, sin modificaciones.

Artículo 64

Ha pasado a ser artículo 62.

Ha consultado como inciso segundo el siguiente, nuevo:

"Será de cargo de las empresas proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad necesarios, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor."

En el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, corriendo el punto final, ha agregado la siguiente frase final: "y en otras disposiciones legales".

Artículo 65

Ha pasado a ser artículo 63, sin enmiendas.

Artículo 66

Ha pasado a ser artículo 64.

En el inciso primero, ha suprimido las palabras "imprudencia o"; ha colocado en singular la palabra "inexcusables" y ha sustituido la referencia al "artículo 62" por otra al "artículo 61".

En el inciso segundo, ha agregado las palabras "Higiene y", a continuación del vocablo "de"; ha suprimido las palabras "imprudencia o" y ha puesto en singular el vocablo "inexcusables".

Artículo 67

Ha pasado a ser artículo 65.

En el inciso primero, ha sustituido las palabras "enfermos" por "afiliados" y "neumoeoniosis" por "alguna enfermedad profesional".

Artículo 68

Ha pasado a ser artículo 66.

En la letra c), se ha sustituido el punto y coma final por y".

En la letra d) del inciso segundo, ha reemplazado la referencia al "artículo 62" por otra al "artículo 60", y ha sustituido la coma por un punto final, suprimiendo la conjunción "y" que la sigue.

Ha consultado la letra e) como inciso tercero nuevo, con la siguiente redacción:

"Las empresas deberán formar un Fondo Especial para atender al cumplimiento de sus funciones como entidades delegadas, cuya administración será de cargo de un Comité Especial integrado paritariamente por representantes de la entidad empleadora y del o los Comités Paritarios."

Los incisos tercero y cuarto, han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas.

El inciso quinto ha sido suprimido.

Artículo 69

Ha pasado a ser artículo 68, con la sola modificación de haber sustituido en este artículo las palabras "estas empresas", por "las entidades con administración delegada".

Artículo 70

Ha pasado a ser artículo 67, sin enmiendas.

Artículo 71

Ha pasado a ser artículo 69, sustituido por el siguiente:

"Artículo 69.- Las delegaciones de que trata este párrafo deberán ser autorizadas por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Servicio Nacional de Salud."

Artículo 72

Ha pasado a ser artículo 70.

En el inciso segundo, ha intercalado, después de la palabra "enviada", la siguiente: "mensualmente", y ha sustituido la frase "a dicho Servicio Nacional de Salud" por "el mencionado Servicio".

Artículo 73

Ha pasado a ser artículo 71.

En el inciso tercero, ha sustituido el guarismo "90" por "60".

Artículo 74

Ha pasado a ser artículo 72.

En la letra b), ha reemplazado la coma final (,) y la conjunción "y" que la sigue, por un punto y coma (;).

En la letra c), ha sustituido el punto final (.) por ", y".

En seguida, ha consultado como letra el), nueva, la siguiente:

"d) Dos representantes de los trabajadores, uno del sector pasivo y otro de los obreros y empleados en actividad.".

El inciso segundo ha sido sustituido por el siguiente:

"Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República a propuesta de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en el caso de los médicos, y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad respecto del abogado especialista en legislación social. El representante de los trabajadores activos será designado por la Central Única de Trabajadores y elegido por las organizaciones de pensionados el representante de los pasivos."

Artículo 75

Ha pasado a ser artículo 78, sin enmiendas.

Artículo 76

Ha pasado a ser artículo 74.

En el inciso primero, ha agregado ¡a siguiente frase final: "Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores a que se refiere el artículo 89."

Artículo 77

Ha pasado a ser artículo 75.

Como inciso final, nuevo, ha consultado el siguiente:

"Las transferencias a que se refiere este artículo estarán exentas de todo impuesto."

Artículo 78

Ha pasado a ser artículo 76.

En el inciso primero, ha intercalado, a continuación de la palabra "remuneraciones", precedidas de una coma, las siguientes: "grados o categorías".

En seguida, ha agregado como artículo 77 el siguiente, nuevo:

"Artículo 77.- Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo que cesen en sus funciones con motivo de esta ley, recibirán una indemnización extraordinaria de un mes de comisiones por cada año de servicio, debiendo servir de base para la fijación del promedio mensual el término medio de las comisiones ganadas en los últimos doce meses anteriores a la promulgación de la ley. El promedio base mensual para el cálculo de esta indemnización quedará limitado a un máximo de 8 sueldos vitales mensuales de la escala A), de la provincia de Santiago."

La determinación del número de años de servicios para los efectos del pago de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, deberá hacerse considerando la fecha en que el beneficiado hubiere entrado a prestar servicios, a la Institución, cualquiera que haya sido la calidad de ellos.

Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo, podrán optar por la indemnización señalada anteriormente o por continuar prestando sus servicios en el 'Servicio de Seguro Social, quedando incluidos en la nueva planta del citado organismo."

Artículo 79

Ha pasado a ser artículo 78.

En su inciso segundo, ha reemplazado las palabras "el anterior", por las siguientes: "los anteriores".

Artículo 80

Ha sido suprimido.

Artículo 81

Ha sido suprimido.

Artículo 82

Ha pasado a ser artículo 79.

En el inciso primero, ha intercalado, después de la palabra "Valdivia", las siguientes: "y la Clínica Traumatológica de Antofagasta,".

Artículo 83

Ha pasado a ser artículo 80.

En el artículo que reemplaza, ha agregado, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente: "a menos que ellos se fabriquen en el país en condiciones favorables de calidad y precio.".

En seguida, ha agregado como artículos 81 y 82, los siguientes, nuevos:

"Artículo 81.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 62 de la ley número 16.395, la frase "uno por mil", por "dos por mil".

"Artículo 82.- La Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar a las Compañías de Seguros que no den completo y oportuno cumplimiento a las disposiciones de esta ley, las sanciones establecidas en la ley N? 16.395."

Como artículos 83 y 84, ha consultado los artículos 86 y 89 de esa Honorable Cámara, como se expresará en su oportunidad.

Artículo 84

Ha pasado a ser artículo 85.

Ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase final: "salvo las dispuestas en, el texto refundido de las leyes 6.037 y 7.759."

Artículo 85

Ha pasado a ser artículo 86.

Ha reemplazado la expresión "90 días" por "tres meses".

Artículo 86

Ha pasado a ser artículo 83, sin modificaciones?1

Artículo 87

Pasó a ser artículo 19, reemplazando sus palabras iniciales que dicen: "En esta ley se ha entendido", por estas otras: "Para los efectos de esta ley se entenderá".

Artículo 88

Ha sido consultado como artículo 1° transitorio el artículo 88 de esa Honorable Cámara y ha agregado a su inciso primero, en punto seguido, lo siguiente: "Este derecho deberá impetrarse dentro del plazo de dos años y se otorgará a contar de la presentación de la solicitud.".

Artículo 89

Ha pasado a ser artículo 84, sin enmiendas.

Artículo 90 Ha pasado a ser artículo 8° transitorio, y ha reemplazado la referencia al "artículo 78", por otra al "artículo 76".

Artículo 91

Ha pasado a ser artículo 9° transitorio, con las siguientes enmiendas:

Ha sustituido "al 31 de diciembre de 1965, desempeñaba", por "a la fecha de vigencia de la presente ley desempeñe" y "Médico Jefe de la Caja de Accidentes del Trabajo" por "Director del Servicio Nacional de Salud".

Artículo 92

Ha sido suprimido.

Artículos transitorios

Artículo l°

En el inciso segundo, ha sustituido las palabras "incisos anteriores" por "inciso anterior".

En los incisos quinto y sexto, ha reemplazado las palabras "refieren los incisos segundo y tercero" por las siguientes: "refiere el inciso primero".

Artículo 2°

Ha sido suprimido.

Artículo 3°

Ha pasado a ser artículo 2°, remplazado por el siguiente:

"Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la presente ley, y dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación, las Compañías de Seguros entregarán a la Superintendencia de Seguridad Social una nómina del personal de sus secciones de accidentes del trabajo y de los empleados de departamentos o secciones administrativas que estaban realizando funciones relacionadas con accidentes del trabajo al 31 de diciembre de 1966, y que las Compañías se dispongan a despedir con motivo de la aplicación de la presente ley.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la calificación definitiva de las mencionadas nóminas, y en especial determinar si el personal incluido en ellas ha desempeñado o no las funciones a que se refiere el inciso anterior. Estas decisiones no serán susceptibles de recurso alguno."

Artículo 3°

Ha pasado a ser artículo 3°, sin enmiendas.

Artículo 5°

Ha pasado a ser artículo 4°.

En el inciso primero, ha suprimido la frase: "y continuar sirviendo las pensiones,".

Ha rechazado su inciso segundo.

Artículo 6°

Ha pasado a ser artículo 5°, sustituyendo la frase "hasta el término de los contratos respectivos", por la siguiente: "por el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley".

Artículo 7°

Ha sido suprimido.

Artículo 8°

Ha pasado a ser artículo 6°.

En el inciso primero, ha sustituido la referencia al "inciso segundo del artículo 18", por otra al "artículo 12".

Como se expresó anteriormente, ha consultado como artículo 7° transitorio el artículo 88 de esa Honorable Cámara.

En seguida, como se expresó, ha consultado como artículo 89 transitorio el artículo 90 de esa Honorable Cámara.

Finalmente, como se hizo presente, ha consultado como artículo 9° transitorio el artículo 91 de esa Honorable Cámara.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Honorable Senado al artículo 2°

El señor MELO.-

Pido la palabra.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELO.-

¿La discusión es artículo por artículo?

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Están en discusión las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 2°.

El señor CABELLO.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor MELO.-

Con todo gusto se la concedo.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Cabello.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, a mí me parece que, en general, estamos de acuerdo en una gran cantidad de modificaciones, de manera que podríamos obviar la discusión de artículo por artículo, para tratar sólo aquellos que nos interesa discutir por haber discrepancias de opiniones. Por eso, podríamos hacer un "chequeo" de los artículos por tratar, porque, son sólo 3 ó 4 modificaciones sobre las cuales tenemos diferencias con el partido de gobierno.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Los señores Diputados que deseen colaborar en el pronto despacho de este proyecto podrán hacerlo a medida que hagan uso de la palabra.

Puede continuar el Honorable señor Meló.

El señor MELO.-

Solicito que los artículos se voten separadamente por incisos y letra por letra, con el fin de intervenir en la misma forma, en este proyecto, que debatimos en su tercer trámite constitucional.

La verdad es que se trata de un proyecto que ya debiera ser ley, pero que ha sido frenado por una razón u otra, y en cada Gobierno ha habido mil inconvenientes para su despacho.

Nos habría gustado también haber hecho una nómina de los artículos por discutirse, ya que hay una serie de modificaciones en diversas partes del articulado, que sólo se refieren a cambios de números, respecto de los artículos del proyecto aprobado por la Honorable Cámara; de modo que la Mesa podría haber señalado qué artículos se encuentran en esa condición. Pero como no habría acuerdo, según lo indicó el Honorable señor Montt, en este momento tendremos que entrar a tratar sólo las modificaciones al artículo 2°.

A nosotros nos parece que el cambio hecho por el Senado favorece a más trabajadores, porque también incluye en el proyecto a las personas que trabajen por cuenta ajena sin remuneración. En una visita que me tocó hacer recientemente a la provincia de Valparaíso, estuve con una delegación de obreros de Aconcagua. Ellos me informaron que, precisamente, en Aconcagua, en La Ligua y en otras partes, hay muchas personas que trabajan por cuenta ajena sin remuneración, las cuales, por esta enmienda del Senado, quedarían de inmediato incluidas en la ley y podrían acogerse a sus beneficios. De este modo, su inclusión no quedaría sujeta a la facultad del Presidente de la República, como se establece en otra disposición.

Por esta razón, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, que son más amplias y favorecen más a los trabajadores.

El señor MONTT.-

Pido la palabra.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos aprobaremos las modificaciones del Senado al artículo 2?. Pero consideramos que la frase que se agrega al inciso segundo de la letra b), que dice "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores", está de más, porque se refiere a dirigentes sindicales que, a su vez, son trabajadores, caso en el cual las empresas son las encargadas de hacerles las imposiciones. Por lo tanto, quedan igualmente protegidos. Y si son asalariados de federaciones sindicales, seguramente serán éstas las que deberán hacerles las imposiciones.

El señor MELO.-

Pido la palabra.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELO.-

Concedo una interrupción al Honorable señor Acevedo.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, la verdad es que la interpretación que da el Honorable señor Montt a la modificación del Senado no se ajusta a la realidad. La disposición aprobada por la Honorable Cámara dice: "Asimismo, las personas que desempeñen cargos de representación popular". Evidentemente, se refiere a personas que tengan cargos de representación popular. Y tienen cargos de representación popular el Honorable señor Montt, por ejemplo…

El señor MONTT.-

No hay duda.

El señor ACEVEDO.-

… y los demás miembros de esta rama del Congreso Nacional y del Senado. También los tienen los Regidores. En consecuencia, cuando se habla de dirigentes de la Central Única de Trabajadores se hace referencia a personas que tienen cargos de representación popular.

El señor MONTT.-

Pero son trabajadores.

El señor ACEVEDO.-

Pero son trabajadores "limitativos". No siempre están trabajando en la empresa.

Tanto es así que no sólo en la Central Única, sino que en las federaciones y en los sindicatos, los días ocupados por los dirigentes en el desempeño de sus cargos son pagados con los fondos generales de la institución que representan; de suerte que la agregación hecha por el Senado es perfecta: se ajusta a la realidad y permite que el dirigente gremial que sufra algún accidente en el desempeño de sus funciones tenga derecho a los beneficios de este proyecto de ley.

Es el caso, por ejemplo, de un dirigente sindical campesino que viene a Santiago desde O'Higgins o Molina para tratar un conflicto relacionado con su organización sindical y aquí sufre un accidente. ¿Es responsable de ese accidente el patrón o la institución que lo ha enviado? ¿Puede acogerse a los beneficios de esta ley? Evidentemente que sí.

De ahí que le rogaría al Honorable señor Montt, quien ha tenido a su cargo el estudio de este proyecto en el partido de gobierno, que trate de modificar el pensamiento de los Honorables colegas democratacristianos para aprobar esta modificación, porque, en realidad, es justa y cubre un vacío, pues estos dirigentes sindicales tienen, en el ejercicio de sus cargos, una representación popular.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Puede continuar e] Honorable señor Meló.

El señor MELO.-

Señor Presidente, en este caso, en los bancos de todos los partidos, con excepción de los del Partido Nacional, hay ex dirigentes gremiales de federaciones, sindicatos o de la Central Única de Trabajadores, a todos los cuales les consta la necesidad de legislar en favor de estos trabajadores.

Cuando se despachó este proyecto en la Honorable Cámara, se tuvo presente que hay Diputados y Senadores que mueren en el ejercicio de su cargo, especialmente en accidentes de aviación, cuando viajan de un lado a otro del país. Lo mismo sucede con los dirigentes sindicales y los dirigentes nacionales de la Central Única, que van de un lugar a otro de nuestro territorio. Y si esta disposición beneficia a los Diputados, Senadores y Regidores, por desempeñar cargos de representación popular ¿por qué no incluir a los dirigentes sindicales? Y el Senado los ha considerado en el amplio sentido de !a palabra; no se trata de proteger sólo a los dirigentes de los trabajadores comunistas y socialistas, sino a todos los dirigentes sindicales de todos los partidos políticos con representación popular, con representación gremial y con base gremial.

El Honorable señor Acevedo ha puntualizado que muchos dirigentes que están ahora en zonas rurales trabajando en la organización de los campesinos; enseñándoles, hasta avanzadas horas de la madrugada, los beneficios que les han dado leyes recientes, como la jornada de ocho horas y otros; formando las juntas de conciliación y las directivas, cuya importancia explican a los campesinos, están expuestos a accidentes que pueden sucederles en cualquier momento.

Cuando uno viaja a través del país, se va encontrando con estos dirigentes sindicales. Y si ellos mueren a causa de algún accidente, como ha ocurrido en muchos casos, sus familias quedan desamparadas en cuanto a legislación social se refiere. Es efectivo que el dirigente sindical, como decía el Honorable señor Montt, puede estar trabajando en la industria. Pero a algunos dirigentes sindicales se les despide de la empresa por "a", "b" o "c" razones, y si por ser un buen dirigente sindical, queda trabajando en su sindicato a federación, porque él entiende los problemas y cuenta con la confianza del gremio, tal como pasa...

El señor MONTT.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor MELO.-

Con el mayor gusto se la concedo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presiden te).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Montt.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, nosotros creemos que lo expresado por el Honorable señor Meló es efectivo sólo en cierta medida. Estimamos que, con la disposición aprobada por la Honorable Cámara, el dirigente sindical estará protegido, y si sigue trabajando en la empresa, ésta le cubrirá las imposiciones respectivas. Si no está trabajando en la industria y por sus servicios es remunerado por una organización sindical, ésta le hará las imposiciones correspondientes.

Pero si dejamos este artículo tal como lo quiere despachar el Senado, el dirigente sindical, en definitiva, tendrá que pagar sus propias imposiciones, con toda seguridad. Porque si el salario se lo paga la empresa, ésta deberá hacerle las imposiciones; y si lo recibe por cuenta de una organización sindical o federación, ésta le cubrirá, evidentemente, dichas imposiciones.

Para dejar en claro el punto en debate, debo decir que no se trata de que los dirigentes sindicales quedarán excluidos de este sistema, porque, de hecho, están incluidos, razón por la cual consideramos innecesario colocar esta fiase en el proyecto. Se trata solamente de esto, Honorable señor Meló.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

¡Lo que abunda no daña!

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Meló.

El señor MELO.-

Señor Presidente, según el Honorable señor Montt, lo establecido en el inciso segundo de la letra b), que dice que "asimismo las personas que desempeñen cargos de representación popular", significa que a éstas habrá que hacerles imposiciones para tener derecho a este beneficio.

El señor MONTT.-

Evidentemente.

El señor MELO.-

Indudablemente, los organismos que representan pagarán las imposiciones. En todo caso, es necesario que se paguen las imposiciones para que se esté a cubierto de riesgos profesionales. Cuando se trate de dirigentes sindicales, en cualquier terreno en que estén, tendrá que pagarlas las compañías en que trabajan, o será el sindicato o la federación o la Central Única. Pero debemos dejar a los dirigentes gremiales en el mismo plano que las personas que desempeñan cargos de representación popular. No olvidemos que sólo en este último tiempo ellos están logrando que los organismos en que actúan les paguen las imposiciones del Servicio de Seguro Social. La mayoría de los dirigentes sindicales de generaciones pasadas y, aún hoy, en algunas partes del país, no tienen ayuda de ninguna especie, ni para sus necesidades familiares, ni de sistema de seguro ni de sus salarios. Esto explica que, en muchas partes, los obreros o empleados no deseen ser dirigentes sindicales, porque a la larga, salen perdiendo en relación con lo que ganan en las industrias.

El señor Presidente de esta Cámara fue dirigente sindical de la Confederación de Trabajadores de Chile, y Su Señoría sabe que, durante toda esa etapa, el dirigente está al margen del seguro, está al margen de la previsión en materia de accidentes, y no cuentan para él los beneficios del que tiene su "estampillaje" para poder jubilar. Es así como hoy nos encontramos con una enorme cantidad de dirigentes sindicales, viejos y agotados, ya que no pueden jubilar, porque no tienen las semanas necesarias para ellos.

De ahí que creamos que sería una injusticia, para con el movimiento sindical de nuestro país, el eliminar de los beneficios de este proyecto a los dirigentes de federaciones y a los dirigentes de la Central Única de Trabajadores.

Nada más, señor Presidente.

El señor CABELLO.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, en realidad, no voy a abundar en los conceptos que ya se han vertido en esta Sala, sino que voy a limitarme a declarar que los Diputados radicales votaremos favorablemente la modificación del Senado, de acuerdo con lo que aquí se ha expuesto.

En efecto, ya es corriente que las posibilidades de muchos dirigentes sindicales de nuestro país, en donde hay bastante cesantía, de acogerse al seguro de accidentes del trabajo no sean cautelados cuando éstos se producen en circunstancias que ellos están, justamente, trabajando por otros compañeros, en contra del sector empresarial o patronal, especialmente en los Juzgados del Trabajo y en la Inspección del Trabajo. Es decir, cuando ellos andan recorriendo otros lugares, en forma permanente, en beneficio de sus compañeros. De ahí que sea preciso que también queden aseguradas sus posibilidades de acogerse a este sistema.

Nada más, señor Presidente.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, yo quería insistir en las argumentaciones anteriores; y, más que nada, insistir en que los colegas de la mayoría acepten las modificaciones del Senado. El artículo 2? dice: ''Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

"a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualesquiera que sea… " -esta palabra se sustituye por "cualquiera" "... la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen." Y, naturalmente, por esta letra a) fue que se produjo la redacción del segundo inciso de la letra b).

La letra b) dice: "Los funcionarios públicos, municipales y de instituciones administrativas descentralizadas de] Estado.

"Asimismo, las personas que desempeñen cargos de representación popular."

Es decir, también se incluye aquí a los que desempeñen cargos de representación popular. ¿Quiénes son, ahora? El Presidente de la República, los parlamentarios y los regidores. Y el Senado ha agregado como cargo de representación popular, el de los dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores, que, en verdad, desempeñan también cargos de representación popular. Entonces, evidentemente, en virtud de la parte primera del artículo 29, los dirigentes de federaciones y de la Central Única de Trabajadores también estarían incluidos obligatoriamente en este seguro.

Ese sería el alcance de la modificación del Senado.

Concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ricardo Valenzuela.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

Señor Presidente, yo he estado preocupado del problema que se debate en este momento. La explicación dada por mi Honorable colega y camarada señor Julio Montt me parece satisfactoria, en el sentido de que todos los trabajadores quedan afectos a la obligatoriedad del seguro social contra riesgos y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Sin embargo, creo que podría producirse un problema respecto de algún dirigente de otras federaciones sindicales o centrales de trabajadores, pues aquí sólo se habla de la Central Única de Trabajadores; de modo que esta modificación es concluyente." Pero también la ley debe comprender a los dirigentes de empleados particulares y de otros sectores de trabajadores, que actualmente no son remunerados, porque, por "x" circunstancia, han dejado de pertenecer a una empresa y han sido elegidos dirigentes nacionales de esos trabajadores, cualquiera que sea la actividad de esos trabajadores que ellos estén representando.

Pues bien, estos compañeros pudieran no quedar incluidos en este artículo 19 de la ley. Por eso, solicité una interrupción del Honorable señor Acevedo, a fin de que dentro de la historia fidedigna de la ley, quede establecido, cualquiera que sea el resultado de la votación, que el espíritu de nuestra legislación, en esta materia,, es el de que toda clase de trabajadores o de dirigentes sindicales, ya sea que pertenezcan a federaciones o centrales de trabajadores, a la Central Única, la Federación de Campesinos Cristianos o a la Federación Campesina e Indígena, etcétera, estará afecta a este seguro. Ese sería el espíritu de la legislación que en este momento vamos a aprobar.

Esto es lo que deseaba expresar. Ojalá que hubiere unanimidad para que esto se estableciese así en la ley, cualquiera que fuere el resultado de la votación respecto de esta modificación del Senado.

Agradezco al Honorable señor Acevedo la interrupción que me concedió.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, sin duda que lo manifestado por el Honorable señor Ricardo Valenzuela ayudará mucho para la interpretación de la ley en el futuro, en caso de que el resultado que se obtenga sea desfavorable. Pero vuelvo a insistir en que nuestro criterio, nuestro deseo en general, es que esto se apruebe categóricamente, que se vaya derechamente al grano.

He visto a dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores, por ejemplo, en el campo, en mi zona. También he visto trabajando a dirigentes de federaciones campesinas cristianas y de otros movimientos, cuyos nombres no recuerdo. Si a uno de ellos -pongamos por caso a Ulises Díaz -no sé en qué actividad se desempeña, pero, a veces, he visto que anda en «1 campo en funciones sindicales le sucede algún accidente en el microbús, o, por cualquiera otra causa, le ocurre una desgracia, ¿en qué condiciones queda? ¿Le vamos a conseguir en el Congreso Nacional una pensión de gracia al señor Ulises Díaz, si no le alcanzan los beneficios de este proyecto?

Nosotros comprendemos la magnitud de lo que ha querido el Senado a través de su modificación. En virtud de ella, este dirigentes estaría afecto directamente a esta ley. No se necesitaría ni siquiera recurrir a la historia de la ley para, entenderlo así; sino que se iría derechamente a esta conclusión; de modo que Ulises Díaz, naturalmente, tendría perfecto derecho a este beneficio por lo que está haciendo, aunque él no sea de nuestra afección ideológica. En efecto, él está organizando a los campesinos y, por lo tanto, actúa inspirado en un sano propósito, en un buen propósito. Si el día de mañana sufre un accidente, ¿va a ser castigado por este motivo? ¿Para que en su casa le digan: "¡ Mira lo que has recibido! ¿Para qué te metiste en esto? ¿Con esto te pagan? ¿Qué es lo que has ganado?"

He hecho resaltar este caso, incluso he dado hasta el nombre, para reforzar mi argumentación. ¿Vamos a permitir que a un compañero así se le dé el "pago de Chile", por el hecho de sacrificar sus horas de descanso y sus días festivos, hasta avanzadas horas de la noche, para organizar a los campesinos, despertándoles su interés por una sana, inspirada y fulgurante organización? ¿Por qué no le podemos dar una oportunidad? ¿Por qué no lo vamos a incluir en este beneficio, cuando es un trabajador como dirigente? De ahí que vuelva a insistir, señor Presidente, y espero que sea suficiente...

El señor MONTT.-

¿Me permite, Honorable colega?

El señor ACEVEDO.-

Con el mayor gusto.

El señor MONTT.-

Creo que aquí estamos todos de acuerdo. Pero, a mi juicio, si nosotros aprobamos la enmienda del Senado, vamos a incluir a estos dirigentes. Porque, al mencionarse…

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del primer discurso del Honorable señor Acevedo.

Puede continuar Su Señoría en el tiempo del segundo discurso.

El señor MONTT.-

Al mencionarse aquí, en forma taxativa, a la Central Única de Trabajadores y a las federaciones nacionales sindicales, podemos también dejar tácitamente excluidos a otro tipo de dirigente sindical. Con arreglo al criterio o a la filosofía general del proyecto, sin esa frase que estimamos excluyente, van a quedar todos incluidos de alguna manera.

Eso, no más, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Acevedo.

El señor MELO.-

¿Me permite, Honorable colega?

El señor ACEVEDO.-

Con todo agrado.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Meló.

El señor MELO.-

Señor Presidente, me parece que el Honorable colega Montt, con sus últimas palabras, está de acuerdo con el espíritu. . .

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).

¿Me permite, Honorable señor Meló? Su Señoría no puede hacer uso de la palabra, ni por la vía de la interrupción, salvo con el asentimiento unánime de la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

El Honorable colega señor Galleguillos me ha pedido una interrupción, señor Presidente, y se la concedo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Galleguillos.

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, he querido entender las palabras de los colegas Ricardo Valenzuela y Montt en el sentido de que, aunque se apruebe el artículo en que se mencionan solamente a la Central Única de Trabajadores y a las federaciones sindicales, de acuerdo con el espíritu de la ley, su alcance sería más amplio. Es decir, abarcaría a otras instituciones, como pueden ser las uniones, etcétera, las cuales también quedarían incorporadas a los beneficios de esta ley...

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

¡Todas las que sean!

El señor GALLEGUILLOS.-

Exactamente. Pero debe aprobarse el artículo así, en ese entendido, para que esto quede establecido en la historia de la ley.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, el Honorable colega Galleguillos ha querido, evidentemente, interpretar a los colegas democratacristianos, en el sentido de que aprobarían la enmienda del Senado en debate. Y aun más, que debería dejarse constancia en la historia de la ley de que lo dispuesto en el artículo 2° del proyecto no solamente alcanza a los dirigentes de la Central Única de Trabajadores, sino también a los dirigentes de otros organismos nacionales, como hizo notar el Honorable colega Ricardo Valenzuela; a los dirigentes de la Federación de Empleados Particulares, por ejemplo. Pero, la verdad es que la Central de Empleados Particulares, o CEPCH, tiene varias federaciones, como la Federación de la Industria y el Comercio. Y, naturalmente, los dirigentes de esa federación quedarán afectos a la ley.

Eso es todo, y muchas gracias.

El señor PEREIRA.-

Pido la palabra.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pereira.

El señor PEREIRA.-

Señor Presidente, en verdad, la disposición agregada por el Senado, en lugar de beneficiar a los trabajadores, más bien entraba el objetivo del proyecto. Sin ella, se entiende claramente que los dirigentes de la Central Única de Trabajadores, o de cualquier otra organización sindical, quedarán afectos a la ley, porque en la letra a) del artículo 29 se establece que "todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución...". Al hablar de "institución", sin duda se refiere a estas organizaciones sindicales y a cualesquiera otras, tales como la Cruz Roja, el Rotary Club, etcétera. Por eso, al agregar expresamente "y de la Central Única de Trabajadores", se limitan un poco los alcances del proyecto. ¿Por qué? Porque, antes de eso, se ha dicho: "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales...".

Los colegas Diputados saben que la inmensa mayoría de federaciones sindicales existentes en el país no tienen existencia legal. Son organizaciones de hecho. Así ocurra, por ejemplo, con las organizaciones del sector público y con muchas otras del privado. En este sentido, naturalmente, el Código del Trabajo es sumamente limitativo. De manera que, al hablar de "dirigentes de federaciones sindicales", más adelante, cuando se trate de ver a quiénes afectará esta disposición, podrá perfectamente formularse la pregunta: "¿Cuáles federaciones sindicales?". Evidentemente, las que tienen existencia legal; porque las otras, naturalmente, no la tienen; es decir, no son federaciones.

Por eso, la frase agregada por el Senado precisamente limita los alcances del proyecto. Sin ella, quedan comprendidos claramente en la ley los dirigentes de la Central Única de Trabajadores, como los de cualquiera otra organización.

Sin embargo, creo que podríamos aprobarla o rechazarla. Nuestro propósito no es excluir a nadie; por el contrario, ojalá queden incluidos todos los trabajadores, cualesquiera sean sus condiciones.

Sin embargo, creo que tal vez sería necesario aclarar más este agregado; de modo que se queden incluidas las organizaciones sindicales en general, tengan o no reconocimiento legal. Pero, como no es posible presentar indicaciones en el trámite en que se encuentra el proyecto, estimo que el propósito podría lograrse a través del veto del Ejecutivo, que contemplaría el espíritu de lo que aquí se, ha expresado.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, -se votarán de una sola vez todas las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 2°.

El señor MONTT.-

Que se voten las dos primeras conjuntamente, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de la Sala, se votarán las dos primeras modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 2°.

Si le parece a la Cámara, se aprobarán.

El señor MOMBERG.-

No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobadas las modificaciones.

En votación la tercera modificación introducida por el Senado en el artículo 29, que consiste en agregar la siguiente frase: "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores."

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 33 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación.

En votación la modificación al artículo 2°, letra c).

Si le parece a los Honorables Diputados se votarán simultáneamente las restantes modificaciones al artículo 2°.

El señor MONTT.-

Que se voten separadamente, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación la modificación del Senado al artículo 2°, letra c).

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 36 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación la modificación del Senado al artículo 2°, letra d).

Si le parece a la Cámara, se aprobaré.

El señor MONTT.-

Que se vote.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 36 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación la sexta modificación del Senado, que consiste en agregar una letra e), nueva.

El señor MONTT.-

Habiéndose rechazada la anterior, tiene que ser rechazada.

-Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 37 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación la séptima modificación del Senado al artículo 29, que consiste en sustituir la referencia a las letras b) y c) por otra a las letras b), c) y d).

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

-Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación.

Rechazada.

En votación la modificación del Senado que consiste en suprimir el inciso tercero.

Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación.

Rechazada.

En discusión las modificaciones al artículo 3°.

El señor MELO.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELO.-

Señor Presidente, el espíritu de la Comisión y de la Cámara al aprobar esta disposición, fue que los estudiantes de todos los establecimientos fiscales o particulares que sufran accidentes con ocasión de sus viajes de ida o de vuelta de la escuela, estuvieran protegidos con todos los beneficios de este proyecto. Pero el Senado ha limitado su alcance, y dice que "tendrán derecho a las prestaciones médicas establecidas en el artículo 23". Esta modificación es restrictiva y no está de acuerdo con el espíritu con que fue aprobado el artículo original. Nosotros nos pronunciamos por el texto primitivo de la disposición.

El señor MONTT.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, nosotros también rechazaremos la modificación del Senado, porque es limitativa, ya que sólo hace referencia a las prestaciones médicas establecidas en el artículo 23, excluyendo el resto de los beneficios.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se rechazará la primera modificación propuesta por el Senado al artículo 39.

Rechazada.

En votación la segunda modificación al artículo 3°.

-Varios señores DIPUTADOS.- ¡Que se rechace, señor Presidente!

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.

Rechazada.

En discusión la enmienda del Senado al artículo 4°.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

El señor MONTT.-

Pido que se vote, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: -por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 37 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En discusión la modificación del Senado al artículo 5°, que consiste en rechazarlo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En discusión las enmiendas del Senado al artículo 6°.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, la primera modificación del Senado propone agregar una frase que diga: "en forma directa". Es decir, limita el derecho a indemnización, cuando se produce el accidente a causa o con ocasión del trabajo, únicamente a los casos en que el afectado va a resultar lesionado o muerto al dirigirse o retirarse de él en forma directa. La frase "en forma directa" destruye totalmente la primera condición, que se refiere a que la lesión se sufra a causa o con ocasión del trabajo. Esta última expresión no significa en el trabajo mismo, sino que siempre en forma indirecta. Tanto es así, que la jurisprudencia del Trabajo, aceptada hasta por la propia Corte Suprema, establece que es accidente, sobrevenido con ocasión del trabajo, aquél que tiene con éste relación indirecta, de causa a efecto. De manera que esta proposición del Senado es regresiva. No sólo no avanza con respecto a lo actualmente vigente, sino que da un paso hacia atrás.

La modificación que se propone en el inciso segundo es mucho más grave. En efecto, al suprimir una frase, se cambia totalmente el sentido que tenía la disposición aprobada por la Cámara. El texto original expresa: "Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo"…

La modificación del Senado la sustituye por esta otra: "Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo". Y no es lo mismo, porque hay accidentes cuyo origen no tiene relación con el trabajo, pero afectan a un trabajador precisamente porque desempeñaba ese trabajo.

El señor MONARES.-

¿Me permite?

El señor TEJEDA.-

En este sentido, el inciso de la Cámara mantiene exactamente lo que dispone el Código del Trabajo vigente. Y en virtud de esa disposición actual, la jurisprudencia aceptó, por ejemplo, que es accidente del trabajo todo contagio contraído a causa o con ocasión de éste. La "fuerza mayor" es extraña al trabajo, pero la lesión tiene relación con él: se ha producido con ocasión del trabajo. Y se ha establecido también que constituye accidente del trabajo el ocasionado por una enfermedad debida a traumatismo producido por caída ocurrida durante el trabajo. Incluso, se ha calificado como accidente del trabajo, sujeto a la protección de la ley el hecho de que se asalte en la calle a un cobrador para quitarle los dineros que lleva a su patrón. Con la modificación del Senado, todo esto desaparece; de tal manera que es preferible mantener la disposición tal como la aprobó la Cámara.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, la disposición que se discute en estos momentos se refiere a una materia bastante precisa. Ella legisla sobre la situación del trabajador en el trayecto de su casa al trabajo y viceversa.

Con respecto a esta materia, nosotros estamos en favor de la modificación del Senado, por cuanto estimamos que, de esta manera queda precisado exactamente el objetivo del artículo, es decir, que solamente es posible proteger al trabajador cuando se retire del trabajo a su casa o cuando se traslade de su casa al trabajo.

Creo entender que la explicación y fundamento dados por el señor Tejeda se referían a otra materia, como es la que se produce cuando ocurre un accidente que no está directamente relacionado con el trabajo, pero que, evidentemente, no habría afectado al trabajador sino hubiese mediado su permanencia en lugares vecinos al trabajo. Esto ocurre habitualmente en los campamentos mineros, en los cuales están obligados a vivir los trabajadores. Allí pueden ocurrir desgracias por efectos de explosiones en los recintos de trabajo y que alcancen a afectar la casa donde ellos viven.

Esa materia está contemplada ya en el artículo 79, en cuyo texto hemos propuesto establecer que, cuando se produzcan accidentes que afecten al trabajador, incluso en su domicilio particular, y éste se encuentre directamente relacionado con su trabajo, porque no puede habitar en otro lugar, también quede protegido por la ley. Creemos que esta materia no está legislada en el artículo en discusión, el cual, repito, se refiere exclusivamente a proteger al trabajador en el camino directo que hay entre su casa y el trabajo.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra El señor Cabello.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, los Diputados radicales rechazaremos esta modificación del Senado, como también todas las que sean limitativas a la posibilidad de darles mayores facilidades a los trabajadores.

Por ello, nosotros fuimos partidarios, en el primer trámite constitucional de este proyecto, de incluir también en la legislación aquellas enfermedades profesionales o accidentes del trabajo que estuvieren directa o indirectamente relacionados con el trabajo, aspiración que no pudo concretarse en esta ocasión, aun cuando existe el ánimo de que ésta sea una ley de gran alcance y contenido social y sus disposiciones abarquen al mayor número de trabajadores y ciudadanos, como sucede en países más desarrollados que el nuestro. Así es como en Suecia, por ejemplo, todos tienen derecho a previsión, tienen posibilidad de indemnizaciones o facilidades en el caso de sufrir un accidente del trabajo o contraer enfermedades profesionales.

La modificación del Senado es limitativa; en consecuencia nosotros la votaremos en contra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Cancino.

El señor CANCINO.-

Señor Presidente, quiero manifestarle al colega señor Cabello que, al contrario, la indicación del Senado amplía y completa el sentido del artículo. En consecuencia, vamos a aprobarla.

Todas las legislaciones establecen que estos accidentes deben ocurrir en el recorrido normal y directo de habitación a faena. De otra manera, podría declararse como accidente del trabajo cualquier otro accidente.

Creemos que la redacción que da el Senado al inciso primero del artículo 69 es bastante acertada y completa. Por otra parte, el artículo 7° aclara más todavía este criterio.

Eso es todo.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, nosotros vamos a votar en contra de esta modificación, porque, tal como se ha dicho, es limitada y será fuente de juicios que tendrán que entablar los afectados para poder reclamar sus derechos.

Quiero ilustrar nuestra posición con ejemplos de algunas faenas. En la provincia que represento, a más o menos 40 kilómetros de Antofagasta, está ubicado el mineral de Mantos Blancos. La inmensa mayoría de sus trabajadores vive en Antofagasta, porque en el campamento no hay casas. Pues bien, esa gente casi nunca se va directamente del trabajo a su casa, porque tiene que esperar los medios de movilización en el propio campamento. Esto es aún más grave cuando los obreros o empleados, por necesidades de la misma empresa, deben trabajar sobretiempo, porque pierden los medios regulares de movilización, debido a que han permanecido dos horas o más en la faena, y tienen que llegar desde ésta al camino principal, para poder tomar algún vehículo de locomoción.

Por lo tanto, si en este proyecto se considera como accidente del trabajo sólo el ocurrido cuando el obrero o empleado debe dirigirse o retirarse de su faena, directamente, es indudable que esta disposición será un motivo de conflictos, que vendrá a destruir lo que la Cámara aprobó en el primer trámite constitucional.

Por eso, creemos que este agregado es inconveniente y lo votaremos en contra.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).

Tiene la palabra el señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, en primer lugar, debo refutar la afirmación del Honorable colega señor Monares, en cuanto a que estaríamos discutiendo, en este momento, únicamente aquello relacionado con retirarse en forma directa o no del sitio de trabajo. La verdad de las cosas es que entiendo -y así se lo entendí al señor Presidente que estamos debatiendo todo el artículo 6°. Y la segunda parte de mi intervención se refirió al inciso segundo en su mención de "a fuerza mayor extraña". En consecuencia, aclarado el primer punto, que establece que tengo la razón al haber abarcado estos dos aspectos, continúo con la materia.

Creo necesario insistir en que la forma como el Senado pretende dejar el proyecto restringe los beneficios para los trabajadores.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Exacto.

El señor TEJEDA.-

Actualmente, existe una disposición en el Código del Trabajo, la que figura, en la misma forma que en el proyecto aprobado por la Cámara y así también figura en el proyecto enviado por el Ejecutivo. Ahora se va a entrar a discutir en los tribunales si esto será en forma "directa", qué se entiende por forma directa e indirecta, porque esto no lo comprende nadie. Por ejemplo: si una persona se retira de su trabajo y se va a su casa todas las veces por la calle Ahumada, pero un día lo hace por Estado, ¿cómo va a saber la Justicia si ésta iba en forma directa o indirecta a su casa? Esto es un absurdo, es una cosa que no puede discutirse; es un error jurídico, sólo explicable en personas que no son abogados. Por eso, me he esmerado en ser lo más claro posible, para evitar confusiones. Estamos en contra de esta modificación, porque ésta va a ser restringida...

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor TEJEDA.-

Siempre que no sea por más de un minuto.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ricardo Valenzuela.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

Señor Presidente, los Diputados de estos bancos estimamos, también, que la frase "en forma directa", que propone agregar el Senado después de "retirarse de su trabajo", indudablemente conducirá a una serie de problemas de orden jurídico, que se podrán presentar en la sustanciación misma de los juicios. Por esto, nuestro Comité ha autorizado a sus parlamentarios para expresar estas opiniones y anunciar que vamos a insistir en la mantención del criterio de la Cámara en este inciso.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

La brillante y contundente intervención del Honorable colega me ahorra seguir abundando con respecto al inciso primero.

Sigo "pegando" con el segundo.

El señor MONTT.-

Estamos de acuerdo con ése.

El señor TEJEDA.-

Si estamos de acuerdo en mantener lo que dice la Cámara…

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

¿Me concede una interrupción?

El señor TEJEDA.-

Puede hacer uso de ella con todo gusto.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Honorable señor Tejeda, Su Señoría ha concedido la interrupción, en circunstancias que debe comunicarle a la Mesa.

El señor TEJEDA.-

Me pareció ver en la cara del Presidente que está asequible y la aceptaba.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Sepúlveda.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Señor Presidente agradezco la deferencia del Honorable colega. Deseo simplemente sintetizar el pensamiento que creo ya mayoritario en esta Honorable Cámara, en orden a hacer real justicia a los trabajadores. Es evidente que el planteamiento introducido por el Senado distorsiona lo que nosotros pretendíamos y que consta en el articulado.

Los Diputados de estos bancos, conscientes de este hecho y conociendo, tal como se ha señalado por el Honorable colega, la triste historia que tiene la jurisprudencia de nuestro país, vamos a apoyar el artículo en la forma primitiva.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Honorable señor Tejeda, ¿terminó Su Señoría?

El señor TEJEDA.-

Termino, después de haber escuchado la otra brillante y contundente intervención en favor de nuestra posición.

El señor OLIVARES.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, sólo deseo anunciar que nosotros votaremos por el artículo tal como había sido aprobado por la Cámara.

Las razones ya han sido claramente expresadas…

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¡Honorables señores Diputados, el Honorable señor Olivares está con el uso de la palabra!

¡Ruego respetar el derecho del orador!

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, decía que las razones por las cuales vamos a votar favorablemente al proyecto primitivo de la Cámara ya han sido claramente expuesta por el colega Tejeda. Y la aclaración hecha recientemente por el colega Ricardo Valenzuela me ahorra una serie de comentarios que iba a hacer para recordar al colega Monares las razones que nos asisten para votar favorablemente el proyecto despachado por la Cámara y no aceptar las modificaciones del Senado, como él proponía.

Por ejemplo, el personal que labora en el departamento de minas en el ferrocarril eléctrico del mineral "El Teniente" permanece en muchas ocasiones trabajando hasta muy tarde y, entonces queda fuera de la zona de la mina donde está el tren, por lo cual debe volver a pie hasta la superficie. En tales oportunidades han ocurrido accidentes; pero la empresa se ha encargado de afirmar que éstos no serían accidentes del trabajo, por cuanto los hombres no venían directamente en los medios de movilización que tiene la empresa.

Es necesario dejar constancia en nuestros planteamientos de estos hechos, porque la forma como el Senado aprobó este artículo distorsiona la idea y la intención que tuvo la Cámara al darle la redacción que ya todos conocemos.

En consecuencia, porque queremos un artículo con la claridad que ya había aprobado la Cámara, votaremos en contra de la modificación introducida por el Senado.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, seré muy breve.

El propósito nuestro, al expresar que, a nuestro juicio, la modificación del Senado correspondía más exactamente a la idea que teníamos en mente, no era naturalmente perjudicar a los trabajadores. Sin embargo, los colegas de estos bancos que son abogados y que han representado en numerosas ocasiones a trabajadores en juicios del trabajo, han expresado, con justificada razón, que, efectivamente, se corre el grave riesgo de que los tribunales del Trabajo apliquen este principio en forma extraordinariamente restrictiva, lo que, naturalmente, daría origen a una serie de juicios que perjudicarían a los trabajadores. De manera que, considerando estos antecedentes y lo que ha sucedido en la práctica, desde el momento que los tribunales del Trabajo tienen un concepto restrictivo en esta materia, a la cual nosotros podríamos agregar una nueva disposición más restrictiva aún, -y, en este sentido, el Honorable señor Tejeda ha tenido razón votaremos en este artículo de acuerdo con el criterio de la Cámara.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¡Ofrezco la palabra!

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la primera enmienda al artículo 6°

Si le parece a la Cámara, se dará por rechazada.

-Un señor DIPUTADO.- No.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 50 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Rechazada la modificación.

Cerrado el debate en lo que resta del proyecto.

En votación la segunda enmienda al artículo 69.

Si le parece a la Cámara, se rechazará la enmienda del Senado.

Rechazada.

En votación la modificación que reemplaza el artículo 7°

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 10 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobada la modificación del Senado.

En votación la modificación al artículo 8°.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos, por la negativa, 11 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobada la modificación del Senado.

En votación la supresión del artículo 9°.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa 36 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación la primera enmienda al artículo 10.

Si le parece a la Cámara, se aprobará la enmienda del Senado.

Aprobada.

Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir todas las votaciones secretas que procedan en este proyecto.

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo.

El señor STARK (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

El señor MELO.-

Están defendiendo las mutualidades y no agradecen. Defendieron recientemente las mutualidades.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Se votaría en forma secreta el inciso final.

El señor PHILLIPS.-

Respecto de este caso no hay oposición, señor Presidente; pero nos oponemos a que adopte el acuerdo respecto de todas las votaciones secretas.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para omitir la votación secreta en este inciso?

Acordado.

-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 37 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación la primera enmienda al artículo 11.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 13 votos; por la negativa, 33 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación la tercera modificación al artículo 11, que agrega una frase final.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Aprobada.

En votación la supresión del artículo 12.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación la supresión del artículo 13.

El señor MONTT.-

Con la misma votación, señor Presidente.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 35 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación la supresión del artículo 14.

Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación.

Acordado.

En votación la supresión del artículo 15.

Si le parece a la Cámara, se podría rechazar, también, con la misma votación.

El señor MONTT.-

¿La modificación del Senado?

El señor STARK (Vicepresidente).-

Sí.

El señor ACEVEDO.-

Con nuestro voto en contra. Estamos de acuerdo con el Senado.

El señor STARK (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 31 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Rechazada la enmienda del Senado.

En votación la enmienda del Senado introducida en el artículo 16.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Se votará la primera modificación al artículo 17.

El señor MONTT.-

Debe hacerse una sola votación, señor Presidente; están todas relacionadas.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará la enmienda del Senado.

El señor MELO.-

No, señor Presidente, porque va a quedar desfinanciado el proyecto. Hay 1.200 silicosis que no son pagados en este momento y con este nuevo financiamiento no tendrán para nada.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 36 votos; por la negativa, 10 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobada la enmienda del Senado.

Corresponde votar la enmienda del Senado a la letra c).

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MELO.-

Hay una letra nueva.

El señor ACEVEDO.-

Que se voten todas las modificaciones a este artículo en una sola votación, señor Presidente.

El señor STARK (Vicepresidente).-

No hubo acuerdo.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para votar las tres enmiendas del Senado?

El señor MELO.-

Con excepción de la letra e), nueva.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto las enmiendas a las letras c) y d).

Acordado.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

En votación la letra e), nueva.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación el artículo 18, que ha sido reemplazado por otro, con el número 12.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 12 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobada la modificación del Senado al artículo 18.

En votación la primera enmienda al artículo 19.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la segunda enmienda al artículo 19.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la tercera enmienda.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 11 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).

Aprobada la tercera enmienda del Senado al artículo 19.

En votación la modificación del Senado al artículo 19 que consiste en suprimir su inciso tercero.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la modificación del Senado al artículo 20.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la supresión del artículo 20.

En votación la modificación al artículo

21, que ha pasado a ser 14, y cuyo inciso segundo ha sido rechazado por el Senado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo

22, que consiste en suprimirlo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 9 votos; por la negativa, 28 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado al artículo 22.

En votación la primera modificación al artículo 23, que ha pasado a ser 15 y en el cual se sustituye el inciso primero, por otro.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

El señor MONCKEBERG.-

No.

El señor CASTILLA.-

¿Por qué no?

El señor MELO.-

Porque es mejor el inciso primero de la Cámara.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 9 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada.

En votación la parte de la segunda modificación al artículo 23 que consiste en sustituir, en el inciso segundo, la frase inicial "Las Cajas de Previsión deberán, además", por "Además, los organismos administradores, con excepción del Servicio de Seguro Social, deberán".

-Efectuada la', votación en forma económica, dio el siguiente resultado: -por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 36 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación la segunda modificación introducida en el mismo inciso, que consiste en reemplazar la expresión "dedique" por "aplique".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor MELO.-

Estamos por el criterio de la Cámara.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

La modificación sólo consiste en reemplazar una palabra.

El señor MELO.-

No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tenga confianza en la Mesa, Honorable Diputado. Sólo es una cuestión de redacción, y no de fondo.

¿Habría acuerdo para aprobarla?

El señor MELO.-

Muy bien.

El señor MONTT.-

¿Se rechaza la modificación del Senado?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada.

¿Me perdonan los señores Diputados? Hace un momento, se votó la segunda modificación introducida por el Senado en este mismo inciso segundo, que consiste en reemplazar la expresión "dedique" por "aplique", y se aprobó.

El señor MONTT.-

No, se rechazó.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Ha habido un mal entendido.

Efectivamente, se rechazó la primera modificación a este inciso y, respecto de la segunda modificación, que consiste en reemplazar la expresión "dedique" por "aplique", los señores Diputados no pusieron atención al votar, pero debieron haberla rechazado, con el mismo criterio con que rechazaron la anterior enmienda.

En consecuencia, para una mejor redacción del inciso que estamos despachando, solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter nuevamente a votación la enmienda.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se rechazará la segunda modificación al inciso segundo, con la misma votación anterior.

Acordado.

En votación la modificación introducida por el Senado en el artículo 23, que consiste en suprimir su inciso tercero.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 13 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada la modificación del Senado que suprime el inciso tercero del artículo 23.

En votación el artículo 16, nuevo.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

En votación el artículo 17, nuevo.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

El señor TEJEDA.-

Hasta la página 26 estamos de acuerdo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán todas las enmiendas, a los artículos 18 al 34, inclusive.

El señor MONTT.-

No, señor, sólo hasta el artículo 29, inclusive.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Vamos a legislar con serenidad.

Si le parece a la Sala, aprobarán todos los artículos desde el 18 hasta el 29, inclusive.

Aprobados.

En votación la modificación al artículo 30, que consiste en agregar, en su inciso primero, las palabras "impuestos y".

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

En votación la enmienda introducida al inciso segundo.

Solicito el asentimiento, unánime de la Sala para omitir la votación secreta.

¿Habría acuerdo?

El señor PHILLIPS.-

En este caso sí, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Muchas gracias.

Acordado.

En votación la modificación que consiste en reemplazar el inciso segundo del artículo 30.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 34 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación.

En el artículo 31, que ha pasado a ser 27, hay dos enmiendas.

Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Aprobadas.

En el artículo 34; hay tres enmiendas.

Si le parece a la Sala, se hará una sola votación.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Aprobadas.

Corresponde votar la modificación al artículo 35.

El señor MONTT.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra su Señoría por medio minuto.

El señor MONTT.-

Como" la modificación del artículo 35 consiste en referencia a artículos aprobados por el Senado, pero que la Cámara ha rechazado, yo quiero pedir que las sustituciones las aclare la Mesa.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

La Mesa siempre se ha encargado de hacerlo y lo ha hecho en forma muy eficaz.

En votación la modificación del artículo 35.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Corresponde votar el artículo 36.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: -por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 36 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación.

El artículo 37 ha pasado a ser 33 con una modificación en su inciso segundo.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en todos los artículos que procediere.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Honorable señor Monckeberg, la Mesa está solicitando el asentimiento unánime de la Sala para omitir las votaciones secretas que vienen a continuación.

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo, señor Presidente. Lo he dicho siete veces.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Honorable señor Phillips, ruego a Su Señoría mantener la serenidad, porque la Mesa consultó en alta voz al Comité de su partido.

El señor PHILLIPS.-

¡El Comité soy yo!

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Ese es problema interno de Su Señoría.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación la modificación del artículo 37, que consiste en sustituir el porcentaje "70%" por "100%".

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 12 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación.

El artículo 38 ha pasado a ser 34.

Solicito el asentimiento unánime de la

Sala para omitir la votación secreta en este artículo.

Acordado.

En votación la modificación al inciso segundo de este artículo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 36 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación.

Corresponde votar la enmienda al artículo 39.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.

Acordado.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación la modificación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 36 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación.

En votación la modificación del artículo 41, que sustituye "los" por "sus".

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En el artículo 42; la última modificación requiere votación secreta.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitirla.

Acordado.

Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto todas las modificaciones.

El señor MONTT.-

La última, por separado.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar las dos primeras, en conjunto?

Acordado.

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.

Aprobadas.

En votación la última modificación, que reemplaza la frase final del inciso segundo del artículo 42.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 26 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la última modificación.

La enmienda al artículo 43, requiere votación secreta.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitirla.

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 26 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, podríamos votar las modificaciones desde el artículo 45 hasta el 48 inclusive.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar las modificaciones hasta el artículo 48, inclusive?

El señor MONCKEBERG.-

No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

¿Habría acuerdo para votar las enmiendas hasta el artículo 47, inclusive?

Acordado.

Si le parece a la Sala, se omitirán las votaciones secretas en estos artículos.

Acordado.

En votación las modificaciones hasta el artículo 47, inclusive.

Si le parece a los señores Diputados, se aprobarán.

Aprobadas.

Corresponde votar las modificaciones del artículo 48.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar en conjunto las modificaciones al artículo 48.

El señor MONCKEBERG.-

No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación la primera modificación que agrega la palabra "conviviente".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la segunda modificación que suprime la primera frase de] inciso segundo.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

El señor MONCKEBERG.-

No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 3 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada la segunda modificación.

En votación la tercera modificación, que reemplaza una frase en este mismo inciso.

Si les parece a los señores Diputados, se aprobará, con la misma votación.

El señor MONCKEBERG.-

Exacto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada.

En votación la cuarta modificación, que cambia la expresión "con" por "que tuviesen" en el inciso tercero.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la última modificación, que suprime las palabras "si los hubiere" en el mismo inciso.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en el artículo 49.

El señor PHILLIPS.-

Aquí es donde no hay acuerdo, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor MONTT.-

¿Por qué?

El señor PEREIRA.-

Que fundamente su desacuerdo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito de nuevo el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Se vota la modificación del artículo 49 de la Cámara, que ha pasado a ser 46 y que el Senado sustituye por el que figura en el boletín.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación secreta.

-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 37 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación.

Se me ha hecho saber que hay unanimidad en la Sala para omitir todas las votaciones secretas que resten en el proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación la modificación del artículo 50.

El señor MONTT.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, queremos hacer una proposición a la Mesa, en el sentido de votar desde el artículo 50 al 72, inclusive; a excepción del 62 y del 71, que se votarían por separado.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Habría acuerdo para proceder en esta forma?

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Propongo que votemos desde el artículo 50 hasta el 54. El resto lo veríamos después.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado a los artículos 50 a 54.

Acordado.

En votación la modificación que suprime el inciso segundo del artículo 55.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 2 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada la modificación del Senado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán los artículos 50 a 61, con la modificación al artículo 60.

Acordado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán en conjunto las modificaciones del Senado al artículo 62.

No hay acuerdo.

En votación la primera modificación del Senado al artículo 62, que cambia el guarismo "10" por "25".

-Durante la votación:

El señor MELO.-

Hay tres mil talleres chicos.

El señor ACEVEDO.-

No se equivoque. Sus Señorías pusieron diez. Pidan votación de nuevo.

El señor PEREIRA.-

Pidamos realizar de nuevo la votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 10 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada la primera modificación al artículo 62.

El señor ACEVEDO.-

Estábamos pidiendo que se repitiera la votación, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Pero nadie lo ha pedido, Honorable Diputado.

El señor OLIVARES.-

El Honorable señor Montt y el señor Pereira, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación la segunda modificación al artículo 62.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación la tercera modificación del Senado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Si le parece a los señores Diputados, se votarán en conjunto las modificaciones que quedan del artículo 62.

El señor MONCKEBERG.-

La última no, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las dos siguientes modificaciones.

Aprobadas.

En votación la modificación que agrega la frase: "y tendrán fuero sindical".

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada la enmienda del Senado.

Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones a los artículos 63 al 70.

Acordado.

En votación la modificación al artículo 71, que consiste en reemplazarlo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 11 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada la modificación.

En votación las enmiendas al artículo 72.

¿Habría acuerdo para votarlas en conjunto…?

Acordado.

El señor ACEVEDO.-

Y aprobarlas.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

… y aprobarlas?

Aprobadas.

En votación la modificación al artículo 73.

Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.

El señor MONCKEBERG.-

Se aprobará.

El señor MELO.-

No. Como no ha sido médico en las salitreras, no sabe esto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 43 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación las modificaciones al artículo 74.

Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto.

El señor MONCKEBERG.-

No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación la primera enmienda del Senado.

Advierto a los Honorables Diputados que se trata de simples modificaciones de redacción y por eso la Mesa ha solicitado que se voten en conjunto.

El señor CANCINO.-

No, señor Presidente.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 24 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la primera modificación del Senado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazarán las otras modificaciones con la misma votación, por haber sido desechada la primera.

El señor ACEVEDO.-

Las tres restantes.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Habría acuerdo para proceder en la forma que ha indicado la Mesa?

El señor MELO.-

No, señor Presidente.

El señor ACEVEDO.-

¡La segunda la van a votar favorablemente!

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación la segunda enmienda.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 24 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la enmienda.

En votación la tercera modificación al artículo 74, que consiste en agregar una letra d), nueva.

-Durante la votación:

El señor ACEVEDO.-

La que consulta dos representantes de los trabajadores.

El señor MELO.-

Estamos con el Senado. Que los patrones hagan las imposiciones.

El señor ACEVEDO.-

¡Los colegas democratacristianos están en contra de los trabajadores!

El señor MELO.-

¡Que defiendan sus derechos alguna vez!

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¡Señores Diputados, estamos en votación!

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor CAÑAS (Secretario).

Han votado solamente 26 señores Diputados.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 25 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación la última modificación del artículo 74, que consiste en sustituir el inciso segundo por otro.

--Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 28 votos.

El señor LORCA., don Alfredo (Presidente).-

Rechazada.

En votación la modificación al artículo 76, que ha pasado a ser 74.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 29 votos.

E] señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada.

En votación la modificación al artículo 77, que ha pasado a ser 75.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 78, que ha pasado a ser 76.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada,

En votación el artículo 77, nuevo, agregado por el Honorable Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 40 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazado el artículo.

El señor MONTT.-

Podríamos votar hasta el artículo 83.

El señor ACEVEDO.-

Que se vote la modificación introducida en el artículo 79, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación la modificación introducida por el Senado en el artículo 79, que ha pasado a ser 78.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

El señor ACEVEDO.-

Que se vote la modificación introducida en el artículo 80.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación la modificación introducida por el Senado en el artículo 80, que consiste en suprimirla.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 11 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada la modificación.

En votación la modificación al artículo 81, que consiste en suprimirlo.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará con la misma votación anterior.

Aprobada.

En la modificación al artículo 82, que consiste en intercalar después de la palabra "Valdivia", las siguientes: "y la Clínica Traumatológica de Antofagasta".

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 83.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En seguida, el Senado ha introducido dos artículos, nuevos, con los números 81 y 82.

El señor MELO.-

¿Qué significan estas disposiciones, señor Presidente?

El señor MONTT.-

Conceden mayores recursos a la Superintendencia de Seguridad Social.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

El señor Secretario explicará el alcance de estas disposiciones.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Ese es el monto del porcentaje con que debe concurrir cada Caja de Previsión a costear los gastos de la Superintendencia de Seguridad Social, con cargo a los presupuestos de cada una de esas instituciones, y se eleva, en consecuencia, el porcentaje de "uno por mil" a "dos por mil".

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 81, nuevo, propuesto por el Senado.

Aprobado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 82, nuevo.

Aprobado.

En votación la modificación al artículo 84.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 40 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación la modificación al artículo 85, que ha pasado a ser 86, la que consiste en reemplazar la expresión "90 días" por ''tres meses".

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Corresponde votar la modificación al artículo 86.

El señor MONTT.-

Que se vote hasta el 92, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán las modificaciones hasta el artículo 92, inclusive.

Aprobadas.

En votación la modificación propuesta por el Senado al inciso segundo del artículo 1° transitorio.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. '

Aprobada.

En votación la modificación a los incisos quinto y sexto del artículo 1?.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 29 transitorio, que consiste en suprimirlo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: 'por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 27 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la supresión propuesta por el Senado.

En votación la sustitución del artículo 39, transitorio.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la modificación al inciso primero del artículo 59, transitorio.

Si le parece a la Honorable Cámara,…

El señor MONTT.-

No, porque favorece a las compañías. Libera a las compañías del pago de las pensiones.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la modificación propuesta, con los dos votos en contra de los Honorables Diputados del Partido Nacional que están presentes.

Rechazada.

En votación la modificación del Senado que consiste en rechazar el inciso segundo del mismo artículo.

El señor MONTT.-

Rechazamos la modificación con la misma votación anterior, señor Presidente.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará, con la misma votación anterior, la supresión del inciso segundo propuesta por el Senado.

El señor MELO.-

Se mantendría lo aprobado por la Cámara.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Exactamente, señor Diputado.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación la modificación al artículo 69, transitorio, en el cual el Senado propone reemplazar una frase.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 27 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la modificación.

En votación la modificación del Senado al artículo 79, transitorio, que consiste en suprimirlo.

El señor MONTT.-

Es consecuencia de la disposición anterior.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará, con la misma votación.

Varios señores DIPUTADOS.-

Que se suprima, el artículo, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si la parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Senado…

El señor MONCKEBERG.-

Con nuestra abstención, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

… con la abstención de los dos Honorables Diputados del Partido Nacional que están presentes.

Acordado.

En votación la modificación del Senado al artículo 89, transitorio, que es la última.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Terminada la discusión del proyecto.

15.-PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE VARIOS PROYECTOS DE LEY Y AUTORIZACION PARA QUE LA COMISION DE HACIENDA SESIONE SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

La Mesa se permite proponer si hubiera ánimo de los señores Diputados para ello despachar de inmediato, sin discusión, diversos proyectos de ley sobre empréstitos municipales; además, votar sin debate un proyecto, del cual soy autor, destinado a la construcción de casas para los jueces, que fue mejorado por las Comisiones de Hacienda y de la Vivienda.

El proyecto referente a la Universidad Austral lo dejaríamos para mañana, porque existe el propósito de abrir debate sobre él, poniéndolo en lugar preferente de la Tabla de Fácil Despacho de mañana.

El señor CADEMARTORI.-

No tenemos inconveniente en apoyarlo, pero con debate.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Se daría un tiempo de diez minutos por Comité, por si algún señor Diputado desea hacer uso de la palabra.

Primero, se despacharían sin debate los proyectos sobre empréstitos municipales, y con discusión, dándose diez minutos a cada Comité, el proyecto que favorece a los jueces.

El señor CERDA (don Eduardo).-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor CERDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, en realidad, debe recabarse antes el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Hacienda, citada esta noche para tratar el proyecto sobre "Polla del Deporte", pueda sesionar simultáneamente con la Sala. En caso contrario -son las ocho y media fracasaría esa sesión de la Comisión.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

El proyecto no ha sido despachado por la Comisión.

El señor CERDA (don Eduardo).-

La Comisión de Hacienda está citada para hoy a las nueve y media de la noche, con el fin de despachar el proyecto referido. Por lo tanto, se requiere el asentimiento unánime de la Sala para que pueda sesionar simultáneamente con ésta. De otra manera, no podríamos seguir tratando proyectos…

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Entonces, solicitó el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar esta sesión hasta la hora exacta en que su continuación no perjudique la sesión de la Comisión de Hacienda de la noche, porque no hay asentimiento unánime para que sesione simultáneamente.

Además, si hay Incidentes, de todas maneras fracasaría la sesión de la Comisión de Hacienda.

El señor CERDA (don Eduardo).-

¿Quién se opondría a que la Comisión de Hacienda sesionara en la noche?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Hay oposición, señor Diputado, Bien sabe Su Señoría que no es de la Mesa.

Se solicitaría el asentimiento unánime de la Sala para despachar los proyectos que se alcance hasta la hora en que comience la sesión de Comisión de Hacienda, a fin de que ésta no fracase.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CERDA (don Eduardo).-

En ese caso, si hay oposición, para que sesione simultáneamente con la Sala, debido a la Hora de Incidentes, no podríamos tratar ningún proyecto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Me permite Su Señoría?

El señor Secretario me hace ver que, de todas maneras, está fracasada la sesión de la Comisión de Hacienda.

El señor GARAY.-

¿Por qué?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Por la Hora de Incidentes.

El señor GARAY.-

¿Pero no podría sesionar simultáneamente con la Sala, señor Presidente?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Algunos señores Diputados han dicho que no, Honorable Diputado.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Habría acuerdo para la proposición del Honorable señor Cademártori, esto es, para despachar los proyectos que autorizan la contratación de empréstitos por varias Municipalidades y el que da recursos con el objeto de realizar un plan de construcciones de viviendas destinadas a los miembros del Poder Judicial, y otros proyectos que se vayan anunciando oportunamente?

El señor MORALES (don Carlos).-

Sin debate.

El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-

Y el que modifica el artículo 146 del Código del Trabajo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la lista de los proyectos que la Mesa propone votar.

El señor CAÑAS (Secretario).

Los proyectos que se votarían, sin debate, son…

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Ruego a los señores Diputados poner atención. Cuando un proyecto le parezca a un señor Diputado que no es posible despacharlo inmediatamente, basta con que diga "no". Y los demás, aceptados por unanimidad, los resolvemos después.

El señor CAÑAS (Secretario).-

El que autoriza al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo de Chile para realizar reuniones hípicas extraordinarias, con el objeto de destinar el producto de ellas a financiar diversas instituciones de la ciudad de Temuco…

-Un señor DIPUTADO.- No.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Los que autorizan a las Municipalidades de San Pablo, Negrete, Panguipulli, Illapel, Vichuquén y de las comunas de la provincia de O'Higgins para contratar empréstitos.

El que establece la obligación de vender a sus actuales ocupantes las casas construidas por las empresas privadas para sus trabajadores.

El que autoriza la Municipalidad de Futrono para contratar empréstitos.

El que rehabilita en su nacionalidad chilena a don Juan Román Zwier.

El que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer sanciones por el incumplimiento de los acuerdos obtenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales.

El que autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos.

Esos serían los proyectos que la Mesa propone votar sin debate.

El señor MONTT.-

¿Y las indicaciones?

El señor FUENTES (don César Raúl). -

No hay acuerdo.

El señor MORALES (don Carlos).

Para la pura "Polla"…

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar solamente los proyectos leídos...?

El señor ACEVEDO.-

Menos el primero.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

… menos el primero?

El señor GONZALEZ MAERTENS.-

Entonces, no hay acuerdo para nada. Para todos, sí.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Honorables Diputados, lo que va a pasar, sino se tratan ahora estos proyectos, es que tendré que citar a sesión para el jueves y viernes con el mismo objeto.

El señor CERDA (don Eduardo).-

¿Por qué no solicita nuevamente el asentimiento de la Honorable Cámara para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar simultáneamente con la Sala?

Un señor DIPUTADO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Perdóneme, señor Diputado.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar simultáneamente con la Cámara, hoy día, con el fin de que pueda tratar el proyecto que crea la "Polla del Deporte", que es el único que tiene en Tabla.

Acordado.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar todos los proyectos mencionados, menos el que figura en primer lugar, que la Mesa lo pondrá en la Tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana.

Acordado.

El señor MONTT.-

¿Con las indicaciones?

El señor CAÑAS (Secretario).-

Con las indicaciones formuladas.

Además, se debatirá, dándose un tiempo de 10 minutos por cada Comité, el proyecto que otorga recursos para realizar un plan de construcción o compra de viviendas destinadas a los Jueces Letrados, Relatores y Secretarios de los Juzgados de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte.

Acordado.

16.-RECURSOS PARA UN PLAN DE VIVIENDAS DESTINADAS A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley que destina recursos para la realización de un plan de construcciones de viviendas destinadas a los miembros del Poder Judicial.

Diputado Informante de la Comisión Especial de la Vivienda es la Honorable señora Dip; y de la de Hacienda, el Honorable señor Rodríguez, don Juan.

-El proyecto, impreso en los boletines N9s. 10.682 y 10.682-A, dice lo siguiente:

"Artículo 1°.- Recárgase en un 200% el impuesto al poder y a la delegación de poder en juicio, establecido en el número 79 del artículo 99 de la ley N9 16.272, de 4 de agosto de 1965.

Artículo 2°.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Junta de Servicios Judiciales, mensualmente, el producido del impuesto señalado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- La Junta de Servicios Judiciales destinará el producido del impuesto establecido en el artículo l9 a financiar, a través de la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, un plan de construcción de viviendas o a la compra de casas habitaciones, aun cuando no estén afectas al D.F.L. N9 2, de 1960, o a la ley N9 9.135, destinadas a los Jueces Letrados del país, a los Relatores y Secretarios de Juzgados de Mayor Cuantía de Asiento de Corte.

Artículo 4°.- Las Viviendas que se construyan en conformidad a lo previsto en el artículo anterior, estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal. Su dominio se inscribirá a favor del Fisco y serán entregadas para el uso y habitación de los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 3° y sus respectivos grupos familiares, mientras ejerzan sus cargos.

Estos funcionarios pagarán a la Junta de Servicios Judiciales, mientras usen y habiten estas viviendas, una renta mensual equivalente al 10% del sueldo vital, escala A, del departamento correspondiente.

Artículo 5°.- La Junta de Servicios Judiciales, con el producido del impuesto establecido en el artículo l9, efectuará los ahorros previos y pagará el servicio de los dividendos, tanto a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos que existan en el país y que correspondan a la zona en que se construirán las viviendas, como a la Corporación de la Vivienda y a la Corporación de Servicios Habitacionales, en su caso, y hará las destinaciones de los fondos que obtenga por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, para las reparaciones y mantenimiento de las viviendas o casas habitaciones que haya adquirido o construido para los fines de la presente ley. Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo deberán efectuar los préstamos de edificación a un plazo no inferior a ocho años, con el mínimo de ahorro previo e interés.

Artículo 6°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el reglamento para su aplicación, el que señalará las características que deberán tener las viviendas según sea su ubicación y la jerarquía de los jueces para los cuales estén destinadas.

Artículo 7°.- El Reglamento deberá contemplar la posibilidad de que se contraten préstamos por una cantidad mayor a los máximos autorizados por él, para un programa de financiamiento a ocho años y será de cargo de la Junta de Servicios Judiciales el pago de este excedente, con sus propios recursos normales y ordinarios, valores y costos que podrán ser actualizados mediante Decreto Supremo.

Artículo 8°.- Una vez financiada la compra o edificación de las viviendas necesarias para dotar de casa habitación a todos los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 39, el producido del impuesto establecido en el artículo l9 se aplicará a financiar un plan nacional de rehabilitación de penados y reclusos, mediante la creación de escuelas técnicas y talleres industriales en las cárceles y presidios, para cuyo efecto el Presidente de la República deberá dictar, en la oportunidad que corresponda, el Reglamento respectivo."

-Las modificaciones de la Comisión de Hacienda son las siguientes:

"Artículo l°

Modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplazar en el inciso l9 el guarismo "200%", por "400%";

b) Consultar los siguientes incisos nuevos:

"Establécese un impuesto único de cinco escudos (E9 5.00) al patrocinio de abogado sea que se confiera o se asuma el propio, para toda gestión ante cualquiera autoridad judicial o administrativa".

"-Estarán exentas del pago de los recargos e impuestos establecidos en este artículo las personas que gocen del privilegio de pobreza en conformidad a la ley".

"Los recargos e impuestos establecidos en esta disposición se pagarán mediante el uso de estampillas que se confeccionarán en forma especial y con un timbre que dirá "Judicial" ".

Artículo 2°

Agregar el siguiente inciso:

"Para dichos efectos, la Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial en donde depositará el producto de los impuestos y recargos establecidos en esta ley y sólo podrán girar, para los fines contemplados en ella, los miembros autorizados de la Junta de Servicios Judiciales. La Tesorería General de la República deberá enviar, trimestralmente, un estado de la Cuenta al Presidente de la Corte Suprema".

Artículo 3°

Intercalar entre las palabras "financiar' y "a través", lo siguiente: "directamente o".

Artículo 4°

Modificar ele la siguiente manera:

a) Intercalar a continuación de la frase: "se construyan", lo siguiente: "o adquieran";

b) Suprimir en el inciso primero la frase: "o municipales"; y

c) Suprimir en el inciso segundo la frase: "equivalente al 10% del sueldo vital, escala a) del departamento correspondiente".

Artículo 5°

Reemplazar la forma verbal "efectuará", por lo siguiente: "podrá adquirir directamente las viviendas o los terrenos para realizar la edificación o efectuar..."

Artículo 6°

Suprimir lo siguiente: "el que señalará las características que deberán tener las viviendas según sea su ubicación y la jerarquía de los jueces para los cuales estén destinadas".

Artículo 7°

Sustituir por el siguiente:

"Artículo 7°.- Autorízase a la Junta de Servicios Judiciales para contratar empréstitos con el objeto de financiar la adquisición de terrenos y la construcción de propiedades, en conformidad a lo establecido en la presente ley.

El servicio de los préstamos que por esta ley se autoriza contratar, podrá hacerse con los recursos contemplados en el artículo 1° o con los recursos propios de la Junta de Servicios Judiciales".

Artículos nuevos

Consultar a continuación del artículo 8°, los siguientes nuevos:

"Artículo… Para los efectos de la aplicación de esta ley, regirán las exenciones contempladas en el artículo 10 de la ley N° 16.272, de 4 de agosto de 1965, que fijó el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado".

"Artículo… Reemplázase el N° 5 del artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"5°.- Adquisición de inmuebles y construcciones de edificaciones para e¡ funcionamiento de los Tribunales o casas habitaciones para los jueces, relatores y secretarios de los Juzgados de Letras. Estas propiedades sólo podrán ser habitadas por estos funcionarios mientras se desempeñen en la respectiva ciudad, quienes, además, deberán pagar a la Junta de Servicios Judiciales, una renta de arrendamiento equivalente al 10% del sueldo asignado al cargo respectivo, que formará parte de los recursos ordinarios de este organismo.

La prioridad en las construcciones, el tipo de viviendas y las características de ellas, serán determinadas por la Junta de Servicios Judiciales.

Las construcciones que la Junta acuerde efectuar, se harán previa propuesta pública o privada, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, o por la Corporación de Servicios Habitacionales, o por la sociedad constructora que se adjudique el concurso público o privado a que llame la Junta o a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

La Corporación de la Vivienda o de Servicios Habitacionales podrá celebrar convenios directos con la Junta de Servicios Judiciales para la construcción de las viviendas por administración o en la forma que la Junta estime más conveniente.

La Junta de Servicios Judiciales, se integrará, para el solo efecto de adoptar los acuerdos relativos a construcción de viviendas, además de sus miembros ordinarios, por dos funcionarios de la tercera categoría del Escalafón Primario, con asiento en Santiago, que serán propuestos cada dos años por la Corte de Apelaciones de esta misma ciudad".

Para la adquisición de terrenos destinados a las construcciones que acuerde efectuar la Junta, no será necesario la autorización del Presidente de la República.

Facúltase, además, a la Junta para aceptar donaciones de terrenos municipales o de particulares destinados a construir casas habitaciones o Juzgados, sin otra formalidad que el acuerdo municipal respectivo y la escritura misma, donaciones que estarán exentas de todo tributo y que serán de carácter irrevocable.

La Junta de Servicios Judiciales podrá recabar de los organismos fiscales y semifiscales, en comisión de servicios, los profesionales, técnicos y funcionarios que requiera para que la asesoren en la ejecución del plan de construcción de viviendas para funcionarios judiciales, sin costo alguno para ella.

La Junta de Servicios Judiciales podrá contratar con cargo a sus propios recursos, el personal administrativo que requiera para el cumplimiento de los fines específicos de construcción de viviendas pará funcionarios judiciales que le encomienda la ley.

La Junta de Servicios Judiciales podrá destinar hasta el 50% del aporte fiscal proveniente de la ley N° 14.548, a increde viviendas para los miembros del Poder Judicial".

"Artículo.- ... El personal del Poder Judicial tendrá derecho a adquirir en provincias, con excepción de Santiago y Valparaíso, una vivienda cuyo precio de compra no podrá ser superior a 25 sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago.

Las propiedades que se adquieran en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, ya sea con préstamos concedidos por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o por Instituciones Previsionales, gozarán de las mismas franquicias establecidas en el D. F. L. N9 2, de 31 de julio de 1959, aunque no reúnan los requisitos exigidos en ese D.F.L. N9 2, sus modificaciones posteriores o reglamentos, mientras sean habitadas por sus dueños, condición que deberá ser acreditada por la Junta de Servicios Judiciales, previa certificación de que el interesado o su cónyuge no poseen otro bien raíz".

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Se suspende la sesión por tres minutos, para repartir los boletines. Ruego a los señores Diputados no retirarse de la Sala.

-Se suspendió la sesión.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Continúa la sesión.

En discusión el proyecto de ley que concede recursos para la realización de un plan de construcción de viviendas destinadas a los miembros del Poder Judicial.

El señor VALENTE.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, cuando se discutió este proyecto en la Comisión de Hacienda, los Diputados comunistas manifestamos nuestra opinión favorable, en principio, a la idea de legislar sobre esta materia mediante esta iniciativa de que es autor el señor Presidente de la Honorable Cámara.

En general, las disposiciones de este proyecto de ley serán aprobadas por los Diputados comunistas. Estamos de acuerdo con su articulado en líneas generales. Pero, repetiremos aquí, en la Sala, la indicación que formulamos en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que las disposiciones de este proyecto benefician también a los miembros del personal subalterno del Poder Judicial, tanto como a los Ministros de Corte, Relatores y Jueces; es decir, queremos que esta iniciativa se amplíe a todo el personal de la judicatura, porque estimamos que no sólo son los jueces los que sufren las consecuencias de este problema habitacional, que en forma tan efectiva se ha planteado en el proyecto y al cual en él se le da solución, proporcionando los recursos para ello, sino que son todos. Precisamente, este problema afecta en mayor cuantía a los funcionarios de los servicios menores de los juzgados; vale decir, al personal secundario.

El artículo 1°, que prácticamente es el fundamento del financiamiento de este proyecto, recarga en un 200% al impuesto sobre delegaciones de poderes en juicios, establecidos en el artículo 9° de la ley N° 16.272.

Se ha calculado que el rendimiento de este recargo tributario será del orden de los 750 mil escudos anuales, suma que, complementada por el resto del articulado, hace subir el financiamiento del proyecto, más o menos, en números redondos, a un millón de escudos. Vale decir, hay financiamiento suficiente para realizar o, por lo menos, planificar un plan de construcción de viviendas.

De acuerdo con el proyecto, la Junta de Servicios Judiciales, organismo que actualmente está en funcionamiento, será la encargada de destinar el producto del impuesto establecido en el artículo l°, a financiar este plan de construcciones de viviendas, que se hará a través de la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

Además, se establece la posibilidad de la compra directa de casas-habitación, aun cuando ellas no estén afectas al decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1960, o a la ley N° 9.135, viviendas que deberán ser destinadas a los Jueces Letrados del país:, a los Relatores y a los Secretarios de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte.

Precisamente, es allí donde queremos hacer indicación para que el personal subalterno del Poder Judicial, que, por supuesto, no sean Jueces Letrados, Relatores o Secretarios de Mayor Cuantía en ciudad asiento de Corte, también tenga el mismo derecho a una vivienda, de acuerdo con estas disposiciones.

Las facilidades que se otorgan en el proyecto para que los jueces puedan adquirir casas son bastante amplias. Por ejemplo, el artículo 49 dice que las viviendas que se construyan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal. Se dan normas para la inscripción de estas viviendas a favor del Fisco y se señala que ellas serán entregadas para el uso y habitación de los funcionarios correspondientes. Es decir, se pretende mantener un "stock" permanente de casas para que los funcionarios del Poder Judicial, en especial los jueces y el personal superior, tengan donde habitar cuando sean trasladados de una zona a otra. Actualmente, en estos casos les cuesta mucho a estos funcionarios obtener viviendas. Con esta disposición, se desea dar solución a este grave problema que les afecta no sólo a ellos, sino a casi todos los funcionarios y trabajadores del país.

Se establece, a mi juicio en forma muy adecuada, una disposición que señala que estos funcionarios pagarán a la Junta de Servicios Judiciales, mientras usen las habitaciones que se ¡es entreguen, una renta mensual equivalente sólo al 10% del sueldo vital, escala A del departamento correspondiente. Es decir, se quiere evitar que se trate a los personales beneficiados con este proyecto con la misma vara injusta con que se trata a otros sectores en lo que respecta al cobro de los cánones de arrendamiento, dividendos y amortización de viviendas. En este sentido, sería útil que la Cámara acuerde enviar oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que estudie y remita al Congreso un proyecto que ponga término a los abusos que se cometen por este concepto, especialmente con los empleados o imponentes de Cajas de Previsión. Cabe señalar que, en este momento, los dividendos no son pagados en su valor neto, pues sufren una serie de recargos, intereses, multas y otros gravámenes que los hacen subir en muchos casos a casi el 100% del salario que perciben los adquirentes de viviendas. Ruego al señor Presidente que en su oportunidad, recabe el asentimiento de la Sala para el envío de este oficio.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo el oficio mencionado por el Honorable señor Valente.

Un señor DIPUTADO.-

No hay acuerdo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Hay oposición.

Puede continuar Su Señoría.

El señor VALENTE.-

Es lamentable, porque la verdad es que se trata de un problema que afecta a una gran cantidad de trabajadores del país. Es un problema que está latente y que á diario es expuesto a los parlamentarios para que le busquen una solución adecuada.

Dentro del plazo de noventa días, el Presidente de la República deberá dictar el Reglamento para la aplicación de esta ley y allí deberán señalarse las características que tendrán las viviendas que se construirán.

Una vez financiado el plan para la construcción de viviendas propuesto por este proyecto, se destinará el producto del impuesto que establece el artículo 1°, es decir, el recargo del 200% al impuesto al poder y a la delegación de poder en juicio, a financiar un plan nacional de rehabilitación de penados y reclusos, mediante la creación de escuelas técnicas y talleres industriales en las cárceles y presidios, facultándose al Presidente de la República para dictar, en la oportunidad correspondiente, el Reglamento respectivo.

Esta disposición contó con la aprobación unánime de la Comisión de Hacienda, debido a sus alcances y a las posibilidades que ofrece de modificar el sistema carcelario para mejorar el tratamiento de los reclusos y, sobre todo, darles la oportunidad de rehabilitarse.

Junto con anunciar nuestra indicación, como dije denantes, para hacer extensivas las disposiciones de este proyecto, especialmente las del artículo 39, a todo el personal del Poder Judicial, quiero anticipar que los Diputados comunistas lo votaremos favorablemente.

Nada más.

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

Pido la palabra.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Aguilera.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Perdón, el Honorable Diputado señor Rodríguez es Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, al estudiar este proyecto, le introdujo algunas modificaciones, especialmente en aquellas disposiciones que se refieren al financiamiento. El recargo del impuesto al poder y a la delegación de poder se elevó del 200% al 400%. Se agregó, además, un impuesto único de 5 escudos al patrocinio de los abogados, sea que se confiera o se asuma el propio, para toda gestión ante cualquiera autoridad judicial o administrativa, y se declaró exenta a las personas que gocen del privilegio de pobreza de acuerdo con la ley.

Por otra parte, en el inciso primero del artículo 49, dejaba exentas a estas construcciones de los impuestos fiscales o municipales, se eliminó la última frase, en vista de que las municipalidades del país no tienen recursos, por lo cual, si se las priva de los pocos ingresos que perciben, su situación será más precaria. Además, fuera de varias otras modificaciones, se establecen normas detalladas para la adquisición y la construcción de estos inmuebles, en artículos nuevos. Por la falta de tiempo, no estimo necesario detenerme en estas disposiciones, de las cuales seguramente se habrán impuesto los Honorables colegas.

El espíritu de la Comisión de Hacienda fue, en principio, hacer extensivos los beneficios que contempla esta ley al personal subalterno del Poder Judicial, porque lo estimábamos y lo consideramos justo, pero no se disponía del financiamiento para ello. Por eso, no se acogió esa indicación en la Comisión de Hacienda. No éramos contrarios a la idea de darles viviendas también a estos funcionarios modestos, pero, repito, no se disponía de los recursos. Por esta razón, los miembros de la Comisión nos comprometimos a buscar un financiamiento adecuado. Cuando esto se logre, estamos dispuestos a aprobar un proyecto para extender este beneficio al personal subalterno.

En consecuencia, solicito que se apruebe este proyecto en los términos en que fue despachado por la Comisión de Hacienda, y así lo haremos los Diputados radicales.

Nada más.

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

Pido la palabra.

El señor MONCKEBERG.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Aguilera; a continuación, el Honorable señor Monckeberg.

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

Señor Presidente, seré muy breve. Los Diputados democratacristianos estamos totalmente de acuerdo con este proyecto, ya que, como lo dijimos en la Comisión Especial de la Vivienda, es de toda justicia. Sabemos perfectamente que los jueces, muchas veces, carecen de vivienda en aquellos lugares donde les corresponde desempeñar sus cargos, razón por la cual, en la mayoría de los casos, deben vivir separados de su familia.

En la Comisión Especial de la Vivienda se le agregaron al proyecto algunas disposiciones .nuevas, como aquélla que establece que los ocupantes de estas viviendas pagarán una renta equivalente al 10% del sueldo vital, escala A, del Departamento correspondiente.

También quiero destacar el artículo que establece que mensualmente se pondrá a disposición de la Junta de Servicios Judiciales el producto que se recaude por el impuesto establecido en el artículo l°, el cual va a rendir, más o menos, E9 760.000. De este modo, creemos que en un plazo cercano se les podrá dar habitación a todos los jueces.

Asimismo, nos parece muy conveniente la disposición del artículo 8°, que establece que, una vez financiada la construcción de casas para los jueces, relatores y secretarios de juzgados de mayor cuantía, estos fondos se destinarán a la creación de escuelas técnicas y talleres industriales en las cárceles y presidios.

Por eso creemos que este proyecto es de toda justicia y le vamos a prestar nuestra aprobación.

Le concedo una interrupción al Honorable señor Fuentes, don César.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don César Raúl; a continuación el Honorable señor Monckeberg.

El señor FUENTES (don César-Raúl).-

Señor Presidente, considero que este proyecto viene a llenar una necesidad bastante sentida del Poder Judicial. Ello lo podemos apreciar, especialmente, los Diputados que representamos a las provincias, ya que hemos podido observar que quienes llegan a ellas a desempeñarse como magistrados, se encuentran con problemas habitacionales que no les permiten ejercitar sus funciones en forma adecuada. Creemos que este proyecto es conveniente, porque permitirá obtener la radicación permanente de los jueces sobre todo en aquellas ciudades que son cabeceras de departamento y que están en las zonas más apartadas del país.

Sin embargo, como compartimos la idea del proyecto, queremos que ella se materialice dentro de los cauces más eficientes" posibles. Por tal motivo, formularemos algunas observaciones con el objeto de que se mejore.

Lamentamos que por la premura del tiempo no podamos presentar las indicaciones del caso en esta oportunidad, pero manifestamos desde ya nuestra preocupación por perfeccionar el proyecto en una triple línea de acción.

La primera, se relaciona con un mayor financiamiento. Esto es indispensable para darle una solución más completa al problema que se quiere encarar con este proyecto.

En segundo lugar, nos inquieta el encarecimiento de la administración de justicia. En mi calidad de parlamentario democratacristiano y de abogado, manifiesto mi preocupación frente al hecho de que se graven algunos trámites judiciales. Creo que tenemos que hacer un esfuerzo conjunto para proponer un financiamiento que no signifique hacer más onerosa la administración de justicia. Nuestro objetivo debe ser que la solución del problema no implique el encarecimiento de la administración de justicia, la que tiene que estar al alcance de todos, especialmente en la época actual, en la que se presentan constantes problemas jurídicos.

Por último, estimamos que la Junta de Servicios Judiciales no es el organismo más competente para realizar una labor como la que se pretende encomendarle en este proyecto. Creemos que es posible mejorar en esta triple dimensión el proyecto que estamos analizando. Sin embargo, reitero que por la premura del tiempo no estamos en condiciones de concretar estas observaciones y proponer las indicaciones del caso. Por eso, esperamos que se le mejore en el Senado o que el Ejecutivo, a través del veto, recoja estas observaciones.

Creo que el Honorable señor Lorca, que preside esta Corporación, ha interpretado un anhelo largamente sentido en este país. Felicitamos al autor por la iniciativa, que compartimos en el fondo, pero creemos que es imprescindible perfeccionar el proyecto para que resulte más eficaz.

He dicho.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, dada la importancia y trascendencia de este proyecto, y, además, la necesidad de entregar adecuadas viviendas -compatibles con su dignidad los magistrados, el Partido Nacional anuncia, aunque simbólicamente en este momento, sus votos favorables.

Al mismo tiempo, aprovechamos la ocasión para felicitar al Presidente señor Lorca por esta iniciativa.

Por último, nos hacemos eco también de la indicación del Honorable señor Valente, en el sentido de que este proyecto perfectamente podría hacerse extensivo y efectivo al personal subalterno.

Nada más.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

Mi intervención será muy breve; sólo deseo decir que hemos formulado indicación para extender los beneficios que este proyecto otorga a los jueces…

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado?

Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder la palabra al Honorable señor Tejeda, por cuanto, según me anuncia el señor Secretario, han terminado los diez minutos de su Comité.

Acordado.

Puede continuar Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Decía que hemos presentado una indicación para extender los beneficios contemplados en este proyecto de ley a todos los secretarios de juzgados y no sólo a los de mayor cuantía de asiento de Corte o de cabecera de provincia. Además, esta indicación incluye entre los favorecidos a los receptores, al personal subalterno y a los procuradores del número que no son abogados.

Hay varios pequeños juzgados de provincia en que los procuradores del número no son abogados. Los abogados no quieren irse a ellos debido a las bajas rentas; con esto, por lo menos, esos funcionarios van a tener un aliciente y así van a ayudar a la administración de Justicia.

Eso es todo, en obsequio a la brevedad del debate.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor González Maertens.

El señor GONZALEZ MAERTENS.-

Señor Presidente, deseo manifestar mi opinión favorable a este proyecto, que, en verdad, viene a resolver un problema largamente sufrido por los funcionarios del Poder Judicial y comprobado por los abogados de provincia, cual es que los jueces llegan a desempeñar sus cargos en ciertas ciudades y no tienen donde habitar. Aun cuando estimo que el proyecto en debate debió presentarse mucho antes, llega en un momento preciso para resolver un problema fundamental, pues va a proporcionar tranquilidad y dignidad al Poder Judicial.

Eso es todo.

El señor TUMA.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Turna.

El señor TUMA.-

Concedo una interrupción a la Honorable señora Aguilera, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Aguilera.

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

Señor Presidente, sólo deseo hacer una aclaración respecto de lo que dijera el Honorable colega César Fuentes. El expresó que no le parecía muy conveniente haber gravado el poder o la delegación de poder conferido en juicio en la cantidad que lo hicieron las Comisiones de la Vivienda y de Hacienda.

La verdad es que debo decir que la Comisión Especial de la Vivienda aprobó el recargo por unanimidad, porque estimó que no era un valor demasiado alto. La Comisión de Hacienda fue la que modificó esa cifra, así como estableció un impuesto único de cinco escudos al patrocinio de abogado. Además se tuvo en consideración la circunstancia de que las personas de escasos recursos están amparadas por el privilegio de pobreza y no pagarán este impuesto.

-Un señor DIPUTADO.- Exacto.

La señolea AGUILERA (doña María Inés).-

Por estas razones, la Comisión Especial de la Vivienda lo aprobó por unanimidad.

En segundo término, debo manifestar que, si bien es cierto que la indicación de los colegas comunistas es atendible, estimamos que, debido a los escasos recursos, no se puede, en este instante, dársele curso. Se hará tal como lo ha manifestado el Diputado informante de la Comisión de Hacienda; o sea se tratará de satisfacer esa aspiración en un nuevo proyecto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Turna.

El señor VIDELA.-

¿No se podría incluir al personal de Prisiones, a la gendarmería, que está en una situación tan desamparada?

El señor TUMA.-

Señor Presidente, nosotros también estamos de acuerdo con este proyecto, el que oportunamente ha sido presentado en esta Corporación por nuestro Presidente, señor Lorca. Se ve que en su campaña de Senador le va bien.

-Risas en la Sala.

El señor TUMA.-

Yo quiero señalar nada más, que por medio del último artículo se establece que el excedente del rendimiento de este impuesto, una vez cumplida la finalidad de la ley, se destinará a financiar la creación de escuelas técnicas y talleres en las cárceles y presidios, etc.

Yo quisiera saber por qué no se incluye la construcción de cárceles, ya que es una ley permanente y los fondos se van a ir reuniendo anualmente. Es muy posible que en unos diez o quince años más, porque después de todo no tiene plazo la vigencia de los impuestos establecidos en este proyecto, pueda sobrar dinero para emplearlo en la construcción de cárceles. Hacía esta observación, a pesar de que se ha aumentado en un 400% el impuesto al poder o delegación de poder conferido en juicio dejando exentas de su pago a aquellas personas que gocen del privilegio de pobreza.

Señor Presidente, el Honorable señor Tejeda me ha pedido una interrupción. Como se le ha agotado su tiempo, se la concedo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Pueden concederse todas las interrupciones que se deseen, Honorable Diputado.

Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, se trata de hacer presente que, según estudios hechos en la Comisión de Hacienda por el Honorable colega Valente, alcanza también a financiarse la ampliación que hemos pedido para el resto de los funcionarios. Tanto es así que el artículo 89 habla de excedentes. Esos excedentes se van a ocupar, con la indicación nuestra, precisamente en darles casas a otros funcionarios en las mismas condiciones.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

El artículo 8° queda aprobado reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones.

Se va a votar el artículo l9.

El señor VALENTE.-

¿Por qué no votamos en conjunto todas las indicaciones de la Comisión de Hacienda?

El señor MONTES.-

Me parece bien.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Sin perjuicio de las indicaciones que han llegado a la Mesa.

El señor VALENTE.-

Sin perjuicio de las indicaciones presentadas ahora.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán todas las modificaciones de la Comisión de Hacienda.

Aprobadas.

En consecuencia, quedan aprobados los artículos l°, 2°, 5°, 6° y 7°. Quedan sólo los artículos 3° y 4°.

Se va a dar lectura a una indicación formulada al artículo 3°.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Los señores Tejeda, Valente, Rosales y Acevedo han formulado indicación para reemplazar al final del artículo 3° después de la palabra "Relatores", la conjunción "y" por una coma, suprimiendo la frase "de mayor cuantía de asiento de Corte" y el punto final por una coma, agregando al final lo siguiente: "al personal subalterno y a los receptores y procuradores del número que no sean abogados."

El señor LORCA, clon Alfredo (Presidente).-

En votación el artículo con la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 21 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazado el artículo con la indicación.

En consecuencia, el artículo queda aprobado con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.

El señor CAÑAS (Secretario).-

En el artículo 4°, los señores Acevedo y Rosales proponen agregar, después de: "Las viviendas que se construyan en conformidad a lo previsto en el artículo anterior...", la siguiente frase: "no serán inferiores a 80 metros cuadrados de edificación."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación la indicación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 18 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Rechazada la indicación.

El artículo queda, entonces, aprobado con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.

Terminada la discusión del proyecto.

17.-EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En conformidad con un acuerdo anterior, corresponde votar, sin debate, diversos proyectos de leyes sobre empréstitos municipales.

El primero autoriza a la Municipalidad de San Pablo para contratar empréstitos.

-El proyecto impreso en el boletín N° 10.812, dice:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos (E9 300.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Articulo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N9 11.860.

Artículo 3°.- La Municipalidad de San Pablo deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:

EMPRESTITOS MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

Artículo 4°.- Destinase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Pablo, señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.

Artículo 5°.- La Municipalidad de San Pablo, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto y destino de las inversiones consultadas en el artículo 3° o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto del impuesto a que se refiere el artículo 49, después de cumplir el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de San Pablo, la que lo ingresará a la Partida de Ingresos Extraordinarios de la Municipalidad para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 39.

Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Pablo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°.- La Municipalidad de San Pablo depositará en la Cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pablo deberá consultar en su Presupuesto anual, en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la Partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley".

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Se va a dar lectura a una indicación.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Hay una indicación de los señores Montt y Acuña para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo 9°-"Suprímase-en la ley N° 16.432, artículo l°, número 4, la palabra "hasta".

-Un señor DIPUTADO.- ¿Por qué suprimir esa palabra?

El señor MONTT.-

Pido la palabra, señor Presidente, para explicar la indicación.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. Le ruego ser breve, porque el acuerdo es votar sin debate.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, en la ley N9 16.432, que modificó la ley N9 14.887 sobre empréstitos a la Municipalidad de Osorno, se dispuso que dicha Municipalidad, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna, debía aportar anualmente hasta la suma de treinta mil escudos al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. Por haberse puesto esa palabra "hasta", en el hecho la Municipalidad le está entregando sólo una subvención de diez mil escudos, en circunstancias que dicho aporte está financiado.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a votación la indicación señalada.

Aprobado.

Si le parece a la Sala, se aprobarán en particular todos los artículos del proyecto con la indicación propuesta.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

18.-EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE NEGRETE, PROVINCIA DE BIO-BIO.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos.

-El proyecto, impreso en el boletín N9 10.814, dice:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Negrete para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de E9 215.000, a un interés no superior al corriente bancarios, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito a bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N9 11.860.

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:

EMPRESTITOS MUNICIPALIDAD DE NEGRETE

Artículo 4°.- Destinase, con-el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Negrete, señalado en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.

Artículo 5°.- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio del o los empréstitos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad do Negrete completará las sumas necesarias con cualquiera ciase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.

Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los préstamos, la Municipalidad de Negrete podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7°.- La Municipalidad de Negrete, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comuna de Negrete, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9°.- La Municipalidad de Negrete depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta por la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Negrete deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con c artículo 39 de la presente ley."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda, también, aprobado en particular.

Terminada la votación del proyecto.

19.-EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, PROVINCIA DE VALDIVIA

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Panquipulli para contratar empréstitos.

-El proyecto, impreso en el boletín N° 10.818, dice:

"Artículo 1"-Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de E9 1.005.000.- , a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N9 11.860.

Artículo 3°.- La Municipalidad de Panguipulli deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:

a) Pago saldos pendientes de empréstitos anteriores; b) el remanente deberá invertirse, por partes iguales, en la construcción de un Hotel Municipal, incluidas obras de remodelación del sector, y de un Teatro Municipal.

Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Panguipulli, establecida en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965.

Artículo 5°.- La Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras.

Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Panguipulli podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido con el artículo 39 y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento ele que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7°.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto de la comuna que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 89El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99-La Municipalidad de Panguipulli depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda.

Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley".

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a votación una indicación de la que es autor el Honorable señor Ruiz-Esquide.

Acordado.

Se va a dar lectura a la indicación.

El señor CAÑAS (Secretario).-

La indicación de los señores Ruiz-Esquide y Monares tiene por objeto consultar un artículo nuevo que diga:

"Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para vender directamente a la Compañía Chilena de Electricidad, Sociedad Anónima, el predio señalado como lote N° 2, con una superficie total de 665 m2, de la propiedad de su dominio, ubicada en calle Colón N? 876, de Talcahuano, signada en el rol de avalúo de la comuna con el número 101-8. El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Tasaciones de Impuestos Internos".

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de la Sala, le podríamos conceder un minuto al señor Ruiz-Esquide.

Acordado.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, por petición expresa del Alcalde de la comuna de Talcahuano y de sus Regidores, hemos presentado esta indicación en el proyecto de ley que estamos discutiendo.

Si se aplicara el procedimiento ordinario que existe sobre la materia para la enajenación de este predio, la Municipalidad debería llamar a propuestas públicas o venderlo en pública subasta. Pero se trata de un sitio ubicado en Talcahuano, en el que la Municipalidad está especialmente interesada en que construya un local para la Compañía Chilena de Electricidad Industrial, que no es CHILECTRA, con el objeto de que pueda establecerse allí y proporcionar al mismo tiempo cierto ornato a esa zona. Si se llamara a propuestas públicas, podría suceder que otra empresa se adjudicara este sitio, y desde el punto de vista del plano regulador ellos están plenamente de acuerdo en que él se destine al fin antes indicado. Esa es la razón por la cual quieren que se haga una venta directa sin lesionar los intereses municipales.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Diputado señor Valente, por un minuto.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, según el texto de la indicación leída, parece que ella se refiere a la Compañía Chilena de Electricidad, si mal no hemos entendido. En tal caso, habría que modificar el nombre de la empresa que figura en la indicación.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Dice: “Compañía Chilena de Electricidad".

El señor RUIZ- ESQUIDE-

Yo me he referido a la Compañía General de Electricidad Industrial.

El señor MORALES, don Carlos.-

Como está mal indicado el nombre, habría que rechazarla.

El señor VALENTE.-

¿No hay acuerdo para que se cambie el nombre?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

En votación la indicación a que se ha dado lectura con la modificación del nombre.

-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 1 voto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada la indicación.

Como no ha sido objeto de otras indicaciones, queda aprobado también en particular.

Terminada la votación del proyecto.

20.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, PROVINCIA DE COQUIMBO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Illapel para contratar empréstitos.

-El proyecto, impreso en el boletín 10.817, dice:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de doscientos diez mil escudos (E° 210.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N° 11.860.

Artículo 3°.- La Municipalidad de Illapel deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:

EMPRESTITOS MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Illapel, establecida en la letra e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965.

Artículo 5°.- La Municipalidad de Illapel, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras.

Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Illapel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7°.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Illapel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9°.- La Municipalidad de Illapel depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda.

Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley.

Artículo 10.Reemplázase el artículo" 59 de la ley N9 16.523, por el siguiente:

"Artículo 5°.- Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de los bienes raíces ele la comuna de Pitrufquén señalado en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021"."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Terminada la votación del proyecto.

21.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD VICHUQUEN, PROVINCIA DE CURICO, PARACONSTITUIR SOCIEDADES COMERCIALES

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para constituir sociedades comerciales.

-El proyecto, impreso en el boletín W 10.820, dice:

Proyecto de ley

"Artículo l°-Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos o empresas municipales, con el objeto de atender actividades industriales, de locomoción, comerciales, de equipamiento de su comuna o de prestación de servicios asistenciales y cualesquiera otros relacionados con su funciones propias.

Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares y con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad; la que deberá establecer que en su administración contará con una representación superior al 50% de los pactantes.

Artículo 2°.- Los organismos o empresas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad de Vichuquén, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponden en conformidad a la ley.

El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extra judicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.

Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de la Municipalidad de Vichuquén y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular.

Terminada la votación del proyecto.

22.-AUTORIZACION A DIVERSAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE O'HIGGINS PARA CONTRAR EMPRESTITOS

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de la ley que autoriza a diversas Municipalidades de la provincia de O'Higgins para contratar empréstitos.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, el Honorable señor Valenzuela, don Ricardo.

-El proyecto, impreso en el boletín N° 10.813, dice:

"Artículo l°-Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDADES

Estas Municipalidades podrán contratar los empréstitos indicados en el inciso anterior por mayor cantidad si lo financian con ingresos especiales, incluyendo en ellos los que corresponden a las disposiciones de la Ley 16.624 para destinar su excedente a otras obras de progreso Comunal que las indicadas en el artículo 10 de la presente ley.

"Artículo 2°.- Se autoriza a las Municipalidades indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal.

"Artículo 3°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo primero, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N9 11.860.

"Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo l9, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las Comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua-Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda N9 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la Ley N9 15.021.

"Artículo 5°.- Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobi*antes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

"Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 10 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

"Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio.

"Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

"Artículo 9°.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones, proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 10.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo l9, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

INVERSION DEL PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS 

INVERSION DEL PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS

INVERSION DEL PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Quedan aprobados, reglamentariamente, los artículos que no han sido objeto de indicaciones.

Se dará lectura a una indicación para consultar un artículo nuevo.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Indicación de los señores Valenzuela, don Ricardo, y Monares para consultar un artículo nuevo que diga:

"Articulo….- Facúltase a las Municipalidades señaladas en la presente ley para efectuar aportes o suscribir acciones de sociedades industriales o de transportes o cooperativas, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que las leyes especiales les otorguen".

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobada la indicación.

Terminada la votación del proyecto.

23.-VENTA A SUS ACTUALES OCUPANTES DE LAS CASAS CONSTRUIDAS POR LAS EMPRESAS PRIVADAS PARA SUS TRABAJADORES

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Corresponde votar, a continuación, el proyecto que establece la obligación de vender a sus actuales ocupantes las casas construidas por las empresas privadas para sus trabajadores.

-El proyecto, impreso en el boletín N° 10.806, dice:

"Artículo l°.- Las empresas privadas mineras, industriales y comerciales, que sean propietarias de viviendas individuales o de poblaciones y que estén actualmente entregadas a sus obreros o empleados, sólo podrán venderlas a los referidos ocupantes, siempre que éstos no tuvieren otro bien raíz, cualquiera sea el título por el cual estos las habiten.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las empresas de la Gran Minería si así lo desean sus actuales ocupantes.

Artículo 2°.- El precio de venta máximo de estas casas será el equivalente al avalúo para el pago del impuesto de contribuciones a los bienes raíces vigente para el año 1967, más un recargo de un 10%. El plazo de pago del precio no será inferior a diez años, salvo que las partes voluntariamente establezcan un plazo menor. Las respectivas cuotas de pago podrán ser descontadas por planilla, pero el descuento no será superior al 20% de la remuneración mensual; estas cuotas deben ganar el interés legal.

En todo lo demás, los contratos de compraventa se regirán por el derecho común.

Artículo 3°.- Será obligación del vendedor contratar un seguro de desgravamen en el Instituto de Seguros del Estado con cargo al comprador, agregándose el costo de la operación al precio de venta. En caso de incumplimiento de esta obligación, producida la muerte del comprador, el saldo de precio adeudado se entenderá íntegramente cancelado, por el sólo ministerio de la ley.

Artículo 4°.- Transcurrido un año desde la vigencia de la presente ley, la tasa de bienes raíces que afecte a las casas habitaciones referidas en esta ley, se duplicará cada nuevo año que dichas casas permanezcan en el dominio de las empresas. Ni las contribuciones ni el recargo aquí establecido podrán imputarse al arriendo, a regalías o a cualquier otro emolumento o beneficio que perciba el trabajador.

Las casas habitaciones que se encuentren en la situación indicada en el párrafo precedente que gocen de los beneficios establecidos en la ley N9 9.135, o en el D. F. L. N° 2, de 1959, perderán tales beneficios durante todo el tiempo que permanezcan en poder de las empresas.

Artículo 5°.- Los trabajadores que tengan derecho a los beneficios establecidos en esta .ley y cuyos empleadores se nieguen a otorgárselos, darán cuenta de esta situación a la Inspección del Trabajo correspondiente con el fin de que este organismo comunique al Ministerio de Hacienda las nóminas de los propietarios, para el efecto de aplicarles las medidas establecidas en el artículo anterior. Esas medidas no se aplicarán en el evento de que el trabajador, por cualquier motivo, no se interese por adquirir la vivienda que ocupa. En este caso, la obligación legal subsistirá respecto de los otros trabajadores de la empresa, en conformidad al Reglamento. De esta situación deberá dejarse debida constancia en la Inspección del Trabajo.

Artículo 6°.- Regirán en lo que fueren procedentes, respecto de la disposición de estas propiedades, las normas establecidas en la legislación que cumple aplicar a la Corporación de la Vivienda y las contenidas en la ley N° 16.391.

Artículos transitorios

Artículo l°.- En el plazo fatal de un año, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las empresas mencionadas en el artículo l° podrán solicitar a la respectiva Inspección del Trabajo, que las viviendas destinadas a su personal sean declaradas al servicio permanente e imprescindible de la respectiva empresa por estar en relación directa con su funcionamiento, caso en el cual no tendrán aplicación las disposiciones de esta ley. Sin embargo, esta exención terminará en el mismo momento en que las casas pierdan la condición antes indicada, lo que también se acreditará con un pronunciamiento del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Dirección del Trabajo.

Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente ley, sus beneficios, se aplicará a los actuales ocupantes de la población "Juan Soldado", ubicada en la comuna de La Serena, de propiedad de Empresas Industriales "El Melón" S. A., ex Sociedad "Juan Soldado".

Artículo 39-Condónanse las deudas que por concepto de excesos de consumo de agua potable tiene la población Juan Antonio Ríos, de Santiago, hasta los recibos correspondientes al bimestre julio y agosto de 1967, así como los recargos de conservación e impuesto municipal."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Como no han sido objeto de indicaciones, quedan aprobados también en particular los seis artículos permanentes y los transitorios.

Se va a dar lectura a una indicación.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Indicación del señor Mosquera para consultar un artículo nuevo que diga :

"Artículo….- La Población Universitaria "Andalién", de la comuna de Penco, provincia de Concepción, y que está destinada a servir de habitación al personal de empleados administrativos y auxiliares de dicha Corporación, será transferida en las mismas condiciones y con los mismos beneficios que se consultan en la presente ley".

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

24.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO, PROVINCIA DE VALDIVIA, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Futrono para contratar empréstitos.

Diputado informante es el Honorable señor Poblete.

-El proyecto, impreso en el boletín N° 10.804, dice:

"Artículo l°.- Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Futrono para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo hasta la suma de ciento veinte mil escudos (E9 120.000) a un interés no superior al bancario corriente, y con la amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años.

Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo l9, será invertido en los siguientes fines:

PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS

Artículo 3°.- La Ilustre Municipalidad de Futrono, en sesión ordinaria, extraordinaria o especial citada y con el voto conforme de sus Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una u otra obra proyectada, aumentar las partidas consultadas para una si resultase insuficiente para el total ejecución de las obras proyectadas.

Artículo 4°.- La Municipalidad de Futrono servirá los empréstitos que se le autoriza contratar, con cargo al uno por mil que destina a este objeto el Decreto de Hacienda N° 2047, de 29 de julio de 1965.

Artículo 5°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 49, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados. Pero la Municipalidad de Futrono podrá girar con cargo al ren-' dimiento para su inversión directa de las obras a que se refiere el artículo 2?, en e! caso de no contratarse el o los empréstitos. Podrá asimismo destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso que esta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°.- En caso que los recursos a que se refiere el artículo 59 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida, la Municipalidad de Futrono completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyos efectos la Tesorería General de la República, a través de su Oficina de Futrono, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos para cubrir estos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°.- La Municipalidad de Futrono deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos ordinarios los fondos necesarios para atender el servicio del o los empréstitos respectivos. Asimismo, deberá consultar en la partida de egresos extraordinarios las cantidades que se inviertan en la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Artículo 9°.- La Municipalidad de Futrono deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un Diario o Periódico de la localidad o de la cabecera de la Provincia un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente Ley."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. La Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

25.-REHABILITACION EN SU NACIONALIDAD CHILENA A DON JUAN ROMAN ZYVIER.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para eximir de votación secreta al proyecto que rehabilita en su nacionalidad chilena a don Juan Román Zwier.

Se va a informar a los señores Diputados.

El señor CAÑAS (Secretario).-

El texto del proyecto de ley es el siguiente:

"Artículo único.- Rehabilítase en su nacionalidad chilena a don Juan Román Zwier, que la perdiera con motivo de su nacionalización en Venezuela.

"Para gozar de este beneficio el interesado deberá, previamente, renunciar a la nacionalidad adquirida, por escritura pública, dentro del plazo de 120 días contado desde la vigencia de la presente ley.".

El proyecto viene aprobado por el Honorable Senado,

El señor IRURETA.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor IRURETA.-

El señor Román Zwier es un empleado que está a cargo de la oficina del Hotel "Pérez Rosales", de Puerto Montt, que pertenece a "HONSA". Su situación es conocida por muchos parlamentarios a quienes les ha planteado el problema relacionado con su nacionalidad, en repetidas ocasiones.

Lamentablemente, no está en la Sala el Honorable señor Silva Ulloa, Diputado informante, quien podría haber aportado mayores antecedentes sobre el asunto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará, omitiéndose la votación secreta.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

26.-ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS OBTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS ARBITRALES

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer sanciones por el incumplimiento de los acuerdos obtenidos en actas de avenimientos, contratos colectivos y fallos arbitrales.

-El proyecto, impreso en el boletín W-10.822, dice:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agrégase como artículo 638-bis, el siguiente:

"Artículo 638-bis.- El incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por la autoridad del trabajo respectiva con una multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 14.972.", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 616:

"Las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales con que se ponga término a los conflictos colectivos del trabajo y sus copias certificadas como tales por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil."."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará en general y en particular por no haber sido objeto de indicaciones.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

27.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos.

-El proyecto, impreso en el boletín N° 10.815, dice:

"Artículo l°.- Autorizase a la Municipalidad de Punta Arenas, del departamento de Magallanes, para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de tres millones de escudos (3 millones de escudos) á un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso 29 del artículo 71 de la ley N9 11.860.

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirán en la construcción de un frigorífico-matadero.

Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Punta Arenas, señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.

Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Punta Arenas podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3°. Podrá asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°.- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario se produjera excedentes, se destinarán éstos a nuevas obras de adelanto local.

Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Magallanes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los pagos sin necesidad de Decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°.- La Municipalidad de Punta Arenas depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina la presente ley al servicio del o de los empréstitos hasta la suma a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Punta Arenas deberá consultar en su presupuesto anual, en las partidas de ingresos extraordinarios, los recursos que le produzcan la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada en el artículo 39 de la presente ley."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará en general y en particular, por no haber sido objeto de indicaciones.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

28.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, PROVINCIA DE TARAPACA, PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CLUB DEPORTIVO "UNION MATADERO".-TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Señores Diputados, en un momento más vamos a despachar otros proyectos.

Antes, deseo hacer presente que se ha formulado una petición por los señores Valente y Muga, para que tratemos un proyecto devuelto por el Senado y que ha sido objeto de una modificación muy modesta y pequeña. El proyecto autoriza a la Municipalidad de Iquique para donar un terreno al Club Deportivo "Unión Matadero.".

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Habría acuerdo para tratarlo?

Acordado.

El señor CAÑAS (Secretario).

La modificación del Senado consiste en agregar al proyecto un artículo nuevo, que diga: "Artículo 2°.- Si el Club Deportivo "Unión Matadero" dejare de funcionar por más de un año o se disolviere, la propiedad cedida por esta ley volverá al dominio municipal."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación la modificación del Senado.

Si le parece á la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Terminada la votación del proyecto.

29.-LIBERACION DE DERECHOS A LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS AL INSTITUTO DE HUMANIDADES "MIGUEL LEON PRADO", DE SAN MIGUEL Y A OTRAS INSTITUCIONES.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Hay otros dos proyectos que también contienen modificaciones muy pequeñas.

En primer lugar, está el proyecto devuelto por el Senado, que beneficia al Instituto de Humanidades "Miguel León Prado", de San Miguel, y a otras instituciones.

El señor Secretario dará lectura a la modificación que le ha introducido al proyecto.

El señor CAÑAS (Secretario).-

En el encabezamiento del inciso primero del artículo 19 del proyecto remitido por esta Cámara, donde se autoriza la internación y se libera del pago de derechos de internación y otros gravámenes a algunos elementos destinados a las instituciones que se señalan, el Senado ha sustituido la expresión "a los siguientes elementos destinados a las instituciones que se señalan por la siguiente: "a un gabinete complementario de física "Phywe", compuesto de 351 elementos para realizar experimentos de física, incluso manual de instrucciones, destinado al Instituto de Humanidades "Miguel León Prado" de la comuna de San Miguel."

Ha suprimido las letras a), b) y c) con sus respectivas glosas, que beneficiaban, además del Instituto de Humanidades "Miguel León Prado", a la institución benéfica deportiva con personalidad jurídica denominada "Patrullas de Ski de Chile" y a la Fundación de Beneficencia "Hogar de Cristo".

Ha sustituido el inciso segundo por el siguiente:

"Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su importación, las especies referidas en el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197 letra e) del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."

Por último, en el artículo 2° del proyecto, que condona un préstamo al Club Deportivo "O'Higgins", reemplaza el guarismo "30.000" por el siguiente: "60.000", que parece ser la suma realmente adeudada por dicha institución.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán estas modificaciones.

El señor MONARES.-

Con excepción de la enmienda al artículo 2°, vamos a insistir en el criterio de la Cámara.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Monares, por un minuto.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, como no tenemos a mano todos los antecedentes del caso, creo que sería más conveniente insistir en el criterio de la Cámara sobre el artículo 19, no así respecto del artículo 2?, cuya modificación tiene un alcance bastante claro.

El señor ISLA.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor ISLA.-

Señor Presidente, quiero solicitar de la Honorable Cámara que tenga a bien aprobar el proyecto en los términos en que viene devuelto por el Senado, porque, de esta manera, se logra legislar, en definitiva, sobre esta materia, en la forma señalada en la modificación.

El Senado rechazó todo lo relativo a la institución deportiva "Patrullas de Ski de Chile" y al "Hogar de Cristo", porque su Comisión de Hacienda consideró que es facultad del Ejecutivo resolver estos problemas, sin necesidad de una ley. En todo lo demás, el Senado acogió lo aprobado por la Cámara, con excepción del artículo 2°, en el cual se introdujo una pequeña modificación.

Por lo tanto, pido a los señores Diputados que aprueben el proyecto en la forma en que ha sido devuelto por el Senado, a fin de que quede despachado definitivamente. De lo contrario, quedaría pendiente para la próxima Legislatura Ordinaria.

El señor ROSALES.-

Estamos de acuerdo con el señor Isla.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Lo que el señor Isla quiere decir es que, si se rechaza alguna modificación, este proyecto tendría que volver al Senado en cuarto trámite constitucional.

El señor FUENTES (don César Raúl). -

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de la Sala tiene la palabra el señor César Raúl Fuentes.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, a través de la lectura rápida de las modificaciones introducidas a este proyecto hemos podido advertir que el Senado suprime algunos beneficios otorgados-por la Cámara de Diputados. Estimamos que no podemos cambiar de criterio únicamente porque el Senado ha introducido estas modificaciones y con el objeto exclusivo de aligerar la tramitación del proyecto, precisamente porque los beneficios que hemos otorgado se están derogando a través de las enmiendas del Senado. En consecuencia, creemos que éste no es sólo un problema de tramitación rápida del proyecto, sino que, también, existe un problema de fondo.

-Varios señores DIPUTADOS.- ¡Votemos!

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, estamos de acuerdo en votar todas las modificaciones en conjunto, con excepción de la última.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación las modificaciones del Senado, excepto la última.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Que la última se vote separadamente.

Un señor DIPUTADO.-

¡Que se voten!

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 5 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobadas las modificaciones del Senado al artículo 1°.

En votación la última modificación del Senado.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Terminada la discusión del proyecto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para eximir del trámite de Comisión un proyecto de ley, del cual son autores los señores Videla y Demarchi, que concede gratuitamente un predio fiscal ubicado en la comuna de Cartagena a la "Junta de Veraneantes en Carpas de Chile", para que pueda tratarse en la Tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana.

El señor MONARES.-

No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Es para eximirlo del trámite de Comisión y tratarlo mañana, no hoy día.

El señor MONARES.-

No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor VIDELA.-

¿Quién se opone, señor Presidente?

El señor MORALES (don Carlos).-

Uno de sus propias filas.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Debido a que, en el día de mañana, la Cámara está citada para fiscalizar, solicito el asentimiento unánime de la Sala para que las Comisiones puedan sesionar simultáneamente.

El señor ACEVEDO.-

No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, ¿por qué no pide el asentimiento de la Sala para votar ahora mismo el proyecto de que son autores los señores Videla y Demarchi?

Un señor DIPUTADO.-

No, señor Presidente.

El señor ACEVEDO.-

Que se vote ahora mismo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No ha habido acuerdo, señor Diputado.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suspender la Hora de Incidentes correspondiente al día de hoy.

El señor MORALES (don Carlos).-

No hay acuerdo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, le ruego pedir nuevamente asentimiento unánime de la Sala para votar el proyecto de los señores Videla y Demarchi.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No ha habido acuerdo, señor Diputado.

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

Señor Presidente, le ruego pedir nuevamente el acuerdo de la Sala.

INCIDENTES

30.-CESANTIA QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS DE LA PROVINCIA DE CURICO DURANTE EL PERIODO EN QUE NO HAY COSECHA.- OFICIOS.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

La señora RETAMAL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría; pero, previamente, deseo solicitar el asentimiento unánime de la Sala para que pase a presidir el Honorable señor Isla.

Acordado.

Puede usar de la palabra la Honorable señora Retamal.

La señora RETAMAL.-

He concedido una interrupción al Honorable señor Fuenzalida.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Fuenzalida.

El señor FUENZALIDA.-

Señor Presidente, la semana pasada, por encargo especial de las fuerzas vivas de la provincia que represento en el Honorable Congreso Nacional, dejé presentado un proyecto de ley que tiende, como quedó establecido en su exposición de motivos, a favorecer a los niños en situación irregular dentro de los límites de la provincia de Curicó.

El problema en sí, tiene su origen en el desquiciamiento existente en cientos de hogares curicanos, por la aflictiva situación económica de sus jefes, como consecuencia de una cesantía que aumenta por la carencia casi total de trabajo en determinadas épocas del año, en que se produce el éxodo de los trabajadores agrícolas, que obtienen ocupación sólo en períodos de cosecha, por lo cual emigran a los centros urbanos en procura de trabajo en fábricas, industrias, etcétera.

Podríamos estimar que Curicó es una provincia agrícola en un 90%. Las fuentes de trabajo en la ciudad radican en industrias pequeñas que no precisan gran cantidad de elemento humano y en la construcción, que depende en gran parre del sector público o fiscal.

En tales condiciones, la carencia de labores continuadas y estables ha ido marginando de sus beneficios a un grupo humano numeroso que hoy se debate en una situación que se torna francamente desesperada.

El Diputado que habla comprende que el Supremo Gobierno ha intentado dar soluciones de fondo a este problema, ya que la desocupación tiende a generalizarse, provocando el enfrentamiento más serio que puede encarar un gobernante: dar trabajo a cientos y miles de compatriotas que lo buscan y lo desean sin encontrarlo, no obstante la buena disposición que ponen en ello.

Digo que el Poder Ejecutivo trata de lograr una solución de fondo para este problema; pero, desgraciadamente, y, tal vez por las proyecciones globales que tiene una solución de esta especie, ella no se ve venir con la premura que se requiere.

Repito que tal estado de cosas engendra situaciones conflictivas que las autoridades -máxime en un Gobierno como el nuestro deben abordar con entereza; y aún cuando no puedan hacerlo en forma total, deben enfrentarlas, por lo menos, de manera parcial, en aquellos centros don. de el desamparo y la miseria han sentado sus reales, como es el caso de la provincia de Curicó.

Estimo que organismos como la CORVI, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, el Servicio de Seguro Social y otras instituciones, bajo la tuición del Estado, en combinación con la Corporación de Servicios Habitacionales o las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, podrían perfectamente iniciar un plan de construcciones que, sin ser demasiado ambicioso, diera ocupación a cientos de brazos hoy inactivos y permitiera, al mismo tiempo, solucionar en parte el pavoroso problema de la falta de viviendas en la provincia.

Los obreros dedicados a la construcción en la zona que represento no son menos de 1.400 y, sumados a sus familias, hacen un total aproximado de 7.000 almas. Con ese contingente humano ha sido posible levantar las poblaciones "Santa Inés", en su primera y segunda etapas, con 300 casas; la población "Hermano Arturo", con 68 casas; la población "Avenida España", con 47 viviendas; la población de los militares, con 38 casas; la población "Villa Las Mercedes", con 29; la población "Villa La Marquesa", con 43; la población "Aceites y Alcoholes Patria", con 76 casas, etcétera. A pesar de estas 601 nuevas viviendas, la situación habitacional en mi provincia continúa siendo precaria.

Para disminuir la cesantía que me alarma, también se podría pedir al Supremo Gobierno que, dentro de sus planes de desarrollo de la industria azucarera nacional, anticipe la construcción de una planta elaboradora en la ciudad de Curicó o en la comuna de Teño. Si se levantara en este último punto, por su vecindad con la provincia de Colchagua, se estimularía, en gran medida, la plantación de remolacha en dos centros agrícolas vecinos que, por las características de sus tierras, presentan favorables condiciones de productividad, con el consiguiente beneficio de mayores ingresos y economía de divisas para el fortalecimiento del erario. A lo anterior se agrega, algo tanto o más importante, como la ocupación del elemento humano, con lo cual se lograría, en idéntica medida, el equilibrio entre el poder productor y el poder consumidor, afianzando al mismo tiempo las tributaciones del empresario agrícola y del comerciante, que significan aportes efectivos y seguros y que, traducidos después en obras de progreso realizadas por el Estado, contribuirán a que haya más expeditas vías de comunicación, escuelas donde el pueblo pueda madurar y pulir su innata inteligencia; hospitales donde la asistencialidad sea, en realidad, medicina social, casas y poblaciones donde el hombre sienta y quiera su hogar, instituciones y personas jurídicas donde su participación no sea un mito, campos deportivos donde el músculo se desarrolle a la par con la inteligencia y donde ambos se conjuguen entre sí, para que hagan posible mirar el mañana sin temor, vivir el presente sin angustia y olvidar el pasado con elevado y cristiano espíritu.

Todo esto es posible. Se cuenta para ello con la materia prima que es el hombre. Su afanar es apreciado más allá de nuestras fronteras. Su entereza, su chispa, su ingenio, su laboriosidad, son debidamente considerados en pueblos de origen sajón, como Alemania, donde nuestros obreros y técnicos son apreciados y estimulados para que logren mayor perfeccionamiento, por estimarlos de fácil captación, de gran iniciativa y, por sobre todo, cuando se sienten comprendidos, poseedores de un espíritu de superación y una voluntad encomiables.

Yo me pregunto: ¿es posible que nosotros vivamos desconfiando del trabajador chileno?

Es corriente escuchar: "Es flojo, amigo de la bebida, irresponsable". Frente a tales y antojadizas afirmaciones, yo me permito decir que los que así se expresan mienten. Sí, mienten interesada o mezquinamente. El obrero de Chile ha sido hasta ahora explotado, vilipendiado, pero jamás estimulado en su poder creador y en su sana intención de superarse.

Y cuando ese hombre, que avanza según el proceso social que determina la historia de nuestra época, reclama trabajo antes que justicia, lo menos que pueden hacer quienes tienen precisamente esa primaria obligación, es dárselo y buscar las fórmulas que le permitan realizarse integralmente, para que sus hijos, ciudadanos del mañana, crezcan en e] clima de dignidad que se merecen en una Patria libre y democrática como la nuestra.

Tengo fe, señor Presidente, en los hombres silenciosos que, laborando ayer con el "fatalismo" a flor de labios, hoy emergen estimulados por una nueva conciencia social. Tengo fe en la acción positiva que el Gobierno de mi partido, encabezado por el Presidente Frei, intenta realizar en beneficio de los hombres de Chile, y mi fe se acrecienta, más que por otra causa, al comprobar que nuestro pueblo no quiere limosnas, sino ganar su pan como el bíblico precepto lo señala: "Con el sudor de su frente".

Será así entonces posible, no ver ya más el doloroso cuadro de los hijos sin padre, y no será necesario que se construyan hogares para cobijarlos, pues ellos tendrán el cariño y el calor de su propio hogar, ai que todo ser humano tiene derecho.

Para terminar, insisto en que mis observaciones sean transmitidas a los señores Ministros del Interior -como Jefe político del Gabinete-, de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, con el fin de que, dentro de lo posible, se estudien medidas de conjunto, que pongan fin, al llevarlas a la práctica, al angustioso drama que viven cientos de chilenos en la provincia de Curicó por falta de trabajo.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Se enviarán, *en su nombre, los oficios solicitados por Su Señoría.

El señor GARCES.-

Y en el mío, señor Presidente.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Se agregará el nombre de Su Señoría.

31.-TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES.

El señor ISLA (Presidente-accidental).-

A continuación se va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho.

El señor CAÑAS (Secretario).-

El señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, anuncia para la Tabla de Fácil Despacho de las sesiones próximas, los siguientes asuntos:

1°.- Moción que autoriza al Club Hípico y al Hipódromo de Santiago para efectuar carreras extraordinarias, con el fin destinar su producto a diversas instituciones;

2°.- Moción que condona a los huerteros de la colonia Santa Fe, del departamento de La Laja, el 50% de las deudas que tienen con la Corporación de la Reforma Agraria por concepto de saldos de precios de terrenos y construcciones.

3°.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Pica para contratar empréstitos, y

4°.- Moción que señala diversas normas por las que deberá regirse la Universidad Austral.

32.-PROBLEMAS DEL PRÍMER DISTRITO DE SANTIAGO. OFICIOS.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.

La señora RETAMAL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora RETAMAL.-

Concedo una interrupción a la Honorable señora María Inés Aguilera.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

Señor Presidente, es para pedir que se envíe de nuevo un oficio que solicitara, hace más de un año, y que se relaciona con la extensión del recorrido de los buses 30 desde la población Pedro Montt a Lo Valledor Norte, porque, como lo he dicho en varias oportunidades, la gente que sale de los barrios marginales de Risopatrón, Lo Valledor Norte y Lo Valledor Sur, no tiene en qué movilizarse.

Por eso, solicito que nuevamente se envíe oficio a la autoridad' correspondiente, con el fin de que se dé pronta solución a este problema.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Economía.

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

También solicito que la Dirección de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado haga poner un recorrido de buses hasta las poblaciones Los Nogales y Santiago, donde no hay locomoción suficiente, salvo el micro 27, razón por la cual los trabajadores que tienen que salir en las mañanas a los distintos puntos de la ciudad siempre se encuentran con el problema de la movilización. Por eso estimamos que es necesario poner una línea de buses que llegue hasta estos apartados barrios de la capital.

Otra solución sería la de alargar el recorrido de los micros San Carlos-Providencia que llegan hasta General Velásquez con la Alameda.

Asimismo, solicito que en la población marginal Cuatro de Septiembre se coloque un teléfono público, que mucha falta hace a la junta de vecinos, porque el más cercano queda en Bascuñán Guerrero, es decir a unas veinte cuadras de distancia.

Por esa razón solicito que, a través de la Oficina de Promoción Popular, se haga lo posible por instalar un teléfono público.

El señor ISLA (Presidente accidental). -

Se enviarán las observaciones de Su Señoría, con la petición contenida en ellas, al señor Ministro del Interior.

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

También en la población Los Nogales es necesario instalar una guardería infantil. Muchas son las madres, por tener que trabajar, deben dejar sus niños abandonados por largas horas o a cargo del hijo mayor o en casas de sus vecinos.

Por eso es indispensable que estas mujeres, que salen a laborar para ganarse el sustento, cuenten con esta institución, de la guardería infantil.

Por último, pido que se dirija oficio al señor Ministro del Interior, a fin de que ordene la instalación de una posta de correos en la población Los Nogales. Aquí las distancias que debe recorrer el cartero son enormes; por eso, la mayoría de las veces la correspondencia no llega en forma oportuna. De ahí que sea, necesario que en este sector del primer distrito de Santiago, que abarca poblaciones tan grandes como Los Nogales, la Alessandri y la nueva Santiago que se está construyendo, se cuente con una agencia postal.

Eso sería todo.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro del Interior.

La señora RETAMAL.-

¿Cuánto tiempo queda, señor Presidente?

El señor ISLA (Presidente accidental).-

En este instante, ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

33.-POSICION DEL PARTIDO RADICAL FRENTE A LOS ULTIMOS ACONTECIMIENTOS POLITICOS.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical, el que puede hacer uso también del tiempo cedido por el Comité comunista.

El señor MORALES (don Carlos).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORALES.-

Señor Presidente, la Directiva Nacional de nuestro partido solicitó a su Comisión Política, creada en la última convención y que está integrada por el profesor universitario don Alberto Baltra, por el Senador Humberto Aguirre Doolan, por los Diputados señores Duberildo Jaque y Américo Acuña, por los señores Arcalaús Coronel y Bayardo González, por el Diputado que habla y por el señor Raúl Juliet Montero, que actúa como Secretario, un informe, de acuerdo con la preceptiva de nuestro estatuto, de todos los antecedentes que se advertían en el ambiente y que estaban creando un clima psicológico tendiente a la subversión del orden público.

Fruto de esta investigación es el informe emitido el 29 de agosto, en el que textualmente se expresa lo siguiente: "La Comisión Política del Partido Radical ha estado observando y considerando algunos hechos significativos que no pueden menos de causar preocupación, dadas las tendencias y finalidades que revelan.

"1.- En primer término, es notorio que se trata de crear en Chile un clima artificial de alarma e inquietud mediante una sincronizada campaña de editoriales, crónicas, noticias y fotografías "ideológicas". De ello se deduce que esta campaña obedece a pautas y criterios comunes, pues no podrían explicarse de otro modo las coincidencias en los argumentos e interpretaciones, el sentido rigurosamente calculado en que se orienta la campaña, a fin de provocar ciertas y determinadas reacción-es, etcétera. Es una ofensiva planeada y cuyos objetivos ya empiezan a aparecer en su cabal dimensión antidemocrática, antipopular, profundamente reaccionaria y con evidentes influencias fascistas.

"Hasta, ahora, la campaña ha perseguido: a) Exaltar las supuestas ventajas de los gobiernos golpistas, instalados en algunos países de América Latina ; b) Tratar de identificar a todos los partidos y movimientos contrarios al actual orden social y económico con el pensamiento marxista y, a la vez, magnificar la fuerza que en Chile tienen las colectividades de esa tendencia, atribuyéndoles, además, propósitos subversivos; c) Alarmar a la población con una falsa imagen de anarquía, deformando y tergiversando para este efecto, algunos sucesos sin trascendencia especial; y d) Hacer creer que en las fuerzas armadas hay deliberación e incitarlas a que deliberen.

"Sería largo analizar, en sus detalles, esta campaña que viene desarrollándose desde hace varios meses y que ofrece ¡as características de lo que ahora se llama una "escalada", es decir, una ofensiva en que cada etapa es más audaz y más desembozada que la precedente. Ante los ojos de Chile se está realizando, pues, una auténtica escalada golpista y reaccionaria. De nuevo, los que tan a menudo invocan la democracia y la ley, están demostrando que no vacilan en intentar destruir las instituciones democráticas y legales cuando se dan cuenta de que la voluntad mayoritaria de la Nación se alza contra sus privilegios e intereses creados. Una vez más, el pueblo chileno los encuentra atravesados en su camino.

"2.- La siembra del terror se viene practicando de muy diversas maneras y recurriendo al manejo sutil e insidioso de todos los medios de que dispone la publicidad moderna.

"Así, por ejemplo, hubo el intento, no del todo abandonado, de crear una verdadera "psicosis" guerrillera. Para este efecto, cotidianamente se golpeó la imaginación de los chilenos para crear imágenes adecuadas al propósito perseguido. Un día eran las noticias, debidamente aderezadas, sobre el envío de material bélico a Carabineros de las zonas presuntamente amagadas. También la información acerca de supuestos ejercicios que los "candidatos" a guerrilleros realizarían en Nahuelbuta. Otro día fueron las fotografías de patrullas de Carabineros en poses encaminadas a crear la impresión de la inminencia del ataque. En otra ocasión, se fotografió a campesinos, que luchan por justas reivindicaciones, con gorras parecidas a las cubanas, para que en la mente del lector se aúne la marcha de los pacíficos labriegos chilenos con la revolución de Cuba.

Cuán útil es a esta campaña sediciosa el establecimiento del Comité Chileno de OLAS! OLAS ha sido y sigue siendo un estupendo pretexto para magnificar el supuesto peligro guerrillero, en circunstancias que el propio Fidel Castro ha negado la posibilidad de que las guerrillas puedan existir en Chile. Pero la campaña terrorista desencadenada por la ultra reacción chilena nada tiene que ver con la verdad y realidad. Se propone difundir el terror y lo está haciendo a maravillas. Está empeñada en imprimir la imagen psicológica de la subversión marxista inminente y, para lograrlo, no repara en medios. Sólo así puede explicarse la inusitada publicidad concedida a una reunión de elementos de extrema izquierda celebrada en un pequeño teatro de Santiago y la entrevista radiada de uno de los oradores. Se trata de atemorizar a los incautos.

"La audacia del espíritu golpista de esta prensa no se detiene en nada y el riesgo está en que, para muchos de nuestros conciudadanos, la insinuación tendenciosa y la presentación malévola se convierten en certidumbres que motivan actitudes y reacciones. Como es bien sabido, la táctica de esta preparación psicológica consiste en crear tal sensación de pavor que, al producirse el golpe, la opinión pública lo reciba como una salvación, sin importarle que para consumarlo se destruyan las libertades y las instituciones democráticas. Fue lo que se hizo en Brasil para derribar al gobierno constitucional de Joao Goulart.

"3°.- Como parte de esta campaña, se trata de desprestigiar a los partidos políticos que adoptan actitudes de avanzada, intentando hacer creer que están en contradicción con su doctrina. Podríamos citar decenas y decenas de artículos y comentarios en prueba de lo que aseveramos. Pero nos limitaremos a dos ejemplos. El Mercurio dijo en su edición del 16 de junio de 1967: "La Convención del Partido Radical dará nuevo pábulo para observar el camino pro-marxista y entreguista del radicalismo, guiado por dirigentes desubicados y que no responden al gran papel que le cabe al centenario partido en defensa de la democracia". Con motivo de su Junta Nacional, hace poco se aseveró otro tanto de la Democracia Cristiana. Según El Diario Ilustrado, "en Chile la avalancha marxista" no se limita sólo a cubrir sus radios tradicionales de acción sino que adquiere nuevos rasgos como "el infiltrarse en partidos de conocida característica democrática para abrir así un cauce mayor a sus pretensiones totalitarias. Hoy vemos a la Democracia Cristiana infiltrada, ayer fue el Partido Radical". (2 de agosto de 1967).

"En otras palabras, todos los partidos y todas las opiniones que no coinciden con los intereses de la derecha, la reacción, los grandes negocios y el imperialismo, reciben el epíteto de "marxistas". Después que el Partido Radical, en su última convención, adoptó una posición de clara y definida izquierda democrática, se procuró desprestigiar y debilitar esa posición atribuyéndola a la infiltración marxista. De esta manera, se persiguen dos fines: primero, menoscabar el papel del radicalismo como baluarte del régimen democrático y descalificarlo para cuando llegue la hora del golpe; y, segundo, justificar la persecución a que se le sometería después.

"4°.- Consecuentemente con lo anterior, la campaña se ha orientado también a identificar con el "marxismo" a movimientos como la huelga de los campesinos de Molina, la marcha por la paz y hasta la huelga de los estudiantes de la Universidad Católica, de conocida inspiración católica.

"En todos estos casos se habló de "comunistas emboscados" y de "infiltración marxista", etcétera. Dado el hecho que lo solicitado por los alumnos de esa Universidad fue acogido integralmente por las máximas autoridades eclesiásticas, resultaría, entonces, que también éstas se encontrarían bajo la "influencia marxista", lo que es risible. Pero, razonando sobre esta materia, no puede olvidarse que en Brasil el Obispo De Cámara ha sido constantemente sindicado como "agente del comunismo internacional" a causa de su posición en defensa de los débiles. Desde luego, entre nosotros, ya El Mercurio del domingo 27 de agosto atacó solapadamente, aunque con encono e insolencia, al Cardenal Silva Henríquez.

"5°.- Los órganos de difusión bajo control del Gobierno y de la Democracia Cristiana han venido usando el argumento de "la infiltración marxista" en sus ataques contra el radicalismo. Para probarlo, basta con revisar lo que se dijo antes, durante y después de la XXIII Convención y con motivo de la elección complementaria de O'Higgins y Colchagua. Por lo demás, la táctica democratacristiana ha consistido siempre en presentarse como una alternativa frente al "marxismo" y en tratar de que se crea que las otras fuerzas competitivas están sujetas a la influencia de aquél. Pero, en el conflicto de la Universidad Católica, las fuerzas ultrarreaccionarias emplearon esa arma contra la Democracia Cristiana. A causa de ello, La Nación, en editorial del 10 de los corrientes (agosto), se vio obligada a reconocer lo que nosotros desde hace tanto tiempo venimos afirmando, o sea, que "para ciertos sectores ha pasado a convertirse en método el atribuir al comunismo la inspiración de cualquier acto, posición o idea que implique una disconformidad con la situación presente. En otras palabras, llevando esta lógica hasta el extremo y en términos simples, ella equivale a decir: conformismo o comunismo. O se está de acuerdo con las condiciones que se viven, o se es comunista. O se acepta la injusticia, o por lo menos se aparenta ignorarla, o se es comunista."

"Herida en carne propia por el arma que utiliza tan a menudo y con singular maestría, la Democracia Cristiana, para defenderse, tuvo que reconocer la falacia y mala fe de su habitual argumento de lucha contra nosotros.

"6°.- Paralelamente con la maquinación tendiente a confundir y atemorizar la opinión pública, se lleva una campaña que, por una parte, explota políticamente la justa aspiración de las Fuerzas Armadas a un mejoramiento de sus muy precarias condiciones económicas, y, por la otra, exalta y glorifica a los gobiernos que, para vergüenza de América, han surgido bajo el imperio brutal del cuartelazo, derrocando a las autoridades legítimamente elegidas por el pueblo. Así, fue un día la carta del Coronel N.N., cuyos orígenes investiga la justicia militar. Después fue la entrevista a un alto jefe del Ejército. También, la apología, ilustrada en colores, del golpe militar argentino, etcétera.

"Con el mismo objeto se da amplia publicidad y se tergiversa la intención de algunas intervenciones parlamentarias. La tramitación del proyecto de ley sobre operación ||AMPERSAND||quot;Unitas" se ha prestado para la malévola maniobra de distanciar al Congreso de la Armada Nacional y, con tal de herirnos, la Democracia Cristiana ha colaborado irreflexivamente a este objeto, mezclando el problema del adiestramiento profesional, perfectamente legítimo, con aspectos de política exterior, altamente controvertibles, tanto más cuanto que Chile ha rechazado hasta ahora la iniciativa de Estados Unidos para crear la llamada Fuerza Interamericana.

"7°.- En los últimos días han empezado a salir a luz los objetivos de la campaña que hemos venido analizando. La maniobra, solapada y aleve, está mostrando abiertamente sus propósitos.

"Hace poco, el país entero, estupefacto, pudo imponerse de una declaración política del Partido Nacional, que pide "un gobierno fuerte, impersonal y nacionalista". Para que no quepa duda sobre lo que busca, el mismo documento agrega que "varias naciones latinas. . . han debido encauzar la vitalidad de sus pueblos a través de regímenes de férrea autoridad y con ello han abierto el camino de un progreso sorprenden te".

"La finalidad está clara: se denuncia la anarquía existente y se clama por "un régimen de autoridad." Ahora, el cuadro está completo. Se está preparando el camino para un golpe. En lenguaje de clara estirpe nazi, se lo dice sin ambages ni tapujos. Los mismos intereses creados que intentaron, infructuosamente, derribar a Aguirre Cerda mediante el "ariostazo", se aprestan, ahora, para no dejarse arrancar sus privilegios y resistir los cambios que el pueblo de Chile necesita para progresar.

"En estrecha y sintomática sincronización con la declaración anterior se han producido algunos otros hechos que la refuerzan y caracterizan aun más. Es la insólita aparición de una entidad denominada Unión Chilena, que llama a la violencia, y es, también, la reanudación de actividades de otro grupo, la Asociación de Defensa del Contribuyente, que, por boca ele uno d" sus personeros, anuncia la revolución (El Diario Ilustrado, 23 de agosto de 1867). Además, el Congreso de Agricultores de la Zona Central, en asamblea celebrada recientemente en el TeatroPalet, de Talca, pudo escuchar que uno de los oradores, que a su vez es Presidente del Consorcio Agrícola del Sur, expresó que "parece que suena el llamado a las armas y que puede correr sangre por los campos de Chile" (La Mañana, 28 de agosto de 1967).

"8°.- Hay un invisible, pero muy aparente y claro, hilo conductor que une todas estas actividades y que configura una bien organizada y planeada acción sediciosa, que está desarrollándose a plena luz del día. A la luz del día piden "un gobierno fuerte, impersonal y nacionalista". A la luz del día colocan como ejemplo, digno de imitarse, lo que ha ocurrido en países latinoamericanos donde se han ultimado las libertades y la democracia. A la luz del día anuncian la violencia, la revolución y el levantamiento. A la luz del día preparan el camino a la sedición. A la luz del día, en suma, se cumple una abierta acción subversiva, complementada, apoyada y estimulada por ciertos órganos de difusión. ¡Cuán grande sería el bullicio de estos mismos órganos, colectividades y personas, si tales actividades fueran obra de personas y fuerzas de izquierda!

"La creación ele este falso clima de alarma y agitación se ve facilitada a causa del progresivo deterioro ele las condiciones económicas del país y del empeoramiento de los niveles de vida de muy amplios sectores que, a falta de reajustes, deben recurrir a conflictos colectivos, legales o ilegales, que el Gobierno de la Democracia Cristiana, por razones imposibles de justificar, prolonga sin darles solución sumiendo en la angustia a la mayoría de los hogares chilenos.

"La Comisión Política estima que el Comité Ejecutivo Nacional no puede guardar silencio frente a hechos de tanta gravedad y trascendencia como los que se anotan más arriba y que, de inmediato, debe hacer una declaración denunciando esos hechos ante la opinión pública, expresando, además, que el Partido Radical, fiel a sus convicciones democráticas, repudia todas las violencias y sigue, atento y vigilante, el desarrollo de estas tenebrosas maniobras golpistas y que ha ordenado a sus parlamentarios abrir debate, sobre ellas, en el Congreso Nacional."

La Directiva Nacional del Partido Radical aprobó este informe de la Comisión Política.

En la declaración de la Directiva del Partido Nacional, que ya todos conocemos, porque fue el fundamento que sirvió al Gobierno para decretar su detención, también se formularon ataques a nuestro partido, al agregarse: "pero es lamentable que a estos ataques se hayan sumado otros partidos de tradición chilena que debieran tener un concepto más claro de sus responsabilidades para con la nacionalidad".

Cuando fuimos entrevistados, a raíz de la detención de estos dirigentes, el Presidente del Partido, Senador Miranda, y el Presidente ele la Comisión Política que hace uso de la palabra, expresamos, muy claramente, que nuestro partido está ubicado en la Oposición, igual que el Nacional y del mismo modo que los del FRAP. Concretamente, manifesté sobre la materia un concepto muy claro, que se publicó en el diario La Segunda del jueves 01 de agosto. Dije, a la letra:

"El Partido Radical, al igual que el Nacional y el FRAP, se encuentra ubicado en la oposición al Gobierno de la Democracia Cristiana. Nuestra oposición es democrática, por ser nuestro partido, esencialmente, racionalista y libertario, que tiene plena fe en nuestra democracia y en nuestras instituciones republicanas.

"Repudiamos todo acto de violencia, sea cual fuere su origen. Por estas razones, si la detención de los dirigentes del Partido Nacional es como consecuencia de actitudes que tienden a la subversión, esas medidas deben ser recibidas con complacencia por los sectores democráticos. Si esas medidas estuvieren encaminadas a acallar la voz de los partidos de oposición, el radicalismo no puede aceptarlas bajo ninguna condición."

Tanto el Presidente del Partido como el Presidente de la Comisión Política fuimos consecuentes con el análisis de este clima de subversión que habíamos hecho y que había sido ratificado por la Directiva Nacional. Por eso formulamos estas declaraciones al conocer la detención de los dirigentes del partido a que estoy aludiendo.

Posteriormente, la Mesa Directiva del partido entregó una declaración pública, que apareció en varios diarios de Santiago y de todo Chile, en la cual reiteramos estos mismos conceptos. Al final, dijimos:

"Quienes clamaban por la mano dura son los primeros afectados, víctimas de su juego. Corresponde, por lo tanto, a la Democracia Cristiana y su Gobierno asumir la plena responsabilidad frente a estos hechos; que no sólo culpe a la Derecha de esta acción sediciosa, sino que reconozca que gran parte del ambiente que se quiere crear se debe a su ineficacia para solucionar los graves problemas economices que afectan al país y, en especial, a la clase trabajadora.

"El Partido Radical declara, por último, que no aceptará que la conducta observada por el Ejecutivo sirva de pretexto para ocultar la realidad nacional, ni menos para pretender acallar la voz de los partidos de izquierda o de amedrentar su acción fiscalizadora y la realización de sus programas de avanzada."

¿Y qué aconteció después? Que la Excelentísima Corte Suprema, en un fallo definitivo, rechazó el recurso de apelación del Gobierno en cuanto a la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el amparo en favor de los dirigentes detenidos por orden del señor Intendente de la provincia de Santiago. La Excelentísima Corte Suprema expresó, entre otros conceptos, que la declaración del Partido Nacional era "inoportuna e inusitada"; que "los partido políticos tienen derecho a expresar públicamente el concepto que les merecen los actos del Gobierno, y a criticar sus actuaciones"; que "no aparece hasta ahora comprobado que existan hechos que presenten los caracteres constitutivos de las infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado". Agregó que al Intendente de la provincia no se le pudo someter a proceso, de acuerdo con el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, "porque de los antecedentes aparece que actuó por exceso de celo funcionario".

Conocido el fallo de la Excelentísima Corte Suprema, nosotros recurrimos a la segunda parte de nuestra declaración, en que dijimos: Si el Gobierno emplea este expediente con el propósito de acallar la voz de los partidos políticos de Oposición y de las fuerzas gremiales, nosotros, como radicales, no podemos tolerar esta actitud.

Es indudable que la orden de detención decretada por el Intendente era legal, porque se afirmaba en la ley. Pero no concurrían los requisitos que la propia ley establece, ya que la detención decretada por un Intendente es de orden estrictamente excepcional: la orden sólo se libra para poner, dentro de 24 horas, al detenido a disposición del tribunal ordinario de justicia, cuando existe temor de que el inculpado o presunto culpable vaya a eludir la acción de la justicia.

La Corte consideró que el libelo incriminado, la declaración del Partido Nacional, que era una declaración política, no constituía en sí un hecho criminoso y que tampoco existían los requisitos que señala la ley para que el Intendente hubiera ordenado la detención.

El Gobierno, por lo tanto, debió haber hecho una denuncia ante la justicia ordinaria, para que ésta investigara como se deben hacer las investigaciones, o sea, citando a los elementos que están conspirando, porque existe un clima psicológico de conspiración, interno e internacional

Saben los señores Diputados que hubo un acuerdo comercial o técnico entre "El Mercurio" y "O Jornal do Brasil", efecto para el cual estuvo en Chile el director de esta publicación. A los pocos días de producido el acuerdo, apareció en ese diario brasileño, el 16 de agosto de 1967, un editorial en el que, entre otros conceptos, se dijo lo siguiente:

"La situación de Chile es hoy día un fiel retrato de la que tuvimos en Brasil en los dos últimos años de Goulart.

"La única posibilidad y solución política para América Latina subdesarrollada, sin justicia e insumisa, es la estabilidad a través del fortalecimiento del poder del Gobierno (Ejecutivo).

"Eduardo Frei, el estadista del milagro que no se produjo, está hoy día ante un dilema. O se decide a ejercer con mano de hierro el mandato que le resta -reduciendo los focos de desorden y agitación, para lo cual las Fuerzas Armadas chilenas le darán, ciertamente, el necesario apoyo continúa trillando el melancólico camino de la demagogia desenfrenada, de bandera izquierdizante. En ese triste sendero estará siguiendo paso a paso las huellas aún frescas de Joao Belchior Marques Goulart. El cruzado de la esperanza de la Democracia Cristiana no escapará de pasar a la historia como un nuevo Joao Goulart. Sólo que será un Joao Goulart honesto."

Son conceptos expresados y repetidos interna y externamente. Todos estos conceptos, en la prensa internacional, están dirigidos a crear un clima psicológico. Así, cualquier persona con botas de "gorila" que asuma el mando estará respaldada por ese clima, creado a través de la radio, la televisión y la prensa.

El Gobierno, en nuestro concepto, incurrió en una tremenda falta al no entregar todos los antecedentes de que disponía. Si los hubiera entregado y se hubiera expedido una orden judicial de detención, como era procedente, seguramente muchas personas habrían sido detenidas y todos los recursos de amparo habrían sido rechazados. Pero no puede ocurrir lo mismo si se formula una denuncia a medias tintas, no planeada, que no agrega, que no acompaña todas las pruebas necesarias. Indudablemente, las alegaciones, especialmente las del Senador Fuentealba, no fueron jurídicas ni agregaron pruebas al proceso, sino que fueron de orden político. Los tribunales tienen que fallar conforme a derecho, con las pruebas que se presenten. Aunque haya clima de sedición, si no se agregan esos antecedentes, todos los tribunales tendrán que sobreseer y acoger los recursos de amparo.

Aquí hay una grave responsabilidad del Gobierno, por no haber agregado todas las pruebas, todos los antecedentes. ¿Por qué será? Seguramente, porque el Gobierno, presionando por los sectores burocráticos de la oligarquía, de la gran banca, del gran comercio, de los terratenientes, ha frenado una acción que pudo haber liquidado por completo este clima de sedición que se estaba preparando.

Esta sedición va a continuar. Como dice una revista, "el gorila sigue caminando suelto". Es indudable que hay ambiente. En todas partes se habla de ello, y el grave hecho de no haber concedido a las Fuerzas Armadas un reajuste adecuado de sus necesidades agudiza este alarmante proceso.

Se ha dicho que el Partido Radical no habría defendido las libertades. ¡Craso error!

Cuando detuvieron al dirigente Hernol Flores, del gremio de Correos y Telégrafos, que a mucha honra es radical, por la lucha reivindicativa de esos empleados, y lo tuvieron siete días incomunicado por orden de la justicia, ¿hubo alguna protesta por parte de las bancas nacionales o de su prensa en favor de este funcionario, de este dirigente, por la incomunicación a que estuvo sometido durante siete días, en que le sacaron la corbata, los zapatos y los cordones, como si fuera un delincuente vulgar? Cuando ha estado detenido Humberto Elgueta, dirigente máximo de los profesores, o lo han estado otros dirigentes de la ANEF o de sindicatos de otros sectores, ¿ha habido protesta? No, señor Presidente. Al contrario, entonces se azuza al Gobierno para reprimir estos actos que se consideran de subversión, aun cuando sólo se está luchando por justas reivindicaciones de los trabajadores. Y ahora, ¡cómo han reclamado, cómo han rasgado sus vestiduras algunas personas porque se había detenido a algunos altos dirigentes! Pero, nada dijeron cuando los detenidos fueron modestos dirigentes gremiales.

¿Error del Gobierno? Indudablemente. ¿La detención no fue justificada? Indudablemente. Pero no se nos venga a decir que no hemos estado atentos a defender las libertades públicas -porque así se dice cuando hemos expresado en forma manifiesta que si la detención era con el propósito de acallar la voz fiscalizadora de los partidos de Oposición, nosotros no podíamos sino repudiar esa actitud.

En segunda, hemos leído hoy un editorial de "El Mercurio", el que no es ajeno a estas acciones: por la carta del Coronel N. N. y por algunas declaraciones, por la apología de la revolución de Onganía, publicada en colores en dicho diario, etc. Hoy pretende, en su editorial, darnos algunos consejos, cuando dice: "La Opinión pública ve con desaliento la amenaza de que el Partido Radical disminuya sus fuerzas y su significado…"Durante su historia el radicalismo ha conocido momentos de lucha muy dura, épocas de triunfo y períodos de transitoria declinación".

Sí, señor Presidente: períodos de transitoria declinación, cuando hemos estado ¿unto con los partidos de Derecha, en el desprestigiado Frente Democrático, que impugnamos muchos parlamentarios y políticos dentro de las normas de libre examen que caracterizan nuestra convivencia partidista.

Yo le digo a "El Mercurio", respondiendo a sus consejos, que no necesitamos, y rechazamos, que, cuando dimos la campaña del año 1964, después de terminar y liquidar el Frente Democrático, nuestro partido obtuvo solo, ciento veinte mil votos. Y en la reciente elección de Regidores, con una línea política de Izquierda y de avanzada, el Partido Radical se elevó a los cuatrocientos mil votos. Somos la segunda fuerza política del país, sin disponer de medios para nuestra propaganda, porque el pueblo cree en el partido cuando ha tomado la senda de Izquierda que señalaron sus fundadores. Esta posición la contiene el voto político aprobado recientemente en la Convención. ¿Qué se dice en el informe que contiene nuestro voto político? Es muy claro, porque aprobamos concretamente reiterar nuestra oposición al Gobierno de la Democracia Cristiana.

En seguida, declaramos que no podremos pactar ni colaborar con fuerzas que defienden los intereses de la Derecha económica y política del país.

Finalmente, dijimos que el Partido Radical cooperará decididamente para lograr el agrupamiento de todas las colectividades y fuerzas populares y de Izquierda, tratando de formar un gran movimiento de avanzada, de todas las fuerzas políticas y del trabajo que sean de avanzada y de Izquierda, para poder realizar las acciones que al Partido Radical le ha encomendado la ciudadanía y el sentimiento patrio.

¿Cuántos minutos quedan, señor Presidente?

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Le restan exactamente tres minutos, señor Diputado.

El señor MORALES (don Carlos).-

He formulado estas observaciones por orden de la Directiva Nacional de mi partido y en mi condición de Presidente de la Comisión Política del Partido Radical, recién creada en la última Convención. Se trata de una Comisión que estudia, razona, analiza antecedentes y entrega informes. He hablado para decir al país que nunca el radicalismo ha estado o estará remiso en la defensa de la libertad, de todas las libertades en general, porque somos un partido racionalista, evolutivo, de avanzada, progresista, socialista, humanista y esencialmente democrático. Podemos transformarlo todo, por la vía del método democrático. Impugnamos y repudiamos la violencia, venga de donde viniere, porque vemos que en Chile están dadas las condiciones, bajos sistemas legales y jurídicos de respeto a las instituciones, para que podamos modificar los estratos sociales de nuestra sociedad. De manera que nadie nos puede decir, en este proceso sociológico, en declaraciones planteadas en el informe político entregado por la Comisión Política, que no hemos expresado pensamientos positivos, afincados en la realidad y en los antecedentes. Y, a nuestro juicio, ante las bases del partido y los hombres que analizan su política, estamos plenamente tranquilos, porque hemos cumplido con defender las libertades públicas y la democracia e impedir el derrocamiento, la subversión, el "gorilaje" y la implantación de regímenes de fuerzas.

Nosotros, el 29 de agosto, dos días antes de la detención de los dirigentes del Partido Nacional, denunciamos ante el país este clima sicológico encaminado a crear condiciones propicias para la subversión. Por eso, nos sentimos orgullosos de haber contribuido, en parte, a la defensa de las libertades y de haber entregado antecedentes para los efectos de que partidos democráticos y ele Izquierda vayamos estudiando, vayámonos entendiendo y, por fin, defendamos, en común, las libertades, tan preciadas y que caracterizan a nuestra chilenidad.

Para terminar, repetiremos una afirmación de nuestra declaración de principios, en el sentido de que "para que los hombres sean verdaderamente libres e iguales deben darse las condiciones económicas y sociales necesarias para que cada uno de ellos pueda disfrutar, en el hecho, de las libertades y derechos que consagran las leyes, pues, de otro modo, esas libertades y derechos sólo son meras declaraciones o favorecen a una minoría privilegiada. No tienen sentido la libertad de trabajo y la libertad de opinión, cuando faltan empleos y hay quienes no pueden opinar por falta de cultura."

Nada más, señor Presidente.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Le queda un minuto al Comité del Partido Radical.

El señor LAEMMERMANN.-

Renunciamos.

34.-IMPUESTO ESPECIAL A LA VENTA DE MANZANAS

El señor ISLA (Presidente accidental).-

El Comité Democrático Nacional ha hecho llegar a la Mesa, por escrito, su autorización para ceder su tiempo al Comité del Partido Demócrata Cristiano.

El señor GARCES.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCES.-

Señor Presidente, enorme ha sido mi sorpresa, como Diputado por Curicó, provincia que es la primera productora de manzanas, del país, conocer una moción de los señores Valente y Carvajal, a quienes, aun cuando no están presentes en la Sala en este momento, no es mi ánimo atacar ni criticar. Comprendo que los Diputados de todas las provincias tratan de financiar especialmente a las Municipalidades, las que siempre carecen de fondos suficientes, mediante algunos impuestos o requerimientos a las autoridades pertinentes. Pero muchas veces, por legislar en forma apresurada, no se toman en cuenta las consecuencias que pueden tener en el futuro eses proyectos de ley o esos nuevos impuestos que van a gravar las mercaderías, por ejemplo.

De acuerdo con la moción que cité, se grava la caja de manzanas con un impuesto de E° 1. Al principio será esta cantidad, pero bien sabemos que ni en este país ni en ningún otro se derogan o se modifican los impuestos que se establecen. Al contrario, pueden ser la vía para nuevos tributos, porque hoy será E° 1, pero mañana puede ser una mayor cantidad la que grave a la caja de manzanas o a cualquier producto agrícola. Por lo tanto, éste será un funesto precedente para la agricultura chilena. Ya hemos visto lo que pasó, como consecuencia de una legislación apresurada, con el impuesto al vino. Al comienzo, ésta era una fuente de ingresos demasiado rica para el país, pero poco a poco se fue gravando más con el impuesto a la producción. Se ha tenido que derogar esa legislación, que ha sido reemplazada por un gravamen sobre todas las transferencias agrícolas: el impuesto a la compraventa.

Quiero levantar mi voz, en nombre de provincias agrícolas productoras de manzanas como Valdivia, Linares, Colchagua y otras que viven de la agricultura o en las cuales tiene gran importancia la producción de manzanas, y, especialmente, en nombre de la provincia de Curicó, que represento en esta Cámara y que hoy produce el 70:% de las manzanas del país y, dentro de este 70%, el 50% de la manzana que se exporta, para protestar por este impuesto.

En esta provincia, los medianos y pequeños agricultores, en particular los asociados en cooperativas, han logrado transformar un suelo pobre, como era el de la región de Los Niches, donde se tuvo que recoger piedra por piedra, porque esos terrenos no eran aptos para otro cultivo que el de la manzana, por la luminosidad del clima, especial para la producción y el plantío de esta fruta, en una tierra fértil, formada per verdaderas capas vegetales. Esto se ha debido al esfuerzo no sólo de la generación actual, sino también de generaciones anteriores. Hoy vemos, con orgullo, que esta provincia tiene el más alto porcentaje de producción de manzanas del país, con alrededor de 5.500 a 6.000 hectáreas plantadas, que en corto tiempo más sobrepasarán las 10 mi! hectáreas.

Considero que con el nuevo impuesto con que se pretende gravar esta producción, para beneficiar a otra provincia o ciudad que, sin duda, necesita de recursos, porque éstos son limitados en todo Chile, se castigará al agricultor esforzado y, además, a lo que este Gobierno está respaldando: al cooperativismo, fundamentalmente de pequeños y medianos agricultores que están produciendo, a través de la Cooperativa Frutícola de Curicó, gran cantidad de manzanas, de una calidad que nada tiene que envidiar a las manzanas que llegan a los principales centros de consumo del mundo. Así, tenemos que en mercados que hasta ahora eran vírgenes para la manzana chilena, en los cuales ésta no había logrado introducirse, como el de Alemania, hoy día está siendo la primera preferida; lo mismo ocurre en el mercado de Méjico, país donde ninguna manzana había tenido aceptación todavía. Perú, colindante de Chile, ha sido uno de nuestros mayores consumidores, lo que significa, para los productores y el país, pagar menos fletes y traer un mayor retorno de dinero a las fuentes productoras.

Esta tarde quiero levantar mi voz para alertar a los productores de esta fruta, de todo el país, y, también, a los productores agrícolas de todo nivel, porque creo que no se debe permitir que, por la vía de algún impuesto a un producto agrícola, el día de mañana se busque la agricultura para gravarla nuevamente. Digo estas palabras con el calor, con el sentimiento de un hombre que conoce la agricultura, que sabe lo que a esta gente -que son las fuentes productoras de mi provincia -les ha costado producir y formar sus huertos. Quien vaya allá se dará cuenta de que no son grandes extensiones, sino pequeñas y medianas propiedades las que poseen estas personas.

Quiero expresar que este impuesto no puede ser aprobado en la Comisión de Gobierno Interior, donde el proyecto se encuentra en estos momentos, y menos en esta Cámara. Respetamos la iniciativa del Diputado que creyó que con su proyecto -no pienso que en su ánimo hubiera estado el deseo de perjudicar podía crear una nueva fuente de financiamiento para su provincia. Pero haremos todo lo posible por reunir las fuentes productoras especializadas en esta fruta…

El señor ACEVEDO.-

¿Me permite una interrupción, señor Diputado?

El señor GARCES.-

… para llegar hasta los .más altos ejecutivos, con el fin de que no se dé curso a este impuesto que gravará a una fuente productora, en especial a una provincia netamente agrícola, como es Curicó y, también, el sur, que financia su economía con gran porcentaje de lo que ella produce.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Honorable señor Garcés, el Honorable señor Acevedo le solicita una interrupción.

El señor GARCES.-

Con todo gusto se la concedo.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra El señor Acevedo.-

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el señor Garcés. Efectivamente en la Comisión de Gobierno Interior se trató el proyecto a que se ha referido, que consiste en gravar el cajón de manzanas que se compra en Arica para llevarlo al Perú, en un escudo. La verdad es que ello se ha hecho, porque, por otro lado, desde el Perú se grava -ignoro la suma en soles, pero en moneda nacional corresponde a dos escudos cada cajón de manzanas que se lleva desde Arica.

Ahora bien, existe un convenio a través del cual se venden manzanas al Perú, y el consumo alcanza a alrededor de un millón de cajones desde Tacna hasta Arequipa…

El señor GARCES.-

Dos millones de cajones.

El señor ACEVEDO.-

Dos millones de cajones de manzanas, como hace notar el Honorable colega, en toda la parte sur de ese país.

Ahora bien, gran parte de esta fruta es llevada por los comerciantes desde el sur hasta Arica, puerto en el cual los comerciantes peruanos adquieren el producto al margen del convenio, valiéndose posteriormente de los pasajeros para realizar una especie de contrabando. En efecto, cada pasajero está autorizado para internar un cajón de manzanas en su país. Entonces, los comerciantes peruanos "arriendan" a los viajeros este derecho; de manera que cada uno de éstos cruza la Aduana de Tacna con su cajón de manzanas.

Con ocasión de haber visitado el norte, hace algunos meses, una Comisión Especial de la Honorable Cámara, colegas de la zona de O’Higgins, por ejemplo, pudieron comprobar cómo se internaba allí grandes cantidades de manzanas, pues había cerros de cajones de este producto.

Como no deseo ocupar más tiempo, sólo quiero expresar que, por tal motivo, se ha tomado esta iniciativa. En atención a que el Honorable colega es de una zona productora de manzanas y al hecho de que el Honorable señor Fuenzalida pidió en la Comisión técnica que se dejara pendiente el proyecto, creo de absoluta conveniencia conversar a nivel de la Cancillería para buscar un convenio comercial de tipo internacional que permitiera realizar lícitamente este comercio.

Eso es todo.

Muchas gracias.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Puede continuar el Honorable señor Garcés.

El señor GARCES.-

Señor Presidente, creo que en parte tiene la razón el Honorable. señor Acevedo, pero no concuerdo en eso de "arrendar" la franquicia de que gozan los pasajeros, porque tendría que tratarse de miles y miles de personas para pasar los cajones de manzanas desde Arica a Tacna.

Estimo que la mejor manera de aplicar gravámenes a la manzana chilena en el Perú descansa fundamentalmente -y lo digo con todo respeto en una mayor fiscalización de sus fronteras. Pero no creo razonable que por un vacío en esta materia, se empiece por gravar la manzana. Mañana sería por Arica y, luego, por los puertos de otras provincias para, como dije hace un momento, financiar determinado proyecto. La idea que comentamos significaría sentar el precedente de gravar la exportación de los productos agrícolas, en general, y de la manzana en particular.

Creo que el Perú tendrá que fijarse mucho antes de imponer un impuesto a la manzana chilena, porque, como manifesté, hay países como Panamá y Méjico que están solicitando este producto en grandes cantidades. Seguramente el país del norte ofrecerá en el futuro un mejor trato, pues es la única manzana que le puede llegar, por el Pacífico, a bajo costo y de buena calidad.

Término repitiendo lo que dije, hace un momento: Me preocuparé de "movilizar" a los productores de manzanas, a fin de que el mencionado proyecto no sea aprobado en el Parlamento. Para ello aportaré antecedentes técnicos de personas mucho más entendidas que yo en la materia, que conocen los costos reales de este producto; que conocen la realidad del problema y que, desde ya, en forma unánime, no por temor a un impuesto más, están haciendo presentes sus razones a través del Diputado que habla y de otros parlamentarios, como el Honorable señor Olave, según él me lo ha manifestado, hace un instante. Esperamos hacer valer la voz de las provincias productoras de manzanas para que, alguna vez, cuando se estudie la creación de determinado gravamen, se tenga, por lo menos, la deferencia de pesar las consecuencias que entraña para las provincias o sectores que serán afectados con su aplicación.

35.-CONSTRUCCION DE UN NUEVO EDIFICIO PARA EL HOSPITAL DE CURICO.- OFICIO

El señor GARCES.-

¿Cuántos minutos quedan al Comité Demócrata Cristiano, señor Presidente?

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Exactamente cuatro minutos, Honorable Diputado.

El señor GARCES.-

Señor Presidente, quiero aprovechar estos minutos para representar, una vez más, a las esferas de Gobierno, la inquietud de la provincia que represento en torno de la pronta construcción de un nuevo edificio para el Hospital de Curicó. Esto es de imperiosa necesidad y un anhelo de muchos años de los curicanos, pues el actual Hospital no está de acuerdo con las nuevas técnicas ni con las modernas normas sobre atención de enfermos, especialmente del sector rural. Para ello, es necesario, que la construcción del nuevo edificio se incluya, en forma preferencial, por el Gobierno, en los planes del próximo año de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.

Solicito que, sobre el particular, se envíe oficio en mi nombre, pues no hay número en la Sala para hacerlo en e' ele la Honorable Cámara, al señor Ministro de Salud Pública, ya que de la Secretaría de Estado a su cargo depende la Sociedad mencionada.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Se enviará oficio al señor Ministro de Salud Pública, en nombre de Su Señoría.

36.-ATRASO EN SUBVENCIONES A ESCUELAS PARTICULARES DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO

El señor GARCES.-

Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Aguilera.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha dado el Honorable señor Garcés.

Voy a aprovechar estos minutos para manifestar que obran en nuestro poder notas de la Ilustre Municipalidad de Andacollo, del Centro de Padres de las Escuelas N9s. 1 y 2 de esa ciudad, e incluso del profesorado, comunicaciones en las cuales se pide a les parlamentarios, en especial a los de la Comisión de Educación, que, por todos los medios posibles, exijamos al Gobierno el pago de las subvenciones de estos colegios particulares.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

Su Señoría puede continuar en el tiempo del Comité Socialista.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, la mayoría de las escuelas particulares reciben extremadamente atrasadas las subvenciones, lo que significa un gravísimo perjuicio para el profesorado en especial; hemos comprobado que transcurren hasta dos años sin que estos colegios reciban un centavo de la subvención fiscal que les corresponde, lo que se traduce en el no pago de los sueldos de esta gente.

El personal docente de las Escuelas N°s. 1 y 2, el Centro de Padres de la Escuela N9 13 de la Compañía Baja, de La Serena, e innumerables cartas de los propios padres de los muchachos, exigen que intervengamos para que las subvenciones sean pagadas a corto plazo. Aparte de esto, hay muchas cartas de profesores de otras escuelas de los departamentos ele Illapel y Oval le, en las cuales se pide que se paguen las subvenciones, en especial las de1986. ¡Cómo es posible que hayan pasado dos años sin que esta gente reciba sus emolumentos!

Por eso, solicito se envíe oficio al señor Ministre de Hacienda para que informe a la Honorable Cámara, sobre el estado en que se encuentran estas subvenciones impagas. Además, pido que nos remita una relación completa de las subvenciones a las escuelas particulares de los departamentos de Ovalle e Illapel, con indicación de cuándo se procederá a pagarlas o, por lo menos, que se impartan instrucciones para cubrir cuanto antes estos compromisos.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Se enviará al señor Ministro de Hacienda el oficio solicitado por Su Señoría.

37.-ALZA DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO EN POBLACIONES DE EMERGENCIA EN ILLAPEL, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO.

E] señor ISLA (Presidente accidental).- Puede continuar Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente también quiero aprovechar esta oportunidad para hacer una denuncia.

El departamento de Illapel fue declarado zona de emergencia, de calamidad pública, a raíz de los últimos sismos. Ello se hizo a través de una ley que se llamó "ley de reconstrucción". ¿Con qué finalidad fue dictada? Con el propósito de ayudar a toda esa gente "terremoteada". Se construyeron varias poblaciones de emergencia en Illapel, en Salamanca y, en general, en todo el departamento a todos los damnificados se les entregó una casa de emergencia, de madera, debiendo pagar por concepto de arrendamiento 10 escudos mensuales. Están pagando esos 10 escudos mensuales desde hace más de un año; pero ahora, sorpresivamente, se les ha aumentado de 10 a 29 escudos, lo que significa un alza extremadamente alta. Desde luego, con esa medida, el Gobierno ha atropellado la ley sobre arrendamiento, la que impide estos aumentos tan desorbitados.

Me permito solicitar que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que informe a la Honorable Cámara sobre cuál es la razón de esta alza tan notoria, de 10 a 29 escudos. Eso no está bien, sobre todo si se considera que esas poblaciones no han sido terminadas, ya que les faltan las soleras, red de alcantarillado y de agua potable. ¿Cómo es posible que en una población no terminada, inconclusa, se haya aumentado tanto el valor del arriendo? Indudablemente, los pobladores habrían pagado sin protestar ni reclamaciones si se les hubieran entregado todas sus casas terminadas.

Por eso, pido que se envíe oficio al Ministro del ramo para que tome las medidas pertinentes; de modo que la gente siga pagando 10 escudos hasta k total terminación de su población.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Se enviará al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo el oficio solicitado por Su Señoría.

33.-IRREGULARIDADES EN EL USO DE CAMIONES INTERNADOS CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS.- OFICIOS

El señor AGUILERA.-

El resto del tiempo lo va a usar el Honorable colega Olave.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Olave.

El señor OLAVE.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, un suceso ha estremecido a la zona sur, como consecuencia de un escándalo sin precedente.

A través de la Corporación de la Madera, un grupo de poderosos productores, entre los cuales figuran la firma Releco Agrícola Limitada; Julio Brito Riffo; la firma Impregnadora de Maderas, que tiene como Gerente General nada menos que al ex Canciller señor Conrado Ríos Gallardo; Tobías Farkas Berger, y muchos otros -todo el país los conoce internaron 431 camiones de diversas marcas, aprovechando las franquicias aduaneras establecidas en el decreto supremo N" 5.024 de 1984. De esta manera, los precios de importación resultaron irrisorios, y la entrada de las máquinas al país; exenta de gravámenes.

Ahora bien, la CORFO, conforme a ese decreto, tuvo que fijar los recorridos al otorgar el certificado de liberación. La Asociación de Industrias Forestales estuvo a cargo de esta función, cuyos alcances fija, en forma perentoria, el mencionado cuerpo de disposiciones legales. Este indica que el objetivo de eximir de gravámenes tributarios a estos camiones, es que se destinen exclusivamente al transporte de maderas en trozos, desde el bosque a las plantas industriales, y madera aserrada en bruto, desde los aserraderos hasta la estación de ferrocarril o a los puertos de embarque. No pueden movilizar otro tipo de madera ni otro tipo de productos. El decreto es bien claro y preciso en ese sentido.

La Asociación Provincial de Dueños de Camiones de Valdivia, asociada a ASONACAMI, con personalidad jurídica N9 2.884, el 18 de mayo de 1951, se dirigió al señor Administrador de Aduanas de Valdivia, don Adriano Cataldo Ferront, para denunciar que se estaba dando a los camiones de las firmas ya enumeradas, un fin distinto del señalado por la CORFO y al invocado al pedir franquicias aduaneras. Se puso énfasis en esto de fraude aduanero, por cuanto los recorridos no eran respetados, se hacían fletes de terceros, se hacía una competencia desleal al "camionero", al modesto hombre de trabajo, quien, conforme al artículo 6? de la Ley N9 12.084, debía pagar tributos a Impuestos Internos. Se pidió una investigación que, a pesar de su giro confidencial, trascendió al público.

Algunas emisoras valdivianas se preocuparon de este fraude, y el diario "El Correo de Valdivia" publicó, a tres columnas: ‘La Aduana investiga, fraude por uso indebido de camiones". Los funcionarios aduaneros no pudieron negar sus investigaciones y declararon que esperaban la llegada de un asesor jurídico para iniciar el requisamiento de los camiones.

No sólo los recorridos eran violados; se conducía en los camiones materiales de construcción, se hacían fletes, se trasladaban casas prefabricadas, y camiones de la firma Maderera de Andrés Fried Hnos. fueron sorprendidos con un cargamento de vaquillas en pleno centro de la ciudad. De ello hay fotografías.

La Aduana de Valdivia quiso incautarse de una partida de camiones de la Impregnadora de Maderas, y ha trascendido que, gracias a la intervención de un alto personaje de administraciones anteriores, un subsecretario de Estado ordenó verbalmente la devolución de los camiones requisados. Yo pregunto: ¿esto es justicia, equidad, austeridad y corrección?

Cuesta creer que el Jefe del Estado pueda estar en conocimiento de sucesos tan graves y tan dañinos para el patrimonio tributario y, más aún, moral de Chile. ¿Qué pensar cuando hay máquinas internadas con estas facilidades, que han sido vendidas con suculentas ganancias?

Y mientras esa voz, surgida desde un Ministerio, realizó el milagro de la devolución de las máquinas incautadas por la aduana de Valdivia, no ocurre lo mismo en Talcahuano y San Antonio.

Pero no son los modestos dueños de camiones de Valdivia quienes han hecho luz en este asunto. El Director General de los Ferrocarriles, Luis Falcone Schiavetti, en oficio T-600-3.688, de 22 de agosto, confirma el denuncio de la Asociación de Dueños de Camiones de Valdivia, invocando, además del fraude aduanero, la competencia desleal de una flota de vehículos respecto de esa empresa del Estado. Agrega el Director de Ferrocarriles que algo semejante se está haciendo con camiones destinados a cooperativas agrícolas y lecheras.

Pero hay algo muy importante: la Empresa de Ferrocarriles respalda el denuncio en el sentido de que la CORFO -óigase bien: CORFO- está modificando los destinos y recorridos, con lo cual el fraude aduanero recibe amparo.

En el oficio de Ferrocarriles, dirigido a los Ministerios de Minería y del Interior, a la CORFO, a la Superintendencia de Aduanas y a otros organismos oficiales, la Dirección General de Ferrocarriles pide: primero, suspender o restringir la importación de nuevos camiones con franquicias aduaneras; segundo, ordenar una amplia investigación del uso o abuso que se ha hecho con los camiones internados bajo el régimen de franquicias aduaneras de las leyes proteccionistas que los cobijan; tercero, disponer que estos camiones lleven un disco pintado en un lugar visible de la carrocería, en el que se indique la ley o decreto supremo que les concedió las franquicias y el recorrido para el cual han sido autorizados; cuarto, solicitar del Ministerio del Interior que ordene a Carabineros que fiscalice el cumplimiento de las leyes que han permitido la importación de camiones con franquicias aduaneras ; quinto, instruir a la CORFO para que no permita la modificación de recorridos de los camiones importados bajo las franquicias del decreto supremo N9 5.024; y que considere las anomalías producidas, al autorizar el recorrido de nuevas máquinas; y sexto, pedir al Ministerio de Minería o a otros organismos estatales similares, que consideren las irregularidades que se han producido al autorizar nuevas importaciones de camiones con franquicias aduaneras y tributarias.

Por eso he levantado mi voz para solicitar la intervención directa de la Contraloría General de la República, a fin de que pida los antecedentes a la aduana de Valdivia y a la CORFO. Es indispensable que el organismo cautelador de los intereses nacionales, la Contraloría, no curse ningún decreto que autorice el cambio de recorrido a esos camiones; porque, de conseguirlo, los inculpados de fraude aduanero lograrán la impunidad. Es necesario, por el prestigio del mismo régimen democrático, que hechos semejantes acarreen sanciones ejemplarizadoras. Y esta intervención de la Contraloría que se demanda es concordante con su ley orgánica.

En consecuencia, pido que se dirija oficio al señor Ministro del Interior, al Superintendente de Aduanas, al señor Ministro de Economía y, muy especialmente, al señor Contralor General, mediante los cuales se les hagan llegar mis observaciones.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio a las autoridades señaladas por Su Señoría…

El señor AGUILERA.-

En nombre del Comité Socialista, señor Presidente.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

… en nombre del Comité Socialista.

39.-DECRETO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE PROHIBE LAS MARCHAS.- OFICIO

El señor OLAVE.-

¿Cuántos minutos restan a nuestro Comité, señor Presidente?

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Tres minutos, Honorable Diputado.

El señor OLAVE.-

Deseo referirme, brevemente, a un hecho que, en verdad, nos obliga a denunciarlo en esta Cámara por las proyecciones y la gravedad que pueda tener para el futuro.

Se trata de la marcha que intentaron realizar los cesantes de Puerto Natales hasta Punta Arenas. Esa marcha, por desgracia, no pudo llevarse a cabo, porque el señor Intendente de la provincia, amparado en una circular de la Subsecretaría del Interior, a nuestro juicio totalmente inconstitucional, ordenó la detención de los trabajadores en la forma que fuere. De ahí que apenas habían salido de Puerto Natales hacia Punta Arenas varios trabajadores angustiados por la cesantía que invade la zona, fueron rodeados por Carabineros que les dieron el alto. No obstante, los obreros siguieron su marcha, que fue nuevamente impedida a viva fuerza a unos siete kilómetros de Puerto Natales, por un grupo numeroso de Carabineros, traídos desde Punta Arenas para reforzar la dotación de Puerto Natales, quienes los obligaron a disolverse y a volver a sus hogares. Por fortuna, la serenidad de los dirigentes impidió que sucediera alguna desgracia mayor, que luego habríamos tenido que lamentar todos aquéllos que queremos que jamás se vuelva a repetir una "masacre" en Chile. No obstante, en el corazón de esos trabajadores estaba latente el recuerdo de la "masacre" ocurrida en la Federación de Obreros de Magallanes, ordenada por un gobierno reaccionario en el año mil novecientos veintitantos; y, también, lo estaba, sin duda, el de la otra "masacre' que tuvo lugar en el mismo sitio en que fueron detenidos ahora, por otro gobierno reaccionario de la República, en 1919.

De ahí que nosotros protestemos por esto, que estimamos es un atentado contra nuestra Carta Fundamental, pues ella, en el N9 15 del artículo 10, expresa a la letra: "La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro sitio o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policía y salvo siempre el perjuicio de tercero; sin que nadie pueda ser detenido, procesado, preso o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes".

Nosotros recordamos que en los tiempos más negros de nuestra historia, aun en la Italia fascista los "camisas negras" marchaban para protestar, para pedir algo a ese gobierno dictatorial. Lo mismo ocurría con las hordas de Adolfo Hitler. Y lo mismo ha ocurrido, actualmente, en los Estados Unidos, cuando hombres de distintas razas se han acercado hasta las Naciones Unidas para plantear su voz de protesta.

Por estas razones, nosotros solicitamos del señor Ministro del Interior que, de una vez por todas, derogue este decreto, que es atentatorio contra nuestras libertades públicas.

Nada más.

El señor ISLA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro del Interior, en su nombre.

Habiéndose cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta.

-Se levantó la sesión a las 22 horas 52 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

Top