Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REUBLICA
      • 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
      • 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 13.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 14.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 15.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 16.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 17.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 18.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 19.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 20 .-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 21/25. - OFICIO DE S.E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 26.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 27.- OFICIO DEL SENADO
      • 28.- OFICIO DEL SENADO
      • 29.- OFICIO DEL SENADO
      • 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 34 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
      • 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
      • 37.- OFICIO. DEL SEÑOR MINISTRO DE DE EDUCACION PUBLICA
      • 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 39.- OFICIO DE SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
      • 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
      • 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
      • 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
      • 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 59.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
      • 60.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 61.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 62.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 63.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 64.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 65.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 66.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 67.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 68.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 69.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 70.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 71.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 72.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 73.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 74.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 75.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 76.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 77.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 78.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 79.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 80.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 81.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 82.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 83.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 84.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
      • 85.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
      • 86.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
      • 87.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
      • 88.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR DE LA REPUBLICA.
      • 89.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR DE LA REPUBLICA.
      • 90.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR DE LA REPUBLICA.
      • 91.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR DE LA REPUBLICA.
      • 92.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 93.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
      • 94.- INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO
      • 95.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 96.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
      • 97.- MOCION DEL SEÑOR DE LA FUENTE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Gabriel De La Fuente Cortes
      • 98.- MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Alfredo Macario Lorca Valencia
      • 99.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA
      • 101.- PRESENTACION
      • 102.- PETICIONES DE OFICIOS
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
        • 1.- ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA. INTEGRACION DE LA COMISION ESPECIAL.
          • INHABILITACIÓN
            • Arnoldo Kaempfe Bordali
            • Francisco Sepulveda Gutierrez
            • Hector Luis Olivares Solis
            • Mario Palestro Rojas
            • Galvarino Melo Paez
            • Laura Allende Gossens
            • Juan Acevedo Pavez
            • Fernando Santiago Agurto Ramirez
            • Mario Francisco Duenas Avaria
            • Carlos Arturo Rosales Gutierrez
            • Joel Segundo Marambio Paez
        • DEBATE
          • INTEGRACIÓN
            • Eduardo Antonio Cerda Garcia
            • Jose Andres Aravena Cabezas
            • Hardy Rene Oscar Momberg Roa
            • Mario Julio Torres Peralta
            • Ines Leonor Enriquez Frodden
        • 2.- HOMENAJE A LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, CON MOTIVO DEL CINCUENTENARIO DE LA REVOLUCION DE OCTUBRE.- NOTAS DE CONGRATULACION
          • HOMENAJE : Luis Ernesto Aguilera Baez
          • HOMENAJE : Jose Tomas Camus Foncea
          • HOMENAJE : Jorge Eduardo Osorio Pardo
          • HOMENAJE : Julio Silva Solar
          • HOMENAJE : Jose Orlando Millas Correa
      • ORDEN DEL DIA
        • 3.- CREACION DEL COLEGIO DE CAPITANES Y PILOTOS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Alfonso Ansieta Nunez
          • INTERVENCIÓN : Jose Tomas Camus Foncea
          • INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
          • INTERVENCIÓN : Jorge Santibanez Ceardi
          • INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
          • INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
        • 4.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES
      • INCIDENTES
        • 5.- TRASCENDENCIA DEL I CONGRESO LATINOAMERICANO DE MUJERES DEMOCRATACRISTIANAS, REALIZADO EN SANTIAGO.
          • INTERVENCIÓN : Maria Silvia Micaela Correa Marin
        • 6.- CONSTRUCCION DE CAMINO DIRECTO DESDE QUILLOTA A QUINTERO, PROVINCIA DE VALPARAISO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Cardemil Alfaro
        • 7.- 250º ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE QUILLOTA, PROVINCIA DE VALPARAISO
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Cardemil Alfaro
        • 8.- NECESIDADES DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y AEREO DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marino Penna Miranda
        • 9.- SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A INSTALACIONES DE LA AURA, EN CERRO TOLOLO, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marino Penna Miranda
        • 10.- ELIMINACION DE LA CIUDAD DE COPIAPO, PROVINCIA DE ATACAMA, COMO SEDE DEL EXAMEN DE APTITUD ACADEMICA.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Raul Armando Barrionuevo Barrionuevo
        • 11.- ESTADO DE LA AMBULANCIA DEL CONSULTORIO LA PALMILLA, DE CONCHALI, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
        • 12.- PAVIMENTACION DEL CAMINO DE CURICO A LOS NICHES.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
        • 13.- HOMENAJE A LA REPUBLICA DE HUNGRIA
          • HOMENAJE : Hardy Rene Oscar Momberg Roa
        • 14.- PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
            • ADHESION
              • Clemente Fuentealba Caamano
            • ADHESION
              • Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 15.- AISLAMIENTO DE RIO COLORADO CON MOTIVO DEL NUEVO TRAZADO DEL CAMINO INTERNACIONAL A ARGENTINA.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Tomas Camus Foncea
        • 16.- REFORMA EDUCACIONAL.- OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Clemente Fuentealba Caamano
        • 17.- URBANIZACION DE ALGUNAS POBLACIONES DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Clemente Fuentealba Caamano
            • ADHESION
              • Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 18.- CONSTRUCCION DE ALGUNAS OBRAS PUBLICAS EN LA CIUDAD DE ILLAPEL, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Clemente Fuentealba Caamano
        • 19.- PROBLEMAS QUE AFECTAN A LOS SERVIDORES PUBLICOS ACTIVOS Y JUBILADOS DE LAS PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y OSORNO.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Americo Arturo Acuna Rosas
            • ADHESION
              • Francisco Sepulveda Gutierrez
        • 20.- PROBEMAS DE LA COMUNA DE ANDACOLLO, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
            • ADHESION
              • Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 21.- SITUACION QUE AFECTA A LOS JUBILADOS, A LAS MONTEPIADAS Y AL PERSONAL CON MAS DE 65 AÑOS DE EDAD Y MAS DE 30 AÑOS DE SERVICIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
            • ADHESION
              • Hernan Modesto Olave Verdugo
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 22.- REBAJA DE LOS FLETES DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO EN LA RED NORTE. OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 23.- SITUACION DE LA POBLACION "RAUL AGOSTA", DE VALDIVIA.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Modesto Olave Verdugo
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Modesto Olave Verdugo
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADO

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA

Sesión 13ª, en martes 7 de noviembre de 1967

(Ordinaria: de 16 a 20.17 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO; PARETO, STARK Y FUENZALIDA.

SECRETARIO SUBROGANTE, EL SEÑOR KAEMPFE

PROSECRETARIO SUBROGANTE, EL SEÑOR LARRAIN

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- Se procede al sorteo de los miembros que integrarán la Comisión Especial encargada de conocer la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra de los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia 1189 2.- Los señores Aguilera, Camus, Osorio, Silva Solar, y Millas rinden homenaje a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con motivo del Cincuentenario de la Revolución de Octubre ... 1190 3.- La Cámara despacha el proyecto que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional 1205 4.- La Mesa anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 1226 5.- La señora Correa se refiere a la trascedencia del I Congreso Latinoamericano de Mujeres Democratacristianas, realizado en Santiago 1226 6.- El señor Cardemil se ocupa de la construcción del camino directo desde Quillota a Quintero, provincia de Valparaíso 1228 7.- El mismo señor Diputado se refiere al 250º Aniversario de la fundación de la ciudad de Quillota ....- 1229 8.- El señor Penna se ocupa de las necesidades de transporte ferroviario y aéreo de la provincia de Coquimbo 1229 9.- El mismo señor Diputado se refiere a suministro de energía eléctrica a instalaciones de la AURA, en cerro Tololo, provincia de Coquimbo 1231 10.- El señor Barrionuevo se ocupa de la eliminación de la ciudad de Copiapó, provincia de Atacama, como sede del examen de aptitud académica 1232 11.- El señor Buzeta se refiere al estado de la ambulancia del consultorio La Palmilla, de Conchalí, provincia de Santiago 1233 12.- El mismo señor Diputado se ocupa del camino de Curicó a los Niches 1233 13.- El señor Momberg rinde homenaje a la República de Hungría 1233 14.- El señor Acevedo se refiere a problemas que afectan a la provincia de Coquimbo 1235 15.- El señor Camus se ocupa del aislamiento de Río Colorado con motivo del nuevo trazado del camino internacional a Argentina 1236 16.- El señor Fuentealba se refiere a la reforma educacional 1237 17.- El mismo señor Diputado se ocupa de la urbanización de algunas poblaciones de emergencia de la provincia de Coquimbo 1238 18.- El mismo señor Diputado se refiere a construcción de obras públicas en la ciudad de Illapel, provincia de Coquimbo 1238 19-El señor Acuña se ocupa de problemas que afectan a los servidores públicos activos y jubilados de las provincias de Llanquihue y Osorno 1239 20.- El señor Acevedo se refiere a problemas de la comuna de Andacollo, provincia de Coquimbo ... .. ... 1240 21.- El señor Aguilera se ocupa de la situación que afecta a los jubilados, a las montepiadas y al personal con más de 65 años de y más de 30 de servicios de los Ferrocarriles del Estado . 1243 22.- El mismo señor Diputado se refiere a rebaja de fletes de los Ferrocarriles del Estado en la red norte 1244 23.- El señor Olave se ocupa de la situación de la población "Raúl Acosta", de Valdivia 1244

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1/2.- Mensajes con los cuales S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, los siguientes proyectos de ley:El que libera de todo impuesto a los espectáculos públicos que se proporcionan en las salas de las comisiones de bienestar de las diversas guarniciones militares del país 1068El que autoriza al Presidente de la República para donar al Ejército de Venezuela 18 caballares pertenecientes al Ejército de Chile 1068 3/5.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de ley: El que consulta un aumento del empréstito autorizado por la leyNº 15.268 en favor de la Municipalidad de Tomé 1069El que establece medidas de fomento y desarrollo de la" minería deloro 1069El que reemplaza la legislación existente en materia de pesca y caza 1069 6.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que comunica . que ha resuelto retirar de la convocatoria el proyecto de ley que establece normas para fomentar el desarrollo de la industria automotriz 1069 7/16.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que formula observaciones a los proyectos de ley que autorizan para contratar empréstitos a las municipalidades que se indican: Municipalidad de Valdivia; Municipalidad de Purranque; Municipalidad de La Granja; Municipalidad de La Unión; Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacavi y Lampa; Municipalidad de Algarrobo; Municipalidad de San Esteban; Municipalidad de La Calera; Municipalidad de Quinta Normal, y Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto 1070 17/20.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que formula observaciones "a los siguientes proyectos de ley:El que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de la Población "20 de Agosto" y otras, de las ciudades de Chillán, Traiguén, Angol y Collipulli El que modifica el D.F.L. Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potableEl que autoriza la celebración de carreras hípicas en beneficio del Club Deportivo Yugoeslavenski Sokol de la ciudad de Antofagasta 1082El que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas 1083 21/25.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que formula observaciones a los proyectos de ley que benefician a diversas personas 26.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que complementa el oficio por el cual formula observaciones al proyecto de ley que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas 1090 27.- Oficio del Senado con el que devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que crea el Banco Nacional de Sangre 1092 28.- Oficio del Senado con el que comunica que ha designado a los miembros de su Comisión de Hacienda y a los Honorables Senadores señores Humberto Enríquez, José Foncea, Armando Jaramillo, Luis F. Luengo, José Musalem y Volodia Teitelboim para formar, por parte de esa Corporación, la Comisión Mixta de Presupuestos 1092 29.- Oficio del Senado con la que manifiesta los agradecimientos de esa Corporación por el testimonio de condolencia enviado con motivo del fallecimiento del ex Senador y Vicepresidente del Senadodon José García González 1093 30.- Oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, sobre el estado del proyecto de ley elaborado por la Comisión Tripartita constituida para solucionar la situación económica del personal del Servicio de Correos y Telégrafos 1093 31/33.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan:De la señora Enríquez, destinación de recursos para la adquisición de material para el Cuerpo de Bomberos de Lago Raneo . . . 1093Del señor Tejeda, necesidad de otorgar una subvención especial para el Cuerpo de Bomberos de Mulchén 1093De la señora Retamal y de los señores Escorza y Palestro, entrega de recursos al Cuerpo de Bomberos de Las Barrancas para la construcción de un Cuartel 1093 34.- Oficio del señor Ministro de Relaciones, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Acevedo, respecto de la situación de los obreros chilenos que trabajan en los yacimientos carboníferos argentinos de Río Turbio 1094 35.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Garcés, acerca de la calidad técnica del material rodante del ramal ferroviario de Curicó a Licantén 10946.- Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Morales, don Raúl, relacionado con la posibilidad de crear una Sección Agrícola en la Oficina del Banco del Estado de Puerto Porvenir 1094 37.- Oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Momberg, sobre el posible traslado de la Escuela Industrial de Nueva Imperial a la ciudad de Temuco 1095 38/39.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Garcés, construcción de una población de 25 casas para los funcionarios de Vigilancia del Servicio de Prisiones, de la ciudad de Curicó 1095De los señores Aguilera, don Luis, y Valdés, don Arturo, edificación de nuevos locales para el Juzgado, la Cárcel y la Oficina del Servicio de Registro Civil de Coquimbo 1095 40/43.- Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, respecto de las materias que se indican:Del señor Laemmermann, cooperación de la Armada y de la Fuerza Aérea en las actividades que benefician a la provincia de Arauco 1095Del señor Palestro, construcción y habilitación de camarines y servicios sanitarios en las canchas de fútbol de la Población Malaquías Concha, de la comuna de La Granja 1096Del señor Rosselot, reparación del Estadio Fiscal de la ciudad de Traiguén 1096De los señores Santibáñez, Cardemil y Stark, posibilidad de que el Ejecutivo formule una indicación al proyecto de ley sobre Corporación de Magallanes, en beneficio del personal de las dotaciones antarticas 1096 44/56.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se mencionan: Del señor Acevedo, solución al problema de abastecimiento de agua potable de las empresas pesqueras ubicadas en el sector Molo Sur, del puerto' de San Antonio ... 1097Del señor Acuña, construcción de un camino que una la localidad de San Carlos Esperanza con la ruta Los Muermos-Colonia .... 1097Del señor Camus, habilitación del túnel de Chacabuco durante el verano próximo 1097Del señor De la Fuente, ejecución de diversas obras en el camino que une Traiguén con Victoria 1097Del señor Fuenzalida, ampliación del aeródromo del Club AéreoDragones del General Freiré, de Curicó : 1098Del señor Galleguillos, costos de los arranques domiciliarios del alcantarillado, especialmente en la ciudad de Antofagasta 1098Del señor Garcés, ejecución de diversas obras en la provincia de Curicó 1098Del señor Jarpa, medidas en beneficio de la Escuela Quinta Nº 53, de Cerro Negro 1099Del señor Ochagavía, reparación del muelle fiscal Nº 2 del Puerto de Chacabuco 1100Del señor Palestro, mejoramiento de los caminos de las provincias de Osorno y Chiloé 11001100Del señor Rosales, instalación de servicio de alcantarillado en el sector Barrio Norte, de la ciudad de San Vicente de Tagua-Tagua Del señor Rosselot, construcción de un canal que permita ocupar las aguas del tranque Huelehueico. 1100Del señor Tejeda, ejecución de diversas obras públicas en la comuna de Laja 1101 57/58.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se expresan: .Del señor Jarpa, necesidad de otorgar asistencia técnica y crediticia a los agricultores de la localidad de Quillón 1101Del señor Ochagavía, creación de una Estación de Mitilicultura en la localidad de Puerto Cisnes 1102 59.- Oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Cademártori, referente a la adopción de medidas tendientes a obtener que continúe en servicio un camino público existente en la localidad de Chunchuri 1102 60.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, sobre necesidad de aplicar leyes Nºs. 14.813 y 16.282 a los imponentes y jubilados de los departamentos de Coquimbo y de La Serena. 1102 61/68.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, relativos a las materias que se mencionan :Del señor Galleguillos, situación del personal de la Compañía Minera Mantos Blancos, de Antofagasta 1102Del señor Pontigo, conflicto del trabajo que afectó a los medieros del Lote Nº 3, de la Hacienda La Junta, provincia de Coquimbo 1103Del señor Valente, limitación al derecho de asociación sindical impuesto por las Empresas Pesqueras Tarapacá y Marco Chilena, de Iquique 1103Del señor Valenzuela, don Héctor, cumplimiento de las leyes sociales por parte del propietario del restaurante Auditorium, de Santiago 1104De los señores Cabello y Werner, problema de índole laboral y social que afectan a los trabajadores del país, especialmente a los de la provincia de Talca 1104De los señores Barrionuevo, Melo y Escorza y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Radical, situación que afecta al personal del mineral Algarrobo, de la provincia de Atacama 1105De los mismos señores Diputados, conflicto del trabajo del personal del Mineral Algarrobo 1105De los señores Barrionuevo, Poblete, Fuentealba y de los señores Diputados del Comité Demócrata Cristiano, adopción de las medidas necesarias destinadas a solucionar el conflicto laboral de los trabajadores del Mineral Algarrobo 1105 69/83.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se' le enviaron acerca de las siguientes materias:El señor Acevedo, situación de los predios agrícolas de la provincia de Santiago 1105Del señor Castilla, instalación de una posta de primeros auxilios en la comuna de. Colbún 1107Del mismo señor Diputado, dotación de servicio de agua potable para la localidad de Piguchén 1107Del señor Garcés, funcionamiento de las postas de primeros auxilios de las poblaciones Curicó y Sol de Septiembre, de la provincia de Curicó 1107Del mismo señor Diputado, destinación de medicamentos y otros elementos para los centros asistenciales de Lipimavida y de La Huerta de Mataquito 1107Del mismo señor Diputado, ampliación de los locales de las postas de primeros auxilios de Moa y Licantén 1108Del señor Guastavino, conveniencia de que el Cementerio Parroquial de Chépica, pase a depender del Servicio Nacional de Salud. 1108Del señor Iglesias, monto de las deudas que la Corporación de la Reforma Agraria debe al Servicio Nacional de Salud, por concepto de venta de predios agrícolas 1109Del señor Millas, abastecimiento de agua potable en las localidades Melocotón Bajo, Melocotón y San Alfonso 1109Del señor Montt, dotación de servicio de agua potable para la comuna de Riachuelo 1110Del señor Naranjo, nómina del personal del Servicio Nacional de Salud que se desempeña en la provincia de Curicó 1110Del señor Palestro, mejoramiento del servicio asistencial en la comuna de La Granja 1110Del señor Rodríguez, don Manuel, destinación de un vehículo para el Servicio de Higiene Ambiental del Hospital de Peumo ... l111Del señor Rosales, necesidad de otorgar las máximas facilidades para la cesión del inmueble situado en Rancagua, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, que se encuentra arrendado al Ministerio de Educación Pública 1111Del señor Valente, cumplimiento del Convenio suscrito entre el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Empresa Salitrera Victoria . 1111 84/85.- Oficios del señor Ministro de Minería, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionadas con las materias que se señalan:Del señor Cademártori, situación de la firma Morrison Knudsen. 1112Del señor Morales, don Carlos, fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo 1112 86/87.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre del señor Garcés; referente a las siguientes materias:Solución de diversos problemas que afectan a determinadas poblaciones de la provincia de Curicó 1118Instalación de alcantarillado en sectores de Maule Bajo, Balbanera, Bombero Garrido y Colón, de Curicó 1119 88.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, sobre pago de remuneraciones al personal de profesores de la Universidad Técnica del Estado 1120 89/90.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan:Del señor- Fuentes, don Samuel, remisión del informe evacuado por un inspector de esa Contraloría con motivo de la visita realizada a la Junta de Auxilio Escolar y Becas de Loncoche ... 1120Del señor Olave, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, irregularidades producidas en el uso de camiones internados con franquicias tributarias por industriales de la madera 1121 91.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que comunica haber tomado razón del decreto Nº 805, de 1967, del Ministerio de Obras Públicas, que destina fondos para la ejecución de obras de agua potable y de alcantarillado en el departamento de Iquique 1121 92.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite una transcripción de la Resolución Nº 493, de esa Contraloría, por el que se exime de trámite de toma de razón a determinadas resoluciones de la Empresa Portuaria de Chile 1121 93.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que envía la nómina correspondiente al mes de agosto de 1967, de los Servicios que han comunicado a esta Contraloría los gastos de publicidad y propaganda 1121 94/95.- Informes: uno de la Comisión de Economía y Comercio y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Lorca, don Alfredo, y Muga que consulta diversas medidas de fomento a la aviación comercial privada nacional 1121 y 1127 96.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en segundo trámite reglamentario, con urgencia calificada de "simple" que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional 1132 97/98.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:El señor De la Fuente, que grava los boletos de todos los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia y de la Lotería de Concepción con un impuesto destinado a aumentar el Fondo Revalorización de Pensiones 1148El señor Lorca, que concede pensión a don Aladín Vásquez Gutiérrez 1150 99.- Oficio de la Excma. Corte Suprema con el que contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, sobre la designación de un Ministro en Visita para que investigue las irregularidades que existirían en las actividades de ONACO, OFINTRA y otras oficinas similares 1150 100.- Comunicación 1150 101.- Presentación 1150 102.- Peticiones de oficios 1185

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 9ª, 10ª y 11ª extraordinarias, celebradas en martes 24 de octubre, las dos primeras, y en miércoles 25 la última, quedaron a disposición de los señores Diputados.

-Dicen así:

Sesión 9º Extraordinaria, en martes 24 de octubre de 1967. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo y Stark. Se abrió a las 11 horas y asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Ansieta N., Alfonso Astorga J., Samuel Ballesteros E., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G.; Fernando Cademártori I., José Camus F., José Tomás Cardemil A., Gustavo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernestp Correa M., Silvia De la Jara P., Renato E. Demarchi K., Carlos Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Giannini L, Osvaldo Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandera I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis

Martín M., Luis Martínez C, Juan Meló P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Montt M., JuUo Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Ola ve V., Hernán Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Rioseco V., Manuel Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Fernando Stark. T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Torres P, Mario Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Zorrilla C, Enrique

El Secretario subrogante señor Kaempfe Borda-lí, don Arnoldo y el Prosecretario subrogante señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 13 horas 10 minutos.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 5ª, 6ª, 7ª y 8ª extraordinarias, celebradas en martes 17, la primera, en miércoles 18, las dos siguientes y en jueves 19 de octubre, la última, de 16 a 19.30, de 11 a 12,59, de 16 a 19.30 y de 11 a 12.15 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1°.- Diecinueve oficios de S. E. el Presidente de la República:

Con el primero hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina' Mercante Nacional.

-Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posterior- mente calificada ésta de "simple" se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Con el segundo incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que reforma la Ley Orgánica del Banco Central y la Ley General de Bancos.

-Se mandó tener presente y archivar.

Con los restantes formula observaciones a los proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional, que beneficia a las siguientes personas:

Alvarado Alvarado, Aída del Rosario y

otros

Acuña Kobeck, EnriqueAcevedo Serrano, OlgaAndía Rebollo, AlejandroAcuña Riquelme, Flor

Avendaño Sepúlveda, Oscar Arrayet Yrarrázaval, René Baduel Ballacey, Enrique Castillo Campos, Apolo Carvallo Castro, Gerardo Castillo Videla, Carlos F. Castillo Aqueveque, Juan Cabezón Díaz, Fernando Correa Correa, Thermutys

Canales v. de Veas, Rosa E.

De Castellán Hoquetis, Edith

Duran Sepúlveda, María LuisaDíaz Pérez, Luis EnriqueDíaz Ibaceta, Andrés AvelinoFlores Herrera, Roberto

Fuentes v. de Chanks, Graciela

Fuentes, Luis AlbertoForteza v. de Barahona, FranciscaFlores Avalos, LuisFernández Viveros, Juan JoséFrías Muñoz, FranciscoFigueroa Honorato, EduardoGarcía Berríos, JoséGarcía Apablaza, Víctor FranciscoHerrera Herrera, Víctor Manuel del C.

Hinojosa Avila, María Ester y otras

Huerta Núñez, Ricardo Ibáñez Quevedo, Guillermo Jacobelli Poblete, Orlando Molina Urra, Silvestre Murillo Tapia, Gerardo

Madariaga vda. de Gil, María L.Mayeur Thomas, Blanca y ElenaMera Mera, HéctorMorris Bysivinger, Edmundo

Ochoa vda. de Valderrama, ElisaOrellana Mollenhauer, MaríaOsses Alvarez, EméritaPérez de Arce Cáceres, Carlos E.Quijada Pasten, José DemetrioRojas Urrea, AníbalSandoval De la Fuente, SilverioSepúlveda Méndez, María Felicinda y

otros Toro Cayuqueo, Emilio Trujillo, Fresia Torres Menares, Ramón Treswalt Hernández, CarlosUrrea Zapata, Humberto y otros

Venegas Castro, Héctor Vera Sánchez, Humberto Vadillo Mandiola v. de Amunátegui, Laura Valle Cabrera, Gervasio Vildósola Goycoolea, Sergio Valenzuela Aguez, Adela Valdés Freiré, Amelia Vega Vega, Beatriz Villablanca Arias, José del R. Yávar Vallebuona, Luis Eugenio Zúñiga Hernández, Mario

2°.- Dos oficios del H. Senado:

Con el primero manifiesta haber insistido en la aprobación de alguna de las modificaciones que introdujera al proyee- to de ley que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, que esta Cámara había rechazado.

Con el segundo devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que consulta recursos para financiar el pago de determinados pasajes aéreos liberados entre Santiago y Punta Arenas.

-Quedaron en Tabla.

3°.- Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan :

Del señor Cademártori, causales de la cancelación del contrato. de trabajo del obrero de la Dirección de Obras Públicas Pedro Copier Oltmans; y

Del señor Castilla, dotación de vehículos para la Prefectura de Carabineros de Linares.

4°.- Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan:

Del señor González, necesidad de establecer un paradero ferroviario en la Población Dreves, de Temuco; y

Del señor Valente, irregularidades que se habrían producido en la Maestranza El Chinchorro, del Ferrocarril de Arica a La Paz.

5°.- Tres oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, respecto de las materias que se indican:

Del señor Acuña, creación de una Oficina del Banco del Estado en la localidad de Puerto Octay;

Del señor Ochagavía, medidas en beneficio de la comuna de Puerto Natales; y

Del señor Valente, problemas crediticios que afectan al departamento de Iquique.

6°.- Dos oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se mencionan:

Del señor Rosselot, problemas que afectan a los pequeños agricultores de Angol; y

Del señor Tejeda, despido dé campesinos del fundo El Alamo, de Mulchén.

7°.- Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, referentes a las materias que se expresan :

Del señor Olave, entrega de títulos de dominio a los componentes de la Comunidad José Manuel Antillanca; y

Del señor Valente, situación de determinados predios de la ciudad de Iquique que aparecen inscritos a nombre de don César Picasso.

8°.- Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con los que se refiere a los que se le dirigieron, en nombre del señor Valente, sobre las siguientes materias:

Llamado a propuestas para la construcción del nuevo edificio de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en Iquique; y

Cumplimiento del acta de avenimiento por parte de la Empresa Pesquera Indo S. A.

-Quedaron a disposición de los señores Diputados.

CALIFICACION DE URGENCIA

A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional.

Asimismo, a proposición de la Mesa, por unanimidad, se acordó considerar, de inmediato, sobre Tabla, el proyecto de ley en quinto trámite constitucional, que su-plementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.

Las insistencias del Honorable Senado eran las siguientes:

Artículo 7º

Ha pasado a ser artículo 13..

La que tiene por objeto sustituir, en el inciso primero las palabras finales: "en las provincias afectadas por los sismos ocurridos en el país en el año 1965.", por estas otras: "en la zona a que se refiere el inciso siguiente.".

La que tiene por objeto sustituir el párrafo segundo del inciso segundo de este artículo, por el siguiente:

"a) Provincia de Aconcagua 70%

Departamento de Quillota 15%

Departamento de Lontué 10%, y

d) Departamento de Ulapel 50%."

Puestas en discusión las insistencias,

usaron de la palabra los señores Fuenza-

lida, en los tiempos de su primero y segundo discursos; Valente; Cerda, don Eduardo; Sotomayor; Iglesias; Camus; Silva Ulloa, y Escorza.

Cerrado el debate, con la venia de la Sala puestas en votación conjuntamente las dos insistencias, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo 1°-Suplemántanse los ítem del Presupuesto de Capital, en moneda nacional, de la Dirección General de Obras Públicas, en las cantidades que se señalan:

12|02|101.1 .. .. Eº 2.500.000

12|02|101.4 .. 1.682.000

12|02|101.7 1.000.000

12 02 101.23 .. 24.818.000

Total Eº 30.000.000

Artículo 2°-Supleméntase en la suma de Eº, 12.000.000 el ítem 17|01|28.2 Empresa Nacional de Minería.

Artículo 3°.- Destínase la suma de Eº 100.000 al Cuerpo de Bomberos de Lota para la adquisición de un bien raíz. La escritura de compraventa estará exenta, en la parte que corresponde al comprador, del impuesto de transferencia que se señala en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.

Artículo 4°.- Destínase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas la suma de E° 250.000 para terminar el Estadio Municipal de Valdivia.

Artículo 5°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de los artículos anteriores se imputará al mayor rendimiento que sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos vigente produzca la siguiente cuenta de entrada:

"Cuenta A-37 Tabacos, cigarros y cigarrillos."

Artículo 6°-Destínase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la suma de Eº 5.000.000, para que la destine a la pavimentación del camino de San Javier a Constitución.

El gasto que demande este artículo se imputará al mayor ingreso que se produzca en la Cuenta A-1 Impuesto a la Renta de las Empresas I Categoría del Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1967.

Artículo 7°.- Traspásase la suma de Eº 5.000.000 desde la Cuenta de Depósito F-123, Reposición de Vehículos Motorizados, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a Rentas Generales de la Nación para financiar la "operación sitio" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 8°-Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización.

Para estos efectos se podrán refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación de que no podrá aumentarse el gravamen. total que afecta a un producto.

El Presidente de la República podrá aplicar el tributo que resulte a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; además, podrá modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita con el solo propósito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas.

En ningún caso estas modificaciones de

tasas significarán un aumento de los gravámenes totales.

Artículo 9°.- Traspásanse las funciojies y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de transportes, especialmente las indicadas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 279, de 1960, al Ministerio de Obras Públicas, que pasará a denominarse "Ministerio de Obras Públicas y Transportes".

La Secretaría y Administración General de Transportes, como asimismo el Subsecretario de Transportes, dependerán en lo sucesivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con los fondos que le están destinados, y con sus actuales plantas, personal y remuneraciones.

La aplicación de los incisos anteriores no podrá significar cambios en las Categorías, grados, remuneraciones, derechos provisionales y jerarquía, que actualmente corresponden al personal de la Secretaría y Administración General de Transportes.

Los Organismos o Empresas que dependen del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, o que mantienen sus relaciones con el Gobierno por medio de ella, dependerán o mantendrán dichas relaciones, en lo sucesivo, a través de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Pública y Transporte.

Toda referencia que las leyes o reglamentos hacen al Ministro o al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de transportes, se entenderá hecha al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 360 días, a partir de la publicación de la presente ley, pueda traspasar funciones, atribuciones, derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como igualmente hacer aplicables a dichos Servicios las funciones y obligaciones que a cualquiera de ellos les corresponda. En

las mismas condiciones y plazo para ejercer esta facultad respecto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los Servicios u Organismos dependientes.

No podrán efectuarse los traspasos de fondos a que se refiere el inciso segundo del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 47, de 1959, entre la Secretaría y Administración General de Transportes y sus Servicios dependientes y los demás Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 15.840:

1°-En el inciso primero reemplázase la. expresión "Subdepartamento de Obras Públicas" por "Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes"; y reemplázase la frase "Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Obras Públicas" por "Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Direcciones y Organismos dependientes o que se relacionen con el Gobierno por intermedio de esa Secretaría de Estado.", y

2°.- En el inciso segundo intercálase-entre las palabras "empleos" e "inferiores"; la frase "iguales o".

Artículo 11.- El Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría pasará a denominarse "Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría", y será un Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, con las mismas facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que le corresponden actualmente.

El Director de Delegaciones Zonales y Asesoría tendrá el grado 1° de la Escala Unica de Grados y Sueldos a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 15.840 y le corresponderán, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que establece para los Directores el artículo 2º de dicha ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, modifícase la Planta de la Dirección General de Obras Públicas,

fijada por el Nº 1º del Decreto Nº 277, de 29 de abril de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, reemplazando: "1 Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría, Ingeniero Civil, 'grado 2º" por "1 Director de Delegaciones Zonales y Asesoría, Ingeniero Civil, grado 1°". El mayor gasto que signifique esta modificación en el presente año, se imputará al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de la Dirección General de Obras Públicas para el año 1967.

El actual Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría continuará desempeñando su empleo en el carácter de Director, sin necesidad de nuevo nombramiento.

Artículo 12.- Agréganse al artículo 4º de la ley Nº 11.741, de 28 de diciembre de 1954, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio del impuesto anterior, facúltase al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional de hasta un 4%. En uso de esta facultad podrá fijar el monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e igualmente, podrá modificarla, rebajarla o restablecerla.

Los impuestos que se consultan en este artículo no se considerarán, en caso alguno, para los efectos de fijación de precio de los cigarrillos.

Artículo 13.- Anualmente y por un plazo de quince años se destinará el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados, a la realización de un Plan Extraordinario de Obras que deberá desarrollarse en la zona a que se refiere el inciso siguiente.

La inversión del rendimiento señalado en el inciso anterior será distribuida anualmente por Decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la siguiente proporción:

Provincia de Aconcagua . . 70%

Departamento de Quillota 15%

Departamento de Lontué . . 10%, y

Departamento de Illapel . . 5%

Dicho Decreto deberá dictarse antes del 31 de diciembre de cada año, oyendo a los Intedentes y Alcaldes correspondientes.

Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos, internos o externos, en instituciones de crédito o ban-carias, nacionales o extranjeras, o en organismos internacionales, con el objeto de realizar las obras públicas a que se refieren los incisos anteriores y que deberán ser pagados con los fondos a que se refiere el presente artículo.

La realización del plan extraordinario de obras a que se refiere el presente artículo corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y no obstará a los planes contemplados o que se contemplen en el presupuesto ordinario de la Nación o en leyes especiales, pudiendo en todo caso, complementarse todos ellos entre sí.

El rendimiento que se obtenga en conformidad al inciso primero se contabilizará separadamente en una Cuenta Especial en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación. Estos fondos no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario.

Con el objeto indicado en los incisos primero y segundo, el Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, anualmente, los ítem correspondientes que destinen los fondos a la realización del Plan Extraordinario de Obras referido, los que serán excedibles hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta indicada en el inciso anterior.

Artículo 14.- Las personas naturales o jurídicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrados de sulfuros de cobre, o en cualquier otra forma pagarán un impuesto equivalente a 1,7 veces el sueldo vital mensual, escala b), de los empleados particulares del departamento respectivo, por cada tonelada de cobre fino producida.

Sin embargo, estarán exentas del pago del impuesto establecido en el inciso anterior, las personas jurídicas que se formen por asociación entre los contribuyentes mencionados y la Empresa Nacional de Minería, Corporación de Fomento de la Producción o Corporación del Cobre, siempre que los referidos institutos del sector público participen en ellas con el 30% del capital social, a lo menos.

Los organismos del sector público que participen en las personas a que se refiere el inciso anterior, deberán destinar la totalidad de la utilidad líquida percibida en dicha participación al desarrollo y fomento de la minería del departamento en que se encuentran radicadas las mercedes de agua, de acuerdo a planes de inversión que someterán a la aprobación del Ministerio de Minería.

Artículo 15.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes invertirá anualmente el producto del impuesto que se establece en el artículo 14 en obras en los departamentos en que se encuentren ubicadas las fuentes de los ingresos según el siguiente orden de prioridad: a mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades y de las poblaciones rurales; a la construcción de acueductos; a la extensión de redes de agua potable y alcan-rillado o instalación de estos servicios en los pueblos del respectivo departamento; a la desviación del Río Salado en el Departamento de Chañaral, de conformidad con el proyecto elaborado por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a la construcción de un nuevo muelle fiscal en el Puerto de Chañaral y a la adquisición e instalación de plantas pilotos de tratamiento de minerales en las localidades mineras de Inca de Oro y Pueblo Hundido. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes dará cumplimiento a esta última obligación poniendo los fondos correspondientes a disposición del Ministerio de Minería con el fin de que éste la cumpla. Una vez finalizadas

las obras referidas anteriormente en el respectivo Departamento, los fondos se invertirán en la misma clase de obras en los-otros Departamentos de la misma provincia, o a requerimiento del Ministerio de Minería, en otros fines de interés minero.

Libérase del derecho de movilización y almacenaje en la Empresa Portuaria de Antofagasta a tres tornos adquiridos en el Brasil y una sierra comprada en Italia, consignadas a la Escuela Consolidada de-Chañaral.

Artículo 16.- A las personas obligadas al pago del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 14, les será retenido el valor del impuesto por la empresa, o entidad que adquiera el producto y ésta deberá enterar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la retención, el monto del impuesto aplicado al contenido de cobre fino.

No podrán exportarse concentrados de . cobre o barras de cobre blister o electrolítico, provenientes de concentrados obtenidos de sulfuros de cobre recuperados de corrientes de agua por las personas a que se refiere el inciso primero del articula 14, sin que se acredite previamente el pago del impuesto establecido en dicha disposición.

Artículo 17.- La Tesorería Comunal del lugar en que esté ubicada la fuente del ingreso abrirá una cuenta especial en la que depositará estos recursos y sobre la cual girará semestralmente el Tesorero Comunal para transferir los fondos acumulados al Ministerio de Obras Públicas y Trans- portes para los fines señalados en el artículo 16. Estos fondos no pasarán a Rentas Generales de la Nación.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá rendir cuenta de la inversión de estos fondos, separadamente, a la Contraloría General de la República antes del 31 de diciembre de cada año.

En el caso de que los fondos se inviertan en obras o fines mineros, el Ministe-

rio de Obras Públicas y Transportes pondrá a disposición del organismo minero del sector público que corresponda, los fondos necesarios para la ejecución de la obra respectiva.

Artículo 18.- Las organizaciones o instituciones sin personalidad jurídica que están beneficiadas con subvenciones superiores a Eº 3.000, comprendidas en el ítem 08/01/27.42 del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos de 1967, podrán retirar dichas subvenciones hasta la concurrencia de tres mil escudos.

Artículo 19.- Libérase a la Municipalidad de Arica del pago de los gastos de almacenaje, movilización, impuestos ' y otros gravámenes adeudados a la Empresa Portuaria por el almacenamiento del material destinado a la ampliación de la Planta Municipal de Teléfonos.

Artículo 20.- Declárase que las remuneraciones y demás beneficios que corresponden al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido pagarse, con, cargo a su Presupuesto, de acuerdo con los dictámenes Nºs 29 y 32, de 8 y 10 de, febrero de 1967, respectivamente, evacuados por la Fiscalía del referido organismo de previsión.

Artículo 21.- Reemplázase el inciso primero del artículo 198 del Código de Minería, por el siguiente:

"Artículo 198.- Sin perjuicio de los derechos de la Caja de Crédito Minero, de la Caja de Fomento Carbonero, de las Instituciones de Previsión Social o de la Corporación de Fomento de la Producción, como acreedores, en los juicios ejecutivos y quiebras, no se podrá embargar ni enajenar la pertenencia del deudor ni las cosas que se reputan inmuebles accesorios, ni las provisiones introducidas en ella para su laboreo.".

Artículo 22.- Se autoriza al Servicio Nacional de Salud para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la promulgación de esta ley, dicte la resolución a que se refiere el inciso final del

artículo 26 de la ley Nº 16.582 o proceda a modificar o a adicionar la resolución dictada en virtud de la disposición citada.

Artículo 23.- Aclárase que el sentido del artículo 68 de la ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, aplicable a los. obreros del Ministerio de Obras Públicas; y sus servicios dependientes que a la fecha de su promulgación tenían 25 años deservicios efectivos, fue concederles el beneficio de jubilación sobre la base de la última renta percibida, sin que sea procedente aplicar en su determinación la norma del artículo 4º de la ley Nº 10.986 ni otra que signifique disminución de su monto.

Artículo 24.- Los empleados de la Empresa Nacional de Minería tendrán derecho al término de sus contratos de trabajo, a percibir una indemnización equivalente a un mes de emolumentos totales incluyendo la asignación familiar, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios a dicha Empresa.

Esta indemnización será incompatible con cualesquiera otras derivadas de la misma causa, ya sean legales o contractuales y procederá siempre que la termi-nación de los servicios del empleado no tenga su origen en alguna de las causales señaladas en los Nºs 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 11º del artículo 2º de la ley Nº 16.455.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por tiempo-servido el período trabajado como empleado de planta, a contrata o a honorarios, ya sea que el empleado haya sido contratado directamente por la Empresa o alguna de sus filiales. En este último caso siempre que dichos servicios hayan sido prestados a la. Empresa.

El beneficio que se establece en los incisos anteriores procederá siempre que el empleado tenga a la fecha de la terminación de su contrato de trabajo a lo menos tres años de antigüedad. Los empleados en actual servicio tendrán derecho a que se les compute para los efectos de deter-

minar su indemnización y su antigüedad los años servidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Artículo transitorio.- Los recursos que se recauden, en conformidad al inciso primero del artículo 13 de la presente ley, durante el primer trimestre del año 1968 se destinarán exclusivamente a un Plan Extraordinario de Obras Públicas en el departamento de Curacautín, que deberá realizar el Ministerio respectivo."

En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que concede indemnización a los familiares de las víctimas de los Voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendios de Bosques de San Francisco de Mostazal.

Las observaciones en referencia eran las siguientes:

Artículo 1°

Ha sustituido la frase "dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, a las esposas e hijos menores" por lo siguiente:

"doscientos escudos a cada una de las cónguyes, en conjunto con los hijos menores".

Artículo 3º

Ha sido suprimido.

Artículo 1°

Puesta en discusión la observación a es-te artículo, usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Ricardo; Acevedo; Silva Ulloa; Rosales, y Clavel.

Cerrado el debate, a proposición de la

Mesa, por asentimiento tácito, se acordó omitir las votaciones secretas que procedían respecto de las observaciones, y votar conjuntamente las que incidían en el artículo 1° y en el artículo 3º.

Puestas en votación las referidas observaciones, por unanimidad se acordó rechazarlas e insistir en la aprobación de los textos primitivos.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se mandaron comunicar al Honorable Senado.

A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó destinar el tiempo necesario, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación el día miércoles próximo, 25 de octubre, con el objeto de rendir homenaje a la memoria del ex Presidente de la República, don Pedro Aguirre Cerda.

Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Garay, a proposición de quien, por asentimiento tácito, se acordó facultar a la Mesa para que cite a una sesión con el objeto de rendir homenaje a don Bernardo O'Higgins, con motivo de conmemorarse el 125º aniversario de su muerte.

Correspondía, a continuación, considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que faculta a la Municipalidad de 0lmué para contratan empréstitos.

Las observaciones en referencia eran las siguientes:

Artículo 1º

En el artículo 1° reemplázase la suma de "Eº 400.000" por esta otra: "Eº 200.000".

Artículo 2º

2.- El texto del artículo 2º reemplázase por el siguiente:

"El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirá en obras o adquisiciones en los siguientes fines:

a) Adquisición de vehículos

de uso municipal Eº 30.000

b) Adquisición o construc

ción y alhajamiento de

la Casa Consistorial . .. 70.000

c) Mejoramiento del servi

cio de alumbrado públi

co 100.000

Total Eº 200.000."

Artículo 3º

En el artículo 3° agregégase a continuación del "punto" (.) como "punto seguido" (.), lo siguiente "No obstante el producto de las letras c) y d) regirá para servir el empréstito de esta ley si hubiere excedente después de cumplidos los servicios de alumbrado y pavimentación correspondiente al porcentaje de las citadas letras".

se acordó rechazarlas e insistir en la aprobación de los textos primitivos.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y los acuerdos» respectivos se mandaron comunicar al Honorable Senado.

A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó prorrogar la presente sesión hasta el total despacho de la Tabla, y considerar al término de ésta las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que destina recursos para financiar el pago de determinados pasajes entre Santiago y Punta Arenas.

En seguida, correspondía considerar las observaciones formulabas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Ovalle para contratar empréstitos.

Las observaciones en referencia eran las siguientes:

Artículo 1º

En el artículo 1º, sustituyese la cifra "Eº 1.200.000" por esta otra: "Eº 500.000".

Artículo 3º

Puesta en discusión la observación al artículo 1°, usaron de la palabra la señorita Lacoste y los señores Acevedo, Sepúlveda, don Eduardo, y Silva Ulloa.

Cerrado el debate, con la venia de la Sala puestas en votación conjuntamente todas las observaciones, por unanimidad

En el artículo 3º reemplázanse en las, letras a), b), c), d) y e) los guarismos "Eº 500.000", "200.000", "100.000", "200.000" y "200.000", por estos otros: "Eº 150.000", "100.000", "50.000", "100.000 y "100.000", respectivamente.

Reemplázase el total que se contempla.

en el mismo artículo 3º de "Eº 1.200.000" por este otro: "Eº 500.000".

Puesta en discusión la observación al artículo 1°, usaron de la palabra los señores Penna; Aguilera, don Luis; Garay, Fuentealba y Acevedo.

Durante su intervención el señor Aguilera solicitó que, en el caso que hasta la fecha no se haya dictado el Reglamento de la ley N° 16.607, se dirija oficio en nombre de la Corporación al señor Ministro de la Vivienda, y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener su dictación a la brevedad posible, lo que por unanimidad así se acordó, posteriormente.

Cerrado el debate, con la venia de la Sala puestas en votación conjuntamente todas las observaciones al proyecto, por uninimidad se acordó rechazarlas, e insistir en la aprobación de los textos primitivos.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en. su primer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se mandaron comunicar al Honorable. Senado.

Correspondía, a continuación, considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Río Bueno para contratar empréstitos.

Las observaciones en referencia eran las siguientes:

Artículo 1º

En el artículo 1º sustituyese lo siguien

te: "hasta la suma de Eº 800.000 (ocho

cientos mil escudos)" por este otro: "has

ta la suma de Eº 500.000 (quinientos mil

escudos)".

En el inciso segundo del mismo artículo, sustituyese después de la palabra "an-

terior" la coma (,) por un punto (.) y suprímese la frase final que dice "sin sujeción a las disposiciones restrictivas de

sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".

Puestas en discusión las observaciones, usaron de la. palabra la señora Enríquez, y los señores Olave y Montt.

Cerrado el debate, con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Acevedo.

Puesta en votación la primera observación, por unanimidad se acordó rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo.

Puesta en votación la segunda observación, resultó aprobada por unanimidad, con la abstención de los señores Diputados del Comité Comunista.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se mandaron comunicar al Honorable Senado.

Por último, en conformidad con el acuerdo adoptado anteriormente, correspondía considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que destina recursos para financiar el pago de determinados pasajes entre Santiago y Punta Arenas.

Las modificaciones en referencia eran las siguientes:

Como artículo 1° ha consultado el artículo 4º de esa Honorable Cámara, como se indicará oportunamente.

Artículo 1°

Ha pasado a ser artículo 2° y ha sustituido su redacción por la siguiente:

"Artículo 2°.- Establécese un impuesto de 2% sobre el valor de los pasajes de Santiago a Punta Arenas, o vice-versa, que expenda Línea Aérea Nacional."

Ha agregado, a continuación, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"No pagarán este impuesto las personas domiciliadas en la provincia de Magallanes, que acrediten esta circunstancia en la forma que determine el reglamen-

Artículo 2º

Ha pasado a ser artículo 3º y ha reemplazado su texto por el siguiente:

"Artículo 3°-El producto del impuesto establecido en el artículo anterior será depositado en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, en contra de la cual el Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional girará los montos correspondientes a los gastos de transporte aéreo a que se refiere el artículo 1°. Al término de cada año presupuestario, estos recursos no pasarán a rentas generales de la Nación."

En seguida, ha consultado como artículo 4º, el siguiente, nuevo:

"Artículo 4°-Línea Aérea Nacional no estará obligada a prestar los servicios a que se refiere esta ley cuando no existan fondos suficientes en la cuenta establecida en el artículo -3º, ni aún a pretexto de que se financien con el rendimiento futuro del impuesto."

Artículo 3º

Ha sido reemplazado por los siguientes:

"Artículo 5°-Créase una Comisión integrada por el Intendente de la Provincia de Magallanes, que la presidirá; el Alcalde de Punta Arenas; el Director de la Sede Universitaria de la Universidad Técnica del Estado de dicha ciudad; el Presidente del Consejo Local de Deportes de la misma, y por un representante de la Central Unica de Trabajadores designado por su Consejo Provincial de Magallanes.

Actuará de coordinador de esta Comisión el Agente de Línea Aérea Nacional en la referida ciudad.

Estos cargos se desempeñará ad-hono-rem.

La sede de la Comisión será la ciudad de Punta Arenas."

"Artículo 6°.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá por función controlar y distribuir los pasajes y demás gastos de transporte aéreo indicados en el artículo 1°.

Para estos efectos deberá programar, antes del 31 de diciembre de cada año y previa consulta al Agente coordinador de Línea Aérea Nacional, los viajes para el siguiente, teniendo especialmente en consideración el rendimiento del impuesto y las disponibilidades de la empresa transportadora, como también, la adecuada proporción de pasajes entre las diversas actividades beneficiadas."

Artículo 4º

Ha pasado a ser artículo 1°, como se indicó anteriormente, sustituido por el siguiente :

"Artículo 1°-Los gastos de transporte aéreo ida y vuelta entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas, o vice-versa, por Línea Aérea Nacional, de los conjuntos artísticos, deportivos y estudiantiles que determine la Comisión a que se refiere el artículo 5°, tendrán un valor que fluctuará entre el 10 y el 50% de las tarifas ordinarias respectivas de dicha empresa.

El reglamento determinará, entre los porcentajes señalados, la proporción en que deberán contribuir al financiamiento de los gastos de transporte aéreo los mencionados conjuntos.

Los pasajes y transporte de carga a que se refiere este artículo, se concederán y efectuarán sujetos a la modalidades y reglamentaciones vigentes en Línea Aérea Nacional.

Se exceptúan de este beneficio los excesos de equipaje que no correspondan a las actividades de los referidos conjuntos."

Artículo 5º

Ha pasado a ser artículo 7° y ha sustituido su redacción por la siguiente:

"Artículo 7°.- Línea Aérea Nacional y la Comisión a que se refiere el artículo 5º, deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República del rendimiento e inversión del impuesto establecido en el artículo 2º y de la distribución de los pasajes y demás gastos de transporte respectivos."

Como artículo 8°, ha aprobado el artículo 7º de esa Honorable Cámara, como se indicará oportunamente.

Artículo 6º

Ha pasado a ser artículo 9º, sin modificaciones.

Artículo 7º

Como se expresó anteriormente, pasó a ser 8º.

Ha sustituido las palabras "su publicación", por "publicación de ésta"; "liberados" por "y gastos de transporte", y la referencia al "artículo 4º por otra al "artículo 1º".

Puesta en discusión la enmienda que incidía en el artículo 1º, con posterioridad se acordó, por unanimidad, discutir y votar conjuntamente todas las modificaciones al proyecto.

Usaron de la palabra los señores Zo-

rrilla; Garay, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Valente, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Silva Ulloa, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; y Lorca, don Alfredo.

En el transcurso del debate pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente).

Durante su intervención el señor Silva Ulloa solicitó que, en nombre de la Cámara, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente del Honorable Senado, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener, a la brevedad posible, el despacho por esa Corporación de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece rebajas en los pasajes para, las giras estudiantiles autorizadas por el Ministerio de Educación Pública; previa confirmación de que el proyecto señalado se encuentra en el Honorable Senado. Posteriormente, la Secretaría de la Corporación comprobó que las observaciones habían sido despachadas por ambas ramas del Congreso Nacional y comunicado los acuerdos a S. E. el Presidente de la República.

Cerrado el debate y puestas en votación conjuntamente todas las modificaciones, ésta resultó ineficaz.

Repetida la votación, nuevamente resultó ineficaz.

Repetida por tercera vez, por el sistema de sentados y de pie, volvió a resultar ineficaz.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento, se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por dos minutos.

Transcurrido este plazo, por unanimidad se acordó evitar la votación nomina-tiva que procedía de acuerdo con la citada disposición reglamentaria, y efectuar ésta én forma económica. '

Tomada la votación económica, por 32 votas contra 9, se aprobaron todas las enmiendas.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1°-Los gastos de transporte aéreo ida y vuelta entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas, o viceversa, por Línea Aérea Nacional, de los conjuntos artísticos deportivos y estudiantiles que determine !a Comisión a que se refiere el artículo 5º, tendrán un valor que fluctuará entre el 10 y el 50% de las tarifas ordinarias respectivas de dicha empresa.

El reglamento determinará, entre los porcentajes señalados, la proporción en que deberán contribuir al financiamiento de los gastos de transporte aéreo los mencionados conjuntos.

Los pasajes y transporte de carga a que se refiere este artículo, se concederán y efectuarán sujetos a las modalidades y reglamentaciones vigentes en Línea Aérea Nacional.

Se exceptúan de este beneficio los excesos de equipaje que no correspondan a las actividades de los referidos conjuntos."

"Artículo 2°.- Establécese un impuesto de 2% sobre el valor de los pasajes de Santiago a Punta Arenas, o viceversa, que expenda Línea Aérea Nacional."

Ha agregado, a continuación, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"No pagarán este impuesto las personas domiciliadas en la provincia de Magallanes, que acrediten esta circunstancia en la forma que determine el reglamento."

"Artículo 3°-El producto del impuesto establecido en el artículo anterior será depositado en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, en contra de la cual el Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea. Nacional girará los montos correspondientes a los gastos de transporte aéreo a que se refiere el artículo 1°. Al término de cada año presupuestario, . estos recursos no pasarán a rentas generales de la Nación."

"Artículo 4°.- Línea Aérea Nacional no estará obligada a prestar los servicios a que se refiere esta ley cuando no existan fondos suficientes en la cuenta establecida en el artículo 3º, ni aun a pretexto de que se financien con el rendimiento futuro del impuesto."

"Artículo 5°.- Créase una Comisión integrada por el Intendente de la Provincia de Magallanes, que la presidirá; el Alcalde de Punta Arenas; el Director de la Sede Universitaria de la Universidad Técnica del Estado, de dicha ciudad; el Presidente del Consejo Local de Deportes de la misma, y por un representante de la Central Unica de Trabajadores designado por su Consejo Provincial de Magallanes.

Actuará de coordinador de esta Comisión el Agente de Línea Aérea Nacional en la referida ciudad.

Estos cargos se desempeñarán ad-hono-rem.

La sede de la Comisión será la ciudad de Punta Arenas."

"Artículo 6°.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá por función controlar y distribuir los pasajes y demás gastos de transporte aéreo indicados en el artículo 1º.

Para estos efectos deberá programar, antes del 31 de diciembre de cada año y previa consulta al Agente coordinador de Línea Aérea Nacional, los viajes para el siguiente, teniendo especialmente en consideración el rendimiento del impuesto y las disponibilidades de la empresa trans-

portadora, como también, la adecuada proporción de pasajes entre las diversas actividades beneficiadas."

"Artículo 7°.- Línea Aérea Nacional y la Comisión a que se refiere el artículo 5°, deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República del rendimiento e inversión del impuesto establecido en el artículo 2º y de la distribución de los pasajes y demás gastos de transporte respectivos."

"Artículo 8°.- El impuesto que establece la presente ley regirá desde la fecha de publicación de ésta, y los pasajes y gastos de transporte a que se refiere el artículo 1° deberán ser otorgados por la Línea Aérea Nacional en las condiciones que señale el reglamento, a partir de los sesenta días de la publicación de la presente ley."

"Artículo 9°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el reglamento para su aplicación."

CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento, se deja testimonio de los siguientes cambios efectuados en el personal de las Comisiones, entre la última sesión y la presente:

Relaciones Exteriores

Renunció el señor Godoy, y se designó en su reemplazo al señor Montes.

Economía y Transporte

Renunció el señor Valente, y se designó en su reemplazo al señor Guastavino.

Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, que se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 13 horas 10 minutos.

Sesión 10ª Extraordinaria, en martes 24 de oc

tubre de 1967. Presidencia de los señores Lorca,

don Alfredo y Stark. Se abrió a las 16 horas y

asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Martín M., Luis

Aguilera B., Luis Martínez C, JuanAlvarado P., Pedro Melo P., Galvarino

Allende G., Laura Millas C, Orlando

Ansieta N., Alfonso Momberg R., HardyAstorga J., Samuel Monares G., JoséBallesteros R., Eugenio Montt M., JulioBarrionuevo B., Raúl Morales A., CarlosBasso C, Osvaldo Morales A., Raúl

Buzeta G., Fernando Mosquera R., Mario

Cabello P., Jorge Muga G., PedroCademártori I., José Naudon A., AlbertoCamus F., José T. Ochagavía V., Fernando-

Canales C, Gilberto Olave V., Hernán

Cancino T., Fernando Osorio P., EduardoCardemil A., Gustavo Palestro R., Mario

Cerda A., Carlos Paluz R., Margarita

Cerda G., Eduardo Papic R., Luis

Clavel A., Eduardo Pareto G., Luis

Coñuepán P., Venancio Penna M., Marino

Correa M., Silvia Pereira B., Santiago

Daiber E., Alberto Phillips P., Patricio

De la Fuente C, Gabriel Poblete G., Orlando

De la Jara P., Renato Retamal C, Blanca

Demarchi K., Carlos Rioseco V., Manuel

Enríquez F., Inés Rodríguez H., ManuelEscorza O., José Dgo. Rodríguez N., Juan

Fuentealba C, Clemente Rosales G., Carlos ,

Fuentes A., Samuel Rosselot J., Fernando

Fuentes V., César Raúl Sbarbaro C, VíctorFuenzalida M., Mario Sepúlveda G., FranciscoGajárdo P., Santiago Sepúlveda M., EduardoGaray F., Félix silva U., RamónGiannini I., Osvaldo Sívori A., CarlosGuajardo G., Ernesto Sota B., VicenteGuastavino C, Luis Sotomayor G., Fernando

Ibáñez V., Jorge stark T., Pedro

Iglesias C, Ernesto Suárez G., Constantino

Isla H., José Manuel Tejeda O., Luis

Isla H., José Manuel Torres P., Mario

Jaque A., Duberildo Valdés Ph., ArturoJarpa V., Miguel Valdés S., ManuelKoenig C, Eduardo Valente R., Luis

Lacoste N., Graciela Valenzuela S., Ricardo

Lavandero I., Jorge Valenzuela V., Héctor

Lazo C, Carmen Vega V., Osvaldo

Lorca V., Alfredo Zepeda C, HugoLorenzini G., Emilio Zorrilla C, Enrique

El Secretario subrogante señor Kaempfe Borda-lí, don Arnoldo y el Prosecretario subrogante señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó

la sesión a las 10 horas 11 minutos.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1°.- Cinco oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que formula observaciones a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional :

El que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos;

El que otorga igual autorización a las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Maipo;

El que faculta para contratar préstamos a la Municipalidad de Viña del Mar;

El que modifica la composición de la Comisión establecida en la ley Nº 12.858 sobre zona libre alimenticia de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama ;

El que autoriza, la transferencia de las poblaciones del Servicio Nacional de Salud y del Servicio de Seguro Social de las ciudades de Concepción, Talcahuano y otras.

-Quedaron en Tabla.

1°-Un oficio del Honorable Senado, con el que comunica haber insistido en la aprobación de algunas de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que consulta normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que esta Cámara había rechazado.

-Quedó en Tabla.

2°.- pres oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:

Del señor Castilla, instalación de bombas manuales para el abastecimiento de

agua potable de la localidad de Las Lomas de Putagán;

Del señor Garcés, dotación de servicio de agua potable en las localidades de Lli-co, Vichuquén, Sarmiento, Comalle, Morsa y Tutuquén Alto; y

Del señor Montt, destinación de una ambulancia para la Casa de Socorros de la localidad de San Pablo.

-Quedaron a disposición de los señores Diputados.

3°.- Una moción, por la cual los señores Valenzuela Valderrama, Cardemil y Torres inician un proyecto de ley por el cual se establece que la asignación familiar será pagada por la Caja de Previsión de Empleados Particulares a los conductores de automóviles de alquiler no propietarios del vehículo.

-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó facultar a la Mesa para citar a una sesión especial, con el objeto de rendir homenaje a don Bernardo O'Higgins, con motivo del 125º aniversario de su muerte, y a la Bandera Nacional, con ocasión del sesquicentenario de su adopción como emblema patrio.

ORDEN DEL DIA

En primer lugar del Orden del Día, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que consulta fondos para pavimentar las calles de la ciudad de Pica.

La observación en referencia consistía en rechazar el proyecto en su totalidad.

A proposición del señor Valente, por unanimidad, se acordó postergar indefi-

nidamente la discusión de esta observación.

Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Jaque, para referirse a la situación que afecta a los profesores de Concepción, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, a la brevedad posible, se dicten los decretos de nombramiento correspondientes a numerosos profesores que están prestando servicios en diversos establecimientos educacionales del país, especialmente de la provincia de Concepción, con el objeto de que se les puedan pagar las remuneraciones que sejes adeudan.

A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó considerar, de inmediato, sobre Tabla, las insistencias del Honorable Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que establece normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales, que fueron rechazadas por la Cámara de Diputados.

Las insistencias eran las siguientes:

Artículo 2º

La que consiste en suprimir el punto y coma (a) final del inciso segundo de la letra b), agregando la siguiente frase: "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Unica de Trabajadores;".

La que consiste en suprimir, en la letra c), las palabras "de establecimientos en".

Artículo 76

Ha pasado a ser artículo 74.

La que consiste en agregar, en el inciso primero, la siguiente frase final: "Estas multas - serán aplicadas por los organismos administradores a que se refiere el artículo 8º"

A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad se acordó discutir y votar las tres insistencias conjuntamente.

Puestas en discusión, usaron de la palabra los señores Montt, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Acevedo; Garay, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Ochagavía, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Buzeta, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Rosales, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Silva Ulloa, Canci-no y Valenzuela, don Ricardo, en los tiempos de su primero y su segundo discursos, y por la vía de la interrupción, el señor Morales, don Raúl.

En el transcurso del debate, la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" y de "amonestación", en dos oportunidades cada una, al señor Momberg.

Durante su intervención, el señor Morales, don Raúl, solicitó que la Secretaría de la Corporación informara sobre las mociones de los señores Diputados pertenecientes al Comité Demócrata Cristiano y de otros Comités, despachadas por la Cámara en el período anterior, como, asimismo, de las votaciones en general de la mayoría parlamentaria del período señalado, frente a las iniciativas de la oposición.

Por su parte, el señor Valenzuela, don Ricardo, solicitó que tal informe abarcara los mismos aspectos, en relación con las indicaciones formuladas a diferentes proyectos.

La Corporación no adoptó ningún pro-

nunciamiento respecto de las proposiciones expuestas.

Respecto de las insistencias en discusión, se había solicitado oportunamente la clausura del debate.

Puesta en votación la petición de clausura, se aprobó por 22 votos contra 8.

Puestas en votación las insistencias, por la unanimidad de 38 votos se acordó no insistir en el rechazo de las modificaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"TITULO I

Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación

Párrafo 1º

Obligatoriedad

Artículo 1°-Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos y Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.

Párrafo 2º

Personas protegidas

Artículo 2°.- Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o inte-

lectuales, o cualesquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices.

b) Los funcionarios públicos, municipa

les y de instituciones administrativamen

te descentralizadas del Estado.

Asimismo, las personas que desempeñen cargos de representación popular y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Unica de Trabajadores;

Los estudiantes de establecimientos en que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para el respectivo plantel;

Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de seis meses, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo.

No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).

Artículo 3°.- Estarán protegidos, también, todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.

El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro.

Párrafo 3º

Afiliación

Articulo 4°-La obligación de solicitar la afiliación de los trabajadores por cuenta ajena será de cargo de la respectiva entidad empleadora para la cual trabajen.

En caso de incumplimiento de los obligados, facúltase a los interesados para solicitar su propia afiliación.

Con todo, la afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para, este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.

Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:

El dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas'.

TITULO II

Contingencias cubiertas

Artículo 5°.- Para los efectos de esta. Ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, incluso al dirigirse o retirarse de él, y que le produzca incapacidad o muerte.

Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Artículo 6°-Los Consejos de las Instituciones de Previsión Social podrán otor-

gar el derecho al goce de los beneficios-establecidos en la presente ley, en caso de accidente debido a fuerza mayor extraña al trabajo que afectare al asegurado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.

De la resolución aprobada por el respectivo Consejo, podrá recurrirse por vía de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación de dicha resolución por carta certificada.

En todo caso, los acuerdos a que se refiere el inciso primero, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 7°-Son enfermedades profesionales las causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.

Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada, en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe favorable del Servicio Nacional de Salud.

TITULO III

Administración

Artículo 8°.- La administración del seguro estará a cargo del Servicio de Se-

guro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleados, en conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 9°.- Respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda la presente ley."

El Servicio Nacional de Salud cumplirá sus funciones a través de su Departamento Técnico, quien proveerá los medios y el personal para realizar las obligaciones que le encomienda la presente ley. Un comité asesor propondrá la política de acción, las normas y los programas y la repartición del presupuesto para sus fines específicos.

El Servicio de Seguro Social cumplirá sus funciones a través del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se crea con la presente ley y cuya organización administrativa interna será determinada por un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República.

Mediante decreto supremo, se determinará la proporción en que se distribuirá entre el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud el producto de las cotizaciones que aquél recaude para este seguro.

El Presidente de la República queda facultado para modificar la Planta del Servicio Nacional de Salud, cuando lo estime necesario para que esta institución amplíe sus servicios de prevención y rehabilitación.

Artículo 11.- Respecto de los afiliados en otras Cajas de Previsión, cuyos empleadores no estén adheridos a alguna Mutualidad, administrará este seguro el respectivo organismo previsional en que estén afiliados.

Estos organismos, en caso de carecer

de adecuados servicios médicos propios, podrán contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas. No obstante, para el Servicio Nacional de Salud será obligatorio convenir el otorgamiento de tales prestaciones, con las Cajas que lo soliciten, sujeto ello al pago de las tarifas que fijará periódicamente.

El Presidente de la República queda facultado para modificar las plantas del personal de los organismos que, para otorgar tales prestaciones, opten por instalar sus propios Servicios Médicos o ampliar los existentes.

En la provisión de los cargos que se creen en virtud de esta facultad deberán observarse las normas que sobre ascensos contiene el Estatuto Administrativo.".

Artículo 11.- El seguro podrá ser administrado, también, por las Mutualidades de Empleadores, que no persiguen fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas.

Artículo 12.- El Presidente de la República-podrá autorizar la existencia de estas instituciones, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando-.cumplan con las siguientes condiciones:

Que sus miembros ocupen en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes;

Que dispongan de servicios médicos-adecuados, propios o en común con otra Mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación. No obstante, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, previo informe de-la Superintendencia de Seguridad Social, podrá autorizar, en casos calificados, que-las Mutualidades contraten con terceros el otorgamiento de las prestaciones médicas;

Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro, y

Que sus miembros sean solidaria-

a)

anente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.

En caso de disolución anticipada de una-JMutualidad, sus miembros deberán constituir los capitales representativos correspondientes a las pensiones de responsabilidad de dicha Mutualidad, en el o los organismos administradores que deban haberse cargo, en el futuro, del pago de tajes pensiones.

En lo demás, se procederá en la forma como dispongan sus estatutos y el Estatuto Orgánico de las Mutualidades que deberá dictar el Presidente de la República en conformidad al artículo siguiente.

Las Mutualidades estarán sometidas a Ja fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas funciones en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos.

Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, dicte el Estatuto Orgánico por el que se habrán de regir estas Mutualidades.

Dicho Estatuto deberá prever que el Directorio de estas instituciones esté integrado, paritariamente, por representantes de los empleadores y de los trabajadores y la forma cómo se habrá de elegir al Presidente de la institución, el cual ló será, también, del Directorio.

Artículo 15.- El Estatuto Orgánico de las Mutualidades deberá ordenar, también, que estas instituciones deberán formar una Federación de Mutualidades, a la que deberán adherirse todas estas instituciones, y cuyas funciones serán:

Coordinar la labor de las entidades Mutuales;

Prestar a tales entidades asistencia y asesoría técnica.;

Servir de institución reaseguradora de las pensiones de cargo de las Mutualidades, y

Ejercer las demás funciones que el Estatuto le encomiende.

Artículo 16.- Los organismos adminis-

tradores no podrán destinar a gastos de administración una suma superior al 10% de los ingresos que les corresponda para este seguro.

TITULO IV

Cotización y Financiamiento

Artículo 17.- El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:

"a) Con una cotización básica general del 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado;

"b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12;"

Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley;

Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y

Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir."

Artículo 17.- Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevensión que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.

Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de has-

ta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan.

Las rebajas y recargos de que tratan los incisos anteriores serán establecidos previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud por el organismo administrador correspondiente, y tendrán la duración que éste les fije."

Artículo 18.- Las cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.

Las cotizaciones que deban integrarse en alguna Caja de Previsión, se considerarán parte integrante de su sistema impositivo, gozando por lo tanto de los mismos privilegios y garantías. Asimismo, el incumplimiento de enterar las cotizaciones tendrá las mismas sanciones que las leyes establecen o establezcan en el futuro para dicho sistema.".

Artículo 19.- En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar de parte de los empleadores afectos a alguna Mutualidad, deberán observarse las siguientes reglas:

La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas;

El infractor deberá pagar un interés penal de un 3 % mensual sobre el monto de lo adeudado;

En la misma liquidación se impondrá, también, una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas, y en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago.

Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o enfermedad por algún trabajador.

La liquidación aprobada por el Presidente de la respectiva Mutualidad tendrá mérito ejecutivo y su notificación y cobro se ajustarán a las mismas normas que rigen para el sistema de cobranza judicial

del Servicio de Seguro Social, gozando, también, del mismo privilegio.

Artículo 20.- El régimen financiero del seguro será el de reparto. Pero deberá formarse una reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del ingreso anual.

Artículo 21.- Respecto de las Mutualidades, el estatuto orgánico de ellas deberá establecer que estas instituciones formen, además de la reserva de eventualidades- a que se refiere el artículo anterior, una reserva de responsabilidad solidaria para atender el pago de las pensiones.

Artículo 22.- Los excedentes que se produzcan en cada ejercicio en los fondos respectivos de los diversos organismos administradores, serán redistribuidos entre ellos según las normas que establezca el reglamento, debiéndose aportar por duodécimos presupuestarios y haciéndose los ajustes que correspondan de acuerdo a sus balances anuales.

Las Cajas de Previsión deberán, además, entregar al Servicio Nacional de Salud un determinado porcentaje de las cotizaciones que recauden para este seguro, el que será determinado por decreto supremo, para que esta institución lo dedique al financiamiento de sus labores deinspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos.

Artículo 23.- La respectiva entidad administradora aportará al fondo de pensiones de la institución de previsión que corresponda, el 15% del monto total delos subsidios que pague.

Artículo 24.- Todas las sumas que corresponda percibir al Servicio Nacional de-Salud, por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado y este organismo deberá destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.

Artículo 25.- Créase un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos que será administrado por el Servicio

Nacional de Salud y que se formará con el 10% de los excedentes a que se refiere el inciso primero del artículo 15 y con el 10% de las multas de cualquiera naturaleza que se apliquen en conformidad a la presente ley.

El Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos preferentemente a la construcción, habilitación y funcionamiento de clínicas para el uso de las instituciones con personalidad jurídica que existan o se constituyan exclusivamente con la finalidad señalada, a las que podrán también otorgar subvenciones de acuerdo con sus necesidades.

Un reglamento que el Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días desde la fecha de la promulgación de la ley, determinará la forma de administrar y distribuir estos recursos.

TITULO V

Párrafo 1°

Definiciones

Artículo 26.- Para los efectos de esta ley se entenderá por "entidad empleadora" a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo; y por "trabajador" a toda persona, empleado u obero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.

Artículo 27.- Para los efectos del cálculo de las pensiones, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional.

En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.

El trabajador podrá acreditar, en todo

caso, que ha percibido una remuneración superior a aquella por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio que la respectiva institución previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales. Al empleador, también, se le aplicará la sanción máxima establecida en el artículo 22.

Si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiere correspondido enterar la primera cotización, se tendrá por sueldo base el indicado como sueldo o renta en el acto de la afiliación o el que tuvo derecho a percibir a la fecha en que la afiliación debió efectuarse.

Para calcularse el sueldo base mensual, las remuneraciones o rentas que se consideren, se amplificarán en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el seul-do vital, escala A) del departamento de Santiago, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la fecha, a partir de la cual se declaró el derecho a pensión.

En ningún caso el sueldo base mensual será inferior al sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago o al salario mínimo industrial, según fuere la actividad profesional del afiliado, vigente a la fecha a partir de la cual se declaró el derecho a pensión.

Artículo 28.- Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:

1.- Que producen incapacidad temporal;

2.- Que producen invalidez parcial;

3.- Que producen invalidez total;

4.- Que producen gran invalidez, y

5.- Que producen la muerte.

Artículo 29.- Las prestaciones que establecen los artículos siguientes se deben otorgar, tanto en caso de accidentes del trabajo como de enfermedad profesional.

Párrafo 2º

Prestaciones médicas

Artículo 27.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

a) Atención médica, quirúrgica y den

tal en establecimientos externos o a do

micilio ;

b) Hospitalización si fuere necesario, a

juicio del facultativo tratante,

c) Medicamentos y productos farma

céuticos ;

d) Prótesis y aparatos ortopédicos, y

c) Rehabilitación física y reeducación

profesional.

f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

También tendrán derecho a estas prestaciones médicas quienes configuren algún accidente que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º, no es accidente del trabajo.

Párrafo 3°

Prestaciones por incapacidad temporal,

Artículo 31.- La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio diario equivalente al 85% de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, que esté percibiendo o haya percibido en el último período de pago.

En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos de trabajo. -

Artículo 32.- El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día en que incurrió el accidente o

se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado, con una duración de hasta 104 semanas.

Al término del período durante el cual se otorgó el subsidio, el afiliado será sometido a examen y se declarará si presenta y en qué grado, un estado de invalidez.

En todo caso, si al cabo de las 104 semanas no se hubiere logrado la curación de la víctima de su accidente o enfermedad profesional se presumirá que presenta un estado de invalidez.

Artículo 33.- El subsidio se pagará incluso por los días feriados y no estará afecto a descuento por concepto de impuestos y cotizaciones de previsión social.

El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considerará como activo en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales.

Artículo. 34.- Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá" suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del Jefe del Servicio. El afectado podrá reclamar contra esta resolución ante el Jefe del Area respectiva del Servicio Nacional de Salud y, en última instancia, ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Párrafo 4º

Prestaciones por invalidez

Artículo 35.- Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

Artículo 36.- Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la

incapacidad relativa en la forma y condiciones previstas en el Reglamento.

En ningún caso esta indemnización glo-"bal podrá ser "inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.

Artículo 37.- Si la indemnización global excede de seis sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, se pagará en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determina en conformidad al artículo 31 de esta ley.

Sin embargo, el organismo administrador podrá autorizar el pago total de la prestación, de una sola vez, cuando se acredite que se la invertirá en uno cualquiera de los siguientes objetivos:

Compra de un inmueble;

Adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda en la Corporación de la Vivienda o en depósitos en alguna Asociación de Ahorro y Préstamo, de acuerdo a la reglamentación de la respectiva institución administradora;

Pago de deudas hipotecarias derivadas de la adquisición de una propiedad;

Instalación de un taller, industria o comercio, y

En general, en cualquier objetivo que, a juicio de la institución administradora, sea justificado.

Artículo 38.- El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado inválido parcial en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes. En tal caso, tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 36 que será fijada por el organismo administrador, de acuerdo al grado de mutilación o deformación. La mutilación importante o deformación notoria, si es en la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la indemnización establecida en dicho artículo.

Artículo 39.- Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior

a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.

Artículo 40.- Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.

El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 70% de su sueldo base.

Artículo 41.- Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.

En caso de gran invalidez, la víctima tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 100% de su sueldo base.

Artículo 42.- Los montes de las pensiones se aumentarán en un 5 % por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan.

En ningún caso, esas pensiones podrán: exceder del 50%, 100% o 140% del sueldo base, según sean por invalidez parcial total o gran invalidez, respectivamente.

La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 43.- Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehusen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.

El interesado podrá reclamar de la suspensión ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales.

Párrafo 5º Prestaciones por supervivencia

Artículo 44.- Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes.

Artículo 45.- La cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválida de cualquiera edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

Igual pensión corresponderá a la viuda menor de 45 años de edad, por el período' de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término de la proÇlongación hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.

Cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias.

Sin embargo, la viuda que contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

Artículo 46.- La madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que

correspondan a los demás derechos-habientes.

Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos.

La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que señala el artículo anterior respecto de la pensión por viudez.

Artículo 47.- El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda inválida.

Artículo 48.- Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 23 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

Artículo 49.- A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes cada uno de los ascendientes y demás descendientes del causante que le causaba asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el artículo anterior.

Estos descendientes tendrán derecho a la pensión mencionada en el inciso anterior hasta el mismo día del año en que cumplieren 18 años de edad.

Artículo 50.- Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a la pensión a que se refieren los artículos anteriores aumentada en un 50%.

En estos casos, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento.

Artículo 51.- En ningún caso las pensiones por supevivencia podrán exceder en su conjunto, del 100% de la pensión total que habría correspondido a la víc-

tima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión total que percibía en el momento de la muerte, excluido el suplemento por gran invalidez si lo hubiere.

Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.

Párrafo 6°

Cuota mortuoria

Artículo 52.- El miembro de la familia conviviente o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá, como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago.

El cónyuge que vivía a expensas del fallecido, recibirá, además, cuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, sin perjuicio de la pensión de supervivencia que le correspondiere.

En caso que no hubiere habido cónyuge la suma anterior corresponderá a los descendientes y ascendientes que vivían a expensas del fallecido y que tuviesen derecho a pensión de supervivencia y sin perjuicio de percibir también estas últimas.

Estas prestaciones no estarán afectas a ningún impuesto o imposición.

Párrafo 7º

Normas Generales

Artículo 53.- Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios go-

zarán de la prestación o prestaciones más beneficiosas.

Exceptúanse de la regla del inciso anterior las pensiones por invalidez parcial, así como también las por supervivencia que deban sucederles, todas las cuales podrán ser compatibles con las que consultan los regímenes previsionales para las contingencias de la vejez y supervivencia.

No obstante, para que el titular de una pensión por invalidez parcial pueda gozar también de una pensión de vejez, debe registrar, con posterioridad a la fecha de concesión de aquella pensión, por lo menos 60 cotizaciones mensuales, como activo, en su correspondiente régimen previ-sional.

Artículo 54.- El pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.

En ningún caso la nueva pensión será inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, ampliado en la forma que señalan los artículos 27 y 42, y su pago se hará con cargo a los recursos que la respectiva institución de previsión social debe destinar al pago de pensiones de vejez.

Los pensionados por invalidez parcial que registren, con posterioridad a la declaración de invalidez, 60 o más cotizaciones mensuales, como activos en su correspondiente régimen previsional tendrán derecho a que la nueva pensión a que se refieren los incisos anteriores, no sea inferior al 100% del sueldo base mencionado en el inciso precedente.

Artículo 55.- Los pensionados por accidentes o enfermedades profesionales debe-rán efectuar en el organismo previsional en que se encuentren afiliados las mismas cotizaciones que los otros pensionados, gozando, también, de los mismos beneficios

por lo que respecta a atención médica, asignaciones familiares y demás beneficios.

Artículo 56.- Los organismos administradores aplicarán a las, pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales las disposiciones legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y montos mínimos rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima, beneficios que se concederán con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 57.- El retardo de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones, no impedirá el nacimiento, en el trabajador, del derecho a las prestaciones establecidas en esta ley.

Los organismos administradores otorgarán al accidentado o enfermo las prestaciones respectivas, debiendo cobrar a la entidad empleadora las cotizaciones, más intereses y multas, en la forma que corresponda.

En los' casos de siniestros en que se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de un empleador, éste estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan.

Artículo 58.- El Reglamento determinará la forma y proporciones en que habrán de concurrir al pago de las pensiones causadas por enfermedades profesionales, los distintos organismos administradores en que estuvo afiliado el enfermo, mientras se encontró expuesto al agente causante de la enfermedad.

En todo caso el organismo a que estaba afiliado cuando se declaró el derecho a pensión, deberá pagar la totalidad de la misma y cobrará posteriormente, a los de

anterior afiliación, las concurrencias que correspondan.

TITULO VI

Evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades

Artículo 59.- La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades a que se refiere el presente Título serán de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Salud.

Artículo 60.- Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad.

Artículo 61.- Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes, el Reglamento las clasificará y graduará; asignando a cada cual un porcentaje de incapacidad oscilante entre un máximo y un mínimo.

El porcentaje exacto, en cada caso particular, será determinado por el médico especialista del Servicio Nacional de Salud, dentro de la escala preestablecida por el Reglamento. El facultativo, al determinar el porcentaje exacto, deberá tener, especialmente, en cuenta, entre otros factores, la edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado.

En los casos en que se verifique una incapacidad no graduada ni clasificada previamente, corresponderá hacer la valoración concreta al médico especialista del Servicio Nacional de Salud, sujetándose para ello, al concepto dado en el artículo anterior y teniendo en cuenta los factores mencionados en el inciso precedente.

Artículo 62.- Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá

hacer una reevaluación de la incapacidad, en función del nuevo estado que presente.

Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar, en su totalidad, la prestación correspondiente al nuevo estado que finalmente presente el inválido. Pero si el anterior organismo estaba pagando una pensión, deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.

Artículo 63.- Procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.

Las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de esta reevaluación, serán, en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el inválido. Pero si con cargo al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se estaba pagando a tal persona una pensión periódica, este seguro deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.

Artículo 64.- Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto. -

La revisión podrá realizarse, también, a petición del interesado, en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 65.- En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años, salvo los accidentados y silicosos de incapacidad total. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el Reglamento.

El Reglamento determinará los casos en que podrá prescindirse del examen a que se refieren las disposiciones precedentes.

Al practicarse la nueva evaluación se habrán de tener también en cuenta las nuevas posibilidades que haya tenido el inválido para actualizar su capacidad residual de trabajo.

TITULO VII

Prevención de riesgos profesionales

Artículo 66.- Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.

La competencia a que se refiere el inciso anterior la tendrá el Servicio Nacional de Salud incluso respecto de aquellas empresas del Estado que, por aplicación de sus leyes orgánicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de este control.

Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.

Artículo 67.- En toda empresa en que trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes facultades:

1°.- Asesorar a los trabajadores en el correcto ejercicio de los derechos que les conceda la presente ley; 2°.- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad de la empresa; 3°.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa, ha-

ciendo las denuncias que procedan a los organismos administradores, y 4°.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador.

El representante, o los representantes de los trabajadores serán designados por la Asamblea sindical, donde haya sindicatos o Asamblea de trabajadores donde no los haya, y tendrán fuero sindical.

El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos Comités.

Artículo 68.- Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan Jas normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.

Artículo 69.- Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

Será de cargo de las empresas proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad necesarios, no pu-diendo, en caso alguno, cobrarles su valor.

El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario y en otras disposiciones legales.

Igualmente, el Servicio. Nacional de Sa-

lud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

Artículo 70.- Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

Artículo 71.- Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 69, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente.

Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.

Artículo 72.- Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los Servicios Médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los elefectos legales.

Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, debe-

rán realizar un control radiográfico anual de tales trabajadores.

TITULO VIII

Disposiciones finales

Párrafo 1°

Administración delegada

Articulo 73.- Las empresas que cumplan con las condiciones que señala el inciso siguiente del presente artículo, tendrán derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo todas las prestaciones que establece la presente ley.

Tales empresas deberán ocupar habi-tualmente dos mil o más trabajadores, deben tener un capital y reservas superior a siete mil sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago y cumplir además, los siguientes requisitos:

Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;

Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, incluidos los futuros reajustes de pensiones, ante los organismos previ-sionales, que hubieren delegado la administración, y

Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 67.

Las empresas deberán formar un Fondo Especial para atender al cumplimiento de sus funciones como entidades delegadas, cuya administración será de cargo de un Comité Especial integrado parita-mente por representantes de la entidad

empleadora y del o los Comités Paritarios.

En caso de liquidación de una empresa que tenga el carácter de administrador delegado del seguro, ésta estará obligada a constituir los capitales representativos correspondientes a las pensiones de responsabilidad de dicha empresa en el o los organismos administradores que deban hacerse cargo, en el futuro, del pago de tales pensiones.

En el caso de liquidación forzosa de alguna de estas empresas, los capitales representativos de Jas pensiones serán considerados como créditos privilegiados de primera clase.

Los organismos administradores podrán exigir a las empresas que se acojan a este sistema un determinado aporte, cuya cuantía la fijarán de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento. El 50% de tales aportes será destinado al Servicio Nacional de Salud, y el 50% restante a los demás organismos administradores en la forma y proporciones que señale el Reglamento.

Articulo 74.- Los organismos administradores podrán también convenir con organismos intermedios o de base que éstos realicen, por administración delegada, algunas, de sus funciones, especialmente las relativas a recaudo de cotizaciones, otorgamiento de prestaciones médicas, entrega de prestaciones pecuniarias u otras en la forma y con los requisitos que reñale el Reglamento. Artículo 75.- Los servicios de las entidades con administración delegada serán supervigilados por el Servicio Nacional de Salud y por la Superintendencia de Seguridad Social, cada cual dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 76.- Las delegaciones de que trata este párrafo deberán ser autorizadas por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Servicio Nacional de Salud.

Párrafo 2º

Procedimiento y recursos

Artículo 77.- La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Copia de esta denuncia deberá ser enviada mensualmente por el organismo administrador al mencionado Servicio.

Artículo 78.- Los afiliados o sus derecho-habientes así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles, ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio Nacional de Salud recaídas en cuestiones de hecho que" se refieran a materias de orden médico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este artículo

se contarán desde la recepción de la carta certificada que modifica la resolución de la cual se reclama.

Artículo 79.- La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por:

Un médico especialista en Medicina del Trabajo, representante del Servicio Nacional de Salud, que la presidirá;

Un médico traumatólogo, en representación de los otros organismos administradores, y

Un abogado especialista en legislación social, nombrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República, en la forma que determine el Reglamento.

El mismo Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de la Comisión, la que, en todo caso estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.

Párrafo 3º

Prescripción y Sanciones

Artículo 80.- Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años, contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue dignosticada.

Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años.

Artículo 81.- Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial, serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de

Santiago. Estas multas serán aplicadas por los organismos, administrador es a que se refiere el artículo 9º.

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta.

Párrafo 4º

Disposiciones varias

Artículo 82.- Fusiónase la actual Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social, que será su continuador legal y al cual se transferirá el activo y pasivo de esa Caja.

El Fondo de Garantía que actualmente administra la Caja, se transferirá, también, al Servicio de Seguro Social e ingresará al respectivo Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Los bienes muebles e inmuebles que la Caja de Accidentes del Trabajo tiene destinados a los servicios hospitalarios o médicos en general y a la prevención de riesgos profesionales, serán transferidos por el Servicio de Seguro Social al Servicio Nacional de Salud.

Las transferencias a que se refiere este artículo estarán exentas de todo impuesto.

Artículo 83.- El personal que trabaja en la Caja de Accidentes del Trabajo en funciones relacionadas con atención médica, hospitalaria y técnica de salud, higiene y seguridad industrial, pasará a incorporarse al Servicio Nacional de Salud. El resto del personal se incorporará a la planta del Servicio de Seguro Social. Con motivo de la aplicación de la presente ley no se podrán disminuir remuneraciones, grados o categorías ni suprimir personal o alterarse el régimen previsional y de asignaciones familiares que actualmente tienen. Asimismo, mantendrán su representación ante el Consejo del organismo previsional correspondiente por un plazo de dos años.

El personal que trabaja en las Seccio-

nes de Accidente del Trabajo y Administrativa de Accidentes del Trabajo de las Compañías de Seguros, será absorbido por el Servicio Nacional de Salud o el Servicio de Seguro Social, de acuerdo con las funciones que desempeñen, a medida que las Compañías de Seguros empleadoras lo vaya desahuciando por terminación de los departamentos o secciones en que presta servicios. Estos personales continuarán recibiendo las remuneraciones equivalentes al promedio de las percibidas en los últimos doce meses anteriores a la publicación de la presente ley y serán incorporados a las plantas permanentes de ambos Servicios.

El personal de la Planta de Servicios Menores de la Caja de Accidentes del Trabajo, actualmente imponente del Servicio de Seguro Social, pasará a ser imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

El personal de la Caja de Accidentes del Trabajo al fusionarse con el Servicio de Seguro Social será asimilado a los grados o categorías que correspondan a las remuneraciones imponibles que perciban en dicha Caja.

Artículo 84.- Traspásanse las funciones y atribuciones de la Sección Seguridad Minera del Servicio de Minas del Estado al Servicio Nacional de Salud. El personal de esta Sección conservará la propiedad de sus cargos, grados y remuneraciones dentro de la planta del Servicio Nacional de Salud.

Facúltase al Presidente de la República para modificar las plantas del Servicio Nacional de Salud o del Servicio de Seguro Social, con el objeto de incorporar en ellas a los personales a que se refieren este artículo y los anteriores.

Artículo 85.- Los hospitales de la actual Caja de Accidentes del Trabajo ubicados en Santiago, Valparaíso, Coquimbo, Concepción, Temuco, Osorno y Valdivia y la Clínica Traumatologica de Antofagasta, se mantendrán como Centros de

Traumatología y Ortopedia una vez fusionados estos dos Servicios.

Para los efectos de futuros concursos de antecedentes para optar a cargos médicos, de dentistas, farmacéuticos, administrativos o de cualquier otro, en el Servicio Nacional de Salud o en el Servicio de Seguro Social, los años de antigüedad y la categoría de los cargos desempeñados en la Caja de Accidentes del Trabajo serán computados con el mismo valor en puntaje que actualmente se asignan a tales antecedentes en el Servicio Nacional de Salud y en el Servicio de Seguro Social.

Los antecedentes de los profesionales afectos a la ley Nº 15.076 que tengan acreditados ante la Caja de Accidentes del Trabajo y que, por aplicación de la presente ley deban ingresar al Servicio Nacional de Salud, valdrán ante este último organismo en idéntica forma que si los hubiera acreditado ante él.

Los profesionales funcionarios se mantendrán en sus cargos de planta que tengan a la fecha de publicación de la presente ley, rigiéndose en lo futuro por las disposiciones del Estatuto Médico Funcionario.

Artículo 86.- Reemplázase el artículo transitorio Nº 3 de la ley Nº 8.198, por el siguiente:

"Artícuo 3°.- Los aparatos y equipos de protección destinados a prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y los instrumentos científicos destinados a la investigación y medición de los riesgos profesionales que el Servicio Nacional de Salud indique, serán incluidos en las listas de importación permitida del Banco Central de Chile y estarán libera-dos de derechos de internación, de cualquier otro gravamen que se cobre por las Aduanas y de los otros impuestos a las importaciones, a menos que ellos se fabriquen en el país en condiciones favorables de calidad y precio.".

Artículo 87.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 62 de la ley Nº 16.395, la frase "uno por mil", por "dos mil".

Artículo 88.- La Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar a las Compañías de Seguros que no den completo y oportuno cumplimiento a las disposiciones de esta ley, las sanciones establecidas en la ley Nº 16.395.

Artículo 89.- Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables.

Artículo 90.- En ningún caso las disposiciones de la presente ley podrán significar disminución de derechos ya adquiridos en virtud de otras leyes.

Artículo 91.- Deróganse el Título II del Libro II del Código del Trabajo, la ley Nº 15.477 y toda otra norma legal o reglamentaria contraria a las disposiciones contrarias en la presente ley.

Artículo 92.- La presente ley entrará en vigencia dentro del plazo de tres meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitoriosArtículo 1°- Las personas que como consecuencia de una enfermedad profesional hubieren sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40% y que, por cualquier causa o motivo, no tuvieren derecho a impetrar el beneficio de pensión previsto en esta ley, tendrán derecho a una pensión, de carácter asistencial, que será de cargo del Servicio de Seguro Social, cuyo monto se regulará de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Si la disminución de la capacidad de

ganancia es igual o superior a un 40% e

inferior a un 70% el monto de la pensión

respectiva será equivalente a un 50% de

la pensión mínima de vejez que otorga di

cha institución a sus pensionados;

b) Si la disminución de la capacidad

de ganancia es igual o superior a un 70%,

el monto de la pensión respectiva será

igual al de la pensión mínima de vejez.

Los pensionados a que se refiere el inciso anterior, cuando cumplan la edad que

se requiere en el sistema del Servicio de Seguro Social para tener derecho a pensión de vejez, entrarán en el goce de esta última y su monto será equivalente al de la pensión mínima de vejez, incluso respecto de los pensionados a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Los pensionados en conformidad a este artículo tendrán el carácter de pensionados por invalidez profesional o por vejez, respectivamente, para todos los efectos legales.

El derecho a los beneficios previstos en este artículo es incompatible con el goce de cualquiera otra pensión otorgada por alguna institución de previsión.

Los interesados a que se refiere el in

ciso primero de este artículo entrarán en

el goce de sus respectivas pensiones desde

el momento del diagnóstico médico poste

rior a la presentación de la solicitud res

pectiva. _

Para el servicio de las pensiones a que se refiere el inciso primero de este artículo, el Servicio de Seguro Social continuará percibiendo la cotización adicional a que se refiere la ley Nº 15.477 y su reglamento.

Artículo 2°.- El Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social, que se crea por el inciso segundo del artículo 9º de la presente ley, tendrá como Jefe al funcionario que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley tenga el carácter de Vicepresidente de la Caja de Accidentes del Trabajo, quien, para todos los efectos legales, conservará los derechos y prerrogativas inherentes a su calidad actual.

Del mismo modo, el actual Fiscal de la Caja de Accidentes del Trabajo tendrá el carácter de Jefe del Departamento Jurídico del citado Departamento y subrogará legalmente al Jefe de él.

Artículo 3°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de la presente ley, y dentro del plazo de 30 días, contado des-

de su publicación, las Compañías de Seguros entregarán a la Superintendencia de Seguridad Social una nómina del personal de sus secciones de accidentes del trabajo y de los empleados de departamentos o secciones administrativas que estaban realizando funciones relacionadas con accidentes del trabajo al 31 de diciembre de 1966, y que las Compañías se dispongan a despedir con motivo de la aplicación de la presente ley.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la calificación definitiva de las mencionadas nóminas, y en especial determinar si el personal incluido en ellas ha desempeñado o no las funciones a que se refiere el inciso anterior. Estas decisiones no serán susceptibles de recurso alguno.

Artículo 4°.- Las garantías constituidas en conformidad al artículo 22 de la ley Nº 4.055, continuarán vigentes y se entenderán hechas para todos los efectos legales, ante el Servicio de Seguro Social.

No obstante, los patrones podrán rescatar la obligación correspondiente pagando a dicho Servicio el capital representativo de las respectivas pensiones.

Artículo 5°.- Las compañías que contraten seguros de accidentes del trabajo deberán atender, hasta su término, los contratos vigentes y continuar sirviendo las pensiones, pero no podrán celebrar contratos nuevos que cubran estas contingencias, ni renovar los vigentes.

Las Compañías de Seguros garantizarán con hipoteca o cualquiera otra caución suficiente, a favor del Servicio de Seguro Social, calificada por este Servicio, el pago de las pensiones, hasta su extinción.

Artículo 6°.- Los empleados que estén asegurados en compañías privadas, estarán exentos de la obligación de hacer las cotizaciones establecidas en esta ley hasta el término de los contratos respectivos.

Artículo 7°.- Las rebajas a que se le-fiere el artículo 17 sólo podrán comenzar

a otorgarse después de un año contado desde la promulgación de la presente ley.

Además, el Presidente de la República queda facultado para prorrogar el plazo anterior hasta por otro año más.

Artículo 8°-Las viudas de ex pensionados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, que no estén en goce de alguna pensión, tendrán derecho a que el Servicio de Seguro Social les otorgue una pensión equivalente a la pensión mínima de viudez que otorgue dicha institución bajo las mismas condiciones que esta ley establece para tener derecho a pensión por viudez. Este derecho deberá impetrarse dentro del plazo de dos años y se otorgará a contar de la presentación de la solicitud.

El servicio de estas pensiones se hará con cargo a los fondos que esta ley destina al Servicio de Seguro Social.

Artículo 9°.- El personal que actualmente se desempeña a contrata en la Caja de Accidentes del Trabajo, deberá ser encasillado en la Planta que le corresponda de acuerdo con el inciso primero del artículo 83 de la presente ley.

Artículo 10.- El personal de la Caja de Accidentes del Trabajo que a la fecha de vigencia de la presente ley desempeñe de hecho las funciones de auxiliar de enfermería, podrá obtener dicho título, previo examen de competencia rendido ante una Comisión designada por el Director del Servicio Nacional de Salud, sin que para ello se necesiten otros requisitos."

Correspondía, a continuación, considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para ejecutar trabajos en la Escuela Nº 31 de Valparaíso.

La observación en referencia consistía en rechazar el proyecto en su totalidad.

Puesta en discusión la observación, usaron de la palabra los señores Guastavino y Cardemil.

Cerrado el debate y puesta en votación la observación, se rechazó por la unanimidad de 29 votos.

Puesta en votación la insistencia de la Cámara en la aprobación del texto primitivo, ésta resultó ineficaz.

Repetida la votación, por la unanimidad de 29 votos se acordó insistir en la aprobación del proyecto primitivo.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en su primer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se mandaron comunicar al Honorable Senado.

Con la venia de la Sala, el señor Secretario Subrogante anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas:

Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Maipo para contratar empréstitos.

INCIDENTES

El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano.

Usó de la palabra el señor Zorrilla,para referirse al XXII Aniversario de la Organización de las Naciones Unidas.

En seguida, usó de la palabra la señorita Lacoste, para referirse a la aplicación de los decretos supremos Nºs 650, de 1966, y 1.290, de 1967, del Ministerio de Obras Públicas, respecto del consumo de

agua potable en los edificios colectivos, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

Usó de la palabra, a continuación, el señor Torres para referirse a diversos problemas educacionales de la provincia de Coquimbo, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Aguilera, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las siguientes peticiones:

1.- Construcción de una Escuela en la Población Juan XXIII, de La Serena, a la brevedad posible, con el fin de que pueda entrar en funciones en el año 1968;

2.- Construcción de una Escuela en la Población San Juan, de Coquimbo;

3.- Reparación de los edificios de las Escuelas Nºs 30 y 31, de Coquimbo;

4.- Construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 1, de Coquimbo, y

5.- Ampliación del local de la Escuela de Tierras Blancas, comuna de Coquimbo.

En seguida usó de la palabra el señor Fuenzalida, para referirse a diversos problemas que afectan al pueblo de Vichu-quén, provincia de Curicó, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Buzeta, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un pequeño Hospital en la localidad mencionada, en base a la Posta Médica programada para el lugar.

Usó de la palabra, a continuación, el señor Buzeta para referirse a diversas necesidades del Segundo Distrito de Santiago, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que los edificios que

se construyen en los terrenos de la Escuela Industrial de Conchalí se destinen, exclusivamente, para ampliar las dependencias de dicho establecimiento educacional.

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva intervenir en la Cooperativa San Genaro, de la comuna de Renca, con motivo de las irregularidades que habría comprobado el Departamento de Cooperativas de esa Secretaría de Estado.

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, inmediatamente después que se publique la ley que establece normas sobre saneameinto de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular, se sirva aplicar sus disposiciones para solucionar los problemas que afectan a la Población "1º de Mayo", de Peñaflor.

Por último, usó de la palabra el señor Garay, para referirse a las observaciones-formuladas por el señor Ochagavía durante la discusión del quinto trámite del proyecto que, legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, relacionadas con la ejecución de obras públicas en la provincia de Chiloé.

Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente).

El turno siguiente correspondía al Comité Radical.

Usó de la palabra, en primer término, el 'señor Morales, don Raúl, para rendir homenaje a la memoria del señor Marcos Dacencic, Presidente Provincial de Aisén, del Partido Radical, con motivo de su reciente fallecimiento, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran notas de condolencia a la familia del señor Dacencic y a la asamblea del Partido Radical de Puerto Aisén.

Posteriormente, adhirieron a este homenaje los señores Ochagavía y Garay.

Usó de la palabra, en seguida, el señor Jaque, para referirse a las deficiencias existentes en el servicio de agua potable

de la localidad de Santa Juana, provincia de Concepción, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Obras Públicas, Salud Pública y Vivienda y Urbanismo, con él objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan "adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, en el Presupuesto de la Nación correspondiente al próximo año, se consulten recursos para mejorar el abastecimiento y la purificación del agua potable de la localidad mencionada.

Su Señoría se refirió, a continuación, a las deficiencias del sistema telefónico de la comuna de Florida, provincia de Concepción, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de una planta telefónica en dicha comuna, que permita proporcionar servicio adecuado a los servicios públicos y a los habitantes de esa zona.

Usó de la palabra, por último, el señor Morales, don Raúl, para referirse a las observaciones formuladas por el señor Garay, en relación con el estado de las obras públicas en la provincia de Chiloe.

El turno siguiente, correspondía al Comité Comunista.

Usó de la palabra, en primer término, el señor Rosales, para referirse a las nuevas tarifas de peaje, y solicitó que, en su nombre (a lo que adhirió el señor Aguilera, don Luis), se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

En seguida, el señor Valente se refirió a la política económica del Supremo Gobierno.

Con la venia del Comité usó de la palabra el señor Aguilera, don Luis, para referirse a la situación de los ocupantes de las casas que forman la Población Juan Soldado, de La Serena, y solicitó que, en

su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que las instituciones de previsión otorguen préstamos especiales a sus imponentes que ocupan viviendas en la Población Juan Soldado, de La Serena, con el fin de que éstos puedan enterar el ahorro previo requerido para tales inmuebles a través de la Corporación de la Vivienda.

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la firma liquidadora de "Cemento Juan Soldado" amplíe el plazo otorgado para que los ocupantes de las viviendas que forman la Población Juan Soldado puedan enterar el ahorro previo requerido para la adquisición de tales inmuebles.

El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional, que no usó de su tiempo.

El turno siguiente correspondía al Comité Socialista.

Usó de la palabra, en primer lugar, el señor Aguilera, don Luis, quien prosiguió sus observaciones.

Por último, usó de la palabra el señor Olave, para referirse a la disminución de contratos de trabajo entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y las Industrias Mecánicas y Metalúrgicas de Valdivia, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Koenig, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

El turno siguiente correspondía al Comité Independiente.

Usó de la palabra el señor Momberg, para referirse al traslado del Regimiento Tucapel y de la Base Aérea de Maquehua, de Temuco, y solicitó que, en su, nombre,

la sesión, se levantó ésta a las 19 horas 11 minutos.

Sesion 11ª Extraordinaria, en miércoles 25 de Octubre de 1967. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Pareto, Stark y Fuenzalida. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores:

El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo y el señor Larraín E., don José Luis. Se levantó la sesión a las 19 horas 43 minutos.

se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Defensa Nacional, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento, se deja testimonio de los siguientes cambios efectuados en el personal de las Comisiones:

Hacienda.

Renunció el señor Valenzuela, don Renato, y se designó en su reemplazo al señor Astorga.

Defensa Nacional, Educación Física y Deportes.

Renunció el señor Acevedo, y se designó en su reemplazo al señor Galleguillos.

Salud Pública

Renunció el señor Garay, y se designó en su reemplazo al señor Valenzuela, don Ricardo.

Minería

Renunció el señor Galleguillos, y se designó en su reemplazo al señor Acevedo.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:

(Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los documentos de la Cuenta de la sesión 10º).

Por haber llegado la hora de término de

Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando S. Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Astorga J., Samuel Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancip Corvalán S., Ernesto Correa Marín Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel Demarchi K., Carlos Escorza O., José Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Ibáñez V., Jorge Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela

Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernanda Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Paluz R., Margarita Papic R, Luis Pareto G., Luis Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Saavedra C, Wilna Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Torres P., Mario Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 5ª, 6ª, 7ª y 8a extraordinarias, celebradas en martes 17, la primera, en miércoles 18, las dos siguientes, y en jueves 19 de octubre, la última, de 16 a 19.30, de 11 a 12.59, de 16 a 19.30 y de 11 a 12.15 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.

ACTAS

Se dio cuenta de:

1°.- Dos oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que formula observaciones a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional:

El que autoriza al Presidenífe de la República para vender a sus actuales ocupantes las viviendas adquiridas por la Direc-rección General de Carabineros; y

El que concede beneficios a los adqui-rentes de viviendas de diversas poblaciones de la ciudad de Arica.

-Quedaron en Tabla.

2°.- Cuatro oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan:

Del señor Acuña, instalación de un Retén de Carabineros en la localidad de Lon-cotoro, comuna de Puerto Varas;

Del señor Castilla, habilitación de un Retén de Carabineros y de una posta de primeros auxilios en la localidad de Los Tiuques, comuna de Linares;

Del señor Martín, construcción de un nuevo cuartel para la Tercera Comisaría Bulnes;, de la Prefectura de Ñuble; y

De los señores Castilla y Aravena, don José Andrés, dotación de oficinas de Correos y Telégrafos para las localidades de Villa Alegre, Villa Hermosa.

3°.- Diez oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los qué da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre

de los señores Diputados que se mencionan, referentes a las materias que se señalan :

Del señor Agurto, creación de una Escuela de Párvulos en la Población Víctor Domingo Silva, de Coihaique;

Del señor Alvarado, construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 5, de Gor-bea;

Del señor Castilla, edificación de nuevas salas de clases en el Liceo de San Javier;

Del mismo señor Diputado, habilitación de gabinetes, comedores y otras dependencias en los diversos Liceos de la ciudad de Linares;

Del señor Martín, creación de una escuela primaria en el sector Los Lleuquesr deportamento de Chillan;

Del señor Morales, don Raúl, necesidad de que se paguen las subvenciones otorgadas a la Escuela Particular Nº 4, de Lago Elizalde, de la provincia de Aisén.

Del señor Palestro, situación del profesor de Matemáticas y Física del Liceo de Niñas de San Bernardo, don Esmera I-do Durán Verdugo;

Del señor Parra, pago de la subvención concedida al Liceo Popular Andacollo, de Santiago;

Del señor Rosales, reparación de los servicios higiénicos de la Escuela Nº 15 de la localidad de Guacarhue; y

Del señor Silva, don Ramón, transformación de la Escuela Vocacional Nº 69 de Tocopilla, en Escuela Profesional.

4°.- Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Stark, relativo a las reparaciones que requiere el camino que une las localidades de Lonco-pangue y El Piulo.

5°.- Dos oficios del señor Ministrodel Trabajó y Previsión Social:

Con el primero contesta el que se le envió en nombre de la Cámara, respecto del estudio de un financiamiento adecuado para la aplicación del Fondo de Jubilación establecido en el artículo 245 de la leyN° 16.464, para aquellas personas mayores de 65 años, que no disfrutasen de un régimen de previsión.

Con el segundo da respuesta al que se le dirigió en nombre del señor Ochagavía, acerca de la conveniencia de que se reajuste el monto" de la asignación familiar que se paga a los empleados particulares de la provincia de Magallanes.

6°-Un oficio del señor Ministro de Minería con el que se refiere al que se le remitió en nombre del señor Olivares, relacionado con el monto de la tributación en dólares o escudos efectuadas por las empresas Chile Exploration, Andes Copper Mining Co. y Sociedad Minera El Teniente, en 1966, en cumplimiento del artículo 23 de la ley Nº 16.624.

7°.- Tres oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan referentes a las materias que se indican:

Del señor Castilla, instalación de ser-vicio de agua potable en la Población Linares, de la ciudad del mismo nombre;

Del señor González, mejoramiento dé la población dé emergencia "Corvi", de la localidad de Gorbea; y

Del señor Rosselot, urbanización de los terrenos que posee en Renaico la Corpo-arción de Servicios Habitacionales.

8°.- Un oficio del señor Contralor General de la República con el que cohtesta el que se le envió en nombre del señor Cademártori, sobre el beneficio que concede el artículo 45 de la ley Nº 16.250 a los personeros de la Federación de Obreros de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes.

-Quedaron a disposición de los señores Diputados.

9°.- Un informe de la Comisión de Economía y Comercio, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aguilera, don Luis, y Silva, don Ra-món, que dispone que la Empresa Nacional de Petróleo organizará un Departa-

mento distribuidor para vender directamente a los consumidores del país su producción de gas licuado.

-Quedó en Tabla.

10.- Una moción con la cual el señor Rodríguez, don Manuel, inicia un proyecto de ley que concede pensión a doña Victoria Castro viuda de Vergara.

-Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

11.- Una comunicación del señor Embajador de España con la que transcribe los acuerdos de las Cortes Españolas adoptados respecto del oficio que esta Cámara le dirigiera acerca del problema de Gi-braltar.

-Se mandó tener presente y archivar.

A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad, se acordó suspender la sesión ordinaria que debía celebrar la Corporación el día martes 31 de octubre, y las sesiones de Comisiones correspondientes a la semana comprendida entre el 30 del mismo mes y el 4 de noviembre próximo.

PRORROGA DE URGENCIA

Asimismo, a indicación de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó prorrogar hasta la primera sesión ordinaria que celebre la Corporación, el plazo de la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional.

HOMENAJE AL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON PEDRO AGUIRRE CERDA

En conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión 9ª, correspondía rendir homenaje al ex Presidente de la Repúblicadon Pedro Aguirre Cerda.

La Mesa declaró que entendía que el homenaje señalado era sin perjuicio del tiempo destinado a Fácil Despacho.

Usaron de la palabra los señores Fuentes, don César Raúl; Guastavino; Sepúlveda, don Francisco; Ochagavía, y Po-blete.

FACIL DESPACHO

Correspondía considerar en la Tabla de Fácil Despacho, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Maipo para contratar empréstitos.

Las observaciones en referencia eran las siguientes:

Artículo 1°

Ha sustituido los siguientes guarismos:

"Eº 1.000.000" por "Eº 500.000"

"Eº 300.000" por "Eº 200.000"

"Eº 150.000" por "Eº 90.000"

Artículo 2º

En el artículo 2º substituyese, después . de la palabra "anterior" la "coma" (,) "por un punto" (.) y suprímese lo siguiente : "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el inciso segundo del artículo. 71 de la ley Nº 11.860.".

Artículo 3º

Ha sustituido los siguientes guarismos:

"Eº 500.000" por "Eº 250.000" "Eº 500.000" por "Eº 250.000" "Eº 300.000" por "Eº 200.000"

"Eº 50.000" por "Eº 30.000"

"Eº 50.000" por "Eº 30.000"

"Eº 50.000" por "Eº 30.000'"

Artículo 10

Ha suprimido su inciso quinto.

Puestas en discusión las observaciones al artículo 1°, usaron de la palabra los señores Buzeta, Acevedo, Olave y Ochagavía.

Cerrado el debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó votar en conjunto todas las observaciones, con excepción de la que incidía en el artículo 2º.

Puestas en votación las referidas observaciones, por unanimidad se acordó rechazarlas e insistir en los textos primitivos.

Puesta en votación la observación al artículo 2º, con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Buzeta, y posteriormente, por 24 votos contra 18, resultó aprobada.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se mandaron comunicar al Honorable Senado.

ORDEN DEL DIA

En primer lugar del Orden del Día, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley despachada por el Congreso Nacional, que otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con ocasión de los incidentes ocurridos en el mineral de El Salvador el 11 de marzo de 1966.

Las observaciones en referencia eran las siguientes:

Artículo 1°

Ha sido suprimido.

Artículo 2º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Concédese una pensión a la cónyuge, a la conviviente, al cónyuge inválido, e hijos legítimos, naturales o adoptivos de las siguientes personas: Manuel Jesús Contreras Castillo, Ramón Santos Contreras Pizarro, Raúl Francisco Monardes Mo-nardes, Marta Clatilde Egurrola Riquel-me, Mauricio del Rosario Dubo Bórquez, Ofaldina Chaparro Castillo, Delfín Galaz Duque y Luis Alvarado Tabilo; cuyo monto, requisitos para obtenerla, duración y extención se regirá por las mismas normas establecidas por la ley Nº 10.383 pa-ra las pensiones de viudez y orfandad.

No obstante, se presumirá de derecho que la pensión a que habría tenido derecho el causante sería equivalente al 70% de su salario o sueldo base mensual, cualquiera que hubiere sido el número de semanas de imposiciones que tuviese registradas o la densidad de las mismas y aún cuando por cualquier causa o motivo no tuviese registrada en la respectiva institución de previsión ninguna imposición o no fuese imponente de ninguna de ellas.

Para todos los efectos de esta ley se entenderá por salario o sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los ultimos 6 meses anteriores al 11 de marzo de 1966; y, en caso de que la persona fallecida, inválida o incapacitada no hubiese sido imponente de ninguna institución de previsión, se considerará como salario o sueldo base el sueldo vital que regía en la fecha indica-da en el Mineral de El Salvador.

A falta de los beneficiarios antes designados, la pensión se otorgará a los ascendientes por los cuales, a la fecha del fallecimiento, el causante gozaba de asignación familiar.

Artículo 3º

Ha sido sustituido por el siguiente: "Las personas que hubieren resultado

con invalidez total o gran invalidez como consecuencia de las lesiones recibidas en los incidentes ocurridos en el Mineral de El Salvador el día 11 de marzo de 1966, tendrán derecho a percibir una pensión mensual vitalicia cuyo monto será equivalente a la que habrían tenido derecho a recibir, en el Servicio de Seguro Social, si hubiesen sufrido invalidez común total y tuvieren cumplidos los requisitos de semanas de imposiciones y de densidad de las . mismas señalados por la ley Nº 10.383, aun cuando no tuvieren registrada ninguna imposición en la respectiva institución de previsión o no hubiesen sido imponentes de ninguna de ellas.

El monto de la pensión no podrá ser inferior al 70% del salario o sueldo base mensual.

En caso de fallecimiento, entrará a percibir pensión la cónyuge, el cónyuge inválido, la conviviente y los hijos legítimos, naturales o adoptivos, en la misma forma, por los mismos montos y bajo las mismas condiciones y requisitos que si se tratase de supervivientes afectos a la ley número 10.383."

Artículo 4º

. Ha sido sustituido por el siguiente:

"Las personas que hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 15% e inferior al 40% con motivo de los hechos a que aluden los artículos anteriores, percibirán una indemnización global, por una sola vez, de 10.000 escudos; y quienes hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 40% e inferior al 70% percibirán una pensión mensual vitalicia de un monto equivalente a la que habrían tenido derecho a recibir del Servicio de Seguro Social si hubieren sufrido invalidez común parcial y cumplieren los requisitos de semanas de imposiciones y densidad de las mismas señalados por la ley Nº 10.383, aun cuando no tuviesen registrada ninguna imposición en la respectiva institución

de previsión o no hubieren sido imponentes de ninguna de ellas.

El monto de las pensiones no podrá ser inferior al 35% del salario o sueldo base mensual determinado en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 2º.

En caso de fallecimiento se aplicará lo dispuesto en el inciso 3º del artículo precedente".

Artículo 5º

Ha sido sustituido por el siguiente: "La incapacidad temporal resultante de los hechos a que se refiere esta ley dará derecho a las víctimas para obtener el pago de un subsidio equivalente al que habrían tenido derecho a percibir del Servicio Nacional de Salud si, en el día de los acontecimientos, hubiesen contraído una enfermedad común que los hubiere incapacitado temporalmente, hubieren sido imponentes del Servicio de Seguro Social y tuvieren cumplidos los requisitos para obtener subsidio de enfermedad.

Artículo 6º

Agregar al artículo 6º las siguientes frases, sustituyendo el punto final (.) por punto y coma (;) : "se reajustarán, a contar desde el 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que aumente el sueldo vital, escala A, del departamento de Santiago; y no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas fijadas por la ley Nº 15.386."

Artículo 10

Ha sido sustituido por el siguiente: "Los gastos que determinen el cumplimiento de los artículos anteriores se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda; y los del artículo 8º serán cargados al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud"

Artículo 12 Ha sido suprimido.

Artículo 13 Ha sido suprimido.

Artículo 14 Ha sido suprimido.

Artículo 15 Ha sido suprimido.

Artículo 16 Ha sido suprimido.

Artículo 1°

Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Héctor; Poblete; Rosales; Fuentealba, y Olivares.

Cerrado el debate, por asentimiento tácito, se acordó omitir la votación secreta que procedía.

Puesta en votación la observación, por unanimidad se acordó rechazarla, e insistir en la aprobación del artículo primitivo.

Artículo 2º

Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Héctor, en los tiempos de su primero y segundo discursos; Rosales; Acevedo, en los tiempos de su primero y segundo discursos; Olivares; Poblete, y Silva Ulloa, en los tiempos de su primero y su segundo discursos, y polla vía de la interrupción el señor Guastavino, y el señor Olave.

Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, quedó pendiente la discusión de la observación, y con el liso de

la palabra el señor Guastavino, en una interrupción concedida por el señor Silva Ulloa, a quien restan 5 minutos de su segundo discurso.

En el transcurso del debate, pasaron a presidir la sesión, sucesivamente, los señores Pareto y Stark (Primer y Segundo Vicepresidentes, respectivamente).

INCIDENTES

Con la venia de la Sala, pasó a presidir la sesión el señor Fuenzalida (Presidente accidental).

El primer turno de la Hora de Incidentes, correspondía al Comité Demócrata Cristiano.

Usó de la palabra el señor Torres, para analizar el problema hospitalario del puerto de Coquimbo, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Aguilera y Melo, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, a la brevedad posible, se inicie la construcción de un nuevo Hospital en la ciudad de Coquimbo, en los terrenos en que se encuentra ubicado el actual Hospital y que, en el caso de que no se cuente con recursos suficientes, se efectúe la referida construcción por etapas.

En seguida, usó de la palabra el señor Castilla para referirse a las nuevas tarifas de peajes, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Fuenzalida, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que a la plaza de peaje de Angostura se otorgue igual tratamiento al acordado recientemente para la plaza de Zapata, en materia de tarifas.

Su Señoría se refirió, a continuación a la instalación de la armaduría de automóviles Renault en el país, y solicitó que, en

su nombre, se dirigieran oficios a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan estudiar la posibilidad de que dicha industria se instale en la provincia de Linares.

Se refirió, en seguida, a la planta lechera proyectada para la provincia de Linares, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios a S. E. el Presidente de la República y a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote a la Cooperativa Lechera de Linares de camiones cisternas isotérmicos, de acuerdo con los estudios elaborados por la Corporación de Fomento de la Producción y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Por último, Su Señoría se refirió a la instalación de una nueva plaza de peaje en el sector de Perquilauquén, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el 40% de lo que se recaude en la referida plaza, se destine a obras' camineras en el departamento de Parral,

Usó de la palabra, a continuación, el señor Zorrilla para referirse a la conveniencia de instalar una industria automotriz en la provincia de Linares.

En seguida, usó de la palabra la señora Retamal, para referirse a la ejecución de diversas obras públicas en las comunas de Quinta Normal y Las Barrancas, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de un Retén de Carabineros en alguna de las Poblaciones Zelada o Las Mercedes, de la comuna de Quinta Normal, de acuerdo con los estudios

realizados por la Dirección General de Carabineros,

Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se apresuren los tra-bajos de construcción de un estanque de agua potable en la comuna de Las Barrancas.

Usó de la palabra, nuevamente el señor Zorrilla, para referirse a problemas educacionales y sanitarios de algunas localidades de la provincia de Linares, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Oficina de Saneamiento Rural no cobre recargos de ningún tipo por los trabajos de agua potable que realiza en el pueblo de Catillo, como, asimismo, que solucione los problemas de abastecimiento de ese elemento, que tienen esa localidad y las de Melozal y Rari, en el departamento de Parral.

Por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Acevedo para referirse a los problemas que afectan a la Población Santa Laura, de San Bernardo, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de viviendas definitivas para la referida población.

En seguida, Su Señoría se refirió a la situación del personal de la industria de llantas y ejes, de Nos, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que antes de que se dé curso a la petición que habría formulado dicha industria a ese Ministerio, en orden a que se le autorice para despedir personal, se considere la situación del personal que quedará cesante.

Usó de la palabra, a continuación, el señor Buzeta, para referirse al retardo que se habría producido en la entrega de las casas que forman la Población Juanita Aguirre de Aguirre Cerda, de Conchalí, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Acuña y Fuenzalida, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la razón por la cual en dicha Población existirían 217 casas desocupadas, como, asimismo, que se estudie la posibilidad de entregarlas a la brevedad posible a los postulantes.

Solicitó Su Señoría también, que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Acuña y Fuenzalida, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional el proyecto que modifica la ley Nº 15 722, sobre previsión para los choferes de automóviles de alquiler.

Por último, Su Señoría solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Acuña y Fuenzalida, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del estado en que se encuentran las gestiones encaminadas a obtener la importación de una nueva partida de taxis.

El turno siguiente, correspondía al Comité Radical.

Usó de la palabra el señor Acuña para referirse a los problemas que afectan a los agricultores de la zona sur del país, especialmente a la pérdida de gran parte de la producción de papas, y a la instalación de fábricas que permitan industrializar ese tubérculo, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Ochagavía y Melo, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura, con el objeto de que, si lo

tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas.

El turno siguiente, correspondía al Comité Comunista.

Usó de la palabra el señor Agurto, para analizar el problema de cesantía que afecta al país, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tie-ne a bien, se sirva incluir en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional el proyecto de ley que ordena al Servicio de Seguro Social otorgar préstamos especiales de cesantía a los imponentes de las provincias de Concepción y Arauco.

El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional.

Usó de la palabra el señor Buzeta para analizar diversos problemas que afectan a la provincia de Curicó y a las comunas de Isla de Maipo, Conchalí, Maipú y Quinta Normal, y solicitó que, en su nombre se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro de Obras Públicas, a lo que adhirieron los señores Ochagavía y Fuenzalida, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la reparación del camino que va de la localidad de Quinta hacia la cordillera.

Al señor Ministro de Salud Pública, a lo que adhirieron los señores Fuenzalida y Ochagavía, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Oficina de Saneamiento Rural instale servicio de agua potable en la localidad de Morsa.

Al mismo señor Ministro, a lo que adhirió el señor Ochagavía, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote de una segunda ambulancia a la comuna de Isla de Maipo, a la brevedad posible.

Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar

las medidas necesarias tendientes a obtener que se destine personal para la atención de la ambulancia del Consultorio La Palmilla, de la comuna de Conchalí.

Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que en los planes para el próximo año se incluya la construcción de un Hospital en la comuna de Maipú.

Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción, dentro del año 1968, de un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 247, de la comuna de Quinta Normal.

Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Acuña para solicitar que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Ochagavía, se dirigiera oficio al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se mantenga en funcionamiento la Oficina de Servicio Veterinario de Río Negro, respecto de la cual se habría anunciado la supresión..

Usó de la palabra, a continuación, la señora Retamal, para solicitar que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo gimnasio para el Liceo de Niñas Nº 2, de Santiago, por cuanto el que existía se ha dedicado a otros fines pedagógicos.

Por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Ochagavía para analizar diversos problemas que afectan a la provincia de Aisén, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:

A los señores Ministros del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, transmitiéndoles sus observaciones relacionadas con la reconstrucción del edificio de la Intendencia de Aisén y el Cabildo Abierto cele-

brado en la zona respecto de ello, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas,

Al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Cárcel de Puerto Aisén.

PROYECTOS DE ACUERDO

Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes.

Por no haber número en la Sala, se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por 5 minutos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento.

Transcurrido este plazo, por no reunirse quorum, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Estatuto Interno, prosiguió la Hora de Incidentes.

En el tiempo que restaba al Comité Democrático Nacional, usó de la palabra el señor Buzeta para referirse a las expresiones vertidas por el señor Ochagavía, en relación con la reconstrucción de la Intendencia de Aisén.

El turno siguiente correspondía al Comité Socialista, que no usó de su tiempo.

El último turno, correspondía al Comité Independiente.

Usó de la palabra el señor Lorca, don Gustavo, para referirse, en primer término, a las irregularidades que se habrían producido en la venta de carne y aves congeladas por parte de la Empresa de Comercio Agrícola, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Acuña, se transmitieran sus observaciones al señor Contralor General de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se

sirva disponer una investigación acerca de los hechos denunciados.

En seguida, Su Señoría se refirió a la situación de los jubilados de la Marina Mercante Nacional, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Ochagavía y Acuña, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional revise los costos de las pensiones que otorga a sus imponentes y estudie la posibilidad de reajustarlas, como, asimismo, que suspenda los cobros correspondientes a dividendos por préstamos de auxilio, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, tal como se ha hecho en oportunidades anteriores, con el propósito de solucionar en parte la difícil situación porque atraviesan sus imponentes.

Su Señoría se refirió, a continuación, a diversas necesidades del sector de Rodeli-llo, provincia de Valparaíso, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguiente oficios:

El señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un Grupo Escolar en el sector señalado.

Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que la Municipalidad de Valparaíso adopte las medidas necesarias tendientes a ejecutar las siguientes obras en el sector mencionado:

1.- Instalación de servicio de alcantarillado ;

2.- Ampliación de la red de teléfonos;

3.- Instalación de postes para el alumbrado público; y

4.- Instalación de un Retén de Carabineros.

Por último, usó de la palabra el señor Ochagavía, para referirse a la adquisi-

ción de aviones "AVRO" por la Línea Aérea Nacional, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento, se deja testimonio del siguiente cambio efectuado en el personal de la Comisión Especial Investigadora de la Industria del Acero y del Hierro, entre la última sesión y la presente.

Renunció el señor Carvajal, y se designó en su reemplazo al señor Agurto.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento Interior, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:

(Las peticiones de oficio correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la Sesión 13ª).

Por haber llegado la hora de término de la presente sesión, que se encontraba prorrogada, se, levantó ésta a las 19 horas 43 minutos.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Las diferentes Instituciones de la Defensa Nacional matienen, a través del te-

rritorio de la República, diversas salas destinadas a proporcionar al personal espectáculos que sirvan para su desarrollo cultural y de distracción para ellos y sus familias.

Pero se ha visto que es absolutamente necesario que el valor de las entradas para estos espectáculos, que son proporcionados al personal por las comisiones de bienestar social, sin fines de lucro, tengan un precio que guarde relación con sus ingresos, lo que puede lograrse liberándolos de los impuestos y cifras de negocio que los gravan.

En mérito de las razones expuestas vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Libérase del pago de impuesto de cifra de negocios y de todo otro impuesto a los espectáculos públicos que proporcionen las comisiones de bienestar de las instituciones de la Defensa Nacional en las salas que se destinen a estos fines en las diversas guarniciones' militares".

Santiago, 27 de octubre de 1967.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Juan de Dios Carmona Peralta."

2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y la Cámara de Diputados:

Los vínculos de amistad y solidaridad que los Ejércitos de Chile y Venezuela han mantenido tradicionalmente desde hace largos años, han creado en ambas Instituciones un valioso nexo de fraternidad, espíritu de camaradería y estimación. En múltiples ocasiones se ha manifestado un real interés de ayuda mutua entre los Ejércitos chileno y venezolano y, en especial, cuando en alguna de las dos naciones

han ocurrido catástrofes que hacen- surgir dificultades a su desarrollo. Ultimamente Venezuela ha sufrido los efectos de un sismo grave que originó destrucción y pérdida de bienes. El Ejército de Chile ha querido contribuir de alguna manera a satisfacer ciertas necesidades del país hermano y por eso, ha estimado del caso obsequiar al Ejército venezolano algunos caballares adiestrados que podrán ser utilizados en actividades ecuestres de instrucción.

Sin duda que el sentido de esta donación trasciende mucho más allá del valor económico que las especies obsequiadas pudieren tener y, en verdad, es reflejo de la solidaridad imperante entre los Ejércitos ,de Chile y Venezuela.

Es por las consideraciones expuestas que vengo en proponer a la consideración de S. S. para ser considerado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente

Proyecto del ley:

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para hacer donación al Ejército de Venezuela de 18 caballares fiscales del Ejército de Chile.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Juan, de Dios Carmena Peralta."

3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 389.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica las disposiciones de la ley Nº 15.286. (Boletín Nº 1.122 de la Honorable Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduar-

do Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán".

4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 391.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 67 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley sobre medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. (Boletín Nº 1.674 de la Honorable Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán".

5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REUBLICA

Nº 393.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones el proyecto de ley que reemplaza la legislación existente en materia de pesca y caza. (Boletín N9 1.957 de la Honorable Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán".

6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 387.- Santiago, 26 de octubre de 1967. -

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece normas para fomentar el desarrollo de la industria automotriz. (Boletín Nº 22.286 del Honorable Senado).

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán".

7.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 2326.- Santiago, 25 de octubre de 1967.

Con fecha 28 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio Nº 2.168, de 15 del mes en curso, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 2.545.000, con el objeto de que se destine su producto a obras y adquisiciones para el progreso comunal y se consulta, además, otros gastos correspondientes a la compra de vehículos para movilización gratuita de estudiantes en la comuna de Valdivia y a la adquisición de predios para crear nuevas poblaciones.

El Ministerio de Hacienda ha emitido un informe con relación, al referido proyecto de ley, manifestando acerca del rendimiento del impuesto territorial que se consulta en su texto, que es insuficiente para el servicio de la deuda del empréstito, lo que hace necesario rebajarlo a Eº 1.000.000 y, en consecuencia, deberán, asimismo, reducirse los gastos que se atenderán con su producto. Para este efecto, se eliminan como se indica más adelante

los que se destinan a la compra de vehículos e implementos, para la movilización gratuita de estudiantes en la comuna de Valdivia, y a la adquisición de uno o más predios para crear nuevas poblaciones y se rebaja el monto de otros de acuerdo con lo antes manifestado. Para los gastos que se excluyen se ha considerado, en cuanto a los vehículos anotados, que el Ministerio de Educación Pública adquirirá buses para transportar escolares que se destinarán a las ciudades más importantes del país, y, respecto a la creación de poblaciones, el Ministerio de la Vivienda está preocupado de los programas habita-cionales.

Atendidas las razones expuestas y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones :

"En el artículo 1° reemplázase' la cantidad de "Eº 2.645.000" por esta otra "Eº 1.000.000"."

"En el artículo 39 suprímese los números 1) y 3) ; el número 2 pasa a ser 1) y substituúyese su monto de "Eº 245.000" por "E9 150.000"; el número 4) pasa a ser número 2) y substitúyese su monto de "Eº 500.000" por este otro "Eº 300.000"; el número 5) pasa a ser 3) y substitúyese su monto de "200.000" por este otro "150.000"; el número 6) pasa a ser 4) y substituyese su monto de "300.000" por este otro "150.000"; el número 7) pasa a ser 5) y substituyese su monto de "250.000" por este otro "150.000"; el número 8) pasa a ser 6) y substituyese su monto de "250.000" por este otro "100.000" y reemplácese el total de "Eº 2.545.000" por el siguiente: "Eº 1.000.000"."

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."

8.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 2327.- Santiago, 25 de octubre de 1967.

Con fecha 26 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio Nº 2.166, de 15 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Pu-rranque para que contrate empréstitos hasta por la suma de Eº 400.000 a fin de distribuirlos en un plan de obras comunales cuya inversión será determinada por la misma Corporación Edilicia, salvo algunos gastos que taxativamente señala dicho proyecto de ley y para las cuales_se dispone la obligación de consultar un 60 % de dichos empréstitos.

Al respecto, se estima necesario reducir el monto del empréstito a la suma de E9 300.000, cantidad que conforme a lo informado por el Ministerio de Hacienda, se estima más ajustada para la atención del servicio de la deuda.

En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle la siguiente modificación:

"En el artículo 1° substituyese lo siguiente "hasta la cantidad de cuatrocientos mil escudos (Eº 400.000)" por esto otro: "hasta la cantidad de trescientos mil escudos (E: 300.000)"."

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."

9.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 2328.- Santiago, 25 de octubre de 1967.

Con fecha 26 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio Nº2.140,

de 22 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Granja para contratar empréstitos hasta por la suma de E9 800.000, a fin de que sean destinados a alumbrado a gas de mercurio, aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos en la comuna y de construcción de un edificio municipal.

AL respecto, se ha estimado conveniente reducir el monto del empréstito de acuerdo con los datos que, con este objeto, se ha servido proporcionar el Ministerio de Hacienda y, consecuencialmente, se modifica el artículo correspondiente a las inversiones que se consultan en el proyecto de ley en la forma que más adelante se indica.

En atención a lo expresado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo-remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:

"En el artículo 1° substituyese lo siguiente: "hasta la suma de "Eº 800.000" por esto otro: "hasta la suma de "Eº300.000".

"En el artículo 2º reemplázase la cantidad correspondiente a la letra a) de "Eº 400.000" por "Eº 200.000", substituyese la suma que se contempla en la letra b) de "Eº 200.000", por esta otra "Eº 100.000" y suprímese la parte final que dice: "y c) hasta Eº 200.000 para la construcción de un edificio municipal", substituyendo el punto y coma que la precede por un "punto" (.).

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."

10.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

"Nº 2329.- Santiago, 26 de octubre de 1967.

Por oficio Nº 2.142, de 21 de septiembre del año en curso y remitido con fecha 26 del mismo mes. V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Unión para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 680.000, cuya inversión tiene por finalidad procurar el mejoramiento de servicios de utilidad pública y la creación de nuevas poblaciones.

El Ministerio de Hacienda ha emitido un informe en cuyo texto expresa la conveniencia de disminuir el monto de los empréstitos para que éste se ajuste a la suma que pueda cubrir el servicio de la deuda en un plazo no superior a cinco años con el impuesto del uno por mil de la letra e) del Decreto de Hacienda Nº 2.047, que constituye su financiamiento. Se considerara dicho plazo, por cuanto es el que generalmente determina la institución bancaria para tomarlos.

Con relación a lo anterior se hace necesario eliminar el gasto que corresponde a la "Erogación para construir puente principal sobre el río Llollelhue" y que asciende a "Eº 230.000".

En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones :

"En el artículo 1° substituyese la suma de "Eº 580.000" por esta otra "Eº 350.000"."

"En el artículo 3º suprímese el número 4) y los números "5)" y "6)" pasan a denominarse "4)" y "5)"."

"Reemplácese la cantidad correspon-pondiente a la suma total por "Eº 580.000" por esta otra "Eº 350.000"."

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.: Eduardo Freí. Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."

11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 2330.- Santiago, 25 de octubre de 1967.

Con fecha 26 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio Nº 2.138, de 21 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional ¡prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa para contratar empréstitos con el fin de que sean destinados a diversas adquisiciones y aportes que redundarán en positivos beneficios de los habitantes que pertenecen a los territorios jurisdiccionales de las Corporaciones mencionadas.

El Ministerio de Hacienda ha emitido un informe en el cual se manifiesta la conveniencia de rebajar los montos de los empréstitos, señalando al mismo tiempo las sumas que deberán reducirse en cada una de las obras que se contempla en el referido proyecto de ley para las referidas Corporaciones Edilicias.

Se justifica lo anterior, por cuanto, como se expresa en dicho informe hay que ajustar los empréstitos a los plazos de amortización a cinco años, que es el lapso con que generalmente se colocan en las instituciones bancarias.

En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley a que se alude y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones :

"En el artículo 1º reemplásance las cantidades "Eº 2.400.000", "2.800.000", "420.000" y "280.000" por Eº 1.200.000", "1.400.000". "300.000" y "150.000", respectivamente."

En el artículo 3° introdúcense las modificaciones que a continuación se expre-

san en el plan de inversiones de las Municipalidades que en cada caso se señalan:

Municipalidad de Conchalí

"Suprímense los números 3) y 5) y el número 4) pasa a denominarse 3).

Municipalidad de Maipú

"Reemplázase en el número 1) las cantidad "Eº 800.000" por "Eº 500.000" ; reemplázase en el número 4) la cantidad "250.000" por "150.000"; reemplázase en el número 5) la cantidad "460.000" por "250.000"; reemplázase en el número 6) la cantidad "200.000" por "100.000" y suprímese el número 7).

Municipalidad de Curacaví

Reemplázase en el número 1) la cantidad "Eº 380.000" por "Eº 300.000" y suprímese el número 2).

Municipalidad de Lampa

Reemplázase en el número 1) la cifra "Eº 140.000'" por esta otra "Eº 100.000" y en el número 2) reemplazase la cifra "140.000" por la siguiente "50.000"."

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."

12.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 2331.- Santiago, 25 de octubre de 1967.

Con fecha 26 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio Nº 2.146, de 21 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos hasta por Eº 100.000, con el fin de

destinarlos a obras de urbanización en los sectores populares de la comuna y a la prolongación del muro de defensa de la playa entre la Quebrada de Las Tinajas y La Puntilla. Con este objeto se faculta al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos aludidos, estableciendo que no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Al respecto se estima conveniente suprimir la frase señalada en la parte final del párrafo anterior, en atención a que con ella se rompe la política monetaria y crediticia ordenada por el Banco Central al permitirse que los préstamos se otorguea fuera de los márgenes de encaje.

En atención a lo expresado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle la siguiente modificación:

"En el artículo 2º substituyese después-de la palabra "ley" la "coma" (,) por un "punto" (.) y suprímese lo siguiente "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- .Bernardo-Leighton Guzmán."

13.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 2332.- Saniago, 25 de octubre de 1967.

Por oficio Nº 2.148, de 20 de septiembre del año en curso y remitido con fecha 26 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Esteban para contratar empréstitos hasta por Eº 245.000, a, fin de efectuar con su producto un plan de

inversiones de positivo beneficio para la comuna de su jurisdicción. Además, se faculta al Banco del Estado de Chile o a las instituciones de crédito para tomar dichos préstamos disponiendo al mismo tiempo que para este efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Del informe emitido por el Ministerio de Hacienda se desprende la necesidad de formular las observaciones que más adelante se señalan y que se refieren a la necesidad de eliminar la frase que aparece al final del párrafo anterior, para evitar que una disposición legal permita romper las normas de encaje fijadas por el Banco Central, y a la conveniencia de reducir el monto del empréstito a una suma que sea más adecuada para la atención del servicio de la deuda.

En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se expresan:

En el artículo 1° reemplázase la cantidad "Eº 245.000" por esta otra "Eº 140.000".

En el artículo 2º substituyese después de la palabra "anterior" la "coma" (,) por un "punto" (.), y suprímese lo

siguiente: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

3) En el artículo 3º introdúcense las si

guientes modificaciones:

"Suprímense las inversiones que se contemplan en los números 5), 6), 8), 9) y 10), y, y el número 7 pasa a ser número 5).

Saluda atentamente a .V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."

14.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 2333.- Santiago, 25 de octubre de 1967.

Con fecha 26 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio Nº 2.144, de 21 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 400.000, que se destinan a diversas adquisiciones para el progreso local.

El proyecto de ley de anterior referencia es necesario observarlo como más adelante se señala para que el financiamiento cubra la cantidad correspondiente al monto del empréstito. En efecto, si se considera que, generalmente los préstamos se colocan con un plazo de amortización no superior a cinco años es conveniente rebajarlo a Eº 300.000, para este efecto la cantidad de Eº 200.000 que se consulta para "Adquisición de equipo mecanizado para el servicio de aseo" se reduce a E° 100.000.

Conforme a lo expresado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley a que se alude y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones :

"En el artículo 1° substituyese la suma de "Eº 400.000" por esta otra "Eº 300.000".

"En el artículo 3º substituyese en la letra a) la cantidad de "Eº 200.000" por la siguiente "Eº 100.000" y reemplácese asimismo la suma total de "Eº 400.000" por esta otra: "Eº 300.000".

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."

15.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 2334.- Santiago, 25 de octubre de 1967.

Por oficio Nº 2.150, de 20 de septiembre del año en curso, y remitido con fecha 26 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos hasta por la suma de E9 1.700.000 a objeto de que los destine a los siguientes fines: Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de Pavimentación de la comuna, adquisición de vehículos motorizados para el servicio de aseo, creación de Empresa de Movilización Colectiva Municipal y, a un aporte al Ministerio de Obras Públicas para el abovedamiento del canal Yungay-Zapata, que es la inversión de mayor mon. to.

De acuerdo con el. informe que ha emitido el Ministerio de Hacienda en relación con el financiamiento que servirá la deuda correspondiente al empréstito, se estima necesario reducir su monto a E9 1.300.000 y, consecuente con ello, se rebajan, asimismo, dos de las inversiones que corresponden a las letras que más adelante se señalan. De esta manera, se consultarán las sumas que pueden ser atendidas con el financiamiento que se contempla en el referido proyecto de ley.

Se observa, además, con relación al artículo 10, que faculta a la Municipalidad para que pueda crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales, la necesidad de suprimir su inciso penúltimo, por cuanto las franquicias o exenciones tributarias no pueden otorgarse para empresas comerciales en forma indiscriminada por el solo hecho de participar como socio una Municipalidad.

En mérito de lo expuesto y conforme a

lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se expresan:

"En el artículo 1° substituyese la cantidad de "Eº 1.700.000" por esta otra: "Eº 1.300.000"."

"En el artículo 3º reemplácese en la letra a) la cantidad que en ella se consulta de "E9 500.000" por esta otra "E9 300.000". y, substituyese, asimismo, en la letra d) la cantidad de "Eº 400.000" por esta otra: "Eº 200.000"."

En el artículo 10 suprímese su inciso penúltimo.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."

16.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 2335.- Santiago, 25 de octubre de 1967.

Por oficio Nº 2.164, de 15 de septiembre del año en curso y remitido con fecha 26 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto para contratar emprés-tios por las sumas de Eº 820.000, Eº 360.000, Eº 400.000 y Eº 260.000, respectivamente, que tienen por finalidad procurar el mejoramiento de servicios de utilidad pública en sus respectivos territorios comunales. El financiamiento que se contempla es el producto del uno por mil proveniente de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces que determina el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.

El Ministerio de Hacienda ha emitido un informe en el cual deja expresa constancia de la necesidad de reducir el monto

de las cantidades a sumas que no excedan de un tercio de lo expresado en el referido proyecto de ley, para ajustarse al rendimiento de la tasa.

Conforme a lo que se manifiesta en el párrafo anterior, se reducen algunos montos y se substituyen algunas inversiones considerando las necesidades más imperiosas de los habitantes de aquellos territorios comunales que corresponden a las Municipalidades mencionadas. Se tuvo presente para ello las informaciones emanadas de los servicios pertinentes.

Es así como más adelante se señalan las innovaciones que merece el proyecto de ley a que se alude.

En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto del ley a que se alude y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:

"En el artículo primero en las letras a), b), c) y d) substitúyense las cifras "Eº 820.000", "Eº 360.000", "Eº 400.000" y "Eº 260.000" por estas otras: "Eº 300.000'", "Eº 120.000", "Eº 140.000" y "Eº 115.000".

En el artículo 3º introdúcense las modificaciones que a continuación se expresan en el plan de obras de las Municipalidades que en cada caso se señalan:

Municipalidad de Tucapel .

En el número 1.- reemplázase la cifra "Eº150'000" por "Eº 100.000"; en el número 2.- se cambia la cifra "530.000" por "50.000"; el número 4.- se elimina: el número 5.- se elimina; el número 6.- substituyese por el siguiente, que pasa a denominarse 4.- : "Aporte Servicio Telefónico en la comuna Eº 120.000".

Municipalidad de Yungay

"El número 1.- se elimina y el número 2.- , quie pasa a denominarse 1.- ,

substituyese por el siguiente: "Aporte instalación servicio telefónico en la comuna Eº 140.000".

Municipalidad de San Ignacio

"El número 1.- se elimina y el número 2.- substituyese por el siguiente, que pasa a denominarse 1.- : "Aporte instalación servicio telefónico Eº 200.000".

Municipalidad de Pinto

"El número 1.- reemplázase por el que sigue: "Aporte a la Dirección' de Pavimentación Urbana para pavimentación de calzadas y construcción de veredas de la comuna Eº 50.000", y suprímense los números 4.- , 5.- , 6.- y 7.- ".

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."

17.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

V "Nº 1064.- Santiago, 24 de octubre de 1967.

Por Ofició Nº 2157 de 21 de septiembre último, remitido el 26 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación, de un proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para transferir a título gratuito a sus actuales ocupantes te-rrenos y viviendas de las poblaciones "20 de Agosto", de Chillan; "Huiñilhue", de Traiguén; "Huequén", de Angol y de "Emergencia de Avenida Saavedra", de Collipulli; y que contiene, además, normas sobre erradicación en Chillan y prórroga de plazo para los beneficios que establece la ley Nº 16.512, de 25 de julio de 1966.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones:

Primero.- El artículo 1° del proyecto autoriza la transferencia a título gratuito de terrenos y habitaciones a los actuales ocupantes de las citadas poblaciones "20 de Agosto", de Chillan; "Huiñilhue", de Traiguén; "Huequén", de Angol y de "Emergencia de Av. Saavedra", de Collipulli.

Esta disposición vulnera el principio de la "no gratuidad" de la vivienda, que es esencial para una política habitacional que procura dar opción a la vivienda a todos los sectores populares. Discriminar, como se hace en esta disposición, en favor de determinados pobladores, liberándolos de su necesario aporte, fatalmente redunda en perjuicio de otros grupos de personas que quedan expuestos a la postergación de sus legítimas expectativas por el no retorno de los recursos correspondientes de los organismos de la Vivienda. Constituye, ade más, un peligroso precedente que desalienta a aquellos que están cumpliendo sus compromisos de pago e impele a otros a exigir el mismo tratamiento liberatorio.

En el caso de la Población "20 de Agos to" de Chillán, compuesta por 160 viviendas, el 50% de las viviendas ya se han transferido a título oneroso, no resultando justificado que el resto de los pobladores reciba ahora el beneficio de la gratuidad.

Por otra parte, la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales ha adoptado ya los acuerdos que establecen beneficios en la transferencia de los inmuebles en favor de los ocupantes de las citadas poblaciones, que incluyen créditos a largo plazo, exención de intereses y de pago de cuota al contado y bonificaciones que llegan, en determinados casos, hasta el 60% del monto de los dividendos; y que constituyen un tratamiento altamente ventajoso para los interesados.

Por lo demás, estando dichas poblaciones en el dominio de la citada Corporación; que es una Empresa autónoma del Estado, no es procedente autorizar al Presidente

de la República directamente para efectuar dichas transferencias a título gratuito.

Por las consideraciones expuestas, propongo suprimir este artículo.

Segundo.- El artículo 2º del proyecto concede un plazo de 365 días, a contar del 20 de agosto de 1967, para acogerse a los beneficios que contemplan las disposiciones de la ley Nº 16.512, de 25 de julio de 1966. Entre esos beneficios está la facultad de las Municipalidades de transferir los terrenos de su propiedad a los actuales ocupantes de viviendas construidas en ellos por la ex Corporación de" Reconstrucción y Auxilio, la Corporación de la Vivienda o el Instituto de la Vivienda Rural.

Es conveniente la debida correlación entre los referidos organismos. Por ello propongo agregar a este artículo el siguiente inciso final:

"Para que las Municipalidades puedan hacer uso de la autorización a que se refiere el artículo 2º de la citada ley, deberán obtener previamente el informe favorable de la Institución respectiva."

Tercero.- El artículo 3º del proyecto impone a la Corporación de la Vivienda la obligación general de erradicar los pabellones construidos en la ciudad de Chillán para albergar a los damnificados del terremoto de 1939, y de construir casa uni-familiares en favor de dichos ocupantes, en lo posible en los mismos terrenos.

Esta disposición impone a dicha Corporación la carga de construir nuevas viviendas a personas que ya las tienen, y resulta material y técnicamente imposible de cumplir, pues trastorna la inversión de recursos del programa de construcción de la misma, como asimismo el orden de prioridades establecido en las postulaciones, y además supone una erradicación masiva en otras viviendas provisorias para construir casas unifamiliares en los mismos terrenos de los pabellones, o en otros.

Por lo expuesto, propongo reemplazar este artículo por el siguiente:

"El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo considerará, dentro de sus planes y programas, la erradicación de los pabellones construidos en la ciudad de Chillan para los damnificados del terremoto del año 1939".

Cuarto.- Los artículos 33, 34 y 41 de la ley Nº 16.282 sobre Reconstrucción, establecieron normas para la remodelación del sector Bellavista de la ciudad de Valparaíso, a través de expropiaciones y permutas de determinados inmuebles del sector con el inmueble que constituye la Plaza Blanco Encalada, previa desafectación de éste.

Es conveniente mejorar el mecanismo de operación de este importante plan para el adelanto de Valparaíso, estableciendo la debida participación de la Corporación de Mejoramiento Urbano y de las otras Instituciones que se señalan.

Por lo expuesto vengo en proponer los siguientes artículos nuevos:

"Artículo . ..- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 16.282, publicada en el Diario Oficial de 28 de julio de 1965, sobre reconstrucción de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de ese año:

a) Reemplázase el inciso 2º del artículo 33 por los siguientes:

"Adquirido por la Corporación de Mejoramiento Urbano el inmueble a que se refiere el inciso anterior, ésta transferirá, a su vez, las superficies 9 porciones de dicho inmueble que requieran las siguientes Cajas de Previsión: de la Marina Mercante Nacional, de Empleados Particulares y Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; podrá asimismo transferir otras porciones del citado inmueble -si quedaren disponibles- a la Corporación de la Vivienda o a otras Cajas de Previsión; todo con el objeto de formar un "conjunto armónico de estificación", con excepción de las normas de la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización. Los Vicepresidentes de los Institutos señalados quedan facultados para convenir las formas

y condiciones de las transferencias. Los precios se cancelarán por las Cajas adqui-rentes con cargo a sus propios recursos, las que quedan facultadas para modificar sus respectivos presupuestos con este objeto. Si los recursos señalados no fueran suficientes, podrán hacerlo con cargo a sus excedentes, en la parte en que se construyan viviendas para sus imponentes.

Las superficies o porciones que cada Caja adquiera, en conformidad al inciso anterior, se destinarán a la construcción de departamentos y/o a la construcción de locales para sus oficinas y servicios dependientes."

b) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente : "El Fisco adquirirá de la Corporación de Mejoramiento Urbano una superficie de 1.200 m2., aproximadamente, situada en la parte poniente de la manzana del plano de la ciudad de Valparaíso, que deslinda por el Norte, con calle Blanco ; por el Sur, con calle O'Higgins; por el Oriente, en el vértice de intersección de estas dos calles, con calle Bellavista; y por el Poniente, con calle Melgarejo. La superficie aludida deslindará por el Norte, con calle Blanco; por el Sur, con calle O'Higgins ; por el Oriente, con resto de la manzana aludida, que la Corporación de Mejoramiento Urbano destinará en parte a bien nacional de uso público y en el saldo-de su superficie o en la totalidad del subsuelo, a uno o más niveles, para construir, si lo estimare procedente, estacionamientos: de automóviles; y por el Poniente, con calle Melgarejo.

El precio de dicho inmueble será el valor de tasación que le asigne la Corporación de Mejoramiento Urbano y el Fisco lo pagará con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 16.623 publicada en el Diario Oficial de 25 de abril de 1967. El terreno se destinará precisamente a la construcción de un edificio para las oficinas de Impuestos Internos, Tesorería y otros servicios públicos.

El Presidente de la República dispondrá.

la venta del actual edificio que ocupa la Dirección de Impuestos Internos en Valparaíso, en calle Edwards Nº 695, por el mínimo y en la forma y condiciones que él determine en el decreto respectivo. El precio que se perciba se depositará íntegramente en la Tesorería Provincial de Valparaíso y contra dicho depósito sólo podrá girar la Dirección General de Obras Públicas, para atender a gastos de la construcción del edificio a que se refiere el inciso anterior. Los saldos que arroje el depósito al 31 de diciembre, no pasarán a rentas generales."

"Artículo . ..- Autorízase a las Secciones Oficiales y Empleados y Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para vender los inmuebles en que actualmente funcionan sus oficinas, situadas en la ciudad de Valparaíso, calle Prat Nº 810, Rol 93/8 y calle Blanco Nº 951 Rol 12/4, respectivamente. El producto de esta venta se destinará a la adquisición del terreno y a la construcción de edificios para sus nuevas sedes.

Dicha construcción podrá ser efectuada por ambas secciones en forma conjunta o bien separadamente.

El Consejo de la Sección Oficiales y Empleados podrá disponer que la venta del edificio de calle Prat Nº 810, se efectúe en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 39, de 1960, aún cuando dicho edificio no cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 6071."

"Artículo ...- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas transferirá a la Corporación de Mejoramiento Urba-no, por el valor de tasación practicado por la Dirección de Impuestos Internos, sus dos siguientes inmuebles:

a) Rol: 40-6; inscrito a fojas 1.496 Nº 1.465 del año 1935; y situado en calle Blanco Nºs. 1276, 1278, y 1296 y calle O'Higgins Nºs. 1265, 1281, 1295 y 1299; calle Blanco Nº 1300 esquina O'Higgins números 1271 y 1285 de esta ciudad cuyos des-

lidnes son: al Norte, calle Blanco, en donde tiene una extensión de 48,60 metros; al Sur, calle O'Higgins, cuyo costado mide 44,80 metros; al Oriente, con calle Bellavista, con 4 metros; al Poniente, en 22 metros, con propiedad de doña Isabel Brown de Cortés y

b) Rol: 40-1; inscrito a fojas 2.995 vuelta Nº 3.395 del año 1951, situado en calle O'Higgins Nºs. 1201 al 1213, Melgarejo números 257 al 299 y Plazuela Blanco Encalada números 1202 al 1217, cuyos deslindes son: al Norte, en 23.33 metros con Plaza Blanco Encalada; al Sur, en 21,90 metros aproximadamente, con calle O'Higgins; al Oriente, en 44,90 metros, aproximadamente, con otro propietario; al Poniente, en 52,50 metros, aproximadamente, con calle Melgarejo.-

La Corporación de Mejoramiento Urbano adquirirá los inmuebles señalados mediante la permuta de un paño de terreno de su dominio, a fin de que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas construya, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, su sede y servicios dependientes. Si se produjere diferencia de precio o de valor a favor de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la Corporación de Mejoramiento Urbano queda autorizada para traspasarlo a la Corporación de la Vivienda en parte de pago del precio de las construcciones señaladas, dándose por cancelada la diferencia por parte de dicha Caja de Previsión."

Quinto.- El artículo 4º de la Ley Nº 16.536 crea una Comisión Especial para la administración del empréstito del plan de saneamiento de los sectores populares de los barrios altos de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar. En la letra h) del referido artículo se señalan entre los miembros de la Comisión "Dos ingenieros civiles, designados por el Presidente de la República".

Siendo de toda conveniencia que los representantes del Presidente de la Repú-

blica en esta Comisión puedan ser tanto ingenieros como arquitectos, propongo se agregue el siguiente nuevo artículo:

Artículo . ..- "Agrégase, en la letra h) del artículo 4º de la Ley N9 16.536, de 22 de septiembre de 1966, entre la palabra "Dos" e "Ingenieros", las palabras "Arquitectos o".

De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo previsto en el "artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones expresadas.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Juan Hamilton D."

18.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 797.- Santiago, 26 de octubre de 1967.

Por Oficio Nº 2147 de 15 de septiembre de 1967, V.S., ha tenido a bien comunicarme la aprobación prestada por el Honorable Congreso Nacional al Proyecto de Ley que introduce diversas modificaciones al D.F.L. 335 de 1953 sobre instalaciones domiciliarias.

En uso de la facultad que me otorgan los artículos Nºs. 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver el referido Proyecto de Ley, con las observaciones que me ha merecido su texto, y que son las siguientes:

Artículo 1°.- Para sustituirlo por el siguiente :

"Reemplázase en la parte final del inciso 1° del artículo 1º de la Ley 9343 de 21 de julio de 1949, modificado por la letra b) del artículo 2º del D.F.L. 335 de 1953, los guarismos "$ 500.000" por "9 sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago".

Artículo 2°.- Para sustituirlo por el siguiente :

"Reemplázase el inciso 2° del artículo 4º de la Ley 9343, modificado por la letra c) del artículo 2º del D.F.L. 335, de 1953, por el siguiente:

El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder de la cantidad de 2 sueldos vitales anuales, escala a) del Departamento de Santiago".

Artículo 3°.- Para sustituirlo por el siguiente :

"Derógase el artículo 7º del D.F.L. 335 de 1953".

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Reemplázase en el inciso 1° del artículo 9º de la Ley 9343, modificado por la letra e) del artículo 2º del D.F.L. 335 de 1953, el guarismo "$ 150.000", por "6 sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago".

Las observaciones anteriores tienen su fundamento, por una parte, en el propio espíritu del proyecto de ley aprobado, que es el de actualizar las cifras y cantidades actualmente en vigencia sobre instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado; y, por otra parte, en señalar un índice que permita que estas cantidades puedan incrementarse automáticamente, sin necesidad de que deban estarse fijando cada año.

De ahí que se proponga suprimir el artículo 7º del D.F.L. 335 que establece actualmente el mecanismo para fijar esas contidades a base de los aumentos que experimente el Presupuesto de gastos de la Nación y se sustituya en cada caso por su fijación en sueldos vitales, que permitirán su reajuste en forma automática.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo . ..- Declárase que el inciso 4º del artículo 33 de la Ley 15.840 se refiere, además de los funcionarios que señala, a los Jefes de Departamentos del Ministerio de Obras Públicas".

La disposición cuya indicación antecede se justifica plenamente por cuanto con ella se trata de precisar el alcance del beneficio contemplado en el artículo 33, en relación con los Jefes de Departamentos del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, con el establecimiento del citado artículo se entendió implícitamente beneficiar también a los Jefes mencionados, desde que todos ellos invisten la calidad de profesionales. Sin embargo, con posterioridad ha surgido la duda de si la exigencia de título profesional regiría, para algunos, y, en consecuencia, de si sería legal el pago de la citada asignación a su respecto, no obstante que en su caso todos ostentan título profesional universitario. Parece justo en estas condiciones entender que ellos no han debido verse privados del citado beneficio. De ahí el carácter declarativo de la disposición.

Sin embargo, no se desea innovar en cuanto a la exigencia de título, porque puede suceder que en otra oportunidad se diera el caso de que algunos de dichos cargos pudiera ser llenado con algún funcionario calificado, que no posea calidad profesional, y la asignación resultaría en tal si-tuación justificada, no por tal calidad, sino por la verdadera razón que debe primar tratándose de las Jefaturas de Departamentos, cual es la dedicación exclusiva, con jornadas que de ordinario excedan la jornada habitual de los demás funcionarios, y la responsabilidad también especial, que su desempeño exige de los empleados a su cargo. En el hecho, no se producirá así alteración de las condiciones existentes, por cuanto, como ha quedado dicho, en la actualidad todos esos cargos son desempeñados por profesionales, pero quedará salvada la posibilidad de que, en el evento de que llegue alguno a ser desempeñado por un funcionario no profesional pero que por su experiencia o conocimientos adquiridos en la práctica del Servicio se haga acreedor a ello, reporte a dicho funcionario el justo derecho a la percepción del beneficio.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo . ..- "Agrégase al final del artículo 27 de la ley Nº 15.840, los siguientes incisos:

Podrán girarse fondos globales para fines de estudios, explotación de obras, construcción de obras por administración, anticipo de viáticos, gastos menores de oficina o para otros fines que las necesidades indiquen, hasta por una suma que no exceda de 10 sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago. Los funcionarios a quienes se giren estos fondos serán constituidos en "Deudores Varios" por la Contraloría Genera] de la República, y deberán rendir cuenta a dichos Organismo Contralor. Los pagos que deban efectuar estos funcionarios, podrán ser hechos en dinero efectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Director General de Obras Públicas, con la aprobación de la Contraloría General de la. República, podrá autorizar la apertura de Cuentas Corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales y para el pago de remuneraciones.

Las Cuentas Corrientes Bancarias para el manejo de los fondos globales serán bi-personales, y girará contra ellas el funcionario a cuya disposición se han colocado los fondos, conjuntamente con un funcionario autorizado por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad."

Las disposiciones anteriores se justifican por cuanto en la actualidad se presentan diversas dificultades en los gastos que deben efectuarse en las obras de construcción, cuando éstas se hallan en lugares alejados de centros poblados en los cuales es necesario que los funcionarios habilitados dispongan de una mayor agilidad administrativa en lo referente a pagos por los conceptos señalados.

El control de los fondos queda garantizado en la disposición por la intervención directa que se le da a la Contraloría General de la República, al constituir a los funcionarios encargados de administrarlos en "Deudores Varios", y al posibilitarse la apertura de cuentas corrientes bancarias en los lugares donde sea posible, las cuales deberán ser bipersonales, debiendo integrarse siempre con un funcionario del Departamento de Presupuesto y Contabilidad.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Eduardo Frei M.- Sergio Ossa Pretot.

19.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1094.- Santiago, 26 de octubre de 1967.

Por oficio Nº 2165, de 20 de septiembre del año en curso, V. E. se ha servido comunicar el proyecto de ley que autoriza al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile, para efectuar reuniones Hípicas extraordinarias.

Al respecto, el Supremo Gobierno observa el referido proyecto de ley, en atención a las consideraciones siguientes:

Por existir contradicción entre lo dispuesto en el artículo 2º letra b) y lo ordenado por el artículo 3º, al establecerse un beneficio del 9,42%, en el primero, y del 8,92%, en el segundo;

Porque en el artículo 2º, letra a) se destina solamente el 8,42% del rendimiento total a terminación del estadio cubierto, quedando en consecuencia el saldo de 91,58% del producto de la reunión a disposición del Club de Deportes Yugosla-venski Sokol sin indicar objeto.

La disposición, tal como está redactada, no cumple el objeto de la ley, toda vez que el Club Hípico de Antofagasta y el Ministerio de Obras Públicas, de hecho, no percibirán beneficio alguno.

Porque en el artículo 5°, se destina la cantidad de Eº 30.000 para atender los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deporti-

vos, sin indicarse la entidad que percibirá estos fondos.

Porque en el artículo 4º, no se determina la proporción del rendimiento de las reuniones extraordinarias que aprovechará a la Sociedad de Escritores de Chile;

Porque en el artículo 5°, con cargo a esta ley se destinan varias cantidades a diversas instituciones, la suma de las cuales excede el rendimiento de una reunión, por lo que sería aconsejable que éstas se obtengan de las reuniones que fueren necesarias, y

Porque no se indica qué autoridad resolverá las dificultades que puedan producirse en la determinación de déficit de gastos.

Por tanto, y de conformidad a las facultades que me confiere el. artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el proyecto de ley mencionado, en la siguiente forma:

a) Reemplácese el artículo 2º por el si

guiente :

"Artículo 2°.- Durante los cuatro primeros años de vigencia de esta ley y sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 5º, el producto de las reuniones extraordinarias será entregado al Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de Antofagasta, quien lo destinará a terminar la construcción de su Estadio Cubierto y para la cancelación de las deudas contraídas y pendientes por este concepto. Durante el quinto año de vigencia, será entregado al Club Hípico de Antofagasta para la construcción o terminación de sus tribunas, graderías, cancha de carreras, policlínica y corrales. En el sexto y último año, será entregado al Ministerio de Obras Públicas, que lo destinará exclusivamente a construir gimnasios en la Provincia de Antofagasta."

b) Reemplácese en el artículo 5º, la fra

se: "Eº 30.000 para atender los gastos

que demande la celebración del Congreso Mundial de los Cronistas Deportivos.", por la frase: "Eº 30.000 para que el

Círculo de Cronistas Deportivos atienda los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deportivos".

Se agregue en el artículo 5º, a continuación de la palabra "1968", reemplazando el punto por un punto y coma: "60.000 para la Sociedad de Escritores de Chile';

Reemplácese el inciso final del artículo 5°, por el que sigue:

"Las Instituciones antes señaladas percibirán las sumas que para cada una de ellas se indica, y en el mismo orden, directamente del Hipódromo que efectúe la primera reunión extraordinaria conforme a esta ley y, si el rendimiento de ésta fuere insuficiente, de los Hipódromos que efectúen las siguientes".

e) Se agregue al final del artículo 6º,

la frase: "La Superintendencia de Com

pañías de Seguros, Sociedades Anónimas

y Bolsas de Comercio, determinará, en ca

so de desacuerdo y en forma inapelable,

el monto del déficit de gastos."

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva".

20.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1134.- Santiago, 6 de noviembre de 1967.

En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para el año en curso:

Para agregar el siguiente artículo a continuación del 2º:

Artículo...- Agrégase la frase "Este ítem será excedible" al final de los siguientes ítem del Presupuesto vigente: 09-01/1-28; 13-01/1-28.8 y 17/01/28.4 todos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para el pago de las rebajas de tarifas según facturas que emita dicha Empresa en el curso del ejercicio.

Las rebajas de tarifas de cargo fiscal que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado factura a los Ministerios de Minería, Agricultura y Educación en el año 1967 excederán las sumas consultadas en los presupuestos respectivos en alrededor de Eº 13.000.000 de acuerdo con el siguiente detalle:

                           Presupuesto            Gasto 1967                 efectivo Diferencia

Educación                   1.370.000              1.434.858                        64.858

Agricultura                16.240.000             18.514.870                     2.274.870

Minería                    22.530.000             33.377.714                    10.847.714

                           40.140.000             53.327.442                    13.187.442

El artículo propuesto propone hacer excedible los ítem de estos tres Ministerios destinados al pago de dichas facturas a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado hasta el monto real de lo que se producirá en el año con el fin de dar cumplimiento a convenios de rebajas de tarifas de cargo fiscal y con el objeto de que la Empresa pueda contar con los recursos correspondientes que forman parte de su financiamiento y sin lo cual no podría dar cumplimiento a sus compromisos.

Artículo 6°.- Para reemplazar la cifra "5.000.000" por "2.000.000".

Se ha estimado necesario reducir la suma destinada al camino de San Javier a Constitución, con el fin de ajusfar la cantidad a la disponibilidad de recursos que dispone la ley.

Artículo 9°.- Para eliminar el inciso tercero.

Se propone esta supresión por ser innecesaria esta disposición ya que los derechos de los funcionarios se encuentran plenamente garantizados con lo dispuesto por el inciso 1º de este artículo.

todo caso que la delegación recaiga en funcionarios idóneos y con la debida intervención de la Contraloría General de la República.

Artículo 9°.- Para agregar al final del inciso 6º, reemplazando el "punto" por una "coma" la siguiente frase:

"como asimismo de las Empresas que se relacionan con el Gobierno a través de dicho Ministerio."

Para agregar el siguiente inciso final:

"Por resolución fundada, los respectivos Subsecretarios y los Jefes de Servicio podrán delegar en los funcionarios competentes de su dependencia, cualquiera de las facultades que les correspondan".

En virtud del artículo 9º del proyecto se traspasan las actuales atribuciones sobre transporte que le corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Ministerio de Obras Publicas y Transportes, al mismo tiempo que se adecúa la actual fisonomía administrativa del personal y los Servicios respectivos a la nueva dependencia introducida por la ley. Se estimó necesario facultar al Presidente de la República para traspasar funciones, atribuciones, derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo que se hizo extensivo al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y a las empresas que se relacionarían con el Gobierno a través de dicho Ministerio a través del presente veto.

Al ejercer la facultad delegada se creará una serie de nuevas situaciones administrativas, destinadas a agilizar la labor funcionaría. Como complemento indispensable de estas medidas es necesario contemplar la facultad de los Subsecretarios y Jefes de Servicio para que puedan delegar en determinados funcionarios las atribuciones que les corresponden, única manera de responsabilizarlos por las labores que se les encomienden cuidando en

Artículo 13.- Para eliminar en el inciso 6º la frase final que dice:

"Estos fondos no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario."

Para eliminar en el inciso final la última frase que dice: "los que serán excedi-bles hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta indicada en el inciso anterior."

No se estima conveniente aceptar un régimen de excepción para la Cuenta de Ingreso que se crea por el inciso 6º del artículo 13, como tampoco hacer excedi-bles los ítem de gastos correspondientes.

Las estimaciones presupuestarias, elaboradas sobre la base de estudios concretos, permiten consultar en estos casos cantidades estimativas muy ajustadas a la realidad, razón por la que no se justifica la inclusión de la frase del inciso final que se veta en el artículo 13.

Artículo 14.- Para agregar al final del inciso 2º en punto seguido la siguiente frase:

"Con todo, de las utilidades que por dicha asociación obtenga la entidad estatal respectiva, deberá entregar al Ministerio de Obras Públicas y Transporte que los invertirá en los fines previstos en el artículo siguiente, una suma equivalente a lo que habría producido el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, de no haberse constituido la sociedad, y hasta ese monto y por el término de tres años, a contar desde la fecha de esta ley.

Con el objeto de asegurar el suministro de fondos para las obras comunitarias mencionadas en el artículo 15 del proyecto, aun en el evento de la formación de las sociedades mixtas, el Supremo Gobierno propone a la H. Cámara, por la vía del veto aditivo, la siguiente modificación al artículo 14 de este proyecto.

Artículo 17.- Para reemplazarlo por el siguiente:

"El rendimiento que se obtenga en conformidad al artículo 14 de la presente ley ingresará separadamente en una cuenta especial en el Cálculo de Entradas de la Nación.

El Presupuesto de Gastos de la Nación consultará anualmente, los, ítem correspondientes, para dar cumplimiento a las inversiones indicadas en el artículo 15 de la presente ley".

No es conveniente crear cuentas extra-presupuestarias ya que el Presupuesto de la Nación es una sola unidad donde deben considerarse tanto los ingresos como los egresos fiscales.

Con la nueva redacción propuesta no sé hace necesario insistir en los incisos segundo y tercero de este artículo, ya que los fondos quedarán sujetos a las normas del proceso presupuestario corriente.

Artículo 19.- Para suprimirlo.

La Empresa Portuaria de Chile de conformidad al artículo 25 de su Ley Orgánica D.F.L. Nº 290, de 1960, debe calcular sus entradas sobre la base de que se financien sus gastos corrientes y en forma de que cubran, a lo menos, el costo total de los servicios.

Por su parte, el artículo 31 del mismo cuerpo legal dispone que todos los servicios que preste la Empresa, aun cuando sea a favor del Fisco, Municipalidades, u otros organismos o personas que deben ser remunerados según tarifas vigentes para el público. La Empresa no estará facultada para eximir todo o parte de estos pagos, y cualquier rebaja o exención que-se le imponga será de cargo fiscal.

Ahora bien, la ley de Presupuesto consigna cada año una suma fija y determinada para cancelar a la Empresa las liberaciones que por ley "se le imponen a sus tarifas, y las sumas que excedan a esas cantidades a la Empresa Portuaria no puede recuperarlas, provocándose así déficit en sus presupuestos.

La ley de Presupuesto de 1967 contempló la suma de Eº 15.688.000 para cancelar las mencionadas facturas que la Empresa carga al Fisco de Chile en razón de liberaciones y esa cifra ha sido excedida con las facturas ya producidas y en consecuencia toda nueva liberación importará un déficit presupuestario.

Además, es pertinente hacer presente que las tarifas portuarias corresponden al precio de un Servicio efectivamente prestado y que, consecuencialmente, tiene un costo ya desembolsado por la Empresa. Totalmente diversa es la situación de los impuestos que constituyen una exención que el Estado demanda a los particulares sin que exista una contraprestación.

Artículo 20.- Para suprimirlo.

El artículo 20 del proyecto de ley aprobado declara que las remuneraciones y demás beneficios que corresponden al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido pagarse, con cargo a su Presupuesto, de acuerdo con los Dictámenes Nºs. 29 y 32, de 8 y 10 de febrero de 1967, respectivamente, evacuados por la Fiscalía del referido organismo de previsión.

Los aludidos dictámenes hicieron, a juicio de la Contraloría General de la República, una errada interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 16.617 relacionadas con el reajuste de las remuneraciones ordenado por esa ley; lo cual permitió al personal de dicha Caja recibir mayores remuneraciones que las legales durante los meses de enero a mayo, inclusive, del año en curso; y mayores que las percibidas por los personales de todas las restantes Cajas de Previsión, cuyas Fiscalías aplicaron correctamente los correspondientes preceptos legales, siendo confirmadas sus conclusiones por la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 23113, de 1967, que rechazó, a su vez, las de la Fiscalía de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Como consecuencia de este último dictamen, la Caja aludida procedió a rectificar el cálculo del reajuste efectuado; y, a contar desde el mes de junio pasado, las remuneraciones del personal fueron pagadas de acuerdo con los términos de la Ley Nº 16.617.

El personal de la Caja, en vista de la situación producida, dedujo demanda en contra de la Institución con el objeto de obtener la declaración de que sus remuneraciones sean las que resulten de la aplicación de los dictámenes Nºs. 29 y 32 de la Fiscalía. Este juicio se tramita ante el 49 Juzgado de Santiago y no ha sido aún fallado.

La disposición del artículo 20 del proyecto de ley aprobado tiende a obligar a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a que pague las remuneraciones de su personal de acuerdo con la errónea interpretación hecha por los antes citados dictámenes; lo cual irrogaría, durante el presente año, un mayor gasto de Eº 3.194.227,32, sin considerar las mayores imposiciones previsionales que deberían efectuarse. Este mayor desembolso afectaría seriamente las disponibilidades de la Institución para financiar las prestaciones que debe conceder a sus imponentes. Además, la aprobación de esta disposición importaría crear una situación privilegiada en materia de remuneraciones en favor del personal de la Caja en comparación con los personales de los demás organismos de previsión, en circunstancias de que la Ley Nº 16.617 persiguió el

objetivo de establecer una escala única de sueldos.

Aun cuando las razones expuestas son suficientes para justificar el veto total del artículo 20 del proyecto aludido, existen además otras de orden constitucional.

Dispone el inciso 2º del artículo 57 de la Constitución Política del Estado que durante el período de sesiones extraordinarias a que fuere convocado por el Presidente de la República, el Congreso Nacional no podrá ocuparse en otros negocios legislativos que los señalados en la convocatoria.

La disposición impugnada ha sido aprobada durante el actual período extraordinario de sesiones y la materia de que trata -remuneraciones del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas- no se halla incluida dentro de las que puede ocuparse el Congreso Nacional. Por lo tanto, constitucionalmente no ha podido aprobarse el artículo 20.

La aprobación de este artículo, como se ha expresado, importa conceder al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas un aumento de sus sueldos, sin que haya mediado la iniciativa del Presidente de la República, como lo exige el inciso 3º del artículo 45 de la Constitución; lo cual constituye una segunda razón que hace inconstitucional la disposición aprobada.

Finalmente, ella contraviene la prohibición impuesta al Congreso Nacional por el artículo 80 de la Constitución de avocarse causas pendientes, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Al convertirse en ley el artículo 20 del proyecto, se fallaría el juicio antes señalado, pendiente ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, puesto que la materia resuelta es exactamente la misma que los demandantes han planteado a la decisión de los tribunales competentes.

Por todo lo expuesto, vengo en vetar el artículo 20 del proyecto.

Articulo 22.- Para reemplazar su texto por el siguiente:

"Se autoriza al Servicio Nacional de Salud para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la promulgación de esta ley, proceda a modificar o a adicionar la resolución dictada en virtud del inciso final del artículo 26 de la Ley Nº 16.582."

El Ejecutivo concuerda con el fondo del artículo propuesto pero estima necesario modificar la redacción de su texto, en atención a que el Servicio Nacional de Salud ya dictó la resolución a que se refiere el artículo 26 de la Ley N° 16.582.

Artículo 23.- Para suprimirlo.

El Presidente de la República estima innecesario e inconveniente lo dispuesto en el artículo 23 del proyecto. En efecto, este artículo tiene un propósito aclarativo del sentido del artículo 68 de la Ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, que se aplica a los obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios de-pendientes- que a la fecha de promulgación de la ley tenían 25 años de servicios efectivos.

Tal aclaración es innecesaria, porque el artículo 68 es por sí solo suficientemente claro. Este artículo dispone en su inciso 2º que los obreros que, a la fecha de vigencia de la Ley 15.840, prestaban sus servicios en el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes y que, a la sazón, tenía 25 o más años de servicios efectivos, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación sobre la base de la última renta percibida. En el mismo inciso dispuso que la diferencia que resulte de la pensión que debe otorgar el Servicio de Seguro Social y la última remuneración se pagará al Servicio con cargo a los recursos de la Dirección General de Obras Públicas.

El artículo 23 del proyecto, que observo, pretende declarar que el sentido de este artículo 68 fue conceder a esos obreros el beneficio sobre la base de la última renta sin que sea precedente aplicar en su caso la norma del artículo 4º de la Ley Nº 10.986. Como se ve, la norma aclaratoria dice lo mismo que el artículo que se pretende aclarar en cuanto una y otro establecen el derecho a la jubilación con 25 años de servicios efectivos sobre la base de la última remuneración; sólo que el artículo 68 actualmente vigente resulta más claro que la disposición aclaratoria en cuanto dicho artículo 68 establece en forma expresa de cargo de quién será el mayor gasta producido por la ley.

Siendo así, resulta que la aprobación del artículo 23 del proyecto oscurece en lugar de aclarar la disposición legal vigente, en términos tales que la única interpretación posible sería la de que el Servicio de Seguro Social deberá pagar la pensión de jubilación enteramente de su cargo, y ello importaría una verdadera expropiación de los recursos del Seguro Social en beneficio de una minoría de sus propios asegurados, situación ésta, que el Ejecutivo no acepta. Cabe agregar que en el régimen del Servicio de Seguro Social no se contempla el beneficio de pensión de retiro por años de servicios, de manera que resulta excepcional que el artículo 68 de la Ley N9 15.840, actualmente vigente, haya otorgado a algunos asegurados este beneficio de jubilación por años de servicios; doblemente excepcional, que haya exigido solamente 25 años de servicios, en circunstancias que en el sector público se exigen normalmente 30 años de servicios para los empleados. A estas excepciones vendría a agregarse ahora una nueva que sería la de hacer gravitar en el Servicio de Seguro Social el gasto producido por el artículo 68 tantas veces citado.

Artículo 24.- Para reemplazarlo por el siguiente:

"Otórgase a todo el personal de empleados de la Empresa Nacional de Minería la indemnización extraordinaria por años de servicios de que actualmente gozan los empleados que provienen de la ex Caja de Crédito y Fomento Minero y de da ex Empresa Nacional de Fundiciones, con los mismos requisitos y condiciones que establece el artículo 58 de la Ley Nº 7.295."

El Gobierno mantiene su compromiso de respetar el sistema de indemización por años de servicios a que se refiere el punto cuarto del acta de Avenimiento. Según el texto que se ha tenido a la vista del acuerdo adoptado por el Directorio de Enami el 11 de abril de 1966, lo pactado es del siguiente tenor:

"Acuerdo.- A propuesta del señor Gerente General, el Directorio acuerda, por unanimidad, lo siguiente:

"4°-Indemnización por años de servicios.- Hacer extensiva a todo el personal de empleados de la Empresa, la indemnización por años de servicios de que gozan los empleados que actualmente se encuentran en servicio, que provienen de la ex Caja de Crédito y Fomento Minero y de la ex Empresa Nacional de Fundiciones, con los mismos requisitos y condiciones que establece el artículo 58 dé la Ley Nº 7.295".

Se acompaña el certificado emitido por la Secretaría General de ENAMI.

En consecuencia, el Acta de Avenimiento resolvió conceder a todo el personal de la Empresa el beneficio del artículo 58 de la Ley Nº 7.295 del que ya disfrutaban y disfrutan actualmente los empleados que primitivamente prestaron servicios en la ex Caja de Crédito y Fomento Minero y en la ex Empresa Nacional de Fundiciones.

Sin embargo, la indicación aprobada por el Congreso y que corresponde al actual artículo 24, establece un beneficio distinto de una amplitud extraordinaria tanto en lo que respecta a la base de cálculo para el monto de la indemnización como en lo que se refiere al mecanismo para percibirla. Es así como se alude a la expresión "emulumentos" que es, en su sentido natural y obvio, más amplia que la que emplea el artículo 58 de la Ley Nº 7.295 que sólo se refiere al sueldo base más las cargas familiares y gratificaciones. Además, en la indicación aprobada queda establecido que gozarán de la indemnización los personales que se retiren voluntariamente de la Empresa; en cambio la indemnización del artículo 58 sólo procede en los casos en que se exonera al personal, o sea cuando el término de los servicios se produce por voluntad del empleador y fuera de los casos previstos por la ley.

Se advierte entonces, por consiguiente, que en la gestión y desarrollo de este asunto se produjo una mala información para el Ejecutivo que debe ser rectificada, para cuyo efecto y dando cumplimiento al Acta de Avenimiento a que nos hemos referido anteriormente se propone la sustitución de este artículo.

Para crear el siguiente artículo:

"Artículo . ..- Autorízase al Presidente de la República para que cree y organice, a base de la Fábrica de Tubos Las Vizcachas, ubicada en el Departamento de Puente Alto y que depende de la Dirección de Obras Sanitarias de la Dirección General de Obras Públicas, una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica, con el objeto de fabricar, construir, distribuir, instalar y vender elementos de construcción principalmente para atender a las necesidades de obras públicas. A este efecto dicha Empresa podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos relacionados con sus fines.

El Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses, aprobará los Estatutos por los cuales se regirá la Empresa, los que consultarán las normas necesarias para su funcionamiento y fijará, por una sola vez, las plantas del personal y sus respectivas remuneraciones.

Dicha Empresa se denominará "Fábrica de Materiales para Obras Públicas",

tendrá domicilio en Santiago, su duración será indefinida y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas. El capital de la Empresa se formará con los fondos y bienes actualmente destinados al funcionamiento de la Fábrica señalada en el inciso primero, con Ios que adquiera a cualquier título y con les que se le destinen en el futuro en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales. El Fisco podrá transferir gratuitamente bienes a la Empresa o vice-versa.

La Empresa será administrada por un Consejo compuesto por el Ministro de Obras Públicas que lo presidirá, por el Director General de Obras Públicas, por el Director de Obras Sanitarias y por dos personas de libre elección del Presidente de la República. Estos dos últimos durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El Ministro y los Directores serán subrogados por las personas que se establezca en los Estatutos.

El personal que actualmente se está desempeñando en la Fábrica mencionada en el inciso primero, podrá ser encasillado por el Presidente de la República en las plantas de la Empresa, con una remuneración no inferior a la que actualmente disfruta. Este personal podrá optar entre su actual régimen de previsión y el que le corresponda de acuerdo con los estatutos, dentro del plazo de seis meses contados desde la aprobación de éstos. El personal que no sea encasilado en la Empresa continuará dependiendo de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas.

Decláranse válidamente celebrados los actos y contratos que la indicada Fábrica haya ejecutado hasta la fecha y autorízase al Presidente de la República para que, mientras se crea y organiza la Empresa, determine la forma como continuará desempeñando sus actividades".

Dentro de la organización interna de la Dirección de Obras Sanitarias existe la Fábrica de Tubos Las Vizcachas, que tiene como fin fundamental la fabricación de

tubos y otros implementos destinados a obras públicas relacionadas directa o indirectamente con los fines propios de la referida Dirección.

Atendidas las funciones mencionadas, y teniendo presente la especialización del personal y la utilidad que dicha fábrica puede prestar a la comunidad en los programas de autoconstrucción, se propone que la Fábrica de Tubos Las Vizcachas pase a construir una empresa autónoma, con personalidad jurídica, de manera que esté facultada para contratar directamente y desempeñarse en forma adecuada en el ejercicio de sus actividades.

Esto permitirá agilizar su acción y operación en concordancia con las necesidades que plantean las comunidades de más bajo nivel de ingresos.

Cabe hacer notar que el interés de los funcionarios está debidamente resguardado, por cuanto el que sea encasillado conserva tanto sus remuneraciones como su régimen de previsión, este último a elec. ción del funcionario, y el resto quedará como dependiente de la Administración Pública en las mismas condiciones que tiene.

Para crear el siguiente artículo: "Artículo . ..- Con motivo de celebrarse el 250º aniversario de la ciudad de Quillota, se pondrá a disposición de la I. Municipalidad de Quillota la cantidad de Eº 100.000. Estos fondos incrementarán el Presupuesto de dicha Municipalidad en la partida ingresos extraordinarios, y se creará en el Presupuesto de Gastos Extraordinarios un ítem destinado a financiar los gastos de celebración u obras de adelanto local que haya acordado realizar el Municipio.

De la inversión de estos fondos se dará cuenta a la Contraloría General de la República."

Este artículo tiene por objeto contribuir con la cantidad de Eº 100.000 a las obras

de adelanto local acordadas por la I. Municipalidad de ;Quillota como parte de la celebración del 250º aniversario de su ciudad.

Artículo transitorio.- Para eliminarlo.

Se propone la supresión de este artículo. No parece lógico modificar por un artículo transitorio la distribución de los fondos para 1968, del artículo 13 que se propone en este mismo proyecto de ley.

Dios guarde a V. E.- Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva."

21/25.- OFICIO DE S.E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con los que formula observaciones a los proyectos que benefician a los siguientes personas.

Eusquiza Carrao, Francisco;

Fuenzalida Fuenzalida, Luis;

Gómez Bórquez, René;

Navarrete Velasco, Luisa; y

Villar, Armando Antonio.

26.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1135.- Santiago, 6 de noviembre de 1967.

En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado y como complemento al oficio de Hacienda Nº 1092, de 25 de octubre ppdo., vengo en formular las siguientes observaciones al Proyecto de Ley que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para el año en curso:

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

A) Articulo...- "Interprétase el Art. 42 de la Ley Nº 15.840, modificado por el Art. 19 de la Ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá exclusivamente, en el delegado".

La necesidad de centralizar el ejercicio de las funciones administrativas, por una parte y la conveniencia por otra; de que los funcionarios de más alta jerarquía dediquen mayor tiempo y actividad a sus labores directivas, planificadoras y de supervigilancia, han hecho indispensable y conveniente que éstos deleguen parcialmente sus atribuciones en funcionarios que desarrollan sus actividades en provincias o que teniendo menor jerarquía, tienen, también, competencia y capacidad para ejercer las funciones que se les deleguen.

De acuerdo con las normas generales aplicables en esta materia, la delegación, de facultades significa que las responsabilidades derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen exclusivamente en el delegado, quedando el funcionario delegante relevado de seguir actuando dentro del ámbito de las funciones que hubiere delegado, sin perjuicio de su facultad de revocar la delegación, recuperando las atribuciones delegadas.

En consecuencia, si el delegado realiza actuaciones irregulares que produzcan daño o importen la comisión de un delito, las responsabilidades civiles, administrativas y penales derivadas de ellas, recaen, exclusivamente, en el delegado, a menos que el delegante, por su parte, también hubiere incurrido en dolo o culpa en el ejercicio de sus deberes o facultades de supervigilancia del personal sometido a su potestad. En otros términos, el delegante, responde por sus propios actos irregulares y no por los del delegado.

Los principios expuestos fueron recogidos por el legislador de la Ley Nº 15.840 en cuyo penúltimo inciso, estableció: "La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado".

Cabe observar que la redacción de dicho inciso no fue lo suficientemente clara, pues, pretendiendo enfatizar la obligación del delegante de contralor el ejercicio de las atribuciones delegadas, al expresar que "la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante", dio margen a sostener que los principios generales de la delegación anteriormente expuesta fueron alterados, para la Dirección General de Obras Públicas y servicios dependientes y para la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, lo que evidentemente no era el propósito del legislador.

La Ley Nº 16.582, que en su art. 19, amplió el ámbito de la facultad de delegar establecida en el Art. 42 de la Ley Nº 15.840, haciéndola extensiva a las atribuciones que otras leyes confieren a los funcionarios directivos que éste menciona, lamentablemente, no aclaró la imprecisa redacción aludida.

Debe hacerse presente, además, que dicha imprecisión del texto del inciso penúltimo del Art. 42 de la ley Nº 15.840, ha impedido, en el hecho, el ejercicio en mayor escala de la facultad de delegar, pues los funcionarios directivos mencionados tienen el justificado temor de ver comprometida su responsabilidad civil por hechos irregulares del delegado. En cuanto a su responsabilidad administrativa y penal, no está de más recordar que ella no resultaría comprometida por actos irregulares del delegado porque tal responsabilidad, por su propia naturaleza, afecta exclusivamente, a este último.

Las consideraciones precedentes y la necesidad de esclarecer, debidamente, que las responsabilidades civiles derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen, exclusivamente, en el delegado que incurrió en actuaciones irregulares, hace aconsejable dar una interpretación auténtica o legal del inciso penúltimo del artículo 42 de la Ley Nº 15.840, que libere de esas responsabilidades al delegante, inclusive respecto de las delegaciones afectuadas con anterioridad a la aprobación del artículo aclaratorio que se propone.

B) Artículo . ..- "Facúltase a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina para que, siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 56 de la Ley Nº 11.860 modificado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.627, procedan a donar en conjunto a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, una parte del Fundo Santa Rosa de Lo Coo correspondiente a la porción expropiada de dicho Fundo por las referidas Municipalidades en sesión conjunta de 17 de agosto de 1967. Esta donación de terrenos tendrá una cabida máxima de 30 hectáreas y cuya superficie se individualizará en el acuerdo respectivo.

Los terrenos a donarse deberán ser destinados por la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus finalidades y especialmente para la instalación y funcionamiento de un Centro Nacional de Estudios Nucleares, que deberá iniciar sus actividades en forma normal dentro de los diez años siguientes a la fecha de la donación.

Se deja constancia que el contrato de donación a celebrar está exento de ratificación de la Asamblea Provincial, del Trámite de Insinuación y del Pago de Impuestos Fiscales, Derechos y demás que se originen en la tramitación del correspondiente contrato".

El Supremo Gobierno estima que es urgente que nuestro país se ponga al día en materia de aprovechamiento de la energía nuclear con fines pacíficos. Para ésto se necesita una concentración mínima en equipo y en capacidad científica y técnica que no puede hacerse económicamente sin detrimento de otras actividades, sino a través de un Centro Nacional de Estudios Nucleares equipado con un reactor de investigación y abierto a todos los posibles usuarios.

Países de análogo desarrollo general que el nuestro han cumplido ya esta aspiración y han logrado así su nivel científico general, al mismo tiempo que prepararse para programas de mayor embergadura. Esto es para Chile especialmente necesario, si se considera las enormes posibilidades que ofrece la energía nuclear para el desarrollo de la zona norte.

La creación de un Centro Nacional de Estudios Nucleares a base de un reactor de investigación es el primer paso para el cumplimiento de ese programa.

Gestiones realizadas con el Gobierno de Francia que ayudará al financiamiento, nos permite preveer una pronta iniciación de las instalaciones de ese Centro para lo cual las Ilustres Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, aportarían gratuitamente a la Comisión. Chilena de Energía Nuclear, los terrenos; de una superficie aproximada de 30 hectáreas ubicadas en el Fundo Santa Rosa de Lo Coo y que son parte de lo adquirido conjuntamente por dichas Municipalidades.

A juicio de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, entre las distintas posibilidades que se han estudiado, los terrenos en referencia son especialmente adecuados para dicho efecto.

Dada la manifiesta utilidad para el país de la instalación de ese Centro de alta especialización científica y técnica y la urgencia en iniciarlas a la brevedad posible, se propone el presente artículo.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Sergio Molina Silva."

27.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 2268.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos."

En seguida, como artículo 2º, nuevo, se ha consultado el siguiente:

"Artículo 2°.- Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud."

Artículo 2º

Ha pasado a ser artículo 3º, sin otra modificación.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.374, de fecha 1° de agosto de 1967.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro."

28.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 3344.- Santiago, 25 de octubre de 1967.

Tengo a honra comunicar a V. E. que el Senado ha designado a los miembros de su Comisión de Hacienda y a los Honorables Senadores señores Humberto Enríquez, José Foncea, Armando Jaramillo, Luis Fdo. Luengo, José Musalem y Volodia Teitelboim, para formar, por parte de esta Corporación, la Comisión Mixta en-

cargada de estudiar el proyecto de ley de presupuestos de entradas y gastos de la Nación para el año 1968.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis Fdo. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro."

29.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 3345.- Santiago, 25 de octubre de 1967.

En sesión de fecha 24 del actual, el Senado acordó remitir oficio a. V. E., a fin de manifestar a esa Honorable Cámara los agradecimientos de esta Corporación por su testimonio de condolencia enviado con motivo del sensible fallecimiento del ex Senador y Vicepresidente del Senado, don José García González.

Envío a. V. E. el presente oficio en virtud del acuerdo antes mencionado.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis Fdo. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro."

30.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2398.- Santiago, 3 de noviembre de 1967.

Por oficio Nº 11.173, de fecha 28 de agosto del año en curso, V. E., a petición de esa Honorable Cámara de Diputados, solicitó informe acerca del estado del proyecto de ley elaborado por la Comisión Tripartita constituida para solucionar la situación económica del personal del Servicio de Córreos y Telégrafos.

Al respecto, tengo el agrado de comunicar, para conocimiento de V. E. y de esa Honorable Corporación, que en fecha próxima será enviado, para su tramitación en el Honorable Congreso Nacional, el proyecto de ley relacionado con la materia anteriormente señalada.

Saluda, atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leigkton Guzmán."

31.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 141.- Santiago, 30 de octubre de 1967.

En relación con el oficio de V. S. Nº 11.974, de 17 del presente, dirigido a solicitud de la señora Diputadadoña Inés Enríquez Fróden, debo manifestar a V. S. que este Ministerio no dispone de fondos presupuestarios destinados a adquisiciones de material para bomberos.

Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán."

32.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 140.- Santiago, 30 de octubre de 1967.

En relación con el oficio de V. E. Nº 11.941, de 20 del presente, enviado a solicitud del señor Diputadodon Luis Te-jeda Oliva, debo manifestar a V. E. que las subvenciones especiales para los Cuerpos de Bomberos las otorga anualmente el Ministerio de Hacienda en la Ley de Presupuestos.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán."

33.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 142.- Santiago, 30 de octubre de 1967.

En respuesfa al oficio de V. S. número 12.009, de 20 del presente, enviado a solicitud de la señora Diputadadoña Blanca Retamal Contreras y los Diputados señores José Domingo Escorza Olmos y Mario Palestro Rojas, debo manifestar a V. S. que las subvenciones espaciales para los Cuerpos de Bomberos las otorga el Ministerio de Hacienda y que la construcción de cuarteles está a cargo de la Dirección de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

34.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

"Nº 21944.- Santiago, 30 de octubre de 1967.

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Señoría en relación a su oficio Nº 11.903, de fecha 16 del mes en curso, mediante el cual se transmiten las observaciones formuladas por el señor Diputadodon Juan Acevedo Pávez, respecto a la situación de los obreros chilenos que trabajan los yacimientos carboníferos argentinos de Río Turbio.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Vuestra Señoría que desde hace largo tiempo el Gobierno de Chile realiza gestiones tendientes a mejorar, en todo cuanto acceda el Gobierno argentino, la condición laboral y previsional de los connacionales que trabajan en Río Turbio.

Las informaciones proporcionadas por el señor- Diputadodon Juan Acevedo, constituyen nuevos e interesantes antecedentes, que serán puestos de inmediato en conocimiento de nuestra representación en Buenos Aires, con el objeto de que se orienten las negociaciones en el sentido indicado por el señor Diputado.

Asimismo, conforme a lo solicitado, se pedirá la nómina de obreros chilenos que han resultado heridos en el mineral.

Dios guarde a Vuestra Señoría.- (Fdo.) : Gabriel Valdés S.

35.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 1065-Santiago, 25 de octubre de 1967.

Me refiero al oficio indicado en la referencia, por el cual el Honorable Diputadodon Carlos Garcés Fernández solicita que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado adopte las medidas del caso

tendientes a mejorar la calidad del equipo ferroviario que se usa actualmente en el ramal de Curicó a Licantén.

Sobre el particular, me es grato informar a V. S. que la Empresa de los Ferrocarriles está adoptando todas las providencias del caso a objeto de mejorar el servicio, de tal manera que, para la próxima temporada de verano, se pueda contar con todo el material rodante en buenas condiciones.

Con respecto a la posibilidad de otorgar pasaje liberado a los estudiantes que hacen uso de ese servicio, lamento tener que comunicarle a V. S. que la mencionada Empresa no está facultada legalmente para conceder pasajes gratuitos; no obstante, en el caso de estudiantes y profesores, se autoriza hasta un 50% de rebaja sobre los pasajes vigentes, siempre que cumplan con los requisitos esta-blecidos por la ley ||AMPERSAND||quot;Nº 12.525.

Es cuanto puedo informar a V. S.

Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."

36.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA

"Nº 1123.- Santiago, 31 de octubre de 1967.

Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 11.684, de 13 de septiembre del presente año, por el que solicita, a petición del Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, se estudie la posibilidad de crear una Sección Agrícola en la Oficina del Banco del Estado en Puerto Porvenir.

Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que el Banco del Estado de Chile ha informado que ha dispuesto el arrendamiento de una bodega en la citada localidad y ha ordenado el despacho de mercaderías para facilitar la atención de la clientela agrícola de Puerto Porvenir, la que no tendrá que efectuar viajes a Punta Arenas para hacer sus adquisiciones de

fertilizantes, semillas y mercaderías varias, que encontrará en la bodega que se ha habilitado al efecto.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva."

37.-OFICIO. DEL SEÑOR MINISTRO DE DE EDUCACION PUBLICA

"Nº 3223.- Santiago, 23 de octubre de 1967.

En relación al contenido del Oficio Nº 11315 de la Honorable Cámara de su digna Presidencia, me es grato manifestar a US. que el pretendido traslado de la Escuela Industrial de Nueva Imperial a Temuco no tiene fundamento ninguno.

La Dirección de Educación Profesional, mediante sus organismos técnicos, posee una programación a nivel Nacional de todas las escuelas profesionales del país y la instalación, reubicación o modificaciones que los planteles pueden sufrir se harían obedeciendo, a necesidades muy serias de esta Educación y con fundamentos imposibles de desoir por su validez.

No es el caso de la Escuela Industrial de Nueva Imperial por la que el Honorable Diputadodon Hardy Momberg Rosa consulta, lo que me complazco en poner en conocimiento de US.

Saluda atentamente a US.

(Fdo.) : Juan Gómez Millas.

38.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 2510.- Santiago, 6 de noviembre de 1967.

En atención a su Oficio Nº 11570, de fecha 13 de septiembre del año en curso, relacionado con la petición que hiciera el Honorable Diputado, don Carlos Garcés Fernández, sobre la posibilidad de que esta Secretaría de Estado considere la construcción de una población de 25 casas para los funcionarios de Vigilancia del Servicio de Prisiones, con desempeño en el Presidio de Curicó, cúmpleme manifestar

a V. E. que en los programas de inversión del Presupuesto de Capital de esta Secretaría de Estado no se contempla, por ahora, la construcción de poblaciones para el personal de los Servicios dependientes, destinándose íntegramente dicho presupuesto a la construcción de locales judiciales y carcelarios.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González.

39.-OFICIO DE SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 2511.- Santiago, 6 de noviembre de 1967.

En atención al Oficio Nº 11722 de Su Excelencia de 11 de octubre ppdo., recaído en la solicitud de los Diputados señores Luis Aguilera Báez y Arturo Valdés Philips, con el objeto de que este Ministerio adopte las medidas tendientes a obtener la construcción de nuevos edificios para el Juzgado, la Cárcel y la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, tengo el agrado de informar a Su Excelencia que la construcción de la Cárcel y el Juzgado de esa localidad, se encuentra consultada dentro de los programas de nuevas construcciones judiciales y carcelarias de esta Secretaría de Estado.

Con respecto a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de dicha ciudad, se hizo la consulta al Ministerio de Obras Públicas de si se habían programado edificios públicos, y si en éstos se incluían esos servicios, contestándose a este Ministerio que no se consultaban esas obras, tanto en 1967 como en 1968.

Dios guarde a S. E.

(Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González.

40.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

"Nº 1814.- Santiago, 26 Octubre de 1967.

Cúmpleme dar respuesta a su oficio Nº 11.157, de fecha 16 de agosto del año en curso, por el cual solicita, a petición del Honorable Diputado, don Renato Laem-mermann Monsalves, la cooperación de lá Armada y Fuerza Aérea en actividades que benefician a la Provincia de Arauco.

Sobre el particular, me es grato manifestarle que ambas Instituciones, de acuerdo a sus disponibilidades de transporte, se han mantenido siempre atentas a satisfacer los requerimientos que se le han formulado en actividades que van en beneficio de esa provincia, y es asi como la Armada, a través de Unidades de la II. Zona Naval realizan como término medio, un viaje bimestral a la Isla Mocha habiendo transportado en los años 1965 y 1966, a 400 pasajeros y 500 toneladas de carga, lo que constituye un efectivo aporte al desenvolvimiento de esa Isla.

En cuanto a la Fuerza Aérea, durante el presente año se han realizado 129 misiones de vuelo con un total de 164:30 horas y 98 pasajeros trasportados, lo que en opinión de sea Comandancia en Jefe debe estimarse como un efectivo apoyo de los miembros de la Institución en esa zo-

na.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peral-

ta"

41.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

"S. 2. Nº 1837.- Santiago, 30 de Octubre de 1967.

Cúmpleme acusar recibo de su Oficio Nº 11597, de 13 de septiembre del año en curso, por medio del cual, y a petición del Honorable Diputado, señor Mario Palestro Rojas, solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que la Dirección de Deportes del Estado construya y habilite camarines y servicios sanitarios en las canchas de fútbol de la Población Mala-quías Concha, de la Comuna de la Gran-

ja, y construcción de muros de cierre ere dichos campos deportivos.

Sobre el particular, consultado la Dirección de Deportes del Estado, ha informado que por ahora no dispone de recursos económicos para dichas construcciones, pero que ha tomado debida nota de esta solicitud a fin de incluirla en el programa de construcciones populares del próximo año.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta".

42.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

"S. 2. Nº 1836.- ºSantiago, 30 de octubre de 1967.

Cúmpleme acusar recibo de su Oficio-Nº 11669, de fecha 13 de septiembre del año en curso, por medio del cual, y a petición del Honorable Diputado señor Fernando Rosselot Jaramillo, solicita se adopten las medidas tendientes a obtener los recursos necesarios para reparar el Estadio Fiscal de la ciudad de Traiguén.

Al respecto, la Dirección de Deportes del Estado ha manifestado que en el programa de construcciones y reparaciones deportivas del próximo año ha sido incluida la solicitud del Diputado, señor Rosselot, por cuanto por ahora, no será posible considerarla ya que los fondos destinados para tal objeto se encuentran totalmente agotados.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta".

43.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

"Ases. Adm. Nº 1826.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Por Oficio Nº 11.896 de 11 de octubre de 1967, esa Honorable Corporación se ha servido proponer a nombre de los Diputados señores Jorge Santibáñez, GustavoCardemil y Pedro Stark Troncoso, una indicación tendiente a solucionar el problema que se presenta para internar un vehículo motorizado.

Al respecto, se comunica a V. S. que por Oficios Nº 1670 y 1801 de fechas 4 y 25 de Octubre respectivamente, de este Ministerio, se propuso a la Secretaría. General de Gobierno una indicación al respecto, Repartición que por oficio N9 491 de 17 de Octubre de 1967 ha comunicado que el Ministerio de Hacienda hizo, entre otras, una indicación similar a la propuesta, para ser considerada en el proyecto de ley sobre la Corporación de Magallanes.

En dicha forma, se da satisfacción a lo planteado en el Oficio 11.896 de esa Honorable Cámara.

Saluda' atentamente a VS.

(Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta".

44.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 840.- Santiago, 6 de noviembre de 1967.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11872 de 17 de Octubre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Juan Acevedo Pavez se efectúen los estudios requeridos para solucionar el problema de abastecimiento de agua potable de las empresas ubicadas en el sector Molo Sur del puerto de San Antonio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido Oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".

45.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 837.- Santiago, 6 de noviembre de 1967.

Me refiero al Oficio de VS. Nº 11791, de 10 de Octubre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Américo Acuña Rosas, la construcción de un camino que una a la localidad de San Carlos Esperanza con la ruta -Los Muermos- Colonia, provincia de Llanquihue.

Sobre el particular, cúmpleme' informar a V. S. que el referido Oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, depen. diente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado.

Dios guarde a V. S.-

(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

46.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 844.- Santiago, 6 de noviembre de 1967.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 12045, de 23 de Octubre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Tomás Camus F., se mantenga habilitado el túnel de Chacabuco durante el verano próximo y hasta que se termine la obra.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".

47.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 839.- Santiago, 6 de Noviembre de 1967.

Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs. 11851 y 11852, ambos de 10 de octubre del presente año, por medio de los cuales tie-

ne a bien a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés, diversas obras en el camino que une a las localidades de Traiguén y de Victoria y la construcción de un camino pavimentado que una a las ciudades de Lumaco y de Los Sauces con la ciudad de Concepción, a través de Santa Juana.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos Oficiales han sido enviados a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones del Honorable Diputado.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".

48.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 801.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11264, de 25 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Mario Fuenzalida M., la ampliación del aeródromo del Club Aéreo "Dragones del General Freire", de Curicó.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que dicho aeródromo, por ser particular, no se encuentra incluido en la Nómina de Aeródromos Públicos para Servicio Comercial establecida en el Decreto Nº 339, de 1960, por lo que la Honorable Junta de Aeronáutica Civil no está facultada para invertir fondos de los asignados a estos Servicios para mejoramiento de esta pista.

Estimamos que una solución sería la donación, al Corpus, de dicho aeródromo a la Dirección de Aeronáutica y fuese, además, incluida en la Nómina del citado Decreto Nº 339, o bien que por una Ley especial se destinaran recursos para realizar los trabajos de mejoramiente que correspondan.

Cabe agregar que la Dirección de Aeropuertos, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, ha incluido en sus planes de estudios los correspondientes a este mejoramiento con lo cual se podrá contar con un valioso antecedente para ulteriores diligencias en beneficio de esta, plaza aeronáutica.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".

49.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 843.- Santiago, 6 de Noviembre de 1967.

Me refiero al Oficio de VS. Nº 12030, de 23 de octubre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Víctor Galleguillos C, se revisen los cálculos efectuados para determinar el costo de los arranques domiciliarios del servicio de alcantarillado, especialmente en la ciudad de Antofagasta.

Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que el citado Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras. Públicas, para su consideración.

Dios guarde a VS.

(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".

50.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 800.- Santiago, 27 de Octubre de 1967.

Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs. 11195, 11196, 11197, 11201, 11202, 11204, 11255 y 11256, todos de fecha 22 de agosto del presente año, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Carlos Garcés F., la ejecución de diversas obras en la provincia de Curicó.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente:

Retenes de Licantén y El Parrón.- No figuran en programas inmediatos de la Dirección de Arquitectura.

Retén de Llico, terminación.- En el presente año se consultan Eº 25.000 para terminar la obra gruesa paralizada y Eº 50.000 en 1968 para construcción de las caballerizas. La casa del Jefe del Retén se construirá en 2ª etapa, ya que se necesita una expropiación para ampliar el sitio actual.

Instalación de servicios de alcantarillado en Licantén, Hualañé e Roca.

La Dirección del ramo, por disposiciones legales vigentes, está obligada a dar prioridad de instalación de servicios sólo a núcleos urbanos superiores a 5.000 habitantes. Como dichas localidades tiene, cada una, un máximo inferior de pobladores, la programación de estas obras es a muy largo plazo, salvo si se cuenta con un aporte extraordinario para financiarlas.

Construcción camino Hualañé-Llico, por Los Sauces.- No figura en planes futuros de la Dirección de Vialidad. Además, existe una ruta paralela en buen estado de 40 kms. desde Hualañé a Llico por Tilicura o Vichuquén.

Campo de Deportes en barrio norte de Curicó.- No figura en los programas de la Dirección de Arquitectura. La Dirección mencionada ejecuta estas construcciones según sus disponibilidades de recursos y sujeta a una programación elaborada por la Dirección de Deportes del Estado, entidad que centraliza y dirige estas actividades.

Instalación de Agua Potable en Duao. -Por contar dicha localidad con menos de 1.000 habitantes, corresponde al Servicio Nacional de Salud la instalación del servicio indicado, por esta razón la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, no la ha incluido en sus programas de obras.

Edificios para Correos y Telégrafos en Iloca.- Las obras solicitadas no figuran en los programas de la Dirección de Arquitectura. Estos edificios son planeados por la Dirección de Correos y Telégrafos, quien determina la ubicación y aporta los fondos a Arquitectura para su construcción.

Iloca, pavimento de la calle principal.- Por ser una obra dentro del radio urbano, deberá consultarse los fondos en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Construcción de defensas en río Mata-quito, sectores de Placilla y La Huerta.- En sector de Placilla se ejecutaron trabajos de defensas y rectificación y sector La Huerta se considerará en futuros proma-mas.

Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a' V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".

51.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 834.- Santiago, 6 de octubre de 1967.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 10761, de 25 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado,-en nombre del Honorable Diputadodon Miguel Jarpa Vallejos, se adopten diversas medidas en beneficio de la Escuela Quinta Nº 53, de Cerro Negro, del departamento de Bulnes.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el mejoramiento del camino de acceso a dicho Establecimiento Educacional representa una inversión de Eº 50.000 y se proyecta incluir en el programa de obras de la Dirección de Vialidad del próximo año, considerando las prioridades existentes.

Por el momento la Dirección de Vialidad, a través de su Servicio Provincial de Ñuble, ejecuta la conservación de dicho camino con los medios mecánicos disponibles.

En cuanto a los puntos 2 y 3 de su citado

Oficio, debo informar a V. S. que se envió copia al Ministerio de Educación Pública por providencia N9 2284, de 2 de agosto del presente año, por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse al respecto.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".

52.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 842.- Santiago 6 de noviembre de 1967.

Me refiero al Oficio de. V. S. Nº 12001, de 17 de octubre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía V., se reparen las instalaciones del muelle fiscal Nº 2 del Puerto de Chacabuco, provincia de Aisén, que habrían sido dañadas por un barco el año pasado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Portuarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".

53.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 838.- Santiago, 6 de noviembre de 1967.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11794, de 10 de octubre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Palestro Rojas, se reparen diversos caminos en las provincias de Osorno y Chiloé.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido Oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Direceión General de Obras

Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".

54.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 841.- Santiago, 6 de noviembre de 1967.

Me refiero al Oficio de V. S. N9 11983, de 17 de octubre ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Carlos Rosales G., la instalación del servicio de alcantarillado en el sector "Barrio Norte" de la ciudad de San Vicente de Tagua-Tagua, provincia de O'Higgins.

Sobre el particular cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sea considerado.

Dios guarde a V. S. •

(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot''.

55.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 835.- Santiago, 6 de noviembre de 1967.

En atención al Oficio de V. S. Nº 11231, de 25 de de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado en nombre del Ho-norable Diputadodon Fernando Rosselot J., la construcción de un canal que permita ocupar las aguas del tranque Huele-hueico, de la provincia de Malleco para regar las tierras de la Cooperativa Campesina de Manzanares, cúmpleme informar a V. S. que dichos terrenos están incluidos en la zona de riego del canal Bío-Bío Sur 3ª etapa, razón por la cual no será necesario usar las aguas del mencionado embalse. " Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".

56.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 845.- Santiago, 6 de noviembre de

1967.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 12017, de 20 de octubre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Luis Tejeda Oliva, se consideren diversas obras públicas en la comuna de Laja, provincia de Bío-Bío.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el Oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones del Honorable Diputado.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Sergio OssaPretot".

57.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1608.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 11.226 de 23 de agosto último, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Miguel Jarpa Vallejos, en el sentido de que se otorgue asistencia técnica y crediticia a los agricultores de Ñuble y en especial a los de Quillón, que han sido afectados por heladas y otros fenómenos climáticos.

Sobre el particular cúmpleme manifestar a Su Señoría que el Instituto de Desarrollo Agropecuario, a pedido de la Intendencia de Ñuble y por intermedio de la Dirección Zonal respectiva, practicó un cuidadoso estudio sobre la materia en referencia, a fin de determinar las medidas que podrían adoptarse para asistir en forma extraordinaria a los pequeños agricultores damnificados.

El estudio elaborado por la mencionada

Dirección Zonal, permitió llegar a las siguientes conclusiones":

a) Las heladas causaron graves perjuicios a los fruticultores de Puerto Coyanco y Peña Blanca, de la Comuna de Quillón, no obstante haberse adoptado las medidas técnicas procedentes.

b) El número de agricultores afectados es de 37 y sus cargas familiares ascienden a 157, los cuales viven fundamentalmente de la explotación de huertos de paltos y citrus. Los árboles dañados por los factores climáticos indicados, ascienden a 3.035.

c) El problema más grave que afecta a los pequeños agricultores es netamente económico, debido a que no tendrán ninguna entrada hasta el mes de noviembre, en el que comenzaría la producción de cerezas.

Hasta el presente, el Instituto de Desarrollo Agropecuario ha estado prestando asistencia crediticia de acuerdo a su programa anual de trabajo, a algunos de los pequeños agricultores afectados. Es así como de un total de 23 socios del Comité de Coyanco, que fueron afectados por las heladas, el INDAP atendió a 8 de ellos.

No obstante lo anterior, considerando los antecedentes señalados en torno a la situación actual de los agricultores, la Dirección Zonal convino con la Directiva del Comité de Puerto Coyanco la entrega de un crédito directo a dicha organización, hasta por la suma de Eº 9.000, con un plazo no superior a 4 años, que sería formalizado a través de un contrato de mutuo solidario, responsabilizándose todos los socios del Comité por el cumplimiento del compromiso contraído. Es preciso mencionar que se adoptó este procedimiento por cuanto INDAP no está facultado para asistir con créditos individuales de sustentación en dinero efectivo, como lo habían solicitado los pequeños agricultores damnificados.

Saluda atentamente a SS.- (Fdo.) : Carlos Figueroa Serrano.

58.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

Nº 1.617.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Me es grato dar respuesta al Oficio N° 11.612, de 13 de septiembre próximo ppdo., mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de estudiar la posibilidad de crear una Estación de Mitilicul-tura en la localidad de puerto Cisnes en la provincia de Aisén.

Sobre el particular cúmpleme manifestar a Su Señoría que por el momento el Servicio Agrícola y Ganadero no tiene posibilidad material de realizar el trabajo solicitado, ya que todos sus esfuerzos están encaminados al estudio de una ubicación adecuada para instalar, en los alrededores de Calbuco, un establecimiento similar al solicitado por el señor Ochagavía.

Saluda atentamente a Su Señoría.- (Fdo.) : Carlos Figueroa Serrano".

59.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION

"Nº 1384.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

En respuesta al oficio de US., Nº 11.964, de 18 de octubre del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre del H. Diputado señor José Cademártori Invernizzi, por el que solicita adoptar las medidas tendientes a obtener que continúe en servicio un camino público existente en la localidad de Chunchuri, puedo informar a US., que una petición similar formulada por el Comité de Pequeños Agricultores de esa localidad, fue transcrita a la Intendencia de Antofagasta, con el objetó de

que conjuntamente con organismos competentes solucionen el problema suscitado.

La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas es el organismo a quien corresponde resolver estas materias.

Dios guarde a US.- (Fdo.) : Carlos Figueroa Serrano".

60.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 1.244.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Por oficio Nº 11.977 de 18 de octubre en curso, V. E. se ha servido poner en mi conocimiento el Proyecto de Acuerdo aprobado por esa H. Cámara en que solicita la aplicación de las leyes Nºs. 14.813 y 16.282, especialmente del artículo 16 de esta última disposición legal, a los imponentes y jubilados que residen en los departamentos de Coquimbo y de La Serena.

En respuesta, me permito expresarle que oportunamente esta Secretaría de Estado ha dado las instrucciones pertinentes a las Instituciones de Previsión, por intermedio de la Superintendencia de Seguridad Social, para el debido cumplimiento de las disposiciones legales antes citadas que establecen el otorgamiento de préstamos, lo que se ha cumplido de acuerdo con sus disponibilidades económicas.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

61.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 767.- Santiago, 30 de octubre de 1967.

Respondiendo el oficio de la suma, por medio del Cual V. E. da a conocer observaciones del Diputadodon Víctor Galleguillos Clett, en el sentido de solucionar el conflicto del trabajo que afecta al personal de la Compañía Minera Mantos Blancos S. A. de la provincia de Antofa-

gasta, tengo el agrado de transcribir el texto del informe expedido por el Inspector del Trabajo de la misma provincia, que dice:

"El conflicto de los empleados fue solucionado el 14 de septiembre de 1967, con un aumento de un 35% global sobre sus remuneraciones, beneficia a 507 empleados y éstos reanudaron sus labores el 15 de septiembre del mismo año.

El conflicto de los obreros fue solucionado el 23 de septiembre de 1967, obtuvieron un aumento de 31,5% sobre sus salarios, beneficia a 632 trabajadores y reanudaron sus faenas el 25 del mismo mes y año."

Dios guarde a V. E., (Fdo.): William Thayer Arteaga."

62.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 766.- Santiago, 30 de octubre de 1967.

Respondiendo al oficio del rubro, por medio del cual V. E. tuvo a bien transmitir petición del Diputadodon Cipriano Pontigo Urrutia, referente a una investigación en la Hacienda "La Junta", Lote N9 3, de la localidad de Monte Patria, de la provincia de Coquimbo, tengo el agrado de transcribir a V. E. para su conocimiento el texto del informe expedido por la Inspección del Trabajo de Coquimbo, que dice a la letra:

"La hacienda Juntas, Lote Nº 3, fue expropiada por la CORA, en el mes de julio de 1967, y para mayor información, los medieros de dicha hacienda, habían presentado un pliego de peticiones con fecha 7 de julio último, desistiéndose en esta misma oficina el día 25 de agosto de 1967 de sus gestiones, haciendo presente que el señor Fuelslocher dejó de ser patrón por haber sido expropiada la hacienda por la Corporación de la Reforma Agraria."

Es todo cuanto puedo informar a V. E. en relación a su oficio mencionado.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : William-Thayer Arteaga".

63.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 783.- Santiago, 2 de Noviembre de 1967.

En relación con el oficio del rubro, en el cual V. E. transmite petición del H. Diputado don Luis Valente Rossi, relativo a que las Empresas Pesqueras "Tarapacá" y "Marco Chilena", de Iquique, estarían obligando a, los socios de la Organización a retirarse de ella, tengo el agrado de transcribir para el mejor conocimiento de V. E. el texto del oficio Nº 2.220, expedido por la Inspección Provincial del Trabajo de Tarapacá, que dice:

"La Directiva del Sindicato nombrado, citada a esta Inspección del Trabajo, en comparecencia de fecha 27 de septiembre de 1967, ante el Inspector señor Ernesto Masana Díaz, ratificó su denuncia, dando a conocer los hechos que se suscitaron entre las empresas. indicadas y el personal de naves de éstas, en el tenor que indica el acta adjunta."

"En el caso de la Empresa Pesquera de Tarapacá S. A., expusieron que se tuvo problemas solamente con el personal de tripulantes atuneros de la Empresa y no así con el personal anchovetero, los cuales en principio formularon denuncia ante la directiva, retractándose posteriormente, hecho que acarreó la expulsión de estos socios del sindicato.

"Se deja constancia que los dependientes atuneros, de la Empresa Pesquera de Tarapacá S. A. presentaron pliego de peticiones, en forma separada, del Sindicato Profesional de Tripulantes, el cual fue solucionado mediante acta de avenimiento de fecha 1° de septiembre del año en curso. Posteriormente y a modo de información comunico a US. que este personal so-

licitó a esta oficina la concurrencia de un funcionario, para la constitución de un sindicato, acto que se efectuará el día 2 de octubre de 1967, a las 9.30 A. M.

Con respecto al personal de tripulantes de la empresa Marco Chilena S. A. I. el problema fue de menor orden ya que sólo se las propuso por intermedio de uno de los jefes menores, que se excluyeran del pliego que tenía que presentar el Sindicato Profesional de Tripulantes y se incorporaran dentro del petitorio que presentaría el Sindicato Industrial de dicha industria.

Finalmente, me permito hacer presente a US. que toda esta situación se originó a raíz de la presentación del pliego de peticiones del sindicato nombrado, lo cual ya estaría totalmente superado, por cuanto el petitorio fue tramitado por la H. Junta Especial de Conciliación Marítima, no llegándose a ningún acuerdo, estando ya este personal en situación de vetar su huelga legal".

Es todo cuanto puedo informar a V. E. en respuesta a su oficio mencionado.

Dios guarde a V. E., (-Fdo.) : William Thayer Arteaga".

64.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 781.- Santiago, 2 de noviembre de 1967.

Reiterando el oficio de la suma, tengo el agrado de transcribir a V. E. el texto del informe expedido por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que dice a la letra :

"Al respecto, tengo el agrado de informar a ese Ministerio que, practicada la revisita correspondiente con fecha 10 del presente mes, por el Inspector señor Juan Leal, pudo constatar el cumplimiento total de las instrucciones relativas a feriados legales; cuadernos talonarios para garzonas; pago de horas extraordinarias;

y entrega de copia de los contratos a los dependientes.

El punto que ordenaba' la inscripción en el Servicio de Seguro Social de 5 obreras no fue cumplido, enviándose comunicación con esta fecha al Servicio de Seguro Social."

Es todo cuanto puedo informar a V. E. y al H. Diputadodon Héctor Valenzuela Valderrama.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

65.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 782.- Santiago, 2 de noviembre de 1967.

En. relación al oficio mencionado al rubro, por el cual V. E. tiene a bien transmitir la petición de los señores Diputados don Jorge Cabello Pizarro y Rodolfo Werner Inostroza, de solución de problemas de índole labora] y social que afectan a los trabajadores del país, especialmente a los de la provincia de Talca además de cumplimiento y fiscalización de las leyes sociales, tengo el agrado de transcribir a V. E., en su parte pertinente, oficio 7025 de la Dirección del Trabajo, el que da respuesta a la petición mencionada:

"Sobre el particular, tengo el agrado de informar a US. que esta Dirección para atender debidamente la petición de los señores parlamentarios ya mencionados, con esta misma fecha, por Oficio-Circular ha reiterado a todas las Inspecciones Provinciales del Trabajo del país, las instrucciones pertinentes de carácter permanente, en orden a que intensifiquen al máximo la fiscalización, tanto en el sector comercial e industria], como en el agrícola, dentro de sus correspondientes jurisdicciones instándolas a que sobrepasen la cifra de visitas de inspecciones registradas durante el año pasado".

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

66.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N° 753.- Santiago, 26 de octubre de 19:67.

Tengo el agrado de referirme al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por el cual ha tenido a bien transmitirme observaciones de los Honorables Diputados señores Raúl Barrionuevo, Galvarino Melo y José Domingo Escorza y del Comité Parlamentario del Partido Radical, en relación con la situación que afecta al personal del mineral "Algarrobo", de la Provincia de Atacama debido al conflicto colectivo del trabajo ahí existente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que el Subsecretario del Trabajo, en forma personal, está tratando el dife-rendo, a fin de solucionarlo a la brevedad posible.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

67.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 779.- Santiago, 2 de noviembre de 1967.

En relación al oficio del rubro en que los señores Diputados: Raúl Barrionuevo B., Galvarino Melo Páez, José Domingo Escorza O. y los señores Diputados del Comité Parlamentario del Partido Radical, solicitaron transmitir las observaciones formuladas por el señor Diputadodon Raúl Barrionuevo, relacionadas con el conflicto que afecta al personal del mineral "Algarrobo" de la CAP, tengo el agrado de comunicar a US. que personalmente el señor Subsecretario del Trabajo está interviniendo en el asunto a fin de solucionarlo a la brevedad.

Dios guarde a US., (Fdo.): William Thayer Arteaga".

68.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N° 780.- Santiago, 2 de noviembre de-1967.

En contestación a los oficios de V. E. que se mencionan al rubro, por medio de los cuales los señores Diputados Raúl Barrionuevo Barrionuevo, Orlando Poble-te González y Clemente Fuentealba Caa-maño y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, solicitaron se adopten las medidas tendientes a obtener una solución al conflicto que afecta al personal que labora en el mineral El Algarrobo, de la Compañía Acero del Pacífico, me es grato informar a V. E. que el Subsecretario del Trabajo está interviniendo personalmente para solucionar el mencionado conflicto.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."

69.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2101.- Santiago, 31 de octubre de 1967.

En respuesta a su oficio N° 1.057, del 14 de julio del año en curso, por el cual se hace presente la solicitud del Honorable Diputado señor Juan Acevedo Pavez, en orden a que se efectúe una inspección a predios agrícolas en la provincia de Santiago, me permito transcribir a SS.,. ampliando nuestra información anterior sobre el mismo rubro, oficio N° 875, del 11 de septiembre de 1967, del señor Director del Area Hospitalaria de Buin, incluyendo un boletín referente al problema de agua potable en el Area Rural de San Bernardo y Buin:

"En virtud de lo solicitado por oficio Nº 1.057, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 14 de julio de 1967, recibido por nosotros con fecha 22 de

agosto de 1967, tengo el agrado de informar a Ud. lo siguiente:

1°-La labor de saneamiento rural de este Servicio se ha llevado a cabo desde hace varios años.

2°.- Como resultado de ella se ha logrado dotar del sistema de letrinas sanitarias al 90% de los predios agrícolas.

3°-La situación del abastecimiento de agua para la bebida, es deficiente en general, dado que la mayoría de los fundos carecen de instalaciones, viéndose obligados los habitantes a consumir agua de acequias y, en el mejor de los casos, proveniente de norias o vertientes que no ofrecen garantías de aptitud.

Este Servicio ha procurado la instalación de norias sanitarias y extensiones de redes de agua potable destinadas a poblados, las cuales permitirán soluciones para algunos fundos ubicados en el recorrido de estas cañerías. Lamentablemente, tanto en el caso de las norias como el de las redes, no ha dado resultados en magnitud debido al elevado costo.

En el caso de los proyectos de redes, numerosos propietarios han cancelado desde hace tres o cuatro años aportes establecidos por la Dirección de Obras Sanitarias, pero lamentablemente dicho Servicio no ha realizado los trabajos, aduciendo falta de presupuesto. Se encuentran en este caso, los proyectos de El Rulo, Valdivia de Paine, Aparición de Paine y Viluco.

4°.- Relativo a la calidad de la vivienda, el Servicio de Salud ha considerado que no tenía la misma urgencia que el abastecimiento de agua potable y la disposición higiénica de excretas. Además, esta función fue entregada por el D.F.L. Nº 2, de 1960, a la Junta Provincial de Habitación Campesina, en la cual se excluye la intervención del Servicio Nacional de Salud y, por otra parte, desde hace algunos años, ha existido la inestabilidad

de la posesión de predios, debido a la ley de Reforma Agraria.

Cabe dejar constancia en todo caso, que pese a lo anteriormente expuesto, el Servicio de Salud no ha perdido sus facultades para ordenar y controlar el mejoramiento de la vivienda.

5°-Adaptándose a las circunstancias actuales, el Servicio de Higiene Ambiental de esta Area de Salud está intensificando y perfeccionando su acción en base al siguiente plan:

Participación activa en dos Comités Laborales: uno para el departamento de Maipo y otro para el departamento de San Bernardo. Estos Comités están integrados por la Gobernación, Inspección del Trabajo, Servicio de Salud y Servicio de Seguro Social. Sus propósitos son fundamentalmente coordinar y ampliar la labor para superar sanitaria y socialmente el agro.

Impulsar la ejecución de un programa de norias, cuya iniciación se pondría en práctica en breve, a nivel de Dirección General de Salud.

c) Realizar en 1968, un plan con

el Banco Interamericano de Desarrollo

(BID), a través del cual sería posible do

tar de pozos profundos y red de distribu

ción a algunas diez localidades.

d) Insistir ante la Dirección de Obras

Sanitarias de la ejecución de los trabajos

de extensiones de redes mencionados en el

punto 3º de este informe. Estimo valiosa

la colaboración que podría prestar la. Ho

norable Cámara de Diputados en orden a

lograr el destino de fondos necesarios pa

ra estos impostergables proyectos e, igual

mente, su estimable aporte en el logro de

las otras metas de Salud para el bienestar

de la población.

e) Extender el programa ya iniciado en

1967 de construcción o reacondiciona

miento de la vivienda campesina."

Saluda atentamente a SS. (Fdo.) : Ramón Valdivieso D."

70.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2057.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Por oficio Nº 11.666, de 13 de septiembre último, V. E. pone en conocimiento de este Ministerio la petición del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, que se refiere a la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en el sector denominado Los Rabones, de la comuna de Colbún, provincia de Linares.

Al respecto, me permito informar a V. E. que en el programa de construcciones del Servicio Nacional de Salud ha sido considerada una Posta de Lomas de Putagán, que se halla sólo a 10 kilómetros de Rabones, con buena movilización colectiva., lo que facilitará la atención de esta localidad.

Los escasos recursos económicos del Servicio Nacional de Salud obligan a diferir para otra oportunidad la creación de la Posta que se solicita.

Saluda atentamente a SS.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

71.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2111.- Santiago 27 de octubre de 1967.

Por oficio Nº 11.600, de 13 de septiembre del presente año, V. E. pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado la solicitud del Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández, en el sentido de obtener que se instale el servicio de agua, potable en el localidad de Piguchén, provincia de Linares.

Sobre el particular, cúmpleme informarle que dicha localidad no podrá ser incluida en esta etapa del Programa de Agua Potable Rural por no cumplir con las condiciones mínimas de población y concentración de viviendas, que son factores determinantes en la asignación de

prioridades a los planes de trabajo de la Oficina de Saneamiento Rural.

Saluda, atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

72.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2061.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Por oficio Nº 11.560, de 13 de septiembre ppdo.,"V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, que el Servicio Nacional de Salud tome a su cargo la atención de las Postas de Primeros Auxilios que funcionan en las Poblaciones "Curicó" y "Sol de Septiembre", de la provincia de Curicó.

. Al respecto, me permito informar a V. E. que la creación de una policlínica para las poblaciones antes mencionadas han sido diferidas para dar prioridad a la construcción de un Consultorio Externo con la que se iniciará la del nuevo Hospital de Curicó.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

73.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2056.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Por oficio Nº 11.621, de 13 de septiembre ppdo., V. E. se sirve transmitir a este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, en el sentido de obtener se adopten las medidas tendientes a dotar de medicamentos y demás elementos, necesarios para el normal funcionamiento de las Postas de Primeros Auxilios de Lipimávida y de La Huerta de Mataquito, de la provincia de Curicó.

Sobre el particular, me es grato manifestar a V. E. que se han impartido las instrucciones al Director de la VII Zona

de Salud para que dote de medicamentos y mobiliario a las Postas de Lipimávida y La Huerta de Mataquito.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

74.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2058.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Me refiero a su oficio Nº 11.622, de 13 de septiembre último, mediante el cual V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, con el objeto de obtener se amplíen los edificios en que funcionan las Postas de Primeros Auxilios de Iloca y Licantén, provincia de Curicó.

Sobre el particular, me permito informarle que se ha solicitado al señor Gobernador del Departamento de Mataquito que materialice el ofrecimiento de un terreno fiscal que estaría destinado al funcionamiento de las Postas de Iloca. Además, en el programa de construcciones vigentes se ha asignado a Licantén un Centro Rural de Salud, que la escasez de recursos económicos ha impedido materializar.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

75.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2086.- Santiago, 30 de octubre de 1967.

Por oficio Nº 11.298, de 29 de agosto último, V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputadodon Luis Guastavino Córdova, se adopten las medidas tendientes a obtener que el Cerriente-rio Chépica, administrado por la parroquia San Atonio, pase a depender del Servicio Nacional de Salud, como asimismo, en el caso de que así se resuelva, se inclu-

ya en la Planta, de su Personal al cuidador don Antonio Cerpa Campos.

Sobre el particular, me permito informar a V. E. que no corresponde al Servicio Nacional de Salud fundar o mantener cementerios. En efecto, las funciones del Servicio se encuentran consignadas en el artículo 62 de la ley Nº 16.383, y ellas se refieren a la protección de la salud por medio de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones preventivas y curativas. Ahora bien, dentro de estas funciones y en relación con los cementerios, sólo le corresponde al Servicio Nacional de Salud la relativa a la policía mortuoria, que tiene por objeto provenir las enfermedades infecto-contagiosas, posibles de producirse por restos humanos o evitar su propagación. Todo lo cual, de acuerdo con el Título IV del Libro IV del Código Sanitario, por cuyo cumplimiento y por expreso mandato de la ley, le corresponde velar al Servicio Nacional de Salud.

Pero estas funciones o atribuciones sobre policía mortuoria, no implican la obligación de fundar o mantener cementerios, los que pueden tener diversos origen y propietarios. Conviene tener presente al efecto que el Reglamento General de Cementerios, decreto supremo Nº 421, de 14 de abril de 1942, en su artículo 3º expresa que "habrá cementerios generales y particulares", agregando que "son cementerios generales: los del Fisco, los dependientes de la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social y los municipales; y cementerios particulares los católicos, los disidentes, los de comunidades religiosas con privilegios, los construidos fuera de las poblaciones con licencia de las Municipalidades, los construidos dentro de las poblaciones con licencia gubernativa y los de indígenas".

Los cementerios que mantienen el Servicio Nacional de Salud son los de propiedad de las ex Juntas de Beneficencia que, en virtud del artículo 66 de la ley-

Nº 16.383, pasaron a depender del Servicio. Pero aún debe tenerse presente a este respecto, que tampoco era obligación de la ex Beneficencia Pública ser propietaria de cementerios, si bien podía voluntariamente serlo, al igual que el Fisco, las Municipalidades y los particulares.

Por lo demás, cabe tener presente que los cementerios - no quedan comprendidos entre los Servicios Sanitarios que el artículo 63, letra g) de la ley Nº 16.383 dispuso que pasaran a depender del Servicio Nacional de Salud, ya que la ley sólo se limitó a entregarle al Servicio aquellos que permitían a las Municipalidades ejercer las funciones a que se refiere el artículo 26 del Código Sanitario, que no contempla en sus disposiciones norma alguna relativa a los cementerios. Por el contrario, el artículo 228 del Código Sanitario, les conserva a las Municipalidades la facultad de adquirir o expropiar terrenos, a fin de destinarlos a cementerios, previa autorización de la Dirección General de Sanidad, hoy Servicio Nacional de Salud.

Demás está agregar que los cementerios de propiedad de las Municipalidades, existentes con anterioridad a la dictación de la ley Nº 16.383 continúan siendo de propiedad de estas corporaciones y no pasaron a depender del Servicio, a la época de su creación, puesto que esta ley no lo dispuso.

Conclusión: No le corresponde al Servicio Nacional de Salud hacerse cargo de un cementerio particular, en atención a que sus funciones específicas señaladas en Ja ley, no incluyen esta materia.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

76.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2054.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

En respuesta a su Oficio Nº 11328, de 29 de agosto del presente año, mediante e1 cual V. E. solicita a esta Secretaría de

Estado, a nombre del Honorable Diputado señor Ernesto Iglesias Cortés, un informe acerca del monto que adeudaría la Corporación de la Reforma Agraria al Servicio Nacional de Salud, por concepto de la venta de los predios agrícolas de dicha institución, me permito informarle que los valores adeudados por ese Organismo se detallan en cuadro adjunto. El resumen de esta información es el siguiente:

Valor de venta de 18 fun

dos Eº 11.986.256,82

Recibido de la Cora por

concepto de cuotas . . 2.984.630,30

Eº 9.001.626,52

Se encuentra pendiente de pago, una cuota del fundo La Bodega, con fecha de vencimiento 2 de enero del presente año, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuota Eº 2.477,56

Reajuste 8.067,74

Intereses 1.898,15

Eº 12.443,45

La suma indicada anteriormente está devengando intereses por mora con una tasa de 18;% anual, de conformidad a lo establecido según convenio.

Falta además liquidar intereses por cuotas que vencían el año en curso de los fundos Bajos de Mena, Santa Elena, Santa Fe, Hospital San Gerardo y Choapa y que a solicitud del Servicio, Cora canceló por adelantado.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

77.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2053.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

Por Oficio Nº 11826, de 10 de octubre del presente año, V. E. solicita a esta Se-

cretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, se dote de agua potable a las localidades de Melocotón Bajo, Melocotón y San Alfonso, de la comuna de San José de Maipo.

Sobre el particular, me permito comunicarle que las localidades de San Alfonso y Melocotón Bajo, están consideradas en el Programa de Agua Potable Rural para 1967, del Servicio Nacional de Salud, comenzando a fines de este año su construcción.

En cuanto a las localidades de Melocotón Alto y Guayacán, éstas fueron excluidas de dicho Programa, por no cumplir con los requisitos mínimos de concentración de viviendas.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

78.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

En contestación a su Oficio N° 11674, de 13 de septiembre del presente año, mediante el cual V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputado señor Julio Montt Momberg, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la dotación, de agua potable a la comuna de Riachuelo, de la provincia de Osorno, me permito informarle que el Programa actual sólo considera su acción en la zona comprendida entre la provincia de Aconcagua a Ñuble.

Se tendrá presente su petición para cuando dicho Programa se extienda a otras provincias del país.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

79.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2098.- Santiago, 31 de octubre de 1967.

Por Oficio Nº 11678, de 13 de septiembre último, V. E. solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Di-

putado señor Oscar Naranjo, se remita a esa Corporación Plantas del personal del Servicio Nacional de Salud que se desempeña en la provincia de Curicó y copia de las planillas de pago de remuneraciones, a dicho personal, correspondiente a los meses de julio y agosto del presente año.

En respuesta, tengo el agrado de remitirle adjunto los antecedentes solicitados. Debo hacer presente que esta información no contempla los cargos de personal a contrata, ya que la petición sólo se refiere a la Planta.

Las Plantas y planillas de sueldos corresponden a los siguientes Establecimientos:

Hospital y Hospicio de CuricóHospital de LicanténHospital de Hualañé y VichuquénHospital de Curepto

Hospital de Teno

Hospital de MolinaHospital de LontuéCementerio de Curicó.

Las planillas que se envían son: Nºs. 293, 294, 301, 304, 310, 311, 320, a 325, 341, 348, 352, 364, 365, 376 al 379.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

80.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2042.- Santiago, 24 de octubre de 1967.

En el estudio de la Asistencia Médica en el Gran Santiago, se está contemplando la posibilidad, de acuerdo con los recursos con que cuenta, de adecuar todos los establecimientos de esta Area, a las reales necesidades de las poblaciones subsidiarias, entre ellas las ubicadas en la Comuna de La Granja.

Lo anterior, en respuesta al oficio de V. E. Nº 11593, de 13 de septiembre último, relacionado con la petición del señor Diputado don Mario Palestro Rojas, en tal sentido.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

81.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2041.- Santiago, 24 de octubre de 1967.

Por Oficio Nº 11672, de 13 de septiembre del presente año, V. E. solicita, a nombre del Honorable Diputadodon Manuel Rodríguez, se adopten las medidas tendientes a obtener la destinación de un jeep para el Servicio de Higiene Ambiental del Hospital de Peumo.

Al respecto, mucho lamento manifestarle que ya no quedan vehículos disponibles para estos efectos, pero el próximo año se efectuará una nueva importación y se considerará dicho establecimiento.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

82.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2091.- Santiago, 30 de octubre de 1967.

Por Oficio Nº 10569, de 14 de julio del presente año, V. E. solicita, a nombre del Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, se adopten las medidas tendientes a facilitar los trámites de la cesión del inmueble situado en Rancagua, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, que se encuentra arrendado al Ministerio de Educación.

Sobre el particular, me permito poner en conocimiento de V. E. que según informes del Subdepartamento Jurídico de la Dirección General de Salud, dicho Servicio carece de facultades para disponer la transferencia o el uso gratuito de los bienes de su patrimonio, cuando los fines que se persiguen no están enmarcados dentro de las finalidades que la ley ha señalado al respecto. Por tal razón no podría cederse el dominio ni concederse el uso de esta propiedad a título gratuito.

Con el objeto de no entorpecer el funcionamiento de la Escuela N9 5, que ocupa el referido local desde hace más de 15 años, se ha resuelto retirar el inmueble mencionado del plan de ventas que el Servicio tiene en ejecución para dar cumplimiento a disposiciones de la Ley N9 10.383.

En consecuencia, la única posibilidad de transferencia se reduce a la venta directa del inmueble; con miras a esta solución, por oficios Nºs. 30540 y 8330 de 12 de noviembre y 13 de abril, de 1964, el Servicio Nacional de Salud ofreció su venta al Ministerio de Educación solicitándole su resolución al respecto. Hasta la fecha no se ha obtenido respuesta a ninguna de las comunicaciones.

Para resolver en definitiva sobre el destino de la propiedad en informe, con esta fecha, esta Secretaría de Estado ha oficiado al señor Ministro de Educación a fin de que dé una respuesta definitiva a las comunicaciones antes señaladas.

'Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

83.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2099.- Santiago, 31 de octubre de 1967.

Por Oficio Nº 11210, de 22 de agosto del presente año, V. E. solicita a nombre del Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, se adopten las medidas tendientes a obtener que el Servicio Médico Nacional de Empleados cumpla, a la brevedad, con el Convenio suscrito con la Empresa Salitrera Victoria.

Sobre el particular, me permito informarle que recientemente se ha logrado obtener que el Dr. Delio Vera Inzulza, Director del Servicio Médico de la Oficina Victoria, acepte ocupar el cargo de Médico Delegado de esa Institución en dicha localidad, previa obtención de extensión horaria del Colegio Médico de Chile, trámite que se está cumpliendo.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

84.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA

"Nº 1148.- Santiago, 30 de octubre de 1967.

Me refiero a su Oficio N? 11317 de 29 de agosto último en que V. E., a petición del Honorable Diputadodon José Cademártori, ha solicitado se proporcione a esa Honorable Corporación los antecedentes de que disponga este Ministerio respecto a la firma Morrison Knudsen (EMKAY) y se informe si es efectivo que dicha Empresa sería una entidad subsidiaria de la compañía Cerro Corporation.

En respuesta, me permito transcribir a V. E. la parte pertinente del Oficio Nº 204 de 24 de octubre en curso, de la Corporación del Cobre, que proporciona los antecedentes solicitados por esa Honorable Cámara:

"a) La firma mencionada es una organización norteamericana que presta servicios de ingeniería y construcción para la ejecución de grandes obras. Su competencia es conocida mundialmente y es así como está a cargo, entre otros, de los siguientes programas de muy diversas especialidades: Embalse Morrow Point, Embalse Hells Canyon, Desarrollo Carbonífero en Kemmerer, Puente Río Payette, PuenteSnake River, Plan Caminero de Utah, Desarrollo Carbonífero en Colorado, Túnel Northwestern Pacific, Instalaciones Carboníferas de Atlantic Richfield, Túneles para el ferrocarril subterráneo de San

Francisco, Túnel Tehachapi, ProyectoHidroeléctrico Wells, Vías Férreas para la Empresa Great Northern, Central Nuclear de Vernon, Instalaciones para los programas espaciales en Cabo Kennedy, Tramo Panameño de la Carretera ínter-americana y numerosos otros proyectos en Brasil, Perú, Bolivia, Francia, Portugal, Pakistán, Turquía, etc.

"Se considera esta firma como una de las mejores del mundo en la especialidad de túneles y excavaciones en general.

"b) Morrison-Knudsen Company, Inc., según nuestro conocimiento, no es subsidiaria de Cerro Exploration, ni existe relación alguna entre ellas que permita suponerlo.".

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Alejandro Hales Jamame."

85.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA

"Nº 1.022.- Santago, 25 de octubre de 1967.

En relación con su oficio N° 11.262, de fecha 25 de agosto de 1967, dirigido a Su Excelencia el Presidente de la República y Nº 11.263 de la misma fecha a este Ministerio, cúmpleme informar a V. E. lo siguiente:

1.- Los volúmenes de consumo nacional de los combustibles líquidos derivados del petróleo durante los años 1966 y 1967 (para este último año los cuatro meses finales estimados) son los que a continuación se indican:

1966

1967

Gasolina 93 octanos (especial) . Gasolina 81 octanos (corriente)

Kerosene

Petróleo diesel

Petróleos combustibles Nºs 5 y 6

187.481 M3. 954.010 " 335.318 " 664.223 " 1.441.537 Ton.

227.229 M3.

1.028.872 " 360.759 " ' 703.412 " 1.553.976 Ton.

Este consumo nacional es cubierto en parte con la producción de ENAP y el saldo con importaciones que efectúan las compañías distribuidoras y/o por importaciones directas de terceros autorizados por diferentes leyes. Para los últimos años se puede señalar que prácticamente las importaciones se han reducido a Kerosene, Petróleo Diesel y Petróleos Combustibles en porcentajes que alcanzaron un 5, 19 y 46% sobre el total del consumo de estos productos respectivamente.

Los volúmenes de consumo nacional ya mencionados llegan al usuario a través de las compañías, distribuidoras, de ENAP, que hace entregas directas a empresas como ENAMI, CAP y otras, y por el abastecimiento desde el extranjero, en el caso de firmas que están autorizadas por ley para importar directamente los combustibles.

Este Ministerio fija los precios de aquellos productos cuyas ventas se efectúan por las compañías mayoristas y los distribuidores minoristas, ya que la ENAP fija sus propios precios para sus ventas directas y los importadores están sometidos al precio internacional del producto que importan, destacando qué existe una

gran variedad de leyes y franquicias con respecto a los derechos aduaneros.

De los productos cuyo precio fija este Ministerio, los petróleos combustibles Nº y y N9 6, son vendidos por las compañías distribuidoras directamente a los consumidores. Los demás productos, vale decir, gasolinas de automóviles, kerosene y petróleo Diesel, son distribuidos en parte por esta misma vía directa y en parte a través del canal minorista. La magnitud de las ventas directas a consumidores depende principalmente de la naturaleza y uso industrial del combustible y actualmente alcanza los siguientes porcentajes aproximados de la venta total de las compañías:

Gasolina 93 octanos .... 6,4%

Gasolina 81 octanos .... 8,5%

Kerosene 15,2%

Petróleo Diesel 53,0%

Petróleos combustibles Nº

5 y Nº 6 100 %

2.- Las ventas de las compañías distribuidoras para el año 1967 (últimos cuatro meses estimados) son las siguientes:

Gasolina 93 octanos-

Gasolina 81 octanos

Kerosene .

Petróleo Diesel

Petróleo Combustible N9 5

Petróleo Combustible N9 6

El valor de estas ventas que alcanza a la cifra de Eº 693.599.705, será percibido en su totalidad por las Compañías Distribuidoras a excepción del ingreso correspondiente a los minoristas (a los cuales se les vende al precio venta público, menos el descuento al revendedor) y comprende, además de los ingresos propiamente tales para dichas empresas, los impuestos de retención que deben ingresar-

Ventas Ventas Ventas

directas minoristas totales

14.542 212.687 227.229 M3.

87.454 941.418 1.028.872 "

54.835 305.924 360.759 "

305.240 270.685 575.925 "

185.690 185.690 Ton.

187.932 187.932 "

se en arcas fiscales dentro de plazos estipulados; los ingresos de ENAP, los ingresos a otras empresas que participan también en el proceso de distribución, tales como la Sociedad Anónima de Navegación Petrolera que tiene a su cargo el transporte marítimo, la Sociedad Nacional de Oleoductos (formada por ENAP y las Compañías Distribuidoras) que realiza el transporte por oleoductos y, finalmente,

fleteros o empresas de transporte particulares y Ferrocarriles del Estado, los cuales participan en el transporte terrestre de los productos.

A) Ingresos ENAP:

1.- Costo estanque

B) Ingresos Compañías Mayoristas.

2.- Gastos Generales, Depreciacio-

" nes y otros . . .

3.- Ley 151906. (Indemnización) .

4.- Utilidad Compañías Distribui

doras

C) Ingresos fiscales.

5.- Impuestos Regionales Varios .

6.- Impuesto de Compraventa . .

7.__Impuesto Ley Nº 16.617 . . .

D) Ingresos de Terceros.

8.- Transporte Marítimo

9.- Transporte Terrestre

10.- Transporte por Oleoductos . .

E) Ingresos Minoristas.

11.- Margen de Comercialización Distribuidor Minorista ....

Los ingresos correspondientes a cada uno de estos grupos y su participación porcentual en el total de ingresos son los siguientes:

Eº 378.281.635 Eº 378.281.635 53,5%

49.425.830 1.539.843

68.743.124 9,9%

17.777.451

8.663.275

146.018.500

156.760.208 22,6%

2.078.433

8.162.072 27.779.830 17.832.067

53.773.969 7,8%

%

36.040.769 36.040.769 5,2%

Eº 693.399.705

693.599.705 100%

Si bien es cierto que podríamos considerar que parte de los ingresos de la Sociedad Nacional de Oleoductos (SONA-. COL), constituyen un ingreso más que perciben en forma indirecta ENAP y las Compañías Distribuidoras, hemos preferido señalarlos en el grupo tercero, pues SONA-COL es una empresa distinta.

El mismo alcance podría hacerse para el rubro transporte terrestre mediante camiones que es atendido en parte por flotas de propiedad de los mismos distribuidores.

Cabe señalar que estas estructuras de ingresos son una estimación para el año 1967, por lo que podrían existir diferencias con los datos reales, pero en todo caso, ellas no serían significativas.

3.- El valor que se ha señalado como correspondiente a la participación de las Compañías Mayoristas en el producto total y que alcanza a Eº 68.743.124, repre-

senta el margen de comercialización y no la utilidad bruta, entendiendo por esta última a la diferencia entre los ingresos y, los costos correspondientes a la operación de un negocio antes de deducir impuestos. La utilidad bruta para las tres compañías en conjunto se calcula en 17.777.451 escudos, cifra que se encuentra incluida en el margen de comercialización ya señalado, y la utilidad neta se obtendría deduciendo de esta cantidad un 35% aproximadamente por concepto de impuestos.

El monto de utilidad señalado no es un resultado fortuito; muy por el contrario, representa la hipótesis del estudio de este Ministerio para determinar las estructuras de precio de los combustibles. En efecto, tras consultar al Ministerio de Economía, Dirección de Industria y Comercio, sobre la rentabilidad, aceptable para con las empresas de elevado capital propio, la que según dichos informantes

puede mantenerse en el orden del 15% anual, esta Secretaría de Estado determinó la utilidad bruta antes de impuesto en el equivalente aproximado de un 10% de rentabilidad anual, bastante más baja que la proporción tolerada.

De esta manera la resultante del ítem "Utilidad Distribución Mayorista" para las estructuras de precio fue 2,7% del pre. cio de los combustibles. Naturalmente, con esta cifra el conjunto de las Compañías obtiene la rentabilidad dada, pero cada una por separado logra resultados distintos que fluctúan cerca del 10% anual.

4.- Tal como lo menciona el Honorable Diputado, tanto la ENAP como las Compañías Distribuidoras COPEC, ESSO, "y SHELL, están afectas al régimen de indemnización por años de servicio de acuerdo a la Ley Nº 15.906, que beneficia a empleados y obreros de las empresas señaladas.

Sobre este punto es importante poner de manifiesto lo siguiente:

La Ley N9 5.181 publicada en el Diario Oficial Nº 16.606 del 22 de junio de 1933, decía textualmente en su artículo 3° que "las empresas petroleras o bencineras establecidas en el país, pagarán a sus obreros que desahuciarán, una indemnización equivalente al salario de 30 días por cada año completo de servicios prestados".

Esta obligación impuesta por Ley a las empresas petroleras o bencineras que beneficiaba primitivamente sólo a los obreros, fue extendida a los empleados de las mismas empresas según Ley N9 15.906 que dice: "las empresas bencineras o petroleras establecidas en el país, pagarán a sus empleados y obreros que se retiren, cualesquiera que sean las razones del retiro, una indemnización equivalente al último sueldo mensual del empleado o a los últimos 30 días de salario del obrero, según sea el caso, por cada año de servicios prestados a la respectiva empresa o por la fracción de seis meses, cuando el empleado u obrero tenga, por lo menos, un año completo de servicios".

En la misma ley más adelante dice: "las empresas que a la fecha de promulgación de esta ley tuvieren convenios con su personal de empleados y/u obreros mediante los cuales pagan cualquiera indemnización por años de servicios, quedarán liberados de esas obligaciones contractuales median, te el cumplimiento de las que impone este artículo".

La Provisión para hecer frente a la indemnización por años de servicios es un gesto de naturaleza similar a las imposiciones patronales sobre sueldos y salarios que tienen por objeto cubrir previsiones sociales. Atendiendo a este concepto y a los expresado en la parte final de la letra b), esta indemnización deberá incluirse en el costo de los productos y recuperarse, por ende, en el precio de venta final del o los productos afectados.

Se trata de una norma generalizada el considerar estas imposiciones como un costo más, propio de la operación del nego_ cio, criterio del cual participa la Dirección de Industrias y Comercio del Ministerio de Economía y que acepta, al estudiar los costos de los diferentes artículos. Luego, si la indemnización corriente y la impuesta por la Ley N9 15.906, son similares en su contenido como previsión social, no debería hacerse diferencia en su tratamiento como costos para las empresas.

Por otra parte, si lo que llama la atención es la nominación del ítem "Ley Nº 15.906" de la estructura de precio en forma separada de los demás costos de idéntica naturaleza, debemos señalar que nos asiste la necesidad de distingos únicamente por el carácter circunstancial de los pagos de indemnización, al cual conviene una cuenta distinta para claridad y facilidad de control estatal sobre las empresas.

Por último, todavía respecto de los efectos de la ley Nº 15.906, cabe agregar que el producto antes indicado para 1967 de Eº 1.539.843 representa, exclusivamente, las obligaciones de pago de las Compañías limitadas al mismo plazo, o, en otras palabras, excluida la formación de reserva

para cubrir un eventual retiro masivo, no obstante que ¡la Superintendencia de Sociedades Anónimas en situaciones análogas señala, como medidas necesarias para una buena administración, la caución de un "Fondo y, por otra parte, reflejar en el Balance la verdadera situación financiera de las sociedades, colocando el Pasivo en cuestión con la Provisión (o Fondo) correspondiente para cubrirlo. Sin embargo, dando prioridad a la política de estabilización de precios, este Ministerio, como ya se ha dicho, hasta la fecha ha incluido en los precios de ¡los combustibles solamente la cantidad suficiente para cubrir los costos de indemnización del período anual respectivo.

5.- Acerca de la variación de volúmenes provocada por diferencias de temperaturas el Ministerio de Minería estima que su efecto en la distribución de combustibles se contrarresta sin beneficio ni desmedro de Mayoristas o Minoristas, y por tal es que al comienzo de esta Administración fue suprimido el ítem compensatorio de Fluctuaciones y Mermas que hasta entonces existía.

Sobre los Minoristas baste informar que con ocasiones de estudios realizados por el Ministerio, los propios encuestados, consultados expresamente sobre la materia, han negado la existencia de mermas.

Para los Mayoristas debe centrarse el problema en la posible diferencia de volumen entre la recepción y la entrega, sin importar las variaciones intermedias si las hubiera.

Las Compañías tienen asegurada la recepción, cualquiera sea la temperatura ambiental, en el equivalente del volumen calculado a 15,5º C. En cambio, la entrega para distribución secundaria, se realiza en camiones que toman el combustible de los estanques de almacenamiento que están sujetos a fluctuaciones diurnas, estacionales y regionales de temperaturas.

La fluctuación diurna tiene su mínimo alrededor de las seis horas y su máximo cerca de las dieciséis horas. La carga de

camiones en su mayor parte se realiza de madrugada, o sea a menor temperatura ambiental que el promedio diario; pero no es dable esperar pérdidas de volúmenes para las Compañías con respecto al volumen que corresponde a la temperatura media diaria, en razón de la enorme capacidad de los estanques de almacenamiento que precisarían más acentuada fluctuación y mayor lapso de exposición para acusar en el combustible efectos de contracción o dilatación. El factor determinante, entonces, no es la fluctuación diaria, sino la temperatura media diaria.

Esta última difiere considerablemente de invierno a verano, pero como la variación estacional de venta de combustibles en conjunto no es significativa, tampoco es relevante la fluctuación de la temperatura media diaria a través del año, sino que el promedio de ellas, o sea, la tempe-ratura media anual.

Al respecto podemos indicar que la Oficina Meteorológica de Chile de la Dirección de Aeronáutica de la Fuerza Aérea de Chile, realizó un estudio para determinar las temperaturas medias anuales en diferentes puntos del país. Para tal efecto tomó una muestra que comprendió las temperaturas medias de 94 años consecutivos.

De este estudio se observa que ocho localidades, entre un total de doce en donde existen plantas receptoras de combustibles de las Compañías, tienen temperatura media anual inferior a 15,5º C. y de ellas se expende el 80,4% del volumen total de combustibles; en una localidad, Las Salinas, hay igual temperatura media con venta de 12,6% del total, y en tres localidades, Arica, Antofagasta y Caldera, hay temperatura media superior a 15,5º: C. con venta del 7% del total del combustible distribuido por los Mayoristas.

En resumen, en ningún caso los efectos de temperaturas resultarían provechosos para las Compañías Mayoristas; pero tampoco estimamos daño significativo porque las diferencias locales de temperaturas

medias son leves, y, por consiguiente, mantendremos la eliminación del ítem Fluctuaciones y Mermas que beneficiaba a dichas Compañías.

6.- La recaudación y entero en arcas fiscales de los distintos impuestos vigentes, no es condición exclusiva de las Compañías Distribuidoras, sino que afecta por igual a todas las empresas, personas naturales o jurídicas, comercio e industria del país, y de ahí que esta materia, lejos de corresponder a labores de estructuración y fijación de precios, cabe dentro del ámbito de la Legislación Tributaria.

Sobre el particular, el decreto de Hacienda Nº 1.163, publicado en el Diario Oficial de 12 de agosto de 1967, reduce al mínimo los plazos de entero en arcas fiscales de los impuestos de compraventa y encontramos que las ventas de noviembre deben declararse y pagarse el 2 de diciembre y las ventas de diciembre, el 27 del mismo mes.

7.- En relación con las observaciones acerca de la afirmación contenida en nuestro oficio Nº 594 del presente año, en el cual se manifiesta que la fijación del precio de los combustibles requiera de cono-mientos técnicos relativos a la producción, importación y comercialización del petróleo y sus derivados y que esta labor es diferente de la que realiza el personal especializado del Ministerio de Economía, nos pareció que en la enumeración general de algunas de las labores que sobre este particular realiza personal del Ministerio de Minería, y con lo que se estipula en el decreto Nº 20; de Minería, de 8 de" abril de 1958, bastaría para dar una idea al respecto lo que se destacó en dicho oficio y que no fue mencionado en la intervención del Honorable Diputado don Carlos Morales A. se transcribe a continuación:

"Decreto Nº 20, de 8 de abril de 1964 (N.M.).

"Aprueba, de acuerdo con. el artículo 50 de la ley Nº 15.386, el Reglamento que

consulta normas sobre distribución, ventas, refinación por particulares, fijación de precios máximos, importación, recaudación y entero en áreas fiscales de impuestos y sanciones relacionadas con combustibles y lubricantes derivados del petróleo.

"Artículo 1°-. Sólo podrán distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo las personas naturales o jurídicas que sean autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Minería.

"Artículo 9°.- " Será obligación de los distribuidores autorizados efectuar la distribución, el almacenamiento y los transportes en las condiciones más ventajosas para el interés nacional.

"El Ministerio de Minería deberá velar por el cumplimiento de esta obligación y convenir las medidas que estime necesarias y conducentes a este fin.

"El distribuidor autorizado deberá cumplir con las normas que dicte el Ministerio de Minería sobre precios, calidad, mezclas o adiciones y seguridad.

"Artículo 15.- El Ministerio de Minería determinará en el mes de enero de cada año, por oficio dirigido a los distribuidores de combustibles derivados del petróleo, los precios máximos de venta al público de estos combustibles.

"Artículo 16.- Los precios máximos de venta se fijarán en base a:

"a) El costo del producto;

"b) Los costos generales del distribuidor, las depreciaciones de su activo y su margen de utilidad;

"c) El costo de transporte del producto;

"d) Los gastos de reventa, y

"e) Los impuestos que afecten la enajenación del producto.

"2.- Las disposiciones legales arriba extractadas ponen de manifiesto que en la fijación de precio de ¡los combustibles líquidos derivados del petróleo, no sólo se requiere personal especializado en estas labores contables, sino que además debe contarse con información y conocimientos técnicos relativos a la producción, impor-

tación y comercialización del petróleo y sus derivados.

"Las condiciones de precio uniforme para todo el país, la racionalización de la red de distribución, la estadística y proyección de consumos, producción e importaciones, los estudios y adopción de medidas conducentes al abaratamiento o máxima eficiencia de transporte marítimo y terrestre, los estudios sobre ubicación y capacidad de terminales o plantas de almacenamiento en las condiciones más ventajosas para el consumidor y los estudios de rentabilidad mayorista y minorista en la comercialización de los" combustibles, son las principales obligaciones que en este sentido cumple el Ministerio de Minería por mandato de la ley y constituyen un todo indivisible, que es la estructura misma del precio de los combustibles, .según lo dispuesto por el decreto Nº 20, en su artículo 16||AMPERSAND||quot;.

No obstante a que lo. anterior contiene las respuestas a las observaciones formuladas, podemos agregar algún antecedente con ánimo de aclarar más aún cada una de ellas:

Si bien es cierto que en la importación de petróleo crudo no interviene el Ministerio ce Minería, para la importación de derivados,uno de los requisitos legales que se exige es un certificado del Ministerio de Minería autorizando la importación. Para extenderlo, el Ministerio debe analizar la necesidad real de abastecerse en el extranjero en un momento y bajo circunstancias, dadas;

Que los conocimientos relativos a la producción se refieren a los programas de producción de Refinería, programas de entregas mensuales, déficit o excesos de producción de derivados en la medida que afecten a las importaciones que están bajo tuición de esta Secretaría de Estado, etc.;

c) Que efectivamente el precio del producto elaborado por ENAP es fijado por ésta, pero asimismo, él Ministerio debe conocer la estructuración de dichos pre-

cios en cuanto que constituyen el rubro principal de la estructura de los precios de los derivados al público consumidor, y d) Finalmente, con respecto a las anomalías que a juicio del Honorable Diputado existen en la actual estructuración de precios, me permito manifestarle que dichas estructuras de precios no sólo han sido estudiadas por el personal especializado de este Ministerio, sino que por firmas auditoras de reconocido prestigio, funcionarios de CORFO y del Ministerio de Economía.

Es cuanto tengo el agrado de poner en su conocimiento.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alejandro Hales Jamame."

86.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

"Nº 1095.- Santiago, 31 de octubre de 1967.

Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 11.435, de 5 de septiembre del año en curso, referente a una solicitud del Honorable Diputadodon Carlos Garcés Fernández, en la que pide se le informe sobre la fecha en que serán rebajados los avalúos de bienes raíces de las Poblaciones "Curicó" y "Aldea Campesina" y el estado en que se encuentran los planes de construcción de las Cooperativas "Los Laureles Lontué Limitada" y "Francisco Javier Correa", de la localidad de Lontué. Solicita, además, se le informe acerca de la situación en que se encuentran los pobladores que ocupan las viviendas denominadas "mejoras" de la Avenida Alessandri, en Curicó.

Al respecto, puedo informar a V. E., que, en virtud del mecanismo sobre tasación de viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, que contempla la ley 14.843, a este Ministerio no le cabe intervención en los valores que fija la Dirección General de Impuestos Internos. No obstante, con el ánimo de conciliar los precios de ventas así elabo-

rados con las condiciones socio-económicas de los pobladores, la Corporación de Servicios Habitacionales aprobó plazos y coeficientes progresivos, no reajustables, que resultan convenientes y compatibles para ellos, al ser aplicados sobre los precios de transferencia, con el objeto de determinar la cuantía de los dividendos mensuales.

Para mayor claridad proporciono a V. E. un cuadro comparativo sobre monto de dividendos a pagar por los asignatarios de viviendas de estas poblaciones, obtenidos a. través del nuevo régimen de dividendos progresivos y del sistema que regulaba la fijación de los dividendos con anterioridad.

"Pobla- Localidad Precio Div. se- Div. se-

ción de venta gún Ac. gún sis-

1220 tema

anterior

Curicó II Curicó Eº 10.788 Eº 26,50 Eº 47,08

Lontué Lontué 12,200 29,85 53,33Lontué Lontué 14.600 35,73 63,70

En cuanto a las otras dos consultas, se han solicitado los informes correspondientes a la Delegación Regional de la Corporación de Servicios Habitacionales en la ciudad de Talca, los que se pondrán en su conocimiento tan pronto ellos sean emitidos.

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Juan Hamitton Depassier".

87.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

"Nº 1096.- Santiago, 31 de octubre de 1967.

Ha recibido este Ministerio copia del Oficio enviado por V. E. al señor Ministro de Obras Públicas, solicitando, a petición del Honorable Diputado don Car-

los Garcés Fernández, se destinen los recursos necesarios para que se dé término-a los trabajos de instalación de alcantarillado en los sectores de Maule Abajo, Balbanera, Bombero Garrido y Colón, de la ciudad de Curicó, y que se doten de este mismo servicio a 1 as Poblaciones Rauquen, Sol de Septiembre y Manuel Rodríguez de la misma ciudad.

Al respecto, el Ministerio de Obras Públicas ha informado que la Dirección de Obras Sanitarias "contratará a la mayor brevedad posible el saldo de las obras de alcantarillado que queda por ejecutar correspondientes al Proyecto Nº 4.729 Red y emisario del Sector Nor Poniente de Curicó. Este saldo por ejecutar comprende la instalación de colectores de alcantarillado en las calles Santa Fe, Rosario, Regional (desde Avda. Colón hasta Avda. Camilo Henríquez), Fernando I, Balmaceda (desde Avda. Colón hasta cruce vía férrea), Diego Portales, y Avda. Colón".

Por su parte, esta Secretaría de Estado pone en su conocimiento que los sectores ubicados en el área Sur Poniente de la ciudad que corresponde: Maule Abajo, Balbanera y Bombero Garrido sólo podrán obtener este servicio cuando se Construya un nuevo emisario destinado a sanear la zona Sur Poniente de Curicó; dicha obra está consultada en los planes de la Dirección de Servicios Sanitarios, su estudio se hará en el año 1968 y su construcción para el año 1969.

En cuanto al sector Nor Oriente de la ciudad de Curicó, puedo informar a V. E. que:

Población "Sol de Septiembre". Las obras de alcantarillado serán ejecutadas por la Corporación de la Vivienda, por mandato de la Corporación de Servicios Habitacionales.

Población "Manuel Rodríguez". No tiene posibilidades por el momento, de proyectar una red con desagüe al colector existente, por no haber cuota suficiente. La única solución sería la plani-

a)

ficación de un nuevo colector y emisario por la zona, situación que se encuentra en estudio.

c) Población "Rauquén". Tiene servicios de agua potable y alcantarillado, sólo le faltan las uniones domiciliarias.

Existe un sector a 5 Kms. al Norte de Curicó, por el camino a Romeral, que se llama también Rauquén, cuyos pobladores han estado efectuando gestiones en Curicó para abastecerse de agua potable. Ellos aportan la mano de obra y los materiales están tratando de conseguirlos por medio de algunas autoridades de la Comuna. En cuanto a alcantarillado, no hay ninguna posibilidad, por no haber red de colectores en esa zona.

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Juan Hamilton Depassier".

88.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR DE LA REPUBLICA.

"Nº 72662.- Santiago, 2 de noviembre de 1967.

Por el oficio de la referencia se hace presente que la Honorable Cámara de Diputados acordó solicitar a esta Contraloría General que "se sirva obtener que se paguen las remuneraciones a los Profesores de la Universidad Técnica del Estado de acuerdo con las copias de las planillas, en atención a que los documentos necesarios se encuentran en la Casa Central de ese plantel educacional, que está en poder de los alumnos".

Al respecto, el infrascrito cumple con hacer presente a V. E. que el señor Rector de la citada Corporación, en oficio Nº 374, de 1967, sobre la misma materia, expresa que se encuentra abocado "a la imposibilidad material de efectuar el pago de sueldos del presente mes, (octubre), por carecer de las correspondientes planillas y de los antecedentes legales que las justifiquen".

En estas circunstancias, la modalidad

de pago que se sugiere en el oficio del epígrafe implicaría conceder a dicho personal un anticipo de las remuneraciones a que legalmente tiene derecho, procedimiento expresamente prohibido por el artículo 58 del Estatuto Administrativo, disposición que es también aplicable a la Universidad Técnica del Estado. En efecto, dicho precepto previene que "no podrá anticiparse la remuneración de un empleado ni siquiera en parcialidades, por causa alguna, salvo lo dispuesto en este Estatuto". Por otra parte, cabe señalar que los casos de excepción a que dicho precepto alude, no se refieren a la situación que se plantea en el oficio bajo respuesta.

En consecuencia, el Contralor General infrascrito carece de facultad legal para autorizar a la Universidad Técnica del Estado para que proceda a efectuar el pago de los sueldos de sus funcionarios en las condiciones indicadas, porque ello implicaría, en el hecho, permitir el otorgamiento a ese personal de un anticipo de remuneraciones, procedimiento expresamente prohibido por el Estatuto Administrativo.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Humeres M.".

89.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR DE LA REPUBLICA.

"Nº 70966.- Santiago, 25 de octubre de 1967.

En respuesta a su Oficio Nº 9808, de 10 de mayo ppdo., remitido a este Organismo Contralor a petición del Honorable Diputadodon Samuel Fuentes Andrade, cumple el Contralor General que suscribe con remitir a V. E., copia del informe evacuado por el Inspector de Servicios señor Antonio Ibáñez Pino, cotí motivo de la visita realizada a la Junta de Auxilio Escolar y Becas de Loncoche.

Sobre el particular, debo hacer presente a V. E. que he resuelto dar mi aprobación al referido informe.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Humeres M.".

90.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR DE LA REPUBLICA.

“Nº 71412.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

En respuesta a su Oficio Nº 11703, de 12 de septiembre ppdo., remitido a este Organismo Contralor a petición del Honorable Diputadodon HernánOlave Verdugo y de los Honorables señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, cumple el Contralor General que suscribe con informar a V. E. que, la Comisión Aduanas dependiente del Departamento de Inspección de esta Contraloría General, realizará las investigaciones pertinentes, al tenor de los hechos expuestos en el oficio ya individualizado.

Tan pronto como se reúnan los antecedentes necesarios, éstos oportunamente serán puestos en conocimiento de V. E.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Humeres M.".

91.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR DE LA REPUBLICA.

"Nº 69310.- Santiago, 20 de octubre de 1967.

En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1° de la ley Nº 7.727, acompaño a V. E. copia del decreto Nº 805, del Ministerio de Obras Públicas, de 30 de septiembre de 1967, que ordena a la Tesorería Provincial de Santiago poner a disposición del Director General de Obras Públicas la suma de quinientos mil escudos (Eº 500.000.- ), para atender la ejecución de un plan extraordinario de obras de agua potable y alcantarillado que se efectuará en el Departamento de Iquique. Estos fondos se deducen de aquellos que autoriza la referida ley Nº 7.727.

El infrascrito ha tomado razón del decreto de la suma, por encontrarse com-

prendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Humeres M.".

92.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 10.100.- Santiago, 23 de octubre de 1967.

La letra B), artículo 1°, inciso 2º de la ley 14.832, que introdujo diversas modificaciones a la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General o República, Nº 10.336, establece que todos los Decretos o Resoluciones que eximan del trámite de toma de razón materias que no se consideren esenciales, se daxá cuenta a la Cámara de Diputados para los efectos que dicha disposición señala.

En cumplimiento a lo previsto en el inciso 3º del precepto legal antes indicado, me permito remitir a US. transcripción de la Resolución Nº 493, de 9 de octubre en curso.

Dios guarde a U. S.- (Fdo.): Héctor Humeres M."

93.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

"Nº 70.281.- Santiago, 24 de octubre de 1967.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley N9 16.605, adjunto tengo el agrado de remitir a V. E. la nómina correspondiente al mes de agosto de 1967 de los Servicios que han comunicado a esta Contraloría General sus gastos de Publicidad y Propaganda.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M."

94.-INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Economía y Comercio pasa a informaros el proyecto de ley, originado en una moción de los Honorables Diputados señores Alfredo Lorca y Pedro Muga, por el cual se consultan diversas medidas de fomento a la aviación comercial privada nacional.

EL desarrollo de la aviación civil ha sido impuesta en nuestro país por la propia configuración de su territorio, en el cual debido a su accidentada geografía y a la enorme dificultad que presenta la expedita comunicación con lugares alejados de nuestros centros poblados se ha recurrido a este medio de comunicación. Si a lo expuesto se añade la deficiencia y el mal estado en muchas oportunidades de, nuestras vías de comunicación y medios ordinarios de transporte, se puede apreciar hasta qué punto la aviación civil representa una adecuada solución para estos problemas. De allí que ella haya recibido la ayuda y el estímulo de parte del Gobierno, convencido éste de la conveniencia que existe en fomentar su crecimiento.

En efecto, en distintas leyes se han consultado diversas medidas en su beneficio, pudiendo mencionar, entre otras, la ley Nº 10.502, que establece una subvención anual en favor de la Federación Aérea de Chile, para el fomento de la aviación civil del país, la ley Nº 11.289, que destina diversas sumas para construcción de aeródromos para la aviación civil en distintas partes del país, la ley Nº 11.992, que concede una subvención anual en favor de la Federación Aérea de Chile y la Ley Nº 15.334, que concede franquicias tributarias a empresas privadas chilenas de Aviación Civil. -

Al amparo de esta legislación, nuestra Aviación Civil ha experimentado un franco crecimiento, como lo acredita el hecho de existir en la actualidad 29 empresas aéreas privadas, que se dedican al transporte de pasajeros y carga liviana, transporte de cargas pesadas, taxis aéreos, empresas aéreas de prospección pesquera y minera y empresas de fumigación aérea.

Las empresas aéreas privadas han gozado hasta la fecha de las mismas franquicias tributarias que la Línea Aérea Nacional, beneficio éste que le fue concedido por el artículo 1° de la ley Nº 15.334, de 9 de noviembre de 1963, la cual no hizo otra cosa que prorrogar las franquicias ya concedidas por leyes anteriores, tales como la leyes Ns. 10.645 y 11.992.

Ahora bien, en atención a que el 31 de diciembre de 1966 expiró el plazo concedido para gozar de estas franquicias, los autores de la iniciativa legal en informe han consultado una serie de disposiciones tendientes a prorrogarlas y perfeccionarlas, añadiéndose por vuestra Comisión, mediante indicaciones presentadas durante la discusión, una serie de medidas que van a fomentar y favorecer el crecimiento de nuestra aviación civil.

El artículo primero del proyecto amplía y da un mejor ordenamiento a las disposiciones establecidas en la ley Nº 15.334. En efecto, en el artículo primero se dispone que las personas jurídicas constituidas en Chile con arreglo a la legislación vigente en el país, con domicilio en Chile, cuyo objeta sea prestar servicios de aeronavegación comercial, gozarán de determinadas franquicias. Su capital y administración deberá corresponder en sus dos terceras partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas.

A las personas anteriormente enumeradas las exime de impuestos' y contribuciones fiscales y municipales en los mismos términos e iguales condiciones que estas franquicias se conceden a la Línea Aérea Nacional, sin perjuicio de estar afectas a la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 1.101, del año 1960, que fijó el texto definitivo del DFL. Nº 2 del año 1959.

La disposición legal citada establece que la renta líquida que provenga del ejercicio del comercio, comprendiendo en este concepto todas las actividades que tributan en la tercera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, excepto el periodismo, quedarán gravadas anualmente en la misma forma que dispone el artículo 20 del DFL. Nº 285, de 1953, para las empresas industriales y mineras en favor de la CORVI.

Se exime, igualmente en este artículo de todo impuesto o derecho de internación, del impuesto a la compraventa que transfiere el dominio de un bien corporal o mueble, y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, a la internación de aeronaves sus partes o repuestos cuyo dominio o cuyo goce, a cualquier título, tengan las personas jurídicas constituidas en Chile, con arreglo a la ley chilena y con domicilio en Chile.

Las especies liberadas deberán ser destinadas exclusivamente a los servicios de aeronavegación comercial autorizadas por la Junta de Aeronáutica Civil durante un plazo de 5 años contados desde la fecha de su internación.

Si dichas especies fueren enajenadas o bien se destinaran a un uso diferente durante el plazo de cinco años antes referido, deberán pagar los impuestos, derechos y gravámenes a que se refiere el Título II de la ley Nº 12.120, salvo que el adquirente sea otea empresa que tenga derecho a gozar los beneficios y franquicias que nuestra legislación vigente contempla para la aeronavegación comercial.

Define a continuación el artículo lo que debe entenderse por persona jurídica chilena para los efectos de esta ley, expresando que es aquella cuyo capital y administración corresponde en sus dos terceras partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas. Igualmente, gozarán de las franquicias, y excepciones a que se refiere esta ley las personas naturales chilenas cuya única actividad lucrativa sea prestar servicios de aeronavegación comercial.

Las exenciones concedidas en esta ley durarán por un plazo de seis años, a contar del 1° de enero de 1967.

En el artículo 2º se repite una disposición que ya se ha dado a conocer anteriormente, en el sentido que las personas a que se refiere el artículo 1° estarán: afectas a la obligación establecida en el artículo 73 del decreto del Ministerio de Obras Públicas, Nº 1.101, del año 1960, que fijó el texto del D.F.L. Nº 2, de 1959. Como se ha expresado, al tratar el artículo 1° de esta proyecto se hizo mención al texto de la disposición citada.

El artículo 3º del proyecto reemplaza el artículo 3º de la ley Nº 15.334, de 9 de noviembre de 1963, en el sentido de-obligar a las empresas aéreas comerciales a conducir gratuitamente en sus aeronaves, sin responsabilidad para ellas y dentro del territorio nacional, a los inspectores o delegados que designa la Junta de Aeronáutica Civil, con el exclusivo objeto de inspeccionar sus servicios.

Se trata, como puede apreciarse, de facilitar la labor inspectiva y de fiscalización de la Junta de Aeronáutica Civil a los servicios de su dependencia.

En el artículo 4º se introducen algunas modificaciones al artículo 5º de la ley Nº 10.502, de 20 de septiembre de 1952.' En dicho artículo se liberan de todo pago por concepto de impuestos y derechos de internación, almacenaje, estadística u otros -impuestos establecidos en la ley Nº 5.786, de 2 de enero de 1936, sobre pago de impuestos a las especies internadas, a la internación anual al país para la Federación Aérea de Chile o sus socios chilenos, de 50 aeronaves; dos millones quinientos mil litros de combustibles y otros materiales e implementos propios de la aeronavegación.

Para la aplicación de esta liberación, la Federación Aérea de Chile podrá otorgar certificados que garanticen el destino de la mercadería, en cuyo caso se constituirá solidariamente responsable de los impuestos, derechos y sanciones que procedan aplicar si hubiere infracción, pudiendo repetir contra el infractor.

Sin embargo, se deberán los derechos indicados y demás cargas aduaneras, en el caso de reexportarse estos bienes o venderse a personas que no gocen de la exención anterior.

No se exigirá este pago si la transferencia tuviera por objeto un avión que haya volado más de 500 horas, desde su fecha de internación al país, hecho éste que deberá certificar la Federación Aérea de Chile.

La modificación propuesta suprime en el inciso primero la liberación de los derechos de almacenaje, para evitar el que la mercadería importada permanezca mucho tiempo sin ser retirada por su destinatario.

Se suprime, igualmente, en el mismo inciso la expresión "o sus socios chilenos", quedando vigente solamente la liberación para los distintos clubes aéreos.

También en el inciso primero se agrega a continuación de la palabra "aeronaves" la frase "de hasta 4 plazas", con el objeto de que puedan internarse aviones más aptos para la finalidad que se persigue.

En el inciso tercero se introduce una modificación en el sentido de que se deberán pagar los derechos e impuestos en el evento de enajenarse una aeronave a menos que se trate de algunas que hayan -cumplido más de 2.000 horas de vuelo o más de 5 años contados desde su internación al país, o que en caso de accidente sean declarados irreemplazables, por pérdida total o total constructiva, por la Dirección de Aeronáutica.

En el artículo 5º se sustituye el artículo del mismo proyecto, por una disposición en virtud de la cual los ingresos que se perciban por los clubes aéreos y por las empresas chilenas de aeronavegación, estarán exentos del impuesto establecido en el Título II de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966.

Dicho artículo 33 establece que las personas o empresas que deban pagar los impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre los bienes y a los servicios, deberán, en todo caso, incluir en el precio o valor de la cosa transferida una suma igual al monto de dicho impuesto.

Las exenciones que en este artículo se hacen del pago del referido impuesto, significa un positivo beneficio para los clubes aéreos.

En el artículo nuevo que con el número 6° tuvo a bien agregar la Comisión durante la discusión particular del proyecto, se reemplaza en el Nº 3º del artículo 32 de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, la frase "La Empresa de los Ferrocarriles del Estado" por la frase "Las empresas estatales de transporte".

La disposición legal citada dispone que sólo estarán exentos de los impuestos que se establecen en la mencionada ley número 16.272, entre otras instituciones, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Se propone en la indicación que comentamos, agregar a la nómina de instituciones exentas a las empresas estatales de transporte.

En el nuevo artículo que Vuestra Comisión acordó agregar como séptimo de este proyecto, se introducen modificaciones al D.F.L, Nº 305, del 6 de abril de 1960, por el cual se aprobó la ley orgánica de la Línea Aérea Nacional. En efecto, en el Nº 6º del artículo 6º se enumera, dentro de las atribuciones del Consejo de esa institución, la de conceder indemnizaciones extrajudiciales por daños y perjuicios ocasionados a las personas o a los bienes de terceros o dependientes de la Empresa, hasta por la suma de 7.000 escudos.

Se reemplaza en la modificación que se propone este guarismo por la frase "diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas", por estimarse más conveniente fijar no una. suma rígida, como la que estaba establecida, sino una variable como es la expresión en sueldos vitales.

Por la misma razón se reemplazan en el N° 9 del mismo artículo 6° y en el Nº 3 del artículo 8º, que trata de las atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa, la cifra "E° 10.000" por la expresión "treinta sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago", y en el N° 5 del mismo artículo 8° la cifra "E° 3.000" por la expresión "cuatro sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago".

El artículo 9° de la ley N° 15.334, que sustituyó la letra G del artículo 4º de la ley Nº 10.645, dispuso que tendrán derecho a pasaje liberado en los servicios de la Línea Aérea Nacional dentro del país, el personal de dicha empresa en comisión de servicios, o que haga uso de su feriado legal o que debe ser trasladado por prescripción médica.

El artículo 8° nuevo que se agregó al proyecto en informe, agrega dos incisos nuevos a la disposición antes transcrita mediante los cuales se concede igual derecho al cónyuge e hijos causantes de asignación familiar cuando deban trasladarse a un lugar distinto de su residencia por causa de enfermedad debidamente comprobada.

Estos pasajes tendrán una liberación de un 50% de su valor en caso de que el transporte obedezca a feriado legal del funcionario.

Los pasajes a que se ha hecho mención estarán sujetos a disponibilidad de espacio en el punto de origen, teniendo en el resto de la ruta el trato que se otorga al pasaje pagado.

Por el artículo 9º, nuevo, se exceptúa a la Línea Aérea Nacional de la limitación establecida en los artículos 28 y 131 del Código del Trabajo, para las labores en horas extraordinarias.

El artículo 28 del citado cuerpo legal dispone que en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del obrero, podrán pactarse por escrito, en casos especiales que calificará la respectiva Inspección del Trabajo, horas extraordinarias hasta el máximo de dos por día, las que se pagarán con un 50% de recarga sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Por su parte, el artículo 131 del mismo Código establece que las partes convendrán por escrito cuando la jornada de trabajo deba exceder de los máximos establecidos, por circunstancias o causas especiales.

El D.F.L. Nº 221, de 30 de mayo de 1931, sobre navegación aérea, dispuso en la letra d) del artículo 17 la obligación de que toda aeronave que vuele sobre el territorio nacional deberá llevar una lista con la nómina de los pasajeros que transporta.

El artículo 10, nuevo, que se agregó al proyecto de ley en estudio suprime esta obligación respecto al transporte de pasajeros dentro del país.

Finalmente se dispone en un artículo transitorio nuevo que las aeronaves que hubiesen sido internadas con las franquicias establecidas en él artículo 8º de la ley, Nº 10.502, o sea, liberadas de pago por concepto de impuestos y derechos de internación estadísticos y otros, continuarán gozando de dichas franquicias sin las modificaciones introducidas en este proyecto.

Vuestra Comisión ha estimado que las disposiciones del proyecto en informe constituyen un conjunto de medidas que se traducirán en un positivo fomento al desarrollo de la aviación civil comercial, razón por la cual os recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley :

Artículo 1°- Las personas jurídicas constituidas en Chile con arreglo a la ley chilena, con domicilio en Chile, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios de aeronavegación comercial y cuyo capital y administración correspondan en sus dos terceras partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas, gozarán de las siguientes franquicias:

Estarán exentas de impuestos y contribuciones fiscales y municipales en los mismos términos que la Línea Aérea Nacional, con la excepción que se establece en el artículo 2º;

La internación de sus aeronaves y de partes y repuestos para las aeronaves cuyo dominio o cuyo goce a cualquier título tengan dichas personas, así como de los combustibles y lubricantes, estará exenta de todo impuesto o derecho de internación, del impuesto a los servicios establecidos en el Título II de la ley número 12.120, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas.

Las especies señaladas en el inciso anterior deberán ser destinadas exclusivamente a los servicios de aeronavegación comercial autorizados por la Junta de Aeronáutica Civil durante un plazo de 5 años contado desde la fecha de su internación.

En el evento de ser enajenadas o destinadas a un uso diferente durante el mencionado plazo, deberán pagarse todos los derechos, impuestos y gravámenes a que se refiere este párrafo b), a menos que, en caso de enajenación, el adquirente sea otra empresa que tenga derecho a gozar de las franquicias referidas, o en los casos de enajenación por causa de pérdida total o pérdida parcial constructiva.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por persona jurídica chilena aquella cuyo capital y cuya administración corresponda, a su vez, en sus dos terceras partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas, y así en todos los casos, en que una persona jurídica sea socia de otra persona jurídica.

Gozarán también de las franquicias y exenciones a que se refiere esta ley las personas naturales chilenas cuya única actividad lucrativa sea prestar servicios de aeronavegación comercial.

Las exenciones de impuestos y de derechos contemplados en esta ley regirán por un plazo de 6 años, a contar del 1º de enero de 1967.

Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, las personas a que se refiere dicha disposición estarán afectas a la obligación establecida en el artículo 73 del decreto del Ministerio de Obras Públicas, Nº 1.101, del año 1960, que fijó el texto definitivo del D.F.L. Nº 2, de 1959.

Las rentas derivadas de la aeronavegación comercial quedarán gravadas con el impuesto Global Complementario y Adicional, en su caso, de la Ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 3°.- Sustituyese el texto del artículo 5º de la ley Nº 15.334 por el siguiente :

"Las empresas de aviación comercial estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, dentro del territorio nacional y sin responsabilidad para ellas, a los inspectores o delegados que designe la Junta de Aeronáutica Civil con el exclusivo objeto de inspeccionar sus Servicios, en conformidad al Reglamento que se dicte al respecto."

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 10.502, modificado por el artículo 4º de la ley 11.289, en la siguiente forma:

1.- En el inciso primero suprímese la palabra "Almacenaje" y la expresión "o sus socios chilenos";

2.- En el inciso primero agrégase a continuación de la palabra "aeronave", la expresión "de hasta 4 plazas"; y

3.- Sustituyese el texto del inciso tercero por el siguiente:

"Sin embargo, se deberán pagar los derechos indicados y demás cargas aduaneras en caso de enajenarse estos bienes a personas que no gocen de la exención indicada en el inciso primero, a menos que, tratándose de aeronaves, éstas hayan cumplido más de 2.000 horas de vuelo o más da 5 años contados desde su internación al país o, en caso de accidente, sean declaradas irrecuperables por pérdida total o pérdida total constructiva por la Dirección de Aeronáutica."

Artículo 5°-Los ingresos que se perciban por concepto de primas de seguros contratados por los clubes aéreos y por las empresas chilenas de aeronavegación comercial estarán exentos del impuesto establecido en el Título II de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, dé 29 de abril de 1966.

Artículo 6°.- Reemplázase en el Nº 3º del artículo 32 de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, la frase "la Empresa de los Ferrocarriles del Estado" por la frase "Las empresas estatales de transporte".

Artículo 7°.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley Nº 305, del año 1960, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase en el artículo 6º, Nº 6, el guarismo "Eº 7.000" por la frase "diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas".

b) Reemplázase en el Nº 9º del artículo 6º y en el Nº 2 del artículo 8º el guarismo "Eº 10.000 por la expresión "treinta sueldos vitales anuales, escala a.) del departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas".

c) Reemplázase en el N 5 del artículo 8° el guarismo "Eº 3.000" por la frase "cuatro sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas".

Artículo 8°.- Agréganse los siguientes incisos a la letra g) del artículo 4º de la ley Nº 10.645, sustituida por el artículo 9º de la ley Nº 15.334:

"Del mismo derecho gozarán el cónyuge e hijos causantes de asignación familiar cuando deban trasladarse a un lugar distinto de su residencia por causa de enfermedad comprobada. Estos pasajes se otorgarán con espacio positivo.

"Para estos últimos, la liberación será de un 50% del valor del pasaje en caso de que el transporte obedezca a feriado legal del funcionario. Los pasajes estarán sujetos a disponibilidad de espacio en el punto de origen, teniendo en el resto de la ruta el trato que se otorga, al pasaje pagado."

Artículo 9°.- Exceptúase a la Línea Aérea Nacional de la limitación establecida en los artículos 28 y 131 del Código del Trabajo, para el trabajo en horas extraordinarias.

Artículo 10.- No será aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 221, de 1931, respecto del transporte de pasajeros dentro del país.

Artículo transitorio.- Las aeronaves que hubieren sido internadas con las franquicias establecidas en el artículo 5º de la ley Nº 10.502 con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuarán gozando de dichas franquicias sin las modificaciones introducidas por la presente ley.

Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1967.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Buzeta (Presidente), Ansieta, Clavel, Lorca, don Alfredo; Momberg, Pareto y Retamal, doña Blanca.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Ansieta.

(Fdo.): José Luis Larraín E., Secretario Jefe de Comisiones."

95.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto, de origen en una moción de los señores Lorca, don Alfredo, y Muga, informado ya por la Comisión de Economía y Comercio, que consulta diversas medidas de fomento a la aviación comercial privada nacional.

La iniciativa tiene por objeto fomentar por diversos medios las actividades aéreas privadas, sin desmedro, lógicamente del desarrollo de la Línea Aérea Nacional. Constituye en su mayor parte, el restablecimiento de diversos beneficios que consultaba la legislación impositiva y que se extinguieron en fecha reciente.

La Comisión que ahora informa estudió el proyecto en su articulado y aprobó éste con algunas modificaciones que reducen en parte aquellos beneficios que conceptuó conveniente hacerlo, bien sea porque contempla en lugar de ellos otras disposiciones igualmente benéficas o porque en cierto modo podrían afectar las actividades de la Línea Aérea Nacional, empresa estatal que debe forzosamente realizar diversos servicios sin finalidades de lucro y por razones de orden nacional al lado de otros que ejecuta con criterio comercial en condiciones de igualdad a las demás empresas similares. Cree la Comisión, por lo tanto, que el asunto en la forma que ella lo propone viene a ser un justo equilibrio entre la necesidad de fomentar la aviación privada que constituye la idea fundamental de la legislación en proyecto y la conveniencia de que ello no afecte en manera alguna, el funcionamiento del tráfico aéreo servido por el sector estatal.

Añadió, además, artículos nuevos que se relacionan con las materias contempladas en el proyecto y que tienden a perfeccionarlo en diversos aspectos conexos.

En la parte inicial del artículo 1° se reducen los beneficios de la ley en proyecto a las empresas cuyo capital y administración correspondan en sus tres cuartas partes, en vez de sus dos terceras partes, a lo menos, personas naturales o jurídicas chilenas, manteniendo los demás requisitos iguales. Se reduce, también, en: la letra b), los beneficios allí contemplados, suprimiendo el concepto de que ellos afecten a las aeronaves "cuyo goce a cualquier título" tengan las empresas afectas a la ley en proyecto, manteniendo por el plazo de cinco años la exención de derechos de internación, ad valorem y demás impuestos percibidos por las aduanas, a la importación de aeronaves, sus partes y repuestos, combustibles y lubricantes. Se elimina, igualmente, la exención del impuesto a los servicios que establece el Título II de la ley Nº 12.120, que es, en términos generales, el impuesto de cifra de negocios.

El inciso cuarto de este mismo artículo obliga al pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes ya mencionados en. los casos de enajenación de las aeronaves antes del plazo de cinco años contado desde la fecha de su internación. Sin embargo, exime de este pago si el adquirente es otra empresa que tenga derecho a gozar de las mismas franquicias o en caso de enajenación por causa de pérdida total o por pérdida parcial constructiva. La Comisión propone ahora que esta última excepción sea solamente en caso de pérdida total constructiva.

Se reduce igualmente a cinco años el plazo de vigencia de las exenciones, que fija en seis años, contados desde el 1° de enero de 1967, el inciso final del mismo artículo 1º.

El artículo 3º del proyecto extiende a todas las empresas de aviación comercial la obligación que existe en la actualidad para las "empresas privadas chilenas de aviación comercial" en orden a transportar gratuitamente a los inspectores o delegados que designe la Dirección de Aeronáutica Civil para inspeccionar sus servicios de acuerdo a las normas en él contempladas y al reglamento que se dicte. La Comisión acordó suprimir la expresión "o delegados", dejando la obligación vigente solamente para los inspectores.

Se acordó proponer la supresión del artículo 4º, que introduce diversas modificaciones en el artículo 5º de la ley Nº 10.502, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 11.289, de 22 de octubre de 1953. Esta última disposición libera de toda clase de derechos la internación anual de 2.500.000 litros de combustibles, 100 mil litros de lubricantes, 100 aviones y los repuestos necesarios para la Federación Aérea de Chile. El artículo que ahora se propone suprimir determina que este beneficio regirá para los socios de cualquiera nacionalidad, al eliminar el requisito de que beneficie solamente a los "socios chilenos" de los clubes aéreos, reduce a las aeronaves de hasta cuatro plazas la liberación, y eleva hasta 2.000 horas de vuelo o cinco años de uso en vez de 500 horas el límite máximo para el no pago de los derechos ya aludidos, agregando que tampoco se pagarán si su venta se hace con motivo de accidentes en el cual sean declaradas irrecuperables.

El artículo 5° se reemplaza por otro que exime a la Federación Aérea, los clubes aéreos y a las empresas chilenas de navegación aérea comercial del impuesto de cifra de negocios solamente para las primas de seguros que paguen por concepto de seguros contratados dentro del país, en vez de la liberación amplia que contempla el precepto reemplazado.

También se ha propuesto suprimir el artículo 8º, que extiende en la forma allí contemplada el beneficio de pasaje liberado para las familias de los funcionarios de la Línea Aérea Nacional.

También la Comisión acordó agregar algunos artículos nuevos en el proyecto.

El primero de ellos tiende a excluir el almacenaje de las exenciones aduaneras que se contemplan en el artículo 5º de la ley Nº 10.502, que ya se ha mencionado. En su virtud los clubes aéreos deberán pagar, pues, el almacenaje por las mercaderías que internen anualmente al país y a las cuales se hizo referencia.

El segundo de los artículos nuevos propuestos tiene por objeto permitir una pequeña rebaja para los pasajes de ida y vuelta cuando ellos son adquiridos directamente a la Empresa. Se propone rebajar en el precio cobrado al pasajero el valor que la Empresa, paga a las agencias de venta. No representa, en consecuencia, ninguna menor entrada para LAN y, en cambio, favorece al adquirente del pasaje.

Se propone, asimismo, denominar "Avenida General Ramón Freiré" al actual camino a Pudahuel, que no tiene ningún nombre especial, y se honra de esta manera a uno de los Padres de la Patria.

Los dos artículos siguientes, que forman un conjunto entre sí, tienen por objeto dotar de financiamiento a los clubes aéreos civiles, por intermedio de la Federación Aérea de Chile, que los agrupa y que constituye su organismo máximo organizativo. Se les impone, al propio tiempo, obligaciones sistematizadas en casos de catástrofes u otras circunstancias debidamente calificadas. Se establece un tributo moderado sobre la bencina corriente y uno algo superior para el combustible especial. El recargo en el precio de venta al público a los precios actuales sería de menos de dos milésimos de escudos por litro en el primer caso y de poco más de ocho milésimos en el segundo y su rendimiento, según antecedentes de que pudo disponer la Comisión, sería de unos 3 millones 800 mil escudos sobre la base de un consumo en cifras redondas de 1.000.000 de m3. de gasolina de bajo octanaje, 475.000 m3. de petróleo diesel y 160.000 m3. de gasolina de alto octanaje.

El otro de los artículos nuevos propuestos tiene por objeto solucionar un problema que se ha presentado especialmente en los servicios internacionales de LAN y que repercute, en consecuencia, en los vuelos internos de la misma, que frecuentemente son la continuación de aquellos. Se trata de liberar de toda clase de derechos de internación, además de los equipos para las aeronaves, a los elementos para la atención de los pasajeros. Estos son especialmente vasos impermeables para líquidos fríos o calientes, bolsas de mareo, bandejas especiales y otros similares que, o no se fabrican en el país o, de fabricarse, resultarían de un costo excesivo a causa del escaso mercado con que podrían contar. Si bien es cierto que el problema se ha presentado especialmente en el caso de Línea Aérea Nacional, la Comisión estimó conveniente redactar la disposición con carácter general.

Finalmente, el último de los artículos nuevos propuestos destina Eº 200.000 del producido del impuesto que establecen los dos artículos anteriores para la Cruz Roja de Chile, institución que goza de una subvención fiscal extremadamente exigua, a causa de que ella fue fijada y permanece sin variación desde hace muchos años. Parece innecesario recalcar la labor de bien público que realiza la Cruz Roja y la justicia que involucra el dotarla de fondos para su mantenimiento. Paralelamente, se propende a la organización de un servicio de asistencia pública aérea, mediante un convenio entre las instituciones representativas correspondientes.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Introducirle las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero reemplazar la frase: "dos terceras partes" por "tres cuartas partes";

b) En la letra a) sustituir la frase: "Estarán exentas", por "Exención";

c) Reemplazar la letra b) y el inciso tercero que la sigue, por lo siguiente: "b) Exención de derechos de internación, ad valorem y demás impuestos percibidos por las aduanas, a la importación de aeronaves, sus partes y repuestos, combustibles y lubricantes.

Las mercaderías señaladas en el inciso anterior están destinadas exclusivamente, durante el plazo de cinco años contado desde la fecha de su importación, a los servicios de aeronavegación comercial autorizados por la Junta de Aeronáutica Civil" ;

d) En el inciso cuatro reemplazar la frase: "pérdida parcial constructiva", por la siguiente: "pérdida total constructiva", y 

e) En el inciso final sustituir la frase "por un plazo de seis años a contar del 1° de enero de 1967", por la siguiente:

"desde el 1º de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1971".

Articula 3º

Suprimir las palabras: "o delegados"

Artículo 4º

Suprimirlo.

Artículo 5º

Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo...- La Federación Aérea, los clubes aéreos y las empresas chilenas de aeronavegación comercial estarán exentas del impuesto establecido en el Título II de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, respecto de las primas de seguro que éstas paguen por concepto de seguros contratados dentro del país".

Artículo 8º

Suprimirlo.

Artículos nuevos Agregar los siguientes:

"Artículo...- Suprímese la palabra "almacenaje" en el artículo 5º de la ley Nº 10.502, modificada por el artículo 4º de la ley Nº 11.289."

"Artículo...- Los pasajeros de Línea Aérea. Nacional que compren sus pasajes de ida y vuelta tendrán el mismo descuento que Línea Aérea Nacional da a las agencias de ventas."

"Artículo...- El camino a Pudahuel se denominará "Avenida General Ramón Freiré".

"Artículo...- Establécese a favor de la Federación Aérea de Chile un impuesto de 0,5% sobre el precio de venta al público de combustible corriente para motores a explosión y da un 2% sobre el precio de venta al público de combustible especial para los mismos.

Del producto de este impuesto se destinará un 50% a los siguientes fines:

a) Servicios a la colectividad;

b) Aeródromos y maestranzas; y

c) Escuelas, centros y becas de instrucción de vuelo.

En cada uno de estos rubros deberá invertirse como mínimo un 5% del impuesto total.

El 50% restante se distribuirá anualmente como sigue:

30% entre los miembros activos de la Federación Aérea de Chile, en proporción a las horas voladas por aviones de los clubes;

10% que distribuirá la Federación Aérea de Chile; y el

10 % restante "para los gastos comunes de los clubes miembros y de administración de la Federación."

"Artículo...- La Federación Aérea de Chile, requerida por la Dirección de Aeronáutica, podrá llamar por plazos máximos de un mes dentro del año calendario, a los clubes miembros de la Federación, de una o más zonas aéreas en que esté dividido el país, a concurrir y colaborar con las aeronaves del club o de sus socios que se le indiquen y las tripulaciones correspondientes, en cualquier emergencia, calamidad o servicio estimado indispensable para la comunidad.

Los empleadores de los pilotos afectados por estas medidas, y con la certificación correspondiente otorgada por la Federación Aérea de Chile, estarán obligados a guardar los puestos a dichos empleados y mantenerles sus sueldos y todas las garantías contractuales y legales, considerándose los períodos en que estuvieren prestando sus servicios, como de trabajo efectivo para todos los efectos legales.

Los clubes o pilotos que no acudan a estos llamados podrán recibir la sanción de hasta un año de suspensión de subvención y suspensión de las franquicias correspondientes a los pilotos, respectivamente."

"Artículo...- Agrégase a la Partida 00.03 del Arancel Aduanero en vigencia, a continuación de la expresión "y/o equipos para los mismos", la frase: "y elementos para el servicio de atención del pasajero, tanto en los viajes nacionales e internacionales de Línea Aérea Nacional como de las demás líneas aéreas nacionales".

"Artículo...- Del producido de estos impuestos se destinará la cantidad de 200 mil escudos anualmente, al Comité Central de la Cruz Roja de Chile, para el financiamiento de sus actividades. Esto implica la necesidad de oficializar un servicio coordinado a través de un convenio entre la Federación Aérea de Chile, sus clubes y la Cruz Roja Chilena, para la atención de los que lo soliciten."

Artículo transitorio

Suprimirlo.

Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 1967.

Acordado en sesiones de fecha 18 (2), 19, 25 y 26 de octubre de 1967, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Acuña, Ansieta, Cerda, don Eduardo; Garay, Cademártori, Muga, Phillips, Penna, Rioseco, Valente y Valenzuela, don Renato.

Se designó Diputado informante al señor Garay.

(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario."

96.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional.

En esta oportunidad y, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento, corresponde hacer mención expresa de lo siguiente:

1°.- De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Ninguno de los artículos del proyecto en informe está en tal situación por haberse presentado una indicación para sustituir la totalidad del proyecto.

2°-De los artículos modificados.

En este trámite sólo han sido modificados, y por unanimidad, los artículos 5º y 24 del proyecto con que termina el presente informe.

3º De los artículos nuevos introducidos.

No se aprobó ningún artículo nuevo.

4°.- de los artículos que, en conformidad al artículo 62 del Reglamento deberán ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

En esta situación no se encuentra ninguna de las disposiciones del proyecto en informe.

5°.- De los artículos suprimidos.

La Comisión no suprimió ningún artículo.

6°.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

En este trámite y, por mayoría de votos, se rechazaron las siguientes:

1.- De los señores Cantero y Tejeda, para sustituir el texto completo del proyecto por el siguiente:

TITULO I

Constitución y finalidades

Artículo 1°.- Créase la Institución denominada Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, el cual gozará de personalidad jurídica y se regirá pollas disposiciones de la presente ley.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso para todos los efectos, sin perjuicio de los domicilios de los Consejos Regionales respectivos.

Artículo 2°.- El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de las profesiones de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional para su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina, ética profesional y asegurar a sus miembros amparo y protección profesional.

TITULO II

Organización

Artículo 3°.- El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional será dirigido por el Consejo General con domicilio en la ciudad de Valparaíso y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 13.

Artículo 4°.- Formarán parte del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante los alumnos que egresaren de los cursos para oficiales de la Escuela de la Marina Mercante Nacional reconocida como tal por el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio 1º de esta ley.

TITULO III

Del Consejo General

Artículo 5°.- El Consejo se compondrá de nueve miembros, todos los cuales deberán ser Oficiales de la Marina Mercante Nacional. Ellos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano chileno;

b) Estar debidamente inscrito en el Registro General del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional;

c) Haber tenido a lo menos cinco años continuados en el ejercicio de la profesión y estar en actividad a la fecha de su elección;

d) No pueden ser simultáneamente miembros del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del 4º grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive;

e) No podrán formar parte del Consejo aquellos que hayan sido afectados por las disposiciones del Título IX, artículo 39, incisos "d" y "e".

Si en una elección resultaren elegidos dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilad, se mantendrá en el cargo aquél que tuviere el más alto número de sufragios debiendo reemplazarse a los otros. En caso de empate, el Consejo decidirá por sorteo en la primera sesión la persona que debe ser designada Consejero.

Artículo 6°.- Los Consejeros serán elegidos en votación directa por los Oficiales de la Marina Mercante Nacional inscritos en el Registro del Colegio. La elección se hará en la forma que establezca el Reglamento respectivo y cada grupo a que se refiere el artículo 34 elegirá tres Consejeros de entre los miembros de su grupo.

La elección se hará a pluralidad de sufragios y sin que pueda emplearse el voto acumulativo.

Sólo podrán tomar parte en la votación los oficiales inscritos en los registros del Colegio y que se encuentren al día en el pago de la patente profesional.

Artículo 7°.- Los Consejeros durarán en sus cargos dos años, no pudiendo ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos. Los Consejos se renovarán cada año por parcialidades de cinco y cuatro miembros.

El cargo de Consejero será incompatible con el de Director de Sindicato.

Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente con excepción del Presidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 8°.- Las elecciones ordinarias se efectuarán tanto a bordo como en tierra durante los meses de mayo y junio.

Artículo 9°.- Si se produjere alguna vacante, el respectivo Consejo elegirá a la persona que deba ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.

En caso de renuncia colectiva de las personas que forman el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quorum para sesionar, se convocará a la brevedad posible a los oficiales a una nueva elección de-Consejo.

Artículo 10.- Dentro de los tres Consejeros que representan un grupo elegirán entre ellos un Consejero ejecutivo que por derecho propio formará parte de la Mesa Directiva del Consejo en el rango de Presidente, Secretario o Tesorero según lo determine una votación de los tres Consejeros ejecutivos.

Artículo 11.- Los Consejos podrán celebrar sesión con la concurrencia, a lo menos, de la mayoría de sus miembros, siempre que la ley no exija otro quorum.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo disposiciones expresas legales o reglamentarias en contrario. La fracción que resultare de la división para determinar el quorum, se considerará entero.

Artículo 12.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo:

a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión del Oficial de la Marina Mercante Nacional, para su regular y correcto ejercicio. Mantener la disciplina, ética profesional, prestar protección a sus miembros y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión;

b) Formar el Registro de los miembros del Colegio, de acuerdo al Título II, artículo 4º;

c) Administrar y disponer de los bienes del Colegio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27;

d) Proponer a la autoridad competente la dictación o modificación de las leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas relativas a la profesión;

e) Indicar al Presidente de la República y/o a las entidades que corresponda, nóminas de profesionales idóneos para el desempeño de cargos de orden técnico, administrativo, en organismos fiscales, semifiscales o autónomos;

f) Evacuar los informes o consultas que solicitaren las autoridades sobre asuntos concernientes a las actividades propias de la profesión;

g) Representar al Presidente de la República, a las autoridades pertinentes y a las Compañías armadoras, las dificultades que afectaren al comercio marítimo en cualquier aspecto y hacer las observaciones que se estimen tiendan a mejorar las condiciones humanas y laborales en la vida del mar;

h) Dictar el Arancel de Honorarios de las respectivas profesiones o especialidades, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Este arancel requerirá la aprobación del Presidente de la República;

i) Formar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos y rendir cuenta cada año. Este presupuesto deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.;

j) Sesionar a lo menos una vez al mes;

k) Mantener relaciones con instituciones similares extranjeras en todo lo relacionado con lo profesional;

1) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio.

Deberá especialmente perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. Cuando en ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente, en contra del ejercicio ilegal de la profesión, no estará obligado a rendir fianza ni a prestar juramento de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa o injuriosa.

El Colegio gozará de privilegio de pobreza para todos los efectos legales;

m) Resolver en única instancia las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre los miembros del Colegio y personas o entidades que requieran sus servicios por circunstancias especiales cuando estas últimas o ambas lo soliciten. Para tal efecto y causa, el Consejo designará para la tramitación por turno a uno de sus miembros, el que procederá como arbitrador.

El fallo expedido por el Consejo requerirá mayoría absoluta. La copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutorio. Contra la decisión del Consejo no habrá recurso alguno;

n) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales;

ñ) Destinar anualmente una cuota de sus entradas a la organización de publicaciones, cursos, concursos y al otorgamiento da premios y becas que tiendan a fomentar el estudio de la Marina Mercante Nacional;

o) Crear y mantener una biblioteca, y un laboratorio técnico que permita a los colegiados perfeccionar sus conocimientos;

p) Organizar, con arreglo al Reglamento, instituciones de ahorro, asistencia y protección, y

q) Formar con miembros del Colegio, las Comisiones que estime necesarias.

TITULO IV

De los Consejos. Regionales

Artículo 13.- Cuando en algún puerto de la República ejercieran su profesión más de 80 Oficiales el Consejo General propiciará la formación de un Consejo Regional, siempre que lo estime conveniente.

Artículo 14.- El sector jurisdiccional de los Consejos Regionales será el que le señale el Consejo General y sus facultades las ejercerán respecto al número de Oficiales que dentro de este sector ejerzan su profesión. El Reglamento señalará la forma en que solucionarán las dificultades que resultaren de la traslación de los profesionales entre los diversos sectores jurisdiccionales.

Artículo 15.- Los Consejos Regionales se compondrán del número de Consejeros que el Consejo General haya fijado, el que deberá ser proporcionado al número de Oficiales inscritos en la zona regional. Los Consejeros Regionales deberán reunir los mismos requisitos que los del Consejo General.

Artículo 16.- Los Consejeros Regionales serán elegidos en la misma forma que indica el artículo 6º para el Consejo General.

Artículo 17.- En la constitución y organización de los Consejos Regionales serán aplicables los artículos 7°, 8º, 9º y 11.

Artículo 18.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejeros Regionales las mismas que señala el artículo 12 para el Consejo General, salvo las que se consignan en las letras d), e), f), g), h), k), m), n), ñ), p), y q), dentro de su respectiva jurisdicción.

TITULO V

De las Juntas

Artículo 19.- En el mes de julio de cada año, junto con la entrega de cargos al nuevo Consejo, se llevará a efecto una Junta General Ordinaria de los miembros-inscritos en el Colegio.

En ella, el Consejo General que termina su período presentará una Memoria de las actividades desarrolladas por la Institución en el año anterior y un Balance de su estado económico. Copia de esta Memoria y Balance deberá enviarse a bordo de todas las naves de la Marina Mercante Nacional para conocimiento de los colegiados.

Artículo 20.- En las reuniones ordinarias podrán proponerse y acordarse mociones de cualquier orden que se estimen convenientes para la buena marcha y prestigio del Colegio o para el ejercicio de la profesión.

Artículo 21.- Habrá Junta General Extraordinaria cuando así lo acuerde el Consejo, o cuando alguno de los miembros ejecutivos del Consejo lo solicitare por escrito indicando el motivo o cuando lo. solicitaren en la misma forma más de 7,5% de los colegiados. En ellas sólo podrán tratarse y acordarse los asuntos a que la convocatoria se refiera. Sin embargo, con el consentimiento unánime de los presentes podrán tratarse y resolverse otros asuntos.

Artículo 22.- Cuando más del 15% de los colegiados de una misma especialidad, o el Consejero ejecutivo de ella lo solicitare por escrito, el Consejo General convocará a Junta Especial de Oficiales de dicha especialidad, debiendo tratarse y acordarse en dicha oportunidad sólo los asuntos que la motivaron y que afecten exclusivamente su especialidad, debiendo en todo caso el Consejo General ratificar dichos acuerdos si lo estimare conveniente para la buena marcha del Colegio.

Artículo 23.- Las citaciones a Juntas Generales o Especiales, sean Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad de Valparaíso, con indicación, del día y lugar en que debe realizarse la Junta y su objeto y además por carta dirigida a los miembros del Colegio al domicilio que hubieren fijado en el registro.

El primer aviso será publicado y las cartas enviadas a lo menos con cinco días de anterioridad al fijado para la Junta.

Artículo 24.- El quorum para sesionar en las Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, será del 7,5% a lo menos de los miembros del Colegio.

En las Juntas Especiales este quorum será del 15% a lo menos de los Oficiales de la rama citada.

No habiendo quorum se citará para dentro de los siete días siguientes a una nueva Junta que se celebrará con los que asistan.

Artículo 25.- Cuando entre una Junta y el Consejo General haya dudas o divergencias de opiniones con respecto a asuntos importantes para la marcha del Colegio, el Consejo consultará por la vía más rápida posible a los colegiados embarcados, siempre que las circunstancias lo permitan, bastando un telegrama con las opiniones de los Oficiales firmado por el Capitán de la nave como Ministro de Fe para que se computen como votos dichas opiniones.

TITULO VI

De los bienes del Colegio

Artículo 26.- El patrimonio del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante se formará:

a) Con los derechos de inscripción en el Colegio y las cuotas que pagaren sus miembros;

b) Con el producto de las multas que impusiere;

c) Con el 10% de los honorarios que perciban los colegiados o las personas que sean designadas por el Consejo o por el Presidente a petición de partes para servir como arbitros, peritos o asesores;

d) Con las herencias, subvenciones, donaciones que recibiere y los intereses y/o xentas, dividendos y otros réditos que produzcan sus bienes, y las demás entradas establecidas en su favor o que le correspondan, y

e) Con los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.

Artículo 27.- Los bienes del Colegio no podrán aplicarse sino:

a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio y sus dependencias ;

b) A la adquisición de mobiliario y demás elementos de funcionamiento;

c) A las remuneraciones y viáticos de la Directiva y de los empleados que necesite y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto a ellos;

d) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afectaren a donaciones o asignaciones aceptadas por la Institución y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la Institución;

e) Al mantenimiento y fomento de cursos, laboratorios, bibliotecas técnicas y profesionales;

f) A la edición de obras, memorias o revistas de ciencias profesionales en las diferentes especialidades;

g) Al otorgamiento de premios para obras relativas a estos temas que se redacten sobre materias que indique el Colegio ;

h) A premiar memorias de profesionales o estudiantes sobresalientes en actividades que tiendan a elevar el desarrollo técnico de la profesión, e

i) Al otorgamiento de becas entre sus asociados o alumnos distinguidos para el estudio de problemas relativos a la Marina Mercante Nacional con arreglo al reglamento respectivo.

TITULO VII

Del ejercicio profesional

Artículo 28.- El ejercicio de la profesión de Oficial de la Marina Mercante se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 29.- Sólo los Oficiales inscritos en los registros del Colegio y que se encontraren al día en el pago de sus cuotas podrán ejercer la profesión.

Artículo 30.- Los Oficiales que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior podrán ejercer su profesión en toda la República.

Artículo 31.- Son actos o servicios propios de los miembros de este Colegio principalmente los siguientes:

a) Desempeñarse en todas las unidades inscritas en los registros de naves de la Marina Mercante Nacional, de cual-quier tonelaje o especialidad;

b) Desempeñar funciones docentes en materias de su respectiva especialidad;

c) Servir de arbitro, perito, asesor, consultor y Director técnico en empresas y en todas las actividades marítimas y comerciales, y

d) Desempeñar en la administración pública y en las entidades particulares las actividades profesionales y técnicas relativas a la Marina Mercante.

Artículo 32.- El Consejo General del Colegio otorgará a los colegiados un certificado o carnet profesional con el número de inscripción en el registro para los efectos de acreditar su calidad de tales.

Artículo 33.- El que sin cumplir los requisitos que establece la presente ley desempeñe actividades que son privativas de los miembros de este Colegio incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Las empresas, organismos, instituciones o armadores que contraten personal que no cumpla con los requisitos exigidos en esta ley y que dentro del lapso prudencial que les señala el Consejo en cada caso particular no se atenga a las prescripciones legales referidas, incurrirán en la pena de multa de uno a diez vitales mensuales de los empleados particulares, Escala A del Departamento de Valparaíso, que aplicará el Consejo oyendo a los afectados. La resolución del Consejo tendrá mérito ejecutorio.

TITULO VIII

De las especialidades

Artículo 34.- Para formar el Registro de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, el Consejo deberá agrupar a éstos en tres grupos de acuerdo al siguiente esquema :

I GRUPO

Oficiales Náuticos

Capitán de Alta Mar. Pilotos.

II GRUPO

Oficiales de Máquinas

Ingenieros Inspectores

Ingenieros

Electricistas

III GRUPO

Oficiales de los Servicios Telecomunicaciones:

Telecomunicante Inspector Telecomunicantes Administrativos:

Comisarios

Sobrecargos

Sanidad

Artículo 35.- Cada uno de estos grupos estará representado por tres de sus miembros en el Consejo General, efectuándose las elecciones de acuerdo al Reglamento respectivo.

TITULO IX

De las medidas disciplinarias

Artículo 36.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 12, letra a) de la presente ley, el Consejo General dispondrá la formación de Tribunales Especiales para juzgar y aplicar sanciones a los miembros del Colegio por todo acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad, cultura o "ética profesional. El Consejo podrá ejercer esta atribución, de oficio o a petición de partes, mediante denuncia por escrito la que deberá cumplir con patrocinio de abogado, salvo que el reclamante sea otro miembro del Colegio.

Artículo 37.- Este Tribunal Especial estará formado por tres Oficiales en actividad de la misma especialidad que el inculpado que tenga igual o superior grado jerárquico y serán designados por sorteo entre los no miembros del Consejo General, que a la fecha de la elección se encuentren en tierra.

Cualquiera de las partes podrá impugnar hasta dos miembros del Tribunal Especial, cuando éstos se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive ;

b) Ser socio de alguna de las partes, o su acreedor o deudor y tener de alguna manera, análoga dependencia o preeminencia sobre dicha parte;

c) Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata;

d) Tener amistad o enemistad respecto de alguna de las partes, probada por hechos repetidos e irredargüibles, o antecedentes,, que permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de su juicio o dictamen, y

e) Haber emitido opinión sobre el asunto.

Conocerán de estas impugnaciones los miembros del Consejo General quienes, de aceptarlas, procederán a reemplazar por sorteo a los oficiales impugnados.

Designado el Tribunal Especial, éste deberá constituirse dentro de las 48 horas siguientes y emitir su fallo en un plazo no superior a 15 días, siendo facultad del Consejo prolongar este plazo por causas debidamente calificadas.

Será igualmente atribución del Consejo, sancionar y reemplazar a los integrantes de estos tribunales que no constituyan o no cumplan su cometido dentro de los plazos fijados.

Dentro de los 15 días siguientes de emitido el fallo, el Oficial inculpado podrá pedir reconsideración por escrito de la resolución que dicte el Tribunal Especial. Sobre la petición de reconsideración, la que será notificada al afectado por carta certificada, se podrá apelar ante el Consejo General.

Articulo 38.- Contra el fallo del Consejo General constituido en Tribunal de segunda instancia no procederá recurso alguno, salvo que se decrete la cancelación del título, en cuyo caso podrá apelar el inculpado ante la Corte Suprema, en un plazo no superior a los 10 días.

Artículo 39.- Las sanciones que podrán imponer los Tribunales Especiales de disciplinas serán las siguientes:

a) Amonestación privada verbal. Será la que haga directa y personalmente el Tribunal al Oficial afectado, sin dejar constancia escrita;

b)Amonestación escrita. Será la que se haga por intermedio de la Secretaría del Colegio, dejándose constancia en el respectivo registro. Se aplicará esta medida al miembro que habiendo sido citado para oír la amonestación verbal no concurriere a la citación y en otros casos que acuerde el Tribunal;

c) Multa que podrá oscilar entre un décimo y un sueldo vital mensual del Departamento de Valparaíso del año correspondiente ;

d) Censura.- Consistirá en la publicación íntegra de la amonestación escrita en el primer boletín informativo que edite el Colegio para conocimiento de sus asociados.

Estas medidas podrán aplicarse indistintamente o en forma acumulativa, debiendo en todo caso ser acompañadas de una multa;

e) Suspensión del ejercicio de la profesión por un tiempo que no podrá exceder de tres meses, por acuerdo unánime del Tribunal, dando cuenta de ello al Consejo.

La suspensión se aplicará:

I.- Al Oficial que hubiere sido censurado y que reincidiere en la falta.

II.- Al Oficial en contra de quien se hubiere acogido una queja por motivos graves incompatibles con la dignidad profesional.

III.- Al Oficial que públicamente hiciese acto de desacato al Consejo General.

Artículo 40.- El Consejo General constituido en Tribunal podrá cancelar la inscripción del inculpado en el registro del Colegio por acuerdo de los dos tercios de sus miembros, cuando motivos graves lo justifiquen.

Solo se considerarán motivos graves los siguientes:

I.- Haber sido suspendido el Oficial tres o más veces, y

II.- Faltar gravemente a la ética profesional.

Ejecutoriado el acuerdo que impone la suspensión o cancelación de título se comunicará a las autoridades u organismos correspondientes para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 41.- El Oficial que haya sido declarado reo por los Tribunales de Justicia por resolución ejecutoriada por alguno de los delitos que tengan como pena principal o accesoria la inhabilitación para profesiones titulares quedará de hecho suspendido del ejercicio de la profesión por todo el tiempo que dure el juicio y hasta que recaiga en él sentencia que le ponga término.

Sí la sentencia fuere absolutoria o de sobreseimiento quedará de hecho terminada la suspensión.

En caso contrario, la suspensión durará el tiempo de la condena, salvo la excepción del artículo anterior.

La resolución judicial que declare reo al oficial será comunicada de oficio por el Tribunal al Consejo General.

TITULO X

Del Tribunal Arbitral

Artículo 42.- Toda duda, contienda o dificultad, de cualquiera naturaleza que fuere, que se suscitare entre los diferentes grupos de especialidades a que se refiere el artículo 34, será resuelta sin ulterior recurso por un Tribunal Arbitral Mixto, cuyos procedimientos o fallos no serán susceptibles de recurso alguno. Los miembros del Tribunal permanecerán tres años en sus funciones y serán elegidos en la misma oportunidad que se elija el Consejo General, podrán ser reelegidos y servirán sus cargos gratuitamente.

Artículo 43.- Para ser elegido miembro del Tribunal Arbitral Mixto se deberá reunir los mismos requisitos que se exigen a los Consejeros. Generales y deberá haber alcanzado el más alto grado de su especialidad, siendo ambos cargos incompatibles.

Artículo 44.- El Tribunal Mixto estará compuesto de seis miembros a saber: uno por cada especialidad (Capitán de Alta Mar, Ingeniero Inspector, Electricista de Cargo, Comisario, Telecomunicante Inspector y Oficial de Sanidad) más un séptimo miembro que tendrá el rango de Presidente del Tribunal y que será el Capitán de Alta Mar en actividad más antiguo en el registro respectivo o al que le siga en caso de ausencia y así sucesivamente,

quien dirigirá los debates emitiendo su voto sólo en caso de empate en las votaciones.

TITULO XI

Disposiciones Generales

Artículo 45.- Agrégase, como inciso segundo al artículo 233 del Decreto con Fuerza de Ley N° 213 del 22 de julio de 1953, sobre Ordenanza General de Aduanas, el siguiente: 

"Para los efectos de este artículo, tratándose de un delito de contrabando o Fraude Aduanero en el que aparezca inculpado algún Oficial de la Marina Mercante Nacional, la Junta deberá integrarse con el Presidente del Consejo General del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante a fin de que, si procediere, se aplique al afectado las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Junta sobre el ejercicio de la acción penal".

Artículo 46.- Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes contrarias a lo establecido en la presente ley.

Artículo 47.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde su publicación en el Diario Oficial,

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Formarán parte del primer Registro del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional:

a) Los Oficiales que a la publicación de la presente ley tengan vigente su título de Capitán, Piloto 1º; 2º, 3°; Ingeniero Inspector, Ingeniero 1º, 2°, 3°, 4º, Inspector de Comunicaciones, Radiotelegrafistas 1º y 2º;

b) Los Oficiales que a la publicación de la presente ley tengan vigente su permiso de embarco, otorgado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, en las

especialidades de Contador, Sobrecargo, Electricista y Practicante, y

c) Los Mayordomos que al 1o de septiembre de 1966 tengan su permiso o título otorgado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, integrando transitoriamente el grupo de Oficiales de los Servicios. '

Artículo 2°.- Para todos los efectos deberá entenderse que los Oficiales que en esta ley se denominan "Capitanes de Alta Mar" corresponden a los antiguamente llamados "Capitanes" y los "Comisarios" a los "Contadores", los "Telecomunicantes Inspectores" a los "Inspectores de Comunicaciones", los "Telecomunicantes" a los "Radiotelegrafistas 1° y 2°", los "Oficiales de Sanidad" a los "Practicantes".

Artículo 3°.- El Presidente del Sindicato Profesional de Oficiales de la M.M.N., el Presidente del Instituto de Ingenieros de la M.M.N., y el Presidente del Centro de ex Alumnos de la Escuela Náutica de Pilotines o los representantes personales que éstos designen por escrito, se constituirán en Comité Organizador del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional. Este Comité adoptará las medidas necesarias para formar un Registro Provisorio de Colegiados en conformidad a las disposiciones de la presente ley y en un plazo no superior a cuatro meses, convocará a elección para elegir el Primer Consejo General. En el cumplimiento de estás funciones, este Comité Organizador tendrá las atribuciones necesarias para obtener de las autoridades todos los informes y antecedentes que precise.

Artículo 4°.- Dentro del primer Consejo que se elija, los Consejeros del primer y segundo grupos que hayan obtenido el mayor número de sufragios y los dos Consejeros del tercer grupo que fueren elegidos en las mismas condiciones, durarán en sus funciones tres años en forma extraordinaria, para luego continuar con las elecciones parciales de cada año a que se refiere el artículo 7° de la presente ley.

Artículo 5°.- Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República promulgará el Reglamento por el cual se regirá el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 1º

1.- De los señores Cantero y Tejeda, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- Créase la Institución denominada Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, el cual gozará de personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso para todos los efectos, sin perjuicio de los domicilios de los Consejos Regionales respectivos."

Artículo 2º

3.- De los mismos señores Diputados, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 2°.- El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de las profesiones de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional para su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina, ética profesional y asegurar a sus miembros amparo y protección profesional."

Artículo 3º

4.- De los mismos señores Diputados, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 3°.- Formarán parte del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante los alumnos que egresen de los cursos para oficiales de la Escuela de la Marina Mercante Nacional reconocida como tal por el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Transitorio 1° de esta ley."

Artículo 4º

5.- De los mismos señores Diputados, para sustituirlo por el siguiente:

TITULO II

Organización

"Artículo 4°.- El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional será dirigido por el Consejo General con domicilio en la ciudad de Valparaíso y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 14".

Artículo 5º

6.- De los mismos señores Diputados, para sustituirlo por el siguiente;

Artículo 5°-El Consejo se compondrá de nueve miembros todos los cuales deberán ser Oficiales de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 6º

7.- De los mismos señores Diputados, para sustituir, en la letra c), la expresión "diez" por "cinco".

Artículo 7º

8.- De los mismos señores Diputados, para sustituir, en. el inciso primero, las palabras "Capitanes y Pilotos" por lo siguiente: "Oficiales de la Marina Mercante Nacional'.

9.- De los mismos señores Diputados, para reemplazar, en el inciso tercero, las palabras "Capitán y Piloto" por "Oficial".

Artículo 13º

10.- De los mismos señores Diputados para sustituir en la letra b), las palabras "Capitanes y Pilotos" por "Oficiales".

11.- De los mismos señores Diputados, para sustituir, en la letra e), las palabras "Capitanes y Pilotos" por "Oficiales".

12.- De los mismos señores Diputados, para sustituir, en el inciso segundo de la letra ñ); las palabras "Capitán o Piloto" por "Oficial".

Artículo 14

13.- De los mismos señores Diputados, para sustituir las palabras "Capitanes y Pilotos" por "Oficiales".

Artículo 16

14.- De los mismos señores Diputados, para sustituir las palabras "Capitanes y Pilotos" por "Oficiales".

Artículo 23

15.- De los mismos señores Diputados, para sustituir las palabras "Capitán o Piloto" por "Oficial.

Artículo 24

16.- De los mismos señores Diputados, para sustituir las palabras "Capitanes y Pilotos" y "Capitán o Piloto" por "Oficiales" y "Oficial", respectivamente.

17.- De los señores Lorca, don Alfredo, Demarchi, Garay e Irureta, para agregar el siguiente inciso nuevo:

"No se aplicará esta disposición a los Capitanes y Pilotos que desempeñen actualmente estas labores y que se encuentren inscritos y en posesión del permiso correspondiente, otorgado por las autoridades respectivas de las provincias de Llanquihue, Chiloe, Aisén y Magallanes.."

Artículo 25

18.- De los señores Cantero y Tejeda, para sustituir las palabras "Capitanes y Pilotos" por "Oficiales".

Artículo 28

19.- De los mismos señores Diputados, para sustituir las palabras "Capitanes y Pilotos" por "Oficiales".

Artículo 1° transitorio

20.- De los mismos señores Diputados, para sustituir en la letra a), las palabras "Capitanes y Pilotos" por "Oficiales".

Artículo nuevo

Por unanimidad se rechazó la indicación del señor Zepeda, para agregar un artículo nuevo a continuación del artículo 24, del siguiente texto:

21.- "Artículo...- No se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 24, a los Capitanes y Pilotos inscritos en las Gobernaciones Marítimas de Coquimbo y Atacama."

Corresponde, a continuación, referirnos a los artículos 5º y 24, que fueron los únicos modificados por la Comisión en este segundo trámite.

El artículo 5º aprobado en el primer informe establecía que el Consejo General se compondría de nueve Capitanes, dos de los cuales debían continuar con mando efectivo de naves.

La nueva disposición aprobada por la Comisión permite a los Pilotos tener dos representantes en este Consejo General, cuya integración de esta forma será más representativa, desde el momento que el tiene la tuición sobre todo el Colegio que, como se sabe, lo componen Capitanes y Pilotos.

Por lo que se refiere al artículo 24, establece la regla fundamental sobre el ejercicio profesional en virtud de la cual se reserva a los Capitanes y Pilotos con título conferido por la Dirección General del Litoral y de la Marina Mercante Nacional, inscritos en los Registros y que estén al día en el pago de sus obligaciones al Colegio, el ejercicio de sus respectivas profesiones y su desempeño en las unidades inscritas en los Registros de naves de la Marina Mercante Nacional.

La frase final del artículo 24 exceptuaba de esta reserva establecida para el ejercicio profesional de Capitanes y Pilotos a aquellos barcos que naveguen con tráfico regular en ríos, lagos y canales.

La modificación aprobada por la Comisión en este trámite ha perfeccionado y complementado' esta misma idea al establecer que dicha reserva no regirá para aquellas naves que mantengan un tráfico regular en ríos, lagos y canales marítimos y las de menor tonelaje que naveguen en el litoral, las que constituyen funciones propias de los Oficiales Regionales.

Por las consideraciones expuestas, y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os propone la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

TITULO I

De su constitución y finalidades

"Artículo 1°.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios de los diversos Consejos Regionales.

Artículo 2°.- El Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Capitán y Piloto de la Marina Mercante Nacional, cuidar de su regular y correcto ejercicio y asegurar a sus miembros protección profesional.

Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de las facultades privativas de la Dirección del Litoral y Marina Mercante Nacional señaladas en las leyes y reglamentos vigentes, para la mantención de la disciplina a bordo, para el cuidado del correcto desempeño profesional y _el control de la idoneidad, aptitud y capacidad profesional de los Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional.

TITULO II

De la organización

Artículo 3°.- Deberán pertenecer al Colegio los Capitanes y Pilotos que estén en posesión del respectivo título otorgado por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 4°.- El Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional será dirigido por un Consejo General con domicilio en Valparaíso, y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 14.

TITULO III

Del Consejo General

Artículo 5°- El Consejo General se compondrá de nueve miembros de los cuales siete serán Capitanes.

Artículo 6°.- Para ser miembro del Consejo General se requiere además:

a) Ser ciudadano chileno;

b) Estar inscrito en el Registro General del Colegio;

c) Tener a lo menos diez años de servicios en la Marina Mercante Nacional; y

d) No haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada, dentro de los cinco años anteriores a su elección, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional.

No pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, retendrá su cargo aquella que hubiere obtenido más alta mayoría y, en caso de empate, decidirá la suerte.

Artículo 7°.- El Consejo General será elegido en votación directa por los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro General.

Sólo podrán tomar parte en la votación los miembros inscritos en el correspondiente registro con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección, y que no adeuden pago de cuotas al Colegio.

Cada Capitán y Piloto tendrá derecho a tantos sufragios como sean los cargos por llenar sin que pueda emplearse el voto acumulativo, y resultarán elegidos aquellos que hubieren obtenido las más altas mayorías. El voto será siempre secreto.

Artículo 8°.- Los Consejeros durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos. Estos cargos serán gratuitos.

Los Consejos se renovarán cada año por parcialidades de cinco y cuatro miembros.

Artículo 9°.- Las elecciones ordinarias se efectuarán, tanto a bordo como en tierra, durante el mes de diciembre del año en que correspondan, de acuerdo con las disposiciones que determine el Reglamento.

Artículo 10.- Si se produjere alguna vacante el respectivo Consejo elegirá a la persona que deberá ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.

Si el Consejo no celebrare sesiones ordinarias por tres veces consecutivas por no haberse reunido el quorum necesario, el Secretario convocará, dentro del plazo de treinta días, a una nueva elección para renovar el Consejo en su totalidad. Di-

cha elección se llevará a cabo en; una fecha posterior que no podrá ser antes de; quince días ni después de treinta días de; efectuada la convocatoria.

Artículo 11.- El Consejo, General en su primera reunión elegirá de entre sus; miembros un Presidente y un Vicepresidente. Designará, asimismo, un Secretario - Tesorero, que no podrá tener la calidad de Consejero, y que será Ministro de Fe para todos los efectos legales.

El Presidente del Consejo General lo será también del Colegio.

Artículo 12.- Los Consejos, podrán celebrar reunión con la concurrencia, a lo menos, de la mayoría de sus miembros salvo que la presente ley exija un quorum diverso.

Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

La inasistencia a sesiones ordinarias por tres veces consecutivas, sin causa justificada, calificada por el Consejo, determinará la vacancia del cargo de Consejero por el solo ministerio de la ley.

Artículo 13.- Son obligaciones y atribuciones del Consejo General:

a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina y ética profesional y prestar protección a sus miembros;

b) Ordenar la inscripción y llevar el Registro General de Capitanes y Pilotos;

c) Confeccionar anualmente la lista de profesionales idóneos para el ejercicio de la profesión.

Sin perjuicio de lo anterior podrá, a petición de parte, sugerir nóminas de profesionales idóneos en razón de poseer determinada especialidad;

d) Sesionar por lo menos una vez, al mes;

e) Representar legalmente al Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, pudiendo delegar esta representación en el Presidente y, para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente;

f) Administrar los bienes y disponer de ellos en conformidad a la ley;

g) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y rendir cuenta en la primera reunión ordinaria de cada año;

h) Determinar las normas que servirán para la realización de las asambleas o reuniones generales de los Consejos Regionales, supervigilar su funcionamiento, y resolver las contiendas de competencia que se susciten entre ellos;

i) Discernir los premios que se acuerden a obras publicadas en el país sobre materias relativas a la Marina Mercante y otorgar estímulos especiales para propender al perfeccionamiento profesional;

j) Propender a la formación de bibliotecas de carácter profesional y a la publicación de revistas y obras de la misma naturaleza y, en general, a todo cuanto tienda al desarrollo y perfeccionamiento de la profesión;

k) Representar al Presidente de la República, a las autoridades pertinentes y a los Armadores las medidas tendientes a mejorar y perfeccionar el desarrollo del comercio marítimo;

1) Designar a alguno de sus miembros para que los represente ante autoridades, organismos o entidades,con el objeto de coordinar las actividades que tengan relación con los Capitanes o Pilotos de la Marina Mercante Nacional;

m) Sugerir a la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional la dictación o modificación de leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas relativas a la profesión y colaborar con dicho organismo en su estudio;

n) Perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, denunciándolo a las autoridades pertinentes.

Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente, no estará obligado a rendir fianza ni a prestar juramento de calunmia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa o injuriosa;

ñ) Dictar el arancel de honorarios para el ejercicio libre de la profesión con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República.

El arancel se aplicará a falta de estipulación de las partes, y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un Capitán o Piloto en una cantidad inferior al mínimo del arancel ni superior al máximo;

o) Resolver, en única instancia, las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre los miembros del Colegio y las personas o entidades que utilicen sus servicios cuando éstos últimos o ambos lo requieran. El Consejo General designará por turno a uno de sus miembros el que procederá como arbitrador para la tramitación de la causa. El fallo se pronunciará por el Consejo con un quorum de mayoría absoluta.

Contra dicho fallo no procederá recurso alguno y copia autorizada del mismo tendrá mérito ejecutivo.

TITULO IV

De los Consejos Regionales

Artículo 14.- El Consejo General propiciará la formación de un Consejo Regional en aquellos puertos donde ejercieren su profesión más de 20 Capitanes y Pilotos, y siempre que lo estime conveniente.

Artículo 15.- El territorio jurisdiccional de los Consejos Regionales será aquel que señale el Consejo General, y sus facultades las ejercerán respecto de los Capitanes y Pilotos que dentro de ese territorio ejerzan su profesión.

Artículo 16.- Los Consejos Regionales se compondrán del número de Consejeros que el Consejo General determine, el que deberá ser proporcional al número de Capitanes y Pilotos que ejerzan en la zona. Los Consejeros regionales serán elegidos en la misma forma que indica el artículo 7º para el Consejo General.

Artículo 17.- Serán aplicables a los Consejos Regionales los preceptos de los artículos 6º, 8º, 9º, 10, 11, 13, letras a),. b), d), f), g), i), j), n) y o) ; y artículo 29 letras a), b) y c), establecidos para el Consejo General.

Artículo 18.- La representación legal de los Consejos Regionales corresponderá al respectivo Consejo, pudiendo delegar esta representación en el Presidente, y para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente.

TITULO V

De las reuniones generales

Artículo 19.- Habrá reunión general ordinaria de los colegiados en la primera quincena del mes de enero de cada año. En ella el Consejo presentará una Memoria de su labor del año y un balance de su estado económico.

Artículo 20.- En las reuniones generales ordinarias los miembros del Colegio podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio del Colegio o el ejercicio de la profesión.

Artículo 21.- Habrá reunión general extraordinaria del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o, lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de miembros que representen a lo menos el 10% de los inscritos en el Registro. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.

Artículo 22.- En toda reunión general el quorum será del 5%, a lo menos, de los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro. No habiendo quorum, la asamblea quedará automáticamente citada para el séptimo día siguiente, a la misma hora, reunión que deberá celebrarse con los que concurran. En la primera citación deberá hacerse saber esta circunstancia.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Las citaciones a reuniones generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por medio de tres avisos difundidos en la forma que determine el Consejo, con indicación del día, hora y lugar en que deba verificarse la reunión y su objetivo, si fuere extraordinaria, y, además, por carta certificada dirigida a los miembros del Colegio al domicilio que tengan fijado en la Registro. Con todo, el primer aviso se publicará en un diario de la ciudad de Valparaíso que el Consejo determine, a lo menos con diez días de anticipación al designado para la reunión. Con igual anterioridad se enviarán las cartas certificadas.

TITULO VI

Del ejercicio de la profesión

Artículo 23.- El ejercicio de la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 24.- Sólo los Capitanes y Pilotos con título conferido por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional, inscritos en los Registros del Colegio y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas o aportes periódicos al Colegio, podrán ejercer la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante Nacional y desempeñarse en tal calidad en las unidades inscritas en los registros de naves de la Marina Mercante Nacional, con excepción de aquellas que mantengan un tráfico regular en ríos, lagos y canales marítimos y las de menor tonelaje que naveguen en el litoral las que constituyen funciones propias de Oficiales Regionales.

Artículo 25.- El Colegio de Capitanes y Pilotos propenderá a que sus miembros ejerzan preferentemente las actividades docentes y las de perito asesor y consultor en materias de las respectivas especialidades.

Artículo 26.- El Consejo General del Colegio otorgará a los colegiados un certificado o carnet profesional con el número de inscripción en el Registro, para los efectos de acreditar su calidad de tales.

Artículo 27.- El que sin cumplir los requisitos que establece la presente ley desempeñe actividades que son privativas de los miembros de este Colegio, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo. Las empresas, organismos, instituciones o armadores que contraten personal que no cumpla con los requisitos exigidos en esta ley y que dentro del lapso prudencial que les señale el Consejo en cada caso particular no se atengan a las prescripciones legales referidas, incurrirán en la pena de multa de uno a diez sueldos vitales mensuales de los empleados particulares, escala A, del departamento de Valparaíso, que aplicará el Consejo oyendo a los afectados. La resolución del Consejo tendrá mérito ejecutivo.

TITULO VII

De los bienes del Colegio

Articulo 28.- El patrimonio del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Maxina Mercante se formará:

a) Con los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que pagarán sus miembros.

b) Con el producto de las multas que se impusieren.

c) Con las herencias, subvenciones, donaciones que recibiere, y los intereses y/o rentas, dividendos y otros réditos que produzcan sus bienes, y las demás entradas establecidas en su favor o que le corresponda, y

d) Con los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.

TITULO VIII

De las medidas disciplinarias

Artículo 29.- En uso de las facultades que le confiere el artículo 13, letra a) de la presente ley, el Consejo General podrá aplicar a los miembros del Colegio por todo acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad o ética profesional, las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada verbal;

b) Censura por escrito;

c) Multa que podrá oscilar entre un cuarto y dos sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Valparaíso del año correspondiente.

Estas medidas podrán aplicarse acumulativamente. Impuestas por los Consejos Regionales serán apelables ante el Consejo General dentro del plazo de quince días.

d) Suspensión del ejercicio de la profesión por un tiempo que no podrá exceder de tres meses. Para adoptar esta sanción se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los Consejeros;

e) Cancelación de la inscripción en el Colegio, por acuerdo de los dos tercios de los Consejeros.

Antes de aplicar cualquiera de estas medidas, el Consejo deberá oír al profesional acusado, quien tendrá un plazo de 30 días, contado desde la notificación del reclamo establecido en su contra, para presentar verbalmente o por escrito, los descargos que estime convenientes, los que deberán ser considerados por el Consejo. Vencido el plazo de 30 días sin que se presenten descargos, el Consejo resolverá en rebeldía del inculpado. La notificación del reclamo al acusado la hará personalmente el Secretario del Consejo o, por carta certificada.

La resolución que cancele la inscripción de un Capitán o Piloto en el Colegio será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. Este Tribunal, constituido en pleno, deberá pronunciarse sobre ella dentro del plazo de 30 días.

Ejecutoriada la resolución que impone la suspensión o cancelación, se comunicará a las autoridades u organismos correspondientes para su conocimiento y cumplimiento.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- El Director del Litoral y de Marina Mercante designará dentro de 30 días desde la publicación de esta ley un Consejo General provisorio de cinco miembros que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 6º, excepto el indicado en la letra b), el cual dentro del plazo de seis meses deberá:

a) Formar el Registro Provisional de Capitanes y Pilotos, y

b) Organizar la elección y constitución del Consejo General definitivo de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- La determinación de los cinco Consejeros que deberán cesar en sus cargos en la primera reunión parcial del Consejo General, se hará por sorteo.

Artículo 3°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, dictará el Reglamento necesario para su aplicación.".

Sala de la Comisión, a 25 de octubre de 1967.

Acordado en la sesión 106ª, de igual fecha, con asistencia de los señores Giannini (Presidente), Ballesteros, Camus, Fuentes, don César Raúl; Millas, Saavedra, doña Wilna; Silva, don Ramón; Tejeda y Valenzuela, don Renato.

Continúa como Diputado informante el señor Ansieta.

(Fdo.) : Eduardo Mena Arroyo, Secretario."

97.-MOCION DEL SEÑOR DE LA FUENTE

"Honorable Cámara:

Hay plena conciencia del grave proble-

ma inflacionista, que afecta a nuestra economía, el que se arrastra desde hace varios años. Esto ha causado un inmenso daño a los sectores más débiles dé la población y muy especialmente, a los que viven de una modesta pensión o montepío logrado en la mayoría de los casos de una larga vida de sacrificio y trabajo.

Los beneficios consagrados en las leyes 15.386 y 16.258 en favor de los pensionados han llegado a ser ilusorios para la inmensa mayoría de los sectores 'pasivos del país, ya que la desvaloriazción monetaria les ha disminuido una gran parte del poder adquistivo de sus pensiones, puesto que, el Fondo Revalorizador de Pensiones no ha contado con los recursos necesarios para dar el reajuste que en justicia les corresponde. Este año ha sido un rudo golpe para todos los pensionados, jubilados y montepiados, una tragedia para quienes se encuentran en edad avanzada; con menores posibilidades de procurarse otros ingresos.

El proyecto de ley enviado al Congreso en 1962 indicaba que para llegar al 75% de la actividad, sólo el sector público necesitaría Eº 46.500.000, y el fondo se financiaba el primer año solamente en Eº 29.000.000, pero al mismo tiempo se advertía que en el curso de 3 ó 4 años aumentaría su rendimiento hasta dar excedente.

El Congreso Nacional despachó el proyecto que es hoy la ley 15.386.

Se eliminaron en su oportunidad algu-nos rubros de su financiamiento lo que no ha permitido llegar a ese financiamiento deseado, muy por el contrario, cada día es más crítica la situación del dicho fondo.

En menor escala se aprecia el mismo fenómeno en la ley 16.258.

¿Por qué razón el fondo se desfinancia año a año?

1.- Porque la ley le dio un aporte fijo del Fisco proveniente del mayor ingreso del cambio bancario.

2.- La ley 16.464 eliminó el 20% sobre

el impuesto a la compraventa reemplazándolo por la diferencia del mayor sueldo.

Este era el mayor aporte que recibía el fondo.

3.- Ha disminuido el aporte del 10% sobre los excedentes de los balances de las instituciones de previsión.

De esto se desprende que el fondo afronta una seria crisis que está haciendo ilusoria la revalorización.

No se puede pensar para financiarlo cargar con nuevos tributos, sobre las indemnizaciones por años de servicios, retiros, desahucios, finiquitos y liquidaciones de términos de servicios, seguros de vida y demás beneficios legales o convencionales.

,No es conveniente cargar las rentas del personal en servicio activo, dada la renta insuficiente que perciben para vivir.

En Europa, las pensiones, jubilaciones y montepíos son financiadas con impuestos muy fuertes al juego.

Las Agencias y Subagencias de Lotería en España, por ejemplo, son atendidas por ancianos, jubilados y lisiados, al mismo tiempo, ellos pasan a ser agentes publicitarios en todas las ciudades, pueblos y sitios cooperando para una mayor venta de números.

Se sabe que en Chile hay gran interés por el juego, siendo el negocio muy progresista. Sólo basta con ver en el centro de Santiago los locales preferenciales que a esto se dedican. En los edificios recién construidos los mejores locales son destinados a Agencias o Subagencias de Polla o Lotería.

Se argumenta para no gravar los boletos que las terminaciones quedarían impagas con un impuesto, lo que no es efectivo, sólo disminuiría de porcentaje el jugador que se conforma con salvar su plata de¡l juego si no tiene buenos premios.

También se argumenta que bajarían las ventas de boletos. Posiblemente así será, pero en sólo por uno o dos sorteos; luego el jugador vuelve a tomar el mismo ritmo

de antes, en la esperanza de ser millonario.

En el primer semestre de este año 1967 se han emitido en Polla 650.000 números. Se han vendido 485.283 en 13 sorteos, y en Lotería 585.000 boletos, y se han vendido 435.986 también en 13 sorteos, lo que da un porcentaje de venta en Polla de 74,65%, y en Lotería 91,63%. La diferencia tan notoria en la venta se debe en gran parte a la emisión de boletos. La Polla tiene una emisión de 50.000 números por sorteo y la Lotería solamente 45.000. Si la emisión de boletos fuera igual al porcentaje de venta de Lotería bajaría al 80,7% ; en todo caso, siempre es superior en 6,05% a la venta de Polla.

En el l.er semestre de 1967 la Polla ha repartido en sus 13 sorteos en premios Eº 41.331.286, y la Lotería en igual número de sorteos ha repartido Eº 25.259.419. Los premios están en razón al producto de la venta de los boletos.

Según el presupuesto corriente aprobado por el Ministerio de Salud, decreto 123, tendremos por concepto de ventas de boletos Eº 122.400.000, y de la Lotería, aplicado el pocentaje, tendremos más o menos Eº 85.680,000, lo que hace un total de Eº 208.080.000, percibidos por concepto de ventas de boletos.

Si esta venta de boletos llevase un recargo de un 10% para el año 1967, habríamos tenido la suma de Eº 20.808.000, suma suficiente para aliviar en gran parte el fondo de revalorización de pensiones establecido por las leyes 15.386 y 16.258.

Por otra parte, sabemos que estas sumas irán aumentando en el mismo porcentaje del alza del costo de la vida, lo que asegura al fondo un ingreso reajustado.

Por las razones antes expuestas, vengo en presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley: 100.- comunicaciOn

Artículo 1°-Los recibos o boletos que se emitan para todos lo sorteos de la Polla Chilena de la Beneficencia o de la Lotería de Concepción, tendrán un impuesto del 10% sobre su valor, el que será destinado al Fondo Revalorizador de Pensiones establecido por las leyes 15.386 y 16.258.

Artículo 2- El Presidente de la República determinará, por decreto, la proporción del impuesto recaudado que corresponda a cada fondo de revalorización y la cuenta donde deben ser depositados.

Artículo 3°.- Derógase el artículo 4º de la ley 4.885.

(Fdo.) : Gabriel de la Fuente Cortés."

98.-MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO

Con la que concede -pensión a don Aladin Vásquez Gutiérrez.

(Fdo.) Lorca, Don Alfredo.

99.-OFICIO DE LA CORTE SUPREMA

"Nº 2278.- Santiago, 31 de octubre de 1967.

Acuso recibo del oficio de esa Honorable Cámara de Diputados Nº 11.873, de fecha 16 de octubre del presente, en el cual esta Corte dictó la siguiente resolución, que transcribo:

"Santiago, 28 de octubre de 1967.

Remítase original a la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que en un plazo prudente informe si existe algún proceso pendiente ante los Tribunales de su jurisdicción,en que se investiguen los hechos que se mencionan en el informe acompañado. (Fdo.) : O. Illanes Benítez, Ramiro Méndez B., Eduardo Varas V., José M. Eyzaguirre E., Víctor Ortiz Castro, I. Bórquez M., Rafael Retamal L., Luis Maldonado B. y Juan Pomés G.- A. Muñoz A., Secretario."

Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Osvaldo Illanes B.- Ramiro Méndez B."

De la señora Flora Poblete viuda del ex Senador recientemente fallecido, don José García González, con la que expresa sus agradecimientos y el de su familia por el homenaje rendido en esta Corporación a la memoria de su marido.

101.-PRESENTACION

PARTE PRIMERA

Fundamentación política de la acusación

Los Diputados al Congreso Nacional que suscriben, en uso de la facultad que establece el artículo 39 Nº 1 letra C de la Constitución Política del Estado, formulamos acusación en contra de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, Ministros, señores, don Osvaldo Illanes Benítez, don Manuel Montero Moreno, don Ramiro Méndez Brañas, don Eduardo Varas Videla, don Enrique Urrutia Manzano, don José María Eyzaguirre Echeverría, don Víctor Ortiz Castro, don Eduardo Ortiz Sandoval, don Israel Bórquez Montero, don Ricardo Martín Díaz, don Rafael Retamal López, don Luis Maldonado Boggiano y don Juan Pomés García, por haber incurrido "en notable abandono de sus deberes", aparte de otras graves infracicones y atropellos de hechos y de derecho que serán examinados y probados durante el debate público que está llamada a provocar la presente acusación constitucional.

Acusación constitucional y justicia de clase

Mientras subsista el actual régimen no sólo utilizaremos todos los resortes que él nos brinda para denunciar sus incongruencias, para desenmascarar sus mitos y mostrar sus injusticias y arbitrariedades, si no que exigiremos que las autoridades y

los Poderes constituidos se mantengan dentro de 'la órbita de sus atribuciones y no se excedan del rol que se les ha encomendado.

Por eso no existe incompatibilidad entre esta acusación constitucional y la aseveración de que la justicia actúa al servicio de la. clase dominante. El Ejecutivo y hasta el propio Parlamento son. -en gran medida- también instrumentos de esa clase y tratan de favorecerla la mayor de las veces en desmedro de los intereses de la mayoría, de (los trabajadores. Pero esto no significa que el pueblo debe resignarse y soportar que se cometan toda clase de tropelías hasta que él conquiste el poder. Por el contrario, la lucha de clase .es permanente. Por un lado, los empresarios, los terratenientes, los monopolios, e1 gran capital nacional y extranjero procuran acrecentar su influencia y cercenar Jos derechos de las masas. Por el otro, éstas combaten a los sectores privilegiados para arrancarles nuevas conquistas y mayor bienestar. Por un lado, los Poderes Públicos tratan de restringir las libertades populares y de recurrir a la violencia para defender a la minoría. Por el otro, la clase trabajadora exige cada vez con mayor intransigencia el respeto y la ampliación de las libertades ya alcanzadas y resiste el uso de la violencia reaccionaria. Si las clases poseedoras y las auto-Tidades que las representan no tuvieran ningún freno, hace tiempo que habrían suprimido las garantías individuales y las libertades públicas que, a pesar de todas sus limitaciones, el pueblo está interesado ten preservar.

Hace '20 años, el Gobierno de la época, aprovechándose de un período de debilidad del Movimiento Popular, logró imponer una ley inconstitucional y liberticida, la ley de la Defensa de la Democracia, y contó con la complicidad del Poder Judicial!, para utilizarla como arma de represión y persecución con el movimiento político y gremial de Izquierda. Pero cuan-

do los sectores populares se fortalecieron, lograron derogar esa Legislación opresora y restablecer las formalidades democráticas. Todo el avance logrado desde entonces, está nuevamente en peligro ante el fallo de la Corte Suprema en contra del Senador Altamirano. El Gobierno y la Corte Suprema aparecen así encabezando de nuevo la ofensiva de las castas oligárquicas en contra del movimiento popular y de sus dirigentes. Por eso, al deducir esta acusación constitucional en contra de sus Ministros, estamos advirtiéndoles qué no los dejaremos maniobrar impunemen-tete contra el pueblo, que sancionaremos y combatiremos sus abusos y que lucharemos por impedir todo retroceso en el camino democrático que ha recorrido el país. Si dejáramos pasar este episodio, estaríamos alentando tanto al Tribunal Supremo, como al propio Gobierno a nuevos atentados contra los derechos del hombre.

Existen ciertos principios incorporados al patrimonio de la humanidad y que todos los pueblos defienden y tienen la obligación de cautelar. En Bolivia impera una dictadura militar en contra de la cual combaten con denuedo y heroísmo los mejores hijos de esa Nación hermana. Frente a las iniquidades que a diario cometen los esbirros de ese régimen despótico, se levanta la conciencia internacional para acusarlos de las transgresiones perpetuadas y exigirles el respeto a la dignidad y a la personalidad humana. Por eso, los más diversos sectores, incluyendo a prominentes Mandatarios de Estados burgueses, como el General De Gaulle; a líderes espirituales, como el Papa; a destacados elementos de la intelectualidad, como Jean Paul Sartre, han expresado su más enérgica protesta frente a la farsa judicial que representa el proceso en contra del periodista Regis Debray.

Algunos meses atrás, sesionó en Estocolmo el Tribunal Internacional que procesó a Lyndon Johnson, Presidente de Es-

tados Unidos, por sus crímenes contra el glorioso pueblo vietnamita, que lucha por su independencia y su liberación contra los opresores yanquis. Nadie duda del carácter intrínsecamente agresivo, expansionista, intervencionista y genocida del imperialismo. De acuerdo con el criterio que sustentan algunos no podrían sancionarse, ni condenarse, la invasión norteamericana a Vietnam, ni la cruenta guerra desatada contra su pueblo, ni sus bombardeos a la población, ni al uso del napalm y de tantas otras armas mortíferas. Todo estaría justificado por las modalidades propias del imperialismo. Pero he aquí que Jean Paul Sartre, el gran intelectual francés y uno de los más destaca-dos jueces del Tribunal, justifica este enjuiciamiento a Lyndon Johnson, en nombre de los valores consagrados por la "humanidad, al decir: "Insisto, no se trata aquí de decir si ella cae bajo las leyes existentes". Una cosa es las peculiaridades del imperalismo y combatirlo para asegurar la liberación y la paz de los pueblos, y otra es enjuiciar y sancionar, aunque sea moralmente, a sus líderes, por sus actuaciones concretas, por sus crímenes contra la humanidad.

Del mismo modo, una cosa es reconocer el carácter clasista de la justicia burguesa, en general, y de la justicia chilena en particular, y otra es procesar a los magistrados de la Corte Suprema por las transgresiones concretas que cometen en contra de la libertad de pensamiento y de opinión cuando desafueran al Senador Altamirano, y por las demás infracciones que constituyen los diversos capítulos de esta acusación.

Al presentar esta acusación no caemos en ningún renunciamiento, ni abjuramos de nuestras posiciones. No pensamos que esta acusación tendrá la virtud de suprimir el carácter clasista de la Corte Suprema, así como tampoco al Tribunal Internacional que juzgó a Johnson pensaba que evitaría las agresiones imperialistas.

Lo que sí pretendemos con esta acusación es contener los excesos, los atropellos, los abusos en que incurre permanentemente nuestro Tribunal Supremo en el ejercicio de sus funciones, lo que culminó o se ha hecho más evidente que nunca, después de su fallo contra el Senador Altamirano.

La Corte Suprema obstáculo al progreso jurídico y a la justicia social

En realidad, la Corte Suprema se ha convertido en un lastre y en un escollo para el avance social, económico y político de nuestro pueblo, por su aplicación regresiva de la ley. Ahí están sus fallos cavernarios en materia de legislación laboral, de arrendamiento, en materia penal, agraria y tributaria, y sus sentencias en los procesos por delitos políticos. Todos estos aspectos se analizan detalladamente más adelante. En su calidad de servidora de la clase dominante, la Corte Suprema siempre busca interpretar y aplicar la ley en el sentido más favorable al empresario, al terrateniente, al propietario, al poderoso, al. gran capital nacional y ex-tranjero, a los miembros de la clase que representa, y en perjuicio de los trabajadores, de los campesinos, de los arrendatarios, de los humildes, de los pobres. La Corte Suprema ha convertido la justicia en una parodia, de la que sólo profita un restringido grupo privilegiado y a la que no tiene acceso la mayoría de la población.

La misma Corte Suprema, que se muestra tan celosa en la aplicación a los sectores populares de la ley de Seguridad Interior del Estado y, antes, de la ley de Defensa de la Democracia, pese a que atentan contra los derechos y garantías individuales amparados por la Constitución, no prepida en declarar inconstitucional o inaplicable una ley despachada con sentido social, que ordenaba devolver a los vendedores de televisores el sobreprecio especulativo cobrado al público. La misma Corte Suprema, que sobresee a los diri-

gentes del Partido Nacional, días más tarde desafuera con argumentos inquisitoriales al Senador Altamirano. La Corte Suprema, que se muestra condescendiente con los delincuentes importantes, descarga todo el peso de la ley y no vacila en condenar a muerte o a las penas más severas, a los desheredados de la sociedad, a los ciudadanos que carecen de influencia y de recursos para defenderse, o que delinquen impulsados por desesperación, hambre, necesidad, incultura, trastornos psíquicos u otras taras que el sistema no se preocupa de remediar.

Esta acusación, pues, interpreta al hombre común, vejado, discriminado, aplastado por el peso dé este Poder del Estado, el Judicial, cuyo máximo exponente es la Corte Suprema. Expresa el sentimiento de protesta y rebeldía de la mayoría de los habitantes de este país, víctimas de la denegación de justicia, de la lentitud de los procesos, del desconocimiento de sus derechos, de la falta de garantías procesales, todo ello avalado y respaldado por la Corte Suprema, con notable abandono de sus deberes.

La Corte Suprema repudiada por la mayoría de la opinión ciudadana

Los magistrados de la Corte Suprema han ido tan lejos en su adhesión a la clase dominante y en su actuación adversa a los intereses sociales y mayonitarios de la Nación, que han suscitado el repudio y la desconfianza de la mayoría abrumadora de la ciudadanía.

Es así como hasta en los sectores adversos al del movimiento popular se ha reconocido esta dramática realidad. El Senador Renán Fuentealba, en carta de 10 de febrero de 1962, dirigida al señor Sergio Recabarren, manifestaba textualmente : "Respecto de sus observaciones de fondo sobre la administración de justicia y su cada vez mayor dependencia de ciertos

intereses sociales dominantes, vale la pena reflexionar."

"Los Tribunales "están sometidos a presiones sociales e influencias políticas y no son sino el reflejo de las condiciones de vida de un orden llamado a desaparecer."

¿Qué confianza puede tener el arrendatario en un Ministro de la Corte Suprema que es propietario de numerosos inmuebles, en los cuales trata de expoliar a sus inquilinos igual que. cualquier otro arredandor? ¿Qué confianza le puede merecer a un campesino el fallo de algunos Ministros de la Corte Suprema que son dueños de predios agrícolas ? ¿ Qué imparcialidad pueden tener ellos para fallar un juicio de expropiación, si son poseedores de grandes bienes inmuebles?

La Corte Suprema, convertida en un bastión defensivo de la clase dominante, está desvirtuando totalmente la delegación chilena. Como producto de la lucha popular, ella ha reconocido y concedido importantes derechos a los trabajadores. Estamos constatando un hecho, sin que ello signifique que nos forjamos ilusiones en que sea posible cambiar la estructura de este régimen y llegar a establecer una nueva sociedad por un simple proceso legislativo. Pues bien, la Corte Suprema se ha arrogado atribuciones legislativas que no tiene. A través de su jurisprudencia, ha ido interpretando la ley con espíritu retrógrado, tergiversando la letra y el propósito de la ley, anulando su contenido progresista. De hecho, la Corte Suprema está dictando su propia legislación, al margen y contra la voluntad del Congreso y del propio Ejecutivo.

La Corte Suprema se ha convertido en censora de las opiniones políticas

Incluso, se ha convertido en un tutor del pensamiento político. Son constantes los casos de desafuero de parlamentarios en procesos seguidos en su contra por su-

puestas injurias a personeros de Gobierno. En estos procesos, la Corte Suprema, sistemáticamente, salvo una que otra excepción, ha desconocido el derecho a la crítica política que tienen cualquier ciudadano y, con mayor razón, un parlamentario, y ha estimado que ella constituye un ataque a la honra y al prestigio de los gobernantes, o sea, un delito, cuando excede de los marcos que la misma Corte determina. Ella; pues, es la que fija en la actualidad los límites de la crítica política, coartando flagrantemente de esa manera el fuero parlamentario y su legítimo derecho a fiscalizar públicamente los actos de Gobierno.

Atropella de esta manera groseramente el artículo 4º de la Constitución Política del Estado al atribuirse otra autoridad o derecho que los que expresamente le ha conferido la ley.

Esta actuación eminentemente política de la Corte Suprema se ha acentuado con el fallo que desaforó al Senador Altami-rano, pues ese Tribunal, ya no sólo procede como censor de la crítica política, sino que de las ideas que puede divulgar un parlamentario. Y toma bando político en contra del pensamiento de avanzada y revolucionario y transforma en delito la difusión y el análisis de uno de los fenómenos sociológicos y políticos más trascendentes para América Latina, como es la revolución cubana. De esta manera se comporta como un simple y obediente ejecutor del imperialismo y de la oligarquía nacional, que procura por todos los medios bloquear no sólo económica, sino también ideológicamente a Cuba, para impedir que se conozcan sus concepciones, sus realizaciones y transformaciones revolucionarias.

¿Por qué acusamos ahora a la Corte Suprema?

Podría preguntarse, ¿por qué si los cargos que formulamos contra los Ministros de la Corte Suprema datan de antes, sólo

ahora hemos presentado esta acusación? ¿Es acaso porque consideramos más importante la arbitrariedad y la persecución en la persona de un parlamentario como el Senador Altamirano, que los reiterados abusos y atropellos cometidos contra miles de modestos ciudadanos?

Respondemos que no. Si interponemos esta acusación a raíz del desafuero del Senador Altamirano, es porque consideramos que el fallo de la Corte Suprema representa un peligro, un atentado, una amenaza y un persecución a todo el pensamiento progresista; pero también porque este episodio ha servido para hacer conciencia y clarificar no solo ésto, sino, además, todos los atropellos que comete la Corte' Suprema, recubierta con un ropaje de respetabilidad, que se ha desgarrado, mostrando al desnudo sus vicios.

En resumen, no hay incompatibilidad entre la denuncia del carácter clasista de la Corte Suprema y la acusación a sus Ministros por hechos concretos que importan abandono de deberes y abuso de Poder.

No existe contradicción entre sustentar un pensamiento o una ideología revolucionaria y defender ciertos valores universales amagados por la actuación de la Corte Suprema.

No vemos antagonismo entre nuestra aspiración a suplantar este régimen como única manera de extirpar sus vicios e injusticias, y utilizar los mecanismos que él ofrece para sancionar a las autoridades que no cumplen sus deberes, a fin de evitar que continúe la corrupción del Poder Judicial.

No sólo tenemos la obligación de luchar por la implantación de una nueva sociedad, sino defender al pueblo en este sistema, mientras él subsiste.

¿Tiene prestigio la Corte Suprema?

Algunos querrán atribuirnos al ánimo de socavar el prestigio de uno de los pilares del régimen como el Poder Judicial.

Igual podríamos haber pensado cuando la Democracia Cristiana, con Eduardo Frei a la cabeza, acusaba constitucional-mente a don Osvaldo Illanes, hoy nada menos que Presidente de la Corte Suprema, por haber incurrido textualmente en los siguientes actos arbitrarios como integrante del Tribunal Calificador de Elecciones :

1.- . Manifiesta parcialidad en el desempeño de sus funciones en el Tribunal Calificador de Elecciones, de que son miembros;

2.- Violación de garantías procesales esenciales para las partes en los procedimientos seguidos ante ese Tribunal;

3.- Atropello grosero y grave a las leyes;

4.- Infracción del deber de reserva que la ley impone a los magistrados, y

5.- Infracción por el magistrado señor Illanes Benítez de su deber de hacer extender y firmar las actas de sesiones del Tribunal y de la prohibición de hacer publicaciones que la ley impone a los funcionarios judiciales.

¿Acaso el señor Osvaldo Illanes ha purificado sus demasías denunciadas por la Democracia Cristiana por el hecho de ser hoy el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia?

Por lo demás a esos fariseos -que nos atribuyen propósitos menguados- les decimos que los elevados objetivos que persigue esta acusación no podrán desacreditarse con imputaciones tan pueriles. Es el propio Poder Judicial y, en particular, la Corte Suprema la que se ha desprestigiado con sus reiterados desaciertos. Esta acusación es el derrumbe definitivo de esa aureola de imparcialidad, equidad y honestidad jurídica de la que falsamente se ha jactado hasta ahora.

Recordamos al respecto las palabras pronunciadas por el DiputadoVicente San-fuentes Torres, el 21 de julio de 1868, acusando por primera vez a la Corte Su-

prema de Justicia, cuando se le hacía la-misma imputación:

"Se dice que se piensa desprestigiar al Poder Judicial, pero deberá decirse que se trata de moralizarlo. Ya que nadie se-ha atrevido a decirlo, yo lo diré. Cuando puse mi firma en el proyecto lo hice porque creí Alegada la hora de ponerme en pugna con esos hombres, de acusarlos ante-la Nación y de hacer recordar las fechorías del pasado. Cuando ninguno de los señores Diputados tenía la intención de entablar una polémica, yo tuve un dia de gusto porque vi que era llegado el caso de llenar la sagrada misión de que estoy encargado. Se dice que vengo a desprestigiar al Poder Judicial, y yo digo: ¿Qué obra más santa qué desprestigiar a criminales que después de anegar en sangre la República durante diez años están todavía en el Poder Judicial?, y agregaba más-adelante, "Más culpable sería la Nación si, sabiendo que el Poder Judicial se había desmoralizado, se había corrompido completamente por haber sido invadido por hombres indignos, no tratase de depurarlo arrojando de él a los que lo degradan, y dejase impune sus crímenes. ¡Esa sí que sería pernicioso para el país!".

Propósitos de esta acusación

La acusación que formulamos no envuelve un propósito de venganza. Ella aspira a convertirse en el auto cabeza deproceso a que deben ser sometidos de una vez por todas la Corte Suprema y el llamado Poder Judicial en general, tras la búsqueda de una sanción cuando menos moral y en persecución de una rectificación sustancial de nuestra Administración de Justicia.

La completa ausencia de designios vengativos a que hemos hecho mención queda acreditada suficientemente si se tiene en cuenta, aparte del carácter amplio y hondamente social que hemos enunciado, la evidente diferencia que cabe destacar en-

e esta acusación y las tres que le han precedido a lo largo de toda nuestra historia republicana: la presentada contra ese alto tribunal encabezado por el ex PresidenteManuel Montt; la formalizada al cese de la Revolución de 1891, que derrocó al PresidenteJosé Manuel Balmaceda; y la entablada a la caída del Presidente Ibáñez en 1931. En tales oportunidades fue inconfundible la intención de revancha que animó a sus autores, opinión -que en ningún caso importa emitir juicio favorable o contrario de nuestra parte acerca del fondo jurídico y social mismo que contenían los respectivos libelos. Es obvio de que se trata de circunstancias por completo diferentes, y si nos afanamos por recalcar la ausencia de revanchismo personalista, es para prevenir, desde ya, la imagen de indefensa y púdica perseguida que asume la Corte Suprema cada vez que se le somete a críticas en el Congreso Nacional, en la prensa de avanzada o en el seno de la opinión ciudadana, tartufismo que corea y aplaude con indisimulada complicidad la prensa reaccionaria y los núcleos políticos-financieros que ese Tribunal y esa prensa sirven y defienden. En otras palabras, junto con demandar sanciones en contra de las personas naturales que integran la Corte Suprema, esta acusación está dirigida en contra de un.régimen judicial inoperante, anacrónico y seriamente comprometido con el status. Y esta fundamentaeión constituye su característica básica.

La Corte Suprema se hace cómplice de la impermeabilidad que el orden legal chileno demuestra al CAMBIO a la transformación auténticamente revolucionarias que esta hora exige.

Intocabilidad de la Corte Suprema .

El artículo 324, del Código Orgánico de Tribunales, condena el "cohecho, la falta de observación en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento,

la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces".

En esta forma, el Código Orgánico de Tribunales ha querido evitar una torcida aplicación de la ley condenando a los jueces que cometan los delitos señalados en tal disposición.

Sin embargo, toda esta estructura jurídica que tiende a que la población cuente con una honesta y justa administración de justicia, se viene de pronto al suelo cuando en el mismo artículo, en su inciso segundo dice: "que esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia a las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia."

De manera tal, que el más alto Tribunal de la República puede impunemente aplicar "torcidamente" la justicia, como ha sucedido en el caso, concreto del desafuero del Senador Carlos Altamirano y de muchos otros, especialmente, aquellos en los cuales están comprometidos los derechos de los trabajadores, sin que pueda perser-guirse la responsabilidad civil y criminal de estos funcionarios.

Ningún ciudadano, ni poder del Estado, incluido el propio Presidente de la República gozan de este particular privilegio, que le permite a los Ministros de la Corte Suprema, incurrir en flagrantes irregularidades sin poder exigir en su contra la sanción correspondiente.

En consecuencia, nos parece que es imperioso establecer una norma de igualdad de todos los Poderes Públicos para que queden sometidos a un régimen de sanciones en el ejercicio de sus altos cargos. Esto no ocurre en la actualidad con los miembros de la Corte Suprema, quienes, en tal sentido, asumen el carácter de intocables, que caracterizó a las cerradas sociedades absolutistas, muy distantes de

una sociedad moderna que exige un régimen de derechos y deberes iguales para todos. Así lo reafirma nuestra Constitución Política, cuando en su artículo 10, Nº 1, dispone: "La igualdad ante la ley. En Chile no hay clases privilegiada".

Es hora de que la Honorable Cámara de Diputados, al estudiar la presente acusación, demuestre su voluntad de establecer un sistema de responsabilidad para la Corte Suprema, responsabilidad a la que no escapa ni siquiera el Presidente de la República, y mucho menos el poder legislativo, sometidos al • veredicto ciudadano a causa de su renovación periódica. En efecto, cabe tener presente que hasta los mayores vicios y atropellos de legisladores y gobernantes son acatados por existir en la mente popular la certidumbre de que sus titulares pueden ser eliminados y reemplazados. En cambio, la Corte Suprema goza de una auto-inamovilidad que se revela cada vez más perniciosa, puesto que no haya para sus miembros correctivo posible y directo, en tanto que a través de sus omisiones imperdonables y de sus desprestigiados "supremazos" asume el papel de arbitro absoluto y regresivo de la legalidad imperante.

PARTE SEGUNDA

Fundamentarían jurídica de la acusación

Alcance del concepto constitucional "Notable abandono de sus deberes"

Según el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y el Contralor General de la República, pueden ser acusados constitucionalmente por notable abandono de sus deberes.

Incurre en notable abandono de sus deberes, según el profesor de Derecho Constitucional, señor Silva Bascuñán, el que "deja en grado excesivo las obligaciones provenientes del cargo".

Ahora cuáles son los deberes y obligaciones que pesan sobre la Corte Suprema? A nuestro juicio, pueden dividirse en dos grandes grupos: Deberes de orden administrativo y deberes de la esencia de la función judicial.

En el orden administrativo, los ministros de la Corte Suprema, al igual que todos los jueces, se encuentran afectos a una serie de obligaciones que se consignan en el párrafo séptimo del Título X del Código Orgánico de Tribunales. Artículos 311 y siguientes.

Del mismo modo que todos los funcionarios pertenecientes a la Administración-Pública, los magistrados de los Tribunales superiores de Justicia tienen el deber-de cumplir las funciones administrativás-inherentes al cargo, en este caso, asistir a las audiencias, firmar el despacho, fallar las causas, residir en la ciudad en que-tenga asiento el Tribunal, etc.

En ocasión anterior se acusó constitucionalmente a la Corte Suprema de notable abandono de sus deberes por haber fallado durante un largo período en conformidad con los decretos-leyes dictados por un gobierno de facto.

En aquella oportunidad la Corte estimó-procedente alegar en su defensa que los integrantes de ese Tribunal no habían incurrido en la infracción por la cual se les acusaba dado que los ministros habían asistido a las audiencias, residían en la ciudad en que tiene asiento el Tribunal, etc. Es decir, la alegación dio por sentado que el único deber que compete al Poder Judicial es el Administrativo, negando con ello la posibilidad de que pueda ser acusada por infringir los otros deberes que, indudablemente, son los que constituyen la razón de existencia de los Tribunales de justicia y aquellos que le dan una fisonomía propia. No basta que los ministros "lleguen a la hora" para que cumplan con su deber.

Los Tribunales de Justicia tienen coma fin hacer imperar el ordenamiento jurídi-

co reconociendo a cada uno de los miembros de la colectividad sus derechos y sancionando las infracciones que de las normas pueda hacerse. No podemos afirmar, que esta función se cumpliría siempre que los ministros guardaran las instrucciones elementales que la ley les impone, cumpliendo un horario, dictando un determinado número de fallos, etc. No obstante, esta fue precisamente la tesis que se aceptó en la acusación a que hemos hecho referencia.

Resulta ilustrativo transcribir algunas de las palabras pronunciadas en aquella oportunidad por el Diputado y distinguido jurisconsulto don CarlosVicuña Fuentes, quien sustentando la acusación manifestó:

"Pretender, como quería el honorable señor Estévez, que en la Constitución haya separado arbitraria y absurdamente estos (deberes externos y menores de asistir a las audiencias, de oír a los litigantes, de no llegar atrasados, de firmar las providencias del despacho, del grande y fundamental deber de hacer justicia, de resistir al crimen, de proteger a los desvalidos y perseguidos, de defender la ley; y que sólo por el abandono de aquellas minucias pue-da intentarse una acusación ante el Senado y no por la prevaricación, por el cohecho ni por la torcida administración de justicia, es cosa incomprensible y temeraria. Jamás pasó por la mente de los constituyentes un distingo tan inepto y arbitrario. Sí, por el contrario, puede y debe hacerse esta acusación por prevaricación, por la torcida administración de la justicia, por el abandono del deber de protección, por la ignominia de servir años y años bajo gobiernos tiránicos y criminales, haciendo la comedia de administrar justicia".

Sin embargo, un alcance distinto y correcto se dio al término "notable abandono de deberes", en el caso de la acusación formulada en contra del ex Contralor General de la República señor Vigorena en el año 1945. La Constitución Política del Es-

tado, autoriza para acusar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y al Contralor General de la República por la misma causa: "Notable abandono de sus deberes". En la oportunidad a que hacemos mención, se imputó al Contralor el haber tomado razón de una serie de decretos y reglamentos inconstitucionales o ilegales. En su favor, el señor Vigorena, usó de los mismos argumentos que utilizara antes la Corte Suprema y dijo: "no puede, por lo tanto, afirmarse que existen dudas en cuanto al verdadero alcance de la expresión "notable abandono de sus deberes", y al sostener que puede constituir esta causa la toma de razón de decretos estimados ilegales por los acusadores es lo mismo que sustentar la tesis de que incurre en notable abandono el magistrado que dicta sentencia interpretando una ley de una manera distinta a la considerada por una de las partes; o aquél cuya sentencia es revocada por un Tribunal que ha conocido de ella en grado de apelación".

La Cámara de Diputados declaró que había lugar a la formación de causa y el Senado aprobó la acusación. Entre las razones que se dieron para sostenerla, en esta última Corporación, el entonces senador don José Maza, uno de los redactores de la Constitución, dijo: "por tanto, no vacilo en afirmar que la acusación está bien planteada por la Cámara y que no vale la excusa de que sólo se abandonan los deberes cuando no se asiste a la oficina o cuando no se firma oportunamente el despacho". Es decir, en esta oportunidad, no se aceptó como excusa absolutoria el desempeño de los deberes solamente administrativos. Esta tesis es la justa.

Por lo demás, así lo afirmó en nombre del Partido Conservador el ex Diputado y actual Embajador en Brasil, señor Héctor Correa Letelier, profesor de Derecho de la Universidad Católica, y en nombre del Partido Liberal, el ex Diputado y actual Embajador en Inglaterra, señor Víctor Santa Cruz, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile.

No se puede pretender que los deberes de los magistrados de los tribunales superiores de justicia sean exclusivamente aquellos que bajo esta denominación consigna el párrafo VII del Título X, del Código Orgánico de Tribunales. Deber es cualquier obligación que pesa sobre el sujeto de una norma; este es el único sentido en que jurídicamente se puede emplear la palabra y así lo entendió el constituyente al referirse a los magistrados de los tribunales superiores de justicia. No se ve la razón por la cual se pudiese considerar solamente que las funciones externas, adjetivas y meramente formales constituyen deber, en tanto que aquellas que constituyen la razón de ser de la Justicia cual es impartir correcta administración de ella quede al margen de la expresión "deber".

Podemos concluir, como lo expresa el Profesor Silva Bascuñán, que la acusación procede "cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexcusable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo los deberes inherentes a la función pública ejercida".

Hemos, pues, demostrado que el notable abandono de los deberes, que hemos llamado de la esencia de la función jurisdiccional, da motivo para entablar una acusación de conformidad al Art. 39, atribución primera, letra c) de la Constitución Política del Estado.

En otras palabras, puede acusarse a los magistrados de los tribunales superiores de justicia por prevaricación, cohecho, torcida administración de justicia e incumplimiento de las funciones fiscalizadoras, correccionales y demás que le encomiendan la Constitución y las leyes.

Deberes de la esencia de la función judicial

Habiendo concluido que la inobservancia de los deberes de la esencia de la función judicial pueden dar origen a una acusación

constitucional, debemos establecer ahora, cuáles son estos deberes y en qué medida la Corte Suprema ha faltado gravemente a ellos.

Abandonando la pretensión de clasificarlos en forma exhaustiva, podemos decir, en términos generales, que los más importantes son:

Deber de aplicar rectamente las nor. mas de derecho positivo en los asuntos sometidos a su conocimiento;

Deber de ejercer la jurisdicción directiva, correccional, y económica sobre todos los Tribunales de la Nación.

Examinémoslos separadamente.

A) Deber de aplicar rectamente las normas vigentes de derecho positivo en los asuntos sometidos a su conocimiento.

Preceptos que lo consagran.- A pesar de que no sería necesario citar preceptos alguno que consagre este deber, puesto que él constituye la razón de existencia de los Tribunales de Justicia, podemos, recordar lo dispuesto en los Art. 84 de la Constitución Política del Estado; 304 del Código Orgánico de Tribunales y los contenidos en el párrafo IV del título V del Libro II del Código Penal.

Contenido de este deber.- El deber que examinamos implica la obligación del magistrado de aplicar las normas en su recto sentido, haciendo para ello uso de las reglas interpretativas en forma racional; la obligación de aplicarlas prontamente y, por último, el deber de aplicarlas en igual forma independientemente de quienes sean los afectados por ellas.

El examen de la aplicación práctica de ciertos procedimientos bastaría para comprobar cómo la Corte Suprema desvirtúa abiertamente la Constitución y las leyes, abandonando notable y ostensiblemente el deber que analizamos. Ellos son el recurso de queja y el recurso de amparo.

Recurso de queja.

El recurso de queja establecido en los Artículos 536 y 541 del Código Orgánico de Tribunales, tiende a corregir faltas o

abusos, mediante la aplicación de algunas de las medidas disciplinarias que menciona el artículo siguiente, o sea, el 537. El presupuesto indispensable para acoger una queja, es, en consecuencia, la existencia de una falta o abuso; y si ésta existe, debe aplicarse una medida disciplinaria. Las Cortes, al acoger una queja, de ordinario no aplican medida alguna, no obstante, de que dan por establecido que hubo falta o abuso. Si no se aplica la medida disciplinaria, es porque no hay tal falta o abuso. Sin embargo, acogen las quejas para el sólo efecto de corregir la resolución o sentencia que la ha motivado.

El Artículo 536 del Código Orgánico de Tribunales dice en la parte pertinente: y dictará, "con previa audiencia del juez respectivo las medidas convenientes para poner pronto remedio al mal que motiva la queja". ¿Por qué previa audiencia del juez respectivo? Porque esas medidas afectarán al juez. Si se hubiere pensado en que por esa vía se podían dejar sin efecto o revisar resoluciones o sentencias, la ley habría dicho "previa audiencia de las partes", puesto que es principio' elemental aquel que dice que no se. puede juzgar sin oír a las partes. Lo que la ley persigue es la sanción del Juez que ha cometido una falta o abuso.

La ley concede plazos para ejercitar los recursos ordinarios y establece dos instancias, por lo general. La legislación chilena no acepta tres instancias. Cuando la ley establece que una resolución es apelable ante la Corte de Apelaciones, fallada la apelación por la Corte, termina el asunto. No ha creado, ni pensado crear un recurso nuevo dé revisión de lo fallado por el Tribunal de Alzada, salvo el de casación, -cuando este proceda-, pero no pudo estar jamás en la mente del legislador crear una tercera instancia por la vía de un recurso meramente disciplinario.

Es frecuente que la Corte Suprema deje sin efecto sentencias firmes dé las Cortes, especialmente de las del Trabajo. Eso constituye prevaricación, porque una sentencia

firme sólo puede invalidarse por medio del recurso de revisión.

El MinistroAlfredo RondaneMi, expidió siempre votos disidentes en esta materia, sosteniendo que la Corte Suprema no tiene las facultades que se atribuye por la vía de la queja.

Además, la Corte Suprema ha declarado que estando una resolución recurrida por medio de recursos ordinarios, (apelación o casación) no procede el recurso extraordinario de la queja. Buena doctrina, que la Corte olvida cuando le conviene, pues ha habido casos de sentencias definitivas con recursos de casación en la forma o fondo concedidos, que habiendo sido recurridas también por Ja vía de la queja, han sido anuladas por la Suprema por esta vía (Recurso de queja del Fisco, por ejemplo, contra la Corte de Valdivia en la causa de Mosso con Fisco, acción posesoria).

Recurso de amparo.

El recurso de amparo establecido en los artículos 16 y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, tiene por objeto preservar a los individuos de las presiones arbitrarias,' entendiéndose por tales las que se efectúen con infracción de los artículos 13, 14 y 15 de la Constitución Política del Estado, es decir, las decretadas por funcionarios no autorizados para hacerlo, las efectuadas sin intimación legal, en lugares no destinados al efecto, etc. Sin embargo, las Cortes de Apelaciones y la Suprema, conociendo por la vía de la apelación, han establecido la prácitca inconstitucional, ilegal y arbitraria de pronunciarse sobre el fondo del asunto al conocer de un recurso de amparo, llegándose hasta la revocación de autos encargatorios de reo en virtud de este recurso.

De lo recién expuesto, como de lo ante-rior, resulta evidente la torcida administración de justicia hecha por la Corte Suprema, lo cual configura sin discusión alguna notable abandono de sus deberes.

Aparte de estas dos instituciones, sí

centramos nuestra atención en los más elementales deberes que incumben a estos magistrados, veremos que aún ellos son infringidos. Valgan a este respecto como ejemplo, las disposiciones que deben observar los tribunales colegiados en los acuerdos, contenidos en los artículos 72 y siguientes y 103 del Código de Procedimiento Civil.

¿Qué ocurre en la práctica?

Ocurre que las Cortes no cumplen jamás, y esto es especialmente válido para la Corte Suprema, el procedimiento estipulado en las normas recién citadas. Se ve una causa y, por lo general, la toma después . el Ministro a quien se encarga la redacción del fallo, el cual confecciona un borrador que normalmente es leído y aprobado sin más trámite. La deliberación previa no existe, como tampoco se da cumplimiento a las demás exigencias legales establecidas para que el fallo sea fruto del estudio de la materia que se resuelve por cada uno de los ministros. Esta práctica, abiertamente legal, convierte de hecho en Tribunal al redactor de la sentencia.

Como se puede apreciar, la Corte Suprema ha cometido y comete notable abandono del deber que examinamos, causando con ello, aparte de una infracción grave a la Constitución y a la ley, serio perjuicio a los habitantes de la República que se encuentran en la desgraciada situación de tener que acudir a ella.

Deber de ejercer la jurisdicción directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales.

Este deber está consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado y 540 del Código Orgánico de Tribunales.

Atendida su importancia nos referiremos principalmente a la jurisdicción correccional.

En virtud de ella corresponde a la Corte Suprema velar por la dignidad de los funcionarios que ejercen la judicatura,

tanto en su actividad pública como privada y velar por el correcto desempeño de la función judicial por parte de todos los Tribunales del país.

En el primer aspecto, la Corte Suprema no sólo no ha cumplido con esta función, incurriendo, por ende, en notable abandono de sus deberes, sino que, se ha hecho cómplice de las inmoralidades cometidas por muchos funcionarios judiciales; y mientras se persigue por razones políticas a funcionarios correctos y eficientes como el juezdon Raúl Guzmán, de Valdivia, se ha ocultado y dejado impune a quienes disfrutan de favores ministeriales.

En los sumarios instruidos en contra de los funcionarios que citaremos están acreditadas palmariamente estas actuaciones dolosas actuales o pasadas de la Corte Suprema. Al formularlas en carácter de elementos acusatorios nos asiste, empero, el fundado temor de que estas pruebas, por hallarse precisamente en poder de los acusados, puedan ser sustraídas o adulteradas. En todo caso, abundan los testimonios para acreditar la veracidad de los hechos. Como ilustración, citaremos los siguientes ejemplos aun cuando ellos ocurrieron tiempo atrás:

a) Caso del señor Arturo Bustios.- Secretario del Primer Juzgado de Letras de Arica, a quien se sumarió por haber usado para fines personales los dineros recolectados en conformidad a la ley de alcoholes; por no existir en la caja de fondos del Tribunal, librada a su custodia, varios cientos de dólares de propiedad de un extranjero muerto en la playa "La Lisera", aparte de otras irregularidades análogas. Ante estos hechos la Corte de Apelaciones de Iquique pidió la remoción de este funcionario por haberse acreditado fehacientemente los hechos investigados. Sin embargo, la Corte Suprema, insólitamente, dejó sin efecto esta sanción luego de que el funcionario tan seriamente inculpado viajó a la capital a fin de agitar sus influencias ante los ministros del más alto Tribunal de la República.

Generación de los nombramientos de ministros de la Corte Suprema.

En efecto, las Cortes tienen una actitud timorata y obsecuente debido, principalmente, a que en la generación de los Tribunales se practica el nepotismo, el favoritismo personal y entran en juego las más extrañas. influencias.

No está demás mencionar aquí el contraste violento entre la llamada majestad del poder judicial y el espectáculo vergonzoso que ofrecen los miembros de los Tribunales haciendo antesala ante los despachos de ministros y subsecretarios de es. tado, cada vez que se va a producir un nombramiento. Con toda razón, el jurista y profesor universitario Eduardo Novoa en un artículo aparecido en el diario "El Mercurio" de 19 de noviembre de 1962 manifestaba:

"Sin embargo, se está produciendo en el Poder Judicial una situación que es conocida por todos los que tienen estrecho contacto con él, a la que nunca se hace referencia pública. Es la división en bandos ideológicos que se observa en parte apreciable de los miembros de los tribunales superiores que deciden los nombramientos . y los ascensos judiciales. Masones y católicos beligerantes se colocan en posiciones antagónicas para contrarrestar el predominio de los contrarios y para llevar a sus propios adeptos a los cargos de responsabilidad.".

"Los magistrados superiores que intervienen en la pugna ideológica del, nombramiento de un candidato reconocen su óptima calidad, alaban su independencia, pero el que sabe leer entre líneas advierte que es precisamente esa independencia la que hace que el candidato no figure en terna. Porque ante todo prima el interés de proponer a un partidario, ya que en otra forma no se mantiene o se logra la ansiada mayoría."

Prisión preventiva.

Por otra parte, nunca se ha puesto freno a la inveterada costumbre de los jueces del crimen, en el sentido de decretar prisiones preventivas por cinco días y, posteriormente, dejar en libertad al detenido por falta de méritos en su contra. La cantidad de casos que confirman este aserto es, en verdad, abrumadora y la cuestión resulta de suyo arbitraria si consideramos los requisitos y objetivos de la presión preventiva. El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, enumera los casos en que se puede decretar esta prisión. Del Análisis de ellos se desprende que se exige un mínimo de seriedad para privar a alguien de un derecho tan fundamental como es la libertad personal. El hecho de que el detenido, después de cinco dias, sea dejado en libertad incondicional por falta de méritos, es demostrativo de que se ha procedido con inexcusable negligencia e irresponsabilidad en el ejercicio de esta facultad. Si los casos de esta naturaleza fuesen aislados podría alegarse que se trata simplemente de un error. Su frecuencia alarmante y la entidad del bien jurídico afectado, hacen inexcusable el descuido de la Corte Suprema al no corregir estos defectos, configurándose tam-bien por este capítulo el notable abandono de sus deberes.

La Corte Suprema no se preocupa de que se administre bien justicia ni de que se resguarden debidamente los derechos fundamentales de los habitantes de la República.

Deberes administrativos y facultades conservadoras.

En lo referente a las facultades conservadoras, también es dable observar que la Corte Suprema, notoriamente no cumple con su deber. Y entre las omisiones, la primera y más grave es la que dice relación con el doloso incumplimiento en que ha

dejado la regla contenida en el artículo 5º del Código Civil, que expresa: "La Cor. te Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada en el mes de marzo de cada año darán cuenta al Presidente de ]a República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas". A la simple vista, no aparece remisa a esta obligación perentoria la Corte Suprema, desde que cada año, el día 1° de marzo, quien desempeña su presidencia lee un extenso y fatigoso "mensaje", por excepción destinado a cargar el acento en uno que otro aspecto de interés general y, de ordinario, llamado a afianzar el estatuto jurídico esclerosado en que conviven los chilenos.

La reiteración de la práctica de los "mensajes" anuales del presidente de la Corte Suprema, es una formalidad encubridora del abandono de su deber de cumplir con el mandato del legislador, sólo comparable con el desacreditado y estéril sistema de las visitas semestrales de cárceles por magistrados y jueces cuya eficacia humana y práctica a la postre resulta inútil.

Por ultimó, en cuanto a los deberes administrativos, que tanto parecen preocupar a los ministros, tenemos que ni aún ellos son cumplidos eficientemente por la Corte Suprema.

El trabajo de las Cortes, y esto se ve muy notoriamente con relación a la Corte Suprema, adolece de muchos defectos, así por ejemplo: es muy rara la ocasión en que comienzan a ver las causas a la hora inicial del trabajo diario; más exactamente, nunca; constituidas oficialmente las salas, comienza la vista con extrema lentitud: hecha una causa, en lugar de pasar de inmediato a otra, dejan el número puesto y los ministros se dedican a otras cosas; audiencias, acuerdos, fallos, etc., labores que no deben desempeñarse en la hora destinada a la vista de las causas. Son frecuentes los plenos a esa hora, no obstante, la prohibición legal de celebrarlos

en ella. Los días sábado no trabajan las horas legales; generalmente se entretienen en un pleno durante un rato y, poco después de las diez de la mañana es posible observar como tanto los ministros de la Corte Suprema abandonan el recinto de los Tribunales.

Y lo más escandaloso a este respecto es la impúdica inboservancia que hacen del Artículo 320 del Código Orgánico de Tribunales que a la letra dispone: "Los jueces deben abstenerse de expresar y aún de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados' a fallar. Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del Tribunal". Es público y notorio y cualquier abogado que ejerza la profesión puede dar fe de ello, que los alegatos privados frente a los ministros, las influencias religiosas y políticas o el simple compadrazgo determinan la suerte de un litigio.

PARTE TERCERA

Casos concretos en que se fundamenta la acusación.

A continuación, daremos a conocer casos específicos en los cuales la Corte Su-prema ha hecho más visible . el notable abandonó de sus deberes al decidir sobre causas que afectan a sectores inmensamente numerosos del país, poniendo de manifiesto en forma ostensible el carácter clasista que imprime a los fallos sometidos a su consideración.

CAPITULO I

Prevaricación en los fallos sobre arrenda, mientos. Torcida aplicación de la ley.

El Poder Legislativo con evidente ánimo e intención de proteger a la mayor parte de la población, ha estado dictando nume-

rosas leyes en beneficio de los arrendatarios de inmuebles destinados a la habitación, oficinas, locales comerciales y predios urbanos, en general. Esta intención del legislador, comenzó con la dictación de la ley 11.622, de 25 de septiembre de 1954, y trató en forma más o menos orgánica y sistematizada el problema de las relaciones entre arrendador y arrendatario.

Con posterioridad a la ley citada se han dictado numerosas otras leyes que han llevado y acentuado el espíritu social que se ha dejado expuesto. Especialmente, se ha legislado sobre la limitación de la renta máxima que puede cobrarse por los inmuebles destinados a la habitación, locales comerciales y oficinas.

Es innegable que se ha querido proteger a la parte débil en estas relaciones contra-actuales; es decir, al arrendatario, constituida por elementos de la clase media modesta, obreros y trabajadores en general, considerando, entre otros factores, el gran problema de escasez de habitaciones.

El legislador, creyendo ingenuamente que podía cumplir con su deber social de proteger al débil, señaló que los derechos otorgados a los arrendatarios eran irre-nunciables. Al establecer esta norma le dio a las leyes que reglamentan el contrato de arrendamiento, el carácter de "disposiciones de orden público"; es decir, señaló que esas normas no podían ser trasgredidas y estableció en forma expresa, como se ha manifestado, que "son drrenun-ciables los derechos que esas leyes confieren a los arrendatarios y subarrendatarios".

Es necesario repetir que las leyes especiales que regulan los contratos de arrendamiento, han limitado con la mayor claridad el monto máximo de la renta de arrendamiento, declarando nulos los pactos que excedan a esos máximos legales y facultando a los arrendatarios "para reclamar la devolución de cualquiera cantidad de dinero o valores que constituyan pagos excesivos de rentas o precios". Todavía más, el legislador creyendo en la

ecuanimidad de la Corte Suprema, señaló que el Tribunal debe apreciar la prueba en conciencia, especialmente en lo relacionado con el quicio de desahucio.

La ley 11.622 limitó la renta máxima le. gal al 11% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial. Las leyes posteriores "congelaron" las rentas de arrendamiento o permitieron a lo sumo, un aumento de un 5 o un 10% de las rentas legalmente vigentes con anterioridad a cada una de ellas.

Si el arrendador cobraba un exceso de la renta "limitada" o de la renta "congelada", por el interés social comprometido y por ser derechos irrenunciables del arrendatario, estaba en la obligación de restituir lo excesivamente cobrado. ¿Con qué criterio y cuál ha sido la actitud de la Corte Suprema en la apreciación del texto, espíritu y sentido de esta legislación de orden público? Anticipando conceptos, podemos manifestar sin equivocarnos que la Corte Suprema ha actuado con un espíritu clasista y antisocial amparando la actitud ilícita del arrendador y desconociendo mediante subterfugios inadmisibles los derechos del arrendatario a quien se ha querido, precisamente, proteger y amparar.

Desentendiéndose del tenor literal de la ley y del "espíritu general de la legislación", a que estaba obligada a atenerse según las normas de hermenéutica, empezó manifestando que "la nulidad absoluta de los pactos que establezcan rentas de arrendamiento superiores a los máximos legales no se produce de pleno derecho por el sólo ministerio de la ley, sin que sea reconocida y declarada expresamente por sentencia judicial. En consecuencia, el simple hecho de probarse que el arrendatario ha pagado rentas excesivas, a su arrendador, sin que el agraviado inste por el pronunciamiento de nulidad del pacto respectivo, ni ella sea oficiosamente declarada, no habilita a los Tribunales de la causa para condenar al arrendador al reembolso de

lo que en exceso ha percibido por este concepto". En consecuencia, para la Corte Suprema es más importante una cuestión meramente formal que el contenido de fondo aunque éste sea evidentemente ilícito y esa ilicitud le esté probada. (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LVI, sección primera, página 61).

La ley, a fin de hacer más práctica su aplicación determinó que la renta máxima legal fuese fijada administrativamente por la Dirección General de Impuestos Internos, quien tiene en su mano el monto de los avalúos de los predios. Sin embargo, la Corte Suprema manifiesta que si el arrendatario que es demandado ante los Tribunales de Justicia solicita "el rechazo de la demanda, oponiendo como excepción la de pago de las rentas de arrendamiento de la suma señalada por el Servicio de Impuestos Internos como la renta máxima legal que su arrendador podía exigirle, los jueces del fondo al acoger dicha excepción y declarar suficiente esos pagos para solucionar totalmente la deuda correspondiente a las rentas del arrendamiento devengadas hasta la fecha del fallo" no se ajusta a la Ley por el hecho simple de que no se pidió una cuestión me.- ramente formal de que se declarase la nulidad de esos pactos (R. de D. y J. Tomo LVIII, Secc. 1ª página 482). La Corte Suprema en este fallo, una vez más se olvidó del texto y el espíritu de la legislación relacionada con el contrato de arrendamiento de un inmueble. Sin embargo, ese Tribunal tuvo un criterio diametralmente opuesto pero, naturalmente, por tratarse de una institución pública como es la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y aceptó que un arrendatario consignara la renta provisoria fijada por la Dirección General de Impuestos Internos para dar por pagada la renta de arrendamiento. (así se puede comprobar en R. de D. y J. Tomo LVI, Secc. 1ª página 237).

Reconocemos que algunas veces ha accedido a la devolución de rentas de arrendamiento cobradas en exceso; pero esas

sentencias constituyen un sarcasmo y una burla al Poder Legislativo: se ha pedido la devolución de Eº 800 y ordena pagar Eº 30. En efecto en la R. de D. y J. correspondiente a noviembre y diciembre de 1962, Tomo-XV LIX, Segunda Parte, Sección 1º, página 458, aparece que un arrendatario solicitó y obtuvo de los Tribunales de primera instancia la devolución de Eº 806,35, pero la Corte Suprema sólo ordenó la devolución de Eº 32.

Los subterfugios de que se vale la Corte Suprema a fin de amparar las acciones ilícitas de los arrendadores llega a límites increíbles; por ejemplo ha establecido: "El artículo 150 de la ley Nº 13.305, reproducido substancialmente por el artículo 6º Nº 8 del Código Tributario, autoriza al Director General de Impuestos Internos para delegar sus atribuciones en otros funcionarios del servicio, en cuanto a resolver determinadas materias, debiendo obrar éstos "por orden del Director" y es obvio que deben dejar constancia de ello en la propia resolución a fin de que no se induzca a confusión alguna a los interesados acerca del carácter en que actúan dichos funcionarios. En consecuencia en el juicio de restitución de rentas excesivas de arrendamiento carece de valor probatorio el certificado otorgado por un Administrador de Zona de Impuestos Internos fijando la renta máxima si en él se omite expresar que se expide "por orden del Director". (R. de D. J. Tomo LXII, Sección la, página 397). Aquí se negó devolver rentas cobradas ilícitamente porque en un documento público no se puso la expresión "por orden del Director"; estas expresiones tuvieron la virtud de derogar todo un sistema legislativo creado en beneficio de las personas más necesitadas.

Se evidencia en esta conducta de la Corte Suprema frente a la aplicación de las leyes de arrendamiento, el espíritu antisocial de sus resoluciones y la defensa artera de los intereses de los propietarios, lo que no es de extrañar si se considera que entre los integrantes del Tribunal Su-

premo hay propietarios de edificios completos de departamentos.

Interpretamos, pues, con esta acusación, el sentir de miles y miles de modestos arrendatarios, quienes han visto burlados los derechos que el legislador estableció en su defensa, por la interpretación torcida, arbitraria e interesada que la Corte Suprema ha hecho de estas leyes de arrendamiento.

CAPITULO II

Incumplimiento del deber de velar por la correcta sustanciación de los procesos criminales, castigando el empleo de la tortura y abusos cometidos con los inculpados.

Acusamos a la Corte Suprema de encubrir y prohijar los métodos brutales empleados por los agentes de investigaciones para interrogar a los detenidos contrariando categóricamente las disposiciones constitucionales y legales.

¡ Jamás se ha torturado a un delincuente de la clase alta!

Pero, con cuánto odio se ha procedido contra obreros humildes, contra campesinos explotados que robaron por necesidad o que fueron calumniados o asesinados por un patrón soberbio.

Esto es lo que se llama justicia de clase.

Y al favorecer a los sectores pudientes y perjudicar deliberadamente a los sectores humildes, la Corte Suprema ha faltado gravemente a sus deberes de impartir auténtica justicia.

Los procesos políticos constituyen un ejemplo típico de arbitrariedad.

Seguramente, uno de los tantos casos y más monstruosos fue el que empujó al suicidio a la joven estudiante universitaria, Magaly Honorato. Es necesario recordarlo para que la sombra de esa joven inocente que fue sometida a crueles vejaciones por un Ministro quien lamentablemente procedió, más como acusador que como im-

parcial magistrado encargado de administrar justicia.

Los hechos se originaron el 1º de enero de 1964 cuando un grupo de cinco jóvenes manipulaba unos cartuchos de dinamita. Dos de ellos murieron, tres quedaron gravemente heridos. Para el Gobierno, este hecho accidental y trágico constituyó una "gravísima conspiración".

Eso bastó para que la policía tratara con brutalidad a los sobrevivientes, sin respetar siquiera la gravedad de sus lesiones. Paralelamente la justicia los incomunicó durante un largo período. De allí se derivó un proceso que estremeció ai país por los abusos cometidos, la crueldad con que se actuó y la impunidad que disfrutaron los policías y el Ministro que investigó ese caso.

Magaly Honorato, por ejemplo, joven estudiante universitaria, fue interrogada, en forma grosera y vejatoria por el MinistroArmando Silva Henríquez. Luego permitió que el Jefe de la Policía Política, (servicio famoso en nuestro país por las torturas a que somete a los detenidos) la interrogara en su presencia, con lo cual atropello deliberadamente las disposiciones del Código Penal.

Como dramático testimonio acusador quedó la carta de Magaly Honorato denunciando al Ministro Silva Henríquez y al inspector Hernán Romero por estos mé-todos inhumanos e infamantes.

Pero eso no fue todo.

Investigaciones torturó a otras personas:

A Alejandro Martínez, obrero de la construcción se le aplicaron polos eléctricos en las sienes. A consecuencia de ello resultó con graves lesiones cerebrales. El propio Ministro del Interior, conmovido por este suceso, prestó su automóvil para ir a buscar al obrero a la población en que vivía y conducirlo a tratamiento al Hospital Psiquiátrico. Posteriormente se demostró que este obrero, que quedó lisiado, no tuvo ninguna participación en los hechos por los cuales fue detenido.

Después fue arrestada la señora Rebeca Astorga, al margen de todas las disposiciones constitucionales. Investigaciones se instaló en su casa durante 15 días, la mantuvo absolutamente incomunicada y amenazó e insultó a Elizabeth Martínez, de 11 años,hija de ella. La Policía argumentó que cumplía órdenes del Ministro Sumariante Armando Silva Henríquez. Testigo presencial de estos hechos fue el ex Senador Luis Quinteros Tricot.

También fue brutalmente flagelado el señor Luis Fuentes, director del periódico "El Rebelde".

Todas estas personas eran absolutamente inocentes de los cargos que se les imputaban y así quedó demostrado en la sentencia definitiva que se dictó.

¿Qué sanción tuvieron los policías?

Ninguna.

¿Qué castigo tuvo el Ministro?

Ninguno.

¿Cuántas flagelaciones impunes iguales a éstas han ocurrido? ¿Acaso no saben los Ministros de la Corte Suprema los métodos violentos y crueles a que se recurre para extraer las declaraciones de detenidos humildes.

¿Qué han hecho? ¿Cuándo lo han prohibido? ¿A quién han castigado por estas violaciones de la constitución y de los derechos humanos?

No es éste el único caso que conmueve a los chilenos. Recientemente fueron fusilados dos hombres sin que se acreditará -según su abogada defensora, María Urrutia- la culpabilidad de ellos.

No nos pronunciamos sobre la materia de fondo, sobre si fue o no culpable, pero sí condenamos y denunciamos las repetidas irregularidades cometidas en la sus-taliciación del proceso.

Las palabras de la abogado María Urrutia son elocuentes. En vísperas del fusilamiento, dijo:

"El Tribunal, para condenarlos, se atuvo a los hechos falsos que la Brigada de Homicidios estampó en los partes luego

de haber flagelado a los inculpados, previamente, y de haberlos detenido sin orden judicial. Aseveraciones que los inculpados fueron obligados por el Ministro-Sumariante a repetir en una declaración extra legal, no libre ni espontánea, estando los reos sin ningún tipo de defensa, y debiendo permanecer incomunicados hasta el 8 de junio de 1964".

La abogado agrega otros antecedentes que revelan las irregularidades cometidas:

"La defensa, al hacerse cargo de la causa, pidió al Tribunal que se cumpliera con lo que ordenaba el Código, en el sentido de permitir a los reos declarar ante el Tribunal en forma libre y espontánease logró tachar de nulos y falsos todos los. hechos que se afirmaban en las partes. Se dio cuenta de las flagelaciones y se pidió reconocer a los agentes de Investigaciones que habían llevado a Osorio y a Héctor Cuadra (hijo de Francisco Segundo Cuadra) a flagelarlo a los campos de Maipú. A todo esto el Tribunal no dio lugar y mantuvo la resolución que había declarado cerrado el sumario.".

Las irregularidades concretas que denunció María Urrutia fueron las siguientes:

Detención arbitraria. Fueron detenidos sin orden judicial previa, pues el proceso estaba sobreseído desde agosto de 1963. (Fs. 571).

El habérseles aplicado tormentos y sometido a flagelaciones para obligarlos a inculparse.

El haber faltado la policía a la verdad en las narraciones remitidas al Tribunal; al haberse arrogado facultades judiciales al tomar confesiones y declaraciones.

Que la policía desvió la acción de la justicia hasta con complicidad sea de los verdaderos culpables, sea para imputar-crímenes a inocentes".

Para que esto no suceda nunca más, denunciamos a la Corte Suprema. Para que la justicia se imparta con criterio y

¡equidad, sin métodos compulsivos, sin torturas físicas, con seriedad, sin abusos de poder y respetando la dignidad humana.

La Corte Suprema, en cumplimiento de los deberes que le señala el Artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales debió investigar estos hechos y aplicar las sanciones que sus autores merecían. Sin em-bargo, la Corte Suprema no trepida en hacer uso torcido de la mencionada disposición cuando se trata de burlar dere-chos de los trabajadores.

En consecuencia, acusamos a la Corte Suprema de notable abandono de sus deberes, por haber tolerado y dejado sin sanción, a los autores de dichas iniquidades.

CAPITULO III

No cumplimiento de su deber, en cuanto a vigilar y corregir la tramitación y aceleración de los procesos criminales y la deficiencia del sistema carcelario.

La Corte Suprema tiene, por mandato de nuestra Carta Fundamental, "la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la Nación".

En consecuencia tiene la obligación de dar cuenta anual al Presidente de la República de las dudas y dificultades que le hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que noten en ellas.

Estos deberes no los cumple el Tribunal acusado. Continúa el sistema de eternización de los procesos, sin que la Corte Suprema haga presente al Ejecutivo la gravedad de este mal y las medidas que a su juicio debieran adoptarse para ponerle remedio. Las visitas de cárceles se efectúan como una mera rutina intrascendente, sin que, a raíz de ellas, se adopten medidas conducentes a remediar el lamentable estado general de nuestro sistema carcelario y penal. El diario "El Mercurio", en su edición del 16 de septiembre

de este año, informando sobre la visita semestral llevada a cabo en Santiago, con asistencia de los Ministros de la Corte Suprema señores Osvaldo Illanes y Enrique Urrutia, titula su información "Rápida visita de cárceles" y da cuenta de que "La Penitenciaría de Santiago esta vez se recorrió velozmente y se recibieron 64 reclamos por escrito. Todo en la visita fue absolutamente tradicional. "Con respecto a la visita de la Casa Correccional de Mujeres informa que "nadie recorrió las dependencias de este último establecimiento, y dieron por concluido el recorrido luego de las once que normalmente preparan las monjas del Buen Pastor para esta oportunidad".

¿Conoce la, opinión pública cuántos habitantes, cada año, sometidos a proceso por nuestros Tribunales, después de permanecer recluidos durante prolongadísimo tiempo, resultan, en definitiva, sobreseídos por falta de méritos? ¿Pueden, los señores Magistrados de la Corte Suprema decir quién, cómo y en qué forma indemniza a los perjudicados por el daño moral y material tan alevemente inferido?

¿Conoce la opinión pública cuántos habitantes de este país, cada año, luego de sufrir largos períodos despojados de su libertad personal en nuestras cárceles son, en definitiva, condenados a una pena inferior al tiempo que han permanecido recluidos? ¿Pueden los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, decir quién, cómo y en qué forma se repara en los hechos la injusticia atroz inferida a estas personas ?

¿Conoce la opinión pública cuándo, en qué ocasión, la Corte Suprema ha representado al Presidente de la República, como es su obligación de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Civil, las anomalías denunciadas anteriormente ?

¿Por qué la Corte Suprema no adopta las medidas conducentes a corregir los graves defectos señalados máxime si se considera que ellos vulneran el patrimo-

nio de la libertad personal, base del orden democrático ?

La opinión pública tiene derecho a saber cuáles son las estadísticas que señalan esta dramática realidad que marca a fuego el carácter arbitrario, clasista, desaprensivo e inhumano, de nuestro arcaico sistema procesal penal.

Existen 15.000 reclusos aproximadamente distribuidos en poco más de 12 establecimientos carcelarios a lo largo del país.

Según un Informe de 9 de noviembre de 1966, del señor Ministro de Justicia a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, el 20,88% de dicha población es analfabeta y el 73,15% requiere de estudios elementales. Total 94% de la población carcelaria está formada por los estratos sociales más modestos.

Alrededor del 60% de la misma población está constituida por detenidos y procesados.

El 20% cumple condenas cortas (de 1 a 540 días).

El 54% está constituido por reincidentes.

El 43% de la población ha sido denunciada, procesada o condenada por los delitos de hurto y robo.

Los edificios penales son estrechos, anticuados, ruinosos, antihigiénicos e insuficientes, sin talleres de trabajo, sin escuelas de instrucción escolar en el número debido, sin centros de formación profesional, sin una segregación adecuada de la población, sin tratamiento carcelario individualizado y con personal penitenciario viviendo en la indigencia. Este abismante cuadro de la realidad carcelaria hace puramente represivo el contenido y fin de la pena. La "antisocialidad" aumenta y la reincidencia llega al 54% anotado por el propio Gobierno.

La Corte Suprema tiene una alta responsabilidad en esta grave situación. Consideramos que el hecho de que el 60% de nuestra población carcelaria esté consti-

tuido por detenidos y procesados y no condenados acusa la existencia de una falla en los procedimientos penales y en la celeridad con que deben tramitarse los procesos.

El Presidente de la Corte Suprema, con ocasión de la inauguración del año judi-cial y con motivo de las Visitas Semestrales de Cárceles y de las demás obligaciones que le impone el Código Orgánico de Tribunales, debiera desempeñar un rol preponderante para solucionar la cruda y amarga realidad penitenciaria, estagnada 70 años en sus formas de vida y tratamiento, debiendo haber estimado oportuno, como lo dice el artículo 583 del texto legal citado, representar al Presidente de la República, las penosas condiciones en que se desenvuelve nuestro sistema carcelario.

CAPITULO IV

Vulneración de la letra y espíritu de la.

legislación social a través del mal uso de

las facultades disciplinarias.

El Código del Trabajo, D.F.L. Nº 163 de 13 de mayo de 1931, tuvo por objeto codificar diversas leyes dictadas en favor de los trabajadores y agregar otras disposiciones tendientes a lograr una protección a este sector.

No deseamos hacer el panegírico de este cuerpo legal, cuyas deficiencias son manifiestas. Sin embargo, debemos reconocer* que en cierto modo significa un avance logrado por la clase trabajadora, no sin luchas ni sacrificios de todo orden. Es decir, no fue una concesión graciosa de la clase dominante, sino el producto de una incontenible presión de los trabajadores y sus vanguardias para conseguir un mínimo de protección a sus derechos.

Este cuerpo legal fue aplicado por tribunales especiales que ejercían una jurisdicción independiente a la Corte Suprema. El espíritu social con que esta legislación fue aplicada, en un comienzo, se demuestra palmariamente, por las pro-

testas de todo orden que los parlamentarios de la reacción formulaban en ambas Cámaras en contra de la judicatura del trabajo. Así por ejemplo, el DiputadoAlejandro Dussaillant, viñatero, manifestaba, en una sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 1933, frases como las siguientes: "Y es frecuente que los jueces del trabajo, ante tamañas enormidades, hagan la vista gorda y manden pagar porque sí, con el pretexto de proceder en con-•ciencia, fuertes porcentajes de lo demandado, en los cuales, quizás, tiene su participación reservada, porque cuando un juez se hace cómplice de una estafa evidente, hay derecho a pensar muchas cosas de él.". Y en otro párrafo: ". .. porque resultan inútiles sus esfuerzos por obtener sentencias que se ajusten a la equidad y a las leyes; y muchos abogados ni quieren aceptar defensas ante los tribunales de esa justicia. Así como nuestras Cortes de Justicia podrían honrar a cualquier-país, por la competencia y respetabilidad de sus miembros, los tales Tribunales del Trabajo son una mancha nacional.".

La presión de los sectores reaccionarios dio por resultado la dictación de la Ley Nº 5.158 de 13 de abril de 1933. En virtud de esta ley, se agregó un inciso final al antiguo artículo 108 del Código Orgánico de los Tribunales, actual artículo 540, haciendo extensiva la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica de la Corte Suprema, a los Tribunales del Trabajo.

Los resultados del torcido empeño de los sectores patronales no se hicieron esperar. Tan pronto como la Corte Suprema, a los pocos días de la vigencia de esta ley, prevaricando en forma abierta, dejó sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones del Trabajo de Valparaíso, por la vía de la queja. Es más, al día siguiente, se presentaron 65 nuevos recursos de queja. Al mes siguiente estos recursos pasaban de mil, según consta de las palabras textuales del DiputadoEfraínUrrutia, en el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara del día 28 de junio de 1933. Es decir, escasamente se aplicó la legislación social conforme a su letra y espíritu por poco más de un año.

Cabe advertir que las premoniciones de los Diputados de la izquierda acerca de las funestas consecuencias que la intervención de la Corte Suprema significaría para los trabajadores se cumplieron con exceso, según lo veremos, con más antecedentes. Algunas opiniones vertidas por dichos parlamentarios en la discusión y aprobación de esta Ley, son las siguientes: El Diputado señor Merino: "Y pudiera suceder entonces que recurriendo de queja en contra de una- Corte de Alzada, en un juicio del trabajo, la Corte Suprema, mediante el recurso de queja, dejara sin efecto la sentencia." Y más adelante agrega: "Lo que temo es que este recurso (el de queja) se desvirtúe y pase a constituir una tercera instancia". Y en otra parte dice: "Y digo que va a ser desvirtuado ese recurso, porque el artículo 70 de la misma Ley Orgánica, no tiene por más objeto que imponer medidas disciplinarias a los funcionarios judiciales cuando incurren en abusos manifiestos: amonestación privada, censura por escrito, pago de costas, multas que no excedan de 200 pesos y suspensión hasta por cuatro meses. . .". El señor Carlos Vicuña expresaba: "La Corte Suprema no puede avocarse al conocimiento de los procesos, una vez dictada la resolución de única instancia o de segunda instancia, cuando no procede el recurso de casación en la forma o en el fondo". El señor Lindor Pérez agregaba: "Creo que es del caso decir con toda insistencia que las leyes del trabajo no van a ser ni siquiera aplicadas por la Corte Suprema. Por la función que le otorga el proyecto de ley en debate, la Corte Suprema va a tener jurisdicción correccional, disciplinaria y económica respecto de los Tribunales del Trabajo; la Corte Suprema no va a conocer de los conflictos

entre el capital y el trabajo, entre empleadores y empleados ni entre patrones y obreros; no va a hacer ninguna aplicación de las leyes del trabajo". El señor Guzmán García expresaba, por su parte: "El proyecto "en debate no tiende sino a dar a la Corte Suprema la jurisdicción disciplinaria, conservadora y económica sobre los Tribunales del Trabajo, y deja intangible, sin tocar en forma alguna. . . ni los procedimientos de esos Tribunales, ni las leyes sustantivas que han de aplicarse para resolver los conflictos del trabajo". Y más adelante dice: "¿En qué consiste jurisdicción correccional, disciplinaria y económica? En que la Corte Suprema pueda requerir a esos jueces para que fallen. . . con más diligencia los procesos. ..".

No obstante, los Diputados reaccionarios, hipócritamente, negaban los efectos perniciosos de dicha ley. Así por ejemplo,-el señor Alvarez, diputado informante del proyecto expresaba: "no se va a tocar la jurisdicción de los jueces del Trabajo tal como sucede hoy día; en primera instancia serán los jueces del Trabajo y en segunda instancia los Tribunales de Alzada los que conozcan de estos juicios".

Una indicación del Diputado señor Vicuña, para paliar los efectos, negativos de dicha legislación, expresaba: "En el ejercicio de esta jurisdicción correccional, disciplinaria y económica, no podrá la Corte Suprema, ni tribunal alguno enervar el resultado por sentencia definitiva firme de otro Tribunal". Esta indicación fue rechazada por la mayoría reaccionaria, alegando, entre otras cosas,' que se le hacía un gratuito agravio a los "integérrimos" magistrados de la Corte Suprema el suponérseles "tan torcidas y dolosas intenciones", que el solo prestigio incólume de este alto Tribunal era garantía suficiente para los trabajadores.

El tiempo ha ido demostrando la plena validez de los temores de las fuerzas de izquierda, en cuanto a suponer en la Corte Suprema un criterio retrógrado, y reñi-

do por completo, con lo que debe ser la justicia laboral.

Es lógico suponer que los jueces del ramo no desean verse expuestos a que sus sentencias sean revocadas por el más Alto Tribunal de la República, y, por lo mismo, adecúan sus pronunciamientos conforme al criterio de la Corte Suprema. Por este camino, el procedimiento de la judicatura del Trabajo se ha visto imbuido, cada vez más, de un espíritu civilista, romanista, que naturalmente le es profundamente extraño. Los jueces del Trabajo, tanto en la apreciación de la prueba como en el procedimiento, están cada vez más distantes de aquello que pretendía el legislador al insistir en esta especial judicatura y especiales procedimientos para proteger al sector laboral.

Numerosas opiniones de tratadistas así como de magistrados, han hecho presente esta anomalía y la necesidad de circunscribir el recurso de queja a sus verdaderos límites que no pueden ser otros que velar correccional, disciplinaria y económicamente sobre los Tribunales del Trabajo, pero no entrar, a través de la queja, a crear una tercera instancia en materia del trabajo que signifique la revisión, en el fondo, de lo que estos Tribunales resuelven.

Otro efecto pernicioso para los trabajadores, que ha traído consigo el recurso de queja, es la enorme dilación de los procedimientos. Los retruécanos civilistas introducidos en los juicios, determinados por la influencia de la Corte Suprema en las concepciones de los Tribunales inferiores, han demorado desmesuradamente los procesos. Por otra parte, la propia tramitación y discusión de las quejas, de por sí representan una larga espera que, por razones obvias, hacen del sector económicamente débil su principal víctima. Con la creación arbitraria de esta tercera instancia en manos de la Corte Suprema, los pleitos demoran corrientemente 1 a 2 años en fallarse.

En cambio, nada ha hecho la Suprema

Corte, en uso de estas facultades disciplinarias que tan generosamente dispensa protegiendo a los patrones, para instar al cumplimiento de los plazos que prescribe el Código del Trabajo. Estos plazos son los siguientes: 5 días para la comparencia de las partes después de proveída la demanda; escuchar la contestación del demandado y rendir pruebas, 5 días para fallar, 3 días para apelar, 3 días para elevar el proceso a segunda instancia, 5 días para fallar en segunda instancia. O sea, en total, el plazo para tramitar estos juicios no podría elevarse de 30 días ó 60 días. ¡Qué enorme distancia del año o los dos o más años que en la actualidad demoran los juicios del Trabajo! La Corte Suprema no puede ignorar que tales demoras castigan implacablemente al débil, que necesita imperiosamente el dinero o las imposiciones que demanda, al punto de obligarlo, en infinidad de ocasiones, a aceptar transacciones vejatorias, renunciando, por necesidad, incluso por hambre, a sus legítimas pretensiones. No puede desconocer tampoco, que el ritmo inflacionario del país favorece al deudor y que el patrón, si después de larga espera es condenado,pagará con moneda desvalorizada, para irrisión y burla del empleado o del obrero.

Lo dicho nos permite afirmar que, en el estado a que está sometida la Justicia del Trabajo, del cual es responsable el más alto Tribunal de la República, no significa sino un espejismo para los trabajadores que todavía creen contar con la protección de una legislación que, paradojal-mente, pretende ser una de las más avanzadas del mundo. Tal definición es un verdadero sarcasmo.

Para demostrar hasta qué punto ejerce, en forma torcida, sus funciones correccionales la Corte Suprema sobre la judicatura del trabajo, hemos efectuado una revisión estadística de la jurisprudencia de dicha Corte, en la Revista del ramo correspondiente a los años 1964 y 1965, o sea, los dos últimos tomos publicados.

De 24 fallos de recursos de queja, en contra de los Tribunales del Trabajo, entablados por los empleadores o patrones, se acogen 18. Los 6 restantes, constituyen rechazos de recursos de queja entablados por los empleadores. Advertimos que, respecto de estos últimos, debe destacarse dos hechos: 1°, Confirman fallos de las Cortes del Trabajo, que rechazaban recursos de apelación patronales; 2º, Los empleadores, o eran Empresas pequeñas, sin significación económica, o eran Empresas. Estatales. En buenas cuentas, los resultados no afectaban ni a las Compañías extranjeras de la Gran Minería u otras, ni a monopolios nacionales de poderío económico, sino a Empresarios medianos o pequeños, o del Estado.

En esta estadística, no figura un solo caso de que se acoja un recurso de queja, interpuesta por los trabajadores en contra de la judicatura del trabajo.

Es conveniente comentar un fallo de la Corte Suprema, que aparece en la Revista, por lo aberrante de sus considerandos y por lo significativo que resultan los personajes beneficiarios de esta abierta prevaricación de la Corte Suprema.

Revista de Derecho y Jurisprudencia. Año 1964. Segunda parte. Sección Tercera. Pág. 50. G. Suprema. 23 de octubre de 1964. Sociedad Deves del Río y Torret-ti Ltda.. Recurso de queja. Contra la Corte del Trabajo de Santiago.

En esta sentencia, la Corte Suprema, por votación de mayoría, se ve obligada a declarar, que las bonificaciones que la firma concedía a sus obreros, eran imponibles. Debe recordarse que la Ley 15.836, de reciente vigencia a la sazón, ampliaba el concepto salario para estos efectos. El legislador hubo de hacerlo así, por cuanto la Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia, permitía' impunemente la burla de la legislación previsional, restringiendo el concepto de salarios para dichos efectos. No obstante, acoge la queja, en cuanto' a liberar a la firma de las multas impues-

tas por el S. S. S., asilándose,en la equidad.

Incidentalmente, diremos que hubo voto de minoría, pero en el sentido de liberar a la firma Deves del Río y Torretti, de las imposiciones. Este voto es de los señores Eyzaguirre y Couciño.

Ocurre, sin embargo, que la facultad de dejar sin efecto las multas, está entregada al Director del S. S. S., según lo prescribe el artículo 61, inciso último, de la Ley 10.383, que a la letra dice: "El Director General podrá rebajar o condonar cualquier multa, siempre que se haya pagado, si correspondiera, las imposiciones adeudadas.

Hay en la especie, una clara y rotunda invasión de las atribuciones de la Corte Suprema, y de facultades discrecionales de la autoridad administrativa.

Esta sentencia es violatoria también del artículo 4º del C.O.T., que expresa: "Es prohibido al poder judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos..."

Es evidente que la Corte Suprema, aun en el supuesto de que la fuere lícito revisar sentencias firmes de las Cortes de Apelaciones del Trabajo, que desde luego no lo es, sólo puede pronunciarse sobre si se adeuda o no imposiciones previsionales por la firma recurrente. Si fallare que no, tampoco procede la multa, que es accesoria de aquella obligación. Pero, fallado que se adeudan las imposiciones, no puede, recurriendo a un pretendido principio de "equidad", dejar sin efecto la multa, porque esta facultad está entregada a otra autoridad administrativa, la de una Institución semifiscal de Derecho Público que forma parte de la administración descentralizada del Estado, por disponerlo así expresamente la ley.

Pero no sólo en el fondo, sino también en la forma, la Corte Suprema pone de manifiesto el sentido clasista con que administra justicia. Se trata de un recurso de queja entablado por el Banco de Talca en contra de la Corte del Trabajo de esa

ciudad, la cual, cumpliendo con los deberes de su ministerio, declaró improcedente el desafuero contra el dirigente banca-rio, compañero Presidente del Sindicato, Marcos Rojas Cancino, y que había solicitado la parte patronal. La Corte Suprema, en sentencia de 25 de septiembre de 1961, acogiendo por supuesto la queja, al referirse a las partes, en algunos de los considerandos, denominaba al dirigente sindical como "Rojas Cancino". En cambio, al referirse a los Directores del Banco jamás olvidaba darle el tratamiento adecuado: don Oscar Pinochet. Es seguro que el subconsciente traicionaba al señor Ministro redactor del fallo, porque comúnmente, es la diferencia que se hace en los juicios criminales entre delincuentes y querellados.

La situación es una trampa en que la propia Corte Suprema se encuentra cogida. Porque si no ejerce las facultades disciplinarias, pese a declarar reiteradamente que los jueces del trabajo cometen abusos en él ejercicio de sus funciones, está faltando notablemente a los deberes que le señala la propia disposición legal que ha manejado torcidamente, el artículo 540 del C.O. de T. Y, si por el contrario, la ejer ce, estaría cometiendo otro delito más-grave, calumniando a los Ministros de las Cortes del Trabajo.

Los hechos relatados, las disposiciones legales señaladas y un elemental sentido de justicia, indica que los Ministros acusados, son autores de notable abandono de sus deberes.

CAPITULO V

Atropello a la, Constitución Política del

Estado, artículos 2º, 4º, 10 Nº 1, 44 Nº 1

y 45 y siguientes, al otorgar validez a los

llamados "contratos-leyes".

Las empresas norteamericanas y los grandes inversionistas nacionales han podido operar tranquilamente, pues tienen

un celoso guardián de sus intereses: la Corte Suprema.

Nunca Poder alguno del Estado se había convertido en servidor tan eficiente de ellos. Tan eficiente, que ha convertido las leyes en "escrituras sagradas", que adoptan el nombre de contratos-leyes, cuando así conviene a los intereses extranjeros y a los capitalistas nacionales.

En Chile, una ley sólo puede ser derogada por otra ley.

Constitucionalmente, las leyes son aprobadas o rechazadas por el parlamento.

Este es un derecho irrenunciable que ningún Poder puede cercenar.

Por intermedio de leyes se suscriben también compromisos entre el Estado y particulares o corporaciones privadas. Ellas reciben el nombre de contrato-ley pero, en esencia, no modifican el concepto de ley establecido en la Constitución, ni limita las facultades del Poder Legislativo y5 Ejecutivo.

Mediante este arbitrio, se han dictado leyes, a las cuales se ha opuesto el movimiento popular, por lesionar abiertamente los intereses de Chile.

Constitucionalmente las leyes pueden ser modificadas o derogadas. Pero la "inmaculada" Corte Suprema, convertida en el "Poder de los Poderes", en árbitro final intocable, ha decidido que esos "contratos-leyes" no pueden ser alterados, porque hieren los intereses de las compañías extranjeras y de los grandes propietarios nacionales.

La Corte Suprema -de esta manera- no sólo abandona sus deberes, sino que se convierte en censor del Parlamento, en tutor del Ejecutivo y en enemiga de la soberanía de Chile.

Por eso acusamos a la Corte Suprema de ser expresión de los intereses del capitalismo nacional e internacional. Y lo demostramos a continuación en dos casos elocuentes:

El salitre.- Chile es el único productor mundial de nitrato de sodio natural. Pero esta riqueza fundamental no la controla

el Estado ni empresarios nacionales. Está -fundamentalmente- en poder de la compañía norteamericana Anglo Lautaro Nitrate, que oculta al consorcio Gugen-heim, con sede en Nueva York.

La explotación del salitre se regía, hasta 1955, por la ley Nº 5.350. El consorcio extranjero y el gobierno de esa época suscribieron un Convenio de 16 artículos que modificaba sustancialmente las disposiciones anteriores, concediéndole a la Anglo-Lautaro un régimen fabuloso de privilegios.

¿ Cómo se santificaron estos privilegios ?

Meliante una ley, que tenía un artículo único que decía textualmente:

"Apruébase el Convenio celebrado en Santiago por el Gobierno de Chile, y productores de salitre y, en consecuencia, au-torízanse las modificaciones a la Ley Nº 5.550 que se expresan en la cláusula primera del convenio referido".

Mediante esta forma tan simple, la An-glo-Lautaro Nitrate, empresa norteamericana, consolidó su poder sobre el salitre chileno.

¿Es importante modificar ese contrato-ley llamado Referéndum Salitrero, que está despojando a Chile de sus riquezas?

Sí, pero la Corte Suprema ha establecido la jurisprudencia de que las contratos-leyes son inalterables unilateralmente.

El cobre.- Desde hace 50 años la Anaconda Copper Mining explota los minerales de cobre de Chuquicamata, El Salvador y La Africana y la Kennecott, el mineral de El Teniente. En medio siglo las compañías norteamericanas se han llevado de Chile 15.888.700 toneladas métricas de mineral de cobre. Esto equivale a diez minas de Potrerillos, o tres minas y medias de El Salvador, o una mina completa de Chur quicamata, que es la más grande del mundo.

En cincuenta años de explotación del cobre las compañías norteamericanas se han llevado más de 4.000 millones de dólares. Con los nuevos Convenios del Cobre, aprobados por el Congreso en 1965,

los norteamericanos se llevarán la suma de 5.000 millones de dólares, en el plazo de sólo 20 años. En. el mismo período, gozarán de fantásticas ventajas cambiarías, de comercialización, producción, etc. Además, por medio de un contrato-ley se les aseguran durante 20 años franquicias y exenciones tributarias que deben permanecer inalterables.

La Corte Suprema ha otorgado validez legal a estos contratos-leyes.

No somos los únicos en condenarla. Sectores y personas tan distantes como el SenadorHumberto Enríquez, también la censuran.

En efecto, en la sesión 6ª del Senado, efectuada el 5 de octubre de 1965, el Senador Radical Humberto Enríquez expresó, según consta en el "Diario de Sesiones del Senado":

"El ideal, según el Honorable Senador señor Enríquez, es que los contratos que celebre la Administración encierren tal justicia y equidad que se mantengan sin oposición por el plazo estipulado; pero si no son buenos, si son injustos o inconvenientes, debe ponérseles fin o ser modificados, por esto es que el Partido Radical ha formulado indicación para que los convenios y contratos que se celebren no priven al Estado de Chile de su derecho a legislar sobre materias contenidas en ellos y que la Constitución Política del Estado contempla como propias de ley.

"Hemos estimado necesaria esta disposición, dijo el señor Enríquez, a fin de que la Corte Suprema, en lo sucesivo, la aplique modificando su actual criterio y este-bleciendo una nueva jurisprudencia.

"Terminó el señor Enríquez declarando que constituía preocupación primordial del Partido Radical, velar porque no se me- noscabe la soberanía nacional y la facultad de dictar leyes que es inherente al Estado. Por ello no acepta la institución de los contratos leyes, de lo cual es preciso dejar constancia expresa en esta ley."

Aun más, no sólo los más diferentes sectores parlamentarios han condenado enér-

gicamente esta aberración jurídica inconcebible, que legitima la permanencia por el tiempo que se desea; de los privilegios de clase más irritantes, sino también el abogado del Consejo de Defensa del Estado señor Eduardo Novoa cuya capacidad jurídica e independencia política nadie desmiente, ha expresado en un Artículo aparecido en el diario "El Mercurio", la siguiente:

"Ultimamente se ha invocado de nuevo la tesis jurídica que afirma que las disposiciones de un contrato-ley no pueden ser modificadas por la sola voluntad del legislador."

"Con ello se repite algo que ha sido proclamado sin muy profundo examen y que a fuerza de reiterarse ha ido recibiendo una especie de consagración en nuestros medios jurídicos. A tal punto, que la jurisprudencia de los tribunales chilenos lo ha sustentado hasta ahora como verdad inconcusa."

Y más adelante expresa:

"No se necesita gran esfuerzo para demostrar la inconveniencia política de esos privilegios asegurados por la ley. Basta con señalar los dos de más relieve y más fácilmente comprensibles".

"En primer lugar, por esa vía una administración, llamada a imponer su criterio económico y financiero solamente por un período de seis años, podría forzar a los gobiernos siguientes, que pueden tener diferente concepción de la política a seguir, a mantener aquel criterio. Con ello puede impedirse a futuros representantes de la voluntad soberana el ejercicio de sus facultades y puede entrabarse el cambio y evolución que toda sociedad en progreso requiere".

"En segundo lugar, puede producirse en el país una variación notable de las circunstancias financieras, por obra de hechos absolutamente imprevisibles, como ser, grandes catástrofes, guerras, caída total del precio del producto base de la economía nacional u otras semejantes".

"¿Permanecería siempre el Estado con

las manos atadas por los contratos-leyes e impedido de obtener tributos que pudieran en algún caso ser indispensables para la subsistencia misma de la nación?

"El examen desde el ángulo jurídico corrobora mediante diversos argumentos la negación del valor limitativo para el Estado de los contratos-leyes".

Agrega por último:

"Esto significa que el particular no puede alegar en este caso un "derecho adquirido" al "status" fijado por la ley que generó el llamado "contrato ley".

"En mejor forma resalta todo lo anterior si lo vinculamos con la materia más común de estos supuestos contratos-leyes que es el compromiso del Estado de no gravar ciertos hechos con tributos. La facultad de imponer tributos cuando lo reclaman las conveniencias generales -conveniencias que califica el Poder Legislativo privativamente- es tan esencial a la soberanía que renunciar a ella o autolimi-tarla o condicionarla envuelve claramente un uso indebido de la delegación que hizo la nación toda para su ejercicio."

"De allí que toda renuncia, condicionamiento o autolimitación sea radicalmente nula, por constituir la atribución de una autoridad o potestad que la constitución no contempla". "Lo que lleva a la conclusión de que las leyes que pretenden establecer estos status intocables (llamados contratos-leyes) sean nulas y sin ningún valor."

La monstruosidad que implica el otorgamiento de privilegios irritantes a los sectores plutocráticos nacionales y extranjeros, el reconocimiento y validez jurídica de los llamados "Contratos-Leyes" por la Corte Suprema, involucra la posibilidad de enajenar por tiempo ilimitado, tanto la soberanía nacional, como su porvenir económico. Por dicha vía, es posible que en un determinado momento, en uso de una mayoría parlamentaria circunstancial, pueda declararse, por ejemplo, que se libera de tributos por 100 años a las corrí-pañías extranjeras que se dediquen a la

armaduría de automóviles; o que se libere por tiempo indefinido de toda carga fiscal, las construcciones suntuarias de departamentos de lujo. Tales afirmaciones, que parecieran absurdas, sin embargo, no lo son, por cuanto la Corte Suprema, al otorgar intangibilidad a dichas leyes, da vía libre para este atentado.

¿Puede concebirse una prueba más palmaria de notable abandono de sus deberes por parte de la Corte Suprema? No. Las circunstancias apuntadas acusan por sí solas a la Corte Suprema, como culpable por acción de vulnerar directamente la Constitución Política del Estado, en sus artículos 2º, 4º, 40 Nº 1, 44 Nº 1, 45 y siguientes, relativos a la formación d-leyes y haber dado una torcida y mañosa aplicación a éstas.

Lo anterior ratifica la validez de las siguientes aberraciones antinacionales: 1° Los convenios del cobre; 2º el referéndum salitrero; 3º Irritantes privilegios a los inversionistas en construcciones suntuarias en balnearios de lujo, amparados por el D.F.L. Nº 2; 4º, Legislación del mayor fraude en la historia financiera chilena: el de los bonos y pagarés dólares, y 5º Consolidación de los irritantes beneficios entregados a través del llamado Estatuto del Inversionista D.F.L. 258 a los grandes capitales.

CAPITULO VI

Abierto atropello al artículo 85 de la Constitución Política que establece el principio de la inamovilidad de los jueces.

El artículo 85, inciso final de la Constitución Política del Estado, faculta a la Corte Suprema para que, "por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, pueda declarar que los jueces no han tenido buen, comportamiento; y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, acuerde su remoción, por las dos terceras partes de sus miembros".

La Corte Suprema infringió abiertamente la disposición constitucional transcrita al decretar la remoción del Juez de Letras de Valdivia, Raúl Guzmán Llanos, sin justificación de ninguna naturaleza, salvo el hecho de reconocer públicamente su ideología socialista.

Esto acredita lo que se ha sostenido a través del cuerpo de la presente acusación: la Corte Suprema administra Justicia inspirada en un sentido notoriamente clasista y ejerce sus atribuciones administrativas promoviendo ascensos, aplicando sanciones o, como en este caso, removiendo funcionarios, de acuerdo a la posición ideológica de éstos.

La grave infracción perpetrada por la Corte Suprema en la persona del juez Guzmán Llanos, fue oportunamente denunciada ante el Honorable Senado, por el Senador Carlos Altamirano, en sesión de miércoles 7 de julio de 1965, y cuyo texto pasamos a transcribir:

"La Corte Suprema ha violado flagran-temente el principio de la inamovilidad de los magistrados judiciales, establecido en el artículo 85 de la Constitución Política, al remover sin ajustarse a procedimiento alguno, al Juez de Mayor Cuantía de la ciudad de Valdivia, señor Raúl Guzmán.

Durante once años, impartió justicia y siempre fue bien calificado por la propia autoridad que hoy lo exonera.

Debido a una innoble persecución de la señorita Hilda Fuentes, la Corte Suprema acordó su remoción por motivos exclusivamente políticos.

Desde esa fecha, el Tribunal Supremo del país ha notificado a la opinión pública que no permitirá que existan jueces que participen de la ideología socialista en el Poder Judicial. Denunciamos enérgicamente esta actitud antidemocrática y abiertamente inconstitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Paso a exponer cómo sucedieron los hechos.

El 13 de agosto de 1964, pocos días antes de la elección de Presidente de la República, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia, don Alfredo Líbano, recibió una instrucción telefónica del Pre-sidente de la Corte Suprema para que investigara si el JuezRaúl Guzmán "hacía propaganda política, o participaba en desfiles y concentraciones públicas en favor de la candidatura de don Salvador Allende".

¿Qué suerte corrió esta investigación? Del informe del Presidente de la Corte de Valdivia se desprende que, después de efectuar investigaciones en diferentes fuentes, en especial en Investigaciones y Carabineros, se formó la convicción de que si bien era conocida la ideología socialista del señor Guzmán -dice el informe-, "no hay antecedentes que permitan afirmar con seriedad que participaba en actividades políticas; que haga propaganda activa o que se le haya visto en reuniones, concentraciones o desfiles de los adherentes a la candidatura del señor Allende". Y, más adelante, agrega: "Ninguno de los miembros de esta Corte ha recibido queja o denuncias relativas a los hechos que Su Señoría me ordena averiguar ni del público que concurre a los Tribunales, ni de los señores abogados, salvo lo dicho por la señorita Hilda Fuentes, egresada de Derecho hace más de tres años, y por la abogada doña Paula Toledo, quienes separadamente, en audiencia con el suscrito, le expresaron, con motivo de una queja interpuesta contra el señor Guzmán en que ambas tienen el mismo interés, que dicho magistrado favorecía abiertamente a los miembros del Partido Socialista. La señorita Fuentes, a quien el juez no admite ejercer funciones de abogado por ser egresada más de tres años, agregó que ella era perseguida por su ideología distinta; que cuando el señor Guzmán era juez de Osorno, la tuvo detenida por usura, y que en la actualidad el mismo magistrado tiene pre-

so al hermano de ella por giro de cheques sin fondos, proceso que ha dado motivo a la queja antes referida".

"Terminó diciendo que ella había visto al señor Guzmán acompañando al candidato señor Allende en un desfile público".

El Senado puede juzgar la calidad de la denunciante: ejercer prácticamente de tinterillo -hay constancia de ello en lo expresado por el propio Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia-, fue juzgada por el delito de usura y ha intervenido a raíz de que su hermano estuvo procesado por girar cheques sin fondos.

En vista del Informe del Presidente de la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema ordenó archivar los antecedentes. Sin embargo, la señorita Fuentes insistió en su denuncia y nuevamente, por segunda vez, este alto tribunal ordenó el archivo del expediente. Pero en esta oportunidad la resolución respectiva, no sólo fue suscrita por el Presidente de la Corte Suprema, sino también adoptada en pleno por ésta.

No obstante lo anterior, la señorita Fuentes insistió una vez más en su denuncia y recurrió al Intendente de Valdivia, quien, con fecha 25 de agosto, ordenó informar a la Defensa Fiscal, la cual, a su turno, aconsejó enviar los antecedentes al Ministro del Interior para que él los pasa-ira al Presidente de la República y éste, por intermedio del Ministro de Justicia, los enviara a la Corte Suprema. No hay constancia en los antecedentes acerca de si el Presidente de la República practicó tal requerimiento. Lo único cierto es que la Corte Suprema se abocó, por tercera vez, al conocimiento de esa denuncia.

Es claro que en esta tercera ocasión había ocurrido un hecho importante: la elección presidencial. Salvador Allende, candidato socialista, había sido derrotado. Mientras era presumible su victoria, la Corte Suprema, por dos veces consecutivas, decretó el archivo de los antecedentes. En cambio, cuando ya se supo de la derro-

ta del candidato socialista, la Corte acogió la denuncia de la señorita Hilda Fuentes.

El 11 de diciembre, el Presidente del Tribunal Supremo envió un telegrama al Juez señor Raúl Guzmán, ordenándole presentarse ante él. Pese a que el señor Guzmán se encontraba haciendo uso de feriado, concurrió a la citación hecha por ese magistrado. Al recibirlo, don Pedro Silva le manifestó tener el mayor gusto de conocerlo y, a continuación, le expresó que debía cumplir el pesado deber de comunicarle que la Excelentísima Corte Suprema, luego de oír los informes verbal y escrito presentados por el Ministro señor Bór-quez, y en consideración a sus buenos antecedentes funcionarios, había decidido darle la posibilidad de que presentara la renuncia no voluntaria a su cargo, o afrontara un juicio de remoción por el hecho de haber actuado en política.

En consecuencia, por una supuesta actuación política del Juez de Letras de Mayor Cuantía de Valdivia, se le daba una doble alternativa: presentar su renuncia no voluntaria o afrontar un juicio de remoción.

El señor Guzmán manifestó su sorpresa por esta decisión del Tribunal Supremo, máxime cuando en dos ocasiones anteriores ya se había ordenado el archivo de los antecedentes. Además, él no conocía los cargos concretos formulados en su contra. Sólo se le decía que diversos testigos habían expresado que él participaba en política. El señor Guzmán desconocía tanto las declaraciones de esos testigos como su identidad. Por eso, solicitó del Presidente de la Corte Suprema un plazo de dos días para responderle.

Al retirarse de la entrevista con ese alto magistrado, pasó a la Secretaría del Tribunal Supremo a imponerse de los tér-mios textuales del fallo. Y con gran asombro de su parte, se enteró de que todavía no se había adoptado el acuerdo del cual

le notificó el Presidente de la Corte, acuerdo que sólo vino a tomarse dos días después de la fecha de la notificación.

Ante esa circunstancia, el señor Guz-mán dijo al señor Silva que pediría reconsideración del acuerdo tomado por la Corte Suprema, a lo cual el Presidente de este tribunal le contestó textualmente: "¿Para qué va a hacerlo, cuando nosotros ya tenemos juicio formado sobre este asunto?"

Hasta ese instante, no se había escuchado al inculpado, señor Raúl Guzmán. Eso demuestra que la Corte Suprema no se ajustó a ningún tipo de procedimiento al juzgar a este Juez de Letras de Mayor Cuantía.

Con posterioridad, el señor Guzmán se negó a presentar su renuncia, alegando ante el Presidente del más alto tribunal que, de hacerlo, ello podría imputarse a razones de deshonestidad o falta de capacidad. El Presidente de la Corte Suprema le reiteró se debería exclusivamente a razones políticas.

Ahora bien, ¿en virtud de qué adoptó tal acuerdo en pleno la Corte Suprema? Fundamentalmente, en virtud del informe del Ministro Visitador que designó para esos efectos: el señor Israel Bórquez.

Este magistrado expresó en forma textual : "Todas las personas con quienes me entrevisté, casi sin excepción, a las que me refiero en los puntos segundo y cuarto de este informe, manifestaron que el señor Guzmán es un hombre inteligente, con preparación jurídica y que dicta muy buenas sentencias". Y concluyó afirmando : "El hecho de que el Juez señor Guzmán interviene abiertamente en política, sin restricciones ante sus relaciones sociales, y que aun en su propio Juzgado recibe a miembros del Partido Socialista, es público y notorio en Valdivia, lo que trae naturalmente desconfianza y desprestigio para una correcta administración de justicia, habiendo, sin duda alguna, contra-

venido aquél los preceptos prohibitivos de los números segundo y tercero del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales".

Parece inconcuso que no puede desprestigiar la administración de justicia, como dice el señor Israel Bórquez, quien es un juez inteligente, con preparación jurídica y que dicta, no buenas, sino muy buenas sentencias. ¿Cómo puede entenderse que desprestigia la administración de justicia un juez que dicta muy buenas sentencias?

Más adelante, el Ministro Visitador agrega que él ha llegado a formarse, en el habiente público, el concepto de que el Juez señor Guzmán se desempeñó como verdadero asesor político del Frente de Acción Popular en la ciudad de Valdivia, en las últimas elecciones presidenciales.

Cabe hacer notar que no se afirma que el señor Guzmán desempeñó ese cargo, sino que habría existido un ambiente público en ese sentido. "Vale decir, el Ministro de la Corte Suprema recogió un rumor y sobre esa base estampó una acusación contra un juez que él mismo reconoce como altamente idóneo que dicta muy buenos fallos.

Es necesario recordar lo que el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia ya había expresado, en orden a que no existían antecedentes que permitieran afirmar con seriedad que el señor Guzmán participó en actividades políticas, hizo propaganda activa o fue visto en reuniones. Esas fueron las palabras textuales del Presidente de la Corte de Valdivia. . Más adelante, agregó, como ya lo he dicho: "Ninguno de los miembros de esta Corte de Apelaciones ha recibido quejas o denuncias relativas a los hechos que el Presidente de la Corte Suprema me ha ordenado averiguar, ni del público que concurre a los tribunales, ni de los señores abogados, salvo de la señorita Hilda Fuentes y de doña Paula Toledo".

Es decir, el Presidente de la Corte de

Valdivia contradice totalmente lo afirmado por el señor Israel Bórquez en su informe a la Corte Suprema.

Lo que reviste mayor gravedad es que ese informe está lleno de contradicciones internas, pues, por una parte, sostiene que el señor Guzmán, por su calidad de socialista, desprestigia la administración de justicia y, por otra, reconoce su alta calidad funcionaría y su idoneidad como juez.

En consecuencia, los hechos esenciales en que basó su acuerdo la Corte Suprema no tiene ningún fundamento. Consideramos extraordinariamente grave ese acuerdo, máxime cuando -vuelvo a decirlo-, durante los once años que fue juez, don Raúl Guzmán, siempre mereció óptimas calificaciones por su actuación funcionaría.

Igualmente, hay constancia en el expediente de que, cuando el señor Guzmán asumió el cargo de juez, existían 733 causas criminales, de las cuales 571 se hallaban en estado de sumario, y de que, durante el tiempo que él fue Juez de Letras de Mayor Cuantía de Valdivia, ingresaron otras 3.8%. Al 31 de octubre de 1964, fecha en que se le juzgaba, estaban en tramitación sólo 290 juicios. O sea, él había tramitado y resuelto las 3.895 causas criminales ingresadas durante su mandato y, además, había absorbido gran parte de las que existían pendientes cuando se hizo cargo de su puesto.

Todo lo anterior fue aceptado y confirmado por el Ministro Visitador señor Israel Bórquez. (Este mismo Ministro redacta la sentencia contra Carlos Altamirano. ¿Estaba o no implicado para hacerlo?) quien dejó constancia textual de lo siguiente: "Que al 31 de octubre de 1964, se encontraba al día en su trabajo, sin que se constataran atrasos en la dictación de las sentencias en los expedientes que se encuentran en estado de fallo o en los fallados últimamente".

De los antecedentes expuestos, se desprende con claridad meridiana que la Cor-

te Suprema, integrada por 13 Ministros, ha incurrido en notable abandono de sus deberes, al remover a un juez sin ajustarse a ningún procedimiento, conforme lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política del Estado.

Concluyo manifestando, en nombre del Partido Socialista, que acusamos a la Corte Suprema de Justicia de haber atropellado abiertamente la Constitución Política del Estado, al atentar contra el principio de inamovilidad de los jueces; de haber cometido flagrante injusticia, y, además, de haber realizado persecución, por motivos políticos y religiosos, en la persona de Raúl Guzmán, ciudadano ejemplar, hombre sin tacha.

CAPITULO VII

Incumplimiento del deber de velar por la fe pública y amparar las víctimas del delito de usura

Es de conocimiento general, especialmente en Santiago que los Notarios, Ministros de Fe por definición legal, funcionarios en quienes está depositada la fe ' pública, faltan a ella y cometen delito de falsificación de instrumento público en los protestos de letras.

En efecto, hay Notarios que diariamente practican centenares de protestos de letras, diligencias que les encarga la ley efectuarlas personalmente en los domicilios de los aceptantes. El Notario da fe en el Acta de Protesto de haber cumplido dicho cometido, personalmente. Sin embargo, nadie ignora que estos protestos se efectúan por uno de los tantos "encargados" a comisión, que tienen los Notarios. A nadie escapa que tales aseveraciones son falsas y que es materialmente imposible que el Notario, en realidad, haya efectuado las diligencias.

La Corte Suprema tiene perfecto cono-cimento de esta irregularidad. Ha tenido y tiene el deber de corregirlas. Sin embar-

go, no ha adoptado medida alguna tendiente a poner remedio a este mal ni tampoco lo ha mencionado siquiera en las Cuentas Anuales, que, por imperio de la ley, la obligan a representar los posibles vacíos legales sobre la materia. No ha ordenado instruir proceso criminal contra aquellos Notarios, que aparecen a ojos vistas cometiendo el grave delito de falsificación de instrumento público.

Por otra parte, la práctica desvergonzada del odioso delito de usura se efectúa, impunemente en nuestro país, al amparo de una interpretación torcidamente restringida de la Corte Suprema en lo concerniente a la naturaleza jurídica de los cheques.

La modalidad con que se practica la usura consiste en obligar a la víctima a girar un cheque por la suma del préstamo, el cual es renovado, mes a mes, siempre que el girador pague el interés de 10 o más por ciento mensual al usurero.

Si la víctima acosada por el delincuente no paga con puntualidad los intereses usurarios pactados, el cheque es presentado al cobro por el tenedor. Si, como es obvio, éste carece de fondos, el Banco procede a su protesto, notificando el cual, si no es cubierto su valor dentro del tercero día, se configura el delito de estafa. En tal forma, el agraviado, la víctima, se convierte en delincuente, a juicio de la Corte Suprema.

El mencionado tribunal, conociendo de estos procesos, ha declarado invariablemente que el cheque es una orden de pago, un efecto de comercio que se basta a sí mismo, sin que le sean lícito al Juez investigar su origen y las causas que indujeron a su giro. Este criterio ha traído por resultado una jurisprudencia en orden a que no se puede aceptar defensa alguna de la víctima del deltio de usura, girador del cheque, tendiente a demostrar que esta presunta orden de pago no es otra cosa que un medio del que se vale el usurero

ilícitamente para lograr la impunidad de su conducta delictual.

Tenemos entonces a la Corte Suprema transformada en el pilar sustentador del delito de usura en nuestro país.

Ha pretextado que su actuación tiene por objeto impedir la desintegración del orden económico-social. Queda en evidencia entonces que para los Ministros de la Corte Suprema, algunos de los cuales son accionistas de Bancos, es más importante la protección a esos intereses que el amparo a la víctimas de la usura.

Las causales anotadas configuran, sin-duda alguna, un notable abandono de los deberes.

CAPITULO VIII

Flagrante violación de la libertad de opinión y restricción de la inviolabilidad parlamentaria a través de una mal intencionada interpretación de la ley

Pesa sobre la Corte Suprema -al igual que sobre los demás. Tribunales de la República- el deber de interpretar la ley, esto es, de fijar su sentido y alcance. Este deber no puede ser entendido como una facultad omnímoda que permita extender desmesuradamente el ámbito de aplicación de los preceptos.

Toda ley debe ser interpretada al servicio de los valores fundamentales de la persona humana, especialmente si ellos tienen rango constitucional.

La Corte Suprema fue llamada a interpretar el sentido y alcance de la figura delictitva que describe el artículo 6, letra d), de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Correspondía, pues, a la Corte Suprema, fijar el contorno de la ilicitud, separando lo que está prohibido de aquello que está permitido a los subditos del ordenamiento jurídico.

Como el asunto concernía a la libertad de pensamiento y de opinión, base del ré-

gimen democrático, el esfuerzo interpretativo debía ser especialmente cuidadoso, de modo de no lesionar dichos valores fundamentales.

Una interpretación que incriminara toda defensa u opinión elogiosa de los métodos o sistemas utilizados en otros países para conseguir cambios políticos, económicos o sociales resultaba de tal manera extensa que, al no fijarse siquiera algunos límites, entraba en la esfera de la ilicitud todo comentario favorable a experiencias vividas por otros pueblos, cuyos métodos fueron diversos a los consagrados en nuestra Constitución, aún si la justificación de aquellos métodos fueran inseparables de la realidad particular y concreta que los determinaron.

La interpretación dada por la Corte Suprema al artículo 6, letra d) de la Ley de Seguridad Interior del Estado, y que sirvió de fundamento al desafuero del Senador Carlos Altamirano, obviamente, es del todo incompatible con la confrontación de las ideas y con las necesidades de la cultura. Corresponde a una concepción enteramente ajena a nuestras tradiciones, al espíritu de la Constitución y además de una plumada desconoce la inviolabilidad parlamentaria restringiéndola arbitrariamente a lo que se exprese en el recinto del Senado o de la Cámara de Diputados. El procedimiento seguido por la Corte Suprema, en orden a interpretar la ley en sentido represivo respecto de la exposición racional de las ideas manifestadas por un profesor-Universitario y en el recinto de una Universidad, encuentra peligrosa analogía con aquellos procedimientos empleados por las más oscuras tiranías del mundo en contra del pensamiento libre. Al aplicarlo en este caso, la Corte Suprema ha comprometido, además, la libertad de cátedra y el principio de la autonomía universitaria.

En el caso específico del desafuero del Senador Altamirano, y atendido el real alcance del artículo 6, letra d) de la ley ya

referida, la Corte Suprema tenía la obligación de responder a dos preguntas:

¿Para que se configure el delito de apología y propaganda, basta una defensa o alabanza, o se precisa, además, como lo requiere la doctrina universal, una inducción a la imitación, único caso en que el orden público chileno puede resultar afectado?, y

¿Puede incluirse en los conceptos de apología o propaganda un trabajo teórico, escrito en el lenguaje racional de los principios y susceptible de análisis crítico?

La necesidad de responder adecuadamente a estas cuestiones se hacía especialmente apremiante si se considera que la Corte de Apelaciones (por tres votos contra dos) había declarado la improcedencia del desafuero justamente atendida la manera como estaba redactado el trabajo leído por el Senador Altamirano.

Sin embargo, la Corte Suprema no respondió a éstas ni a ninguna otra pregunta declarando que bastaba para configurar el llamado delito de apología o propaganda, "el ánimo de destacar, extender el conocimiento y de alabar los sistemas o métodos que consultan la violencia para provocar cambios políticos, sociales y económicos".

De este modo, por obra de un fallo inconsulto, arbitrario y clasista, el alcance del artículo 6, letra d) de la Ley de Seguridad Interior del Estado, adquirió una dimensión atentatoria contra la libertad de opinión, especialmente, contra el pensamiento revolucionario.

La interpretación dada al precepto señalado por la Corté Suprema, atendida su significación como jurisprudencia, trasciende el caso particular del Senador Altamirano, para vulnerar los derechos básicos dé la ciudadanía y proscribe, en el hecho, la concepción marxista de la vida y de la historia, de la discusión y análisis público.

Puesto que la voluntad de' la ley no puede ser contraria a tales valores de rango

constitucional, es notorio que una interpretación abusiva, que no fija límites a la ilicitud, sólo puede explicarse por el notable abandono por parte de la Corte Suprema de su obligación de cautelar, a través de sus fallos, el orden institucional, creando así, deliberadamente un peligro permanente para el desarrollo democrático de nuestro país.

La libertad de pensamiento y de opinión constituye desde antiguo, derecho irrevocablemente incorporado al patrimonio cultural y político de los chilenos.

La sentencia dictada por la Corte Suprema es un gravísimo atentado contra esta tradición y configura un fallo aberrante, antijurídico y antihistórico.

Considerar que el hecho de "destacar, extender el conocimiento y alabar el sistema social y político imperante en Cuba", constituye un delito, importa no sólo transformar esa figura en un delito de opinión, sino que, además, revela la pretensión inquisitorial de proscribir de nuestra esfera cultural e intelectual formas de pensamiento como lo es el marxismo.

Siguiendo el criterio sustentado por la Corte Suprema, habría que estimar que incurre en delito de apología o propaganda quien quiera que sea dueño de una biblioteca en la que figuren libros, textos, ensayos o trabajos teóricos alusivos a regímenes establecidos de un modo no consulta-do en la Constitución chilena. Así, leer o facilitar a terceros la lectura de un ensayo sobre la materia, del filósofo Jean Paul Sartre a juicio de la Corte Suprema, constituiría un delito.

La extensión desmesurada concedida por la Corte Suprema al precepto legal relativo a la apología o propaganda, hace que los actos a través de los cuales usual-mente se conmemoran efemérides como la Revolución francesa, la Revolución China, o la de la Unión Soviética, constituyan delito y quienes participan en ellos como organizadores y animadores adquieran, den-

tro de la concepción de nuestro más alto Tribunal, la calidad de autores, cómplices o encubridores del delito de apología o propaganda de la violencia.

Como dice el profesor Mario Bernaschi-na, "la libertad de opinión es la más amplia de las libertades de carácter intelectual, se asegura a los individuos el derecho de opinar sobre materias religiosas, científicas, políticas, artísticas y, en general, sobre cualquier aspecto que pueda abarcar el pensamiento humano".

Nadie podría razonablemente sostener que quedan excluidos de estos principios básicos los derechos que asisten a los dirigentes del movimiento popular chileno, en orden a enjuiciar críticamente el orden social existente y ha formular consideraciones de todo orden en relación a las luchas sociales y políticas no ya meramente atin-gentes a Chile sino a América en su conjunto y al mundo entero. Con el fallo que desaforó al Senador Al-tamirano, la Corte Suprema le ha quitado al orden social vigente hasta el valor que pudiera tener de permitirle al pueblo luchar por cambiar la sociedad por medios legales. Ha concluido que para ella, el análisis y el enjuiciamiento que se pueda hacer de la sociedad contemporánea, es un delito, cuando ese análisis y ese enjuiciamiento importe sostener que es un último término la fuerza y la violencia la esencia de todo régimen político en las sociedades clasistas. El delito de apología o propaganda tal como lo entiende la Corte Suprema, significa claramente restringir aun más, las posibilidades legales de lucha ideológica y política contra el injusto sistema actual.

Este fallo de la. Corte Suprema compromete grave e irreparablemente el interés nacional y la vida misma democrática, al proclamar y confesar sin ambages su carácter de clase, unilateral y comprometido.

En consecuencia acusamos a la Corte Suprema de:

Convertirse en el bastión de toda legislación regresiva. Esta institución caduca se ha preocupado fundamentalmente de perpetuar formas legales de sumisión hacia el orden establecido, hundiendo a Chile en un grave subdesarrollo jurídico, comparable sólo al profundo retraso económico que sufre el país.

Violar groseramente las disposiciones constituciones que garantizan la libertad de opinión, con el deliberado propósito de amordazar el pensamiento revolucionario de izquierda.

Hacer uso malicioso de sus facultades, deformando el sentido y espíritu de la legislación del trabajo, agravando así, el régimen de explotación en que viven miles de campesinos, obreros y empleados.

Burlar descaradamente los derechos de modestos arrendatarios, interpretando torcidamente las normas legales que rigen esta materia, en favor de los que lucran con el drama habitacional.

No guarda siquiera una preocupación mínima en la sustanciación de procesos criminales, permitiendo que se cometan toda clase de tropelías, desde el vejamen, la tortura, la flagelación personal, la detención indebida o por mucho mayor tiempo que el autorizado legalmente, hasta la reclusión por plazos superiores a los que en definitiva se condena al procesado.

No cumplir con su deber de vigilar y corregir las gravísimas deficiencias que exhibe nuestro sistema carcelario, causando irreparable daño moral y físico, a una población penal de más de 15 mil reclusos.

Permitir atropellos a la fe pública, tolerando que ciertos Notarios den por practicadas diligencias imposibles de haberse efectuado personalmente. Y lo que es mucho más grave, amparar indirectamente el delito de usura al negarse a investigar el origen de cheques dados en gerantía de este fraudulento negocio.

Infringir el artículo 85 de la Constitución Política del Estado, al haber exonerado de su cargo al Juez de Letras de Valdivia, Raúl Guzmán, convirtiendo en delito el profesar la ideología socialista.

Atrepellar impúdicamente claras disposiciones constitucionales y legales, otorgando validez jurídica a los llamados "Contratos-Leyes" y consagrando de esta manera el más grave atentado contra el patrimonio público y la soberanía nacional.

Acusamos, por último, a la Corte Su-presa, por toda una serie de infracciones reiteradas a las normas de Derecho Positivo, anteriormente enunciadas, con el ánimo de defender intereses de clase, representados no sólo por las concepciones ideológicas que sustentan los Ministros de ese Tribunal, sino también, por los intereses concretos que estos tienen, como propietarios de tierra, accionistas de Bancos y Sociedades Anónimas o a través de las vinculaciones personales y familiares con los sectores de la clase explotadora.

Por tanto:

En mérito de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 39, atribución primera, letra c) de la Constitución Política del Estado, venios en Acusar Constitucionalmente, a todos y cada uno de los integrantes de la Corte Suprema por haber incurrido reiteradamente en notable abandono de sus deberes, y en pedir a la Honorable Cámara que se sirva declarar haber lugar a esta acusación formalizándola ante el Honorable Senado de la República.

El rechazo de esta acusación significará que una mayoría política se hace cómplice de la lenidad y la inmoralidad en la administración de justicia de nuestro país.- (Fdo.) : Fco. Sepúlveda.- Héctor Olivares.- Mario Palestro.- Laura Allende. Juan Acevedo.- F. S. Agurto.- Mario Dueñas.- Carlos Rosales.- Joel Maram-bio.- Galvarino Melo.

102.-PETICIONES DE OFICIOS

Los señores Diputados que se indican, en conformidad con el artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres se enviaran los oficios que se indican :

El señor Carvajal:

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a fin de que se obligue a las industrias ubicadas en la zona norte a hacer efectiva la cancelación a sus obreros y empleados de los beneficios que le concede la ley 15.575; y

Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva apresurar el despacho del decreto que autoriza la subdivisión del predio que ocupa la población "Faldeos del Morro", de Arica.

El señor Cerda, don Eduardo, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se obligue a los patrones de las industrias del norte a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la ley 16.625 y los artículos 41, 42 y 43 de su reglamento, en orden a proporcionar a sus trabajadores agrícolas un local social y un campo deportivo.

El señor De la Fuente:

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva informar si en los Presupuestos nacionales de los años 1963 y 1967 se han establecido un ítem especial que ponga a disposición de la Corporación de Fomento los fondos que el artículo 125 de la ley 15.575 establece en favor de las cooperativas vitivinícolas;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar respecto de las becas que se otorgarán a la Escuela Nº 44 de Purén, provincia de Malleco;

Al señor Contralor General de la República, a objeto de que informe sobre la forma como se ha dado cumplimiento al artículo 125, de la ley 16:575;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de

que tenga a bien dar respuesta a don Fe-lerico Schmidlin R., de la ciudad de Purén, quien tendría pendiente un reclamo con la Empresa de Comercio Agrícola.

El señor De la Jara, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la creación de un 4º año de humanidades en el Liceo Vespertino de Mulchén.

El señor Dueñas:

Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole realizar una investigación ante la Dirección de Vialidad, con asiento en Linares, donde los obreros sufren una constante tramitación en él pago de sus planillas y viáticos, y

Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se dé pronta orden de trabajo al profesorado encargado del funcionamiento del 7º año de la Escuela Nº 36 de Abranquil.

El señor Fernández, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva acoger las peticiones de los pobladores del sector B, de la Población Cardenal Caro, en el sentido de autorizar la'construcción de una plaza de juegos infantiles, área verde y proscenio cultural.

El señor Guastavino, a fin de que se sirva informa acerca de los estudios realizados para solucionar los problemas que afectan a los habitantes de Puerto Porvenir.

El señor Jaque, al señor Ministro del interior, con el objeto de que se otorgue un préstamo a la I. Municipalidad de Hualqui para proceder a la instalación del alumbrado público en la población Nuevo Hualqui.

El señor Jaramillo:

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva destinar la suma de quinientos mil escudos a fin de completar las obras en el gimnasio cubierto de Chillán;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar el grave problema habitacional que afecta a la ciudad de Chillan;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la Escuela N° 6 El Carmen, ubicada en la ciudad antes indicada.

El señor Jarpa:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva acoger las peticiones de los asociados de la Cooperativa de Rucapequén y otros centros de la provincia de Ñuble;

Al mismo señor Ministro, a fin de que sirva ordenar que las oficinas fiscales de "El Abanico" ubicadas en la comuna de Tucapel concurran en sus funciones administrativas a la provincia de Ñuble;

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva acogerlo solicitado por la I. Municipalidad de Pinto, en orden a que se reajuste el derecho de peaje;

Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se acojan las peticiones de diversos grupos vecinales de la provincia de Ñuble;

Al mismo señor Ministro, a objeto de que se realicen los estudios para modernizar el puente La Pina, ubicado a la entrada del pueblo de Polcura;

Al señor Minstro de Agricultura, para que se sirva acoger las peticiones de los agricultores de la provincia de Ñuble, y

Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la rápida terminación de las Escuelas del sector Maule, provincia de Ñuble.

La señora Lazo, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, haciéndole presente la denuncia del imponente señor Guillermo Peralta, domiciliado en Arica.

El señor Millas;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva resolver el problema creado por el cierre de la Cooperativa de Consumos Avícola, ubicada en la comuna de La Cisterna;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva otorgar títulos de dominio a los ocupantes de la po-

blación "29 de Septiembre", de la comuna de Puente Alto.

Al mismo señor Ministro, a objeto de que la Industria Cerámica Espejo, ubicada en la comuna de La Cisterna, dé cumplimiento a las disposiciones legales.

Al señor Ministro de Obras Públicas, a objeto de que se proceda al arreglo de las conexiones de alcantarillado en la población Santa Rosa de La Legua;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la población 26 de Mayo, de la comuna de Ñuñoa, y

Al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que estudie un plan de asistencia técnica para los parceleros del fundo Santa Sofía de Lo Caña, ubicado en la comuna de La Florida.

El señor Montt, al señor Ministro de Educación Pública, para que se incluya en el Presupuesto del próximo año la creación de la escuela fiscal en el sector Llay-Llay, comuna de Purranque.

El señor Morales, don Raúl:

Al señor Minstro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que estudie la posibilidad de condonar la deuda contraída por el Comité de Pequeños Agricultores de Puyan, y

Al mismo señor Ministro, para que se sirva adoptar las medidas convenientes para mejorar la movilización existente entre Quemchi y Ancud.

El señor Ochagavía:

Al señor Ministro del Interior, a objeto de que se instale un teléfono público, como asimismo un telégrafo, en el aeropuerto de Tepual, Puerto Montt;

Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se ordene una investigación de los motivos que causaron el desborde del río Las Minas, en la provincia de Magallanes ;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva estudiar la posibilidad de construir una Escuela con internado en Ayacara, provincia de Chiloe;

Al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se suprima el cobro de derecho de internación a las aves reproductoras importadas, y -

Al señor Ministro de Agricultura, en los mismos términos.

El señor Palestro:

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva reconsiderar algunas de las disposiciones de la Resolución de la Dirección de Industria y Comercio Nº 726, que afectan a un grupo de pequeños comerciantes del Mercado Regulador San Gregorio, de la comuna La Granja, y

AI señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la instalación de grifos de agua potable en la población Colón América, de la comuna de San Miguel.

El señor Poblete, al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva dar a conocer los antecedentes relacionados con el problema que afecta a don Gonzalo Molina Robledo, vecino de Tierra Amarilla, provincia de Atacama, referente al pago de arriendo y contribuciones al Fisco.

El señor Pontigo, al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva informar sobre la petición formulada por el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Combar-balá, provincia de Coquimbo, relacionada con la inclusión, en el Anexo de Subvenciones para el Presupuesto de la Nación de 1968, de la Asociación de Fútbol de Combarbalá.

El señor Rioseco, al señor Ministro del Interior, señalándole la conveniencia de mantener vacante el cargo de médico-cirujano de la Prefectura de Carabineros de Bío-Bío.

El señor Rodríguez, don Manuel:

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva disponer los fondos necesarios para los trabajos de limpieza del cauce del río Rapel;

Al señor Ministro de Oras Públicas, a fin de que se agilice la iniciación de los

trabajos de instalación de agua potable en la localidad de Pichidegua, y

Al mismo señor Ministro, con el objeto que se construya un paso nivel en calle Compañía, de la localidad de Graneros, provincia de O'Higgins.

El señor Rosselot:

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar el problema habitacional que afecta a los pobladores del Barrio Alto Chillancito de Angol;

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva solucionar los problemas, que afectan a la localidad de Tolpán, comuna de Angol, y

Al señor Ministro de Educación Públi-fin de que se ordene la terminación de la Escuela Nº 71 de Angol.

El señor Sepúlveda, don Francisco, a fin de que imparta las instrucciones para que se reanuden las faenas del camino de Cochrane a Puerto Beltrand.

El señor Sota, al señor Minstro del Interior, para que se sirva informar sobre el proyecto de construcción de una plazuela, en el grupo habitacional Exequiel González Cortés.

El señor Stark:

Al señor Ministro de Obras Públicas,, solicitándole,la urgente necesidad que se considere a la comuna de Quilaco, provincia de Bío-Bío en la red de extensión de agua potable;

Al señor Ministro de Salud Pública, a. objeto de que se habilite el Hospital de Mulchén, y

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, informándole sobre el déficit de viviendas existentes en la ciudad de Los Angeles.

El señor Tejeda, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a los garzones y ayudantes de garzones de los coches comedores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

El señor Valente:

Al señor Ministro del Interior, a fin de que se cumplan las disposiciones legales que otorgan al personal jubilado de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, atención médica, hospitalaria y dental;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en los mismos términos;

Al señor Ministro del Interior, solicitándole el traslado del subjefe subrogante de la oficina de Correos y Telégrafos de Puerto Montt;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a objeto de que se cumplan las disposiciones de la ley N9 15.299, referente al otorgamiento de carnet profesional a los obreros panificadores;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer que los armadores de la zona norte den cumplimiento a la ley 16.372, en lo relacionado con el trabajo de maniobras en buques extranjeros a cargo dé los marineros auxiliares de bahía. .

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva informar si los ocupantes de las poblaciones Aeropuerto, O'Higgins y José Miguel Carrera puedan obtener préstamos de construcción con el título de dominio;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, reiterándole la petición que le formulara anteriormente, en el sentido de que se disponga la construcción de una población, para el gremio ferroviario en la ciudad de Iquique;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva acoger la petición de los vecinos del pueblo de Cancosa, en el sentido de que se les instale un radio transmisor y un receptor;

Al señor Contralor General de la República, a fin de que se investigue la actuación dolosa del jefe de la Oficina de Bienes Nacionales y de alguno de sus funcionarios ;

Al mismo señor Contralor, a objeto de que se devuelva a los imponentes las im-

posiciones establecidas en el artículo 56 de la ley 14.171.

Al mismo señor Contralor, para que se sirva disponer la anulación del nuevo sumario incoado en contra de la señora So-nia Ascención Cortéz Román, funcionaría de Correos y Telégrafos de Arica;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva consultar los fondos que se requieren para terminar el camino de Suca a Miñi-Miñe;

Al mismo señor Ministro, a objeto de que se disponga los fondos necesarios para continuar diversas obras en el sector Canchones ;

Al mismo señor Ministro, para que se

sirva acoger la petición del Centro para

el Progreso de Coscaya, relacionado con la

construcción de un camino que los una a

los centros poblados;

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva solucionar el problema que afecta al Hospital de Arica, debido a la falta de médicos-radiólogos;

Al mismo señor Ministro, para que sirva solucionar los problemas que afectan a los funcionarios de la Oficina Salitrera Victoria;

Al señor Ministro de Justicia, para que se sirva solucionar los,problemas que afectan a la Cárcel de Tocopilla, y

Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que se sirva informar en qué fecha se cancelará al personal jubilado dé la defensa nacional el 5% correspondiente a la diferencia de reajuste, desde enero a agosto del año 1965.

El señor Zorrilla:

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva incluir en los planes de construcción de locales escolares a la Escuela Nº 46 del departamento de Lon-comilla, y

Al mismo señor Ministro, a objeto de que se construya un nuevo local para la Escuela Rusal Nº 38 del departamento de Loncomilla.

De los señores Aylwin, Ballesteros, Eduardo Cerda, Gajardo, Maira, Parra, Sota y Stark, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva crear el Escalafón profesional para Constructores Civiles en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

V.-TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la sesión a las 16 horas.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Cuenta se dé al término del homenaje a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

El señor OCHAGAVIA.- ¿A qué se debe eso?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Es que sucede que después de la Cuenta hay que hacer un sorteo.

El señor OCHAGAVIA.- Se hace el sorteo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Por eso solicito el asentimiento unánime de la Sala.

El señor OCHAGAVIA.- Yo no se lo doy.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se va a dar lectura la Cuenta.

El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- Da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

1.- ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA. INTEGRACION DE LA COMISION ESPECIAL.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 178 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde proceder al sorteo de los miembros de la Honorable Cámara que integrarán la Comisión Especial encargada de conocer' la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra de los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, señores Osvaldo Illanes Benítez, Manuel Montero Moreno, Ramiro Méndez Brañas; Eduardo Varas Videla, Enrique Urrutia Manzano, José María Eyzaguirre, Víctor Ortiz Castro, Eduardo Ortiz Sandoval, Israel Bórquez Montero, Ricardo Martín Díaz, Rafael Retamal López, Luis Maldonado Boggiano y Juan Pomés García.

El señor Secretario efectuará el sorteo de los señores Diputados que integrarán dicha Comisión.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Quisiera plantear una cuestión previa, señor Presidente. Le ruego solicitar el asentimiento de la Cámara para exponerla.

El señor LORCA, don,Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Diputado señor Lorca, don Gustavo.

No hay acuerdo.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Es una cuestión previa.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo, señor Diputado.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Tengo derecho a hacerlo.

El señor KAEMPFE (Secretario subroganteEn conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, corresponde excluir del sorteo a los señores Diputados que suscriben la acusación constitucional, y que son los siguientes: señor Sepúlveda, don Francisco, que tiene el Nº 123 en la lista alfabética; señor Olivares, don Héctor, Nº 98; señor Palestro, don Mario, Nº 100; señor Melo, don Galvarino, Nº 82; señora Allende, doña Laura, Nº 7; señor Acevedo, don Juan, Nº 1; señor Agurto, don Santiago, Nº 5; señor Dueñas, don Mario, Nº 39; señor Rosales, don Carlos, Nº 116, y señor Marambio, don Joel Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Carta Fundamental, por estar suspendido de su cargo, el señor Hurtado, don Patricio, a quien le corresponde el Nº 59. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 23 del Reglamento, no se consideran Diputados en ejericcio aquéllos que se encuentran ausentes del país con permiso constitucional. En consecuencia, se excluyen también del sorteo los siguientes señores Diputados: Hurtado, don Rubén, Nº 58; Monckeberg, don Gustavo, Nº 86; e Irureta, don Narciso, Nº 62. También debe excluirse al señor Presidente de la Cámara, a quien corresponde el Nº 74. -Efectuado el sorteo, resultaron elegidos los señores Diputados a quienes en la lista alfabética corresponden los números 29,. 10, 84, 134 y 40.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En consecuencia, la Comisión Especial de cinco Diputados que conocerá de la acusación constitucional deducida en contra de los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia estará integrada por los siguientes señores Diputados: Eduardo Cerda, José Aravena, Hardy Momberg, Mario Torres y señora Inés Enríquez.

2.- HOMENAJE A LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, CON MOTIVO DEL CINCUENTENARIO DE LA REVOLUCION DE OCTUBRE.- NOTAS DE CONGRATULACION

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En conformidad con lo acordado por la Sala, corresponde rendir homenaje a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con motivo de la conmemoración del 50º Aniversario de la Revolución de Octubre.

Ofrezco la palabra.

El señor OCHAGAVIA.- El señor Lorca quería hacer un planteamiento previo, señor Presidente.

El señor AGUILERA.- Pido la palabra.

El señor OCHAGAVIA.- Esto puede motivar. . .

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Aguilera.

El señor OCHAGAVIA.- ... una censura a la Mesa...!

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, el periodista camarada Valentín Alexandrov, al referirse al 50º Aniversario de la Revolución Bolchevique, no hace mucho expresó: "El sistema socialista mundial es obra del gran Octubre de 1917". Estas palabras tienen para los socialistas chilenos, quienes estamos luchando contra el imperialismo y el colonialismo, una gran significación, porque se comprueba como el sistema de las ideas del Socialismo, después de practicarse y formarse en medio siglo el primer Estado Revolucionario de la Unión Soviética, se ve brillantemente confirmado y que su expansión en el mundo no podrá ser detenida por la burguesía ni el capitalismo internacional.

Cada acontecimiento histórico tiene su peso y su significación manifiesta, expresan los dirigentes soviéticos. Unos constituyen encrucijadas en la vida de ciertas personas, otros determinan el futuro de la humanidad. Pero tampoco los acontecimientos en escala mundial son del mismo valor; unos han arrojado a los pueblos al abismo de las catástrofes mundiales -caso de Hitler y Mussolini en la última conflagración mundial-, otros han creado condiciones para el desarrollo de la humanidad según los principios de paz y de amistad, excluyendo las guerras y la odiosidad en los pueblos de la tierra. La Unión Soviética ha luchado 50 años por esto último. En consecuencia, este aniversario es un suceso extraordinariamente importante e innegable en la historia de nuestro planeta.

La experiencia del primer Estado socialista de la tierra está marcando la pauta y dando la orientación a los pueblos que aún luchan por el descolonialismo, por su independencia económica o por salir del subdesarrollo que les impone el capitalismo.

Frente a estos hechos, resaltan la sabiduría y el pensamiento claro de Lenin en sus manuscritos de los años de la guerra civil, cuando decía: "El capital es una fuerza internacional; para triunfar sobre él hace falta la unión internacional de los obreros, la comunidad internacional de los mismos. Queremos una unión voluntaria de las naciones, una unión que no tolere violencia alguna de una nación sobre otra, una unión que se base en la más plena confianza, en la clara conciencia de la unidad fraternal, en un acuerdo plenamente voluntario".

Son palabras quemantes en estos momentos, en que se necesita la unidad de las naciones que se ven atacadas por un enemigo común, cual es el capitalismo internacional; palabras que deben recordar los hombres que practican el socialismo basado en los principios de Marx y Lenin, para no traicionar a la clase obrera con sus debilidades formando movimientos separatistas y divisionistas, postergando con ello la emancipación del proletariado mundial. Las palabras de Lenin quemarán las conciencias de aquéllos que abrazaron el ideario socialista y, por razones personalistas, les están haciendo el juego a las burguesías nacionales e internacionales, dividiendo a la clase obrera.

Señor Presidente, todas las naciones del mundo de hoy se han preocupado del 50º Aniversario de la Revolución Bolchevique, ocurrida en octubre de 1917, que ha pasado a ser, a nuestro juicio, un acontecimiento histórico. Así hoy nos encontramos ante un Estado poderoso en lo económico, con un nivel cultural extraordinario, con un vasto desarrollo en la educación de su pueblo, y que ha logrado dar grandes pasos en la perfección de la técnica y de la ciencia.

El socialismo chileno fue invitado oficialmente el año pasado por el Soviet Supremo. Nuestro Comité Central designó una delegación de dirigentes nacionales encabezada por los camaradas Albino Barra, Manuel Mandujano, Tito Palestro y el que habla. Llegamos a la patria de Lenin, fuimos recibidos y atendidos por el Soviet Supremo, destacándose por sobre todas las cosas la cordialidad y fraternidad de sus gobernantes y de su pueblo. Nos mostraron todo lo que queríamos ver; contestaron todas nuestras preguntas relacionadas con la aplicación del sistema socialista, y lo hicieron con hechos; y con toda franqueza nos dieron a saber sus éxitos y, a la vez, las metas que aún no han alcanzado. Nos conversaron de su planificación y los objetivos que deben alcanzar en el año 1980. La comprobación de las realidades que ese pueblo ha alcanzado en este 50º aniversario nos impresionó, y nos llenó de rebeldía, comprobar que los pueblos latinoamericanos, y particularmente el chileno, a pesar de tener tan abundantes riquezas naturales, todavía no podemos salir del subdesarrollo en que nos encontramos.

No podremos olvidar la patria de Lenin, donde la riqueza natural, sus minerales, sus bosques, sus mares, sus ríos, sus campos, la enorme producción de sus fábrica, se distribuyen entre dos sectores: los que trabajan y el Estado. ¡Qué diferencia en nuestro continente, donde la riqueza se distribuye entre varias partes: el Estado, el capitalismo foráneo, el contratista y el que trabaja!

En la patria de Lenin pudimos observar la práctica del socialismo en todos los lugares que visitamos, en Ucrania, en

Georgia, en Leningrado, en Moscú y otras ciudades. Recuerdo algunos hechos que destacaré ahora como homenaje a ese pueblo. Los privilegiados en la patria de Lenin son el niño, el joven y el anciano. Al hablar con el camarada Ministro de Educación y el camarada Kírilenco, manifestaban que, desde el comienzo de la Revolución Socialista, el Estado se preocupó del mejoramiento del "standard" de vida, de la salud y la educación de las nuevas generaciones, implantándose normas de alimentación especial, asistencia médica general y enseñanza gratuita. El niño soviético dispone hoy de 3.500 palacios y casas de pioneros, teatros infantiles, miles de salas cunas y jardines infantiles. La literatura para niños y jóvenes alcanzó en el año 1966 a 1.500 millones de ejemplares. En numerosas organizaciones infantiles se agrupan 23 millones de adolescentes entre 10 y 15 años de edad. En esos niños se observa ya un sentimiento y conocimiento del internacionalismo y de la amistad con otros pueblos del mundo. La salud es un preciado tesoro en los países socialistas, especialmente en la Unión Soviética y Checoslovaquia. El cuidado de la salud del pueblo está basado en los siguientes principios: el cuidado y la atención de la salud son gratuitos; el cuidado de la, salud es accesible a todos y de alta calidad. En la práctica, esto significa que todo ciudadano tiene derecho a atención médica y a medicinas, desde que nace hasta que muere. No necesita concurrir en gastos relacionados con tratamientos, ya sea en hospitales o en sanatorios; todos corren por cuenta del Estado; las medicinas y aparatos ortopédicos, anteojos, prótesis dentales, etcétera, se obtienen gratuitamente con solo recetas médicas. El paciente goza de transporte gratuito, si es necesario; en los hospitales no existen distinciones de clases; los enfermos reciben todos el mismo trato; no hay pacientes particulares que pertenezcan a determinado médico. En todos los Centros Terapéuticos rige el sistema del trabajo en equipos, en toda su extensión. Hay un médico por cada 300 habitantes en la Unión Soviética y uno por cada 540 en Checoslovaquia. Los médicos no tienen consultorios particulares, todos ellos trabajan para el Estado, dedicados a velar por la salud del pueblo. Hay hospitales en todos los distritos de acuerdo al número de su población.

Señor Presidente, no sólo en el Estado Soviético rige la obligación en el cuidado de la salud; existe en todos los Estados socialistas europeos. Algunos establecen estas obligaciones en la Constitución, como en el caso de la República checa, que su artículo 23 dice lo siguiente:

"1°-Todos los trabajadores tiene derecho a la protección de su salud y a asistencia médica, así como a una asistencia asegurada en caso de vejez o de incapacidad para el trabajo".

"2°.- Estos derechos están garantizados por la atención que prestan al Estado y las organizaciones sociales a la prevención de las enfermedades, por toda la organización de la sanidad, por la red de establecimientos curativos y sociales, por la asistencia sanitaria y gratuita, que crece continuamente; así como por la solicitud organizada en lo que respecta a la seguridad en el trabajo, por el seguro de enfermedad y el seguro de pensiones".

Y es curioso para nosotros este artículo de la Constitución de Checoslovaquia, país que está gobernado por una coalición de partidos, que son el Comunista, el Socialista y el Católico, del último de los cuales es militante un sacerdote que es Ministro de la Salud. Esto sirva de ejemplo a aquellos que no quieren darse cuenta de que el socialismo no es sectario, que es humano y que aprecia la vida, prestando debida atención a la salud de sus habitantes, desde que nacen hasta que mueren.

Cómo podemos olvidar lo que vimos y observamos en la patria de Lenin, al comprobar cómo se trata a su pueblo. También se preocupan allá del techo de su gente. Quiero recordar y hacer saber en esta Honorable Cámara cómo el pueblo ruso ha encarado el problema de la vivienda, que aqueja especialmente a los países capitalistas. Cada día en la Unión Soviética se ponen en servicio nuevas viviendas en las ciudades y poblados de las 15 repúblicas que forman la U.R.S.S. Como promedio, 7 mil familias se instalan diariamente en nuevos apartamentos. Como dato ilustrativo, diré que en los últimos 10 años, sólo en Moscú casi se ha duplicado el número de casas con que contaba la ciudad. Y en vísperas del 50º aniversario de la revolución de octubre, 3 millones 300 mil moscovitas se han instalado en nuevas viviendas, todas de construcción sólida y de varios pisos. En las nuevas construcciones de poblaciones han sido instaladas para los niños piscinas, jardines y juegos infantiles, canchas deportivas y casas de pioneros. Después de la guerra patria, en 1941, las ciudades han sido reconstruidas, desapareciendo el contraste entre el centro y los suburbios. Las escuelas están situadas de manera que el niño no tenga que ir lejos; la distribución de los establecimientos culturales, deportivos, de asistencia médica y de servicios públicos aflora en cada población que se levanta. Antes de la Revolución de octubre, la mayoría de las casas eran de madera; muy pocas de ladrillos. En estos últimos años, el ladrillo ha sido reemplazado por piezas prefabricadas de hormigón armado, que son montadas y levantadas por grúas gigantes.

Los alquileres son los más bajos del mundo. En las ciudades soviéticas, la mayoría de las casas pertenece al Estado. Todas las actividades del Soviet Supremo reflejan y demuestran su preocupación por la prosperidad de su pueblo y la elevación constante de su nivel de vida. Más comodidades para los trabajadores y menos gastos por parte de éstos: tal es la base que determina la política del Estado Soviético en lo que respecta al pago de arriendos. Por una ley de 1926, el Gobierno aprobó disposiciones acerca del alquiler y medidas para regular la explotación de la vivienda en las poblaciones urbanas. Esta disposición instituyó las tarifas de arriendo por metro cuadrado. La legislación vigente en la Unión Soviética no establece el alquiler de acuerdo con los gastos de mantenimiento de las viviendas. Se ha fijado una cantidad no inferior a 0,55 copec y mayor de 13,2 copec; pero no se paga por los metros cuadrados que ocupa la cocina, el baño, los pasillos, sino sólo por lo habitable. El alquiler se paga en proporción al salario. Como promedio, incluyendo los servicios comunales, no sube de un 4% a un 5% del presupuesto familiar. Los estudiantes, cuya única fuente de ingreso es la beca, los jubilados, los soldados, los inválidos de la guerra y las familias numerosas tienen el trato especial de una rebaja más en los arriendos. '

Un país que, dirigido por Lenin, al principio, y el Partido Comunista Soviético, venciendo grandes dificultades y guerras, ha logrado suprimir la explotación del hombre por el hombre, ha desarrollado su economía en forma planificada y ha maravillado al mundo con sus adelantos científicos y tecnológicos y el "standard" de vida alcanzado por la clase trabajadora, creando un nuevo concepto en el hombre, con ideas renovadoras, merece, en este cuadro histórico, un fervoroso homenaje por su revolución socialista de Octubre, que materializó las predicciones de Marx y Engels y el gran conductor de esa gesta grandiosa: Vladimir Lenin. Los socialistas chilenos, con la modestia que corresponde a un partido que Lucha difícilmente, pero firmemente, sin claudicaciones en sus principios, en este rincón del mundo, adherimos al homenaje a la Revolución de Octubre, al cumplir medio siglo, haciéndolo extensivo al pueblo ruso, a sus gobernantes, al Soviet Supremo, al Comité Central del Partido Comunista soviético, a su Embajador en Chile, señor Anikin.

Nuestro Comité Central, el Comité de Diputados y los socialistas del país, saludamos a los triunfadores de Octubre. Y solicitamos que, en nuestro nombre, se hagan llegar felicitaciones con sentido revolucionario, a los dirigentes de ese gran país.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor José Tomás Camus.

Al final se tomarán los acuerdos pedidos por el Diputado señor Aguilera.

El señor CAMUS.-

Señor Presidente, el 7 de noviembre de 1917 tuvo lugar en Rusia una gran revolución civil, por cuya razón este país celebra hoy los actos conmemorativos del cincuentenario de tan importante suceso.

Los pueblos civilizados del Universo, los hombres de trabajo y de pensamiento progresista y los que luchan por el establecimiento del socialismo en el mundo, compartimos, con entusiasmo y sincera adhesión, las celebraciones del más trascendental acontecimiento de este siglo, y rendimos nuestro ferviente tributo de admiración al pueblo ruso y a los conductores y dirigentes del primer Estado socialista contemporáneo.

La Revolución Socialista de octubre de 1917 reviste incomparable importancia histórica, porque significa la culminación de un proceso de clarificación del pensamiento socialista y de portentosa realización partidista.

Entre el derrocamiento del régimen zarista ruso y la instalación del primer gobierno soviético, surge de los grupos socialdemócratas y social revolucionarios de la primera época, un movimiento claro, valiente y aguerrido: el Partido Bolchevique, formado y conducido por el luminoso pensamiento de Lenin. Manteniéndose en una insobornable posición revolucionaria y aplicando una estrategia fundamentada en el marxismo-leninismo, los bolcheviques superaron a los otros grupos políticos de avanzada y condujeron a los obreros, los campesinos y los soldados a la victoria. Inspirados en el análisis objetivo de las leyes que determinan el progreso social, llevado a cabo por Marx, Engels y Lenin, unieron en la acción el socialismo científico y el movimiento obrero de masas, lo cual permitió al proletariado conquistar el poder y establecer un Estado socialista y democrático. En las diversas etapas de la revolución, el Partido bolchevique puso en práctica una táctica flexible y utilizó medios diversos de lucha, tanto legal como ilegal; pasó de una forma y métodos a otros.

Esa estrategia y estas tácticas inspiradas por Lenin diferenciaron a los bolcheviques del reformismo socialdemócrata y de otros grupos de la burguesía.

Es necesario recordar, sin embargo, que el triunfo de la Revolución Soviética en Petrogrado y en Moscú se habría producido sin violencia ni derramamiento de sangre, si Kerensky y su sector no hubieran alentado a grupos de pequeños burgueses, que lanzaron a combatir en las calles de Moscú a jóvenes cadetes y estudiantes de las escuelas militares.

Manteniéndose siempre en el camino señalado por Lenin, el Partido Comunista soviético ha podido defenderse de las desviaciones de Izquierda y de Derecha. El trotskismo, que negaba valor a la construcción del socialismo en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como punto de partida eran la edificación del comunismo en el mundo, y lo condenaba a impulsar de inmediato, aunque fuera artificialmente, la revolución socialista en otros países, pasó a la historia como un intento desviacionista extremo. También quedaron atrás los que expresaban el pensamiento de la burguesía y los explotadores, y los grupos que frenaban el ritmo de la industrialización y la colectivización de la agricultura.

La consolidación del Estado Socialista de la Unión Soviética y el papel fundamental que cumplió Rusia en la derrota del nacismo están directamente relacionados con el reconocimiento del marxismo como un análisis científico valedero y exacto del desarrollo histórico y los procesos sociales y económicos del mundo.

En la Unión Soviética, la aplicación del análisis y la experiencia de Lenin al pensamiento de Marx y Engels, hicieron posible el triunfo de la vía socialista para el desarrollo social, político y económico del proletariado, derrotando al capitalismo, los monopolios y el imperialismo, que aniquilaban a Rusia, La construcción científica del comunismo en la Unión Soviética representa un progresivo tránsito de las masas liberadas de la explotación capitalista, a los beneficios de mejores niveles de vida y cultura, y convierte a Rusia en el primer país del mundo, ejemplo para los pueblos del Universo.

No podríamos dejar pasar esta oportunidad sin destacar el rol decisivo cumplido por la Unión Soviética en la preservación de la paz internacional, oponiendo su poderío incontrarrestable, su preparación científica y su solidaridad con los débiles y los indefensos, ante los desbordes del imperialismo de los Estados Unidos y los países que lo siguen en su aventura de fuerza y destrucción y en sus criminales atentados contra los pueblos.

El impresionante desarrollo económico planificado, el portentoso avance científico y cultural y la solidez de las conquistas alcanzadas en todos los frentes de la actividad humana, que constituyen un justo motivo de orgullo y satisfacción para los forjadores y luchadores del socialismo en la Unión Soviética, son la inspiración y el mejor aliento de los movimientos populares marxistas en todo el mundo. Especialmente, las juventudes de los pueblos que buscan un camino de liberación económica y de superación del subdesarrollo, contra la explotación, la miseria y el hambre, deben estudiar y analizar esta lección de los obreros, los trabajadores y los soldados que, hace 50 años, emprendieron en Rusia la tarea de construir el socialismo revolucionario.

El pensamiento filosófico radical, que impulsa y trabaja por el progreso material y espiritual del país, y el Partido Radical, que lucha hace más de 100 años por mejorar la condición económica, política y moral del pueblo, analiza con criterio racional y científico, en este momento, el proceso de nuestra historia y de nuestro desarrollo, buscando con afán el denominador común que haga posible, en Chile, la instauración de un régimen de socialismo. Estamos seguros de que es posible definir, con firmeza y valentía, una plataforma común de los partidos y elementos populares y progresistas, en torno de la nacionalización de los medios fundamentales de producción; la destrucción de la oligarquía financiera y terrateniente; el monopolio nacional estatal del comercio exterior; la liberación del imperialismo norteamericano y el aprovechamiento total de nuestras materias primas, fortaleciendo el desarrollo industrial de nuestro país.

Celebramos, también, la coincidencia entre nuestros postulados sobre la tolerancia religiosa y la libertad de culto, que figuran en la Constitución soviética y son practicados en todas las nacionalidades de la Unión de Repúblicas Socialistas.

Con este criterio, los Diputados radicales y nuestro partido, no podíamos estar ajenos a este acto de homenaje al cincuentenario de la gran Revolución Socialista de Octubre. Y queremos hacer llegar un saludo cordial al Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, dignamente representado por su Embajador en Chile, el señor Alexander Anikin, y a los partidos y movimientos marxistas leninistas del mundo; y nuestro sincero y fraternal saludo al Partido Comunista de Chile.

He dicho.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Oso-rio.

El señor OSORIO.-

Señor Presidente, los socialistas populares, que pertenecemos a un partido con una definida orientación internacionalista militante, deseamos hoy asociarnos, en la revolucionaria fraternidad del marxismo, a la inmensa alegría que conmueve al pueblo soviético y a las masas trabajadores del mundo, ante el cumplimiento de los 50 años victoriosos de la Revolución Socialista de Octubre.

Nunca antes un pueblo, en tan corto lapso, había saltado desde el analfabetismo y la miseria, a la conquista del espacio y a la superación del hombre. Nunca antes tampoco el mundo había presenciado la verdadera epopeya de una nación acorralada, bloqueada por potencias extranjeras, que, superando sus dificultades internas -muchas veces cometiendo grandes errores- hubiere permanecido fiel a los principios revolucionarios que le dieron origen, vitalidad y éxitos.

La Revolución Francesa fue devorada por la burguesía; no pudo cumplir con la inmensa vocación progresista de su pueblo y terminó entronizando en el poder a quienes quería aniquilar. En cambio, el proceso revolucionario de Octubre abolió a las clases opresoras, terminó con la explotación del hombre por el hombre y levantó heroicamente las banderas invictas de Marx, Engels y Lenin.

Este aniversario de la Revolución Soviética lo celebramos en medio de un mundo que vive bajo el signo de Lenin y de los grandes cambios económicos, políticos, sociales y culturales. No es una Humanidad fácil. Por el contrario, vivir en ella es la más hermosa de las aventuras y, a la vez, la más difícil. Por donde miremos, el enfrentamiento se produce, y las fuerzas motoras de la historia, las de los trabajadores, tienen que estar alertas y preparadas para salirles al paso y derrotar a los agentes de la contrarrevolución y de las formas conservadoras de vida y desarrollo.

Ningún revolucionario serio puede, en esta oportunidad, al recordar la gesta de octubre, ubicarse en la posición cómoda del panegirista liviano o del simple repetidor de cifras, estadísticas, bellos logros o recuentos alegres. Hacerlo así, sería desconocer el real contenido del mismo proceso que posibilitara el nacimiento del primer Estado de Obreros y Campesinos.

Nuestro mejor homenaje no puede ser otro que el análisis objetivo de la Revolución de Octubre a la luz de las fuerzas que desencadena, del sistema que origina y de su ejemplo orientador.

Ubicados en la perspectiva que hemos planteado, tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde su triunfo, se nos aparece en forma nítida la problemática que aún, en estos mismos instantes, inquieta y produce polémica en el seno del movimiento revolucionario mundial y nacional. Octubre fue el resultado de la lucha sin tregua, sin concesiones, de los trabajadores y de la firmeza e intransigencia inquebrantable del Partido de Lénin; aun más, de la justa posición de principios que siempre asumiera la organización bolchevique, combatiendo duramente toda clase de oportunismos y desarrollando la conciencia revolucionaria del pueblo, organizándolo en la lucha, dándole confianza y fe en el poderío de sus propias fuerzas.

El período histórico que tiene como punto vértice el desencadenamiento de la Revolución Socialista de Octubre está caracterizado por una Europa plagada de contradicciones, viviendo entre la guerra de rapiña imperialista y la Revolución. En Francia, en Alemania, Inglaterra, Italia o Rusia, todo hierve, y las fuerzas sociales se enfrentan a inmensos problemas de cuya solución depende, en muchos casos, la suerte de la humanidad entera. El mundo de ese instante está impregnado de una fiebre guerrera elevada al paroxismo que, inclusive, habla un lenguaje nuevo que confunde y hace inestable muchos valores.

El conjunto de revolucionarios que siguen a Lenin tiene que enfrentar no solamente a sus enemigos, sino también a aquéllos que, con concepciones equivocadas, combaten o aparentan combatir en el campo de la Revolución.

"La defensa de la Patria en Peligro", se alza como una barrera frente a la unidad de los proletariados de todos los países. El Partido de Lenin y Lenin, se preguntan: ¿La Patria? ¿Cuál Patria?¿La de los capitalistas? ¿La de los opresores de la clase obrera. .. ? ¡ No puede ser... ! Y es en este instante cuando, luchando contra un mundo equivocado, el más grande jefe marxista de todos los tiempos dice: "La guerra que acaba de estallar presenta el carácter claramente pronunciado de una guerra imperialista, burguesa, dinástica. Su objetivo es la conquista de nuevos mercados exteriores y la ingerencia sobre las colonias del Estado competidor. Su finalidad es la división y el exterminio de los proletarios, lanzando esclavos asalariados de un país con otro y haciéndolos morir por los intereses de los capitalistas de sus países respectivos. Al votar los créditos de guerra, los social-demócratas han cometido una verdadera traición al Socialismo".

Al mismo tiempo que Lenin denuncia la actitud traidora y colaboracionista de la socialdemocracia continental con la burguesía, entrega a los revolucionarios rusos y europeos las tareas fundamentales que tendrán que acometer: "En primer lugar, una lucha despiadada e implacable contra el chovinismo gran ruso y monárquico. Propaganda intensa entre los soldados de los ejércitos beligerantes, pidiéndoles que dirigan las armas no contra sus hermanos esclavos asalariados como ellos de los otros países- sino contra sus propios gobiernos y los partidos que los apoyan; denuncia y condenación ante la masa obrera de los dirigentes de la actual Internacional (la Segunda Internacional) que han traicionado al Socialismo; proclamación de las Repúblicas alemana, polaca, rusa, etc, y creación de los Estados Unidos Republicanos de Europa."

De esta forma, dura, intransigente, sin transacciones de principios y de práctica, nacieron sus ya célebres tesis sobre la guerra imperialista, primer tranco que posibilitaría el -ascenso al poder del Partido y del camarada Lenin.

En la Conferencia Internacional de los socialistas en Zimmerwald, Lenin plantea sus puntos de vista y logra formar una cualitativamente fuerte ala izquierda que será la base para constituir mañana una nueva Internacional con partidos revolucionarios que orienten a "los obreros hacia un trabajo serio, lento, obstinado, perseverante y sistemático de propaganda y de agitación clandestina, destinado a preparar un levantamiento en masa contra sus gobernantes."

En febrero de 1917, triunfa en Rusia la revolución democrático-burguesa y aun cuando Lenin se encontraba en Suiza (estaba prohibida su permanencia en el país), de inmediato se da a la tarea de redactar un plan de acción para su Partido que vive en la ilegalidad. "Aunque el Gobierno cadete nos proponga ser un Partido legal, formaremos, como en el pasado, nuestro partido propio y uniremos obligatoriamente el trabajo legal al trabajo ilegal. Sobre todo, nada de partido "¡tipo Segunda Internacional!" Son necesariamente absolutos un programa y una táctica "más revolucionarios", recomienda Lenin.

De cara a la nueva situación, no se deja llevar por los cantos de sirena de la burguesía entronizada en el Gobierno que surge del derrocamiento del Zar. Teniendo claro que las tareas que se le presentarán al Partido y al proletariado son complejas, toda su actividad se centra en la necesidad de organizarse más y mejor, armarse, consolidar su alianza con todas las capas de la población trabajadora de las ciudades y de los campos, a fin de oponer una resistencia exitosa a cualquier tentativa restauradora.

En el centro de la tempestad revolucionaria, los bolcheviques y Lenin comienzan su tremenda embestida en contra del nuevo Gobierno que ha arrebatado el poder al proletariado victorioso y que está formado por conocidos señores de la guerra, agentes de la burguesía internacional. Mientras los mancheviques y los socialistas revolucionarios plantean que, siendo burgués el carácter de la revolución, los obreros deben apoyar a la burguesía, el Partido de Lenin responde "que por eso mismo los obreros deben poner en guardia al pueblo contra las mentiras de los políticos burgueses y en señarles a no creer en las palabras, sino contar únicamente con sus propias fuerzas, con sus propias armas, con su propia organización".

Mientras el Gobierno provisional se debatía en medio de grandes contradicciones internas e inclusive se reorganizaba entrando a formar parte de él seis Ministros "socialistas" y Keresky se convertía en su hombre fuerte, la lucha de clases se agudizaba y las consignas leninistas contra la guerra eran tomadas y asimiladas por los soldados rusos; Lenin bautizó al nuevo Ministerio como el "Ministerio de las ilusiones pequeño-burguesas", que no merecía ni confianza ni apoyo.

En estas circunstancias se abre el Primer Congreso Pan-Ruso de los Soviets con una evidente mayoría del bloque formado por los mencheviques y socialistas revolucionarios. Es entonces cuando al tratarse la actitud que debía adoptarse frente al Gobierno de coalición, el Ministro socialista Zeretelli dijo que "no hay en Rusia un partido político capaz de decir: entregadnos el poder, idos y dejadnos que ocupemos vuestro lugar. Ese partido no existe". De en medio de la sala salió la voz del que después fuera el creador del poder soviético para responder: ¡Ese partido existe! Y cuando le corresponde su turno en la tribuna, agrega: "Este Partido existe. Ningún Partido puede negarse y nuestro Partido tampoco lo haría En cualquier momento está dispuesto a tomar el poder." Aun en minoría, Lenin tenía claro el objetivo fundamental que debe tener todo partido revolucionario de clase: el derrocamiento de la burguesía y la toma del poder por los trabajadores y el Partido.

Los hechos se suceden unos tras otros. Nuevamente Lenin tiene que volver a la clandestinidad. Los "soviets" se encuentran cada vez más agitados y en el frente los soldados se ubican, lentamente primero y en forma rápida después, en las posiciones de los bolcheviques. El pueblo se lanza en contra de la política represiva del Gobierno coaligado y los enfrentamientos provocan nuevas situaciones a las cuales tiene que responder el Partido revolucionario. Planteándose, en muchas ocasiones, en contra de las actitudes de su propio Comité Central, Lenin termina por comprobar que "la clase obrera debe enterrar definitivamente la esperanza de que el poder pase pacíficamente a manos del Soviet. El poder no se trasmite. Se apodera uno de él, con las armas en la mano. Tenemos que ocuparnos de reforzar nuestra organización tomando como base este axioma: el poder no se toma de una manera pacífica. Hay que hacer comprender al proletariado que todo su trabajo de organización no tiene, desde ahora, más objetivo que el de la insurrección y que aunque ésta no es para mañana ni para la semana próxima, hay que proyectarla para el porvenir más próximo."

Cuando el Partido bolchevique, combinando los métodos legales e ilegales de lucha, combatiendo en las calles y ganando las mayorías en los principales- "soviets", empieza a ganar a los sectores más conscientes de la población, Lenin plantea que su organización puede y debe tomar el poder. Las condiciones han madurado, pero no como consecuencia de un mandato divino, sino que por la lucha sin descanso ni tregua del partido revolucionario de clase unido al pueblo trabajador. Esta es una de las principales enseñanzas de la revolución socialista de Octubre.

Muchos vacilaron en ese momento. Mil argumentos hubo para tratar de frenar los ímpetus magníficos de Lenin, pero éste, que siempre tenía una inmensa confianza en las masas, en su capacidad creadora, que odiaba la política de compromisos sin principios, la contemporización, lanzó hacia adelante a su partido y liquidó al Gobierno traidor de Kerensky.

Así nació el poder soviético. Su ejemplo es para nosotros la mejor de las lecciones y el homenaje más justo que hoy podemos rendirle a la URSS, a su Gobierno y a su pueblo, esta tarde aquí representados por el Emabajador señor Alexander Anikin. Está en asimilar las enseñanzas del gran Lenin, formar conciencia, organizamos, confiar en nuestras propias fuerzas, llevar adelante una clara política de principios sin conciliaciones con la burguesía y preparar en nuestras condiciones nacionales, un nuevo Octubre, una nueva revolución socialista.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Julio Silva.

El señor SILVA SOLAR.-

Señor Presidente, muchas y muy contradictorias cosas se han dicho durante cincuenta años sobre la revolución rusa. Seguramente, hoy día es posible hablar con mayor frialdad. La Revolución rusa ya no es un hecho quemante; es un hecho de la historia, incorporado a la vida de la humanidad. No se trata de un "experimento", una "aventura", ni de un episodio pasajero. Puede haber, entonces, en torno suyo, menos pasión, pero, a cambio de eso, más certeza.

¿Y qué nos resulta de mayor significación en esta fecha, desde luego gloriosa para los soviéticos? Dos cosas de gran trascendencia: 1) Que la Revolución rusa ha hecho del socialismo una realidad que funciona, por primera vez en la historia; y 2º) Que en estos 50 años esta realidad no sólo se afianzó y desarrolló en Rusia, sino que avanzó en el resto del mundo, y en ella creen hoy millones de obreros y oprimidos de todos los lugares de la tierra.

La idea del socialismo es antigua, pera nunca antes de la Unión Soviética fue el sistema económico de un país. Como práctica social sus experiencias fueron siempre parciales, aisladas, primarias. Se sabe que muchos de los grupos más primitivos de la población humana tenían la tierra en común; que de la esclavitud nacieron rebeliones de carácter comunista como la de Espartaco, y que los cristianos, cuyo símbolo fue la cruz, en ese entonces medio de tortura y de muerte para los esclavos, adoptaron también la comunidad de bienes en sus primeras congregaciones.

Se sabe también que Platón formuló en "La República" un socialismo, si bien con limitaciones, y que Tomás Moro y Tomás Campanella, en el Renacimiento, describieron un mundo socialista pero imaginario. Moro lo llamó "utopía", que quiere decir "lugar inexistente", y Campanella "Ciudad del Sol", inexistente también.

En estas sociedades ideales todo era de propiedad común; cada cual tomaba para sí lo que necesitaba; hombres y mujeres trabajaban jornadas de cuatro o seis horas diarias, -no se precisaba más para producir lo que hacía falta-. Nadie vivía sin trabajar. El resto del tiempo era dedicado al desarrollo moral y físico de sus habitantes.

Pero todo esto no era más que "utopía".

El pensamiento socialista sólo viene a cobrar fuerza con el crecimiento de la sociedad industrial, en los últimos 200 años. Primero, el socialismo de Saint-Simón, Fourier, Roberto Owen, entre otros. Luego el de Marx y Engels. Muchos caminos se intentaron para llevarlo a la realidad. Owen hizo de su propia industria una. fábrica socialista, y en Estados Unidos y Europa surgieron pequeñas "colonias socialistas", pero nada de esto pudo prosperar.

La Primera Internacional obrera, de la que el propio Marx fue su principal dirigente, buscó el poder político para el proletariado a través de la revolución. La Comuna de París (1871) fue su fin. La Segunda Internacional siguió una línea más contemporizadora, alcanzando cierta participación en el poder, pero sin lograr establecer el socialismo en ninguna parte. No es raro, entonces, que cuando Lenin tomó el poder en Rusia en 1917, encabezando una revolución socialista, todo el mundo creyera que sólo podría mantenerse por muy pocos días. El pasado entero de la humanidad, el peso enorme de la historia, estaba en favor de esa opinión y en contra de los revolucionarios bolcheviques que se proponían hacer del socialismo una realidad, no ya sólo una utopía, un sueño, una teoría, un movimiento moral o político, una religión, una ciencia social. Nunca había sido posible hacerla realidad.

La fuerza abrumadora de la experiencia de siglos y siglos los condenaba al fracaso. ¿Podía organizarse una sociedad de trabajadores sin explotadores y explotados, sin ricos y pobres? ¿Podía organizarse una economía sin propiedad privada sobre las riquezas naturales, la tierra, los medios de producción? ¿Podían los bienes económicos fundamentales pasar a ser propiedad de todos, propiedad del pueblo? ¿No conduciría eso al caos, al desorden, la ruina ?

La voz de los hechos, de la sabiduría, de la sensatez, de los poderosos, del orden social tal como fue siempre, de las autoridades espirituales y naturales, de los hábitos reinantes, de la forma en que se vivió secularmente, de lo que se concebía como naturaleza y sicología humanas, decían que no, que no era factible el socialismo.

Hasta se podían reconocer las injusticias y lacras de la sociedad así como la buena intención de quienes deseaban transformarla, pero de ahí a cuestionar la estructura de clases como tal, en su esencia, había un paso infranqueable. Eso era desafiar el orden "natural" y hasta "divino", según se decía.

Lo cierto es, sin embargo, que, a partir de la Revolución de Octubre, se construye en Rusia una economía socialista y no de un modo efímero; es precisamente su duración, su medio siglo, lo más significativo para el mundo, lo que no tiene precedentes.

La clase obrera se formó junto con la industria creada por el capitalismo. La producción industrial asoció y proletarizó a los trabajadores, o sea, les dio una forma de existencia socialista. Esta es la base material con que cuentan los ideales socialistas en nuestra época, base que antes no existía.

Pero en la Revolución rusa fue puesta a prueba la capacidad del poder obrero y socialista, en la que pocos creían. El Estado soviético probó cuán enormes eran las fuerzas que podía desarrollar ese poder.

Los problemas no eran simples. Había que unir y movilizar al pueblo, manejar la administración y la industria sin contar con la burguesía, reorganizar la agricultura basándose en el campesinado, desarrollar la economía a paso forzado para salir de la inseguridad, el atraso y la miseria.

Pero hubo también otra clase de obstáculos, como la guerra civil y la intervención armada de las grandes potencias. La revolución sobrevivió, pero el país quedó agotado a tal punto que, con respecto a los niveles económicos de 1913, la producción agrícola disminuyó a la mitad; la producción de acero, a menos del 5% ; la de la gran industria, a la séptima parte. Desde ahí debió empezar a construirse la economía, echando mano incluso a los rezagos capitalistas que fueron estimulados (NEP), para salir del paso.

Años más tarde, la maquinaria bélica del nacismo alemán cae sobre el Estado soviético: 70.000 ciudades y aldeas destruidas, 20 millones de muertos, pérdida del 30% de la inversión acumulada, mil fábricas evacuadas al este del país; no obstante lo cual, cuando la guerra termina, la bandera roja flamea sobre Berlín. La derrota del nacismo trae como consecuencia una serie de modificaciones en el mapa político mundial, siendo las principales de ellas que el socialismo se establece en otros países, en la europa oriental, y luego en China, y que los grandes imperios de Inglaterra, Francia, Holanda y Bélgica, que cubrían toda Asia y el Africa, se derrumban.

La imagen del poder socialista se ilustrará mejor si decimos que en sus 50 años ha puesto en marcha en la URSS 40.000 grandes empresas estatales, que la generación de energía eléctrica creció 250 veces, la producción de acero 23 veces, la producción química 300 veces, la de maquinaria 540 veces, la extracción de petróleo 26 veces, y que entre 1950 y 1966 se edificaron 32 millones de viviendas.

Pero tal vez sea más expresivo tomar algunas opiniones de la revista "Bussines Week", de 29 de abril de 1967, revista de los capitalistas norteamericanos. En los 50 años de la Revolución, dice, Rusia ha pasado del quinto al segundo lugar entre las potencias industriales del mundo. La rapidez, agrega, con que Rusia realizó la industrialización amplia es probablemente el logro más imponente del sistema soviético. Destaca, asimismo, la alta y sostenida tasa anual de crecimiento de la economía soviética.

Hay cuestiones que interesan a todos los hombres y a todos los pueblos de hoy día.

¿Es verdad que él; sistema socialista puede producir más y distribuir mejor que el sistema capitalista ? ¿ Es verdad que la fuerza de los trabajadores ha llegado a ser muy superior a la de los capitalistas, de suerte que las estructuras y el poder del capitalismo ya no son más que un obstáculo, un freno, al desarrollo de estas nuevas fuerzas productivas con las cuales está en conflicto? ¿Es verdad que sólo el

poder de los trabajadores y la economía, movida, planificada, y estructurada por este poder, podrá sacar a la mayoría de-la población humana del subdesarrollo, el hambre y la miseria? ¿Es verdad que sola en estas condiciones puede darse el nivel óptimo que la realidad permite en materia de desarrollo económico, a la vez que en igualdad de solidaridad sociales?

No cabe duda de que en la decisión de estas cuestiones, que son básicas para todos los pueblos del mundo, tendrá mucho que ver la forma en que se siga desarrollando la experiencia soviética, los éxitos que logre y su capacidad para resolver los problemas que tiene planteados y, como consecuencia de todo ello, la imagen que proyecte de sí misma.

Así como la construcción de la economía socialista en la Unión Soviética partió de un nivel muy bajo, del mismo modo ocurrió con la democracia socialista. La tradición política y social de la Rusia zarista no favorecía, por supuesto, un desarrollo democrático; y en la masa trabajadora sólo una minoría era obrera, mientras un campesinado atrasado y en gran parte analfabeto era ampliamente mayoritario. En tales condiciones, el partido y la burocracia absorbieron las funciones que dicha masa estaba muy lejos de poder asumir o controlar directamente, lo que en la práctica significó que, en nombre y representación de ella, tomaran todo el poder en todos los niveles. El pueblo quedó mediatizado otra vez, a nuestro juicio, y sólo así se explica que haya podido consolidarse el régimen del "culto a la personalidad", o sea, del culto de la masa polla personalidad de los dirigentes del partido y del Estado, en cuya cima situábase-Stalin, pero que no era ciertamente sólo cosa de él.

La Revolución tenía que sentirse débil frente a un mundo que seguía siendo capitalista, que aguardaba la ocasión de-aplastarla y que, potencialmente, podía movilizar en su contra fuerzas muy poderosas, si bien de hecho nunca consiguió hacerlo. Esto y la necesidad de crear en corto tiempo una fuerte economía industrial, necesidad derivada precisamente de la situación descrita, impusieron al país una disciplina social e ideológica férreas.

Si la democracia socialista es, en síntesis, la autogestión económica y el autogobierno político de los trabajadores, hay que admitir que las condiciones reales de Rusia estaban muy lejos de eso y que de tales condiciones, unidas a la hostilidad del mundo externo, surgió un cuadro político e ideológico que confirió al régimen socialista, en su experiencia primera y rectora, contornos negativos desde el punto de vista de la democracia, entendida ésta en su sentido cabal como poder ejercido por el pueblo y respeto por las libertades fundamentales del hombre.

Para que esta imagen del socialismo se rectifique, creemos que la Unión Soviética tendrá que recorrer todavía un camino largo en el sentido de su "democratización".

Debió transcurrir medio siglo desde la Revolución de Octubre para que se produjera el célebre encuentro de comienzos de este año entre el Jefe de la Iglesia, Paulo VI, y el Presidente de la URSS, Nicolás Podgorny, en el Vaticano. Lo que no fue sólo, por cierto, un suceso diplomático, ni ocurrió por casualidad ahora, en este año, puesto que en los 50 años anteriores de existencia del Estado soviético jamás se había producido.

Se trata, pues, de un hecho cargado de significación revelador de una nueva actitud que gana terreno tanto en el mundo cristiano como en el marxista, la que, por lo demás, ha venido manifestándose desde comienzos de la presente década a través de una voluntad de "diálogo" de “apertura", tanto en el plano intelectual como en el de la acción realizada en el seno de las organizaciones y de los combates, grandes y pequeños, del pueblo.

Pareciéramos estar en el momento en que las posiciones negativas tradicionales empiezan a agotarse y a ceder su lugar a posiciones más constructivas, en lo que, naturalmente, mucho tienen que ver estos 50 años, esta larga y rotunda presencia de la URSS en el mundo.

Este diálogo está llamado a ahondar la reflexión sobre las relaciones entre marxistas y cristianos, las que no se agotan ciertamente en sus irreductibles antagonismos filosóficos.

¡Luchar por la fraternidad humana, por un mundo sin guerras, sin explotación, sin opresores! He ahí una tarea larga para marxistas, cristianos y, en general, para los hombres honestos, dondequiera se encuentren; una tarea más grande, desde luego, que sus filosofías.

En esta fecha queremos destacar, por último, que las relaciones entre nuestros pueblos, el soviético y el chileno, entre el Gobierno del Presidente Frei y el Gobierno de la URSS, son sólidas y cordiales, y que alias están llamadas a desarrollarse en forma ampliamente positiva para ambos países, sobre bases de interés y respeto mutuo.

En nombre de los Diputados democratacristianos, de sus Comités y del Presidente de los Comités, DiputadosEugenio Ballesteros, quien presidió la delegación parlamentaria oficial, integrada por todos los sectores del Congreso Nacional, que visitó la Unión Soviética con ocasión del 48º Aniversario de la Revolución, quiero adherir a este homenaje y expresar nuestra congratulación y nuestro saludo al pueblo soviético, a su Gobierno, al señor Embajador en Chile, señor Alexander Anikin y formular nuestros votos por el éxito y la felicidad de ese gran país amigo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Orlando Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, esta Cámara de Diputados tiene el honor de haber inaugurado los contactos oficiales entre Chile y la Unión Soviética cuando aprobó la iniciativa de Luis Emilio Recabarren para enviar sus condolencias por la muerte del gran Lenín.

Durante medio siglo, en los debates de la Corporación ha repercutido el más importante acontecimiento de la historia humana, aquella revolución del 7 de noviembre de 1917 que, según la definiera Romain Rolland, aportó el fuego de un nuevo día, un ideal firmemente anclado en la realidad y torrentes de fuerzas jóvenes, capaces de dar vida a ese ideal. Aquí han tenido eco muchas veces las torpes invectivas de los reaccionarios contra el primer país que avanzó por «1 camino del socialismo y del comunismo; pero, también aquí, no sólo los personeros de la clase obrera, sino, además, junto a nosotros, muchos más que miran hacia el futuro, al sostener en memorables debates las causas más humanistas o al intervenir incidentalmente en diversas polémicas, se han inspirado en las proezas revolucionarias de la Unión Soviética. Hace cerca de veinte años, cuando una mayoría transitoria de la Cámara aprobada la "Ley Maldita", pretendiendo abolir las ideas marxistas, Ricardo Fonseca, desde estos bancos, le contestó destacando que, con la orientación del marxismo, se construyó, por primera vez en la Historia, una sociedad conscientemente ajustada a las normas científicas, la sociedad socialista de la Unión Soviética.

Nuestras existencias han transcurrido en condiciones nuevas, diferentes de las de otras generaciones, porque somos gentes de la época iniciada al rasgar la noche de la primera guerra mundial el disparo del crucero Aurora.

Bernard Shaw caracterizó el viejo mundo, anterior a la revolución soviética, diciendo que amenazaba con el hundimiento y la muerte y conducía a que sucumbiera la civilización. Ese pasado de la explotación del hombre por el hombre, el colonialismo y las guerras, no se resigna a desaparecer. Impulsó la criminal intervención de las potencias capitalistas contra la naciente Unión Soviética; desató más tarde la agresión naci que costó al país de Lenín veinte millones de muertos e ingentes destrucciones; ahora sostiene la guerra infame contra el heroico Vietnam del Norte y promueve por doquier los golpes de Estado, las persecuciones a los amantes de la libertad, el facismo y todas las formas de exportación de las prácticas contrarevolucionarias.

¡Cuántas calumnias, groseras o sutiles, intrigas y teorías antisoviéticas, ha vertido a raudales en estos cincuenta años la reacción internacional! Incluso hay variedades de tales calumnias, intrigas y teorías que se visten escandalosamente de un supuesto revolucionarismo, proclaman un sospechoso izquierdismo, sin lograr ocultar su coincidencia con la estéril rabia antisoviética del imperialismo.

Pero la clase obrera chilena puede ostentar el alto mérito de haber expresado desde el primer día su adhesión a la causa revolucionaria. El proletariado de nuestro país comprendió de inmediato que en la vieja Rusia se estaba dicidiendo un pleito de dimensiones mundiales. Antes, llegaron a esta tierra combatientes de la Primera Internacional, compañeros de lucha de Carlos Marx y otros que participaron en la Comuna de París. En los días de la primera revolución rusa, en 1905, en las organizaciones obreras chilenas se realizaron erogaciones para concurrir en ayuda de los que enfrentaban al zarismo. Al producirse el primer intento de constituir lo que es hoy nuestro partido, Lenin votó en la antigua Segunda Internacional en favor de su incorporación a ella. Habiéndose ya formado el Partido Obrero Socialista, que es la cuna del actual Partido Comunista de Chile, mantuvo durante la conflagración que comenzó en 1914 una nítida y firme posición de principios contra la guerra imperialista. Por ello, no es de extrañar que solidarizase plenamente con el triunfante Primer Estado de Obreros y Campesinos. El diario "El Socialista" de Antofagasta, órgano de nuestro partido, hizo a las pocas semanas de la revolución un balance en que anotó su desarrollo ascendente, señalando que ya a esa altura era claro que "dejará impresas sus huellas en la marcha política de aquel país, para dicha de Rusia misma y de la humanidad". Desde Buenos Aires, donde participó en la fundación del Partido Comunista Argentino, Recabarren escribió un artículo aparecido en nuestra prensa el 20 de enero de 1918, en el que proclamó que el primer mes del gobierno soviético significaba un avance superior al de un siglo-Todo obrero consciente experimenta un natural orgullo por los éxitos que alcanza la clase obrera, al frente del pueblo, en la construcción del socialismo y, ahora, desarrollando impetuosamente las grandes fuerzas del socialismo y de la democracia, de las bases del comunismo en la Unión Soviética. Tales éxitos son extraordinarios en la economía, la ciencia, la técnica y, sobre todo, en el pleno auge de la personalidad humana. En la vanguardia de los descubrimientos cósmicos, la Unión Soviética es el exponente de la superioridad de una sociedad sin explotadores ni explotados. Dicha superioridad se ha convertido en el baluarte de la paz mundial y de la seguridad de los pueblos, en un escollo insalvable para los afanes imperialistas de dominación.

El Parlamento chileno ratificó, hace pocos meses, los primeros convenios comerciales con el país de Lenin. En ellos se-ex-presa la política consecuente de la Unión Soviética de intercambios de beneficio recíproco y una disposición clara a favorecer con su ayuda el desarrollo económico de países como el nuestro, cuyo atraso en algunos rubros de la producción nos hace vulnerables a la presión imperialista. Reiteramos la conveniencia patriótica de que esos convenios se aprovechan por parte de Chile. Las relaciones amistosas entre Chile y la Unión Soviética constituyen una sentida reivindicación de nuestro pueblo y un anhelo que largo tiempo compartieron destacados valores nacionales, entre los cuales pudiera citar, a vía de ejemplo, al doctor Exequiel González Cortés y al ex PresidenteJuan Antonio Ríos.

La apreciación que se tenga sobre la significación histórica de la revolución soviética es la premisa del juicio acertado o no de cada partido y sector político sobre nuestra época y el proceso revolucionario que se abre paso en el mundo. Los comunistas consideramos la revolución una obra de la teoría del socialismo científico, del análisis profundo de las leyes objetivas del progreso de la sociedad, del ascenso de la clase obrera, de la alianza del proletariado con las masas populares de la ciudad y del campo, del pertrechamiento ideológico y la organización de las masas por el partido marxista-leninista. Con razón, en la tesis sobre el cincuentenario de la revolución, el Partido Comunista de la Unión Soviética proclama: "La revolución socialista no es ni un complot ni un putsch realizado en las alturas por un grupo de "revolucionarios activos", sino un movimiento y una lucha de millones, encabezados por la clase obrera y dirigidos por el Partido marxistalenista."

El camino abierto desde octubre de 1817 se ensancha día a día; nuevos fuerzas se plantean la perspectiva del socialismo. Concretamente, en Chile, los comunistas estamos convencidos de que en el futuro se construirá aquí el socialismo sobre la base pluripartidista. Las expresiones vertidas esta tarde en la Cámara por los colegas Aguilera, Camus, Osorio y Silva Solar respaldan elocuentemente esta convicción nuestra.

En circunstancias que irradian en todo el mundo las ideas de Marx, Engels y Lenin, pero en el que el enemigo recrudece su agresividad, celebramos este cincuentenario, teniendo planteadas las fuerzas progresistas, el imperioso deber de alcanzar, en todos los planos, la acción conjunta animperialista. Los comunistas chilenos estimamos, al respecto, que es necesario, para ello, la unidad del movimiento comunista, por la cual estamos en forma más decidida.

Señor Presidente, queremos, al rendir este homenaje, reiterar los sentimientos, muy arraigados en el pueblo de Chile, de gratitud por los heroicos sacrificios de los hijos del pueblo soviético que han dedicado sus vidas y millones de ellos las han ofrendado en aras de la liberación humana y por salvar al mundo de la esclavitud fascista.

Saludamos, desde esta alta tribuna, de la Cámara de Diputados, al cumplirse hoy 50 años del más grande acontecimiento de todos los tiempos, las esperanzas milenarias que durante sucesivas generaciones tuvieron los más esclarecidos exponentes de la humanidad y la lucha que, en diversas formas, se fue abriendo paso a través de los siglos por la paz, la libertad y la felicidad de los pueblos.

En nombre de los Diputados del Partido Comunista, expreso nuestra solidaridad y saludo al país de Lenin forjado por la revolución: la Unión Soviética que, en sus realizaciones de hoy, adelanta un futuro luminoso y es baluarte ejemplar de paz.

He dicho.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar notas de congratulación al pueblo y al Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con motivo de la conmemoración del 50º Aniversario de la Revolución de Octubre, y, al mismo tiempo, al señor Embajador que está presente en la Sala.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

ORDEN DEL DIA

3.- CREACION DEL COLEGIO DE CAPITANES Y PILOTOS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo informe, que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional.

-El proyecto, impreso en el boletín N° 10.809-A, dice lo siguiente:

TITULO I

De su constitución y finalidades

"Articulo 1°.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios de los diversos Consejos Regionales.

Artículo 2°.- El Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Capitán y Piloto de la Marina Mercante Nacional, cuidar de su regular y correcto ejercicio y asegurar a sus miembros protección profesional.

Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de las facultades privativas de la Dirección del Litoral y Marina Mercante Nacional señaladas en las leyes y reglamentos vigentes, para la mantención de la disciplina a bordo, para el cuidado del correcto desempeño profesional y el control de la idoneidad, aptitud y capacidad profesional de los Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional-

TITULO II

De la organización.

Artículo 3°.- Deberán pertenecer al Colegio los Capitanes y Pilotos que estén en posesión del respectivo título otorgado por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 4°.- El Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional será dirigido por un Consejo General con domicilio en Valparaíso, y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 14.

TITULO III

Del Consejo General.

Artículo 5°.- El Consejo General se compondrá de nueve miembros de los cuales siete serán Capitanes.

Artículo 6°.- Para ser miembro del Consejo General se requiere además:

a) Ser ciudadano chileno;

b) Estar inscrito en el Registro General del Colegio;

c) Tener a lo menos diez años de servicios en la Marina Mercante Nacional; y,

d) No haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada, dentro de los cinco años anteriores a su elección, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional.

No pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, retendrá su cargo aquella que hubiere obtenido más alta mayoría y, en caso de empate, decidirá la suerte.

Artículo 7°.- El Consejo General será elegido en votación directa por los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro General.

Sólo podrán tomar parte en la votación los miembros inscritos en el correspondiente registro con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección, y que no adeuden pago de cuotas al Colegio.

Cada Capitán y Piloto tendrá derecho a tantos sufragios como sean los cargos por llenar sin que pueda emplearse el vote acumulativo, y resultarán elegidos aquellos que hubieren obtenido las más altas mayorías. El voto será siempre secreto.

Artículo 8°.- Los Consejeros durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos. Estos cargos serán gratuitos.

Los Consejeros se renovarán cada año por parcialidades de cinco y cuatro miembros-

Artículo 9°.- Las elecciones ordinarias se efectuarán, tanto a bordo como en tierra, durante el mes de diciembre del año en. que correspondan, de acuerdo con las disposiciones que determine el Reglamento.

Artículo 10.- Si se produjere alguna vacante el respectivo Consejo elegirá a la persona que deberá ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.

Si el Consejo no celebrare sesiones ordinarias por tres veces consecutivas por no haberse reunido el quorum necesario, el Secretario convocará, dentro del plazo de treinta días, a una nueva elección para renovar el Consejo en su totalidad. Dicha elección se llevará a cabo en una fecha posterior que no podrá ser antes de quince días ni después de treinta días de efectuada la convocatoria.

Artículo 11.- El Consejo General en su primera reunión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Designará, asimismo, un Secretario-Tesorero, que no podrá tener la calidad de Consejero, y que será Ministro de Fe para todos los efectos legales.

El Presidente del Consejo General lo será también del Colegio.

Artículo 12.- Los Consejos podrán celebrar reunión con la concurrencia, a lo menos, de la mayoría de sus miembros, salvo que la presente ley exija un quorum diverso.

Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

La inasistencia a sesiones ordinarias por tres veces consecutivas, sin causa justificada, calificada por el Consejo, determinará la vacancia del cargo de Consejero por el solo ministerio de la ley.

Artículo 13.- Son obligaciones y atribuciones del Consejo General:

a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina y ética profesional y prestar protección a sus miembros;

b) Ordenar la inscripción y llevar el Registro General de Capitanes y Pilotos;

c) Confecionar anualmente la lista de profesionales idóneos para el ejercicio de la profesión.

Sin perjuicio de lo anterior podrá, a petición de parte, sugerir nóminas de profesionales idóneos en razón de poseer determinada especialidad;

d) Sesionar por lo menos una vez al mes;

e) Representar legalmente al Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, pudiendo delegar esta representación, en el Presidente y, para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente;

f) Administrar los bienes y disponer de ellos en conformidad a la ley;

g) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y rendir cuenta en la primera reunión ordinaria de cada año;

h) Determinar las normas que servirán para la realización de las asambleas o reuniones generales de los Consejos Regionales, supervigilar su funcionamiento, y resolver las contiendas de competencia que se susciten entre ellos;

i) Discernir los premios que se acuerden a obras publicadas en el país sobre materias relativas a la Marina Mercante y otorgar estímulos especiales para propender al perfeccionamiento profesional;

j) Propender a la formación de bibliotecas de carácter profesional y a la publicación de revistas y obras de la misma naturaleza y, en general, a todo cuanto tienda al desarrollo y perfeccionamiento de la profesión;

k) Representar al Presidente de la República, a las autoridades pertinentes y a los Armadores las medidas tendientes a mejorar y perfeccionar el desarrollo del comercio marítimo;

1) Designar a alguno de sus miembros para que los represente ante autoridades, organismos o entidades, con el objeto de coordinar las actividades que tengan relación con los Capitanes o Pilotos de la Marina Mercante Nacional;

m) Sugerir a la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional la dictación o modificación de leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas relativas a la profesión y colaborar con dicho organismo en su estudio;

n) Perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, denunciándolo a las autoridades pertinentes.

Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente, no estará obligado a rendir fianza ni a prestar juramento de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa o injuriosa;

ñ) Dictar el arancel de honorarios para el ejercicio libre de la profesión con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República.

El arancel se aplicará a falta de estipulación de las partes, y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un Capitán o Piloto en una cantidad inferior al mínimo del arancela ni superior al máximo;

o) Resolver, en única instancia, las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre los del Colegio y las personas o entidades que utilicen sus servicios cuando estos últimos o ambos lo requieran. El Consejo General designará por turno a uno de sus miembros el que procederá como arbitrador para la tramitación de la causa. El fallo se pronunciará por el Consejo con un quorum de mayoría absoluta.

Contra dicho fallo no procederá recurso alguno y copia autorizada del mismo tendrá mérito ejecutivo.

TITULO IV

De los Consejos Regionales

Artículo 14.- El Consejo General propiciará la formación de un Consejo Regional en aquellos puertos donde ejercieren su profesión más de 20 Capitanes y Pilotos, y siempre que lo estime conveniente.

Artículo 15.- El territorio jurisdiccional de los Consejos Regionales será aquel que señale el Consejo General, y sus facultades las ejercerán respecto de los Capitanes y Pilotos que dentro de ese territorio ejerzan su profesión.

Artículo 16.- Los Consejos Regionales se compondrán del número de Consejeros que el Consejo General determine, el que deberá ser proporcional al número de Capitanes y Pilotos que ejerzan en la zona. Los Consejeros regionales serán elegidos en la misma forma que indica el artículo 7° para el Consejo General.

Artículo 17.- Serán aplicables a los Consejos Regionales los preceptos de los artículos 6º, 8º, 9º, 10, 11, 13, letras a), b) d),f),g),i), j),h) yo); y, artículo 29 letras a), b) y c), establecidos para el Consejo General.

Artículo 18- La representación legal de los Consejos Regionales corresponderá al respectivo Consejo, pudiendo delegar esta representación en el Presidente, y para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente.

TITULO V

De las reuniones generales

Artículo 19.- Habrá reunión general ordinaria de los colegiados en la primera quincena del mes de enero de cada año. En ella el Consejo presentará una Memoria de su labor del año y un balance de su estado económico.

Artículo 20.- En las reuniones generales ordinarias los miembros del Colegio podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio del Colegio o el ejercicio de la profesión.

Artículo 20.- Habrá reunión general extraordinaria del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, 'indicando su objeto, un número de miembros que representen "a lo menos el 10% de los inscritos en el Registro. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.

Artículo 22.- En toda reunión general el quorum será del 5%, a lo menos, de los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro. No habiendo quorum, la asamblea quedará automáticamente citada para el séptimo día siguiente, a la misma hora, reunión que deberá celebrarse con los que concurran. En la primera citación deberá hacerse saber esta circunstancia.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Las citaciones a reuniones generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por medio de tres avisos difundidos en la forma que determine el Consejo, con indicación del día, hora y lugar en que deba verificarse la reunión y su objetivo, si fuere extraordinaria, y, además, por carta certificada dirigida a los miembros del Colegio al domicilio que tengan fijado en el Registro. Con todo, el primer aviso se publicará en un diario de la ciudad de Valparaíso que el Consejo determine, a lo menos con diez días de anticipación al designado para la reunión. Con igual anterioridad se enviarán las cartas certificadas.

TITULO VI

Del ejercicio de la profesión.

Artículo 23.- El ejercicio de la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 24.- Sólo los Capitanes y Pilotos con título conferido por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional, inscritos en los Registros del Colegio y que se encuentren al dia en el pago de sus cuotas o aportes periódicos al Colegio, podrán ejercer la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante Nacional y desempeñarse en tal calidad en las unidades inscritas en los registros de naves de la Marina Mercante Nacional, con excepción de aquellas que mantengan un tráfico regular en ríos, lagos y canales marítimos y las de menor tonelaje que naveguen en el Litoral las que constituyen funciones propias de Oficiales Regionales.

Artículo 25.- El Colegio de Capitanes y Pilotos propenderá a que sus miembros ejerzan preferentemente las actividades docentes y las de perito asesor y consultor en materias de las respectivas especialidades.

Artículo 26.- El Consejo General del Colegio otorgará a los colegiados un certificado o carnet profesional, con el número de inscripción en el Registro, para los efectos de acreditar su calidad de tales.

Artículo 27.- El que sin cumplir los requisitos que establece la presente ley desempeñe actividades que son privativas de los miembros de este Colegio, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo. Las empresas, organismos, instituciones o armadores que contraten personal que no cumpla con los requisitos exigidos en esta ley y que dentro del lapso prudencial que les señale el Consejo en cada caso particular no se atengan a las prescripciones legales referidas, incurrirán en la pena de multa de uno a diez sueldos vitales mensuales de los empleados particulares, escala A, del departamento de Valparaíso, que aplicará el Consejo oyendo a los afectados. La resolución del Consejo tendrá mérito ejecutivo.

TITULO VII

De los bienes del Colegio

Artículo 28.- El patrimonio del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante se formará:

Con los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que pagarán sus miembros.

Con el producto de las multas que se impusieren.

Con las herencias, subvenciones, donaciones que recibiere, y los interese y/o rentas, dividendos y otros réditos que produzcan sus bienes, y las demás entradas establecidas en su favor o que le corresponda", y

Con los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.

TITULO VIII

De las medidas disciplinarias

Artículo 29.- En uso de las facultades que le confiere el artículo 13, letra a) de la presente ley, el Consejo General podrá aplicar a los miembros del Colegio por todo acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatibilidad con la dignidad o ética profesional, las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada verbal;

b) Censura por escrito;

c) Multa que podrá oscilar entre un cuarto y dos sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Valparaíso del año correspondiente.

Estas medidas podrán aplicarse acumulativamente. Impuestas por los Consejos Regionales serán apelables ante el Consejo General dentro del plazo de quince días.

d) Suspensión del ejercicio de la profesión por un tiempo que no podrá exceder de tres meses. Para adoptar esta sanción se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los Consejeros;

e) Cancelación de la inscripción en el Colegio, por acuerdo de los dos tercios de los Consejeros.

Antes de aplicar cualquiera de estas medidas, el Consejo deberá oír al profesional acusado, quien tendrá un plazo de 30 días, contado desde la notificación del reclamo establecido en su contra, para presentar verbalmente o por escrito, los descargos que estime convenientes, los que deberán ser considerados por el Consejo. Vencido el plazo de 30 días sin que se presenten descargos, el Consejo resolverá en rebeldía del inculpado. La notificación del reclamo al acusado la hará personalmente el Secretario del Consejo o, por carta certificada.

La resolución que cancele la inscripción de un Capitán o Piloto en el Colegio será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. Este Tribunal, constituido en pleno, deberá pronunciarse sobre ella dentro del plazo de 30 días.

Ejecutoriada la resolución que impone la suspensión o cancelación, se comunica-rá a las autoridades u organismos correspondientes para su conocimiento y cumplimiento.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- El Director del Litoral y de Marina Mercante designará dentro de 30 días desde la publicación de esta ley un Consejo General provisorio de cinco miembros que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 6º, excepto el indicado en la letra b), el cual dentro del plazo de seis meses deberá:

Formar el Registro Provisional de Capitanes y Pilotos, y

Organizar la elección y constitución del Consejo General definitivo de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- La determinación de los cinco Consejeros que deberán cesar en sus cargos en la primera reunión parcial del Consejo General, se hará por sorteo.

Artículo 3°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, dictará el Reglamento necesario para •su aplicación."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es el señor Ansieta.

En discusión particular el artículo 1º.

El señor TEJEDA.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia defendimos hasta donde fue posible, la posibilidad de que en el Colegio proyectado formaran parte todos los oficiales de la Marina Mercante y no únicamente los capitanes y pilotos.

Nuestras indicaciones fueron rechazadas y no hemos tenido el número suficiente de firmas para renovarlas en la Sala. En estas circunstancias, hemos tomado la decisión de abstenernos en la votación de todos estos artículos durante la discusión particular, en la confianza de que en el Senado podrá hacerse justicia a la totalidad de los oficiales, incorporándolos a este Colegio de la Marina Mercante Nacional.

Nada más.

El señor ANSIETA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ANSIETA.-

Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizó exhaustivamente en dos oportunidades, el proyecto de ley que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina mercante Nacional.

La Cámara de Diputados ya conoce "in extenso" el informe que se emitió en la primera oportunidad y el criterio mayoritario de la Comisión sobre este proyecto de ley.

Volvió este proyecto a Comisión, para segundo informe, después de su discusión en general en la Sala y a raíz del planteamiento formulado por algunos señores parlamentarios, con el objeto de rever uno de los puntos básicos que fue objeto de discusión en el seno de ella. Se quiso determinar si respecto de este Colegio procedía mantener el primitivo criterio de la Comisión, en cuanto a apoyar el proyecto del Ejecutivo de creación de un Colegio de Capitanes y Pilotos o si se daba curso al planteamiento de algunos señores parlamentarios en cuanto a que debía organizarse un Colegio Unico de Oficiales de la Marina Mercante Nacional. La Comisión, en su segundo informe, debatió nuevamente todo el problema. Se hicieron presentes indicaciones que tendían, justamente, a consolidar el criterio de minoría en cuanto a presentar un proyecto de ley sustitutivo del texto completo del proyecto de Capitanes y Pilotos patrocinado por el Ejecutivo.

Nuevamente se dieron a conocer por los sostenedores de ambas posiciones, los distintos puntos de vista, pero, en definitiva, el criterio de la Comisión en esta materia se mantuvo invariable, ya que, en realidad, esta misma materia ya había sido objeto de un exhaustivo debate durante el curso del primer informe de la Comisión y no se aportaron antecedentes nuevos, relevantes, que permitieran llegar a un cambio definitivo de opinión sobre el problema.

Nuevamente, sin embargo, se discutió y se analizaron los distintos puntos de vista, primando el criterio de mantener el informe primitivo, que contiene la idea de crear un Colegio de Capitanes y Pilotos, basado justamente en que se trata de una organización de carácter profesional y que, por consiguiente, debe aunar en su seno a quienes tengan estudios iguales, preparación técnica similar y que correspondan, en consecuencia, a una misma profesión.

Se hizo presente -repitiendo en esto los conceptos ya vertidos durante el primer informe- que, en una nave, el término "oficial" es el equivalente al de "empleado" en la actividad terrestre y que la expresión "tripulante" equivale al que en la jerga laboral terrestre corresponde al de "obrero".

Desde este punto de vista, se expresó que a bordo de una nave quienes reciben la denominación de "oficiales" no necesitan ni tienen necesariamente los mismos requerimientos de estudios y profesión, ya que, al igual que en cualquiera otra actividad, en la industria, por ejemplo, laboran a bordo de la nave personas de distintas profesionales y de diferente preparación técnica. Es así como, precisamente, el actual Reglamento General de Títulos, Exámenes y Mando de Naves para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional consagra esta situación en su Capítulo I, artículo 1°, al expresar que los oficiales de la Marina Mercante Nacional se clasificarán como sigue: a) oficiales de cubierta, y dentro de estos están, entonces, los capitanes, los pilotos primeros, segundos y terceros, los patrones regionales, los auxiliares guardieros, los patrones de pesca, los patrones fluviales y lacustres y los patrones de bahía.

En la letra b) se enumeran los oficiales de máquina. Allí están los ingenieros inspectores, los ingenieros 1°s., ingenieros 2ºs., ingenieros 3°s., ingenieros 4ºs. y aspirantes a ingenieros.

Luego, en la letra c), están los oficiales radiotelegrafistas, que son los radiotelegrafistas inspectores, radiotelegrafistas 1°s., 2ºs., 3ºs. y aspirantes a radiotelegrafistas. Después, en la letra d), vienen los oficiales de administración ...

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? No obstante que Su Señoría está informando en forma muy brillante el proyecto, debe referirse al artículo 1°. Estamos en la discusión particular.

El señor ANSIETA.-

Estaba dando una información general.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

La Cámara ya ha sido informada en general, también en forma brillante. Le ruego que se refiera al artículo 1°. Puede continuar Su Señoría.

El señor ANSIETA.-

Para no cortar la ilación en esta materia, de todas maneras quisiera terminar esta simple enumeración. Habrá oficiales de administración como contadores, sobrecargos, aspirantes de sobrecargo, mayordomos y, finalmente, oficiales de sanidad, entre los cuales están incluidos los médicos y los practicantes.

Ahora bien, dentro de la discusión particular que nos corresponde hacer, es fundamental que nos refiramos a este artículo 1°, y ésa era la razón por la cual justamente estaba haciendo alusión a esta calificación del Reglamento, porque en este artículo es donde se encuentra la base de discusión de los dos planteamientos, ya que la indicación sustitutiva incidía en esta disposición.

En el proyecto aprobado por la Comisión se establece la creación del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante y en la disposición sustitutiva que se discutió se pretende crear la institución denominada Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, con lo cual se quiere incluir dentro de una organización de carácter profesional, como lo es un Colegio, a personas de tan variada gama como las que he enumerado, que constituyen e integran la oficialidad que se desempeña a bordo de una nave mercante.

Por tal motivo, la Comisión, por mayoría de votos, decidió mantener el artículo 1? primitivamente aprobado y, de esta manera, mantener también el criterio de que éste es un Colegio de Capitanes y Pilotos y, por consiguiente, agrupa a personas que tienen una misma extracción universitarias estudios equivalentes. No con- sideró aceptable ni valedero el criterio de

pretender incluir dentro de un Colegio de profesionales a personas de tan distinta preparación, como pueden ser, por ejemplo, los radiotelegrafistas, mayordomos, médicos- o ingenieros junto con los pilotos, aunque estén laborando a bordo de un mismo elemento, cual es una nave.

Es todo, cuanto quería decir, señor Presidente, en relación con el artículo 1°.

El señor PALESTRO.- Pido la palabra. .

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Había pedido la palabra primero el señor Camus; a continuación, podrá usar de ella Su Señoría.

El señor CAMUS.-

Señor Presidente, voy a ser muy breve para expresar que los Diputados radicales votaremos favorablemente el artículo 1° y los demás artículos que componen este proyecto de ley, destinado a crear el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional.

Aun cuando en la Comisión se planteó un criterio doctrinario diferente del que inspira esta iniciativa y que tendía a ampliar los miembros del Colegio profesional de modo que comprendiera a todos los oficiales de la Marina Mercante, nos abstuvimos de participar en el debate, porque creímos...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¡Honorable señor Tejeda, ruego a Su Señoría guardar silencio!

El señor CAMUS.-

... que él tenía un significado distinto frente al problema que se estaba planteando en relación con este proyecto concreto sometido a nuestra consideración.

En efecto, pensamos que el paso que se está dando al aprobar la constitución de un Colegio profesional para los hombres directivos del mar es importantísimo y que, justamente, cuando se está debatiendo la situación de la Marina Mercante Nacional en una etapa de crisis de sus actividades, nosotros vamos a contar, para hacer un análisis de ella y para proponer la solución que se está planteando, con la colaboración eficaz de un Colegio profesional formado por hombres de experiencia, entregados a las tareas del mar y del transporte marítimo que, además de su buen juicio y su patriotismo, y su organización profesional, van a aportar, justamente, un buen caudal de sus experiencias y la mejor ayuda a la solución de este tipo de problemas.

Por eso, los Diputados radicales, con el mayor interés, vamos a votar favorablemente no sólo el artículo 1°, sino todas las disposiciones que contiene este proyecto de ley.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a abstenernos de votar el artículo 1° de este proyecto de ley. No queremos votarlo en contra para ser consecuentes con una posición que mantuvimos en el primer informe de este proyecto y porque no queremos -y lo expresamos derechamente- aparecer en una posición contraria a la creación de este organismo con personalidad jurídica denominado Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional.

En efecto, no somos contrarios a ello, sino que se trata de que el artículo 1° de este proyecto excluye a un amplio sector de la Marina Mercante que no ha sido considerado en este proyecto que crea el Colegio y que, en cierta manera y como lo hemos denunciado nosotros, no es más que un golpe que se pretende dar a este gremio, aplicándole la política de división sindical en que se encuentra empeñado este Gobierno.

A través de la propia exposición que nos hiciera llegar el Centro de Oficiales Náuticos, Capitanes y Pilotos, se desprende, aunque ellos lo niegan, un claro espíritu clasista y aristocratizante, por el cual ellos quieren que no se les confunda con nada que tenga olor a sindicato, o a lucha gremial, sino que, en forma expresa y taxativa, dejan establecido que este Colegio es solamente para Pilotos y Capitanes de la Marina Mercante Nacional.

Cuando se discutió el primer informe de este proyecto, varios señores Diputados y entre ellos, algunos pertenecientes al partido de gobierno, o sea, a la Democracia, Cristiana, y más que nada a la zona donde esta ley va a operar con más fuerza, como es Valparaíso, manifestaron, junto a los parlamentarios de estos bancos y otros sectores de Izquierda, su asentimiento para enviar este proyecto a su segundo informe, que es el que estamos discutiendo.

En esa ocasión se comprobó, a través de las palabras del propio colega señor Santibáñez, su actitud y su posición totalmente coincidente con lo expresado por el Consejo Directivo de la COMACH, en orden a que este Colegio involucrara, no tan sólo a los capitanes y pilotos, sino también a los oficiales ingenieros y oficiales administrativos, de radiocomunicaciones, electricistas y personal de servicio, vale decir, que incluyera en sus beneficios y sus disposiciones a todos los personales de la. Marina Mercante Nacional.

Desgraciadamente, a través de la lectura del segundo informe, hemos comprobado que este trámite fue perfectamente inútil y que estuvo totalmente de más, porque no se aceptó ninguna modificación presentada por algunos colegas de los bancos del Partido Comunista, no sé modificó-ningún artículo, ni se rechazó ninguno; tampoco se aceptó indicación alguna; vale decir, se perdió lastimosamente el tiempo. Incluso, los que quisieron favorecer la creación de este Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional sencillamente perjudicaron abiertamente lo que ellos decían defender.

Por estas razones, señor Presidente, reiteramos que nosotros nos vamos a abstener de votar el artículo 1°, no tanto por oponernos a la creación de este Colegio, sino sencillamente para ser consecuentes con el criterio de que éramos partidarios, o sea, que es indispensable que este Colégio abarque a todos los sectores de la Marina Mercante Nacional, y no sea excluyente y, sobre todo, aristocratizante; es decir, que no deje a los sectores más bajos de la Marina Mercante Nacional fuera de su órbita, para acoger sólo a un determinado y reducido sector.

Yo quiero fundamentar, una vez más, el rechazo de este artículo 1° como lo hicimos presente en aquella ocasión, porque, justamente, este artículo es el "hueso", es la médula del proyecto, y por tal motivo fue objeto de una larga discusión en el primer informe.

El fundamento para rechazar este proyecto de ley que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, que fuera también entregado a los señores Diputados de todos los bancos de esta Cámara, dice así: "Hace más de un año, exactamente, el día 23 de junio de 1966, la Cámara de Diputados realizaba una sesión especial que tenía por finalidad preocuparse de una huelga legal que, por más de 18 días, mantenían todos los Oficiales de la Marina Mercante Nacional y cuyo fundamento, extraordinariamente, no era la cuestión económica, sino el de conseguir la total unidad de estos profesionales en torno al Sindicato Unico que esta dirigiendo el conflicto, para en seguida dar solución o encarar una serie de problemas que fueron, justamente, analizados en esa sesión especial.

"La Honorable Cámara, por la unanimidad de los señores parlamentarios asistentes y en presencia de más dé 120 Oficiales que concurrieron desde Valparaíso, en representación de aproximadamente 700 huelguistas, votó favorablemente un proyecto de acuerdo, mediante el cual se solicitaba a Su Excelencia el Presidente de la República se sirviera remitir a la brevedad un proyecto de ley que contemplara la creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, conforme había sido ya convenido con el Sindicato en huelga.

"Al día siguiente, es decir, el 24 de junio del año pasado, estos trabajadores daban por terminado el conflicto y regresaban a sus labores con la seguridad de que, a breve plazo, contarían con un Colegio profesional, confiados en la palabra empeñada por el Ejecutivo, primero, y por los parlamentarios, después, sin imaginar que a muy corto plazo serían engañados por un Gobierno que no ha sabido cumplir y por la acción demagógica de ciertos parlamentarios que no trepidan en enlodar la acción de todo el Parlamento, con tal de favorecer a minorías políticamente privilegiadas."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Lo he escuchado con mucha serenidad, pero Su Señoría no se está refiriendo al artículo 1º.

El señor PALESTRO.-

Me estoy refiriendo a él.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Su Señoría está leyendo un manifiesto.

El señor PALESTRO.-

Pero resulta que el manifiesto se refiere al artículo 1°, aunque sea manifiesto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Señor Diputado, le ruego referirse al artículo 1°.

El señor PALESTRO.-

El señor Ansieta también abordó el problema y se refirió a todo el proyecto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

También llamé la atención al señor Ansieta, señor Diputado.

El señor PALESTRO.-

Pero el señor Ansieta ya había terminado de referirse a todo el proyecto. Por mi parte, yo estoy refiriéndome exclusivamente al rechazo del artículo 1°, en el que incide, justamente, mi intervención, sin agregar una coma más a esa materia.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

"En efecto, casi a 15 meses -de ocurrido lo anterior en esta misma Cámara, que con su acuerdo rompió un movimiento organizado y fuerte, los mismos Diputados de Gobierno que propusieron el proyecto de acuerdo citado, cierran los ojos, dan vuelta la espalda a la absoluta mayoría de los Oficiales Mercantes, y sin aparecer siquiera con el más leve peso de conciencia, se disponen a entregar un Colegio solamente para Capitanes, y Pilotos, dejando a más de los dos tercios de estos profesionales sin derecho a ingresar en él, favoreciendo a los Capitanes que sirvieron de rompehuelgas y prestando su colaboración para dividir al gremio.

"Hace un par de semanas, cuando luego de múltiples gestiones, el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pidió fuera recibida una delegación del Sindicato Profesional de Oficiales Mercantes estos dirigentes fueron sumamente claros para plantear el desengaño que estaban sufriendo frente a la tramitación de que habían sido objeto y •que no existía fundamento alguno para colegiar separadamente a quienes tienen una misma profesión con sólo especialidades diferentes.

"Dieron cuenta, por ejemplo, de que el ex Presidente de la Cámara de Diputados Eugenio Ballesteros, había comisionado, a nombre del Gobierno y para cumplir el compromiso, al señor Jorge Santibáñez para que, en conjunto con el gremio, elaborara un proyecto de ley sobre la materia, el cual fue presentado el día 5 de septiembre del año pasado con la firma de los señores Santibáñez, Montedónico Cardemil, Astorga, Silva Solar, señorita Lacoste, señores Demarchi, Giannini y el señor Presidente actual de esta Corporación, iniciativa ésta que apareció publicada en el boletín Nº 1.778 de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que, ya se ha dicho, colegiaba a todos los Oficiales, sin excepción.

"Agregaron que el señor Ballesteros les había comunicado que los señores Capitantes de la Marina Mercante, personajes que, siendo tan trabajadores como el resto, se sienten poseedores de una categoría especial para estos casos, pero no para incluirse en los convenios de remuneraciones que deben discutir y luchar año a año sus subalternos, se oponían a que se les incluyera, pero era deseo y propósito del Gobierno legislar para las mayorías, de modo que debían realizar una encuesta para decidir.

"Que efectuada dicha encuesta, se les rechazó, a pesar de que presentaron más de 500 firmas de Oficiales que deseaban un solo Colegio.

"Que, a muy corto plazo, el señor Senador don Benjamín Prado, que tiene un hermano que es Piloto primero de la Marina Mercante, se abanderizó con los Capitanes y consiguió la intervención del Ministro de Defensa para obtener la firma del Presidente de la República y presentar este proyecto separatista.

"Que realizaron mil y una gestiones para conseguir ser recibidos por el Primer Ministro, explicarle la situación y solicitarle el cumplimiento de la palabra empeñada por el Ejecutivo, por intermedio del Ministro del Trabajo de la época,. . ."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del primer discurso de Su Señoría. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.

El señor PALESTRO.-

". .. don Jaime Castillo Velasco, sin que siquiera su hubiera tenido para con ellos la deferencia de dar respuesta a las presentaciones hechas sobre la materia, mientras el Senador Prado, incluso, anunciaba que el Presidente de la República viajaría a Valparaíso a firmar, a bordo de una nave, el proyecto que en estos instantes se discute."

-Hablan varios señores Diputados a la, vez.

El señor LORCA; don Alfredo (Presidente).-

Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.

Se borrarán en la versión las expresiones antirreglamentarias.

El señor PALESTRO.-

"Hicieron, además, un análisis del proyecto de Capitanes y Pilotos, demostrando que él no pasa de ser la creación por ley, de una organización social..."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Señor Palestro, me voy a ver en la obligación de amonestar a Su Señoría si no se refiere a la materia en debate.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA; don Alfredo (Presidente).-

¿Terminó Su Señoría?

El señor PALESTRO.-

¡No, señor Presidente!

Decía "que él no pasa de ser la creación por ley, de una organización social, porque deja vigente todas las materias que hoy resultan perjudiciales a los intereses profesionales de los Oficiales y cuya única meta visible, como ya se ha dicho, es la separación o el divisionismo que no pudieron conseguir los patrones en la última huelga."

"Que los armadores no están ajenos a esta lucha, por cuanto entre sus principales defensores figuran Capitantes que ostentan el cargo de Subgerentes de empresas navieras o altos cargos de responsabilidad de los patrones."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Voy a llamar al orden a Su Señoría por estar faltando al Reglamento.

El señor PALESTRO.-

Está en su derecho aplicarlo.

"Expresaron, igualmente, que el proyecto contenía afirmaciones mentirosas, ya que se ha querido engañar al Parlamento diciendo que el resto de los oficiales estarían colegiados en otros organismos, lo cual no es efectivo."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Voy a llamar al orden a Su Señoría. Ruego al señor Diputado referirse al artículo 1°.

El señor PALESTRO.-

¿Por qué me aportilla la intervención? Su Señoría no es ni capitán ni piloto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Pero soy Presidente de la Cámara y debo hacer cumplir el Reglamento.

El señor PALESTRO.-

Pero no me aportille mi intervención. "Por último, dejaron muy claro el concepto de que la profesión de oficial de la Marina Mercante es una sola y la teoría de los Capitantes es nueva, por cuanto en la propia reglamentación de la Autoridad Marítima, se leu denomina sin distinción "oficiales de la marina mercante" y luego se les separa en ramas o especialidades."

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Voy a amonestar a Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

¡Pero si esta materia incide en el artículo 1°, señor Presidente!

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No, señor Diputado, no es así.

El señor PALESTRO.-

Me estoy refiriendo al artículo 1° que es la médula del proyecto señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Le ruego a Su Señoría que se refiera al artículo 1°.

El señor PALESTRO.-

Me estoy refiriendo al artículo 1°, que está en relación directa con la creación del Colegio de Capitantes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Puede continuar Su Señoría. Yo le ruego que se refiera al artículo 1°.

El señor PALESTRO.-

Y yo también le ruego que no me interrumpa.

El señor TEJEDA.-

Hay que dejarlo exponer.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

El señor Palestro no necesita defensores.

El señor TEJEDA.-

Es que somos hinchas.

El señor PALESTRO.-

Sigue: "Que a medida que transcurre el tiempo, incluso lo último va desapareciendo, ya que en las naves modernas o automáticas o en los barcos del futuro, deberá obligadamente existir una sola denominación y que tiene que corresponder al oficial electronico. Que los estudios, son muy semejantes en la Escuela Naval, citando casos de profesionales que, habiendo egresado de Ingenieros, hoy se desempeñan como Pilotos, incluso existen Pilotos que antes tenían la especialidad de Administración.

Como dato curioso, hicieron presente lo ocurrido recientemente en la Marina Mercante Venezolana, donde los oficialas no tenían gremios, ni organizaciones que les permitieran defender sus legítimos derechos. Terminada la huelga, ya tantas veces recordada, una nave venezolana se llevó los antecedentes del proyecto elaborado por el Sindicato de Oficiales chilenos y hace algunos meses se convirtió allá en realidad, lo que aquí aún se está discutiendo." ¡En Venezuela, donde no hay precisamente un gobierno democrático ni se permite la organización sindical! Allá justamente se ha creado un Colegio de Capitantes y Pilotos, que es un similar al del proyecto chileno. "Y el Colegio de Oficiales de Venezuela, es amplio, como que nadie queda fuera de él, incluso los extranjeros que desempeñan funciones en naves de ese país.

"En nuestro país, sin embargo, lejos de dar cumplimiento a compromisos contraídos con un gremio serio, estamos legislando para separar a los trabajadores."

"Esto es lo que los oficiales de la Mana Mercante Chilena están reclamando-No están pidiendo favor alguno, sino exigiendo lo que se les prometió. Bueno es entonces que la Cámara pese .esta situación. Que se tenga cabal conciencia del paso que se pretende dar. Si los parlamentarios no saben cumplir un compromiso que fue tomado en circunstancias tan especiales, como que fue la base para el término de una huelga de más de 18 días de duración, se perderá toda la confianza que los gremios han depositado en sus representantes en el Parlamento, y el desprestigio no se dejará esperar.

"Porque una cosa debe saberse en la Cámara. Si no se hace respetar el acuerdo adoptado el 23 de junio del año pasado, los oficiales mercantes deben quedar en libertad de acción para seguir su movimiento huelguístico cuando lo estimen conveniente. Y nadie podrá, en seguida, levantar la voz para decirles que están cometiendo una irregularidad y nadie podrá tampoco volver a engañarlos con nuevas promesas.

"Esta situación puede crear, además, una paralización de todas las actividades marítimas del país que ni las autoridades ni el Parlamento podrán detener, porque no existirá persona alguna autorizada moralmente para reclamar un cambio de actitud en estos gremios.

"A este respecto, la Confederación Marítima de Chile, a la cual pertenece también el Sindicato Profesional de Oficiales, ha enviado una comunicación al señor Presidente de la Cámara, con copia a los señores parlamentarios, donde expresa con toda claridad que su Consejo Directivo Nacional hace suyo este problema, porque son o fueron testigos del compromiso contraído por el Gobierno, en el cual ellos también llevan responsabilidades por haber tenido en sus manos el movimiento huelguístico del año pasado que, repetimos, se solucionó en base a la creación de un Colegio para todos los oficiales, sin distinción alguna".

De ahí que, como lo dije al comienzo, en la votación de este artículo 1° nos vamos a abstener, dejando expresa constancia de que no somos enemigos de la creación de este Colegio para Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. Si nos abstenemos, es porque se trata de un proyecto excluyente, que deja al margen de los beneficios del Colegio a la gran mayoría de los funcionarios y trabajadores de la Marina Mercante Nacional.

Con esto termino, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Su Señoría ha sido muy oportuno, porque ha terminado el tiempo de su segundo discurso.

El señor PALESTRO.-

Así soy yo, sencillito.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Santibáñez; a continuación, los señores Giannini y Ballesteros.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Señor Presidente, lamento que por el problema de las urgencias haya tenido que tratarse hoy este proyecto, porque existe un acuerdo del Consejo Nacional de la Democracia Cristiana. ..

El señor CLAVEL.-

Aquí estamos en la Cámara.

El señor SANTIBAÑEZ.-

... de revisar toda esta situación. Si la he planteado en mi partido, y tengo derecho a hacerlo, es porque este proyecto me merece algunos reparos. Mi deber es defender a las personas de la provincia que represento, la que está íntimamente ligada con esta iniciativa. Por eso, llevé las inquietudes a donde a mí me parecía que debía llevarlas.

El señor CLAVEL.-

Pero aquí está en la Cámara.

El señor SANTIBAÑEZ.-

No es Su Señoría el que tenga que señalármelo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Señor Diputado, le ruego referirse al artículo 1°.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Concretamente, no puede haber un acuerdo a este respecto, mientras no haya un informe de la Comisión designada especialmente para resolver esta materia, porque el proyecto que crea el Colegio de Capitanes significa dejar sin cumplir, un acuerdo de la Cámara que se tomó para solucionar una huelga, con el compromiso de respaldar la creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante. Ese acuerdo se ha leído y releído aquí varias veces. Dejo en claro esto, que me permite salvar mi responsabilidad como parlamentario, porque fui yo el que propuso en su oportunidad ese acuerdo, que fue aceptado unánimemente por todos los Comités, y que propiciaba la creación del Colegio de Oficiales, y no la de uno de Capitanes, que es excluyente del anterior.

Además, significa dejar sin cumplir con el gremio de Oficiales mercantes la palabra empeñada por el señor Ministro del Trabajo de ese entonces, don Jaime Castillo. Ya en la sesión anterior en que debatimos esto, fuimos concluyentes en señalar, con absoluta claridad, que existía un compromiso -se leyó y se incluyó el texto de la carta- para impulsar la creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante. Y fue en cumplimiento de ese acuerdo de la Cámara y en cumplimiento de la palabra dada por el señor Ministro del Trabajo, que varios parlamentarios de la Democracia Cristiana, entre ellos el que habla, presentamos el proyecto que crea el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante. Lamento, pues, que en este instante, por un apresuramiento, tengamos que dar luz verde a una iniciativa que quizás mañana nosotros mismos tengamos que reconocer que es errónea.

El señor ACEVEDO.-

¿Me permite una interrupción, colega?

El señor SANTIBAÑEZ.-

Voy a terminar primero.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

El señor Santibáñez no desea ser interrumpido.

El señor ACEVEDO.-

Es sólo para un asunto de orden reglamentario.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Por último, todos los gremios marítimos: la Confederación, el Sindicato de Oficiales, los jubilados, todos aquéllos que tienen relación directa con las actividades de la Marina Mercante, con la parte laboral, sin excepción ninguna, y en forma pública, han rechazado el proyecto que crea el Colegio de Capitanes, porque lo consideran, y están en lo cierto al considerarlo así, como el más claro y serio intento de los armadores para dividir al Sindicato de Oficiales. Eso,

a mi juicio, es extraordinariamente grave.

Por eso, apelo a la conciencia de mis colegas que han cumplido con nosotros la gran tarea de ir bosquejando la posibilidad de un Chile nuevo, para que, sin dejarnos engañar, hagamos respetar el acuerdo del Consejo Nacional del Partido, que sobre esta materia no nos está obligando a tomar ninguna posición en favor de la creación del Colegio de Capitanes.

Esto debe pesarlo cada cual en lo profundo de su conciencia: el acuerdo que con su voto tomó en la Cámara; si cumple o no la palabra empeñada por el Ministro; y deba pesar también si rechaza o acepta la voz de todos los gremios marítimos que nos están señalando cuál es el camino que, a juicio de ellos, es el más aceptable.

Estas cosas había de decirlas, clarificarlas, para que no estemos por esta vía rápida de la urgencia aprobando hoy lo que quizás desaprobemos mañana.

El señor PALESTRO.-

Los acuerdos hay que cumplirlos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Giannini.

El señor PALESTRO.-

Lo que se promete hay que cumplirlo.

El señor GIANNINI.-

Señor Presidente, aunque no deseo alargar innecesariamente este debate, voy a intervenir, porque se han hecho algunas afirmaciones, que de no rebatirse podría aparecer como que son aceptadas.

Y antes que me interrumpa la Mesa, quiero decir que me voy a referir a diversas disposiciones, al proyecto en general. Y cumplo con el Reglamento, porque el artículo 1º, que trata de la creación del Colegio de Capitanes y Pilotos, es el articulo fundamental que se relaciona con todos los demás.

Se ha dicho aquí, por ejemplo, que este proyecto creará una división sindical.

El señor ACEVEDO.-

¿Me permite una interrupción ?

El señor GIANNINI.-

El problema no está en que se cree una división sindical, sino en ver un aspecto sindical donde no lo» hay. Se trata de distintos tipos de profesiones como la que correspondería a un Colegio de Médicos o a un Colegio de Abogados. Por el artículo 1° de este proyecto se crea el Colegio de Capitanes y Pilotos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? El señor Acevedo le solicita una interrupción.

El señor ACEVEDO.-

Muy breve.

El señor GIANNINI.-

Con todo gusto se la concedo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, el señor Giannini ha dicho que se podrá referir en general al proyecto, porque el artículo 1° es la médula de sus disposiciones. Pero la verdad es que en la discusión particular no es ésta la disposición-reglamentaria que corresponde aplicar. La discrepancia está solamente en un hecho. El proyecto aprobado por la Comisión so refiere a la creación de un Colegio de Capitanes y Pilotos. La otra tesis lo cambia por un Colegio de Oficiales de la Marina Mercante. O sea, la tesis amplia es esta última y no la que sostiene el señor Giannini que es mucho más restringida que la de quienes perdieron, la indicación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Por lo tanto, no puede el colega referirse en general al proyecto, como es su deseo, salvo que la Cámara dé su asentimiento unánime para que todos podamos usar de ese mismo derecho.

Ahora bien, quisiera hacer presente un hecho de tipo reglamentario. En la última sesión ordinaria en que correspondió tratar este proyecto, se acordó, por unanimidad, prorrogar su despacho hasta la primera sesión ordinaria siguiente, que es la que en estos instantes se está realizando. Pero el plazo constitucional para despacharlo vence el 23 de este mes. En consecuencia, si hay interés de los colegas en entrar en un debate más amplio, más detallado, que incluso permita renovar algunas indicaciones, ello sería posible siempre y cuando la Sala, por asentimiento unánime, prorrogara el despacho del proyecto hasta el término del plazo constitucional. No sé si la Cámara estará en este predicamento, para que no se produzca lo que el señor Santibáñez hizo notar en su intervención. Sobre esta materia le pedí una interrupción, que no me concedió.

Por asentimiento unánime de la Sala se podría prorrogar el despacho del proyecto hasta el vencimiento del plazo constitucional, vale decir, hasta el 23 de este mes. Así tendríamos tiempo suficiente como para debatir ampliamente el articulado que ha despachado la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En caso contrario, tendríamos que irnos limitando a cada artículo exclusivamente: al artículo y a la materia que él indica. Para eso, tenemos tiempo hasta las 18.34. A esa hora se cierra el debate, y todo el resto del articulado lo vamos a vota a fardo cerrado, con las luces apagadas, porque Sus Señorías no van a poder mostrar su inteligencia a través de sus intervenciones.

Es todo, y muchas gracias.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Puede continuar el señor Giannini.

El señor GIANNINI.-

Señor Presidente, me refería al artículo 1°, que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos, y decía que el proyecto, a través de este artículo y, en consonancia con él, de todas las demás disposiciones, no crea una división sindical. Se han equivocado quienes quieren ver en esta iniciativa un aspecto sindical. No lo hay.

Como el proyecto lo dice, se trata de un Colegio profesional, y todos los colegios profesionales tienen una naturaleza propia, muy diferente de la naturaleza de las organizaciones sindicales.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite una interrupción?

El señor GIANNINI.-

Tengo muy poco tiempo. Prefiero no dar interrupciones. Excúseme.

Se ha dicho que este es aristocratizante. Creo que es una afirmación gratuita, incluso injuriosa. ..

El señor PALESTRO.-

¿Me permite, colega ?

El señor GIANNINI.-

Perdóneme pero no puedo dar interrupciones, porque tengo un tiempo muy limitado.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor GIANNINI.-

Cualquier colegio profesional sería, en este concepto, aristocratizante. Lo sería el Colegio de Abogados, porque excluye a los que no lo son. Lo sería también el Colegio Médico, porque excluye a las enfermeras y a los practicantes, cuyo trabajo se relaciona con los mismos problemas, pero que no son médicos. Es decir, estamos frente a una organización que, por su misma naturaleza, es excluyente. No se puede considerar como ofensivo el término "excluyen-te". Por su naturaleza, lo es.

El señor TEJEDA.-

Son colegios de profesiones liberales.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

También excluye a los poetas...

El señor GIANNINI.-

Es restringida a los que tienen un título y ejercen la profesión que corresponde a este título. Este es un Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional e incluye a los que, teniendo el título de tales, ejercen esa profesión. Por lo tanto, no cabe y es improcedente calificarlo de "aristocratizante".

Se ha dicho que no hay fundamento para colegiar por separado a los capitanes. Creo que tanto en el debate habido a raíz del primer informe como en esta oportunidad la Cámara ha escuchado fundamentos más que suficientes para sostener la creación de un Colegio de Capitanes y Pilotos, y no de un colegio amplio. No quiero abundar en esos argumentos en estos instantes. Sólo me remito a lo ya dicho en esta materia. Creo que son bastante claras las razones que aquí se han dado para sostener la procedencia de la creación del Colegio en esta forma y los gravísimos inconvenientes y las inconsecuencias de todo tipo que se presentarían con la creación de un Colegio único.

Por último, quiero referirme a algo que aquí se ha repetido con insistencia. Se ha hablado de un acuerdo o, más que un acuerdo, de un compromiso del Ministro del Trabajo. Me remito a lo ya explicado anteriormente. Ha quedado en claro que el compromiso no fue en los términos que aquí se han dicho. Además, si hubiera habido tal compromiso, creo que a la Cámara de Diputados -como Cámara legislativa- no le empece que se haya comprometido un Ministro. Nosotros tenemos que legislar y tratar de hacerlo bien. ¡ Allá los que tengan un compromiso contraído! Ha_ brá medios para hacerlo valer. Pero a nosotros no nos corresponde, como legisladores, aprobar algo que estimamos malo des. de el punto de vista jurídico sólo porque una persona, que no pertenece al Poder Legislativo, habría contraído un compromiso. Tengo plena conciencia de que el compromiso no fue contraído en los términos que aquí se han dicho. Pero, aunque lo hubiera sido, no puede empecer la labor que estamos realizando el compromiso que haya adquirido upa persona que pertenece a otro Poder.

Tampoco empece a la Cámara de Diputados el acuerdo que pudiera haber tomado el Consejo Nacional de un partido político.¡ Allá los parlamentarios con el partido a que pertenecen! Pero acá, a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, como órganos legislativos, les corresponde legislar en conciencia como a su leal saber y entender sean mejor las co-sas.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el segundo.

El señor GIANNINI.-

En ese sentido,, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia despachó este proyecto en el convencimiento de que constituirá un arma poderosa para el progreso de la Marina Mercante Nacional, de que sus disposiciones son las más adecuadas y de que la colegiatura única, aunque hubiéramos querido aprobarla, no es posible desde el punto de vista jurídico y práctico, por los graves inconvenientes que aquí se han señalado.

Muchas gracias.

El señor TEJEDA.-

¡ No hay ningún inconveniente jurídico!

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Quiero informar que el debate dura hasta las 6.34. A esa hora debemos votar, sin debate, todos los artículos.

Tiene la palabra el Diputado señor Ballesteros.

El señor BALLESTEROS.-

Señor Presidente, quiero, en primer lugar, con la licencia que la Cámara ha concedido a los; demás oradores para referirse a materias de orden genérico,.. .

El señor ACEVEDO.-

¡ No se la hemos concedido: se la han tomado!

El señor BALLESTEROS.-

Yo, por lomenos, lo advierto.

El señor TEJEDA.-

¡Es con premeditación y alevosía!

El señor BALLESTEROS.-

Ha sido exacto Su Señoría. Se ha sugerido por algunos parlamentarios la posibilidad de que este proyecto pueda ser despachado a la expiración del término constitucional, que es el 23 del actual mes, arguyendo que sería lo más prudente y 'aconsejable para los efectos de una mejor discusión, de un mayor análisis de las materias que lo componen.

En forma muy breve, quiero hacer presentes algunos hechos.

En primer lugar, esta Cámara sabe que a este proyecto le ha sido retirada en dos ocasiones -no en una- la urgencia que el Ejecutivo había hecho presente. Este retiro, que el Ejecutivo ha hecho incluso accediendo a una petición de esta Cámara de Diputados, ha sido justamente para posibilitar un debate más detenido y completo sobre el alcance de sus disposiciones.

Luego, este proyecto debió ser despachando sin segundo trámite. Nuevamente hubo unanimidad para darle un segundo trámite reglamentario en que se conocieran por la Comisión las indicaciones sugeridas por todos los sectores para alterar las •disposiciones primitivamente aprobadas.

Por último, como si fuera poco, la Cámara, también por la unanimidad de sus miembros, hace prácticamente más de una semana, acordó prorrogar su despacho hasta esta presente sesión, no obstante que se sabía que iba a haber una semana de recesp, que no iba a haber sesiones.

Yo pregunto ahora: ¿es acaso con el deseo o con el ánimo de despachar con apresuramiento, sin estudio, las disposiciones de este proyecto con el que se ha procedido unánimemente de esta manera? Creo que no. Los hechos son demasiado porfiados orno para que se pretenda torcerlos con otros argumentos.

Por último, creo indispensable también, no obstante que ya lo hice en una sesión anterior, dejar en claro algunos hechos.

Se insiste, con una majadería digna de mejor causa, en que había un compromiso, en que el Gobierno se había comprometido a enviar un proyecto que creara un Colegio amplio de oficiales. Reiterando lo que expresara en las sesiones en que hubo el debate general, debo decir que, a mi juicio, no existe ese compromiso. Y tengo autoridad para hacerlo, porque la carta en la cual se consignaría dicho compromiso me fue dirigida a mí, en mi carácter de Presidente de la Cámara de Diputados en ese entonces, por el Ministro subrogante del Trabajo, Jaime Castillo Velasco. ¿Y qué decía esa carta, de la cual se pretenden sacar conclusiones, a mi juicio, antojadizas? Decía que se patrocinaría un Colegio de Oficiales. Como no hablaba de capitanes, se pretende colegir o deducir que se trataba del proyecto patrocinado por el sindicato, o sea, del Colegio único, como lo han llamado con mucha insistencia. Si hubiera sido ése el acuerdo, por cierto que en la carta estaría establecido en términos inequívocos, claros y precisos que se trataba de crear un Colegio único para todos los oficiales de la Marina Mercante. La carta no dice eso.

Por último, en polémica pública, ante esta Corporación, contestando a mi colega señor Cantero, he leído incluso los acuerdos que se tomaron en la sesión especial. Hubo dos proyectos de acuerdo: uno, presentado por la Oposición, en que se pedía la remisión de un proyecto que creara el Colegio de Oficiales de la Mari-ha Mercante, "conforme a lo sugerido por el sindicato de oficiales"; y un segundo proyecto, que fue el aprobado, en que se pedía la inclusión de un proyecto que creara el Colegio de Oficiales y en que esta última frase, que es clave, se omitía. Es decir, no se trataba del Colegio sugerido por el sindicato de oficiales. Si así hubiera sido, no se habría rechazado el primer proyecto y aprobado el segundo. Tanto es así, que el segundo proyecto sancionado y aprobado por esta Cámara, lleva la firma del señor Jorge Santibáñez y las de otros Diputados de estas filas: no el primer proyecto, sino el segundo, el aprobado, que, como digo, hablaba sólo del Colegio de Oficiales, omitiendo expresamente la frase, que figuraba en el Vanterior, "sugerido" por el sindicato de oficiales."

El señor TEJEDA.- ¿Me permite una interrupción muy corta?

El señor BALLESTEROS.-

Termino esta idea e inmediatamente se la concederé con el mayor agrado.

Afirma el colega -y digo que lo afirma, porque, aunque se limitó a leer una comunicación de la cual no es autor, entiendo que cuando. . .

El señor PALESTRO.-

Que merece el más absoluto respeto.

El señor BALLESTEROS.- Exactamente.

Entiendo, digo, que cuando lee una carta redactada en esos términos es porque comparte sus conceptos. Por lo tanto, lo refleja a él. Dice esa carta que yo habría comisionado -¡figúrense la expresión!- a otros Diputados para que estudiaran un proyecto de ley. No tengo la petulancia de comisionar a quienes son mis iguales para elaborar un proyecto de ley. Y por último, yo, que los comisiono, ¿me "achaplino" y no firmo el proyecto? Si los comisioné, ¿por qué en ese primer proyecto no aparece mi firma? ¿No es acaso sugestivo, no es una cosa que llama a meditación el hecho de que en ese proyecto, que se dice que concretaba el acuerdo, firmado por otros parlamentarios democratacristianos, que reconocen haberse equivocado, porque nos podemos equivocar, no aparece la firma de quien los comisionó?

El señor TEJEDA.-

Misterio. . .

El señor BALLESTEROS.-

Misterio y misterio, porque todo esto está hecho de misterios, por desgracia.

El señor PALESTRO.-

Se "achaplinó".

El señor BALLESTEROS.-

Luego, aquí se dice que habría... Me voy a saltar esa parte...

El señor PALESTRO.-

¿Cuál era?

El señor BALLESTEROS.-

Se dice que este proyecto es un intento de los armadores para dividir el sindicato de oficiales, que un grupo de capitanes y oficiales siniestros, como ésos que tripulaban las naves piratas que navegaban por los mares tropicales, está confabulado para liquidar el sindicato. ¡Que no nos vengan con estos cuentos! Ya oímos, incluso con arrobo, en nuestra infancia, los relatos que hablaban de esos capitanes y oficiales con pata de palo y con intenciones siniestras. Conozco a los capitanes y a los oficiales de mi patria y sé que no son siniestros ni abrigan en sus corazones intenciones divisionistas contra los de su propia clase.

Por lo tanto, no puedo permitir que expresiones de esta naturaleza queden, por un solo segundo, en un debate tan responsable como es el de esta Cámara de Diputados.

Por último: acuerdo de partido. Nuestro partido -estoy hablando como Jefe de Comité- ha tomado un acuerdo, contenido en una nota que se me ha dirigido, por unanimidad de la Comisión Tripartita, de aprobar este proyecto de ley. Posteriormente se pidió, mientras se hacía el estudio -nosotros no nos hemos opuesto a él- por al Consejo Nacional, un compás de espera, compás de espera que se ha cumplido. No ha habido desautorización de este acuerdo adoptado por unanimidad. Por lo tanto, -y está también en las palabras del Presidente del partido, que lo ha corroborado no sólo en mi presencia sino en presencia de todos los Comités- está vigente este acuerdo.

'Posteriormente, si llegaran nuevos antecedentes, porque no somos cerrados en esto, podrá haber cambios, pero creo que con los antecedentes existentes es difícil que se produzcan. Pero si llegan y nos convencen por a o b razones, repito que no estamos cerrados en esto.

Perdónenme que haya abusado del tiempo para referirme a estas cosas, pero considero básico que no se siga argumentando con datos falsos, con antecedentes que no son veraces. Estaría de acuerdo en reconocer mis errores, si los hubiera cometido. Lo he hecho muchas veces y creo que no se rebaja uno cuando reconoce haber cometido un error, pero en este caso tengo la conciencia tranquila de no haberlo hecho.

El señor PALESTRO.-

¿Y el acuerdo de la COMACH?

El señor BALLESTEROS.-

¡Qué nos importa la COMACH!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¡Señor Palestro!

El señor BALLESTEROS.-

¡Es curioso! En la medida...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¡Señor Palestro!

El señor BALLESTEROS.-

Aquí se levantan voces para decir: "¿Y el acuerdo de la COMACH?"...

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Honorable señor Ballesteros, ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en su segundo discurso.

El señor BALLESTEROS.-

Es curioso, señor Presidente, que aquí se diga que el acuerdo de la COMACH es poco menos que el factor decisivo, la espada que define el pronunciamiento de esta Corporación. No, señor Presidente; para ninguno de nosotros es un antecedente. Pero lo más curioso es que quienes hoy día defienden la determinación de la COMACH son los mismos a los cuales hemos oído hablar en términos distintos de quienes dirigen y manejan este gremio de la COMACH.

El señor PALESTRO.-

¡ Entonces es claro nuestro pensamiento!

El señor BALLESTEROS.-

Señor Presidente, y por último...

El señor PALESTRO.-

¡Trabajó por Su Señoría el señor Wenceslao Moreno!

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¡Honorable señor Palestro!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA don Alfredo (Presidente).-

Honorable señor Palestro, amonesto a Su Señoría.

El señor BALLESTEROS.-

Concedo una interrupción al señor Tejeda.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

Yo quería pedirle una explicación al colega que ha hablado con tanto calor. Si no había este compromiso, no sólo del Gobierno, sino entre el partido de gobierno y los oficiales de la Marina Mercante, ¿cómo explica que los Diputados democratacristianos, el equipo- usando términos náuticos- de mayor "tonelaje", encabezados por el señor Lorca, hayan presentado un proyecto que decía, precisamente, que en cumplimiento de este acuerdo a que se había llegado para poner término al conflicto, ellos presentaban el segundo proyecto, el cual no era el que se discute ahora, sino otro qué abarcaba a todos?

El señor BALLESTEROS.-

Ya lo dije en la oportunidad anterior. Su Señoría es un hombre que tiene gran memoria y debería recordarlo.

El señor TEJEDA.-

No lo recuerdo.

El señor BALLESTEROS.-

Se lo voy a repetir.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

¿Me permite, señor Ballesteros? A pesar de que Su "Señoría podría contestar lo del "tonelaje" del poeta señor Tejeda, ha terminado el tiempo de discusión del proyecto.

Cerrado el debate.

El señor BALLESTEROS.-

Lamento no haberle podido contestar, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

En votación el artículo 1°.

Se ha pedido votación nominal para este artículo.

En votación la petición de votación nominal.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 1 voto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la petición.

En votación nominal el artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 16 abstenciones.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Ansieta, Arancibia, Ballesteros, Barrionuevo, Buzeta, Camus, Cardemil, Cerda, don Eduardo; Correa, doña Silvia; Daiber, De la Jara, Dip, doña Juana; Escorza, Fuentes, don César Raúl;

Fuenzalida, Gajardo, Garay, Giannini, Lacoste, doña Graciela; Lorca, don Gustavo; Lorca, don Alfredo; Martín, Muga, Paluz, doña Margarita; Penna, Phillips, Ramírez, Retamal doña Blanca; Rodríguez, don Manuel; Rosselot, Ruiz-Esquide; Saavedra, doña Wilna; Sanhueza, Sepúlveda, don Eduardo; Sotomayor, Téllez Va-lenzuela Valderrama, don Héctor y Zorrilla.

-Votaron por la negativa los señores: Santibáñez y Silva, don Ramón.

-Se abstuvieron de votar, los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Cademártori, Carvajal, Clavel, Demarchi, Dueñas, Fuentealba, Galleguillos, Olave, Palestro, Robles, Rosales, Tejeda, Tuma y Videla.

El señor LORCA don Alfredo (Presidente).-

Aprobado el artículo 1°.

En votación el artículo 2º.

El señor ACEVEDO.-

Que se vote todo el proyecto en una sola votación, con nuestra abstención.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala...

El señor. SILVA ULLOA.-

No hay acuerdo.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación el artículo 2°.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 3 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobado el artículo 2º...

El señor ACEVEDO.-

Con nuestra abstención.

El señor PALESTRO.-

Con la abstención de los Diputados socialistas.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Con la abstención de los señores Diputados comunistas y socialistas.

En votación los artículos 3º y 4º, con su epígrafe.

El señor PALESTRO.- En una sola votación, con la abstención de socialistas y comunistas.

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quorum.

El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-

Han votado solamente 24 señores Diputados.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

No hay quorum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

-Repetida la votación en forma económica, no hubo quorum.

Ha vuelto a resultar ineficaz la votación. Han votado solamente 28 señores Diputados.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobado el artículo.

Se ha hecho saber a la Mesa por la mayoría de los señores Diputados que hay unanimidad para votar todos los artículos en una sola votación, con abstención de los distinguidos parlamentarios de los Partidos Socialista y Comunista...

El señor CLAVEL.- Y de estos Diputados. ..

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Y de los Diputados radicales.

El señor CLAVEL.-

Solamente de los dos que estamos aquí.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Señor Diputado, ya hubo quorum; de modo que en caso de que se repita la votación, habría el mismo quorum.

El señor PALESTRO.-

¿Por qué no se hace una votación para todos los artículos?

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar todos los artículos en conjunto.

El señor ACEVEDO.-

El resto de los artículos.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente ).-

¿ Habría acuerdo ?

Acordado.

En votación todos los artículos, desde el 5º hasta el 29º y los tres transitorios.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 1 voto.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Aprobados los demás artículo del proyecto...

El señor ACEVEDO.-

Con la abstención de los Diputados comunistas.

El señor PALESTRO.-

Y de los Diputados socialistas.

El señor TUMA.-

Y de los socialdemócratas.

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

...con la abstención de los Diputados comunistas y socialistas.

Terminada la discusión del proyecto.

4.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES

El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Mario Fuenzalida pase a presidir, en su oportunidad, la Hora de Incidentes.

Acordado.

Se va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones.

El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-

El señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, anuncia la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones.

1º.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que crea una Comisión destinada a destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral.

2º.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la celebración de reuniones hípicas extraordinarias a beneficio del Club DeportivoYugoslavenski Sokol, de la ciudad de Antofagasta.

INCIDENTES

5.-TRASCENDENCIA DEL I CONGRESO LATINOAMERICANO DE MUJERES DEMOCRATACRISTIANAS, REALIZADO EN SANTIAGO.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

La señora RETAMAL.-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora RETAMAL.-

Concedo una interrupción a la Diputada señora Correa.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la señora Correa.

La señora CORREA.-

Señor Presidenta, hace poco más de un mes, se realizó en nuestra capital el Primer Congreso Latinoamericano de Mujeres Democratacristianas. A él concurrieron alrededor de 200 delegadas de Ecuador, Puerto Rico, Santo Domingo, Perú, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Venezuela y República Dominicana.

Este Congreso ha tenido gran trascendencia, ya que su tema básico y su motivación fueron inspiradas por la inquietud que tenemos todos los latinoamericanos: "nuestra integración".

Precisamente, en este Congreso pudimos palpar la urgencia que existe en los países hermanos por llegar a tener mayor contacto, no sólo a través de organismos estatales, como muy bien se dejó establecido, sino a través del pueblo mismo, con sus organismos vivos. ¡Y qué podría ser más decisivo que la voluntad de miles de mujeres, unidas por un mismo ideal! No olvidemos que más de la mitad de la población de América Latina es del sexo femenino y no está ajena al problema básico que preocupa a nuestra América subdesarrollada. Ello quedó claramente demostrado. Sin pecar de falsa modestia, podría asegurar que, sobrepasando los límites partidistas, se logró un enfoque real,- serio y sincero de nuestros comunes anhelos de superación económica y social.

Muy bien lo planteó nuestro Presidente, en su mensaje, en el Salón de Honor, el día de su inauguración: "La presencia de la mujer en la integración para Latinoamérica está llamada a tener la mayor trascendencia. El subdesarrollo la mujer lo siente en mayor grado, porque es la que sufre en su propia familia, en sus hijos, en su vida, la miseria de tantos millones de seres que en América no han alcanzado el plano de dignidad espiritual y material que como personas merecen y exigen ..."

En este primer Congreso de Mujeres Latinoamericanas, se eligió Presidenta a nuestra camarada DiputadaWilna Saavedra, y se dio forma, asimismo, a MUD-CA -Mujeres Democratacristianas de América-, cuya primera Presidenta pasa a ser también Wilna Saavedra, quien, con la modestia que la caracteriza, fue el alma y el nervio de esta excepcional reunión.

No puedo menos que destacar lo que pareciera obvio, pero que dicho con autoridad por Wilna, tiene el valer de lo sincero y de lo que realmente anhelamos: "La integración latinoamericana en su contenido social, político, cultural y económico, empieza a empinarse lentamente como la única respuesta posible a la incongruencia de los pueblos que viven en estado de subdesarrollo. Siendo necesario que nosotras, como mujeres, formemos conciencia en nuestros países de que el desarrollo económico debe ir hermanado con la corrección de los vicios que mantienen al pueblo marginado y sin responsabilidades."

Largamente podría seguir citando y recordando antecedentes, pero no es mi ánimo alargarme indebidamente. Tan sólo quiero destacar el espíritu que animó y reinó en este Congreso. Más aún, quiero citar las palabras de Carmen Escribano, de Guatemala, quien, con una franqueza que valoramos y que confirma lo ya expresado en cuanto a independencia de planteamientos en este Congreso, lo confirme: "Ustedes, los chilenos, han tenido el privilegio de ser los primeros en llevar al poder a la Democracia Cristiana en tierra latinoamericana; pero ese privilegio lleva aparejada una terrible responsabilidad, el ineludible deber de no fracasar.

"Porque si un día la Democracia Cristiana chilena abandonase los cauces revolucionarios y cayera en el lugar común de los gobiernos incapaces de resolver nuestros problemas sociales, económicos, culturales y políticos, ese día, con la misma fuerza con que los hemos defendido hasta ahora, los atacaremos."

Antes de terminar, en nombre de los parlamentarios democratacristianos quiero agradecer muy especialmente el sacrificio que significó a las delegadas concurrir a este Congreso, dejando sus hogares y países, para exponer sus ideas y luchar en favor de sus pueblos. Siempre se dice, con ligereza, que estas cosas entretienen y sirven a los políticos para liberarse de sus responsabilidades diarias. En el caso específico de las mujeres, sin el ánimo de dejar en mal pie a nuestros colegas, creo sinceramente que esto definitivamente no cuenta. Siempre es motivo de preocupación abandonar el hogar, aun cuando no se tenga marido o hijos; hay una familia, una madre, un padre, un hermano a quien nos cuesta dejar. Somos por naturaleza apegadas al calor del hogar, y, por ello, valoramos ese esfuerzo y lo agradecemos en lo que vale.

El próximo Congreso se efectuará en Caracas, Venezuela, en 1969. Y los trabajos destinados a esta nueva reunión tendrán las siguientes sedes, en las. especialidades que se indican: Integración Latinoamericana, Uruguay; Asuntos Políticos, México; Asuntos Universitarios y Estudiantiles, Bolivia y Costa Rica; Asuntos Gremiales y Sindicales, Colombia; Asuntos Agrarios, Venezuela, Perú y Chile; Asuntos Indígenas, Guatemala; Asuntos Culturales, Panamá; y Asuntos Sociales, Ecuador.

"MUDCA", como ya lo manifesté, quedó presidida por nuestra colega Wilna Saavedra; Primera Vicepresidenta, Rina Marta Leiva, de Argentina; Segunda Vicepresidenta, María Luisa, de Benza, de Perú; Tercera Vicepresidenta, Josefina Padilla, de República Dominicana; y Secretaria General, María Bellos de Guz-mán, de Venezuela.

Al margen de las conclusiones a que se llegó en las Comisiones Política, Económica, Cultural y Social, en su parte fundamental el voto político final que se elaboró, plantea la necesidad de llamar a todas las mujeres a unirse en la lucha liberadora para que, asumiendo su calidad esencial de ser humano que escoge y decide, que actúa y que crea, tenga, junto al hombre, un papel fundamental en el nacimiento de la nueva sociedad. También expresa nuestra fe en que los pueblos latinoamericanos serán capaces de conseguir el poder suficiente para gobernarse a sí mismos y emprender el camino del desarrollo nuevo en nombre de la paz, integrándose en una gran América libre, humanista y fraternal.

He dicho.

6.-CONSTRUCCION DE CAMINO DIRECTO DESDE QUILLOTA A QUINTERO, PROVINCIA DE VALPARAISO.- OFICIO

El señor CARDEMIL.-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, Quillota, capital del departamento del mismo nombre de la provincia de Valparaíso, hasta haca poco tiempo tenía todas las características de una ciudad en franco crecimiento. Pero, por el cierre de algunas de sus industrias, sólo le va quedando importancia por su condición de cabecera de un departamento que basa fundamentalmente sus actividades en la riqueza agrícola.

Por eso, quiero solicitar a la Cámara que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que estudie la posibilidad de construir un camino que una a Quillota con el balneario de Quintero.

Este camino, partiendo desde Quillota, pasaría por el puente de Boco, sobre el río Aconcagua, continuaría hacia Rautén, por el faldeo oriente, hasta el portezuelo más bajo del cerro Aspero; seguiría por el faldeo de la quebrada de Malacara hasta Chilicauquén y, desde este punto, al puerto petrolero de la ANAP y a la refinería dé cobre de la ENAMI en Las Ventanas, quedando conectado, además, con el actual camino pavimentado a Quintero.

La ciudad de Quillota quedaría, entonces, a 30 kilómetros de Quintero y Las Ventanas, en lugar de los 54 kilómetros que hay actualmente por Concón. Este hecho facilitaría el acceso de los habitantes de Quintero, Las Ventanas, Maitenci-11o y Puchuncaví, a Quillota por asuntos relacionados con la Gobernación, Juzgados, Notarías, educación de sus hijos y compras en el completo comercio de Quillota; y, a su vez, la rica zona agrícola comprendida entre Limache y La Calera podrá proveer de productos agropecuarios, en forma directa y barata, a todos los balnearios comprendidos entre Quintero y Zapallar y pueblos de los alrededores.

Este camino podría ser ejecutado por el Regimiento de Ingenieros Nº 2 "Aconcagua", de Quillota, el cual ha contribuido en numerosas ocasiones, sobre todo en momentos de catástrofe, a reconstruir puentes y a habilitar vías camineras. Hace ya muchos años, ese mismo Regimiento construyó el camino que corre por la cuesta de "La Dormida" y que empalma Limache con Tiltil, con lo cual acorta enormemente las distancias existentes entre el departamento de Quillota y la provincia de Santiago.

Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, para transmitirle mis observaciones y hacerle presente la conveniencia da solicitar también la colaboración del Regimiento de Ingenieros Nº 2 "Aconcagua", de Quillota, en la ejecución de tan importante obra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En atención a que no hay número en la Sala para tomar acuerdos, se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.

El señor CARDEMIL.-

Muchas gracias.

7.- 250º ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE QUILLOTA, PROVINCIA DE VALPARAISO

El señor STARK (Vicepresidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, quiero expresar a la Cámara que la ciudad de Quillota se encuentra celebrando los 250 años de su fundación, los que se cumplen exactamente el 11 del presente. Este acontecimiento revela a todo el país que ella es una de las ciudades más antiguas de Chile.

Como hijo de Quillota, quiero rendirle brevemente mi emocionado y sincero homenaje, y formular votos por el progreso de mi ciudad natal y por el bienestar de sus esforzados y progresistas habitantes.

Nada más.

8.-NECESIDADES DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y AEREO DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIOS

El señor PENNA.-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra Su Señoría.

El señor PENNA.-

Señor Presidente, en esta oportunidad quiero referirme a algunos problemas que tienen relación con el transporte por ferrocarril, tanto de productos agrícolas como mineros e industriales, desde las provincias del norte, especialmente de la provincia de Coquimbo, hacia el centro del país. Está sucediendo que el material que, si bien es cierto viaja con carga hacia el norte, tiene que retornar hacia el sur prácticamente vacío; de modo que se está desaprovechando una capacidad de transporte que se debería utilizar.

La Empresa de Ferrocarriles del Estado ha hecho publicaciones en los diarios, en las que ofrece rebajas en el transporte de carga y pasajeros en algunos sectores del centro y sur del país, hasta de un 30% ; y esta política está resultando bastante beneficiosa, ya que, a pesar de estas rebajas, se ha producido un aumento de alrededor de un 10% en las entradas de la Empresa, según mis informaciones.

. Si esto puede hacerse en sectores donde se ha arriesgado mucho, creo que con mucha razón y sin tanto riesgo podría hacerse en el recorrido norte hacia Santiago, ya que, de todas maneras, el material regresa vacío.

Hay sectores productores de primores, como los valles de Chañaral Alto, San Lorenzo, Huatulame y Combarbalá, cuya intensidad de transporte aumenta mucho en primavera y verano, ya que estos productos -tomates, sandías y melones- tienen gran consumo en el centro y, además, cada día toman mayor importancia como productos de exportación.

Existen, además, sectores mineros que por estar situadas las plantas hacia el lado sur de dichas zonas, tienen que trasladar sus minerales en camiones, que escasean, y que perfectamente podría hacerse en ferrocarril. Por ejemplo, la zona minera de Combarbalá, donde se piensa construir una planta mixta dentro de algún tiempo, podría perfectamente desarrollarse de inmediato, si sus minerales sulfurados pudieran ser trasladados en ferrocarril a Illapel con tarifas rebajadas, aprovechando que dicha planta está sub-abastecida. Bastaría abrir un poder comprador de la. ENAMI en Combarbalá, para cargar carros de ferrocarril que llevarían directamente los minerales hasta la misma planta de Illapel.

Hace algunos días, cuando hablaba de los problemas de Coquimbo, me referí a que si fuera posible poner los fletes por ferrocarril de dicha puerto a Santiago al mismo nivel que los fletes Santiago-Valparaíso, se podría obtener una real competencia, ya que Coquimbo presenta ventajas sustanciales, por la fácil tramitación de la documentación, porque no hay atoche de mercadería y porque los trabajadores coquimbanos mismos supervigilan que no haya robos.

Por el solo hecho de equiparar las tarifas de Coquimbo a Santiago con las de Valparaíso-Santiago, estoy seguro de que muchos importadores se interesarían por hacer sus operaciones por Coquimbo.

Por estas razones, junto con pedirle, señor Presidente, que por oficio haga llegar mis palabras al Subsecretario de Transporte y al Director de Ferrocarriles del Estado, quiero que se le pida que estudie la rebaja en los fletes por ferrocarriles de vuelta a Santiago. Estoy seguro de que esto, en lugar de ser un sacrificio para la empresa, se convertirá, a breve plazo, en beneficio, si ella está dispuesta a desarrollar una política de transporte agresiva y ágil.

En otro aspecto, quiero recalcar el abandono con respecto a transportes, especial-mente aéreo, en que se encuentra la zona del departamento de Ovalle.

Hace 4 ó 5 años, en Ovalle recalaban los aviones DC-3 de" la Línea Aérea Nacional. Sin embargo, a raíz de una medida tomada por el Gobierno anterior, se canceló, como punto de escala de los aviones el aeropuerto de Tuqui. Hay que hacer presente que esa zona tiene, aproximadamente, 120 mil habitantes, concentrados en diversos pueblos situados alrededor de la ciudad de Ovalle, por lo cual se está haciendo cada vez más necesario reponer como punto de escala los aviones de ese aeropuerto.

Una persona que debe viajar desde Santiago o Ovalle, puede hacerlo en tren, pero éste, por su recorrido cordillerano de hace más de 100 años, es molesto y, poco a poco, va siendo dejado cada vez más en desuso. Se está incrementando fuertemente el transporte en microbuses, que demoran 6 horas.

Para viajar por vía aérea, hay que hacerlo a la ciudad de La Serena y desde allí devolverse a Ovalle por un camino de 120 kilómetros.

Una carta demora 3 ó 4 días en llegar a Ovalle desde Santiago, porque tiene que esperar los dos trenes valijeros que pasan en la semana. Hay que hacer presente que una carta desde Europa llega a Santiago de un día para otro; en cambio, desde Santiago hasta la ciudad de Ovalle se demora 3 ó 4 días. Aunque las cartas se manden por avión a La Serena, tienen que esperar el tren valijero que regresa del norte; de modo que uno no avanza más enviando las cartas por avión, porque tienen la misma demora.

Ahora, respecto de un pasajero que viene del norte, Arica, Iquique o Antofagasta, es imposible pensar que use el tren, porque demora 2 ó 3 días; y los microbuses, aunque son más rápidos, demoran, por lo menos, un día y medio.

Por estas razones, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; al Vicepresidente de la Línea Aérea Nacional y al Subsecretario de Transporte, para que vean la manera de que los aviones de la LAN hagan escala en Ovalle. .

Como dije, hace 4 años los aviones DC-3 podían aterrizar allí perfectamente y no hubo jamás un accidente. Se ha dicho que los nuevos aviones ingleses AVRO aterrizan en un espacio de unos 600 metros; de modo que no habría inconveniente, pues son mucho más poderosos y modernos que los aviones DC-3. Ellos deberían realmente poder aterrizar allí; al menos durante dos años, el Vicepresidente de la LAN dio como disculpa la llegada a Chile de los AVRO para reponer el avión a Ovalle.

Yo he dirigido muchos oficios, por mi cuenta, al Vicepresidente de la LAN, a la Dirección de Aeronáutica, a la Dirección de Aeropuertos,... a cuanta repartición pública hay en esta materia y' no he recibido realmente una respuesta que satisfaga. El Vicepresidente de la LAN me ha dicho ahora que hay que pavimentar la cancha, especialmente donde prueban los motores; sin embargo, ese sector ya está pavimentado. El Subsecretario me ha manifestado que la cancha es muy reducida; pero los DC-3 pudieron aterrizar, no obstante ser máquinas viejas y de la misma capacidad. Como los AVRO son mucho más poderosos, pueden hacerlo en la misma forma; al menos la justificación de la compra de los AVRO es que pueden aterrizar en un pequeño espacio.

Deseo que se envíen los oficios correspondientes y que se hagan llegar mis observaciones, por intermedio del Ministerio que corresponda, a los funcionarios antes indicados.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios en la forma solicitada por Su Señoría.

9.-SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A INSTALACIONES DE LA AURA, EN CERRO TOLOLO, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor PENNA.-

Señor Presidente, ayer asistimos a la inauguración de uno de los observatorios más importantes del mundo: el Observatorio Astronómico de cerro Tololo. Tuve ocasión de conversar con científicos y con los técnicos que están a proyectando y construyendo el último y más grande instrumento, como es el telescopio de 150 -pulgadas. En esta conversación, se analizó la posibilidad de que la ENDESA suministre energía para las instalaciones que tiene allí la Asociación Universitaria de Investigadores del Espacio, cuya sigla es AURA.

En conversaciones que había tenido, hace algún tiempo, y con la participación de la Embajada norteamericana, prácticamente se había desahuciado el uso de energía eléctrica de la ENDESA, por razones técnicas; sin embargo, los técnicos con quienes conversé ayer dicen que en definitiva se va a necesitar corriente para, muchos usos domésticos.

El observatorio está más cerca del Valle del Elqui, pero ese valle, hasta la parte donde se desvía hacia el Tololo, está ya electrificado. En consecuencia, es a todas luces conveniente que la electrificación se haga por el sector del río Hurtado, lo que beneficiaría al valle entero sin representar un gran costo extra. Hay que recordar que AURA invertirá allí 16 millones de dólares. Creo que esto le interesará al Estado, ya que este valle es potencialmente rico, pero carece de muchas infraestructuras, como caminos, electrificación, etcétera.

Por esta razón, pido que se envíen oficios en este sentido al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Vicepresidente de la CORFO o al Gerente de ENDESA e, incluso, no sé si procede; al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que consulte con la Embajada de Estados Unidos si está dispuesta a finan, ciar la electrificación del sector, pero no por el Valle del Elqui, sino por el Valle del río Hurtado, pues así produciría enormes beneficios para la región.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.

El señor PENNA.-

Muchas gracias.

10.-ELIMINACION DE LA CIUDAD DE COPIAPO, PROVINCIA DE ATACAMA, COMO SEDE DEL EXAMEN DE APTITUD ACADEMICA.- OFICIOS

El señor BARRIONUEVO.-

Pido la palabra.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BARRIONUEVO.-

¿Cuántos minutos le restan al Comité Demócrata Cristiano?

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Veinte minutos, señor Diputado.

Solicito el asentimiento de la Sala, para que el señor Fuenzalida pase a presidir.

Acordado.

Puede continuar Su Señoría.

El señor BARRIONUEVO.-

Señor Presidente, en la provincia de Atacama, que tengo la honra de representar en la Cámara, y a la cual yo llamo "provincia del olvido", acaba de ocurrir un hecho incalificable. La ciudad de Copiapó era sede para rendir el bachillerato y, después, para el examen de aptitud académica, que lo reemplazó. Ahora, sorpresivamente, Copiapó fue eliminado como sede para las pruebas que deben rendir los licenciados de humanidades para ingresar a las diversas Facultades universitarias.

Vengo llegando precisamente de Copiapó, donde he observado una intensa agitación en todos los sectores ciudadanos. Pero los más afectados por esta injusta y arbitraria medida son los padres de los alumnos, que deben cargar con los gastos que demanda el traslado de sus hijos a otras ciudades para dar los exámenes correspondientes.

Desde hace largo tiempo que la provincia de Atacama viene siendo víctima de medidas injustas -yo me atrevería a decir abusivas-, porque ha existido siempre para esta tierra atacameña un tratamiento discriminatorio. Ella vive aplastada por el inmenso poder económico-político de las provincias de Coquimbo y Antofagasta.

Ahora se le da un nuevo zarpazo. Se la mira en forma despectiva, a pesar de que Atacama no es una aldea, minera, y posee decenas de planteles educacionales donde se han preparado hombres ilustres que se han distinguido en política y en otras actividades del país.

El señor Intendente de Atacama ha enviado también los oficios correspondientes al señor Rector de la Universidad de Chile para solicitarle que no se cometa este atentado contra la ciudad de Copiapó.

Vuelvo a repetir que existe profundo malestar en todas las esferas de la ciudad, porque ya no recibe el justo trato que se le había dado anteriormente.

La ciudad de Copiapó está pasando en estos momentos por una crisis económica, porque el trabajo de la minería ha disminuido. La provincia de Atacama es un verdadero receptáculo de cesantes. Todos los desocupados de las provincias vecinas llegan a Copiapó, Chañaral y Vallenar. Además, en esta última ciudad hubo una huelga que duró más de 70 días y que ha causado verdaderos estragos económicos.

Fácil es comprender lo que significa para los padres de escasos recursos mandar a sus hijos a otros lugares para rendir las pruebas ya señaladas.

Señor Presidente, deseo que se envíen los oficios respectivos al Rector de la Universidad de Chile y al señor Ministro de Educación Pública, expresándoles mi protesta y, al mismo tiempo, la de toda la ciudadanía de Atacama por esta medida tan desatinada que se ha aplicado en la provincia que represento.

Nada, más.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se enviarán los oficios en la forma solicitada por Su Señoría.

¿Ha terminado Su Señoría?

El señor BARRIONUEVO.-

Sí, señor Presidente.

11.-ESTADO DE LA AMBULANCIA DEL CONSULTORIO LA PALMILLA, DE CONCHALI, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIO

El señor BUZETA.-

Pido la palabra.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BUZETA.-

Señor Presidente, en dos oportunidades he solicitado que se envíe oficio en mi nombre al señor Subsecretario de Salud. Hoy día quiero pedir que se le dirija otro al señor Ministro de Salud, con el objeto de que informe a esta Cámara en qué estado se encuentra un vehículo destinado a ambulancia del consultorio La Palmilla, de Conchalí.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

12.-PAVIMENTACION DEL CAMINO DE CURICO A LOS NICHES.- OFICIO

El señor BUZETA.-

Señor Presidente, al mismo tiempo quiero aprovechar la oportunidad de que está presidiendo Su Señoría, que es Diputado por Curicó, para referirse a un problema cuya solución hemos buscado en conjunto ante el Ministerio de Obras Públicas. Es el que se refiere a la pavimentación del camino de Curicó a Los Niches. De esta zona se extrae el 60% de la producción de manzanas del país. Ese camino está en pésimo estado.

El Ministerio nos ha informado que este año se iniciará la pavimentación, para lo cual se destinan 600 mil escudos en el Presupuesto de la Nación. En verdad, los aportes presupuestarios están divididos en dos etapas. Por eso hemos realizado gestiones con el colega señor Fuenzalida para que en el Presupuesto se consulte una inversión inicial mínima de 900.000 escudos.

Esto favorecería a los agricultores de esa zona, pues ellos podrían aprovechar mejor la próxima cosecha y sacar esta producción que es tan vital, sobre todo ahora que la manzana se está exportando en gran cantidad.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.

13.-HOMENAJE A LA REPUBLICA DE HUNGRIA

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El señor MOMBERG.-

¿Me concede una interrupción?

El señor BUZETA.-

Con mucho gusto.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Puede hacer uso de la interrupción el señor Momberg.

El señor MOMBERG.-

Señor Presidente, quisiera aprovechar esta oportunidad para rendir homenaje a la República de Hungría, al cumplirse once años de la revolución. El pueblo húngaro se ha pronunciado tres veces por la democracia desde el término de la Segunda Guerra Mundial: en 1945 y 1947, en las urnas; y en 1956, por una revolución. Pese a la ocupación de las tropas rusas, en 1945 el Partido Comunista obtuvo el 15% de los votos; en 1947, el 20%; en 1956, desapareció. El pueblo húngaro se manifestó en favor de la independencia y libertad de su patria por abrumadora mayoría, de votos, y en 1956 rubricó con sangre su voluntad. Hasta la fecha, aún no la han logrado.

Las Naciones Unidas han votado 25 veces sobre el caso de Hungría entre el .4 de noviembre de 1956 y el 20 de diciembre de 1962. La Asamblea General reafirmo -con el 80 % de los votos- la resolución básica en virtud de la cual se pide a las autoridades húngaras que respeten el derecho de libre determinación del pueblo húngaro. Este no ha tenido elecciones liares desde la revolución.

El Tratado de Paz con Hungría establecía que el Ejército soviético retiraría sus tropas del territorio húngaro una vez que el Tratado de Paz con Austria se firmara (mayo de 1955). Sin embargo, las tropas soviéticas aún permanecen en Hungría. Imre Nagy, Premier de Hungría durante la revolución, pidió al Gobierno soviético que retirara sus tropas del país. Su petición no fue oída.

Las Naciones Unidas -por una gran mayoría de votos- requirió a la Unión Soviética que retirara sin dilaciones todas sus tropas del territorio húngaro. Hoy día todavía están allí. Irónicamente, el Ministro de Relaciones Exteriores de la Unión Soviética, Andrei A. Gromyko, se quejaba en la Asamblea General -el 23 de septiembre de 1966- de que "... en el pasado las Naciones Unidas ha adoptado una serie de resoluciones en pro de los derechos de los pueblos, pero cuando un Estado o un grupo de Estados se resiste a su aplicación, las resoluciones quedan en el papel..." Hasta ahora, el Gobierno de la Unión Soviética no ha acatado, la decisión de la Asamblea General y, desgraciadamente, ha "quedado en el papel".

Desde la revolución húngara, 37 nuevas naciones han ingresado a las Naciones Unidas como miembros y ejercen el derecho de libre determinación. En cambio, a la milenaria nación húngara, aún no se le ha dado la oportunidad de ejercerlo. Sólo cuarenta y cinco millones de personas viven bajo el colonialismo tradicional -así llamado- en Africa, Asia y otras partes del mundo, y gradualmente van ganando su independencia. Unos pocos años más y todos serán libres. Pero ciento diez millones viven bajo el colonialismo soviético y hasta hoy día la situación no ha cambiado. Abrigamos una pequeña esperanza, basados en lo que dijo Gromyko en el lugar y fecha antes mencionado, y que citaremos: "...volviendo al problema del colonialismo, mi Gobierno cree que la Asamblea General tiene el deber de adoptar resoluciones que dispongan que el año 1967 sea el año en que toda forma de colonialismo debe ser eliminada. ..". Si Gromyko es sincero en su declaración, quiere decir que la Cortina de Hierro desaparecerá y ciento diez millones de seres serán independientes.

El señor VALENTÉ.-

¡Nunca ha existido, colega!

El señor MOMBERG.-

Miles de jóvenes sacrificaron sus vidas en la revolución húngara, en aras de la libertad, dando un impacto, moral a la ideología comunista y debilitando no sólo a los partidos comunistas del mundo, sino que ayudando a reforzar la democracia. ¿Qué ha obtenido el pueblo húngaro del mundo y de las Naciones Unidas? Una gran ayuda moral, sin duda. Pero, ¿es esto suficiente? Admitimos que ha habido algunos cambios en Hungría después de la revolución, y que la gente no está aterrorizada como en la época stalinista. Pero estos cambios afectan sólo al aspecto humano ; en el campo político nada ha cambiado. En Hungría no existe la oposición política. No hay ni un diario de oposición, ni un grupo de oposición, ni una voz opositoria; no hay libertad de reunión.

El pueblo húngaro no peleó por unas cuantas visas para salir de Hungría o para conseguir intercambio comercial con el Occidente -lo que no deja de ser bueno- sino que luchó por su libertad e independencia. La primera y primordial petición del pueblo húngaro -y éste fue el "quid" de la revolución- es el retiro de las tropas soviéticas de Hungría. Para conseguir este objetivo apela al mundo libre para que levante su voz en defensa de sus derechos. No puede haber paz en el mundo mientras en alguna parte del mismo aún hay naciones viviendo bajo el régimen del colonialismo. Los problemas de las naciones y la semilla germinadora de las guerras nacen de los pueblos oprimidos.

El pueblo húngaro pide que su problema se mantenga vivo, ya que sólo los casos olvidados mueren, y los problemas vivos, tarde o temprano, tienen que resolverse.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MOMBERG.-

Señor Presidente, parece que se afirmó que algo que estaba diciendo no era efectivo. Creo que se impugnó la referencia que hice a la Cortina de Hierro. ¿Podría responder?

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Después, señor Diputado.

14.-PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO

El señor MAIRA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO.-

¿Me concede una interrupción ?

El señor MAIRA.-

Con todo agrado.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Acevedó.

El señor ACEVEDO.-

¿Cuánto tiempo queda?

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Sólo siete minutos.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, quiero referirme a una materia a la que también ha aludido el colega señor Marino Penna.

La semana anterior viajamos a la provincia de Coquimbo, integrando la Comisión de Minería de esta Honorable Cámara. Visitamos, entre otras zonas, el departamento de Combarbalá, y ahí nos reunimos con los dirigentes de la organización que agrupa a los pequeños y medianos mineros de esa zona. Nos plantearon varios problemas. Uno de ellos es el crédito que necesitan, por ejemplo, para que la pequeña y mediana minería de la zona construya una planta beneficiadora de minerales. Otra de sus aspiraciones es que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado fije una política en materia de tarifas de transporte...

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

¿Me permite, señor Diputado?

Corresponde votar los proyectos de acuerdo.

Como no hay número en la Sala, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario :

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

No hay número para votar los proyectos de acuerdo.

Continúa la Hora de Incidentes.

Quedan seis minutos al señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Me refería a la visita realizada por la Comisión de Minería a la provincia de Coquimbo, especialmente al departamento de Combarbalá, y a la política de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en materia de tarifas.

Los mineros del departamento de Cómbala nos hicieron presente que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado cobra tarifas muy altas por el transporte de minerales y que ellos, evidentemente, podrían utilizar los ferrocarriles para el transporte de minerales desde Combarbalá hacia el sur; pero, dados los altos fletes cobrados por la empresa, realmente no les conviene a los pequeños y medianos industriales de la minería; como también son elevados los que aplican los camiones dedicados a este transporte, por el inmenso costo que tiene.

Ahora bien, sucede -y esto lo hizo notar «1 colega Marino Penna- que los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado comúnmente tienen capacidad y carga que transportar hacia el norte, pero no se les presenta la misma oportunidad en su regreso al sur. En consecuencia, el material de carga, los carros propiamente cargueros, generalmente deben regresar desde el norte hasta el sur desocupados, prácticamente vacíos. Desde luego, ése es un error que ha encarecido el mantenimiento de la propia Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Se nota que en la Dirección de esa institución estatal no existe un criterio comercial, no obstante que, hace algunos años, se modificó su ley orgánica, precisamente con la finalidad de dar a la Empresa mayor agilidad, para que en cualquier instante, a través de sus diversos departamentos y de quienes la representan a lo largo de toda la red, tanto hacia el norte como hacia el sur, pudieran acordar algunos tratos de tipo comercial, convenir determinadas tarifas, como también establecer la forma de pagos de los transportes en ferrocarriles.

Sin embargo, los industriales de la pequeña y mediana minerías nos han manifestado que, en este caso del norte, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no ha aplicado un criterio comercial; no ha establecido una tarifa que permita trasladar estos minerales hacia el sur, con un pago que convenga realmente al desarrollo y al fomento de la pequeña minería.

En otras oportunidades la Empresa de Ferrocarriles ha establecido tarifas privilegiadas para algunos sectores productores del país,como el agrícola, para el transporte, por ejemplo, de trigo...

El señor FUENTEALBA.-

Y en el caso del fierro.

El señor ACEVEDO.-

.. .y también, como anota el colega señor Fuentealba, en beneficio de los productores de hierro.

En consecuencia, no constituiría novedad o cosa extraordinaria alguna que en esta ocasión la Empresa de los Ferrocarriles del Estado pudiera estudiar la implantación de una tarifa de tipo comercial, conveniente para fomentar la producción de la pequeña y mediana minerías, aprovechando al respecto el material rodante que regresa vacío del norte.

He querido usar los minutos que me ha concedido el colega Maira para señalar estos hechos y pedir que se transmitan estas observaciones por medio de un oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y, a través de él, a la Subsecretaría de Transporte, de la cual depende la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con el fin de que dicha empresa vea modo de entenderse con la Empresa Nacional de Minería y estudiar en conjunto la implantación de una tarifa conveniente para los sectores que he señalado en reiteradas oportunidades durante mi intervención.

Eso es todo y muchas gracias, señor Presidente.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se dirigirán los oficios solicitados por Su Señoría.

El señor FUENTEALBA.-

Que también se envíen los oficios en mi nombre, señor Presidente.

El señor AGUILERA.-

Como en el mío, señor Presidente.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Los oficios se enviarán también en nombre de los señores Fuentealba y Aguilera.

15.-AISLAMIENTO DE RIO COLORADO CON MOTIVO DEL NUEVO TRAZADO DEL CAMINO INTERNACIONAL A ARGENTINA.- OFICIO

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical.

El señor CAMUS.-

Pido la palabra.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental,).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CAMUS.-

Señor Presidente, el camino internacional que se construye desde la ciudad de Los Andes a Portillo está pavimentándose en la parte que corresponde a la comuna de San Esteban. Por este motivo, se ha modificado el trazado en la zona del río Colorado, cortándose una curva justamente en la parte denominada Río Colorado. Con esta operación han quedado encerradas y sin caminos de acceso posible, salvo pasando a través de una montaña de piedras y tierras, la escuela pública del sector y una hostería ubicada en ese mismo lugar.

Esto ha ocurrido hace ya más de tres meses. Todas las gestiones realizadas al respecto por la Municipalidad de San Esteban y vecinos de Río Colorado han resultado totalmente inútiles. Los profesores y alumnos de la escuela antes mencionada están formando un comité para ocuparse de la solución de este problema.

Por otra parte, los turistas que vienen desde Argentina se ven impedidos de visitar la hostería, en la que se han realizado una serie de obras de adelanto, por lo cual resulta un lugar pintoresco y una pausa agradable en el viaje Los Andes y después hasta Santiago.

Pido, en consecuencia, que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas para que la empresa contratistas de este trabajo resuelva de inmediato esta situación y el Ministerio haga los estudios tendientes a encontrar una solución definitiva del problema.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se dirigirá el oficio solicitado por Su Señoría.

16.-REFORMA EDUCACIONAL.- OFICIO.

El señor FUENTEALBA.-

Pido la palabra.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, la educación primaria y la enseñanza media están siendo objeto actualmente de la reforma educacional; y, como en toda reforma, las medidas adoptadas están significando, desde luego, un trastorno extraordinario entre los profesores y alumnos afectados por ellas.

Hemos podido comprobar, al recorrer nuestra provincia, por ejemplo, que existe una verdadera inquietud en los alumnos de los séptimos y octavos años de la enseñanza básica, sobre todo entre los últimos que se encuentran en vísperas de terminar sus estudios. Hemos podido apreciar, por ejemplo, en el departamento de Illapel, que van a egresar de los octavos años de los centros básicos y de las escuelas rurales cerca de 400 alumnos, los cuales actualmente no tienen posibilidad alguna de seguir estudiando, puesto que los hombres en Illapel tienen sólo dos alternativas: el liceo y la escuela industrial. Evidentemente, estos establecimientos no darán cabida a los alumnos que egresarán de los octavos años.

Además, la reforma en aplicación también tendrá como consecuencia, según se ha dicho, la supresión de las escuelas anexas de los liceos, lo cual, indudablemente, producirá algunos trastornos. De tal manera que los profesores primarios que están haciendo ciases en los liceos hoy día se encuentran ante la interrogante de saber qué va a pasar.

Este es un problema que indudablemente afecta a todos los padres, apoderados, alumnos y también a los profesores, porque se ha dicho, por otra parte, que se van a modificar los términos de la enseñanza en las escuelas rurales. Hay profesores que actualmente están haciendo cursos técnico-manuales, y se ha sabido que les van a ser canceladas las horas respectivas. Es decir, todavía no existe un pensamiento claro respecto de cual será el tratamiento que se va a dar a los alumnos egresados de la enseñanza básica.

Quiero solicitar que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que emita a la brevedad posible un pronunciamiento sobre los resultados que se persiguen respecto de todos estos alumnos y los cursos que están siguiendo. Se ha sabido que los alumnos de los octavos años deberán rendir una prueba nacional y, según el resultado de ella, podrán seguir las carreras que se les asignen, es decir, pasarán a los liceos, a las escuelas industriales, a las escuelas de enseñanza femenina, a los institutos comerciales y otros establecimientos.

Solicito, por lo tanto, que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública para que cuanto antes se resuelva este problema y se termine la inquietud existente.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio con las observaciones formuladas por el señor Diputado.

17.-URBANIZACION DE ALGUNAS POBLACIONES DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, con motivo de los sismos del año 1965 la Fundación de Viviendas y Asistencia Social construyó en la provincia de Coquimbo algunas poblaciones de emergencia que ahora han sido transferidas a la Corporación de Servicios Habitaciona-les. En Salamanca se construyó la población "El Esfuerzo"; en Illapel, la población "Aracena de los Ríos" números 1 y 2; en Guangualí otra; y en Caimanes, otra.

Con el Diputado señor Aguilera hemos recorrido algunas de estas poblaciones, sobre todo la de "El Esfuerzo", de Salamanca, y hemos podido observar la inquietud que tiene esta gente, porque todavía no saben el valor definitivo que deberán pagar por las propiedades, ya que hasta el día de hoy no se han terminado las obras de urbanización. Es necesario que se realicen cuanto antes estas obras de urbanización que consisten en la construcción de aceras, rodados en las calzadas e instalación de los servicios de agua potable, alcantarillado y luz eléctrica. En esta forma los beneficiarios podrán comenzar a pagar dividendos y no rentas de arrendamiento como lo están haciendo hasta ahora.

Los terrenos de estas poblaciones fueron donados, como sucedió en el caso de la población "El Esfuerzo" de Salamanca, que fueron transferidos por el Servicio Nacional de Salud, y en la Aracena de los Ríos" Nºs. 1 y 2 de Illapel, que fueron donados por el dueño primitivo.

Además, existe una inquietud. Con el colega señor Aguilera nos hemos comprometido a hacer los trámites pertinentes a fin de que se nos informe con qué fondos se han construido estas poblaciones. Por eso, solicito se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que se ordene efectuar cuanto antes las obras de urbanización y se nos informe con qué fondos fueron construidas estas poblaciones; porque tenemos entendido que se invirtieron recursos donados por particulares, fondos de la Ley de Reconstrucción que otorgó una suma de 440.000.000 de escudos y otros fondos que, naturalmente, son de alguna cuantía. Los pobladores creen que todos ellos han sido invertidos en la construcción de estas poblaciones.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se enviarán el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo.

El señor AGUILERA.-

Y en mi nombre.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Y en nombre de Su Señoría.

18.-CONSTRUCCION DE ALGUNAS OBRAS PUBLICAS EN LA CIUDAD DE ILLAPEL, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIOS.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, la ciudad de Illapel va a cumplir el 12 de noviembre próximo, 213 años de existencia. Allí se está celebrando este nuevo aniversario con festividades que empezaron el domingo 5 y terminarán el 12 del presente.

Hemos asistido a la sesión inaugural de estas festividades y hemos podido apreciar la inquietud que existe entre sus vecinos. Hay problemas que ellos hicieron presentes y que no sería conveniente volver a repetir aquí. Pero hemos recibido el encargo de la Municipalidad y de los ciudadanos que forman el Comité de Vecinos, de pedir que se construya cuanto antes el tranque Canelillo, para lo cual hay fondos y falta solamente que se terminen los estudios respectivos. También piden que se empiece la pavimentación del camino de Los Vilos por Cavilolén, pues ya está acordado el préstamo del Banco Internacional de Desarrollo.

Además, los vecinos de Illapel quieren saber cuándo se va a llamar a propuestas para la construcción del hospital. Hemos consultado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, y se nos ha contestado que los planos están todavía en estudio en el Servicio Nacional de Salud.

Solicito de la Honorable Cámara que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, para que se estudie y se empiece cuanto antes la construcción del tranque de Canelillo y también la pavimentación del camino a Los Vilos, por Gavilo-lén; además, que se envíe oficio al señor Ministro de Salud Pública, para que exija el término del estudio de los planos en el Servicio Nacional de Salud y para que se llame a propuestas cuanto antes para construir el hospital de Illapel.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se dirigirán los oficios solicitados por Su Señoría, con sus observaciones.

19.-PROBLEMAS QUE AFECTAN A LOS SERVIDORES PUBLICOS ACTIVOS Y JUBILADOS DE LAS PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y OSORNO.- OFICIOS

El señor ACUÑA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACUÑA.-

El domingo 29 de octubre se llevó a efecto en la ciudad de Puerto Montt una importante concentración pública de los trabajadores fiscales, tanto en servicio activo como jubilados, para plantear una serie de inquietudes, problemas económicos y previsionales que les afectan. Me correspondió asistir a dicha concentración.

En esta reunión, efectuada en un teatro de Puerto Montt, hicieron uso de la palabra el Presidente Provincial del Comando de Trabajadores del Estado, don Aurelio Muñoz Vera; el Presidente Provincial de laANEF, don Rolando Castillo; el Presidente de la Asociación de Jubilados Públicos, don Alejandro Meza; un representante de la Asociación de Empleados Fiscales de Osorno, Presidentedon Waldemar Hipp; el Regidor de la Comuna de PuertoMontt, don Luis Espinoza, y el parlamentario que habla.

En esta importante reunión se aprobaron una serie de conclusiones, destinadas a organizar un solo movimiento para solicitar del Supremo Gobierno el aumento del porcentaje de la asignación de zona, que en este instante es del orden del 10% en la provincia de Llanquihue. Como justa medida, se solicita su aumento al 30%. Asimismo, se planteó la necesidad de hacer extensiva la asignación de zona a los servidores: públicos que gozan de jubilación. Igualmente, se acordó plantear la necesidad de aumentar la construcción de casas para los funcionarios públicos y de instalar una subagencia de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en la ciudad de Puerto Montt, que pudiera servir los intereses de los trabajadores en esta provincia austral. En la misma reunión de Puerto Montt se planteó la necesidad de solidarizar con la aprobación por el Parlamento chileno de una disposición derogatoria del artículo 99 contemplado en la última ley de reajuste, que restringió los beneficios de las imposiciones al 60 y al 70% de los sueldos y de las remuneraciones, y qué, en consecuencia, Significó un retroceso para los trabajadores fiscales fundamentalmente para los que jubilan y se acogen al descanso que se merecen después de 30 años de servicios.

Deseo expresar, esta tarde, tal como lo manifesté en ese teatro en que se realizó la reunión pública a que me refiero, mi más amplia solidaridad con este movimiento de los trabajadores públicos de Llanquihue, por ser las condiciones del costo de la vida y las inclemencias del tiempo, en esta materia, causas justas en las peticiones que están planteando, esencialmente, para aumentar la asignación de zona; al igual como lo está formulando un movimiento reivindicativo semejante de los trabajadores públicos de Osorno, provincia que tiene condiciones de vida muy similares a las de Llanquihue.

Por eso, solicito que se envíe oficio a los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, en que se le transcriban estas observaciones.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se dirigirán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre.

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

Y en el mío.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se agregará el nombre de Su Señoría.

20.-PROBEMAS DE LA COMUNA DE ANDACOLLO, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIOS

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, el colega Cipriano Pontigo, que representa en esta Cámara a la provincia de Coquimbo, por razones de salud no ha podido concurrir a visitar esa zona. Por tales circunstancias, la semana pasada me correspondió hacer un recorrido por diversas comunas de la provincia. Pero, en esta oportunidad, sólo me referiré a problemas que me fueron planteados en una de estas comunas.

En Andacollo hay algunas deficiencias que afectan gravemente a los trabajadores y, en general, a los vecinos de esa localidad. En primer lugar, quiero hacer presente a la Sala, que ahí, por diferentes razones, las libretas del Servicio de Seguro Social están atrasadas en sus imposiciones. Entiendo que esta semana llegará el veto a la Cámara respecto del proyecto de ley que permite la consolidación de deudas tanto tributarias como previsionales. Los empleadores de esa comuna naturalmente están esperando la promulgación de esta ley para consolidar las deudas y empezar a pagar las que se relacionan con la previsión de los obreros, vale decir, con la ley Nº 10.383. Pero es el caso que a aquellos obreros que son despedidos, ni aún a esos, los empleadores tienen la preocupación de hacerles las imposiciones, lo que naturalmente los perjudica, dado que por el hecho de no estar al día la libreta en sus imposiciones, no pueden' cobrar auxilio de cesantía.

Además, si por algún accidente o enfermedad deben ser hospitalizados, por la misma razón de no tener las libretas tampoco al día, pueden percibir subsidio por enfermedad.

Estos dos casos que, generalmente, están padeciendo los obreros de esa comuna son factibles de ser resueltos. Si bien es cierto que es posible que un industrial puede estar atrasado en las imposiciones de las libretas de sus obreros, teniendo en vista la dictación de una próxima ley de consolidación de deudas, esto no puede aceptarse respecto de aquellos que son despedidos o que se accidenten.

Por lo tanto, ruego que se envíe oficio a la Directora del Servicio de Seguro Social, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transcribiendo estas observaciones.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre.

El señor ACEVEDO.-

También, señor Presidente, los trabajadores pertenecientes a los sindicatos, tanto profesionales mineros como industriales de esa comuna, me han hecho presente la necesidad de contar con una oficina de los Servicios del Trabajo.

Andacollo es una comuna minera, donde el 90% de su población está constituida por trabajadores, y, por el hecho de no ser cabecera de departamento, no existe una Oficina del Trabajo, ni un Juzgado del Trabajo.

De allí que también solicito que se envíe oficio al Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que se habilite una oficina para la atención de reclamos relacionados con el "trabajo en esta comuna; y al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que vea la posibilidad de que algún Juez del Trabajo pueda atender ciertos días, aunque sólo sean los conflictos que se planteen en la comuna de Andacollo.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se dirigirán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, sería de conveniencia, ya que viene la ley de consolidación de deudas, tener un antecedente respecto de la situación general en materia previsional, no sólo en relación a los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social, sino también respecto de los empleados particulares.

En consecuencia, sería de conveniencia que, tanto de parte de la Caja de Empleados Particulares como del Servicio de Seguro Social, se enviara a la comuna de Andacollo un Inspector o los funcionarios que se estime necesarios para que hagan una revisión general del estado en que se encuentran las cotizaciones de los imponentes de ambos institutos previsionales, vale decir, de la Caja de Empleados Particulares y del Servicio de Seguro Social, y para que estas instituciones se sirvan remitir a esta Honorable Cámara los antecedentes respectivos.

Pido que, en tal sentido, se envíe oficio al Ministro del Trabajo y Previsión Social.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Hay un problema grave y que se viene arrastrando desde la existencia misma del pueblo de Andacollo: la falta de agua potable. El pueblo está en una comuna que, durante cientos de años, ha estado entregando riquezas al resto del país. Ha llegado hasta allá mucha gente en busca de fortuna y, evidentemente, la han logrado, pero quienes se han arraigado y residen permanentemente en aquella comuna sufren las consecuencias de la falta de los elementos más indispensables para el desenvolvimiento de la vida humana a consecuencia de la escasez de agua potable.

Desde hace muchos años, se ha estado ofreciendo por diversos Gobiernos, la instalación de estos servicios.

Tengo antecedentes de que, durante el último verano, en los meses de enero, febrero y marzo, se habría hecho un estudio relacionado por lo menos, con el terreno necesario para la instalación definitiva de la planta de tratamiento del agua potable y entiendo que, si el proyecto está terminado, su costo es del orden de los tres o cuatro millones de escudos.

Estimo que también sería de conveniencia enviar oficio al Ministro de Obras Públicas, a objeto de que consulte en el presupuesto, del próximo año, si no todos los fondos, por lo menos, parte de ellos para iniciar de inmediato estos trabajos, ya que la escasez de agua llega a tal extremo, que los vecinos deben pagar 150 pesos por una lata de 18 litros, lo que evidentemente resulta caso, porque también es inmensamente costoso este valioso líquido para aquellas personas que se dedican a transportarlo desde largas distancias, por lo cual, no pueden, naturalmente, cobrar un precio inferior.

En consecuencia, pido también se envíe oficio al Ministro de Obras Públicas en el sentido indicado.-

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se dirigirán los oficios solicitados por Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Finalmente, visité algunas escuelas de la comuna de Andacollo.

La escuela de hombres, cuyas dependencias recorrí detenidamente, se encuentra en estado ruinoso. En algunas salas, los muros se caen en pedazos. Debajo de las planchas de cinc sólo hay un cielo provisorio de sacos de harina añadidos unos con otros para impedir que "la traspiración" del metal producida por la baja temperatura de la noche caiga en las mañana sobre los bancos y los cuadernos de los niños. Como digo, la escuela está en estado ruinoso y esta situación no es desconocida por los parlamentarios democratacristianos de la zona, ya que la han visitado. Incluso, cuando la visitó el Intendente de la provincia, cayeron sobre su cabeza y su ropa terrones de la pared. Al ver esto, prometió mandar a reparar o a construir nuevas salas de clases; pero ha pasado el tiempo y no se ha hecho nada en ese sentido, como tampoco se ha hecho nada en toda la comuna desde que asumió el Poder este Gobierno. En varias oportunidades, el colega Valdés Phillips, que hace unos momentos estaba en esta sala, ha manifestado aquí que el problema de los establecimientos educacionales ha sido resuelto en todo el país. Pero ésta es una comuna de la provincia que él representa, y la verdad es que no se ha invertido en ella un solo centavo en la construcción o reparación de locales escolares.

Como es de suma importancia que el Ministerio de Educación asuma la responsabilidad que le corresponde en la solución de estos problemas solicito que se envíe "un oficio al titular de esa Secretaría de Estado, transcribiéndole mis observaciones y pidiéndole que, adopte las medidas que estime convenientes para resolver los problemas de los establecimientos educacionales de la comuna de Andacollo.

La situación de los niños y de los profesores de la escuela en referencia es realmente angustiosa, por las condiciones en que se encuentra el edificio, las cuales ha obligado a dividir en dos la jornada de clases: una se cumple en la mañana y otra en la tarde; de modo que los niños quedan ahora sin clases durante medio día, sometidos a un régimen pedagógico que no es aconsejable.

Por eso, ruego a la Mesa enviar oficio al señor Ministro de Educación, transcribiéndole mis observaciones.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se transcribirán al señor Ministro de Educación las observaciones de Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Cedo el resto de mi tiempo al colega Aguilera.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha dado el Diputado señor Acevedo, y aprovecho esta oportunidad para solicitar que se incluya mi nombre en todos los oficios que él ha pedido, porque comparto plenamente todas sus observaciones sobre los problemas educacionales y mineros de la provincia de Coquimbo y, en consecuencia, justifico sus peticiones.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se incluirá su nombre en los oficios solicitados por el señor Acevedo.

21.-SITUACION QUE AFECTA A LOS JUBILADOS, A LAS MONTEPIADAS Y AL PERSONAL CON MAS DE 65 AÑOS DE EDAD Y MAS DE 30 AÑOS DE SERVICIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.- OFICIOS

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, en los minutos que me restan, quiero plantear un hecho que se ha venido produciendo desde hace bastante tiempo en los Ferrocarriles del Estado.

A los funcionarios que ingresan a esta empresa, se les descuenta el 5% de sus rentas para costear los montepíos, después de su fallecimiento. Se les descuenta también el 2. 3 y 4% como aporte para un fondo de desahucio, que se utiliza cuando ellos puedan jubilar. Además, se les hacen los descuentos gremiales e, incluso, para cooperativas de viviendas, de vestuario y de alimentación. Todos estos descuentos los percibe la empresa; pero ocurre que, cuando el personal de los Ferrocarriles del Estado jubila ella no tiene con qué pagarle oportunamente su desahucio o su pensión de jubilación. Y sucede también algo más grave. Los fondos que se descuenta a los funcionarios para montepío no son entregados oportunamente por la empresa a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por lo que no se pagan los montepíos a las viudas del personal ferroviario. En efecto, durante los últimos tiempos se ha visto la Caja llena de montepiadas, a las que se les hace volver a los

2, 3 ó 5 días. Es decir, la empresa no cumple con puntualidad con las disposiciones existentes sobre esta materia.

Como considero que esto es irregular -incluso estimo que la empresa está haciendo malversación de los fondos previsionales de su personal- solicito que se envíe un oficio, en mi nombre, a la Contraloría General de la República, para que informe a la Cámara sobre si la empresa puede usar los fondos que se descuentan a su personal para cooperativas o para cuotas gremiales.

Deseo que se formulen estas preguntas, porque quiero estar bien seguro de si la empresa está haciendo malversación o no, y porque alrededor de 600 ferroviarios, por lo menos, están esperando el pago de su desahucio desde hace más de ocho meses, durante los cuales han estado sin percibir sueldo.

Señor Presidente, considero que esta situación es grave y que el Gobierno mismo se desacredita, porque sus funcionarios no cumplen con los pagos que les corresponde hacer oportunamente.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría. . .

El señor OLAVE.-

Y en mi nombre.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

...y del señor Olave.

Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.

El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, voy a terminar, planteando otro problema en lo que respecta a los Ferrocarriles del Estado.

El artículo 18 de la ley Nº 15.386 otorga un 5% más a todo el personal que ha cumplido 65 años de edad y que tiene 30 años de servicio. Esta disposición legal obliga a la empresa a pagar este porcentaje a su personal, la mayoría del cual tiene en sus manos los decretos de pago desde hace más de un año. Sin embargo, la empresa no los cumple porque no cuenta con los fondos necesarios para poder pagar a su personal los beneficios que le corresponden.

Señor Presidente, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que ordene a los Ferrocarriles del Estado pagar oportunamente a los funcionarios antiguos los beneficios que dispone el artículo 18 de la ley Nº 15.386 y su desahucio a los funcionarios que jubilan, y para que ordene asimismo a la Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado el pago oportuno de los montepíos a las viudas de los ex funcionarios.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se dirigirá oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, dándole a conocer -las observaciones formuladas por Su Señoría.

22.-REBAJA DE LOS FLETES DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO EN LA RED NORTE. OFICIO

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, los Ferrocarriles del Estado anunciaron rebajas de sus pasajes en toda la red sur, especialmente entre Santiago, La Calera y Valparaíso.

Efectivamente, se han hecho ya rebajas considerables, y yo creo que con ello se ha dado un gran paso; pero este paso de rebajar las tarifas lo debiera haber dado la empresa hace muchos años, para poder competir con la locomoción particular, que está utilizando las carreteras.

Rebajar los precios de pasajes y fletes significa dar más comodidades al público,

y esta medida indica, además, que existe por lo menos, un criterio comercial.

Pero no ha ocurrido lo mismo en la red norte, desde La Calera hasta Iquique, es decir, en todo ese tramo que atraviesa una zona empobrecida, con mucha cesantía, "terremoteada" y donde ha habido sequía. Allí los Ferrocarriles no han rebajado las tarifas, ya sea de carga o de pasajeros. Incluso los Diputados señores Penna y Acevedo manifestaron que la empresa prefería hacer correr los carros vacíos antes de hacer una rebaja a los mineros de aquella zona.

Ante esta situación, corresponde solicitar que se rebajen también las tarifas en la red norte, ya sea de carga o de pasajeros, porque si en el centro y en el sur del país se rebajan las tarifas, y en la red norte no se hace lo mismo, ello significa claramente que se quiere suprimir el transporte por ferrocarril de pasajeros y carga en este sector y posteriormente, dejarlo todo en manos de la locomoción particular.

Por esto, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Economía para que ordene a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado bajar los fletes para el transporte de carga y de pasajeros en la red norte.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

23.-SITUACION DE LA POBLACION "RAUL AGOSTA", DE VALDIVIA.- OFICIO

El señor OLAVE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, en la ciudad de Valdivia existe una población de autoconstrucción que los pobladores han llamado "Raúl Acosta" en vista de que este señor fue quien construyó los galpones que les sirven de habitación.

Viven allí aproximadamente ciento veinte familias, con un total de setecientas personas en condiciones de promiscuidad alarmantes, ya que esas casas no están terminadas y no cuentan con los servicios domiciliarios elementales como son la luz eléctrica, el agua potable, el alcantarillado, etcétera.

Nosotros comprendemos que ésta es una población de emergencia, mediante la cual se trata de solucionar un problema básico de nuestro pueblo; pero también entendemos que, cuando estas casas están en proceso de habilitación, no se puede cobrar a sus ocupantes lo mismo que se les cobra por una casa terminada que, por modesta que sea, tiene sus instalaciones completas.

A esta gente se le ha exigido un dividendo total de 25 cuotas CORVI y se les hace pagar un mes adelantado.

La calidad de las maderas usadas en estos galpones es mala y la construcción, que todavía está sin terminar, es bastante precaria. Sin embargo, a sus moradores se les cobra un dividendo mensual de 28 escudos, en circunstancias que a los de la autoconstrucción Teniente Merino, que está ubicada al lado de la Raúl Acosta, se les cobra 14 escudos. Esta diferencia, según lo han explicado los delegados zonales de la CORHABIT, se debe a que en esta última ha habido que gastar una suma superior.

De ahí que solicito que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, pidiéndole que ordene la terminación de la población Raúl Acosta y la nivelación de su dividendo a 14 escudos.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Igualmente, solicito que se dirija oficio al señor Ministro del Interior, a fin de que ordené instalar en este núcleo habitacional un retén de Carabineros. De acuerdo con planes en estudio, se tiene proyectada la instalación de una subcomisaría, pero como esto es un simple proyecto, ya que falta el local adecuado para habilitarlo, mientras tanto, en una casa de la CORHABIT -para lo cual ya existe el permiso de la delegación zonal- se podría instalar provisoriamente un retén, que vendría a solucionar el problema de la vigilancia policial de este importante sector de la comuna de Valdivia. Y es importante que la haya, porque, desgraciadamente, la crítica situación desocupacional por que atraviesa la provincia en general, repercute directamente en los sectores más populares, donde han ocurrido una serie de hechos delictivos que han puesto en peligro la vida de los habitantes de la comuna de Valdivia.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor FUENZALIDA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 20 horas 17 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.

0|T. 2824 - Instituto Geográfico Militar - 1967

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