Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 71º, en martes 12 de abril de 1966
(Ordinaria: de 16.15 a 20.31 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS. ISLA Y SIVORI
SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ
PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
El acta de la sesión 69º extraordinaria, celebrada en martes 29 de marzo, de 18 a 19.15 horas, se dio por aprobada poíno haber merecido observaciones.
El acta de la sesión 70º extraordinaria, celebrada en martes 5 del presente, de 16 a 19.15 horas, quedó a disposición de los señores Diputados.
-Dice así:
Sesión 70º Extraordinaria, en martes 5 de Abril de 1936. Presidencia de los señores Ballesteros, Isla y Sívori. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores:
Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Phillips P., Patricio Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, WilnaSanhueza II., FernandoSantibáñez C., JorgeSepúlveda G., FranciscoSepúlveda M., EduardoSilva S., JulioSilva U., RamónSívori A., CarlosSota B., VicenteSotomayor G., FernandoStark T., PedroSuárez G., ConstantinoTejeda O., LuisTéilez S., HéctorTurna M., Juan Valdés P., Arturo Valdés S. Manuel Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C, EnriqueAcevedo P., JuanAguilera B., LuisAguilera C, María Inés Alvarado P., PedroAllende G., LauraAnsieta N., Alfonso Arancibia C, MarioAravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Ballesteros R.. Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta C, Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Dcaiarehi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A„ Mario Enríquez F., Inés Escorza O. José D.Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel
Fuentes V., César Raúl Galleguillos C, VíctorGaray F., FélixGarcés F., CarlosGiannini I., OsvaldoGodoy U., CésarGuajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto . Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C, María Marambio P., Joel Marín M., Gladys Martín M,, Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G,, José Montes M., Jorge Montt M., Julio
El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, el Prosecretario, señor Kaempfe Bordaií, don Arnoldo, y el Secretario Jefe de Comisiones, Larraín Errázuríz, don José Luis.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 56º, 57º y 68º extraordinarias, celebradas en martes 22 del presente, la primera, y en miércoles 23, las dos últimas, de 16.15 a 21.56, de 16.15 a 20.24 y de 21.36 a 23.15 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.
El acta de la sesión 69º, extraordinaria, celebrada en martes 29 del presente, quedó a disposición de los señores Diputados.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1º-Cinco oficios de S. E. el Presidente de la República:
Con los tres primeros incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de ley:
El que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos:
El que posterga la iniciación del servicio de las deudas de riego a los beneficiarios d e la construcción del Canal Quillón, y
El que concede franquicias aduaneras a la internación de especies destinadas a la Municipalidad de Mostazal.
-Se mandaron tener presente y archiva); los dos primeros, y agregar a los antecedentes del proyecto respectivo, el tercero.
Con el cuarto retira de entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el proyecto de ley que consulta diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
-Se mandó tener presente y archivar.
Con el quinto hace presente la urgencia para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario.
-Quedo en Tabla parra los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente. calificada ésta de "simple", se mandó agregar a los antecedentes del proyecta respectivo en Comisión de Hacienda.
2º-Tres oficios del H. Senado:
Con el primero comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término al contrato de trabajo de empleados y obreros.
-Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archiven los antecedentes.
Con el segundo manifiesta no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y que esta Cámara rechazara, con excepción de algunas, en cuya aprobación insiste.
-Quedó en Tabla.
Con el tercero remite los textos de las intervenciones de los señores Senadores que han participado en los debates relacionados con los sucesos ocurridos recientemente en el Mineral El Salvador.
-Se mandó tenerlos presentes y remitirlos a la Comisión Especial Investigadora: encargada de establecer las causas y determinar las responsabilidades de dichos sucesos.
2°-Un oficio del señor Ministro del Interior con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Castilla, relativo a la instalación de un teléfono público en la localidad de Vara Gruesa, de la comuna de Linares.
3º-LIn oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Clavel, respecto del monto de los depósitos efectuados por los particulares en las sucursales del Banco de Crédito e Inversiones de Chuquicamata, Calama y Antofagasta.
4º-Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Guajardo, acerca del problema que afecta al Frigorífico Bories, ele Puerto Natales.
5º-Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que contesta al que se le envió, en nombre del señor Garcés, referente a la construcción del nuevo Hospital de Curicó.
6°-Tres oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relacionados con las materias que se indican:
Del señor Iglesias, sobre el problema habitacional de los trabajadores agrícolas de las Haciendas Catapilco y Bullalli, de la provincia de Aconcagua.
De la señora Marín, relativo a la situación legal de los terrenos que forman la Población Roosevelt, y
De los señores Agurto y Meló, acerca de
la pavimentación de los sectores Rengo, Costanera y LamasSan Martín, de la ciudad de Concepción.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
7º-Tres oficios del señor Contralor General de la República:
Con el primero remite copia del decreto Nº 421, de 1966, del Ministerio del interior, que amplía por seis meses la intervención de la Compañía Carbonera Plegarias Ltda., de Curanilahue, del que ha tomado razón con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 477, de 16 de marzo último, del mismo Ministerio, suscrito por todos los señores Ministros de Estado.
Con el segundo comunica que ha devuelto sin tramitar el decreto Nº 123, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre fijación de tarifas de diversos servicios de locomoción colectiva, por no haberse acompañado el respectivo estudio de costos.
Con el tercero, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 16.406, sobre Presupuesto de la Nación, remite copias de los decretos de contratación de personal cursados por las diferentes reparticiones públicas.
-Se mandaron tener presente y archivar.
9º-Un oficio de la Comisión de Hacienda con el que solicita la autorización de la Cámara para sesionar en forma simultánea con la Sala, con el objeto de ocuparse del proyecto de ley que modifica el régimen jurídico del departamento de Arica. -Quedó en Tabla.
10.- Dos oficios del señor Tesorero de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero presenta las Cuentas de Secretaría correspondientes al 2º semestre del año ppdo., y con el segundo, las cuentas de Dieta parlamentaria de los dos semestres de 1965.
-Se mandó a la Comisión de Policía Interior y Reglamento.
11.- Una comunicación de la Junta de Adelanto de Arica, en la que expresa di
versas observaciones acerca de las indicaciones hechas en diferentes proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso, pollas cuales alteran los principios presupuestarios que rigen a dicho organismo. -Se mandó tener presente y archivar.
CALIFICACION DE URGENCIA
El señor Ballesteros (Presidente) declaró calificada de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto MédicoFuncionario, por no haberse solicitado otra calificación.
OFICIO DE LA COMISION DE HACIENDA indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó acceder a la petición formulada por la Comisión de Hacienda con el fin de obtener autorización para sesionar simultáneamente con la Corporación y ocuparse del proyecto de ley que modifica el régimen jurídico del departamento de Arica.
No hubo unanimidad para despachar de inmediato las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley sobre jubilación de la mujer funcionaría pública o municipal, petición que, con la venia de la Sala, había formulado la señora Enríquez.
PROPOSICION DE LA MESA
Por unanimidad se aprobó la siguiente proposición hecha por la Mesa, la cual fue complementada por indicaciones de los señores Acevedo y Osorio:
lº-En la votación de las insistencias del Senado a las modificaciones que introdujo al proyecto sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre nueva política de precios, omitir el trámite de votación secreta en todos
los casos en que reglamentariamente ella fuere procedente.
2º-Suspender las sesiones ordinarias que debe celebrar la Cámara el día de mañana, 6 del presente, de 16 a 19.15 horas, y las de Comisiones en los días de mañana 6 y jueves 7 del presente, con excepción de las de la Comisión de Agricultura y Colonización.
Los turnos de la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria del día de mañana se agregarán a los de la sesión ordinaria del próximo martes 12 del presente.
Aprobar la proposición de la Mesa, con los siguientes agregados: que la Comisión de Hacienda también pueda funcionar los días de mañana y de pasado mañana; como asimismo, la Comisión Investigadora de los hechos ocurridos en El Salvador.
ORDEN DEL DIA
Correspondía ocuparse, en conformidad con el artículo 20 del Reglamento, del proyecto de ley, en 5° trámite constitucional, por el que se reajustan las remuneraciones de los sectores público y privado y se establece una política de precios.
Las insistencias del Senado a las modificaciones introducidas al proyecto mencionado eran las siguientes:
Las que tienen por objeto agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 69.- Se declara que el personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, no estará afecto a los descuentos establecidos en el artículo 144 del Estatuto Administrativo, por el tiempo no trabajado hasta el 31 de diciembre de 1965.
"Artículo 70.- Condónase el saldo del préstamo de Eº 200, que los obreros y empleados de la oficina salitrera "Victoria" percibieron como compensación por los días de huelga del año 1965.
El saldo materia de la condonación será
el que corresponda pagar a estos trabajadores en el año 1966."
"Artículo 74.- Intercálase al artículo 14 de la ley Nº 11.469, a continuación de la expresión "Administrador del Teatro Municipal", lo siguiente: "Estadios, Ferias y Mercados, el Director de Parques y Jardines, Bellas Artes."
"Artículo 78.- Los empleados de la Municipalidad de Santiago, que desempeñan funciones para las cuales se requiere estar en posesión de un título profesional o técnico, cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria de trabajo, tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, dependiente de la misma Municipalidad, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia!
La diferencia de remuneraciones que resulte de aplicar esta disposición se cancelará aumentando el sueldo base en la proporción que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior."
"Artículo 122.- Introdúcese el siguiente artículo a la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, N° 6.037, de 5 de marzo de 1937:
"Artículo 26 bis.- Los oficiales de máquinas de la Marina Mercante Nacional, calificados como tales por la autoridad marítima, tendrán derecho para los efectos del cómputo y cálculo del beneficio de la jubilación, a un abono de un año por cada cinco de servicios efectivos prestados en la Marina Mercante Nacional.
Este abono se financiará con una imposición adicional de un 1% sobre las remuneraciones imponibles de cargo del imponente y que podrá ser aumentada por el Consejo de la Caja, hasta un 2%, si las necesidades del financiamiento lo requieren y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social."
"Artículo 123.- Establécese a contar desde la fecha de la vigencia de esta ley,
en favor de ¡os imponentes de la Sección Tripulantes de Naves, y Operarios Marítimos de la Caja de ¡a Marina Mercante Nacional, el derecho a jubilar por antigüedad. Para obtener jubilación por la causal mencionada, los imponentes deberán acreditar a lo menos treinta años de servicios reconocidos.".
"Artículo 124,-Les actuales imponentes que perciban pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que a la .fecha de la presento ley tengan el carácter de imponentes activos de 'as Secciones de Oficiales, Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Maritimas de la Caja de Previsión de la Marina Tu creante Nacional, podrán renunciar a la pensión de retiro u otros derechos de que disfruten en ese Instituto y sumar el tiempo de imposiciones de aquella caja, con el fin de acogerse a los beneficios que otorgan las leyes N°s. 6.037, 7.759, 10.662 y 10.772, y demás que las modifiquen o complementen.
La renuncia, empero, no importará para el imponente, gravamen de ninguna naturaleza y el derecho para acogerse a los beneficios de las leyes citadas precedentemente, deberán impetrarse en el término de tres meses a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley." "Articulo 147.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley 169, de 1960, por el siguiente: "La remuneración a que se refiere este artículo tendrá el carácter de suéldo imponible, para los efectos provisionales.".
La que tiene por objeto introducir las siguientes enmiendas al artículo 82, que ha pasado a ser 189.
En su inciso primero, ha reemplazado la coma (,) que sigue a "complementar" por la conjunción "y", y ha suprimido las palabras "y modificar"'.
Su inciso tercero ha sido rechazado.
Sus inciso final ha sido rechazado.
Las que tienen por objeto agregar los siguientes artículos nuevos:
"Articulo 221.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, reemplazando el último punto aparte por una coma (,), la siguiente frase: "o que desempeñándose como abogado o contador, sin Que exista incompatibilidad en el Servicio a que pertenecen para ejercer particularmente la profesión fuera del horario, el ascenso le signifique un cambio de residencia.".
"Artículo 223,-Agrégase al artículo 96 del Decreto con fuerza de Ley 338, de 1960, el siguiente inciso:
"La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de cinco años de edad, durante el tiempo que aquélla dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados.".
La que tiene por objeto agregar únicamente el Nº 1º del nuevo artículo 231:
"Artículo 231.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1º-Reemplázase en el artículo 442 la última frase que dice: "se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato", por la siguiente: "se considerará como tal al directorio provisional, por el término de seis meses desde su designación, vencido el cual se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato".
Agrégase a este mismo artículo los siguientes incisos nuevos:
"Tanto los miembros del directorio provisional como los de los directorios definitivos no podrán ser suspendidos ni separados de su trabajo, sino en la forma y pollas causales señaladas en el artículo 439. Esta garantía se entenderá prorrogada hasta seis meses después de haber dejado el cargo de director, siempre que la cesa
sión en él no hubiere sido motivada por censura u otra medida disciplinaria acordada regiamentariamente por la asamblea del sindicato.".
2º-Reemplazase en el articulo 44.) la referencia ''al articulo anterior", por tal artículo 441"''.
3º-intercálase en el artículo 433 la palabra "grave", a continuación de la palabra "violación".
4º-Agrégase en el inciso cercara del artículo 471, en punto seguido, lo siguiente: "Los miembros de esta delegación no podrán ser despedidos, trasladados o suspendidos durante la tramitación de un conflicto colectivo y hasta un año contado desde su terminación, sino en la forma y por las causas señaladas en el artículo 439, siempre que el conflicto se promueva en conformidad a las disposiciones de este título.".
5°-Derógase el artículo 431.
6º-Reemplazarle en el inciso primero del artículo 433 las palabras "veinte ' y y "un año" por "quince" y "seis meses", respectivamente, y elimínase la frase final que dice: "A lo menos diez obreros deben saber leer y escribir.".
En el inciso segundo del mismo artículo, sustitúyense los números "doscientos" y "ciento cincuenta", por "cien" y "sesenta y cinco", respectivamente.
7º-Agrégase al artículo 437 el siguiente inciso:
"Obtenida la personalidad jurídica del sindicato, se considerarán sindicatos todos los obreros del fundo respectivo."
La que tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 233.- El Tesorero General de la República pondrá, dentro del plazo de 90 días, a disposición de la Tesorería del Senado la suma de Eº 2.600.000 con el fin de adquirir terrenos, pedir propuestas, pianos, especificaciones y otros gastos necesarios, tendientes a construir un edificio destinado a ampliar los servicios, oficinas y dependencias del Senado."
Artículo 124
La que viene por objeto sustituir en este articulo las palabras: "diciembre de ', por: ''el año ".
Procedía iniciar la discusión y votación de las insistencias.
Artículo 69
Puesta en discusión la insistencia del Senado, usaron de la palabra los señores Lavandero, Rosales y Silva Ulloa.
Cerrado el debate, y puesta en votación, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modificación.
Artículo 70
Puesta en discusión la insistencia en esta modificación, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Lavandero, Carvajal. Válente, en una interrupción. Astorga y y Clavel.
El Comité Radical solicitó la clausura del debate, lo que se acordó por unanimidad.
Puesta en votación la insistencia del Senado se acordó por asentimiento unánime no insistir en el rechazo de la modificación.
Artículo 74
Puesta en discusión la insistencia del Senado, usaron de la palabra los señores Lavandero y Martínez Camps.
Cerrado el debate, puesta en votación se acordó no insistir en el rechazo de la modificación por 18 votos contra 48.
Artículo 78
Puesta en discusión la insistencia delSenado, usaron de la palabra los señores Pareto, De la Fuente, Silva Ulloa, Martínez Camps y Valentc.
Cerrado el debate, puesta en votación
la insistencia en la modificación, se acordó no insistir en el rechazo de ésta, por unanimidad.
Artículo 122
Puesta en discusión esta insistencia del Senado, usaron de la palabra los señores Galleguillos, Lavandero, Silva Ulloa. Clavel, Ansieta, Corvalán, Valdés Phillips y Rioseco.
Los Comités Demócrata Cristiano y Comunista solicitaron la clausura del debate, lo que se aprobó por unanimidad.
Puesta en votación la insistencia se acordó no insistir en el rechazo de la modificación por unanimidad.
Artículo 123
Puesta en discusión la insistencia del Senado en este artículo, usaron de la palabra los señores Acevedo, Garay, Silva Ulloa, y Phillips.
Se acordó votar la clausura del debate pedido por los Comités Demócrata Cristiano y Comunista, después deltérmino de las observaciones del señor Silva Ulloa.
Por unanimidad se aprobó la petición de clausura.
Se acordó, por asentimiento unánime, a indicación del señor Silva Ulloa, dirigir oficio, en nombre la Cámara, a la Contraloria General de la República con el objeto de que se sirva informar sobre el personal de planta, a jornal y a contrata que las instituciones de previsión han ingresado a sus oficinas desde el 1º de enero de 1965, con indicación del número de funcionarios que en estas tres formas de designación existían en servicio al 31 de diciembre de 1964 y del que existe actualmente.
Puesta en votación la insistencia del Senado, por 40 votos contra 1 se acordó no insistir en el rechazo de la modificación.
Artículo 124
Puesta en discusión la insistencia del Senado, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Galleguillos y Lavandero.
El Comité Demócrata Cristiano solicitó la clausura del debate, la cual fue aprobada por unanimidad.
Puesta en votación la insistencia del Senado, se acordó no insistir, por unanimidad, en el rechazo de la modificación.
Artículo 147
Sin debate, puesta en votación la insistencia del Senado, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modificación, con la abstención del señor Lavandero.
Artículo 82
Puesta en discusión la insistencia del Senado, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Rioseco.
Cerrado el debate, por unanimidad, se acordó no insistir en el rechazo de la modificación.
Artículo 221
Sin debate, puesta en votación la insistencia del Senado por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modificación con la abstención del señor Lavandero.
Artículo 223
Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, se encontraba cerrado el debate.
Puesta en votación la insistencia del Senado, con la abstención del señor Lavandero, por unanimidad, se acordó no insistir en el rechazo de la modificación.
Artículo 231
Puesta en votación la insistencia del Senado solamente al Nº lº del artículo 231. unanimidad, se acordó no insistir en el rechazo de la modificación, con la abstención del señor Lavandero.
Artículo 233
Puesta en votación la insistencia del Senado, por unanimidad se acordó insistir en el rechazo de esta modificación.
Artículo 124 ,
Puesta en votación la insistencia del Senado, por unanimidad, se acordó no insistir en el rechazo de la modificación.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que pusieron en conocimiento del II. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"TITULO I
Reajuste de sueldos y salarios del sector público y municipales.
Párrafo lº
Del reajuste de sueldos y salarios, pensiones y asignación familiar.
Artículo lº-Reajustase en un 25%, a contar del lº de enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales y empresas y organismos autónomos y Municipalidades, cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, no excedan de tres sueldos vitales de
1965, escala a) del departamento de Santiago.
Tratándose de empleados u obreros cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, excedan de dicha cantidad, el porcentaje de reajuste será de un 15%, pero la cantidad a percibir por este concepto no será inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 25% sobre tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Para los efectos del cálculo de remuneración total a que se refiere el presente artículo no se considerarán la asignación familiar, la gratificación de zona, los viáticos, la bonificación de la ley Nº 14.688, la bonificación a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 16.406, la asignaciones de caja, de máquina y de movilización, por cambio de residencia, por horas y trabajos extraordinarios, bonificaciones por producción, gratificación nocturna, asignación de casa, prima por kilometraje, ni ninguna otra remuneración que no sea imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base.
Artículo 2º-Para los efectos de la aplicación del artículo anterior y de acuerdo con la norma general en él establecida, se procederá de la siguiente forma:
Se reajustarán en un 15% las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965;
Al personal contemplado en el inciso primero del artículo precedente, se le otorgará, para los efectos de completar el 25% de reajuste, un porcentaje adicional de un 10% sobre las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965;
Al personal a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente se le otorgará un porcentaje variable adicional sobre su sueldo o salario base vigente al 31 de diciembre de 1965, equivalente a la di
a) ferencia entre el 15% y el reajuste que resultare de aplicar la norma establecida en el inciso referido.
La suma que resulte de la aplicación de las letras b) y c) se pagará anexa al sueldo base, será imponible y se considerará sueldo para todos los efectos legales. En el caso de los jornales no se hará esta distinción, fijándose una remuneración total incluido el reajuste.
Las remuneraciones imponibles anexas a los sueldos bases vigentes al 31 de diciembre de 1965, que perciba el personal de las instituciones semifiscales, Linea Aérea Nacional, y personal de la Central de Talleres del Servicio Nacional de Salud, encasillado de acuerdo con la ley Nº 14.904, salvo las que provengan de la aplicación del artículo 1º del DFL. Nº 68, de 1960, también se reajustarán en los porcentajes que correspondan de acuerdo con las letras a), b) y c), precedentes.
Para aplicar el presente artículo al personal pagado por horas deberá considerársele como si tuviera horario completo, con excepción del personal docente.
Respecto al personal de la Universidad de Chile, para los efectos de la aplicación del presente artículo se considerarán como uno solo todos los cargos remunerados por rentas globales desempeñadas por ana misma persona, dentro de dicha institución.
En todo caso, para determinar el porcentaje a que se refieren las letras b) y c) deberán incluirse todas aquellas remuneraciones que queden afectas al reajuste que establece este Título.
Artículo 3º- E1 reajuste que correspanda a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1965 que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.
Asimismo, al personal del Servicio Nacional de Salud, proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y al personal del
Instituto Bacteriológico de Chile, se les aplicará el reajuste sobre el total de su renta mensual, vigente al 31 de diciembre de 1965, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria.
El reajuste que corresponda por la presente ley se aplicará también sobre la asignación fijada en el artículo 6º de la ley Nº 15.632.
En ambos casos deberán considerarse estas remuneraciones para los efectos de calcular el porcentaje adicional a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4ºLa presente ley se aplicará al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, y para los efectos del inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 15.840, la remuneración del grado lº se entenderá aumentada en un 15% con lo que se dará cumplimiento a la letra a) del articulo 2º de la presente ley. Las letras b) y c) del mismo artículo se aplicarán de acuerdo con la norma general en él establecidas.
Artículo 5º-A contar del lº de enero de 1966, elimínase en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº 13.305 la frase "al que se comprende en la denominación de "Personal de Servicio"."
Asimismo, a contar de la mencionada fecha, los pagos por trabajos extraordinarios no serán computables para los efectos de calcular la remuneración total a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 13.305.
Artículo 6°-Los aumentos que los servicios e instituciones hayan concedido o concedan a su personal durante 1966, de acuerdo con el artículo 2º del DFL. Nº 68, de 1960, u otras disposiciones legales, se imputarán a este reajuste, con excepción del aumento otorgado por decreto Nº 544, y sus modificaciones posteriores, de la Subsecretaría de Transporte publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1965, y el otorgado por Decreto de Relaciones Nº 29, de 3 de enero de 1966.
Asimismo, se imputarán al presente reajuste los aumentos que el personal haya percibido o perciba por aplicación del articulo 27 de la ley Nº 13.305 y modificaciones posteriores.
Artículo 7°-Reajustase en un 15% la renta máxima del DFL. Nº 68, de 1960, a contar del lº de enero de 1966.
Artícido 8°-Agrégase, en el inciso segundo del artículo lº del DFL. Nº 68, de 1960, después de "la asignación familiar", la frase "el sueldo del grado superior.".
Artículo 9º-Para los efectos de aplicar la presente ley a las Municipalidades no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860.
Artículo 10.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución ministerial.
El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 60 días desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 11.- Las asignaciones especiales contempladas en los artículos 2º de la ley Nº 15.078; 10 de la ley Nº 15.191 y 15 de la ley Nº 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza, que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al reajuste a que se refiere este Título.
Artículo 12.- Reajustase, a contar del lº de enero de 1966, en un 30% la asignación familiar que corresponda al personal de empleados y obreros del sector público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295, o del DFL. Nº 245, de 1953.
Los pensionados del sector público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior y a contar del lº de enero de 1966.
Al reajuste de la asignación familiar de los empleados y obreros municipales se imputará el que ya hubieren aplicado en el presente año las Municipalidades a su persona, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, y en el artículo 110 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 13.- Concédese Personalidad Jurídica a la Asociación Nacional de Empleados Municipales y a la Unión de Obreros Municipales de Chile. Dentro del plazo de 180 días de la promulgación de esta ley, ambas instituciones deberán perfeccionar y legalizar sus Estatutos.
Párrafo 2º
Disposiciones paro la Empresa Portuaria de Chile, Ministerio ele Educación Pública y personal sujeto al Estatuto Médico Funcionario.
Artícido 14.- Establécese que los porcentajes en que se ordenan incrementar las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7º, inciso dieciséis, de la ley Nº 16.250, son los siguientes:
Un 30% para los obreros afectos a la Resolución Nº 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de julio de 1964, a la ley Nº 12.436, de 7 de febrero de 1957 y a la Resolución Nº 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962;
Un 19º al personal de obreros afectos a las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto
a) Supremo (H) Nº 4.467, de 12 de junio de 1956, y a los movilizadores manuales del Puerto de Arica afectos al Acta de Convenio de Arica. Este porcentaje se aplicará, respectivamente, al tarifado base existente al 31 de diciembre de 1964s del Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 1956, y al tarifado vigente al 31 de diciembre de 1964, del Acta de Convenio del Puerto de Arica, y
c) Un 15% al personal señalado en el Decreto Supremo (E) Nº 484, Subsecretaría de Transportes, de 24 de agosto de 1961; Decreto Supremo (E) Nº 516, Subsecretaría de Transportes, de 23 de agosto de 1962; la Resolución Nº 1.246, de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964, y las remuneraciones de las plantas mecanizadas de San Antonio y Valparaíso. El personal de obreros de la letra c) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 1956, incrementará sus remuneraciones en un 15%. , que para calcularlos se considerará como que los obreros de las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I de este Decreto Supremo han recibido un 15% de reajuste sobre sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1964, y no un 19% como lo establece la letra b) del presente artículo, para luego aplicar, según los casos, los recargos que establece el subtítulo II -Tarifado para los movilizadores mecánicos- del Párrafo III -Tarifado- del Decreto Supremo mencionado.
Estos porcentajes se aplicarán, según corresponda, a los grados bases de la Resolución Nº 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de julio de 1964, a las primas de tonelaje provenientes de la ley Nº 12.436, de 7 de febrero de 1957, a la Resolución Nº 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962, a la Resolución Nº 569, de la Empresa Portuaria de Chile, de 1965, y a otras remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las letras a), b) y c) del
presente artículo, y en cuanto al Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 1956, y al tarifado vigente al 31 de diciembre de 1964, del Acta de Convenio del Puerto de Arica, se aplicarán los porcentajes en las formas indicadas en las letras b) y c) del presente artículo.
Artículo 15.- Las remuneraciones imponibles del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán en el porcentaje que señala el artículo lº de la presente ley, a contar del lº de enero de 1966.
A contar de la misma fecha, las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán de conformidad a las siguientes normas :
Reajustase en 25% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado con el porcentaje establecido en el artículo anterior de la presente ley al personal de obreros de las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 12 de junio de 1956. Igual porcentaje será aplicado al tarifado base del Acta de Convenio del Puerto de Arica;
Reajústanse en 15% las remuneraciones del personal de obreros de la letra c) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 1956, ya incrementadas en la forma indicada en la letra c) del artículo anterior de la presente ley, para luego aplicar, según corresponda, los recargos que establece el subtítulo II -Tarifado para los movilizadores mecánicos- del Párrafo III -Tarifado- del Decreto Supremo mencionado. Declárase que a este personal se le aplica una sola vez el subtítulo II del Párrafo III -Tarifado- del Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 1956, para los efectos de calcular la remuneración efectiva que le corresponda percibir. También el 15% de reajuste será aplicado al personal señalado en el Decreto Supremo (E) Nº 484, Subsecretaría de Trans
a) portes, de 24 de agosto de 1961; en el Decreto Supremo (E) Nº 516, Subsecretaría de Transportes, de 23 de agosto de 1962; a la Resolución Nº 1.246 de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964, y las Resoluciones de los Obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso;
Reajústanse en un 25% las remuneraciones fijadas en los Nºs. 2 y 5 de la Resolución Nº 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de julio de 1964;
Reajústanse en un 25% las primas de tonelajes establecidas en la ley Nº 12.436, de 7 de febrero de 1957; en igual porcentaje la Resolución Nº 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962; y la Resolución Nº 569, de la misma Empresa, de 1965;
e) Reajústanse en los porcentajes co
rrespondientes señalados en las letras a)
y b), de este artículo, las remuneraciones
por horas extraordinarias y otras remu
neraciones imponibles vigentes no esta
blecidas en las letras a), b) c) y d) del
presente artículo, a contar del lº de ene
ro de 1966. Desde esta misma fecha, se
cancelará sobre las remuneraciones im
ponibles, la asignación de zona que corres
ponda.
Las Plantas Permanentes y Suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley Nº 15.702, regirán desde las fechas que se señalan en el decreto supremo respectivo. Intertanto se establecen las Plantas Permanentes y Suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles al 31 de diciembre de 1965.
Artículo 16.- Reajústanse en un 22% a contar del lº de enero de 1966, las tarifas por hora con que se remuneran las horas extraordinarias del personal a que se
refiere el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 3.236, de 1954.
Artículo 17.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile sólo podrá contratar personal de obreros, con autorización previa del Presidente de la República, otorgada por decreto supremo fundado.
Igualmente, establecidas que sean las plantas permanentes y suplementarias del personal de obreros de la Empresa, referidas en el artículo 34 de la ley Nº 15.702 e inciso diecisiete del artículo 79 de la ley Nº 16.250, el Director de la Empresa no podrá proveer los nuevos cargos que se contemplan, o los que vaquen en ellos, sin previo decreto de autorización del Presidente de la República, salvo el caso de ascenso dentro del escalafón, o cuando el cargo deba llenarse con personal de la planta suplementaria.
Artículo 18.- Dentro del plazo de 120 días de la publicación de esta ley, el Director de la Empresa Portuaria de Chile propondrá las plantas de su personal de obreros de acuerdo con las normas especiales de los artículos 34 y 35 de la ley Nº 15.702, de 22 de septiembre de 1964.
Artículo 19.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile no podrá conceder aumentos de remuneraciones, ni crear nuevos cargos o ampliar las dotaciones existentes, ni variar el sistema de ajuste de jornales de todos o de uno de los sectores de los obreros de dicho organismo autónomo del Estado, sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo.
Artículo 20.- Las horas extraordinarias del personal de funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, que se calculan actualmente de acuerdo al artículo 79 del DFL. Nº 338, de 1960, se pagarán, a contar del lº de enero de 1966, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo (H) Nº 3.236, de 1954.
Artículo 21.- Autorízase a la Empresa Portuaria de Chile para aportar la diferencia del mayor gasto que signifiquen
las plantas administrativas y auxiliares del personal de empleados de dicho Organismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 34 de la ley Nº 15.702, y 79, inciso tercero, de la ley Nº 16.250.
Artículo 22.- Declárase que los incisos once, doce, trece y diecinueve del artículo 7º de la ley Nº 16.250 son permanentes, y en consecuencia, las cantidades que resultaron de aplicar en el año 1965 los porcentajes allí establecidos serán reajustadas a contar del lº de enero de 1966 en un 25%.
Las sumas resultantes de aplicar este reajuste deberán destinarse a los misinos fines a que se refieren los incisos mencionados.
Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para reglamentar, junto con una comisión de obreros portuarios nombrados por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, la administración y distribución de ios fondos provenientes del Plan Habitacional del artículo 7º de la ley Nº 16.250, para hacer más expedita su aplicación.
Artículo 28.- Reajústanse en un 22% las bonificaciones compensatorias establecidas por los decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, Nºs. 642, de 1962, y 209, 486 y 505, de 1965, a contar del lº de enero de 1966.
Artículo 24.- La asignación de título creada en el artículo 2º de la ley Nº 15.283, de 12 de septiembre de 1963, para el personal titulado de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública y para el personal remunerado por horas de clases y cátedras, será de un 25% a contar del lº de julio de 1966.
Esta asignación, a partir de la misma, fecha, será de un 30% para el personal que ocupe los cargos consultados hasta el grado 10, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal; para los Subdirectores de Escuelas primarias de 1º Clase; para el personal consultado hasta el grado 99, inclusive,
de la Planta Docente de la Dirección de Educación Secundaria; y para el personal consultado hasta el grado 8º, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección da Educación Profesional.
El valor de las horas de clases se reajustará, a contar del lº de enero de 1966, en un 22% y no se le aplicarán ios artículos lº y 2º de la presente ley.
Para la aplicación del artículo 1º de la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación Pública, se considerarán separadamente los cargos compatibles.
Artículo 25.- Facúltase al Presidente de la República para designar como Profesores Primarios interinos a los actuales profesores particulares eme acrediten estar en posesión de Licencia Secundaria y que la van servido en la Educación Pública un mínimo de tres años.
Esta designación se efectuará en la misma zona y local donde ha actuado como profesor particular y siempre que dicho local sea ofrecido gratuitamente al Fisco por un plazo no inferior a tres años.
Para calcular el monto de las subvenciones se tomará como base la asistencia media de cada escuela o colegio, la que, a su vez, será determinada por la que hubiere registrado en los dos primeros meses del año calendario escolar.
En base a ese promedio el pago se efectuará en forma bimestral y al final del año se abonarán las diferencias que puedan resultar al término del año escolar, o en su defecto, se descontarán los excesos de pago, si los hubiere, al año siguiente.
En ios pagos bimestrales se descontarán al director o profesor particular sus aportes previsionales, con lo cual este sector de servidores tendrá derecho a todos los beneficios que otorga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a cuyo régimen previsional quedan afectos desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 26.- A los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, les será aplicable lo dispues
to en el artículo 17 de la lev Nº 11.453. desde el lº de julio de 1966,
Articulo 27.- Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 239 del DEL. Nº 388. de 1960, la frase: "en el próximo comearso, y así sucesivamente hasta completar tres años, por la siguiente: "sin perjuicio de que las necesidades del Servicio aconsejen declarar su caducidad".
Artículo 28.- La expresión "personal titulado" comprenderá tanto al personal docente coa título de profesor cuanto a ka: que estuvieren en posesión del título o grado universitario correspondiente a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios do la asignatura o especialidad que desempeñen y siempre que la Universidad no otorgue titulo de profesor para la enseñanza ce esas asignaturas.
Artículo 29.- La Corporación do la Vivienda transferirá gratuitamente al Fisco, Ministerio de Educación Pública, veinticinco viviendas ubicadas en Rancagua lasque serán destinadas al uso y habitador, del profesorado primario cuyas escuelas fueron trasladadas de Sewell a esa ciudad. Este derecho se hará extensivo a los familiares de los respectivos profesores y subsistirá mientras éstos se desempeñan en escuelas fiscales de Rancagua.
Las viviendas que se desocupen por traslado de sus destinatarios se concederán en uso y Habitación conforme a las normas del artículo 251 del Estatuto Administrativo.
Artículo 30.- A contar del 1º de abril de 1966, introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario:
1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º por el siguiente:
"El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un servicio público como titular deberá hacerse previo concursa, a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva, o de libro designación del Presidente de la República.
2) En el inciso primero del articulo 6º
suprimir la frase "en el mismo grado que
anteriormentetenían"; y reemplázase el
iniciso final por el siguiente:
''Ai profesional funcionario reincorporado se le reconocerá la antigüedad que tenía, en el momento de la opción."
3) Suprímense los artículos 7º y 8º
1) Reemplázase el inciso primero del arriedlo 9º, por el siguiente:
"El sueldo mensual por cada, dos hora., diarias de trabajo será de Eº 366."
ó) Derógase el inciso tercero del artículo 9º.
En el artículo 10º, inciso primero, suprímese la frase del grado 5o".
Suprímese el inciso final del artículo 10°.
8) Sustituyese el artículo 1.1 por el si guiente:
"Articulo 11,-Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las asignaciones que a continuacion se indican, calculadas sobre el sueldo base para las horas contratadas para la letra a) y por las iioras asignadas a la función en los casos de la. letra b) ;
Del 10% al 60% para los profesionales funcionarios que sirvan cargos respecto a los cuales el empleador acuerda otorgar una asignación de responsabilidad. Esta asignación será inherente ai cargo y será considerada sueldo para todos ios efectos legales;
Del 10% al 60% para los profesionales que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular, tales como: trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales, atenciones domiciliarias, especialidades en falencia, trabajo de profesionales o becarios que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión, y otros casos que determine el Reglamento, el cual, además, establecerá su forma y monto. Esta asignación será considerada sueldo y podrá ser otorgada tanto a los profesionales funcionarios de planta como contratados, excepto cuando
a) se otorgue para remunerar actividades de carácter transitorio, en cuyo caso no será imponible.
En el Servicio Nacional de Salud, la facultad de conceder esta asignación de acuerdo con el Reglamento, podrá ser delegada al Director General o a una Comisión integrada por el Director de Zona, el Director del establecimiento y un representante del Colegio Médico Regional, en sus respectivas jurisdicciones, siempre que tengan la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Las asignaciones de las letras a) y b) podrán sumarse entre sí, no pudiendo excederse del máximo del 75%.
Las Universidades mantendrán las Asignaciones de Investigación y Docencia dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias.
No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo lº de la presente ley, el Presupuesto de la Nación (Subsecretaría de Marina) consultará anualmente los fondos necesarios para pagar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, los sueldos correspondientes a la jornada completa de trabajo (6 horas) y quinquenios que establece esta ley.
Los expresados Oficiales de Sanidad Naval tendrán como única remuneración durante el tiempo de su embarco el sueldo del inciso anterior, y para los demás efectos legales continuarán, regidos por las leyes vigentes en las instituciones de la Defensa Nacional.
Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, las asignaciones establecidas en este artículo en la forma y monto que determine un Reglamento.
La gratificación antartica, establecida en la ley Nº 11.942, se calculará sobre el sueldo base que les corresponda como personal de la Armada y la asignación prevista en el artículo 15, letra b), del D.F.L. Nº 63, de 1960, sobre el sueldo base y quinquenios a que tengan derecho en este mismo carácter."
9) Suprímese el artículo 12, reempla
zado por el artículo 22 de la ley Nº 16.250.
10) Sustituyese el artículo 13 por el si
guiente :
"Artículo 13.- Las horas trabajadas de noche en domingos o festivos, se remunerarán con un recargo del 30% del valor hora imponible cuando se trate de atención de enfermos hospitalizados y del 50%del valor hora imponible cuando la atención del servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de aquellos que consultan desde el exterior.
No obstante lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 15.076, cuando los profesionales funcionarios por razones de servicio deban excederse del horario contratado, las horas extraordinarias les serán canceladas con los recargos correspondientes al inciso anterior."
En el artículo 14, suprímese el inciso cuarto.
Agrégase al artículo 15, el siguiente inciso:
"Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia y Maternidades, que deben trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales; pero sólo incompatibilizarán 24 horas a la semana."
13) En el inciso segundo del artículo
16, suprímese la frase final: "a menos de
percibir la asignación especial a que se re
fiere la letra a) del artículo 11", y reem
plázase la coma que la precede por un
punto.
14) Entre los artículos 28 y 29 de la
ley Nº 15.076, agrégase un artículo nue
vo que diga:
"Artículo. . ..- En los Servicios en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los Servicios de Urgencia y Maternidades, los permisos y licencias inferiores a diez días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponda y en igual forma se designará al reemplazante o al contratado, indicando en el decreto correspondiente el nú
mero de horas que deberán ser canceladas con el recargo establecido en el artículo 18 de la ley Nº 15.076.
Para los efectos de aplicar el artículo 28 de la ley Nº15.076, el número de horas a que se tiene derecho se obtendrá de multiplicar el número de horas diarias que se tiene contratadas en dichos Servicios por 6."
15) Sustituyese el artículo 39 por el si
guiente :
"Artículo 39.- Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente ley, sólo se considerarán las siguientes remuneraciones:
Sueldo base.
Quinquenios.
Las asignaciones de responsabilidad, docencia e investigación hasta un máximo del 60% del sueldo base,
4) Las remuneraciones adicionales acordadas en el artículo 13 de la ley Nº 15.076, cuando sobre ellas se hayan hecho imposiciones.
5) Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente.
Los profesionales funcionarios que jubilen con 30 años de servicios tendrán derecho a que su pensión de jubilación sea reajustada de acuerdo con la renta de actividad del cargo en que jubilaron.
El excedente sobre el 60% de las asignaciones establecidas en el artículo 11 y las demás remuneraciones que no se consideren en el cálculo de las pensiones de jubilación, no serán imponibles."
16) En el inciso segundo del artículo
45, suprímese la frase final: "el que du
rante el período de adiestramiento se au
mentará con la asignación contemplada en
la letra a) del artículo 11."
En el inciso tercero del mismo artículo, suprímese la frase: "del grado 5º más la asignación señalada en el inciso anterior".
En el inciso cuarto, agregado por el artículo 156 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, reemplázase la frase: "más
la asignación establecida en la letra a) del artículo 11 de esta ley".
Al personal a que se refiere e! Estatuto Médico Funcionario no se le aplicará el tope del D.F.L. Nº 68, de 1960; pero la remuneración total, con excepción de la asignación familiar y gratificación de zona, no podrá ser superior a la remuneración total que corresponda al Director General de Obras Públicas.
Agréganse los siguientes artículos transitorios en la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario:
"Artículo..- Las instituciones empleadoras podrán, por esta única vez, transformar los cargos de 6 horas que tenían la asignación contemplada en la letra a) del articule 11 en cargos de 8 horas, sin que los titulares pierdan la propiedad de ellos. El financiamiento de estas modificaciones será de cargo de cada institución pudiendo utilizar para ello los fondos provenientes de cargos vacantes."
"Articulo. . ..- Las diferencias de encasillamiento o reestructuración, las planillas suplementarias, la bonificación del artículo 16 de la ley Nº 16.406 y la bonificación del artículo 46 de la ley número 15.575, quedarán absorbidas por el reajuste de la presente ley."
''Artículo. . ..- Los actuales titulares de los cargos respecto de los cuales se modifiquen o supriman asignaciones por el artículo 11, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso."
"Artículo. . ..- ; Las asignaciones de responsabilidad y estímulo que se fijen por aplicación del nuevo artículo 11, se pagarán a contar del lº de abril de 1966.
"Artículo. . ..- Suprímense los incisos penúltimo y último del artículo 35 de la ley Nº 15.076."
Artículo 31.- Se declara que los profesionales afectos a la ley Nº 15.076 que desempeñan labores docentes en la Universidad de Chile y que por efecto de transformaciones de cargos de 3 en 4 horas, o de 4 en 6, hubiesen incurrido en
incompatibilidades horarias, bajo el imperio de la ley Nº 10.223, se les considerara como si hubiesen gozado de exiensión horaria.
Artículo 32.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley Nº 15.076 y sus modificaciones, incluidas las contempladas en el artículo 29 de la presente ley.
Artículo 32.- Declárase que las remuneraciones percibidas por los médicos cirujanos y auxiliares técnicos que hayan prestado funciones hasta la vigencia de la presente ley en el Consultorio José María Caro de Santiago, han sido legalmente canceladas por el Servicio Nacional de Salud.
Párrafo 3º.
Funcionarios a quienes no se les apocará el reajuste de este Título.
Artículo 34.- El presente Título no se aplicará al personal dependiente del"Ministerio de Defensa Nacional y Carabiros de Chile, salvo lo referente al reajuste de la asignación familiar.
Asimismo, a! personal afecto a la ley Nº 15.076 sólo se le aplicará el aumento otorgado por el artículo 29 de la presente lev y el reajuste de la asignación familiar.
Artículo 35.- No tendrá derecho a reajuste el personal cuyos estipendios, estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones.
Igual norma se aplicará al personal rayas remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales.
Artículo 36.- Los empleados y obreros de los Servicios a que se refiere este Titulo y que tengan contratos como empleodos y obreros particulares, tendrán sólo derecho al reajuste establecida eco el Titulo III.
Párrafo 4º
Aportes a instituciones y Servicios y modificaciones presupuestarias.
Artículo 37.- Supleméntanse en las cantidades que se indican los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigente:
160129.1.- Servicio Nacio
nal de Salud Eº 73.000.000
070528.5.- Empresa de los
Ferrocarriles del Estado. . 43.400.000
0901/329.1. - Universidad
de Chile 26.700.000 <http://26.700.iM>
0901/329.2. - Universidad
Técnica del Estado 5.100.000
070528.3.- Empresa do
Transportes Colectivos del
Estado 8.400.000
470528.6.- Empresa Por
tuaria de Chile 12.100.00
180129.2.- Coloración de
Servicios Habitacionales. 1.200.000
1301 128.5.- Instituto de
Investigaciones Agrope
cuarias 1.500.000
1301/128.6. -Instituto Fo
restal 300.000
1301 128.4.- Corporación
de la Reforma Agraria . . 2.600.000
1301/128.1.- Instituto de
Desarrollo Agropecuario . 5.100.000
1,304126.2.- Instituto de
Capacitación e Investiga
ción en Reforma Agraria 100.000
080129.6.- Servicio Médico
Nacional de Empleados 1.200.000
150129.1.- Dirección Gene
ral de Crédito Prendario
y Martillo 1.100.000
070528.5.- Línea Aérea
Nacional 4.800.000
110128.- Fábrica y Maes
tranzas del Ejército (FA
MAE) 1.500.000
1102/3.28.- Astilleros y
Maestranzas de la Arma
da (ASMAR) 2.900.000
18 0129.1.- Corporación de
la Vivienda 400.000
Totales Eº 191.400.000
El pago de los reajustes será de cargo de las respectivas instituciones y Municipalidades. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándose para alterar, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la presente ley, las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo.
El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de las Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículo' 7º. de la Ley General de Bancos, N° 157 del D.F.L. Nº 251, de 1958, y el artículo 3º del D.F.L. Nº 219, de 1953, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1966 con cargo a las leyes citadas.
Artículo 38.- Supleméntanse los item que se indican del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Ministerio de Agricultura para 1966 en las cantidades que se señalan:
200.000 1.125.000
3.000.000
100.000
1301/104. - Honorarios,
Contratos y otras remune
raciones Eº
1301/128.1.- Instituto de Desarrollo Agropecuario.
1302/104. - Honorarios,
Contratos y otras remu
neraciones
1303/104. - Honorarios.
Contratos y otras remu
neraciones
1304/104. - Honorarios,
Contratos y otras remu
neraciones ' . ...
4.500.000
Totales Eº
Artículo 39.- Suplementarse el ítem 08/01/29.8 "Aporte Extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones" en la suma de Eº 7.000.000.-
Artículo 40.- Destínase a la Universidad de Chile la cantidad de un millón doscientos mil escudos (Eº 1.200.000.- ) para completar el finaneiamiento de la revisión del encasillamienlo da su personal administrativo y de servicio.
La Universidad de Chile estará autorizada para proponer extraordinariamente al Supremo Gobierno la modificación de la planta de su personal encasillado, con el objeto de introducir en ella las alteraciones resultantes de la revisión a que se refiere el precedente inciso. Las modificaciones que sea necesario realizar y las designaciones respectivas se entenderán que rigen desde el lº de enero de 1966.
No se aplicarán por esta vez las normas legales y reglamentarias sobre escalafones y ascensos, ni las disposiciones de los artículos 14, 16, inciso primero, y 376 del D.F.L. Nº 338, de 1960, a los funcionarios que en virtud de esta revisión sean encasillados por primera vez y a los que cambien de planta o escalafón, o de grado o categoría.
La Universidad de Chile estará autorizada, además, para proponer al Supremo Gobierno, junto con las modificaciones a la planta a que se refiere el inciso segundo de este artículo, las modificaciones a su presupuesto que sean necesarias para financiar la mencionada revisión.
Artículo 41.- Concédese a la Universidad de Chile la cantidad de Eº 350.000.- para ser destinada a terminar la construcción del Colegio Regional de Talca y a la ampliación de sus estudios universitarios.
Artículo 41.- El Tesorero General de la República entregará, a contar del lº de enero de 1966, las siguientes cantidades anuales a las Universidades que se mencionan, para que den cumplimiento a la presente ley:
Universidad Católica de
Santiago Eº 5.000.000
Universidad Católica de
Valparaíso 1.257.000Universidad de Concepción,
incluyendo el Centro Uni
versitario de Bío-Bío . . . 5.100.000
Universidad Austral de Chi
le 884.000
Universidad Técnica Fede
rico Santa María 1.331.000
Universidad del Norte. ... 513.000
Escuelas Universitarias de
Temuco dependientes de la
Universidad Católica de
Santiago 42.000
Universidad Austral 150.00
Tota
7.000
El personal de las Universidades reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y ¡salarios que el señalado para el Sector Público. En consecuencia, este personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del Sector Privado establecido en el artículo 131 ni de los reajustes señalados para los empleados particulares en la ley N° 7.295.
Articulo 43.- Concédese al Colegio de Abogados de Chile y al Consejo de Defensa del Niño una subvención extraordinaria de Eº 370.000 y Eº 462.300, respectivamente, para que procedan a reajustar las remuneraciones a sus personales de acuerdo con el presente Título.
Artículo 44.- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1966 en la Cuenta Especial F48A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley Nº 14.822, se destinará a suplemental' los siguientes ítem del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional y otros gastos e inversiones del Servicio de Impuestos Internos:
ítem 08/03/09 "Gastos Generales", en la cantidad de Eº 200.000;
ítem 0803/18 "Servicios Mecaniza
dos de Contabilidad y Estadística", en la cantidad de Eº 400.000;
ítem 08/03/04 "Honorarios, Contratos y otras Remuneraciones", el 80% del saldo, y
El 20% restante del saldo se destinará a la adquisición de inmuebles, construidos o por construir, y a la ampliación o remodelación de los ya adquiridos para, el funcionamiento de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías. Con cargo a estos fondos podrá adquirirse también la correspondiente dotación de mobilario y equipo.
Artículo 45.- Créase el siguiente ítem en la Ley de Presupuestos vigente:
"18/03/109 Para pagar de
rechos de Aduana fiscales
y dar cumplimiento al ar
tículo 165 de la ley nú
mero 13.305 Eº 200.000
Rebájase el ítem 12/02/109
en la suma de 200.000
Artículo 46.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 84 de la ley número 16.406, a continuación de "los fondos para su pago", lo siguiente: ", y para habilitación de casinos hasta por Eº 400.000 en estos servicios.".
Artículo 47.- Se declara que el exceso de Eº 592.076,39 pagado a la Dirección de Pavimentación de Santiago con cargo a la Cuenta F16a al 31 de diciembre cíe 1964, que se encuentra contabilizado en la Cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República, será de cargo al ítem 08/01/38 del Presupuesto vigente.
Artículo 48.- La Tesorería General de la República girará, a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo, antes del 30 de junio del presente año, el 50% de las sumas que les corresponda percibir durante el año por concepto de contribución territorial respecto de los bienes raí
ces de avalúos inferiores a Eº 5.000. Este anticipo deberá ser reintegrado por las municipalidades antes del 31 de diciembre de 1966.
Artículo 49.- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959, por el siguiente:
"Los traspasos a que se refieren los incisos anteriores, se podrán realizar también desde y hacia cualquier ítem de transferencia y se autorizarán sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 72, Nº.10, de la Constitución Política del Estado, y sólo podrán efectuarse en el segundo semestre del ejercicio presupuestano .
Artículo 50.- No se podrán efectuar traspasos desde el ítem 12 "Consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos" a otros ítem de la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 51.- Se declara que lo establecido en el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº 16.406 no es aplicable a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 52.- Reemplázase, en el artículo 28, inciso primero, de la ley Nº 16.406, el guarismo "6" por "4" y en el inciso cuarto, el guarismo "6.4" por 4.2".
En el inciso primero del artículo 80 de la misma ley, intercálase la conjunción "y" entre las palabras "bien raíz" y "mobiliario".
Artículo 53.- Suprímese en la ley número 16.406, en la glosa del ítem 08/03 04, la frase "veinte personas asimiladas a categoría o grado y ", y reemplázase el guarismo "220" por "240 personas".
Artículo 54.- Créase el ítem 12 "Consumos de Gas, Electricidad, Agua y Teléfonos" en el Presupuesto Corriente en Monedas Extranjeras convertidas a dólares de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, para 1966.
Autorízase a efectuar traspasos del ítem 09 de los capítulos mencionados en el inciso anterior y del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al ítem 12 de estos mismos capítulos, sin sujeción a la norma contemplada en el in
ciso cuarto del artículo 42 del D.F.L. Nº 4, de 1959.
Traspásase en el ítem 17/01/28 la suma de Eº 100.000.- desde el Nº 2) Derechos de Aduana, al Nº 1) Empresa Nacional de Petróleos para Derechos de Aduana.
Artículo 55.- Con cargo al Presupuesto de Capital en Moneda Corriente para 1966, la Secretaría y Administración General de Educación podrá cancelar los compromisos contraídos de acuerdo al decreto de Educación Nº 7.809, de 1963.
Artículo 56.- Supleméntase en 600 mil escudos el ítem del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Aduanas, 08/04/04, para el solo efecto de cancelación de trabajos extraordinarios a los funcionarios del referido Servicio.
Artículo 57.- Traspásase del ítem 14/02/103 del Presupuesto de Capital en Moneda Nacional de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización la suma de 800 mil escudos al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del mismo Ministerio, según el siguiente detalle:
Al ítem 14/01/04 Eº 20.000
Al ítem 14/01/05 1.400
Al ítem 14/02/04 537.400
Al ítem 14/02/05 74.300
Al ítem 14/03/04 150.000
Al ítem 14/03/05 4.900
Al ítem 14/04/04 12.000
Total Eº 800.000
Artículo 58.- Declárase bien invertida por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, la cantidad de Eº 23.503.90 imputable al ítem 05/07/12 mantención y reparaciones, del decreto de Interior número 1.656, de 28 de septiembre de 1965.
"Artículo 59.- Destínase a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF. una subvención de cinco mil escudos.
Párrafo 5º
Normas sobre plantas y remuneraciones del sector público y sobre Municipalidades.
Artículo 60.- Derógase la frase final del inciso primero delartículo 20 de la ley Nº 15.384 que dice: "y se otorgara en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructura ción de dichos, Servicios".
Articulo 61.- Para los efectos de lo dispuesto en los aricados 16 de la ley numero 8.282, 74 del D.F.L. N° 256, de 1938 y 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se declara que los funcionarios en acia viciad, m la fecha de la presente ley, de los Ser vicios Fiscales, regidos por el D.F.L. número 40, de 23 de noviembre de 1959 sus modificaciones posteriores, que hubieren ascendido o asciendan o hubieren sido nombrados para un cargo de la. exclusiva confianza del Presidente de la República: cuando gozaban de algunos de los beneficios indicados en los artículos citados, no han perdido por el ascenso o nombramiento el derecho al sueldo del grado superior con las limitaciones establecidas en las disposiciones referidas.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá aplicación respecto de los funcionarios que dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido ascendidos, obtuvieron un nuevo ascenso,
Sin embargo, se declara, que los funcionarios regidos por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 2, de 15 de febrero de 1963, actualmente en actividad, que hubieren ascendido, sin estar gozando al momento del ascenso de los beneficios establecidos, en las disposiciones mencionadas en el inciso primero, no han perdido el tiempo acumulado al momento de cada ascenso y hasta el 1º de enero de 1963, los que se computarán, para los fines de aplicar dichos beneficios.
Los beneficios que deriven de la aplicación del presente artículo se establecen con las siguientes limitaciones:
Los funcionarios que al 1" de enero de 1966 no se encontraban gozando del sueldo correspondiente a su grado o categoría superior, tendrán derecho a percibir solamente hasta dos diferencias, de aquellas que concede este artículo;
Los funcionarios que, a la misma fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente a! grado o categoría inmediatamente superior, tendrán dcrecho a percibir solamente hasta una diferencia ;
c) Los funcionarios que en igual fecha so encontraban, gozando del sueldo correspendiente a dos grados o categorias superiores, no tendrán derecho a los beneficios que establece el presente artículo;
La aplicación de este articulo no dará lugar al cobro de diferencia alguna por el período anterior al 1º de enero de 1966; y
Este artículo se aplicará por una sala vez.
Artículo 62.- Facúltase al Servicio de Seguro Social para efectuar las contrataciones delpersonal de Servicios Menores que estaba en funciones al 6 de abril de 1960, debiendo asimilarlos a los últimos grados del D.F.L. Nº 40, de 1959.
Artículo 63.- El beneficio de la asignación prenatal establecido en la ley uúun:ro 15.966, de 12 de diciembre de 1961, se hará extensivo al personal de la Administracion Pública, servicios semifiscales, de administración autónoma y de las Municipalidades.
Artículo 64.- Condónase el anticipo do Eº 75 otorgado al persona del Servicio Nacional de Salud con ocasión de la Navidad de 1965. El gasto de Eº' 2.680.000 que demanda esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 65.- Condónase el anticipo do Eº50.- otorgado al personal del servicio Nacional de Salud con ocasión de las Fiestas Patinas de 1965, El gasto do Eº 1.848.800 que demanda esta condona ción será de cargo fiscal.
Artículo 66.- Condónase lo percibida
por el personal de Servicios Menores del Servicio de Seguro Social, por aplicación del artículo 20 de la ley Nº 7.295, entre el 6 de abril de 1960 y el mes de junio de 1964. Esta condonación, en ningún caso, obligará al Servicio a devolver suma alguna por los descuentos que se hayan noche hasta la fecha de la publicación de la presente ley.
Artículo 67.- Condónase al personal administrativo y de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, los valares que adeudaría por concepto de la ernnea aplicación de los artículos 18 y 10 de la ley Nº 7.295. a contar del 1º de enero de 1962 y leyes Eºs 15.575 y 16.250
Aclárase que la forma en que la Empresa Marítima del Estado ha cancelado los sueldos del personal administrativo y de servicios menores desde 1962 al 3 de junio de 1955 está correctamente aplicada.
Artículo 68.- Condónase el prestamo de Eº 100 otorgado al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado en septiembre de 1965. El gasto que demande esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 69.- Se declara que el personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no estará afecto a los descuentos establecidos en el artículo 1 11 del Estatuto Administrativo, por el tiempo no trabajado hasta el 31 de diciembre de 1965.
Artículo 70.- Condónase el saldo delpréstamo de Eº 200 que los obreros y empleados de la Oficina Salitrera Victoria percibieron como compensación por Es días de huelga del año 1965.
El saldo materia de la condonación será el que corresponda pagar a estos trabajadores en el año 1966.
Artículo 71.- Hácese extensivo a los Alcaldes y Secretarios de Alcaldía lo dispuesto en el artículo 10 de la ley número 16.433, y se declera que hasta la fecha en él indicada quedarán sin efecto los reparos, aunque éstos no hubieren sido toda
vía, formulados por la Contraloría General de la República.
Artículo 72.- Intercálase al artículo 14 de la ley Nº 11.469, a continuación de la expresión "Administrador del Teatro Municipal", lo siguiente: "Estadio, Ferias y Mercados, el Director de Parques y Jardines, Bellas Artes,".
Artículo 73.- los empleados de la Municipalidad de Santiago que desempeñan funciones para las cuales se requiera estar en posesión de un título profesional o técnico, cuyos empleos deban ser atendidos durante toda Ja tornada diaria de trabajo, tendrán una remuneración que na podrá ser inferior a ¡a que perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago dependiente de la misma Municipalidad, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia.
La diferencia de remuneraciones que resulte de aplicar esta disposición, se cancelará aumentando el sueldo base en la proporción que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 74.- Autorízase a las Municipalidades para ratificar por mayoría de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, como legal, el aguinaldo que concedieron a sus personales de obreros y empleados en el año 1965.
Artículo 75.- Declárase válido, para todos los efectos legales, el acuerdo de la Municipalidad de Providencia adoptado con fecha 7 de agosto de 1962, ratificado por la Asamblea Provincial subrogante por Decreto Nº 100, de 8 de noviembre del mismo año, en virtud del cual se otorgó a. los empleados de dicha Municipalidad un aumento de 20% de sus sueldos.
Artículo 76.- Créanse en las Plantas del Servicio y de Comedores del Senado y de la Cámara de Diputados con las rentas asignadas en la Ley de Presupuestos a ios empleos de igual denominación, los siguientes cargos:
SENADO
Escalafón de Servicio
3 Oficiales de Sala 2ºs
3 Oficiales de Sala 3ºs
2 Guardianes lºs
2 Guardianes 2ºs.
Escalafón de Comedores
2 Mozos lºs
2 Mozos 2ºs
2 Mozos 3ºs
2 Coperos.
CAMARA DE DIPUTADOS Escalafón de Servicio
1 Portero lº
3 Oficiales de Sala
10 Guardianes.
Escalafón de Comedores
1 Auxiliar 1º
1 Auxiliar 2º
1 Auxiliar 3º
2 Auxiliares Ayudantes
2 Coperos.
Artículo 77.- Intercálase en el artículo 6º de la ley Nº 13.609, entre las palabras "Sala" y la forma verbal "será", la expresión "Jefe de la Redacción, Jefe de la Oficina de Informaciones y Secretarios de Comisiones".
Artículo 78.- Agrégase en el artículo 20, inciso segundo, de la ley Nº 14.453, después de los términos "Administración Pública" las palabras "al Congreso Nacional".
Para todos los efectos legales se entenderá como definición técnica de "Bibliotecario", la establecida por las convenciones internacionales, especialmente la de la Organización Internacional del Trabajo
en su "Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones".
Artículo 79.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 247, de 30 de marzo de 1960:
a) Reemplázase el artículo 30 por el si
guiente :
"Artículo 30.- El funcionario del Banco que designe el Directorio desempeñará las funciones de Secretario del Directorio y del Comité Ejecutivo y actuará como Ministro de Fe para atestiguar la veracidad de las actuaciones y de los documentos del Banco.
En caso de ausencia, vacancia u imposibilidad para ejercer el cargo será subrogado por el funcionario que corresponda, según el orden que al efecto señale el Directorio."
b) Reemplázase la letra c) del artículo
37, por la siguiente:
"c) El Gerente General por el funcionario del Banco que le corresponda subrogarlo según el orden que al efecto serial; el Directorio con el voto conforme de siete Directores, a lo menos."
c) Se deroga el artículo 69 transitorio
de la ley Nº 16.433.
Artículo 80.- El Superintendente de Bancos, al ejercitar las facultades a que se remite el actual artículo 155 del D.F.L. Nº 251, de 1931, lo hará en las mismas condiciones que esa disposición establece para el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Artículo 81.- Modifícase, a contar del lº de julio de 1966, la gratificación de zona fijada en el artículo 59 de la ley Nº 16.406, en la siguiente forma:
En el rubro "Provincia de Valdivia" agrégase la siguiente frase: "El personal que preste sus servicios en los Departamentos de La Unión y Río Bueno, tendrá el 10%".
En el rubro "Provincia de Osorno" agregar el guarismo "10%".
Reemplázanse en la provincia de Chi
a) loé los guarismos "20%", "60%" y "10%" por "30%", "70%" y "110%", respectivamente.
d) Provincia de Llanquihue se crea con
10%.
e) Provincia de Aisén, aumenta a 70%.
El personal que presta sus servicios en
Chile Chico, Baker, Retén Lago Castor, Puerto IngenieroIbáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes Coyhaique Alto, Lago O'Higgins, Criadero Militar "Las Bandurrias", Puesto Viejo, sube a 110%.
El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de gratificación de zona que los empleados de dicha provincia, a contar del lº de julio de 1966.
En el mismo artículo, pero con vigencia desde el lº de enero de 1966, reemplázase en la provincia de Magallanes el nombre "Tamana" por "Yumana", en el conjunto de lugares con gratificación de 100%.
Artículo 82.- Asígnase la 3º categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. Nº 40, de 1959, a los cargos de Gobernadores de los departamentos de Arica y PresidenteAguirre Cerda, respectivamente, y la 4º categoría a 65 Gobernadores y 26 Secretarios Abogados del Servicio de Gobierno Interior.
Asígnase la 6º categoría de la Plan La Administrativa del D.F.L. Nº 40, de 1959, a los 299 cargos de Subdelegados.
Los Subdelegados no podrán abandonar su jurisdicción mientras cumplan sus funciones sin la autorización del Intendentede la provincia.
Para ser designado Subdelegado no será necesario tener rendido el 4" año de humanidades.
Artículo 83.- Refúndense los Servicios "Cerro San Cristóbal" y "Jardín Zoológico" en uno solo, que se denominará "Parque Metropolitano de Santiago".
Las plantas de funcionarios de dichos
Servicios se integrarán sin supresión de cargos.
El cargo de Jefe del Jardín Zoológico Nacional, 6º Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "MédicoVeterinario Jefe".
El cargo de Administrador del Cerro San Cristóbal, 6º Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Administrador del Parque Metropolitano de Santiago" y tendrá asignanada la tercera Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
El Presidente de la República fijará el nuevo texto del D.F.L. Nº 264, de 1960, determinando la organización y atribuciones del Servicio, de acuerdo con las normas vigentes.
Automízase al Presidente de la República para refundir los capítulos de la Ley de Presupuestos vigente que se refieran a los Servicios que se refunden.
Con cargo a los fondos consultados en el ítem 05/11/102 del Presupuesto de Capital en Monedas Extranjeras convertidas a dólares para 1966, el Servicio podrá cancelar las cuotas de precio que deba pagar en este año, de acuerdo con el contrato autorizado por el decreto del Ministerio del Interior Nº 686, de 1965.
Artículo 84.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 218, de 1960:
a) Suprímense los siguientes cargos
contemplados en la Planta Directiva, Pro
fesional y Técnica:
Asesor Coordinador (1), 2º Categoría. Vista de Aduana, 3º Categoría. Ingeniero Comercial o Civil, 4º Categoría.
Elimínase el vocablo "Bibliotecario", contemplado en la 5º Categoría Administrativa y la frase "TaquígrafoDactilógrafo", de la 6º Categoría de la misma Planta.
Derógase la disposición contenida en el artículo 22 de la ley Nº 15.364, y sustituyese el inciso primero del artículo 5º
b) del D.F.L. Nº 218, de 1960, por el siguiente :
"Declárase Directivo el cargo de Jefe del Departamento Financiero".
d) Créanse los siguientes cargos:
2 cargos de 5º Categoría en la Planta Administrativa, y
2 cargos de 6º Categoría en la Planta Administrativa.
e) Las promociones que se originen con
estas modificaciones, no se considerarán
ascensos y, en consecuencia, no les afec
tará lo dispuesto en el artículo 61 del
D.F.L. Nº 338, de 1960, ni les hará per
der el derecho que se establece en ios ar
tículos 59 y 60 de dicho texto legal.
Artículo 85.- El Médico Director del Hospital de Carabineros gozará del mismo sueldo base y de las mismas asignaciones que correspondan a un Director de Hospital Tino A del Servicio Nacional de Salud, siempre que cumpla jornada completa de trabajo y no desempeñe oíros cargos públicos, fiscales o municipales rentados.
De esta limitación quedan exceptuados los cargos docentes que desempeñe.
Artículo 86.- Podrán ingresar a la Planla Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, en aquellos cargos para los cuales no se requiera poseer un título profesional, los funcionarios de dicho Servicio que acrediten los siguientes requisitos:
Estar en posesión de licencia secundaria o estudios equivalentes;
Pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Aduanas, y tener en él una antigüedad mínima de cinco años;
Estar calificado en la Lista Nº .1 de Mérito, durante los dos últimos años;
Haber aprobado el curso de capacitación o perfeccionamiento para Oficiales Administrativos en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, especialidad en Administración Aduanera, y
No haber sido sancionado en sumario administrativo con pena superior a la
señalada en la letra c) del artículo 177 del D.F.L Nº 338, de 1960, durante los últimos tres años.
La condición señalada en la letra d) precedente no será exigible para aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos necesarios para haber realizado el referido curso, no hayan tenido opción para ingresar a él por prestar sus servicios en Aduanas en que éste no se hubiere efectuado, o bien, por falta de plazas suficientes. En tales casos, dicho requisito será reemplazado por un examen de capacitación que se rendirá ante la Comisión que al efecto designe el Superintendente de Aduanas y que versará sobre las materias que este último señale.
Artículo 87.- Para fijar el orden de precedencia en la provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior, se tornarán en consideración los siguientes antecedentes en el orden que se indica:
Haber desempeñado efectivamente por un plazo mínimo de un año alguna de las funciones correspondientes a los cargos que vayan a proveerse;
La mayor antigüedad en el Servicio, y
En igualdad de condiciones, resolverá el Superintendente de Aduanas.
Artículo 88.- No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 13 de la ley Nº 15.364, los cargos de Subjefes de 4º Categoría de los Departamentos de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 32 del Decreto Supremo de Hacienda Nº 2, de 1963, para ser Jefe del respectivo Departamento.
Artículo 89.- Facúltase al Presidente de la República para modificar el D. S. Nº 2, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963, en la forma que sigue:
1.- Para agregar en el artículo 4º, a continuación de los términos "Punta Arenas", reemplazando el punto (.), por un punto y coma (;) y separadamente lo siguiente:
"Décima quinta, con sede en la ciudad de Santiago".
2.- Para reemplazar en el artículo 52, que fija la Planta del Servicio, los siguientes números en 3º Categoría, Administradores de Zona "(14)" por "(15)" y el total "68" por "69"; en 4º Categoría, Jefes de Fiscalización Zonal "(14)" por "(15)", Subadministradores de Zona "(14)" por "(15)", el total "108" por "110" y el total general de la Planta Directiva, Profesional y Técnica "2.087" por "2.090".
Artículo 90.- Modifícase como sigue el Decreto Supremo de Hacienda Nº 2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos:
1) Reemplázanse las letras "f)", "k)"
y "1)" del artículo 32, por las siguientes:
"f) Químico: título de Licenciado en Química, Químico Industrial, Químico Farmacéutico o IngenieroQuímico."
"k) Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales.
"1) Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística: Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales y haber sido aprobado en un curso de Programación, Operación o Perforación de Contabilidad Mecanizada.
Estos requisitos no serán exigibles al personal actualmente en funciones."
Reemplázase en el artículo 37 la palabra "Enólogo" por "Químico Enólogo", y en el artículo 52, en la 4º Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, el cargo de "Enólogo" por "Químico Enólogo".
Suprímese en el artículo 46, la expresión "al 18 de diciembre de 1962".
Artículo 91.- Los profesionales indicados en el artículo 34, letra b), del Decreto Supremo Nº 2, de 15 de febrero de 1963, ;con un mínimo de quince años de servi
cios, podrán inscribirse en el Registro contemplado en el artículo 134 del Decreto Nº 3.355, de 13 de octubre de 1943, creado por el Decreto Nº 4.884, de 30 de mayo de 1953.
Artículo 92.- No se hará exigible el título de Ingeniero Civil o Comercial cuando no hubiere interesados con esta calidad para el desempeño de los cargos de Jefe y de Subjefe del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a que se refiere el artículo 5º del D.F.L. Nº 177. Para aplicar la disposición del inciso primero, deberá previamente llamarse a concurso mediante publicación en el Diario Oficial.
Artículo 93.- Sustituyese en el artículo 2º del D.F.L. Nº 214, de 1960, la expresión "Secretario General Abogado" por "Secretario General".
Artículo 94.- Los funcionarios de la Administración Pública que, debido a fusión de Servicios, o por reestructuración de ellos, hayan pasado a contratados, después de haber servido en la planta permanente de los mismos Servicios por espacio de quince años o más y que después de haber trabajado ininterrumpidamente como contratados hayan pasado nuevamente a la planta permanente de la misma repartición, tendrán derecho a que se les considere, para todos los efectos legales, como si todo el tiempo servido hubiere sido en la planta permanente.
Artículo 95.- Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" y de Servicios Menores, del Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley Nº 14.582, de 27 de junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo 20, letra b), del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960.
Artículo 96.- Los funcionarios del Servicio de Prisiones que hubieren tenido derecho al ascenso entre el 4 de julio de 1965
y la dictación del artículo 11 de la ley Nº 16.432, de 23 de febrero de 1966. podrán ser promovidos sin la exigencia del curso de perfeccionamiento establecido en el artículo 8º de la ley Nº 11.867, de 1962.
Este artículo regirá para el solo efecto de llenar las vacantes producidas entre las fechas señaladas en el inciso precedente.
Artículo 97.- Autorízase al Consejo de la Línea Aérea Nacional para ratificar, por mayoría de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, como legal, el régimen estable de compensación económica, por trabajo en jornada nocturna, y la gratificación que concedió a su personal de empleados y obreros, en sesión de fecha 17 de noviembre de 1965. Dicha ratificación autorizaría el pago de los beneficios aludidos con efecto retroactivo al 4 de noviembre de 1965.
Artículo 98.- Declárase, para todos los efectos legales, que el personal designado en las plantas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijadas por Decreto Nº 9138, de 1964, delMinisterio delTrabajo y Previsión Social, y que con anterioridad a esa designación prestaba servicios en calidad de contratado por cuenta de los prometientes compradores de las propiedades ofrecidas en venta por dicha institución, tiene derecho a percibir por planilla suplementaria, a contar del 20 de enero de 1964, la diferencia de remuneración producida por su encaminamiento en los términos establecidos por el inciso tercero del artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.474.
Articulo 99.- Aplícanse al personal de operadores de grúas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones de las leyes Nºs. 12.953 y 15.279, a contar del 12 de diciembre de 1964.
Artículo 100.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y la asignación familiar se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.
Esta disposición no se aplicará al valor de las horas de clase.
Artículo 101.- Reemplázase el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, por el siguiente:
"Articulo 30.- Los Oficiales desempeñarán funciones administrativas, atención de contribuyentes y labores fiscalizadoras en general, cuando la Dirección del Servicio así lo determine."
Artículo 102.- Reemplázase el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 4, de 25 de julio de 1963, modificado por el aríículo 68 do la ley Nº 15.575. de 15 de mayo de 1964, por el siguiente:
"Artículo 29.- Para los efectos de la ubicación de los funcionarios de la misma categoría o grado, en el escalafón de méritos, se determinará la ubicación preferente de un empleado considerando los factores que a continuación se expresan, entendiéndose que, cuando existe igualdad en alguno o algunos de ellos, se decidirá por el siguiente orden de prelación:
Puntaje de calificación;
Antigüedad en el respectivo escalafón;
Antigüedad en el Servicio;
Antigüedad en la Administración Pública;
Decisión del Jefe Superior del Servicio."
TITULO II
Normas sobre precisión.
Artículo 103.- El inciso tercero del artículo 43 de la ley Nº 7.295 no se aplicará a los empleados semifiscales.
Artículo 104.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 44 de la ley Nº 8.569. sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase final: "o que se encuentran incapacitados física o mentalmente, mientras dure la incapacidad, y sin limitación alguna de edad."
Artículo 105.- Reemplázase la letra a)
del artículo 23 de la ley Nº 10.662, modificado por la ley Nº 11.772, por la siguiente:
"a) Hayan cumplido 55 años de edad".
Artículo 106.- Auméntase en un 1% el monto de las imposiciones de ios asegurados y de los patrones establecidas en las letras a) y b) de la ley Nº 10.662, modificada por la ley Nº 11.772.
Artículo 107.- Las pensiones de jubilación de los periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no podrán exceder de ocho sueldos vitales, conforme lo establece la ley Nº 15.386.
Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto.
Artículo 108.- Introdúcese el siguiente artículo a la ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Nº 6.037, de 5 de marzo de 1937:
"Artículo 26 bis.- Los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, calificados como tales por la autoridad marítima, tendrán derecho, para los efectos del cómputo y cálculo del beneficio de la jubilación, a un abono de un año poicada cinco de servicios efectivos prestados en la Marina Mercante Nacional.
Este abono se financiará con una imposición adicional de un 1% sobre las remuneraciones imponibles de cargo del imponente y que podrá ser aumentada por el Consejo de la Caja, hasta un 2%, si las necesidades del financiamiento lo requieren y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social."
Artículo 109.- Establécese a contar desde la fecha de vigencia de esta ley, en favor de los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional, el derecho a jubilar por antigüedad. Para obtener jubilación por la causal mencionada, los imponentes deberán acreditar a lo menos treinta años de servicios reconocidos.
Artículo 110.- Los actuales imponen
tes que perciban pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que a la fecha de la presente ley tengan el carácter de imponentes activos de las Secciones de Oficiales, Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podrán renunciar a la pensión de retiro u otros derechos de que disfruten en ese Instituto y sumar el tiempo de imposiciones de aquella Caja, con el fin de acogerse a los beneficios que otorgan las leyes Nºs. 6.037, 7.759, 10.662 y 10.772, y demás que las modifiquen o complementen.
La renuncia, empero, no importará para el imponente, gravamen de ninguna naturaleza y el derecho para acogerse a los beneficios de las leyes citadas precedentemente, deberá impetrarse en el término de tres meses a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 111.- Tienen derecho a pensión de viudez asistencial vitalicia, acogiéndose a la ley Nº 15.386, las viudas de los asegurados fallecidos que eran activos o pensionados durante la vigencia de la ley Nº 4.054, y que al 7 de diciembre de 1952 tenían, aquéllas, como mínimo, 55 años de edad.
Artículo 114.- Modifícase la ley Nº 15.960 de fecha 7 de diciembre de 1964. publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre del mismo año, en la siguiente forma: se reemplaza el nombre "Remigio Delgado Delgado" por "José Remigio Delgado".
Artículo 115.- Declárase que las personas beneficiadas por la ley Nº 16.035 son: Julio Ibarra, Belisario Martínez Brizuela, Juan Pacheco, Juan Manuel Vicencio y Luis Villanueva Liendo, y no Julio Ibarra Cortez, Belizardo Martínez Brizuela, Juan Pacheco Cornejo, Juan Vicencio L. y Luis Villanueva Leandro, respectivamente.
Artículo 116.- Reemplázase en el artículo único de la ley Nº 15.975 el apelli
do "Huet" por "Houet", las dos veces que figura.
Artículo 117.- Declárase que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 14.852 a los Alcaldes que hayan sido elegidos Senadores o Diputados el 7 de marzo de 1965.
Artículo 118.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dará facilidades para el pago de las deudas que por concepto de reintegros o Integros y deudas por imposiciones hayan contraído los Regidores y ex Regidores al acogerse a los beneficios que las leyes previsionales les otorgaron y cuyo plazo no podrá ser inferior a 60 mensualidades.
Artículo 119.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, a los imponentes del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores.
Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de otras Cajas de Previsión.
Artículo 120.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en los artículos lº y 2º transitorios de la ley Nº 15.478, de Previsión del Artista.
Artículo 121.- Prorrógase, a contar desde el 3 de febrero de 1966 y por el término de un año, la vigencia del artículo 87 de la ley Nº 16.250, del 21 de abril de 1965.
Artículo 122.- Las reincorporaciones del persona] en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sólo podrán efectuarse bajo las siguientes condiciones:
No tener más de 50 años de edad, ni más de 25 años de servicios;
Para poder rejubilar tendrán que servir nuevamente un mínimo de cinco años, no pudiendo reliquidar su desahucio por el tiempo servido anteriormente; pero tendrán derecho a cobrar desahucio por el tiempo servido desde la fecha de su reincorporación.
Artículo 123.- Declárase que el artículo 31 de la ley Nº 10.475 fue derogado por el artículo 4º de la ley Nº 10.986.
Artículo 124.- Agrégase a la letra d) del artículo 33 de la ley Nº 10.475, suprimiendo el punto final, lo siguiente: "o de hasta un mes de pensión a los jubilados y pensionados de viudez".
Un decreto reglamentario fijará los requisitos, normas y garantías de la total devolución del beneficio señalado en el inciso anterior, y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la modificación o ítem del Presupuesto de la Caja, con cargo al cual se financiará este beneficio.
Artículo 125.- Sustituyese en el artículo 7º, Nº 8, de la ley Nº 11.219, la frase "cada cinco años" por "cada dos años", y suprímese en el artículo 26 de esta misma ley la frase "con más de tres años".
Artículo 126.- Las imposiciones que no se enteren en las Cajas de Previsión en la oportunidad que las respectivas leyes señalan, devengarán un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso, sin perjuicio de las demás sanciones que las referidas leyes señalen.
Deróganse todas las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en el presente artículo.
Este artículo regirá 90 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 124.- Los empleados que el 19 de febrero de 1966, pertenecían al personal de la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de la Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta, en la provincia de Coquimbo y que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación, siempre que cuenten con más de 20 años de imposiciones en instituciones de previsión.
Los obreros que a la misma fecha per
tenecían al personal de dicha Fábrica y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la pensión de vejez, siempre que cuenten con más de 1.400 semanas de imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
El financiamiento necesario para cumplir con la disposición precedente se hará con cargo al ítem 13/01/ 1,27.1 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, contemplado en la Ley de Presupuestos.
Artículo 128.- Las personas que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de Ministro de Estado podrán solicitar, dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el reconocimiento de los servicios que, en tal calidad, han prestado con anterioridad a su vigencia.
Para tal efecto, los interesados deberán integrar las imposiciones patronales y personales correspondientes, con un 6% de interés anual. Este integro podrá efectuarse mediante préstamos que otorgará la Caja a un plazo no superior a treinta y seis meses y con el 6% de interés anual.
Las personas a que se refiere el inciso primero, cuya última afiliación se haya registrado en una Caja de Previsión distinta de la de Empleados públicos y Periodistas podrán optar, dentro del mismo plazo, por incorporarse a una u otra de dichas instituciones, pero quedarán, en todo caso, afectas a las normas de los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Estas mismas personas podrán, además, acogerse a las franquicias contenidas en el presente artículo, para integrar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el monto de las imposiciones que no hubieren efectuado por servicios prestados, con anterioridad al desempeño del cargo de Ministro de Estado, en la Administración Pública, Poder Ju
dicial, Congreso Nacional, Instituciones Semifiscales, Empresas y Organismos Autónomos y Municipalidades.
Artículo 129.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 del D.F.L Nº 169, de 1960, por el siguiente:
"La remuneración a que se refiere este artículo tendrá el carácter de sueldo imponible, para ios efectos previsionales"
Artículo 130.- Auméntase en 1% la comisión que se descuenta sobre el monto de las apuestas en los distintos hipódromos del país, a beneficio de las Cajas de Previsión de Empleados Hípicos, de los Departamentos de Bienestar de Empleados, de los empleados y de los cuidadores de caballos.
Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma
Un 0,65% que se entregará a las respectivas Cajas de Previsión de Empleados, para la creación de un fondo que tendrá por objeto bonificar mensualmente las pensiones de jubilación y montepíos, considerando solamente los años de servicios efectivamente trabajados en los hipódromos, el que se regirá por un reglamento que elaborarán en un plazo de 60 días los respectivos Consejos de las Cajas;
Un 0,20% que cada uno de los Hipódromos distribuirá entre sus empleados por reunión en la forma que convenga con este personal;
Un 0,05% que se destinará a crear y desarrollar los Departamentos de Bienestar de los empleados por reunión de ¡os hipódromos, y que será administrado por las Directivas de los Sindicatos de empleados de los respectivos hipódromos. Estos fondos serán administrados por el Directorio del Sindicato con mayor número de socios y de más antigua formación ; y
d) Agrégase un 0,10% al 2,46% que
establece el artículo 3º en su número 3,
letra e), del D.S. Nº 2.626 del Ministerio
de Hacienda, de 2 de noviembre de 1965,
que se destina al pago de las asignaciones
o bonificaciones a favor de ios cuidadores de caballos.
TITULO III
Reajuste Sector Privado.
Artículo 131.- Las remuneraciones mensuales imponible, pagadas en dinero efectivo, que no excedan de Eº 623,76, de los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección General de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965 o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral.
Tratándose de empleados u obreros con remuneraciones mensuales en dinero que excedan de Eº 623,76, el porcentaje de reajuste será de un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, pero la cantidad que corresponda percibir por dicho concepto no podrá ser inferior a Eº 61,55 mensuales.
El reajuste antes indicado regirá a partir del lº de enero de 1966 para los empleados y obreros no sujetos a convenios, avenimiento o fallos arbitrales, y desde la fecha que en ellos se indique para los que estén sujetos a ese sistema. En ambos casos, se aplicará sobre la remuneración vigente a la fecha del reajuste, sin perjuicio de las imputaciones que esta ley señala.
A contar del lº de enero de 1966, las pensiones y los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de diciembre de 1965 serán reajustados en los mismos porcentajes que esta ley señala para el sector privado, sin perjuicio de la aplicación de la ley Nº 14.837 que fija sueldos mínimos para los periodistas en las diversas escalas y clases a contar del lº de enero de 1966, segur, acuerdo de la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Articulo 132.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 133.- A contar del 1º de enero de 1966, el salario mínimo mensual sobre el que deberán hacerse las imposiciones de los empleados domésticos será de Eº 65,00. El salario mensual en dinero efectivo de estos dependientes se reajustará a contar del 1? de enero de 1966 en la forma señalada en el artículo 131.
Se imputarán a estos reajustes todos los aumentos voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el curso del año 1965.
Artículo 134.- Los empleados de Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste conforme a las disposiciones de este Título.
Artículo 135.- Sin perjuicio de las leyes vigentes sobre la materia, concédese inamovilidad por el período de un año a contar del 31 de diciembre de 1965, a los empleados de los servicios de Notaría, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivos Judiciales del país que se encontraban en funciones a esa fecha.
Artículo 136.- El valor de la hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley Nº 10.518, se aumentará en un 25% a contar desde el 1" de enero de 1966.
Artículo 137.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera.
Artículo 138.- Las remuneraciones que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración o sobre un precio, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades o ingresos, sólo se incrementarán como consecuencia del reajuste que corresponda a la remuneración, precio o ingreso que les sirva de base.
Artículo 139.- Los salarios vigentes al 30 de abril de 1966 de los obreros agríco
las no sujetos a contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales y cuyo monto mensual no exceda de Eº 623,76, se reajustarán a contar del 1º de mayo de 1966 en un 100% del aza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965, y en un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, cuando se trate de salarios mensuales superiores a Eº 828,76, pero en este caso la cantidad que corresponda percibir por este concepto no podrá ser inferior a Eº 161,55.
Serán aplicables a estos reajustes las mismas normas que señala este Título en relación a tratos, remuneraciones variables o imputables.
Para los obreros agrícolas se les mantendrán las regalías equivalentes por lo menos a las que percibieron durante el año agrícola, mayo de 1964 a abril de 1965.
Los obreros agrícolas que en los días de lluvia se presenten a su trabajo percibirán su salario y regalías en las mismas condiciones que si se tratara de días normales.
Artículo 140.- Los salarios mínimos para los obreros agrícolas regirán desde el 1º de mayo de cada año.
Articulo 141.- Serán imputables a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador percibe en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período mayor de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitra!.
No serán imputables, por consiguiente, los aumentos, mejoramientos o bonifica
ciones de cualquiera especie que se hubiesen otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambios de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascenso, antigüedad o mérito, o los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley.
Articulo 142.- En los Trabajos a trato, el valor unitario del trato, pieza, obra o medida se reajustará en un 25.9%, o en el porcentaje, que corresponda al período de vigencia del convenio, avenimiento o fallo arbitral.
Artículo 113.- Durante el año 1966 y hasta la promulgación de la Ley de Reajustes de 1967, el Presidente de la República podrá hacer uso del siguiente procedimiento especial:
Producida la paralización de faenas en empresas de transporte, productoras, elaboradoras o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para la Defensa Nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos u otros de importancia principal para la economía nacional, durante un plazo que exceda de 15 días, en virtud de peticiones superiores al 100% del alza del índice de precios al consumidor señalada por la Dirección de Estadística y Censos en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral, que anteceda a la fecha en que deba aplicarse el reajuste, el Poder Ejecutivo podrá, en virtud de un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, intervenir la empresa y autorizar la normalización de las faenas, precediéndose a la designación de un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la empresa; dos de los trabajadores designados por el sindicato, o el comité de huelga si no hubiere sindicato, y un representante directo del Ministro del
Trabajo, que lo presidirá. Este Tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitud, se impondrá de la contabilidad, documentación y toda clase de efectos concernientes a la empresa, y tendrá facultad para requerir la asesoría o información de cualquier Servicio de la Administración Pública, Semifiscal o de Administración Autónoma con miras a establecer de la manera más fidedigna los costos, utilidades y remuneraciones de la empresa requerida; como, asimismo, las posibilidades de otorgar un porcentaje superior al que consagra esta ley. Para ello será necesario que se compruebe en forma cierta que los eventuales aumentos de remuneración pueden ser absorbidos con cargo a las utilidades de la empresa y sin que opere un posterior traspaso de éstos a los costos y a los precios de los bienes que produce.
El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de 30 días para evacuar su resolución, debiendo constar especialmente en ésta:
lº-Los antecedentes económicos y técnicos proporcionados por las partes.
2º-Los estudios e investigaciones practicados por la Comisión y sus conclusiones.
3º-Los puntos en que se hubiere producido acuerdo unánime entre empleados y trabajadores durante el arbitraje.
4º-La autorización para el otorgamiento de un porcentaje superior al 100% del alza del índice de Precios al Consumidor en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral que anteceda a la fecha en que se aplicará el reajuste y su determinación exacta. En todo caso, podrá la Comisión disponer que conforme a la política de estabilización que aplica el Gobierno, el mayor aumento de remuneraciones se otorgue a través de depósitos en cuentas de ahorro reajustables o cuotas para la adquisición de viviendas económicas u otros medios que, congelando el poder actual de demanda,
defiendan el poder adquisitivo de los trabajadores.
5º-Los compromisos de aumentos de productividad durante la vigencia del nuevo convenio a que pudieran haber llegado patrones y trabajadores y la participación futura que a los trabajadores en ella se asigne.
Si existiere dispersión de votos o ausencia de algunos miembros, el informe será redactado por la mayoría que subsista; en todo caso el Presidente será responsable de la dictación del fallo arbitral.
El procedimiento establecido en el presente artículo será obligatorio. Terminado éste, el Ministerio del Trabajo supervigilará la completa ejecución de lo resuelto, pudiendo especialmente sancionar el incumplimiento patronal con una multa que alcance hasta el 10% de las utilidades obtenidas por la Empresa en el año 1965.
Artículo 144.- Los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1966, y a contar del lº de enero de dicho año, a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, debiendo reajustarse los salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas que establece dicho Tarifado, en un 25,9%,.
Artículo 145.- Los periodistas colegiados que desempeñen sus labores profesionales como relacionados públicos o en actividades de Relaciones Públicas de organismos del Estado o empresas privadas, deberán hacer sus imposiciones previsionales en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quedando afectos a todos los beneficios de ese Departamento, en igual forma que si prestaran sus servicios en empresas periodísticas.
La obligación prevista en este artículo será optativa para los periodistas colegiados que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen cargos o funciones de Relaciones Públicas en
Organismos del Estado, Servicios Autónomos, municipales o empresas privadas y que sean imponentes de otras Cajas de Previsión.
Artículo 146.- En el caso de los Empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres el sueldo base diario o el sueldo asignado al turno se reajustará en un 25,9%.
Artículo 147.- Los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable El Canelo, tendrán derecho a los reajustes contemplados en la presente ley, calculados en la forma señalada en este Título.
Artículo 148.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 15.263, después de un punto seguido, la sigiuente disposición: "Para la computación de los trienios se considerará, indistintamente, la antigüedad por servicios, dentro de la educación fiscal o particular".
Artículo 149.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 15.263, por el siguiente: "Desde la misma fecha dejarán de aplicarse a los profesores a que se refiere este artículo, las disposiciones sobre reajuste de sueldos y trienios contenidas en la ley Nº 10.518".
Artículo 150.- Agrégase el artículo 156 de la ley Nº 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el sigueinte inciso:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en aquellas ciudades en que el Supremo Gobierno aplique disposiciones sobre jornada continua de trabajo, los establecimientos clasificados en las letras F) e l) del artículo 130 no podrán expender bebidas alcohólicas entre las 16 y las 19 horas".
TITULO IV
Disposiciones comunes al reajuste de los sectores público y privado.
Artículo 150.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes, pero los
aumentos que proceden en virtud de ellos, no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 152.- La primera diferencia de reajuste que corresponde ingresar a las Cajas de Previsión será descontada en ocho cuotas mensuales iguales, a contar de la fecha que corresponde percibir el primer reajuste.
Artículo 153.- El tiempo que los obreros permanezcan alejados de sus trabajos, motivado por accidentes del trabajo recuperables, será computado para los efectos del pago de sus feriados.
Artículo 154.- La diferencia de reajuste desde enero a la fecha de la publicación de la presente ley, deberá pagarse a los beneficiarios de una sola vez y en un plazo no superior a treinta días.
TITULO V
De los precios
Artículo 155.- Los productos de primera necesidad que se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el decreto supremo Nº 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 22 de febrero de 1964, no podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965, ni en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964.
Decláranse de primera necesidad todos los artículos y servicios que sirven de base a la determinación del índice de precios al consumidor.
Artículo 156.- Los productores y distribuidores mayoristas de los artículos señalados en la disposición anterior que, por cualquier procedimiento, se nieguen injustificadamente a mantener un ritmo normal de producción, mantengan "stocks" ocultos o especulen en los precios, produciendo con ésto deficiencias en el abastecimiento de la población, serán sancionados en la forma prevista en los artículos 5º, 6º y 25, letra d), del decreto Nº 1.262,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 18 de noviembre de
Articulo 157.- Los aumentos de precios a que se refiere el artículo 152, sólo empezarán a regir una vez que la Dirección de Industria y Comercio autorice las listas juradas de precios reajustados que deberán presentarse a dicho organismo dentro de los plazos y con las formalidades que éste determine.
No obstante, si después de autorizadas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan.
Artículo 158.- Todos los productores de artículos de primera necesidad estarán obligados a denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza en el precio de sus insumes que exceda de los porcentajes establecidos en esta ley, exceptuando las expresamente autorizadas por la autoridad correspondiente. La misma obligación pesará sobre los comerciantes respecto de los artículos de primera necesidad que adquieran para su venta.
Artículo 159.- Para la fijación de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundadamente un criterio para dicha fijación.
Artículo 160.- Los cormeciantes mayoristas y minoristas no podrán aumentar los precios de los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, que cobraban al 31 de diciembre de 1965, o los fijados por la autoridad que estuvieren vigentes en esa fecha, sino después que fueren reajustados los precios básicos de los productos que expendan y en una proporción no superior al reajuste de dichos precios básicos.
En tocio caso, los aumentos de precio sólo entrarán en vigencia una vez que ¡a Dirección de Industria y Comercio conozca las correspondientes listas de precios reajustados, que los comerciantes referidos deberán presentar a dicho organismo.
Si después de conocidas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan.
Artículo 161.- Todos los Servicios Públicos, de Administración Autónoma, Instituciones Semifiscales, Empresas del Estado, establecimientos de utilidad pública y Municipalidades, que adquieran articules de primera necesidad, deberán ceñirse estrictamente a las normas sobre precios fijadas en esta ley o por la autoridad correspondiente, no pudiendo, en casa alguno, a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de Servicio u organismos, comprar a precios superiores a los señalados, debiendo denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza que exceda de la legal o autorizada. La misma obligación tendrán con respecto a los servicios que contraten.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá falta grave para el funcionario responsable.
Artículo 162.- Todos los organismos del Estado que tienen facultad para fijar precios o tarifas de bienes y servicios deberán obtener además, en cada caso, la aprobación respectiva del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuando se trate de aumentos de dichos precios o tarifas.
Artículo 163.- La Dirección de Industria y Comercio podrá estudiar los costos y precios de todos los artículos y servicios, estén o no declarados de primera necesidad, exigir declaraciones juradas o cualquiera información relativa a ellos, y
la presentación de libros de contabilidad u otros documentos mercantiles.
Artículo 164.- El Presidente de la República podrá utilizar al personal y elementos de cualquier servicio para las finalidades de control y fiscalización de la presente ley, y para el cumplimiento de los fines del Decreto Supremo Nº 1.262, de Economía, de 30 de diciembre de 1953 y del D.F.L. Nº 242, de 1960.
El personal que sea designado en dichas funciones tendrá la calidad de Ministro de Fe.
Podrá, asimismo, el Presidente de la República designar a integrantes de organizaciones sociales y gremiales, tales como Federaciones de Estudiantes Universitarios, Juntas de Vecinos o entidades de Fuerzas Armadas en retiro para que ejerzan, gratuitamente, funciones de control y fiscalización del cumplimiento de leyes de la República, decretos o reglamentos. Las personas que en virtud de esta autorización se nombren tendrán, sólo para los efectos legales de orden probatorio, la calidad de Ministros de Fe y de funcionarios públicos. Un decreto, que el Presidente de la República deberá dictar en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, determinará las leyes y reglamentaciones para cuyo cumplimiento necesitan las autoridades la colaboración aquí enunciada, los requisitos de idoneidad que deban reunir tanto las organizaciones sociales como sus integrantes y demás elementos necesarios para establecer el ejercicio de esta facultad.
Artículo 165.- El Presidente de la República podrá exigir que los productores o distribuidores de determinados bienes, artículos o servicios de primera necesidad usen sistemas contables que demuestren sus costos y permitan su expedita y efectiva fiscalización por los organismos correspondientes.
Estos sistemas deberán fijarse de
acuerdo con la Dirección de Impuestos Internos, con el fin de que la contabilidad del contribuyente pueda servir para los fines tributarios, los de control de precios y los demás exigidos por las leyes.
La infracción a este artículo será sancionada en la forma prevista en el Nº 7 del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo 166.- Las personas que sin encontrarse inscritas en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ejerzan actividades de tales, no tendrán derecho a cobrar remuneración alguna por su intervención en los negocios a que se refiere el Decreto Reglamentario Nº 1.205, de 27 de octubre de 1944, complementado por el Decreto Reglamentario Nº 564, de 24 de mayo de 1956, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y serán sancionadas con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados quedando, además, obligadas a restituir lo indebidamente cobrado.
La Dirección de Industria y Comercio velará porque se cumpla estrictamente lo dispuesto en el inciso anterior, y en caso de infracción formulará la denuncia correspondiente a la Justicia del Crimen, sin perjuicio de aplicar administrativamente, desde luego, la medida de clausura de las oficinas o establecimientos en que se ejerciten estas actividades, para Jo cual el Intendente o Gobernador respectivo, a petición del Director, deberá suministrar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 167. - Introdúcense Jas siguientes modificaciones a la ley Nº 4.694, de 1929, modificada por la ley Nº 11.234, de 1953:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la frase final: "al término medio del interés corriente bancario en el semestre anterior", por la siguiente: "el interés corriente que fije semestralmente el Banco Central de Chile".
b) Reemplázase el inciso segundo del
mismo artículo por el siguiente:
"El Banco Central de Chile dará a conocer el interés corriente por publicación que hará en el Diario Oficial".
c) Reemplázase el artículo 6º por el si
guiente :
"Artículo 6? - Todas las referencias contenidas en textos legales, reglamentarios o contractuales al interés corriente bancario, se entenderán hechas a la tasa de interés que se fije de acuerdo con el artículo primero de esta ley".
d) Reemplázase el artículo transitorio
por el siguiente:
"Artículo transitorio.- La tasa de interés dada a conocer por la Superintendencia de Bancos en publicación efectuada en el Diario Oficial de 15 de enero de 1966, continuará vigente hasta la fecha en que el Banco Central ejercite por primera vez la facultad que se le confiere en el artículo lº'".
Artículo 168.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a revisar, refundir, complementar y armonizar la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, y sobre las sanciones que corresponda aplicar.
El Presidente de la República, al dictar las normas a que se refiere el inciso anterior, deberá considerar:
La exigencia de una contabilidad de costos para determinadas industrias que fabriquen artículos de primera necesidad;
El mejoramiento y abaratamiento de los procesos de comercialización de toda clase de bienes y servicios; y
El oportuno y adecuado abastecimiento de bienes y servicios para la población.
Artículo 169.- El productor o comerciante que niegue la venta al contado de cualquier artículo o producto, o la perso
na que evite o resista la prestación de cualquier servicio, declarados de primera necesidad o esenciales, o cobre un precio superior al máximo señalado por la autoridad competente o condicione su venta o prestación, en forma habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el inculpado pruebe que lo hizo justificadamente.
En la misma pena incurrirán los que produzcan o vendan artículos declarados de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida, o los que los acaparen, destruyan o eleminen del mercado.
Artículo 170.- Se presumirá la habitualidad respecto de la persona que haya sido sancionada dos veces o más por alguno de los hechos señalados en el artículo anterior por la Dirección de Industria y Comercio o la autoridad administrativa o judicial correspondiente en los dos años precedentes.
Artículo 171.- Las personas que produzcan o vendan artículos alimenticios adulterados maliciosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas procedentes.
Artículo 172.- Los empleadores o patrones que, sin justa causa de error, paguen a sus empleados u obreros un sueldo o salario inferior al fijado por la autoridad competente de acuerdo a la ley, sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 173.- Las personas que ejerzan actividades de corredores de propiedades o de arrendamiento, sin estar inscritos en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y a la clausura de sus oficinas y establecimientos en que desarrollen sus actividades.
Artículo 174.- En el caso de cometerse
los delitos a que se refieren los artículos anteriores, por sociedades u otras personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.
Artículo 175.- El procedimiento para perseguir la responsabilidad penal por los delitos indicados anteriormente, será el del juicio penal a que se refiere el Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal.
En el proceso podrá hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio sin necesidad de formalizar querella y se le considerará como querellante para todos los efectos legales.
Los Tribunales apreciarán la prueba producida y fallarán en conciencia.
Artículo 176.- Reemplázase el artículo 61 de la ley Nº 16.406 por el siguiente:
"El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará las tarifas máximas que los colegios particulares de enseñanza no universitaria podrán cobrar por los servicios que presten a los alumnos y dictará las normas necesarias para este objeto".
Artículo 177.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo lº de la ley Nº 16.438 la frase: "y el 31 de marzo de 1966'', por la siguiente: "y el 31 de diciembre de 1966".
Artículo 178.- Los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual que se expendan envasados, deberán tener impresos o anotados en otra forma inalterable en sus envases el precio máximo de venta al consumidor.
La exigencia señalada en el inciso anterior será obligatoria para los productores o fabricantes desde 90 días después de la fecha de publicación de la presente ley.
Las infracciones en que incurran los comerciantes y los productores o fabricantes serán sancionadas por la Dirección de Industria y Comercio de acuerdo con sus facultades legales.
Artículo 179.- Decláranse artículos de
uso o consumo habitual y sométense al régimen de fijación de precios, los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás implementos de fabricación nacional o extranjera que empleen para su mantención y funcionamiento los vehículos motorizados del transporte de pasajeros y de carga, destinados al servicio público. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará los precios correspondientes en el plazo de noventa días, contado desde la vigencia de la presente ley.
Los fabricantes de los productos nacionales o los importadores de los productos mencionados en el inciso precedente estarán obligados a vender directamente a las Cooperativas de empresarios del transporte público de pasajeros y carga cuando éstas lo soliciten y sólo para el abastecimiento de sus asociados, los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás implementos de uso o consumo en los vehículos motorizados. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará las normas por las cuales deberá regirse esta comercialización, por Decreto Supremo, en el plazo de noventa días a contar de Ja publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Atículo 180.- Las mercaderías que se importen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, al amparo de las franquicias de la ley Nº 12.008 y sus modificaciones, estarán en adelante sometidas a control de precios por parte de la Dirección de Industria y Comercio, organismo que no podrá autorizar márgenes de comercialización superiores a los establecidos para el resto del país. El Banco Central de Chile, Servicios de Aduana e Impuestos Internos y la Empresa Portuaria de Chile, de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, proporcionarán a la Dirección de Industria y Comercio todos los antecedentes y documentos que ésta requiera para ejercer
debidamente el control de precios que se establece.
Artículo 181.- Los comerciantes en Ferias Libres de todo el país podrán desarrollar sus actividades en días domingos y festivos, sin perjuicio que fijen un día de la semana para su descanso peródico.
Artículo 182.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes de este Título, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción con arreglo a las normas del Decreto Supremo Nº 1.262, del 30 de diciembre de 1953 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En las mismas sanciones incurrirán quienes no presenten, dentro de los plazos que la autoridad determine, los datos que ésta solicite sobre su producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad; y quienes cometan falsedad en las declaraciones escritas hechas a la autoridad competente o en asientos de contabilidad o balances, en relación con la producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad.
TITULO VI
Del finandamiento.
Artículo 183.- Sustituyese en el Nº 10 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, que fija al nuevo texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la cifra "0,10" por "0,20".
Artículo 184.- Sustituyese el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"Nº 14.- Letras de cambio, libranzas, pagarés bancarios, créditos' simples, rotativos, documentos o confirmados, u órdenes de pago distintas de los cheques, en cada ejemplar, al tiempo de su emisión o en el momento de llegada de los
respectivos documentos al país, según el caso, 1% sobre su monto por cada año o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo.
Las letras de cambio, cuyo monto no exceda de Eº 50,00, estarán exentas del impuesto establecido en el inciso anterior.
La renovación del plazo de vencimiento de letras de cambio, avances contra aceptación y pagarés a la orden, podrá efectuarse en el cuerpo mismo de estos documentos o en la forma indicada en el artículo 655 del Código de Comercio, sin otro requisito que la firma nueva del aceptante o deudor, bajo la indicación de la nueva cantidad adeudada y el plazo de vencimiento.
Cada renovación pagará el impuesto indicado en el inciso primero, si por efectos de ella, el plazo de vencimiento se extienden a más de un año contado desde la emisión del documento, la llegada de éste al país o la última renovación pactada, según el caso. El impuesto que proceda aplicar se calculará en relación con la nueva cantidad adeudada.
Cada uno de los ejemplares de las letras de cambio deberá extenderse en formularios que lleven un timbre fijo. Este timbre será de Eº 1,50 para las letras de cambio hasta de Eº 300, y de Eº3 para las de un monto superior.
En reemplazo de los impuestos que establece la presente ley, los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, cualesquiera que sea la naturaleza de ellas, el régimen bajo el cual se realicen o el organismo encargado de autorizarlas o cursarlas, estarán afectos a un impuesto único de Timbres y Estampillas de 1% que se aplicará sobre el monto de la operación y que comprenderá los tributos de esta ley aplicables a toda la documentación que sea necesario extender para llevarla a efecto. Este tributo se pagará en el momento de
cursarse el Registro o autorizarse la solicitud de importación, aunque posteriormente ella no se realice. El producido de este impuesto se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, quien lo enterará mensualmente en urcas fiscales. El Director Nacional de Impuestos internos, con informe del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, dictará las normas necesarias para la aplicación y fiscalización del impuesto.
Las letras de cambio destinadas a garantizar el pago diferido de los créditos externos llevarán un impuesto único de un 1% sobre su valor de giro, el que se aplicará por una sola vez sobre un monto total, aun cuando las letras de cambio no se remitan al extranjero."
Artículo 185.- En el artículo 109; inciso cuarto, de la ley Nº 16.250, intercálase entre la cifra "1965" y la coma (,), las palabras "y siguientes".
Esta disposición regirá desde el año tributario 1966.
Artículo 186.- Reemplázase la Nomenclatura utilizada en la ley Nº 4.321 por la adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. El Presidente de la República dictará las reglas nacionales necesarias para la correcta interpretación y aplicación del Arancel que se establezca en cumplimiento de la presente ley.
Con el objeto de adaptar la Nomenclatura y de actualizar su texto conforme a las necesidades del comercio exterior del país, el Presidente de la República podrá desglosar sus partidas y modificar dichos desgloses cuando lo estime necesario; con estas mismas finalidades podrá incorporar a la Nomenclatura las modificaciones que apruebe el Consejo de Cooperación Aduanera.
El Presidente de la República deberá refundir en derechos específicos y/o en advalorem los actuales derechos, impuestos y demás gravámenes de cualquiera naturaleza que se perciben por intermedio
de las Aduanas incluyendo el costo del depósito de importación. La aplicación de esta disposición no podrá significar una diferencia superior al 5% en relación a la incidencia total de los referidos gravámenes.
En caso de incluirse el costo del depósito de importación al refundir ios gravámenes e impuestos aduaneros, no podrá restablecerse el mencionado depósito en relación con la importación de las mercaderías que hubieren sido efectadas por ese recargo.
Artículo 187.- Para los efectos de la aplicación permanente del Arancel que se dicte en conformidad a la presente ley, el Presidente de la República tendrá las facultades actualmente vigentes en el articulo 9º de la ley Nº 4.321, modificado por el artículo 163 de la ley Nº 13.305 y según el texto siguiente:
"El Presidente de la República queda facultado para suspender o rebajar, cuando las necesidades del país así lo aconsejen, los derechos, impuestos y demás gravámenes que se apliquen por intermedio de las Aduanas, que afecten la internación de artículos de primera necesidad o indispensables para la salud pública.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para alzar en un 50% los derechos, impuestos y demás gravámenes a que se refiere el inciso anterior, que incidan en la internación de artículos análogos a los que el país produzca en cantidad suficiente para su abastecimiento o cuando las necesidades de protección de la balanza de pagos así lo requieran.
El Presidente de la República podrá derogar las modificaciones que en virtud de los incisos anteriores hayan sufrido ios gravámenes en referencia."
Artículo 188.- Se faculta al Presidente de la República para modificar las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Aduanas, de manera de adaptarlas a las disposiciones legales que establecen regímenes especiales en favor de determina
das importaciones, sea en atención a la naturaleza de las mercaderías, a las zonas del país en que se efectúen, a la persona o entidad que realice la importación, o la actividad a que se destine la mercadería, el Presidente de la República podrá adaptar dichas disposiciones al Arancel que se establezca en conformidad a esta ley. El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en ningún caso, un aumento de los gravámenes que actualmente se aplican a estos regímenes especiales.
Artículo 189.- El Presidente de la República deberá poner en vigencia el Arancel Aduanero dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
A contar de la fecha de vigencia del Arancel, deróganse el artículo 169 de la ley Nº 13.305; los impuestos advalorem a que se refiere el Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943, y sus modificaciones; la ley Nº 4.321, de 1928, actual Arancel Aduanero; los impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas establecidos por el artículo 11 de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones; los derechos consulares que gravan los conocimientos de embarque y las facturas comerciales; el impuesto de embarque y desembarque establecido en la ley Nº 3.862 y el impuesto a la descarga por puerto marítimo del artículo 131 de la ley Nº? 13.305; y los impuestos adicionales establecidos por el D. F. L. Nº 206, de 1960.
Artículo 190.- Facúltase al Presidente de la República para renegociar los Tratados Comerciales suscritos por Chile y poner en vigencia las ventajas resultantes de estas negociaciones, con el objeto de dar aplicación al nuevo Arancel que se dicte en uso de las facultades que confiere esta ley, debiendo procurar que se mantengan los tratamientos de favor convenidos.
Artículo 191.- La nacionalización de mercaderías extranjeras que se efectúe a través de las Aduanas de la Repúbica
estará afecta a una Tasa de Despacho equivalente al dos por ciento (2%) de su valor CIF siempre que la mercadería respectiva se encuentre exenta de derechos de impuestos que afecten su importación.
Se exceptúan del pago de esta Tasa de Despacho las siguientes importaciones:
las mercaderías liberadas de derechos e impuestos en virtud de la aplicación de tratados comerciales suscritos por Chile;
las importaciones a que se refiere la ley Nº 3.427, de 1918; c) las de equipajes de viajeros, tripulantes y arrieros de acuerdo con las partidas 1903 y 1903 B del Arancel Aduanero, y d) las que el Presidente de la República declare expresamente exentas de esta tasa cuando su pago deba realizarse con cargo a fondos del presupuesto fiscal.
Las excepciones contempladas en estas disposiciones serán las únicas y no regirán respecto de esta tasa las normas legales que establecen o establezcan exenciones de prestaciones o impuestos aduaneros.
Artículo 192.- Autorízase al Superintendente de Aduanas para enajenar en remate público las mercaderías que estén en condiciones de ser rematadas en conformidad a las disposiciones legales vigentes y que se encuentren depositadas en recintos de la Empresa Portuaria de Chile, de las Aduanas del país o bajo potestad aduanera, incluyendo aquellas de importación prohibida y que tengan el carácter de decomisadas, requisadas o expresa o presuntivamente abandonadas.
El Superintendente de Aduanas dispondrá las medidas necesarias para que las mercaderías enajenadas puedan ser identificadas, con fines de fiscalización.
En toda transferencia, a cualquier título, de mercaderías nacionalizadas cuya importación estuviere prohibida, será de obligación de quien las enajenare emitir factura boleta nominativa cuyo control estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 193.- En toda venta que efectúe la Aduana se entenderá incluidos en el precio o monto de adjudicación, respectivamente, todos los impuestos, comisiones y gastos anexos que pudieren afectar a dichas compraventas.
Artículo 194.- Las sumas correspondientes al derecho de martillo se fijarán como máximo para los remates de aduanas en un ocho por ciento (8%) y serán entregadas por la Aduana a la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo.
Artículo 195.- El producto de los remates, una vez deducidos los gastos que causen, entendiéndose por tales los originados por comisión de martillo, avisos, propaganda, impresión de catálogos y otros relativos a la preparación, realización y afinamiento de las mismas, será distribuido en el siguiente orden:
Un diez por ciento (107 ) en favor de los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;
Un diez por ciento (10% ) para el dueño de las marcaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstos en el inciso final del artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas ;
Un diez por ciento (10% ) como único pago por concepto de almacenaje de mercaderías en recintos no aduaneros, cualquiera que sea la tasa devengada, de acuerdo al Reglamento que el Presidente de la República dictará para aplicar la presente ley;
Un veinte por ciento (207) para ser destinados a los fines previstos en el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, incluyéndose a los funcionarios afectos al D.F.L. Nº 218, de 1960, y
Dos millones de escudos (Eº 2.000.000.) para la construcción,
ampliación, reparación, conservación y adquisición de inmuebles para el Servicio de Aduanas; para la concurrencia de los aportes asignados al Servicio de Aduanas para gastos operacionales que tengan por objeto la represión del contrabando y del fraude aduanero, y para la instrucción del personal del Servicio de Aduanas, a través de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, Especialidad en Administración Aduanera, o en otros organismos.
Los fondos que ingresen por estos remates se depositarán en una cuenta especial que se abrirá para el efecto en la Tesorería General de la República.
Artículo 196.- La inversión de los fondos se hará por el Superintendente de Aduanas previo acuerdo de la Junta Genera! y con certificación de existencia de fondos por la Tesorería General de la República, con cargo a la cuenta en referencia.
El Superintendente de Aduanas rendirá cuenta del empleo de estos fondos directamente a la Contraloría General de la República.
Artículo 197.- Sustituyese el Nº 19 del artículo 1ºde la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"19.- Préstamos bancarios en moneda corriente, efectuados con letras o pagarés y descuento bancario de letras, 0,5% sobre el monto total de la operación, sin perjuicio del impuesto del número 14.
Igual impuesto se aplicará a los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaría.
El impuesto será de cargo del beneficiario del préstamo y se aplicará en relación al valor total de la operación, sin deducciones de ninguna naturaleza.".
Artículo 198.- Sustituyese el inciso final del artículo 23 de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente :
"Sin embargo, en el caso de las letras
de cambio el impuesto será de cargo del girador y responderán solidariamente de su pago éste, el acepante y el tenedor.".
Artículo 199.- Aclárase que el mayor gasto fiscal que significa la presente ley se complementa con la aplicación a contar del año tributario 1966 de las modificaciones contenidas en el artículo 10 de la ley Nº 16,433, y con las demás disposiciones tributarias de dicha ley.
Artículo 200.- Agrégase al inciso tercero de la letra j) del artículo 39 del D.F.L. Nº 247, de 1960, agregada por el artículo 26 de la ley Nº 16.282, de 1965, después de las palabras "en caso de estimarlo conveniente", en punto seguido, la frase: "Asimismo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, podrá emitir los títulos a que se refiere esta letra sin sujeción a plazo."
TITULO VII Disposiciones varias
Artículo 201.- El personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estará exento de cumplir el requisito establecido en el inciso primero del artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás condiciones que se le exija, de acuerdo con la ley orgánica de la Empresa u otras leyes especiales, para desempeñar sus cargos.
Artículo 202.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al D.F.L. Nº 338, de 1960 :
"Articulo. . . .- La norma del inciso segundo del artículo 14 de este D.F.L. N° 338 y las establecidas con posterioridad a su dictación y que se refieran a la misma exigencia, no regirá respecto del personal que al lº de enero de 1966 tenga diez o más años de servicios en la misma institución, siempre que reúna el requisito señalado en el inciso primero de dicho artículo 14.".
Artículo 203.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 61 del D.F.L. Nº 338, de 1960, reemplazando el último punto aparte por una coma (,), la siguiente frase: "o que desempeñándose como Abogado o Contador, sin que exista incompatibilidad en el Servicio a que pertenecen para ejercer particularmente la profesión fuera del horario, el ascenso le signifique un cambio de residencia.".
Artículo 204.- Lo dispuesto en el artículo 75 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 6º de la ley Nº 14.406, será aplicable al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Corporación de Mejoramiento Urbano, Esta disposición regirá a partir del lº' de enero de 1966.
Artículo 205.- Agrégase al artículo 96 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el siguiente inciso:
"La mujer empleada tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de cinco años de edad, durante el tiempo que aquélla dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados".
Artículo 206.- Declárase que los dirigentes provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales ANEF, están afectos a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 207.- Declárase que el artículo 101 del D.F.L. Nº 338, de 1960, rige también cuando uno de los cónyuges desempeña el cargo de Diputado o Senador, en cuyo caso se tendrá la ciudad de Santiago como residencia de éste.
Artículo 208.- Reemplázase el punto aparte del inciso primero del artículo 176 del Estatuto Administrativo, D.F.L. Nº 338, de 1960, por una coma, agregando
a continuación lo siguiente: "conservando todos los derechos y beneficios legales y provisionales, como si hubiere estado en actividad.".
Artículo 209.- Agrégase al final del artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, después de la palabra "mediodía", lo siguiente : 'de igual tratamiento gozarán para todos los efectos legales los funcionarios que se desempeñen como operadores, perforadores y supervisores de sistema mecanizado de contabilidad o estadística.".
Artículo 210. - Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
lº-Reemplázase en el artículo 442 la última frase que dice: "se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato", por la siguiente: "se considerará como tal al Directorio Provisional, por el término de seis meses desde su designación, vencido el cual se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato".
2º-Agréganse a este mismo artículo los siguientes incisos nuevos:
"Tanto los miembros del Directorio Provisional como los de los Directario Definitivos no podrán ser suspendidos ni separados de su trabajo, sino en la forma y por las causales señaladas en el artículo 439.
Esta garantía se entenderá prorrogada hasta seis meses después de haber dejado el cargo de Director, siempre que la cesación en él no hubiere sido motivada por censura u otra medida disciplinaria acordada reglamentariamente por la asamblea del Sindicato.".
Artículo 211.- Destínase a bien nacional de uso público una faja de terrenos fiscales de la calle Catedral de la ciudad de Santiago, entre las calles Bandera y Morandé, que se encuentran ocupados por los jardines del Congreso Nacional, cuya cabida es de 351,85 metros cuadrados, constituida por un frente de 113,50 me
tros que da a ¡a calzada de la calle Catedral y por un fondo de 3,10 metros, que forma parte del bien raíz inscrito a fs. 646 Nº 1.043 del Registro de Propiedad de Santiago del año 1904.
La Municipalidad de Santiago ejecutará todos los trabajos necesarios para la ampliación de la calle Catedral con los terrenos antes indicados, como, asimismos, aquellos a que dé lugar el traslado de la reja que hoy cierra los jardines del Congreso Nacional a su nueva ubicación, arreglos de jardines y cañerías, etc., todos ios cuales serán de su costo.
Artículo 212.- Restablécese, a contar del lº de marzo de 1966 y hasta el 1º de marzo de 1970, la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley Nº 14.171 y sus modificaciones posteriores.
La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo 52 de la ley X9 14.171, deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56 de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1° de marzo de 1970.
Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltas a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al señalado en el artículo 27, letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución.
Dentro de las destinaciones que contempla la ley Nº 14.171, se deberá considerar la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965, determinada por la ley Nº 16.282.
La imposición adicional establecida por este artículo y que corresponda al período comprendido entre el lº de marzo de 1966 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser depositada en las respectivas instituciones de previsión con
en la siguiente forma: Suprímese la frase juntamente con la imposición previsional correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 213.- El Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 16.391, de 1965, se compondrá, además, de los siguientes representantes :
2 de los trabajadores;
1 de las cooperativas de vivienda, y
1 de los empresarios.
Dichos representantes serán designados por el Presidente de la República de entre los nombres que le sean propuestos en ternas por los sindicatos o asociaciones con personalidad jurídica, de obreros y empleados ; de las cooperativas de vivienda y de las organizaciones patronales, respectivamente.
Artículo 214.- La referencia que se hace a las comunidades, sociedades y demás instituciones y agrupaciones cuya finalidad sea la construcción de habitaciones populares, en el artículo 74 de la ley Nº 16.282, llamada Ley de Reconstrucción, se entiende hecha a las existentes al 28 de julio de 1965 y a éstas no se aplicarán las prohibiciones para su constitución y funcionamiento que establece la Ordenanza General de Construcción y Urbanización y demás disposiciones legales sobre la materia.
Las escrituras notariales y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda hacer en virtud de dicha ley, podrán hacerse en impresos del mismo modo que las que hace la Corporación de la Vivienda.
Las escrituras que se otorguen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 16.282 no necesitarán insertar certificación de haberse cumplido con lo dispuesto en la ley Nº 8.940, sobre Pavimentación, ni tampoco respecto de ningún otro tipo de urbanización.
Artículo 215.- Modifícase el artículo 23 del D.F.L. Nº 2, cuyo texto refundido
del inciso primero de dicho artículo "o de las Cajas de Previsión".
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 23, ya señalado:
''Las viviendas económicas adquiridas o construidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren los artículos 14, 15, 1.6, 17 y 18 indicados en el inciso primero, se aplicarán a las "viviendas económicas que se hayan construido o adquirido por imponentes o pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley."
Artículo 216.- El recargo de cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15% con un mínimo de Eº 0,25 y un máximo de Eº 0,75, el que regirá desde la publicación de la presente ley.
Artículo 217.- Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas para recaudar directamente todos los derechos, gravámenes, multas, depósitos de garantía y otros pago que deban efectuarse en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos, Ley de Servicios de Gas y sus reglamentos.
Las sumas recaudadas en virtud de estas disposiciones se depositarán semanalmente en la Tesorería Comunal que corresponda.
Artículo 218.- Declárase que la Fundación Ropero del Pueblo está y ha estado exenta del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o muncipales, sin excepción alguna.
Declárase, igualmente, que la Fundación está exenta de la obligación de soportar la inclusión o recargo de suma alguna por concepto de impuestos o en sustitución de ellos.
La presente disposición no dará lugar fue fijado por Decreto Supremo Nº 1.101,
a la devolución de ningún impuesto actualmente enterado en arcas fiscales.
Artículo 219.- Amplíase en diez años el plazo de la moratoria establecida en las leyes Nºs. 4.972, 5.029, 5.188, 5.601, 6.564, 8.138 y 9.677, a contar del vencimiento de la ley Nº 11.848, para el servicio de aquellas obligaciones en moneda extranjera que no hubiere asumido la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 220.- Las faenas de estiba y desestiba de mercaderías destinadas a los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado, sin cargo para estos, podrán realizarse por la Empresa Portuaria de Chile, siempre que sea requerida por quien reciba o embarque las mercaderías. Para estos efectos, la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar estibadores de conformidad con los convenios acordados en el puerto respectivo entre el Sindicato de Estibadores y la Cámara Marítima, cada vez que no sea posible la operación enteramente mecanizada en la estiba y desestiba de la carga.
Artículo 221.- Por las mercaderías que remitan o reciban los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado que sean despachadas por Agentes Generales de Aduana, se podrá pagar como máximo a estos Agentes una tarifa equivalente al 30% de la establecida en el respectivo Arancel para los despachos generales.
En el caso de que los mencionados Servicios, Empresas o Instituciones señalados en el incios anterior contraten Agentes especiales para el despacho de sus
mercaderías, el honorario máximo que podrá pagárseles se determinará de acuerdo con la limitación señalada en el inciso precedente, salvo que la contratación se haga asimilándola a un grado o categoría de su planta.
Artículo 222.- Autorízase al Presidente de ¡a República para contratar con el Banco Central de Chile uno o más préstamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 26.000.000, o su equivalente, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente al rescate de los pagarés emitidos de conformidad con la ley Nº 4.897, de 2 de octubre de 1930.
Los préstamos se amortizarán en 10 cuotas semestrales sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al 6% anual.
El servicio de las obligaciones que se constituyan de acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja de Amortización.
Artículo 223.- Facúltase al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés de Tesorería a seis años plazo y hasta por la suma total de Eº 50.000.000, que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquridos por el Banco del Estado de Chile, pudiendo a su vez negociarlos mediante descuento u otra forma de negociación por el Banco Central de Chile, sin que rijan para este efecto las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones. Estos pagarés o bonos deberán ser emitidos con el objeto de cancelar el Fisco al Banco del Estado de Chile las coligaciones pendientes con motivo de las bonificaciones por fertilizantes que son de cargo del Fisco y que le adeuda hasta la fecha al Banco del Estado.
La amortización se hará en cuotas anuales iguales, pagándose los intereses vencidos a la fecha que corresponda cancelar cada cuota.
Facúltase, igualmente, al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés
a tres años plazo y hasta por la suma de Eº 15.000.000, que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por las personas a quienes se les adeude la bonificación por fertilizantes durante el período que va del 1º de octubre de 1963 al 30 de septiembre de 1965, en cancelación de ella. Estos bonos o pagarés no serán negociables y se amortizarán en cuotas anuales iguales con los intereses vencidos que se pagarán junto con cada cuota.
El Presidente de la República dictará un Decreto Reglamentario dentro del plazo de 90 días, que establezca respecto de los pagarés y bonos a 6 y 3 años plazo, las características de los títulos, emisión, procedimiento para la colocación entre los particulares y demás formalidades de procedimiento que sean necesarias para utilización.
Artículo 224.- El Subsecretario de Educación podrá delegar en los Directores Generales o Provinciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 14.832, la facultad establecida en el artículo 87 de la ley Nº 16.406.
Artículo 225.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 259 del D.F.L. Nº 338, de 1960:
"En el caso de que en una misma Escuela Normal existan dos o más promociones de alumnos por aplicación de planes de estudios diferentes, este beneficio se concederá separadamente a cada grupo de licenciados."
Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable a los egresados de los cursos paralelos de las Escuelas Normales realizados durante 1965.
Artículo 226.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las
subvenciones o aportes percibidos del Estado en años anteriores, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección, el detino de los fondos percibidos.
Artículo 227. - Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº R.R.A. 12, publicado en el Dario Oficial de 10 de abril de 1960:
Intercálase, a continuación del actual inciso tercero del artículo 24, el siguiente nuevo inciso:
"Podrán también quedar exentos de reajustes los préstamos que se concedan a los pequeños agricultores y a las personas que realicen labores de artesanía y pequeña industria en zonas rurales, como, asimismo, a las organizaciones formadas por ellos, cuando así lo determine el Consejo y siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Que estén destinados a mejoras permanentes del predio; a plantaciones frutales o forestales, o a la adquisición de animales de trabajo y de producción, semillas forrajeras, bienes de capital y bienes de uso durable;
Que su monto no exceda de una suma equivalente a 60 sueldos vitales mensuales de la industria y el comercio del departamento de Santiago, y
Que su plazo de amortización no sea superior a 10 años."
Artículo 228.- Facúltase al Diretcor del Trabajo para que, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, invista temporalmente con la calidad de Inspectores del Trabajo ad hoc a funcionarios de la Administración Pública.
El Reglamento fijará las normas a que se sujetarán el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Director del Trabajo en el ejercicio de esta facultad.
Artículo 229. - Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº R.R.A. 12, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril de 1963:
Agrégase al artículo 31, como inciso segundo, el siguiente:
"Las liquidaciones practicadas por el Vicepresidente Ejecutivo, de las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, proveniente de los créditos otorgados en virtud del Nº 1 del artículo 4º y que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo desde que la resolución respectiva haya sido notificada al deudor por carta certificada. Se entenderá que dicha resolución ha sido notificada desde el momento en que la carta certificada haya sido depositada en la respectiva oficina de Correo. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esta función en empleados superiores de la Institución de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 17."
Artículo 230.- Se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Agropecuario, los bienes muebles y maquinarlas que pasaron a propiedad del Estado al término de la existencia legal del ex Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola, en virtud de lo dispuesto en la cláusula IX delAcuerdo aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 392, de 26 de junio de 1951.
Artículo 231.- Sustituyese el punto y coma (;) que existe en la letra g) del artículo 25 de la ley Nº 6.640, después de la palabra "voluntaria" por punto (.) aparte.
Agréganse después del punto aparte referido, los siguientes incisos:
"Las donaciones que se hagan a la Corporación, estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.
Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.
Para los efectos anteriores, los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante, o en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea aceptada por la Corporación.
Artículo 232.- Modifícase el Nº 7 del artículo 22 de la Ley de la Renta, agregado por el artículo 122 de la ley Nº 16.250, colocándose un punto seguido después de la palabra "fiscales", y suprimiéndose la frase "sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta imponible de la empresa.".
Artículo 233.- Agrégase al artículo 46 de la Ley de la Renta la siguiente frase final: "También podrán deducirse de la renta bruta las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción técnica profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales."
Artículo 234.- Agrégase al artículo 60 de la Ley de la Renta un inciso final del siguiente tenor:
"Los contribuyentes afectos al impuesto de este artículo podrán efectuar la rebaja establecida en la parte final del artículo 46.".
Artículo 235.- Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, con cargo a la suma asignada a dicha Empresa en el Presupuesto de la Nación, otorgue al Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza Central de San Bernardo, un préstamo hasta de cien mil escudos (Eº 100.000,00), que el referido Consejo deberá invertir en la terminación de la construcción de su sede social y deportiva. Este préstamo se pagará mediante descuento en planillas de sueldos de los obreros afiliados al Consejo Ferroviario de San Bernardo, en el plazo y condiciones, intereses y garantías que determine el Director de la Empresa.
Artículo 236.- Declárase ajustado a derecho el sistema de cálculo utilizado polla Tesorería General de la República para
determinar el pago de remuneraciones del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Ministerio de Educación Pública durante el año 1965, por aplicación del artículo 28 de la ley Nº 15.575.
Artículo 237.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 245.000.000,00 a las obligaciones en moneda extranjera que contraigan las sociedades mineras mixtas que se organicen de acuerdo con la ley, siempre que en estas sociedades adquieran, a lo menos, un 25% del capital social, la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A.
Artículo 238.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, implementos y otros materiales para la extinción de incendios que la Corporación de Fomento de la Producción donará a los Cuerpos de Bomberos del país estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquiera naturaleza y no estarán afectas a la obligación de enterar depósitos previos a la importación. Asimismo, la donación estará liberada de insinuaciones y de todo impuesto.
Artículo 239.- Autorízase a la Universidad Católica de Valparaíso, para que, dentro del plazo de 18 meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, importe al país, con las liberaciones y de acuerdo a las demás normas contenidas en la ley Nº 11.519, los equipos, materiales y elementos que requiere para renovar, mantener y ampliar sus servicios audiovisuales, hasta por un valor equivalente a US$ 400.000 de precio F. O. B. Estos equipos, materiales y elementos podrán adquirirse en el extranjero, al contado o con crédito que contrate para estos efectos, pagaderos en un plazo no mayor de diez años.
Artículo 240.- Declárase que las disposiciones de la ley Nº 8.834, de 14 de agosto de 1947, son aplicables a las institu
ciones, agrupaciones, asociaciones o clubes deportivos nacionales o extranjeros que no persigan fines de lucro particular para sus dirigentes o asociados.
Artículo 241.- Declárase que el bien raíz de propiedad fiscal destinado para sede social de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", otorgado por la ley Nº 15.575, está y ha estado exento de impuesto territorial a beneficio fiscal.
Artículo 242.- Exímese de todos los impuestos, contribuciones y gravámenes a beneficio fiscal al bien raíz de propiedad de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, ubicado en calle Cienfuegos Nºs 56 y 58, comuna de Santiago, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a fojas 20.551, bajo el número 22.426, con fecha o de noviembre de 1965.
Artículo 243.- 1) Agrégase como artículo 13A de la ley Nº 11.828, el siguiente :
"Cuando el Presidente de la República otorgue a una empresa extranjera o grupo de empresas extranjeras de la Gran o Mediana Minería del Cobre uno o más de los beneficios, franquicias o derechos contemplados en el D. F.L. Nº 258, de 1960, y en las disposiciones que lo modifiquen o complementen, en el respectivo decreto de inversión, deberá imponer a la Empresa o grupos de empresas la obligación de invertir en Chile una parte de sus utilidades netas.
Para imponer un mínimo de inversión de utilidades a las Sociedades Mineras Mixtas que se organicen en conformidad al Título III de la ley Nº 16.425, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 11.828, crea el Estatuto de Inversiones Mineras y dicta normas sobre Sociedades Mineras Mixtas, el Presidente de la República, en el respectivo decreto que autorice las inversiones, de todas las franquicias contenidas en el Título II de dicha ley, deberá necesariamente otorgarles las franquicias contenidas en la letra j). Con
todo, para que la obligación de invertir parte de sus utilidades pueda ser superior a la cuota mínima definida en el inciso tercero de este artículo, serán necesarias las siguientes dos condiciones simultáneas, que el Presidente de la República queda facultado para otorgarlas por decreto supremo :
Aplicación de las exenciones contempladas en el encabezamiento del inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 16.425 ya citada, a todos los trámites destinados a organizar las Sociedades Mineras Mixtas, tales como los actos necesarios para su organización y legalización, como revalorizaciones o aportes que se efectúen en relación con ellas u otras operaciones ;
Exención de la aplicación a estas sociedades, con informe favorable de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de determinados artículos del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, y en especial de las disposiciones correspondientes a los artículos 95, 97, 100, 101, 106, 107 y 108 de dicho D.F.L. Igual facultad podrá ser decretada en relación a los artículos 443, 463 y 464 del Código de Comercio. En estos dos casos será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la referida ley Nº 16.425.
La obligación de invertir parte de las utilidades netas deberá tener el carácter de único e invariable por el tiempo que duren los beneficios, franquicias y derechos que se les otorguen a estas empresas y sociedades. El monto de la inversión mínima en un año determinado, se calculará restando a la utilidad neta del ejercicio anual anterior los dos sustraendos que equivalen uno al 8% del capital propio y otro al servicio de las obligaciones de la empresa o sociedad, pero éste último sólo en la parte correspondiente a las amortizaciones de deudas que excedan del monto de la depreciación del año empleada en amortizarlas y que, por lo tanto,
deban pagarse con cargo a la utilidad neta, y aplicando a la diferencia así determinada un porcentaje no inferior al 4%. Del mismo modo, el máximo obligatorio no podrá ser superior al 8% de dicha diferencia. Para obtener la utilidad neta de la renta imponible, se disminuirá el impuesto a la renta.
La obligación de invertir, a que se refieren los incisos anteriores, se sujetará a las siguientes normas:
1º-El inversionista podrá destinar la cuota correspondiente a cualquiera de los siguientes propósitos:
A desarrollar las actividades definidas en el inciso tercero del artículo 2° de la ley Nº 16.425, antes citada, pero sin sujeción a las condiciones indicadas en dicho inciso.
A construir, ampliar o mejorar establecimientos de beneficio, concentración, fundición, refinación u otros directa o indirectamente relacionados con la actividad minera, sean o no complementarios de los existentes.
A iniciar, ampliar, desarrollar o mejorar actividades de investigación o de producción, sean agrícolas, industriales, mineras, pesqueras o de otra naturaleza, que digan relación con los principales rubros de desarrollo nacional dentro de los planes que periódicamente formule el Gobierno. Para las inversiones que se realicen en conformidad a esta letra no será necesario que la empresa o la sociedad minera mixta sea la iniciadora u organizadora de la actividad de investigación o de producción, pero en este caso la inversión sólo podrá efectuarse mediante la suscripción de acciones o aporte de capital.
A adquirir directamente de la entidad, empresa o sociedad emisora, bonos debentures, pagarés u otros títulos análogos, pero en cada caso será necesario que el Presidente de la República autorice su adquisición a la empresa o sociedad minera mixta.
A adquirir los derechos de los socios
a) o accionistas de una empresa o sociedad minera mixta que con sus propios recursos financieros ha constituido una nueva sociedad, mediante una nueva inversión para alguno de los objetos indicados en las letras a), b) y c) precedentes, y con autorización especial de la Corporación del ('obre, la empresa o la sociedad minera mixta, podrá adquirir de terceros los créditos contra estas nuevas sociedades.
2º-Las inversiones podrán realizarse en las mismas empresas, sociedades mineras mixtas o en nuevas compañías que se formen pura cualquiera de los, objetos indicados en el número precedente. En este último caso, a las nuevas compañías podrá otorgárseles el régimen que contempla el D.F.L. Nº 258, del año 1960, y sus modificaciones posteriores, en la forma que establezca el reglamento.
3º-Cuando la inversión sea de las definidas en la letra a) del Nº 1 de este artículo, la decisión sobre la naturaleza y forma de la inversión será tomada libremente por el Directorio de la Empresa o sociedad minera mixta, y en los demás casos deberá contar con la aprobación previa de la Corporación del Cobre, la que antes de dar su conformidad consultará con la respectiva autoridad, según sea la naturaleza de dicha inversión.
4º-En caso que las inversiones realizadas por la empresa o sociedad minera mixta excedieran la cuota correspondiente a un año, el exceso podrá imputarse a la cuota del año o años subsiguientes. Si con motivo de reliquidaciones o reclamos aumentaren o disminuyeren las utilidades netas determinadas para un año, el déficit de inversión resultante se enterará en el año en que deba pagarse la diferencia de impuesto correspondiente, y el excedente se imputará a la inversión que corresponda hacer en el año o años subsiguientes a su determinación definitiva. El incumplimiento de la inversión obligatoria en un año determinado por circunstancias financieras anormales, no hará perder las
franquicias otorgadas, pero no eximirá de la obligación de realizar esa inversión en años posteriores.
5º-En el caso de constitución de nuevas compañías a que se refiere la letra e) del Nº 1 de este artículo, el Directorio de una sociedad minera mixta podrá acordar entregar a sus accionistas las sumas que les correspondan por concepto de inversión de utilidades establecidas en este artículo, siempre que las sumas entregadas se destinen a suscribir y pagar acciones de la nueva compañía, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
6º-Si las compañías decidieran hacer nuevas inversiones en el país en el curso de la ejecución de los programas que se convengan con ellas en el momento de otorgarles los beneficios, franquicias y derechos a que se refieren los incisos primero y segundo de este artículo, los fondos propios que destinen a estas nuevas inversiones serán considerados como adelantos a la obligación de invertir el porcentaje de utilidades netas a que están obligadas a partir del año social indicado en el Nº 3 de este inciso.
7º-El Presidente de la República podrá disponer que la obligación de invertir a que se refiere este artículo, se cumpla en varios años de duración, siempre que el total de la inversión programada sea igual al total de la inversión obligatoria que deberá hacerse en el mismo período. En los años en que la inversión programada fuese menor que el porcentaje de inversión obligatoria, las empresas o las sociedades mineras mixtas deberán depositar el 50 % de la diferencia en el Banco Central de Chile, en una cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América. Contra dichas cuentas, las empresas o las sociedades mineras mixtas podrán girar, sin más trámite, en los años en que la inversión programada exceda del porcentaje de inversión obligatoria. Los programas de que trata este número no podrán tener una duración superior a
cinco años desde la aceptación por el Presidente de la República hasta su ejecución total.
8º-Las utilidades que provengan de nuevas compañías que se rijan por la presente ley y que se financien con la inversión obligatoria de utilidades que establece este artículo, estarán libres del régimen de inversión obligatoria.
9°-Para los efectos de este artículo no se considerarán como inversión de utilidades los gastos en bienes de capital que las empresas realizan normalmente para mantener sus niveles de producción y eficiencia.
No se aplicará lo dispuesto en este artículo a las empresas extranjeras de la Mediana Minería del Cobre afectas al artículo 107 de la ley Nº 15.575.
El Reglamento dispondrá la época en que se hará exigible la inversión obligatoria ; las condiciones y requisitos para que se puedan realizar las operaciones indicadas en el Nº 5 de este artículo, y la no obligación de inversión para las entidades que representan el interés público nacional en las sociedades mineras mixtas en caso que éstas no suscriban el total de las acciones que les habría correspondido en la nueva compañía, a que se refiere el citado Nº 5; la forma de es: tablecer el capital propio dentro de los conceptos generales señalados con la Ley de la Renta y las reglas a que deberá someterse la fijación del porcentaje de inversión, de acuerdo con el número y naturaleza de los beneficios, franquicias o derechos que se otorguen a la empresa o sociedad minera mixta en el decreto de inversión respectivo; este porcentaje se fijará en dicho decreto, pero será rebajado en una unidad de por ciento del establecido, en caso que la empresa o sociedad minera mixta destinara la inversión a actividades desarrolladas en la misma provincia en que se encuentra ubicado su yacimiento minero o en la provincia de Aisén.";
2) Agrégase la siguiente letra j) al ar
tículo 2º del Título III de las Inversiones Mineras de la ley Nº 16.425 ya citada:
"j) Hacer extensivas a todas las personas enumeradas en el encabezamiento de este inciso, con excepción de las empresas extranjeras de la Gran Minería del Cobre, las franquicias del artículo 17 de la ley Nº 7.747, en cuyo caso, para dar al impuesto adicional contemplado en el Título V de la Ley de Impuesto a la Renta el carácter de único, su tasa no podrá ser inferior al 30% , y para dar el mismo carácter al impuesto sobre las utilidades o rentas de las empresas, su tasa no podrá ser inferior al 15%. Asimismo, podrá liberar totalmente de impuesto las utilidades devengadas que correspondan a los accionistas, que no les hayan sido distribuidas.", y
3) Agrégase al artículo 10 del Título III de las Sociedades Mineras Mixtas de la ley Nº 16.425 ya citada, después de las palabras "el informe", la siguiente frase: "de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio".
Artículo 244.- A contar desde el lº de enero de 1966 se dará cumplimiento al inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, previa deducción para la Universidad del Norte de una suma igual a 1/18 avo de los recursos a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley Nº 11.575 y para sus mismos fines. Serán aplicables a la Universidad del Norte las letras b), c) y d) del artículo 36 de la ley Nº 11.575.
Artículo 245.- Al personal de la Marina Mercante Nacional, que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba ausentarse al extranjero, deberá aplicársele lo dispuesto en el artículo 8º del D.F.L. Nº 63, de lº de febrero de 1960.
Artículo 246.- Agrégase al artículo 5º de la ley 6.037, la siguiente letra h) :
"h) Un representante designado por los empleados de bahía, fluviales y la
custres, con matrícula otorgada por la autoridad marítima."
Artículo 247.- Reemplázase en el Nº 4º inciso primero, del artículo 146 del Código del Trabajo, la palabra "vitales" por "imponibles".
Artículo 248.- Destínase hasta la cantidad de quinientos mil escudos de los excedentes producidos en el año 1965 y de los que se produzcan durante, el presente año de los fondos provenientes del artículo 17 de la ley Nº 7.295, a la adquisición de un bien raíz en la comuna de Santiago para el funcionamiento de la Comisión Central Mixta de Sueldos y de la Comisión Provincial Mixta de Sueldos de Santiago. Con cargo a dichos fondos podrá financiarse el alhajamiento del inmueble.
Facúltase al Presidente y Secretario General de la Comisión Central Mixta de Sueldos para que, previa tasación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, firmen conjuntamente la escritura de adquisición.
El excedente actualmente existente correspondiente al año 1965 y a que se refiere el inciso primero de este artículo, se mantendrá depositado en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que pondrá a disposición de la Comisión Central Mixta de Sueldos la cantidad de quinientos mil escudos con cargo a dichos excedentes y a los que se produzcan en el presente año.
Artículo 249.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, de conformidad con un programa elaborado por la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ajustar la aprobación de registros de importación de las industrias de televisores, automóviles y máquinas de coser del departamento de Arica, a las necesidades de dichas industrias en forma compatible con la necesidad de promover el desarrollo de estas actividades también en el resto del país.
Artículo 250.- Grávase, a beneficio del Servicio de Seguro Social, con un uno por ciento (1% ) los premios mayores de la
Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia y con un dos por ciento (2% ) las apuestas mutuas que se efectúen en el Hipódromo Chile y Club Hípico de Santiago. Con estos recursos, el Servicio de Seguro Social incrementará el Fondo de Asistencia Social y podrá otorgar pensiones de vejez a aquellas personas mayores de 65 años no afectas a ninguna previsión y carentes de recursos. El Servicio de Seguro Social acogerá las solicitudes de los interesados y será prueba suficiente de su indigencia previsional y económica el informe que otorgue alguna asistente social del mencionado servicio.
Artículo 251.- Una vez votada la huelga y fijada la fecha de su iniciación, la Junta de Conciliación podrá prorrogar su comienzo hasta en treinta días, siempre que al tiempo de votarse existieren conversaciones o gestiones de avenimiento de cualquiera índole.
Artículo 252.- Declárase que el seguro de vida a que se refiere el inciso tercero del artículo 29 de la ley Nº 6.037, Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, sustituido por el artículo único de la ley Nº 16.347, de 22 de octubre de 1965, en lo que respecta a los beneficiarios de las víctimas del accidente ocurrido el día 13 de enero de 1965, en el vapor "María Elizabeth" en el puerto de Antofagasta, es el equivalente a un sueldo mensual imponible que percibía el causante al momento de su fallecimiento.
Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que otorga la mencionada ley Nº 16.347 a las demás personas a que ella se refiere.
Artículo 253.- Facúltase a la Municipalidad de Rancagua para asumir la calidad de patrón de los obreros que trabajan en la extracción de materiales de construcción en el lecho del río Cachapoal o en los esteros de la comuna. Esta facultad es para el sólo efecto de conceder los beneficios previsionales a los mencionados obreros.
La Municipalidad, en uso de estas fa
cultades, procederá a gravar la extracción de materiales en una suma equivalente al porcentaje con que deba concurrir para financiar el aporte patronal a que se refiere el inciso anterior.
A este mismo beneficio podrán acogerse todos los demás obreros que trabajen en la misma actividad en el resto del país, siempre que cuenten con el patrocinio de las Municipalidades respectivas, para lo cual estas Corporaciones quedarán ampliamente facultadas de acuerdo con lo que se dispone en el inciso primero de este artículo.
Artículo 254.- Se autoriza, por una sola vez, a los siguientes sindicatos de la actividad minera :
Sindicato Industrial Compañía Salinas de Punta de Lobos, de Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Victoria, de Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Anglo Lautaro, María Elena (Tocopilla) ;
Sindicato Industial Oficina Pedro de Valdivia (Antofagasta) ;
Sindicato Industrial 00. Empresa Minera Mantos Blancos de Antofagasta;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Alemania (Taltal) ;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Flor de Chile (Taltal) ;
Sindicato Industrial Empresa Cuprífera Mantos de la Luna (Tocopilla) ;
Sindicato Industrial 00. de la Sociedad Chilena de Fertilizantes Limitada de Mejillones (Mejillones) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tocopilla, Sección Planta (Tocopilla) ;
Sindicato Industrial Mina Despreciada de Tocopilla (Tocopilla) ;
Sindicato Profesional de Empleados Particulares Empresa Minera Mantos Blancos (Tocopilla) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe, Sección Puerto (Chañaral) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe, Mina Carmen (Mina Carmen, Chañaral) ;
Sindicato Industrial Compañía Santa Bárbara Mina Huantemé (Vallenar) ;
Sindicato Industrial de la Sociedad Minera Santo Domingo de El Morado (Freirina) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Bárbara, Sección Puerto (Freirina) ;
Sindicato Profesional Empleados Particulares Compañía Minera Santa Fe (Mina Carmen Chañaral) ;
Sindicato Industrial de la Compañía Minera y Comercial Sali Hochschild S. A. (Copiapó) ;
Sindicato Profesional 00. de la Sociedad del Hierro (Copiapó) ;
Sindicato Industrial 00. Compañía Agustina de Tierra Amarilla (Tierra Amarilla) ;
Sindicato Profesional de 00. Mineros de la Zona Los Cristales;
Sindicato Industrial Compañía Minera Delirio de Punitaqui S. A. (Ovalle) ;
Sindicato Industrial Compañía Manganeso Atacama S. A. Mina Corral Quemado (Ovalle) ;
Sindicato Industrial Compañía Santa Fe, Sección Desvío Norte (Coquimbo) ;
Sindicato Industrial de 00. El Tofo (El Tofo, La Serena) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe, Mineral El Dorado (Ovalle) ;
Sindicato Industrial Minas "El Romeral", de la Betlehem Chile Iron Mines Co. (La Serena) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe de Coquimbo (Coquimbo) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tamaya S. A. Los Mantos (Punitaqui) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera Tamaya S. A. Mineral Tamaya (Ovalle) ;
Sindicato Industrial Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta Fábrica de Abonos Fosfatados de Coquimbo (Coquimbo) ;
Sindicato Profesional de 00. Cargado
res y Descargadores de Camiones Metaleros de Coquimbo;
Sindicato Industrial Minas y Fertilizantes S. A. Los Choros (La Higuera) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera Cerro Negro (Cabildo) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera Disputada Las Condes S. A. Fundición Chagres (Chagres) ;
Sindicato Industrial Minera La Patagua de la CompañíaSali Hochschild S. A. (La Ligua) ;
Sindicato Industrial 00. Compañía MineraDisputada Las Condes S. A. Sección Planta El Cobre (La Calera) ;
Sindicato Industrial Compañía Disputada Las Condes S. A. Minera El Soldado (La Calera) ;
Sindicato Industrial Cemento El Melón (La Calera) ;
Sindicato Industrial Cemento Cerro Blanco de Polpaico S. A. (Polpaico) ;
Sindicato Industrial Planta Pérez Caldera de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes) ;
Sindicato Industrial Mina Disputada Las Condes de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes) ;
Sindicato Industrial Santiago Mining Company Mina La Africana (Pudahuel) ;
Sindicato Industrial Sociedad Fábrica Nacional de Pólvora (San Bernardo) ;
Sindicato Industrial Mina El Inglés de la Compañía Minera de El Inglés (Chancón Rancagua) ;
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Schwager Establecimientos de Lota (Lota) ;
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Schwager Establecimiento de Schwager (Coronel) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera Central Plegarias Limitada (Curanilahue) ;
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Victoria de Lebu (Lebu) ;
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Nº 7 de Plegarias (Curanilahue) ;
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Cólico Sur (Curanilahue) ;
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Pilpilco (Tres Pinos) ;
Sindicato Industrial Sociedad Carbonífera San Pedro de Catamutún (La Unión) ;
Sindicato Industrial Cemento de Bío-Bío de Talcahuano;
Sindicato Industrial Minas Los Copihues de Pupunahue (Antilhue) ;
Sindicato Industrial Empresa Minera Aisén Mina Las Chivas (Chile Chico) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera Aisén (Puerto Cristal), para efectuar un descuento por planillas equivalente a un día de salario base por cada socio, destinado a la compra de un bien raíz en Santiago para sus fines comunes.
Cada Compañía efectuará este descuento en un plazo no mayor de treinta días contado desde que se adopte el acuerdo respectivo por la asamblea.
Los fondos que se obtengan serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en la Oficina Matriz del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girarán para el fin indicado los mandatarios comunes, cuya personería autorizará la Dirección del Trabajo.
Artículo 255.- Destínase el 10% de la primera diferencia de salarios que perciban los obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes y que resulte de la presente ley para adquirir o construir, instalar y alhajar un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y que deberá estar ubicada en la ciudad de Santiago.
Articulo 256.- Concédese personalidad jurídica a la institución denominada "Federación de Tripulantes de Chile" y a la cual podrán pertenecer todos los Sindicatos de Tripulantes de la Marina Mercante, sean ellos de alta mar, fluviales, lacustres o de naves especiales. Esta Federación podrá representar en todos sus
actos a los sindicatos pertenecientes a ella.
En todo lo demás estará sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo referentes a las Federaciones de Sindicatos Profesionales.
Artículo 249.- Las Universidades deberán publicar en el mes de junio de cada año un presupuesto de ingresos y gastos del año respectivo y un balance correspondiente al año calendario anterior. El Presidente de la República, previo informe de INSORA, Instituto de Administración de la Universidad de Chile, establecerá las normas para la confección de estos presupuestos y balances con miras a determinar, además, el costo de la educación de ios alumnos en cada una de las escuelas universitarias.
A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó votar de inmediato, sin debate, las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 10.343, en lo relativo a la jubilación de la mujer funcionaría de la Administración Civil del Estado y de las Municipilidades.
Las observaciones consistían en lo siguiente :
Artículo lº
Ha suprimido el inciso segundo del artículo 184 que se reemplaza en la ley Nº 10.343.
Artículo 2º
Ha suprimido, en la letra a), la frase ''computables para la jubilación, si cuentan con quince años".
Ha suprimido, en la letra b), la frase "de servicios computables para la jubilación y quince".
Correspondía, en conformidad al acuerdo antedicho, votar sin debate las mencionadas observaciones.
Artículo 1º.
Puesta en votación la observación a este artículo, resultó aprobada por unanimidad.
Artículo 2º'.
Puesta en votación la observación a la letra a) de este artículo, se acordó, por unanimidad rechazarla e insistir en la disposición primitiva.
Puesta en votación, la observación a la letra b), se acordó, por asentimiento unánime, rechazarla e insistir en la disposición primitiva.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y se comunicaron ios acuerdos respectivos al Honorable Senado.
A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó votar de inmediato, sin debate, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado ai proyecto de ley que condona el impuesto a la producción de vinos que se aplica a los vitivinicultores de Maule, Ñuble, Concepción, Bío-Bío y Malleco.
Las modificaciones del Senado consistían en lo siguiente:
Artículo 1º.
Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 1.- Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 4º transitorio de la ley Nº 15.564 y 133 de la ley Nº 16.250. En los convenios que se suscriban podrá incluirse el pago de las prorrotas, que
establece el artículo 126 de la ley Nº 13.305, correspondientes, hasta la cosecha del año 1965, inclusive.
Suspéndese, hasta el vencimiento del plazo indicado en el inciso primero, el cobro de los abonos trimestrales de los convenios suscritos en virtud de las leyes Nºs. 15.564 y 16.250, de fechas 14 de febrero de 1964 y 21 de abril de 1965, respectivamente. Sin embargo, los deudores que lo deseen podrán continuar sirviendo estas deudas de acuerdo a las clausulas del convenio, o efectuar abonos mensuales voluntarios. En ambos casos, estos abonos no estarán afectos a recargo alguno y la totalidad de los que se hubieren efectuado hasta el vencimiento del plazo aludido, serán exclusivamente para el servicio de la deuda. Vencido el plazo indicado en el inciso primero, el Departamento de Cobranza Judicial de Impueslos del Consejo de Defensa del Estado, prorrateará el saldo insoluto en cuotas trimestrales".
Artículo 2º.
Ha reemplazado la frase final desde donde dice: "en los Departamentos de Mataquito y..." por "en las provincias de Curicó, Talca y Linares".
Artículo 4º Ha sido rechazado.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 4º, sin modificaciones.
Procedía en consecuencia, votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al mencionado proyecto de ley.
Artículo lº
Puesta en votación la modificación a este artículo, resultó aprobada por asentimiento unánime.
Artículo 2º
Puesta en votación la modificación a este artículo, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 4º
Puesta en votación la modificación a este artículo, resultó rechazada por asentimiento unánime.
Quedó, consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el tercer trámite constitucional, y se mandaron comunicar los acuerdos adoptados a su respecto al Honorable Senado.
Con la venia de la Sala, el señor Phillips solicitó que, en nombre de la Cámara, se dirigiera oficio al Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda y Salud Pública con el objeto de que se sirva prestar el patrocinio constitucional requerido al proyecto de ley, que se acompaña, de que es autor Su Señoría, por el que se incorpora a la planta del Servicio Nacional de Salud al persona! de arsenaleras. Por unanimidad así se acordó.
CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES.
A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó dar cuenta de los siguientes cambios en el personal que forma las Comisiones, los que, posteriormente, puestos en votación, resultaron aprobados por asentimiento unánime:
En la Comisión de Hacienda, se aceptó el reemplazo del señor Garces por el señor Phillips.
En la de Asistencia MédicoSocial e Higiene, se aceptó el reemplazo del señor Zepeda Coll por el señor Garcés.
Procedía iniciar la Hora de Incidentes.
INCIDENTES.
En la Hora de los Incidentes, el primer turno correspondía al Comité Demócrata-Cristiano.
Usó de la palabra, el señor Ruiz-Esquide para referirse a la importancia que reviste la construcción de caminos internacionales en la complementación económica chileno-argentina.
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas y de Relaciones Exteriores, con el objeto de que, el primero, se sirva estudiar a la brevedad posible, la posibilidad de realizar el camino internacional que uniría la zona del río Bío-Bío, en Chile, con la nor-patagonia argentina, determinándose los costos de la obra e incluyéndose ella en los futuros planes de construcción de caminos públicos ; y al segundo, solicitándole la concertación de convenios con la República Argentina destinados a establecer franquicias similares en los puertos de Bahía Blanca y Talcahuano, para el intercambio de productos entre ambas zonas.
En seguida, intervino el señor Zorrilla para analizar los planteamientos hechos por un Senador Norteamericano respecto de la revolución social de Latinoamérica, que serían coincidentes con los programas de la Democracia Cristiana.
Luego, la señora Aguilera se refirió a la falta de servicio telefónico en algunas poblaciones de Santiago.
Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:
Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva, adoptar las medidas necesarias para instalar teléfono público en la Población "4 de Septiembre", de Santiago.
Al mismo señor Ministro, con el fin de que se sirva considerar la necesidad de dotar de servicio telefónico a la localidad de Cuacarhue, cuya población reclama con justicia de este medio de comunicación.
En seguida, la señora Retamal solicitó
que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que la Dirección General de Carabineros proceda a reforzar la vigilancia policial en la comuna de Barrancas, de Santiago.
ES turno siguiente correspondía al Comité Radical.
Uso de la palabra el señor Clavel para referirse a ¡a instalación de una fábrica de cemento en la provincia de Antofagasta.
Solicito que, se dirigieran en su nombre, a lo que adhirió el señor Robles, los siguientes oficios:
Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de hacerle presente la urgencia que existe en instalar la Fábrica de Cemento de Antofagasta, a que se refieren las observaciones que se acompañan formuladas por Su Señoría.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se instruya a la Corporación de Fomento de la Producción en orden a que por intermedio del Instituto Corfo del Norte se constituya la Sociedad Anónima que pondrá en marcha la fábrica de cemento de Antofagasta.
En seguida, el señor Clavel se refirió al conflicto colectivo que existe en la mina de la empresa "Chile Canadian Mines', en la provincia de Antofagasta.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para que se envíe un Inspector del Trabajo a Taltal, con el fin de que se realicen las gestiones conducentes a la solución del conflicto del trabajo que afecta a los empleados y obreros de la mina Julia, de la referida empresa, ubicada en Paposo, departamento de Taltal, provincia de Antofagasta.
Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Fuentes, don Samuel, quien se refirió a la necesidad de pagar las deudas pendientes con los productores de
durmientes, por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Koenig, y Sepúlveda Gutiérrez, se dirigieran los siguientes oficios:
A los señores Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirvan adoptar las medidas indispensables para pagar, a la brevedad posible, o por lo menos, dentro del mes en curso, la cantidad de E° 5.000.000 adeudados por la Empresa de los Ferrocarriles delEstado a los productores de durmientes destinados a esa entidad de transporte.
En seguida, el señor Fuentes se refirió a diversos problemas que afectan a algunas poblaciones de Temuco y a establecimiento de enseñanza particular.
Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para dotar de alumbrado eléctrico y alcantarillado a la Población "Evaristo Marín", de Temuco, recientemente construida, como, asimismo, proporcionar esos servicios elementales a las poblaciones más pequeñas que la circundan, pertenecientes a diversas instituciones.
A los señores Ministros de Educación Pública y de Hacienda, con el objeto de que se reitere una petición suya anterior, referente a la necesidad que existe de pagar a la brevedad posible, las subvenciones adeudadas a los establecimientos de enseñanza particular de la provincia de Cautín.
El turno siguiente correspondía al Comité Comunista.
Usó de la palabra, en primer término, la señora Marín para referirse a las actividades de los estudiantes agrupados en el movimiento denominado "Universidad para todos".
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados del Co
mité Socialista, y los señores Koenig, Retamal, doña Blanca, Allende, doña Laura y Fuentes Venegas, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que se consideren las sugerencias expuestas en ellas.
En seguida, usó de la palabra el señor Pontigo para referirse a la necesidad de adoptar medidas inmediatas por el fin de evitar una catástrofe por el deslizamiento ele los relaves provenientes de las plantas concentradoras de minerales de la localidad de Andacollo, en la provincia de Coquimbo.
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Minería y del Interior, con el objeto de que se adopten las medidas necesarias, con la urgencia debida, para evitar la ocurrencia del siniestro que señala en dichas observaciones.
En seguida, el señor Diputado se refirió al desahucio del personal de la Compañía Minera Ferromin Limitada, de El Tofo, provincia de Coquimbo.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Valdés Phillips, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se sirvan estudiar la posibilidad de evitar la terminación de las faenas de la Compañía Minera Ferromin Limitada, ubicada en El Tofo, provincia de Coquimbo, o si ello no es posible, que se obtenga las indemnizaciones y garantías solicitadas por el personal de empleados y obreros de esa empresa en peticiones enviadas directamente por lo interesados a dichos Secretarios de Estado.
A continuación usó de la palabra el señor Tejeda, para referirse a la necesidad de construir un nuevo edificio para la Escuela Nº 105, de la localidad de Pejerrey, en la provincia de Bío-Bío.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que se considere ia urgencia de construir un nuevo local
para la Escuela Nº 105, de Pejerrey, en la provincia de Bío-Bío, para lo cual existiría un terreno donado por la Directora del mismo establecimiento de enseñanza.
Con la venia del Comité, el señor Sepúlveda Gutiérrez se refirió a la actuación de la firma Bosques e Industrias Madereras Sociedad Anónima, Bima, de la provincia de Llanquihue.
El turno siguiente pertenecía al Comité Socialista. Dentro de él, prosiguió sus observaciones el señor Sepúlveda Gutiérrez.
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los siguientes Ministerios, con el objeto que en cada caso se indica:
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se informe sobre los asuntos, litigios y cuestiones en que la firma maderera mencionada ha sido parte en esa Secretaría de Estado, desde hace 15 años a la fecha, con indicación del estado de tramitación y resolución que haya recaído en ellos.
Al señor Ministro de Agricultura, para que el Departamento Bosques informe sobre las tramitaciones en que Bima haya tenido intervención como peticionaria, o en que aparezca denunciada por delito de robo o usurpación de bosques fiscales, indicándose la tramitación y resoluciones correspondientes.
Al señor Ministro de Justicia, para que el Consejo de Defensa del Estado informe sobre el juicio seguido por el Fisco contra Bima, en Puesto Montt, por el delito de robo de maderas, indicándose las diligencias practicadas para establecer el cuerpo del delito, medidas precautorias adoptadas y estado de tramitación del litigio, con mención de las fechas de dichas diligencias.
Al señor Ministro del Interior, para que se sirva transmitir los hechos denunciados al Gobernador y Subdelegado respectivos, con el fin de que adopten de inmediato las medidas de protección y amparo en favor de los colonos y campe
sinos cuyos intereses estarían amargados por la firma Bima.
Al señor Ministro del Interior, con el fin de que la Asesoría Nacional de Promoción Popular acuda en auxilio de los campesinos y colonos afectados por la actuación de la empresa maderera mencionada.
Al señor Ministro de Agricultura, para que el Instituto de Desarrollo Agropecuario preste asistencia a los colonos y campesinos mencionados en dichas observaciones, en forma de que ellos puedan desarrollar una actividad progresista tanto en la explotación de bosques como en el fomento de la ganadería y la pesca.
En seguida, el señor Diputado se refirió a diversas necesidades que afectan a los pobladores de la localidad de "Paso El León", de la provincia de Llanquihue.
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior, de Hacienda, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Salud Pública y de Educación Pública, con el objeto de que se sirvan acoger las peticiones contenidas en dichas observaciones, que sean de su respectiva competencia.
En seguida, el señor Sepúlveda Gutiérrez se refirió al traslado de profesores que desempeñan funciones en el departamento de Coihaique, provincia de Aisén.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el fin de que se sirva considerar la conveniencia de instruir al Intendente de Aisén en orden a dejar sin efecto la medida de traslado ordenada por decreto Nº ] 1, de 28 de Marzo próximo pasado, de diez profesores que desempeñaban labores docentes en una de las Escuelas de Coihaique, como, asimismo, se sirva disponer una investigación sobre la medida expuesta, que habría sido resuelta por el Intendente de la provincia en ausencia del Director Provincial de Educación Primaria.
Luego, intervino el señor Aravena, don José Andrés, para referirse a diversos problemas que afectan al departamento de Angol, provincia de Malleco.
Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el fin de que se sirva considerar la necesidad de expropiar los terrenos necesarios en la villa de Mininco, del departamento de Angol, para permitir la instalación en ellos de las 80 personas que recientemente han sido desalojadas de un predio particular que ocupaban en esa localidad, y que desean construir sus viviendas por el sistema de autoconstrucción.
Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que se sirva considerar la conveniencia de dejar sin efecto la supresión de las especialidades de Mecánica Industrial y Electricidad en la Escuela Industrial de Angol, que son, precisamente, las que tienen mayor preferencia por parte de los alumnos de ese establecimiento técnico.
Al mismo señor Ministro, a lo que adhirió el señor Phillips, con el fin de que, a la brevedad posible, se proceda a proveer el cargo de Inspector de la Escuela-Hogar Nº 22, de Angol, que se encuentra vacante desde Octubre de, 1965.
Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se proporcione maquinarias y elementos necesarios al Comité de Pequeños y Medianos Agricultores de la localidad de Pellamenco, de la comuna de Angol. para que éstos puedan, con su propia iniciativa, realizar ios trabajos de relleno de los accesos al puente que han construido con su esfuerzo en el camino de Angol a Pellamenco.
El turno siguiente correspondía al Comité Democrático-Nacional.
Usó de la palabra el señor Buzeta, quien se refirió a la situación económica de la Compañía Minera "La Africana", ubicada en la provincia de Santiago.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda y al señor Contralor General de la República con el objeto de que se sirvan enviar los balances y demás antecedentes relacior nados con la situación económica de la Compañía Minera "La Africana", de Santiago, correspondientes a los últimos cinco años.
En seguida, el señor Diputado solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pontigo, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el fin de que se considere la conveniencia de iniciar, a la brevedad posible, los trabajos de pavimentación del camino denominado "Camino del Diablo", que une las comunas de Peñaflor y Talagante, en la provincia de Santiago.
Luego, con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Ansieta para referirse a algunas observaciones formuladas respecto a la actuación funcionada del Director de la Empresa Portuaria de Chile.
Proyectos de acuerdos
A indicación del señor Sívori (Vicepresidente), por unanimidad, fueron declarados sin discusión por ser obvios y sencillos, los siguientes proyectos de acuerdo, los que. posteriormente, puestos en votación, resultaron aprobados por asentimiento unánime:
De la señora Dip, apoyada por el Comité Demócrata-Cristiano:
"Considerando que en el Molo de Espigones de San Antonio, existen desde hace 3 años, 6 grúas nuevas sin armas y como cada día las labores Portuarias se están viendo obstaculizadas por el pésimo funcionamiento de las grúas existentes, perjudicando enormemente a los obreros, usuarios y a la misma empresa, gravando con ello más el valor de las mercaderías ; la Honorable Cámara de Diputados acuerda:
Pedir al señor Ministro de Economía y Comercio, se ordene la Habilitación de estas grúas, para el normal funcionamiento de las labores portuarias de San Antonio.
Del señor Fuenzalida, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano:
1.- Que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la destinación de las cañerías suficientes para dotar de agua potable a los poblados de El Porvenir y El Molino, distante a unos dos kilómetros cada uno del pueblo de Hualañé, provincia de Curicó, para lo cual habría que ampliar la red existente en unos cuatro mil metros en beneficio directo de la gran cantidad de familias, con muchos niños, que se abastecen actualmente de agua en carretas algunos y mediante el agua de acequias otros; y haciéndole presente que todo el trabajo de obra de mano será ejecutado por los propios interesados.
2.- Para que se dirija oficio al señor Ministro del Interior para que se adopten las medidas del caso a fin de facilitar la instalación de repetidores en Graneros, San Fernando y Talca con lo que serviría hasta Chillan la labor cultural que presta la televisión. El Canal 13, de la Universidad Católica, está haciendo los estudios respectivos para ello, con lo cual contaría con televisión toda la zona Central, y
2.- Que se dirija oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, haciéndole presente que en la época de los temporales del año 1963, se construyó en el sector sur oriente de Curicó, una población de emergencia, Graciela Letelier, cuyas modestas casas ocupan familias de escasos recursos económicos. Los terrenos son de un particular y no se ha podido efectuar su compra porque algunos títulos no están muy claros. Por estas razones pido al señor Ministro la expropiación de estos terrenos y se vendan a los actuales ocupantes, las casas, con pe
queñas cuotas que estén al alcance de esas modestas familias".
De la señora Dip, apoyada por el Comité Demócrata Cristiano:
Considerando la gran necesidad de crear Postas de Primeros auxilios, en los sectores en donde no existen, la .Honorable Cámara acuerda oficiar al señor Ministro de Salud, para que estudie la instalación de estas Postas, en los sectores rurales y en las Poblaciones Marginales, de los Departamentos de Melipilla y de San Antonio, debido a que estos dos Departamentos poseen, cada uno, sólo un Hospital, antiguo e incapaz de atender las urgentes necesidades de estas zonas, polla gran cantidad de habitantes que en ella viven permanentemente, una por ser zona agrícola y otra portuaria, alcanzando en esta última, o sea, San Antonio, una población volante en verano que sobrepasa las doscientas mil personas.
A indicación del señor Sívori (Vicepresidente), puesta en votación la declaración de ser obvio y sencillo el siguiente proyecto de acuerdo, hubo dudas en el resultado. Repetida la votación, por el sistema de sentados y de pie, resultó aprobada por 18 votos contra 12.
Puesto en votación el proyecto de acuerdo, resultó ineficaz la votación. Repetida ésta, fue aprobado por 19 votos contra 18.
Del señor Guastavino, apoyado por el Comité Comunista:
Considerando:
Que, en la Población Santa Elena, de la ciudad de San Fernando ocurrió un siniestro el día 4 de enero del presente año, producido fundamentalmente por los des
laves de bencina que ha practicado entre sus cañerías la firma SONACOL, botando éstos, después, a las acequias que cruzan la citada población.
Que, si no es por la oportuna intervención de los pobladores y la Cía. de Bomberos, los perjuicios habrían alcanzado a las instalaciones de la misma firma.
Que, en un censo practicado el mismo día han quedado los siguientes resultados:
1.- Damnificada Bernarda Castillo, perdió 80 aves entre grandes y chicas, y entre los árboles quemados, 3 parras, 2 membrillos, 20 matas de mimbre y 7 álamos.
2.- Damnificado Manuel Bravo, destrucción del deslinde de su propiedad.
3.- Floridor Osorio, destrucción del baño en su propiedad, y entre los árboles perdidos, 3 paltos, 6 parras, 1 mata de durazno, 30 álamos, 1 sauce, 1 olivo, 1 higuera, 40 metros de plantación de mimbre y 5 metros de varillas a punto de trabajarlas.
4.- Damnificado Miguel Bustamante, perdió una huerta de maíz, porotos y zapallos, 15 matas de duraznos, 16 ciruelos, 17 parras, 2 matas de damasco, 1 peumo, 20 álamos, 3 matas de tuna y 4 matas de mimbre.
5.- Damnificado Miguel Guerra, perdió un baño, 4 tablones, su huerta de porotos, maíz, zapallo y varias matas de duraznos y ciruelos.
6.- Damnificada Graciela Osorio, perdió su jardín y el deslinde de su propiedad.
7.- Damnificado Octavio Jaras, perdió un gallinero con 5 pollos, 1 carretón de mano, 1 artesa con banquillo, 1 silla, 1 escala, 2 canastos grandes, varios sacos vacíos, 1 nogal frutal, además 2 mudas de niñitas, 3 pantalones de hombre y 3 camisas.
8.- Damnificado Luis Cabeza, perdió el baño de su casa, 1 artesa, 4 matas de durazno, 1 guindo, 1 higuera, 1 níspero, 5 parras y 3 ciruelos.
9.- Damnificado Javier Moya, perdió su huerta y 21 árboles frutales.
10.- Damnificada Celestina V i d e 1 a González, perdió el deslinde de su propiedad, 2 parras y 1 membrillo. Además, toda la ropa de su niñita, 2 frazadas y 1 sábana.
11.- Damnificado Manuel Gálvez Labraña, perdió incendiada su casa.
12.- Damnificado Guillermo Fuentes, se le destruyó el deslinde de su propiedad y el baño, además de perder 4 matas de duraznos, 1 guindo, 1 membrillo, y una parra.
13.- Damnificado Alberto Fuentes, perdió el deslinde de su propiedad, 1 mata de durazno y 1 ciruelo.
14.- Damnificado Ernesto Pardo, perdió 3 parras, 2 duraznos y 2 manzanos.
15.- Damnificado Luis Cornejo, perdió 1 ciruelo, 1 palto y 1 durazno.
16.- Damnificado Andrés Cáceres, perdió 4 membrillos, 1 higuera y varias matas de zapallo.
La Honorable Cámara acuerda:
Dirigirse al Ministro del Interior a fin de que se proceda urgentemente a concurrir en auxilio de tales damnificados.
Quedó pendiente la lectura del siguiente Proyecto de Acuerdo por haber llegado el término de la hora de votaciones: Del señor Maira y la señora Retamal: "La Cámara de Diputados, luego de tomar conocimiento de la maniobra organizada por los grandes propietarios agrícolas en el sentido de negar la renovación de los contratos de arrendamiento a pequeños agricultores, como una manera de crear conflictos al Gobierno antes de la aprobación del Proyecto de Reforma Agraria, acuerda dirigirse al señor Ministro de Agricultura, a fin de solicitarle que prepare e incluya en la Legislatura Extraordinaria un proyecto des
tinado a prorrogar la vigencia de los actuales contratos de arriendo durante el año agrícola 19661967, a fin de entregar garantías, y seguridad a los numerosos campesinos que hoy día se debaten en la inquietud y en la incertidumbre".
INCIDENTES
Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Zorrilla, quien se refirió a la reorganización de la agricultura como consecuencia de la jornada única, y otros cambios en la estructura económica del país.
Con la venia del Comité, intervino a continuación el señor Fuentes Venegas, para referirse a los préstamos a las Cooperativas de Electrificación Rural y a diversas necesidades de los departamentos de San Carlos e Itata, de la provincia de Ñuble.
Solicito que, en su nombre, se dirigiera el siguiente oficio:
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva informar a la Cámara acerca del monto, plazo, condiciones y demás antecedentes relacionados con el otorgamiento de préstamos por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, a las cooperativas de electrificación campesina, como, asimismo, se considere la conveniencia de que los mencionados préstamos se concedan en condiciones tales que puedan ser servidos por los interesados, que son personas de modestos recursos económicos.
El turno siguiente era del Comité Demócrata Cristiano. Continuó sus observaciones el señor Fuentes Venegas. Solicitó se dirigieran en su nombre, los siguientes oficios:
Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para construir a la brevedad posible, antes de la época de invierno próximo, las obras de defensa en el río Perquilauquén, junto al pueblo de San Gregorio, cuyos habitantes sufren periódicamente las crecidas de ese cau
ce, con los consiguientes perjuicios en sus viviendas y enseres. Debe hacerse presente al señor Ministro que este mismo problema afecta a la población de El Mono, o Ribera del Ñuble, ubicada en los márgenes del río de igual nombre.
Al señor Ministro de Educación Pública, a lo que adhirió la señora Retamal, con el objeto de que se sirva proporcionar a la Cámara los antecedentes referentes con la construcción y equipamiento de un internado en la localidad de San Fabián de Alico, provincia de Ñuble. . Al señor Ministro de Tierras y Colonización y al de Salud Pública, transmitiéndole sus observaciones sobre necesidades de la localidad de Cachapoal, de la comuna de San Fabián de Alico, con el objeto de que se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas relacionadas con la construcción de un cementerio en dicha localidad.
Al señor Ministro de Educación Pública, a lo que adhirió la señora Retamal, transmitiéndole sus observaciones acerca de la creación de un hogar estudiantil en San Carlos, con el objeto de que se dé acogida a la iniciativa que se expone en dichas observaciones, a la brevedad posible.
Al señor Ministro del Interior, transmitiéndole en su nombre, a lo que adhirió la señora Retamal, sus observaciones acerca de problemas relacionados con el servicio de telégrafo, correos y teléfonos en la comuna de Cobquecura, con el fin de que se dé solución pronta a las necesidades expuestas en dichas observaciones.
Al señor Ministro de Educación Pública, a lo que adhirieron la señora Retamal, doña Blanca y señores Iglesias, Zorrilla y Valenzuela Valderrama, transmitiéndole sus observaciones sobre creación de una Escuela-Granja, en la localidad de Cobquecura, Provincia de Ñuble.
Conl a venia del Comité, usó de la palabra el señor Iglesias para referirse a
la deficiente calidad de un tipo de alambre producido por la industria "Inchalam" S.A.
Solicitó se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva disponer una investigación para establecer la efectividad de las denuncias formuladas por deficiente calidad del alambre acerado ovalado Nº 17 15 producido por la firma Inchalam S. A., de Santiago, lo que habría originado graves daños a los agricultores que utilizan dicho alambre en las labores productivas.
El turno siguiente correspondía al Comité Radical.
Usó de la palabra el señor Fuentealba, para referirse a necesidades de diversos pueblos de la provincia de Coquimbo, especialmente la electrificación de Pisco Elqui, Paihuano y Monte Grande.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Pontigo, Meló y Zorrilla, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que, a través de la Corporación de Fomento de la Producción y de la Cía. Nacional de Electricidad S. A., (ENDESA), se proceda, a la brevedad posible, a ejecutar las obras de electrificación de los pueblos de Pisco Elqui, Paihuano y Monte Grande, de la provincia de Coquimbo.
Al señor Ministro de Educación Pública, a lo que adhirieron los señores Iglesias, Pontigo y Aravena, don José Andrés, con el objeto de que se sirva considerar la necesidad que existe de declarar fiscal al Liceo Vespertino de Ovalle, otorgándosele, al mismo tiempo, la correspondiente subvención del Estado para que pueda continuar prestando los valiosos servicios docentes a la juventud que allí estudia.
Se refirió, en seguida, el señor Fuentealba a la situación en que se encuentra
un grupo de modestos pescadores de la caleta Guanaqueros, de la provincia de Coquimbo, con motivo de la remodelación de ese villorrio, y dejó testimonio de su protesta por la actuación que le habría cabido en esa materia a un determinado funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Usó de la palabra, a continuación, el señor Rioseco, quien se refirió a diversas necesidades qué afectan a algunos pueblos de la provincia de Bío-Bío.
Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios:
Al señor Ministro de Obras Públicas, transmitiéndole sus observaciones, con el objeto de que se proporcione ayuda material por parte de ese Ministerio a los pobladores modestos de la localidad de Peña Blanca, en la provincia de Bío-Bío, para que puedan dar término a la construcción que, en base a su propio esfuerzo, ellos están realizando de un camino entre la Colonia de Peña Blanca a la Carretera pavimentada de Laja.
Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que se apresure la entrega de mobiliario a la nueva Escuela de Tucalhué, en la comuna y departamento de Mulchén, provincia de Bío-Bío, que aún no funciona por falta de esos elementos.
El turno siguiente correspondía al Comité Comunista.
Usó de la palabra el señor Pontigo, para refirirse al despido de 120 obreros de los minerales de El Salvador y Potrerillos.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Fuentealba, Pontigo y Olave, se dirigieran oficios a los señores Ministros del Interior, de Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se sirva considerar la urgente necesidad de que dichos Secretarios de Estado intervengan personalmente para obtener la reincorporación de los ciento veinte trabajado
res que han sido despedidos en los minerales de El Salvador y de Potrerillos, con motivo de la huelga de solidaridad que iniciaron el día 2 de marzo próximo pasado, en apoyo de los obreros del mineral de El Teniente, de Rancagua.
En seguida, el señor Diputado se refirió a la celebración del, centenario de la fundación de la comuna de Coquimbo, y al plan de obras de progreso local elaborado para conmemorar este acontecimiento.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Fuentealba, Valdés Phillips, Aravena Cabezas y Barrionuevo, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior, de Obras Públicas, de la Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, de Tierras y Colonización, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Salud Pública y de Justicia, con el fin de que se sirvan acoger las peticiones expuestas en dichas observaciones, que sean de la competencia de cada uno de esos Ministerios.
Con la venia del Comité, usó de la palabra, en seguida, el señor Robles para referirse al traspaso del servicio de agua potable de Calama, de la provincia de Antofagasta, a la Dirección de Obras Sanitarias.
Solicitó que, en su nombre y en el del señor Galleguillos, se dirigiera oficio a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas, con el fin de que se estudie de inmediato la posibilidad de confiscar a la empresa propietaria del Ferrocarril de Antofagasta a La Paz, todos los elementos, instalaciones y maquinarias, que abastece de agua potable a la provincia de Antofagasta, por cuanto esta empresa habría suspendido, arbitrariamente, hace algunos días el suministro de agua potable para el sector de Calama, donde están ubicadas las poblaciones obreras del mineral de Chuquicamata, servicio éste que podría quedar entregado a la adminis
tración de la Dirección de Obras Sanitarias.
En seguida, el señor Acevedo intervino para referirse a necesidades de la Población "Pabellones", de Melipilla, en la provincia de Santiago.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Aravena, don José Andrés, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que se sirva disponer la ampliación de la escuela particular o la construcción de una escuela primaria fiscal, en la Pablación "Pabellones", de Melipilla.
Solicitó, también, el señor Diputado que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Aiavena, don José Andrés, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, por intermedio de la Dirección General de Servicios Eléctricos, se patrocine ante la Compañía de Teléfonos de Chile la instalación de un servicio telefónico público en la Población "Pabellones", de Melipilla.
Finalmente, solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que la Dirección de Obras Sanitarias elabore un presupuesto para dotar de servicio de agua potable y energía eléctrica a la Población "Pabellones", de Melipilla.
El turno siguiente correspondía al Comité Socialista.
Usó de la palabra, en primer término, el señor Aravena, don José Andrés, para referirse a diversas necesidades educacionales y de habitación que afectan a diversas localidades y poblaciones del departamento de Angol, provincia de Bío- Bío.
Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:
A tos señores Ministros de Educación Pública y de Agricultura, transmitiéndole sus observaciones, con el objeto de que se sirvan acoger las peticiones expuestas en ellas, que sean de la competencia de esas Secretarías de Estado.
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que se apresure por parte de la Corporación de la Vivienda la aprobación de los planos de loteo del segundo sector de la población "El Tijeral Nuevo", de la Villa "El Tijeral", del departamento de Angol con el fin de radicar allí a 41 familias.
Al señor Ministro mencionado, a lo que adhirió el señor Sívori, transmitiéndole sus observaciones sobre problemas del Comité de Adelanto de la Población 21 de Mayo, de Angol, con el fin de que se informe a la brevedad posible, respecto de las materias expuestas en dichas observaciones.
En seguida, el señor Diputado se refirió al pago de reajustes de tarifado de la construcción a los contratistas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Solicitó se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el fin de que se informe sobre las razones por las cuales la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no ha pagado a los contratistas de obras de esa institución los reajustes de tarifado que se les adeuda por aplicación de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965.
Con la venia del Comité, el señor Olave se refirió en seguida a la conveniencia de terminar la planta de carbones livianos de Pupunahue, en la provincia de Valdivia.
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el fin de que se sirva considerar las sugerencias expuestas en ellas.
El turno siguiente pertenecía al Comité Democrático Nacional.
Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Iglesias para referirse a la adopción de medidas en beneficio del comercio detallista, especialmente, de orden económico.
Solicitó que, en su nombre, a lo que
adhirió la señora Retamal, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se sirva considerar las peticiones expuestas en ellas, especialmente las que se relacionan con el otorgamiento de un plazo de gracia de 30 días para la vigencia de las nuevas normas sobre giro de cheques, respecto de los comerciantes detallistas.
A continuación, usó de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor, quien se refirió a la política económica del Gobierno y a los efectos de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, recientemente despachado en el 5º trámite constitucional, por el que se reajustan las remuneraciones del personal de los sectores público y privado y se establece una política de precios.
PETICIONES DE OFICIOS
Los señores Diputados que se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:
(Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del Acta aparecen al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 70º).
Por haber llegado la hora de término del asesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 20.55 horas.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Mensaje Nº 1.- "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con fecha 28 de mayo de 1965 falleció doña Elena Williams Naegele viuda de Astorga, hija legítima del Vicealmirante don Juan Williams Rebolledo, quien prestó valiosos servicios a la patria durante su dilatada carrera naval, especialmente durante la guerra contra España y la guerra del Pacífico, habiendo en esta última campaña comandado nuestra escuadra durante el primer período de las acciones bélicas.
Doña Elena Williams Naegele disfrutaba a la fecha de su deceso de un montepío que se le había otorgado en virtud a las disposiciones de la ley Nº 5.311, que estableció un régimen especial de montepío en favor de los asignatarios de los excombatientes de diversas acciones guerreras chilenas.
Este Gobierno ha tenido conocimiento que a doña Elena Williams Naegele la ha sobrevivido su hija legítima doña Elena María Astorga Williams, nieta del Almirante Juan Williams Rebolledo, y que ésta se encuentra en una dificilísima situación, porque, siendo soltera, de avanzada edad y hallarse enferma, carece de todo medio económico para subsistir, debiendo hacerse presente que doña María Astorga Williams hasta el fallecimiento de su madre, vivía asistiéndola y a sus expensas.
Aun cuando es política del Ejecutivo no patrocinar pensiones por gracia, en esta oportunidad ha estimado de toda justicia proponer al Honorable Congreso Nacional el otorgamiento de una pensión en favor de la mencionada descendiente del Almirante Juan Williams Rebolledo, en atención a los brillantes y relevantes servicios que prestó a nuestra patria dicho Jefe Naval.
Por las razones expuestas, vengo en someter a vuestra aprobación, para ser tratado en el actual período de sesiones, con el carácter de urgente, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese por gracia a doña Elena María Astorga Williain, nieta del ex Vicealmirante don Juan Williams Rebolledo, el derecho a suceder a su madre, doña Elena Williams Naegele viuda de Astorga, en la mitad del montepío que disfrutaba o le hubiere correspondido en el futuro a dicha causante, a contar desde la fecha de fallecimiento de ésta última, con arreglo a las normas pertinentes del Decreto con Fuerza de ley Nº 209, de 1955.
El gasto será de cargo al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda".
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Juan de Dios Carmona Peralta.- Sergio Molina Silva".
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Nº 00146.- Santiago, 11 de abril de 1966.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley, que modifica el régimen especial del departamento de Arica, contemplado, principalmente, en los D.F.L. Nºs 303 y 375, de 1953, y en las leyes Nºs 13.039 y 14.824. (Boletín Nº 10.490 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
"Nº 00151.- Santiago, 12 de abril de 1966.
Pongo en conocimiento de V. E., que, en uso de la facultad que me confiere el
artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Felipe para contratar empréstitos. (Boletín Nº 21.248 del Honorable Senado).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."
4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 00149.- Santiago, 12 de abril de 1966.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.665, que autorizó a la Municipalidad de Yumbel para contratar empréstitos. (Boletín Nº 835 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."
5.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 0412.- Santiago, 6 de abril de 1966.
El Senado, en sesión celebrada en el día de ayer, tuvo a bien aprobar la censura de la Mesa de la Corporación.
En sesión de hoy, designó nuevamente como su Presidente al suscrito y como Vicepresidente al Honorable Senador señor José García González.
Lo que tengo a honra decir a V. E.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figiieroa Toro."
6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 1168.- Santiago, 7 de abril de 1966.
Por oficio Nº 3.487, de 15 de diciembre último, V. E., a petición del Honorable Diputadodon Clemente Fuentealba C, solicitó obtener la instalación de un teléfono público en la Hostería de Socos o en la Estación de Servicio de ese lugar, ubicado en la provincia de Coquimbo.
Al respecto, me permito remitirle, para conocimiento de V. E. y del Honorable parlamentario mencionado, el oficio Nº 1.505. de 4 de abril en curso, de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, por el que se informa sobre el particular.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."
7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 27.- Santiago, 7 de abril de 1966.
En respuesta a su oficio 4.468, de 16 del presente, enviado a solicitud del Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola, debo manifestar a V. S. que no será posible destinar, por ahora, un carrobomba para el Cuerpo de Bomberos de Quellón, por estar ya totalmente asignado el nuevo material donado por el Gobierno.
Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."
8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 1165.- Santiago, 7 de abril de 1966.
Me refiero a su oficio Nº 4.332, de 10 de febrero del presente año, que V. E. tuvo a bien remitir a este Departamento de Estado, con una petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, para obtener que la firma constructora ALPHA emplee obreros chilenos en la construcción de la Central Chapiquiña de Arica.
Sobre el particular, me es grato remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable parlamentario antes citado, copia de los oficios Nº 325, de 28 de marzo recién pasado, del Gobernador de Arica, y Nº 639, de 22 del mismo mes, de la Inspección Departamental del Trabajo de Arica, por los que se informa respecto a esta materia.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán.''
9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 1167.- Santiago, 7 de abril de 1966.
Por oficios Nºs 3.848 y 3.851, de 14 de enero último, V. E., a petición de la Honorable Diputada doña Juana Dip de Rodríguez y del Honorable Diputadodon Juan Acevedo Pavez, formuló observaciones relacionadas con el suministro de energía eléctrica a la Población Dolores, de San Antonio.
Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y de los Honorables parlamentarios mencionados, el oficio número 1.507, de 4 de abril en curso, de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, que informa sobre el particular.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."
10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
"N° 05480.- Santiago, 7 de abril de 1966.
En conformidad a lo solicitado por V. S. en oficio Nº 4.537, de 23 de marzo último, referente a petición formulada por el Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, en el sentido de que se ejerciten medidas tendientes a obtener indemnización por la muerte del señor Aldo R. Alonso Hormaza, cúmpleme expresar a V. S. que con esta fecha se ha remitido al Consulado de Chile en Miami el mencio
nado oficio de V. S., con el encargo de que se practiquen las diligencias indicadas, según consta en la providencia que en copia se acompaña.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Gabriel Valdes S."
11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
"Nº 04962.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Por nota de 27 de diciembre último, Vuestra Señoría solicitó a este Ministerio, a petición de ios Honorables Diputados integrantes del Comité Parlamentario Comunista, antecedentes del lugar y situación en que se encontraba el dirigente obrero venezolano Alberto Lovera.
Esta Secretaría de Estado, de inmediato ofició a la Embajada de Chile en Venezuela, impartiéndole instrucciones en el sentido de practicar las averiguaciones de rigor, respecto de la consulta de los Honorables señores Diputados.
Recién en marzo presente, nuestra representación en ese país pudo informar referente a esta materia, aun cuando en repetidas oportunidades había pedido los respectivos antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores venezolano, sin obtener resultados positivos.
Por otra parte, por tratarse de un asunto delicado, ya que algunos órganos de prensa y sectores de oposición señalaban al Gobierno como responsable de la desaparición del dirigente obrero, resultaba difícil insistir en la consulta ante los medios oficiales.
Ante esta situación, la Embajada no consideró conveniente remitir antecedentes, basados únicamente en comentarios particulares o publicaciones periodísticas sensacionalistas, de modo que prefirió aguardar el resultado de las investigaciones oficiales practicadas en el caso que nos ocupa, para dar una versión más fidedigna de los hechos.
Documentada ahora en fuentes absolutamente responsables, nuestra Misión ha informado que, en octubre del año pasando, fue encontrado en el balneario de Lechería, del Estado de Anzoátegui, el cadáver de un individuo con evidentes señales de haber sido asesinado; el parte correspondiente y los antecedentes de este hallazgo fueron enviados a Caracas.
El día 6 de marzo en curso, la Dirección de Policía Técnica Judicial emitió un informe oficial, en el que se dejaba constancia de que las huellas dactilares del occiso correspondían a las del dirigente sindical desaparecido. Asimismo, ofició al Fiscal General de la República, participándole la investigación realizada y solicitando, al mismo tiempo, la designación de un Fiscal para que inicie las investigaciones para establecer la responsabilidad de este primen.
La viuda del señor Lovera, por su parte, ha denunciado públicamente a la Dirección General de Policía (DIGEPOL) por la desaparición y asesinato de su esposo. Ante estos cargos, el Director General de Policía negó que el dirigente Lovera hubiera sido detenido por funcionarios del servicio a su cargo, señalando que su desaparición estaría más bien vinculada con la crisis interna del Partido Comunista venezolano, que se debate en medio de posiciones antagónicas frente a la línea de acción que tratan de aplicar algunos líderes del movimiento de guerrillas.
El Subdirector de DIGEPOL aseguró que en la investigación sobre la muerte del señor Lovera se actuará imparcialmente y que sean quienes sean los responsables, se procederá judicialmente en contra de ellos.
Para su mayor conocimiento de la situación, me es grato incluir anexas a la presente comunicación dos publicaciones de prensa que versan sobre el tema en comentario.
Todo lo expuesto es cuanto puedo informar a Vuestra Señoría sobre el particular.
Dios guarde a Vuestra Señoría.- (Fdo.) : Gabriel Valdés S."
12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 503.- Santiago, 5 de abril de 1966.
En respuesta a su oficio del rubro, me es grato comunicar a V. E. que la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio Nº 4.483, de 25 de marzo del año en curso, se refiere a la materia señalada por el Honorable Diputado señor Renato Emilio de la Jara Parada.
Sírvase encontrar adjunto, copia del oficio aludido.
Dios guarde a V. E.- (Fdó.) : Sergio Molina S."
13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 502.- Santiago, 5 de abril de 1966.
En respuesta a su oficio del rubro, me es grato comunicar a V. E. que la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio Nº 3.466, de 9 de marzo del año en curso, se refiere a la materia señalada por la Honorable Diputadadoña Juana Dip de Rodríguez.
Sírvase encontrar, adjunto, copia del oficio aludido.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina S."
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 291.- Santiago, 6 de abril de 1966.
Esa Honorable Cámara, por oficio número 3.988, de 24 de enero pasado, se sirvió dirigirse a este Ministerio, a petición del Honorable Diputadodon Arturo Valdés Phillips, para que se informe acerca de los diversos decretos de rebaja de tarifas especiales a las Compañías Mineras de Coquimbo y Atacama.
Al respecto, cumplo con proporcionar una nómina de dichos decretos, dictados
por este Ministerio, Subsecretaría de Transportes:
Decreto Nº 255, de 4 de junio de 1965.- Otorga rebaja de fletes a la Compañía Minera Santa Bábara.
Decreto Nº 11, de 3 de enero de 1966.- Concede una rebaja de fletes similar a la anterior, a la Compañía Minera Santa Fe.
Se hace presente que las diversas rebajas de tarifas otorgadas a las empresas mineras en referencia, regirán por Convenio de Transporte con la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, hasta el 31 de diciembre de 1971.
Es cuanto cumplo con informar a US. sobre el particular.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa Alaría Santa Cruz"
15.-OFICIO OEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 290.- Santiago, 6 de abril de 1966.
Esa Honorable Cámara, por oficio número 4.303, de 9 de febrero ppdo., se ha servido dirigirse a este Ministerio, a petición del Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transporte gratuitamente 50 marquesas destinadas al Hogar del Niño, de Iquique.
Al respecto, la Empresa mencionada ha manifestado, por oficio T. 320/00944, de 28 del mismo mes, que, lamentablemente, no puede acceder a lo solicitado por impedírselo su Ley de Administración.
Sin embargo, en consideración a la finalidad que cumplirán dichos implementos, había acordado ya aplicar su tarifa especial 128 de cargo, que significa un valor de 6º categoría, inferior en un 40% a la normal, la tarifa más baja por carro completo.
Lo que cumplo con informar a Ud. sobre el particular.
Dios guarde a Ud.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 328.- Santiago, 4 de abril de 1966.
La Honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 2.551, de 21 de octubre de 1965, solicitó de esta Secretaría de Estado, a petición del Honorable señor Diputadodon Luis Valente Rossi, se sirva disponer una investigación en relación con la internación al país de diversas mercaderías que primitivamente habrían sido importadas por la Compañía Industrial de Iquique para su Planta Ballenera, de esa ciudad, al amparo de las franquicias otorgadas por la ley Nº 12.937.
A objeto de dar debido cumplimiento a lo solicitado, se pidió informe a la Superintendencia de Aduanas, organismo que sobre el particular dice textualmente:
'"'La Cía. Industrial solicitó a la Junta General de Aduanas, por encontrarse paralizadas en la Planta Ballenera Caleta Molle, el traslado a su planta ballenera Caleta Quintay, en la provincia de Valparaíso, de dos transmisores receptores RCA ; dos Desludgers o desborradoras centrífugas De Laval, completas; dos separadoras centrífugas De Laval a boquilla, completas; dos purificadoras centrífugas De Laval, completas; y un grupo motobomba, con su interruptor automático, internados por la Aduana de Iquique, al amparo de la ley 12.937, que al ser instaladas en la Planta Quintay quedan al amparo del D.F.L. Nº 266, franquicia de la que también goza la Cía. Industrial, al encontrarse inscrita en el Rol de Industrias Pesqueras, Anexas y Complementarias, del Departamento de Pesca y Caza de la Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura.
En atención a las razones invocadas pollos interesados, la Junta General de Aduanas, en su sesión Nº 1.821, de 24 de septiembre del año en curso, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39, letra d), y 41, letra d), de la Ordenanza de Adua
ñas, dictó la resolución Nº 3.047, de 5 de octubre de 1965, autorizando la libre disposición de las maquinarias e implementos señalados, sin pago de gravámenes aduaneros, en favor de la Cía. Industrial, a objeto de trasladar dichas mercaderías desde su planta ballenera de Caleta Molle, provincia de Tarapacá, a su planta ballenera de Caleta Quintay, provincia de Valparaíso.
Por las razones anteriormente expuestas, este Ministerio estima que no procede realizar la investigación pedida.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva."
17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
"Nº 764.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Esa Honorable Corporación ha solicitado, por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputadodon Américo Acuña Rosas, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un edificio para la Escuela Industrial de Osorno.
Al respecto, me permito manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas."
18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
"Nº 760.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
En respuesta al oficio Nº 4.474, de 16 de marzo en curso, relacionado con la petición del Honorable Diputadodon Pedro Alvarado Páez, en el sentido de que se
creen grados vocacionales en diversas escuelas del departamento de Lautaro, me permito manifestar a US. que, de acuerdo con la reforma educacional, se le dará una nueva estructura a esta clase de abastecimientos y, en consecuencia, no será posible, por el momento, acceder a la petición del Honorable Diputado señor Alvarado Páez.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas."
19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
"Nº 765.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, se oficie a esta Secretaría de Estado, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de locales prefabricados destinados al funcionamiento de escuelas, en los pueblos de La Isla, Santa Rosa, La Palma, Lo Valdivia y San Juan, de la comuna de Sagrada Familia.
Al respecto, me permito manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) Juan Gómez Millas."
20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
"Nº 775.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Por oficio de la referencia, a petición del Honorable señor Diputadodon Carlos Garcés Fernández, se solicitan la adopción de medidas que permitan la devolución de los fondos retenidos a don Héctor BurgosPérez, funcionario del Liceo de Hombres de Curicó.
Al respecto, cúmpleme expresar a US. que con esta fecha se ha solicitado al interesado envíe una solicitud a la Dirección de Educación Secundaria, a fin de determinar la procedencia de su petición.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas."
21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
"Nº 773.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
En respuesta al oficio Nº 3.626, relacionado con la petición del Honorable Diputadodon Ernesto Guajardo Gomez, en el sentido de obtener la creación de una escuela primaria en la Población "Fitz Roy", de la ciudad de Punta Arenas, me permito manifestar a US. lo siguiente:
Este Ministerio está ampliamente de acuerdo en que existe la imperiosa necesidad de crear una escuela primaria en la Población "Fitz Roy", la que cuenta con una población escolar de más o menos 1.600 niños, pero es indispensable contar con el local para su funcionamiento y para lo cual se ha solicitado la construcción de él, a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas."
22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
"Nº 772.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
El Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, solicitó por intermedio de esa Honorable Corporación, se dirigiera oficio a esta Secretaría de Estado, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 38 de la
localidad de Carahue, departamento de Castro.
Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que la mencionada petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ser sometida a estudio y ver las disponibilidades económicas que se cuentan para atenderla.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas."
23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
"Nº 767.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
En respuesta al oficio Nº 939, relcionado con la petición del Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de obtener la construcción de un edificio para la escuela de la localidad de Nayahue, del departamento de Quinchao, provincia de Chiloé, me es grato informar a US. lo siguiente:
La Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, construyó
en el año 1965, un aula, cocina y viviendas para profesor, a fin de destinarla al funcionamiento de la escuela ubicada en Nayahue, departamento de Quinchao, provincia de Chiloé.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas."
24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
"Nº 777.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Esa Honorable Corporación ha solicitado, por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputadodon Luis Papic Ramos, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de nuevas salas de clases en la Escuela Consolidada de Lanco.
Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla a medida que los recursos económicos lo permitan.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas."
25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
"Nº 761.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Esa Honorable Corporación ha solicitado, a petición del Honorable Diputadodon Cipriano Pontigo Urrutia, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a obtener las medidas necesariar, para 'llevar a efecto la construcción de un local para el funcionamiento de una escuela primaria, en la localidad de Las Tapias, comuna de Chañaral Alto, departamento de Combarbalá.
Al respecto, me permito manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas."
26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.
"Nº 770.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
En respuesta a su oficio Nº 4291 de fecha 8 de febrero del año en curso, relacionado con la petición del Honorable Diputadodon Hugo Robles Robles, en el sentido de adoptar medidas tendientes a obtener reparaciones urgentes en el local de la Escuela Nº 3 de Taltal de la provincia de Antofagasta, me es grato comunicar a US. lo siguiente:
En la oficina de Coordinación del Plan
Nacional de Edificios Escolares de este Ministerio, se encuentra programada, para el año 1966, la construcción de 3 aulas, 3 talles, dirección y cocina para la Escuela Nº 3 de Taltal, ya mencionada.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."
27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.
"Nº 774.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Esa Honorable Corporación ha solicitado, por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la creación de una escuela en la población "Maulé Abajo", de la comuna de Curico, con su correspondiente local para su funcionamiento.
Sobre la materia, me es grato informar a US. que la mencionada petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de someterla a estudio y ver la posibilidad de atenderla, a medida que los recursos lo permitan.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas."
28.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.
"Nº 776.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
El Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, ha solicitado, por intevmedio de esa Honorable Cámara, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la creación de una escuela en la localidad de Palquibudis, de la comuna de Rauco, provincia de Curicó, como asimismo, la construcción de un local destinado a su funcionamiento.
Al respecto, cúmpleme manifestar a US.
que dicha petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ser sometida a estudio y ver las posibilidades económicas que se disponen para su atención.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.)Juan Gómez Millas."
29.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.
"N° 758.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de escuelas en las poblaciones "José Domingo Yáñez", de la localidad de Graneros, y "Bellavista", de la localidad de Coya, provincia de O'Higgins.
Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que la mencionada petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares para ser sometida a estudio y ver las disponibilidades económicas con que se cuenta para atenderla.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.),Juan Gómez Millas."
30.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.
"Nº 759.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
En respuesta al oficio Nº 4134 de fecha lº de febrero ppdo., relacionado con la petición del H. Diputadodon Jorge Santibáñez Ceardi, en el sentido de obtener la creación de una Escuela Agrícola en la zona de Concón, provincia de Valparaíso, me permito manifestar a US. lo siguiente:
No existen terrenos fiscales donde pudiera crearse una escuela agrícola, para tal objeto habría necesidad de expropiar
o adquirir algún predio agrícola cuya superficie no sea inferior a 10 has. con agua de riego.
Las escuelas primarias de la zona no cuentan con los terrenos necesarios, ni en cantidad ni en calidad, para transformar alguna de ellas en Escuela Agrícola.
Además debo hacer presente a US. que en la zona se están realizando actividades agropecuarias orientadas y dirigidas por el Asesor Agropecuario de la provincia de Valparaíso.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."
31.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.
"Nº 778.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Por oficio de la referencia, esa Honorable Corporación solicitó a petición del Honorable Diputadodon Francisco Sepúlveda Gutiérrez, que esta Secretaría de Estado adopte las medidas necesarias tendientes a obtener la creación y construcción de un internado anexo a la Escuela Nº 42 de Cochamó, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue.
Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que la mencionada petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de someterla a estudio y ver las posibilidades que se cuentan para darle una pronta solución.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."
32.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.
"Nº 757.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputadodon Enrique Zorrilla Concha, se oficie a este Ministerio, en orden a que se adopten las medidas ne
cesarías tendientes a obtener la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 47, de la localidad de Pillay, departamento de Loncomilla.
Al respecto, cúmplemente manifestar a US. que dicha petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificación Escolar con el objeto de ser sometida a estudio y ver las posibilidades económicas que se disponen para atenderla.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."
lares en la localidad de Longaví, me permito manifestar a US. lo siguiente:
La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares realizará los emúdios pertinentes con el objeto de incluir en su programación tanto la ampliación del Grupo Escolar, como la construcción del Liceo de Longaví, de la provincia de Linares.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."
33.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.
''Nº 762.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del H. Diputadodon Enrique Zorrilla Concha, se ofrece a esta Secretaría de Estado en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de 1º. Escuela en el lugar denominado TalquitaPerquilauquén, del departamento de Parral.
Al respecto, me permito manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."
34.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.
"Nº 766.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
En respuesta al oficio Nº 4094, de fecha 25 de enero del presente año, relacionado con la petición del Honorable Diputadodon Enrique Zorrilla Concha, en el sentido de obtener construcciones esco
35.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.
"Nº 769.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
En respuesta al oficio Nº 4075 de 25 de enero ppdo., relacionado con la petición delHonorable Diputadodon Enrique Zorrilla Concha, me es grato manifestar a US. que se encuentra en estudio la transformación de algunas escuelas dependientes de ¡a Dirección de Educación Primaria y Normal, en Escuelas Agrícolas.
Cuando esta aspiración del Supremo Gobierno sea una realidad, se consultará, en forma preferente, la transformación de las Escuelas Granjas en Escuelas Agrícolas Elementales.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."
36.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA.
"Nº 768.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
En respuesta ai oficio Nº 256, relacionado con la petición de los Honorables Diputados señores Galvarino Meló Páez, Fernando Santiago Agurto y Jorge Montes Moraga, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo local para el funcionamiento del Instituto Comercial de Talcahuano, me es grato informar a US lo siguiente:
En el plan del presente año de la So
ciedad Constructora de Establecimientos Educacionales, se encuentra programada la primera etapa de la construcción del Instituto Comercia! de Talcahuano, ya citado.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."
37.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.
"Nº 771,- Santiago, 31 de marzo de 1966.
Esa Honorable Corporación ha solicitatío por ofició de la referencia y a petición de los Honorables Diputados señores Jorge Aravena Carrasco, Mario Arancibia Cárdenas y Jorge Montes Moraga, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a solucionar diversos problemas educacionales que afectan a la provincia de Talca.
Sobre la materia, cúmpleme manifestar a US. que ya se han adoptado las medidas para la provisión inmediata de las plazas vacantes y la creación de ellas en dicha provincia.
Con respecto a las necesidades de la Escuela Normal de Talca, informó a US. que según antecedentes proporcionados por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, se abrirán próximamente propuestas para las ampliaciones que dicho local requiere.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."
38.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA.
"Nº 334.- Santiago, 7 de marzo de 1966.
Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 3930, de 18 de enero último, en el que a petición del Honorable señor Diputadodon Luis Valente Rossi, se sirve solicitar se adopten diversas medidas en beneficio de los pequeños mineros de Iquique.
Sobre el particular, me permito transcribir a V. E. a continuación, lo informado por la Empresa Nacional de Minería en oficio N9 00163 de 5 de abril en curso:
"El Departamento de Fomento de ENAMI esbozó en 1965 un programa de reconocimiento y desarrollo minero para Iquique, el que se financiaría mediante un Convenio con CORFO. Este programa significa 24 créditos a diferentes faenas mineras del Departamento de Iquique por un total estimado de Eº 520.000. Se consideró, además, dentro de este programa Ja adquisición de maquinaria minera para arriendo por un total de US$ 40.000, e inversiones en la Agencia de Compra (Nuevo local) .'
"ENAMI tiene prácticamente estudiados la mayor parte de las minas del Depto. Pensamos que la materialización del plan CORFOENAMI debe traducirse en una mayor actividad en la zona, sin embargo debemos dejar constancia que la situación legal de la propiedad minera dificulta enormemente la realización de programas de exploración y puesta en marcha de las minas. Existen en la actualidad entre ios productores de la zona una idea deformada respecto a estas actividades: se insiste en la formulación de proyectos de construcción de plantas de lixiviación y se incluye una fábrica de ácido sulfúrico en Iquique. Al respecto nuestra opinión es de que tales proyectos solo podrían materializarse cuando realmente exista una base mínima que lo justifique, este conocimiento debe obtenerse principalmente a través de reconocimientos mineros mediante las líneas de crédito que otorgaría ENAMI, especialmente avíos.".
"El Consejo de CORFO. en su Sesión Nº 941 del 24 de noviembre de 1965, acordó otorgar a Empresa Nacional de Minería un crédito de Eº 220.000 destinado a financiar la adquisición de maquinaria para las actividades mineras de la Provincia de Tarapaca y la instalación de Agencias de Compra de Minerales en la zona indicada. Acordó también otorgar a la Empre
sa Nacional de Minería un préstamo de Eº 450.000 destinado a financiar la compra de minerales dentro de la Prov. da Tarapacá.
"El mismo Consejo de CORFO acordó firmar con la Empresa Nacional de Minería un nuevo convenio de fomento minero para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. el que destina en Tarapacá la suma de Eº 150.000 para un programa de desarrollo y reconocimiento minero en esta provincia."
"Los programas de trabajo de ENAMI para el año 1966 se orientarían a lograr materializar los créditos, ejecutando las exploraciones necesarias a la puesta en marcha y producción de las minas".
"Con respecto al punto tercero del oficio de la H. Cámara debemos señalar que los buenos precios de las tarifas prácticamente no influyeron en el Dpto. de Iquique. La compra anual alcanzó a 436 toneladas, con 154 tons. de fino de cobre, con un total pagado según tarifa de 532 mil escudos. Del total comprado, 142 toneladas corresponden a precipitados de cobre de la planta Patillos, con leyes medias de 76% de cobre y con un valor de 367 mil escudos. La venta de minerales proviene de 7 minas explotadas en su totalidad por pirquineros.".
"Con los fondos destinados por CORFO para la compra de minerales y con la nueva Agencia en actual construcción podría financiarse la compra de minerales de baja ley, pero nuestra impresión general es más bien pesimista sobre el éxito de esta medida, debido principalmente al estado de las minas y a los problemas legales en las propiedades mineras existentes. Insistimos en que previamente debe realizarse un programa de reconocimiento y desarrollo de los yacimientos.".
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Simián Gallet."
39.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA.
"Nº 325.- Santiago, 1º de abril de 1966.
Me refiero a su oficio Nº 4541 de fecha 25 de marzo último, en el cual se trasmite la solicitud de los Honorables Diputados señores Clemente Fuentealba Caamaño, Luis Aguilera Báez y Arturo Valdés Phillips, pidiendo que se designe una comisión de técnicos para que estudie en el terreno las existencias de minerales de hierro en la mina "El Dorado", de la Compañía Minera Santa Fe, ubicada en la provincia de Coquimbo, por cuanto la Empresa ha solicitado la paralización de faenas, aduciendo la falta de atractivo comercial de dicha explotación minera.
Sobre el particular, me permito acompañar al presente oficio, copias de los oficios Nºs. 3560 de 9 de noviembre de 1965 y 490 de 18 de febrero de 1966 del Servicio de Minas del Estado, que informan acerca de las materias señaladas.
Dios guarde a V. E. - (Fdo.) : Eduardo Simián Gallet."
40.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
"Nº 281.- Santiago, 1º de abril de 1966.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3742, sobre petición del H. Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, relacionada con la construcción de viviendas de bajo costo para los pensionados del Servicio de Seguro Social de la localidad de Graneros, departamento de Rancagua.
Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 5664, puedo manifestar a V. E. que el Servicio de Seguro Social no ha presentado en esa institución el requerimiento de construcción de viviendas en la localidad de Graneros.
Como es de conocimiento de V. E., la
ejecución de estos planes se realiza mediante mandato del citado Servicio, razón por la cual sería conveniente, que se enviara una petición expresa, con el objeto de que esa Corporación estudie la posibilidad de incluirla en programas futuros.
Es cuanto puedo informar a V. E., sobre el particular.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez."
41.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
"Nº 22789.- Santiago, 31 de marzo de 1966.
En respuesta al oficio Nº 4440, de 16 de marzo de 1966, remitido a petición del H. señor Diputadodon Luis Valente Rossi, y en el que se solicita copia del sumario administrativo instruido en la Aduana de Arica por el ex Inspector de Servicios señor Nicolás Aiejandrópulos S., cumple el infrascrito con enviar a V. E. copia de dicho sumario.
Sobre el .participar, debo hacer presente que el referido sumario fue aprobado en su oportunidad.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Enrique Silva Cimma."
42.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
"Nº 23860.- Santiago, 4 de abril de 1966.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3º de la ley Nº 16.406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos de contrataciones que se adjuntan.
Dios guarde a V. E. - (Fdo.) : Enrique Silva Cimma."
43.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
"Santiago, 11 de abril de 1966.
De acuerdo con lo dispuesto en el art.
3º de la Ley 16.406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos de contrataciones que se adjuntan.
Dios guarde a V. E. - (Fdo.) : Enrique Silva Cimma."
44.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
"Nº 25302.- Santiago, 11 de abril de 1966.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3º de la ley Nº 16.406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias decretos de contrataciones que se adjuntan.
Dios guarde a V. E. - (Fdo.) : Enrique Silva Cimma."
45.-MOCION DE LOS SEÑORES ANSIETA Y CORVALAN.
"Honorable Cámara:
El estudio de los recursos humanos con que cuenta el país en el plano de la enseñanza superior, revela que en Chile como consecuencia de los sistemas educacionales que han imperado, se ha producido un desequilibrio muy notorio entre los diferentes niveles en que ha sido clasificada la formación superior.
En efecto, se ha podido apreciar que el número de profesionales activos con que habría contado el país en 1965, partiendo de estadísticas del año 1960 debidamente ajustadas, sería el siguiente:
PROFESIONALES ACTIVOS
De lo anterior se desprende que la relación existente entre los tres niveles es inadecuada y trae como consecuencia un mal aprovechamiento de nuestros escasos recursos humanos especializadas, ya que la experiencia ha demostrado que para un eficiente desempeño de nuestros cuadros profesionales es necesario que aquellos que integran los niveles segundo y tercero, o sea, con tres o más años de universidad, deben concentrar su actividad en las tareas directivas, y no, como sucede en la actualidad en que se ven forzados a descuidar sus verdaderas funciones de dirección y coordinación, para desempeñar tareas que debieran ser propias de los cuadros intermedios.
En otras palabras, las llamadas carreras cortas, no han tenido en Chile el desarrollo que las exigencias del desenvolvimiento nacional requieren.
Esta es la razón que ha movido a los Diputados suscritos a proponer a la Honorable Cámara el proyecto que crea los Bonos Universitarios, como una fórmula, por supuesto no la única, de poder obtener recursos para permitir a las Universidades incrementar y fomentar la creación y el desarrollo de las carreras cortas, principalmente las técnicas.
Existe consenso en el país, acerca de la urgente necesidad de abrir nuevas rutas a las generaciones jóvenes.
No hay duda de que la reciente declaración pública de la Federación de Estudiantes de Chile busca una respuesta y una solución a la grave crisis que enfrenta hoy la juventud que anhela una profesión que le permita su propio perfeccionamiento como asimismo el de la comunidad nacional. Las cifras dadas a conocer en dicha declaración son excepcionalmente graves, en cuanto revelan que de los 10 mil licenciados secundarios que aprobaron el bachillerato en 1965, sólo poco más de 5.000 pudieron matricularse en los primeros años de todas las Universidades. Esto significa una grave perturbación en la tasa de desarrollo nacional, e implica una fuerte frustración para quienes no pudieron ingresar a la Universidad y una falta de aprovechamiento de nuestros recursos humanos.
La idea de este proyecto está concebida sobre la base de que es necesario propender al máximo la inversión del sector privado en las actividades universitarias; el Estado, en su papel de orientador de la inversión privada, promueve mediante estos Bonos, la inversión de los particulares hacia una finalidad de alto interés nacional. De esta manera el Estado podrá lograr incrementar los recursos destinados a las Universidades, al poder contar además de sus propias disponibilidades con las que se obtengan de la colocación de los Bonos.
Por otra parte, para el particular, la inversión no sólo gozará de determinadas franquicias tributarias que estimularán su interés por invertir, sino que además, tendrá la absoluta seguridad de que los fondos invertidos se destinarán íntegramente a una finalidad específica y de enorme trascendencia para el país.
La creación y difusión del Bono Universitario dentro del público, creará, además, una relación más directa de los ciudadanos con las Universidades lo que evidentemente contribuirá a acentuar la formación de una conciencia nacional acerca de la responsabilidad que tenemos todos los chilenos de ayudar a las Universidades.
Se ha entregado en el proyecto al Consejo de Rectores, la facultad de fijar las condiciones de cada emisión, y al mismo tiempo la forma de distribución entre las Universidades, fijándosele para este último efecto, como pauta, el que se tome en consideración el número de Escuelas y el total de alumnos con que cuenta cada Universidad, para así lograr una equitativa distribución entre ellas.
El artículo 7º del proyecto faculta a las Universidades para exigir como requisito para la matrícula la suscripción de uno o más Bonos Universitarios, con excepción de los alumnos que acrediten ser personas de escasos recursos. Sabemos cuán onerosa resulta la educación universitaria desde el punto de vista del costo por alumno para la Universidad siendo la matricula sólo una pequeña parte de lo que representa el costo total. Por otra parte, llega a las Universidades una cierta cantidad de alumnos, cuya situación personal les permitirla pagar mucho más de lo que vale la matrícula lo que significaría en tal evento, disponer de mayores recursos ampliando así la capacidad de las Universidades; como una forma de solucionar una situación injusta que beneficia a un determinado grupo de personas en desmedro de los sectores más modestos, se ha propuesto la fórmula antes señalada del artículo 7º entregándosele al Consejo de Rectores la facultad de reglamentar la forma cómo se aplicará esta disposición, dejando a salvo la situación de los alumnos de escasos recursos.
Estamos seguros de que esta Honorable Cámara dará su aprobación a este proyecto sin distinción de colores políticos, ya que representa una fórmula que permitirá a las Universidades aumentar sus recursos para encarar con eficacia su tarea de participar en la superación del estado de subdesarrollo de nuestro país, que requiere con urgencia diversificar las posibilidades de capacitación profesional especialmente de los niveles intermedios.
Por lo anteriormente expuesto venimos en proponer a la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Arriado lº.- Autorízase a las Universidades reconocidas por el Estado para emitir bonos a largo plazo que se denominarán "Bonos Universitarios" los que llevarán la garantía del Estado, facultándose expresamente al Presidente de la República para darla.
Artículo 2º.- El monto total de la emisión no podrá exceder de Eº 50.000.000, Sin embargo, una vez amortizado el 50% del total de la emisión las Universidades podrán, una vez que esto ocurra, emitir una nueva serie de bonos hasta por un total equivalente a lo que represente el valor de la primitiva emisión reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos.
Artículo 3º.- El producto que se obtenga de la colocación de los bonos se destinará principalmente al desarrollo de la enseñanza correspondiente a los profesionales del I al II nivel.
Para estos efectos cada Universidad abrirá una cuenta separada en la cual se consignarán las inversiones y gastos realizados con cargo a los fondos provenientes de los Bonos.
Artículo 4º.- Los Bonos podrán ser nominativos, a la orden o al portador y serán reajustados anualmente en el equivalente al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado en la forma señalada en el inciso segundo del artículo segundo. Devengarán un interés anual del 5%.
Artículo 5º.- Las condiciones de amortización y plazo, serán fijadas por el Consejo de Rectores para cada emisión.
La forma de distribución entre las Universidades se hará igualmente por el Consejo, debiendo tomar en consideración para tal efecto el número de Escuelas y el total de alumnos de cada Universidad.
La Caja de Amortización de la Deuda Pública será la encargada de hacer el servicio de los Bonos, para cuyo efecto las Universidades deberán poner con un mes de anticipación los fondos respectivos en su poder.
Artículo 6°.- Los tenedores de los Bonos Universitarios gozarán de las siguientes franquicias:
a) Podrán deducir de la renta bruta hasta el 30% del monto del Bono prorrateado en tres anualidades, siempre que a su vez, el total de la deducción no exceda del 6% de la referida renta.
b) Los intereses que se devenguen con motivo de la tenencia, transferencia o por cualquiera otra causa y que corresponda a los tomadores o adquirentes estarán exentos de todo impuesto.
c) Podrán sustituir a las Boletas de Garantías que instituciones Fiscales, Semifiscales, Empresa de Administración autónoma o Empresas del Estado exijan para caucionar el cumplimiento de un contrato, hasta la concurrencia de un 90% de su valor de plaza.
e) Podrán ser usados para pagar los intereses y multas adeudados al Fisco basta por un monto total equivalente a su valor nominal.
Artículo 7º.- Se faculta a las Universidades para exigir como requisito para la matrícula la suscripción de uno o más Bonos Universitarios. Quedarán exentos de este requisito aquellos alumnos que acrediten ser personas de escasos recursos.
El Consejo de Rectores reglamentara la forma cómo se hará uso de esta facultad por las Universidades.
Para estos efectos, se faculta a las Universidades para emitir bonos a cinco anos plazo; sin embargo, el servicio de estos Bonos solo comenzará a efectuarse a contar de la fecha en que el alumno haya obtenido su correspondiente título ni profesional.
Artículo 8º.- En el caso de que los bonos sean suscritos por personas residentes en el extranjero, el Banco Central pondrá a disposición de ellas las divisas necesarias correspondientes al servicio de los Bonos, que perciban, al cambio libre bancario de la moneda extranjera cuya inversión en la adquisición de los bonos se haya acreditado .
(Fdos) : Alfonso Ansieta Núñez. - Ernesto Corvalán.".
46.-MOCION DEL SEÑOR DE LA FUENTE
"Honorable Cámara: Existe en ¡a Comuna y departamento de Concepción un camino abandonado, que hace muchos años unía al pueblo de Chiguayante con la Villa llamada La Leonera.
Este camino, que está en desuso, corre paralelo a la línea de los Ferrocarriles Comerciales del Estado, y al Río Bío-Bío. Su ancho es de 20 mts., y su largo más o menos de 2.000 mts.
En esta faja, se han instalado mejoreros con sus respectivas familias formando una pequeña población, a la que es necesario solucionarle en forma definitiva su problema habitacional.
Como este camino artigue no presta ni prestará utilidad alguna, por haberse construido uno nuevo y definitivo, para unir las poblaciones antes dichas, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a los ocupantes al lº de abril de 1966 la faja de terreno del camino en desuso que une a Chiguayante con Villa La Leonera de la Comuna de Concepción.
No se aplicará en este caso, el artículo 32 del D.F.L. Nº 206 de 5 de abril de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamiento de camino.
Artículo 2º.- Durante el plazo de 5 años contados desde la vigencia de la presente ley, las personas a que se refiere el artículo 1°, no podrán enajenar los predios que gratuitamente se les transfiera, pero podrán darlos en garantía en favor de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 3º.- Si las personas beneficiadas con estas transferencias no dieren cumplimiento a la prohibición que les impone el artículo anterior, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el respectivo inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de haberse infringido dicha prohibición, el Ministerio de Tierras y Colonización, dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la Inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
El Conservador de Bienes Raíces, estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se aluden en esta ley.
(Fdo.) : Gabriel De la Fuente Cortes".
47.-MOCION DEL SEÑOR DE LA FUENTE
"Honorable Cámara :
En la Comuna de Negrete, Provincia de Bío-Bío, hay una faja de terreno de camino en desuso de más o menos 100 metros de ancho por 3.000 de largo, cuyos deslindes particulares son: Camino Público de Renaico a Rihue por el Norte, Río Renaico por el Sur, Línea de los Ferrocarriles Comerciales del Estado por el Oriente y camino de Renaico a Rihue por el Poniente.
En este camino en desuso se han establecido unas setenta familias que han hecho mejoras y cierros, algunos de ellos están ahí hace más de diez años y tienen interés en ser propietarios de esos terrenos.
Este camino en desuso no prestará nunca más utilidad por haberse reemplazado por el nuevo que está actualmente en uso y que será muy pronto pavimentado. Es de justicia conceder a los mejoreros el derecho a propiedad del terreno que ocupan, para que posteriormente la Corporación de la Vivienda les permita construir sus viviendas en la mejor forma posible.
Esta Población que se formaría en la orilla del Río Renaico, quedará separada por el río de la ciudad de Renaico, teniendo como comunicación, el puente carretero que está en el extremo poniente de dicho terreno. En la ciudad de Renaico cabecera de la comuna, hay Carabineros, Hospital, Registro Civil, Juez de Subdelegación Subdelegado, lo que daría seguridad para esta nueva Villa que vendría a ser un apéndice de la ciudad de Renaico.
En esta población de mejoreros, hay actualmente iglesia y Escuela Pública, lo que nos indica la conveniencia de darle pronta solución al problema que ellos desean.
Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a los ocupantes al lº de abril de 1966, la faja de terreno comprendida entre el Río Renaico por el Sur y el camino de Renaico a Rihue por el Norte y con la línea de Ferrocarriles Comerciales del Estado por el Oriente y el Camino de Renaico a Rihue por el Poniente, camino en desuso de Renaico a Rihue en la Comuna de Negrete, provincia de Bío-Bío.
No se aplicará en estos casos el artículo 32 del D.F.L. Nº 206 de 5 de abril de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos.
Artículo 2º.- Durante el plazo de cinco años contados desde la vigencia de la presente ley, las personas a que se refiere este artículo 1º no podrán enajenar los predios que gratuitamente se les transfiera, pero podrán darlos en garantía en favor de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 3°.- Si las personas beneficiadas con estas transferencias no dieren cumplimiento a la prohibición que les impone el artículo anterior, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el respectivo inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras sin cargo alguno para este. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de haberse infringido dicha prohibición, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
El Conservador de Bienes Raíces, estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se alude en esta ley.
(Fdo.) : Gabriel De la Fuente Cortes."
48.-MOCION DEL SEÑOR ACEVEDO
"Honorable Senado:
La promulgación de la ley 4.054, en abril de 1925, constituyó para esa época un paso verdaderamente importante en materia de seguro contra los principales riesgos que afectan al trabajador. Sin embargo, posteriormente, el avance de la clase obrera y sus crecientes necesidades humanas comenzaron a estrellarse contra las limitaciones que poseía dicha ley, terminando por hacerla inoperante.
La ley 10.383, dictada en 1952, vino a ampliar considerablemente los beneficios previsionales de los obreros. Empero, también en ella había fallas y limitaciones de consideración que, con el correr del tiempo, posibilitaron situaciones injustas y privaron a vastos sectores de los beneficios mínimos luego de toda una vida de trabajo.
Durante la Administración pasada se introdujeron modificaciones en el sistema de seguro social obrero mediante la ley 15.386. La mayoría de las disposiciones de ese cuerpo legal se orientaron en esta materia a reparar deficiencias que afectaban a pequeños grupos dejando en pie todas aquellas que perjudicaban a importantes contingentes de trabajadores.
Por medio de la presente moción queremos eliminar algunos de los aspectos más injustos vigentes en las leyes previsionales, convencidos del daño irreparable que éstos están ocasionando a miles y miles de asalariados.
La primera y principal modificación que se propone es la eliminación total de la densidad en los riesgos de vejez e invalidez. En la actualidad esta exigencia, que implica para el imponente tener imposiciones equivalentes a la mitad del período de afiliación, constituye una barrera insalvable para un crecido número de trabajadores. Las causas por las que un obrero no puede llegar a reunir imposiciones que representan la mitad del tiempo que es inscrito en el Servicio de Seguro Social son suficientemente conocidas, aparte de ser ajenas al afectado.
¿Por qué el obrero chileno no alcanza a reunir la densidad requerida cuando ésta, en el peor de los casos, puede obtenerla con imposiciones efectuadas regularmente durante un poco más de 20 años?
Nadie se atrevería a suponer que los vacíos que ofrece su cuenta individual son producto de períodos de ocio, sobre todo si sabemos que el obrero bajo el sistema capitalista, aunque no se le obliga a trabajar, debe éste hacerlo "voluntariamente" bajo la amenaza de muerte por hambre,
Las causas que por lo general impiden al trabajador cumplir con el requisito de la densidad provienen del paro forzoso, la pérdida de libretas o el robo de imposiciones. En buen romance, tal exigencia no es otra cosa que un castigo que nuestra legislación social impone a las víctimas.
Veamos algunas cifras al respecto. En 1962, 1963 y 1964 se presentaron 17.372 solicitudes de pensión de vejez, de las cuales se aprobaron 10.083 y fueron rechazadas por carecer del 0,5 de densidad nada menos que 7.289. Esto significa que durante estos últimos tres años 41,96% de los imponentes mayores de 65 años se les negó seguridad económica para el resto de sus días.
En la actualidad la viuda de un asegurado fallecido tiene derecho a percibir una pensión equivalente al 50% de la que recibía el causante o de la pensión mínima de invalidez. Tal beneficio puede impetrarse en carácter vitalicio si ella es mayor de 45 años. No cabe duda que las posibilidades de trabajo para una mujer de esa edad son ciertas y precisamente es por ello que la mayoría de las viudas pueden, mediante el desempeño de alguna labor, elevar sus escasos ingresos pudiendo así satisfacer sus necesidades mínimas. Sin embargo no acontece lo mismo cuando alcanza mayor edad, por lo que es de elemental justicia considerar un aumento del monto de sus pensiones cuando ellas cumplan 55 años. Se propone que dicho monto se eleve a 65%.
Para el año 1965 las pensiones de orfandad están fijadas en 18,21 escudos, cantidad que no se compadece con la realidad y de modo alguno satisface los gastos diarios de los menores. Al fijar la ley 15.386 este monto sobrepasó al 25% del salario medio de pensiones, con lo cual y de acuerdo al artículo 3 del D.F.L. 245 se caducó el derecho a percibir simultáneamente asignación familiar. Se propone que ese tope máximo se aumente al 65% del salario medio de pensiones.
Constituye una discriminación el que existan diferencias entre las edades en que los hijos de obreros y los de empleados pueden percibir pensión de orfandad; por lo cual se propone nivelar este derecho hasta los 18 años y hasta los 23, cuando realizan estudios.
Al señalar la necesidad de aumentar la cuota mortuoria de uno a dos sueldos vitales se trata de concordar su monto con la realidad. La cantidad que actualmente se pagan por este concepto no absorbe los gastos emanados del fallecimiento del imponente, lo cual deriva en onerosos compromisos para sus deudos.
El beneficio para el riesgo de muerte, como es obvio, se proyecta hacia quienes asumen la responsabilidad final respecto de los restos mortales del imponente. Si tal beneficio no se hace efectivo, los desembolsos económicos deberán ser enfrentados por los familiares, ya que el deber de sepultar al familiar fallecido tiene que cumplirse al margen del auxilio del Servicio de Seguro Social. De ahí, que propongamos eliminar el actual requisito de contar con imposiciones en los últimos seis meses, exigencia que la cesantía actual impide cumplir muchas veces.
La eliminación del requisito de la densidad, que se propone en esta moción, amplía notablemente las posibilidades de jubilación a quienes por distintas causales no han alcanzado imposiciones equivalentes a la mitad del tiempo de afiliación. Se repara con ello una injusticia flagrante. Sin embargo, existe un contingente sumamente numerosos de personas que, habiendo trabajado por 30 o más años ininterrumpidamente, registran un número bajo de imposiciones, por lo cual no tienen derecho a solicitar una pensión de vejez; hombres y mujeres que representan el sector más explotado del país, aquel que controlan terratenientes, contratistas y pequeños industriales.
En la actualidad existen medios para acreditar la prestación de servicios afectos al régimen del Servicio de Seguro Social, para los efectos de integrar imposiciones que no fueron efectuadas o que no aparecen realizadas. Empero, el procedimiento no alcanza a cubrir todas las situaciones posibles y, en especial, deja al margen los casos de burla o pérdida de imposiciones producidos muchos años atrás, en los cuales muchas veces es prácticamente imposible verificar la prestación de servicios.
Una razón mínima de justicia y humanidad indica que es menester solucionar la situación expuesta, estableciendo una modalidad que permita integrar imposiciones no efectuadas o perdidas, cuando ha
y han transcurrido quince o más años desde la fecha en que debieron haberse colocado por los patrones respectivos.
En razón de lo anteriormente expuesto, vengo en presentar a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
-Normas sobre prestaciones del Servicio de Seguro SocialArtículo 1º.- En el artículo 34 de la Ley 10.383, suprímense las letras a) y d) y el inciso final que sigue a continuación de la letra e) ; en el artículo 37 de la misma ley, suprímese la letra c).
Suprímense a demás, tocias las referencias a la densidad contenidas en la ley 10.383 y otras disposiciones legales vigentes.
Artículo 2º-Se reemplaza el texto del inciso primero del artículo 41 de la ley 10.383 por el siguiente:
"La viuda del asegurado fallecido tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 50% de la que percibía el causante, o de la que éste habría tenido derecho a percibir si hubiera sido inválido absoluto.
"Si la viuda tuviera 55 o más años al fallecer el cónyuge, el porcentaje indicado se aumentará al 65%. Tendrá derecho a solicitar este aumento la viuda que cumpla los 55 años mientras esté percibiendo pensión".
Artículo 3º-Se reemplaza el texto del artículo 44 de la ley 10.383 por el siguiente:
"Art. 44.- Cada uno de los hijos legítimos, naturales e ilegítimos a que se refiere el artículo 280 Nºs. 1º y 2º del Código Civil, y adoptivos, menores de 18, mujeres menores de 21 años e inválidos de cualquiera edad, de un asegurado fallecido, tendrá derecho a una pensión de orfandad equivalente al 15% de la pensión que percibía el causante o la que le hubiere correspondido si hubiere sido inválido absoluto.
"La pensión de orfandad se otorgará únicamente por causa distinta a accidentes del trabajo y si al fallecer cumplía con el requisito establecido en la letra b) del artículo 34.
"Cuando se tratare de hijos estudiantes, de acuerdo con lo que determine el Reglamento, la edad de 18 y 21 años respectivamente será ampliada hasta los 23".
Artículo 4º.- En el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 245 de 1953, se reemplaza la cifra "25%" por "65%".
Artículo 5º-Se reemplaza el texto del inciso primero del artículo 40 de la ley 10.383 por el siguiente:
"El familiar de un asegurado fallecido o la Sociedad de Socorros Mutuos que compruebe mediante facturas que se ha hecho cargo de los funerales del asegurado, recibirá como cuota mortuoria una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago, vigente a la fecha del fallecimiento. El Servicio de Seguro Social podrá efectuar parcialmente el pago proporcionando el servicio funerario, si éste fuera solicitado por los deudos más cercanos. Para obtener este beneficio, será necesario que el asegurado registre, a lo menos, cuatro semanas de imposiciones en su cuenta individual.
77.- Normas sobre integro de imposiciones.
Artículo 6º- El Servicio de Seguro Social admitirá las imposiciones que oportunamente no se hicieron, cuando la prestación efectiva de los servicios afectos a su régimen se acredite por alguno de los medios siguientes:
Con el certificado de la Inspección Departamental, Provincial o de la Dirección General del Trabajo;
Con el Informe del Servicio de Seguro Social que constate el hecho;
a) c) Con la declaración jurada ante notario del imponente acompañada de la declaración de dos testigos ante la Inspección Departamental o Provincial del Trabajo, cuando hayan transcurrido más de quince años desde la fecha en que el patrón debió efectuar las imposiciones. Por este medio, el imponente podrá integrar un máximo de cinco años de imposiciones.
En todo caso, el período a que se refiere la declaración jurada y la de testigos deberá ser posterior a la inscripción del imponente en el Servicio de seguro o en la ex Caja del Seguro Obrero Obligatorio.
Artículo 7º- Las imposiciones que se efectúen en conformidad al artículo precedente se considerarán como oportunamente realizadas para todos los efectos legales, siempre que el imponente las integre con el interés legal devengado desde la fecha de vigencia de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952.
Artículo 8º.- En los casos señalados en las letras a) y b) del artículo lº, los funcionarios respectivos deberán realizar las diligencias tendientes a constatar los hechos y emitir su informe o certificado dentro de 180 días, contados desde la fecha en que sean requeridos para ello por el imponente. El requerimiento podrá hacerse sin formalidad alguna, por escrito u oralmente, debiendo en este último caso certificar la petición el funcionario que la reciba y otorgar la constancia respectiva.
El incumplimiento por parte de los funcionarios respectivos de la obligación establecida en el inciso anterior, en cuanto al plazo para realizar las diligencias y emitir el certificado o informe, será sancionado con la suspensión por diez días del desempeño de su cargo, la que será de treinta días en caso de reincidencia. La sanción la aplicará el respectivo superior jerárquico de acuerdo a las normas del Estatuto Administrativo, y de ella deberá en todo caso dejarse constancia en la hoja de servicio del funcionario afectado.
III.- Del financiamiento
Artículo 9º.- Durante el primer semestre de la aplicación de esta ley, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá disponer un aumento de hasta 1 % de la imposición patronal a que se refiere la letra b) del artículo 53 de la ley 15.383, si ello fuere necesario para absorber el mayor gasto que se produjere como consecuencia de la aplicación de esta ley, con excepción a aquel que se derivare de la aplicación del artículo 4º.
Artículo 10.- A la imposición establecida en el artículo 43 de la ley 10.383 para ser descontada de las pensiones de viudez y orfandad, se agregará un 2 % destinado a incrementar en el primer caso los recursos generales del Servicio de Seguro Social, a fin de hacer frente a los mayores gastos derivados de la aplicación de esta ley; y, en el segundo, para incrementar el fondo de asignación familiar.
(Fdo.) : Juan Acevedo Pavez".
49.-MOCION DEL SEÑOR VALENTE
"Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a los ex servidores del Ferrocarril Salitrero de Iquique (The Nitrate Raiways Co. Ltda.), Roberto Pizarro y Fernando Várela Vilches, una pensión de Eº 150 mensuales.
El mayor gasto se cargará al presupues de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Luis Valente Rossi".
50.-MOCION DEL SEÑOR VALENTE
"Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese por gracia a don Enrique del Carmen Lujan Erantes una pensión de gracia de 70 escudos mensuales.
El mayor gasto será cargado al Presupuesto de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Luis Valente Rossi".
51.-PETICIONES DE OFICIOS
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento los señores Diputados que se indican, solicitaron que se enviaran, en sus respectivos nombres, los siguientes oficios:
El señor Alvarado:
Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de solicitarle la terminación del edificio del Registro Civil, para Gorbea; y
Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar el problema de diferentes Oficinas Fiscales de la comuna de Puerto Saavedra.
El señor Astorga, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social a fin de que se fije plazo para dar cumplimiento al inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575; y
Al señor Ministro de Hacienda en los mismos términos.
El señor Castilla:
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que se sirva informar sobre capacidad y alcance y ubicación exacta de la programada Central Eléctrica de Colbún, en la provincia de Linares;
Al señor Ministro del Interior, para que se sirva crear un Retén del Cuerpo de Carabineros de Chile, en el lugar denominado Orilla de Maule, San Javier;
A S. E. el Presidente de la República, a fin de que ordene a la Oficina de Planificación de la Presidencia que realice los estudios necesarios que permitan establecer la potencialidad industrial de la provincia de Linares;
Al señor Ministro de Educación Pública reiterándole la petición que le formulara anteriormente, a fin de solucionar diversos problemas que afectan a la Es
cuela Coeducacional Nº 26 de Panimávida;
Al mismo señor Ministro, para que se sirva acelerar la construcción de un local para las Escuelas Nº 11 y 12, en el lugar denominado Orilla de Maule, en la provincia de San Javier;
Al señor Ministro de Defensa Nacional, solicitándole ayuda para un campo deportivo en Orilla de Maule; y
Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole la extensión de la red de agua potable desde la localidad de Bobadilla. en San Javier, hasta PuentePancho, en la localidad de Orilla de Maule.
El señor De la Jara, al señor Ministro de Justicia, pidiéndole que la oficina de Registro Civil e Identificación de Los Angeles atienda un día por semana en la comuna de Santa Bárbara.
El señor Dueñas:
Al señor Ministro del Interior, para que se sirva adoptar las medidas de emergencia a fin de solucionar los problemas que afectan a numerosos pobladores de Retiro, departamento de Parral; y
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que dé las instrucciones del caso a fin de que se detengan en las estaciones Retiro, Longaví y Villa Alegre los trenes Nº 7, 8, 1013 y 1014.
La señora Enríquez, al señor Ministro del Interior, solicitándole que se libere a los Cuerpos de Bomberos del país del pago de diversos impuestos, y
Al señor Ministro de Educación Pública, para que se considere la construcción del local para la Escuela Nº 5, Litrán, del departamento de Río Bueno.
El señor Garcés:
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar sobre el estado en que se encuentran diversas obras públicas en el pueblo de Lontué;
Al mismo señor Ministro para que se sirva informar sobre el modus operandi respecto a la venta de mediaguas y casas prefabricadas a imponentes Corvi;
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los mismos términos; y
Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole el envío de un funcionario al sector La Palmilla y a la Hacienda de Teno para que solucione problemas que afectan a esos sectores.
El señor Godoy Urrutia, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que se sirva adoptar las medidas conducentes para que se regularice la compra de trigo a los pequeños productores de Carahue e Imperial.
El señor Millas:
Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole la expropiación del fundo Pidenco para que sea entregado a la reducción indígena Juan Andrés Maril;
Al señor Ministro de Educación Pública, para que se construya en el terreno ubicado en la Manzana 17, en la población Subercaseaux, comuna de San Miguel el edificio del Liceo Nº 8 de Niñas; y
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole la construcción de un paso bajo nivel en el Callejón Lo Ovalle, de la pobación Lo Valledor Sur.
El señor Olave:
Al señor Ministro del Interior, solicitándole una urgente investigación sobre irregularidades cometidas en Coihaique y que afectan a numerosos profesores.
Al señor Ministro de Educación Pública, en el mismo tenor;
A S. E. el Presidente de la República haciéndole presente que comparte la iniciativa de crear el departamento de Panguipulli;
Al señor Ministro del Interior, solicitándole la instalación de servicio telefónico en la provincia de Valdivia;
Al señor Ministro de Justicia, para que se sirva apresurar la dictación del correspondiente decreto que entregará local social a la Asociación de Pensionados de Valdivia;
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar diversos problemas que afectan a Queule y Mehuín, en la provincia de Valdivia;
Al señor Ministro de Salud Pública para que se sirva disponer atención médica en Queule y Mehuín;
Al señor Ministro del Interior, para que se sirva dotar de servicio telefónico a diversas poblaciones de la provincia de Valdivia;
Al señor Ministro del Interior, para que se dote de energía eléctrica diversas poblaciones de esta provincia;
Al señor Ministro de Educación Pública para que se construya la Escuela de Pesca de Mehuín.
El señor Papic:
Al señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva dar atención preferente a la construcción de la Escuela de Vivanco, en la provincia de Valdivia;
El señor Pontigo:
Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, solicitándole que en el plan de construcción de casas de la provincia de Coquimbo, 30 de ellas sean adjudicadas a obreros ferroviarios; y
Al mismo señor Ministro, para que se sirva estudiar la posibilidad de adquirir casas para los funcionarios en la ciudad de Coquimbo;
El señor Rosselot, al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva considerar la no supresión de las especialidades de Mecánica Industrial y Electricidad en la Escuela Industrial de Hombres de Angol.
El señor Tejeda, al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva considerar la petición de los habitantes de la Villa Mercedes, localidad de Canteras, provincia de Bío-Bío.
El señor Valente
Al señor Ministro de Agricultura para que se sirva solucionar los problemas
que afectan a los pequeños agricultores del sector Sobraya, en el Valle de Azapa.
Al señor Ministro del Interior solicitándole se sirva otorgar títulos de dominio a las familias que ocupan viviendas en la población Manuel Rodríguez de Iquique, adquiridas por la Fuerza Aérea de Chile;
Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole la terminación del camino de Coscaya a Poroma, departamento de Iquique;
Alseñor Contralor General de la República, para que se sirva disponer que se dé cumplimiento al Decreto Nº 619, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ;
Al mismo señor Contralor para que se sirva disponer que la Oficina Regional de Antofagasta realice una investigación sobre el comportamiento irregular del Prefecto de Arica;
Al mismo señor Contralor solicitándole una investigación sumaria en el Departamento Rol Industrial de la Dirección de Industria y Comercio;
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en el mismo tenor;
Al señor Ministro de Hacienda para que se sirva girar los boletines de pago de impuesto a la renta por diferencias rebajadas en virtud de las leyes 12.937 y 15.575; y
Al mismo señor Ministro para que acoja favorablemente la petición formulada por la Sociedad Internacional de Artesanos y Socorros Mutuos de Iquique;
El señor Zorrilla Al señor Ministro de Educación Pública, para que se estudie la posibilidad de ampliar la Escuela N9 71 del departamento de Linares;
Al mismo señor Ministro, rogándole tenga a bien informarse acerca de la forma en que funcionan en la provincia de Linares las Escuelas Agrícolas que están sometidas al Plan Base.
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
El Acta de la sesión 69º queda aprobada por no haber merecido observaciones.
El Acta de la sesión 70º está a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
1.-CALIFICACION DE URGENCIA
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente el trámite de urgencia para el despacho del proyecto de ley, originado en un Mensaje, que concede, por gracia, una pensión a doña Elena María Astorga William.
Si no se pide otra calificación, se declarará de simple la urgencia hecha presente.
Acordado.
2.-DESIGNACION DE MINISTRO EN VISITA PARA CONOCER DE POSIBLES ACTIVIDADES ILICITAS DE LOS ARMADORES DE TELEVISORES.- OFICIO
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En sesión 43º, celebrada el 10 de enero del año en curso, la Honorable Cámara de Diputados solicitó de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia la designación de un Ministro en Visita para conocer de los delitos que habrían cometido los armadores de televisores.
Hasta la fecha, la Excelentísima Corte Suprema no ha dado respuesta alguna al oficio que, en virtud del acuerdo adoptado por la Corporación, se le envió.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reiterar, en su nombre, a la Excelentísima Corte Suprema, la petición de designar un Ministro en Visita para los efectos señalados.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
3.-PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Los Honorables señores Castilla y Ansieta solicitan cinco minutos, cada uno, antes del Orden del Día, para tratar problemas de interés general. Asimismo, la Honorable señora Enríquez, solicita un minuto; el Honorable señor Poblete, cuatro minutos; y los Honorables señores Valenzuela, don Héctor, y Dueñas, un minuto.
Si le parece a la Sala, se acordará otorgar los tiempos solicitados.
Acordado.
4.-INVESTIGACION DE HECHOS OCURRIDOS EN LA COLONIA ALEMANA "DIGNIDAD", UBICADA EN PARRAL, PROVINCIA DE LINARES.- OFICIOS.
El señor CASTILLA.-
Señor Presidente, agradezco esta gentileza de la Honorable Cámara que me permitirá formalizar una denuncia sobre algunos hechos que, aun cuando ya son bastante conocidos por la opinión pública, están adquiriendo caracteres de extrema gravedad. Puedo afirmar, por los antecedentes oficiales en mi poder, que dichos sucesos exigen la intervención de todos los Poderes del Estado. Me refiero al problema que está afectando a la Colonia Alemana "Dignidad", ubicada en el departamento de Parral, de la provincia de Linares.
Indiscutiblemente, puede haber todo tipo de especulaciones sobre las informaciones que, en este momento, se están dando
y circulando en relación con los hechos que allí están sucediendo; pero, lo concreto, lo que obra en poder de las autoridades provinciales, departamentales, del Ministerio del Interior, y los datos recogidos por el Diputado que habla, señalan claramente que en esa colonia alemana existe, en primer lugar, un atropello grave y tajante a los elementales derechos de la persona humana; en segundo lugar, hay antecedentes bastante verosímiles para suponer que quienes allí viven no son las personas a las cuales se ha otorgado pasaporte oficialmente; en tercer lugar, se han producido hechos como la huida del señor Paul Schaeffer, a quien todos, en la colonia, indican como un guía espiritual, el cual dejó una carta sin firma, en la que se declara "esquizofrénico" y señala que huye de la colonia para no causarle más problemas y que tomará el camino más corto. Hoy día todo el mundo en ese lugar dice que el señor Schaeffer se ha suicidado o está por suicidarse, pero que, en ningún caso, la policía lo encontrará vivo. Por otra parte, hay sucesos que, indudablemente, llaman la atención y que configuran un escándalo nacional, toda vez que en un país como el nuestro, con instituciones de un Estado de derecho muy claras y precisas, resulta inconcebible que sucedan situaciones como las ya señaladas. Tampoco se justifica, por ejemplo, que allí solamente se hable alemán y que ninguno de los 70 menores en edad escolar concurra a los establecimientos públicos ubicados cerca del lugar.
Dentro de esa colonia no existe escuela del Estado, aun cuando la habitan alrededor de 250 personas desde hace 4 ó 5 años.-
Además, hay hechos que intrigan y provocan cierta sorpresa, como es la situación de la señora Wilhelmine Lindemann, que ha huido en dos oportunidades de la colonia. Cuando esa dama fue requerida por las autoridades de Linares para internarse en un Hospital de Linares se negó a hacerlo porque los dirigentes de la colonia le ofrecieron traerle a su esposo, residente en Alemania, de quien estaba separada desde hacía tres años. Efectivamente, su cónyuge llegó en 48 horas, aun cuando él, en su país se dedica al negocio de importación y exportación. El señor Lindeman vino precisamente para que las autoridades de la provincia de Linares no tomaran cartas en el asunto y no hospitalizaran a su mujer. Toda esta situación, más el problema claro y preciso, según informaciones policiales, de vicios en gran escala que allí se practican hacen indispensable la participación de todos los Poderes del Estado en este asunto.
Solicito que se recabe el asentimiento unánime de la Cámara para pedir a la Excelentísima Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, a fin de que la más alta autoridad judicial tome a su cargo el problema y de este modo no quede relegado a un asunto meramente policial.
En segundo lugar, pido se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública para que, en forma inmediata, se habilite un local destinado al funcionamiento de una escuela pública y se envíen profesores especializados en la enseñanza de nuestro idioma.
En tercer lugar, solicito se oficie al señor Ministro del Interior para que adopte las medidas del caso, que permitan en el futuro establecer un Retén de Carabineros y que por ahora la fuerza pública llegue hasta este lugar, con el objeto de que dirija la acción de la colonia, mientras se aclara la situación y no nos enfrentemos a un problema que, a mi juicio, acarreará escándalo internacional.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Honorable señora Inés Enríquez pueda hacer uso de la palabra inmediatamente, por el tiempo que le concedió la Honorable Cámara, ya que se referirá a la misma materia.
Acordado.
El señor OSORIO.-
Pero hay varias peticiones del Honorable Diputado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Como la Honorable Diputada se va a referir al mismo tema se tomarán los acuerdos al final.
Tiene la palabra la Honorable señora Enríquez.
La señora ENRIQUEZ.-
Señor Presidente, concuerdo con las palabras expresadas por el Honorable señor Guido Castilla. Por esta razón, también quería solicitar que se recabara el asentimiento unánime de la Cámara para que se oficiara a la Excelentísima Corte Suprema, Alto Tribunal de Justicia, a fin de que, si lo tiene a bien, requiera de la Corte de Apelaciones respectiva la designación de un Ministro en Visita, con el objeto de que se aboque al conocimiento y juzgamiento de los hechos ocurridos en la colonia agrícola alemana "Dignidad", de Parral.
Ellos, por su gravedad y perjudiciales consecuencias, han producido alarma pública, y, evidentemente, exigen una acción oportuna, eficaz e indubitable, en la forma prevista por el artículo 560, Nº 2, del Código Orgánico de Tribunales.
Esta era la petición que quería formular en el tiempo que había solicitado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para remitir, en nombre de la Corporación, un oficio a la Excelentísima Corte Suprema, a fin de que, en uso de las disposiciones legales correspondientes, se sirva decretar la designación de un Ministro en Visita para que se aboque el conocimiento de los hechos denunciados.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Al mismo tiempo, solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para dirigir oficios a los señores Ministros de Educación Pública y del Interior, con el objeto de dar curso a las peticiones formuladas por el Honorable señor Castilla, como complemento de lo anterior.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, si fuera posible, solicitaría que se enviara oficio también al señor Ministro de Relaciones Exteriores acerca de este asunto, porque, según informaciones de prensa, esta agrupación habría ingresado al país con autorización del Embajador de Chile ante el Gobierno de Bonn, señor Arturo Maschke.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Igualmente, se enviaría oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores solicitando antecedentes sobre el particular.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pero sólo respecto del ingreso al país de esa agrupación; no de las actividades que desarrolla. . .
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Acordado.
5.-EMISION DE BONOS UNIVERSITARIOS
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Honorable señor Ansieta.
El señor ANSIETA.-
Señor Presidente, el estudio de los recursos humanos con que cuenta el país en el plano de la enseñanza superior, revela que en Chile, como consecuencia de los sistemas educacionales que han imperado, se ha producido un desequilibrio muy notorio entre los diferentes niveles en que ha sido clasificada la formación superior.
En efecto, de acuerdo con cálculos y estadísticas del año 1960, debidamente ajustadas, se ha podido establecer que el número de profesionales activos con que contó el país en 1965 sería el siguiente:
Profesionales del primer nivel, que comprende a aquellas personas con dos años de educación universitaria, 9.361;
Profesionales del segundo nivel, que comprende a las personas con tres y cuatro años de educación universitaria, 18.519; y
Profesionales del tercer nivel, que comprende a las personas con cinco o más años de educación superior, 41.908.
De lo anterior se desprende que la relación existente entre los tres niveles es inadecuada y trae como consecuencia un mal aprovechamiento de nuestros escasos recursos humanos especializados, ya que la experiencia ha demostrado que para un eficiente desempeño de nuestros cuadros profesionales es necesario que aquéllos que integran los niveles segundo y tercero, o sea, las personas con tres o más años de Universidad, deben concentrar su actividad en las tareas directivas, y no como sucede en la actualidad, en que se ven forzados a descuidar sus verdaderas funciones de dirección y coordinación, para desempeñar tareas que debieran ser propias de los cuadros intermedios.
En otras palabras, las llamadas carreras cortas no han tenido en Chile el desarrollo que las exigencias del desenvolvimiento nacional requieren.
Esta es la razón que ha movido al Diputado que habla a proponer a la Honorable Cámara el proyecto que crea los Bonos Universitarios, como una fórmula, por supuesto no la única, de poder obtener recursos para permitir a las Universidades incrementar y fomentar la creación y el desarrollo de las carreras cortas, principalmente las técnicas.
Existe consenso unánime en el país, acerca de la urgente necesidad de abrir nuevas rutas a las generaciones jóvenes. No hay duda de que la reciente declaración de la Federación de Estudiantes de Chile busca una respuesta y una solución a la grave crisis que enfrenta hoy la juventud que anhela una profesión que le permita su propio perfeccionamiento como, asimismo, el de la comunidad nacional. Esto significa, evidentemente, que en Chile hay una grave perturbación en la tasa de desarrollo nacional, e implica una fuerte frustración para quienes no pudieron ingresar a la Universidad y una falta de aprovechamiento de nuestros recursos humanos.
La idea de este proyecto está concebida sobre la base de que es necesario propender al máximo la inversión del sector privado en las actividades universitarias; el Estado, en su papel de orientador de la inversión privada, promueve, mediante estos Bonos, la inversión de los particulares hacia una finalidad de alto interés nacional. De esta manera, el Estado podrá incrementar los recursos destinados a las Universidades, al contar, además de sus propias disponibilidades, con las que se obtengan de la colocación de los Bonos.
La creación y difusión del Bono Universitario dentro del público creará, además, una relación más directa entre los ciudadanos con las Universidades, lo que evidentemente contribuirá a acentuar la formación de una conciencia nacional acerca de la responsabilidad que tenemos todos los chilenos de ayudar a las Universidades.
Se ha entregado en el proyecto al Consejo de Rectores, la facultad de fijar condiciones de cada emisión y, al mismo tiempo, la forma de distribución entre las Universidades, fijándosele para este último efecto, como pauta, que se tome en consideración el número de escuelas y el total de alumnos con que cuenta cada Universidad, para así lograr una equitativa distribución entre ellas.
Estamos seguros de que la Honorable Cámara dará su aprobación a este proyecto sin distinción de colores políticos, ya que representa una fórmula que permitirá a las Universidades aumentar sus recursos para encarar con eficacia su tarea de participar en la superación del estado de subdesarrollo de nuestro país, que requiere con urgencia diversificar las posibilidades de capacitación profesional especialmente de los niveles intermedios.
Muchas gracias.
6.-ACTITUD DEL GOBIERNO FRENTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Poblete.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, según nuestra doctrina, "la democracia, más que una forma de gobierno, es la "forma de vida de los hombres libres". Consecuente con ello, la primera libertad es la que obtiene el hombre sobre sí mismo, prolongada en la convivencia social, entre otras, por las libertades específicas de reunión, de asociación y de trabajo.
En nombre de estos principios, protesto esta tarde por la inconsecuente actitud del Gobierno al abolir la libertad sindical y la libertad de trabajo, como triste epílogo de la "masacre" de trabajadores del 11 de marzo de 1966, ocurrida en el Mineral de Indio Muerto o El Salvador.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor POBLETE.-
Con dolosa intención se ha estado pregonando ante el país que el trabajador de la Gran Minería del Cobre es un privilegio dentro del sistema salarial chileno, con el propósito de crear un estado de ánimo en la opinión pública hostil a toda demanda de aumento de remuneraciones de dichos trabajadores. Para ello se invocan los sueldos y salarios medios, más sus regalías, lo que...
-Hablan varios señores Diputados a la vez
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Irureta!
El señor POBLETE.-
en el caso del mineral de El Teniente, origen de los sucesos que conoce la Honorable Cámara, tienen una expresión media de Eº 21,90 por día. Con este fundamento, el Gobierno fue sordo y duro frente al conflicto legal que allí se produjo.
Ocultó el Gobierno que la productividad de estos heroicos y esforzados trabajadores nuestros alcanza a un promedio de US$ 63,58 por día, con lo que sus remuneraciones quedan reducidas a menos del 10% de lo que producen.
Si en lugar de plantear el problema en términos medios de remuneraciones, se hubiere remitido al Gobierno a señalar que como fruto del trabajo de cada uno de estos mineros ingresan por tributos US$ 30 diarios al Presupuesto de la Nación, o US$ 45 diarios al Presupuesto de Divisas, en vez de sangre y lágrimas, debiera haberles ofrecido la expresión emocionada del reconocimiento nacional. Sin embargo, por el contrario, ha respondido con zonas de emergencia, despidos de personal y descabezamiento de la organización sindical, todo lo cual...
El señor IRURETA.-
¡Ley de Defensa de la Democracia!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Irureta!
El señor POBLETE.-
... representa un atropello inaudito que asombra a la conciencia democrática de Chile.
Sabemos que se pretende montar en la Gran Minería del Cobre un aparato sindical sumiso a los dictados del poder. Lo que no imaginábamos era que los procedimientos iban a rebasar la tolerancia democrática.
En efecto, de la sola relación de los últimos hechos, la Honorable Cámara puede formar la imagen del ceño adusto y de la mano dura:
1º.- Se produce un despido masivo de trabajadores especializados;
2º.- Se procesa a los dirigentes sindicales para provocar la inhabilidad legal.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor POBLETE.-
Esta inhabilidad alcanza, hasta ahora, al dirigente obrero de Potrerillos, don Julio Arancibia; a los dirigentes obreros de El Salvador, señor Carlos Gómez, Jaime Sotelo y Guillermo Henríquez; y a los dirigentes obreros de Barquito, señores: Pablo Samuel Gutiérrez, Hernán Ocaranza y Renato Cáceres.
3.- Se convoca a elección de dirigentes bajo el imperio del decreto de Zona de Emergencia.
Por otra parte, para reponer a los trabajadores arbitraria e ilegalmente despedidos, se pone en práctica el rigor del sectarismo amparado en la fuerza...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor POBLETE.-
... mediante el siguiente diagrama de flujo:
La calificación está a cargo del delegado de Gobierno, el médico demócrata-cristiano señor Ljubetic.
La aceptación es privativa del Jefe de la Zona de Emergencia.
-La contratación debe hacerla la empresa sin mayor deliberación.
Tal es el cuadro...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor POBLETE.-
... que se levanta en el mineral El Salvador como símbolo de la Revolución en Libertad.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor POBLETE.-
Los trabajadores meditarán, y, desde el fondo de sus conciencias, brotará el grito de verdadera justicia que hoy apagan las estridencias del poder.
He dicho.
7.-CONFLICTO DEL TRABAJO EN LA FIRMA COROMINA, SOCIEDAD ANONIMA.- OFICIOS
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, creo mi deber denunciar en esta Cámara un hecho que juzgo ominoso para un sector importante de nuestra clase trabajadora.
Existe una firma que se llama Coromina, Sociedad Anónima...
El señor IRURETA.-
¿Cuántos radicales tiene en su directorio?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
... ubicada en Santa Rosa, cuadra 2.600, que ocupa unos 300 obreros, y dedicada a la curtiembre, lavado de lana e hilandería.
Alrededor del 1º de abril se formó un sindicato en ella y los trabajadores presentaron un pliego de peticiones. No obstante, y a pesar de estar todavía vigente el inciso segundo de la anterior Ley de Inamovilidad, el mismo día de presentado el pliego, los patrones despidieron a toda la directiva del sindicato y a más de trescientos obreros y empleados, entre los que se cuenta un empleado de 45 años de edad.
Solicito que se dirija oficio, en nombre de la Cámara, al Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que instruya a la Dirección del Trabajo a fin de que aplique la mano dura, en la forma más dura posible,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
... en contra de estos malos patrones que abusan con los trabajadores. Asimismo, solicito que se envíe oficio a los señores Ministros que corresponda para que la Caja de Previsión de Empleados Particulares...
El señor OLIVARES.-
¡Haga lo mismo con la Anaconda!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Parece que el colega no quiere que se envíen oficios para favorecer a los trabajadores.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRA1A (don Héctor).-
Solicitaba, señor Presidente, que se enviaran oficios para que la Caja de Previsión de Empleados
Particulares y el Servicio de Seguro Social designaran Inspectores a fin de comprobar la situación ambiental y previsional en que mantiene la firma Coromina, Sociedad Anónima, a sus trabajadores.
De esta manera, creemos cumplir con nuestro deber al levantar nuestra voz y pedir que el uso del poder se efectúe y emplee en favor de los trabajadores, que están siendo pisoteados por algunos malos patrones.
El señor OLIVARES.-
Ojalá que lo escuche el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorables señores Diputados, les ruego guardar silencio
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para remitir oficio a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública, haciendo presentes las peticiones formuladas por el Honorable señor Valenzuela, don Héctor.
Acordado.
8.-PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En conformidad con el artículo 197 del Reglamento solicito la venia de la Sala con el objeto de prorrogar, hasta el término constitucional, el plazo para informar el proyecto que figura en el quinto lugar del Orden del Día.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Cuál es?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se trata del proyecto que establece normas aplicables a los sindicatos agrícolas. Debo hacer presente que no ha sido informado por la respectiva Comisión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OSORIO.-
¿Quién es el Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
ORDEN DEL DIA
9.-EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde conocer las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de San Miguel para contratar empréstitos.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.4260, son las siguientes :
Artículo 3º
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo que consisten en sustituir el artículo 3º del proyecto.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, al someter este proyecto a la consideración del Congreso Nacional, lo hice en el buen entendido que correspondía al pensamiento de la Municipalidad de San Miguel, de la que formé parte hasta el año pasado, y, al mismo tiempo, de acuerdo con los informes técnicos que también entregaron las respectivas oficinas de esa Corporación edilicia.
En los dos trámites constitucionales, tanto la Cámara de Diputados como el Senado, aprobaron por unanimidad este proyecto, porque tiende a solucionar una serie de problemas que afectan a la populosa comuna de San Miguel. Dicha comuna, como todos sabemos, ocupa el segundo lugar en Chile, en cuanto al número de sus habitantes, y es, quizás, la más densamente poblada en el país. Por lo demás, es una de las que aporta mayores recursos al erario, ya que cuenta con gran número de industrias, y constituye un núcleo industrial de primerísima importancia, dentro de las actividades nacionales.
Señor Presidente, todos sabemos, especialmente los que hemos sido Alcaldes o Regidores, que las Municipalidades no pueden realizar obras de envergadura si no se les conceden recursos extraordinarios. Por ese motivo, los parlamentarios de todos los distritos del país nos vemos en la necesidad de someter, frecuentemente, proyectos de esta clase a la consideración del Parlamento, a fin de concurrir en ayuda de estos organismos, que son efectiva y verdaderamente democráticos, ya que es justamente dentro de las Municipalidades, en las comunas, donde existe la mayor correspondencia entre vecinos y sus representantes.
Por eso, con profunda extrañeza, hemos visto que el Ejecutivo, a nuestro juicio, sin estudios ni mayores conocimientos, y en forma frívola, a la ligera, ha procedido a vetar el artículo 3º de este proyecto.
Muchos personeros del partido de Gobierno, de la Democracia Cristiana, han manifestado que la suma de dos millones de escudos destinada a la construcción de un barrio cívico, que comprenda el edificio consistorial y un teatro municipal en San Miguel, es exagerada. Pues bien, Su Excelencia el Presidente de la República, accediendo, seguramente, a las peticiones de los dirigentes de la Democracia Cristiana de la comuna, ha procedido a rebajar la suma que, con tal objeto, se contempla en el número primero del artículo 39 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
Quienes conocen más que el Diputado que habla el problema que representa, en la actualidad, el valor de la construcción, lo que significa edificar en este instante, saben perfectamente que con estos mil millones de pesos, la Municipalidad de San Miguel no alcanzará, ni siquiera, a construir los cimientos del edificio municipal.
El señor OSORIO.-
¡Para dos "mediaguas!
El señor PALESTRO.-
Todos sabemos que, el año pasado, el metro cuadrado de construcción costaba $ 200.000.
La Municipalidad ha gastado varios millones de pesos para que un grupo de ingenieros y arquitectos elaborara los planos y especificaciones correspondientes, a fin de dotar a San Miguel de un edificio municipal que, efectivamente, esté de acuerdo con la importancia de esa comuna. Y ahora resulta que el Gobierno estima que con Eº 1.000.000 basta y sobra para realizar una obra de tanta trascendencia.
Los señores Diputados, especialmente los que representan las provincias de sur y pasan continuamente por la Gran Avenida, se habrán dado cuenta de que es imposible seguir atendiendo al medio millón de habitantes, que constituye la población de la comuna, en esa verdadera "mediagua" que es el actual edificio de la Municipalidad de San Miguel.
Tal vez valga la pena extenderse en consideraciones sobre la observación del número lº del artículo 3º de este proyecto, porque la comuna de San Miguel ha sido blanco de éste, y prácticamente de todos los Gobiernos, por su condición de comuna izquierdista y por su manera especial de enfrentar los problemas. Para nadie es desconocido que ella ha sido muchas veces atacada y vilipendiada, pese a ser una de las comunas más progresistas, no sólo de Santiago, sino que de Chile entero.
El progreso que en ella se observa -pavimentación, alcantarillado, alumbrado público y agua potable- por lo general ha sido el fruto exclusivo del esfuerzo de sus vecinos. Muchas de las obras que con orgullo exhiben los sanmiguelinos se han conseguido después de peleas, mítines y luchas callejeras. Jamás se ha encontrado comprensión ante lo que legítimamente solicitan los vecinos de la comuna, a pesar de que tanto aportan al erario.
Para la aprobación de este proyecto se consiguió el asentimiento unánime de Senadores y Diputados de todos los partidos, los cuales entienden perfectamente la magnitud e importancia de la obra por iniciar. Por eso, le prestaron su aprobación en los dos trámites constitucionales.
Como un alcance a las observaciones que vienen a continuación, en particular al número 7, donde se desconoce totalmente la realidad de la comuna, diré que San Miguel, con los fondos normales consultados en el Presupuesto Nacional, que pagan los propios vecinos, estará en 1966, o a principios de 1967, complemente pavimentada.
La comuna de San Miguel no tiene problemas de alcantarillado, salvo en muy pequeños sectores, los cuales podrán ser dotados de este servicio, como se está haciendo, con los fondos ordinarios del presupuesto municipal. Tampoco sufre grandes problemas de agua potable, y las pocas deficiencias que se observan son inherentes a toda la provincia de Santiago. Del mismo modo, no presenta problemas de alumbrado público, porque incluso, cuando el Diputado que habla fue Alcalde de la comuna, depositó más de cien millones de pesos en la Compañía Chilena de Electricidad, para ir reemplazando, gradualmente, el alumbrado filamento por el de mercurio.
El señor FERNANDEZ.-
No tiene ningún problema, entonces.
El señor PALESTRO.-
Tiene muchos problemas, pero su solución es de resorte fiscal. Su Señoría no conoce la comuna, porque muy pocas veces la visita.
Por estas razones, estimamos que esta poda, este recorte radical del cincuenta por ciento de los fondos destinados a la construcción del edificio municipal de la comuna, constituye una burla. Los mismos arquitectos de la Dirección de Obras Municipales de San Miguel nos han manifestado que los mil millones de pesos no alcanzarán ni para los cimientos. Sabemos que el metro cuadrado de construcción vale, en la actualidad, 250 mil pesos.
Como conocemos la magnitud de este proyecto, abundaremos un poco más en la materia. Cuando solicitamos esos dos mil millones de pesos, existía el propósito de financiar las expropiaciones necesarias para construir un verdadero barrio cívico, donde se agruparían todas las oficinas públicas de la comuna, de modo que los vecinos pudieran efectuar todas sus diligencias y tramitaciones en el mismo edificio, en un par de cuadras a la redonda, sin tener para ello que andar de arriba a abajo, en micros.
Por lo tanto, si existiera equidad y consecuencia con lo resuelto en los diversos trámites constitucionales, es decir, cuando se aprobó por unanimidad este proyecto, creo que la Honorable Cámara debería rechazar el veto del Ejecutivo. Por desgracia, sabemos de antemano cuál será el resultado de la votación.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del primer discurso de Su Señoría. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor PALESTRO.-
Sabemos positivamente que la representación democratacristiana, y es natural que lo haga, a pesar de no estar en la Sala el Honorable señor Alfredo Lorca, aprobará la observación formulada por el Ejecutivo al número 1 del artículo 3º. Pero los Diputados socialistas, por estimar que ella no favorece, ni con mucho, a la Municipalidad de San Miguel, nos abstendremos.
Consideramos que, en este veto, no se soluciona el gravísimo problema que está afrontando esa Municipalidad, en cuanto a capacidad de sus locales, y a las condiciones de comodidad y limpieza que debe reunir para que trabajen sus funcionarios, y atender como corresponde al gran número de habitantes de la comuna de San Miguel.
Por estas razones, en caso de que los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana no nos acompañen en esta posición, los parlamentarios socialistas nos abstendremos de votar esta observación del Ejecutivo.
Eso es todo.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, es una lástima que sean infundadas las ilusiones que se hacía el Honorable colega señor Palestro, con respecto a la ausencia, en esta sesión, del Honorable señor Alfredo Lorca. Pero la verdad es que no es necesario que esté presente en la Sala el jefe de los Comités parlamentarios de la Democracia Cristiana para que los Diputados de nuestro partido tengamos plena conciencia de la forma cómo votamos y las razones por las cuales lo hacemos. Y, justamente, en esta materia, que hoy día nos corresponde despachar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
...existen plenas y justificadas razones para que los parlamentarios votemos favorablemente el veto de Su Excelencia el Presidente de la República. Más aún, debo señalar que, mediante nuestra iniciativa, la de los parlamentarios democratacristianos del Tercer Distrito, de común acuerdo con el señor Gobernador del departamento "Pedro Aguirre Cerda" y con el señor Subsecretario de Hacienda, se ha elaborado este veto, porque creemos que mejora sustancialmente el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
Hay aquí dos puntos que es necesario aclarar. En primer término, debo declarar, porque nos gusta ser sinceros...
El señor OSORIO.-
¿Por qué no actuaron así cuando se discutió el proyecto?
El señor FERNANDEZ
.....en nuestras apreciaciones, que a los parlamentarios que formamos mayoría en esta Corporación no nos inspira confianza la forma como se maneja la Municipalidad de San Miguel.
El señor PALESTRO.-
La Contraloría ha intervenido en más de veinte oportunidades y no ha comprobado irregularidad alguna.
El señor FERNANDEZ.-
No hay confianza política en el manejo de los fondos de esa Municipalidad.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
Una Corporación Edilicia, que actúa con criterio político partidista, que ni siquiera ha sido capaz de solucionar el problema de la basura, en circunstancias que la gente del Departamento de Aseo es militante del Partido Socialista, no debe manejar fondos.
Por eso, porque desconfiamos del manejo de los dineros del Municipio de San Miguel, del trato que se da al personal y del abuso político que hacen de los cargos muchos Regidores elegidos por el pueblo, buscamos la manera de modificar lo aprobado anteriormente.
En segundo lugar, se ha dicho que el Gobierno y la Democracia Cristiana se oponen a que la Municipalidad de San Miguel use el préstamo aprobado en esta Administración con los votos de los parlamentarios democratacristianos. Esto no es efectivo. Desde luego, es necesario aclarar que la cantidad de Eº 5.000.000, se mantiene en el veto del Ejecutivo. Claro está que, dentro de nuestro criterio popular, debemos preocuparnos por las necesidades inmediatas de la gente, y no por la construcción de grandes edificios que más que nada estarían destinados a servir las ambiciones políticas de ciertos sectores. Por eso queremos que el dinero se use directamente en las impostergables necesidades de los habitantes de San Miguel, con quienes compartimos muchas horas de lucha y de sacrificios políticos, y que en este momento respaldan la acción del Gobierno.
Probablemente al Honorable señor Palestro le duela que el Presidente de la República haya obtenido una abrumadora mayoría de votos en la comuna de San Miguel. Donde Su Señoría era rey, señor, cacique y soberano, hoy campean los Diputados de la Democracia Cristiana, porque cuando van por allá se sienten como en su casa, porque ese pueblo está con nosotros.
En cuanto al proyecto, a título de ejemplo, ¿qué dice el número 7) del artículo 3º Que en la adquisición de terrenos para construcción de poblaciones para empleados y obreros se destina Eº 1.000.000.- ¿Pero quién controlará y administrará esta cantidad? ¿Qué terrenos se comprarán y qué casas se construirán? Sobre todo, ¿a quién se entregarán?
Con absoluta certeza, a los militantes del Partido Socialista de la comuna de San Miguel, especialmente a los empleados y obreros de ese Municipio controlado políticamente por ese partido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
El Gobierno observa la partida de Eº 1.000.000, pero, en cambio, destina Eº 1.900.000, que es mucho más, para trabajos de mejoramiento urbano de las poblaciones de esa comuna, dinero que será administrado por la Dirección de Pavimentación Urbana y por la Dirección de Obras Sanitarias, porque los problemas de la Municipalidad de San Miguel sólo se solucionarán si se logran complementar con los planes del Supremo Gobierno.
Queremos que el dinero sea usado directamente en beneficio de los trabajadores y pobladores de la comuna y no que se enrede en la entelequia de las realizaciones. La gente quiere ver las obras. Como digo, se trata de una Municipalidad que ni siquiera ha sido capaz de solucionar el problema de la basura. Por eso votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo, que permitirá la realización de muchas de estas obras, porque, afortunadamente, la autorización no se concede para los hermanos Palestro, sino para las instituciones del Estado, que realmente nos merecen confianza.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Como el Honorable señor Palestro ha hecho uso del tiempo de sus dos discursos, solicito el asentimiento unánime de la Sala para concederle la palabra.
El señor ACUÑA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACUÑA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Palestro, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Su Señoría olvida que, reglamentariamente, ni aún por la vía de la interrupción puede usar de la palabra el Honorable señor Palestro.
Por eso la Mesa solicita el asentimiento unánime de la Sala para concedérsela.
Si le parece a la Honorable Cámara, se le concederá por cinco minutos.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, es muy posible que el Honorable señor Fernández no sepa que la construcción del edificio de la Embajada de Chile en Buenos Aires, costará la módica suma de cuatro mil millones de pesos, y que el de San Miguel tan sólo costaría un millón de escudos y serviría a una Municipalidad que cuenta en su comuna con cerca de medio millón de habitantes. Este solo antecedente destruye el espíritu de sobriedad espartana de que hace gala el colega Fernández, porque en el extranjero se construirá una Embajada de cuatro millones de escudos para saraos y recepciones y, en cambio, a la comuna más popular e industrial de Chile, después de la de Santiago, se le niega un millón de escudos para que cambie su "mediagua" por un edificio moderno.
Nunca ninguna mayoría de Izquierda, de esta Izquierda que tanto le duele al señor Fernández, se preocupó antes de construir un nuevo edificio consistorial, porque todo el dinero se destinaba, desde 1938 a esta parte, a las obras de adelanto comunal y habitacional, que ahora parece negar el Honorable Diputado.
En cuanto al aseo de la comuna de San Miguel, este es un problema de toda la provincia. El Alcalde de Santiago, señor Fernández, que no sé si es pariente de Su Señoría, se ha visto abocado al problema de toneladas de basura en las calles San Diego, Arturo Prat, Lord Cochrane, en todas partes. Por eso no hay que escupir hacia arriba para que no caiga en la cara. Hasta el Presidente de la República se preocupó de este problema en la Plaza de la Constitución, cuando se entregaron 40 camiones para el aseo de la comuna de Santiago. Y el propio Alcalde dijo que debía haber una flota de 120 camiones.
Además, el señor Fernández, que tanto "ratonea" por los Ministerios, tiene la obligación de saber, porque es Diputado de Gobierno, que desde 1961 no se autoriza ninguna importación de vehículos para el aseo. Siendo Alcalde de la comuna de San Miguel, ocupé todo el año 1964 porque hasta en eso se hizo política durante la campaña presidencial- en solucionar el problema de la basura, que no es "sanmiguelina" sino nacional. Después de un año de trámites, el señor Mackenna, Ministro del señor Alessandri, ordenó la entrega de 150 mil dólares para la importación de diez camiones y dos regadores. Sin embargo, hasta ahora, nada se ha conseguido. Los Diputados de entonces y de ahora habrán visto en la prensa que la Municipalidad de San Miguel solicita cotizaciones de camiones a cualquier casa comercial, para compras al contado. Así lo expresan los avisos: "al contado", porque esta Municipalidad, siempre, en forma preferente, ha destinado fondos para solucionar el problema de la basura, que es uno de los más graves que afronta no sólo San Miguel, sino Chile entero, incluida la comuna de Santiago. También aquí el Alcalde, el señor Fernández, uno de los militantes más brillantes de la Democracia Cristiana, se ha visto abocado a este problema.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
No pongo en duda la capacidad ni la prosapia del apellido del señor Fernández; sólo quiero decir, que en el Primer Distrito de Santiago, la basura también está botada en las calles como en las demás comunas. O sea, la zona que lógicamente debería ser la más aseada, se ve tan sucia como las de San Miguel, Conchalí, Quinta Normal, Barrancas y otras partes de Chile. De manera que éste no es un problema de San Miguel, exclusivamente.
Ahora, parece que al Honorable señor Fernández le "duelen" los hermanos Palestro. Seguramente debe ser porque Su Señoría conserva reminiscencias conservadoras. Pero esa comuna dejó de ser conservadora el año 1938, cuando el Frente Popular barrió con la Derecha y ahora con los "momios", viejos y nuevos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Pero vamos a resucitar con fuerza!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor PALESTRO.-
Parece que mi intervención sirvió para resucitar a los "momios".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Palestro, Su Señoría sabe que está prohibido hacer alusiones personales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Lamento que se hayan enojado "los momios".
Señor Presidente, en forma muy sutil el Honorable señor Fernández se refirió al manejo de los fondos de la Municipalidad de San Miguel. Su Señoría sabe que cada vez que un Alcalde o Regidor cae en un desliz por ocupación de fondos en alguna obra comunal, interviene de inmediato la Contraloría. En general, los ediles corren el riesgo de andar en la cuerda floja y de que sus actuaciones sean intervenidas por la Contraloría. Y de ahí a la cárcel hay un solo paso.
Cada vez que hay la posibilidad de un escándalo en la comuna de San Miguel, interviene la Contraloría. Y cualquiera que haya sido el Alcalde o Regidor que ha estado a la cabeza de la comuna, nunca se ha encontrado nada. Y no es porque no hayan hecho bien cualquier "negociado" o sin vergüenzura, sino porque jamás se les ocurrió hacerlo ni a los comunistas, ni a los socialistas ni a los buenos radicales de aquellos tiempos en la comuna de San Miguel.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Ha terminado el tiempo concedido a Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; y, a continuación el Honorable señor Fernández, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, me parece que no hay precedentes en el Congreso acerca de un veto como el que conoce en estos instantes la Cámara, porque todos los partidos, incluso el de Gobierno, la Democracia Cristiana, han pontificado siempre sobre el respeto a la autonomía municipal. Pero la verdad es que ahora, mediante las observaciones a los números 5) y 6) del artículo 3º, se obliga a la Municipalidad de San Miguel a actuar en la forma determinada por el Ejecutivo.
Sería funesto sentar tal precedente, si consideramos como forma permanente la autonomía municipal. ¿Qué ocurre, por ejemplo, con la sustitución propuesta en el número 5) ? Se dice: "Para aportar a la Dirección de Deportes del Estado, para que ésta por sí o por otros Servicios ejecute obras destinadas a habilitar campos deportivos en la comuna, mejores los estadios municipales o construya nuevos estadios". O sea, se obliga a la Municipalidad a aportar Eº 1.000.000 para que los administre la Dirección de Deportes del Estado, que debe cumplir otras finalidades y manejarse con otros recursos.
Distinto habría sido si la propia Municipalidad hubiera planteado en su proyecto que se le autorizara o se le facultara para realizar dichas obras. Directa o indirectamente podría hacerlo, no a través de la Dirección de Deportes del Estado, sino por el organismo encargado de construir estadios, que es el Ministerio de Obras Públicas.
En seguida, en el número 6) nos encontramos con la misma novedad. Por medio de él se destinan 1.900.000 escudos para que la Municipalidad de San Miguel los aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana, a la Dirección de Obras Sanitarias u otros Servicios.
Es evidente que esta disposición significa un atropello a la autonomía municipal, que nosotros no podemos aceptar.
Me agrada cuando algún Honorable colega habla con absoluta franqueza; y, en este caso, reconozco que el Honorable señor Fernández ha manifestado su opinión con mucha sinceridad.
Ha dicho que la disposición mencionada se redactó en los términos en que viene concebida, porque la Municipalidad de San Miguel está manejada por socialistas y comunistas, que constituyen mayoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Y proceden en forma sectaria.
El señor SILVA ULLOA.-
Por mi parte, podría decirle que existen en el país otras Municipalidades, manejadas por democratacristianos, donde las cosas no andan muy bien...
Un señor DIPUTADO.-
¡No puede ser...!
El señor SILVA ULLOA.-
...y cuyos recursos no han sido bien invertidos.
Concretamente, me refiero a algunas de la provincia de Antofagasta. Sabe la Honorable Cámara que recientemente ha habido una polémica por la prensa entre los Alcaldes democratacristianos de las Municipalidades de Antofagasta y de Calama.
A confesión de parte, relevo de prueba. Aquí se trata de una pelea entre Alcaldes...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
...que pertenecen a un mismo partido político.
Considero funesto este precedente. Existen numerosos proyectos, hoy convertidos en leyes, presentados por Honorables colegas democratacristianos, en virtud de los cuales se destinan recursos para que las Municipalidades los inviertan en rubros análogos a los señalados en los números 5) y 6).
Esto no lo podrá desmentir el Honorable señor Lorca. Su Señoría, en el período legislativo pasado, en que no tenía la responsabilidad de dirigir a 82 señores Diputados, sino que sólo era uno de los miembros democratacristianos que integraban esta Honorable Cámara, presentó diversos proyectos de leyes tendientes a autorizar empréstitos en favor de distintas municipalidades para que, de acuerdo con su autonomía, ellas realizaran las obras que habían programado.
Me parece que este es el procedimiento lógico, porque la Municipalidad representa el gobierno comunal, el cual ha sido generado democráticamente. Debe respetarse, entonces, lo que este gobierno comunal ha acordado, en conformidad con todos...
El señor FERNANDEZ.-
Con la actual mayoría, que representa la voluntad del pueblo.
El señor PALESTRO.-
La mayoría sigue siendo la misma y ha contado con el voto favorable del Regidor de su partido y Su Señoría lo sabe.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, creo que, en más de una oportunidad, me he referido a esta mayoría de la Democracia Cristiana. No me agrada volver sobre lo mismo; pero el Honorable señor Fernández tiene que reconocer que, debido a que la ley electoral vigente no cumple con el precepto constitucional que establece la proporcionalidad en la representación de los partidos, la Democracia Cristiana tiene la mayoría de que dispone en la Honorable Cámara. Para demostrarlo bastaría señalar nada más que un ejemplo: en la provincia de Valparaíso, que representa el Honorable señor Ballesteros, Presidente de la Corporación, la Democracia Cristiana cuenta con el 50% de los votos, en cifras redondas; sin embargo, tiene nueve de los doce Diputados de esa circunscripción, lo cual demuestra la verdad de lo que sostengo. Una ley electoral, que no cumple con el precepto constitucional, ha permitido que la Democracia Cristiana, con el 40 y tanto por ciento de la votación general del país, tenga, en la Honorable Cámara, el 70% de los Diputados.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Si Sus Señorías obtuvieran el 50% de la votación, tendrían el mismo número de Diputados que nosotros.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor SILVA ULLOA.-
De tal manera, que no se puede sostener que el Gobierno, a través del veto, está facultando para atropellar en forma tan evidente la autonomía municipal. Yo no he discutido las cifras, porque no conozco la situación de la comuna de San Miguel, pero sí impugno el principio, que me parece funesto; por eso, estimo que no debemos aceptar el predicamento del Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández, en el tiempo de su segundo discurso; y a continuación, los Honorables señores Millas y Turna.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, el Honorable señor Palestro ha querido comparar la eficiencia de la Municipalidad de Santiago y de su Alcalde, con la de la Municipalidad de San Miguel.
El señor PALESTRO.-
No he pretendido eso.
El señor FERNANDEZ.-
Yo quisiera recordar solamente que, si bien nuestro correligionario señor Manuel Fernández es desde hace muchísimos años Regidor de la Municipalidad de Santiago -seguramente el más antiguo-, hace sólo poco más de un año que asumió el cargo de Alcalde de esa corporación.
Sin embargo, en San Miguel, como Su Señoría lo ha reconocido, las fuerzas de Izquierda, que dice representar, gobiernan la Municipalidad desde 1938. Es tiempo suficiente para que se hubiera solucionado el problema de la basura, uno de los tantos que aquejan a la ciudadanía de esa comuna.
El señor PALESTRO.-
Son problemas nacionales.
El señor FERNANDEZ.-
En segundo lugar, quiero decir que a los demócrata-cristianos no nos duele que haya Municipalidades izquierdistas. Ojalá hubieran muchas. No debe olvidarse que en diversas ocasiones hemos administrado, conjuntamente con Regidores socialistas y comunistas, muchas Municipalidades izquierdistas del país y que no hemos vacilado en dar nuestros votos para que lo sean.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
Pero hay izquierdismo e "izquierdismo". Como muy bien lo acotaba un Honorable colega, el izquierdismo de la Municipalidad de San Miguel es sectario, sin caridad humana y está lejos de lo que el pueblo quiere que sea; es decir, que esté al servicio desinteresado y patriótico de los auténticos intereses populares de la comuna.
El Honorable señor Palestro ha expresado que el Gobierno desea cercenar los fondos que el proyecto le entrega a la Municipalidad de San Miguel. Esto no es efectivo. En el proyecto del Congreso se le otorgan cinco millones de escudos a esta Municipalidad y en las observaciones del Ejecutivo se le concede esta misma cantidad. Entonces, ¿dónde está el cercenamiento? Pero el Parlamento tiene derecho a asegurarse de que los dineros de la colectividad -para qué hacemos distinción entre recursos de los contribuyentes y del Fisco, cuando son de la Nación- sean administrados en la forma más eficiente posible, de modo que solucionen directamente los problemas del pueblo y no se queden enredados por ahí. ¿Cuál es la realidad? Se ha disminuido en 1.000.000 de escudos los fondos destinados a la construcción de un barrio cívico, porque lo creemos innecesario. Pero se han aumentado en Eº 250.000 los recursos destinados a la adquisición de vehículos para el servicio de aseo, problema que está pendiente y no se ha solucionado.
El señor PALESTRO.-
Para eso hay que tener dólares; no escudos.
El señor FERNANDEZ.-
Se han aumentado los fondos para la construcción de mercados municipales periféricos, para la terminación de estadios municipales y, especialmente, para lo que nosotros denominamos el equipamiento comunitario, y para los servicios esenciales que deben prestarse a toda comunidad.
El señor PALESTRO.-
Eso se realiza con fondos corrientes, ordinarios.
El señor FERNANDEZ.-
Nosotros respetamos la autonomía municipal. . .
El señor PALESTRO.-
¡Se nota!
El señor FERNANDEZ.-
...pero de aquellas corporaciones que se hacen respetar a sí mismas.
Por último, quiero responderle al Honorable señor Silva Ulloa. Su Señoría, al referirse a la integración de esta Cámara, puso como ejemplo el caso de la provincia de Valparaíso y dijo que con el 50% de los votos...
El señor PALESTRO.-
Menos todavía.
El señor FERNANDEZ.-
...los democratacristianos tenemos más del 50% de los Diputados de esa circunscripción. Este es exclusivamente el efecto de la dispersión política de la Oposición a este Gobierno.
¡Ahí tienen el camino! Es muy fácil. Si la Oposición liberal conservadora radical y la de Sus Señorías, socialistas y comunistas, se unieran, la obtención del 50% de los votos les significaría estar representados por el 50% de los Diputados. El otro 50% estaría formado por los Diputados de Gobierno.
No es culpa de la Democracia Cristiana haber presentado una fórmula política que ha concitado el apoyo de la gran mayoría de la opinión nacional. Tampoco somos responsables de que las diversas ideologías y partidos políticos se debatan muchas veces en la anarquía y en la dispersión y no sean capaces de presentar una fórmula que signifique una alternativa concreta para este Gobierno.
Por eso estamos gobernando con amplia mayoría y sirviendo también los intereses del pueblo.
El señor PALESTRO.-
Muchas gracias. Seguiremos los consejos de Su Señoría.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el Honorable señor Silva Ulloa ha llamado la atención sobre aspectos verdaderamente extraordinarios, desconocidos antes en nuestra legislación y contenidos ahora en las observaciones del Ejecutivo al artículo 3º del proyecto de ley en debate.
En efecto, en el Nº 5) de este artículo 3º el Parlamento aprobó la destinación de 200 mil escudos para la terminación de estadios municipales.
El Ejecutivo ha aumentado a un millón de escudos esta cantidad, pero introdujo una modificación sustancial. No se trata de que en la terminación de esas obras se cumplan determinados propósitos. Concretamente se trata de que estos recursos municipales, constituidos por los empréstitos que se entregan a la Municipalidad y que se sirven con el uno por mil de las contribuciones de bienes raíces, sean transferidos al Fisco y dejen de ser municipales. Se propone entregarlos a la Dirección de Deportes del Estado, para que ella cumpla con su finalidad. Ni siquiera se habla del control, tuición, intervención o fiscalización de este organismo en la inversión de esos fondos, sino de su entrega a él. Felizmente, se señala que esa entidad deberá ejecutar las obras en esa comuna. Pero, repito, la gravedad del caso consiste en que los recursos municipales son transferidos al presupuesto de una institución fiscal.
Además, el Ejecutivo adiciona los diversos ítem, suprime algunos y propone que se aporte Eº1.900.000 a la Dirección de Pavimentación Urbana, a la Dirección
de Obras Sanitarias y a otros servicios, en la forma determinada en las leyes orgánicas de esos servicios, tal como se ha establecido en otras leyes, ya que se trata, en este caso, precisamente, de realizar obras de interés comunal. Pero, a diferencia de cualquiera otra legislación sobre la materia, impone una condición extraordinaria: que el plan que elabore la Municipalidad sea ratificado por el Gobernador del departamento Pedro Aguirre Cerda.
Ya no se trata de la tuición ordinaria sobre los acuerdos municipales que corresponde al Intendente de la Provincia, que, en ficción, representa a la asamblea provincial, en determinados aspectos de sus atribuciones, ni de las facultades de fiscalización que competen a la Dirección de Pavimentación Urbana, que elabora los presupuestos y habitualmente efectúa la inversión de los recursos municipales. Aquí se transfieren las atribuciones legales de la Municipalidad a una persona, al Gobernador del departamentoPedro Aguirre Cerda.
El Honorable señor Fernández ha argumentado que el Ejecutivo y los parlamentarios de Gobierno estiman que la distribución propuesta en el veto es mejor que la establecida en el proyecto despachado por el Parlamento. Además, ha hecho presente que, a su juicio, es más conveniente que la Municipalidad de San Miguel no determine sobre esta materia, porque le merece reparos.
Pero el problema de fondo es otro. Como Poder colegislador, el Ejecutivo puede intervenir en los debates de las Comisiones de la Cámara y del Senado, a través de los Ministros de Estado, de los directores de servicios, de los Subsecretarios, y dar su opinión en las Salas de ambas Corporaciones, por intermedio de los Ministros. Sin embargo, nos encontramos con que, sólo ahora, sorpresivamente, en el veto, propone una distribución que no sólo es distinta, sino que también establece que algunos de estos fondos dejarán de pertenecer a la Municipalidad e irán a adicionar el presupuesto de una institución fiscal, como es la Dirección de Deportes del Estado.
En verdad, mucho puede perfeccionarse siempre cualquier distribución de recursos provenientes de empréstitos municipales. En este caso, por una parte, hay interés en que se construya un centro cívico para las reparticiones municipales. Por otra, está la necesidad de completar la urbanización de la comuna, en especial en poblaciones como "Campamento La Victoria", "La Legua", "Colón América" y muchas otras. Además, la Corporación de la Vivienda ha estado entregando sin urbanización una serie de poblaciones, como la "San Joaquín Poniente". Todo esto hace conveniente destinar fondos a estas obras.
Lo grave es que esta distribución se propone como un fardo cerrado. Sin discutir, sin considerar razones, el Ejecutivo formula determinadas proposiciones. Según podemos darnos cuenta, en esto actúan incluso prejuicios. El Honorable colega señor Fernández se ha referido al punto 7 del proyecto despachado por el Congreso, que consignaba la cantidad de 1 millón de escudos para adquirir terrenos destinados a la construcción de poblaciones para empleados y obreros en la comuna. Con el Director de Planeamiento del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, don Juan Honel he visitado los terrenos del futuro Parque Isabel Riquelme. Es un problema gravísimo el que se ha creado en San Miguel por el hecho de que muchas familias sin casa están momentáneamente albergadas en ese lugar, en condiciones horrendas. Si allí se produjera un siniestro, tendríamos que lamentar tragedias terribles. Fuera de esto, gran cantidad de familias sin casa viven, como allegadas, en todas las poblaciones de la comuna. No se encuentran terrenos para resolver este problema habitacional. Entonces, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ...
El señor PALESTRO.-
¡Fue indicación del Regidor democratacristiano de San Miguel!
El señor MILLAS.-
Precisamente, a eso me iba a referir. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha planteado que la Municipalidad de San Miguel aporte los terrenos, para él dedicarlos a la "operación sitio" o, en general, a la construcción de viviendas. Esta iniciativa fue acogida por el Regidor democratacristiano y aceptada por todos los demás. Aunque la idea fue resistida al principio en la Municipalidad, porque se estimaba que esto debía ser costeado íntegramente por el Fisco, se consideró conveniente destinar estos fondos a la adquisición de sitios. Por lo tanto, éste era un aporte a la realización de un plan habitacional del Gobierno. Si acaso se hubiera conversado más sobre esto, si se hubiera escuchado la opinión de los propios técnicos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo probablemente, se habría podido encarar en otra forma esta distribución de recursos.
Por otra parte, el Ejecutivo suprime totalmente la construcción de un estadio techado en San Miguel. Sin embargo, allí se ha estado explotando un terreno de propiedad de la empresa "El Melón", del cual se han venido sacando materiales de construcción y que hoy presenta condiciones muy favorables para hacer de él un estadio subterráneo. Convendría construirlo y techarlo, aprovechando el desnivel actual del terreno, como se ha hecho en otras partes del mundo, pues resultaría muy económico. Son también organismos fiscales, como la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, los que tienen diversos proyectos sobre esta materia.
En verdad, en torno de la distribución de estos recursos ha faltado una discusión más amplia y oportuna, con participación de los Diputados democratacristianos del distrito y de los funcionarios de Gobierno, que hubiera permitido despachar un proyecto satisfactorio para todos y atender todas las inquietudes que, desde diversos ángulos, puede plantear cualquier sector de la ciudadanía de San Miguel.
Pero, a juicio de los parlamentarios comunistas, lo más grave es que aquí se establecen modalidades excepcionales, que van en contra del principio de la autonomía municipal.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MILLAS.-
Gracias.
Nosotros hemos meditado seriamente sobre el peligro que significa la posibilidad de que, aprobada la observación por la mayoría de esta Cámara, pero rechazada en el Senado de la República, ante las razones, muy serias, por las cuales tiene que merecer reparos, quedara la comuna de San Miguel sin ley sobre la materia. En efecto, otros artículos, que no han sido observados, establecen que la inversión de los recursos deberá ceñirse a la distribución determinada en el artículo 3º. Al no haber artículo 3º, ni distribución de los fondos, la ley no podría aplicarse, no sería operante.
Por eso, exactamente igual que los colegas del Partido Socialista, nosotros nos tendremos que abstener en esta materia, pero queremos dejar sentada nuestra protesta. Sabemos que los recursos municipales son muy reducidos y que entre ellos se cuenta el uno por mil de las contribuciones de los bienes raíces, con cargo al cual se financia el servicio de los empréstitos. No es buen procedimiento que el millón de escudos destinado a estadios y a satisfacer necesidades deportivas, sea dedicado a incrementar el presupuesto de la Dirección de Deportes del Estado, que debería efectuar otras obras en la comuna, y sea arrancado del control y de la fiscalización democrática de la Municipalidad de San Miguel. Los colegas democratacristianos y el Gobierno deberían comprender que la Municipalidad es la representante del vecindario de San Miguel. No debieran mirar si el Alcalde es comunista o socialista, o si los Regidores son del "FRAP", sino considerar a la Municipalidad como organismo, con su integración anterior, la de hoy y la de mañana. Lo lógico es que ella administre los campos deportivos de la comuna, de acuerdo con las normas de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Siempre, y aún más claramente, de acuerdo con la ley, recién despachada y promulgada, que ha creado el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las inversiones en pavimentación, en obras de equipamiento comunitario, se han efectuado a través de organismos como la Dirección de Pavimentación Urbana, la de Obras Sanitarias, etcétera. No es justo que la de San Miguel aparezca como la única Municipalidad de Chile en interdicción, cuyas inversiones tengan que ser realizadas con la anuencia de un funcionario que es el representante del Presidente de la República en el departamento.
Por esto, los parlamentarios comunistas estimamos que esta observación sienta un pésimo precedente, rompe el criterio establecido en toda nuestra legislación sobre la materia y viola el principio de la autonomía municipal.
En defensa de este precedente tan funesto, es pobre argumento señalar la existencia de críticas a la Municipalidad en cuestión. Ellas pueden dar margen a denuncias a la Contraloría General de la República; a observaciones del Intendente de la Provincia, autoridad que, de hecho, en muchas de sus atribuciones representa a la asamblea provincial; a una discusión pública; a una denuncia sobre la inversión de los fondos. Por lo demás, cualquier inversión tendría que ser autorizada por la mayoría municipal. El Municipio de San Miguel está integrado actualmente por un Regidor radical, uno democratacristiano, uno socialista y uno comunista. No hay allí mayoría absoluta de ningún sector en este instante.
Pero, en lugar de entablar un debate democrático sobre la materia, en vez de considerar a ese Municipio como un organismo democrático permanente, se ha preferido establecer normas excepcionales que, en verdad, resultan odiosas.
Por eso, los parlamentarios comunistas nos abstendremos de dar nuestros votos a la observación formulada por el Presidente de la República.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Honorable señora Correa le solicita una interrupción.
El señor MILLAS.-
Se la concedo con el mayor gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción la Honorable Diputada.
La señora CORREA.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer presente al Honorable Diputado señor Millas que el aporte a la Dirección de Deportes del Estado se destinará, en todo caso, a construir edificios para la Municipalidad de San Miguel. Entendemos que ése es el objetivo de la disposición. No podemos suponer otra cosa. Tenemos el convencimiento de que los edificios pertenecerán a la Municipalidad de San Miguel. Como el señor Diputado, conocemos las necesidades de esta comuna y sabemos que requiere obras de adelanto. Pero queremos que las inversiones sean controladas y bien hechas.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, desgraciadamente, el texto de la observación del Ejecutivo contradice lo planteado por la Honorable colega.
Si se hubiera determinado que la inversión de los fondos se haría por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado, nosotros habríamos estado totalmente de acuerdo. Pero aquí se trata de dar un aporte a este organismo.
Nosotros sabemos cómo administra esa Dirección los campos deportivos. Conocemos los problemas que se han presentado en esta materia en San Miguel y en muchas comunas de Chile. La Dirección tiene un criterio amplio. Por ejemplo, considera las necesidades de toda una provincia. En cambio, en cierto momento, las Municipalidades defienden los intereses de los deportistas de determinadas poblaciones de su propia comuna.
No nos oponemos a que las inversiones se efectúen con todos los controles adecuados, con todas las garantías del caso. Estamos por cualquier disposición de este tipo. Lo que objetamos es que la ley se limite a dar un aporte a la Dirección de Deportes del Estado. Esto no se puede comparar con los aportes a la Dirección de Pavimentación Urbana o a la de Obras Sanitarias, porque en esos casos, está reglamentada legalmente la forma en que dichos servicios administran e invierten los recursos, de lo cual dan cuenta a las Municipalidades.
En todo caso, quisiéramos que la interpretación indicada por la señora Correa fuese la que rigiera en los hechos, en la aplicación de la ley, porque, indudablemente, es demasiado odioso que los recursos municipales se destinen a subvencionar y a facilitar el cumplimiento de sus funciones a instituciones que tienen presupuesto propio.
He dicho.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Turna.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, también estimo monstruoso este veto, porque viola las facultades de los Municipios.
Llevo cinco años en esta Cámara y es la primera vez que veo observaciones en las cuales, como ha dicho el Honorable señor Millas, se declara poco menos que en interdicción a una Municipalidad, a la de San Miguel, como si fuera menor de edad. La verdad es que, si yo fuera Regidor de ella, por dignidad no aceptaría siquiera que se aplicara esta ley.
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor TUMA.-
Es increíble que se quiera sentar este precedente, aceptando un veto de esta naturaleza.
Por otra parte, cabe preguntar lo siguiente: ¿por qué la Dirección de Deportes del Estado administrará fondos provenientes de un préstamo que deberá financiar la Municipalidad de San Miguel con sus propios recursos?
Como ejemplo de la iniciativa municipal, cito el caso del Estadio Municipal de Temuco, uno de los mejores del país después del Estadio Nacional. Se construyó con sólo 500 millones de pesos. Al mismo señor Walker, Director de Deportes del Estado, quien asistió a su inauguración, le pareció increíble que esa obra se hubiera ejecutado con tan pocos recursos económicos.
Sé lo que es encomendar la ejecución de algunas obras a ciertas reparticiones públicas. Por ejemplo, los presupuestos que presenta en algunos casos la Dirección de Pavimentación Urbana no responden a la realidad: son tan elevados, que, prácticamente, no pueden realizarse los trabajos. Por desgracia, la ley establece que todas las inversiones y obras públicas deben hacerse a través de organismos como el señalado. La Dirección de Obras Sanitarias presentó en 1962 un presupuesto de 40 millones de pesos para sanear un estero en Loncoche, labor que la Municipalidad de la comuna ejecutó por 7 millones de pesos. Esta misma Dirección tenía un presupuesto de 467 mil pesos por hectárea, para sanear el estero Pumalal en Temuco, o sea un total de más de 260 millones de pesos; en circunstancias que los comuneros harán el trabajo por 30 millones de pesos.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Eso no está en San Miguel.
El señor TUMA.-
Por estas razones, estimo que la Municipalidad de San Miguel, es decir, la misma que solicita autorización para contratar préstamos, debe distribuir e invertir esos recursos en la forma que estime conveniente.
Por otra parte, el Honorable señor Fernández nos ha querido dar consejos y normas sobre cómo debemos conducirnos y ganar elecciones y sobre cómo deben actuar las Municipalidades. Pues bien, los Honorables colegas democratacristianos constituyen mayoría en la Cámara y en virtud de ella se sienten respaldados por el pueblo; entonces, me pregunto: si existe mayoría comunista socialista en la Municipalidad de San Miguel, ¿no ha sido la voluntad del pueblo la que determinó esa mayoría? ¿Por qué no se respeta a esa mayoría? ¿Por qué se empiezan a suponer manejos dudosos? ¿Por qué ha habido palabras capciosas?
¿Por qué, al hacerse referencia a inversiones, se dice que el dinero podría quedar enredado entre los dedos, los que se moverían como los del señor Agudiez cuando hace hablar a sus muñecos?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUMA.-
¿Por qué vienen a dictarnos normas sobre esta materia?
Creemos que el debate no se ha desarrollado en les términos respetuosos que merecen las Municipalidades, porque se ha discutido este problema relacionándolo con materias políticas. Estimamos que esas Corporaciones merecen confianza y respeto, ya que sus miembros son elegidos por voluntad popular. En consecuencia, a nuestro juicio, se vulneran las facultades municipales al entregar estos fondos a determinados organismos, sobre todo a la Dirección de Deportes del Estado. Porque según el veto, la Municipalidad de San Miguel pedirá dinero prestado para aportarlo a esa Dirección, la cual no estará obligada a construir el estadio techado.
Por eso, estoy de acuerdo con lo expresado por los Honorables señores Silva Ulloa y Millas, porque, aun cuando el sentido de su redacción fuera distinto, esta observación no corresponde a la realidad.
Estimo que debemos rechazar este veto, porque su redacción no es la usual en la legislación relativa a préstamos municipales.
Nada más.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
El Honorable señor Turna no ha leído el proyecto completo.
El señor CABELLO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, después de este debate y de la desconfianza manifestada por algunos parlamentarios democratacristianos acerca de la distribución de estos préstamos en beneficio de la Municipalidad de San Miguel, quiero agregar que también nosotros sentimos bastante desconfianza.
Hemos estado viendo que, así como hay paralelismo sindical, también se está empezando a crear el paralelismo deportivo. Hemos conversado con directivas de instituciones con ciento veinticinco mil asociados, como "ANDABA", que se ha visto perseguida hasta cierto punto por la Dirección de Deportes del Estado, porque no está en su línea. Y esto duele. El Honorable señor Fernández ha dicho que no merece confianza quien no es demócrata-cristiano y no hay que darle...
El señor FERNANDEZ.-
No he dicho eso.
El señor CABELLO.-
Esa es la interpretación que hago de sus palabras y tengo libertad para hacerlo.
También estamos viendo como los deportistas, día a día, formulan reclamos contra los procedimientos de la Dirección de Deportes del Estado. Al Honorable señor Garay le consta que la directiva de "ANDABA" en varias oportunidades ha protestado porque, incluso se ha hablado de suspender campeonatos nacionales, en vista de que esa asociación no está en la línea de esa Dirección. No aceptamos esta actitud. No podemos permitir que se rompa la unidad que existe en el deporte, base de la cultura y salud de nuestro pueblo.
Por eso levantamos nuestra voz para decir que nos abstendremos de votar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Miguel para contratar empréstitos. No seríamos sinceros si apoyáramos algo que dividirá al deporte. Nosotros sabemos que en San Miguel y en todo Chile se está ayudando a aquéllos que están de acuerdo con la Dirección de Deportes del Estado. Incluso algunos democratacristianos han llegado a decir que el señor Horacio Walker se está haciendo una plataforma electoral para una próxima candidatura a Senador. Por eso, frente a la desconfianza manifestada por Sus Señorías hacemos presente la nuestra.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor CABELLO.-
Yo creo que autorizar a una Municipalidad para contratar préstamos y que sean los Gobernadores quienes distribuyan las "dádivas" significará que, más adelante, incluso en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y otros organismos se observará previamente la mano a la cual se dará dinero y se buscarán los probables votos. Pero quienes llevamos varios años en el deporte no podemos permitir una división de esta familia que ha sido siempre unida.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Samuel Fuentes; y a continuación, el Honorable señor Rioseco.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, me parece que lo más grave del veto de Su Excelencia el Presidente de la República es la facultad que se otorga al Gobernador del DepartamentoPedro Aguirre Cerda para inmiscuirse en la inversión de fondos municipales obtenidos a través de un préstamo. Al respecto apelo al conocimiento de los parlamentarios antiguos, para que prueben, digan o sostengan que en una ley de empréstito se autorizó a un Gobernador o Intendente para distribuir dineros municipales.
A propósito de lo que señaló el Honorable señor Turna, recuerdo que el Gobierno pasado, cuando la Municipalidad de Temuco construía su estadio, no sólo le entregó fondos para terminarlo, sino que, a través de una ley, determinó que ella los invirtiera a su real amaño y saber, de acuerdo con la responsabilidad que tienen todas las Municipalidades de la República.
Me parece una barbaridad autorizar a un Gobernador, con los votos de los Diputados de Gobierno o de otro partido, en un proyecto de esta naturaleza, en una ley de empréstito municipal, que gravará a los contribuyentes de una comuna, para que se inmiscuya en la distribución de los fondos. Esto lo considero una monstruosidad, como decía el Honorable señor Turna.
Creo que Su Excelencia el Presidente de la República no ha reparado en el verdadero alcance del veto. Con la mejor intención, ha creído que obra bien al observar la distribución de los recursos. Pero nosotros, con algún criterio, con alguna responsabilidad, podemos decirle, como en otras ocasiones, que no lo aceptamos, que nos quedamos con el acuerdo municipal, requisito previo para que cualquiera corporación edilicia pueda solicitar empréstitos, el cual además, debe ser autorizado por la asamblea provincial.
En este caso no sólo se está atropellando a la Municipalidad de San Miguel, sino también al Intendente de la provincia, representante de la asamblea provincial.
Por este motivo, llamo la atención de los Honorables colegas de la Democracia Cristiana hacia el hecho de que no deben creer que porque el veto viene con la firma del Presidente de la República están obligados a aceptarlo. Seguramente él no ha reparado en estas cosas. El Excelentísimo señor Frei fue legislador y estoy cierto de que habría rechazado un veto de esta naturaleza, enviado por el señor Ibáñez o por el señor Alessandri, tanto por respeto al fuero parlamentario como por respeto a la autonomía de las asambleas provinciales y de las Municipalidades.
Por estas razones, estamos con el acuerdo de la Municipalidad de San Miguel.
Cedo los últimos dos minutos al Honorable señor Rioseco, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, por el número 5 de este artículo sustitutivo el Ejecutivo propone que los fondos que el proyecto del Congreso y el acuerdo municipal habían destinado a la construcción del estadio techado y terminación de estadios municipales sean aportados a la Dirección de Deportes del Estado para ejecutar obras destinadas a habilitar campos de deportes en la comuna, -no dice de quién será el dominio- a mejorar los estadios municipales o construir nuevos estadios. Ahora bien, ¿qué sucede en esos estadios directamente administrados por la Dirección de Deportes del Estado?
Mi Honorable colega, el señor Cabello, se ha referido en parte a ello, al expresar que, inclusive, se ha intervenido en las actividades deportivas, impidiendo que se realicen campeonatos de organismos que no le son aceptos o incondicionales, como es el caso del campeonato nacional de fútbol de Los Ángeles, en el cual iban a participar deportistas de los barrios, desde Arica a Magallanes. En esa oportunidad, ya se había conseguido alojamiento en el regimiento y alimentación de parte de la Municipalidad. Sólo faltaba obtener los pasajes, los que serían aportados por la Dirección de Deportes del Estado.
A pesar de la orden del señor Ministro del Interior, esos pasajes no fueron concedidos y, además, se influyó ante los Consejos Locales de Deportes para que no se prestaran canchas fiscales a esos clubes de deportes de los barrios. De manera que la Dirección de Deportes del Estado está procediendo en forma abusiva, por una parte y, por otra, está impidiendo el desarrollo libre del deporte en Chile. .
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar de inmediato las observaciones del Ejecutivo a este proyecto.
El señor FUENTEALBA.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo. Quedará pendiente.
10.-PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de prorrogar, hasta el término del constitucional, el plazo reglamentario para informar el proyecto que figura en el cuarto lugar de la tabla del Orden del Día, que no ha sido informado aún por la Comisión de Economía y Comercio, sobre internación, exportación, montaje y fabricación de vehículos motorizados.
El señor LORCA.-
No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se votará la proposición.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Por qué no aclara, señor Presidente, de qué se trata?
El señor LORCA.-
¿Cuándo vence el plazo?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa propone prorrogar, hasta el vencimiento del término constitucional, el plazo para informar el proyecto que figura en el cuarto lugar del Orden del Día de la tabla de hoy.
El plazo reglamentario para el informe de la Comisión de Economía y Comercio vence a las 24 horas del día de hoy.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la prórroga solicitada.
Acordado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¡Le ganamos a la Derecha de la Democracia Cristiana!
11.-CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para dar cuenta de algunos cambios de miembros de Comisiones.
Acordado.
El señor KAEMPFE (Prosecretario.-
Han sido propuestos los siguientes cambios en las Comisiones que se van a indicar:
En la Comisión de Educación Pública se propone el reemplazo del señor Koenig por el señor Pareto.
En la Comisión de Hacienda se propone el reemplazo del señor Videla por el señor Irureta, y el del señor Escorza por el señor Werner.
En la Comisión de Agricultura y Colonización se propone el reemplazo del señor Jarpa por el señor Fuentealba
.
En la Comisión Especial de la Vivienda se propone el reemplazo del señor Valenzuela Labbé, don Renato, por la señorita Paluz
.
En la Comisión Especial "Madeco", se propone el reemplazo del señor Sívori por el señor Papic
.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámase, se aceptarán los reemplazos propuestos.
Acordado.
INCIDENTES
12.-PRECIO DE TERRENOS OFRECIDOS A LA CORVI EN LA COMUNA DE BUIN, PROVINCIA DE SANTIAGO.- PETICION DE OFICIOS.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, queremos referirnos a un asunto relacionado con nuestro distrito -concretamente, con la comuna de Buin- asunto que, si bien puede considerarse un problema local, pensamos que resulta de interés tratarlo en esta Cámara, pues tiene una íntima relación con un tema muy en boga en estos días: el rol que la empresa privada puede y debe desempeñar en esta etapa histórica, y lo que debe considerarse como sus utilidades legítimas.
Nos ocuparemos de una oferta, hecha el año pasado por los señores Salvador Alcalde y Gerardo Arteaga, para vender a la Corporación de la Vivienda aproximadamente 6 hectáreas del fundo "Las Rejas", de Buin, al precio de Eº 35.000 la hectárea, en circunstancias que la totalidad del fundo, de aproximadamente 180 hectáreas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
...lo habían comprado, dos años antes, las mismas personas y otros comuneros, al precio promedio de Eº1.000 la hectárea. Esto representa un aumento de valor de 3.500%.
Posteriormente, los señores Alcalde y Arteaga, de acuerdo con la CORVI, rebajaron el precio de su oferta a Eº 20.000 la hectárea, cantidad que sigue representando un mayor valor por hectárea de aproximadamente 2.000%. Para que se comprenda la verdadera magnitud de la ganancia, aun ateniéndonos a este precio rebajado, puedo señalar que los señores Alcalde y Arteaga compraron, el 30 de septiembre de 1963, la totalidad del fundo de 180 hectáreas en la cantidad de Eº 180.000; y que ahora pretenden vender seis hectáreas en Eº 120.000.
Comprendemos perfectamente que la sorprendente diferencia señalada puede ser disminuida por algunos hechos; pero ninguno de ellos quita a la operación el carácter claramente abusivo, y yo diría especulativo.
Veamos algunos antecedentes de esta negociación:
La ciudad de Buin no se encuentra libre de la "explosión demográfica", fenómeno característico de la mayoría de las ciudades de Chile, que, en este caso concreto, se ve acentuado por su cercanía tanto de la capital como de San Bernardo, y por el ininterrumpido inmigrar de centenares de familias campesinas. Su constante crecimiento demográfico hace que el problema habitacional se manifieste en forma dramática, existiendo varias poblaciones "callampas", entre otras, la ubicada entre la línea férrea y el camino panamericano, al sur de la estación de Buin.
Frente a este déficit habitacional, cualquiera persona medianamente informada de Buin y más aún, los que tienen interés por la cosa pública, no han podido ignorar que dicha ciudad necesariamente debía expandirse y, más concretamente, que debía crecer obligadamente hacia el lado norte, donde está limitada por el mencionado fundo "Las Rejas", que se interna hasta sólo tres cuadras de la Plaza de Armas y cuyo deslinde sur, es, precisamente, la importante avenida Manuel Rodríguez de esa comuna.
El papel que estaba llamado a desempeñar el fundo "Las Rejas", de don Vicente Iñíguez, al crecer la ciudad de Buin, fue plenamente reconocido y ratificado, en el año 1962, por el último curso de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Católica, el cual, al confeccionar un proyecto de plano regulador de la comuna, ubicó precisamente en el mencionado fundo las nuevas poblaciones de la ciudad, al igual que sus escuelas, hospitales, plazas, parques y, en general, la totalidad de sus actividades.
Por todas estas razones, las personas progresistas de Buin han estado luchando, desde hace largos años, porque el fundo "Las Rejas" fuera expropiado, total o .parcialmente, cuando aun era de propiedad de don Vicente Iñíguez.
Y, aún más, en conocimiento del plano regulador elaborado por la Universidad Católica, los Regidores demócrata-cristianos, señores Germán Silva y Jorge Gallardo, y el Presidente comunal de nuestro partido, señor Carlos Ulloa, solicitaron, expresar y reiteradamente, a la Municipalidad de Buin, que tomara cartas en este asunto, ya sea adquiriendo para sí el expresado fundo "Las Rejas" u obteniendo de las autoridades gubernamentales su expropiación.
Esto último consta en solicitudes y cartas que obran en mi poder. Desgraciadamente, la Municipalidad de Buin no asumió, a nuestro juicio, la posición visionaria que le correspondía, en defensa de los intereses comunales. Y fue así como el señor Vicente Iñiguez enajenó a particulares el expresado fundo. Efectivamente, por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 1963, otorgada ante el Notario señor Jaime García Palazuelos, el señor Iñiguez aparece vendiendo el fundo "Las Rejas" a los señores Salvador Alcalde y Gerardo Ateaga, Alcalde y Regidor de la comuna, respectivamente, y a los señores Roberto Brieba, Patricio Alcalde y Luis Lecaros.
Por escrituras posteriores, los señores Alcalde y Ateaga adquirieron los derechos de los señores Roberto Brieba y Patricio Alcalde. Como ya lo hemos expresado, el precio total de la venta de este fundo, de aproximadamente 180 hectáreas, fue 180 mil escudos.
Es parte de este mismo fundo "Las Rejas" la que han ofrecido en venta a la Corporación de la Vivienda los señores Alcalde y Ateaga, al precio de 35 mil escudos la hectárea, primero, y, después a 20 mil escudos la hectárea.
Para hacer posible su transferencia, la Municipalidad de Buin, por acuerdo de 19 de junio de 1965, informó favorablemente la petición para que ese terreno fuera declarado como comprendido en la zona urbana de la ciudad.
Hemos expresado, al comenzar esta exposición, nuestra extrañeza por la circunstancia de que terrenos comprados hace apenas dos años y medio, en el precio promedio de mil escudos la hectárea, se vendan ahora al precio de 20 mil escudos la hectárea.
Esta extrañeza se ve confirmada por el hecho de que, en la venta, no se comprenden los derechos de agua de la propiedad; y por el propio avalúo fiscal del predio, cuyo monto por hectárea es inferior al 20% del pretendido precio de venta.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite una pregunta, Honorable colega?
El señor AYLWIN don Andrés).-
Con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción concedida el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Deseo solamente formular una pregunta al Honorable colega.
¿En el acuerdo de la Municipalidad de Buin a que hace mención Su Señoría, también participaron los señores Alcalde y Ateaga, Alcalde y Regidor de la comuna, respectivamente?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
No sabría responderle, Honorable colega. Lo que yo he tenido a la vista es un certificado de la Dirección de Obras Municipales de Buin que sólo deja constancia del acuerdo para la declaración como urbanos de esos terrenos.
El señor ACEVEDO.-
Sería una mala coincidencia que ellos, que antes estimaron que no era conveniente adquirir terrenos por la Municipalidad, ahora sean partidarios de su compra y consideren que ellos son susceptibles de ser adquiridos al precio inmenso que indica Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, estoy haciendo varias averiguaciones más respecto de este asunto, porque pienso, en oportunidad posterior, ocuparme más extensamente de este problema, si fuere necesario.
Nosotros, no tenemos antecedentes, en este instante, para solicitar de la Corporación de la Vivienda que no realice esta negociación, menos aún dada la apremiante necesidad en que se encuentra Buin y, especialmente, su gente más humilde, de contar con una nueva población. Ni siquiera sostenemos que el precio de Eº 20.000 sea excesivo. Lo que decimos, sí, es que golpea nuestra conciencia el hecho de que se puedan obtener utilidades tan excesivas, en tan corto tiempo y con tan poco esfuerzo. Yo sé perfectamente que esta operación no podrá entenderla el modesto campesino de Buin, que muchas veces debe trabajar durante una vida entera para dejar a su familia, como única herencia, una carreta o una yunta de bueyes. Cómo podremos pedirles sacrificios a ellos Y más que eso, aún, ¿cómo podrán los profesores inculcar a los niños de Buin nociones de ahorro o de espíritu de sacrificio, frente a una lección tan destructiva?
Señalamos al respecto, con firmeza, que, a nuestro juicio, el mayor valor que puedan haber adquirido los terrenos que se pretende vender, como plusvalía por el crecimiento de la ciudad y por el déficit dramático de habitaciones, al igual que por la extensión de la zona urbana, no puede, moralmente, ser fuente de utilidades desmedidas para personas que compraron el inmueble apenas dos años y medio atrás, con pleno conocimiento de los antecedentes y proyecciones generales de la negociación y con participación directa o indirecta, por sus funciones públicas, en la declaración de "urbanos" de los terrenos.
Nosotros somos respetuosos de los empresarios que aportan capital y ponen trabajo y esfuerzo en sus empresas y obtienen, así, utilidades legítimas; pero, en cambio, no podemos dejar de condenar a aquellos otros negocios que no son sino aprovechamiento de las fluctuaciones de precios o, como en este caso concreto, simple consecuencia del mayor valor que adquieren los predios agrícolas cuando pasan a ser terrenos urbanos.
Tenemos plena conciencia de que este problema que planteamos y que. afecta a la pequeña ciudad de Buin, lo viven también muchas otras ciudades, que no pueden crecer, pues los grandes predios agrícolas que los rodean adquieren precios especulativos, que impiden o retardan la construcción de escuelas, hospitales y poblaciones. Precisamente por esto, anunciamos que presentaremos, a la mayor brevedad, un proyecto de ley que tienda, por la vía tributaria, a evitar las utilidades especulativas en casos como el que hemos denunciado.
En cuanto al problema concreto que hemos planteado de la venta a la CORVI de aproximadamente seis hectáreas del fundo "Las Rejas", queremos limitarnos, por el momento, a solicitar que se dirijan los siguientes oficios:
1.- Al señor Vicepresidente de la CORVI, con copia íntegra de las observaciones que acabo de formular, a fin de que el organismo que preside tome pleno conocimiento de los hechos expuestos;
2.- A los señores Ministros de Obras Públicas, de la Vivienda y Urbanismo, de Educación Pública y de Agricultura y por intermedio de los Ministerios que corresponde, a los señores Vicepresidentes de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Corporación de la Vivienda, solicitándoles estudiar la expropiación total del fundo "Las Rejas" o, por lo menos, de unas 30 hectáreas de dicho fundo. Pensamos que ésta es una solución indispensable para evitar los altos costos que tendrían sucesivas transferencias de partes del fundo para la construcción de escuelas, liceos, hospitales, canchas deportivas y nuevas poblaciones. Por lo demás, dicho fundo puede perfectamente incorporarse al proceso de reforma agraria; y
3.- Al señor Director de Impuestos Internos para que, de acuerdo con la estimación de valor hecha por los propietarios del fundo "Las Rejas", al ofrecerlo parcialmente en venta a la CORVI, haga retasar esta propiedad.
Solicito que se dirijan todos estos oficios, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviarán sendos oficios a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Educación Pública, de Agricultura y de Hacienda, en nombre de Su Señoría, en la forma que los solicita.
El señor ACEVEDO.-
Y en mi nombre, señor Presidente.
La señora RETAMAL.-
En mi nombre.
El señor PALESTRO.-
En nombre del Comité Socialista.
El señor MAIRA.-
Y en mi nombre.
El señor ACUÑA.-
En mi nombre.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
También se enviará el oficio en nombre de la Honorable señora Retamal, de los Honorables señores Acevedo, Maira, Acuña y del Comité Socialista.
Quedan dos minutos al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
13.-NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE OSORNO. OFICIOS.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor ACUÑA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, 32 familias de trabajadores ferroviarios de Osorno, que habitan en el sector de Ovejería, formularon, hace algún tiempo, una petición al señor Intendente de la provincia para obtener el dominio de las propiedades que ocupan desde hace alrededor de 15 años. En la solicitud respectiva se invocó especialmente lo dispuesto en la ley Nº 14.999, que permite ese tipo de transferencias de dominio de bienes raíces y la circunstancia de haber permanecido en ese lugar durante tantos años. Yo deseo hacer mía la petición de estos trabajadores y solicito, por tanto, que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción a fin de que nos informe sobre la acogida que la Empresa Ferrocarriles del Estado ha dado a esa comunicación, la cual fue transcrita por la Intendencia de Osorno.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en nombre de Su Señoría.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente,
pido también que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública haciendo presente la necesidad de incluir en el Plan de Construcciones Escolares los recursos indispensables para construir una escuela en Dollinco, en el camino de Punetrihue, departamento de Osorno, donde actualmente existe un establecimiento educacional particular. La comunidad está reclamando la habilitación de una escuela pública, pues hay más de 60 niños que requieren la atención preferente del Estado en materia de educación. Para los efectos de llevar a cabo esta obra, el vecino señor Osvaldo Follert donó al Fisco, hace ya bastante tiempo, el terreno pertinente. En consecuencia, se cuenta con el elemento fundamental, cual es el terreno, para poder construir la escuela.
Igualmente, deseo que se pida en el mismo oficio lo siguiente: llevar a cabo la construcción de un nuevo edificio para la Escuela de Trinquicahuín, del departamento de Osorno, a la cual concurren más de 80 alumnos y que funciona en una propiedad totalmente inadecuada; destinación de recursos para la construcción del nuevo local de la Escuela Nº 157 de Las Vegas, ubicada en el mismo departamento, pues todos los padres, apoderados y vecinos del sector, compuesto en su mayoría por trabajadores campesinos, lo están exigiendo, a fin de poder enviar a sus hijos a recibir la enseñanza del Estado; construcción urgente de una escuela fiscal en la zona de Chan Chan, departamento de Río Negro, donde el Ministerio de Tierras y Colonización, al reconocer los títulos de dominio de diversos vecinos, reservó expresamente 8 hectáreas de tierra con tal objeto, a fin de posibilitar la construcción de una Escuela Quinta. Los habitantes de la región están reclamando la entrega de ese terreno, actualmente ocupado por un particular, a fin de que se cumplan los fines para los cuales fue destinado y consecuencialmente se construya cuanto antes una escuela, que necesitan cerca de un centenar de niños, casi todos ellos hijos de obreros agrícolas.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará al señor Ministro de Educación Pública el oficio solicitado por Su Señoría.
14.-AYUDA A COMITES DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LAS PROVINCIAS DE OSORNO Y LLANQUIHUE. OFICIOS.
El señor ACUÑA.-
Deseo, asimismo, señor Presidente, solicitar que se envíe un oficio al señor Ministro de Agricultura, para que tenga a bien remitir los antecedentes pertinentes respecto de las cantidades de ayudas efectivas, en fondos y en especies, que esa Secretaría de Estado ha otorgado a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a comités de pequeños agricultores de las provincias de Osorno y Llanquihue.
En reciente visita efectuada a esa zona he podido apreciar el malestar de gran cantidad de campesinos, integrantes de esos comités por la falta de materialización de las reiteradas promesas de ayuda en créditos destinados a adquirir ganado y especies de trabajo. Asimismo estos pequeños agricultores se quejaron por cuanto las entregas de semillas han disminuido considerablemente.
Quiero hacer presente que en la zona de San Juan de la Costa, de la provincia de Osorno, este año se ha producido un hecho vergonzoso y trágico para más de un centenar de pequeños propietarios agrícolas. El Banco del Estado de Chile les entregó el año recién pasado semillas de pésima calidad, que, porcentualmente no germinaron en más de un 25%. Como esos campesinos recibieron las semillas con la advertencia expresa que hace el Banco del Estado de Chile en sus guías de entrega, acerca de que no se responsabiliza por la adecuada germinación, ellos sufrieron, consecuencialmente, un perjuicio extraordinario. Ante las denuncias que se han planteado, el Banco decidió prorrogar el pago del valor de esas semillas en dos años, lo cual en nada remedia el desastre económico que han tenido esos modestos campesinos de San Juan de la Costa.
Deseo, entonces, que en el mismo oficio se pida al señor Ministro de Agricultura intervenir ante el Banco del Estado de Chile, a fin de que su Consejo acuerde, simplemente, condonar los créditos correspondientes a esas semillas, pues esta gente modestísima no tiene recursos financieros para afrontar estas obligaciones. Además, han perdido un año agrícola y, por lo tanto, nada se remedia diciéndoles: "Ustedes van a pagar esta deuda en dos años"; simplemente, no tienen capacidad ni medios económicos para solventar esa obligación.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará oficio a los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda con la transcripción de las observaciones formuladas por Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Y en nombre del Comité Socialista, señor Presidente.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Y en mi nombre.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se dirigirá el oficio también en nombre del Honorable señor Samuel Fuentes, y del Comité Socialista.
15.-CONSTRUCCION DE PLANTA DE ACIDO SULFÚRICO EN TALTAL, PROVINCIA DEANTOFAGASTA.- OFICIO.
El señor ACUÑA.-
He concedido una interrupción a mi Honorable colega Clavel.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los parlamentarios de provincia estaremos siempre levantando nuestras voces en este recinto para hacer presente a los Poderes Públicos las necesidades, problemas o angustias colectivas de tal o cual ciudad, de nuestras respectivas agrupaciones.
Como representante de la provincia de Antofagasta, traigo a esta Corporación la manifestación de inquietud y el sentir de los habitantes de un pueblo azotado por el destino y que tuvo, hace más de tres decenios, su llamada época de oro.
Me refiero al puerto de Taltal, cuyos pobladores luchan denodadamente por sobreponerse a los quebrantos de los últimos años, uno de los cuales, y que pareció ser el golpe de muerte que recibiera este puerto, fue la negativa oficial a permitir que la ruta panamericana pasara por sus inmediaciones.
El puerto de Taltal, que parecía destinado a convertirse con el transcurso del tiempo en una caleta más de la costa norte del país, viene presenciando su propio resurgimiento, producto de la iniciativa de sus habitantes y autoridades, del esfuerzo poco menos que heroico y anónimo de los dirigentes de sus instituciones de orden público y privado y del trabajo tesonero e incansable de sus hijos. Hoy lo vemos bullir nuevamente, como en la época de oro del salitre, junto a las calderas de la planta de tratamiento de minerales de cobre de baja ley, que absorbe diariamente más de 100 toneladas de mineral extraídas no sin sacrificios y con procedimientos rudimentarios de las entrañas de la generosa tierra taltalina. Esa planta instalada por la Empresa Nacional de Minería -ENAMI-, que constituye un verdadero poder comprador de minerales, ha permitido que el trabajo remunerador movilice a cientos de operarios en Taltal, los que han podido llevar con sus jornales tranquilidad y paz social a sus hogares.
Sin embargo, el desarrollo de esta industria ya instalada en Taltal ha motivado otro problema cuya solución también es imperiosa, pues está ligada al mantenimiento y funcionamiento mismo de la referida planta de tratamiento de minerales: me refiero a la fábrica de ácido sulfúrico, que debe funcionar cuanto antes en Taltal, por cuanto la demanda diaria de este reactivo en la planta lixiviadora es del orden de las doce toneladas.
El Presidente de la Asociación Minera de Antofagasta, en visita efectuada últimamente a Taltal, manifestó que la tarifa aplicada actualmente permite un consumo de 3,5 kilos de ácido sulfúrico por kilo de cobre fino, produciendo el consiguiente castigo en el rendimiento y en la liquidación misma que debe practicar la agencia de ENAMI para el pago de los minerales en Taltal.
El Presidente de la Asociación Minera de Antofagasta anunció un alza considerable en el precio del ácido sulfúrico, que sería de un ciento por ciento de su valor actual, lo cual redundará en una merma apreciable de las utilidades que deben obtener los mineros por concepto de compra de sus productos y que, fácilmente, podrá llegar hasta Eº 30 por tonelada.
La instalación de una fábrica de ácido sulfúrico en Taltal es una necesidad vital y apremiante de los hombres de la región que extraen riquezas de la entraña de la tierra, dado el alto contenido de carbonato de los minerales tratados en la planta. La materia prima, que es el azufre, existe en abundancia en la zona y, al establecerse la planta refinadora en la localidad de Catalina, cerca de Taltal, ésta sería abastecida con caliches provenientes de las explotaciones que hará la Corporación de Fomento de la Producción en el punto denominado "Plato de Sopa", en el mismo departamento.
Fácil es predecir los graves trastornos a que se vería enfrentada la minería por falta de tan vital reactivo. No debe olvidarse que nuestro cobre ha alcanzado un precio excepcional en el mercado mundial, por lo cual, como puede tratarse de una situación transitoria, es un deber de nuestras autoridades aprovechar este repunte, mientras primen las tarifas excepcionales.
Señor Presidente, ya el Partido Radical fijó extensamente su pensamiento frente al problema del precio del cobre en el mercado mundial, al plantear ante esta Honorable Cámara una acusación constitucional en contra del señor Ministro de Minería. En tal ocasión, calificó como desidia del Gobierno chileno el hecho de no aprovechar el alza experimentada por ese metal en el mercado extranjero para fijar a nuestro mineral el mismo precio, con el consiguiente mayor ingreso para las arcas fiscales.
Mas, volviendo al problema minero de Taltal, estimo que constituye un deber de la Empresa Nacional de Minería brindar mayor asistencia técnica a los mineros de la zona, dado el procedimiento rudimentario y poco mecanizado que se emplea en esas faenas extractivas, las que, no obstante, con esfuerzos y sacrificios de quienes se dedican a tan pesadas labores, suministran, como ya dije, más de 100 toneladas diarias de cobre a la planta de tratamiento de minerales de baja ley.
Es tal el optimismo y entusiasmo con que trabaja el minero de ese departamento, que ya dicha planta cuenta con abastecimiento de mineral para un período superior a tres años. El aumento diario de las compras de minerales requiere, en forma evidente e impostergable, la ampliación de sus instalaciones y capacidad de absorción de minerales, correspondiendo la iniciativa a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Empresa Nacional de Minería.
Sería condenable, despreciar este espíritu de empresa con que labora en forma ejemplar el minero taltalino. A este hombre, que ha sido el pionero de tan notable proceso de resurgimiento industrial y minero operado en Taltal, rindo un emocionado homenaje esta tarde por su esfuerzo productivo y por la labor patriótica que desarrolla, sin alardes, en tan apartada región, pues trabajar y aumentar la producción son condiciones primordiales y básicas del engrandecimiento del país.
Ya manifesté, al exponer la necesidad de instalar una planta de ácido sulfúrico en Taltal, que el consumo actual de este reactivo es de unas doce toneladas diarias. Al ampliarse las instalaciones de la planta de tratamiento de minerales de cobre de baja ley, el consumo de ácido sulfúrico se duplicaría, ya que la molienda diaria alcanzaría a las 200 toneladas de cobre.
Señalo el hecho inobjetable de contar en forma efectiva con un consumo de más o menos 25 toneladas diarias de ácido sulfúrico, como sobrada justificación para inducir a quienes tienen la responsabilidad del desarrollo de la minería en nuestro país a apoyar la creación de la planta de ácido sulfúrico en Taltal. Debe tenerse presente, además, que el consumo de 25 toneladas diarias de reactivo no quedará estancado en la cifra señalada, pues existe ya la posibilidad de abastecer de tan vital elemento a otros centros mineros del país.
Tengo antecedentes que me permiten concluir que la CORFO está efectuando reconocimientos en el yacimiento azufrero denominado "Plato de Sopa", en el departamento de Taltal, para intensificar oportunamente la explotación del azufre, como materia prima para esta fábrica de ácido sulfúrico, y estos trabajos deben ser estimulados y acelerados al máximo, porque nos encontramos frente a un verdadero proyecto de trascendencia nacional, dada la crisis actual del azufre, la que podría llegar a ser altamente perjudicial para el desarrollo de la minería en nuestro país.
Es innegable que el funcionamiento de esta planta de ácido sulfúrico que vengo reclamando para Taltal, podría abastecer no sólo a la industria minera del departamento, sino a las plantas de minerales de Antofagasta y, probablemente a las del recto del país.
El funcionamiento de sólo esta planta de tratamiento de minerales de baja ley ha provocado un incremento considerable en la industria extractiva, y son muchos los yacimientos que próximamente se incorporarán a ese ritmo de producción, lo que viene a justificar, como una necesidad evidente, la adopción de las dos medidas que he señalado: la ampliación de las instalaciones de la planta de tratamiento de minerales de cobre de baja ley, y la construcción de la fábrica de ácido sulfúrico en Taltal, ya que su consumo promete superar las 25 toneladas diarias.
He señalado al comienzo de mi intervención, que un pueblo como Taltal, que estaba condenado a desaparecer y a quedar reducido a una ciudad fantasma, a un recuerdo del pasado, ha dado un ejemplo vivo al resto del país de cómo es posible sobrevivir y reponerse de los efectos de quebrantos no sólo provocados pollas fuerzas de la naturaleza, sino también por la incomprensión del hombre y de quienes tienen la responsabilidad en la conducción del país.
Se pensó que el destino del puerto de Taltal estaría sellado al contemplarse el desarme de muchas oficinas salitreras que en un tiempo hicieron de esta ciudad la California chilena y que le permitió vivir hace más de tres decenios su llamada "época de oro".
Pudo más la unión férrea y esperanzada de sus hombres de trabajo, de las mujeres que dieron a éstos el aliento necesario para marchar hacia el desierto en busca de la riqueza mineral, e influyó en ellos también el ejemplo de sus autoridades que clamaron en todos los tonos a los Poderes Públicos por evitar la muerte definitiva de Taltal.
El milagro, por lo menos en su etapa inicial, se está produciendo: ya se levanta el puerto de Taltal de las ruinas, de su abandono, y comienza a marchar más erguido por la senda de su resurgimiento industrial y minero; mañana lo hará pollos caminos de la industria pesquera y conservera; más tarde, por la solución de sus problemas de servicios eléctricos y de agua potable.
Lo primordial y básico es que para este proceso de renovación y progreso, cuente en todo momento con el respaldo firme y decidido de las autoridades nacionales y de los organismos estatales que son requeridos por los vecinos y autoridades de Taltal en el orden técnico, asistencial y, sobre todo, económico.
Formulo indicación para que se oficie al señor Ministro de Minería, pidiéndole encarecidamente su intervención personal ante las autoridades de la Empresa Nacional de Minería y de la Corporación de Fomento de la Producción, con el fin de que se aceleren los trabajos de reconocimiento y exploración de los yacimientos azufreros de "Plato de Sopa", en el departamento de Taltal, y, consecuencialmente, la pronta construcción de la fábrica de ácido sulfúrico en dicho departamento, para abastecer de este reactivo a la actual planta de tratamiento de minerales de baja ley que funciona en Taltal.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado al señor Ministro de Minería.
El señor MELO.-
En mi nombre también.
El señor PONTIGO.-
Y en el mío.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio también en nombre de Sus Señorías.
16.-DESAHUCIO PAGADO AL EX SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE NEGRETE, PROVINCIA DE BIOBIO.- OFICIOS
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Comunista.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en los breves minutos de que dispongo para intervenir en esta sesión, quiero referirme sólo a tres problemas de la provincia que represento en el Parlamento.
En julio de 1963 fue destituido, previo el sumario administrativo de rigor, el entonces funcionario grado 9 de la Municipalidad de Negrete, don Néstor Vásquez Conejeros, quien desempeñaba el cargo de Secretario de esa Corporación.
El fallo del sumario administrativo fue oportunamente comunicado a la Asamblea Provincial representada por la Intendencia respectiva, a la Contraloría General de la República, a la Tesorería General de la República y a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales.
Al ser destituido, el señor Vásquez contaba con 22 años como imponente de la Caja de Empleados Municipales.
Posteriormente, en diciembre de 1964, el Consejo Directivo de la Caja dispuso pagar desahucio al señor Vásquez, y por oficio número 73, de 18 de enero de 1965, requirió a la Municipalidad de Negrete para cubrir la suma de Eº1.812,96, que, según la Caja, correspondía al aporte municipal.
Esta suma fue enviada a la Caja por oficio número 33 de 16 de febrero de 1965.
Como el pago resultó indebido, ya que la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales no pudo pagar desahucio a un funcionario que cesó en su cargo por destitución, la Municipalidad de Negrete ha venido gestionando infructuosamente ante dicha Caja la restitución de los Eº 1.812,96.
Hasta la fecha, la Municipalidad de Negrete no ha recibido contestación a sus últimos oficios, por cuyo motivo solicito del señor Presidente que se dirija oficio tanto al señor Contralor General de la República, como al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para poner en su conocimiento estos hechos y para que dispongan lo conveniente, a fin de que se restituya a la Municipalidad de Negrete el aporte indebido que la Caja le exigió.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y al señor Contralor General de la República.
17.-INCUMPLIMIENTO DE UN ACTA DE AVENIMIENTO POR UNA EMPRESA CONSTRUCTORA EN LA CIUDAD DE MULCHEN, PROVINCIA DE BIOBIO.- OFICIO
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, paso a referirme ahora a una denuncia de los obreros de la construcción de Muchén. De acuerdo con al acta de avenimiento suscrita por los obreros que trabajaban en las obras de construcción del Teatro Municipal de Muchén, la empresa constructora Enrique Gidi se obligó a pagarles una suma equivalente al salario de quince días, por término de la obra.
Ahora bien, terminada la obra, la firma ha contratado a los obreros para realizar otra obra -la construcción del Hospital- que ni siquiera es la de la Municipalidad, como lo era el Teatro. Y con el pretexto de que los obreros están trabajando en esa construcción, la Empresa está burlando el acta de avenimiento y niega a los obreros el pago de los quince días por conclusión de la obra.
En consecuencia, solicito se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que se sirva impartir instrucciones terminantes al Inspector Provincial del Trabajo de Bío-Bío y adopte las medidas del caso para que se pague a los obreros lo que se estipuló en la acta de avenimiento.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor TEJEDA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
18.-CREACION DE UNA ESCUELA EN LA LOCALIDAD DE PUENTE NEGRO, PROVINCIA DE BIOBIO.- OFICIO
El señor TEJEDA.-
Finalmente, señor Presidente, quiero expresar que he recibido una comunicación de los campesinos del sector de Puente Negro, comuna de Santa Bárbara, en la que me piden que haga presente la necesidad de crear una escuela en ese lugar. Hay unos cien niños en edad escolar, que viven en los fundos "Huequecura", "Quillaileo", "El Quillay", "El Recodo", "El Rosario", "Santa Raquel", "Santa Laura" y "Los Placeres", que no cuentan con escuela alguna donde poder educarse. La más cercana es la de "El Huachi", que dista unos doce kilómetros de los fundos nombrados, lo cual imposibilita a ese centenar de niños concurrir a sus aulas.
Tanto el dueño del fundo "El Recodo", don Heriberto Sandoval, como don Manuel Barrueto, propietario del fundo "Quillaileo", han ofrecido a los campesinos donar el terreno necesario para la construcción de la escuela. Las gestiones hechas por los campesinos han encontrado hasta ahora oídos sordos.
Solicito se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que en alguna forma obtenga que se dote de un establecimiento escolar a los niños de la zona a que me he referido.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Educación Pública.
19.-TRASLADO DE LOS CENTROS CERAMICOS DE POMAIRE A LA CIUDAD DE MELIPILLA, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIO
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, en una reciente visita a la localidad de Pomaire, con el señor Director de Turismo, las personas que se dedican a la labor de cerámica nos manifestaron que tienen informaciones en el sentido de que existiría el propósito de trasladar los centros de cerámica a la ciudad de Melipilla.
La verdad, es que, sin ser experto en la materia, comprendo sobradamente que una medida de esta naturaleza, que afecta a todo un grupo de pobladores de una localidad, debe ser estudiada con mucha atención por organismos responsables, antes de llevarla a cabo.
Las artesanías populares corresponden a oficios hereditarios que se han conservado mediante la tradición en un determinado lugar. Ahora bien, estas artes del pueblo están vinculadas de tal manera al medio que las rodea, que los estudiosos en la materia han llegado a establecer una relación directa entre la calidad de esas obras y ese medio social en el que son realizadas. A este respecto aseguran que está mejor hecha la obra realizada en el ambiente familiar de la aldea, donde el obrero goza de cierta consideración social, que la ejecutada en la gran ciudad, donde es un extraño. Aquí el obrero campesino o suburbano baja de condición y esto perjudica su trabajo, el que se resiente seriamente. Por eso, es muy frecuente que abandone, inclusive, el oficio artesanal para dedicarse a otra actividad mejor estimada en el nuevo medio en que debe convivir. Al sacarlos de su ambiente natural, los artesanos pierden la seguridad en sí mismos y se alteran, por lo tanto, todas las condiciones en que ejercitan su labor, lo cual se manifiesta en los objetos que hacen, en las ideas que desarrollan, las que varían también por la adopción de nuevas técnicas no tradicionales.
Por las consultas que ha hecho el Diputado que habla entre personas que conocen estos problemas, ha podido formarse el juicio de que lejos de estimularse el desarrollo de la industria alfarera de Pomaire, trasladando a las ceramistas a Melipilla, se les haría, por el contrario,
un grave daño a esa industria lugareña, sacando de su medio natural a esa gente que no tendría, en un pueblo de mayor población y con todos los caracteres de una ciudad, las mismas condiciones de vida que en la pequeña aldea donde están los predios heredados de sus mayores, con parrales, frutales y plantíos.
En Melipilla, esas alfareras tendrían la calidad de forasteras y pasarían a cambiar su condición de campesinos semírrurales por ¡a de gente urbana recién llegada a un pueblo grande, donde se les habrá de utilizar como atracción turística.
Es muy duro, además, aceptar que a estas trabajadoras, descendientes de labradores que hasta aquí han logrado desarrollar un pequeño comercio vendiendo directamente el fruto de su labor alfarera, al cambiar de residencia se las obligue a atentar contra sus propios intereses familiares, llevando a otro pueblo las posibilidades económicas que han creado con su esfuerzo, en perjuicio de su aldea y de sus propios parientes.
Las artesanías tradicionales son fenómenos culturales de origen económico social que no se pueden trasplantar sin falsear por completo su realidad. Es la tradición de los abuelos la que sobrevive en su lugar de origen. Las consecuencias de un acto de esta naturaleza no pueden ser sino profundamente negativas.
Tomar a las gentes de Pomaire como "artistas" que se pueden llevar de aquí para allá es un error. Ellas son ceramistas de Pomaire. En Pomaire es donde nacieron y donde se criaron viendo hacer cerámica. Al sacarlas de su medio para convertirlas en "protagonistas folklóricos" de una hostería, se está falseando su naturaleza misma. Lo que ellas hacen, vale como producto social de esos grupos familiares, no aisladamente.
La enseñanza del dibujo, el aprendizaje racionalizado de técnicas ajenas a las experiencias locales, produce de inmediato cambios fundamentales en las formas sencillas, pero básicas de la cerámica popular. Pierden, en una palabra, su encanto, ya que cualquier taller mecanizado moderno lo podría hacer mejor; pero sin el carácter un poco rústico, pero típico de la zona, que les ha dado la campesina chilena, heredera de los viejos abuelos indígenas. La autonomía de sus experiencias de grupo es, pues, indispensable.
De ahí que sea un error de proporciones, asimismo, auspiciar el envío a Méjico de ceramistas pomairinas "becadas" para estudiar artes populares. ¿Qué se obtendría con ello? Una visión mejicana de las artesarías altamente desarrolladas en ese país, que nada tienen que ver con la vida suburbana de Pomaire. Haríamos ceramistas mejicanos de mala calidad, en el mejor de los casos.
Señor Presidente, pido se envíe oficio, en que se transcriban mis observaciones, al señor Director de Turismo, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará oficio con la transcripción de las observaciones formuladas por Su Señoría, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
Pido que el oficio contenga mis observaciones.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Precisamente, la Mesa acaba de manifestar que se enviará oficio con la transcripción de las interesantes observaciones formuladas por Su Señoría, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
El señor ACEVEDO.-
Muchas gracias.
El señor PALESTRO.-
Pido que en envíe el oficio en nombre del Comité Socialista también, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará también en nombre del Comité Socialista.
20.-INTERCAMBIO SOCIOECONOMICO ENTRE LAS PROVINCIAS DE COQUIMBO, REPÚBLICA DE CHILE, Y SAN JUAN, REPÚBLICA ARGENTINA.- OFICIOS
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pontigo.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, durante los últimos meses ha habido un gran intercambio de visitas, por decirlo así, entre las provincias de San Juan, República Argentina y Coquimbo, en nuestro país.
Esto se explica muy bien, si observamos atentamente el afán con que esta región del Norte Chico trata de resolver los graves problemas sociales que surgen en ella, y donde se observa con alarma la falta de industrias que permitan disminuir el desempleo.
En los últimos tiempos se ha venido realizando una serie de reuniones en la provincia de Coquimbo, en las cuales se ha llegado a la conclusión de que es indispensable abrir allí nuevas fuentes de producción y de trabajo, con el propósito de afrontar la dura y grave crisis que se está produciendo en las actividades de esa importante región de nuestro país.
Durante los días de Semana Santa, estos intercambios de visitantes se han intensificado y pudimos observar que una caravana compuesta por ochenta y nueve rotarios argentinos de la provincia de San Juan, presidida por el ingeniero señor Emilio Romito, llegó a la provincia de Coquimbo. Estuvieron en La Serena y en Vicuña, donde fueron recibidos por las autoridades y personalidades de mayor relieve de la zona elquina. En seguida, fueron recibidos también por los rotarios del puerto de Coquimbo y de La Serena, conjuntamente, en el casino del aeropuerto de la Florida y por el Intendente, en su despacho. Esta delegación visitó las localidades de Tongoy, Baños de El Soco y los centros más importantes de la provincia.
Estos intercambios no sólo tienen como objetivo el paseo o la distracción de quienes los realizan, sino que son impulsados por el afán de los hijos de Coquimbo -sus autoriaddes, pueblo y organizaciones- de abrir una corriente turística desde Argentina hacia esa región y, a través de esta vía, crear en ella nuevas posibilidades de desarrollo. Durante los días de Semana Santa también se realizó una carrera de automóviles entre San Juan de Mendoza y Coquimbo, denominada de "Confraternidad Chileno Argentina", en la que participaron más de 40 volantes.
Así como éstas, hay muchas otras iniciativas de intercambio en el campo de la cultura, del deporte, de la industria y del comercio, que permitirán establecer nuevas y mejores posibilidades de vida en esa zona.
Con motivo de la presencia de los rotarios de San Juan en Coquimbo y La Serena y de la celebración de la Exposición de Peñuelas, durante los días de Semana Santa también estuvo allí don Jaime Besa, funcionario de la Dirección de Turismo. En una entrevista que le hizo el diario regional "El Día", declaró que La Serena y esa zona, en general, podrían ser un centro de gran atracción turística. Agregó que uno de los factores más importantes para ello serían los vínculos socioeconómicos que surgirán entre Coquimbo y San Juan, gracias a ese camino que une ambas provincias.
Señor Presidente, sólo quiero pedir que estos antecedentes lleguen a conocimiento de los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas, para que se intensifiquen los trabajos de terminación de dicho camino, que abre tantas posibilidades para nuestra región.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados, en nombre de Su Señoría, a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas.
El señor AGUILERA.-
Y en el mío, señor Presidente.
El señor ISLA Vicepresidente).-
También se enviarán en nombre del Honorable señor Aguilera.
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
21.-FABRICACION DE CARROCERIAS PARA LOS VEHICULOS DE LA MOVILIZACION COLECTIVA PARTICULAR.- OFICIO
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tienes la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, personas responsables me han comunicado que la partida de chasis importados para la locomoción colectiva de Santiago está siendo carrozada con materiales inadecuados para el transporte de pasajeros. Se me ha manifestado que la firma "Frankün" está fabricando esas carrocerías con material plástico, lo que a nuestro juicio constituye un acto criminal, porque, como se sabe, desde algún tiempo el organismo encargado de controlar los servicios de locomoción colectiva ordenó eliminar la madera en la construcción de carrocerías para esta clase de vehículos.
Sin embargo, en este caso no se sabe quién ha autorizado en forma irresponsable -diría hasta criminal- que se construyan estas carrocerías con material plástico, el que, como digo, no ofrece ninguna seguridad al pasajero.
Más aún, como se ha denunciado, se están habilitando estas carrocerías con una corrida menos de asientos, es decir, tendrán dos corridas a un lado y sólo una en el otro, con el objeto de dejar más espacio para pasajeros de pie. Esto significa, a nuestro juicio, una especie de desprecio por el modesto peatón, que tiene la mala suerte de no poseer vehículo propio y debe usar los de la locomoción colectiva.
Por este motivo, junto con expresar la protesta del Partido Socialista por el empleo de este material, que significa un evidente atentado para la vida de las personas que viajan en los vehículos de la locomoción colectiva, y por la irresponsabilidad que representa el hecho de que el funcionario encargado de velar por la seguridad de los pasajeros esté otorgando este tipo de autorizaciones, solicito se envíe oficio, en nombre de nuestro Comité, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en que se le pida que, a la brevedad posible, la Subsecretaría de Transporte informe a esta Honorable Cámara si es efectiva o no la denuncia que se me ha formulado en este sentido.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará, en nombre del Comité Socialista, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción el oficio solicitado por Su Señoría.
22.-PROBLEMAS DE LA COMUNA DE ÑUÑOA, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIOS
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, deseo plantear algunos problemas de la comuna de Ñuñoa, para cuya solución los habitantes están pidiendo, permanentemente, la intervención de los parlamentarios del Tercer Distrito.
Ha llegado a manos de los parlamentarios del Tercer Distrito una petición de los pequeños chacareros de Peñalolén en la que piden se reconsidere la orden de lanzamiento de los terrenos que ocupan en ese sector.
Este memorándum dice:
"Ernesto Araya Araya y Ramón Bustamante Vásquez, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité de Pequeños Agricultores Pro colonos de Peñalolén, especializados en horticultura, que actualmente estamos cultivando en calidad de arrendatarios en un predio agrícola de la Caja de Carabineros que posee en Peñalolén, en una extensión de m/m. 86 hectáreas, que hemos estado cultivando estas mismas tierras ya en cuarta generación, porque nuestros antepasados las cultivaban y han ido cambiando de dueños y hemos seguido trabajándolas de padres a hijos, hasta este momento.
Nosotros representamos a cincuenta familias que suman, más o menos, quinientas personas, las que estamos notificadas de desalojo para el día 30 de este mes de abril. La causa en que se basa nuestro desalojo es que la institución propietaria proyecta establecer la Escuela de Carabineros.
Desde hace unos tres años, no se nos quiere recibir el valor del arriendo de los terrenos con el fin de utilizar este pretexto de no pago y basar el lanzamiento, puesto que nosotros estamos dispuestos, como siempre, a cancelar oportunamente su respectivo valor.
Basado en lo expuesto más arriba, venimos en solicitar muy respetuosamente ante el señor Ministro, se reconsidere la orden de lanzamiento, se deje sin efecto, y se nos siga arrendando, como siempre se ha hecho, debido a que nosotros contribuimos a abastecer a la población con estas verduras tan indispensables para la alimentación de la ciudadanía en general y que, por la corta distancia del centro consumidor, resulta bajo el costo de producción.
Como no escapará al elevado criterio del señor Ministro, el problema social que se nos crea es, por demás, grave, debido a que no tenemos dónde irnos para seguir trabajando y establecernos, en unión de nuestras familias, y que a corto plazo se nos lanzará a la calle con todo nuestros elementos de labranza, produciéndose la tremenda aberración de que se nos lanza, a numerosas familias, por el hecho de estar trabajando la tierra y produciendo algo como son las verduras, se les expulsa como indeseables, sin buscar la solución de un problema social, dándonos la oportunidad de seguir cultivando la tierra y producir, no sólo para nuestras familias, sino también Para la colectividad.
Nosotros queremos tierras y proponemos que se nos vendan las que estamos trabajando actualmente, de acuerdo con las facilidades que se acostumbra en estos casos.
Si se efectúa el lanzamiento de nuestras familias, que son numerosas, este lanzamiento masivo producirá un fuerte impacto en la ciudadanía en general, con la respectiva alarma pública que se produce en estos casos, y todavía en la propia capital de la República, a muy corta distancia de la propia Casa de Gobierno.
Con todos los antecedentes ya mencionados, reiteramos muy respetuosamente al señor Ministro, se digne dejar sin efecto la medida de lanzamiento, mientras se estudia la manera de solucionar nuestro problema en forma definitiva, que no es otra que se nos vendan tierras para seguir cultivándolas, como lo hemos hecho toda nuestra vida. Concretamente, le proponemos que ese mismo predio nos sea vendido por el hecho de haber adquirido derecho a ello, por estar en posesión, cultivando esas tierras, ya por más de cuarenta años consecutivos.
Es gracia.
Al señor Ministro del Interior.
PRESENTE.
Respetuosamente, Ernesto Araya A., Presidente.- Ramón Bustamante V., Secretario."
Señor Presidente, hemos acompañado en sus gestiones a estos pequeños chacareros de Peñalolén. Es así como hemos hablado con el señor Ministro del Interior y el señor Intendente de la provincia de Santiago, con el objeto de impedir este lanzamiento, que tanto les perjudica.
La verdad de que -y justo es decirle- hemos encontrado la más amplia comprensión en todos las autoridades, las que
han prometido buscar una solución rápida a este problema, con el objeto de evitar que esta gente, que está trabajando esos terrenos hace 40 ó 50 años, prácticamente a través de generaciones enteras, sea desalojada de ellos, porque allí se proyecta construir una Escuela de Carabineros. Sin embargo, según hemos sabido, hasta la fecha ni siquiera se han consultado los fondos necesarios en el presupuesto para realizar la obra.
Estos pequeños agricultores sólo piden que se les deje trabajar tranquilos por lo menos este año, mientras se encuentra una solución adecuada que no puede ser otra que ubicarlos en otros terrenos agrícolas de ese mismo sector, ya que la actividad de toda su vida ha sido cultivar la tierra.
Por estas razones, solicito se envíen oficios al señor Ministro del Interior, en que se le pida amparo para estas familias, y también al señor Ministro de Agricultura, a fin de que la Corporación de la Reforma Agraria ubique a estos modestos chacareros en otros terrenos, ya que la actividad agrícola es la única que han desarrollado a través de toda su vida.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados en nombre de Su Señoría, a los señores Ministros del Interior y de Agricultura.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, ¿cuánto tiempo resta al Comité Socialista?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Quedan cinco minutos al Comité de Su Señoría.
El señor PALESTRO-
He recibido una serie de antecedentes relacionados con algunas poblaciones marginales ubicadas en el sector San Luis de Macul, de la comuna de Ñuñoa".Estos pobladores, constituidos en comunidades han hecho llegar un memorándum a los parlamentarios del Tercer Distrito. Por nuestra parte, estamos empeñados en buscar una solución al problema que nos plantean, de acuerdo con nuestra modesta capacidad. No debemos olvidar nuestras obligaciones con las personas que nos eligieron, ya sea con la primera o la última mayoría, y, en forma responsable, debemos tratar de responder a la confianza que ellas depositaron en nosotros.Estas poblaciones, ubicadas en un sector urbano de la comuna de Ñuñoa, tienen los siguientes deslindes: norte. Avenida Las Torres; sur, camino Departamental; oriente, Avenida Tobalaba; poniente, calle Los Cerezos.A continuación, este memorándum desarrolla los siguientes puntos:"2.-
Población.- Viven en estas parcelas 700 familias con un grupo familiar medio de 6 personas, lo que da una población total aproximada de 4.200 personas;
"3.- Reseña histórica.- El antiguo fundo de San Luis de Macul se subdividió en 8 parcelas en conformidad al plano adjunto; cuatro de ellas fueron loteadas en forma ilegal y vendidas a pobladores modestos, urgidos por solucionar sus problemas habitacionales.
"Por estar estos lotes fuera de la zona urbana, los propios pobladores, por intermedio de sus directivas, tuvieron que financiar los trabajos de planificación y aprobación de zona urbana y plano de loteo, esto vale decir, primera, segunda y tercera comunidad.
"4.- Situación legal.- Por haber existido vicios en la adquisición de los predios (compra a través de mandatarios) y como consecuencia de lo planteado en el punto N? 3, los pobladores tuvieron que tramitar las escrituras de aclaración y quedar los predios en comunidad.
"5.- Problema de agua, potable.- El problema más grave que afecta a las 700 familias que viven en San Luis de Macul es la falta total de agua potable. Las comunidades primera y segunda, para poder suplir la falta de este vital elemento, obtuvieron por intermedio de la Comisión de Agua que sesiona en la Intendencia de Santiago, una instalación de cañería de
2" para 2 llaves en cada comunidad (4 llaves en total) impulsadas a través de motobomba, con un costo total de 16.309,24, escudos, cancelados por estas dos comunidades, lo que, en ningún caso, es la solución para la población.
"6.- Movilización.- Sólo hay 3 micros de la Línea Nº 43 que atienden este sector, y que constantemente están en "panne" y además no cumplen con los horarios de salidas ni llegadas a los terminales. Por esto solicitamos la creación de este recorrido, y con terminal en las comunidades.
"7.- Electricidad.- Dado el hecho que se encuentran en nuestro poder los presupuestos de alumbrado domiciliario por parte de la primera, segunda y tercera comunidades, solicitamos a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa que nos ayude a financiar estos presupuestos en beneficio de los pobladores. Esta solicitud también la hacemos extensiva al señor Ministro del Interior, ya que, debido a la escasez de recursos, no podernos instalar este vital servicio.
"8.- Soluciones buscadas y realizadas por los pobladores.- Los pobladores, personalmente y con aportes de dineros propios, hemos logrado arreglar algunas calzadas con ripio, solución que por lo menos evita el exceso de barro en el invierno en las calles principales. Además, se ha efectuado una instalación de agua potable con 4 llaves para abastecer a 260 familias, costo financiado por los propios pobladores de la primera y segunda comunidades.
En consecuencia, solicito, se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que se sirva disponer se consulten los recursos necesarios para realizar obras de pavimentación en el mayor número posible de calles de estas poblaciones.
"9.- Seguridad social.- a) Solicitamos tanto de los señores parlamentarios como de los ediles de la comuna, grifos de agua para incendios, dada la situación de que han ocurrido siniestros en la población, con desgracias personales, y por falta de grifos no se ha podido prestar auxilio oportuno en estas desgracias.
"b) A la vez, solicitamos la creación de un Retén de Carabineros para una mejor vigilancia policial dentro de la población.
"c) Pedimos, por intermedio de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, la urgente pavimentación de Avenida Las Torres, que paralelamente de terminado este trabajo, se solucionaría el problema de movilización a estas comunidades.
"d) Solicitamos, a la vez, de la Ilustro Municipalidad que, por intermedio del Departamento de Obras Municipales, confeccione el plano de nivelación, que es primordial para la urbanización de la población.
"Ñuñoa, 22 de febrero de 1966.
"Firman: Primera Comunidad, Temístocles Jofré, presidente; Jorge Sánchez, secretario. Segunda Comunidad: Rigoberto Navarrete M., presidente; Juan Rebolledo Salas, secretario. Tercera Comunidad: Rodolfo Riquelme, presidente. Cuarta Comunidad: Raúl Sáez, presidente; R. Novoa, secretario." Hay varios timbres.
En atención a la justicia de las peticiones que acabo de leer, solicito que se envíen oficios a los Ministerios respectivos, con el fin de buscar solución a los problemas que plantean los habitantes del extremo suroriente de la comuna de Ñuñoa.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría.
El señor MELO.-
En mi nombre también.
El señor PONTIGO.-
Y en el mío.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se agregará el nombre de Sus Señorías.
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
23.-NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA. OFICIOS.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional.
El señor KOENIG.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor KOENIG.-
Señor Presidente, he recibido una nota de los habitantes de la comuna de Panguipulii en la que me dan cuenta del estado del camino de Pullinque a Coñaripe, de la provincia de Valdivia. Dice así:
"Este camino, desde hace mucho tiempo, se está dando por terminado; pero, desgraciadamente, no es así, le falta mucho y nuevamente va a llegar el invierno y la gente de ese lugar nuevamente va a quedar sin poder llegar a su comuna por esta ruta, que solamente tiene 39 kilómetros de extensión. Para ir de Panguipulii actualmente a Coñaripe hay que pasar por Villarrica, recorriendo más o menos 150 kilómetros.
"Este camino lo consideramos de una vital importancia, no tan sólo para la comuna, sino que para la provincia. Actualmente se venden en Villarrica unos 400 mil escudos mensuales de durmientes. Estimo que, de esta cantidad, el 70 por ciento sale de la zona de Coñaripe y Liquiñe. O sea, la no terminación de esta ruta significa una sangría para la provincia de Valdivia. El Ingeniero de Vialidad hace todo lo posible y es una persona muy activa, pero sin medios es muy poco lo que puede hacer."
En consecuencia, pido se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que ordene la pronta terminación de esta ruta de 39 kilómetros de extensión.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará oficio en nombre de Su Señoría.
El señor OLAVE.-
En mi nombre también.
El señor ACUÑA.-
Y en el mío.
El señor DAIBER.-
En el mío también.
El señor MELO.-
Y en el mío.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se agregará los nombre de los Honorables señores Olave, Acuña, Daiber y Meló.
El señor KOENIG.-
Igualmente solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que, de una vez por todas, se destinen los fondos necesarios para la terminación de la pavimentación del camino de Lanco a Panguipulii, que se hace por tramos breves, uno durante cada año. Esta obra es de vital importancia para el futuro departamento de Panguipulii.
También pido, que se dirija oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que ordene el pago oportuno de los durmientes que los productores de la zona de Panguipulii y otras comunas de la provincia de Valdivia venden a la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Sólo ahora han sido pagados los vendidos en enero. Esta demora en el pago perjudica enormemente a los medianos y pequeños productores de la zona.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En nombre de Su Señoría se enviarán los oficios a los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El señor ACUÑA.-
También en mi nombre.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Y en el mío.
El señor MELO.-
Y en mi nombre.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se agregarán los nombres de los Honorables señores Acuña, Fuentes, don Samuel, y Meló.
El señor KOENIG.-
Señor Presidente, la Escuela Nº 48, "Las Canteras", de la provincia de Valdivia, ubicada en el balneario de Niebla, tendrá que ser demolida. El local que ocupa actualmente fue cedido por la Dirección de Obras Portuarias y se encuentra justamente en el eje del camino en construcción de Valdivia a Niebla, razón por la que es posible que esta escuela quede sin local por el resto del año.
Obras Portuarias de Valdivia posee en Niebla, al lado del muelle de pasajeros, dos casas, que se ocupan ocasionalmente y que en la actualidad están desocupadas.
Una de ellas podría ser cedida temporalmente para no interrumpir el proceso educativo del presente año en esa zona, mientras se construye la escuela definitiva por parte del Ministerio de Educación.
Solicito que se envíen oficios a los señores Ministros que corresponda, con el fin de solucionar este problema.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En nombre de Su Señoría se enviarán los oficios a los señores Ministros de Educación Pública y de Obras Públicas.
El señor ACUÑA.-
También en mi nombre.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Y en el mío.
El señor MELO.-
Igualmente, en mi nombre.
El señor OLAVE.-
Y en el mío.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se agregarán los nombres de los Honorables señores Acuña, Fuentes, don Samuel; Meló y Olave.
24.-PROBLEMAS DE ASISTENCIA MEDICA DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIOS
El señor KOENIG.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Daiber.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, aun conociendo las grandes limitaciones de nuestros servicios asistenciales, limitaciones en todo orden de cosas, sean económicas, de personal preparado o de equipos, considero mi deber plantear, aquí, algunas necesidades de la zona que represento, las que no significan una gran inversión, y que, en cambio, no pueden seguir esperando.
Así, en la ciudad de Valdivia, es de urgente necesidad la habilitación del Hospital Regional, cuyos trabajos de reconstrucción datan de cinco años; problemas secundarios como calefacción y estanques de agua han ocupado todo el año 65, sin que hasta el momento se vislumbre su terminación. La firma constructora, tal vez por causas muy justificadas, pero no por ello menos exasperantes para el país y los habitantes de Valdivia, trabajan a paso de tortuga cuando no suspenden las faenas.
El señor PALESTRO.-
Porque no le manda plata el Gobierno.
El señor DAIBER.-
En Corral, comuna de ocho mil habitantes, que viven prácticamente aislados por falta de caminos hacia el interior y sujetos al capricho de la gran bahía para conectarse por vía fluvial con Valdivia, es indispensable que se destaque un médico permanente. El que hay actualmente va una o dos veces por semana al pueblo. Por eso, es de urgente necesidad la permanencia de un médico en Corral.
En Panguipulli, que cuenta con 34 mil habitantes, hay sólo dos médicos, los que, además del Hospital, deben atender siete postas rurales, ubicadas en el interior o al otro lado del Lago. En esta zona es necesario crear una tercera plaza; dotar de auxiliares, matronas o enfermeras las postas de Puñir y Releco para atención maternoinfantil, postas que actualmente están cerradas, e ir a la creación de una posta en el poblado de Choshuenco.
En la comuna de Ranco hay que planear, a corto plazo, la construcción de postas de primeros auxilios en Mantilhue y Riñinahue, ambas zonas densamente pobladas y de acceso difícil. En el pueblo de Lago Ranco se impone le creación de un hospital mínimo para atención de partos y extremas urgencias, que en los primeros años pueden servir una matrona o una enfermera múltiple.
En Futrono, la comunidad ha levantado un pequeño hospital según planos facilitados por el Servicio Nacional de Salud, el que debería continuar la obra iniciada y darle rápidamente término antes que la humedad y la polilla se encargue de echar abajo lo conseguido con el esfuerzo y generosidad de los vecinos.
Dentro de los problemas de urgente necesidad, considero conveniente incorporar a los planes generales del Servicio Nacional de Salud la construcción de un Hospital de Choque en Paillaco -que tiene una casa de socorro que funciona en pésimas condiciones- y postas de primeros auxilios en Pipilcahuin, comuna de La Unión, y en Mailihue, comuna de Los Lagos.
Hay una serie de otras deficiencias que no es del caso plantear en este momento, que, aunque evidentes, pueden ser abordadas en otra oportunidad.
Valdivia es una provincia enorme, con pésimas redes camineras, que no ha recibido de las administraciones anteriores un trato merecido. Por eso dejo planteados estos problemas que, a mi modo de ver, dan un conocimiento exacto de la situación asistencial de esa zona, y que no pueden ser postergados por más tiempo. En consecuencia, solicito, en mi nombre, que se envíen oficios, con todas estas observaciones, a su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que informen de estos problemas al Servicio Nacional de Salud y a la Oficina Central de Planificación.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Salud Pública.
El señor ACUÑA.-
Y en mi nombre.
El señor FUENTES (don Samuel).-
También en el mío.
El señor OLAVE.-
Y en el mío.
El señor MELO.-
Y en mi nombre.
El señor KOENIG.-
También en mi nombre.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se agregarán también los nombres de los Honorables señores Acuña, Fuentes, don Samuel; Olave, Meló y Koenig.
Quedan cuatro minutos al Comité de Su Señoría.
25.-REMOZAMIENTO DE LOCALES Y OFICINAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE LOS ANDES, PROVINCIA DE ACONCAGUA, CON MOTIVO DEL PROXIMO CAMPEONATO MUNDIAL DE ESQUI.- OFICIO.
El señor DAIBER.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Iglesias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede usar de la interrupción el Honorable señor Iglesias.
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, como todos sabemos, en agosto del presente año se efectuará en la localidad de Portillo el campeonato mundial de esquí. Para atender mejor la realización de este evento, el Gobierno ha adoptado todas las medidas necesarias destinadas a darle un mayor brillo y a facilitar su ejecución. En la actualidad ya funciona una comisión coordinadora preocupada de este asunto.
Por mi parte, quiero abordar otros aspectos de detalle relacionados con lo mismo; por ejemplo, hay necesidad de reparar algunos locales y oficinas públicas de Los Andes. Así, sería conveniente y oportuno que la Dirección de la Empresa de Ferrocarriles del Estado dispusiera de los medios económicos necesarios para pintar y reparar la fachada del edificio de la estación de Los Andes, y cambiar su iluminación que deja bastante que desear. Como vendrán muchos turistas al campeonato mundial de esquí, es indispensable preocuparse del remozamiento de la ciudad, la que contará con un alumbrado de lamparillas de gas de mercurio, trabajo que ya se ha iniciado.
Por lo tanto, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que disponga fondos para estos pequeños arreglos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.
El señor CAMUS.-
Y en el mío.
El señor MELO.-
Y en mi nombre.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se agregarán los nombre de Sus Señorías.
26.-PRESTAMOS PARA LA REPARACION DE LOCALES COMERCIALES EN LA ZONA DAMNIFICADA POR EL ÚLTIMO SISMO
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que ordene acelerar el estudio de las modificaciones del reglamento de préstamos de reconstrucción dictado en virtud de la ley Nº 16.282, y que autorizó a la Corporación de la Vivienda para facilitarlos sólo para la reconstrucción de viviendas, y, en un porcentaje muy limitado de metros cuadrados, a la de los locales comerciales. Lo que ahora desean los afectados, y con toda justicia, es hacer extensivo este beneficio a la reconstrucción de los locales comerciales que fueron destruidos por el último sismo...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo.
Su Señoría quedará con el uso de la palabra.
27.-PROYECTO DE ACUERDO.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Como no hay número en la Sala para adoptar acuerdos, se llamará a los señores Diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Hay quórum en la Sala. Por lo tanto, se va a dar lectura a los proyectos de acuerdo.
El señor KAEMPFE (Prosecretario). -
El señor Valenzuela, don Héctor, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano, presenta a la consideración de la Cámara el siguiente proyecto de acuerdo:
"La Cámara acuerda celebrar sesión especial el día 13 del presente, de 20.30 a
22.30 horas, con el objeto de ocuparse de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a proyectos de interés particular".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En conformidad con el Reglamento, procede efectuar votación secreta.
El señor OLAVE.-
¿Por qué no se omite, señor Presidente?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de boletas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos: por la negativa, 24 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Rechazada la proposición. Por lo demás, se necesitaban dos tercios para aprobarla.
El señor ACEVEDO.-
¡Los que pidieron la sesión votaron en contra!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo destinado a votar los proyectos de acuerdo.
28.-PRESTAMOS PARA LA REPARACION DE LOCALES COMERCIALES EN LA ZONA DAMNIFICADA POR EL ÚLTIMO SISMO. OFICIO.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Resta un minuto al Comité Democrático Nacional.
Puede continuar el Honorable señor Iglesias.
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, para finalizar mi intervención, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo a fin de pedirle que se aceleren los estudios y, en lo posible, se acceda a la concesión de préstamos para la reconstrucción de locales comerciales en la zona damnificada por el terremoto.
Eso es todo.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
29.-FONDOS PARA LA CREACION DE LA ESCUELA DE MEDICINA EN LA UNIVERSIDAD AUSTRAL.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, en relación con ciertos problemas de asistencia médica en general haré algunos alcances que pueden ser de interés para los colegas.
Sé positivamente que hay una demanda insatisfecha de médicos, matronas, enfermeras y, en general, de personal adecuadamente preparado. Me consta que las universidades están haciendo grandes esfuerzos por aumentar, año tras año, la cantidad de alumnos que ingresan al primer año. Sé que últimamente se han creado nuevas escuelas de obstetricia y de enfermería, y que tanto el Ministerio de Salud Pública como el Servicio Nacional de Salud están seriamente empeñados en lograr una utilización más racional de ios recursos a su alcance y una redistribución más justa de estos profesionales a lo largo del país.
Sin embargo, me asiste el temor de que la insuficiencia real de estos profesionales no pueda ser subsanada sólo con las medidas indicadas. A mi modo de ver, la creciente demanda de médicos y profesionales afines no obedece sólo al aumento vegetativo de la población. Hay que considerar, por un lado, que la relación médico habitante en nuestro país está muy lejos de ser la aconsejable, y, por otro, que el desarrollo social y económico del mundo en general hace que la exigencia individual de atención médica vaya en rápido aumento. El individuo espera y exige atención cada vez más frecuente y mejor. Simultáneamente, a medida que la ciencia acumula más y más conocimientos, la medicina va exigiendo que una proporción creciente de módicos se dedique a sub especialidades, a métodos laboriosos de diagnóstico y a la investigación científica, como única forma de mantener un nivel medio acorde con las circunstancias. Todo esto acarrea, poco a poco, un menor rendimiento profesional en materia de atención al público.
Por lo expuesto, considero de imperiosa necesidad crear nuevas escuelas de medicina.
De acuerdo con los últimos estudios, el país cuenta con 5,7 médicos por cada 10 mil habitantes, es decir, con un médico por cada 1.750 habitantes, proporción absolutamente insuficiente. Solamente para mantener esta proporción, las actuales escuelas de medicina deberán aumentar su matrícula año a año, en forma ininterrumpida y creciente, en circunstancias que ya están desbordadas en su capacidad.
Por eso, aplaudo sin reservas la iniciativa de las Universidades de Chile de Valparaíso y Austral, en orden a crear sendas escuelas de medicina. Ambas zonas presentan circunstancias especiales, que permiten prever que las escuelas funcionarán en buena forma. La Universidad de Chile de Valparaíso ha obtenido, a través de la ley de reconstrucción, un financiamiento extraordinario que prácticamente asegura la creación y el funcionamiento de la suya. No es el caso de la Universidad Austral. Lo dejo planteado aquí, para que las esferas educativas busquen la manera de otorgar a la Universidad Austral, durante el presente año, los recursos necesarios para que en 1967 "parta" su escuela de medicina y se realice esta magnífica iniciativa de dar más médicos, a la vuelta de siete años, a este país que hoy día los necesita con urgencia.
Nada más.
30.-REFORMAS INTRODUCIDAS RECIENTEMENTE EN LOS CODIGOS ORGANICO DE TRIBUNALES, DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL.
El señor DAIBER.-
Concedo una interrupción al Honorable colega señor Héctor Valenzuela.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Héctor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el 16 de febrero del presente año, fue firmado por Su Excelencia el Presidente de la República y por el señor Ministro de Justicia el decreto promulgatorio de la ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales, el de Procedimiento Civil y el de Procedimiento Penal. Creo útil decir unas pocas palabras acerca de tan importante iniciativa, despachada por el Congreso Nacional y ya promulgada por el Ejecutivo.
La nueva ley crea organismos y establece modificaciones de extraordinaria importancia, destinadas a hacer más expedita la acción de la justicia en el país, en beneficio de sus habitantes, y en especial de los sectores populares.
Da vida a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, crea otro Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en la populosa comuna de San Miguel y otorga estabilidad al cuerpo de abogados integrantes de la Excelentísima Corte Suprema, ampliando el período de duración de sus cargos de uno a tres años.
Reduce el feriado judicial a sólo un mes y establece que, durante él, se mantendrán en funciones dos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía y dos de Menor Cuantía en la ciudad de Santiago, lo que viene a solucionar un gravísimo problema que se creaba a la administración de la justicia en nuestra capital.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago deberá mantener dos salas durante el receso, con una innovación muy importante, cual es la de que estas dos salas podrán transformarse en tribunal pleno cuando ello sea necesario.
Igualmente, en la Corte Suprema, durante el feriado, se mantendrá en funciones una sala de cinco miembros.
Se suprimen los feriados judiciales en los Tribunales del Trabajo, estableciéndose turnos de vacaciones, todo ello en beneficio directo de los sectores laborales del país.
Todo lo anterior va acompañado de modificaciones y de la creación de mecanismos tendientes a acelerar los procesos penales.
Al referirse a la urgencia de las reformas establecidas, el señor Ministro de Justicia, don Pedro Rodríguez, dijo, de la justicia chilena, textualmente: "Es muy buena en lo que se refiere a la calidad de los magistrados. No tenemos nada que reparar en lo que se refiere al acierto de sus decisiones. Pero había también un clamor de la gente, que los propios magistrados también lo sentían: que no existía la suficiente eficacia, no había rapidez en las tramitaciones y los juicios se eternizaban". Hasta aquí la cita del Ministro señor Rodríguez.
Finalmente, en estas breves observaciones, debo señalar que la ley establece un sistema de reajuste automático, en relación con el alza del costo de la vida, lo que elimina un trámite demoroso que preocupaba periódicamente al Poder Judicial, a los legisladores y a la opinión pública en general.
Este es, en una muy apretada y breve síntesis, el cuadro de las importantísimas reformas que se han introducido en el Código Orgánico de Tribunales, en el de Procedimiento Civil y en el de Procedimiento Penal, y que vienen a modificar un sistema que exigía desde mucho tiempo una modernización en beneficio, como dije al principio, de todos los habitantes, pero, en especial, de los sectores populares del país.
31.-IMPORTANCIA DEL PROYECTO QUE LEGALIZA LAS JUNTAS DE VECINOS Y OTRAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, aprovechando los pocos minutos que me restan, quiero referirme a un proyecto de ley que en este momento se encuentra en el Congreso y que realmente interesa mucho a un sector muy importante de la opinión pública. Me refiero a las Juntas de Vecinos.
A comienzos de febrero, el Gobierno envió al Congreso diversas indicaciones al proyecto que legaliza las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. El documento consta de 6 títulos y 64 artículos y tiene como base los proyectos presentados por Radomiro Tomic, en 1963; por Alberto Jerez, Renán Fuentealba, Graciela Lacoste, Pedro Muga, Eugenio Ballesteros, Ricardo Valenzuela y Juan Argandoña, en 1964, y el patrocinado por Alberto Jerez, Jorge Santibáñez, Alfredo Lorca y Ricardo Valenzuela, que resume los anteriores y se encuentra en la Comisión de Gobierno Interior de esta Honorable Cámara.
Esta idea, que fue uno de los planteamientos programáticos fundamentales en la triunfal campaña presidencial de Eduardo Freí, ha sido reiterada ahora por él, como Jefe del Estado. En su Mensaje a la Cámara, ha dicho, textualmente:
"El tiempo transcurrido desde que asumí el poder no ha hecho sino reforzar ese convencimiento, y creo de justicia y de conveniencia nacional impulsar una ley que regule definitivamente la vida de esas organizaciones".
Principalmente, las indicaciones referidas reconocen y otorgan personalidad jurídica a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, como centros de madres, centros juveniles, clubes deportivos, centros culturales y artísticos, centros de padres y apoderados, etc.
Igualmente, otorgan amplísimas atribuciones a las Juntas de Vecinos, tanto en el orden urbanístico y de promoción social, para ejercer la representación de los vecinos en la regulación del dominio de sus propiedades y obtener créditos y adelantos comunitarios, como en la colaboración en el control de precios, en el control sanitario, en la fiscalización de los servicios de locomoción colectiva y en la defensa de la propiedad, de las personas y de la moralidad pública.
El reconocimiento no se limitará a los centros urbanos, sino que también se habrá de extender al medio rural.
Se buscará un entendimiento directo del pueblo con las autoridades, a través de los organismos mencionados.
La acción de las Juntas de Vecinos se hará desde el plano local hasta el nacional, mediante la creación de federaciones por provincias y de una confederación para todo el país.
En suma, señor Presidente, de hacer efectiva y real la participación del pueblo en el ejercicio del poder, traducida dicha aspiración en un proyecto de ley que ha redactado el Ejecutivo y que tiene por base las mociones de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, a las cuales antes me referí.
Muchas gracias.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Resta un minuto y medio al Comité Democratacristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
32.-TARIFAS DE COMPRA FIJADAS POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI) PARA LA PEQUEÑA MINERIA DEL COBRE.OFICIOS.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor POBLETE.-
Pido la palabra
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, la industria minera es una actividad de dinámica avanzada, ya que es el soporte fundamental del desarrollo industrial. Sus efectos son más acentuados cuando hacen impacto en la pequeña empresa, que no tiene otros elementos de apoyo que el propio esfuerzo de quienes la practican. Ello obliga, en un país como el nuestro, a una vigilancia extrema que tiene su expresión en esta alta tribuna democrática.
Muy conocida es la fluctuación del mercado del cobre, que en épocas pasadas generara no pocas decrecientes cíclicas en la minería chilena. Afortunadamente, el signo actual está caracterizado por una creciente demanda de metal rojo, producto de varios y conjugados factores que no es del caso analizar en esta oportunidad. Cabe sí destacar que, al amparo de un mercado internacional estable, la pequeña minería ha logrado imprimir a su desarrollo un acelerado movimiento productor.
También es sabido que la Empresa Nacional de Minería es el único poder comprador de esta pequeña industria y fija tarifas de acuerdo con sus propios resultados operatorios. En todo caso, el pequeño minero, aquél que entrega minerales para sostener esta organización a nivel de mediana minería, no tiene, por ahora, otro destino que servir de proveedor de materia prima al organismo estatal.
Pues bien, las tarifas de compra de minerales fijadas por ENAMI no siempre han obedecido a la función protectora que el legislador confió a dicha Empresa, ya que son frecuentes las quejas y demandas de los productores por sincronizar un movimiento armónico que garantice el pleno desenvolvimiento de la producción. Así lo demuestran los innumerables Congresos Mineros que se suceden con frecuencia.
En el último de estos torneos, Su Excelencia el Presidente de la República, quien por muchos años representara en el Senado de la República a zonas mineras, puso gran énfasis en la necesidad de "dar rienda suelta a la minería nacional", principal rubro de exportación de la economía chilena.
Por desgracia, siempre hay un abismo entre las palabras y los hechos cuando falta la convicción verdadera.
Aparte de que las tarifas fijadas por ENAMI no guardan relación alguna con los precios internacionales, debido en gran parte a los altos costos de operación, esta Empresa no siempre dispone de los recursos oportunos para pagar totalmente los minerales que compra a los pequeños mineros. Esta última situación es tan grave que en el actual esquema de tarifas apenas se abona algo así como el 50% del valor del producto y se retiene el saldo, que es grande, para cubrirlo una vez que ENAMI liquida sus ventas directas al extranjero. Así, por ejemplo, para un mineral de 3% de cobre -que es la ley básica desde la cual opera la tarifa para minerales de concentración- se pagan Eº 35.07 en forma de tarifa al liquidarse la compraventa, y Eº 41.80 como complemento, una vez que ENAMI ha vendido el producto enriquecido o transformado. Es el caso del comerciante avariento que "succiona" a su proveedor para terminar de pagarle cuando ha hecho su propio negocio.
Ahora último, y a raíz de un anuncio oficial en el sentido de congelar las tarifas a un determinado precio internacional, muy por debajo del real a que se efectúan las transacciones internacionales, se ha producido una muy justificada inquietud en los medios de nuestra pequeña minería del cobre. Los mineros se sienten alarmados, y con razón, ante el anuncio de esta medida que viene a constreñir aún más sus afanes productivos.
A ello obedece mi intervención esta tarde.
Si mediante simples y elementales operaciones matemáticas determinamos el valor que se paga al pequeño minero por sus productos, llegamos a la conclusión de que la tarifa está adecuada en tal forma que él reciba 30 centavos de dólar por libra de cobre contenida en sus minerales. Esta es una realidad, si se considera el valor de tarifa más el de complemento.
De aquí que formule petición para que se envíe oficio al señor Ministro de Minería y se solicite, en mi nombre, que informe sobre:
a) Valor pagado al minero en las tarifas de minerales de cobre de concentración;
b) Costo total de concentración, con sus rubros correspondientes;
c) Costo total de fundición, también con los rubros que conforman dicho costo; y
d) Costos de embarques, desembarques, seguros, refinación y demás gastos en el exterior.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará al señor Ministro de Minería el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría ...
El señor MELO.-
Y en mi nombre, señor Presidente.
El señor AGUILERA.-
También en mi nombre.
El señor FUENTEALBA.-
Y en el mío, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
...y de los Honorables señores Meló, Aguilera y Fuentealba.
El señor POBLETE.-
Ahora, me referiré al anuncio de congelación de tarifas.
Según las últimas informaciones que obran en mi poder, ya que todavía no conocemos en profundidad la política del gobierno frente a la pequeña minería del cobre y sin entender por política la mera enunciación de propósitos, se pretendería estabilizar la tarifa de compra de minerales en una equivalencia de 60 centavos de dólar por libra destinando el excedente, como medida de emergencia, a componer el deterioro financiero de ENAMI, generado por la inversión en la Fundición de Ventanas y por la expansión productora de la pequeña minería. Todo esto, según el criterio y apreciación de la referida Empresa Nacional de Minería.
A manera de compensación para el minero, se emitirían certificados dólares con pago diferido, que podrían emplearse en adquisición de maquinaria y equipo, pago de deudas pendientes con la propia ENAMI y aplicación a desarrollos mineros.
Una vez más, entonces, el productor tendría que sostener la estructura del organismo llamado por la ley y la necesidad del desarrollo económico a protegerlo e impulsarlo por el camino de su progreso.
No es permisible la generalización de esta medida.
Aceptamos, con resistencia ante la esperanza defraudada, que los industriales potencialmente fuertes en recursos financieros concurran de nuevo a oxigenar un ambiente reductor. Aún más, alrededor de 3.900 pequeños empresarios no tienen acceso a ningún crédito, ni bancario, ni de fomento, ni comercial corriente; por el contrario, han de luchar con singular denuedo para sostener su actividad creadora, en un medio que no siempre es comprensivo y favorable.
Por lo expuesto, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Minería, para pedirle que se elimine a estos pequeños productores del régimen congelatorio que pretende implantar ENAMI, y que, además, se extienda la competencia de los certificados dólares para cubrir con ellos compromisos con organismos fiscales o semifiscales, como imposiciones sociales, fletes ferroviarios y marítimos, etcétera.
El señor SIVORI (Vicepresidente.-
Se enviará al señor Ministro de Minería el oficio solicitado, con las observaciones formuladas por Su Señoría...
El señor MELO.-
También en mi nombre, señor Presidente.
El señor FUENTEALBA.-
Y en el mío.
El señor AGUILERA.-
También en el mío.
El señor SIVORI (Vicepresidente.-
...y en nombre de los Diputados señores Meló, Fuentealba y Aguilera.
33.-PAGO DE REAJUSTE ADEUDADO A PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. OFICIO.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Radical.
El señor FUENTEALBA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente.-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor FUENTEALBA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Aguilera, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente.-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el Honorable colega señor Fuentealba; y deseo aprovechar estos minutos para plantear un problema previsional cuya solución se posterga desde hace muchos años.
En el diario "La Nación" del 31 de marzo del presente año, la señorita Mercedes Ezquerra, Directora General del Servicio de Seguro Social, anunció, mediante una información en grandes caracteres, que se pagaría el reajuste de todas las pensiones de los asegurados que se adeudan desde 1961. La información expresa lo siguiente: "Una de las labores más importantes que ha realizado la nueva Administración consiste en haber logrado dictaminar el pago del reajuste de pensiones de un 10 por ciento correspondiente al año 1965. Asimismo, ya se ha logrado el acuerdo para pagar retroactivamente este reajuste desde 1961 hasta 1964, lo que significa que los pensionados de todo el país recibirán una suma total de 10 millones de escudos. El pago de este reajuste fue una de las primeras preocupaciones del PresidenteFrei, cuando asumió el mando. Han llegado a la dirección del Servicio de Seguro Social muchas cartas y comunicaciones agradeciendo este acto de justicia que se ha realizado".
Pero como hasta este instante no se ha fijado la fecha para ese pago y tampoco la ha señalado la Directora General, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien es Presidente de las Cajas de Previsión, para que comunique a esta Honorable Cámara cuándo se pagarán los reajustes de las pensiones del Servicio de Seguro Social que se adeudan desde 1961.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor' Ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor MELO.-
Y en mi nombre, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Y en nombre del Honorable señor Meló.
34.-MODIFICACION DEL SISTEMA DE JUBILACION PARA LOS OBREROS.- OFICIOS.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Restan seis minutos al Comité Radical.
EL señor FUENTEALBA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Aguilera.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede continuar el Honorable señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
En lo que respecta a previsión, señor Presidente, en estos últimos tiempos personeros del partido de Gobierno han hablado mucho de protección a los obreros, en especial de aquéllos que ganan bajos salarios. Pero lamentablemente, se muestra mucho interés hacia el trabajador sólo en el papel y no se concretan las aspiraciones de los asalariados, ni se reparan injusticias sociales heredadas de pasadas Administraciones.
Se ofrecieron cambios, se prometió corregir defectos e injusticias, pero, hasta la fecha, el Gobierno ni siquiera se ha pronunciado sobre algo que preocupa todos los días a quienes tenemos responsabilidades legislativas. Me refiero a la jubilación del obrero a los 60 años de edad o cuando tenga 30 años de imposiciones. Igualmente jubila a los 65 años de edad y debe superar una serie de trabas administrativas, relativas a la densidad, semanas mínimas de imposiciones, etcétera; pero el problema de fondo no se arregla.
¿Hasta cuándo se seguirá esperando, señor Presidente? Varias iniciativas de esta naturaleza han partido de diversos bancos del Congreso Nacional, pero de los Honorables colegas de la Democracia Cristiana no se ha escuchado, siquiera, la intención de llevar a la realidad la aspiración de los imponentes del Servicio de Seguro Social, en el sentido de jubilar a los 60 años de edad.
Creo que la sensibilidad social de Su Excelencia el Presidente de la República lo obligará a corregir esta injusticia. Solicito, en consecuencia, se le envíe oficio, en mi nombre, para que incluya en la actual convocatoria el proyecto que sobre la materia se encuentra en el Honorable Senado, en la seguridad de que el Gobierno tendrá todo nuestro apoyo para dar al obrero chileno una jubilación cuando tenga 30 años de imposiciones y 60 años de edad.
Deseo que se envíe oficio también al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para pedirle se lleve a la realidad esta vieja aspiración de los obreros chilenos asegurados, en cuanto a jubilar a los 60 años de edad y no, como se está haciendo actualmente, a los 65.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados en nombre de Su Señoría.
El señor MELO.-
Y en mi nombre, señor Presidente.
El señor FUENTEALBA.-
Y en el mío, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
El oficio también se enviará en nombre de los Honorables señores Meló y Fuentealba.
35.-VIVERO FISCAL PARA LA AGRICULTURA DEL VALLE DE ELQUI, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO.
El señor FUENTEALBA.-
¿Cuántos minutos restan al Comité Radical, señor Presidente?
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Le restan tres minutos, señor Diputado.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, el valle de Elqui, de la provincia de Coquimbo, es de una agricultura muy especial, dedicada a la producción de uvas para fabricar piscos. En Vicuña funciona una estación experimental, dependiente del Ministerio de Agricultura, que no está realizando actualmente, ningún trabajo efectivo.
Los pequeños agricultores de este Valle, para reproducir sus plantas y renovar sus plantaciones, tienen que hacer almácigos y mantener viveros particulares. No es posible que esto suceda donde existen terrenos fiscales, que bien podrían destinarse a viveros de plantas frutales como vides o duraznos.
Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Agricultura para que estudie la forma de aprovechar integralmente las hectáreas de tierra que se cultivan en la estación experimental de Vicuña, a fin de proveer de vides y árboles frutales no sólo al valle de Elqui sino a todo Coquimbo, que tiene un clima especial para ese tipo de agricultura.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al señor Ministro de Agricultura, en nombre de Su Señoría.
36.-PREOCUPACION DEL GOBIERNO ACTUAL POR EL CAMPESINO.- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Le queda un minuto al Comité del Partido Radical.
El señor FUENZALIDA.-
Honorable señor Fuentealba, ¿me concede una interrupción?
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Fuentealba, el Honorable señor Fuenzalida le solicita una interrupción.
El señor FUENTEALBA.-
Se la concedo, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Fuenzalida.
El señor FUENZALIDA.-
Señor Presidente, quiero contestarle al Honorable señor Aguilera.
Su Señoría ha dicho que este Gobierno no se preocupa de las clases modestas. Pues bien, yo debo decirle al Honorable señor Aguilera que él no conoce el sector agrícola, pues es en este terreno donde el Gobierno, por primera vez en nuestro país, ha demostrado mayor interés y atención. En efecto, ha enviado patrullas de Inspectores del Trabajo a recorrer los campos, para que se cumplan en ellos las leyes sociales, en beneficio de los obreros agrícolas, que son los más abandonados.
Los jornales de los obreros de la construcción han subido casi al doble.
Cuando este Gobierno asumió al Poder, la asignación familiar era de 4 mil y tantos pesos. Ahora es de 14 mil pesos.
En el proyecto de ley de reajuste de los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, este Gobierno ha establecido la jubilación para todas las personas mayores de 65 años de edad...
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Radical.
37.-PROBLEMAS LABORALES Y NECESIDDES DE LOS CAMPESINOS EN LA PROVINCIA DE ÑUBLE.- OFICIOS.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Comunista.
El señor MELO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELO.-
Señor Presidente, el Diputado que habla, junto con el Senador Corvalán visitó la provincia de Ñuble, para asistir a concentraciones campesinas con el fin de explicar el pensamiento del Partido Comunista sobre la reforma agraria. Pues bien, en el curso de nuestra visita comprobamos muchas irregularidades, tales como abusos de los patrones y terratenientes, desconocimiento de las leyes, escasez de funcionarios del Trabajo, pocas visitas de los Inspectores del Servicio de Seguro Social para confirmar los miles de denuncias de los obreros y empleados que no tienen contratos de trabajo, etcétera.
Sobre algunos de estos problemas, voy a hablar esta tarde.
En varios fundos de la región -y no me cabe la menor duda de que este mismo problema existe en otros fundos- como "El Paipai", "Quilamán", "Siberia", "San Luis", "San Javier", "Dominguejo", "Dañicalqui", "Culenco", los terratenientes viven y actúan como verdaderos señores feudales de sus propiedades.
En la mayoría de ellos, según los campesinos con quienes conversamos, no se les ha hecho firmar contrato escrito de trabajo, a pesar de que la ley Nº 16.250 establece que, a los 15 días de trabajo, debe extenderse el contrato escrito respectivo a cada trabajador, so pena de incurrir en una multa que va de 1 a 20 sueldos vitales. En la provincia no se realizan inspecciones para controlar que se cumpla con la celebración de estos contratos de trabajo por escrito. Y si ellos no existen, menos se cumple con la jornada de 8 horas, o con el pago de sobretiempo a los campesinos. Por lo menos, no hay noticias de que a alguno de estos obreros se le hayan pagado horas extraordinarias.
Los trabajadores no tienen seguro contra accidentes del trabajo. Tampoco se cumple con la notificación de dar un desahucio de 30 días a los obreros despedidos; menos aún se les pagan sus salarios. No se cumple con el salario mínimo, pues en muchas partes se les paga menos. No se ha respetado la Ley de Inamovilidad, cuyo plazo expiró el 28 de febrero. Ahora hay una nueva ley sobre la materia, pero tampoco se cumple.
En cuanto al pago de asignaciones familiares, puedo manifestar que, en distintos fundos, sólo se otorgan anticipos en dinero. No se paga en su totalidad la asignación familiar correspondiente a los hijos y aun a la esposa de los campesinos. No se hacen las imposiciones al Servicio de Seguro Social, ni se tienen libretas de seguro.
Las vacaciones y feriados existen solamente para los obreros industriales; no para los de estos fundos de la provincia de Ñuble.
Esto contradice lo expresado, hace unos instantes, por el Honorable colega democratacristiano señor Fuenzalida. A raíz de las denuncias formuladas por los campesinos, por intermedio del Senador señor Corvalán y de la Senadora señora Julieta Campusano, fueron desde Santiago Inspectores del Trabajo a algunos de estos fundos, y comprobaron lo que estamos diciendo. A un señor, Neftalí Guiñez Carrasco, dueño de varios fundos, se le aplicó una multa de 2 millones de pesos; pero como los funcionarios del Trabajo regresaron a la capital, para este "caballero feudal" no ha pasado nada y continúa cometiendo los mismos abusos.
¿Qué ocurre ahora? Los funcionarios del Trabajo con quienes visitamos la provincia de Ñuble están reclamando, desde hace tiempo, la designación de Inspectores, pues hay comunas en que no existe Inspección del Trabajo y ellas sólo son atendidas, en estos asuntos, por algunos empleados de buena voluntad.
Por lo tanto, solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que disponga la visita especial de algunos funcionarios del Trabajo de Santiago a esa provincia, con el objeto de inspeccionar, revisar y aplicar multas a todos los empleados que no están cumpliendo con las leyes sociales.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se dirigirán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor MELO.-
Asimismo, solicito, señor Presidente, que se designen los funcionarios del Trabajo que faltan en esta provincia, en la que -vuelvo a insistir- hay comunas en las cuales, durante años, no ha habido Inspector del Trabajo ante quien denunciar tanto abuso y atropello. Así como se ha contratado a tantos funcionarios para la Corporación de la Reforma Agracia, para el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para la Promoción Popular, como asesores, y se han puesto a disposición de los Intendentes y Gobernadores recursos para que puedan tomarse tales funcionarios; lo mismo podía hacerse a fin de velar porque se cumplan las leyes que despacha este Parlamento, que son leyes de la República, para que estos trabajadores tengan ante quien hacer sus denuncias y pedir que se les haga justicia.
Creo que, a falta de estos funcionarios y mientras se despachan las leyes que se dice que van a venir para suplir esta escasez de funcionarios, se podría encomendar entre tanto al Cuerpo de Carabineros para recibir estos reclamos. Porque a mí se me figura que si los carabineros pueden servir hasta de "matronas" y desempeñar tantas otras funciones, podrían también tener una libreta para que los trabajadores del campo estamparan allí sus denuncias. En todas partes se ven Retenes de Carabineros, como también oficinas de Seguro Social. En esta forma, los obreros podrán formular sus denuncias, con el objeto de que alguna autoridad provincial tome nota de ellas e instruya para solucionar sus problemas, disponiendo el envío de funcionarios del Trabajo a hacer visitas inspectivas, a fin de comprobar estos abusos que suceden en cada fundo o predio agrícola. Creo que ésta podría ser la mejor solución para este enorme cúmulo de irregularidades que existen en el campo.
Por eso, he pedido que se oficie al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas pertinentes para que se aumente el número de funcionarios del Trabajo que se necesitan en esta provincia.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará, en su nombre, el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor MELO.-
Otro grave problema es la situación en que están los obreros que trabajan en los fundos madereros de la región que entregan su producción a las industrias de la madera y la celulosa. Pese a que en la ley Nº 16.250 se aprobó una disposición que los clasifica como obreros industriales y pese a los dictámenes de las Inspecciones Departamentales y Provinciales del Trabajo, no se da cumplimiento a ello y no se cambia la calidad jurídica, de agrícolas de sus sindicatos, que ahora deben pasar a ser considerados sindicatos industriales, ya que sus obreros tienen la calidad de industriales.
Solicito que se envíe un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en que se le denuncien estas anomalías y se le pida se tomen las medidas pertinentes a fin de que los funcionarios dependientes de los Servicios del Trabajo apliquen estas disposiciones legales.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en su nombre el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor MELO.-
Señor Presidente, el señor Director del Trabajo, en respuesta a una consulta que le formulara el Diputado que habla sobre la situación en que quedan todos aquellos obreros que trabajan en labores previas a la recepción del trozo en cancha en los aserraderos, rae responde textualmente:
"En concepto del infrascrito, la expresión "que trabajan en aserraderos..." que usa el precepto en cuestión, está empleada en el sentido de "pertenecer" a un aserradero o planta de explotación de maderas, de suerte que tendrán la calidad de industriales los dependientes que presten servicios a un aserradero o planta de explotación.
"A este respecto, cabe distinguir algunas situaciones a saber:
"Si el aserradero o planta de explotación de maderas constituye una empresa independiente, tendrán la calidad de industriales todos los obreros que pertenezcan a esa empresa aunque desarrollen labores "previas a la recepción del trozo en cancha", como Ud. expresa en su consulta, es decir, aunque las labores pudieran ser estimadas agrícolas".
En este caso se encuentran ¡os trabajadores del Sindicato del fundo Siberia, que entrega madera a la industria "Cholguán". Pues bien, a estos trabajadores no se les quiere considerar como obreros industriales, a pesar de estos dictámenes, claros y precisos, que se han estado aplicando en los sindicatos madereros de Concepción y de Arauco. Pero en la provincia de Ñuble no se aplican, motivo por el cual esos obreros han reclamado a los parlamentarios que van a la zona y a los Inspectores del Trabajo.
Por esta razón, he insistido en que se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se dé instrucciones a los Inspectores provinciales y departamentales del Trabajo para que estos dictámenes sean considerados por estos funcionarios, cada vez que tengan que intervenir en estos asuntos.
También visitamos varias localidades campesinas de la provincia, comprobando que las afectan gran número de problemas.
Quiero referirme a una situación muy especial que se presenta a los campesinos que viven en la localidad de Buenos Aires, de la comuna de Portezuelo, departamento de Itata, que cultivan pequeñas viñas, pero que no cuentan con caminos por donde sacar sus cosechas. Estos pequeños productores han estado insistiendo, ante los parlamentarios y los Poderes Públicos, para que se les den mayores facilidades, tales como créditos a un plazo más largo, fijación de precios a su producción, ya que actualmente ellos la venden a INDAP a un precio indeterminado, y el cual es fijado con posterioridad; como también la construcción de caminos a fin de poder sacar su producción hacia los mercados.
Pues bien, ¿qué piden los vecinos de estas localidades? Cosas muy sencillas, que necesita el común de los mortales: postas de primeros auxilios; locomoción que llegue hasta ellas, y, como sólo poseen pequeños terrenos, que se expropien algunos fundos para entregar tierras a las familias que van creciendo.
Solicito, por tanto, que se dirija oficio al señor Ministro de Tierras y Colonización, a fin de que se tomen las medidas pertinentes para que dichos campesinos obtengan tierras en los fundos de los alrededores.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se dirigirá, en su nombre, el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor MELO.-
Han sucedido también hechos insólitos en la zona, señor Presidente.
Los agricultores que poseen la mayor extensión de tierras en la comarca son los señores Cose. Uno de ellos es delegado de la Corporación de la Reforma Agraria, al cual dimos tribuna para hablar en la concentración que realizamos. Sin embargo, ha ocurrido que uno de estos señores ha arremetido en contra de una escuela que existe en el lugar, a la que le ha cortado el suministro de energía eléctrica, y haciendo que su mayordomo, además, le pegara al Director. Ahí están los alumnos, amenazados, y, aunque tienen un curso en la noche, no pueden asistir porque en la escuela no hay luz.
Solicito que se dirija oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se den las garantías para que esa escuela pueda seguir funcionando.
Porque los arrestos boxeriles que tiene el señor Cose puede emplearlos mejor aquí, en el Caupolicán, donde puede sacar dinero por ellos, en lugar de utilizarlos en contra de los campesinos y de sus hijos.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro del Interior.
El señor MELO.-
Además, solicito que se oficie al mismo señor Ministro del Interior, para denunciarles una de las "gracias" del señor Neftalí Guíñez, entre otras hechas por esta persona a los campesinos. A un grupo de medieros les derribó los cercos de sus predios y les destruyó todas las siembras de lentejas. En estos momentos en que se discute la reforma agraria y se dice que la producción agrícola va a bajar, en especial la del trigo -me explico el por qué- creo que deberían tomarse medidas coercitivas en contra de estos señores que destruyen un producto alimenticio, como la lenteja que sirve para la alimentación de nuestro pueblo.
Yo recuerdo que en el año 1938, después del triunfo del Frente Popular, un latifundista de Limache, que empezó a quemar las sementeras de trigo a fin de que no cayeran en poder del Gobierno que se iniciaba y crearle dificultades, estuvo expuesto a ser fusilado, pues se adoptaron enérgicas medidas contra esta clase de elementos, que no sólo causan daño a los trabajadores, sino también a toda la comunidad.
Solicito que se remita oficio al señor Ministro del Interior para que haga practicar una investigación sobre esta denuncia y, una vez comprobada, puedan aplicar sanciones en contra de este señor, que ha causado perjuicios a estos inquilinos cuyas siembras destruyó.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará, en su nombre, el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro del Interior.
El señor MELO.-
También, señor Presidente, nosotros visitamos otras localidades...
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
38.-PAGO DE REAJUSTES A PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.- ALCANCE A OBSERVACIONES HECHAS EN LA PRESENTE SESION.- OFICIO.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
En primer lugar, quiero manifestar que el Honorable señor Fuenzalida no entendió mi planteamiento. Yo solicitaré el envío de dos oficios; uno de ellos para pedir que se paguen todos los reajustes de las pensiones de los asegurados que se adeudan desde 1961, es decir, de responsabilidad de regímenes anteriores. Señalé también que la Dirección del Servicio de Seguro Social ha anunciado, en grandes caracteres en los diarios, el pago de esas sumas por constituir esa obligación una preocupación del actual Gobierno, pero, como no se indica en esas publicaciones la fecha, de ahí mi inquietud y mi petición para que se envíe el oficio correspondiente.
Manifesté, además, que el Gobierno de la Democracia Cristiana ha anunciado en muchas oportunidades que tiene interés en resolver los problemas generales de la clase trabajadora. Y hay un problema que se arrastra desde muchos años, cual es dar jubilación a los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social a los 60 años de edad; o sea, mi observación fue completamente distinta de lo señalado por el Honorable colega.
Ya el Honorable Diputado señor Meló, por otra parte, ha dejado esclarecido que hay muchas irregularidades en el campo en muchos fundos no se pagan las imposiciones ni las asignaciones familiares y, a veces, el Gobierno no puede materialmente hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, en atención a que no hay suficientes Inspectores del Trabajo y Tos funcionarios de esa repartición ni siquiera disponen de vehículos para fiscalizar el cumplimiento de las leyes, porque los hechos que comprobamos diariamente los parlamentarios, demuestran que hay abusos en todas partes.
Ya que el Honorable señor Fuenzalida ha salido en defensa del Gobierno, quiero aprovechar la oportunidad para manifestar que nosotros tratamos de que nuestras críticas se ajusten a la realidad. Por ejemplo, debo reconocer que el viaje del PresidenteFrei a Salamanca ha sido positivo para la gente de esa zona, pues se han tomado algunas medidas que significarán un mayor bienestar para los trabajadores. Además, en esa gira el Primer Mandatario no concurrió a la Exposición de Peñuelas, donde presentan sus productos los terratenientes del país; prefirió ir a conocer los resultados obtenidos por los campesinos que se están asentando en el valle. Sin embargo, en esa ocasión los trabajadores de la tierra no tuvieron la posibilidad de conversar con el Jefe de Estado, salvo oírle uno o dos discursos.
Y señalo estos hechos porque hay un problema social, del cual es conveniente que la Honorable Cámara tome debida nota. Resulta que todos los campesinos de los fundos expropiados por la CORA, eran imponentes del Servicio de Seguro Social, con el cambio de sistema de propiedad, esa gente perdió las asignaciones familiares y el derecho a jubilar.
En consecuencia, solicito que se dirija oficio al Supremo Gobierno, a fin de que tome las medidas necesarias para restituir a todos los campesinos que trabajan en los fundos expropiados por la CORA las asignaciones familiares y el derecho a jubilar por intermedio del Servicio de Seguro Social, lo que deberá hacerse a través de un proyecto de ley, cuya iniciativa corresponde al Ejecutivo.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará al señor Ministro del ramo el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
También en mi nombre, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se dirigirá también en nombre del Honorable señor Pontigo.
39.-ENTREGA DE TITULOS DE DOMINIO A OCUPANTES DE ALGUNAS POBLACIONES CONSTRUIDAS POR LA FUNDACION DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA EN LA SERENA, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, quiero referirme también a un problema que afecta a los ocupantes de varias poblaciones construidas por la Fundación de Viviendas de Emergencia en La Serena. Ellas son: "Escuela de Minas", con 246 casas; "Pingüino", con 120 viviendas; y "Antena", con 112.
En compañía de otros Honorables colegas, ha presentado un proyecto de ley a la Comisión técnica de la Honorable Cámara a fin de que los ocupantes de las poblaciones en referencia puedan obtener el título de dominio correspondiente.
En consecuencia, solicito que se dirija un oficio al señor Ministro de Tierras y Colonización con que se le pida que se sirva enviar a la Cámara los datos relativos al avalúo de dichos grupos habitacionales y al propietario de ellos, a fin de saber si pertenecen al Fisco o no.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará al señor Ministro de Tierras y Colonización el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
También en mi nombre, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se dirigirá, además, en nombre del Honorable señor Pontigo.
40.-INDEMNIZACION AL EX PERSONAL DE LA FABRICA DE ABONOS FOSFATADOS "PELICANO", DE COQUIMBO.- OFICIO.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, como es de conocimiento público, la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de Coquimbo, debió cerrar sus puertas como consecuencia de su mala administración. Durante dos ó tres años, el
Gobierno la estuvo bonificando con aportes anuales de $ 2.500.000.000, pese a lo cual no pudo mantenerse y fue a la quiebra.
La mayoría de sus obreros y empleados pertenecen al Partido Demócrata Cristiano. El Presidente de la República, en una audiencia especial, y los parlamentarios de la zona, les garantizaron que se enviaría un proyecto de ley al Congreso para otorgarles el beneficio de la jubilación o indemnización. Hemos podido comprobar que, en el Senado de la República, el Honorable señor Gumucio presentó en el proyecto de reajuste indicación para dar a estos trabajadores derecho a jubilar con 50 años de edad y 1.400 semanas de imposiciones.
El sindicato de la industria ha estado sacando las cuentas y ha llegado a la conclusión de que de 90 hombres, sólo se beneficiarán con esa disposición 12 obreros y 3 empleados. En atención al reducido número de obreros y empleados que resultará favorecido, el personal considera esa medida como una burla.
Además, se contrajo con estos trabajadores el compromiso de establecer en el proyecto de ley de reajustes el pago de una indemnización, lo cual no se ha cumplido. La petición fue hecha justamente por los obreros y aceptada por los Diputados de Gobierno.
Voy a dar lectura a la indicación correspondiente para que quede constancia de ella en la Versión Oficial de esta sesión. Según el Gobierno, no ha sido posible tomarla en cuenta.
Dice así: "Artículo-... Los empleados y obreros que el 19 de febrero de 1966, fecha de su paralización, pertenecían al personal de Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, en la provincia de Coquimbo, percibirán un subsidio no imponible en la siguiente forma:
"a) Los empleados y obreros que prestaron sus servicios durante un lapso superior a 10 años percibirán una suma equivalente a 6 meses de remuneraciones.
"b) Aquéllos que trabajaron más de 5 años y hasta 10 años, inclusive, recibirán una suma equivalente a 6 meses de remuneraciones.
"c) Todos los demás empleados y obreros que prestaron servicios entre uno y cinco años tendrán derecho a recibir una suma equivalente a 3 meses de sus respectivos sueldos y salarios.
"Todos estos plazos se computarán desde la fecha respectiva de ingreso hasta el día 19 de febrero de 1966, fecha de la paralización total de las faenas de la fábrica.
"Este subsidio será cancelado por la Inspección del Trabajo del Departamento de Coquimbo.
"El Banco del Estado de Chile pondrá a disposición de la señalada Inspección del Trabajo las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
"El gasto que represente la cancelación del subsidio mencionado se imputará al ítem 13 01 1 27.1 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, contemplado en la Ley General de Presupuestos."
Señor Presidente, como todavía es tiempo de que el Gobierno pueda cumplir con su palabra, solicito el envío de un oficio al Ejecutivo, a fin de que, por medio de un veto aditivo, se agregue al proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones de los sectores públicos y privado la indicación a que he dado lectura, para cumplir así el ofrecimiento hecho a los obreros de la Fábrica de Fosfatos "Pelícano". De lo contrario, esa gente no obtendrá la indemnización que reclama.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Y en el mío.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
También se dirigirá en nombre del Honorable señor Pontigo.
41.-MEDIDAS DESTINADAS A EVITAR LA PARALIZACION DE LA INDUSTRIA INMAR, UBICADA EN VALDIVIA.- OFICIOS.
El señor AGUILERA.-
El resto del tiempo de nuestro Comité lo ocupará el Honorable señor Olave, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Olave.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, recientemente se efectuó en Valdivia una exposición industrial. En ella los valdivianos y los habitantes de la zona sur tuvieron oportunidad de conocer el grado de adelanto alcanzado por la industria de esa provincia. Pudieron apreciar la alta calidad técnica en la construcción de carros de carga por la industria INMAR. Su Excelencia el Presidente de la República concurrió a esa muestra y, al conocer los trabajos de esa fábrica, expresó, con encomiásticas palabras, su admiración por el esfuerzo de los industriales y, especialmente, de su personal.
Nosotros pensamos que esas palabras eran índice de mejor futuro para la industria y para toda la provincia. Desgraciadamente, en este momento INMAR está a punto de cerrar sus puertas. Tiene en la actualidad 400 trabajadores entre empleados y obreros, de quienes dependen más de dos mil personas. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la cual entrega las principales órdenes de trabajo, o las únicas diríamos mejor, ha ido rebajando sus cuotas hasta el extremo de eliminarlas casi en su totalidad. Primero dio orden para la ejecución de 200 carros de carga bitrocha. En seguida, rebajó el pedido a 100 carros de carga. También la misma empresa ordenó la ejecución de 500 cambios y cruzamientos de vías, que son utilizados en la electrificación del tramo de Santiago a Chillan, pero luego rebajó el pedido a 200. Hay dos decretos pendientes en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con cuyo despacho podrían convertirse en realidad estas órdenes de trabajo.
La firma INMAR había planeado la ejecución de dichas obras durante el año 1966, pero si estos decretos no se cursan, lamentablemente deberá paralizar sus labores, agravando la situación de desocupación que afecta, desde hace mucho tiempo, a la provincia de Valdivia, y que, en estos últimos meses, había declinado.
Por este motivo, quiero pedir que se envíe un oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en que se le solicite dicte los dos decretos mencionados, a fin de evitar la paralización de esa industria. Asimismo, deseo que se informe a Su Excelencia el Presidente de la República acerca de la gravísima situación por que atraviesa la industria INMAR de Valdivia, y sus trabajadores.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará oficio a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con la transcripción de las reservaciones y peticiones de Su Señoría.
El señor KOENIG.-
Y en mi nombre, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se agregará el nombre del Honorable señor Koenig.
42.-CONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA LA ESCUELA TECNICA FEMENINA DE VALDIVIA. OFICIO.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Le quedan tres minutos al Comité Socialista.
Puede continuar Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, pocos meses después del terremoto que asoló la zona sur, y que llevó desolación y ruina a la provincia de Valdivia -su epicentro- la ciudadanía valdiviana debía afrontar uno de los problemas más graves, debido a la destrucción de una serie de locales escolares. Entre estos debemos mencionar el de la Escuela Técnica Femenina, que fue totalmente destruido por efectos del sismo, el cual en realidad, provocó expectación mundial por su violencia y consecuencias. La intensidad del movimiento terrestre y sus derivaciones fueron reconocidas unánimemente, la prensa chilena incluso llamó a Valdivia la "ciudad mártir". Sin embargo, los mártires han sido realmente los estudiantes, quienes se encuentran en difícil situación. En efecto, las clases de las alumnas de la Escuela Técnica Femenina se han efectuado durante cuatro años en un caserón insalubre. La angustia de estas educandas ha llegado a extremos, pues en los recreos deben salir a la plaza de Valdivia, vale decir, deben estar en plena vía pública. Esto, que constituye una afrenta vergonzosa para el profesorado, las alumnas y los apoderados, concluyó cuando los padres, con respaldo de los maestros del establecimiento, acordaron no enviar las niñas al colegio.
De allí surgió, entonces, una gestión durante la cual el Ministro de Educación Pública prometió enfrentar este problema y otorgar los fondos necesarios para iniciar la construcción de un nuevo edificio para ese plantel educacional. Sin embargo, pasa el tiempo, transcurren los años, llega 1966, empieza el período escolar y la situación sigue igual. Nada cambia. Las alumnas de la Escuela Técnica Femenina siguen sufriendo a la intemperie, la insalubridad del local y todas las consecuencias funestas derivadas de esta situación.
Por eso, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, en que se le pida que solucione, en forma urgente, dado que el invierno ya llegó a Valdivia, con sus lluvias y secuelas, el problema de las alumnas de la Escuela Técnica Femenina de esa ciudad.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública, el oficio solicitado por su Señoría.
El señor KOENIG.-
Y en el mío, señor Presidente.
El señor MELO.-
Y en nombre del Comité Comunista.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
También se enviará en nombre del Honorable señor Koenig y del Comité Comunista.
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
Se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20 horas 31 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.