Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV .DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
      • 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
      • 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
      • 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
      • 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
      • 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
      • 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
      • 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
      • 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
      • 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
      • 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
      • 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 25.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Fernando Sanhueza Herbage
          • Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
          • Cesar Godoy Urrutia
          • Hardy Rene Oscar Momberg Roa
          • Alfredo Macario Lorca Valencia
          • Carlos Morales Abarzua
          • Juan Rodriguez Nadruz
          • Americo Arturo Acuna Rosas
          • Jorge Aravena Carrasco
          • Juan Tuma Masso
      • 26.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Eduardo Octavio Koenig Carrillo
          • Hernan Modesto Olave Verdugo
          • Gabriel De La Fuente Cortes
      • 27.- MOCION DEL SEÑOR MUGA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Pedro Nolasco Muga Gonzalez
      • 28.- PETICION DE SESION
      • 29.- COMUNICACIÓN
        • PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
          • Jose Tomas Camus Foncea
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
        • 1.- ACTIVIDADES DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO.OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Tomas Camus Foncea
          • INTERVENCIÓN : Jose Tomas Camus Foncea
          • INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ernesto Guajardo Gomez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ernesto Guajardo Gomez
          • INTERVENCIÓN : Ernesto Guajardo Gomez
          • INTERVENCIÓN : Luis Papic Ramos
          • INTERVENCIÓN : Luis Papic Ramos
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Morales Abarzua
          • INTERVENCIÓN : Jose Tomas Camus Foncea
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ernesto Guajardo Gomez
          • INTERVENCIÓN : Luis Papic Ramos
            • ANTECEDENTE
              • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
                • Blanca Adelina Retamal Contreras
                • Wilna Yolanda Saavedra Cortes
                • Luis Papic Ramos
                • Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
                • Narciso Irureta Aburto
                • Gustavo Cardemil Alfaro
                • Samuel Ernesto Astorga Jorquera
                • Eduardo Antonio Cerda Garcia
                • Hector Tellez Schwerter
                • Manuel Rodriguez Huenuman
                • Mario Fuenzalida Mandriaza
                • Pablo Fernando Rosselot Jaramillo
                • Luis Maira Aguirre
                • Fernando Sanhueza Herbage
                • Carlos Demarchi Kempowsky
                • Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
                • Cesar Raul Fuentes Venegas
                • Mario Julio Torres Peralta
                • Carlos Sivori Alzerreca
                • Ricardo Valenzuela Saez
            • ANTECEDENTE
              • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
                • Ines Leonor Enriquez Frodden
                • Jose Tomas Camus Foncea
                • Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
                • Alberto Naudon Abarca
                • Orlando Octavio Poblete Gonzalez
                • Ernesto Guajardo Gomez
                • Juan Tuma Masso
                • Luis Valente Rossi
                • Jose Orlando Millas Correa
                • Carlos Morales Abarzua
                • Jorge Eduardo Ibanez Vergara
                • Juan Acevedo Pavez
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV .DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.

Sesión 72ª, en martes 12 de abril de 1966

(Especial: de 21.15 a 23.02 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS Y SIVORI

SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZPROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- En conformidad al objeto de la sesión, la Cámara entra a ocuparse de las actividades de la Empresa Nacional de Petróleo

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1.- Oficio del señor Ministro del Interior con el que contesta el que se le dirigió acerca de la designación de un funcionario que atienda la Oficina de Correos y Telégrafos de la Población Guacolda, de Traiguén 2.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional con el que responde el que se le dirigió relativo a la situación de los arrendatarios del inmueble de propiedad de la Sexta División del Ejército, ubicado en Iquique 3/12.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Instalación de servicio de agua potable en la Población Brisamar de Llolleo Construcción de un paso superior en la vía férrea que cruza el camino de acceso a la ciudad de Molina Planes de pavimentación para el presente año en las provincias de Curicó Reparación de diversos puentes en Sagrada Familia Construcción de un paso superior en Curicó Pavimentación de la calle principal de Licantén Entrega de sitios a las personas que forman la Cooperativa de la Población Villa Letelier, de Santiago Pago de los sueldos que adeudaría a sus obreros de una firma constructora de Punta Arenas Ejecución de diversas obras en la Villa de PichiPellahuén y en la localidad de Estacada de Zúñiga Urbanización de las poblaciones "Domingo Yáñez", de la localidad de Graneros, y "Bellavista", de Coya 13/24.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le remitieron acerca de las siguientes materias:Creación de una Oficina del Trabajo en Coelemu y aumento de los funcionarios de dicho servicio en la provincia de Concepción. Dictación del Reglamento sobre horario de trabajo de los obreros agrícolas Necesidades de los Servicios del Trabajo de Ñuble y Yungay Designación de un funcionario de la Dirección del Trabajo en laOficina de Los AndesDotación de Marineros Auxiliares de Bahía del puerto de Arica. Condiciones de trabajo de los inspectores de las empresas de locomoción colectiva Incumplimiento de leyes sociales por parte de diversos patrones y empresarios de la provincia de Santiago Legislación aplicable a los sindicatos agrícolas Fiscalización de irregularidades que afectarían a inquilinos delFundo Macul Alto, de la comuna de Ñuñoa Actuación de un funcionario de Investigaciones en las elecciones de los Sindicatos Profesionales de Empleados Particulares de laBraden Company de Sewell y Caletones Obreros que ocupa la empresa constructora a cargo de la obra denominada Central Hidroeléctrica de Chapiquiña Conflicto del trabajo del personal de la Compañía Pesquera Róbinson Crusoe de Valparaíso 25/27.- Mociones con las que los señores Diputados que se expresan inician los proyecto de ley que se señalan:Los señores Sanhueza, Buzeta, Fuentes, don César Raúl; Momberg, Lorca, don Alfredo; Morales, don Carlos; Rodríguez, don Juan; Acuña, Aravena, don Jorge, y Turna, que autoriza al Banco del Estado para importar hasta diez mil vehículos motorizados con el objeto de venderlos a particulares en determinadas condiciones Los señores Koenig, Olave y De la Fuente, que faculta al Presidente de la República para reincorporar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a don Pedro Oyarzún Harry, cuando exista la respectiva vacanteEl señor Muga, que concede pensión a doña Ceferina del CarmenContreras Aroz 28.- Presentación suscrita por 29 señores Diputados con la que solicitan se cite a la presente sesión 29.- Comunicación

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

No hubo declaración respecto de las actas de las sesiones anteriores.

IV.DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 1169. Santiago, 7 de abril de 1966.

Por oficio Nº 4186, de 2 de febrero último, V. E., a petición del H. Diputadodon Patricio Phillips P., solicitó obtener la designación de un funcionario que atienda la Oficina de Correos y Telégrafos de la Población Guacolda, de Traiguén.

Al respecto, me permito remitirle, para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario mencionado, el oficio Nº 4.789, de 1º de abril en curso, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por el que se informa sobre el particular.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) Bernardo Leighton Guzmán."

2.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

"S. 1. Nº 105. Santiago, 6 de abril de 1966.

Por oficio Nº 4458 de 16 de marzo del presente año, V. E. se ha servido dirigirse a este Ministerio, para comunicar que el H. señor Diputadodon Luis Valente Rossi, en uso del derecho que le confiere el artículo 173 del Reglamento Interior de esa Corporación, solicitó se dirigiera oficio para que se deje sin efecto la petición de desalojo del inmueble de propiedad de la VI División del Ejército, ubicado en calle Obispo Labbé, de la ciudad de Iquique.

Al respecto, me permito transcribir a V. E. el texto del informe emitido por el señor Comandante en Jefe del Ejército, sobre el particular:

"1.Con fecha 2 de noviembre de 1964, el Fisco de Chile, adquirió a don Guido Gregorina País, por expropiación, la propiedad raíz ubicada en calle Obispo Labbé, desde Latorre hasta Gorostiaga, con que limita por el oriente del edificio del Cuartel General, donde funcionan actualmente sus oficinas.

"2.En esta oportunidad todos los actuales ocupantes, fueron informados de esta adquisición para los efectos de que tomaran las medidas correspondientes a fin de dejar el inmueble.

"3.Los arrendatarios no hicieron diligencia alguna para buscar donde trasladarse. Ante esta situación se procedió a demandarlos al Juzgado de Policía Local, tribunal que por sentencia del 22. I. 1965, dispuso la entrega de las casas, otorgándose como plazo fatal para ello, el 22 de junio de 1965 y facultándose el uso de la fuerza pública, para el caso de incumplimiento.

"4.Con tal motivo fueron notificados todos los arrendatarios a fin de que tomaran las providencias del caso.

"Llegado al término del plazo, los afectados hicieron presente la imposibilidad de dejar el inmueble.

"El Comandante en Jefe de la División, que conoce el angustioso problema habitacional de Iquique, estimó conveniente ampliar el plazo, hasta el 31. XII. 1965 y en su oportunidad les reiteró la necesidad de que intensificaran la búsqueda de habitación, pues la División iniciaría en 1966, diferentes trabajos en el inmueble por ellos ocupados.

"5.Con motivo de los temporales que afectaron a la ciudad de Iquique, entre el 15 y 17 de septiembre del año próximo pasado, las murallas del edificio sufrieron deterioros que obligaron la presencia de un Arquitecto para establecer los daños y seguridad del edificio.

"La inspección determinó que las bases del edificio se encontraban seriamente dañadas, constituyendo un peligro por su

falta de seguridad, por lo que era conveniente su desocupación.

"Estos hechos más la circunstancia de que todo el edificio es de madera, movió al Comando en Jefe de la VI División de Ejército a insistir en el desalojo de los inmuebles ocupados, ya que es y será mientras no lo desocupen, un constante peligro. "6.A partir de octubre del año próximo pasado se continuó insistiendo ante los arrendatarios la conveniencia de desocupar el inmueble, pese a todo, llegó el 31. XII. 1965 no habiendo ningún arrendatario dado cumplimiento a lo requerido.

"7.Ante esta falta absoluta de seriedad de los arrendatarios, con fecha 20. II. 1966, el Comandante de la División hizo notificar a cada arrendatario que se daba como último plazo para desalojar el inmueble el 31. III. 1966.

"Algunos de los afectados, como respuesta, manifestaron que pedirían apoyo a representantes políticos de la zona para continuar usufructuando del inmueble.

"El Comandante de la División considera que este grupo de moradores no ha tenido en ningún momento el propósito de dejar sus viviendas y, por el contrario, buscar cualquier argumento para permanecer en ellos en forma indefinida.

"8.En estas circunstancias y considerando los razonamientos anteriormente expuestos, es obvio que este personal no puede ni debe continuar ocupando el inmueble en cuestión, debiendo sus moradodores desocupar, tan pronto sea posible, la propiedad de la VI. División de Ejército.

"9.Por otra parte, la Dirección de Sanidad en visita a dichas viviendas las ha declarado insalubres, pidiendo a la División que las haga desalojar."

El inmueble está ocupado por 10 familias cuyos cánones de arriendo fluctúan entre los Eº 5. y Eº 18. mensuales.

Como V. E. podrá apreciar, no es posible acceder a la petición del H. Diputadodon Luis Valente Rossi, por las razones expuestas.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) Juan de Dios Carmona Peralta."

3.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

"Nº 231. Santiago, 4 de abril de 1966.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 3824, de 10 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Juan Acevedo P., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la destinación de los recursos indispensable para instalar servicio de agua potable en la población "Brisamar" de LíoLleo, del departamento de San Antonio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicha población consta de dos sectores: el situado al oriente de calle Viveros (87 lotes), que patrocina la I. Municipalidad y el sector al poniente de Viveros (91 lotes aprox.), que en virtud de la Ley de Urbanización, para contar con agua potable, deben cumplirse las siguientes condiciones en su calidad de población mal constituida:

Pagar la suma de Eº 100. por sitio, para cooperar al financiamiento de las obras generales de alimentación (nuevas captaciones, estanques, cañerías alimentadoras, etc.), y

Financiar la red local del loteo, cuyo costo puede estimarse, actualmente, en Eº 26.000. para el sector oriente y Eº 28.000. para el sector poniente.

Debo agregar a V. S. que existe una parte inundable en el extremo poniente de la población, debiendo pronunciarse sobre la procedencia de urbanización, la Municipalidad de San Antonio.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) Edmundo Pérez Zujovic."

4.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

"Nº 215. Santiago, 30 de marzo de 1966.

Me refiere al Oficio de V. S. Nº 4063, de 22 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Jorge Aravena C, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un paso superior en la vía férrea que cruza el camino de acceso a la ciudad de Molina, provincia de Talca.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicha obra no está contemplada en los planes del presente año.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) Edmundo Pérez Zujovic."

5.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

"Nº 232. Santiago, 4 de abril de 1966.

En atención al Oficio de VS. Nº 4387, de 16 de marzo de 1966, por medio del cual reitera la petición hecha por el H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández, relacionada con los planes de pavimentación, para el presente año, en las provincias de Curicó y Talca, pongo en conocimiento de V.S. que por Providencia Nº 1.432, de 28 de marzo del año en curso, se ha enviado dicho oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderá, lo que se hizo, igualmente, con su petición anterior, comunicándose a V.S. por Oficio Nº 89, de lº de febrero último.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) Edmundo Pérez Zujovic."

6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

"Nº 234. Santiago, 4 de abril de 1966.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 3754, de 5 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Carlos Garcés F., la reparación de diversos puentes de la comuna de Sagrada Familia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V.S. que, actualmente se están reparando todos los puentes de dicha comuna, cuyos trabajos quedarán terminados en la presente temporada.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) Edmundo Pérez Zujovic."

7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

"Nº 214. Santiago, 30 de marzo de 1966.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 3982, de 18 de enero del presente año, por medio del cuál tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Carlos Garcés F., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un paso superior en alguna de las dos zonas por las que cruza la vía férrea de la ciudad de Curicó.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V.S., que, lamentablemente, no será posible acceder a lo solicitado, por cuanto esta obra no está contemplada en el Presupuesto del año en curso.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) Edmundo Pérez Zujovic."

8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

"Nº 219. Santiago, 30 de marzo de 1966.

En atención al Oficio de V.S. Nº 4443, de 16 de marzo de 1966, por medio del cual solicita en nombre del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández, se pavimente la doble vía de la calle principal de Licantén, de la provincia de Curicó, pongo en conocimiento de V.S., que por Providencia Nº 1379, de 25 de marzo del año en curso, se ha enviado dicho oficio

al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderse.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) Edmundo Pérez Zujovic."

9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

"Nº 218. Santiago, 30 de marzo de 1966.

En atención al Oficio de V.S., Nº 4420, de 16 de marzo de 1966, por medio del cual solicita en nombre del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández, se informe sobre la entrega de sitios a la personas que forman la Cooperativa de la Población "Villa Letelier" de Santiago, pongo en conocimiento de V. S., que por Previdencia Nº 1377, de 25 de marzo del año en curso, se ha enviado dicho oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) Edmundo Pérez Zujovic."

10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

"Nº 219. Santiago, 30 de marzo de 1966.

Me refiero al Oficio de V.S. Nº 3.806, de 5 de enero de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Raúl Morales Adriasola, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que con cargo a los fondos retenidos para el pago de cuentas pendientes, se paguen los sueldos que habría quedado adeudando la firma Contratista Jorge Espinoza.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V.S. que dicha firma tenía en ejecución cuatro contratos con este Ministerio y actualmente se encuentran en tramitación las liquidaciones de tres de ellos, a fin de proceder a la cancelación de los sueldos a los obreros que trabajan en las obras. El otro contrato de esta firma es

la instalación de Agua Potable en la Población 18 de Septiembre de Punta Arenas, con cuyas retenciones se efectuó la cancelación de los jornales a los obreros respectivos.

Es cuanto puedo informar a V.S. al respecto.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) Edmundo Pérez Zujovic."

11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

"Nº 217. Santiago, 30 de marzo de 1966.

En atención a los Oficios de V.S. Nºs. 4396 y 4427, ambos de 16 de marzo de 1966, por medio de los cuales solicita en nombre del H. Diputado señor Carlos Rosales Gutiérrez, entre otras, las construcciones de una Escuela Primaria, de un edificio para una Clínica MédicoDental en la villa de PichiPellahuén, y la instalación del servicio de alumbrado público en la localidad de Estancada de Zúñiga, provincia de O'Higgins, pongo en conocimiento de V. S., que por Providencias Nºs. 1375, 1376 y 1378, de 25 de marzo en curso, se han enviado copias de dichos oficios a ios Ministerios de Educación Pública, de Salud Pública y del Interior, por corresponderles.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) Edmundo Pérez Zujovic."

12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

"Nº 216. Santiago, 30 de marzo de 1966.

En atención al Oficio de V.S., Nº 4362, de 16 de marzo de 1966, por medio del cual solicita de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Carlos Rosales Gutiérrez, la urbanización de las poblaciones Domingo Yáñez, de la localidad de Graneros y Bellavista, de Coya ; pongo en conocimiento de V.S. que por Providencia Nº 1374, de 25 de marzo de

1966, se ha enviado dicho Oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderá, en lo pertinente.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) Edmundo Pérez Zujovic."

13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 376.Santiago, 4 de abril de 1966.

En atención al oficio de la referencia, que V. E. se sirvió remitir a este Ministerio, a petición del Honorable Diputado señor Fernando S. Agurto, sobre posibilidades de creación de una Oficina del Trabajo en Coelemu y aumento de funcionarios de los Servicios del Trabajo para la provincia de Concepción, cúmpleme transcribir a V. E. lo informado por la Dirección del Trabajo sobre el particular:

"El número de habitantes de la comuna de Coelemu es de 11.945; la extensión territorial es de 311,6 Km2; la población laboral activa es aproximadamente de 4.500 obreros y empleados.

"Con respecto a ubicación de una oficina en edificios de reparticiones públicas de la comuna en referencia, no hay posibilidad alguna, por lo cual se tendría que arrendar un local de propiedad particular, cuya renta de arrendamiento fluctuaría entre Eº 30 a Eº 40 mensuales.

"Por lo expuesto e investigaciones efectuadas por el Inspector que sirve la Departamental de Tomé, estimo que actualmente no se justifica la creación de dicha Oficina y sólo sería pertinente aumentar el personal de la Inspectoría de Tomé, lo que redundaría en beneficio de las comunas de la zona de Concepción.

"Sobre posible destinación de otro funcionario a la Inspección Departamental de Tomé, me es grato expresarle que en la programación que este Servicio ha estudiado, se considera tal medida. Estimo que ella podrá hacerse cuando haya un aumento de personal o, en el mejor de los casos, cuando asuman sus cargos los inspectores recientemente designados y cuyo decreto

de nombramiento se encuentra en tramitación.

"No obstante, en ésta y otras localidades, la solución definitiva se obtendrá sólo con un efectivo aumento de la planta de este Servicio".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 377.Santiago, 4 de abril de 1966.

Tengo la honra de responder el oficio mencionado al rubro, por medio del cual V. E. tuvo a bien darme a conocer la petición del Honorable Parlamentario don Gilberto Canales Canales, solicitando el pronto despacho del Reglamento del artículo 88 de la ley Nº 16.250, que se refiere al horario de trabajo de los obreros agrícolas.

Al respecto, tengo el agrado de informar a V. E. que por decreto Nº 202, de 19 de marzo de 1966, se ha dictado el Reglamento mencionado, decreto que se encuentra desde el 21 del mismo mes en la Contraloría General de la República para su trámite de toma de razón.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 361.Santiago, 4 de abril de 1966.

Tengo la honra de responder el oficio de la suma, por medio del cual V. E. me ha dado a conocer solicitud del Honorable Diputado don Gilberto Canales Canales, relacionada con aumento de personal en la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuñoa, como, asimismo, de la necesidad de dotar de un vehículo motorizado a la misma oficina y a la creación de una Oficina del Trabajo de la localidad de Yungay, departamento del mismo nombre.

Atendiendo a solicitud de esta Subsecretaría, la Dirección del Trabajo ha emitido su informe Nº 2.370, cuyo texto tengo el agrado de transcribir a V. E.:

"Sobre la posibilidad de aumentar la dotación de personal en la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, me es grato expresar a US. que no obstante ser ésta una de las Provinciales que tiene su dotación de funcionarios casi completa, esta Dirección, dentro del programa que ha estudiado, considera la destinación de dos funcionarios más, cuyo decreto de nombramiento se encuentra en trámite en la Contraloría.

"Respecto del envío de un vehículo motorizado para esa Oficina Provincial, informo a US. que también se encuentra considerada dentro de la programación, ya que será dotada de un jeep, al igual que el resto de las Provinciales.

"Finalmente, hago presente a US. que en la localidad de Yungay existe una Inspección del Trabajo y es atendida periódicamente por el Inspectordon Juan Concha Freire, dependiente de la Inspección Provincial de Ñuble.

"Una vez que asuman los inspectores designados en el decreto que está en trámite, se estudiará una redistribución y se tratará de designar uno de ellos, de planta en Yungay".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga.

16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 362.Santiago, 1º de abril de 1966.

Tengo la honra de dar respuesta al oficio Nº 3.936, de fecha 18 de enero del año en curso, por medio del cual V. E. ha tenido a bien darme a conocer petición formulada por el Honorable Diputadodon Ernesto Iglesias Cortés, en orden a solicitar un funcionario de los Servicios del Trabajo para la Oficina de Los Andes.

Al respecto, la Dirección del Trabajo, en informe Nº 2.352, dice lo que sigue:

"Como ese Ministerio sabe, la exigua planta de este Servicio ha impedido, hasta el momento, asignar las dotaciones necesarias a todas sus Oficinas, existiendo Provinciales en que se desempeña un solo inspector y Departamentales que están acéfalas. En la Oficina de Los Andes, a la cual se refiere la providencia de US. que informo, existe un inspector departamental titular, y, no obstante reconocer que tiene exceso de actividades que cumplir, no puede el infrascrito, en este momento, designarle un ayudante.

"Solucionados los problemas más urgentes, se buscará la posibilidad de atender la petición que ahora informo.

"Como he manifestado en otras oportunidades a US. el problema de escasez de personal requiere para su solución integral un aumento de la planta de este Servicio de acuerdo a las necesidades reales.

"Tengo el agrado de manifestarle que, con esta fecha, se designa, con el carácter de accidental, un ayudante que actuará 3 días a la semana en Los Andes".

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 401.Santiago, 6 de abril de 1966.

Tengo la honra de dar respuesta al oficio mencionado en la suma, par medio del cual V. E. se sirvió transmitir las observaciones formuladas en el seno de esa Honorable Corporación por el Honorable Diputadodon Alberto Jerez Horta, referente a una denuncia en contra del Inspector del Trabajo de Arica, por haberse negado a fijar la dotación de Marineros Auxiliares de Bahía, cúmpleme transcribir a V. E. el texto del oficio Nº 2.721, expedido por la Dirección del Trabajo, que dice lo siguiente:

"Con oficio Nº 641, de 4 de marzo del presente año, la Inspección Provincial del

Trabajo de Iquique ha remitido a esta Dirección, copia del acta de sesión de fecha 25 de febrero pasado, de la Oficina de Contratación de Obreros de Bahía de Arica, en la cual consta que el presidente del mencionado organismo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 12 del decreto Nº 312, de 25 de agosto de 1965, publicado en el Diario Oficial del 6 de octubre del mismo año, fijó la dotación de Marineros Auxiliares de Bahía, para el año 1966, con 44 hombres, desechando la proposición contraria de los miembros representantes de los obreros marítimos y de los patrones. Al proceder en tal forma, el funcionario dio cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Dirección en el oficio Nº 1221, de 25 de febrero del presente año".

"Posteriormente, mediante oficio Nº 572, de 14 de marzo de 1966, el inspector departamental de Arica ha remitido un recurso de apelación de segunda instancia presentado por el Sindicato Profesional de Jornaleros Estibadores Marítimos de dicho puerto y copia de la resolución Nº 1, de 4 de marzo, con la cual rechazó el recurso de primera instancia, solicitando el pronunciamiento definitivo de esta Dirección, de acuerdo al decreto 312, antes citado, que se encuentra en estudio para resolver".

Esta cuanto puedo informar a V. E. en respuesta a su oficio citado.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 380.Santiago, 4 de abril de 1966.

En respuesta al oficio mencionado en la suma, por medio del cual V. E. se sirvió transmitir las observaciones formuladas en el seno de esa Honorable Corporación por la Honorable Diputadadoña Carmen Lazo Carrera, relacionadas con las condiciones deficientes en que trabajarían los

inspectores de las empresas de locomoción colectiva, tengo el agrado de transcribir a SS. el texto del oficio Nº 2.594, expedido por la Dirección del Trabajo, que dice lo siguiente:

"Sobre el particular, se ordenó la fiscalización de rigor a los terminales de todos los recorridos de microbuses y taxibuses, y se pudo constatar que las garitas en que desarrollan sus funciones los inspectores, no reúnen las condiciones mínimas de higiene y comodidad; pero, se le informó a los funcionarios que las fiscalizaron que la Dirección de Transportes y Tránsito Público, había ordenado a las diferentes asociaciones para que todas ellas se edificaran de concreto, con sus respectivos servicios higiénicos, para lo cual dicha repartición les otorgó un plazo prudencial".

"Cuanto a las diversas infracciones constatadas se corrigieron o se están corrigiendo por medio de las respectivas instrucciones. No se han alcanzado a fiscalizar hasta el momento todas las garitas, tanto por falta de personal como por la necesidad de dar cumplimiento a otras comisiones y fiscalizaciones ordenadas por ese Ministerio y otras autoridades".

"Con la fiscalización ordenada sólo se ha podido controlar el personal de garitas, ya sean éstas de control o de terminal. En lo que se refiere a los inspectores de recorrido ha sido imposible la fiscalización, pues no llegan a los terminales para poder conversar con ellos. Sin embargo, en un plan futuro se contemplará dicho tipo de fiscalización, de acuerdo con los medios e informes que proporcione la Dirección de Transporte y Tránsito Público".

"Como US. puede apreciar el Servicio a mi cargo ha atendido a las peticiones de la Honorable Diputadadoña Carmen Lazo Carrera, en relación con los medios y personal de que disponemos por el momento".

Dios guarde a SS. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 360.Santiago, 1º de abril de 1966.

Tengo la honra de referirme al oficio del rubro, por medio del cual V. E. se ha servido darme a conocer petición de la Honorable Diputada señora Carmen Lazo Carrera, en relación con incumplimiento de leyes sociales por parte de diversos patrones y empresarios.

Solicitado el informe del caso a la Dirección del Trabajo, esta repartición ha informado al tenor de su oficio Nº 1.145, el que tengo el agrado de transcribir a V. E. para su conocimiento y fines del caso.

"Sobre el particular, tengo el agrado de informar a US. que esta Dirección impartió las directivas pertinentes a la Dirección Provincial del Trabajo de Santiago, a fin de que informara acerca de todas las visitaciones efectuadas durante 1965, a las panaderías y establecimientos análogos a los que se refiere la Honorable Diputada denunciante, comprendiendo en éstas, las realizadas dentro del Gran Santiago. Además, se ordenó que en el curso del presente año, se mantuviera un ritmo constante de fiscalización a estos establecimientos, a objeto de asegurarse el fiel y oportuno cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias, atinentes a estos obreros.

"Sobre el asunto de las imposiciones y asignaciones familiares que benefician a los panificadores y demás, que trabajan en esta capital, por ser materia de incumbencia del Servicio de Seguro Social, con esta misma fecha se ha oficiado a ese Instituto Previsional, transcribiendo literalmente la intervención de la Honorable Diputada señora Carmen Lazo Carrera, a fin de que adopte las medidas que procedan".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 382.Santiago, 4 de abril de 1966.

Con referencia al oficio del rubro que V. E. se sirvió enviar a esta Secretaría de Estado, a petición del Honorable Diputado señor Emilio Lorenzini, relacionado con observaciones formuladas al proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, que modifica el Código del Trabajo, cúmpleme transcribir a V. E. lo informado por la Dirección del Trabajo en oficio Nº 2.512, de 26 de marzo del año en curso:

"1.De acuerdo con los términos del primitivo artículo 7º del decreto Nº 261, de 26 de febrero de 1948, que aprobó el Reglamento sobre sindicalización de los obreros agrícolas, los estatutos de los sindicatos agrícolas debían reducirse a escritura pública.

"Esta situación fue modificada con la dictación del decreto Nº 74, de 26 de febrero de 1965, publicado en el Diario Oficial de 1º de abril del mismo año, que sustituyó el referido artículo 7º, eliminando la exigencia de reducir a escritura pública tales estatutos.

"Con esta modificación, el suscrito estima que en la actualidad no existe inconveniente para que los Estatutos se confeccionen a mimeógrafo, lo cual, por otra parte, presenta indudables ventajas en lo que a la obtención de la personalidad jurídica se refiere, pues, indudablemente, ella redundará en una más rápida tramitación de la misma.

"2.El suscrito considera que la medida que se propone en orden a que se dé copia de los informes que emitan los inspectores a los trabajadores e instituciones sindicales no es posible aplicarla, pues con ella se vulnerarían disposiciones legales.

"En efecto, el artículo 36 del D.F.L. Nº 338, de 1960, Orgánico de los Servicios del Trabajo, expresa en su inciso 1º:

"Queda prohibido a los inspectores del Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución, divulgar los datos que obtengan con motivo de las inspecciones".".

"Considera esta Dirección que tal prohibición que afecta a los funcionarios del Servicio, no sería observada por éstos, si proporcionan los antecedentes a que se refiere esta observación.

"Es por ello que el suscrito cree que en tanto se encuentre vigente la disposición aludida no es precedente llevar a cabo la medida que se propone.

"3.La medida a que se hace referencia en la letra c) se observa ampliamente en la actualidad, pues las comisiones móviles que practican visitas de fiscalización, de acuerdo con las instrucciones que se les han impartido, tienen la obligación de poner en conocimiento de los inspectores provinciales respectivos todos los antecedentes recopilados en las diversas visitas".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 381.Santiago, 4 de abril de 1986.

Por el oficio de la suma, V. E. tuvo a bien darme a conocer solicitud del Honorable Diputadodon Orlando Millas Correa, relacionada con fiscalizaciones en irregularidades que afectarían a inquilinos del fundo Macul Alto, de la comuna de Ñuñoa.

Solicitado el informe del caso a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, esta Oficina ha emitido el oficio Nº 1.340, el que tengo el agrado de transcribir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario señor Millas Correa:

"Al respecto, debo informar a US. que con fecha 24 de febrero ppdo., el Inspector señor José Sáez se constituyó en el predio, pudiendo establecer el cumplimiento de las instrucciones señaladas,

quedando sólo la contratación de la Póliza de Accidentes del Trabajo que se encuentra en trámite. En la misma oportunidad se celebró reunión entre los dependientes y la parte patronal, en la que se acordó lo siguiente:

"1.Se reunieron el propietario del fundo señor Ricardo Mena y los inquilios señores Manuel Rosales, Alfonso Tudela, Diomedes Osorio, Juan Villanueva, Fernando Tamayo, Sergio Gamboa y Fernando Aravena, y el voluntario señor Orlando Aravena, en representación de los 8 inquilinos y 2 voluntarios que trabajan en el predio.

"2.El patrón se compromete a cancelar los descuentos que había hecho por concepto de luz, de las salarios de sus obreros señores Rosales, Tudela, Villanueva, Tamayo y Osorio, que hacen un total de Eº 25 a cada uno, el día 4 de marzo en curso, junto con los salarios de febrero.

"3.El horario de trabajo es de 8 a 12 horas y de 14 a 18 horas, debiendo iniciarse la jornada al toque de campana, a las 8 de la mañana, siendo de cargo del patrón el tiempo que se ocupe en distribuir las labores y en llegar al lugar en que éstas deben realizarse.

"4.Los inquilinos señores Rosales, Fernando Aravena, Gamboa, Villanueva, Osorio y Tudela recibieron su media de tierra, pero considerando que no produjo lo suficiente, se acordó que en el próximo mes de mayo se les otorgará un mejor goce. Los obreros señores Fernando Tamayo y Gaspar Cisternas, tienen un goce de media cuadra, pero un cuarto de ella no fue sembrado, por insuficiencia del terreno, de lo que no es culpable el patrón, pero se acuerda que como compensación en mayo próximo se les entregarán tierras donde ellos deseen.

"5.Respecto a los talajes, aun cuando en los contratos de trabajo se pactaron 3 para cada pendiente, en la práctica existe libertad para que mantengan hasta 6 talajes. Así, por ejemplo, el señor RosaSESION 72ª, EN MARTES 12 DE ABRIL DE 1966 6991

les tiene 7 talajes; el señor Tudela, 5; el señor Osorio, 6; el señor Tamayo, 4; el señor Gamboa, 4, y los demás tienen 3 talajes, por no tener más animales.

"6.Las habitaciones están siendo reparadas, faltando sólo arreglar la cocina de la casa del señor Tudela, la que se terminará antes del 30 de abril próximo.

"7.Las letrinas están terminadas, faltando sólo algunas puertas, que serán colocadas en el curso del presente mes, por cuanto se están confeccionando con material nuevo.

"Declararon los dependientes estar plenamente de acuerdo con la solución de sus problemas planteados al Honorable señor Orlando Millas.

"El patrón, por su parte, solicitó que en lo sucesivo cualquier problema que se presente a su personal, del cual no tiene nada que reclamar, se le plantee directamente".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 402.Santiago, 6 de abril de 1966.

Tengo la honra de responder el oficio de V. E., mencionado en la suma, recaído en solicitud del Honorable Diputadodon Héctor Olivares Solís, que se refiere a la actuación que le habría cabido al detective de Investigaciones don Temístocles Urra Fonseca, en las elecciones ordinarias de los sindicatos profesionales de empleades particulares de la Braden Copper Company de Sewell y Calefones.

Consultada la Dirección del Trabajo al respecto, ha respondido al tenor de su oficio Nº 2.647, fechado el 30 de marzo en curso, texto el cual tengo el agrado de transcribir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario señor Olivares Solís.

"Al respecto, digo a US. que el expresado funcionario policial no tiene vinculación de ninguna especie con la Inspección Provincial de O'Higgins, ni es persona conocida del inspector que concurrió a intervenir en las elecciones del Directorio de los Sindicatos Profesionales de Empleados Particulares de la Braden Copper Company de Sewell y Calefones".

Es cuanto puedo expresar a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 378.Santiago, 4 de abril de 1966.

Tengo el agrado de dar respuesta al oficio del rubro, que V. E. ha tenido a bien remitir a este Ministerio, a petición del Honorable Diputado señor Valente R.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que la Inspección Departamental del Trabajo de Arica, mediante oficio Nº 567, de 14 de marzo en curso, ha manifestado lo siguiente:

"La Empresa Constructora "ALPHA", a cargo de la Obra denominada Central Hidroeléctrica Chapiquiña, ha expresado a esta Oficina, y previas las comprobaciones respectivas, que ocupa obreros chilenos en la construcción de dicha central y que, a esta fecha, sólo tiene contratado un obrero de otra nacionalidad.

"La Empresa antes indicada ha presentado a esta Oficina dos solicitudes de autorización para desahuciar personal obrero, debido al término de las obras de la Central Hidroeléctrica Chapiquiña, las cuales han sido favorablemente informadas por esta Departamental, mediante oficios Nºs 2.752, de 13 de enero de 1966, dirigido al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y Nº 25, de 5 de enero de 1966, al Jefe del Departamento del Empleo y la Mano de Obra de la Dirección del Trabajo".

Dichas autorizaciones se encuentran en trámite en la actualidad.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 379.Santiago, 4 de abril de 196.6.

Me es grato dar respuesta al oficio mencionado al rubro, que V. E. ha tenido a bien remitir a esta Secretaría de Estado a petición de los Honorables Diputados señores Manuel Cantero Prado y Mario Dueñas Avaria.

Sobre el particular, cumple expresar a V. E. que el conflicto de trabajo que afectaba al personal de la Compañía Pesquera "Robinson Crusoe", de Valparaíso, fue solucionado. Con fecha 29 de marzo del año en curso, se firmó el Acta de Avenimiento que puso término a dicho conflicto laboral.

Dios guarde a V. E.(Fdo.) : William Thayer Arteaga".

25.-MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

"Honorable Cámara:

Es una realidad muy conocida por la opinión pública la situación de la armaduría y comercialización de los vehículos motorizados en nuestro país. La diversidad de tipos y marcas que entregan las armadurías de Arica y la anarquía en los precios, se deben a la falta de un abastecimiento normal, que satisfaga plenamente las necesidades de estos elementos indispensables para una economía en desarrollo y, también, a situaciones tributarias y de franquicias aduaneras que benefician a determinados funcionarios o residentes en zonas liberadas.

El decreto Nº 41, de 12 de enero de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, eliminó de la lista de mercaderías de importación permitida por decreto de Hacienda Nº 5.474, de 15 de mayo de 1959 y sus modificaciones posteriores, a los automóviles destinados al servicio público (taxis), a los automóviles y station wagons propiamente tales, de cualquier tipo, a las camionetas con cabina y caja pic up hasta 750 kilos inclusive; a las camionetas con doble cabina, a los vehículos tipo jeep, etc.

Desde este decreto, dictado con el propósito de ahorrar divisas y favorecer a las armadurías instaladas en Arica, la situación de aguda escasez y abuso en los precios de los vehículos nuevos y usados, se ha ido acentuando, hasta llegar a una situación incompatible con un racional y normal sistema de producción y comercialización.

Esta situación hizo que la Corporación, en sesión de fecha 14 de julio de 1965, designara una Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar, entre otros aspectos, las irregularidades cometidas en las armadurías automotrices y de establecer sus costos, autorizaciones de internación y armadurías y cumplimiento de obligaciones tributarias.

La referida Comisión ya evacuó su informe en el aspecto televisores, cuyas conclusiones fueron aprobadas por la Cámara, y se encuentra muy adelantada en la investigación referente a la industria automotriz.

Durante el curso de su trabajo, tanto en sesiones a las cuales concurrió el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción o altos funcionarios de ese Ministerio, como también por oficios, vuestra Comisión Especial Investigadora solicitó la dictación de un decreto que declarara a los vehículos motorizados artículos de primera necesidad y procediera, a continuación, a fijarles precio.

Como consecuencia de la firme y reiterada proposición de la Comisión, el Gobierno dictó los decretos Nºs 267 y 301, publicados en el Diario Oficial de 4 de marzo del año en curso, que declara artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual a los vehículos motorizados y regula las condiciones de venta de los automóviles y camionetas.

Dicho decreto dejó fuera de la fijación de precios a los vehículos de producción nacional regidos por el decreto supremo

Nº 14.824 y sus disposiciones reglamentarias. Vuestra Comisión, en una de sus últimas sesiones, obtuvo la formal promesa del Subsecretario de Economía, señor Arturo Montes y del Director de Industria y Comercio, en representación del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que, en un breve plazo, realizarán un completo estudio de los costos de esos vehículos y que se llegará, posiblemente, a la dictación de un decreto que los deje sometidos a las disposiciones del decreto Nº 301, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que regula las condiciones de venta de los vehículos motorizados.

La insostenible situación que afecta a la producción y comercialización de vehículos motorizados, ha llevado al Supremo Gobierno a presentar, con fecha 10 de marzo de 1966, un mensaje que establece normas para el fomento de la producción de vehículos motorizados. Rajo la firma del Excmo. Señor Presidente de la República y de su Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Domingo Santa María, se afirma, en algunos párrafos significativos del mensaje:

"Los volúmenes de producción que año a año ha alcanzado la industria en vehículos terminados, es escasa y no ha cubierto las necesidades nacionales, ya sea por falta de medios de pago al exterior, por elevados costos de producción o por falta de medios de financiamiento de las ventas a un plazo adecuado para este tipo de productos".

Y se agrega que "la falta de medios efectivos de control, tanto de la integración nacional como de los montos de divisas otorgados por juego de piezas correspondientes a un vehículo, han motivado una gran liberalidad en la cantidad de moneda extranjera aplicada a cada unidad. Es decir, no ha existido un control que permita dosificar las necesidades de divisas por vehículo, de acuerdo con los porcentajes de integración nacional vigentes en cada momento".

Y se concluye que "la efectiva economía de divisas que las producciones señaladas ha significado al país, frente a la importación de vehículos completos, ha estado por debajo de lo que debería haberse producido".

Dos cifras señalan y fundamentan la situación existente. Según el citado mensaje, la producción de vehículos motorizados por las empresas chilenas instaladas en Arica fue de 8.624 unidades y las necesidades del mercado nacional se estiman del orden de los 30.000 vehículos motorizados anuales.

Como se comprende, la normalización del mercado tardará algunos años en producirse, es decir, hasta que la ley que establece nuevas normas de fomento de la producción de vehículos motorizados produzca los resultados que sus propiciadores esperan de ella, por las facilidades y liberalidades que otorga para el establecimiento de una real y efectiva industria automotriz en el país, y ello por cuanto se estima que "la fabricación en gran escala de bienes de alto valor intrínseco y avanzada tecnología, constituye el factor más poderoso de desarrollo económico y de mejoramiento en el nivel de vida de los pueblos".

El proyecto de ley en informe, frente a una situación de anormal e insuficiente abastecimiento, que está frenando las actividades económicas de todo orden de los chilenos, autoriza al Banco del Estado para que, mediante una propuesta pública internacional, importe al país hasta la cantidad de 10.000 vehículos motorizados (automóviles, station wagons, camionetas, jeeps, y furgones), de hasta un máximo de 4 cilindros, para ser vendidos, con un pequeño recargo y con plazos adecuados, con los intereses correspondientes, a particulares, y miembros de cooperativas, sindicatos, asociaciones de empleados, miembros de colegios profesionales, estudiantes, etc., siempre que ellos declaren, ante Notario y en forma jurada, que no son propietarios de otro vehículo. Se entiende, naturalmente, que esta importación, que podrá hacerla el Banco del Estado por partidas, según las necesidades y solicitudes presentadas, se efectuará pagando todos los derechos aduaneros y otros que gravan la importación.

Se trata, en síntesis, de dar solución a una situación de emergencia. El argumento que se esgrimirá en contra de esta iniciativa la alta inversión de divisas pierde valor si se piensa que actualmente a las industrias armadoras de Arica se les entrega, por cada unidad desarmada que internan al país para ser integradas con piezas nacionales, una cantidad de dólares muy cercana al valor que alcanza en los mercados extranjeros el vehículo armado.

Pensamos que las autoridades directivas del Banco del Estado podrán aprovechar circunstancias muy favorables que se presentan en el mercado extranjero, como es el considerable menor valor que adquieren los autos nuevos, de modelo del año anterior. Se trata, entonces, con imaginación y audacia creadoras, de salir del círculo estrecho y asfixiante en que se ha desenvuelto, por la presión de intereses creados, la comercialización de los vehículos motorizados y de abrir nuevas posibilidades. Se entregará, de esta manera, a todos los chilenos, un vehículo barato, para el mejor desempeño de sus actividades y, a la vez, el Fisco chileno nada perderá, muy por el contrario, resultará favorecido con los derechos que percibirá. El Banco del Estado habrá, a su vez, realizado una útil función, propia de su finalidad, y obtenido una prudente ganancia.

Por estas consideraciones, tenemos a honra someter a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para importar, mediante propuestas internacionales, hasta la cantidad de 10.000 vehículos motorizados, de hasta 4 cilindros.

Dicha importación podrá realizarse en diversas partidas, de marcas y tipos determinados, conforme a las solicitudes de adquisición presentadas al Banco del Estado de Chile.

Artículo 2º.- La importación de los vehículos motorizados nuevos se hará pagando todos los derechos aduaneros y demás gravámenes que afectan a la importación.

Artículo 3º.- El Banco Central de Chile deberá entregar al Banco del Estado de Chile las divisas necesarias, previa la presentación de los registros de importación correspondientes.

Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile venderá estos vehículos a plazos convenientes, con los intereses legales y recargos adecuados, a los miembros de los sindicatos, cooperativas, asociaciones de empleados, colegios particulares, federaciones de estudiantes y particulares, que acrediten notarialmente no poseer otro vehículo.

Las transferencias que estas organizaciones realicen no estarán afectas al impuesto de compraventa, el que sólo procederá respecto de la venta que el Banco del Estado les haga.

Artículo 5º.- El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 45 días, el Reglamento de la presente ley, en el cual se establecerán las modalidades para su integral cumplimiento".

(Fdo.): Fernando Sanhueza E. Fernando Buzeta. César Raúl Fuentes. Gustavo Hardy Momberg, Alfredo Lorca. Carlos Morales. Juan Rodríguez. Américo Acuña. Jorge Aravena. Juan Tuma.

26.-MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para disponer la reincorporación al servicio activo de la

Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ex guardia-vigilante de esa Empresa, don Pedro Oyarzún Harry, cuando exista la respectiva vacante".

(Fdo.) : Eduardo Koenig Carrillo. Hernán Olave V. Gabriel De la Fuente".

27.-MOCION DEL SEÑOR MUGA

"Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese a doña Ceferina del Carmen Contreras Aros, una pensión de gracia ascendente a la suma de Eº 100 (cien escudos).

El gasto que demande el presente proyecto de ley será de cargo del ítem del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Pedro Muga González."

28.-PETICION DE SESION

"Santiago, 4 de abril de 1966.

Señor Presidente:

En uso de la atribución que nos confiere el artículo 82 del Reglamento Interior, solicitamos de V. E. que, si lo tiene a bien, se sirva citar a sesión a la Corporación para el día 12 de abril, de 21 a 23 horas, con el objeto de "tratar actividades de la Empresa Nacional del Petróleo, en relación con la comercialización de sus productos y antecedentes proporcionados a la Comisión Especial del Petróleo".

(Fdo.) : Miguel Jarpa, Orlando Poblete, Samuel Fuentes, Clemente Fuentealba, Duberildo Jaque, José Tomás Camus, Osvaldo Basso, Renato Laemmermann, Alberto Naudon, Jorge Ibáñez, Jorge Cabello, Juan Rodríguez, Fermín Fierro, Ernesto Guajardo, Inés Enríquez, Carlos Morales, Víctor Galleguillos, Juan Martínez Camps, Américo Acuña, Mario Palestro, Eduardo Osorio, Francisco Sepúlveda, Manuel Rioseco, Juan Acevedo, María Maluenda, Laura, Allende, Mario Dueñas, Luis Valente y Carlos Rosales".

29.-COMUNICACIÓN

Del Honorable señor Camus, en que manifiesta que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días.

V.-TEXTO DEL DEBATE

Se abrió la sesión a las 21 horas 15 minutos.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

El señor Secretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta.

1.-ACTIVIDADES DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO.OFICIOS

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde tratar las actividades de la Empresa Nacional del Petróleo en relación con la comercialización de sus productos y los antecedentes proporcionados a la Comisión Especial del Petróleo.

El primer turno corresponde al Comité Radical.

El señor CAMUS.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CAMUS.-

Señor Presidente, la Cámara, durante el período legislativo anterior, acordó constituir una Comisión Especial encargada de investigar las actividades de la Empresa Nacional de Petróleo.

Hasta la fecha ha desarrollado una actividad que puede calificarse de lánguida y desordenada, sin llegar a ningún resultado práctico, a ninguna conclusión definitiva.

Al Diputado que habla, le correspondió presidir, en forma accidental, la sesión celebrada por la Comisión el 30 de noviembre de 1965. En esa oportunidad hizo una relación de las actividades cumplidas desde la época de su constitución formulando, además, algunas indicaciones para dirigir el trabajo de ella, a determinados objetivos, que pudieran conducir a conclusiones y acuerdos de esta Corporación. Como resultado de este análisis y con la intervención del Honorable señor Rosselot, se adoptó un plan de trabajo que comprende, en líneas fundamentales, los siguientes aspectos:

1.- Política de precios que debe seguirse en materia de productos y subproductos del petróleo producidos por la ENAP;

2.- Distribución del petróleo y sus derivados; y

3.- Prospección, perforaciones, producción y refinación del petróleo.

Con el objeto de iniciar las investigaciones de la Comisión acerca de la política de precios, se solicitaron antecedentes a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas sobre las peticiones de alza de tarifas y acerca de la composición del precio que el consumidor debe pagar por el gas licuado.

El Ingeniero Jefe del Departamento de Laboratorios y Gas de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, don Gustavo Letelier, ha entregado a la Comisión un memorándum sobre la incidencia de los distintos rubros en las tarifas de cinco empresas distribuidoras de gas licuado en Santiago y Valparaíso, aprobados por decreto del Ministerio del Interior, y en relación con el año 1964.

Antes de analizar algunos aspectos de este memorándum, es necesario tener presente que, de acuerdo con la información proporcionada por el Gerente General de la ENAP, señor Fernando Salas, la empresa señalada vende a los distribuidores el gas licuado a ciento veinticinco pesos el kilo, y los distribuidores entregan este producto al consumidor al precio de seiscientos pesos el kilo. Es decir, el valor del gas licuado se cuadriplica desde la entrega por la ENAP a los distribuidores, hasta llegar al consumidor.

El aumento del precio en una proporción tan considerable no tiene una explicación lógica y fácil; y en el análisis de los distintos rubros que componen el precio de venta al público del gas licuado, se puede llegar a la conclusión de que el valor actual que paga el consumidor por este elemento vital e indispensable de energía doméstica e industrial se determina en forma caprichosa, injustificada y especulativa.

Considero que la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deben afrontar un estudio serio y a fondo de este aspecto, que tanta incidencia e importancia tiene para la economía familiar de los chilenos y para el desarrollo normal y progresivo de una industria, como es la del petróleo, forjada con el sacrificio, el esfuerzo, la voluntad y el aporte de todos los chilenos.

Ocurre, actualmente, que los productos de la Empresa Nacional del Petróleo, la bencina y el gas licuado, que representan una expresión concreta de la visión industrializadora y progresista de gobiernos radicales, son hoy artículos de especulación, a través de los cuales empresas monopolistas y grandes consorcios de carácter internacional obtienen fabulosos ingresos, que amasan e incrementan todos los habitantes del país y, especialmente, el Estado, produciendo estos dos vitales elementos, para que con ellos especulen desenfrenadamente unos cuantos capitalistas.

Con respecto al informe entregado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, sabe señalar, en primer término, que el costo del gas licuado para cada una de las empresas distribuidoras comprendidas en él, que son GASVALPO, Montalbetti y Compañía, ABASTIBLE, Sociedad AnónimaGASCO Y CODIGAS, tiene un valor distinto, en circunstancias que la ENAP entrega el producto, de acuerdo con la información proporcionadas a la Comisión, a un precio uniforme.

En efecto, GASVALPO aparece con un cargo de 126,77 pesos por kilo, que representa el 30,76%, en porcentaje, del precio total del gas.

En Montalbetti y Cía, el gas licuado figura con un costo de 126,70 pesos, valor que representa un porcentaje del 26, 90% en el precio del gas licuado.

En ABASTIBLE S. A., figura con 142 pesos, y con un porcentaje del 29,60%.

Es así como, en cada una de las tablas o cuadros proporcionados a la Comisión, el gas licuado que la ENAP entrega a un precio uniforme, figura con distintos precios, superiores al precio establecido por la Empresa, desde abril de 1964.

En el capítulo de sueldos y leyes sociales, encontramos una verdadera anarquía en cuanto al porcentaje que se considera para cada una de las empresas, y que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas ha aceptado para calcular el precio de venta del producto. En GASVALPO, este porcentaje es del 14,90% En Montalbetti y Compañía, del 12,51%; en ABASTIBLE, del 16,74%; en CODIGAS, del 22,87% ; y en GASCO, Compañía de Consumidores de Gas de Santiago, del 27,46%, o sea, más del doble del porcentaje de Montalbetti y Cía. Debe tenerse presente que estas dos empresas distribuyeron en 1964 un volumen muy similar de gas licuado, de manera que su personal debe ser numéricamente semejante.

En los gastos de distribución y gastos generales, también es notoria la anarquía en el porcentaje y el monto del rubro en cada una de las Empresas, fluctuando desde un 21,43% en el caso de CODIGAS, hasta un 39,19%, en el caso de ABASTIBLE; y debe tenerse presente que ambas compañías operan en Santiago y en similares condiciones, razón por la cual es inexplicable que sea casi el doble el costo de distribución y los gastos generales para esta última empresa. Por este capítulo, ABASTIBLE ingresó la respetable suma de un mil setecientos cincuenta y ocho millones de pesos, en el año 1964, teniendo en cuenta el volumen de la distribución y el valor de $ 164,11 por kilo de gas licuado, que significa este rubro en el cuadro tantas veces señalado.

En cuanto al porcentaje de utilidad, también encontramos la curiosa diferencia de porcentajes y cifras para cada una de las compañías distribuidoras.

El rubro "impuestos", que en los distintos cuadros aparece adicionado con la expresión "etcétera" u "otros gastos legales", contrariamente a lo que pudiera esperarse, en cada Empresa aparece con un valor distinto. En ABASTIBLE, representa el 0,89%; en GASCO, el 0,92% ; en MONTALBETTI, el 1,20%; en CO. DIGAS, el 1,88%, y en GASVALPO, el 2,81%. ¿Por qué esta diferencia tan apreciable en un rubro de orden legal que racionalmente no podría tener variantes para estas cinco Compañías distribuidoras de gas licuado?

Evidentemente, ante la situación descrita, tendría que llegarse a la conclusión de que cada una de estas cinco firmas han determinado libremente el costo del gas licuado en sus casos particulares o han establecido arbitrariamente el valor de este producto, y que la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y el Ministerio del Interior, se han limitado a autorizar el cobro del valor por ellas fijado.

En todo caso, esta situación, abiertamente irregular y perjudicial para los consumidores, es inaceptable. Por esta razón, solicito que se dirija oficio, con el texto de mis observaciones, a la Contraloría General de la República, a fin de que se inicie una investigación sobre la materia.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se enviará en nombre de la Corporación el oficio solicitado por el Honorable señor Camus.

Acordado.

Puede continuar Su Señoría.

El señor CAMUS.-

Señor Presidente, ahora quiero hacer especial hincapié en un aspecto muy importante, que me atrevo a calificar de alarmante, en relación con la materia analizada. Figura en los cuadros de costos un rubro denominado "depreciación", reparación de cilindros y conservación de equipos, que también aparece con diferentes valores en cada caso. En efecto, GASVALPO, considera para estos fines un porcentaje del 23,76% del precio de venta del gas; MONTALBETTI, un 19,69%; CODIGAS un 15,43%; GASCO un 13,70%, y ABASTIBLE un 10,29%. De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, para el año 1964, estas cinco empresas han acumulado, por este capítulo, la voluminosa cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y un millones de pesos. Si consideramos que éstos representan el valor de un año, y de cinco empresas solamente, debemos llegar .a la conclusión de que desde el año 1956 hasta la fecha el país entero ha estado acumulando y entregando a estas firmas distribuidoras una suma fabulosa de dinero, que no puede haber sido empleada en los fines presupuestados, sino en una pequeñísima proporción, sin control, sin estadísticas y sin ninguna explicación.

No estoy en situación de hacer un análisis más completo y de manejar en todos sus alcances estas cifras; pero tengo que referirme a un aspecto de capital importancia y de indiscutible repercusión humana. Cada balón de gas licuado, con su carga correspondiente, equivale a una poderosa bomba explosiva. Un escape del balón, producido por falla en la válvula o por grietas en la estructura, puede dar origen y de hecho así ha ocurrido en muchas ocasiones, a una explosión de gran violencia y de fatales consecuencias. Todos hemos podido apreciar el trato que reciben estos elementos, especialmente cuando están vacíos, lo cual debe afectar necesariamente su durabilidad.

Teniendo en cuenta esta situación y con el objeto de precaver el peligro y los accidentes que pudieran producirse por el mal estado de los balones o de sus elementos, el Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, "Inditecnor", estudió y señaló una serie de normas relacionadas con los envases portátiles para gas licuado de petróleo, que sirvió de base a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas para dictar la resolución que fijaba la vida útil de los balones en diez años y señalaba que a los cinco debía procederse a una re inspección similar a la practicada inicialmente, recién fabricados. Las normas de Inditecnor fueron estudiadas y preparadas con la asistencia de representantes de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, de la Empresa Nacional de Petróleo, de la Compañía de Acero del Pacífico, MADENSA y compañías distribuidoras de gas licuado. Las normas corresponden a las prescripciones reconocidas y aplicadas sobre la materia.

En el entendido de que la vida útil de los balones era de diez años y que a los cinco debía practicarse la re inspección, en las tarifas de venta del gas licuado se ha aceptado el rubro correspondiente a este capítulo, y las sumas pagadas por los consumidores, que se han ido acumulando, constituyen cuantiosas reservas en poder de las compañías distribuidoras, que incrementan así sus capitales y ganancias.

Sin embargo, el 24 de septiembre de 1965 la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas dictó la Resolución D25, que estima ahora en catorce años la vida útil de los cilindros y fija en ocho el lapso para la prueba de re inspección. ¿Cuáles son los antecedentes que justifican esta medida? ¿Existe alguna justificación que no sea el beneficio económico de las compañías distribuidoras y de las empresas para cambiar el plano las normas internacionales y las de "Inditecnor"?

Actualmente existen en uso alrededor de un millón doscientos cincuenta mil cilindros en todo el país. De esta cantidad no se ha reinspeccionado ningún balón, aun cuando más de la mitad de éstos deben haber cumplido con exceso el plazo señalado para esa operación, y otros tantos se encontrarían próximos a cumplir el período de vida útil.

Si esta irregularidad no significara un evidente peligro para la vida y la seguridad de toda la población del país, no sería tan grave su incumplimiento ni tendríamos razón para reclamar en contra de una medida de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, que respalda el incumplimiento de las normas de seguridad aplicadas internacionalmente y que en Chile habían sido adoptadas con conocimiento de causa y previos los estudios del caso. No sea que tengamos que lamentar, de ahora en adelante, uno o muchos accidentes fatales y de insospechadas consecuencias por causa de esta situación. No se diga después que la Cámara ha permanecido impasible ante esta realidad. Desde esta tribuna llamo la atención de las autoridades responsables e invito a la Comisión Especial del Petróleo a concentrar todo su esfuerzo y estudios en este aspecto tan importante y urgente de sus trabajos.

A mi juicio, la política de precios del gas licuado y la seguridad de la población que usa cotidianamente esta fuente de energía, son aspectos de tanta importancia como la política de distribución de los productos de la Empresa Nacional de Petróleo. . .

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical.

El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano, que ha cambiado su tiempo con los Comités Comunistas y Socialistas.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en esta forma.

Acordado.

En consecuencia, ofrezco la palabra al Comité Comunista.

El señor VALENTE.-

Pido la palabra.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas participamos en esta sesión especial convocada para tratar las actividades de la Empresa Nacional de Petróleo, porque nos interesa abrir un amplio debate sobre esta trascendental materia nacional y, especialmente, porque deseamos que la ciudadanía tenga informaciones acerca de la comercialización de los subproductos derivados del petróleo, la mayoría de los cuales son de gran consumo popular.

Estimamos útil proporcionar algunos datos y cifras de los costos del gas licuado sobre la base de los antecedentes recogidos por la Comisión Especial del Petróleo, los que fueron dados a conocer por altos personeros de la Empresa Nacional de Petróleo y por funcionarios de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.

Debido al escaso tiempo de que dispongo, tendré que resumir mis informaciones. Para nuestro análisis, tomaremos las cifras de ocho de las más importantes empresas distribuidoras de estos productos.

En una sesión de la Comisión Especial del Petróleo, celebrada el martes 11 de enero de 1966, el señor Salas, Gerente General de la Empresa Nacional del Petróleo, declaró que la ENAP vende el gas licuado, puesto en la refinería de Concón, sin impuestos, a 125 pesos el kilo, valor que se mantiene desde abril de 1964.

Este precio ocasiona pérdidas a la ENAP. Es decir, se da el caso de un organismo estatal que, a costa de sus utilidades y, por ende, de su capitalización, está bonificando a las empresas particulares distribuidoras de gas licuado, las que, reiteradamente, han sido autorizadas para elevar el precio de venta de sus productos.

A principios del presente año, ABASTIBLE, que pertenece a COPEC, solicitó de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas un alza de un 40,5% en su producto. Nuestra protesta en la Comisión Especial del Petróleo impidió la dictación del decreto de alza; pero el propio Director General de Servicios Eléctricos y de Gas ha manifestado en la Comisión que, en razón de los costos de distribución del gas licuado, se autorizaría a estas empresas un alza provisional del 28%.

El Director, señor Letelier, dio a conocer las siguientes cifras que conforman el costo del gas licuado y que fueron aceptadas sin objeciones por ese organismo: precio de compra a la ENAP, 125 pesos el kilo puesto en Concón; por fletes a Santiago, sueldos y jornales y leyes sociales, depreciaciones, etcétera, el costo se eleva a 328 pesos; por gastos de distribución, gastos generales, conservación de cilindros, etcétera, más impuestos, el precio llega a 600 pesos, que es, más o menos, el precio de venta que este producto tiene en el mercado. Es decir, desde Concón a Santiago el costo del producto se recarga en casi cinco veces, de 125 a 600 pesos el kilo. El costo entregado por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas para el gas licuado no es un estudio científico elaborado, y cada una de las partidas que lo engrosan no han sido investigadas y comprobadas en sus términos reales.

Analicemos las cifras y saquemos conclusiones. El costo del gas licuado de la ENAP, puesto en Concón, es de 125 pesos el kilo, más un 15% por concepto de flete desde Concón a Santiago, porcentaje que estimamos inusitado si se compara con los que se aplican a los fletes y seguros con que se recarga la mercadería importada de Estados Unidos o de Europa, porque la incidencia de este rubro en el costo fluctúa entre un 8% y un 11 %. Es decir, de acuerdo con las cifras dadas por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, resulta más caro traer petróleo o cualquiera de los subproductos desde Magallanes a Valparaíso o desde Concón a Santiago, que de Estados Unidos o Europa.

Por concepto de sueldos, salarios y leyes sociales, el recargo alcanza a un 104 %, porcentaje que no es posible aceptar, porque no guarda ninguna relación con las remuneraciones que las empresas distribuidoras pagan a su personal.

Por gastos de distribución y gastos generales, se recarga un 80,4%, porcentaje también exagerado.

Por impuestos, el costo aumenta en un 100%; y por depreciaciones y conservación de cilindros el recargo es de un 52,6%.

Este último porcentaje conviene analizarlo con alguna detención. Las empresas distribuidoras de gas licuado amortizan el valor de los envases en 10 años. Sin embargo, se ha estimado que la duración real y efectiva es muy superior; a veces llega al doble. Sólo por este concepto, las empresas hacen subir en forma irreal los costos.

Pero hay más. Las firmas comerciales que distribuyen este producto cobran a sus clientes una garantía por los cilindros y sus válvulas, con lo que obtienen, además de una cuantiosa utilidad, un apreciable capital que movilizan en su provecho, sin pagar a sus clientes, verdaderos accionistas de estas empresas, ni intereses ni dividendos.

Veamos algunas cifras referentes a esta materia.

Costos de fabricación de envases con válvulas:

 

Envase de 11 kilos Eº 16.50

Envase de 15 kilos Eº 19.60

Envase de 33 kilos Eº 23.98

Envase de 45 kilos Eº 40.10

 

Garantías que cobran las empresas: envase de 11 kilos, Eº 59, es decir, un recargo de un 350% sobre el costo; envase de 15 kilos, Eº 63, o sea, un 320% de recargo; envase de 33 kilos, Eº 93, esto es, un 400% de recargo, y envase de 45 kilos, Eº 110, es decir, un 280% de recargo.

Si consideramos el número de usuarios que tiene LIPIGAS S. A., la Compañía de Gas de Valparaíso, ABASTIBLE S. A., la Compañía de Gas de Santiago, CODIGAS S. A. I. C, etcétera, veremos que por concepto de depreciación y de otros bienes, el costo del gas licuado se recarga en cifras considerables, en una forma absolutamente irreal, ficticia y abusiva.

Sólo por amortización de 144 vehículos de las empresas mencionadas, con un valor de Eº 2.289.490, y por concepto de comisión a los agentes distribuidores, incluido el impuesto a la compraventa, que en este aspecto no tiene mayor incidencia, las empresas recargan Eº 2.034.200, es decir, más de dos mil 300 millones de pesos. Todo este análisis hace concluir que unas cuantas empresas particulares han obtenido fabulosas ganancias a costa de los miles de usuarios de estos servicios.

Conozcamos algunos datos más.

Lipigás, que pertenece a Montalbetti y Compañía, Valparaíso, entre 1960 y 1964 obtuvo una ganancia de 395 millones de pesos; la correspondiente a 1960 fue de 19.924 escudos; y 1964 ésta aumentó a 256.065 escudos. Es decir, en cinco años las utilidades de la empresa han aumentado en 2.280%.

El señor TUMA.-

¡Eso es lo que confiesan!

El señor VALENTE.-

Las ganancias de la Compañía de Gas de Valparaíso alcanzaron entre 1960 y 1964, a 54.000 escudos, rebajando las pérdidas que obtuvo durante 1961, 1962 y 1963; en todo caso, comparando las utilidades de 1960, Eº 13.320, y las de 1965 de Eº 115.065, el alza alcanza a un 865%;.

Las ganancias de ABASTIBLE entre 1960 y 1964 alcanzaron a Eº 612.584; en 1960, la utilidad fue de Eº 19.764 y en 1964 aumentó a Eº 383.042. Es decir sus utilidades se incrementaron en este lustro en 1.920%.

La Compañía de Gas de Santiago percibió una ganancia de Eº 906.813 en el quinquenio 19601964. En 1960, ganó Eº 66.880 en 1964, Eº 375.910. O sea, su utilidad creció en 580%.

CODIGAS, Sociedad Anónima Comercial, en el quinquenio 19601964 obtuvo Eº 385.260; en 1960, Eº 13.700 y en 1964, Eº 195.000 de utilidad. El aumento de los beneficios alcanza al 1.400 %.

La Compañía de Petróleos de Chile confiesa en su balance una utilidad líquida, durante los años 1960, 1961, 1962, 1963 y 1964, de Eº 19.013.728, es decir, más o menos un 70% del capital pagado que esta empresa tiene y que alcanza a 28.800.000 escudos.

La Shell Chile Sociedad Anónima, en cuatro años, desde 1961 a 1964, obtuvo una utilidad de Eº 8.167.658, que vale la pena comparar con su capital pagado que alcanza a Eº 7.042.000. Resulta que solamente en cuatro años, esta empresa ha obtenido el 1167 de utilidad en relación con su capital.

Y la Esso Standard Oil Sociedad Anónima Comercial, en los años 1963 y 1964, obtuvo una utilidad líquida de Eº 8.930.761 en circunstancias que su capital pagado alcanza a Eº 6.900.000. O sea, sus utilidades representan un 1307 de su capital, solamente en dos años.

En resumen, en cinco años estas ocho empresas distribuidoras de gas licuado y subproductos del petróleo han obtenido una utilidad de 38.467.000 escudos, faltando el balance de tres años de la Esso Standard Oil Sociedad Anónima Comercial y de un año de la Shell Chile Sociedad Anónima.

Si comparamos esta utilidad con el capital inmovilizado que tienen estas empresas y que alcanza a Eº 45.445.200, podemos concluir que en cinco años han recuperado totalmente su capital invertido.

Los Diputados comunistas queremos terminar con estos abusos, señor Presidente. Estimamos que debe modificarse la" política que se ha seguido en materia de industrialización y comercialización de los subproductos del petróleo; y estamos convencidos de que los costos de estas empresas están inflados, mañosamente calculados y son irreales. Si sometiéramos a un análisis exhaustivo los cálculos del costo de este producto, descubriríamos que se ocultan en esas cifras muchos millones de escudos que corresponden a utilidades que no han sido declaradas y por las cuales, en consecuencia, no se tributa.

Hemos redactado un proyecto de ley que entrega a la Empresa Nacional de Petróleo, exclusivamente, la comercialización del petróleo y sus derivados, y propone la expropiación de las empresas particulares que se dedican a este lucrativo negocio a expensas del país y de los consumidores de este producto. Esta moción será presentada la próxima semana para su discusión en la Cámara.

Señor Presidente, ruego a Su Señoría que recabe el asentimiento de la Honorable Corporación para incorporar en la versión oficial y en el boletín de la presente sesión el informe Nº 202, elaborado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, entregado al Ministerio del Interior, y que contiene una serie de informaciones que conviene que sean conocidas por los consumidores y por la opinión pública.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para insertar en la versión oficial y en el boletín de la presente sesión el documento que acaba de mencionar el Honorable señor Valente.

Acordado.

El documento que se acordó insertar es el siguiente:

"Señor Ministro:

Me es grato informar la providencia Nº 12.202 de fecha 16 de noviembre, con la que el Ministerio de su digno cargo envió el oficio Nº 2.851 de la H. Cámara de Diputados que contiene las observaciones formuladas por el Presidente de dicha Corporación sobre distribución y venta de gas licuado y accesorios, de las siguientes Empresas: Lipigás S. A. (Montalbetti), Cía de Gas de Valparaíso, Abastible S. A., Compañía de Gas de Santiago y Codigás S. A.

En beneficio del orden, se anotará cada pregunta tal como fue formulada, con su respuesta correspondiente.

1ºLa fecha de iniciación de actividades de las firmas ya señaladas y sus capitales, originales.

a) Lipigás S. A. (Montalbetti).

Iniciación de actividades en las provincias de Valparaíso y Aconcagua: Decreto Supremo de concesión del Ministerio del Interior Nº 4498 del 13. XI. 1956.

Provincias de Antofagasta, Atacama y Coquimbo: Decreto Nº 4116 del 26. VI. 1958.

Provincia de Tarapacá: Decreto Nº 3887 del 8. VIII. 1957.

El Capital Inmovilizado original, reconocido mediante Decreto de Interior Nº 245 del 19 de enero de 1960, fue de E9 934.779,55 al 31. X. 1959, y comprendió el total de la zona de concesión, desde Valparaíso hasta Tarapacá.

b) Cía de Gas de Valparaíso.

Iniciación de actividades: Decreto Nº 1298 del 29. III. 1956.

Capital Inmovilizado original: E9 198.664,38 al 30.IX. 1959, reconocido mediante Decreto Nº 374 del 26. I. 1960.

c) Abastible S. A.

Iniciación de actividades: Decreto Nº 1608 de 24 de marzo de 1959, haciéndose cargo de la concesión otorgada a "Soclima" por Decreto Nº 1525 del 17 de abril de 1956.

Capital Inmovilizado original: Eº 548.056,38 al 30. IX. 1959 aprobado por Decreto Nº 2302 del 13. V. 1960.

d) Compañía de Gas de Santiago.

Iniciación de actividades: Decreto Nº 1297 del 29. II. 11956.

Capital Inmovilizado original: Eº 853.759,02 al 30. IX. 1959 reconocido mediante Decreto Nº 386 del 31. I. 1961.

e) Codigás S. A. C. e I.

Iniciación de actividades: Decreto Nº 6560 del 17. XII. 1959, autorizado el traspaso de la concesión otorgada a Jaime Claramut por Decreto Nº 516 de 28. I. 1958.

Capital Inmovilizado original: Eº 209.759,60, al 31. X. 1959. reconocido por Decreto Nº 765 del 12. II. 1960.

2ºMonto de los capitales actuales de las mismas Empresas y resultados de los balances anuales desde la fecha de instalación hasta ahora.

a) Lipigás S. A. (Montalbetti)

Capital actual: Eº 4.173.504,79 al 31. XII. 1963, reconocido por Decreto Nº 362 del 20. II. 1964.

(Se ha propuesto por la Dirección aceptar un capital de Eº 7.589.258,07 al 30. IX. 1965, en oficio Nº 6153 del 18 de noviembre de 1965).

Resultados anuales en la venta de gas.

RESULTADOS ANUALES EN LA VENTA  DEL GAS.PRECIOS DE CILINDROS, REGULADORES.

RESULTADOS ANUALES EN LA VENTA  DEL GAS.PRECIOS DE CILINDROS, REGULADORES.

10.- Valor efectivo o costo de los diversos artefactos, tales como cocinas, calefones, estufas y precio al que se venden.

La Dirección no tiene control sobre el comercio de los artefactos nombrados, preocupándose sólo de la parte técnica de los mismos y de la seguridad que deben ofrecer a los usuarios, de acuerdo con las normas.

En cuanto a precios, el organismo encargado del control es el Ministerio de Economía y Comercio, al que deben solicitarse dichos datos.

Es todo cuanto puedo informar a V. S. sobre la intervención del H. señor Presidente de la Cámara de Diputados, don Luis Papic Ramos".

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Valente.

El señor VALENTE.-

He terminado, señor Presidente.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.

El señor GUAJARDO (don Ernesto).-

Pido la palabra.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUAJARDO (don Ernesto).-

Señor Presidente, es importante en esta sesión especial, en que vamos a referirnos a un problema de trascendental importancia para el futuro de la patria, hacer una breve y apretada relación cíe la historia del petróleo en la provincia de Magallanes. Tenemos que ser breves, porque el tiempo de que disponemos es limitado.

En las postrimerías del siglo pasado, cuando el austro magallánico era una aldea, los geólogos franceses, señores Rosson y Willems, recorrieron la Patagonia en misión de estudio de Historia y Ciencias Naturales. Llegaron finalmente a la conclusión de que las condiciones geológicas de la Patagonia eran favorables para la acumulación de hidrocarburos. Pero, no habiendo sido ésta la tarea que les encomendara la Sociedad Geográfica de Francia, volvieron a su patria con la esperanza de regresar algún día, deseo que no lograron cumplir.

Pero un hombre nacido en Francia, que se avecindó hasta el fin de sus días en la provincia de Magallanes y que llegó el 2 de noviembre de 1892, el mismo año que lo hicieron los geólogos franceses, mantuvo latente el recuerdo de los descubrimientos hechos por los técnicos franceses. El problema del petróleo volvió a cobrar actualidad con la inquietud de Arturo Niño, un obrero de la pampa salitrera que, acorralado por la crisis de su tiempo, llegó a Punta Arenas y encontró en Agua Fresca emanaciones de gas de petróleo. El, junto a sus compañeros Valerio Allende, Francisco Cartes y Francisco Icarte, el 80 de septiembre de 1899 denunció la primera pertenencia petrolífera en conformidad con el Código de Minería de 1888. Junto a Marcou forman una sociedad que lleva el nombre de "Buena Suerte". La sociedad "Marcou, Cartes y Cía." se constituyó en aquel entonces con un capital de $ 10.000, totalmente aportados por Marcou. Encargaron a Francia una bomba para comprimir gases con sus respectivos tubos para recoger muestras que eran analizadas. Estos análisis vinieron a confirmar que provenían de gases de petróleo. Lamentablemente, el capital se agotó y, sin ayuda económica de nadie, la sociedad desapareció.

La intransigencia con que Marcou luchó toda su vida para encontrar petróleo no le permite descansar un momento. Con fe, y convencido de que en las entrañas de la gélida tierra magallánica existía petróleo, en 1905 viene a Santiago, trae las muestras obtenidas en Agua Fresca y logra aquí, en la capital, formar el "Sindicato del Petróleo de Agua Fresca" con otros socios, juntando un capital de 100 mil pesos. Don Alejo Marcou es nombrado gerente de la naciente sociedad. Contratan al especialista Mac Millen, quien durante dieciocho meses recorrió todo el territorio, señalando como el punto más indicado de la existencia de petróleo la orilla norte del Río Canelos, cerca de la playa.

El 27 de abril de 1907, en el vapor "Charcas", llega a Punta Arenas la sonda de percusión Keystone, procedente de Estados Unidos. El miércoles 5 de agosto de 1907 empieza a horadarse el suelo magallánico en busca del preciado oro negro. A 300 metros se encuentran gases con emanaciones petrolíferas, no comerciales. Se llega hasta los 320 metros y, nuevamente, por el escaso capital disponible, sucumbe un nuevo esfuerzo de los pioneros del petróleo.

Cuando el PresidenteMontt visita a Punta Arenas en su incansable afán de agotar todos los medios para interesar a alguien en buscar petróleo, Marcou logra con él una entrevista a bordo de "La Chacabuco". Sostiene una conversación de cerca de dos horas para convencer al Presidente de la República. Logra que el Gobierno contrate al geólogo alemán Jhan Felsch, que en 1911 recorre la zona. Más tarde, escribió un libro en el cual afirma la existencia de petróleo en esa región.

Pero Marcou no desmaya en sus inquietudes, y en 1910, de nuevo, forma otra sociedad, la que denomina "Compañía de

Sondajes Petrolíferos de Magallanes". Asesorados por Mac Millen, perforan un pozo hasta 134 metros, cerca del Regimiento, y extraen de él los primeros tres barriles de petróleo del suelo magallánico. Posteriormente, dos ingenieros que llegan a Punta Arenas, arriendan a la Compañía sus maquinarias, y, al realizar nuevas perforaciones, encuentran emanaciones de gas de petróleo no comercial. En 1917, se había perforado doce pozos en Río de las Minas, tres en Rio Amarillo, tres en Canelos, uno en Pampa Colorada, uno en Mina Magdalena y uno en Leña Dura. El más profundo fue el de Río de las Minas, que llegó a 853 metros. El 10 de noviembre de 1917, la Compañía Patagonia Consolidada da la falsa noticia de haber descubierto petróleo comercial en el lugar denominado "El Buzón", en Leña Dura. Pero la noticia había sido propalada sólo con fines de especulación bursátil. El petróleo había sido transportado desde Valparaíso. Este hecho provocó un escándalo que llevó a la cárcel a sus autores. Posteriormente vinieron numerosas tentativas que, por la premura del tiempo, no las voy a recordar.

El 29 de diciembre de 1926 se dicta la ley Nº 4.109, que reservó para el Estado todos los yacimientos petrolíferos en terrenos de cualquier dominio. Pero el 31 de diciembre de 1927 se dicta la ley Nº 4.217, que faculta al Presidente de la República nuevamente para otorgar concesiones a particulares y extranjeros. Afortunadamente para Chile y para esta enorme riqueza, que ha contribuido poderosamente a nuestro progreso, cuando las compañías imperialistas extranjeras se aprestaban a clavar sus garras en estas grandes e inexploradas riquezas nacionales, y cuando ya habían solicitado la concesión de 500.000 hectáreas en Magallanes a fines de 1927, el Gobierno, en patriótica actitud, digna de reconocimiento, al comprender el inmenso peligro que la intervención de ellas significaba para el futuro, no sólo de nuestra riqueza sino también de Chile, anuló la ley Nº 4.217. El 15 de febrero de 1928 se dictó la ley Nº 4.281, que derogó la anterior. También en aquella fecha el Gobierno destinó los primeros 10 millones de pesos para comenzar exploraciones por cuenta del Estado. Finalmente, en la madrugada del 29 de diciembre de 1945, un potente y vigoroso grito, que estremeció la obscuridad de ese amanecer, anunció el advenimiento del petróleo en el pozo de Springhill.

Allí está el esfuerzo creador de los ingenieros, técnicos, empleados y obreros que han hecho posible esta gigantesca obra, orgullo de Chile. Reciban en esta noche mi homenaje, por el esfuerzo, la constancia y el entusiasmo con que siguen laborando en ella.

He considerado importante hacer esta breve introducción, porque ella servirá para que la ciudadanía se imponga, en parte, de la historia del petróleo en la provincia de Magallanes.

Nosotros, los socialistas, con patriótico espíritu, deseamos seguir impulsando el engrandecimiento de esta gigantesca empresa, iniciada con los aportes de la Corporación de Fomento de la Producción, creada durante el Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda. Es importante recordar, en esta oportunidad, cómo los enemigos del progreso y de la independencia económica de Chile se opusieron tenazmente a la creación de la Corporación de Fomento de la Producción, una de las grandes realizaciones socialistas y una de las palancas propulsoras del progreso del país en los últimos años. Si mal no recuerdo, su creación fue aprobada por un solo voto de mayoría en esta Honorable Cámara. Dejando a un lado este triste episodio, que hoy recordarán con amargura quienes se opusieron y fueron derrotados en aquella ocasión, analicemos algunas cifras que nos proporciona la memoria de la "ENAP" sobre la producción de petróleo, expresada en metros cúbicos. Son las siguientes:

 

Año    Metros cúbicos

1961   1.473.000

1962   1.858.000

1963   2.100.000

1964   2.176.000

1965   2.020.000

 

De estas cifras se desprende que la producción petrolera en la provincia de Magallanes ha venido descendiendo peligrosamente, lo que ha causado justa preocupación en quienes estamos interesados en esta vital riqueza nacional.

Cuando fui Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con esa preocupación que siempre hemos mantenido los socialistas por todos los problemas generales del país, manifesté, en diversas oportunidades, que personas entendidas me habían expresado que sólo existía petróleo para unos diez años. Mi alarma de entonces la volví a manifestar, en esta Honorable Cámara, a fines del año pasado. Porque el descubrimiento del petróleo y su actual explotación han contribuido no sólo al progreso nacional, sino también, y muy en especial, al de la provincia de Magallanes. Miles de obreros y empleados y sus familias viven del trabajo que proporciona la "ENAP".

De acuerdo con las cifras anteriores, desde 1963 en adelante, la producción de petróleo no sólo no ha tenido ningún progreso, sino que, lo que es más grave, ha descendido, en 1965, en 156.000 metros cúbicos, o sea, en un 7,2%. Seguramente, uno de los factores que más poderosamente ha influido en este peligroso descenso ha sido la no incorporación de nuevos campos a la exploración. Es fundamental, especialmente en Magallanes, extender o aumentar los sectores de exploración, a fin de superar esta etapa de estancamiento de la producción petrolera. Ojalá que la inquietud que hoy expresamos por la suerte de esta gran riqueza que el sur de Chile entrega a la patria, sea recogida con sentimiento creador por quienes tienen la alta responsabilidad de la dirección de la Empresa Nacional del Petróleo.

Deseaba también hablar del problema del gas; pero el tiempo que me resta es poco. Por eso, sólo voy a solicitar que se envíe un oficio al señor Ministro de Minería, o a quien corresponda, para que se adopten todas las medidas del caso, a fin de que la distribución y la venta del gas al consumidor sean hechas directamente por la Empresa Nacional del Petróleo, o por algún organismo especial, dependiente directamente de ella, como un medio de terminar con la especulación que las compañías distribuidoras han estado haciendo permanentemente a través de todo el país.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio al señor Ministro de Minería, en nombre de Su Señoría.

El señor GUAJARDO (don Ernesto).-

Otro problema que hay que abordar con sentido patriótico es el de la conducción del petróleo y el gas. Este último se transporta no sólo dentro del país, sino también el extranjero. Hoy, el transporte lo hacen compañías navieras particulares, que obtienen suculentas ganancias, mientras la Empresa Marítima del Estado atraviesa por una difícil situación económica. No se ha tenido ningún interés en ir adquiriendo barcos, en forma paulatina, a fin de que algún día esta empresa, a la que tenemos la obligación de proteger y amparar, pueda hacerse cargo del transporte de todos los productos y subproductos del petróleo.

Interpretando el sentimiento de los trabajadores y fieles a una tradicional línea de conducta, mantenida a través de toda nuestra existencia política, los parlamentarios socialistas solicitamos que se envíen oficios a los señores Ministros de Minería y de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se inicien inmediatamente los estudios correspondientes, a fin ele ir adquiriendo los barcos necesarios para entregar todo este transporte a la Empresa Marítima del Estado.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios a los señores Ministros de Minería y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en nombre de Su Señoría.

El señor GUAJARDO (don Ernesto).-

Señor Presidente, tengo a mano un interesante trabajo de la Unión de Obreros Petrolíferos y Anexos de Magallanes. En él, los trabajadores hablan extensamente sobre la necesidad de instalar las plantas para la industria petroquímica. Junto con expresar que las inversiones requeridas son cuantiosas, hacen presente que su funcionamiento nos evitaría la compra de las materias primas que podrían producirse en el país, lo que, naturalmente, nos provocaría una gran economía de divisas. Creen que algunos productos no tendrían mercado en Chile, pero señalan la posibilidad de exportarlos, ya que son de gran utilidad. A continuación, detallan las materias que se pueden obtener del gas natural y del gas que se produce en las refinerías de petróleo, que son los que sirven de materia prima para la industria petroquímica.

Manifiestan que la instalación de esta industria hará frente al gran aumento de la demanda de materiales plásticos, fibras sintéticas, detergentes, cauchos y solventes, y terminan dando a conocer su deseo de que ella sea instalada en la provincia de Magallanes, porque serviría para absorber la cesantía y. además, porque esa zona es gran productora de la materia prima necesaria para su funcionamiento…

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.

El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.

El señor PAPIC.-

Pido la palabra.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PAPIC.-

Señor Presidente, en intervenciones que he tenido en esta Honorable Cámara, antes y después que asumiera el Gobierno actual, me he referido a la situación de la Empresa Nacional del Petróleo y he demostrado que ella no ha cumplido para con Chile, ni siquiera con sus propios programas, acerca de los cuales nos ilustró en forma oportuna, aunque somera. Sin embargo, la extrema gravedad de la situación puesta en evidencia me obliga a llamar nuevamente la atención de la Honorable Cámara y a intentar el resumen de sus aspectos más trascendentales.

Estanco del petróleo. Antecedentes legales. Por medio de las leyes Nºs. 4.109, del 23 de diciembre de 1926, y 4.217, del 31 de diciembre de 1927, el Estado estableció el estanco del petróleo, reservando para sí todos los yacimientos petrolíferos del país.

El estanco fue confirmado por el Código de Minería, del año 1932. El artículo 4º, Título I, reza: "...el Estado se reserva los depósitos de guano, y de petróleo en estado líquido o gaseoso, ubicados ambos en terrenos de cualquier dominio..."

La ley Nº 9.618, del 19 de junio de 1950, confirmó nuevamente el estanco, "la propiedad absoluta, inalienable e imprescriptible de los yacimientos de petróleo", comprendiendo en la denominación de petróleo "todas las mezclas o combinaciones naturales de hidrocarburos en estado líquido o gaseoso en su yacimiento y los gases que las acompañen".

Es importante advertir que la propiedad del Estado no se extiende en ningún caso sobre los hidrocarburos sólidos, como los esquistos bituminosos.

Delegación de la administración del estanco. En virtud de la ley Nº 9.618, la Empresa Nacional del Petróleo ejerce "las funciones y derechos que corresponden al Estado respecto a la exploración y explotación de los yacimientos petrolíferos y respecto a la refinación y venta del petróleo obtenido de ellos, como asimismo de los subproductos".

El decreto Nº 1.208, del Ministerio de Economía y Comercio, del 27 de octubre de 1950, enumera, en su artículo 4º, los objetivos de la "ENAP" con cierto detalle. Los objetivos, señalados por el decreto, abarcan todas las fases de la industria petrolera, desde la prospección y la extracción de la materia prima y su elaboración hasta el transporte y la colocación de los productos en el mercado y su venta.

En el cuadro de la economía nacional, las responsabilidades asignadas por el Estado a la "ENAP", mediante leyes, se refieren, por lo tanto, a: 1º) El establecimiento y el desarrollo de la industria nacional de petróleo, o sea, de la refinación y la derivación de los subproductos; y 2º) El desarrollo de la riqueza natural de hidrocarburos líquidos y gaseosos del país.

Es indispensable establecer una clara diferenciación de los dos aspectos. En el primer caso, la delegación se refiere a la administración de un monopolio industrial, y, en el segundo, al desarrollo de una riqueza natural. En ambos, el Estado, el dueño de la riqueza natural y del monopolio, espera obtener el mayor rendimiento económico posible.

El desarrollo de una determinada riqueza natural llega a su fin con el agotamiento de sus reservas, o bien cuando alcanza el límite de la explotación económicamente rentable.

Las industrias de refinación y de derivación de los subproductos no tienen, en cambio, otro límite para su desarrollo que los que imponen los mercados de consumo, susceptibles de ampliarse y diversificarse permanentemente.

Ambigüedad aparente de la ley Nº 9.618. Respecto a la delegación, en la "ENAP", de las funciones y derechos del Estado frente al monopolio de refinación, establecido por la ley Nº 4.927, de 5 de enero de 1931, existe cierta ambigüedad que puede dar lugar a interpretaciones antojadizas.

En efecto, en parte alguna de la ley Nº 9.618 se dice, textualmente, que la "ENAP" ejercerá estas funciones y estos derechos. El artículo 2° habla de "refinación y venta del petróleo obtenido de ellos," refiriéndose a los yacimientos nacionales.

Sin embargo, esta ambigüedad aparente se aclara totalmente por el decreto Nº 1.208, cuyo artículo 4º, inciso f) obliga específicamente a la "ENAP" a "comprar y vender petróleo, sus derivados, subproductos, materias primas, reactivos u otras substancias que necesite para el desarrollo de sus actividades u obtenga en ellas".

El establecimiento y el desarrollo de una industria de refinación y derivación de subproductos limitada al uso de la materia prima de una determinada procedencia, es un absurdo evidente. El decreto Nº 1.208 elimina todas las dudas que pudieran existir al respecto.

De hecho, la "ENAP" ha estado ejerciendo las funciones inherentes a la administración del monopolio de refinación. La refinería de Concón procesa el crudo importado, que suple la falta del petróleo nacional, y lo mismo hará la de Concepción.

La industria de refinación y derivación de los subproductos absorbe la materia prima nacional, permitiendo el desarrollo de esta riqueza natural, pero no se limita a ella. Es obligación de la "ENAP" desarrollar la industria más allá de la disponibilidad de la materia prima nacional, comprar la que faltare, administrar el monopolio y obtener para el Estado el mayor rendimiento económico posible.

La ley no fija límite alguno para el desarrollo y la expansión de la industria de refinación y derivación de los subproductos. Entrega a la "ENAP", en representación del Estado, la responsabilidad total de uno de los más vastos y lucrativos campos de actividad industrial, sujeto al monopolio.

Las proyecciones del estanco. Yo pregunto si en algún momento se ha sopesado debidamente el alcance de esa delegación de las funciones y derechos del Estado.

Imaginémonos, por un momento, qué pasaría si, en lugar de la "ENAP", se encontrara un empresario imaginativo, dinámico, movido por el auténtico interés de hacer rendir el monopolio. He aquí al Estado, dueño de la riqueza natural y del monopolio, que lo llama y le dice: "Toda esta riqueza es tuya. Ubícala y explótala como más te convenga. Te doy el derecho exclusivo de construir refinerías y plantas para derivar los subproductos. No tendrás competidores. Fija los precios como quieras. Te libero de todos los gravámenes tributarios. No me pagues nada. Reinvierte todas las utilidades que obtengas."

Esto, exactamente esto, fue lo que el Estado le dijo a la "ENAP" hace 15 años.

¿Dónde estaría un empresario imaginativo, con tamañas facilidades para expandir la industria? No sólo habría copado el mercado nacional con los productos de refinación y los subproductos del petróleo, sino que estaría compitiendo en los mercados internacionales. Habría no una o dos refinerías, que ni siquiera alcanzan a cubrir la demanda del país, sino tantas cuanta producción pudiera colocarse en los mercados. Habría plantas de aceites lubricantes nacionales, plantas de asfaltos y una floreciente industria petroquímica, y no, como ahora, prácticamente nada.

Si hubiera estado presente en la Sala el señor Ministro de Minería, bajo cuya responsabilidad directa se encuentra la Empresa Nacional del Petróleo, le habría preguntado ¿cómo se explica esta inoperancia abismal de los directivos vitalicios de la ENAP? ¿Cómo se explica esta falta de visión, de imaginación y de iniciativa, o, diremos mejor, esta falta culpable de interés, esta irresponsabilidad imperdonable y este incumplimiento del mandato del Estado?

Trataré de anticiparme a los argumentos que en descargo de los directivos de la ENAP suelen aducirse, amén de los continuos aplausos por la "magnífica realidad" de la industria petrolera nacional, la que para un economista serio no pasa a seísmo un "volador de luces", que encandila a los observadores superficiales.

El argumento detrás del cual se amparan preferentemente la miopía y la inoperancia de los responsables por la administración del monopolio petrolero del Estado es que la ENAP es mera ejecutora de la política gubernativa y que nadie le habría dicho nunca qué debía hacer.

¿Necesitaría un empresario imaginativo a quien se le entregara determinada concesión, en las condiciones de facilidades fabulosas que he señalado, que alguien continuamente lo llevara "de la mano", diciéndole: "Haz esto, haz aquello"? La planificación de la expansión de la industria, estudio y conquista de los mercados, diversificación de la producción, ¿son o no son funciones inherentes a la administración de una empresa?

¿Es el directorio de una sociedad anónima, por ejemplo, el que realiza los estudios de factibilidad para establecer una determinada industria subsidiaria vigila las fluctuaciones del mercado y analiza las perspectivas de la expansión, o es el personal directivo de la industria quien lo hace y somete los antecedentes a la aprobación del directorio?

El directorio cuida los intereses de los accionistas y cuando se da cuenta de que la plana directiva de su industria nada hace para procurar mayor rendimiento económico, más utilidades, sino que permanece inerte frente a las posibilidades evidentes del mercado, le retira su confianza, la desahucia por último y busca a hombres más capaces, para salvaguardar los intereses de la sociedad.

La culpabilidad de los directivos de la ENAP. Yo culpo a los directorios que ha tenido la Empresa Nacional del Petróleo por no haber advertido oportunamente las condiciones calamitosas en que se administraba el monopolio del Estado.

Si nuestra industria petroquímica se ve atrasada en más de diez años y sus posibles mercados ya están copados, si nuestra industria de refinación no ha llegado siquiera a abastecer la demanda del país, los grandes culpables son los ciudadanos a quienes el Estado ha confiado la vigilancia de sus intereses desde el directorio de la ENAP.

Sin embargo, no es menor la culpa de los directivos de la Empresa Nacional del Petróleo, pues ellos y nadie más que ellos fueron y son los llamados a estudiar, planificar, proponer y realizar los trabajos de expansión de la industria.

El decreto Nº 1.208, que aprobó los estatutos de la ENAP, al enumerar los objetivos especiales de esta empresa, estableció taxativamente, en el artículo 4º, letra e): "Construir, instalar, adquirir, arrendar y operar plantas para el tratamiento, transformación, refinación y aprovechamiento del petróleo, sus derivados y subproductos."

Observemos bien esta disposición a la luz del espíritu y de la letra de la ley Nº 9.618. No se trata de una función cualquiera, para cuyo cumplimiento fuese necesario alguna orden o disposición adicional por parte del Estado. Es un objetivo fundamental de la ENAP, derivado del claro concepto de la administración del monopolio, y la única meta, el único límite que fijó la ley, el de que esta industria alcanzara su "completo desarrollo".

Aclaremos los conceptos de delegación y fiscalización, tal como juegan en una sociedad anónima, por ejemplo, por ser válidos para el caso que analizamos.

La plana directiva o la administración de la industria es la que la conduce, la expande, procura el mayor rendimiento económico posible. El directorio vigila los intereses de los accionistas, aprueba los proyectos de inversiones, fiscaliza el desempeño de los administradores. Los accionistas designan el directorio y confían en su capacidad y honradez.

Cuando los administradores fracasan en su cometido, el directorio tiene la obligación de reemplazarlos por conductores más capaces. Si por inoperancia o por alguna concomitancia turbia el directorio no lo hace, siempre les queda a los accionistas el recurso de retirar su confianza a los directores e intervenir para salvaguardar sus intereses.

El Estado es el dueño absoluto de los hidrocarburos como riqueza natural y del monopolio de la refinación. El pueblo de Chile, tocios los chilenos, son los accionistas virtuales de la industria del petróleo. Por lo tanto, son intereses del pueblo los que administra la ENAP.

Los directores, guardianes formales de los intereses del Estado, han permanecido mudos frente a la inoperancia de los directivos de la ENAP.

Sin embargo, los "accionistas", el pueblo, han levantado su voz de protesta, comenzando por aquellos más informados sobre el estado de la industria petrolera: los propios trabajadores de la ENAP.

Desde estos bancos, ya me he referido a la declaración de la Convención de Trabajadores del Petróleo, realizada en Puerto Varas, en el mes de noviembre de 1964.

Por unanimidad recalco por absoluta unanimidad, los trabajadores expresaron "sin lugar a equívocos", su desconfianza total en los administradores de la ENAP.

Nos corresponde a nosotros, representantes directos del pueblo en el Poder Legislativo, hacernos eco de esta voz de alarma y proceder en defensa de los intereses del país. Hemos otorgado plazos más que suficientes para que los responsables aclaren su inexplicable inoperancia, y toda tolerancia, como toda paciencia, debe tener y tiene sus límites.

Los recursos previstos 'para el desarrollo de la industria petrolera. Muchas veces hemos oído quejas sobre la escasez de recursos, que sería la única razón por la cual la ENAP no pudo realizar más de lo que hizo.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Hector).-

He concedido una interrupción al Honorable señor Papic, señor Presidente.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede continuar el Honorable señor Papic.

El señor PAPIC.-

Tuvimos que legislar para subvencionar a la ENAP con fondos provenientes de la Ley del Cobre y hacer posible, en parle, la prospección en el norte grande. Para construir la refinería de Concepción, la ENAP debió recurrir, fuera del BID, a un préstamo de la ESSO.

La ley Nº 9.618, en su artículo 2º, al referirse al patrimonio de la ENAP, expresa textualmente: "Las utilidades y beneficios que obtenga dicha empresa incrementarán, también, su patrimonio, hasta que la industria petrolera alcance su completo desarrollo y posteriormente ingresarán a rentas generales de la nación".

Observemos bien que la ley no dice "hasta que se hayan desarrollado por completo los yacimientos nacionales del petróleo", sino que se refiere a la "industria petrolera" en general. De nuevo es evidente, aquí, la referencia al monopolio.

Es necesario tener presente esta orientación fundamental de la ENAP hacia una expansión sin límite fijo, hacia el máximo rendimiento económico del monopolio petrolero del Estado.

El financiamiento de la ENAP plenamente asegurado. Una expansión de este tipo requiere inversiones muy fuertes; en previsión de ello, el legislador reserva para la ENAP todas las utilidades que la industria petrolera pueda arrojar, en todas sus fases, sin excepción.

No se limitó a delegar en la ENAP las funciones y derechos del Estado en términos generales, sino que enumeró taxativamente todas las fases de su explotación, incluyendo las más remunerativas: el transporte, la distribución y la venta.

Concedió, además, a la ENAP una subvención virtual por parte del Estado, al liberarla del pago de "todos los derechos de importación y explotación y de todos los impuestos y derechos que se perciban por intermedio de las aduanas"; le otorgó el derecho a fijar los precios del petróleo, sus derivados y subproductos, y la eximió del pago del impuesto a la renta, autorizándola para reinvertir sus utilidades.

Al observar, aparentemente, las nostálgicas miradas del capitalismo criollo y sus apetitos insaciables por apoderarse de cuanto negocio lucrativo existe en el país, el legislador fue más allá de la simple delegación y prohibió taxativamente a la ENAP desprenderse de las utilidades que produjera la industria en sus fases fundamentales.

En efecto, el artículo 5º del decreto Nº 1.208 establece textualmente: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Empresa tendrá a su cargo directamente la exploración, explotación, refinación y venta del petróleo y subproductos, y no podrá, en caso alguno, para' estos fines, asociarse con terceros."

El financiamiento de la expansión de la industria quedaba asegurado plenamente por estas dos fuentes de recursos: a) las utilidades que la industria obtuviera, y b) la subvención estatal, mediante la exención de impuestos.

Veamos ahora cómo han administrado los "mágicos" conductores de la ENAP estas fuentes de financiamiento. Para ello, recurriré a un estudio que ha hecho un ex colega nuestro, don Mariano Puga Vera.

Al analizar, en su libro "El Petróleo Chileno", el problema de los subsidios directos y virtuales que la ENAP recibe, don Mariano Puga Vega dice: "En la actualidad, el rubro principal de entradas de

ENAP está constituido por el precio que obtiene de la venta de sus productos, tanto en el país como en el extranjero.

"El monopolio que ENAP ejerce, por delegación del Estado en la producción, importación y venta del petróleo y sus derivados, le permite fijar el precio de sus productos, para el mercado local, sobre bases distintas de las que tendría que observar si operara dentro de un mercado en que jugara la libre competencia.

"ENAP cobra a los distribuidores los precios que estos últimos habrían tenido que pagar por los diversos productos refinados si éstos hubieran sido comprados en el extranjero e internados al país, pagando los respectivos derechos de aduana."

Después de señalar que el modo de fijar los precios no es de dominio público, el autor prosigue: "Este régimen de fijación de precios internos ignora el hecho que ENAP no adeuda lógicamente impuestos de aduana sobre los productos extraídos o refinados en el país. Ya se ha visto que tampoco paga derecho el crudo que importa del extranjero para suplir el abastecimiento que el producto nacional no alcanza a satisfacer, ya que los derechos que paga sobre todas las importaciones le son devueltos de acuerdo con la ley 13.305.

"En vista de que la ENAP no paga derechos de aduana en ninguno de los eventos contemplados, ella obtiene del consumidor nacional un subsidio virtual al fijar sus precios de venta corno si ella hubiera cubierto estos derechos. Ese aporte es equivalente al monto de los derechos supuestos. Lo mismo cabe observar con respecto a los fletes marítimos de ultramar y los impuestos respectivos que estos productos habrían pagado desde el extranjero. Como ENAP no cubre, obviamente, fletes marítimos sobre los productos refinados, el cargo correspondiente que va involucrado en el precio de venta representa para ella una bonificación que le abonan los consumidores."

Esta bonificación de los consumidores citada, alcanzó, según el cálculo de don Mariano Puga, sólo en el rubro de gasolina, querosene, diesel y petróleo combustible, a Eº 50.797.905, durante el ejercicio de los años 19621963.

Quiero llamar especialmente la atención sobre el monto de esa bonificación que el consumidor ha dado a la ENAP en un solo año: 50 mil 797 millones de pesos. No tomemos en cuenta otros subsidies, corno los fondos de la Ley del Cobre y la exención del pago del impuesto a la renta. Comparemos solamente este subsidio que salió de los bolsillos del consumidor, del bolsillo del pueblo de Chile, con la utilidad o los excedentes que obtuvo la ENAP ese mismo año. Pues bien, este excedente, según la Memoria oficial de la empresa, ha alcanzado nada más que a 24 mil 818 millones de pesos.

Es decir, señor Presidente, y ruego a los Honorables colegas considerar la gravedad del hecho comprobado, la industria petrolera nacional ha tenido un déficit o pérdida en dicho año de 25 mil 979 millones de pesos, que pudo cubrirse únicamente gracias a la subvención que virtualmente le conceden los consumidores.

Esta situación se repite año tras año. La ENAP vive y se mantiene en virtud de la subvención de los consumidores.

¿Qué ha ocurrido con los fondos que el legislador previo para la expansión de la industria, los cuales parecían más que suficientes para que la industria se desarrollara y cumpliera el propósito de ser un monopolio nacional? Con una irresponsabilidad abismal, los administradores del patrimonio del Estado se han desprendido de las ramas más lucrativas del negocio petrolero, cediéndolas a particulares. En una franca burla de la prohibición legal, clara y taxativa, la Empresa Nacional del Petróleo no sólo se asoció con terceros, sino que simplemente entregó a los clanes capitalistas nacionales las fases de transporte, distribución y venta del petróleo. Con razón, pues, no tiene medios para hacer más de lo que ha hecho.

Mientras el pueblo, el consumidor, se ve obligado a continuar subvencionando a la industria petrolera, el capitalismo criollo y extranjero de las compañías distribuidoras de productos y subproductos obtiene ganancias fabulosas, que sobrepasan lejos los aparentes "excedentes" de la ENAP.

¡Qué bien se administra el monopolio del Estado! ¡Cuán eficiente es la realidad de nuestra industria petrolera, de nuestro estanco del petróleo, llamado a buscar su completo desarrollo y a crear riqueza para el país!

En algunos sectores, por suerte limitados, la gestión de los administradores del estanco del petróleo se considerará, sin duda, extraordinariamente eficiente. ¿No vimos, acaso, surgir prácticamente de la nada, en unos pocos años, las ahora inmensas fortunas de las firmas "Montalbetti" y "Abastible"? ¿No se salvó de una quiebra segura la Compañía de Gas de Valparaíso, cuyos dueños son los más genuinos representantes del capitalismo nacional? ¿No hemos visto aparecer la flota flamante de la SONAP, que ahora se queja y pide autorización para vender sus buques tanques? ¿No continúan prosperando las agencias de las compañías tan eminentemente "populares", como ESSO, TEXACO, SHELL y MOBILOIL? Todo eso sin contar, desde luego, las fortunas grandes o chicas, que acumularon, a la sombra de la ENAP los más variados contratistas.

El pueblo, el dueño auténtico del estanco, ve las cosas de una manera muy distinta. Observa que Chile es el único país que "piensa' y "planifica" sólo ahora su industria petroquímica, mientras sus vecinos de la América Latina gozan de los beneficios de la propia desde hace muchos años. Ve que la industria nacional de refinación va continuamente a la zaga de las necesidades de consumo del país, siendo incapaz de cubrirla. Ve, claramente, que en vez de ganar con el estanco tiene que pagar encima, subvencionando la industria nacional, mientras las utilidades que por ley le corresponden son repartidas tranquilamente por los "conocidos de siempre".

Insuficiencia e inoperancia de los controles. Yo pregunto, señor Presidente: ¿cómo ha podido ocurrir una situación similar en un país democrático como el nuestro, de cuyos Poderes Constitucionales nos enorgullecemos? ¿Cómo se ha podido perpetrar una estafa de tamaña magnitud, se, podría decir bajo las narices de los representantes del pueblo?

La explicación me parece que es una sola: los controles que el Estado ha establecido sobre la administración del estanco no son operantes, ni suficientes.

Al revestir con poderes omnímodos a los directores de la ENAP, no se ha sopesado debidamente el alcance de la delegación que se hacía en ellos; no se han previsto instrumentos organizativos adecuados que permitieran evaluar el desarrollo de las actividades de la "ENAP", ni se ha comprobado si los fiscalizadores de los intereses del Estado tienen capacidad necesaria para hacerlo, ni si efectivamente actuarán en defensa de los intereses del país.

Originalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 9.618, la ENAP dependía directamente de la Corporación de Fomento de la Producción, cuyo Vicepresidente ejercía la presidencia del directorio. El directorio incluía, además, a tres directores designados por la CORFO, uno por la Sociedad de Fomento Fabril y uno por la Sociedad Nacional de Minería.

Actualmente, en virtud de disposiciones legales posteriores, el Presidente del directorio de la ENAP es el Ministro de Minería, y lo componen el Vicepresidente de la CORFO, con tres directores de la misma. Y a los representantes de la "SOFOFA" y de la Sociedad Nacional de Minería se les agregó un director, en representación del Instituto de Ingenieros de Minas. Las actividades de la ENAP son eminentemente industriales: la administración de un monopolio industrial. El desarrollo de una riqueza minera, de las reservas nacionales de hidrocarburos líquidos y gaseosos, es sólo una fase de este proceso industrial: la provisión de la materia prima. ¿Era lógico pregunto el haber llevado a la ENAP a la esfera del Ministerio de Minería, sacándola de la égida directa de la CORFO, la que, al fin y al cabo, es la institución estatal que responde por el fomento del desarrollo industrial del país?

Algunos directores representan intereses contrarios al pueblo: Se supone que los integrantes del directorio deben cuidar los intereses del pueblo. Más aun, el decreto Nº 1.208 los revistió de poderes omnímodos, transformándolos, en ciertos aspectos, en administradores del monopolio, con autonomía prácticamente sin límites. Era de esperar que el Estado hubiera buscado para este cargo a hombres capaces de actuar sin compromisos de ninguna especie con determinados grupos de la población, sino en representación de los intereses auténticos del pueblo en general.

¿Se puede esperar independencia de criterio y ausencia de compromisos anteriores de los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril o de la Sociedad Nacional de Minería?

¿Pueden los representantes de instituciones eminentemente capitalistas ser considerados representantes de los intereses del pueblo?

¿A título de qué participan directores de círculos capitalistas organizados en el cuerpo superior de administración de un monopolio del Estado?

¡No es de extrañar que las fases más lucrativas del estanco hayan caído en manos del capitalismo nacional! No es de extrañar que la ENAP se haya desprendido de sus fuentes legales de financiamiento, y se haya convertido en un instrumento virtual de fomento del capitalismo criollo; pues para esto, y nada más que para esto, están los representantes del capitalismo en el directorio. No están allí para defender los intereses del pueblo, sino para "pasar el dato" oportuno y despejar el camino, para que los "conocidos de siempre" sigan "haciendo su agosto" a costa del pueblo.

Esta situación no puede ser tolerada por más tiempo. Los únicos representantes del pueblo, técnicamente capacitados para opinar sobre la industria del petróleo, son los propios trabajadores de la ENAP. La única forma de lograr que el pueblo tenga en el directorio representantes capacitados, es integrarlo con estos trabajadores.

Creo que ha llegado el momento en que nos corresponde a nosotros, al Poder Legislativo, otorgar los medios legales necesarios para hacer efectiva esta integración.

La ley N° 9.618 entregó la fiscalización de la "contabilidad y legalidad de las operaciones de la empresa" a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, y recalcó, en forma especial, que la intervención de ésta sea "a lo menos la misma que le corresponde a las Sociedades Anónimas".

El criterio para medir la eficiencia. Mal podemos hablar de la eficiencia de la ENAP cerno organización cuando existe una ambigüedad e indefinición, involuntaria o intencional, respecto de sus objetivos.

El propósito de la ENAP es obtener, para el país, el mayor rendimiento económico posible del monopolio petrolero.

El objetivo de la ENAP es lograr su propósito mediante la máxima expansión rentable de la industria de refinación y derivación de subproductos, desarrollando las fuentes nacionales de la materia prima respectiva, también en condiciones de máxima conveniencia económica para el país.

Sólo con estos conceptos totalmente aclarados podemos valorar la validez del plan o del programa que la ENAP pueda tener para el desarrollo de sus actividades. ¿Existe este programa? ¿Ha habido alguna planificación de la actividad del monopolio petrolero que fuera más allá de la próxima reunión del directorio?

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.

El señor MOMBERG.-

Pido la palabra, señor Presidente, y concedo una interrupción al Honorable señor Carlos Morales.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Morales.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Presidente, hace ya algún tiempo, a raíz de los problemas surgidos en materia de comercialización del petróleo y del gas, nos correspondió denunciar los muchos abusos que cometían las grandes compañías distribuidoras ESSO, COPEC y SHELL.

Denunciamos, por ejemplo, en varias sesiones de la Cámara, cómo estas compañías regateaban a sus distribuidores determinadas cantidades en los porcentajes que les correspondían por la venta de la gasolina. Más aún, llegamos a revelar una verdadera extorsión que hacían a esos distribuidores, obligándolos a vender toda su línea de productos. Señalamos un caso específico: si un distribuidor no adquiría los implementos para automóviles, no le vendían gasolina. Y los presionaron en tal forma en este sentido, que provocaron una reacción de los distribuidores. Tanto es así, que de parte del señor Carlos Ausset, Presidente del organismo que agrupa a los distribuidores, oímos todas esas quejas, a las que nos referimos en esta Corporación. Fruto de estas denuncias fue la designación de la Comisión Investigadora que ha mencionado el Honorable señor Camus. Es cierto que ésta no ha podido concretar antecedentes precisos acerca de las diversas irregularidades reveladas pollas muy fundadas razones dadas por el Diputado de Gobierno Honorable señor Papic en el sentido de que hay un equipo de hombres en la dirección de la ENAP, con el cual ni éste, ni ningún otro Gobierno, ha pedido realizar una política que permita clarificar todo el mecanismo de la negociación de un elemento tan básico como el petróleo.

Pero estos hechos provocaron otra reacción. Se presentó una denuncia de carácter penal en contra de los altos ejecutivos de la "Shell Chile, Sociedad Anónima", que fueron declarados reos por la Comisión Antimonopolios. Estuvieren en esta situación jurídica durante mucho tiempo, por estos abusos que cometían.

Nosotros nos preguntábamos en la Cámara de Diputados qué harían en Inglaterra si chilenos organizaran una entidad, una sociedad distribuidora, por ejemplo, de petróleo y extorsionaran a algunos ingleses en el sentido de que si no les compraban todos los productos de la línea de esa compañía, no les daban más petróleo y gasolina, llevándolos irremediablemente a la ruina. Serían severamente sancionados y expulsados del territorio.

Estos señores ingleses de la "Shell Chile, Sociedad Anónima" lo hicieron así durante mucho tiempo en Chile. Y gracias a que en esta Cámara se denunciaron estos hechos, se presentó esa acción ante la Comisión Antimonopolios. Después, planteamos este problema ante el que era Ministro de Minería en ese entonces, don Luis Palacios Rossini, rogándole que resolviera estas serias dificultades. Por ello, no es de extrañar que en una ley que se llama de "Revalorización de Pensiones" haya un artículo que nada tiene que ver con la materia de fondo, pues dicha ley trata materias relativas a jubilados, pensionados y montepiados, que fue incorporado a ella debido a la premura de hallar una solución a ese problema. En efecto, en ella aprobamos el artículo 50, que dice lo siguiente:

"En el plazo de 120 días, contados desde la fecha de la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República dictará un reglamento que consultará normas sobre:

"a) Distribución y venta al público de los comestibles y lubricantes, derivados del petróleo;

"b) Fijación de precios de venta al público de estos productos;

"c) Operación de refinerías de petróleo particulares autorizadas por leyes especiales y la venta de productos que elaboren;

"d) Importación al país de combustibles y lubricantes derivados del petróleo;

"e) La recaudación y entero en arcas fiscales de los impuestos que afecten a dichos combustibles y lubricantes".

Esto último se debe al hecho de que estas compañías, en ese tiempo, recargaban el valor de la gasolina que entregaban con el impuesto la compraventa y, muy "sueltas de cuerpo", se quedaban con ese impuesto durante 30 ó más días, trabajando con grandes capitales que no eran de ellas, pues pertenecían al Fisco chileno y aprovechándolos para hacer negocios, adquirir otros bienes, ampliar sus industrias, prestar estos dineros, etcétera. Eran grandes traficantes que abusaron durante mucho tiempo, antes de la dictación de esta ley.

Seguramente estas palabras se leerán por algunos y, a lo mejor, se escucharán por otros; pero ésta es la verdad.

Por eso, se aprobó el artículo 50, que es un injerto en una ley que no tiene nada que ver con la materia. Pero el Gobierno tenía que resolver este problema, y lo hizo, dictando este artículo que agregó esa ley.

Agrega este mismo artículo 50 que el reglamento establecerá las sanciones a que quedarán afectos los infractores, que no podrán exceder de 100 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago por cada infracción y la autoridad encargada de aplicarlas."

¿Qué ha ocurido entonces, señor Presidente? Que nos quedamos cortos con la sanción, porque estos 100 sueldos vitales los pagan las compañías cuando las sorprenden en una nueva infracción.

Tengo a la mano copia de una presentación elevada a las autoridades por el señor Presidente de ADICO" (Asociación de Distribuidores de Combustibles de Chile), don Carlos Ausset San Martín, en la que denuncia una nueva instalación de expendio de combustibles en la Avenida Costanera, en el edificio "Torres de Tajamar".

El artículo 10 del reglamento que se dictó en virtud del mandato del artículo 50 de la ley Nº 15.386, dispuso que "los distribuidores autorizados deberán presentar al Ministerio de Minería, antes de finalizar el año calendario, el programa de desarrollo de sus instalaciones para el año siguiente y dar cuenta semestralmente al mismo Ministerio de su ejecución. Igualmente deberán comunicar oportunamente al Ministerio citado la ejecución de toda obra que no esté contenida en dicho programa y que se estime indispensable realizar".

Este artículo es el que se han echado al bolsillo las grandes compañías. Aquí hay una denuncia concreta de infracción. ¡Qué les importa! Pagan los cien sueldos vitales. Habría que pedir al Gobierno que modificara la sanción establecida por el artículo 50 de la ley Nº 15.386, para que ella se haga condigna con la infracción que .se está cometiendo.

Porque instalar nuevos negocios de expendio de combustibles por estas grandes compañías, ¿qué significa? Ir cercenando, poco a poco, los legítimos derechos de aquellos otros distribuidores que ya están trabajando con capitales, operarios, instalaciones, etcétera.

Este es otro abuso de la Compañía de Petróleos de Chile.

De modo, señor Presidente, que la sesión que estamos celebrando es muy importante. Lo lamentable es que los Comités no tengan tiempo suficiente para expresar con mayor profundidad los conceptos que aquí se han emitido.

Mientras tanto, los Diputados radicales hemos presentado un proyecto de acuerdo, elaborado por los Honorables Diputados Camus, Naudon y colegas del FRAP, destinado a que la Contraloría General de la República investigue los antecedentes en virtud de los cuales se ha alzado el valor del gas licuado, pues la fijación de precios de este combustible es verdadero escándalo que está estremeciendo a todo Chile. En seguida, el mismo proyecto propone que la comercialización y distribución de los productos de la ENAP se haga a través de la Corporación de Fomento de la Producción. Nosotros creemos que no habrá otra solución, pues la historia del petróleo está llena de episodios que han ensangrentado a la humanidad y no queremos que cuanto ha ocurrido en otros países acontezca también en Chile, sobre todo cuando los intereses de tipo económico de consorcios imperialistas como los integrantes del que ya denunciamos en la Honorable Cámara, y que fueron declarados reos, en virtud de una denuncia ante la Comisión Antimonopolios, y dejó expuestos a la vindicta pública a ingleses de pura cepa, de nombres y apellidos ingleses han cometido tantos errores y tantos abusos que provocaron en el anterior período parlamentario la dictación de la ley citada. Pero esto no fue una solución definitiva y ha hecho bien la Honorable Cámara en reunirse para señalar estos otros abusos relacionados con el gas licuado.

Los Diputados radicales estamos prestos a prestarles nuestra aprobación no sólo al proyecto de acuerdo elaborado por nosotros, sino también al presentado por parlamentarios de Gobierno por medio del cual se plantea la adopción de una medida que es la única justa: terminar, de una vez por todas, con estos grandes intereses particulares que obtienen ingentes utilidades, no respetan las leyes chilenas e infringen los reglamentos vigentes, como es el caso de la infracción denunciada por el

Presidente de ADICO. Sólo así podemos entregar la distribución y comercialización del gas licuado y del petróleo a quien corresponde, es decir, al Estado, porque, como muy bien ha recordado aquí el Honorable señor Guajardo, durante una Administración nuestra de un Gobierno de carácter popular, se encontró el petróleo y, en seguida, por medio de la Corporación de Fomento de la Producción, se han logrado grandes conquistas para Chile en el orden industrial.

Deseamos, como creo es el sentimiento de esta Corporación, que todo cuanto se relaciona con la comercialización y distribución de estas riquezas nacionales esté en manos del Estado, y no en el de estas compañías que, día a día, amasan grandes fortunas, menoscabando y deteriorando los legítimos intereses del Fisco y, en consecuencia, de todos nuestros connacionales.

Ruego a la Mesa se sirva dirigir oficio al señor Ministro de Minería, en mi nombre, para denunciar esta infracción a que he hecho referencia, irregularidad que señaló oportunamente el señor Carlos Ausset. Por lo tanto, hago míos todos los conceptos contenidos en su nota.

Nada más, señor Presidente.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.

Un señor DIPUTADO.

Y en nombre del Comité Democrático Nacional.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Y en nombre del Comité Demócrata Cristiano.

El señor CANTERO.-

En nombre de la Cámara, señor Presidente.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se enviará el oficio en nombre de la Corporación.

Acordado.

Restan tres minutos al Comité Independiente.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El turno siguiente corresponde al Comité Radical.

El señor CAMUS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CAMUS.-

Señor Presidente, en mi intervención anterior me referí a la política de precios del gas licuado y a las medidas de seguridad de la población en relación con el uso de este elemento de empleo familiar cotidiano.

Sin duda, ésos son aspectos de gran importancia; pero, indudablemente, en último término es la política de distribución de los productos de la ENAP la que debe llamar mayormente la atención de la Honorable Cámara, como ya lo han expresado los distintos colegas que han intervenido en el curso de esta sesión especial.

Estimo que el petróleo, los derivados de su refinación y el gas licuado que produce esta empresa del Estado deben ser distribuidos por ella misma, o por una empresa estatal distinta, que devuelva a la Nación todo el costo de sus inversiones en la industria petrolífera y que, a través de: las cuantiosas utilidades que produce la distribución de la bencina y del gas licuado, pueda impulsar el desarrollo de esta industria y de otras que permitan estructurar la explotación de las principales riquezas de nuestro suelo y de nuestro mar. Presentar a la consideración de la Honorable Cámara un proyecto de ley tendiente a socializar y "estatizar" la distribución de los productos de la ENAP, colocando en manos del Estado todo el proceso de su producción. Estoy seguro que esa iniciativa contará con el respaldo y el apoyo de los sectores progresistas de la Corporación que no tienen compromisos con empresas monopolistas ni con los consorcios internacionales.

Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Guajardo.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Guajardo.

El señor GUAJARDO.-

Señor Presidente, como no alcancé a hacerlo en mi intervención anterior, pido ahora que se envíe oficio al señor Ministro de Minería para solicitarle que, con la brevedad posible, se proceda a instalar una planta petroquímica en Magallanes. Entre los beneficios que se derivarían del funcionamiento de esa planta, estaría el de absorber la cesantía existente en la zona. Esta petición la hago no sólo a título personal, sino en nombre de toda la provincia.

Estimo que a la provincia de Magallanes debió dársele la prioridad en la instalación de la primera planta petroquímica, pues en ella se produce el petróleo, y no a Concepción, beneficiada con esta determinación gubernativa.

Al mismo tiempo, solicito que se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, o a quien corresponda, para pedir que la distribución de petróleo, actualmente entregada a las compañías imperialistas norteamericanas, sea hecha directamente por la ENAP o por el organismo estatal que se estime conveniente.

Deseo terminar esta intervención señalando, en términos generales, un antecedente de todos conocido. La "Esso Standard Oil Company" como intermediaria en la entrega de petróleo a la Línea Aérea Nacional, ganó el año pasado más de $ 6.000.000.000. No sé cuánto ganaron las otras firmas que proporcionan combustibles a la misma LAN, como son la SHELL y la COPEC, indudablemente, la cantidad de millones que han pasado por sus manos es cuantiosa. Con sobrada razón, estos "pulpos" del imperialismo norteamericano, hacen uso de todo su poder económico para impedir, a cualquier precio, el triunfo del movimiento popular, pues saben que nosotros mantenemos una firme posición política y doctrinaria y que terminaremos con estos vergonzosos negociados, cuyas consecuencias deben pagar

en estos momentos los trabajadores manuales e intelectuales de nuestro país.

Los Honorables colegas saben que, a fines del año pasado, fueron alzados en más de un 50 ó 60% los pasajes de la Línea Aérea Nacional. En este caso no hubo "mano dura", ni tampoco tembló la mano de los personeros democratacristianos del Gobierno que firmaron esa autorización. Sin embargo, sí se dobla ante estos intereses; de ahí que creo que este Gobierno no será capaz de terminar con el vergonzoso negociado mantenido actualmente por las compañías norteamericanas que entregan el petróleo a la LAN y a numerosas otras instituciones estatales y semiestatales de nuestro país.

Nada más, señor Presidente.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Camus.

El señor CAMUS.-

Te terminado, señor Presidente.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

El señor PAPIC.-

Pido la palabra.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PAPIC.-

Señor Presidente, continuando mis observaciones, debo manifestar que dudo de que esta planificación haya existido jamás. Tengo motivos para dudar, pues los resultados de las actividades de la Empresa Nacional del Petróleo así lo prueban y también por el simple hecho de que esa omnipotente y autónoma institución no cuenta siquiera con un equipo estable que estudie esa planificación.

Sin una planificación adecuada: y esto es un concepto elemental de cualquier organización racional, es imposible determinar las funciones que la empresa debe cumplir. Y, sin conocer exactamente cuáles son las funciones por cumplir, no puede existir estructura orgánica alguna que merezca tal nombre.

¿De qué nos sirve tener hombres activos, conscientes, entregados en cuerpo y alma a su trabajo en la industria petrolera, tratando de dar lo mejor de su preparación profesional y de su entusiasmo patriótico, cuando la estructura misma de la organización falla por su base, por falta de planificación adecuada, por falta de orientación clara de la industria en sus objetivos y propósitos?

Creo que ha llegado el momento en que debemos sentir la obligación de intervenir en defensa de los intereses del pueblo, dueño del monopolio petrolero, y a estructurar el Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo de modo que cuide efectivamente los intereses de la comunidad y tenga la capacidad necesaria para fiscalizar el trabajo de sus administradores, juzgar su capacidad y poner orden en esta industria del Estado.

Para terminar, quiero anunciar a la Honorable Corporación que los Diputados democratacristianos hemos presentado un proyecto de acuerdo que expresa lo siguiente:

"La Honorable Cámara acuerda solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República decrete la caducidad de las concesiones otorgadas a las empresas distribuidoras del gas licuado del país".

"Que, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 323, del 30 de mayo de 1931, proceda el Gobierno a adquirir la totalidad del negocio de las empresas distribuidoras de gas licuado cuya concesión termina;

"Solicitar del Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que legisle sobre un nuevo sistema de distribución del gas licuado, que resguarde adecuadamente los intereses del Estado y de los consumidores".

Pido a los Honorables colegas presentes la aprobación de este proyecto de acuerdo.

Nada más, señor Presidente.

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.

Ofrezco la palabra.

El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Honorable Cámara, se dará lectura de inmediato a los proyectos de acuerdo.

Acordado.

El señor CAÑAS (Secretario).-

La señora Blanca Retamal, señorita Saavedra y los señores Papic, Ballesteros, Irureta, Cardemil, Astorga, Eduardo Cerda, Téllez, Rodríguez Huenumán, Fuenzalida, Rosselot, Maira , Sanhueza, Demarchi, Eduardo Sepúlveda, César Raúl Fuentes y Torres, apoyados por los Comités democratacristianos señores Sívori y Ricardo Valenzuela, han presentado el siguiente proyecto de acuerdo:

"La Honorable Cámara acuerda:

"Solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República decrete la caducidad de las concesiones otorgadas a las empresas distribuidoras de gas licuado del país.

"Que, conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, de 30 de mayo de 1931, proceda el Gobierno a adquirir la totalidad del negocio de las empresas distribuidoras de gas licuado cuya concesión termina.

"Solicitar del Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que legisle sobre un nuevo sistema de distribución de gas licuado, que resguarde adecuadamente los intereses del Estado y de los consumidores."

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto de acuerdo,

Aprobado.

El señor CAÑAS (Secretario).-

La señora Enríquez y los señores Camus, Laemmermann, Naudon, Poblete, Guajardo, Tuma, Valente y Millas, apoyados pollos señores Morales, don Carlos, e Ibáñez, Comités Radical, y Acevedo, Comité Comunista, han presentado el siguiente proyecto de acuerdo:

"Considerando:

lº.- Que la determinación de los precios al consumidor del gas licuado no ha respondido a una política que resguarde el interés de los consumidores.

2º.- Que el plazo de vida útil y de revisión de los balones de gas licuado han sido aumentados más allá de las normas aconsejables de seguridad.

3º.- Que el proceso de distribución de los productos de la ENAP en manos de particulares resta al esfuerzo nacional el beneficio que produce esta actividad derivada de la producción de petróleo;

La Cámara de Diputados acuerda:

1°.- Solicitar de la Contraloría General de la República que lleve a cabo una investigación acerca de la fijación del precio del gas licuado al consumidor y de la resolución D25, de 24 de septiembre de 1965 de la Dirección General de Servicios Eléctricos y Gas, que prolongó el plazo de revisión de los balones de gas licuado a su vida útil.

2º.- Pedir a Su Excelencia el Presidente de la República la estabilización del comercio y distribución de los productos de la Empresa Nacional de Petróleo, a través de una institución formada con este objeto por la Corporación de Fomento de la Producción, dando así cumplimiento a las disposiciones del inciso 2º del artículo 2? de la ley Nº 9.618, que determina sean ejercidas por la Empresa Nacional de Petróleo "las funciones y derechos que corresponden al Estado, respecto a la exploración y explotación de los yacimientos petrolíferos y respecto a la refinación y venta del petróleo obtenido de ellos, como asimismo de los subproductos".

3ºSolicitar del Supremo Gobierno la dictación de un reglamento que consulte la standardización del tipo de cilindros y válvulas que se ocupan en la comercialización del gas licuado y las condiciones de seguridad del transporte, almacenamiento y distribución del gas".

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

En votación.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación...

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

Señor Presidente, no tendríamos inconveniente en apoyar este proyecto de acuerdo si sus firmantes accedieran a eliminar su primera parte, toda vez que estimamos que a la Contraloría General de la República no le compete una investigación de esa naturaleza. De lo contrario tendríamos que pedir segunda discusión para él.

El señor CLAVEL.-

¿Y qué organismo propone Su Señoría?

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

La Sala ha escuchado la proposición del Honorable señor Valenzuela, don Ricardo.

Si le parece a la Cámara, se aprobará sin la resolución del número 1.

El señor CAMUS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor CAMUS.-

Señor Presidente, tal vez podría substituirse la frase "Contraloría General de la República" por la palabra "Gobierno", para que éste haga la investigación.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

¡Perfecto!

El señor SIVORI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo con la modificación propuesta.

Acordado.

Habiéndose cumplido su objeto, se levanta la sesión.

Se lavantó la sesión a las 23 horas 2 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.

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