Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
      • 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
      • 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 26.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 27.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 28.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 29.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 30.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 31.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 32.- OFICIO DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
      • 33.- OFICIO DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
      • 34.- OFICIO DE UNA COMISION ESPECIAL
      • 35.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Eduardo Antonio Cerda Garcia
          • Pedro Hector Alvarado Paez
          • Felix Ernesto Iglesias Cortes
      • 36.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carlos Morales Abarzua
          • Ramon Augusto Silva Ulloa
          • Manuel Segundo Cantero Prado
      • 37.- MOCION DE LA SEÑORA LAZO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carmen Lazo Carrera
      • 38.- MOCION DEL SEÑOR CLAVEL
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Eduardo Jorge Clavel Amion
      • 39.- MOCION DEL SEÑOR PONTIGO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
      • 40.- MOCION DEL SEÑOR MAIRA
      • 41.- PRESENTACION
      • 42.- COMUNICACION
      • 43.- PETICIONES DE OFICIOS
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
        • 1.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES
        • 2.- PREFERENCIA PARA USAR DE LA PALABRA
        • 3.- SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. PREFERENCIA PARA TRATAR EL PROYECTO RESPECTIVO. TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS SESIONES PROXIMAS
        • 4.- AUTORIZACION A LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA CAMARA, EL DIA MIERCOLES 13 DE JULIO
        • 5.- HOMENAJE A LA ESCUELA SUPERIOR INDUSTRIAL DE TALCA, CON MOTIVO DEL VIGESIMOQUINTO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION. NECESIDAD DE DESARROLLAR LA ENSEÑANZA TECNICA.OFICIOS
          • HOMENAJE : Jorge Aravena Carrasco
        • 6.- MODIFICACION DE LA LEY Nº15.478, SOBRE PREVISION DE LOS ARTISTAS.INCORPORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY RESPECTIVO EN LA CUENTA DE LA PRESENTE SESION
          • INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
        • 7.- HOMENAJE AL, PADRE JUAN BAUTISTA OLAVE VALENZUELA, PROFESOR DEL COLEGIO SALESIANO DE VALPARAÍSO, FALLECIDO RECIENTEMENTE. NOTAS DE CONDOLENCIA.
          • HOMENAJE : Luis Alberto Guastavino Cordova
        • 8.- ADOPCION DE MEDIDAS DIPLOMATICAS FRENTE A LOS ENSAYOS NUCLEARES.OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guido Castilla Hernandez
        • 9.- CABLEGRAMA DE ESTIMULO A LA SELECCION CHILENA QUE PARTICIPA EN EL CAMPEONATO MUNDIAL DE FUBTOL
        • 10.- REAJUSTE DE LAS PENSIONES QUE PAGA LA BRADEN COPPER COMPANY A LOS FAMILIARES DE TRABAJADORES MUERTOS EN EL ACCIDENTE DE SEWELL. OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Arturo Rosales Gutierrez
      • ORDEN DEL DIA
        • 11.- SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. ACCIDENTE EN EL MINERAL DE EL TENIENTE. OFICIOS.
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Ricardo Monares Gomez
          • INDICACIÓN : Carmen Lazo Carrera
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Jorge Clavel Amion
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
          • INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
          • INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
          • INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • INTERVENCIÓN : Jorge Cabello Pizarro
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Monckeberg Barros
          • INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
          • INTERVENCIÓN : Julio Felipe Montt Momberg
          • INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • INTERVENCIÓN : Galvarino Melo Paez
          • INTERVENCIÓN : Galvarino Melo Paez
          • INTERVENCIÓN : Galvarino Melo Paez
          • INTERVENCIÓN : Claudio Fernando Cancino Tellez
        • 12.- CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES
          • INTEGRACIÓN
            • Arturo Valdes Phillips
            • Pablo Fernando Rosselot Jaramillo
          • INTEGRACIÓN
            • Comision De Hacienda
            • Juan Emeterio Martinez Camps
            • Narciso Irureta Aburto
            • Eduardo Antonio Cerda Garcia
            • Osvaldo Giannini Iniguez
          • INTEGRACIÓN
            • Comision De Agricultura Y Colonizacion
            • Guido Castilla Hernandez
            • Ernesto Guajardo Gomez
          • INTEGRACIÓN
            • Orlando Octavio Poblete Gonzalez
      • INCIDENTES
        • 13. -NECESIDADES DEL LICEO DE NIÑAS Nº 2, DE SANTIAGO. CREACION DE DOS LICEOS FEMENINOS EN EL SECTOR PONIENTE DE LA CAPITAL.OFICIO.
          • INTERVENCIÓN : Maria Ines Aguilera Castro
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Ines Aguilera Castro
        • 14.- SITUACION DE LA ESCUELA INDUSTRIAL Nº 1, DE SANTIAGO
          • INTERVENCIÓN : Maria Ines Aguilera Castro
        • 15.- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DOÑA HERMINIA VALENZUELA VIUDA DE GONZALEZ, FUNDADORA Y COPROPIETARIA DEL DIARIO "EL RANCAGÜINO".NOTA DE CONDOLENCIA
          • HOMENAJE : Jose Manuel Isla Hevia
        • 16.- NECESIDADES DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Morales Abarzua
        • 17.- ACUERDOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES.OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Morales Abarzua
        • 18.- SITUACION ECONOMICA DEL PROFESORADO. OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Fuentes Andrades
        • 19.- PAGO A LOS PROVEEDORES DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Fuentes Andrades
        • 20.- CONDICIONES DE TRABAJO Y SISTEMAS DE EXPLOTACION EN LAS MINAS DE HIERRO DE LAS PROVINCIAS DE COQUIMBO Y ATACAMA. OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
            • ADHESION
              • Ernesto Guajardo Gomez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
        • 21.- RECLAMACIONES DE INDIGENAS DE LAS COMUNAS DE CUNCO Y PUCON, PROVINCIA DE CAUTIN, POR USURPACIONES Y DESPOJOS. PETICION DE OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Tuma Masso
        • 22.- PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO. PETICION DE OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
            • ADHESION
              • Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
            • ADHESION
              • Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
            • ADHESION
              • Arturo Valdes Phillips
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
            • ADHESION
              • Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
        • 23.- CREACION DEL COLEGIO DE PROFESORES. OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Octavio Koenig Carrillo
            • ADHESION
              • Jorge Aravena Carrasco
        • 24.- SOLICITUD DE LA FIRMA RALSTON PURINA OF PANAMA PARA INSTALARSE EN EL PAIS.OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Valdes Phillips
        • 25.- INVERSION DEL APORTE A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA DEL 5% DE LAS UTILIDADES DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Felix Ernesto Iglesias Cortes
        • 26.- SITUACION DE LOS CAMPESINOS DEL FUNDO LAS SALINAS DE PULLALLY, PROVINCIA DE ACONCAGUA.OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Felix Ernesto Iglesias Cortes
        • 27.- NECESIDADES DE LA ESCUELA INDUSTRIAL Nº 1, DE SANTIAGO.OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Ines Aguilera Castro
        • 28.- CANALIZACION DEL ZANJON DE LA AGUADA, PROVINCIA DE SANTIAGO. OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Ines Aguilera Castro
            • ADHESION
              • Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 29.- PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE CAUTIN.OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Fuentes Andrades
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Fuentes Andrades
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Fuentes Andrades
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Fuentes Andrades
        • 30.- SITUACION ECONOMICA DE LOS JEFES DE GRUPOS DE VIAS Y OBRAS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Fuentes Andrades
            • ADHESION
              • Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 31.- CESANTIA EN LA PROVINCIA DE BIOBIO. OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Enrique Tejeda Oliva
        • 32.- NECESIDADES DE LA ESCUELA INDUSTRIAL DE LOS ANGELES, PROVINCIA DE BIOBIO. OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Enrique Tejeda Oliva
        • 33.- ACCIDENTE EN EL MINERAL DE SEWELL, DE LA EMPRESA GRADEN COPFER COMPANY
          • INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Rosales Gutierrez
        • 34.- FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES SOCIALES POR LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
        • 35.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 15.944, QUE OTORGO A LOS ELECTRICISTAS LA CALIDAD DE EMPLEADOS PARTICULARES. OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 36.- SITUACION ECONOMICA DEL PERSONAL DE LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE EN MAGALLANES.
          • INTERVENCIÓN : Ernesto Guajardo Gomez
        • 37.- CONSTRUCCION DE UN LOCAL PARA LA ESCUELA DE NIÑAS Nº 2 DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES.OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ernesto Guajardo Gomez
        • 38.- CONSTRUCCION DE NUEVO LOCAL PARA CARCEL PRESIDIO DE VALDIVIA. OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Octavio Koenig Carrillo
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA ORDINARIA

SESION 19ª, en martes 12 de julio de 1966

(Ordinaria: de 16.15 a 23.13 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS E ISLA Y DE LA SEÑORITA SAAVEDRA

SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ

PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales, a petición del interesado 2352 2.- Se concede preferencia para que usen de la palabra varios señores Diputados 2352 3.- Se adoptan acuerdos relacionados con el despacho del proyecto de ley sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y con la integración de los asuntos de la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 2353 4.- Se faculta a la Comisión de Agricultura para que sesione simultáneamente con la Sala el miércoles 13 del presente 2354 5.- El señor Aravena, don Jorge, rinde homenaje a la Escuela Superior Industrial de Talca, con motivo del vigesimoquinto aniversario de su fundación, y aboga por el desarrollo de la enseñanza técnica en el país 2354 6.- La señora Lazo aboga por la modificación de la ley Nº 15.- 478, sobre previsión de los artistas, y da lectura a un proyecto sobre la materia 2356 7.- El señor Guastavino rinde homenaje al PadreJuan Bautista Olave Valenzuela, profesor del Colegio Salesiano de Valparaíso, fallecido recientemente 2359 8.- El señor Castilla plantea la conveniencia de que se adopten medidas diplomáticas frente a los ensayos nucleares realizados porFrancia 2360 9.- El señor Cabello se refiere a la conveniencia de enviar un cablegrama de estímulo a la selección chilena que participa en el Campeonato Mundial de Fútbol 2362 10.- El señor Rosales se refiere a la conveniencia de que la empresa Braden Copper Company reajuste las pensiones de los familiares de los trabajadores muertos en el accidente de Sewell, y solicita se envíe oficio con dicho objeto al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social 2362 11.- Se pone en discusión el proyecto de ley sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y queda pendiente el debate. Se considera, asimismo, la situación de tres obreros que habrían sufrido accidentes en el mineral de El Teniente, y sobre el particular se resuelve el envío de oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social 2363 12.- Se aceptan los reemplazos de miembros de diversas Comisiones .- .- 2419 13.- La señora Aguilera se ocupa de las necesidades del Liceo de Niñas Nº 2 de Santiago y de la conveniencia de crear dos establecimientos de enseñanza secundaria para niñas en el sector poniente de Santiago, y solicita se dirija oficio sobre ambas materias al señor Ministro de Educación Pública 2420 14.- La señora Aguilera se refiere a problemas creados en la Escuela Industrial Nº 1 de Santiago 2422 15.- El señor Isla rinde homenaje a la memoria de doña Herminia Valenzuela viuda de González, fundadora y copropietaria del diario "El Rancaguino" 2422 16.- El señor Morales, don Carlos, se ocupa de diversas necesidades del Servicio de Correos y Telégrafos del Estado, y sobre la materia pide el envío de diversos oficios 2423 17.- El señor Morales, don Carlos, se refiere a los acuerdos adoptados por el Consejo Consultivo de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales 2424 18.- El señor Fuentes, don Samuel, se ocupa de la situación económica del profesorado fiscal, y sobre el particular pide el envío de diversos oficios 2425 19.- El señor Fuentes, don Samuel, solicita se dirija oficio a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda respecto de la conveniencia de disponer el pago a los proveedores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 2426 20.- El señor Pontigo formula observaciones relacionadas con las condiciones de trabajo y sistemas de explotación en las minas de hierro de las provincias de Coquimbo y Atacama, y solicita se envíen oficios al respecto, a los señores Ministros del Interior y de Trabajo y Previsión Social 2426 21.- El señor Turna plantea la necesidad de que se acojan las reclamaciones de indígenas de las comunas de Cuneo y Pucón por usurpaciones y despojo de sus tierras, y concluye solicitando el envío de oficios sobre la materia al señor Ministro de Tierras y Colonización 2431 22.- El señor Aguilera se refiere a la necesidad de que se transfieran terrenos a los pobladores del sector "Guayacán", de Coquimbo, y se inicien diversas obras en locales escolares de esa ciudad 2433 23.- El señor Koenig formula observaciones relacionadas con la creación del Colegio de Profesores, y pide se envíen oficios sobre la materia a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Educación 2434 24.- El señor Valdés, don Arturo, formula observaciones en torno a la solicitud de la firma Ralston Purina of Panamá para instalarse en el país, y pide el envío de diversos oficios sobre esta materia 2437 25.- El señor Iglesias se refiere a la inversión del aporte a la Corporación de la Vivienda del 5% de las utilidades de la industria y el comercio, y sobre el particular pide el envío de oficios a los señores Ministros de Hacienda y de la Vivienda y Urbanismo 2438 26.- El señor Iglesias se ocupa de la situación de los campesinos del fundo "Las Salinas" de Pullally, de Aconcagua, y pide se envíe oficio sobre esta materia al señor Ministro de Salud Pública 2438 27.- La señora Aguilera pone término a sus observaciones relacionadas con las necesidades de la Escuela Industrial N° 1, de Santiago 2439 28.- La señora Aguilera solicita se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se proceda a la canalización del Zanjón de La Aguada, de Santiago 2440 29.- El señor Fuentes, don Samuel, formula observaciones relacionadas con los problemas que afectan a la provincia de Cautín y concluye solicitando el envío de diversos oficios 2440 30.- El señor Fuentes, don Samuel, se ocupa de la situación económica de los jefes de grupos de la Sección Vías y Obras de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y sobre el particular solicita el envío de oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 2442 31.- El señor Tejeda formula observaciones relacionadas con la necesidad de resolver el problema de la cesantía obrera en la provincia de BíoBío, y solicita el envío de oficios al respecto, a los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Obras Públicas 2444 32.- El señor Tejeda se refiere a los problemas que afectan a la Escuela Industrial de Los Angeles, para cuya solución pide el envío de oficio al señor Ministro de Educación Pública 2444 33.- El señor Rosales formula observaciones relacionadas con el accidente ocurrido en el mineral de El Teniente, de la Empresa Braden Copper Company 2445 34.- El señor Acevedo formula observaciones relacionadas con la fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales por los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y concluye pidiendo el envío de oficios sobre esta materia a los señores Ministros de Agricultura y de Trabajo y Previsión Social 2446 35.- El señor Aguilera solicita se dirija oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social respecto del incumplimiento de la ley Nº 15 944, que otorgó la calidad de empleados particulares a los electricistas 2447 36.- El señor Guajardo, don Ernesto, se ocupa de la situación económica del personal de la Compañía de Teléfonos de Chile, en la provincia de Magallanes 2448 37.- El señor Guajardo, don Ernesto, aboga por la construcción de un local para la escuela de niñas Nº 2 de Punta Arenas, para cuyo efecto pide se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública 2449 38.- El señor Koenig se refiere a la necesidad de construir un nuevo edificio para el presidio de Valdivia, y pide se dirija oficio con dicho objeto al señor Ministro de Justicia 2450

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1.- Mensaje con el que S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que otorga el nombre de diversas personalidades internacionales, nacionales o locales a establecimientos educacionales de distinta naturaleza 2304 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que modifica la ley Nº 10.662, que creó en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional una Sección destinada a asegurar a los tripulantes de naves y operarios marítimos 2307 3/9.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias:Abastecimiento de agua potable de la Población Miramar Central de la ciudad de Antofagasta 2308Actuación del personal de Carabineros en el conflicto del trabajo de los campesinos del fundo San Alfonso 2308Construcción de un edificio destinado al Servicio de Correos y Telégrafos de Iloca 2308Cumplimiento de las disposiciones de los artículos 18 y 20 de la ley Nº 14.852, por parte de los Notarios Otorgamiento de diversos beneficios al Cuerpo de Bomberos de Chiguayante 2309Derogación de la zona seca que afecta a la comuna de Melinka, provincia de Chiloé 2309Actuación de los representantes del Poder Ejecutivo en la provincia de Ñuble 2309 10.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que contesta el que se le dirigió respecto de la necesidad de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Línea Aérea Nacional efectúe escalas en la ciudad de Linares, en sus vuelos al sur del país 11.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el que se le dirigió acerca de la solución que proyectaría dar el Gobierno al conflicto económico que afecta al personal del Servicio del Registro Civil e Identificación 2310 12.Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le dirigió relacionado con la parcelación del fundo Santa Isabel de la comuna de Colina 2310 13.- Oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización con el que contesta el que se le dirigió referente a la necesidad de proporcionar terrenos fiscales o fundos susceptibles de expropiación, a los campesinos de la localidad de Buenos Aires, comuna de Portezuelo 14/15.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias:Adopción de medidas tendientes a obtener que la Empresa Marítima del Estado pague las imposiciones de los tripulantes jubilados y de las montepiadas de la Caja de Previsión de la Marina Nacional 2311Cumplimiento de diversas disposiciones de la ley de Revalorización de Pensiones por parte de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 2311 16/19.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Aumento de los recursos destinados a la reparación del Hospital de Hualañé 2313Instalación de una Casa de Socorros en Licantén 2313Habilitación de salas cunas en el Hospital de Curicó 2314Dotación de un nuevo edificio para la posta de primeros auxilios de Vichuquén 2314 20/25.Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias:Cumplimiento de las disposiciones de la ley 16.322 respecto de las personas que ocupan viviendas de emergencia construidas con ocasión de los sismos de 1960 2314Construcción de las poblaciones proyectadas para Parral 2314Problema habitacional que afecta a 1.200 familias de la comuna de La Florida 2315Construcción de una población para los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas residentes en San José de Maipo 2315Edificación de una población en el sector El Colorado, del departamento de Iquique . 2315Construcción de una población de emergencia en Lontué 2315 26.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que contesta el que se le envió acerca de la situación administrativa que afectaría al actual Jefe de la Oficina de la Dirección de Vialidad de Ñuble 2316 27.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia del Dictamen Nº 50121, de 1966, relacionado con la forma de aplicar los gravámenes aduaneros a mercadería armadas en el departamento de Arica y que se introducen al resto del país al amparo de las franquicias establecidas en el artículo 20 de la ley 13.039 2316 28.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copias de los decretos de contratación de personal cursados por las diferentes reparticiones de la Administración Pública 2316 29/30.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que comunica que ha devuelto sin tramitar los decretos Nºs. 759 y 760, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 2316 31.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que establece la excarcelabilidad de los delitos relativos al comercio del oro y divisas cuando se trate de operaciones de un monto inferior a diez sueldos vitales anuales 2317 32.- Oficio de la Comisión de Agricultura y Colonización, con el que solicita el asentimiento de la CAMARA con el objeto de que se la faculte para celebrar una SESION especial el miércoles 13 del presente, durante las horas en que estuviere sesionando la CAMARA, entre las 15.30 y las 19 horas, para considerar los problemas que afectan a los pequeños productores de arroz, con motivo de las malas cosechas de ese cereal 2318 33.- Oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el que solicita el asentimiento de la CAMARA para que la autoricé a sesionar simultáneamente con la Sala los días martes decada semana de 10.30 a 13 horas en el evento de que la Corporación sesionara en tales días y horas 2318 34.- Oficio de la Comisión Especial designada para estudiar los problemas relacionados con el desarrollo del departamento de Iquique, con el que solicita que se recabe el acuerdo de la CAMARA con el objeto de que se la autorice para sesionar, durante el presente mes de julio, paralelamente con la Sala de la Corporación 2319 35/40.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:Los señores Cerda, don Eduardo; Alvarado e Iglesias, que autoriza a la Municipalidad de Putaendo para contratar empréstitos 2319Los señores Morales, don Carlos; Silva, don Ramón, y Cantero,; que estatuye el régimen financiero municipal 2322La señora Lazo que modifica el artículo 1° de la ley N° 15.478 en el sentido de fijar diversas normas para la jubilación de los artistas y demás personas mencionadas en dicha ley 2342El señor Clavel, que concede pensión a diversas personas que se desempeñaron como fleteros matriculados en la Gobernación Marítima de Iquique 2343El señor Pontigo, que otorga diversos beneficios a don Felipe Rigoberto Rodríguez Zepeda , 2343El señor Maira, que concede pensión a don Ricardo San MartínFuentes 2344 41.- Presentación 2344 42.- Comunicación 2344 43.- Peticiones de oficios 2344

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 13ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª y 18ª, ordinarias, celebradas en martes 5 las dos primeras, en miércoles 6, las dos siguientes y en jueves 7 del presente, de 11 a 13,30, de 15 a 22, de 11 a 13.30, de 1'5 a 22, de 11 a 13.30 y de 15 a 22 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.

Dicen así:

SESION 13ª Ordinaria, en martes 5 de julio de 1966. Presidencia del señor Isla. Se abrió a las 11 horas 15 minutos, y asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G.( Laura Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Baúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Garcés F., Carlos Guajardo G., ErnestoGuastavino C, Luis Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lazo Carrera, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M., Gladys Martínez C, Juan Meló P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Montedónico R., Juan Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U.( Cipriano

Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J.. Feí'Snúdo RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sbarbaro C, Víctor Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., FernandoStark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S.( Manuel Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique

El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Amoldo.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 8ª, 9ª, 10ª y 11ª, ordinarias, celebradas en martes 21 de junio, la primera, y en miércoles 22, las tres últimas, de 16. a 19.15, de 11 a 13.30, de 16 a 19.15 y de 21 a 23 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.

El acta de la SESION 12ª, ordinaria, celebrada en martes 28 de junio, de 16 a 19.15 horas, quedó a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1°Siete oficios de S. E. el Presidente de la República:

Con los cuatro primeros retira y, en seguida, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

El que autoriza al Presidente de la República para prorrogar la vigencia de algunas franquicias establecidas en la ley Nº 7.896, en beneficio de la industria siderúrgica y para igualar el régimen jurídico y previsional de los empleados y obreros que trabajan en esta rama de la producción; y

El que establece normas de fomento de la producción de vehículos motorizados.

Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos en Comisión de Economía y Comercio, los oficios que retiran las urgencias. Los otros dos quedaron en tabla para los efectos de calificar las urgencias hechas presente. Calificadas éstas de "simples" se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos en Comisión de Economía y Comercio.

Con los dos siguientes hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

El que autoriza al Presidente de la República para enajenar diversos buques de la Armada Nacional dados de baja; y

El que autoriza a las Municipalidades de San Miguel, La Cisterna, La Granja, San Bernardo y Puente Alto para contratar, en conjunto, uno o más empréstitos, con el objeto de financiar la construcción de una planta industrializadora de basuras.

Quedaron en tabla para los efectos de calificar las urgencias hechas presentes. Calificadas éstas de "simple" la primera, y "suma" la segunda. Se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos en tabla el primero y en Comisión de Hacienda el segundo.

Con el último retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 16.229, sobre pensiones de montepío para diversos familiares de lo:; ex Parlamentarios.

Se mandó tener presente y agregan n los antecedentes del proyecto en Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

2°Ocho oficios del Senado:

Con el primero devuelve aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta CAMARA, el proyecto de ley que autoriza la transferencia de un terreno fiscal al Sindicato profesional de Panificadores de Tarapaca, con sede en Iquique.

Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes.

Con los dos siguientes devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos de ley:

El que concede franquicias aduaneras a la internación de especies destinadas al Liceo de Niñas Nº 11, de Santiago; y

El que reemplaza el artículo 43 del DFL. 280, de 1931, sobre Estatuto Orgánico de la Universidad, con el objeto de suprimir la prueba de Bachillerato como requisito de ingreso a las Escuelas Universitarias.

Con el cuarto comunica haber rechazado el proyecto de ley que libera de derechos de aduana la internación de un automóvil destinado al Obispo de Iquique.

Quedaron en Tabla.

Con los dos siguientes comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional:

El que establece normas sobre protección de menores; y

El que autoriza a la Municipalidad de San Miguel para contratar empréstitos.

Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes.

Con el séptimo manifiesta haber accedido a la proposición de esta CAMARA en orden a enviar al archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la inamovilidad de los dirigentes sindicales.

Se mandó tener presente y archivar los antecedentes respectivos.

Con el último remite a esta CAMARA, donde constitucionalmente debe tener su origen, y para los efectos de que sea suscrita por algún señor Diputado, una moción del H. Senador señor Armando Jaramillo, que consulta diversas normas de orden universitario y escolar.

Quedó a disposición de los señores Diputados para los efectos de ser suscrita por alguno de ellos.

3ºCinco oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan:

Del señor Fierro, relativo al envío del libreto del comentario político leído el día 19 de mayo último en Radio Portales, de Santiago;

Del señor Guajardo, respecto de la ampliación de los servicios que presta la Oficina de Correos y Telégrafos de la localidad de Chaitén;

Del señor Ochagavía, acerca de la dotación de elementos para el Cuerpo De Bomberos de Dalcahue;

Del señor Valente, relacionado con la ocupación de terrenos destinados a la construcción de un Hospital en la ciudad de Iquique; y

De la señora Enríquez y del señor Olave, referente a la instalación de servicio telefónico en las localidades de Queule y Mehuín, en la provincia de Valdivia.

49Tres oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan:

Del señor Garcés, relativo al horario de los automotores entre Santiago y Curicó; y

Del señor Sívori, respecto de la construcción de una Estación Ferroviaria en la localidad de Pailahueque.

Del señor Papic, relacionado con una nómina de las personas que han obtenido créditos agrícolas e industriales, desde el 1° de enero de 1965, en la Corporación de Fomento de la Producción.

5ºUn oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de la CAMARA y del señor Valente, acerca del cumplimiento de las disposiciones del artículo 107 de la ley 15.575, por parte de los industriales de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama.

6°Dos oficios del señor Ministro deJusticia, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, referentes a las materias que se indican:

Del señor Alvarado, sobre creación de Oficinas de Registro Civil y de las Circunscripciones Electorales correspondientes, en las localidades de Hualpín y Queule, en la provincia de Cautín; y

Del señor Rosales, relativo a determinadas irregularidades producidas en las inscripciones de dominio en la Notaría de Rengo.

7º.Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de ios señores Diputados que se señalan, respecto de las materias que se mencionan:

Del señor Fernández, acerca de la adopción de medidas tendientes a otorgar un mejoramiento económico al personaá de obreros civiles del Sanatorio Militar de San José de Maipo; y

De los señores Fuentes, don César Raúl,, Rosales y Camus, relacionado con la concesión de recursos para la terminación del Estadio Cubierto de la localidad de San Carlos.

8ºCinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan:

Del señor Castilla, referente a la instalación de servicio de alcantarillado en el sector ubicado al sur de la calle Igualdad, de la ciudad de Parral;

Del señor Fuentealba, relativo a la construcción de un nuevo puente sobre el río Elqui, en el sector que atraviesa el pueblo de Las Rojas, departamento de La Serena;

Del señor Morales, don Raúl, respecto de la terminación del camino que une a la ciudad de Ancud con la localidad de Guabún;

Del señor Sívori, acerca de la ejecución de diversas obras públicas en la localidad de Purén; y

Del señor Valente, relacionado con la terminación del camino que unirá a las localidades de Jaiña y Negreiros.

9ºDos oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre lar; materias que se expresan:

Del señor Acevedo, referente a la expropiación de las Haciendas La Manga y Corneche, y del fundo El Chueque, ubicados en la provincia de Santiago; y

Del señor Marambio, relativo al número de funcionarios contratados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en la provincia de Colchagua.

10.Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Morales, don Raúl, respecto de determinadas sumas que adeudaría la Empresa Nacional del Petróleo a la Municipalidad de Porvenir.

11.Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican:

Del señor Garcés, relacionado con la destinación de un funcionario a la localidad de Santa Rosa de Lontué para asesorar a la Junta de Adelanto Local; y

Del señor Guajardo, referente a la expropiación de terrenos en la ciudad de Puerto Natales, para instalar en ellos a los integrantes del Comité de Aspirantes a Sitios.

Quedaron a disposición de los señores Diputados.

12.Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia de los decretos de contratación de personal cursados por las diferentes reparticiones de la Administración Pública.

Se mandó tener presente y archivar.

13.Dos informes: uno de la Comisión de Agricultura y Colonización y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, originado en un Mensaje, que establece normas sobre Reforma Agraria.

Quedó en Tabla.

14.Doce mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley:

El señor Garcés, que denomina Obispo Manuel Larraín a la Población Mataquito, de Curicó.

Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

El señor Aravena, don Jorge, que deroga la letra e) del artículo 16 de la ley N° 16.466, que estableció un impuesto a los ingresos percibidos por las empresas periodísticas y de radioemisoras por concepto de avisos y propaganda comercial.

Se mandó a la Comisión de Hacienda.

La señora Retamal y el señor Buzeta, que autoriza a la Municipalidad de Til Til para contratar empréstitos.

Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.

El señor Valente, que extiende el beneficio de la jornada semanal de 33 horas establecido en favor de los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadísticas del sector público, a las personas que desempeñan iguales labores en el sector privado.

Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

El mismo señor Diputado, que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñan como soldadores eléctricos u oxiacetilénicos.

Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

Los señores Fernández, RuizEsquide, Sota, Valenzuela, don Ricardo, Aylwin, Maira, Parra, Valenzuela, don Renato, Silva, don Julio y Lavandero, que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas.

Se mandó a la Convisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor Palestro, que aumenta la pensión de que disfruta doña Blanca Rivera Arce.

El señor Escorza, que concede igual beneficio a doña Zoila Cuevas Vera.

La señora Correa, que otorga pensión a doña Victoria Donoso Montt.

La misma señora Diputada, que abona tiempo en la Hoja de Servicios de doña Amanda Sandoval Encalada.

La misma señora Diputada, que concede pensión a don José Turra Rivera.

La misma señora Diputada, que aumenta el montepío de que disfruta doña Julia Infante Fernándezviuda de Latham.

Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

15.Dos comunicaciones:

Con la primera el Cardenal Arzobispo de Santiago invita a los miembros de esta Corporación a una Misa de Requiem que se celebrará por el descanso del señor Obispo don Manuel Larraín Errázuriz.

Transcrita oportunamente a los señores Diputados, se mandó al archivo.

Con la segunda el Presidente de la CAMARA de Diputados del Brasil se refiere a las experiencias nucleares que se realizarán en el Océano Pacífico, con motivo del telegrama que le remitiera esta Corporación.

Se mandó tener presente y archivar.

OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA

Por unanimidad se acordó omitir la lectura del resto de la Cuenta de la presente SESION e insertarlo en la versión oficial y en el boletín respectivos.

CALD7ICACION DE URGENCIAS

Por no haberse pedido otra calificación, el señor Isla (Presidente en ejercicio), declaró calificadas de "simples" las urgencias hechas presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

El que autoriza al Presidente de la República para prorrogar la vigencia de algunas franquicias la ley Nº 7.896, en beneficio de la industria siderúrgica del país;

El que establece normas de fomento para la producción de vehículos motorizados ; y

El que autoriza al Presidente de la República para enajenar diversos buques de la Armada Nacional, que han sido dados de baja.

Por asentimiento unánime se acordó calificar de "suma" la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que autoriza a las Municipalidades de San Miguel, La Cisterna, La Granja, San Bernardo y Puente Alto, para contratar, en conjunto, empréstitos destinados a financiar la construcción de una planta industrializadora de basuras.

CONSULTA A LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

La Mesa hizo, en seguida, la siguiente proposición a la Sala acerca de la forma de resolver determinadas dudas presentadas a la Secretaría de la CAMARA con motivo de la comunicación al Ejecutivo del texto definitivo del proyecto de ley, observado por S. E. el Presidente de la República, que modifica la ley Nº 14.907, sobre Protección de Menores:

"El proyecto de ley observado por el Presidente de la República, que modifica la ley Nº 14.907, sobre Protección de Menores, no ha sido transcrito aún al Ejecutivo por haberse presentado dudas a la Secretaría de la CAMARA de origen, a la que corresponde hacer la comunicación respectiva, acerca de la redacción del texto definitivo que debería ser promulgado.

En efecto, salvo el mejor parecer de la Corporación, la Mesa se permite proponer se someta la materia a conocimiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que, en el menor tiempo posible y previo estudio de los antecedentes completos, evacué un informe y determine la forma de resolver la dificultad creada en

relación con la observación que incide en la letra a) del artículo 9º de la ley sobre Protección de Menores, que se halla consultada en el artículo 1° del proyecto de ley ya referido. El Ejecutivo propuso suprimir determinadas expresiones, que la CAMARA de Diputados aprobó, y que significan en el fondo no establecer requisitos copulativos para ser designado Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores, sino, por el contrario, disyuntivos, motivo por el cual el H. Senado ha comunicado que ha estimado que formalmente esa observación es supresiva, pero que en el fondo es sustitutiva del precepto aprobado por el Congreso Nacional, sin indicar si, en tal entendido, la disposición sustitutiva encierra sólo el texto de la letra a) o de todas las disposiciones que contienen los elementos originalmente copulativos y que por la vía señalada pasan a ser simplemente alternativos. La interpretación que se acepte no resulta indiferente, como quiera que en el primer caso bastaría reunir uno u otro de los requisitos para ser designado en tal cargo, y, en el segundo caso, de aceptarse que la observación considerada sustitutiva es una parte de la disposición, ésta al quedar suprimida por no haber insistido en el texto original del Congreso, se limitaría a un solo requisito o a ninguno si se estima que la sustitución afecta a todo el precepto, en sus letras a) y b).

Por otra parte, en el presente caso no sólo se trata de determinar cuál es el texto que debe ser transcrito al Presidente de la República, sino también considerar la facultad que una rama del Congreso pueda tener para interpretar en un sentido distinto una observación al que le dio la otra rama del Congreso, cuando no hay la posibiladad constitucional de pronunciarse en un nuevo trámite sobre la materia, y evitar conflictos de esta naturaleza.

De aceptarse esta proposición, el señor Secretario entregaría personalmente los antecedentes a la Comisión. En caso contrario, la Sala podría entrar de inmediato a conocer de la materia y a pronunciarse sobre ella, con el objeto de evitar mayores dilaciones en la transcripción del proyecto al Presidente de la República".

Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Silva Ulloa para hacer indicación sobre la proposición leída, en orden a enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y luego, con su informe en derecho sobre la materia, invitar al Senado a la formación de una Comisión Mixta que se pronuncie sobre ello.

Por asentimiento unánime así se acordó.

El señor Valente, con la venia de la Sala pidió que de inmediato se tratara un proyecto de ley de que es autor Su Señoría sobre expropiación de terrenos en la ciudad de Iquique.

No hubo unanimidad para acceder a esta petición.

i Con la venia de la Sala, el señor Cardemil solicitó que en nombre de la CAMARA de Diputados se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que se sirva patrocinar constitucionalmente una moción de que son autores los señores Iglesias y RuizEsquide, por la que se crea la Comisión Nacional de Rehabilitación.

Por unanimidad así se acordó.

ORDEN DEL DÍA

En conformidad con el objeto de la presente SESION, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), en uso de las facultades que expresamente le otorgara la Corporación, correspondía discutir y votar en particular, hasta su total despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, informado por las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, que consulta normas sobre Reforma Agraria.

Diputado Informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, se había designado al señor Silva Solar, y al señor Maira, de la de Hacienda.

La discusión y votación particular de este proyecto estaba sometida al procedimiento acordado por la Sala y comunicado a los señores Diputados por circular de fecha 7 de junio próximo pasado.

Reglamentariamente se hallaban aprobados por no haber sido objeto de modificaciones en la discusión general ni de modificaciones en este segundo informe los siguientes artículos: 19 (21), 23 (25), 24 (26), 26 (28), 28 (30), 30 ( 32), 32 (34), 33 (35), 35 (37), 41 (43), 42 (44), 43 (45), 44 (46), 45 (47), 47 (49), 48 (50), 49 (52), 51 (54), 52 (55), 53 (56), 58 (61), 60 (63), 66 (69), 68 (71), 71 (74), 72 (75), 78 (81), 81 (84), 84 (87), 85 (88), 91 (94), 93 (96), 98 (101), 99 (102), 100 (103), 102 (105), 104 (107), 110 (113), 111 (114), 112 (115), 113 (116), 115 (118), 120 (124), 122 (126), 128 (132), 129 (133), 132 (136), 136 (140), 139 (143), 141 (147), 146 (152), 153 (159), 154 (160), 155 (161), 161 (167), 162 (168), 163 (169), 164 (170), 165 (171), y 3º, 4º y 5? transitorios.

El señor Isla (Presidente en ejercicio) solicitó el asentimiento de la H. CAMARA para admitir a discusión y votación las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda en su segundo informe, en razón de que ellas no inciden en la competencia que le fue limitada expresamente en este caso, por unanimidad de la Sala, a las disposiciones que motivaron su estudio en este trámite reglamentario, las cuales no han sido objeto de proposiciones por dicha Comisión.

Igualmente, solicitó el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta en todas las disposiciones que reglamentariamente debieran ser así votadas en este proyecto.

Por unanimidad, así se acordó.

Artículo lº

Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Solar (Diputado Informante de la Comisión de Agricultura y Colonización) ; Rosales, quien pidió votación separada para la letra d) ; Dip, doña Juana; Guajardo, Cabello, Aguilera, doña María Inés; Lazo, doña Carmen; Osorio; Ochagavía y Momberg, Phillips, Ayhvin, Lazo, doña Carmen, y Dip, doña Juana, en sucesivas interrupciones; Irureta; Phillips, Tejeda; Aylwin y Garcés, en una interrupción.

No hubo acuerdo para insertar en la versión oficial de la presente SESION un documento mencionado por la señora Lazo.

No hubo acuerdo para establecer que las interrupciones solicitadas por un señor Diputado a otro se descuenten del tiempo de quien las solicita.

A indicación del señor Irureta, por unanimidad, se acordó dirigir oficio en nombre de la CAMARA de Diputados a los señores Ministros de Agricultura y del Interior, con el fin de que informen, el primero, desde la fecha en que presta servicios en ese Ministerio el ingenieroagrónomo señor Emilio Santis; y el segundo, para que, por su intermedio, la Municipalidad de San Miguel informe desde qué fecha es Regidor de esa comuna el señor Emilio Santis.

A indicación del señor Phillips, se acordó por asentimiento unánime, enviar oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura, con el fin de que informen, sobre la nómina de funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de Fomento de la Producción, que prestan servicios a jornal en esta última institución y perciben al mismo tiempo, remuneraciones a honorarios en el Instituto de Desarorllo Agropecuario, y viceversa.

No hubo acuerdo para facultar a la Comisión de Hacienda para que sesionara en forma simultánea con la Corporación, ese día, martes 5, con el fin de tratar el proyecto con urgencia calificada de "simple", que suprime plazas de Subtenientes del Escalafón de Aeropuertos de la Fuerza Aérea de Chile.

Tampoco hubo acuerdo unánime para que la Comisión de Hacienda pudiera sesionar simultáneamente con la Sala, ese mismo día, con el fin de ocuparse del proyecto que modifica el régimen legal de Arica.

Posteriormente, se acordó autorizar a la Comisión de Hacienda para que en ese día martes 5 de julio, sesionara paralelamente con la CAMARA para tratar el proyecto sobre régimen legal de Arica.

Igualmente, por unanimidad, se acordó, a indicación del señor Garcés, prorrogar en 16 días el plazo señalado por la CAMARA a la Comisión de Agricultura y Colonización para informar en el segundo trámite reglamentario, el proyecto sobre protección de los recursos forestales del país, prórroga que se contará desde el vencimiento del plazo anteriormente acordado.

Por haber llegado la hora de término de la SESION, se levantó ésta a las 13 horas y 30 minutos.

SESION 14ª Ordinaria, en martes 5 de julio de 1966. Presidencia de los señores Isla y Phillips. Se abrió a las 15 horas 15 minutos, y asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende Gv Laura Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P.( Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Curvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José D. Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Galleguillos C, Víctor Garcés F., Carlos González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Guastavino C.( Luis Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Ibáñcz V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., JorgeLazo Carrera, CarmenLorca R., Gustavo

Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín ¡VI., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montedónico R., Juan Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Ola ve V., Hernán Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Papie R., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phiilips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T„ Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S.( Manuel Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique

El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Ministro de Agricultura, señor Hugo Trivelli.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1.Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:

Del señor Palestro, relativo a la aplicación del artículo 49 transitorio de la ley 16. 466, que aumentó la Escala de Sueldos Bases de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y

De los señores Aravena, don Jorge, y González, respecto de la agresión que habría sufrido un menor por parte de un Oficial de Ejército.

2.Doce oficios del señor Ministro de Salud Pública:

Con el primero da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la CAMARA, acerca de un proyecto de ley que incorpora a la planta del Servicio Nacional de Salud al personal de arsenaleras.

Con los once restantes, se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se expresan:

Del señor Acuña referente a las reparaciones que requiere el local que ocupa la Casa de Socorros de Villa San Pablo, de la provincia de Osorno;

Del señor Cademártori sobre construcción de un edificio destinado a la Policlínica de la Población Los Nogales, de Santiago;

Del señor Camus relativo a la instala

ción de servicio de agua potable en la localidad de Buchupureo;

Del señor González, respecto del funcionamiento del Hospital de Freiré;

Del señor Montt, acerca de la destinación de fondos para reparar el local que ocupa la Casa de Socorros de Villa San Pablo;

Del señor Rodríguez, don Manuel, relacionado con la instalación de una posta de primeros auxilios ©n la localidad de Los Maquis, comuna de Malloa;

Del señor Rosales referente a la necesidad de aumentar la dotación de médicos de los Hospitales de Graneros y Codegua;

Del señor Sepúlveda, don Francisco, sobre la instalación de una posta sanitaria en la localidad de Paso El León, de la provincia de Llanquihue;

Del señor Zorrilla relativo a la designación de un médico para la localidad de Longaví;

De los señores Cantero y Meló, respecto de la habilitación de postas de primeros auxilios en los localidades de Romeral y Pachacamita, del departamento de La Calera ; y

De los señores De la Fuente, Phillips, Rosselot, Tejeda y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de la construcción del Hospital San José, de Angol.

Quedaron a disposición de los señores Diputados.

3.Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que comunica haber tomado razón del decreto Nº 915, de 1966, del Ministerio del Interior, que ordena la reanudación de faenas y nombra Interventor en el fundo El Molino, de la comuna de LlayLlay, con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 940, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, no obstante la representación que hiciera ese organismo Contralor.

Se mandó tener presente y archivar.

4.Una moción con la cual el señor Isla, inicia un proyecto de ley que concede diversos beneficios a don Oscar Robles Jimenéz.

Se mando a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

Posteriormente, por asentimiento tácito, se acuerda agregar a la cuenta, un oficio del H. Senado con que remite un proyecto de ley que concede amnistía a los responsables de delitos o infracciones sancionados por la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad, cometidos hasta el 21 de junio de 1966.

Al iniciarse la SESION, no hubo acuerdo para autorizar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el objeto de que sesionara simultáneamente con la Corporación para estudiar la consulta que le encomendara la Corporación respecto del pronunciamiento del Congreso Nacional sobre las observaciones del Ejecutivo al proyecto que modifica la legislación de menores.

En conformidad con el objeto de la presente SESION, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), en uso de las atribuciones que le confiriera la Corporación, correspondía continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, informado por las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, por el que se consultan normas sobre Reforma Agraria.

Procedía proseguir la discusión particular del artículo 1° del proyecto.

Usaron de la palabra los señores Carcés; Aylwin; Lazo, doña Carmen; Osorio; Silva Solar (Diputado Informante de la Comisión de Agricultura y Colonización), Valenzuela Sáez; Guajardo; Silva Ulloa; Canales y Rodríguez Nadruz.

Se había pedido votación por letras.

Cerrado el debate, puesta en votación la letra a) con el encabezamiento, resultó aprobada por la unanimidad de 58 votos.

Puesta en votación la letra b), resultó aprobada por la unanimidad de 58 votos.

Puesta en votación la letra c), resultó aprobada por 56 votos contra 5.

Puesta en votación la letra d), resultó aprobada por la unanimidad de 50 votos.

Por unanimidad resultó aprobada la letra e).

Por la unanimidad de 55 votos, resultaron aprobadas, en forma sucesivas las letras f), g), h), i), j), k), 1) y m).

Por 41 votos contra 14 fue aprobada la letra n).

Puesta en votación la letra o) resultó aprobada por unanimidad, con la abstención de los señores Diputados del Comité Independiente.

En la misma forma, resultaron aprobadas las letras p) y q).

Artículo 2º

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 61 votos.

Artículo 3º

Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Ochagavía; Rosales; Phillips; Silva Solar; Garcés; y Aravena, don José Andrés.

Por unanimidad se acordó autorizar a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Corporación para tratar en el día martes 5 de julio, el proyecto de ley que suprime plazas de Subtenientes en el escalafón de aeropuertos de la Fuerza Aérea de Chile.

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo 3º, resultó aprobado por 52 votos contra 3.

Artículo 4º

Sin debate, por la unanimidad de 61

votos, resultó aprobado este artículo.

Artículo 5"

Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Rosales, quien pidió división de la votación por incisos; Ochagavía; Momberg y Sotomayor.

Cerrado el debate, puesto en votación conjunta los tres primeros incisos resultaron aprobados por 60 votos contra 3.

Puesto en votación el último inciso, fue aprobado por 41 votos contra 13.

Artículo 6º

Sin debate, puesto en votación resultó aprobado por 60 votos contra 4.

Artículo 7º

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Tejeda; Maira (Diputado Informante de la Comisión de Hacienda) ; Aravena Cabezas; Silva Solar (Diputado Informante de la Comisión de Agricultura y Colonización) ; Sotomayor; Fuentes Venegas y Rodríguez, Juan.

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo resultó aprobado por 24 votos contra 5.

Artículo 8º

Sin debate, puesto en votación este artículo fue aprobado por 37 votos contra 2.

En seguida, por asentimiento unánime, se acordó incorporar a la Cuenta, eximir del trámite de Comisión y votar de inmediato el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, por el que se concede amnistía a los procesados en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad, por delitos cometidos con anterioridad al 21 de junio de 1966.

Puesto en votación el proyecto, resultó aprobado en general por unanimidad.

Por no haber sido objeto de indicaciones, quedó también aprobado, reglamentariamente, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el segundo trámite constitucional, y se mandaron comunicar los acuerdos respectivos al H. Senado.

Artículo 9º

Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Tejeda.

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo resultó aprobado por la unanimidad de 37 votos.

Artículo 10

Sin debate, puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por la unanimidad de 42 votos.

Artículo 11 nuevo

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Ochagavía, Sotomayor, Tejeda, Valdés, don Manuel, Aravena, don José Andrés, y Fuentealba.

Cerrado el debate, puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de 39 votos.

Artículo 12

Sin debate, puesto en votación resultó aprobado este artículo por 49 votos contra 1.

Artículo 13

Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado por la unanimidad de 49 votos.

Artículo 14

Sin debate, puesto en votación este artículo con su correspondiente epígrafe, resultó aprobado por la unanimidad de 46 votos.

Artículo 15

Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado por 47 votos contra 3.

Artículo 16

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Fuentealba; Ochagavía y Tejeda.

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 55 votos.

Artículo 17

Puesto en discusión este artículo con su correspondiente epígrafe, usaron de la palabra los señores Tejeda y Silva Solar (Diputado Informante de la Comisión de Agricultura) .

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo con su epígrafe resultó aprobado por la unanimidad de 61 votos.

Artículo 18

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 56 votos contra 4.

Artículo 19

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Guajardo;

Ochagavía y Silva Solar (Diputado Informante de la Comisión de Agricultura) ; Cerrado el debate, puesto en votación, resultó aprobado por 42 votos contra 21.

Artículo 20

Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Rosales; Sotomayor; Garcés; Ochagavía; Aravena Cabezas; Pontigo; Osorio; Trivelli (Ministro de Agricultura) ; Silva Solar (Diputado Informante de la Comisión de Agricultura y Colonización) ; Lorca Valencia; Fierro; Dueñas; Momberg; Camus y Ramírez.

Por unanimidad se acordó autorizar durante la presente semana, que los cambios de miembros de las Comisiones se efectúen por intermedio de la Secretaría de la Corporación.

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo 20 resultó aprobado por 46 votos contra 21.

Artículo 22

Sin debate, puesto en votación resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 23

Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Ochagavía.

Cerrado el debate, puesto en votación, resultó aprobado por 63 votos contra 4.

Artículo 25

Sin debate, puesto en votación resultó aprobado por la unanimidad de 64 votos.

Artículo 27

Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Rosales y Ochagavía.

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo con su correspondiente epígrafe, resultó aprobado por 62 votos contra 4.

Artículo 29

Sin debate, puesto en votación, resultó aprobado por 61 votos contra 4.

Artículo 31

Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Tejeda.

Cerrado, el debate, puesto en votación resultó aprobado por la unanimidad de 66

votos.

Artículo 33

Puesto en discusión usó de la palabra el señor Ochagavía.

Cerrado el debate, puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de 64

votos.

Artículo 36

Por haber llegado la hora de término reglamentario de la SESION, se levantó ésta a las 22 horas.

Escorza O., José D. Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Galleguillos C, Víctor Garcés F., Carlos Guajardo G., Ernesto Guastavino C.: Luis Hurtado O'R., Rubén Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lazo Carrera, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M., Gladys Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Montedónico R., Juan Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Ochagavía V., Fernando Olave V., HernánOsorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Papic R., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Santibáñez C., Jorge Sbarbaro C, Víctor Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Una V., Pedro Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo

El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Ministro de Agricultura, señor Hugo Trivelli.

SESION 15ª Ordinaria, en miércoles 6 de julio de 1966. Presidencia del señor Isla. Se abrió a las 11 horas 15 minutos, y asistieron lo sseñores:

SESION 15ª Ordinaria, en miércoles 6 de julio de 1966. Presidencia del señor Isla. Se abrió a las 11 horas 15 minutos, y asistieron lo sseñores:

Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Canales C, GilbertoCancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario

El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Ministro de Agricultura, señor Hugo Trivelli.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES:

El acta de la SESION 12ª, ordinaria, celebrada en martes 28 de junio, de 16 a 19.15 horas, se dio por aprobada por no haber merecido observaciones.

CUENTA:

Se dio cuenta de:

lºOnce oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los

que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:

Del señor Aravena, don José Andrés, relativo a la construcción de caminos de acceso al puentePellomenco, provincia de Malleco;

Del señor Castilla, respecto de la instalación de servicio de alcantarillado en la comuna de Longaví;

Del señor Guajardo, acerca de los recientes nombramientos de personal en la Oficina de Obras Portuarias de Magallanes;

Del mismo señor Diputado, relacionado con la dotación de alcantarillado para la localidad de Chaitén;

Del mismo señor Diputado, referente a los salarios que perciben los obreros de la Dirección de Obras Portuarias de Magallanes;

Del señor Morales, don Raúl, sobre los estudios efectuados para dotar de servicio de agua potable a la comuna de Quemchi;

Del señor Pontigo, relativo a la pavimentación del camino que une a la ciudad de Ovalle con la Carretera Panamericana, por el sector de Quebrada Seca;

Del señor Rosales, respecto de diversas peticiones en beneficio del departamento de Traiguén;

Del señor Sívori, acerca de la instalación de servicio de agua potable en la localidad de Pailahueque;

Del mismo señor Diputado, relacionado con la dotación de servicio de alcantarillado para la localidad de Capitán Pastene, y

Del señor Valente, referente a la ampliación de la red de agua potable de la localidad de La Tirana.

2ºTres oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se mencionan:

Del señor Acevedo, relativo a la expropiación de las Haciendas La Manga y Corneche, de Melipilla, y el Fundo El Cheque, del departamento de San Antonio;

Del señor Garcés, respecto de las causas por las cuales se ha puesto en venta el fundo Esmeralda, de la comuna de Teno; y

Del señor Morales, don Raúl, acerca de la adquisición de maquinaria para la planta lechera "Ancud".

Quedaron a disposición de los señores Diputados.

3ºUn informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en la investigación sobre las diversas irregularidades que se habrían producido en establecimientos educacionales de la ciudad de Valdivia y del estado en que se encuentran los locales destinados a las actividades docentes de dicha ciudad.

Quedó en Tabla.

4°Dos mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ¡ley:

Los señores Martín, Jaramillo, Basso, Cerda, don Carlos; Jarpa y Canales, que transfiere a la Universidad de Chile el fundo El Badillo, de propiedad del Ministerio de Agricultura.

Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización.

Los señores Lorca, don Gustavo, y Ochagavia, que consulta diversas normas sobre extensión universitaria y edificación de locales escolares.

Se mandó a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.

5ºUn oficio de la Excelentísima Corte Suprema, con el que se refiere a las observaciones formuladas por el H. señor Morales, don Carlos, relacionadas con la situación económica del personal del Poder Judicial.

Quedó a disposición de los señores Diputados.

6ºUna presentación del señor Rafael Macklins Sánchez, con la que solicita la devolución de los antecedentes acompaña

dos a un proyecto de ley que lo beneficia. Quedó en Tabla.

DEVOLUCION DE ANTECEDENTES

A indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), por asentimiento unánime, se acordó acceder a la devolución solicitada por el señor Rafael Macklins Sánchez, de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que le beneficia.

DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY

Por unanimidad se acordó votar de inmediato, sobre tabla, el proyecto de ley, originado en una moción del señor Morales Abarzúa, informado por la Comisión de Hacienda, por el que se libera de derechos la internación de diversos elemento;.; destinados al Instituto ChilenoCoreano de Cultura.

Puesto en votación el proyecto, resultó aprobado en general por unanimidad.

Como no había sido objeto de indicaciones, quedó, también, reglamentariamente, aprobado en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo único.Autorízase la importación, y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas y exímese de la obligación de efectuar depósitos previos en conformidad a la ley de cambios internacionales, a la siguiente mercadería destinada al Instituto Chileno Coreano de Cultura:

2 cajones, manifiesto de 20 de abril de 1963, guía aérea 97651, colección de objetos destinados a exposición.

2 bultos, manifiesto de 28 de agosto de 1963, pedimiento de aduana 309511, libros, figuras de loza, cajas de laca, colecciones de sellos y una película.".

ORDEN DEL DIA

En conformidad con el objeto de la presente SESION, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), correspondía continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, informado por las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, por el que se consultan normas sobre Reforma Agraria.

Procedía discutir y votar el artículo 3G del proyecto.

Artículo 36

Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Ochagavía.

Cerrado el debate, puesto en votación, resultó aprobado por 43 votos contra 2.

Artículo 38

Sin debate, puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad, con la abstención de los señores Ochagavía y Coñuepán.

Artículo 39

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Ochagavía, Tejeda, Aravena, don José Andrés, Valdés, don Manuel, Ramírez, Ochagavía, Garcés, Phillips, y en una interrupción, el señor Ochagavía ; Fuentes don César Raúl; Rosales; Pontigo; Lorca Rojas y Silva Solar (Dip. Inf. de la Com. de Agr. y Colonización).

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo con el correspondiente epígrafe, resultó aprobado por 49 votos contra 6.

Artículo 40

Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Ochagavía.

Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado por 47 votos contra 7.

Artículo 41

Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Maira (Dip. Inf. de la Cora, de Hacienda) ; Tejeda y Silva Solar (Dip. Inf. de la Com. de Agr. y Colonización).

Cerrado el debate, resultó aprobado por 49 votos contra 4.

Por unanimidad se acordó facultar a la Comisión de Hacienda para sesionar si multáneamente con la Corporación, en el día miércoles 6 de julio, con el exclusivo fin de tratar el proyecto sobre modificación del régimen especial vigente en el departamento de Arica.

Artículo 42

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 50 votos contra 3.

Artículo 48

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Ochagavía y Garcés.

Cerrado el debate, puesto en votación, resultó aprobado por 50 votos contra 4.

Artículo 51, nuevo

Sin discusión, resultó aprobado este artículo por la unanimidad de 50 votos.

Artículo 53

Sin discusión, resultó aprobado este artículo por 50 votos contra 3.

Artículo 57

Sin discusión resultó aprobado este artículo por la unanimidad de 53 votos.

Artículo 58

Sin debate resultó aprobado este artículo por la unanimidad de 53 votos.

Artículo 59

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 54 votos.

Artículo 60

Sin debate resultó aprobado este artículo por la unanimidad de 55 votos.

Artículo 62

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Rosales; Aravena don José Andrés; Cabello, en un interrupción; Fuentealba; Lorca en una interrupción ; Tejeda, con la venia de la Sala ; y Suva Solar (Dip. Inf. de la Com. de Agricultura y Colonización).

Por haber llegado el término reglamentario de la SESION, se levantó ésta a las 13 horas y 30 minutos.

SESION 16ª Ordinaria, en miércoles 6 de julio de 1966. Presidencia del señor Isla. Se abrió a las 15 horas 15 minutos, y asistieron los señores:

Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José TomásAcevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aravena C, José A.

El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, el Prosecretario, señor Kaempfc Bordalí, y los Ministros de Agricultura y Obras Públicas, señores Hugo Trivelli y Eduardo Pérez, respectivamente.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES:

No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados.

Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venanci< Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabrie Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José D. Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clement Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raú Fuenzalida M., Mario Galleguillos C, Víctor Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G.. Emilio Maira A., Luis Maluenda C, Maris Marín M., Gladys Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Momberg R., HardyMonares G., José Montedónico B., Juan Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Santibáñez C., Jorge Sbarbaro C, Víctor Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárer G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela V., HéctorValenzuela S., Ricardo Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo

CUENTA:

Se dio cuenta de:

lºCuatro mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:

La señora Retamal, que hace extensivo a los Contadores de la Administración Pública el horario de 33 horas semanales establecido en el Estatuto Administrativo para determinados funcionarios.

Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

El señor Momberg, que reemplaza el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 15.192, con el objeto de otorgar acción pública para la denuncia de los delitos que allí se mencionan.

Se mandó a la Comisión de Hacienda.

El señor Palestro, que aumenta la pensión de que disfruta doña Carolina Barrientes Pacheco.

El señor Clavel, que reconoce tiempo servido a don Cleofe Baeza Lagos.

Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 2ºUna presentación del señor Millas con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días.

Quedó en tabla.

PERMISO CONSTITUCIONAL

A indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), por asentimiento unánime, se acordó conceder al H. señor Millas el permiso constitucional requerido para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.

Con la venia de la Sala, el señor Valente pidió que, de inmediato, sin debate, se votara el proyecto de ley de que es autor Su Señoría, por el que se autoriza la expropiación de los terrenos de diversas poblaciones de la ciudad de Iquique, a lo que no se accedió por no existir la unanimidad requerida.

ORDEN DEL DIA

En conformidad con el objeto de la presente SESION, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), co rrespondía continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, informado por las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, por el que se consultan normas para la Reforma Agraria.

Procedía discutir y votar el artículo 62 del proyecto.

Artículo 62

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Silva Solar (Diputado Informante de la Comisión de Agricultura y Colonización) ; Garcés; Ramírez, en una interrupción; Aguilera Báez; Pontigo, en una interrupción; Jarpa; Penna; Basso; Dip, doña Juana; Aravena Cabezas; y Phillips; Fuentes Venegas; Valdés Solar en una interrupción, Olave; Fierro; Ara vena Carrasco; Buzeta y Trivelli (Ministro de Agricultura).

El señor Fuentealba pidió votación por incisos.

A indicación del señor Aguilera Báez se acordó por unanimidad enviar oficios a los señores Ministros de Agricultura, Trabajo y Legislación Social, Interior y Salud Pública, con el objeto de solicitarles una información acerca del número de vehículos de que disponen actualmente el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección del Trabajo, el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, respectivamente.

A indicación del señor Fierro, por asentimiento unánime, se acordó enviar oficio en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Agricultura con el objeto de que se sirva enviar el balance del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

No hubo acuerdo para acceder a la petición del señor Basso en orden a dirigir oficio en nombre de la CAMARA a los señores Ministros de Hacienda y de Obras Públicas con el fin de pedirles diversos antecedentes relacionados con las actividades desarrolladas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Aravena, don José Andrés.

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo 62 resultó aprobado por la unanimidad de 53 votos.

Artículo 64

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 54 votos.

Artículo 65

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 55 votos.

Artículo 66

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 67

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Coñuepan; Tejeda; Aravena, don José Andrés; Turna, en una interrupción; Rosales; Rodríguez Huenumán; Fuentealba, y Phillips, en una interrupción; Camus; Valenzuela, don Renato y García, en una interrupción.

El señor Tejeda pidió división de la votación para el segundo párrafo de la letra a) de este artículo, que empieza "No regirá... etc".

Por unanimidad se acordó incorporar a

la Cuenta de la presente SESION el proyecto de ley sobre otorgamiento de acción pública para la investigación de los delitos contemplados en la ley Nº 15.192, denominada "ley del oro", y autorizar a la Comisión de Hacienda para tratar dicho proyecto durante el día miércoles 6 del presente.

No hubo acuerdo para tratar de inme. diato, sin debate, el proyecto de que es autor el señor Valente, referente a expropiaciones de terrenos de diversas poblaciones de Iquique.

La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Rosales, Acevedo, Fierro, Galleguillos y Melo, y de "amonestación" al señor Rosales.

No hubo acuerdo para insertar un documento en la versión oficial de la presente SESION solicitado por el señor Coñuepán.

Tampoco hubo acuerdo para autorizar a la Comisión Especial de Desarrollo de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para sesionar durante el día jueves 7 del presente, simultáneamente con la Corporación.

Cerrado el debate, se procedió a votar este artículo por letras, a petición del señor Garcés.

Puesta en votación la primera parte de la letra a), hasta la frase "Corporación de la Reforma Agraria", resultó aprobada por unanimidad.

Puesta en votación la segunda parte, desde donde dice "No regirá... etc.", hasta el final de la misma letra, resultó aprobada por 40 votos contra 20.

Por 45 votos contra 16 resultó aprobada la letra b).

Puestas en votación en forma sucesiva

las letras c) d) y e), resultaron aprobadas por asentimiento unánime.

Puesta en votación la letra f) resultó rechazada por unanimidad.

Puesto en votación el inciso final fue aprobado por unanimidad.

Artículos 68, 70, 72, 73, y 76

Puestos en votación estos artículos, sin debate y en forma sucesiva, resultaron aprobados por asentimiento unánime.

Artículo 77

Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Aravena, don José Andrés y Rosales. Se pidió división de la votación por incisos.

Cerrado el debate, puesto en votación este artículo sin el inciso final, resultó aprobado por unanimidad.

Puesto en votación el inciso final, resultó aprobado por 41 votos contra 23.

Artículos 78, 79, 80 y 82

Sin debate, puestos en votación estos artículos en forma sucesiva, resultaron aprobados por asentimiento unánime, incluyéndose el epígrafe del artículo 78.

Artículo 83

Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Fuentealba.

Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado por unanimidad.

Nuevamente no hubo acuerdo para autorizar a la Comisión Especial de estudio del desarrollo de Chiloé, Aisén y Magallanes, para sesionar paralelamente con la CAMARA en el día jueves 7 del presente.

Artículos 85, 86 y 89

Sin debate, puestos en votación estos artículos en forma sucesiva, resultaron aprobados por asentimiento unánime.

Artículo 89

Sin debate, puesto en votación este artículo conjuntamente con su epígrafe, resultó aprobado por 66 votos contra 2.

Artículo 90

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 65 votos contra 2.

Artículos 91, 92, 93, 95, 97, 98, 99, 100, 104, 106, 108, 109, 110 y111

Sin debate, puestos en votación estos artículos en forma sucesiva, resultaron aprobados por asentimiento unánime.

Artículo 112

Sin debate, puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 117

Sin debate, puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda y la del señor Silva Solar para reemplazar una frase en el Nº 78, la que fue admitida a discusión y votación, previamente, por unanimidad, resultó aprobado por asentimiento unánime.

Artículos 119 y 120

Sin debate, puestos en votación estos artículos en forma sucesiva, resultaron aprobados por unanimidad.

Artículo 121

Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Garcés, quien pidió votación por incisos.

Cerrado el debate, puesto en votación el inciso tercero fue aprobado por unanimidad.

Puesto en votación el inciso segundo re suitó aprobado por la unanimidad de 43 votos, junto con la indicación de la Comisión de Hacienda.

Puesto en votación el inciso tercero fue aprobado por unanimidad.

Puesto en votación el inciso nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, resultó rechazado por asentimiento unánime.

Artículo 122

Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Garcés, quien pidió división de la votación por incisos.

Cerrado el debate, puesto en votación el inciso primero resultó rechazado por 41 votos contra 9.

Puesto en votación el inciso segundo, fué aprobado por la unanimidad de 44 votos.

La Comisión de Hacienda suprimió este artículo.

Artículo 123

Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Aguilera Báez.

Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 125

Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Valente, Cerda García, Rosales, Garcés y Maira (Dip. Inf. de la Com. de Hacienda).

El señor Valente pidió votación por incisos.

A indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), puestos en votación los 14

El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Ministro de Agricultura, señor Hugo Trivelli.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados.

primeros incisos resultaron aprobados por unanimidad, con la abstención del señor Ochagavía.

Puesto en votación el resto del artículo, con la indicación de la Comisión de Hacienda al penúltimo inciso, hubo dudas so bre el resultado de la votación. Repetida ésta en forma económica resultó rechazado el resto del artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda por unanimidad, con la abstención de los señores Diputados del Comité Independiente.

No hubo acuerdo unánime para ceder el uso de la palabra al señor Turna.

Tampoco hubo asentimiento para reabrir el debate del presente artículo.

Puesto en votación el resto del artículo 125 en su forma original resultó rechazado por la unanimidad de 59 votos.

Artículo 127

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Fierro, Turna, Buzeta, en una interrupción, Guajardo, Garcés, en una interrupción, Maira (Dip. Inf. de la Com. de Hacienda), Phillips y Rosales.

No hubo asentimiento para acceder a una petición del señor Guajardo en orden a enviar un oficio en nombre de la CAMARA al Ejecutivo respecto de la materia en debate.

Por haber llegado la hora de término reglamentario de la SESION, se levantó ésta a las 22 horas.

SESION 17ª Ordinaria, en jueves 7 de julio de 196G. Presidencia del señor Isla. Se abrió a las 11 horas 15 minutos, y asistieron ios señores:

Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., AndrésAcevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera C, María Inés Aguilera B., Luis Alvarado P., Pedro Allende G.; LauraBasso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José D. Fernández A„ Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzaüda M., Mario Galleguillos C, Víctor Garcés F., Carlos Giannini I., OsvaldoGuajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Lavandero I., Jorge Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marambio P., Joel Martín M., Luis Martínez C, Juan Meló P., GalvarinoMonares G., José Montedónico R., Juan Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Paiuz R., Margarita Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rosales G., Carlos Rosselot J, Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Turna M., Juan Una V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L,, Renato Valenzuela V., Héctor Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique

CUENTA

Se dio cuenta de:

1ºDos oficios del H. Senado, con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional:

El que prorroga el plazo establecido en la ley 15.629 para que las Municipalidades del país transfieran los terrenos de su propiedad a Jos ocupantes que hubieren construido viviendas en ellos; y

El que destina recursos para la adquisición de un bien raíz para el Club de Abogados.

Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes.

2ºUn oficio del señor Ministro de Hacienda, con él que contesta el que se le envió, en nombre de la CAMARA, relativo a las importaciones de azufre efectuadas desde el año 1965.

3ºUn oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Fuentes, don César Raúl, respecto de la destinación de terrenos fiscales para la habilitación de un cementerio en la localidad de San Fabián de Alico.

4ºTres oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican:

Del señor Garcés, relacionado con la distribución de "mediaguas" en los departamentos de Lontué y Mataquito;

Del señor Valente, referente al trazado de la Avenida que unirá al sector de Playa Brava con el sector industrial de la ciudad de Iquique; y

Del mismo señor Diputado, sobre la situación que afecta a las personas que ocupan los terrenos que forman la Población Chorrillos, de la ciudad de Iquique.

Quedaron a disposición de los señores Diputados.

4ºDos informes: uno de la Comisión de Defensa Nacional y otro de la de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que suprime las plazas de Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Aeropuertos, creada por la ley Nº 16.046.

Quedó en Tabla.

5ºUna moción, con la cual los señores Valente y Carvajal, inician un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Iquique para donar al Club Deportivo Unión Matadero un predio de su propiedad.

Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

6ºDoce presentaciones con las cuales

las personas que se indican, solicitan los beneficios que se señalan:

Doña Honoria Águila viuda de Márquez ; aumento de pensión;

Don José Osvaldo Belmar de la Fuente, reconocimiento de tiempo;

Don Mario Alfonso Fernández Rioseco, diversos beneficios;

Doña Estela y doña Carmen Cousiño Oyaneder, aumento de pensión;

Doña Graciela Monreal Gallardo, aumento de pensión;

Doña Julia del Carmen Moragaviuda de Delgado, pensión;

Don Luis Alberto Pinto P., pensión;

Doña Estela, doña Gabriela y doña Inés Poblete Barth, aumento de pensión;

Doña Guillermina Silva Silva viuda de Llanos; pensión;

Don Carlos Solís Dinamarca, diversos beneficios;

Doña Alina Urzúa Jaramilloviuda de Pizarro, aumento de pensión, y

Don Pedro Antonio Vidal Muñoz, pensión.

Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

Al iniciarse la presente SESION, no hubo asentimiento unánime para acoger la petición del señor Valente en orden a tratar de inmediato, sin debate, concediéndose 5 minutos a cada Comité, el proyecto que autoriza la expropiación de los terrenos en que están construidas diversas poblaciones de la ciudad de Iquique.

Tampoco hubo unanimidad para despachar de inmediato el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el que se suprimen algunas plazas de Subtenientes en el Escalafón de Aeropuertos de la Fuerza Aérea de Chile.

En conformidad con el objeto de la presente SESION, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), en uso de las atribuciones que le otongara la Corporación, correspondía continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley, originado en un Mensaje, en segundo trámite reglamentario, informado por las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, por el que se consultan normas sobre Reforma Agraria.

Se encontraba pendiente el debate del artículo 127.

Usó de la palabra el señor Rosales.

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo 127 resultó aprobado por 40 votos contra 3.

Artículo 128

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 40 votos contra 3.

Artículos 129, 130 y 131

Sin debate, puestos en votación estos

artículos en forma sucesiva, resultaron aprobados por asentimiento unánime.

Artículo 134

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 49 votos contra 3.

Artículo 135

Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 137

Puesto en discusión este artículo, se dio lectura a una indicación del señor Silva Solar, por unanimidad de la Sala, refente a la letra s) de este artículo. Pero no hubo asentimiento de la CAMARA para admitir dicha indicación a discusión y votación.

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo resultó aprobado por 54 votos contra 3.

Artículo 138

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 55 votos.

Artículo 139

Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado por 55 votos contra 4.

Artículo 141

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 53 votos contra 4.

Artículo 142

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 55 votos.

Artículo 144

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Tejeda y Aylwin, en una interrupción, quien pidió división de la votación por incisos.

La Mesa hizo presente que de ser aprobados los incisos segundo y tercero, se pediría su incorporación al artículo 145.

'Cerrado el debate, puesto en votación el inciso primero, resultó rechazado por 46 votos contra 3.

Puestos en votación los incisos segundo y tercero, resultaron aprobados por 48 votos contra 3.

Artículo 145

Puesto en votación este artículo, sin debate, conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, resultó rechazado por 30 votos contra 16.

Puesto en votación en su forma original fue aprobado por 48 votos contra 3.

No hubo acuerdo unánime para agregar los incisos segundo y tercero, ya aprobados, del artículo 144 al artículo 145.

Artículo 146 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 47 votos.

Artículo 148

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Rosales, Irureta, en una interrupción; Canales, señora Maluenda, Osorio y Garcés, en una interrupción.

No hubo acuerdo unánime para remitir, a petición del señor Rosales y, en nombre de la Corporación, oficios al señor Contralor General de ¡la República con el objeto de que se envíen todos los antecedentes relacionados con la fiscalización de ios fondos destinados al Instituto de Educatión Rural, a S. E. el Presidente de la

República, y a los señores Ministros de Agricultura, Educación Pública y Economía, Fomento y Reconstrucción, para que informaran sobre el monto de las subvenciones recibidas por el (mencionado Instituto.

Tampoco hubo unanimidad para dirigir oficio, a indicación del señor Irureta, y en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Educación Pública con el fin de que se sirva informar sobre el monto del presupuesto anual del Instituto de Educación Rural para el año 1966, el aporte nacional y extranjero a esa institución y cuántos alumnos formó en los años 1964 y 1965.

No hubo acuerdo unánime para ceder la palabra al señor Valdés Solar.

La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "Llamado al orden" al señor Turna.

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo 148, resultó aprobado por 33 votos contra 17.

Artículo 149

Por unanimidad, sin debate, resultó aprobado este artículo.

A continuación, a indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), se acordó por unanimidad votar de inmediato, sin debate, el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", informado por la Comisión de Hacienda, por el que se suprimen las plazas de Subtenientes del Escalafón de Aeropuertos de la Fuerza Aérea de Chile.

Se dio lectura al artículo único del proyecto en referencia, el cual, puesto en votación resultó aprobado en general por asentimiento unánime, con exclusión del inciso final, que, a petición del señor Lavandero, se acordó votar separadamente.

Puesto en votación el inciso final, resultó rechazado por 38 votos contra 15.

Como no había sido objeto de indicado

nes el proyecto quedó aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se

mandó comunicar al H. Senado redactado

en los siguientes términos: Proyecto de ley:

"Artículo único.Suprímense las palabras "y Subtenientes" en el Subtítulo Oficiales de Aeropuertos; letra B) Oficiales de los Servicios, del Párrafo III del artículo 1º del D.F.L. 98, de 1960, modificado por el artículo 3º de la ley N° 16.046, de 30 de diciembre de 1964.

Los Oficiales ya nombrados Subtenientes en este Escalafón pasarán a ocupar las plazas de Teniente con la misma antigüedad de sus actuales nombramientos.

Esta ley regirá desde la publicación de la ley Nº 16.046 ya citada."

No hubo acuerdo para tratar de inmediato, sin debate, el proyecto de que es autor el señor Valente, sobre expropiación de terrenos de diversas poblaciones de Iquique.

la Corporación, solicitara los libretos de la mencionada audición radial oficial y procediera a desmentir las aseveraciones que se habrían hecho en desmedro de los señores Diputados socialistas.

El sñor Isla (Presidente en ejercicio) hizo presente que la Mesa requiriría los antecedentes del caso y actuaría enérgica y oportunamente en resguardo del respeto y dignidad de los señores Diputados socialistas en el caso de ser efectivos los hechos denunciados.

No hubo acuerdo para prorrogar la hora de término de la SESION hasta la votación del artículo en discusión.

Cerrado el debate, puesto en votación el inciso primero resultó aprobado por 56 votos contra 5.

Por haber llegado la hora de término de la SESION, que reglamentariamente estaba prorrogada, se levantó ésta a las 13 horas y 31 minutos.

SESION 18ª Ordinaria, en jueves 7 de julio de 1966. Presidencia del señor Isla. Se abrió a las 15 horas 15 minutos, y asistieron los señores:

Artículo 150

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Rosales,Guajardo, quien pidió división de la votación por incisos; Lorca, don Alfredo, en una interrupción; Garcés, Silva Ulloa, Osorio, en una interrupción y Pontigo.

El señor Guajardo solicitó que la Mesa formulara una declaración desvirtuando los cargos que habría hecho el Servicio de Informaciones del Estado, por cadena radial nacional, en ese día, respecto de la actitud adoptada por los señores Diputados socialistas frente al despacho del proyecto sobre Reforma Agraria.

El señor Osorio pidió que la Mesa de la CAMARA, en resguardo del prestigio de

Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo

Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Cbrvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C. Gabriel Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José D. Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Galleguillos C, Víctor Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto •

El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, el Secretario Jefe de Comisiones, señor Larraín Errázuriz, don José Luis, y los Ministros de Agricultura y Obras Públicas, señores Hugo Trivelli y Eduardo Pérez, respectivamente.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

lºUn oficio del H. Senado con el que comunica haber accedido a ¡a invitación de esta CAMARA para formar una Comisión Mixta de Diputados y Senadores que proponga la forma y modo de resolver las

JaramiUo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lavandero I., Jorge Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marambio P., Joel Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Meló P., Galvarino Mona res G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., AlbertoOchagavía V., Fernando Ola ve V., Hernán Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., CiprianoRamírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rodríguez H„ Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Santibáñez C., Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Turna M., Juan Torres P., Mario Una V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L.t Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique

dificultades producidas con motivo de la tramitación del proyecto de ley sobre donaciones hechas al Fisco para construir edificios escolares, e indica la nómina de señores Senadores que ha designado para este efecto.

Quedó en Tabla.

2ºCuatro oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican sobre las materias que se señalan :

Del señor Demarchi, relativo a la prolongación del recorrido de los microbuses de la línea Nº 76 "Santiago San Bernardo" hasta la Población Los Cóndores de Chile;

Del señor Garcés, respecto de la distribución de seis casas para los señalizadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en la provincia de Curicó;

Del señor Morales, don Raúl, acerca de la exención de impuesto a los viajes por vía aérea desde Punta Arenas hacia puntos de la República Argentina; y

De los señores Rodríguez, don Juan; De la Jara, Garay, Sívori, Tejeda y Turna, relacionado con la actitud funcionaría de un Inspector de los Ferrocarriles del Estado que tenía a su cargo el tren expreso N° 10 que atiende el servicio entre las Estaciones Alameda y Valdivia.

3ºDos oficios del señor Contralor General de la República con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre del señor Millas, referentes a las siguientes materias:

Descuentos de imposiciones hechos pollas instituciones de previsión, en virtud del artículo 49 de la ley 14.171; y

Denuncia formulada por doña María Escobar Ayala, respecto de irregularidades que se cometerían en el Servicio de Seguro Social.

4?Dos mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:

El señor Isla, que aumenta la pensión

de que disfruta doña Juana Ester Alvarez Espinoza.

El señor Fuentes, don Samuel, que concede pensión a doña Wanda Lefebre Osorio.

Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

En conformidad con el objeto de la presente SESION, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), en uso de las atribuciones conferidas por la Corporación, correspondía continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley, originado en un Mensaje, en segundo trámite reglamentario, informado por las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, por el que se consultan normas sobre Reforma Agraria.

Procedía continuar la votación del resto del artículo 150, cuyo inciso primero ya había sido aprobado.

Puesto en votación el inciso segundo de este artículo, resultó aprobado por 27 votos contra 19.

Puesto en votación el inciso tercero fue aprobado por 29 votos contra 18.

Artículo 151

Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Rosales para pedir la incorporación al artículo 145, ya aprobado, los dos incisos del artículo 144, a lo que no se accedió por falta de unanimidad.

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad.

Artículo 153

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 154

Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Fuentealba.

Cerrado el débate, puesto en votación

resultó aprobado por asentimiento unánime.

Por unanimidad se acordó facultar a la Comisión de Hacienda para sesionar en el día jueves 7 del presente, de 16 a 21 horas, con el fin de tratar, en forma simultánea con la CAMARA el proyecto sobre modificación del régimen especial vigente en Arica.

Artículo 155

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado conjuntamente con su epígrafe por unanimidad, con la abstención del señor Zepeda.

Artículo 156

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 157

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Tejeda, Robles, Escorza, Lorenzini, en una interrupción; Galleguillos; Phillips; Acuña; Morales, don Carlos; Fierro; RuizEsquide, en una interrupción; Garcés, en una interrupción, y el señor Trivelli, (Ministro de Agricultura).

A indicación del señor Robles, por unanimidad, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, al señor Ministro del Interior con el objeto de que se sirva informar a la CAMARA sobre las razones que motivaron el traslado a otras secciones, de diversos dirigentes gremiales de la Dirección de Correos y Telégrafos que desempeñaba funciones de Canteros en ese servicio, por cuanto se habría afirmado que dicha medida derivaría de las peticiones económicas formuladas por el personal de la mencionada Dirección.

Por unanimidad se acordó trasladar los dos incisos aprobados del artículo 144 al artículo 145 del proyecto.

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo resultó aprobado por 36 votos contra 26.

Artículos 158 y 162

Sin débate, puestos en votación estos artículos, en forma sucesiva, resultaron aprobados por asentimiento unánime.

Artículo 163

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Phillips, Rosales, Fuentealba, Aravena, don José Andrés, quien pidió que la Tabla de Equivalencia de este artículo se votara por letras; Silva Solar (Diputado Informante de la Comisión de Agricultura y Colonización) ; Trivelli (Ministro de Agricultura), y Garcés, en una interrupción.

'Cerrado el debate, puesto en votación el artículo hasta la frase "para los efectos de la presente ley" (ina 103 del boletín respectivo), resultó aprobado por asentimiento unánime.

Puesto en votación, en seguida, el cuadro que contiene la tabla de equivalencia, con exclusión de la subcategoría o rubro a)2, "con serias limitaciones físicas para los cultivos de la zona", resultó aprobado por unanimidad.

Puesto en votación esta subcategoría o rubro a)2, resultó aprobada por 43 votos contra 20.

Artículo 164

Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Tejeda.

Cerrado el debate, resultó aprobado por 31 votos contra 21.

Artículo 165

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 166

Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Aguilera Báez.

Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 172

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Guajardo y Lorca, don Alfredo.

Cerrado el débate, puesto en votación resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 173

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 174 nuevo

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Turna y Garcés, en una interrupción.

Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 175

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 176 nuevo

Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Silva Solar (Diputado Informante de la Comisión de Agricultura y Colonización).

Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 177 nuevo

¡Sin débate, ¡puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 178 nuevoArtículo 185 nuevo

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Cabello y Garcés, en una interrupción.

Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 179 nuevo

Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Phillips.

Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 180, nuevo

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Rosales, Morales Abarzua, Silva Solar (Diputado Informante de la Comisión de Agricutura y Colonización), Fuentealba, Pontigo, Garcés, Val des, don Manuel, Alvarado, Phillips, y Acuña, todos en sucesivas interrupciones, y el señor Trivelli (Ministro de Agricultura).

Cerrado el debate, puesto en votación el artículo con su epígrafe, resultó aprobado por 46 votos contra 2.

Artículo 181 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 46 votos.

Artículos 182 y 183 nuevos

Sin debate, puestos en votación estos

artículos en forma sucesiva, resultaron aprobados por asentimiento unánime.

Artículo 184 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo conjuntamente con su epígrafe, resultó aprobado por 50 votos contra 2.

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 37 votos con la abstención de los señores Diputados comunistas.

Artículo 186 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 187 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 53 votos contra 2.

Artículo 188, nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado por la unanimidad de 38 votos.

Artículo 189 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 51 votos.

Artículos 190, 191 y 192, nuevos

Sin debate, puestos en votación estos artículos en forma sucesiva, resultaron aprobados por unanimidad.

Artículo 193 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 37 votos contra 8, con la abstención de los señores Diputados comunistas.

Artículo 194 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 36 votos.

Artículo 195 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 196 nuevo

Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Acuña.

Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado con su epígrafe por 33 votos contra 8, con la abstención de los señores Diputados comunistas y socialistas.

Artículo 197 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo con su epígrafe, resultó aprobado por 41 votos contra 1.

Artículo 198 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 34 votos contra 21.

Artículo 199 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 30 votos contra 22.

Artículo 200 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 37 votos contra 7.

Artículo 201 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 37 votos contra 4.

Artículo 202 nuevo

Sin debate, puesto en votación este articulo resultó aprobado por 51 votos contra 6.

Artículo 203 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado con la abstención de los señores Diputados socialistas.

Artículo 204 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 38 votos.

Artículo 205 nuevo

Sin debate, pueslo en votación este artículo resultó aprobado por 36 votos contra 2.

Artículo 206 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 37 votos contra 2, con la abstención de los señores Diputados Comunistas.

Artículo 207 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo con su correspondiente epígrafe, resultó aprobado por 36 votos contra 5, con la abstención de los señores Diputados Socialistas.

Artículo 208 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 34 votos, conjuntamente con su epígrafe.

Artículo 209 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado junto con su epígrafe por 38 votos contra 8.

Artículo 210 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado por 37 votos contra 10, conjuntamente con su epígrafe.

Artículo 211 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 38 votos contra 2.

Artículo 212 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 39 votos.

Artículo 213 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 36 votos.

Artículo 214 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo, aprobado por 37 votos contra 2.

Artículo 215 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 38 votos.

Artículo 216 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 38 votos.

Artículo 217 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 35 votos.

Artículos 218, 219, 220 y 221 nuevos Sin debate, puestos en votación conjunta por acuerdo unánime de la Sala, resultaron aprobados estos artículos por la unanimidad de 36 votos.

Artículo 222 nuevo Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 36 votos contra 8, junto con su epígrafe.

Artículo 223 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 36 votos.

Artículos 224, 225, 226, 227 y 228 nuevos

Sin debate, a indicación del señor Rosaíes, por unanimidad se acordó votar conjuntamente estos artículos con la indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 227, los cuales, puestos en votación resultaron aprobados por la unanimidad de 38 votos.

Artículo 229 nuevo

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 38 votos.

Artículos 230 y 231 nuevos

Puestos en votación conjunta estos artículos por acuerdo de la Sala, resultaron aprobados por la unanimidad de 39 votos.

Por asentimiento unánime se acordó discutir y votar en forma conjunta todo el título XII y sus respectivos artículos.

Artículos 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240 y 241 nuevos Puestos en votación conjunta por acuerdo unánime de la Sala, estos artículos resultaron aprobados por asentimiento unánime.

Artículo 242 y 263 nuevos Por unanimidad se acordó someter a discusión y votación estos artículos en forma conjunta.

Igualmente, se acordó admitir a discusión y votación la indicación del señor Silva Solar (Dip. Inf. de la Comisión de Agricultura y Colonización), respecto ele un cambio de referencia al artículo 246 ("10 y 11" por "12 y 13").

Puesto en discusión estos artículos usaron de la palabra los señores Fuentealba y Silva Solar (Dip. Inf. de la Com. de Agricultura y Colonización).

Cerrado el debate, puestos en votación estos artículos con la indicación mencionada al artículo 246, resultaron aprobados por asentimiento unánime.

Indicaciones renovadas para consultar artículos nuevos:

En seguida se dio lectura a las siguientes indicaciones renovadas por los Comités, Radical, Comunista, Socialista e Independiente y el número de 40 señores Diputados cuyos textos figuran en el acta de la SESION 13ª, de 5 de julio de 1966.

La Mesa declaró improcedente la primera de dichas indicaciones renovadas, por requerir ella del trámite reglamentario del informe de la Comisión de Hacienda.

Puesta en discusión la segunda, usaron de la palabra los señores Cabello; Carees, en una interrupción; Aravena, don José Andrés; Acuña; Jaramillo, en una interrupción; Penna; Silva Solar (Dip. Inf. de la Com. de Agr. y Colonización) ; Triveüi (Ministro de Agricultura) ; señora Allende; y señora Retamal.

Cerrado el debate, puesta en votación la indicación renovada, resultó rechazada por 37 votos contra 29.

Artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda.

Artículo a)

Puesto en votación este artículo resultó aprobado sin debate, por asentimiento unánime.

Artículo b)

Puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad, sin debate.

Artículo c)

Puesto en votación, sin debate, este artículo resultó aprobado por asentimiento unánime, con la abstención de los señoras Diputados Comunistas y Socialistas.

Por unanimidad se acordó, en seguida, discutir y votar conjuntamente los artículos restantes propuestos por la Comisión de Hacienda, es decir, los signados con las letras e), f), g), h) e i).

Sin debate, puestos en votación estos artículos resultaron aprobados por unanimidad con la abstención de los señores Diputados Comunistas.

Artículos transitorios

Artículo 1º

Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 57 votos contra 4, con su epígrafe.

Artículo 2º al 16, con exclusión del artículo 11.

Por unanimidad se acordó discutir y votar conjuntamente los artículos 2 ai 16, con exclusión del artículo 11 y 17.

Sin debate, puestos en votación estos artículos resultaron aprobados por 57 votos contra 4.

Puesto en votación, sin debate, el artículo 11 resultó aprobado por 40 votos contra 27.

Artículo 17 nuevo

Puesto en discusión usó de la palabra el señor Phillips.

Cerrado el debate, puesto en votación

resultó aprobado por 54 votos contra 4.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto, en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Título preliminar

Artículo 1° Establécense las siguientes definiciones para los efectos de la presente ley:

Predio rústico: todo predio agrícola, ganadero o forestal esté comprendido en zonas rurales o urbanas. Cuando el contexto no implique una interpretación diferente, se entendrá que la palabra "agrícola" significa, igualmente, ganadero o forestal;

Predio abandonado: aquel que no es objeto de hechos positivos de explotación económica como cultivos agrícolas, empastadas, crianza de ganado, cuidado y conservación de los bosques naturales o artificiales, u otros de análoga, significación económica. El hecho de que el predio esté cercado o que tenga cuidadores o la existencia de construcciones o la simple explotación de subsistencia, no constituirá por sí solo prueba de explotación económica;

Predio mal explotado: aquel cuya explotación se realiza en condiciones técnicas o sociales inadecuadas.

El reglamento determinará las normas que deberá seguir el organismo expropiador para la calificación de las condiciones técnicas y sociales mínimas en que debe explotarse un predio rústico para que no se estime mal explotado, teniendo en cuenta factores de orden técnico, tales como el usa de la tierra y del agua, las prácticas de administración y factores de orden social, tales como remuneraciones, vivienda, educación y sanidad.

En todo caso, siempre se reputará mal explotado un predio rústico que tenga dedicada a cultivos anuales, cultivos permanentes, plantaciones o praderas artificiales, una proporción inferior al 80% de su superficie útil de riego normal, o que, en el caso de terrenos de secano o que no disponen de riego normal, la proporción de su superficie útil dedicada a cultivos anuales, cultivos permanentes, plantaciones, praderas artificiales o naturales, mejoradas, sea inferior al 70%. Para los efectos de determinar la superficie útil de riego normal se deberá tener en cuenta la seguridad de riego con que cuenta el predio.

Asimismo y en todo caso, siempre se reputará mal explotado un predio rústico, si quien lo explota ha infringido la legislación social y del trabajo, respecto de los empleados y obreros que trabajan en dicho predio, siempre que este hecho se encuentre acreditado por haber sido condenado por dos o más veces, durante los dos años anteriores a la fecha del acuerdo de expropiación, mediante sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriada.

El peso de la prueba de los diferentes requisitos a que se refiere esta letra, corresponderá siempre al propietario.

d) Explotación directa: la realizada

por una persona natural que explota tie

rras por su cuenta y riesgo, dirige por sí

misma la explotación y participación en

ella. En casos calificados, como el de ser

el propietario de avanzada edad o encon

trarse imposibilitado físicamente para el

trabajo, se estimará que existe explota

ción directa cuando la dirección y partici

pación de la explotación la efectúe un Ad

ministrador cuya actividad básica sea la

administración de las tierras del propie

tario ;

Explotación efectiva: la explotación directa realizada por una persona natural que, además, trabaja de modo habitual en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica;

Explotación personal: la explotación

e) directa realizada por una persona natural que trabaja de modo continuo en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica y que realiza dicha explotación con el solo aporte de su trabajo personal y el de los miembros de su familia que con él conviven, empleando asalariados sólo con carácter ocasional, en número limitado y proporcional a la extensión del predio y a la naturaleza de su aprovechamiento ;

g) Explotación por terceros: la realizada por una persona que no sea el dueño del predio, que dirige por su cuenta y riesgo la explotación, independientemente del propietario. No se considerará explotación por terceros la realizada por el propietario que sea persona natural, conjuntamente con otra u otras personas, siempre que dicho propietario participe tanto en la dirección como en el financiamiento de los gastos de explotación y en los riesgos de ésta;

h) Unidad agrícola familiar: la superficie de tierras que, dada la calidad del suelo, ubicación, topografía, clima y otras características, en particular la capacidad de uso de los terrenos, y siendo explotada personalmente por el productor, permite al grupo familiar vivir y prosperar merced a su racional aprovechamiento;

i) Campesino: obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realiza en el campo, así como el ocupante, mediero, arrendatario, tenedor o dueño de tierras, siempre que lo sean respecto de una superficie no superior a la de la Unidad agrícola familiar. En ningún caso se considerará como campesino a la persona que esté en posesión de un título profesional universitario;

j) Asignatario: el beneficiario de tierras asignadas por la Corporación de la Reforma Agraria de conformidad con esta ley;

k) Habilitación de tierras para la producción : la incorporación a la producción agrícola regular, mediante las obras y trabajos adecuados, de terrenos cuyas condiciones físicas los inhabiliten para su aprovechamiento productivo;

1) Mejoramiento de suelos: la adecuación de suelos agrícolas ya aprovechados, a una producción intensificada, mediante la realización de las obras y trabajos apropiados;

m) Año agrícola: el que comienza el 1? de mayo y termina el 30 de abril del año siguiente, salvo en la provincia de Tarapacá en que comienza el 1° de noviembre y termina el 31 de octubre del año siguiente, y

n) Son suelos con serias limitaciones aquellos considerados sólo de cultivo ocasional y más adaptados a la producción de pastos. Las limitaciones más usuales son las iguientes:

Pendientes que dificultan seriamente el regadío;

Suelos de espesor muy delgado;

Excesiva pedregosidad que afecta al cultivo del suelo y a su fertilidad;

Texturas extremas, o muy arenosas, o muy arcillosas;

Salinidad fuerte;

Erosión severa por riego o alta susceptibilidad a ella;

Inundaciones frecuentes y prolongadas que pueden impedir el uso del suelo en algunos períodos del año, así como niveles altos de aguas freáticas.

o) Praderas mejoradas: aquella que sea sometida a métodos especiales de manejo, como ser abonadura, control de malezas, regulación del pastoreo, etc., dirigidos a proteger, conservar y acrecentar las especies forrajeras naturales bajo explotación, la fertilidad del suelo y demás recursos naturales renovables;

p) Suelos de secano arables son aquellos cuyo principal recurso de agua utilizable proviene de las lluvias, que pueden ser cultivados variando su uso desde muy intensivo hasta ocasional, y que, en el caso de ser cultivados con riesgos de deterioro o pérdida de su capacidad productiva, és

ta puede ser mantenida con medidas de conservación;

q) Minifundio: todo predio rústico que no alcance a constituir una unidad agrícola familiar y también aquellos terrenos pertenecientes a comunidades en las cuales el número de comuneros sea manifiestamente superior a la capacidad del suelo para subvenir, mediante una explotación racional, a la adecuada subsistencia de los respectivos grupos familiares.

En todos los casos en que la presente ley emplee las palabras "la Corporación", deberá entenderse que se refiere a la Corporación de la Reforma Agraria.

Para los efectos de la presente ley se entenderá que es de dominio exclusivo de cada comunero o socio de una sociedad de personáis, una superficie de terrenos de la respectiva comunidad o sociedad, proporcional a los derechos que en ellas tuviere.

TITULO I

CAPITULO I

De las tieras para la Reforma Agraria De los predios afectados a expropiación

Artículo 29 Con el objeto de que la propiedad agraria cumpla su función social, declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación total o parcial de los predios rústicos que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se expresan en los artículos 3º a 12 inclusive de la presente ley.

Artículo 3ºSon expropiables los predios rústicos de que sea dueña una misma persona natural, cualesquiera que sea su ubicación en el territorio nacional y las categorías de sus terrenos que, aisladamente o en conjunto, tengan una extensión que exceda de 80 hectáreas de riego básicas, calculadas conforme a la Tabla

de conversión que se establece en el artículo 162.

Cuando la suma de las superficies de los predios de que sea dueña una misma persona natural exceda de 80 hectáreas de riego básicas, será expropiable cualquiera de esos predios, o parte de alguno de ellos, o la totalidad de éstos, sin perjuicio del derecho de reserva que corresponda en conformidad a la presente ley.

Quedan afectados por las disposiciones de este artículo los predios rústicos de que sean propietarios dos o más personas en común, y cuya superficie sea superior a la que se indica en el inciso primero, salvo que se trate de las comunidades a que se refiere el artículo 153.

Para los efectos de la expropiación por la causal establecida en este artículo en el caso de expropiarse predios de que sean dueñas personas casadas se considerarán como un todo los predios pertenecientes a ambos cónyuges, aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad.

Artículo 4ºSon expropiables los predios rústicos que se encuentren abandonados y los que estén mal explotados.

No obstante la causal de expropiación establecida en el inciso anterior, sólo se aplicará una vez transcurridos dos años desde la fecha de vigencia de la presente ley, respecto de aquellos predios rústicos que; desde una fecha anterior al 27 de noviembre de 1962 tengan una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas.

Artículo 5ºSon expropiables los predios rústicos que hubieren resultado de la división de un predio de superficie superior a 80 hectáreas de riego básicas, cuando la división se haya efectuado con posterioridad al 4 de noviembre de 1964, siempre que a la iniciación del año agrícola inmediatamente siguiente a la fecha de la división no se haya hecho materialmente efectiva la división de la explotación y los predios resultantes de la subdivisión no hayan sido objeto de explotación personal o efectiva, independiente y de modo ininterrumpido.

Todos los predios que no cumplan los requisitos anteriores serán expropiables, cualesquiera sean sus propietarios y su superficie.

La prueba de que el predio ha sido explotado personal o efectivamente y en forma independiente de modo ininterrumpido desde la iniciación del año agrícola inmediatamente posterior a la fecha de la división corresponderá siempre al propietario.

Esta causal de expropiación sólo será aplicable por el plazo de tres años a contar de la vigencia de la presente ley, respecto de los predios que se hayan dividido con anterioridad a ella.

Artículo 6ºSon expropiables los predios rústicos de que sean dueñas personas jurídicas de derecho público o privado, salvo las excepciones expresamente establecidas en la presente ley. Exceptúanse igualmente todos aquellos que pertenezcan a cooperativas campesinas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.

Tampoco serán afectados por esta causal los predios rústicos de que sean dueñas sociedades de personas que tengan por objeto principal la explotación agrícola o ganadera cuando éstas cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos ;

Que la superficie de tierras de que la sociedad sea dueña no exceda de 80 hectáreas de riego básicas;

Que la dirección de la explotación de la totalidad de las tierras de la sociedad sea efectuada por uno de los socios, a lo menos, el que deberá trabajar de modo habitual en esas tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica;

Que ninguno de los socios lo sea de

alguna otra sociedad de persona propietaria de predios rústicos;

d) Que se hayan constituido o declaren su existencia por escritura pública, un extracto de la cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial en la forma y plazo que establezca el Reglamento.

Los predios rústicos de que sean dueñas sociedades de personas existentes a la fecha de vigencia de esta ley, no serán afectados por la causal de expropiación establecida en el presente artículo durante los ciento ochenta días siguientes a esa fecha.

Aquellas sociedades de personas existentes a la fecha de vigencia de esta ley, que una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior reunieren todos los requisitos expresados en las letras b), c) y d), precedentes, que sean al mismo tiempo sociedades que tengan por objeto principal la explotación agrícola o ganadera, cuyos predios se expropiaren en virtud de la causal establecida en este artículo por no cumplir con el requisito expresado en la letra a), tendrán derecho a conservar en su dominio una superficie de terreno que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas. Se aplicarán en esta materia las normas contenidas en los incisos primero y tercero del artículo 14 y en el artículo 27.

Artículo 7ºSon expropiables los predios rústicos que se encuentren dados en arrendamiento o cedidos para su explotación por terceros, cuando sus dueños infringieren las disposiciones legales que regulan la materia.

Artículo 8ºSon expropiables los predios rústicos de que sean dueños dos o más personas en común, respecto de los cuales no se hubiese puesto término al estado de indivisión en los casos, forma y plazo establecidos en la presente ley.

No será aplicable el presente artículo a

las tierras y comunidades a que se refiere el artículo 153.

Artículo 9ºSon expropiables los predios rústicos ubicados en la zona de aplicación de la Ley de la Propiedad Austral donde se hayanproducido cuestiones legales relacionadas con el dominio o posesión de la tierra, siempre que las tierras estén ocupadas por personas que no tengan vínculo contractual alguno con el propietario y que la ocupación tenga a lo menos tres años a la fecha del acuerdo de expropiación. No se aplicará esta causal si existe juicio pendiente sobre el dominio o posesión de la tierra, cuando el propietario hubiere iniciado el juicio dentro de los seis meses siguientes a la iniciación de la ocupación.

Articulo 10.Son expropiables los predios rústicos que sea necesario adquirir para completar un programa de reforma agraria y que hayan sido ofrecidos en transferencia por su dueño a la Corporación. En este caso la indemnización por la expropiación se pagará con un 10% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la Clase "A".

Artículo 11.Son expropiables los predios rústicos que constituyan "minifundios", para el sólo efecto de reagruparlos y asignarlos en unidades agrícolas familiares. Tendrán preferencia para ser asignatarios de dichas unidades los ex propietarios que muestren mayor capacidad para el trabajo del campo.

Artículo 12.Son expropiables los predios rústicos que se encuentren comprendidos dentro de un área en la que el Estado esté realizando o vaya a realizar obras de riego o de mejoramiento del mismo y que sea declarada área de riego.

Artículo 13.El área de riego será declarada por el Presidente de la República mediante un decreto supremo que apruebe para ella un plan de desarrollo agropecuario, propuesto por el Ministerio de Agricultura.

CAPITULO II

De los derechos de reserva y de adquisición ele tierras en relación con la expropiación.

Artículo 14.En caso de expropiaciones efectuadas en conformidad con el artículo 3º, el propietario afectado tendrá derecho a conservar en su dominio una superficie de terrenos que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, computada la de otros terrenos de que fuere dueño expresada en hectáreas de riego básicas. Si el propietario tuviere más de cinco hijos que trabajen con él o vivan a sus expensas, el límite máximo de superficie mencionado se aumentará en diez hectáreas de riego básicas por cada uno de esos hijos que excediere de ese número, sin que el total de la reserva pueda ser superior a cien hectáreas de riego básicas. Dicho propietario sólo podrá ejercer el derecho de reserva sobre aquellos terrenos que no estén arrendados o cedidos para su explotación por terceros. No tendrá derecho a reserva el propietario que tuviere su predio abandonado o mal explotado.

Para los efectos de este artículo en el caso de las personas casadas, se considerarán como un todo los predios de que sean dueños ambos cónyuges aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad.

El propietario que desee hacer uso del derecho de reserva establecido en este artículo deberá declararlo por escrito ante la Corporación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo de expropiación; si así no lo hiciere, se extinguirá definitivamente ese derecho.

Artículo 15.En el caso de expropiarse de conformidad con el artículo 3º° tierras de que sean dueñas dos o más personas en común, cada uno de los comuneros que estuvieren explotando personal o

efectivamente las tierras tendrá derecho a adquirir, en el predio expropiado, una superficie de terrenos, expresada en hectáreas de riego básicas, equivalente a la que estuviere explotando de alguno de esos modos. La superficie que los comuneros titulares de este derecho adquieran no podrá exceder, en conjunto, de 80 hectáreas de riego básicas ni podrá ser superior, para cada uno de ellos, a esa misma superficie, computada la de otros terrenos que tuvieren en su dominio expresada en hectáreas de riego básicas. No obstante, en el caso de que los comuneros que tuvieren este derecho fueren dos o más, el límite máximo de terrenos que pueden adquirir en conjunto, se ampliará en diez hectáreas de riego básicas por cada uno de ellos. No podrá hacer valer el derecho de adquisición el comunero que tuviere los terrenos abandonados o mal explotados.

Serán aplicables a este derecho de adquisición las disposiciones del artículo 14, inciso segundo y tercero, así como las de los artículos 27 y 33 en lo que concierne a la ubicación y valor de los terrenos y a la reclamación a que hubiere lugar en relación con este derecho.

Artículo 16. El arrendatario que al momento del acuerdo de expropiación de un predio rústico por alguna de las causales de los artículos 3º, 6º, 7º ó 12, estuviere explotando personal o efectivamente tierras en él desde tres años consecutivos, tendrá derecho a que la Corporación de la Reforma Agraria le venda, en esas tierras, una superficie que no podrá ser inferior a la de la unidad agrícola familiar ni superior a 80 hectáreas de riego básicas. Si el arrendatario fuese dueño de terrenos de una superficie igual o superior a la de la unidad agrícola familiar, sólo tendrá este derecho si se obliga a enajenar dichos terrenos a campesinos, en el plazo, forma y condiciones que la Corporación apruebe.

En ningún caso podrá ejercer el derecho de adquisición establecido en el inciso anterior el arrendatario que haya infringido las disposiciones legales que regulen los arrendamientos o que tengan el predio subarrendado, abandonado o mal explotado o que haya realizado una explotación que hubiere producido el deterioro del suelo.

El Reglamento establecerá las demás condiciones que deberá reunir el arrendatario, así como la forma y plazo en que deberá ejercer este derecho.

Corresponderá al Consejo Nacional Agrario resolver sobre la solicitud del interesado.

El precio de venta se fijará por la Corporación y será pagado por el arrendatario con un 10% al contado y el saldo en ocho cuotas anuales iguales. El 70% del valor de cada cuota se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado, por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha de ia escritura de la compraventa, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago. Cada cuota del saldo de precio devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en el 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota.

El comprador podrá pagar anticipadamente el total de la deuda a plazo o hacer abonos anticipados de ella. En tal caso, para calcular el reajuste sobre las cantidades que se paguen se considerará el promedio de los índices mensuales de los doce meses anteriores a aquél en que se efectúe el pago o el abono anticipado.

CAPITULO III

De las excepciones a la expropiabilidad

Artículo 17.El propietario a quien se la expropiare uno o varios predios por la causal del artículo 3º, o por la causal del artículo 6º, tendrá derecho a que se declaren excluidos de la expropiación aquellos predios respecto de los cuales esté cumpliendo todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 18. Si el propietario fuere una persona natural deberá, además, estar explotándolos, a lo menos directamente, y si fuere persona jurídica, sólo podrá ejercer este derecho aquella cuyas actividades tengan por objeto principal la explotación agrícola o ganadera y siempre que los predios de que se trate no estén dados en arrendamiento o mediería o cedidos de cualquier otra forma para su explotación por terceros.

La superficie de terrenos excluida de la expropiación en virtud de este artículo, no podrá exceder de 320 hectáreas de riego básicas, incluida en ella la de los terrenos que el propietario se reservare en virtud de lo dispuesto en los artículos 6º ó 14 y computada la de otros predios de que fuere dueño, expresada en hectáreas de riego básicas. La superficie excluida de la expropiación quedará inexpropiable, en el futuro, por las causales referidas.

Para los efectos de este artículo, en el caso de las personas casadas, se considerarán como un todo los predios de que sean dueños ambos cónyuyes aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad.

El propietario deberá hacer valer el derecho establecido en este artículo ante la Corporación de la Reforma Agraria, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación del acuerdo de expropiación, debiendo acompañar a su solicitud los documentos que el Reglamento exija bajo apercibimiento de no admitir su solicitud a tramitación. Corresponderá al

Consejo de la Corporación pronunciarse sobre la solicitud, para la aprobación de la cual se requerirá el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes, a lo menos.

Si la solicitud del propietario fuere denegada, éste podrá recurrir al Consejo Nacional Agrario, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que se le notifique el respectivo acuerdo de la Corporación.

El derecho que establece el presente artículo es intransferible.

Artículo 18.Para que un propietario pueda acogerse al régimen de excepción establecido en el artículo anterior deberá cumplir en todos los predios con respecto a los cuales lo solicite, con la totalidad de los siguientes requisitos:

1.Tener dedicada a cultivos anuales, cultivos permanentes o praderas artificiales, a lo menos el 95% de la superficie útil de riego normal del predio de que se trate ; en el caso de terrenos de secano, éstos deberán estar dedicados a cultivos anuales o permanentes o a praderas naturales mejoradas o artificiales, a lo menos en el 80% del total de la superficie apta para ello;

2.Explotar el predio en condiciones técnicas superiores al promedio de los predios de la comuna. Este requisito será acreditado mediante un informe técnico del Ministerio de Agricultura, que éste deberá expedir, en conformidad a las normas que se fijen en el Reglamento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se solicite por el interesado. Para admitir a tramitación la solicitud a que se refiere el artículo anterior, bastará que se acredite haber pedido dicho informe ;

3.Mantener en buen estado de conservación el suelo y otros recursos naturales renovables. En caso de que existiera algún proceso de deterioro de los mismos, deberán haberse iniciado programas de conservación o recuperación de esos recursos

que a juicio del Ministerio de Agricultura sean adecuados;

4.Conceder a los trabajadores del predio participación en las utilidades de la explotación, en los términos establecidos en la legislación sobre participaciones ;

5.Pagar por concepto de salarios, sueldos y participaciones conforme al número anterior, a los obreros y empleados del predio, un total anual de por lo menos dos veces el salario mínimo campesino y sueldo vital de la escala B del departamento respectivo en relación con el número de jornadas y meses trabajados. Para estos efectos, sólo se computará el valor de las regalías en lo que no excedan del 25% del monto total de los sueldos y salarios pagados. Los salarios y participaciones pagados a los obreros se calculará separadamente de los sueldos y participaciones pagados a los empleados.

Para los efectos de este requisito no se considerará a aquellos empleados u obreros que el Reglamento determine;

6.Cumplir con todas las disposiciones legales en lo que respecta a vivienda campesina, educación y sanidad y no haber sido condenado por sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriada por infracción a la legislación social y del trabajo, ocurrida en los dos años anteriores al acuerdo de expropiación.

El peso de la prueba de los diferentes requisitos a que se refiere este artículo, corresponderá al propietario.

Artículo 19. El Presidente de la República podrá declarar inexpropiables terrenos de que sean dueñas personas naturales o varias personas naturales en común, con respecto a los cuales sus propietarios presenten un plan de inversiones para la habilitación de suelos y su subsecuente racional explotación que haya sido aprobado por el Ministerio de Agricultura. En las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aisén o Magallanes la inexpropiabilidad

mencionada podrá referirse también a terrenos afectos a un plan de mejoramiento de suelos, aprobado en la misma forma.

Artículo 20.El Presidente de la República podrá declarar inexpropiables terrenos de que sean dueñas personas jurídicas, cuya actividad principal sea la explotación agrícola o ganadera, con respecto a los cuales sus propietarios presenten un plan de inversiones para la habilitación de suelos y su subsecuente racional explotación que haya sido aprobado por el Ministerio de Agricultura, en los siguientes casos y condiciones:

Cuando se trate de sociedades de personas que reúnan todos los requisitos expresados en las letras b), c) y d) del artículo 6º, cualquiera que fuere el lugar en que los referidos terrenos estén ubicados ;

Cuando se trate de otras personas jurídicas, siempre que los referidos terrenos estén ubicados en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aisén o Magallanes. Tratándose de personas jurídicas existentes a la vigencia de la presente ley, la inexpropiabilidad, en este caso, podrá también fundarse en un plan de mejoramiento de suelos aprobado en las mismas condiciones expresadas en el inciso primero de este artículo.

Asimismo, el Presidente de la República podrá declarar inexpropiables los terrenos plantados de viñas viníferas más un 20% para rotación, de que sean dueñas, desde una fecha anterior al 22 de noviembre de 1965, sociedades anónimas que tengan el carácter de empresas vitivinícolas integradas, siempre que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18, reúnan las siguientes condiciones :

a) Tener un capital propio destinado a las actividades vitivinícolas equivalente, por lo menos, a cuatro veces el avalúo fiscal de los terrenos plantados de viñas;

Tener a lo menos el 95% de las viñas viníferas plantadas con variedades de cepas de calidad autorizada por el Ministerio de Agricultura;

Comercializar como vino fino a lo menos el 50% de la producción de las viñas de la sociedad. Se entenderá cumplido este requisito si, a la época de cada cosecha, la sociedad propietaria tuviere en sus bodegas una existencia de vinos de años anteriores, equivalente a por lo menos el 50% de su cosecha normal, y

Que los empleados y obreros de la empresa vitivinícola integrada, con excepción de aquellos que el reglamento determine, sean dueños de a lo menos el 10% del total de acciones de la sociedad y tengan en el directorio a lo menos un miembro.

Para los efectos de este artículo se considerará empresa vitivinícola integrada aquella sociedad anónima que, dedicándose básicamente a la actividad vitivinícola, produzca, elabore, fracciones y comercialice sus vinos bajo sus propias marcas.

Artículo 21. El decreto supremo que declare la inexpropiabilidad de terrenos, de acuerdo con los artículos 19 y 20, determinará, en cada caso, la superficie con respecto a la cual se concede la inexpropiabilidad, la individualización de los terrenos, la duración de la inexpropiabilidad y las condiciones y requisitos que el propietario deberá cumplir durante la ejecución del plan aprobado en dichos decretos o durante el plazo de la inexpropiabilidad, tratándose de empresas vitivinícolas integradas.

Artículo 22.La inexpropiabilidad declarada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 19 ó 20 de esta ley, caducará en el caso de que los propietarios dejaren de cumplir, en cualquier momento, alguno de los requisitos o condiciones que les permitieron obtener la inexplopiabilidad o los requisitos establecidos en los decretos supremos a que hace referencia el artículo 21, según corresponda.

La caducidad será declarada, en primera instancia, por el Tribunal Agrario Provincial, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria o del Ministerio de Agricultura.

Artículo 23.No serán expropiables los predios rústicos destinados a cumplir funciones de estaciones experimentales, de centros de capacitación campesina o de docencia agropecuaria o forestal mientras cumplan con esas funciones, las que deberán ser calificadas por el Ministerio de Agricultura y siempre que los respectivos titulares del dominio no persigan fines de lucro con la explotación de dichos predios.

Tampoco será expropiable la propiedad familiar agrícola, salvo por la causal establecida en el artículo 12.

Artículo 24.No son expropiables pollas causales establecidas en esta ley los bosques artificiales, como tampoco aquellos bosques naturales cuyos dueños estuvieren cumpliendo un plan de ordenación aprobado por el Ministerio de Agricultura, cuando unos u otros estén situados en terrenos de aptitud exclusivamente forestal o en terrenos agrícolas arables. Tampoco son expropiables los terrenos desarbolados, de aptitud exclusivamente forestal, en los que sus propietarios estén cumpliendo un programa de forestación aprobado por el Ministerio de Agricultura.

Los terrenos que el inciso anterior declara inexpropiables no serán considerados para el efecto de la aplicación de la causal de expropiación expresada en el artículo 3?, como tampoco para la determinación de la superficie que el dueño de un predio expropiado tenga derecho a conservar en su dominio en conformidad con las disposiciones de esta ley.

La calificación de terrenos de aptitud exclusivamente forestal y de terrenos agrícolas no arables, así como la de bosque artificial o natural, corresponde al Director de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura.

CAPITULO IV

De los predios rústicos de propiedad fiscal

y de los pertenecientes a Instituciones o

Empresas del Estarlo.

Artículo 25.Para los fines de la presente ley, autorízase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria las tierras susceptibles de uso agrícola o ganadero pertenecientes a Instituciones o Empresas del Estado, en la forma y condiciones que determine el Reglamento.

Artículo 26.Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Corporación de la Reforma Agraria predios rústicos de propiedad fiscal.

CAPITULO V

Disposiciones generales

Artículo 27.la ubicación de los terrenos objeto de la reserva a que se refieren los artículos 6" y 14, así como la de los terrenos excluidos de la expropiación de conformidad con el artículo 17, se determinará con arreglo a las siguientes normas:

Los terrenos que al propietario corresponda conservar en su dominio, deberán constituir en lo posible una superficie continua y si la forma del predio lo permite, convexa;

Se deberán distribuir proporcionalmente entre los terrenos que el propietario conserve en su dominio y aquéllos que constituyan la parte expropiada, tierras de calidad y condiciones semejantes;

La parte de los terrenos que el propietario conserve en su dominio con frente a camino público deberá ser, en lo posible, proporcional a la superficie del predio;

Los terrenos que el propietario conserve en su dominio deberán ubicarse de manera que no impidan el racional aprovechamiento de las aguas en los terrenos expropiados;

Deberá incluirse en los terrenos que el propietario deba conservar en su dominio, la casa patronal, siempre que así lo solicite. No se incluyen en la casa patronal las bodegas, silos, y en general otros edificios e instalaciones que sean necesarios a juicio de la Corporación de la Reforma Agraria, para la buena explotación de la parte expropiable del predio, y

Que la distribución de las mejoras entre la parte de los terrenos que el propietario conserve en su dominio y la parte que resulte efectivamente expropiada se haga de manera que no perjudique su racional aprovechamiento.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario y la Corporación de la Reforma Agraria podrán acordar una ubicación diferente a los terrenos que el primero deba conservar en su dominio.

En el caso que no hubiere acuerdo, el propietario deberá manifestar por escrito, y dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha en que la Corporación le notifique el desacuerdo, la ubicación de los terrenos que desee conservar en su dominio, ateniéndose a las normas señaladas en el inciso primero. No tendrá este derecho el propietario que tenga arrendado parcialmente el predio expropiado, correspondiendo la determinación definitiva a la Corporación.

Si el propietario no determina la ubicación dentro del plazo mencionado en el inciso anterior, la Corporación la señalará definitivamente.

En el caso que el propietario señalare la ubicación de los terrenos que desee conservar en su dominio, pero no se ajustare a las normas establecidas en el inciso primero, la Corporación de la Reforma Agraria podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que el propietario haya manifestado por escrito la ubicación de los terrenos, que la determine en definitiva.

El Tribunal Agrario Provincial conocerá de la reclamación conforme a las reglas de los incidentes y fallará en única instancia.

El Tribunal deberá fallar la reclamación de la Corporación dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación del reclamo al propietario.

Artículo 28.Cuando un propietario conserve terrenos en su dominio, ya sea por expropiarse parcialmente un predio o a consecuencia de la aplicación de los artículos 6º, 14 ó 17, la Dirección de Aguas concederá el derecho de aprovechamiento conforme a la presente ley, en relación con el número de hectáreas de riego que tengan esos terrenos.

T I T U LO II

Del acuerdo de expropiación, de sus efectos y de las indemnizaciones

CAPITULO I

Del acuerdo de expropiación y de sus efectos

Artículo 29.Las expropiaciones autorizadas en los artículos 3? a 12 inclusive y 1º y 3º transitorios serán decididas por acuerdo del Consejo Nacional Agrario.

Dicho acuerdo deberá, en todo caso, contener la ubicación del predio objeto de expropiación, su rol de avalúo para los efectos de la contribución territorial si lo tuviere, la causal de expropiación y las modalidades de pago de la indemnización. Además, señalará, cuando corresponda, si el propietario afectado podrá hacer valer los derechos de reserva o de adquisición que establece esta ley.

Artículo 30.El acuerdo de expropiación se notificará a las personas afectadas por personal del Cuerpo de Carabineros, cuyos miembros tendrán la calidad de ministros de fe para estos efectos, dejando una copia autorizada del mismo con una persona adulta en el predio objeto de la

expropiación. Además, se deberá publicar un extracto de dicho acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial del día 1° de mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil, y por dos veces en un diario o periódico del departamento en que se encuentre ubicado el predio o, si no lo hubiere, en un diario o periódico de la capital de provincia correspondiente. Si el predio estuviere ubicado en más de un departamento o en más de una provincia, el extracto se podrá publicar en cualquiera de ellos.

No se podrá alegar falta o nulidad de la notificación, por ningún motivo, cuando el extracto referido en el inciso anterior haya sido publicado en el Diario Oficial.

Para tocios los efectos legales se considerará como fecha de la expropiación la de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, todos los demás acuerdos del Consejo Nacional Agrario y de la Corporación de la Reforma Agraria se notificarán por personal del Cuerpo de Carabineros o por un funcionario de la Corporación, los que tendrán la calidad, de ministros de fe para estos efectos, dejando una copia autorizada del acuerdo con una persona adulta en el predio objeto de la expropiación. Al efectuar cualquiera presentación administrativa relacionada con la expropiación, el afectado deberá fijar domicilio, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. Fijado domicilio, los acuerdos se le notificarán por carta certificada enviada a ese domicilio.

Artículo 31.Efectuada la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, aquél se inscribirá, sin más trámite, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El Conservador dejará constancia en la inscripción, de la fecha del Diario Oficial en que se publicó el extracto y agregará al final del Registro copia autorizada del mismo.

El predio expropiado no podrá ser objeto de actos de disposición ni de venta en pública subasta una vez practicada la inscripción referida en el inciso anterior. Será nulo cualquier acto o contrato celebrado en contravención a esta norma, y en caso que el propietario enajenare a cualquier título la totalidad o parte del predio, los trámites de expropiación se continuarán con aquél como si no hubiere enajenado, presumiéndose de derecho, para todos los efectos legales, que representa a sus sucesores en el dominio.

Los que con posterioridad a la notificación del acuerdo de expropiación retiraren de un predio rústico o dañaren, inutilizaren o destruyeren en él cercos, sembrados, plantaciones, arboledas, casas, bodegas, silos u otros inmuebles por adherencia, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo. En estos procesos, sólo podrá actuar como querellante la Corporación de la Reforma Agraria.; la prueba será apreciada en conciencia. La excarcelación sólo procederá con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva. Los autores y cómplices serán solidariamente responsables de la indemnización civil cuyo monto será el del daño causado al predio, aumentado en un cincuenta por ciento. Esta indemnización se entenderá en favor de la Corporación y se deducirá de la cuota al contado que deba pagarse por la expropiación.

CAPITULO II

De las reclamaciones sobre el acuerdo de expropiación

Artículo 32.El propietario de un predio rústico expropiado de conformidad con cualquier de las causales establecidas en esta ley podrá, en todo caso, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, solicitar del Consejo Nacional Agrario que reconsidere dicho acuerdo.

Artículo 33.Si se expropiare un predio por la causal establecida en el artículo 3º y no se reconociera al propietario el derecho de reserva que el correspondiere, podrá éste reclamar, ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación del acuerdo del Consejo Nacional Agrario a que se refiere el artículo 32.

Si el Tribunal acogiere la reclamación, ordenará a la Corporación de la Reforma Agraria que fije la reserva conforme a las reglas pertinentes del Título 1 y, si la Corporación ya hubiere tomado posesión material de los terrenos, que los restituya al interesado. No obstante, en este último caso, si a petición de la Corporación el Tribunal estimare que con la restitución de los terrenos de la reserva al propietario se causaría un grave perjuicio a los intereses de la comunidad por estarse ejecutando trabajos de parcelación u otras obras en ellos o por cualquiera otra circunstancia calificada, ordenará se le pague en cambio el valor de la reserva, calculado de conformidad con el artículo 47, con un 20% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "B".

Asimismo, se aplicarán las disposiciones de este artículo a los propietarios cuyos predios fueren expropiados de acuerdo con el artículo 12, y a las sociedades de personas cuyos predios fueren expropiados en conformidad con el artículo 6º.

Artículo 34.Si el Consejo Nacional Agrario rechazare total o parcialmente la solicitud de reconsideración a que se refiere el artículo 32, en el caso de expropiaciones efectuadas conforme a los artículos 4º. 5º, 7º ó 9º, el propietario podrá reclamar de la procedencia de la expropiación ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de la notificación de ese rechazo.

En el caso de expropiarse un predio de conformidad con la causal del artículo 6º sólo tendrán derecho a reclamar de la procedencia de la expropiación, en los términos establecidos en el inciso anterior, las sociedades de personas cuya actividad ten

ga por objeto la explotación agrícola o ganadera, que reúnan los requisitos, establecidos en las letras a) a d) de dicho artículo.

El propietario podrá, en los casos mencionados en los incisos precedentes, solicitar al Tribunal Agrario Provincial, conjuntamente con la reclamación, la suspensión de la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria y de la consiguiente toma de posesión. Esta solicitud del propietario se tramitará y resolverá conforme a las reglas de les incidentes y el Tribunal podrá dar lugar a ella solamente cuando de los antecedentes acompañados aparezca claramente que está revestida de fundamento plausible, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva.

Artículo 35.Cuando un acuerdo de expropiación afectare predios o terrenos que son inexpropiables al tenor de los artículos 17, 19, 20, 23 ó 24, el propietario a quien se le hubiere rechazado su solicitud de reconsideración interpuesta en conformidad con el artículo 32, podrá reclamar de la procedencia de la expropiación ante el Tribunal Agrario Provincia.!, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo, del Consejo Nacional Agrario que denegó dicha solicitud.

El propietario podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial, conjuntamente con la reclamación, las mismas medidas contempladas en el inciso final del artículo anterior.

CAPITULO III

De la toma de posesión de los predios expropiados

Artículo 36.La Corporación de la Reforma Agraria deberá consignar ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento en que esté ubicado el inmueble, la parte de la indemnización por la expropiación que hubiere de pagarse al contado, sobre la base de la indemnización

que la Corporación hubiere determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 39. Esta consignación deberá hacerse en el plazo de un año contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del acuerdo de expropiación, salvo que el Tribunal Agrario Provincial hubiere suspendido la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria y la consiguiente loma de posesión material por la Institución en los casos en que esta ley lo faculta expresamente para ello. En tales eventos, si el Tribunal Agrario Provincial mantuviere la expropiación, el plazo para consignar se contará desde la fecha en que su sentencia quede ejecutoriada.

Si no se efectuare la consignación en el plazo antedicho, podrá el propietario solicitar al Juez de Letras de Mayor Cuantía que declare caducado el acuerdo de expropiación y ordene cancelar las inscripciones, a que hace referencia el artículo 31. El Juez fallara en única instancia, con cilación de la Corporación de la Reforma Agraria, la cual podrá oponer como única, excepción la certificación de haber efectuado la consignación dentro de los plazos legales.

Efectuada la consignación, el Juez de Letras de Mayor Cuantía dispondrá que el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscriba el dominio del predio expropiado a favor de la Corporación de la Reforma Agraria, sin más trámite.

Artículo 37.La Corporación de la Reforma Agraria tomará posesión material del predio expropiado una vez que se haya inscrito el dominio de éste a su favor. En caso de oposición a la toma de posesión por parte del propietario o de terceros, el mismo Juez ante quien se practicó la consignación referida en el artículo anterior, con la sola petición de la Corporación concederá de inmediato y sin más trámite el auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento, con facultades de allanamiento y deseenajamiento, si fuere necesario.

Artículo 38.Si al tiempo que correspondiere tomar posesión del predio expropiado existieren frutos naturales pendiente en él, la Corporación de la Reforma Agraria postergará dicha toma de posesión material hasta que se cosechen los frutos del año agrícola en que se inscriba el dominio del inmueble a nombre de la Corporación.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en casos calificados, el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria podrá acordar la inmediata toma de posesión del predio expropiado, sin esperar que se cosechen los frutos naturales pendientes, pero en este caso la Corporaciór deberá indemnizar al contado los perjuicios causados a quien debiere percibirlos, salvo que dicha Institución le permitiere cosecharlos. Si no hubiere acuerdo respecto al monto de la indemnización, la Corporación procederá a determinarla. El interesado podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de la Corporación que haya determinado dicha indemnización. En ningún caso el procedimiento del cobro de la indemnización podrá impedir la toma de posesión material del predio.

Con todo, la Corporación podrá convenir con el propietario expropiado o cualquier otro ocupante la forma y plazo en que podrán continuar explotando el predio. Durante este tiempo, deberán prestar las facilidades y colaboración que la Corporación les demande para los efectos de la ejecución de las obras y operaciones destinadas a la parcelación y subsecuente asignación.

CAPITULO IV

De los indemnizaciones

Artículo 39.la indemnización a favor del dueño del predio expropiado será igual al avalúo del predio para los efectos de la contribución territorial, vigente al momento del acuerdo de expropiación, más el valor de las mejoras existentes en el predio que no estuvieren comprendidas en el avalúo mencionado. Estas mejoras se rán tasadas separadamente por la Corporación de la Reforma Agraria en el valor que tengan al momento del acuerdo de expropiación. Tocia disminución de valor que las mejoras incluidas en el avalúo hayan experimentado con posterioridad a la última determinación de éste se estimará separadamente por la Corporación y se rebajará del avalúo vigente.

De las tasaciones y estimaciones efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria conforme al inciso anterior podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo del Consejo de la Corporación que apruebe la correspondiente tasación o estimación.

Artículo 40.La indemnización de expropiación se pagará con una parte ai contado y el saldo mediante los bonos de la Reforma Agraria que establece esta ley y de conformidad con las normas que se expresan en los artículos siguientes. Dichos bonos serán recibidos por su valor nominal. La fracción del saldo de la indemnización que fuere inferior al bono de menor valor se pagará al contado.

La totalidad de las mejoras necesarias y útiles que se hubieren incorporado al predio con posterioridad al 4 de noviembre de 1964 se indemnizarán al contado por su valor al momento del acuerdo de expropiación. Dichas mejoras serán tasadas por la Corporación de la Reforma Agraria y de su resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo del Consejo de la Corporación que apruebe dicha tasación.

Artículo 41.El Reglamento establecerá para los efectos de la indemnización de la expropiación, lo que se entenderá por mejoras necesarias y útiles y la for

ma de probarlas, así como el modo de determinar la disminución de valor del predio.

Para los efectos de esta ley se estimarán como mejoras útiles el vuelo de los bosques naturales y artificiales, las viñas y los árboles frutales existentes en el predio.

Corresponderá al propietario, en todo caso, acreditar si las mejoras se hicieron con posterioridad al 4 de noviembre de 1964.

Artículo 42.En los casos de expropiaciones efectuadas de conformidad con los artículos 3º ó 6°, la indemnización se pagará con un 10 % al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "A". No obstante, si el predio objeto de expropiación estuviere abandonado, la parte al contado será del 1% y si estuviere mal explotado del 5 %, y si saldo, en ambas situaciones, ce pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".

Articulo 43.En el caso de expropiaciones efectuadas de conformidad con los artículos 5º, 7º y 8º, la indemnización se pagará con un 1% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "A". En el caso del artículo 4º, si el predio estuviere abandonado la cuota al contado será del 1%; y si estuviere mal explotado será del 5% y el saldo, en ambas situaciones, se pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".

En el caso de expropiaciones efectuadas de conformidad con el artículo 9º, la indemnización se pagará con un 1 % al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".

Artículo 44.En los casos de expropiaciones efectuadas de conformidad con el artículo 12 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la indemnización que corresponda se pagará con un, 10% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "A".

Artículo 45.En caso de expropiarse de conformidad con el artículo 12 un predio rústico respecto del cual existiere vigente una declaración de inexpropiabilidad efectuada de acuerdo con el artículo 17, su propietario tendrá derecho a que la indemnización a que pudiere haber lugar, calculada en conformidad al artículo 61, le sea pagada con un 33% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "B".

Artículo 46.En el caso de expropiarse en conformidad al artículo 12 un predio rústico cuyo propietario, a pesar de reunir los requisitos señalados en los artículos 17 y 18, no tuviere derecho a acogerse con respecto a ciertos terrenos, al régimen de inexpropiabilidad establecido en el artículo 58, por tratarse de terrenos que no estaban ya regados a la fecha del acuerdo de expropiación o porque dichos terrenos quedarán inutilizados para el uso agrícola a consecuencia de las obras de riego, la indemnización que corresponda por la expropiación de dichos terrenos se pagará con un 33% al contado y el saldo en henos de la Reforma Agraria de la clase "B". La superficie de terrenos con relación a la cual se aplicará este modo excepcional de pago no podrá exceder de 320 hectáreas de riego básicas, deducida la superficie de todos los terrenos que el propietario conservare en su dominio, expresada en hectáreas de riego básicas. La indemnización correspondiente al resto de los terrenos se pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "A".

Para los efectos de este artículo, el valor de una hectárea de riego básica se determinará en conformidad al artículo 47.

La correspondiente solicitud del propietario se tramitará en la forma y plazo establecidos en el inciso cuarto del artículo 17 de esta ley, y en caso de ser rechazada, podrá el interesado recurrir ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación del acuerdo denegatorio del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.

Artículo 47.Para los efectos de determinar la indemnización a que pudiere haber lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 46 el valor promedio de una hectárea de riego básica se determinará dividiendo el valor total del predio, establecido de conformidad con el artículo 39, por el número de hectáreas de riego básicas del mismo.

Artículo 48.Cuando se expropiare un minifundio, la indemnización se pagará íntegramente al contado. Si al minifundista expropiado se le asignaren otras tierras, el valor de la indemnización se imputará al precio que hubiere de pagar por ellas.

Artículo 49.Cuando el propietario hiciere uso del derecho de reserva o una parte de su predio fuere excluida de la expropiación, tendrá derecho a recibir por concepto de cuota al contado el 1% del valor de la indemnización de los terrenos y mejoras que le sean efectivamente expropiados, siempre que el valor de los terrenos objeto de la reserva o excluidos de la expropiación, más el valor de las mejoras existentes en ellos, fuere superior al monto de la cuota al contado que le correspondería recibir en conformidad a los artículos precedentes. En caso de que este último valor fuere inferior, tendrá derecho a recibir al contado sólo la diferencia.

Artículo 50.El valor de los terrenos y de las mejoras que el dueño de un predio expropiado conserve en su dominio de conformidad con los artículos 6º ó 14, o que queden excluidos de la expropiación en virtud del artículo 17, se detraerá del monto de la indemnización determinando en la forma indicada en el artículo 39.

Artículo 51.Las indemnizaciones de las expropiaciones que se efectúen en conformidad a las disposiciones de la presente ley, se pagarán con cargo a los fondos que la Ley de Presupuesto Fiscal destine anualmente para ello, o con los fondos propios que la Corporación disponga en su presupuesto o que ella ponga a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con este objetivo.

CAPITULO V

Disposiciones Generales

Artículo 52.Las tierras adquiridas a cualquier título por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a esta ley se reputarán, en todo caso, con título saneado, el que no podrá ser impugnado por causal alguna.

Artículo 53. Todos los gravámenes, prohibiciones o embargos, en cuanto afectaren al predio o parte del predio que fuere expropiado, con excepción de las servidumbres legales, se extinguirán desde 1.a fecha de la inscripción de dominio en favor de la Corporación.

También se extinguirán, desde esa fecha y respecto de lo expropiado, los derechos de arrendamiento, usufructo, fideicomiso, censo vitalicio, uso, habitación, comodato y anticresis.

El procedimiento de expropiación no se suspenderá por la existencia de juicios pendientes respecto del dominio, la posesión o la mera tenencia del predio o parte del predio que fuere expropiado.

En los casos de los incisos anteriores, el interesado podrá hacer valer sus acciones y derechos únicamente sobre el monto de la indemnización, con las preferencias y privilegios establecidos en la legislación ordinaria, pero sujeto en todo caso a la forma de pago, plazo o condiciones que correspondan en conformidad a esta ley.

Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la vigencia de la presente ley, fije el procedimiento de liquidación de las indemnizaciones de expropiación ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, debiendo dictar las normas pertinentes en resguardo de los derechos del expropiado y de los terceros interesados. En lo que concierne ai

pago de los acreedores, dichas normas fijarán la parte de la cuota al contado que el Juez podrá destinar al pago de las deudas, así como el modo de aplicar al servicio de éstas los bonos correspondientes al saldo de la indemnización.

TITULO III

De la reorganización de la propiedad en las áreas de riego

Artículo 54.En las áreas declaradas de riego, las disposiciones de este Título se aplicarán con preferencia a las de los Títulos anteriores de la presente ley.

Artículo 55. En el caso de expropiaciones efectuadas de conformidad con el artículo 12, el propietario de un predio rústico expropiado, que sea persona natural, tendrá derecho a conservar en su dominio terrenos, incluidas las mejoras en ellos existentes, que, una vez terminadas las obras de riego, tengan un valor equivalente al que tenía su predio a la fecha del acuerdo de expropiación, calculado en la forma indicada en el artículo 89.

La superficie de los terrenos que el propietario tiene derecho a conservar en su dominio no podrá exceder de 80 hectáreas de riego básicas, computada en ella la superficie, expresada en hectáreas de riego básicas, de otros terrenos que tuviere en su dominio al momento del acuerdo de expropiación. No podrá hacer valer este derecho el propietario que tuviere el predio abandonado o mal explotado, como tampoco aquél que lo tuviere ciado en arrendamiento o cedido para su explotación por terceros.

Para los efectos de este artículo, en el caso de las personas casadas, se considerarán como un todo los predios de que sean dueños ambos cónyuges aún cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciadas a perpetuidad.

Podrán acogerse al derecho de reserva establecido en los incisos anteriores, en las condiciones en ellos expresadas, las sociedades de personas cuya actividad principal tenga por objeto la explotación agrícola o ganadera, que reúnan todos los requisitos expresados en las letras b), c) y d) del artículo 6º.

El propietario deberá declarar por escrito ante la Corporación de la Reforma. Agraria, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo de expropiación, si desea hacer valer su derecho de reserva. Si así no lo hiciere, se extinguirá este derecho.

Artículo 56.La ubicación de los terrenos objeto de la reserva se determinará con arreglo a las normas establecidas en el artículo 27.

Para estos efectos, la Corporación de la Reforma Agraria estimará el valor por hectárea que tendrán los nuevos terrenos en el área de riego, sobre la base de la incidencia del costo total de las obras, del aumento de la productividad de las tierras por efecto de la realización de aquéllas, y de otros factores, en la forma que establezca el Reglamento.

Artículo 57. Una vez terminadas las obras de riego, el Presidente de la República fijará, mediante Decreto Supremo, la forma en que se repartirá el costo de la obra de riego entre las diversas utilizaciones del agua y la parte del costo que en casos calificados podrá absorber el Estado. La Corporación de la Reforma Agraria, teniendo en consideración la parte del costo de la obra de riego que corresponde a los regantes, de acuerdo con el Decreto del Presidente de la República, del aumento de la productividad de los terrenos, considerando únicamente los beneficios directos, y de los otros factores que el Regla mento determine, establecerá el valor definitivo por hectárea de los terrenos comprendidos en el área de riego. Procederá, en consecuencia, a determinar definitivamente el valor que, al término de las obras, tengan los terrenos de la reserva establecida de acuerdo con el artículo 56, incluidas las mejoras, y a fijar definitivamente la superficie que el propietario tiene derecho a conservar en su dominio en conformidad a las disposiciones del artículo 55. No se incluirá en el valor referido el de las mejoras que hubieren sido introducidas en los terrenos de la reserva con posterioridad a la fecha del acuerdo de expropiación.

Para los efectos del inciso anterior, el valor que el predio expropiado tenía a la fecha del acuerdo de expropiación se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha del acuerdo de expropiación, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se determine el valor definitivo, al término de las obras, de los terrenos comprendidos en el área de riego.

En el caso de que la Corporación de la Reforma Agraria estimare que existe diferencia entre la superficie fijada definitivamente por ella y aquella que se determinó primitivamente de conformidad con las disposiciones del artículo 56, la Corporación procederá a realizar loa ajustes necesarios de común acuerdo con el interesado o, a falta de acuerdo, lo realizará ella misma. Si el interesado se estimara perjudicado por la determinación que haya hecho la Corporación en lo que respecta a la superficie que le corresponda en definitiva por concepto de reserva o a los ajustes a que hubiere lugar, o bien si no estuviere de acuerdo con la determinación de la Corporación relativa al valor de los terrenos y mejoras de su reserva definitiva, podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación del correspondiente acuerdo del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.

Si el Tribunal diere lugar a la reclamación del propietario, ordenará que so

complete a éste la superficie necesaria para alcanzar la equivalencia referida en el artículo 55, o si no lo juzgare posible, que se le pague el valor de la diferencia de superficie, con un 20% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "B".

Si en definitiva se determinare que la superficie que el propietario haya de conservar en su dominio debe ser inferior a aquella que se fijó primitivamente de conformidad con el artículo 56, la Corporación de la Reforma Agraria podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial que la autorice a tomar posesión material de la diferencia existente entre la superficie primitivamente fijada y la que correspondiere en definitiva, o bien que ordene al propietario que le pague el valor de la diferencia de superficie con un 20% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales. El 80% del valor de cada cuota se reajustará a la fecha de su vencimiento en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia definitiva que ordene el pago, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a la fecha que el pago se efectúa. Cada cuota del saldo devengará un interés del 3 % anual que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en el 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota. El adquirente podrá pagar anticipadamente el total de la deuda a plazo o hacer abonos a ella. En tal caso, para calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerará el promedio de los índices mensuales de los doce meses anteriores a aquél en que se efectúe el pago o el abono anticipado.

Artículo 58.No obstante lo dispuesto

en los artículos 55 y 56, el propietario que al momento del acuerdo de expropiación estuviere cumpliendo en sus predios expropiados con todos y cada uno de los requisitos expresados en el artículo 18 y que tuviere terrenos ya regados, tendrá derecho a hacer efectiva su reserva en estos terrenos.

Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, si la superficie de los terrenos ya regados del propietario expropiado excedieren de la que ,le corresponda por concepto de reserva, tendrá derecho a que se declare excluido de la expropiación el resto de ellos, por una superficie que, incluidas las mejoras en ellos existentes, tenga, una vez terminadas las obras de riego, un valor equivalente al que tenían su predio o sus predios a la fecha del acuerdo de expropiación, calculado en la forma indicada en el artículo 39. La superficie máxima con respecto a la cual podrá ejercerse este derecho no podrá exceder de 320 hectáreas de riego básicas, en las que se computarán las hectáreas de riego básicas correspondientes a otros terrenos que el propietario tuviere en su dominio al momento del acuerdo de expropiación, así como las correspondientes a los terrenos en que el propietario hubiere hecho efectiva su reserva en virtud del artículo 55.

Para los efectos de este artículo, en ti caso de las personas casadas, se considerarán como un todo los predios de que sean dueños ambos cónyuges aún cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad.

La superficie total que el propietario conserve en su dominio en virtud de las disposiciones de este artículo será inexpropiable por las causales de los artículos 3ºó 6°, según corresponda.

Sólo podrán ejercer el derecho establecido en el inciso segundo las personas naturales que estén explotando sus predios a lo menos directamente; también podrán ejercerlo aquellas personas jurídicas cuyas actividades tengan por objeto principal la explotación agrícola o ganadera., siempre que los predios respecto a los cuales lo ejerzan no estén dados en arrendamiento o mediería o cedidos de cualquiera otra forma para su explotación por terceros.

El derecho que establece el inciso segundo de este artículo se ejercerá por el propietario en conformidad a las disposiciones de los incisos cuarto y quinto del artículo 17. Este derecho es intransferible.

La ubicación de las terrenos regados que se declaren excluidos de la expropiación en conformidad al inciso segundo de este artículo, se determinará con arreglo a las normas establecidas en el articulo 27, en lo que fueren aplicables.

La inexpropiabilidad declarada en conformidad a las disposiciones de este artículo caducará cuando el propietario dejare de cumplir, en cualquier momento, alguno de los requisitos o condiciones que le permitieron obtener la inexpropiabilidad. La caducidad será declarada por el Tribunal Agrario Provincial a petición de la Corporación de la Reforma Agraria.

Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del artículo 57.

Artículo 59.El propietario de un prodio expropiado en conformidad al artículo 12, que tuviere derecho de reserva en virtud del artículo 55, pero a quien no pudiere hacérsele efectivo en dicho predio por tener que quedar éste inutilizado para el uso agrícola a consecuencia de la realización de las obras de riego, tendrá derecho a adquirir dentro del área de riego, una vez terminadas dichas obras, terrenos equivalentes en valor y superficie a los que hubiere tenido derecho a conservar en su dominio. Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 55 y 57.

El titular del derecho que este artículo establece deberá manifestar ante la Corporación de la Reforma Agraria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Corporación le ofrezca los correspondientes terrenos, si acepta adquirir

estos últimos en las condiciones que ella le fije. Si así no lo hiciere, se extinguirá su derecho.

Si el interesado estimare que los terrenos que la Corporación de la Reforma Agraria le ofrezca no son equivalentes en valor y superficie a los que hubiere tenido derecho a conservar en su dominio, podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación de la oferta antes referida.

En lo que respecta al pago de los terrenos que se adquieran de conformidad con este artículo, se estará a las disposiciones del artículo 86.

Artículo 60.En el caso de expropiaciones efectuadas en conformidad con el artículo 12, el plazo para que la Corporación de la Reforma Agraria efectúe la consignación de la parte de la indemnización que hubiere de pagarse al contado se iniciará, en lo que respecta a los terrenos que sean necesarios para la realización de las obra, desde la fecha del acuerdo de expropiación, y en lo que respecta a los que queden inutilizados para el uso agrícola a consecuencia de dichas obras, desde el momento en que queden inutilizados.

Con respecto a los otros predios comprendidos dentro del área del riego, el plazo para efectuar la consignación aludida se contará desde el término de las obras de riego. Una vez efectuada la consignación y practicada la correspondiente inscripción de dominio, la Corporación tomará posesión material de los terrenos que no hayan sido objeto de reserva o no hayan sido excluidos de la expropiación.

No obstante, la Corporación de la Reforma Agraria podrá tomar posesión material del predio cuando lo estime conveniente, previa consignación e inscripción del dominio a su favor, si el propietario no tuviere derecho de reserva o si teniéndolo no hubiera hecho uso de él.

En los casos en que el propietario haya hecho uso del derecho de reserva o de que

una parte del predio haya sido excluida de la expropiación, podrá la Corporación tomar posesión material del resto del predio, en cualquier momento, previa consignación e inscripción del dominio a su favor, cuando la realización de las obras o la reorganización de la propiedad en el área de riego así lo exigiere; pero, en tal caso, deberá indemnizarle los perjuicios que este hecho le ocasionare. En todo caso, la Corporación podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial que la autorice para tomar posesión material de la totalidad del predio cuando el propietario efectúe en él actos que provoquen la destrucción de los recursos naturales o cuando lo tuviere abandonado en todo o en parte. Si así sucediere, éste no tendrá derecho a esa indemnización de perjuicios considerándose, además, para todos los efectos legales, que no ha hecho uso del derecho de reserva o del de exclusión de la expropiación de una parte del predio. La petición de la Corporación se tramitará y resolverá conforme a las reglas de los incidentes.

Desde la fecha del acuerdo de expropiación, tanto el propietario afectado como los terceros ocupantes del predio a cualquier título, estarán obligados a permitir la ejecución de las obras y trabajos que sean necesarios en los predios. En caso de oposición, la Corporación de la Reforma Agraria o la Dirección de Riego podrán solicitar de la autoridad administrativa corespondiente que otorgue el auxilio de la fuerza pública, el que deberá concederse de inmediato y sin más trámite.

No obstante lo dispuesto en el artículo 31, expropiado un predio rústico por la causal del artículo 12, podrá el propietario enajenarlo, siempre que lo haga como un todo y en este caso se entenderá que el adquirente subroga al propietario en todos sus derechos y obligaciones en relación con las disposiciones de la presente ley. Si así no lo hiciere se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31.

Artículo 61.El monto de la indemnización a que hubiere lugar en el caso de las expropiaciones a que se refiere este Título, se determinará sobre la base del avalúo de los terrenos para los efectos de la contribución territorial, vigente al momento del acuerdo de expropiación y reajustado en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coefiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha del acuerdo de expropiación, con el correspondiente anterior a aquel en que la Corporación tome posesión material de los terrenos efectivamente expropiados, más el valor de las mejoras existentes en estos últimos a la fecha de dicha toma de posesión, que serán tasadas por la Corporación de la Reforma Agraria. Del valor total así establecido se detraerá el de los terrenos que el propietario conservare en su dominio determinado de conformidad con el artículo 57.

De la tasación de las mejoras efectuada por la Corporación de la Reforma Agraria podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo respectivo.

T I T U L O IV

Del destino y de la distribución de las tierras.

CAPITULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 62.Las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria se constituirán en unidades agrícolas familiares en conformidad a la letra h) del artículo 1º y serán asignadas a campesinos, en dominio individual.

Sin embargo, cuando a juicio del Consejo de la Corporación de la Reforma

Agraria no fuere posible este tipo de asignación, por razones de orden técnico debido a la naturaleza de la explotación, o por tratarse de asignaciones a campesinos que sean miembros de las comunidades a que se refiere el artículo 153, las tierras podrán ser asignadas en dominio exclusivo a cooperativas campesinas o en copropiedad a campesinos y a cooperativas campesinas. Las tierras podrán también ser asignadas en cualquiera de estas formas cuando los campesinos seleccionados para ser asignatarios, de común acuerdo, así lo soliciten a dicho Consejo.

Las asignaciones referidas en los incisos anteriores deberán efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la toma de posesión material del predio por parte de la Corporación. No obstante, en casos calificados, el Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá prorrogar el término señalado hasta por dos años.

Las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria podrán también destinarse, según corresponda:

A ser transferidas de conformidad con los artículos 15, 16 ó 59 de la presente ley;

A ser transferidas al Fisco, para integrar el Patrimonio Forestal del Estado, cuando se trate de bosques, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 65;

A ser transferidas al Fisco, a Instituciones o Empresas del Estado o a otras personas jurídicas que no persigan fines de lucro, para el cumplimiento de sus objetivos propios en relación con los planes de desarrollo agrícola y de reforma agraria, o para destinarlas a estaciones experimentales, centros de capacitación campesina, de docencia agropecuaria o forestal o a centros de deportes o de turismo popular. La Corporación de la Reforma Agraria en las expropiaciones de predios rústicos que realice deberá destinar los terrenos necesarios para la construcción de locales escolares y de docencia agroa) pecuaria, como asimismo, los relativos a viviendas del profesorado de esos establecimientos educacionales. Esta obligación deberá cumplirse cuando la población escolar de las familias campesinas asignatarias de la tierra sea superior a treinta alumnos y siempre que no existan en la zona los establecimientos indicados o se hayan destinado los terrenos requeridos para estos objetivos;

d) A ser transferidas para la cons

trucción de viviendas, con el objeto de

formar aldeas campesinas, y

e) A ser transferidas, en las condicio

nes que determine el Consejo de la Corpo

ración de la Reforma Agraria, cuando se

trate de terrenos Inaptos para el cum

plimiento de los fines de la Corporación.

Artículo 63.Las tierras asignadas en conformidad con los incisos primero o segundo del artículo anterior serán inembargables durante un período de treinta años contados de la fecha de la inscripción del acta de asignación en el Conservador de Bienes Raíces, salvo en el caso de incumplimiento de obligaciones constituidas en conformidad a la letra d) del artículo 71 o a la letra b) del artículo 80, de obligaciones provenientes de créditos otorgados por el Fisco, la Corporación de la Reforma Agraria, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones o Empresas del Estado o en las que éste tenga representación a oporte de capital.

En caso de subastarse dichas tierras, sólo podrán intervenir en el remate aquellos postores que acrediten, mediante certificado expedido por la Corporación, reunir las condiciones requeridas para ser asignatarios de tierras.

Artículo 64.En el caso de asignaciones mixtas, esto es, aquellas en que un asignatario recibe tierras parte en propiedad exclusiva y parte en copropiedad, las tierras asignadas en copropiedad serán inherentes a las tierras asignadas en dominio exclusivo e inseparables de la explotación de éstas. Sólo podrán cederse

conjuntamente con los terrenos de dominio exclusivo en los casos que esta ley autoriza la cesión.

Artículo 65. Los terrenos agrícolas arables cubiertos de bosques naturales o artificiales que adquiera la Corporación de la Reforma Agraria deberán ser asignados o transferidos en conformidad con el artículo 62.

Los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados que fueren adquiridos por la Corporación de la Reforma Agraria, podrán ser asignados a cooperativas campesinas con el objeto principal de que realicen actividades industriales o artesanales de la madera. También podrán asignarse a dichas cooperativas, o a campesinos con el objeto de que puedan obtener los recursos de leña y madera que les sean necesarios. Los terrenos de estas características que se asignen en forma individual no se considerarán para la determinación de la superficie de la unidad agrícola familiar objeto de asignación.

Los asignatarios de bosques no podrán utilizarlos con un fin distinto de aquel para el cual fueron asignados y en el caso de asignaciones de terrenos desarbolados de aptitud exclusivamente forestal, lo? asignatarios estarán obligados a forestarlos en la forma y plazo que la Corporación determine. Los asignatarios deberán, en todo caso, cumplir con la legislación forestal.

Los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarboladas, que la Corporación de la Reforma Agraria adquiriere y que no asignare a campesinos o a cooperativas campesinas, podrán ser transferidos al Fisco para integrar el Patrimonio Forestal del EstadoCAPITULO II

De la, asignación de tierras a campesinos.

Artículo 66.Serán requisitos esenciales para ser asignatario de tierras:

a) Ser chileno. No obstante, los extran

jeros podrán ser asignatarios de estas tie

rras, si así lo acuerda el Consejo de la

Corporación de la Reforma Agraria con

el voto favorable de, a lo menos, dos ter

cios de sus miembros asistentes, incluido

el voto favorable del Ministro de Agri

cultura ;

Ser campesino;

Ser mayor de 18 años;

Poseer aptitudes para el trabajo del campo, y

No ser propietario de tierras o serlo de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar.

Artículo 67.Serán causales de preferencia para la selección de asignatarios las siguientes:

Haber trabajado en forma permanente en el predio objeto de la asignación, por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha del acuerdo de expropiación o de adquisición de dicho predio por la Corporación de la Reforma Agraria. No regirá esta causal de preferencia a quien se le haya declarado legalmente terminado su contrato de trabajo por alguna de las causales establecidas en el artículo 2º de la ley Nº 16.455, con excepción de las señaladas en los números 1, 8 y 10.

Ser ocupante sin violencia ni clandestinidad del predio objeto de la asignación a la fecha del acuerdo de expropiación y haberlo explotado personalmente durante cinco años consecutivos por lo menos;

Explotar personalmente terrenos de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar;

Haber demostrado mayor capacidad para el trabajo del campo, y

Ser casado o subvenir permanentemente a las necesidades de una familia como jefe de ésta, lo cual siempre le dará preferencia respecto de las personas que no reúnan alguna de estas calidades.

El Reglamento determinará el sistema de selección de asignatarios, señalando

puntaje a cada una de las causales de preferencia indicadas en este artículo y a las que el propio Reglamento estableciere, así como la forma de acreditarlas.

Artículo 68.Un campesino no podrá ser asignatario de más de una unidad agrícola familiar, salvo que, en razón de su capacidad empresarial la Corporación acuerde asignarle una superficie mayor, la que no podrá exceder en conjunto de tres de esas unidades. En caso de ser el campesino dueño de terrenos agrícolas de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar, tendrá la obligación de venderlos a la Corporación de la Reforma Agraria, siempre que ésta lo requiera para ello, antes de aceptar el acta de asignación de tierras a su favor, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.

Cuando el campesino fuere comunero en un predio cuya superficie, por ser manifiestamente insuficiente con relación al número de comuneros, no permita que los respectivos grupos familiares vivan y prosperen merced a su racional aprovechamiento, tendrá la obligación de transferir sus derechos a otros comuneros antes de aceptar el acta de asignación de tierras.

Artículo 69.La asignación de tierras será acordada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. El acta de asignación, que el Viceprsidente Ejecutivo de la Corporación deberá expedir dentro de los noventa días siguientes al referido acuerdo, expresará las obligaciones y prohibiciones a que estará sometido el asignatario en conformidad a la presente ley y sus reglamentos y las que, en cada caso particular, impusiere expresamente la Corporación. Dicha acta, aceptada en forma expresa y sin restricciones por el asignatario, constituirá título de dominio una vez inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Artículo 70.El asignatario estará sujeto, en todo caso, a las siguientes obligaciones :

Pagar el precio del predio asignado;

Explotar personalmente las tierras objeto de la asignación;

Tener su morada en un lugar compatible con la explotación personal de las tierras asignadas, y

Pertenecer a una cooperativa campesina, cuando la Corporación al momento de efectuar la asignación haya establecido la obligatoriedad de pertenecer a ella, por el plazo que determine.

Artículo 71.En el título de dominio se harán constar, entre otras, las siguientes prohibiciones:

a) La de enajenar las tierras asignadas

en propiedad exclusiva o los derechos so

bre tierras asignadas en copropiedad, sal

vo que la Corporación de la Reforma

Agraria lo autorice en favor de campesi

nos que cumplan con los requisitos seña

lados en el artículo 66 y así lo apruebe la

cooperativa respectiva;

La de dividir, por acto entre vivos, las tierras asignadas. La Corporación de la Reforma Agraria podrá autorizar la división, siempre que se formen otras unidades agrícolas familiares;

La de ceder las tierras a cualquier título para su explotación por terceros o entregarlas en mediería, salvo autorización expresa de la Corporación de la Reforma Agraria y de la cooperativa respectiva ;

La de gravar las tierras a cualquier título, salvo a favor de entidades crediticias expresamente autorizadas por el Presidente de la República;

La de explotar las tierras en perjuicio de su fertilidad y conservación, así como la de dejarlas abandonadas, enmalezadas o expuestas a plagas que comprometan su buena explotación o causen perjuicios a los predios vecinos, y

La de practicar comercio o expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 72.Transcurrido el plazo normal de pago de los terrenos asignados se

extinguirán las obligaciones y prohibiciones a que, en conformidad con las disposiciones precedentes, está sujeto el asignatario, con excepción de la prohibición de dividir las tierras asignadas, establecida en la letra b) del artículo 71 y de lo dispuesto en el artículo 64.

Artículo 73.Si el asignatario infringiere alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos o las que expresamente le haya impuesto la Corporación de la Reforma Agraria al otorgar el acta de asignación, podrá declararse la caducidad del título de dominio. La declaración de caducidad corresponderá al Tribunal Agrario Provincial, a petición de la Corporación.

La sentencia del Tribunal Agrario Provincial que declare caducado un título de dominio ordenará la cancelación de la correspondiente inscripción, así como la inmediata restitución del predio a la Corporación.

Al declararse caducado el título de dominio el asignatario tendrá derecho a la devolución de las mismas sumas que hubiere pagado por concepto de precio de la asignación reajustadas en un 70% a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, y a ser indemnizado por las mejoras útiles o necesarias que haya hecho a sus expensas, al valor que tuvieren al caducarse la asignación. El asignatario estará obligado, por su parte, a pagar a la Corporación la disminución de valor de los terrenos asignados proveniente de los daños causados en ellos, como asimismo una suma equivalente al 5% anual del precio de la asignación por el tiempo que haya durado la ocupación, hasta un máximo de cinco años.

Declarada la caducidad se harán exigibles la totalidad de los créditos que el asignatario tengan pendiente a favor de la Corporación como si fueren de plazo vencido.

Artículo 74.Si el asignatario falleciere con posterioridad al acuerdo del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria qué le asignó las tierras, pero antes de haber aceptado el acta de asignación, tendrán preferencia para ser asignatarios de dichas tierras el cónyuge sobreviviente o alguno de los hijos, que reunieren los requisitos establecidos en el artículo 66 y que estén explotando personalmente las tierras objeto de la asignación.

Artículo 75.La unidad agrícola familiar asignada es indivisible aún en caso de sucesión por causa de muerte, salvo que la Corporación de la Reforma Agraria la autorice cuando de dicha división puedan resultar otras unidades agrícolas familiares.

En caso de fallecimiento de un asignatario los comuneros deberán poner fin al estado de indivisión dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha del fallecimiento del causante.

Sólo podrá ser adjudicatario de las tierras asignadas en propiedad exclusiva y de los derechos en terrenos asignados en copropiedad aquel comunero que cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo 66. El adjudicatario de las tierras deberá serlo también de los derechos que el causante tuviere en la cooperativa correspondiente.

Si la comunidad no se liquidare dentro del plazo señalado, la Corporación de la Reforma Agraria podrá provocar la partición y, además, nombrar un interventor con las facultades establecidas en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil y las que, a petición de la Corporación, le otorgue el Tribunal Agrario Provincial para el cumplimiento expedito y oportuno de sus funciones. El Tribunal se pronunciará de plano sobre la petición y en única instancia.

Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la vigencia de esta ley, dicte normas sobre la forma

en que deberán efectuarse las adjudicaciones mencionadas. Dicho texto establecerá las causales de preferencia para efectuar la adjudicación, teniendo en cuenta, en primer lugar, la capacidad para el trabajo agrícola de los diferentes comuneros. Deberá indicar, asimismo, la forma y plazo en que habrán de pagarse los alcances que pudieren resultar en contra del adjudicatario.

La Corporación de la Reforma Agraria podrá otorgar préstamos a los adjudicatarios de las tierras y derechos del asignatario fallecido, con el objeto de pagar los alcances que pudieren resultar en su contra.

Artículo 76.Prohíbese la división del haber común en el caso de asignaciones mixtas efectuadas de conformidad con los artículos 62 y 64.

No obstante, cuando a juicio de la Corporación de la Reforma Agraria no subsistan las razones que se tuvieron para efectuar esa clase de asignación, dicha Corporación podrá poner fin al estado de indivisión adjudicando en propiedad exclusiva dichas tierras de modo que a cada asignatario le corresponda una unidad agrícola familiar. Se imputarán en la unidad agrícola familiar las tierras que les fueron asignadas en propiedad exclusiva.

Artículo 77.Los empleados y los obreros agrícolas de un predio adquirido por la Corporación de la Reforma Agraria, que hayan trabajado en forma permanente en dicho predio, por lo menos tres de los últimos cuatro años anterios a la fecha de la adquisición y que, no obstante reunir los requisitos para ser asignatarios de tierras, no reciban ésta, pese a haberlo solicitado, tendrán derecho a una indemnización especial que para los primeros será equivalente a un sueldo vital mensual de la provincia en que se encuentre ubicado el predio por cada año trabajado en el mismo, y para los segundos, equivalente a treinta salarios mínimos diarios para obreros agrícola de la provincia en que se encuentre ubicado el predio, por

cada 52 semanas trabajadas en el mismo. No tendrán derecho a esta asignación los empleados y obreros que hayan puesto término voluntariamente a su contrato de trabajo o se le haya declarado legalmente terminado por alguna de las causales establecidas en el artículo 2º de la ley Nº 16.455.

El pago de la indemnización prevista en este artículo será de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria. Esta indemnización será compatible con todo otro derecho o beneficio que corresponda al trabajador.

El pago de esta indemnización no crea vínculo alguno entre la Corporación de la Reforma Agraria y los beneficiarios de ella, a los que no se les confiere otro derecho que el de reclamarla en la forma y plazo que establezca el Reglamento.

No tendrán derecho a ser asignatarios de tierras las personas que hubieren percibido la indemnización establecida en el presente artículo, a menos que hubieren destinado un 50'/' como mínimo a la adquisición de cuotas de ahorro agrícola emitidas por la Corporación de la Reforma Agraria.

CAPITULO III

De la asignación de tierras a cooperativas campesinas.

Artículo 78.La asignación de tierras a las cooperativas campesinas será acordada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. El acta de asignación, que el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación deberá expedir dentro de los noventa días siguientes al referido acuerdo, expresará las obligaciones y prohibiciones a que estará sometida la cooperativa en conformidad a la presente ley y reglamentos y ¡las que, en cada caso particular, impusiere expresamente la Corporación. Dicha acta, aceptada en forma expresa y sin restricciones por la cooperativa, constituirá título de dominio

una vez inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

.Artículo 79.La cooperativa asignataria de tierras estará sujeta a las siguientes obligaciones:

Pagar el precio del predio asignado;

Destinar los inmuebles que se asignen a la cooperativa exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades que le son propias, y

Explotar las tierras en conformidad a los planes generales que el Ministerio de Agricultura tenga para la región.

Artículo 80.La cooperativa asignataria de tierras estará sujeta a las siguientes prohibiciones:

La de enajenar las tierras asignadas o parte de ellas, salvo que la Corporación ele la Reforma Agraria lo autorice y siempre que la enajenación sea compatible con el normal funcionamiento de la cooperativa;

La de gravar las tierras, salvo a favor de entidades crediticias que expresamente autorice el Presidente de la República y en conformidad con lo que establezca el Reglamento de Cooperativas Campesinas;

La de ceder las tierras a cualquier título para su explotación por terceros;

La de explotar las tierras en perjuicio de su fertilidad y conservación, así como la de dejarlas abandonadas, enmalezadas o expuestas a plagas que comprometan su buena explotación o causen perjuicios a los predios vecinos, y

La de practicar comercio o expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 81. Cuando la cooperativa contraviniere alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos o las que expresamente le haya impuesto la Corporación de la Reforma Agraria al otorgarle el acta de asignación, la Corporación intervendrá la cooperativa en la forma que determine el Reglamento de Cooperativas Campesinas.

Artículo 82.Las cooperativas campesinas asignatarias de tierras podrán ser disueltas por el Consejo Nacional Agrario, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria, por las causales señaladas en el reglamento correspondiente.

El acuerdo de Consejo Nacional Agrario se notificará al representante legal de la cooperativa, por un funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria especialmente designado, quien tendrá la calidad de ministro de fe, dejando copia del acuerdo con una persona adulta en el domicilio de la cooperativa.

Dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación referida en el inciso anterior, la cooperativa podrá reclamar en contra de dicho acuerdo ante el Tribunal Agrario Provincial.

Disuelta la Cooperativa, la Corporación de la Reforma Agraria tendrá derecho preferente para adquirir los bienes de ésta en el valor que tengan a la fecha de la disolución. Dicho valor y la forma de pago se determinarán de común acuerdo entre la Corporación y el representante legal de la cooperativa. Si no hubiere acuerdo, la Corporación lo determinará, no pudiendo fijar una cuota al contado inferior al 1% ni superior al 10% del valor de los bienes y el saldo deberá pagarlo en cuotas anuales iguales que no podrán ser menos de cinco ni más de quince.

El 70% del valor de cada cuota anual del saldo de precio se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha de la escritura respectiva, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago. Cada cuota del saldo de precio devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en un 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota.

De la resolución que fije este valor podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.

CAPITULO IV

Del pago de las tierras asignadas o transferidas por la Corporación de la Reforma, Agraria

Artículo 83.En el acta de asignación se establecerá el precio de las tierras y su forma de pago.

El pago del precio se efectuará con una parte al contado y el saldo en cuotas anuales iguales, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta años.

Artícido 84.Cada cuota del saldo de precio devengará un interés del 3% anual a contar de la fecha de la inscripción del acta de asignación que se pagará conjuntamente con la respectiva cuota. No obstante, las tres primeras cuotas anuales no devengarán intereses. En caso de mora, el interés será del 6% anual.

El 70% del valor de cada cuota se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha del acuerdo de asignación, con el corerspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago. Los intereses se calcularán sobre el monto de la cuota, aumentado en el 50% del reajuste correspondiente.

Artículo 85. Las cuotas anuales del saldo de precio se harán exigibles a contar del término del segundo año agrícola

en que se inscriba el acta de asignación. No obstante, en casos calificados, el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria podrá postergar la iniciación del pago hasta el término del tercer año agrícola siguiente al de la inscripción de! acta de asignación.

El asignatario podrá efectuar pagos anticipados, en cuyo caso tendrá derecho a los beneficios pecuniarios o de otro tipo que fije el Reglamento.

Artículo 86.El propietario expropiado que adquiera terrenos en un área de riego, de conformidad con las disposiciones del artículo 59, pagará el precio de dichos terrenos con una suma al contado no inferior al monto de la que él haya recibido al contado por concepto de indemnización de expropiación. El saldo, si lo hubiere, lo pagará en tantas cuotas anuales iguales cuantas sean las cuotas de amortización de los bonos de menor plazo que haya recibido como saldo de la indemnización.

El comunero que adquiera terrenos en conformidad a las disposiciones del artículo 15, pagará el precio correspondiente con una suma al contado cuyo porcentaje, en relación con el precio total de adquisición, sea igual al porcentaje del monto total de la indemnización que la Corporación de la Reforma Agraria haya pagado al contado a los dueños en común del predio en el que dicho comunero haga valer su derecho de adquisición. El saldo del referido precio lo pagará en tantas cuotas anuales iguales cuantas sean las cuotas de amortización de los bonos de menor plazo con los que la Corporación haya pagado el saldo de la indemnización a los dueños en común del predio.

El 70%, del valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha de la adquisición con el correspondiente ai promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago. Cada cuota del saldo del predio devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota anual aumentado en el 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota.

Los adquirentes podrán pagar anticipadamente el total de la dueda a plazo o hacer abonos a ella. En tal caso, para calcular el reajuste sobre las cantidades que se paguen, se considerará el promedio de los índices mensuales de los doce meses anteriores a aquél en que se efectúe el pago o el abono anticipado.

Artículo 87.El pago del precio de las asignaciones de terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados, que se hagan a favor de cooperativas campesinas de conformidad con el artículo 65, con el fin de que realicen actividades industriales o artesanales de la madera y en el caso de los desarbolados con el fin de que los foresten, se efectuará a partir del momento en que la cooperativa obtenga ingresos provenientes de su explotación. Para la fijación del monto de las correspondientes cuotas, la Corporación deberá atender, preferentemente, a la capacidad de pago de la cooperativa estimada en función de sus ingresos globales.

Artículo 88,Para garantizar el pago de precio, de las tierras asignadas o transferidas, se entenderán gravadas con primera hipoteca a favor de la Corporación de la Reforma Agraria.

TITULO V

Del régimen de aguas.

Artículo 89.Todas las aguas del territorio nacional son bienes nacionales de uso público.

El uso de las aguas en beneficio particular sólo puede hacerse en virtud de un derecho de aprovechamiento concedido por la autoridad competente, salvo Jos casos expresamente contemplados en el Código de Aguas.

No se prodrá adquirir por prescripción el dominio de las aguas ni el derecho a usarlas.

Artículo 90.Para el solo efecto de incorporarlas ai dominio público, declaranse de utilidad pública y exprópianse todas las aguas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, sean de dominio particular.

Los dueños de las aguas expropiadas continuarán usándolas en calidad de titulares de un derecho de aprovechamiento, de conformidad con las disposiciones de este Título y las del Código de Aguas, sin necesidad de obtener una merced.

Las indemnizaciones que procedan se regularán de acuerdo con las normas del artículo 106 de esta ley.

Artículo 91.La regulación del uso de las aguas entre titulares del derecho de aprovechamiento se hará por las respectivas Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas, en conformidad al Código de Aguas, sin perjuicio de las atribuciones que dicho Código y este Título confieren a la Dirección de Aguas.

Artículo 92.Las aguas destinadas al riego sólo podrán extraerse de los cauces naturales cuando exista la necesidad de regar y en la medida adecuada para ese objetivo, salvo que sea para embalsarlas, todo ello en conformidad a las reglas que establecen la presente ley y el Código de Aguas.

Articulo 93.Autorízase a la Dirección de Aguas para regular las exploraciones que vayan a efectuarse con el objeto de alumbrar aguas subterráneas y para prohibirlas cuando lo considere necesario.

La construcción de pozos en contravención con las disposiciones dictadas en virtud del inciso primero de este artículo, como también el uso indebido de la fuente

de agua subterránea podrá ser sancionado por la Dirección de Aguas con una multa, a beneficio fiscal, de un monto equivalente hasta 5 sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago, sin perjuicio de que pueda ordenar la suspensión del uso o de la construcción, según proceda. En caso de reincidencia, el monto de la multa se duplicará por cada nueva infracción y la Dirección de Aguas podrá cegar el pozo.

Se estimará que existe uso indebido de la fuente de agua subterránea, cuando se haga uso de ella pese a que el correspondiente derecho de aprovechamiento haya sido caducado o extinguido o cuando no haya sido solicitado o le haya sido denegada la concesión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección de Aguas podrá ordenar la paralización de las obras de construcción del pozo y el cegamiento de la fuente de agua subterránea cuando estime que su sola existencia causa perjuicios a terceros o destruye la napa subterránea. En caso que el particular afectado se negare a cegar la fuente, la Dirección de Aguas podrá hacerlo por cuenta de aquél.

La resolución que establezca el pago de la multa, así como el cobro de los gastos que realice la Dirección para cegar el pozo, tendrán el carácter de título ejecutivo para los efectos del cobro por la vía judicial.

Artículo 94. Facúltase a las Instituciones y Empresas del Estado para que exploren y caven en terrenos de dominio privado y en aquéllos a que se refiere el artículo 286 del Código de Aguas, con el objeto de alumbrar aguas subterráneas previa autorización de la Dirección de Aguas. Dicha autorización estará sujeta a las condiciones señaladas en el artículo 287 de ese Código.

El dueño del inmueble tendrá derecho a que las Instituciones y Empresas mencionadas le indemnicen el daño emergente' causado por la ocupación necesaria para !a ejecución de las obras.

La Dirección de Aguas concederá el aprovechamiento de las aguas alumbradas preferentemente a las Instituciones o Empresas del Estado que hubieren efectuado la exploración.

Tanto las Empresas o Instituciones del Estado, como otros concesionarios de las aguas, podrán ocupar los terrenos correspondientes desde la fecha de la autorización o concesión.

Artículo 95. La Dirección de Aguas podrá exigir a los usuarios de aguas extraídas de cauces naturales la unificación de bocatomas en dichos cauces y la de sus correspondientes canales.

La Dirección de Aguas podrá realizar o encomendar a otro servicio del Estado o a Instituciones o Empresas del mismo, los estudios y obras de unificación por cuenta de los particulares si éstos no hicieren los estudios y obras exigidos, dentro de los plazos que ella les haya fijado.

Los gastos que realice la Dirección de acuerdo con el inciso anterior serán pagados por los beneficiarios en la forma y condiciones que determine el Reglamento. En casos calificados el Estado podrá absorber la totalidad o parte de dichos gastos. La resolución que determine los gastos que serán de cargo de los particulares será reclamable, dentro del plazo de quince días, ante el Tribunal Agrario de Apelaciones respectivo el que resolverá en única instancia, procediendo breve y sumariamente.

Cuando las obras sean realizadas por los usuarios y éstas beneficien a terceros, la Dirección de Aguas determinará la forma y condiciones en que éstos deberán concurrir a los gastos.

Las personas que se encuentren en mora en los pagos ele los gastos que haya fijado la Dirección de Aguas, estarán sujetas al pago de intereses penales sobre el saldo de la deuda de hasta una vez y media el interés corriente mensual y podrán

ser privadas del uso del agua durante el tiempo que dure la mora. Serán de cargo de las mismas personas los gastos que originare la inspección necesaria para la aplicación de las medidas contempladas en este inciso.

La resolución correspondiente de la Dirección de Aguas constituirá título ejecutivo para los efectos del cobro de las sumas adeudadas por la vía judicial.

Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para conceder préstamos a los particulares que deban realizar las obras a que se refiere este artículo, con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de diez años, con un interés del 3% anual y reajustándose anualmente el saldo adeudado en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor determinado por la Dirección de Estadística y Censos.

La Dirección de Aguas podrá formar la Asociación de Canalistas en el cauce artificial unificado o exigir a los usuarios su constitución.

Artículo 96.El Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección de Aguas podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez. En tal caso, la Dirección de Aguas podrá redistribuir las aguas disponibles para reducir al mínimo los daños generales derivados de la escasez, pudiendo suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

Los decretos del Presidente de la República y las resoluciones de la Dirección de Aguas, que se dicten en virtud de las facultades conferidas en el inciso anterior, se cumplirán de inmediato sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloria General de la República.

Artículo 97.La Dirección de Aguas estará facultada para cambiar la fuente de abastecimiento de cualquier usuario

cuando así lo aconseje el más adecuado empleo de las aguas, y siempre que las de reemplazo sean de calidad apropiada y da igual cantidad. Efectuando el cambio, se extinguirá el derecho de aprovechamiento anterior. Con tal fin, la Dirección podrá encomendar a otros servicios o a Empresas o Instituciones del Estado la realización de los estudios y trabajos correspondientes.

Los gastos que realice la Dirección de Aguas de acuerdo con el inciso anterior, serán pagados por los beneficiarios en la forma y condiciones que determine el Reglamento. En casos calificados el Estado podrá absorber la totalidad o parte de dichos gastos. La resolución que determine los gastos que serán de cargo de los particulares será reclamable, dentro del plazo de quince días, ante el Tribunal Agrario de Apelaciones respectivo el que resolverá en única instancia, procediendo breve y sumariamente.

Las personas que se encuentren en mora en el pago de los gastos que haya fijado la Dirección de Aguas, estarán sujetas al pago de intereses penales sobre el saldo de la deuda, de hasta una vez y media el interés corriente mensual y podrán ser privadas del uso del agua durante el tiempo que dure la mora. Serán además de cargo de esas personas los gastos a que diere lugar la inspección necesaria para la aplicación da las medidas contempladas en este inciso.

La resolución correspondiente de la Dirección de Aguas constituirá título ejecutivo para los efectos del cobro de las sumas adeudadas por la vía judicial.

Artículo 98. Las atribuciones que el Código de Aguas confiere al Presidente de la República en los artículos 23, 31, 48, 71, 161, 171, 212, 267, 269, 271, 277, 285 y 290, serán ejercidas, mediante resoluciones, por el Director de Aguas.

Artículo 99.No podrá cederse el derecho de aprovechamiento.

No obstante, si se enajenaren, transmitieren o adjudicaren los inmuebles o las

industrias para los cuales las aguas fueron destinadas, subsistirán a favor del adquirente o adjudicatario los derechos de aprovechamiento. Sin embargo, tratándose de la enajenación o adjudicación de parte de las tierras regadas de un predio, deberá presentarse previamente, para la aprobación de la Dirección de Aguas, el correspondiente proyecto de distribución de las aguas con sus antecedentes completos ; aprobada la distribución, la Dirección de Aguas otorgará al adquirente o adjudicatario de dichas tierras el respectivo derecho de aprovechamiento, sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas.

La Dirección de Aguas deberá pronunciarse sobre el proyecto de distribución de aguas dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de su presentación.

Artículo 100.Autorízase al Presidente de la República para fijar tasas de uso racional y beneficioso de las aguas para las diferentes utilizaciones, previa realización por la Dirección de Aguas de los estudios técnicos correspondientes.

La Dirección de Aguas, una vez terminados los estudios técnicos, deberá publicar en un diario o periódico de la cabecera del Departamento o Departamentos que vayan a ser afectados por la fijación de la tasa, la circunstancia de haber terminado los estudios relacionados con dicha fijación.

Los interesados podrán formular sus observaciones a los estudios correspondientes ante la Dirección de Aguas por intermedio de sus respectivas Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas, si las hubiere y diretamente en el caso contrario. Las observaciones deberán ser formuladas dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación referida en el inciso anterior.

Vencido este plazo, se hayan o no formulado observaciones, el Presidente de la República resolverá por decreto fundado.

El Presidente de la República podrá, en la misma forma, revisar o modificar las

tasas de uso racional y beneficioso cuando varíe cualquiera de los factores que hayan servido de base para fijarlas o cuando nuevos antecedentes lo aconsejen.

Las tasas de uso racional y beneficioso, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia a partir del año agrícola inmediatamente posterior a la fecha del decreto que las haya establecido o modificado en definitiva, el que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Artículo 101.Se entenderá por tasa de uso racional y beneficioso, tratándose de aguas para riego, el volumen anual de agua, con su distribución mensual, necesario para atender la explotación de una hectárea de tierra, en consideración a los cultivos predominantes o preferentes de la reglón, a las condiciones ecológicas de ésta y a! empleo de técnicas eficientes de riego. El volumen máximo anual de aguas, con su distribución mensual, se determinará para un predio sobre la base de la tasa de uso racional y beneficioso por hectárea, multiplicada por el número de hectáreas a cuyo riego se destinen.

Artículo 102. Cuando sea necesario destinar el agua a la bebida u otros usos domésticos o cuando lo requiera el desarrollo económico de una zona, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección de Aguas, podrá, por decreto supremo fundado, declarar la extinción total o parcial riel derecho de aprovechamiento, cualquieía que sea su origen. En estos casos, los que fueron titulares de ese derecho serán indemnizados en conformidad a lo dispuesto en ios artículos 106 y 108 de esta ley.

La proposición de la Dirección de Aguas, a que se refiere el inciso anterior, deberá ser notificada a los posibles afectados, con el fin de que, dentro del plazo de treinta días, formulen las observaciones que que estimen corvenientes. Vencido ese plazo, hayanse o no formulado observaciones, resolverá el Presidente de la República.

Artículo 103.Los derechos de aprovechamiento, cualquiera que haya sido su origen, caducarán desde que el Presidente de la República fije la tasa de uso racional y beneficioso, respecto del volumen de agua que exceda del que corresponda al aplicar dicha tasa.

Artículo 104.La Dirección de Aguas podrá declarar caducados en todo o en parte los derechos de aprovechamiento, cualquiera que haya sido su origen, en los siguientes casos:

Si no se utilizaren las aguas durante dos años consecutivos o si cesare la utilización para la cual se concedió el derecho de aprovechamiento;

Si se da a las aguas una utilización diversa de la señalada en la concesión infringiendo lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Aguas;

Si se cede el derecho de aprovechamiento infringiendo lo dispuesto en el artículo 99 de la presente ley;

Si se extrajeren aguas de un cauce natural infrinfiendo lo dispuesto en el artículo 92 de la presente ley;

Si el titular del deercho de aprovechamiento no efectuare en las obras hidráulicas, dentro del plazo que la Dirección de Aguas le señale, las modificaciones o reparaciones necesarias para la seguridad de ellas mismas, de las poblaciones o caminos y otras de interés general. En este caso la Dirección de Aguas deberá previamente, a la declaración de caducidad del derecho, requerir al interesado para que realice las obras dentro del plazo que ella señale, bajo apercibimiento de pagar una multa equivalente al monto de hasta cinco sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago, y

Si el concesionario no diere cumplimiento a las condiciones establecidas en

a)

los artículos 267 ó 269 o en el inciso segundo del artículo 274, del Código de

Aguas.

Si el afectado estimare ilegal la declaración de caducidad, podrá reclamar por dicha causa, dentro del plazo de quince días, ante el Tribunal Agrario de Apelaiones respectivo el cual resolverá en única instancia procediendo breve y sumariamente.

Habrá acción popular para denunciar, ante la Dirección de Aguas, las infracciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 105. No tendrán derecho a indemnización alguna las personas cuyos derechos de aprovechamiento caducaren.

Artículo 106.El titular de un derecho de aprovechamiento que fuere extinguido total o parcialmente de conformidad con el artículo 102 de la presente ley tendrá derecho a que se le indemnice el daño emergente. Tratándose de aguas para riego dicha indemnización considerará exclusivamente el perjuicio ocasionado por la disminución de valor que experimente un predio por el hecho de destinarse al titular del derecho de aprovechamiento un volumen máximo anual de aguas inferior y! que le correspondería recibir aplicando la tasa de uso racional y beneficioso al número de hectáreas que regaba con anterioridad a la extinción total o parcial de su derecha de aprovechamiento.

El titular de un derecho de aprovechamiento que fuere extinguido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la presente ley, sólo tendrá derecho a indemnización, en la forma establecida en el inciso anterior, en el caso de que el nuevo derecho de aprovechamiento que se le otorgare por la Dirección de Aguas no sea suficiente para satisfacer, mediante un uso racional y beneficioso de las aguas, ¡as mismas necesidades que se satisfacían con anterioridad a la extinción del referido derecho. En el caso de las aguas de riego tendrá derecho a indemnización si no alcanzare a regar, mediante ese mismo

uso, el número de hectáreas que regaba con anterioridad.

Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, corresponde a la Dirección de Aguas, determinar por medio de resoluciones fundadas el área que tenía regada el predio afectado.

La Dirección de Aguas tomará en consideración al dictar la resolución fundada los antecedentes proporcionados por el propietario, los que deberán presentarse dentro del plazo que ella le fije, el que no podrá ser inferior a 60 días. En caso que el propietario no proporcionare los antecedentes solicitados o lo hiciere en forma incompleta, la Dirección resolverá con los antecedentes que tenga a la vista.

Artículo 107.La Dirección de Aguas una vez terminados los estudios técnicos que determinen cualquiera de las medidas señaladas en los incisos primeros de los .artículos 95 y 97 y en el artículo 117 N9 6 todos de la presente ley, deberá publicar en un diario o periódico de la cabecera del Departamento correspondiente, la circunstancia de haber terminado los estudios del caso, así como las medidas que se propone aplicar.

Los afectados con dichas medidas podrán formular las observaciones que les merezcan ante la Dirección de Aguas, por intermedio de sus respectivas Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas, si las hubiere y directamente en el caso contrario. Dichas observaciones deberán ser formuladas dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación referida.

Vencido dicho plazo la Direccción de Aguas resolverá sin más trámite. De esta resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario de Apelaciones respectivo, el que fallará en única instancia, procediendo breve y sumariamente.

Artículo 108.Las indemnizaciones a que hubiere lugar en conformidad al presente título y al Código de Aguas comprenderán sólo el daño emergente y se pagarán con un 33% al contado y el saldo

en cinco cuotas anuales iguales, el importe de cada una de las cuales se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la

del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha en que se hizo exigible la obligación de indemnizar, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el pago. Cada cuota del saldo de la indemnización devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en el 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota.

La parte al contado de la indemnización que corresponda pagar en conformidad al artículo .106, se aumentará hasta el monto de las inversiones efectuadas en obras hidráulicas por el titular de los derechos de aprovechamiento durante los 5 años anteriores a la resolución que declare la extinción total o parcial de los referidos derechos. Para estos efectos no se tomará en cuenta el monto de las inversiones efectuadas con anterioridad al 4 de noviembre de 1964.

El monto de las indemnizaciones que corresponda pagar en conformidad al artículo 106, se fijará por la Dirección de Aguas en la resolución correspondiente.

El monto de las indemnizaciones que procedan en confirmidad al inciso segundo del artículo 94 o a los números 6 y 38 del artículo 117, se determinará de común acuerdo entre la Institución o Empresa del Estado y el dueño del predio, o entre los beneficiarios y los dueños del cauce u obras, según corresponda. Si no hubiere acuerdo, la determinación la hará el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento en que esté ubicado el predio la bocatoma del canal respectivo o la obra de riego en cuestión, según sea el caso, previa audiencia de la Dirección de Aguas.

Artículo 109.Las resoluciones de la Dirección de Aguas producirán sus efectos de inmediato.

Dentro del plazo de trienta días, contado desde la notificación de la resolución, el afectado podrá pedir reconsideración a !a Dirección de Aguas. Esta deberá resolver en el plazo de treinta días y si no lo hiciere dentro de él se entenderá que rechaza la reconsideración.

El Director de Aguas, por sí o por delegado, podrá requerir del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, que le será facilitada con facultades de allanamiento y descerrajamiento para el cumplimiento de las resoluciones que dicte en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el presente Título y el Código de Aguas.

Artículo 110.Las resoluciones de la Dilección de Aguas que determinen la procedencia de alguna indemnización o fijen su monto,podrán reclamarse ante los Tribunales Agrarios Provinciales, dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación o del transcurso del término que el artículo anterior fija para que la Dirección de Aguas dicte su resolución.

Corresponderá ai particular interesado probar los hechos que sirven de fundamento a su reclamación.

Artículo 111.Las notificaciones de las resoluciones de la Dirección de Aguas se efectuarán personalmente o por carta certificada o mediante una publicación en un diario o periódico de la cabecera del Departamento en que en encuentre ubicado el inmueble afectado o en uno de la capital de la provincia, si en aquella no lo hubiere. Si el inmueble afectado se encontrare ubicado en más de un departamento o en más de alguna provincia, se podrá hacer tal publicación en cualquiera de ellos. El Reglamento determinará en qué casos deberán aplicarse las diferentes formas de notificación mencionadas.

Las notificaciones personales las efectuará el funcionario que se designe en la respectiva resolución, quien tendrá el carácter de ministro de fe para esa actuación y todos sus efectos.

Los plazos para deducir los reclamos que autorizan el presente Título y el Código de Aguas se contarán desde la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 112.El Presidente de la República podrá establecer por decreto supremo áreas de racionalización del uso del agua.

Desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que establezca un área de racionalización del uso del agua, quedarán extinguidos todos los derechos de aprovechamiento existentes en dicha área, sin perjuicio de lo cual los usuarios continuarán utilizando las aguas del mismo modo que anteriormente hasta que la Dirección de Aguas conceda nuevos derechos de aprovechamiento.

Los nuevos derechos de aprovechamiento se otorgarán por la Dirección de Aguas sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas.

El Presidente de la República podrá modificar los seccionamientos de las corrientes naturales comprendidas en un área de racionalización del uso del agua.

La Dirección de Aguas podrá, una vez otorgados los derechos a que se refiere el inciso anterior, exigir en los plazos y condiciones que ella determine, la constitución de Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas en los cuaces comprendidos en las áreas de racionalización, bajo apercibimiento da que las constituya la propia Dirección por cuenta y cargo de los titulares de los respectivos derechos de aprovechamiento.

Serán aplicables, en lo demás, las disposiciones del presente Título y el Código de Aguas.

Artículo 113.La Dirección de Aguas deberá llevar un Registro Público de Aguas en el que figuren todos los actos, informaciones y datos que tengan relación con ellas, y en el que se inscribirán las resoluciones que afecten a particulares. Autorízase al Presidente de la República para dictar no normas complementarias sobre esta materia.

La Dirección de Aguas podrá exigir por resolución, a cualquier usuario de aguas, declaraciones juradas por escrito, sobre puntos o hechos relativos a ellas, ante la persona o autoridad que se designe en esa resolución, la que tendrá el carácter de ministro de fe. Las declaraciones juradas deberán prestarse dentro del plazo que la Dirección fije, el que no podrá ser inferior a 30 días. Si el usuario no formulare la declaración jurada en tiempo y forma, ¡a Dirección de Aguas queda facultada para obtener los datos de otras fuentes y el interesado no los podrá impugnar ante las autoridades administrativas ni judiciales.

Si la declaración fuere manifiestamente falsa, ios obligados a prestarla serán castigados con presidio menor en su grado medio.

Artículo 114.Decláranse extinguidos desde la publicación de la presente ley todas las hipotecas, prohibiciones, embargos y demás gravámenes que afecten a las aguas, sin perjuicio de ios derechos que los acreedores puedan ejercer sobre las Indemnizaciones respectivas, cuando procedan.

Artículo 11.5.Cuándo las declaraciones señaladas en el artículo 113 de la presente ley se refieran a aguas comprendidas dentro de un área de racionalización sean manifiestamente falsas, los usuarios afectados podrán ser excluidos de la concesión de los nuevos derechos de aprovechamiento dentro de ella y no podrán reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda.

Artículo 118.El Presidente de la República podrá, por Decreto fundado, modificar las áreas de racionalización del uso de agua.

Artículo 117.Introdúcense al Código de Aguas las siguientes modificaciones:

1.Deróganse los siguientes artículos

del Código de Aguas: 10, 11, 22, 25, 27, 40, 41, 42, 55, 56, 77, 78, 79, 80, 108, 195, 196, 197, 226, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 266, 270, 275 280 y 302.

2.Reemplázase el artículo 9? del Código de Aguas, por el siguiente: "Las aguas son bienes nacionales de uso público. Sobre ellas se concede a los particulares sólo el derecho de aprovechamiento".

3.Reemplázase el artículo 12 del Código de Aguas, por el siguiente: "El decho de aprovechamiento es un derecho real administrativo que recae sobre las aguas y que consiste en su uso con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el presente Código."

4.Remplazase en el inciso primero del artículo 15, la palabra "aprovechamiento" por "uso".

5.Reemplázase el inciso primero del artículo 18, por el siguiente: "Son derechos de ejercicio permanente los que se conceden con dicha calidad en conformidad a las disposiciones de! presente Código, así como los que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgación."

6.Reemplázase el artículo 21 del Código de Aguas, por el siguiente:

"La Dirección de Aguas podrá autorizar el uso de un cauce artificial u obras construidas a expensas ajena, para conducir aguas destinadas al riego o a otros usos. El dueño del cauce u obras sólo tendrá derecho a que los beneficiarios la indemnicen los perjuicios efectivos que le ocasionen, pero no se hará acreedor a indemnización por el solo hecho de la utilización del cauce u obras. Los beneficiarios contribuirán en el futuro a los gastos comunes que origine la utilización de aquéllos.

En caso de requerirse el ensanche del cauce o realizar alguna ampliación o modificación de las obras, los gastos que ello origine serán de cargo exclusivo de los beneficiarios, así como las indemnizaciones a que pudiere tener derecho el dueño del suelo, en conformidad a las disposiciones del Título'VIII del Libro I.

El uso de dichos cauces u obras se hará efectivo en la forma y condiciones que la resolución de la Dirección de Aguas determine y desde la fecha que en ella se indique."

7.Deróganse los incisos segundo y

cuarto del artículo 23.

Reemplázase en el inciso primero del referido artículo la palabra "adquirir" polla palabra "obtener" y suprímese la frase: "y ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlo en cauces naturales", terminando la frase con un punto (.) después de la palabra "concederla".

Suprímese en el inciso tercero del mismo artículo la frase siguiente: "de una capacidad superior a cien mil metros cúbicos ', terminando la frase con un punto (.) después de la palabra "embalse"; y agrégase en el inciso final, reempiando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "excepto la autorización para construir embalses de una capacidad inferior a cien mil metros cúbicos, la cual se hará per símple resolución del Director de Aguas".

8.Suprímese en el articulo 21 la siguiente! frase: "y se concederán sin perjuicio ni menoscabo de los derechos anteriormente adquiridos", reemplazándose la coma (,) por un punto (.).

9.Reemplázase en el artículo 26 las palabras: ''un fin determinado" por las palabras "una utilización determinada" y las palabras "otro diverso" por las palabras "otra diversa".

10.Reemplázase en el artículo 28 la palabra: "previa", por la frase "sin perjuicio de".

1.1.Deróganse los números 3º,4º,5º y 6 del artículo 30 del Código de Aguas, y reemplázase en el inciso fina! la palabra "empresas" por la palabra "actividades".

12.Suprímese en el artículo 31 la frase: "Sin perjuicio de los derechos ya adquiridos,", iniciándose la oración con mayúscula.

13.Reemplázase en el inciso segundo del artículo 33, la palabra "regadío" por "riego".

14.Agréganse al artículo 34 los siguientes incisos nuevos:

"La Dirección de Aguas podrá exigir a los usuarios la instalación de los referidos dispositivos de aforo. En casos justificados en que la instalación de los dispositivos sea de un evidente y necesario beneficio para la comunidad, el Estado podrá absorber la totalidad o parte del costo de la obra, así como proporcionar la asistencia técnica que sea necesaria.

En caso que los usuarios no instalen los dispositivos de aforo durante el plazo y en la forma que la Dirección de Aguas los requiera, dicha Dirección podrá imponerles una multa, a beneficio fiscal, de hasta dos sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago y no inferior a un décimo de dicho sueldo vital mensual, la que se duplicará en caso de reincidencia.

La resolución que establezca el pago de la multa tendrá el carácter de título ejecutivo para ios efectos del cobro por la vía judicial.".

l5Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

"Para los efectos de concesión de nuevas mercedes de riego o usos que consuman agua, el Presidente de la República podrá declarar el agotamiento de las aguas que corren por cauces naturales. Cuando se modifiquen los hechos que sirvieron de fundamento para declarar el agotamiento el Presidente de la República podrá dejarlo sin efecto, oyendo a la respectiva Junta de Vigilancia."

16.Suprímese en el artículo 36 la frase: "Sin perjuicio de derechos adquiridos", iniciándose la oración con mayúscula.

17.Reemplázase el inciso primero del artículo 43 por los siguientes:

"Las mercedes de aguas para riego se concederán únicamente a los propietarios que justifiquen necesitarlas y de acuerdo con la tasa ele uso racional y beneficioso.

En las mercedes de riego se entenderá siempre comprendida la autorización para extraer el agua necesaria para la bebida y uso doméstico de los habitantes del predio, así como la necesaria para el abrevamiento del ganado del mismo, a menos que expresamente se estableciere lo contrario."

18.Agrégase al artículo 47, cambiando el punto (.), por una coma (,) "y de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Aguas, en los casos que lo estime necesario".

11).Reemplázase en el inciso segundo del artículo 49 las palabras:

"perjudiquen derechos adquiridos" polla siguiente frase: "perjudique la regularidad del riego".

,20.Derógase el inciso tercero del artículo 50.

Agrégase al inciso primero del artículo 50 mencionado, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "en conformidad a las normas que determine 'a Dirección de Aguas, salvo que dicha Dirección la haya prohibido".

21.Reemplazante en el inciso segundo del artículo 51 las palabras "cinco pesos", por la siguiente frase: "dos milésimos del sueldo vita! mensual para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento ele Santiago".

22.Reemplázase, en el inciso primero del artículo 52, la palabra "interesado" por la frase "beneficiario del permiso a que se refiere el artículo anterior".

23.Reemplázase en el artículo 54 la palabra "aproveehamento", por "uso".

24.Suprímese el inciso segundo del artíciro 66.

25. Reemplázase el inciso segundo del artículo 72 por el siguiente:

"La Dirección de Aguas, de oficio o a

petición de la Junta de Vigilancia respectiva o de algún interesado, podrá, en caso justificado, revocar la autorización a que se refiere el inciso primero del artículo 71."

26 Reemplázase en el inciso primero del artículo 74 la palabra "regadío" por la palabra "riego"; reemplázase en el inciso sgundo la palabra "dueño", por la palabra "usuario", y suprímese la frase "sin aprovecharlos en otro de su dominio", terminando la frase con un punto (.) después de la palabra "previo".

27.Suprímese en el artículo 75 la frase "salvo estipulaciones en contrario", remplazando la coma (,) por un punto

28.Reemplázase el artículo 76 del Código de Aguas, por el siguiente:

"Los derrames que escurran en forma natural a predios vecinos podrán ser usados dentro de dichos predios sin necesidad de obtener un derecho de aprovechamiento, salvo prohibición de la Dirección de Aguas."

29.Derógase el inciso segundo del artículo 90. '

30.Reemplázase el artículo 93 por el siguiente:

"Formarán el patrimonio de estas Asociaciones los recursos pecuniarios o de otra naturaleza con que contribuyan los titulares de los derechos de aprovechamiento para los fines de la institución, el producto de las multas y los bienes que adquieran por cualquier título."

31.Reemplázase el artículo 94 por el siguiente: "Los derechos de aprovechamiento de las aguas y el cauce que las conduce no pertenecen a la Asociación. El cause es de dominio de los accionistas."

32.Modifícase el inciso primero del artículo 98, reemplazándose la frase: "las mutaciones de dominio que se produzcan y los gravámenes que se constituyan", por la siguiente: "y las mutaciones del derecho de aprovechamiento".

33.Reemplázase el inciso segundo del artículo 98, por el siguiente:

"No se podrán inscribir estas mutaciones mientras no se hagan previamente en el Registro de la Dirección de Aguas".

34.Reernplázanse en el artículo 99 las palabras "Aguas del Conservador", por "la Dirección de Aguas".

35.Suprímese en el artículo 105 la frase: "sin menoscabo de los derechos a que se refiere el artículo 90, inciso segundo", reemplazándose la coma (,) por un punto (.).

36.Reemplázase en el Nº 1 del artículo 108 la expresión "sin que pueda exceder de trescientos pesos" por la frase "no pudiendo ser inferior a un centesimo ni superior a ' veinticinco centesimos de sueldo vita! mensual para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".

37.Derógase el inciso cuarto del Nº 2 del artículo 106.

38.Reemplázase el Nº 3 del artículo 106 por el siguiente:

"Soportar la introducción de nuevas aguas al cauce, aunque sea de su dominio exclusivo. El dueño del cauce u obras sólo tendrá derecho a que los beneficiarios le indemnicen los perjuicios efectivos que le ocasionen, pero no se hará acreedor a indemnización por el solo hecho de la utilización del cauce u obras. Los beneficiarios contribuirán en el futuro a los gastos comunes que origine la utilización de aquéllos.

En caso de requerirse el encanche del cauce o realizar alguna ampliación o modificación de las obras, los gastos que ello origine serán de cargo exclusivo de los beneficiarios, así como las indemnizaciones a que pudiere tener derecho el dueño del suelo, en conformidad a las disposiciones del Título VIII del Libro I."

39.Suprímese en el inciso primero del artículo 110, la frase: "y del embargo y enajenación de las acciones u otros bienes del deudor", terminando la frase con un punto (.) después de la palabra "ejecutiva".

40.Reemplázase en el inciso primero

de; artículo 112, las expresiones "de $ 500 a $ 20.000" por la frase "de un décimo a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".

41.Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente: "Cada accionista, por el hecho de serlo, tiene derecho ai número de votos que resulte de dividir el número total de acciones por el número total de accionistas. Además, cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea."

42.Reemplázase en el inciso segundo del, artículo 117 la frase "Las fracciones de acción", por la frase "Las fracciones de voto".

43.Reemplázase en el artículo 119 la frase "acciones representadas" por la frase "votos emitidos".

4.Reemplázase el inciso segundo del artículo 124, por el siguiente: "En las elecciones los votos serán unipersonales y resultarán elegidos los que en una misma votación hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número de personas por elegir."

45.Agrégase al artículo 125 lo siguiente : "Esta Junta General deberá celebrarse, a más tardar, dentro del plazo de 60 d contado desde la fecha que correspondió celebrar la Junta General Ordinaria. Si así no se hiciere, los Directores quedarán inhabilitados para ejercer nuevamente el cargo. La Dirección de Aguas podrá dejar sin efecto, la inhabilidad cuando lo estime conveniente."

46.Reemplázase en el inciso tercero del artículo 136 la frase "hasta de cinco mil pesos", por la frase "'Hasta de dos sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".

47.Reemplázase en el inciso tercero del artículo 139 la frase "de mil a cinco mil pesos", por la frase "de un quinto a un sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".

48.Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 142 la frase "hasta de mil peses" por la frase "hasta de un quinto de sueldo vital mensual para empleado parlicular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".

49.Reemplázase en el inciso primero del artículo 143 la frase "de los derechos de agua" por la frase "del total de votos en ia asociación".

50.Reemplázase en el inciso primero del artículo 158 la frase "de los derechos de agua''por la frase "del total de votos en la Comunidad".

51.Suprímese en el artículo 160, la frase "pero se respetarán los derechos adquiridos", reemplazando la coma (,) por un punto (.).

52.Reemplázase el inciso segundo del artículo 169 por el siguiente: "La resolución de concesión de la nueva merced o el decreto que apruebe las nuevas obras, hará la declaración respectiva."

53.Reemplázase en el inciso segundo del artículo 177, la expresión "de diez a mil pesos" por la frase "de un centésimo a cincuenta centesimos de sueldo vita! mensual para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".

54.Reemplázase el inciso primero del artículo 181 por el siguiente:

"Las servidumbres legales se constituirán sin perjuicio de la posterior determinación y pago de las indemnizaciones que coirespondan.".

55.Agrégase al inciso tercero del artículo 198, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "pero deberá contribuir a los gastos de las obras, en la forma y condiciones que la Dirección de Aguas determine, cuando a juicio de dicha Dirección las obras le reporten beneficios".

Reemplázase la frase final del último inciso de este artículo, por la siguiente: "La resolución de la Dirección de Aguas que determine el monto de la contribución que corresponda efectuar al dueño

del cauce será reclamable, dentro del plato de 15 días, ante el Tribunal Agrario de Apelaciones respectivo, el que resolverá en única instancia, procediendo breve y sumariamente".

Agrégase al mismo artículo el inciso sigriente: "La Dirección de Aguas, sin perjuicio de otras acciones, podrá exigir el pago en los plazos que haya fijado, bajo apercibimiento de privar del uso del agua a los morosos."

56.Reemplázase en el inciso primero del artículo 200 las palabras "previas las indemnizaciones que establece este párrafo", por las siguientes: "sin perjuicio de ¡as indemnizaciones que correspondan".

57.suprímense en el inciso final del artículo 217, las palabras "enajenar las aguas o".

58.Modifícase el artículo 227 sustituyendo en el inciso primero, las palabras "al Juez", por la frase "a la Dirección de Aguas".

59.Derógase el inciso segundo del artículo 228.

60.Reemplázase el artículo 229 por el siguiente: "El dueño de la servidumbre de fuerza motriz no podrá impedir que la Dirección de Aguas, o el titular de! derecho de aprovechamiento de las aguas varíe el rumbo de un acueducto y cierre la bocatoma en épocas de limpia o cuando los trabajos en el canal lo hagan necesario."

61.Derógase la sanción primera del artículo 230, y sustitúyese en la sanción segunda la frase "a beneficio del predio sirviente, que no bajará de doscientos pesos ni excederá de cinco mil", por la siguiente frase: "que no bajará de un décimo de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago ni excederá de dos de esos sueldos vitales mensuales".

62.Sustituyese el inciso final del artículo 231, por el siguiente: "La resistencia opuesta a estas visitas será penada con uno multa igual a la establecida en la sanción segunda del artículo precedente."

63.Reemplázase el Nº 1 del artículo 233, por el siguiente:

"Por la caducidad, extinción, nulidad, rescisión o resolución del derecho del que ¡as ha constituido".

61 Derógase el Nº 6 del artículo 233.

63.Reemplázase el encabezamiento del Título XII del Libro I, por el siguiente: "Acciones de los particulares en relación al uso de las aguas".

66.Reemplázase el artículo 256 por el siguiente:

"Las disposiciones del presente Título se entienden; en todo caso, sin perjuicio del régimen de uso de las aguas establecido en el presente Código."

67. Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 256:

"Facúltase a la Dirección de Aguas para tomar todas las medidas necesarias destinadas a amparar a un usuario en los casos de entorpecimiento en el uso de las aguas, pudiendo incluso, requerir el auxilio de la fuerza pública para estos efectos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. 336, de 1953, y de lo dispuesto en el D.F.L. 22, del año 1959."

68.Suprímese en el Nº 2 del artículo 259, la frase "expresada en litros por segundo", reemplazando la coma (,) por un punto y coma (;).

69.Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 261, las palabras "Esta publicación se hará por tres veces", por las siguientes: "El trámite de la publicación se hará por dos veces".

70.Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 261, la expresión "Dirección de Riego" por "Dirección de Aguas".

71.Suprímese en el Nº 3 del artículo 257, la frase "expresada en litros por segundo", suprimiéndose las comas.

72.Suprímese en el N° 5 del artículo 271, la palabra "previamente" y reemplázase el inciso final de dicho artículo por el siguiente:

"Si hubiere desacuerdo entre el dueño del terreno v el concesionario resolverá el

Juez, podiendo éste autorizar cualesquiera de las medidas que señala, este artículo, previa consignación de la suma que éste fije provisoriamente para responder de la parte al contado de la indemnización que fuere procedente."

73.Derógase el inciso segundo del artículo 272.

74.Reemplazante en el artículo 276 las palabras "La Dirección lo hará presente al informar para que el título definitivo de la merced se otorgue", por las siguientes: "la Dirección de Aguas otorgará la concesión definitiva".

75.Suprímese en el artículo 278, la frase "Deberá inscribirse en el Registro de Aguas del Departamento respectivo". Derógase, asimismo, el inciso segundo del referido artículo.

76.Reemplázase en el artículo 284 la cita del artículo 266, por 265.

77.Suprímese en el Nº 3 del artículo 287 la palabra "previamente".

78.Reemplázase en el inciso primero del artículo 293, la frase: "y en todas las demás cuestiones sobre aguas se aplicará el procedimiento sumario," por la siguiente: "y todos los demás juicios sobre aguas serán de competencia de los Tribunales Agrarios Provinciales".

79.Para reemplazar en el artículo 294 las palabras "acciones posesorias sobre aguas", por las siguientes: "las acciones a que se refiere el Título XII del Libro I".

80.Reemplázase en el artículo 296, la frase: "exceder de cinco mil pesos ni ser inferior a cien", por la frase "exceder de dos sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago, ni ser inferior a un décimo del mencionado sueldo vital mensual;".

81.Reemplázase el artículo 297, por el siguiente: "Corresponderá a la Dirección de Aguas imponer todas las multas que se establecen en el presente Código, salvo en los casos en que se indicare expresamente alguna otra autoridad.

La procedencia y monto de las multas que imponga la Dirección de Aguas serán reclamables dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva, ante el Tribunal Agrario Provincial correspondiente. El Tribunal no admitirá tramitación de reclamación alguna, si no se le acreditare haberse consignado previamente la totalidad de la multa en arcas fiscales.".

82.Derógase el inciso primero del artículo 300; suprímense en el inciso segundo las palabras "En consecuencia;" iniciándose la oración con mayúscula y agrégase el siguiente inciso final: "En todo caso estos derechos de aprovechamiento se regirán por las disposiciones del presente Código."

83.Reemplázase el artículo 298, por el siguiente:

"Artículo 298.Las multas qne no tuvieren un beneficiario determinado serán a beneficio fiscal."

84.Suprímese en la primera frase del artículo 301, la expresión "número 1º."

85.Reemplázase el Nº 1 del artículo 301 por el siguiente:

"Los que emanen de merced concedida con dicha calidad de conformidad con las disposiciones del presente Código, así corno las que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgación".

86.Derógase el inciso quinto del artículo 304.

87.Derógase el inciso segundo del artículo 305.

88.Reemplázase el artículo 306 del Código de Aguas, por el siguiente:

"En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas de acuerdo con las disposiciones de este Código, podrá la Dirección de Aguas, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en períodos de escasez. En tal caso, las personas designadas con tal objeto por dicha Dirección actuarán con todas las atribuciones que la ley confiere a los Directorios de dichos Organismos, según corresponda, y será también aplicable lo dispuesto en el artículo 172. La distribución de las aguas se efectuará en proporción a las superficies normalmente regadas de los suelos efectivamente explotados. Los gastos que demande esta intervención serán de cargo de los regantes en la proporción mencionada."

89.En todos los artículos en que aparecen las frases "dueños del derecho de aprovechamiento" o "dueños de derechos de aprovechamiento", las palabras "dueño" o "dueños" quedan reemplazadas por "titular" o "titulares".

Reemplázanse, en los artículos 46, 267, 277, 278 y 279 del Código de Aguas, las palabras "el decreto" por las palabras "la Resolución" y en el artículo 33 la frase "el respectivo decreto", por la frase "la respectiva resolución".

Reemplázanse en el artículo 32 del Código de Aguas las palabras "Todo decreto de concesión de", por las siguientes: "Toda resolución que conceda una".

Artículo 118.Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:

1.Deróganse los artículos 596, 860 y 936.

2.Suprímese, en el inciso primero del artículo 595, la frase "que corren por cauces naturales,".

Derógase el inciso segundo del mismo artículo.

Artículo 119.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 9.909, de 28 de mayo de 1951.

Deróganse los artículos 3º, 4°, 5º y 6º.

Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: "El Banco del Estado de Chile podrá otorgar préstamos a las Asociaciones de Canalistas o Juntas de Vigilancia para la construcción de obras de riego hasta el setenta y cinco por ciento del valor conjunto de las obras y de los bienes de la respectiva Asociación o Junta.".

Reemplázase el inciso primero del artículo 8º, por el siguiente: "La Dirección General de Aguas podrá fiscalizar e intervenir en la distribución de aguas que compete a las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas de oficio o a solicitud escrita o telegráfica del interesado."

Reemplázase, asimismo, en el inciso tercero de dicho artículo, la frase: "Dichas facultades serán ejercidas por la persona", por la siguiente: "Dichas facultades serán ejercidas por la o las personas", y derógase el inciso cuarto de este mismo artículo.

Artículo 120.La Dirección de Aguas podrá exigir del Directorio de una Junta de Vigilancia, Asociación de Canalistas o Comunidad de Aguas la presentación de programas de trabajo y de los presupuestos ordinarios y extraordinarios que estos organismos elaboren para el siguiente ejercicio anual, dentro del plazo que esa Dirección determine.

En tal caso la Dirección estará facultada para hacer las modificaciones de dichos programas que estime convenientes y para fijar los presupuestos y cuotas ordinarias y extraordinarias para dichos organismos.

La Junta General del organismo afecto a esta medida se limitará a tomar conocimiento de las resoluciones dictadas por la Dirección al respecto.

El incumplimiento por parte del organismo respectivo de las medidas exigidas por la Dirección de Aguas dentro del plazo que ésta señale, la faculta para intervenir su Directorio de conformidad con el artículo 8º de la ley 9.909.

Artículo 121.Las rentas periódicas que perciban las Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas o dueños exclusivos de un canal por concepto de indemnización provenientes de las servidumbres de fuerza motriz constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, estarán afectas a un impuesto del 75% sobre dichas rentas, el que será de exclusivo cargo de quien las perciba.

Las sumas que se recauden por este concepto deberán ser ingresadas en una cuenta especial, a nombre de la Dirección de Aguas, en la Tesorería Provincial respectiva, dentro del plazo de 15 días de haber sido percibidas y deberán ser invertidas en el mejoramiento de canales, obras de defensa contra inundaciones o destinadas a mejorar la eficiencia del riego de la correspondiente cuenca u hoya hidrográfica.

Para los efectos del inciso anterior, el Tesorero Provincial pondrá a disposición de la Dirección de Aguas las sumas recaudadas, quien podrá encargar a Instituciones o Empresas del Estado, a Juntas de Vigilancia o Asociaciones de Canalistas, la ejecución de tales obras.

Artículo 122.Todas las referencias a. la Dirección General de Aguas o al Director General de Aguas que existen en leyes, reglamentos o decretos, se entenderán hechas a la Dirección de Aguas y al Director de Aguas, respectivamente.

Artículo 123.Autorízase al Presidente de la República para fijar un texto sistematizado que coordine el Código de Aguas y la ley 9.909 con las disposiciones de la presente ley.

Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte normas que tengan por objeto adecuar las disposiciones de los Títulos VI, VII y VIII del Libro I del Código de Aguas a las reglas contenidas en los artículos anteriores.

TITULO VI

De los bonos de la Reforma AgrariaArtículo 124.Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos de la Reforma Agraria", por la cantidad de hasta Eº 1.000.000.000 los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones previstas en esta ley.

Artículo 125.Los bonos de la Reforma Agraria serán nominativos, de las clases "A", "B" y "C" y su amortización se hará en 25, 5 y 30 cuotas anuales iguales, respectivamente. Estos bonos se expresarán en moneda nacional.

Cada clase se dividirá en 2 series y la parte de la indemnización que se pague en bonos se hará con un 70% en bonos de la primera serie y con un 30% en bonos de la segunda serie, siempre de una misma clase para cada expropiación.

El valor de cada cuota anual de los bonos de la primera serie se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha de entrega de los bonos, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquél en que venza la respectiva cuota. Las cuotas anuales de los bonos de la segunda serie no tendrán reajuste.

Cada cuota de amortización devengará un interés del 3% anual que se calculará sobre el monto de cada cuota, aumentada en el caso de la primera serie en un 50% del monto del reajuste que a dicha serie le corresponde de conformidad al inciso anterior. Los intereses se pagarán conjuntamente con la cuota de amortización anual.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, llevará un Registro especial, en que se anotarán todos los bonos que se hayan emitido con indicación de su número, clase, serie, valor y el nombre de la persona a quien pertenezcan.

La transferencia de los bonos se hará por endoso en el mismo título suscrito por el cedente y por el cesionario y sólo se perfeccionará con la inscripción en el Registro a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los incisos séptimo y undécimo de este artículo.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, deberá proceder a la inscripción de la primera transferencia sólo cuando se acredite que el cedente ha adquirido acciones de Sociedades Anónimas Chilenas con posterioridad al endoso del bono por un valor no inferior al porcentaje, que determinará el Presidente de la República, del valor vigente del bono según lo dispuesto en el inciso tercero.

El pago que efectúe el cesionario y la adquisición de acciones que efectúe el cedente se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.

Las acciones así adquiridas deberán quedar depositadas en la sociedad emisora respectiva. Esta sólo podrá entregar títulos representativos de dichas acciones a su dueño y cursar transferencias de las mismas hasta concurrencia de un número de acciones, cuyo porcentaje, dentro del total adquirido, corresponda a la proporción de cuotas ya vencidas del bono cedido, contadas desde la fecha de la cesión, en relación al número de cuotas por vencer.

El control del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior corresponderá a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. La infracción de estas normas por la Sociedad Anónima respectiva, será sancionada por esa Superintendencia con una multa a beneficio fiscal equivalente al valor de adquisición de las acciones, según lo dispuesto en el inciso séptimo, o al valor bursátil que ellas tengan, o, a falta de éste, el valor de libros, si éstos fueren superiores a aquél al momento de la infracción. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las demás facultades que, de conformidad a la ley, correspondan a dicha Superintendencia en relación a las infracciones en que incurran las Sociedades Anónimas o sus administradores.

Las normas dispuestas en los incisos séptimo, octavo y noveno se aplicarán para cada bono durante el plazo de 5 años

contado desde la fecha de su emisión. En todo caso, los tenedores sucesivos de bonos adquiridos con posterioridad a la primera transferencia de los mismos, no podrán enajenarlos sino que después de transcurrido un año contado desde la fecha de la inscripción de su adquisición en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.

El Presidente de la República fijará los montos de cada emisión de bonos, su número, valor nominal, forma de los títulos, fecha y lugar de pago de los intereses y amortizaciones y demás condiciones, modalidades, plazos y requisitos propios de cada emisión. Determinará, asimismo, la forma de aplicar el inciso séptimo de este artículo en lo relativo a las acciones que puedan adquirirse y al porcentaje a que dicho inciso se refiere, señalando normas que podrán ser diferentes para cada clase y serie de bonos.

Los bonos podrán ser entregados en garantía de la ejecución de obras públicas, pero sólo hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los bonos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantiza.

Las cuotas de amortización vencidas de los bonos de la Reforma Agraria, deberán ser recibidas por su valor reajustado en los términos de este artículo, por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio de los que se perciben por las aduanas, sean en moneda nacional o extranjera.

Artículo 126.La entrega de los bonos y el servicio de los mismos se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.

Para los efectos de dicha entrega será previo el respectivo requerimiento de la Corporación de la Reforma Agraria, el que deberá efectuarse dentro de los sesenta días contados desde que quede a firme la fijación de la indemnización.

El Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al ven

cimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública los fondos necesarios para atender al servicio de estos bonos.

TITULO VII

Del Consejo Nacional Agrario •

Artículo 127.Créase el Consejo Nacional Agrario, el que estará integrado por:

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;

El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria;

El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario;

El Director de Agricultura y Pesca;

El Director de Tierras y Bienes Nacionales.

En ausencia del Ministro de Agricultura, presidirán los otros Consejeros según el orden de precedencia fijado en este artículo.

El Consejo Nacional Agrario tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Acordar a petición de la Corporación de la Reforma Agraria, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29, las expropiaciones de predios rústicos a que se refieren los artículos 3º a 12, y 1º a 3º transitorios, y conocer de los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de los acuerdos de expropiación;

Resolver si los propietarios de predios rústicos objeto de expropiación tienen derecho a reserva en conformidad con los artículos 6º, 14 ó 55;

Decidir las reclamaciones que interpongan los propietarios de predios rústicos objeto de expropiación en contra del acuerdo del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria que deniegue el reconocimiento del derecho a que se excluyan de la expropiación determinados terrenos de conformidad con los artículos 17 ó 58 y conocer, por la vía de la consulta, de los acuerdos de dicho Consejo que den lugar a la exclusión;

Decidir sobre los derechos de adquisición establecidos en los artículos 15, 16 Y 59; y

Las demás atribuciones que le encomiende la ley.

El Consejo Nacional Agrario funcionará con la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes en la correspondiente SESION.

El Consejo Nacional Agrario adoptará sus acuerdos previo informe de la Corporación de la Reforma Agraria.

El Secretario del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Nacional Agrario y tendrá la calidad de ministro de fe.

Los predios rústicos que expropiare el Consejo Nacional Agrario de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, ingresarán al patrimonio de la Corporación de la Reforma, Agraria, la que deberá entenderse como entidad expropiadora.

Las reclamaciones que se interpusieren ante los Tribunales Agrarios en contra de los acuerdos del Consejo Nacional Agrario se seguirán en contra de la Corporación.

Corresponderá a la Corporación ejecutar todas las gestiones relacionadas con el acuerdo de expropiación.

El Reglamento establecerá las demás normas sobre el funcionamiento del Consejo Nacional Agrario y sobre la coordinación de sus atribuciones con las de la Corporación de la Reforma Agraria.

TITULO VIII

De los Tribunales Agrarios

Artículo 128. Créase un Tribunal Agrario Provincial en cada una de las ciudades capitales de provincia. Su composición será la siguiente:

a) Un Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de capital de provincia designado por la Corte de Apelaciones respectiva, quien lo presidirá. En caso que el número de causas que ingresen a un Tribunal Agrario Provincial sea de tal entidad que exija para su expedita resolución

que el Juez de Letras de Mayor Cuantía se dedique exclusivamente a ese Tribunal, el Presidente de la República, por decreto supremo, podrá crear el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente del Tribunal Agrario Provincial. El Presidente de la República podrá, por decreto supremo dictado a petición de la Corte de Apelaciones respectiva, suprimir este cargo, cuando con posterioridad a su creación disminuya el número de causas que ingresen al Tribunal de manera que no requiera la dedicación exclusiva de dicho Juez de Letras de Mayor Cuantía;

b) Un ingeniero agrónomo designado

por el Presidente de la República de entre

los que presten servicios en la Adminis

tración Pública, el que durará un año en

sus funciones, pudiendo ser nombrado

nuevamente para el cargo;

c) Un ingeniero agrónomo, residente en

la provincia, nombrado por el Presidente

de la República a propuesta en terna, para

cada provincia, por el Consejo General del

Colegio de Ingenieros Agrónomos, el que

durará un año en sus funciones. En la

terna no podrán figurar personas que pres

ten servicios en la Administración Públi

ca, siendo incompatible este cargo con

cualquier otro de dicha Administración.

Al término de sus funciones, dicha perso

na podrá ser nuevamente propuesta y de

signada para el cargo, conforme al mismo

procedimiento.

Actuará de secretario y relator del Tribunal un abogado idóneo, domiciliado en la provincia, designado por el Presidente de la República, por decreto supremo, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva. En la misma forma, el Presidente de la República designará un suplente.

Artículo 129.Cada Corte de Apelaciones designará dentro de los diez primeros días de cada año, a uno de los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de cada ciudad capital de provincia, o al que existiere si fuere uno, para integrar cada

uno de los Tribunales Agrarios Provinciales que deban funcionar dentro de sus respectivas jurisdicciones. En la misma forma y plazo designará a otro Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de su jurisdicción para que integre dicho tribunal en calidad de suplente. En el caso de que se cree el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente del Tribunal Agrario Provincial, el Juez que deba desempeñarlo será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.

Los ingenieros agrónomos señalados en las letras b) y c) del artículo anterior serán nombrados por decreto supremo conjuntamente con sus suplentes.

El Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá presentar, dentro de los diez primeros días de cada año, las ternas a que se refiere la letra c) del artículo anterior. De dicha terna el Presidente de la República nombrará al ingeniero agrónomo que desempeñará el cargo en calidad de titular, así como a aquel que actuara de suplente. Si el Consejo no presentare las ternas referidas dentro del plazo señalado, el Presidente de la República podrá designar libremente a los ingenieros agrónomos, titulares y suplentes, que integrarán cada Tribunal.

Artículo 130. Créanse Tribunales Agrarios de Apelaciones que tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, La Serena, Santiago, Talca, Concepción, Valdivia y Punta Arenas, para conocer y fallar los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias definitivas que dicten los Tribunales Agrarios Provinciales que funcionen dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales. Su composición será la siguiente:

1) Dos Ministros de Corte de Apelaciones, designados anualmente por el Presidente de la República. Los Ministros de Corte de Apelaciones que integrarán cada Tribunal Agrario de Apelaciones serán designados en la siguiente forma:

para el de Iquique, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Antofagasta;

para el de La Serena, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Valparaíso;

para el de Santiago, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Valparaíso;

para el de Talca, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Santiago;

para el de Concepción, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Chillán;

para el de Valdivia, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Temuco, y

para el de Punta Arenas, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Valdivia;

2) Un ingeniero agrónomo designado anualmente por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Dicha terna deberá ser presentada dentro de los diez primeros días de cada año y de ella el Presidente de la República nombrará al ingeniero agrónomo que desempeñará el cargo en calidad de titular, así como aquel que actuará de suplente. Si el Consejo no presentare las ternas referidas dentro del plazo señalado, el Presidente de la República podrá designar libremente al ingeniero agrónomo titular y al suplente, que integrará cada Tribunal.

Conjuntamente y en la misma forma que los titulares, el Presidente de la República designará un suplente a cada uno de los Ministros que integrarán el Tribunal Agrario de Apelaciones.

Actuará de Secretario y Relator, el Secretario de la Corte de Apelaciones en cuya sede tiene su asiento el Tribunal. Si

hubiere más de un Secretario de Corte de Apelaciones, desempeñará el cargo aquél que designe el Tribunal Agrario de Apelaciones.

Artículo 131.El territorio jurisdiccional de los Tribunales Agrarios de Apelaciones será el siguiente:

el Tribunal de Iquique comprenderá las provincias de Tarapacá y Antofagasta;

el Tribunal de La Serena comprenderá las provincias de Atacama y Coquimbo;

el Tribunal de Santiago comprenderá las provincias de Valparaíso, Aconcagua, Santiago, O'Higgins y Colchagua;

el Tribunal de Talca comprenderá las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule;

el Tribunal de Concepción comprenderá las provincias de Ñuble, BíoBío, Arauco, Concepción y Malleco;

el Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé; y

g) el Tribunal de Punta Arenas com

prenderá las provincias de Aisén y Ma

gallanes.

Artículo 132.Será Presidente del Tribunal Agrario de Apelaciones el Ministro de Corte más antiguo de entre los que componen el Tribunal.

Artículo 133.Los Tribunales Agrarios Provinciales y los Tribunales Agrarios de Apelaciones entrarán en funciones en la fecha que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo.

Cada Tribunal Agrario Provincial y de Apelaciones deberá funcionar con la totalidad de sus miembros para conocer y fallar de los asuntos que le están encomendados. En caso de ausencia o impedimento de un miembro titular será reemplazado por su suplente, y si se ausentare o inhabilitare algún ingeniero agrónomo suplente integrará el Tribunal Agrario Provincial el Ingeniero Agrónomo Provincial y en el caso del Tribunal Agrario de Apelaciones, el ingeniero agrónomo que designe especialmente el Presidente de la República. Los acuerdos de ambos Tribunales se adoptarán por mayoría de votos y sus actos se regirán por lo dispuesto en los artículos 81, 83, 84, 85, 86 y 87 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que fueren aplicables.

Artículo 134.Las implicancias y recusaciones de los miembros que componen los Tribunales Agrarios Provinciales y de Apelaciones se regirán por el Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, la calidad de ingeniero agrónomo de la Administración Pública no será causal de implicancia o recusación.

Artículo 135.Los miembros de los Tribunales Agrarios Provinciales y el secretario relator gozarán, por audiencia a la cual concurran, de la misma remuneración que los abogados integrantes de Corte de Apelaciones, asignación que será compatible con cualquiera otra. En el caso de que se cree el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente del Tribunal Agrario Provincial, el Juez que lo desempeñe percibirá únicamente la remuneración asignada al cargo, a menos que la que estuviere percibiendo fuese superior.

El Oficial Primero del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que la Corte de Apelaciones respectiva determine, prestará servicios en el correspondiente Tribunal Agrario Provincial. Dicho funcionario gozará de una asignación mensual, compatible con cualquiera otra remuneración, ascendente a un sueldo vital mensual clase "A" para empleado particular del departamento . donde funcione el Tribunal,

Artículo 136. Los miembros de los Tribunales Agrarios de Apelaciones y el secretario relator gozarán, por audiencia a la cual concurran, de la misma remuneración que los abogados integrantes de la Corte Suprema, asignación que será compatible con cualquiera otra remuneración.

Prestará servicios en el Tribunal Agrario de Apelaciones el Oficial primero de

la Corte de Apelaciones en cuya sede éste funcione. Dicho funcionario gozará de una asignación mensual, compatible con cualquiera otra remuneración, ascendente a un sueldo vital mensual clase "A" para empleado particular del departamento donde funcione el Tribunal.

Artículo 137.• Los Tribunales Agrarios Provinciales tendrán competencia exclusiva para conocer de las siguientes materias:

De la reclamación que interpusiere el propietario de un predio expropiado en contra de la procedencia de la expropiación en los casos establecidos en los artículos 34 y 35;

De la reclamación que interpusiere el propietario de un predio expropiado en contra del acuerdo del Consejo Nacional Agrario que establezca una forma de pago distinta a aquella que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 48;

De las reclamaciones que se interpusieren en contra de cualquier tasación o estimación de valor efectuada por la Corporación de la Reforma Agraria en cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, con excepción de aquella a que se refiere el inciso segundo del artículo 56;

De la solicitud del propietario para que se suspenda la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria o la toma de posesión material del predio expropiado en los casos expresamente establecidos en la presente ley.

De la solicitud de la Corporación de la Reforma Agraria para que se le autorice a tomar posesión de un predio expropiado en conformidad al artículo 12, en los casos establecidos en el inciso cuarto del artículo 60;

De la procedencia y monto de la indemnización de perjuicios a que se refiere el artículo 60;

De la reclamación, que en conformidad al artículo 33, interpusiere el propietario de un predio expropiado, por no haa) bérsele reconocido el derecho de reserva establecido en los artículos 6º, 14 ó 55;

h) De la reclamación que, en conformidad al artículo 27, interpusiere la Corporación de la Reforma Agraria, en contra del propietario de un predio expropiado, cuando éste no se ajustare a las normas establecidas en el inciso primero de dicho artículo, para determinar la ubicación de los terrenos que constituyen la reserva o que queden excluidos de la expropiación en su caso;

i) De la reclamación que, en conformidad a los artículos 57 ó 58, interpusiere el propietario en contra de la resolución de la Corporación de la Reforma Agraria, que fijó definitivamente la superficie de la reserva o de los terrenos que queden excluidos de la expropiación o que deternó los ajustes a que hubieren lugar;

j) De la solicitud de la Corporación de la Reforma Agraria para que, en conformidad al inciso quinto del artículo 57, se reduzca la superficie que el propietario de un predio expropiado haya de conservar definitivamente en su dominio o para que dicho propietario le pague el valor de la diferencia de superficie;

k) De la reclamación que se interpusiere en contra del acuerdo del Consejo Nacional Agrario que no reconociere los derechos de adquisición establecidos en los artículos 15, 16 ó 59;

1) De la reclamación que interpusiere un comunero titular del derecho de adquisición establecido en el artículo 15, en caso que la superficie que la Corporación de la Reforma Agraria ofreciere venderle sea inferior a aquella a que tiene derecho;

m) De la reclamación que interpusiere el propietario de un predio expropiado, titular del derecho de adquisición establecido en el artículo 59, en caso que la superficie que la Corporación de la Reforma Agraria ofreciere venderle sea inferior a aquella a que tiene derecho;

n) De la solicittud de la Corporación de la Reforma Agraria o del Ministerio de

Agricultura interpuesta en conformidad a los artículos 22 ó 58, inciso octavo, con el objeto de que se declare caducada la inexpropiabilidad concedida conforme a los artículos 17, 19, 20 ó 58;

ñ) De la solicitud de la Corporación de la Reforma Agraria interpuesta en conformidad al artículo 73, con el objeto de que se declare caducado el título de dominio de un asignatario;

o) De la procedencia y monto de la indemnización de perjuicios a que se refiere el artículo 38;

p) De la solicitud de la Corporación de la Reforma Agraria para conceder facultades al interventor en el caso establecido en el artículo 75.

q) De la reclamación que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, interpusiere una cooperativa campesina en contra del acuerdo del Consejo Nacional Agrario que la declarare disuelta o en contra de la resolución de la Corporación de Reforma Agraria que determinó el valor de sus bienes y las condiciones de pago;

r) Aplicar, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria, la multa a que se refiere el artículo 155, y

s) De las cuestiones de agua a que se refieren los artículos 95, 97 y 110 de la presente ley y el artículo 293 del Código de Agua, con excepción de aquellas a que se refieren el inciso tercero del artículo 95 y el inciso segundo del artículo 97 de la presente ley.

Corresponderá al Tribunal Agrario Provincial conocer en primera instancia de las materias indicadas en las letras a), b), c), f), g), k), 1), m), n), ñ), o), p), q), r) y s) de este artículo. De las demás conocerá en única instancia.

En contra de las resoluciones de los Tribunales Agrarios Provinciales no procederá, recurso alguno, excepto el recurso de apelación para ante el Tribunal Agrario de Apelaciones, que sólo será admisible en contra de las sentencias definitivas que se dicten en aquellas materias que

los Tribunales Agrarios Provinciales deban conocer en primera instancia.

Artículo 138.Será competente para conocer de las reclamaciones que se interpongan ante los Tribunales Agrarios Provinciales, el de la provincia donde esté ubicado el inmueble expropiado, sin perjuicio de la prórroga de competencia. Si el predio estuviere situado en el territorio jurisdiccional de dos o más Tribunales Agrarios Provinciales podrá conocer de las reclamaciones cualquiera de ellos, pero radicado el asunto en uno de ellos, sólo éste podrá continuar conociendo de él.

Artículo 139.Las reclamaciones que se interpongan ante los Tribunales Agrarios Provinciales se tramitarán con arreglo a las normas establecidas para el juicio sumario en los artículos 682, 682, inciso primero, 685, 687, 688 y 690 del Código de Procedimiento Civil, a menos que expresamente se señale en esta ley otro procedimiento. En la audiencia a que se refiere el artículo 683, precitado, el Tribunal deberá en todo caso llamar a las partes a avenimiento. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se resolverá la contienda o se recibirá la causa a prueba. El término probatorio será de quince días y el plazo para presentar listas de testigos de cinco días. Será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En los juicios que se tramiten de conformidad con las disposiciones de la presente ley, con excepción de las establecidas en el Título V, sólo se podrá rendir prueba ante el Tribunal Agrario Provincial. Los hechos que sirvan de fundamento a una expropiación serán aquellos que existían al momento de ser acordada y el Tribunal en su sentencia no podrá considerar aquellos efectuados o acaecidos con posterioridad.

La redacción de las sentencias corresponderá al Presidente del Tribunal. En lo no previsto en la presente ley y

en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, regirán las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 140.El recurso de apelación en contra de las sentencias de primera instancia deberá interponerse ante el Tribunal Agrario Provincial en el plazo de cinco días, contado desde la notificación de la parte que lo entabla, el que se concederá, en el solo efecto devolutivo.

Al deducir el recurso, el apelante deberá fundarlo y exponer las peticiones concretas que formule respecto de la sentencia apelada.

El apelado podrá hacer las observaciones que convengan a sus derechos, antes de la remisión del proceso o dentro de los tres primeros días de su ingreso en el Tribunal Agrario de Apelaciones.

El Tribunal Agrario Provincial deberá remitir los autos al Tribunal Agrario de Apelaciones, dentro de tres días de concedido el recurso.

Artículo 141.Para interponer recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal Agrario Provincial que aplique una multa en conformidad a las disposiciones de la presente ley, deberá previamente consignarse en Arcas Fiscales la tercera parte de la multa, a menos que la multa sea a beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria, en cuyo caso el porcentaje referido se consignará previamente en alguna de las Oficinas de esa Institución.

Si el Tribunal Agrario de Apelaciones dejare sin efecto la multa, se devolverá al recurrente la consignación.

Artículo 142.Recibidos los autos por el Tribunal Agrario de Apelaciones, éste fallará la causa sin más trámite dentro de los diez días posteriores a la recepción del expediente. Las partes podrán solicitar del Tribunal que se proceda a la vista de la causa oyendo a los abogados. El Tribunal podrá acceder o no a la petición.

El conocimiento de las apelaciones se ajustará estrictamente al orden en que hu

bieran sido recibidos en el Tribunal los respectivos expedientes.

El Tribunal rechazará de plano toda petición para rendir prueba y devolverá, sin más trámite y en la misma forma, toda documentación que tenga ese objeto.

La redacción de los fallos estará a cargo de alguno de los Ministros de Corte integrantes del Tribunal.

Dictado el fallo, el expediente será devuelto dentro del segundo día al Tribunal de origen para el cumplimiento de la sentencia.

Artículo 143.Contra las sentencias de los Tribunales Agrarios de Apelaciones no procederá recurso alguno.

Artículo 144. Agréganse al artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales, los siguientes incisos finales:

"La queja deberá interponerse dentro del plazo fatal de tres días, aumentado en la forma que indica el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales.

En todo caso, la queja deberá verse y fallarse dentro de diez días hábiles de ingresado el recurso en la Secretaría de la Corte Suprema, sin audiencia de las partes. Se entenderá rechazada, si no se falla dentro de ese plazo.

En las quejas o recursos de quejas que incidan en resoluciones de los Tribunales Agrarios Provinciales o de los Tribunales Agrarios de Apelación, la Corte Suprema no podrá decretar orden de no innovar ni enervar los resuelto o fallado por alguno de estos tribunales."

Artículo 145. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria no estará obligado a comparecer personalmente "a declarar ante los Tribunales Ordinarios Especiales, pudiendo hacerlo por oficio.

Artículo 146.Autorízase al Presideate de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la vigencia de esta ley, dicte normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los Tribunales

Agrarios Provinciales y de Apelaciones, al procedimiento, gestiones de avenimiento, feriado de vacaciones y plazos dentro de los cuales los interesados deberán interponer sus reclamaciones, en lo que no estuviere previsto en esta ley.

Dentro del mismo plazo y en la misma forma el Presidente de la República señalará las disposiciones sobre expropiación de predios rústicos en actual vigencia que quedarán derogadas y las normas transitorias aplicables a expropiaciones hechas bajo la vigencia de la ley 15.020 de que estuvieren conociendo los Tribunales Agrarios creados por dicha ley y sobre liquidación de las indemnizaciones pendientes.

TITULO IX

De las Entidades Cooperadoras de la Reforma Agraria y de las Divisiones de Predios Rústicos por Particulares.

Artículo 147.Las Instituciones y Empresas del Estado podrán celebrar convenios con personas jurídicas que no persigan fines de lucro y cuyos fines concuerden con alguno de los objetivos que se indican en el inciso siguiente. Estas personas jurídicas, que tendrán la calificación de "Entidades Cooperadoras de la Reforma Agraria", deberán reunir, en cuanto a organización y funcionamiento, los requisitos que se fijen en el correspondiente Reglamento.

Los convenios podrán tener por objeto la habilitación y redistribución de tierras; la prestación de asistencia técnica, crediticia y educacional a los campesinos; la realización de determinados estudios, investigaciones o tareas; la construcción de viviendas campesinas y otras obras de interés social para el medio rural; la organización de facilidades de comercialización, y otros fines similares, conforme a la legislación de reforma agraria.

Las Entidades Cooperadoras de la Reforma Agraria gozarán de las mismas franquicias que se confieren a las sociedades auxiliares de cooperativas.

Artículo 148.Las personas naturales o jurídicas que realicen parcelaciones de predios rústicos podrán acogerse a las franquicias tributarias establecidas en el decreto con fuerza de ley R. R. A. Nº 14, de 1963, en las condiciones que en cada caso determine la Corporación de la Reforma Agraria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que cada parcela que se forme de la división del predio rústico constituya una unidad agrícola familiar sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68; b) que se enajene la totalidad de las unidades a campesinos que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 66 y 68; c) que el precio y demás condiciones de venta de las parcelas, incluidos los reajustes e intereses, si los hubiere, sean aprobados por la Corporación, y d) que las parcelaciones de terrenos de aptitud exclusivamente forestal o agrícola no arables cubiertos de bosques, se realicen de acuerdo con la legislación forestal.

Los adquirentes de las parcelas resultantes de la división quedarán sometidos a las obligaciones, prohibiciones y sanciones que establezca el Reglamento.

TITULO X

Disposiciones Generales

CAPITULO I

De las Sociedades y de las Comunidades

Artículo 149.Por exigirlo el interés nacional, prohíbese la formación de sociedades anónimas y de sociedades en comandita por acciones que tengan por objeto principal o accesorio la explotación agrícola o ganadera.

Esta prohibición no afectará a las sociedades anónimas que tengan por objeto principal la habilitación de nuevas tierras

y su subsecuente explotación en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aisén o Magallanes

Los decretos supremos que autoricen la existencia de las sociedades a que se refieren los incisos precedentes se dictarán previo informe del Ministerio de Agricultura.

Artículo 150.Por exigirlo el interés nacional, prohíbese la adquisición de predios rústicos por parte de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones. Esta prohibición no afectará a las sociedades anónimas existentes a la fecha de vigencia de esta ley cuyo objeto sea la explotación agrícola o ganadera ni a las autorizadas conforme a las disposiciones del artículo 149, cuando se trate de tierras destinadas a ser habilitadas para la producción. Con todo, las sociedades señaladas en el inciso segundo de ese artículo sólo podrán adquirir dichas tierras en las provincias en él indicadas.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán adquirir predios rústicos, siempre que estén constituidos en su totalidad por terrenos de aptitud exclusivamente forestal, las sociedades anónimas que tengan por objeto la forestación de dichos terrenos y su subsecuente explotación.

Artículo 151.Las comunidades en cuyo haber común hayan en dominio predios rústicos, con excepción de las originadas por sucesión por causa de muerte o por disolución de la sociedad conyugal, deberán poner término a la indivisión, respecto de dichos predios, dentro del plazo de dos años contado desde que se originen.

En el caso de comunidades existentes a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, el plazo señalado se contará desde esa fecha.

Artículo 152.Los pactos de indivisión, presentes o futuros, no afectarán en ningún caso a los predios rústicos comprendidos en una comunidad. En consecuencia,

todo comunero puede pedir, en cualquier momento, el término de la indivisión sobre dichos predios.

Artículo 153. Las disposiciones del presente Capítulo no serán aplicables a las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama regidas por el D.F.L. R.R.A. Nº 19, de 1963, ni a las tierras comunes indígenas regidas por la ley 14.511, ni a las comunidades constituidas según Decreto Ley 153, de 1932, ni a aquellas comunidades tradicionales que determine el Presidente de la República por decreto supremo dictado en el plazo de ciento ochenta días contado desde la vigencia de esta ley.

Asimismo, las disposiciones de los artículos 151 y 152 no serán aplicables a las comunidades sobre terrenos de aptitud exclusivamente forestal o terrenos agrícolas no arables, cuando unos u otros estén cubiertos de bosques artificiales o de bosques naturales sometidos a un plan de ordenación aprobado por el Ministerio de Agricultura.

Tampoco serán aplicables las disposiciones del presente Capítulo a las tierras que se asignen en copropiedad por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a los artículos 62 y 64 de la presente ley.

CAPITULO II

De las Declaraciones y de los Registros

Artículo 154.La Corporación de la Reforma Agraria podrá requerir a los propietarios de predios rústicos, por avisos publicados en la forma que determine el Reglamento, para que dentro del plazo que en el aviso se señale, el que no podrá ser inferior a 30 días, y del modo que la Corporación establezca, presente declaraciones juradas por escrito ante las autoridades que el mismo Reglamento señale, en las que se indiquen las superficies de predios rústicos de que sean dueños en la totalidad del territorio del país, con la ubicación de cada uno de ellos, tipos de cultivos que en ellos se realicen y otros antecedentes que la Corporación de la Reforma Agraria determine.

En el caso de aquellos predios de su propiedad que se encuentren dados en arrendamiento o mediería o cedidos para su explotación por terceros, en virtud de contratos, escritos o no, dichos propietarios deberán declarar, además, la fecha de celebración del contrato, su duración, sus principales estipulaciones y todos aquellos otros datos que la Coraporación de la Reforma Agraria requiera.

Cuando se trate de sociedades, éstas deberán declarar, además, los nombres de sus socios, así como los aportes y los derechos de ellos en la sociedad.

La Corporación de la Reforma Agraria podrá, asimismo, requerir a los tenedores de predios rústicos para que presenten declaraciones juradas por escrito en las que expresen los contratos, escritos o no, en virtud de los cuales se encontraren explotándolos, la ubicación y extensión de los predios, los tipos de cultivos que realicen y todos aquellos datos que la Corporación determine.

La Corporación de la Reforma Agraria podrá requerir la presentación de las referidas declaraciones en la totalidad del país, en determinadas regiones o zonas de él, o por parte de los propietarios o tenedores de predios rústicos de determinadas características.

Las autoridades que reciban esas declaraciones deberán siempre dar recibo.

Los que no formularen las declaraciones a que se refiere este artículo o las hicieren incompletas o falsas serán sancionados con una multa de hasta el 10% del avalúo para los efectos de la contribución territorial de los predios respecto de los cuales no formularen declaración o la formularen incompleta o falsa, sin perjuicio de que la Corporación de la Reforma Agraria pueda obtener los datos y antecedentes requeridos de otras fuentes. En este último caso, los acuerdos o resoluciones

que dicte la Corporación sobre la base de los datos por ella reunidos se considerarán definitivos y no podrán ser impugnados por el propietario ante las autoridades administrativas o judiciales. Corresponderá aplicar la multa referida al Tribunal Agrario Provincial, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria. Los que formularen declaraciones manifiestamente falsas serán penados, además, con presidio menor en su grado medio.

Artículo 155.El Secretario General de la Corporación de la Reforma Agraria tendrá el carácter de ministro de fe pública encargado de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos en que intervenga la Corporación de la Reforma Agraria y que ante él se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren y de practicar las demás diligencias que las leyes le encomienden.

Este funcionario deberá, además, llevar un registro de todos aquellos decretos, acuerdos y resoluciones que afecten a predios rústicos y que se dicten en virtud de la presente ley, con excepción de los que se refiere el Título V.

Los instrumentos que ante él se otorgaren se escribirán dactilográficamente en cuadernillos de papel simple de diez fojas cada uno. Los protocolos que así se formen deberán entregarse al Archivero Nacional cada vez que tengan más de treinta años.

El Secretario General deberá tener la calidad de abogado y en caso de que faltare o estuviere impedido para el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, designará a un abogado funcionario de dicha Corporación para que lo reemplace mientras dure el impedimento.

El Secretario General no podrá cobrar derechos de ninguna especie por el desempeño de las funciones que la presente ley le encomienda, sin perjuicio de que la Corporación pueda cobrar a los peticionarios los gastos en que incurra con motivo de la prestación de estos servicios.

En todo lo no modificado por la presente ley, serán aplicables las disposiciones del artículo 401 Nºs. 1, 7, 8, 9 y 10 y las de los Capítulos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Párrafo 7 del Título XI, excepto lo dispuesto en los artículos 414, 417 y 420, todos del Código Orgánico de Tribunales.

CAPITULO III

Disposiciones varias

Artículo 156.En caso de que por cualquier motivo se paralizaren las faenas de explotación de un predio rústico, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de ellas, con intervención de las autoridades civiles las que podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública.

El interventor tendrá todas las facultades que sean necesarias para continuar la explotación del predio y tomará a su cargo las gestiones para dar solución al conflicto.

Decretada la reanudación de faenas, el personal de obreros y empleados volverá al trabajo en condiciones que no podrán ser inferiores a las que regían al tiempo de plantearse el conflicto.

Artículo 157.La declaración de zonas urbanas o de uso no agrícola, o la ampliación de las existentes, requerirá de informe previo del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de 90 días.

Artículo 158.En los casos en que la presente ley sanciona con la nulidad determinados actos o contratos, la Corporación de la Reforma Agraria será titular de la acción de nulidad, sin perjuicio de la que corresponda a otros titulares.

Artículo 159. La Corporación de la Reforma Agraria estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos. Cuando la Corporación celebrare algún acto o contrato afecto al impuesto establecido en la ley 12.120 y sus modificaciones posteriores, relativo a un bien sometido a régimen de fijación de precios por alguna disposición legal, podrá incluir, en su propio beneficio, en el precio o valor de la cosa transferida, una suma igual al monto del impuesto, a menos que el acto o contrato lo celebrare con algún campesino o cooperativa campesina.

Artículo 160.De las mismas exenciones establecidas en el artículo anterior gozarán las sociedades que se constituyan entre la Corporación de la Reforma Agraria y campesinos o cooperativas campesinas. Respecto de aquellas constituidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán de dichas exenciones a partir de la fecha de su constitución.

Para los actos o contratos celebrados por campesinos asignatarios de tierras con Instituciones o Empresas del Estado, sólo se les exigirá su cédula de identidad y la comprobación de estar inscritos en los Registros Electorales o la circunstancia de encontrarse exentos de esta última obligación.

Artículo 161.El producto de las multas que establece la presente ley, con excepción de las señaladas en el Título V, ingresará al patrimonio de la Corporación de la Reforma Agraria.

Siempre que se establezca que una multa es a beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria, se consignará directamente en alguna de las Oficinas de esa Institución, la que deberá otorgar el comprobante correspondiente.

Artículo 162.En aquellos casos en que conforme a esta ley superficies de terrenos hayan de expresarse en hectáreas de

riego básicas, las superficies en hectáreas de las diferentes categorías de terrenos se convertirán a hectáreas de riego básicas multiplicándolas por los coeficientes que se señalan en la tabla que se inserta en este mismo artículo, para las diferentes categorías de terrenos existentes en cada provincia, región y zona.

Para los efectos de la conversión de superficies de terrenos a hectáreas de riego básicas, los terrenos regados por riego mecánico por elevación se computarán como de secano cuando el desnivel entre la fuente de donde proviene el agua y las tierras que se riegan por este medio sea superior a cuatro metros siempre que no haya posibilidad racional de regar por gravitación. En el caso de riego con aguas subterráneas, para medir el desnivel indicado anteriormente, se considerará el espejo de agua en régimen normal de trabajo de la bomba.

En lo que respecta a las provincias de Antofagasta, Chiloé, Aisén y Magallanes, autorízase al Presidente de la República para fijar para esas provincias, las superficies, en hectáreas, que equivalen a 80 hectáreas de riego básicas así como los coeficientes de conversión de las superficies de las diferentes categorías de terrenos a hectáreas de riego básicas, teniendo en cuenta la características especiales de cada sector agrícola en particular.

Corresponderá al Consejo Nacional Agrario aplicar el cuadro que sigue y determinar, en cada caso, la superficie equivalente a 80 hectáreas de riego básicas para los efectos de la presente ley.

CATEGORIAS

DE

TERRENOS

COLUMNA 1

Superficie

en Has. "que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2

Coeficiente de conversión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas,

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás. de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

COLUMNA I

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás. de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

TARAPACA ATA CAMA C O Q U I M B O

I.1. Valle del Lluta

Suelos planos regados . . 100 0,800

2. Valle de Azapa

Suelos planos regados . . 40 2,000

II.A. Valle del Río Copiapó

1. De Copiapó al interior

Suelos planos regados .. 80 1,000

2. De Copiapó a la Chimba

Suelos planos regados .. 50 1,600

3. De la Chimba a la Costa

Suelos planos regados . . 250 0,320

B.Valle del Río Huasco

1. Vallenar al interior

Suelos planos regados . . 60 1,333

2. Vallenar a Freirina

Suelos planos regados . . 90 0,889

3. Freirina hacia la Costa

Suelos planos regados . . 120 0,667

III.A. Hoya Río Elqui

1. Zona Vicuña al Interior

Suelos regados 30 2,667

2. Zona entre Vicuña y La

Serena

Suelos regados 80 1,000

3. Zona Costera de La Se

rena

Suelos regados 100 0,800

B. Hoya del Río Limarí

1. Ovalle hacia la Costa

a) Suelos aluviales re

cientes y regados ... 100 0,800

b) Llanos regados .... 200 0,400

2. Ovalle hacia el interior

Suelos regados 40 2,000

C. Hoya del Río Choapa

1. Illapel a la Costa

Suelos regados 60 1,333

2. Illapel al interior

Suelos regados 40 2,000

D. Terrazas costeros 5.000 0,016

E. Cordilleras y serranías 10.000 0,008

CATEGORIAS

DE

TERRENOS

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas,

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás, de los diferentes terrenos, a

Has. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Hás, que

equivale a 80

Hás, de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás. de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Has. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás. de los

diferentes

terrenos, a

Hás. de riego básicas.

ACONCAGUA VALPARAISOSAN T I A G O

I.Cordillera 6.000 0,013 6.000 0,013

II.Precordillera y valles

interiores

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona . . 150 0,533 120 0,667

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para les

cultivos de la zona . . 310 0,258 '250 0,320

b) Secano 1.000 0,080 950 0,084

2. No arables 2.000 0,040 2.000 0,040

III.Llano Central

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona ... 80 1,000

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona .. 170 0,470

b) Secano 950 0,084

2. No arables 2.300 0,035

IV.Valles y cerros de la

Costa

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona . . 100 0,800 100 0,800 100 0,800

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona . . 210 0,381 210 0,381 210 0,381

b) Secano 800 0,100 500 0,160 500 0,160

2. No arables 1.900 0,042 1.900 0,042 1.900 0,042

3. Cerros 3.000 0,027 3.000 0,027 3.000 0,027

V.Zonas Especiales

1.Valle del Aconcagua

A.Arables

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona . . 50 1,600 40 2,000

CATEGORIAS

DE

TERRENOS

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás. de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Has. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás. de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás. de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

ACONCAGUA VALPARAISO SANTIAGO

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona .. 120 0,667 150 0,533

b) Secano 500 0,160 500 0,160

B.No arables 1.900 0,042 1.900 0,042

2.Valles de Petorca y La

Ligua

A.Arables

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona . . 50 1,600

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona . . 170 0,470

b) Secano 800. 0,100

B.No arables 2.000 0,040

3.Suelos arables de riego

de la Provincia de Santia

go, correspondientes a los

siguientes distritos de las

comunas que se señalan:

Nºs 1 y 3 de Colina; 1, 2,

3 y 4 de Quilicura; 3, 4 y

5 de Conchalí; 3 y 4 de

Renca; 2 y 3 de Barran

cas; 1, 2 y 4 de Q. Nor

mal ; 1, 2, 4, 5 y 6 de Mai

pú; 4, 5 y 8 Ñuñoa; 1, 2,

3 y 4 de Las Condes; 1,

2 y 3 de La Granja; 1 y

2 de La Florida; 4 de San

Miguel; 1 y 3 de La Cis

terna; 3, 4, 5, 6 y 7 de

San Bernardo; 1, 2 y 3

de Calera de Tango; 1 y

3 de Peñaflor 40 2,000

4.Suelos regados salinos

alcalinos de las comunas

de Lampa y Colina .... 150 0,533

CATEGORIAS

DE

TERRENOS

COLUMNA X

Superficie

en Has. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Has. de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2

Coeficiente de conversión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas,

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.

O'HIGGINS COLCHAGUA C V RICO

I.Cordillera 6.000 0,013 6.000 0,013 6.000 0,013

II.Precordillera y valles

interiores

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona .. 150 0,533 160 0,500 180 0,444

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona .. 310 0,258 330 0,242 350 0,228

b) Secano 900 0,089 950 0,084 950 0,084

2. No arables 2.000 0,040 2.200 0,036 2.200 0,036

III.Llano Central

1. Arables

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona . . 80 1.000 90 0,889 100 0,800

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona .. 170 0,470 190 0,421 210 0,381

b) Secano 900 0,089 800 0,100 0.100 0,800

2.No arables 2.200 0,036 2.200 0,036 2.200 0,036

IV.Valles y cerros de la

Costa

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona . . 100 0,800 120 0,667 130 0,615

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona . . 220 0,364 250 0,320 270 0,296

b) Secano 500 0,160 550 0,145 550 0,145

2. No arables 1.900 0,042 1.900 0,042 1.800 0,044

3. Cerros 3.000 0,027 3.000 0,027 3.000 0.027

V.Zonas Especiales

5. Suelos arables de riego

de las comunas de Peumo

y San Vicente de Tagua

50 1,600

CATEGORIAS

DE

TERRENOS

COLUMNA 1

Superficie

en Hás, que

equivale a 80

Hás, de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás. de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás, de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Hás, de los diferentes terrenos, a Hás, de riego básicas.

TAL C A LINARES MAULE

I.Cordillera 6.000 0,013 4.500 0,018

II.Precordülera y valles

interiores

1.Arables

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona .. 200 0,400 •

a) 2. Con serias limita

ciones para los culti

vos de la zona 380 0,210

b) Secano 950 0,084 750 0,107

2.200 0,036 2.200 0,036

III.Llano Central

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona .. 120 0,667 140 0,571

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona . . 250 0,320 280 0,286

b) Secano 900 0,089 950 0,084

2. No arables 2.200 0,036 2.200 0,036

IV.Valles y cerros de la

Costa

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona .. 150 0,533 200 0,400

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona .. 310 0,258 360 0,222

b) Secano 600 0,133 550 0,145

2. No arables 1.800 0,044 1.500 0,053

3. Cerros 3.000 0,027 2.800 0,029

CATEGORIAS

DE

TERRENOS

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás, de riego

básica.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Has. de los diferentes terrenos, a Has. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de ríego básicas.

Ñ U B L E CONCEPCION ARA U C 0

I.Cordillera 4.500 0,018

II.Precordillera y valles

interiores

750 0,107

2. No arables 2.000 0,040

III.Llano Central

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona . . 160 0,500 170 0,470

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona . . 310 0,258 320 0,250

b) Secano 900 0,089 900 0,089

2. No arables 2.000 0,040 2.000 0,040

IV.Valles y cerros de la

Costa

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona . . 220 0,364 170 0,470 300 0,267

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona . . 380 0,210 300 0,267 400 0,200

b) Secano 600 0,133 500 0,160 550 0,145

2. No arables 1.500 0,053 1.200 0,067 1.500 0,053

3. Cerros 2.800 0,029 2.300 0,035 2.800 0,029

CATEGORIAS DE

TERRENOS

COLUMNA 1

Superficie

en Hás, que

equivale a 80

Hás, de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás, de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Has. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas,

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Hás, de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Hás, que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.

B I O B I O M A L L E C O CAUTIN

I.Cordillera 4.500 0,018 5.500 0,015 5.500 0,015

II.Precordillera y valles

interiores

1. Arables 700 0,114 700 0,114 650 0,123

2. No arables 2.000 0,040 2.000 0,040 2.000 0,040

III.Llano Central

1. Arables

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona . . 170 0,470 210 0,380 250 0,320

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona . . 320 0,250 380 0,210 400 0,200

b) Secano 600 0,133 650 0,123 550 0,145

2. No arables 1.800 0,044 1.800 0,044 1.800 0,044

IV.Valles y cerros de la

Costa

a) Riego

a) 1. Aptos para los

cultivos de la zona . . 300 0,267

a) 2. Con serias limita

ciones físicas para los

cultivos de la zona. . 450 0,178

650 0,123

"2. No arables 2.100 0,038 2.100 0,038 1.800 0,044

3. Cerros 3.000 0,027 3.000 0,027 3.000 0,027

V.Zonas Especiales

S. Suelos arables de riego

de la Comuna de Angol 120 0,667

CATEGORIAS

DE

TERRENOS

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Has. de riego

básicas.

COLUMNA 2

Coeficiente de conversión de la superficie en Hás, de los diferentes terrenos, a Has. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

en Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente do conversión de la

superficie en

Hás. de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

COLUMNA 1

Superficie

Hás. que

equivale a 80

Hás. de riego

básicas.

COLUMNA 2 Coeficiente de conversión de la

superficie en

Hás. de los diferentes terrenos, a

Hás. de riego básicas.

VALDIVIA OSORNO LLANQUIHUE

I.Cordillera . 7.000 0,011 7.000 0,011 7.000 0,011

II.Precordillera y valles interiores

1. Arables 700 0,114 600 0,133 600 0,133

1.700 0,047 1.700 0,047 1.700 0,047

III.Llano Central

1. Arables 600 0,133 500 0,160 550 0,145

2. No arables 1.500 0,053 1.500 0,053 1.500 0,053

IV.Valles y cerros de la Costa

1. Arables 650 0,123 700 0,114 700 0,114

2. No arables ... . 1.500 0,053 2.100 0,038 2.100 0,038

2.800 0,029 3.800 0,021 3.800 0,021

Artículo 163.Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, dicte normas sobre las siguientes materias:

Arrendamiento y otras formas de explotación por terceros, y medierías;

Régimen previsional aplicable a los beneficiarios de tierras asignadas conforme a las disposiciones del Artículo 62;

Régimen de las cooperativas;

Régimen de participación de obreros y empleados en las utilidades provenientes de la explotación de predios rústicos ;

Régimen de la propiedad familiar agrícola;

f) Aldeas campesinas, y

g) Regularización, constitución e ins

cripción de títulos de dominio de peque

ñas propiedades agrícolas en los casos que

por Cualquier inconveniente su dominio

no haya podido ser legalizado.

Artículo 164.Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 29º, 30º, 31º, 52º, 33º, 46º, 47º y 67º de la ley Nº 15.020.

Los Decretos con Fuerza de Ley R.R.A. Nºs. 2, 5, 6 y 20, de 1963, se mantendrán vigentes hasta que el Presidente de la República dicte las normas a que se refiere el artículo 163. El Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. Nº 9, de 1963, se mantendrá vigente, en relación con las expropiaciones efectuadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, hasta que el Presidente de la República haga uso de la facultad que se le confiere en el inciso segundo del artículo 146.

Autorízase al Presidente de la República para que establezca un texto defidisposiciones de esta ley aquellas dispositivo que armonice y coordine con ¡as siciones de la ley Nº 15.020 y de los Decretos con Fuerza de Ley R.R.A. dictados de acuerdo con ella, que continúan en vigencia.

Suprímese el inciso segundo y la última frase del inciso tercero, reemplazando la coma (,) por un punto (.) del artículo 22 del DFL. R.R.A. Nº 11, de 1963.

Artículo 165.Los campesinos que celebren convenios de explotación de tierras con la Corporación, estarán obligados a imponer en el Servicio de Seguro Social por el salario mínimo, durante el tiempo de duración de dichos convenios, en las mismas condiciones y con iguales derechos que los imponentes obligados de ese Servicio.

Las imposiciones en su totalidad serán efectuadas por la Corporación ó por la persona jurídica formada por ésta con los campesinos y cargadas al término del ejercicio, a los gastos generales de la explotación.

Los asignatarios de tierras estarán obligados a acogerse como imponentes al Servicio de Seguro Social en las mismas condiciones que los imponentes voluntarios, salvo que la Corporación los autorice expresamente para liberarse de esta obligación.

Artículo 166.Los gastos que demande el funcionamiento de los Tribunales Agrarios creados en la presente ley se financiarán con la economía que se produzca al suprimir el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 146, los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias a que se refiere la ley Nº 15.020, y con el mayor rendimiento que proporcione la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado en actual vigencia.

Artículo 167.Las parcelas que la ex Caja de Colonización Agrícola o la Corporación de la Reforma Agraria hubieren entregado a título provisorio o transferido definitivamente y que esta última recupere o haya recuperado en conformidad a la ley, se reasignarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente ley.

Artículo 168.Las donaciones de pre

dios rústicos que se hagan en favor de los campesinos y siempre que no excedan de tres unidades agrícolas familiares por cada jefe de familia, o que se hagan en favor de la Corporación de la Reforma Agraria, no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.

Para que las donaciones que se hagan a campesinos puedan gozar de los beneficios establecidos en este artículo, deberán ser autorizadas previamente por la Corporación de la Reforma Agraria.

Los campesinos que adquieran estos predios rústicos no podrán dividirlos, ni enajenarlos dentro del plazo de 15 años contado desde la inscripción del respectivo título de dominio, sin previa autorización de la Corporación de la Reforma Agraria.

Artículo 169.El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de su vigencia.

Artículo 170.Las disposiciones de la presente ley que requieran para su aplicación la enmienda previa de determinadas disposiciones de la Constitución Política del Estado, entrarán en vigencia una vez publicada la Reforma Constitucional que las haga procedentes.

Artículo 171.Los obreros que trabajen en la ganadería de la provincia de Magallanes, no podrán percibir salarios inferiores a los fijados en los convenios del trabajo entre la Asociación de Ganaderos y los sindicatos legalmente constituidos en esa provincia.

Artículo 172.Autorízase al Presidente de la República para transferir como aporte extraordinario a la Corporación de la Reforma Agraria, los terrenos de propiedad fiscal aptos para el cumplimiento de los fines contemplados en la letra n) del artículo 8º del D.F.L. Nº RRA. 11 del año 1963.

Artículo 173.Las expropiaciones de terrenos de particulares que deban efectuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la ley 14.511, se regirán por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a la indemnización y forma de pago de ésta, así como a la toma de posesión material del predio expropiado. La indemnización se pagará con un 1% al costado y el saldo en treinta cuotas anuales iguales. El 70% del valor de cada cuota del saldo de la indemnización se reajustará a la fecha de su pago en proporción a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al por mayor, calculado por la Dirección de Estadística y Censos. Para estos efectos, se comparará el promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha del decreto de expropiación, con el promedio de los índices mensuales del año calendario inmediatamente anterior al año en que se pague la respectiva cuota. Cada cuota devengará un interés del 3% anual que se calculará sobre su monto y sobre el 50% de su reajuste. Los intereses se pagarán conjuntamente con las respectivas cuotas.

Artículo 174.En relación con las colonias indígenas a que se refiere el Título X del D.F.L. RRA. Nº 11, de 1963, se mantendrá vigente lo dispuesto en los artículos números 170, 173, inciso 3º, 175, 180, 181 y 182 de ese cuerpo legal, aplicándose en lo demás las disposiciones de la presente ley.

La asignación de las tierras se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.

Artículo 175.El Instituto de Desarrollo Agropecuario o la Dirección de Asuntos Indígenas, cuando circunstancias técnicas así lo aconsejen, podrán promover el trabajo en común de las tierras pertenecientes a una comunidad indígena no dividida y la constitución de cooperativas campesinas.

Artículo 176. Agrégase a la ley Nº 13.908, de 1959, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...Los arrendatarios de lotes fiscales situados al sur del Canal Beagle podrán optar a la compra de los mismos sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece esta ley y sus decretos reglamentarios.

El interesado sólo deberá acreditar ser arrendatario y chileno, acompañando a su presentación, una copia autorizada del contrato y su certificado de nacimiento.

El Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, fijará el precio y demás condiciones a que se sujetará la compraventa."

Artículo 177.Facúltase a las Cajas de Previsión para que, en caso que algún imponente resultare asignatario de la Corporación de la Reforma Agraria puedan hacerle préstamos a fin de que pague su valor.

Artículo 178.A contar desde la fecha de vigencia de esta ley, los préstamos agrícolas reajustables que conceda la Corporación de Fomento de la Producción, se reajustarán en sus montos, para los efectos de los servicios, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. El porcentaje de aumento o disminución de cada servicio, resultará de comparar el índice respectivo correspondiente al mes en que se formalice el contrato con el último de que se disponga a la fecha en que se practique la liquidación para el cobro de cada servicio.

Respecto de los créditos para la misma finalidad, ya otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a la fecha de vigencia de esta ley, se observarán las siguientes normas:

Aquellos cuyos servicios estuvieren al día, se reajustarán en lo sucesivo, en cuanto a sus saldos pendientes, aplicando el mismo índice que señala el inciso primero, cualquiera que haya sido la forma de reajustabilidad pactada en el contrato;

Los créditos morosos a la fecha de esta ley se sujetarán al mismo sistema de reajustabilidad que indica el número anterior, siempre que los deudores de ellos, dentro del plazo de dos meses contado desde la publicación de esta ley, se pongan al día en el cumplimiento de sus obligaciones atrasadas, y

c) Vencido el plazo que establece la letra precedente sin que se llene la exigencia allí contemplada, los préstamos morosos seguirán afectos al régimen de reajustabilidad originariamente convenido.

Artículo 179.Modifícase el artículo 9° del Decreto Nº 1093, del 8 de abril de 1964, del Ministerio de Justicia, que concedió personalidad jurídica a la Corporación denominada "Instituto de Investigaciones Agropecuarias" y sustituyase en dicho artículo la composición del Consejo Directivo por la siguiente:

El Ministro de Agricultura o en su ausencia el Subsecretario de Agricultura, que lo presidirá.

El Director Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias.

El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero.

El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, o la persona que él designe.

El Gerente Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción.

El Gerente del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados.

El Director del Departamento de Extensión Agrícola del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero.

h) El Director del Departamento Forestal del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero.

i) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile.

j) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica.

k) El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile.

1) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción.

m) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica de Valparaíso.

n) Un representante de la Universidad Austral.

Artículo 180.El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará anualmente o cada vez que las circunstancias lo exijan, el valor del dólar que servirá de coeficiente para determinar el precio del dólar de los repuestos internados al país.

El mismo Ministerio determinará, en moneda nacional, los precios de venta al por mayor y al detalle de los repuestos que se importen para su distribución al público.

Artículo 181.Los valores y precios a que se refiere el artículo anterior serán determinados mediante decreto que deberá llevar la firma de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 182. Se entenderá por repuesto, para los efectos de la presente ley; los implementos o piezas necesarias para reparar las maquinarias agrícolas o industriales, como asimismo, los vehículos motorizas para el transporte de pasajeros y carga y, en general, para todas aquellas máquinas que utilicen combustibles de bencina y petróleo y sus derivados.

Artículo 183.Toda persona natural o jurídica que comercie en repuestos estará obligada a exhibir al público las listas de precios de los repuestos autorizados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La infracción a esta disposición será sancionada, la primera vez, con una multa de un medio sueldo vital anual escala A, del departamento de Santiago y, en caso do reincidencia con un sueldo vital anual.

Artículo 184.La infracción a la resolución de la autoridad a que se refiere el inciso 2? del artículo 180 será castigada, la primera vez, con una multa equivalente al doble del valor en que se hubiere vendido el repuesto respectivo y, en caso de

reincidencia, se aplicará la pena de clausura del local o establecimiento comercial de que se trate.

Artículo 185.Las sanciones establecidas en la presente ley serán aplicadas por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal que corresponda.

Artículo 186. El procedimiento con arreglo al cual se sustanciarán estos procesos será el establecido en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal denominado "Del Procedimiento sobre Faltas", con las siguientes modificaciones :

Las denuncias sólo podrán presentarse por el perjudicado o por el funcionario que designe la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

El Juez deberá solicitar siempre informe a la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y

No se aplicará respecto de estos procesos lo dispuesto en el artículo 564 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 187.El Presidente de la República dictará dentro del plazo de 120 días un reglamento para la aplicación de los artículos 180 a 186, de la presente ley.

TITULO XI

Del Sector Agrícola y sus instituciones

Capítulo I

Del Sector Agrícola

Artículo 188.Para los efectos de la presente ley, se entenderá por sector agrícola el conjunto de servicios, instituciones, empresas del Estado u otras personas jurídicas en las cuales el Estado tenga participación o aporte de capital, que realicen actividades de planificación, investigación, asistencia técnica y crediticia, inversiones en infraestructura y administración de las mismas, provisión de insumos y equipos, comercialización, habilitación de suelos y conservación de recursos naturales, control legal, sanitario y de calidad, de capacitación y educación rural, a otras actividades no enunciadas anteriormente, pero que, directa o indirectamente estén relacionadas con ellas, y que se efectúen en los campos de producción agrícola ganadera, forestal y pesquera; de suelos, aguas, clima; y comunidad rural.

Artículo 189.El Presidente de la República determinará anualmente, a proposición del Ministro de Agricultura, qué organismos del Estado serán incluidos dentro del sector agrícola.

Artículo 190.El Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada en forma exclusiva de la planificación y control de las actividades que el Estado efectúe para el desarrollo de la agricultura. Le corresponde, asimismo, la coordinación de las acciones que realicen las entidades comprendidas dentro del sector agrícola

El Presidente de la República fijará las normas sobre coordinación de la labor del Ministerio de Agricultura con la de los organismos del sector agrícola y otros Ministerios, servicios o instituciones que tengan atribuciones relacionadas con el desarrollo de la agricultura.

Artículo 191.Corresponderán al Ministro de Agricultura en forma exclusiva, además de sus actuales funciones, las. siguientes respecto del sector agrícola:

Aprobar los planes generales o regionales de desarrollo agrícola, ganadero, forestal o pesquero, previo informe de la Oficina de Planificación Agrícola.

Pronunciarse acerca de las políticas de precios, créditos, tributación, comercialización y otras, que adopte el Gobierno en relación con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

Aprobar previamente los programas y correspondientes proyectos de presupuestos, así como peticiones de aporte o subvenciones fiscales, que los organismos del sector agrícola presenten a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la planificación y coordinación de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

Revisar y aprobar todo anteproyecto de ley cuyo contenido diga relación directa o indirecta con actividades propias del sector agrícola y que se genere en los organismos de dicho sector.

CAPITULO II.

Consejo Nacional de Crédito AgrícolaArtículo 192.Créase el Consejo Nacional de Crédito Agrícola el que tendrá por objeto: estudiar, planificar, orientar y coordinar todo lo relacionado con el crédito agrícola que se otorgue o se aplique a través del Banco del Estado, Gerencia Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción, Corporación de la Reforma Agraria e Instituto de Desarrollo Agropecuario. Todo ello sin perjuicio de la política crediticia y monetaria que compete al Banco Central de Chile.

Artículo 193.El Consejo Nacional de Crédito Agrícola estará integrado por las siguientes personas:

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;

El Presidente del Banco Central de Chile;

El Presidente del Banco del Estado de Chile;

d) El Vicepresidente Ejecutivo de la

Corporación de la Reforma Agraria;

e) El Vicepresidente Ejecutivo del Ins

tituto de Desarrollo Agropecuario;

f) El Vicepresidente Ejecutivo de la

Corporación de Fomento de la Producción ;

g) El Jefe de la Oficina de Planificación

Agrícola, quien actuará además como Se

cretario Ejecutivo del Consejo.

En caso de faltar el Consejero señalado en la letra a), presidirá el que siga en el

orden de precedencia señalado en este artículo.

Artículo 194.El Consejo se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura.

Artículo 195.Corresponderá al Consejo Nacional de Crédito Agrícola proponer:

Planes generales para la aplicación y el otorgamiento del crédito agrícola, sistemas de control de la ejecución de estos planes y las modificaciones que estime conveniente efectuar de acuerdo con los trabajos de evaluación periódica que efectúe el Ministerio de Agricultura a través de la Oficina de Planificación Agrícola;

Normas y prioridades a que deberá ajustarse el crédito agrícola en el país para su consideración por el Banco Central de Chile.

La determinación de límites de acción dentro de los cuales deban actuar los organismos estatales o de administración autónoma, en materia de créditos agrícolas ; y las medidas y modalidades que tiendan a un ordenamiento en la aplicación de ese crédito con el objeto de que éste sea destinado a los fines de la política de desarrollo agrícola elaborada por el Ministerio de Agricultura a través de la Oficina de Planificación Agrícola.

La aprobación de medidas que promuevan la coordinación entre los organismos financieros privados, estatales y de administración autónoma, y las instituciones de fomento, respecto a los programas de desarrollo agrícola y las políticas de crédito.

El establecimiento y organización de sistemas de capacitación técnica del personal de las Instituciones mencionadas en el artículo 192 y que tengan a su cargo la aplicación del crédito agrícola.

Artículo 196.Las decisiones que tome el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional de Crédito sobre las materias señaladas en los incisos a, c, d y e, del artículo anterior, tendrán el carácter de obligatorias para los organismos

señalados en el artículo 192 de la presente ley.

Artículo 197.Los Consejeros no percibirán remuneraciones por el desempeño de su cargo.

Artículo 198.El Consejo podrá funcionar con la mayoría de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. Si se produjera empate, se repetirá la votación, y, en caso de nuevo empate, decidirá quien presida.

El Consejo podrá establecer los reglamentos que estime convenientes para el funcionamiento de la Sala.

Artículo 199.El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Crédito Agrícola, tendrá el carácter de Ministro de Fe pública para las actuaciones del Consejo.

Artículo 200.Dentro de 90 días, el Presidente de la República deberá dictar un Reglamento que contendrá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo Nacional de Crédito Agrícola.

CAPITULO III

Del Comité Ejecutivo Agrícola de la Corporación de Fomento de la ProducciónArtículo 201.Sustituyese el artículo 2º del D.F.L. 211, de 6 de abril de 1960, por el siguiente :

"El estudio y resolución de todas las materias que se relacionen con las actividades agrícolas de la Corporación, estarán a cargo de un Comité Ejecutivo. Este Comité estará integrado por las siguientes personas:

El Subsecretario de Agricultura;

El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción o el Fiscal;

El Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción;

El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario o su representante ;

El Gerente Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción;

El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria o su representante;

El Presidente del Banco del Estado o su representante;

h) El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero o su representante ;

i) Un representante campesino;

j) Un representante de las Sociedades Agrícolas;

k) Un representante de las Cooperativas Agrícolas.

Los Consejeros indicados en las letras i), j), y k) durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.

El representante de las Sociedades Agrícolas mencionadas en la letra j), será designado por el Presidente de la República de entre las personas propuestas en las ternas que presenten al efecto, los Directorios de la Sociedad Agrícola del Norte, la Sociedad Nacional de Agricultura y el Consorcio Agrícola del Sur.

El representante Campesino mencionado en la letra i), será un campesino designado por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en las ternas presentadas al efecto por los Consejos Directivos de las Cooperativas Campesinas de la Corporación de la Reforma Agraria y por los Consejos Zonales del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

En las ternas que presenten los Consejos Directivos sólo podrán figurar personas naturales que tengan la calidad de asignatarios de la Corporación de la Reforma Agraria y en las que presenten los mencionados Consejos Zonales, personas que tengan la calidad de miembros de los Comités de Campesinos creados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Para los efectos de este inciso, la Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario señalarán la nómina de las Cooperativas Campesinas y Comités Campesinos según corresponda.

El representante de las Cooperativas

Agrícolas mencionado en la letra k), será designado por el Presidente de la República, de entre las personas que figuren en las ternas presentadas al efecto por los Consejos Directivos de dichas Cooperativas. Para estos efectos, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción señalará la nómina de las Cooperativas Agrícolas existentes en el país.

Los Directorios de las Sociedades Agrícolas, los Consejos Zonales y los Consejos Directivos de las Cooperativas deberán presentar las ternas a que se refieren los incisos anteriores dentro de los 30 primeros días de cada año. Si no se presentaran dentro de dicho plazo, el Presidente de la República designará libremente los miembros del Comité a que se refieren las letras i), j) y k) del inciso primero.

Este Comité Ejecutivo procederá con amplias facultades y administrará los fondos que le proporcione el Consejo de la Corporación.

El Secretario de la Corporación será el Ministro de Fe del Comité Ejecutivo, en las mismas condiciones que lo es del Consejo de la Corporación.

El Comité Ejecutivo será presidido por el Subsecretario de Agricultura. En caso de ausencia de éste, presidirá el miembro del Comité que corresponda según el orden de precedencia indicado en el inciso primero.

El quórum para sesionar del Comité Ejecutivo será de cinco de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el Subsecretario de Agricultura o el miembro del Comité que esté ejerciendo las funciones de Presidente.

El Comité Ejecutivo designará, de entre sus miembros, Comisiones de carácter permanente para el conocimiento de las diferentes materias relacionadas con los asuntos de su competencia. A estas comisiones les corresponderá, también, conocer y resolver todas aquellas materias

que el Comité Ejecutivo acuerde encomendarles.

Los miembros del Comité Ejecutivo, que no tengan el carácter de Consejeros de la Corporación de Fomento, con exclusión de los funcionarios de la entidad, gozarán de la remuneración que se establece en el artículo 11 de la ley 13.211.

En los casos de duda acerca de si una materia debe ser del conocimiento del Consejo de la Corporación o del Comité Ejecutivo corresponderá resolver ai Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción".

Artículo 202. Dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, los Organismos a que se refieren los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo precedente deberán presentar al Presidente de la República las ternas a que se refieren dichos incisos. Si no se presentaren las ternas dentro del plazo señalado, el Presidente de la República podrá designar libremente a los miembros del Comité a que se refieren las letras i), j), y k) del artículo anterior.

Artículo 203.Los miembros del Comité Ejecutivo Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción que tengan mandato vigente expirarán en sus funciones tan pronto como el Presidente de la República designe los nuevos miembros que corresponden de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

CAPITULO IV

Del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.

Artículo 204. Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. R.R.A. Nº 10, de 1963:

1) Reemplázase el artículo lº, por el siguiente:

"El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria estará integrado por las siguientes personas:

El Ministro de Agricultura.

El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario o su subrogante legal.

Un campesino representante de los beneficiarios de la Corporación de la Reforma Agraria.

Un campesino representante de los Comités de Asentamientos de la Corporación de la Reforma Agraria.

Dos Consejeros de libre elección del Presidente de la República".

Derógase el artículo 2º.

Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"El representante campesino señalado en la letra d) del artículo 1° será designado por el Presidente de la República de entre los beneficiarios de la Corporación que figuren en las ternas que enviarán al efecto cada uno de los Consejos Directivos de las Cooperativas Campesinas de la Corporación de la Reforma Agraria.

El representante campesino señalado en la letra e) del artículo lº, será designado por el Presidente de la República de entre las quinas que envíen al efecto cada uno de los Consejos Zonales de la Corporación.

Para los efectos de los incisos anteriores la Corporación de la Reforma Agraria señalará la nómina de las Cooperativas Campesinas y Comités de Asentamientos que estén en funcionamiento".

Reemplázanse en el inciso primero del artículo 4º, las palabras "la letra e)", por las siguientes: "las letras d) y e)" y la palabra "colonos" por "beneficiarios". Agrégase, a continuación de las palabras "obligaciones para con", las siguientes: "el asentamiento o".

Agrégase en el inciso 1° del artículo 59, a continuación de las palabras "a que se refiere", las siguientes: "el inciso primero del", suprimiéndose el artículo ||AMPERSAND||quot;el" que existe a continuación.

Agrégase el siguiente inciso 29 nuevo: "Las quinas a que se refiere el inciso 2º

del artículo 3? serán formadas en cada uno de los Consejos Zonales por los representantes de los Asentamientos de la Corporación que resulten elegidos en votación secreta, en la que participará un representante por cada Comité. Sólo podrán resultar elegidos aquellos campesinos que tengan la calidad de miembros de un Comité de Asentamiento ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la respectiva Dirección Zonal."

Reemplázase el actual inciso 2º, que pasa a ser 3°, por el siguiente:

"Cada una de las designaciones a que se refiere el artículo 39 las hará el Presidente de la República de entre los nombres que figuren en las ternas y quinas respectivas que hayan sido presentadas oportunamente. Si para la provisión de alguno de los cargos materia de estas designaciones no se presentare ninguna terna o quina, el Presidente de la República hará el nombramiento eligiendo libremente al beneficiario o asentado que faltare, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo anterior".

6) Modifícase el artículo 6º en la si

guiente forma:

Reemplázase en el inciso 1° la frase "c) hasta g), inclusive", por la siguiente: "d), e) y f)".

Suprímese el inciso segundo.

Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

"Cesará también en su cargo el campesino a que se refiere la letra d) si dejara de tener la calidad de beneficiario de la Corporación por cualquier motivo y al que se refiere la letra e), si dejare de pertenecer a un asentamiento".

7) Facúltase al Presidente de la Repú

blica para fijar un nuevo texto coordina

do del D.F.L. R.R.A. Nº 10 de 1963, con

las disposiciones precedentes.

CAPITULO V

De la Oficina de Planificación Agrícola.

Artículo 205.Transfórmase, a contar desde el 1° de enero de 1967, el actual

Consejo Superior de Fomento Agropecuario, creado por el artículo 4º de la Ley Nº 15.020, en la Oficina de Planificación Agrícola, servicio dependiente del Ministerio de Agricultura, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Coordinar la elaboración de planes nacionales y regionales de desarrollo de la producción animal, agrícola, forestal o pesquera;

Revisar los programas y presupuestos de los organismos del sector agrícola y someterlos a la aprobación del Ministro de Agricultura, así como sus modificaciones;

Diseñar las políticas generales en materia de precios, créditos, comercialización, tributación y otras que signifiquen fomento de la producción animal, agrícola, forestal o pesquera;

Supervigilar la ejecución física y financiera de los planes y programas adoptados, proponiendo su modificación conforme lo exijan las circunstancias;

Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento y coordinación de las unidades de planificación de los organismos del sector agrícola;

Coordinar los programas de asistencia técnica internacional como asimismo, representar al Sector Agrícola ante la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores;

g) Informar y coordinar los antepro

yectos de ley que el sector agrícola pro

ponga al Presidente de la República, para

su envío al Congreso Nacional;

h) Asesorar al Ministro de Agricultura en cualquier otra materia que éste le solicite, e

i) Cualquier otra función que le encomienden las leyes o sus reglamentos.

Artículo 206.La Oficina de Planificación estará a cargo de un Secretario Ejecutivo quien, en representación del Fisco, podrá comprar y vender bienes muebles; adquirir y enajenar inmuebles, previa

autorización por Decreto Supremo; tomar y dar en arrendamiento bienes; aceptar donaciones; girar los fondos que le sean asignados; abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile y girar sobre ellas; solicitar sobregiros en la cuenta del Banco del Estado de Chile siempre que no se exceda de cuatro centesimos del presupuesto anual de la Oficina, girar, aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar letras de cambio y suscribir documentos de crédito; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas; percibir y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.

Artículo 207.El Secretario Ejecutivo de la Oficina de Planificación Agrícola, podrá delegar facultades en funcionarios superiores de la Oficina.

Artículo 208.El Secretario Ejecutivo de la Oficina de Planificación Agrícola, será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Artículo 209.Las funciones y atribuciones que las leyes confieren al Consejo Superior de Fomento Agropecuario y al Secretario General de dicho Consejo, corresponden a la Oficina de Planificación Agrícola y al Secretario Ejecutivo de esa Oficina, respectivamente, y en todas aquellas leyes, reglamentos y decretos donde se mencionen al Consejo Superior de Fomento Agropecuario y al Secretario General del mismo, se entenderán hechas a la Oficina de Planificación Agrícola y al Secretario Ejecutivo de ésta.

Artículo 210.La Oficina de Planificación será el Organismo encargado de centralizar y coordinar la planificación de todas las actividades del sector agrícola y en especial las del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Corporación de la Reforma Agraria, Servicio Nacional Agrícola y Ganadero, Empresa Nacional de Riego, Gerencia Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción, Empresa de

Comercio Agrícola y Gerencia Agrícola del Banco del Estado.

Los programas que establezca el Ministro de Agricultura a través de la Oficina de Planificación serán obligatorios para los organismos del sector agrícola.

Artículo 211. Para los efectos de lo dispuesto en el D.F.L. 47, de 1959, y sus modificaciones, los organismos que estén incluidos dentro del sector agrícola deberán presentar sus proyectos de presupuesto, peticiones de aporte o subvención fiscal por intermedio de la Oficina de Planificación agrícola, y previa la aprobación del Ministro de Agricultura.

Artículo 212.Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.020:

Deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto de la letra a) del artículo 5º, y las letras d), e), f), g), y j) del mismo artículo.

Suprímese en la letra e) del artículo 12, la frase "cuando así lo determine el Consejo Superior de Fomento Agropecuario", sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto (.).

3) Deróganse los artículos 7º y 8º.

Artículo 213.Deróganse las siguientes

disposiciones del D.F.L. R.R.A. Nº 1, de 1963:

El inciso segundo de la letra a) así como las letras d), e), f), g), h), i), j), k) y m) del artículo 11.

Las letras a), b), c), e), f), g), h), i) y j) del artículo 16.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13. Suprímese en la letra d), del artículo 16, las palabras "previa autorización del Consejo".

Artículo 214.Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros de la Oficina de Planificación Agrícola, se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el D.F.L. R.R.A. Nº 22, de 1963 y sus modificaciones, entendiéndose que las atribuciones que de acuerdo a dicho Estatuto corresponden ejercer al Vicepresidente Ejecutivo, corresponderán al Secretario Ejecutivo y las que correspondan

al Consejo, corresponderán al Ministro de Agricultura.

CAPITULO VI.

Del Estatuto Orgánico de la Corporación de la Reforma Agraria.

"Artículo 215. Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. R.R.A. Nº 11, de 1963:

1) Reemplázase el artículo 2º por el si

guiente :

"La Corporación podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas por la ley".

2) Modifícase el artículo 4º en la si

guiente forma:

a) Reemplázanse las letras a), b), c),

d), f), j) y k), por las siguientes:

"a) Mejorar los niveles de vida de la población campesina de acuerdo a las necesidades sociales y económicas del país o de cada región en particular, mediante el acceso a la propiedad de la tierra de los campesinos que la trabajan;

b) Reagrupar propiedades rústicas que

constituyan minifundios;

Formar villorios agrícolas y centros de huertos familiares;

Promover y efectuar los trabajos necesarios para la incorporación de nuevas tierras a la producción, sean éstas del Estado, de Instituciones públicas o de particulares, para su posterior entrega en propiedad a campesinos o a cooperativas ;

f) Proporcionar asistencia técnica y crediticia a los asignatarios o asentados, como también a las cooperativas campesinas o comités de asentamiento formados por ellos, hasta que el Consejo Nacional Agrario declare terminado en esos predios el proceso de reforma agraria. En este caso corresponderá continuar con

¡a referida asistencia técnica y crediticia al Instituto de Desarrollo Agropecuario;

j) Promover a los indígenas regidos por la ley Nº 14.511, que trabajan la tierra, a la propiedad de ésta, de acuerdo con las disposiciones especiales contempladas al efecto en el presente Estatuto;

k) Celebrar convenios con terceros que permitan desarrollar proyectos de incorporación a la propiedad de la tierra tanto de campesinos como de inmigrantes, en predios rústicos que se pongan a disposición de la Corporación o que ésta adquiera".

b) Suprímense en la letra e), terminan

do la frase con un punto y coma (;), las

palabras: "en las zonas en las cuales di

vida tierras o reagrupe minifundios".

c)Agregar en la letra i), a continuación de la palabra "colonias", las siguientes : "o centros".

d) Suprímese la letra m) del artículo 4º.

Agréganse en el artículo 5º, a continuación de las palabras "colonias agrícolas", las siguientes: "o centros de reforma agraria".

Modifícase el artículo 8º en la siguiente forma:

a) Reemplázanse en la letra a) las palabras "formulados por el Consejo Superior de Fomento Agropecuario", por las siguientes: "propuestos por el Vicepresidente Ejecutivo";

b) Suprímese en el inciso primero de la letra c), la palabra "determinada";

c) Reemplázanse en los incisos prime

ro, segundo y tercero de la letra c), las

palabras "Regionales" y "Regional" por

"Zonales" y "Zonal", respectivamente, y

la última frase del inciso segundo, por las

siguientes :

"Los Consejeros Zonales gozarán de una remuneración equivalente al 50% de la que gozaren los Consejeros de la Corporación, siéndoles aplicable en lo demás lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 9º; pero, en este caso, la referencia hecha en los incisos tercero y

cuarto de dicho artículo al Vicepresidente Ejecutivo, deberá entenderse hecha al respectivo Director Zonal".

Suprímense la última frase del inciso tercero de la letra d) y las letras 1) y m).

Reemplázanse las letras f), g), i) j), k) y p) por las siguientes:

"f) Delegar facultades en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores de la Empresa, a propuesta de éste";

"g) Proponer al Consejo Nacional Agrario las expropiaciones de predios rústicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, como asimismo, las superficies que el propietario tiene derecho a conservar en su dominio";

"i) Aprobar los proyectos de asignación de las tierras adquiridas por la Corporación y el destino de éstas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5!) de la presente ley";

"j) Fijar el precio y las condiciones de pago de las tierras que sean asignadas o transferidas en conformidad a la ley, como también, los aportes a cooperativas campesinas y su forma de pago";

"k) Acordar la asignación de las tierras adquiridas por la Corporación, como también, su transferencia en los casos, expresamente contemplados en el artículo 59 de la presente ley";

"p) Aprobar los contratos de permuta de bienes raíces, avenimientos judiciales, transacciones y convenios judiciales o extrajudiciales, cuyo monto exceda de 100 sueldos vitales anuales para la industria y el comercio del Departamento de Santiago. Para adoptar los acuerdos a que se refiere la presente letra, se requerirá propuesta del Vicepresidente Ejecutivo y el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros presentes";"

f) Agrégase a continuación de la letra

p), la siguiente nueva:

"....) Someter asuntos a compromiso y otorgar a los arbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento.

en los asuntos cuyo monto excediere de 100 sueldos vitales anuales para la industria y el comercio del Departamento de Santiago. Tratándose de operaciones de crédito con entidades extranjeras o internacionales, podrán pacticarse libremente cláusulas compromisorias o arbitrales;"

g) Agréganse al inciso primero de la letra o), cambiando el punto (.) por una coma (,), las siguientes frases: "cuando unos y otros excedan de 100 sueldos vitales anuales para la industria y el comercio del Departamento de Santiago o su equivalente en moneda extranjera".

Suprímese en el inciso segundo del artículo 9° reemplazando la coma (,) por un punto (.), la frase que dice: "al Instituto de Desarrollo Agropecuario ni al Consejo Superior de Fomento Agropecuario", y agrégase en el inciso tercero del mismo artículo, suprimiendo el punto, la siguiente frase: "o cuando para desempeñar sus funciones deban trasladarse a una ciudad diversa de aquella en que tienen su residencia habitual".

Reemplázase el artículo 12 por el siguiente :

"El Consejo, durante los meses de enero y febrero de cada año, podrá sesionar con un quorum no inferior a tres de sus miembros".

Agrégase en el inciso segundo del artículo 13, cambiando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "cuando su monto sea superior a 100 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago".

Agrégase al artículo 14 el siguiente inciso nuevo:

"Declárase que en todos aquellos casos en que esta ley o sus reglamentos utilicen las frases "la Corporación", "la Institución", "la Empresa", u otras expresiones análogas para señalar el ejercicio de funciones o atribuciones, se entenderá que ellas corresponden al Vicepresidente Ejecutivo, a menos que tal ejercicio le sea encomendado expresamente al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria".

9) Modifícase el artículo 15 en la si

guiente forma :

Suprímese la frase final de la letra e), reemplazando la coma (,) existente después de las palabras "el año próximo", por un punto (.).

Agréganse en el mismo artículo, a continuación de la letra f), las siguientes nuevas:

"...) Acordar los préstamos y garantías que se conceden a los asignatarios o asentados y a las cooperativas campesinas o comités de asentamiento formados por uno y otros, respeqtivamente, así como resolver todo lo concerniente a las garantías que deban otorgar".

"....) Aprobar los avenimientos judiciales, así como las transacciones y convenios, judiciales o extrajudiciales, cuyo monto no exceda de 100 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago".

"....) Someter asuntos a compromisos y otorgar a los arbitros facultades de arbitradores, en lo que respecta al procedimiento de los asuntos cuyo monto no exceda de 100 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago.

Tratándose de operaciones de crédito con entidades extranjeras o internacionales, podrán pactarse libremente cláusulas compromisorias o arbitrales".

"....) Acordar la contratación de cualquiera clase de créditos a favor de la Corporación, tanto dentro como fuera del país, y la constitución de garantías sobre sus bienes, siempre que el monto de unos y otros no exceda de 100 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago".

"....) Acordar la forestación de tierras de la Corporación".

10) Reemplázase el inciso segundo del

artículo 16, por el siguiente:

"Con acuerdo del Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar facultades en los Consejos Zonales o en funcionarios de la Empresa, y conferir a estos últimos poderes especiales".

Suprímense en los incisos primero y segundo del artículo 17 las palabras "con Acuerdo del Consejo, y", agregándose en el inciso segundo, cambiando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "siempre que su monto no exceda de 100 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago, en cuyo caso, el Vicepresidente Ejecutivo deberá contratarlos, con acuerdo del Consejo".

Agrégase en el inciso primero del artículo 20, entre las palabras "fe" y "en", la palabra "pública".

Modifícase el artículo 28 en la siguiente forma:

a) Agrégase al inciso primero, la si

guiente frase:

"No obstante, si el monto de las obras o construcciones fuese inferior a 35 sueldos vitales anuales para la industria y el comercio de Santiago, podrán contratarse en base a propuesta privada".

Agréganse en el inciso segundo del artículo 28, después de "Fisco", las palabras "Ministerio de la Vivienda, Cuerpo Militar del Trabajo", y reemplázase la mención hecha al "Instituto de la Vivienda Rural" por la "Corporación de Servicios Habitacionales".

Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

"La Corporación podrá disponer la ejecución, por administración o contratos directos, de obras o construcciones, siempre que su monto inicial no exceda el valor de 200 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago, o si, llamada a propuesta pública, ésta fuere declarada desierta. Si el valor inicial fuere superior a 100 sueldos vitales anuales, se requerirá acuerdo del Consejo. Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo autorizar las ampliaciones de obras, siempre que su monto no exceda de los referidos 100 sueldos vitales anuales".

Agrégase en el artículo 29, a continuación de las palabras "obras viales", la frase: ", así como las obras fluviales", reemplazando la referencia hecha a la ley Nº 9.938, por la siguiente: "y las leyes Nºs. 9.938 y 11.402, respectivamente".

Agrégase "Ministerio de la "Vivienda" en los incisos primero y segundo del artículo 30, intercalándolo antes de la cita hecha a "Corporación de la Vivienda" y sustituyese, en ambos incisos, la mención hecha al "Instituto de la Vivienda Rural" por "Corporación de Servicios Habitacionales".

Reemplázase en el inciso primero del artículo 31, la frase: "Consejo Superior de Fomento Agropecuario", por "Ministerio de Agricultura".

Reemplázase en el inciso segundo del artículo 35 y en el artículo 36, la mención hecha al "Instituto de la Vivienda Rural" por la "Corporación de Servicios Habitacionales".

Suprímese en el inciso segundo del artículo 58, la frase: "'y previo informe del Consejo Superior de Fomento Agropecuario" y derógase el inciso tercero del mismo artículo.

Reemplázase el inciso primero del artículo 90, por el siguiente:

"El incumplimiento por parte del parcelen) de las obligaciones establecidas en la ley o las que la propia Corporación le imponga en el respectivo contrato y que no tengan señalada una sanción diferente, hará exigible el total de las deudas que tengan pendientes para con ésta, por cualquier motivo o título, como si fueren de plazo vencido, sin perjuicio de que la Corporación pueda ejercer a su arbitrio las acciones que contempla el artículo 1489 del Código Civil en el caso del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley o la acción de caducidad estaolecida en el artículo 70 de la presente

ley o las establecidas en el respectivo contrato de transferencia de la parcela".

20) Reemplázase el artículo 93, por el

siguiente:

"En los casos en que la Corporación lo estime necesario, podrá formar entre los beneficiarios de la Reforma Agraria, asociaciones de canalistas o comunidades de agua y establecer repartos por turnos".

21) Reemplázase el artículo 135, por el

siguiente:

"La Corporación deberá proporcionar créditos y asistencia técnica a sus asignatarios y asentados desde el momento en que éstos adquieran tal calftlad, así como a las cooperativas campesinas o comités de asentamiento formados por unos y otros, respectivamente".

22) Reemplázase el inciso primero del

artículo 136, por el siguiente:

"El crédito podrá otorgarse directamente a los asignatarios o asentados o a través de la respectiva cooperativa o comité de asentamiento".

Reemplázase en el inciso segundo del mismo artículo, la frase: "del colono o de la cooperativa", por la siguiente: "de los beneficiarios de la reforma agraria".

23) Reemplázanse en el inciso primero

del artículo 138, las palabras "El Consejo

de la Corporación", por "El Vicepresiden

te" y la forma verbal "se otorguen", por

"otorgue" y en el inciso tercero, las pa

labras "cinco años", por "dos años".

24) Reemplázase en el inciso primero del

artículo 139, la frase: "El Consejo de la

Corporación podrá, por razones que en

cada caso deberá expresarse, a propuesta

del Vicepresidente y con el voto favora

ble de los dos tercios de sus miembros

presentes", por la siguiente: "El Vicepre

sidente de la Corporación podrá, por ra

zones calificadas.".

Agrégase al mismo artículo, el siguiente inciso nuevo final:

"Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo conceder esperas respecto de los préstamos que haya otorgado".

25) Reemplázase el artículo 140 por el

siguiente:

'Todos los cooperados y asentados responderán solidariamente de los préstamos hechos por la Corporación a su respectiva Cooperativa Campesina o Comité de Asentamiento".

Reemplázanse en el artículo 142 las palabras "parcelas, huertos y sitios en villorrios", por las siguientes: "tierras que haya asignado o transferido en conformidad a la presente ley".

Agrégase en el artículo 192, suprimiendo el punto, la siguiente frase: "o de la adquisición de semillas, abonos u otros insumos".

Agrégase el siguiente artículo nuevo:

"Artículo ...El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones de gravar y enajenar de las parcelas vendidas por la exCaja de Colonización Agrícola bajo el imperio de las leyes N°s. 4.496 y 5.604, y D.F.L. Nº 397, de 1953, y D.F.L. Nº 76, de 1960, siempre que sus actuales propietarios paguen o hayan pagado íntegramente el precio de venta y no tengan ninguna otra obligación pendiente para con la Corporación.

Las personas que hagan uso de este beneficio perderán su calidad de colonos para todos los efectos legales."

29) Agrégase el siguiente artículo nue

vo final:

"Artículo .. .Facúltase al Presidente de la República para fijar un nuevo texto coordinado y sistematizado del D. F. L. RRA. Nº 11 de 1963, pudiendo determinar qué disposiciones quedan derogadas, así como dictar normas con el objeto de adecuar sus disposiciones a las contenidas en la presente ley".

CAPITULO VII

Del Estatuto Orgánico del Instituto de Desarrollo Agropecuario

"Artículo 216.Introdúcense al D.F.

L. RRA. Nº 12, las siguientes modificaciones :

1.Reemplázase el artículo 2º, por el sisiguiente:

"El objeto principal del Instituto de Desarrollo Agropecuario será promover el desarrollo económico, social y cultural de los campesinos, pequeños y medianos agricultores y pescadores artesanales y en general, ejecutar todas las actividades que tengan relación con estos fines".

2.Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º:

a) Agréganse en el Nº 1, a continuación

de la palabra "cooperativas", reempla

zando el punto y coma (;) por una co

ma (,), las siguientes: "Comités, sindi

catos u otras formas de asociaciones o en

federaciones o confederaciones de los

mismos".

Agréganse a continuación de la palabra "rurales", las palabras "y pesqueras" y a continuación de la palabra "agricultura", suprimiendo el punto y coma (;), las siguientes: "y de la pesca;";

Reemplázase en la primera frase del Nº 4 la palabra "Cooperativa", por las siguientes: "de los campesinos y pescadores artesanales en comités, cooperativas u otras formas de asociaciones o confederaciones de las mismas";

Reemplázase el Nº 5, por el siguiente: "Conceder ayuda crediticia y asistencia técnica permanente y gratuita a los asignatarios de tierras de la Corporación de la Reforma Agraria, cuando así lo determine el Consejo Nacional Agrario".

d) Agréganse en el Nº 8, a continua

ción de las palabras "población rural", su

primiendo el punto (.), las siguientes: "y

pesquera artesanal;";

e) Agrégase a continuación del Nº 8, los

siguientes números nuevos:

"...) Promover, impulsar y mejorar la vivienda rural y ejecutar, con participación de la respectiva comunidad, todas las obras y trabajos necesarios para facilitar la expedita comunicación de los centros agrícolas y pesqueros con los centros de co

mercialización, industrialización, distribución y consumo, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros organismos del Estado".

"...) Organizar, mantener y participar en la organización de cursos de capacitación y entrenamiento de todas aquellas personas que estén relacionadas con la agricultura o la pesca, en especial de los campesinos y pescadores artesanales".

".. .) Colaborar en la formulación y ejecución de los programas de trabajo del Ministerio de Agricultura y otras entidades públicas o privadas cuyas funciones tengan relación con los objetivos del Instituto".

Suprímese el Nº 9º.

Agrégase en el Nº 10, suprimiendo el punto (.), la siguiente frase: "o que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos fundamentales".

3.Reemplázase el artículo 5", por el siguiente: "La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado por las siguientes personas:

El Ministro de Agricultura o, en su ausencia, el Subsecretario del mismo Ministerio ;

El Vicepresidente Ejecutivo del mismo Instituto;

El Director de Agricultura y Pesca;

d) El Vicepresidente Ejecutivo de la

Corporación de la Reforma Agraria;

El Presidente del Banco del Estado;

Dos campesinos elegidos por el Presidente de la República, a propuesta en terna, enviada por cada uno de los Consejos Zonales del Instituto.

Los Consejeros señalados en las letras c), d) y e), inclusive, podrán delegar su representación en funcionarios de la respectiva Institución".

4.Deróganse los artículos 6º, 7º, 8º y 9º.

5.Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

"Las ternas a que se refiere la letra f) del artículo 5? serán enviadas al Ministerio de Agricultura por los Consejos Zonales del Instituto dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que sean requeridas.

Las designaciones a que se refiere la letra mencionada las hará el Presidente de la República de entre los nombres que figuran en las ternas presentadas oportunamente. Si para la provisión de alguno de los cargos materia de estas designaciones no se presentare ninguna terna, el Presidente de la República hará el nombramiento eligiendo libremente a cualquier campesino.

6. Reemplázanse los tres primeros incisos del artículo 11, por el siguiente:

"Los Consejeros campesinos durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos".

7.Suprímese en el inciso segundo del artículo 12, reemplazando la coma (,) por un punto (.), la frase que dice: "a la Corporación de la Reforma Agraria ni al Consejo Superior de Fomento Agropecuario" y agrégase en eí inciso tercero del mismo artículo, suprimiendo el punto (.), la siguiente frase: "o cuando para desempeñar sus funciones deban trasladarse a una ciudad diversa de aquella en que tienen su residencia habitual".

8.Modifícase, el artículo 14 en la siguiente forma:

Suprímese en el inciso primero de la letra b), la frase "y los balances anuales" y el inciso final.

Agrégase, a continuación de la letra b) la siguiente nueva:

"Tomar conocimiento de los balances anuales que deba presentar el Vicepresidente de acuerdo con la letra f) del artículo 17. Los balances y las observaciones que les formule el Consejo se deberán transcribir a la Superintendencia de Bancos".

c) Agrégase en el inciso segundo de la

letra c), reemplazándose el punto (.) por

una coma (,), la siguiente frase: "u otras

labores relacionadas con el desarrollo eco

nómico o social de los campesinos y pes

cadores artesanales". Suprímese en el

inciso tercero la frase "en SESION especialmente convocada al efecto".

Suprímese la letra d).

Reemplázase la letra e) por la siguiente :

"Conceder créditos y otorgar subvenciones a personas naturales o jurídicas, como también resolver todo lo concerniente a los mismos y a las garantías que se exijan a los beneficiarios de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en las letras h) e i) del presente artículo y en la letra j) del artículo 17.

El Consejo determinará la forma, plazo y condiciones de los préstamos y ei reajuste de los mismos cuando procediere, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias".

f) Reemplázase la letra g) por la si

guiente :

"Aprobar a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, transacciones, avenimientos y convenios, sean éstos judiciales o extrajudiciales, someter asuntos a compromiso y otorgar a los arbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento en asuntos cuyo monto exceda de cincuenta sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago.

g) Reemplázase la letra i) por la si

guiente :

"Delegar facultades en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores de la Empresa, a propuesta de aquél".

h) Suprímese la letra k).

i) Reemplázase la letra e) por la siguiente :

"Acordar a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo la celebración de cualquier contrato o convenio con el Ministerio de Agricultura y sus servicios dependientes para facilitar a éste la realización de sus funciones. El Director de Agricultura y Pesca podrá suscribir a nombre del Ministerio los instrumentos respectivos y representarlo en el cumplimiento de sus estipulaciones".

j) Reemplázase la segunda frase del inciso primero de la letra p) por la siguiente :

"No obstante, para donar, enajenar o gravar bienes raíces requerirá autorización del Presidente de la República".

k) Reemplázase la letra r) por la siguiente :

"Establecer y determinar, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, la organización administrativa de la Institución, de acuerdo con la concurrencia y necesidades del Servicio".

1) Agréganse, a continuación de la letra r), las siguientes letras nuevas:

"...) Condonar, en casos calificados y previo informe del Vicepresidente Ejecutivo, las deudas o parte de ellas provenientes de créditos otorgados a pequeños o medianos agricultores, los intereses de cualquiera naturaleza, multas y sanciones que se hayan devengado o sean consecuencia dé obligaciones contraídas en favor de la Institución".

"...) Avalar, afianzar, otorgar hipotecas, prendas y otras cauciones y constituirse en codeudor solidario de obligaciones de terceros, siempre que ellas provengan de operaciones ejecutadas en cumplimiento de los fines propios de la Institución".

".. .) Acordar en casos calificados y previo informe del Vicepresidente Ejecutivo, consolidación de préstamos".

9.Deróganse los incisos primero y segundo del artículo 15 y reemplázase en el inciso tercero la frase: "en determinados créditos supervisados a pequeños agricultores", por la siguiente: "En programas de créditos a campesinos".

10.Modifícase el artículo 17 en la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra h), y entre las palabras "vender" y "productos", la fórmula verbal "y comprar" y las palabras "del límite máximo que determine el Consejo", por las siguientes: "de cincuenta sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del

comercio del Departamento de Santiago. Para efectuar gastos superiores a esta suma requerirá acuerdo del Consejo".

b) Suprímese en el inciso primero de

la letra i) la frase "con acuerdo del Con

sejo", agregándose al final, reemplazan

do el punto por la coma, la siguiente fra

se: "dando cuenta al Consejo. ..".

Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Podrá asimismo contratar, a base de honorarios, a profesionales técnicos o expertos, chilenos o extranjeros o a empresas o instituciones nacionales o extranjeras para la ejecución de estudios, investigaciones y otros trabajos relacionados con las actividades del Instituto".

Reemplázase la letra j) por la siguiente: "Delegar facultades determinadas, con acuerdo del Consejo, en funcionarios superiores de la Institución".

Agréganse a continuación de la letra j), las siguientes letras nuevas:

"...) Conferir poderes especiales a funcionarios de la Institución o a otras personas, cuando las circunstancias lo requieran".

"...) Conceder prórrogas y esperas para el pago de deudas de cualquiera especie".

11.Intercálanse en el inciso cuarto del texto vigente del artículo 24, a continuación de la palabra "agricultores", precedida de una coma, las palabras: "campesinos y pescadores".

12.Sustituyese el artículo 28 por el siguiente:

"Artículo 28.El Instituto estará exento de toda clase de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, incluidos los notariales y de Conservadores de Bienes Raíces, incluso los derechos, impuestos y tasas que se perciban por la aduana.

En el caso de las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o derechos reales constituidos sobre éstos, o en que el Instituto figure como comprador o adquirente, el acto o contrato estará exento de los impuestos correspondientes, pero se aplicarán los gravámenes respectivos cada vez que figure como vendedor o tradente. Igualmente, estará exento del pago de impuesto de cifra de negocios cada vez que contrate la prestación de un servicio, pero se aplicará dicho gravamen, si actúa como prestador. Para acreditar las exenciones en los casos que procedan, el particular que las invoque deberá exhibir el duplicado de su factura acompañado de la correspondiente orden de adquisición o encargo de la ejecución de un servicio, emitida por el Instituto.

Sin embargo, las daciones en pago de productos que los deudores del Instituto efectúen de acuerdo con el artículo 15, estarán exentas del Impuesto que grava las compraventas de cosas corporales muebles. Igualmente, los servicios que el Instituto preste a los pequeños agricultores, campesinos y pescadores artesanales, a las comunidades, cooperativas, comités y otras entidades formadas por ellos o que cualquiera de éstos se presten entre sí a través de dichas asociaciones, mediante el empleo de animales, maquinarias, implementos agrícolas, y otros elementos de trabajo de cualquier tipo y clase, estarán exentos del impuesto de cifra de negocios. Igual exención les favorecerá en el caso de servicios, que les preste a requerimiento del Instituto el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados de la Corporación de Fomento de la Producción".

13.Facúltase al Presidente de la República para fijar un nuevo texto coordinado del D.F.L. RRA. Nº 12 de 1963, con las disposiciones precedentes.

CAPITULO VIII

Del Estatuto del personal de la Corpora~ ción de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 217. Introdúceme las siguientes modificaciones al D.F.L. RRA Nº 22, de 1963:

1.Reemplázase en el artículo 1" Ja palabra "obreros" por "personal secundario de servicios menores".

2.Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

"Los empleados y personal secundario de servicios menores de las Empresas señaladas en el artículo 1° estarán afectos, en todas sus partes, al régimen de previsión de los empleados y obreros particulares, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 127 de la ley 16.464".

3.Agrégase, con anterioridad al Título II, un párrafo que diga "De los empleados".

4.Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º:

a) Reemplázase la letra f), por la si

guiente :

"Para el desempeño de un cargo profesional o técnico deberá acreditarse estar en posesión del título respectivo.

Para el desempeño de un cargo administrativo se deberá acreditar haber rendido el cuarto año de de humanidades o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública, salvo que se trate de cargos correspondientes a actividades agrícolas".

b) Agrégase la siguiente letra nueva:

"h) No estar afecto a alguna de las

inhabilidades contempladas en el D.F.L. RRA Nº 11 de 1963 y 12 respectivamente".

5.Reemplázase el inciso 2º del artículo 10 por los siguientes:

""Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo resolver la contratación de empleados para servir cargos que tengan calidad de contratados.

Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, pero los contratos de los empleados que los sirvan se entenderán prorrogados automáticamente hasta la misma fecha del año siguiente, a menos

que la Empresa hubiere comunicado al interesado su intención de no continuar con sus servicios, con un plazo no inferior a 30 días".

6.Agrégase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo nuevo :

"El empleado, al momento de asumir sus funciones, deberá registrar su domicilio en la Empresa, el que se considerará subsistente, mientras no registre otro, para los efectos legales y reglamentarios relacionados con ella".

7.Agréganse al artículo 13, los siguientes incisos nuevos:

"Asimismo, no podrán obtener lucro en la explotación de los predios rústicos que realicen los campesinos que reciban asistencia técnica o crediticia de la Empresa o que sean asignatarios de tierras o asentados, ni comerciar con el producto del trabajo de esos campesinos, así como con el de los pescadores que reciban dicha asistencia.

Los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria no podrán tener interés directo o indirecto en la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos que deban ser autorizados por el Consejo de dicha Corporación, salvo que se trate de predios que le pertenezcan en todo o en parte a él, a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos hasta el 2º grado inclusive".

8.Agrégase al inciso tercero del artículo 22, la siguiente frase:

"Esta facultad podrá ser delegada en los funcionarios superiores de la Empresa".

9.Agréganse en el inciso primero del artículo 23, después de las palabras "Jefe del Personal", las siguientes: "y en los Directores Zonales".

10.Agrégase, a continuación del artículo 25, el siguiente artículo nuevo:

"Declárase que el Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 14 de la ley 15.020 y 24 y 25 precedentes, ha podido y puede

otorgar asignaciones y bonificaciones no consideradas como sueldo para ningún efecto previsional".

11.Reemplázanse en el inciso 4º del artículo 26 las palabras: "en ejercicio", por lo siguiente: "presentes".

12.Modifícase el artículo 27, en la siguiente forma:

Reemplázase la letra b) por la sidespués de las palabras "al grado", las siguientes: "o categorías".

Agrégase a continuación del inciso después de las palabras "posesión efectiva", cambiando el punto (.) por una coma (,), las siguientes: "de acuerdo con lo que determine el Consejo".

13,Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29:

a) Reemplázase la letra b) por la si

guiente :

"b) A pasajes para él, su cónyuge y los familiares que lo acompañen, siempre que estos últimos tengan derecho a percibir asignación familiar".

b) Agrégase a continuación del inciso

primero, el siguiente inciso nuevo:

"El Reglamento determinará el tipo de pasajes y fletes que deberá pagar la Empresa, de acuerdo a lo dispuesto en las letras b) y c) precedentes".

Agrégase en el inciso segundo, después de la palabra "propiedad", la frase "o a contrata".

Reemplázase el inciso final, por el siguiente:

"El empleado no tendrá derecho a la asignación mencionada en la letra a) del inciso primero si el cambio de residencia obedeciere a la medida disciplinaria contemplada en la letra e) del artículo 42||AMPERSAND||quot;.

14.Agrégase al final de la primera frase del inciso tercero, cambiando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127 de la ley Nº 16.464||AMPERSAND||quot;.

15.Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 42:

a) Suprímese la conjunción "y", existente en la letra e), cambiando la coma (,) por un punto y coma (;), agregando como letra f) la siguiente letra nueva, pasando la actual a ser g) : "f) Petición de renuncia, y".

Reemplázanse en la actual letra f) las palabras "caducidad del empleo", por las siguientes: "terminación anticipada del contrato".

Agrégase al inciso sexto, después de las palabras "del empleado", las siguientes: "en forma definitiva o".

Reemplázase el inciso séptimo por los siguientes:

"La petición de renuncia consiste en la notificación escrita al empleado de la resolución del Vicepresidente Ejecutivo que le ordena presentarla dentro del plazo que le señale, bajo apercibimiento de declararse vacante el cargo.

La destitución consiste en la resolución del Vicepresidente Ejecutivo que ordena poner término a las funciones del empleado, desposeyéndolo de todos los derechos y prerrogativas del cargo que desempeña."

e) Reemplázase el inciso final, por el

siguiente:

"La terminación anticipada del contrato, como medida disciplinaria, sólo procede en los casos señalados en el artículo 43."

16.Reemplázase el artículo 43, por el siguiente:

"Las medidas disciplinarias sólo serán aplicables previo sumario administrativo. Sin embargo, las medidas contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 42, así como la de suspensión del empleo hasta por 15 días, podrán aplicarse previa investigación sumaria.

El Vicepresidente Ejecutivo podrá aplicar cualesquiera de las medidas disciplinarias mencionadas en el artículo 42, pero las establecidas en las letras f) y g) de dicho artículo, con excepción de la terminación anticipada del contrato, sólo procederán en los siguientes casos:

a) Por faltas graves que afectaren al

prestigio o a la disciplina de la Empresa o a sus intereses económicos;

b) Por condena por crimen o simple

delito; y

c) Por abandono injustificado del ser

vicio por más de tres días consecutivos.

La terminación anticipada del contrato, como medida disciplinaria sólo podrá decretarla el Vicepresidente Ejecutivo cuando el empleado incurra en alguna de las causales señaladas en los Nºs. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 2º de la ley Nº 16.455.

Los Jefes Superiores de la Empresa y los Directores Zonales podrán aplicar al personal de su dependencia cualquiera de las medidas establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 42, así como la suspensión del empleo hasta por 15 días.

Las medidas contempladas en las letras a) y b) del artículo 42, podrán ser aplicadas incluso por los Jefes directos de los empleados, sin necesidad de investigación sumaria, o sumario administrativo. En caso de aplicarse la medida de censura por escrito, el afectado podrá reclamar ante el Vicepresidente Ejecutivo, dentro del plazo de tres días, de notificada la sanción, el cual dará traslado al Jefe interesado y con lo que éste exponga resolverá si la ratifica o la deja sin efecto."

17.Agréganse, a continuación del artículo 43, los siguientes artículos nuevos:

a) "Artículo... Si a juicio del Vicepresidente Ejecutivo o de los Jefes Superiores de la Empresa o de los Directores Zonales, los hechos que deban investigarse revisten caracteres de poca importancia, podrán disponer que un funcionario de su dependencia instruya una investigación sumaria.

Esta investigación no podrá durar más de 10 días y tendrá por objeto verificar la existencia de la infracción, así como la participación que le ha cabido al inculpado y formular a éste los cargos correspondientes, si procediere. Este plazo podrá ser prorrogado por quien ordenó efectuar la investigación.

El inculpado, dentro del plazo de 3 días, contado desde su notificación, deberá presentar sus descargos, y vencido dicho plazo, el investigador informará a quien ordenó practicar la investigación sumaria del resultado de ésta y sus conclusiones, proponiendo la absolución o la sanción disciplinaria que, a su juicio, procede aplicar.

Si durante el curso de la investigación se comprueba que los hechos revisten mayor gravedad, el investigador informará de inmediato a quien ordenó practicar la investigación, poniendo término al procedimiento y remitirá los antecedentes al Vicepresidente Ejecutivo para la iniciación del correspondiente sumario administrativo.

Si los hechos no revistieren mayor gravedad, el investigador pondrá término a la investigación, una vez agotada ésta y propondrá a quien ordenó practicarla la absolución del inculpado o la aplicación de alguna de las medidas contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 42 o la de suspensión hasta 15 días."

b) "Artículo...La resolución recaída en la investigación sumaria será notificada al inculpado personalmente o por carta certificada, quien podrá apelar de ella ante el Vicepresidente Ejecutivo en el plazo fatal de 5 días hábiles."

18.Agréganse en el inciso primero del artículo 44, después de la cita hecha al artículo 198, las palabras "inciso segundo".

19.Reemplázase el inciso segundo del artículo 45, por el siguiente:

"Las funciones del empleado a contrata terminan por las causales señaladas en los artículos 2º, 3º y 9º de la ley Nº 16.455, a excepción del inciso segundo del Nº 12 del artículo 2º de la referida ley. Terminará además por fallecimiento y jubilación del empleado."

20) Agréganse en el artículo 46, a continuación de las palabras "a menos que",

las palabras "en su contra" y a continuación de la palabra "pendiente", reemplazando el punto (.) por una coma (,), las siguientes:

"al momento de pronunciarse sobre ellas".

Agréganse en el mismo artículo los siguientes incisos nuevos: "La renuncia del empleado de planta puede ser voluntaria o no voluntaria.

Es voluntaria cuando proviene de la propia determinación del empleado y no requiere justificación.

Es no voluntaria la que el empleado debe presentar en los siguientes casos:

Cuando le fuere solicitada como medida disciplinaria; y

Cuando debe retirarse de la Empresa por haber sido declarada irrecuperable su salud por el Servicio Médico Nacional de Empleados."

21.Agrégase, a continuación del artículo 46, el siguiente artículo nuevo:

"La declaración de vacancia consiste en la resolución del Vicepresidente Ejecutivo de poner término a los servicios de un empleado de planta, en los siguientes casos:

Cuando el empleado no asume su cargo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se le notifique su nombramiento o cuando no lo asume de inmediato en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 7º;

Cuando después de dictada la resolución de nombramiento, se estableciere que el empleado carecía de algunos de los requisitos de ingreso exigidos por el presente Estatuto. En este caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, serán válidas las actuaciones que el empleado hubiere efectuado;

Si el empleado ha sido calificado en la Lista Nº 4 o si durante dos años consecutivos ha figurado en la Lista Nº 3; y

Si el empleado a quien se le hubiese aplicado la medida disciplinaria de petición de renuncia no la presentare dentro del plazo fijado por el Vicepresidente Ejecutivo en su respectiva resolución".

22.Derógase el artículo 48.

23. Reemplázanse en el artículo 49 las palabras "caducidad del empleo" por las siguientes: "la terminación anticipada del contrato".

24.Reemplázase el inciso segundo del artículo 50, por el siguiente:

"Los Directores Zonales y el Jefe del Personal tendrán el carácter de Ministro de Fe para los efectos de las notificaciones".

25.Agréganse a continuación del artículo 50 el siguiente Título, y artículos nuevos:

"TITULO VII

Del personal secundario de Servicios menores.

Artículo....Para los efectos del presente Estatuto se entiende por personal secundario de servicios menores, el que, encontrándose en relación directa con las oficinas y dependencias de la Empresa, está encargado de ejecutar, en forma permanente, labores auxiliares de orden material, como ser, las de vigilancia, portería, aseo, manejo de autos, camionetas, camiones, atención de los ascensores, atención de la calefacción, electricistas, carpinteros, gasfiters y otros similares.

Artículo.... Al personal secundario de servicios menores se le aplicarán íntegramente las disposiciones del presente Estatuto, en lo que fueren pertinentes, con excepción de aquellas que por la naturaleza del cargo, sólo corresponde a los empleados.

Artículo....Para el ingreso al personal secundario de servicios menores se le exigirá cumplir, en lo que fuere aplicable, los requisitos establecidos en el Título II del presente Estatuto, pero en lo que respecta a la letra f) del artículo 6°, sólo se les exigirá haber terminado la instrucción primaria obligatoria, salvo que se tratara de artesanos, en cuyo caso bastará que acrediten su especialidad mediante un certificado del establecimiento respectivo o por un examen de competencia.

Artículo.... Los obreros que ejecuten labores que no corresponden al personal secundario de servicios menores quedarán sometidos exclusivamente a las disposiciones del Código del Trabajo, leyes y reglamentos complementarios.

26.Se declara que lo dispuesto en el artículo 52 inciso cuarto de la ley Nº 15.020, ha sido y es aplicable a los empleados que prestaban o presten servicios en la Administración Pública, Instituciones Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma, Empresas del Estado o Autónomas del Estado y aquellas creadas por ley en las que el Estado tenga aportes de capital y hayan pasado o pasaren sin interrupción a ser empleados del Instituto de Desarrollo Agropecuario, ya sea de planta o a contrata.

Será aplicable a las personas a que se refiere el inciso anterior, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º transitorio del RRA. Nº 22 del año 1963, entendiéndose que el plazo que allí se establece se contará, según correspondiere, desde la fecha de esta ley para los empleados en servicio; o desde la fecha de su designación en dicha Institución para los que ingresaren en el futuro.

En los casos a que se refieren los incisos precedentes, la vigencia del régimen por el cual se optare comenzará desde el día en que el empleado hubiere ingresado o ingresare al mencionado Servicio.

27.Facúltase al Presidente de la República para fijar un nuevo texto coordinado y sistematizado del D.F.L. RRA. Nº 22 de 1963, de acuerdo a las modificaciones precedentes.

CAPITULO IX

Del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero

I.Organización, funciones y atribuciones.

Artículo 218.Tranfórmase la Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, en el "Servicio Nacional Agrícola y Ganadero". Este Servicio que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio y plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales, el domicilio del "Servicio Nacional Agrícola y Ganadero" será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo.

Artículo 219.El objetivo principal del "Servicio Nacional Agrícola y Ganadero" será promover el desarrollo de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, de prestar asistencia técnica y servicios a los productores relacionados con esas actividades y fiscalizar el cumplimiento de las medidas de control que respecto a ellas determinen las leyes y sus reglamentos y en general, ejecutar todas las actividades que tengan relación con estos fines.

El Servicio Nacional Agrícola y Ganadero podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley.

Artículo 220.El Servicio Nacional Agrícola y Ganadero tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1) Difundir los resultados de las investigaciones, adelantos y progresos técnicos alcanzados en materias agropecuarias, forestales y pesqueras y las nuevas normas y métodos de trabajo relacionados con esas actividades que los estudios y experiencias practicadas aconsejen. Esta divulgación se hará especialmente entre los agricultores, campesinos y pescadores, así como entre el personal de otros servicios, empresas e instituciones públicas y privadas, que tengan relación con la agricultura, la ganadería, la pesca y la silvicultura.

Procurar que existan en el país los bienes e insumos necesarios para la adecuada ejecución de los planes generales y regionales de desarrollo agropecuario que elabore la Oficina de Planificación Agrícola.

Practicar estudios económicos relacionados con la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

Realizar estudios e investigaciones sobre reconocimiento de suelos relacionados con el desarrollo agropecuario, confeccionar el catastro de los recursos naturales renovables y velar por la conservación, protección y acrecentamiento de dichos recursos.

En general, ejercer todas las demás funciones que las leyes, decretos y reglamentos encargan actualmente a la Dirección de Agricultura y Pesca o a su Director, con excepción de aquellas disposiciones referentes a materias que la presente ley encomienda expresamente a otros servicios, instituciones o empresas del Estado.

Artículo 221. La Dirección Superior del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero estará a cargo de un Consejo constituido por las siguientes personas:

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;

El Subsecretario de Agricultura;

El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero;

El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario;

El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria;

El Director Ejecutivo de la Empresa Nacional de Riego, y

g) El Gerente Agrícola de la Corpora

ción de Fomento de la Producción.

Los consejeros señalados en las letras d), e), y f), podrán delegar su representación en funcionarios de la respectiva institución.

En ausencia del Ministro de Agricultura presidirá el Consejero que corresponda según el orden de precedencia señalado en el presente artículo.

El Consejo funcionará con, a lo menos, tres de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Consejeros presentes en la correspondiente SESION. Los Consejeros del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero gozarán de la remuneración indicada en el artículo 91 de 3 a Ley Nº 10.343. El Consejo tendrá un Secretario Abogado quien será Ministro de Fe en todo lo relacionado con el Consejo.

Artículo 222.Corresponderán al Consejo las siguientes funciones y atribuciones :

a) Formular las políticas generales que

deberá cumplir la Institución, de acuerdo

con los planes presentados por el Director

Ejecutivo.

b) Aprobar los presupuestos sobre la

base del proyecto que, al efecto, debe pre

sentar el Director Ejecutivo. El Consejo

podrá introducir en el proyecto de presu

puesto las innovaciones que juzgue con

venientes, con el voto favorable de los dos

tercios de los Consejeros presentes.

El Proyecto de Presupuesto presentado por el Director Ejecutivo se entenderá aceptado por el Consejo si éste no reúne el quórum especial para introducir innovaciones.

Al aprobar los presupuestos deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, leyes especiales o convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición del Servicio con un objeto determinado.

c) Fijar anualmente las. plantas del per

sonal y sus remuneraciones, a propuesta

del Director Ejecutivo, de acuerdo con el

Estatuto del Personal. Estas plantas de

berán ser aprobadas por Decreto Supremo.

d) Revisar y aprobar los balances fi

nancieros y de actividades que el Director

Ejecutivo presente, a lo menos una vez

al año.

e) Autorizar al Director Ejecutivo para

contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales. Cuando la contratación del préstamo sea con una persona natural o jurídica extranjera o con un organismo internacional, estará sometido a lo dispuesto en el artículo 64, del D.F.L. Nº 47, de 1959 y a la aprobación del Presidente de la República.

Revisar, modificar y aprobar normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento del Servicio, que le sean presentadas por el Director Ejecutivo.

Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar o enajenar bienes raíces.

h) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, en las cuales participe el Servicio Nacional Agrícola y Ganadero y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales o extranjeras.

Las personas jurídicas que se formen, tendrán por objeto cumplir determinadas tareas propias de aquél. El acuerdo sobre su formación, sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros presentes en SESION especialmente convocada al efecto.

i) Autorizar al Director Ejecutivo para que conceda subvenciones a personas naturales o jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación o fomento de las actividades agropecuarias.

j) Fijar domicilios especiales a propuesta del Director Ejecutivo.

k) Delegar facultades en el Director Ejecutivo del Servicio.

1) Y, en general, ejercer los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen.

Artículo 223.La Administración del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero, corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe

Superior del Servicio. El cargo de Director Ejecutivo será de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Artículo 224.El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones :

a) Proponer anualmente, al Consejo,

las plantas del personal de servicio, con

sus respectivos cargos y remuneraciones.

Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificaciones que haya obtenido.

Presentar al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las Actividades del Servicio, dentro del mes siguiente a aquél en que el Balance o Memoria haya sido cerrado o a lo menos una vez al año.

Someter, anualmente, a la aprobación del Consejo, el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban regir o aplicarse al año siguiente; así como proponer sus modificaciones.

Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos extranjeros, con autorización del Consejo.

Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia estén encomendadas al Servicio Nacional Agrícola y Ganadero.

Someter a la aprobación del Consejo, los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, como asimismo, las modificaciones a dichos reglamentos.

h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, Secciones, Departamentos y Direcciones Zonales, cuando así lo estime para la buena marcha del Servicio o para la más expedita y racional ejecución de los Programas de acción que se estén aplicando.

i) Contratar empleados y obreros, en casos calificados, para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser

atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá, asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorarios a profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras, o a organismos internacionales, la realización de estudios, tareas o investigaciones. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerce con cargo a los fondos previstos en los presupuestos del Servicio.

j) Fijar tarifas que deben cobrarse por servicios que la empresa a su cargo preste a terceros.

k) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado al Servicio.

1) En general, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que las leyes disponen para los Jefes Superiores de Servicio, como asimismo, ejecutar los actos y celebrar los contratos no mencionados precedentemente y que sean necesarios para la realización de los fines de la institución a su cargo.

II. Del patrimonio.

Artículo 225.El patrimonio del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero, estará formado por los siguientes bienes y recursos:

a) Todos los bienes inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento de las oficinas, secciones, departamentos y direcciones zonales de la Dirección de Agricultura y Pesca, y para el cumplimiento de sus fines, como asimismo, los bienes inmuebles inventariados en esos servicios. Los inmuebles a que se refiere el inciso anterior, se entenderán transferidos por el solo ministerio de la ley al Servicio Nacional Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los bienes inmuebles que quedan transferidos al Servicio, a solicitud escrita del Director Ejecutivo, precertificación del Director de

Tierras y Bienes Nacionales que acredite que dichos inmuebles estaban destinados a la Dirección de Agricultura y Pesca.

Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales.

Los frutos naturales y civiles que produzcan sus propios bienes y recursos.

El producto de las tarifas que se fijen por los servicios prestados a terceros.

El producto de las multas a que se refieren los Decretos con fuerza de Ley R. R. A. Nºs. 4, 13 y 26, de 1963.

Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero, autorízase al Presidente de la República para transferirle, como aporte extraordinario, bienes muebles e inmuebles pertenecientes a Instituciones o Empresas del Estado, en las formas y condiciones que determine el Reglamento. Asimismo, autorízase al Presidente de la República, para tranferir gratuitamente al Servicio Nacional Agrícola y Ganadero bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal.

27/. Disposiciones Generales.

Artículo 226.Las referencias que en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenios actualmente vigentes se hagan a la "Dirección de Agricultura y Pesca" o al "Director de Agricultura y Pesca", se entenderán hechas, en lo sucesivo, al "Servicio Nacional Agrícola y' Ganadero" o al "Director Ejecutivo" de dicho Servicio, según corresponda, salvo que la presente ley hubiere entregado esas funciones, atribuciones u obligaciones expresamente a otros servicios.

Artículo 227.Las funciones y atribuciones que ejerce y cumple la Dirección de Agricultura y Pesca, a través de su Departamento de Investigación Agrícola de acuerdo con el Decreto Reglamentario Nº 937, de 1960, del Ministerio de Agricultura, pasarán a ser ejercidas, en lo sucesivo, por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias.

Artículo 228.Autorízase al Presidente de la República para transferir al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, bienes muebles o inmuebles, que el Fisco haya destinado para el funcionamiento del Departamento de Investigación Agrícola de la Dirección de Agricultura y Pesca.

Artículo 229.Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros, del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero, se regirá por el Estatuto del Personal establecido en el D. F. L. R. R. A. Nº 22, de 1963, y sus modificaciones.

CAPITULO X

Del Servicio de Informaciones AgropecuariasArtículo 230.Créase el Servicio de Informaciones Agropecuarias, el que será una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con patrimonio propio, de duración indefinida, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer el Director Ejecutivo.

El Servicio de Informaciones Agropecuarias, se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura.

Artículo 231.El Servicio podrá celebrar todos los aotos y contratos que estime convenientes para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley.

Artículo 232.El Servicio de Informaciones Agropecuarias, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección de Estadística y Censos, será el organismo encargado de elaborar, recopilar, analizar y difundir las estadísticas

agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

El Servicio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Elaborar las estadísticas de existen

cias y apreciación de la producción na

cional agrícola, pesquera, ganadera y fo

restal.

b) Elaborar estadísticas climáticas

aplicables a la agricultura;

Recopilar y elaborar estadísticas nacionales y regionales de precios, mano de obra y población rural, capacidad instalada, capital e inversiones, productividad apropecuaria, importaciones y exportaciones y otras relacionadas con la producción agropecuaria del país;

Recopilar y clasificar todo tipo de estadísticas, resultados de investigaciones y publicaciones estadísticas, de origen nacional, internacional o extranjera;

Obtener toda la información estadística indispensable para la evaluación económica y social de la Reforma Agraria y del desarrollo agropecuario del país;

Prestar los servicios que le sean encomendados por la Oficina de Planificación Agrícola del Ministerio de Agricultura, como censos y encuestas especiales tendientes a obtener información para Planes y Programas de Desarrollo Agropecuario, y encuestas de urgencia para evaluar efectos producidos por plagas, inundaciones, sequías, sismos u otras catástrofes;

Colaborar con el Servicio Nacional de Estadística y Censos, intercambiando datos e informaciones de interés mutuo y estableciendo programas de trabajo conjuntos;

h) Absolver consultas de particulares, organismos públicos y privados, relacionadas con las materias de su incumbencia; e

i) En general, ejercer cualquiera atribución no mencionada anteriormente, y que sirva a los propósitos de proporcionar información estadística útil para el desarrollo agropecuario.

Artículo 233.El Servicio de Informaciones Agropecuarias deberá respetar las prioridades que en la elaboración, recopilación y análisis de informaciones le fije el Ministro de Agricultura, así como la Oficina de Planificación Agrícola a través de esa Secretaría de Estado.

Artículo 234. La Dirección Superior del Servicio de Informaciones Agropecuarias corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio y será su Jefe Superior para todos los efectos legales.

Artículo 235.El Director Ejecutivo del Servicio de Informaciones Agropecuarias será de la confianza exclusiva del Presidente de la República.

Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo:

Proponer anualmente al Presidente de la República la planta del personal con indicación de los cargos y rentas;

Efectuar el encasillamiento del personal, de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificación que haya obtenido;

Someter a la aprobación del Ministro de Agricultura el Balance y Memoria de las actividades del Servicio dentro del mes siguiente a la fecha de su cierre y a lo menos una vez al año;

Someter a la aprobación del Ministro de Agricultura, en el mes de junio de cada año, el Programa y Presupuesto del Servicio para el año próximo;

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentos que afecten al Servicio;

Revisar, modificar y aprobar los reglamentos internos y normas que regulen las actividades del Servicio;

g) Contratar préstamos con entidades

o personas nacionales, extranjeras o in

ternacionales, previa autorización del Mi

nistro de Agricultura.

La contratación de préstamos con entidades extranjeras, ya sean estatales, particulares o internacionales, estará sometida a lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. 47 de 1959, y a la aprobación del Presidente de la República.

h) Contratar empleados y obreros en casos calificados, para la ejecución de labores que no pueda atender el personal de planta.

Podrá también, en casos calificados, contratar a base de honorarios la realización de determinados estudios, tareas o investigaciones con profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, chilenos o extranjeros, con empresas o instituciones nacionales, extranjeras o internacionales.

En todo caso la contratación del personal a que se refiere el presente artículo deberá hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto del Servicio.

i) Crear, modificar, fusionar, eliminar Departamentos, Secciones, Oficinas y Direcciones Zonales;

j) Adquirir y enajenar los bienes necesarios para el funcionamiento del Servicio. Para adquirir y enajenar ¡bienes raíces se necesitará la autorización del Presidente de la República;

k) Administrar los bienes y recursos que la ley le confíe al Servicio;

1) Delegar facultades en funcionarios o empleados del Servicio y conferirles poderes especiales;

m) Dictar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento del Servicio; y

n) En general, ejercer los derechos, cumplir las obligaciones, ejecutar los actos y celebrar los contratos no mencionados precedentemente que sean necesarios para la realización de los fines del Servicio.

Artículo 236. El Servicio tendrá un FiscalAbogado, quien deberá velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

El Director Ejecutivo, designará quién lo subrogue.

El Fiscal del Servicio será de la confianza exclusiva del Presidente de la República.

Del patrimonio

Artículo 237.El patrimonio del Servicio de Informaciones Agropecuarias estará constituido por los siguientes bienes :

Por los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales;

Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo a cualquier título; y

El producto de la venta de bienes y servicios a terceros.

Del Personal

Artículo 238. Los empleados, personal secundario de Servicios Menores y obreros del Servicio de Informaciones Agropecuarias se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el D.F.L. R.R.A. Nº 22 de 1963 y sus modificaciones, entendiéndose que las atribuciones que en dicho Estatuto corresponde ejercer al Vicepresidente Ejecutivo corresponderán al Director Ejecutivo y las que corresponden al Consejo corresponderá ejercerlas al Ministro de Agricultura.

Artículo 239. El Reglamento señalará la organización del Servicio de Informaciones Agropecuarias y la forma de ejercer las atribuciones señaladas por la presente ley.

TITULO XII

De la Dirección de AguasArtículo 240. Créase la Dirección de Aguas como Servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El Jefe Superior de este Servicio se denominará Director de Aguas, y será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Artículo 241.La Dirección de Aguas estará encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código de Aguas, y tendrá las atribuciones y funciones que le confieren dicho Código, la presente ley u otras generales o especiales, como asimismo la aplicación de la política de aguas y mantención y desarrollo 'de los recursos hidráulicos del país.

Le corresponderán, además, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones :

Estudiar y planificar los recursos naturales de aguas para su mejor aprovechamiento y beneficio de la economía nacional.

Ejercer la policía y vigilancia de las aguas, e impedir que en los cauces naturales de uso público se hagan o destruyan obras sin la autorización correspondiente.

Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional de aforos de aguas, y proporcionar y publicar la información que genere.

Controlar y supervigilar e intervenir las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y, en general, a todo usuario, en relación con el uso, destino y aprovechamiento de los recursos de agua.

Encomendar a Empresas u Organismos especializados los estudios e informes técnicos que estime convenientes, y la ejecución de proyectos y obras para cualquier uso del agua, en ejercicio de las facultades y atribuciones que se le confieren en la presente ley, Código de Aguas, u otras.

Artículo 242.El Director de Aguas, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dictar normas e instrucciones internas que sean necesarias para la correcta aplicación de las leyes y de los reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

b) Dirigir, coordinar y fiscalizar la la

bor de la Dirección de Aguas y adoptar las

medidas que sean conducentes al adecuado

funcionamiento técnico y administrativo

del Servicio.

Dictar las resoluciones que correspondan sobre las materias que las leyes encomiendan específicamente a los Jefes Superiores de Servicios.

Presentar al Ministerio de Obras Públicas, antes del 1° de mayo de cada año, el proyecto de Presupuesto de entradas y gastos para el año siguiente.

Preparar los proyectos de contratos que deba celebrar el Fisco en virtud de sus resoluciones, o en cumplimiento de Decretos Supremos, en los casos establecidos polla ley y sus respectivos Reglamentos.

Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones legales o reglamentarias que sean procedentes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del Servicio; y

Delegar parcial o totalmente en funcionarios superiores del Servicio una o más de sus facultades y conferirles poderes especiales por un período determinado.

Artículo 243.El Director de Aguas, en representación del Fisco, podrá celebrar actos y contratos en cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección de Aguas, y, en especial, comprar y vender materiales y bienes muebles, adquirir inmuebles, previa autorización por Decreto Supremo; tomar en arrendamiento bienes, dar en arrendamiento bienes muebles; aceptar donaciones y recibir erogaciones para la realización de sus fines; girar los fondos que le sean asignados; abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile, y girar sobre ellas; solicitar sobregiros en la cuenta del Banco del Estado de Chile, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en la presente ley; contratar créditos y cuentas corrientes bancarias, que no excedan de dos duodécimos del Presupuesto Anual de la Dirección de Aguas, con autorización previa del Presidente de la República, girar, aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar letras de cambio y suscribir documentos de crédito, contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas, percibir, y, en general, ejecutar todos los actos y contratos necesarios al cumplmiento de los objetivos que la presente ley encomienda a la Dirección de Aguas.

Artículo 244.El Director de Aguas podrá asimismo, autorizado por Decreto Supremo, girar de la Tesorería General de la República, los fondos presupuestarios destinados a la Dirección de Aguas, consultados en el Presupuesto o leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 6°, contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en la presente ley.

El Director, con aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de otras cuentas bancarias en las sucursales de los Bancos establecidos en el artículo 6º.

El Director podrá facultar a los funcionarios de su dependencia para girar contra las cuentas señaladas en el inciso anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º.

Para todos los efectos el Director será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Dirección de Aguas.

Artículo 245.El Director depositará los fondos a que se refiere la presente ley, en cuentas especiales del Banco del Estado o Central de Chile, que se denominarán "Cuenta de la Dirección de Aguas", contra las cuales se girará para los fines de la Dirección.

El Banco del Estado, a petición de la Dirección, previa autorización del Presidente de la República, podrá autorizar sobregiros hasta por un monto equivalente a dos duodécimos del Presupuesto anual de la Dirección de Aguas. Estos sobregiros deberán ser cubiertos con el depósito de los más próximos ingresos y el Banco no

podrá cobrar por ellos un interés superior al mínimo fijado para los préstamos a favor del Fisco. No regirán al respecto las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas del Banco.

Artículo 246.Las normas de contabilidad y rendición de cuentas de la Dirección de Aguas, serán las mismas a que hace referencia el artículo 11, letra d) de la ley Nº 15.840.

Articulo 247. El Director de Aguas tendrá asimismo, las facultades complementarias que determine el Presidente de la República dentro de un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley.

Artículo 248.Las atribuciones y funciones que los artículos 7°, 27, 29 y 34 de la ley Nº 14.536 entregan a la Dirección de Riego o al Director de Riego, se entenderán conferidas a la Dirección de Aguas.

Artículo 249.Autorízase al Presidente de la República para fijar la Planta y determinar anualmente las remuneraciones del personal de la Dirección de Aguas.

Igualmente, si con motivo de la creación de la Dirección de Aguas se produjeren variaciones en las Plantas de los Servicios del Ministerio de Obras Públicas u otros Organismos que sean modificados como consecuencia de la presente ley, el Presidente de la República podrá fijar para el Personal de dichos Servicios u Organismos, las Plantas correspondientes.

TITULO XIII

De la Empresa Nacional de RiegoArtículo 250.Créase la Empresa Nacional de Riego, persona jurídica de Derecho Público, de administración autónoma y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 251.La Empresa Nacional de Riego tendrá su domicilio en la ciudad de

Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que se fijen por acuerdo del Consejo.

Artículo 252. La Empresa Nacional de Riego tendrá en forma exclusiva la planificación, estudio, proyecto, construcción y explotación de las obras de riego y drenaje de terrenos agrícolas que se ejecuten con fondos fiscales.

Corresponderán, asimismo, a la Empresa Nacional de Riego las siguientes funciones y atribuciones:

Administrar derechos de agua, realizar los estudios y ejecutar las obras de reparación, unificación o mejoramiento de los sistemas de aprovechamiento de aguas para uso agrícola, que le encomiende la Dirección de Aguas de acuerdo a sus facultades.

Celebrar contratos y convenios, para estudiar, proyectar, construir y explotar obras de riego o drenaje de terrenos agrícolas que le encomienden los particulares o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, nacionales o extranjeras.

c) Formular programas y ejecutar

prácticas y obras de conservación de hoyas

hidrográficas específicas para controlar

la erosión, sedimentación, avenidas, etc.,

que puedan afectar a las obras de riego; y

d) Las demás que se le entreguen por

leyes generales o especiales. *

Artículo 253.Las funciones y atribuciones que la ley Nº 14.536 entrega a la Dirección o ai Director de Riego se entenderán conferidas a la Empresa Nacional de Riego, con excepción de lo dispuesto en los artículos 7º, 27, 29 y 34 de la mencionada ley.

Artículo 254.La Empresa tendrá a su cargo la explotación de las obras que realice en las áreas declaradas de riego de acuerdo a los artículos 12 y 13 de la presente ley, las que no se sujetarán en su ejecución a las prescripciones de la ley Nº 14.536.

Artículo 255.La Dirección de Aguas. a petición de la Empresa Nacional de Riego, efectuará la reserva de los derechos

de aprovechamiento necesarios para las obras de riego que la Empresa ejecute.

La concesión provisional de los derechos a los usuarios se otorgará una vez que la Dirección de Aguas haya aprobado el proyecto de obras de aprovechamiento que presente la Empresa.

Terminadas las obras y declaradas en explotación, la Dirección de Aguas concederá estos derechos en forma definitiva, previo informe técnico de la Empresa.

Artículo 256.Decláranse de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los terrenos necesarios para las obras que ejecute la Empresa Nacional de Riego, y demás que se requieran para la realización de los trabajos.

En estos casos, el monto de la indemnización será el equivalente al avalúo fiscal vigente a la época de acordarse la expropiación.

Si ésta comprendiere parte de un predio, corresponderá a la Dirección de Impuestos Internos determinar el avalúo proporcional correspondiente.

La indemnización se pagará al contado y podrá tomarse posesión material de los terrenos expropiados una vez consignados los fondos pertinentes ante la Tesorería de Santiago o la Comunal que corresponda.

Artículo 257.La Empresa Nacional de Riego podrá encomendar a la Dirección General de Obras públicas la construcción de las obras que el Consejo estime conveniente, en las condiciones y modalidades que se convengan expresamente entre ambas Instituciones.

Artículo 258.La Dirección Superior de la Empresa estará a cargo de un Consejo integrado por las siguientes personas:

a) El Ministro de Obras Públicas, quien

lo presidirá.

b) El Vicepresidente Ejecutivo de la

Empresa Nacional de Riego.

El Director General de Obras Públicas, o su representante.

El Director de Aguas.

e) El Director Ejecutivo del ServicioNacional Agrícola y Ganadero, o su representante.

El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, o su representante.

El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, o su representante.

h) El Gerente Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción, e

i) Un representante de libre designación del Presidente de la República.

El Consejo podrá sesionar con 5 de sus miembros a lo menos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes.

Los Consejeros gozarán de la remuneración indicada en el artículo 91 de la ley Nº 10.343.

En caso de ausencia del Ministro de Obras Públicas presidirá las sesiones cualquiera de los otros miembros del Consejo, de acuerdo al orden de precedencia señalado en este artículo.

Artículo 259.Son atribuciones y obligaciones del Consejo:

Revisar, modificar y aprobar los Presupuestos y Programas de Trabajo de la Empresa, sobre la base de los proyectos que presente el Vicepresidente Ejecutivo a su consideración, como asimismo controlar su cumplimiento.

Aprobar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto del Personal, como igualmente sus modificaciones. Esta planta y remuneraciones deberán ser sancionadas mediante Decreto Supremo.

Revisar, aprobar, rechazar o modificar los balances anuales y o semestrales, y memorias de actividades, sobre la base del proyecto que al efecto debe presentar el Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo podrá introducir en los balances las innovaciones que estime convenientes, con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros presentes. Al aprobarse los

a) Presupuestos, deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, leyes especiales o Convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición de la Empresa con un objeto determinado.

Aprobar, revisar, rechazar o modificar a proposición del Vicepresidente Ejecutivo los Reglamentos y normas que regulan las actividades de la Empresa.

Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo, con el voto favorable de los 2/3 de los Consejeros presentes, para contratar préstamos con entidades o personas nacionales, extranjeras o internacionales, quedando sometidos a la aprobación previa del Presidente de la República y a las disposiciones legales vigentes sobre estas materias, en especial, el artículo 64 del D.F. L. 47 de 1959.

Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para celebrar los contratos y convenios necesarios para el desarrollo de las actividades de la Empresa.

g) Aprobar la afiliación a cualquiera

entidad científica nacional o extranjera

que se estime conveniente para la marcha

de la Empresa.

h) Aprobar contratos de permuta y de transacción sea ésta judicial o extrajudicial; aprobar convenios judiciales o extrajudiciales; someter asuntos a compromisos y otorgar a los arbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento. Con todo, tratándose de las operaciones de crédito con entidades extranjeras o internacionales, podrán pactarse libremente cláusulas compromisorias y arbitrales. Para adoptar los acuerdos a que se refiere la presente letra, se requerirá propuesta del Vicepresidente Ejecutivo y el voto conforme de los 2|3 de los Consejeros presentes. La transacción y la permuta que recaigan sobre bienes raíces y la transacción que se refiera a asuntos de cuantía superior a 20 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago,

deben ser autorizadas previamente por Decreto Supremo.

i) Adquirir con el voto favorable de los 2|3 de los Consejeros presentes, los bienes raíces necesarios para el buen funcionamiento de los Servicios de la Empresa, y acordar por igual quorum su enajenación.

j) Acordar las expropiaciones necesarias para los fines de la Empresa, en SESION especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de a lo menos 2|3 de los Consejeros presentes.

k) Delegar facultades en el Vicepresidente Ejecutivo u otros funcionarios Superiores de la Empresa y conferirles poderes especiales cuando así lo requieran las finalidades de la Empresa, y

1) Las demás que se le encomienden por leyes especiales o generales o por Reglamentos ; y en general, resolver las cuestiones que el Vicepresidente Ejecutivo someta a su resolución.

Artículo 260.La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de un Vicepresidente Ejecutivo, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Empresa. Será subrogado por el funcionario de la Empresa que designe con acuerdo del Consejo.

Artículo 261.El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:

Proponer anualmente al Consejo la Planta del Personal, con indicación de cargos y remuneraciones; y someterla a la aprobación del Presidente de la República, una vez aprobada por el Consejo.

Encasillar al personal, de acuerdo con las normas de su Reglamento.

Presentar al Consejo los proyectos de Presupuestos y Programas de trabajo de la Empresa, y sus modificaciones.

Someter a la aprobación del Consejo los balances financieros anuales y de

a) actividades dentro del mes siguiente a la fecha de su cierre, a lo menos una vez al año. Rendir cuenta del movimiento de fondos de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y disposiciones legales y reglamentos que digan relación con la Empresa.

Dictar las normas e instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Empresa.

Contratar préstamos con entidades o personas nacionales, extranjeras o internacionales, previa autorización del Consejo y cumpliendo las formalidades señaladas en el artículo 10, letra e).

h) Crear, modificar, fusionar o eliminar Departamentos, Oficinas y otras dependencias de la Empresa, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento.

i) Administrar y/o transferir los bienes y recursos que la Empresa adquiera o reciba para el cumplimiento de sus objetivos.

j) Ejercer los derechos, cumplir las obligaciones, ejecutar los actos y celebrar los contratos o convenciones que sean necesarios para la realización de los programas de trabajo de la Empresa.

Artículo 262.La Empresa tendrá un Secretario General, que lo será del Consejo, designado por éste y que tendrá el carácter de Ministro de Fe en todo lo relacionado con la Institución.

Artículo 263.La Empresa tendrá un Fiscal Abogado, quien deberá velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza.

El Fiscal deberá concurrir a las sesiones del Consejo y tendrá derecho a voz.

Artículo 264.Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros de la Empresa se regirán por las

disposiciones establecidas en el D. F. L. RRA. Nº 22 de 1963 y sus modificaciones.

Artículo 265.El Vicepresidente de la Empresa podrá, en casos calificados, contratar empleados para la ejecución de aquellas labores que no pueda atender el personal de planta.

Podrá, asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorarios determinados estudios, investigaciones y tareas con profesionales técnicos o expertos en determinadas materias, chilenos o extranjeros, con empresas o instituciones nacionales, internacionales o extranjeras.

En todo caso la contratación del personal a que se refiere el presente artículo deberá hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto de la Institución y dando cuenta al Consejo.

Artículo 266. El patrimonio de !a Empresa estará formado por los siguientes bienes:

Los terrenos, construcciones y maquinarias y otros bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

Los fondos que se le destinen en las leyes de Presupuestos.

Por los recursos que otras leyes especiales o generales le entreguen.

Con el producto de la venta de bienes que realice, como asimismo por las tarifas, derechos, intereses, multas y otros ingresos propios que perciba en el desempeño de sus funciones.

En general, con los demás bienes que adquiera y reciba en lo sucesivo a cualquier título y demás recursos que se destinen a sus finalidades.

Artículo 267.Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos o crédito que contrate la Empresa, tanto en el país como en el exterior para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 268.Autorízase al Presidente de la República para traspasar al patrimonio de la Empresa Nacional de Riego, sin cargo para ésta, todo o parte de los bienes que componen el inventario de la actual Dirección de Riego, como ser maquinarias, bodegas, campamentos, materiales, vehículos, muebles y útiles, como asimismo los archivos técnicos que se estime necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 269.Modifícase la ley Nº 15.840 en la siguiente forma:

1.Suprímese en el artículo 10 el Servicio denominado Dirección de Riego.

2.Derógase el artículo 15 a excepción de las letras e) y f), cuyas funciones corresponderán a la Dirección de Obras Sanitarias.

Artículo 270.Aquellas funciones de la Dirección de Riego contempladas en la ley 15.840 u otras leyes o reglamentos se entenderán de la Dirección de Aguas o de la Empresa Nacional de Riego, según corresponda.

Artículo 271.Para todos los efectos legales se entenderá que la Empresa Nacional de Riego o la Dirección de Aguas, según corresponda atendidas sus finalidades, son las sucesoras legales de la Dirección de Riego.

Dimposiciones Transitorias.

Artículo lºCon el objeto de que la propiedad agraria cumpla su función social declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los predios rústicos de superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas que hubieren resultado de la división de un predio de superficie superior a la mencionada, cuando la división se hubiere efectuado entre el 21 de noviembre de 1965 y la fecha de vigencia de la presente ley, salvo que la división hubiere sido aprobada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.

La indemnización de expropiación, se pagará con un 1% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "A". Serán aplicables en lo demás las disposiciones de la presente ley.

Sin embargo y con el objeto de que se finiquiten los procesos de división que se encontraren en trámite y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º permanente, la causal de expropiación que contempla el inciso primero del presente artículo no regirá respecto de los predios rústicos que se dividan antes del 15 de diciembre de 1965, siempre que con anterioridad al 21 de noviembre del mismo año su propietario haya realizado alguno de los siguientes actos: a) Haber celebrado contrato de promesa de venta, que conste por escritura pública, respecto de una parte del predio de que se trate; b) Haber celebrado, por escritura pública, algún acto de enajenación o adjudicación respecto de una parte del predio de que se tarte; o c) Haber publicado respecto del predio de que se trate aviso de remate en algún diario o periódico.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo no se aplicará respecto de aquellos predios que se hayan subclividido durante dicho período, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. Nº 14, de 1963.

Artículo 2ºSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 146, las expropiaciones pendientes a la fecha de vigencia de la presente ley, que el Presidente de la República o la Corporación de la Reforma Agraria hubieren efectuado en conformidad a la letra f) del artículo 44 de la ley Nº 7.747 o a la ley Nº 15.020 y al D.F.L. R.R.A. Nº 9, de 1963 o al artículo 78 de la ley 14.511, se regirán pollas disposiciones de la presente ley en lo que respecta a la indemnización y formas de pago de ésta, así como a la toma de posesión material del predio expropiado.

Las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones que estuvieren pendientes a la fecha de vigencia de la presente

ley, que hubiere efectuado la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a la ley Nº 15.020 y al D.F.L. R.R.A. Nº 9, de 1963, se pagarán en la siguiente forma:

En el caso de que la expropiación se hubiere efectuado en conformidad a la letra a) del artículo 15 de la ley Nº 15.020, correspondiente a la letra a) del artículo 1° del D.F.L. R.R.A. Nº 9, citado, con un 1% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".

En el caso de que la expropiación se hubiere efectuado en conformidad a las letras d) ó f) del artículo 15 de la ley Nº 15.020, correspondientes a las letras d) ó f). respectivamente, del artículo 7° del D.F.L. R.R.A. Nº 9, citado, en la forma establecida en el artículo 42 de la presente ley.

Cuando se trate de expropiaciones pendientes a la fecha de vigencia de la presente ley, que el Presidente de la República hubiere efectuado en conformidad a la letra f) del artículo 44 de la ley Nº 7.747 o a la letra i) del artículo 15 de la ley Nº 15.020, correspondiente a la letra i) del artículo 1º del D.F.L. R.R.A. Nº 9, citado o al artículo 78 de la ley 14.511, la indemnización se pagará con un 1% al contado y el saldo en treinta cuotas anuales iguales. El 70% del valor de cada cuota del saldo de la indemnización se reajustará a la fecha de su pago en proporción a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al por mayor, calculado por la Dirección de Estadística y Censos. Para estos efectos se comparará el promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha del decreto de expropiación, con el promedio de los índices mensuales del año calendario inmediatamente anterior al año en que se pague la respectiva cuota. Cada cuota devengará un interés del 3% anual que se calculará sobre su monto y sobre el 50% de su reajuste. Los intereses se pagarán conjuntamente con las respectivas cuotas.

En el caso de las expropiaciones a que se refiere el presente artículo, el expropiador podrá solicitar al Tribunal de primera instancia que conozca de la expropiación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147, que le autorice a tomar posesión material del predio expropiado e inscribir el dominio de éste a su nombre, previa consignación de la parte al contado de la indemnización que corresponda pagar de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Esta solicitud se tramitará como incidente y se fallará en única instancia. En la sentencia, el Tribunal fijará provisoriamente el monto de la indemnización, debiendo el expropiador consignar la cuota al contado que corresponda conforme a dicho monto.

Artículo 3ºSi, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encontrare pendiente la expropiación de un predio rústico efectuada en conformidad a la ley Nº 15.020 y al D.F.L. R.R.A. Nº 9, de 1963, por haber reclamado el propietario de la procedencia de la expropiación, y el Tribunal hubiere dado lugar a la reclamación, el Consejo Nacional Agrario podrá acordar la expropiación, si la Corporación de la Reforma Agraria ya hubiere tomado posesión material del predio en conformidad al artículo anterior y estuviere ejecutando en el predio trabajos u obras para su parcelación.

Para los efectos del inciso anterior con el objeto de que la propiedad agraria cumpla su función social, decláranse de utilidad pública los predios que se encuentren en esas circunstancias.

El monto de la indemnización se determinará en conformidad a las disposiciones del artículo 39, siendo aplicable, además, las disposiciones del inciso segundo del artículo 40 y las del artículo 41, todos de la presente ley.

La indemnización se pagará con un 10 % al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "A".

Artículo 4ºDentro del plazo de treinta días contado desde la vigencia de la presenté ley, las Cortes de Apelaciones deberán designar a los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Capital de Provincia que integrarán los Tribunales Agrarios Provinciales que se crean dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como al Juez de Letras de Mayor Cuantía que integrará dicho Tribunal en calidad de suplente y deberán presentar al Presidente de la República una terna de abogados idóneos domiciliados en la provincia, a fin de que designe el secretariorelator del Tribunal.

Dentro del mismo plazo, el Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá presentar al Presidente de la República las ternas a que se refiere el artículo 128 letra c). Si dicho Consejo no presentare las ternas correspondientes dentro del plazo señalado, el Presidente de la República podrá designar libremente a los ingenieros agrónomos que integrarán el Tribunal en calidad de titular y de suplente.

Dentro del plazo señalado en este artículo, el Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá presentar al Presidente de la República las ternas a que se refiere el artículo 130, letra B). Si dicho Consejo no presentare las ternas correspondientes dentro del plazo señalado, el Presidente de la República podrá designar libremente a los ingenieros agrónomos que integrarán los Tribunales Agrarios de Apelaciones en calidad de titulares y de suplentes.

Los miembros de los Tribunales Agrarios Provinciales y de Apelaciones que los integren cuando se constituyan por primera vez, continuarán en sus funciones mientras no sean designados los que los reemplacen, en conformidad a los Artículos 129 y 130.

Artículo 5º Hasta que el Presidente de la República determine por decreto supremo la fecha en que entrará en vigencia el Registro Público de Aguas a que se refiere el artículo 113, regirán las siguientes normas:

a) En el actual Registro de Aguas que

están obligados a llevar los Conservado

res de Bienes Raíces deberán inscribirse:

lºLos títulos constitutivos de una Asociación de Canalistas;

2ºLos acuerdos y resoluciones ejecutoriados que determinen los derechos de cada comunero en las gestiones realizadas ante la justicia ordinaria para la constitución de las Comunidades de Aguas, en conformidad al Párrafo II del Título VI del Libro I del Código de Aguas;

3°Los documentos que acrediten la alteración de la distribución de las aguas conforme a los derechos de aprovechamiento sometidos al régimen de Asociación de Canalistas o de Comunidades de Aguas;

4º Las escrituras públicas que contengan el decreto de concesión definitiva de una merced de aquellas a que se refiere el artículo 278 del Código de Aguas, otorgada con posterioridad a la vigencia de dicho Código; y

5ºTodo acto que genere un cambio de titular de derecho de aprovechamiento, en los casos expresamente autorizados por la ley;

El titular de un derecho de aprovechamiento que extraiga sus aguas de la corriente natural independientemente de otro derecho y que haya sido incluido en la constitución de la respectiva Junta de Vigilancia, podrá inscribir este derecho en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, mediante el correspondiente certificado de la Dirección de Aguas;

Las inscripciones deberán hacerse en el Registro de Aguas del departamento en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal matriz en el cauce natural.

Sin perjuicio de las inscripciones que procedan, los Conservadores deberán anotar al margen de las inscripciones relativas a las Asociaciones de Canalistas o a las Comunidades de Aguas, todo acto que genere un cambio de titular de derecho de aprovechamiento, en los casos expresamente autorizados por la ley;

d) Las inscripciones en el Registro de

Aguas se harán en la forma prevista

para los bienes raíces.

La inscripción originaria contendrá los siguientes datos:

1°ei nombre del titular del derecho de aprovechamiento;

2ºEl nombre del canal por donde se extraen las aguas de la corriente natural y la ubicación de su bocatoma;

3ºEl nombre de la corriente natural de donde se extraen las aguas;

4ºLa individualización del predio o establecimiento industrial a que están destinadas las aguas;

5°Las indicaciones referentes a los títulos de la Asociación de Canalistas, Comunidad de Aguas o Junta de Vigilancia, en su caso, a que están sometidos los derechos de agua; y

6ºLa forma en que estos derechos se dividen entre los regantes del canal, si fueren varios. Si el titular de la inscripción fuere uno, deberá indicarse la cuota que le' corresponde en la corriente natural.

e) La Dirección de Aguas requerirá

de los Conservadores de Bienes Raíces la

anotación de los derechos que correspon

dan a los respectivos canales de confor

midad a lo dispuesto en los artículos 167,

235 y 304 del Código de Aguas, y de las

sentencias ejecutoriadas que alteren la

distribución de las aguas en los cauces na

turales, al margen de las respectivas ins

cripciones originarias de las Asociaciones

de Canalistas y de las Comunidades de

Aguas organizadas ante la justicia ordi

naria; y

f) Los Conservadores de Bienes Raíces

deberán enviar copia a la Dirección de

Aguas, por carta certificada, de todas las anotaciones, inscripciones o modificaciones que practiquen en el Registro de Aguas, dentro del plazo de treinta días contado desde la respectiva anotación, inscripción o modificación.

Los funcionarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta letra, o que no cumplan la de llevar el Registro de Aguas, serán sancionados con las penas previstas en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 6ºLas Juntas de Vigilancias y Asociaciones de Canalistas deberán modificar sus estatutos con el objeto de adecuarlos a las disposiciones contenidas en el Título V de esta ley y en el Código de Aguas, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de la presente ley.

Transcurrido dicho plazo los estatutos de las Juntas de Vigilancia y Asociaciones de Canalistas que no hubieren cumplido con lo dispuesto en el inciso anterior se entenderán modificados para todos los efectos legales.

Artículo 7ºLos miembros de los Consejos de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario que tengan mandato vigente expirarán en sus funciones tan pronto como el Presidente de la República nombre a los Consejeros que le corresponde designar en dichas Instituciones de conformidad a la presente ley.

Artículo 8ºMientras entra en vigor la planta de la Oficina de Planificación Agrícola, el Presidente de la República, podrá poner a disposición de esa Oficina los profesionales, técnicos, administrativos y personal de Servicios Menores, que sean necesarios para su funcionamiento.

Artículo 9° Facúltase al Presidente de la República, por una sola vez, para encasillar al personal de empleados y de servicios menores que preste actualmente sus servicios en el Consejo Superior de Fomento Agropecuario, en la planta de

la Oficina de Planificación Agrícola, para que empiece a regir el 1° de enero de 1967, o en la de alguno de los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio, sin sujeción a las disposiciones vigentes sobre provisión de cargos ni más limitaciones que las de conservarles sus actuales remuneraciones imponibles. En caso de que el grado asignado tuviere una remuneración inferior, la diferencia se pagará por planilla suplementaria; esta diferencia se considerará como sueldo para todos los efectos legales y no será absorbida por ascensos o por futuros nombramientos en el servicio.

Si el encasillamiento significare cambio de calidad jurídica del empleo, los afectados conservarán su actual régimen de previsión, y los derechos que les otorgan las demás leyes previsionales vigentes a esa fecha, a menos que el empleado o el obrero, opten por el nuevo régimen de previsión, en el plazo de 60 días a contar de su encasillamiento o nombramiento. La opción deberán hacerla por escrito ante el Jefe Superior respectivo.

Artículo 10.Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte el Reglamento Orgánico del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero. Al efecto, el Presidente de la República, podrá dar al Servicio la estructura y contenido que corresponda a los objetivos y finalidades del Servicio.' El Presidente de la República, asimismo, podrá disponer que el actual servicio de bienestar para los empleados y obreros del Ministerio de Agricultura sea transformado en Departamento de Bienestar del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero. En todo caso, podrán continuar o ingresar a dicho Departamento de Bienestar los empleados y obreros del Ministerio de Agricultura y Servicios

de su dependencia. En uso de esta facultad podrá modificarse, en todo o en parte, el actual reglamento de la Oficina de Bienestar, contenido en el Decreto Supremo Nº 694, de 1959, del ex Ministerio de Salud y Previsión Social.

Artículo 11. Facúltase al Presidente de la República para que, por una sola vez, fije las plantas del personal del Servicio y sus respectivas remuneraciones sin que cumplan las modalidades previas establecidas en esta ley. El Presidente de la República encasillará a los funcionarios que a la fecha de la presente ley presten servicios en la Dirección de Agricultura en las plantas que fije el Servicio Nacional Agrícola y Ganadero, o en cualquiera de los otros servicios que se crean en la presente ley, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario o en. la Corporación de la Reforma Agraria, sin sujeción a las disposiciones vigentes sobre provisión de cargos ni más limitaciones que las de conservarles sus actuales remuneraciones imponibles. En caso de que el grado asignado tuviere una remuneración inferior, la diferencia se pagará por planilla suplementaria. Esta diferencia se considerará como sueldo para todos los efectos legales y no será absorbida por ascensos o por futuros nombramientos del Servicio.

Si el encasillamiento significare cambio de calidad jurídica del empleo, los afectados conservarán su actual régimen de previsión y los derechos que les otorguen las demás leyes previsionales vigentes a esa fecha, a menos que si el empleado o el obrero opte por el nuevo régimen de previsión, en el plazo de 60 días a contar de su encasillamiento o nombramiento. La opción deberán hacerla por escrito ante el Jefe Superior respectivo.

En todo caso, se entenderá para todos los efectos legales, que los respectivos encasillamientos o nombramientos, regirán a contar de la vigencia de la presente ley.

Artículo 12.Durante el presente año,

el gasto que demande el Servicio Nacional Agrícola y Ganadero, se financiará con los fondos consultados en la Ley de Presupuestos para la Dirección de Agricultura y Pesca y con los que otras leyes o decretos le autoricen a percibir.

Con el objeto señalado en el inciso anterior, autorízase al Presidente de la República, para afectuar los traspasos que sean necesarios de fondos entre los Presupuestos de los Servicios del Ministerio de Agricultura y el del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero.

Artículo 13.Mientras entre en vigor la planta del Servicio de Informaciones Agropecuarias, el Presidente de la República podrá poner a disposición de esa Oficina los profesionales, técnicos, administrativos y personal secundario de Servicios Menores, que sean necesarios para su funcionamiento.

Artículo 14.Facúltase al Presidente de la República para que, por una sola vez fije la planta del personal del Servicio de Informaciones Agropecuarias con indicación de los cargos y rentas sin sujeción a las normas establecidas en el D.F.L. R.R.A. Nº 22 de 1963.

Artículo 15.El gasto que ocasione el funcionamiento del Servicio de Informaciones Agropecuarias se hará con cargo al ítem 1301123 del presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura facultándose al Presidente de la República para hacer los traspasos correspondientes.

Artículo 16.Facúltase al Presidente de la República para que, por una sola vez, fije las Plantas del personal de la Empresa Nacional de Riego, y sus respectivas remuneraciones, sin que se cumplan las modalidades previas establecidas en esta ley. El Presidente de la República encasillará a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, preste servicios en la Dirección de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, en las plantas que se fijen para la Dirección de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, o en cualquier otro Servicio de la citada Dirección General, sin sujeción a las disposiciones vigentes sobre provisión de cargos ni más limitaciones que las de conservarles sus actuales remuneraciones, incluso la asignación del artículo 41 de la ley Nº 15.840.

En caso de que el grado asignado tuviere una remuneración inferior, la diferencia se pagará por planilla suplementaria. Esta diferencia se considerará como sueldo para todos los efectos legales y no será absorbida por ascensos o por futuros nomramientos del Servicio.

Si el encasillamiento significare cambio de calidad jurídica del empleo, los afectados conservarán su actual régimen de previsión y los derechos que les otorguen las demás leyes previsionales, pudiendo optar por el nuevo régimen de previsión en el plazo de 60 días a contar de su encasillamiento, la opción deberá ejercerla por escrito ante el Jefe Superior respectivo.

En todo caso, se entenderá para todos los efectos legales, que los respectivos encasillamientos regirán a contar de la vigencia de la presente ley.

Artículo 17.Para los efectos de la presente ley, los fondos asignados en la Ley de Presupuestos u otras especiales a la Dirección de Riego, se entenderán a la Empresa Nacional de Riego."

Por haberse cumplido con el objeto de la presente SESION, se levantó ésta a las 20 horas y 47 minutos.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA.

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Conciudadanos del Senado y de la CAMARA de Diputados.

Con bastante frecuencia el Estado debe prestar su patrocinio a Proyectos de Ley destinados al reconocimiento público que se merecen aquellas personas que,

con el aporte de su capacidad intelectual de trabajo o económico, han proporcionado valiosos servicios a la Educación Pública o a la Nación toda.

Este reconocimiento se exterioriza otorgando el nombre de aquellas personas a diversos establecimientos fiscales de educación.

Si bien es efectivo que un homenaje de esta naturaleza no justifica con toda plenitud, no lo es menos que el mecanismo formativo de la Ley resulta poco apropiado para este fin, toda vez que dilata innecesariamente el pronunciamiento amén de recargar las importantes labores del Parlamento con materias que bien pueden substraerse de su conocimiento y resolución.

El Ejecutivo considera que la Superintendencia de Educación Pública, en cuyo Consejo se encuentran representadas las principales actividades del país, está en condiciones de calificar a las personas que se hagan acreedoras al reconocimiento del Estado por sus servicios a la Educación Pública, y con el mérito de su informe favorable pueda el Presidente de la República por Decreto Supremo fundado, honrar a estos ciudadanos dando sus nombres a diversos establecimientos educacionales.

Encaminado a este propósito se encuentra el presente proyecto de Ley, sin perjuicio de que también se contemplen en él las proposiciones existentes hasta la fecha, emanadas de las autoridades educacionales correspondientes, para nominar diversos establecimientos de educación pública.

Con el mérito de lo expuesto, someto a vuestra elevada consideración el siguiente

Proyecto de Ley:

Articulo lºOtórgase a los establecimientos de educación fiscal que se indican el nombre de las personas que en cada caso se expresan :

Escuela Hogar Nº 35 de Antofagasta. "Simón Bolívar".

Escuela Nº 2 de Talagante."Gabriela Mistral".

Escuela Nº 138 de Illapel."Gabriela Mistral".

Grupo Escolar de Quinta Normal. "Pedro Prado".

Grupo Escolar de San Fernando. "PresidenteAlessandri".

Escuela Nº 60 de La Laja."Arturo Alessandri".

Escuela Nº 6 de La Serena."Abraham Lincoln".

Escuela Nº 22 de San Fernando. "Abraham Lincoln".

Escuela Vocacional Nº 1 de Stgo. "Luis Flores Fernández".

Escuela Nº 4 de Aisén. "Francisco Fuentes Maturana".

Escuela Industrial de Rancagua. "Humberto Yáñez Velasco".

Escuela Nº 75 de Valparaíso."Regidor Enrique Almazábal".

Gimnasio de la Escuela Normal de Valdivia"Casa del Deporte Carlos Haverbeck".

Escuela Nº 36 de Linares."Alfredo Osorio".

Escuela Nº 12 de Santiago."Manuel Astudillo Ortiz".

Escuela Nº lo de San Felipe."Olegario Contreras Lara".

Escuela Nº 10 de Curicó."Ramón Undurraga Lecaros".

Escuela Nº 77 de Santiago. "Juana Rosa Silva Barrera".

Escuela de Puerto Chico del Depto. de Puerto Varas."Rosita Novaro de Novaro".

Escuela Nº 52 de San Felipe. "José Manso Velasco".

Escuela Agrícola de Licantén. "Alejandro Rojas Sierra".

Colegio Medio de Niñas de Arica. "Octavio Palma Pérez".

Internado del Liceo de Niñas de Talca. "Blanca Figueroa de Vargas".

Escuela Nº 14 de Talca."Pedro Aguirre Cerda".

Grupo Escolar Escuelas Nºs. 30 y 31 de San Felipe."Samuel Zenteno Araya".

Escuela Nº 15 Mixta de Quillota."Escuela Eleuterio Ramírez".

Escuela Nº 341 de Santiago."Abraham Lincoln".

Escuela Nº 10 de La Laja."Tomás Jefferson".

Escuela Nº 1 de Collipulli."Benjamín Franklin".

Escuela Nº 20 de Llanquihue."Pedro A. Bravo".

Escuela 17 de Concepción."Domingo Faustino Sarmiento".

Escuelas Nºs. 8 y 13 de Concepción. "Grupo Escolar Abraham Lincoln".

Escuelas Nºs. 18 y 34 de Concepción. "Grupo Escolar Jorga Washington".

Escuela Nº 42 de San Antonio."María Eugenia Subercaseaux de Calvo".

Escuela Nº 33 de Copiapó. "Pedro León Gallo".

Escuela Nº 1 de Copiapó."Manuel A. Matta".

Escuela Nº 2 de Copiapó."Guillermo Matta".

Escuelas Nºs. 13 y 15 del Depto. de San Fernando."Arturo Alessandri Palma".

Escuela Nº 64 de Santiago."Manuel Robles Gutiérrez".

Escuela Nº 1 de Traiguén."José Artigas".

Escuela Normal de Valdivia."José E. Muñoz Hermosilla".

Escuela Especial Setlement Nº 1 de Santiago."Centro Cultural Dr. Alejandro del Río".

Escuela Granja Nº 124 del Depto de Castro (Chonchi)."Lautaro Vera".

Escuela Hogar Nº 25 de Curicó."Manuel Guzmán Maturana".

Escuela Nº 24 del Depto. de Talagante. "Rosalina Pescio Vargas".

Escuela Mixta Nº 9 de San Felipe. "John F. Kennedy".

Escuela Nº 51 de San Fernando."Perfecto Pérez". Santiago.

Escuela Nº 25 de Concepción."John F. Kennedy".

Escuela Superior de Hombres Nº 1 de La Unión."Honorio Ojeda Valdera".

Escuela Nº 40 de Constitución."John Kennedy".

Escuela Nº 6 de Illapel."John Kennedy".

Escuela Nº 143 del Depto. de Valparaíso."Jorge Alessandri Rodríguez".

Escuela Granja Nº 56 del Dpto. de Yungay."Arturo Matte Alessandri".

Escuela Nº 37 del Dpto. PresidenteAguirre Cerda"Macía Antonieta Lamperin de Vera".

Escuela Nº 65 del Dpto. de San Felipe. "John F. Kennedy".

Instituto Superior del Magisterio de Educación Primaria y Normal."Daniel Navea Acevedo".

Escuela Nº 27 de Curicó."Ernesto Reveco Jiménez".

Escuela Nº 26 del Dpto. de Melipilla. "Andrés Bello y López".

Escuela Nº 52 de Quillota (ubicada en localidad de El Cobre.) "Carlos Arancibia Casso".

Escuela Nº 14 Mixta Rural de Magallanes."Escuela Dellamira Rebeca Aguilar Oyarzún".

Escuela Nº 30 Mixta de Puente Alto. "Lina Gual Moston".

Escuela Granja Nº 15 Dpto. de Mataquito."Alejandro Rojas Sierra".

Escuela Superior Coeducacional Nº 44 Dpto. de Rancagua. "Manuel Rodríguez".

Escuela Nº 43 de San Vicente de Tagua Tagua."Luis Rivera Pérez".

Escuela Prim. Nº 101 del Dpto. de Talca."Coronel Carlos Spano".

Grupo Escolar formado por las Eses. Nºs. 3 y 15 del Dpto. de Talca."Abate Molina".

Escuela Mixta Nº 36 de Los Andes. "Teniente Hernán Merino Correa".

Escuela Nº 34 del Dpto. de Mataquito. "General Videia".

Escuela Nº 33 Dpto. de Mataquito. "Escuela Lautaro".

Escuela Nº 75 del Depto. Pedro Aguirre Cerda."Escuela O'Higgins".

Escuela Nº 64 del Dpto. de Curicó. "General Freiré".

Escuela Nº 42 de San Felipe."José Bernardo Suárez".

Escuela Nº 26 de la Población Villa Mercedes de Melipilla."Escuela Andrés Bello".

Artículo 2ºEl Presidente de la República podrá dar a los establecimientos de enseñanza fiscal, el nombre de personas que hayan prestado valiosos servicios a la Educación Pública o a la Nación, previo informe del Consejo Nacional de Educación de la Superintendencia de Educación Pública.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.Juan Gómez Millas".

2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 807.Santiago, 9 de julio de 1966.

Por oficio Nº 690, recibido el 13 de junio último, la H. Cámara de Diputados ha enviado para su promulgación, un proyecto de ley que sustituye la letra d) del art. 3º de la ley Nº 10.662, orgánica de la sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Por egite proyecto, se establece un nuevo sistema para designar representantes de los imponentes activos y jubilados al mencionado Consejo.

En relación con esta iniciativa, cabe considerar que la disposición vigente señala que el Consejo de. la sección estará integrado, entre otros, por tres representantes de los imponentes activos, designados por el Presidente de la República: dos, de una quina propuesta por los imponentes obreros marítimos y uno, de una terna propuesta por los imponentes tripulantes de naves.

Es de advertir que respecto de los Consejeros representantes de los jubilados, su designación se rige por el artículo 41 dé la ley 15.386, reglamentado por el D. S. Nº 437 de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De acuerdo con estas normas, en cada Consejo deben existir dos representantes de los jubilados, designados por el Presidente de la República de las ternas que le propongan los interesados.

El proyecto modifica sustancialmente este sistema, ya que suprime la intervención del Ejecutivo, en las designaciones de los representantes de los imponentes activos y jubilados y deja librada, exclusivamente, a los propios imponentes la facultad de nombrar sus Consejeros por votación directa.

AI tenor de estas consideraciones, no se justifica suprimir las facultades que tanto la letra d) del art. 3º de la ley Nº 10.662, como el artículo 41 de la ley Nº 15.386 y su Regamento, confieren al Presidente de la República, sobre todo si tiene en cuenta que tal facultad no es amplia y está restringida en su aplicación, pues el Ejecutivo sólo puede efectuar las designaciones de entre las personas que le sen propuestas por los imponentes jubilados de ternas o quinas, según el caso.

Por lo tanto, no existe justificación suficiente para alterar el sistema vigente de generación de los representantes de los imponentes activos y jubilados al Consejo de la Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, ya que esas designaciones se hacen por la aplicación de una fórmula que concilia los principios de la democracia directa con la intervención que constitucionalmente le corresponde a! Presidente de la República en la Administración de las Instituciones de Seguridad Social.

En consecuencia, y porque este proyecto legisla sobre una materia ya legislada anteriormente artículo 41 de la ley Nº 15.386, por una parte y atendida la finalidad que persigue de alterar el adecúa

do equilibrio que debe existir en la generación de los Consejos y la facultad del Presidente de la República, para administrar estas instituciones, por la otra, el Ejecutivo no puede aceptarlo.

Por estas consideraciones y en uso de la facultad que me confiere el art. 53 de la Constitución Política del Estado, veto el proyecto de ley referido y os propongo la supresión de su artículo único.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eduardo Freí Montaiva. William Thayer Arteaga".

3.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2181.Santiago, 8 de julio de 1966.

En atención a su Oficio Nº 5801, de 7 de junio del año en curso, que VS. tuvo a bien remitir a este Ministerio a petición del Honorable Diputadodon Víctor Galleguillos Clett y que se refería a problemas en el servicio de agua potable que abastece a la Población Miramar Central de la ciudad de Antofagasta, tengo el agrado de transcribir a VS. para su conocimiento y el del H. Parlamentario citado, el oficio Nº 942, de 30 de junio ppdo., del señor Intendente de Antofagasta y cuyo texto es el siguiente:

"En relación con la providencia de la referencia, y hechas las consultas del caso, me es grato devolverle los antecedentes enviados junto a la misma y transcribir Oficio Nº 337E del 28 del presente del Ingeniero Zonal de Obras Públicas, que contesta mi Providencia Nº 479 del 22 del presente:

" "Referente a su Oficio Nº 479/66, me permito comunicar a Ud. que la cañería ubicada en Quebrada Baquedano, de la Población Miramar Central fue repuesta a las 24 horas, de haberse roto.

Si se refiere en su Oficio a la cañería de rocalit ubicada en calle Huérfanos y que abastece el sector comprendido entre calles Ecuador y Pasaje Bogotá, esta matriz se repondrá, una vez que la Dirección

de Vialidad construya un muro de contención adyacente a la Avenida de Circunvalación el cual esta consultado en dicho trabajo. Sin embargo, ese sector ha sido abastecido provisoriamente, por una cañería de 1" que permite suministrar agua a dicha zona."".

Saluda atentamente a VS., (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

4.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2201.Santiago, 9 de julio de 1966.

Me es grato referirme a la nota de V.E. Nº 5596, de 31 de mayo del presente año, por medio de la cual da a conocer a este Departamento de Estado, la petición formulada por el H. Diputadodon Víctor Galleguillos Clett, en orden a establecer la actuación que habría cabido a personal de Carabineros de la Comuna de Alhué, con motivo de las incidencias a que habría dado origen un conflicto del trabajo de los campesinos del fundo San Alfonso.

Al respecto, me permito remitir a V. E., para su conocimiento y el del H. Diputado señor Galleguillos Clett, el informe emitido por la Dirección General de Carabineros, en su oficio Nº 13784, de 6 de julio en curso, relacionado con la materia.

Dios guarde a V. E., (Pdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

5.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2183.Santiago, 8 de julio de 1966.

Por oficio Nº 5676, de 7 de junio último, V. E., a petición del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández, solicitó informe acerca de la iniciación de los trabajos de construcción del edificio para el Servicio de Correos y Telégrafos de la localidad de Iloca, provincia de Curicó.

Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario mencionado, el oficio Nº 9819, de 1º

del actual, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por el que se informa sobre el particular.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2182.Santiago, 8 de julio de 1966.

Por oficio Nº 5891, de 13 de junio último, V. E., a petición del H. Diputadodon Víctor González Maertens, solicitó instruir a todos los Notarios del país sobre el estricto cumplimiento de las disposiciones de los artículos 18 y 20 de la Ley Nº 14.852.

Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario mencionado, el oficio Nº 1165, de 5 de julio en curso, de la Dirección del Registro Electoral, que informa sobre el particular.

Saluda atentamente a VS., (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 75.Santiago, 11 de julio de 1966.

En relación con el Oficio de V. S. Nº 5698, de 7 de junio pasado enviado a solicitud del Honorable Diputadodon Duberildo Jaque Araneda, me es grato transcribir a continuación para conocimiento de V. S. y del Honorable parlamentario Sr. Jaque, informe evacuado sobre el particular por la Comisión Especial Ley 12.027.

"Para que el Cuerpo de Bomberos de Chiguayante pueda impetrar cualquier beneficio de carácter estatal, deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales (tener aprobado su presupuesto para 1966 y haber rendido cuenta de sus ingresos, egresos y compromisos de 1965) y enviar directamente a esta Comisión Especial, su solicitud ¡de ayuda, aportando todos los antecedentes que justifiquen su pedido".

Saluda atentamente a VS., (Fdo.) : Bernarda Leighton Guzmán".

8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2204.Santiago, 9 de julio de 1966.

Me es grato referirme a su oficio Nº 5836, de 7 de junio del año en curso, que V.E. remitiera a este Departamento de Estado a petición del H. Diputadodon Raúl Morales Adriasola, para que se derogue la zona seca que afecta a la comuna de Melinka, en la provincia de Chiloé.

A este respecto, me permito transcribir la parte pertinente del informe remitido por la Dirección General de Carabineros:

"Melinka carece de Juzgado que pueda conocer los delitos por ebriedad, situación que obliga conducir por vía marítima a los detenidos a Castro o Quellón, distantes a 120 y 180 kilómetros respectivamente.

La dotación policial se hace materialmente imposible dado la reducida dotación" del Retén que cubre vigilancia en dicho sector, además del hecho de no poder reforzarlo con persona! de otras Unidades ya que se encuentran afectas al mismo problema.

Consecuentemente y en virtud a que las consideraciones precedentes señaladas aún subsisten, se estima inconveniente autorizar la suspensión de los efectos de zona seca establecida en Melinka por medio del D. S. Nº 2963, de 21 de julio de 1956".

Lo que transcribo a VE., para su conocimiento y el del H. Diputado señor Morales.

Saluda atentamente a VS., (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2180.Santiago, 8 de julio de 1966.

Me es grato acusar recibo de su oficio Nº 6081, de 20 de junio del año en curso, que V.E. tuvo a bien remitir a este Ministerio, a petición de los H. Diputados don César Raúl Fuentes Venegas y doña Blanca Retamal Contreras, para apoyar a los representantes del Ejecutivo en la provincia de Ñuble, por su actuación en diversos problemas que les ha correspondido conocer.

Agradeceré a V.E., se sirva, si así lo estimare conveniente, comunicar a los H. Parlamentarios antes mencionados que su nota ha sido puesta en conocimiento del señor Intendente de Ñuble y Gobernadores de los departamentos de Itata y San Carlos.

Saluda atentamente a VS., (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 554.Santiago, 11 de julio de 1966.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 5097, de 23 de abril de 1966, por medio del cual se informa a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado señor Guido Castilla Hernández, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para que la Línea Aérea Nacional efectúe escalas en la ciudad de Linares, en sus vuelos al sur del país.

Consultada dicha Empresa sobre el particular, ha informado a este Ministerio por Oficio Nº 639 de 27 de junio último, lo que para conocimiento de V. S., me permito transcribirle:

"Al respecto siento hacerle presente que el estado de la pista de Linares nos impide operar en esa ciudad, pese a lo cual tendremos muy en cuenta los deseos que en este sentido ha manifestado el Honorable Diputado señor Guido Castilla".

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".

11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 1482.Santiago, 8 de julio de 1966. Cumplo con acusar recibo a V. E. de su

nota Nº 5879, de 14 de junio ppdo., por medio de la cual se sirve trasmitirme la petición formulada por la H. Señora Diputadadoña Carmen Lazo y los H. Diputados Sres. Camus Foncea y Rosales Gutiérrez, en el sentido de que el Supremo Gobierno les indique la solución que se proyectaría dar al conflicto económico que afectaría al personal del Servicio del Registro Civil e Identificación.

Sobre el particular, debo manifestar a V. E. que el referido Servicio ha elevado recientemente a esta Secretaría de Estado un anteproyecto de ley en virtud del cual se establece para el personal respectivo una nueva escala de remuneraciones, el cual está siendo estudiado por el Ministro que suscribe.

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. en respuesta a su oficio de fecha 14 de junio ppdo.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González".

12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1302.Santiago, 9 de julio de 1966.

Tengo el agrado de dar respuesta a su Oficio Nº 5360, de 4 de mayo último, recaído en petición de la H. Sra. Diputadadoña Gladys Marín Miliie, de antecedentes relacionados con la. parcelación del fundo Santa Isabel de la Comuna de Co'ina.

Sobre el particular me es grato comunicar a US., de acuerdo con lo informado por el Ingeniero Agrónomo Provincial de Santiago, en su Oficio Nº 179, de 28 de junio ppdo., dirigido a la Dirección de Agricultura y Pesca, que el fundo Santa Isabel, es de propiedad de la Sucesión de don Guillermo Aguirre, y no Agüero, formada por la señora María Bustamante vda. de Aguirre y sus hijos Guillermo. José Manuel, Isabel y María Aguirre Bustamante.

La parcelación propiamente tal de dicha propiedad no se ha efectuado, sino que

se ha repartido entre los integrantes de la Sucesión mencionada, sin que esta división se haya legalizado.

Es todo cuanto puedo informar a US., al respecto.

Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Hugo Trivelli F".

13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

"Nº 2930.Santiago, 8 de julio de 1966.

En respuesta al Oficio de US., Nº 4969, de 18 de abril del año en curso, por el cual solicita, a nombre del H. Diputado señor Galvarino Melo P., terrenos fiscales o fun dos susceptibles de expropiación, para los compesinos de la localidad de Buenos Aires, comuna de Portezuelo, provincia de Ñuble, me permito informar a US., que este Ministerio no dispone de suelos fiscales apropiados para explotaciones agrícolas en dicha zona, ni tiene facultad legal para expropiarlos.

Dios guarde a US. (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco".

14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 805.Santiago, 9 de julio de 1966.

Por oficios Nºs. 5853 y 5854 de 7 de junio último, V. E. se ha servido solicitar al señor Ministro de Hacienda y a esta Secretaría de Estado, respectivamente, a petición del H. Diputadodon Raúl Morales Adriasola, que adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Empresa Marítima del Estado pague las imposiciones de los tripulantes jubilados y de las montepiadas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Al respecto, me permito informar a V. E. lo siguiente:

1.La Empresa Marítima del Estado se encuentra al día en el pago de las imposiciones de su personal de empleados y oficiales y tripulantes, correspondientes al

presente año, las cuales han sido pagadas mes a mes.

2.Las imposiciones correspondientes al año 1963 han sido canceladas mediante pagarés fiscales otorgados en conformidad a las disposiciones del artículo 83 de la Ley Nº 15.575.

3.Las imposiciones correspondientes al año 1964 han sido pagadas en igual forma, mediante pagarés fiscales extendidos en conformidad a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley Nº 16.068.

4.La deuda correspondiente al año, 1965 debe ser cancelada también mediante pagarés fiscales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 16.406, las cuales se encuentran actualmente en tramitación.

Cabe hacer presente que la Empresa canceló en efectivo las imposiciones correspondientes a imponentes de la Sección Tripulantes, por los meses de enero a junio del año 1965, y en consecuencia los pagarés que deben extenderse en favor de dicha Sección, sólo se referirán a las imposiciones adeudadas por el 2º semestre del mismo año.

En consecuencia, debe dejarse constancia que con el mérito de dichos pagarés fiscales, deben entenderse canceladas las imposiciones correspondientes y por lo tanto los imponentes afectados por el retardo gozan de todos los beneficios contemplados en las Leyes Nºs. 6.037 y 10.662, Orgánicas de las Secciones Oficiales y Empleados y Sección Tripulantes de Naves y OO. Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, respectivamente.

Dios guarde a U. S.

(Fdo.) : William Thayer Arteaga."

15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 806.Santiago, 9 de julio de 1966. Por oficio Nº 5897 de 14 de junio último V. E. se ha servido transmitir a este

Ministerio la petición del H. Diputado señor Luis Valente Rossi con el objeto de que esta Secretaría de Estado adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional pague a sus pensionados de la Sección Tripulantes y Obreros Marítimos el 26,2% que les adeuda del total de 51,2% establecido por la revalorización de pensiones.

En respuesta, me permito transcribirle lo informado por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional en oficio Nº 484 de 2 de julio en curso:

"Al respecto puedo informar a Ud. lo que sigue:

"1.La Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos de esta Caja de Previsión, confeccionó un presupuesto correspondiente al año 1966 en conformidad a las instrucciones impartidas por el Ministro de Hacienda a través de la Superintendencia de Seguridad Social, por las cuales se estableció un reajuste general de pensiones de sólo 25% a aplicarse en el año 1966;

"2.De conformidad con las disposiciones de las leyes 10383 y 10662, Orgánicas del Servicio de Seguro Social y Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos, respectivamente, el reajuste anual de las pensiones de dichos organismos previsionales se determina por la variación que experimenta el salario medio de subsidio que paga el Servicio Nacional de Salud;

"3.En el mes de enero del presente año, y en circunstancias de estar ya cursado el Presupuesto de la Sección Tripulantes correspondiente a 1966, el Servicio Nacional de Salud determinó como porcentaje de reajuste del salario medio de subsidio, un 51,2% ;

"4.En estas circunstancias y contemplando el presupuesto vigente de 1966 un reajuste de sólo 25%, esta Vicepresidencia Ejecutiva y el Hon. Consejo de la Sec ción TRIOMAR, acordaron pagar en forma inmediata un reajuste equivalente a

dicho 25%, sin perjuicio de efectuarse lo,3 estudios necesarios a fin de modificar el presupuesto a objeto de destinar recursos para obtener el pago de un reajuste que en lo posible alcance al referido 51,2% al igual que el hecho por el Servicio de Seguro Social;

"5.No obstante, la Sección se encuentra comprometida por los posibles resultados de un juicio que un numeroso grupo de pensionados entabló en contra de ella por aplicación del 10% de reajuste ordenado por la ley Nº 14.501, juicio que se encuentra en la actualidad ganado por los demandantes en segunda instancia y que es conocido por la Excma. Corte Suprema por la vía de recurso de queja;

"6.Las circunstancias de que dicho juicio sea ganado por los demandantes, representará a la Sección Tripulantes el pago de una suma no inferior a un millón doscientos mil escudos, y un reajuste adicional de las pensiones vigentes al 31 de diciembre de 1965 que puede estimarse en alrededor de un 8,5% ;

"7.Los resultados de este juicio comprometerán gravemente la capacidad de la Institución para pagar sus pensiones, tanto en el presente año como en el próximo, por lo cual una elemental medida de precaución hace necesario efectuar la reserva presupuestaria correspondiente para atender los posibles resultados contrarios a dicho juicio, tanto lo que ello significará como pago de sumas acumuladas, como el porcentaje correspondiente de aumento que en tal caso experimentarían las pensiones;

"8.La situación financiera de la Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos, impiden a ésta poder cumplir ambos objetivos, o sea, los posibles resultados desfavorables del juicio y el pago de reajutse de 51,2% en forma simultánea;

"9.Atendido lo expuesto, esta Vicepresidencia Ejecutiva ha formulado a los organismos agrupados a los pensionados de la Sección Tripulantes, una proposición en el sentido de cancelar el 51,2% de

reajuste sujeto a la condición de que se transe el juicio deducido por aplicación de la ley Nº 14.501, sobre la base de pagar un porcentaje de las sumas adeudadas por dicho concepto hasta el 31 de diciembre de 1965, y sin que dicho pago signifique un mayor aumento de porcentaje de reajuste de las pensiones, superior al 51,2% antes mencionado;

"10.Esta proposición que cuenta con el conocimiento y aprobación en principio por el señor Superintendente, lamentablemente hasta la fecha ha sido rechazada por los dirigentes de algunas de dichas organizaciones, quienes insisten en su predicamento de obtener el 51,2% sin considerar la posibilidad de transar el juicio antes referido;

"11.Esta actitud de algunos dirigentes evidentemente lesiona los intereses de la gran masa de pensionados de la Sección Tripulantes, por cuanto está retardando el pago de mayor porcentaje de reajuste que permitiría alcanzar el 51,2% solicitado, el cual por las razones ya expuestas, de financiamiento de la Institución lamentablemente no es compatible con un resultado desfavorable para la Institución en el juicio que contra ella se sigue:

"En conclusión a juicio de esta Vicepresidencia Ejecutiva, el pago de la diferencia correspondiente hasta enterar el 51,2% está condicionado por un mayor reajuste al hecho de que se transe el juicio seguido en contra de la Caja, sobre las bases ya expuestas, o sea, que se pague un porcentaje del total adeudado al 31 de diciembre de 1965, sin que ello represente incremento de la base de las pensiones, es decir, un mayor porcentaje de reajuste.

"En caso de no lograrse esta solución, la Sección por la imperiosa realidad financiera deberá previamente, efectuar las reservas de fondo necesarias para atender los posibles resultados adversos del juicio, pudiendo en tal caso únicamente pagar una diferencia de reajuste por sobre el 25% hasta donde sus recursos alcancen.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : William Thayer Arteaga."

16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 1358. Santiago, 9 de julio de 1966.

Me refiero a su Oficio Nº 568l, de 7 de junio recién pasado, en el cual V. E. a petición del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández solicita que se adopten las medidas necesarias para que se aumente en Eº 20.000 los recursos destinados a la reparación del Hospital de Hualañé, con el propósito de dar término a las obras iniciadas.

Sobre el particular, debo manifestar a V. E. que con el objeto de obtener una información completa acerca de la consulta formulada por el H. Diputado, se ha oficiado al Servicio Nacional de Salud para los fines correspondientes.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 1357. Santiago, 9 de julio de 1966.

Me refiero a su Oficio Nº 5811, de 7 de junio recién pasado, por el cual V. E. pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado la solicitud del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández en orden a informar a la H. Cámara de Diputados, acerca de la posibilidad de instalar una Casa de Socorro en la localidad de Licantén, provincia de Curicó.

Al respecto, siento manifestar a V. E. que por el momento no es posible considerar la instalación de una Casa de Socorro en la localidad de Licantén, mientras no se complete el programa asistencial en lugares con mayor prioridad y no se disponga de los recursos humanos y materiales necesarios. No obstante, se tendrá presente en el futuro esta obra, de acuerdo al Plan Nacional de Salud.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 1356. Santiago, 9 de julio de 1966.

Tengo el agrado de referirme al Oficio Nº 5376, de 3 de mayo último, en el cual V. E. comunica a este Ministerio la solicitud del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández, para obtener la habilitación de salas cunas, salas de descanso y guardarropía en el Hospital de Curicó y que se instalen servicios higiénicos para el personal que trabaja en dicho establecimiento.

Al respecto, debo informar a V. E. que como ha sido aprobada la ampliación y reestructuración del nuevo Hospital de Curico en el mismo sitio en que actualmente está emplazado, no se justifica hacer nuevas edificaciones para salas, cunas, salas de descanso y guardarropías.

En cuanto a instalación de servicios higiénicos para el personal, cúmpleme manifestarle que dicha petición ya fue solucionada.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 1354.Santiago, 9 de julio de 1966.

En relación al Oficio Nº 5679, de 7 de junio último de V. E., por el cual comunica a este Ministerio la petición del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández para obtener la habilitación de un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Posta de Primeros Auxilios de al localidad de Vichuquén, provincia de Curicó, tengo el agrado de informarle que en el Plan Tentativo de nuevas construcciones asistenciales se incluyó esta obra, en los términos solicitados por el H. Diputado.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 608.Santiago, 8 de julio de 1966.

Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 5.252 sobre adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 16.322, respecto de las personas que ocupan viviendas de emergencia construidas con ocasión de los sismos de 1960.

Sobre el particular, de acuerdo a lo informado por el Subdepartamento de Delegaciones de la Corporación de la Vivienda en su Oficio Nº 1981, puedo manifestar a V. E. que en la Población "La Pampa" han sido transferidas las 76 viviendas a sus actuales ocupantes, quedando pendiente sólo nueve escrituras que se encuentran en trámite a la fecha.

Referente a la Población "21 de Mayo", se está confeccionando la Tabla de Valores en el Departamento de Construcción y en lo que respecta a "Pabellones de Emergencia" ubicados en Cerro Navidad, cúmpleme informarle que los materiales de construcción que produjera el desarme fueron dados a título gratuito a los ocupantes, por su trabajo en le demolición de estos Pabellones.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Modesto Collados Nuñez."

21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 611.Santiago, 8 de julio de 1966.

Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 5921, de 14 de junio del presente año, por el que solicita, a nombre del H. Diputadodon Guido Castilla Hernández, se llame a propuestas públicas para la construcción de las poblaciones que se levantarán entre las calles Buin y Urrutia, de la ciudad de Parral, Provincia de Linares.

Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que esta población está programada para el año en curso, y abarca viviendas para la Caja de Previsión de Empleados

Particulares y para la Corporación de la Vivienda.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Modesto Collados Núñez."

22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 602.Santiago, 8 de julio de 1966.

Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 5651, de 7 de junio del presente año por el que solicita, a nombre del H. Diputado don Orlando Millas, se adopten las medidas tendientes a obtener que en la Operación Sitio se considere la adquisición de la Chacra Santa Raquel, de la comuna de la Florida, con el objeto de solucionar el problema habitacional que afecta a 1.200 familias de dicha comuna.

Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que por Acuerdo Nº 27.761, de 20 de octubre de 1965, de la Corporación de la Vivienda, se acordó adquirir la mencionada propiedad. Posteriormente, y por acuerdo Nº 550, de la Junta Directiva de esa Corporación, de fecha 2 de junio de 1966, se acordó el pago diferido convenido con los propietarios.

Por otra parte, me permito informar a V. E. que el programa habitacional para 1967 consulta la ejecución de obras de urbanización en ese predio para formar 913 sitios y construir, además, 213 viviendas mínimas.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Modesto Collados Núñez."

23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 601.Santiago, 8 de julio de 1966.

Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 5429 sobre petición del Honorable Diputado don Orlando Millas C. referente a la construcción de ua Población para los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en San José de Maipo.

Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Planificación Habitacional en su Oficio Nº 270, puedo manifestar a V. E. que el Plan de Obras del presente año, contempla la edificación de un conjunto habitacional de 26 viviendas en San José de Maipo, para imponentes de dicha Caja.

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Modesto Collados Núñez."

24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 606.Santiago, 8 de julio de 1966.

Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 5557 sobre petición del Honorable Diputadodon Luis Valente R., referente a la posibilidad de construir una población en los terrenos expropiados por Ley N° 16.323, ubicados en El Colorado, departamento de Iquique.

Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Planificación Habitacional en su Oficio Nº 283, puedo manifestar a V. E. que el Plan de Obras para 1966, incluye a Iquique con 108 viviendas por autoconstrucción; 102 mínimas; 222 medias y 38 viviendas superiores, estimándose por ahora suficientes para la localidad referida.

En consecuencia, la petición del Honorable Diputado será considerada por esa Dirección en futuros planes de construcción.

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Modesto Collados Núñez."

25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 604.Santiago, 8 de julio de 1966.

Ha recibido este Ministerio sus oficios Nºs. 4488, 4626 y 4893, de 1966, por los que, a nombre del H. Diputadodon Carlos Garcés Fernández, solicita se adopten las medidas tendientes a construir una población de emergencia en Lontué.

Al respecto, tengo el agrado de comunicar a V. E. que la Corporación de Servicios Habitacionales está ya procediendo a verificar los antecedentes de las 35 familias que actualmente ocupan 24 viviendas ubicadas en las orillas del Estero Seco, en terrenos inundables, a fin de programar una solución al problema habitacional que las afecta y preocupa a través de viviendas de emergencia o de autoconstrucción de viviendas definitivas en los terrenos cuya adquisición estudia la Dirección de Desarrollo Urbano.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Modesto Collados Núñez."

26.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 50973. Santiago, 7 de julio de 1966.

Por el Oficio del rubro se ha dirigido V. E. a esta Contraloría General, a nombre del H. Diputadodon José Tomás Camus Foncea, solicitando se investigue la situación administrativa que afectaría al actual Jefe de la Oficina de la Dirección de Vialidad de Ñuble, en los términos a que se alude en la comunicación de la referencia.

Sobre el particular, el infrascrito cumple con expresar a V. E. que, con esta fecha, se ha solicitado de la Dirección de Vialidad informe a este organismo Contralor al tenor del requerimiento indicado, en mérito de cuya respuesta se adoptará por esta Oficina la decisión que corresponda, y de la cual se dará oportuno conocimiento a V. E.

En todo caso, me permito hacerle presente que, en los registros de esta Contraloría General, no habría constancia de los antecedentes de que da cuenta en su oficio en mención.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M."

27.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 51005. Santiago, 7 de julio de 1966.

Para su conocimiento y demás fines que procedan, me permito remitir a V. E. copia del dictamen Nº 50121 de fecha 6 de julio de 1966, de esta Contraloría General.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M."

28.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 51207. Santiago, 8 de julio de 1966.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 16.406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos de contrataciones que se adjuntan.

Saluda atte. a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M."

29.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

" Nº 51422. Santiago, 8 de julio de 1966.

En virtud de lo ordenado por la disposición citada en el epígrafe, el infrascrito pone en conocimiento de US. que ha procedido a devolver, sin tramitar, el decreto Nº 759 de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debido a que no se acredita en su caso que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 153 de la ley 16.464.

Saluda atte. a US. (Fdo.) : Héctor Humeres M."

30.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 51433. Santiago, 9 de julio de 1966.

En virtud de lo ordenado en la disposición citada en el epígrafe, el infrascrito pone en conocimiento de V. E. que se ha procedido a devolver, sin tramitar, el decreto Nº 760, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por disponer una delegación de facultades en la Dirección de Industria y Comercio, sin fundamento legal que lo permita.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Hunieres M."

31.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto que fue tramitado para

su conocimiento, de origen en una moción del señor Momberg, que establece la excarcelabilidad de los delitos relativos al comercio del oro y divisas cuando se trate de operaciones de un monto inferior a diez sueldos vitales anuales.

La ley Nº 15.192, de 8 de mayo de 1963 dispuso que constituían "operaciones de cambios internacionales las transferencias de oro en cualquiera de sus formas, aun cuando no importen traslado de fondos de Chile al exterior o viceversa, cualquiera que sea el contrato o acto jurídico que origine la transferencia". Su artículo 3º sanciona las infracciones a las disposiciones establecidas por el Banco Central en relaciones de cambios internacionales con presidio menor en sus grados medio a máximo, esto es, de 51 días a cinco años, y una multa equivalente a cinco veces el monto de la operación.

Agrega el inciso segundo de este artículo que existirá acción pública para la denuncia de estos delitos, y que ellos no serán excarcelabas.

La excarcelabilidad de los procesados tiene su origen en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado que establece que "afianzada suficientemente la persona en la forma que según la naturaleza de los casos determine la ley, no debe ser

detenido ni sujeto a prisión preventiva el que no sea responsable de un delito a que la ley señale pena aflictiva." Se encuentra contemplada en sus detalles en el Título IX de la Primera Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal. Es evidente que su filosofía general es la de asegurar la persona del presunto delincuente en aquellos casos en que la gravedad del delito o factores de falta de responsabilidad inherentes a su persona no den una adecuada seguridad de que, una vez comprobada su culpabilidad y dictada sentencia en su contra, se podrá hacer efectivo el cumplimiento de ésta. A su vez, establece aquellos otros casos en que, por ser el delito de poca gravedad o por afianzarse debidamente la persona del procesado, puede ser éste mantenido en libertad provisional en espera del resultado final del juicio, y aplicarse entonces la pena correspondiente en caso de concurrir la culpabilidad, imputabilidad y demás requisitos legales para su procedencia.

En el caso específico de los delitos relativos al incumplimiento de las disposiciones que establezca el Banco Central de Chile en relación con las operaciones de cambios internacionales, al declararlos la ley ya citada inexcarcelables sin atenerse a factores de distingo, tanto respecto de la gravedad del hecho mismo como en lo relativo a las posibilidades de afianzar la persona del procesado o reo, se producen situaciones de injusticia que el proyecto en informe tiende a remediar.

En efecto, puede producirse el caso de infracciones provocadas por ignorancia de disposiciones de tipo puramente administrativo, emanadas de acuerdos del Banco Central, cuyo conocimiento no siempre es general a la ciudadanía o bien, aun en aquellas ocasiones en que la culpabilidad sea manifiesta, el reducido monto de la operación ilícita no justifique el mantenimiento de ciudadanos por largos meses y aun, años en prisión para obtener un pronunciamiento final de los tribunales respectivos. No actúa en tales circunstancias

el interés social en cuanto a sancionar la violación del orden público económico en forma ejemplar y bien puede entregarse la determinación de la excarcelabilidad de tales delitos de poca gravedad a las normas generales del procedimiento, que contemplan las debidas garantías para cautelar la seguridad de la acción de la justicia.

El proyecto tiende, pues, a prohibir la excarcelación de los delitos mencionados anteriormente cuando el monto de la operación sea superior a diez sueldos vitales anuales, dejando entregada a las reglas generales la situación de los inculpados por delitos provenientes de operaciones de un monto menor.

La Comisión de Hacienda compartió los fundamentos del proyecto ya individualizado y acordó recomendar a la H. Cámara su aprobación, en los mismos términos originales, que son los siguientes

Proyecto de ley:

"Artículo único.Reemplázase el inciso 2? del artículo 3º de la ley Nº 15.192, por el siguiente:

"Existirá acción pública para la denuncia de estos delitos, los que no serán excarcelaba es cuando se trate de operaciones cuyo monto exceda de diez sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago"." Sala de la Comisión, a 7 de julio de 1966.

Acordado en SESION de fecha 6 de julio de 1966, con asistencia de los señores Lavandera (Presidente), Acuña, Astorga, Clavel, Corvalán, Daiber, Gajardo, Iglesias, Muga, Phillips, Silva Ulloa y Valente.

Se designó Diputado Informante al H. señor Phillips.

(Fdo.) : Jorge LeaPlaza Sáenz, Secretario de la Comisión.

32.-OFICIO DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION

"Nº 131. Santiago, 12 de julio de 1966.

La Comisión de Agricultura y Colonización, en SESION celebrada el día de hoy acordó solicitar de V. E. se sirva requerir el asentimiento de la H. Corporación con el objeto de que se la faculte para celebrar una SESION especial el día de mañana miércoles 13 del actual, a las mismas horas en que está citada a SESION la H. Cámara, o sea, de 15.30 a 19 horas, para considerar ios problemas que afectan a los pequeños productores de arroz por los efectos de la última, cosecha de este cereal.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E.

Dios guarde a V. E. (Fdos.) : Carlos Garcés Fernández, Presidente. Manuel Matta Yáñez, Secretario."

33.-OFICIO DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

"Nº 29.Santiago, 12 de julio de 1966.

La Comisión de Constitución, Legisla ción y Justicia, en SESION celebrada en el día de hoy, acordó dirigir oficio a V. E., con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva recabar el asentimiento de la H. Cámara para autorizarla a sesionar simultáneamente con la Sala los días martes de cada semana, de 10.30 a 13 horas en el evento de que la Corporación sesionare en tales días y horas.

Asimismo, acordó solicitar se le conceda autorización para sesionar simultáneamente con la Sala los días martes y miércoles, de cada semana, durante las horas de incidentes, a fin de considerar los siguientes proyectos de ley:

1ºEl que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. (Mensaje Boletín Nº 1334) ; y

2ºEl que modifica la legislación sobre sociedades anónimas. (Moción de los señores Fernández, RuizEsquide, Sota, Valenzuela, don Ricardo; Maira, Aylwin, Parra, Valenzuela, don Renato, Silva Solar y Lavandera. Boletín Nº 1343.).

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. en cumplimiento del referido acuerdo.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Sergio Fernández Aguayo, Presidente. Eduardo Mena Arroyo, Secretario".

34.-OFICIO DE UNA COMISION ESPECIAL

"Santiago, 12 de julio de 1966.

La Comisión Especial designada por la H. Cámara para estudiar los problemas relacionados con el desarrollo del Departamento de Iquique, acordó en SESION de fecha de hoy, dirigir oficio a V. E. para que, si lo tiene a bien, se sirva recabar el acuerdo de la Corporación para que la Comisión pueda sesionar durante el presente mes de julio, paralelamente con ella.

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. por acuerdo de la Comisión.

Dios guarde a V. E. (Fdos.) : Samuel Astorga Jorquera, Presidente.José Luis Larraín E., Secretario".

35.-MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

"Honorable Cámara:

En la comuna de Putaendo existen actualmente alrededor de 1.300 pequeños propietarios agrícolas que poseen en conjunto una superficie de 3.500 hectáreas. Estos propietarios están ubicados principalmente en los sectores denominados Granallas, Quebrada Herrera, Rinconada de Silva y Rinconada de Guzmanes de dicha comuna de Putaendo.

El grave problema que existe en dichos sectores es el regadío de los predios y como primera medida tendiente a mejorar las condiciones de regadío debe construirse los canales de riego adecuados para aprovechar mejor su actual dotación de agua. En la actualidad las pérdidas de agua son enormes por infiltración, dado que los canales están ubicados paralelos al río y en terreno pedregoso, existiendo incluso sectores en que el agua es lisa y llanamente conducida por el lecho del río.

En el año 1965 y en vista de la enorme sequía que afectaba a la zona, se inició en el mes de mayo la construcción del nuevo canal, con el aporte inicial de mano de obra de los interesados, la asistencia técnica del Ministerio de Agricultura a través de la Dirección de Agricultura y su Departamento de Conservación de Suelos ; colaboración de las Fuerzas Armadas y con un aporte inicial de fondos que hizo el Gobierno.

La obra de construcción y revestimiento de los canales está paralizada desde diciembre de 1965, en espera de los fondos necesarios que están dispuestos a aportar los regantes en la forma y condiciones que indica este proyecto de ley.

RESUMEN INFORMATIVO PROYECTO DE UNIFICACION  DE BOCATOMAS. 

 

Del estudio de estos antecedentes se puede ver que es una obra de muy bajo costo para los grandes beneficios que reportará.

Para la coordinación general de los interesados se formará un Comité Central al que pertenecerán los delegados de los diferentes comités campesinos y cooperativas del lugar.

En este proyecto se incluye además la autorización a la Municipalidad de Putaendo para obtener el o los empréstitos para construir un Teatro Municipal, lo que constituye un sentido anhelo de los habitantes de esa Comuna.

El financiamiento de este empréstito es el 1% sobre el valúo fiscal de los bienes raíces que destina para los efectos el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 20 de julio de 1965.

Finalmente, hemos incluido en este proyecto de ley otorgar la facultad al Presidente de la República para expropiar los bienes físicos de la Empresa Eléctrica de Putaendo en el valor actual de su activo inmovilizado, que alcanza a Eº 44.452,82.

La razón es que la Empresa Eléctrica de Putaendo que compra la energía eléctrica a la Compañía Chilena de Electricidad, otorga un pésimo servicio a la comuna de Putaendo no cumpliendo con las disposiciones reglamentarias vigentes.

El precio que cobra por el KWH. es de los más caros del país, no se han hecho las inversiones necesarias para un buen servicio y además el voltaje es a veces tan bajo, especialmente en los sectores rurales, que, sin duda, es uno de los peores servicios eléctricos del país.

En consecuencia, sometemos a la consideracin de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Putaendo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 620.000, a un interés no superior al corriente bancario que esté vigente a la fecha de la contratación del o los empréstitos.

Artículo 2°.- La amortización de la o de las deudas se hará de manera que se extingan en un plazo no superior a diez años las que se contraigan con el Banco del Estado de Chile u otra institución bancaria o de crédito, y no superior a 15 años, las que se contraigan con la Corporación de Fomento.

Artículo 3º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarías o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refieren los artículos precedentes, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos.

Artículo 4º.- El producto del o de los empréstitos contratados, será destinado por la Municipalidad de Putaendo a los siguientes fines:

PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS

Artículo 5º.- Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos que autoriza la presente ley y que se empleen en los fines señalados en la letra a) del artículo anterior, establécese una contribución adicional de bienes raíces de Eº 15 de promedio por hectárea al año, hasta el servicio total de la deuda. Esta contribución recaerá exclusivamente sobre los predios que se rieguen con las aguas del canal a construirse.

El Ministro de Agricultura determinará en un reglamento, que deberá dictar en el plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los predios que quedarán afectos a esta contribución y los valores de ésta, en función de la calidad de las tierras y de la distancia que se encuentren ubicados los predios. Siendo el primer tramo del canal "Putaendo" común para los sectores Oriente y Poniente, su costo será prorrateado por todos los beneficiarios según lo indique el Reglamento.

La dirección técnica de las obras de regadío estará a cargo de la Dirección de

Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura.

Artículo 6º.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o de los empréstitos que autoriza la presente ley y que se empleen en los fines señalados en la letra b) del artículo 4º, destínase la tasa parcial de contribución del 1/1000 (uno por mil) sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces, señalada en la letra e) del artículo 2? del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 20 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.

Artículo 7º.{-En caso de no contratarse el o los empréstitos enunciados, la Municipalidad de Putaendo podrá girar con cargo a los tributos que en esta ley se establecen, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 4º.

Podrá, a su vez, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por monto inferior a la cantidad autorizada.

Los excedentes que pudieren producirse con el tributo del artículo 5º, se destinará a la ejecución de las obras complementarias del canal, previo acuerdo de la Iltma. Municipalidad de Putaendo.

Artículo 8º.- La Municipalidad completará la suma con cualquier clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 6º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida.

Artículo 9º.- La contribución que se establece en el artículo 5º, empezará a regir desde la fecha que indique el Reglamento.

Artículo 10.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Putaendo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 11.- La Municipalidad de Putaendo depositará en la cuenta de depósito fiscal, "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o de los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Putaendo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley.

Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para expropiar los bienes físicos afectos a la Empresa Eléctrica de Putaendo en el valor declarado de su capital inmovilizado.

(Fdos.) : Eduardo Cerda.Pedro Alvarado.Ernesto Iglesias."

36.-MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Las Municipalidades en el ejercicio de sus atribuciones dispondrán de los bienes y rentas de conformidad a la presente ley; podrán crear o establecer derechos o tributos al procedimento que ella señala. En la administración e inversión de sus rentas deben sujetarse a las normas contenidas en esta ley o a las especiales que resuelvan sobre la materia."

TITULO I

De los presupuestos municipales

Artículo 2º.- Anualmente, en la primera quincena de octubre el Alcalde presentará a la Corporación el presupuesto de entradas y gastos de la Municipalidad, clasificados éstos en fijos y variables y dividido en partidas o ítem.

En el presupuesto se determinará el producto probable de cada ítem de ingreso, así como el detalle de las cantidades asignadas para cada inversión.

La Corporación podrá aumentar el presupuesto de ingresos presentado por el Alcalde o disminuirlo, y modificar la distribución de la inversión proyectada en él. El presupuesto de egresos no podrá exceder a la de ingresos así aprobados.

Sin embargo, no podrá disminuir los siguientes gastos fijos:

1.- Los ordenados por la presente ley;

2.- Los provenientes de contratos vigentes ;

3.- La adquisición de artículos que se consultan anualmente en los presupuestos y que son indispensables para el funcionamiento de los diferentes servicios y oficinas municipales, cuyo ítem podrá disminuir tan sólo hasta la concurrencia de las cantidades respectivas que para ellos hayan consultado los ítem correspondientes del presupuesto anterior, y

4.- El servicio de la deuda.

Si la Corporación disminuyera el cálculo de los ingresos deberá hacer la disminución consiguiente en los egresos, no pudiendo hacerlo en aquellos ítem especialmente expresados en porcentajes en el presente título.

Artículo 3°.- Una vez aprobado el presupuesto por la Corporación, pasará al Consejo Coordinador Provincial respectivo, el cual para estos efectos se podrá reunir extraordinariamente, y para que se pronuncie sobre él antes del 15 de diciembre, para cuyo efecto el Secretario Municipal lo enviará a dicho Consejo dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha en que hubieren sido aprobados por la Municipalidad, incurriendo aquél en una multa de un día de sueldo que se aplicará por cada día de atraso.

Si no lo aprobare la Corporación antes del 1º de noviembre, el proyecto del Alcalde pasará al Consejo Coordinador Provincial para los efectos indicados, y si éste por cualquier causa, tampoco los aprobare dentro del plazo fatal que se le señala, regirán en el año siguiente los aprobados por la Corporación o por el Alcalde, respectivamente, según el caso.

Si el Alcalde no presentara el proyecto en el plazo legal que se le fija, regirá el presupuesto del año anterior, y, en este evento el presupuesto de ingresos de la Corporación se entenderá aumentado en el mismo porcentaje del índice del alza del costo de la vida, del año en que deba regir.

Ni la Corporación ni el Consejo Coordinador Provincial podrán rechazar los presupuestos que se les presenten en conformidad a lo anteriormente dispuesto, sino modificarlos respecto a las infracciones legales que contengan. Deberán velar especialmente porque en el proyecto se consulten los fondos destinados a los fines indicados en los artículos 4º y 5º de la presente ley.

Artículo 4º.- Los fondos municipales se invertirán en la atención de los servicios de que está encargada la Municipalidad. La Ordenanza determinará los diferentes ítem de ingresos y egresos obligados.

El presupuesto deberá contener, especialmente, los siguientes ítem de egresos, los que se calcularán en relación con los ingresos ordinarios efectivos del primer semestre del año en que se confecciona el presupuesto, multiplicado por dos, deduciendo los gastos que, en el año en que regirá el presupuesto, la Municipalidad deberá destinar a pago de remuneración y previsión de su personal:

a) Un 5% de Libre Disposición del Alcalde, de que éste podrá girar a su arbitrio en los fines que estime conveniente, siempre que estén dentro de la órbita de atribuciones de la Municipalidad;

b) Un 3% a lo menos destinado a Imprevistos, del que dispondrá la Corporación para fines no consultados en el presupuesto;

c) Un 20% a lo menos, destinado a nuevas obras de adelanto local o a terminación de las existentes, según el plan que aprobará la Corporación a proposición del Alcalde, conjuntamente con la presentación del proyecto de presupuesto. Dicho plan será incorporado al presupuesto y podrá ser modificado por la Corporación con la iniciativa del Alcalde y el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio;

ch) Al estudiar el plan de obras la Corporación escucharán al Cabildo Comunal para los fines señalados en los artículos 87 y siguientes de la ley sobre Gobierno Comunal;

d) Hasta un 2% destinado al financiamiento de la respectiva Caja de Previsión de los Empleados Municipales, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en la presente ley;

e) Un 5% que se destinará exclusivamente a proporcionar asistencia social y económica a los escolares de la comuna, por intermedio de la respectiva Junta Local de Auxilio Escolar y a la infancia y ancianidad desvalida;

f) Un 5% para la construcción de habitaciones para funcionarios municipales;

g) Un 20% de lo que produzcan las multas de alcoholes se destinará al Departamento de Bienestar del Personal, y

h) Un 2% para calamidades públicas para los fines contemplados en su Ley Orgánica.

Artículo 5º.- Después de aprobados los presupuestos no podrá aumentarse ni disminuirse las remuneraciones de los funcionarios, ni aun por medio de sobresueldos, gratificaciones u otra forma de carácter permanente; tampoco podrá acordarse suplementos o nuevos gastos, sin disminuir o suprimir un gasto variable por igual suma, o sin imputarlos al ítem de imprevistos o a la mayor entrada que se

hubiere producido en el ingreso total del presupuesto o a un empréstito contratado; pero la iniciativa corresponderá siempre al Alcalde, sin que la Corporación pueda aumentar las cantidades propuestas por aquél, a menos que concurran los tres cuartos de los regidores en ejercicio.

Artículo 6º.- Los Consejos Coordinadores dispondrán para su financiamiento de las cuotas que fije cada Municipio, aplicándose las disposiciones del presente título en lo que pudieren serle aplicable."

TITULO II

De la administración de bienes y rentas

Artículo 7°.- La administración de los bienes y rentas municipales reside en el Alcalde.

Artículo 8º.- Los pagos se harán previo decreto del Alcalde, en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior cuando el gasto no esté consultado en aquél; no pudiendo gastar los fondos de ítem alguno en otros objetos que los indicados, en general, o específicamente en la respectiva glosa.

Los fondos sobrantes en el ejercicio financiero pasarán a incrementar por el solo ministerio de la ley, el presupuesto general, entendiéndose en esa forma suplementado el presupuesto.

Artículo 9°.- Las adquisiciones las efectuará el Alcalde en propuesta pública cuando su valor fuere superior a cinco sueldos vitales mensuales, en las Municipalidades cuyo número de regidores fuere inferior a ocho. En aquéllas en que el número de regidores, fuere mayor, deberán efectuarse estas adquisiciones en propuesta pública si su valor fuere superior a diez sueldos vitales.

Los sueldos vitales indicados anteriormente serán los correspondientes a la industria y comercio del departamento de Santiago.

Las bases de la propuesta serán aprobadas por la Corporación, y la resolución de la propuesta corresponderá al Alcalde, salvo que las bases dispongan otra cosa.

No obstante, lo dispuesto en el inciso 1º, no se requerirá propuesta pública en los siguientes casos:

a) Cuando la naturaleza del contrato lo impida, como en la permuta;

b) Cuando se trate de adquisiciones cuyo precio sea fijado oficialmente;

c) Cuando la adquisición se haga en subasta pública, y

c) Cuando la Corporación, por los dos tercios de sus regidores en ejercicio acuerde eliminar este trámite respecto a una determinada adquisición.

En el mes de enero de cada año las Municipalidades podrán llamar a propuesta pública para las adquisiciones que sean necesarias en el respectivo año. Asimismo, en esa oportunidad, podrán eximir, por el quórum indicado, de propuesta pública las adquisiciones que estimen convenientes para el mismo año.

Artículo 10.- Las obras o trabajos que excedan de las cantidades indicadas en el inciso 1º del, artículo anterior, se regirán por las disposiciones de dicho artículo.

Artículo 11.- Las Municipalidades podrán adquirir inmuebles para destinarlos al cumplimiento de los fines que les encomienda la ley, por todos los modos de adquirir que establece el Código Civil y especialmente por los siguientes:

Por compra, que debe ser acordada por los dos tercios de los regidores en ejercicio. El precio no podrá ser superior al del avalúo establecido en el Rol de Bienes Raíces de la comuna, aumentado en un 20%. No obstante, podrá acordarse un precio superior, previa tasación practicada por la respectiva Dirección de Obras Municipales, en cuyo caso el acuerdo deberá ser ratificado por el Consejo Coordinador Provincial para su validez, y

Por expropiación acordada por los dos tercios de los regidores en ejercicio, para cuyo efecto se declaran de utilidad pública los inmuebles necesarios para los fines indicados en el inciso primero.

En las expropiaciones, el precio que se fije administrativamente no podrá ser superior al avalúo establecido en el Rol de Avalúos de la comuna, aumentado en un 20%. Sin embargo, a solicitud del interesado, y con el informe favorable del Director de Obras Municipales, podrá la Municipalidad acordar, por los tres cuartos de los regidores en ejercicio, un precio superior al máximo indicado. Las Municipalidades que no cuenten con un Director de Obras Municipales podrán contratar un técnico para que fije el avalúo correspondiente. Se entiende por avalúo vigente el que rija al momento del pago.

Si dentro de los sesenta días siguientes al acuerdo de expropiación no se conviniere el precio con el propietario, cualquiera de las partes podrá concurrir ante la Justicia Ordinaria para obtener que la indemnización sea fijada por sentencia judicial, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título IV del Li, bro IV del Código de Procedimiento Civil. No se aplicará en estos juicios la regla contenida en el artículo 918 de ese Código.

Mientras se llega al acuerdo sobre el pago, la Municipalidad podrá tomar posesión del bien expropiado, cancelando provisoriamente al propietario o consignando judicialmente el 50 % del valor del avalúo.

Artículo 12.- Para la adquisición de bienes por herencia, legado o donación, se requiere que la Corporación acuerde la aceptación. En caso de herencia, ésta se entenderá siempre aceptada con beneficio de inventario, y cuando tales adquisiciones fueren condicionadas o impusieren un gravamen permanente, la aceptación deberá hacerse por el quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 13.- Los bienes raíces de propiedad fiscal no podrá ser enajenados o gravados, sino en caso de necesidad o utilidad reconocidas por los dos tercios de los regidores en ejercicio.

El arrendamiento y las concesiones de uso de estos mismos bienes por más de cinco años se sujetarán a estos mismos requisitos. En caso de prórroga se llenarán iguales trámites.

Artículo 14.- Los bienes muebles municipales se venderán en pública subasta, salvo que la Corporación, por motivos calificados, y por los dos tercios de sus regidores en ejercicio, acuerde otra forma de venta.

Tratándose de bienes raíces el precio mínimo será el del avalúo que determine el Director de Obras Municipales. Sólo podrá venderse a un precio inferior con acuerdo de los tres quintos de los regidores en ejercicio.

Artículo 15.- Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse en arrendamiento por una renta mensual inferior a la que determine como máximo la ley, tratándose de propiedades particulares.

No obstante, tratándose de funcionarios municipales que ocupan inmuebles municipales en razón de sus cargos, la Corporación, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá acordar el pago de una renta inferior o eximir de su pago.

Artículo 16.- La Municipalidad no podrá alterar en perjuicio del Municipio contrato alguno, ni remitir deudas, ni dispensar el cumplimiento de obligaciones contraídas a su favor, ni celebrar transacciones en pleitos iniciados o eventuales, sino por los dos tercios de sus regidores en ejercicio.

Cuando se haya contratado empréstitos, el servicio de la deuda se hará con los recursos ordinarios de la respectiva Municipalidad. Si ellos no fueren suficientes, el Presidente de la República, a petición del Alcalde, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación con el quorum de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá autorizar el cobro de recargos adicionales en las contribuciones, impuestos o derechos que perciba la Municipalidad hasta la cantidad y por el período necesario para el servicio de la deuda, como asimismo imponer nuevos tributos o destinar fondos fiscales para estos objetivos.

Artículo 17.- Los que contrajeren obligaciones respecto de la Municipalidad por cualquier concepto, deberán rendir fianza a satisfacción del Alcalde o de la Corporación municipal.

Artículo 18.- Uno o muchos vecinos podrán presentarse ejerciendo las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio y de estar a las resoluciones que dicte la autoridad judicial. En tales casos, la Municipalidad no podrá transigir sin el consentimiento de los que hubieren entablado y sostenido las acciones. En caso de éxito deberán indemnizarse los gastos a los vecinos que han seguido el juicio y compensárseles sus servicios en proporción al resultado que se hubiere alcanzado.

Artículo 19.- No podrán celebrar contratos con la Municipalidad respectiva ni ser concesionarios o fiadores de ella los alcaldes, regidores ni funcionarios municipales, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Es nulo, en especial, todo acto o contrato en que se contravenga esta disposición y el que la infringiere responderá de los perjuicios resultantes.

Ningún regidor ni funcionario municipal podrá defender pleitos o gestionar negocio alguno contrario a los intereses municipales o en que la Municipalidad tenga parte.

Artículo 20.- Las Municipalidades, en casos calificados y con autorización del Consejo Coordinador Provincial, podrán invertir los fondos destinados a la construcción de habitaciones para funcionarios municipales en terrenos que queden fuera del radio comunal.

Podrán, asimismo, entregar estos fondos a la respectiva Caja de Previsión para el cumplimiento de los fines a que están destinados. Con cargo a estos fondos las Corporaciones podrán contratar los préstamos que sean necesarios.

La obligación que establece el artículo 4º, letra f) de la presente ley se entenderá también cumplida depositando los fondos en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en cuentas de ahorro individuales para sus empleados y obreros, con los fines señalados en las leyes sobre plan habitacional.

Artículo 21.- La Corporación, con el acuerdo favorable de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá vender directamente, con omisión de subasta pública, a sus funcionarios, casas, habitaciones o terrenos aptos para la construcción de viviendas económicas, aunque estén sometidos a regímenes especiales. Los funcionarios deberán tener una antigüedad de dos años, a lo menos, para optar a estas adquisiciones, y siempre que ellas o su cónyuge no cuenten con casa habitación propia. Para la selección de los postulantes, la Corporación dictará un Reglamento, que establecerá especialmente el puntaje que servirá de base para la selección, la fijación del precio y su forma de pago, los intereses y las garantías que deberán constituirse.

Artículo 22.- No son embargables:

a) El producto de los empréstitos contratados por la Municipalidad y las rentas afectas al servicio de los mismos; salvo para responder a deudas contraídas en virtud de dichos empréstitos;

b) Los bienes raíces y muebles que estuvieren destinados a servicios municipales, y

c) Los dineros necesarios para el pago de las remuneraciones a los funcionarios municipales.

Artículo 23.- La representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad corresponde al Alcalde, quién podrá delegar estas funciones en el Secretario Municipal o en el Abogado.

Artículo 24.- En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad, o quien sus derechos represente, para el cobro de sus rentas, no se admitirán otras excepciones que las siguientes:

Falta de personería del demandante;

Falsedad del título, y

Pago efectivo de la deuda.

Artículo 25.- Los actos o contratos que celebre la Municipalidad para el cumplimiento de sus fines, estarán exentos del pago de todo impuesto. De la misma manera, los intereses que perciban los Municipios por sus depósitos bancarios o por otros motivos.

Las propiedades municipales estarán exentas de toda contribución o impuesto.

Artículo 26.- Libérase de derechos de internación, ley 3.852, y sus modificaciones e impuestos ad valorem establecidos por el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todos los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas como también de los derechos consulares a los equipos, maquinarias, repuestos, accesorios, vehículos de características técnicas especiales y dispositivos adecuados, tales como: frigoríficos y/o isotérmicos, de descarga automática y similares, recolectadores de basuras para faenas pesadas empleados en pavimentación y caminos; coches ambulancias, coches fúnebres, coches para auxilio de averías, coches bombas, coches escalas, coches barrederas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, talleres y análogos; y demás elementos que sean indispensables para los servicios municipales de aseo, agua potable, alumbrado público, mataderos y señalización de vías de tránsito y otros servicios municipales.

Las mercaderías señaladas en el inciso anterior, no estarán afectas al impuesto adicional que se haya establecido o se establezca, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 13.305.

Las mercaderías a que se refiere el presente artículo deberán llegar al país consignadas a las Municipalidades respectivas.

La Corporación de Fomento de la Producción deberá certificar que no existe producción nacional adecuada y económica de las mercaderías a importarse o de las características que se requieran para atender los servicios respectivos, ni tampoco la posibilidad técnica inmediata de que puedan ser reemplazadas por otras similares fabricadas en el país.

El Ministerio de Hacienda concederá las franquicias del presente artículo por decreto supremo, en el que se individualizarán las mercaderías que quedarán comprendidas dentro de la liberación que otorgan estas disposiciones.

Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la internación fueren enajenadas a cualquier título alguna de dichas mercaderías, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

El Banco Central deberá mantener un porcentaje anual de divisas adecuado para las importaciones que requieran las Municipalidades.

Los servicios autónomos organizados de conformidad a la ley sobre Gobierno Comunal gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones tributarias que las leyes de carácter general o particular establecen o establezcan a beneficio de las Municipalidades o Municipios contratantes, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 27.- Las disposiciones del presente título se aplican a los Consejos Coordinadores Provinciales, en lo que les sean aplicables.

TITULO III

De los ingresos municipales

Artículo 28.- Los ingresos de las Municipalidades se clasifican de la siguiente manera:

a) Ingresos de carácter nacional;

b) Ingresos de carácter comunal y regional, y

c) Ingresos que no constituyen rentas.

Artículo 29.- Se llaman ingresos de carácter nacional aquellos que se perciben permanentemente en todas las Municipalidades del país, en cumplimiento a leyes de aplicación general.

Son ingresos de carácter comunal, aquéllos vigente, permanente o transitoriamente en un determinado territorio municipal; y regional los que se perciben en dos o más Municipios de una determinada provincia.

No constituyen rentas los que los Municipios perciben con el exclusivo objeto de entregarlos a otras instituciones.

Artículo 30.- Los valores de los ingresos que se indican en la presente ley, y que no se encuentran expresados en porcentajes, se reajustarán, dentro de los quince primeros días de enero de cada año, y con vigencia desde el 1º de ese mes, en la proporción equivalente al porcentaje de alza del costo de la vida del año anterior, fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos.

Para el efecto de consultar los mayores recursos que se obtengan por este concepto, y las inversiones a que se destinarán, la Corporación estará facultada para modificar, sin mayor trámite, el presupuesto vigente.

PARRAFO I

Ingresos de carácter nacional

Artículo 31.- Son ingresos de carácter nacional:

A) El producto de bienes municipales;

B) El producto de empresas y servicios municipales;

C) Las contribuciones e impuestos municipales;

D) Los derechos por concesiones, permisos y pagos de servicios, y

E) Rentas Varias.

A.- Del producto de bienes municipales

Artículo 32.- Son rentas de los bienes municipales:

1.- Las rentas de arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, los últimos de los cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 15, y

2.- El producto de la venta de bienes muebles e inmuebles, que se regirá por el artículo 14.

Artículo 33.Las Municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio. En las concesiones que autoricen para la explotación de ellas, será siempre obligación del concesionario destinar una sección especial para el uso libre y gratuito de las aguas por personas sin recursos económicos.

B.- Del producto de empresas y servicios municipales

Artículo 34.- Son rentas de empresas y servicios municipales:

1.- Las utilidades que perciban los Servicios Autónomos o Empresas Municipales y que correspondan a las Municipalidades en virtud de lo dispuesto en su Ley Orgánica;

2.- Rentas de arrendamientos de mercados y mataderos, y de pisos, salas de ventas en los mismos, y de su explotación directa por la Municipalidad;

3.- Producto de las ventas de basuras, o de sus derivados, sean industrializadas o no, y de abonos provenientes de las mismas;

4.- Rentas provenientes de la explotación de servicios municipales de alumbrado, agua potable y riego, alcantarillado y desagües, de teléfonos, gas, transportes y otros servicios "públicos que exploten las Municipalidades;

5.- Rentas provenientes de hoteles, casinos y establecimientos de expendio de alimentos y bebidas;

6.- Rentas provenientes de la explotación de teatros municipales;

7.- Rentas que produzcan los servicios municipales de asistencia pública, hospitales, farmacias, baños públicos, cementerios y carrozas;

8.- Rentas por concesiones de uso y goce de las playas, piscinas o parques donde se establezcan balnearios u otro establecimiento municipal similar, y

9.- En general, todas aquellas rentas que produzca la explotación directa de los servicios de utilidad pública que establezcan las Municipalidades.

Artículo 35.Las rentas que se indican en el artículo anterior y el procedimiento para su cobro serán reguladas en cada comuna mediante Ordenanzas Municipales.

Artículo 36.Los Servicios Municipales podrán ser dados en concesión por acuerdo adoptado por los tres cuartos de los regidores en ejercicio y ratificado por el Consejo Coordinador Provincial.

En caso alguno estas concesiones podrán otorgarse a título gratuito.

Artículo 37.Los particulares que establezcan servicios de utilidad pública, de los señalados en la ley sobre Gobierno Comunal, cancelarán a la Municipalidad respectiva un impuesto de un 2% de los ingresos que produzcan tales servicios, que se pagará por semestres vencidos en la Tesorería Municipal, dentro de los meses de enero y julio de cada año.

La Corporación, con el acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá otorgar plazo de hasta seis meses para la cancelación del presente impuesto.

C.- De las contribuciones e impuestos municipales

Artículo 38.Los ingresos municipales (correspondientes) provenientes de contribuciones e impuestos, son los siguientes:

1.- Contribución municipal sobre los bienes raíces;

2.- Impuesto a la Renta;

3.- Patentes de minas, de vehículos, comerciales e industriales;

4.- Impuesto a los espectáculos públicos;

5.- Impuesto a las facturas o recibos por consumos periódicos domiciliarios, y

6.- Impuesto a las compraventas.

D.- De la contribución municipal sobre los bienes raíces

Artículo 39.- La contribución nacional sobre los bienes raíces que percibirán las Municipalidades será de un 10 por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de cada comuna, que será percibida directamente por la Tesorería Municipal y que los contribuyentes pagarán conjuntamente con la contribución que corresponda al Fisco sobre estos mismos bienes.

Lo anterior, sin perjuicio de las tasas adicionales que se establezcan por leyes especiales o por decreto del Presidente de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101.

Artículo 40.- En las comunas donde los servicios de alcantarillado y pavimentación sean atendidos por la Municipalidad, se cobrará a los vecinos que se beneficien con tales servicios, una contribución adicional en relación con el avalúo de los bienes raíces y los costos de instalación y mantención, que se determinará por acuerdo de la Corporación, ratificado por el Consejo Coordinador Provincial.

Esta contribución será pagada conjuntamente con la nacional sobre los bienes raíces.

Artículo 41.- Las Municipalidades cobrarán una contribución por los sitios eriazos ubicados dentro del radio urbano, de un 3% del avalúo del predio, que aumentará en cada año en 1%, hasta un máximo de 6%, el que se mantendrá mientras el sitio no se edifique. Transcurridos seis años, la Corporación podrá acordar la expropiación. La indemnización será equivalente al avalúo fiscal del sitio eriazo.

Las Municipalidades, a iniciativa del Alcalde, por el quórum de los tercios de los regidores en ejercicio y ratificación del Consejo Coordinador Provincial, podrán acordar, la suspensión de este tributo, ya sea en toda la comuna, o en un sector determinado de ella, cuando las condiciones existentes así lo aconsejen.

Esta contribución se cobrará conjuntamente con la de bienes raíces e ingresará directamente en arcas municipales.

Su cobro cesará el 1º de enero del año siguiente a aquél en que se inicie la construcción, siempre que el interesado haya cancelado los derechos respectivos. Si las obras se paralizan por más de seis meses, caducará el permiso y regirá nuevamente el impuesto, pudiendo la Municipalidad cobrarlo por todo el tiempo en que estuvo suspendido.

Artículo 42.Estarán afectas a un impuesto de un 20 por mil sobre el avalúo que practique el Servicio de Impuestos Internos:

a) Las líneas aéreas y subterráneas de transmisión, conducción y distribución de energía eléctrica, telegráfica y teléfonos ;

b) Las potaciones y canalizaciones correspondientes;

c) Los conductos de gas y otros fluidos y sus anexos, y

d) Las líneas férreas urbanas y interurbanas que corren o atraviesan calles, caminos y otros bienes nacionales de uso público.

La Dirección General de Servicios Eléctricos deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos y a la Municipalidad respectiva, todas las ampliaciones de los servicios a que se refieren las letras a), b) y c) con indicación del valor de ellas. Para estos fines se fija como plazo hasta el 30 de julio de cada año para remitir tal comunicación, bajo el apercibimiento de aplicársele una multa de un décimo de vital por cada día de atraso a beneficio de la respectiva Municipalidad. Asimismo, podrá la Municipalidad fijar este avalúo oyendo a la Dirección de Obras, el que deberá ser aprobado por los dos tercios de los regidores en ejercicio.

La contribución será percibida por la Municipalidad en cuyo territorio comunal se encuentren los bienes gravados, y su pago se hará en la oportunidad y forma establecida para la contribución nacional sobre los bienes raíces.

E.- Del Impuesto a la Renta.

Artículo 43.Las Municipalidades percibirán anualmente una participación del 15% en el rendimiento total de la ley sobre Impuesto a la Renta en ese mismo año.

De este porcentaje, el 12% se distribuirá entre las Municipalidades del país en proporción a sus ingresos efectivos en el año anterior y el 3% restante se entregará a la Confederación Nacional de Municipalidades para que lo distribuya entre los Municipios que en el año anterior hayan tenido un ingreso inferior al 3% del sueldo vital por habitante al año. Esta distribución se hará, también, en proporción a los ingresos efectivos que cada una de estas Municipalidades tuvo en el año anterior.

Las Tesorería Comunales depositarán en arcas municipales la misma cantidad que la respectiva Municipalidad percibió por el 12% hasta un máximo de treinta sueldos vitales anuales de la escala A del departamento de Santiago, de este impuesto en el año anterior, dividida en tres cuotas iguales, en las mismas fechas de pago general del impuesto.

En el mes de enero de cada año la Tesorería General de la República liquidará este impuesto y entregará en esa oportunidad a cada Municipalidad, por simple resolución del Tesorero General, la diferencia entre lo percibido por ella y lo que le corresponda efectivamente percibir, en conformidad al rendimiento del impuesto y de sus correspondientes sanciones e intereses. En la misma oportunidad entregará a la Confederación Nacional de Municipalidades el 3%, cuya distribución le corresponde según el inciso 2º. En la Ley General de Presupuesto de la Nación deberán consultarse, a disposición de la Tesorería General, las sumas necesarias para dar cumplimiento a esta obligación.

El incumplimiento del Tesorero General y de los Tesoreros Comunales de las obligaciones que les encomienda el presente artículo, será considerado malversación de fondos municipales.

F.- De las Patentes.

Patentes mineras.

Artículo 44.- Las Municipalidades en cuyo territorio comunal se encuentren ubicadas pertenencias mineras, percibirán las siguientes patentes que pagarán los respectivos concesionarios.

a) Una patente anual de un dos por mil del sueldo vital mensual para la industria y comercio de Santiago por cada hectárea de extensión en minas de oro, plata, cobre, estaño, plomo, platino, cadmio, manganeso, fierro, níquel, cerio, germanio, cromo, molibdeno, tungsteno, uranio, cobalto, iridio, osmio, paladio, radio, rutenio, arsénico, antimonio, bismuto, vanadio, niobio, tantalio, estroncio, galio, bario, berilio, zinc, mercurio, litio, titanio, torio, zirconio, radio y piedras precosas y placeres metalíferos, salitre y otros minerales.

b) Una patente de uno por mil del sueldo vital mensual por hectárea en las demás pertenencias mineras y las pertenencias de carbón constituidas en conformidad a la legislación minera anterior al Código de Minería de 1930.

Artículo 45.- En las minas que permanezcan sin explotación el concesionario pagará la respectiva patente indicada en el artículo anterior, aumentada en cada año en un 10% que se mantendrá hasta la fecha que el interesado acredite la explotación de la mina.

Patentes de Vehículos.

Artículo 46.- Los propietarios de toda clase de vehículos destinados a transitar por las calles, caminos o vías públicas, estarán gravados con un impuesto anual de patente a beneficio municipal que será equivalente al dos por ciento del valor comercial del vehículo.

El valor comercial de los vehículos de cualquier clase, será fijado en una Tabla que el servicio de Impuestos Internos confeccionará anualmente en el mes de diciembre de cada año, para su aplicación en el año siguiente considerando la marca, modelo, año y demás características. Para las zonas liberadas de derechos aduaneros, Impuestos Internos deberá fijar en dicha Tabla lo que efectivamente corresponde cancelar en esa zona por la patente del vehículo.

Una copia de esta Tabla deberá ser remitida a los Departamento del tránsito Municipales antes del 31 de diciembre de cada año.

Los vehículos de alquiler y de carga pagarán la mitad del impuesto señalado en el inciso 1º.

Artículo 47.- La primera patente que obtenga un vehículo en el país, que no sea exclusivamente destinado a locomoción colectiva o alquiler, será equivalente al doble de la indicada en el artículo anterior.

Artículo 48.- Además de la patente ordinaria, habrá patentes de prueba que se otorgarán a las casas vendedoras de vehículos para el exclusivo objeto de exhibir, demostrar o probar las cualidades de los vehículos que ofrezcan en venta.

El monto de las patentes de prueba será el que corresponda al vehículo de mayor valor en la Tabla correspondiente.

Artículo 49.- Las patentes de vehículos deberán ser renovadas dentro de los meses de marzo y abril (respectivamente) de cada año y se pagarán en la comuna donde el propietario tenga su residencia, propiedad, industria, comercio o lugar habitual del ejercicio de su profesión o trabajo.

Si después de pagada la patente su propietario traslada su casa habitación al territorio comunal de otra Municipalidad, deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección del Tránsito de esa Municipalidad, dentro del plazo de 30 días, sin necesidad de pagar nueva patente.

El incumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior constituirá presunción de derecho de que la patente ha sido obtenida en una Municipalidad que no correspondía y el propietario será sancionado con el pago de una nueva patente correspondiente al vehículo de máximo valor fijado en la Tabla correspondiente.

Artículo 50.- Las placas patentes serán confeccionadas por la Casa de Monedas y Especies Valoradas por cuenta de la respectiva Municipalidad, la que podrá venderlas con un recargo máximo de un 10% sobre su costo.

Serán colocadas por un funcionario del Departamento del Tránsito en el respectivo vehículo y selladas convenientemente.

Artículo 51.- Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquier comuna.

Artículo 52.- Tendrán derecho a patente de gracia los vehículos de la Presidencia de la República, de los Ministerios de Estado, de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, de los Presidentes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, de los Intendentes y Gobernadores, de los Alcaldes y Regidores y funcionarios municipales, de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Cuerpo de Bomberos y demás vehículos fiscales y municipales destinados a servicios de interés general.

Tendrán también derecho a esta franquicia, a título de reciprocidad, los automóviles de las Misiones Diplomáticas extranjeras, a petición anual del Ministerio de Relaciones Exteriores. La franquicia establecida en el presente inciso será otorgada por el Departamento del Tránsito de la Municipalidad de Santiago.

La patente de gracia cesará inmediatamente que cese en su cargo el funcionario que tenía derecho a ella, o en caso que el vehículo sea transferido.

La contravención a la disposición del inciso anterior se sancionará con una multa equivalente a 900% del valor de la patente que corresponda.

Artículo 53.- La patente extranjera da derecho para transitar en el país, sólo hasta por tres meses.

Transcurrido este tiempo, deberá pagarse la patente correspondiente, para cuyo efecto el Departamento del Tránsito respectivo exigirá un certificado de la Aduana en que conste el pago o la exención de los impuestos de internación correspondientes.

Artículo 54.- Las transferencias o transmisiones de los vehículos, pagarán un impuesto exclusivo a favor de la Mu nicipalidad donde el vehículo se encuentre empadronado equivalente al 1% del valor comercial del vehículo, fijado en la tabla a que se refiere el artículo 46.

Los notarios no podrán entregar documento alguno que acredite el cambio de dominio de un vehículo, sin que previamente se haya establecido el pago del impuesto señalado en el inciso 1?, debiendo dejar constancia de ello en el documento o contrato respectivo.

Patentes industriales y comerciales.

Artículo 55.- El ejercicio de toda industria y comercio está sujeto a un impuesto anual llamado patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

El contribuyente deberá mantener en lugar visible para el público, el comprobante de pago de la patente del último semestre.

Artículo 56.- Las patentes se pagarán por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. No obstante, el contribuyente que lo desee podrá pagar por anualidades anticipadas en el mes de enero.

Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida el permiso de funcionamiento caducará por el solo ministerio de la ley.

Artículo 57.- Si un negocio o industria se estableciera después del 31 de marzo o del 30 de septiembre pagará, por el semestre respectivo, sólo la cuarta parte del valor de la patente que le corresponda.

Artículo 58.- Serán responsables del pago de la patente, además del propietario, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan mandato o nombramiento constituido en forma legal.

Artículo 59.- Los que establecieren una industria o comercio, deberán solicitar de la respectiva Municipalidad la autorización previa a la iniciación de sus actividades, indicando el giro del negocio, comprobando el capital con que operará, el local donde funcionará y los demás antecedentes que la Municipalidad estime necesarios.

El pronunciamiento sobre esta petición corresponderá al Alcalde, salvo que se trate de negocios de giro limitado o de expendio de bebidas alcohólicas, en cuyo caso será facultad de la Corporación otorgar la autorización. Tanto el Alcalde como la Corporación podrán delegar esta facultad en la Oficina Técnica correspondiente, mediante la dictación de una Ordenanza Local que determine las condiciones en que dicha autorización se otorgará y las zonas donde se podrá establecer la industria y el comercio.

Una Ordenanza General, que dictará él Presidente de la República, reglamentará las condiciones de funcionamiento de las industrias y comercio, los giros sujetos a limitación y el funcionamiento, obligaciones y limitaciones de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, para cuyo último objetivo, considerará las disposiciones del Título III Libro II de la ley Nº 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, sin perjuicio que sean modificadas o adicionadas cuantas veces lo estime necesario el Presidente de la República.

La autoridad municipal correspondiente no podrá negar la autorización de funcionamiento a la industria o comercio que cumpla con los requisitos que establezca la indicada Ordenanza. La infracción a esta disposición será considerada violación a la libertad de comercio e industria que garantiza la Constitución Política del Estado.

La autorización de funcionamiento de los nuevos establecimientos comerciales e industriales estará gravada con un impuesto equivalente al 50% del valor ele la patente que corresponda al giro del establecimiento.

Artículo 60.- Si el contribuyente cesare en su giro deberá dar cuenta inmediata del hecho a la Municipalidad para la eliminación en el rol respectivo.

Si la patente hubiere sido pagada, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que faltare para terminar el período pagado.

Artículo 61.- Si un establecimiento cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo, previa comprobación de la efectividad de dicho cambio, mediante escritura pública o escritura privada suscrita ante Notario o ante el Oficial del Registro Civil de la comuna donde estuviere establecido, si en ella no hubiere notario. Los indicados ministros de fe exigirán el pago del impuesto establecido en el inciso siguiente.

Conjuntamente con el aviso correspondiente, el nuevo dueño cancelará a beneficio municipal, un impuesto de transferencia de 200% del valor anual de la patente; que será del 400% tratándose de establecimientos sujetos a limitación y del 600% en los negocios de alcoholes.

El pago de la patente hecho por su antecesor servirá al nuevo dueño por el tiempo que faltare para la expiración del período pagado.

El nuevo dueño responderá de las patentes morosas que por el giro respectivo se adeudaren.

Artículo 62.- Si un establecimiento comercial o industrial, cambiare de ubicación dentro del territorio municipal, su dueño deberá solicitar previamente autorización al respectivo Alcalde, quien deberá otorgarla si el nuevo local reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza.

Artículo 63.- En aquellas comunas en que se encuentren lugares declarados por el Presidente de la República balnearios o lugares de turismo, las Municipalidades podrán otorgar permisos temporales para el funcionamiento de industrias y comercios. El valor de la patente será en este caso equivalente al 70% del que corresponda normalmente al establecimiento. Además podrán otorgar patentes provisorias para el expendio de bebidas alcohólicas.

Estas autorizaciones las otorgará la Corporación con el quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio y tendrán validez por cuatro meses en el año, en el período de turismo correspondiente.

Artículo 64.- El valor anual de la patente de los establecimientos comerciales o industriales, cualesquiera que sean sus giros, será del 2% sobre el capital con que operen hasta un capital de cuatro sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, escala A, y del 1/2% sobre el exceso, entendiéndose por capital el que haya servido para los efectos de la revalorización del capital propio señalado en el Artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los capitales aportados por una empresa a otra, serán considerados en el capital de esta última.

Artículo 65.- Los establecimientos que operen con sucursales pagarán separadamente la patente de la casa matriz y la que corresponda a cada una de las sucursales, sea que éstas se encuentren ubicadas en la misma comuna de la central o en otra distinta.

Para estos efectos, la casa matriz declarará anualmente ante la respectiva Municipalidad, el capital del establecimiento, excluyendo aquél con que operan cada una de las sucursales que de ella dependen. Igual declaración harán las sucursales ante la respectiva Municipalidad respecto al capital en giro de cada una de ellas.

Si el capital no se encuentra en los Libros de Contabilidad distribuido entre las sucursales, la empresa podrá hacer la división correspondiente y se estará a esa declaración siempre que el capital declarado corresponda al total del establecimiento y al de cada una de las sucursales.

Se entenderá por Casa Matriz la oficina principal de un establecimiento comercial o industrial donde funciona su Gerencia, o Dirección General; y por sucursal, el establecimiento u oficina independiente de aquélla donde se ejerza alguna actividad comercial o industrial, sea que se encuentre ubicado en la misma comuna o en otra distinta.

Artículo 66.- Las declaraciones de capital, respecto a negocios en funcionamiento, deberán ser comprobadas anualmente en la respectiva Municipalidad, mediante el último balance certificado por el Servicio de Impuestos Internos; sin perjuicio que la oficina técnica municipal podrá verificar la exactitud de los datos en dicho servicio o directamente en los Libros de Contabilidad o por otro medio de investigación. El comerciante o industrial tendrá la obligación de exhibir los Libros y proporcionar todos los antecedentes necesarios a requerimiento de dicha autoridad.

En cualquier momento, y aun cuando el respectivo Rol de Patentes estuviere confeccionado, la Municipalidad podrá modificar el valor de la patente, sea cuando el capital haya aumentado o disminuido. El contribuyente deberá en el primer caso cancelar la diferencia en el próximo semestre; y en el segundo caso, se le imputará el exceso que hubiere pagado, en el semestre siguiente.

Se presumirá para las sucursales que no hagan declaración de capital que éstas trabajan con el 50% del capital de la Casa Matriz.

Artículo 67.- Las industrias y comercios podrán desarrollar conjuntamente cualquier tipo de giros, salvo los negocios de alcoholes y las demás limitaciones que establezca la Ordenanza a que se refiere el artículo 68.

Artículo 68.- Los negocios de alcoholes serán clasificados dentro de las siguientes categorías:

a) Depósitos de bebidas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias;

b) Hoteles o anexos de hoteles con expendio de bebidas exclusivamente para sus alojados, y dentro de las horas señaladas en la presente ley;

c) Restaurantes con expendio de bebidas exclusivamente a personas que concurren a almorzar o comer, dentro de las horas señaladas en la presente ley;

d) Casas de pensión con expendio de bebidas en las mismas condiciones que las establecidas para los hoteles;

e) Clubes, círculos sociales o centros sociales, con personalidad jurídica, con expendio de bebidas exclusivamente para sus socios;

f) Cantinas, bares o tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local de venta;

g) Restaurantes nocturnos sin baile, representaciones, espectáculos, con expendio de bebidas únicamente a las personas que concurran a comer o a consumir alimentos ;

h) Cabarets;

i) Negocios de expendio de cerveza o de sidras de fruta, que se dediquen exclusivamente a este ramo o que funcionen conjuntamente con pastelerías, fuentes de soda u otros establecimientos análogos de suministro de alimentos para ser consumidos en el mismo local, en donde no se expenda otra clase de bebidas alcohólicas;

i) Bodegas elaboradoras que expendan vinos dentro del país o para la exportación;

k) Quintas de recreo;

1) Hoteles de turismo;

m) Restaurantes de turismo;

n) Depósitos de cerveza con expendio exclusivamente al por mayor;

ñ) Bodegas distribuidoras de vino con expendido exclusivamente al por mayor;

o) Agencias de viñas o de industrias de licores;

p) Casas importadoras de vino o licores con venta al por mayor, y

q) Supermercados con expendio de bebidas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.

La Ordenanza determinará la compatibilidad de los giros indicados anteriormente entre sí y con otros negocios que se dediquen al expendio de artículos que no sean bebidas alcohólicas.

Asimismo, reglamentará el horario de funcionamiento y los días de clausura, prohibiciones, lugares donde no podrán establecerse este tipo de negocios, limitaciones a que se sujetarán las Municipalidades para autorizar nuevos negocios de este tipo en relación con el número de habitantes de la comuna y demás condiciones a que someterá la autorización y funcionamiento de estos negocios.

Artículo 69.- Por razones de interés nacional o de orden público y a pedido de la Municipalidad respectiva, el Presidente de la República podrá limitar o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las regiones y localidades que estime conveniente señalar y por el tiempo que se determine en el respectivo decreto.

Artículo 70.- En los días de fiestas nacionales o regionales o con motivo de reuniones sociales organizadas por instituciones con personalidad jurídica y a beneficio de obras deportivas o de beneficencia, la Corporación podrá otorgar un permiso provisorio para expendio de bebidas alcohólicas, estableciendo el monto del impuesto a pagar, o liberando de dicho pago, si lo estima conveniente.

Artículo 71.- Los depósitos de licores y cantinas, bares y tabernas podrán funcionar durante los días de clausura fijados en la Ordenanza, y en las horas que ésta determine, siempre que paguen una patene adicional equivalente a tres veces el que corresponda por la patente principal. La Ordenanza determinará el número máximo de establecimientos de este tipo, en relación con el número de habitantes de la respectiva comuna.

Artículo 72.- No podrá concederse autorización para el establecimiento de negocios de expendio de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:

Los Senadores, Diputados, Intendentes, Gobernadores, miembros de los Tribunales de Justicia, Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales y fiscales;

Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos dentro de los diez años anteriores;

Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente o cuyas autorizaciones de funcionamiento hubieran caducado por resolución de la autoridad judicial o municipal;

Los industriales, administradores o representantes de cualquier industria, faena agrícola, minera, que tenga bajo su control un número mayor de 20 dependientes, y

A los menores de 21 años.

Artículo 73.- El Alcalde * podrá suspender o declarar caducado el permiso de funcionamiento de cualquier establecimiento comercial o industrial en los siguientes casos:

1.- Si, tratándose de negocios de alcoholes, hubiere sido concedido por error a alguna de las personas indicadas en el artículo anterior;

2.- Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene, comodidad, ornato o seguridad que requieran las ordenanzas o disposiciones administrativas vigentes;

3.- Si su propietario o administrador desobedeciere las órdenes de autoridad competente, y

4.- Si la patente no hubiere sido pagada en la oportunidad debida.

En los casos indicados en los números 2º y 3º la resolución del Alcalde deberá ser ratificada por la Corporación.

Artículo 74.Estarán exentos del pago del impuesto de patentes comerciales o industriales:

1.- Las industrias y comercios destinados exclusivamente al mantenimiento de establecimientos de instrucción gratuita o de beneficencia;

2.- Las faenas de construcción de edificios, salvo las que ejercen sociedades o empresas cuya casa matriz estará obligada al pago del impuesto;

3.- Las industrias y comercios establecidos en las cárceles, lugares de reclusión y hospitales, destinados a la mantención de las personas recluidas en ellos, y

4.- Las industrias y comercios establecidos por el Fisco o las Municipalidades, siempre que sean administrados directamente por ellos.

G.- Del impuesto a los espectáculos públicos

Artículo 75.- Las Municipalidades cobrarán a su exclusivo beneficio un impuesto adicional de un 9% sobre el valor de las entradas a los espectáculos públicos, sean artísticos o deportivos, en teatros, cines, estadios, o establecimientos que cobren derecho a entrada.

Este impuesto se percibirá directamente en la Tesorería Municipal correspondiente, la que timbrará los boletos respectivos.

Artículo 76.- Con el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrá liberarse del impuesto establecido en el artículo anterior, un determinado espectáculo, cuando sus organizadores no persigan fines de lucro sino de beneficencia.

H.- Del impuesto a las facturas o recibos por consumos periódicos domiciliarios

Artículo 77.- Las Municipalidades cobrarán, a su exclusivo beneficio, un impuesto del 5% sobre el valor de las facturas, boletas o recibos correspondientes a consumos de energía eléctrica, gas de cañería o licuado, agua, potable, teléfonos y demás servicios periódicos domiciliarios, que se proporcionen, a las propiedades ubicadas dentro de la comuna.

Este impuesto se pagará por mensualidades vencidas, dentro de los quince primeros días de cada mes, por la empresa administradora del servicio a la Municipalidad que corresponda, pudiendo recargar su valor al consumidor y colaborará con la Municipalidad en su fiscalización el Servicio de Impuestos Internos.

I.- Del impuesto a las compraventas

Artículo 78.- Las Municipalidades percibirán un 10% del impuesto de las compraventas establecido por las leyes y que se cobre en la respectiva comuna.

El Tesorero depositará directamente la parte municipal de este impuesto en Arcas Municipales.

Serán también, a beneficio de la Municipalidad correspondiente al negocio donde se emitió, el precio de una boleta de compraventa que hubiere sido premiada y que su poseedor no hubiere cobrado transcurrido 90 días desde la fecha del sorteo.

Las Municipalidades, por intermedio de sus funcionarios, deberán fiscalizar el cumplimiento de las leyes sobre impuesto a las compraventas, con las mismas atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.

J.- De los derechos por concesiones, permisos o pago de servicios.

Artículo 79.- Llámase derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades las personas que obtienen de ellas una concesión o permiso o que reciben un servicio de las mismas.

El monto de los derechos será el que se fije en la presente ley, respecto a concesiones, permisos o servicios de cualquier naturaleza que otorguen o presten las Municipalidades, que no se encuentren expresamente indicados; el monto de los derechos será fijado libremente por la respectiva Ordenanza que dictará la Corporación, ratificada por el Consejo Coordinador Provincial.

De la misma manera indicada en el inciso anterior, se reglamentará el procedimiento y forma de cobro de los derechos municipales.

Artículo 80.- El servicio domiciliario por extracción de basuras se cobrará en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas.

Los Tesoreros Comunales cobrarán, a beneficio municipal, semestral y conjuntamente con la contribución de bienes raíces o las patentes los siguientes derechos por el servicio domiciliario de aseo: la casa habitación o departamento pagarán un 5% del sueldo vital mensual y los establecimientos comerciales e industriales pagarán por este servicio hasta un 20% del sueldo vital mensual, escala A del Departamento de Santiago. Las Municipalidades con el quórum de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio podrán rebajar los valores anteriores y esta rebaja empezará a regir en el año siguiente en que se adopte el acuerdo. Estos derechos ingresan directamente en Arcas Municipales.

El propietario tendrá derecho a repetir su pago del arrendatario, prorrateando su valor en los recibos del arriendo.

La mora en el pago se sancionará con el interés penal del 3,3% mensual, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Para el cobro judicial de lo adeudado será suficiente título ejecutivo un certificado del Secretario Municipal, visado por el Tesorero Comunal, en el que conste el monto de la obligación y el nombre del deudor moroso.

Las Cajas de Previsión, Corporación de la Vivienda u otros organismos de quienes dependan poblaciones que no se hubieren adjudicado a sus imponentes o socios pagarán directamente estos servicios.

Tendrán derecho a gratuidad del servicio de aseo domiciliario los establecimientos fiscales y municipales, las escuelas particulares de enseñanza gratuita y las instituciones de beneficencia y caridad.

La Corporación podrá acordar la gratuidad de este servicio.

Artículo 81.- Las tasas a que se refiere el artículo anterior corresponden a las extracciones usuales ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.

Para la extracción de escorias o residuos de fábricas o talleres, limpieza de fosas sépticas, servicio de aseo en frigoríficos, bodegas, mercados y en general, para cualquier aseo extraordinario que realice la Municipalidad, ésta fijará los derechos en conformidad al procedimiento señalado en el inciso 2º del artículo 85.

Artículo 82.- Las Municipalidades cobrarán un derecho de Eº 0,015 por cada Kg. de animal vivo que se beneficie en los mataderos de su jurisdicción, ya sea que los administre directamente o por medio de concesionarios. Estos derechos se pagarán al momento de la encierra.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho por pesaje de animales, aseo y otros servicios que la Municipalidad preste en sus mataderos, cuyo monto se fijará en conformidad al procedimiento en el inciso 2? del artículo 85.

Artículo 83.- Las Municipalidades podrán cobrar un derecho por acceso a parques, jardines, campos de deportes, lugares de turismo y otros recintos municipales o bienes nacionales de uso público donde presten algún servicio, sea para mantenerlos expeditos al tránsito público o para su debida conservación y cuidado. Igualmente, podrán cobrar derechos de estacionamiento de vehículos en recintos especiales o en bienes nacionales de uso público.

Estos derechos se fijarán en la forma indicada en el inciso 2º del artículo anterior.

Artículo 84.- Las divisiones o subdivisiones de propiedades en sitios, loteos o parcelas requerirán la aprobación de la Corporación, la que cumplirá en todo caso con las disposiciones del respectivo plan regulador oficial y su ordenanza.

El propietario pagará por este permiso un derecho equivalente al 2,3% del avalúo total de la propiedad vigente en el Rol respectivo.

Los notarios no autorizarán contrato alguno ni los Conservadores de Bienes Raíces los inscribirán, que se refieran a las materias indicadas en el presente artículo sin que previamente el interesado acredite el cumplimiento de estas disposiciones y las demás que se relacionen con urbanizaciones.

Artículo 85.- Las Municipalidades que tengan Directores de Obras cobrarán en las construcciones de edificios de cualquier naturaleza, o ampliaciones y reparaciones de los existentes por concepto de estudios y aprobación de planos y permisos de edificación, análisis y exámenes de materiales, líneas, niveles, andamios, cierros y remoción de pavimentos un derecho de un 4% sobre el valor del costo de la construcción. El costo de la construcción se calculará anualmente para cada provincia por el Consejo Coordinador Provincial, en el mes de octubre de cada año, oyendo a los respectivos Directores de Obras, o en su rebeldía si no informaren en la debida oportunidad. El costo así fijado regirá por todo el año siguiente.

El mismo derecho indicado en el inciso precedente regirá para las ampliaciones y mejoras.

Las Municipalidades que no cuenten con Directores de Obras podrán cobrar sólo un 50% de los derechos anteriormente indicados.

Las Municipalidades podrán dictar ordenanzas para eximir o rebajar este derecho en casos calificados de construcciones populares.

Artículo 86.- Los vehículos de locomoción colectiva de pasajeros, que transiten en caminos, calles y demás bienes nacionales de de uso público, deberán usar únicamente boletos elaborados por la Municipalidad de la cabecera de la provincia donde inicien su recorrido, la que cobrará por ellos un derecho de un 5% sobre el valor del pasaje, más su costo de elaboración.

El producto neto de este derecho lo ingresará la Tesorería Municipal directamente en la cuenta correspondiente al Consejo Coordinador Provincial respectivo a cuyo beneficio se ha establecido.

Artículo 87.- El derecho por examen de conductores será de un 15% del sueldo vital mensual para la industria y el comercio del Departamento de Santiago, en las licencias para conducir vehículos motorizados y de un 5% de dicho sueldo en las licencias para conducir vehículos a tracción animal.

Artículo 88.- El derecho de sello o estampilla municipal, se pagará por cada hoja de las solicitudes, expedientes o documentos agregados y será del mismo valor que el que cobre el Fisco en sus tramitaciones.

Artículo 89.- Los derechos por ocupación temporal o permanente de paseos, calles, plazas y demás lugares públicos o bienes nacionales de uso público, sea mediante escombros, instalaciones no adheridas para venta de periódicos u otros, serán fijados por la respectiva Municipalidad en la forma indicada en el inciso 2º del artículo 85.

a) De la misma manera se fijarán los siguientes derechos;

b) Por toda propaganda que se realice o sea vista u oída en o desde las vías públicas;

c) Por comprobación y marca municipal de pesas y medidas;

ch) Por exámenes sanitarios, vacunas y exámenes bromatológicos;

d) Autorización de recorridos, paraderos y estacionamientos de vehículos de movilización colectiva y de alquiler;

e) Permisos transitorios para conducir vehículos y para practicar en ellos;

f) Revisión de vehículos para verificar su estado mecánico;

g) Permisos provisorios a comerciantes ambulantes o estacionamiento en las vías públicas;

h) Exhibición de películas cinematográficas en cines y salas de espectáculos;

i) Receptores de radio o máquinas tragamonedas con fines de propaganda;

j) Informes de funcionarios municipales evacuados a petición de particulares;

k) Copias de planos, resoluciones, expedientes, actas y otros documentos municipales públicos;

1) Levantamiento de plano catastral y certificado de deslindes y otras especificaciones que consten en dicho plano;

m) Dación de duplicados de placas patentes ;

n) Funcionamiento de circos;

ñ) Tarifas de las empresas municipales de movilización colectiva de pasajeros, y

o) En general, cualquier concesión, permiso o servicio que otorgue o preste la Municipalidad que no sea de aquéllos a ios cuales esta ley determina derechos fijos.

K.- Rentas varias

Artículo 90.- Son rentas varias de las Municipalidades todos aquellos ingresos de carácter nacional no especificado especialmente en la presente ley. Entre otras, las que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 91.- El tránsito de animales por las vías públicas pagará un impuesto por cabeza de vacuno que será de un 1% del sueldo vital mensual de la industria y el comercio de Santiago; de un 0,50 % poicada caballar y cerdo; y de un 0,25% por lanar y otros.

Este impuesto se pagará en estampillas municipales, adheridas a una tarjeta especial para cada viaje, con el nombre del propietario y el lugar desde y a donde se enviará el ganado. Estas tarjetas serán proporcionadas por las Tesorerías Comunales por el valor correspondiente al sello municipal.

Artículo 92.- Las Municipalidades en cuya comuna esté ubicada una aduana, cobrará un impuesto de un 1% del sueldo vital indicado en el artículo anterior por cabeza de ganado mayor y un 0,25% por cabeza de ganado lanar, que se interne al país, que cobrará la Aduana respectiva ingresándolo mensualmente a la respectiva Municipalidad.

Artículo 93.- Serán a beneficio exclusivo municipal las multas que impongan los Jueces de Policía Local en las materias de su competencia y el 73% de las que apliquen los Jueces de Letras por infracciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, con excepción de los porcentajes indicados en el artículo 10 letra f) de la ley 11.219.

Artículo 94.- Serán rentas varias los intereses bancarios por fondos de propiedad municipal. Estos intereses no podrán ser inferiores al 12% de tales depósitos.

Artículo 95.- Las Municipalidades cobrarán a su benficio exclusivo el interés penal del 3,3% a todos los obligados al pago de cualquier contribución, impuesto o derecho, que no se cancele dentro de los plazos legales.

Artículo 96.- Los bienes y animales aparecidos en la vía pública o los bienes decomisados por resolución de autoridad competente, administrativa o judicial, serán puestos a disposición de la respectiva Municipalidad.

El plazo para reclamar las especies o animales aparecidos será de 30 días, contados desde la fecha en que hubieren llegado a poder de la Municipalidad.

Los objetos perdidos o decomisados y los animales aparecidos, serán vendidos en pública subasta por el Tesorero Comunal, quien actuará para estos efectos como Martillero Público.

Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha del remate, el dueño de la especie o animal perdido, apareciere y comprobare ante el Juzgado de Policía Local el dominio, la Municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido en el remate, previa deducción de un 10% más los gastos de mantención ocasionados.

Artículo 97.- Serán rentas varias el producto de la venta de bienes municipales; de empréstitos contratados y los recursos especiales destinados a su financiamiento, y de herencias, donaciones y legados.

El producto de las herencias, donaciones y legados, aceptados por la Municipalidad en la forma y condiciones que se indican en la presente ley, se invertirá en los fines que determine el causante o el donatario. Si nada dijere, se destinará a obras de adelanto comunal.

La Corporación estará facultada para modificar el presupuesto vigente para considerar los ingresos a que se refiere el presente artículo y su correspondiente inversión.

Artículo 98.- Serán rentas de las Municipalidades.

Las cantidades consultadas en el Presupuesto de la Nación para atender servicios públicos que, de conformidad con la legislación que regía a la fecha de la presente ley tenían el carácter de fiscales, y que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley sobre Gobierno Comunal, pasarán a ser municipales;

Las cantidades que se acuerden entre el Ejecutivo y la respectiva Municipalidad para el financiamiento de servicios públicos fiscales que serán atendidos por una determinada Municipalidad por convenios suscritos en cumplimiento al artículo 5º de la ley sobre Gobierno Comunal, y

Los impuestos, derechos o contribuciones establecidos a beneficio fiscal por las leyes vigentes y destinados específicamente a la atención de servicios a que se refieren los números anteriores.

Las cantidades señaladas en los números 1 y 2 serán entregadas a las respectivas Municipalidades mensualmente por duodécimos, por la Tesorería General, sin necesidad de decreto alguno.

Artículo 99.- Establécese el seguro obligatorio contra lesiones o muerte de las personas, daños a las cosas provocados por accidentes del tránsito, seguro que corresponderá a los propietarios de vehículos.

El Presidente de la República, mediante Ordenanza, fijará el monto de este seguro, la forma de su aplicación y demás condiciones de su otorgamiento y determinará el plazo dentro del cual se hará exigible.

Transcurrido este plazo las Municipalidades no podrán otorgar las patentes a vehículos si sus propietarios no acreditan la vigencia del respectivo seguro.

Las primas de estos seguros pagarán a beneficio de la Municipalidad donde el vehículo estuviere enrolado, un impuesto de un 109c que será cobrado por las respectivas Compañías de Seguros y depositados en Arcas Municipales mensualmente, dentro de los cinco días siguientes al respectivo mes.

Párrafo II

Ingresos de carácter Comunal y Regional

Artículo 100.- Son ingresos de carácter comunal aquéllos que rigen exclusivamente en una determinada comuna; y regional, aquéllos establecidos para varias o todas las comunas de una misma provincia. Estos impuestos se aplicarán sobre actividades o rubros típicos de la comuna, de la provincia o de la región y para fines y obras determinadas.

Artículo 101.- Los ingresos comunales y regionales pueden tener su origen en una ley especial o en resoluciones municipales.

Adoptados los acuerdos respectivos, previos los trámites y conforme al procedimiento que se señalan en la presente ley o en la Orgánica de Gobierno Comunal, se comunicarán al Presidente de la República para su aprobación mediante Decreto Supremo y desde la fecha de dicho Decreto regirán los tributos en forma obligatoria.

Artículo 102.- Establécese a beneficio municipal una contribución de retribución de mejoras que tendrá por objetivo resarcir a los dineros de la comunidad el mayor valor que adquiera un inmueble con motivo de obras permanentes proyectadas o efectuadas por las autoridades, con fondos generales como parques, jardines, plazas, centros cívicos, puentes, alcantarillado, alumbrado, agua, etc., y cuyo costo no sea cobrado a los propietarios por disposiciones legales.

Esta contribución se fijará en relación al valor de las obras, más los intereses correspondientes, habida consideración, al plazo que la Corporación fije para su pago y las cuotas se reajustarán anualmente en un porcentaje equivalente al índice de aumento del costo de la vida. El acuerdo respectivo será aprobado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y ratificado por el respectivo Consejo Coordinador Provincial.

El pago de esta contribución se hará conjuntamente con la de bienes raíces y su producto se destinará íntegramente en una cuenta especial, al financiamiento de las obras que se proyecten. Financiado su costo, el saldo se invertirá en otras obras de adelanto comunal.

Artículo 103.- Autorízase a las Municipalidades para cobrar a los vecinos beneficiados, en parcialidades y en los plazos y modalidades que autoricen, por acuerdo adoptado por la Corporación con el quórum de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, las sumas que aquéllas eroguen o destinen a los servicios de Pavimentación, Vialidad y otros, para la construcción de veredas, soleras, calzadas definitivas y sus obras de arte, etc., en proporción a los beneficios que estas obras les reporten.

Dicho servicio se hará mediante boletines complementarios y cobrados conjuntamente con la contribución de bienes raíces.

Artículo 104.- Las Municipalidades dentro de cuyo territorio existan balnearios o lugares de turismo, podrán establecer, con el acuerdo de la Corporación, con el quórum de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y ratificación del Consejo Coordinador de Alcaldes, un peaje cuyo monto se determinará en el respectivo acuerdo, a los vehículos motorizados que accedan a dichos lugares. La Ordenanza que lo establezca determinará la forma de cobro de este impuesto.

Párrafo III

Ingresos que no constituyen rentas

Artículo 105.- Los ingresos que corresponda percibir a las Municipalidades con el exclusivo objeto de entregarlos a otras instituciones, serán cobrados y percibidos por las Tesorerías Municipales en la forma que determinen las leyes que lo establezcan.

Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, serán ingresos municipales que no constituyen rentas:

1.- Los recursos establecidos en beneficio de las Cajas de Previsión de los funcionarios municipales, con excepción de los aportes previsionales;

2.- El porcentaje de los ingresos municipales destinados al Financiamiento de los Consejeros Coordinadores Provinciales, de la Confederación Nacional de Municipalidades y de otros Organismos Municipales;

3.- El porcentaje de los ingresos municipales destinados al financiamiento de la ayuda escolar, y

4.- Los depósitos que efectúen los particulares en Arcas Municipales destinados a un fin específico. Si estos objetivos no se cumplieren en el plazo de un año contado desde que se efectuare el depósito, estos dineros pasarán a rentas generales de las respectiva Municipalidad.

El Alcalde decretará mensualmente la entrega de estos ingresos a las instituciones a que fueren destinados.

(Fdo.) : Carlos Morales. Ramón Silva. Manuel Cantero."

37.-MOCION DE LA SEÑORA LAZO

"Honorable Cámara:

Propongo la derogación del artículo 2? transitorio de la ley Nº 15.478 y su sustitución por el siguiente:

Artículo único.- Las personas indicadas en el artículo 1° de la ley Nº 15.478

que comprueben que al 1° de abril de 1964 tenían más de 65 años de edad y que acrediten haber desarrollado a lo menos 30 años algunas de las actividades señaladas en dicho artículo, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación dentro del plazo de un año, a contar desde la promulgación de la presente ley.

La pensión mensual inicial se compondrá de un monto básico de un sueldo vital mensual Escala A) del Departamento de Santiago, aumentada en un 3% por cada año de edad que exceda de los 65 años y en un 6% por cada año de actividad que exceda de los 30, con un límite máximo de tres sueldos vitales de la Escala A) del Departamento de Santiago, y se concederá a contar desde la promulgación de la ley Nº 15.478.

Las pensiones a que se refiere este artículo se otorgarán con cargo al fondo de jubilaciones de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y se regirán en materia de reajustes y descuentos por las disposiciones de la ley Nº 10.475 y sus futuras modificaciones.

Las personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo, deberán integrar, por el término de 5 años anteriores al goce de la jubilación, imposiciones equivalentes al 6% de la pensión inicial, más un interés acumulativo anual del 6%.

Las cantidades adeudadas por imposiciones, podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja, amortizable hasta en 120 mensualidades y al interés acumulativo del 6% anual. El servicio de dichos préstamos no podrá, en caso alguno, ser inferior al 15% de la pensión de jubilación.

El beneficiario deberá pagar en efectivo o suscribir el respectivo pagaré del préstamo en el plazo de los 60 días siguientes a la notificación de la liquidación que haga la Caja, considerándose caducado en caso contrario.

Los años de actividad artística que se requieren para impetrar el beneficio de la jubilación, se acreditarán en el forma y por medio que señala el artículo tercero transitorio, número tercero, del Decreto Supremo Nº 601, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2 de noviembre de 1964.

(Fdo.): Carmen Lazo."

38.-MOCION DEL SEÑOR CLAVEL

"Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual equivalente a un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, Escala A), a los siguientes ex fleteros matriculados en la Gobernación Marítima de Iquique: Ricardo Avalos Eloy, Daniel Avalo Avalos, Luis Alberto Suazo Callejas, Anacleto Nadal Montalva, Jorge Gómez Duran, Lupercio Rojas Fritis, Juan Guerra Salinas, José del CarmenMancilla Mancilla, Luis Valdebenito Baeza, Secundino Reyes Rojas, Pedro Mondaca Mondaca, Agustín Herrera Alponte, Julio Caimanque Millones, Luis Henríquez Rojas y Andrés Figueroa Ponce.

El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.) : Eduardo Clavel Amión."

39.-MOCION DEL SEÑOR PONTIGO

"Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Para los efectos de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado proceda a la reliquidación de su actual pensión con todos sus derechos, apruébase el reconocimiento de los años servidos en dicha Empresa por don Felipe Rigoberto Rodríguez Zepeda y que comprende un período de tiempo de cinco años y seis meses, regidos desde el mes de enero de 1916 al 31 de octubre de 1918, y desde el 1º de enero de 1921 al 31 de agosto de 1923.

Artículo 2ºCon la misma finalidad y para los mismos efectos, reconócesele el tiempo de un año, siete meses y doce días que corresponden al período de servicio militar y conscripción militar.

Artículo 3ºEl reconocimiento de años a que se refiere la presente ley, no invalida el o los beneficios que concedan o puedan conceder al interesado, otras leyes o disposiciones legales relativas a regímenes de previsión social.

(Fdo.) : Cipriano Pontigo Urrutia."

40.-MOCION DEL SEÑOR MAIRA

"Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese por gracia, a don Ricardo San Martín Fuentes una pensión equivalente a un sueldo vital Escala A) del Departamento de Santiago.

El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.) : Luis Maira Aguirre."

41.-PRESENTACION

De doña Juana Palavicino Toro, con la que pide la devolución de ciertos antecedentes personales.

42.-COMUNICACION

Del Consejo Provincial de Valparaíso del Colegio de Abogados, con la que se refiere a la creación de los Tribunales Agrario de Apelaciones consultados en el proyecto de ley sobre Reforma Agraria.

43.-PETICIONES DE OFICIOS

Los señores Diputados que se indican, en conformidad al artículo 173 del Reglamento, solicitan que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se expresan:

El señor Aylwin, al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva proceder a la expropiación del fundo "Rumai", ubicado en la ciudad de Melipilla.

El señor Aguilera, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar acerca de los planes que existen para la reconstrucción de la Escuela Industrial de Illapel.

El señor Cardemil:

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva preocuparse del saneamiento del Estero de Viña del Mar, y

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la pavimentación de diversas calles, en la provincia de Valparaíso.

El señor Castilla:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva instalar una Estafeta de Correos en San Pablo, comuna de Parral, provincia de Linares;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar de luz eléctrica ai sector rural denominado Peñuelas, provincia de Linares ;

Al señor Ministro de Educación Públca, solicitándole la reparación de la Escuela Superior Nº 3 de San Javier;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar el motivo de la demora en el otorgamiento de becas escolares en la provincia de Linares;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar sobre la fecha de iniciación de las obras de la Hostería programada para la ciudad de Parral, y

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva proceder a la ejecución de la obra de acceso norte a San Javier.

El señor Fernández, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva informar acerca de los motivos por los cuales no se ha hecho entrega definitiva de las poblaciones de la Villa Olímpica, a la I. Municipalidad de Ñuñoa.

El señor Fuenzalida:

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la Escuela Hogar Nº 25 de Curicó;

AI mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos para la construccicn de un nuevo local para el Liceo de Teno, ubicado en la provincia de Curicó;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar el grave problema que afecta actualmente a la localidad de Vichuquén, y

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer los fondos necesarios para la realización de los trabajos de alcantarillado en la localidad de Rauco, provincia de Curicó.

El señor Guajardo, al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente las necesidades de la Escuela Industrial Superior de Punta Arenas.

El señor Jaque, al señor Ministro de Educación Pública, para que estudie la posibilidad de prestar su valioso apoyo en favor de las necesidades más urgentes de la Escuela Nº 25, ubicada en el barrio California, localidad de Tomé.

El señor Jarpa:

Al señor de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva solucionar el problema que afecta a los choferes de micros y autobuses de la movilización colectiva de la provincia de Concepción;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar los distintos problemas que afectan a la comuna de San Ignacio, ubicada en la provincia de Ñuble;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva estudiar los problemas que afectan a los habitantes de la Población 20 de Agosto de Chillán, y

Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole que el médico nombrado para el Hospital de Quillón no sea trasladado a otro lugar.

El señor Koenig, al señor Ministro del Interior, para que se sirva considerar la extensión de la red de energía eléctrica en el sector denominado "Población Nueva" en la localidad de San José de la Mariquina.

El señor Millas, al señor Contralor General de la República, para que se sirva impartir las instrucciones del caso a fin

de que se suspenda el cobro adicional establecido en el artículo 49 de la ley 14.171.

El señor Momberg:

Ai señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva construir una avenida costanera, en el Balneario Queule, ubicado en la comuna de Toltén, y

Al mismo señor Ministro, para que se sirva construir, en la población "Nueva Toltén", ubicada en el departamento de Pitrufquén un puente sobre el río "Boldos".

El señor Morales, don Raúl, al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva estudiar la posibilidad de que los Directores Locales y Departamentales de Educación Primaria integren las diversas Juntas de Auxilio Escolar y Becas en razón de su calidad de Jefes de Servicios.

El señor Ochagavía:

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva hacer los estudios y destinar los recursos necesarios para materializar diversas obras en la provincia de Aisén;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva activar los estudios para materializar a la brevedad la construcción de una red de agua potable en la localidad de Queilén, provincia de Chiloé;

Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que estudie un Plan de Construcciones Escolares en el departamento de Chile Chico, provincia de Aisén;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los recursos necesarios para construir un local para el Liceo de Hombres de Puerto Aisén;

Al mismo señor Ministro, a objeto de que designe los fondos necesarios para la habilitación de un gimnasio cubierto y una cancha de basquetbol al Instituto Politécnico de Castro, y

Al señor Ministro de Agricultura, para que se estudie la posibilidad de construir el Matadero Frigorífico en Puerto Chacabuco de Aisén.

El señor Pontigo:

Ai señor Ministro de Obras Públicas,

para que estudie la posibilidad de reparar el puente carretero que une al pueblo de San Marcos al de San Marco Viejo, en la comuna de Combarbalá;

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva de dotar de personal a la Posta de Primeros Auxilios del Pueblo de San Marcos, y

Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la Junta de Vecinos de Caimanes, comuna de Los Vilos.

E! señor Rodríguez Huenumán.

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva estudiar la posibilidad de construir un local para la Escuela Nº 44 de Coinco, y la creación de plazas para dos profesores; y

El señor Rosales, al señor Ministro de! Interior, solicitándole que se dote de un carrobomba al Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Graneros.

E! señor Silva, al señor Ministro del Interior, solicitándole copia de todos los antecedentes de la solicitud de alza de tarifas de la Compañía de Gas de Valparaíso.

El señor Valente:

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva dar solución a los diversos problemas que afectan a la Industria Pesquera de Iquique;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva intervenir ante la Empresa Periodística "Concordia" a fin de que deje sin efecto el desahucio de sus obreros;

Al mismo señor Ministro, solicitándole que la Empresa Pesquera Tarapacá dé cumplimiento a sus compromisos legales;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer que se respete el derecho Judicial de los ex trabajadores de la ex Empresa Pesquera Pisagua;

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva disponer que en la letra h) del Nº 34 de la Sección II, se agregue, entre las partidas exentas de impuesto global complementario, las asignaciones de zona que perciban los empleados y obreros del sector privado;

Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole se cree la plaza de habilitado para atender ai profesorado secundario y al personal del Liceo Nocturno de la ciudad de Iquique;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que disponga la dictación del Decreto Reglamentario que otorga una pensión de vejez a todas aquellas personas que por su falta de previsión e indigencia económica no pueden jubilar;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva prestar su colaboración al Centro de Padres y a la Dirección de la Escuela Nº 4 de Iquique;

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva instruir al señor Intendente respecto al tratamiento que debe dar a los sectores modestos;

Al señor Ministrode Trabajo y Previsión Social, solicitándole el nombramiento de un Juez del Trabajo para la ciudad da Iquique;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar el problema que afecta al Sindicato de la Construcción de Curicó;

Al mismo señor Ministro, para que exija de la Industria de la Empresa Pesquera Sur, de Iquique, el cumplimiento del convenio en vigencia.

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva informar si Marco Chilena S. A. L, de Iquique ha obtenido autorización para llevar su contabilidad en Santiago ;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer la ejecución de ios trabajos de ampliación de la red de agua potable y alcantarillado en el pueblo La Tirana, en el departamento de Iquique;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva considerar, en el beneficio del grado flotante, a los Jefes de Grupos de los Ferrocarriles de Coquimbo al norte, entre ellos, el Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido y de Arica a La Paz.

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva dar preferencia al Centro de Alfabetización de Iquique para adquirir un vehículo;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva solucionar los distintos problemas que afectan a la Sociedad Nacional de Profesores de Iquique;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole acoja la petición que le formulara el Sindicato de Dueños de Carnicerías, de Iquique, tendiente a fijar precios al producto que expenden;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva solucionar el problema que afecta al Sindicato Profesional de Panificadores de Trapacá; y

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer los fondos necesarios a fin de que la Escuela de Zapiga adquiera material de enseñanza.

El señor Zorrilla, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva atender la ejecución de una de las obras más postergadas de la ciudad de San Javier.

De ios señores Montes, Melo y Agurto, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva establecer un servicio permanente de locomoción de buses en las comunas de Lota y Coronel.

De la señora Allende, y de los señores Aguilera, Morales, don Carlos, y Cantero al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva tomar conocimiento y aplicar la sanción administrativa correspondiente al señor Roberto León A., Vicepresidente de la Caja de Empleados Particulares.

El señor Zorrilla:

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer los fondos necesarios que permitan iniciar las obras de prolongación del camino de Quinamávida a Rabones.

El señor Argandoña, al señor Ministro de Salud Pública, haciéndole presente la necesidad imperiosa del pueblo de Mejillones de contar con una Posta de Primeros Auxilios.

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva enviar un asesor económico a la ciudad de Calama, para los efectos de recibir por parte de la Aduana de Antofagasta, la maquinaria destinada para la Escuela Industrial de Calama;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva llamar a propuesta pública para la construcción de la Escuela Industrial de Calama; y

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la construcción de innumerables reparaciones en la Población "Corvallis", de Antofagasta;

El señor Aguilera: al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva solicitar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la cesión de un local que tiene a fin de que pueda funcionar la Junta de Becas y Auxilio Escolar de Salamanca.

El señor Cabello, al señor Ministro de Salud Pública, a objeto de que se ordene a la VII Zona de Salud de Talca la postergación de los descuentos en los sueldos del mes de julio.

El señor Carvajal, al señor Ministro de Hacienda, a objeto de que se ponga a disposición de la Universidad de Chile las sumas de Eº 200.000 y 70.000, respectivamente, a fin de que el Centro Universitario de Iquique pueda cancelar numerosos compromisos pendientes.

El señor Castilla:

Al señor Ministro del Interior, solicitándole la instalación domiciliaria de agua potable en el barrio Buenos Aires de Parral ;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar de mayor personal al Servicio de Investigaciones de Linares;

Al mismo señor Ministro, solicitándole los antecedentes que ha tenido para autorizar las nuevas alzas en el departamento de Parral;

Al mismo señor Ministro, a objeto de

que se disponga una mayor vigilancia en la Población Villa Presidente Ibáñez de Linares;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se disponga una revisión de los materiales empleados en la Población Villa Presidente Ibáñez;

Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole indicar la fecha de iniciación de las obras de mejoramiento del Estadio Fiscal de Linares;

Al mismo señor Ministro, a objeto de que se efectúe el trabajo de instalación domiciliaria de agua potable a los vecinos del Barrio Buenos Aires de Parral;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva enviar los antecedentes necesarios para la apertura de una nueva entrada a Linares, desde la Carretera Panamericana ;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva diponer la pronta construcción de la Sección Internado y Aulas para laboratorio del Liceo de Niñas de Linares;

A S. E. el Presidente de la República, solicitándole la urgencia para el proyecto que crea la Fundación en homenaje a la memoria del Obispo Monseñor Manuel Larraín Errázuriz;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la creación de un 7º Año, en 1967, en la Escuela de Colbún;

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva considerar la posibilidad de que se aumenten las colocaciones en los bancos de la provincia de Linares;

Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva indicar la fecha en que se darán por iniciadas las obras de la Planta Lechera de Linares, y

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva obtener de la Industria Azucarera Nacional S. A. IANSA, un pronunciamiento sobre las posibilidades de dicha industria para colaborar en los estudios y en la realización de un nuevo camino de entrada a la ciudad de Linares.

La señora Correa, al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la instalación de la red de alcantarillado en la Población Fernández Albano de la Granja.

El señor Dueñas:

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva contemplar la construcción de una piscina, un gimnasio techado y un internado para el Liceo de Parral;

Al señor Ministro de Salud Pública, reiterándole la petición que le formulara anteriormente, para que se dote de cuatro nuevos médicos al Hospital de Parral.

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva destinar los fondos necesarios a fin de efectuar algunos arreglos en la Escula Nº 52, ubicada en la comuna de Parral.

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva estudiar la posibilidad de instalar un teléfono en el barrio sur, de la ciudad de Linares;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva solucionar el problema que afecta a la Escuela Nº 23 de San Ramón, ubicada en la ciudad de Parral;

Al mismo señor Ministro, solicitándole que se vuelva a habilitar la Escuela Nº 34 de las Lomas de Maqui, localidad ubicada en el departamento de San Javier de Loncomilla;

Al señor Ministro del Interior, exponiéndole la crítica situación habitacional que existe en la comuna de Parral;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que arbitre las medidas necesarias a fin de que se ordene la reparación de la Escuela Nº 9 del fundo Las Mercedes, de la comuna de Colbún, y

Al mismo señor Ministro, para que se dote de los elementos necesarios a la escuela del sector Pantanillo, ubicada en la comuna de Parral.

El señor Fernández, al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que estudie la posibilidad de crear un Liceo Nocturno Fiscal, en el Sector Macul, de la comuna de Ñuñoa.

El señor Fierro:

Al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se cancele la asignación de zona a los funcionarios públicos de Isla Mocha.

El señor Fuenzalida: Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole se interese por la construcción de la Escuela de Vichuquén, provincia de Curicó, y

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva interesar por la situación que afecta a la posta del Servicio Nacional de Salud de Vichuquén, provincia de Curicó.

El señor Garcés:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva informar si se efectuarán trabajos de electrificación en Iíualañé, solicitados en anteriores oficios;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva estudiar la posibilidad de extender la Operación Sitio a la zona anterior;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la construcción de poblaciones CORVI, en la provincia de Curicó;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social para que se sirva informar si será posible entregar casas de propiedad de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a los imponentes de la provincia de Curicó;

Al señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva informar de los trabajos realizados durante el presente año en el departamento de Mataquito;

Al mismo señor Ministro para que se sirva disponer la instalación de agua potable en Iloca;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la pavimentación de una doble franja de camino de Hualañé a la costa;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar la posibilidad de construir un puente de acceso entrada a Vichuquén;

Al mismo señor Ministro para que se sirva informar si se ha enviado un funcionario para estudiar el costo y presupuesto del paso nivel de los Ferrocarriles del Estado en la calle Freire de Curicó.

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar sobre peticiones anteriores relacionadas con varias construcciones educacionales en Curicó.

El señor Guarjardo, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva dar a conocer datos sobre los planes para el año 1966 en la provincia de Magallanes.

El señor Ibáñez, a los señores Ministros de Agricultura y Economía; Fomento y Reconstrucción, para que se sirva arbitrar las medidas tendientes a solucionar la irregularidad producida por la venta de acciones de la Industria Azucarera Nacional (IANSA).

El señor Iglesias:

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva ordenar una visita inspectiva en el Mineral de Río Blanco, de Cerro Corporation de Los Andes;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, solicitándoles un informe sobre las condiciones de trabajo en que desarrolla sus labores el Mineral de Río Blanco;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar sobre el criterio definitivo, acerca de la construcción del Matadero Regional de Los Andes, y

Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar sobre posible autorización de la Compañía de Papeles y Cartones S. A. para elevar sus precios.

El señor Jaque:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva dejar sin efecto la medida tendiente a rebajar de categoría a la oficina de Correos y Telégrafos de Ñipas;

Al señor Ministro de Economía. Fomento y Reconstrucción, para que se sirva considerar la solicitud de la Asociación de Dueños de Camiones de Coronel;

La señora Marín, al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de ponerlo en conocimiento de la grave situación porque

atraviesan los pobladores de la población Santa Teresa, cerro Navia, comuna de Las Barrancas.

El señor Morales, don Raúl:

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que acoja favorablemente la petición de un grupo de propietarios de camiones residentes en la provincia de Magallanes;

Al mismo señor Ministro, para que consulte la posibilidad de enviar un grupo electrógeno para la Ilustre Municipalidad de Quellón.

El señor Ochagavía:

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva ordenar un plan de construcción de viviendas en la provincia de Chiloé;

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva disponer la creación de una oficina del Servicio Médico Nacional de Empleados en Chiloé;

Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva solucionar los problemas de los arrendatarios de predios agrícolas de la provincia de Aisén;

Al señor Ministro de Justicia, para que se sirva ordenar la creación de una oficina del Registro Civil en Lliuco;

Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva solucionar los problemas de los arrendatarios de predios agrícolas de Aisén.

El señor Olave, a los señores Ministros de Obras Públicas, Educación Pública y de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirvan disponer la solución de los problemas relacionados con sus respectivas secretarías de Estado en la ciudad de Valdivia;

El señor Pontigo, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la reparación del local de la Escuela Nº 12 de Huentelauquén.

El señor Rodríguez, don Manuel:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva destinar un furgón a la Comisaría de Carabineros de Graneros;

Al mismo señor Ministro para que se

sirva dotar de un radiopatrullas a la comuna de Doñihue;

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva disponer la creación de una sucursal del Banco del Estado en Coya, comuna de Machalí.

El señor Aguilera, don Luis, al señor Ministro del Interior, para que se sirva asignar un furgón a la Segunda Comisaría de Coquimbo;

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la terminación de la Escuela Pública Nº 28 de Choapa;

El señor Camus, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la creación de una Escuela Agrícola en Trehuaco;

El señor Cardemil, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer el control de los trabajos que se realizan en la Carretera Panamericana, entre Santiago y Viña del Mar.

El señor Castilla:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer que se inicie una campaña de arborización urbana en distintas comunas de Linares;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre la misma materia anterior;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar el destino dado a los fondos contemplados para la pavimentación del camino que une a Linares con Yerbas Buenas;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la iniciación de las obras de la Subcomisaría de Villa Alegre;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva dotar de nuevos edificios a las Escuelas Nºs. 1 y 2 de Linares;

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva informar de los estudios realizados para la electrificación de Pangal, comuna de San Javier;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva aceptar el ofrecimiento de un vecino de la comuna de Peñuela en orden a destinar una pieza de su casa para el funcionamiento de la oficina de correos.

El señor Dueñas, al señor Ministro del Interior, para que se sirva impedir el alza de tarifas eléctricas del departamento de Parral.

El señor Fuenzalida:

Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva declarar villorrio agrícola a la localidad Tres Esquinas, de la provincia de Curicó;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva consultar los fondos necesarios para la construcción de una sala de espectáculos en la localidad de Rauco.

El señor Fernández, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar de la fecha de cancelación de las becas de la Junta de Auxilio Escolar y Becas.

El señor Guajardo:

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva estudiar la posibilidad de construir una escuela en la población Chile Nuevo de Puerto Natales, y

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, haciéndole presente las anomalías existentes en la población antes mencionada.

El señor Ibáñez, al señor Ministro del Interior, para que se sirva solucionar diversos problemas que afectan a la provincia de Linares.

El señor Koenig:

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar acerca del número de cargos obtenidos por concurso en las ramas de Educación Primaria y Normal, y Secundaria Profesional;

Al señor Ministro del Interior, a objeto de que disponga los medios necesarios para dar alumbrado público a las Poblaciones Mehuin y Queule, ubicadas al norte de la provincia de Valdivia y al sur de la provincia de Cautín.

La señora Marín:

Al señor Ministro del Interior, dándole a conocer el dramático problema habitacional de familias de la Población Nº 2 de Batuco; y

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva investigar los hechos producidos recientemente en el Liceo de Valdivia.

El señor Millas, al señor Ministro del Interior, para que se sirva establecer un teléfono público en El Volcán.

El señor Momberg, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva estudiar la posibilidad de construir un camino en la localidad de Queule, comuna de Toltén.

El señor Morales, don Raúl, al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva considerar la posibilidad de aumentar la gratificación de zona a los empleados fiscales, semifiscales y de administración autónima que se desempeñan en la comuna de Porvenir.

El señor Ochagavía:

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva designar un representante permanente en la Caja Nacional de Empleados Públicos, para que atienda a los empleados y obreros de la provincia de Chiloé;

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva aumentar la asignación de zona a la provincia de Chiloé, de un 30% a un 70% ;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirva destinar los fondos necesarios para acelerar la construcción de la Población CORVI, en el departamento de Chile Chico;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva estudiar un plan de autoconstrucción con créditos a obreros a 10 años plazo, para la provincia de Aisén;

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva enviar materiales para el Cuerpo de Bomberos de Puerto Aisén;

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva estudiar y materializar diversas peticiones en favor de la provincia de Aisén;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva crear fuentes de trabajo y subsistencia en la provincia de Aisén.

El señor Pontigo, al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la construcción de un nuevo local para el pueblo de San Marcos, ubicado en la comuna de Combarbalá.

El señor Rodríguez, don Manuel, al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva dotar de una ambulancia a la comuna de Doñihue; y

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva considerar a la brevedad posible la edificación de un local para la Escuela Nº 31 de Rastrojos, departamento de San Vicente de TaguaTagua.

El señor Sepúlveda, don Francisco, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva destinar los fondos necesarios para que se construya la Escuela Agrícola de Puerto Montt.

El señor Tejeda, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva acoger favorablemente la petición del Comité de los Sin Casa, en la provincia de Malleco.

El señor Valente:

Al señor Ministrode Trabajo y Previsión Social, solicitándole el envío de una copia autorizada de la nómina de Contadores acogidos a la ley Nº 16.274; y

Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que se sirva acoger la petición de la Asociación de Fútbol de Arica.

De los señores Aguilera, Zepeda Coll, Morales, don Carlos; Cantero y la señora Allende, al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva tomar conocimiento y aplicar sanción administrativa al señor Roberto León A., Vicepresidente de la Caja de Empleados Particulares.

V.-TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la SESION a las 16 horas 15 minutos.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Las Actas de las sesiones 13ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª y 18ª están a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria.

El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta.

1.-DEVOLUCION DE ANTECEDENTES

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La señora María Parada Palavicino solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que beneficia a su madre, doña Juana Palavicino Toro.

Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a esta petición.

Acordado.

2.-PREFERENCIA PARA USAR DE LA PALABRA

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

El Honorable señor Jorge Aravena solicita diez minutos, antes del Orden del Día de la presente SESION, a fin de referirse a un asunto de interés regional. Asimismo, la Honorable señora Carmen Lazo solicita diez minutos...

El señor ROSALES.

Y yo, cinco minutos.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

...el Honorable señor Guastavino, cinco minutos, a fin de rendir un homenaje ; el Honorable señor Castilla, tres minutos ; el Honorable señor Cabello, un minuto; y el Honorable señor Rosales, cinco minutos.

Si le parece a la Cámara, se otorgarán los tiempos solicitados.

Acordado.

3.-SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. PREFERENCIA PARA TRATAR EL PROYECTO RESPECTIVO. TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS SESIONES PROXIMAS

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a una proposición de la Mesa.

El señor CAÑAS (Secretario).-

La Mesa, previa consulta a los Comités parlamentarios, se permite proponer a la Sala los siguientes acuerdos:

1º.- Tratar y despachar, en la presente SESION, con sujeción a las normas de la Tabla de Fácil Despacho, los siguientes asuntos legislativos:

Proyecto de ley que da representación a los empleados de bahía, fluviales y lacustres, en el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;

Proyecto de ley, recaído en una moción, que autoriza la excarcelación por delitos relativos al comercio del oro y divisas, cuando se trate de operaciones de un monto inferior a diez sueldos vitales del departamento de Santiago.

2º.- Tratar y despachar el proyecto, con urgencia calificada de simple, que legisla sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el Orden del Día de las sesiones ordinarias de hoy y de mañana, miércoles 13 de julio, conforme a las siguientes normas:

Durante la discusión general, cada Comité Parlamentario podrá disponer hasta de 60 minutos, tiempo del que se usará en el orden en que se solicite la palabra y que podrá emplearse en dicha discusión general o con reserva en la discusión particular ;

Los tiempos anteriores se entienden sin perjuicio de los que ocupen los señores Diputados informantes y los señores Ministros de Estado;

Los Comités podrán ceder libremente sus tiempos entre ellos. Sin embargo, las interrupciones que concedan los señores Diputados informantes y los señores

Ministros de Estado serán de cargo del tiempo de quien las obtenga;

Queda omitido el trámite de votación secreta en todos aquellos casos en que reglamentariamente él procediere; y

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, el tiempo del Orden del Día y la hora de término de las sesiones se entenderán prorrogados, en la sesión de hoy, hasta las 21 horas, y en la de mañana miércoles 13, hasta el total cumplimiento de estos acuerdos.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, ¿cuáles son los proyectos que figuran en la Tabla de Fácil Despacho que ha anunciado la Mesa?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

El proyecto que da representación a los empleados de bahía, fluviales y lacustres, en el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; y el que autoriza la excarcelación por los delitos relativos al comercio del oro y divisas, cuando se trate de operaciones de un monto inferior a diez sueldos vitales del departamento de Santiago.

El señor ACEVEDO.-

No hay acuerdo respecto de esto; pero sí, en todo lo demás.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Entonces, los proyectos mencionados quedan anunciados para la Tabla de Fácil Despacho de la Sesion de mañana.

Si le parece a la Cámara, se aprobará la proposición de la Mesa, con excepción del punto en que se autorizaba tratar ciertos proyectos con sujeción a las normas de la Tabla de Fácil Despacho, en la SESION de hoy.

El señor ZEPEDA COLL.-

No hay acuerdo.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Hay oposición.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, ¿por qué no solicita el acuerdo de la Sala para concederle la palabra al Honorable señor Zepeda Coll, a fin de que explique las razones de su oposición?

El señor ZEPEDA COLL.-

Mi oposición se debe a que no se aprobó totalmente la proposición de la Mesa.

Un señor DIPUTADO.-

Eso nunca se ha hecho.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Mesa hace presente que, de acuerdo con las facultades que le son privativas, los asuntos legislativos que acaba de anunciar se incluirán en la Tabla de Fácil Despacho de la SESION ordinaria de mañana.

Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para que se acepte el procedimiento sugerido por la Mesa para el despacho del proyecto que legisla sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Acordado.

En todo caso, la Mesa anuncia que los proyectos citados se considerarán en la Tabla de Fácil Despacho de la Sesión de mañana, la que se da por anunciada.

4.- AUTORIZACION A LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA CAMARA, EL DIA MIERCOLES 13 DE JULIO

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, a fin de autorizar a la Comisión de Agricultura y Colonización para sesionar en forma simultánea con la Corporación, el día miércoles 13 del presente, de 15.30 a 19 horas, para tratar problemas que afectan a los productores de arroz, con motivo de la malas cosechas de este cereal.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Igualmente, la Comisión Especial de Iquique solicita autorización para funcionar paralelamente con la Cámara durante el presente mes.

Un señor DIPUTADO.-

No, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

No hay acuerdo. Del mismo modo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita que se le autorice para sesionar simultáneamente con la Sala, el martes de cada semana, de 10.30 a 13 horas, a fin de considerar los siguientes proyectos de ley: el que modifica el Código Penal y el de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte, y el que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas.

Si le parece a la Cámara, se aceptará el funcionamiento simultáneo de la referida Comisión con la Sala.

El señor ZEPEDA COLL.-

No, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Hay oposición.

5.-HOMENAJE A LA ESCUELA SUPERIOR INDUSTRIAL DE TALCA, CON MOTIVO DEL VIGESIMOQUINTO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION. NECESIDAD DE DESARROLLAR LA ENSEÑANZA TECNICA.OFICIOS

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra por diez minutos el Honorable Diputado señor Aravena.

El señor ARAVENA (don Jorge).

Señor Presidente, la Escuela Superior Industrial de Talca ha cumplido recientemente 25 años de existencia. Por este motivo, expreso mi más sincera felicitación por el éxito alcanzado por este plantel educacional de mi provincia, a su Dirección y profesores que, superando múltiples inconvenientes de orden material, han logrado entregar a nuestra juventud obrera los conocimientos técnicos para desenvolverse eficazmente en las actividades industriales de nuestro país.

Estimo que puede ser útil, en esta ocasión significativa, plantear en la Cámara una situación que, a mi juicio, requiere ser enfocada en profundidad.

Primero, creo que es justo reconocer que el actual Gobierno ha demostrado serios propósitos de encauzar la educación dentro de las modalidades más de acuerdo con las circunstancias vigentes. Hay establecimientos que se orientan por los principios que inspiran la planificación que se desea llevar adelante, pero que no pueden lograr dichos objetivos debido que no cuentan con los elementos necesarios ni con un edificio adecuado para una función de tanta trascendencia, como lo es la preparación técnica de los elementos surgidos de nuestras clases laboriosas y que hoy tiene una importancia vital para el desarrollo de las actividades industriales y agropecuarias del país.

Las escuelas industriales, y muy especialmente la de mi provincia, están llamadas a desempeñar este papel tan importante para el desarrolo de las actividades productivas. No obstante, comprendo lo que significa económicamente la realización de una obra de esta envergadura, como asimismo el problema de las disponibilidades presupuestarias. Sin embargo, creo que no sería muy aventurado creer que el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que es un chileno que se ha destacado en el campo financiero internacional, don Felipe Herrera, se interesará por algo de tanta trascendencia como una escuela industrial modelo, destinada a la capacitación técnica de la juventud de esta vasta región central de nuestro país.

Los avances tecnológicos y científicos que día a día está logrando la humanidad hacen cada vez más urgente e imperiosa la necesidad de contar con elementos capacitados. La mecanización de la industria y de las labores agropecuarias adquiere un ritmo creciente. De esto tienen clara conciencia el actual Gobierno como asimismo los organismos internacionales, especialmente el Banco Interamericano de Desarrollo, organismo que recientemente acordó un préstamo de consideración a la Universidad Santa María de Valparaíso. De este hecho deduzco la posibilidad de que se logre éxito en una tarea como la que me permito señalar.

La Escuela Industrial de Talca mantiene en la actualidad una matrícula que sobrepasa los quinientos alumnos. Por informaciones que he podido recoger en la zona, se necesitan más de dos mil vacantes. Mientras tanto, igual número de jóvenes ven tronchadas sus esperanzas y pasan a engrosar las filas de los hombres sin horizontes y que viven en la incertidumbre.

Creo que esta realidad no puede dejarnos incomovibles a los hombres que tenemos responsabilidades emanadas de la voluntad popular. No podemos dejar pasar la ocasión de encarar el problema, ahora que existe un gobierno de amplio espíritu de solidaridad social y una representación parlamentaria que, sin excepción, no omite esfuerzo ni hace distingos políticos cada vez que hay que resolver asuntos de trascendencia que interesen a la comunidad,

A mi juicio, estamos en presencia de un hecho cuya solución no podemos postergar: los niños y jóvenes que nacen y desenvuelven su vida en la pobreza reclaman de nosotros, de la sociedad, una mayor preocupación; nos exigen que les entreguemos una capacitación adecuada para manejar las herramientas del progreso y labrar con sus manos un porvenir más promisorio y una vida más digna que la que hasta hoy les ha dado una comunidad que para ellos ha sido cruel e insensible.

Jamás olvido los sermones laicos del portentoso profesor y crítico José Ingenieros, que publicaron las revistas estudiantiles entre 1918 y 1923, y que, decían: "La escuela es un puente entre el hogar y la sociedad. Siendo su finalidad inmediata convertir al niño en ciudadano, deberá estar en contacto con la vida social misma, con la familia, con la calle, con el pueblo, vinculado a sus sentimientos, a sus esfuerzos, a sus ideales. La escuela de leer, escribir y las cuatro operaciones, es un residuo fósil de las sociedades medievales, como los castigos y los exámenes.

"En cada región, ciudad o aldea, conviene que la escuela refleje las actividades más necesarias de la vida. Convertida la educación en aprendizaje social, la escuela podrá anticipar a los niños lo que estos devolverán a la sociedad cuando sean hombres".

Y refiriéndose a la educación, dice: "La educación es el arte de capacitar al hombre para la vida social. Sus métodos deben converger al desarrollo de todas las aptitudes individuales para formar una personalidad armoniosa y fecunda, intensa en el esfuerzo, serena en la satisfacción, digna de vivir en una sociedad que tenga por ideal la justicia y la solidaridad humana".

Necesitamos una escuela que esté más allá del leer, escribir y las cuatro operaciones. Es urgente y necesario capacitar a nuestros niños y jóvenes que, por diversas razones, no pueden cursar estudios superiores y que, lamentablemente, son una cantidad enorme en relación a nuestra población. Pero, para ello, es necesario contar con un establecimiento que, junto con tener los elementos de enseñanza adecuados, tenga también un ambiente que incite a la juventud a sentir alegría y confianza en la sociedad; un edificio que demuestre que les estamos dando lo mejor de nuestros esfuerzos para que despierten a la vida ciudadana con optimismo, y no con la imagen sombría de un hogar pobre y una escuela aún más pobre.

Yo estimo que hay muchas obras que realizar en nuestro país, todas necesarias; pero me atrevo a sostener que ésta es una de las más urgentes e inaplazables.

Por estas razones, yo me permito solicitar del Supremo Gobierno que se sirva tener a bien acoger mis observaciones, haciendo suya la idea de solicitar del Banco Interamericano de Desarrollo, o de otro organismo internacional, un préstamo para que podamos dar este paso, con lo cual se justificaría, una vez más, que las esperanzas del pueblo no han sido en vano.

De la misma manera, me permito solicitar respetuosamente de mis estimados colegas de la zona y de los Honorables Senadores, que unamos nuestros esfuerzos a fin de que sea pronto una realidad esta obra que, sin duda, justificaría, una vez más, la confianza que depositó el pueblo en nosotros.

Ruego, por lo tanto, dirigir oficio a Su Excelencia, el Presidente de la República, a los señores Ministros de Educación Pública y de Hacienda, y al señor Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, en este sentido.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara a fin de enviar a las autoridades mencionadas los oficios que solicita el Honorable Diputado señor Aravena.

Acordado.

6.-MODIFICACION DE LA LEY Nº15.478, SOBRE PREVISION DE LOS ARTISTAS.INCORPORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY RESPECTIVO EN LA CUENTA DE LA PRESENTE SESION

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por diez minutos, la Honorable Diputada señora Lazo.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, hace pocos días, a través de informaciones de la prensa, hemos tenido conocimiento del fallecimiento de una vieja actriz, la señora Ester López. Y por una rara coincidencia, hemos sabido también que, como muchos otros artistas nacionales, esta señora, más que por efectos de edad, ha muerto por inanición, debido a la carencia absoluta de medios de subsistencia.

Es algo tan repetido, que ya casi no nos llama la atención, el hecho de que los artistas nacionales, de cualquiera actividad que sea, al final1 de su existencia y sin tener una previsión adecuada, viven y mueren en las peores condiciones, en circunstancias innenarrables.

El año pasado presenté un proyecto para otorgar una pensión de gracia a la viuda del actor Jorge Quevedo, que creo es conocido por casi todos los Honorables Diputados.

El señor MORALES (don Carlos).-

Así es.

La señora LAZO.-

Al morir, en 1964, su marido, que actuó durante 40 años, ella quedó en la mayor indigencia, con un hijo de 13 años, enfermo, y con su madre y su padre inválidos. Esta persona no recibe actualmente ninguna ayuda ni pensión, porque, desgraciadamente, la Cámara de Diputados no despachó pensiones de gracia.

Pero esta tarde no quiero hablar de pensiones de gracia. Considero que la actividad de los artistas, de cualquiera clase que ella sea, debería estar sometida a un régimen previsional que asegurara la vida de esas personas y de sus descendientes. Porque tampoco es posible que las viudas o los huérfanos de los artistas tengan que andar hollando los pasillos de la Cámara o del Senado, detrás de algún Diputado que quiera, por caridad, tratar de conseguirle una pensión de gracia.

El señor Presidente sabe las condiciones en que murió la artista Elena Puelma. Y no quiero, tampoco, hablar del caso de los artistas viejos, ya sea de algunos que están ancianos o de otros que, por su edad, no pueden realizar ya ninguna actividad y viven en las peores condiciones económicas.

Existe una ley, la N° 15.478, que se llama de "previsión de los artistas", que no llena, hasta el momento, las aspiraciones de este gremio. Es una ley totalmente ineficaz.

Creo que nosotros, que somos tan buenos, generalmente para hablar en los cementerios o para rendir homenaje a las personas después de que han muerto, tenemos el deber, de elemental justicia, de preocuparnos de las personas que están vivas, sobre todo de aquéllas cuya profesión ha sido la de distraernos, regalándonos, en los avatares de nuestra existencia de lucha, con el chiste o con la gracia de su arte, lo cual, en muchas oportunidades, nos ha servido para evadirnos de nuestras preocupaciones cotidianas.

Ayer no más, yo, que, como muchos chilenos, me entretengo modestamente, escuché por radio a un gran cómico que decía que "la farsa continuaba", a pesar de haber sido atropellado el famoso "flaco" Gálvez.

Esa es la verdad. En el circo, en el teatro y en la radiotelefonía chilenos, son muy pocos los artistas que logran un contrato que les asegure una vida digna. La mayoría de la gente que trabaja en estas actividades, junto con los que hacen papeles secundarios, no alcanzan el pináculo de la fama.

Esas personas llevan una vida miserable. Ocurre a menudo que pagamos miles y miles de pesos por ver a algún "melenudo" extranjero o a alguna niña que grita muy bien frente al micrófono, y no reconocemos a los verdaderos valores nacionales.

No es que pretenda que nosotros demos vuelta la espalda a los artistas que vienen del extranjero; pero, sí, he visto que en otros países, especialmente de Latinoamérica, se exalta primero al artista de casa y después, si son amplias las posibilidades, se dan éstas al artista extranjero. No deseo pedir esta tarde a los señores Diputados que tomemos alguna resolución en beneficio de nuestros artistas, para colocarnos en el sitial en que realmente deberían estar; sino que hagamos un esfuerzo para mejorar la ley Nº 15.478 que, por sus defectos, no cumple los objetivos para los que, con toda seguridad, sus autores la propusieron. Por mi parte, me voy a permitir presentar un sencillo proyecto de reforma de esta ley, a ver si la Cámara acuerda acogerlo, para poder solucionar, en forma rápida, el problema de los artistas nacionales. Muchos de ellos son gente de edad, de suerte que si la Cámara no se apresura, no alcanzará a ver realizado su sueño dorado de una legislación que asegure a sus hijos y sus mujeres un poco de bienestar y un poco de pan. Este proyecto de reforma de la ley Nº 15.478, consta de un solo artículo, que dice así:

"Artículo único.- Las personas indicadas en el artículo 1º de la ley Nº 15.478 que comprueben que, al 1º de abril de 1964, tenían más de 65 años de edad y acrediten haber desarrollado, a lo menos durante 30 años, algunas de las actividades señaladas en dicho artículo, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación dentro del plazo de un año, a contar de la promulgación de la presente ley.

"La pensión mensual inicial será de un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, aumentado en un 3% por cada año de edad que exceda los 65 años, y en 6% por cada año de actividad que exceda de los 30, con un límite máximo de tres sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, y se concederá a contar de la promulgación de la ley Nº 15.478.

"Las pensiones a que se refiere este artículo se otorgarán con cargo al fondo de jubilación de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, y se regirán, en materia de reajustes y descuentos, por las disposiciones de la ley Nº 10.475 y futuras modificaciones.

"Las personas que se acojan a lo dispuesto en este artículo deberán integrar por el término de cinco años anteriores al goce de la jubilación, imposiciones equivalentes al 6% de la pensión inicial, más un interés acumulativo anual del 6%.

"Las cantidades adeudadas por imposiciones podrán pagarse, mediante un préstamo que otorgará la Caja, amortizable en 120 mensualidades, al interés acumulativo del 6% anual. El servicio de dichos préstamos no podrá, en caso alguno, ser inferior al 15% de la pensión de jubilación. "El beneficiario deberá pagar en efectivo o suscribir el respectivo pagaré, en el plazo de los 60 días siguientes de la notificación de liquidación que haga la Caja, considerándose caducado, en caso contrario.

"Los años de actividad artística que se requieran para impetrar el beneficio de la jubilación, se acreditarán en la forma y por los medios que señala el artículo 3º transitorio, Nº 30, del decreto supremo Nº 601, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2 de noviembre de 1964."

Eso es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor SOTA.-

Que pase a Comisión.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de proceder en la forma indicada por la Honorable señora Lazo, esto es, para dar por incorporado a la Cuenta el proyecto a que se ha referido y considerarlo de inmediato.

Un señor DIPUTADO.-

¿Cómo?

El señor ARAVENA (don Jorge).-

¿No necesita trámite de Hacienda?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

No hay acuerdo.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Habría que conocer el proyecto previamente para resolver si puede tratarse de inmediato, porque, presumiblemente, necesita el trámite del informe de la Comisión de Hacienda, en cuyo caso ni aun con el acuerdo unánime de la Sala podría obviarse dicho trámite.

Si le parece a la Cámara, en todo caso, se acordará incorporarlo en la Cuenta de la presente SESION y tramitarlo las Comisiones que correspondan.

Acordado.

La señora LAZO.-

¿Cómo tramitarlo?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Se va a enviar para su informe a la Comisión que corresponda. La Mesa tendrá especial deferencia para colocarlo en la Tabla, cuando sea oportuno.

La señora LAZO.-

Muchas gracias, señor Presidente.

7.-HOMENAJE AL, PADRE JUAN BAUTISTA OLAVE VALENZUELA, PROFESOR DEL COLEGIO SALESIANO DE VALPARAÍSO, FALLECIDO RECIENTEMENTE. NOTAS DE CONDOLENCIA.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el Honorable señor Guastavino, a fin de rendir un homenaje.

El señor GUASTAVINO (de pie).-

Señor Presidente, por muy breves minutos yo deseo ocupar la atención de los señores Diputados, con el objeto de dejar estampado en este hemiciclo el sentimiento que tenemos los Diputados comunistas y, en particular, quienes le conocimos directamente, por el fallecimiento del cura del Colegio Salesiano de Valparaíso, padre Juan Bautista Olave Valenzuela.

Hemos sido sobrecogidos en nuestras más íntimas fibras con la noticia del fallecimiento de este viejo sacerdote, que fue un hombre que, realmente, supo ganarse con su vida, su ejemplo, su actitud, su sencillez y su bondad, el corazón de todos los que le conocieron.

Fui alumno de este profesor de castellano, si bien, entre los Diputados comunistas, no soy el único. También el Honorable compañero Orlando Millas, en la austral Punta Arenas, lo conoció como profesor. Y en esta Honorable Corporación, son varios los parlamentarios que también conocieron al Padre Olave.

Creo que en estas palabras correspondería involucrar también el sentimiento de respeto, que conozco, del Honorable colega, Diputado por la provincia de Valparaíso, don Eduardo Sepúlveda, quien no se encuentra en Chile para haber levantado esta tarde su voz de homenaje al Padre Olave. Por su participación en el Centro de ex alumnos del Colegio Salesiano y como gran amigo del Padre Olave, igualmente esta tarde habríamos escuchado la intervención de respeto y homenaje muy sentido de nuestro estimado y Honorable amigo don Juan Montedónico, Diputado por Valparaíso, quien, como todos sabemos, hoy se encuentra enfermo, por lo cual aprovechamos esta oportunidad para desearle el más pronto restablecimiento. Pero estamos ciertos que sus voces se habrían escuchado esta tarde, porque el homenaje que se merece el Padre Juan Olave es aquél a que son acreedores los hombres de bien.

De carácter aparentemente hosco y duro fue, sin embargo, un verdadero cincelador de espíritus, de caracteres, y un formador de juventudes. Son muchas las generaciones que, en diversos aspectos y recodos de la vida nacional, hemos pasado por el sendero en el cual estaba siempre el Padre Olave, con su rostro adusto y, a veces, severo, para acogernos sin embargo, con toda la dulzura de su corazón y con todo el magnífico espíritu que él supo repartir por todas partes.

Yo digo que, en realidad, hasta físicamente el Padre Olave se parecía a esa figura internacional de la Iglesia que nosotros, los hombres de Izquierda, siempre recordamos con tanto afecto: Juan XXIII.

El nos conversaba, y se enorgullecía, con una amplitud humana extraordinaria, de profesar la amistad y de haber sido alumno de hombres que no tenían sus ideas, de hombres que no compartían su fe religiosa. Siempre me hablaba de Orlando Millas, de Francisco Coloane, de Rubén Azocar, de Leopoldo Zuljevic, y de otros hombres distantes de su posición ideológica y filosófica. Sin embargo, muchísimos de ellos llegaron hasta el cementerio, en número crecidísimo, como un homenaje a ese poema abierto que fue la vida de Juan Olave.

Por eso, nosotros queríamos recordarlo hoy en la Cámara de Diputados. Queríamos decir que una página de la literatura de Mariano Latorre, fue la vida del Padre Olave; una pagina del mejor espíritu chileno fue la existencia de ese religioso. Y deseábamos manifestar que lo correcto es que ese hombre que emprendió las más grandes tareas en la actividad escolar; para con sus alumnos, en el plano educacional sistemático, en el plano extra programático, en el plano del deporte, en el plano literario; ese versificador de hondo sabor chileno, ese hombre del pueblo que vistió sotana durante cincuenta años y ejerció un sacerdocio realmente ejemplar y que estuvo en la tribuna del magisterio durante todos estos decenios, reciba el homenaje que todos nosotros, con pleno cariño, le entregamos aquí esta tarde.

Y yo quiero terminar estas palabras diciendo que un buen homenaje para él sería lograr aquello por lo cual han estado trabajando parlamentarios de diferentes sectores en la Cámara, en relación con las Escuelas Profesionales Salesianas. El DiputadoJuan Acevedo, ya hace cerca de diez años, colaboró entusiastamente para sacar adelante la ley vigente que reconoció la validez de los títulos otorgados por las Escuelas Profesionales Salesianas.

Hace poco, por unanimidad, la Cámara acordó que los profesionales titulados en esos establecimientos puedan ser colegiados. Este proyecto se encuentra en segundo trámite, en el Senado. Yo creo que, como un homenaje práctico, real y concreto a un hombre de esta estirpe, todos los sectores aquí representados podríamos sacar adelante esta iniciativa.

Yo pido, señor Presidente, que nosotros, como Cámara de Diputados, enviemos notas de condolencia a la familia del padre Olave, al Colegio Salesiano de Valparaíso y al Centro de ex alumnos del Colegio Salesiano de esa ciudad.

Yo no he hecho esta tarde sino interpretar un sentimiento muy personal, pero que han compartido los Diputados de estos bancos y que, estoy seguro, comparten aquellos Honorables colegas en nombre de los cuales, por razones obvias, me he permitido expresar estas sentidas palabras.

Nada más y muchas gracias.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala con el fin de remitir notas de condolencia a los familiares del fallecido PadreJuan Olave, al Colegio Salesiano de Valparaíso y al Centro de Ex Alumnos de dicho colegio.

Acordado.

8.-ADOPCION DE MEDIDAS DIPLOMATICAS FRENTE A LOS ENSAYOS NUCLEARES.OFICIO.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el Honorable señor Castilla.

El señor CASTILLA.-

Señor Presidente, quiero aprovechar estos breves instante para referirme a dos asuntos de evidente interés y hacer, al respecto, dos peticiones concretas.

En primer lugar, quiero solicitar del señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para reiterar, una vez más, al señor Ministro de Relaciones Exteriores y al Gobierno de nuestro país nuestro deseo en orden a adoptar una actitud mucho más decidida y fuerte frente a las pruebas nucleares que está realizando Francia, prácticamente en nuestro territorio.

Como se recordará, la Honorable Cámara discutió este problema en una sesión especial; pero de nada valió su intervención y actitud, por cuanto el Gobierno francés, de todas maneras, efectuó su anunciado ensayo nuclear; y, hace poco, acordó realizar cinco nuevos experimentos en algún tiempo más.

Yo creo que la primera prueba, indiscutiblemente, resultó más potente que lo calculado por los científicos franceses, lo cual no sólo ha puesto en peligro nuestra fauna marítima, sino también ha provocado la inquietud de toda América Latina, acentuada ahora por los anuncios hechos por el Gobierno francés, en el sentido de continuar realizándolas en la isla de Mururoa.

El señor ZEPEDA COLL.-

¿Por qué no se cita a una Sesión a la Honorable Cámara con asistencia del señor Ministro, señor Presidente?

El señor CASTILLA.-

Estimo que la Cámara de Diputados debe reiterar al Gobierno la realización de algunas diligencias las cuales, personalmente, pienso que no han sido cumplidas en el sentido de movilizar a todos los países más afectados directamente por estas explosiones, al Parlamento Latinoamericano, a las Naciones Unidas, etcétera.

Pienso que la actitud viril, y fuerte de nuestra Cancillería, en conjunto con las de los países más afectados por las explosiones nucleares francesas, podría hacer valer...

La señora LAZO.

¿Por qué sólo las francesas y no las pruebas norteamericanas?

El señor CASTILLA.-

Honorable colega, el acuerdo de la Cámara de Diputados, en su debida oportunidad, fue rechazar todas las experiencias nucleares; pero, en este momento, estamos siendo afectados por las pruebas realizadas por Francia...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ruego a los Honorables Diputados guardar silencio.

¡Honorable señor Dueñas!

El señor CASTILLA.-

Nosotros no vemos inconveniente alguno en reiterar el acuerdo adoptado anteriormente, no por unanimidad, porque hubo un sector político que no estuvo de acuerdo con ese criterio...

Varios señores DIPUTADOS.-

¿Cual sector, Honorable colega?

El señor CASTILLA.-

... de rechazar todas las pruebas nucleares en el mundo, en el orbe...

El señor ZEPEDA COLL.-

¿Qué sector lo rechazó?

El señor CASTILLA.-

Entiendo que fue el Partido Comunista, señor Diputado.

La señora MALUENDA.

Está equivocado Su Señoría.

El señor CASTILLA.-

En consecuencia, frente al caso concreto y específico de continuar las explosiones nucleares por parte de Francia en la isla de Muroroa, considero que la Honorable Cámara debe reiterar sus puntos de vista y observaciones ante el Gobierno, con el objeto de adoptar una actitud mucho más fuerte...

El señor ZEPEDA COLL.-

Con mucho mayor energía, Honorable colega.

El señor CASTILLA.-

...y decidida.

El señor ZEPEDA COLL.-

¿Por qué no se cita a una nueva SESION, señor Presidente? Ha habido poca decisión de parte del Gobierno en esta materia.

El señor CASTILLA.-

Deseo referirme también a otra materia, que nada tiene que ver con pruebas nucleares...

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reiterar al Supremo Gobierno, el primitivo acuerdo de la Honorable Cámara, acerca de la materia a que ha hecho referencia el Honorable señor Castilla.

Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.

Acordado.

Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra, por dos minutos, al Honorable señor Monares.

El señor CABELLO.-

A continuación mía, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordaría.

El señor DUEÑAS.-

No, señor Presidente, porque se dispone de la Hora de Incidentes.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

No hay acuerdo.

9.-CABLEGRAMA DE ESTIMULO A LA SELECCION CHILENA QUE PARTICIPA EN EL CAMPEONATO MUNDIAL DE FUBTOL

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cabello.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, deseo solicitar se recabe el asentimiento unánime de la Sala para que, en nombre de la Honorable Cámara, se envíe un cablegrama de estímulo a nuestra selección nacional de fútbol, la cual inicia mañana su participación en el campeonato mundial que se está efectuando en Inglaterra. Ella lo necesita hoy más que nunca, ya que la educación y el deporte, en general, son los pilares básicos de nuestra nacionalidad. Por eso, hago esta petición.

Varios señores DIPUTADOS.-

No hay acuerdo.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

No hay acuerdo.

En todo caso, la Mesa ya envió un cable en el mismo sentido.

10.-REAJUSTE DE LAS PENSIONES QUE PAGA LA BRADEN COPPER COMPANY A LOS FAMILIARES DE TRABAJADORES MUERTOS EN EL ACCIDENTE DE SEWELL. OFICIO.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rosales.

El señor ROSALES.

En una SESION pasada de esta Corporación, un Honorable Diputado de Gobierno denunció maniobras dolosas que ha realizado últimamente la empresa extranjera imperialista Braden Copper Company en contra de los intereses nacionales y de los trabajadores de sus minas y demás faenas.

Esta compañía extranjera se ha permitido enviar circulares a sus trabajadores para desprestigiar la legislación Chilena y, especialmente, el sagrado derecho de huelga, tratando de restar autoridad a los dirigentes sindicales.

Yo deseo esta tarde formular aquí una denuncia que me parece tanto o más grave que la que se hizo en una SESION pasada. Con motivo de la discusión del último proyecto de reajuste, los Diputados comunistas formulamos indicación para obligar a esa compañía a aumentar en un 50% las pensiones miserables que tienen las madres y viudas de los mineros asesinados por esta empresa extranjera en aquella horrible catástrofe ocurrida en Sewel, el 19 de julio de 1945, catástrofe que costó la vida a 365 obreros chilenos.

Esta indicación nuestra fue acogida y aprobada por la Cámara, pero en el Senado de la República, la Braden Copper movilizó a sus personeros, y esta indicación fue rechazada con la promesa de que la empresa haría un aumento voluntario de estas pensiones, porque, según ella, sería inconstitucional una legislación de esta naturaleza dictada por el Congreso de Chile.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y los señores parlamentarios de la mayoría aceptaron este predicamento y confiaron en que la Braden Copper Company procedería a aumentar voluntariamente estas pensiones que, como he dicho, son realmente miserables.

Pues bien, la Braden Copper acaba de cumplir con su promesa. ¿Y cómo la ha cumplido, señor Presidente? Ha procedido a aumentar las pensiones de las madres y de las viudas de los mineros muertos, en cinco escudos al mes. Repito: ¡en cinco escudos al mes!

Tengo aquí la comunicación que ha enviado la Asociación Garantizadora de Pensiones, que es la entidad encargada de pagarlas, a cada madre y a cada ciudad. Esta comunicación dice lo siguiente: "Tenemos el agrado de informar que hemos recibido instrucciones de la Braden Copper Company para reajustar el aumento voluntario de su pensión a partir del presente mes es decir, desde abril en un 26,91 por ciento. Este reajuste es por el 100 por ciento del alza del costo de la vida durante el período comprendido entre el 1° de abril de 1965 y el 31 de marzo de 1966 y representa un aumento de cinco escudos mensuales".

Señor Presidente, yo creo que estamos frente a un hecho grave, porque aquí no sólo hay una burla, al Gobierno de la República y al Congreso Nacional, que hicieron fe en la palabra de una empresa extranjera, sino también una agresión y una injuria a todas las madres de Chile, porque la Braden Copper con estos cinco escudos ha inferido una grave ofensa a todas las mujeres de nuestro país.

¿Qué puede hacer, señor Presidente, una madre que tiene que alimentar y educar a sus hijos, con cinco escudos al mes? ¿Qué puede comprar una dueña de casa, que vive angustiada por el alza permanente del costo de la vida, que tiene que pagar mayor precio por el pan, polla leche, por el aceite, por los frejoles, por el arroz, por el calzado, por el vestuario, por el arriendo, por la locomoción, por todo. ¿Qué se puede hacer con cinco escudos?

Por eso, solicito que estas observaciones hechas en nombre de las afectadas sean transcritas al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que él tome conocimiento de la burla que ha hecho la Braden Copper.

El señor BALLESTEROS (Presidente) .

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, a fin de transmitir las observaciones del Honorable Diputado al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.

Acordado.

ORDEN DEL DIA

11.- SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. ACCIDENTE EN EL MINERAL DE EL TENIENTE. OFICIOS.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, a fin de ceder la palabra, por dos minutos, al Honorable señor Monares, quien desea formular una denuncia sobre el accidente que habrían sufrido tres obreros en las minas de la Braden Copper.

Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.

El señor CABELLO.-

No, señor Presidente.

Hablan varios señores Diputados a la, vez.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

¡Eso no se hace nunca, Honorable colega!

El señor FUENTEALBA.-

¿Y cómo Sus Señorías lo hicieron con él?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En el Orden del Día corresponde conocer, de acuerdo con el trámite determinado por la Corporación, el proyecto de ley que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Diputado informante de la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene, es el Honorable señor Montt; y el Honorable señor Daiber, de la de Hacienda.

El proyecto está impreso en los Boletines Nºs. 10.539 y 10.539A.

Los informes de las Comisiones de Asistencia Médico-Social e Higiene y de Hacienda aparecen entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la SESION 12ª, ordinaria, de 28 de junio de 1966.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

El señor MONTT.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, como se trata de algo relacionado con la materia que la Honorable Cámara debe debatir esta tarde, me he permitido conceder una interrupción al Honorable señor Monares.

El señor PHILLIPS.-

¿Cómo es eso?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Monares.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, aprovechando la interrupción que me ha concedido el señor Diputado informante del proyecto sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, me voy a referir a un hecho que tiene relación directa con esta iniciativa. Pero, antes de hacerlo, quisiera dejar constancia de un hecho que nos parece insólito en esta Cámara. Al pedir dos minutos para referirme a esta materia, hemos encontrado la oposición de un Honorable colega del Partido Radical. Yo creo que...

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, a fin de poder considerar la materia a que se está refiriendo el Honorable señor Monares.

El señor MONARES.-

Mis observaciones se refieren al proyecto en discusión, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Su Señoría se está refiriendo a una materia que es extraña al proyecto en sí.

Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará tratarla.

Acordado.

Puede continuar Su Señoría.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, yo lamento que se tenga que recurrir a todos estos expedientes reglamentarios para hacer una denuncia en la Honorable Cámara, y lamento que haya sido un Honorable colega del Partido Radical quien se haya opuesto a que la haga.

En el día de ayer, lunes 11 de julio, aproximadamente a las 19 horas, en circunstancias no del todo precisadas, han desaparecido tres obreros de Sewell del Mineral El Teniente de la Braden Copper Company. Según las primeras informaciones que obran en nuestro poder, sería un rodado acompañado de fuertes vientos, el que arrastró por más de cuatrocientos metros a los tres obreros. Los nombres de estos obreros, que hasta el momento se encuentran desaparecidos, son los siguientes: Amador Yanculeo Millalén, Vicente Segundo Arias Pinto y Carlos Antonio Guzmán Contreras.

Hasta el momento no han sido encontrados los tres trabajadores. No voy a rendir un homenaje, pero no cabe la menor duda, que el tiempo transcurrido y las circunstancias del desaparecimiento hacen mínimas las posibilidades de que se encuentren con vida.

Como el proyecto se refiere a accidentes del trabajo, esto viene a poner de relieve la dramática necesidad de legislar en forma amplia sobre esta materia.

Yo he tenido oportunidad de trabajar en el campamento de Sewell. Conozco las condiciones climáticas de la zona. Sé perfectamente en qué condiciones trabajan los mineros de la gran minería del cobre. Por eso he querido referirme a esta materia para poner de relieve la situación de los trabajadores mineros.

Como las condiciones del desaparecimiento de los tres trabajadores no están claras, me permito solicitar al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para enviar oficios a los señores Ministros del Trabajo y del Interior a fin de que de inmediato se proceda a investigar las circunstancias del desaparecimiento de los tres obreros de la Braden.

Esto también viene a confirmar la denuncia que ha hecho en la tarde de hoy nuestro colega, Carlos Rosales, en el sentido de que debe existir una legislación que proteja la vida no sólo de los trabajadores, sino también de todas aquellas personas que viven en los campamentos mineros de Chile. Yo coincido con él en que en estas circunstancias es necesaria la intervención del legislador para corregir los defectos de las leyes de nuestro país.

Eso es cuanto quería decir.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para remitir oficios a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y del Interior, a fin de que se sirvan ordenar una investigación respecto de los hechos denunciados por el Honorable señor Monares.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, concedo una interrupción a la Honorable señora Carmen Lazo, que entiendo desea referirse a esta misma materia.

La señora LAZO.-

Sólo dos minutos, con cargo al tiempo de mi Comité para dar a conocer una indicación que haremos a este proyecto.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede usar de la interrupción Su Señoría.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, en primer lugar, debo dar cuenta que el Honorable Diputado señor Héctor Olivares se ha trasladado a la zona para subir al lugar del accidente.

En seguida, voy a dar conocer la siguiente indicación, relacionada con la situación de los personales que trabajan especialmente en Sewell:

"1.- Atención médica general para las madres, viudas e hijos del personal fallecido en la catástrofe del 19 de julio de 1945, con derecho a examen y hospitalización. Esta atención estará exenta de pago.

2º.- Ayuda para gastos de funerales de madres, viudas e hijos del personal indicado en el punto anterior.

3º.- En caso de fallecimiento del beneficiario, el 75% de la pensión pasará a favorecer a los familiares que se encuentren incapacitados físicamente, la que será calificada por el Servicio Nacional de Salud.

4º.- Asimismo, las viudas o familiares directos de los imponentes de cualquier Caja de Previsión que hayan fallecido en accidentes del trabajo, gozarán de los mismos beneficios a que se refieren los puntos anteriores".

Muchas gracias.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, en realidad varios de los puntos de la indicación leída por la Honorable señora Carmen Lazo están contenidas en el proyecto que me corresponde informar en esta ocasión. De todas maneras, podremos estudiarla, en su oportunidad, para ver qué disposiciones se pueden mejorar.

La Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene pasa a informar el proyecto, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que establece el Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Para su estudio contamos con la Comisión con el aporte y colaboración de muchas personas, entre ellas las siguientes: el señor Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social; Hernán Munita, Jefe del Departamento de Racionalización de dicho servicio; Marta Carrasco, Vicepresidenta Ejecutiva de la Caja de Accidentes del Trabajo; Patricio Novoa, Asesor Previsional del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, etc.

Desde hace 40 años se ha hecho presente en nuestro Congreso la inquietud por legislar en forma más moderna respecto de los riesgos contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin que estos esfuerzos fructificaran.

El proyecto más reciente tuvo su origen en el Senado en el año 1960 y fue aprobado con fecha 28 de agosto por las Comisiones unidas de Asistencia MédicoSocial e Higiene y de Trabajo y Legislación Social de esta Cámara. Dicho proyecto, que fue discutido en general por la Cámara y en la que sufrió muchas indicaciones, permaneció sin ser vuelto a discutir hasta que el año pasado fue nuevamente puesto en Tabla, discutiéndose en base a una indicación sustitutiva suscrita por los señores Cancino, Valenzuela Valderrama, Garay, Pereira, Cardemil, Daiber, Escorza y de la señorita Paluz, además del Diputado que habla.

En base a esta moción sustitutiva y habiendo merecido dudas la instancia constitucional en que se encontraba la indicación, el Ejecutivo envió un Mensaje con algunas modificaciones derivadas de las Comisiones Unidas de Trabajo y Asistencia MédicoSocial de los informes llegados de distintas organizaciones de trabajadores, de expertos internacionales y de instituciones que hicieron presente sus puntos de vista.

Tal como consta en el Mensaje, el proyecto estructura el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales como un Seguro Social, lo que implica una modificación sustancial al criterio de nuestra actual legislación, la que establece un seguro patronal, de tipo comercial y no obligatorio.

Lo anterior implicó, pues, dentro de nuestro derecho positivo, en el campo de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, colocar de cargo del empresario la responsabilidad total y exclusiva de cualquier accidente o enfermedad que ocurriere a sus trabajadores, a causa o con ocasión del trabajo que desempeñan.

Tal criterio ha sido conocido en el campo de la doctrina, bajo el nombre de teorías de la "responsabilidad objetiva": el empresario responde de lo que le pase a un trabajador suyo, en la misma forma y en los mismos términos como debe responder, pecuniariamente, ante sí mismo, por el desperfecto o inutilización de una máquina o de cualquier otro de sus elementos o instalaciones.

Ahora bien, tal criterio doctrinario de nuestro legislador de la ley Nº 4.055 del año 1925, sobre accidentes del trabajo, cuyo texto se encuentra vertido en la actualidad en nuestro Código del Trabajo, permitió el nacimiento del seguro mercantil contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Así como un empresario puede asegurar su eventual responsabilidad, frente a casos de incendio, en una compañía mercantil, se estimó que también podía asegurar su eventual responsabilidad, frente a casos de accidente, en una compañía mercantil, esto es, donde lo estimara conveniente; o bien, no contratar seguros en ninguna institución aseguradora, y tomar a su cargo, directamente, las consecuencias que pudiere ocasionar cualquier infortunio del trabajo acaecido a algún obrero suyo.

Así pues, tenemos en nuestra legislación un seguro mercantil y voluntario contra riesgos de accidentes, en circunstancias que debería ser social y obligatorio, tal como lo preceptúa el proyecto en examen.

Debe señalarse a este respecto que ya en aquella fecha, esto es en 1942, se estimaba que tal doctrina no podría perdurar por mucho tiempo, y es así como el artículo 294 del Código del Trabajo dispone que las responsabilidades que la ley impone a los patrones quedarán cumplidas por éstos "mientras se instituye el seguro social" de accidentes, asegurando el riesgo profesional del empleado u obrero en instituciones autorizadas legalmente para ello".

El referido "mientras se instituye el seguro social de accidentes..." aún perdura hoy día, cuarenta años más tarde.

Es más: Chile ofrece el hecho verdaderamente paradójico de que, mientras en todas las legislaciones del mundo el seguro contra accidentes resulta ser más generoso para los trabajadores y más moderno que los demás seguros, aquí ocurre exactamente lo contrario, debido a los innegables vacíos que han tenido nuestras leyes previsionales, y a que las normas sobre accidentes aún continúan siendo, fundamentalmente, las mismas que estatuyera la ley Nº 4.055, en el año 1924. Han tenido algunas modificaciones es cierto pero ninguna de carácter fundamental.

Evidentemente, el proyecto de ley que hoy estudiamos constituye un avance importante en nuestra legislación, respecto de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Nuestra primitiva legislación que sólo ha tenido escasas modificaciones, como es el caso de la ley Nº 14.996, que únicamente legisló para reclamar prestaciones en el caso de enfermedades profesionales y adolece de muchos defectos. En el informe emitido por la Comisión de Trabajo y Legislación Social del Honorable Senado y en el estudio efectuado por el Colegio Médico se reconocen abiertamente, dichos defectos.

El informe del Honorable Senado dice:

"1º.- El elevado costo de las primas, que hace del régimen chileno uno de los más caros;

2º.- El sistema de primas fijas, que elimina el incentivo económico para aplicar medidas destinadas a la prevención de los siniestros;

3°.- El mecanismo legal para el otorgamiento de los beneficios, que es complicado, largo y costoso, lo que obliga generalmente a litigios;

4º.- El bajo monto de las indemnizaciones que perciben los siniestrados, que no guarda relación, en muchos casos, con la pérdida que ha sufrido su capacidad física y de ganancia;

5º.- El permanente desfinanciamiento del Fondo de Garantía, al cual la ley Nº 12.435 le encargó el pago de los reajustes de pensiones de accidentes del trabajo, el que se produce, entre otras causas, por la disminución en la contratación de los seguros, debido a su alto costo y a que la ley lo financia, principalmente, con un impuesto al precio o prima de los seguros celebrados;

6º.- La responsabilidad patronal directa que, combinada con la presunción de responsabilidad del último empleador, da lugar a litigios largos y costosos para empresas y obreros, lo que perjudica a ambos;

7°.- El que los dictámenes de incapacidad queden entregados a la decisión de los jueces del trabajo, en vez de ser responsabilidad de técnicos médicos especializados;

8º.- La falta de continuidad en el seguro, debido a la multiplicidad de organismos aseguradores comerciales, lo que hace posible la evasión de responsabilidades o muy difícil su radicación;

9º.- La exigüidad de los plazos de prescripción, sobre todo en lo que se refiere a las enfermedades profesionales; y

10.- La falta de una legislación adecuada de prevención de los accidentes y de rehabilitación de los incapacitados.

En cuanto a las enfermedades profesionales, las principales objeciones que se hacen a la legislación vigente, aparecen sintetizadas en un estudio efectuado por el Colegio Médico de Chile, el que transcribimos en sus partes pertinentes:

"Primero, se trata de un seguro facultativo y no obligatorio. En estas circunstancias muchos son los patrones que por diversas razones, sea falta de capital, por prescripción de plazo de reclamo, multiplicidad de patrones anteriores al último empleo, etc., no hacen frente a su responsabilidad. Además, los patrones rehuyen el seguro actual, porque deben pagar un 100 % de recargo de las primas en caso de enfermedades profesionales.

"Segundo, la responsabilidad patronal es directa y atribuible al último empleador. Pero como sucede que muchas de estas enfermedades son lentas y progresivas, especialmente las neumoconiosis, y se desarrollan a través del servicio de varios patrones durante varios años, los últimos patrones no se sentirán responsables. Por estas razones los futuros empleadores tratarán de rechazar a los obreros que hayan trabajado en una faena riesgosa y que signifique una futura enfermedad. Igualmente no se sentirán responsables, como ya se dijo, cuanto tengan un caso de silicosis cuya historia profesional se remonta a muchos años atrás al servicio de otros. A pesar de que el Reglamento de Enfermedades Profesionales faculta al último patrón para recabar los gastos de los patrones anteriores, en la práctica ningún empleador desea entrar en juicios onerosos, tanto más que muchos de los empleadores anteriores a veces han desaparecido. Además, desde el punto de vista técnico, es casi imposible hacer una estimación retroactiva, de cuáles fueron las condiciones del riesgo de cada trabajo realizado, para así poder asignarle a cada empleador su grado de responsabilidad.

Tercero, la existencia de un plazo de prescripción para hacer el reclamo y que está limitado a dos años por ser las enfermedades profesionales equiparables a los accidentes, no está de acuerdo con la realidad médica. Es el caso de los silicosos, cuyo diagnóstico se hace a veces muchos años después de haber abandonado la faena riesgosa y en los cuales el plazo comienza a correr desde la fecha de abandono del trabajo.

Cuarto, la existencia de un juicio del trabajo sea para determinar la existencia de la responsabilidad patronal, o sea, cuando existe desacuerdo entre las partes por el grado de incapacidad asignado al enfermo, es uno de los defectos más notables de esta legislación. Esto significa peritos basados en razones fundamentales o no fundamentadas por ambas partes y en ios cuales intervienen peritos que no son siempre los más idóneos.

Quinto, en los casos en que no hay patrón responsable, la aplicación del Fondo de Garantía para auxiliar a los enfermos que sufren de una invalidez parcial o total es hipotética. Sólo excepcionalmente se han logrado estos beneficios, puesto que los interesados deben llevar a efecto un juicio contra la Caja de Accidentes del Trabajo. Esta situación es tanto más incongruente, puesto que la mayor parte de los enfermos son imponentes activos del Servicio de Seguro Social y no pueden solicitar una pensión de invalidez en esta institución, porque la ley 10.383 determina la exclusión de los casos cuya invalidez es producida por causa profesional. De esta manera estos imponentes no pueden hacer uso de sus derechos a ninguna previsión. Últimamente el Servicio de Seguro Social concede sólo derecho a los casos de accidentes del trabajo que no hubieren recibido pensión de origen patronal.

Sexto, los tipo de beneficios económicos no están de acuerdo con un régimen moderno de previsión. Las indemnizaciones pagaderas en sumas alzadas corrientemente no son bien aprovechadas e incluso pueden ser dilapidadas; además estimulan el interés explotador de algunos profesionales. Las pensiones vitalicias tampoco son recomendables, puesto que son pensiones fijas, para toda la vida, y no revisables. Por otra parte, estas pensiones sufren la desvalorización propia a la inflación progresiva de nuestro país.

Séptimo, la parte patronal no tiene un incentivo económico para mejorar las condiciones ambientales dentro del régimen actual de seguros. Por ser el seguro tan recargado en sus primas fijas que no hacen diferencia entre el empleador que tiene buenas condiciones ambientales y el que no las tiene, las actividades preventivas son menoscabadas, a pesar de ser las más importantes. Si las primas estuvieran en relación con el grado de riesgo, habría un incentivo patronal para mejorar el ambiente del trabajo.

Octavo, la atención médica termina con el finiquito, y si bien es cierto hay un plazo de dos años para revisar el caso, muchas veces las complicaciones son tardías y el enfermo tiene que ser atendido en el Servicio Nacional de Salud, al cual en rigor legal no le corresponde tal responsabilidad.

Noveno, el régimen no propicia la rehabilitación, que es acción fundamental en todo régimen previsional para incorporar los pasivos a la vida activa y productora de la sociedad". "

Estos son los fundamentos expuestos por el Colegio Médico de Chile. Además, estos fundamentos doctrinarios determinaron el carácter voluntario del seguro.

Sistema de Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Este proyecto establece un sistema único para el seguro social sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero no entrega su administración a un organismo único, sino que la descentraliza, entregándola a las Cajas de Previsión actualmente existentes y a las mutuales. Nos referiremos más adelante, con mayor detención, a esta materia por ser, precisamente, uno de los puntos respecto de los cuales hubo mayores discrepancias en el seno de la Comisión. Se permite también la delegación de funciones en empresas, con lo cual se reemplaza el anacrónico sistema actual del autoseguro.

Creemos que, en materia de seguridad social, uno de los problemas más difíciles de abordar y, sobre todo, más polémico es, justamente, el relativo a la administración.

El planteamiento del proyecto es perfectamente claro al respecto y se estima por las razones que explicaré a continuación que no es el Estado el que, en forma directa, debe administrar la seguridad social. La administración operativa de la misma debe ser realizada, fundamentalmente, por entes administrativos inferiores: cuerpos intermedios y, en ciertos aspectos, incluso por organismos de base, tales como sindicatos, gremios u otras organizaciones.

El Estado debe establecer y dirigir el sistema de seguridad social, promover, fomentar y auxiliar la formación de cuerpos intermedios que se encarguen de la administración operativa de la seguridad social, como una expresión de la comunidad organizada. Estos cuerpos intermedios deberán ser, a su vez, administrados por los propios interesados mediante una fórmula paritaria que garantice una participación efectiva y democrática del pueblo en la gestión de tales cuerpos intermedios.

También debe el Estado, por razones obvias que no admiten discusión, fiscalizar y controlar los diversos organismos administradores, ya que es responsable, en último término, de la buena marcha de este sistema, pues la seguridad social constituye un verdadero servicio público.

Finalmente, el Estado debe asumir, directamente, la administración operativa de la seguridad social respecto de aquellas personas que, en ausencia o por efectos de la comunidad organizada, no puedan integrarse en algún cuerpo intermedio, así como tampoco desempeñar las funciones que éstos, por cualquiera causa o motivo no puedan realizar.

Las antedichas son, pues, las funciones que el Estado debe realizar, en materia de administración de la seguridad social,

Orígenes del estetismo en la seguridad social. El estatismo, en lo que hoy llamamos seguridad social, fue producto de la Revolución Francesa y del pensamiento político de la democracia liberal. Fue proclamado por Le Chapelier en un famoso alegato, en 1791, cuando ante la Municipalidad de París se oponía a que se concediera autorización a una sociedad mutual que deseaba formar un grupo de pobres, para auxiliarse en caso de enfermedad y cesantía. Los términos de dicho alegato fueron los siguientes: "Tales cajas de socorros, en atención a sus fines parecieron útiles. Mas tales fines no justifican la asociación, porque es a la Nación, es a los funcionarios públicos, en su nombre, a quienes incumbe proporcionar trabajo a aquéllos que lo necesitan para su existencia, y lo mismo los socorros a los enfermos"."

Como es sabido, posteriormente, se dictó en Francia la ley que lleva su nombre, y quedaron suprimidas todas las asociaciones sin fines de lucro.

La filosofía del Estado de derecho demoliberal, proclamada por los revolucionarios franceses, que habría de tener universal trascendencia, llegó también a nuestro país. En virtud de ella, puede explicarse, aunque no justificarse, que nuestro Código Civil, al tratar sobre las personas jurídicas sin fines de lucro, exigiera, para su existencia, autorización por decreto del Presidente de la República, mientras que para que se organizara una sociedad colectiva, detrás de la cual podría forjarse todo un imperio comercial o industrial, exigió tan solo el mero consentimiento de los socios. El Estado de derecho demoliberal tuvo, pues, una fe ilimitada en el éxito y buen funcionamiento de los imperios económicos, y tuvo la más absoluta desconfianza en un cuerpo intermedio o en un organismo de base.

Han debido pasar más de 100 años para que sólo el año pasado se enviara al Parlamento un proyecto de ley sobre sindicación campesina, ya aprobado por esta Honorable Cámara, el que, por fin, se apartó del viejo canon de nuestro Código

Civil, precisándose que, para la existencia de un sindicato, no se requerirá autorización del Ejecutivo, sino que bastará el depósito de sus estatutos en la respectiva Inspección del Trabajo.

De todos es conocido el resultado de la Ley Chapelier. Dejaron de existir gremios, mutualidades; se prohibió la formación de sindicatos; se llegó a tipificar esto último como un verdadero delito. Se proclamó, en todos los tonos, que las relaciones entre persona y Estado debían ser directas; en ningún caso, a través de un cuerpo intermedio.

Este miedo del Estado de derecho demoliberal por la agremiación o asociación, sólo puede justificarse en virtud de que su característica fue la de una democracia formal, y no social, en donde el pueblo elige a los gobernantes, pero no participa en la cosa pública.

Este miedo tiene también otra explicación: los cuerpos intermedios, si se proliferaban y engrandecían, podían adquirir poder. Y esto se trató de evitar.

Pero sucede que esto que trataron de evitar los revolucionarios franceses es, justamente, lo que hoy día el Supremo Gobierno de nuestro país trata de lograr, en cumplimiento de las promesas hechas al país y del ideario socialcristiano que informa su programa. Mientras, pues, los revolucionarios franceses suprimieron a un monarca político para cambiarlo por un monarca económico, el objetivo del proceso revolucionario que hoy en día busca nuestra patria es que el monarca del futuro, si es que se puede emplear dicha palabra, sea el pueblo organizado, la comunidad organizada, en sus propias estructuras.

La steperación del estatismo en Europa. El ideario de Le Chapelier no podía perdurar por mucho tiempo. Tal ideario había olvidado que el hombre es un ser social por esencia. De ahí que, contra la voluntad de los poderes centrales, comenzó a existir, en el orden laboral, un sindicalismo de hecho; y en el orden previsional, comenzaron a aparecer, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, las sociedades mutuales.

Termina el siglo XIX con gran auge del mutualismo en toda Europa. Cuando expiraba el siglo, en 1898, en Francia se dicta una magnífica ley sobre mutualidades, ley que aún rige a las modernísimas cajas primarias de seguridad social en dicho país.

Igualmente, a fines del siglo XIX, se comenzaron a implantar, en los países europeos, los' seguros sociales con carácter obligatorio, carácter este último que los diferenciaba de las mutualidad, en las que la afiliación había sido voluntaria.

Ahora bien, ¿qué instituciones destacaron los diversos Estados europeos para que administraran los seguros sociales obligatorios que implantaban? ¿Dispusieron que se crearan organismos estatales para tal efecto? Por regla general, tomaron esas mismas mutualidades existentes y, transformándolas institucionalmente, les confiaron la misión de administrar los seguros sociales; o bien, dispusieron que se crearan instituciones con carácter mutualista para ese objeto.

Tal fue, pues, el camino que, por regla general, optaron por seguir, en materia de administración, los Estados europeos, tales como Alemania, Inglaterra, Dinamarca, Noruega, Bélgica, Holanda, Suiza, etcétera.

Hubo también, debe reconocerse, participación estatal, en mayor o menor medida, en algunos seguros sociales más que en otros, pero con carácter supletorio o subsidiario.

Así, pues, la crisis del Estado de derecho demoliberal entró a presentarse, en Europa, en forma conjunta con el aparecimiento de una nueva comunidad que se organizaba tanto en el orden económico, mediante el desarrollo del cooperativismo, como en el orden laboral mediante el desarrollo del sindicalismo, como en el orden previsional, mediante el desarrollo del mutualismo.

El estatismo en el sistema previsional chileno. En 1924, se aprobó aquí, en Chile, la ley Nº 4.054, sobre seguro obrero obligatorio contra enfermedad, invalidez y vejez. Tal ley destacó, como organismo administrador, a un ente estatal: la ex Caja de Seguro Obrero Obligatorio.

La anterior circunstancia significó la muerte de la inmensa mayoría de las 1.000 mutualidades que existían en aquella fecha en Chile y que agrupaban aproximadamente a 200.000 personas modestas. Este fue, pues, un verdadero asesinato al espíritu de un pueblo, el cual, en aquella época, en aquellas circunstancias, sin ayuda de nadie, sólo con su pobreza, había hecho un esfuerzo extraordinario para organizarse, a efectos de una ayuda mutua para caso de enfermedad o muerte.

No conocemos cuál era la fuerza y funcionamiento de aquellas estructuras. Podemos imaginarnos que eran débiles, pues eran el resultado del espíritu de organización de personas modestas.

Creemos que el desprecio de nuestra legislación del 24 por aquellas estructuras fue, además, un grave error en materia previsional, que no debe repetirse.

¿Qué motivos impidieron a los legisladores del 24 a optar por crear un organismo estatal y despreciar el esfuerzo de un pueblo? ¿Fue la desconfianza en el pueblo que ellos gobernaban? ¿Fue el ideario demoliberal de que debía ser el Estado, debían ser los funcionarios públicos quienes debían procurar la ayuda a quienes la necesitaran? ¿Fue la trillada afirmación de que aquí en Chile no puede esperarse de nuestro pueblo, al que le falta educación, lo que logran los Estados europeos, en donde el pueblo tiene educación, como si en tales Estados el pueblo hubiera sido siempre culto? ¿Fue el interés político de que el Estado tuviera el control total y absoluto del seguro social? ¿Fue el interés de procurarle al Estado una maquinaria burocrática y con influencia política? ¿ Fue el puro criterio simplista de estimar que, como el desarrollo de la comunidad es un proceso lento, pues supone la educación del pueblo, es preferible ahorrarse molestias y entregarle al Estado el fardo de toda la responsabilidad?

Pudieron haber sido las razones anteriores, o sólo algunas de ellas, o bien otras. Desde aquí, no podremos saber nunca por qué se cometió ese error.

En aquella misma época, en el Parlamento de Francia era interpelado monsiur Brinda, para que explicara por qué el proyecto de ley que se discutía en ese momento encomendaba a las mutualidades la administración de los seguros sociales, y al respecto contestaba: "Es para hacer de la ley algo viviente y no un cadáver". ¡ Qué diferencia con lo que se estaba haciendo aquí, en donde efectivamente se forjaba un cadáver! ¡Y qué diferencia entre tales palabras y las que, en la misma ciudad de París, pronunciara Chapelier 130 años antes!

Pero lo más grave ha sido que aquel planteamiento sustentado en 1924 ha sido permanentemente seguido hasta nuestros días, y, salvo algunas excepciones, nuestra seguridad social se encuentra totalmente estatizada.

Cada vez que la comunidad ha tratado de organizarse, se ha levantado la autoridad para impedir tal organización, la misma autoridad que, en otros órdenes, especialmente en el económico, ha permitido que se haga de todo.

El proyecto de ley sobre la materia les da a tales estructuras un tratamiento de verdaderos organismos administradores, con autonomía gestora y financiera, a efectos de que asuman la administración del seguro, tal como, en forma eficiente, lo han venido realizando hasta hoy. Es, puede decirse, el primer proyecto enviado al Honorable Congreso Nacional en el que se prescinde del añejo concepto estatista, fruto del liberalismo político o, en el mejor de los casos, del socialismo del siglo XIX. Por primera vez, un proyecto tiende a que se desarrolle la comunidad, entregando a los propios grupos organizados la administración de su seguridad social, mediante una fórmula paritaria.

Legislación comparada. La legislación extranjera en materia de seguridad puede ser clasificada en las siguientes categorías:

a) Países con administración estatal. Existen, efectivamente, países estatistas en materia de seguridad social. El profesor Paul Durand los enumera en su obra "La politique contemporaine de securité sociale", editada en París, en 1952. Ellos son, según el estudio del referido profesor, los siguientes: Estados Unidos, Australia, Nueva Zelandia, Reino Unido, Irlanda y Suecia.

Un somero análisis de esta enumeración nos señala que, con toda lógica, son estatistas, en materia previsional, aquellos países en que el capitalismo, como régimen económico, y la democracia liberal, como régimen político, han constituido indudablemente, todo un éxito.

Aun cuando sea sólo como un recuerdo histórico, cabría agregar a la enumeración anterior la Alemania de Hitler, pues en dicho país, a partir de 1934, se terminó con la autogestión de los seguros sociales, por haber sido considerada como un obstáculo para el cumplimiento del programa del nacionalsocialismo. Por tal motivo, pues, incluso las allá llamadas cooperativas profesionales, entidades mutuales que administraban el seguro de accidentes y enfermedades profesionales, fueron estatizadas. Pero uno de los primeros actos del Canciller Adenauer fue devolverles su autogestión (selbstverwaltung), que sólo perdieron en un oscuro momento de la historia.

Con respecto a la enumeración del profesor Paul Durand, estimamos de interés detenernos en el caso del Reino Unido. Efectivamente, en tal país, con motivo de las leyes dictadas en conformidad al Informe Beveridge, se estatizó totalmente la seguridad social.

Beveridge era militante del Partido Liberal británico. Era, pues, lógico que hubiera propugnado la estatización. Contó, para ello, con la colaboración, expresa o tácita, de los laboristas, quienes, en cuanto socialistas de Estado, tenían que ver con buenos ojos tal estatización.

Continúa, es cierto, fuertemente estatizada la seguridad social en el Reino Unido; pero existen diversos signos que muestran una manifiesta tendencia hacia la descentralización.

En 1959, por ejemplo, se modificó la Ley del Seguro Nacional, en virtud de lo cual se reconocieron las Cajas profesionales de pensiones. El resultado fue que la inmensa mayoría de los afiliados en el seguro nacional se trasladaron a alguna Caja profesional. Y el programa del propio Partido Laborista, de nuevo gobernante, es el de estimular y fortalecer tales Cajas profesionales, según consta de la información aparecida en The Times, de Londres, de 3 de abril de 1963.

En información publicada en The Times de 31 de octubre de 1961, aparecen las razones por las cuales los médicos británicos envían a sus familiares, no a los establecimientos del Servicio Nacional de Salubridad, sino a hospitales privados, tal vez aplicando aquello de que "la caridad empieza por casa".

b) Países con administración a través de cuerpos intermedios. Esta es la fórmula normalmente adoptada por los países de la Europa Central Occidental Francia, Alemania, Suiza, Holanda, Dinamarca, Bélgica, etcétera, a los que habría que agregar el caso de Yugoslavia, en donde la seguridad social es administrada, fundamentalmente, por comunidades territoriales, mediante las fórmulas de la autogestión y del autofinanciamiento.

Tales cuerpos intermedios son generalmente sociedades mutuales o bien estructuras instituidas por la ley, sobre las bases de la autogestión y del autofinanciamiento.

Por lo que respecta al seguro contra accidentes, en concreto, tenemos que:

En Francia, es administrado por las Cajas primarias de seguridad social, instituidas por la ley, sobre las bases de la autogestión y del autofinanciamiento. Tales instituciones tienen el carácter de sociedades mutuales, y según la jurisprudencia francesa, son organismos privados que gestionan un servicio público. Se rigen, aún hoy, como se ha dicho, por la ley de mutualidades de 1898.

En Alemania, el seguro contra accidentes del trabajo es administrado por sociedades mutuales exclusivamente; pero, a diferencia de las francesas, que son de base territorial, éstas son de tipo profesional.

En Yugoslavia, el seguro contra accidentes del trabajo es administrado por comunidades de base territorial que se auto gestionan y autofinancian. El delegado yugoslavo ante la Conferencia de la Asociación Internacional de Seguridad Social de Estambul, refiriéndose a la tutela del Estado sobre tales estructuras, expresó: "El control del Estado es mínimo, habida cuenta de la autonomía de las instituciones."

c) Países con administración sindical. Esta es la variante que se observa, en mayor o menor grado, dentro de los países socialistas, excepto Yugoslavia. En tales países, los sindicatos emergen como la profesión organizada, y los poderes centrales les han confiado diversas tareas en materia de administración de la seguridad social.

El resultado que han obtenido los países socialistas, al confiar a los sindicatos la administración, ha sido variado. Tenemos conocimiento de que, en Checoslovaquia, ha sido un éxito la administración por los sindicatos del seguro de enfermedad, lográndose con ello una gran descentralización del Servicio Nacional de Salud checo. En Polonia, en cambio, no se tuvo igual suerte con la administración por los sindicatos de los seguros sociales, y por ley de 13 de abril de 1960, se les quitaron tales atribuciones. Cabe señalar, finalmente, que, en los países socialistas, los trabajadores por cuenta propia, especialmente artesanos y miembros de granjas colectivas, tienen regímenes especiales de seguridad social, a través de estructuras de carácter mutualista o cooperativo.

Puede señalarse que los países socialistas ofrecen la tendencia de destacar como organismos administradores también a sus propios cuerpos intermedios, los sindicatos preferentemente, o bien mutualidades o cooperativas. Por razones obvias, de carácter político, tales entidades están siempre controladas fuertemente por el Estado o por el Partido.

La administración en el proyecto sometido a la consideración de la Cámara. En concordancia con las ideas doctrinarias anteriormente expuestas, con la orientación dominante y clara que ofrece la legislación comparada y, sobre todo, con el programa y doctrina ofrecidos al país, en orden a que se organice la comunidad nacional, el proyecto destaca, como organismos administradores, a cuerpos intermedios, mutualidades con régimen de autofinanciamiento y autogestión, en forma paritaria.

De todas las estructuras que administrarán el seguro contra accidentes, Servicio Nacional de Salud, Servicio de Seguro Social, cajas de previsión y mutualidades, son estas últimas las que responden, en forma plena, al planteamiento doctrinario de que sea la comunidad organizada la que administre la seguridad social. Esta es la razón por la cual se tiene el interés de que estas instituciones se proliferen, tal como ha ocurrido en tantos países, con notable éxito. No se trata de que ellas continúen existiendo en la exacta forma actual, sino de que, tal como lo prevé el proyecto, se transformen institucionalmente en verdaderos seguros sociales y den cumplimiento a la serie de exigencias previstas en el mismo.

Por otra parte, dentro de nuestra estatizada seguridad social, emergieron dos de estas entidades, y, últimamente, ha entrado en funciones una tercera. El resultado de su funcionamiento ha sido francamente satisfactorio, ya que han logrado, en las empresas a ellas adheridas, una disminución de un 30 a un 40% en los índices de accidentes, como lo señala el Mensaje, en circunstancias que las compañías comerciales de seguro han tenido aumento de los índices y la Caja de Accidentes del Trabajo ofrece un índice sostenido.

El Boletín de Estadística Nº 24 de la Superintendencia de Seguridad Social señala en la pagina 7 algunos índices, contenidos en un cuadro que se podría insertar en la versión.

Solicito, señor Presidente, que recabe el asentimiento de la Sala para insertar este cuadro en la versión.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de insertar en la versión oficial los cuadros a que ha hecho referencia el señor Diputado informante...

El señor MELO.

Y también los que deba leer más adelante, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

...y a los que deba referirse en el curso de su intervención.

El señor CLAVEL.-

No hay acuerdo.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

No hay acuerdo.

Puede continuar Su Señoría.

El señor MONTT.-

Tendré que leerlos, señor Presidente.

El índice de accidentes en la Caja de Accidentes del Trabajo fue de 23,1 en el año 1959; 25,1, en 1960; 25,1, en 1961; 24,9, en 1962...

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de insertar en la versión oficial los cuadros a que se está refiriendo el Honorable señor Montt y aquéllos que mencione en el curso de su informe.

El señor CLAVEL.-

No lo ha pedido el señor Diputado, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Lo ha solicitado antes, Honorable Diputado.

¿Habría acuerdo? Acordado.

CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor MONTT.-

El artículo 12 del proyecto señaló las condiciones que deberán reunir en lo futuro estas instituciones para poder funcionar. En esta materia se fue bastante exigente. Se dispuso también, que, como cualquier otro seguro social, quedará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, y sus instalaciones médicas y actividades de prevención a la fiscalización del Servicio Nacional de Salud.

El artículo 13 dispuso que el Presidente de la República dictará el Estatuto Orgánico por el que habrán de regirse las mutualidades, en el que se contendrán todas las normas necesarias para su buen funcionamiento. El Directorio de la mutualidad deberá ser integrado por representantes de los empleadores y de los trabajadores.

La circunstancia de que estas estructuras hubieran funcionado bastante bien hasta la fecha es un argumento más en defensa del proyecto. Pero no es el único ni es el decisivo. Si no hubieran existido, o si hubiesen funcionado mal, de todas maneras en el proyecto se habría establecido una forma de administración por los interesados como meta para alcanzar en un futuro.

Existe también otra razón muy importante para estimular este tipo de instituciones: más adelante podrían administrar los otros seguros sociales.

En efecto, interesa desestatizar toda la seguridad social, de acuerdo con los principios doctrinarios anteriormente expuestos.

Tal desestatización, después de 40 años de estatismo total, es difícil, y el desarrollo de la comunidad es lento, pues supone una paralela educación del pueblo y la existencia de personas que, en calidad de agentes externos, se encarguen de la organización de tales instituciones.

Por tal motivo, pues, la descentralización no puede ser ordenada verticalmente por una ley. La Ley debe contener las bases para que ella pueda ser lograda mediante el esfuerzo de los hombres. Lo que debe hacerse en el futuro es demasiado. De ahí que, por el momento, se den tan sólo los primeros pasos.

Pero interesa que tales mutuales, en la medida que progresen, administren también el seguro de enfermedad en general y, si continúa el progreso, se transformen en una completa Caja de seguridad social respecto de todos sus afiliados empleados y obreros y administrada por los propios interesados.

Este es el objetivo último que se quiere lograr.

En esta forma, el Servicio Nacional de Salud se transformaría en lo que debiera ser la columna vertebral de un gran sistema nacional de salud. Tal como lo ha destacado el partido, no debería haber un servicio único, sino un sistema nacional, lo que representa un concepto diametralmente opuesto a la copia que hizo nuestro país del Servicio Nacional de Salud británico.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¿Me permite, Honorable señor Montt?

El Honorable señor Silva Ulloa le solicita una interrupción.

El señor MONTT.-

Con mucho gusto se la concedo, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, quisiera que el señor Diputado informante de la Comisión técnica se detuviera un instante en lo que ha afirmado recientemente respecto a la mutualidad.

El ha dicho que, en la medida en que esta experiencia sea positiva, permitirá dar mayores facultades a estas entidades u organizaciones mutuales, con el propósito de constituir un solo todo, frente a la previsión social de los trabajadores.

Yo quisiera saber si éste es el pensamiento de la Comisión, del Gobierno, o es el criterio personal del Honorable colega señor Montt, porque respecto de esta materia Existen varias interrogaciones que formular y, antes de continuar, quisiera obtener una respuesta concreta a mi pregunta.

El señor BALLESTEROS (Presidente) .

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor MONTT.-

Evidentemente, cuando se discutió esta materia en la Comisión se hicieron todos estos alcances. Por lo tanto, sobre ellos estoy informando a la Sala.

Además, no puede constituir misterio para los señores Diputados que éste ha sido él criterio unánime que ha existido sobre la materia en la Democracia Cristiana.

En este instante el Gobierno está elaborando un proyecto de ley, que tiende a descentralizar la previsión y a entregar a organizaciones tales como las mutuales la administración de la previsión social.

Dentro del campo de la previsión social, de la seguridad social, la mejor manera de realizar si se quiere una experiencia, con el fin de ver hasta qué punto la mutualidad debe rendir beneficios, como los ofrecen las mutualidades que hoy existen, es precisamente a través de las prestaciones por accidentes del trabajo y por enfermedades profesionales.

Todo esto se expresó y se discutió en la Comisión, y sobre ello estoy informando a la Honorable Cámara, señor Diputado.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señor Silva, ¿desea seguir haciendo uso de la interrupción?

El señor SILVA ULLOA.-

Sí, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, el problema de las mutualidades, enfocado en la forma como lo ha hecho el señor Diputado informante de la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene, me parece de extraordinaria gravedad. Porque de los conocimientos que tenemos sobre la previsión social chilena y del Mensaje leído el 21 de mayo pasado por Su Excelencia el Presidente de la República, con ocasión de la inauguración del período ordinario de sesiones, se desprende que el propósito del Ejecutivo es totalmente inverso al que acaba de manifestar nuestro Honorable colega señor Montt; o sea, sería robustecer las actuales instituciones de previsión, impidiendo la proliferación, como una manera de abaratar los costos de la previsión. Pero a través de las expresiones del señor Diputado informante hemos descubierto una novedad, que me parece interesante tener en cuenta para la discusión de este proyecto de ley.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, yo no conozco en detalle el proyecto sobre la previsión social, pero no creemos que se produzca el encarecimiento del sistema previsional chileno. Muy por el contrario, pensamos que la seguridad social, administrada por las mutualidades, tenderá al abaratamiento de la previsión. Eso no más, y como, en realidad, hay otras materias...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO.-

Hay que mantener silencio...

El señor BALLESTEROS (Presidente) .

Honorable señor Acevedo, la Mesa le agradece el celo con que trata de mantener el orden.

El señor MONTT.-

Y el Diputado informante también.

Señor Presidente, decía que en materia de seguridad social no debería haber un servicio único, sino un sistema nacional, lo que representa un concepto diametralmente opuesto a la copia que hizo nuestro país del Servicio Nacional de Salud británico.

En esta forma también, la terminación de las diferencias existentes en materia previsional entre empleados y obreros meta que también se deberá alcanzar no se logrará mediante una fusión del Servicio de Seguro Social y las Cajas de Previsión, lo que sería el más grave error, sino que de tales instituciones se separarían otras afiliadas, para dar origen a estructuras de base territorial o de base profesional, a la que se afiliarían todos los empleados y obreros del mismo territorio o de la misma profesión.

Cabe señalar que, a diferencia de lo que corrientemente se afirma, los organismos de tipo mediano son los más económicos en su administración, mientras los organismos únicos y grandes son los más caros. Esta es la conclusión a la cual han llegado diversos estudios europeos sobre el costo de administración de la seguridad social.

El proyecto de ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establece un mínimo de 20.000 afiliados para organizarse.

Las críticas hechas al criterio sustentado por el proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso Nacional son, a nuestro juicio, absolutamente infundadas.

Ellas se reducen fundamentalmente, a las siguientes:

a).- Que detrás de algunas mutualidades pudiera ocultarse una compañía mercantil de seguros o que las empresas adheridas pretendieran hacer un negocio con la mutualidad.

Esa crítica es infundada porque, en primer lugar, la ley prohibe expresamente que una mutualidad pueda ser administrada directa o indirectamente por instituciones comerciales.

En segundo término, en la actualidad las compañías tienen utilidades debido a que las primas son altas y las prestaciones son bajas; pero el proyecto establece una prima básica y única bastante baja, que deberán pagar todas las empresas, y un sistema de prestaciones muy generoso.

En tercer lugar, el interés de una compañía mercantil es totalmente opuesto al de una mutualidad. La eficiencia de la primera se muestra por las ganancias que, en forma de dividendo, entrega a sus dueños. Como las utilidades están en relación con la cartera de colocaciones, y ésta, a su vez, es superior mientras mayores sean los riesgos, ocurre que a las compañías mercantiles no les interesa la prevención, pues ello representa un obstáculo para el otorgamiento de buenos dividendos.

Ahora bien, desde un punto de vista económico, la eficiencia de una mutual consiste en rebajar a los adheridos la prima lo que en el proyecto se establece con carácter general y como para efectuar la rebaja deben disminuir los accidentes, estas instituciones están siempre interesadas en la prevención, que, en buenas cuentas, es el objetivo último de toda ley de accidentes del trabajo.

Finalmente, para que una mutual pudiera realizar actos que no han sido queridos por el Gobierno, se requeriría complicidad de las autoridades del Gobierno. Si hay quienes creen que las autoridades y el Gobierno puedan prestarse para tal complicidad, pueden quedarse con su creencia.

Debe señalarse a este respecto que han sido parlamentarios de Oposición quienes han abundado en argumentos contra las mutuales, esgrimiendo la crítica de que ahora nos ocupamos. Se presenta así la paradoja de que Diputados de Oposición defienden a un organismo estatal, el Servicio Nacional de Salud, y atacan instituciones intermedias que serán administradas paritariamente y sin intervenir el Ejecutivo en tal administración.

No se compadece tal posición con la adoptada por los sindicatos comunistas y socialistas en Francia en 1945, cuando se reformó allá el régimen previsional, y algunas voces hablaron de estatizar algo. Ahí se levantaron esos mismos sindicatos, en defensa de sus estructuras.

Los profesores Double y Lavau resumen este proceso en los siguientes términos:

"El carácter de organismo privado es heredado de la "tradición mutualista que, " ya en 1928, se había opuesto a la gestión " unitaria. El fue vivamente apoyado por " los sindicatos que desearon una gestión " confiada a los asegurados". (Del libro "Securité Sociale", ina 246.)"

La razón que tuvo la Comisión para acordar la fusión de la Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Seguro Social fue que, siendo la primera un organismo estatal de naturaleza semifiseal, no se justificaba su separación de los otros organismos estatales con idénticas características, virtudes y defectos.

Señor Presidente, concedo un interrupción al Honorable señor Silva Ulloa.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, con el fin de referirnos a los problemas en el momento en que se presentan, antes de que el Honorable señor Montt termine su informe sobre las mutualidades, deseo consultarle de qué antecedentes dispuso la Comisión para establecer, en el artículo 14, que estos organismos administradores "no podrán destinar a gastos de administración una suma superior al 10% de los ingresos que recauden para este seguro." En otras palabras, ¿por qué se limitan los gastos de administración a un 10% del ingreso?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, el artículo 14 se refiere a todos los organismos administradores, no sólo a las mutualidades.

En realidad, en la Comisión se estimó suficiente el 10% de los ingresos para gastos de administración. El señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda tiene más antecedentes al respecto que pueden servir al Honorable señor Silva Ulloa.

El señor DAIBER.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).

Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, efectivamente, como lo ha dicho el Honorable Diputado informante de la Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene, el artículo 14 es aplicable a todos los organismos administradores de este seguro, no sólo a las mutualidades.

A propósito de lo que planteaba el Honorable señor Silva Ulloa, tengo aquí a la vista en este momento los porcentajes de gastos de administración del año 1966 de las dos mutualidades que existen en Chile: la Asociación Chilena de Seguridad y el Instituto de Seguridad. Para la primera, el porcentaje fue de un 17.3% de los ingresos; y para la segunda, de un 20.3%.

Es indiscutible que estos porcentajes son muy elevados; pero ello deriva de un hecho muy lógico, ya que ambas mutualidades están funcionando con un número relativamente reducido de asegurados. La primera, con 18.350; y la segunda, con 14.800, solamente.

Nada más.

El señor BALLESTEROS (Presidente).

Puede continuar el señor Diputado informante, de la Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene.

El señor SILVA ULLOA.-

Solicito una interrupción, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señor Montt, ¿Su Señoría concede una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa?

El señor MONTT.-

Sí, señor Presidente.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, también solicito una interrupción.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señor Montt, el Honorable señor Acevedo también le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría, a continuación?

El señor MONTT.-

Sí, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; y a continuación, el Honorable señor Acevedo.

El señor SILVA ULLOA.-

Agradezco los informes que nos han proporcionado los Honorables señores Montt y Daiber, Diputados informantes de las Comisiones que estudiaron este proyecto de ley. En verdad, no justifico, desde ningún punto de vista, que las dos mutualidades que existen estén destinando a gastos administrativos sumas tan importantes como las que se han señalado, del orden del 20% de los ingresos, en cifras redondas. Tampoco estimo aceptable que se pretenda establecer como sana doctrina, que es prudente gastar en este rubro el 10% del ingreso, en el futuro. Esto significa distorsionar el sistema, porque cualquiera Caja de Previsión, que no tiene que cubrir sólo un riesgo, como sería el de las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, sino que otorgar todos los beneficios que conceden las leyes de previsión, no incurre en gastos administrativos superiores al 7,95% de sus ingresos.

De tal manera que destinar un 10% para esto...

El señor DAIBER.-

Hasta un 10%.

El señor SILVA ULLOA.-

Pero la Comisión de Hacienda propone agregar la siguiente frase final al artículo 14: "salvo con acuerdo de la Superintendencia de Seguridad Social y transitoriamente".

O sea, deja la posibilidad de incrementar este tipo de gastos, lo que es presumible que ocurra por los antecedentes que ha entregado el Honorable señor Daiber, en el sentido de que las dos mutualidades que existen en Chile tienen gastos del orden del 20% de sus ingresos.

El señor DAIBER.-

¿Me permite, Honorable Diputado?

El señor SILVA ULLOA.-

Es decir, consumen una quinta parte de sus ingresos en gastos burocráticos, que no sirven para prevenir las enfermedades, ni los accidentes del trabajo, ni para otorgar pensiones, ni para resolver los problemas que deben solucionar estos organismos.

El señor CLAVEL.-

¿Me permite una interrupción?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

A continuación, y con la venia del señor Diputado informante, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Acevedo.

El señor MONTT.-

Quiero responderle antes al Honorable señor Silva Ulloa, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Su Señoría puede recuperar su derecho. A continuación, haría uso de la palabra el Honorable señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Es sobre lo mismo.

El señor MONTT.-

Le concedo la interrupción, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.

SI señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, quiero referirme a una materia relacionada con ésta que se debate.

Además de este 10% del ingreso que se establece para gastos administrativos, otros artículos del proyecto han considerado también hasta el 5% para casos de eventualidad y otro porcentaje para reserva, que puede ser hasta un 5%. Es decir, los descuentos para reserva y eventualidad, sumados a los gastos administrativos pueden representar el 20% de los ingresos totales.

Parte de estas sumas, naturalmente, no estarán permanentemente disponibles. Podrán ser invertidas por las mutuales en algún objeto o negocio que les permita obtener cierta utilidad y, además, conservar el poder adquisitivo de esta reserva y de los fondos para casos de eventualidad.

Eso es todo lo que quería decir.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el señor Diputado informante de la Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene.

El señor MONTT.-

Respecto de esta materia, en realidad tuvimos los informes a la mano.

Si se observa el presupuesto de los actuales organismos administradores, se verá que casi todos, salvo los estatales, destinan a sus gastos administrativos cerca del 20% de sus ingresos.

Nosotros no consideramos una cifra elevada el 10% que se establece en este proyecto de ley, porque mediante este artículo, evidentemente, estamos obligando a todos los organismos administradores insisto, a todos los organismos administradores a que rebajen los gastos de administración, para que los recursos que se economicen sean destinados a los fines en verdad necesarios: a prevenir, inspeccionar y realizar las tareas propias que les encomendará esta ley.

Respecto a lo que decía el Honorable señor Acevedo, en realidad nosotros tenemos que considerar que estos cuerpos intermedios que se crean, necesitarán formar un fondo de reserva, porque, tal como se dispone en el proyecto, serán responsables incluso del pago de pensiones. Así que es indispensable que cada uno de ellos disponga de los capitales que se requerirán para estos fines.

El señor ACEVEDO.-

¡ Incluso la Cooperativa Vitalicia!

El señor MONTT.-

Ese es un caso distinto. Por lo demás, su objetivo no es el mismo de las mutuales. No hay que olvidar que éstas serán administradas paritariamente, por empleados y obreros, precisamente para resguardar mejor sus intereses.

He concedido una interrupción al señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

El Honorable señor Clavel también le solicita una interrupción.

El señor MONTT.-

Se la concederé a continuación.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Daiber; y, a continuación, el Honorable señor Clavel.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, deseo aclarar este punto, que es de gran interés para la Cámara.

Por una parte, el artículo 14 establece que se podrá destinar hasta un 10% de los ingresos para los gastos administrativos. Por otra, lo que acaba de decir el Honorable señor Montt se ve confirmado por diversos estudios hechos respecto a cálculos actuariales de las distintas Cajas de Previsión. Así, por ejemplo, tengo a la vista un trabajo titulado "Aspectos de seguridad y accidentes del trabajo en Chile", confeccionado por don Eduardo Miranda Salas, Jefe del Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social, y otros colaboradores. En un cuadro compara los egresos de las distintas compañías particulares y de la Caja de Accidentes del Trabajo. Señala como gastos administrativos y generales de esta institución, nada menos que un 21%. Por lo tanto, las cifras que se han dado para las mutuales, de un 17 a un 18%, están indiscutiblemente, muy por debajo de esa cifra. Además, como dijo el Honorable señor Montt, el propósito del Gobierno, a través de esta iniciativa, y de todos los sectores de la Cámara, es que, efectivamente, disminuyan los gastos administrativos de modo que aumenten los beneficios para los imponentes.

Nada más.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, al referirse a] artículo 14, el Honorable señor Silva Ulloa planteó un problema que no ha sido dilucidado. Entiendo que 'las instituciones de previsión destinan actualmente un porcentaje levemente superior al 7% para los gastos administrativos.

El señor MELO.-

Un 6 a un 7%.

El señor CLAVEL.-

Creo que es un 7,5% ó un 7,9%.

El señor MONTT.-

¿Cómo?

El señor CLAVEL.-

La ley autoriza destinar este porcentaje para gastos administrativos a las distintas Cajas de Previsión ...

El señor ACEVEDO.-

Hasta un 7%.

El señor CLAVEL.-

... entre las cuales están la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y otras.

El Servicio de Seguro Social...

El señor DAIBER.-

¿Me permite, Honorable colega? Los datos que he proporcionado a la Cámara figuran en el Boletín de Estadísticas de la Seguridad Social. No son una invención mía.

El señor MONCKEBERG.-

¿De qué fecha?

El señor DAIBER.-

Aparecen en el número de mayo-junio de 1965. Esta publicación dice que los gastos administrativos de las Cajas ascedieron ese año a Eº 2.257.900, vale decir, un 21%, en tanto que los de las compañías fueron en ese mismo lapso de Eº 898.200, o sea del 12,7%.

Nada más.

El señor CLAVEL.-

No sé a qué datos se refiere el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda. Lo que sí puedo decirle es que las instituciones de previsión destinan a gastos administrativos hasta un 8% de sus ingresos. Y tanto es así, que en los distintos conflictos que han tenido los funcionarios con los institutos previsionales, siempre han sostenido ellos que estos organismos tienen capacidad para aumentar los sueldos, porque no han llegado a copar el porcentaje autorizado por ley para sus gastos administrativos.

Es inconcebible que a un servicio nuevo como es éste, que sin duda alguna va a comenzar con poco personal, se le autorice destinar a gastos administrativos un porcentaje mayor que a las instituciones de previsión, en las que, indudablemente, existe burocracia. No es posible que despachemos esta legislación, en circunstancias que el propio Presidente de la República ha manifestado que hay fatiga tributaría y exceso de gastos en la Administración Pública. Estimo que es una aberración autorizar a estas mutuales a gastar en estos fines una suma superior a la que pueden invertir en ellos los organismos de previsión.

Creo que este artículo 14 habría estado más de acuerdo con la realidad del país, limitando los gastos administrativos a los porcentajes que hasta ahora se han estado destinando a esos rubros. O sea, se debería haber consultado a la Superintendencia de Seguridad Social cuál es el monto que estas instituciones están autorizadas a gastar en esto, y haberles fijado ese porcentaje. Lo demás es fomentar la mala administración de los fondos. Oportunamente, me referiré al financiamiento de este proyecto, que es inflacionista. En todo caso, repito que es exagerado el monto de los aportes que se pretende hacer.

Nada más. Muchas gracias, Honorable colega.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, creo que el Honorable señor Clavel está equivocado, pues el Honorable señor Daiber ha leído cifras que aparecen en el Boletín de Estadísticas de la Seguridad Social, que es el órgano oficial del departamento actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social. Allí se consignan los gastos de administración de las diferentes Cajas de Previsión. Por lo demás, esto es un hecho conocido, que todos lo hemos corroborado en alguna oportunidad.

Tal vez, el error del Honorable señor Clavel proviene de que él alude a lo que esos organismos pueden pagar en remuneraciones; pero a eso hay que agregar los demás gastos de administración, o sea, todo lo que se invierte para mantener en funcionamiento una Caja de Previsión.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? El Honorable señor Clavel le solicita una interrupción.

El señor MONTT.-

Con todo agrado se la concedo.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el Honorable señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, no pretendo ser depositario de la verdad absoluta. Como existe una discrepancia de opiniones creo que lo más conveniente es enviar un oficio a la Superintedencia de Seguridad Social, para que nos informe cuál es el porcentaje autorizado para gastos de administración. En el mismo oficio se le podría pedir a ese organismo su respuesta en el plazo más breve, para disponer de ese antecedente antes de entrar a la discusión particular de este proyecto.

El señor MONTT.-

No hay inconveniente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para enviar el oficio solicitado por el Honorable señor Clavel, por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la Superintendencia de Seguridad Social, requiriéndole antecedentes e informaciones sobre los gastos de administración de los institutos de previsión del país.

El señor DAIBER.-

Y sus remuneraciones.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Si le parece a la Cámara, en enviará el oficio.

Acordado.

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, estaba refiriéndome a la razón que tuvo la Comisión para aceptar la fusión de la Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Segurido Social. Ella fue el hecho de que no se justifica la existencia de diversos organismos estatales, con idénticas características, virtudes y defectos, para atender respecto de los trabajadores riesgos diferentes. Nada justifica, pues, que si una persona se accidenta en el trabajo, deba recurrir a un organismo estatal; pero si se accidenta en su casa o sufre otra enfermedad, pueda recurrir a otro organismo estatal. En la medida en que el Estado deba asumir la administración operatoria de la seguridad social, no se justifica que divida la atención de los trabajadores entre organismos estatales distintos. La centralización de esa atención no sólo podrá redundar en provecho de los trabajadores mismos, sino permitará también economizar enormemente en materia de gastos de administración, y a la vez, simplificar la administración misma.

Personas protegidas. El proyecto, en esta materia, aplica el principio de la universalidad del beneficio, es decir, incluye dentro de la órbita de la protección de la seguridad social a toda la comunidad. Este hecho queda establecido en el artículo 2° del proyecto de ley, que oportunamente será tratado por la Cámara.

Respecto al financiamiento, el proyecto establece una tarifa única movible del 3,5%...

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor MONTT.-

...que tiene...

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señor Montt, el Honorable señor Silva Ulloa le solicita una interrupción.

El señor MONTT.-

Con todo agrado se la concedo señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, el Honorable señor Montt dice que el proyecto, en el artículo 2º, establece la universalidad del beneficio.

Estamos de acuerdo con eso. Pero parece que existe una contradicción entre lo dispuesto en la letra c) del artículo 2º y el artículo 3º, ya que la primera se refiere a "los estudiantes de establecimientos en que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para el respectivo plantel", en tanto que el artículo 3º dice que: "estarán protegidos también todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares". De manera que hay aquí una redundancia.

El señor MONTT.-

No, señor Diputado.

El señor DAIBER.-

No señor Diputado. Está muy claro.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor MONTT.-

Es muy diferente, señor Diputado, uno y otro caso. Por eso están en diferentes artículos. Si Su Señoría lee con atención el proyecto, podrá ver que estas dos disposiciones establecen plazos diferentes para que el Presidente de la República pueda acoger a los estudiantes dentro del sistema de accidentes del trabajo. Además, será distinto el trato para aquellos estudiantes que laboren en un establecimiento en que haya alguna forma de producción y se obtengan ganancias en virtud del trabajo que se efectúe por esos estudiantes.

Esta es la razón por la cual figuran en artículos distintos ambos grupos...

 

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MONTT.-

Yo creo que está claro.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Montt.

El señor MONTT.-

La Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene aceptó esta forma de cotización, porque ella constituye la aplicación del principio de la solidaridad nacional, en virtud de la cual toda la comunidad contribuye al financiamiento del seguro. Actualmente, el seguro aplica el sistema de tarifas diferenciadas, que aumentan en la medida en que aumenta el riesgo genérico propio de la actividad de la empresa. Esta es una técnica propia del seguro mercantil, que tasa primero el riesgo y luego cobra primas proporcionales a esa tasación; pero este criterio no puede perdurar en un seguro social, en el que se aplica el fundamento doctrinario de la solidaridad nacional.

La Comisión consideró también el hecho de que la aplicación de cotizaciones uniformes simplifica y reduce los gastos de administración.

Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo, en su conferencia realizada en Buenos Aires, recomendó la tarifa única, con especial énfasis, como medio de estimular la industrialización de los países subdesarrollados.

El informe de la Organización internacional del Trabajo respecto a lo que se trató en la Comisión Consultiva Interamericana en Buenos Aires, en septiembre de 1965, dice lo siguiente, refiriéndose a la redistribución entre sectores industriales en la rama de riesgos profesionales: "Mientras en sistemas antiguos, en parte basados en las prácticas y necesidades del seguro comercial, las primas del seguro de riesgos profesionales son diferenciadas según la rama industrial u ocupacional a menudo con grandes diferencias se observa en sistemas recientes una tendencia marcada hacia la tasa uniforme, sin distinguir el riesgo intrínseco de una empresa. La tasa uniforme no impide imponer recargos de la prima para empresas que no cumplen con las medidas de seguridad e higiene oficialmente exigidas por la entidad aseguradora, o también para una rama industrial de un riesgo excepcionalmente elevado. Este sistema no es solamente de gran sencillez de aplicación y, por esto, de particular importancia para los países en vías de desarrollo, sino que puede facilitar el establecimiento de industrias útiles de un riesgo intrínseco de accidentes o de enfermedades profesionales relativamente elevado, al distribuir el costo del riesgo uniformemente, mediante la aplicación de una tasa única".

Por lo demás, las legislaciones de Austria, Reino Unido, Polonia, Yugoslavia, India, Egipto, Cuba, Checoslovaquia y, últimamente Costa Rica, Nicaragua y diversos otros países centroamericanos, han dejado de mano la tarifa diferenciada.

Además, el proyecto contempla como estímulo para la prevención de los accidentes del trabajo, rebajas o recargos de la cotización en favor de aquellas empresas que implanten medidas especiales de prevención o en contra de aquellas otras que ofrezcan condiciones insuficientes de prevención, higiene y seguridad, respectivamente. Estos recargos y rebajas sí que son verdaderos estímulos para la prevención, desde el momento en que tanto unos como otros implican para la empresa de que se trata, una obligación distinta, perjudicada o mejorada en relación con las demás empresas de la misma actividad. Estas rebajas y recargos no complicarán los procedimientos administrativos, porque se aplicarán o concederán al margen del proceso de recaudo de cotizaciones; y significarán, en otros términos, una contribución a la prevención por parte de los organismos administradores, cuando concedan una rebaja o una sanción para las empresas que no adopten las medidas de prevención, higiene y seguridad que les sean prescritas, cuando apliquen un recargo.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite, Honorable colega?

El señor MONTT.-

El Honorable señor Silva Ulloa me solicita una interrupción y se la concedo, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede usar de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, como yo quisiera que el informe sobre esta materia fuera lo más completo posible y en atención a que ni en el de la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene, ni en el de la Comisión de Hacienda, encuentro datos relativos al rendimiento de las cotizaciones y demás ingresos que constituirán el financiamiento de la seguridad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desearía saber si acaso los señores Diputados informantes están en condiciones de decirnos el monto de lo que ello representa.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Diputado Informante.

El señor MONTT.-

Señor Presidente, como el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda tiene estos datos relativos al financiamiento, ya que solamente me he referido al aspecto doctrinario del mismo, podríamos dejarle a él ese campo.

Un señor DIPUTADO.-

Muy bien.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

La Mesa piensa que el Honorable señor Silva Ulloa no tendría inconveniente en escuchar más tarde al Honorable Diputado informante de la Comisión de Hacienda, conociendo la característica caballerosidad de Su Señoría.

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor MONTT.-

Respecto de las prestaciones, el proyecto aplica el principio de la integridad o suficiencia de las prestaciones. Los artículos pertinentes establecen un sistema de prestaciones porcentuales oscilante entre un mínimo y un máximo, calculados según el estado de necesidad, real o presuntivamente real, del accidentado o enfermo.

Se considera también en el proyecto la gran invalidez, que es la situación de quienes necesitan del auxilio de segundas personas para realizar los actos elementales de su vida. Para ellas, se establece indivisiblemente la prestación máxima del 100 % del sueldo base.

Todo esto se traduce en las siguientes modificaciones e innovaciones: 1° Aumento de prestaciones, en los rubros que se pasan a señalar:

a) Montepío para las viudas y huérfanos de los pensionados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales;

b) Cuota mortuoria en caso de fallecimiento del pensionado;

c) Aumento de la pensión, la cual puede llegar hasta el 140% del sueldo base, en el caso de gran invalidez;

d) Otorgamiento de pensión al inválido parcial, al cual hoy en día se le otorga una indemnización global;

e) Otorgamiento de pensión a las viudas de ex pensionados, las que en la actualidad carecen de este beneficio.

2º Prestaciones asistenciales, que consisten en asistencia médica para los pensionados y sus familias, y para toda persona que, a causa de una actividad profesional, hubiere contraído una enfermedad profesional y no tuviere o no tuvo derecho, por cualquier causa o motivo, a impetrar los beneficios previstos en el proyecto.

Además, algunos otros puntos importantes que toca este proyecto son:

La reevaluación de incapacidades y revisión de .ellas, las cuales no tendrán plazo para ser solicitadas por el afectado.

La institución del seguro de culpa, o sea, aquél que obliga al empresario a reembolsar al seguro el costo de las prestaciones y a indemnizar suplementariamente al accidentado, incluso por él daño moral, cuando el accidente es debido a su culpa o dolo.

El establecimiento de los "comités paritarios de seguridad" en las empresas en forma obligatoria, cuando se reúnan las condiciones que determina el proyecto.

Esto es cuánto podría informar respecto al proyecto en debate. En la discusión particular iremos refiriéndonos a cada uno de los artículos a medida de que se vayan poniendo en discusión.

El señor MELO.-

Cuando se trate en particular...

El señor MONTT.-

Exactamente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Terminó la lectura, Su Señoría?

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MONTT.-

Si Sus Señorías quieren podría referirme de inmediato a ellos; pero creo que es más útil tratarlos en cada caso. Yo me estaba refiriendo sólo a las normas y fundamentos generales del proyecto.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Honorable señor Montt, cualquier duda le ruego consultarla a la Mesa, para los efectos de mantener la continuidad del debate.

¿Va a continuar Su Señoría?

El señor MONTT.-

No, señor Presidente. He terminado, por ahora.

El señor MELO.-

Era una deferencia...

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda, Honorable señor Daiber.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, hace ya varios años, el Congreso Nacional tuvo a bien iniciar el estudio de varios proyectos tendientes a mejorar el régimen de seguros por accidentes del trabajo. Muchos técnicos en seguridad social, el Colegio Médico de Chile, organizaciones gremiales y laborales y aun algunos sectores políticos, han venido planteando, desde hace mucho tiempo, sus críticas a la situación imperante en esta materia y a las múltiples leyes y decretos dispersos existentes en el país. Todos los intentos legislativos por remediar estas deficiencias sirvieron para que sus propiciadores e impugnadores esgrimieran con habilidad todas las armas parlamentarias, terminando cada uno dé esos proyectos en el más triste naufragio. Un año atrás, cuando asumí el cargo de Diputado, integrando las Comisiones unidas de Asistencia MédicoSocial e Higiene y Trabajo, me tocó participar en la discusión de un proyecto de ley, enviado por el Honorable Senado, proyecto que debió ser abandonado, porque no constituía una solución integral, para darle paso a un Mensaje que mereció la aprobación de las Comisiones unidas y, además, de la de Hacienda.

Muchas de las críticas hechas a nuestra situación previsional han sido expuestas ya por el Honorable señor Montt. Sin embargo, creo del caso insistir en ellas, aun a riesgo de cansar algo a la Honorable Cámara. Me parece conveniente repetir esas críticas, porque hay que dejar sentado, de una vez por todas, que el régimen existente no puede continuar, y que hay que darle un trato distinto.

Estas críticas podrían condensarse en los siguientes puntos:

1º.- El actual es un sistema múltiple, inconexo y complicado, en el cual tiene cabida fundamental la finalidad de lucro, a través de los seguros mercantiles, lo que incide en las primas tan elevadas que hacen del régimen chileno uno de los más caros. Los obreros madereros, por ejemplo, deben cotizar un 14% de sus remuneraciones .

2º.- A través de la legislación actual no fluyen el carácter social ni el solidario ni el obligatorio, anhelos todos que están incorporados en la legislación de los países más evolucionados.

3º.- Los empleadores están sujetos a primas fijas, lo que elimina todo incentivo para aplicar medidas destinadas a prevenir los siniestros y a mejorar las condiciones ambientales. Paga tanto la industria bien montada, que ha hecho fuertes inversiones en materia de prevención, como aquélla de funcionamiento defectuoso y de alto riesgo.

Los estudios realizados a través del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio de Salud, y cito este dato a modo de ejemplo para demostrar la gravedad del problema, han demostrado que en muchas industrias donde hay manipuleos con preparados benzólicos existe un índice de doscientos por millón, en circunstancias que los países desarrollados no admiten ambientes con más de veinticinco por millón. Las consecuencias están a la vista. En las áreas industriales de Santiago se presenta un alto número de anemias aplásticas con un índice de mortalidad sumamente alto a los pocos meses.

4°.- El otorgamiento de los beneficios es engorroso, largo y costoso, terminando generalmente en litigios cuya resolución está en manos de jueces del Trabajo y no de médicos altamente especializados.

5º. El pago de indemnizaciones en el caso de inexistencia de patrón responsable y el reajuste de pensiones de accidentes es hipotético, por cuanto el Fondo de Garantía establecido en la ley Nº 12.435 está en permanente desfinanciamiento. Es relativamente frecuente encontrarse con asegurados del Servicio de Seguro Social que, presentando una invalidez evidente, no pueden gozar de una pensión de invalidez, de acuerdo con la ley Nº 10.383, perdiendo con ello todos sus derechos previsionales, incluso la posibilidad de obtener más adelante pensión de vejez.

6º.- Por ser la responsabilidad patronal directa y atribuible al último patrón, frente a enfermedades silenciosas, lentas y progresivas, como ser neumoconiosis e intoxicaciones plúmbicas, los últimos empleadores no se sienten responsables y, por otra parte, se cuidan de contratar trabajadores que hayan estado expuestos a ellas. Todo esto da lugar a conflictos y litigios largos y costosos para ambas partes.

Además, existe en la actualidad un plazo de prescripción para hacer el reclamo, que está limitado a dos años desde la fecha de abandono del trabajo, lo que, evidentemente, no está de acuerdo con ¡a realidad médica en materia de enfermedades profesionales.

7º.- Las indemnizaciones que perciben los "siniestrados" son bajas y muchas veces no guardan relación con el grado de incapacidad física. Para estas incapacidades parciales no se establecen pensiones, sino solamente indemnizaciones pagaderas en sumas alzadas, sistema poco conveniente. Tampoco .existe un mecanismo tendiente a revisar periódicamente los grados de incapacidad y a reajustar las pensiones de acuerdo con la desvalorización monetaria.

8º.- Tanto por la opcionalidad en la contratación de seguros como por la multiplicidad de organismos aseguradores comerciales, existe absoluta falta de continuidad en estos seguros, lo que hace posible la evasión de responsabilidades.

9º.- Gran número de accidentes y de enfermedades profesionales son atendidos por el Servicio Nacional de Salud, sin que este organismo asistencia] logre los reintegros respectivos. Esta responsabilidad que en rigor legal no le corresponde es uno de los factores de su desfinanciamiento crónico.

10.- El régimen actual no estimula la rehabilitación, acción fundamental en todo sistema provisional para incorporar los inválidos a la vida activa y a la producción nacional. Hasta hoy día, esta labor de alto contenido humano y social está en pañales y dista muchísimo de llenar las necesidades del país.

El proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo a la consideración del Congreso Nacional tiende a dar solución a todos los problemas enunciados e incorpora una serie de conceptos, acuerdos y recomendaciones planteados por organismos internacionales del Trabajo, entre ellos la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Se establece el seguro obligatorio contra estos riesgos, suprimiendo los seguros mercantiles e incorporando a la prestación el sentido de solidaridad nacional y el de carácter social, conceptos ambos que constituyen la base de toda legislación que pretenda estar a la altura de nuestra época. Todos los trabajadores por cuenta ajena, manuales o intelectuales, con o sin remuneración, empleadas domésticas y aprendices, quedan incorporados; los funcionarios públicos, semifiscales y municipales, así como los estudiantes y trabajadores independientes, serán también oportunamente incorporados, en la forma y condiciones que fije Su Excelencia el Presidente de la República.

El proyecto está basado en el principio de la unidad del sistema de seguro social, aun cuando operativamente mantiene una aparente multiplicidad de organismos administrativos.

Además, del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud, tendrán algunas funciones relacionadas con la materia las diferentes Cajas de Previsión, mutualidades de empleadores, ciertos autoseguros y servicios asistenciales de función delegada.

Una cotización básica del 3,5% de las remuneraciones asegura su financiamiento. Esta cotización podrá ser aumentada por el organismo administrador hasta en un 100%, vale decir, llegar a un 7% de las remuneraciones, según el grado de insuficiencia de las medidas de prevención y de la peligrosidad real de cada empresa. Por el contrario, frente a las medidas especiales y extraordinarias en materia de prevención, higiene y seguridad, la tasa básica podrá ser rebajada en un 1,5% de la remuneración.

Con ello se asegura el incentivo para mejorar las condiciones de trabajo, cuya falta es el más grave defecto del sistema mercantil imperante.

A la fecha del censo de 1960, la población económicamente activa representaba el 32,8% del total aplicando este porcentaje sobre la población estimada en junio de 1965, se obtiene una población activa de 2.640.000 personas; de ellas, solamente 572.000 personas, en 1965, estaban cubiertas con seguro contra accidentes del trabajo, quedando, por tanto, un 75% de la población activa abandonada a su propia suerte.

Dentro del sistema propuesto, todos los obreros afectos a las instituciones de previsión social deben quedar incluidos. Los imponentes del Servicio de Seguro Social suman, en total, 1.370.000 imponentes; los de la Caja de la Marina Mercante Nacional, 10.800; los de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago, 3.200; la de los obreros ferroviarios, 21.000; y otros más que llegan a 8.000.

El total de obreros con previsión social en 1965 fue de 1.422.000 personas. De la cifra que acabo de dar, deberían desglosarse todos aquellos obreros que han pasado a ser empleados me refiero a los torneros y fresadores que se estiman en 30 ó 40.000.

En cambio, deben incluirse todos los empleados activos sujetos a previsión social, calculados en 547.000 personas, con lo cual, prácticamente, el 100% de la población activa sujeta a previsión quedaría incorporada a este sistema.

Según los datos suministrados por la Superintendencia de Seguridad Social, puede afirmarse que alrededor de 800.000 personas activas no gozan de ningún tipo de previsión, 670.000 de las cuales son estimados como trabajadores independientes. Pues bien, el proyecto en discusión contempla también la posibilidad de incorporarlos a todos ellos, vale decir, a todos los trabajadores independientes, de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República y a solicitud de los interesados. Más aún, se pretende incluir, en la medida de las posibilidades, a todos los estudiantes, fiscales y particulares.

Para el cálculo de costos del proyecto, es conveniente distinguir entre obreros y empleados, por cuanto ambos grupos tienen riesgos e índices de accidentes muy distintos.

Por los datos existentes tanto en la Caja de Accidentes del Trabajo como en las compañías aseguradoras, la tasa promedio actual de accidentes sería del 21%. Como esta cifra está calculada sobre la base de los seguros contratados casi exclusivamente por industrias de alto riesgo, y si se toman en cuenta las bajas tasas que existen en países que tienen a cubierto un alto porcentaje de su población activa, como es también el objetivo del actual proyecto, se ha creído aconsejable elegir una tasa promedio menor, que ofrezca algún resguardo, y que fue estimada en el orden del 15%. Esta cifra, aplicada al número de obreros asegurados, da un número de 210.000 accidentes por año.

Ahora bien, el costo por obrero accidentado, contemplando gastos de administración, previsión, servicio de pensión, indemnización, hospitalización y otros, ha sido estimado, para el año 1965, en Eº 242 por obrero accidentado.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

Los Honorables señores Clavel y Phillips le solicitan, cada uno, una interrupción.

El señor DAIBER.-

Las concedo con el mayor gusto, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor Clavel, y, a continuación, el Honorable señor Phillips.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, quiero hacer una consulta al señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda. El ha manifestado que todos los obreros y empleados, sean públicos o semifiscales, estarán obligados a hacer las cotizaciones correspondientes para el seguro que establece esta ley.

La inquietud que yo tengo, como parlamentario representante de una provincia alejada de la capital, es por la forma como estos nuevos organismos prestarán ayuda a los obreros que viven lejos de los centros poblados.

Yo represento en esta Corporación a la provincia de Antofagasta. Allí, fuera de los departamentos de Tocopilla, El Loa, Antofagasta y Taltal, las demás zonas están muy aisladas, a doscientos o trescientos kilómetros de los lugares mencionados; entonces los obreros de Calama, Chuquicamata y otros pueblos, que deberán cotizar los porcentajes señalados en esta ley, con toda seguridad, como acontece hoy día, no recibirán atención alguna del Servicio de Seguro Social.

Me asiste el temor de que la clase trabajadora, la clase más desvalida, se vea en la necesidad de hacer grandes sacrificios y esfuerzos para obtener alguna ayuda efectiva, porque no encuentro que, en ninguna de las disposiciones de este proyecto se obligue a crear postas, o se aumente la dotación de médicos para que hagan los informes pertinentes y las personas accidentadas puedan recurrir a ellos. O sea, se trata de conceder las facilidades del caso, para que, en el momento oportuno, esas personas puedan contar con una adecuada atención.

En resumen, ésta es la consulta que formulo al señor Diputado informante.

Muchas gracias.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia del Honorable señor Daiber, puede usar de la palabra el Honorable señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, agradezco la deferencia del señor Diputado informante. Sólo deseo aclarar algunos conceptos. El dio algunos datos referentes al número de obreros imponentes del Servicio de Seguro Social, que, según entiendo, asciende a cerca de 1.400.000 Me agradaría que se nos completara este dato con el número de obreros acogidos a previsión social del personal de tripulantes de la Marina Mercante Nacional, con el de las Municipalidades, de Ferrocarriles, de imprentas y con el de los obreros particulares y, además, con el número de estudiantes a que beneficiará este seguro. En seguida, habrá que sumar el número de obreros silicosos.

La única manera de determinar el costo efectivo de la seguridad social establecida en el proyecto, basándose en la población económicamente activa de Chile, de empleados y obreros, más los distintos grupos que tendrán este tipo de beneficio.

Nos interesa, en forma muy especial, conocer los datos que he mencionado, para saber, realmente, el costo total de esta imposición y el rendimiento que producirá.

Muchas gracias.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Honorable señor Daiber, el Honorable señor Valenzuela Valderrama le solicita una interrupción.

El señor DAIBER.-

Se a concedo, con todo agrado.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Valenzuela Valderrama.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, en relación con los temores que hacía presente a la Sala el Honorable señor Clavel, creo que sólo es posible contestar una cosa: que las cotizaciones no las harán los obreros, sino los empleadores. Basta con esto.

El señor CLAVEL.-

Pero eso no aclara la pregunta que formulé, Honorable colega. La cotización la pagaremos todos nosotros; es inflacionista.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Lea el proyecto, Honorable Diputado.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Daiber y, si lo estima conveniente, podría ampliar un poco los conceptos emitidos por el Honorable señor Valenzuela Valderrama, porque parece que algunos señores Diputados tienen interés en conocer esta materia en forma más detallada.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Que lea el proyecto...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CLAVEL.-

¿Su Señoría cree que los industriales no van a subir sus costos?

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero dar respuesta a las observaciones formuladas por el Honorable señor Clavel y, ante todo, felicitarlo por haber hecho presente sus temores respecto de esta materia. Creo que sólo a los hombres de calidad les asaltan dudas y temores frente a los problemas...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CLAVEL.-

¡Muy amable Su Señoría!

El señor DAIBER.-

En realidad, a cada uno de nosotros nos asisten dudas, porque éste es, prácticamente, un salto al vacío.

La verdad es que en el momento actual, se puede decir que no existe previsión para el sector laboral y, si la hay, es muy reducida. De manera que construir algo nuevo allí donde, indiscutiblemente, no hay nada, implica poder equivocarse en más de algún sentido. Sin embargo, la Comisión debatió ampliamente todos estos aspectos y creo, en forma absolutamente desapasionada, que ha encontrado las fórmulas más convenientes.

A propósito de equivocaciones, en este momento recuerdo unos versos de uno de nuestros mejores poetas, Pablo Neruda, que dicen:

"Una pequeña célula equivocada o una fibra gastada en el trabajo y el aviador se pierde en el espacio

El tenor se derrumba en un silbido

Al astrónomo se le pierde un planeta."

El señor CLAVEL.-

¡ Hace 18 meses que andamos perdidos!

-Hablan varios señores Diputados a lo vez.

-Risas.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Honorable señor Clavel, ruego a Su Señoría no interrumpir tan alta inspiración poética. Podría considerarse una ofensa a- vate.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DAIBER.-

No hay duda de que el Honorable colega no ha comprendido el alcance de esta alusión.

Esos versos, tal vez mal recitados, tienen una extraordinaria calidad y un hondo sentido.

El señor CLAVEL.-

Así es, Honorable colega.

El señor DAIBER.-

Con respecto a las consultas formuladas por el Honorable señor Phillips, creo que el Honorable colega no las escuchó, o no estaba atento en el momento en que di lectura a las cifras entregadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Ellas se refieren, justamente, a los distintos grupos de obreros acogidos a previsión social en la actualidad. En todo caso, volveré a leerlas.

En 1965, el Servicio de Seguro Social contaba con 1.370.000 asegurados; la Caja de la Marina Mercante Nacional, con 19.800; la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago, con 3.200; la Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado, con 21 mil; y, otras, con 8 mil. Total de obreros acogidos a determinados regímenes de previsión: 1.422.000 personas.

Para el cálculo del costo del proyecto es conveniente distinguir entre obreros y empleados, como dije anteriormente, porque ambos grupos tienen riesgos, e índices de accidentes, muy distintos.

El costo por obrero accidentado, considerando gastos administrativos, prevención, y otros rubros, ha sido estimado en Eº 242. Por lo tanto, el gasto total para los 210.000 accidentes anuales, aplicando una tasa de accidentes del 15%, tendrá un valor aproximado del orden de los Eº 51.000.000. Parece ser una tasa justa; está por encima de la que tienen los países desarrollados; pero por debajo de la que actualmente tienen las compañías aseguradoras. Es algo muy lógico, porque aseguran por trabajos de alto riesgo.

De acuerdo con el cálculo actuarial practicado por la Superintendencia de Seguridad Social, el 1% de las remuneraciones de los obreros da un rendimiento de Eº 14.760.000. De allí que se fijara la tasa básica fluctuante en el 3,5% de las remuneraciones, porcentaje equivalente a 51 millones 660 mil escudos.

Como puede apreciar la Honorable Cámara, a pesar de bajarse con este proyecto las cotizaciones existentes, puesto que las actuales fluctúan entre el 5% y el 14% al 3,5% como promedio, se logra un financiamiento adecuado.

Para la extensión del seguro contra accidentes del sector de empleados particulares, se han hecho los cálculos sobre la base de una tasa de accidentes del orden del 6%, es decir, de 16.500 accidentados por año. El costo medio por accidente, por empleado accidentado, fue estimado en Eº 520, lo que significa un gasto total anual, de Eº 8.580.000, cantidad que se financia con creces, aplicando un descuento del 1 % sobre todas las remuneraciones de los empleados. El proyecto consulta esta eventualidad...

El señor SILVA ULLOA.-

¿Y cuántos son los empleados, Honorable colega?

El señor DAIBER.-

El número de empleados es de 572.000...

El señor SILVA ULLOA.-

¿Cómo están distribuidos?

El señor DAIBER.-

...a los cuales hay que aplicar una tasa de accidentes del 6%, vale decir, 16 mil accidentados, y multiplicarlo por 520 escudos, que es el costo promedio por accidente.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite? ¿A qué Cajas corresponde esa cantidad de empleados?

El señor DAIBER.-

AI total de las Cajas: a las fiscales y a las particulares.

Como decía, el proyecto contempla esta eventualidad. Para ello, establece en su artículo 19 el régimen financiero de reparto, de modo que en casos de exceso se disminuyen las tasas.

Por todo lo expresado anteriormente, puedo asegurar que el proyecto que he informado en nombre de la Comisión de Hacienda es para nosotros, considerando la situación de los trabajadores del país, en este momento, un proyecto que bien podría catalogarse de "revolucionario", pues está llamado a cambiar fundamentalmente la situación de obreros y empleados, expuestos a mayor o menor riesgo de accidentes o enfermedades profesionales. Así lo reconoció la Comisión de Hacienda al darle su aprobación, por amplia mayoría.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor DAIBER.-

Con el mayor gusto se la concedo.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, el financiamiento que ha explicado el Honorable señor Daiber, por mandato de la Comisión de Hacienda, me parece incompleto. Los Diputados socialistas estamos de acuerdo con uno de los principios del proyecto, esto es, con la universalidad del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De acuerdo con las explicaciones dadas, y así ¡o establece el texto del proyecto, este seguro abarca a todos los trabajadores del sector público y privado, incluso a los estudiantes y a los trabajadores independientes que también están expuestos a accidentes en sus faenas o a contraer enfermedades profesionales, como es el caso de los pirquineros.

Estamos de acuerdo en todos estos aspectos. Pero, con respecto al financiamiento, falta que mi Honorable colega dé a conocer cómo se financia la parte que corresponde al erario. Como este proyecto establece la universalidad del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y abarca a los imponentes de todas las Cajas de Previsión, no sólo del sector privado sino también del sector público, es indudable que, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento, y con el Nº 2 del artículo 44 de la Constitución Política, es preciso establecer el financiamiento de ese gasto.

Yo quisiera que el Diputado informante me contestara estas interrogantes, porque no veo dónde se crea la fuente que va a financiar estos gastos del sector público.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable Diputado informante.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, yo creo que el Honorable colega Silva Ulloa no me ha entendido o, sencillamente, lo informé mal.

El financiamiento se refiere exclusivamente a aquellos grupos de trabajadores que tienen empleadores, vale decir, a aquéllos que están trabajando por cuenta ajena, los que, en un alto porcentaje, en la actualidad y aquí Sus Señorías deben coincidir conmigo están imponiendo en alguna Caja, sean obreros o empleados. De manera que, como también lo hice notar anteriormente, resta un grupo, que debe corresponder a alrededor de un 25% de personas activas, que no están incluidas en el financiamiento que yo he dado, pero que tampoco tendría desde la partida, desde su iniciación, la exigencia del seguro. ¿Por qué? Porque son trabajadores independientes. Sin embargo, en el artículo 2º, letra d) del proyecto, se establece que estarán sujetos al seguro "los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en las letras b), c) y d) de este artículo."

Por eso insisto en que este seguro, que pretende ser universal, parte en un primer momento, con todos aquellos elementos activos de la población, que habitualmente están acogidos a una determinada Caja de

Previsión, sumando en la actualidad aproximadamente dos millones de chilenos.

Nada más.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite nuevamente en esta parte, señor Diputado?

El señor DAIBER.-

Con todo agrado.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, partiendo de lo último ha afirmado el Honorable señor Daiber, Diputado informante de la Comisión de Hacienda, de que esto abarcaría, en un principio, a más o menos dos millones de trabajadores afiliados a las diferentes Cajas de Previsión; de que el riesgo de enfermedad profesional y de accidentes del trabajo es de cargo del patrón o empleador, porque es él quien tiene que pagar la cotización, y que en los dos millones de imponentes de las Cajas de Previsión están incluidos los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que trabajan para el Fisco, resulta que para pagar la cotización hay que crear, de acuerdo con la Constitución y el Reglamento, la fuente de financiamiento; y ésta se la saltó de un solo viaje, universalmente, la Comisión de Hacienda.

Eso es lo que quiero demostrar: que la Comisión no ha cumplido con su deber.

Nada más, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Honorable señor Daiber, el Honorable señor Phillips le solicita una interrupción.

El señor DAIBER.-

Con el mayor agrado se la concedo.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, es sólo para aclarar un error de concepto. Mi Honorable colega, el señor Diputado informante, manifestaba que él había dado los datos que yo le solicitaba. Efectivamente, pero sólo la primera referencia a los empleados del Servicio de Seguro Social. Si Su Señoría revisa la versión, va a corroborar lo que estoy diciendo en este momento. Eso no tiene mayor importancia; lo que sí la tiene, son los datos que él ha entregado a esta Honorable Cámara: de que las compañías del sector privado estarían sobre el 6%. Pero resulta que en el informe entregado pollas compañías, la tasa es sólo de 4,48%, vale decir, del 4.5 término medio del valor que costaría este servicio.

En seguida, comparto plenamente lo sostenido por el Honorable señor Silva Ulloa, don Ramón. Es indiscutible que, al crearle al Fisco la obligación como empleador de estos sectores, tiene que contar con el financiamiento para poder pagar las imposiciones correspondientes a este servicio de lo que se está dando a sus empleados. En consecuencia, tiene que atenerse a las disposiciones que tanto la Constitución como las leyes vigentes obligan en esta materia, y que no son otras que dar el financiamiento correspondiente.

Nada más y muchas gracias.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, respecto a la intervención del señor Phillips sobre las tasas de las compañías particulares, que actualmente se están aplicando, no quiero insistir. Sin embargo, deseo hacer notar mi extrañeza, por cuanto es de todos conocido que las primas del 14, 11, 9 y 7% son las más corrientes que se aplican en la actualidad.

El señor PHILLIPS.-

Yo he dicho el término medio.

El señor DAIBER.-

Es difícil que haya un término medio de 4,5 cuando la mayoría está por encima de él.

En seguida, deseo dejar en claro, y esto lo debe saber también mi Honorable colega, que las compañías mercantiles aumentan en un 100% sus primas cuando se trata de cubrir riesgos contra enfermedades profesionales. Por eso, insisto en que el 3,5%, como cotización básica, fluctuante, pero básica, como término medio, indiscutiblemente es un gran avance para la economía nacional.

El señor PHILLIPS.-

Son constitucionales.

El señor DAIBER.-

En cuanto a las observaciones del señor Silva Ulloa, hay que distinguir, indiscutiblemente, dentro de los empleados, los del sector público y privado, para que, como muy bien lo dice, las distintas Cajas o la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas entreguen los fondos pertinentes.

En esta materia debo insistir en que en este momento no puede haber un cálculo absoluto, exacto, por cuanto dependerá también del cálculo definitivo que se haga, porque, como bien lo hice notar en el aspecto empleados, éste será una cotización que dependerá del número de accidentes que haya. Y, por lo tanto, podrá ser rebajado.

El cálculo que yo di fue suponiendo una cotización del 1%. Sin embargo, quiero advertir que este cálculo con el 1%, está en un 25% por encima de lo que aparece como cifra conveniente en el momento actual. Vale decir, la tasa adecuada para el financiamiento sería de 0,75%.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite otra interrupción, Honorable colega?

El señor DAIBER.-

Con el mayor gusto.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Yo quiero que quede en claro, señor Presidente, que en este proyecto falta financiar el gasto correspondiente a los trabajadores del sector público, y que al no haberlo hecho la Comisión de Hacienda, al estudiar este proyecto, no ha cumplido con el artículo 44, número 49, inciso segundo de la Constitución Política, que dice: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto."

Eso dice la Constitución. Esto debe cumplir el Congreso al despachar una ley que crea un nuevo gasto. Y la pregunta que debemos hacer es la siguiente: al incorporar a este fondo a los empleados y obreros del sector público y siendo de cargo patronal las imposiciones para el financiamiento del seguro ¿se crea o no un nuevo gasto? A mi juicio, lo crea; y éste es el financiamiento que yo reclamo, porque no quiero que ocurra con este proyecto, por vía del ejemplo, lo que pasa con el Servicio Médico Nacional de Empleados, que debe financiarse a base de cotizaciones que deben entregar las diferentes instituciones de previsión; a pesar de estar establecido en la ley y de figurar en el Presupuesto, este Servicio no recibe los aportes del Fisco; prácticamente, se mantiene con los aportes que entregan las instituciones de previsión de los trabajadores del sector privado.

No quiero que esto se repita con este seguro, según la forma que ha sido informado por los Honorables señores Montt y Daiber. Por eso he reclamado la ausencia de cumplimiento del precepto constitucional que señalé oportunamente.

Nada más.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor DAIBER.-

Como decía, señor Presidente, el nuevo sistema propuesto por el Ejecutivo es el fruto de mayores estudios comparativos de los regímenes previsionales más modernos adaptados a nuestra realidad, incorporando conceptos y situaciones de hecho que han demostrado su bondad, como es el caso de las mutuales; todo ello elaborado por un gobierno que está empeñado en dar justicia al sector laboral y mejor atención a los afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, a través de recursos económicos suficientes y de una adecuada fiscalización.

Es cuanto puedo informar por el momento.

El señor PHILLIPS.-

¿En qué quedó el financiamiento del proyecto?

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cabello.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, iniciaré la intervención que me ha encomendado el Partido Radical en relación con este proyecto haciendo una síntesis histórica de la protección del obrero o empleado con relación con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, para terminar con una crítica al proyecto en general y en particular.

Es útil, para formarse un concepto de la evolución histórica del proceso de protección de la salud del obrero y del empleado, remontarse a los orígenes de estos principios. Ya en el Derecho Romano hay disposiciones sobre la materia tales como la Ley Aquilina, que obliga a indemnizar al "pater" que castigara o causara daños a sus esclavos. Al final de la evolución del Derecho Romano, se llega a la responsabilidad por el daño causado a las personas, según el concepto de culpa. Este es el mismo concepto que, según veremos más adelante, informa la dictación de nuestro Código Civil.

En América colonial, las antiguas leyes españolas, aplicables a las Indias, otorgaban al trabajador una cierta protección y derechos que se inspiraban en principios paternalistas de equidad.

El precepto más antiguo de este carácter está en el Fuero Juzgo de Castilla que establece, en principio, una indemnización de accidentes del trabajo, al disponer que "debía pagarse la soldada doblada" en el caso de que fallezca en el trabajo un individuo que se encuentre totalmente sano. En muchas ordenanzas y reales cédulas de la época colonial se dispone, asimismo, que los encomenderos tienen, en todo caso, la obligación de tener cirujanos y elementos de curación y deben, por último, costear el entierro de los indios que fallecieran.

La Ordenanza de Minas, • dictada por Francisco de Villagra en 1561, dispone que los accidentes y enfermedades contraídas por los indios en su trabajo deben ser atendidas por su patrón conservando su derecho a la alimentación y sin obligación de volver a su trabajo mientras no estuvieren sanos.

En 1608 se celebra en Santiago un curioso contrato colectivo de trabajo entre la Compañía de Jesús y los indígenas, representados por su protector, Juan Venegas. La cláusula sexta de este contrato señala que "cuando cualquiera de los dichos indios estuviere enfermo, se les procuraría a ellos y a sus mujeres de lo necesario, como hasta ahora se ha hecho y cuando la enfermedad lo pidiere y ellos se consolasen, los traerán a curar en sus casas". En la Tasa Real de 1622, denominada "Ordenanzas hechas para el servicio de los indios de la provincia de Chile que sean relevados del servicio personal", se contienen normas similares.

Más tarde, al declararse la Independencia política, se vio un completo abandono de la clase trabajadora. Así llegamos a la dictación del Código Civil, empapado de las ideas romanistas de la culpa.

Según ellas, el patrón no tiene responsabilidad en aquellos perjuicios ocasionados al obrero por su propia negligencia o por un caso fortuito o fuerza mayor, y, lo que es de mayor gravedad, por riesgos inherentes al trabajo, independientes de toda culpa, en la instalación del material, la vigilancia de la empresa o la elección de obrero.

Por otra parte, se levantaban algunas voces reclamando un trato más favorable para el trabajador. Así, Sauzet, en Francia, expresaba que "el obrero sea restituido al término del trabajo tan sano como fue recibido".

En Inglaterra, en 1880, se establece que el patrón deberá responder de los perjuicios sufridos por los obreros como consecuencia de los actos de sus compañeros de trabajo, del mismo modo que si se tratara de personas extrañas a la faena.

En ese país, se dicta, en 1897, la ley inglesa sobre accidentes del trabajo, inspirada en los principios del riesgo profesional, doctrina que se va abriendo paso en las legislaciones europeas.

Al respecto, dice Bry que el riesgo profesional es "el riesgo inherente al hecho mismo de la profesión industrial que entraña la obligación para el empresario de reparar las consecuencias de los accidentes producidos por su industria, dando derecho en favor de la víctima a una indemnización tarifada establecida por la ley y garantizada por el Estado".

Hay otra definición de riesgo profesional, según la cual "es el evento a que está expuesto el trabajador de perder la vida o su capacidad de trabajo en forma total o parcial, permanente o temporal, a consecuencias de la realización de los peligros inherentes al desempeño habitual de su trabajo, en cuya virtud tiene el derecho a reclamar una indemnización parcial, tarifada y garantizada por la ley, con cargo al pasivo de la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad común con la cual coexiste".

De acuerdo con estos mismos principios, el derecho del obrero a obtener reparación es de orden público, porque no puede ser modificado o derogado por las partes, ni puede ser objeto de cesión o transacción. La indemnización es de carácter alimenticio, porque, en concepto del legislador, los medios de vida proporcionados al obrero por el contrato de trabajo son de carácter vital y su pérdida es reemplazada por la reparación, que, por ser un sustituto del salario, adquiere, por analogía, el mismo carácter alimenticio de éste. El seguro contra accidentes y enfermedades profesionales debe ser costeado exclusivamente por el empresario, ya que es éste quien se encuentra obligado a la reparación.

La evolución histórica del seguro de accidentes y enfermedades profesionales, por su parte, ha sido semejante, pasando desde el carácter exclusivamente mercantil de derecho privado al carácter público, obligatorio y estable de un seguro social, llamado así por las características de su organización, entre las que sobresalen, especialmente, la falta de fines lucrativos, la obligatoriedad y el control ejercido por el Estado a través de sus organismos.

Ley sobre accidentes del trabajo N° 3.170.Esta ley, dictada el año 1916, consagra legalmente la teoría del riesgo profesional, imperante ya en Europa desde hacía más de 20 años.

Según ella, es accidente del trabajo toda lesión corporal que incapacite para el trabajo, proveniente de una causa exterior repentina y violenta. La jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que el accidente debe tener por origen el trabajo mismo, haya éste servido de medio o modo para recibir la lesión o se sufra ésta con oportunidad o con motivo del trabajo.

Diferencia entre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La ley hace este distingo, ya que los accidentes pueden ocurrir en cualquier trabajo y a cualquier obrero o empleado. Sin embargo, las enfermedades profesionales presentan un carácter definidamente industrial y afectan, salvo muy raras excepciones, sólo a los obreros o empleados en labores conocidamente nocivas.

La responsabilidad patronal sólo se exceptúa en dos casos: a) accidentes debidos a fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, y b) accidentes producidos intencionadamente por la víctima.

Los accidentes del trabajo se clasifican en: a) accidentes que producen incapacidad temporal; b) accidentes que producen incapacidad permanente parcial; c) accidentes que producen incapacidad permanente total, y d) accidentes que producen la muerte.

Se entiende que un hombre se encuentra incapacitado para el trabajo cuando no puede continuar desempeñando su profesión o trabajo habitual.

La situación en América Latina. El principio del riesgo profesional ha sido reconocido en América desde principios de siglo, en cuanto a los accidentes del trabajo. La extensión de la doctrina del riesgo profesional al campo de las enfermedades profesionales, se ha impuesto en casi todos los países de América.

Argentina, por ley Nº 9.688, de 11 de octubre de 1915, establece el pago de las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Bolivia establece la obligación de los patrones de pagar una indemnización por los accidentes del trabajo que ocurran a sus obreros, por ley de 19 de enero de 1924.

Brasil, por ley de 15 de enero de 1919, establece la obligación de los patrones a indemnizar todo accidente que ocurra a sus obreros en el ejercicio del trabajo o con ocasión de él, salvo casos de fuerza mayor o fraude por parte de la víctima. Hace, además, extensivo este principio a las enfermedades profesionales.

Chile dicta una ley de indemnización por accidentes del trabajo el 30 de diciembre de 1916, con ciertas limitaciones a la doctrina del riesgo profesional integral. Posteriormente, por ley 4.035, de 8 de septiembre de 1924, establece la indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con el principio del riesgo profesional integral. Incluye, entre los obreros beneficiados, a los pertenecientes a la industria agrícola.

Costa Rica, por ley de 31 de enero de 1925, establece la responsabilidad del patrón por los accidentes del trabajo ocurridos a sus operarios con motivo o en ejercicio del trabajo que realicen. Establece, al mismo tiempo, el monopolio de seguros sobre accidentes del trabajo por el Banco Nacional de Seguro.

Colombia establece la responsabilidad del patrón por los accidentes del trabajo ocurridos a sus obreros con ocasión del trabajo, a menos que el accidente haya sido debido a culpa del obrero, por ley de 15 de noviembre de 1925.

Cuba, por ley de 12 de junio de 1916, establece la obligación de los patrones de pagar una indemnización a los obreros víctimas de accidentes, excepto cuando el accidente es provocado intencionalmente por el obrero. Esto se ha modificado, de acuerdo con el régimen socialista que tiene actualmente.

Ecuador, por ley de 30 de septiembre de 1921, establece el derecho del obrero a ser indemnizado por cualquier accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Guatemala dicta, el 21 de noviembre de 1906, la ley protectora de obreros, que establece la obligación de los patrones de indemnizar a sus obreros, por los accidentes y enfermedades de que sean víctimas.

Panamá posee una ley de accidentes del trabajo desde el 16 de noviembre de 1916.

Perú posee una ley de accidentes del trabajo desde el 20 de enero de 1911.

El Salvador, por ley del 12 de enero do 1911, establece la responsabilidad del patrón por el accidente ocurrido al operario en el ejercicio del trabajo o profesión.

Méjico, en la Constitución Política del Estado de 1917, establece el principio general de la indemnización por accidentes del trabajo.

Uruguay establece la responsabilidad de los patrones de indemnizar a sus obreros por los accidentes del trabajo, por ley de 15 de noviembre de 1920.

Las leyes del trabajo europeas más modernas ya se mencionaron por los Diputados informantes.

Análisis del presente proyecto. Luego de haber hecho esta breve y apretada reseña histórica sobre la protección del trabajador por los riesgos producidos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, me corresponde referirme al proyecto en estudio, cuya trascendencia e importancia individual y social es de grandes magnitudes.

Considero plausible y ajustado a los principios sociales de la época, que la protección de esos riesgos se saque de la teoría de la responsabilidad patronal u objetiva, como lo establece el Código del Trabajo, para elevarla a la categoría de seguro social. Evidentemente, este avance, que significa la integración del concepto amplio de seguridad social, podrá permitir que el trabajador sea cubierto, en su calidad, aptitudes y condición social, sino en cuanto a la envergadura del evento producido, así como en cuanto a la protección de su vida y de las necesidades familiares, en procura del restablecimiento y del amparo del núcleo familiar.

Sin embargo, aun cuando el proyecto significa, como digo, un avance extraordinario en la consecución de los fines de la seguridad social, cabe señalar que, a mi criterio, adolece de algunos vacíos e imperfecciones que considero deben ser subsanados para que su aplicación cumpla íntegramente con los elevados fines de protección del trabajador "desde la cuna al sepulcro".

Las objeciones que merece este proyecto son, entre otras y en su aspecto general, las que paso a señalar.

Si observamos las contingencias cubiertas por el seguro social, vemos que, aun cuando el concepto se amplía en relación a lo que actualmente sanciona nuestro Código del Trabajo, por cuanto no permite discriminación entre los trabajadores y además, llega a protegerlos incluso al dirigirse o retirarse del trabajo, no sucede lo mismo cuando se trata de accidentes debidos a fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo. El riesgo cubierto tiene exclusivamente relación con el trabajo. Sin embargo, puede el dependiente ser víctima de un evento ajeno a su voluntad o intención, en horas, lugares y oportunidades ajenas a sus acostumbradas labores subordinadas, circunstancias que, indiscutiblemente, traen aparejados enormes perjuicios tanto para él como para sus familiares, toda vez que, aparte del hecho en sí doloroso y grave, se encuentra desamparado de la protección legal, tanto en relación con su adecuada atención médica, como en cuanto a que deja de obtener los recursos económicos que le proporciona la actividad laboral que ordinariamente desarrolla.

Los parlamentarios del FRAP y el que habla hicimos indicación para que esto se modificara, cosa que, probablemente, se va a hacer más adelante.

En consideración a que el proyecto no ampara al trabajador más allá de lo que se relaciona con sus labores y a que, desde el momento que la cobertura del riesgo no cae sobre los hombros del patrón o empresario, quien, en todo caso, debe imponer, para responder a esa cobertura, estimo que, avanzando más allá del proyecto debiera dársele cabida a la protección del trabajador y su familia a lo largo de toda su vida y en cualquier momento y circunstancia, aun en aquéllos totalmente ajenos a la relación con el trabajo.

Como se ha insistido, al oponerse a la cobertura de los riesgos producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, en que no habría financiamiento para ello, con mayor razón, se dirá que faltará también para la aplicación de la idea que propongo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, como consecuencia de la imposición que nacerá de este proyecto, se recaudarán sumas fabulosas, de un orden superior a los 50 millones de escudos anuales, sumas que, por diversas razones, no han de ser absorbidas en su totalidad por los riesgos que cubrirá y por los gastos de administración, como ocurriría en caso de que debiera darse vida a nuevos organismos para su marcha o tuvieran que protegerse o cubrirse íntegramente, y en todo caso, las prestaciones y beneficios que el proyecto acuerda. En efecto, los beneficios se otorgarán, en la gran mayoría de los casos, a través de los organismos existentes. Por otra parte, al producirse, especialmente en relación a las pensiones, cuota mortuoria, etcétera, su incompatibilidad con loa que normalmente acuerdan las diversas instituciones previsionales, se originará una significativa disminución de inversiones y gastos imputables a aquellas cantidades. Es decir, se producirá, evidentemente, un ahorro de consideración, circunstancia que permitirá amparar al trabajador en toda la gama de posibles riesgos.

Por último, aunque no se divisa la existencia de razones poderosas para dejar al trabajador en las circunstancias que señalo, dado el carácter de seguro social que se le atribuye a la cobertura de los riesgos, podría, en un comienzo, establecerse un monto de subsidios y pensiones para esos casos, equivalente a un porcentaje del que corresponderá a quienes sufran accidentes en relación con su trabajo.

Asimismo, y ante el supuesto de que resulte aventurada la aplicación de este criterio, por cuanto podría producirse un descalabro económico, cabría establecer el beneficio y, a su vez, una postergación en el plazo para aplicarlo, cuando un tiempo suficiente para que se adecue en toda su extensión la iniciación y marcha del proyecto en general.

Otro problema que genera la redacción del proyecto es aquél que se relaciona con las incompatibilidades entre los beneficios que otorga a los asegurados y los que conceden las instituciones previsionales existentes, cuando establece que los beneficiarios tendrán derecho a optar entre aquéllos y éstos, en el momento en que se les haga el llamamiento legal.

Al respecto, cabe decir que es una mala práctica, corrientemente representada en diversas leyes laborales y previsionales, la de que el trabajador o beneficiario deba optar por uno u otro régimen, toda vez que es frecuente observar que, ante esta opción, resulta perjudicado, por una lógica razón de ignorancia legal. Justo sería, entonces, que la ley no diera derecho a opción y, simplemente, estableciera, a continuación de la incompatibilidad, que los beneficiarios seguirán gozando del beneficio que más los ampare, o del beneficio mayor. De esta manera, las respectivas instituciones previsionales que otorgan los beneficios y que, consecuentemente, están en condiciones de conocer las diversas circunstancias que rodean a cada caso, deberán determinar la pensión, montepío, etcétera, que mejor cubra la seguridad social. No debe olvidarse que el beneficiario siempre tiene, en todo caso, el derecho a reclamar, si se considera afectado polla elección que ha hecho la institución provisional.

Siguiendo con el análisis del proyecto en general, he encontrado otros vacíos que merecen una especial consideración.

No existe ninguna norma que fije un plazo para la dictación de un reglamento general de la ley por parte del Presidente de la República, lo que si bien, de acuerdo con nuestra legislación, puede tener solamente un contenido teórico, debiera establecerse, con lo que se impondría la obligación moral de unir al proyecto con los elementos necesarios para su total aplicación y regular marcha. No olvidemos que tanto este proyecto como diversas leyes se hacen inaplicables por falta de esta reglamentación.

Tampoco determina el proyecto el derecho del beneficiario de subsidios, pensión, etcétera, a que se le comience a pagar una parte de ellos desde el primer momento y hasta que termine la tramitación que, con seguridad, debe cumplir para quedar a firme. Por otra parte, ése es ya un procedimiento aceptado por nuestra legislación previsional. Me parece que éste es un hecho conocido, porque corrientemente los jubilados deben esperar un año, por lo menos, hasta empezar a percibir su pensión.

Por último, debo señalar, que este proyecto presenta un criterio peligroso en lo relacionado con las excesivas atribuciones reglamentarias que se otorgan al Poder Ejecutivo. Este defecto, que con alarmante frecuencia encontramos en la mayoría de los últimos proyectos tratados, puede traer consecuencias inusitadas, siendo las más graves dejar librado al arbitrio de determinados funcionarios la aplicación de las leyes en sus partes fundamentales más que de procedimiento, y, lo que es peor, que algunas normas jamás se cumplan.

Para terminar y dado que mi exposición sería desmedida si analizara algunos artículos en particular lo que oportunamente haré cuando corresponda me cabe solicitar de la Honorable Cámara dar acogida a mis observaciones, en aras de que se legisle con un amplio y ponderado espíritu, para beneficio de la clase trabajadora.

Presentaremos nuestras indicaciones a los diferentes artículos en el momento que corresponda, especialmente las relacionadas con el financiamiento.

Muchas gracias.

El señor MONCKEBERG.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, los Diputados de estos bancos estamos de acuerdo en la necesidad de establecer desde luego en el país, mientras no se pueda llegar a una reforma integral de !a previsión, un sistema de seguridad social en materia de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.

Es de justicia recordar, en estos instantes, entre los verdaderos fundadores de la legislación previsional chilena, los nombres de algunos ex parlamentarios de nuestras filas, como don Exequiel González Cortés, creador de la Caja de Seguro Obligatorio; don Tomás Menchaca, autor de la primera ley sobre accidentes del trabajo; y don Eduardo Cruz Coke, a quien se deben las leyes de protección a la madre y al niño, y de medicina preventiva. Como un antecedente inmediato del actual proyecto, mencionaremos la ley sobre prevención de ciertas enfermedades profesionales, dictada durante el anterior período parlamentario y que se originó en una moción de los Diputados de nuestro partido, señores Carlas José Errázuriz y Alberto Decombe. Por último, debemos nombrar especialmente al actual Senador, y en aquel entonces Diputado, don Armando Jaramillo, verdadero autor de esta idea legislativa que hoy discutimos.

Antes de seguir, se nos hace un deber, en esta oportunidad, levantar el cargo que se nos ha formulado reiteradamente en el sentido de que los parlamentarios nacionales, ex conservadores y ex liberales, nos habríamos opuesto a legislar en favor del seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Nada más falso que semejante afirmación, a través de la cual se pretende, por ignorancia o mala fe, desvirtuar nuestra posición, siempre de acuerdo con los verdaderos intereses del país y de las clases trabajadoras.

En efecto, este proyecto, iniciado por Mensaje del Ejecutivo durante la Administración Alessandri, establecía el monopolio del seguro de enfermedades profesionales para la Caja de Accidentes del Trabajo y la obligatoriedad de que el seguro de accidentes del trabajo fuera servicio por compañías particulares, mutualidades y por las mismas empresas mediante el sistema llamado de autoseguro.

En el segundo trámite, el Senado cambió los principios del proyecto y estableció que el seguro sería obligatorio, tal como lo proponía el Gobierno, pero atendido exclusivamente por el Servicio de Seguro Social, salvo los casos muy excepcionales de ciertas mutualidades y de las empresas que, por su gran importancia, pudieran organizar el sistema de autoseguro.

El proyecto estuvo debatiéndose en la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene de esta Honorable Cámara por más de un año y medio, y ahí defendimos ardorosamente nuestra posición en el sentido de que la atención de los accidentes del trabajo debía hacerse por tres canales muy claros y precisos: 1º) por instituciones particulares, llámense éstas compañías de seguros, mutualidades, autoseguros, etcétera; 2º) por la Caja de Accidentes del Trabajo; y 3º) por el Servicio do Seguro Social, es decir, por el Servicio Nacional de Salud.

Pues bien, mediante una maniobra de Reglamento, una mayoría ocasional consiguió aprobar el primer informe en las mismas condiciones en que venía el proyecto del Senado. Formuladas las indicaciones en la Sala, la preparación del segundo informe correspondió a la misma Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene; pero esta vez formada por los Diputados que asumieron sus cargos en mayo de 1965. En tales condiciones surgió la idea de revisar el trabajo ya efectuado por las Comisiones anteriores y de redactar un nuevo texto, de acuerdo con indicaciones formuladas por el actual Gobierno del Excelentísimo señor Frei.

Como señalé al iniciar esta intervención, nosotros continuamos concordando con la iniciativa de legislar en esta importante materia; pero, como dije, hemos rechazado y seguiremos rechazando que, con este motivo, se pretenda instaurar un odioso y contraproducente monopolio estatal, que hará sumamente oneroso el costo del seguro, exageradamente burocrática su administración y muy deficientes la atención y las prestaciones en favor de los asegurados.

Somos partidarios de la medicina social personal, no de la medicina socializada, fría y deshumanizada que hace desaparecer el incentivo y el espíritu de superación de la iniciativa privada. En el proyecto que nos ocupa no sólo se ha consagrado este monopolio de administración del seguro admitiéndose empresas administradoras únicamente en forma delegada y operativa, sino que éste se entrega a un organismo completamente inapropiado para hacerse cargo del nuevo sistema: al Servicio Nacional de Salud.

No necesito explayarme en mayores consideraciones sobre la mala organización de este Servicio y sobre la deficiente calidad de los servicios que presta, porque su actuación es conocida en todo el país y las quejas de los trabajadores sobre el particular han llegado a constituirse en un verdadero clamor público. Debo recordar, a mayor abundamiento, que el Consejo General del Colegio Médico de Chile, en una declaración pública emitida recientemente, denunció con plena autoridad e imparcialidad el estado de dicho Servicio.

A este respecto, dice textualmente parte de la declaración: "La situación de miseria y falta de organización adecuada del Servicio Nacional de Salud obliga a un trabajo en condiciones intolerables. Faltan medicamentos, personal, instrumentos y materiales. Los locales son fríos y desaseados, factores todos que son negación de la imagen moderna de salud".

A nuestro entender, es una inconsecuencia que a una entidad calificada en estos términos por la más representativa institución médica del país y que se ha revelado constantemente incapacitada para cumplir en forma satisfactoria sus actuales funciones y obligaciones, se le quiera asignar una nueva y gigantesca responsabilidad, como es la de hacerse cargo de todo el sistema de seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a lo largo del territorio nacional. Es sorprendente que no se haya pensado en la dificultad enorme que tendrán el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, por delegación de éste, para atender los accidentes del trabajo que se produzcan en forma sorpresiva en cualquier parte del país, minas, fundos, barcos, etcétera, y que requieren un servicio inmediato de traslado, de transfusiones de sangre, de fijación de yeso o tablillas, de operaciones de urgencia, etcétera.

Sorprende también que los sindicatos obreros no hayan advertido que si hoy día el Servicio Nacional de Salud y Servicio de Seguro Social encuentran tales dificultades para atender las enfermedades corrientes, con mayor razón se verán angustiados para prestar un servicio eficaz en los accidentes del trabajo. No es necesario ser profeta para decir que, en estas nuevas funciones, el Servicio Nacional de Salud tendrá que fracasar, que su atención será de pésima calidad técnica y humana y que, en su inextricable y desarticulada maraña burocrática, se frustrarán los mejores propósitos del legislador.

Lo más deplorable y lamentable de todo esto es que, junto con implantar esta dirección única, se absorba y se suprima a la Caja de Accidentes del Trabajo, organismo que, por el contrario, había logrado destacarse por su excelente administración, su alta capacidad científica y técnica en el ramo y por su extraordinario humanitarismo. Creemos que, en lugar de eliminar a esta institución, la nueva ley debe darle mayores atribuciones y responsabilidades.

Con todo, dentro del excesivo centralismo administrativo del proyecto, es satisfactorio dejar constancia de que, por lo menos, en el campo llamado operativo, se ha tolerado la subsistencia, a cargo del seguro, de las mutualidades y del autoseguro en las empresas que reúnan los requisitos necesarios para establecerlos, lo que está demostrando, tácitamente, que el propio legislador comprende en toda su magnitud la necesidad de no entronizar en la materia un monopolio estatal absolutamente cerrado y monolítico. Sería de desear, en todo caso, que el criterio que se adopte fuera más flexible y permitiera un mayor margen de elasticidad al sector privado, ya que un cierto grado de libre competencia constituiría un buen instrumento para promover el mejoramiento de los servicios y la baja de los costos.

En los demás aspectos, reconocemos que el proyecto en debate subsana los principales defectos y vacíos de las disposiciones vigentes, instaurando en este rubro los modernos conceptos de la seguridad social. Así es como amplía la protección legal, en forma justiciera y humana, a extensos sectores de la sociedad que estaban al margen de sus beneficios; logra una mejor calificación técnica de los conceptos de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, y otorga indemnizaciones más comprensivas y generosas que las existentes actualmente. Estamos convencidos de que la aprobación de este proyecto, depurado de sus defectos durante los próximos trámites constitucionales, significará un efectivo progreso en la legislación social chilena, que siempre ha marcado rumbos de vanguardia en América y en el mundo entero.

No obstante, en el debate de esta iniciativa, en la Honorable Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene, y en la de Hacienda, hemos echado de menos un estudio de carácter estadístico y otro de carácter financiero sobre los gastos que demandará la aplicación de la ley y sobre el rendimiento de los nuevos recursos que establece para costearlos.

En varias oportunidades, reclamamos un informe sobre la materia, pero las Comisiones concluyeron su labor sin haber contado con tan indispensables antecedentes. A esta omisión debe agregarse el hecho de que la Honorable Comisión de Hacienda, al introducir en el artículo 73 del proyecto una modificación que implicará hacer gravitar sobre el sistema el peso de las nuevas pensiones de unos 8 mil enfermos de neumoconiosis no acogidos hasta ahora, hará aun mucho más gravoso el costo de la ley, cuyo financiamiento, lo repito, no ha sido considerado en forma seria. Yo recalco este punto, porque el peor servicio que podemos prestarle a nuestro pueblo es el de entregarle leyes sin los recursos necesarios, como tantas veces se ha hecho, cuyos beneficios pueden convertirse en una ilusión y en un escarnio. En este sentido, tenemos instrucciones precisas de nuestro Partido, el Nacional, de no hacernos cómplices de nuevos esquemas desfinanciados.

Dentro de este mismo rubro, estimo que deben revisarse y estudiarse mejor, también, los criterios relativos a las cotizaciones de los empleadores, ya que no parece justo, aunque haya consideraciones de otro orden para haberlo establecido así, que, por regla general, todos coticen sobre la base de un mismo porcentaje, en circunstancias que los riesgos laborales son fundamentalmente distintos en cada empresa y en cada actividad. Esta norma sobre las cotizaciones no sólo no parece equitativa, sino que también es contraria a todo criterio técnico sobre la proporcionalidad que debe existir en un sistema de seguros entre los riesgos protegidos y las primas correspondientes.

Esto desalienta a aquellas empresas que invierten grandes sumas de dinero en campañas y dispositivos a fin de prevenir los accidentes laborales y ahorrar multitud de vidas humanas, pues de todas formas pagarán la misma prima de seguro.

Reconocemos que, con el fin de solucionar este inconveniente que se podría haber presentado, se ha dispuesto que aquellas empresas que implanten medidas especiales de seguridad o higiene y que disminuyan los accidentes por bajo el índice normal en la actividad respectiva, tendrán una rebaja de hasta el 50% de la cotización básica. En cambio, aquellas empresas que acusen un índice de accidentes o enfermedades superior al promedio normal en la actividad de que se trata, tendrán un recargo de hasta el 100% en su cotización. Sin embargo, estas disposiciones que, evidentemente, tienden a que las empresas funcionen en las mejores condiciones de higiene y seguridad posibles, producirán un curioso fenómeno, consistente en que algunos empleadores que jamás han tenido accidentes, pagarán siempre el 3.5% y, en cambio, otros que tienen muchos accidentes podrán cotizar tan sólo el 1,75%. En efecto, los empleadores particulares, por ejemplo, pagarán siempre el 3,5%, puesto que nunca se podrá bajar el índice normal de accidentes para esta actividad, pues es inexistente, igual a cero. Por el contrario, si una empresa minera, en la que comúnmente se produce una gran cantidad de accidentes, logra disminuir éstos en relación a las demás, aunque sigan siendo muy altos en relación con el índice normal de otras actividades, se hace acreedora a la rebaja del 50% de su prima.

Por otra parte, el comercio, donde no ocurren prácticamente accidentes del trabajo, tendrá que pagar un 3,5% sobre los sueldos y salarios de sus empleados y obreros, lo que significa un recargo de costos muy fuerte, que no sólo repercutirá en los precios internos, sino que en la posibilidad de competencia de nuestros productos en el exterior.

Finalmente, y a pesar de que en algunos puntos fundamentales, como asimismo en otros de detalles, no concordamos con ciertas disposiciones de la iniciativa en debate, los Diputados de estos bancos votaremos en general por la aprobación del proyecto, esperando que en los trámites de la disensión particular puedan subsanarse los aspectos que nos merecen objeciones.

He concedido una interrupción al Honorable señor Phillips.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, nuestro partido ha fijado su posición frente a este proyecto a través de las elocuentes palabras del Honorable señor Monckeberg. Queremos recalcar, sí, que nos llama profundamente la atención que como único organismo administrativo quede el Servicio de Seguro Social que, a juicio de Chile entero, es el más malo de los servicios estatales que tiene la República

Lo decimos, porque el Gobierno ha teñí do frente a distintos sectores y diversas: actividades, un criterio totalmente diferente del que se sustenta en esta iniciativa.

Reconocemos que muchas de sus disposiciones son necesarias y favorecen a los empleados y obreros, como lo ha hecho presente el Honorable señor Monckeberg. Pero no es menos cierto que se recargará a ciertos sectores económicos, lo que incrementará los costos de producción. En consecuencia, va a haber un alza de precios indiscriminada con este motivo.

Éramos partidarios de que, con igual prima, se le diera ingerencia a las compañías de seguros, única arma efectiva para lograr el perfeccionamiento de estos servicios. Sin embargo, la administración se concentra totalmente en el Servicio de Seguro Social.

Nos preocupa el financiamiento del proyecto, al que se refirió el Honorable Diputado señor Silva Ulloa. Estuvimos de acuerdo con él en proponer uno más adecuado en la Comisión de Hacienda; pero, desgraciadamente, hemos constatado una vez más que no se toman en cuenta las indicaciones de los sectores de la Oposición. En consecuencia, es preferible no presentarlas allí y tratar, de mejorar el proyecto en la Sala.

Nuevamente, estos "dioses" que se llaman asesores han incorporado al proyecto disposiciones inconstitucionales. Lo mismo podremos observar en muchas otras iniciativas que tratará la Cámara próximamente. Ya denuncié esta situación durante el debate del proyecto que crea las Juntas de Vecinos, en el que se conceden a ciertos organismos atribuciones que significan trasgredir la Constitución.

Como decía el Honorable señor Silva Ulloa, el proyecto no dice absolutamente nada sobre el financiamiento que debe dar el Gobierno para que el personal de las Cajas de Previsión realice los aportes a estas entidades que van a conceder este tipo de beneficios. En consecuencia, no se cumple con la disposición constitucional. No sabemos a cuánto asciende este momo ni cuánto va a costar el proyecto, ni tampoco cuánto van a rendir en total los nuevos recursos. El costo es de tal magnitud, que es difícil, poder calcularlo con cierta exactitud.

Y digo esto, señor Presidente, porque permanentemente se está apurando a la Comisión de Hacienda. Los datos referentes al financiamiento fueron solicitados a la Superintendencia de Seguridad Social.

También los pidió en la Comisión de Asistencia Médico Social e Higiene, el Honorable Diputado señor Monckeberg. Sin embargo, aun no han llegado a la Cámara. Sin estos antecedentes, es imposible tener un cabal conocimiento del costo y de los beneficios que podrán concederse por este proyecto. Una cosa es lo que se quiera dar y otra es la realidad. Las fallas del proyecto son imputables a los asesores del Gobierno...

La señora LAZO.-

; Pero hay tantos asesores

El señor PHILLIPS.-

Desgraciadamente. Si los sueldos de los asesores los dedicáramos a financiar esta, iniciativa podrían concederse más beneficios.

Los Diputados de Gobierno tienen que hacer frente en la Sala a muchas de las criticas que formular los diputados de Oposición. Estamos conscientes de que ellos no son los responsables de esto, pero no es menos cierto que fue el Ejecutivo el ano envió este proyecto de ley. Además, en su estudio intervinieron los asesores, a quienes tanto defienden los sectores de Gobierno. Como lo hemos dicho, ellos se creen dioses, infalibles, pero quienes deben responder ante la opinión pública son los Diputados.

El debate de distintos proyectos de luyes, está demostrando que es bastante pre caria la preparación de los asesores y que carecen de les conocimientos necesarios para cumplir las funciones para las que han sido contratados. Así lo hemos podido comprobar no sólo ahora, sino que en muchas oportunidades.

Creemos que esta iniciativa debe estudiarse con mayor tranquilidad en la Comisión respectiva y que los Diputados de Gobierno deben acoger indicaciones que se formulen para mejorar el proyecto, a fin de que se convierta en una ley eficiente. Esto también prestigia al Congreso.

Nada más.

El señor ISLA (Vicepresidente) .

Puede continuar el Honorable señor Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, voy a terminar diciendo, en resumen, que los Diputados de estos bancos apoyaremos todos aquellos artículos que signifiquen un mayor bienestar para lo? trabajadores, así como nos opondremos a todas aquellas disposiciones que impliquen un mayor trastorno para el país. Al actuar así, mantenemos una tradición y cumplimos un deber que tenernos hacia Chile.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene, don Julio Montt.

El señor MONTT.-

Señor presidente, hemos escuchado las criticas formuladas al proyecto por los Diputados del Partido Nacional. No esperábamos otra cosa porque, tal como lo dejamos establecido en nuestro informe, la doctrina . .

El señor PHILLIPS.-

¿Es Diputado informante de la Democracia Cristiana?

El señor MONTT.-

Estoy informando a la Cámara. Quiero, primeramente, hacer un análisis de las observaciones que se han expuesto, para contestarlas en seguida. No sé por qué se desespera el Honorable señor Phillips; tenga paciencia; Su señoría tenía mucha cuando era militar.

El señor PHILLIPS.-

¡ Dígaselo al Honorable señor Lorenzini!

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Honorable señor Phillips, no esta en debate, en este momento, el problema del Honorable señor Lorenzini.

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor MONTT.-

Con respecto a los costos de este proyecto, puedo manifestar que según un estudio actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social, se calculó que el año 1965 ocurrirían, eventualmente, 210.150 accidentes con un costo medio de 242 escudos, lo cual implicaría un gasto de 50 millones 860 mil escudos. Esta cantidad, como lo podrá atestiguar el señor Diputado informante de la Comisión, de Hacienda, es, más o menos, lo que ingresará por concepto de cotizaciones, cuando entre en vigencia esta ley

Se ha aludido también a la cotización básica del 3,5% que deberá hacer la entidad empleadora. Esto se basa en la doctrina de la solidaridad nacional, según la cual toda la comunidad debe hacer un aporte para cubrir el riesgo de accidentas.

Sobre esta materia, quiero recordar la opinión del señor Francisco Pérez Levín, que entiendo pertenecía al partido del Honorable señor Phillips. En un artículo titulado "Orientación de seguros de accidentes del trabajo hacia el seguro social", aparecido en la Revista de Seguridad Social, en el número correspondiente a noviembre-diciembre de 1954, el señor Pérez Lavín decía que "si el desarrollo de una nación exige el funcionamiento de ciertas industrias, no se ve la razón por qué deba pagar más riesgo quien las explote". Evidentemente, para el desarrollo de un país, de una comunidad, es necesaria la existencia de industrias o minas donde hay grandes riesgos; pero toda la comunidad debe aportar su concurso para indemnizar a los accidentados en esos centros de trabajo.

Se ha afirmado también que el proyecto es inflacionario. Creo que es difícil demostrarlo con argumentos. Si analizamos lo que ocurre actualmente, veremos que las industrias en las que el trabajo tiene grandes riesgos, están haciendo aportes bastante mayores que el 3,5% ó el 7%, en el caso que se suba la tasa, al 100% ; pero ellas cotizan en las empresas mercantiles de seguro.

Por lo tanto, es probable que no se produzca el efecto inflacionario que señala el Honorable Diputado señor Phillips. Por otra parte, debemos considerar también otro hecho, cual es que esta ley va a estimular la prevención de los accidentes del trabajo, por lo que es indudable que, disminuyendo los accidentes del trabajo, mejora la productividad de las industrias y empresas. Me parece que éste es un criterio que debe aclararse y dejar bien establecido.

Además, respecto de ice empleados, los cueles evidentemente no tendrán muchos riesgos de accidentes del trebejo, si se lee con detenimiento el proyecto, veremos que establece un régimen de reparto. Por lo tanto, cuando se produzcan excedentes porque, evidentemente, repito, los empleados públicos y particulares no irrogarán grandes desembolsos, ya que no están expuestos a muchos riesgos de accidentes ese fondo se financiará con creces, de suerte que en el futuro, podría efectuarse una rebaja en las cotizaciones, precisamente, por tratarse de este grupo en el cual no habrá grandes accidentes del trabajo.

El Honorable señor Phillips sostiene una cosa que, a mi juicio, no corresponde a lo que dice el proyecto. En efecto, éste no establece un monopolio del seguro social, ya que deja su administración, que consiste en un sistema único, a las Cajas de Previsión que existen actualmente, al Servicio de Seguro Social que se fusionará con la Caja de Accidentes del Trabajo y, para la atención médica, al Servicio Nacional de Salud.

Pero ya expusimos latamente nuestro pensamiento respecto de este punto...

El señor PHILLIPS.-

No es así.

El señor MONTT.-

...cuando dijimos que este proyecto estimula la creación de mutuales, que constituyen organismos intermedios de la propia comunidad y que serán el mejor seguro, logrado paralelamente por los trabajadores, empleados y obreros, o sea, por los propios interesados.

Acerca de un monopolio de que hablan algunos Honorables colegas, debo observar que no está establecido en el proyecto. Este punto ha sido motivo también de discrepancias en la Comisión con algunos Honorables colegas de otros bancos, derivadas ellas, evidentemente, de diferentes puntos de vista en lo doctrinario.

Nada más, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Había solicitado la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DAIBER.-

Es para aclarar algunas objeciones, señor Presidente, formuladas por los Honorables señores Monckeberg y Phillips.

La primera de ellas se refiere al hecho de que la cotización correspondiente a los empleados particulares será del 3,5%. Quiero aclarar aquí lo siguiente. Como dice muy bien el artículo 19, "el régimen financiero del seguro será el de reparto", debiendo reservarse un fondo para eventualidades no inferior al 2% , ni superior al 5% del ingreso anual.

Como hice ver en mi exposición anterior, el financiamiento de este fondo de seguro contra accidentes del trabajo para los 547.000 empleados que existen en el país ha sido calculado sobre la base del 1%, lo que daría una suma superior a la necesaria para cubrir sus requerimientos. Con este porcentaje se recaudaría la suma de 8.580.000 escudos, cantidad que, como dije anteriormente, financia ampliamente las necesidades del seguro para estos 547 mil empleados. Porque es algo muy sencillo y obvio que el seguro para los empleados de los cuales estoy hablando, es más barato que el seguro para los obreros, porque las tasas son, por supuesto, también muchísimo más bajas.

El cálculo que nos ha proporcionado la Superintendencia es, justamente, sobre la base del 6%, como tasa para empleados. Por ese motivo, insisto en que éste no es un proyecto que vaya a incidir, fundamentalmente, en los costos, porque la tasa básica para los empleados, sean éstos del sector público o particular, no ascendería, en ningún caso, más allá del 1%.

Quiero contestar algunas observaciones hechas por el Honorable colega señor Phillips, en el sentido de que no habría un cálculo, en este momento, que permita saber el costo que representaría el sector público, que engloba más o menos, a 250 mil empleados. Sin embargo, es muy fácil saberlo, puesto que los datos que tenemos son para todos los empleados (547 mil). Basta sólo dividir la cifra de 8.580.000 escudos por 2 para obtener el cálculo de la cifra aproximada total que costaría esta forma de previsión...

El señor PHILLIPS.-

¡Es un cálculo alegre!

El señor DAIBER.-

Es decir, que la previsión para 250 mil empleados seria del orden de los 4.250.000 escudos, aproximadamente.

Nada más, señor Presidente.

El señor PHILLIPS.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Ha terminado el Honorable señor Daiber?

El señor DAIBER.-

Sí, señor Presidente.

El señor PHILLIPS.-

Es una lástima que el señor Diputado informante no dé interrupciones para contestarle. No es éste el procedimiento usado en la Cámara.

El señor DAIBER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor DAIBER.-

En primer lugar, señor Presidente, yo ya había terminado; en segundo, da lo mismo que conceda interrupciones o no, porque el Honorable señor Phillips sabe muy bien que siempre será con cargo a su tiempo, del cual puede hacer uso en cualquier momento.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

A continuación, está inscrito el Honorable señor Melo. Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELO.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas, que venimos del seno de los trabajadores, hemos oído, en la SESION de hoy, las expresiones de los Diputados del Partido Nacional, del que forma parte el Partido Conservador. Nosotros somos testigos, por lo menos la gran mayoría de los que estuvimos aquí en el período parlamentario anterior, de todo lo que hizo el ex Diputadodon Carlos José

Errázuriz para que no se despachara este proyecto de ley. En efecto, el señor Errázuriz se ponía a leer texto completos, para que los trabajadores accidentados o silicosos no pudieran conseguir que se les dieran los beneficios que se proponían en esta reforma. Por eso, nos suenan un poco a burlas las palabras del Honorable señor Monckeberg...

El señor MONCKEBERG.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor MELO.-

...en el sentido de que son los padres de este proyecto.

El señor ROSALES.

¡Ni siquiera son los padrastros!

El señor PHILLIPS.-

Es del SenadorJaramillo.

El señor MELO.-

Yo puedo demostrar con hechos algunas cosas. Los trabajadores han venido luchando, desde el siglo pasado, porque se mejoren sus condiciones de trabajo y de vida. Todos sabemos del gran reconocimiento de los trabajadores a Luis Emilio Recabarren por organizar el movimiento obrero de Chile. Y las aspiraciones de los trabajadores se han condensado en todas sus organizaciones: la Federación Obrera de Chile, antes, y la Central Unica de Trabajadores, actualmente.

Ahora, respecto del proyecto que, en este momento, está debatiendo la Cámara, quiero recordar que en la SESION 66ª, de 2 de septiembre de 1955, se presentó la moción que favorece a los obreros silicosos del salitre y del cobre, que se completó después con la inclusión de las enfermedades profesionales. Así se debatió en la SESION de 15 de septiembre de 1955, en la que estuvieron los Diputados señores Alegre, Schaulsohn, Maas, Barra Brücher, Fuentes, Montes y Acevedo. Para que no haya dudas de las palabras que estamos diciendo, he solicitado de la Corporación un certificado, que pido sea incluido en el Acta, en el cual se deja testimonio de cuándo este proyecto fue despachado por la Cámara y enviado al Senado. Pido que se deje constancia de este certificado y se inserte en la versión, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para insertar en la versión oficial el certificado a que se ha referido el Honorable señor Melo.

El señor PHILLIPS.-

¿Lo va a leer? ¿Qué dice?

El señor MONCKEBERG.-

¿Es muy largo ?

El señor MELO.-

Dice lo mismo que el proyecto: que don Armando Jaramillo lo presentó, la fecha en que fue despachado por la Cámara y la fecha en que llegó al Senado.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El certificado, cuya inserción se acordó, es el siguiente:

"Santiago, 6 de julio de 1966.

"El Secretario de la Cámara de Diputados que suscribe certifica que, según deja testimonio el acta de la SESION 66ª celebrada por la Corporación el día 2 de septiembre de 1955, en esa SESION se dio cuenta de una moción del Honorable Diputado señor don Armando Jaramillo, que concede determinados beneficios a los empleados y obreros que trabajen en los minerales de cobre y salitre y que contraigan la silicosis. Este proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, en la SESION 59ª celebrada por esta Corporación el 15 de septiembre de 1959 y fue comunicado al H. Senado por oficio Nº 3831, de esa misma fecha.

"Asimismo, certifica que, según deja testimonio el acta de la SESION 58ª celebrada por esta Corporación el día 30 de agosto de 1961, en ella se dio cuenta del proyecto de ley aprobado por el Senado, de origen en un Mensaje, que establece el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

"Otorga el presente certificado, a petición del Honorable Diputado señor don Galvarino Melo Páez, y para los fines que estime conveniente.

(Fdo.) : Eduardo Cañas Ibáñez, Secretario de la Cámara de Diputados".

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Aprovecho la oportunidad para hacer presente al Honorable señor Melo que el Honorable señor Monckeberg le solicita una interrupción.

El señor MELO.-

El Honorable colega tiene tiempo, al igual que yo. Le pido que no interrumpa mis observaciones. Yo lo he escuchado con toda atención, y he anotado las cosas que voy a contestar a lo que Su Señoría ha dicho.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

El Honorable señor Melo no desea ser interrumpido.

El señor MELO.-

Asimismo, señor Presidente, nosotros tenemos los antecedentes de los trámites que tuvo este proyecto en el Senado desde 1961. El primitivo proyecto fue cambiado por un Mensaje del entonces Presidente, don Jorge Alessandri. Fue discutido en la Comisión, y la mayoría de los artículos que entonces se aprobaron son los que vienen en este proyecto que ahora estamos debatiendo.

El señor PHILLIPS.-

¡Muchas gracias !

El señor MELO.-

Incluso había en ese proyecto algunos artículos que es necesario que la Cámara tome en cuenta al tratar el proyecto sobre las mutuales. Todos los Senadores que voy a nombrar estuvieron en contra de las mutuales rogaría a los Diputados informantes que tomen nota de ellos: señores Rodríguez, Jaramillo, Allende, Quinteros y Pablo. Todos votaron en contra. El único voto favorable fue el del Senador Letelier.

Hablan varios señores Diputados a, la vez.

El señor PHILLIPS.-

"Momio".

SI señor MELO.-

Yo no hablo de "momios", sino de conservadores, porque tengo respeto por las momias y las antigüedades.

Un señor DIPUTADO.-

¡Muy bien!

El señor MELÓ.

Aquí está el boletín del Senado en que aparece que los colegas de la Democracia Cristiana sustituyeron el articulado del proyecto en el Senado, y el Mensaje que ha mandado ahora Su Excelencia el Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva.

Desde el año 1939 se viene intentando conseguir la reforma de la ley Nº 4.055. Se modificó la ley Nº 4.054, que es la actual ley Nº 10.383; pero hasta ahora, no se ha logrado hacerlo con la Nº 4.055.

¿Y por qué, señor Presidente? Porque hay intereses muy fuertes detrás de dicha ley que se oponen a su reforma.

Por eso, deseamos recordar, esta tarde, que los comunistas hemos luchado incansablemente por la aprobación de esta reforma a la brevedad posible, a fin de que se efectúen las modificaciones necesarias en esta materia.

Somos partidarios de la creación del seguro único obligatorio, destinado a proteger a toda la población sin excepción, sean trabajadores activos o pasivos. En muchos países, desde hace muchos años está implantada esta institución, como en Inglaterra, Francia, etcétera.

A pesar de que en nuestro país se ha llevado a cabo una dura lucha para hacer realidad este seguro, durante largos años, no se ha logrado convertir en ley esta aspiración porque intereses creados de todos conocidos lo han impedido.

Este proyecto tiende a remediar el terrible destino que afrontaba todo trabajador chileno. Este no sabe si, a la vuelta de la esquina sufrirá un accidente del trabajo, en el campo, en la mina, en la ciudad o donde fuere, que lo va a dejar imposibilitado por la pérdida de sus más vitales elementos de trabajo: sus manos, sus piernas o su vida misma. Especialmente los mineros están amenazados por el fantasma de la silicosis, temiendo que en ninguna parte los acepten para trabajar, porque, al conocer que padecen dicha enfermedad, ningún patrón querrá darles trabajo, de suerte que es como si tuvieran una especie de lepra, pues podría costarles unos centavos más el tratamiento o la indemnización del silicoso.

Después de modificarse la ley Nº 4.054, a iniciativa de los partidos del "FRAP", mediante la ley Nº 10.383, han pasado muchos años, hasta la presentación de la moción del Senador señor Armando Jaramillo sobre enfermedades profesionales...

El señor PHILLIPS.-

¡ Muchas gracias!

El señor MELO.-

...que hoy se trata, después de estar significativamente fondeada por olvidadizos legisladores, que sólo se acuerdan de proyectos que representan una aspiración nacional cuando se acercan algunas elecciones y necesitan de los votos de los beneficiados y de los que han luchado y simpatizado siempre por ella.

Somos partidarios de la eliminación del seguro privado y de la previsión particular, y lucharemos porque estas viejas aspiraciones de nuestro partido sean realidad cuanto antes.

Aún hay muchos escollos que derribar; pero contamos con el apoyo del pueblo chileno, que es el afectado por los abusos que cometen las compañías monopolizadoras de seguros, las cuales se defienden como leones acorralados y hacen investigaciones como aquéllas que se realizan en los casos de los peores criminales antes de otorgar los beneficios a que tienen derecho los, asegurados, defendiendo la irresponsabilidad patronal en la gran mayoría de los casos de accidentes o enfermedades profesionales.

La lucha de la clase obrera fue, al principio, desorganizada y violenta. Mucha sangre obrera corrió regando las páginas de la Historia de Chile en esa primera etapa. Los obreros industriales, campesinos y los artesanos empiezan a enfrentar a los patrones; las jornadas llegaban hasta 18 horas diarias, causando así toda clase de enfermedades profesionales y accidentes, producidos muchas veces por agotamiento del trabajador. No existía absolutamente ninguna disposición ni medida para protegerlos contra las enfermedades, accidentes y su penosa vejez. La muerte era considerada como una amiga bondadosa que liberaba de tan desolada miseria..

Después de muchas luchas sangrientas, los trabajadores comenzaron a organizarse, y formaron la Federación Obrera de Chile, bajo la dirección del maestro Luis Emilio Recabarren. Esta organización de la clase obrera fue la punta de lanza en la batalla por las más sentidas aspiraciones de los trabajadores, cooperando y apoyando las huelgas de diversos gremios que bregaban por la consecución de los planteamientos de la Federado Obrera de Chile, esto es, hacer realidad la jornada de ocho horas diarias de labores. Se planteó asimismo la necesidad de contar con leyes destinadas a proteger a los trabajadores enfermos y accidentados, igual que a los ancianos y a los incapacitados para laborar. Se realizaron los famosos "mítines de hambre", en los que participaban más de 100 mil personas, por la grave situación económica y la cesantía que afectaba al pueblo. Los trabajadores chilenos y su organización sindical sufrieron persecución durante más de veinte años; y todos esos años, los obreros siguieron combatiendo para hacer realidad la legislación que necesitaban.

Desde su creación, en 1953, la Central Unica de Trabajadores de Chile ha solicitado la previsión única y ha apoyado la creación de un seguro único obligatorio, con el objeto de solucionar los graves problemas que se ciernen sobre todo trabajador, sea hombre o mujer, del campo, del mar o de la ciudad. Ha luchado porque se termine esa cadena histórica de muertes por enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, cuyo número marcha a parejas con el de los que silenciosamente perecen de hambre hasta hoy en todo Chile.

Por esta razón, el proyecto de ley que conocemos hoy no es nuevo para los comunistas, para los Diputados del FRAP. Corresponde a la vieja lucha de los trabajadores por cambiar la añeja Ley de Accidentes del Trabajo que, desde el año 1931, mantiene en vigencia prestaciones por pensiones de montepío y de orfandad, como si no hubiesen pasado los años o como si el costo de la vida hubiera quedado congelado, existiendo de esta manera, miles de hombres, mujeres y niños que viven en condiciones miserables, no compatibles con la de un ser humano.

¿Quiénes son los culpables? Las mayorías que ha habido en la Honorable Cámara; las grandes compañías extranjeras que, apoyándose en la vieja casta reaccionaria, se ha dado maña para seguir gozando de sus privilegios desde el Gobierno, cuando han estado en el Poder; y, cuando han estado fuera, han conseguido, con la presión, el chantaje y el miedo, detener, paralizar, impedir por cualquier medio la dictación de una ley que proteja y beneficie a esa inmensa legión de chilenos que entregaron y entregan su mejor cuota de trabajo y sacrificio para el desarrollo y progreso del país.

Cada vez que en la Honorable Cámara o en el Senado se ha querido discutir este proyecto de ley, no han faltado en los pasillos los representantes de los institutos de seguros, de los autoseguros, de las Mutuales que vienen a repetir que el Estado es un mal patrón, que el Servicio de Seguro Social o el Servicio Nacional de Salud no están capacitados para atender a toda la población chilena; que los organismos que ellos representan no persiguen fines de lucro ; que en otros países hay varios canales para la atención de la seguridad social; y no vacilan en gastar millones de pesos en propaganda radial e impresa para sostener las "bondades" de su nefasto sistema, llegando a difamar a quienes tienen la osadía de "descaretarlos", como una sociedad de gente que no sólo medra con el trabajo del asalariado, sino también con su desgracia y su dolor.

Por eso, no es nada de raro para los comunistas y los trabajadores que el despacho de este proyecto tenga tantos tropiezos. Detrás de estas dificultades hay fuertes intereses y presiones; están los padrinos de alta influencia en el Gobierno, que defienden a las grandes compañías del cobre, protegen directa o indirectamente a los autoseguros, a las mutuales, en las que figuran los "capos" de la construcción, algunos de los cuales ocupan altos puestos en el Gobierno, todos conocidos nuestros.

Por esta razón, los comunistas, al discutir este proyecto de ley, no creemos fácil su despacho. Son poderosos los enemigos de él; pero, mucho más poderosas, más fuertes, son las luchas de los trabajadores quienes van rubricando con hechos el sello fecundo de las transformaciones que abren paso a nuevas leyes, a nuevos beneficios.

Estamos por la seguridad social y sus prestaciones para toda la población, sin excepción; no sólo cuando el hombre trabaja, sino también para cuando deja de producir bienes, con el objeto de que sus hijos o su esposa no queden sin protección. Queremos que los hombres y mujeres del mañana, que hoy trabajan estudiando, para prepararse mejor, también tengan esa seguridad social.

Estamos por la aprobación de un sistema que permita al Estado dirigir, controlar y vigilar todo el sistema de seguridad social. Deseamos que toda fuente de trabajo, grande o pequeña, pague su prima de accidentes y enfermedades profesionales a los trabajadores que ocupa; que nadie le saque el cuerpo a esta obligación, mediante padrinos poderosos o influencias políticas. Queremos que se ponga en práctica un sistema de protección y prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales o, por lo menos, para bajar la tasa actual. Todo lo que se gaste con ese objeto redundará no sólo en una economía de vidas humanas, sino también un mayor beneficio desde el punto de vista de la producción.

Estamos porque se limiten los gastos de administración, que en el caso de las mutuales y autoseguros se han ampliado en la Comisión de Hacienda más allá del 10% que primitivamente les autorizaba la ley.

Por lo que han dicho los señores Diputados informantes, estas instituciones tienen actualmente un gasto del 20%, más un 5% destinado a eventualidades, más los recursos para el fondo de reserva. Esto significa que por cada cien pesos que pague cada asegurado en estos organismos treinta o treinta y cinco pesos serán para cubrir los gastos de administración. Si estos caballeros, que dicen trabajar sin "fines de lucro", aceptan tener un sueldo o un salario como empleado u obrero del Servicio Nacional de Salud o del Servicio de Seguro Social, que lo hagan, ya que son tan activos.

Estamos por que el trabajador "accidentado o enfermo profesional no sufra disminución económica en su hogar con motivo de su accidente o enfermedad, y que por los días que obligatoriamente esté sin concurrir a sus labores se le pague igual que cuando estaba en servicio. Queremos que sigan rigiendo en estos casos sus conquistas sociales, como también sus regalías y asignaciones.

Estamos por que en caso de muerte del trabajador asegurado, su viuda, sus hijos o familia no reciban una pensión o montepío que ni siquiera les alcanza para comer, como sucede ahora.

Estamos por que a los pacientes se les tenga hospitales en donde cuenten con una atención médica oportuna y eficiente, con todos los aparatos e instrumentos modernos destinados a los exámenes de los accidentados y enfermos profesionales, como, asimismo, con los equipos destinados a la previsión de los accidentes y enfermedades profesionales.

Estamos por que el Estado patrocine, junto a la Universidad de Chile, la preparación de un mayor número de médicos, enfermeras o técnicos en seguridad social y en su atención. Si la Universidad de Chile no tuviera en estos instantes la capacidad suficiente para ello, se podrían solicitar becas a los países amigos para que nuestros estudiantes pudieran ir a prepararse en esos países en tales especialidades, con el fin de servir mejor a la población chilena.

Estamos no sólo a favor de hospitales para los accidentados y enfermos profesionales, sino de la construcción de sanatorios en la costa y en la cordillera, para la mejor atención de la salud de los trabajadores de nuestro país.

Estamos por la tasa única mínima del 3,5%, subiéndose de acuerdo a los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Nos parece inconcebible que, sin conocer todavía las proyecciones de la atención a todas las personas que tiende a proteger este proyecto de ley, ya se esté pensando en rebajar la tasa al 2%.

Creemos que debe haber premios de seguridad, de estímulo, para las empresas que verdaderamente se preocupan por disminuir la tasa de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; no como sucede en la actualidad, pues muchas compañías aparecen disminuyendo su tasa a costa de mandar a trabajar a sus obreros sin haberse recuperado bien y con las lesiones aún no cicatrizadas, enviándolos a ejecutar trabajos más livianos o, sencillamente, a su labor habitual, para tener el pretexto de despedirlos por no rendir dentro de lo establecido.

Estamos también por que la Caja de Accidentes del Trabajo y los empleados y obreros de las compañías de seguros y del Servicio de Minas del Estado pasen a formar una sola caja. Ello, sin menoscabo de la situación económica o de la carrera funcionaría de sus personales. Además, debe dárseles un estímulo extraordinario de carácter económico por la eficiencia con que han atendido sus cargos profesionales, técnicos y administrativos.

Estamos por que este proyecto sea ley cuanto antes y desafiamos a los Diputados y Senadores de la Democracia Cristiana y demás partidos a demostrar quién trabaja más para que esta justa iniciativa no tenga más retraso ni demora. El país, los trabajadores, la población entera serán testigos de este desafío que hacemos en bien de los obreros.

Queremos referirnos brevemente al proyecto mismo.

Estamos de acuerdo con respecto a todas las personas que recibirán los beneficios que establece este proyecto; queremos que sea ley de inmediato y que su reglamento esté listo antes de 60 días, para su total aplicación. En tal sentido hemos presentado indicación.

Estamos de acuerdo con la afiliación obligatoria de todas las personas y creemos que los patrones, llámense empresas privadas, semiestatales, de administración autónoma, del Estado o cualquiera otra que ocupen trabajadores, contribuyan a crear este Fondo de Seguridad Social. Más aún, esto deba ser la base para el seguro único, que es necesario establecer con el objeto de que el hombre o la mujer, en cualquier momento, con trabajo o sin él, puedan tener la atención preferente del Estado por su salud, la vida de todos sus familiares y, en consecuencia, de toda la población.

Estamos por la administración en manos del Estado, en este caso del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud, de todas estas prestaciones y por el término de las mutuales, de los seguros mercantiles y los autoseguros y propiciarnos la supresión paulatina de todas esas instituciones, en un plazo no mayor de tres años.

La experiencia mundial contenida en un estudio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la seguridad social demuestra que varios países, entre ellos Alemania, Francia, Brasil, Noruega, etcétera, estiman que el otorgamiento de estas prestaciones por esos organismos es causa de muchas dificultades que ellos han tenido en sus sistemas provisionales.

Más aún, creo que esto ha ido más allá de la protección a estos organismos con fines de lucro, pues la Comisión de Hacienda los autorizó para destinar más de un 10% en gastos de administración, cuando

en la mayoría de los países el porcentaje invertido con tal finalidad fluctúa entre el 0,4 al 0.5% según lo señala este manual de la OIT que estoy citando. Nada de crear burocracia, "pegas" rentadas a costa de los accidentados o enfermes profesionales; no puede jugarse a las ganancias con el hombre que tuvo la desgracia de accidentarse o de enfermarse.

Estamos por la limitación de estos gastos a un 0,5% y así lo hemos votado en las Comisiones.

Estamos por que en el artículo 22 se establezca la posibilidad de fijar sueldos reales a los trabajadores para el cálculo de estos beneficios, pues la disposición aprobada deja fuera de las remuneraciones que se van a tomar en cuenta a una serie de asignaciones o regalías, porque las asignaciones están sujetas a limitaciones, hemos presentado indicación para remediar esto.

En el artículo 27 inciso tercero, debe cambiarse la expresión "75% " por "859!", para dejar a salvo el espíritu con que el legislador despachó esta norma.

Estamos en contra del inciso segundo del artículo 6º y de los artículos 30, 39 y 65, que son lesivos para los trabajadores y consideran a los médicos como hombres infalibles, no sujetos a errores, o a presiones del Estado.

El articulado del proyecto limita algunas conquistas y quita otras ya alcanzadas por los trabajadores, como es el caso de la reducción de la indemnización a 15 meses de sueldo base, cuando en el Código del Trabajo, artículo 266, es decir en la ley anterior que vamos a cambiar por mala, se fija en 24 meses. Por eso, hemos formulado indicación para modificar esto artículo.

En el artículo 48 se comete una aberración al declarar incompatible las prestaciones de esta ley con las del Servicio de Seguro Social, cuando se trata de dos fondos distintos. Al obrero se le saca dinero para el Servicio de Seguro Social y en este proyecto se descuenta la imposición patronal del 3,5% para el fondo que se crea. Pero todos sabemos que ella, en realidad, sale del trabajo del obrero, de la producción; el patrón no paga ni un solo diez de SU bolsillo.

Por eso, proponemos que se declare que no existe incompatibilidad entre unas disposiciones y las otras.

Si hubiera un solo descuento para un seguro único, como existe en otros países, podría adoptarse esta modalidad. Lo contrario significa votar por el rechazo de lo que ayer aprobó el Senado.

Haremos indicación para que no se vulnere este derecho de que gozan los que hayan sufrido accidentes del trabajo o estén afectados por enfermedades profesionales.

En el inciso segundo del artículo 54 debe cambiarse la expresión "2 años", para dejarlo a tono con el plazo que establece el artículo 73 y con las disposiciones de la ley Nº 10.383.

La administración delegada establecida en el artículo 67 debe ser dirigida y controlada por el Servicio de Seguro Social y por el Servicio Nacional de Salud, y no sólo supervigilada.

El plazo de 45 días para reclamar contra las actuaciones de los médicos, señalado en el artículo 71, debe ampliarse. Como la Comisión que allí se menciona funcionará en Santiago, comprenderán los Honorables colegas que las reclamaciones de las personas que viven en provincias, en ios cerros o en otros lugares, no llegarán a tiempo, por lo cual no podrán hacer valer sus derechos.

En el artículo 72 se establece una Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En las Comisiones se "gastaron tonelada?" de palabras para que los trabajadores activos y pasivos tuvieran un representante por cada uno de esos sectores, pero no fueron escuchados.

Hemos planteado que en esa Comisión de Reclamos haya un representante de la Central Unica de Trabajadores y uno del sector pasivo, designado por ellos mismos. Lo contrario significa hacer una limitación de clase en esta materia.

En los artículos transitorios, haremos indicación para restablecer las pensiones y montepíos de que disfrutan algunos trabajadores, a fin de no limitarlos o eliminarlos.

Votaremos en contra de los artículos 6º y 7º, porque ratifican la política de protección a las grandes compañías, a los "duques" que manejan la previsión para sacar ventajas y ganancias, a costa del hombre y de la mujer de trabajo.

Eso es todo, señor Presidente. Muchas gracias.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cancino.

El señor CANCINO.-

Señor Presidente, la extraordinaria importancia que tiene para los trabajadores que las leyes los defiendan adecuadamente contra los riesgos del trabajo ha hecho a este Gobierno estudiar con gran interés el complejo problema del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se ha considerado que no se trata sólo de un problema de indemnizaciones, sino especialmente de prevención de los riesgos profesionales, traducidos en una aplicación práctica, que haga realidad la higiene y seguridad en las faenas, ya sean industriales, mineras, agrícolas, etcétera.

No es éste, ciertamente, el primer proyecto a cuyo estudio se ha abocado la Cámara sobre esta importante materia. Por el contrario, son muchas y variadas las iniciativas legales que le ha correspondido conocer en los últimos treinta años, trasunto fiel, podríamos decir, de la lucha entre los partidarios del Seguro Social Obligatorio y los del Seguro Privado, para los riesgos del trabajo.

Se sabe, por ejemplo, la gran oportunidad que se tuvo de instaurar el seguro social de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con ocasión del estudio y despacho, en el Parlamento, de la actual ley Nº 10.383, que creó el Servicio Nacional de Salud y reorganizó el Servicio de Seguro Social. Pocos ignoran que tal oportunidad fue malograda por la fuerte oposición de los intereses en juego, especialmente de las compañías privadas de seguros.

En el campo de la seguridad social de los riesgos del trabajo, Chile ha quedado muy atrás si se le compara con otros países progresistas, cualquiera que sea la orientación de su economía. Aunque resulte duro, hay que admitir, en honor a la verdad, que nuestras actuales disposiciones legales sobre la materia, por sus vacíos, por la injusticia de muchas de sus disposiciones injusticias que afectan a obreros y patrones, por su manifiesta inoperancia y por su falta de resguardo del verdadero interés nacional constituyen un motivo de preocupación para cualquier país civilizado y, sobre todo, para uno como el nuestro, que se precia de poseer una de las legislaciones previsionales más avanzadas del mundo.

Sin embargo, una opinión tan categórica y severa como la que hemos formulado, debe necesariamente fundamentarse es lo que haremos en seguida analizando algunos de los defectos de la legislación actual. Junto con ello, iremos señalando la forma en que estos mismos defectos se eliminan o mejoran.

El cambio más trascendental que introduce esta iniciativa legal es el paso del sistema de seguro comercial, ahora vigente, al sistema de seguro social.

En la actualidad, el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se cubre mediante pólizas contratadas en la Caja de Accidentes del Trabajo, o en alguna de las seis compañías privadas que están autorizadas para cubrir este tipo de riesgos, y también en las mutuales de responsabilidad solidaria. Sobre estas últimas nos ocuparemos más adelante; por el momento analizaremos nada más que las compañías comerciales y la Caja de Accidentes del Trabajo. El monto de las primas para cada una de estas instituciones lo fija la Superintendencia de Seguridad Social, por decreto, a petición de las Compañías, y es igual para todas ellas. Repito, la prima es igual en todas las compañías, y también para la Caja de Accidentes del Trabajo, que ha sido incluida en el mismo decreto de fijación de tarifas. Además, las primas tienen otra característica, de extraordinaria incidencia en la deficiente situación en que se encuentran actualmente los obreros asegurados, y que nos ocuparemos de analizar más adelante. En efecto, ellas son fijas, no varían, cualquiera que sea el número y la gravedad de los siniestros que se produzcan en una determinada empresa.

En lugar de este sistema que mezcla el seguro social con el seguro privado comercial, el proyecto instituye el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, radicado en las Cajas de Previsión Social, y en el Servicio Nacional de Salud, en lo relativo a los aspectos médicos asistenciales y de rehabilitación física. Además, contempla las mutuales de responsabilidad solidaria, sin fines de lucro.

El seguro es obligatorio y se financia mediante una cotización fija del 3,5% sobre las remuneraciones imponibles, más una imposición adicional, que se fija en función del riesgo, y que puede rebajarse o recargarse, según los siniestros acaecidos en una determinada empresa, según sean mayores o menores que el valor considerado normal para ese tipo de actividad productora.

Se ha criticado que la modalidad del seguro establecido en el proyecto constituiría un monopolio, como aquí lo ha dicho el Honorable señor Monckeberg, en favor del Estado y de las mutuales y que, por eso mismo, la atención desmejoraría al eliminarse la libre competencia entre las compañías aseguradoras.

Semejante afirmación carece totalmente de base. En efecto, no puede hablarse de monopolio cuando falta el elemento fundamental que lo configura y caracteriza, esto es, el lucro. No es monopolio este seguro, como tampoco lo es el Servicio Nacional de Salud, ni son monopolios el Servicio de Correos y Telégrafos, o los servicios portuarios.

Es éste, exactamente, el caso del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Creemos, firmemente, que este seguro, como el de enfermedad común y vejez, no debe ser objeto de lucro. Creemos que la protección de los infortunios del trabajo no puede comercializarse, y mucho menos cuando este comercio como sucede en Chile carece del más elemental sentido social, cuando va contra el interés nacional y cuando se ha convertido, precisamente, en aquello de que indebidamente se culpa al nuevo sistema que estudiamos, esto es, de ser un monopolio.

En efecto, el actual sistema reúne todas las condiciones para merecer tal calificativo: tiene fines de lucro, está restringido a unas pocas compañías, que se ponen de acuerdo para cobrar sobre la base de los costos de la compañía, que son los más altos.

Un sistema como el descrito difícilmente puede conciliarse con el interés de las empresas, de los asalariados y, en último término, con el interés nacional.

No es ésta una opinión personal; tampoco es el producto de una visión unilateral o prejuiciada del problema.

La propia Sociedad de Fomento Fabril, después de que sus miembros han sido perjudicados, durante decenas de años, por las compañías privadas de seguro contra accidentes del trabajo, ha debido actuar en defensa de los legítimos intereses de sus miembros y ha logrado crear, luego de vencer grandes dificultades, mutualidades patronales de seguro, sin fines de lucro. Esta es la respuesta; éste es el mecanismo para la defensa de sus asociados que ha debido adoptar esta Sociedad patronal, ante la política de las compañías de seguro.

Si por una parte el seguro privado constituye un monopolio o un cartel que atenta contra el interés nacional, y si, por la otra, no protege adecuadamente a los asalariados, obligando, incluso a las empresas industriales a organizar sus propios sistemas de seguridad, habrá que concluir que no hay razón alguna que justifique la mantención de este régimen anacrónico, y que su eliminación no constituye sino una elemental medida de profilaxis económica y social.

Contra este sistema, el proyecto crea otro que salvaguarda, adecuadamente, el interés nacional, sin caer, por ello, en el monopolio. Además, estimula la iniciativa privada, ya que permite la existencia del autoseguro, y las mutualidades patronales sin fines de lucro.

Uno de los defectos más graves del actual sistema de seguros lo constituye su alto costo. Al comparar las primas que se aplican en Chile con las de Estados Unidos, Canadá o Europa, resulta que ellas, expresadas como porcentaje de los salarios, son, en Chile, tres veces más altas que en los países mencionados.

Pero también hay otra cifra, de suyo alarmante, sobre la cual me permito llamar la atención, por la incidencia que tiene sobre los intereses y el futuro de los trabajadores de nuestra patria: el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por cada millón de horas trabajadas en Estados Unidos y Canadá, es igualmente inferior a la tercera parte del volumen que de éstos se comprueba en Chile.

Cabe preguntarse: ¿a qué se debe este costo exorbitante en las primas en Chile? Pero también debemos preguntarnos: ¿a qué se debe que los accidentes sean tres veces más frecuentes en Chile que en esos países? La respuesta es obvia; las primas son bajas, porque en ellos hay menos siniestros.

Analizando en detalle la respuesta a la primera de estas interrogantes, observamos que las primas en Chile se fijan por decreto, sobre la base de los costos de la compañía que los tenga más altos. Esta forma de determinar las primas produce, desde luego, una elevación artificial de ellas, y su monto puede llegar al 25% de los jornales, como sucede en la minería del carbón, cuando se asegura contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Ante gravámenes de esta cuantía, mucha? veces insostenibles para las empresas, a éstas no les quedan sino do3 caminos posibles; no contratar estos seguros, cosa que es frecuente, con lo cual los obreros se ven expuestos al desamparo, en caso de insuficiente capacidad económica de la empresa; o, lo que es aún más frecuente, obligadas a declarar un volumen de salarios imponibles inferior al verdadero, o un número de obreros menor al real.

Sin embargo, como los siniestros se producen en relación con el número efectivo de obreros, alcanzan un costo que hace que las primas resulten insuficientes para cubrir los riesgos, lo que hace justificable la elevación de éstas. Esto obliga a nuevas evasiones, con lo que se produce un círculo vicioso del que las únicas víctimas son las empresas que declaran correctamente los salarios pagados y el número de obreros en actividad.

El segundo de los interrogantes, esto es, por qué los accidentes son tres veces más frecuentes en Chile que en otros países, tiene una respuesta muy simple. En todos esos países, a diferencia de Chile, las primas son variables y tienen recargo o rebajas importantes según que los siniestros sean mayores o menores que lo considerado normal para ese tipo de actividad. Dicho de otro modo, en esos países existe el indispensable y muy legítimo incentivo económico para que los patrones se preocupen permanentemente de la prevención de accidentes. La prevención se organiza técnicamente y produce reducción en el número de siniestros y menor costo en la atención de los seguros, lo que permite rebajar les primas hasta una fracción del valor normal.

Este proceso económico de simplicidad elemental no ha sido jamás comprendido por las compañías privadas de seguros en Chile que, por decenios, han llevado adelante una política miope consistente en elevar periódicamente las primas, sin preocupación alguna por el interés de las empresas.

Grave como es este desinterés, esta actitud tiene una repercusión más grave aún sobre el país. Esta política es la directamente responsable que en él, por falta de estímulo a la prevención, se tenga el triste privilegio de exhibir uno de los índices de frecuencia de accidentes más altos del mundo; tan elevado, que, al estudiar comparativamente estos índices, se llega a la conclusión de que nuestros país, debido a los accidentes del trabajo, derrocha sus recursos humanos como, si en vez de casi nueve millones de habitantes, tuviéramos una población de cincuenta millones.

Y no puede argumentarse a este respecto, que el fenómeno se deba a una idiosincrasia especial y que sea sólo propio de países técnicamente más avanzados el obtener bajos índices de accidentes del trabajo, ya que tenemos casos de empresas nacionales que, trabajando con obreros chilenos y mediante programas de prevención bien concebidos y realizados, han logrado resultados iguales y hasta mejores que los obtenidos por empresas similares en el extranjero. Invariablemente, tales éxitos han sido alcanzados en empresas que cubren directamente sus riesgos mediante el autoseguro, esto es, cuando ha habido un estímulo económico efectivo para la prevención de los siniestros.

Conviene recordar aquí que, al analizar la realidad de los riesgos profesionales en Chile, según las publicaciones de la Superintendencia de Seguridad Social, llegamos a comprobar que hasta la fecha, las instituciones que han llevado una política efectiva en beneficio de los trabajadores, han sido las mutuales, que en seis años que llevan de labor, han conseguido reducir en más de un 50% los accidentes del trabajo, y del 30 y 40% los índices de frecuencia y gravedad.

A mayor claridad, copiamos algunos párrafos de los boletines 24 y 25 de la Superintendencia de Seguridad Social.

El boletín 24, página 7, tabla Nº 6, dice: Tasa porcentual de accidentes del trabajo. Caja de Accidentes del Trabajo, "año 1961, 25,1; 1962, 24,9; 1963, 25,0; 1964, 22,7. Mutuales de Seguro, 61,8; 12,5; 12,2 ; 10,3, respectivamente."

No se han tomado en cuenta los resultados de las compañías de seguros, debido a que, según informa el mismo boletín Nº 24, en su pagina 118, "b) Cías. Seguros'', "la totalidad de las Compañías de Seguros no cuentan con un sistema de estadísticas sobre accidentes y la captación de datos los realizan en forma manual, de los formularios de denuncias y gastos."

En el boletín Nº 25 encontramos en la pagina 65 el siguiente juicio sobre las mutuales: "Los beneficios en dinero están constituidos esencialmente, por subsidios, debido a que, como sus actividades se han iniciado en fecha reciente, y además por su política de prevención, los accidentes ocurridos han sido escasos y, por lo tanto, los egresos del rubro pensión o indemnización son relativamente pequeños.

"Como se ha señalado, las Mutuales vienen desarrollando numerosas iniciativas en el campo de la prevención, la que, sin duda, se traducirá en una fuerte disminución de los siniestros y, por ende, en beneficio para las empresas y la comunidad".

Como puede verse por los resultados obtenidos, tomados de una publicación de la Superintendencia de Seguridad Social, es indiscutible que las Mutuales en Chile han dado un resultado realmente efectivo; además son las instituciones que se han preocupado de la rehabilitación vocacional del lisiado, cosa que hasta la fecha en los accidentes del trabajo se había ignorado. Seguramente las mutuales tienen riesgos menores. Sin embargo, si comparamos las tarifas actuales del seguro, comprobamos que el promedio de ellas es superior al 42%0 y tenernos mutuales, corno la de la construcción, creada específicamente para cubrir las contingencias de estos riesgos, cuyas cotizaciones son del orden del 63%. Las otras mutuales tienen también un enorme porcentaje de industrias cuyas tasas son superiores al 50% y aun sobrepasan el 80%. Se trata exclusivamente de una labor eficiente de seguridad y no de seguir con el argumento de que la seguridad va mal en las instituciones antiguas porque tienen riesgos, riesgos malos, que dependen de la falta de prevención y de seguridad y del cuidado •que se ponga en ellos.

Además, hemos tenido ocasión de conocer la favorable impresión que ha producido en les últimos congresos internacionales de prevención de riesgos profesionales: el éxito obtenido por las mutuales chilenas.

Estas experiencias y resultados están demostrando claramente las razones que ha habido para dar en la nueva legislación lanía importancia a estas instituciones. La primera obligación de un gobernante es velar por la seguridad de los trabajadores; en consecuencia, no es de extrañar que se aprovechara, no tan sólo la experiencia, sino los resultados favorables que han tenido en Chile las mutuales y que coincide con los éxitos obtenidos en Alemania, Dinamarca, España y el mismo Estados unidos. Además, se ha estudiado la ventaja de hacer participar al sector privado en el campo de la seguridad social, dándole una oportunidad de actuar sin fines de lucro y de cooperar a la labor del Gobierno.

Conviene dejar constancia de que las mutuales chilenas son distintas de las mutuales extranjeras. En general, las extranjeras se rigen por las leyes corrientes de mutualidades. En cambio, las mutualidades chilenas, además de regirse por las leyes señaladas, traen las condiciones específicas de ser de responsabilidad solidaria de sus miembros, con lo que es una garantía de estabilidad financiera que responde ampliamente a todas las necesidades que puedan presentarse en la atención de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Además, se ha tenido en cuenta lo que para nadie es un secreto, es decir, la falta de recursos que sufre el país y la situación financiera que impide que el Estado pueda dar más de lo que está dando. Con los sistemas de las mutuales, dentro de pocos años contaremos con buenos servicios hospitalarios a lo largo del país, justamente creados por estas nuevas instituciones y sin gravamen alguno para el Estado.

Para los dos defectos señalados el alto costo de las primas y la falta de estímulo a la prevención el proyecto que ahora consideramos contempla un sistema de solución múltiple: se establece el seguro obligatorio, con lo que aumentará el ingreso por concepto de cotizaciones y permitirá rebajar su valor; por otra parte, establece un mecanismo de percepción de imposiciones que hará muy difícil la evasión del pago o la declaración fraudulenta del número de asegurados; y, finalmente, establece un sistema de estímulo a la prevención de siniestros que consiste en la posibilidad de recargar o rebajar, según la deficiencia o eficiencia de ésta, las cotizaciones adicionales a que aludimos al comienzo.

Al estudiar los llamados "costos de producción" del seguro, constituidos por las elevadísimas comisiones de los agentes, gastos de administración y otros, así como por las utilidades actuales de las compañías, se comprenden las altas tarifas, pudiendo afirmarse que las primas podrán rebajarse, desde el comienzo, a casi el 33% de su valor al presente.

Esta afirmación no tiene nada de antojadiza o de optimista. Se basa en la experiencia de las propias mutualidades de seguro que ha organizado, sin fines de lucro, la Sociedad de Fomento Fabril y la Asociación de Industriales de Valparaíso y Aconcagua, que ya analizamos.

Aquí conviene aclarar la responsabilidad común que tendrán los empleadores y trabajadores para organizar los servicios de su propia prevención, ya que estos organismos de acuerdo con lo que dispone este proyecto de ley, estarán dirigidos y administrados por consejos paritarios, es decir, con igual representación de ambos sectores, lo que no se consigue con otros sistemas. En consecuencia, establece una garantía para el trabajador inmensamente superior a la que puede ofrecerse por medio de otro organismo cerrado que no reúna estas condiciones de libre administración.

De más está recordar la ventaja apreciable que representa para los trabajadores estar afiliados a un organismo de prevención que ellos mismos puedan controlar y dirigir.

Otro de los graves defectos de la actual legislación es el mecanismo para el otorgamiento de los beneficios, que es complicado, largo y costoso, ya que, en caso de desacuerdo entre las partes, son necesarios juicios que suelen llegar hasta la Corte Suprema. La ocurrencia de estas situación es especialmente frecuente y, por cierto, muy grave en el caso de las enfermedades profesionales, debido a la posibilidad de que existan varios patrones responsables.

La radicación de la responsabilidad patronal en las enfermedades profesionales suele demorar años, los mismos que el afectado debe esperar antes de recibir una indemnización de suyo exigua, disminuida en gran volumen por el pago del abogado patrocinante, y que, además, en razón del tiempo transcurrido, ya ha perdido gran parte de su valor adquisitivo.

Frente a este inconveniente, el proyecto establece un procedimiento muy expedito, contenido en sus artículos 52 y 53, que disponen el pago de las pensiones aunque el patrón se encuentre en mora en el pago de las imposiciones, esto, naturalmente, sin perjuicio de las acciones judiciales que puede incoar el organismo asegurador y las sanciones que puede imponer a los infractores. Con este mecanismo, el obrero incapacitado deja de ser la víctima del incumplimiento, por parte del patrón, de las obligaciones que la ley impone a éste.

No menos importante que el defecto anterior, en caso de juicios, es el mecanismo actual para la determinación de la incapacidad. De acuerdo con la legislación vigente, los dictámenes de incapacidad quedan entregados a la opinión, en caso de desacuerdo, del perito que designe el Juez del Trabajo, ya que éste no está obligado a aceptar los dictámenes de los médicos especialistas del Servicio Nacional de Salud. No es raro que estos peritos disten mucho de ser tales, lo que suele perjudicar a obreros y patrones, como lo señala repetidamente la experiencia.

Para obviar este inconveniente, el proyecto establece que el dictamen de incapacidad será emitido por especialistas del Servicio Nacional de Salud. En caso de disconformidad de alguna de las partes, ésta puede pedir reconsideración, la que será resuelta por una Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Es necesario tener en cuenta lo que planteaba el Honorable señor Melo, que ésta debe ser una Comisión técnica formada por expertos, con el carácter de segunda instancia. Si subsistiera la disconformidad, resolverá en última instancia la Superintendencia de Seguridad Social.

El actual sistema de indemnización, en caso de incapacidad parcial, merece, y con razón, severa crítica. En efecto, cuando la incapacidad no llega a ser total, se da una indemnización que consiste en el porcentaje de incapacidad aplicado al salario de dos año del afectado.

El sistema merece dos reparos igualmente serios: uno es lo exiguo de la indemnización, sin relación alguna con la pérdida de capacidad de la víctima. Bástenos, sobre el particular, pensar en que la pérdida de un brazo tiene como única indemnización el ciento por ciento del salario de dos años del afectado, pagadero en doce mensualidades. Si consideramos que éste puede ser el caso de un jornalero, que no tiene más medios ni posibilidades para ganarse la vida que sus manos, tendremos que convenir que semejante indemnización es absolutamente inconsecuente con la pérdida de capacidad de ganancia sufrida, la que, en la práctica queda reducida a cero. Y recordemos una vez más que ese individuo no tiene derecho a ninguna otra indemnización.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me perdona Honorable Diputado? Ha llegado la hora de término del Orden del Día.

Queda con el uso de la palabra Su Señoría. La discusión general del proyecto continuará en la SESION de mañana.

12.-CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para que los cambios de miembros de Comisiones se efectúen por Secretaría.

No hay acuerdo.

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para dar cuenta de nueve cambios de miembros de Comisiones.

Acordado.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

Han sido propuestos los siguientes reemplazos, en las Comisiones que se indican:

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el reemplazo de los señores Valenzuela, don Renato y Fuentes, don César, por los señores Valdés, don Arturo, y Rosselot, respectivamente.

En la Comisión de Hacienda, el reemplazo de los señores Clavel, Astorga, Corvalán e Iglesias, por los señores Martínez Camps, Irureta, Cerda, don Eduardo, y Giannini, respectivamente.

En la Comisión de Agricultura y Colonización, el reemplazo de los señores Silva, don Julio, y Dueñas, por los señores Castilla y Guajardo, don Ernesto, respectivamente.

En la Comisión Especial que investiga la industria manufacturera de cobre, el reemplazo del señor Ibáñez por el señor Poblete.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se aceptarán los reemplazos propuestos.

Acordado.

INCIDENTES

13.-NECESIDADES DEL LICEO DE NIÑAS Nº 2, DE SANTIAGO. CREACION DE DOS LICEOS FEMENINOS EN EL SECTOR PONIENTE DE LA CAPITAL.OFICIO.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.

La señora AGUILERA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable Diputada señora Aguilera, doña María Inés.

La señora AGUILERA.-

Señor Presidente, en esta oportunidad, quiero referirme al Liceo de Niñas Nº 2, "Isaura Dinator de Guzmán".

Antes de hacer una petición, voy a dar, brevemente, algunos datos.

El Liceo de Niñas N° 2 fue primitivamente una sección del Liceo de Aplicación de Hombres. Los primeros esfuerzos para crear un Liceo de Aplicación se deben al Doctor Jorge Schneider, contratado por el Gobierno de Chile para dictar las cátedras de Filosofía y Pedagogía en el Instituto Pedagógico, recién fundado.

El Doctor Schneider consideró indispensable la creación de un Liceo de Aplicación, anexo al Pedagógico, a fin de que los alumnos de él realizaran la práctica necesaria para adquirir experiencia metodológica. Logró parcialmente su propósito, pues, por falta de financiamiento, consiguió nada más que la creación de un curso de Aplicación correspondiente a un primer año de humanidades, que, formado por dieciséis alumnos seleccionados, comenzó a funcionar el 28 de marzo de 1892. El Doctor Schneider debió dirigir este curso como obligación de su clase de Pedagogía. Este grupo de alumnos fue el fundador del actual Liceo de Aplicación de Hombres.

En 1903, Chile contrató en Alemania al doctor en Filosofía de la Universidad de Frankfurt don Guillermo Mann, para desempeñar, en el Pedagógico, las cátedras de Pedagogía, Psicología y Lógica, y, además, la Rectoría del Liceo de Aplicación.

Como día a día aumentaba el número de alumnas que ingresaban al Pedagógico a las diferentes asignaturas, el doctor Mann se dio cuenta de la necesidad de un Liceo do Aplicación y gestionó, con éxito, su creación. El 16 de abril de 1904, nació nuestro Liceo, con el nombre de Liceo Superior.

La Dirección de este Liceo debía estar a cargo del Rector del Liceo de Aplicación de Hombre y de una Subdirector a nombrada a propuesta de él.

Fue su primera Subdirectora la señorita María Duket. Posteriormente, pasaron por la Dirección la señorita Filomena Ramírez, la señora Isaura Dinator de Guzmán y la señorita Marta Sudy.

La señorita Marta Sudy fue alumna del Liceo, pues hizo en él sus estudios de quinto y sexto año de humanidades. Apenas finalizados sus estudios en el Instituto Pedagógico, volvió al Liceo para servir los cargos de Inspectora Tercera, Inspectora. General, Profesora de Historia y Subdirectora.

Siendo Subdirectora, el Gobierno, en consideración al inmenso desarrollo que había alcanzado la sección femenina del Liceo de Hombres, decidió independizarla, con fecha 10 de mayo de 1927. Por lo tanto, la primera Directora del Liceo fue la señorita Sudy.

Este es el origen del Liceo. Por tal razón, él tiene dos fechas importantes: el 6 de abril de 1904, correspondiente a su creación, y el 10 de mayo de 1927, que señala su autonomía.

Después, tuvo otras Directoras que, con su esfuerzo y su tesón, fueron haciendo que, cada día, el Liceo se engrandeciera. Como consecuencia de esto, hoy día se cuenta entre los primeros liceos de Santiago.

Han pasado por la dirección del Liceo la señorita María Duhek, la señorita Filomena Ramírez, la señora Isaura Dinator de Guzmán, la señorita Marta Sudy, la señora Jovina Naranjo, la señorita Yolan Romero y la señorita Amanda Valdivia Hurtado, su actual Directora, eficiente y dinámica guía de este establecimiento.

Como decía, por el esfuerzo de todas estas Directoras, el Liceo ha venido albergando, por muchos años, a cientos y cientos de alumnas. En la actualidad, tiene 50 cursos de humanidades y 10 de preparatorias, lo que significa que atiende a una población escolar de más de 3.200 alumnas. Este crecido número de niñas, en los sesenta cursos indicados, hace imposible pensar que para el próximo año...

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable señora Diputada?

La señora AGUILERA.-

Con todo gusto.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Solicito al asentimiento unánime de la Sala a fin de que pueda pasar a presidir la presente Sesión la Honorable Diputada señorita Saavedra, doña Wilna.

Acordado.

Puede continuar la Honorable señora Aguilera.

La señora AGUILERA.-

Decía que este crecido número de niñas que hay actualmente en el Liceo hace imposible pensar en recibir nuevas alumnas en el próximo año ya que las disponibilidades humanas, de trabajo, de local y de material, no lo permiten. Al respecto, y como (¡ato ilustrativo, hay alumnas que actualmente tienen que estar do pie oyendo las clases, porque la verdad es que la imposibilidad material no da para poner nuevos bancos, y donde hay, la verdad es que faltan.

Por eso, yo me atrevo, en esta oportunidad, a solicitar de la Honorable Cámara que acuerde enviar un oficio al Ministro de Educación, para que se sirva remitir, a la brevedad posible, al Liceo de Niñas Nº 2, el material que le es indispensable para un buen desempeño, pues las alumnas y el profesorado sufren las consecuencias de la falta de material, y, lógicamente, esto podría significar que el rendimiento del alumnado fuera un poco menor.

Ante esta circunstancia, señorita Presidenta, yo me permito solicitar, en forma encarecida, del Ministro de Educación que se sirva estudiar el problema expuesto anteriormente, y, a la vez, determinar la creación de dos nuevos liceos: uno en el norponiente de Santiago, que podría ser en la comuna de Barrancas, y el otro, en el surponiente, en el sector de Cerrillos, en la población Buzeta, en la Población Pedro Aguirre Cerda, o en la Población Lo Valledor Norte.

Estos barrios son bastante populosos. Son des sectores, como todos sabernos, bastante modestos, de donde viene, prácticamente, el mayor número de niñas al Liceo 2.

Lógicamente, habría que analizar dos puntos: que la distancia hace que el alumno realice un mayor esfuerzo, gaste en locomoción y pierda tiempo; y que la ampliación del Liceo 2 es imposible por el momento, puesto que, como decía anteriormente, el local no. tiene capacidad para más alumnas.

Por eso, para conocimiento del señor Ministro, y para no alargar más mi intervención, yo me atrevo a pedir que se incluya en la versión un cuadro que índica la cantidad de alumnas por cursos.

Las alumnas son 3.136. En cada curso de humanidades, hay aproximadamente 50 alumnas. en cada curso de preparatorias mas o menos.60 alumnas.

Por eso, yo, ex alumna del Liceo 2, que

de cursé humanidades, por el que han pasado y al que están llegando, día a día, innumerables niñas, que son hijas, principalmente, de trabajadores modestos; de gente que trata de que sus hijos tengan mayor educación, y así el día de mañana pueden ser más útiles a la sociedad; que nuestro Gobierno, que está preocupado de la educación chilena, se preocupe también, en esta oportunidad, de crear los liceos que mencioné anteriormente, porque, en marzo, es realmente lamentable y desesperante la situación de los padres, por lo lograr matricular a su hijas. Por eso, la creación de los liceos que he mencionado se justifica plenamente.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Oportunamente., se solicitará el acuerdo para insertar los documentos que Su Señoría ha indicado.

Se enviará el oficio, en su nombre.

La señora AGUILERA.-

Muchas gracias.

14.-SITUACION DE LA ESCUELA INDUSTRIAL Nº 1, DE SANTIAGO

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- Puede continuar Su Señoría.

La señora AGUILERA.-

Me voy a referir a un segundo problema educacional.

En la Escuela Industrial Nº 1, que queda ubicada en la calle San Alfonso 1601, se han presentado varios problemas, que se derivan de que el local en que está no sirve para la función educacional. Tenemos que decir que, lamentablemente, por una compra poco "feliz" que hiciera el Gobierno anterior, este Gobierno se ve ante el terrible problema de que el poder adecuar este local significa un gasto de más de 800 millones de pesos.

Digo que fue poco "feliz" la inversión que se hizo, porque hubo un informe técnico de los arquitectos del Ministerio de Educación para que no se efectuara la compra de este local, que pertenecía al Servicio de Seguro Social y donde funcionaba, si mal no recuerdo, la Central de Leche.

El local, de concreto, es helado y no posee ninguna condición pedagógica. Por eso, hace más o menos un mes, los alumnos declararon una huelga, y me llamaron los padres y apoderados, como Diputada del distrito. En esa oportunidad me comprometí a tratar...

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

¿Me permite, Honorable señora Aguilera? Ha terminado el turno del Comité Demócrata Cristiano.

15.-HOMENAJE A LA MEMORIA DE DOÑA HERMINIA VALENZUELA VIUDA DE GONZALEZ, FUNDADORA Y COPROPIETARIA DEL DIARIO "EL RANCAGÜINO".NOTA DE CONDOLENCIA

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical.

El señor MORALES (don Carlos).-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORALES (don Carlos).-

Concedo una interrupción al Honorable señor Isla.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Puede usar de la interrupción el Honorable señor Isla.

El señor ISLA.-

Señorita Presidenta, hace algunos años, tuve oportunidad de rendir homenaje, en esta Cámara, a un esclarecido y esforzado periodista de Rancagua que murió en forma trágica, don Miguel González Navarro, Director de ;El Rancagüino". Fue víctima del atentado criminal de un ciudadano, sin duda insano, que colaboraba en ese diario y que, posteriormente, le prendió fuego al edificio. De tal modo, el señor González encontró una muerte horrorosa.

En aquella ocasión, al rendirle homenaje señalamos el alto valor que significaba don Miguel González para el periodismo de Rancagua, quien tuvo siempre a su lado a una compañera cariñosa e incansable, doña Herminia Valenzuela, además cofundadora y copropietaria del diario "El Rancagüino". Hoy día, a las 19.15 horas, la ciudad de Rancagua se sintió conmovida con la muerte de esta dama, íntimamente vinculada con el periodismo de Rancagua.

Por las razones que expreso, quiero, en forma breve y en el tiempo que gentilmente me ha concedido el Partido Radical, rendir un homenaje a la memoria de esta mujer que, como digo, fue una abnegada compañera de este periodista, profesión que ella compartía. Además, deseo señalar la solidaridad ejemplar que demostró toda la gente que trabaja en "El Racagüino", de Rancagua, después que se produjo este lamentable atentado que" terminó con la vida de este esclarecido periodista. Todos aquellos que trabajan en ese diario y, fundamentalmente, sus hijos, que son destacados periodistas, en especial, don Héctor y doña Gilda González, se impusieron la tarea de hacer revivir ese periódico, cuyo edificio había sucumbido bajo el fuego que produjera una mano asesina. Quisieron que ese diario renaciera en mejores condiciones, si fuera posible, y lo han conseguido ampliamente.

Por último, señalo nombres de algunas personas colaboradoras del diario que se impusieron esta noble labor: Fernando Lucero, Salvador Valenzuela, Raúl González Labbé, Fernando Cuadra, Armando Vallejos y otros; todos colaboradores de "El Rancagüino".

Solicito que, en nombre del Diputado que habla, se envíe una nota de condolencia a la familia de esta distinguida dama que, el 15 de agosto de 1915, junto con su esposo, fundara ese diario que se denominaba "La Semana" y que hoy se denomina "El Rancagüino", el cual es un fanal de luz, de cultura y de información en la ciudad de Rancagua y, por qué no decirlo, en la provincia entera.

Muchas gracias al Comité Radical.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará la nota de condolencia en nombre de Su Señoría...

El señor MORALES (don Carlos).-

Y en nombre del Comité Radical.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

... y en nombre del Comité Radical.

16.-NECESIDADES DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO OFICIOS

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- Puede continuar el Honorable señor Morales.

El señor MORALES don Carlos).-

Señorita Presidenta, deseo referirme a una situación que reviste mucha importancia y sobre la cual, ahora último, los periódicos del país han estado informando profusamente, a raíz de algunos movimientos suscitados en el Servicio de Correos y Telégrafos del Estado.En efecto, la Directiva Nacional de la Asociación Postal Telegráfica de Chile ha planteado insistentemente al Supremo Gobierno, y en especial al Ministro del Interior, al Ministro de Hacienda y al Subsecretario de esta última cartera, la pronta solución a los múltiples problemas que aquejan al Servicio de Correos y Telégrafos del Estado, los cuales pueden sintetizarse en los siguientes: oficinas inadecuadas en todo el país; condiciones ambientales y de salubridad pésimas; falta de materiales de trabajo; carencia de toda clase de formularios; escasez absoluta de máquinas franqueadoras, lavadoras, distribuidoras, centrales clasificadoras, timbradoras, atadoras de paquetes, centrales automáticas de telex y de radio basadas en microondas; falta de vehículos; insuficiencia presupuestaria; bajas rentas; y derechos estatutarios del personal, impagos desde 1964, ectéera.La aflictiva situación de este importante Servicio y las ínfimas remuneradones que percibe su personal han provocado paros y protestas airadas de los trabajadores de Correos y Telégrafos, y así es como los compañeros carteros, encasilladores, sección recepción del Correo Central, servicio nocturno del Telégrafo de Santiago, sala de transmisiones de Concepción, postales y telegráficas de La Serena, han paralizado sus actividades para reclamar por las malas condiciones de trabajo.De no mediar una pronta solución a las juntas peticiones de estos abnegados trabajadores, con toda seguridad, cansados de tanta espera, buscarán métodos de lucha que les permitan hacer efectivas la solución de sus demandas.La directiva nacional del gremio ha solicitado del Gobierno un suplemento de once millones de escudos, a objeto de cubrir el déficit presupuestario que le originó el propio Ministerio de Hacienda, al rebajar de su presupuesto la cantidad de Eº 7.318.156.Este Servicio debe aportar un mayor gasto, derivado del gran volumen de correspondencia postal telegráfico, que obliga al personal a prolongar sus horarios de trabajo, debiéndose pagar horas nocturnas y extraordinarias. La falta de fondos ha significado, en la práctica, no pagar en forma oportuna los derechos estatutarios de los empleados, que están pendientes desde 1964.Si el Gobierno no proporciona los dineros suficientes, con toda seguridad este Servicio tendrá que paralizar por inercia, es decir, por la escasez de elementos de explotación.Estos trabajadores, con una paciencia digna de alabar, siguen confiando en que este Gobierno escuchará sus peticiones y esperan que en el presente mes envíe al Parlamento un proyecto basado en las conclusiones de la comisión tripartita, cuyo trabajo fue entregado al Ministro del interior el mes pasado.Solicito que, en mi nombre, se transcriban estas observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros del Interior y de Hacienda.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán los correspondientes oficios en nombre de Su Señoría.

17.-ACUERDOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES.OFICIOS

El señor MORALES (don Carlos).-

En seguida, deseo referirme en forma muy breve a los acuerdos adoptados, hace pocos días, por el gremio de empleados fiscales, en reuniones de su consejo consultivo celebradas durante el 29 y el 30 de junio pasado.

Fueron muchas las materias que se plantearon en este importante torneo, de orden estrictamente gremial, al cual acudieron representantes de todo Chile. Más 'de 50 delegados trabajaron durante esos dos días en el análisis y estudio de los problemas que inquietan al sector de trabajadores que presta sus servicios al Estado. Tuve el alto honor de participar en sus deliberaciones, no como Diputado, sino en mi condición de Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina de la ANEF. ."Cooperé en lo que era posible, proporcionando antecedentes sobre asuntos legislativos en tramitación en este último tiempo y acerca de las conquistas logradas por este gremio. Reitero que éste ha actuado en el terreno estrictamente gremial y con un gran sentido de responsabilidad, hasta el extremo de que el Congreso ha despachado leyes que han dado fuero no sólo a los dirigentes provinciales y a los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina.

Las materias que se consideraron en forma especial fueron las que se refieren a habitación, a la reforma de la previsión social anunciada por el Gobierno, a la carrera funcionaria y a la escala única de sueldos.

Se presentó en este consultivo un importante trabajo preparado por una comisión, referente a la estructuración de una escala única de sueldos basada en vitales, "partiendo, según los dirigentes de la ANEF, de un sueldo mayor de 10 vitales, que iría decreciendo hasta llegar al grado mínimo, que tendría un vital y medio. Considero de estricta justicia las observaciones planteadas en este consejo consultivo y el estudio hecho sobre un posible proyecto de escala única.

La Directiva Nacional de la ANEF hizo estos estudios, porque el Gobierno había propuesto que una comisión bipartita Gobierno ANEF estudiara el problema de la carrera funcionaría y de la escala única de Sueldos. Como esto no ha acontecido, junto con expresar mi complacencia por el alto sentido de responsabilidad y por los acuerdos de tanta trascendencia adoptados en este consejo consultivo, me permito solicitar que se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro del Interior, a fin de que la Comisión Gobierno ANEF se dedique con prontitud al estudio de las materias que se relacionan con la carrera funcionaría y con la escala única de sueldos, sobre la base de los acuerdos aprobados en este consultivo y de aquellos antecedentes que el Supremo Gobierno estime del caso.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro del Interior.

18.-SITUACION ECONOMICA DEL PROFESORADO. OFICIOS

El señor MORALES (don Carlos).-

El resto del tiempo lo usará el Honorable señor Fuentes, don Samuel.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría. Restan seis minutos al Comité Radical.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señorita Presidenta, ya que mi Honorable colega ha abordado algunos problemas relacionados con los funcionarios de la Administración Pública, quisiera referirme a la situación del profesorado nacional.

Sabido es que durante la discusión de la ley de reajuste se designó lo que este Gobierno tradicionalmente denomina como comisión tripartita. Así es como se nombró una de estas comisiones para buscar financiamiento a las Municipalidades de Chile, pero tuvo malos resultados, y mi Honorable colega Carlos Morales ha señalado que también se formó una para estudiar el asunto relacionado con salarios y sueldos de otros sectores laborales.

Yo tuve oportunidad de escuchar como uno de los profesores de Temuco mediante cursos especiales para enseñar el nuevo programa fijado para el VII año en la reforma educacional, hablando a Su Excelencia el Presidente de la República en el salón principal de la Universidad de Chile, en Temuco, de su deseo de cumplir con los programas del Gobierno y de! esfuerzo realizado para responder en mejores condiciones de preparación a las exigencias de! Ministerio de Educación Pública, le señaló la dramática situación económica en que viven los profesores. En el Teatro Municipal, durante una ceremonia similar, que contó con la presencia del señor Ministro de Educación Pública, don Juan Gómez Millas, en que se licenciaban los profesores que en un número cercano al millar habían obtenido su título para desarrollar el plan del VII año, le señalaron a dicho Secretario de Estado la imperiosa necesidad de que el Gobierno se preocupara de! problema económico que tienen en la actualidad. O sea, esto no es un misterio para el Presidente de la República ni para el señor Ministro de Educación Pública ni para nosotros, que formamos parte del Congreso Nacional.

Tuve oportunidad de conversar con el señor Ministro de Educación Pública sobre esta materia y, justamente, me dio a conocer la designación de una comisión tripartita. Pero ahora ha aflorado la idea de incorporar a los profesores en circunstancias que su sistema de trabajo es muy distinto del resto de la Administración Pública en esto que se llama la carrera funcionaría. Dentro del poco tiempo de que dispongo, quiero solicitar se remitan oficios a Su Excelencia el Presidente de la República, al señor Ministro de Educación Pública y al señor Ministro de Hacienda para que se le dé una solución definitiva al problema laboral de los distintos profesores, quienes forman la gama más importante de la Administración Pública, ya que sobre ellos descansan las reservas de nuestra patria, como se dice, los niños.

Yo creo que el Gobierno especialmente el Excelentísimo señor Frei, quien tuvo oportunidad de oír la queja de estos maestros no va a recibir con sorpresa el oficio que se enviará en mi nombre y en el de algún Comité de la Cámara de Diputados, y dará una solución adecuada al problema del magisterio nacional.

La Señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán los oficios solicitados en nombre de Su Señoría...

El señor AGUILERA.-

Y en nombre del Comité Socialista.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- .. y del Comité Socialista.

19.-PAGO A LOS PROVEEDORES DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. OFICIOS.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- Queda un minuto al Comité del Partido Radical.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señorita Presidenta, solamente deseo pedir que se envíen oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, para que informen a la Cámara acerca de las deudas que tiene la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por aprovisionamiento de durmientes en la zona productora de este material, tan necesario para ella. Se, en este momento, se deben sumas cuantiosas, las que se están restando a la zona que produce estos materiales. Asimismo, es indispensable que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado les pague a los proveedores de la gravilla para el afirmado de la enrieladura, quienes han suspendido la entrega de este elemento tal vital para la Empresa, debido a la falta de pago.

Deseo que se envíen estos oficios a los Secretarios de Estado mencionados, para que informen cuáles son las deudas que tiene ese Servicio y en qué plazo se van a pagar en su totalidad.

Nada más.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).

Se enviarán los oficios solicitados en nombre de Su Señoría.

El señor KOENIG.

Y en el mío también.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán, también, en nombre del Honorable señor Koenig.

Ha terminado el tiempo del Comité Radical.

20.-CONDICIONES DE TRABAJO Y SISTEMAS DE EXPLOTACION EN LAS MINAS DE HIERRO DE LAS PROVINCIAS DE COQUIMBO Y ATACAMA. OFICIOS

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.

Tiene la palabra el Honorable señor Pontigo.

El señor PONTIGO.-

Señorita Presidenta, durante la visita que los miembros de la Comisión Investigadora de los problemas del hierro realizamos a las provincias de Coquimbo y Atacama, desde el 30 de junio al 3 del presente, pudimos comprobar, una vez más, las condiciones simplemente inhumanas en que laboran humildes trabajadores en las faenas del hierro. No es posible referirse a todas las observaciones que hicimos, porque no disponemos del tiempo suficiente en la Hora de Incidentes. Sin embargo, debo decir que lo grave para mí y para mi partido es que, aun cuando hace muchos años que hemos venido denunciando estas irregularidades, nadie toma medidas para que se construyan campamentos adecuados, dignos de seres humanos. Lo que las compañías llaman "campamentos" no son otra cosa que un insulto y una provocación a los sentimientos de dignidad de cualquiera persona.

Asimismo, la falta de atención médica supera todo lo imaginable, porque no se puede llamar tal a la asistencia de un practicante que va una vez a la semana a los minerales, muchas veces subiendo a pie largas cuestas, como lo he podido presenciar, o pidiendo por favor a algún camionero que lo transporte. En la mayoría de las minas de Santa Fe, Santa Bárbara o Cominez no se usa agua para el aseo personal, y muchas veces hasta escasea la necesaria para beber.

Visitamos las minas de la Compañía Minera Santa Fe en la provincia de Coquimbo, entre ellas, Desvío Norte, donde existe un pequeño campamento en que no se ha tenido consideración alguna hacia los trabajadores que, con sus familias, viven allí. Pero donde la situación sobrepasa todo lo que pudiéramos concebir, es en la zona de Los Cristales, de esta misma compañía extranjera, ya que más del 70% de sus capitales pertenece a norteamericanos.

El espectáculo que se observa en los llamados "campamentos" de las minas Cortadera Sur, Cortadera Norte y Cortadera Central, especialmente en esta última, es indescriptible. Un obrero que trabaja allí hace más de un año nos mostró la casa que le han dado para que viva con su compañera: es una pieza de 2,90 por 1,80 metros. En ella debe dormir, hacer la comida y lavar la ropa. El viento entra por todos lados en las noches de invierne, debiendo el matrimonio tapar las murallas, de viejas tablas, con la ropa de vestir.

Visitamos también algunas minas de Atacama. Por ejemplo, Huantemé, donde el polvo del mineral inunda durante las 24 horas del día. Desde 40 ó 50 kilómetros se ve la nube de tierra que flota sobre él mineral. Esta es la principal característica de esa mina. Ese mismo ambiente se respira en la mina El Carmen, en la máquina chancadora junto a las transportadoras. ¿Cuánto tiempo puede vivir sano un obrero, sin contraer la silicosis en un ambiente como el de esas minas? La verdad es que no se explica la presencia de los trabajadores en estos lugares sólo porque la necesidad de trabajar, para llevar pan a sus mujeres y a sus hijos, es más fuerte que el deseo de vivir. Allí mueren a pausa.

Asimismo, visitamos las minas Algarrobo, Cerro Imán y otras. Pero donde, la indignación sobrepasa todos los límites es en la mina Las Adrianitas, de la Compañía Minera Atacama, de propiedad de una empresa japonesa. Contra estos japoneses existe profunda indignación en toda la provincia de Atacama, no sólo porque cobran un peaje ilegal en el camino a Caldera, sino porque, a través de contratistas, descargan la más brutal explotación sobre los obreros, quienes deben trabajar doce y catorce horas diarias para ganar 10 ó 12 mil pesos al día. El cuadro es simplemente infame: gran número de calaminas y latas viejas arregladas para que den la apariencia de campamento. No hay agua ni para beber, en muchas ocasiones. Los obreros viven amontonados en los mal llamados camarotes. Estos japoneses, según dicen los trabajadores, no hacen caso a nadie. Ellos imponen allí su propia ley; han pasado a ser un Estado dentro de otro. Cuando alguna autoridad va a hablar con ellos, no entienden el idioma, pero cuando aquélla se retira, conjugan a la perfección toda clase de insultos para vejar y humillar a los trabajadores.

Desde esta alta tribuna llamamos la atención de las autoridades sobre esta compañía en particular, porque no podemos aceptar que un grupo de extranjeros explotadores, como los socios de esa firma japonesa, pretenda burlarse de nuestras leyes y de nuestros trabajadores.

Igual o parecido espectáculo vimos en la mina "Las Sositas". El campamento está hecho de latas viejas; y el techo de las casas, del mismo material, se sostiene sólo con las piedras que los mismos trabajadores han debido colocar sobre él.

Pudimos observar el rostro de los mineros: hombres jóvenes, pero ya envejecidos. Más bien, parecían esclavos y no trabajadores chilenos. ¡Para qué hablar de las condiciones en que trabajan dentro de la mina! Se trata simplemente de un matadero humano, donde los mineros, en medio de una nube de polvo, deben laborar durante doce y catorce horas al día.

Hasta ahora no ha habido autoridad que haya podido poner término a tan inhumanas condiciones de trabajo y de explotación de esos obreros. ¡ Con razón los mineros de Coquimbo y Atacama dicen que en las faenas de! hierro están los viejos más jóvenes de Chile!

Estas compañías no dejan al país ni un solo centavo de tributación; al contrario, hay que pagarles para que exploten los minerales de hierro. Sin embargo, no sólo explotan a los obreros mineros, sino que hacen víctimas de sus afanes incontrolables de enriquecimiento, a los pequeños industriales.

Un pequeño industrial minero nos contaba que en los últimos ocho o diez años, las compañías exportadoras de minerales de hierro, especialmente la Santa Fe, han "apanteonado" más de cuatro millones de toneladas de mineral de hierro, por no alcanzar las leyes que ellas les imponían. El nos decía: "Ustedes que han recorrido la zona, que han conocido todas las minas, que han visitado los puertos y las canchas donde se compran los minerales, ¿han visto en alguna parte los que los pequeños mineros han debido botar obligados por las compañías?". La verdad es que no están en ninguna parte, porque, pasado algún tiempo, tocios esos minerales han sido recogidos por las compañías y enviados al extranjero, sin costo para esas, obteniendo así fabulosas utilidades a costa del sacrificio y del esfuerzo de centenares de pequeños mineros del Norte Chico.

Esta situación no puede continuar. Es indispensable que el Gobierno, a través de los organismos competentes que dependen de él, adopte las medidas para poner término a tan brutal explotación y a tan grandes abusos.

Pido que se transcriban estas observaciones a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social, y del Interior.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán los oficios señalados por Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

En nombre del Comité Socialista, señorita Presidenta.

El señor GUAJARDO (don Ernesto).

Y también en el mío, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará, también, en nombre del Comité Socialista y de Su Señoría.

Puede continuar el Honorable señor Pontigo.

El señor PONTIGO.-

Al parecer no habría nada más que agregar sobre la forma en que actúan estas empresas explotadoras de nuestros minerales de hierro. Sin embargo, no es así. Estas compañías han manifestado miles de pertenencias mineras, en el afán de monopolizar en sus manos esta riqueza, con lo cual causan nuevos perjuicios al interés nacional, ya que ni trabajan ni dejan laborar a nadie en esas pertenencias. Al que por equivocación o por desconocimiento penetra en ellas y trabaja alguna pequeña mina para ganarse el pan, lo acusan de ladrón, lo hacen detener y lo llevan a la desesperación.

Con la excepción de las compañías a creeme vengo refiriendo, la totalidad de la ciudadanía de estas provincias exige que se ponga término a esta situación. Además, confía en que la reforma constitucional respecto de la propiedad minera, aprobada por el Senado de la República, y según la cual se reserva al Estado el dominio exclusivo de las riquezas mineras será sancionada por el Congreso Nacional, en defensa de los intereses de esa rica zona y del país, para establecer un nuevo régimen en que sea el trabajo creador y no el pago de la patente el que dé derecho a explotar las riquezas del subsuelo.

Pero hay algo más todavía. Una de las grandes aspiraciones de todo el Norte Chico es que se industrialice la producción de hierro. En todas partes se habla de la construcción de plantas peletizadoras de este mineral, a fin de aprovechar los millones de toneladas de minerales de baja ley que están en las montañas de Coquimbo y Atacama. Pero estas compañías sólo explotan las vetas de alta ley, tapando con los desmontes las de baja ley, susceptibles de peletizarse. A nosotros nos parece que esto constituye un crimen contra el país, porque de esta manera lo único que se consigue es elevar el costo de explotación de esos minerales, ya que, cuando se quiera industrializarlos, habrá que movilizar millones de toneladas de material estéril. No en todas las minas ocurre esto, pero podemos asegurar que en más del 60% de ellas están obrando así.

¿De qué se trata? Dentro de algunos años, terminados ya los minerales de alta ley, del 63, 64 y 65%, necesariamente, habrá de explotarse el mineral de baja ley que vaya quedando. Tendremos que esforzarnos por valorizar lo que hoy, aparentemente, no tiene valor, concentrándolos para elevar la ley y bajar los costos del flete, para poder competir en e! mercado internacional, ya que el producto del proceso de peletización es extraordinariamente apreciado. Más aún, nosotros creemos que el Gobierno, y muy especialmente el Ministerio de Minería, deben iniciar rápidamente los estudios sobre esta materia, ya que, si no nos apresuramos, es posible que, cuando iniciemos la nueva etapa, el mercado mundial esté saturado y surjan nuevas dificultades en perjuicio del país.

Emprender rápidamente esta tarea significa darle divisas al país, asegurar trabajo para muchos años a miles de obreros, estabilizar el comercio de la región y abrir las posibilidades a la creación de otras industrias, asegurando un poder comprador estable y seguro en la zona.

Por este motivo, con toda razón, el Consejo Provincial de la Central Unica de Trabajadores de Coquimbo hizo entrega a la Comisión de Parlamentarios que visitamos la zona, de un memorial en que, entre otras cuestiones, plantea la nacionalización de las minas de hierro; el retorno íntegro del valor de las exportaciones ; la modificación del Código de Minería, etcétera.

Por ello y por todo lo expuesto, el 8o Congreso Nacional de la Federación Minera, a proposición de la delegación del Sindicato Industrial Minas El Romeral, de la Compañía Bethlehem Chile Iron Mines Co., aprobó la siguiente resolución:

"Vistos: que en las provincias de Atacama y Coquimbo actualmente se encuentran en trabajo una gran cantidad de pertenencias fierreras que en conjunto producen una suma cercana a los 15 millones de toneladas al año, de una ley superior al 63% (4 millones Romeral, 1 millón Tofo, 4 millones Algarrobo, 4 y medio millones en conjunto las minas de Santa Fe, 700 mil toneladas "Santa Bárbara" y varias otras compañías menores), dando trabajo a unas 10.000 personas en las dos provincias.

"Que existe una prospección en dos nuevos fabulosos yacimientos, como el Laco en la provincia de Antofagasta, en el cual se ha cubicado hasta el momento 250 millones de toneladas, y el yacimiento de Tolo Pampa, en la provincia de Atacama, con una cubicación de 150 millones de toneladas por ahora; de esto se desprende una verdad incontrovertible: que en el futuro nuestro hierro tiene posibilidades inmensas.

"Actualmente la explotación y exportación de hierro ha venido a desplazar al salitre como el segundo productor de divisas para el erario nacional, según documentos oficiales del Banco Central de Chile. Sólo el cobre lo supera actualmente en el comercio de exportación.

"La gran mayoría de los trabajos de extracción del hierro se están efectuando con criterio altamente comercial y en desmedro directo a los intereses de Chile. Como ejemplo podemos nombrar a la Compañía Minera Santa Fe, causante de grandes problemas laborales en estas dos provincias, la que sin ningún criterio técnico o racional sólo se ha dedicado a explotar en la mayoría de sus pertenencias las vetas de alta ley, superiores al 63%, depositando el material estéril sobre mantos de una ley superior al 50%, lo que hace anticomercial para el futuro su explotación y comercialización, por los grandes trabajos de movimientos de material estéril hasta despejar sus vetas primitivas. Que actualmente en Europa, en la Silesia y Cuenca del Sarre, para ser más precisos, se encuentran en explotación minerales hasta de un 24% de ley y, según informaciones de prensa, prontos a explotar yacimientos de hasta un 18% de ley, ya que la técnica moderna, por medio de la activación de los Altos Hornos con Oxígeno, permite producir en forma económica aceros de estos minerales de una ley tan baja en comparación del hierro de nuestro país. Pero hay algo más: en Europa todas las minas son subterráneas y, en algunos casos, se está trabajando ya a más de 1.000 metros de la superficie, en contraste del hierro de nuestro país, que se explota a rasgo abierto y a flor de superficie con un costo muy por debajo del hierro de los europeos.

"Por tanto, venimos a solicitar la aprobación del siguiente voto:

"1º.- Se estudie la manera de formar la Corporación del Hierro, y su correspondiente estatuto, con el objeto de que todas las actuales y futuras explotaciones de yacimientos de hierro se efectúen en forma racional y técnica, como una manera de proteger el patrimonio nacional y su mejor comercialización en los mercados del exterior.

"2º.- Que en el estatuto del hierro se consulte como materia fundamental la defensa de los derechos de los trabajadores y la eliminación total de los contratistas y subcontratistas de las minas de hierro.

"3°.- Que se constituya la formación de una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje para la Industria del Hierro, con sede en La Serena o Vallenar, porque las actuales, con todo el respeto que nos merecen las distintas profesiones de sus integrantes, el problema específico laboral del hierro lo ignoran en absoluto, salvo contadas excepciones, y en la práctica nada concillan, sino que sólo sirven como pasadizo legal para oficializar la huelga,

"4º.- La no aplicación por motivo alguno del dictamen 145A, de 1947, conocido por el "Dictamen Andina", ya que éste fue dictado en esa oportunidad por el gobierno de González Videla, autorizando la salida de productos elaborados perecibles, y el hierro en ningún caso puede catalogarse de esa manera, como se ha hecho en estos últimos tiempos en los conflictos legales de los sindicatos con Santa Fe, y solicitar su inmediata derogación."

Solicito que se envíen oficios a los señores Ministros de Minería, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y del Trabajo y Previsión Social, a fin de que, informados de lo que he expuesto, puedan recoger el pensamiento de más de cuatrocientos mil chilenos que, en las provincias de Coquimbo y Atacama, reclaman del Estado la defensa de esta riqueza del patrimonio nacional.

Esas compañías, señorita Presidenta, si no se adopta ahora una política clara que resguarde los intereses del país, con el tiempo van a dejar sólo los hoyos en los cerros y la silicosis en los pulmones de los trabajadores que logren sobrevivir. A nosotros nos parece que la actual situación no debe continuar un solo día más, y que sobre las riquezas del hierro, debemos sentar las bases de una economía sana y estable para la región, reinvirtiendo en ella la mayor parte de los recursos que el hierro pueda ofrecernos.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán, en su nombre, los oficios solicitados por Su Señoría.

Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.

21.-RECLAMACIONES DE INDIGENAS DE LAS COMUNAS DE CUNCO Y PUCON, PROVINCIA DE CAUTIN, POR USURPACIONES Y DESPOJOS. PETICION DE OFICIOS

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.

El señor TUMA.-

Pido la palabra, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TUMA.-

Señorita Presidenta, la semana pasada visité el lugar denominado Santa María de Llaima, en la comuna de Cunco, acompañado del Juez Letrado de Indios, señor Enrique León.

Allí concurrimos a una comunidad, ante la presencia de más de doscientos indígenas: la comunidad Antonio Huilipán, que presiden don Antonio Huilipán y don Eduardo Linconao.

Esta reunión tuvo por objeto formalizar un reclamo de los indígenas miembros de esta comunidad en contra de una señora llamada Delia Fuentes de Ilenríquez, que les habría usurpado 20 hectáreas de terreno. Por otra parte, suponen que el propietario del fundo Modulco, con el cual deslinda la comunidad, señor Juan Bautista Hiriart, les habría usurpado tal vez parte de sus tierras.

Esta comunidad tiene título de merced de 1908, por 634 hectáreas de superficie, de las cuales le quedan solamente 300 hectáreas.

Esta comunidad ha presentado una solicitud al señor Ministro de Tierras y Colonización, con la firma de más de 55 comuneros, la mayor parte de ellos iletrados, ya que han firmado con su impresión digital, pidiendo la remensura de la comunidad.

La verdad es que hay gente que se ha aprovechado de la falta de cultura de estos indígenas para usurparles sus tierras.

En esta solicitud, los comuneros piden, al mismo tiempo que la remensura, que se aplique el artículo 78 de la ley Nº 14.511, para proceder a la pronta expropiación y restitución de esas tierras.

Dicen ellos que la señora Delia Fuentes "hizo firmar unos papeles al comunero Antonio Huilipán y se adueñó de estas 20 hectáreas". Agregan que, "para peor de los casos, esta mencionada señora se pasa en conflicto con la comunidad, haciendo tomar presos a los comuneros. En 1959 hizo apresar al caciquillo Antonio Huilipán, con el hijo Antonio 2º Huilipán Lienlaf. Esto lo hizo por dos veces en la misma fecha y después siguió con amenazas".

"En 1956, 16 de enero, lanzó a Domingo Huilipán de su posesión, con tres niños menores de edad".

"En 1955, don Delfín Urra Reyes le prestó una casa para vivir a esa señora.

"Actualmente tiene en la cárcel a Hermenegildo Cuminao, heredero de esta reducción, por medio de calumnias y engaño a la autoridad".

A mí me consta que fue acusado de robo de alambre. La citada señora le echó abajo los cercos, que este hombre había hecho con alambre que compró por intermedio del Banco del Estado de Chile, pudiendo comprobar ante la justicia ordinaria que el alambre era de él. Sólo ahora estamos tramitando el juicio para comprobar su inocencia, en el Primer Juzgado de Letras de Temuco.

Por lo tanto, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Tierras y Colonización, a fin de que tenga a bien acoger la solicitud presentada por don Domingo Huilipán y firmada por más de 55 comuneros, con el objeto de que se proceda a la remensura y a la restitución de sus tierras, de acuerdo con el artículo 78 de la citada ley Nº 14.511.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Tierra y Colonización.

El señor TUMA.-

También acudí a otra reunión de indígenas, realizada el día 30 de junio, como consta de un acta levantada en el lugar Palguín Bajo, en la comuna de Pucón, en casa del vecino Francisco Matta y con asistencia del Juez de Letras de Indios de Pitrufquén, señor Luis Clerc; del Topógrafo de la Dirección de Asuntos Indígenas, señor Homero Olmos, y del abogado de la Oficina de Tierras de Temuco, señor Elucindo Ramírez Vera, ante quienes los indígenas formularon sus reclamos por atropellos a sus comunidades y reducciones.

En esa reunión se encontraban alrededor de ochenta indígenas de ambos sexos; entre ellos, la anciana de 105 años Mariquita Antinao.

Esta señora vendió 5 hectáreas de terreno. Sin embargo, se le ha escriturado la venta de una propiedad, con los deslindes del predio que ocupa toda la comunidad.

A otro indígena le han comprado, con engaño, diez hectáreas, dándole en pago dos ovejas y un pedazo de carne de caballo.

A otros les han quitado, lisa y llanamente, sus tierras y han puesto en ellas animales. Los indígenas afectados expulsaron esos animales de sus propiedades; pero ahora se les acusa de abigeato, porque dicen que ellos han robado los animales. Esto es falso, porque yo estuve presente allí el día en que los animales fueron arrojados de las tierras ocupadas ilícitamente. Y vi que ellos tomaban el camino de Catihuil, para volver a sus "querencias", es decir, a sus anteriores campos. De manera que no ha podido haber delito de abigeato.

De este modo se procede por esta gente que roba sus tierras a los indios.

El Juez de Letras de Indios, señor Luis Clerc, les ha ordenado concurrir al tribunal de Pucón, bajo apercibimiento de arresto, para declarar quién o quiénes son las personas que pusieron candado y cadena al portón de la reducción indígena, a fin de encerrar en ella a 55 animales de propiedad de don Carlos Sabugal. Hay constancia de que el cabo de carabineros de la localidad de Llafenco presenció el acto de colocar esta cadena y el candado para que los animales de los indios no pudieron tener su talaje allí, y, en cambio, dejar los vacunos de este terrateniente en las tierras ocupadas. Se están haciendo las averiguaciones del caso en la zona.

Señorita Presidenta, deseo que se envíe oficio al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que, a través de la Oficina de Tierras y de la Dirección de Asuntos Indígenas, se proceda a mensurar las tierras que han sido vendidas sin autorización del Juez de Letras de Indios, contrariando lo establecido en la ley Nº 14.511, de modo que esas ventas son fraudulentas y las tierras deben ser devueltas a los comuneros indígenas.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre, a] señor Ministro de Tierras y Colonización.

El señor TUMA.-

Señorita Presidenta, tengo en mi mano una presentación, firmada por más de 80 personas, en la cual se reclama por la actitud de estos terratenientes. Pero no le voy a dar lectura, porque el tiempo de que dispongo no me alcanza para hacerlo.

22.-PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO. PETICION DE OFICIOS.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- Quedan cuatro minutos al Comité Socialista.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

 Señorita Presidenta, desde hace bastante tiempo, los Diputados socialistas estamos reclamando por el hecho de que el Gobierno no da cumplimiento a las leyes en su debida oportunidad.Esta noche, quiero formular la protesta del caso, y, junto con ello, solicitar del Ejecutivo, por intermedio de la Honorable Cámara, que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 16.392, de 16 de diciembre de 1965. Este precepto expresa que "La Empresa Nacional de Minería deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de vigencia de esta ley los terrenos que posee en el pueblo de Guayacán, comuna da Coquimbo." Como ya han transcurrido ciento ochenta días, y la ENAMI no ha dado cumplimiento a lo que dispone esta ley, solicito que se oficie al señor Ministro de Minería para hacerle presente que ya está vencido el plazo de noventa días que fijó la ley en referencia.Solicito, en consecuencia, que se envíe el oficio correspondiente, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Minería.

El señor PONTIGO.

Y en mi nombre, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

También se enviará en nombre del Honorable señor Pontigo.

El señor AGUILERA.-

Señorita Presidenta, en la misma ley indicada, existe, además, otra disposición, el artículo 31, que dice que se autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para "transferir a sus actuales ocupantes, los terrenos y viviendas ubicados en la Estación Choapa, departamento de Illapel, provincia de Coquimbo". Pues bien, esta empresa ha exigido a todos estos ocupantes que contraten a un técnico para que realice el levantamiento de un plano, como condición previa para la entrega de los terrenos. Como toda esta gente es de escasísimos recursos y la empresa tiene un Departamento Técnico para la confección de Cotos planos en los terrenos que ella posee, solicito que se oficie al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que arbitre las medidas del caso para obligar a la empresa a vender los terrenos, en la forma que señala la ley, a sus actuales ocupantes, prescindiendo de la exigencia del plano en referencia o haciendo que la empresa elabore este plano, porque esos ocupantes son solamente 1" familias, que, como digo, cuentan con escasos recursos.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El señor PONTIGO.-

Y en mi nombre, señorita Presidenta.

El señor VALDES (don Arturo).-

Y en el mío.

 

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

El oficio se enviará también en nombre de los Honorables señores Pontigo y Valdés.

El señor AGUILERA.-

Además, quiero aprovechar esta oportunidad para dar a conocer a la Honorable Cámara que ha quedado inconclusa la construcción ele las escuelas Nº 24, de Los Vilos; Nº 28. de Choapa; Nº 12, de Huentelanquén: y Nº 21, de Agua Fría. Todas estas construcciones las inició el Gobierno hace ocho o diez meses, habiéndose hecho únicamente el "radier". Sólo en la escuela Nº 24 de Los Vilos se construyó hasta la techumbre. Como todos estos trabajos han quedado inconclusos y es de imprescindible necesidad que, a la brevedad posible, se lleven a su término estas construcciones, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, para que informe a la Cámara en qué fecha se recomenzarán estas obras y por qué no se han terminado.

 

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado, al señor Ministro de Educación Pública, en nombre de Su Señoría...

El señor PONTIGO.-

Y en mi nombre, señorita Presidenta.

 

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

...y en el del Honorable señor Pontigo.

Le queda un minuto Honorable Diputado.

El señor AGUILERA.-

Renunciamos, señorita Presidenta.

23.-CREACION DEL COLEGIO DE PROFESORES. OFICIOS.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Democrático Nacional.

El señor KOENIG.-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor KOENIG.-

Señorita Presidenta, en esta hora de profundos cambios educacionales en el país, quiero ser portavoz de una sentida aspiración del magisterio, cuyos beneficiosos alcances merecen también se fijen en ella la atención y el interés de los más vastos sectores de la nacionalidad: me refiero a la creación del Colegio de Profesores.

Mucho se ha repetido, y con razón, la necesidad de dignificar la función docente. Ella requiere especiales condiciones de parte de quienes la sirven, abnegada entrega de lo mejor de sí mismo en bien de los discípulos a quienes se educa y constante espíritu de superación y perfeccionamiento para preparar a la juventud dentro de las nuevas modalidades que exige un mundo en intenso ritmo de progreso.

El sistema educacional chileno ha gozado tradicionalmente de justificado prestigio en el concierto latinoamericano, en parte principal por la alta calidad profesional y humana de los maestros que han venido formando día a día las nuevas generaciones ciudadanas. Sin embargo, los tiempos imponen tareas singulares o enfatizan aspectos no considerados prioritarios dentro de los conceptos tradicionales de una función pública. Y es así como en torno nuestro existe, hoy, consenso para estimar que la educación es palanca insustituible para movilizar hacia su destinos a una nación en desarrollo, como la nuestra; que alcanzaremos nuestras metas históricas más por el cultivo de nuestros recursos humanos que por la explotación de nuestros recursos naturales; y que una auténtica renovación educacional sólo es posible y efectiva si uno de sus pilares es la dignificación profesional, social y económica de los hombres que la llevarán a la práctica, desde las aulas, en la mente y en la voluntad de la juventud. Estos principios, unánimemente aceptados, no siempre se traducen consecuentemente en la práctica. Por desgracia, el maestro no goza en nuestro medio del reconocimiento profesional a que, por su preparación, tiene derecho, ni del prestigio social que su alta función debiera traer consigo, como tampoco del "status" económico que compense sus esfuerzos, lo estimule a seguir superándose y atraiga a la profesión el número suficiente de jóvenes bien dotados para ella.

En estos mismos momentos se están desarrollando a fondo los estudios necesarios para dar al magisterio un sueldo vital docente que satisfaga las legítimas aspiraciones del gremio, ponderando debidamente la preparación, la calidad de la función, el pesado horario de trabajo y los incentivos inherentes al desempeño de la enseñanza, lo cual, estamos ciertos, habrá devenir a saldar una injusta situación de postergación que se arrastra desde tiempos inmemoriales. Con todo, queremos declarar que, a nuestro juicio, ello no representa la culminación, sino el comienzo de una etapa que la sociedad necesariamente debe cumplir para afianzar nuestra enseñanza a través de la dignificación de les hombres que la sirven.

Creo no equivocarme al afirmar que los profesores son los únicos que carecen de un colegio profesional, entre los servidores de las carreras consideradas clásicamente como tales. Y esta omisión no reconoce causas de fondo que la justifiquen. Muy por el contrario, revela que no se ha hecho justicia en una materia en la cual todo hace estimar que resulta imprescindible hacerla.

La mejor prueba de ello es que, desde hace varios años, penden de la consideración de esta Honorable Cámara dos proyectos de ley sobre el particular. El primero de ellos, fechado en julio de 1959, es una moción de los señores Lorca, Isla, Reyes Vicuña, Carmona, Videla Riquelme, Musalem y Concha, que crea el Colegio de Profesores de Estado y consta en el boletín Nº 491 de la Comisión de Educación Pública. El segundo, de julio de 1960 y publicado en le boletín Nº 799 de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, crea el Colegio de Profesores Secundarios y es una moción de los señores Magalhaes, Silva, Cornejo, Martín, Foncea, Von Mühlenbrock y Humberto Enríquez. Ambos coinciden en sus líneas esenciales, incluso en muchas de sus disposiciones específicas, y difieren en aspectos que bien pueden, estimarse adjetivos.

Las iniciativas a que me refiero han recogido inquietudes muy hondas del magisterio, que tienen largo arraigo y que periódicamente se renuevan a través de expresiones que denotan la constancia con que se espera su materialización. La Sociedad Nacional de Profesores ha acordado por unanimidad, en dos de sus convenciones, su pleno apoyo a la creación del Colegio de Profesores. Por su parte, la Asociación Nacional de Profesores de Estado (ANAP) nació, hace ya más de diez años, con el principal objeto de luchar porque él se haga realidad. Sin embargo, como decía al comienzo, más allá del justo interés de los profesores por la dictación de la ley, es evidente el beneficio que el país entero recibirá de su aprobación.

El Colegio velará por el correcto ejercicio de la función educadora; por la disciplina y ética profesionales; por el cumplimiento de las condiciones adecuadas para el ejercicio de la profesión en la enseñanza particular; por la idoneidad del personal que desempeñe funciones directivas y técnicas; por el perfeccionamiento profesional de sus asociados y por el mejoramiento de la legislación educacional, para no citar sino algunas de sus más importantes funciones.

Deseo subrayar, en especial, la favorable incidencia que la creación del Colegio tendrá en el sector educacional particular, cuyo profesorado no está todavía incorporado en igualdad de condiciones a la situación del magisterio fiscal, con lo que en varios aspectos vive en condiciones aún más precarias que la de éste. Sabido es, por otra parte, que dentro de ese sector, junto a muchas instituciones respetables y que comprometen la gratitud del país, se ha dado y se da el caso de establecimientos inspirados en fines de lucro, dirigidos por quienes no tienen la competencia para hacerlo y que han representado verdaderos engaños para los padres de familia que les han confiado la educación de sus hijos. Una vez puesta en vigencia la ley sobre la materia, no podrán dirigir colegios ni ejercer la profesión quienes no cumplan los requisitos de rigor.

La integración de los esfuerzos del magisterio fiscal y del magisterio particular tendrá, así, una positiva expresión, altamente necesaria para la nación, que precisa la concurrencia de esfuerzos en el plano más armónico posible, para que todos los chilenos abordemos juntos una tarea que no puede concebirse sino como común.

Todo cuanto llevo dicho alcanza por igual, en mi ánimo, a los servidores de la educación en cualquiera de los niveles y ramas de ésta. Comprendo que hay razones que hacen más factible la creación de un Colegio de Profesores Secundarios, como se plantea en los dos proyectos a que antes he ¿iludido; pero, en último término, la función docente es una y, en cualquiera de sus manifestaciones, es noble, sublime y digna de reconocimiento y justicia.

Se comete muchas veces la inexactitud de medir el nivel del profesor por el nivel de los alumnos a quienes enseña, y se estructuran así categorías que tienen mucho de falso en su fundamentación. La tarea del profesor primario es muchas veces más difícil, y siempre más dura y más sacrificada, sobre todo cuanto se realiza en zonas rurales, en regiones fronterizas, en ambientes donde todavía el progreso se expresa tímidamente, donde no se dan condiciones adecuadas de vida y en las cuales las posibilidades de cultivo personal virtualmente no existen. Entiendo que, como parte de la reforma educacional puesta en práctica desde el presente año, se concibe un nuevo sistema de formación del profesorado, dentro de un sentido de unidad y continuidad que es lo esencial del ideal que perseguimos bajo el nombre de Escuela Unica de Pedagogía y sobre la base de doce años de estudios previos que confieran a la preparación para la docencia la categoría de carrera de la enseñanza superior. Llegado ese momento, se hará más practicable extender el Colegio a todo el magisterio, porque todo él es digno de iguales expectativas, puesto que al lado del eminente catedrático universitario eme alcanza resonancia mundial con sus investigaciones existe también la sencilla maestra rural que, por su grandeza, es capaz de alcanzar el Premio Nóbel.

El Colegio de Profesores hará posible, asimismo, el mayor éxito de la reforma educacional. Las oportunidades, antes de ahora desconocidas, que se están dando a nuestros niños de Chile para educarse, harán que de aquí a pocos años la enseñanza media sobrepase los 500.000 alumnos y llegue antes de 1980 a los 800.000. Si la sociedad no ofrece a los jóvenes los estímulos sociales, profesionales y económicos que hagan atractiva la carrera docente, no serán las escuelas de pedagogía aquellas a las cuales acudan los candidatos a estudios superiores, y ei país carecerá del recurso fundamental para educar a sus futuros ciudadanos: los maestros.

Con el número necesario de maestros bien preparados, la reforma educacional dará la plenitud de sus frutos, porque Chile no sólo tiene una honrosa tradición nacional de calidad de su personal docente, sino que ha proporcionado sus técnicos para organizar la enseñanza, crear las escuelas normales o dirigir la educación en otros países americanos.

Pero si no otorga los estímulos para que contemos con esos maestros en el número y en la calidad necesarios, nos frustraremos como nación en una de nuestras más caras esperanzas y no seremos capaces de ofrecer un horizonte de confianza y optimismo a los niños que están hoy abriendo los ojos a la vida y que serán la patria de mañana.

El Colegio de Profesores será un testimonio de que Chile quiere dar a sus maestros prestigio, dignidad, estabilidad, seguridad, apoyo. Sobre estas bases, yo me atrevo a creer que no nos faltarán los cien mil maestros que necesitaremos antes de fines de este siglo.

Señorita Presidenta, una posibilidad histórica está en nuestras manos. Yo confío en que la Honorable Cámara despache en el presente período legislativo el proyecto de ley que permita, en breve plazo, que el Colegio de Profesores transforme esa posibilidad en una realidad magnífica.

Para terminar, solicito que se transcriban estas observaciones al Excelentísimo señor Presidente de la República y al señor Ministro de Educación Pública,

La señorita SAAVEDRA (Presidente accidental).

Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría...

El señor ARAVENA (don Jorge).

Y en mi nombre.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

...y en el del Honorable señor Aravena, don Jorge.

24.-SOLICITUD DE LA FIRMA RALSTON PURINA OF PANAMA PARA INSTALARSE EN EL PAIS.OFICIOS

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- Puede continuar Su Señoría.

El señor KOENIG.-

Le concedo una interrupción a mi Honorable colega señor Valdés Phillips.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDES (don Arturo).

 Señorita Presidenta, debo denunciar ante la Honorable Cámara una amenaza evidente que se cierne sobre la industria avícola nacional.Sabernos que ese sector de la producción agraria ha sido fuertemente estimulado en los últimos tiempos como un medio de disminuir el déficit de carne que afecta a la alimentación nacional.En esa actividad industrial están empeñados ingentes y crecientes capitales; y, naturalmente, en ella trabajan muchos brazos. Constituye, además, una empresa sumamente interesante desde los puntos de vista agrícola, económico, alimenticio y social. De ahí que debamos estar vigilantes, para que su desenvolvimiento no sufra menoscabo.La firma Ralston Purina of Panamá, subsidiaria de Ralston Purina Company, empresa norteamericana con un capital superior a los 200.000.000 de dólares, ha solicitado del Comité de Inversiones Extranjeras la autorización necesaria para dedicarse a la producción de alimentos en general y a la crianza de aves en nuestro país, aportando con tal objeto la suma de 2.000.000 de dólares. Pretendiendo acogerse a los beneficios del DFL. Nº 258, ha pedido franquicias por un lapso de veinte años. Entre otros beneficios, ha solicitado: liberación total de derechos de importación; congelación de todos los impuestos y de las tasas y sobretasas actualmente vigentes; libre acceso al mercado de divisas, no sólo para remesar su capital y utilidades, sino incluso para retener las divisas en el extranjero y con ellas adquirir elementos y materias primas y hacer cualesquier gasto en moneda extranjera. Cabe destacar, sobre este último punto, que, si un industrial chileno realiza estos actos, es sancionado como delincuente. Ha pedido, además, el derecho a amortizar su activo físico en períodos menores y con porcentajes mayores de los que rigen para la industria nacional.No se podría objetar el establecimiento de una industria extranjera en el país, si no fuera por estas monstruosas ventajas con que pretende instalarse, las que, de ser concedidas, traerán la ruina a la industria avícola nacional.Lo peor es que la firma Ralston Purina Company, una vez establecida, proceda de la siguiente manera, ya conocida en Panamá, Ecuador y Colombia: surte a los productores de aves de alimentos a muy bajo costo y les proporciona con enormes facilidades crediticias los pollos recién nacidos. Llegada la época oportuna, comercializa el pollo y le entrega al productor la suma correspondiente a la liquidación del negocio, con lo cual hace que muchos se afilien a ella y se conviertan en sus clientes. Mientras tanto, van quebrando las fábricas nacionales de alimentos. Y cuando la Ralston Purina Company tiene el monopodio de los alimentos y de la producción de carne de ave, los precios suben. Así ha ocurrido en muchos países.Por estas razones, me permito solicitar que se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, y a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda y de Agricultura, transcribiéndoles mis observaciones, si es posible, en nombre de la Cámara, y pidiéndoles que se rechace la solicitud de la firma ya mencionada, con el objeto de preservar el futuro de la industria avícola chilena.Nada más.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.

Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Democrático Nacional.

25.- INVERSION DEL APORTE A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA DEL 5% DE LAS UTILIDADES DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO OFICIOS.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

En conformidad con un acuerdo adoptado por la Honorable Cámara, corresponde a continuación, hacer uso de los turnos de Incidentes de la SESION del martes 28 de junio.

El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

El señor IGLESIAS.-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor IGLESIAS.-

Señorita Presidenta, deseo referirme en esta oportunidad a un problema que me ha venido preocupando desde hace algún tiempo; es el relativo a la utilización del aporte del 5% sobre las utilidades, que deben entregar la industria y el comercio a la Corporación de la Vivienda, como un ahorro forzoso para la construcción de viviendas económicas.

Según las informaciones que obran en mi poder, este aporte del 5% de las utilidades de la industria y el comercio, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1959, se puede usar en distintas formas : se puede entregar directamente a la CORVI; se puede depositar en Asociaciones de Ahorros y Préstamos; las industrias pueden utilizarlo, directamente, en la construcción de viviendas económicas para su personal; o bien, entregarlo a algunas sociedades particulares que, cumpliendo ciertos requisitos, están autorizadas por la CORVI para recibir este impuesto en forma de acciones.

Mi preocupación se debe a que no sé si este tipo de sociedades ha dado los frutos que se esperaban de ellas. Además, ignoro si este impuesto, que sin duda tiene un alto rendimiento, se está utilizando en la mejor forma y para los fines a que fue destinado.

Por lo tanto, solicito se dirija oficio, en mi nombre, al señor Ministro de Hacienda, a fin de que nos informe acerca del rendimiento de este aporte del 5% sobre las utilidades, durante los años 1963, 1964 y 1965. Al mismo tiempo, pido que también se oficie al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que nos informe respecto del tipo de viviendas que se han realizado con este impuesto, dónde se han construido y, especialmente, en qué ciudades. Porque ocurre que esta tributación afecta a todos los comerciantes e industriales del país, y los que están depositando estos recursos en estas sociedades, han visto, con extrañeza, que sólo desarrollan sus planes de construcción en las grandes ciudades o balnearios, como es el caso de Viña del Mar y Antofagasta. Incluso me parece que en Arica se han construido algunas poblaciones o edificios de departamentos y, por supuesto, en Santiago.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán los oficios solicitados, en nombre de Su Señoría.

26.-SITUACION DE LOS CAMPESINOS DEL FUNDO LAS SALINAS DE PULLALLY, PROVINCIA DE ACONCAGUA.OFICIO.

El señor IGLESIAS.-

A continuación, quiero referirme a un problema que afecta a los campesinos del fundo Las Salinas de Pullally.

Este fundo está en poder de un administrador que, cual señor feudal, tiene prácticamente atemorizados a los campesinos bajo la permanente amenaza de despido, por la más mínima falta. Además, se caracteriza por la prepotencia y falta de respeto con que trata a los obreros. Quiero formular una formal protesta frente a estos hechos.

Por otra parte, debo hacer presente que los campesinos, ante estas actitudes del señor administrador, no se atreven a efectuar reuniones en sus casas. Así es como el Diputado que habla ha debido reunirse con ellos en pleno camino público, ya que temían ser despedidos del fundo.

Asimismo, las reuniones que han efectuado los campesinos para formar sus comités o bien para estudiar la posibilidad de formar su sindicato, han debido hacerlas bajo el cielo estrellado; a veces, bajo las luces del alumbrado público o, sencillamente, alumbrados con "chonchones".

Esta situación ya resulta verdaderamente intolerable. Por eso he formulado estas denuncias.

Por otra parte, debo manifestar que las viviendas asignadas a estos inquilinos se encuentran en pésimas condiciones. He tenido oportunidad de visitarlas y, si se encontraban en estado ruinoso antes del terremoto del 28 de marzo del año pasado, después quedaron en tan malas condiciones, que debieron ser demolidas. En la actualidad, los trabajadores viven en pequeñas chozas, improvisadas, que levantaron con los materiales provenientes de la demolición, planchas de zinc, maderas, etccétera, y en las peores condiciones en un solo recinto, como me ha correspondido presenciarlo personalmente. Una sola habitación les sirve de dormitorio, comedor y bodega, en que guardan sus escasas cosecha. Por supuesto que carecen de luz eléctrica, e incluso, de piso de madera, por lo cual la humedad del potrero en que está ubicada la vivienda alcanza a ésta, provocando la enfermedad de los niños y otras personas de la familia.

Por estas razones, pido se dirija oficio al señor Ministro de Salud Pública para que se ordene realizar una investigación acerca de las condiciones sanitarias de estas viviendas, y se nos informe qué medidas se han adoptado para obligar a los propietarios de este fundo a reconstruir dichas casas, a fin de que esos modestos inquilinos puedan vivir en forma digna.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.

27.-NECESIDADES DE LA ESCUELA INDUSTRIAL Nº 1, DE SANTIAGO.OFICIO.

La señora AGUILERA.-

Pido la palabra, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la Honorable señora Aguilera.

La señora AGUILERA.-

¿Cuántos minutos quedan a mi Comité, señorita Presidenta?

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Le restan siete minutos, Honorable Diputada.

La señora AGUILERA.-

Señorita Presidenta, en mi anterior intervención me refería al problema creado a la Escuela Industrial Nº 1, de Santiago. Manifesté que, para instalar ese establecimiento, se había adquirido un edificio que pertenecía al Servicio de Seguro Social, en el cual funcionaba una central de leche. También dije que, a pesar del informe técnico desfavorable dado por los arquitectos, dicha compra se llevó a efecto. Agregué que, para dejar ese local en condiciones de que pudiera prestar utilidad pedagógica a los alumnos y profesores, el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Educación Pública había calculado que se necesitaba, aproximadamente, la suma de 800 millones de pesos, la que sumada a la cantidad de un mil millones de pesos, que corresponde a su costo, arroja un total de un mil ochocientos millones. Sin embargo, ni aun invirtiendo tan elevadas sumas, se podría contar con un local que reúna condiciones técnicas satisfactorias.

Por ello, esta Diputada, junto con el Centro de Padres y con los alumnos y profesores, hizo una gestión ante el Ministro de Educación Pública, a fin de que, de una vez por todas, se resuelva si este local se va a reparar o, si eso no es posible, que se compre un terreno y se haga un nuevo edificio. Además, se habló con la Directora del Servicio de Seguro Social, para entregarle el edificio y proponerle que la cuota de más de 100 millones de pesos, que se pagó como parte del precio, se abone por el valor del arriendo, durante el tiempo que se ha ocupado ese local.

La Directora, en principio estuvo de acuerdo con esa proposición, pero dijo que había que tratar el asunto en el Consejo del Servicio. Por lo demás, el señor Ministro de Educación nos pidió ubicáramos un terreno, ya que, en esta oportunidad los 350 a 400 alumnos del establecimiento estaban en huelga. Por ello, me comprometí, como parlamentaria de la Democracia Cristiana y del primer distrito de Santiago, a ayudar a esos estudiantes a solucionar su problema.

Posteriormente, nos trasladamos a hablar con el Alcalde de Santiago para solicitarle la venta de unos terrenos de la Caja de Obreros Municipales que ellos poseen y que, al parecer, desean vender. El nos manifestó que hiciéramos la oferta correspondiente, a través del Ministerio de Educación Pública.

Aunque esto ya lo hemos solicitado deseamos que el señor Ministro del ramo adopte las medidas del caso para solucionar, a la brevedad posible, este grave problema que afecta al establecimiento mencionado.

A pesar de que se están realizando alguna? reparaciones en este edificio educacional, para lo cual conseguimos aproximadamente unos cincuenta millones de pesos, a fin de financiar las más urgentes, la verdad es que los alumnos que han conversado conmigo, me han manifestado su deseo de que se solucione integralmente este problema.

Por estas razones, pido se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública, en que se le solicite se sirva realizar las negociaciones del caso para adquirir los terrenos a que me he referido, para construir un nuevo edificio destinado a esta escuela, o bien que se ubique otro predio, con el objeto indicado. De esa manera, se podrá solucionar el grave problema que afecta a muchos hijos de obreros que concurren a ese plantel educacional, desde distintas partes del país.

Les hemos prometido hacer cuanto esté de nuestra parte por ayudarlos y esperamos cumplir con nuestra palabra empeñada.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.

28.-CANALIZACION DEL ZANJON DE LA AGUADA, PROVINCIA DE SANTIAGO. OFICIOS.

La señora AGUILERA.-

Señorita Presidenta, quería hacer, brevemente, una denuncia respecto de los taxis, pero como, lamentablemente, sólo me queda un minuto, la dejaré para una próxima oportunidad

Quiero aprovechar la ocasión para pedir al señor Ministro del Interior, para que el Alcalde de Santiago disponga las medidas del caso, a fin de canalizar, en forma definitiva, el Zanjón de la Aguada. Lo pido en atención a que, debido a las lluvias, cientos y cientos de personas que viven en las poblaciones de ese sector han visto hoy día totalmente anegadas sus viviendas, por lo que han tenido que trasladarse hacia otros lugares. En el mismo sentido, pido que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas.

Como esto sucede todos los años queremos pedir que se soluciones este problema.

 La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán los oficios solicitados en nombre de Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Que también se envíen en mi nombre, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán también en nombre del Honorable señor Aguilera, don Luis.

29.-PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE CAUTIN.OFICIOS.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señorita Presidenta, durante el gobierno pasado y para abordar un problema permanente que se presentaba invierno tras invierno entre las zonas de Carahue e Imperial, solicitamos al señor Ministro de Obras Públicas la construcción de un nueve camino por la parte alta de la zona de estos dos pueblos.

Esta obra fue iniciada durante el Gobierno pasado. Lamentablemente no sé por qué, ignoro las razones, a pesar de las averiguaciones que hemos hecho en el Ministerio de Obras Públicas en un año o más de actuación de este Gobierno todavía no se han destinado los fondos que se requieren para poner término a este verdadero drama que se produce todos los inviernos en esa zona.

En el presente año, ya lleva dos interrupciones el camino, con grave perjuicio para toda la zona de Carahue, Puerto Domínguez, Puerto Saavedra, Trovolhue, Nahuentúe, etcétera. El Ministro de Obras Públicas, ante una última comunicación del que habla, me ha contestado algo que me llena de asombro. Manifiesta que este camino no podrá ser terminado, porque el Ministerio que dirige, carece de recursos.

Yo creo que un problema de esta naturaleza, en que un camino se interrumpe a consecuencias de las lluvias todos los inviernos, significa que estamos frente a una calamidad pública, y un Ministro constructivo podría destinar, con cargo al dos por ciento del Presupuesto General de Gastos que la constitución autoriza girar en estos casos, los fondos necesarios para terminar esta obra de tanta importancia.

Por eso, formulo indicación para que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, rogándole que, frente a esta verdadera calamidad pública que afecta todos los inviernos a esta zona de mi provincia, haga uso del "dos por ciento constitucional", para financiar la terminación del camino público entre la zona de Imperial y Carahue.

 

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor FUENTES (don Samuel).-

En las mismas condiciones, señorita Presidenta, estamos soportando todos los años las inundaciones de la parte baja del pueblo de Carahue, conocida con el nombre de Villa Ultra Estación. Año tras año, los centenares de pobladores que viven entre la ribera del río y la línea férrea, se encuentran abocados al grave problema de las inundaciones. No ha sido posible obtener, por ningún motivo, la continuación de las obras de acceso al puente existente en esa zona, que servirían como defensa en ese sector, porque se estima que es demasiado caro.

Como se trata de inundaciones, vuelvo a insistir en que estamos aquí frente a un problema que constituye una calamidad pública, porque centenares de pobladores que viven allí durante más de 40 años se encuentran totalmente indefensos ante la indiferencia, no diré de este Gobierno, pero tenemos que responsabilizarlo a él, porque estamos en su administración. Así lo hicimos en el período pasado. Yo creo que este Gobierno debe enfocar el problema del financiamiento en la misma forma que he señalado para el camino de la zona de Carahue que se interrumpe todos los años; por tratarse de una calamidad pública, o sea, haciendo uso del dos por ciento constitucional, con el objeto de construir una defensa definitiva en la Villa Ultra Estación del pueblo de Carahue.

Pido que también se oficie al señor Ministro de Obras Públicas.

 

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señorita Presidenta, las autoridades de Temuco y las Juntas de Vecinos de las zonas bajas, o sea, las del lado oriente de la línea férrea central, se sienten alarmadas por la indiferencia que ha mantenido durante largos años la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para abordar el problema de los cruces peligrosos, donde han ocurrido graves accidentes, con pérdidas de vidas y materiales, tanto para particulares como para la Empresa, sin que ésta se aboque al estudio definitivo, en conformidad a sus obligaciones, de la construcción de pasos bajo nivel que pongan a cubierto a la población del peligro permanente que ellos representan. Las autoridades y el Diputado que habla han pedido, a través de comunicaciones dirigidas a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la construcción de dos pasos bajo nivel: uno en la parte norte, que desemboca en la población "Santa Rosa", por donde llega la línea central desde el norte y pasa la línea hacia la casa de máquinas de los Ferrocarriles, donde existe un movimiento permanente de máquinas y trenes; el otro, en la parte sur de la ciudad, frente a la calle Manuel Montt, que conecta a las poblaciones ribereñas de Santa Elena, San Antonio y Matadero, con el sector sur de Santa Rosa y otras poblaciones de gran importancia. Por allí, pasa la vía férrea hacia el sur y la que va hacia Carahue, con un movimiento tanto o más importante que la parte norte de la ciudad.

Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Economía para que ordene a la Empresa de los Ferrocarriles el estudio y construcción de estos pasos bajo nivel en la ciudad de Temuco.

 

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Durante la Administración pasada, como consecuencia del terremoto del año 1960, se destruyó casi totalmente el edificio de la estación de los Ferrocarriles del Estado de Temuco. A través de algunas gestiones del Diputado que habla y de la representación parlamentaria de la zona, se logró que la Empresa de los Ferrocarriles iniciara la construcción de una moderna estación, digna del gran movimiento de trenes que llegan y salen de Temuco.

La construcción avanzó durante la administración pasada en forma bastante rápida. Pero ahora, por razones que se desconocen, el actual Gobierno no le ha dado importancia a esta obra. He recurrido al Director General de Ferrocarriles y al Jefe del Departamento de Vías y Obras, y se me ha manifestado que se carecen de recursos para continuar estos trabajos, en circunstancias que el servicio de pasajeros se hace en mediaguas en invierno y a todo sol en verano, sin ninguna comodidad para el público.

Estimo que un Gobierno realmente responsable debe buscar los recursos para solucionar este problema y no, sencillamente, dar como respuesta a la representación parlamentaria de la provincia que se carece de fondos para continuar esas obras que han sido iniciadas con un financiamiento determinado.

Por eso ruego, señorita Presidenta, que se envie un oficio nuevamente, al señor Ministro de Economía, para que ordene a la Empresa de los Ferrocarriles la continuación de una obra tan importante, que reclaman las autoridades de la provincia, porque tocia la gente que llega y sale de la estación se queda asombrada de que una ciudad como Temuco no tenga la comprensión necesaria de parte de la Empresa para contar con una estación moderna, como la que ha sido proyectada por el Departamento de Arquitectura.

La señora SAAVEDRA (Presidenta accidental).

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

30.-SITUACION ECONOMICA DE LOS JEFES DE GRUPOS DE VIAS Y OBRAS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. OFICIO.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señorita Presidenta, un grupo de funcionarios de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que nosotros conocemos como jefes de grupos de vías y obras, han estado solicitando, tanto en la Administración pasada como en la actual, un mejoramiento de su situación económica, a fin de que sus remuneraciones guarden relación con las de otros jefes de grupos que laboran en la Empresa. Personalmente me ha correspondido, en más de una oportunidad, plantear esta petición al Director General.

Este grupo de jefes de vías y obras se forma a través de los funcionarios que empiezan a trabajar en la vía y reconstrucción de ¡a línea férrea y van ascendiendo con los años y con sus estudios al cargo de clavador. En seguida, son llamados a cursos especiales a Santiago, dirigidos por ingenieros y profesores de alta capacidad y alta competencia; de esos cursos, tras difíciles pruebas, salen aprobados para ser jefes de grupo de estos servicios. Así, en estas condiciones, vuelven a cumplir sus delicadas funciones de dirigir las faenas de conservar la línea férrea.

Pese a que otros sectores, como los torneros, mecánicos, fresadores, electricistas, etcétera, han recibido un tratamiento preferencial y se han dictado leyes especiales en su favor, la Empresa de los Ferrocarriles ha venido negando a estos funcionarios el derecho a igualar sus grados dentro de la escala asignada a través de la ley Nº 1.999, aprobada durante el Gobierno pasado, para que puedan disfrutar de una renta más o menos adecuada.

Los funcionarios a que me he referido tienen a su cargo cuadrillas de 24 a 30 operarios. Su faena es dura tanto en invierno como en verano. En invierno, a plena lluvia, son obligados a permanecer alertas, permanentemente, para prevenir desgracias y acudir en auxilio de los trenes que han sufrido accidentes. A pesar de esta responsabilidad, la renta básica que tiene el mayor grado es de 393 escudos mensuales, y para lograría deben contar con más de veinticinco años de servicios. El grado siguiente tiene asignado un sueldo de 356 escudos, y el último grado, 325 escudos mensuales.

Ellos han pedido el aumento de dos grados para colocarse en igualdad de condiciones con los jefes del grupo de tracción.

O sea, el grado 14 pasaría a ser 12, con un sueldo de 476 escudos mensuales y un aumento de 83 escudos mensuales; el grado 15 pasaría a ser 13, con 433 escudos y un aumento de 77 escudos mensuales; y el grado 16 pasaría a ser 14, con una renta de 393 escudos y un aumento de 68 escudos mensuales.

Estos funcionarios, que antiguamente eran 800 jefes del grupo de vías y obras; después bajaron a 500, y en la actualidad se encuentran reducidos a 264; a los cuales se les ha alargado el kilometraje de vigilancia en cada sector; es verdad que para ello la empresa puso carros más modernos, reemplazando los de empuje por una camioneta motorizada, en la cual se trasladan a cumplir sus obligaciones. Estos funcionarios sostienen, con toda razón, que el mayor gasto que el aumento de sus remuneraciones significa para la Empresa, resulta irrisorio frente a la responsabilidad que deben cumplir, pues, según cálculos proporcionados por ellos, asciende a la suma de 240.760 escudos anuales, para 264 funcionarios.

¿Qué me ha contestado el señor Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ante mi última intervención? Lo que se acostumbra a contestar por este Gobierno. Cuando no es una comisión tripartita es una comisión de funcionarios la que debe encargarse de estudiar el problema. En este caso, en una comunicación que me ha enviado el señor Director General, después de referirse al problema, dice lo siguiente:

"Al respecto, debo informarle que los antecedentes respectivos serán entregados a la Comisión, que estará compuesta por representantes del Gobierno, de la Empresa y de las organizaciones gremiales. La Comisión estudiará en general todos los problemas pendientes' del personal ferroviario."

Señorita Presidenta, si nos atenemos a nuestra experiencia respecto a la labor de las comisiones tripartitas, designadas para estudiar el financiamiento de las Municipalidades; los reajustes para los funcionarios públicos o para el profesorado y para ubicar a este gremio en el lugar que le corresponde, tenemos que llegar a la lamentable conclusión de que este problema no va a tener jamás solución. Por este motivo me atrevo a solicitar el envío de un oficio al señor Ministro de Economía para que informe a la Cámara acerca de la manera como desea dar un tratamiento adecuado a estos funcionarios ferroviarios, que, según mi opinión personal, no hay razón alguna para que sigan postergados como hasta ahora, ya que, con un costo tan insignificante, se podría dar satisfacción a sus justos anhelos.

 La señorita SAAVEDRA (Presidente Accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

En mi nombre también, señorita Presidenta.

 

Le queda un minuto al Comité Radical.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Como mi intervención próxima sería más larga, voy a renunciar al minuto que me queda, señorita Presidenta.

31.-CESANTIA EN LA PROVINCIA DE BIOBIO. OFICIOS.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-

A continuación, corresponde el turno al Comité Comunista.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidente Accidental).

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señorita Presidenta, quiero aprovechar la concurrencia tan "numerosa" de parlamentarios en la Sala, a fin de plantear algunas necesidades de la provincia que represento en el Congreso.

La Central Única de Trabajadores de Los Angeles está vivamente preocupada por el aumento alarmante de la cesantía en aquella ciudad y en los fundos vecinos.

En una minuta que me entregaron ayer, momentos antes de partir para acá, figuran los siguientes despidos ya producidos o por producirse:

En el fundo La Perla, donde se trabaja con bancos aserradores de la Empresa Forestal San Miguel, están notificados de desahucio 85 obreros. En el fundo El Peral, de Juan y Luis Urruticoechea, donde existe una fábrica de cajones y hay bancos aserraderos, están desahuciados más de cien obreros.

La Catedral, que se está construyendo frente a la plaza de Los Angeles, paralizó sus obras y desahució a 40 obreros.

La Empresa de Transportes Tomás Canales desahució a 27 obreros.

La firma Varela, que construye la población CORVI, tiene avisados de desahucio a 100 obreros.

A esto hay que agregar que se están paralizando las obras públicas y que en muchos fundos terminó lo que allá, en lenguaje popular, se llama "la saca de la remolacha", de tal manera que se va a producir también gran cesantía en la mayoría de los fundos. A lo anterior hay que agregar la cesantía que ya existe en Antuco, Abanico, Mulchén, Laja y Nacimiento.

La Municipalidad de Los Angeles, a pedido del Regidor del Partido Comunista, don Zenobio Salamanca, dirigió un oficio al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que las distintas obras proyectadas para la provincia procedan a construirse; pero hasta aquí no se ha obtenido absolutamente nada. Por eso, solicito que, en mi nombre, se oficie tanto al Ministro del Trabajo como al Ministro de Obras Públicas, para poner en su conocimiento estos hechos.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.

32.-NECESIDADES DE LA ESCUELA INDUSTRIAL DE LOS ANGELES, PROVINCIA DE BIOBIO. OFICIO.

El señor TEJEDA.-

Quiero referirme ahora a algunas necesidades, muy urgentes, de la Escuela Industrial de Los Angeles.

El día 23 de junio, fui invitado a una reunión del Centro de Padres y Apoderados de esta Escuela. Tienen ahí un grave problema, emanado del hecho de que se ha dispuesto el traslado del profesor don Reinaldo Augusto Uribe Guíñez, que tenía 36 horas de clases teóricas. Quieren que continúe con sus 36 horas teóricas, en carácter de interino indefinido o en propiedad. Este profesor fue trasladado con 36 horas de Práctica y Tecnología de Taller, de la Especialidad de Mecánica, Máquinas y Herramientas.

Ahora bien, al abandonar el señor Uribe Guíñez sus clases teóricas, va a ocurrir que los alumnos del 5º, del 4º y del 3er año van a quedar con sus cursos inconclusos, no van a poder dar un bachillerato de especialidad, o algo parecido, y, además, van a quedar privados de dar examen, por no tener quién les haga las clases.

Además, tienen otro problema, bastante importante. Hay necesidad de dejar en condiciones de funcionamiento los talleres, el alumbrado, la fuerza motriz y los tornos. Hay allí una gran cantidad de maquinaria nueva. Se han gastado ya alrededor de 700 millones de pesos, porque es una maquinaria muy valiosa, llegada toda de Suiza. Ocurre que esta maquinaria no puede entrar en funcionamiento, porque faltan instalaciones por un valor de más o menos 18 a 20 millones de pesos. Se hace indispensable que todos estos talleres, que se han levantado a tan alto costo, puedan entrar cuanto antes en servicio.

También están agotados los ítem de alimentación. Ahí hay un internado. Durante el primer semestre se consumió casi todo lo que se había proyectado para el año; de tal manera que, dentro de poco, se va a tener que paralizar la alimentación del internado, que está formado especialmente por alumnos provenientes de hogares modestos.

Tienen también un problema en relación con el personal auxiliar de cocina. Se ha pedido que se creen cuatro plazas, porque estos servidores trabajan a jornal, pero resulta que el ítem de jornales se agotó;

de tal manera que el personal de la cocina está impago. Esto es sumamente grave en un establecimiento con internado.

El Centro de Padres, reclama, igualmente, porque las salas carecen del mobiliario correspondiente y pide que se envíe, a la brevedad posible, el mobiliario que se ha solicitado por la Dirección del establecimiento.

Finalmente, nos han recordado que el año pasado, con la visita de un funcionario del Ministerio, se les ofreció, en presencia del Intendente de la provincia, ¡a pronta instalación de los servicios higiénicos del internado, lo que hasta la fecha no se ha podido hacer. Esto es sumamente grave, porque es fácil comprender los inconvenientes que significa para el internado el que no funcionen los servicios higiénicos.

Pido a la señorita Presidenta que, en mi nombre, se transcriban estas observaciones al señor Ministro ele Educación.

Nada más.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio, en nombre del Honorable señor Diputado.

33.-ACCIDENTE EN EL MINERAL DE SEWELL, DE LA EMPRESA GRADEN COPFER COMPANY

El señor ROSALES.-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría..

El señor ROSALES.-

Señorita presidenta, por las informaciones que han dado los diarios de la tarde y por las que han entregado las radios de la capital, ya no cabe ninguna duda de que nos encontraremos frente a una nueva y horrible catástrofe, ocurrida en el mineral de Sewell. de propiedad, como se sabe, de la empresa norteamericana Braden Copper Company.

Nosotros, los Diputados comunistas, queremos decir que ésta no es la primera catástrofe ocurrida en ese mineral. En esta misma Sala, hemos dicho muchas veces que ésta es la compañía extranjera que más sangre, más dolor y más Julo le cuesta a nuestra patria.

Efectivamente, en este mineral, se ha producido las más grandes catástrofes, no sólo de nuestro país, sino de todo el continente americano. Cientos y miles de trabajadores han muerto, debido a la imprevisión criminal de esta empresa extranjera.

Se recuerda, por ejemplo, que en 1911, a los 5 años de haber iniciado sus actividades en Chile, un turno entero de mineros quedó sepultado en la montaña. Después, se produjeron los rodados de 194'; y 1944, que costaron también centenares de vidas. Más tarde, el 19 de julio de 1915, como recordaba aquí esta tarde, se produjo aquella horrible tragedia conocida como "la catástrofe del humo'7, que costó 365 vidas de trabajadores chilenos. Pero tampoco fue ésta la última, porque en 1960 se produjo la catástrofe ferroviaria de Agua Dulce, que costó 40 vidas más y dejó a centenares de obreros mutilados para toda su vida.

Señorita Presidenta, la Braden Copper Company nunca ha pagado por estos crímenes. Siempre, con su influencia y con su cuerpo de abogados, se las ha arreglado ante los tribunales de justicia para evitar responder por tantas vidas que ha segado en ese mineral.

Pero hay un hecho grotesco, que se repite todos los años. La Braden Copper Company se hace otorgar el premio a la seguridad industrial. Este premio se lo consigue con las empresas matrices que operan en los Estados Unidos. Nosotros creemos que a una empresa que ha segado tantas vidas obreras no debiera otorgársele nunca un premio de esta naturaleza. Sin embargo, el país contempla todos los años esta farsa grotesca que realiza la empresa Braden Copper Company, como una burla más para sus trabajadores y el país en general.

Aparte de estos accidentes, se han producido muchos otros, que han dejado también a muchos hombres mutilados, o bien, muertos.

Por eso, queremos elevar esta tarde nuestra protesta más airada por este nuevo crimen, y lamentamos que el Gobierno de la República se vaya a asociar con una empresa que ha demostrado tanto desprecio por nuestro país, por nuestras leyes y por las vidas de nuestros compatriotas. He terminado.

34.-FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES SOCIALES POR LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. OFICIOS

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- Restan cuatro minutos y medio al Comité Comunista,

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Señorita Presidenta, en la zona que represento, varios funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario han comprobado que algunos terratenientes no cumplen con las leyes de previsión ni con las disposiciones del Código del Trabajo. Naturalmente estos funcionarios del INDAP ¡tan recomendado a los inquilinos la presentación de pliegos de peticiones para solicitar que se les pague el salario mínimo, que se les hagan las imposiciones en el Servicio de Seguro Social, que se les concedan los feriados de cada año, que se les pague la. se mana corrida, que se les mantengan las regalías, vale decir, que se cumplan todas aquellas disposiciones que la ley indica que los patrones deben cumplir.

Evidentemente, nosotros concordarnos con esta actitud de que los funcionarios recomienden esto a los inquilinos; nos parece bien que los eduquen en los derechos que las leyes les otorgan; pero quisiéramos que estos funcionarios, al verificar el hecho, no sólo se limitaran a recomendarles a los inquilinos que pidan el cumplimiento de estas disposiciones, sino que también hicieran la denuncia de incumplimiento de las leyes de previsión social y del Código del Trabajo, a la respectiva inspección del Trabajo.

No sé si acaso la Dirección del Institutode Desarrollo Agropecuario habrá recomendado que así no se haga. Pero, dada la falta de Inspectores del Trabajo, dada también la escasea de medios de movilización de los inspectores, vale decir, la imposibilidad material de que lleguen hasta los predios agrícolas a verificar el incumplimiento de estas disposiciones de tipo legal por parte de los patrones, y dado el hecho de que sí lo pueden comprobar los funcionarios del INDAP, estimamos que sería conveniente que éstos hicieran las denuncias derechamente a la inspección del trabajo.

En este sentido, quiero que se envíen oficios tanto al señor Ministro de Agricultura como al señor Ministro del Trabajo, para que se recomiende a estos funcionarios que hagan estas denuncias, con el objeto de que así se facilite para los trabajadores el cumplimiento de las disposiciones de tipo legal a que he hecho referencia.

Es todo. Muchas gracias.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.

35.-INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 15.944, QUE OTORGO A LOS ELECTRICISTAS LA CALIDAD DE EMPLEADOS PARTICULARES. OFICIO.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

 A continuación, sigue el turno del Partido Socialista.

El señor AGUILERA.

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señorita Presidenta, continuando con nuestras reclamaciones del turno anterior, quiero hacer presente que a la ley Nº 15.944, que les otorgó la calidad de empleados a los electricistas, no se le ha dado cumplimiento en varias reparticiones estatales, fiscales.

No hace mucho que la Dirección General del Trabajo dio un dictamen, que lo firmó el señor Guillermo Videla Vial, Director suplente, y que manifiesta, concretamente, que la ENDESA debe darle cumplimiento al inciso tercero del artículo único de dicha ley, que dice, a la letra:

"La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución en las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de la aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos".

De acuerdo con la disposición leída, la elevación de obreros a empleados de las personas que se desempeñan profesionalmente en el campo de los electricistas, no se ha cumplido, y se ha dado lugar a que inumerables abogados, a través del país, para hacer cumplir esta disposición, se estén ganando millones de pesos, más que el mismo personal beneficiado con esta ley.

El Presidente del Sindicato de laENDESA, don René Montoya Ríos, hizo, no hace mucho, la reclamación pertinente, porque esta situación se le ha presentado, incluso en la provincia que represento en esta Cámara, al personal de la ENDESA.

Quiero dar algunos ejemplos para demostrar cómo se ha atropellado el inciso tercero del artículo único de la ley Nº 15.944.

Por ejemplo, Ramón Herrera, como obrero, tenía un sueldo mensual de 314 escudos; como empleado, ha quedado con 214 escudos. Es decir, ha recibido 100 escudos menos. Elíseo Rojas, como obrero, ganaba 253 escudos; como empleado, percibe 166 escudos. Juan Ramírez, como obrero, tenía 288 escudos; como empleado, gana 208 escudos. Pascual Delgado, como obrero, ganaba 190 escudos; como empleado, ha quedado con 141 escudos.

Estos casos son algunos de una larga lista que demuestra fehacientemente que la ENDESA no ha dado cumplimiento a la citada disposición legal.

Además, otro grupo de 19 o más empleados de la ENDESA en La Serena no ha sido promovido a los grados correspondientes según lo dispone la ley.

Por estas razones, solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para pedirle que ordene tomar las medidas necesarias para que se dé cumplimiento al inciso 3º de la ley Nº 15.944, a fin de resguardar los derechos de los servidores de la ENDESA, en especial de aquellos que trabajan en la provincia de Coquimbo.

 

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

36.-SITUACION ECONOMICA DEL PERSONAL DE LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE EN MAGALLANES.

El señor AGUILERA.-

El resto del tiempo lo ocupará mi colega señor Guajardo.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

 Tiene la palabra el Honorable señor Guajardo.

El señor GUAJARDO (don Ernesto).-

Señorita Presidenta, en estos días, en que una ola de mal tiempo recorre el país, y seguramente, la nieve, la escarcha y el frío están haciendo más dura y difícil la vida de los trabajadores de la provincia, de Magallanes ; en este instante, en que el invierno golpea con todas sus fuerzas sobre el temple del trabajador sureño, los empleados y obreros de la Compañía de Teléfonos de Chile de Magallanes soportan una difícil situación creada por la negativa de la compañía de discutir con ellos un pliego de peticiones que contiene sus justas aspiraciones de carácter social y económico. Los socialistas, que nunca hemos desoído el clamor y la inquietud del trabajador manual y del intelectual y de los elementos progresistas del país, hemos recogido también, a través de nuestros personeros en Magallanes y a través de quienes en esta oportunidad los representamos en el seno del Congreso Nacional, el pensamiento y las inquietudes de ellos. No voy a pedir en esta oportunidad que se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, ya que he tenido ocasión de conversar con él en el día de ayer y en la tarde de hoy en el recinto mismo de la Cámara. Sin embargo, como un homenaje al esfuerzo y a la constancia con que los empleados de la Compañía de Teléfonos de Chile en la provincia de Magallanes están planteando en estos momentos sus peticiones, voy a dar a conocer el texto de una comunicación que ellos me han dirigido, y que tengo entendido la han enviado también al señor Ministro del Interior y al de Trabajo y Previsión Social. Dice textualmente:

"En nombre de todo el personal que labora en la Compañía de Teléfonos de Chile, provincia de Magallanes, acudimos a usted solicitándole su valiosa ayuda para la solución de los problemas que nos preocupan.

"Nuestro Sindicato Profesional, legalmente constituido, presentó en febrero de este año un pliego de peticiones a la Gerencia de la Empresa, y hasta la fecha no hemos encontrado solución a nuestras aspiraciones, aun más, la Compañía de Teléfonos de Chile pretende desconocer a la Organización Sindical, rechazándonos el derecho legal de efectuar peticiones.

"Adjunto, enviamos al Honorable Parlamentario copia de cartas enviadas a los Ministros del Interior y del Trabajo, a quienes hemos acudido denunciando estos hechos, ante los cuales le solicitamos interceda para que se nos solucione las justas peticiones planteadas.

"Estamos seguros de que la colaboración que el Honorable Parlamentario nos preste será decisiva para el término de este conflicto que preocupa a los trabajadores de esta austral zona".

Por Sindicato Profesional de EE. PP. de la Compañía de Teléfonos de Chile-Magallanes, firman Severino Rivera, Presidente, y Víctor Vergara, Secretario.

He querido dar a conocer esta presentación hecha por los empleados y obreros de la Compañía de Teléfonos para que, una vez más, a través de las versiones de la Cámara, la ciudadanía tenga oportunidad de imponerse de la forma prepotente y soberbia con que esta Compañía sigue procediendo, no sólo en la provincia de Magallanes, sino que, como tengo el pleno convencimiento, a través de toda la República, en contra de los empleados y obreros que laboran para ella.

37.-CONSTRUCCION DE UN LOCAL PARA LA ESCUELA DE NIÑAS Nº 2 DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES.OFICIO.

El señor GUAJARDO (don Ernesto).-

Quiero referirme también a otro hecho que mantiene preocupadas especialmente a la población escolar y a las autoridades de la provincia de Magallanes.

Desde hace más o menos tres años, se dispone de los terrenos necesarios, a dos cuadras de la Plaza de Armas de Punta Arenas, para construir la escuela superior de Niñas Nº 2 de esa ciudad, ya que el antiguo edificio fue demolido por encontrarse en pésimas condiciones.

Sin embargo, pese a la contribución valiosa que han aportado la ciudadanía y las instituciones de Magallanes, que han entregado los terrenos necesarios para la construcción de un moderno establecimiento escolar, hasta la fecha no ha sido posible convertir en realidad este anhelo, esta aspiración, que podría nuevamente entregarle a la ciudadanía de Punta Arenas una escuela de esta naturaleza que, hace más de 50 años, fue el segundo establecimiento escolar que funcionó en la provincia.

Debo dejar establecido este hecho junto a mi formal protesta, porque, en forma permanente, no sólo personeros de Gobierno, sino que también los parlamentarios representantes del Partido Demócrata Cristiano, ya sea en las Comisiones de la Cámara como en este mismo recinto del Parlamento, manifiestan que se han construido cientos de establecimientos escolares a través de todo el país.

Yo he afirmado y lo vuelvo a hacer, y esto lo han corroborado parlamentarios de diversas zonas del país que en materia educacional, aparte de pequeños establecimientos que no sólo reúnen las condiciones técnicas y de higiene necesarias, no se ha construido ningún establecimiento educacional importante, fuera de los grupos educacionales terminados hace uno o dos años e iniciados durante administraciones pasadas.

Durante el actual Gobierno no solamente no se ha iniciado, sino que ni siquiera se ha proyectado, en la provincia que represento, la construcción de grupo escolar alguno. Un establecimiento de esta naturaleza vendría a dar satisfacción a los anhelos de la población escolar de la provincia y a los deseos de los padres de contar con un establecimiento educacional. Por otra parte, su construcción permitiría absorber, en parte, la cesantía que permanentemente existe en nuestra zona, especialmente en la época de invierno, debido a las pésimas condiciones climáticas de la región.

Dejo establecido esto, interpretando el pensamiento de vastos sectores ciudadanos de esa zona, y pido, señorita Presidenta, que tenga la gentileza de disponer que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, para que se arbitren las medidas del caso a fin de que, a la brevedad posible, se destinen los fondos necesarios para financiar la construcción no de una pequeña escuela, sino que de un moderno grupo escolar, ya que los terrenos reservados para esa finalidad están ubicados a dos cuadras de la Plaza de Armas de Punta Arenas.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor GUAJARDO (don Ernesto).-

¿Cuánto tiempo me queda?

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

 Dos minutos.

El señor GUAJARDO (don Ernesto).-

Renuncio a ellos, señorita Presidenta.

38.-CONSTRUCCION DE NUEVO LOCAL PARA CARCEL PRESIDIO DE VALDIVIA. OFICIOS.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional.

El señor KOENIG.-

Pido la palabra, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor KOENIG.-

Señorita Presidenta, la prensa y radio del país han anunciado en los últimos días que se produjo en la cárcel presidio de Valdivia un motín de los reos, que trajo como consecuencia la muerte de dos de los recluidos en dicho penal.

Pues bien, se han dado muchas razones sobre el particular, y se ha suspendido de su cargo al Alcaide mientras se investigan las causas del motín, pero, a juicio del Diputado que habla, y así también lo conversé denantes con el Diputado señor Olave, representante de la misma provincia en esta Cámara, parece que la causa de fondo es la pésima condición en que viven los reos de dicha cárcel presidio, debido más que nada al mal estado del edificio. Todos los Diputados y Senadores que representan a esa zona, así como los del anterior período legislativo, han hecho múltiples gestiones ante las autoridades de éste y del pasado Gobierno, para llevar a una pronta realidad la construcción de un nuevo edificio para esa cárcel, en los terrenos que para tal efecto se han destinado en la isla Teja de la ciudad de Valdivia. Sólo se ha llamado a propuestas este año para realizar los cierros del terreno donde se construiría ese edificio carcelario. Sin embargo, con lo que ha ocurrido ahora, ros parece más urgente que nunca ir a la pronta edificación de él.

En este sentido, y a raíz de los temporales de agosto del año pasado, nosotros informamos en este hemiciclo sobre la situación en que se encontraban los reos de la cárcel de Valdivia, con el edificio inundado a una altura de 60 centímetros y viviendo en estas tristes condiciones, debido a que, después de los terremotos de 1960, con la baja del terreno, dicho sector se aniega con cada lluvia que se produce en la zona.

Por lo tanto, solicito que se dirijan oficios a los señores Ministros de Justicia e Interior para que informen sobre los sucesos que han ocurrido en la cárcel de Valdivia, y al señor Ministro de Obras Públicas, para que informe acerca de la posibilidad de construir el edificio de la cárcel de Valdivia.

Nada más.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a los señores Ministros indicados, en su nombre.

El señor AGUILERA.-

Y en nombre del Comité Socialista.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

También se enviarán en nombre del Comité socialista.

Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Democrático Nacional.

El señor KOENIG.-

Renunciamos.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Como se ha cumplido el objeto de la presente Sesión, se levanta.

-Se levantó la Sesión a las 23 horas 14 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.

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