Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 2.- OFICIO DE S. E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
      • 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 9.- OFICIO DEL SENADO
      • 10.- OFICIO DEL SENADO
      • 11.- OFICIO DEL SENADO
      • 12.- OFICIO DEL SENADO
      • 13.- OFICIO DEL SENADO
      • 14.- OFICIO DEL SENADO
      • 15.- OFICIO DEL SENADO
      • 16.- OFICIO DEL SENADO
      • 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
      • 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION.
      • 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
      • 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
      • 24.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 25.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.
      • 26.- MOCION DEL SEÑOR MORALES DON CARLOS.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carlos Morales Abarzua
      • 27.- MOCION DEL SEÑOR ARAVENA.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jorge Aravena Carrasco
      • 28.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Luis Valente Rossi
      • 29.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Luis Valente Rossi
      • 30.- OFICIO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE VENEZUELA.
      • 31.- COMUNICACIONES.
      • 32.- PRESENTACIONES
      • 33.- TELEGRAMAS.
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
        • 1.- REUNION DE COMITES. SUSPENSION DE LA SESION.
        • 2.- CALIFICACION DE URGENCIAS.
        • 3.- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS.
        • 4.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES.
        • 5.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS.
      • ORDEN DEL DIA
        • 6.- FIJACION DE NORMAS SOBRE LEGITIMACION ADOPTIVA.
        • 7.- OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS POR LAS INSTITUCIONES DE PREVISION A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL 28 DE MARZO ULTIMO.
        • 8.- REFORMA DE LOS CODIGOS DE TRIBUNALES Y DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN LO RELATIVO A LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE MENOR CUANTIA. OFICIO EN NOMBRE DE LA CAMARA.
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
          • INTERVENCIÓN : Rafael De La Presa Casanueva
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Antonio Foncea Aedo
          • INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
          • INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
          • INTERVENCIÓN : Fermin Fierro Luengo
          • DEBATE
            • INDICACIÓN
              • Jose Orlando Millas Correa
          • DEBATE
            • INDICACIÓN
              • Carlos Morales Abarzua
              • Carlos Munoz Horz
          • DEBATE
            • INDICACIÓN
              • Fermin Fierro Luengo
              • Carlos Morales Abarzua
              • Carlos Arturo Rosales Gutierrez
            • INDICACIÓN
              • Carlos Morales Abarzua
              • Carlos Munoz Horz
              • Juan Tuma Masso
      • INCIDENTES
        • 9.- SUSPENSION DE LOS DESCUENTOS A LAS TENSIONES DE MONTEPÍO PAGADAS POR LA CAJA BE EMPLEADOS PUBLICOS- PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Morales Abarzua
        • 10.- INVERSION EN LA PROVINCIA DE CAUTIN DE RECURSOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LOS SISMOS DE 1960 PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Fuentes Andrades
        • 11.- CONSTRUCCION DE UN PUENTE SOBRE EL RIO TOLTEN, PROVINCIA DE CAUTIN.- PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Samuel Fuentes Andrades
        • 12.- PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA. PETICION DE OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Renato Gaona Acuna
            • ADHESION
              • Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Renato Gaona Acuna
        • 13.- NECESIDADES DE ORDEN EDUCACIONAL DE LA PROVINCIA DE OSORNO. PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Americo Arturo Acuna Rosas
        • 14.- CONCESION DE PRESTAMOS A LOS IMPONENTES DE LAS CAJAS DE PREVISION RESIDENTES EN LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960, PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Americo Arturo Acuna Rosas
            • ADHESION
              • Jorge Aravena Carrasco
        • 15.- ADQUISICION DE PAPAS POR PARTE DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA, EN LA PROVINCIA DE TALCA. PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Donoso Vergara
        • 16.- EJECUCION DE OBEAS PUBLÍCAS EN ALGUNAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE TALCA. PETICION DE OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Donoso Vergara
            • ADHESION
              • Jorge Aravena Carrasco
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Donoso Vergara
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Donoso Vergara
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Donoso Vergara
            • ADHESION
              • Jorge Aravena Carrasco
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Donoso Vergara
            • ADHESION
              • Jorge Aravena Carrasco
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Donoso Vergara
            • ADHESION
              • Jorge Aravena Carrasco
        • 17.- DENOMINACION DE "ALCIDES O'KUINGHTTONS SALFAT" AL GRUPO ESCOLAR DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE TALCA.- PETICION DE OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Donoso Vergara
        • 18.- RESPUESTA A UNA ALUSION PERSONAL HECHA EN EL SENADO
          • INTERVENCIÓN : Ruben Hurtado O'ryan
        • 19.- CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA LAS OFICINAS FISCALES Y MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR.- PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Manuel Rafael Tagle Valdes
        • 20.- TERMINO DE LA SESION.- APLICACIÓN DEL ARTICULO 89 DEL REGLAMENTO
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA

Sesión 30ª, en martes 6 de abril de 1965

(Ordinaria: de 16.15 a 19.20 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES MORALES ADRIASOLA Y PHILLIPS

SECRETARIOS, LOS SEÑORES CAÑAS IBAÑEZ Y KAEMPFE

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- El señor Morales Adriasola, Presidente, cita a una reunión de Comités, y suspende la sesión por el tiempo que ella dure 2558 2.- Se califica la urgencia para el despacho de dos proyectos de ley 2558 3.- Se concede permiso constitucional para ausentarse del país a un señor Diputado 2559 4.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales, a petición de los interesados 2559 5.- Se da lectura a diversos acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, y son aprobados 2560 6.- Se pone en votación general el proyecto que fija normas sobre legitimación adoptiva, y es aprobado 2560 7.- Se aprueba en general y en particular el proyecto de ley que establece el otorgamiento de préstamos por las instituciones de previsión a los imponentes damnificados por el sismo del 28 de marzo pasado 2561 8.- Se entra a considerar el proyecto que reforma los Códigos Orgánicos de Tribunales y de Procedimiento Civil, en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Menor Cuantía, y es aprobado en general 2561 9.- El señor Morales Abarzúa, don Carlos, formula observaciones relacionadas con la conveniencia de suspender los descuentos que se aplican a las pensiones de montepío pagadas por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y sobre el particular solicita se dirija oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social 2576 10.- El señor Fuentes se refiere a la necesidad de que se inviertan los recursos obtenidos con motivo de los sismos del año 1960, en diversas obras urgentes para la provincia de Cautín, y pide se envíe oficio sobre la materia al señor Ministro del Interior ... 2576 11.- El señor Fuentes aboga por la construcción de un puente sobre el río Cautín, en el lugar denominado "Azócar", y, al efecto, solicita se remita oficio al señor Ministro de Obras Públicas ... 2577 12.- El señor Gaona plantea la conveniencia de solucionar diversos problemas de la provincia de Colchagua, y concluye pidiendo el envío de oficio sobre el particular al señor Ministro de Obras Públicas 2577 13.- El señor Acuña aboga por la solución de los problemas de orden educacional de la provincia de Osorno, y solicita se dirija oficio sobre la materia al señor Ministro de Educación Pública 2578 14.- El señor Acuña pide se envíe oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se sirva impartir instrucciones a las Cajas de Previsión para que den cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 15.727, sobre otorgamiento de préstamos extraordinarios a los imponentes de las provincias afectadas por los sismos del año 1960 2579 15.- El señor Donoso formula observaciones relacionadas con la adquisición de papas por la Empresa de Comercio Agrícola en la provincia de Talca, y sobre el particular solicita el envío de oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura 2579 16.- El señor Donoso se refiere a la conveniencia de que se ejecuten obras públicas en algunas localidades de la provincia de Talca, y, al efecto, solicita se dirija oficio al señor Ministor del Interior 2580 17.- El señor Donoso aboga por el pronto despacho del proyecto de ley que denomina "Alcides O'Kuinghtons Salfat" al grupo escolar de la localidad de San Clemente, y pide el envío de oficios a los señores Ministros de Interior y de Educaci(3n Pública con el objeto de que se sirvan obtener su inclusión en la actual Convocatoria a sesiones extraordinarias 2582 18.- El señor Hurtado, don Rubén, da respuesta a una alusión personal hecha en el honorable Senado 2583 19.- El señor Tagle, don Manuel, plantea la necesidad de que se construya un edificio para las oficinas públicas y municipales de la comuna de Peñaflor, y sobre el particular pide el envío de oficio al señor Ministro del Interior 2585 20.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento, se levanta la sesión por falta de quórum para adoptar acuerdos . .. 2586

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1.- Mensaje con que S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que autoriza la dictación de normas para el otorgamiento de préstamos por las instituciones de previsión a los imponentes damnificados por el sismo del 28 de marzo último 2486 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto que modifica los Códigos Orgánico de Tribunales y de Procedimiento Civil, en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil 2487 3/6.- Oficios de S. E. el Presidente de la Republica con los que incluye diversos proyectos de ley entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la presente legislatura extraordinaria 2487 7/8.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que devuelve con observaciones el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado 2488 y 2540 9/11.- Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley:El que concede beneficios al personal de Cuarteleros de los Cuerpos de Bomberos 2541El que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos 2541El que modifica la ley Nº 10.662, Orgánica de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 2541 12.- Oficio del Senado con el que solicita el acuerdo de la Cámara para enviar al archivo el proyecto de ley que establece normas especiales para la reconstrucción de los protocolos y registros de Notario y Conservador de Bienes Raíces de Florida, provincia de Concepción 2542 13/16.- Oficios del Senado con los que remite los siguientes proyectos de ley:El que faculta a los secretarios de los Congresales para integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones correspondientes a períodos trabajados efectivamente en los Comités Parlamentarios antes del 21 de mayo de 1961 ... 2543El que autoriza la venta, a sus actuales ocupantes, de las casas y localidades comerciales adquiridos por el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Miguel Dávila Carson", del departamento Pedro Aguirre Cerda 2543El que concede amnistía a las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infracciones a la ley de Seguridad Interior del Estado 2544El que concede igual beneficio a los infractores de la ley Nº 11.170, sobre Reclutamiento de las Fuerzas Armadas 2544 17.- Oficio del señor Ministro del Interior con el que da respuesta al que se le remitió en nombre de los señores Melo y Montes, sobre destinación de buses de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado a la movilización de escolares de Coronel y localidades cercanas 2544 18.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores con el que acompaña una nota de la Embajada de la República Federal de Alemania, a la que adjunta un telegrama del señor Presidente del Bundestag Alemán, expresando su pésame por la tragedia sísmica que aflige a nuestro país 2544 19/21.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le remitieron respecto de las materias que se señalan;Reapertura de una vía de acceso a la Población "Juan Aspée", de San Antonio 2545Venta de una faja de los terrenos adyacentes a la vía férrea del ramal de Talca a Perquin, con el objeto de que sean destinados a la construcción de una población 2545Prolongación del recorrido del Automotor 521, de Valparaíso, hasta la localidad de Limache 2545 22/23.- Oficios del señor Ministro de Agricultura con los que contesta los que se le dirigieron sobre las materias que se expresan: Aumento de las horas de trabajo contratadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario con el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, en la provincia de Bío-Bío 2545Construcción de un embalse en el departamento de Illapel 2546 24.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre del señor Montes, relativo a la conveniencia de iniciar una investigación en la Municipalidad de San Javier 2546 25.- informe dela Comisión de Constitución, Legislación 'y Justicia recaído en el proyecto que establece normas sobre legitimación adoptiva 2546 26/29.- Mociones de los señores Diputados que se indican, con las que inician los proyectos de ley que se señalan;El señor Morales Abarzúa, don Carlos, que deroga los incisos segundo y tercero de la ley Nº 7.871, que incorporó a los abogados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas 2555El señor Aravena, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar y entregar, a título gratuito, los terrenos que actualmente ocupan 28 familias en la localidad de San Rafael, en el camino longitudinal sur en desuso 2555El señor Valente, que declara que la bonificación establecida en el artículo 21 de la ley Nº 14.999 para el personal jubilado del Ferrocarril de Arica a La Paz, es permanente y deberá aplicarse sobre el monto de su pensión 2556El mismo señor Diputado, que concede pensión al señor Alejandro Andía 2556 30.- Oficio de la Cámara de Diputados de Venezuela con el que comunica el acuerdo de respaldar la tesis apoyada por la Cámara de Diputados del Perú, en el sentido de que los Estados Unidos de Norteamérica den trato preferencial a las materias primas de origen latinoamericano 2557 31.- Comunicaciones 2557 32.- Presentaciones 2557 33.- Telegramas 2557

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

El acta de la sesión 28^, se declaró aprobada

por no haber merecido observaciones.

El acta de la sesión 29^, quedó a disposición

de los señores Diputados.

-Dice así:

Sesión 29^, Extraordinaria, en miércoles 31 de

marzo de 1965. Presidencia de los señores Morales

Adriasola y Phillips. Se abrió a las 16 horas 15

minutos, y asistieron los señores:

Acuña R., Américo Aravena C., Jorge Barra V., Albino Basso C., Osvaldo Bucher W., Federico Bunster C., Manuel Cancino T, Fernando Clavel A., Eduardo Correa L., Salvador

Da Bove O., GastónDe la Fuente C., GabrielDe la Presa C., Rafael

Del Río G., HumbertoDonoso V , Guillermo

Dueñas A.. Mario

Errázuriz E., Carlos J.Flores C., VíctorFuentes A., SamuelGalleguillos C , VíctorGalleguillos V., FlorencioGaona A., RenatoGodoy U., CésarGuerra C., BernardinoGumucio V., Rafael A.Hamuy B., MarioHolzapfel A., ArmandoHübner G., Jorge I.

Hurtado P., Patricio

Juliet G., Raúl Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lorca V., Alfredo Loyola V., Gustavo Medel B., Santos L. Melo P., Galvarino

Mercado I., Julio

Millas C., Orlando

Morales A., Carlos

Morales A., RaúlMuga G., PedroOchagavía V., FernandoOsorio P., EduardoPapic R., LuisPeñafiel I., JuanPhillips P., PatricioRamírez de la F.,

Alfonso

Reyes V., Tomás Rioseco V., Manuel Rodríguez de L., Ana Rosales G., Carlos Ruiz-Esquide E., Rufo Schaulsohn N., Jacobo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Suárez G., Constantino Tagle V., Manuel Urrutia P., Juan L. Valdés L., Luis Valente R., Luis Valenzuela S,, Ricardo Yrarrázaval L., Raúl Zepeda C., Hugo

El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo,

y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordali, donArnoldo.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

El acta de la sesión 27^, celebrada en

martes 23 del presente, de 16 a 19.15 horas,

se declaró aprobada por no haber merecido

observaciones.

El acta de la sesión 28^, celebrada en

martes 30 del presente, de 16 a 19.15 horas,

quedó a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

l9-Un oficio de S. E. el Presidente de

la República, con el que incluye en la actual

legislatura extraordinaria ele sesiones,

los siguientes proyectos de ley:

El que autoriza a la Municipalidad ele

Aisén para contratar empréstitos, y

El que reconoce años de servicios a don

Emilio Edwards Bello.

-Se mandó tener presente y archivar.

2"?-Un informe de la Comisión ele Educación

Pública recaído en el proyecto de

ley, ele origen en un Mensaje, que establece

un procedimiento para perfeccionar la clonación

de terrenos ofrecidos al Estado por

particulares, con el propósito ele construir

edificios escolares.

3?-Dos informes de la Comisión de Policía

Interior y Reglamento, recaídos, respectivamente,

en las Cuentas de la Dieta

Parlamentaria correspondientes al año

1964, y en las Cuentas de Secretaría de la

H. Cámara correspondientes al segundo semestre

de 1964.

-Quedaron en Tabla.

4°-Una moción con la que el señor Valente

inicia un proyecto de ley que declara

exentos del impuesto a la renta, incluido el

global complementario, a los suplementeros

que viven exclusivamente de esta actividad.

-Se mandó a la Comisión de Hacienda.

5 9-Tres cablegramas, con los cuales la

Cámara de Representantes del Japón, la

Cámara de Diputados de la República de

Venezuela y el Grupo Parlamentario Pro

Amistad Franco-Chilena de la Asamblea

Nacional Francesa, expresan su solidaridad

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

y el pesar por la tragedia sísmica que aflige

a nuestro país.

-Se mandaron tener presente y archivar.

PERMISO CONSTITUCIONAL

A proposición del señor Morales Adriasola

(Presidente), por asentimiento unánime,

se acordó acceder a la petición formulada

por S. E. el Presidente de la República,

en orden a conceder permiso constitucional

para ausentarse del país, a partir

del día 7 de abril próximo, al señor Ministrode RelacionesExteriores, don GabielValdés Subercaseaux con el objeto de

dirigirse en Visita Oficial a la República

Argentina.

COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA

A propuesta de la Mesa, por asentimiento

tácito, se acordó designar una Comisión

Especial Investigadora con el objeto ele establecer

las responsabilidades de la Compañía

Minera "Disputada" de Las Condes,

propietaria del mineral "El Cobre", ubicado

en la localidad del mismo nombre; de los

propietarios de la Hacienda "El Melón" ; de

los funcionarios encargados de velar por la

seguridad industrial y del Ministerio de

Obras Públicas y de la Corporación de la

Vivienda, con motivo de la catástrofe ocurrida

a consecuencia de los fenómenos sísmicos

producidos el día 28 del presente y

los daños sufridos por las poblaciones y

edificios públicos en la zona damnificada.

La Comisión Especial Investigadora estará

integrada por el mismo número de Diputados

y tendrá el quorum para sesionar

y adoptar acuerdos, que actualmente tiene

la Comisión de Gobierno Interior.

A proposición del señor Morales Adriasola

(Presidente) se acordó tratar en general

y en particular, en la presente sesión,

a continuación del proyecto de ley en quinto

trámite constitucional, el que establece

un procedimiento para perfeccionar la donación

de terrenos ofrecidos por particulares

al Estado, con el propósito de construir

edificios escolares.

Con la venia de la Sala usó de la palabra

el señor Osorio, quien solicitó se acordara

un procedimiento para el pronto despacho

de las observaciones formuladas por S. E.

el Presidente de la República, al proyecto

de ley aprobado por el Congreso Nacional,

sobre reajuste ele remuneraciones de loa

funcionarios, empleados y obreros de loa

sectores público y privado.

Por asentimiento unánime, así se acordó.

A continuación, usó de la palabra el señor

Schaulsohn, quien solicitó se acordara

tratar y despachar, en general y en particular,

en el primer lugar del Orden del Día

de la sesión ordinaria del martes próximo,

o miércoles, en, el caso de no haberse dado

cuenta del respectivo informe, el proyecto

de ley, en segundo trámite constitucional,'

que establece normas sobre filiación adoptiva.

Por unanimidad se acordó la proposición

del señor Schaulsohn.

ORDEN DEL DIA.

En primer lugar de la Tabla, correspondía

ocuparse del proyecto de ley, en quinto

trámite constitucional, despachado por

esta Corporación con "suma" urgencia, que

crea el Fondo de Revalorización de Pensiones

para las Fuerzas Armadas.

El Senado había insistido en la aprobación

de las modificaciones introducidas al

artículo 99, y las que consiste en consultar

ios artículos 24 y 29 nuevos, las que esta

Cámara había desechado.

Artículo

Puesta en discusión la insistencia a esta

enmienda, usaron de la palabra los se'

2580 CAMARA DE DIPUTADOS

ñores Silva, Valenzuela, Morales, don Carlos

y Millas.

Cerrado el debate por 16 votos contra 15

se acordó no insistir en el rechazo de la

modificación.

Artículo 24

Durante la discusión de la insistencia en

este artículo, usaron de la palabra los señores

Millas y Silva Ulloa.

Cerrado el debate por 8 votos por la afirmativa

y 21 por la negativa, se acordó no

insistir en el rechazo de la enmienda.

Artículo 29

Puesta en discusión la insistencia en este

artículo, usaron de la palabra los señores

Morales, don Carlos, Guerra, Silva, Millas,

Hurtado Pereira, Fuentes y De la Presa.

Cerrado el debate, a proposición de la

]V[esa, por asentimiento tácito, se acordó

omitir el trámite de votación secreta.

Puesta en votación la insistencia, por 2

votos por la afirmativa y 32 por la negativa,

se acordó no insistir en el rechazo de la

modificación, que consiste en rechazar el

artículo 29 nuevo.

Quedó, en consecuencia, terminada la

discusión del proyecto en el Congreso Nacional

y en conformidad a los acuerdos

adoptados a su respecto, que se pusieron

en conocimiento del Senado, se mandó comunicar

al Presidente de la República, redactado

en los términos siguientes

Proyecto de ley

"TITULO I

De la Comisión Revalorizadorci de

Pensiones de Defensa, Nacional.

Artículo l^-Créase la Comisión Revalorizadora

de Pensiones de Defensa

Nacional, la que constituye un organismo

con personalidad jurídica, dependiente

del Ministerio de Defensa Nacional y

estará compuesta como sigue

a) El Ministro de Defensa Nacional o

quien designe por orden Ministerial, que la

presidirá;

b) Los Comandante en Jefe del Ejército,

de la Armada y de la Fuerza Aérea;

c) El Vicepresidente Ejecutivo de la

Caja de Previsión de la Defensa Nacional

;

d) Tres representantes del personal de

las Fuerzas Armadas en retiro con goce

de pensión, afectos a la presente ley, uno

del Ejército, uno de la Armada y uno de

la Fuerza Aérea, nombrados por el Ministrode Defensa Nacional, quienes durarán

dos años en sus funciones; y un representante

de las montepiaclas, afectas a

esta ley,, que durará dos años en sus funciones

y será designada por el Ministro deDefensa Nacional, y

e) El Jefe de la Oficina de Pensiones

del Ministerio de Defensa Nacional.

Actuará como Secretario, Ministro de Fe

y Asesor Jurídico de la Comisión, un Oficial

Auditor en servicio activo, nombrado

por el Ministro de Defensa Nacional.

El Ministro ele Defensa Nacional designará

los Consejeros a que se refiere la letra

d) ele entre los candidatos que presenten

en ternas las organizaciones, con personalidad

jurídica, de retirados y de montepiadas

de las Fuerzas Armadas. Un reglamento

especial, que deberá dictar el Presidente

de la República en el término de sesenta

días de la publicación ele esta ley,

determinará las condiciones, el procedimiento

y los plazos a que se ajustará la

presentación ele tales ternas y el nombramiento

de los Consejeros.

Artículo 2?-La Comisión Revalorizadora

de Pensiones de la. Defensa Nacional

tendrá las siguientes funciones y atribuciones

:

a) Administrar el Fondo de Revalorización

que se crea en el Título II de este

ley y para los fines previstos en ella;

b) Fijar anualmente los porcentajes del

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

Fondo de Revalorización que deberán destinarse

a cumplir las finalidades de la presente

ley, aprobar las normas generales

para calcularlos y disponer su pago;

c) Fijar anualmente los porcentajes de

revalorización que deban aplicarse, de

acuerdo con los grados y años de servicios

de los beneficiarios y año de emisión

de la pensión, y

d) Dictar normas generales sobre registro,

estadísticas y control que deberán

llevar las Oficinas de Pensiones del Ministeriode Defensa Nacional, para facilitar

la labor de la Comisión.

Artículo 39-La Comisión podrá requerir

para el mejor desempeño de sus funciones,

la asesoría técnica o administrativa

de cualquier organismo o miembro dependiente

del Ministerio de Defensa Nacional,

como asimismo, todos los antecedentes

que estime necesarios, a las Instituciones,

Servicios y Organismos dependientes

del Estado.

Artículo 4<?-La reliquidación de las

pensiones se hará en conformidad a las

normas que fije la Comisión Revalorizadora

de Pensiones de la Defensa Nacional,

en relación al grado y servicios computables

del retirado o del causante en su caso,

sobre la base del porcentaje del sueldo en

actividad, determinado de acuerdo con las

disponibilidades del Fondo ele Revalorización

para cada año.

Esta Comisión, además dictará normas

generales sobre procedimientos de cálculos

y de pago.

Artículo 59-Las pensiones revalorizadas

no podrán ser inferiores del 75% que

correspondería a un similar en servicio activo

de igual grado y número de años de

servicios.

Con todo, las pensiones de los inutilizados

de primer grado podrán percibir el

100% de la pensión que correspondería a

un similar en servicio activo de igual grado

y número de años de servicios.

Artículo 69-Las liquidaciones se harán

de oficio por la Oficina de Pensiones delMinisterio de Defensa Nacional y se aprobarán

por resoluciones de los respectivos

Subsecretarios.

Artículo 79-La Comisión Revalorizadora

de Pensiones de Defensa Nacional

dispondrá hasta ele un uno por ciento de

los ingresos del Fondo de Revalorización

para cubrir los gastos que demande la adquisición

ele elementos y equipos para el

funcionamiento de la Comisión y de la

Oficina ele Pensiones, como asimismo,

otros gastos eventuales y transitorios que

estime indispensables para el cumplimiento

de esta ley.

Artículo 89-Los acuerdos y resoluciones

de la Comisión Revalorizadora ele Pensiones

de Defensa Nacional en materias que

le fije la presente ley, prevalecerán sobre

los acuerdos, clictámentes o resoluciones ele

cualquiera otra Institución, Organismo o

Servicio del Estado.

No obstante lo dispuesto en el inciso

precedente la Comisión Revalorizadora de

Pensiones de Defensa Nacional, estará sometida

exclusivamente a la fiscalización

de la Superintendencia ele Seguridad Social.

TITULO II

Del fondo de Revalorización ele Pensiones.

Artículo 99-Créase el Fondo de Revalorización

de Pensiones del personal afecto

al régimen previsional de la Caja de Previsión

de la Defensa Nacional, con el fin de

compensar el deterioro sufrido por las pensiones

a causa de la des valorización monetaria

y reliquiclarlas y revalorizadas de

acuerdo con las disposiciones establecidas

en esta ley.

La revalorización no se aplicará a las

pensiones de personal que por disposición

legal goce del derecho a reajuste automático

en relación a sus similares en servicio

activo.

Artículo 10.- El Fondo de Revalorización

de Pensiones a que se refiere el artículo

anterior, estará integrado por los

siguientes recursos:

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

a) Con el 45% del total de los intereses

y comisiones que anualmente perciba el

Fondo de Auxilio Social de la Caja de Previsión

de la Defensa Nacional, a que se refiere

el Título III de esta ley;

b) Con el del total de los ingresos

presupuestarios de la Caja de Previsión de

la Defensa Nacional cualquiera que sea su

origen, e inclusive los que consulta el Título

III de esta ley, porcentaje que se pagará

por duodécimos, y

c) Con el Yzfo sobre los sueldos, salarios,

pensiones y montepíos del personal afecto a

la Caja de Previsión de la Defensa Nacional,

pero excluyéndose las pensiones y montepíos

de quienes tengan derecho al Fondo

de Revalorización que establece esta ley.

Artículo 11.- Los recursos del Fondo

de Revolorización de Pensiones serán recaudados

por la Caja de Previsión de la

Defensa Nacional, la cual los depositará

en una cuenta especial que para este efecto

abrirá en el Banco del Estado de Chile.

La Caja girará sobre esta Cuenta para

dar cumplimiento a las resoluciones de

la Comisión Revalorizaclora ele Pei\si.<nes

y, en especial, para el pago de lo,3 beneficios

que otorga la presente ley.

Artículo 12.- Las recursos del Fondo

de Revalorización se aplicarán a los siguientes

fines:

a) Reliquidar las pensiones otorgadas

en conformidad a la Ley de Retiro ele las

Fuerzas Armadas, en los porcentajes que

determine la Comisión Revalorizadora ¿e

Pensiones, y

b) Cubrir los gastos a que se refiere el

artículo 79.

TITULO III

Del Fondo ele Auxilio Social

Artículo 13.- Créase el Fondo de Auxilio

Social que administrará la Caja de Previsión

de la Defensa Nacional y que tendrá

por objeto conceder préstamos de auxilio

a los imponentes de esta Caja, de

acuerdo con los reglamentos vigentes sobre

la materia o el que se dicte en el futuro,

el cual no. estará limitado en cuanto a su

objetivo y monto por las leyes actualmente

vigentes.

Artículo 14.- El Fondo de Auxilio Social

se formará:

a) Con el saldo deudor de los préstamos

de auxilio concedidos por la Ca^a de

Previsión de la Defensa Nacional vigente

a la fecha de la dictación de la presente

ley;

b) Con las sumas que anualmente destine

a incrementar el Fondo de Auxilio

Social el Consejo de la Caja de Previsión

de la Defensa Nacional, y

c) Con los intereses, comisiones y amortizaciones

que perciba por concepto de

préstamos concedidos a sus beneficiarios,

los cuales, cualquiera que sea su monto,

estarán exentos de impuesto a la renta.

Artículo 15.- La Caja de Previsión de

la Defensa Nacional depositará las sumas

que componen el Fondo de Auxilio Social

en una Cuenta que se denominará "Fondo

de Auxilio Social" y que abrirá en el

Banco del Estado de Chile y sólo podrá

girar sobre ella, para los siguientes fines

:

a) Pagar los préstamos de auxilio a los

imponentes de la Caja de Previsión de la

Defensa Nacional, y

b) Entregar al Fondo de Revalorización

de Pensiones el aporte a que se refiere

la letra a) del artículo 11 de esta

ley.

La suma a que se refiere la letra b)

de este artículo, se entregará por el Fondo

de Auxilio Social, dentro ele los 15 días

siguientes a la fecha de aprobación, por

el Consejo de la Caja, del balance y presupuesto

del Fondo que anualmente confeccionará

esta Institución. Este presupuesto

no se sujetará a las prescripciones

de la Ley Orgánica de Presupuestos

de la Nación y su aprobación y modificación

sólo requerirán Decreto Supremo del

Ministerio de Defensa Nacional.

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

TITULO FINAL

Artículo 16.- El personal a que se refiere

el artículo 10 ele la presente ley, que

haya obtenido su retiro antes del 5 de

agosto de 1953, acreditando en esa oportunidad

y para ese efecto veinte o más

años de servicios válidos para el retiro,

quedará comprendido en los beneficios que

concede el artículo 21 del DFL. N9 209,

de 1953, a contar del l 9 de enero de 1965.

Los montepíos causados por este personal,

quedarán afectos al artículo 43 de dicho

cuerpo legal.

Artículo 17.- Será aplicable a la Caja

de Previsión ele la Defensa Nacional y a

sus imponentes, lo dispuesto en el artículo

19 de la ley N9 15.386, de 11 de diciembre

de 1963.

Artículo 18.- Deróganse los artículos 49

y 4? transitorio de la ley N9 14.709, de 5

ele diciembre de 1961.

Artículo 19.- El personal a jornal imponente

de la Caja de Previsión de la Defensa

Nacional, o su montepío, si aquél falleciere

en servicio, será encasillado al momento

ele concedérsele pensión y para los

efectos ele esta ley o de futuros reajustes,

en algunos de los Grados del l 9 al 13 de la

Escala de Sueldos del Personal de las Fuerzas

Armadas, vigente a la fecha de su retiro,

conforme al promedio del salario base,

sin considerar los quinquenios, con que obtenga

dicha pensión.

Este mismo personal, que se encuentre

en retiro, y los actuales montepíos, serán

encasillados de acuerdo con la norma indicada

y en los mismos grados señalados en

el inciso anterior, a partir de la vigencia de

la presente ley.

Artículo 20.- Las solicitudes y declaraciones

juradas que puedan exigirse para

los efectos de la obtención de los beneficios

establecidos en la presente ley y las

modificaciones futuras, estarán exentas

de impuestos fiscales y derechos notariales.

Artículo 21.- La presente ley regirá

desde el l 9 de enero de 1965 y su aplicación

no significará, en ningún caso, disminución

de las pensiones de que gocen los

beneficiarios.

Artículo 22.- Concédese un nuevo plazo

de 180 días, contado desde la vigencia de

esta ley, para que la Caja de Previsión de

la Defensa Nacional otorgue los cerificados

a que se refiere el artículo 53 de la ley

N9 14.171, a los imponentes que los so-icitaron,

para los efectos previstos en ei artículo

52, letra b), dentro del plazo allí

establecido por dicha ley.

La Corporación de la Vivienda, dentro

del término de tres meses, contado desde

que reciba los' certificados aludidos, procederá

a depositar los fondos acumulados

en virtud del artículo 49 de la ley citada,

en la Cuenta de Ahorro para la Vivienda

de cada uno ele los imponentes indicados.

Para este efecto y sin perjuicio de lo establecido

en ese artículo, se aplicará el sistema

que establece el artículo 55 de la ley

N9 14.171.

Artículo 23.- El fmandamiento de la

presente ley se completará con el mayor ingreso

que se produzca en la Cuenta A-23b)

del Cálculo de Entradas vigente.

Artículo 24.- La Caja de Previsión de la

Defensa Nacional estará sometida al control

de la Superintendencia ele Seguridad

Social, de acuerdo con las normas contenidas

en la ley orgánica de dicha Superintendencia.

Articula 25.- La aplicación del beneficio

establecido en el artículo 63 de la ley N9

10.343, modificado por el artículo 18 de la

ley N9 15.386, será de carácter obligatorio,

aun cuando el monto de la pensión resultante

sea inferior al de la misma revalorizada

o afecta a los mínimos fijados en la última

ley citada. Sin embargo, en este caso,

los beneficios generales de revalorización y

de pensiones mínimas se harán efectivos

con cargo al Fondo de Revalorización de

Pensiones en la diferencia resultante.

En los casos de pensionados con goce de

los beneficios de pensiones mínimas o revalorización

que cumplieren con posterioridad

los requisitos para obtener el reajuste

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

establecido en los artículos 63 de la íey N9

10.343 y 18 de la ley N9 15.386, se procederá

a reliquidar sus pensiones, de oficio,

en conformidad a estas últimas disposiciones.

Será de cargo fiscal la diferencia

resultante entre la pensión así reajustada y

aquella que se consideró como base para

determinar los beneficios "de revalorización

o de pensiones mínimas. Si luego de reajustada

la pensión, aun resultare mayor el

beneficio de revalorización o mínimo, será

de cargo del Fondo solamente esta última

diferencia.

Las reliquidaciones referidas deberán

practicarse en cada una de las oportunidades

en que lo establecen las leyes mencionadas,

aplicándose las normas de los incisos

precedentes en lo tocante a la distribución

del gasto.

Artículo 26.- Suprímese el inciso fmal

del artículo 6? de la ley N9 15.386, agregándose

a esta disposición el siguiente nuevo

inciso:

A contar del día l9 de enero de 1965,

será de cargo del Fondo de Revalorización

únicamente el mayor gasto de las pensiones

mínimas ele los jubilados a que se refiere el

presente artículo.

Artículo 27.- Agrégase al artículo 12 de

la ley N9 15.386 la siguiente letra nueva:

g) Tres representantes de los pensionados

de las instituciones acogidas al Fondo

de Revalorización que designará el Presidente

de la República de entre una quina

que le presentará la Confederación de Jubilados,

Pensionados y Montepiados de Chile".

Reemplázase en el inciso tercero del

artículo 12 citado las expresiones "c)

y f ) " por las siguientes: "e), f) y g ) '\

Artículo 28.- Suprímese en el inciso

primero del artículo 26 de la ley N9

15.386 la frase "de los empleados de los

sectores público y privado"; y en el inciso

segundo reemplázase la frase: "de

los sectores público y privado" por la

siguiente: "afectos a las leyes N9s 10.383

y 10.662".

Artículo 29.- Agrégase como inciso

final del artículo 26 de la ley N9 15.386,

el siguiente:

"Habrá derecho a una sola pensión

mínima por cada beneficiario y para

determinarla se habilitarán las normas

del artículo 79 de esta ley; por consiguiente,

sólo podrá disfrutarse de pensión

mínima cuando la suma de los ingresos

computables no excedan del límite

de éstos que se fije en el respectivo período.

Tampoco corresponderá aplicar

este beneficio en el caso de titulares de

más de una pensión, cuando sumadas

éstas den un monto superior a dos veces

el monto mínimo correspondiente. En el

caso de jubilados por casuales-diferentes

a la invalidez o vejez, el derecho al beneficio

de mínimos se obtendrá a los 60

años de edad."

Artículo 30.- Las declaraciones juradas

que puedan exigirse para los efectos

de la obtención de beneficios establecidos

en la ley N9 15.386 y sus modificaciones,

estarán exentas de impuestos

fiscales y derechos notariales.

Artículo 31.- Las disposiciones contenidas

en los artículos de la presente

ley que inciden en modificaciones del

artículo 63 de la ley N9 10.343 y 26 de

la ley N9 15.386, regirán a contar del

día l 9 del mes siguiente al de su publicación

en el Diario Oficia].

Artículo 32.- Declárase que las disposiciones

contenidas en el artículo 14 de la

ley N9 12.428, no han tenido ni pueden tener

efecto retroactivo y que ellas sólo afectan

a las pensiones producidas con posterioridad

a la promulgación de la referida

ley N9 12.428.

Artículo 33.- Aclarase el inciso segundo

del artículo 43 del DFL. N9 209, de 1953,

en el sentido de que la concesión del montepío

de los porcentajes establecidos en dicha

disposición se hace en consideración

a los grados jerárquicos del causante y no

a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.

Artículo tramitorio.- Mientras se dicta

el reglamento especial a que se refiere el

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

inciso final del artículo l 9 y, ele acuerdo

con sus disposiciones, se proveen en propiedad

los cargos de que trata su letra d), el

Ministro de Defensa Nacional designará

Consejeros Provisionales en representación

de los retirados y montepiadas de las

Fuerzas Armadas de entre los presidentes

de las organizaciones con personalidad jurídica

que los agrupen y que acrediten poseerla,

debiendo hacer la designación en el

plazo de 30 días contado desde la vigencia

de esta ley".

En conformidad al acuerdo adoptado

por la Sala al iniciarse la presente sesión,

correspondió entrar a considerar, de inmediato,

sobre Tabla, el proyecto de ley de

origen en un Mensaje, informarlo i ' t la

Comisión de Educación Pública, que establece

un procedimiento para facilitar la donación

de terrenos ofrecidos al Estado por

particulares, con el objeto de construir edificios

escolarles.

Puesto en discusión general el proyecto

usaron de la palabra los señores Barra

(Diputado Informante), Valenzuela, Fuentes,

Holzapfel, Acuña, Godoy, De la Presa

y Donoso.

Durante la discusión general del proyecto

se formularon las siguientes indicaciones:

De los señores Rosales y Medel, para

agregar al artículo 39 un inciso final que

diga: "Los Intendentes y Gobernadores deberán

realizar todos los trámites que se

establecen en el presente artículo en un

plazo no superior a ocho días".

Del señor Rosales, para reemplazar en

el artículo 69 la palabra "podrá" por la

expresión "deberá".

Del señor Hurtado y la señora Rodríguez,

doña Ana, para que en el artículo 11

se reemplace la frase "El Ministerio de

Educación Pública" por la siguiente: "El

Presidente de la República".

De los señores Godoy y Valente, para

-agregar al final del artículo l9, reemplazando

el punto por una coma, lo siguiente:

"y siempre que reúnan las condiciones

geológicas y de seguridad que establezcan

los organismos competentes".

De los señores Fuentes, Holzapfel y

Phillips, para agregar el siguiente inciso

segundo al artículo 1°: "Igual tratamiento

tendrán los predios ofrecidos por las

Comunidades Indígenas, previo el informe

favorable del Juez de Indios respectivo".

Cerrado el debate y puesto en votación

general el proyecto, resultó aprobado por

asentimiento unánime.

El señor Phillips (Segundo Vicepresidente)

declaró aprobados reglamentariamente

los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, por

no haber sido objeto de indicaciones.

En conformidad al acuerdo adoptado

por la Corporación, correspondía entrar

de inmediato a considrarlo en particular.

Artículo l9

Sin debate, puesto en votación con. la

indicación formulada por los señores Godoy

y Valente, resultó aprobado por 17

votos contra 13.

Puesta en votación la indicación del señor

Fuentes para consultar un inciso nuevo,

se aprobó por asentimiento unánime.

Artículo 39

Puesto en votación, sin debate, con la

indicación de los señores Rosales y Medel,

se aprobó por unanimidad.

Artículo 69

Sin debate, puesto en votación con la indicación

del señor Rosales, resultó aprobado

por 16 votos contra 15.

Artículo 11

Sin debate, puesto en votación con la indicación

formulada por la señora Rodríguez

y el señor Hurtado Pereira, se

aprobó por asentimiento unánime.

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

Quedó, en consecuencia, terminada la

discusión del proyecto en su primer trámite

constitucional, y se mandó comunicar al

Honorable Senado concedido en los siguientes

términos:

Proyecto de Ley:

"Artículo l9.- Las instituciones fiscales,

semifiscales, organismos autónomos,

empresas del Estado y, en general, todas

las personas jurídicas en que el Estado

tenga aporte de capital o representación y

las personas naturales o jurídicas de derecho

privado, podrán construir locales escolares

en terrenos fiscales o de particulares

que los hayan ofrecido en donación

al Fisco con este objeto, y siempre que

reúnan las condiciones geológicas y de seguridad

que establezcan los organismos

competentes.

Igual tratamiento tendrán los predios

ofrecidos por las Comunidades Indígenas,

previo el informe favorable del Juez de Indios

respectivo.

Artículo 29-El donante o su representante

legal deberá manifestar su voluntad

de donar por escritura pública, debiendo

dejar constancia en el respectivo instrumento

de la ubicación y deslindes del predio

y del Registro, folio y número de su

inscripción en el Conservador de Bienes

Raíces respectivo. La escritura contendrá,

además, una prohibición de enajenar el

referido predio a persona distinta del Fisco.

Con la copia autorizada de la escritura

el Conservador de Bienes Raíces respectivo,

a requerimiento de cualquiera persona,

o de oficio si fuere a su vez Notario Público,

tomará nota de la donación al márgen

de la inscripción de dominio y anotará

la prohibición de gravar y enajenar en

el Registro correspondiente.

Artículo 3.- Los Intendentes y Gobernadores,

en su caso, previo informe del Secretario

Abogado de la Intendencia respectiva

y de la autorización educacional correspondiente

procederán, por medio de

una Resolución fundada, a aceptar o rechazar

la donación para el Fisco, de los

bienes raíces situados dentro de su territorio

jurisdiccional.

La Resolución en que se acepte la donación

servirá de título suficiente para la

inscripción del predio a nombre del Fisco

en el Registro de Propiedad del Conservador

de Bienes Raíces respectivo.

En ningún caso se podrán aceptar predios

que acusen gravámenes, prohibiciones

o litigios pendientes sin autorización expresa

otorgada por escritura pública, por

el titular del respectivo derecho.

La Resolución en que se rechace la donación

servirá para cancelar las anotaciones

e inscripciones que se hubieren efectuado

conforme al inciso segundo del artículo

anterior.

Los Intendentes y Gobernadores deberán

realizar todos los trámites que se establecen

en el presente artículo en un plazo

no superior a ocho días.

Artículo 4?-La inscripción ele dominio

a nombre del Fisco se considerará título

originario y contra ella no podrán impetrarse

acciones o derechos por causas anteriores

a la inscripción, los que se considerarán

prescritos y caducados desde la fecha

de la inscripción respectiva.

Los terceros que obtuvieren sentencia de

término en su favor respecto del todo o

parte del terreno donado al Fisco, sólo tendrán

derecho a que éste consigne en el Tribunal

respectivo una cantidad equivalente

al avalúo fiscal que el sitio, o la parte

de él que les correspondiere, haya tenido

a la fecha de la donación.

En estas donaciones no será necesario

la autorización judicial en los casos en que

las leyes la exijan ni la autorización establecida

en el artículo 1754 del Código Civil.

Artículo 5?.- Las construcciones que se

efectúen y las mejoras que se introduzcan

en los terrenos referidos precedentemente,

accederán al Fisco por el ministerio

de la ley y no darán derecho a repetir a las

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

personas naturales o jurídicas que las hubieren

efectuado.

Artículo 6?- El Banco del Estado de

Chile deberá conceder préstamos a fin de

que se construyan o reparen establecimientos

educacionales en la forma y condiciones

que determine el Consejo de la Institución.

Artículo 79-Los Intendentes y Gobernadores

deberán informar mensualmente,

cuando procediere, al Ministerio de Educación

Pública, al Ministerio de Tierras y

Colonización y a la Contraloría General de

la República, acerca de los bienes adquiridos

en conformidad a esta ley, acompañando

una copia de la correspondiente inscripción

de dominio.

Artículo 8®.- Las construcciones a que

se refiere la presente ley y, en general, toda

edificación de establecimientos educacionales

destinados al Fisco qudarán liberados

de todo impuesto, constribución o

pago de derechos fiscales o municipales.

Artículo 99-Agrégase al artículo único

de la Ley N? 13.266, de 1958, el siguiente

inciso nuevo:

"De la misma exención gozarán los inmuebles

cedidos al Fisco en comodato.".

Artículo 10.- En todo lo que no fuere

contrario a esta ley, serán aplicables a las

donaciones al Fisco las disposiciones de la

ley N<? 11.766, de 1955.

Artículo 11.- El Presidente de la República

dictará el Reglamento para la aplicación

de esta ley en un plazo no superior

a sesenta días."

CAMBIOS DE_ MIEMBROS DE COMISIONES.

A proposición de la Mesa, por asentimiento

tácito, se acordó dar cuenta de inmediato

de los siguientes cambios de

miembros de Comisiones, los que puestos

en votación, resultaron aprobados por

asentimiento unánime:

Minería e Industria

Se aceptaron las renuncias de los señores

Rosende, Ruiz-Esquide, Aguilera y Argandoña

y se designaron, en su reemplazo,

a los señores Diez, Correa, Altamirano y

Muga, respectivamente.

Relaciones Exteriores

Se aceptó la renuncia del señor Gormaz

y se designó, en su reemplazo al señor Reyes.

Hacienda

Se aceptó la renuncia del señor Mercado

y se designó en su replazo al señor Rioseco.

INCIDENTES.

El primer turno correspondió al Comité

Democrático Nacional. Usó de la palabra

el señor Rosales, quien concedió una

interrupción al señor Galleguillos Clett.

El señor Galleguillos Clett se ocupó de

analizar los diversos conflictos del trabajo

actualmente existentes en la provincia

de Antofagasta y la situación en que se

encuentran los obreros.

Destacó en especial el señor Diputado

la actitud de la compañía inglesa propietaria

del ferrocarril de Antofagasta a Bolivia

que no paga a su personal las remuneraciones

mínimas establecidas por la ley.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera

oficio, en su nombre, al señor Ministro

del Trabajo y Previsión Social con el

objeto de que se sirva adoptar las medidas

necesarias para la pronta solución del

conflicto del trabajo que afecta al personal

que trabaja en el Ferrocarril de Antofagasta

a Bolivia, de propiedad de una

compañía extranjera.

A continuación el señor Galleguillos

Clett destacó la existencia del conflicto del

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

trabajo existente en el mineral de "Mantos

Blancos" cuyo personal de empleados se

ha declarado en huelga, y asimismo, en la

Oficina salitrera "Alemania", cuyo personal

de obreros se encuentra en conflicto.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera

oficio, en su nombre, al señor Ministro

del Trabajo con el objeto de que se sirva

adoptar las medidas necesarias para la

solución de estos conflictos laborales.

En seguida, el señor Diputado se refirió

al proyecto de la Corporación de Fomento

de la Producción, relativa a la creación

de aéreas verdes cultivables en la provincia

de Antofagasta.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera

oficio, en su nombre, al señor Ministrode Economía, Fomento y Reconstrucción,

con objeto de que la Corporación

de Fomento de la Producción, informe a

esta Cámara acerca de una proyectada distribución

a particulares de áreas verdes

cultivables en la provincia de Antofagasta.

Luego, el señor Diputado se ocupó de

analizar la conveniencia de conceder prórroga

por la Corporación de Fomento de

la Producción a los pequeños pescadores y

artesanos de la provincia de Antofagasta

para el pago de los préstamos acordados

por ella a esos sectores.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera

oficio, en su nombre, al señor Ministrode Economía, Fomento y Reconstrucción,

para que la Corporación de Fomento

de la Producción adopte las medidas necesarias

con el objeto señalado.

En seguida, por la vía de la interrupción,

intervino el señor Meló, quien solicitó

que se dirigiera oficio, en su nombre, al

señor Ministro del Trabajo y Previsión

Social, con el objeto de que se aboque a la

solución de los problemas y conflictos del

trabajo existentes en la provincia de Concepción,

especialmente, en la Fábrica de

Cemento Bío-Bío, Vidrios Planos Lirquén,

Fábrica Nacional de Paños de Tomé, Fábrica

de Paños Bellavista, obreros de las

Maestranzas Mac Tigrit y ALIMAR.

Solicitó, asimismo, el señor Meló que se

dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro

del Trabajo y Previsión Social, con

el objeto de que se sirva adoptar las medidas

necesarias para que se incluya en la actual

Convocatoria extraordinaria a sesiones

, el proyecto de ley que establece una

jornada de seis horas de trabajo.

El turno siguiente correspondió al Comité

Socialista. El señor Barra usó de la

palabra para referirse a la resolución adoptada

por el Stípremo Gobierno por la cual

se cancela la personalidad jurídica otorgada

a la Cooperativa de Viviendas del Personal

de la Empresa de Transportes Colectivos

del Estado, medida que causa gravea

e irreparables perjuicios a dicha institución

y que SSa. estima arbitraria e improcedente.

Solicitó el señor Barra que se transmitieran

sus observaciones, en su nombre, al

señor Ministro de Economía, Fomento y

Reconstrucción con el objeto de que se sirva

adoptar las medidas necesarias para la

pronta solución de este problema.

Asimismo, solicitó al señor Diputado que

se dirigiera oficio, en su nombre, al señor

Contralor General de la República, con el

objeto de que se sirva disponer se ordene

una investigación para establecer los procedimientos

empleados por los funcionarios

del Departamento de Cooperativas delMinisterio de Econorriía, Fomento y Reconstrucción,

con relación a la resolución

que dispuso la cancelación de la personalidad

jurídica de la Cooperativa de Viviendas

del personal de la Empresa de Transportes

Colectivos del Estado.

Finalmente, el señor Diputado solicitó

que se dirigiera oficio, en su nombre, al

señor Ministro de Educación Pública para

que se sirva informar acerca de las medidas

para atender a las peticiones formuladas

por representantes de alumnos que no

tuvieron éxito en las últimas pruebas de

Bachillerato y en las pruebas de selección

para ingresar a la Universidad Técnica

del Estado.

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

Los Comités Independientes y Radical

no hicieron uso de su tiempo.

El turno siguiente perteneció al Comité

Liberal. El señor Donoso usó de la palabra

para referirse a la necesidad de proceder

a la integración regional y económica

entre Chile y Argentina.

Solicitó el señor Diputado que se transmitieran

sus observaciones en su nombre

a los señores Ministros de Relaciones Exteriores,

Economía, Fomento y Reconstrucción

y de Obras Públicas, con el fin de

que se sirva acoger las peticiones y sugerencias

contenidas en ellas.

PETICIONES DE OFICIOS.

En conformidad con lo dispuesto en el

artículo 173 del Reglamento, los señores

Diputados que se indican solicitaron que

se dirigieran los siguientes oficios en su

nombre:

El señor Aravena, al señor Ministro de

Trabajo y Previsión Social, para que se

sirva ordenar que se otorguen títulos de dominio

a los pobladores de casa del Servicio

de Seguro Social, ubicadas en la población

"Independencia";

El señor Bucher, al señor Contralor General

de la República, para que se sirva

evacuar su informe acerca de un caso de

incompatibilidad de clases entre escuela

primaria diurna con liceo fiscal;

La señora Campusano:

Al señor Ministro de Educación Pública,

para que sirva ordenar la ampliación de

la Escuela N9 22 de Paihuano;

Al señor Ministro de Salud Pública, para

que se sirva arbitrar las medidas necesarias

para que se termine la construcción

del Hospital de Andacollo;

Al mismo señor Ministro, para que se

sirva estudiar la posibilidad de construir

un Hospital en Paihuano;

Al señor Ministro de Obras Públicas,

para que se sirva ordenar la regularización

de los pagos de sus salarios a los obreros

de Vialidad de la provincia de Atacama;

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión

Social, para que se sirva ordenar a las

compañías mineras de Atacama y Coquimbo,

que amplíen los márgenes de edad para

desempeñarse en dichas labores;

El señor Cancino:

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión

Social, para que se sirva informar

acerca de las medidas adoptadas en el Fundo

"La Palma" de propiedad de don SergioOyarzún Urzúa, por no haber entregado

terrenos para siembras a 24 de sus inquilinos.

Al señor Ministro de Agricultura, para

que se sirva informar de las medidas adoptadas

respecto del mismo fundo y de su

propietario, por las razones antedichas;

El señor Dueñas, al señor Ministro deSalud Pública, para que se sirva adoptar

las medidas que permitan un mejor funcionamiento

del Hospital San Luis de Santiago

;

El señor Galleguillos, don Víctor, al señor

Ministro de Justicia, para que se sirva

remitirle el auto cabeza de proceso y la

resolución recaída en los autos originados

por el fallecimiento en un accidente de don

Lorenzo Godoy Pizarro;

El señor Millas:

Al señor Ministro del Interior, para que

se sirva ordenar la instalación de teléfonos

públicos en las poblaciones "Obreros

de Los Guindos" y "Obreros de Ñuñoa",

ubicadas en las antiguas parcelas del Fundo

San Luis, de Macul;

Al señor Ministro de Obras Públicas,

para que se sirva instruir en el sentido de

aceptar las modificaciones del Plano de la

Comuna de Ñuñoa;

Al mismo señor Ministro, para que se

sirva ordenar la entrega de materiales de

construcción a los pobladores que habitan

en la entrada de la Avenida La Feria, por

San Joaquín, en la comuna de San Miguel,

para que se construyan viviendas;

Al señor Ministro de Economía, Fomento

y Reconstrucción, para que se sirva dar

una solución al problema de locomoción

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

que afecta a los habitantes de las poblaciones

"Manuel Rodríguez" de La Florida y

sector circundante;

El señor Ochagavía, al señor Ministro deObras Públicas, para que se sirva ordenar

ripiar y construir nuevos caminos en la localidad

de Huincha, departamento de Ancud;

El señor Turna:

Al señor Ministro de Educación Pública,

para que se sirva ordenar la construcción

de un local para el funcionamiento de

la Escuela Mixta N9 4 de Pitrufquén;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para

que se sirva ordenar la reapertura del

camino vecinal en el lugar Boquipulli, departamento

de Villarrica;

El señor Zumaeta, al señor Ministro del

Trabajo y Previsión Social, para que se

sirva ordenar una investigación a objeto

de que la agencia de la Caja de Previsión

de Empleados Particulares, controle el

cumplimiento de las leyes en la localidad

de Quillota.

El señor Valente, al señor Ministro de

Justicia, para que se sirva recabar de la

Corte Suprema las medidas disciplinarias

que correspondan contra el Juez del 1er.

Juzgado de Menores de Arica.

En conformidad con lo dispuesto en el

artículo 113 del Reglamento el señor Phillips

(Segundo Vicepresidente) levantó la

sesión. Eran las 18 horas y 56 minutos.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara

de Diputados:

El país ha sido conmovido, nuevamente,

por un fenómeno sísmico que ha afectado,

en particular, a las provincias de Valpa*

raíso y Aconcagua, con grave daño para

la vida y la propiedad de los ciudadanos

residentes en esas provincias.

Desde el primer instante, el Gobierno,

consciente de la gravedad de este fenómeno

y de los deberes que le corresponden

en la atención de los estados de necesidad

de la población, ha tomado las medidas

para socorrer a las víctimas. El Presidente

de la República, el mismo día del sismo

y en ocasiones posteriores, visitó los

lugares afectados para tomar conocimiento

personal y directo del estado de la zona

y de sus habitantes, y para ordenar,

de inmediato, las medidas tendientes a aliviar

la angustiosa situación en que se encuentran.

Sin perjuicio de estas medidas, que son

conocidas de la opinión pública y del Parlamento,

el Gobierno ha ordenado que las

Instituciones de Previsión Social concurran,

de inmediato, en auxilio de sus imponentes

que han sido afectados por el sismo.

Es así como ya se está otorgando un

préstamo especial y de emergencia, compatible

con los recursos ordinarios de cada

una de ellas, a los imponentes damnificados.

Sin embargo, limitaciones propias

emanadas de los estatutos orgánicos

de estas Instituciones, les impiden, por

ahora, ampliar esa ayuda, como es el propósito

que tiene el Gobierno.

Para este efecto, y con el objeto de complementar

las medidas que ya se han adoptado,

os propongo un proyecto de ley, de

emergencia, que concede al Presidente de

la República las facultades necesarias para

dictar normas para el otorgamiento de

préstamos personales o de auxilio, e hipotecarios

a dichos imponentes damnificados,

sin sujeción a las disposiciones restrictivas

actualmente vigentes. Estas facultades,

sólo se conceden por el término

de un año.

El Gobierno tiene plena conciencia de

que la magnitud de los daños producidos

hará necesaria una planificación más detenida

de la acción para la reconstrucción

de la zona devastada y de indemnización

de los daños producidos, y, por lo mismo,

requerirá de una ley estudiada y concebida

con tal preciso objeto, que se someterá

más adelante a la consideración del Honorable

Parlamento. Pero, al mismo tiemSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2 4 71

po, no desea postergar el auxilio inmediato

que es menester para satisfacer, por

]o menos, los estados de necesidad que con

jnayor urgencia requieren atención.

Con el mérito de estos antecedentes, someto

a vuestra consideración para que

sea tratado en el actual período extraordinario

de sesiones del Congreso, con el carácter

de urgente en todos sus trámites

constitucionales, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Autorízase al Presisidente

de la República para que, dentro

del plazo de un año contado desde la vigencia

de la presente ley, proceda a dictar

normas para el otorgamiento de préstamos

personales o de auxilio e hipotecarios

para las Instituciones de Previsión Social,

incluida la Caja ele Accidentes del Trabajo,

sin sujeción a las disposiciones de las

respectivas leyes orgánicas.

Estos beneficios serán de carácter especial

y se otorgarán a los afiliados damnificados

por el sismo de 28 de marzo de

1965, y que hayan tenido a esa fecha su

domicilio en las provincias, departamentos

y comunas afectadas que determine el

Presidente de la República.

En uso de esta facultad, el Presidente

de la República podrá fijar el objeto, los

montos, intereses, garantías, condiciones

ele pago y demás que estime necesarias;

señalar los fondos con cargo a los cuales

dichas instituciones otorgarán estos préstamos;

autorizar, para este solo objeto,

la contratación de créditos por estas instituciones

en el Banco Central de Chile,

Banco del Estado de Chile y Bancos particulares,

y suspender la limitación establecida

en el artículo 29 de la ley N9

15.075.- (Fdos.) : Eduardo Freí MontaU

va.- William Thayer Arteaga"

2.-OFICIO DE S. E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

N9 00145.- Santiago, 2 de abril de

1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en

uso de la facultad que me confiere el artículo

46 de la Constitución Política delEstado, he resuelto hacer presente la urgencia

para el despacho del proyecto de

ley, que modifica los Códigos Orgánicos

de Tribunales y de Procedimiento Civil,

en lo relativo a la competencia de los Juzgados

de Letras de Menor Cuantía en lo

Civil (Boletín N9 10.216 A. de la Honorable

Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E.- (Fdos.) : Eduardo

Frei M.- Bernardo Leighton G."

3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

"N9 00147.- Santiago, 2 de abril de

1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en

uso de la facultad que me confiere el artículo

57 de la Constitución Política delEstado, he resuelto incluir, entre las materias

de que puede ocuparse el Honorable

Congreso Nacional en el actual período

Extraordinario de Sesiones, el proyecto de

acuerdo que aprueba la Convención de

Viena sobre relaciones diplomáticas (Boletín

N9 .10.104 de la Honorable Cámara

de Diputados).

Dios guarde a V. E.- (Fdos.) : Eduardo

Frei M.- Bernardo Leighton G."

4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

"N9 00149.- Santiago, 2 de abril de

1965.

Pongo en conocimiento de Y. E. que, en

uso de la facultad que me confiere el artículo

57 de la Constitución Política delEstado, he resuelto incluir, entre las materias

de que puede ocuparse el Honorable

Congreso Nacional en el actual Período

Extraordinario de Sesiones, el proyecto

de ley que libera de derechos la internación

de elementos destinados a la Orden

Franciscana de Chile y otras instituciones

(Boletín N9 21.122 del Honorable Senado).

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo

Frei M.- Bernardo Leighton G."

5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

"N9 00146.- Santiago, 2 de abril de

1965.

Pongo en conocimiento ele V. E. que, en

uso de la facultad que me confiere el artículo

57 de la Constitución Política delEstado, he resuelto incluir, entre las materias

de que puede ocuparse el Honorable

Congreso Nacional, en el actual Período

Extraordinario de Sesiones, el proyecto de

ley que denomina "Plaza PresidenteJohn

F. Kennedy" a la Plaza de Armas de Lautaro

(Boletín N9 21.237 del Honorable Senado)

.

Dios guarde a V. E.- (Fclos.) : Eduardo

Frei M.- Bernardo Leighton G."

6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

"N9 00144.- Santiago, 2 de abril de

1965.

Pongo en conocimiento de V. E., que,

en uso de la facultad que me confiere el

artículo 57 de la Constitución Política delEstado, he resuelto incluir, entre las materias

de que puede ocuparse el Honorable

Congreso Nacional en el actual Período

Extraordinario«, de Sesiones, los silos

siguientes proyectos de ley:

1.- El que modifica el artículo 26 de

la ley N9 11.828, sobre impuesto a la producción

de cobre, con el objeto de hacer

una nueva distribución de fondos para caminos

(Boletín N9 21.273 del Honorable

Senado); y

2.- El que destina recursos para comprar

un bien raíz o construir un edificio

para el funcionamiento de la casa del Contador

Chileno (Boletín N9 77 de la Honorable

Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E.- (Fdos.) : Eduardo

Frei M.- Bernardo Leighton G."

7.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

N<? 393.- Santiago, 3 de abril de 1965.

-Por Oficio N? 5.583, de 17 de marzo de

1965, V. E. se ha servido comunicarme

la aprobación del Proyecto de Ley que reajusta

las remuneraciones de los Sectores

Público y Privado para el año en curso.

En conformidad a las atribuciones que

me confiere el artículo 53? de la Constitución

Política del Estado, vengo en observar

los siguientes artículos por las razones

que en cada caso se expresan:

Artículo 59-Se propone agregar al final

de este artículo lo siguiente, reemplazando

el punto final por una coma:

", de acuerdo con el índice calculado por

la Dirección de Estadística y Censos".

Se estima que sería conveniente establecer

a priori, en la propia ley, el índice

por el cual se calculará el alza del costo

de la vida que permitirá reajustar la asignación

a que se refiere el artículo 9® de la

Ley N9 13.076 en el período comprendido

entre noviembre de 1962 y diciembre de

1964, eliminando en esta forma las posibles

dificultades que podrían producirse

al momento de la aplicación de la ley, señalándose

para este objeto específicamente

que el porcentaje que regía para determinar

dicha alza será el fijado por la

Dirección de Estadística y Censos.

Artículo 69-Se propone rechazar este

artículo.

De acuerdo con el Dictamen N9 14.371

de 27 de febrero de 1965 de la Contraloría

General de la República debe aplicarse

la Ley N9 15.840 a todo el personal del

Ministerio de Obras Públicas, inclusive al

personal contemplado en el artículo que se

propone suprimir. En caso de no acogerse

la supresión este personal gozaría de un

doble reajuste.

Artículo 99-Se propone suprimir el inciso

29 y sustituirlo por el siguiente, que

se agrega como inciso final,: "Se condonan

las sumas que adeudaren o pudieren

adeudar los obreros contratados de la impresa

Portuaria de Chile en virtud de los

pagos que se le hubieren hecho por aplicación

del Decreto Supremo N9 4.467 de

1956 con posterioridad al 6 de abril de

1960 y hasta la vigencia de la Ley N9

15.702 de 22 de septiembre de 1964".

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

Por un error de interpretación se creyó

conveniente reconocer una supuesta deuda

a los obreros contratados de la Empresa

Portuaria de Chile creyéndose que

el decreto supremo de Hacienda 4.467 de

1956 debería haberse aplicado desde la

fecha de vigencia de la Ley N9 15.364 o

sea 23 de septiembre de 1963. Existiendo

dudas al respecto la Empresa Portuaria

solicitó informe a la Contraloría General

de la República quién por Dictamen N9

19.667, de 23 de marzo de 1965 estableció

que el personal contratado como obrero

de acuerdo con el Art. 29 del D.F.L. 290

de 1960 quedó incorporado a la aplicación

del decreto N9 4.467 de 1956 desde

la fecha de vigencia de la Ley N9 15.702,

es decir desde el 22 de septiembre de 1964.

En esta forma ha quedado en claro que

nada adeuda la Empresa a estos obreros

contratados ya que la mencionada firma

se las canceló aún con anterioridad a dicha

ley.

No existiendo la deuda que se quería

reconocer por el mencionado inciso y habiendo

un dictamen de la Contraloría que

así lo reconoce, procede eliminar el inciso

aludido.

A objeto de no obligar a los obreros

contratados a restituir las sumas indebidamente

percibidas por aplicación del dictamen

de la Contraloría se propone agregar

como inciso final el que se ha indicado.

Articulo 15.- Se propone eliminar este

artículo.

Se estima que no es procedente la redacción

de este artículo en razón de -que

en otras normas se ha establecido en forma

precisa la idea que en él se contenía.

Artículo 16.- Se propone eliminar en

el artículo 16, letra a) la frase "Al personal

mencionado en el inciso segundo del

artículo 69, por el período comprendido

entre el l 9 de enero y el 31 de marzo de1965 y" y la frase "69, inciso tercero".

La supresión de estas disposiciones legales

tiene relación con la eliminación del

artículo 69 de este Proyecto ya que por

Dictamen 14371 de 27. II. 65 de la Contraloría

General tienen derecho al reajuste

de la Ley N9 15.840 a contar del l 9 de

diciembre de 1964.

Artículo 18.- Se propone intercalar en

el inciso 29 a continuación de "Los aumentos

que los servicios", la siguiente frase:

"a que se refiere el inciso anterior".

Esta modificación tiene por objeto evitar

errores de interpretación.

Artículo 19.- Propónese agregar el siguiente

inciso final:

"Al reajuste de la asignación familiar

de los empleados y obreros municipales se

imputará el que ya hubieren aplicado en

el presente año las Municipalidades a su

personal, en cumplimiento a lo dispuesto

en el inciso 29 del artículo 60 de la ley

N9 11.469, sobre Estatuto de los Empleados

Municipales de la República y en el

artículo 110 de la Ley N9 11.860, sobre

Organización y Atribuciones de las Municipalidades".

Según lo dispone el inciso 29 del artículo

60 de la Ley N9 11.469, sobre Estatuto

de los Empleados Municipales de la

República, aplicable a los obreros por el

Art. 110 de la Ley N9 11.860, sobre

Organización y Atribuciones de las Municipalidades,

estos funcionarios tienen

derecho al reajuste automático anual de

sus asignaciones familiares en el mismo

porcentaje del alza del costo de la vida,

cuando se trate de Municipios con ingresos

inferiores a E9 10.000 anuales y en un

90% de dicho porcentaje, cuando los ingresos

son superiores a esa suma.

De tal manera que los funcionarios municipales

tuvieron un reajuste de la asignación

familiar el l 9 de enero del presente

año, por cuya razón es conveniente imputar

ese reajuste que establece el Art.

19 del Proyecto.

Artículo 20.- Se propone su reemplazo

por el siguiente:

"A contar del l 9 de mayo de 1965, el

derecho a las asignaciones familiares de

los pensionados de jubilación y de las viudas

beneficiarías de montepío sujetos a la

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

ley N9 10.621, se regirá por lo dispuesto

en los incisos l9 , 29, 39, 49 y 59 del artículo

17 de la ley N9 12.401.

Deróganse, a contar de la misma fecha,

las disposiciones legales actualmente vigentes

sobre asignación familiar para estos

pensionados.

Facúltase al Presidente da la República

para que, dentro del plazo de 180 días

contado desde la publicación de esta ley en

el Diario Oficial, dicte un Reglamento especial,

en el que se determinará el sistema

de incompatibilidades, causantes y montos

de las asignaciones familiares que actualmente

estuvieron percibiendo los pensionados

indicados en él y, en general, el ingreso

al Fondo de Asignación Familiar de

la Caja de Empleados Particulares".

Por medio de este artículo, se nivela el

monto de la asignación familiar que perciben

los pensionados del Departamento

de Periodistas de la Caja Nacional de

Empleados Públicos, con la que percibe

el sector activo de los afiliados a esta

Institución. El Gobierno estima que existe

una base de justicia en esta disposición

ya que, por razones que no es del

caso analizar, el grupo en cuestión se enr

cuentra postergado en esta materia, pues

recibe una asignación de E9 6,80 por carga,

muy inferior a la generalidad de los

regímenes similares. Sin embargo, estima

que en la forma en que fue aprobado el

artículo en referencia no da solución adecuada

al problema existente, puesto que

no financia en ninguna forma el mayor

gasto que se produce, ascendente a más o

menos E9 2.900.000 anuales, lo que por

sí solo determinaría la inaplicabilidad del

precepto.

Por otra parte, no parece lógico que la

asimilación de este grupo al sistema que

rige para el sector activo, esto es, al régimen

de la Caja de Empleados Particulares,

se haga produciendo una nueva excepción

en el cuadro general de prestaciones,

puesto que dicha asimilación no se

hace al grupo de pensionados de esta Institución

como parece ser lo equitativo y

racional.

Lg, solución que se propone significa un

gasto al Fondo de Asignación Familiar

de la Caja de Empleados Particulares de

alrededor de 1%, lo que puede absorberlo

este Fondo sin que se produzca un desequilibrio

en su presupuesto.

Artículo 21.- Se propone agregar a la

enumeración del inciso primero del Art.

21, la siguiente frase: "Corporación de

la Reforma Agraria".

Del texto del Art. 21 aprobado por el

H. Congreso se desprende qúe la Corporación

de la Reforma Agraria debe soportar

con sus propios recursos el mayor gasto

que signifique el pago del reajuste correspondiente.

Esta Institución no está en condiciones

presupuestarias de absorber ese gasto,

que asciende aproximadamente a E9

2.100.000, por no encontrarse contemplado

en el Item correspondiente. Para dar

cumplimiento a la disposición en la forma

aprobada, tendría que efectuar un

traspaso de fondos del presupuesto de capital,

por esa suma, lo que aumentaría el

desfinanciamiento que actualmente sufre

esta parte del Presupuesto de la Empresa,

lo que provocaría un atraso en la ejecución

impostergable de los planes de reforma

agraria.

Por estas razones os propongo la inclusión

de la frase aludida.

Artículo 22.- Se propone eliminar en

los incisos l 9 y 29 de este artículo lo siguiente

:

"Centro Universitario de Antofagasta

de la Universidad de Chile ... E9 85.000,"

y aumentar los dos aportes a la Universidad

de Chile en E9 85.000, cada uno.

Se traspasan estas subvenciones del

Centro Universitario de Antofagasta al

aporte de la Universidad de Chile ya que

no es conveniente otorgar subvenciones

a organismos e instituciones en forma independiente

de la Universidad misma ya

que lo lógico es que ésta reciba el total de

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

los aportes y planifique su destinación.

Este ha sido el criterio sostenido por la

propia Universidad de Chile.

Artículo 23.- Se propone agregar el siguiente

inciso final:

"Concédese al Colegio de Arquitectos

de Chile una subvención extraordinaria

de E9 70.000 a fin de que preste asesoría,

gratuita a las personas de escasos recursos

.

El Ejecutivo cree conveniente dar este

aporte a este colegio profesional a objeto

de que por intermedio de sus afiliados dé

asesoría de carácter técnico en materia de

construcción a personas de escasos recursos

y en especial para fomentar los planes

de autoconstrucción.

Artículo 24.- Se propone agregar el siguiente

inciso final al artículo 24: "Los

médicos becarios tendrán asimismo derecho

a esta asignación, la que será ele cargo

de la institución que ha otorgado la beca".

De conformidad al artículo 45 de la Ley

N9 15.076 el Servicio Nacional de Salud y

las Universidades del Estado o reconocidas

por éste otorgan becas destinadas al perfeccionamiento

de una especialidad profesional,

becas que dan derecho a una asignación

mensual que se calcula de acuerdo

con las reglas comunes de remuneración

del trabajo médico establecidas en el artículo

91? de la ley citada. De esta manera

la renta médica base y la asignación del becario

han sido análogas.

El proyecto de ley, al elevar al 38,4%

la renta base médica, mantiene al mismo

nivel al profesional y al becario; pero, al

establecer en el artículo 24 del proyecto

una asignación mensual del 20% para los

profesionales funcionarios rompe este equilibrio,

olvidando la situación del becario el

que queda en situación de desigualdad frente

a aquellos, contrariamente como había

ocurrido hasta ahora.

Artículo 25.- Se proponen las siguientes

modificaciones. ""

Después de la palabra "dispuesto" agregar

"en la parte final del" y suprimir las

palabras que siguen "en el".

Estas modificaciones tienen por objeto

aclarar el alcance clel artículo ya que de no

hacerlo podría significar que no tendría

aplicación el reajuste del 38,4% sobre la

asignación de estímulo contemplado en la

primera parte del Art. 20 de la Ley N9

15.364.

Artículo 26.- Se propone intercalar:

A continuación de "338, de 1960", lo siguiente:

"79 de la Ley N9 11.824", a continuación

de "Ley N9 12.920" lo siguiente:

"96 de la Ley N9 13.305". Y agregar el siguiente

inciso:

"Condónanse las cantidades que a la fecha

ele la vigencia de este artículo no se

hubieren retenido por concepto tle impuesto

a la renta ele segunda categoría sobre

la gratificación de zona y bonificación, a

que se refiere el inciso anterior"".

Se incluyen las disposiciones legales que

benefician al personal de las Fuerzas Armadas

y Administración Pública, en general

con el propósito de evitar posteriores

interpretaciones.

Se condonan las cantidades que no se hubieren

retenido por concepto del impuesto

a la renta ele 2^ categoría, a fin de no hacer

efectivo en estos casos, el cobro con

efecto retroactivo.

Artículo 27.- Se propone sustituirlo por

el siguiente:

"La Caja de Previsión de la Defensa

Nacional y el Instituto de Seguros del Estado,

podrán pagar-horas extraordinarias

a su personal, previo decreto del Presidente

de la República que en el caso de la

primera de estas instituciones, deberá llevar,

además de la firma del Ministro del

ramo,' la del Ministro de Hacienid a".

"La autorización que se concede por este

artículo, durará un año, contado desde

la publicación de la presente ley en el Diario

Oficial."

Por esta disposición se otorga a las instituciones

que señala, autorización para

realizar trabajos extraordinarios en los

términos previstos en los artículos 49 transitorio

de la Ley N9 15.386, 56 de la Ley

N9 15.575 y 39 de la Ley N9 16.045.

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

Las disposiciones legales que se citan en

el inciso l 9 de este artículo, no tienen atingencia

con la Caja de la Defensa y con el

Instituto de Seguros del Estado.

Por otra parte, la intervención que el inciso

2® le entrega a la Contraloría en cuanto

a la aprobación que debe hacer de los

pagos por concepto de horas extraordinarias,

excede de la órbita de sus funciones

de simple órgano fiscalizador y no administrador.

La administración del Estado le

corresponde al Presidente de la República,

con arreglo al Art. 60 de la Constitución

Política del Estado.

En concordancia con los principios expuestos,

y con el propósito de situar el problema

dentro de los límites constitucionales,

veto este artículo y pido su sustitución.

Artículo 29.- Se propone reemplazar su

texto por el siguiente:

"Las municipalidades que se hubieren

excedido, o que por la aplicación de leyes

de carácter general que aumenten las remuneraciones

de sus empleados y obreros,

se excedieron en los porcentajes de

limitaciones a que se refiere la presente

ley, tendrán el plazo de 7 años, contados

desde el 1° de enero de 1960, para encuadrarse

a ellos. Mientras esto no suceda,

les queda prohibido crear nuevos cargos

de empleados y obreros, aumentar de grados,

mejorar las rentas u otorgar otros

beneficios".

Se propone el reemplazo del texto del artículo

a fin de dar mayor claridad a la disposición

pues, se ha establecido la prórroga^

del plazo sin considerar otras disposiciones

que en relación con dicho plazo contempla

la citada Ley N9 13.491. En efecto, sigue

vigente la prohibición de crear cargos y

aumentar las remuneraciones en las Municipalidades

que se encontraren en tal situación,

lo que en la Ley N9 13.491 se

encontraba solucionado, pues en esa ocasión,

al fijar el plazo para encuadrarse

a las Municipalidades, se consultó lina

disposición que autorizaba al Presidente

de la República para contratar personal

"a honorarios" por las Corporaciones que

lo requerían. Esto sigue rigiendo, pero sólo

para las Corporaciones que a la fecha

de la dictación de la Ley N9 13.491 no estuvieran

encuadradas en sus porcentajes

de remuneraciones.

Artículo 32.- Se propone rechazar este

artículo.

El veto de esta norma se hace a petición

expresa de la Conferencia Nacional

ele Municipalidades, en nombre de sus afiliados.

Prorroga los plazos de pago de patentes

del 29 semestre de 1964 y 1er. semestre

de 1965, hasta el 30 de abril de 1965, a

los industriales y comerciantes calificados

en el artículo 21 de la Ley N9 15.564.

Estas personas son los "artesanos o pequeños

comerciantes, industriales y agricultores,

entendiéndose por tales a las

personas naturales que no tengan capital

efectivo o que éste no exceda de seis sueldos

vitales anuales.

Esta disposición es inconveniente e inoportuna,

atendido el gran número de las"

patentes de esta clase y la circunstancia

de que las Municipalidades del país se hallan

en situación económica difícil.

Mantener esta disposición no aprovecha

mayormente a las personas indicadas, y

en cambio contribuye a aumentar el desfinanciamiento

municipal.

Artículo 33.- Se propone eliminar este

artículo.

Esta disposición es innecesaria ya que

la Ley N9 15.742, en su artículo 10 ya

contempló esta modificación en términos

semejantes.

Artículo 34.- Se propone eliminar el

inciso 29 de este artículo.

Este inciso se hace innecesario en razón

de que la misma materia se encuentra consultada

en el artículo 173 del Proyecto.

Artículo 35.- Se propone suprimir el inciso

l 9 de este artículo y en el inciso 29 eliminar

el término "Sin embargo".

Se solicita la supresión de este inciso ya

que se estima de que el problema de remuneración

de los Alcaldes debe ser materia

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1865 2493

-

de una legislación en la cual se aborde el

problema Municipal en su integridad ya

que legislar en forma aislada entrabará

cualquier estudio posterior. Por otra parte,

en la actualidad, los Presupuestos Municipales

contemplan gasto de representación

para los Alcaldes sin necesidad de rendir

cuenta, los cuales no se eliminan en el inciso

que se propone suprimir.

La aprobación del mencionado inciso

significaría, asimismo, un mayor gasto para

las Municipalidades agravándose así su

situación financiera y mermándose la posibilidad

de que estos organismos cumplan

los fines para los cuales han sido creados.

La mantención del inciso 29, materia de

indicación del Ejecutivo, se justifica por

la importancia de las Comunas y por ser

funcionarios designados por el Presidente

de la República lo que hace conveniente

que se le asigne una remuneración equivalente

a los demás funcionarios de su misma

categoría.

Artículo 36.- Se propone su eliminación.

Este artículo establece un privilegio

en beneficio de los regidores ya que impone

a las Municipalidades, una vez que

ejerzan las facultades que allí se les conceden,

la obligación de atender al pago

de las imposiciones que corresponde enterar

a dichos regidores por el tiempo que

duren sus mandatos y que actualmente

son de cargo de éstos. Se hace presente

que esta liberalidad tiene, incluso, ultraactividad

puesto que se hace extensiva a

los regidores "que se acojan o se hubieren

acogido" a la Caja de Empleados Públicos,

ele acuerdo con Leyes Nos. 11.745

y 12.566.

Por otra parte, el inciso segundo de

este artículo le concede a los actuales

regidores un nuevo plazo de 120 días para

acogerse a los beneficios de las leyes

citadas, con lo cual se les otorga un nuevo

privilegio que es incompatible con el

principio de estabilidad jurídica que es

propio del sistema de seguridad social.

Aparte de las razones que se han señalado

y que se resumen en un privilegio

para un determinado grupo de personas

lo que agrava el concepto sectorizado con

que la legislación actual se refiere a la

seguridad social, la disposición en comentario

es claramente inconstitucional porque

de acuerdo con el artículo 102, inciso

segundo, de la Constitución Política

del Estado, los cargos de regidores son

concejiles y, por lo mismo, le está vedado

al legislador concederles remuneraciones,

aún cuando ellas se expresen por un camino

vedado como es el del pago de las

imposiciones que, en este caso, se harán

con cargo al patrimonio municipal.

Es de advertir que, por lo menos, las

imposiciones personales deben ser de cargo

del regidor y no de la Municipalidad

respectiva. -

Por estas razones, veto este artículo y

pido su eliminación.

Artículo 39.- Se solicita sustituir en el

inciso l 9 la frase: "que se propone agregar"

por la siguiente: "que se agregó".

Este veto sólo tiene por objeto aclarar

la redacción del inciso.

Artículo 40.- Se propone la eliminación

de este artículo.

De aprobarse la disposición objetada

significaría un mayor gasto para las Municipalidades

no financiado ni contemplado

en su presupuesto que redundaría en

definitiva en agravar su difícil situación

financiera, ya que para los cálculos de

gratificación y otros beneficios deberían

tomarse en cuenta los quinquenios.

Artículo 41.- Se propone rechazar este

artículo.

En este artículo se autoriza a los Tesoreros

Municipales y/o a los habilitados

para efectuar mensualmente, en las planillas

de pago de los obreros de la respectiva

Municipalidad, los descuentos correspondientes

a las cuotas sociales de la

Unión de Obreros Municipales de Chile.

Se agrega que el producto de este descuento

deberá entregarse a la Institución

indicada dentro del plazo de ocho días,

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

contado desde la fecha en que se hicieron

los descuentos.

La norma general vigente en la materia

es la del artículo 42 del Código del

Trabajo, según el cual "el patrón deducirá

del salario las imposiciones a las leyes

de previsión, las contribuciones, las

cotizaciones para los sindicatos y las cuotas

correspondientes a las Cooperativas".

Estos son los descuentos obligatorios. Como

descuentos voluntarios, el mismo artículo

solamente contempla "las sumas

destinadas a cubrir cuotas a instituciones

de enseñanza por correspondencia",

pero este descuento y a petición escrita

del obrero, puede hacerse cesar.

Como puede apreciarse, el proyecto ha

convertido un descuento que era voluntario

en el régimen del Código del Trabajo

en descuento obligatorio.

Esta autorización iría en desmedro de

los salarios de estos obreros ya que siendo

posible de acuerdo con la legislación

del trabajo descontar las cotizaciones sindicales

esto podría significar un doble

descuento.

Además, es el caso que la organización

mencionada carece de personalidad jurídica,

mal puede entonces la ley autorizar

un descuento para una persona que

no existe jurídicamente y que, en consecuencia,

carece de capacidad de adquirir

bienes o percibir esas cuotas.

Artículo 43.- Se propone suprimir este

artículo.

Esta disposición asimila los sueldos de

los Contadores de la I. Municipalidad de

Santiago a los profesionales de la Dirección

de Pavimentación de Santiago, que

a su vez están asimilados a los sueldos

correspondientes a los profesionales de la

Dirección de Obras Públicas. Por petición

de la I. Municipalidad de Santiago, solicitamos

el veto para esta disposición,

pues se trata de otorgar un beneficio que

no tiene justificación alguna ya que esos

profesionales ejercen una función municipal,

totalmente separada de la que corresponde

a sus colegas de la Dirección

de Pavimentación. Además, se establecería

un privilegio del que estarían privados

los demás profesionales de la misma

Municipalidad.

Por último, el financiamiento especial

que establece el inciso final es inexistente,

pues los ingresos establecidos en el artículo

87 letra e) de la Ley N9 15.575

están destinados a financiar los aumentos

de remuneraciones del personal municipal

establecidos en la misma ley, como

lo dice expresamente su artículo 86.

De tal manera que la aprobación de esta

disposición significaría un nuevo motivo

de desfinanciamiento de la I. Municipalidad

de Santiago.

Artículo 44.- Se propone a) sustituir

en el^ inciso 1° la frase que dice: "los

pagos que hubieren sido reparados" por la

siguiente: "los pagos que fueren motivo de

reparo"; y b) en el.inciso 2<? agregar a continuación

de "Regidores", "Tesoreros Comunales".

Es de justicia que se mejore el alcance

de este artículo, por la vía del veto haciendo

extensiva la condonación a los pagos

de los años 1962, 1963 y 1964, aún

cuando hasta la fecha la Contraloría no

haya formulado el reparo, ya que sobre

un mismo hecho serán beneficiados aquellos

funcionarios municipales cuyos sueldos

hayan sido reparados por la Contraloría

a la fecha de vigencia de la ley y

no aquellos que en ese momento todavía

no se hubieren formulado.

En el inciso 2P se incluye además a los

Tesoreros Comunales entre los funcionarios

que se liberan de esta responsabilidad

por la misma razón de que se libera

a los demás funcionarios municipales.

Artículo 45.- .Se propone suprimir este

artículo.

No es aceptable tener como práctica la

condonación de las sumas que el Ejecutivo

ha programado como anticipo de reajuste

ya que en caso contrario no podrá

legislarse jamás .sobre esta materia puesSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

to que siempre se estaría expuesto a que

se desvirtuara la finalidad de los anticipos.

Por lo demás existió y existe un compromiso

en el sentido de que los anticipos

son a cuenta de reajuste y no condonabas.

Es conveniente agregar además que-, en

caso de condonarse este anticipo significaría

a las Municipalidades un menor ingreso

equivalente a E9 1.300.000, agravándose

su situación financiera de tal

forma que podrían incluso entorpecer el

normal pago de las remuneraciones.

Artículo 46.- Se proponen las siguientes

modificaciones a este artículo:

Suprimir el inciso l 9 ; en el inciso 29

suprímese la frase que dice: "El mayor

gasto que implica el inciso anterior ási

como".

El artículo 46 contempla un reajuste

de 38,4% para los pensionados de la Caja

de Previsión de Empleados Municipales

de la República.

Este reajuste, aparte de ser discriminatorio

respecto del total de los pensionados,

no se justifica tratándose especialmente

de un sector que ha tenido últimamente

un tratamiento excepcional en

materia de reajustes.

En efecto, las pensiones citadas se han

reajustado en la siguiente forma:

1.- El l 9 de julio de 1963, se reajustaron

en porcentaje del 17% al 135%, según

su antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 27 de los Estatutos

de la Caja y 7, N9 8, de la Ley N9 11.218.

2.- La Ley N "15.561 de 4 de febrero

de 1964, reajustó dichas pensiones en un

20%, sobre los montos ya reajustados

conforme a los Estatutos. Este reajuste

se pagó retroactivamente desde el l 9 de

julio de 1963.

3.- En todo caso, la Caja aplicó, en

forma complementaria, la Ley N9 15.386

a contar del l 9 de enero de 1964.

La supresión de la frase del inciso 29

tiene por objeto dar cabida a una petición

expresa hecha por la Caja de Retiro

y Previsiónvde los Empleados Municipales

de la República y por la Confederación

Nac. de Municipalidades ya que en

esta forma se soluciona el problema que

significa en la actualidad los aportes que

deben hacer las Municipalidades como

también la inseguridad de financiar regularmente

el pago de la totalidad de las

pensiones.

Artículos 47 y 48.- Se propone suprimir

estos artículos.

Los artículos 47 y 48, formalmente defectuosos,

establecen, respectivamente,

que el reajuste de los pensionados de la

Caja de Previsión de los Empleados Municipales

ele la República, una vez aplicada

la Ley N9 15.386, no será inferior

al 38,4%.

Como se ve, estas dos disposiciones legales

están orientadas con el mismo pro

pósito de establecer un sistema discriminatorio

en el reajuste de las pensiones de

las Cajas Municipales, con grave detrimento

para el sistema general de revalorización

de pensiones que contiene un

conjunto de normas armónicas e igualitarias

para todos los pensionados.

El Presidente de la República tiene el

firme propósito de introducir reformas

sustanciales al sistema de seguridad social

y no puede aceptar que se persevere

en una política que es contraria a los

principios básicos que orientarán la reforma

del sistema que, oportunamente,

presentará al Congreso Nacional.

Por estas razones, veto estos artículos

y pido su eliminación.

Artículo 49.- Se propone su eliminación.

No se justifica este artículo ya que de

aplicarse se beneficiaría a cualquier empleado

cualquiera que fuere su categoría

por el solo hecho de tener título profesional

aún cuando para dicho cargo no

se requiera el mencionado título.

El hecho de que el. artículo 73 de la

Ley N9 15.840 hubiera asimilado al personal

de la Dirección de Pavimentación

de Santiago no puede llevarse a estos ex'

2580 CAMARA DE DIPUTADOS

tremos ya que en definitiva el personal

de esta repartición beneficiada por el artículo

que se propone suprimir quedaría

en condiciones privilegiadas en relación

al personal de la Dirección General de

Obras Públicas que no goza de este beneficio.

Artículo 50.- Se propone su . eliminación.

x

Este artículo, aparte de sus vicios formales,

persigue el reajuste de las pensiones

prescindiendo del requisito mínimo de

un año de vigencia que, actualmente, exigen

los diversos textos legales para el

otorgamiento de los reajustes que contemplan.

El artículo es discriminatorio por la razón

antedicha e innecesario, pues no existe

motivo alguno para substraer a un sector

reducido y con características tan especiales

de los regímenes de reajustes vigentes.

Por otra parte estos imponentes han

percibido desde el año pasado el beneficio

de la revalorización de sus pensiones.

Por tanto, veto este artículo y pido su

eliminación.

Artículo 51.- Se propone rechazar este

artículo.

El Ejecutivo debe tener en su mano el

control de la Administración y de los actos

que ésta ejecute y no estima conveniente

esta dualidad de funciones. Además, la

Corporación de Fomento de la Producción

está sometida al control de la ContraloríaGeneral de la República, organismo a quien

corresponde constitucionalmente la fiscalización

de los actos administrativos. Por

otra parte, el Congreso Nacional tiene la

facultad para requerir cualquier antecedente

de la Administración, cuando lo estime

conveniente.

Artículo 55.- Se propone rechazar este

artículo.

Reforma este artículo el Estatuto del

Ministerio de Relaciones Exteriores (Ley

N9 15.266), reduciendo a un año el plazo

de dos años que dicho Estatuto fijó en el

artículo l9 transitorio, inciso final, para

que los funcionarios ingresados al Servicio

Exterior en la última reorganización

puedan ser destinados al extranjero.

La referida reforma perjudica el buen

servicio, por que en menos de dos años de

práctica no parece que un funcionario recién

ingresado pueda habilitarse para asumir

las difíciles responsabilidades que implica

un cargo en el extranjero.

Dicha reforma, por otra parte, socava

la disciplina del Servicio Exterior, porque

es el resultado de la gestión realizada por

un funcionario subalterno del Ministerio,

a espaldas de sus superiores, con la cual

se ha sorprendido a los señores parlamentarios

que la votaron. Si se acoge este tipo

de iniciativas, todo se trastorna. La voluntad

del subordinado pasa a prevalecer sobre

la autoridad del jefe del Servicio, y

la buena marcha de éste queda pospuesta

al interés particular de un funcionario.

Artículo 57.- Se propone suprimir este

artículo.

Con esta disposición se pretende evitar

la exigencia de títulos que requiere el Estatuto

Orgánico del Servicio de Impuestos

Internos para optar el cargo de Inspector

y tasador.

La exigencia de títulos para el desempeño

de dichas funciones fue una necesidad

muy sentida para elevar el nivel técnico

del Servicio de Impuestos Internos.

Estima el Gobierno que es indispensable

mantener la exigencia de títulos para

el desempeño del cargo de inspector y tasador

de Impuestos Internos, toda vez que

subsisten las razones que se tuvieron en

vista al crear dicho requisito.

Para desarrollar el programa que tiene

el Ejecutivo tendiente a crear un conciencia

tributaria y evitar la evasión de impuestos

es indispensable al menos mantener

el nivel técnico del Servicio y no parece

lógico ni conveniente rebajarlo.

Artículo 58.- Se propone suprimir este

artículo.

Procede rechazar este artículo, por cuanSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

to la situación que legisla se halla considerada

en el artículo 10 transitorio de la

Ley N9 15.840.

Artículos 59, 85 y 213.- Se propone sustituir

estos tres artículos por el siguiente:

"Artículo ....- Los reajustes de pensiones

a que hubiere lugar de acuerdo con la

legislación vigente sobre la materia, deberán

pagarse sin necesidad de requerimiento

por parte de los interesados. En el

caso de los reajustes de cargo fiscal, previa

dictación de la respectiva resolución

ministerial".

Estos artículos persiguen evitar, en lo

posible, demoras en la concesión de los

reajustes de pensiones, eliminando la solicitud

previa del interesado. El Gobierno

estima conveniente refundir en un solo

artículo estas tres disposiciones, dándoles

carácter permanente y uniforme para todos

los grupos afectados y respetando el

principio constitucional de que todo gasto

fiscal debe ser sancionado por resolución

ministerial.

Artículo 60.- Se propone el rechazo de

este artículo.

El Ejecutivo no estima conveniente seguir

legislando en forma excepcional para

determinados grupos en materias previsionales.

De aceptarse el artículo los beneficiados

tendrían la posibilidad de jubilar a

los 9 años de funciones, hecho inaceptable,

ya que la norma general es que el funcionario

jubile a los 30 años de servicios.

Artículos 61, 62 y 66.- Se propone rechazar

estos artículos.

No es aceptable que por medio de una

disposición legal se entrabe la administración

cuya dirección corresponde al Ejecutivo.

De aceptarse los mencionados artículos

no podrían comisionarse, trasladarse o

removerse, a ningún funcionario sino en

casos muy calificados y después de cumplir

una serie de requisitos que harían excesivamente

dificultosa la tarea de administrar

en forma eficiente.

Con las éxigencias de este artículo se

barrena la autoridad del Presidente de la

República y se limita una de sus atribuciones

constitucionales básicas, cual es la

de administrar el Estado, hasta el extremo

inaceptable de que sus determinaciones

deberían en algunos casos subordinarse

al consentimiento de un funcionario. Se

destruye al mismo tiempo el principio de

la disciplina, erigiendo al funcionario en

árbitro de su destino y suspendiéndole la

obligación de desempeñar comisiones que

le impone el artículo 145 del Estatuto

Administrativo.

Además de las observaciones formuladas,

cabe anotar que el artículo 62 es inaplicable

al Servicio Exterior, donde los

funcionarios son destinados a determinados

lugares, no para satisfacer sus caprichos,

sino para aprovechar en beneficio

del país sus aptitudes particulares.

No se toma el consentimiento de los

¿funcionarios para encomendarles una misión

o disponer su regreso al país; se consideran

únicamente las conveniencias del

Servicio. La disposición objetada sienta el

principio contrario, y podría revocar llamados

al país ordenados para cumplir con

la rotativa anual de funcionarios que prescribe

el artículo 38, inciso 29, de la Ley

N9 13.266 u otros traslados dispuestos con

el exclusivo propósito de dotar a determinadas

misiones en el exterior o, en Santiago,

al Ministerio de Relaciones Exteriores,

de los elementos más idóneos para

aplicar la política internacional que el Gobierno

desea implantar.

Si este artículo 62 no se deja sin efecto,

muchos funcionarios diplomáticos podrían

exigir que se les repusiera en sus cargos

y residencias recientes; se irrogarían gastos

cuantiosos al erario público, porque

habría que pagarles pasajes y eventualmente

gastos de instalación; se frustraría

la rotativa periódica de funcionarios

que el artículo antes citado de la Ley N9

13.266 prescribe en términos imperativos,

y se privaría al Ministerio de Relaciones

Exteriores de la posibilidad de distribuir

a su personal en la forma que juzgue más

conveniente para los intereses nacionales.

Artículo 63.- Se propone suprimirlo.

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

Este artículo se refiere a situaciones

producidas hace casi seis años, puesto que

establece una excepción para otorgar préstamos

directos, sin intervención "de la

CORVI, a las instituciones de previsión,

ampliando la excepción primitiva al caso

de las viviendas que a esa fecha, 30 de julio

de 1959, se encontraban totalmente

construidas.

Por otra parte, en el inciso segundo, se

incorpora, para este solo efecto, a la Caja

de Previsión y Estímulo de los Empleados

del Banco del Estado de Chile entre las

instituciones afectas al D.F.L. N9 2 de

1959, con lo cual se amplía la excepción

a este Instituto sin que exista ninguna

razón valedera para ello que no sea conceder

a un pequeño grupo de imponentes

el beneficio de adquirir viviendas construidas

hace ya seis años sin el requisito

general de reajustabilidad de los dividendos

hipotecarios.

Por lo tanto, veto este artículo y pido

su eliminación.

Artículo 64.- Se propone suprimir este

artículo.

Disposición discriminatoria y que beneficia

a un pequeño sector del personal

de las Fuerzas en retiro. Si se aplica un

determinado criterio en beneficio de ciertos

ex servidores, no se divisa la razón

por la cual no se hace extensivo a personal

de otros grados, tales como los de Sargentos

l9, o Vicesargentos l9, los cuales obtienen

su retiro con más de 25 años de

servicios efectivos.

Por otra parte, existen muchos escalafones

con carrera limitada, los que no alcanzan

este grado, razón por la cual, no

obstante haber personal que ha obtenido

su retiro con el grado máximo, por no haber

sido Suboficial Mayor no le sería aplicable

esta disposición especialísima.

Además de lo ya expresado, quedarían

también al margen de esta disposición los

Maestros Mayores de la Armada, funcionarios

éstos que reciben esta denominación

que equivale, en el Escalafón de los

Servicios, a la de Suboficial Mayor en el

Ejército y FACH.

Artículo 65.- Se propone suprimir este

artículo.

No se considera la situación de cierto

personal de escalafones con carrera limitada

y frenados por funcionarios que han

pertenecido a otro distinto (Oficiales de

Transporte, de Mar y Auxiliares, en el

Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente).

Este personal, al ingresar al

nuevo escalafón lo hará en grados subalternos.

Por ello, al cumplir 25 o más años

de servicios y obtener su retiro, no alcanzan

al grado máximo que contempla el

nuevo escalafón. Al no estar considerados

en la disposición antes transcrita, résulta

que quienes se han esforzado y logrado

superarse, obtendrán mucho menos que

sus ex compañeros que continuaron en el

escalafón primitivo.

Esta disposición, considerando al personal

de Carabineros, significa un mayor

gasto fiscal de E9 4.722.000.

Por lo expresado, procede vetar este artículo,

por ser discriminatorio.

Artículo 67.- Se propone su eliminación.

Por este artículo se amplía el beneficio

de la llamada pensión perseguidora, otorgándolo

en forma similar a la existente en

el sector público, para el personal de la

Empresa de FF. CC.

Por su redacción, tiene efecto retroactivo,

lo que pugna con la buena técnica legislativa

y carece de financiamiento. Es

de advertir que el mayor gasto que se produciría,

si se acepta esta disposición, es de

cargo fiscal y que el Gobierno es obsolutamente

contrario al sistema de las pensiones

perseguidoras porque no responden

a ningún estado de necesidad de los pensionados.

Por lo mismo, no puede aceptar

su ampliación a nuevos sectores.

Por tanto, veto este artículo y pido su

eliminación.

Artículo 68.- Se propone su eliminación.

Por esta disposición se concede un plazo

para acogerse al artículo 10 de la Ley

N9 12.522 a las viudas y familiares de feSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

rroviarios fallecidos con anterioridad a la

dictación de dicha ley.

El citado artículo 10 establece una pensión

de montepío en favor de las viudas

de empleados y obreros de la Empresa y

de la Caja de los Ferrocarriles del Estado,

fallecidos antes de su vigencia, con cinco

o más años de servicios efectivos o jubilados.

La Ley N9 14.842, artículo 89, derogó

el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley

N9 12.522, de tal suerte que actualmente

no existe plazo para acogerse a los beneficios

mencionados y éstos pueden impetrarse

en cualquiera época.

El artículo propuesto, además del defecto

formal de no fijar plazo, tiene por

objeto conceder el derecho a montepío a

los hijos de estos causantes, que no están

comprendidos en la ley vigente. Por otra

parte, al hacer referencia solamente a ferroviarios

fallecidos, elimina los requisitos

de cinco o más años de servicios o el

de tener la calidad de jubilado, exigidos

en el artículo 10 respecto a los causantes.

La pensión de montepío de que se trata

se encuentra financiada, y tiene como

fundamento, un fondo de reparto constituido

por el aporte del 1/2% de las remuneraciones

del personal en actividad; por

consiguiente, esta nueva ampliación de

beneficiarios y causantes carece totalmente

de financiamiento adecuado.

Por tanto, veto este artículo y pido su

eliminación.

Artículo 69. -Se propone su eliminación.

Este artículo, ordena el pago de la asignación

de estímulo establecida en el art.

29 de la Ley N9 15.078 a las personas acogidas

a jubilación en razón de alguna de

las enfermedades a que se refiere el art.

128 del Estatuto Administrativo y por

haber sido declaradas irrecuperables por

la Comisión respectiva.

La Ley N9 15.078 estableció una asignación

especial, con límite del 50% de la

remuneración imponible, para los funcionarios

de la Planta Directiva, Profesional

y Técnica de los Servicios dependientes

del Ministerio de Hacienda y del Consejo

de Defensa del Estado.

La misma ley dispuso que esta asignación

no tenía el carácter de sueldo para los

efectos de imposiciones de Cajas de Previsión

ni del Fondo de Seguro Social.

Este artículo tiene por finalidad el aumento

directo y discriminatorio de algunas

jubilaciones, introduciendo en el sistema

de seguros sociales un nuevo factor de

desnivel al otorgar a pensionados compensaciones

pecuniarias propias de personal

en actividad. En resumen, significa

ampliar el sistema de pensiones perseguidoras,

criterio que el Gobierno no acepta

ya que lesiona los intereses de la gran masa

de pensionados, restando recursos a éstos

para favorecer a una minoría.

Además, se pretende con esta iniciativa

reliquidar jubilaciones concedidas bajo

otro régimen jurídico. Tampoco este beneficio

tiene financiamiento.

Por lo tanto, veto este artículo y pido

su eliminación.

Artículos 71, 100, 101 y 206.- Se propone

reemplazar estos artículos por el siguiente

:

"El personal de los Servicios centralizados

y funcionalmente descentralizados

de la Administración del Estado, que hubiere

permanecido en huelga durante algún

período en los años 1963-1964, y que

haya percibido sus remuneraciones sin los

descuentos correspondientes, devolverá

las cantidades respectivas con trabajos en

horas extraordinarias o prolongando su

jornada de trabajo."

En el curso del año 1963, parte del personal

del Servicio Nacional de Salud permaneció

en huelga durante 25 días, más o

menos, y percibió remuneraciones por tales

días no trabajados.

El artículo 56 de la Ley N9 15.561, para

facilitar la devolución de las remuneraciones

indebidamente percibidas, dio opción

a dicho personal para hacer la restitución

a partir de enero de 1964, a razón

de un día por mes, o compensando los

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

días no trabajados con sus vacaciones legales,

o bien, para elegir una fórmula

mixta.

Prácticamente, todo el personal optó

por la compensación con las vacaciones

legales.

Sin embargo, como la ley referida sólo

quedó despachada en febrero de 1964,

cuando ya el personal estaba haciendo uso

de su feriado, la compensación quedó pendiente

para el período de vacaciones anuales

que se avecina.

La situación de hecho planteada constituye

un problema con caracteres funcionales

y sociales que el Gobierno estima de

su deber solucionar.

En efecto, desde el punto de vista funcional,

el empleado que tiene derecho a 15

días de vacaciones anuales, quedará sin

este beneficio en la próxima temporada y,

en la subsiguiente, sólo dispondrá de 5

días de feriado. Si se tiene presente que

las vacaciones han sido instituidas con la

finalidad de asegurar el descanso del trabajador,

con miras a mantener su estado

de salud apto para el ejercicio de sus labores,

forzoso es concluir que la privación

total de vacaciones, en la forma que

está consultada, resulta contraria a los

objetivos que inspiran el sistema de feriados

que reconoce el Estatuto Administrativo.

Desde otro punto de vista, es indudable

que el propio Servicio se verá resentido

como consecuencia de la labor permanente

y exenta de descanso a que se vería obligado

el personal.

Las consideraciones formuladas con

respecto al caso específico del personal

del Servicio Nacional de Salud son íntegramente

válidas para todos los Servicios

de la Orden del Estado.

En efecto, apreciado el problema con

criterio social, se observa que la privación

de vacaciones a los servidores públicos en

la forma expuesta produce, indiscutiblemente,

múltiples trastornos en los hogares

del personal, que afectarían a los cónyuges,

hijos y familiares de los funcionarios,

quienes resultarían así, en definitiva,

también afectados por la medida, no

obstante ser totalmente ajenos a los motivos

que impusieron su adopción.

Artículo 72.- Se propone sustituir la

frase "de las Asociaciones de Obreros del

Ministerio de Obras Públicas" por la frase

siguiente; "nacionales de la Federación

de Obreros de la Dirección General de

Obras Públicas".

Se hace necesaria esta modificación

puesto que si bien el espíritu del artículo

es justo su aplicación sólo debe alcanzar

a los dirigentes nacionales de la Organización

Gremial pero en ningún caso a los

dirigentes de Asociaciones diversas que

pudieran formarse dentro del Ministerio

ya que de aceptarse este criterio se correría

el riesgo de que proliferaran en gran

número los dirigentes con las garantías

establecidas en el Art. 100 del D.F.L. N9

338, de 1960.

Artículo 73.- Se propone intercalar a

continuación de la palabra "Asociaciones"

lo siguiente "con personalidad jurídica".

Esta modificación tiene por objeto permitir

a las Asociaciones legalmente constituidas

hacer uso de este beneficio.

Artículo 74.- Se propone suprimir este

artículo.

Este artículo, al autorizar a las Oficinas

de Bienestar respectivas para que se incorporen

los ex funcionarios, o sea los jubilados,

extiende en gran escala la aplicación

de un verdadero sistema paralelo de previsión,

como con los Servicios de Bienestar

que funcionan en la Administración Pública,

en las Instituciones Fiscales y Semifiscales.

Primitivamente, estos Servicios fueron

concebidos en la Ley N9 11.764 sólo

para los activos y así se ha estendido durante

más de diez años de aplicación.

Aparte de estas razones de orden substantivo,

debe tenerse presente que esta iniciativa

significa un mayor gasto para el

Fisco y para las instituciones públicas al

que no se le da financiamiento adecuado.

Por estas razones, veto este artículo y

pido su eliminación.

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

Artículo 75.- Se propone eliminarlo.

Esta disposición es absolutamente inconveniente

y grava a los pensionados con

un descuento de 1% del primer reajuste

de su pensión en beneficio de Asociaciones

de Empleados Particulares Jubilados. Ni

siquiera la intervención que se otorga al

Ministerio del Trabajo, mitiga el carácter

casi excepcional de este precepto.

Por lo expuesto, veto este artículo y pido

su eliminación.

Artículo 79.- Se propone eliminar este

artículo.

Este artículo tiene extraordinaria gravedad

para la Empresa de los Ferrocarriles

del Estado ya que la obliga a computar

"para los fines previsionales", todos

los emolumentos que percibe el personal.

Aparte de la ambigüedad de los términos,

puesto que no se indica si la norma se aplica

también al desahucio, lo que hace imposible,

por ahora, fijar su verdadero alcance,

cabe señalar que un estudio somero

practicado sobre la materia ha dado como

resultado, sólo para el presente año,

un mayor gasto del orden de E9 2.133.500

sobre la base de aplicar el nuevo sistema

impositivo tanto a la jubilación como al

desahucio.

Como dato informativo, cabe agregar

que el personal de la Empresa tiene el régimen

más generoso de desahucio: impone

2% hasta cumplir 10 años servidos, 3%

de 10 a 20 y 4% después. Los déficit del

Fondo -que se suponen cuantiosos- los

absorbe la Empresa. El desahucio se paga

por todos los años computables, sin límite,

y en relación al último sueldo.

Aparte de lo anterior, cabe señalar que

el personal de la Empresa tiene un régimen

excepcionalisimo de jubilación que la

obtiene a título gratuito, pues no hace imposiciones,

se calcula en base al último

sueldo y a treintavos, y por último, se obtiene

prácticamente, en forma voluntaria,

con quince años de servicios.

Por estas razones, veto este artículo y

solicito su eliminación.

Artículo 81.- Se propone su eliminación.

La Ley N9 11.745 facultó a los regidores

para acogerse al régimen de previsión

establecido en el D.F.L. N9 1340 bis, de

1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados

Públicos y Periodistas.

La Ley N9 12.566, que introdujo algunas

modificaciones a la ley anterior, otorgó

un nuevo plazo a los regidores que no

se habían acogido a dicho régimen, para

que lo hicieran dentro de éste.

Además, la Ley N9 12.566 estableció un

plazo permanente, de seis meses contado

desde la fecha en que el interesado es elegido

regidor para que se acoja al régimen

de previsión antes señalado.

La Ley N9 13.044, otorgó un nuevo plazo,

con el mismo objeto ya señalado, en

beneficio de las personas que no se acogieron

oportunamente al mencionado régimen.

Por último, la ley N9 15.386 (Art. 45)

otorgó otra vez, un plazo de gracia para

que estos regidores que no se acogieron

oportunamente a los beneficios de la Ley

N9 12.566, ejercieren el derecho dentro de

dicho plazo de gracia.

Ahora, a menos de un año de producida

esta última excepción, el proyecto en comentario,

otorga otro plazo de gracia, y,

esta vez, de ciento ochenta días.

Se observa, al respecto:

1.- Que estas repetidas excepciones en

beneficio de los regidores no reconocen

ningún fundamento plausible; y que revisten

a esta legislación de previsión social

de los representantes populares de una

apariencia de falta de seriedad que no es

conveniente;

2.- Que mediante estas renovaciones

sistemáticas de los plazos para hacer valer

derechos ya caducados, se desvirtúa

todo el régimen de seguros sociales; toda

vez que las personas que no se acogieron

oportunamente y lo hacen mediante estos

plazos, no realizan un aporte financiero

real a la Caja. En efecto, estos morosos

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

tienen derecho a que la Caja les preste el

dinero para integrar las imposiciones

adeudadas, y como ninguno de ellos se acoge

sino cuando ya tiene la antigüedad necesaria

para solicitar pensión, resulta que,

en verdad, no realiza desembolso real alguno,

pues paga el préstamo con una parte

de la pensión que le ha sido reconocida

mediante el acogimiento y mediante un

simple compromiso de pago de un préstamo

que, por ficción jurídica, ha producido

el efecto de dar por integradas unas imposiciones

que son el fundamento jurídico del

derecho a pensión así reconocido y el recurso

financiero de la misma pensión.

Esta situación es moralmente desalentadora

para el resto de los asegurados que

no gozan de estos inaceptables privilegios.

Por lo tanto, veto este artículo y pido

su eliminación.

Artículo 82.- Se propone su eliminación.

La primera parte de este artículo concede

el mismo beneficio que confiere el artículo

anterior, sólo que en lugar de 180

días de plazo, éste otorga sesenta.

Parece ocioso destacar el grado de desorden

y de falta de técnica legislativa que

esto revela.

Valen para esta parte, las observaciones

formuladas respecto del artículo 81.

En cuanto a la segunda parte del artículo

82, debe señalarse que es ininteligible.

En efecto, no se ve qué efecto diferente del

indicado en la primera parte podrá producirse

respecto de los regidores que hubieren

jubilado en otro régimen de previsión;

toda vez que, por el hecho de ser regidores,

pueden acogerse al régimen de previsión

establecido en la ley N9 12.566, y

efectuar las imposiciones correspondientes

a su desempeño en la Caja Nacional de

Empleados Públicos y Periodistas.

Por tanto, veto este artículo y pido su

eliminación.

Artículo 86.- Se propone suprimirlo.

Por este artículo se otorga el derecho

a una pensión reajustable, en relación al

similar en actividad, para los cargos de

Directores Locales o Departamentales de

Educación y Directores de Escuelas Superiores

de Primera Clase, modificando al

efecto el artículo 23 de la ley 14.836 que

dio derecho a jubilar con la última renta

a los funcionarios recién citados y a otros

de superior e inferior categoría, que contaren

con 35 o más años de servicios.

El Supremo Gobierno, reiteradamente,

ha manifestado un criterio contrario a este

beneficio (reajuste en función del sueldo

en actividad) que constituye un privilegio

para un reducido grupo de funcionarios

y que, por ello, no obstante, da lugar

a un elevado gasto fiscal, disminuyendo las

posibilidades financieras de atender situaciones

mayormente urgentes y justificadas

desde el punto de vista social.

Por otra parte, esta disposición aumenta

pensiones con cargo al Erario Nacional,

sin señalar fuente alguna de financiamiento.

Por tanto, veto este artículo y pido

su eliminación.

Artículo 87.- Se propone su eliminación.

El artículo 44 de la Ley N9 10.343 dispone

que todo imponente de la Sección Empleados

Públicos de la Caja Nacional de

Empleados Públicos y Periodistas, tendrá

derecho a que se compute la totalidad de

los servicios prestados con posterioridad

al 14 de julio de 1925, incluso los a contrata,

a planilla o a jornal que haya prestado

en reparticiones públicas, semifiscales, en

la Universidad de Chile y en la Beneficencia

Pública cuyo personal esté afecto al

régimen de esa Sección de la Caja.

Para ejercer este derecho, la ley otorgó

un plazo de dos años contado desde la fecha

de la ley o desde que el interesado ingrese

al régimen de la Caja. De este modo,

el plazo de dos años establecido en la

ley N9 10.343, es permanente y beneficia a

todos los nuevos imponentes de la Caja.

El artículo del proyecto reduce a un año

dicho plazo y lo convierte en eminentemenSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

te transitorio. En este sentido, debe entenderse

derogatorio del inciso 49 del artículo

44 de la Ley N||AMPERSAND||lt;? 10.343.

No se ve la razón que se ha tenido para

introducir esta modificación en la forma

señalada.

En cambio, hay motivo fundado para

estimar que el propósito del proyecto ha

sido el de otorgar un nuevo plazo para que

aquellos cuyo derecho caducó por no haberlo

ejercido en tiempo, lo ejerzan ahora.

En ambas hipótesis y cualquiera que sea

la interpretación que se dé al artículo del

proyecto, éste resulta inconveniente.

Por tanto, veto este artículo y pido su

eliminación,.

Artículos 88 y 95.- Se propone su eliminación.

Estos artículos conceden pensiones perseguidoras

al personal de Educación y Correos

y le cía a estos últimos efecto retroactivo,

puesto que permite aplicar la nueva

norma a los ex funcionarios que ya se

acogieron a jubilación.

Por las razones que se han dado anteriormente

en el caso de disposiciones similares,

veto estos artículos y pido su eliminación.

Artículo 89.- Se propone su eliminación.

No existe razón alguna de seguir otorgando

un beneficio de tipo excepcional a

personas que no prestan sus servicios en la

actualidad, más aún teniendo en cuenta

que este beneficio de tarifa eléctrica rebajada

tiene su origen en las obligaciones que

tenía el Estado de hacerse cargo de la Empresa

Nacional de Transportes. De acuerdo

con los términos del 1er. inciso este derecho

sería de carácter patrimonial y quedaría

incorporado al haber de los funcionarios,

lo cual significaría que podría

transmitirse por herencia a sus descendientes.

El inciso segundo de este artículo, persigue

reliquidar desahucios de los ex empleados

de esta Empresa que, por disposición

del D.F.L. N9 54, de 1953, mantuvieron

su afiliación en la Caja de Previsión

de Empleados Particulares. Aparte

de que significa revivir posibles derechos

que podrían estimarse extinguidos ya que

se refieren a situaciones producidas hace

casi doce años, le significa a la Empresa

un mayor gasto que el proyecto de ley no

financia.

Este mayor gasto deriva de que el Fondo

de Indemnización por Años de Servicios,

en el régimen de previsión de empleados

particulares, se forma con un

aporte patronal del 8,33% de los sueldos.

Por lo expuesto, veto este artículo y pido

su eliminación.

Artículo 90.- Se propone suprimirlo.

La indicación tiende a "relajar la tensión

nerviosa a que se encuentran sometidos".

Este propósito ha sido contemplado

anteriormente por el legislador y el

Art. 25 del D.F.L. 169 de 1960, Ley Orgánica

de la Institución, prescribe que:

"La jornada de trabajo de los conductores

de vehículos deberá ser fijada o dividida

en forma que no perjudique la salud

de ese personal y resguarde mejor

la seguridad de los pasajeros". Con esta

base legal, se ha intentado dividir la jornada

de los choferes en dos turnos de 4

horas, con un descenso intermedio considerable,

que en el hecho equivalen a sólo

7 horas de desempeño en el volante;

esta alternativa ha sido rechazada, paradojalmente,

por el propio personal.

Esta negativa se debe a que el desempeño

en una sola jornada permite a un

sector mayoritario del personal dedicar

buena parte del día a labores particulares

remuneradas. Incluso, un gran número

trabaja taxis propios o ajenos. Esto

significa que la tensión nerviosa obedece

no a su desempeño en la Empresa sino a

la falta del descanso indispensable. Reducir

la jornada no constituye, pues, la solución

porque significa, en último término,

que los choferes dispondrán de mayor

tiempo para labores distintas o similares.

El oficio de chofer no es causa precisa y

excluyente de neurosis, como bien lo prueba

su inexistencia en los choferes de la

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

locomoción particular con horario de 10,

12 y hasta 14 horas diarias.

La jornada que se pretende fijar, reducida

por el tiempo de retiro de la máquina

y recaudación, a sólo 5 horas de

trabajo efectivo, constituye una excepción

extraordinaria que no se da en nuestra legislación

laboral ni siquiera en tareas más

intensas y peligrosas.

Es conveniente tener presente que para

una dotación de 560 máquinas se necesitan

1.901 choferes con jornada de 7 horas

efectivas. Disminuirlas en 2 horas

significaría 2.623 choferes. La Empresa

no está en condiciones de soportar este

aumento.

El rechazo de la indicación significaría

una tácita sanción legislativa al procedimiento

de dividir la jornada que autoriza

el Art. 25 del D.F.L. 169, que haría más

viable su aplicación, sin perjuicio de estudiar

otros métodos y procedimientos paralelos

que alivien el desempeño del personal

a términos compatibles con el resguardo

de su salud, la seguridad de los

pasajeros y las posibilidades económicas

de la Empresa.

Artículo 91.- Se propone suprimir este

artículo.

La Colonia y Sanatorio "El Peral" es

una comunidad médico hospitalaria que

constituye una unidad que permanentemente

debe estar atendiendo a los enfermos

que allí se encuentran en tratamiento.

Para ello existe una población habitacional

destinada al Médico Director, a los

Médicos Residentes, a la Enfermera Jefe

y al resto del personal que debe desempeñar

sus funciones en dicho establecimiento,

que por su situación geográfica

deben necesariamente residir dentro de

un radio que les permita atender sus labores

sin problemas de movilización. La

enajenación de dichas casas a sus actuales

ocupantes significaría que impediría

al futuro personal médico o paramèdico

a interesarse por ejercer sus funciones en

una zona rural, donde la habitación es

escasa y apartada del lugar de su trabajo.

Por otra parte, no debe olvidarse que

el personal de un establecimiento hospitalario

es necesariamente rotatorio, ya sea

por traslados, jubilación, renucia, etc., lo

que impide destinarles una casa habitación

a perpetuidad dentro del lugar donde

se desempeñan; acceder a una petición de

esa naturaleza significaría dejar desprovisto

al establecimiento del personal idóneo

para su regular funcionamiento debido

a la falta de habitaciones para residir.

Finalmente, debido al fuerte aumento

de los residentes del Sanatorio, hace imprescindible

aumentar su capacidad, lo

que significaría la construcción de nuevos

pabellones de los terrenos que actualmente

se ocupan para otros fines.

Artículo 92.- Se propone suprimirlo.

Esta disposición tiene por finalidad la

reliquidación de las pensiones de jubilación

de obreros de la Empresa mencionada

que jubilaron antes de la fecha indicada,

haciéndoles computables para aumentar

sus pensiones las remuneraciones

percibidas por tratos y sobretiempos, en

esa época.

Cabe observar que dichos tratos y sobretiempos

han tenido la calidad de no imponibles,

de tal suerte que esta disposición,

además de introducir un nuevo factor

de desnivel en el cálculo de las pensiones

y, por ende, en el sistema previsional,

carece totalmente de financiamiento

y significa una verdadera exacción al fondo

jubilatorio de la Caja Nacional de Empleados

Públicos y Periodistas.

Por lo expuesto, veto este artículo y

pido su eliminación.

Artículo 93.- Se propone su eliminación;

Este artículo cambia la modalidad de

cálculo de la perseguidora por enfermedades

incluidas en la Preventiva: en vez

de hacer el cálculo en relación "al empleo",

lo establece por "el similar en actividad".

Es una disposición "declarativa" y, por

consiguiente, tiene efecto retroactivo.

Además, al referirse a pensionados que

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

obtuvieron jubilación en cargos innominados,

este precepto dará lugar a innumerables

y engorrosos procedimientos de asimilación.

Aparte de estas consideraciones, que por

sí solas bastan para rechazar este precepto,

debe advertirse que se trata de una

nueva modalidad de pensión perseguidora.

Por lo tanto, veto este artículo y pido

su eliminación.

Artículo 94.- Se propone su rechazo.

Actualmente el Ministerio de Justicia

puede modificar administrativamente el

Arancel de Rceptores Judiciales. En caso

de aceptarse el criterio sostenido por el

Congreso dichos Aranceles deberían reajustarse

en más de un 2.000% lo que

provocaría el encarecimiento de la Administración

de Justicia violándose normas

fundamentales al respecto.

Artículo 96.- Se propone rechazar este

artículo.

Se justifica la supresión de este artículo

por las siguientes razones:

La Oficina de Subvenciones del Ministerio

de Educación tiene en estudio un

Proyecto de Ley de Subvenciones, en el*

cual han participado todos los Organismos

de carácter Público y Privado, interesados

en la materia, que modificará sustancialmente

la legislación en vigencia.

Al aceptar el criterio de la indicación,

la subvención por asistencia media, sería

la que realmente corresponda al trimestre

por el cual se paga, por consiguiente, no

tendría sentido alguno el sistema de compensación

que se propone.

Presentación cada tres meses por parte

de los interesados de la documentación requerida,

a fin de proceder a la liquidación

de las subvenciones trimestrales, con el

consiguiente recargo de trabajo para todos

los Organismos que tienen atingencia

en la materia.

No representaría beneficio positivo para

los interesados, por cuanto la reunión

de todos los antecedentes requeridos, implicaría

una serie de tramitaciones cada

tres meses, que haría más dificultoso el

sistema.

Artículo 98.- Se propone reemplazar en

el inciso l 9 la frase: "que han internado

y que no han podido retirar por razones

administrativas" por las siguiente: "que

no han podido internar o retirar por razones

administrativas".

El cambio de redacción propuesto tiene

por objeto hacer operar la disposición ya

que de acuerdo con la redacción aprobada

el Servicio de Aduanas no podría cumplir

con lo ordenado.

Artículo 99.- Se propone rechazar este

artículo.

Esta eliminación se justifica ya que de

aplicarse significaría un desfinanciamiento

para el Servicio de Correos mayor del que

tiene en la actualidad. Los fondos favorecerían

a la Oficina de Bienestar a la cual

ya se le ha asignado las sumas que proceden

en el Presupuesto de la Institución.

Artículo 193.- Se propone reemplazar la

frase que encabeza el artículo hasta

"E9 2.157, de 1963" por la siguiente:

"Las asignaciones establecidas en el artículo

20 de la Ley N9 15.364 y 15 de la

Ley N9 15.205,"

Se considera de justicia hacer extensiva

esta disposición para el Servicio de Minas

del Estado y Ministerio de Agricultura ya

que se cumplen las mismas condiciones

para otorgar este beneficio.

Artículo 114.- Se propone su eliminación.

Por este artículo se da un tratamiento

excepcional al personal de la Empresa de

Ferrocarriles del Estado que haya jubilado

o que jubile en el futuro por accidentes

en actos de servicios, asimilándoseles sus

pensiones a los montos que perciben sus

similares en servicio activo. Además de

su efecto retroactivo, esta disposición les

daría a los jubilados una pensión mayor

que la remuneración de los que están en

servicio activo, puesto que se les ordena

computar remuneraciones que ni siquiera

benefician a estos últimos para su jubilación.

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

Por estas razones, veto este artículo y

pido su eliminación.

Artículo 115.- Se propone su eliminación.

Por este artículo, se concede al personal

de la Imprenta de la Empresa de los Ferrocarriles

del Estado que desempeña labores

en atmósferas tóxicas un abono por

cada cinco años de trabajo efectivamente

servidos que según la disposición, es de

cargo de dicha Empresa.

El Gobierno, si bien comparte la idea

que envuelve esta iniciativa, no puede

aceptar el procedimiento que se ha seguido

para gravar a la Empresa de los Ferrocarriles

con mayores recargos de los que ya

tiene en cuanto a la jubilación de su personal.

El procedimiento adecuado es el de

incorporar a este personal al Departamento

de Periodistas de la Caja Nacional ele

Empleados Públicos y Periodistas, que tiene

en su régimen de previsión el beneficio

que se trata de dar, pero debidamente financiado.

Por estas razones, veto este artículo y

pido su eliminación.

Artículo 118.- Se propone agregar en

el inciso 1"? a continuación de las palabras

"pagadas en dinero efectivo" la frase "vigentes

al 31 de diciembre de 1964" y

agregar como frase final de este inciso la

siguiente: "No se reajustará el exceso sobre

seis sueldos vitales".

El Ejecutivo estima que debe señalarse

claramente que esa remuneración es la

vigente al 31 de diciembre de 1964 a fin

de evitar dificultades de interpretación.

Asimismo, estima conveniente la frase final

ya que la expresión remuneraciones

imponibles puede prestarse a dificultades

de aplicación e interpretación puesto que

existen diversas disposiciones legales que

limitan el monto de las Remuneraciones imponibles

para los efectos de diversos beneficios

previsionales.

Artículo 119.- Se propone su eliminación.

En el caso de trabajadores sujetos a sistemas

de convenios, contratos colectivos o

fallos arbitrales, estima el Ejecutivo que

pueden continuar bajo el régimen de la

contratación colectiva en materia de reajuste

de remuneraciones. Su situación es

diferente a la de los trabajadores no sujetos

a los sistemas anteriormente mencionados,

quienes por no estar sindicados,

o por trabajar en pequeñas empresas necesitan

precisamente de la protección legal,

razón por la cual se les concede el

reajuste señalado en el artículo 118.

Los trabajadores sujetos a los sistemas

de contratación colectiva tienen derecho a

presentar libremente pliegos de peticiones,

incluyendo a los empleados particulares, a

quienes por iniciativa del Supremo Gobierno

el artículo 135 les reconoce expresamente

este derecho al derogar la limitación

del inciso primero del artículo 40,

de la Ley 7.295. De consiguiente, puede

eliminarse el artículo 119 sin afectar en

modo alguno sus expectativas o derechos.

Artículo 120.- Se propone su eliminación.

La norma legal, en la forma en que está

concebida es absolutamente inoperante,

toda vez que aplica el porcentaje de reajuste

a otro porcentaje.

La observación mencionada justifica su

eliminación del proyecto.

Artículo 121.- Se propone suprimir el

inciso 29 de este artículo.

El Ejecutivo propone suprimir el inciso

29 del artículo mencionado, porque significa

otorgar a este personal un reajuste

superior al que percibe el resto de los

trabajadores, toda vez que el porcentaje

de reajuste no se aplicará sobre la parte

ejue efectivamente perciben como suma fija,

sino sobre una suma notoriamente superior,

como es el sueldo vital.

Por lo demás la mayor parte de la remuneración

de este personal está representada

por el porcentaje de recargo, el

cual se reajusta con el alza de los precios

sobre los cuales se aplican los porcentajes

legales de recargo.

Artículo 125.- Agréganse como incisos

nuevos los siguientes:

"Los contratos de ejecución de obras

materiales que contengan cláusulas de reSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

ajuste por aumento legal de sueldos y salarios,

no se reajustarán, como consecuencia

de la presente ley, en un porcentaje

superior al 38,4%. El porcentaje indicado

se calculará sobre la parte del precio del

contrato que representa el valor de la mano

de obra.

No obstante la disposición del inciso

precedente, mantendrán plena vigencia

las cláusulas optativas de reajuste del valor

de la mano de obra establecida en las

bases de los contratos, éstos o sus Reglamentos.

En el caso de contratos o subcontratos

de ejecución de obras materiales celebrados

entre particulares que no contemplen

cláusulas de reajuste del valor de la mano

de obra, decláranse de fuerza mayor

las disposiciones contenidas en el presente

Título".

Es conveniente contemplar la norma

que se propone ya que normalmente así se

ha hecho y porque no es justo que se recargue

a los contratistas con un costo que

no tenían previsto al momento de formular

su propuesta.

Artículo 127.- Se propone como redacción

definitiva de este artículo siguiente:

"El porcentaje de reajuste a que se refiere

el artículo l 9 de esta ley, se aplicara,

a contar desde el l 9 de enero de 1965,

sobre los sueldos y salarios bases, vigentes

al 31 de diciembre de 1964, del personal

de empleados y obreros de la Empresa

de Agua Potable de "El Canelo". El

mayor costo que signifique la aplicación

de este artículo será de cargo de las empresas

mencionadas. Para los efectos de

la .aplicación del presente artículo se entenderán

modificados los presupuestos de

dichas instituciones, las que quedan facultadas

para modificar los sueldos y salarios

sin necesidad de decreto supremo".

La actual redacción del artículo podría

dar a entender que las remuneraciones del

personal de la Empresa ele Agua Potable

de Santiago y el Servicio de Agua Potable

de "El Canelo", se reajustarán desde la

fecha de promulgación de la ley de reajustes.

El deseo del Ejecutivo es que el mencionado

reajuste sea percibido por este personal

desde la misma fecha en que lo reciba

el resto del sector privado, porque son

las normas aplicables a ese sector las que

rigen las relaciones contractuales del personal

y laa empresas mencionadas.

Artículos 131 y 132.- Se propone la eliminación

de estos dos artículos.

Estas dos disposiciones son absolutamente

innecesarias ya que constituyen repetición

de artículos idénticos contenidos

en la ley N9 11051, de 18 de noviembre

de 1952. La única explicación que tiene

la inclusión de estos dos artículos en el proyecto,

es que, durante la tramitación parlamentaria,

se establecía una disposición

que obligaba al Servicio de Seguro Social

a pagar directamente las asignaciones familiares

a los obreros agrícolas; y como

esta última norma suponía eliminar el pago

de este beneficio a la cónyuge, por una

parte, y la posibilidad de delegar por parte

del marido, la percepción del mismo,

por otra, fue necesario hacer expresa mención

a los artículos contenidos en la ley

N9 11.051, porque de otra manera se habrían

entendido tácitamente derogados.

Por estas razones, veto estos dos artículos

y pido su eliminación.

Artículo 133.- Se propone agregar a

continuación de la palabra "título", la siguiente

frase, suprimiendo el punto fina]

"o del reajuste acordado en el contrato

colectivo, avenimiento o fallo arbitral que

se establezcan, en cuanto éste no exceda

del 100% del alza del costo de la vida

producido en el período de vigencia del

contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral

anterior."

El Ejecutivo ha vetado el artículo 119

del proyecto y por lo tanto se hace necesario

contemplar en este artículo la situación

de las Empresas que' no están sujetas

a convenios, contratos colectivos o fallos

arbitrales, respecto de las cuales es

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

justo que invoquen para los efectos de fijación

de precios, tarifas o de aprobación

de reajustes de contrato, los aumentos de

costo que resulten del reajuste de las remuneraciones

de_su personal, en cuanto

ellos no excedan del 100% del alza del costo

de la vida producida en el período de

vigencia del contrato colectivo, avenimiento

o fallo arbitral,anterior.

Artículo 140.- Se propone reemplazar

este artículo por el siguiente:

"Sustituyese el inciso tercero, del artículo

76, del Código del Trabajo, por los

siguientes:

"El trabajo de los obreros agrícolas estará

sujeto a las limitaciones dé jornadas

que establecen los artículos 24 y siguientes

del párrafo 39, del Título II, del Libro

I del Código del Trabajo, con las modalidades

que señale el Reglamento de acuerdo

a la naturaleza de la labor, características

de la región, condiciones climáticas

y demás circunstancias propias de la agricultura."

"El Reglamento podrá expresamente

considerar modalidades que, dentro de un

promedio anual que no exceda de ocho horas

diarias, permita la variación de la

jornada diaria o semanal, según algunas

de las cansas a que se hace referencia en

el inciso que precede, contemplando la

forma y procedencia del pago de las horas

extraordinarias con el recargo legal."

Las faenas agrícolas son estacionales,

tienen temporadas de gran intensidad, ds

actividad limitada o de inactividad, s.'endo

difícil fijar un máximo para la jornada

de trabajo en la agricultura. No puede

olvidarse que debido a factores propios

de la naturaleza existen períodos que exigen

necesariamente la prolongación de la

jornada a fin de aprovechar al máximo el

tiempo de que se dispone para la realización

de los respectivos trabajos.

Estima el Ejecutivo, no obstante, que el

trabajo en la agricultura debe estar sujeto

a una limitación, pero ésta debe contemplar

la realidad de la actividad agraria.

Puede limitarse tal actividad estableciendo

un número máximo de horas de

trabajo por año, por mes, o por semana,

y no sólo por días, como lo hace el artículo

que se veta.

Así, por ejemplo, en las legislaciones de

Italia, Finlandia, Inglaterra y País de Gales,

Francia, México, Nicaragua, Noruega,

Suecia, Dinamarca, etc., hay disposiciones

referidas a una jornada máxima anual y

la Comisión Permanente Agrícola de la

O.I.T. señala la conveniencia de que en la

legislación se establezcan normas flexibles

o más amplias para la jornada semanal o

diaria, (54 o 9 horas respectivamente)

dentro de un límite anual de 2.400 horas,

que corresponde a un promedio de ocho

horas por 300 días de trabajo.

Cabe destacar, por lo demás, que el artículo

N9 140 que comentamos no señala

propiamente una prohibición de exceder

la duración del trabajo más allá de un

máximo que se estime adecuado a la higiene

y salud del trabajador, sino que se

limita a disponer el pago del exceso sobre

ocho horas diarias con el recargo legal.

Coincidiendo el Ejecutivo en que el espíritu

de la disposición aprobada por el

H. Congreso responde a un principio de

justicia, pero estimando que su texto exige

ser modificado para ajusfarlo con más

exactitud a los objetivos perseguidos y no

provocar dificultades jurídicas y perjuicios

económicos y sociales, procede a vetarlo

y propone en sustitución, el siguiente

artículo que guarda concordancia con

las resoluciones que sobre el particular ha

adoptado la Comisión Permanente Agrícola

de la O.I.T.

Artículo 142.- Se propone su eliminación.

Proponemos suprimir el artículo mencionado

a virtud de que los reajustes se

aplican sobre las remuneraciones cualquiera

que sea el tiempo que trabaje el

empleado y, por lo tanto, es innecesario establecer

que se reajusten las remuneraciones

pagadas por horas trabajadas. AdeSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

más los empleados particulares no devengan

honorarios, sino remuneraciones.

Artículo 143.- Se propone su supresión.

Este artículo persigue obtener una desafiliación

de los garzones, que son obreros

en el campo laboral, del Servicio de Seguro

Social e incorporarlos a la Caja de

Previsión de Empleados Particulares. Esta

norma viene & complicar aún más el

cuadro de la seguridad social chilena y

contribuye a un proceso progresivo de desintegración

del Servicio de Seguro Social,

con las consecuencias que saltan a la vista

y que no es necesario ponderar. Por

otro lado, esta disposición le otorga a este

personal un tratamiento de excepción

en cuanto a las imposiciones, -fijándoles

un monto de 45%, en circunstancias que

el monto total de imposiciones a la Caja

de Previsión de Empleados Particulares

es de 54,73%, de modo que la idea tampoco

está financiada.

Por estas razones, veto este artículo y

pido su supresión.

Artículo 144.- Se propone su eliminación.

Se propone la supresión de este artículo

ya que se trata de reajustar pensiones

otorgadas voluntariamente por una Empresa

y no se cree conveniente que estos

beneficios voluntarios deban ser modificados

por el imperio de una ley sino que

lo razonable es que se obtenga a través de

un acuerdo de las partes interesadas.

Aceptar este criterio es riesgoso ya que

en el futuro por la vía de la ley podría ordenarse

a cualquier ciudadano pago de indemnizaciones

forzadas, lo cual es inconstitucional

porque rompe el principio de

igualdad de la carga y el tributo. En este

sentido hay jurisprudencia de la Excelentísima

Corte Suprema.

Cabe además agregar, que en conversaciones

con las autoridades de la Empresa,

ellos se han comprometido a dar voluntariamente

el reajuste establecido en

este artículo.

Artículo 146.- Se solicita su eliminación.

Esta disposición es una de las más graves

que se contienen en el proyecto en materia

de seguridad social, tanto porque

atenta contra la estabilidad financiera del

Servicio de Seguro Social como porque,

regresivamente, pretende eliminar la jubilación

por vejez, que técnicamente es la

más ordenada.

Por sus proyecciones en el sistema del

seguro social obrero y por su implicancia

en el cuadro general de la seguridad social

chilena, lo analizaremos con cierta

detención y considerando, separadamente,

las dos causales de reducción de requisitos,

a saber: rebaja a 60 años de la edad

para jubilar y jubilación con 30 años de

imposiciones.

a) Rebaja a 60 años de la edad para

obtener pensión de vejez.

Estimación del costo para el primer

año (1965).

a) Stock de pensiones (cumplen los

requisitos automáticamente) :

N9 de pens.: 37.000; Pens. mínima:

E9 85,21; N9 de meses a pagar: 12; Gasto:

E9 57.833.300.

b) Número de imponentes que cumplirán

requisitos durante el año 1965.

N9 de pens.: 8.500; Pens. mínima:

E9 85,21; N9 de meses a pagar: 6; Gasto:

E9 4.345.700.

c) Costo total del año: E9 62.179.000.

Observaciones: Este estudio se basa en

dos condiciones que pueden o no cumplirse

en la práctica y que son:

I.- Todas las pensiones concedidas obtienen

pensión mínima. Se puede considerar

que, probablemente, una mayoría recibirá

el mínimo establecido por la ley,

pero también se otorgarán pensiones de

monto superior, es decir, hay un error de

costo por defecto.

II.- La población mayor de 60 años se

acoge en su totalidad a este beneficio. Al

respecto, es necesario destacar que este

supuesto es exagerado, pues el grupo en

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

estudio debe cumplir otros requisitos, además

de la edad, para obtener pensión. Para

incluirlos a todos se tuvo en consideración

la determinación del costo máximo

del proyecto, y a la vez compensar ei error

por defecto del punto I.

b) Jubilación con 30 años ele imposiciones

(1.560 semanas).

1.- Rompe el sistema financiero - actuarial

de los obreros que fue concebido

para otorgar sólo pensiones de vejez.

2.- No se contempla financiamiento para

este proyecto, lo que acentúa el actual

desequilibrio financiero de la institución.

3.- El costo inicial del sistema es aparentemente

pequeño, pues para tener derecho

inmediato al beneficio se requiere:

-Estar inscrito antes del año 1935.

-Tener 1.560 semanas o más de imposiciones

reconocidas en la cuenta individual.

-Haber sido favorecido por la ley de

continuidad de la previsión y tener pendiente

el trámite de reconocimiento de las

lagunas.

4.- La situación financiera de la institución

queda afectada, pues permite que,

mediante este mecanismo complementario

(30 años de imposiciones), se acoja al beneficio

cualquier imponente que haya permanecido

por lo menos 30 años como afiliado

y que pueda ser favorecido por la ley

de continuidad de la previsión.

5.- La situación se agrava si se considera

que en la actualidad un obrero tiene

en promedio 18 años en el momento de

inscribirse, lo que lo posibilita para pensionarse

a los 48 años de edad, es decir,

17 años antes que lo que estableció el sistema

de la Ley N? 10.383.

Este análisis, muy general, se ve confirmado

por las estadísticas de pensiones

de invalidez concedidas, que demuestran

que un obrero de más de 50 años de edad,

tiene en promedio sobre 1.560 semanas de

afiliación.

6.- De todas las observaciones se puede

concluir que el peligro más grave de

este beneficio -además de significar un

retroceso en los conceptos de seguros sociales-

radica en la ley de continuidad de

la previsión, pues permite a todo obrero

cumplir los requisitos mínimos alrededor

de los 50 años de edad.

7.- Esto también significa que no se

cumple la finalidad original de la ley, vale

decir, premiar a los obreros que han

logrado reunir 1.560 semanas de imposiciones

con sus propios esfuerzos.

Por estas razones, y debidamente compenetrado

el Gobierno de las gravísimas

proyecciones que tiene este artículo a todo

el sistema jubilatorio del Servicio de Seguro

Social, con un costo, en su primer

año de aplicación de E9 62.179.000, sin financiamiento,

lo veta y pide su eliminación.

Artículo 148.- Se propone su eliminación.

Este artículo tiene las más graves proyecciones

financieras en el sistema de previsión

del Departamento de Periodistas

de la Caja Nacional de Empleados Públicos.

En efecto, aparte de su carácter declarativo,

que obligaría a reliquidar la totalidad

de las pensiones ya concedidas,

permite elevar los topes jubilatorios de 6

sueldos vitales a 8 sueldos vitales, sin el

debido financiamiento; además, cambia el

sistema en la concesión de los beneficios,

puesto que obliga a calcularlos sobre la

base de la ley N9 14.837 que establece los

sueldos mínimos para los periodistas y que

resultan superiores, en el orden del 79%

al sueldo vital, escala a), del Departamento

de Santiago, que rige para la mayoría

de los empleados del sector privado.

Finalmente, esta disposición que es discriminatoria,

introduciría un nuevo factor

ele perturbación en el cuadro nacional

de la Seguridad Social, lo que el Gobierno

no puede aceptar.

Por estas razones, veto este artículo y

pido su eliminación.

Artículo 149.- Se propone su eliminación.

Este artículo introduce un sistema de

abonos al régimen jubilatorio de los emSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

pleados particulares, sin que contemple

ningún financiamiento. Se pretende abonar

dos años por cada cinco a los empleados

que trabajen en faenas mineras o de

fundición o que hayan contraído alguna

enfermedad profesional que, en su respectiva

fase, indique incapacidad permanente

e irreversible de 30% a lo menos.

El Gobierno es contrario, en general, a

los sistemas de abonos cuando, como ocurre

en este caso, no tienen ninguna justificación,

ya que no se divisa la razón que

pudiese fundamentar un abono por labores

pesadas para los empleados que no

desarrollan faenas propiamente mineras,

o de fundiciones, como los obreros, y que

no están expuestas a este tipo de contingencias.

Por las razones expuestas, veto este artículo

y pido su eliminación.

Artículo 150.- Se propone su eliminación.

Por este artículo, se hace extensivo a

los imponentes periodistas y fotograbadores

del Departamento respectivo de la Caja

Nacional de Empleados Públicos, los

mismos beneficios que el Estatuto Administrativo

otorga a los funcionarios públicos

afectados de enfermedades tales como

cáncer, tuberculosis y otras a que se

refiere el artículo 126 del citado texto. Se

trata, por lo tanto, de ampliar un sistema

de abonos y de pensiones perseguidoras

del sector público al sector privado, sin

que se justifique tal liberalidad y sin que

tampoco se le dé su adecuado financiamiento.

Aparte de lo anterior, debe señalarse

que esta nueva concepción es absolutamente

impracticable en el sistema de

periodistas ya que presupone la existencia

de plantas de personal y escalas de rentas

que no existen en las instituciones privadas

; lo que, en caso de aprobarse el artículo,

daría lugar a fraude general y sistemático

por imposibilidad de todo control.

Por estas razones, veto este artículo y

pido su eliminación.

Artículo 151.- Se propone su eliminación.

Por este artículo se concede a determinados

pensionados, ex funcionarios del

Ministerio de Obras Públicas, el derecho

a reajustar sus pensiones en la misma

proporción de sus similares en servicio

activo beneficiados por el proyecto.

Aparentemente, esta disposición da derecho

a reajustar las pensiones de que se

trata en un 38,4%, pero su verdadero sentido,

que se desprende del uso de la voz

proporción, implica el establecimiento de

una pensión perseguidora en favor de las

personas indicadas, lo que el Gobierno no

acepta.

La carecencia de razones para dar tratamiento

excepcional a tan reducido sector

de pensionados y, además, el criterio

reiterado por el Ejecutivo en orden a impedir

la dictación de normas discriminatorias

que alteren más aún el desorden legislativo

existente en materia previsional,

determinan que el Gobierno vete este artículo

y pida su supresión.

Artículo 152.- Se propone sustituir este

artículo por el siguiente:

"Se considerará infracción a las disposiciones

del presente Título, para los efectos

del artículo 136 de esta Ley, todo despido

injustificado que se opere dentro del

lapso comprendido entre los sesenta días

anteriores y los sesenta días posteriores a

la vigencia de esta ley.

Corresponderá al Inspector del Trabajo

calificar la justificación del desahucio,

oyendo a los interesados y procediendo en

lo demás conforme a lo dispuesto en la ley

N? 14.972, modificada por la ley N? 15.358,

y su reglamentación respectiva.

Son causales de despido justificado las

que signifiquen caducidad del contrato de

trabajo según la legislación vigente, el caso

fortuito y la fuerza mayor, la expiración

de la faena o labor en las tareas de

temporada o naturalmente transitorias y,

en general, las que correspondan a un mo'

2580 CAMARA DE DIPUTADOS

tivo razonable en concepto del Inspector

del Trabajo o del Juez en su caso.

No se aplicarán las disposiciones anteriores

a los contratos de plazo fijo, ni a

los desahucios que recaigan en personas

cuyas antigüedades en el trabajo sean

inferior a seis meses".

La Organización Internacional del Trabajo

ha destinado particular atención al

delicado aspecto que trata este artículo, o

sea, a las condiciones y circunstancias en

que puede -ponerse' término a la relación

laboral por iniciativa del empleador.

El Gobierno, atento a la importancia

del asunto, enviará próximamente al Honorable

Congreso un Proyecto de Ley inspirado

en los criterios que contempla la

recomendación N° 119, adoptada en la 47^

reunión de la Conferencia Internacional

del Trabajo, y que destierra por anacrónico

el desahucio o despido arbitrario e

injustificado que en su esencia misma importa

un desconocimiento de la dignidad

del trabajador y su derecho al trabajo,

conspirando, además, contra su indispensable

incorporación anímica y jurídica a

la Empresa en que labora.

Estos elevados principios sociales deben,

no obstante, armonizarse con las exigencias

de la realidad económica en la que

se desenvuelve el trabajo. Situaciones estructurales

que superan con mucho las

simples voluntades de empresarios y trabajadores,

determinan niveles de rendimiento

y empleo. La tarea de proporcionar

a un pueblo las ocupaciones lucrativas

que su crecimiento demográfico requiere,

es ardua y está condicionada al éxito de

los xjlanes y programas de desarrollo económico

y social. Estos, a su vez, exigen

profundas transformaciones en la vida

económica; deben estimularse las actividades

productoras de artículos y servicios

cíe consumo o uso popular, y desalentarse

o reducirse a sus adecuadas proporciones

las de aquellos que sólo aprovechan a sectores

minoritarios o privilegiados. Junto

a ello el aliento, en general, al aumento

de la producción supone no agravar en

forma desmedida los riesgos y costos que

se enfrentan al poner en marcha o ampliar

una empresa, ni desmejorar excesivamente

las oportunidades de trabajo

frente a la mecanización, impulsando la

sustitución de hombres por máquinas más

allá de lo compatible con los ritmos de capitalización,

desarrollo económico y crecimiento

demográfico que caracterizan al

país.

El Gobierno considera que el artículo

152 aprobado por el Honorable Congreso

Nacional, no sólo lesiona muchos de los

aspectos fundamentales que se acaban de

hacer notar, sino que está contribuyendo

poderosamente a acentuar los riesgos de

una cesantía masiva al establecer una

inamovilidad por un año en favor de todos

los empleados y obreros del país, a

contar de la vigencia de la Ley de Reajuste,

lo que precipita los despidos para

anticiparse a la prohibición legal.

Desde otro punto de vista, el requisito

del pronunciamiento de los Tribunales del

Trabajo, previo todo desahucio operado

en el país durante un año y en relación

con la inmensa masa de la población asalariada

del país, es un imposible judicial

y práctico, aparte de sus inconvenientes

económicos y jurídicos. No nos detendremos

a analizar la ausencia de toda consideración

hacia los despidos derivados del

término de faenas por su naturaleza transitoria

ni otros varios defectos de . forma

por ser ostensible consecuencia de la precipitación

con que tal vez se redactó la indicación.

En sustitución, pues, del artículo 152

que el Ejecutivo se ve en la necesidad de

vetar, se propone esta nueva disposición,

que en concepto del Gobierno cubre en

forma adecuada los propósitos que el Honorable

Congreso, sin eluda tuvo en vista

al aprobar el citado precepto.

Artículos 153 y 154.- Se propone sustituir

estos artículos por los siguientes:

"Artículo 153.- Sustituyese el artículo

365 del Código del Trabajo por el siguiente:

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

"Se reconoce el derecho de asociación

en sindicatos a los trabajadores y empleadores,

cualquiera sea su oficio, profesión

o actividad, sea que laboren en el campo

o en la ciudad, sea que pertenezcan al sector

público o al sector privado."

Artículo 154.- Desígnase una Comisión

especial para que en el plazo de 60 días

elabore un Informe que señale las modificaciones

que sería del caso introducir en

la legislación vigente para dar aplicación

a la disposición anterior.

Esta comisión estará integrada de la siguiente

manera: a) El Ministro del Trabajo

y Previsión Social, que la presidirá;

el Subsecretario del Trabajo y el Director

del Trabajo; b) Dos profesores universitarios

designados por el Ministro del Trabajo

de entre los que sirvan la cátedra de

Derecho del Trabajo en la Universidad de

Chile o en algunas de las Universidades

reconocidas por el Estado. Uno de ellos

deberá, necesariamente, ser profesor de

la Universidad de Chile; c) Tres representantes

de las Asociaciones Patronales

o empresariales más representativas, designadas

por el Ministro del Trabajo de

sendas ternas propuestas por ellas; d)

Tres representantes de las Asociaciones

Sindicales de Trabajadores más representativas

designados por el Ministro del

Trabajo de sendas ternas propuestas por

ellas.

El informe que elabore esta Comisión

será remitido al Honorable Congreso Nacional

dentro de los diez días siguientes al

de su expedición para mejor ilustración

de los debates relacionados con las modificaciones

legislativas que se propongan

para ser operante el artículo anterior."

El Gobierno considera que la legislación

sindical vigente es restrictiva del derecho

de organización que asiste a los trabajadores

sin distinción de calidad jurídica o

actividad. En concepto del Gobierno, a todo

trabajador, sea empleado u obrero,

pertenezca al sector público o al sector

privado, trabaje en el campo o la ciudad,

le asiste el derecho a organizarse según la

estructura sociativa o sindical que considere

más eficiente o adecuada.

La actual legislación sindical señala

pautas confusas, limitativas y discriminatorias,

según se trate de empleados, obreros,

industriales o mineros, obreros campesinos

o trabajadores del Estado.

El artículo 153, concede a los trabajadores

del Estado, las Municipalidades, las

Instituciones semifiscales y las de administración

autónoma, el derecho a constituir

sindicatos de acuerdo con las "disposiciones

vigentes" que resultarían aún

más inadecuadas para este sector de trabajadores.

Algo parecido ocurre con lo dispuesto

en el artículo 154, en relación con los trabajadores

agrícolas, con el agravante de

que se les concede el derecho a constituir

sindicatos de acuerdo con el artículo cuya

numeración no corresponde a la actual

del Código y que, corregida la referencia,

contiene sólo una declaración general insuficiente

para hacer operante la Ley.

El Gobierno ha presentado a consideración

del Honorable Congreso un Proyecto

de Ley sobre la materia, inspirado estrictamente

en los principios de los Convenios

N9s. 11 y 87, de la Organización Internacional

del Trabajo, qpe tratan del reconocimiento

de iguales derechos a los

trabajadores del campo y de la ciudad, y

de la libertad sindical.

El primero de e stos Convenios está

ratificado por nuestro país y no se le ha

dado cumplimiento, y el segundo, no ha

sido ratificado, a pesar del clamor unánime

de los organismos sindicales chilenos

y extranjeros y de las reiteradas críticas

de que ha sido objeto, en sucesivas conferencias

internacionales de trabajo, el

Gobierno chileno, por no ratificarlos y

darle cabida en nuestra legislación.

El criterio del actual Gobierno, es que

las reformas sindicales deben constituir

el primer paso en la modificación de la

legislación laboral y, por eso, el primer

Proyecto presentado se ha referido a este

tema; sin embargo, hemos sido opuestos

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

a una legislación precipitada, razón por la

cual no se requirió la urgencia de inmediato

al Proyecto presentado a la Honorable

Cámara de Diputados y se desea

permitir un amplio debate en la opinión

pública, particularmente entre los trabajadores

y dirigentes sindicales sobre el

particular.

No obstante lo anterior, el Gobierno no

puede aceptar que se siga sosteniendo, como

algunos ya lo han expresado públicamente,

que es contrario a que se legisle

reconociendo este derecho, lo que no puede

estar más divorciado de la realidad.

Por consiguiente, atendido el interés

mayoritario del Honorable Congreso Nacional

en el sentido de que se formule algún

reconocimiento general del derecho

de sindicalización de los trabajadores

agrícolas y de 1 os sectores público

-lo que armoniza con el Proyecto de Ley

sobre la materia que ya fue enviado a la

Honorable Cámara de Diputados- y la

necesidad de hacer operantes las normas

legislativas, evitando que queden reducidas

a simples declaraciones, el Gobierno

procede a vetar los artículos 153 y 154 del

Proyecto despachado por el Honorable

Congreso y propone en sustitución los dos

preceptos indicados.

Artículo 155.- Se propone su eliminación.

Esta disposición que está estrechamente

relacionada con el artículo 156 del proyecto,

hace beneficiarios de la indemnización

por años de servicios establecida en

la Ley N9 6.686, de 13 de noviembre de

1940, al cónyuge sobreviviente y a determinados

herederos de los obreros de ferrocarriles

particulares a que se refiere

dicha ley. Además, en último término y

a falta de dichas personas, dispone que la

citada indemnización debe ceder en beneficio

del respectivo sindicato.

El artículo propuesto carece de todo

sistema y constituye una modificación innecesaria

de un texto legal con 25 años de

vigencia y cuya actual aplicación se circunscribe

a un muy reducido sector de beneficiarios.

Por estas razones y las que se expondrán

respecto del artículo 156, veto este

artículo y pido su eliminación.

Artículo 156.- Se propone su eliminación.

Esta disposición reemplaza los artículos

I? y 29 de la Ley N.o 6.686, de 13 de

noviembre de 1940. El artículo 19 de dicha

ley estableció una indemnización, de

cargo de los empleadores, equivalente a

15 días de los salarios que disfrutaban a

la época de la cesantía, para los obreros

de los ferrocarriles particulares que hubieren

servido en ellos más de un año completo

y quedaren cesantes por causa que

no sea la renuncia voluntaria o la separación

debida a mal comportamiento. El

artículo 29, dio derecho a la indemnización

citada, por los años servidos con anterioridad

a la vigencia, tratándose de

obreros que hubieren servido por más de

diez años continuos a un mismo empleador.

El proyecto incluye en tales beneficios

a los empleados, a los que cesen en sus

funciones por renuncia voluntaria y por

mal comportamiento no establecido por

los Tribunales del Trabajo, y aumenta el

monto de la indemnización a un mes de

sueldo o de salarios por año de servicios.

Además elimina la exigencia de diez años

de servicios continuos a un mismo empleador,

que, actualmente, contiene el artículo

29 de la Ley N9 6.686.

Aun cuando su ámbito de aplicación es

reducido, porque se refiere a personal de

ferrocarriles particulares, la sola enunciación

del contenido del texto evidencia su

carácter discriminatorio y sectorizado. Si

a lo anterior agregamos que se liberalizan

los requisitos para obtener el beneficio

y que se pretende modificar un sistema

especial nacido al amparo de una ley

dictada hace 25 años, debe concluirse en

su total inconveniencia.

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

Por estas razones, veto este artículo y

pido su eliminación.

Artículo 157.- Se propone su eliminación.

La Ley N9 15.183, de 26 de marzo de

1963, da derecho a los asegurados que hubieren

realizado trabajos pesados en actividades

mineras y de fundición a una

disminución de la edad de 65 años, necesaria

para jubilar por vejez, de dos años

por cada cinco en que hubiesen trabajado

en dichas faenas, con un máximo de diez

años. La primitiva Ley N9 10.383, en su

artículo 38, permitía una disminución de

un año por cada cinco, con tope de cinco

años.

Este artículo eleva el tope hasta quince

años y permite reconocer las fracciones,

siempre que éstas no sean inferiores a

tres años.

Es notorio como se ha ido ampliando el

criterio liberatorio con que el legislador

abona los años de trabajos pesados para

la jubilación. En 1952, fecha de vigencia

de la ley, el abono fue de un año con tope

de cinco años; en 1963, ese mismo abono

fue de dos años, con tope de diez; y, ahora,

en 1965, el abono computa las fracciones

no inferiores a tres y amplía el tope,

a quince años.

No parece necesario señalar la distorsión

de un sistema del que están ausentes

las ideas centrales y básicas que orientan

los principios de la seguridad social. Para

que los señores Parlamentarios aprecien

la forma en que se proyectaría esta iniciativa

en el sistema jubilatorio de la ley

N9 10.383, paso a analizar sus efectos inmediatos.

La Ley N9 15.183, con la modificación

que se propone en este artículo, establecería

una bonificación de dos años por cada

cinco y fracción que no baje de tres efectivamente

trabajados en labores calificadas

como pesadas, quedando la siguiente

escala:

Años efecti- Años que se N? de años de

vamente reconocen bonificación

trabajados

5 7 2

10 14 4

15 21 6

20 28 8

25 35 10

Ley

N<? 15.183.

30 42 12

35 49 14

38 55 15

A los obreros, en general, no les favorece

en forma total esta disposición, pues

su régimen de pensiones es sólo de vejez

y por lo tanto el número de años trabajados

(semanas con imposiciones) tiene un

valor relativo respecto de la prestación a

recibir.

Este sistema únicamente favorecería a

algunos obreros que tienen salarios muy

altos, que de este modo recibirán la pensión

máxima permitida por la Ley N9

10.383 (75% del salario base del cálculo),

o sea, que dentro del mismo sector obrero

.se crea un grupo privilegiado.

El peligro de esta disposición es más

grave aún en el evento de rechazarse el

veto formulado al articulo 146, pues, en

tal caso, con sólo poco más de 20 años de

trabajo, se podría, por medio de este abono,

obtener pensión completa. En otras

palabras, los 30 años necesarios para obtener

pensión; o sea, si un obrero ingresa

a los 18 años al Seguro Social tendrá

pensión alrededor de los 41 años.

El fenómeno se acentúa al reconocérsele

a los obreros (según el proyecto) dos

años de bonificación, para fracciones superiores

a 3 años de trabajo en los períodos

límites, en los cuales casi se cumplen

los requisitos mínimos para la pensión.

Por las razones expuestas, veto este artículo

y pido su eliminación.

2516

Artículo 160.- Modifícase este artículo

en el ítem 13 ¡ 011125.8 en las siguientes

partes:

a) En el inciso 3 9 reemplazar E9

15.000.000 por E9 16.000.000.

b) Reemplazar la glosa indicada en el

inciso 49 por la siguiente:

"E9 1.800.000 para un programa de Defensa

y Desarrollo Agropecuario, que deberán

transferirse a la Dirección de Agricultura

y Pesca y E9 3.000.000 para un

Programa de Investigación que deberán

transferirse al Instituto de Investigaciones

Agropecuarias."

c) Se propone la supresión del inciso final

de este ítem.

Se pide la modificación de la letra a)

con el fin de aumentar en E9 1.000.000

los recursos del Instituto de Desarrollo

Agropecuario.

Las modificaciones que se solicitan

en la letra b) no alteran el total de

E9 80.000.000 que asigna el Proyecto a la

Corporación de Reforma Agraria para ser

distribuido en la forma que se analizó

Sólo tienen por objeto aumentar los recursos

del Instituto de Desarrollo Agropecuario

en E9 1.000.000 que se rebajan

del programa de la Dirección de Agricultura

y Pesca.

Con respecto a la supresión de la frase

que se recomienda eliminar en la letra c)

contradice lo que dispone la Ley de Presupuestos

vigente.

Su mantenimiento crearía confusión ya

que quedarían dos glosas completamente

contradictorias en un mismo ítem.

Artículo 161.- Se proponen las siguientes

modificaciones a este artículo.

Ley de Timbres, Estampillas y Papel

Sellado

Artícido 18.- Para agregar los siguientes

incisos:

"Sin embargo estarán exentas de este

impuesto las pólizas y renovaciones de seguros

marítimos, de transportes terrestres

y aéreos que cubran riesgos de importación

o exportación; de seguros de

cascos de naves; de seguros sobre riesgos

de bienes situados en el extranjero; y de

seguros que en forma principal o adicional

cubran el riesgo de terremoto, pero sólo

respecto a la prima fijada para tal riesgo".

"Las compañías de seguro quedan facultadas

para recuperar de los asegurados

el impuesto a que se refiere el inciso primero

de este número."

Con esta disposición se pretende evitar

que las empresas chilenas contraten sus

seguros en compañías aseguradoras extranjeras,

a las cuales no les afecta el impuesto

que se establece en este número 18.

Por otra parte el veto faculta a las compañías

aseguradoras para recuperar de

los asegurados el monto del impuesto en

atención a que las primas de seguro fijadas

por la Superintendencia de Sociedades

Anónimas, Compañías de Seguros y

Bolsas de Comercio no alcanzan a cubrir

el valor del tributo, con lo cual se produciría

la inmediata paralización de esta

fundamental actividad.

Artícido 49 N9 29- Para suprimir la

siguiente frase final: "debiendo para ello

considerar la rentabilidad de estos valores".

Con esta disposición se persigue mantener

el régimen vigente, en cuanto el precio

de los valores mobiliarios que no se

cotizan en las Bolsas de Comercio debe ser

fijado por la Superintendencia de Sociedades

Anónimas o por el Servicio de Impuestos

Internos de acuerdo a su valor

de libros, en atención a que los citados

Servicios carecen de las facultades necesarias

para determinar dicho precio considerando

solamente la rentabilidad de estos

valores.

Por otra parte es altamente inconveniente

determinar el valor de una acción

considerando únicamente su rentabilidad,

3^a que ello podría llevar a situaciones arbitrarias.

Artícido 11.- Se propone agregar el siguiente

inciso final:

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

"De las mismas franquicias establecidas

en este artículo gozarán las personas

patrocinadas por los Abogados de turno

en las situaciones judiciales que estos practiquen."

El beneficio que se agrega se justifica

por cuanto las personas atendidas por los

Abogados de turno se encuentran en la

misma situación que las actualmente favorecidas

con la exención, pero, por no

existir en la localidad donde habitan un

consultorio jurídico gratuito del Colegio,

tienen que recurrir al Abogado de turno

(artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales

y artículo 277 del Código de Procedimiento

Penal.)

Artículo 15 N? 6.- Se propone suprimir

en este número la frase: "debiendo

renovarse antes de expirar el quinto año."

Este veto tiene por finalidad adecuar

la legislación tributaria a las nornas vigentes

sobre propiedad intelectual, liberando

a los contribuyentes de la obligación

de pagar el impuesto de Timbres, Estampillas

y Papel Sellado en épocas diferentes

a la renovación de patentes, impidiendo

de este modo posibles caducidades

en la vigencia de las mismas.

Artículo 32 N9 3.- Para reemplazarlo

por el siguiente:

"39-El Banco Central de Chile, el Banco

del Estado de Chile, los organismos e

instituciones semifiscales, las instituciones

fiscales y semifiscales de administración

autónoma, la Empresa de los Ferrocarriles

del Estado, la Sociedad Constructora

de Establecimientos Educacionales S. A.

y la Sociedad Constructora de Establecimientos

Hospitalarios S. A."

Esta disposición tiene por finalidad

aclarar el alcance de la exención en cuanto

libera expresamente de los impuestos

de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel

Sellado a las instituciones que en ella

se indican.

Artículo 32, N9 59-Agrégase a continuación

de la expresión "Plan Habitacional",

la siguiente frase: "al D.F.L. N9

205, de 1960, sobre sistemas de ahorro y

préstamos para la vivienda".

Con esta disposición se pretende mantener

las franquicias establecidas en el

D.F.L. N9 205 de 1960, en cuanto favorecen

los préstamos habitacionales a las

personas que suscriben contratos con las

Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

Artículo 32, NQ 19.- Para suprimir este

número.

Las actuaciones judiciales que realicen

los sindicatos, federaciones y confederaciones

en juicios del trabajo se eximen

de impuesto expresamente en el número

39 del artículo 10 de esta ley, y, en consecuencia

no parece conveniente otorgar una

exención general y amplísima a estas instituciones.

Por otra parte, el liberar de

impuesto a las "centrales de trabajadores"

sin exigir ningún requisito puede

prestarse a posibles evasiones de impuesto,

toda vez que no es menester que las

citadas instituciones hayan sido reconocidas

por el Ministerio del Trabajo o que

gocen de personalidad jurídica.

Se proponen agregar los siguientes números

:

Artículo 32, N? 19.- Los documentos

otorgados en el extranjero que acrediten

aportes de capital al país o que den cuenta

de préstamos u otros contratos destinados

a mejorar las condiciones de capitalización

de las industrias nacionales."

Asimismo, estarán exentos los documentos

señalados en el D.F.L. 256, de 1960".

Esta disposición es necesaria incorporarla

a la Ley de Timbres, Estampillas y

Papel Sellado a fin de facilitar los aportes

de capitales extranjeros, ya que de no

estar exentos los documentos que acreditan

dichas operaciones, podrían impedir

la materialización de estos actos que son

imprescindibles para un país en vías de

desarrollo.

Con el objeto de fomentar las exportaciones

debe mantenerse la exención relativa

al D.F.L. 256, de 1960.

Artículo 32, N9 20.- Los documentos

' 2 5 80 CAMARA DE DIPUTADOS

relativos a préstamos bancarios efectuados

de acuerdo a líneas de crédito fijadas

por el Banco Central, siempre que así

lo determinen, en resolución conjunta, el

Director Nacional de Impuestos Internos

y el Superintendente de Bancos, previa

petición del Banco Central de Chile".

Esta disposición tiene por objeto eximir

de impuestos a los documentos que

sea necesario otorgar para acreditar operaciones

de crédito bancario, siempre que

éstas correspondan a líneas de crédito que

el Banco Central de Chile considere indispensable

otorgar a determinados sectores

con el objeto de aumentar la producción

física de bienes, o bien para impedir presiones

inflacionarias sobre productos esenciales.

El Gobierno considera necesario que, en

los casos indicados, se libere a los beneficiarios

de los créditos de los tributos

de timbres y estampillas correspondientes,

atendida la finalidad económica de

los préstamos referidos.

Con este mismo objeto se establece un

procedimiento expedito y rápido para conceder

la exención respectiva, toda vez que

junto con pronunciarse sobre ella el Director

de Impuestos Internos y el Superintendente

de Bancos procederán a impartir

las instrucciones referentes a su aplicación.

El sistema propuesto existe en la

actualidad respecto de las instrucciones

conjuntas que importen estos servicios con

óptimos resultados.

Artículo 33.- Para agregar el siguiente

inciso:

"No obstante lo anterior, las letras de

cambio en que las cooperativas intervengan

como giradores o aceptantes no gozarán

de liberación".

En la actualidad las cooperativas gozan

de numerosas exenciones tributarias, entre

las cuales está la rebaja de un 50%

de los impuestos de la Ley de Timbres y

en sus actuaciones generales, y una liberación

total en sus actos de funcionamiento

interno.

En consecuencia las letras de cambio

que aceptan o giran las cooperativas en

las cuales intervienen los cooperados se

encuentran totalmente exentas de impuesto.

Sin embargo, debido a que es imposible

determinar rápida y exactamente si

los terceros tienen el carácter de cooperados,

en la práctica se ha podido observar

que existe una grave evasión de impuestos

a través de esta exención, mediante

el subterfugio de señalar como cooperados

a los referidos terceros.

Artículo 162.- Se propone sustituir el

artículo 162 por el siguiente:

"Facúltase al Presidente ele la República

para que dentro del plazo de 180 días

racionalice las normas legales vigentes relativas

a exenciones o franquicias tributarias

y a regímenes sustitutivos, cualquiera

que sea su condición jurídica, pudiendo en

virtud de esta facultad suprimir, modificar

y crear franquicias y exenciones de cualquier

especie y fijar, reducir o alterar el

contenido, plazo y demás condiciones en

que ellas han sido otorgadas o sean concedidas

en el futuro. En ningún caso, en virtud

ele esta facultad, podrá aumentar las

franquicias ya existentes.

"El decreto o decretos que dicte el Presidente

ele la República en uso de las atribuciones

que le otorga el presente artículo

será siempre fundado; y deberá llevar,

además ele la firma del Ministro de Hacienda,

la firma de los Ministros de Justicia

y de Economía".

En el segundo trámite de este proyecto

de ley, se presentó una indicación por el

Honorable Senador Humberto Enríquez,

por la cual se facultaba al Presidente ele

la República para racionalizar el régimen

de exenciones y franquicias tributarias

manteniendo aquellas exenciones que beneficiaban

a las Instituciones de bien público.

El Ejecutivo aceptó la mencionada indicación,

ya que le daba la posibilidad de

racionalizar en una legislación orgánica,

la multiplicidad de franquicias y exenciones

existentes, de manera de mantener

aquellas que correspondían a un verdadeSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

ro interés nacional y eliminar las que significaban

un tratamiento injusto o discriminatorio.

En la tramitación del proyecto la mencionada

indicación sufrió diversas modificaciones,

aprobándose en definitiva como

artículo una derogación de todas las

franquicias y exenciones tributarias sin

excepción a contar del l 9 de enero ele 1966.

El Ejecutivo cree que debe insistirse en

el espíritu primitivo de la indicación, ya

que mediante las facultades que se conceden

al Presidente de la República se puede

proceder, dentro de ciertas limitaciones

y en un plazo fijo, a modificar selectivamente

el actual régimen de fraquicias

y exenciones.

En el debate parlamentario ha existido

unanimidad para estimar que el régimen

vigente debe ser revisado y modificado,

pero también hubo amplio acuerdo para

apreciar que era necesario mantener un

gran número de las franquicias existentes

por ser justas desde un punto de vista social

y económico.

Después de hacer un detenido examen

con los organismos técnicos del Gobierno,

se ha llegado a la conclusión que la reconstitución

de un nuevo sistema de franquicias

puede tomar mucho tiempo en el Ejecutivo

y se corre el riesgo que la legislación

completa no quede aprobada antes de

la fecha en que el legislador se ha puesto

como límite.

Existe una variedad muy grande de

franquicias, no sólo destinadas a estimular

y a proteger determinadas actividades

a las cuales el legislador estima necesario

conceder ventajas, sino que muchas otras

cuyo examen requiere considerable tiempo.

Así, por ejemplo, hay franquicias y

exenciones en el impuesto a la compraventa;

en artículos alimenticios de consumo

popular, para instituciones de beneficencia

que no persiguen fines de lucro;

la exención de pago de impuesto a la renta

para aquellos que ganan menos de un

sueldo vital; franquicia de carácter alimenticio

para determinadas zonas e infinidad

de otras que al quedar suprimidas

podrían provocar trastornos de todo orden.

Asimismo, hay numerosas actividades

que gozan de regímenes especiales como la

edificación de viviendas, la pequeña y mediana

minería, la pesca, etc., que hay indudable

necesidad de corregir pero en ningún

caso de suprimir.

Todas estas consideraciones nos llevan a

pensar que una supresión global de todas

estas franquicias podría acarrear inseguridad

en muchos sectores, paralización

de muchas actividades con la consecuente

desocupación, actividades que al país le interesa

se incrementen y que. necesariamente

se verían perturbadas por el temor

de que exista una disposición legal que las

suprima sin discriminación.

Parece, en consecuencia, que la disposición

original era mucho más lógica, pues

permitiría al Ejecutivo racionalizar las

que verdaderamente requieren modificaciones

y no borrar precipitadamente todo

el sistema, ya que franquicias y exenciones

existen en todas las legislaciones del

mundo y son indispensables en la nuestra.

Teniendo en consideración estos antecedentes,

el Ejecutivo estima que se puede

legislar en forma más eficiente si se concentra

su esfuerzo inmediato en la modificación

de aquellos aspectos en que existen

fallas notorias y se deje a una legislación

posterior, que emprenda otros cambios

en el sistema tributario, lo que no se

alcance a corregir dentro del plazo que duren

las facultades.

Artículo 163.- Agregar el siguiente

nuevo inciso:

"Los Bancos deberán retener este impuesto

y enterarlo en arcas fiscales".

Esta norma tiene por objeto señalar expresamente

que los Bancos deberán retener

y enterar el tributo en arcas fiscales.

Artículo 164.- Se propone suprimirlo.

Esta disposición prorroga el plazo del

artículo 20 transitorio de la Ley N9 15.575,

hasta el 31 de marzo de 1965.

El mencionado artículo 20 establece un

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

impuesto del 25%0 sobre el monto del presupuesto

de edificación, a exclusivo beneficio

municipal sobre las nuevas construcciones,

cuyo avalúo no estuviera incorporado

a los roles del impuesto territorial y

que hubieran sido recibidas por la Municipalidad

respectiva.

Se propone suprimirlo por las siguientes

razones:

a) No incluye las construcciones acogidas

a la Ley 9.185 y al D.F.L. N9 2, Plan

Habítacional, que forman el 90% ele las

edificaciones de los últimos años;

b) La mayoría ele las nuevas construcciones

ele valor importante se encuentran

tasadas por el Servicio de Impuestos Internos

e incorporadas al rol con que se

cobra la contribución a los bienes raíces;

c) El rendimiento fue insignificante

porque las Municipalidades enviaren, únicamente,

nóminas relativas a cuatro mil

incorporadas al rol y otras exentas. Cabe

observar que las autoridades comunales

fueron debidamente advertidas e instruidas

por el Servicio de Impuestos Internos,

por lo que si no enviaron mayor número

de predios susceptibles de gravamen fue

porque no existían, y

d) La circunstancia que se haya fijado

como fecha de término para el envío de

nóminas ele nuevas construcciones el 31

ele marzo en curso, hace inoperante esta

disposición, ya que cuando se promulgue

la ley los Municipios no van a disponer

del tiempo necesario para hacer valer sus

derechos.

Artículo 166.- Se propone reemplazarlo

por el siguiente:

"Artículo 166.- El impuesto adicional

contemplado en el Título V de la Ley sobre

Impuesto a la Renta, se pagará con

un recargo de 25% durante el año tributario

de 1965.

Este recargo se pagará conjuntamente

con la segunda y tercera cuota en los casos

contemplados en los artículos 60, 62

N9 1 y 63 de la Ley citada. Respecto del

impuesto adicional sujeto a retención,

este recargo regirá desde la fecha de pu„

blicación de la presente Ley."

Esta disposici ón tiene su fundamento

en el hecho de que el impuesto a la renta

mínima presunta, establecido en el Título

I de las disposiciones transitorias, se aplica

exclusivamente a las personas naturales

residentes o domiciliadas en Chile y a

los chilenos residentes o domiciliados en

el extranjero, de tal manera que los contribuyentes

del impuesto adicional quedarían

al margen de esta contribución ele no

existir la disposición que se propone.

Artículo 168.- Se propone suprimir el

N9 7.

Se pide la supresión del número 7 por

tratarse de una simple repetición del número

6 del mismo artículo.

Artículo 169.- Se propone reemplazarlo

por el siguiente:

Artículo 169.- Reemplázase en los artículos

23 de la Ley N? 12.120 y 35 del

Decreto Supremo N9 2772, de 18 de agosto

de 1943, las expresiones "$ 200" y

"E9 0,20", respectivamente, por "E9 1".

Este veto tiene por objeto fijar la cantidad

hasta la cual puede omitirse la obligación

de otorgar boleta ele compraventa

y ele cifra de negocios.

Es conveniente ir elevando paulatinamente

este mínimo exento para los efectos

de lograr que tocios los contribuyentes

declaren sus ingresos efectivos. Debe tenerse

presente que el Servicio de Impuestos

Internos, en uso de sus facultades legales,

ha eximido a más de 20.000 pequeños

comerciantes de la obligación ele emitir

boletas, previa tasación del monto del

tributo, que son precisamente aquellos comerciantes

respecto de los cuales podría

argumentarse que gravita con mayor violencia

el costo en la emisión de boletas.

Artículo 171.- Se proponen las siguientes

modificaciones:

a) Suprimir, el inciso final del artículo

77 bis, contenido en la letra a) de este

precepto.

La supresión tiene -por objeto impedir

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

que el contribuyente goce de una doble

franquicia mediante el pago al contado

del respectivo impuesto, toda vez que el

artículo.77 ele la Ley de la Renta concede

una rebaja de un 5% del tributo a aquellos

contribuyentes que paguen la totalidad

del impuesto dentro del plazo fijado

para pagar la primera cuota.

b) Suprimir la letra b) de este artículo.

Este veto tiene por objeto mantener en

un 20% el cargo o deducción de la utilidad

del mismo ejercicio como consecuencia

de la revalorización del capital propio.

Debe tenerse presente que durante el

año 1964 este cargo o deducción fue de

sólo un 10%, de forma tal que al elevarlo

al 40% sería un cambio muy acentuado y

que produciría un fuerte desequilibrio en

las arcas fiscales.

Por otra parte, debe considerarse que

las condiciones actuales no han variado en

forma que se justifique elevar este cargo

en un porcentaje muy superior al 100%

con respecto al año anterior.

También debe observarse que la limitación

de este cargo casi no afecta a aquellos

contribuyentes que desarrollan sus

actividades con un fuerte activo inmovilizado,

caso en el que se encuentra la mayoría

de los industriales.

Artículo 173.- Se propone suprimir el

inciso de este artículo.

En la presente ley se han aprobado diversos

beneficios de tipo previsional a favor

de los ex servidores municipales como

asimismo asignaciones especiales para los

actuales servidores (30% a beneficio contadores)

mayores gastos que deben ser

solventados por los respectivos Institutos

de Previsión mediante el aporte de las Municipalidades

y de los imponentes pero en

ningún caso podría traspasarse esta obligación

al Fisco, como resultaría en el caso

de aprobarse la redacción primitiva.

Artículo 174.- Se propone rechazar este

artículo.

Establece que los funcionarios chilenos

que trabajan en organismos internacionales

pagarán los impuestos establecidos en

las leyes tributarias chilenas.

Esta disposición está en pugna con los

convenios que el país tiene con las Naciones

Unidas, con sus Organismos Especializados,

con la FAO y con la CEPAL, según

los cuales nos hemos obligado a eximir

de impuestos a los funcionarios de

esas organizaciones internacionales, sin

discriminar entre chilenos y extranjeros.

De mantenerse esta disposición, el Gobierno

de Chile se vería en la necesidad

de infringir sus compromisos internacionales

para poder cumplir la ley, lo que tiene

la más extrema gravedad. La infracción

a las convenciones citadas comprometería

la responsabilidad internacional

del país, colocándonos en un conflicto que

las organizaciones citadas podrían llevar

a la Corte Internacional de Justicia, según

el artículo 30 de la Convención con

las Naciones Unidas, que es también aplicable

a la FAO y la CEPAL, y según el

artículo 52 ele la Convención con los Organismos

Especializados.

Aunque tenemos una limpia tradición

de respeto a los tratados internacionales,

nos expondríamos, por una medida adoptada

sin suficientes estudios, a quedar ante

la faz del mundo como un país que no

cumple las obligaciones que ha contraído.

Nada podría ser más lesivo para , nuestra

política exterior, que se basa precisamente

sobre el principio inalterable del cumplimiento

de los tratados.

El conflicto o la mera divergencia que

con motivo de la disposición objetada se

produciría entre nuestro país y las Naciones

Unidas, sus Organismos Especializados,

la FAO y la CEPAL, tendría además

el inconveniente de perturbar el ambiente

de confianza y estabilidad que nos ha permitido

hacer paulatinamente ele Santiago

una de las capitales internacionales ele

América. El paciente esfuerzo realizado

con este fin se vería súbitamente desbaratado,

restándonos la posibilidad de

atraernos a nuevos organismos y aún exponiéndonos

a que los ya radicados entre

nosotros se muelen a otro país.

Lo peor del caso es que los perjuicios

señalados se provocarían sin obtener ven'

2580 CAMARA DE DIPUTADOS

t a j a alguna para el interés fiscal. En efecto,

si bien los funcionarios de organizaciones

internacionales no pagan impuestos,

concurren en cambio a formar un

fondo que se abona a las cuotas que su

país debe aportar para el mantenimiento

de tales organizaciones; si son obligados

a pagar impuestos, dejarían de concurrir

a la formación del referido fondo y su respectivo

país debería pagar íntegramente la

cuota que le corresponda. Se concluye de

aquí que, de mantenerse la disposición en

examen, el país podría percibir un tributo

en escudos que hoy no cobra; pero debería

incrementar en otro tanto, en dólares,

la cuota que paga anualmente a los

organismos internacionales.

En resumen, el impuesto proyectado nos

obligaría a infringir varios compromisos

internacionales, nos señalaría ante el

mundo como un país que falta a las obligaciones

contraídas y perjudicaría nuestros

esfuerzos para hacer de Santiago una

capital internacional; todo ello sin beneficio

alguno para el interés fiscal.

Artículo 175.- Se propone suprimir este

artículo.

El fundamento de este veto radica en

el hecho que la exención ha sido ya considerada

en el artículo 32, N9 18, de la

Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado,

contenida en el artículo 161 del presente

texto.

Artículos 176 y 177.- Se propone suprimir

estos artículos.

Se justifica la supresión ele los mencionados

artículos ya que la situación financiera

de las Municipalidades les impide

soportar este tipo de condonaciones

y aún más en caso de no aceptarse el criterio

del Ejecutivo se puede afirma en

forma fehaciente de que las Municipalidades

no tendrán ni siquiera los fondos suficientes

para mantener los servicios de

aseo domiciliario.

Artículo 179.- Se propone suprimir este

artículo.

Se estima inconveniente este precepto

en atención a las graves perturbaciones

que produciría en el orden administrativo,

habida consideración a que actualmente

se omiten más de 1.300.000 roles para

cobrar las contribuciones de bienes raíces.

Por otra parte se obligaría a los contribuyentes

a concurrir mensualmente a

las Tesorerías de la República, produciéndose

permanentemente grandes aglomeraciones

de público y recargo de estos servicios.

Artículo 180.- Se propone efectuar las

siguientes modificaciones a este artículo:

1.- En el inciso primero, sustituir la

expresión "a contar desde el presente año

1965" por "sólo por el año tributario

1965".

2.- Agregar a continuación del inciso

tercero el siguiente inciso nuevo:

"A las personas afectas al impuesto

anual único establecido en el inciso primero

y a los propietarios de hasta dos

camiones destinados al flete de carga y

afectos al artículo 69 de la Ley N9 12.084,

se les presumirá, para los efectos de los

impuestos global complementario y adicional

correspondiente al año tributario

1965, una renta mínima equivalente a dos

sueldos vitales anuales por cada vehículo."

Este veto tiene por finalidad restringir

la aplicación de las normas contempladas

en el artículo 180 del proyecto al

solo año tributario 1965, por cuanto se

ha propuesto contemplar en la Ley sobre

Impuesto a la Renta una facultad permanente

en favor del Director de Impuestos

Internos que soluciona no sólo el problema

de estos gremios sino el de otros grupos

de contribuyentes que estuvieron en

igual a anóloga situación.

Por otra parte, el Ejecutivo ha estimado

conveniente fijar una renta mínima

imponible a los contribuyentes afectos a

la disposición vetada, en vista que ésta

no contempla una norma adecuada que solucione

la situación de dichos contribuyentes

frente a los impuestos global complementario

y adicional. De no existir la

norma propuesta, estos contribuyentes

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

tendrían que demostrar la renta efectiva

mediante contabilidad para los efectos de

los impuestos mencionados.

Artículo 181.- Se propone suprimir este

artículo.

El Ejecutivo no estima conveniente

gravar los gastos de representación ya

que las sumas que se pagan por este concepto

no son constitutivas de renta para

el funcionario sino que se han establecido

para determinados gastos que le impone

el ejercicio de su cargo.

Artículo 182.- Se propone reemplazar

el inciso segundo por el siguiente:

"Los preceptos del presente Título y los

del Título I transitorio empezarán a regir

a contar desde la fecha de publicación de

esta Ley, con excepción de aquellos respecto

de los cuales se establece una fecha

especial de vigencia y de los artículos 168,

169 y 170 que regirán en la forma que

determina el Código Tributario".

Esta disposición tiene por objeto fijar

la fecha de vigencia de algunas de las disposiciones

contenidas en la ley, de acuerdo

con las modalidades de cada tributo.

Artículo 183.- Se propone suprimir este

artículo.

Habría que rechazar este artículo, por

cuanto en la actualidad existe pendiente

en el Senado de la República una Ley que

distribuye los recursos provenientes de

la Ley N9 11.828 para la construcción de

caminos transversales, una vez que se hayan

construido los caminos a que se refiere

el artículo 26 ele dicha Ley. Esta distribución

incluye también a las provincias

de Chiloé, Aisén y Magallanes, que no se

encuentran consideradas en el artículo

que se propone vetar.

Artículo 184.- Se propone suprimirlo.

El Ejecutivo veta esta disposición por

estimar que la condonación de sanciones

e intereses por el incumplimiento de las

obligaciones tributarias lleva aparejada

una situación de evidente injusticia para

los contribuyentes que han cumplido oportunamente

con estas obligaciones.

Se estima que esta clase de condonaciones

hace imposible la formación de

una conciencia tributaria, estimula el incumplimiento

de las leyes impositivas y

desmoraliza a los contribuyentes responsables.

Se hace presente que el deudor moroso

que va a pagar tardíamente su obligación

lo hace con una moneda desvalorizada y

ni siquiera indemniza al Fisco con los intereses

ordinarios aplicados en estos casos.

Por lo demás el Servicio de Impuestos

Internos está empeñado en el castigo de

los delincuentes tributarios, muchos de los

cuales se verían amnistiados de un elelito

común con la disposición cjiie se veta.

Artículo 187.- Se propone su eliminación.

El uso de cadenas radiales y de televisión

totales o parciales por parte del

Presidente de la República o los Ministros

de Estado para referirse a asuntos

de alto interés nacional constituye un derecho

inherente al ejercicio democrático

del poder.

La opinión pública y el país deben recibir

la más amplia información acerca

de las decisiones fundamentales del Ejecutivo,

de los actos del Gobierno, así como

la interpretación que, ele los mismos,

hacen los Ministros y el Presidente de la

República.

No existe, en la actualidad, ningún país

que limite en alguna forma, el contacto,

la comunicación del Jefe del Estado con

la ciudadanía.

Decisiones en la materia de política exterior

e interna, que tengan trascendencia

para la marcha de la Nación, requieren

especialmente de parte de un Gobierno

democrático, una explicación detallada del

Presidente de la República o del Ministro

que él designe para que el país entero se

imponga de los propósitos que persigue

el Ejecutivo.

Limitar el uso de cadenas radiales y

de televisión al Presidente de la República

y a sus Ministros equivale a limitar el

derecho que tiene el pueblo a estar infor'

2580 CAMARA DE DIPUTADOS

mado de los asuntos que afectan su vida

y su porvenir.

En nuestro país existe la más amplia

libertad de opinión y de información para

pronunciarse u opinar de los actos del

Gobierno, por lo cual el Ejecutivo tiene

a su vez, el derecho a usar de todos los canales

de información para fijar las líneas

básicas de su acción.

A ningún Presidente se le ha limitado

este derecho. Esto sería destruir un principio

umversalmente aceptado y respetado

hasta hoy en Chile.

Artículo 188.- Se propone reemplazar

en el párrafo II las palabras "inciso anterior"

por "inciso primero" y se solicita

suprimir el Párrafo IV completo.

La sustitución del párrafo II sólo tiene

por objeto corregir un error de referencia

ya que por la Ley N9 15.561 se

agregó al artículo 172 del Estatuto Administrativo

un inciso segundo.

En lo que respecta a la supresión del

Párrafo IV no se cree conveniente que

en una ley se haga exigible esta obligación

ya que es una norma de trato humano que

no necesita reglamentación legal y hacerlo

exigible significa un descrédito para los

actuales funcionarios de la Administración

Pública.

Artícido 190.- Se propone en el N<? 2)

eliminar la frase "de la letra a ) " y la letra

a) después del ítem 121021101-2.

Se propone la eliminación de la letra

a) ya que no corresponde esta ubicación

a la Ley de Presupuesto vigente.

Artícido 193.- Se proponen las siguientes

modificaciones:

a) Suprimir en el inciso segundo del

numerando II.) la siguiente frase: "a

contar del 1<? de enero de 1965".

b) Suprimir el inciso final del numerando

II.), y

c) Agregar el siguiente inciso:

"Esta disposición regirá a contar de la

publicación de la presente ley".

Este veto tiene por objeto establecer

el plazo de vigencia de esta disposición a

contar desde la publicación de la ley, para

impedir reliquidaciones o devoluciones

de impuestos ya pagados.

Por otra parte se estima improcedente

condonar impuestos ya devengados y más

aún si esta condonación se concede en beneficio

de personas que, a la fecha de publicación

de la ley, se encuentren ausentes

del país.

Artícido 197.- Se propone suprimir este

artículo.-

No es conveniente dictar una norma imperativa

obligando al Ejecutivo a poner a

disposición fondos a favor de determinadas

Instituciones ya que en definitiva podría

obligárselo a hacerlo a otras Instituciones

que tengan finalidades semejantes

ocasionándose con ello un gasto totalmente

imprevisible.

Artículo 201.- Se propone suprimirlo.

Se pide la supresión de este artículo, en

atención a que sobre esta materia se incluye

una norma general en este mismo

veto. Además debe hacerse presente que

en la forma actualmente redactado, el precepto

es inoperante toda vez que en las

herencias y donaciones no hay impuestos

que graven directamente a los bienes raíces

y sólo tiene interés el valor de ellos

para la determinación de la asignación

hereditaria, el legado o la donación.

Artícido 205.- Se propone reemplazarlo

por el siguiente:

"Facúltase al Presidente de la República

para determinar, anualmente, por medio

de un Decreto Supremo, la sobretasa

permanente que afecta al valor de las entradas

a los espectáculos cinematográficos

establecida en el artículo 33 de la Ley

14.836, de 26 de enero de 1962, la que no

podrá exceder de 31%.

El presente veto tiene por objeto facultar

al Presidente de la República, para

fijar, anualmente, la sobretasa establecida

en el artículo 33 de la Ley N||AMPERSAND||lt;? 14.836,

la que, actualmente, es de 31%.

En uso de esta facultad, podrá rebajar

los tributos que afectan a los espectáculos

cinematográficos, que actualmente ascienSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

den a un 71% de su valor neto porcentaje

este último, que había provocado una aguda

crisis en la exhibición de películas extranjeras.

Esta sobretasa será fijada anualmente

por el Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción, al determinar los precios

máximos de las entradas a los citados

espectáculos, procedimiento éste vigente

en virtud de lo dispuesto en el Decreto del

citado Ministerio, N<? 373, del 20 de marzo

de 1962, publicado en el Diario Oficial

del 27 del mismo mes.

Artículo 214.- Se propone su eliminación.

Por esta disposición se hace extensivo

a los funcionarios del Servicio Nacional

de Salud y a las esposas de esos funcionarios,

el derecho a gozar de la asignación

prenatal, a contar desde el primer mes

del embarazo. Este derecho emana de la

Ley N° 15.966, que lo estableció sólo para

el sector privado.

Se observa que se desea hacer extensivo

el derecho aludido anteriormente sólo

a los funcionarios del Servicio Nacional

de Salud y a sus esposas, con lo cual se

establece un tratamiento discriminatorio

y sectorizado, perseverándose en una errada

política sobre seguridad social que el

Gobierno no puede aceptar.

Actualmente, el Gobierno tiene terminados

los estudios previos para presentar

al Congreso un proyecto que crea un fondo

nacional de asignación familiar y no

estima oportuna una norma parcial y de

privilegio, como es el artículo 214.

Por las razones expuestas, veto este artículo

y pido su eliminación.

Artículo 215.- Se propone suprimir este

artículo.

No es conveniente que se establezca el

precedente que se contiene en este artículo

que por' medio de disposiciones legales

se pretende corregir las calificaciones de

los funcionarios de la Administración Pública

que se han hecho con anterioridad

y que tienen por objeto mantener la disciplina

y eficiencia de los funcionarios. Es

una disposición que premia a un determinado

grupo de funcionarios que no han

obtenido buenas calificaciones.

Artículo 218.- Se propone su eliminación.

Por este artículo se aumentan en un

38,4% las pensiones de jubilación, viudez

y orfandad de los obreros municipales, señalándose

que el mayor gasto será de cargo

de la respetciva Municipalidad.

La disposición citada merece idénticas

observaciones a las formuladas respecto

de los artículos 46, 47 y 48 del proyecto,

agregándose, al carácter discriminatorio

de los preceptos ya citados, la total carencia

de financiamiento adecuado.

Por las razones expuestas y las señaladas

anteriormente en relación con los artículos

citados, veto esta disposición y pido

su eliminación.

Artículo 221.- Se propone suprimir este

artículo.

No es conveniente que se hagan destinaciones

de fondos de importancia como

la que pretende este artículo para finalidades

que aún cuando sean muy aceptables,

deben ser planificadas por los organismos

técnicos respectivos y de acuerdo

con las necesidades del país haciendo primar

el interés de la comunidad sobre el

interés particular de una determinada localidad

y además que dada la existencia

de un plan educacional extraordinario de

construcciones escolares no es conveniente

considerar peticiones aisladas que desvirtúan

no sólo la idea del plan educacional

sino que exceden los recursos disponibles

para hacer frente a estas solicitudes.

Por otra parte, en esta localidad está

contemplada, dentro del plan extraordinario

la construcción de 20 salas de clases

que responden a la necesidad escolar

de esa población.

Por las razones aludidas se propone vetar

este artículo.

Se propone incluir los siguientes artículos

nuevos:

"Artículo ... -Las comisiones de servicios

que se desempeñen en la Secretaría

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

y Administración General del Ministerio

del Interior, no estarán afectas a lo dispuesto

en el artículo 147 del D.F.L. N9

338, de 1960".

Se insiste en la inclusión de este artículo

que fue aprobado por el H. Senado,

atendida la naturaleza de las comisiones

que se ordenan en la Secretaría y Administración

General del Ministerio del Interior

y abona su procedencia al hecho de

que en leyes anteriores se permitió este

tipo de comisiones en Ministerios tales

como el de Hacienda.

Artículo ... -Introdúcense las siguientes

modificaciones a la Ley N9 6.922 modificada

por el Art. 22 de la Ley N9 10.343

y 49 de la Ley N9 12.434:

a) Reemplázase el artículo l 9 por el

siguiente:

Artículo l9-La dieta mensual que perciben

los Diputados y Senadores, a contar

del 21 de mayo de 1965, será la equivalente

al sueldo base que corresponda al

Ministro de la Corte Suprema.

"Las cotizaciones previsionales de cargo

del empleado que corresponda a los

parlamentarios, se pagarán con cargo a

su dieta.

"Los gastos de representación de los

Senadores y Diputados será la cantidad

equivalente a tres sueldos vitales mensuales,

escala a), del departamento de Santiago".

"Las pensiones de jubilación y montepío

que causen los parlamentarios se calcularán

considerando -exclusivamente la

dieta a que se refiere el inciso primero".

b) Reemplázase el artículo 29 por el

siguiente:

"De la Dieta Parlamentaria se deducirá

mensualmente la suma equivalente a

una cien ava parte o a una cincuenta ava

parte de la dieta mensual por cada sesión

de Comisiones y por cada sesión de la Cá-

¿nara, respectivamente, que no se celebraren

o que se levantaren por inasistencia

de algún Diputado o Senador salvo el

caso que funcionaren dos o más comisiones

al mismo tiempo y que hubiere concurrido

a una de ellas. La multa se hará

exigible a cada Diputado o Senador inasistente.

c) Créase el siguiente artículo transitorio

:

"Para los efectos de integrar la diferencia

de imposiciones a que se refiere

el inciso 29 del Art. 132 del D.F.L. 338,

de 1960, la respectiva Institución de Previsión

Social concederá un plazo de cinco

años para su pago, con el interés del 6%

anual".

La Constitución Política del Estado en

su artículo 44 N9 6 establece que las remuneraciones

de los parlamentarios sólo

pueden modificarse para que produzcan

efecto en el período siguiente.

El próximo 21 de mayo se inicia un

nuevo período parlamentario. En consecuencia,

si no se ordena el sistema de remuneraciones

antes de esa fecha ya no

podría hacerse hasta el período siguiente,

salvo que se modifique la Constitución,

como efectivamente ha sido la intención

del Gobierno.

Para apreciar la urgencia que tiene una

disposición legal como la que se comenta,

basta explicar como se forma la renta de

un parlamentario en la actualidad.

La dieta o sueldo de un Diputado o Senador

alcanza a E9 125 mensuales, ello

sirve de base para calcular las imposiciones

e impuestos.

Como es lógico, ésta no es la renta de

los parlamentarios, y se ha recurrido a

subterfugios para colocarla en un nivel

razonable y compatible con la función que

cumplen. Es así como además de la dieta

existen gastos de representación, de secretaría

y se les efectúan imposiciones por

cuenta del Estado. Este sistema anormal

de remuneraciones, que ha sido un factor

de desprestigio del parlamento, tiene la

agravante que no pagan impuestos ni hacen

imposiciones sobre lo que efectivamente

ganan, ya que casi toda la renta

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

la perciben bajo formas que no están afectas

a uno ni otro gravamen.

Ante esta situación se incluyó en el Proyecto

de Reforma Constitucional, enviado

al Honorable Congreso, el día 30 de noviembre

de 1964, una disposición similar

a la que se propone en el presente proyecto.

El Ejecutivo estimó oportuno adelantar

la solución de tan anómala situación basándose

en la disposición incluida en el

proyecto de Reforma Constitucional y

aprovechando la ocasión que se presenta

en el veto en la Ley de Reajuste.

El Ejecutivo, a pesar de estar convencido

de la necesidad de una disposición

de este tipo, consultó la opinión de los Comités

del Honorable Senado, los cuales por

unanimidad manifestaron su conformidad.

El sistema ele remuneraciones que se

propone, que en su alcance líquido es prácticamente

equivalente al vigente, tiene la

ventaja que los parlamentarios quedarán

afectos al impuesto a la renta y efectuarán

las imposiciones previsionales sobre

su renta efectiva, lo que corrige una situación

que se ha prestado para atacar al

Parlamento.

"Artículo ... - Agrégase el siguiente

artículo nuevo a la Ley N9 6.922:

"Las Tesorerías del Senado y de la Cámara

de Diputados pagarán, de sus propios

fondos, los secretarios que designen

los señores Senadores y Diputados, respectivamente.

Este pago se hará por las respectivas

Tesorerías directamente a los secretarios

que designen los señores Senadores y Diputados.

La designación respectiva se efectuará

en la forma y condiciones que fijen

las Comisiones de Policía Interior del Senado

y de la Cámara de Diputados.

El monto de los emolumentos de dichos

secretarios no podrá exceder, mensualmente,

de cuatro sueldos vitales escala

a) del departamento de Santiago para los

designados por los Senadores y de dos

sueldos vitales, escala a), del Departamento

de Santiago, para los designados

por los Diputados.

No obstante lo dispuesto en el inciso

segundo de este artículo, las personas designadas

en este carácter tendrán la calidad

de empleados particulares y se mantendrán

en su cargo sólo mientras cuentan

con la confianza del respectivo parlamentario."

En la actualidad se otorga a cada parlamentario

una suma determinada de dinero

para sufragar el pago del sueldo e

imposiciones de su secretario. Cree el Gobierno

que habiéndose dado una solución

integral al problema de las remuneraciones

de los parlamentarios, es conveniente

también legislar sobre esta materia y establecer

un sistema orgánico y ordenado

de secretaría a fin de impedir desórdenes

en los pagos ya sea de remuneraciones o

imposiciones.

"Artículo...- Sustitúyese en el artículo

77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

el guarismo "5%" por "10%".

"Artículo ... -Lo dispuesto en el artículo

anterior regirá a contar del año

tributario 1965."

"Artículo ... -En el caso de fijarse la

planta de la Corporación de la Reforma

Agraria con el 38,4% de reajuste que establece

la presente ley, éste sólo empezará

a regir a contar del l 9 de mayo de

1965."

Se hace necesario esta aclaración ya que

en virtud de la ley orgánica de la Institución

la planta entra a regir a contar del

l 9 de enero y el reajuste que otorga esta

ley sólo podrá gozarlo a contar del l 9 de

mayo.

Los nuevos artículos que se proponen

agregar tienen por finalidad promover un

incentivo para que los contribuyentes opten

por pagar al contado la totalidad de

ios impuestos, para lo cual se ha subido de

un 5% a un 10% el monto del descuento

que se establece en el artículo 77 de la Ley

sobre Impuesto a la Renta. Este incentivo

2528

se estima de imperiosa necesidad crearlo

para estimular el pago anticipado de los

impuestos y así recaudar cuanto antes los

ingresos fiscales, especialmente en los momentos

actuales en que se necesitan mayores

recursos para la reconstrucción de

las zonas afectadas por el sismo último.

Por otra parte, a juicio del Ejecutivo,

el nuevo descuento propuesto se estima razonable

y conveniente para el contribuyente,

sin que al mismo tiempo lesione mayormente

el interés fiscal.

"Artículo ...- Agrégase al artículo 70

sobre Impuesto a la Renta el siguiente

inciso final:

"Ei Director podrá eximir a determinados

grupos ele contribuyentes de la obligación

de llevar contabilidad y fijarles

una renta mínima imponible, cuando las

circunstancias así lo hagan aconsejable,

a su juicio exclusivo".

Se ha estimado conveniente considerar

una norma flexible y permanente que permita

liberar de la obligación de llevar contabilidad,

no sólo a los empresarios de la

movilización colectiva y de camiones, sino

también a otros grupos de contribuyentes

que sean merecedores de dicha dispensa

por su condición económica, poca instrucción

u otras circunstancias que así lo hagan

aconsejable en beneficio del interés

fiscal, como es el caso de los pequeños agricultores,

artesanos, suplementeros, vendedores

ambulantes, de aquellos cuyos ingresos

son de difícil fiscalización y control,

etc.

Naturalmente, esta liberación debe ir

aparejada de un resguardo fiscal mínimo,

ya que el contribuyente, al quedar eximido

de llevar contabilidad, podrá declarar

a su entero arbitrio y conveniencia cualquiera

cantidad como renta efectiva, razón

por la cual se faculta al Director de

Impuestos Internos para fijar una renta

mínima imponible, la que, indudablemente,

deberá estar de acuerdo con la actividad

de cada grupo de contribuyentes.

La disposición que se propone, además

de solucionar dificultades e inconvenientes

que afectan a ciertos grupos de contribuyentes,

redunda en una economía del

costo de la fiscalización del impuesto a la

renta y en un mejor aprovechamiento de

los funcionarios fiscalizadores en el control

de otros tributos o de otros contribuyentes

económicamente más importantes,

lo que consecuencialmente repercutirá en

un mayor ingreso fiscal.

"Artículo...- Facúltase al Presidente

de la República para fijar, las plantas

que se indican de los siguientes Servicios:

Plantas Administrativas y de Servicios

Menores

Servicio de Aduanas, Consejo de Defensa

del Estado y Servicio de Correos y

Telégrafos.

Plantas II, III, IV, V y VI del Servicio de

Prisiones.

Plantas de Servicios Menores

Ministerio de Tierras y Colonización,

Agricultura y Educación, con excepción

del Estadio Nacional.

A los auxiliares s|g. del Ministerio de

Educación se les aplicará el porcentaje de

aumento que corresponda al último grado.

La autorización que se confiere por el

presente artículo deberá llevarse a cabo

de modo que las rentas de estos funcionarios

sean niveladas con los de los funcionarios

de los Servicios a quienes se

aplicó la Ley N9 15.364 y por estricto orden

de escalafón."

El Ejecutivo, mediante esta disposición

quiere igualar los sueldos de este grupo de

servidores con aquellos a quienes benefició

la ley citada y que no fueron considerados

dentro de los servicios llamados postergados

Por lo demás este tratamiento tiene relación

con la política que el Gobierno persigue

de establecer una escala única de

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

sueldos y salarios y un estatuto de la carrera

funcionaría.

"Artículo ... -Facúltase al Presidente

de la República para condonar el anticipo

concedido por el inciso l 9 del artículo 45

de la Ley N9 15.575, al personal en actual

servicio, debiendo devolverse las sumas

descontadas."

Se propone este artículo con el fin de

cumplir con un compromiso tomado por el

anterior Gobierno de incluirlo en una ley

especial y por este solo hecho y sin que esto

signifique que el Ejecutivo acepte este

tipo de condonación, ya que será política

del Gobierno no aceptar condonaciones de

préstamos a cuenta de reajustes.

"Artículo ...- Autorízase al Presidente

de la República para condonar el anticipo

de E9 50 otorgado para Fiestas Patrias

al actual personal del Servicio Nacional

de Salud, exceptuando el de la escala Directiva

Profesional y Técnica. Esta condonación

será de cargo del Servicio Nacional

de Salud."

Se propone este artículo con el fin de

cumplir con un compromiso tomado con

anterioridad por el Gobierno, de incluirlo

en una ley especial y por este solo hecho y

sin que esto signifique que el Ejecutivo

acepte este tipo de condonación ya que será

política del Gobierno no aceptar condonaciones

de préstamos a cuenta de reajustes.

"Artículo ... -Reemplázase el artículo

39 bis A, de la Ley N9 12.120, por el siguiente

:

"Se faculta al Presidente de la República,

para establecer por Decreto del Ministerio

de Hacienda, un impuesto especial

a beneficio fiscal, de hasta un 10%

del valor de toda compra o adquisición

de monedas extranjeras, sea en forma de

billetes, metálico, cheques, órdenes de pago

o de crédito, o de cualquier otro documento

semejante. El impuesto será pagado

en moneda corriente y se calculará sobre

la base del tipo de cambio efectivamente

empleado en la respectiva operación

de compra o adquisición.

Este impuesto no se aplicará a las compras

o adquisiciones de los valores señalados

en el inciso anterior, efectuadas para

sí por cuenta propia por el Banco Central

de Chile y por las Instituciones autorizadas

por éste para operar en cambios

internacionales. Tampoco se aplicará el

gravamen a las compras o adquisiciones

de monedas extranjeras autorizadas expresamente

por medio de Solicitudes de

Giro o Planillas de Cobertura cursadas

por el Banco Central, o destinadas a efectuar

remesas al exterior, en conformidad

a los artículos 14 y 16 del Decreto N9

1.272, del Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción, de 1961, o aportes

de capital debidamente autorizados.

Igualmente por Decreto del Ministerio

de Hacienda, el Presidente de la República

podrá eliminar, restablecer, rebajar o

aumentar, hasta el límite señalado en el

inciso primero, el impuesto establecido en

este artículo.

Los Decretos que dicte el Presidente de

la República en uso de las facultades que

se le otorgan en el presente artículo, estarán

en vigencia en conformidad a lo

dispuesto por el artículo 39 del Código Tributario.

Durante el período comprendido

entre la dictación de esta Ley y la entrada

en vigor del impuesto que se crea en

este artículo, continuará aplicándose el tributo

establecido por el artículo 31 de la

Ley N9 15.561, que se agregó como artículo

39 bis A de la Ley 12.120 y que ahora

se reemplaza.

El impuesto que se establece en este artículo

será recaudado y enterado en arcas

fiscales, dentro del plazo de 8 días contados

desde la respectiva operación, por

quienes vendan o enajenen los valores correspondientes,

debiendo para estos efectos

recargarse separadamente en el precio

o valor de la operación, la cantidad

equivalente al tributo."

Se insiste en la inclusión de este artículo

que fue aprobado por el Honorable

Senado.

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

Debe tenerse presente que exclusivamente

afecta a las adquisiciones de moneda

extranjera con fines de turismo y que

no afecta de ninguna manera al comercio

exterior.

"Artículo .. . -Agrégase al articulo 75

del D.F.L. N9 205, de 1960, el siguiente

inciso final:

Facúltase al Presidente de la República

para eximir del impuesto adicional en

los casos en que no sea aplicable la exención

establecida en el artículo 61, N9 1,

de la Ley de Impuesto a la Renta, a los

intereses que la Caja Central de Ahorro

y Préstamos pague o abone en cuenta a

personas sin domicilio ni residencia en el

país, por créditos que le hayan otorgado

directamente a dichas personas".

Se propone insistir en este artículo que

fue aprobado por el H. Senado.

Esta disposición tiene por objeto facilitar

a la Caja Central de Ahorros y

Préstamos la obtención de préstamos de

parte de instituciones extranjeras, que en

general no persiguen fines de lucro, y que

no gozarían de la exención que el artículo

61, N9 1, de la Ley sobre Impuesto a la

Renta, otorga a las instituciones bancarias

o financieras extranjeras.

"Artículo... -Se faculta al Presidente

de la República para reajustar los avalúos

que resulten de la aplicación de las tablas

de valores fijadas por el Decreto Supremo

N9 4.601, de 22 de octubre de 1964, publicado

en el Diario Oficial de 14 de noviembre

del mismo año, en un porcentaje que no

podrá ser superior a la variación experimentada

durante el año 1964 por el índice

de precios al consumidor, fijado por la

Dirección de Estadística y Censos".

Los valores unitarios para el reavalúo

no agrícola se fijaron sobre la base de los

existentes al 31 de diciembre de 1963, y

como los nuevos avalúos iban a regir a

contar desde el l 9 de enero de 1964, de

acuerdo con el artículo 69 de la Ley N9

15.021, no se aplicó durante este último

año el reajuste automático prescrito en el

artículo 99 de la Ley 11.575.

En esta situación, los valores determinados

son inferiores a los de plaza, en

atención al alza experimentada en los costos

de construcción durante el año 1964,

por lo que para que los nuevos avalúos se

conformen con la realidad existente el 19

de enero de 1965, fecha que se propone para

su vigencia, se solicita que se autorice

al Ejecutivo para reactualizar dichos avalúos

en un porcentaje que no podrá ser

superior a la variación experimentada durante

el año 1964 por el índice de precios

al consumidor fijados por la Dirección de

Estadística y Censos.

El reajuste solicitado corresponde al que

normalmente habría que haber aplicado de

no haber existido el artículo 69 de la Ley

Ñ9 15.021, que fijó como término del reavalúo

el 16 de noviembre de 1964, que señaló

como su vigencia el l 9 de enero del

año en que quedara terminada la retasación,

y que dispuso que durante ese primer

año no se aplicaría el reajuste automático

a que se refiere el artículo 99 de la

Ley 11.575.

"Artículo ... -Sustitúyese el inciso l9

del artículo 69 de la Ley N9 15.021, de 16

de noviembre de 1962, por el siguiente:

"Ordénase una retasación general de los

bienes gravados por la Ley N9 4.174, sobre

Impuesto Territorial y por el artículo

116 de la Ley N9 11.704, sobre Rentas

Municipales. Esta retasación deberá quedar

terminada por el Servicio de Impuestos

Internos a más tardar el 31 de mayo

de 1965, y los nuevos avalúos entrarán en

vigor el l 9 de enero de 1965. Para estos

efectos, se entenderá que el Servicio de

Impuestos Internos ha terminado la retasación

cuando haya finalizado la remisión

de la totalidad de los roles provisionales

de avalúo a los Tesoreros Comunales."

El artículo 69 de la Ley 15.021 de 16 de

noviembre de 1962 ordenó una retasación

general de los bienes raíces gravados por

la Ley 4.174 y por el artículo 116 de la

Ley N9 11.704, sobre rentas municipales.

Esta retasación debió quedar terminaSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

da, de acuerdo con la ley citada, el 16 de

noviembre de 1964, pero ello no fue posible

debido a la complejidad del nuevo sistema

de retasación, a las dificultades para

constituir las Comisiones Mixtas Provinciales,

que debían revisar los valores unitarios

propuestos por el Servicio de Impuestos

Internos y a otros factores de carácter

administrativo.

Por estas razones, se propone la modificación

de la Ley N9 15.021, fijando como

plazo máximo para el término del reavalúo

el 31 de mayo del presente año,

por lo cual los nuevos avalúos deberán regir

para todos los efectos legales desde el

l 9 de enero de 1965.

"Artículo ... -Los contribuyentes sometidos

al Reglamento de Contabilidad

Agrícola, contenido en el Decreto Supremo

N9 3.090, de 11 de agosto de 1964, del

Ministerio de Hacienda, podrán optar por

llevar contabilidad sólo a partir del ejercicio

agrícola que se inicie en el año calendario

1965, en lugar de llevarla desde

el ejercicio anterior.

Los contribuyentes que se acojan a lo

dispuesto en el inciso primero deberán

declarar una renta mínima imponible

equivalente al 10% del avalúo vigente en

el año calendario 1965, sin perjuicio de

que puedan declarar una renta efectiva

mayor, aunque no se acredite mediante

contabilidad. En caso de arrendamiento

de predios agrícolas, dicha renta mínima

imponible será, para el arrendatario, de

un monto equivalente al 4% del avalúo de

la respectiva propiedad y, para el arrendador,

de un monto equivalente al 12%

del mismo avalúo, sin perjuicio de poderse

declarar una renta efectiva mayor, aunque

no sé acredite del modo exigido por

la ley.

La declaración inicial de actividades y

el inventario inicial de los contribuyentes

que se acojan a la presente disposición deberá

efectuarse a la fecha ele iniciación

del ejercicio que comience en el año calendario

1965 y deberá presentarse a más

tardar dentro ele los 60 días siguientes a

la iniciación del referido ejercicio.

Lo dispuesto en los incisos que anteceden

no regirá para los contribuyentes que

estuvieron obligados a llevar contabilidad

de acuerdo con el decreto N9 9.507, de 27

de junio de 1959, ni para las sociedades

anónimas que inicien actividades agrícolas

con posterioridad a la vigencia del decreto

N9 3090, de 11 de agosto de 1964,

todos los cuales deberán declarar sus rentas

efectivas demostradas mediante contabilidad."

Se insiste en la inclusión de este artículo

que fue aprobado por el H. Senado.

Este veto tiene por objeto corregir la

situación de hecho producida por el retraso

en la publicación del Reglamento de

Contabilidad Agrícola -octubre de 1964

- y de las respectivas instrucciones, estableciendo

para el año 1964 una presunción

de renta y haciendo regir la obligatoriedad

de la contabilidad desde el año

1965, para aquellos contribuyentes que no

estuvieren antes obligados a llevar contabilidad.

"Artículo ... -En los actos y contratos

celebrados antes que comience a regir la

nueva tasación de los bienes raíces ordenada

por la Ley N9 15.021, de 16 de noviembre

de 1962, y en las herencias y donaciones

deferidas o insinuadas respectivamente,

antes de dicha retasación no procederá

reliquidar ni devolver impuesto

.alguno como consecuencia de los nuevos

avalúos."

La disposición relativa a los actos y

contratos celebrados con anterioridad a la

vigencia de los nuevos avalúos y a las herencias

y donaciones deferidas o insinuadas

en esa misma época, tiene por objeto

dejar a firme los tributos que se han pagado,

evitando reliquidaciones de impuestos

que el Servicio de Impuestos Internos

no puede realizar sin grave contratiempo,

e impidiendo que los contribuyentes que

han pagado un gravamen, sean sorpresivamente

obligados a desembolsos no considerados

ni presupuestados.

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

Asimismo, con la disposición en referencia

se evita al Fisco la devolución de

impuestos que, por tratarse en su gran

mayoría de los establecidos en la Ley de

Timbres, Estampillas y Papel Sellado, serían

innumerables los contribuyentes que

solicitarían las devoluciones, recargando

al Servicio de Impuestos Internos, a la

Contraloría General y al Servicio de Tesorerías

con un trabajo desproporcionado

y costoso.

"Artículo ... -El impuesto establecido

por el artículo l9 transitorio de la Ley

N9 14.836, modificado por el artículo 49

de la Ley N9 14.999, y cuyo Reglamento

se fijó por Decreto del Ministerio de Hacienda

M9 1.729 de fecha 31 de enero de

1962, será equivalente a medio sueldo vital

mensual del Departamento de Santiago,

tratándose de viajes a países de Latinoamérica,

y a uno y medio sueldos vitales

mensuales del Departamento de Santiago,

en caso de viajes a los demás paísses.

Agrégase a continuación del inciso 29

del artículo l 9 transitorio de la Ley N9

14.836, el siguiente nuevo inciso: "Igualmente,

tampoco se aplicará el impuesto a

que se refiere el inciso primero de este

artículo, en los casos de viajes a los países

limítrofes de Chile."

Este veto persigue como objetivo inmediato

limitar la excesiva salida de turistas,

lo que provoca una considerable demanda

de divisas.

Las personas que salen del territorio

nacional con exclusivos fines de turismo y

gastan divisas necesarias para el normal

desarrollo de las actividades de comercio

exterior del país, deben estar en condiciones

de contribuir con un impuesto de mayor

importancia que el que actualmente

pagan. Debe tenerse presente que la ley

consulta las exenciones que son de justicia

y equidad.

Este artículo sólo tiene por objeto restablecer

el valor real de los impuestos que

se fijaron en la disposición que se modifica.

Este artículo ya fue presentado por el

Ejecutivo e insiste por la conveniencia de

su aprobación.

"Artículo ... -Sustitúyese en el artículo

59 de la Ley N9 11.741, de 28 de diciembre

de 1954, modificado por el número

l 9 del artículo 29 y por el artículo 60

de las leyes 12.084 y 12.861, respectivamente

el guarismo 2.000" por "E9 6"."

Se insiste en la inclusión de este artículo

que fue aprobado por el H. Senado.

La modificación propuesta consiste en

sustituir el guarismo "$ 2.000" por "E9 6",

con lo cual los paquetes de tabaco elaborado

cuyo precio de venta fluctúa entre

E9 2 y E9 6, el kilogramo, que en la actualidad

tributan un 40% sobre su precio

deventa, pasarían a tributar sólo un

20%.

Esta modificación está destinada a permitir

que las personas de escasos recursos

económicos adquieran tabaco elaborado

para fabricar sus propios cigarrillos y,

a la vez, evitar fraudes tributarios al disminuir

la venta de tabaco sin impuesto.

"Artículo ... -Se concede a las Municipalidades

un plazo de sesenta días a contar

de la vigencia de la presente Ley, para

que procedan a otorgar las patentes adicionales

a que se refiere el artículo 156

de la Ley N9 11.256."

Algunas Municipalidades no otorgaron

dentro del plazo legal que señala el artículo

156 de la Ley N9 11.256, las Patentes

Adicionales. Esta situación de mantenerse,

afecta seriamente y en varios

miles de escudos los Presupuestos Municipales,

y a la vez, son miles los comerciantes

afectados, ya que se verían privados

de estas patentes por el quinquenio 1965-

1970. Por esta razón solicito la inclusión

de este artículo nuevo.

"Artículo ... -Concédese un nuevo plazo

de 120 días, contados desde la publicación

de la presente ley, a los deudores del

impuesto de producción de vinos de las

provincias de Maule, Ñuble, Concepción,

Bío-Bío y Malleco, para que puedan acogerse

a los beneficios establecidos en el

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

artículo 49 transitorio de la Ley N9 15.564,

de fecha 14 de febrero de 1964.

A dichos deudores se les concede la

franquicia que en el convenio de pago que

suscriban, puedan incluir el pago de las

prorratas que establece el artículo 126 de

la Ley N9 13.305, hasta la correspondiente

a la cosecha del año 1964.

Los nuevos convenios que suscriba el

Departamento de Cobranza Judicial de

Impuestos del Consejo de Defensa del Estado,

en conformidad a la presente disposición

legal, deberán regirse por las

normas generales de dicho Servicio y sin

la aceptación de una letra a favor del Fisco.

Además ajustarán los plazos, para que

éstos se encuadren a las disposiciones del

artículo 49 transitorio de la Ley N9 15.564.

Los viñateros de las provincias de Maule,

Ñuble, Concepción, Bío-Bío y Malleco,

que en su oportunidad se acogieron a los

beneficios establecidos en el artículo 4*?

transitorio de la Ley N9 15.564, podrán

también acogerse a lo dispuesto en el inciso

segundo, para lo cual podrán suscribir

un convenio paralelo en el cual se incluirá

las deudas por el pago de las prorratas

pendientes.

Los Servicios de Impuestos Internos y

Tesorerías, de las provincias señaladas,

darán amplia publicidad a la franquicia

concedida."

Se ha estimado de justicia ampliar el

plazo para acogerse a las franquicias concedidas

en el artículo 4*? transitorio de la

Ley N9 15.564 a los viñateros de la zona

sur, que atraviesan por una muy grave

situación, por el bajo rendimiento de su

producción.

Se ha ampliado la franquicia aludida,

permitiendo incluir las prorratas que establece

el artículo 126 de la Ley N9 13.305,

y se ha estimado también justo extender

este beneficio a los demás contribuyentes

que ya se habían acogido a esta franquicia.

Esta disposición contiene también dos

normas de carácter administrativo, una

para facilitar las actuaciones del Consejo

de Defensa del Estado y la otra para darle

amplia publicidad a la franquicia, que

permita que sea conocida oportunamente

por todas las personas a quienes beneficia.

"Artículo ... -El remanente existente

a la fecha de publicación de esta Ley y el

que mensualmente se produzca hasta el

31 de diciembre de 1965, en la Cuenta Especial

F-48-A, después de hacerse la reserva

necesaria para cumplir con lo dispuesto

en la Ley N9 14.822, se destinará a

suplementar los siguientes ítem del Presupuesto

Corriente del Servicio de Impuestos

Internos:

Item 08/03/09 "Gastos Generales", en

la cantidad de E9 200.000,; Item 08/03/

12 "Mantención y Reparaciones" en la

cantidad de E9 200.000,; Item 08/03/14

"Difusión y Publicaciones" en la cantidad

de E9 400.000,; e Item 08/03/04 "Honorarios

y Otras Remuneraciones" en el saldo.

Déjase sin efecto el Decreto del Ministerio

de Hacienda N9 4180 de 3 de octubre

de 1964, sin perjuicio de mantener vigentes

la facultad que confiere al Presidente

de la República el artículo 113 de

la Ley N9 15.57« y el Decreto 2300 de 28

de febrero de 1958, del mismo Ministerio,

con sus modificaciones posteriores'.

Esta disposición tiene por objeto adicionar

el presupuesto normal de gastos del

Servicio de Impuestos Internos, en términos

que aseguren su normal desenvolvimiento.

Debe hacerse presente que actualmente

este Servicio tiene locales propios recientemente

adquiridos y que no han podido

habilitarse por falta de fondos en el respectivo

presupuesto. Por otra parte, el

ítem para adquirir formularios y publicar

informaciones de interés para el contribuyente,

se encuentra prácticamente agotado.

"Artículo -No obstante lo dispuesto

en el N9 1 del artículo 13 de la Ley 15.364,

los cargos de Subjefes de Cuarta Categoría

de los Departamentos a que se refiere

el artículo 12 del decreto supremo N9

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

2, de 1963, podrán proveerse, en los casos

que determine el Director de Impuestos

Internos, mediante concurso de antecedentes

y competencia sobre materias de

la respectiva especialidad de los cargos

vacantes al cual sólo podrán optar los

funcionarios de los Escalafones de Inspectores

y Abogados del Servicio referido."

Se insiste en la inclusión de este artículo

que fue aprobado por el H. Senado.

Con este artículo se pretende posibilitar

el nombramiento de personal idóneo y técnico

para los cargos de Subjefes de Departamentos

de la Subdirección de Estudios

de Estadística, Planificación, Organización

y Métodos y Máquinas, de Impuestos

Internos.

Todos estos departamentos requieren

ser dirigidos por personal muy especializado,

fin que no se obtendría en el caso

de tener que nombrar por el orden estricto

del escalafón del Servicio.

"Artículo ... - Agrégase el siguiente

nuevo inciso al artículo 51 de la Ley N°

4.174:

"A contar desde el año tributario 1965

estarán exentos de la obligación a que se

refiere el presente artículo los funcionarios

públicos y municipales que por razones

inherentes a su cargo estén obligados

a residir en propiedades fiscales o municipales."

El artículo 51 de la Ley N||AMPERSAND||lt;? 4.174 obliga

a que todo ocupante de propiedades fiscales

o municipales debe pagar la contribución

territorial correspondiente a los

bienes ocupados, sin perjuicio del arriendo

que corresponda pagar en la mayoría

de los casos.

La aplicación de esta norma, respecto

de las personas que por razones de servicio

deben ocupar bienes raíces fiscales o

municipales resulta en extremo gravosa o

injusta para estos funcionarios, puesto

que por una parte el Estado los obliga a

ocupar un inmueble determinado y por

otra les exige el pago de las contribuciones,

lo que merma considerablemente las

entradas de los afectados, los que en muchos

casos se resisten a ocupar dichos bienes

raíces por ser inconveniente a su economía.

"Artículo ... -Facúltase al Presidente

de la República para transferir a instituciones,

organismos o empresas del sector

públio, la utilización de créditos contratados

por el Fisco para importación de equipos

y materiales.

Tal transferencia podrá hacerse por

simple Decreto Supremo, sin que medie

imputación presupuestaria alguna, pero

deberá ser contabilizada por el beneficiarío

como un aporte fiscal de capital, manteniéndose

la obligación fiscal respecto al

servicio del crédito.

Esta disposición será aplicable a los

créditos para importación de equipos y

materiales que el Fisco hubiere contratado

en el año 1965 con anterioridad a la

publicación de la presente Ley."

Se insiste en la inclusión de este artículo

que fue aprobado por el H. Senado.

Las instituciones del sector público obtienen

habitualmentte créditos de proveedores

para sus adquisiciones en el exterior.

Las condiciones de dichos créditos son 4

a 6 años de plazo con tasas de interés que

fluctúan del 4% al 8%. Estas condiciones

de pago son inferiores a las que se obtienen

en créditos de Gobierno a Gobierno, los

cuales fluctúan entre 10 y 40 años de plazo,

con 2 a 5 años de gracia y con intereses

que fluctúan del %% al Sy2%. En la

medida que puede substituirse el crédito

de proveedores por créditos de Gobierno a

Gobierno, se obtiene un alivio notorio en

el balance de pagos, en el corto y mediano

plazo, como así también mejores precios

en favor de Chile, puesto que el proveedor

extranjero es pagado al contado por el

propio Gobierno del país al cual pertenece.

"Artículo ... -Introdúcense las siguientes

modificaciones a la Ley N? 15.840:

En el artículo 25 transitorio, reemplázase

toda la frase que sigue a la palabra

"calificaciones" por la siguiente: "ordinarias

practicadas según las normas del EsSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

tatuto' Administrativo correspondiente al

año calendario 1964. Se incluirá en dichas

calificaciones a los empleados y obreros a

que se refiere el artículo 41 de esta ley,

que no están sujetos a calificaciones en

la actualidad. Estas calificaciones deberán

quedar hechas antes del 31 de mayo de

1965 y no podrán tener efecto retroactivo".

Agrégase al inciso 49 del artículo 41 la

siguiente frase: "Las apelaciones que deduzcan

los funcionarios de la Dirección

General de Obras Pblicas y ele sus Servicios

dependientes en contra ele sus calificaciones,

serán resueltas por el Director

General de Obras Públicas, en la forma

prevista en el Estatuto Administrativo"."

Se propone insistir en este artículo que

fue aprobado por el H. Sentido.

Procede la dictación de este artículo a

objeto de poder dar aplicación a la Ley

15.840 ya que en caso de no aprobarse no

existiría la posibilidad de pagarse durante

el año 1965 la asignación de estímulo

acordada para los funcionarios del Ministerio

de Obras Públicas.

"Artículo ... -Hácese extensivo a todos

los Servicios Fiscales lo dispuesto en

el inciso 2? del artículo 40 del Decreto Reglamentario

N9 1.000, del Ministerio de

Obras Públicas, de 20 de mayo de 1960,

hasta por un monto de US$ 10.000.000 en

total."

Se insiste en la inclusión de este artículo

que fue aprobado por el H. Senado ya

que ello permitirá a diversos Servicios poder

hacer adquisiciones a largo plazo mediante

créditos diferidos que hoy día se

otorgan en el extranjero por las Instituciones

públicas y privadas de crédito como

también por proveedores. El hecho de no

contar con esta facultad ha impedido en

muchos casos adquirir bienes de capital

necesarios para la buena marcha de los

servicios por no contarse con medios financieros

suficientes. Por lo demás en la

actualidad el Ministerio de Obras Públicas

tiene esta facultad y sus resultados han

sido muy provechosos.

"Artículo ... - Derógase el inciso 59

del artículo 33 de la Ley N9 15.840".

Se insiste en la inclusión de este artículo

que fue aprobado por el H. Senado.

Como norma de buena administración y

de política de remuneraciones es conveniente

la uniformidad en el monto de los

sueldos y los máximos que puedan pagarse

dentro de la Administración Pública,

los regímenes excepcionales han producido

la quiebra del sistema de remuneraciones

e impiden aplicar el principio "a

igual función igual remuneración", principio

básico para poder establecer en Chile

la carrera funcionaría.

"Artículo -El situaciones de emergencia

previamente calificadas por el

Ministerio del Interior, los Intendentes y

Gobenadores para los fines del Servicio de

Gobierno Interior, podrán disponer ele los

vehículos pertenecientes a las reparticiones

e instituciones fiscales y semifiscales."

Se insiste en la inclusión de este artículo

que fue aprobado por el H. Senado.

Este artículo tiene por objeto poder agilizar

los medios de transporte en caso de

accidente, calamidad u otros en que el

país requiere de una operación centralizada

en manos de las autoridades de Gobierno

Interior.

"Artículo ... - Agrégase el siguiente

inciso al artículo 29 del D.F.L. N9 451-2

de 20 de febrero de 1964:

"Este funcionario tendrá el carácter de

Jefe de Servicio y será para todos los efectos

legales funcionario ele la exclusiva

confianza del Presidente ele la República."

Este artículo tiene por objeto darle la

calidad de Jefe de Servicio al SecretarioEjecutivo de la Secretaría Ejecutiva para

los Asuntos de Asociación Latinoamericana

de Libre Comercio atendida la importancia

que tiene y tendrá este organismo

en la integración económica continental,

lo que hace necesario que sea un funcionario

de la exclusiva confianza del Presidente

de la República de manera que lo

represente fielmente en el desempeño de

su cargo.

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

"Artículo ... - El personal de las universidades

reconocidas por el Estado tendrá

el mismo reajuste ele sus sueldos y salarios

que el señalado para el Sector Público

en el artículo l 9 de esta Ley, y regirá

a contar desde la fecha indicada en

el artículo 39. En consecuencia, este personal

no disfrutará del aumento de remuneraciones

del Sector Privado, establecido

en el artículo 49, ni de los reajustes señalados

para los empleados particulares

en la Ley N||AMPERSAND||lt;? 7.295."

Este artículo consultado a petición expresa

de todas las Universidades particulares

tiene por objeto aclarar que el reajuste

se le aplicará a dichas Universidades

desde la misma fecha que rige el reajuste

para las Universidades del Estado.

"Artículo ... -Autorízase al Presidente

de la República para destinar la cantidad

de E9 400.000 para el pago de saldos

de la bonificación compensatoria del año

1962, adeudados a líneas o empresarios

afiliados a la confederación Nacional de

Dueños de Autobuses de Chile y los Sindicatos

de Dueños de Autobuses de Santiago

y Valparaíso, pago que se hará por

intermedio de estas entidades."

Este artículo fue aprobado en el H.

Congreso en la tramitación de este proyecto

y tiene por objeto solucionar el pago

de una deuda que tiene el Fisco con los

autobuseros.

"Artículo .. . -Autorízase al Departamento

del Cobre para no aplicar, por una

sola vez, lo dispuesto en el D.F.L. N9 68,

de 1960."

El personal del Departamento del Cobre

no se encuentra incluido en el reajuste

del sector público ni privado, a diferencia

de otras instituciones de carácter similar

que se encuentran consideradas en el

proyecto, como ser: Empresa Nacional de

Minería, Corporación de Fomento, Empresa

de Comercio Agrícola, Corporación de

la Reforma Agraria.

Es efectivo que el Departamento del Cobre

tiene facultades para fijar las remuneraciones

de su personal, pero ello de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106

de la Ley N9 10.343 y D.F.L. N9 68, de

1960.

Lo anterior significa: 1) que los acuerdos

de su Comité Directivo deben ser

aprobados por Decreto Supremo con la

firma de los Ministros de Hacienda y Minería;

y 2) que el acuerdo empieza a regir

a contar de la publicación del decreto

en el Diario Oficial.

Teniendo en cuenta estas atribuciones

el H. Congreso Nacional no incluyó en la

Ley de Reajustes del año pasado al Departamento

del Cobre, lo que le significó una

pérdida de varios meses en la percepción

del reajuste, como también un importante

estancamiento de sus remuneraciones

comparadas con Instituciones similares.

No se solicitó pura y simplemente la inclusión

del personal del Departamento del

Cobre en el reajuste del sector público, a

fin de no otorgar el mismo porcentaje de

reajuste a todos su personal en atención

a que la aplicación del tope del D.F.L. N9

68 ha producido en su planta una nivelación

no recomendable entre el personal de

cierta jerarquía y el administrativo.

El Ejecutivo, conocedor de la situación

anterior y, en especial del desnivel de remuneraciones

existentes entre el Departamento

del Cobre e Instituciones afines,

propició la indicación que ha sido rechazada

por las Comisiones Unidas de Gobierno

y Hacienda y que tenía como fin subsanar

dichas anomalías.

El Presupuesto de Gastos del Departato

del Cobre es independiente del Presupuesto

Nacional y se financia mediante

una comisión sobre el precio total de las

ventas de cobre de las Empresas de la

Gran Minería.

"Artículo ... - Agregar el siguiente

inciso final al Art. 45*de la Ley N9 15.076:

"Los Médicos Generales de Zona del

Servicio Nacional de Salud que se incorporen

al régimen de becas que establece

este artículo, conservarán la totalidad ele

sus remuneraciones, más la asignación esSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

tablecida en la letra a) del artículo 11 de

esta ley"."

La Contraloría General de la República

en dictamen reciente, ha reparado las

remuneraciones que perciben los Médicos

Generales de Zona que posteriormente de

su desempeño en las zonas rurales del país

deben incorporarse al régimen de becas

establecido en el artículo 45 de la Ley N9

15.076, con el objeto de perfeccionarse en

sus respectivas especialidades luego de la

experiencia adquirida en el terreno.

Como Médicos Generales de Zona estos

profesionales percibían el sueldo base más

un 50% de asignación de estímulo, con la

posibilidad de ejercer libremente la profesión.

Posteriormente, al cumplir su período

en dicha calidad pasaban a gozar del

régimen del médico becario que establece

el artículo 45 de la Ley N9 15.076 con la

misma remuneración antes señalada.

Ahora bien, la Contraloría General de la

República ha estimado que a los Médicos

Generales de Zona que se incorporan al

régimen de becas debe remunerárseles de

acuerdo a lo dispuesto en la norma antes

citada, lo que significa que entran a percibir

el sueldo base y -una asignación de

un 35 % sobre dicho sueldo por concepto de

dedicación exclusiva, prohibiéndoseles,

además, el ejercicio libre de la profesión

mientras sean becarios.

Por estas razones propongo agregar una

disposición que subsane el problema planteado,

permitiendo a los Médicos Generales

de Zona que deban acogerse al régimen

de becas para su perfeccionamiento,

continuar gozando de las remuneraciones

que percibían en dicha calidad más la

asignación del 33% por dedicación exclusiva,

compensando esta última el ejercicio

libre de la profesión de que antes gozaban

pero que como becarios les está prohibido.

En esta forma a esos profesionales no

se les perjudicaría con una disminución

de su renta mensual y se mantendría el

interés por desempeñarse como Médicos

Generales de Zona.

Además, esta petición no implica un

mayor gasto para el Servicio Nacional de

Salud, encontrándose consultados en su

presupuesto fondos para estos fines.

"Artículo ... -Las disposiciones del artículo

l 9 del D.F.L. N9 68, de 1960 no se

aplicarán a la Corporación de Fomento de

la Producción."

Se propone este artículo ya que hasta

el año 1964 a esta institución no se le aplicaba

el artículo l 9 del D.F.L. N9 68 en

razón de que debe cancelar remuneraciones

en moneda extranjera al personal que

se desempeña en las oficinas que mantiene

fuera del .país.

El mencionado año se sacó esta disposición

de la Ley de Presupuestos y se

propuso como norma permanente en este

Proyecto de Ley a fin de solucionar este

problema ya que en caso contrario deberán

reducirse los emolumentos al personal

que se desempeña en el extranjero cosa

que no se estima conveniente ni prudente

y por estas consideraciones es que se insiste

en este artículo de carácter excepcional.

Artículos transitorios

Se proponen las siguientes modificaciones

en los artículos transitorios:

Artículo 29 transitorio.- Se propone

sustituir en la letra F) la expresión "año

1969" por "año 1965".

Esta disposición tiene por objeto concordar

la vigencia del impuesto, que rige

durante el año 1965, con el plazo de prescripción

correspondiente.

Artículo 3° transitorio.- En la letra d)

suprimir la frase final desde la expresión:

"considerando la relación...", sustituyendo

la coma (,) colocada a continuación de

la palabra "Comercio" por un punto (.)

aparte.

El fundamento del veto en la letra d)

reside en el hecho de que no existe relación

alguna entre el valor de las acciones

o valores mobiliarios que se cotizan en las

Bolsas de Comercio y el de aquellas acciones

que no se transan en el mercado bursátil.

Por otra parte, situaciones individuales

de las respectivas sociedades in'

2 5 80 CAMARA DE DIPUTADOS

fluyen en el valor de sus acciones, de manera

que la norma señalada en esta misma

letra d), en cuanto a que el valor de

las acciones que no hubieren tenido cotización

en Bolsa durante el año 1964 se

determinará en relación al capital de la

empresa, es la más adecuada y factible.

Artículo 69 transitorio.- Se propone

reemplazar la frase: "La omisión de bienes

en la declaración referida en la letra

A) del artículo 29," por "La falta de

la declaración referida en la letra A) del

artículo 29, la omisión de bienes en ella/'.

Este veto tiene por objeto incluir en la

disposición la sanción por falta de declaración,

lo cual constituye una infracción

tanto o más grave que la omisión de bienes

en ella o la rebaja de su valor.

Artículo 79 transitorio.- Se propone

suprimir el inciso final.

Esta disposición faculta a los contribuyentes

afectos al impuesto de Segunda Categoría

de lá Ley de la Renta para solicitar

que el impuesto de renta mínima presunta

le sea descontado por planilla en

seis cuotas mensuales, entre los meses de

julio y diciembre. La mencionada solicitud

deberá ser efectuada en la oportunidad

de presentar su declaración de impuesto

a la renta.

Ahora bien, como esta última declaración

fue efectuada en el mes de marzo último,

resulta impracticable el sistema establecido

en la disposición que se veta, toda

vez que el impuesto de este título sólo

tiene vigencia durante el año 1965.

Artícido 89 transitorio.- Se propone suprimirlo.

La supresión de esta disposición que

permite la declaración de bienes y rentas

omitidas en declaraciones anteriores, pagando

como única sanción e impuesto un

6% de su monto, no se justifica porque

/han sido numerosas las leyes de esta naturaleza

dictadas en los últimos tiempos,

las cuales evidentemente producen como

•consecuencia la destrucción de nuestra incipiente

conciencia tributaria, representan

una franquicia para contribuyentes

que han cometido fraudes tributarios, importan

una injusta discriminación respecto

de los contribuyentes que han cumplido

oportunamente con sus obligaciones,

destruyen en gran medida la labor de persecución

del delito tributario del Servicio

de Impuestos Internos y por último significan

un escaso ingreso fiscal.

Artículo 99 transitorio.- Se propone en

la letra b) reemplazar el guarismo

"E<? 1.000.000" por "E9 600.000".

Se cree conveniente rebajar a la suma

que se propone ya que en el año anterior

se asignó a esta cuenta una suma aproximada

a los E9 450.000.

Artículo 10 transitorio.- Se propone

reemplazar este artículo por el siguiente:

Artículo 10 transitorio.- Las rentas

gravadas en el N9 l 9 del artículo 36 de la

Ley de la Renta que excedan de cinco sueldos

vitales mensuales pagarán durante el

año tributario 1965 el impuesto de Segunda

Categoría con un recargo del 3,5% sobre

el exceso mencionado".

Este veto tiene por objeto limitar la

aplicación del recargo establecido en este

artículo, solamente a las rentas provenientes

de sueldos, sobresueldos y otras

formas similares de remuneración de servicios

personales, por la parte que excedan

de cinco sueldos vitales mensuales, estableciéndose,

además, que este recargo

regirá únicamente durante el año tributario

en curso sin afectar el impuesto global

complementario correspondiente.

Artículo 12 transitorio.- Se propone

sustituir este artículo por el siguiente:

"El Presidente de la República podrá

invertir fondos de la Dirección General de

Obras Públicas en poblaciones o barrios

obreros del país sin que sea impedimento

su actual situación legal, y podrá eximir

del pago de estas obras a los vecinos beneficiados

previo informe fundado emitido

por la Dirección General de Obras

Públicas. Igual tratamiento se dará a los

trabajos de pavimentación de aceras y soleras

ejecutados con fondos del Art. 29 de

la Ley N||AMPERSAND||lt;? 15.021, ítem 12|02|101.10".

Se insiste en el criterio primitivo del

Ejecutivo ya que es la única forma de

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

poder hacer operar la disposición beneficiando

así a un gran número de personas

que viven en condiciones humillantes.

Se propone agregar el siguiente artículo

transitorio:

"Artículo transitorio a).- Los contribuyentes

afectos al impuesto anual único

establecido en el artículo 180 de esta ley,

tendrán derecho a imputar a dicho tributo

las cantidades que hubieren pagado a título

de impuesto de Primera Categoría del

año Tributario 1965 por la explotación del

respectivo vehículo afecto al citado impuesto

único.".

Este veto tiene por finalidad solucionar

aquellos casos en que los respectivos empresarios

han cancelado la primera cuota

del impuesto a la renta de Primera Categoría

o la totalidad de dicho impuesto,

por el año tributario 1965, en circunstancias

que en virtud del artículo 180 de este

proyecto quedan exentos del citado tributo

y afectos a un impuesto anual único.

"Artículo transitorio ... - Se propone

agregar el siguiente artículo transitorio:

"En el año tributario 1965, el reajuste

establecido en el nuevo artículo 77 bis de

la Ley sobre Impuesto a la Renta, se calculará

sobre el monto total del impuesto a

pagar, sin consideración del descuento establecido

en el artículo 77 de dicha ley, y

deberá ser pagado en dos cuotas iguales,

conjuntamente con la segunda y tercera

cuota de los respectivos impuestos anuales

correspondientes al citado año tributario

1965, sólo respecto de los contribuyentes

que debieren pagar la primera cuota

del impuesto a la renta de dicho año

tributario a más tardar el 30 de abril de

1965.

Los contribuyentes que en el año tributario

1965 se hubieren acogido al artículo

77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,

con anterioridad a la vigencia de la presente

ley, tendrán derecho al descuento establecido

en dicho artículo, siempre que

cancelen la totalidad del reajuste dentro

del plazo señalado por el artículo 76 de la

Ley sobre Impuesto a la Renta para el

pago de la referida segunda cuota.

En los casos de impuestos pagados en

su totalidad dentro del plazo que el artículo

76 de la Ley sobre Impuestos a la

Renta señala para la primera cuota, y en

que no se hubiere hecho efectivo en su

totalidad el descuento establecido en el artículo

77 de dicha ley, las cantidades a

favor del contribuyente se descontarán del

monto del reajuste a pagarse. Lo dispuesto

en este inciso sólo se aplicará respecto

del año tributario 1965."

' El artículo que se propone agregar tiene

por finalidad fijar, para el año tributario

1965, fechas adecuadas para el pago

del reajuste del impuesto a la renta

establecido en el nuevo artículo 77 bis de

la ley del ramo, teniendo presente que a

la fecha de vigencia de la presente ley estaría

vencido, para la mayoría de los contribuyentes,

el plazo para cancelar el reajuste

de la primera cuota.

Asimismo, se ha estimado de equidad

contemplar una norma que permita al

contribuyente que se hubiere acogido al

descuento establecido en el artículo 77 de

la Ley sobre Impuesto a la Renta, gozar

de este beneficio pagando la totalidad del

reajuste en la fecha que señala la disposición,

y solucionar aquellos casos en que

el contribuyente no hubiere gozado del

mayor descuento que se propone en este

proyecto, a cuyo efecto se contempla una

norma adecuada.

Se propone agregar el siguiente artículo

transitorio:

"Artículo tranistorio ... - Los contribuyentes

que hubieren cancelado dentro

de plazo la primera cuota de los impuestos

anuales a la renta, correspondientes al

año tributario 1965, tendrán derecho a

acogerse a lo dispuesto en el artículo 77

de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre

que cancelen las cuotas restantes antes

del l 9 de mayo de 1965.

Se ha considerado de suma conveniencia

dar una oportunidad a los contribuyentes

que no se acogieron durante el presente

año tributario 1965 al descuento establecido

en el artículo 77 de la Ley sobre

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

Impuesto a la Renta, para que cancelen

la totalidad del impuesto dentro de un

plazo prudencial, con el fin de logar así

un incremento en las arcas fiscales que

es tan necesario en los momentos actuales

por que atraviesa el país.,

Se propone agregar el siguiente artículo

transitorio:

"Artículo transitorio ... -El Director

General de Obras Públicas, en uso de la

facultad que le confiere el inciso l 9 del artículo

68 de la Ley N9 15.840, podrá aumentar

los salarios de los obreros de esa

Dirección y sus servicios dependientes a

partir del l 9 de enero de 1965. Este reajuste

en ningún caso podrá ser superior a

un 38,4% y deberá imputarse a él el total

de las sumas pagadas por concepto de bonificación,

anticipo o reajuste efectuados

con posterioridad a la Ley N9 15.575."

Este artículo tiene por objeto subsanar

un error de interpretación de la Ley N9

15.840 por parte de la Dirección General

de Obras Públicas que creyó que por medio

de una resolución dictada en el mes

de febrero podía otorgar reajustes a sus

obreros con efecto retroactivo a contar

del l 9 de enero. Esta resolución fue objetada

por la Contraloría, y como a estos

obreros de acuerdo con el criterio sustentado

por el Ejecutivo les corresponde el

reajuste a contar desde la fecha que se

indicaba en dicha Resolución, procede dar

por acogida a este artículo.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo

Freí Montalva.- Servio Molina Silva.-

William Thayer A.

8.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Santiago, 5 de abril de 1965.

En conformidad a las atribuciones que

me confiere el artículo 53 de la Constitución

Política del Estado, vengo en proponer

a V. E. que se incluya el siguiente artículo

nuevo al Proyecto de Ley que reajuste

las remuneraciones ele los Sectores Público

y Privado, ampliando el contenido de

mi oficio N9 393, de 3 de abril en curso,

dirigido a V. E.:

"Artículo .- Para ejercer los cargos

de Inspectores Visitadores de la Planta

Directiva y Profesional de la Secretaría y

Administración General del Ministerio del

Interior, se requiere el título ele Abogado.

A los funcionarios que desempeñen estos

cargos no les será aplicable lo dispuesto

en el inciso primero del artículo 194 del

D.F.L. N9 338, de 1960.

Aplícase, a contar del l 9 de enero de

1965, el artículo 29 de la Ley N9 15.078, ele

18 de diciembre de 1962, a los Profesionales

mencionados en el inciso anterior, sin

que sea necesario el requisito de la calificación

previa."

Las razones que justifican esta nueva

disposición son las siguientes:

1.- Los Inspectores Visitadores deben

ejercer sus funciones fiscalizadoras en las

Intendencias y Gobernaciones de toda la

República, figurando entre los funcionarios

que pueden ser inculpados y objeto de investigaciones

o sumarios administrativos,

los Intendentes y los Secretarios Abogados.

Lo anterior implica que esta función

está encomendada a Profesionales con

Título de Abogado, que poseen los conocimientos

jurídicos indispensables para determinar

las responsabilidades administrativas

consiguientes.

2.- La inaplicabilidad de lo dispuesto en

el inciso l 9 del Artículo 194 del Estatuto

Administrativo a los Inspectores Visitadores,

obedece a la necesaria coordinación

con el precepto de este mismo Proyecto de

Ley, que asigna a los Intedentes la Primera

Categoría de la Planta Directiva y Profesional

del Servicio de Gobierno Interior.

3.- En cuanto al inciso 29, se desea que

los Abogados de la Subsecretaría del Ministerio

del Interior perciban remuneraciones

similares a las que otras leyes han

conferido a diversas Subsecretarías y Servicios

del Estado.

La consagración integral a la función

administrativa, sin limitación de horario,

que exige a estos profesionales la actividad

normal y propia del Ministerio del

Interior, así como el necesario equilibrio

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

que debe existir entre las rentas de los

servidores públicos que ejecutan labores

de igual naturaleza y responsabilidad, son

motivos suficientes para que se os proponga

la aprobación de este artículo nuevo.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo

Freí M.- Bernardo Leighton.- Sergio

Molina".

9.-OFICIO DEL SENADO

"N<? 8357.- Santiago, 31 de marzo de

1965.

El Senado ha tenido a bien adoptar los

mismos acuerdos que esa H. Cámara, respecto

de las observaciones formuladas por

S. E. el Presidente de la República al proyecto

de ley que beneficia a los Cuarteleros

y Ayudantes de Cuarteleros de los

Cuerpos de Bomberos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en

contestación a vuestro oficio N<? 5.421, de

fecha 22 de octubre de 1964.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Angel FaivovichHitzcovich, Pelagio Figueroa

Toro".

10.-OFICIO DEL SENADO

"N<? 8362. - Santiago, 31 de marzo de

1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar las

observaciones formuladas por S. E. el Presidente

de la República, al proyecto de

ley que autoriza a la Municipalidad de

Quinta Normal para contratar empréstitos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en

contestación a vuestro oficio N9 5.445, de

fecha 11 de noviembre de 1964.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Y. E. (Fdo.) : Angel FaivovichHitzcoyjúch. - Pelagio Figueroa-

Toro".

11.-OFICIO DEL SENADO

"N9 8356'. - Santiago, 31 de marzo de

1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar las

observaciones formuladas por S. E. el Presidente

de la República, al proyecto de

Ley que modifica la leyN9 10.662, Orgánico

de la Sección Tripulantes de Naves y

Operarios Marítimos de la Caja de Previsión

de la Marina Mercante Nacional.

Las observaciones en referencia son las

siguientes:

Artículo l9

m i

Suprimirlo.

N9 2

Sustituir el inciso final que se propone

agregar al artículo 39, por el siguiente:

"El Decreto Supremo que designe Consejeros

representantes de imponentes, deberá

dictarse en el plazo de 60 días contado

desde que se reciban en el Ministerio

del Trabajo y Previsión Social las ternas

o quinas respectivas y será notificado al

Consejo dentro de las 30 días siguientes a

su toma de razón por la Contraloría General

de la República. El Consejero saliente

continuará en el ejercicio de sus funciones

hasta el término de este último plazo.".

N9 3

Sustituir este número por el siguiente:

"3®-Agrégase al inciso primero del artículo

19, después de punto seguido, lo siguiente

:

"No obstante, si el asegurado tiene 40

o más años de edad, la invalidez se determinará

en relación con la incapacidad para

desempeñar su trabajo habitual en faenas

de su especialidad.".".

N9 5

Letra c)

Sustituir el primero de los incisos nuevos

que se agregan por esta letra al artículo

25, por el siguiente:

"La viuda que contrajere matrimonio

perderá el derecho a pensión. Sin embargo,

tendrá derecho a que se le pague, por

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

una sola vez, el equivalente de dos años de

.su pensión si es menor de 55 años.".

N? 9

Letra a)

Suprimirla.

N<? 10

Letra a)

En el inciso que se reemplaza por esta

letra, se sustituye la frase "beneficiarios

de pensiones de vejez e invalidez de

la Sección,", por la siguiente: "los pensionados

de invalidez, vejez o viudez de la

Sección,".

Letra b)

En el inciso que se reemplaza por esta

letra, ha sustituido la frase "los beneficiarios

de pensiones de vejez o invalidez,",

por la siguiente: "2% de sus pensiones de

cargo de los pensionados de invalidez, vejez

o viudez,".

Letra d)

Sustituirla por la siguiente:

' "d) Agrégase el siguiente inciso:

"La Sección Tripulantes destinará

anualmente, como concurrencia para los

gastos de administración de la Sección, un

5% del monto total de los aportes establecidos

para el financiamiento de este fondo.".".

N<? 12

Suprimir la frase que dice: "debiendo

concurrir además al acuerdo dos Consejeros

de representación gremial".

Artículo 39

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 39-El cálculo y pago del beneficio

del feriado contemplado en el Código

del Trabajo que corresponde a los

obreros marítimos de bahía y de los que

trabajen en empresas de navegación fluvial

o lacustre; de los empleados de bahía,

tanto marítimos como terrestres y para los

que trabajan en empresas de navegación

fluvial y lacustre; y para los hombres ele

mar, sean éstos oficiales o tripulantes, se

hará sobre la base del total de las remuneraciones

imponibles en el respectivo instituto

de previsión.

Los obreros y empleados aludidos en el

inciso anterior que se rijan por sistemas

convencionales de feriado, o de vacaciones

anuales pagadas, podrá optar entre éstos

y el régimen legal modificado en la forma

que establece este artículo.".

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Y. E. (Fdo.) : Angel FaivovichHitzcovich. - Pelagio Figueroa

Toro".

12.-OFICIO DEL SENADO

"N<? 8355. - Santiago, 31 de marzo de

1965.

El Senado ha acordado .solicitar el

asentimiento de esa H. Cámara para enviar

al archivo, por haber perdido su oportunidad,

el proyecto de ley que establece

normas especiales para la reconstrucción

de protocolos y registros de Notario y

Conservador de Bienes Raíces de Florida,

provincia de Concepción.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en

contestación a vuestro oficio N9 990, de

fecha 22 ele agosto de 1962.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Angel FaivovichHitzcovich. - Pelagio Figueroa

Toro".

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

13.-OFICIO DEL SENADO

"Santiago, 1? de abril de 1965.

Con motivo de la moción, informe y antecedente,

que tengo a honra pasar a manos

de V. E., el Senado ha dado su aprobación

al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo -Los Secretarios de Congresales

que hubieren sido imponentes, en1

tal calidad, de la Caja de Previsión de Empleados

Particulares, al l 9 de agosto de

1964, podrán, en el plazo de 120 días, contado

desde la fecha de publicación de esta

ley, integrar en la mencionada institución

previsional las imposiciones correspondientes

a períodos trabajados efectivamente,

en los Comités Parlamentarios, a honorarios,

con anterioridad al 21 de mayo de

1961.

Artículo 2<?-Los períodos que se reconocen

se comprobarán ante la Caja únicamente

con un certificado de los Secretarios

del Senado o de la Cámara de Diputados

según corresponda.

Las Comisiones de Policía Interior respactivas

dictarán un reglamento interno

para que los Secretarios de las Cámaras

puedan expedir los certificados mencionados

en el inciso anterior.

"Artículo 39-Los imponentes a que se

refiere esta ley, pagarán las imposiciones

correspondientes al empleador y al empleado

sobre la base de una remuneración

igual a un sueldo vital, escala a), del departamento

de Santiago, que haya regido

en las épocas que se reconocen, sin recargo

de intereses, y multas, y con excepción

ele las destinadas a asignación familiar,

medicina preventiva y cesantía.

Artículo 4?-La Caja de Previsión de

Empleados Particulares recibirá las imposiciones

respectivas y aceptará convenios

de pago de hasta 15 meses, sin intereses.

Artículo 5°-Los imponentes que se acojan

a los beneficios que concede esta ley,

gozarán de todas las garantías y derechos

previsionalies, incluyendo la de optar a

habitaciones con solicitudes en trámite de

selección, desde el momento en que se firme

el convenio a que se refiere el artículo

anterior, considerándose para todos estos

efectos los tiempos que se reconozcan".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Angel FaivovichHitzcovioh. - P.elagio Figueroa

Toro".

14.-OFICIO DEL SENADO

"Santiago, 1<? de abril de 1965.

Con motivo de la moción, informe y antecedentes,

que tengo a honra pasar a manos

de V. E., el Senado ha dado su aprobación

al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 'único.- Las 150 habitaciones

y 4 locales comerciales construidas por la

Corporación de la Vivienda y adquiridas

por el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile,

ubicadas en la Población "Miguel DávilaCarson||AMPERSAND||quot;, del departamento PedroAguirre Cerda, serán vendidas a sus actuales

ocupantes, tanto en servicio activo

como retirados de dicha Institución.

El derecho establecido en el inciso anterior

corresponderá exclusivamente a las

personas que no hayan adquirido habitaciones

o locales comerciales por intermedio

de la Corporación de la Vivienda o de una

Caja de Previsión.

El precio de cada una de las viviendas

será fijado en unidades reajustables. El

número de dichas unidades correspondiente

a cada una de ellas se determinará

aplicando el valor que, en la fecha de su

adquisición por el Fisco, éstas hubieran

tenido, según las normas actualmente vigentes,

al monto en dinero pagado a la

Corporación de la Vivienda.

Las rentas de arrendamiento pagadas

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

por los actuales ocupantes se considerarán

dividendos cancelados en las respectivas

épocas en que efectuaron.

El plazo ele la operación será el vigente

para las ele la Corporación de la Vivienda,

iniciándose el cómputo de éste, para cada

caso, en la fecha en que los adquirentes

ocuparon la habitación o local comercial

respectivo, a cualquier título.

Estas ventas serán regidas, también, por

las demás normas relativas a reajustes,

pago ele dividendos, intereses y garantías

aplicables a las actuales operaciones de la

Corporación de la Vivienda."

Dios guarde a V. E. (Fdo) : Angel FaivovichHitzcovich. -• Pelagio Figueroa

Toro".

15.-OFICIO DEL SENADO

"Santiago, 1<? de abril de 1965.

Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes,

que tengo a honra pasar a manos

de V. E., el Senado ha dado su aprobación

al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo I?-Concédese amnistía a todas

las personas que hayan sido condenadas

o que se encuentren actualmente procesadas

por infracción a la Ley de Seguridad

Interior del Estado.

Artículo 2?-Esta ley regirá desde su publicación

en el Diario Oficial.".

Dios guarde a V. E. (Fdo) : Angel FaivovichHitzcovich. - Pelagio Figueroa

Toro".

16.-OFICIO DEL SENADO

"Santiago, 31 de marzo de 1965.

Con motivo del Mensaje e informe, que

tengo a honra pasar a manos de V. E., el

Senado ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto ele ley:

"Artículo único.- Concédese amnistía

en favor de los infractores de la ley número

11.170, sobre Reclutamiento para las

Fuerzas Armadas.

A esta amnistía podrán acogerse los nacidos

hasta el 31 de diciembre de 1945,

que se presenten a las Oficinas de Reclutamiento

y paguen un impuesto fiscal ele

E9 1 (un escudo).".

Dios guarde a V. E. (Fdo) : Angel Fai~

vovich Hitzcovich. - Pelagio Figueroa

Toro".

17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 887.- Santiago, 2 de abril de 1965.

Por Oficio N9 14821, de 3 de febrero de]

año en curso, V. E., se dirigió a este Ministerio

a petición de los Honorables Parlamentarios

señores Galvarino Meló Páez

y Jorge Montes Moraga, a objeto de obtener

que la Empresa de Transportes Colectivos

del Estado destine buses de su Zonal

de Concepción a la movilización especial

de escolares a Establecimientos Educacionales

de Coronel.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar

a V. E. que la Subsecretaría de Transporte

del Ministerio de Economía ha enviado

a este Ministerio el oficio N9 228, de

23 ele marzo de los corrientes, cuyo original

me permito remitir adjunto a la presente

comunicación, para conocimiento ele

V. E. y de los Honorables Diputados antes

citados.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Bernardo

Leighton G.".

18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

«N9 04680.- Santiago, 5 de abril de

1965,

Tengo el honor de enviarle junto a la

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

presente la Nota N9 1178, de fecha 29 del

mes en curso, de la Embajada de la República

Federal de Alemania con la que

envía un telegrama dirigido a Vuestra Excelencia

de parte del Presidente del Bundestag

Alemán, Excelentísimo señor Dr.

Eugen Gerstenmaier, con motivo del terremoto

ocurrido el domingo 28 del presente.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Gabriel

Váleles S.".

19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N9 270.- Santiago, 3 de abril de 1965.

Atendiendo al Oficio de esta Honorable

Cámara de Diputados citado en la referencia,

tengo el agrado de comunicar a US.

que la vía de acceso de la Población "Juan

Aspée" de San Antonio, al centro de la

ciudad, fue abierta y se encuentra actualmente

en uso.

Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo

Santa Maria".

20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N9 271.- Santiago, 3 de abril de 1965.

Esa Honorable Cámara, por oficio número

14.664, de 27 de enero pasado, se ha

referido a una petición formulada por el

Honorable Diputadoclon Jorge Aravena

Carrasco, para que la Empresa de los Ferrocarriles

del Estado resuelva la venta

de los terrenos de la f a j a de la vía del ramal

de Talca a Perquín, con el fin de construir

una población.

Consultada la Empresa al respecto, ha

dado respuesta por oficio D. N9 50 [921, de

29 ele marzo ppdo., manifestando que es

imposible acceder a dicha petición^ a causa

de que el mencionado ramal está actualmente

en servicio para el transporte de

carga y los terrenos que ocupa la línea férrea

son imprescindibles para esa actividad.

Es cuanto cumplo con informar a US.

sobre el particular.

Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo

Santa María".

21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION.

"N9 272.- Santiago, 3 de abril de 1965.

Tengo el honor de referirme al oficio

N9 14.498, de 12 de enero del año en curso,

de esa H. Cámara, por el que US. transcribe

solicitud del H. señor DiputadodonJorge Aspée Rodríguez en el sentido de

que se adopten las medidas necesarias tendientes

a que .la Empresa de los Ferrocarriles

del Estado disponga que el automotor

N9 521, que sale de Valparaíso a

las 14,15 horas, llegue hasta Limache, en

lugar de terminar su recorrido en la estación

de Peñablanca.

Sobre el particular, me es grato comunicar

a US., que requerida la mencionada

empresa, informó que el citado automotor

N9 521, debe regresar de Peñablanca,

a fin de que los numerosos empleados que

viven en esa localidad y las intermedias,

puedan llegar a sus ocupaciones en Valparaíso

antes de las 16 horas. Agrega, en

su informe la Empresa aludida, que la

prolongación de su recorrido perjudicaría

a los indicados usuarios.

Termina su informe, exponiendo, que

no siendo aconsejable la prolongación del

recorrido del automotor N9 521, tratarán

de satisfacer la solicitud, en el próximo

reajuste general de itinerarios que se estudia,

y siempre que las disponibilidades

de vehículos lo permita;

Lo que me permito poner en conocimiento

de US. para los fines consiguientes.

Dios guarde a US., (Fdo.) : Domingo

Santa María".

22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.

"N9 576.- Santiago, 2 de abril de 1965.

Tengo el agrado de dar respuesta al

Oficio N9 1234, de 18 de marzo en curso,

de esa H. Cámara por el cual, a petición

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

del H. Diputado señor Manuel RiosecoVásquez, se solicitó el aumento de 2.000

a 6.000 las horas de trabajo contratadas

por el Instituto de Desarrollo Agropecuario,

con el Servicio de Equipos Agrícolas

Mecanizados, para las cosechas en la

Provincia de Bío-Bío.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar

a SS., que según lo informado por el

Instituto aludido, dicho organismo autorizó

a la Dirección Zonal de Bío-Bío para

ampliar las horas automotrices en reemplazo

de horas tractor, a fin de satisfacer

la mayor demanda de máquinas cosechadoras

producidas en la zona mencionada.

Saluda atentamente a SS., (Fdo.) : Hugo

Trivelli F."

23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.

"N<? 585.- Santiago, 2 de abril de 1965.

Por Oficio N9 13844, de 28 de noviembre

último, esa H. Cámara transmitió a

este Ministerio una petición formulada por

los Honorables Diputados señores Hugo

Zepeda Coll y Cipriano Pontigo y señora

Julieta Campusano Chávez, acerca de la

conveniencia de construir un embalse en

el Departamento de Illapel, para aumentar

las superficies agrícolas explotables

en la región.

Por tratarse de una materia que es de

la competencia del Ministerio de Obras

Públicas, esta Secretaría de Estado, por

providencia N9 3585, de 4 de diciembre

último, sometió a la consideración de dicha

repartición la petición aludida y pidió

un informe sobre las posibilidades de realización

y estudios que se hubieran realizado

sobre el embalse solicitado.

Con providencia N9 1510, de 18 de marzo

en curso, el Ministerio de Obras Públicas

ha remitido a esta Secretaría de

Estado copia del Oficio N9 200, de 23 de

febrero del presente año, de la Dirección

de Riego, que contiene el informe respectivo.

Para la mejor información de SS. me

permito acompañarle el texto del informe

del Servicio Técnico mencionado.

Saluda atentamente a SS., (Fdo.) : Hugo

Trivelli F."

24.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"N9 21773.- Santiago, l9 de abril de

1965.

Con relación al oficio N9 14689, de 26

de enero de 1965, de esa H. Cámara, remitido

a petición del H. señor Diputadodon Jorge Montes Moraga, quien solicita

se efectúe una investigación en la I. Municipalidad

de San Javier, cumple el Contralor

General que suscribe, con informar

a V. E. que, con esta fecha, ha procedido

a designar al Inspector de Servicios señor

Cristian Didier Sch., para que se constituya

en visita en el Municipio citado.

Los resultados de la investigación serán

puestos oportunamente en vuestro conocimiento.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Enrique

Silva Cimma".

25.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación

y Justicia pasa a informaros

acerca de un proyecto de ley, aprobado

por el H. Senado, que establece normas

sobre legitimación adoptiva.

Colaboraron con la Comisión en el estudio

de esta iniciativa, el señor Ministro

de Justicia, don Pedro J. Rodríguez, y la

abogada doña Ana Hederra Donoso, quienes

prestaron su valioso concurso para el

mejor despacho del proyecto.

La protección a la infancia desvalida

ha ido creando en el derecho contemporáneo

diversos sistemas jurídicos que, por

una parte, tienden a ampliar el campo de

aplicación de la adopción otorgando mayores

facilidades para realizarla y extendiendo

a la vez los efectos que de ella emaSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

nan, y por la otra, han surgido nuevas

instituciones afines con el objeto de incorporar

a los menores en situación irregular

a un hogar que les otorgue la protección

necesaria, en calidad de verdaderos

hijos, dándoles educación y transformándolos

de esta manera en elementos

útiles para la sociedad.

Esta es la finalidad de la institución

conocida con el nombre de legitimación

adoptiva, establecida en beneficio exclusivo

del menor, cuyo origen emana de largos

debates y estudios en el seno de la

Sociedad de Estudios Legislativos de Francia,

institución que estimó que era indispensable

introducirla en el derecho positivo,

y es así como, por Decreto Ley de

29 de julio de 1939, se establecieron normas

sobre esta materia en el texto que se

conoce con el nombre de Código de la Familia.

El éxito que ha tenido esta institución

en el derecho francés ha inducido a otros

países a adoptarla, y es así como Uruguay

dicta la ley N9 10.674, de 20 de noviembre

de 1945, modificada por la ley N9 12.486,

de 20 ele diciembre de 1957, la que inspirada

en el derecho francés, facilitó aún más

la ligitimación adoptiva y amplió sus efectos.

También en Rumania, con fecha 19 ele

octubre de 1951, se dictó una ley sobre el

particular orientada asimismo por las normas

contenidas en la ley francesa.

En términos generales podemos decir

que la legitimación adoptiva es una institución

jurídica por medio de la cual un

menor en situación irregular adquiere en

forma irrevocable la calidad de hijo legítimo

de un matrimonio, cuando éste,

habiéndolo solicitado al Tribunal competente

ha sido autorizado para efectuarla,

y concurriendo los demás requisitos legales.

Las características principales son las

siguientes:

Es una institución jurídica que tiene

modalidades propias: no es contractual y

requiere ser aprobada por el Tribunal

competente;

Su campo de aplicación es restringido

desde un doble punto de vista: 1) Respecto

de los menores que se p.ueden beneficiar

con ella, en general menores en situación

irregular y, 2) Respecto a las personas

que pueden efectuarla, por regla general

sólo un matrimonio;

Es una nueva forma de crear el estado

civil de padres legítimos y de hijos legítimos,

con todas las consecuencias que dicho

estado civil genera para ellos;

Y, por último, como fuente de estado

civil, es irrevocable.

Estimamos que esta institución será de

positivo beneficio para nuestro país y que

vendrá a solucionar numerosos problemas

relacionados con la infancia desvalida, respecto

de cuya urgencia existe consenso general,

y diremos con el ProfesorHugo

Gatti que, "si con la legitimación el legitimante

repara su propia falta, la legitimación

adoptiva contribuye a reparar

una falta de la sociedad".

Nuestra actual Ley de Adopción es rígida

y no resuelve satisfactoriamente un

gran número de situaciones humanas y

sociales.

En efecto, es frecuente constatar que

muchos matrimonios, con generosidad, incorporan

de hecho, al seno de sus hogares,

como hijos verdaderos a quienes no lo son,

e incluso vulneran normas punitivas, inscriben

como propios hijos que son ajenos,

todo lo cual origina numerosos problemas

ulteriores.

Mediante la legitimación adoptiva se

salva esta situación al identificar al adoptado

con el hijo mismo, no sólo desde un

punto de vista jurídico, sino que psicológicamente,

eliminando de esta forma muchos

problemas psíquicos que surgen de

la diferencia entre la filiación de sangre

y la legal dentro de un hogar.

La institución que comentamos no se

opone a la adopción y ambas pueden co'

2 5 80 CAMARA DE DIPUTADOS

existir ya que satisfacen distintas situaciones.

A continuación señalaremos las principales

diferencias que existen entre la adopción

y la legitimación adoptiva:

A) La legitimación adoptiva da origen

al estado civil de hijo legítimo de los legitimantes,

con todas las consecuencias

de ello; la adopción, en cambio, no origina

estado civil alguno, y los efectos que genera

se producen sólo entre adoptante y

adoptado y no entre uno de ellos y la familia

del otro;

B) Los vínculos de filiación anterior del

menor legitimado adoptivamente desaparecen,

al contrario de lo que ocurre en la

adopción, en que dichos vínculos subsisten

;

C) La legitimación adoptiva sólo puede

efectuarla un matrimonio que reúna

las condiciones de edad y otras que la ley

exige; la adopción puede ser hecha por

cualquiera persona, sea soltera o casada,

hombre o mujer, siempre que reúna los

requisitos de edad y otros que la ley establece

;

D) Sólo se puede legitimar adoptivamente

a menores de cierta edad y en determinadas

condiciones; en cambk» puede

adoptarse a cualquiera persona, sea cual

fuere su edad o situación, siempre que

entre ella y el o los adoptantes haya una

diferencia mínima de edad;

E) La legitimación adoptiva se hace por

medio de sentencia judicial; en cambio la

adopción se realiza por un contrato, previa

autorización judicial;

F) La legitimación adoptiva es irrevocable;

en cambio la adopción puede ser dejada

sin efecto por voluntad del adoptado

o de común acuerdo entre las partes; y

G) Los trámites de la legitimación adoptiva

son secretos, no así los de la adopción.

Por otra parte hay que considerar que

tanto la adopción como la legitimación

adoptiva tienden a proteger la situación

de menores desamparados, y es por ello

que el IX Congreso Panamericano del Niño,

celebrado en Caracas el año 1948, como

también la VII Conferencia Interamericana

de Abogados, que sesionó en Montevideo

en 1951, recomendaron hacer extensivas

las normas de legitimación adoptiva

a las legislaciones de los distintos

países americanos.

El proyecto de ley que se os propone,

se inspira en estas finalidades, y ha tomado

como base la legislación uruguaya,

país cuya idiosincrasia es muy semejante

a la nuestra, adoptándose sus disposiciones

a las modalidades propias de nuestra

legislación.

Vuestra Comisión, compenetrada de los

positivos beneficios que para la infancia

desvalida significará la dictación de esta

nueva legislación, como asimismo, del progreso

que ella representa para nuestras

instituciones jurídicas, le prestó su aprobación

en general por unanimidad.

Durante la discusión particular de la

iniciativa le introdujo al proyecto del II.

Senado algunas modificaciones que tienden

a perfeccionar esta nueva institución,

pero manteniendo su estructura y gran

parte de los preceptos propuestos por esa

Corporación.

A continuación comentaremos las diversas

disposiciones que componen el proyecto

de ley en informe con. el objeto de

proporcionar un conocimiento general de

la institución que' se crea, la legitimación

adoptiva.

Para una mejor ordenación de esta exposición

analizaremos, en primer término,

los requisitos de fondo, en seguida, los

requisitos de forma, y por último, los efectos

de la legitimación adoptiva.

Dentro del primer capítulo, corresponde

referirse a una exigencia de carácter

general y fundamental en esta institución.

Como toda adopción ella está basada en

la existencia de un justo motivo, esto es,

que signifique ventajas para el menor

adoptado, de acuerdo con lo establecido por

el artículo 49, y por ello también, el arSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

tículo 79 obliga al Juez a decretar de oficio

las pruebas y diligencias necesarias

para comprobar los hechos y circunstancias

que motiven y justifiquen la legitimación

adoptiva, en especial, el provecho

del menor legitimado. _ .

En seguida analizaremos las condiciones

que deben reunir los adoptantes.

Estas exigencias están contenidas en el

artículo 29 del proyecto y en su virtud se

establece que sólo podrán legitimar adoptivamente

los cónyuges con cinco o más

años ele matrimonio, mayores de 30 y de

no más de 60 años de edad, con 20 años

más que el menor, y que hubieren tenido

a éste bajo su tuición o tenencia por un

término no inferior a dos años. Este precepto

establece otra norma esencial al exigir

que los padres que van a incorporar

a este nuevo hijo en su hogar constituyan

un matrimonio estable que permita al menor

crecer y educarse en ambiente propicio.

El inciso segundo permite, como excepción,

otorgar la legitimación adoptiva a

los cónyuges cuyo matrimonio haya sido

disuelto' cuando exista la conformidad de

ambos y siempre que la tuición o tenencia

del menor hubiere comenzado durante el

matrimonio, y el plazo de dos años se hubiere

completado durante la vigencia del

matrimonio o después de su disolución.

Se faculta también, para otorgar este

beneficio, al viudo o viuda, siempre que se

acredite fehacientemente que el cónyuge

fallecido tenía la intención de darla, y que

la tramitación correspondiente se haya

iniciado durante el año siguiente a su fallecimiento.

Cuando los adoptantes tuvieren descendencia

legítima se establece una limitación

en cuanto al número de personas que

pueden ser objeto de este beneficio, y se

restringe a dos menores, pero si alguno

de éstos o ambos fallecieren, podrá legitimarse

a* uno o dos más, según el caso.

La Comisión introdujo en este artículo

una innovación al proyecto del Senado, y

dispuso que estas limitaciones no regirán

respecto de la legitimación adoptiva de

los hijos naturales de ambos o de alguno

de los cónyuges, por razones que emanan

del origen de esta filiación.

En seguida diremos los requisitos o condiciones

que rigen respecto del adoptado

o beneficiario de la legitimación adoptiva.

De acuerdo con el artículo l9, debe tratarse

de un menor de 18 años de edad,

límite que se ha considerado prudente para

otorgar este beneficio.

Además, de acuerdo con el artículo 39,

sólo podrán ser favorecidos los menores

abandonados, los huérfanos de padre y

madre, los que fueres hijos de padres desconocidos

y los hijos naturales de cualquiera

de los cónyuges. También podrá otorgarse

este beneficio a los menores internados

en instituciones públicas o privadas

de protección de menores cuyos padres no

hayan demostrado verdadero interés por

ellos.

Con el objeto de evitar interpretaciones

respecto de cuando se entiende que un menor

se encuentra abandonado, el inciso

final de este artículo establece una presunción

legal en orden a que se entenderá

existir abandono respecto de los hijos que

no hayan sido atendidos personal ni económicamente

por sus padres durante un

plazo mínimo de dos años.

Por otra parte, y en virtud de una modificación

introducida por esta Comisión

al artículo 7°, constituirá un antecedente

importante favorable para otorgar la legitimación

el hecho de que el menor sea hijo

adoptivo del o los cónyuges que van a

otorgar el beneficio de la legitimación, ya

que en tal caso se demuestra que han existido

vínculos preexistentes entre adoptantes

y adoptado.

Analizaremos, en seguida, los requisitos

de forma que se requieren cumplir para

perfeccionar la legitimación adoptiva.

En primer término, y en esto se diferencia

fundamentalmente de la adopción,

se requiere de una sentencia judicial dictada

después de haberse cumplido con un

procedimiento establecido con el objeto de

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

constatar que han concurrido los requisitos

que la ley exige.

Para conocer de todos estos asuntos será

competente el Juez de Letras de Menores

del domicilio de los legitimantes y en

aquellos lugares en que haya más de uno

de tales Juzgados le corresponderá al más

antiguo. En caso de que hubiere dos o más

de la misma antigüedad la Corte de Apelaciones

resolverá.

El procedimiento se inicia mediante una

solicitud, la cual, en virtud de una modificación

aprobada por esta Comisión, deberá

ser firmada por ambos cónyuges en

presencia del Secretario del Tribunal o

de un Notario Público, quienes deberán

certificar que se firmó en presencia de

ellos y acerca de la identidad de los comparecientes,

exigencia que se justifica plenamente

si se tiene presente la trascendencia

y consecuencias que van a emanar

de esta presentación.

La tramitación del proceso se sustanciará

de acuerdo con las reglas establecidas

en la Ley de Protección de Menores,

N° 14.907, que dispone que el procedimiento

es verbal y sin forma de juicio, pero el

Juez dictará sus resoluciones con conocimiento

de causa.

Se establece en forma imperativa que el

Tribunal deberá verificar el cumplimiento

de los requisitos legales, y deberá recibir

y decretar de oficio las pruebas y diligencias

necesarias para comprobar los

hechos y circunstancias que motiven y justifiquen

la legitimación adoptiva. En especial

deberá verificar el provecho del legitimado,

y en cuanto corresponda, su estado

de abandono y la falta de interés y

cuidado de los padres por el menor abandonado.

Con el objeto de lograr que el Magistrado

se forme un concepto cabal de todos los

antecedentes que le permitan dictar una

resolución acertada, la Comisión introdujo

una modificación a este artículo 79 y

dispuso que el Tribunal estará obligado a

oir a los hijos legítimos mayores de ambos

cónyuges adoptantes, sin perjuicio de

la facultad de poder desestimar su opinión

contraria.

Se establece también, la facultad del

Juez, cuando lo estime necesario o conveniente,

de oir a los padres del menor en

estos trámites. No obstante, si se trata de

menores internados, será obligación escuchar

a la respectiva institución.

La prueba será apreciada en conciencia,

es decir, sin sujeción a las reglas legales

sobre ponderación de las probanzas, que

son rígidas, sino que de acuerdo con la

sana crítica.

En contra de la sentencia del Juez de

Menores, que no dé lugar a la legitimación

adoptiva se podrá apelar ante la Corte

de Apelaciones de la jurisdicción; sin

embargo, la que acceda otorgando el beneficio

sólo será apelable por el respectivo

Defensor Público.

La Corte de Apelaciones apreciará la

prueba en conciencia y en contra de su

sentencia no procederá ningún recurso.

Constituye una de las características

principales de esta institución el de que

todas las tramitaciones, tanto judiciales

como administrativas, relacionadas con la

legitimación adoptiva sean . absolutamente

secretas, y para asegurar el cumplimiento

de esta norma esencial se dispone que

los empleados públicos que violaren este

secreto serán castigados con la pena establecida

en el artículo 244 del Código Penal.

Concordante con la finalidad señalada

se dispone que, una vez ejecutoriada la

sentencia respectiva, el Tribunal oficiará

a quién corresponda ordenando el envío

de la ficha individual del adoptado y de

cualquier otro antecedente que permita su

identificación. Dicho oficio deberá ser devuelto

al Tribunal con los antecedentes

pedidos los que serán. destruidos por el

Secretario junto con los de igual naturaleza

agregados a los autos, dejándose en

éstos respectiva constancia.

Una vez cumplida esta diligencia el Tribunal

remitirá los autos originales al Oficial

del Registro Civil que le corresponda

SESION 30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

practicar la nueva inscripción de nacimiento,

el que a su vez, llenado su cometido,

lo que certificará en los autos, remitirá

éstos al Jefe del Archivo General

del Registro Civil. Este funcionario ordenará

cancelar la antigua inscripción de

nacimiento del adoptado, y archivará los

autos originales bajo su custodia en sección

separada del Archivo Nacional, con

numeración correlativa especial.

Además, y en virtud de lo dispuesto en

el artículo 13 se Faculta al Presidente de

la República para dictar las normas necesarias

para asegurar el secreto de los

actos constitutivos de la legitimación adoptiva

y del estado civil originario.

Por otra parte, y en atención al carácter

eminentemente social del proyecto de

ley en informe, se establece que todas las

actuaciones judiciales y administrativas

estarán exentas de todo impuesto o derecho

arancelario, precepto que también fue

introducido por vuestra Comisión.

A continuación nos referiremos a los

efectos de la legitimación adoptiva, los

cuales de conformidad con el artículo 10,

se producirán a virtud de las inscripciones

ordenadas en la sentencia que la declare

tanto entre legitimante y legitimado

como respecto de terceros.

Como consecuencia del hecho de que el

menor pasa a ser hijo legítimo de quienes

lo adoptan, el artículo 89, dispone que la

sentencia ordenará su inscripción en el

Registro de Nacimientos de la Oficina del

Registro Civil que corresponda al domicilio

de los adoptantes, funcionario que practicará

la inscripción en virtud de oficio

que le enviará el Juzgado de Letras de

Menores y sin que se deje constancia de

que ha sido hecha en virtud de sentencia

judicial. Tanto la sentencia como el oficio

determinarán las indicaciones que deberá

contener la inscripción de acuerdo con lo

establecido en el artículo 31 de la ley N9

4.808, sobre Registro Civil, que determina

los requisitos de- las inscripciones de

nacimiento.

Además, deberá anotarse al menor en

la Libreta de Familia al igual que se hace

con los hijos legítimos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo

l 9 de este proyecto de ley, el adoptado

pasa a ser hijo legítimo de los adoptantes,

con los mismos derechos y obligaciones

que se derivan de dicha calidad, y

se pone término, en consecuencia, a toda

relación con su familia de origen.

Sin embargo, lo anterior no tiene un

carácter absoluto y la ley establece algunas

excepciones fundadas en los vínculos

de sangre, y en la conveniencia de proteger

los derechos patrimoniales del menor.

Es así como, en virtud de lo dispuesto

en el N9 l 9 del artículo 59, modificado en

el seno de esta Comisión, subsisten los

impedimentos para contraer matrimonio

establecidos en el artículo 59 de la Ley de

Matrimonio Civil, y 27 de la ley N9 7.613,

sobre Adopción, respecto de su anterior

filiación; y se dispone, además, que estos

mismos impedimentos para contraer matrimonio

regirán en la nueva filiación otorgada

en virtud de la legitimación adoptiva.

Con el propósito de beneficiar al menor

que pudiera encontrarse en una situación

económica inferior en relación con

la que hubieren llegado a disfrutar sus

padres de origen u otros parientes, se dispone

que podrá impetrar los derechos patrimoniales

que, pudieren corresponderle

derivados de su filiación anterior, como

ser prestaciones alimenticias, asignaciones

hereditarias u otros beneficios patrimoniales

semejantes, con la sola limitación

de respetar los derechos que ya se

hubieren incorporado definitivamente al

patrimonio de otras personas. Coincidente

con la finalidad de que estos derechos

sólo redunden en beneficio del menor se

dispone que los padres por legitimación

adoptiva no podrán recibir herencia intestada

ni a título de legítima en la sucesión

del legitimado, parte alguna de estos

bienes, como tampoco les corresponderá

el usufructo ni la administración de

ellos.

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

Uno de los efectos más importantes de

la legitimación adoptiva es su naturaleza

irrevocable, la cual se encuentra establecida

en el artículo 12, del proyecto de ley

en informe.

Sin embargo, Vuestra Comisión, siempre

con el propósito ele proteger al menor

que inspira esta legislación, establece en

beneficio del legitimado la facultad de

pedir la nulidad de la legitimación adoptiva

cuando hubiere existido fraude o dolo

en la constitución de esta filiación, acción

que será imprescriptible.

El Tribunal que conozca de esta materia

deberá ponderar la prueba que se produzca,

en conciencia.

El proyecto de ley, consulta además, algunas

disposiciones transitorias que están

concebidas en los mismos términos aprobados

por el H. Senado, y que tienen por

objeto facilitar el otorgamiento de la legitimación

adoptiva y, además, se otorga

amnistía a los que con anterioridad a la

vigencia de esta ley hubieren incurrido

en el delito de inscribir como propio a un

hijo ajeno, salvo que se acredite que se ha

obrado con intención dolosa, facultándose

al Tribunal para apreciar la prueba que

se rinda en conciencia.

Por las consideraciones expuestas y las

que, en su oportunidad, os dará a conocer

el señor Diputado Informante, Vuestra

Comisión os propone la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo l9-La legitimación adoptiva

tiene por objeto conceder a menores de IB

años el estado civil de hijo legítimo de

los adoptantes con sus mismos derechos

y obligaciones, en los casos y con los requisitos

que se establecen en esta ley.

Artículo 29- Sólo podrán legitimar

adoptivamente los cónyuges con cinco o

más años de matrimonio, mayores de 30 y

de no más de 60 años de edad, con 20 años

más que el menor y que hubieren tenido

a éste bajo su tuición o tenencia por un

término no inferior a dos años.

También podrán efectuarla los cónyuges

cuyo matrimonio hubiere sido disuelto,

siempre que exista la conformidad de

ambos, cuando al tuición o tenencia del

menor hubiere comenzado durante el matrimonio

y el plazo de dos años se hubiere

completado durante la vigencia del matrimonio

o después de su disolución, y con

tal que concurran los demás requisitos que

establece el inciso anterior. Asimismo, podrán

otorgar el beneficio, bajo las mismas

condiciones, el viudo o viuda, siempre

que se acredite fehacientemente que

el cónyuge fallecido tenía la intención de

ciarlo y que la tramitación correspondiente

se haya iniciado dentro del año siguiente

a su fallecimiento.

La persona que tenga descendencia legítima

no podrá legitimar adoptivamente

a más de dos menores; pero si alguno de

éstos o ambos fallecieren, podrá legitimar

adoptivamente a uno o dos más, según el

caso.

Estas limitaciones no regirán respecto

de la legitimación adoptiva de los hijos

naturales de ambos o de alguno de los cónyuges.

Artículo 39-Podrán ser favorecidos con

la legitimación adoptiva los menores abandonados,

los huérfanos de padre y madre,

los que fueren hijos de padres desconocidos

y los hijos naturales de cualquiera de

los cónyuges. También podrán' serlo los

internados en Instituciones Públicas o Privadas

ele Protección ele Menores cuyos padres

no hayan demostrado verdadero interés

por ellos.

Para los efectos de esta ley, se presumirán

abandonados los hijos que no hayan

sido atendidos personal ni económicamente

por sus padres durante un plazo mínimo

de dos años.

Artículo 49-La legitimación adoptiva

será constituida por sentencia judicial a

petición escrita de los adoptantes, y sólo

procederá cuando concurran las circunsSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

tancias establecidas en los artículos precedentes,

existan motivos justificados y

ella ofrezca ventajas para el menor.

TrtÍQulo 5?-Los vínculos de filiación

anterior del menor caducan en todos sus

efectos, con las siguientes excepciones:

l9-Subsistirán los impedimentos para

contraer matrimonio establecidos en los

artículos 59 de la Ley de Matrimonio Civil

y 27 de la ley N9 7.613, sobre Adopción;

sin perjuicio de que, en la nueva filiación,

rija también la prohibición para contraer

matrimonio en los términos establecidos en

el artículo 59 de la expresada Ley de Matrimonio

Civil;

29-El legitimado adoptivamente, y sólo

éste, podrá impetrar los derechos patrimoniales

que pudieren corresponderle derivados

de su filiación anterior, tales como,

prestaciones alimenticias, asignaciones

hereditarias, etc., sin más limitación

que el respeto a los derechos que ya se

hubieren incorporado definitivamente al

patrimonio de otras personas. Los padres

por legitimación adoptiva no podrán recibir

herencia intestada, ni a título de legítima

en la sucesión del legitimado parte'

alguna de estos bienes, como tampoco tendrán

el usufructo ni la administración de

ellos, en su caso.

¡Artículo 69-Será competente para conocer

de la legitimación adoptiva el Juez

de Letras de Menores del domicilio de los

legitimantes.

En los lugares en que exista más de un

Juzgado de Letras de Menores esta competencia

corresponderá al más antiguo entre

los que ejerzan jurisdicción civil y si

hubiere dos o más de la misma antigüedad,

al que determine la Corte de- Apelaciones

respectiva.

La tramitación se sujetará a las normas

establecidas en la Ley de Protección

de Menores. La solicitud de legitimación

adoptiva deberá ser firmada por ambos

cónyuges en presencia del Secretario del

Tribunal o de un Notario Público, funcionarios

que deberán certificar que se firmó

en presencia de ellos y la identidad de

los comparecientes.

Artícido 79-El Juez verificará el cumplimiento

de los requisitos legales y recibirá

y decretará de oficio las pruebas

y diligencias necesarias para comprobar

los hechos y circunstancias que motiven

y justifiquen la legitimación adoptiva, en

especial el provecho del legitimado y, en

su caso, su estado de abandono y la falta

de interés y cuidado de los padres por el

menor abandonado.

El Tribunal deberá necesariamente oir

a los hijos legítimos mayores que lo sean

de ambos cónyuges adoptantes, sin perjuicio

de la facultad de poder desestimar su

opinión contraria.

Sólo si el Juez lo estima necesario o

conveniente se oirá a los padres en las

diligencias de legitimación adoptiva.

En el caso de menores internados deberá

oirse, siempre, a la respectiva Institución.

El Juez apreciará en conciencia las pruebas

que se le rindan y el mérito de las

diligencias que ordene practicar. Será antecedente

grave favorable a la legitimación

adoptiva el hecho de que el menor

sea hijo adoptivo con sujeción a las normas

contenidas en la ley N9 7.613, sobre

Adopción.

La sentencia que niegue lugar a la solicitud

de legitimación adoptiva será apelable

ante la Corte de Apelaciones respectiva.

La que acceda a ella sólo será apelable

por el respectivo Defensor Público.

La Corte de Apelaciones apreciará la prueba

en conciencia y en contra de su sentencia

no procederá ningún recurso.

Artículo 89-La sentencia que conceda

la legitimación adoptiva ordenará que el

legitimado adoptivamente se inscriba en

el Registro de Nacimientos de la Oficina

del Registro Civil que corresponda al domicilio

de los adoptantes como hijo legítimo

de éstos. El respectivo Oficial del

Registro Civil practicará la inscripción en

virtud de oficio que le enviará el Juzgado

'2580 CAMARA DE DIPUTADOS

de Letras de Menores y sin dejar constancia

en ella de que ha sido hecha en

conformidad a sentencia judicial.

La sentencia y el oficio correspondiente

determinarán las indicaciones que deberá

contener la inscripción en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley

N9 4.808, sobre Registro Civil, al tenor de

los antecedentes que el Juez hubiere reunido

en la tramitación.

Se anotará también al menor en el Libreta

de Familia en forma idéntica a la

de los hijos legítimos.

Artículo 99-Ejecutoriada la sentencia

que otorgue la legitimación, el Tribunal

oficiará a quien corresponda, ordenando

el envío de la ficha individual del adoptado

y de cualquier, otro antecedente que

permita la identificación de éste. El oficio

será devuelto al Tribunal con los antecedentes

pedidos, los que serán destruidos

por el Secretario junto con los de igual

naturaleza agregados a los autos, dejándose

en éstos la respectiva constancia.

Cumplida esta diligencia, el Tribunal

remitirá los autos originales al Oficial del

Registro Civil que le corresponda practicar

la nueva inscripción de nacimiento, el

que a su vez, llenado su cometido, lo que

certificará en los autos, remitirá éstos al

Jefe del Archivo General del Registro Civil.

Este funcionario ordenará cancelar la

antigua inscripción de nacimiento del adoptado

y archivará los autos originales bajo

su custodia en sección separada del Archivo

Nacional, con numeración correlativa

especial.

Artículo 10.- Los efectos de la legitimación

adoptiva entre legitimante y legitimado

y respecto de terceros, se producirán

a virtud de las inscripciones ordenadas

en la sentencia que la declare.

Artículo 11.- Todas las tramitaciones

tanto judiciales como administrativas, a

que dé lugar esta ley, serán absolutamente

secretas y los empleados públicos que

violaren este secreto serán sancionados

con la pena establecida en el artículo 244

del Código Penal.

Las actuaciones judiciales y administrativas

a que dé lugar la presente ley estarán

exentas de todo impuesto o derecho

arancelario.

Artícuo 12.- La legitimación adoptiva

es irrevocable.

Con todo, el legitimado por adopción podrá

siempre pedir la nulidad de la legitimación

adoptiva por fraude o dolo en la

constitución de esta filiación.

El Tribunal apreciará la prueba en conciencia.

Artículo 13.- Facúltase al Presidente

de la República para dictar las normas

necesarias para asegurar el secreto de los

actos constitutivos de la legitimación adoptiva

y del estado civil anterior.

Artículo 14.- El hijo adoptivo de acuerdo

con las disposiciones de la ley N9 7.613,

tendrá derecho a usar los apellidos de los

padres adoptivos y no se dejará constancia

en el respectivo certificado de nacimiento

del menor del hecho de la adopción.

Se anotará también al menor en la Libreta

de Familia, en forma idéntica a la

de los hijos legítimos.

Artículos transitorios

Artículo l9-El tiempo transcurido antes

de la vigencia de esta ley regirá para

el cómputo de los plazos establecidos en

el artículo 29.

, Durante el plazo de dos años a contar

desde la fecha de la promulgación de esta

ley, no regirá la existencia de edad establecida

en el artículo l 9 respecto de los

que a esa efcha reunieren las demás condiciones

requeridas para que proceda la

legitimación adoptiva.

Artículo 29-Se concede amnistía a los

que, con anterioridad a la vigencia de la

presente ley, hubieren cometido el delito

de inscribir como propio a un hijo ajeno.

Lo dispuesto en el inciso precedente no

regirá cuando se acredite fehacientemente

que se ha obrado con intención dolosa

y las pruebas que al efecto se rindan seSESION

30^, EN MARTES 6 DE ABRIL DE 1965 2471

rán apreciadas en conciencia por el Tribunal.

Artículo 39-Los cónyuges que con anterioridad

a la vigencia de esta ley hayan

adoptado uno o más personas en conformidad

a la ley N9 7.613, podrán proceder

a la legitimación adoptiva de éstas, siempre

que concurran los requisitos establecidos,

en la presente ley, a excepción del límite

de edad del adoptado a que se refiere

el artículo l9.".

Sala d la Comisión, en miércoles 31 de

marzo de 1965.

Acordado en sesiones 116^, 1179, y 118^,

de 17, 24 y 31 de marzo del presente año,

respectivamente, con asistencia de los señores:

Galleguillos V. (Presidente), Ballesteros,

Jerez, Millas, Morales, don Carlos,

Schaulsohn y Silva Ulloa.

Se designó Diputado Informante al señor

Schaulsohn.

(Fdo.) : Eduardo Mena Arroyo, Secretario."

26.-MOCION DEL SEÑOR MORALES DON CARLOS.

"Honorable Cámara:

Con bastante insistencia y con mucho fundamento de equidad, los señores abogados han venido reclamando, a fin de que la norma legal, que les exige encontrarse al día en el pago de sus imposiciones previsionales para obtener la patente profesional, sea derogada.

La mencionada norma está contenida en el artículo 1°, inciso 2°, de la ley 7.871, que incorporó a los abogados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y establece que la patente profesional sólo se otorgará al abogado que acredite el pago de sus imposiciones, por lo menos, hasta el 31 de diciembre del año anterior. A su vez, el inciso 3° dispone algunos casos de excepción en cuanto al aludido requisito de la cancelación de las imposiciones, para conseguir la obtención de la patente.

Sabe la Honorable Cámara que los abogados financian casi en forma exclusiva sus imposiciones, haciendo que su previsión sea bastante gravosa, emergencia que en alguna oportunidad , debe también ser abordada a través de la enmienda legal, lo que implica a veces grandes esfuerzos económicos para estos profesionales universitarios. Sabemos de muchos casos en que las cantidades adeudadas son tan elevadas, lo que les ha impedido pagarlas y, por tal circunstancia, dichos profesionales están inhabilitados para ejercer ante los Tribunales de Justicia.

Esto les impide no sólo pagar lo que adeudan, sino privarlos de su medio de trabajo, con las consiguientes desventajas y daños para ellos y sus grupos familiares.

A mayor abundamiento, la aludida exigencia no la encontramos con relación a otro tipo de profesionales con título que emane de la Universidad.

En virtud de tales consideraciones, estimamos de toda equidad aprobar el impedimento legal señalado, por lo que venimos en presentar a vuestra elevada consideración, el siguiente Proyecto de ley:

"Artículo único.- Deróganse los incisos 2° y 3° de la ley 7.871".

(Fdo.) : Carlos Morales Abarzua".

27.-MOCION DEL SEÑOR ARAVENA.

"Honorable Cámara:

En la localidad de San Rafael, un grupo considerable de familias ocuparon un camino público para instalar en él sus modestas habitaciones, ya que -por tratarse de familias numerosísimas, no encontraban quién les arrendase y vivía de allegados donde familiares que también tenían pocas comodidades; en vista de ello, no les quedó otra alternativa que tomarse los terrenos del camino referido, pero ocurre que, a pesar que se ha solicitado la intervención del Ministerio del Interior, Intendencia de Talca, del Ministerio de Obras Públicas, Corporación de la Vivienda, etc., etc., hasta el momento no se ha podido obtener ninguna solución satisfactoria para tan delicado problema.

Por otra parte, el tiempo avanza y los pobladores no se atreven a efectuar mejoras en sus modestas viviendas que les permitan pasar en condiciones más o menos aceptables el invierno que se avecina y no teniendo las mínimas condiciones, tantos higiénicas como ambientales, que la técnica y la civilización moderna aconsejan, es previsible que les epidemias por esta carencia de medios serán catastróficas, especialmente entre los niños; por ello vengo en presentar el siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, expropie los terrenos que corresponden al camino público en desuso San Rafael, y se lo entregue en forma gratuita a sus ocupantes al 28 de febrero de 1965.

Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda construirá en esos terrenos una población por el sistema de autoconstrucción destinada a los ocupantes al 28 de febrero, y cuyo gasto de urbanización y construcción será cancelado en un plazo de 30 años.

(Fdo.) : Jorge Aravena Carrasco".

28.-MOCION DEL SEÑOR VALENTE.

"Honorable Cámara:

El artículo 21 de la ley 14.999 concedió una bonificación equivalente al 30% de sus jubilación al personal jubilado del Ferrocarril de Arica a La Paz que hubiera estado en servicio el año 1913, fecha de inauguración de dicho ferrocarril.

El espíritu del legislador -y así consta en el debate del proyecto en la Comisión de Hacienda- no fue otro que el de compensar, premiar en forma permanente con un aumento de su pensión al personal más antiguo de la empresa contratado al ser inaugurado este ferrocarril.

Sin embargo, la Contraloría General de la República ha interpretado la disposición como una bonificación única, otorgada por una sola vez, y no como una asignación permanente de un treinta por ciento sobre las jubilaciones que percibe cada beneficiario.

Es, pues, necesario dictar una disposición aclaratoria sobre la materia, y a ello obedece el siguiente Proyecto de ley:

Artículo único.- Declárase que la bonificación establecida en el artículo 21 de la ley 14.999 es permanente, y se aplicará sobre el monto de la pensión que goce el beneficiario.

(Fdo.) : Luis Valente Rossí".

29.-MOCION DEL SEÑOR VALENTE.

"Proyecto de ley:

"Artículo único-.- Concédese, por gracia, a don Alejandro Andía Rebollo, una pensión de cien escudos mensuales (E° 100.- ), que podrá ser percibida en caso de fallecimiento del beneficiario, por su viuda o por sus hijos menores mientras estudien.

El gasto que origine esta ley se cargará al Presupuesto de Pensiones del Ministerio de Hacienda".

(Fdo.) : Luis Valente Rossi".

30.-OFICIO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE VENEZUELA.

"Caracas, 24 de marzo de 1965.

Cumpliendo un mandato de la Cámara

de Diputados de la República de Venezuela,

que me honro en presidir, tengo

el gusto ele remitir a usted, anexo a la

presente nota, el texto del Acuerdo1

aprobado en la sesión del día 18 de los

corrientes, relacionado con ,1a Moción

aprobada por la Cámara de Diputados

de la República del Perú, en el sentido

de que los Estados Unidos de América

den trato preferencial a las materias primas

de origen latinoamericano.

La Cámara de Diputados de la República

de Venezuela considera que en el

comercio mundial la demanda de importación

ele productos manufacturados y

bienes de capital que realizan las naciones

subdesarrolladas y en vías de desarrollo

se incrementa rápidamente y sus

precios' muestran una tendencia cons-í

tante de aumento, mientras que las exportaciones

de los productos primarios

de éstas crecen con relativa lentitud y

sus precios disminuyen, provocando el

deterioro de los términos del comercio

exterior en perjuicio de la economía de

nuestros países, por lo cual, se hace necesario

el planteamiento enérgico sobre

esta materia en la oportunidad de la

próxima Conferencia Interamericana que

se celebrará en mayo de este año en Río

de Janeiro, a fin de lograr la eliminación

de las discriminaciones y restricciones

en el comercio internacional con los

Estados Unidos.

Confiando en que este pronunciamiento

nuestro en respaldo al formulado por

la Cámara ele Diputados de la República

del Perú será favorablemente acogido

por el Honorable Cuerpo que usted dignamente

preside, me es grato expresarle

en mi nombre y en el de la Cámara de

Diputados de la República de Venezuela,

los sentimiento de nuestra firme y franca

amistad Venezolanista.

Soy del Honorable señor Presidente.

(Fdo.) : Alivio Ugarte Pdxmjo, Presidente

ele la Cámara de Diputados".

31.-COMUNICACIONES.

Con la primera, el Comité Parlamentario

del Partido Comunista manifiesta

que ha designado Comité Propietario al

Honorable Diputado don Orlando Millas

Correa, y

Con la siguiente, el señor Argandoña

solicita permiso constitucional para ausentarse

del país.

32.-PRESENTACIONES

Con la primera, doña Sofía Leiva Lira,

solicita la devolución de los antecedentes

acompañados al proyecto de ley que la

beneficia.

Con la segunda, don Floridor Martínez

Cornejo se refiere al proyecto ele ley que

reajusta las remuneraciones de los empleados

y obreros de los sectores público

y privado.

Con la última, los señores Nicolás Maturana,

Jorge Vera, Humberto Zamorano,

Luis Espinoza y Hermenegildo 'Peralta,

se refieren a una denuncia formulada por

el Honorable señor Millas, relacionada

con la Escuela Industrial de Hoteleros.

33.-TELEGRAMAS.

Con el primero, el Presidente de la Camara

de Diputados de la República Argentina,

expresa sus sentimientos de solidaridad

y los de la Corporación qua

preside, por la tragedia que enluta a

nuestro país.

Con el último, el Presidente ele la Federación

Minera de Antofagasta solicita

la intervención del señor Presidente de la

Cámara en la solución de la huelga de

obreros y empleados del Ferrocarril de

Antofagasta a Bolivia, y de empleados

del Mineral de Mantos Blancos.

' 2 5 80 CAMARA DE DIPUTADOS

V.-TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

El acta de la sesión 28° queda aprobada, por no haber merecido observaciones.

El acta de la sesión 29° está a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).- Terminada la Cuenta.

1.-REUNION DE COMITES. SUSPENSION DE LA SESION.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para suspender la sesión por el tiempo que dure una reunón de Comités.

Acordado.

Se suspende la sesión.

-Se suspendió la sesión a las 16 horas 26 minutos.

2.-CALIFICACION DE URGENCIAS.

-Se reanudó la sesión a las 17 horas 27 minutos.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Continúa la sesión.

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

19-El que lo autoriza a dictar normas para el otorgamiento de préstamos, por las instituciones de previsión, a sus imponentes damnificados por el sismo del 28 de marzo último; y

29.- El que modifica los Códigos Orgánico de Tribunales y de Procedimiento Civil en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil.

Se va a calificar la urgencia respecto del primero ele estos proyectos.

El señor BARRA.-

Pido la palabra.

El señor GUERRA.-

Solicito que se trate sobre Tabla, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS.-

Sobre Tabla...

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

El Honorable señor Barra solicita se le conceda la palabra antes que la Honorable Cámara se pronuncie sobre la urgencia que se quiere calificar.

Un señor DIPUTADO.-

No hay acuerdo.

El, señor MORALES ADRIASOLA (Presidente.).-

Hay oposición.

Se ha solicitado por algunos Honorables Diputados que el proyecto cuya urgencia corresponde ¡calificar sea tratado sobre Tabla; pero como el Reglamento establece que dicha petición debe ser formulada por dos Comités, no se puede someter a votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se calificará de "simple" la urgencia solicitada por el Ejecutivo.

Un señor DIPUTADO.-

"Suma" urgencia.

El señor SIVORI.-

"Extrema" urgencia, señor Presidente.

El señor LAVANDERO. -

"Extrema" urgencia.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se ha propuesto la "suma" urgencia para el despacho de este proyecto.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡ Que se trate sobre Tabla!

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

En votación la proposición de "suma" urgencia.

El señor SIVORI.-

¡ "Extrema" urgencia!

El señor GUERRA.-

Sobre Tabla, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

La "extrema" urgencia exige que ella sea solicitada por dos Comités, señores Diputados.

El señor LAVANDERO.-

Podemos hacerlo, señor Presidente.

El señor GUERRA.-

Que el proyecto se trate sobre Tabla, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

La discusión inmediata y sobre Tabla del proyecto también exige que ella sea solicitada por dos Comités. Como no ha llegado a la Mesa ninguna proposición en este sentido, ella no puede poner en votación una petición que no ha sido formulada reglamentariamente. La única solicitud que ha recibido la Mesa en forma reglamentaria es la de calificar el proyecto de ;extrema" urgencia.

El señor BALLESTEROS.-

¡ Nosotros hemos pedido que sea tratado sobre Tabla, señor Presidente!

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

El despacho del proyecto sobre Tabla, al no ser solicitado por dos Comités, exige el asentimiento unánime de la Cámara, Honorable Diputado.

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para tratar sobre Tabla el proyecto que autoriza al Presidente de la República para otorgar préstamos por las instituciones de previsión, a los damnificados por el sismo último.

No hay acuerdo.

En votación la petición de "extrema" urgencia para el despacho de este proyecto de ley.

Si le parece a la Honorable Cámara, se calificará de "extrema" la urgencia solicitada por el Ejecutivo.

Acordado. 

Si le parece a la Honorable Cámara, se calificará de "simple" la urgencia solicitada para el despacho del Mensaje que modifica los Códigos de Tribunales y de Procedimiento Civil en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil.

El señor SCHAULSOHN.-

¡"Suma" urgencia!

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

Está despachado por las Comisiones respectivas, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se ha pedido la "suma" urgencia para el despacho de este proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 35 votos.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Rechazada la petición de "suma" urgencia.

En consecuencia, queda calificada de "simple" la urgencia solicitada.

3.-PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

El señor Argandoña solicita permiso constitucional para ausentarse del país.

Si le parece a la Honorable Cámara, se concederá el permiso solicitado.

Acordado.

4.-DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Doña Sofía Leiva Lira ha solicitado la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que le concede beneficios.

Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado.

Acordado.

Varios señores DIPUTADOS.-

¿Por qué no se da cuenta del oficio del Ejecutivo que ha llegado, señor Presidente?

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Efectivamente, señores Diputados; después de haberse dado lectura a la Cuenta, llegó un oficio del Ejecutivo en que se hace presente la urgencia para el despacho de sus observaciones al proyecto ele ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado.

En consecuencia, este documento se incorporó ya a la Cuenta de la próxima sesión.

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para incorporarlo a la Cuenta de la presente sesión.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO.-

No hay acuerdo.

El señor MILLAS.-

No, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Hay oposición.

5.-ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se va a dar lectura a los acuerdos de los Comités Parlamentarios.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Reunidos los Comités Parlamentarios, presididos por el señor Raúl Morales Adriasola y con la asistencia del señor Phillips, Segundo Vicepresidente, de les señores Mercado, Martínez Camps y Rivas, por el Gamité Radical; Ramírez y Bunster, por el Comité Liberal; Errázuriz, don Carlos José, por el Comité Conservador Unido; Sívori, Valenzuela, Ballesteros y Stark, por el Comité Demócrata Cristiano; Millas y Acevedo, por el Comité Comunista; Panto ja, por el Comité Democrático Nacional; Barra y Osorio, por el Comité Socialista; y De la Presa y Lavandero, por el Comité Independiente; y con la asistencia, además, de los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Justicia, y de numerosos señores Diputados, por unanimidad, tuvieron a bien adoptar los siguientes acuerdos:

1°.- Votar en general, sin debate, en el Orden del Día de la presente sesión, el proyecto sobre legitimación adoptiva, que figura con preferencia en la Tabla; en caso de ser aprobado, enviarlo, para su segundo trámite reglamentario a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; otorgar plazo para presentar indicaciones durante todo el día de mañana; y tratarlo en particular en el primer lugar del Orden del Día ele la sesión ordinaria en que se dé cuenta del segundo informe. ^

2°.- Autorizar a la Mesa para contestar, en nombre ele la Corporación, los cablegramas y notas enviados por instituciones congéneres como expresión de solidaridad con motivo del sismo ocurrido el domingo 28 de marzo último.

3°.- Designar a los siguientes Diputados para que integren la Comisión Especial Investigadora de las responsabilidades por las consecuencias del terremoto del 28 de marzo último, tanto respecto- de la catástrofe ocurrida en el mineral de "El Cobre" cuanto a los daños sufridos por los edificios públicos y las construcciones realizadas por la CORVI: señorita Lacoste, señores Martínez Camps, Mercado, Muñoz Horz, Rivera, Ramírez, Ballesteros, Meló, Rosales, Osorio, Aravena, Tagle y Ochagavía.

4°.- Designar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento, a los siguientes señores Diputados para que, en representación de la Honorable Cámara, integren la Comisión Mixta de Senadores y Diputados, a que se refiere el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, encargada de resolver las dificultades producidas con motivo de las insistencias ele que fue objeto el proyecto que modifica la ley que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos: señores Flores Castelli, en su calidad de Diputado Informante, Martín, Phillips, Yrarrázaval y Millas.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán los acuerdos de los Comités.

Aprobados.

ORDEN DEL DIA

6.-FIJACION DE NORMAS SOBRE LEGITIMACION ADOPTIVA.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

En conformidad a un acuerdo de la Sala, corresponde votar en general, sin debate, el proyecto de ley sobre legitimación adoptiva.

El proyecto está impreso en el boletín N° 10.250.

Diputado Informante es el Honorable señor Schaulsohn.

-El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aparece entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones, página 2546.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general.

Aprobado.

Se enviará a Comisión para su segundo informe.

7.-OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS POR LAS INSTITUCIONES DE PREVISION A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL 28 DE MARZO ULTIMO.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

A continuación, corresponde discutir el Mensaje que autoriza al Presidente de la República para dictar normas sobre otorgamiento de préstamos por las instituciones de previsión, a los damnificados por el sismo ocurrido el 28 de marzo de 1965.

El proyecto está impreso en el boletín 120.

-El texto completo del Mensaje figura entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones, página 2486.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para admitir a votación dos indicaciones formuladas a este proyecto.

El señor OCHAGAVIA.-

No, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

No hay acuerdo.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

8.-REFORMA DE LOS CODIGOS DE TRIBUNALES Y DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN LO RELATIVO A LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE MENOR CUANTIA. OFICIO EN NOMBRE DE LA CAMARA.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Corresponde tratar, en seguida, el proyecto que modifica los Códigos Orgánico de Tribunales y ele Procedimiento Civil, en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil.

Diputado Informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Honorable señor Morales, don Carlos; y el Honorable señor De laPresa, de la de Hacienda.

-El proyecto, impreso en los boletines N9s. 10.216 y 10.216-A.

-Los informes de las Comisiones de

Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda figuran entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la sesión 27°, extraordinaria, de 23 de marzo de 1965, página 2335.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado Informante.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

Señor Presidente, Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar, por mi intermedio, un proyecto de ley originado en un Mensaje del Ejecutivo y calificado de "suma" urgencia, que introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil. Dichas enmiendas están destinadas, fundamentalmente, a establecer un nuevo monto a la cuantía de los asuntos sometidos al conocimiento de los juzgados civiles que sirve de base para determinar su competencia; como, asimismo, de algunos trámites procesales, por ejemplo, la interposición de los recursos de casación, de queja, etcétera.

El proyecto en estudio es simple, pues contiene, específicamente, variaciones de cantidades, las cuales se ha estimado justo elevar, como consecuencia de la desvalorización de nuestro signo monetario. En primer término, merece mención especial el hecho de que la competencia que tienen en La actualidad los Juzgados Civiles ele Menor Cuantía es sobre asuntos de hasta trescientos mil pesos de cuantía -voy a hablar de "pesos", porque en casi todo el proyecto se habla de este signo monetario y no de escudos-, que por esta iniciativa, se eleva a dos millones de pesos. En el primitivo Mensaje del Ejecutivo se proponía aumentar la cuantía de los asuntos que competen a altos tribunales de trescientos mil a un millón de pesos. Pero Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó del caso fijar en dos millones ele pesos el monto de su cuantía.

Es útil hacer presente que, últimamente, hemos estado oyendo las reclamaciones o requerimentos de diversos funcionarios de los Tribunales ele Justicia en orden a la necesidad de aumentar ese monto de trescientos mil pesos a la cantidad señalada por Vuestra Comisión. Esto se ha hecho en consideración al inmenso trabajo que tienen, en la "actualidad, los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y a la escasísima labor que realizan los de Menor Cuantía. Por lo tanto, al aumentarse esta cuantía a trescientos mil a dos millones de pesos, se logrará una distribución mucho más equitativa del trabajo judicial; de suerte que las demandas que ingresen diariamente a los Tribunales de Justicia irán, ya no tanto a los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía, como acontece en la actualidad, sino mucho más a los de Menor Cuantía, a fin de que la administración de justicia pueda realizarse con mayor eficiencia en aquellos otros Tribunales.

En seguida, aplicando esta misma filosofía, el proyecto en discusión aumenta el monto de las sumas de dinero que deben consignarse para interponer los recursos de queja y de casación en los rubros y cifras que indica.

Con la sola lectura de la iniciativa en estudio, se advierte de inmediato cuál ha sido el fundamento de estas modificaciones que se proponen.

Del mismo modo, se aumentan las multas, cuya cuantía se ha actualizado en atención a las mismas razones que he señalado anteriormente, a fin de ponerlas a tono con el alza del costo de la vida o, mejor dicho, con la desvalorización de nuestro signo monetario.

Una segunda especie de enmienda, importante, es la modificación introducida en los artículos 287 y 288 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que respecta a la designación como Notario, tanto en Santiago como en departamentos. En lo que respecta a Santiago, ahora podrán figurar en las ternas aquellos Notarios que se han desempeñado como tales por 15 o más años en departamentos. Y para optar a estos cargos notariales en los departamentos, se establece una preferencia en favor ele los postulantes que hayan ejercido su profesión de abogado durante 30 años como mínimo y hayan figurado durante cinco años en las listas ele abogados idóneos sin haber sido sancionados jamás disciplinariamente. En esta materia, la Comisión de Hacienda ha introducido una modificación, en el sentido de que cuando la sanción haya sido una simple amonestación, ella no inhabilita al abogado para optar a cargos notariales en un departamento.

Como tercera modificación importante que hace este proyecto, cabe indicar la del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la inembargabilidad de determinados bienes. Actualmente, son inembargables los libros relativos a la profesión del deudor y los instrumentos, herramientas y demás elementos de trabajo de artistas, artesanos y. obreros industriales y agrícolas, pero sólo hasta la cantidad de 600 o de 400 pesos. Como ellas son irrisorias, bajísimas, Vuestra Comisión estimó del caso aumentarlas a 600 mil pesos.

Como cuarta modificación importante, este proyecto en examen eleva de categoría al Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar a Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, por razones obvias; por la importancia de esta comuna, el gran número de habitantes que tiene, su industrialización, todo lo cual hace necesario darle una mayor categoría sólo para estos efectos, desde el punto de vista de la organización de nuestros Tribunales.

En seguida, hay algunas disposiciones transitorias que se han aprobado por Vuestra Comisión. La primera de ella establece que el personal del juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar continuara ocupando los cargos respectivos en el nuevo Juzgado de letras de Mayor Cuantía, sin necesidad de nuevo nombramiento.

El artículo 29 transitorio se refiere a que las causas que estuvieren radicadas en los Juzgados de Letras de Valparaíso y que, conforme a la presente ley, correspondiere su conocimiento al tribunal a que se refiere el artículo 4° de esta ley, continuarán siendo conocidas por aquéllos hasta su total tramitación, como consecuencia de haberse radicado la causa en esos juzgados.

Finalmente, por el artículo 39 transitorio se autoriza a la "Editorial Jurídica" para que, en las futuras ediciones de leyes vigentes, haga la conversión a escudos de aquellas cifras que aparezcan expresadas en el signo pesos.

En mérito de estas simples consideraciones sobre un proyecto que no tiene mayor dificultad en su apreciación, me permito solicitar de la Honorable Cámara se sirva aprobarlo. Y quedo a disposición de los señores Diputados por si quisieran formular alguna consulta sobre la materia.

Nada más, señor Presidente.

El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-

Pido la palabra.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, las palabras que acabamos de escuchar al señor Diputado Informante permiten prescindir de mayores comentarios sobre el contenido y fundamento de las disposiciones del proyecto de ley de que actualmente se conoce. En realidad, esta iniciativa es muy sencilla en sus líneas generales, y sus fundamentos han sido expuestos con amplitud.

Quiero aprovechar esta oportunidad sólo para manifestar que el 30 de marzo último, el Supremo Gobierno envió el oficio N9 610, por el cual formula algunas indicaciones. Entre ellas, las hay de poca importancia, porque sólo tienen por objeto correlacionar disposiciones que escaparon de la revisión, aunque muy prolija, efectuada por la Comisión al estudiar este proyecto.

Sin embargo, entre las indicaciones presentadas hay una que tiene realmente importancia.

Es la que renueva una idea ya rechazada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por razones de orden jurídico, las cuales, creo, están superadas en esta indicación. El propósito es evitar que, periódicamente, y por efectos de la inflación, las leyes que modifican la competencia de los Tribunales en razón de la cuantía, deban ser sometidas a la consideración del Parlamento. Para estos efectos, por el Mensaje enviado por el Ejecutivo se proponía un sistema de reajuste automático y periódico de estas cantidades que fijan las cuantías, las multas y las consignaciones.

Repito que la fórmula propuesta por el Gobierno en el Mensaje con que se inició este proyecto mereció a la Comisión observaciones de orden jurídico. La indicación que ahora se propone persigue el mismo resultado y creo, por ella, que se han obviado las dificultades a que me acabo de referir.

Eso es todo.

El señor DE LA PRESA.-

Pido la palabra.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DE LA PRESA.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda vengo en informar este proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo, y al cual se ha referido extensamente el Honorable señor Morales Abarzúa, en representación de la Comisión ele Constitución, Legislación y Justicia.

La Comisión de Hacienda compartió unánimemente la iniciativa del Ejecutivo y los fundamentos que tuvo la Comisión técnica para darle su aprobación. Así, sólo le introdujo tres pequeñas modificaciones más bien de detalle y que no van al fondo de la materia.

En primer término, estimó conveniente reemplazar las cifras expresadas en pesos por escudos, modificación que afecta principalmente a los artículos 1° y 2°. Esto es sin perjuicio de que se mantenga la autorización del artículo 3° transitorio, en orden a que la Editorial Jurídica de Chile deberá hacer automáticamente la conversión a escudos de aquellas cifras que aparezcan expresadas en signo pesos en las futuras ediciones de códigos.

La segunda modificación incide en la letra k) del artículo 1°. La Comisión técnica había resuelto que el nombramiento de notarios en determinadas circunstancias no podría recaer en abogados jubilados que hubieran sufrido amonestaciones, censuras o suspensiones durante su ejercicio profesional. La Comisión de Hacienda estimó que la amonestación constituía una medida disciplinaria leve, que no debía impedir el nombramiento de un notario.

Por esta razón, entonces, en la letra k), sólo se dejaron vigentes para este caso las medidas disciplinarias establecidas en las letras b) y e) del artículo 16 de la ley N° 14.409. Es decir, las personas que hubiera n sufrido censuras o suspensiones durante su ejercicio profesional no podrán ser designadas para tal cargo, según lo resuelto por la Comisión de que soy in, formante.

Por último, por razones de técnica legislativa, se propuso un artículo nuevo por el cual se deja expresa constancia de que el gasto de la ley se financiará con las mayores entradas que ella misma contempla.

Aun cuando la Comisión no dispuso de los datos necesarios para saber cuánto rendirá la futura, ley, se estimó que las entradas serían mucho mayores que los gastos que ella impone.

Estas son, en síntesis, las tres pequeñas modificaciones que la Comisión de Hacienda introdujo al proyecto. Como las considera de estricta justicia, espera que la Honorable Cámara les preste su aprobación.

Nada más.

El señor FONCEA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FONCEA.-

Es más que nada para formular una consulta en relación con el proyecto en debate.

El Honorable colega Diputado Informante de la Comisión ele Constitución, Legislación y Justicia ha manifestado que el proyecto contiene una disposición en virtud de la cual se da preferencia para optar a los cargos de notarios de departamento a los abogados que cumplan, entre otros requisitos, con el de haber ejercicio su profesión durante treinta años. Aparentemente, tal disposición no merecería ningún reparo.

Pero, bien analizadas las cosas, y este es el motivo de la consulta que quiero formular, se desprende, a mi juicio, que se desea, una vez más, consignar en una ley una verdadera aberración jurídica y social. En efecto, los abogados que hayan jubilado -porque ellos se acogen o tienen derecho a acogerse a jubilación a los treinta años- tendrán posteriormente preferencia para desempeñar un cargo tan importante y remunerativo como es el de notario y posteriormente, para volver a jubilar o rejubilar en tal carácter. En más de una oportunidad he planteado mi modesto punto de vista sobre la materia, señalando que disposiciones como éstas han dado lugar a un régimen previsional lleno de privilegios y francamente perjudicial a los intereses económicos del país.

He sostenido que, dentro de la sana técnica de los regímenes de previsión, es inconveniente dar a los jubilados no solo la opción a desempeñar un cargo público o semifiscal, sino una preferencia, como sucede con esta disposición respecto de los abogados que han ejercido la profesión durante treinta años. La jubilación es un seguro del cual debe hacer uso sólo el individuo que, física o mentalmente, no esté en condiciones para desempeñar un cargo o ejercer una profesión. Sin embargo, vuelvo a decir, al abogado que jubila a los treinta años se le da preferencia para ocupar el cargo de notario, o sea, para ocupar un cargo de responsabilidad después de jubilar. Esto es sumamente grave, porque, lo hemos repetido en más de una oportunidad, la Administración Pública, sobre todo en el período pasado, se repletó de funcionarios que gozan de una jubilación. Si uno quisiera señalar ejemplos, ahí está el de la Empresa de Comercio Agrícola, en donde encontrará toda una falange de jubilados que no son precisamente postergados sino jubilados que gozan de pensiones con el llamado sistema de la "perseguidora".

Es decir, sus jubilaciones no son millonarias, pero ellas les permiten vivir con algún bienestar. Y, todavía entre éstos, hay quienes ocupan altos cargos. Igual cosa ha ocurrido en el Instituto de Desarrollo Agropecuario y en la Corporación de la Reforma Agraria.

En consecuencia, quiero pedir, si en esta oportunidad fuera precedente, que se envíe oficio a la Contraloría General de la República con el objeto de que nos informe acerca de los funcionarios que están prestando servicios en INDAP, ECA y CORA, y que son jubilados dentro de cualquier régimen. Por último, y a manera de antecedentes, solicito que nos informe también sobre el monto de las jubilaciones que perciben.

Señor Presidente, los hechos que estoy señalando son insistentes y merecen ser rectificados. Se ha repetido muchas veces que en este país las juventudes tiene/i escasas posibilidades de encontrar un trabajo en el cual desenvolverse, o sea, carece de horizontes. Todos los años estamos constatando el enorme número de bachilleres que egresan de las aulas secundarias que no tienen cabida en las universidades. De este modo, no tienen otra posibilidad que buscar una ocupación. Sin embargo, vuelvo a expresar, en las reparticiones públicas o semifiscales se ha dado preferencia para llenar los cargos a jubilados e inclusive a jubilados cuyas remuneraciones no son precisamente pequeñas, pues corresponde a los sueldos de actualidad.

Volviendo a nuestra consulta, señor Presidente, quiero saber si esta preferencia que el proyecto otorga a los jubilados con treinta años en ejercicio para optar a cargos de notario de departamento, se refiere a los abogados activos, es decir que no hayan hecho uso del derecho de jubilación, o a los pasivos, porque en este último caso estaría en total desacuerdo, conforme a lo que he sostenido a través de mucho tiempo.

En general, el proyecto no nos merece reparos. Pero sí deseo señalar que en él de nuevo aparece el criterio esencialmente centralista que tantas veces hemos criticado en el Parlamento. Por él, se eleva al Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar a la categoría de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía.

En presencia del señor Ministro de Justicia, quiero señalar que existen innumerables departamentos, incluso capitales de provincias, como es el caso de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes, donde ni siquiera se ha creado un juzgado de menores.

Igualmente, hay innumerables departamentos que carecen de juzgados del trabajo, y estos juicios los conoce la justicia ordinaria.

El año pasado, hemos aprobado la creación de varios juzgados de menores en Santiago y también en Valparaíso, según tengo entendido. Hasta ahí llega la preocupación de los poderes públicos. Pero en las provincias permanentemente postergadas a través de tanto tiempo, en aquéllas que no son Santiago ni Valparaíso, la judicatura se desenvuelve en forma muy deficiente.

Es corriente que en los juzgados de provincia -y esto lo puedo certificar porque lo he presenciado- se realicen colectas entre los abogados y procuradores para proveerlos de cintas para las máquinas de escribir, papel y demás elementos indispensables, porque también carecen de ellos. ¿Para qué hablar de la locomoción, problema al cual nos hemos referido tantas veces? Conocida es la necesidad de que toda corte de apelaciones o juzgado del crimen cuente, por lo menos, con un medio de locomoción. Sin embargo, carecen en absoluto de este elemento indispensable, que se otorgan a otros servicios de importancia muy secundaria.

En suma, con respecto a la necesidad de aumentar la cuantía ele los juicios, de que deban conocer los juzgados de letras de menor cuantía, como se ha dicho en este debate, comparto el criterio del proyecto, pues la inflación producida en los últimos años así lo justifica.

Formulo la consulta que ya ha escuchado el señor Diputado Informante.

Finalmente, una vez más, hago hincapié en el criterio, en la política centralista que se advierte en éste como en todos los demás proyectos.

Es esto lo que quería manifestar.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para enviar, en su nombre, a la Contraloría General de la República, el oficio a que ha aludido el Honorable señor Foncea.

Acordado.

El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, quiero hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor Foncea, a propósito de la "política centralista", como él la ha denominado, en virtud de la cual resultaría que sólo se propone la creación de tribunales en el centro del país y 110 en el resto del territorio, donde evidentemente hacen falta.

Sobre, el particular, deseo expresar a la Honorable Cámara que el precepto, tal como figura en el proyecto de ley en debate, sólo ha sido mantenido por el Ejecutivo, porque es idéntico al que aparece en el texto del Mensaje enviado por el Gobierno anterior. Además, la elevación ele categoría del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar no representa un mayor desembolso, en atención a que tanto el juez como los funcionarios, en virtud de una ley anterior, perciben remuneraciones como si efectivamente el tribunal fuera de cabecera de departamento.

Sin embargo, las observaciones que se han formulado tienen mucha justificación, evidentemente. Por este motivo, el actual Gobierno ya ha iniciado un estudio general de las necesidades del Poder Judicial. Estima indispensable acrecentar su capacidad de trabajo que, nadie discute, está muy por debajo de lo que ^se requiere. Ese estudio abarcará las necesidades totales del país y establecerá, a su vez, las preferencias o prioridades que deben ser contempladas dentro de un programa de trabajo para dar solución al problema -así lo esperamos- en el curso de los próximos años, en forma paulatina y constante.

Al mismo tiempo, se procederá de acuerdo con un criterio racional, que no exprese el buen deseo de favorecer a una zona determinada, sino, fundamentalmente, que disponga aquellas medidas de buen servicio que se desprendan de los estudios que se realicen.

Esto es cuanto quería manifestar, señor Presidente.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

Pido la palabra.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Millas, y, a continuación, el Honorable señor Morales, clon Carlos.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas estamos de acuerdo en la necesidad incuestionable de elevar el límite de la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, porque la actual suma de 300 escudos, en verdad, hace que los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía tengan un extraordinario trabajo, produciéndose el hecho ele que los primeros muchas veces no tengan materias que considerar.

Ahora bien, ¿cómo se aborda el problema en el proyecto? El señor Ministro, que no conoce la labor de su antecesor ni sus relaciones con esta Honorable Cámara, se ha referido al estudio acucioso realizado por la Comisión técnica respectiva ele la Cámara, esto es, la de Constitución, Legislación y Justicia.

Le agradecemos estas expresiones respecto de nuestra Corporación. Pero la realidad es que, oportunamente, se acordó a este proyecto el trámite ele "suma" urgencia.

Se trataba de una materia respecto de la cual todos los sectores de la Cámara entendían que era indispensable legislar.

Sin embargo, cuando la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se encontró obligada a despacharlo dentro del plazo de la "suma" urgencia, pudo darse cuenta ele que estaba redactado por así decirlo, "sin pies ni cabeza".

La verdad es que respecto de una materia tan seria, no se había hecho un estudio acucioso. Este proyecto estaba inspirado en aquel criterio que, en verdad, ha pasado a formar parte del anecdotario de la legislación en Chile.

A este respecto, debemos recordar que, a fines de la pasada Administración, al promulgarse la Ley sobre Abusos de Publicidad, se envió como homenaje a esta Cámara un proyecto modificatorio de las disposiciones que concedían amnistía a los ciudadanos allí indicados. Sin embargo, constitucionalmente, las leyes sobre amnistía deben tener su origen en el Senado ele la República. Por lo demás, en materias ele esta especie, durante el régimen pasado, conocimos casos aberrantes y sorprendentes.

Es preciso destacar que este proyecto fue redactado sin que el anterior Ministro de Justicia se diera cuenta de que en Chile se usaban los escudos en lugar de los pesos.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al tratar esta iniciativa que, como digo, fue calificada de "suma" urgencia, tuvo que arbitrar un recurso, algo así como un "parche", y estableció el artículo 3? transitorio, no contemplado en el proyecto del Ejecutivo, porque éste ignoraba que en Chile regía el escudo. Dicha disposición dice: "En las futuras ediciones que se hagan de leyes vigentes, la Editorial Jurídica deberá hacer la conversión a escudos de aquellas cifras que aparezcan expresadas en signos pesos".

Con toda razón, pues, la Comisión de Hacienda estimó conveniente reemplazar las referencias en pesos a escudos en todas las modificaciones que se proponen a los Códigos respectivos. Este detalle demuestra la forma en que fue elaborado este proyecto.

Ahora bien, ¿es esto lo único? No, señor Presidente. Cuando estábamos considerando apresuradamente este proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el Honorable señor Rosendo analizó la nueva competencia y atribuciones de los Juzgados, y se encontró con que existían disposiciones contradictorias. Lo lógico era que, si se modificaba el Código Orgánico de Tribunales, solo seis años después de la última ley que le introdujo enmiendas respecto de la competencia de estos tribunales, en principio se efectuase una conversión proporcional de las sumas señaladas en la ley vigente; o sea, se estableciera ciento o diez veces más, o el doble de lo actual; en fin, que se multiplicase por una determinada cantidad; y sólo en casos muy especiales en que el legislador -en este caso el autor del Mensaje, el Ejecutivo- o después de una consideración seria de las respectivas Comisiones de la Cántara de Diputados o del Senado, se estimase que una cifra establecida en el Código Orgánico de Tribunales en un caso determinado no es la más conveniente, se hubiera hecho una modificación excepcional, aduciendo para ello alguna explicación.

En todo caso, se debe mantener la necesaria concordancia entre el conjunto de disposiciones del Código mencionado.

En este proyecto, en verdad, se ha optado por modificar cada una de las cifras a que se refiere el Código Orgánico de Tribunales, así como aquéllas que se mencionan del Código de Procedimiento Civil.

Cada una de dichas modificaciones se ha considerado por separado, y el estudio de ellas, como pudo establecerse en la Comisión, permitió establecer notables faltas de concordancia.

El señor Ministro dice que, al analizar más a fondo esta materia, ha encontrado nuevos casos de esta especie. La verdad es .que no resulta serio legislar en esta forma.

El estudio del proyecto en debate debió hacerse apresuradamente. Sin embargo, todos los sectores de la Honorable Cámara fueron sorprendidos frente al procedimiento que se adoptó, porque existía el criterio unánime de legislar sobre esta materia. Luego, al acordarse la "suma" urgencia, la Comisión técnica se vio constreñida a tratar el proyecto en un plazo exiguo, lo que no le permitió estudiarlo a fondo.

El Honorable señor Foncea, con mucha razón, ha hecho presente que el Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar no es el único del país que debería elevarse a la Categoría de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía. Efectivamente, no es el único. Por lo demás, estábamos habituados, bajo el régimen anterior, a que cada ley relacionada con el Código Orgánico de Tribunales elevara de Categoría algún Juzgado de Menor Cuantía. 0 sea, según el sistema de aplicar un "parche" en cada oportunidad. En este caso, le correspondió al Juzgado de Viña del Mar.

Los parlamentarios comunistas consideramos indispensable, como lo han señalado el Honorable señor Foncea y el señor Ministro, realizar un estudio de conjunto sobre esta materia.

Por lo demás, existe una serie de materias respecto de las cuales rápidamente se introducen innovaciones. Sin embargo, se trata de disposiciones que debieran tener cierta permanencia, y por la importancia que revisten los Códigos Orgánicos de Tribunales y de Procedimiento Civil, las modificaciones deben hacerse de acuerdo con un criterio armónico.

Nosotros estimamos indispensable introducir modificaciones profundas en muchos aspectos de estos Códigos. Somos, precisamente, los menos que en esta Corporación podríamos estar por el mantenimiento de ellos, estimando que sus disposiciones deberían ser permanentes y definitivas.

Por el contrario, la vida misma nos indica la necesidad de tales modificaciones.

El señor Ministro de Justicia, el Honorable señor Foncea y el Honorable Diputado Informante han hecho presente h necesidad de atender a una serie de problemas creados en la administración de justicia. En diversas oportunidades hemos formulado observaciones sobre la materia.

Pero si, al modificarse el límite de la competencia de los Juzgados de Menor Cuantía, se entra a enmendar un artículo u otro, eso conduce sólo a que no se modifiquen diversas materias, respecto de las cuales hay consenso unánime de parte de los magistrados y de los funcionarios de Justicia sobre la necesidad de hacerlo. Por lo demás, ello ya puede ser considerado como algo de "Perogrullo". En cambio, sobre otros asuntos se estudian disposiciones verdaderamente apresuradas.

A este respecto, quiero señalar dos ejemplos.

Uno de ellos se refiere a las modificaciones que se introducen en los números 9° y 12 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren al privilegio de la inembargabilidad.

Al discutirse la Ley de Promoción Popular, el Diputado que habla, en representación de los parlamentarios comunistas, señaló la necesidad de estudiar el régimen de la inembargabilidad, pues somos partidarios de establecer un sistema nuevo en esta materia. Proponemos, concretamente, la inembargabilidad ele la propiedad familiar; o sea, de la vivienda y el mobiliario básico que sirva a cada familia chilena.

Así lo aprobó la Cámara, acogiendo nuestra indicación.

Estimamos, como un principio indispensable en nuestros tiempos, actuar con un nuevo criterio jurídico, y no con el sentido de amparar, en primer término, el capital y el dinero. Debemos proteger a la familia y resguardar los derechos humanos: en primer lugar, los del niño, de la mujer y de la madre.

Ahora hay aquí un pequeño "parche" que no va a resolver la situación, pues es preciso abordar a fondo el problema de la inembargabilidad de la propiedad. Sucedo que se eleva la cuantía ele algunos bienes sujetos al privilegio de la inembargabilidad.

En verdad, en las condiciones actuales, con el ámbito que reviste dicha inembargabilidad, podría parecer, en principio, exagerada la nueva cuantía que se fija, Pero abordando esté problema desde otro ángulo, es preciso, sin duda, modificar estas disposiciones en cuanto, a la substancia misma de los bienes que están gozando de tal privilegio. Incuestionablemente, corresponde introducir estas modificaciones de cuantía e incluso establecer alguna superior, a través de disposiciones que se hacen indispensables. Sin embargo, ellas no se aprovechan en ninguno de estos "parches" despachados así, tan rápidamente, para resolver el problema.

No sé si el señor Ministro de Justicia concordará, con el criterio que me han expuesto varios magistrados, el personal de los tribunales -en general, 110 he encontrado ninguna opinión en contrario- en el sentido de que el Registro ele Sentencias resulta ya anacrónico. En efecto, tal Registro se lleva hoy copiando a mano los documentos pertinentes, en circunstancias que esas copias pueden hacerse perfectamente a máquina. Por lo demás, técnicamente.

cualquier adulteración en ellas se puede establecer de inmediato, incluso el estudio de un perito en este caso es más sencillo que cuando la copia es confeccionada a mano.

Nosotros hemos formulado una indicación sobre el particular, por ser una materia respecto de la cual estimamos que hay consenso general, en cuanto a que es necesario, en esta oportunidad, modificar el artículo 384 del Código Orgánico de Tribunales para establecer este sistema de copia a máquina, lo cual podría contribuir extraordinariamente a un trabajo más expedito en los tribunales, ya que el personal que actualmente se dedica a estas labores podría ser destinado a funciones más útiles, como lo desean los magistrados.

Por lo tanto, el fondo de nuestras observaciones corresponde a lo siguiente: nosotros hemos hecho presente al señor Ministro de Justicia nuestra preocupación por las deficiencias del proyecto en debate.

El señor Ministro nos ha manifestado que el Ejecutivo desea perfeccionarlo y que lo hará en la discusión particular de esta iniciativa.

Por nuestra parte, no demoraremos, ahora, mayormente, la aprobación de este proyecto de ley.

Pero haremos notar especialmente una materia que estimamos debe ser ineludiblemente considerada. Me refiero al hecho de que, hace seis años, modificamos el Código Orgánico de Tribunales en los aspectos fundamentales abordados por esta iniciativa de ley. Por la inflación monetaria se puede prever que en seis años más será necesario introducir una nueva modificación y es indudable, además, que, dentro ya de uno o dos años, la competencia no va a tener los alcances que en estos instantes ha querido establecer el legislador. Y debemos recordar la disposición constitucional según la cual sólo en virtud de una ley se pueden hacer innovaciones en las atribuciones de los Tribunales. Por lo tanto, consideramos conveniente -como fue el criterio nuestro en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- establecer esta competencia, en lo que fuera posible, basada en un sistema de sueldos vitales o en relación a determinados índices móviles.

Como la competencia de los Tribunales debe fijarse con mucha precisión, para que no dé lugar a duda alguna, preferimos aprobar un mecanismo, por el cual cada año o cada determinado número de años, de acuerdo con la ley, se dicte un decreto que señale estrictamente, la cuantía de la competencia que deberá regir posteriormente, en determinado plazo, aplicando la norma.

En cambio, el proyecto que hemos considerado, redactado por el ex Ministro señor Ortúzar, consultaba* sobre esta materia un artículo delegatorio de las atribuciones del Parlamento a la Corte Suprema, pues entregaba las facultades para fijar la competencia de estos Tribunales. A los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos pareció demasiado fuerte y exagerado pretender que pudiéramos sancionar una disposición redactada en esa forma. Por tal motivo, fue rechazada unánimemente en la Comisión.

Ahora, el señor Ministro de Justicia nos ha hablado de una nueva indicación del Ejecutivo, que convendría estudiar con más calma y conocer previamente, dada la seriedad que reviste pronunciarse sobre una materia respecto de la cual la Constitución es tan perentoria, al establecer que para modificarla sólo debe procederse mediante una ley.

Los parlamentarios comunistas hacemos esta salvedad, llamamos la atención sobre esta materia y señalamos también nuestra preocupación por los términos demasiado rápidos y apresurados con que se ha considerado este proyecto. Creemos indispensable modificar el límite de la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía; por ello vamos a votar favorablemente el proyecto en general. Si hemos formulado sólo una indicación para que se copien a máquina las sentencias, es porque nos parece una cosa elemental, sobre todo cuando puede aprovecharse esta ocasión para dejar resuelto el problema de una vez, ya que no hay razón para demorar más su solución.

Esperamos que en el segundo informe, se pueda mejorar efectivamente este proyecto. Por ahora estudiaremos con cierto cuidado tanto las indicaciones provenientes de cualquier sector ele esta Cámara como las del Ejecutivo, por cuanto ésta es una materia compleja; y cualquiera modificación sobre la cuantía de la competencia tiene relación con otros artículos de este cuerpo legal y con el carácter mismo de las disposiciones vigentes contenidas en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil.

He dicho.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

Pido la palabra.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

Señor Presidente, concuerdo en gran parte con las observaciones que acaba de formular el Honorable señor Millas, Es cierto que hace falta modificar nuestros Códigos, especialmente algunos tan antiguos como el Código Penal y los de Procedimiento Penal y Civil, además de la legislación positiva, en general. El avance de las modernas instituciones en estas materias, requiere de un remozamiento de nuestra legislación, que fue perfecta hasta hace algunos años, pero que hoy día tiene muchos vacíos. Asimismo, es necesario considerar un sistema que permita a los magistrados una mayor intervención en el estudio, formación y aplicación de este tipo de leyes, haciendo extensiva esta facultad, en lo posible, a los propios abogados que ejercen en los tribunales.

Permanentemente los colegas abogados están reclamando contra una serie de impedimentos o cortapisas que les colocan funcionarios subalternos, de muy baja categoría, en el diario trato a que los obliga el ejercicio de su profesión. Incluso, hay normas que coartan el libre juego del ejercicio profesional, como la contemplada en los incisos segundo y tercero del artículo l 9 de la ley N9 7.871, que obliga a los abogados a estar al día en el pago de sus imposiciones para obtener su patente profesional.

Esto crea un círculo vicioso, ya que se les impide ejercer su profesión, porque no tienen su patente al día, pero se les quita su medio de trabajo, con lo cual será muy difícil que puedan pagar sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que son de una alta cotización en la actualidad. Y, precisamente, hemos presentado una indicación con el objeto de corregir este error de tipo legal, que ha sido motivo de mucha preocupación para cientos de abogados, que, por no poder pagar sus imposiciones, están impedidos de ejercer su profesión, y por lo tanto, de ganar lo necesario para el sustento propio y de sus familias.

En seguida, el Honorable señor Foncea tiene toda la razón en su crítica a la exigencia de treinta años de ejercicio profesional para que los abogados puedan tener preferencia en la nominación como Notarios de departamento. Estamos de acuerdo con sus observaciones, porque creemos que la exigencia es exagerada. Por eso, hemos presentado una indicación para rebajarla a veinte años. De esta manera podrán incorporarse a las Notarías de departamentos, abogados que hayan tenido experiencia profesional de veinte años, y no sólo aquéllos que ya han adquirido el derecho suficiente para acogerse a los beneficios de la ley N9 7871, que incorporó a los abogados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Por eso, coincidiendo con las críticas del Honorable señor Foncea, he presentado, en compañía de los Honorables señores Muñoz Horz y Fuentes, una indicación que tiene por objeto rebajar de 30 a 20 los años de ejercicio profesional, que los abogados requerirán para optar a los cargos de Notarios de departamentos. Esperamos que la Honorable Cámara la aprobará.

Nada más.

El señor FIERRO.-

Pido la palabra.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FIERRO.-

Señor Presidente, desde hace bastante tiempo, las autoridades de Curanilahue, el Comité de adelanto, el Rotary Club, el Club de Leones, la Municipalidad, los Sindicatos, los partidos políticos y los propios funcionarios judiciales, vienen solicitando, desde el Gobierno pasado, la elevación de categoría del Juzgado ele la localidad. Se trata de una comuna auténticamente obrera, ya que su población lo es en un 95%. Pues bien, ella debe tramitar todo problema judicial que escapa a la jurisdicción de Menor Cuantía de Curanilahue en el Juzgado de Arauco.

Con el fin de atender a esta sentida aspiración ele la comuna ele Curanilahue, he presentado una indicación, en compañía ele los Honorables colegas Rosales y Carlos Morales, con el objeto de agregar en el artículo 39, después ele las palabras "Viña del Mar", reemplazando el punto (.) por una "y", la palabra "Curanilahue", a fin de hacer justicia a una comuna que tanto lo necesita, cuyos pobladores, formados en su mayor parte por- obreros y empleados, deben tramitar, repito, sus problemas judiciales en el Juzgado de Arauco. Para ello abandonan su trabajo, gastar en movilización y, a veces perder hasta dos o tres días en ventilar sus asuntos.

Eso es todo.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Advierto a Su Señoría que la indicación formulada necesita el patrocinio del Ejecutivo para ser considerada por la Honorable Cámara.

El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-

Pido la palabra.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, en forma muy breve, quiero referirme a tres ideas expresadas en la Sala.

En primer lugar, respecto de la indicación que libera a los abogados de estar al día en el pago de sus imposiciones, para pagar la patente y, en consecuencia, ejercer la profesión, en nombre del Gobierno, expreso que merece toda nuestra aprobación y la compartimos ampliamente, pues conocemos los fundamentos en que se apoya.

En seguida, en cuanto al registro de sentencias, que actualmente debe hacerse en forma manuscrita debo expresar que, por una indicación presentada por el Ejecutivo, se propone, justamente, que en lo sucesivo se hará a máquina, en libros de registro foliados.

En tercer lugar, en cuanto al reajuste de valores que preocupa al señor Millas, como ya lo expresé anteriormente, también esto es una preocupación del Gobierno. Como Su Señoría demostró interés en conocer los términos de la indicación, propuesta por el Ejecutivo sobre el particular, voy a leerla.

Dice así: "La cuantía de los asuntos a que se refiere esta ley se reajustará cada tres años en el mismo porcentaje en que hubiere variado, durante el trienio respectivo, el índice de precios al consumidor determinado por el Servicio Nacional de Estadística o el organismo que lo reemplace".

Esta norma va seguida de otra, con lo cual se cumple satisfactoriamente el precepto constitucional, porque se establece en un texto legal el criterio en virtud del cual debe precederse a reajustar la cuantía. A continuación, se agrega: "En la misma proporción y forma se reajustarán estas cuantías en los casos en que ellas determinen la aplicación de procedimientos judiciales o la procedencia de recursos, y todas las cantidades a que se refiere esta ley, expresadas en el signo monetario que fijen multas o consignaciones".

Y sigue: "El Presidente de la República deberá expresar en un decreto supremo, las cuantías, multas y consignaciones que resulten de la aplicación de esta ley, pudiendo elevar o disminuir a la decena de escudos más próxima la unidad que exceda o sea inferior a cinco escudos. Sin embargo, las cantidades que no excedan de cinco escudos, se elevarán al entero inmediatamente superior.

"Los trienios empezarán a contarse desde el 1° de diciembre y las modificaciones regirán desde el 1° de marzo siguiente. El decreto respectivo deberá publicarse en el Diario Oficial con 15 días de antelación, a lo menos, a la fecha en que deban empezar a regir.

"En ningún caso se alterará la competencia o el procedimiento en los asuntos que estuvieren radicados con anterioridad al 1° de marzo.

"El primer trienio que deberá considerarse para los efectos de este artículo es el comprendido entre el 1° de diciembre de 1965 y el 30 de noviembre de 1968, de modo que las modificaciones que resulten rijan desde el 1° de marzo de 1969".

Finalmente, en cuanto a la proposición formulada para elevar de categoría al Juzgado de Curanilahue, debo hacer notar, como lo hiciera el señor Presidente de la Cámara, que esa iniciativa debe ser patrocinada por el Ejecutivo, por implicar un mayor gasto. Acerca de esta materia, como ya lo exprese con anterioridad, no está en el ánimo del Ejecutivo proponer la creación de juzgados sin antes hacer un estudio global y completo de la situación del Poder Judicial, de las necesidades por satisfacer y del orden de prioridad en que éstas deberán ser llenadas.

Todo esto sin perjuicio del propósito, ya anunciado por el Ejecutivo a través de la prensa, de estudiar un proyecto -como ya se está haciendo en forma acelerada- para crear juzgados ele paz, que tengan por objeto, precisamente, poner los servicios judiciales al alcance de las clases populares, ya sea acercándolos a los lugares donde ellas desarrollan sus labores habituales, ya sea disminuyendo los gastos que demande el acceso a la justicia.

Es cuanto quería decir.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se van a leer las indicaciones.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Además de las indicaciones de la Comisión de Hacienda, se han presentado las siguientes:

Del señor Ministro de Justicia, para reemplazar el texto de la letra f) del artículo 1° por el siguiente:

"En el inciso 1° del artículo 44, intercálase la expresión "Viña del Mar" entre las de "Quilpué" y "Florida (Concepción)".

El fundamento de la indicación dice:

"Se ha preferido adoptar esta nueva redacción, por cuanto en la ley N9 15.632, de 13 de agosto de 1964, se fijó el texto del Art. 44 del Código Orgánico de Tribunales, y de mantenerse la fórmula del proyecto se volvería al que regía antes de la mencionada ley.".

Del señor Millas, para colocar entre las letras k) y 1) del artículo l 9 una nueva letra 1) que diga:

"1) En los números 1° y 2° del Art. 384 se agregan las palabras "a máquina" entre las frases "se copiará” y "las sentencias definitivas" del número 1° y entre las frases "se copiarán" y "autorizadas por el secretario" del número 2°; y se deroga el artículo 385".

Del señor Ministro ele Justicia, para intercalar entre las letras "k" y "l" del artículo 1°, lo siguiente;

"Reemplázase el artículo 384 por el que sigue:

"Artículo 384.- Los secretarios deberán

llevar los siguientes registros:

1°.- Un registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el Secretario, de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles o contenciosos o de jurisdicción voluntaria. En igual forma se procederá con las sentencias definitivas en materia criminal.

En los tribunales colegiados se formará el mismo registro señalado en los incisos precedentes. Cada registro con no más de quinientas páginas se empastará anualmente;

2°.- El registro de depósitos a que se refiere el artículo 507; y

3°.- Los demás que ordenen las leyes o el tribunal.

Los Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía llevarán, también, un libro donde se estamparán con la firma del Juez, las resoluciones que miren al régimen económico y disciplinario del Juzgado".

"Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 32 y el artículo 385 del Código Orgánico ele Tribunales".

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Como ha llegado la hora de término del Orden del Día, solicito el asentimiento unánime ele la Honorable Cámara para proseguir la lectura de las indicaciones y, a continuación, votar en general el proyecto.

El señor BALLESTEROS.-

Señor Presidente, podría suprimirse la lectura de las demás indicaciones y votarse de inmediato el proyecto en general.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se omitirá la lectura de las indicaciones procedentes y se insertarán éstas en la versión oficial de la prensa.

Acordado.

-Las indicaciones que se acordó insertar son las siguientes:

De los señores Morales, don Carlos, y Muñoz, para reemplazar en la letra k) del artículo 1° el guarismo "30" por "20".

Del señor Ministro de Justicia:

Para sustituir, en la letra e) del artículo 1° la expresión "un millón de" por "dos millones de".

Para sustituir, en el inciso 2° de la letra g) del artículo 1||AMPERSAND||quot; la expresión "cien mil" por "doscientos mil".".

Para sustituir, en la letra r) del artículo 2°, la expresión "un millón de pesos" por "dos millones de pesos".

"Para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- La cuantía de los asuntos a que se refiere esta ley se reajustará cada tres años en el mismo porcentaje en que hubiere variado, durante el trienio respectivo, el índice de precios al consumidor determinado por el Servicio Nacional de Estadística o el organismo que lo reemplace.

En la misma proporción y forma se reajustarán estas cuantías en los casos en que ellas determinen la aplicación de procedimientos judiciales o la procedencia de recursos, y todas las cantidades, a que se refiere esta ley, expresadas en el signo monetario que fijen multas o consignaciones.

El Presidente de la República deberá expresar en un decreto supremo, las cuantías, multas y consignaciones que resulten de la aplicación de esta ley, pudiendo elevar o disminuir a la decena de escudos más próxima la unidad que exceda o sea inferior a cinco escudos. Sin embargó, las cantidades que 110 excedan de cinco escudos, se elevarán al entero inmediatamente superior.

Los trienios empezarán a contarse desde el de diciembre y las modificaciones regirán desde el 1° de marzo siguiente. El decreto respectivo deberá publicarse en el Diario Oficial con 15 días de antelación, a lo menos, a la fecha en que deban empezar a regir.

En ningún caso se alterará la competencia o el procedimiento en los asuntos que estuvieron radicados con anterioridad al 1° de marzo. El primer trienio que deberá considerarse para los efectos de este artículo es el comprendido entre el 1° de diciembre de 1965 y el 30 de noviembre de 1968, de modo que las modificaciones que resulten, rijan desde el l 9 de marzo de 1969."

El señor MILLAS.-

Pero, ¿no se va a votar también en particular el proyecto?

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

No se votará en esta sesión, Honorable Diputado.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

¿Son procedentes todas las indicaciones?

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Hay dos indicaciones improcedentes, Honorable Diputarlo, A éstas se les dará lectura, y las procedentes se incorporarán en la versión oficial de la prensa.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Las indicaciones improcedentes son de los señores Fierro, Morales Abarzúa, don Carlos, y Rosales, para reemplazar el punto (.) por una "y" en el artículo 39, después de la expresión "Viña del Mar", agregando la palabra "Curanilahue"; y

De los señores Morales Abarzúa, don Carlos, Muñoz Horz y Tuma, para derogar los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la ley N° 7.871.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

¿Me permite, señor Presidente? El señor Ministro de Justicia aceptó en la Sala esta última indicación.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Pero no ha llegado a la Cámara de Diputados el oficio correspondiente, dándole el patrocinio del Ejecutivo, Honorable Diputado.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

Entonces, podría oficiarse al Ejecutivo requiriendo su patrocinio para esta última indicación, puesto que el señor Ministro de Justicia la aceptó en su reciente intervención,

El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder la palabra al señor Ministro de Justicia, en relación con esta indicación que la Mesa declaró improcedente por no haber sido patrocinada por el Ejecutivo.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, ¿podría aclararme a qué indicación se refiere el señor Diputado?

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se le ciará lectura nuevamente, señor Ministro.

El señor CAÑAS (Secretario).-

La indicación es de los señores Morales Abarzúa, don Carlos, Muñoz y Turna, para derogar los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la ley N° 7871

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, la indicación a que yo me referí fue aquélla en virtud de la cual se modifica la disposición de la Ley Orgánica del Colegio ele Abogados que establece que estos profesionales deben estar al día en el pago de las imposiciones para obtener su patente. No recuerdo el texto ele los preceptos a que se alude en la indicación de los señores Diputados.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

¿Me permite, señor Presidente?

Es medio minuto solamente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Con la venia ele la Sala, tiene la palabra por un minuto Su Señoría.

El señor MORALES ABARZUA don Carlos).-

Deseo explicar al señor Ministro que la indicación dice simplemente: "Deróganse los incisos segundo y tercero de la ley N° 7871".

Estas son las disposiciones que exigen a los abogados estar al día en el pago de sus imposiciones previsionales a la Caja, para poder obtener la patente.

Como el señor Ministro encontró acertada esta indicación, queremos solicitar al Ejecutivo...

El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-

No veo dificultad, como lo manifesté, para que se suprimiera la exigencia de estar al día en el pago de las imposiciones como requisito para la obtención de la patente.

El señor GUERRA.-

¡ Que se envíe el oficio!

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

La Mesa considera que el procedimiento que se debe seguir para satisfacer el propósito de los Honorables Diputados que están de acuerdo con la indicación y lo expresado por el señor Ministro, es que el Ejecutivo envíe el oficio correspondiente para que la Comisión lo pueda conocer en la discusión particular del proyecto.

En consecuencia, quedará pendiente la declaración de procedencia de esta indicación hasta que el Ejecutivo incluya esta materia en la convocatoria.

El señor GUERRA.-

Exactamente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado

El señor RIVAS.-

Hace varios minutos que no hay quórum en la Sala.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

¿Ha habido oposición al proyecto? Honorable señor Rivas, cuando se puso en votación había más de 30 señores Diputados en la Sala.

El señor RIVAS.-

Solamente 27.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Cuando los señores Diputados formulan la observación de que no hay quorum, inmediatamente se consulta al señor Secretario en su calidad de Ministro de Fe, quien hace un recuento de los señores Diputados. El señor Secretario me informó que había quorum en el momento de ponerse en votación el proyecto.

INCIDENTES

9.-SUSPENSION DE LOS DESCUENTOS A LAS TENSIONES DE MONTEPÍO PAGADAS POR LA CAJA BE EMPLEADOS PUBLICOS- PETICION DE OFICIO

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

En la Hora de Incidentes, el primer turno le corresponde al Comité Radical.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

Pido la palabra.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

Señor Presidente, últimamente la directiva de la Agrupación Nacional de Montepiadas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas me ha hecho presente que ese instituto provisional le anunció que descontaría ciertas sumas de las bajísimas pensiones que obtienen sus asociadas.

Hace cerca de cinco meses, concurrí a dicha Caja acompañado de la presidenta de la Agrupación Nacional de Montepiadas, la señora María viuda de Mosqueira, para averiguar con las autoridades de esa institución por qué se iban a hacer esos descuentos.

Los funcionarios me informaron que, al aplicarse la ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, se habían calculado erróneamente las pensiones de montepío y que, en consecuencia, tendrían que hacerse esas rebajas.

Para nadie es un misterio que estas pensiones son muy bajas y que, si se las cercena, quedarán muy reducidas. Por estas razones, le planteamos este problema, en su gabinete, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el propósito de que estudiara algún procedimiento para condonar las sumas recibidas en exceso por esa gente. Sin embargo, como hasta la fecha no se ha presentado ninguna iniciativa legal para autorizar esta condonación, de nuevo han notificado a las montepiadas que les harán estos descuentos. Considero de estricta justicia que ellos no se efectúen, por lo cual solicito se dirija oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en mi nombre, para que envíe un proyecto que resuelva esta situación; y, además, para que, de inmediato, y mientras se remite el Mensaje respectivo, las autoridades de la Caja suspendan estos descuentos.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.

10.-INVERSION EN LA PROVINCIA DE CAUTIN DE RECURSOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LOS SISMOS DE 1960 PETICION DE OFICIO

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

Le concedo una interrupción a mi Honorable colega señor Fuentes.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes.

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, a raíz de la tragedia ocurrida en las provincias centrales el 28 de marzo recién pasado, el señor Ministro del Interior dio a conocer que habían quedado algunos excedentes en la cuenta de donaciones nacionales y extranjeras hechas con motivo del terremoto de 1960. Agregó que esos recursos se destinarían a solventar la reparación de los enormes daños materiales provocados en la zona afectada, especialmente en las provincias de Valparaíso y Aconcagua.

Pues bien, cabe señalar que tales fondos habían sido ya destinados por el Gobierno pasado a la terminación de algunas obras indispensables en los pueblos arrasados por los sismos del año 1960. En el diario "Clarín" de hoy he tenido la oportunidad de conocer la aclaración hecha por el señor Ministro del Interior, don Bernardo Leigton, en el sentido de que esos fondos están comprometidos para ese objetivo.

Pido se envíe oficio a este Secretario de Estado, para expresarle que, en visitas efectuadas a la zona de Toltén, Carahue y Puerto Saavedra, dos ex Ministros de la anterior Administración, el del Interior, doctor Sótero del Río, y el de Obras Públicas, don Ernesto Pinto, contrajeron el compromiso de terminar, con cargo a tales fondos, las obras que voy a señalar.

En Puerto Saavedra, ciudad que fue arrasada por el maremoto de 1960, la reconstrucción de los cuarteles de carabineros y de bomberos y la terminación del edificio municipal; en el nuevo pueblo de Toltén -ei anterior fue también devastado por el maremoto de 1960- la habilitación del cementerio, la construcción de un campo deportivo y la terminación de la ripiadura de todas las nuevas calles hechas últimamente; en Trovolhue, la construcción de la nueva escuela pública, ya que su antiguo edificio fue también destruido por el maremoto, y la reconstrucción del camino que va a Puerto Perales, que también sufrió los efectos del sismo anterior.

En consecuencia, pido se envíe oficio al señor Ministro del Interior, para que se sirva dar cumplimiento a los compromisos contraídos por la pasada Administración, destinando los recursos correspondientes a los fines originalmente señalados, y, asimismo, para que se impartan las instrucciones pertinentes al Ministerio de Obras Públicas, a fin de que se proceda a la ejecución de las obras ya mencionadas, pues esos pueblos resultaron tanto o más afectados que los de la zona central, recientemente.

El señor MORALES ADRIASOLA ((Presidente).-

Se dirigirá el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría.

11.-CONSTRUCCION DE UN PUENTE SOBRE EL RIO TOLTEN, PROVINCIA DE CAUTIN.- PETICION DE OFICIO

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, se le planteó al Gobierno pasado y se le ha reiterado al actual, la imperiosa necesidad de construirán puente, que tiene mucha importancia, frente al pueblo de Toltén, sobre el río del mismo nombre, en el lugar denominado "Azocar".

Al respecto, tuve oportunidad de celebrar una entrevista con el Presidente de la República, Excelentísimo señor Frei, en compañía de algunas autoridades de la zona de Toltén y Puerto Saavedra.

Su Excelencia concordó en que, cuando era candidato a la Presidencia de la República, se había comprometido -lo mismo que otros candidatos- a construir durante su Gobierno este puente indispensable en la zona de la costa, que permitiría la continuación del camino de Freire a Toltén y a la zona sur del país.

Se instruyó al señor Director General de Obras Públicas, ingeniero don Alfonso Díaz Ossa, para que ordenara el estudio definitivo y llamara a propuestas públicas.

Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, quien también conoce este problema, porque le fue planteado por el Diputado que habla, a-fin de que se dé cumplimiento al compromiso contraído por el Primer Mandatario con los habitantes de esta zona "en la misma forma como lo habían hecho otros candidatos a la Presidencia de la República".

Estas fueron sus palabras textuales durante la entrevista celebrada en compañía de autoridades de la zona, que reclaman la ejecución de esta obra tan importante en la costa de la provincia de Cautín.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se dirigirá el Oficio solicitado, en nombre de Su Señoría.

12.-PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA. PETICION DE OFICIOS

El señor GAONA.-

Pido la palabra.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAONA.-

¿ Cuánto tiempo nos queda, señor Presidente?

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Quedan siete minutos al Comité Radical, Honorable Diputado.

El señor GAONA.-

Señor Presidente, en la segunda Subcomisión Mixta de Presupuestos fue aprobada una indicación presentada por el Honorable Senador don Salomón Corvalán, el Honorable Diputado señor Fernando Cancino y el que habla, por la cual se destina la cantidad de 200.000 escudos para la reconstrucción de la estación de ferrocarril de la ciudad de San Fernando.

Hasta el momento, ni la Subsecretaría de Transportes ni la Dirección de Ferrocarriles del Estado han ordenado la construcción del edificio de la estación. Se ha sacado el techo de la estación antigua, de tal manera que los pasajeros van a estar expuestos a los rigores del invierno que se avecina. Por estas razones, solicito se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que, a la brevedad posible, disponga la iniciación de los estudios correspondientes para ejecutar la obra mencionada, toda vez que los fondos están disponibles en el Presupuesto de la Nación.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Y en mi nombre.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

y en el del Honorable señor Acevedo.

El señor GAONA.-

Señor Presidente, en la ley 15.841, publicada en el Diario Oficial del 7 de noviembre de 1964, se dispuso que de los fondos que corresponden a la provincia de O'Higgins y provenientes de la aplicación del artículo 33 de la ley número 11.828, sobre nuevo trato al cobre, se destinara preferentemente, la cantidad necesaria con el objeto de construir un local para el Liceo Mixto de Santa Cruz.

Pero, hasta el momento, el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas no ha iniciado ni siquiera los estudios pertinentes para construir este edificio, que se hace indispensable en esa ciudad, ya que la matrícula supera a los mil alumnos, los cuales no tienen en este momento un establecimiento educacional de segunda enseñanza.

Por estás razones, solicito se dirija ofició al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se realicen los estudios que hagan posible la construcción del liceo fiscal, ya mencionado, en la ciudad de Santa Cruz. He leído últimamente en la prensa que ya se ha estado disponiendo de los fondos correspondientes al primer trimestre del presente año, provenientes de la "Ley del Cobre", para la ejecución de algunas obras por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, en la provincia de O'Higgins.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviará, en su nombre, el oficio solicitado por Su Señoría.

13.-NECESIDADES DE ORDEN EDUCACIONAL DE LA PROVINCIA DE OSORNO. PETICION DE OFICIO

El señor ACUÑA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACUÑA.-

Señor Presidente, deseo pedir se envíe oficio al señor Ministro de Educación, solicitándole informaciones de algunas escuelas de la provincia de Osorno, cuya construcción estaba decidida para el presente año.

Antes de las elecciones de parlamentarios, el Gobierno hizo una intensa campaña en favor de su plan extraordinario de edificación escolar, y prometió construir cerca de cincuenta escuelas en la provincia que represento. Lamentablemente, establecimientos que se incendiaron a fines del año pasado, como la Escuela N° 57 de El Encanto, comuna de Osorno, y la Escuela N° 5 de Riachuelo, comuna de Río Negro, no so han construido. Estas escuelas tenían prioridad y debían haberse comenzado a construir en el presente año, para posibilitar la iniciación normal de las clases. Por desgracia, no se sabe absolutamente nada cómo y qué organismo las van a construir.

En consecuencia, deseo se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública para que informe a la Honorable Cámara sobre estos dos locales escolares y acerca del organismo que los va a construir, porque existe completa anarquía en esta materia.

Por un lado, se dice que será el Ministerio de Educación Pública y, por el otro, el Ministerio de Obras Públicas, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o, incluso, el Ejército. En definitiva, no se comienza ninguna obra en la provincia que represento.

Como ya pasó la campaña electoral, es necesario que las fuerzas políticas triunfantes se pongan a trabajar, especialmente para dar cumplimiento a las promesas que formularon a la ciudadanía. Por eso, creo conveniente que el Ministerio de Educación Pública nos informe respecto de estas obras.

También, en este mismo oficio, deseo se pida al señor Ministro de Educación Pública que nos informe respecto de la continuación de las obras del nuevo edificio del Liceo de Hombres de Osorno, plantel que tiene dos pabellones casi terminados y que se está construyendo con fondos que se destinaron en el Presupuesto del año pasado. La ciudadanía de Osorno tiene especial interés en saber, positivamente, cómo se continuará la construcción de este establecimiento y en qué plazo estará terminado, con todas sus dependencias, para servir a la comunidad.

Igualmente, deseo que, en ese mismo oficio, se haga presente al señor Ministro de Educación la necesidad de destinar fondos para la construcción de nuevos locales para el Instituto Comercial y la Escuela Industrial de la ciudad de Osorno.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviará, en su nombre, al señor Ministro de Educación, el oficio solicitado por Su Señoría.

14.-CONCESION DE PRESTAMOS A LOS IMPONENTES DE LAS CAJAS DE PREVISION RESIDENTES EN LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960, PETICION DE OFICIO

El señor ACUÑA.-

Finalmente, deseo se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, recabándole el cumplimiento integral de la ley N° 15.727, en el sentido de conceder préstamos extraordinarios a todos los imponentes de las provincias afectadas por los sismos de mayo de 1960, en especial a los jubilados. Las instituciones de previsión han interpretado en forma restrictiva las disposiciones de esa ley y no han otorgado préstamos a esos personales.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).

-Se enviará, en su nombre, el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor ARAVENA.-

También en el mío, señor Presidente.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviará también en nombre de Su Señoría.

15.-ADQUISICION DE PAPAS POR PARTE DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA, EN LA PROVINCIA DE TALCA. PETICION DE OFICIO

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Liberal.

El señor DONOSO.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, con motivo de la situación creada a los productores de papas de la provincia de Talca, la Empresa de Comercio Agrícola procedió a adquirir este producto, a fin de crear un poder comprador que salvara la situación de los pequeños agricultores de la zona.

Cuando se estableció este poder comprador, se dijo que la papa se iba a destinar a fines industriales. Se habló de destilación y otros objetivos. Sin embargo, con sorpresa, nos hemos impuesto de que la guarda de este producto no se hizo en forma conveniente, lo que obligó a la Empresa a venderlo precipitadamente, sin pedir propuestas públicas, con la pérdida consiguiente.

Por este motivo, solicito se dirijan oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Agricultura, pidiéndoles se sirvan tener a bien indicar la causa de la deficiente conservación de este producto, qué antecedentes se tuvieron para proceder a su venta y cuál será el monto de la pérdida que ello le significará a la Empresa de Comercio Agrícola.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviarán, en su nombre, a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura, los oficios solicitados por Su Señoría.

16.-EJECUCION DE OBEAS PUBLÍCAS EN ALGUNAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE TALCA. PETICION DE OFICIOS

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, hay también otro problema en mi provincia, que afecta a la aldea campesina "Ramadilla de Lircay".

En el Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri, se estudió la construcción de diferentes nuevas aldeas campesinas. Sin embargo, parece que las antiguas no han sido atendidas con la solicitud que era necesaria.

Tal es el caso del poblado denominado "Ramadillas de Lircay", de la comuna de Talca, departamento y provincia del mismo nombre, que no dispone de ninguno de los elementos que la civilización señala de acuerdo con los tiempos en que vivimos.

Como está acordado la pavimentación del camino que conduce a este lugar, hasta un kilómetro de la aldea, solicito se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas pidiéndole que la pavimentación, cuya ejecución se va a iniciar en el camino de San Miguel a Las Rastras, llegue a "Ramadillas de Lircay", a fin de que los vecinos de este lugar tengan, frente a sus casas, una calle pavimentada.

Ruego al señor Presidente se envíe el oficio correspondiente.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.

El señor ARAVENA.-

Y en mi nombre, señor Presidente.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

y del Honorable señor Aravena.

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, no es éste el único problema que afecta a este pueblo de Ramadillas de Lircay.

La escuela pública ocupa una casona vieja que no ofrece ninguna clase de comodidas.

No protege a los aducandos ni siquiera de las variaciones climáticas del invierno, ya que en las salas de clases se produce humedad y frío, especialmente en los días de lluvia.

Por estas razones, es indispensable que en este lugar exista una escuela con un local apropiado.

Desgraciadamente, en ninguno de los planes del Ministerio de Educación o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, he visto que se haya mencionado esta escuela, a pesar de los requerimientos nuestros.

Pido, señor Presidente, que se dirija oficio al señor Ministro de Educación a fin de que se preocupe de las condiciones en que funciona esta escuela de Las Ramadillas de Lircay...

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio a que ha hecho mención Su Señoría el señor Ministro de Educación Pública, en su nombre, y en el del Honorable señor Aravena.

El señor DONOSO.-

Igualmente, en este lugar hace mucha falta un retén de carabineros.

Antes, en el régimen de policía rural, existía en la vecindad un retén, que luego tomó a su cargo el Cuerpo de Carabineros. Primero estaba en el fundo denominado "San Antonio" y después en el fundo "El Maitén", o sea, en uno y otro extremo de este villorrio.

Desgraciadamente, el retén ha sido suprimido y como consecuencia de ello, en el lugar ha aumentado la criminalidad. Sin duda, en esta parte de la provincia de Talca es donde hay mayor número de delincuentes en materia de homicidios y lesiones graves.

Junto con la falta de un Retén de Carabineros, se hace notar la carencia de luz eléctrica y de servicio telefónico. Esto hace que la situación de peligrosidad para los vecinos sea mayor, porque al amparo de la oscuridad que reina en este poblado, se cometen crímenes y falta de teléfonos impide que se pidan auxilios oportunamente.

Solicito se dirija oficio al señor Ministro del Interior, pidiendo la creación de un Retén de Carabineros, la instalación de un teléfono público y de luz eléctrica en esta localidad.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio a que ha hecho mención Su Señoría, en su nombre y en el del Honorable señor Aravena.

El señor DONOSO.-

Por último, señor Presidente, existe el problema relativo a la instalación del servicio de agua potable y de una posta sanitaria.

Durante el Gobierno del Excelentísimo señor Alenssadri, se aprobó el convenio para dotar de agua potable a los centros rurales. No cabe duda de que este lugar es uno de aquéllos que deberían contar con este servicio. Sin embargo, no ha sido incluido en los planes correspondientes, por lo que estimo necesario que el Servicio Nacional de Salud tenga presente a Ramadillas de Lircay entre los puntos en los cuales debe establecerse servicio de agua potable.

Igualmente, debe considerarse el funcionamiento de una posta de primeros auxilios, con un practicante que preste sus servidos en forma permanente, para la atención de los enfermos o accidentados que hasta allí lleguen.

Por los motivos señalados, ruego al señor Presidente se sirva dirigir oficio al señor Ministro de Salud Pública, pidiéndole que en Ramadillas de Lircay se establezca una posta de primeros auxilios y se instale servicio de agua potable.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado al señor Ministro de Salud Pública, en nombre de Su Señoría...

El señor ARAVENA.-

Y en mi nombre, señor Presidente.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

...y del Honorable señor Aravena.

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, una situación similar a la de Ramadillas de Lircay se presenta en otro lugar ubicado en el camino de San Miguel a La Rastra; pero no dentro de la comuna de Talca, sino de San Clemente. Es el caso del lugar denominado Punta de Diamante, o Bajo Lircay. En este sector del camino, existe1 un verdadero poblado -el número de construcciones lo ha ido diseñando-, cuyos vecinos han reclamado con insistencia la construcción de una escuela, de un retén de carabineros y de una posta de primeros auxilios.

Los vecinos del lugar han hecho aportes importantes en este sentido. Sin embargo, la autoridad no ha establecido los servicios por ellos solicitados.

Por esta razón, pido que se dirijan oficios a los señores Ministros del Interior y de Salud Pública, a fin de que consideren la construcción de un local escolar y de un retén de carabineros y de una posta de primeros auxilios en el lugar denominado Punta de Diamante, en la comuna de San Clemente del departamento de Talca.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios a los señores Ministros del Interior y de Educación Pública, en nombre de Su Señoría...

El señor ARAVENA.-

Y en mi nombre, señor Presidente.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

... y del Honorable señor Aravena.

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, estas últimas obras están consideradas en un proyecto de carácter general destinado a conmemorar el centenario de la comuna de San Clemente, que todos los parlamentarios por la provincia de Talca, sin distinción de partidos, presentamos durante la legislatura ordinaria. Nosotros quisimos que, pasadas las festividades, más allá de los homenajes mismos, quedara allí algo estable. Por eso propusimos la ejecución de diversas obras públicas.

Ese proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados y en el Senado, con ligeras modificaciones, Cuando cumplía aquí el tercer trámite constitucional, terminó la legislatura ordinaria de sesiones. Hemos reclamado insistentemente su inclusión en la convocatoria, pero no ha sido posible obtenerla.

Cuando asumió la Primera Magistratura el Excelentísimo señor Frei, visité personalmente al señor Ministro del Interior para pedírsela. Desgraciadamente, tal vez por sus muchos afanes, no por falta de voluntad de su parte, hasta hoy no ha sido incluido este proyecto, respecto del cual hay unanimidad en el Congreso, con la sola excepción de un artículo de segunda importancia, referente a un aporte a un club deportivo.

Por eso, pido que se dirija un oficio al señor Ministro del Interior, a fin de solicitarle la inclusión, en la actual convocatoria, del proyecto que destina fondos para realizar diversas obras públicas en la comuna de San Clemente, con motivo de su centenario.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior, en hombre de Su Señoría...

El señor ARAVENA.-

Y en mi nombre, señor Presidente.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

... y del Honorable señor Aravena.

17.-DENOMINACION DE "ALCIDES O'KUINGHTTONS SALFAT" AL GRUPO ESCOLAR DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE TALCA.- PETICION DE OFICIOS.

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, en esa entrevista con el señor Ministro del Interior, le solicité también la inclusión de un proyecto originado en una moción que yo presenté para hacer justicia a un hombre destacado de mi provincia.

En la comuna de San Clemente, durante el Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri, logró construirse un gran local escolar. Pero ello no fue la obra espontánea ele las circunstancias, sino la consecuencia de una dura batalla, la que fue iniciada por el ex Alcalde y gran servidor de esa comuna clon Alcides O'Kuinghttons Salfa

El donó los primeros terrenos, se encargó de buscar el dinero que faltaba para adquirir todo el suelo necesario para la edificación y bregó ante todos los gobiernos por la construcción del local escolar.

Desgraciadamente, a los pocos meses de inaugurada la obra, este hombre público falleció.

Entonces, me pareció de toda justicia que en este plantel se perpetuara el nombre de quien tanto luchó por dotarlo de un local adecuado. Por eso presenté el proyecto que lo denomina "Alcides O'Kuighttons Salfat". Esta iniciativa fue aprobada por la Cámara y pasó al Senado, donde se encuentra pendiente.

En diversas oportunidades, he solicitado su inclusión en la convocatoria. En los últimos meses del Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri, esto se hizo. Desafortunadamente, al asumir el nuevo Gobierno, no fue incluido entre los asuntos que podían ser objeto de nuestro trabajo legislativo.

Por tal razón, cuando visité al señor ministro del Interior por el proyecto relativo al centenario de San Clemente, le solicité también la inclusión del que da el nombre de "Alcides O'Kuinghttons Salfat"

al grupo, escolar de San Clemente.

En un primer momento, el señor Ministro pensó que esta denominación podía hacerse mediante una simple medida administrativa del Ministerio de Educación Pública;

pero, consultados los organismos correspondientes, fue informado de que se requiere la dictación de una ley.

A pesar de ese informe y de la buena voluntad demostrada por este Secretario de Estado, hasta hoy el proyecto no ha sido incluido en la convocatoria. A mi juicio,

este silencio envuelve una injusticia, porque, cuando un hombre se consagra al servicio público, como lo hizo don Alcides O'Kuinghttons Salfat, hasta obtener la construcción del grupo escolar de San Clemente, es nuestro deber, como expresión de la gratitud ciudadana, obtener que se dé su nombre a la obra por la que tanto luchó.

Por esta razón, pido que se envíen oficios a los señores Ministros del Interior y de Educación Pública a fin de solicitarles la inclusión de este proyecto en la actual convocatoria.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios a los señores Ministros del Interior y de Educación Pública, en nombre de Su Señoría.

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Aravena.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Queda medio minuto al Comité Liberal.

Con la venia del Honorable señor Donoso, tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARAVENA.-

Señor Presidente, renuncio a usar de la palabra, porque en medio minuto no alcanzaría a decir nada.

De todas maneras, muchas gracias, Honorable colega.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

¿Terminó el Honorable señor Donoso?

El señor DONOSO.-

Sí, señor Presidente.

18.-RESPUESTA A UNA ALUSION PERSONAL HECHA EN EL SENADO

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano, que ha cedido su tiempo al Comité Independiente. Este, a su vez, lo ha cedido íntegramente al Honorable señor Rubén Hurtado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HURTADO (don Rubén).-

Señor Presidente, con el pretexto de hablar acerca del sismo que ha azotado dolorosa y trágicamente las provincias del centro del país, un Senador me ha insultado en la Cámara Alta, durante su sesión ordinaria del 31 de marzo.

Estoy seguro de que bastará con expresar el nombre del Senador para que lo sucedido parezca normal y se le reste a lo dicho la importancia que habría tenido si hubiera provenido de otra persona. El SenadorJaime Barros no pierde ocasión para enlodar a cuanta persona cae en desgracia ante él,

Sin embargo, tengo la obligación moral de protestar , contra lo dicho, por cuanto debo una aclaración a la opinión pública, a quienes han ingresado en la Sociedad PROVIEN en número superior a 8,000 personas, a la ciudadanía de Valparaíso y a mi partido, el Demócrata Cristiano, a quienes, en suma, me han traído por cuarta vez al Parlamento, a pesar de los ataques y traiciones de que constantemente he sido objeto.

Como dirigente de la Confederación Azucarera, conseguí de la Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar (CRAV), cuyo criterio social me complazco en reconocer, que adquiriera parte del fundo Achupallas para construir ahí 400 viviendas para los trabajadores de la industria.

Así se hizo, y con la cooperación de la CORVI, se han edificado, hasta la fecha, 315 viviendas en lo que se llamó Villa Dulce. Estas viviendas, de tipo económico, fueron construidas en la parte más cercana al camino de la variante Achupallas y entregadas solemnemente al personal de la empresa el año pasado. Son casas de albañilería de ladrillo reforzada con pilares y cadenas de hormigón armado e interiores con "radieres" de concreto y tabiques livianos revestidos con "volcanita" y cubiertas de pizarreño sobre cerchas de madera.

Posteriormente, el Banco Inter americano de Desarrollo concedió a la Sociedad PROVIEN su primer préstamo de ayuda habitacional en América Latina, con el objeto de que, con la cooperación financiera y bajo el control de la CORVI, se construyeran ahí 1.885 viviendas económicas, como una primera fase de un plan tripartito, que debe llegar a su cabal cumplimiento cuando terminemos 8.000 habitaciones en Achupallas.

El plan habitacional de Achupallas está en estos momentos en plena realización.

652 casas están entregándose; se encuentran 697 en avanzada ejecución; y se llamará a propuesta pública para el saldo en el próximo mes. Estas viviendas, diseñadas por el arquitecto señor Santiago Roí, se construyen en albañilería con bloques de cemento, de 20 centímetros de espesor, y en todo lo demás son iguales a las anteriores.

La sigla "PROVIEN" corresponde a "Promotora de Viviendas Económicas". Es una sociedad en comandita, de espíritu cooperativo, que, como su nombre lo indica, sólo promueve este importante plan habitacional para la zona y sus trabajadores, pero no edifica las habitaciones, ya que para ello se ha llamado siempre a propuestas públicas.

Las propuestas públicas son vigiladas por la CORVI y a ellas se ha llamado a los contratistas de primera categoría y a algunos de segunda que ha escogido su Subdepartamento de Fomento de la Construcción.

La adjudicación de la propuesta es, además, aprobada por la CORVI en su oportunidad, y sólo así se cursa la operación.

Los dos millones de dólares que, gracias a la visión social de ese gran chileno que preside el Banco Interamericano de Desarrollo, señor Felipe Herrera, se han destinado a este plan habitacional y que tanto molestan al Senador Barros, han ido llegando a poder de la CORVI a medida que avanzan las obras, para constituir el ahorro previo pertinente al financiamiento.

Quienes circulan por el camino a Quilpué y ven desde la carretera los cerros de Achupallas, antes solitarios e inútiles, convertidos hoy en una inmensa población en marcha, con sus estanques orgullosamente erguidos en la altura, habitada por miles de personas alegres de tener ahora un hogar acogedor y económico, me han hecho llegar sinceras felicitaciones por mi modesta cooperación en este proyecto. Años de luchas y de incomprensiones, de querellas criminales y de esfuerzos por desaforarme, no han podido vencer mi propósito de dar cima a esta obra, hasta dejar, al lado de Viña del Mar, una villa de más de ocho mil viviendas dignas de ese nombre, en poder de trabajadores y no de ocasionales veraneantes.

Vino el terremoto del domingo 28 y golpeó duramente a las poblaciones de Villa Dulce y de Achupallas, levantadas en las laderas de los siempre inquietos cerros porteños. De las 315 casas que CRAV hizo construir en Villa Dulce, 23 sufrieron gravemente la furia de ese día. De las 1.349 viviendas que están edificándose en Achupallas, sólo unas pocas experimentaron daños secundarios y dos, daños graves.

CRAV, en su caso, y PROVIEN y la CORVI, en el suyo, han tomado todas las medidas para atender a la rápida reparación de estos daños, sin perjuicio de analizar, serena y técnicamente, la eventual responsabilidad que pueda incumbir a la empresa constructora que se adjudicó los trabajos, inscrita en primera categoría en los registros de esta última institución, cual es la sociedad "Alfredo Dünner y Compañía", cuyos socios acompañaron al Senador Barros en la última contienda presidencial, ya que fueron entusiastas partidarios de don Salvador Allende.

Pues bien, con su ligereza y superficialidad proverbiales, el Senador Barros no ha encontrado nada más compatible que aprovecharse de la hora de dolor de las provincias que representa todavía en el Senado para culparme personalmente a mí, señalándome como "fabricante de ataúdes", entregado al "imperialismo norteamericano" y digno de que se me "metiera en la cárcel por el resto de mis días". Risibles resultarían estas palabras, si no fuera por la amarga hora que vive el país, en boca del Senador Barros, puesto que la ciudadanía sabe a quién debe recluírsele por el resto de sus días.

Ya dije que estoy acostumbrado a los ataques. Pero a lo que jamás se acostumbra el hombre es al taque traicionero de los que un día se llamaron sus amigos. El Senador Barros resultó elegido como tal, gracias a los votos que le proporcioné en las elecciones de 1961. El pudo haber omitido mi nombre en la lista de personas que hirió en su intervención en el Senado, aunque hubiera sido por agradecimiento elemental. No lo hizo así. ¡ Era pedirle demasiada cordura! Ya sé que tratará de explicar que estaba éticamente obligado a hacerlo, con esa ética tan particular y acomodaticia que lo caracteriza.

Al respecto, recordaré únicamente el pensamiento que, creo, formuló Jacinto Benavente en una ocasión parecida: "Lo peor de la ingratitud es que siempre busca tener razón".

He dicho.

El señor FONCEA.-

¿Cuántos minutos quedan al Comité Independiente?

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

El Comité Independiente cedió todo su tiempo al Honorable señor Rubén Hurtado.

El señor HURTADO (don Rubén).-

Concedo una interrupción al Honorable señor Foncea, señor Presidente.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Desgraciadamente, no puede hacerlo,

Honorable Diputado.

El señor DE LA PRESA.-

Yo soy miembro del Comité Independiente. Le puedo conceder una interrupción al Honorable señor Foncea.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

El Comité Independiente cedió su tiempo expresamente al Honorable señor Hurtado.

La Mesa no tendría inconveniente en que el Honorable señor Foncea usara de la palabra, pero el Reglamento no lo permite.

19.-CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA LAS OFICINAS FISCALES Y MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR.- PETICION DE OFICIO

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Conservador Unido.

El señor TAGLE (don Manuel).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TAGLE (don Manuel).-

Señor Presidente, una vez más, nuestro país ha sido conmovido por la gran tragedia de un terremoto, con su secuela de dolor en los hogares chilenos y enormes daños materiales. Aun cuando la provincia de Santiago no es la más efectuada, no por eso ha dejado de sufrir pérdidas materiales que urge remediar. Me quiero referir en forma especial a la sufrida por la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, en cuya casa consistorial el sismo del 28 de marzo pasado causó daños de tal magnitud, que debería ser desalojada inmediatamente.

Informes de ingenieros y arquitectos establecen que este edificio ha sido tan dañado en su estructura, que amenaza derrumbarse de un momento a otro y no soportaría un nuevo movimiento sísmico.

A este edificio hay gran afluencia de público, porque, aparte de las oficinas municipales, en él funcionan servicios públicos, como el Juzgado, el Registro Civil y Gabinete de Identificación y Carabineros.

Tanto el público como el personal de empleados y obreros, y los regidores se encuentran expuestos a serios peligros.

La Municipalidad no cuenta actualmente con recursos para levantar un nuevo edificio. Tampoco existen en el pueblo locales que el Municipio pudiera arrendar, a fin de trasladar a ellos sus oficinas. Para prevenir accidentes que podrían costar vidas y pérdidas materiales de importancia, la Corporación Edilicia ha resuelto, como medida inmediata, habilitar galpones provisorios del Hogar de Cristo, para albergar sus oficinas, ya que carece de medios para adoptar otra solución.

Si bien es cierto que el edificio que ocupaba la Municipalidadd es antiguo y no se encontraba en espléndidas condiciones estéticas, cumplía con los requisitos mínimos para el funcionamiento de las oficinas municipales y fiscales ya indicadas.

Hace cinco años, la Corporación tuvo el propósito de levantar un edificio nuevo para su Casa Consistorial, en los terrenos ocupados por el antiguo edificio.

Para ello, el Diputado que habla, obtuvo la dictación de leyes especiales y consiguió, a través del Banco del Estado, los empréstitos necesarios.

Pero ocurrió algo inaudito: la Municipalidad tenía perfectamente financiada la obra y hasta estaban aprobadas las propuestas para iniciar de inmediato los trabajos; pero, como en este edificio funciona también la Subcomisaría de Carabineros, no se pudo construir el edificio nuevo, debido a que esta repartición no encontró dónde trasladarse, y sólo hace medio año, pudo adquirir un predio para tal efecto. Después del tiempo transcurrido, los fondos con que la Municipalidad contaba, obtenidos a través de empréstitos bancarios, se desvalorizaron y la Municipalidad se vio impedida de cumplir con su aspiración.

Por este motivo, los fondos disponibles hubieron de ser traspasados para financiar otras obras de adelanto comunal.

Por las razones expuestas, es necesario acudir rápidamente en ayuda de esta Municipalidad, otorgándole los fondos necesarios, que se estiman en 500 mil escudos, para que pueda levantar lo más pronto posible un edificio destinado a sus propias oficinas y a las de las reparticiones fiscales de la comuna, tales como Impuestos Internos, Tesorerías, Correos y Telégrafos, Registro Civil, Gabinete de Identificación, etcétera, las cuales actualmente carecen de oficinas propias. En esta forma se solucionaría, tanto el gravísimo problema que enfrenta la Municipalidad con motivo del sismo, como el que se presenta a las reparticiones fiscales, debido a la falta de locales apropiados para sus oficinas.

Esta ayuda al Municipio de Peñaflor podría hacerla el Fisco, ya sea como un aporte o bien como un préstamo a largo plazo, no inferior a veinte años.

Por las consideraciones expuestas, solicito se envíe oficio al señor Ministro del Interior, pidiéndole se sirva destinar los fondos necesarios para acudir en ayuda inmediata de la Municipalidad de Peñaflor, con el fin de que pueda, lo más pronto posible, iniciar la construcción de un edificio para las oficinas municipales y fiscales de la comuna.

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado?

Ha llegado la hora de dar lectura a los proyectos de acuerdo.

20.-TERMINO DE LA SESION.- APLICACIÓN DEL ARTICULO 89 DEL REGLAMENTO

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Como no hay número en la Sala, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-

Por no haberse reunido el número suficiente para adoptar acuerdos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 19 horas 20 minutos.

Javier Palominos Gálvez,

Jefe Accidental de la Redacción.

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