Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 8 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 15- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 28.- OFICIO DEL. SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 35.- OFICIO DEL SEÑOR - MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
      • 38.- INFORME DE LA COMISION DE ASISTENCIA MEDICO-SOCIAL E HIGIENE.
      • 39.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA.
      • 40.- MOCION DEL SEÑOR MONCKEBERG.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Gustavo Monckeberg Barros
      • 41.- MOCION DE LOS SEÑORES GUASTAVINO Y CANTERO.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Manuel Segundo Cantero Prado
          • Luis Alberto Guastavino Cordova
      • 42.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Luis Papic Ramos
          • Eduardo Octavio Koenig Carrillo
          • Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • Ines Leonor Enriquez Frodden
      • 43.- MOCION DEL SEÑOR OSORIO.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jorge Eduardo Osorio Pardo
      • 44.- MOCION DE LA SEÑORITA AGUILERA, DOÑA MARIA INES.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Maria Ines Aguilera Castro
      • 45.- MOCION DEL SEÑOR MONTT.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Julio Felipe Montt Momberg
      • 46.- PRESENTACIONES.
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
        • 1.- DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES PERSONALES.
      • ORDEN DEL DIA
        • 2 .-REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. - SEGUNDO TRAMITE REGLAMENTARIO.
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Juan Rodriguez Nadruz
          • INTERVENCIÓN : Venancio Conuepan Huenchual
          • INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
          • INTERVENCIÓN : Juan Rodriguez Nadruz
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
          • INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
          • INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
          • INTERVENCIÓN : Emilio Lorenzini Gratwohl
          • INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
          • INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
          • INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Aguayo
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Ines Leonor Enriquez Frodden
          • INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
          • INTERVENCIÓN : Ines Leonor Enriquez Frodden
          • INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
          • INTERVENCIÓN : Maria Ines Aguilera Castro
          • INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
          • INTERVENCIÓN : Maria Adela Maluenda Campos
          • INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Francisco Sepulveda Gutierrez
          • INTERVENCIÓN : Francisco Sepulveda Gutierrez
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Duberildo Jaque Araneda
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
          • INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
          • INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
          • INTERVENCIÓN : Pedro Arnoldo Urra Veloso
          • INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
          • INTERVENCIÓN : Pedro Arnoldo Urra Veloso
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Monckeberg Barros
          • INTERVENCIÓN : Alfonso Ansieta Nunez
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
          • INTERVENCIÓN : Victor Emerson Gonzalez Maertens
          • INTERVENCIÓN : Manuel Valdes Solar
          • INTERVENCIÓN : Juan Tuma Masso
          • INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
          • INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
          • INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
          • INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
          • INTERVENCIÓN : Venancio Conuepan Huenchual
          • INTERVENCIÓN : Gilberto Canales Canales
          • INTERVENCIÓN : Manuel Rodriguez Huenuman
          • INTERVENCIÓN : Maria Adela Maluenda Campos
          • INTERVENCIÓN : Venancio Conuepan Huenchual
          • INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
          • INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
          • INTERVENCIÓN : Venancio Conuepan Huenchual
          • INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
          • INTERVENCIÓN : Galvarino Melo Paez
          • INTERVENCIÓN : Pedro Arnoldo Urra Veloso
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
          • INTERVENCIÓN : Emilio Lorenzini Gratwohl
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
          • INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
          • INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Galvarino Melo Paez
          • INTERVENCIÓN : Santiago Pereira Becerra
          • INTERVENCIÓN : Ines Leonor Enriquez Frodden
        • 3.- SUSPENSION DE LA SESION
        • 4.- REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. SEGUNDO TRAMITE REGLAMENTARIO
          • INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
          • INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
          • INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Aguayo
          • INTERVENCIÓN : Pedro Arnoldo Urra Veloso
          • INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Cesar Godoy Urrutia
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
          • INDICACIÓN : Jose Orlando Millas Correa
          • INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
          • INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
          • INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
          • INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA ORDINARIA.

Sesión 45ª, en miércoles 1º de septiembre de 1965

(Especial: de 15 a 24 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS E ISLA

SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ

PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE

INDICE GENERAL DE LA SESIÓN

I.- SUMARIO DEL DEBATE

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

IV.- documentos de la cuenta

V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales, a petición de los interesados 5205 2.- Continúa la discusión particular del proyecto sobre reforma de la Constitución Política del Estado, y queda pendiente el debate 5205 3.- Se suspende la sesión por una hora 5288 4.- Continúa la discusión del proyecto sobre reforma de la Constitución Política del Estado, y queda pendiente el debate 5288

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1/4.- Oficios del señor Ministro del Interior con los que da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las materias que se indican:Destinación de recursos para proporcionar ayuda a la población de Trumao, afectada por los recientes temporales 5177Restablecimiento del retén de Carabineros en el sector denominado Lo Valdivia de la comuna de Valdivia de Lontué 5177Construcción de un edificio para la Tenencia de Carabineros deLongaví • 5177Dictación del decreto qué destina al Cuerpo de Bomberos de Yumbel los terrenos solicitados por dicha institución 5178 5/21.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con los que da respuesta a los que se le remitieron respecto de las siguientes materias:Instalación de .una planta elaboradora de celulosa en Constitución 5178Reposición del servicio de bus-carril entre las localidades de Renaico, Lebu y Traiguén 5178Destinación de un funcionario de la Empresa Nacional de Electricidad para que controle el servicio eléctrico de la localidad de Curepto 5178Instalación en Linares de un almacén distribuidor de azúcar de la Industria Azucarera Nacional 5179Instalación de una planta azucarera en la comuna de Paillaco 5179 Monto del préstamo acordado por la Corporación de Fomento de la Producción a la Compañía Cervecerías Unidas en el año 1960 5180Control de las tarifas que cobran los automóviles de alquiler que operan en la Estación Central, de Santiago 5180Remuneraciones que perciben los 38 ejecutivos de la Compañía de Acero del Pacífico 5180Restablecimiento del servicio de naves de la Empresa Marítima del Estado entre la zona de la Cordillera de Llanquihue y la provincia de Chiloé 5181Embarque de abonos en naves de la Empresa Marítima del Estado para la zona agrícola de Chiloé 5181Recalada de barcos de la Empresa Marítima del Estado en las islas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes 5182Adquisición de material rodante por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, especialmente para el transporte de ganado y maderas 5182Mejoramiento del servicio de locomoción colectiva para pasajeros en un sector de la comuna de Santa María 5183Destinación de fondos para las obras de alumbrado público en la localidad de Carrizal, de la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua 5183Antecedentes relacionados con la Sociedad Cooperativa de Edificación de Empleados de Beneficencia 5183Resolución de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado respecto de una presentación de un grupo de 250 funcionarios de dicha Empresa 5184Transporte de minerales por los camiones de propiedad de la Compañía Minera Santa Fé 5185 22/23.- Oficios del señor Ministro de Justicia con los que, da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las materias que se expresan:Creación de un Juzgado de Letras de Indios en la ciudad de Villarrica 5186Creación de un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en Lanco 5186 24/37.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con los que da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las materias que se indican:Pago de salarios por las firmas constructoras "Inciva" y "Alerce y Mañío" 5186Problemas que afectan a los obreros de la Hacienda "Culiprán" 5187Concesión de préstamos a los imponentes de las instituciones de previsión domiciliados en las zonas afectadas por los últimos temporales 5188Habilitación de locales por el Servicio de Seguro Social para el pago de pensiones a sus ex imponentes de la provincia de Osorno 5188Cumplimiento de las leyes sociales en los minerales Astilla y El Morado, de la provincia, de Atacama 5189Tramitación del reglamento que fija normas para las actividades de los tripulantes de naves pesqueras 5189Pago oportuno de subsidios de cesantía por el Servicio de Seguro Social 5190Pago de reajustes de pensión por el Servicio de Seguro Social. 5190 Extensión de certificaciones de afiliación a la ex Caja de Seguro Obligatorio de los obreros del sindicato profesional de marineros auxiliares de Bahía, de Valparaíso (dos oficios). 5190Pago del préstamo acordado a los empleados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de la ciudad de Concepción 5191 Construcción de viviendas en Parral y San Javier para imponentes del Servicio de Seguro Social 5192Monto de los reajustes adeudados a sus imponentes por el Servicio de Seguro Social, de acuerdo con las leyes N°s. 14.266 y 14.501 5192Solución de los conflictos del trabajo pendientes en la industria de la construcción 5192 38/39.- Informes de las Comisiones de Asistencia Médico-Social e Higiene y de Hacienda recaídos en el proyecto que dispone que los dueños de establecimientos industriales, mineros, comerciales y los propietarios, arrendatarios o administradores de predios agrícolas que tengan más de 50 empleados u obreros, deberán organizar y mantener una oficina de servicio social 5193 40/45.- Mociones de los señores Diputados que se indican, con las que inician los proyectos de ley que se señalan:El señor Monckeberg, que modifica la ley 16.250, en lo relativo a la contribución de los bienes raíces y al impuesto a la renta mínima presunta establecidos en dicho texto legal 5196Los señores Guastavino y Cantero, que establece diversos tributos cuyo producto será invertido por las respectivas Municipalidades de la provincia de Valparaíso, en la reparación de los daños ocasionados por los recientes temporales o en otras obras de adelanto local 5197Los señores Papic, Koenig, Daiber y señora Enríquez, que autoriza a la Municipalidad de Mariquina para contratar empréstitos 5202El señor Osorio, que autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos 5204La señorita Aguilera, que reconoce tiempo servido a doña Rebeca Poblete Bravo 5205El señor Montt, que concede pensión a doña María Isabel Monsalve Guzmán 5205 46.- Presentaciones 5205

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

No se adoptó acuerdo al respecto.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2510.- Santiago, 28 de agosto de 1965.

Con relación a su Oficio N° 1435, de 14 de agosto en curso que V. E. tuvo a bien remitir a este Departamento de Estado a petición del Honorable Diputado, don Américo Acuña Rosas, a fin de que se destine a la localidad de Trumao, provincia de Osorno, recursos especiales para atender a los daños causados por los temporales, me es grato informar a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario antes citado, que por Decreto Supremo N° 1409, del 14 de agosto último, publicado en el Diario Oficial N° 26216 de 17 del mismo mes, ha sido declarada zona de catástrofe, entre otras, la provincia de Osorno, que dispondrá de fondos extraordinarios para enfrentar la emergencia.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán."

2.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2506.- Santiago, 28 de agosto de 1965.

Por nota N° 811, de 14 de julio del presente año, V. E. tuvo a bien comunicar a este Departamento de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, en orden a que se reconsidere el acuerdo que habría adoptado la Dirección General de Carabineros de trasladar el Retén que actualmente existe en la localidad de Lo Valdivia, a la de Santa Rosa, comuna de Valdivia de Lontué, provincia de Curicó.

Al respecto, me permito manifestar a V. E., que Carabineros ha informado que no tiene en estudio ni ha considerado el traslado del Retén en referencia. En cuanto a la instalación de un nuevo destacamento en la localidad de Santa Rosa, el Comité de vecinos inició la construcción, quedando paralizada la obra por falta de fondos, de manera que no puede crearse el servicio en ese sector mientras los vecinos no terminen la edificación.

Por otra parte, en el Plan de Construcciones para,1966, que se remitirá a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, se incluirá la edificación para el futuro Retén Santa Rosa.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán."

3.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2507.- Santiago, 28 de agosto de 1965.

Por oficio 937, de 20 de julio último, V. E. tuyo a bien dar a conocer este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Jorge Ibáñez Vergara, en el sentido de que se construya un edificio para la Tenencia de Carabineros de la localidad de Longaví.

Al respecto, tengo el agrado de acompañarle, para su conocimiento y del Honorable Parlamentario señor Ibáñez, el Informe N° 18.576, de 24 de los corrientes de la Dirección General del ramo, en el cual se manifiesta que la edificación solicitada se incluirá en el Plan de Construcciones de 1966, por cuanto en el presente año no fue considerada por falta de financiamiento.

Saluda atentamente a V. E.-

(Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán."

4.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

“N° 2511.- Santiago, 28 de agosto de 1965.

En respuesta al oficio N° 286, de 15 de junio del año en curso, que V. E. tuvo a bien hacer llegar a este Ministerio, tengo el agrado de remitir, para su conocimiento y el de los Honorables Diputados señores Galvarino Meló P., Fernando Santiago Agurto y Jorge Montes Moraga, el Oficio N° 5.221, de 19 del presente, mediante el cual el Ministerio de Tierras y Colonización informa a este Departamento de Estado, los trámites efectuados hasta el momento para dictar el Decreto Supremo que destinará al Cuerpo de Bomberos de Yumbel los terrenos solicitados por esa institución.

Saluda atentamente a V. E.-

(Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán."

5.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N° 1190.- Santiago, 31 de agosto de 1965.

En respuesta a su Oficio Nº 667, de 12 de julio ppdo., en virtud del cual se solicita que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de una planta elaboradora de celulosa en la zona de Constitución, provincia de Maule, cumplo con informar a US. que, el Departamento de Industrias de la Corporación de Fomento de la Producción, por Oficio Nº 11.972, de 5 de agosto en curso, ha informado lo siguiente:

"Sobre el particular, cúmplenos informar a Ud. que ha sido una preocupación preferente de esta Corporación el estudio de las posibilidades de la instalación de una fábrica de celulosas y/o papel en la zona de Constitución; ya que esa región posee recursos más que suficientes para abastecer una planta de capacidad económica. Esta Corporación ha encargado a una firma especializada en la materia, el estudio de las posibilidades de embarque de productos elaborados en Constitución ya que sería éste uno de los factores de mayor importancia económica en la ubicación de la planta al ser destinada la totalidad de la producción de la planta a la exportación."

"En consecuencia, se está estudiando la posibilidad en referencia no habiéndose llegado aún a resultados definitivos".

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 840.- Santiago, 25 de agosto de 1965.

Esa Honorable Cámara, en oficio 882, de 21 de julio ppdo., se refirió a la petición del Honorable Diputadodon José A. Aravena Cabezas, para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado reponga el servicio de bus-carril entre las localidades de Renaico, Lebu y Traiguén.

Sobre el particular, la citada Empresa ha manifestado que dicho servicio fue suprimido a causa de un accidente, por falta de un vehículo de reemplazo; además se consideró el difícil trazado de la vía entre Renaico y Lebu, que provocaba frecuentes fallas mecánicas difíciles de reparar por falta de repuestos y, finalmente, el mal aprovechamiento por parte del público.

Sin embargo, como compensación, se ha decidido establecer la circulación diaria del bus-carril entre Renaico y Traiguén, una vez que se entregue al servicio el vehículo dañado en el accidente en referencia.

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María S. C.

7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N° 1173.- Santiago, 30 de agosto de 1965.Me refiero a su oficio del rubro, de esa Corporación, en virtud del cual el Honorable Diputado, don Jorge Cabello Pizarro, solicitó se dirigiera oficio a fin de que se adoptaran las medidas tendientes a que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. destine un funcionario para que vigile los servicios eléctricos en la localidad de Curepto, provincia de Talca.

Sobré el particular, me es grato informar a US. que por Oficio Nº 12.042 de 6 de agosto del presente año, la Gerencia de Filiales de la Corporación de Fomento de la Producción ha informado lo siguiente:

"La Empresa de Electricidad de Colchagua-Mataquito, retiró de Curepto al celador que allí tenía destinado, por cuanto la labor de conservación preventiva de la red y las posibles reparaciones mayores que fuese posible realizar, quedaron a cargo de la brigada residente en Licantén, la cual puede trasladarse en cualquier momento a Curepto, sin perjuicio alguno para el servicio de la ciudad.

"Esta medida se adoptó por estimarse que la concentración de elementos en Lincantén beneficiaba a toda la red, toda vez que se constató que en Curepto las esporádicas interrupciones de servicio -dos o tres por mes- en su mayoría se reducían a fallas originadas en las instalaciones interiores de los consumidores que se remedian con el cambio del fusible de protección de cada instalación.

"No obstante lo anterior, la Empresa^ junto con retirar su celador de Curepto, contrató, en la misma localidad, los servicios del maestro mecánico señor Jaime Guzmán Miranda, el cual junto con desarrollar las actividades propias de su oficio, puede atender con eficiencia los ocasionales reclamos de los consumidores de energía eléctrica."

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N° 1189.-Santiago, 31 de agosto de 1965.

En respuesta a su Oficio Nº 814, de 14 de julio del presente año, en virtud del cual el Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández, solicitó se dirigiera oficio a fin de que se adoptaran las medidas tendientes a obtener que la Industria Azucarera Nacional S. A. instale un almacén de venta de azúcar al público en la ciudad de Linares, me es grato transcribir a US. el oficio N° 13.225, de 25 de agosto en curso, de la Gerencia de Filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, cuyo tenor es el siguiente:

"Sobre el particular. Industria Azucarera Nacional S. A. (IANSA) nos ha informado, que a través de sus distribuidores Gibbs y Cía. y Codina, tiene instalados en la ciudad de Linares dos depósitos de azúcar, uno en calle Carampangue N° 773 y el otro en calle Benjamín Novoa N° 352, en los cuales el público puede comprar desde la cantidad de una bolsa de 20 kilos, al precio de $ 791,58 el kg. de azúcar de pan y de $ 722,68 el kg. de azúcar granulada, en vez de $ 930 y $ 850, respectivamente, que es el precio en el comercio de la localidad."

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 1174.-Santiago, 30 de agosto de 1965.

En respuesta a su Oficio N° 280 de la fecha del rubro, de la Honorable Cámara de Diputados, en virtud del cual la Honorable Diputada señora Inés Enríquez F., solicitó a esta Secretaría de "Estado se adoptaran las medidas necesarias tendiente a obtener que la Industria Azucarera Nacional S. A. (IANSA), instale una planta elaboradora de azúcar en la comuna de Paillaco, me es grato transcribir a US. la parte pertinente del oficio N° 11.245, de 23 de julio último de la Corporación de Fomento de la Producción, cuyo texto es el siguiente:

"Sobre el particular, podemos informar que, en conformidad a la disposición consultada en la Ley' de Presupuesto del presente año, que en su parte pertinente fuera promulgada por el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 253 de 30 de enero último, se han comenzado los estudios y trabajos técnicos que permitan iniciar las obras civiles de una planta elaboradora de remolacha en la provincia de Valdivia, la que, naturalmente, quedará ubicada en la región que más convenga a los intereses nacionales, de acuerdo a las conclusiones a que llegue la Comisión de Técnicos de lANSA, que contemplará toda suerte de factores, tanto agrícolas como industriales por la I. Municipalidad de Paillaco, de eximir del pago de derechos municipales a las construcciones e instalaciones que la industria efectúe allí.

Los estudios en referencia posiblemente se finalizarán en septiembre próximo y en esa oportunidad podrá conocerse la totalidad de sus conclusiones."

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 1171.- Santiago, 30 de agosto de 1965.

En respuesta a su Oficio Nº 784, de 14 de julio ppdo., de esa Honorable Corporación, en virtud del cual el Honorable Diputadodon Eduardo Koenig Carrillo, solicitó se dirigiera oficio a fin de que se adoptaran las medidas tendientes a que la Corporación de Fomento de la Producción informara acerca del monto del préstamo que otorgó a la Cía. Cervecerías Unidas, con motivo de los sismos de 1960, con indicación de los fines para los cuales se concedió este préstamo, cumplo con informar a US. que, por Oficio N° 12.565, de 13 de agosto en curso, de la Gerencia de Finanzas y Control de la Corporación de Fomento de la Producción, ha comunicado lo siguiente:

"Al respecto, podemos informar a Ud. que en esta Corporación, no se registra ningún préstamo vigente de la Compañía Cervecerías Unidas, ni que se le haya otorgado alguno con motivo del sismo de 1960."

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N° 841.- Santiago, 25 de agosto de 1965.

Esa Honorable Cámara, en oficio 807, de 14 de julio ppdo., dirigido a este Ministerio, solicitó, a pedido de la Honorable Diputadadoña Carmen Lazo Carrera, la intervención de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en las tarifas de los taxis que operan en la Estación Central.

Al respecto, cumplo con informar a US. que dicha Empresa no puede asumir el control de tarifas fuera de su servicio y, por otra parte, este ramo del transporte está sujeto a control Municipal. Por ello, se dirigió oficio al Ministerio del Interior, para que, a su vez, solicite a la I. Municipalidad de Santiago que lleve a cabo un efectivo' control de las tarifas que cobran los taxis que sirven en el sector de la Estación Central.

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 1142.- Santiago, 24 de agqsto de 1965.

Por Ofició N° 697, de 12 de julio último, US. ha solicitado a este Ministerio que se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción informe a esa Cámara, por intermedio de este Ministerio, acerca de los sueldos, participaciones, gratificaciones y otras remuneraciones que percibe cada uno de los 38 ejecutivos de la Compañía de Acero del Pacífico S. A.

En atención a que la Compañía de Acero del Pacífico S. A. no depende de la Corporación de Fomento de la Producción, ni de este Ministerio, cúmpleme con comunicar a US. que se ha transcrito su solicitud a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio en mérito a que esta entidad tiene la tuición y vigilancia de las Sociedades Anónimas.

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N° 852.- Santiago, 30 de agosto de 1965.

En relación con el oficio citado en la referencia, tengo el agrado de transcribir a US. lo informado por la Empresa Marítima del Estado y adjuntadle, al mismo tiempo, el itinerario de las naves regionales de esta Empresa, vigentes desde el 22 de mayo de 1965;

"En el itinerario que se acompaña puede observarse que no se ha suprimido el servicio de navegación á los puertos de la cordillera, pero se ha eliminado el recorrido desde Chaitén a Chaulinec, Achao y Dalcahue, porque estos últimos puertos están atendidos por las naves que van al sur por la vía insular y evidentemente resulta inoficioso, por el escaso movimiento existente, que se restablezca esta travesía que económica y geográficamente no tiene razón de ser, puesto que sus relaciones básicas están divididas entre Chaitén y Puerto Montt.

"Por lo demás, desde que se inició el servicio de esta Empresa en la región, hace 25 años, no ha variado la escasa importancia de los 12 ó 13 puertos pequeños que existen en ese litoral y las estadísticas han demostrado que su insignificante movimiento de carga y pasajeros estaba ocasionando las mayores pérdidas a esta Empresa. Esto ha obligado a racionalizar el tráfico en ese sector, estableciendo recaladas quincenales alternadas en combinación con él servicio a Puerto Aisén, las que anteriormente no existían.

"Aprovecho de aclarar, además, que en este tráfico de cordillera desde Puerto Montt a Chaitén, hay puertos servidos por embarcaciones particulares que atienden los lugares que ellos estiman de su conveniencia comercial. Estos mismos pequeños armadores han estado presionando en diversas esferas para obtener subvenciones del Estado, aun cuando perciben entradas por pasajes y fletes, hecho que, a mi juicio, no se justifica desde el momento en que la Empresa efectúa el mismo servicio en forma más estable y más amplia."

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 842.- Santiago, 25 de agosto de 1965.

En respuesta al oficio citado en la referencia, tengo el agrado de transcribir a US. lo informado por la Empresa Marítima del Estado, con fecha 10 de los corrientes:

"Sin perjuicio de las 1.700 toneladas que transportamos el mes pasado, estamos llevando en este momento 700 más a la Isla Grande y 700 a Puerto Montt, parte de las cuales serán distribuidas tambiéna la Isla, por tierra, a través del ferry. En unos días más embarcaremos otras 1.800 toneladas de guano también para Puerto Montt y parte de las cuales, irán como en el caso anterior a proveer en parte las necesidades de Chiloé.

"He citado estos últimos transportes por ser los más recientes, pero los barcos de nuestra Empresa han estado transportando durante todo este año, al igual que los anteriores, fuertes partidas de guano y abono no sólo a la provincia de Chiloé sino también a las de Valdivia y Llanquihue."

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

15-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N°" 851.- Santiago, 30 de agosto de 1965.

En relación con el oficio citado en la referencia, tengo el agrado de transcribir a US. lo informado por la Empresa Marítima del Estado con fecha 12 de agosto; y adjuntarle, al mismo tiempo, el ' itinerario de las naves regionales de esta Empresa, vigentes desde el 22 de mayo de 1965:

"Actualmente el servicio regional está atendido por los siguientes cuatro barcos de idénticas características (180 tons. de carga, 14 pasajeros de 1ª clase y 45 en 3ª clase); Quellón-Calbuno-Capitán Alcázar y "Río Baker, los cuales cumplen habitualmente con el itinerario que se acompaña.

"Según dicho itinerario estas naves recalan en todos los puertos habilitados como tales en Chiloé y Aisén, tanto en sus viajes por la vía insular como por la vía continental, habiéndose procurado dar una atención más frecuente a los puertos de mayor importancia con el objeto de hacer más racional y efectivo el tráfico, evitando a la vez recaladas inoficiosas que sólo contribuyen a encarecer los costos de explotación.

"Debo agregar que existen algunas caletas pequeñas en la zona que siempre han sido atendidas por embarcaciones menores de propiedad de algunos particulares que suelen complementar sus actividades agrícolas o comerciales con el transporte marítimo en determinados sectores de su jurisdicción. Como al parecer ha tomado cuerpo la idea de que el Estado puede o debe subvencionar a toda embarcación que trafique en la zona, aun cuando éstas perciban entradas por pasajes y fletes, estos pequeños armadores de lanchas veleras ó motorizadas deben estar presionando para obtenerlas en alguna forma.

"Para la Empresa es prácticamente imposible absorber estos recorridos menores con sus naves, en primer lugar porque se trata de viajes cortos entre sectores determinados que centralizan carga y pasajeros en puertos que la Empresa atiende regularmente; y en segundo término porque se impondrían nuevos gastos excesivos y se resentiría la atención a los puertos que realmente se la merecen."

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N° 839.- Santiago, 25 de agosto de 1965.

Esa Honorable Cámara, por oficio N° 314, de 16 de junio pasado, dirigió a este Ministerio, solicitó a nombre del Honorable Diputadodon Hernán Olave Verdugo, que se adopten medidas para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado pueda adquirir material rodante, en especial, carros para el transporte de animales, maderas, etc., desde la Zona Sur y, por otra parte, estudie la posibilidad de instalar nuevamente la Maestranza que funcionaba en Valdivia.

Con respecto a equipo, cumplo con informar a US. que Dicha Empresa tiene importantes contratos de fabricación con la firma IMAR, de Valdivia y se ha considerado a la firma SOCONAVE, para el caso de futuras reparaciones.

En lo que se refiere a la reposición de la Maestranza en dicha ciudad, de acuerdo con el plan de modernización de los ferrocarriles, no se ha estimado conveniente la ubicación de una Maestranza en la localidad en referencia.

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 843.- Santiago, 25 de agosto de 1965.

En atención a su Oficio N° 426, de 23 de junio del presente año, relacionado con la solicitud formulada por el Honorable Diputadodon Eduardo Osorio Pardo, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a mejorar el servicio de locomoción colectiva de pasajeros en la localidad de Calle del Medio de la Comuna de Santa María, me es grato manifestar a US. que consultada la H. Junta Provincial Reguladora del Tránsito de Aconcagua sobre la materia, ha expresado:

Que el recorrido "Santa María-Calle del Medio-San Felipe -Los_ Andes", atendido por dos servicios de buses de propiedad, de los señores José Lucero Figueroa y Llanos y Fernández, con un amplio horario, estima, por la carencia de denuncias en su contra, satisface las necesidades de los usuarios.

Por otra parte, que si ha existido alguna anormalidad en determinado horario, ello se ha debido a causas ajenas a los servicios, ya que se ha tenido que amoldar al no entorpecimiento de los horarios de clases de algunos Establecimientos Educacionales que han sufrido perjuicios en sus locales por causa del sismo.

Sería conveniente que el Honorable Diputado señor Osorio se sirva indicar las deficiencias que haya notado al respecto para subsanarlas de inmediato.

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N° 1172.- Santiago, 30- de agosto de 1965.

En respuesta a su oficio del rubro, en virtud del cual el Honorable Diputado, don Carlos Rosales Gutiérrez, solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción informe, a través de este Ministerio, acerca de las razones por las cuales hasta el momento no ha destinado los recursos necesarios para financiar los trabajos de dotación de alumbrado público para la localidad de Carrizal, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, me es grato transcribir a US. la parte pertinente del Oficio N° 11.941, de 4 de agosto del presente año de la CORFO, cuyo tenor es el siguiente:

"La razón fundamental por la cual éste no se materializa es que hasta la fecha no se ha logrado concordar con la Compañía General de Electricidad Industrial respecto de la forma en que se restituiría a la Corporación de Fomento el costo del proyecto. '

"Hemos pedido una reunión con la Gerencia de la Compañía, para tratar directamente una solución armónica que satisfaga a ambas partes,'después de lo cual comunicaremos a Ud. su resultado."

Dios guarde a US.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N° 1184.- Santiago, 30 de agosto de 1965.

Acuso recibo del Oficio de US., que antes se menciona, por el cual se pide a esta Secretaría de Estado, por iniciativa del Honorable Diputado señor Héctor Valenzuela V., se informe sobre las siguientes materias, relacionadas con la Sociedad Cooperativa de Edificación de Empleados de Beneficencia Ltda.:

"1.- Si el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio ha investigado las actividades administrativas y financieras de dicha Sociedad;

2.- Si existe un informe en tal sentido y, en caso afirmativo, que se remita copia a esta Cámara, y

3.- Que se indique por qué no se habría ordenado la disolución de la mencionada Cooperativa, en el caso que el informe que se señala en el número anterior confirmara las irregularidades que habría cometido el Consejo de Administración o Gerencia de la Sociedad aludida."

En relación con las consultas formuladas, cúmpleme expresar a US. lo siguiente:

1°- El Departamento de Cooperativas ha investigado las actividades administrativas y financieras de dicha cooperativa. Esta investigación estuvo a cargo del funcionario-abogado don 'Gustavo Rodas S., y en copia se acompaña;

29- La disolución de la mencionada cooperativa se encuentra en tramitación en este Ministerio.

Lo que me honro en poner en conocimiento de US.

Dios guarde a V. S.-

(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."

20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N° 850.- Santiago, 30 de agosto de 1965.

Me refiero al oficio de US. 1105 de 2 de agosto del año en curso, por medio del cual los Honorables Diputados señores José Cademártori y Mario Palestro Rojas, solicitan que la Dirección de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado remita los antecedentes requeridos por la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, para resolver acerca de una presentación de 250 funcionarios de dicha Empresa.

Sobre el particular, cúmpleme informar a US. lo manifestado por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado por oficio OTE 1530 de 23 de agosto de 1965. El texto de dicho oficio es el siguiente:

"Señor Subsecretario: Se ha servido Ud. remitir a esta Empresa el oficio 1105 de la Honorable Cámara de Diputados, solicitado por los parlamentarios señores Palestro y Cademártori, a fin de que se informe a esa Subsecretaría acerca de lo ocurrido con los antecedentes pedidos por la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, en relación a las labores que desarrollan 35 obreros -y no 250- de esta Empresa.

"Mediante el Oficio 1452 dimos respuesta al remitido por esa Junta con el 03351, en el que se nos solicitaba llenar formularios e informar sobre la misma materia.

"Sobre el particular, corresponde poner en conocimiento de Ud. que los antecedentes a que alude el oficio de la Honorable Cámara de Diputados fueron confeccionados por el ex Jefe de la Sección Vigilancia, señor Oscar Mora, de propia iniciativa, sin pedir autorización ni consultar siquiera a su Jefe inmediato, el Secretario de la Dirección, señor Eduardo Campos H., a requerimiento de los dirigentes de la Unión de Obreros, señores Homero Caro y Luis Leyton. Para los efectos de su confección, dichos formularios fueron dejados en la oficina de la Sección Vigilancia por el Inspector del Trabajo señor José Sáez Muñoz.

"De todo lo cual se desprende que la Dirección de la Empresa no recibió de la Dirección General del Trabajo, o de la Jefatura que hubiere correspondido, comunicación oficial alguna que guardase relación con la jerarquía que comúnmente es adoptada en esta clase de relaciones.

"El personal de la Empresa de Transportes se compone de empleados públicos y obreros. Los primeros se rigen por el D.F.L. 169 del año 1960, que complementa sus disposiciones con las contenidas en el D.F.L. 338 del año 1960. Esta legislación no consulta la intervención de la Junta Clasificadora para determinar la naturaleza de sus labores. Los segundos están sometidos al Código del Trabajo. Es a algunos de estos dependientes a que se refiere el Oficio 1105 de la Honorable Cámara de Diputados.

"Los empleados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para desempeñarse como tales, deben cumplir con determinados requisitos de idoneidad -4° año de Humanidades rendido, Servicio Militar, etc.- sin que al efecto corresponda a la Junta intervención alguna.

"Si ese Organismo llegase a pronunciarse sobre el predominio intelectual o físico en las labores que prestan los obreros y juzgase que en ellas hay mayor esfuerzo intelectual, tal juicio no podría obligar a la Empresa a una designación de empleado, pues esa circunstancia no bastaría. El obrero deberá cumplir con los requisitos que establece el D.F.L. 338 en sus artículos 9° y siguientes, lo que es más importante, sería preciso que en la planta del personal de la Empresa existiesen vacantes para el nombramiento.

"Resulta así que los empleados de la Empresa se desempeñan como tales, no porque sean "empleados particulares" o porque la Junta haya estimado que en sus labores predomina el esfuerzo intelectual, ni los obreros porque en su labor haya predominado el esfuerzo físico.

"Son empleados públicos de la Empresa, aquellas personas que reúnen las exigencias legales y han sido nombradas -no contratadas-. Pueden ser objeto de sumarios administrativos y salvo escasas excepciones, sus derechos y obligaciones son los mismos de los funcionarios públicos.

"Los obreros, en cambio, celebran un contrato de trabajo, no deben reunir requisitos generales señalados por el Estatuto Administrativo y sus derechos y obligaciones son los establecidos en el Código del Trabajo.

"Es de destacar que ninguno de los obreros a que se refiere el oficio mencionado reúne los requisitos señalados en el D.F.L. 338 para desempeñarse como empleado, especialmente aquel que supone haber rendido el 4° año de Humanidades.

"La razón que ha movido a la Unión de Obreros de la Empresa para recabar un pronunciamiento de la Dirección -General del Trabajo ha tenido por objeto el favorecer a sus asociados tratando de obtener para algunos de ellos una calidad que hoy no detentan, situación que será salvada el día en que desaparezca la diferencia entre "empleado" y "obrero" y los servidores de la Empresa, cualquiera que sea su labor, queden sometidos al mismo Estatuto."

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.

Dios guarde a US.-

(Fdo): Domingo Santa María Santa Cruz."

21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 849.- Santiago, 30 de agosto de 1965.

Me refiero al Oficio Nº 1075, de 30 de julio pasado, de esa Honorable Cámara de Diputados, por intermedio del' cual los Honorables Diputados señores Arturo Valdés Phillips, Mario Dueñas Avaria, Clemente Fuentealba Caamaño y Cipriano Pontigo Urrutia, solicitan se informe acerca de las medidas que se han adoptado relacionadas con la prohibición de que los camiones de propiedad de la Compañía Minera Santa Fe, que transportan una carga de setenta toneladas de fierro, puedan transitar por la Carretera Panamericana y otros caminos adyacentes, debido a que destruirían sus capas asfálticas.

Sobre el particular, me permito manifestar al Honorable señor Presidente, que el Decreto N° 3.068, de 27 de octubre de 1964 (Diario Oficial, de 31 de octubre de 1964), del Ministerio de Justicia, dictado en virtud del artículo 72, de la ley N° 15.231, de 1963, que contiene la Ordenanza General del Tránsito, en su artículo 62 establece que el peso máximo de los vehículos que circulan por calles y caminos públicos se sujetarán a las normas que establezca el Ministerio de Obras Públicas o la Dirección de Pavimentación en su caso.

Por otra parte, el Decreto Supremo Nº 45, de 15 de enero de 1965, (Diario Oficial de 3 de febrero de 1965), del Ministerio de Obras Públicas, fija el peso máximo admisible sobre un eje el que no excederá, en ningún caso, de 8,0 toneladas métricas; y el peso máximo concentrado en un grupo de dos ejes distanciados 1,80 metros o menos entre centros, no excederá de 15 toneladas métricas o 7,5 toneladas métricas por eje.

En atención a lo anteriormente expuesto, el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público, dependiente de la Subsecretaría de Transportes, sólo puede otorgar permisos a aquellos vehículos que cumplan con los requisitos señalados en el presente oficio. .

Dios guarde a US.-

(Fdo): Domingo Santa María Santa Cruz."

22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"N° 1626.- Santiago, 26 de agosto de 1965.

En respuesta al oficio de V. E. Nº 1080 de 30 de julio ppdo., por medio del cual pone en conocimiento del suscrito que la Honorable Cámara de Diputados ha acordado solicitar la creación de un Juzgado de Letras de Indios en la ciudad de Villarrica, cúmpleme poner en su conocimiento que se ha solicitado informe a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que se sirva informar sobre el particular.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): Pedro J. Rodríguez González."

23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 1625.- Santiago, 26 de agosto de 1965.

Por oficio 1.380 de 20 de julio ppdo., esta Secretaría de Estado informó a V. E. que se había solicitado los informes del Departamento Asesor de este Ministerio y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia respecto de la petición de creación de un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en Lanco, hecha a solicitud de la Honorable Diputadadoña Inés Enríquez Frödden.

Ampliando dicha información, cúmpleme poner en vuestro conocimiento que la Iltma. Corte citada, por oficio N° 402 de 2 de agosto en curso, ha manifestado que no estima aconsejable la creación de ese Tribunal, señalando que existe además un Juzgado de Letras de Menor Cuantía en Panguipulli, con competencia en la comuna-subdelegación de Lanco. La distancia entre ambas localidades es de 51 kms.

Finalmente, me permito adjuntar copia del Informe 214, de 22 de julio ppdo., del Departamento Asesor dé este Ministerio, sobre la misma materia.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): Pedro J. Rodríguez González."

24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N° 895.- Santiago, 25 de agosto de 1965.

Con referencia al Oficio indicado en la suma, tengo el agrado de transcribir a V. E. el informe emitido por el Inspector Provincial del Trabajo de Llanquihue mediante oficio N°1557:

"1° Todas las empresas constructoras y constructores, han sido notificados sobre el pago de salarios a sus obreros en base al tarifado nacional, conforme lo dispone el artículo 75 de la ley N° 16.250.

"Ha habido resistencia por parte de las firmas en cancelar el reajuste retroactivo del tarifado, esto es, desde el 1° de enero al 20 de abril del año en curso, aduciendo que no han tenido la suficiente disponibilidad de fondos para su cancelación.

"Los salarios se han cancelado conforme al tarifado, normalmente a contar del 21 de abril del mismo año.;

"2° En lo que respecta a las empresas a que se refiere el oficio N° 660 de la Honorable Cámara de Diputados, informo a Ud. lo siguiente;

"Empresa Constructora de Viviendas Económicas "Alerce y Mañío Ltda.".- Ha cancelado a sus obreros los salarios conforme al tarifado desde el 21 de abril de 1965 a la fecha. Tiene en la actualidad 19 obreros trabajando a los cuales se les adeuda el reajuste entre el 1° de enero y el 20 de abril del año en curso, suma que alcanza a la cantidad de Eº 4.299,46 para cuyo pago se están confeccionando las planillas correspondientes.

"A los obreros que han dejado de pertenecer a la empresa, se les ha cancelado sus diferencias correspondientes.

"La empresa tiene un plazo dado por esta Inspección Provincial del Trabajo, hasta el 5 de agosto para el pago total del reajuste adeudado, caso contrario, se le harán efectivas las sanciones que la ley contempla.

"Inciva Construcciones Ltda.- Ha cancelado los jornales conforme al tarifado a partir del 1° de junio del año en curso, adeudando a 115 obreros, la cantidad de Eº 7.949,97 por reajuste retroactivo entre el 1° de enero y el 31 de mayo.

"La firma al ser requerida por esta Inspección, ha manifestado que cancelará totalmente los reajustes adeudados, para cuyo efecto se encuentra confeccionando las planillas correspondientes.

"Esta firma también ha sido notificada de un plazo perentorio hasta el 5 de agosto, para el pago de reajuste adeudados, caso contrario, se hará efectiva una fuerte sanción."

Dios guarde a V. E.-

(Edo.): Wiüiam Thayer Arteaga."

25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 897.- Santiago, 25 de agosto de 1966.

En cumplimiento a lo solicitado por V. E. en su Oficio N° 837, de 19 de julio ppdo., tengo el agrado de transcribirle lo informado por la Inspección Departamental del Trabajo de Melipilla, mediante Oficio Nº 604:

"1.- A raíz de la presentación de diversas peticiones por parte de los obreros de la Hacienda Culiprán, el 8 de junio pasado, acompañadas por un paro ilegal de 24 horas, se constituyeron en dicha Hacienda, en dos ocasiones, los Inspectores de esta jurisdicción, con el objeto de obviar las dificultades existentes, lo que determinó la presentación de un pliego de peticiones con fecha 15 de junio último.

"2.- El día 16 de junio, este pliego fue tratado ante el señor Gobernador del Departamento, con asistencia del suscrito y de las partes interesadas, llegándose a un acuerdo sobre las diversas peticiones y suscribiéndose en el mismo acto un avenimiento que puso término al conflicto.

"3.- Posteriormente, el 5 de julio, los obreros se declararon en huelga pidiendo que el señor Eduardo Marín L., dueño de la Hacienda, les cancelara la parte correspondiente a ellos de las imposiciones al Servicio de Seguro Social. Este punto no se consignó ni en el pliego de peticiones ni en el Acta de Avenimiento suscrito en la Gobernación de Melipilla.

"4.- Acto seguido los obreros volvieron al trabajo y se encuentran en la actualidad trabajando normalmente en sus faenas habituales.-

"5.- En las visitas efectuadas por los Inspectores de esta Oficina, se ha observado que las casas de los inquilinos están en condiciones deplorables, que el pan no es de buena calidad, que el pago de salarios debería hacerse en sobres y que, a juicio del infrascrito, a los obreros debiera de otorgárseles tierra en medias como incentivo y para mejorar sus niveles de vida.

"6.- Con fecha 8 de julio, siendo las 20 horas, se reunieron en asamblea 194 obreros de la Hacienda en cuestión de un total de 214, y han acordado constituir un Sindicato Agrícola, cuya asamblea de constitución se llevará a efecto el 28 de este mes, y será presidida por un Inspector de esta Oficina.

"7.- Se ha tenido conocimiento por diversas informaciones aparecidas en la prensa y en el diario "La Nación", de fecha 16 del actual, que se aprobó la expropiación de la Hacienda Culiprán en virtud de un acuerdo emanado del Consejo de la CORA, haciéndose presente que el 28 de este mes, visitará la Hacienda una Comisión de Técnicos de dicho Organismo, según lo ha comunicado su Administrador."

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): William Thayer Arteaga."

26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 1689.- Santiago, 27 de agosto de 1965.

Por oficio Nº 1164, de 4 de agosto en curso, V. E. se ha servido transmitir al suscrito un proyecto de Acuerdo de esa Honorable Cámara que en su punto 1° dice lo siguiente:

"1°- Que se oficie a US. con el objeto de que las Instituciones de Previsión y el Servicio de Seguro Social concedan a sus imponentes, jubilados y beneficiarios de montepíos que acrediten domicilios en las comunas declaradas zonas de catástrofe, como consecuencia del último temporal, por el Supremo Gobierno, un préstamo especial por un máximo de tres meses de sus remuneraciones o pensiones, incluidas las asignaciones familiares."

"El plazo para el pago de estos préstamos, deberá ser no inferior a cuarenta y ocho meses y el interés de seis por ciento anual."

En respuesta, me permito expresarle que, por oficio Nº 2392 de 19 del mismo mes, dirigido a la Honorable Comisión de Hacienda de esa Cámara, la Superintendencia de Seguridad Social emitió informe sobre un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, ya aprobado por el Honorable Senado, en el que se autoriza a las instituciones de previsión para conceder préstamos de 2 meses dé remuneraciones a sus imponentes activos y jubilados, domiciliados en las provincias de Colchagua, Talca, Linares, Maule y Aisén, afectadas por los temporales.

Como el punto a que se refiere el Acuerdo de esa Honorable Corporación es idéntico en su contenido, al citado proyecto de ley, aun cuando se diferencia sólo en el monto del préstamo y en la ampliación a casi todo el territorio nacional, el Ministro infrascrito se remite a las observaciones formuladas por la Superintendencia de Seguridad Social en su nota Ni* 2392, cuya copia se acompaña, y que hace suya en todas sus partes, en base a las razones de orden doctrinario y de financiamiento, allí expresadas.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): William Thayer Arteaga."

27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"Nº 1690.- Santiago, 27 de agosto de 1965.

. Por oficio 1465, de 16 de agosto en curso, V. E. solicita, a nombre del H. Diputadodon Américo Acuña Rosas, que este Ministerio considere la conveniencia de que el Servicio de Seguro Social habilite oficinas, las que podrían funcionar en locales municipales, para el pago de las pensiones de jubilación a sus ex imponentes de la provincia de Osorno, especialmente en los pueblos de Entre Lagos y de San Pablo.

En respuesta, me permito hacer presente a V. E. que he solicitado informe al Servicio anteriormente citado, por lo que tan pronto éste obre en mi poder, lo pondré en su conocimiento.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): William Thayer Arteaga."

28.-OFICIO DEL. SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"Nº 901.- Santiago, 25 de agosto de 1965.

En respuesta al oficio N° 15009, de esa Alta Corporación, cúmpleme transcribir a V. E. el informe emitido por la Dirección del Trabajo al respecto:

"Solicitados los informes al señor Inspector Provincial de Atacama, este funcionario ha enviado declaraciones escritas de los directorios de los sindicatos que dicen:

"Mineral Astilla: el reajuste por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1964, se canceló el 10 de marzo del año en curso, junto con la liquidación de salarios del mes de febrero.

Además, el Inspector verificó el pago con las liquidaciones de pago correspondientes.

"Mineral El Morado:1) que en el mes de enero del año en curso la Sociedad Minera Santo Domingo canceló a todo el personal de obreros que trabajan en la mina "El Morado", el reajuste correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de' 1964, de acuerdo al convenio

"2) que la duración del trabajo es de 8 horas ordinarias, más dos horas extraordinarias, pero la Sociedad cancela dos horas más extraordinarias por el tiempo que demora el obrero al bajar al interior de la mina, tiempo que ocupa en el almuerzo o comida en su caso.

"3) que les extraña el reclamo de la H. Diputada, ya que la directiva del sindicato no ha hecho reclamo alguno de esta especie e ignora que algún obrero de las faenas lo haya interpuesto, ya que estos reclamos son infundados. Para constancia firman con el Inspector del Trabajo actuante".

Dios guarde a V. E.-

(Fdo).- William Thayer Arteaga."

29.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"N° 896.- Santiago, 25 de agosto de 1965.

En relación al oficio N° 13.829 de la H. Cámara de Diputados, cúmpleme transcribir a V. E., el informe emitido por la Dirección del Trabajo al respecto: "En relación con la petición del H. Diputado Guerra Cofré en la que solicita a US. se sirva disponer la suspensión de la tramitación del reglamento que fija normas para las actividades de los tripulantes de naves pesqueras del puerto de Iquique, ya que según se expresa en el oficio indicado, fue redactado sólo con la participación dé elementos patronales, por lo que sería conveniente elaborar uno nuevo con la intervención de representantes de los industriales pesqueros, de los armadores y del Sindicato de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique."

"En relación con esta materia, me permito informar a US., que por el Decreto Supremo N° 214, de 9 de junio ppdo., de ese Ministerio, publicado en el Diario Oficial N° 26.175, del 30 del mismo mes, se aprobó el Reglamento para el Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros del país."

"En lo que respecta a la afirmación del H. Diputado recurrente, de que ese Reglamento fue redactado sólo con la participación de elementos patronales, debo expresar a US., que esta aseveración no es exacta, ya que de acuerdo a lo expresado en el oficio N° 7581, de 16 de diciembre último, mediante el cual esta Dirección elevó a su consideración el proyecto de Reglamento aprobado, para la confección de éste, se tuvo especial cuidado en escuchar a los representantes de las empresas, a la Confederación Marítima de Chile, y a los Directorios de los sindicatos profesionales de tripulantes de barcos pesqueros, con sus respectivos abogados, según consta en actas remitidas a ese Ministerio, todos los que dieron su conformidad al proyecto indicado, que US. aprobó."

Dios guarde a-V. E.-

(Fdo.): William Thayer Arteaga."

30.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"N° 1693.- Santiago, 27 de agosto de 1965.

Por oficio Nº 768, de 16 de julio último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Orlando Millas Correa, que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social pague oportunamente los subsidios de cesantía y que las oficinas destinadas a tal objeto funcionen en locales adecuados.

En respuesta, me es grato expresarle que el Sub departamento del Servicio de Seguro Social resuelve los trámites de auxilio de cesantía entre veinte y treinta días y para acelerar su despacho ha adoptado la medida de enviar por avión la correspondencia cuando corresponde a lugares alejados de la capital, tales como Arica, Antofagasta, Copiapó, Vallenar, Osorno, Puerto Montt, Valdivia, Puerto Natales y otras ciudades igualmente distantes.

La diferencia que se advierte en algunos casos, se debe a trámites que acusan falta de valores por canjes pendientes, rectificaciones o reparos que impiden despacharlos dentro del plazo normal.

A título de información el Servicio de Seguro Social nos ha informado que en julio último recibió 2330 trámites de auxilio de cesantía, de los cuales despachó 2200 dentro del mes.

Referente a la atención de estos trámites en lugares adecuados, debo manifestarle que los imponentes del Servicio de Seguro Social que solicitan los auxilios del beneficio de cesantía son atendidos en las mismas oficinas en que funcionan las agencias de dicha Institución a lo largo del país.

Saluda atentamente a V.E.-

(Fdo.): William Thayer Arteaga."

31.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"N° 1688.- Santiago, 27 de agosto de 1965.

Por oficio 1350 recibido en esta Secretaría de Estado el 19 del mes en curso, V. E. solicita, a pedido del. H. Diputadodon OrlandoMillas Correa, que el suscrito adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social pague a sus pensionados los reajustes legales que les adeudaría.

En respuesta, me permito manifestarle que el H. Consejo de dicho Servicio adoptó en fecha reciente un Acuerdo para buscar una solución al requerimiento de pago que formulan los pensionados debido a que la Institución no cuenta con disponibilidad para afrontar un desembolso de tal naturaleza.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): William Thayer Arteaga."

32.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"N° 1686.- Santiago, 27 de agosto de 1965.

Por nota N°723, de 14 de julio último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputadodon Eduardo Sepúlveda Muñoz, que este Ministerio adopte las medidas que sean necesarias para obtener un certificado que acredite la fecha de afiliación a la ex Caja de Seguro Obligatorio delos Obreros del Sindicato Profesional de Marineros Auxiliares de Bahía, de Valparaíso, para cuyo efecto se acompañó nómina de los interesados.

En respuesta, tengo, el agrado de poner en su conocimiento que con esta misma fecha he enviado al Sindicato aludido el certificado requerido con la nómina de los obreros que ha sido posible ubicar en los Registros del Servicio de Seguro Social.

Con respecto a los otros, se han solicitado mayores antecedentes, para cuyo efecto se han remitido formularios especiales al Sindicato ya citado, a fin de que sean llenados por los interesados y remitidos al Servicio de Seguro Social para que éste pueda así dar completa satisfacción a la petición que se le ha formulado.

Para su mejor conocimiento se acompaña copia del oficio dirigido al Sindicato en referencia.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): William Thayer Arteaga."

33.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"N° 1687.- Santiago, 27 de agosto de 1965.

Por nota N° 723, de 14 de julio último, el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados solicitó, a petición del H. Diputadodon Eduardo Sepúlveda Muñoz, que este Ministerio adopte las medidas que sean necesarias para obtener un certificado que acredite la fecha de afiliación en la ex Caja de Seguro Obligatorio de los Obreros del Sindicato Profesional de Marineros Auxiliares de Bahía, de "Valparaíso, para cuyo efecto se acompañó nómina de los interesados.

AI respecto, tengo el agrado da comunicarle que el Departamento dé Prestaciones del Servicio de Seguro Social ha preparado un certificado con los obreros de ese Sindicato que ha sido posible ubicar en los registros de dicha Institución, y que se acompaña al presente oficio.

Deberán enviar mayores antecedentes, para dar completa satisfacción a la petición formulada, las siguientes personas, para cuyo efecto se dj untan los formularios respectivos, para ser llenados y remitidos por los interesados al Servicio de Seguro Social:

Señor Antonio Cárcamo Saldivia

Señor Roberto del Pino Gutiérrez

Señor Manuel Flores Alarcón

Señor José Morales Cáceres

Señor Manuel San Pedro González

Señor Rene Toro Toro

Señor Raúl Vargas Vargas

Señor Carlos Zamora Pizarro

Señor Estanislao Vargas Maldonado

Señor Víctor Holmstronn Véliz

Señor Carlos Jaime Espinoza

Señor Rolando Muñoz Castro

Señor Agüero Hernández

Señor Juan Contador Varas

Señor José Alvarado Gómez

Señor Carlos Gaete Espinoza.

Saluda atentamente a Ud.-

(Fdo.): William Thayer Arteaga."

34.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"Nº 1692.- Santiago, 27 de agosto de 1965.

Por oficio Nº 726, de 14 de julio último, V. E. solicita, a nombre del H. Diputadodon Manuel Valdés Solar, que se adopten medidas para obtener que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas disponga los recursos requeridos para pagar a los empleados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de la ciudad de Concepción, el préstamo que éstos solicitaron a esa Institución y que habría sido aprobado por su Consejo.

En respuesta, me permito expresar a V. E. que la Caja citada anteriormente nos informó por oficio N° 1107, de 23 de agosto en curso, que esa Institución dio cumplimiento a la totalidad de los préstamos personales, ascendentes a la cantidad de E° 150, autorizados por el anterior Vicepresidente, don Raúl Alamos Pérez, entre los cuales se encontraban incluidos dichos funcionarios.

Agrega la Caja que los préstamos que no se pagaron fueron los que no se autorizaron en su debida oportunidad.

Dios guarde a V. E. –

(Fdo.): William Thayér Arteaga."

35.-OFICIO DEL SEÑOR - MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"N° 1662.- Santiago, 25 de agosto de 1965.

Por nota Nº 1380, recibida en este Ministerio el 19 de agosto en curso, V. E. solicita, a petición del H. Diputadodon Enrique Zorrilla Concha, la intervención del suscrito ante el Servicio de Seguro Social para que construya poblaciones de 30 viviendas para los imponentes con domicilio en las ciudades de Parral y San Javier.

En respuesta, me permito expresarle que he requerido a dicha Institución que efectúe estudios sobre el problema habitacional que preocupa al parlamentario citado, por lo cual volveré a dirigirme a V. E. una vez que reciba dicho informe.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): William Thayer Arteaga-."

36.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"N° 1685.- Santiago, 27 de agosto de 1965.

Por nota N° 704, de 9 de julio último, V. E. se ha servido solicitar, a petición de los Honorables Diputados señores Luis Aguilera Báez y Cipriano Pontigo Urrutia, que el Servicio de Seguro Social Informe a esa H. Corporación por intermedio de este Ministerio "acerca del monto que adeudaría por concepto del pago de reajuste del 10% de las pensiones de jubilación ordenado por las leyes N°s 14.266 y 14.501; el número de ex imponentes beneficiados; los recursos de que dispone para satisfacer esta obligación y la fecha en que se iniciaría su pago, especialmente en provincia."

En respuesta, me permito poner en su conocimiento que el Servicio de Seguro Social ha informado, al respecto, por oficio N° 5979-1068 de 18 de agosto en curso, lo siguiente:

"La deuda del 10% de reajuste asciende aproximadamente a la suma de 15 millones de escudos, desde el 1° de enero de 1961 a la, fecha.

"El número de pensionados que resultarían beneficiados alcanza a unos 67.000.

"En cuanto a los recursos para proceder al pago, lamento comunicarle que, por el momento, el Servicio no tiene disponibilidades para afrontar dicho desembolso.".

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): William Thayer Arteaga."

37.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

"N° 898.- Santiago, 25 de agosto de 1965.

En respuesta al oficio N° 693, de la H. Cámara de Diputados en que se solicita se adopten las medidas tendientes, a obtener una solución al conflicto del trabajo que existe entre los empresarios y los obreros de la industria de la construcción, cúmpleme transcribir a V. E. el informe emitido por la Inspección Provincial del Trabajo al respecto;

"Sobre la providencia mencionada en la suma que se relaciona con el conflicto de los obreros de la construcción de esta ciudad por el no pago del tarifado nacional, me es grato informar a ese Ministerio, que con fecha 9 de julio último se puso término al conflicto en acta firmada ante el Intendente de la Provincia."

"A esta fecha, la casi totalidad de las empresas constructoras han pagado los reajustes, y los casos aislados que se van presentando a esta oficina se les va dando la solución correspondiente a medida que estos se conocen."

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): William Thayer Arteaga."

38.-INFORME DE LA COMISION DE ASISTENCIA MEDICO-SOCIAL E HIGIENE.

"Honorable Cámara:

La Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de la señorita Lacoste, por el cual se establece que los dueños de establecimientos industriales, mineros o comerciales de cualquier especie y los propietarios, arrendatarios o administradores de predios agrícolas que tengan más de 50 empleados u obreros, deberán organizar y mantener una Oficina de Servicio Social.

Durante el estudio del proyecto la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de PrevisiónSocial, don Guillermo Boizard, de, la Directora del Servicio de Seguro Social, doña Mercedes Ezquerra, y de la Asesora de la IV Zona de Salud, de Valparaíso, doña María Jiménez.

La iniciativa de ley en informe tiene por finalidad establecer imperativamente, en los casos que señalan sus artículos 1° y 2°, la obligación por parte de los patrones de instalar y mantener Oficinas de Servicio Social en sus empresas o predios agrícolas, que tengan por funciones específicas las de servir de enlace entre los patrones y sus empleados u obreros, de representar a estos últimos ante los organismos públicos o privados, de procurar y promover el bienestar del grupo laboral y de atender a la solución de los problemas de tipo asistencial, sociológicos, educativos y de todo orden que se presenten a los asalariados y sus familiares.

Dado el auge notable alcanzado en el país por las empresas comerciales e industriales y el desarrollo y perfeccionamiento de los sistemas técnicos de trabajo, se hace necesario establecer estos organismos especializados en asistencia social para los grupos laborales, que velen por la implantación de todos los medios o condiciones conducentes a armonizar las relaciones entre patrones y trabajadores, no sólo en materia remunerativa sino en un amplio sentido social, que haga que estos últimos disfruten de un bienestar tanto dentro como fuera del núcleo social en que viven, con lo cual, en definitiva, se benefician igualmente la empresa y los trabajadores.

Estos servicios deberán ser atendidos por asistentes sociales que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 25 y 26 de la ley N° 11.934, vale decir, que se hayan titulado en las Escuelas de Servicio Social del Estado o en Escuelas de Servicio Social dependientes de Universidades reconocidas por el Estado y cuyo título se haya registrado en el Colegio de Asistentes Sociales de Chile, con lo cual estima la Comisión que se garantiza ampliamente la eficiencia en el funcionamiento de esas oficinas.

Ahora bien, como no existe el número suficiente de Asistentes Sociales que puedan cumplir estas funciones una vez que entre en vigencia la ley en proyecto, dado que aun son muchas las empresas que no han establecido, este Servicio, la Comisión incluyó una disposición, signada con el Nº 6, que autoriza que estas oficinas sean atendidas por auxiliares de servicio social con título obtenido en los Centros Universitarios Regionales de la Universidad de Chile, por el término de 3 años, prorrogable por un lapso igual.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del proyecto, el número mínimo de empleados y obreros que debe tener una empresa comercial o un predio agrícola para que deba instalarse una oficina: de Servicio Social, es de 50 personas. Sobre el particular debe dejarse constancia que el proyecto primitivo exigía la cantidad de 100 asalariados, entre empleados y obreros de un predio agrícola, para hacer obligatoria esta obligación.

La Comisión estimó que esta cuota tan alta podría hacer inoperante, en muchos casos, la ley en proyecto, y, por ello, redujo a 50 dicho número de personas.

Otra modificación importante sufrida por el proyecto original consiste en incluir a los establecimientos del sector público entre los que deben instalar estas Oficinas de Servicio Público. Con esto, la Comisión desea que no quede liberado ningún tipo de actividades u organismos de la obligación de establecer estos servicios asistenciales.

El artículo 4° del proyecto consulta las sanciones en que incurrirán los infractores de esta obligación y, al efecto, les impone una multa de 10 sueldos vitales del departamento en que se hubiere cometido la infracción, la cual se aumentará al doble en caso de reincidencia y será aplicada en esta forma tantas veces como sea necesaria hasta el Cumplimiento de la ley. La Comisión en este aspecto modificó el proyecto primitivo, el cual imponía una multa que podía oscilar entre uno a diez sueldos vitales del departamento en que se hubiere violado la ley.

El producto de las multas que se impongan se destinará en un 50% a incrementar los Servicios del Trabajo y el otro 50% a los Colegios Regionales de Asistentes Sociales.

Finalmente, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la ley en proyecto, quedará entregada a la Inspección del Trabajo y se otorga al Colegio de Asistentes Sociales el derecho de denunciar los casos de incumplimiento de la ley.

En mérito de las razones expuestas, la Comisión prestó su -aprobación unánime al proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Los establecimientos industriales, mineros, comerciales, particulares, municipales, de administración autónoma y del sector público, en los cuales trabajan más de 50 personas, entre obreros y empleados, deberán organizar y mantener una Oficina de Servicio Social para la atención de su personal y de sus familias y desarrollo de actividades de asistencia técnica socio-educativa.

Artículo 2°.- Igual obligación tendrán los propietarios, arrendatarios o administradores a cualquier título, de predios agrícolas en que trabajen más de 50 personas, entre obreros y empleados.

Artículo 3°.- Las Oficinas de Servicio Social serán organizadas y estarán dirigidas por profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos N°s 25 y 26 de la ley Nº 11.934.

Artículo 4°.- La infracción por parte de los empresarios o empleadores a las disposiciones de esta ley será sancionada con multa de diez sueldos vitales del departamento en que se hubiere cometido la infracción, y "con el doble en el caso de reincidencia, debiendo aplicarse esta doble multa tantas veces como sea necesario, hasta lograr el cumplimiento de esta ley.

Las multas que se apliquen por este concepto corresponderán en un 50% al Fisco, el cual lo destinará a incrementar los recursos de los Servicios del Trabajo, y en un 50% a los Colegios Regionales de Asistentes Sociales.

Artículo 5°.- La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley corresponderá a la Inspección del Trabajo, quedando facultado el Colegio de Asistentes Sociales para efectuar las correspondientes denuncias.

Artículo 6°.- Si faltaren asistentes sociales para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar por un plazo de tres años que las Oficinas de Servicio Social señaladas en el artículo 3° sean servidas por auxiliares de servicio social con título obtenido en los Centros Universitarios Regionales de la Universidad de Chile. Este trabajo deberá ser supervigilado por los Consejos Regionales del Colegio de Asistentes Sociales de la respectiva jurisdicción. El plazo de tres años podrá ser prorrogado a pedido del Colegio de Asistentes Sociales.

Artículo 7°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Sala de la Comisión, a 5 de julio de 1965.

Acordado en sesiones de fechas 2 y 30 de junio del presente año, con asistencia de los señores Cancino (Presidente), Cabello, Daiber, Garay, Iglesias, señorita Lacoste, señora Maluenda, Meló, Monckeberg, Montt y señorita Paluz.

Se designó Diputado informante a la H. señorita Lacoste.

(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario de la Comisión."

39.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA.

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de la señorita Lacoste, informado ya por la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene que dispone que los establecimientos industriales, comerciales y agrícolas con más de cincuenta empleados u obreros deben mantener oficinas de servicio social.

La iniciativa, original disponía que los establecimientos industriales, mineros, comerciales, particulares, municipales y de administración autónoma en que trabajaren más de cincuenta personas deberían organizar y mantener una oficina de Servicio Social para la atención de su personal y de sus familias. Igual obligación establecía para los propietarios, arrendatarios o administradores agrícolas en que trabajaren más de cien personas. Determinaba igualmente la forma de organización de dichos servicios, la fiscalización del cumplimiento de la ley y las sanciones para su infracción.

La Comisión técnica modificó dichas disposiciones en varios aspectos y, entre ellos, incluyendo a los establecimientos del sector público en la obligatoriedad.

El informe respectivo analiza el proyecto en toda su amplitud y explica sus fundamentos generales y, en especial, los de cada una de sus disposiciones. La Comisión que ahora informa compartió estos puntos de vista y prestó su aprobación al asunto.

Sin embargo, en conformidad al artículo 45, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado, corresponde "al Presidente de la República la iniciativa para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados" y en el presente caso no existe tal iniciativa para organizar y mantener oficinas de Servicio Social en los establecimientos del llamado sector público. Por este motivo, y sin pronunciarse la Comisión acerca de la conveniencia de dicha medida, acordó informar en el sentido de que el proyecto en informe no puede aprobarse incluyendo tal disposición. Cabe destacar a este respecto que, en relación con lo dispuesto en los artículos 3° y 6° del proyecto, que establecen determinadamente que dichas oficinas deberán ser servidas por personas que reúnan los requisitos exigidos por las leyes sobre Colegio de Asistentes Sociales u otros grados o títulos universitarios análogos, no podrían tampoco organizarse dichas oficinas en forma interna con personal existente en la actualidad en los servicios y organismos del sector público, aparte de que razones elementales de técnica administrativa también vedarían el hacerlo.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto antes individualizado, con la salvedad de que ello sólo podría hacerse si se introduce la siguiente enmienda:

Artículo 1°

Eliminar las palabras "y del sector público", trasladando, en consecuencia, la conjunción "y" antes de las palabras "de administración autónoma".

Sala de la Comisión, a 1° de septiembre de 1965.

Acordado en sesiones de fechas 12 y 26 de agosto, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cademártori, Cerda, Lorca, don Alfredo, Muga, Penna, Rioseco, Silva Ulloa, Sota, Valente, Irureta, Maira, Morales, don Raúl, Poblete y Videla.

Se designó Diputado Informante al H. señor Sota.

(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión".

40.-MOCION DEL SEÑOR MONCKEBERG.

"Honorable Cámara:

El Impuesto a la renta mínima presunta, especialmente en la forma que pretende aplicarlo el Servicio de Impuestos Internos, y el reavalúo general de los bienes raíces, en el que hay manifiestos errores y excesos, han provocado una justificada y casi unánime reacción de protesta, de inquietud y zozobra las nuevas disposiciones han creado, en efecto, un ambiente de verdadera asfixia tributaria, llevando a muchos contribuyentes hasta el límite de no poder pagar sus obligaciones con el Fisco, inhibiendo el espíritu de iniciativa y de trabajo y dando margen a innumerables casos de injusticia y arbitrariedad. Es de real urgencia remediar este estado de cosas mediante la adopción de algunas medidas básicas y elementales, que, respondiendo a un clamor ciudadano, logren, por lo menos paliar los graves efectos que están produciendo las nuevas disposiciones legales y reglamentarias.

Dentro de este propósito, consideramos indispensable que la casa habitación del contribuyente, cuyo valor no exceda de 15 sueldos vitales anuales, no sea considerada entre sus bienes para calcular la renta mínima presunta; que se suprima la retroactividad del Decreto Supremo, calificado de ilegal por distinguidos juristas, que aumentó los avalúos, en un 38% desde el 1° de enero de 1965; que pueda descontarse el impuesto de renta mínima presunta la totalidad de los tributos que corresponda pagar al contribuyente por global complementario y por contribuciones de bienes raíces, como medio de evitar una doble tributación; que se considere el valor de las acciones de sociedades anónimas, para los efectos del impuesto a la renta mínima presunta, de acuerdo con la cotización que tenían el 31 de marzo de 1965 y no al 30 de octubre de 1964; que se interprete la ley Nº 16.250 en el sentido de dejar en claro que, para los efectos del mencionado impuesto, no deben considerarse las propiedades afectas a la Ley Pereira o al D. F. L. 2; y que se permita a los contribuyentes que pagan su impuesto global complementario en 10 cuotas descontables por planilla, cancelar en la misma forma, el impuesto a la renta mínima presunta. Con el objeto de realizar todas estas finalidades de evidente justicia, venimos en proponer el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la Ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, modificada por la Ley 16.282, de 28 de julio de 1965;

a) Reemplázase el inciso final del artículo 1° transitorio, por el siguiente: "AI monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el total de las sumas que deba pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario y por contribuciones de bienes raíces".

b) Reemplázase del artículo 2° transitorio todas las referencias al mes de "Octubre de 1964" por "Marzo de 1965"; y la referencia al año de "1964", por el año de "1965".

c) Agrégase al artículo 5° transitorio el siguiente inciso final nuevo:

La casa habitación ocupada permanentemente por su dueño, siempre que su avalúo fiscal no exceda de 150 sueldos vitales anuales, escala a), de industria y comercio, del Departamento de Santiago".

d) Agrégase al inciso 1° del artículo 7° un punto y coma, la siguiente frase; "o en diez cuotas mensuales iguales, descontables por planilla, si el contribuyente está acogido a esta forma de pago para los efectos del impuesto global complementario".

Artículo 2°.- Declárase que el reajuste de un 38% sobre el valor de los bienes raíces, ordenado por el Decreto de Hacienda Nº 2.045, publicado en el "Diario Oficial", de 5 de agosto de 1965, rige sólo desde dicha fecha y no podrá aplicarse en forma retroactiva para ningún efecto legal" .

Artículo 3°.- Interpretando el sentido de la Ley N° 16.250, modificada por la Nº 16.282, en relación con la Ley N° 9.135 y con el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, declárase que las propiedades sujetas a las disposiciones de estos dos últimos textos legales están de pleno Derecho excluidas del inventario de los bienes que debe formarse para la declaración y pago del impuesto a la renta mínima presunta".

(Fdo.): Gustavo Monckeberg B."

41.-MOCION DE LOS SEÑORES GUASTAVINO Y CANTERO.

"Honorable Cámara:

Los debates realizados en el Parlamento a propósito del análisis de la presente catástrofe nacional producida por los violentos temporales que asolaron 22 provincias del país, dejaron muy bien establecido que lo que corresponde a los Poderes Públicos es promover urgentes medidas concretas para resolver la situación dramática que viven miles de familias damnificadas y prevenir, de esta manera, fu^ turas desgracias.

La provincia de Valparaíso fue enormemente perjudicada por los temporales. Recién venía saliendo nuestra zona del sismo del 28 de marzo. Es, pues, de imaginar el cuadro, a ratos indescriptible, que presenta la provincia.

Debemos consignar que los técnicos y las voces más autorizadas en la materia han expresado reiteradamente que en Valparaíso deben abordarse urgentemente una serie de obras y trabajos que no admiten dilación. De no hacerlo, siempre se estará corriendo el peligro de las consecuencias que ahora se lamentan.

¿Cuáles son estas obras?

En las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar y de acuerdo a la topografía que las caracterizan, deben abovedarse las quebradas y encauzarse las aguas que bajan abundantes y en torrentes desde los cerros en las épocas de lluvias. Estudios técnicos indican que .sólo en la comuna de Valparaíso hay que abovedar 37 quebradas, con un presupuesto actual de Eº 6.840.000. Se precisa llevar a cabo una política planificada y de ejecución, concreta de este tipo de trabajos.

Deben, además, construirse por lo menos 50 mil metros cúbicos de muros de contención que afirmen los cerros, que faciliten la construcción de arterias, que aseguren la estabilidad de las viviendas. El presupuesto de una obra así, con un costo por metro cúbico de E° 100, alcanza a un total de E° 5.000.000.

Debe realizarse un urgente plan de pavimentación, especialmente en las arterias de la parte alta de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, para que no se quiebren los caminos, para que no queden aisladas, las poblaciones, para que no se deslice la tierra, para que no corran peligro con ello las casas de los vecinos. Pero este plan urgente de pavimentación debe extenderse también, con la misma urgencia, a comunas como Villa Alemana, cuyas calles quedan completamente cortadas en el invierno por carencia del pavimento, o a comunas como Quilpué, Quillo- ta, Limache, La Calera, Nogales, o Llay Llay.

Deben construirse, de una vez por todas, las defensas del río Aconcagua, teniendo en cuenta por lo menos los tramos de La Calera y Quillota, cuyas poblaciones ribereñas fueron completamente inundadas, llevando dolor y tragedia a sus pobladores.

Aparte de esto, deben realizarse las obras de reparación de daños municipales que en cada comuna de la provincia se han producido.

No estamos hablando aquí de un plan de largo alcance ni de la solución integral de los problemas de la provincia de Valparaíso. No estamos mencionando, por ejemplo, la necesidad de que se resuelva totalmente, ahora, el problema de la vivienda, el problema de la urbanización, el problema de los caminos, el problema educacional u hospitalario. Sólo estamos marcando con precisión lo que debe hacerse, de inmediato, en forma urgente, en este mismo momento.

Pero, señalado ésto, debemos hacernos otra pregunta; ¿de dónde sacar el dinero para estas obras?

Hemos estudiado un financiamiento especial para dar cima a estas necesidades. Para ello pensamos en fuentes de recursos de nuestra propia región, tomando en cuenta una orientación que no lesione esta vez al obrero, al campesino, al empleado, al hombre y a la mujer modestos, sino que obtenga recursos de los sectores que, justamente, los tienen en demasía. O hemos pensado en otras medidas de financiamiento, que, aplicada por un período determinado, pueden producir positivos rendimientos.

Por ejemplo, estimamos que una gran empresa como Cemento Melón S. A., enclavada en el corazón de nuestra provincia, debe aportar a estas obras de progreso. Será bueno decir que Cemento Melón obtuvo en el año 1964 una utilidad de E°7.763.516. ¿No resulta, entonces, de total justicia que pague un pequeño tributo por cada una de las 18 millones de bolsas de cemento que producen anualmente, cuidando que este tributo no lo imputen a nuevas alzas para los consumidores?

Igual cosa creemos respecto de las grandes empresas concesionarias de la distribución del gas licuado. Todos saben que ellas hacen un pingüe negocio. Montalbetti y Cía., por ejemplo, que es una firma distribuidora de la provincia de Valparaíso, vende allí el gas licuado a 535 pesos el kilo; pero la ENAP, de Concón, se lo vende a 125 pesos el kilo, y a eso hay que agregarle 68,40 pesos de impuestos consignados en la ley 14.572. Aunque se agreguen los gastos de envase, de transporte, etc., fácil es comprender el enorme negocio de estas empresas si tomamos en cuenta que según los datos oficiales de la ENAP durante el año 1964, vendieron 14.636.000 kilos de gas licuado en la provincia de Valparaíso, y que en el primer semestre de este año ya llevan vendidos 7.832.000 kilos.

Pensamos también que por un período de años debe obtenerse un ingreso de tres milésimos de escudo (tres pesos chilenos) por kilo bruto de mercadería que se embarque y desembarque por el litoral portuario de la provincia de Valparaíso. Este mínimo tributo puede significar bastante provecho para la zona y resultará fácil comprender que no es un factor de encarecimiento del costo de la vida, toda vez que tres pesos es menos de lo que hoy valen tres -palitos de fósforos y menos delo que vale medio gramo de mantequilla.

Como otra fuente de financiamiento hemos estimado que se aplique un tributo de un 1% del valor del flete bruto que movilizan las naves chilenas y extranjeras por el puerto de Valparaíso.

Además, hemos considerado que se realice en Valparaíso un remate de las mercaderías depositadas allí desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 1965 y que puedan ser llevadas a subasta pública de acuerdo a las leyes vigentes. Valdrá la pena decir que la ley 16.250 permitió realizar este tipo de remates tomando para ello las mercaderías que se encontraban en la Aduana hasta el 31 de marzo del presente año. Estimamos que un remate de esta naturaleza podría arrojar un beneficio de un millón de escudos.

Finalmente, en el presente proyecto hemos querido corregir un aspecto de la ley Nº 14.587, dictada en 1961, en beneficio de la Municipalidad de Valparaíso. En efecto, en el artículo 12 de dicha ley se estableció que el 50 % del ingreso bruto que produjera el peaje autorizado para el camino entre Santiago y Valparaíso, se destinaría al Municipio de Valparaíso; pero se le puso un tope de E° 200.000, lo cual ha significado un grave detrimento para esa Municipalidad, que no ha podido realizar sus obras de progreso, toda vez que en el último año el ingreso total del referido peaje fue de E° 1.700.000, y su 50%, en consecuencia, correspondía a E° 850.000. La Municipalidad de Valparaíso, en cambio, recibió apenas 200.000 escudos, lo que contradice el verdadero espíritu del legislador.

Nuestro proyecto pretende hacer simple y expedita la recepción de estos valores, con el criterio de que sean los Municipios de la provincia los que los perciban y empleen de acuerdo al mecanismo del funcionamiento de una Junta de Alcaldes de las Municipalidades de la provincia, lo cual ya ha sido contemplado con pleno éxito en otras legislaciones. Todo lo hacemos planteando que sea abierta en el Banco del Estado de la ciudad de Valparaíso una cuenta especial que se denominará "Fondo Extraordinario para el Adelanto de la Provincia de Valparaíso". Es con las consideraciones aquí expuestas que venimos a someter al elevado criterio de la H. Cámara el siguiente

Proyecto de ley;

Artículo 1°.- Establécese, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la presente ley, un derecho de tres milésimos de escudo (Eº 0,003), que se aplicará por cada kilo bruto de las mercaderías que se embarquen o desembarquen por los recintos e instalaciones explotados por la Empresa Portuaria de Chile, o por particulares, en el litoral de la provincia de Valparaíso.

Este derecho se recaudará en dinero efectivo por intermedio de la Aduana, de acuerdo con los respectivos documentos de destinación.

Quedarán exentos de este derecho únicamente los equipajes de viajeros y tripulantes, aunque traigan mercadería afecta a derecho, impuestos y tasas de cualquier género, y las mercaderías que el Presidente de la República estime indispensables para la salud pública.

Artículo 2°.- Establécese, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, un tributo equivalente a un 1% (uno por ciento) del flete bruto que movilicen las naves chilenas y extranjeras por los, recintos e instalaciones explotados por la Empresa Portuaria de Chile, o por particulares, en el puerto de Valparaíso.

Este tributo será pagado en dinero efectivo por los armadores o los agentes de naves nacionales o extranjeras, y será recaudado por intermedio de la Aduana de Valparaíso, de acuerdo a las liquidaciones que deberá entregarle la Empresa Portuaria de Chile.

Artículo 3°.- Se destinará, asimismo, al financiamiento de los objetivos de la presente ley el producto de la o las subastas públicas que hará el Servicio de Aduana de todas las mercaderías depositadas desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 1965 en la Aduana de Valparaíso o en los recintos de la Administración local del puerto de Valparaíso, que tengan el carácter de decomisadas o se encuentren expresa o presuntivamente abandonadas y que estén en condiciones de ser rematadas conforme a las disposiciones legales vigentes, sin que rijan respecto de ellas las prohibiciones para importar establecidas por el Decreto 41 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 12 de enero de 1962, y sus modificaciones posteriores. Las mercaderías así subastadas y que estén comprendidas en el mencionado Decreto N°41, y sus posteriores modificaciones, sólo podrán ser transferidas por sus adjudicatarios mediante la emisión de facturas o boletas de compraventa nominativas, cuyo control estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos.

Del producto anterior deberán deducirse las sumas que correspondan a los denunciantes y aprehensores y los gastos del remate, considerándose como tales los originados por conceptos de comisión de martillo, avisos, publicaciones, impresiones de catálogos y de otros relativos, a la preparación de la subasta.

Artículo 4°.- Establécese, además, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, un impuesto equivalente a Eº 0,10 (diez centésimos de escudo) por bolsa de cemento producida por la Empresa Cemento Melón S. A., el cual no podrá determinar alza de precio del producto, sino que deberá ser absorbido íntegramente por la industria.

El Servicio de Impuestos Internos hará las liquidaciones correspondientes a este tributo de tal manera que él será cancelado con boletín especial en las fechas en que se cancelan las contribuciones de Bienes Raíces, y su retraso tendrá las mismas multas e intereses establecidos para los retrasos en el pago de tales contribuciones.

En todo caso, para los efectos de la liquidación de este tributo. Impuestos Internos deberá tomar como base, a lo menos, la cantidad de bolsas de cemento facturadas por la industria en el ejercicio correspondiente al año 1964.

Artículo 5°.- Establécese, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, un recargo especial de E° 0,05 (cinco centésimos de escudo), que deberán pagar las empresas concesionarias de la distribución del gas licuado para la provincia de Valparaíso a la Empresa Nacional de Petróleo, de Concón, por cada kilo de este producto adquirido a la ENAP.

El servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo el control de las liquidaciones mensuales con que la ENAP depositará estos valores, en los diez primeros días del mes siguiente al de la liquidación, en la Tesorería Provincial.

Artículo 6°.- En el inciso primero del artículo 12 de la ley 14.587, suprímense las palabras "hasta un máximo de 200.000 escudos anuales".

Artículo 7°.- Los valores que recaude la Aduana, de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, así como los que deba tributar la Empresa Cemento Melón S. A. de acuerdo con el artículo 4°, y así como los que recaude la ENAP; de acuerdo con el artículo 5°, serán integrados en una cuenta especial de la Tesorería Provincial de Valparaíso, la que los depositará, a su vez, en una cuenta aparte que se abrirá en la oficina del Banco del Estado, d^ Valparaíso, y que se denominará "Fondo Extraordinario para el Adelanto de la Provincia de Valparaíso."

Los valores a que se refieren los artículos 1° y 2°, serán integrados por la Aduana a la Tesorería Provincial en liquidaciones y pagos semestrales. Los valores a que se refiere el artículo 3°, la Aduana deberá integrarlos a la Tesorería Provincial dentro de los 30 días siguientes a la subasta pública.

Artículo 8°.- Los fondos que se perciben en virtud de la presente ley serán distribuidos por la Junta de Alcaldes de la provincia de Valparaíso, la cual estará compuesta por los Alcalde de todas las comunas de la provincia.

La Junta será convocada y presidida por el Alcalde de la capital de la provincia y actuará de Secretario el titular del mismo Municipio. Podrá funcionar con la mitad más uno de los alcaldes de la provincia y, en segunda citación, con los que asistieren. Los acuerdos se tomarán por mayorías de votos y se comunicarán por escrito a la Contraloría General de la República.

La Junta de Alcaldes realizará la distribución de estos fondos con arreglo a las siguientes disposiciones:

a) El 30% beneficiará a la Municipalidad de Valparaíso; el 20%, a la de Viña del Mar; el 40'% será distribuido entre las demás Municipalidades de la provincia, teniendo en cuenta sus necesidades, y el 10% será libremente distribuido por la Junta de Alcaldes.

b) Las Municipalidades de La Calera, de Nogales y de Hijuelas, serán beneficiadas en forma especial, percibiendo el total del dinero producido por el ejercicio del artículo 4° de la presente ley.

c) Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso percibirá el total del dinero que produzca el ejercicio del artículo 3° de la presente ley, y dispondrá para las finalidades establecidas en el inciso 1° del artículo 9° del mayor ingreso que le produzca el ejercicio del artículo 6°Artículo 9°.- Las Municipalidades de Valparaíso y de Viña del Mar deberán invertir los recursos que les proporcione la presente ley en abovedamiento de quebradas, en construcción de muros, pavimentación o en alumbrado público.

La Municipalidad de Valparaíso destinará los recursos a que se refiere la letra c) del artículo anterior a la pavimentación de la Avenida Matta, del Cerro Los Placeres; de Rodelillo, en el Cerro Barón, y de Porvenir Bajo, en Cerro Playa Ancha, con ese mismo sentido de prioridad. Si estos fondos no fueran suficientes, esa Municipalidad deberá apelar al resto de los recursos que le proporciona esta misma ley, a fin de completar las referidas obras.

La Municipalidad de Villa Alemana se abocará, en primer lugar, a la pavimentación de toda la calle Huanhualí, que da acceso a la Población del mismo nombre, y el resto de los recursos los destinará a ampliar los trabajos de pavimentación y a extender el alumbrado público en la comuna.

La Municipalidad de Quillota destinará los recursos que le proporciona la presente ley, preferentemente, a la construcción de las defensas del río Aconcagua y a los trabajos de pavimentación y extensión del alumbrado público del Cerro Mayaca, y de otras poblaciones.

Las Municipalidades de La Calera, Nogales e Hijuelas deberán invertir los fondos provenientes de esta ley en la construcción de las defensas del río Aconcagua y en otras obras de adelanto que resuelva cada una de esas Corporaciones.

Todas las Municipalidades de la provincia de Valparaíso deberán invertir los dineros con que las beneficia esta ley exclusivamente en reparaciones de perjuicios ocasionados por los temporales o en obras de adelanto local, y deberán abrir una cuenta o presupuesto especial para girar e invertir estos fondos.

Artículo 10.- El solo ministerio de la presente ley autoriza a las Municipalidades de la provincia de Valparaíso para contratar empréstitos con instituciones de créditos nacionales o extranjeras, los cuales serán servidos con el ejercicio de las disposiciones aquí establecidas y que significan ingresos sistemáticos para esos Municipios por un determinado número de años.

El monto de esos empréstitos no podrá exceder del total calculado a recibir, para el caso de cada Municipalidad, en virtud de los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de esta ley durante los cinco años. Ese cálculo será efectuado por la Junta de Alcaldes a que se refiere el artículo 8°, y sólo tendrá validez cuando haya sido revisado y sancionado por la Contraloría General de la República.

(Fdo.): Manuel Cantero Prado.- Luis Guastavino Córdova."

42.-MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS.

"Honorable Cámara:

La I. Municipalidad de Mariquina se encuentra empeñada en un plan de adelanto comunal, tanto más necesario después de los múltiples destrozos ocasionados por el último temporal, que contempla obras imprescindibles que tienen por objeto mejorar la sanidad ambiental, dotar de ciertos servicios a la comuna y la terminación de construcciones que se encuentran paralizadas y que por estar inconclusas no producen utilidad alguna a la comunidad.

Es así como se consulta la realización de un estudio sobre instalación de alcantarillado en San José de Mariquina; el abovedamiento de los canales que corren por las calles Los Carrera y Avenida Colón, trabajo que tiene por objeto terminar con el peligro potencial que estos cauces a tajo abierto significan para los menores; la colocación de soleras en las calles para mejorar el aspecto urbanístico y estético de la localidad; la terminación del Teatro Municipal, obra inconclusa desde hace años sin que preste servicio alguno a la comunidad, y el habilitamiento del Estadio, campo deportivo de gran utilidad a la población y que permitirá el desarrollo de la cultura física en condiciones más favorables y convenientes.

Para financiar estas importantes obras la Municipalidad necesita la suma de Eº 150.000 que sólo puede obtener por medio de un empréstito, y para financiar su pago se cuenta con los recursos que percibe en conformidad con el recargo del 2% establecido por el artículo 4° de la ley Nº 11.567 los que son suficientes para cubrir el pago de los intereses y amortización que significa el servicio de la deuda.

Cabe hacer presente que, en la actualidad, la Municipalidad adeuda al Banco del Estado de Chile un empréstito otorgado en conformidad a la ley 13.290, que asciende a la suma irrisoria de E° 246. Asimismo, el avalúo imponible de la comuna asciende a E° 16.039.250; y sus ingresos ordinarios durante el año 1964 alcanzaron a E° 76.166.20.

Este escueto análisis de la situación financiera de la Corporación edilicia permite, apreciar, a simple vista, que cuenta con los recursos necesarios para servir el empréstito que pide.

Por estas razones, vengo en proponer a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Mariquina para contratar uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de E° 150.000 (ciento cincuenta mil escudos), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la realización de las siguientes obras:

a) Importación y adquisición de un tractor y coloso para el servicio de la I. Municipalidad, con la suma de E° 30.000

b) Terminación del Teatro Municipal en construcción en San José, por la suma de E°40.000

c) Aporte para estudio de instalación de alcantarillado en San José de Mariquina, por la suma de E°20.000

d) Embovedamiento de canales de calles Los Carrera y Avda. Colón y habilitamiento de la Avda. Colón, en la suma de E° 15.000

e) Aporte para realizar un plan de ensoleramiento en el pueblo de San José de Mariquina, por la suma de E° 15.000

f) Habilitamiento de Estadio en San José de Mariquina, por la suma de E° 30.000Total E° 150.000Artículo 3°.- Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, prorrógase la contribución adicional del 2% establecido por el artículo 4° de la ley N° 11.567, la que regirá hasta el semestre siguiente al que se paguen totalmente el o los empréstitos que se contraten o hasta el término del plazo consultado para el pago del o los empréstitos, en caso de que la Municipalidad no pueda contratarlos.

Artículo 4°.- En caso de que la Municipalidad no contrate el o los empréstitos, podrá destinar fondos consultados para el servicio de los mismos, a la realización de las obras enunciadas en el artículo 2°.SÍ se produjere excedente, ya sea por contratarse los empréstitos por una suma inferior, o por aumentar el rendimiento del tributo consultado en el artículo 3°, se podrá destinar a amortizaciones extraordinarias o a la realización de obras directas, a elección de la Corporación edilicia.

Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Mariquina completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Cajá Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto^la Tesorería Comunal de Mariquina, por intermedio de la Tesorería General de la República, depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde si este no fuere dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°.- La Municipalidad de Mariquina deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.

(Fdo.): Luis Papic R.- Eduardo Koenig C.- Alberto Daiber E.- Inés Enríquez F."

43.-MOCION DEL SEÑOR OSORIO.

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Catemu para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 100.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines;

Construcción Casa Consistorial y Teatro Municipal E° 100.000

Artículo 4°.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el uno por mil comprendido en la tasa única de la contribución territorial del veinte por mil anual para la comuna de Catemu, destinación que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión total de la suma establecida en el artículo anterior.

Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Catemu podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°.- La Municipalidad de Catemu completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4^ fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.

Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Catemu por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°.- La Municipalidad de Catemu depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Catemu deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley."

(Fdo.): Eduardo Osorio Pardo."

44.-MOCION DE LA SEÑORITA AGUILERA, DOÑA MARIA INES.

Proyecto de ley:

Artículo único.- Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, a doña Rebeca Bravo, los tres años, un mes y veintinueve días que sirvió en el Liceo Moderno de Buin, entre el 1° de marzo de 1935 al 30 de abril de 1938.

El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): María Inés Aguilera Castro."

45.-MOCION DEL SEÑOR MONTT.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédece por gracia a doña María Isabel Monsalve Guzmán, una pensión mensual de E° 100.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Julio Montt Momberg."

46.-PRESENTACIONES.

De don Clemente Saavedra y doña Margarita Aldunate Ugarte, con las cuales solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos de ley que los benefician.

V.- TEXTO DEL DEBATE

El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la

Secretaría.

El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta.

1.-DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES PERSONALES.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

El señor Clemente Saavedra y doña Margarita Aldunate Ugarte solicitan la devolución de antecedentes acompañados a proyectos de ley que los benefician.

Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado.

Acordado.

ORDEN DEL DIA

2.-REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. - SEGUNDO TRAMITE REGLAMENTARIO.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Continúa el debate del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la Constitución Política del Estado. Está en discusión la enmienda introducida en el artículo 7°.

Estaba con la palabra el Honorable señor Tejeda.

Puede continuar Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, a las consideraciones hechas en la sesión de la mañana, deseo agregar que no insistimos ni en la Comisión ni en la Sala en Una declaración expresa para reconocer el derecho a voto a las Fuerzas Armadas y a las de Orden, porque de la modificación al artículo 1°, tal como viene redactada, que es suficientemente clara, se despende que ambas tienen este derecho.

La ley no podría quitar a los miembros de los institutos armados el derecho que se establece en éste artículo 7°, como tampoco podría quitárselo a los mayores de dieciocho años y a los analfabetos.

Además, sería denigrante equiparar las funciones de las Fuerzas Armadas o de Orden, con las causales .por las cuales, de acuerdo con lo que establece nuestro Código Fundamental, se suspende el ejercicio del derecho a sufragio o se pierde definitivamente la calidad de ciudadano con derecho a sufragio. En efecto, el artículo 8° de la Constitución establece, como primera causal, que el ejercicio del derecho a sufragio se suspende "por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexiblemente"; y no se me ocurre a mí que alguien pueda pensar que, por el hecho de estar al servicio de las Fuerzas Armadas o de las de Orden, una persona caiga en ineptitud física o mental que le impida obrar libre y reflexivamente.

La segunda causal es "por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva".

Estas son las dos únicas causales por las cuales, según el texto constitucional, se suspende el derecho a sufragio.

Ahora bien, el artículo 9° establece que "se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio:

1°, "Por haber perdido la nacionalidad chilena, y 2°, por condena a pena aflictiva".

En ninguna de estas causales están comprendidos los ciudadanos que prestan servicio en las Fuerzas Armadas o en las de Orden. En consecuencia, queda en claro que la Constitución les reconoce el derecho a voto.

Nada más.

El señor NAUDON.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, el artículo 7° en discusión contiene dos conceptos bastante diferentes: por una parte, concede derecho a voto a los ciudadanos mayores de 18 años y, por otra, reconoce igual derecho a los analfabetos.

Como ya no es posible votar en forma separada estas disposiciones, los Diputados radicales, previa reunión, hemos acordado libertad de acción respecto a esta materia.

Nada más, señor Presidente.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con los fundamentos y argumentaciones vertidas en esta Sala para otorgar derecho a sufragio a los ciudadanos mayores de 18 años, sepan o no leer y escribir. En esta forma se les reconoce plena responsabilidad y capacidad para actuar en la vida pública.

Estimo innecesario reproducir, en este momento, las distintas disposiciones del Derecho Civil Social del Trabajo, etcétera, que se han citado para fundar esta responsabilidad y capacidad.

De todas maneras, pareciera que, por cumplir una persona dieciocho años, adquiriera la plenitud de los derechos civiles. Pero no es así, como lo voy a demostrar a los parlamentarios de la Democracia Cristiana, que han sostenido enfáticamente que la juventud de hoy día debe participar en la vida pública y ejercer todos los derechos políticos. Este derecho sólo se reconoce para los efectos de elegir a los representantes, no para ser elegido. En esta forma, hay una manifiesta contradicción con lo propuesto en el artículo 27. Si a los dieciocho años una persona es plenamente capaz, como se ha sostenido, ¿por qué para ser elegido Diputado se restringe de nuevo su capacidad, ya que el artículo 27 establece que, para ser elegido Diputado, el ciudadano debe saber leer y escribir y tener, además, 21 años de edad? Entonces, ¿para qué desvirtuar los fundamentos que se han esgrimido en favor de la capacidad plena?

Evidentemente, aquí hay una contradicción. Y yo quisiera que los representantes de la Democracia Cristiana me explicaran por qué una persona a los dieciocho años puede elegir y no ser elegido Diputado. Lo mismo podemos observar respecto de los Senadores, los cuales deberán tener treinta y cinco años de edad. Me he preocupado de leer la única indicación formulada al artículo 27 y que fue rechazada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. La presentó el Honorable señor Patricio Hurtado, y dice: "Para ser inscrito como candidato a cargos de representación popular deberá acreditarse previamente saber leer y escribir y haber cumplido veintiún años de edad". Es más amplia que la disposición contemplada en el artículo 27, porque sólo, requiere haber cumplido veintiún años de edad para ser elegido en un cargo de representación popular. En cambio, a los Senadores se les exige tener treinta y cinco años cumplidos.

He formulado estás observaciones, porque deseo que los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana me contesten a qué se debe esta contradicción ¿Por qué estiman que la capacidad no es la misma? ¿Por qué no se otorga a toda persona que haya cumplido dieciocho años de edad, sea o no analfabeta, la plenitud de los derechos políticos?

Nada más.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coñuepán; y, a continuación, el Honorable señor Aylwin, don Andrés.

El señor COÑUEPAN.-

Señor Presidente, quiero anunciar que tengo autorización de partido para votar favorablemente este artículo. Además, deseo recordar lo manifestado por el Honorable colega señor Zepeda Coll, en el sentido de que cada uno de nosotros representa a cuarenta mil personas.

Al respecto, debo expresar que yo -y esto es difícil negarlo- represento algo más: a la gente que me ha enviado a esta Honorable Cámara, a la cual dominaron otras personas que llegaron al país, hace mucho tiempo. No entendían nuestro idioma ni nosotros el de ellas. No se preocuparon de enseñarnos a leer y escribir, pero dictaron leyes que sólo ellas podían entender y leer. Por este motivo, entre la población aborigen de Chile hay una inmensa cantidad de personas analfabetas.

En otros países ocurre lo mismo, pero se les concede el derecho a sufragio. Por estas razones, y otras que explicaré en su oportunidad, daré mi voto favorable a este artículo.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

¡Muy bien!

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, quiero contestar, en forma muy breve, la pregunta formulada por el Honorable señor Rodríguez.

En realidad, en este proyecto de reforma a la Constitución, se ha distinguido claramente entre la edad necesaria para ser ciudadano, es decir, para elegir, y la que se requiere para ser elegido. A nuestro juicio, esta diferencia es perfectamente lógica.

Para tener la capacidad de elegir, o sea, para ser ciudadano, basta conocer ciertos conceptos generales; en síntesis, saber distinguir entre el bien y el mal, entre lo que es conveniente para el país o para una región. En cambio, para optar a un cargo de elección popular, es indispensable, además, tener la capacidad necesaria para traducir en leyes o actuaciones concretas, las aspiraciones de un partido determinado.

En este sentido, el proyecto no hace sino recoger principios generales consagrados, prácticamente, en todas las Constituciones del mundo. A este respecto, puedo señalar los textos constitucionales de Bélgica, Alemania Federal, Alemania Democrática, Checoslovaquia, Grecia, Italia, Polonia, Suiza y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. En la Carta Fundamental de este país se establece la edad de 18 años para ser ciudadano. En cambio, para ser miembro del Soviet Supremo se exige tener 23 años de edad. Además, las constituciones de México, Argentina y muchos otros países, hacen la misma distinción.

Creo haber dado respuesta a la consulta formulada por el Honorable señor Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ (don Juan).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Señor Presidente, en realidad no encuentro de fondo ni de peso la razón que me da el Honorable colega. De ella se desprende que una persona, a los 18 años, no tiene la capacidad ni los conocimientos para distinguir -usando las mismas expresiones de Su Señoría- entre el bien y el mal. Eso es grave, señor Presidente...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

...porque, si a los 18 años todavía no sabe distinguir en forma precisa entre el bien y el mal, entonces es incapaz y carece de responsabilidad.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

Un señor DIPUTADO.-

Nadie ha dicho eso.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Tiene que esperar tres años para saber cómo debe actuar y para diferenciar lo bueno de lo malo. Este no es un argumento sólido para discutir.

-Hablan varios señores Diputados a la vez. .

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-En votación.

-Efectuadla la votación en forma económica, dio el siguiente resultados Por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 3 votos.

El señor BALLESTEROS (Presidente).

- Aprobada la enmienda.

En discusión la reforma al artículo 8° de la Constitución Política del Estado.

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, las modificaciones que se introducen a los artículos 8° y 9° son, simplemente, de redacción y de, concordancia. Así, en el N° 1 del artículo 8°, se reemplaza la palabra "reflexiblemente" por "reflexivamente"; y en el inciso primero del artículo 9°, se suprime la expresión "con derecho a sufragio", porque está incluida en el término ciudadano, que emplea la Constitución.

Eso es todo.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

- Si le parece a la Cámara, se votarán conjuntamente las reformas a los artículos 8° y 9°.

Acordado.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobarán.

- Acordado.

Asimismo, si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el cambio de "Garantías Constitucionales" por el de "Derechos y Garantías Constitucionales" en el Capítulo III de la Constitución Política.

Acordado.

En discusión las enmiendas al artículo 10.

La Mesa quiere proponer que se discutan separadamente las enmiendas a cada uno de los números del artículo 10.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En discusión la enmienda al inciso primero del número 1° del artículo 10.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor MORALES (don Carlos).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante; y, a continuación, el Honorable señor Carlos Morales.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó una proposición del Ejecutivo, en virtud de la cual se establece que corresponde al Estado otorgar asistencia jurídica a quienes, para hacer efectivos los derechos que las leyes les reconocen, no puedan procurársela por, sí mismos. Esta enmienda perfecciona el concepto de igualdad ante la ley. Todos los hombres, cualquiera que sea su clase o condición social, tienen idénticos derechos. El Estado se obliga a procurarles la asistencia jurídica necesaria para hacerla valer a todas aquellas personas que no pueden procurársela por sus propios medios. En esta forma, la asistencia judicial, que en nuestro país está contemplada sólo en la ley, se eleva al rango de una garantía constitucional que permite proteger los intereses jurídicos de los individuos, tanto en el plano judicial como en el extrajudicial. Esto significa darle al pueblo la posibilidad real de defender sus derechos. La ley será la encargada de materializar los propósitos que se consagran en esta norma constitucional.

Además, se ha agregado en el número 1°, a continuación de la frase; "En Chile no hay clase privilegiada", los términos "ni discriminación racial".

Estas son, señor Presidente, las modificaciones substanciales introducidas en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Morales.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Presidente, deseo referirme a las modificaciones que ha introducido la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el número 1° del artículo 10.

Tuvimos el alto honor de patrocinar la enmienda para agregar la frase "ni discriminación racial". Lo hicimos, en primer término, por incentivos de orden filosófico y de alto contenido social, puesto que, en la Declaración de los Derechos Humanos y en muchas Constituciones modernas se establecen disposiciones similares. Quizás por eso esta indicación contó con la aquiescencia de todos los señores Presidentes de Comités de esta Honorable Corporación.

No puede decirse que estos conceptos son innecesarios,, porque nunca hubo en nuestro país discriminación de tipo racial. Sin embargo, es importante que lo planteemos y lo incorporemos en nuestra Carta Fundamental, precisamente porque vemos que hoy día aparecen brotes racistas, que de ninguna manera deben llegar a Chile. Aquí siempre ha existido amplia tolerancia, hemos respetado todos los credos religiosos y a todas las personas, cualquiera que sea su edad, sexo, origen, condición o raza. Por otra parte, con esta enmienda queremos darle contenido constitucional a una declaración análoga que, recientemente, aprobó el Parlamento Latinoamericano y que dice:

"Se reiteró que los Derechos Humanos, por su propia naturaleza, son de vigencia universal, y se hace una invocación a los países donde se practican discriminaciones de cualquier índole para que, en aras de la dignidad humana y la solidaridad universal, las eliminen y reconozcan a las minorías el derecho a ejercitarlos en toda su magnitud".

Por estas consideraciones, votaremos favorablemente esta enmienda, de la cual tuve la honra de ser autor.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, este número 1° del artículo 10 ha quedado mejor redactado y contempla el reconocimiento de derechos que es indispensable considerar en la forma propuesta. En todo caso, ál comenzar a debatir las enmiendas introducidas en el artículo 10, los Diputados comunistas queremos reiterar que estimamos que es un deber de las fuerzas democráticas de nuestro país aseguren el ejercicio pleno de estos derechos y garantías que consagra esta norma constitucional.

Nadie podría sostener, honradamente, que por la mera declaración enunciada en este artículo, en cuanto él reproduce algo contenido ya en la Constitución vigente van a desaparecer las clases privilegiadas en Chile, así simplemente, por arte de esta disposición.

En nuestro país el hecho de que exista propiedad privada de los medios de producción ; el hecho de que el obrero tenga que vender su fuerza de trabajo y, por lo tanto, someter el -desarrollo de su personalidad a la presión de aquella clase poseedora de los medios de producción, que puede decidir, de hecho, respecto de su posible cesantía, de sus condiciones de existencia, y que administra el producto de su trabajo, lo más noble que, precisamente, llega a crear el hombre como resultado de su actividad intelectual y física, de su acción sobre los bienes, sobre las cosas, permiten que el esfuerzo de los trabajadores beneficie al capitalista y no al obrero.

En estas circunstancias, indudablemente que hay en Chile clases privilegiadas; pero aquella declaración de la Constitución no nos parece algo vano. En primer lugar, es un principio constitucional, una norma jurídica que puede permitir, en cierta medida, que a través de la lucha por disposiciones legales más ajustadas a las necesidades de nuestra patria, se logre que, en la legislación positiva no se establezcan preceptos que reafirmen los privilegios de determinada clase. En segundo lugar, constituye la ratificación de aquel tipo de aspiraciones a las cuales da posibilidades esta disposición constitucional y cuya materialización, como decía al comienzo del debate de esta mañana, al fundamentar en nombre de los parlamentarios comunistas nuestro criterio general respecto de este proyecto, puede tender a abrir un camino para que, de acuerdo con el esfuerzo de la clase obrera, de las fuerzas populares y de todos los sectores democráticos y patrióticos de Chile, lleguemos a hacer realidad plena aquellos principios que están contenidos en términos generales en la Constitución y que pudieran quedar como un mero enunciado lírico, si acaso no nos refiriéramos tanto a estas luchas y aspiraciones como a esta confianza nuestra en la capacidad del pueblo chileno para hacerlas realidad.

Nosotros celebramos que se haya señalado expresamente, en el N° 1 del artículo 10, la no existencia en Chile de discriminación racial.

Cuando el Honorable señor Carlos Morales fundamentó en la Comisión su indicación, en orden a contemplar esta declaración, se hizo presente que quizás este planteamiento podría no ser necesario en la realidad nacional. Pero nos parece que, dadas las condiciones en que vive hoy la humanidad, porque la discriminación racial es, precisamente, una amenaza seria en este siglo y ha pesado, en muchos países, en la etapa actual del desarrollo del imperialismo, sobre la vida y los derechos democráticos de amplias masas de población, debe estatuirse en las Constituciones de todas las naciones del mundo -y es satisfactorio que en la nuestra figure-, este principio que prohíbe cualquier tipo de discriminación racial.

Respecto al otorgamiento de la asistencia jurídica, nosotros ya dijimos, en la discusión general, que en la Comisión quedó establecido el espíritu con que se ha colocado esta disposición en el N° 1 del artículo 10, el cual es tender a que la asistencia jurídica sea, en general, gratuita.

He dicho.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, propongo que se voten conjuntamente el N° 1 con el N° 9, pues a este último se le ha hecho sólo una corrección de redacción, al reemplazar los términos "método de reclutas y reemplazos", por "sistema de reclutamiento". Así, se ahorraría una votación.

La señora LAZO.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, en el N° 1 del artículo 10 se dice que para los chilenos habrá igualdad ante la ley, y se agrega: "En Chile no hay clase privilegiada ni discriminación racial."

En verdad, el pueblo chileno desea que estas palabras no sólo queden establecidas en nuestra Carta Fundamental, sino que sean en la realidad garantía de una auténtica democracia. Los que durante muchos años hemos luchado por los derechos del hombre, por su derecho a educarse, a vivir con dignidad y, en fin, a ser respetado, sabemos que, hasta ahora por lo menos, ésas han sido únicamente palabras y buenas intenciones.

Como decía el Honorable señor Millas, el que debe vender en nuestro país su capacidad de trabajo está en este momento en una condición casi de paria; por el contrario, quien vive de la plusvalía que produce el trabajo, ya sea en la industria o en la agricultura, el que vive de la producción intelectual, tiene, en la sociedad actual, todas las puertas abiertas y posibilidades infinitas. Nosotros sabemos lo que ocurre cuando un hijo de campesino u obrero pretende llegar a la. Universidad. Todos conocemos también el hecho de que a los planteles de las Fuerzas Armadas sólo pueden ingresar los hijos de esas personas que se consideran algo así como la aristocracia de nuestro país. Pero la verdad es que por méritos, inteligencia, capacidad o tesón, nunca un hijo de campesino ha llegado a la Universidad.

El señor LORENZINI.-

Está equivocada, Honorable Diputada. Han llegado muchos.

La señora LAZO.-

Es verdad. Honorable colega.

-Hablan varios señores Diputados a lo, vez.

La señora LAZO.-

Hay personas que se creen campesinos, porque los fines de semana van a imponerse de los resultados del trabajo de los que han estado inclinados sobre la tierra.

El señor LORENZINI.-

Nuestro Honorable camarada señor Canales es campesino auténtico, no "postizo".

Un señor DIPUTADO.-

La Honorable señora Lazo está equivocada. Eso era antes. Ahora se han liberado.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, yo no estoy poniendo en duda la autenticidad de algunos proletarios de la Democracia Cristiana. Si el Honorable señor Lorenzini, que estuvo a punto de abandonar su partido por profundas diferencias doctrinarias, tiene esa duda, debe resolverla en el seno de su colectividad.

El señor LORENZINI.-

No me ha comprendido. Los campesinos se están liberando, con nuestra ayuda. Y aquí hay varios campesinos.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.'

La señora LAZO.-

Yo estoy hablando de los auténticos campesinos. Es muy fácil "botarse" a redentor de esos trabajadores cuando se puede llegar a los bancos, muy suelto de cuerpo, a pedir un "avance", y se lo conceden porque es "hijo de su papá". Pero no conozco todavía el caso de que un campesino haya conseguido un préstamo para semillas o útiles de labranza.

Varios señores DIPUTADOS.-

Conocemos varios.

El señor LORENZINI.-

Ahora se están concediendo préstamos a agricultores modestos.

El señor BALLESTEROS(Presidente).-

Ruego a Sus Señorías no interrumpir y respetar el derecho del orador.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, extraño mucho que interrumpan, precisamente, quienes se dicen portavoces de la "patria joven". No los estoy atacando; lo que estoy diciendo ahora es que la responsabilidad de hacer realidad esto que sólo existe en letras y palabras, corresponde, por lo menos, en gran medida, a nuestros colegas de la Democracia Cristiana. Si acaso ellos quieren promover efectivamente cambios fundamentales en nuestra estructura política, económica y social, entonces ¡que liquiden las clases privilegiadas! Tengan la seguridad de que, sin distingos de ideología o de credos políticos, nosotros los vamos a apoyar en ese empeño.

El señor VIDELA.-

Acompáñenos entonces.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

Una cosa es hacer declaraciones en el sentido de que no existen clases privilegiadas, y otra cosa bien distinta es estar tratando de entregar lo que un parlamentario de los bancos de Sus Señorías llamó "la viga maestra de la economía nacional", que es nuestro cobre, cuyo destino, en este momento, es el tema principal de las discusiones en todos los centros políticos. Por eso, estamos absolutamente de acuerdo con que en nuestra Carta Fundamental queden estas expresiones, pero dejamos constancia de que por ahora sólo son una aspiración. No vengan a decir los Honorables Diputados que en Chile no hay clase privilegiada.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Hay privilegiados! Ya terminarán.

El señor LORCA (don Alfredo).-

¿Quién dice lo contrario?

La señora LAZO.-

Yo pregunto, señor Presidente,...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

Extraña especialmente que el Honorable señor Lorenzini me grite ...

-Hablan varios señores Diptdados a la vez.

La señora LAZO.-

Extraña mucho, por- que yo tengo buena memoria, y recuerdo las palabras que el Honorable colega pronunció en esta Sala. Sólo quiero recordarle cómo calificó entonces a la derecha económica y a los patrones .de los fundos. Yo no sé si ahora lo han hecho cambiar con el "látigo" de la disciplina.

El señor LORENZINI.-

Sigo manteniendo esas opiniones, Honorable colega.

El señor ESCORZA.-

Aquí sólo hay disciplina revolucionaria.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, si el Honorable señor Lorenzini me solicitara una interrupción con cargo al tiempo de su Comité, eso me parecería mucho más democrático que actuar en la forma como lo está haciendo.

El señor LORENZINI.-

¿Me permite una interrupción?

La señora LAZO.-

Con cargo al Comité Demócrata Cristiano, no tengo inconveniente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señora Lazo, hay acuerdo de la Sala en el sentido de que el tiempo que ocupen las interrupciones que se concedan se cargará al Comité de los señores Diputados que las soliciten.

La señora LAZO.-

Si es así, se la concedo.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Con la 'venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, deseo señalar que nosotros no estamos retirando lo que hemos dicho, ni tampoco defendiendo a los privilegiados, sin embargo, la Honorable señora Lazo ha dudado de que desde estos bancos se quiera hacer algo más que una declaración romántica. Para nosotros, en este momento, la esencia de la revolución, y más que eso, la esencia de la chilenidad, es, precisamente, barrer con las clases privilegiadas, no en cuanto a grupos humanos, sino en lo tocante al poder económico abusivo y explotador, tal como existe en la realidad.

Considero que la Honorable colega, por los muchos años de lucha que llevamos, tiene el deber de reconocer que estamos siempre en la brecha, con deseos reales de concretar un mundo nuevo, y no sólo de hacer declaraciones.

El señor GALLEGUILLOS.-

No lo han demostrado…

El señor LORENZINI.-

Ese era el sentido de mi observación.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar la Honorable señora Lazo.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, como se trata de uno de los problemas que más nos interesan a todos, le voy a decir al Honorable colega señor Lorenzini que, hace mucho tiempo, . ..

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señora Lazo, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, hace mucho tiempo, leí en un libro que las diferencias económicas no se suprimen por decreto. Yo pienso lo mismo. ¿Por qué? Porque Chile es un país de economía dependiente, que todavía vive expoliado, estrujado, apretado y subyugado económica y políticamente por el imperialismo norteamericano. El día que dejemos de ser país dependiente, el día que cese la prepotencia de aquellos, a quienes Sus Señorías condenaban antes, porque han mantenido al analfabeto en condiciones subhumanas, el día que termine la explotación política del analfabeto, ese día no habrá clases privilegiadas. Mientras tanto, aún estamos en las meras declaraciones. Además, no sólo está el problema del imperialismo. Yo pregunto: ¿han sido tocados, en alguna forma, los grandes intereses que especulan a través de la alta banca?

El señor PEREIRA.-

El señor Chadwick se opone en el Senado a que sean tocados.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señor Pereira, ruego a Su Señoría no interrumpir.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, me extraña…

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor OSORIO.-

Póngales camisa de fuerza para que respeten el derecho de una mujer, señor Presidente!

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Comience "por respetarlo Su Señoría.

Puede continuar la Honorable señora Lazo.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, me da un poco de pena que algunos colegas, que incluso se' dicen dirigentes sindicales, salten como picados por un tábano cuando uno afirma lo mismo que ellos sostienen en asambleas políticas...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ESCORZA.-

Al señor Osorio lo duele que le digan verdades.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¡Honorable señor Escorza!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señor Escorza, llamo al orden a Su Señoría.

El señor ESCORZA.-

Lo conozco; por eso, lo digo.

La señora LAZO.-

Decía que, en lo fundamental, no han sido tocados...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señor Escorza, nuevamente llamo al orden a Su Señoría.

La señora LAZO.-

En verdad, parece que no hubiera interés en escuchar argumentos. Este problema no es para la chacota. Extraño mucho que algunos colegas traten de "festinar" una discusión que tiene mucho que ver con el futuro de nuestro país. Eso confirma, como lo expresé, hace bastante tiempo en esta Cámara, que algunas personas llegan al Parlamento por el imperio de no sé qué fuerza. No vienen a representar aquí al pueblo ni a la burguesía, sino nada más que a algunos pesos y a cierta propaganda, y no tienen el valor de contradecir con argumentos ...

El señor VALDES (don Arturo).-

¿Hasta cuándo vamos a escuchar lo mismo?

El señor PEREIRA.-

¡Ese es el caso del Senador Chadwick!

El señor JEREZ.-

¿Me permite una interrupción?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señora Lazo, el Honorable señor Jerez le solicita una interrupción.

La señora LAZO.-

Deseo continuar.

El señor BALLESTEROS (Presidente) -

La Honorable señora Lazo no desea ser interrumpida.

El señor JEREZ.-

¿Por qué no me concede una interrupción?

La señora LAZO.-

Me imagino que el señor Tomás Chadwick tiene bastante capacidad como para defenderse en el Senado...

El señor PEREIRA.-

¡También tiene pesos!

La señora LAZO.-

... y me imagino también que los Honorables colegas . . .

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señora Lazo, la Mesa llama la atención a Su Señoría y le ruega referirse a la materia en debate.

La señora LAZO.-

¿Por qué no le llama la atención a sus colegas?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Mesa ha llamado la atención repetidas veces a los señores Diputados, como Su Señoría ha podido apreciarlo.

Puede continuar Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

Si no se callan, ¿cómo voy a continuar?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ruego a los señores Diputados guardar silencio. La Honorable señora Lazo ha manifestado que no desea ser interrumpida.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, le voy a conceder una interrupción al Honorable señor Jerez, en el entendimiento de que me van a dejar terminar mi argumentación. Aquí hay colegas que levantan la mano para votar a favor de cosas que, aparentemente, significan una reforma, pero con sus gritos demuestran que, mentalmente, todavía están en el Partido Conservador o en la. Derecha tradicional.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Después de ese prólogo, ¿Su Señoría concede la interrupción?

La señora LAZO.-

Sí, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Jerez.

El señor JEREZ.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Todo este clima creado en la Sala se debe al hecho de que la Honorable colega .señora Lazo, cuya inteligencia no desconozco y cuyo derecho a opinar como quiera reconozco, ha estado planteado un problema que, a mi juicio, es de "Perogrullo". Nadie discute que una cosa es la igualdad ante la ley y otra la existencia de desigualdades de hecho. Aún más, a nosotros no nos asusta el .fenómeno real e histórico de la lucha de clases. En nuestra opinión, para terminar con la lucha de clases, no hay que llamar a la conciliación, como hacen algunos, porque ésta es una forma hipócrita de tapar la realidad, sino única y exclusivamente eliminar las desigualdades básicas que la generan.

Es inútil seguir argumentando que está bien que algo se establezca en la ley, pero que en la realidad ocurre otra cosa. Si los socialistas estuvieran en el gobierno y sólo ahora se estuviera discutiendo una reforma constitucional, les pasaría lo mismo. Por lo demás, cuando el Partido Socialista estuvo en el gobierno, ni siquiera tuvo la iniciativa de reformar la Constitución. Es inútil argumentar en ese terreno, porque nadie discute que lo que debe hacerse es lograr que las desigualdades desaparezcan, para que la letra de la ley corresponda a la realidad.

Ojalá se mantenga un clima de mayor cordialidad, porque nada ganamos con apabullarnos unos a otros.

Indiscutiblemente, nosotros vamos a hacer lo mismo que busca la Honorable señora Lazo, pero lo vamos a realizar a través de estas herramientas legales.

Hace pocos días, en el Partido Conservador, un señor Amunátegui e incluso €l Honorable señor Ochagavía, expresaron su repudio a las medidas del Gobierno, muchas de las cuales hemos votado favorablemente junto con los Honorables colegas socialistas, como el derecho a voto para los analfabetos y los mayores de dieciocho años. Allí se criticó incluso la aplicación de impuestos y se manifestó que, si el Ejecutivo no cambiara su proceder, habría que buscar otros caminos. En el fondo, ésta es una amenaza velada...

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señor Jerez, la Honorable señora Lazo desea recuperar su derecho.

El señor JEREZ.-

Que lo recupere; pero ojalá no siga argumentando en una forma que obliga a reaccionar.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

La señora LAZO.-

En realidad, agradezco mucho al Honorable señor Jerez, cuya capacidad intelectual respeto, la lección que me ha querido dar acerca de cómo se debe hablar en la Cámara de Diputados. Siempre he creído que uno viene aquí a exponer las ideas que representa. Yo no necesito tutores ni padrinos para expresar lo que siento y lo que pienso sobre un problema. Es indudable que los privilegios de clase que existen en nuestro país no se pueden liquidar sólo con buenas intenciones.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

¿Desea otra interrupción el Honorable señor Jerez?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¿Se la concede Su Señoría?

La señora LAZO.-

Sí, señor Presidente. ¡Qué otra cosa voy a hacer, si no me deja hablar! ¡Así es la democracia de los colegas!

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Jerez.

El señor JEREZ.-

Señor Presidente, no necesito decir chistes de mal gusto, ni contestar aseveraciones que nada tienen que ver con el debate. No voy a entrar en ese terreno, porque respeto a la Honorable señora Lazo.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, ¿cómo no va tener que ver con el debate mi afirmación de que existen privilegios de clase?

El señor MOSQUERA.-

¿Quién lo discute? _

La señora LAZO.-

Yo le preguntaría al señor Mosquera, que hasta ayer era obrero y andaba con mameluco, pero a quien he visto aquí votar a favor de los convenios del cobre,...

El señor MOSQUERA.-

¡Sigo siendo obrero!

La señora LAZO.-

¡Hay obreros y obreros!

El señor MOSQUERA.-

¡Soy obrero auténtico, no activista de un partido!

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¡Honorable señor Mosquera!

La señora LAZO.-

A eso iba precisamente. El Honorable señor Mosquera me grita cuando yo trato de dejar establecidos los derechos de la clase a la que él pertenecía hasta el día antes de votar contra los obreros de Huachipato.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

¡No hay derecho a expresarse así de un Honorable colega, señor Presidente!

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¡Honorable señor Ricardo Valen- suela, ruego a Su Señoría guardar silencio!

La Mesa tiene la obligación de hacer respetar el derecho del orador. En todo caso, advierte que será rigurosa en el cumplimiento del Reglamento y exigirá a los señores Diputados referirse a la materia en debate.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, si no me equivoco, la materia en debate es la modificación del número 1 del artículo 10, que se refiere a la igualdad ante la ley y establece que en Chile no hay clase privilegiada.

Por mi parte, he estado afirmando que no podrá haber igualdad ante la ley, ni se liquidarán las clases privilegiadas, si seguimos entregando nuestras riquezas fundamentales y seguimos favoreciendo, a través del crédito bancario y de los negocios, justamente a aquellas personas que han gozado de privilegios. No creo -lo digo con toda honradez- que sea "en los bancos de los colegas démocratacristianos donde estén representados los intereses que nosotros atacamos legítimamente.

El señor PENNA.-

¡Pero Sus Señorías no votaron a favor de la "estatización" del Banco Central, incluida en el proyecto de ley normativa!

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señor Penna, ruego a Su Señoría guardar silencio.

Puede continuar la Honorable señora Lazo.

La señora LAZO.-

Termino dejando establecido que nosotros no hemos votado en el sentido que señala el Honorable señor Penna. Extraño mucho la irresponsabilidad de su afirmación. El, sabe perfectamente bien que votamos a favor de esa disposición, porque somos partidarios de que se termine con el negociado que significan los Bancos particulares. Así es que, por lo menos en este terreno, ningún colega tiene derecho a decirnos que hemos votado a favor de intereses contrarios a los que aquí representamos.

El señor MOSQUERA.-

¡Pero si rechazaron el proyecto de ley normativa!

La señora LAZO.-

Concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, este debate no se está llevando por el camino adecuado. No olvidemos que, en su esencia, debe ser la historia fidedigna de la reforma de la Carta Fundamental de nuestra República.

En esto, probablemente, nosotros tengamos alguna culpa. Pero también la tienen los Honorables colegas démocratacristianos que intervienen en la forma irresponsable en que lo ha hecho el Honorable señor Penna, al formularnos el cargo de haber sido contrarios a la modificación del actual estatuto del Banco Central de Chile. Queremos dejar establecido que no hemos sido contrarios a esta medida. Estamos dispuestos a pronunciarnos, en este mismo instante, sobre un proyecto concreto acerca de la materia.

En la misma forma, hace pocos días, se hizo otra afirmación, que no tuve oportunidad de desvirtuar. El Honorable señor Sotomayor aludió a los tres meses que los Ministros socialistas estuvieron en el Gobierno del ex Presidente Ibáñez, y dijo...

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, permítame terminar estas breves observaciones, porque aun cuando tal vez no son muy pertinentes a la materia en estudio, servirán para ir clarificando el debate.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Muy bien.

El señor SILVA ULLOA.-

Decía que, en esa ocasión, el Honorable señor Sotomayor sostuvo que, cuando los socialistas estuvimos en el Gobierno, no habíamos sido capaces de dictar los decretos con fuerza de ley que crearon el Banco Central o que establecieron la asignación familiar y la indemnización por años de servicios. En el momento en que Su Señoría pronunciaba esas palabras, no lo quise sacar de su error. Y, como no me gusta rebatir afirmaciones sin argumentos ni pruebas, .pedí a la Oficina de Informaciones de la Honorable Cámara los decretos con fuerza de ley dictados en 1953. Y así le demostré al Honorable señor Sotomayor que, efectivamente, esos decretos con fuerza de ley habían sido promulgados en la época en que los socialistas formamos parte del Gobierno. Sin embargo...

El señor SOTA.-

Algunos los dictaron, pero no todos.

El señor SILVA ULLOA.-

... en la versión apareció esa falacia, del Honorable colega, esto es, que los socialistas no habíamos dictado tales disposiciones. Todos los decretos con fuerza de ley que tienen contenido socio-económico, de acuerdo con nuestra doctrina -imperfectos, si se quiere, porque no existían antecedentes suficientes-, se deben precisamente a la acción del Partido Socialista.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

En parte no más.

El señor SILVA ULLOA.-

Yo protesto, porque durante un debate que debería ser del más alto nivel y en el cual, de acuerdo con sus alcances, todos los parlamentarios deberían tener la oportunidad de expresar sus puntos de vista ante problemas fundamentales, como los que plantea esta reforma de la Constitución Política, se haya procedido en la forma que hemos visto esta tarde, frente a la intervención de nuestra Honorable colega señora Lazo.

El señor FERNANDEZ.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNANDEZ.-

Señor Presidente, en relación con la discusión de la reforma del número 1° del artículo 10 de la Constitución Política, el Honorable señor Millas y la Honorable señora Lazo se han referido insistentemente a la ficción jurídica que representa el que nuestra Constitución Política asegure a los habitantes la igualdad ante la ley. Y han dado razones que los Diputados democratacristianos compartimos, en el sentido de que una cosa son los preceptos del texto constitucional y otra muy distinta la realidad dura y concreta con que se encuentran el hombre de la calle, el obrero y el campesino, en nuestra vida nacional.

Los parlamentarios de la Democracia Cristiana reconocemos esta situación no sólo a través de nuestros discursos o en la inspiración de las leyes que estamos dictando, sino que la hemos querido reconocer también en el propio texto de la Constitución Política del Estado. Hay otra disposición, que pronto tendremos que votar, que significa reconocer en nuestra Carta Fundamental que, en el hecho, no existe igualdad ante la ley. En efecto, en el Nº 16 del artículo 10 propuesto por el Ejecutivo, y que los democratacristianos respaldamos, se dispone que "el Estado deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos, y garantizará y promoverá el acceso a todos los niveles de la educación y de la cultura, etcétera.

De manera que en el 1° del artículo 10 establecemos jurídicamente la igualdad ante la ley, pero en el 16 de este mismo artículo reconocemos que, en el hecho, no la hay, y entregamos al Estado la tarea concreta de remover los obstáculos que, en la práctica, impiden el cumplimiento del texto constitucional. Los democratacristianos, que apoyamos a este Gobierno, estamos ciertos de que, con nuestra voluntad y firmeza, seremos capaces de hacer que el Estado chileno remueva todos los obstáculos que impiden que la igualdad ante la ley sea una realidad.

Nada más.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Mesa debe advertir que no tolerará transgresión alguna al Reglamento en cuanto a la obligación de atenerse a la materia en debate. Será rigurosa al respecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, creo que las observaciones del Honorable señor Fernández han dejado en claro que no es precisamente justo ni razonable que, ante las expresiones de la Honorable colega compañera Carmen Lazo, se haya manifestado todo aquello que hizo bastante desagradable el debate de esta tarde, y que es una demostración de prepotencia y falta de expedición parlamentaria.

He dicho.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

- En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación al 1 del artículo 10 de la Constitución Política.

- Aprobada.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación al 9, inciso quinto, del artículo 10.

Aprobada.

Se va a dar lectura a una indicación renovada, que consiste en agregar un nuevo número al artículo 10.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Con las firmas reglamentarias, se ha renovado la indicación que figura con el 5 en el boletín del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por la cual se propone agregar a continuación del N° 1 del artículo 10° el siguiente número nuevo:

"El derecho a la vida. Queda abolida, en Chile la pena de muerte."

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En discusión la indicación renovada.

El señor TEJEDA.-

Pido la, palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¿Quiénes firman la indicación?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Mesa quiere advertir, en vista de que se solicita el nombre de los Diputados firmantes de la indicación, que para renovar una indicación se requieren las firmas de cuarenta Diputados a lo menos...

El señor SILVA ULLOA.-

Y de tres Comités.

El señor BALLESTEROS (Presidente ).-

... y de tres Comités.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, los Diputados comunistas habíamos patrocinado una indicación que garantizaba el derecho a la vida de los ciudadanos, eliminando la pena de muerte. Algunos colegas democratacristianos nos expresaron que ellos no estarían lejos de compartir el criterio de eliminar la pena de muerte, pero que consideraban que esta materia compete exclusivamente a la ley. Diversas Constituciones vigentes establecen disposiciones relacionadas con esta pena, y algunas la reservan únicamente para ser aplicada por los Tribunales militares en tiempos de guerra.

Por lo tanto, esta primera objeción a nuestra indicación no tiene validez, frente al hecho de que algunas Constituciones modernas establecen el derecho a la vida, a la vez que reglamentan lo relativo a la pena de muerte.

Pero es importante ir al fondo mismo de la cuestión. Este problema no es nuevo en el Parlamento. Ya había sido materia de un proyecto de ley.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor TEJEDA.-

Como digo, ya fue materia de un proyecto de ley presentado a la Honorable Cámara de Diputados y estudiado e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El actual Senador señor Jaramillo fue autor de dicha iniciativa. En el informe evacuado por la Comisión se dan las razones que aconsejan la adopción de esta medida.

En síntesis, los argumentos que fundamentan el proyecto de ley presentado en 1955 e informado en 1959, son los que paso a señalar.

Es una pena irreparable. A este respecto, el informe menciona la opinión dada por el Papa Pío XII, en su trascendental discurso sobre la culpa y la pena en su conexión recíproca, pronunciado en el Sexto Congreso Nacional de Juristas Católicos de Italia, en diciembre de 1954, cuando dijo: "El juicio humano, que no tiene la omnipresencia y la omnisciencia de Dios, tiene el deber de formarse, antes de pronunciarse la sentencia judicial, una certeza moral, es decir, de excluir toda duda razonable y seria respecto al hecho exterior y a la culpabilidad interior. Pero no tiene una visión inmediata del estado interior del inculpado, tal como era en el momento del acto; aún más, en la mayor parte del tiempo, no está en condiciones de reconstituirlo con plena claridad según los argumentos probatorios, ni aún a veces según la misma confesión del culpable".

El segundo antecedente es que la pena de muerte niega el principio, de la readaptabilidad.

En tercer lugar, es incierta en su aplicación.

En cuarto término, es perniciosa. A este respecto, el informe dice: "Se asegura también que constituye un morboso atractivo al crimen, ya que provoca una excitación de los malos instintos y un embotamiento de los buenos, lo que es especialmente efectivo en nuestro medio, pues produce el efecto de dramatizar la tramitación de las causas criminales que puedan terminar con su imposición y en el de transformar a los criminales en los hombres del momento, a los que la prensa da a conocer en sus más íntimos detalles, creando así nuevos imitadores".

Por otra parte, se expresa que "el tratadista de Derecho Penal italiano Ferri, cita como ejemplo el caso de una ejecución en Italia, que, con el objeto de intimidar, se iba a realizar en público, en una plaza, en la cual se habían distribuido los asientos. En esta circunstancia, se produce una disputa por uno de los asientos entre los asistentes y uno le da muerte al otro".

El quinto argumento considera que la pena de muerte es contraria al sentimiento humanitarista.

Finalmente, también se invoca en este informe el hecho de que, en el año 1929 el ex Presidentedon Carlos Ibáñez del Campo y su Ministro, don Osvaldo Koch, enviaron al Parlamento un proyecto de Código Penal, para reemplazar el que se encontraba vigente, en una de cuyas disposiciones se suprimía la pena de muerte y, al referirse a las razones que lo motivaban, expresaba el informe del MinistroKocli; "La pena capital no cumple con ninguna de las finalidades que debe tener toda sanción: corregir, intimidar e inocuizar". "El efecto intimidativo, que ha sido el que principalmente ha servido para sostenerla, es en realidad ilusorio, pues los factores determinantes del delito, ya sean endógenos o exógenos, son de índole tan compleja, que el poder intimidativo de la pena de muerte no ejerce ninguna influencia para evitar la comisión del hecho. La intimidación puede desempeñar un rol inhibitorio en los seres normales, exentos de cometer hechos punibles, es decir, precisamente en aquéllos que no necesitan intimidación; pero no respecto del tipo criminal".

Además, debo agregar que la mayoría de los Códigos Penales modernos optan por suprimir la pena de muerte. Algunos la dejan reservada únicamente para los delitos militares cometidos en tiempo de guerra.

Asimismo, debemos hacer notar que, con respecto a la pena de muerte, muy rara vez se aplica a personas de alta situación. En Chile sólo recuerdo dos casos -no quiero dar nombres- de personas de elevada posición que fueron condenadas a muerte. Una obtuvo el indulto; la otra no lo logró. Por lo general, las víctimas de la pena de muerte han pertenecido a las clases desvalidas, a los elementos trabajadores, dado el hecho de que muchos han estado al margen de la sociedad en cuanto se refiere a educación y medios de vida; y han carecido de dinero para defenderse.

Por otra parte, los tratadistas modernos del Derecho Penal reconocen- que, en aquellos Estados donde se ha suprimido la pena de muerte, ha disminuido la delincuencia, precisamente en aquel tipo de delito que antes se sancionaba con la pena capital; y que, en cambio, en países donde se mantiene, existen malhechores que continúan cometiéndolos con mayor frecuencia que antes. El caso del asesinato del Presidente Kennedy es reciente, y su recuerdo está en la mente de todos.

Por estas razones, hemos renovado esta indicación y esperamos contar con los votos necesarios para que ella sea aprobada.

Nada más, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, la verdad es que la Comisión conoció, con el mayor interés, la indicación del Honorable señor Tejeda. Y no incurriré en el mal gesto de "cortarle" esta indicación al Honorable colega, ya que se estimó que la materia planteada era de la más alta importancia. Pero, al mismo tiempo, la mayoría de la Comisión estimó que ella debería considerarse en una reforma del Código Penal, al tratarse de los delitos y las penas. De tal manera que, no obstante el interés con que nosotros analizamos las razones dadas por el Honorable colega señor Tejeda, estimamos que, de acuerdo a la correcta mecánica jurídica, ésta es una norma que no corresponde incorporarla en la Constitución, ya que lo lógico es, como digo, que esté en otro cuerpo de leyes, como el Código Penal.

Nada más, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, me parece necesario decir algunas breves palabras sobre este punto.

Se ha hecho la objeción a la indicación formulada en la Comisión, rechazada allí, y ahora renovada en la Sala, de que ésta no es una materia propiamente constitucional, y, en contrario, se han citado algunos precedentes. En rigor, si bien pueden invocarse precedentes para demostrar que ésta es una materia constitucional, también pueden exhibirse otros para probar precisamente lo contrario.

Entre tanto, estimo que este tema no se ha discutido suficientemente para que la Honorable Cámara pueda adoptar una resolución con pleno conocimiento de causa. El asunto es bastante complejo. La prueba está en el hecho de que el proyecto presentado el año 1955 sólo fue informado en 1959; y que en el informe al cual se ha dado lectura, se han dado muchísimas razones que ni siquiera la Comisión tuvo oportunidad de pesar debidamente para formarse juicio, porque, en definitiva, primó una cuestión previa, cual es la de que ésta no era materia constitucional.

Repito que ninguna de las dos posiciones que se plantean sobre el tema han sido cabalmente analizadas. Hay quienes propician la abolición total e inmediata de la pena de muerte, tal como se propone en la indicación renovada. Para otros, en cambio, lo procedente es, en primer término y antes de llegar a la abolición total, la suspensión de la pena de muerte durante un lapso, para conocer cuál es, exactamente, la repercusión que ello tiene. Ahora bien, entre quienes son partidarios de la pena de muerte, hay algunos que se inclinan por mantenerla en su ser, como actualmente está establecida en nuestra legislación; pero otros, entre quienes me cuento, piensan que las disposiciones legales deben ser sometidas a una revisión para limitar la pena de muerte sólo a los casos más extremos.

Creo que el asunto es extremadamente complejo, hasta el punto de que requiere un estudio más completo sobre el particular, antes de poder adoptar una resolución cabal.

Finalmente, quiero informar a la Honorable Cámara que el Gobierno estudia, en la actualidad, un proyecto de ley -espero que pueda ser enviado al Congreso en el curso de este mes o del próximo, a más tardar- por el cual se hace una revisión de muchas de las penas establecidas en nuestro Código Penal. En tal oportunidad, el Gobierno someterá al Parlamento una proposición concreta sobre esta materia, para que sea discutida ampliamente, como el tema, en realidad, lo merece.

Nada más, señor Presidente.

El señor JEREZ.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JEREZ.-

Señor Presidente, las palabras del señor Ministro me permiten abreviar mucho lo que pensaba decir.

Conviene que quede en claro que nosotros, en este tema, pensamos que no se trata de adoptar criterios políticos en la oportunidad en que ésta se discuta. En esta ocasión, vamos a votar en contra de la indicación, por las razones expuestas por el señor Diputado informante y por el señor Ministro de Justicia.

No nos negamos, por supuesto, a que se discuta este problema. En el seno del Partido Demócrata Cristiano hay personas que opinan en la misma forma que el Honorable señor Tejeda. Ahora bien, si el Honorable señor Tejeda o el Gobierno presentan un proyecto de ley, entonces será, la oportunidad para que se abra un amplio debate sobre la materia y se vote con absoluta libertad, pues se trata de una cuestión que, a mi juicio, es más de conciencia que de índole doctrinaria o política. Queremos, pues, manifestarle al Honorable colega señor Tejeda que no estamos en contra de su indicación por el contenido mismo de ella, y que esperamos que el Gobierno, ojalá a la mayor brevedad, cumpla con el ofrecimiento hecho por el señor Ministro de enviar un proyecto que permita un debate amplio al respecto.

Nada más, señor Presidente.

El señor TEJEDA.-

¿Me concede una interrupción. Honorable colega?

El señor BALLESTEROS (Presidente). -

Honorable señor Jerez, el Honorable señor Tejeda le solicita una interrupción.

El señor JEREZ.-

Ya terminé, señor Presidente.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS. (Presidente). -

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, sólo quería consultarle al Honorable colega qué entiende por "criterio político" en esta materia.

Por lo demás, me parece muy satisfactorio el resto de su intervención, lo mismo que lo expresado por el señor Ministro, en el sentido de que se enviará un proyecto sobre la pena de muerte. Pero no vaya a ocurrir lo que pasó con el proyecto del año 1955, y quede después archivado por seis años en la Comisión.

Por último, quiero agregar que en la Constitución italiana, que tanto se ha invocado en la discusión de la reforma, expresamente se trata, en su artículo 27, sobre la pena de muerte; igual cosa ocurre en la portuguesa y en numerosas otras.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zepeda.

El señor ZEPEDA COLL.-

Señor Presidente, el problema planteado a raíz de la indicación renovada del Honorable señor Tejeda efectivamente debe ser analizado sin tomar en consideración las objeciones políticas de los diversos sectores del Congreso. También los Diputados de estos bancos tienen diversas opiniones al respecto. Pues bien, hay circunstancias de técnica jurídica que es necesario considerar para aprobar o rechazar la indicación renovada. En primer lugar, si por medio de una disposición constitucional se suprime la pena de muerte, debe tramitarse simultáneamente la reforma correspondiente del Código Penal, porque este Código sanciona una serie de delitos con esa pena. Si ella queda abolida y no se reforma el Código Penal, esos delitos quedarían sin sanción.

El señor TEJEDA.-

¿Me permite una interrupción?

El señor ZEPEDA COLL.-

Como esa reforma tendría que discutirse después de aprobada la reforma constitucional, habría un lapso durante el cual los delitos sancionados actualmente con la pena de muerte quedarían impunes, porque, de acuerdo con el principio de la irretroactividad de las leyes penales, no podría aplicárseles ningún tipo de sanción, ya que éstas no habrían sido establecidas con anterioridad al hecho punible, como dice el viejo aforismo: "nullum crimen, nulla poena, sine lege".

El señor TEJEDA.-

¿Me permite, Honorable colega?

El señor ZEPEDA COLL.-

Con cargo al tiempo de Su Señoría.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Así es.

Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

La preocupación del Honorable señor Zepeda, en el sentido de que, abolida la pena de muerte, quedarían sin castigo los delitos que se sancionan con esa pena, puede solucionarse con sólo introducir una disposición constitucional transitoria, que señale que en los casos en que la legislación vigente, imponga la pena de muerte, se aplicará la de presidio perpetuo. Se trata de una simple cuestión, materia de una disposición transitoria. Por lo demás, en este proyecto hay disposiciones transitorias que establecen que las leyes que deban dictarse en conformidad con las disposiciones constitucionales, como sería el caso, tendrán preferencia sobre cualquiera otra para su discusión y tramitación. De manera que el problema desaparecería en 10 ó 15 días después de dictada la Constitución.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Zepeda.

El señor ZEPEDA COLL.-

Claro que en 10 ó 15 días pueden suceder muchas cosas.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En conformidad con el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución, esta indicación requiere el quórum de la mayoría de los Diputados en actual ejercicio para ser aprobada.

- En votación.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado:

- Por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 77 votos.

El señor BALLESTEROS (Presidente). -

Rechazada la indicación renovada.

Se va a dar lectura a otra indicación renovada, que incide en el número nuevo que se introduce en el artículo 10 de la Constitución.

El señor CAÑAS (Secretario).-

La indicación renovada reglamentariamente es para agregar, a continuación del N°" 2 del artículo 10, el siguiente número nuevo:

"El derecho a divorcio vincular. La ley reglamentará su ejercicio."

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En discusión la indicación renovada.

La señora ENRIQUEZ.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora ENRIQUEZ.-

Señor Presidente, la insistencia en esta indicación se debe, naturalmente, al encargo que he tenido de mi partido de obtener que se apruebe definitivamente el establecimiento del divorcio vincular.

En esta oportunidad, esta indicación ha contado con el apoyo de cuatro Comités -Socialista, Comunista, Democrático Nacional y, naturalmente, el Radical- y de cincuenta firmas de Honorables colegas. Por lo tanto, no es ella fruto sólo de la pertinacia de la que habla para introducir este precepto en la Constitución.

Por otra parte, quiero aclarar y subrayar, previamente, que no es el ánimo del Partido Radical, como aquí se ha dicho un poco en broma, sin duda, propiciar el divorcio, o la debilitación de la familia. Todo lo contrario. Las cosas se llaman como se llaman. El nombre no hace a la cosa. Con una mejor denominación al proyecto de divorcio debe llamarse "ley de normalización de la familia"; porque un proyecto que tiene por finalidad poner fin a todos los escándalos, a todas las ilegalidades, a todas las circunstancias que han llevado a una mala constitución de la familia chilena, indudablemente tiende a vigorizarla y consolidarla. Se dijo, hace un momento, que yo propiciaría incluso el divorcio de los niños de 18 años. A ello puedo replicar que los niños, a los 18 años, pueden a veces, sin duda alguna, cometer un grave error con su matrimonio anticipado. Y vuelvo a decir lo que ya expresé: que la edad cronológica de 18 años no tiene identidad alguna con la edad mental de cada individuo.

Al discutir nuevamente esta indicación, renovada con tan alto apoyo, no se trata ya de examinar las razones filosóficas, morales, sociales y jurídicas que la fundamentan. En la discusión general, del proyecto, tuve la oportunidad de hablar sobre el tema, si no con la profundidad y extensión que la materia requiere, al menos en la medida de mis posibilidades de tiempo. De todas maneras, sé que hay una amplia información en lo que respecta al fondo de la cuestión y a lo que significa un proyecto de esta especie en orden a reglamentar la familia chilena, célula básica de nuestra sociedad. El país ha tenido conocimiento, por la prensa, por la radio y por la televisión; inclusive, por las discusiones sostenidas en esta Cámara y en la Comisión respectiva de la noble finalidad que se persigue. Por desgracia, cabe hacer notar que últimamente -hecho que no voy a examinar ni a calificar- la prensa no ha dado amplia información de las razones que abonan la necesidad de legislar sobre la materia y, sobre todo, de incorporarla en la Constitución Política del Estado conforme tuve la oportunidad de hacerlo presente en la discusión general de este proyecto.

En esta oportunidad, se trata, lisa y llanamente, de una cuestión de principios. Se trata de aprobar la idea de legislar. No se diga que es materia que hay que discutir en forma, porque la propia indicación dice claramente que "una ley reglamentará su ejercicio". En consecuencia, posteriormente, se presentará la ley, oportunidad en la cual se podrían discutir las causales, la forma y condiciones en que funcionará la institución jurídica del divorcio vincular. En este momento corresponde sólo, pues, que cada uno de los señores Diputados consulte su conciencia y encare la realidad para resolver el problema de si quiere o no el divorcio vincular en Chile.

Se ha aducido que esta indicación no tiene cabida en la Carta Fundamental. Esta afirmación es sumamente extraña, porque se han propuesto en este proyecto como reformas constitucionales materias que no son novedad en Chile: en primer lugar, el derecho a la sindicación y a la huelga, que ya estaba consagrado, desde hace muchos años, en nuestro Derecho Laboral. Se amplía su ejercicio, pero no es en modo alguno una novedad. Quizás no sea ésta sino una materia que podría haber sido tratada en el Código del Trabajo. También se ha incluido en este proyecto de reforma constitucional el privilegio de pobreza, que está, desde antiguo, consagrado, en nuestro Derecho Procesal. Es una larga rutina en nuestros Tribunales de Justicia. Lo reglamenta también la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. ¡Qué tremenda novedad, pues, estas materias, para una reforma constitucional!

Y, qué decir de otras disposiciones que tampoco debieran estar en esta Constitución reformada. Por ejemplo: el Tribunal Constitucional tiene numerosa reglamentación de todas sus atribuciones. ¿No bastaba decir: "Créase el Tribunal Constitucional y una ley reglamentará sus atribuciones? ¡Pero no! Ni ha habido ninguna objeción al respecto. Había que ser detallista. Sin embargó, cuando se trata de instituir algo fundamental para la buena cimentación de la sociedad chilena, como es la ley del divorcio, entonces no cabe hacerlo .¡No corresponde incluirlo en nuestra Constitución Política! La verdad es que la realidad es otra. La verdad es: la "vía crucis" del proyecto de divorcio...

Y ya está bueno que se dejen de la majadería de decir que el Partido Radical, en alguna oportunidad, pudo obtener la aprobación de esta ley. Nunca tuvimos la ocasión de hacerlo. Nunca dispusimos de una mayoría absoluta que permitiera hacerla realidad en Chile. En cambio, hoy la Democracia Cristiana, que tiene una mayoría numérica aplastante, puede hacerlo, pero dice. ..

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora ENRIQUEZ.-

Señor Presidente, he respetado el derecho de cada uno de mis Honorables colegas. Ruego se me permita usar del mío.

Decía que la Democracia Cristiana sostiene en todas partes que va a legislar sobre esta materia, que está estudiando el proyecto que lo va a incluir en la legislatura extraordinaria, en fin, que es su ánimo establecer en Chile la ley del divorcio vincular. Pero, ahora que tiene la oportunidad de demostrar este ánimo, dice que no. Y recordemos que "el infierno está pavimentado de buenas intenciones". Ahora lo único que se le pide con esta indicación a la Democracia Cristiana es pronunciarse a favor de la idea de legislar. Pero, una vez más, estima que tampoco es oportuno, y, lo que es peor, ha hecho obstrucción durante toda la legislatura ordinaria. Se ha valido de artimañas, de trucos, de mil triquiñuelas, para impedir que la Comisión' de Constitución, Legislación, y Justicia trate el proyecto.

Denuncié el hecho oportunamente. Por cierto, esta actitud obedece a que conservan y guardan fielmente la herencia de la Derecha...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora ENRIQUEZ.-

la herencia del dogmatismo, la herencia de no querer abrir los ojos a la realidad. Esta actitud me hace recordar la frase de Talleyrand, cuando decía: "Los Borbones no han aprendido nada ni han olvidado nada".

Y se denominan a si mismo de Izquierda. ¡Bueno, sí Izquierda, pero Izquierda de la Derecha!

El señor PARETO.-

Igual que el Frente Democrático!

La señora ENRIQUEZ.-

Se hace jactancia, inclusive, del confesionalismo. Cada uno y cada cual en la campaña de Diputados dijo que no era confesional y hay por ahí una declaración que incluso dice que son laicos…

El señor PARETO.-

¡Algunos lo son!

La señora ENRIQUEZ.-

Pero ahora se repudia esta declaración, después del éxito que se obtuvo con esta afirmación ante el electorado, como arma de convicción ideológica.

Se hace la promesa de estudiar un proyecto de divorcio que va a venir. Esto es como dice la canción: "Ayer me dijiste que hoy, y hoy me dirás que mañana". ¡Excelente, si presenta un proyecto, seré la primera en felicitarlos; yo no pretendo que se discuta el proyecto de que soy autora. Ojalá presente otro parecido o mejor. Pero sostengo que es indispensable encarar el problema de la constitución ilegal de la familia chilena e ir en defensa de los niños y mujeres abandonadas. Pero quien no sea partidario de la idea de legislar en este momento mal podrá mañana traer un proyecto y luchar por él con denuedo. Permítanmelo que lo dude.

Se ha alegado también para no incluir la indicación en este proyecto de reforma, que se trata de un contrato, y que esta materia corresponde al Código Civil. ¡Vamos ganando algo! Se trata, entonces, de un contrato civil que tiene que ser reglamentado en el Código Civil. Se gastaron millones de palabras, resmas de papel para decir que era una institución, a fin de no tratar mi proyecto. Yo debo declarar que estoy de acuerdo en que el matrimonio es un contrato, pero un contrato solemne, un contrato muy especial. Pues bien, ahora que se le quiere dar la categoría que merece, el nivel que merece en la Constitución Política del Estado, ahora, bueno, resulta que es un mero contrato civil.

El señor RAMIREZ.-

¡A uno lo engañan una vez no más!

La señora ENRIQUEZ.-

La verdad es que para la Democracia Cristiana nunca es oportuno tratarlo; ni antes de la campaña presidencial, ni después de la campaña presidencial ni antes de la campaña parlamentaria, ni después de la campaña parlamentaria. ¿Y cuándo mejor que ahora, a cuatro años de otra elección parlamentaria, cada cual podría, con independencia absoluta, sin favores electorales, votar leal y honestamente de lo que está convencido?

Mientras tanto, la familia chilena espera ser consolidada, vigorizada y protegida. Chile espera que se terminen los escándalos de las nulidades, escándalos que han obligado recientemente a la Corte Suprema a revisar dos mil expedientes de nulidades pendientes sólo en los tribunales de Santiago, debido a los fraudes que hay en ellos. Pero nadie sabe nada, y la prensa, una sola, da el campanazo de la alarma; las demás callan discretamente…¿Por qué?

Se podrá engañar a la gente modesta, sin conocimiento profundo de los problemas; se podrá ofrecer a las poblaciones marginales labor de promoción, se les podrá prometer agua, alcantarillado y luz; se las podrá mantener esperanzadas, y... seguirán esperando. Pero a la mente ilustrada de la Honorable Cámara, a la mente ilustrada del país la Democracia Cristiana no podrá engañarlas hoy, diciendo que no es el momento oportuno para aceptar la idea de legislar sobre este problema de la familia y que, después, -¡ cuánto antes!- van dictar la ley correspondiente...

El señor PARETO.-

Igual que Sus Señorías en el proyecto del cobre.

La señora ENRIQUEZ.-

El hecho es grave. Lo denuncio. Afirmo que lo que ocurre, lisa y llanamente, es que no se quiere legislar al respecto. Insisto en que es materia constitucional, por las siguientes razones:

1°- Mientras la Carta Fundamental, en su artículo 2°, establece la libertad de creencias y de cultos, se hace una especial discriminación entre los chilenos. Rige la Ley del Matrimonio Civil del siglo pasado, de 1884. La ley fue dictada cuando aún no estaba separada la Iglesia del Estado, con la mentalidad de la Iglesia Católica que no acepta el divorcio vincular, y, en consecuencia, se hace extensiva a todas las personas que no profesan esa religión o no profesan ninguna, la indisolubilidad del matrimonio.

Hace algunos momentos, se ha aceptado incluir en el número del artículo 10 una norma que establece que no hay discriminación social en Chile. Y esta discriminación, que llega a la conciencia de los seres humanos, a la fe de cada cual, ¿no es aún más grave?

2°- Se dice también que una disposición sobre divorcio vincular no tiene atinencia con un proyecto de ley sobre reforma constitucional. ¿Por qué no puede tenerla? Muchas de las Constituciones de Europa contienen disposiciones sobre esta materia; y yo deseo señalar especialmente la Carta Fundamental de una importante nación de América Latina, como Méjico, cuyo orden jurídico nadie puede desconocer. Pues bien, la Carta Fundamental de este país también la contiene, y en tal forma, que incluso menciona otros derechos de familia.

Sin embargo, a través de este proyecto de reforma de nuestra Constitución, se han introducido, en sus disposiciones foráneas, nuevas concepciones y estructura -como quien compra trajes hechos en fábricas, queden a la medida o no-, aunque no correspondan a nuestra idiosincrasia, a nuestra manera de ser y a nuestras costumbres.

Pues bien, la idea que me he permitido proponer a la consideración de la Honorable Cámara podría prosperar, si la Democracia Cristiana acordara apoyarla, y

3°- Y no olvidemos que esta idea es una consecuencia lógica que fluye naturalmente de la idea central contenida en la Ley de Matrimonio Civil, que tiende a la secularización del matrimonio.

Por todas las consideraciones que he expuesto, yo hago un llamado serio, formal y honesto a la Democracia Cristiana, para que enfrente su responsabilidad, y en este momento, hoy, que estamos reformando nuestra Constitución Política, quede establecido el divorcio vincular como una disposición constitucional.

Si no fuera así, abrigo la esperanza de que cumplan su promesa de que, entre los proyectos que van a ser incluidos en la convocatoria de la legislatura extraordinaria próxima, sea enviado al Parlamento el prometido proyecto de ley sobre divorcio con disolución de vínculo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, deseo formular algunas breves observaciones, porque, desgraciadamente, los Diputados democratacristianos disponemos solamente de dos horas para participar en este debate.

Varios señores DIPUTADOS.-

De cuatro horas.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

En todo caso, de un tiempo muy limitado. En consecuencia, no podemos destinar el veinte por ciento de nuestro tiempo a debatir el problema, del divorcio. Y yo creo -lo digo sinceramente- que el pueblo chileno tampoco tiene interés en que dediquemos la mayor parte de nuestro tiempo a este problema.

Un señor DIPUTADO.-

Así es.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Sin entrar en el fondo del problema, estimamos que debe rechazarse la indicación formulada por la Honorable señora Enríquez por la razón muy simple de que esta materia no tiene jerarquía constitucional.

La señora ENRIQUEZ.-

¿La familia no tiene jerarquía constitucional?

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Por favor, Honorable colega, le ruego se sirva no interrumpirme. Yo la he escuchado con mucho respeto.

Nuestra Carta Fundamental es una Constitución excepcionalmente sobria y, en este sentido, se limita a establecer los derechos esenciales y a señalar las normas más elementales en cuanto a la organización del Estado. No establece para nada, por ejemplo, los derechos de la familia; no legisla, en ninguna parte, sobre el matrimonio; no habla sobre el derecho de los hijos. Entonces, yo me pregunto: ¿una Constitución de esta naturaleza, que ni siquiera establece los derechos de la familia y de los cónyuges, es lógico que establezca el "derecho al divorcio vincular"?

A este propósito, se ha señalado aquí, el ejemplo de otras Constituciones. Concretamente, la Honorable señora Enríquez mencionó el caso de la Carta Fundamental de Méjico. Yo creo que no es posible hacer este tipo de comparaciones por una razón muy simple. La Constitución de Méjico, a diferencia de la nuestra, que sólo establece principios generales, es casi un verdadero Código Civil, es muy extensa. Y no es extraño, entonces, que una Constitución que da normas, sobre los tierras dedicadas al cultivo del plátano -estoy leyendo el texto de la Constitución mejicana- de la caña de azúcar, del café, del henequén, del hule, del cocotero, de la vid, del olivo, de la quina, de la vainilla, del cacao y de varios otros productos, también establezca, en forma expresa, el divorcio con disolución del vínculo.

El señor MORALES (don Carlos).-

Igual que el cacao...

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Quiero hacer presente que, a nuestro juicio, existe un muy grave error conceptual en el planteamiento de la Honorable señora Enríquez, doña Inés; y él consiste en enfocar el problema del divorcio desde el punto de vista de los derechos individuales, o sea, concretamente, del derecho de los cónyuges. Nosotros pensamos que el problema del divorcio no se puede enfocar de esta forma. Pensamos, por el contrario, que es un problema de la familia, de la sociedad. En todo caso, si se tratara aquí de un problema de "derechos", habría que analizarlo, única y exclusivamente, desde el punto de vista del derecho de los hijos.

La señora ENRIQUEZ.-

Para eso queremos la ley.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Así, nosotros, abordaremos este problema en esta Cámara, en su debida oportunidad. Pero quiero señalar, con mucha sinceridad, algo que estimo muy importante que puedo afirmar, después de haber hecho muchas consultas al respecto, y de haber estudiado seriamente esta materia. Para nosotros, los democratacristianos, el problema del divorcio no es ni será un problema religioso; de modo que cuando resolvamos sobre él, de acuerdo con lo que dictaminen nuestro partido y la conciencia de cada uno de nosotros, sólo tomaremos en consideración estos aspectos fundamentales que he mencionado: la familia, la sociedad y los hijos. Por esto, si llegamos a la conclusión de que el divorcio es conveniente para la estabilidad de la familia y para mejorar la situación de los hijos, no hay duda de que ningún Diputado democratacristiano votará en contra de un proyecto que legisle seriamente sobre el particular.

La señora ENRIQUEZ.-

¿Me permite una interrupción?

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Con todo gusto.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Enríquez.

La señora ENRIQUEZ.-

Señor Presidente, lo expresado por el Honorable señor Aylwin está completamente de acuerdo con lo que manifesté, hace un momento. Aquí se establecerá nada más que la idea de legislar sobre esta materia, y será la ley la que determinará cómo, cuándo, por qué causales y en qué condiciones se hará. Esto será objeto de amplia discusión. Lo único que solicitamos ahora de los Honorables colegas de la Democracia Cristiana es que acepten la idea de legislar. Ya han declarado que este problema no tiene nada que ver con el aspecto religioso. Por otra parte, la curia chilena, el Episcopado, ha dicho también que esta situación es lamentable y que hay que reglamentarla. ¡Sus Señorías, en este momento están más papistas que el Papa!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora ENRIQUEZ.-

¡Si en la ley pueden llevar adelante todas sus ideas!

Nada más.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Quiero expresar al respecto que ya he dado las razones por las cuales votaremos en contra de la indicación, e insisto en que no tengo tiempo para hacerme cargo en forma más extensa, de las preguntas que ha hecho la Honorable colega. Sólo quiero dar respuesta, en forma muy breve, a una afirmación hecha por la Honorable señora Inés Enríquez, en el sentido de que nosotros seríamos "la Izquierda de la Derecha"

Comprendo perfectamente que la Honorable colega así lo piense, porque ella sigue creyendo que nuestro pueblo, nuestros campesinos, el hombre de nuestras poblaciones callampas, nuestros obreros, vibran con la idea del divorcio y que éste sería para todos ellos un problema fundamental de la hora actual. Nosotros creemos, por el contrario, que ésta cuestión no sirve para catalogar a nadie ni en la Izquierda, ni en la Derecha, ni en el Centro; creemos que, en este momento histórico, se están tratando asuntos más trascendentales.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Y si se trata de los aspectos económico-sociales, que son los únicos que sirven para definirnos políticamente, nosotros creemos que estamos demostrando justamente a través de esta reforma a la Constitución Política, dónde estamos ubicados; esto es, que no estamos en la Derecha, sino precisamente junto al pueblo.

Por último, quiero preguntarme, señor Presidente, ¿por qué pretende la Honorable señora Enríquez imponernos, en una reforma constitucional, la idea del divorcio, en circunstancias que los radicales han estado tantas veces en el Gobierno y que más aún, cuando han gobernado con los conservadores y liberales han transado tantas veces esta misma idea por cualquier otro proyecto o situación política de su conveniencia ?

Nada más.

La señorita AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor GIANNINI.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señorita Aguilera; y, a continuación, el Honorable señor Giannini.

La señorita AGUILERA.-

Señor Presidente, sólo deseo manifestar que los parlamentarios democratacristianos no somos partidarios de no legislar respecto de esta materia.

La señora ENRIQUEZ.-

¡Demuéstrenlo!

La señorita AGUILERA.-

Lo vamos a demostrar. Honorable Diputada.

Mi partido designó una comisión encargada de estudiar el proyecto de divorcio.

Debo hacer presente que para los democratacristianos esta materia no constituye un problema ni religioso ni de conciencia, porque consideramos que el matrimonio civil es un contrato, al que, por medio de una ley, se puede poner término en cualquier instante. Por eso, cuando llegue el momento de legislar sobre esta materia, daremos nuestros votos en conciencia.

Eso es todo.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Giannini.

El señor GIANNINI.-

Señor Presidente, creo que es suficiente con lo que se ha dicho sobre la materia, y me remito, además, a lo expresado durante la discusión general del proyecto de reforma constitucional.

Votamos en contra de la indicación de nuestra Honorable colega señora Enríquez, por estimar que no tiene relación con la materia en debate. Discutiremos este tema cuando se trate alguna reforma a la Ley de Matrimonio Civil o al Código Civil, pero no en el momento en que debemos resolver sobre una reforma de la Constitución Política.

Sin embargo, me hago cargo de la inquietud de la Honorable señora Enríquez, tan claramente expresada. Comparto plenamente su alarma en cuanto al escándalo que significan las nulidades matrimoniales. Efectivamente, constituyen, en estos momentos, un motivo de vergüenza y descrédito para los Tribunales de Justicia, para los que ejercen la profesión de abogado y, en general, es motivo de desaliento para quien confía en la seriedad del Derecho y de la administración de justicia. Por compartir, entonces, el criterio de la Honorable colega sobre este punto, deseo proponer concretamente que suscribamos un proyecto de ley que tenga por objeto establecer un plazo de prescripción para impetrar toda acción de nulidad de matrimonio de seis meses o un año, con lo cual evidentemente evitamos e impedimos este grave vicio de procedimiento que ha traído como consecuencia el escándalo judicial claramente expresado por la Honorable señora Enríquez.

Dejo hecho el ofrecimiento a mi estimada colega.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.

Tiene la palabra la Honorable señora Maluenda.

La señora MALUENDA.-

Señor Presidente, deseo hacer un alcance acerca de la indicación presentada por la Honorable señora Enríquez, respecto del derecho al divorcio vincular.

Aquí se ha dicho que a los sectores populares no les interesa ni les afecta este problema. A este respecto, debo hacer presente que he podido comprobar que son esos sectores, justamente, los más seriamente afectados por la aplicación de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La verdad es que los trabajadores no cuentan con medios económicos para recurrir a la salida de esta situación que actualmente existe, esto es, la nulidad de matrimonio, pues ello requiere un desembolso de dinero que no está al alcance de sus bolsillos. Por lo tanto, se ven seriamente perjudicados, porque no pueden disfrutar, en muchas ocasiones del beneficio de asignación de casa, y de otras garantías para sus familias, en razón de que no han podido normalizar su vida familiar, a causa de las disposiciones legales, en vigencia.

De manera que al aprobar la idea de legislar sobre esta materia, se estaría reforzando el principio de garantizar la plena libertad del ser humano para resolver los problemas relacionados con su vida familiar, y, principalmente con el desarrollo y la educación de sus hijos.

Nada más.

El señor OCHAGAVIA.-

Pido la palabra.

El señor PALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría. ,

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, los Diputados conservadores somos contrarios a la indicación formulada por al Honorable señora Enríquez. Esta actitud nuestra obedece a una posición permanente de mi partido; no a una ubicación caprichosa, ni dogmática, sino al convencimiento serio y honesto de que el divorcio con disolución de vínculo significa terminar con la estabilidad de la familia, que es la base, la célula fundamental, en la formación de la sociedad. Para los conservadores, el divorcio con disolución de vínculo es absolutamente contrario al bien común.

Comprendo los argumentos de la Honorable señora Enríquez y de otros señores parlamentarios, pero nadie podrá negar que todos los casos que aquí se han señalado son de excepción.

Concuerdo con el Honorable señor Giannini en que es escandaloso el problema de las nulidades de matrimonio, las que reprobamos, porque evidentemente constituyen una vergüenza para los abogados que las patrocinan, incluso para los propios Tribunales de Justicia.

Por eso, si de un lado colocamos los casos de excepción, que por desgracia, los hay, y de otro, abrimos la brecha para destruir el matrimonio, nos quedamos con la norma por la estabilidad de la familia.

Por estas razones, los Diputados conservadores, consecuentes con nuestra posición, votaremos por el rechazo de la indicación.

Nada más.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, se ha planteado el problema de si el divorcio es un asunto de jerarquía constitucional o no.

En el ambiente de la mayoría de la Cámara hay consenso para legislar en favor del divorcio, que no admite ya más espera en nuestro país, a fin de solucionar una infinidad de problemas de orden familiar. En realidad, habría mayoría para aprobar esta idea, pero se ha objetado su jerarquía constitucional.

Son numerosas las Constituciones que consagran entre sus principios fundamentales la organización de la familia, en especial, del matrimonio. Entre otras, se destacan las de la República Democrática Alemana, República. Federal Alemana, Bélgica, Yugoeslavia, Irlanda, Italia, Polonia, Portugal, China, Japón, y la de Méjico, que ya analizó un Honorable colega.

Nada más, señor Presidente.

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

Señor Presidente, llama la atención de que en este asunto del divorcio que tratamos de reglamentar, el Partido de Gobierno todavía tenga en estudio en sus comisiones materias tan importantes como ésta, que ya debería estar despachada. La verdad es que no será posible avanzar mucho si continuamos esperando que las Comisiones de la Democracia Cristiana terminen de estudiar la pena de muerte; el asunto del divorcio, etcétera.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¡Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio!

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

¿Es posible que la Democracia Cristiana, después de casi un año de Gobierno, todavía tenga en estudio materias tan importantes como el divorcio, en circunstancias que durante la campaña presidencial manifestó tener organismos técnicos para estudiar todos los asuntos del país? ¿O es que la Democracia Cristiana se va formando criterio de las cosas a medida que se van presentado los problemas?

Por eso es conveniente que sea el Parlamento el que estudie estas materias, sin esperar el veredicto de última instancia del partido prepotente de Gobierno.

Nada más.

-Hablan varios señores Diputados a la, vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente) -

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

- Se ha pedido votación nominal.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la- afirmativa, 39 votos; por la negativa, 76 votos.

- El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Rechazada la petición.

- En votación la indicación renovada.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 75 votos.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Rechazada la indicación renovada.

En discusión la reforma al N° 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor URRA.-

Pido la palabra.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante; y, a continuación, los Honorables señores Urra, Jaque y Lorca, don Gustavo.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, el N° 10 del artículo 10 de la Constitución dio motivo al más amplio debate en la discusión general de la reforma. Por eso en esta oportunidad simplemente me limitaré a explicar los términos de la disposición aprobada.

La enmienda, que corresponde a la garantía constitucional del derecho de propiedad, fue sancionada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

Los propósitos fundamentales que inspiran esta reforma constitucional son los de consagrar un reconocimiento claro y categórico del derecho de propiedad y, al mismo tiempo, proporcionar al Estado los instrumentos indispensables para realizar las reformas estructurales que contiene el programa del Gobierno del Presidente Freí, que están de acuerdo con los más modernos principios sobre la materia y con las necesidades que exige el bien común.

El inciso primero de la disposición aprobada contiene la regla principal y garantiza a todos los habitantes de la República el derecho de propiedad en sus diversas especies o formas.

El inciso segundo establece, por una parte, el modo de adquirir, usar, gozar y disponer de la propiedad y, por otra, las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social, a fin de hacerla accesible a todos.

El concepto de utilidad del Estado, establecido en la Constitución de 1833, fue reemplazado por el de utilidad pública en la Reforma de 1925. La modificación que ahora se propone amplía este último concepto,' denominándolo función social de la propiedad. No sólo comprende lo que exigen los intereses generales del Estado: utilidad y salubridad públicas, sino cuanto se refiere al mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en servicio de la colectividad y a la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes. En esta forma, el precepto constitucional ha determinado lo que debe entenderse por función social de la propiedad, precisando su alcance y contenido.

En el mismo inciso segundo, se agrega que, cuando el interés de la comunidad lo exija, podrá reservarse al Estado el dominio de determinadas especies de propiedad, mediante una ley que así lo establezca.

El inciso tercero reafirma el reconocimiento claro y categórico del derecho de propiedad, al determinar que solamente puede privarse de ella en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación, a fin de cumplir con la función social que la ley determine.

Se asegura también que el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización; y se entrega a la ley la determinación de las normas para fijarla, el Tribunal que deba conocer de las reclamaciones sobre su monto, la forma de extinguir esta obligación, la parte que deba enterarse al contado, el plazo y condiciones en que se entregará el saldo, si lo hubiere, y las oportunidades y modos en que el expropiado tomará posesión material del bien expropiado. En esta forma, se desprende que será la ley la encargada de regular el procedimiento de expropiaciones dentro de los términos consagrados en la norma constitucional.

Por último, el inciso final es una reproducción del inciso segundo del N'? 14 del texto constitucional vigente, en el cual sólo se ha reemplazado la expresión 'división de la propiedad", por el de "distribución de la propiedad" lo que, evidentemente, perfecciona el precepto.

Es cuanto tengo que informar sobre esta disposición.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, los parlamentarios radicales votaremos favorablemente esta disposición. Ya varios Honorables colegas de mi partido han fijado nuestra posición en las diversas enmiendas propuestas por el Ejecutivo. Ahora deseamos manifestar nuestro pensamiento sobre esta interesante materia.

Entre las reformas propuestas por el Ejecutivo, la más controvertida y la que más intensamente ha preocupado la opinión pública, por su trascendencia, es la relacionada con las garantías constitucionales al derecho de propiedad, que figura en el 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental.

Con razón se han producido hondas divergencias acerca de la conveniencia o inconveniencia de avanzar en la formulación de nuevos conceptos sobre la materia. Está en juego, sin duda, el derecho de propiedad que ha constituido a lo largo de la historia, hasta nuestros días, el fundamento básico del orden social, que da fisonomía a las organizaciones políticas y económicas de la Nación.

No creemos que exista en el ánimo de ningún sector político el propósito de socavar los fundamentos del derecho de propiedad. Hay acuerdo en el aspecto fundamental de mantenerlo como una garantía constitucional; pero, los que tenemos conciencia de que es urgente y necesario introducirle algunas modificaciones substanciales, queremos que este derecho se convierta realmente en una garantía de los más y que la propiedad en, sí cumpla integralmente su función social.

Ya en el año 1925, al dictarse la Constitución que nos rige, se tenía un claro concepto de que el derecho de propiedad debe ejercerse en función de los intereses generales del país y de sus habitantes. Con mayor razón en nuestra época, caracterizada por un proceso revolucionario que tiende a cambiar las ideas e instituciones que han constituido los fundamentos de la sociedad, nadie puede pretender desconocer que la propiedad hoy día impone mayores deberes sociales. Ella no se otorga para satisfacer derechos personales y egoístas, sino los intereses generales de la comunidad.

El país quiere cambios profundos. La propiedad no puede ser la cortapisa que frene el avance de la colectividad e impida el logro de fórmulas más justas en el plano de la convivencia social. De ahí, entonces, que se- hace indispensable legislar al respecto, por las exigencias y el apremio del bien colectivo.

No se podrá lograr una solución rápida al grave déficit habitacional que afecta al país, ni que las grandes ciudades respondan a las necesidades del urbanismo moderno, ni que los campesinos tengan acceso a la tierra en armonía con el propósito de llevar a cabo una profunda reforma agraria, si no se establecen los instrumentos jurídicos adecuados que hagan posible dar satisfacción a esas grandes aspiraciones nacionales.

Los Diputados radicales no tememos a los cambios. Por el contrario, nuestro partido, consciente de su responsabilidad, orienta su acción política para impulsar ese proceso y encauzarlo dentro de los procedimientos democráticos.

Queremos el progreso de Chile, y, dentro de nuestra línea programática, deseamos adecuar nuestro régimen institucional a las nuevas circunstancias de la época.

Adherimos a esta reforma, porque la consideramos necesaria y fundamental para amoldar nuestra Constitución Política al concepto que hoy tiene la ciencia y el mundo moderno respecto a esta importante garantía constitucional.

Dentro de este cuadro de ideas que inspiran nuestros propósitos, empezaremos por hacer un somero análisis de las garantías esenciales que consigna actualmente la Carta Fundamental, de las que ahora se propugnan en el proyecto de reforma en debate y de lo que se- pretende alcanzar con ellas.

El texto actual de la Constitución garantiza "la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna" y determina que "nadie puede ser privado de la de su dominio de una parte de ella, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por razón de utilidad pública, calificada por una ley. En este caso, se dará' previamente al dueño la indemnización que se ajuste con él o que se determine en el juicio correspondiente".

La legislación civil extiende el derecho de propiedad no sólo a las cosas corporales, sino también a las incorporales. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros Tribunales reconocen unánimemente que tan inviolable es el dominio que se puede tener sobre una cosa o sobre cualquier bien inmueble, como el que existe sobre un crédito o derecho personal.

De las disposiciones del artículo 10 Nº 10 se desprende que, tratándose de expropiaciones por causa de utilidad pública calificada por ley, tres son las garantías fundamentales que resguardan el derecho de propiedad:

1) La indemnización, debe ser previa;

2) Debe ser en dinero; y

3) Debe determinarse de común acuerdo con los expropiados o por la justicia ordinaria en caso de desacuerdo.

Estos principios constitucionales no tienen otras excepciones que las establecidas en la ley N° 15.295, de 8 de octubre de 1963, sobre reforma a la Carta Fundamental, que permitió la indemnización con pago diferido, a fin de propender a la división de la propiedad rústica, y facultó al Juez para autorizar la toma de posesión material del bien expropiado, después de dictada la sentencia de primera instancia, cuando se trate de expropiaciones para obras públicas de urgente realización o de predios rústicos.

Los que sostienen la inconveniencia de modificar el concepto de la inviolabilidad de la propiedad tal como se asegura en la Constitución vigente, manifiestan su grave temor de que las garantías fundamentales que he señalado desaparezcan en el proyecto de reforma, y que el derecho de propiedad quede, en la práctica, sin respaldo efectivo en el texto constitucional, entregado al arbitrio de lo que determinen las mayorías ocasionales del Congreso Nacional. Agregan que, en tales condiciones, se crearía un clima de desconfianza perjudicial para la estabilidad de los derechos y el desarrollo económico del país.

Los Diputados radicales no compartimos estos puntos de vista, y observamos con desaliento la legislación inspirada en el miedo, en el temor de hacer las transformaciones fundamentales que exige la hora presente.

No estamos con aquellos que, apegados a un punto de vista romano sobre la materia, quieren mantener el régimen jurídico anacrónico que existe en la actualidad, especialmente en materia de expropiaciones por causa de utilidad pública, frenando o retrasando los avances y progresos sociales que un pueblo esperanzado está exigiendo cada día con mayor urgencia y velocidad.

Por eso, compartimos plenamente el criterio expresado en esta Corporación, en el sentido de que es necesario afirmar categóricamente la función social de la propiedad y hacerla accesible a todos.

Es inaplazable, pues, avanzar en la formulación de nuevos principios.

La reforma que ahora se propugna contiene, a nuestro juicio, cuatro puntos sustanciales: primero, la substitución de la "inviolabilidad de las propiedades", asegurada por las actuales disposiciones constitucionales, por el reconocimiento del "derecho de propiedad" en sus diversas especies; segundo, se establece que será la ley la encargada de regular todo lo concerniente al derecho de propiedad que la Constitución se limita a reconocer; ter- 'cero, se acepta y afirma categóricamente en el mismo texto constitucional la "función social" de la propiedad, y cuarto, se agiliza el régimen de expropiación de bienes.

El primer punto señalado, es decir, el reemplazo de la "inviolabilidad de las propiedades" por la garantía que se establece para el "derecho de propiedad", hace variar el sentido y alcance del actual precepto constitucional.

Ahora no es la propiedad en sí la que queda garantizada por la Constitución Política, sino el derecho mismo en sus diversas especies.

En el texto actual de la Carta Fundamental, lo que está protegido no es el derecho que emana de la naturaleza de todos los hombres a usar de los bienes para satisfacer sus necesidades, sino que la inviolable es la propiedad misma, objeto de este derecho. Lo que protege es la propiedad, que de hecho no todos poseen y de la cual están privados vastos sectores de nuestra nacionalidad.

Lo que ahora se propicia es la protección del derecho mismo, tal como se reconoce en la mayoría de las constituciones modernas.

Como segundo aspecto fundamental de la reforma, se entrega a la ley la función de regular "el modo de adquirirla, de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos".

Entendemos que el nuevo espíritu que anima al constituyente al prescribir una disposición de esta naturaleza, es el de procurar que el derecho de propiedad que se garantiza no sea una mera declaración de principios, sino que se pueda, a través del mecanismo más flexible de la ley, hacerlo accesible a un número cada vez mayor de personas.

Algunos estiman que por el hecho de dejar entregado a la ley lo relativo al régimen de propiedad, se correría el riesgo de abrir de par en par las puertas para todo tipo de innovaciones, creando un clima de inestabilidad para todos los derechos.

Creemos que este" temor no tiene fundamento.

La moderna concepción del derecho constitucional sobre la materia da amplia cabida a estos principios y las modernas constituciones políticas de diversos países, los consagran de manera generalizada.

En efecto, son numerosas las constituciones modernas, particularmente de aquellos países donde se practica el sistema democrático representativo de Gobierno, que han incorporado a sus textos fundamentales el sistema que comentamos, adaptando de esta manera el derecho de propiedad a las nuevas condiciones sociales de nuestro tiempo.

Así, por ejemplo, la Constitución de la Quinta República Francesa de 1958, determina en su artículo 34 que la "ley fija las normas concernientes al régimen de la propiedad, a los derechos reales y a las obligaciones civiles y comerciales".

La Ley Fundamental de la República Federal Alemana, promulgada el 23 de mayo de 1949, declara en su artículo 14:

"1.- La propiedad y la herencia quedan garantizadas. Su contenido y sus límites quedan determinados por las leyes.

"2.- La propiedad obliga.-El uso de la propiedad debe contribuir al bien de la colectividad.

"3.- La expropiación no puede ejercerse más que con vistas al bien de la colectividad. No puede realizarse más que por una ley o en aplicación de una ley que regule el modo y medida de la indemnización". Por otro lado la Constitución de la República italiana, de 27 de diciembre de 1947, declara en su artículo 42: "La propiedad es pública y privada. Los bienes económicos pertenecen al _ Estado, a entidades o a particulares.

"La propiedad privada es reconocida y garantizada por la ley, que determinará los modos de adquisición, de disfrute y sus límites, con el fin de asegurar una función social y de hacerla accesible para todos.

"La propiedad privada puede ser, en los casos previstos por la ley, y mediante indemnización, expropiada por razones de interés general. La ley establece las normas y los límites de la sucesión legítima y testamentaria y los derechos del Estado sobre las herencias".

como puede observarse, los modernos textos constitucionales a los cuales he dado lectura encargan a la ley la reglamentación del derecho de dominio y del sistema de expropiación, incluyendo el modo de hacer el pago de las indemnizaciones, y no a la Constitución, lo que permite dar más flexibilidad y velocidad a los avances de carácter social.

¿Y qué establecen al respecto las Constituciones de los países latinoamericanos?

La Constitución mexicana declara en su artículo 27, inciso 2°, que las "expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización". No habla de que la indemnización debe ser previa, necesariamente, como lo prescribe nuestra Carta Fundamental.

La Constitución de la República de Venezuela, sancionada el 15 de abril de 1953, establece en su artículo 35, N° 9, la garantía al "derecho de propiedad" y agrega que: "en virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley, de conformidad con la cual también podrá ser declarada la expropiación, de cualquier clase de bienes mediante sentencia firme y pago del precio.

"La ley podrá establecer prohibiciones especiales para la adquisición, transferencia, uso y disfrute de determinadas clases de propiedad, por su naturaleza, condición o situación en el territorio nacional". ¿Qué dispone la Constitución de la República del Ecuador? Dice en su artículo 183: "Se garantiza el derecho de propiedad conciliándolo con su función social", y más adelante agrega: "Nadie, puede ser privado de la propiedad, ni de la posesión de sus bienes, sino en virtud de mandato judicial o de expropiación legalmente verificada, por causa de utilidad pública. Sólo el Fisco, las Municipalidades y las demás Instituciones de derecho público podrán promover expropiaciones por causa de utilidad pública. La expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, campos de aviación y poblaciones, se regirá por leyes especiales".

La Constitución de la República de Paraguay, sancionada el 10 de julio de 1940, declara en su artículo 21 que la "Constitución garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límite serán fijados por la ley, atendiendo a su función social. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser transformada jurídicamente mediante la expropiación por causa de utilidad social definida por la ley, la que determinará asimismo la forma de indemnización".

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sancionada el 6 de febrero de 1952, declara en la sección 9 que "No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de justa compensación y de acuerdo con la forma prevista por ley".

La Constitución de la República del Perú, en su artículo 34, establece: "La propiedad debe usarse en armonía con el interés social. La ley fijará los límites y modalidades del derecho de propiedad".

No podemos decir que, en los países latinoamericanos mencionados por vía de ejemplo, por ser la ley la que regula el régimen de propiedad, de acuerdo con sus respectivos textos constitucionales, se haya producido una situación de inestabilidad e inseguridad que haga imposible el logro de las metas en el orden social y económico.

¿Por qué, entonces, no puede ser posible la aplicación de este sistema en un país de la cultura cívica del nuestro, que busca el camino de su progreso dentro del respeto a las normas jurídicas?

Por eso, debo insistir en estos puntos de vista, que reflejan la posición de nuestro partido.

El tercer punto importante de la modificación del Nº 10 del artículo 10 es el que se refiere a la aceptación, en el texto constitucional, de la "función social" de la propiedad.

El concepto de "utilidad pública" empleado en la actual Constitución es cambiado en el proyecto de reforma, por el de "función social", criterio que también compartimos plenamente. Estimamos que el derecho de propiedad debe ejercerse en función de los intereses generales de la comunidad y de sus integrantes. Por medio de su adecuado ejercicio, debe garantizarse la función social de la propiedad.

Ya don José Guillermo Guerra, en su obra "La Constitución de 1925", refiriéndose a esta materia, expresa, entre otros conceptos, que "la subordinación del derecho individual de propiedad al interés social no importa novedad alguna, porque ésa es la esencia de todo derecho, inclusive el de vida, que sólo es acogido y protegido por la fuerza de la colectividad, a condición de armonizarse con las conveniencias de ella".

León Duguit, en su obra "Derecho Constitucional", anota sobre esta materia, interesantes conceptos, que sirvieron de base a los redactores del actual N°" 10 del artículo 10 de la Constitución para fundar su pensamiento. Dice; "El legislador puede aplicar a la propiedad particular todas las restricciones exigidas por las necesidades sociales a que correspondan". "La propiedad basada únicamente en la utilidad social, no debe existir más que en la medida de esta utilidad". "La propiedad no es un derecho intangible y sagrado, sino un derecho que está continuamente evolucionando y que debe adaptarse a las necesidades sociales a que corresponde".

Con mayor razón, hoy día nadie puede desconocer que la propiedad tiene que experimentar restricciones y cumplir los deberes que le imponga la sociedad. En consecuencia, al aceptarse en el texto constitucional la "función social" de la propiedad, el constituyente está ampliando y profundizando el carácter social de tal derecho, que debe prevalecer sobre el interés particular.

Finalmente, el cuarto punto que estimamos sustancial en la reforma es el que se refiere a la necesidad de agilizar el procedimiento de expropiación, estableciendo que será la ley la encargada de regular, entre otros aspectos, la oportunidad y el modo en que el expropiante tomará posesión material del bien expropiado. Esta modificación la consideramos de extraordinaria importancia para la marcha del país.

En la actualidad, la Constitución exige que el pago de la indemnización sea previo, sin lo cual al Estado no le es posible tomar posesión inmediata del bien expropiado. Si no hay un poco de audacia para modificar estos preceptos e incorporar nuevos principios, el país no podrá progresar en concordancia con las exigencias sociales.

Algo se avanzó con la ley N° 15.295, de 1963, que introdujo algunas modificaciones en la Constitución y cuyas disposiciones principales hemos mencionado anteriormente en otra parte de nuestra exposición.

Ahora, con esta reforma, se da un paso fundamental en esta materia, ya que la Constitución somete la reglamentación pertinente a la ley, la que deberá establecer, en función del interés social, la oportunidad y el modo de tomar posesión del bien expropiado, aun cuando no estuviere definitivamente determinado el monto de la indemnización.

Es evidente que, cuando el Estado realiza una obra pública, no está en igualdad de condiciones con el particular.

Los fines derivados de la función social de la propiedad, calificados por una ley, no pueden quedar subordinados a la voluntad del expropiado, quien, ejerciendo los múltiples recursos que le franquea el procedimiento, puede alargar el juicio, con grave daño de la utilidad pública, hasta frustrar, muchas veces, los objetivos de la ley de expropiación.

A nuestro juicio, no hay por qué sentir alarma cuando se pretende consignar un sistema como el que comentamos, por cuanto en el nuevo texto se asegura que "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación" y que "el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización". Esto nos parece que es lo fundamental, es decir, que se asegure la integridad del patrimonio de los habitantes de la República, los que siempre deberán recibir la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que puedan deducir ante los tribunales de justicia.

Es inaceptable que se posterguen las obras públicas y, por ende, el progreso y el bienestar de la comunidad, porque una añeja disposición constitucional no permite actuar de otra manera. No hay interés particular, por legítimo que sea, que pueda prevalecer sobre el derecho de la sociedad a su propio mantenimiento y progreso.

Ahora está en juego el interés de la sociedad, y el legislador y el constituyente deben procurar los instrumentos jurídicos para realizar las reformas que exige el bien común.

En su XXI Convención, celebrada en 1961, nuestro partido adoptó, en relación con este aspecto, el siguiente acuerdo:

"Propiciar la dictación de la ley y reforma constitucional que permitan la inmediata toma de posesión de los bienes declarados como necesarios para ser expropiados por causa de utilidad pública, evitándose así las actuales trabas y tropiezos prácticos experimentados, especialmente, con motivo de los planes habitacionales anexos al plan de reconstrucción de la zona sur devastada por los sismos de mayo de 1960".

A esto habría que agregar los efectos producidos por el último sismo en las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago. ' V

Esta declaración de nuestro partido agregó: "Una legislación adecuada en esta materia permitirá la realización normal en todo el país de planes habitacionales y remodelación urbana".

Por lo demás, debo señalar a la Honorable Cámara que este criterio ya ha sido sancionado por el legislador con anterioridad y con posterioridad a la Constitución de 1925.

Así, por ejemplo, la ley N° 3.313, dictada el 29 de septiembre de 1917, establece, en su artículo único, lo siguiente: "Practicado el avalúo por los hombres buenos, será entregado a la Dirección de Obras Públicas y esta oficina tomará inmediatamente posesión material del terreno y podrá proceder a iniciar las obras para las cuales se" ha ordenado la expropiación, no obstante cualquiera reclamación del propietario y aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasación".

De ésta disposición se desprende claramente, que basta que se haya efectuado la tasación para tomar posesión material del terreno expropiado, aún cuando el propietario hubiere reclamado ante la justicia.

Es igualmente interesante señalar que varias leyes, en plena vigencia, establecen que las expropiaciones para la ejecución de las obras públicas a que ellas se refieren deben llevarse a cabo en conformidad con la ley 3.313, de 1917, que autoriza para tomar posesión inmediata del bien expropiado.

Entre éstas anotamos: el D.F.L. 206, de 1960, sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos; la ley 8946, de 4 de junio de 1948, sobre pavimentación; la Ley General de Ferrocarriles, de 13 de julio de 1931, y la ley N° 15.084, de 9 de noviembre de 1964, que reestructuró el Ministerio de Obras Públicas.

Por otro lado, el procedimiento de expropiación que emplea la Corporación de la Vivienda es el establecido en la ley Nº 5604, de 15 de febrero de 1935, que, en su articula 26, prescribe lo siguiente: "Practicada la tasación, la institución quedará autorizada para tomar posesión de los terrenos, previo depósito en arcas fiscales del monto de dicha tasación a la orden del tribunal llamado a conocer del reclamo que pudiera interponerse en contra de ella".

También, la ley 7.200, de 18 de julio de 1942, que autoriza al Presidente de la República para llevar a cabo las expropiaciones que proponga el Consejo Superior de Defensa Nacional, declara en su artículo 19, letra d), que "inmediatamente que los peritos practiquen su avalúo, y si alguno de éstos se resistiere a hacerlo dentro del plazo de diez días que el Juez les señalará, se hará la entrega material del bien expropiado al Consejo Superior de Defensa Nacional, el que por conducto de la oficina administrativa que el Presidente designe, tomará posesión de él; y no obstante cualquiera reclamación del propietario podrá procederse a iniciar las obras para las cuales se ha ordenado la expropiación".

Es decir, se ha venido uniformando el criterio del legislador en el sentido de permitir que el Estado tome posesión inmediata del bien expropiado cuando razones de utilidad pública así lo exijan.

Sin embargo, estas leyes, dictadas con anterioridad y con posterioridad a la Constitución de 1925, que autorizan para tomar posesión inmediata del bien expropiado, aun antes de estar perfeccionada la expropiación, han sido declaradas inaplicables por la Corte Suprema, por ser contrarias a la Constitución.

Al declararlas inaplicables la Corte Suprema ha sostenido en síntesis que "al asegurar la Constitución la inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción alguna, establece una garantía que cubre la propiedad en el concepto qué ésta tiene en nuestro derecho positivo, comprendiendo en ella todos los derechos y atributos que la integran sin que exista razón alguna que pueda justificar una restricción de ese concepto a la nuda propiedad, esto es, a un dominio que sólo conservaría como único atributo el de disponer de la cosa, despojado como se encontraría de las facultades de goce, que no pueden ejercerse sin la posesión material de aquélla".

Sin embargo, no han faltado Magistrados de nuestros Tribunales que, poseídos 'de un espíritu más progresista, han sostenido que "la propia Constitución Política, en el mismo artículo 10 N°10, permite que, conservando aun el dominio el dueño, someta la ley al ejercicio de su derecho de propiedad a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y progreso del orden social, y permite que la ley imponga al dueño obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública", y que, por consiguiente, "las disposiciones legales que ordenan la entrega de los bienes sujetos a expropiación, aún antes de estar ésta consumada, son limitaciones del derecho del propietario debidas a las mismas razones de utilidad pública que aconsejaron la expropiación".

Pero esta tesis de minoría no ha prosperado, y las disposiciones legales que he señalado, por vía de ejemplo, han resultado en la práctica inoperantes.

En las condiciones actuales, con una legislación anacrónica, el país ve postergada la realización de sus obras públicas y distorsionado su progreso por el sistema de expropiaciones en vigencia.

Los Diputados radicales prestaremos nuestra aprobación a esta reforma y a cualquier otra que proponga este Gobierno o cualquier otro, y que, dentro de nuestros principios y de nuestra línea programática, se encauce a procurar un orden social más justo y un bien común más extendido.

He dicho.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gustavo Lorca.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, en la discusión general del proyecto, sostuve la necesidad de mantener la garantía del derecho de propiedad, sin negar la posibilidad de su expansión. De mi intervención se sacaron algunas conclusiones erradas, que jamás formulé, como lo dejé de manifiesto al contestar al señor Ministro de Justicia, la única persona que rebatió jurídicamente algunos puntos sustentados por mí en esta materia.

Creo que en este debate debe quedar muy bien puntualizado todo lo que queremos hacer y cómo lo vamos a realizar. Deseamos facilitar las formas nuevas de expansión del dominio. Para ello, se hace necesario simplificar procedimientos y métodos. Lo reconocemos y lo aceptamos. Lo que no podemos aceptar es que, sin necesidad, se substituya el régimen legal que ha permitido garantizar cierta estabilidad a la propiedad en todas sus clases y aspectos. Digo cierta, porque, aun dentro del tan vilipendiado sistema actual, se ha podido realizar una serie de adelantos indiscutibles, que han sido viables con esta Carta Constitucional, como lo ha demostrado, en forma muy explícita, el distinguido colega señor Jaque, hace sólo pocos momentos.

Lo que me parece grave es que nadie haya contestado mis argumentaciones acerca de varios aspectos fundamentales, tales como la situación de los acreedores hipotecarios y la de los inversionistas nacionales o extranjeros. Solamente el Honorable señor Tejeda ha dicho que yo me he preocupado de estas escasas personas, y no de la gran masa desposeída de bienes.

El señor TEJEDA.-

Así es.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Esta es una cosa inaceptable en un abogado de prestigio como el Honorable señor Tejeda. No es excluyente una cosa de la otra. Si me he preocupado de este problema es porque existen también 1.500.000 propietarios urbanos, que son tan ciudadanos como los demás y merecen la preocupación del legislador, como se demostró ayer en la Honorable Cámara, al tratar extensamente el problema de 400.000 propietarios modestos, cuyos intereses hay que resguardar en relación con el avalúo de sus inmuebles y el pago de las respectivas contribuciones.

Las circunstancias jurídicas anotadas en mi intervención tienen y revisten una transcendencia enorme, como lo han reconocido muchos Honorables colegas de los distintos sectores políticos. Es preciso preocuparse de darles una solución legal. Por eso propongo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se aboque, dentro de una Subcomisión, a ese estudio, para presentarlo a la consideración del Supremo Gobierno como un aporte serio y responsable a las reformas constitucionales.

El principio de la garantía real es básico para el buen funcionamiento del crédito, y esto es fundamental en el desarrollo económico del país. La garantía del derecho y del pago de la expropiación, vital en los convenios sobre inversiones extranjeras, debe hacer meditar también a los Honorables colegas, si queremos hacer realidad nuestra ambición de progreso económico. No entraré a discutir algunas afirmaciones teóricas sobré esta materia. Ellas pueden ser muy elocuentes, pero no prácticas ni jurídicas; y éste es el terreno en que debemos situarnos para discutir una reforma constitucional. Los santos y los filósofos podrán haber discurrido según su santidad y sus altos ideales, pero lo que se requiere en este momento es poder gobernar y administrar el país con sentido realista, dando confianza a todos, haciendo las reformas necesarias, pero, al mismo tiempo, creando los incentivos destinados a procurar bienestar. Puede y debe buscarse ésa fórmula.

Señor Presidente, días atrás, mi distinguido colega señor Millas, al alabar, en cierta medida, al Partido Demócrata Cristiano por haber presentado este proyecto de ley, manifestó que lo acompañaba hasta cierto punto en las reformas a la Constitución, y citó al efecto algunas ideas de ese gran comunista que fuera Palmiro Togliatti. Yo me pregunté si efectivamente estaría escuchando bien. Tengo aquí las declaraciones de Togliatti, tomadas seguramente de una fuente distinta a la que eligió el Honorable señor Millas, pero no menos segura y cierta.

Entre lo dicho por el Honorable señor Millas, llamando a la conciliación, y lo que expresara Palmiro Togliatti, hay un mundo de diferencia. Togliatti manifestó en un acápite: "No hay conciliación posible entre el catolicismo y el marxismo." "Una coexistencia pacífica entre ideas comunista y burguesas constituyen una traición a la clase obrera", señala también el distinguido Secretario General del Comité Central y presidente de la Comisión Ideológica del Partido Comunista de la URSS, Leonid Ilytchev. Y agrega: "No hubo nunca coexistencia pacífica ni ideológica; no la hubo ni la habrá."

Dejo hecha esta consulta al Honorable colega señor Millas, para que me conteste si las expresiones de Palmiro Togliatti que citó en su argumentación son exactamente las mismas que yo, en este momento, he dado a conocer, rebatiéndole.

El señor MILLAS.-

¿Me concede una interrupción ?

El señor LORCA (don Gustavo).-

Voy a terminar; después.

Finalmente, los Diputados liberales y conservadores votaremos en contra de esta reforma, tal como está redactada.

No nos oponemos, y que quede constancia de esto, a una rectificación que consulte nuestros puntos de vista, que no son, de manera alguna, negativos a la posibilidad de que el Supremo Gobierno haga las reformas ya anunciadas.

Concedo una interrupción al Honorable señor Millas.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en verdad, sin que esto signifique plena coincidencia con absolutamente todas las ideas, algunas de ellas muy discutidas, que contuvo el documento del dirigente del Partido Comunista soviético, Camarada Ilytchev, puedo decir que el Honorable señor Lorca, don Gustavo, ha leído una frase de ese informe cuyo pensamiento es plenamente compartido por nosotros.

¿A qué se refiere precisamente esa cita? Al hecho de que la necesidad de coexistencia pacífica, gran problema de nuestra era, entre Estados con diversos regímenes sociales, no tiene relación ni es un problema similar o paralelo al de una coexistencia en el terreno de las ideologías. Y nosotros creemos que, indudablemente, lo que se plantea en el terreno de las ideologías es la búsqueda crítica, la investigación, el desarrollo y la confrontación de posiciones; es, precisamente, buscar el camino audaz, franca, clara y sinceramente, a la solución de los grandes problemas de nuestra época.

En relación con lo expresado por Togliatti y que también citó el Honorable señor Lorca, don Gustavo, ese dirigente comunista italiano se refiere a la gran lucha de nuestra época entre el pensamiento nuevo el auténtico humanismo que tiende al pleno desarrollo de la personalidad humana, el pensamiento vinculado fundamentalmente con la sociedad y la acción y el significado de la clase obrera y de todas las fuerzas progresistas de la humanidad que interpreta la ansiedad de todos los hombres por poner término a la alineación que representa un régimen de división de clases y, por la otra parte, el pensamiento limitado, inhumano en este concepto, cual es el pensamiento burgués.

Ahora bien, al intervenir, en nombre del Partido Comunista, en la discusión general de este proyecto de reforma constitucional, me referí también a la situación actual del mundo en el terreno de las ideologías. Hoy mismo, en un artículo del diario "El Siglo", haciendo referencia al diálogo sostenido en Francia entre un teólogo dominico, un dirigente comunista y el director de una revista socialista francesa, sostengo que cuando el mundo cambia, también debe avanzar el pensamiento y reflejar esos cambios, y que, indudablemente, tal hecho no sólo ocurre en el pensamiento marxista, de suyo antidogmático y crítico, sino, a su vez, en el pensamiento racionalista de antiguo cuño y en el pensamiento cristiano.

A la gran masa de nuestro pueblo y a la de todas las naciones; a los obreros, en fin, que tienen diversas escuelas, diversa formación ideológica, indudablemente los unen intereses concretos de clase; y, a los pueblos, como tales, también sus intereses concretos. Y en este sentido, declaramos como Togliatti en aquella cita que evoqué brevemente y de pasada en la discusión general de este proyecto de reforma constitucional, que nos interesa que se disipen las brumas formadas por los prejuicios, las incomprensiones y el deseo, en suma, de colocar en primer término lo que separa a los hombres, por sobre los intereses comunes, especialmente en una época como la actual, en que se plantea a la humanidad y, aquí mismo, a nuestro pueblo, a los chilenos, la necesidad de efectuar profundas y revolucionarias transformaciones, de realizar cambios de verdad. Ese es nuestro pensamiento.

No creemos que para llegar precisamente a estas coincidencias se requiera dejar de lado el pensamiento de cada cual o entrar en una conciliación, en una coexistencia ideológica. A la inversa, se trata, simplemente, de que, partiendo cada cual desde su ángulo, desde su posición doctrinaria, se confronten tales posiciones ideológicas en razón o en virtud de cómo se sirve mejor a los intereses de nuestros pueblos.

Esa es la explicación que puedo dar y ésa es la posición que creo puede ser útil señalar en relación con lo expuesto por el Honorable señor Lorca.

Muchas gracias.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Gustavo Lorca.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, sólo deseo manifestar mi complacencia por la magnífica exposición del Honorable señor Millas, pero que, en realidad, refleja una interpretación de algo muy preciso, concreto y que está determinado en las citas que acabo de leer ante esta Honorable Cámara. Aquí veo un proceso parecido al de la Biblia. Algunas colectividades protestantes la interpretan con cierta libertad; así es como la interpretación ideológica, en un momento dado, puede ser en éste o en otro sentido. En todo caso me alegra haber dejado esclarecido este punto, porque me interesa el aspecto doctrinario del problema. Le agradezco al Honorable señor Millas su explicación.

He concedido una interrupción al Honorable señor Silva Solar, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA (don Julio).-

Señor Presidente, sólo quiero hacer dos alcances a las palabras del Honorable señor Gustavo Lorca. El manifestó que las diferentes citas hechas por algunos Diputados de estos bancos, de opiniones de ilustres representantes del pensamiento cristiano, nada tenían que ver con el derecho de propiedad y que su exclusivo mérito era el de haber sido formuladas por personas de gran misticismo, santidad o elocuencia filosófica. La verdad de las cosas es que si bien es cierto que se han citado opiniones de santos, pues realmente así es, en ningún caso corresponden a pronunciamientos de tipo religioso, sino a consideraciones sobre el derecho, ya sea natural o positivo; de manera que no son pronunciamientos de otro orden, que no tendrían validez, aplicación ni atinencia con el derecho de propiedad dentro de la ordenación social; y es justamente por su referencia directa a esa materia como deben ser consideradas y valoradas. Ese es, en todo caso, nuestro punto de vista.

Respecto a lo dicho por el Honorable señor Gustavo Lorca, en el sentido de que nadie había rebatido sus observaciones con razonamientos jurídicos, quiero decirle que, para nosotros, en este artículo hay un punto fundamental. El sostiene que la propiedad, prácticamente, queda sin garantías. Nosotros siempre hemos entendido que la garantía constitucional del derecho de propiedad consiste en que nadie puede ser privado del dominio de su propiedad sin que se le pague una indemnización. Este principio fundamental del derecho de propiedad queda perfectamente consagrado dentro de la reforma constitucional propuesta por el Gobierno.

Ahora, para considerar que el propietario no queda garantido, el Honorable colega debe aventurar un pensamiento y decir que la ley que va a establecer la indemnización y pronunciarse sobre la expropiación, en un caso concreto, puede ser fraguado por una mayoría ocasional que arrase con el derecho de propiedad; Pero, evidentemente, ése es un juicio aventurado, que supone, desde luego, un Congreso irresponsable, que pasaría sobre el espíritu y la letra de la Constitución y del Derecho. Nosotros, en todo caso, deseamos que "el derecho a indemnización quede establecido en la Constitución, y que la ley que autorice la expropiación determine el procedimiento que debe aplicarse. Esa ley que no atropellará el derecho de nadie, sino que estará inspirada en la equidad y la justicia.

Creemos que la garantía constitucional que se refiere al derecho a indemnización queda perfectamente clara y sólo podría desvirtuarse por una mayoría ocasional, que quisiera "arrasar", como se dice, con este derecho. Por otra parte, pensamos que si un propietario, sobre todo un gran propietario, dice que quiere defenderse de esto que llama una mayoría ocasional, lisa y llanamente pretende colocarse por encima de la ley y desea poner sus bienes a resguardo de la ley misma a que están sometidos los demás ciudadanos. Mediante la reforma constitucional en debate, se termina con ese privilegio.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Lorca.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, brevemente voy a contestar las observaciones del Honorable señor Silva Solar.

En primer lugar, quiero expresar que las opiniones que he dado al referirme a citas que Honorables colegas han hecho de algunos Padres de la Iglesia, santos y pontífices, no las he formulado en forma irreverente; muy por el contrario, creo que tales opiniones pueden orientar, en el aspecto doctrinario, a quienes profesen determinadas creencias. Yo respeto todas las posiciones doctrinarias y así lo dije al Honorable señor Millas, al hablar de las diversas apreciaciones que se han hecho sobre esta materia. Pero no se puede aprobar o discutir una reforma constitucional sobre la base de ese criterio, porque se trata precisamente de establecer un régimen jurídico.

Es evidente que pueden ser muy santas y justas las interpretaciones que sobre el derecho de propiedad o sobre la posesión de bienes de San Francisco de Asís o cualquier otro Padre de la Iglesia. Pero no podemos reformar nuestra Constitución según la opinión de ellos. Lo dije en la Comisión y lo repito aquí, pues no tengo por qué ocultarlo.

El Honorable señor Silva Solar se refirió también a otra materia. Me parece que se garantizan mejor los derechos si se fijan, de modo preciso, ciertas bases en la Constitución. No estoy prejuzgando acerca de si las leyes posteriores van a ser buenas o malas, porque si aplicáramos ese criterio, ningún asunto sería de competencia de la Constitución. Sabemos que el legislador no va a redactar una disposición totalmente inconsecuente con el texto constitucional. Hay materias que deben mantenerse en la Carta Fundamental. Por ejemplo, si en la Constitución se establece una indemnización, pero no se dice que debe ser reajustable, es evidente que el legislador, posteriormente, podría decidir que tal indemnización no será reajustable. En estas cuestiones hay miles de matices.

Por eso, he afirmado que no nos oponemos a que se legisle en este sentido, pero deseamos que se precise más. Por ejemplo, creemos que los procedimientos expropiatorios, como lo señalaba muy bien el Honorable señor Jaque, son engorrosos. Evidentemente lo son, pero ello no nos puede llevar al extremo contrario de no establecer ningún principio relativo a ellos en la Constitución. Eso es lo que hemos sostenido.

Nuestra manera de apreciar esta iniciativa, posiblemente no es compartida por todos, sino sólo por algunos Diputados; pero es respetable y debe ser considerada, si se quiere establecer un justo equilibrio entre nuestras aspiraciones y lo que el Gobierno desea. Es necesario establecer un sistema que dé confianza y permita realizar las inversiones que se están solicitando no sólo en el país, sino también en el extranjero. En esa forma será posible efectuar la reforma agraria y la remodelación de las ciudades, con lo cual, en este último caso, se cumpliría el Plan Habitacional. Estos dos factores deben equilibrarse. Creo que una buena redacción podría llevarnos al "desiderátum" en esta materia.

Nada más, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Urra.

El señor URRA.-

Señor Presidente, sólo deseo precisar en la Honorable Cámara algunos antecedentes que no pueden ser desconocidos. El Honorable señor Gustavo Lorca y otros impugnadores del proyecto del Gobierno han manifestado que esta disposición aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se prestaría para inseguridad y desconfianza generalizadas a través del país, por parte de la gran mayoría del pueblo, de la comunidad.

Concretamente se han hecho algunas referencias estadísticas a la realidad social chilena, en especial en materia de propiedad. Quiero puntualizar ante la Honorable Cámara, para que no haya distorsiones sobre el tema, los siguientes antecedentes:

Estadísticas oficiales de Impuestos Internos indican que el número de propiedades agrícolas y no agrícolas en el año 1964, para el sólo efecto de los, avalúos, que obviamente tiene un sentido diferente al que nosotros podríamos darle, al enjuiciar el sistema de propiedad, era de 268.560 y 732.266, respectivamente. Esto totaliza, para el sólo efecto del avalúo, 1.000.826 propiedades en el país.

Quiero también señalar, para que no haya distorsiones, que en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el representante de la Confederación de la Producción y del Comercio expresó textualmente: "La Constitución actual -refiriéndose a la Constitución de 1925-, con la disposición en vigencia, le da confianza al ciudadano, al habitante del país le da permanencia, tranquilidad al uso y goce de la propiedad". Agregaba que precisamente ese es el temor que tiene la Confederación, la cual, como representante de todos los empresarios de Chile, tiene que mirar no sólo el aspecto de la propiedad en general, sino que también el aspecto de la propiedad de cada empresa, en virtud de la cual se produce el desarrollo económico, la ocupación, etcétera.

En torno a este asunto, un reducido número de propietarios ha expresado su opinión a través de instituciones que agrupan fundamentalmente, a los empresarios agrícolas, mineros o a los grandes industriales que dirigen la Confederación de la Producción y del Comercio, y han manifestado temor y cierta desconfianza, sentimiento que también se han hecho presentes mediante los canales políticos de los Partidos Liberal y Conservador y otros organismos de fachada de la derecha económica.

Quiero dar a conocer a la Honorable Cámara cifras concretas sobre la realidad social chilena. Por ejemplo, en este instante se sabe que el 0,9% de los propietarios agrícolas posee el 46,4% de la superficie agrícola del país.

Tengo en mi poder algunos cuadros estadísticos y solicito de la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para que sean insertados en la versión oficial de esta sesión. Han sido elaborados por la Corporación de la Reforma Agraria y establecen que la gran propiedad agrícola, en un número de 10.383 explotaciones, que representan el 6,9% del total de explotaciones agrícolas, tienen bajo su control aproximadamente 22 millones de hectáreas. Esa es la realidad social chilena en la agricultura, señor Presidente.

El señor OCHAGAVIA.-

¿Me concede una interrupción?

El señor URRA.-

Con todo gusto.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía.

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, quiero pedir a mi Honorable colega señor Urra que cuando a través de sus argumentaciones se refiera a cifras estadísticas relativas a tenencia de la tierra, no limite sus argumentos a dar cantidades de hectáreas, sino que las exprese en valores, porque los antecedentes en hectáreas no tienen ninguna validez.

Este problema quedó perfectamente aclarado durante la discusión de la ley N° 15.020, sobre Reforma Agraria, en el período pasado, cuando se demostró en ambas ramas del Congreso que el censo del año 1955, de donde emanan las cifras que ha entregado el Honorable señor Urra, no reflejan valores. Es decir, si la concentración de tierras o propiedades corresponde a hectáreas cuyos valores no se ajustan al valor intrínseco de capacidad potencial de producción, carece de peso esta argumentación. Por esta razón, pido a mi Honorable colega que cuando hable de cifras, lo haga en términos que correspondan a valores.

Muchas gracias. 

El señor URRA.-

Señor Presidente, he solicitado que estos cuadros estadísticos a que estoy haciendo referencia -y que pueden ser pedidos por el Honorable señor Ochagavía no sólo a la Corporación de la Reforma Agraria, sino también a la Dirección de Estadística y Censos o a la Oficina de Planificación Nacional- sean publicados en su totalidad en el Boletín de Sesiones de la Cámara.

Ahora bien, al referirnos a la propiedad agrícola del país, en los términos concretos en que debe ser enjuiciada, no podemos desconocer la existencia de grandes propiedades o latifundios, de mediana propiedad y, por otra parte, de minifundios. Esto paraliza la actividad de grandes sectores del territorio nacional y es un gran obstáculo para establecer verdaderamente, en un plano de justicia y dignidad, una nueva realidad social chilena, meta a la que pretende llegar esta reforma constitucional.

Por eso, a pesar de la discrepancia mencionada por el Honorable señor Ochagavía, citada aquí en otra oportunidad, estimo que esto va a aclarar la, situación social chilena en el campo de las estadísticas, que no pueden ser ocultadas por constituir una realidad de la cual todos estamos conscientes.

Por otra parte, en cuanto a lo que expresaba el Honorable señor Ochagavía, hemos consultado concretamente los antecedentes en- la Oficina de Planificación Nacional, y no son estadísticas del año 1955, sino actuales, basadas en estudios que se están realizando merced a lo que nosotros conocemos en este momento en materia de propiedad agrícola. La realidad es que en Chile hay 265 mil familias campesinas que prácticamente no poseen ninguna propiedad. 265 mil familias chilenas que no tienen acceso a la propiedad agrícola. Es un hecho inusitado ..

El señor PALESTRO.-

¡Dos millones de chilenos!

El señor URRA.-

Precisamente, equivalen al número que está indicando el Honorable señor Palestro. Doscientas o trescientas mil familias campesinas forman un total aproximado a dos millones de personas, porque de cada jefe de familia dependen por lo menos cinco ó seis parientes, aunque normalmente son más.

Por otra parte, en materia de propiedad urbana, para que no se discuta tampoco la validez de la realidad social, que será cambiada por la reforma constitucional en debate, oficialmente nos ha informado la Sección Estadística de la Corporación de la Vivienda -solicitaré que el cuadro estadístico correspondiente sea insertado en la Versión Oficial- que en este momento, años 1964 - 1965, hay 1.547.312 personas que viven prácticamente hacinadas en cités, en conventillos, como allegadas, en rucas, chozas, en viviendas provisionales, en "callampas".

Esa es otra realidad social que no puede ser desconocida y que se ha tenido presente para preparar un proyecto de reforma constitucional que pretende entregar al país un instrumento a través del cual podamos realizar, durante el actual Gobierno, la transformación revolucionaria que desea llevar adelante la Democracia Cristiana, hecho que puede ser discutido políticamente, pero que es la razón de ser de este proyecto.

A través de la reforma constitucional, queremos impulsar la remodelación urbana y una verdadera reforma agraria, a fin de que la mayoría de los trabajadores tenga acceso a la propiedad de la tierra, en el campo, y a una habitación digna, en la ciudad. Por otra parte, a fin de que no haya distorsiones respecto a nuestra posición, deseo reiterar en esta oportunidad lo que manifestamos durante la discusión general de este proyecto.

Se ha dicho aquí, al comenzar este debate, que debía tenerse cuidado de no incorporar en el texto de la Constitución preceptos que, a la postre, resultarían solo letra muerta de la ley. Creo que esa preocupación la tenemos muy presente. Sobre todo gracias a la experiencia que se tuvo con la reforma constitucional que se realizó en el año 1963, en virtud de la cual se pretendió proporcionar al país un instrumento eficaz para la reforma agraria, según se dijo por los que patrocinaron el proyecto de ley sobre reforma agraria ese mismo año 1963. Pues bien según las estadísticas oficiales proporcionadas por la Corporación de la Reforma Agraria, hasta fines del año pasado, es decir, después de medio año de vigencia de esa reforma constitucional, sólo se ha favorecido, aproximadamente, a 1.500 familias; más concretamente, sólo se han proporcionado a los campesinos 1.010 parcelas y 411 huertos familiares.

Es decir, ésto fue lo único que se ha hecho en beneficio de los trabajadores del campo, a través de esa reforma agraria, para que pudiesen ser propietarios de la tierra.

Esto es uña mixtificación y uno de los mitos que nosotros queremos destruir, a través de este proyecto de reforma constitucional, llevando a cabo una verdadera reforma del sistema capitalista consagrado por las disposiciones de la Constitución de 1925, que han permitido que una minoría posea la mayor parte de la propiedad de la tierra en el campo y, también, en la ciudad. En efecto, esas disposiciones hacen posible que un grupo privilegiado tenga siempre las mayores oportunidades de acceso a la propiedad, rural o urbana, en circunstancia que a la gran mayoría de los trabajadores se les niega su derecho a ser propietario.

Por eso, señor Presidente, hemos creído necesario dejar sentado nuestro criterio sobre la materia, a fin de evitar que sea distorsionado.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar, en la versión de la presente sesión, los cuadros estadísticos a que ha hecho mención el Honorable señor Urra.

Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.

Acordado.

-Los documentos, cuya inserción se acordó, son los siguientes:

"Información Solicitada.

a) ¿Cuál es el número actual de propietarios agrícolas?

b) ¿Qué número de propietarios agrícolas posee latifundios o gran propiedad; qué cabida tienen estos predios y qué porcentaje representan en el total de propietarios del país?

c) ¿Qué número y qué cabida representa la mediana propiedad?

d) ¿Qué número de propietarios y qué representa la pequeña propiedad y el minifundio?

i) ¿Cuál es el déficit actual de propietarios agrícolas?

J

j) ¿Cuál es el porcentaje o relación que existe en los países europeos más desarrollados o en Estados Unidos, entre el número de habitantes y el número de propietarios agrícolas?

La información a que se refieren las preguntas a, b, c y d se encuentra contenida en los cuadros N°1 y N° 2.

Referente a la pregunta "i", se puede estimar que 265 mil familias agrícolas (véase cuadro N° 1) poseen poca o ninguna tierra en propiedad. Aquella cifra engloba a propietarios minifundistas, operadores en tenencia precaria (inquilinos, medieros, etc.) y propietarios de pequeñas parcelas en sistemas comunitarios o semicomunitarios (por ejemplo: comuneros de Coquimbo y reducciones mapuches).

También aquella cifra incluye a un tercio de las familias agrícolas con propiedades familiares, según su dotación de mano de obra, pero minifundiarios por su disponibilidad del recurso tierra.

En relación a la pregunta "j", se estima que en algunos países europeos y en Estados Unidos, la relación entre el número de habitantes y el número de propietarios agrícolas podría obtenerse en forma indirecta con los siguientes antecedentes:

NÚMERO DE PROPIETARIOS AGRÍCOLAS

Sin embargo, los antecedentes de países europeos no pueden -por razones técnicas- compararse directamente con los de Chile.

b) ¿Qué número de los propietarios agrícolas posee latifundios o gran propiedad? ¿Qué cabida tienen estos predios y qué porcentaje representan en el total de propietarios del país?

Respuesta: Según la información suministrada por la Corporación de la Reforma Agraria, consultada al respecto, la respuesta en términos coincidentes con las dos anteriores, estará disponible sólo en septiembre próximo. Por el momento, se nos entregaron datos referentes a explotaciones agrícolas y no a predios, pero, en todo caso, pienso que ello contestará convenientemente su pregunta, según lo puede apreciar en el cuadro siguiente:

 CIFRAS AGRÍCOLAS

Con las mismas limitaciones y observaciones formuladas a la respuesta anterior, creo que éste cuadro contesta sus preguntas c y d.

f) ¿Qué número de personas, hasta 1964 se convertían, anualmente, en nuevos propietarios agrícolas o urbanas?

Respuesta: No existe ningún antecedente elaborado respecto a este tema.

g) ¿Qué número aproximado de personas vivía en poblaciones callampas, conventillos o cités de poblaciones hasta el año 1964?

Respuesta: El siguiente memorándum fue solicitado a la división vivienda de esta Oficina de Planificación, y contesta ampliamente la pregunta. Se lo incluyo completo, porque plantea un método alternativo de cálculo que puede serle útil. Subrayo con rojo la cifra final que le interesa directamente.

Estimación de la población que vive en Chile en conventillos, ranchos, rucas, chozas, viviendas provisionales y viviendas callampas, y del número de unidades habitacionales de este tipo en los años 1961 a 1964.

Para la estimación, se procedió de la siguiente manera:

1.- Determinación del "stock" total de viviendas y clasificadas en aceptables (otros tipos) e inaceptables (del tipo que interesa) y de la población que habita en ellas, como del número de habitantes por unidad habitacional en 1952 y 1960.

 STOCK DE VIVIENDAS

En ambos años, a la población total se ha destacado el número de habitantes en viviendas colectivas como del "stock" total de viviendas existentes el número de ellos.

2.- Determinación de la población total del país en los años 1961 a 1964.

El censo de viviendas y de población en 1960 indica una población total de 7.374.115 habitantes y las estimaciones de ODEPLAN, de 7.727.000 habitantes. Para finalidades de este cálculo, se consideró la población total en los años 1961-1964 que viva en todos los tipos de viviendas, excepto las colectivas, considerando 2 series, lo que indica 2 cálculos que interesan, diferentes :

2.1.- Se proyecta la cifra del censo de viviendas, 7.374.115 por igual tasa de crecimiento que la considerada por ODEPLAN, y se restan en todos los años igual número de habitantes de viviendas colectivas que en 1960; entre 1952 y 1960 disminuyen, por considerar que difícilmente pueden aumentar (habitantes de asilos, cuarteles, etc.), lográndose la siguiente serie.

CIFRA DE HABITANTES EN VIVIENDAS COLECTIVAS

El método N° 2, implica que la diferencia en las cifras totales de habitantes entre censo y ODEPLAN ha sido asignada en su totalidad a las viviendas inaceptables (conventillos, rucas, chozas, viviendas ' provisorias y callampas)."

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, todos los argumentos que se han dado por los Honorables Diputados democratacristianos y por el Gobierno mismo, para tratar de convencernos de que la reforma del Nº 10 del artículo 10 de nuestra Constitución Política, no atenta contra la inviolabilidad del derecho de propiedad, no han logrado tranquilizar a nadie, sino a los que han querido convencerse. Nadie niega hoy día la tendencia y, más aún, la obligación de derecho de conciliar el interés individual con el interés comunitario. Pero los términos en que ha sido concebida la reforma del Nº 10 del artículo 10 de nuestra Constitución Política, implican algo muy diferente al reconocimiento amplio del carácter social de la propiedad, pues significan quitarle toda garantía, no ya al ejercicio, sino a la existencia misma del derecho de propiedad.

Quitar al derecho de propiedad el respaldo de la Constitución Política para dejarlo entregado a la voluntad soberana, exclusiva y temperamental del Congreso Nacional, implica, realmente, una castración fundamental, un atentado contra su permanencia y su estabilidad y el menoscabo de la confianza que debe rodearlo, dejándolo entregado a la voluntad y a las veleidades -desgraciadamente habituales en Chile- de las mayorías políticas, muchas veces circunstanciales y siempre variables cada cuatro años, y sometido al inverosímil sistema de los quórum y mayorías de los Reglamentos de las Cámaras, que hoy permiten hacer una ley con la sola voluntad de seis Senadores, entre once asistentes a la sesión, y de quince Diputados, entre veintinueve presentes. Ello significa reducir a una total precariedad el derecho de propiedad mismo, no sólo su función social, y destruir la confianza en su estabilidad y seguridad, intrínsecas al sistema institucional chileno y a la civilización occidental.

Ahora bien, nosotros nos preguntamos: ¿qué ventajas prácticas se obtienen con este descenso de las garantías del derecho de propiedad? Un sistema así no dará ni la agilidad del totalitarismo marxista, ni la confianza inherente al régimen de libertad. Sólo servirá para destruir los resortes fundamentales del sistema de libertad: la seguridad y la estabilidad.

Más aún, será, precisamente, el mismo régimen que pretende dar mayor agilidad y mayor eficacia a la función social del derecho de propiedad, la primera víctima de esta concepción.

¿Qué interés podrán tener, por ejemplo, quienes anhelan alcanzar la propiedad mediante su multiplicación, en adquirir algo que les puede resultar tan efímero? ¿Qué destino puede tener una reforma agraria no colectivista, encaminada a acrecentar el número de propietarios, si éstos no tendrán la seguridad de su derecho y serán considerados sólo como meros tenedores transitorios de la tierra? ¿Qué desarrollo económico, fundado en la mayor inversión de capital y en el fomento del ahorro, podrá conseguirse en un sistema jurídico que niega permanencia y estabilidad a sus instituciones y, en especial, a la propiedad privada? ¿Qué interés en prosperar, subsistir y actuar tendrán los empresarios, inversionistas, propietarios, jubilados, intelectuales, mineros, agricultores y campesinos, si saben que su patrimonio estará sometido a las veleidades de un Poder Legislativo que cambia continuamente de color político cada cuatro años ?

Pensamos, francamente, que la única consecuencia de esta reforma al N° 10 del artículo 10 de la Constitución será que el plan habitacional, el desarrollo económico, el plan agrícola y la reforma agraria, pilares de la planificación gubernativa, resultarán limitados, frustrados, fracasados, por la destrucción de la garantía fundamental. Siguiendo esta línea, creemos que un régimen de libertad sin derecho de propiedad es un régimen eunuco y estéril. Y, en estas condiciones, es preferible un régimen marxista, con terror y compulsión, pero más operante y ágil.

Por consiguiente, no teniendo elección entre un régimen en el que impere la libertad, y un régimen marxista y de terror, no nos queda otra alternativa que rechazar esta reforma. En este sentido votaremos los Diputados conservadores...

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Ha terminado Su Señoría

El señor MONCKEBERG.-

Sí, señor Presidente.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.

Tiene la palabra el Honorable señor Ansieta.

El señor ANSIETA.-

Señor Presidente, voy a ser muy breve, ya que el tema del derecho de propiedad ha sido exhaustivamente tratado, tanto en la discusión general del proyecto como en la particular. Pero creo necesario hacerme cargo de algunas observaciones hechas aquí por parlamentarios liberales y conservadores, que pretenden mantener el "statu quo" institucional y son contrarios a esta reforma, sosteniendo que debe mantenerse la inviolabilidad de la propiedad y haciendo hincapié en las funestas consecuencias que esta reforma podría traer tanto para los inversionistas, montepiadas y jubilados, como para los mismos planes de reformas estructurales impulsados por este Gobierno.

En realidad, cuando ellos dicen que es necesario defender la inviolabilidad del derecho de propiedad, y, a la vez, pretenden que debe facilitarse el acceso a ella de todos los ciudadanos, incurren en una contradicción clara; puesto que es evidente que si se mantiene esa inviolabilidad que actualmente consagra la Constitución, será prácticamente imposible lograr esa otra finalidad, tan justa, de que todos los chilenos, en el día de mañana, sean propietarios...

El señor LORCA (don Gustavo).-

¿Por qué razón será imposible?

El señor ANSIETA.-

Existe una realidad social que está a la vista y que ha sido comprobada con cifras estadísticas, que no vale la pena seguir repitiendo, pero que demuestran, claramente, la desigual e injusta distribución de la propiedad, radicada en las manos de unos pocos, mientras la numerosa mayoría de los chilenos carecen de este elemental derecho.

Por esto, cuando se defiende el régimen actual, sólo se amparan los derechos y los intereses de una pequeña minoría, en contra de la gran mayoría de los chilenos, que clama por algo que tener y poder legar a sus familias y a sus hijos. Esta contradicción hay que descartarla. Y, al mismo tiempo, hay que señalar esta grave desconfianza que, como ya dije cuando intervine en este tema la vez pasada, se manifiesta a la norma legal. Chile ha sido siempre un "Estado de Derecho", y creo que todos los chilenos estamos orgullosos de esta tradición nuestra. En consecuencia, cuando se pretende que, por el hecho de entregar a la ley la reglamentación del derecho de propiedad, éste va poco menos que a desaparecer, realmente se comete un grave traspié y un grave error, aparte de que se formula una prevención injusta, a mi juicio, para toda la trayectoria política y jurídica mantenida orgullosamente por nuestra democracia.

Por eso, creo que los parlamentarios, que estamos aquí, justamente, representando a las tendencias nacionales claramente distribuidas dentro del Congreso, debemos levantar nuestra voz de protesta contra aquéllos que niegan esta seriedad a la ley que, el día de mañana, tendrá que reglamentar, en forma adecuada, el derecho de propiedad, para hacerlo accesible a todos, a fin de que cumpla su función social y pueda el Gobierno realizar estos planes de reforma agraria y urbana, tan indispensables para las grandes mayorías nacionales.

La defensa que hacen algunos señores parlamentarios del derecho de propiedad, me trae a la memoria el problema recientemente debatido en esta Honorable Cámara, relativo al proyecto de ley sobre el precio de venta de los televisores.

Precisamente, hace pocos días, llegó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia una consulta acerca de si dicho proyecto era o no constitucional, tema que la Comisión va a debatir. Pero, sin que considere que sea, en ningún momento, inconstitucional- este proyecto, quiero destacar el hecho de cómo se puede amparar toda clase de inmoralidades contra el bien público, como en este caso preciso y comprobado de los televisores, basándose expresamente en este N°10 del artículo 10 de la Constitución, esto es, en el principio del respeto de los derechos adquiridos. Con arreglo a esta disposición, se estaría amparando algo que ha atentado claramente contra el bienestar de la comunidad y la fe pública. Por eso, yo llamo la atención hacia el hecho de que se pueda usar esa norma legal vigente para enervar el desarrollo de una serie de actividades necesarias para el bien de la comunidad.

Finalmente, quiero señalar que, después de haber escuchado a los Diputados radicales, manifestar su apoyo al texto en debate, estimo que éste será aprobado por la casi unanimidad de los parlamentarios. Considero que, en este aspecto de la reforma, está reflejado, en esta oportunidad, el sentimiento casi unánime del pueblo, cuya voz está aquí representada claramente y que solamente unas voces solitarias son las que 'se están oponiendo a abrir el ancho surco de la historia, para incorporar a las grandes mayorías nacionales al bienestar, a la propiedad y a todo lo que significa un adelanto para el país.

Muchas gracias.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra el Honorable señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, en la discusión general del proyecto en la Comisión de la Constitución Legislativa y Justicia, tanto el Honorable señor Millas como yo dimos nuestro asentimiento para que la reforma constitucional que incide en esta materia fuera aprobada. Pero, nosotros íbamos algo más allá de lo que establece el proyecto al respecto, tal como fue enviado a esta Cámara por el Gobierno y aprobado por la Comisión respectiva.

Presentamos una indicación para reemplazar en el inciso segundo del artículo 10 propuesto por la Comisión, la frase: "Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad", por "la reserva para el Estado el dominio de las fuentes de materias primas, caídas de agua, depósitos de hidrocarburos, materias minerales y toda clase de sustancias metálicas y no metálicas susceptibles de explotación. Su explotación sólo podrá realizarse por empresas estatales. La ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de otras determinadas especies de propiedad". Esta indicación no fue aprobada en la Comisión, pues no tuvimos el número de votos suficientes para imponerla allí; pero estamos dispuestos a procurar que ella salga adelante en el Senado.

En la mayoría de las Constituciones modernas se reserva al Estado la explotación de esas materias. En todo caso, si bien el proyecto del Gobierno no hace obligatoria esta reserva, por lo menos la autoriza. En tal sentido, creemos que se ha dado un paso hacia adelante. Por eso, vamos a darle nuestros votos favorables.

En seguida, quiero referirme a las observaciones que han hecho los Honorables señores Gustavo Lorca y Monckeberg.

Las observaciones de los diputados de las bancas liberales y conservadoras son exactamente las mismas que se hicieron hace 40 años en la llamada "Comisión de Notables", que transformó la Carta de 1833 en la que después se dió en llamar la Constitución de 1925.

Por ejemplo, el señor Barros Borgoño expuso que al principio constitucional vigente sobre la propiedad antes de la reforma propuesta por Alessandri se debía, el "que los capitales extranjeros hayan venido a Chile y a él se debe también la riqueza pública de este país. Cualquiera medida -añade- que pudiera atentar contra el derecho de propiedad produciría la más grande de las inquietudes y arrojaría de nuestro suelo los capitales que necesitamos para nuestro progreso". Se hizo la reforma y no ocurrió ninguna de estas cosas.

El señor Silva Cortés expresó que "no se trata de lo que llaman función social, sino de un derecho natural". Aquí hace una curiosa afirmación: se trata de que la propiedad "es una prolongación de la personalidad humana". O sea, los Diputados conservadores se prolongaban a través de sus latifundios.

En seguida, el señor Barros Borgoño manifestó en la sesión del 15 de mayo que, en su concepto, no debiera alterarse ni en una tilde la forma en que está redactado el texto vigente del artículo 10 de la Constitución.

Hay también otra curiosa declaración. El señor Eleodoro Yáñez, hombre de tanto talento y capacidad, expuso que "en el sur, antes que pensar en subdivisión de tierras y en el cultivo forzado, habría que pensar en los caminos, en los ferrocarriles y en los puertos, en la abundancia de lluvias y en el trabajo de extraer los árboles y sus raíces para tener superficie arable, trabajo que vale más que la tierra".

En seguida, don Domingo Amunátegui y otros sostuvieron que en Chile no existía el latifundio. Vale la pena anotar aquí, como un homenaje al recientemente fallecido ex Vicepresidente de la República, don Nolasco Cárdenas, que fue uno de los constituyentes, llamémosles así, que llegó más adelante en sus ideas de progreso social, a darle un verdadero carácter de función social a la propiedad.

El Honorable señor Gustavo Lorca, en su hermosa oración lírica, que casi parecía un canto de cisne para despedirse del latifundio y de la inviolabilidad de la propiedad, me hizo el honor de mencionarme, al referirse a la situación de los acreedores hipotecarios. Dijo que nadie le había refutado sus observaciones sobre la situación de estos acreedores.

La verdad de las cosas es que estos acreedores no aparecen perjudicados en parte alguna de la reforma constitucional, porque el inciso segundo del artículo 10, en la forma propuesta por el Gobierno y aprobada por la Comisión de la Constitución, Legislación y Justicia, dice: "El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización". Naturalmente, si expropian los créditos, el acreedor hipotecario tendrá que ser indemnizado y la indemnización debe ser el pago del crédito. Así es que no veo dónde está o dónde aparece el perjuicio; no lo encuentro en parte alguna.

Lo que nosotros dijimos, y debo reiterar ahora, es que el Interés de estos usureros que prestan con garantías hipotecarias no puede prevalecer ni estar jamás sobre el interés social.

Ya el Honorable señor Urra analizó extensamente la situación de los latifundios y minifundios. A mí me parece que todos estos asuntos están tan debatidos en la Honorable Cámara y se ha hecho tanta claridad sobre ellos que no hay nadie que en este momento se atreva a sostener que corre algún peligro o riesgo institucional el derecho de propiedad o que se va a lesionar a alguien por el hecho de aprobar estas reformas, que son, por lo demás, bastante "tímidas".

También se ha argumentado citando algunas opiniones de los santos sobre esta materia. El Honorable señor Lorca mencionó a San Francisco de Asís, quién, como era pobre de solemnidad, no tenía mucho que ver en éste asunto. Y tampoco parece que ha opinado al respecto.

Pero opinó San Basilio, en el siglo IV, quien dijo: "Los rebaños pacen en un mismo monte; muchos caballos pastan en un mismo campo; en suma, cada animal cede a los demás el uso del alimento necesario. Nosotros, al revés: lo que es común nos lo escondemos en el seno; lo que es de muchos lo poseemos solos". "La tierra, añade en otra parte de la misma homilía, ha sido creada para todos, y es la herencia que los hermanos han recibido del Padre Común".

San Juan Crisóstomo fue un poco más lejos, -casi no me atrevo a decirlo- confundió a los propietarios de la tierra con los ladrones, pues, también en el siglo IV, expresó; "Dime ¿por qué eres rico?, ¿quién te ha dado lo que tienes? y aquel otro ¿de quién lo has recibido? Dirás que del abuelo o del padre. ¿Podrías probar, recorriendo todos tus ascendientes, que ha sido justamente adquirido lo que posees? Ciertamente que no, sino que es necesario reconocer que esas riquezas procedieron en su origen de la injusticia. Y luego, agregaba: "¿Cómo es, pues, que, siendo la tierra común de todos tú posees terrenos tan dilatados y tu prójimo ni un puñado de tierra?".

Y San Ambrosio, refiriéndose también al derecho de propiedad, decía: "La naturaleza engendró el derecho común; la usurpación, en cambio, hizo el derecho privado". Nosotros creemos que tiene razón.

Y San Gregorio agregó: "En vano se creen inocentes los que se arrogan como propios los bienes que Dios ha hecho comunes".

El señor GODOY URRUTIA.-

¿Y qué decía "San Patricio"?.

El señor TEJEDA.-

He leído estas opiniones, porque, en realidad, veo que los Diputados conservadores, especialmente, parecen como escandalizados por el hecho de que se quiera dar cierto valor terrenal al derecho de propiedad, en circunstancias que todos los autores, no quiero mencionar una cantidad de teólogos citados en este libro, sostienen que el derecho de propiedad ni siquiera es de derecho natural, sino de derecho positivo; que corresponde a una etapa de la sociedad, y que, en general, no encuentran razón valedera alguna para oponerse a lo que ahora se ha dado en llamar reforma agraria.

Debo advertir que el autor de este libro es un sacerdote, el presbítero Alejandro Vicuña Pérez, quien lo publicó con el seudónimo de Justo, como un apartado de la revista "Atenea", de la Universidad de Concepción, en 1937.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor TEJEDA.-

Me parece que tanto se ha dicho sobre este tema que sería innecesario distraer mayor tiempo en él.

Nada más.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Muy brevemente, señor Presidente,

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Hay inscritos con anterioridad otros señores Diputados. Inscribiré de inmediato a Su Señoría, salvo que haya obtenido una interrupción del Honorable señor Tejeda.

El señor LORCA (don Gustavo).-

¿Podría concederme una interrupción. Honorable señor Tejeda?

El señor TEJEDA.-

En su tiempo; puede disponer de él como quiera.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lorca.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Seré muy breve, porque el tiempo es muy escaso.

En primer lugar, y lamento que no esté presente el Honorable señor Ansieta.

Un señor DIPUTADO.-

¡Aquí está!

El señor LORCA (don Gustavo).-

¿Ya llegó? No lo había visto.

El Honorable señor Ansieta dijo que las reformas que patrocina el Gobierno no podrían realizarse si se mantuviera el principio de la garantía constitucional de la propiedad. Puedo expresarle que eso no es efectivo, pues las reformas pueden hacerse dejando expresamente salvaguardada en la Constitución la garantía del derecho de propiedad.

Una cosa no se contrapone con la otra. El dice que ese derecho no se destruye en la Carta Fundamental y que nosotros suponemos que podría destruirse por una ley. No se trata de eso tampoco; se trata de que hay ciertos principios básicos que deben dejarse en la Constitución. Para eso está la Carta Fundamental. El Honorable colega protestó y dijo en tono muy enfático y alto que hay personas que al parecer, se están negando a aceptar este cambio del statu quo jurídico de la sociedad.

En primer lugar, quiero expresar que su protesta no tiene fundamentos; nosotros no nos oponemos a hacer estos cambios que, dentro de cierta lógica constitucional, deben quedar establecidos en la Carta Fundamental.

El Honorable señor Ansieta habló de algunos aspectos relacionados con la situación de los televisores; yo no he estudiado el problema y no podría contestarle. Yo creo que, de todas maneras, deben existir principios que garanticen algunas cosas fundamentales. Si estos principios van en contra del bien común, si están establecidos para amparar actuaciones indebidas es evidente que sobre todo prima el bien común y que deben ser sancionadas estas irregularidades. Nosotros no favorecemos jamás esas incorrecciones.

Por eso, señor Presidente, yo niego al Honorable señor Ansieta el derecho a expresarse de esa manera y en ese tono, porque sus argumentos carecen de base jurídica. Son observaciones altisonantes tales como "abrir el surco de la Historia" y otras cosas semejantes, buenas para una concentración en una plaza pública, pero inadecuadas para un debate jurídico. El Honorable señor Ansieta es un distinguido abogado, por eso extraño su actitud; además fue mi alumno y siempre evidenció grandes condiciones. Yo creo que con sus palabras violentas está justificando su última incorporación a la Democracia Cristiana, apartándose del conservantismo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Ahora quiero contestar a mi distinguido amigo y colega don Luis Tejeda y lo digo así porque en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia he tenido muy buenas vinculaciones con él. Yo me alegro de sus citas anteriores, pero no pude contestarlas en la última sesión porque estaba ausente de la Sala. Pero si lee mi intervención anterior, verá que discrepo fundamentalmente de lo que el ha dicho. Yo no he sostenido eso, sino que he declarado en forma muy precisa, clara y reiterada esta tarde en la Sala qué es lo que pienso sobre la reforma. Pero quiero decir también que sería muy interesante volver a analizar el aspecto relacionado con las seguridades que no van a tener los inversionistas extranjeros, como ya lo manifesté en mi exposición anterior, porque allí se ve, evidentemente, la necesidad de que esta garantía sea expresión de la doctrina de la Constitución. En forma muy específica y clara leí las convenciones que rigen esta materia, incluso lo que exige en este momento el Gobierno de la República Federal de Alemania para hacer inversiones en Chile. Eso no ha sido rebatido en la Sala. Ahora, si se cree que las citas de San Basilio y de otros Santos Padres de la Iglesia deben colocarse en los convenios de inversiones extranjeras, sería sumamente interesante.

Podría, además, dejar constancia en ellos y de la intervención del Honorable señor Tejeda.

Respecto de la conciliación de que nos hablaba el Honorable señor Millas parece que ya se está dando al encontrarse el H. señor Tejeda en tan buena compañía de estos santos e ilustres varones de la Iglesia.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

El Honorable señor Ansieta solicita cinco minutos para dar respuesta al Honorable señor Lorca, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento. De acuerdo con esta disposición, le corresponde hacerlo al final de la sesión, pero la Mesa solicita el asentimiento unánime de la Sala para otorgarle este derecho inmediatamente.

El señor ACUÑA.-

No hay acuerdo.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Hay oposición.

A continuación, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor González Maertens.

El señor GONZALEZ MAERTENS.-

Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Ansieta.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor ANSIETA.-

Agradezco al Honorable señor González Maertens la deferencia que ha tenido al concederme esta interrupción.

En realidad, lamento el exabrupto que ha tenido el Honorable señor Lorca, don Gustavo, mi distinguido ex profesor de la Escuela de Derecho, en la Cátedra de Historia Constitucional de Chile.

Cuando planteé mi posición, fui lo suficientemente claro para expresar mi pensamiento dentro del nivel que corresponde a esta discusión y no llegar al ataque mezquino de tipo personal o a la pequeña insidia, que nada aporta a un debate de esta envergadura. Conservar la calma....

El señor LORCA (don Gustavo).-

Pido a la Mesa que haga presente al Honorable señor Ansieta mis excusas.

El señor ANSIETA.-

para analizar el proyecto en discusión

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite Honorable Diputado? La Mesa se siente en la obligación de reproducir lo que ha manifestado el Honorable señor Lorca, quien le da excusas a Su Señoría.

El señor ANSIETA.-

Agradezco que el Honorable señor Lorca reconozca que sus expresiones se debieron a un exabrupto.

En aras de que el debate continúe en la forma debida, no voy a hacer mayores consideraciones.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor González Maertens.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¡Honorable señor Cademártori, Honorable señor Palestro, ruego a Sus Señorías guardar silencio!

El señor GONZALEZ MAERTENS.-

Señor Presidente, es mi propósito destacar el criterio doctrinario de mi partido a estas reformas constitucionales, sobre todo en relación con el número 10° del artículo 109, sobre la función social llamada a jugar por la propiedad en nuestro medio.

En efecto, el artículo 23 de los Estatutos del PADENA propicia la subdivisión de la tierra, con miras a conjurar no sólo los males económicos que la tenencia de la tierra en pocas manos significa, sino también por las naturales y negativas consecuencias sociales que dicho hecho entraña.

En el pasado, que fue señero de las inquietudes que hoy, evolucionadas, preocupan al mundo y a la opinión de nuestro país, y en especial ahora, con motivo de la discusión de este proyecto, fue nuestra colectividad la que señaló, primero que otras, el camino de la avanzada social.

Hasta el advenimiento de la Revolución Rusa, el Partido Democrático fue la única fuerza política de Izquierda que no sólo sustentó, sino que divulgó y luchó porque la propiedad privada sirviera una función social.

Aquel vigoroso impulso inicial, hoy enriquecido; lo comparten vastos sectores políticos, y mi colectividad, como es lógico, permanece fiel a él, aunque -como conglomerado político- ha estado expuesto, en su evolución y lucha, a sufrir pruebas que afectan su significación cuantitativa, debido a factores humanos de conducción; pero ello no significa que este fenómeno se haya debido a crisis de sus principios, puesto que comparte plenamente, con las demás colectividades de avanzada, la convicción y necesidad de que la propiedad debe jugar una función social ; máxime, si consideramos que en el Estado de hoy, más que en ningún otro, es el problema de la vigencia de la Constitución, el que adquiere un valor fundamental, dentro de la estructura del Estado.

En otros términos, la organización política debe velar por la permanente adecuación de las normas constitucionales a las realidades sociales y económicas, en permanente evolución; o, haciendo un alcance a los términos de Carlos Marx, podríamos decir que, en el mundo de hoy, no es menester un proceso revolucionario, para que las relaciones de producción cambien, a impulso de las nuevas formas que adquieren las fuerzas productivas. Tal proceso de cambio, en lo que a la función social se refiere, bien puede ser el producto de un proceso democrático, verificado de conformidad a las prescripciones del propio texto constitucional, como se está operando en la actualidad.*

En este orden, conviene recordar que la divulgación y aceptación de los conceptos de LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD, emanados de la Revolución francesa y asimilados por todos los regímenes democráticos, se han impuesto, sin" que fuese necesario que los pueblos que los aceptan hayan tenido que pasar por la hoguera cruenta de una revolución violenta y sangrienta.

Así, en el fenómeno que hoy se opera en Chile, especialmente sobre la función de la propiedad, y, en general, en todas las reformas constitucionales que hoy consideramos, existe conciencia pública de su necesidad, puesto que responden a los imperativos que plantea el proceso social de la República y, sobre todo, considerando los requerimientos perentorios de los sectores más evolucionados de la ciudadanía, que ha adquirido conciencia clara de sus derechos y de su condición humana; negada o postergada por siglos.

Estos anhelos colectivos han sido acogidos por todos aquellos que aceptan la idea de introducir reformas o modificaciones sustanciales a nuestra Carta Constitucional. Mi partido se encuentra indiscutiblemente entre ellos.

Cabe preguntarse entonces: ¿qué objetivos o propósitos y, consiguientemente, qué aspecto debe cumplir y abarcar la reforma constitucional en Chile, particularmente, en lo que a la función de la propiedad se refiere?

Antes de formular nuestra opinión, permítame, señor Presidente, que estime necesario hacer algunos alcances al concepto de "propiedad", contemplado en la Constitución de los Estados modernos.

Entendemos que no solamente se refiere a la tenencia de las cosas materiales, sino también a todos los bienes corporales e incorporales que comprenden el patrimonio de una persona física o jurídica; a todos aquellos intereses apreciables que el individuo posee fuera de sí mismo.

Todo lo que tenga un valor reconocido por la ley y respaldado por una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, aunque éste sea el Estado mismo.

Ahora bien, el poseedor de la riqueza, por lo mismo que es dueño de ella, puede efectuar cierto trabajo que él sólo puede realizar, tendiente, por ejemplo, a aumentar el capital que posee.

Esta tarea estará protegida, socialmente, en la medida que ella signifique una actitud social positiva.

Nosotros estimamos que la significación económica que presenta la propiedad individual no debe desaparecer, sino que la nación jurídica sobre la cual descansa su protección social debe modificarse. No obstante ello, la propiedad privada debe subsistir, protegida contra todas las amenazas, inclusive aquéllas que pudieran emanar del Estado mismo y, así, estará mejor protegida que con la concepción tradicional, ya que el propietario tiene el deber y, consecuentemente, el poder de emplear la cosa que posee en la satisfacción de las necesidades individuales y también comunes a una colectividad nacional, entendiéndose que se trata de actos que no escapan al ejercicio de la libertad individual, encuadrados en un fin de interés licito y colectivo.

Los actos realizados con este afán serán protegidos; y aquéllos que están divorciados de este propósito de utilidad colectiva serán contratarlos a la ley respectiva, dando lugar a una represión o a una reparación.

Esto implica el respeto del derecho de propiedad privada y el control de su ejercicio por el poder político, que representa e interpreta el interés social.

La reforma sometida a nuestra consideración, en ese sentido, es posiblemente la de mayor trascendencia y es innegable que, en este siglo y particularmente después de la revolución rusa, el derecho clásico de propiedad se ha debilitado y ello por diversas razones; particularmente, porque la propiedad ha constituido un instrumento de explotación y de dominio, incompatible con la sociedad moderna, que se abre paso a una concepción vivificada con la noción de utilidad pública.

En este orden, según me parece, no basta una reforma de nuestra Constitución para otorgar un carácter social definitivo a la propiedad, sino el cambio de régimen político, social y económico existente. Pese a ello, considero que el propietario debe aceptar algún sacrificio de su derecho en beneficio de la utilidad pública, convenciéndose acerca de que el bien común le dará mayores garantías de estabilidad social, si se armoniza su legítimo derecho con la conveniencia general de la colectividad.

Estimamos que, dentro de nuestro marco de constitucionalismo social, tiene plena validez el derecho de propiedad sujeto sólo a las limitaciones fundadas en el interés de la comunidad, conservando la esencia del derecho subjetivo del titular vigente, como sucede, según entiendo, aun en aquéllos países donde imperan los principios socialistas.

En razón de estos conceptos y de estas ideas, sostenidas a casi una centuria de vida pública, los Diputados del Partido Democrático Nacional, en una demostración clara de la realidad actual, votaremos favorablemente este artículo.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

A continuación, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Valdés Solar.

El señor VALDES (don Manuel).-

Señor Presidente, sólo deseo referirme a la parte final del inciso segundo del número 10 del artículo 10 en debate, en lo relativo a constitución de la propiedad familiar. Debo manifestar que nosotros consideramos de la mayor importancia esta materia.

En efecto, estimamos que la propiedad familiar constituye una síntesis de todos los principios sobre socialización de la propiedad, los cuales han tenido su origen, a su vez, en la teoría que le asigna una función social.

Por otra parte, la constitución de la propiedad familiar servirá de base para la modificación del actual sistema de tenencia de la tierra, propiciada en el proyecto de ley sobre reforma agraria elaborado por la Democracia Cristiana. Será el pilar en que se basará, precisamente, la reforma del actual sistema, según el cual la propiedad de la tierra está en manos de unos pocos, mientras muchos trabajadores carecen de ella.

Al consagrarse como principio constitucional, se está enunciando un principio de validez universal en la sociedad actual, ante la tensión producida por las grandes masas de campesinos, que luchan por forjarse un porvenir mejor y por abrirse un camino que conduzca al reconocimiento de su derecho a ser dueños de la tierra que trabajan.

La historia, que es un proceso dinámico, ha venido señalando, a través de los años y de las diversas manifestaciones de la vida social, nuevas etapas marcadas por mayores conquistas en el campo de las reivindicaciones de los trabajadores.

Se ha dicho en esta Cámara, jocosamente, que la Constitución Política de Méjico establece la reglamentación del cultivo del ají, del ajo...

El señor MORALES (don Carlos).-

Del cacao.

El señor VALDES (don Manuel).-

... del cacao, del henequén, etcétera. Como se trata, precisamente de un pueblo de campesinos, tuvo que consagrar los derechos de los obreros y trabajadores del campo en  su propia Constitución. Por eso, no miremos con sorna ese hecho, ya que el derecho a la tierra costó a los mejicanos más de siete revoluciones. Lo escribieron con la propia sangre de los campesinos.

Es esta fuerza potente de las grandes masas, que despiertan en el mundo, la que está haciendo avanzar y cristalizar, en las Constituciones, su derecho a ser poseedores de estos bienes.

Es así como, en América despertó esta fuerza. Hemos visto el movimiento, encabezado por Carlos Prestes y que recogiera Francisco Juliao, de las grandes masas del noreste del Brasil. A través de las ligas campesinas se abrió camino para hacer presión, y ni siquiera el Gobierno de ese país, el régimen de los Coroneles y Generales, ha podido acallar la voz de las grandes masas campesinas. Y es así como la enorme tensión de los hombres de la tierra se despierta en toda la América morena.

Tenemos el ejemplo del Perú. Si no se quiere que se produzcan cambios violentos, esa nación deberá enfrentar una modificación profunda de su sistema de tenencia de la tierra. No basta que haya consagrado, en su Código Civil, el reconocimiento a la propiedad familiar. Esto debe hacerlo efectivo a través de una profunda reforma agraria.

Tenemos otros ejemplos. El caso de Venezuela, país que debió, obligado por la presión de las grandes masas campesinas, recoger ese clamor. Y fue precisamente el Partido COPEI el que propuso al Gobierno de ese país, conjuntamente con la Acción Democrática, la realización de una profunda reforma agraria.

Creemos que, a través de estas modificaciones a nuestra Carta Fundamental, que están de acuerdo con los postulados de la doctrina, podremos hacer realidad este sistema de mayor justicia y de mejor distribución en el reparto de la tierra. Debemos corregir la desmedrada situación en que se encuentra el campesinado de nuestra patria. Queremos formar una clase campesina interesada en el cultivo directo de la tierra e ir a una distribución más equitativa de ella. Lo haremos de acuerdo con las nuevas concepciones jurídicas en que el sujeto que inspira al legislador ya no es el individuo, pues se ha ido mucho más allá, sino la "sociedad". Eso es, que lo que debe tener presente el legislador al dictar los preceptos fundamentales.

Por eso, esta tarde se han consagrado aquí las bases, los pilares, de una profunda modificación del sistema de tenencia de la propiedad, que llevaremos a la práctica entregando tierras a doscientos mil campesinos, a través de un proceso de reforma agraria que la Democracia Cristiana desea hacer realidad. Es decir, estamos empeñados en cumplir uno de nuestros principios fundamentales: hacer justicia al pueblo.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, esta es una de las enmiendas más importantes propuestas por el Ejecutivo a nuestra Constitución Política. Hace unos momentos, se hicieron citas de muchos santos respecto de este problema. Yo no citaré a los santos, sino a escritores de nuestro pueblo, como, por ejemplo, a Baldomero Lillo. No hay más que remitirse a esa historia auténtica, que se ve a diario en nuestros campos y en el pueblo: a la historia del indio Quilapán, contenida en el libro "Sub Solé", del autor mencionado. En ella, el patrón, don Cosme, al amparo de los compadrazgos y de la Constitución en vigencia, arrebató su tierra al indio Quilapán.

Señor Presidente, no se trata solamente de establecer estos preceptos en la letra de nuestra Carta Fundamental, porque, en la forma en que está redactada esta disposición y como seguramente será aprobada, podría prestarse, quizás, para que un gobierno oligarca la aplicara para declarar de utilidad pública las pequeñas hijuelas de numerosos campesinos, y entregarlas a algunos terratenientes poseedores de grandes fortunas. Por lo tanto, todo el problema depende de quién aplique la ley. Por eso, quienes se oponen, o hacen reparos a este precepto abrigan serios temores en esta materia, porque saben que la oligarquía no volverá, jamás, a gobernar en este país. Siempre tendremos, en nuestra Patria, gobiernos populares que defiendan las prerrogativas de la clase trabajadora y de los campesinos chilenos.

Por estas razones, aprobaremos las modificaciones al 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, en la forma propuesta. Evidentemente, nos habría agrado mucho más que se hubiera incorporado a este artículo esa indicación a que se refirió el Honorable señor Millas, pues tiene un carácter mucho más amplio, y en ella se establece que el Estado se reserva el dominio de nuestras materias minerales.

Si revisamos nuestra historia veremos que son muchas las vicisitudes y sufrimientos que han debido soportar nuestros campesinos, frente a los numerosos despojos de sus tierras de que han sido objeto.

Me habría gustado escuchar la palabra del Honorable señor Coñuepán, que dice representar a una provincia donde hay una gran población indígena. Quisiera conocer su pensamiento en esta materia, para saber si está de acuerdo con las modificaciones al N° 10 del artículo 10 de nuestra Constitución. Porque son los indios, justamente, los que han sufrido en carne propia, el mayor perjuicio en lo relativo al reparto de las tierras. A diario estamos viendo como muchos, interpretando mañosamente la ley, han arrebatado sus tierras a nuestros queridos mapuches.

Denantes escuché al Honorable señor Coñuepán decir que había sido autorizado por su Partido, el Conservador, para votar favorablemente la disposición que otorga el derecho a sufragio a los ciudadanos mayores de 18 años y a los analfabetos. De la misma manera, desearíamos verlo esta tarde votando favorablemente estas disposiciones, que inciden, justamente, en un problema que afecta a la inmensa mayoría del pueblo araucano.

Por estas razones, el Partido Socialista -creo que otros Honorables colegas ya lo han manifestado-, votará favorablemente estas modificaciones al artículo 10 de la Constitución Política del Estado.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor OCHAGAVIA.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, deseo aprovechar la discusión del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución, a pesar de que mis Honorables colegas señores Monckeberg y Gustavo Lorca intervinieron para fijar nuestra posición en la votación particular de esta reforma constitucional, para contestar algunas observaciones del Honorable señor Jerez. Mi Honorable colega manifestó, hace algunos instantes -cuando no me encontraba en la Sala- que el Diputado que habla habría planteado en una sesión pública celebrada en la sede de su partido, que nosotros estaríamos dispuestos, en caso de que el Gobierno siguiera insistiendo con sus planteamientos, a recurrir a la subversión del orden público o a la revolución.

Yo deseo rechazar en forma categórica la afirmación del Honorable señor Jerez, que,...

El señor JEREZ.-

No es la primera vez...

El señor OCHAGAVIA.-

... naturalmente, debe corresponder a una mala información, ya que jamás he dicho una afirmación semejante. Creo que nuestra tradición democrática está por encima de cualquier duda en este sentido. Lo que manifesté en dicha asamblea fue que, a mi juicio -lo sostengo hoy- existía en el país un clima de intranquilidad muy inconveniente; me referí también a la paralización de las actividades económicas. Perdóneme, señor Presidente, que me extienda en estos planteamientos, pero como no deseo hacer uso de mi derecho, pues fui aludido directamente, aprovecho la oportunidad para responder las observaciones del Honorable señor Jerez.

Y decía que este clima de intranquilidad se debía esencialmente, a la no fijación de metas, planes y cambios estructurales del Gobierno. Y si los he reclamado en distintas oportunidades, es porque existe una especie de incertidumbre que no es conveniente para el desarrollo de las actividades económicas del país porque nadie podrá discutir que el Estado no puede pretender monopolizar o abarcar todas las iniciativas; por el contrario, sin la actividad y el esfuerzo privados, es imposible que un país se ponga en marcha.

Esta inquietud, que yo he planteado sigue y seguirá en pie, incluso peor aún con la modificación del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental.

Si dejamos a un lado al terrateniente, o al latifundista que entrega su predio en arrendamiento, ¿qué garantías tendrá con esta modificación el mediano empresario o agricultor, como los hay muchos en la zona que represento, que con el esfuerzo de dos o tres generaciones han llegado a tener sus campos? Son buenos patrones con sus obreros y no comprenden que puedan ser expropiados con un mínimo al contado, imposibilitándolos para volver a recuperar sus tierras y eliminándolos como empresarios. Esto lo considero un despojo. ¿Qué garantías tendrá este propietario eficiente con el actual texto que se propone al N° 10? ¿Es justo consagrar al despojo a este mediano agricultor? Y digo mediano propietario y empresario, -aunque cuando la necesidad de que el mayor número posible de campesinos tenga acceso a la propiedad de la tierra- porque es indispensable mantener la mediana propiedad, la que por su extensión y eficiencia ofrece un rendimiento económico más conveniente. No podemos pensar que toda la propiedad' agrícola se vaya a constituir en propiedad familiar.

La pequeña propiedad, por falta de medios económicos, es la que provoca los mayores desbordes de injusticia social, como lo hemos podido comprobar a través de datos curiosos, casi absurdos, de obreros organizados en sindicatos. El más fuerte y serio dentro de la agricultura del país es el de la provincia de Magallanes, que ha logrado mantenerse por muchos años. Mediante él, los obreros han conseguido condiciones verdaderamente positivas en sus remuneraciones.

Estos dirigentes sindicales, con el escepticismo propio del que tiene conocimiento de la realidad y debilidad económica del país respondían a los Diputados democratacristianos que les prometían medios técnicos y capitales para sus tierras, que no creían en estas bellezas, porque ya en Chiloé habían sido propietarios; pero, arruinados.

No se trata sólo de tener espíritu para hacer justicia. Es cuestión también de contar con los medios técnicos y económicos. No se trata de formar cien o doscientos mil propietarios y de expropiar todos los predios sin distinción y sin retribuir los bien trabajados en su justo valor. El "asentamiento" de estos obreros agrícolas, como se ha dado en llamar ahora a este proceso por los hombres de Gobierno, constituye un peligro para el futuro de la estabilidad democrática del país.

"El "asentamiento" es el primer paso de esta peligrosa novedad del gobierno para mantener un funcionario a la cabeza del predio y no entregar la propiedad en forma individual a los campesinos, que es el único camino por el que se debe llegar a la propiedad.

Por eso es grave y peligroso que el gobierno de la democracia cristiana pretenda cumplir un compromiso electoral de cifra, sin parar en el resultado ni en la entrega de la propiedad individual. Según los personeros del Gobierno, expropiar un bien es hacer nuevos propietarios. A los campesinos les dicen: "Ustedes son los dueños de la tierra". Pero yo me pregunto ¿dueños de qué?, cuando se anuncia un período de prueba, que será dirigido por un técnico de Gobierno, durante el cual incluso serán calificados o descalificados.

Sobre la base de cien mil nuevos propietarios, como anuncia la Democracia Cristiana ¿se imaginan Sus Señorías el poder político que podrá controlar, con solo mantener en la incertidumbre a estos propietarios, esperanzados en que si se portan bien, pronto recibirán sus títulos de dominio?

Formulo esta inquietud y la planteo en esta Sala, porque creo peligroso este procedimiento. En visitas a las provincias he escuchado, entre el clamor y la incertidumbre, que nadie se atreve a iniciar ninguna inversión.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable Diputado, el Honorable señor Millas le solicita una interrupción.

El señor OCHAGAVIA.-

Con todo agrado, cuando termine mis observaciones.

Con este clima no es posible favorecer el progreso de Chile, porque los capitales se van del país. Esto no lo alabo en los chilenos ni lo aplaudo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

E señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Acevedo!

El señor OCHAGAVIA.-

Yo sólo señalo hechos, porque no respaldo a los chilenos que no tienen confianza en su país.

El Presidente Frei ha buscado la comprensión de los países europeos para desarrollar su programa. Sin embargo, me atrevo a pensar, sin hacer cálculos, ya que éstos no pueden existir, que si todo el esfuerzo de los capitales chilenos se empleara a fondo en una campaña de impulso del país, no necesitaríamos recurrir a la ayuda externa. Pero qué hacer cuando los pequeños inversionistas, los dueños de acciones y bonos, ven desaparecer la mitad de su capital, y son testigos de un proyecto que significa una verdadera expoliación tributaria. Estos son problemas que se palpan en la calle y que se ven en todos los medios.

Este es el problema de hoy, que yo he planteado en la sede del Partido Conservador. Es mi inquietud patriótica, que no tengo inconveniente en señalar en esta Sala.

Por eso, si el caos económico, que se deriva de un estado de paralización como éste, no se modifica, nos llevará al caos político e institucional.

Esto es lo que yo planteaba; esta es la inquietud del día de hoy, inquietud patriótica tras la cual no se, esconde la defensa de ninguna mezquindad.

Estoy dispuesto a prestar mi colaboración para dar al N° 10 una redacción que permita el acceso del mayor número de chilenos a la propiedad de la tierra, sin despojar a los buenos empresarios agrícolas, porque cuando se habla de expropiar no se dice si se entregarán a estos los medios para que vuelvan a ser empresarios. No se trata ya de la propiedad misma, sino de que el buen empresario también tenga el derecho a un lucro cesante. Nada de eso existe en el texto constitucional. El Presidente -Frei ha dicho al país que el empresario eficiente puede estar tranquilo. Yo creo en la palabra del Jefe del Estado. Sin embargo, la Constitución Política del Estado, que nada dice de las garantías de estas declaraciones románticas, sólo se limita a expresar que será la ley la encargada de fijar las condiciones de la indemnización. Desgraciadamente, conocemos lo fácil que es modificar la ley y cómo, en esta forma, se podría llegar a cometer injusticias muy graves.

He concedido una interrupción al Honorable señor Millas.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, he solicitado esta interrupción al Honorable señor Ochagavía, porque ha explicado a la Corporación, lo cual era de extraordinario interés, los términos die su exposición en la sede de su partido, situación que, indudablemente, creó inquietud en muy vastos sectores nacionales, de acuerdo con la versión publicada en la edición del sábado pasado de "El Diario Ilustrado"

Creo entender, del contexto de lo expresado por el Honorable colega, que no pueden creerse las afirmaciones que "El Diario Ilustrado" coloca en su boca, señalando que esta Honorable Cámara sería, concretamente, sólo "un campeonato de demagogia", como allí se dice, ni especialmente aquello a que se refiere el párrafo subtitulado "Incertidumbre", Allí se manifiesta que el Diputado conservador Fernando Ochagavía planteó el tema de la estabilidad institucional en Chile en los siguientes términos:" expresó sus temores por la estabilidad institucional de Chile, como consecuencia de no existir el diálogo democrático que permita en el Congreso mejorar las leyes propuestas por el Gobierno con indicaciones de otros sectores políticos".

Y textualmente, entre comillas, "El Diario Ilustrado" agrega: "Cuando eso se ha perdido -dijo- me atrevería a decir que temo por la estabilidad institucional de Chile".

En verdad, esto ha tenido que ser interpretado por muy vastos sectores nacionales como una advertencia o una notificación. En este sentido ha debido encontrar eco en los debates de la Honorable Cámara.

Al margen de todas las diferencias y de todas las luchas políticas que se sostienen en esta Corporación, la verdad es que aquí hay diálogo democrático. Es cierto que algunas leyes no son mejoradas en la forma como algunos sectores estimamos más conveniente para los intereses nacionales y populares; pero, indudablemente, se acogen indicaciones y se hacen alteraciones en la medida en que se producen determinadas condiciones.

Es falso que exista una situación como la que "El Diario Ilustrado" reproduce como base o pretexto para plantear el problema de la estabilidad institucional en. Chile. En los momentos en que en muchas partes de América Latina existen tendencias "gorilistas", de golpes de estado, de violencia, de saltos por sobre los cauces del desarrollo democrático, las expresiones atribuidas al Honorable señor Ochagavía, incluso pueden ser calificadas de extraordinariamente antipatrióticas.

Al traer a debate los términos en que "El Diario Ilustrado" planteó el problema de la estabilidad institucional en Chile, dejamos señalada nuestra protesta, por estimar que las observaciones formuladas por el Honorable señor Ochagavía han sido mal captadas, desde el momento que Su Señoría ha expuesto la verdadera orientación que ha querido darles.

Nada más.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Ochagavía.

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, no voy a molestar la atención de la Honorable Cámara repitiendo lo que ya dije. Efectivamente, mi argumentación se basó en el problema de derivar del caos económico el caos político, porque, a mi juicio, es tremendamente grave que el Gobierno no señale todavía cuáles serán los cambios estructurales que llevarán al país a la tranquilidad en sus actividades.

Con respecto a la demagogia, desgraciadamente, muchas veces, es el Congreso el que cae en ella al tratar de llevar adelante iniciativas justas, sin considerar antes las posibilidades o los medios para realizarlas.

En cuanto al diálogo democrático, también es cierto que muchas veces los Diputados de Gobierno -yo también lo he sido- por el solo hecho de recibir órdenes de sus equipos directivos, no aceptan las indicaciones de otros sectores tendientes a mejorar los proyectos de ley, lo que, naturalmente, es inconveniente para el desarrollo de nuestro proceso democrático.

Finalmente, pido excusas a la Cámara por haber hecho este planteamiento de orden personal. Pero era necesario, pues me ha permitido aclarar una afirmación que, en realidad, no refleja mi pensamiento.

El señor COÑUEPAN.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COÑUEPAN.-

Señor Presidente, a raíz de las palabras del Honorable señor Tuma, quiero formular algunas consideraciones.

En realidad, he escuchado con mucho interés el debate sobre el derecho de propiedad, y mientras, colocado en un plano imparcial, comparaba los argumentos de la Oposición y del Gobierno, me decía: ojalá que con los indios se hubiera dialogado en esta forma. Desgraciadamente, nunca se nos dio esa oportunidad, porque a los arcabuces y carabinas, opusimos lanzas y otros instrumentos y, naturalmente, fuimos vencidos.

Después, nos despojaron de nuestra tierra. Yo me pregunto: ¿qué reforma agraria habrían hecho en nuestros campos en esa ocasión los Honorables Diputados que hoy día argumentan en favor de estas enmiendas? Yo no lo sé. Por eso, denantes anuncié que, en su oportunidad, hablaría sobre nuestros asuntos. Deben entender mis Honorables colegas que nosotros, los indios, defenderemos nuestras propiedades hasta sus últimas consecuencias.

He escuchado con mucho interés este apasionado debate y no olvidaré el calor con que cada Honorable Diputado ha defendido el derecho de propiedad. Ojalá, más adelante, Sus Señorías demuestren el mismo entusiasmo y comprensión para defender nuestros intereses. Porque los que ya hicieron la reforma agraria o los que hoy día la propician, quizás fueron en otra época enemigos nuestros. Por estas razones, votaré en favor de un artículo que proteja en forma eficiente el derecho de propiedad y los derechos de los indios. Mi posición es clara.

Nada más.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CANALES.-

Pido la palabra.

El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Canales; y, a continuación, el Honorable señor Rodríguez Huenumán.

El señor CANALES.-

Señor Presidente, el Honorable señor Ochagavía aludió al viaje que hicimos a la provincia de Magallanes, que él conoce mejor que yo, porque la representa en esta Corporación.

Allí se plantearon las necesidades y los problemas de los trabajadores. Los dirigentes de un sindicato poderoso, controlado por el Partido Socialista, dijeron que se oponían a la división de la tierra. ¡Nos admiramos! Les pregunté por qué se oponían a una reforma agraria. Respondieron que su actitud obedecía a que nunca los campesinos tocan un solo pedazo de tierra. Esa es la única razón. Así quedó claramente consignado en el Acta de la Comisión.

Lo mismo contestan los campesinos, porque ven que siempre los que toman posesión de la tierra son profesionales que nunca antes la trabajaron y que sólo la conocen de pasada. Pero, cuando adquieren el dominio de los predios, contratan cuatro, cinco, siete, diez y hasta veinte inquilinos. De este modo, crece el inquilinaje, lo cual agrava los problemas del campo. Por eso, con alegría y gran satisfacción vamos a aprobar la reforma del número diez del artículo 10 de la Constitución, pues ella permitirá realizar en Chile, de una vez por todas, la reforma agraria. Si no la hacemos ahora, se producirá una revolución agraria, que nadie podrá atajar.

La señora MALUENDA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez Huenumán; y, a continuación, la Honorable señora Maluenda.

El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-

Señor Presidente, no era mi intención intervenir. He escuchado con mucha atención el debate respecto de la enmienda al número diez del artículo 10. Ella otorga al Gobierno herramientas fundamentales. Por, eso, considero que debo decir algunas palabras sobre la materia.

Extraño profundamente que el Honorable señor Coñuepán esté de acuerdo con los hombres que mantuvieron en su poder la tierra durante muchos años, y no piense, como creí que lo haría, en los indios de Nueva Imperial, Cholchol, Galvarino o de la costa de Tirúa.

El señor PALESTRO.-

¡Natural!

El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-

Como único indio del Partido Demócrata Cristiano…

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-

…debo hacer presente que, por primera vez en la historia de Chile, los pobres y, especialmente, los indios, a quienes les quitaron sus tierras en forma ilegal, tendrán, por fin, gracias a esta reforma constitucional, la posibilidad de disponer de tierra donde trabajar. El indígena no pide grandes cosas. A lo mejor, no vamos a poder restituirle sus tierras. Hoy día, sólo piensa en tener un pedazo de terreno para, por lo menos, morir en él con tranquilidad. Esta es la esperanza del Diputado que habla, que no representa en la Cámara a la provincia de Arauco o Cautín, pero que ha viajado por ellas y las conoce. Estamos trabajando para estos sectores más abandonados de Chile, para las reducciones indígenas. Como dije el otro día, 500.000 indios, agrupados en 3.000 reducciones, están esperanzados en obtener en mayo próximo, cuando empieza el año agrícola, un pedacito de terreno. Para que esto sea posible, es necesario aprobar la enmienda al número 10 del artículo 10.

Los conservadores no deben tenerle miedo a la reforma agraria. Los propietarios que tengan sus tierras bien cultivadas, y sus campesinos bien organizados y que cumplan las leyes sobre previsión, serán respetados. A aquéllos que violan la ley, que evaden tributos, que no cumplen sus obligaciones sociales, habrá que aplicarles la disposición que deseamos aprobar en este momento. No extraño que aquéllos que explotan al campesino, al que han mantenido en la miseria toda la vida, hoy día tengan miedo.

Aquí también se ha hablado de usurpación...

La señora LAZO.-

¿Me permite una interrupción. Honorable colega?

El señor 'RODRIGUEZ (don Manuel).-

…porque vamos a darles tierra a los campesinos y a establecer asentamientos.

¡No, señor Presidente! Los asentamientos no son para dirigir a los campesinos, sino para asegurar que el primer año funcione bien el contrato entre el fundo expropiado y la "Cora", porque creemos que debe haber un coordinador para que las cosas salgan rápidamente.

Cuando un campesino conoce el proceso de los asentamientos, -y ya los tenemos en varios fundos que se han entregado-, es capaz de ir a la feria a comprar vacas, y de elegirlas bien. Por eso, tenemos confianza en el campesino, porque, cuando a un hombre del pueblo se le dan responsabilidades, sabe asumirlas. Lo digo por experiencia propia, y perdóneseme qué haga una alusión de carácter personal. El año 1953 fui mozo de fundo; en 1959, profesor primario, y, posteriormente, en 1965, parlamentario, igual que mi Honorable colega Gilberto Canales, campesino, a quien nuestro partido dio la oportunidad de llegar al Congreso. Es la primera vez que esto ocurre en Chile.

Así, también, mediante esta reforma del número 10 del artículo 10 de la Constitución, le daremos responsabilidades al campesinado para hacer de estos trabajadores hombres dignos en su propia patria.

-Aplausos en la Sala.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Maluenda.

Si le parece a la Sala, se votará la enmienda después de la intervención de la Honorable Diputada.

Varios señores DIPUTADOS.-

No hay acuerdo.

El señor BALLESTEROS (Presidente). -

¡Hay oposición.

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora MALUENDA.-

Señor Presidente, una de las cosas que más enorgullece a los chilenos es su descendencia de la raza araucana, lo que supo defender, como ninguna otra en América, sus derechos y sus tierras, librando una guerra que duró trescientos años contra la invasión española.

Extraño profundamente que el Honorable señor Coñuepán, invoque a su raza para apoyar, justamente, una disposición que atenta contra el derecho de los campesinos y de los araucanos despojados. En cambio, la reforma agraria les permitirá recuperar las tierras que les quitaron los invasores españoles, que dividieron entre ellos las posesiones de nuestro territorio, de las que continúa disfrutando la burguesía.

Quiero reclamar respeto hacia los araucanos, que tanto entregaron a nuestra Patria. Ellos nos dan un ejemplo de heroísmo en la defensa de esas tierras y esos derechos que por tanto tiempo han sido conculcados.

Nada más.

El señor PALÉSTRO.-

¡Hubo yanaconas también!

El señor COÑUEPAN.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría

El señor ROSALES.-

¿Va a hablar como mapuche o como conservador?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor COÑUEPAN.-

Honorable señor Palestro, "Kumeche reque dugu reaymi".

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!

Puede continuar el Honorable señor Coñuepán, en español.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Mesa revisará la traducción.

El señor PALESTRO.-

No le puedo contestar…

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

No se impaciente Su Señoría. La Mesa revisará la traducción.

Puede continuar el Honorable señor Coñuepán.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor COÑUEPAN.-

No me dejan hablar, señor Presidente!

He sido aludido por dos Honorables colegas, a quienes he escuchado con mucha tranquilidad. Creo que están equivocados. Perdonen que se los diga...

El señor PALESTRO.-

¡No estamos equivocados!

El señor COÑUEPAN.-

No estamos discutiendo la ley especial de los indígenas. Hay una ley especial...

El señor TUMA.-

¡Mala!

El señor COÑUEPAN.-

Estimo que existe un desconocimiento de la situación indígena.

Lo puedo afirmar, porque hace más de treinta años que estoy dedicado a este problema; de manera que lo conozco un poco.

Si los Honorables colegas que me han citado expresaran: "Nosotros les damos este camino a los indios mediante la reforma agraria, para que aumente sus pequeñas propiedades", yo les diría: "Voy a votar con ustedes, estoy muy de acuerdo con ustedes".

El señor TUMA.-

¡De eso se trata!

El señor COÑUEPAN.-

Yo los apoyaría con entusiasmo si dijeran: "El Gobierno debe terminar con los minifundios". Con mucha satisfacción les he oído decir a los Diputados democratacristianos que son contrarios a los minifundios. Sin embargo, actualmente, ¿qué se está haciendo con los indios? Hay una ley equivocada y muy mala.

El señor TUMA.-

¡Así es!

El señor COÑUEPAN.-

Les están entregando un cuarto de hectárea o una hectárea cuando se dividen una comunidad indígena.

Por lo que he escuchado a los Ministros de Estado y a los Diputados democratacristiano, tengo esperanzas de que este Gobierno cambiará esta ley y dará oportunidad a los indios para aumentar sus propiedades.

El señor VIDELA.-

Eso se establecerá en la ley de reforma agraria.

El señor COÑUEPAN.-

En su esencia, lo que defiendo aquí es que la propiedad indígena se respete, se conserve. Por eso estoy en esta posición, en ésta actitud. No por otra cosa. Yo estoy defendiendo los terrenos de los indios. Conozco el problema y sé en qué forma habría que resolverlo.

Continuamente, se hace historia y se dice que los araucanos nos honran, como lo he oído muchas" veces. Sin embargo, mientras recitan "La Araucana", nos reducen a vivir en un par de hectáreas. Anuncian que la cuota mínima, la unidad económica y conveniente para una familia es de 50 a 80' hectáreas. Pero ¿cuánto les dan a los indios? Una o dos hectáreas.

Por eso creo que los Honorables Diputados que me han mencionado están equivocados, están errados. Tengo muchas esperanzas de que estos problemas se solucionen, porque, con mucha satisfacción, repito, he oído defender con calor la propiedad y expresar también opiniones contrarias a la existencia de reducidas extensiones de tierra.

Muchas gracias.

El señor PALESTRO.-

He sido aludido, señor Presidente. Tengo derecho a cinco minutos para contestar.

Pido la palabra.

El señor OCHAGAVIA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Palestro-; y, a continuación, el Honorable señor Ochagavía.

El señor COÑUEPAN.-

¿Me permite una interrupción señor Palastro?

El señor OCHAGAVIA.-

El Honorable señor Coñuepán quiere traducirle la frase.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señor Palestro, el Honorable señor Coñuepán le solicita una interrupción.

El señor PALESTRO.-

Se la concedo con todo gusto.

El señor COÑUEPAN.-

Sólo le he dicho al señor Palestro que se conduzca en forma caballerosa.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, me parece que esta Cámara jamás ha escuchado una expresión extemporánea de mi parte.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, antes de entrar en materia y de plantear algunos problemas relacionados con el artículo en discusión, voy a dar a conocer la biografía de don Venancio Coñuepán. Es la siguiente: "Agricultor. Padres Domingo y Antonia. Estudios: Misión Araucana de Cholchol y Liceo de Temuco. Ingresó a la Agencia Ford -de ahí pasó al Partido Conservador- de la firma Hermán Hermanos y Gaztellú, en la que actuó nueve años, llegando a ser apoderado en Temuco. Organizador, Presidente y Gerente de la Caja Central de Indígenas, Institución de..."

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Mesa advierte a Su Señoría que esa materia no está en debate.

El señor PALESTRO.-

He sido aludido, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Mesa examinará la situación y, si Su Señoría ha sido efectivamente aludido, le concederá, al final de la sesión, los cinco minutos que para estos casos establece el Reglamento.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, a lo que yo voy es a que aquí se ha planteado un problema muy controvertido y que, diríamos, ha estado de actualidad.

El problema agrario, viene desde los albores de la República, más aun, desde la misma conquista de Chile por los españoles, desde la época en que, como bien se ha explicado, los yanaconas, los alcahuetes de la explotación de sus propios hermanos de raza, permitieron el robo abierto y descarado de las tierras de los mapuches, verdaderos y auténticos dueños de este país que se llama Chile.

Si hoy día se hiciera un examen o una autopsia total de la procedencia de los actuales detentadores de la tierra, algunos de los cuales blasonan de títulos nobiliarios y entroncan su origen en un supuesto árbol genealógico noble, llegaríamos a conclusiones poco edificantes. Tengo la seguridad absoluta de que si fuéramos bajando por las ramas del árbol genealógico de los actuales terratenientes y latifundista; de este país, caeríamos en las cárceles de España, de donde salieron. Desde allí salieron esos españoles de mala calidad, que llegaron a Chile a explotar, con malas artes, a los indios.

El señor OCHAGAVIA.-

!Protesto contra sus expresiones!

El señor PALESTRO.-

No me refiero a todos. No podría generalizar. Pero sí, puedo decir, con absoluta seguridad, que aquí encontraron un caldo de cultivo abonado en los propios nativos y naturales de esta tierra. Además, por medio de los vicios que trajeron de España o de otros países de Europa, fueron corrompiendo a esta raza grande y noble. Por eso fue posible que proliferaran hombres que, aprovechándose de su condición de mapuches o de su origen mapuche, se dedicaron, junto con los blancos o con los que ellos llaman chilenos, a quitarles a los indígenas sus tierras y sus pertenencias a cambio de un trago o de una garrafa de vino. Esto lo conocen todos los Juzgados de Indios, todos los Juzgados del Crimen y de Letras, en el sur de Chile. Como digo, si se investigara el origen de las grandes propiedades, se encontraría que todas ellas han sido mal avenidas por los rábulas, por los malos abogados, por los malos consejeros de los propios indígenas. Los mismos hombres que se irrogaron la representación de los mapuches sirvieron de alcahuetes y de "tapaderas" para que los blancos les arrebataran las tierras a sus propios hermanos de raza. Aquí tenemos un caso típico: el señor Venancio Coñuepán.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

¡Hablemos alguna vez cosas con franqueza y con claridad! Yo respeto, por su edad al señor Coñuepán. No podría ser de otra manera. Pero no tengo por qué ocultar cuál ha sido su actuación, porque es un hombre público y su vida también tiene que serlo. Como hombre público, tiene que actuar correctamente, tiene que proceder de acuerdo con sanos principios y con respeto a su raza o a sus paisanos. Si es un hombre público, no veo por qué su vida no puede ser enjuiciada públicamente.

Hace poco, el señor Coñuepán dijo que esperaba que la Democracia Cristiana hiciera una auténtica reforma agraria, que reivindicara al mapuche y al campesino. Bueno, ¿y por qué no la hizo él cuando fue Ministro de Estado?. Me parece que fue un poco miedoso para tomar la defensa de sus connacionales, un poco temeroso para enfocar el problema de las tierras de sus propios hermanos de raza. ¿Por qué negar estas cosas?. Como digo, no tengo el menor deseo de molestar^ personalmente al señor Coñuepán; pero no tengo por qué guardar mi lengua y mi memoria, que la tengo bastante buena para recordar las actuaciones de muchos hombres públicos, por lo menos de mi generación. No tengo por qué callar lo que me parece mal, ni lo que me parece bien.

Creo que la actuación del señor Coñuepán, como Ministro en varias ocasiones, no fue la más acertada en favor de sus hermanos de raza y de sangre.

Por eso, como lo hemos manifestado en innumerables oportunidades y como lo han dicho en esta sesión otros Honorables colegas, votaremos favorablemente esta disposición.

Creemos que debe desaparecer esta función casi personal, familiar, de clan, que ha tenido hasta ahora la propiedad en Chile. Para defender esta situación, se ha hablado de los pequeños propietarios. Si no todos, por lo menos la mayoría de los presentes estamos de acuerdo en que esta reforma no tocará ni a la viuda, ni al modesto jubilado, empleado u obrero que, con muchos esfuerzos, han logrado tener una casa donde cobijarse, o incluso dos casas, una para habitarla y la otra para percibir una pequeña renta, con el fin de subvenir en mejores condiciones a las necesidades de su hogar.

Se trata de otra cosa: de expropiar el latifundio, las grandes extensiones de tierra y, en lo posible, por ejemplo, los inmuebles de la Sociedad de Renta Urbana. A propósito de esto, ¿cómo es posible que una pequeña sociedad de los grandes magnates adinerados de este país sea prácticamente dueña de todo Santiago., del corazón de Chile? ¿Cómo es posible que la mayoría de los edificios y terrenos de la capital sean propiedad de un grupo pequeño, que justamente pertenece a los partidos de Derecha? ¿Cómo es posible que aquí, en el centro, la Sociedad de Renta Urbana explote y estafe al profesional o al comerciante que quiere Instalar una oficina o un negocio?

Esta disposición" se refiere a la propiedad en general. Como la Democracia Cristiana ha amenazado también con un proyecto de reforma urbana, esperamos poder meter mano en este tremento avispero que es la Sociedad de Renta Urbana, para dejar al descubierto la verdadera estafa, la extorsión, la explotación que hace aquí, en el centro de la capital, del comerciante, del industrial, del profesional que desea establecerse más cerca de su radio de acción.

El señor Coñuepán me ha hablado en un idioma que, naturalmente, no conozco. Podría haberle contestado en "chileno", que, a lo mejor, entiende; pero no he querido hacerlo. He preferido referirme a un problema relacionado con la disposición que la Cámara discute en este instante, para dejar sentado nuestro criterio, que, por lo demás, ya ha sido expuesto por otros Honorables colegas.

Nosotros estamos por que la propiedad cumpla, en todos sus aspectos, la función social que está llamada a desempeñar.

Nada más.

El señor COÑUEPAN.-

Ruego me perdone la Honorable Cámara, pero he sido aludido y deseo contestar al Honorable señor Palestro.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¿Me permite Honorable Diputado? La Mesa, en todo caso, retirará las expresiones que impliquen suponer intenciones al señor Diputado, porque las prohíbe el Reglamento. Y si Su Señoría considera haber sido mencionado en términos que signifiquen una imputación a su corrección de procedimientos, podrá invocar el derecho que le confiere el artículo 18 del Reglamento, para contestar al final de la sesión.

El señor COÑUEPAN.-

Seré muy breve, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de que el Honorable señor Coñuepán se refiera a una materia extraña a la que se, debate.

El señor PALESTRO.-

Al final.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

No hay acuerdo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía.

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, me parece fuera de todo uso la conducta del Honorable señor Palestro. No estimo caballerosa su actitud, pues habiendo hecho una alusión personal se opone al asentimiento unánime de la Cámara para que el Honorable señor Coñuepán le conteste. Yo reclamo de la Mesa que, en la misma forma como ha permitido el desarrollo de este debate, dé al Honorable señor Coñuepán la oportunidad de responder, recabando nuevamente el asentimiento unánime de la Sala, al cual un solo Diputado se ha opuesto.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Mesa ha hecho cumplir estrictamente el Reglamento. Cuando el señor Diputado comenzó a referirse a otro colega y a leer informaciones, ésta hizo presente cuáles eran su derecho y su deber. La Mesa tampoco podría llamar la atención a un señor Diputado cuando está formulando observaciones que pueden ser atinentes con la materia en debate. En todo caso, le permitió al Honorable señor Coñuepán proceder en la misma forma.

Por lo tanto, para evitar que este debate pueda derivar a terrenos que podrían ser enojosos para todos, la Mesa ha creído conveniente, a fin de que el Honorable señor Coñuepán pueda referirse a una materia extraña, solicitar el asentimiento unánime y democrático de esta Honorable Corporación, el que requiere nuevamente.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Coñuepán.

Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien!.

El señor COÑUEPAN.-

Señor Presidente, debo contestar previamente al Honorable señor Palestro, porque ha dicho varias cosas vagas. En primer lugar, mi bisabuelo  don Venancio Coñuepán y sus antepasados pelearon primero contra los españoles. Y cuando la República quiso independizarse, fue amigo dé don Bernardo O'Higgins, y luchó al lado de él por la libertad de la Patria.

Esos son mis antepasados.

Tengo un nombre y una tradición que cuidar. De manera que no puedo admitir que el hecho de que aquella gente, cuando perseguía a cien o ciento cincuenta españoles quizás con diez o quince mil indios detrás, dé motivo para "lanzar" algo en contra de mi tradición y mi nombre.

Ha dicho también el Honorable Diputado que yo no hice nada en favor de los indios cuando fui Ministro de Tierras y Colonización. Aunque estuve en ese Ministerio durante cinco meses solamente, en ese período yo organicé el crédito para los indígenas, a través de las facultades y recursos que me dio la Comisión Mixta del Honorable Congreso.

Esos fondos se depositaban en la Caja de Crédito Agrario.

En esa oportunidad se inició oficialmente el crédito en favor de los indígenas.

Asimismo, establecí la Dirección de Asuntos Indígenas y liberé a los indios de la obligación de pagar contribuciones, en virtud de decretos firmados por mí. Toda mi labor como Ministro significó apoyo moral al indio y aliento para el alma del indígena, porque, por primera vez en la historia del país, un. aborigen asumía la alta responsabilidad de Ministro de Estado. De modo que algo hice, en aquella época, por mi raza, sobre lo cual me extendería más, si hubiera tiempo.

Ahora último, los indios, que conocen la forma de vida de éste, ciudadano militante del Partido Conservador, me ayudaron a obtener la primera mayoría en la lista de mi tienda política.

De manera que si nada hubiera hecho en favor" de los indígenas, seguramente ellos no me habrían dado esa mayoría, y no tendría el honor de estar aquí junto a Sus Señorías como Diputado.

Nada más.

El señor OCHAGAVIA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, doy excusas a la Honorable Corporación por prolongar este debate para referirme a algunas expresiones de los Honorables Diputados de los bancos de enfrente; quienes ¡emplearon palabras que estimo inconvenientes para calificar a "El Diario Ilustrado".

Me siento orgulloso de que este diario siga manteniendo la tradición se ser un órgano de expresión serio y que en esta hora difícil para los medios de difusión. . .

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable Diputado, la Mesa nuevamente hace presente a Su Señoría que no es ésta la materia en debate.

El señor OCHAGAVIA.-

Voy a referirme al derecho de propiedad.

En momentos en que en el Senado de la República se está enjuiciando a la prensa y se está llamando la atención del país hacia el hecho de que el Gobierno pretende monopolizar los medios de expresión, no me parece conveniente que Diputados de Oposición, de los bancos del FRAP, se permitan hacer declaraciones contra un diario que mantiene absoluta independencia.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

¡Honorable señor Ochagavía, llamo al orden a Su Señoría.

El señor OCHAGAVIA.-

Es cuanto quería decir.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

- En votación la modificación al número 10 del artículo 10^ de la Constitución Política del Estado.

-Efectuada la votación en forma económica, dió el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 5 votos.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Aprobada.

En discusión la modificación que consiste en reemplazar determinadas expresiones en el inciso segundo, número 12, del artículo 10.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, el número 12 del artículo 10 de nuestra Constitución consagra el principio de la inviolabilidad del hogar que es una consecuencia lógica del respeto a la persona humana.

El precepto actual establece que "la casa de toda persona que habite el territorio chileno sólo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la ley, y en virtud de orden de autoridad competente".

La modificación aprobada tiene por objeto resguardar en mejor forma esta garantía constitucional, de tal manera que las órdenes que emitan autoridades legalmente investidas de esta facultad sean extendidas por escrito y obligatoriamente se dé copia al jefe del hogar o a quien en el momento del allanamiento haga sus veces.

Tal como se ha dicho, la modificación consiste en reemplazar, en el inciso segundo del 12, la frase final que dice; "y en virtud de orden de autoridad competente por la siguiente: "y en virtud de orden escrita de autoridad competente de la cual necesariamente sé dará copia al jefe del hogar o a quien en el momento del allanamiento haga sus veces;".

Nada más.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

- En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.

- Aprobada.

En discusión la modificación que consiste sustituir el 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor JEREZ.-

Pido la palabra.

El señor MELO.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hurtado, don Patricio; y a continuación, los Honorables señores Jerez y Melo.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, la libertad de trabajo, que se establece en número 14 vigente, ha sido estructurada sobre la base de nuevas modalidades en los números 14, 15, y 16; estos dos últimos números son nuevos.

En el número 14 se asegura a todos los habitantes la libertad de trabajo y su protección; en seguida, se dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a una remuneración suficiente que asegure a ella y a su familia a lo menos un bienestar acorde con la dignidad humana, y a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan".

El inciso cuarto de esta disposición reproduce, sustancialmente, el inciso tercero del precepto vigente. Sólo se ha agregado una causal para prohibir alguna clase de trabajo o industria: "el interés de los trabajadores", circunstancia que deberá ser determinada por la ley. Será el legislador entonces quien establecerá esa prohibición en el evento de que las condiciones sociales de los trabajadores en alguna faena aconseje impedir la continuación de las labores.

Nada más.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jerez.

El señor JEREZ.-

Señor Presidente, deseo referirme, brevemente, a dos disposiciones que tienen incidencia en el artículo en discusión.

En primer lugar, el hecho de que se haya resuelto dejar fuera del texto constitucional la disposición que establecía la prohibición de conceder canales de televisión a personas o entidades de carácter privado, no signifique que, en este sentido, haya existido algún cambio de posición respecto a lo que el Partido Demócrata Cristiano ha sostenido hasta ahora. La verdad es que, con los mismos argumentos con que hemos rechazado la inclusión de otras disposiciones en el texto constitucional, estimamos que ésta no tiene categoría como para ser considerada a este nivel.

A pesar de que sabemos que algunos Honorables colegas expresarán seguramente su escepticismo, queremos manifestar que estamos trabajando -en la redacción de una ley para la televisión. Estoy participando con algunos funcionarios de Gobierno en su estudio, con el objeto de enviar pronto al Congreso un proyecto que, en definitiva, legisle sobre la televisión en Chile. En ella se mantendrán los conceptos fundamentales de nuestro partido. Queremos que la televisión sea utilizada sólo por las universidades o por éstas y otras corporaciones de derecho público.

En los últimos días, seguramente pensando que el Partido Demócrata Cristiano ha variado su criterio, por haberse omitido esta indicación en el texto de la reforma constitucional, hemos advertido en alguna prensa una serie de publicaciones que dan a entender que la televisión podría quedar en manos de particulares. Para nosotros como partido de Gobierno, no hay ninguna posibilidad de que esto ocurra. Creemos, extremando naturalmente la comparación, que la televisión es como lo bomba atómica, o sea, debe cuidarse en qué manos queda, por su incidencia e importancia en la formación de opinión pública y como herramienta o medio de esparcimiento, cultura y educación.

Por eso, reafirmamos que el hecho de haber sacado esta disposición del texto constitucional no significa una variación de nuestro criterio. Por el contrario, anunciamos que el proyecto en estudio establece las condiciones que siempre hemos sostenido.

En cuanto al derecho a fundar sindicatos, que se establece en el inciso segundo del N° 10, queremos hacer presente, para la historia fidedigna de la ley, que hemos hecho especial hincapié en la frase "el derecho a fundar sindicatos en el orden de sus actividades", porque no deseamos que se formen sindicatos mixtos, de patrones y obreros, ni tampoco ofrecer la posibilidad, a través del texto constitucional, de que los patrones puedan impulsar la creación de sindicatos. Porque, si sólo establecemos en la Constitución el mero derecho a fundar sindicatos, dejamos ajbierto el camino para que cualquiera, incluso los patrones, forme organizaciones de obreros o empleados paralelas a las que los trabajadores mismos quisieran darse.

Respecto a la libertad sindical, reafirmo lo que hicimos presente en la discusión general. Nosotros entendemos por libertad sindical él que los trabajadores se organicen libres en la tutela estatal, patronal o partidista.

Al respecto, cabe expresar también que, para que exista una efectiva libertad sindical, es indispensable que los grupos mayoritarios en el campo sindical tengan una actitud, yo diría, verdaderamente democrática. En este sentido, nosotros estamos dispuestos a sostener un diálogo con los compañeros del FRAP, porque creemos que no sólo la libertad, sino también la unidad sindical se ha resentido por el hecho de que la mayoría se ha ejercido con criterio prepotente o autoritario. Esto no beneficia ni a la unidad ni a la libertad sindical, para que estas conquistas puedan disfrutarse en forma amplia.

También queremos que quede claramente sentada aquí mi posición en el sentido de que rechazó categóricamente cualquiera posibilidad de establecer sindicatos paralelos en nuestro país.

Para los efectos de la historia fidedigna de la disposición pertinente, yo reitero aquí nuestra opinión, en el sentido de que no aceptamos el paralelismo sindical, posición que no queremos que sea desvirtuada.

Tampoco aceptamos que se entienda que el principio de la libertad sindical pueda llegar al extremo de que el trabajador tenga la libertad de no pertenecer a un sindicato. De otra manera, se estaría admitiendo el hecho de que unos pocos dirigentes sindicales, en un régimen de pretendida libertad sindical, luchen y asuman la defensa de sus compañeros de organización, corriendo los riesgos de despido y postergación en sus trabajos, a fin de que las conquistas que tengan las gocen aquellos trabajadores que ni siquiera pertenecen al sindicato. Como lo declaré en la discusión general del proyecto, queremos ser muy categóricos en esta materia. Una cosa es la libertad sindical, y otra el deber sindical. De acuerdo con el Padre Hurtado, sociólogo que no puede ser considerado extremista, creemos que el trabajador tiene un deber de solidaridad de pertenecer a un sindicato y colaborar a su robustecimiento.

Estos son los términos con que planteamos el criterio de la Democracia Cristiana respecto del contenido de esta disposición.

Nada más, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Melo.

El señor MELO.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas apoyamos las modificaciones introducidas en el Nº 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, que se refiere al derecho al trabajo.

Sin embargo, debemos hacer presente que la Central Unica de Trabajadores ha reiterado, una vez más, su aspiración en el sentido de que en la Constitución Política y en las leyes se consagren, en forma taxativa, los derechos de los trabajadores y la seguridad de su cumplimiento sobre las siguientes bases:

a) Respeto a la propiedad del trabajo, sin discriminación de orden político ni religioso. Estabilidad funcionaría y respeto de los principios técnicos y de la estructura i de los escalafones de la "Administración Pública.

b) Derogación inmediata de la absurda clasificación jurídica vigente, que divide a los trabajadores en empleados, obreros, campesinos y empleados domésticos, denominándoseles, en el futuro, sencillamente, "trabajadores".

c) Formación de una Comisión Central de Remuneraciones y Juntas Nacionales de Sueldos, a fin de que se establezcan remuneraciones vitales compatibles con las mínimas necesidades del trabajador y sus familias.

d) Pleno derecho a organización para todos los trabajadores, sin excepción y sin discriminación por ideas políticas o religiosas o por circunstancias de sexo, edad o nacionalidad, especialmente para los trabajadores del campo, quienes deben tener los mismos derechos en materia de jornadas de trabajo, previsión social, derecho a la cultura, etcétera, que los trabajadores de la ciudad.

Creemos que debe tenerse presente lo dicho por el Honorable señor Jerez, para oponernos al paralelismo sindical, que tanto daño hace a los trabajadores.

e) Garantía plena para el desarrollo independiente del movimiento sindical y el ejercicio, sin limitación alguna, del derecho de huelga.

f) Pleno derecho para la asistencia y la seguridad social del trabajador y su familia por riesgo de accidentes y enfermedades profesionales.

g) Modificación del Código del Trabajo, para facilitar el derecho a constituir sindicatos nacionales en las diversas ramas de la producción, con comités de bases en provincias y localidades.

h) Reconocimiento de los organismos sindicales y sus dirigentes por las autoridades de Gobierno.

i) Contratos colectivos, suscritos por los sindicatos únicos nacionales con los patrones, organismos estatales u otros.

j) Mejoramiento de las condiciones del trabajo, aplicando un estricto control de la jornada de ocho horas de trabajo, sin perjuicio de disminuirlas en aquellas faenas peligrosas o nocivas para la salud y la vida de los trabajadores.

Además, en el Código del Trabajo debe establecerse atención para las familias de los trabajadores asegurándoles el derecho a la educación, al auxilio médico oportuno, a la alimentación, al hogar y al descanso que les permita reponer las energías físicas perdidas.

También debe consagrarse el derecho de representar a los trabajadores en los torneos internacionales, sin presiones ni intervenciones desde arriba para las designaciones, en las que esté ausente la opinión de los trabajadores.

Señor Presidente, éstos son los enunciados de los principales derechos de los trabajadores, planteados en el Congreso de la Central Unica de Trabajadores, que deben ser considerados, en su totalidad, en las reformas al Código del Trabajo y otras leyes en vigencia que se refieren a los trabajadores y sus familias.

Es importantísimo destacar en la Cámara el principio, aprobado ayer en las Comisiones Unidas de Trabajo y de Asistencia Médico-Social e Higiene, que considera al muchacho o a la muchacha menor de edad que estudia, como un trabajador que se prepara para servir mejor a su patria y a sus compañeros.

Por eso, valorizamos en todo lo que vale la reforma del N° 14 del artículo 10 de la Constitución, en cuanto garantiza el trabajo y asegura al trabajador su bienestar acorde con su dignidad de ser humano, y su justa participación en los beneficios de la actividad que realice.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urra.

El señor URRA.-

Señor Presidente, sólo quiero expresar que, en virtud de la reforma que se introduce en el N° 14 del artículo 10, sugerida por el Honorable colega señor Fernández, los trabajadores tendrán verdaderamente participación en los beneficios, en la dirección y esperamos que también en la propiedad de las empresas donde sirven.

Esta reforma allana el camino a una transformación sustancial de las relación capital-trabajo de este país. Hasta este instante, el trabajo ha estado subordinado al capital en virtud de las relaciones económico-financieras que determina el sistema capitalista; y tal subordinación se ha institucionado, traduciéndose, en forma concreta, en una discriminación de que es objeto el trabajador en lo tocante a su acceso a la propiedad y, repito, a su participación en los beneficios y la dirección de las empresas. Al aprobar esta enmienda, nosotros estamos transformando la base y la esencia de un sistema social que se ha aprobado, históricamente, que ya no responde a las exigencias de los trabajadores y del pueblo, como es el sistema capitalista.

Por otra parte, quiero relacionar de inmediato esta disposición con la del N°15, fruto de la nueva proposición que hizo el Ejecutivo para lograr una equitativa redistribución de la renta nacional.

Es necesario que la Honorable Cámara recuerde que, hasta el año 1963, los obreros, que representaban el 48% de la población activa, percibían sólo el 19% de la renta nacional; y los empleados, que representaban el 19%, percibían igual porcentaje. En cambio, los empresarios, que con trabajadores independientes, representaban el 33%, recibían un 62% del ingreso nacional.

Dicho en otras palabras y con otras cifras, en este país el 87% de las personas ha percibido, tradicionalmente, el 49%- del ingreso nacional; y el 13% restante ha recibido el 51%. Vale decir, de cada 100 personas, 13 han recibido más de la mitad del ingreso nacional, que es riqueza producida por los trabajadores en las empresas, por los campesinos en los campos y por cada uno de los hombres de trabajo de la Nación.

Todo esto es lo que estamos reformando y tranformando al aprobar estas modificaciones. Así, cambiamos los términos de la vieja relación capital-trabajo, subordinando, desde ahora, el capital a lo que es su verdadera esencia y el mejor valor que tiene el hombre: su trabajo.

Nada más, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, deseo, consultar al Honorable señor Jerez si el análisis que hizo en primer lugar, del Nº 14 del artículo 10 corresponde a una opinión personal suya o es la posición oficial del Partido Demócrata Cristiano. Yo quiero entender que ello corresponde más bien a una opinión personal del Honorable señor Jerez; pero, si estoy equivocado, ruego al Honorable colega me lo diga de inmediato, para fundamentar mis argumentos a continuación.

He concedido una interrupción al Honorable señor Jerez, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra él Honorable señor Jerez.

El señor JEREZ.-

Señor Presidente, nosotros no tenemos ningún inconveniente en dar a conocer en la Sala que en nuestro partido hay debate respecto de estas cosas, que tienen interés nacional. Esto que he expresado, es mi opinión personal; pero eso no significa que yo sea la única persona que en mi partido piensa así. En el Consejo Nacional de mi partido se está discutiendo este problema y, evidentemente, su resolución final respecto a cualquier tipo de organización sindical, no se referirá sino, a una ley especial de organización sindical. Pues bien, yo quiero dejar establecido que cualquiera que sea la resolución del Consejo del partido, la disposición del nuevo texto constitucional no significa ni paralelismo sindical, ni libertad de los trabajadores para rio pertenecer a sindicato alguno. Esta es una opinión personal; pero me atrevo a decir que ella es compartida por una gran cantidad de miembros del partido, militantes y dirigentes sindicales, de manera que tiene algún valor. Por lo demás, ella está fundada en acuerdos de Congresos anteriores del partido. Y en todo caso, ha sido ésta la posición permanente de la Democracia Cristiana, como lo señalaba el Honorable señor Pereira, dirigente de su Comité sindical.

Quiero dejar constancia expresa de que esta reforma de la organización sindical no es de orden constitucional, sino legal. Por lo tanto, tiene que quedar en claro que esta enmienda constitucional, que consagra la libertad del trabajo y de organización sindical, no significa la aceptación del paralelismo sindical, ni la libertad de los trabajadores para no pertenecer a un sindicato.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, nosotros creemos que estas modificaciones que se han introducido en el artículo 10 de la Constitución Política del Estado, concretamente en su Nº 14 -en general, podemos referirnos a todos los demás números- en el hecho son sólo una declaración de principios, que en la práctica no se cumplen.

Voy a demostrar con documentos que en esto, desgraciadamente, tiene responsabilidad importante el partido mayoritario de Gobierno, la Democracia Cristiana.

En este N° 14 se asegura "la libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a una remuneración suficiente que asegure a ella y su familia a lo menos un bienestar acorde con la dignidad humana, y a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan”.

En la discusión del proyecto que se transformó en la ley N° 16.250, propusimos precisamente modificar las disposiciones del Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Tal modificación tendía a cumplir este precepto constitucional y a garantizar a los trabajadores una participación equitativa en las utilidades de las empresas. ¿Y qué ocurrió, señor Presidente? Esa indicación, que se trató en los trámites finales, después que asumieran sus cargos de parlamentarios los nuevos colegas, fue rechazada; no prosperó.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

¿Me concede una interrupción. Honorable Diputado?

El señor SILVA ULLOA.-

Con mucho gusto, una vez termine de exponer mi pensamiento, Honorable colega.

Decía que también presentamos indicación para permitir la organización sindical. Tengo en mi poder las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, el día 3 de abril, del presente año, a esa iniciativa, observaciones que fueron sancionadas por la Honorable Cámara, lo que significó sepultar esta disposición que aseguraba al campesinado el ejercicio del derecho de asociación, de constituir libremente sus sindicatos, con el fin de luchar por sus reivindicaciones.

De manera que, frente a disposiciones de la naturaleza de las que estamos incorporando en la Carta Fundamental y que son iniciativas del Gobierno, enviadas al Parlamento a fines del año pasado, los parlamentarios de la Democracia Cristiana, a nuestro juicio, debieron haber actuado de inmediato; pero no ha ocurrido así.

Concedo, con todo agrado, la interrupción que me solicitaba el Honorable señor Ricardo Valenzuela.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

Seré muy breve.

Desde luego, agradezco la interrupción que me ha concedido el Honorable colega señor Silva Ulloa.

Deseo hacer presente a Su Señoría que su argumentación adolece de un error de interpretación al cual me voy a referir en seguida.

Durante la legislatura pasada, nosotros dejamos claramente establecida nuestra posición frente a estos dos aspectos de la legislación laboral a que Su Señoría ha hecho mención. Declaramos que materias como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y la organización sindical campesina, no podían tratarse en esa forma.

Todos los Diputados reconocemos al Honorable colega su vasta ilustración, y la seriedad y ponderación de sus intervenciones en los debates de esta Honorable Corporación. Por lo tanto, tiene que comprender que materias de tanta importancia, como las señaladas, no pueden ser motivo de una simple indicación, sino que deben ser abordadas por medio de proyectos debidamente considerados y estudiados. Este es el criterio de la Democracia Cristiana; por eso podemos manifestar que muy pronto llegará al Parlamento un proyecto completo sobre ambas materias, que signifique positivos beneficios para la clase trabajadora, tanto para los obreros de la industria como para los campesinos.

Muchas gracias por la interrupción que me ha concedido.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, la verdad es que mi Honorable colega señor Valenzuela ha repetido los argumentos que constantemente estamos escuchando en relación con la política laboral de este Gobierno.

Nosotros sostenemos que o se quiere impedir que la Oposición, que es minoría, pueda promover el despacho de leyes que beneficien a los trabajadores, o esta actitud está demostrando fehacientemente al país que lo que se sostuvo durante la campaña presidencial constituía una falacia, es decir, que la afirmación hecha por la Democracia Cristiana en el sentido de que tenía estudiados todos los problemas del país, en sus diferentes aspectos -y éste que afecta a los trabajadores nos parece sustantiva- no tenía base de verdad y la situación era diferente.

Considero que pretender que se trabaje y legisle en la forma que señalaba el Honorable señor Valenzuela significa, en el hecho, desconocer las facultades que en esta materia tienen el Parlamento y un partido, cuya modesta capacidad ponemos al servicio de los intereses del país. El Gobierno, frente a esas disposiciones, por ejemplo, tuvo, por lo menos, todo el tiempo del que nosotros vamos a disponer cuando el Ejecutivo envíe al Congreso los proyectos a que ha hecho referencia el Honorable señor Valenzuela.

El Ejecutivo conoció de esa iniciativa en el primer trámite constitucional: en el primer informe de la Comisión técnica y cuando volvió a la Sala con ocasión del segundo informe; luego, cuando pasó en segundo trámite constitucional al Senado; y nuevamente se ocupó de ella durante el tercero, cuarto y quinto trámites constitucionales que tuvo ese proyecto.

A mayor abundamiento, también pudo imponerse de esa iniciativa entre el 17 de marzo y el 3 de abril de este año, fecha esta última en que la Honorable Cámara la remitió al Ejecutivo, ya aprobada por el Congreso Nacional. Y si el Gobierno tenía o tiene en mente algunos estudios sobre la materia, bien pudo ejercer la facultad constitucional de manera distinta.

Si se creía que no era perfecto el artículo que nosotros habíamos aprobado, el Ejecutivo pudo introducirle las modificaciones que, de acuerdo con su criterio, hubieran sido justas, y el Parlamento las habría estudiado. Pero, en el hecho, las observaciones estaban destinadas a eliminar esos artículos que venían a conjugar perfectamente con estas disposiciones, contenidas en el número 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.

Por eso, los trabajadores y el pueblo, muchas veces, dudan de la sinceridad de los parlamentarios, porque una cosa es lo que afirman en las campañas y otra, lo que realizan en el Congreso Nacional.

Nosotros queremos reivindicar la verdad. Sostenemos que "en las duras y en las maduras" estamos defendiendo permanentemente el interés de las grandes mayorías nacionales, formadas por los obreros, empleados y campesinos, y que seguiremos observando, invariablemente, esta conducta.

A nosotros nos parece indispensable por los argumentos que en el mismo debate se han dado, en lo que se refiere a propiedad, concesión o uso de los canales de televisión, por la significación que esta actividad tiene en la formación de la opinión pública, que las normas sobre su otorgamiento queden incorporadas en el texto constitucional. Por eso estuvimos en contra de lo acordado por la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el sentido de eliminar de es- te proyecto, la disposición correspondiente.

Esta tarde se ha sostenido que se ha dado jerarquía constitucional a varias disposiciones actualmente contempladas en la ley, como es el caso de la organización sindical. Nosotros creemos que hasta este instante no está incorporada en nuestra Carta Fundamental y, como esto tiene extraordinaria importancia, es necesario hacerlo a la mayor brevedad posible. No queremos que ocurra lo que ha pasado con muchas disposiciones de la Constitución vigente que dejaron entregada a la ley el cumplimiento de ciertos derechos y que después de cuarenta años de haber sido aprobados aún ni se dictan las leyes respectivas, por lo cual se han convertido en letra muerta.

Por estas razones, estimamos que hay que tener un criterio definido sobre esta materia y aprobarlo de inmediato.

Nada más.

El señor GÁRAY.-

¿Me permite una interrupción ?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Morales, don Carlos.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Presidente, nosotros votaremos favorablemente las enmiendas en debate. Nos complacen, en forma especial, las modificaciones a los incisos segundo y tercero de este N° 14; no tanto la del inciso primero, porque ni siquiera hace referencia, en relación con los derechos del trabajador, a la ley que tendrá que establecer la "participación en los beneficios que de su actividad provengan".

Ojalá -y con esto coincido con el planteamiento del Honorable colega señor Silva Ulloa- se envíen pronto al Congreso los cuatro o cinco proyectos enunciados por los Diputados de Gobierno. Aquí se requieren ya tres proyectos más, para dictar las leyes a que se refieren los tres incisos del N° 14. Es decir, hay tres textos legales que deberán ser considerados por el Congreso Nacional para que este número pueda tener aplicación práctica.

El inciso segundo me complace, y lo digo en calidad de Presidente del Tribunal de Disciplina de la ANEF, cargo que felizmente aún conservo. Nosotros hemos luchado desde esa barrera gremial durante muchos años por conseguir el derecho de sindicación para todos los empleados del sector estatal. Ello no se pudo lograr, por lo que hemos prestado nuestra aprobación a esta enmienda, ya que por ella se da esa posibilidad, toda vez que se reconoce el derecho a fundar sindicatos, lo que se reglamentará, como también el derecho de huelga, por la ley a que alude el inciso que estoy considerando.

Nos satisface también -y cómo no ha de satisfacer nuestras inquietudes- la disposición del inciso tercero, ya que tuvimos el alto honor, junto con el Honorable colega señor Naudon, de presentar la indicación correspondiente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que le prestó su aprobación unánime, en el sentido de establecer en la Carta Fundamental que la organización sindical es libre; "la organización sindical", entiéndase bien. Ojalá que las expresiones que recientemente le oímos al Honorable señor Jerez sean también las expresiones políticas del Consejo del partido de Gobierno, porque a nosotros nos satisface esa teoría de tipo gremial, de no permitir en Chile el paralelismo sindical, el que fue criticado, con justicia, por el reciente Congreso de la Central Unica de Trabajadores.

La organización sindical es libre. Vale decir, todos los trabajadores de Chile, del sector privado y del estatal, tendrán la posibilidad de organizarse sindicalmente, sin ninguna traba; y para dar esta preeminencia a la organización de los gremios, hemos establecido en la parte segunda del inciso tercero lo siguiente: "Para que los sindicatos gocen de personalidad jurídica sólo será necesario el registro de sus estatutos y acta constitutiva en las oficinas locales o centrales que fije la ley".

Del mismo modo como acontece en otras legislaciones, como siempre lo hemos pretendido y lo establece la Constitución italiana en su artículo 39 -Carta Fundamental que nos ha servido de referencia en gran parte de las reformas-, queremos con esto que se reúnan los hombres, ejerciendo el derecho de asociación, estudien los estatutos de su organización y, una vez que estén estructurados, los depositen en la oficina central o en el local que fije la ley, para que, por el mero hecho de entregarlos, de registrarlos en esa oficina, que estará a cargo del correspondiente servidor público encargado de esta función, el sindicato tenga personalidad jurídica. En esta forma no quedarán sujetos a una tramitación burocrática engorrosa y difícil en que todo está entregado a un sistema complicado, pues se necesita el asesoramiento de abogados, e incurrir en gastos inútiles y, lo que es peor, se debe realizar una tramitación lenta que, a veces, impide la organización del sindicato. Por estas razones, hemos querido entregar esta herramienta de carácter constitucional a los trabajadores de Chile, a fin de que exista en el país una organización sindical libre, y el beneficio de la personalidad jurídica quede sujeto al mecanismo mencionado.

Por este motivo, reclamo especialmente la atención del señor Ministro de Justicia, ya que estamos despachando modificaciones de gran trascendencia, que dan un carácter substancialmente diferente a nuestra Carta Fundamental. Hemos hecho muchas referencias al mecanismo que se establece en estas disposiciones. Por consiguiente, será obligación del Gobierno enviar una vez que se sancione la norma constitucional en estudio, los respectivos proyectos para legislar sobre la materia, y ojalá que se vayan estudiando con tiempo. No quisiéramos que más adelante se nos diga: "Bien, no vamos a apoyar estas disposiciones, porque está en estudio el proyecto correspondiente".

Por nuestra parte, votaremos favorablemente este artículo y nos sentimos honrados de contar con el respaldo de la Comisión en esta materia.

Nada más.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, desde el advenimiento del régimen capitalista actual, a fines de la Edad Media, que destruyó los sindicatos y corporaciones existentes en esa época, ha habido un solo anhelo grande y profundo, regado con sangre 'de mártires, cual es obtener la libertad sindical.

Ella fue declarada ya internacionalmente, a través de los convenios. Hoy día estamos empeñados en establecerla en nuestra Carta Fundamental.

Creemos en la trascendencia de los valores de la persona humana y en que ésta tiene el deber de perfeccionarse. La libertad es indispensable para que los trabajadores, por un derecho natural y legítimo, se organicen y autodeterminen la constitución de sus sindicatos. Quiero expresar, a título personal, que estimo que esta libertad es conculcada cuando se quiere establecer la sindicación obligatoria para cada persona en particular. Pero, sí, creo que es necesario resguardar los derechos de los sindicatos, dotándoles de elementos de lucha, y de capacidad de combate, para que puedan derrotar al capitalismo y representar, en verdad, los derechos de los trabajadores la libertad sindical no sólo permitirá impulsar este aspecto de la lucha laboral, sino un perfeccionamiento constructivo: la participación de los sindicatos en los poderes regionales, nacionales e internacionales.

Comprendo la angustia de los compañeros de los bancos socialistas, y la comparto, porque los campesinos no pueden actualmente organizarse en forma masiva, debido a que existe una ley inicua que se dictó, precisamente, para impedirlo.

Tengo en mi poder un proyecto de ley que probablemente estará en los próximos días en conocimiento de la -Cámara. En uno de sus artículos proponemos "que el sindicato se entenderá constituido por el solo depósito del acta constitutiva de los estatutos ante la Inspección del Trabajo competente". Esta es la disposición más amplia, generosa, y que mayor libertad ofrece a la organización sindical. Le sigue en este aspecto, la disposición correspondiente del Código del Trabajo peruano que exige, fuera de este requisito, que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos legales por las autoridades pertinentes. En Chile bastará con que el sindicato campesino en formación deposite el acta constitutiva de los estatutos en la Inspección del Trabajo respectiva para que goce de plena personalidad jurídica.

En este proyecto veremos también que no son palabras de buena crianza, éstas de que los campesinos podrán constituirse en sindicatos que comprendan uno o varios fundos, formar federaciones, confederaciones y afiliarse y retirarse de las centrales y organismos sindicales nacionales o extranjeros, según los deseos e intereses de los propios trabajadores del campo.

Cuando se discuta el proyecto que propondré a la Honorable Cámara, haré una exposición completa acerca de nuestro pensamiento sobre la libertad sindical. Por ahora quiero dejar constancia, a título personal, para la historia de esta modificación al texto constitucional, que ella debe ser amplia, completa, sometida únicamente al bien común y fiscalizada por la autoridad sólo en aquellos casos en que vaya contra los intereses superiores de la Nación. Por último, debo manifestar que la libertad sindical está inspirada, en la actualidad, £n un concepto revolucionario.

Muchas gracias.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, me voy a referir, brevemente, a todos los argumentos relacionados con los derechos sociales incorporados en el texto constitucional.

El constitucionalismo ha de ser social en el sentido de que deben equilibrarse, armónicamente, los intereses sociales e individuales; pero, en modo alguno, para desembocar en el allanamiento de los valores supremos del Derecho Constitucional: la libertad y la dignidad del individuo.

Salvador de Madariaga sostiene que frente a las reclamaciones de la seguridad contra las de la libertad, debe existir una garantía mínima contra la muerte por hambre, y que debe ser promulgada como el primer derecho del hombre; pero el principal derecho del hombre es la garantía de que ha de ser libre de vivir a su modo.

La verdad es que la libertad política es inseparable de la económica. En Estados Unidos se ha sostenido que, al lado del Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo -según la clásica fórmula del gran Lincoln- debe, funcionar la economía del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Por ello, no puede declararse la prevalencia del interés social o estatal sobre él interés del individuo, y que ella es correlativa a la prevalencia de la democracia social y económica sobre la democracia política, solución a que se llega a través de un planteamiento equivocado del problema.

No se trata de que, fatalmente, haya que optar entre su régimen absoluto de derechos individuales, sin limitación alguna, y un sistema, también extremo, de derechos sociales que restrinjan la libertad hasta hacerla desaparecer.

Por otra parte, no se ha demostrado, todavía, que el interés del individuo se oponga al de la colectividad, ni que la democracia social y económica se contraponga y excluya a la democracia política.

La fórmula ideal consiste en el equilibrio armónico entre los derechos individuales y los derechos sociales; es decir, entre el interés del individuo y el de la sociedad. ¡Ni el absolutismo del individuo, que desemboca en la anarquía y el caos, ni la omnipotencia del Estado, que es el clima del totalitarismo!

El Acta de Chapultepec, expresión de una nueva humanidad, ha expuesto lo que debe ser esta fórmula; "El fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad. Deben armonizarse los intereses de la colectividad con los derechos del individuo. El hombre americano no concibe vivir sin justicia. Tampoco concibe vivir sin libertad".

La difundida antítesis entre hombre y sociedad no pasa de ser una arbitraria construcción intelectual, completamente alejada de la realidad. En toda sociedad, aun en la más primitiva y simple, el individuo actúa a través de una serie de instituciones, como la familia, la Iglesia y el Estado. El hombre, no es meramente el producto de la sociedad, sino el resultado de un complejo sistema institucional.

En una sociedad bien equilibrada, donde las instituciones se mantienen en equilibrio, el hombre vive en paz; mas, cuando alguna de ellas -el Estado, la Iglesia, la familia, la economía- supera en poderío a las otras, amenazan la guerra civil y la revolución. De donde se sigue que el camino hacia la paz social es el equilibrio de las instituciones sociales; mantener todas las instituciones 'humanas relativamente fuertes, pero ninguna demasiado fuerte.

En resumen, afirmamos que la incorporación de todos los elementos de una democracia social y económica son esenciales y que ellos representan la exigencia de nuestra hora, como ya lo declaró solemnemente el Acta de Chapultepec aludida, donde se consultan, ya en el año 1945, los mismos principios que hoy aceptamos en nuestra Carta y que se están practicando en nuestra legislación y en los convenios internacionales aprobados por Chile. Esta consagración institucional no es otra cosa que el reconocimiento, por tanto, de estos principios, que deberán jugar dentro del equilibrio que señalaba.

Los Diputados de estos bancos anunciamos nuestros votos favorables a todas estas modificaciones introducidas en nuestra Carta Fundamental, relacionadas con la incorporación de los derechos sociales.

He dicho.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Millas; y, a continuación, el Honorable señor Valenzuela, don Héctor.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas solicitamos que se mantenga aquel inciso que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó suprimir en 'el N° 14 del artículo 10, que dice: "Sin embargo, la propiedad, concesión o uso de canales de televisión no podrán otorgarse a personas naturales o jurídicas privadas."

Estimamos como lo consideró la Comisión en su primer informe, que esta materia debe quedar establecida en la Carta Fundamental, porque día a día la televisión reviste mayor importancia. ¡El hecho de que instituciones privadas o empresas capitalistas particulares puedan explotar canales de televisión, significa, en el hecho, entregarlos a poderosos intereses monopolistas, los cuales, según la experiencia universal, al actuar en este terreno atentan contra las buenas costumbres, el interés de la colectividad y la -conveniencia de una educación sana, sobre todo dé la infancia. Al mismo tiempo, desarrollan una determinante propaganda, a fin de defender intereses absolutamente antisociales.

No nos satisface que esta materia quede entregada a la ley. Nos parece que, a este respecto, se requiere una norma constitucional. En países como Inglaterra, por «ejemplo, no se concibe, después de la experiencia vivida, que la televisión pueda entregarse a empresas particulares. En -Chile tenemos la experiencia de la tele- 'visión universitaria que, si bien es cierto, TIO es lo que deseamos, indudablemente es superior a lo que tendríamos si ocurriera con esta actividad lo mismo que con las empresas de radiodifusión, con la diferencia de que los canales de televisión sólo podrían ser explotados por aquellas de gran capacidad económica o, simplemente, por empresas extranjeras monopolistas o por empresas monopolistas vinculadas a la oligarquía financiera de nuestro país.

Además, en relación a la materia en debate, en que ya fundamentó la posición de nuestro partido el Honorable colega camarada Melo, reafirmo que nosotros estimamos que no debió haberse dado al inciso segundo del N° 14 una redacción basada en el criterio de considerar la participación en los sindicatos, o en la organización de los sindicatos, meramente como un derecho individual, sino como un derecho, social, el derecho de coalición de los trabajadores, que es el concepto jurídico moderno al respecto. Desgraciadamente, la redacción confusa que se ha dado a este inciso se presta a diversas interpretaciones. El Honorable señor Jerez interpreta, y nosotros con él, que, indudablemente, este inciso no da pábulo, no da pie, para que se establezca el paralelismo sindical. Pero, abusando de su redacción, tememos que pudiera establecerse una legislación profundamente perniciosa para los intereses de los trabajadores, como es, por ejemplo, la contenida en el proyecto del actual Gobierno sobre reforma del Título III del Código del Trabajo, el cual, entendemos, no se mantiene en los términos en que fue aprobado por considerarse inconvenientes, pues esa iniciativa tendía a dividir y a anarquizar la organización sindical, al dar patente, partiendo de la ley, al paralelismo sindical.

Habría sido más conveniente dar al inciso segundo una redacción que, basada en el concepto moderno sobre organización de los trabajadores, estableciera que el sindicato, al constituirse cumpliendo determinadas modalidades, representa al conjunto de los trabajadores, que habrá un sindicato único por cada rama de la producción, empresa o actividad. En todo caso, el inciso tercero, al cual se refirió ampliamente el Honorable señor Carlos Morales, mejora en forma incuestionable el N° 14.

Como lo señalaran otros colegas al hablar de que la organización sindical es libre, entendemos que la ley no estará limitada a determinar, que, cumplidos determinados requisitos, todos los que participen en una actividad o rama de la producción, por derecho propio, forman parte del sindicato constituido. Declarar que "la organización sindical es libre", concretamente significa que es independiente del Estado y de los patrones, como está expuesto ampliamente en la frase del inciso segundo y establecido también en acuerdos internacionales suscritos por Chile sobre la materia.

A pesar de que la Constitución establece el derecho a organizarse y de que el actual Presidente de la República va a cumplir 10 meses gobernando al país, aún no se presenta el proyecto de ley sobre sindicación de los trabajadores agrícolas. Por eso, cualquiera explicación destinada a justificar el veto del Ejecutivo a la disposición aprobada por el Congreso, de origen en una indicación que solucionaba en forma integral el problema, porque establecía la equiparidad entre las condiciones de organización de los trabajadores de la ciudad con los del campo, que es un principio aceptado por Chile en convenios internacionales suscritos por nuestro Gobierno, es insatisfactoria.

De modo que, sin forjarnos mayores ilusiones, aprobaremos el número 14 del artículo 10, cuya redacción no estimamos apropiada.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Frente a la petición de Su Señoría, la Mesa advierte que, reglamentariamente, procede votar el primitivo inciso final del artículo si se rechaza lo propuesto por la Comisión en su segundo informe.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, el Honorable señor Silva Ulloa, al analizar el 14 del artículo 10, se refirió de paso a un punto, que creo necesario examinar porque refleja la posición que reiteradamente mantienen los colegas de las bancas del frente respecto a las actuaciones de los Diputados de la Democracia Cristiana.

Majaderamente, se nos dice que en forma reiterada afirmamos que se va hacer esto o lo otro, pero olvidan lo que ya está hecho. Por ejemplo, en el "Diario Oficial", del 19 de junio de este año, fue publicada la ley 16.270, que amplía el plazo de inamovilidad para todos los obreros y empleados del sector privado. Es una ley de emergencia, mientras el Ejecutivo envía el proyecto sustantivo y de fondo, que incorpora él principio de la propiedad del empleo.

Otro ejemplo. El inciso primero de este N° 14 dice, en su parte final, que toda, persona tiene derecho a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan. Pues bien, el proyecto de ley impreso en el boletín 488, que establece el régimen de participación en las utilidades de las empresas, es una iniciativa que tuve el alto honor de presentar a la Cámara en compañía del Presidente y Vicepresidente de los Diputados de la Sala democratacristiana. Honorables señores Lorca y Jerez, respectivamente, y de los Honorables señores Cardemil, Demarchi, Escorza, Pereira, Torres, Valenzuela y Labbé, miembros de la Comisión de Trabajo y Legislación Social en representación de la Democracia Cristiana. Este es un proyecto concreto, del que se dio cuenta en esta Sala; tramitado a la Comisión de Trabajo y Leislación Social, se encuentra en el segundo lugar- de la Tabla del Orden del Día.

De manera que la iniciativa para establecer un sistema a fin de que los trabajadores participen en las utilidades de las empresas que Sus Señorías nunca presentaron en otros períodos, no es una simple promesa.

Varios señores DIPUTADOS.-

Sí, lo hicimos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Otros ejemplos: el pago de los días de lluvia y el beneficio de las regalías para los campesinos. En fin, innumerables proyectos han partido de estos bancos o del Ejecutivo. Es decir, la revolución de la Democracia Cristiana está en marcha.

Nada más, señor Presidente.

El señor SILVA ULLOA.-

Pido la palabra.

El señor MELO.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; y, a continuación, el Honorable señor Melo.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, el Honorable señor Valenzuela no ha sido feliz en la defensa de su posición, porque, precisamente, ha confirmado lo que expresé en mi anterior intervención. Dije que los Diputados de Oposición no queríamos hacer historia antigua, sino tan sólo referirnos al último proyecto que, sobre materia laboral, conoció la Cámara, hoy ley 16.250, en el que tratamos de formular indicaciones para perfeccionar y hacer más justo el sistema de participación en las utilidades y de gratificaciones en favor de los obreros y empleados. Esta idea, que en ese instante no fue satisfactoria para la Democracia Cristiana y a la que hicieron objeto de toda clase de críticas, hoy día es presentada por los Diputados democratacristianos, pero con otras palabras.

El señor LORCA (don Alfredo).-

¿Cuándo?

El señor SILVA ULLOA.-

¿Acaso con este procedimiento, en los momentos en que se juega el destino de una democracia, como dicen, nos quieren colocar en interdicción? Si el proyecto no era perfecto, bien pudieron los colegas democratacristianos intervenir con su inteligencia para mejorarlo y entregar a los trabajadores, en esa oportunidad y no varios meses después, un beneficio acerca de cuya concesión todos estamos de acuerdo.

Lo mismo ocurre con la propiedad del empleo, principio sobre el cual es indispensable legislar en forma definitiva. Por desgracia, somos minoría en la Cámara...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Y en el país.

El señor SILVA ULLOA.-

No lo crea así Su Señoría, porque aún nadie ha clavado la rueda de la fortuna. Si Sus Señorías son mayoría en la Cámara...

El señor TUMA.-

Mayoría ocasional.

El señor SILVA ULLOA.-

…es porque la ley electoral no cumple con el precepto constitucional de la proporcionalidad. Por la Democracia Cristiana votó el 42% del electorado y, sin embargo, tienen más del 60% de los Diputados.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SILVA ULLOA.-

Como las argumentaciones del Honorable colega no tienen mayor consistencia, voy a referirme brevemente al problema de la propiedad del empleo. No obstante la existencia de la ley Nº 16.270, sobre protección a obreros y empleados, su propósito es burlado por el sector de empresarios.

Una vez que el 31 de diciembre venza el plazo de vigencia de esa ley, ¿qué va a ocurrir? Terminada la legislatura ordinaria, quedaremos sometidos a lo que el Ejecutivo incluya en la Convocatoria; y, a lo mejor, para enviar un Mensaje de prórroga de esa disposición legal espere que los estudios del Consejo Técnico de la Democracia Cristiana estén afinados.

Esto nos parece poco serio, porque no es el procedimiento adecuado para consagrar derechos de orden constitucional que, cuando deben otorgarse a los trabajadores por ley, son negados precisamente por la mayoría que hoy día existe en la Cámara.

Nada más, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Melo; y a continuación, el Honorable señor Pereira.

El señor MELO.-

Señor Presidente, todos los sectores se han pronunciado por el derecho al trabajo y el respeto a los trabajadores, incluso el vocero de la Democracia Cristiana...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MELO.-

Pero la verdad es que los hechos no se compadecen con la realidad.

Hace pocos días, estuvimos en el Ministerio del Interior y pudimos comprobar que, a pesar de la vigencia de la ley sobre inamovilidad de los trabajadores, hay dirigentes portuarios despedidos en Talcahuano, Valparaíso, Santa Fe y otras partes; es decir, si no se respeta el fuero sindical de esta gente, menos se respetará el de los campesinos.

Aún más, los Honorables colegas que hablan de la organización sindical, deben saber que en la elección de dirigentes se sigue ahora un procedimiento mucho más reaccionario que antes, ya que los votos en blanco se suman a los cinco primeros nombres y no a las cinco primeras mayorías, lo que hace variar el escrutinio. A pesar de haber conversado sobre esta situación con el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y con las autoridades respectivas en cada provincia, y de habérsenos prometido su derogación, nada se ha hecho hasta el momento.

Debemos legislar con toda seriedad en favor de los derechos de los trabajadores y llevar a la realidad, de arriba hacia abajo, lo que aquí se dice. Los democratacristianos, que tienen mayoría en la Cámara y son Gobierno, deben velar por que esto se cumpla.

El Honorable señor Valenzuela Valderrama, Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, ha sido testigo del espíritu con que, se despachan las leyes y se cumplen los contratos de trabajo. Sin embargo, hay leyes que no se cumplen. Por ejemplo, la que otorga la calidad de empleados a los torneros, fresado- res y matriceros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Algunas empresas ni siquiera desean comprender lo que significa el compromiso de Chile con la Organización Internacional del Trabajo.

Por eso el espíritu con que ha sido despachada la modificación al artículo 10 de la Constitución debe respetarse y aplicarse en todo momento en favor de los trabajadores.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pereira.

El señor PEREIRA.-

Señor Presidente, a mediados del mes de agosto del año pasado, casi al término de la campaña presidencial, se celebró en Santiago un Congreso de Trabajadores al que concurrieron aproximadamente siete mil obreros, en su mayoría dirigentes sindicales. Después de tres días de intensos estudios, se acordaron algunas resoluciones, entre las que se destacan, por su importancia, las relativas a la organización sindical y a los derechos de los trabajadores.

Este Congreso contó con la presencia del candidato presidencial don Eduardo Freí, entonces Senador de la República, que prometió a los dirigentes obreros incorporar en la Constitución algunas ideas fundamentales, como el derecho a un salario justo, a la organización sindical y a la huelga, y varios otros beneficios en favor de los trabajadores en cuanto a seguridad, estabilidad, salud, educación y trabajo.

Justamente, en cumplimiento de estos acuerdos y accediendo a esta petición de los trabajadores, el actual Presidente de la República ha incorporado en el proyecto de reforma constitucional estos derechos, a mi juicio de trascendental importancia para la clase trabajadora chilena.

Por eso, lamento que en la discusión habida esta tarde, la Honorable colega señora Inés Enríquez haya dicho que consideraba subalternos estos derechos y que ponía en duda la conveniencia de incluirlos en la Carta Fundamental de nuestro país. La verdad es que estos derechos, en muchas oportunidades, han corrido el riesgo de ser abolidos por Gobiernos anteriores reaccionarios. Por eso, es indispensable que queden establecidos en la Constitución Política del Estado.

Muchas veces se han presentado iniciativas o se han despachado leyes que, de alguna manera, atropellan o cercenan estos derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente los relativos a su organización y a la huelga. Por eso, estimamos de fundamental importancia que estos derechos, por cuyo reconocimiento han batallado duramente los trabajadores chilenos, sean incorporados en la Carta Fundamental.

Además, de esta manera estamos cumpliendo lo que ofrecimos durante la campaña presidencial. Esta enmienda satisface los anhelos de todos los trabajadores, indiscriminadamente. En la mayoría de los Congresos de la Central Unica de Trabajadores y demás organismos gremiales del país se han estado planteando, de una u otra manera, estos objetivos fundamentales para el pueblo de Chile y, especialmente, para la organización sindical.

En consecuencia, sobre todo los dirigentes sindicales que hemos llegado hasta la Cámara, especialmente en esa calidad, sentimos enorme agrado de contribuir, en alguna medida, a que estas aspiraciones se hagan realidad porque comprendemos que para la realización integral de la revolución en libertad es indispensable fortalecer las organizaciones populares y, entre ellas, particularmente, las de carácter sindical.

Por los motivos señalados, nosotros, más que nadie, somos partidarios de la unidad de la clase trabajadora, especialmente en sus sindicatos, para enfrentar al patrón.

La unidad es el arma fundamental de los trabajadores. Lo hemos comprobado, justamente al plantear, en esta Corporación, en sesiones pasadas, la situación producida en la firma "Montero y Compañía S. A." Vimos como esos patrones prepotentes negaron, primero, el derecho de los trabajadores a formar sindicato; y luego, después que éste se formó, pretendieron destruirlo, tratando de crear otra organización sindical dentro de la misma empresa.

Por eso, estimamos que, frente al patrón, es indispensable la absoluta unidad de la clase trabajadora.

Pero, para que la unidad sea real, efectiva y aceptada por todos los trabajadores, no deben plantearse en la organización sindical problemas que atenten contra la unidad. De lo contrario, se provoca la división entre los trabajadores, lo que impide el fortalecimiento de esta herramienta fundamental de la clase trabajadora chilena, que es lo que queremos.

El señor ENRIQUEZ.-

¿Me permite una interrupción; Honorable Diputado?

El señor PEREIRA.-

Deseamos reiterar ahora, en la Cámara, que para nosotros es fundamental el fortalecimiento de la organización sindical. Ello debe lograrse sobre la base de su unidad e independencia absoluta, frente al Gobierno, a los partidos políticos y a los patrones.

Por esto, señor Presidente, los democratacristianos y, especialmente, los dirigentes sindicales, podemos decir, con orgullo, que estamos dando un paso más hacia el cumplimiento del programa del Presidente de la República Excelentísimo señor Frei.

La señora ENRIQUEZ.-

¿Me permite una interrupción. Honorable colega?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorable señor Pereira, la Honorable señora Enríquez le solicita una interrupción.

El señor PEREIRA.-

He terminado, señor Presidente.

La señora ENRIQUEZ.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora ENRIQUEZ.-

Señor Presidente, desgraciadamente, no me encontraba presente en la Sala cuando el Honorable colega señor Pereira se refirió a algunas de las observaciones formuladas en mi última intervención.

Pero, según me lo han manifestado. Su Señoría expresó que la Diputada que habla habría sostenido que los derechos de los trabajadores tendrían un carácter subalterno.

¿Estoy equivocada, Honorable señor Pereira?

Si fuera así, yo creo que el Honorable colega señor Pereira no ha comprendido bien el alcance de mis palabras.

Cuando se discutió el derecho al divorcio vincular y se dijo que él no debía ser incluido en la Constitución, porque no era una materia de importancia, yo manifesté -y lo sostengo ahora- que tampoco debería haberse dado un trato diferente a otras materias. Pero, esto no significa que subestime lo relativo a las condiciones de vida, a las necesidades y a las aspiraciones de los trabajadores de Chile. Por el contrario, nuestro partido ha venido defendiendo, desde hace una centuria, los derechos de nuestros trabajadores.

El señor LORENZINI.-

El campo de concentración de pisagua desmiente lo que, Su Señoría dice.

La señora ENRIQUEZ.-

Creo que la observación del Honorable Diputado es de mal gusto y está fuera de lugar.

Nosotros hemos propiciado una adecuada legislación del trabajo y patrocinado diversas leyes que han dado a todos los trabajadores chilenos condiciones de vida más humanas, como corresponde al régimen democrático de nuestro país.

Yo, modestamente, también he contri- buido a ello. Durante los cuatro años en que -perdónenme Sus Señorías que lo recuerde- he sido Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión-Social de la Honorable Cámara, nunca he desoído las aspiraciones de los trabajadores chilenos.

Pero, refiriéndome a la materia en cuestión, los derechos de los trabajadores son legítimos y pueden ser considerados dentro de la Constitución. Sin embargo, no es menos importante -y de ahí mi crítica, mi denuncia- el derecho de la familia, sobre cuya defensa tanto alarde hacen los parlamentarios democratacristianos.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará esta enmienda a la Constitución Política.

- El señor TEJEDA.-

No hay acuerdo.

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor TEJEDA.-

Me opongo, porque deseo saber cómo se va a votar la supresión del inciso 3° del artículo 14.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Mesa lo explicó oportunamente, señor Diputado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará esta modificación de la Constitución.

Acordado.

3.-SUSPENSION DE LA SESION

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, a fin de suspender, por una hora, la presente sesión.

Acordado.

Se suspende la sesión.

-Se suspendió la sesión.

4.-REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. SEGUNDO TRAMITE REGLAMENTARIO

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

En discusión el Nº 15, nuevo, que Se propone agregar al artículo 10°.

El señor NAUDON.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, el Nº 15 que se agrega al artículo 10 de la Constitución consagra, como garantía constitucional, el derecho a la seguridad social. La indicación original del Ejecutivo fue mejorada, en cuanto a su redacción, a proposición nuestra, en el sentido de establecer, como garantía constitucional, lo que la sociología moderna denomina "el derecho a la seguridad social". En este aspecto, es interesante recordar que Fierre Laroque define la seguridad social como "una política de distribución de las rentas, que tiende a modificar el reparto que resulta del ciego juego del mecanismo económico, a fin de adaptar los recursos de cada individuo y de cada familia a sus necesidades".

El mejoramiento de la disposición propuesta por el Ejecutivo se debe, como dije, a una observación hecha por los Diputados radicales que integramos la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Pero lo más importante en la disposición que se discute es su inciso cuarto, en cual establece que "el Estado instituirá el seguro social de accidentes para asegurar el riesgo profesional de los trabajadores".

Este inciso fue incorporado en la disposición propuesta por el Ejecutivo a indicación del Honorable señor Carlos Morales y del que habla. Lo propusimos en consideración a que el seguro social de accidentes no debe estar en manos de compañías o sociedades particulares, sino en las del Estado, por la trascendental importancia que tiene para el bienestar de los trabajadores en el caso de riesgos profesionales.

Es evidente que el N° 15 que se agrega al artículo 10° mejora el texto de la Constitución de 1925 y le da un aspecto moderno, en cuanto al reconocimiento de los derechos sociales.

Nosotros, los Diputados del Partido Radical, le prestaremos plena aprobación, porque está de acuerdo con nuestros conceptos programáticos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

En relación al número 15 del artículo 10, una vez más tengo la satisfacción de informar a los Honorables colegas que todavía no se han impuesto de ello que, para hacer efectivas las aspiraciones que hemos propugnado en la reforma de la Constitución, en este momento las Comisiones Unidas de Asistencia Médico-Social e Higiene y de Trabajo y Legislación Social están estudiando el proyecto enviado por el Ejecutivo, suscrito como indicación por los Diputados de la Democracia Cristiana, que establece el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tarea en la cual estamos siendo secundados de manera eficiente por otros sectores de esta Cámara, como tengo la obligación de reconocer.

La revolución en libertad que hemos prometido se está realizando de este modo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, sólo deseo aclarar que, realmente, no estamos secundando a los Honorables colegas de la Democracia Cristiana, porque resulta que nosotros, desde hace muchos años, hemos venido propugnando la implantación de esta ley. Lo que ocurre es que iniciativas nuestras están sirviendo de base incluso para algunas mociones de Honorables colegas democratacristianos.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Lo que Sus Señorías habrían podido hacer, nosotros lo estamos haciendo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

En votación el número 15 nuevo del artículo 109 de la Constitución.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el número 16, nuevo.

El señor FERNANDEZ.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERNANDEZ.-

Señor Presidente, sólo deseo hacer presente que este número 16 nuevo del artículo 10 de la Constitución Política tiene por objeto, justamente, "constitucionalizar" lo que hemos denominado, en términos generales, "promoción popular"; es decir, el acceso del pueblo organizado a sus responsabilidades y el derecho a su pleno desenvolvimiento, dentro de la estructura comunitaria, así como la participación en la-educación, la cultura y en todos los beneficios de la civilización.

Estamos conscientes de que la igualdad ante la ley establecida en la Constitución es sólo una ficción jurídica, y, en la práctica, no existe. Por eso, en el número 16 del artículo 10 reiteramos que la Carta Fundamental asegura a todos los habitantes de la. República "el derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica, con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporación efectiva a la comunidad nacional".

Proponemos el derecho a participar en la vida social, cultural, cívica, política y económica, no solamente en el proceso electoral de gestación de las autoridades políticas, porque comprendemos también que una democracia exclusivamente política, en la cual el único derecho que se respeta a los ciudadanos es el de sufragar, constituye una democracia absolutamente limitada, no acorde con los términos del mundo en que vivimos.

Por otra parte, hemos entregado al Estado la misión de remover los obstáculos que limiten en el hecho, en la práctica de todos los días, esta participación activa del pueblo en las tareas y responsabilidades de la conducción de la Nación.

Eso es todo.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urra.

El señor URRA.-

Señor Presidente, solamente quiero definir, de acuerdo con los términos señalados por el Honorable señor Fernández, algunos temas doctrinarios que me interesa queden clarificados en esta sesión.

En primer lugar, ¿cómo concebimos la participación del pueblo organizado en el ejercicio del poder? Tal como expresaba Ramón Venegas, en un artículo sobre la materia publicado en la revista "Mensaje", hace algún tiempo, creemos que para lograr desarrollo económico, progreso social y elevación cultural, es condición indispensable que el hombre sea actor principal de esos procesos. La salvación de un continente como América Latina, que sufre problemas de enorme magnitud y cuyas dificultades aumentan día a día, no se conseguirá jamás con un Estado paternalista y sistemas circunstanciales, por una parte, y con una gran masa -de pobreza, por otra.

Solamente habrá solución en una sociedad cuyas estructuras permitan la participación organizada y responsable de cada ser humano, de tal modo que cada hombre aporte la parte insustituible de capacidad creadora, de voluntad de realización y espíritu de sacrificio al trabajo y al compromiso social de la comunidad.

Por otra parte, queremos recalcar que, sin participación efectiva de los pobladores, trabajadores, campesinos, juventud, no puede existir una verdadera promoción popular Se trata no sólo de que los campesinos y pobladores participen en los beneficios de la civilización actual, sino también en el ejercicio del Poder.

Expresaba Santiago Arcos a Federico Bilbao, en carta enviada desde la cárcel, el 29 de octubre de 1852, que de los ricos es y ha sido, desde la Independencia, el Gobierno. Por nuestra parte, al discutirse lo referente a promoción popular, deseamos decir, categóricamente, que no queremos mantener un sistema que ha otorgado, en el hecho, privilegios de orden económico y financiero a muchas personas. En definitiva, nos oponemos a que una sola clase social siga detentando el poder político y social de organizaciones en las bases de nuestro pueblo, habiéndose negado esta misma oportunidad a la inmensa mayoría de los trabajadores chilenos.

Nada más.

La señora LAZO.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, estamos de acuerdo con lo expresado en el número 16 de este artículo, pero nosotros consideramos que la promoción popular no debe hacerse partiendo del paternalismo o de la caridad, sino dando trabajo al hombre y las posibilidades de conseguir educación y cultura, condiciones para alcanzar una verdadera dignidad.

Hemos visto, a raíz de los últimos sismos ocurridos en Chile, cómo se ha hecho discriminación entre personas adeptas a la mayoría que nos gobierna actualmente y personas de otras ideologías. Si acaso se quiere estampar en nuestra Carta Fundamental la premisa señalada en el número 16, se debe empezar dando el ejemplo, porque es muy grave que en nuestro país se haga promoción sobre la base de limosnas y el infamante paquete de CARITAS.

El señor SILVA ULLOA.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, para que este número 16 quede redactado en forma comprensible y revele ser un precepto constitucional, solicito que se vote separadamente la frase; "deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos y".

Nos parece que el Estado debe velar por el bien común; y que es suficiente establecer que "el Estado garantizará y promoverá el acceso a todos los niveles de la educación y de la cultura y a los servicios necesarios para conseguir esos objetivos, a través de los sistemas e instituciones que señale la ley".

Por lo tanto, reitero mi petición para votar separadamente esta frase, porque la futura Carta Fundamental de Chile llegará a otros países y su redacción, tal como aparece en el segundo informe, no es la más adecuada.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

La Mesa desea consultar a Su Señoría si lo que solicita es votar este número como dos proposiciones distintas, separadas. '

El señor SILVA ULLOA.-

No sé si procede. Por eso, he pedido que se vote separadamente la frase "deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos y". En esa forma, quedará la disposición como sigue; "El Estado garantizará y promoverá el acceso a todos los niveles de la educación y de la cultura y a los servicios necesarios para conseguir esos objetivos, a través de los sistemas e instituciones' que señale la ley". Lo demás es una frase declarativa que no se justifica mantener.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Su Señoría propone, entonces, que se suprima la frase?

El señor SILVA ULLOA.-

Pido que se vote separadamente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Ante la proposición del Honorable señor Silva Ulloa, advierto a la Sala que si, al votarse en forma separada, fuera rechazada toda la disposición, no cabría votar el primer informe. Habría que proceder sólo en la forma señalada por Su Señoría.

Si le parece a la Cámara, así se procederá.

Acordado.

La Mesa hace presente a los señores Diputados que se votará el 16 sin la frase: "deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos y", la cual se pondrá en votación después.

El señor FERNANDEZ.-

Solicito la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Está cerrado el debate.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Lo que se propone debió haber sido formulado como indicación oportunamente.

El señor FERNANDEZ.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Está cerrado el debate.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Fernández.

El señor MORALES (don Carlos).-

No hay acuerdo.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Hay oposición. Se va a votar el N° 16 sin la frase a que se ha hecho referencia; después se votará ésta.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Eso debió ser objeto de indicación, señor Presidente. La Mesa no puede someterlo a votación.

El señor MONTES.-

¿Me permite una consulta, señor Presidente?

El señor ISLA (Vicepresidente).-

El señor Secretario explicará el alcance de la proposición hecha por la Mesa.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Reglamentariamente, un señor Diputado puede pedir que se divida la votación respecto de un artículo o una proposición antes de que la Mesa declare cerrado el debate. El señor Silva Ulloa así lo ha hecho.

En consecuencia, la Mesa pone en votación el N° 16 sin la frase a qué se ha hecho referencia; a continuación, se votará ésta. Si se rechaza el N° 16 sin la frase, no podría votarse ésta con posterioridad, puesto que la disposición no tendría sentido en esos términos.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el N° 16 que se propone agregar al artículo 10 de la Constitución sin la frase mencionada.

Aprobado.

El señor Secretario dará lectura a la frase del Nº 1(6 que se votará separadamente.

El señor CAÑAS (Secretario).-

La frase dice: "... deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos y...".

- El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado:

-por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 12 votos.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Aprobada la frase.

En consecuencia queda aprobado el N° 16 en la forma propuesta por la Comisión.

En discusión la modificación que consiste en agregar a la Constitución un artículo 11, nuevo.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HURTADO (don Patricio).-

El artículo 11, nuevo, que se propone intercalar, dice: "La Constitución asegura a todos los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos cívicos, dentro del sistema de gobierno republicano y democrático.

"Todos los ciudadanos pueden agruparse libremente en Partidos Políticos, a los que se les reconoce calidad de persona jurídica de derecho público, y cuyos objetivos son concurrir de manera democrática a determinar la política nacional. "La ley podrá establecer bases orgánicas mínimas a que deberán sujetarse los Estatutos de los Partidos Políticos, con el solo objeto de facilitar sus relaciones con los Poderes Públicos y su intervención en la generación de éstos; sin que pueda en ningún caso afectar la libertad de estas entidades para definir y modificar sus declaraciones de principios y programas y para adoptar acuerdos en relación a la política concreta."

Esta disposición constituye un avance notable, pues reconoce a los ciudadanos el derecho a agruparse en partidos políticos y, al mismo tiempo, dispone el establecimiento del estatuto de esas colectividades, vieja aspiración que hoy se concreta en esta evolución de nuestro Derecho Constitucional.

Nada más, señor Presidente.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, el organismo electoral es el único capaz de exteriorizar la opinión pública y de fijar la voluntad estatal. Pero esa voluntad está influida por los partidos políticos. En países como el nuestro, no hay otra voluntad estatal que la que expresan los representantes de los partidos políticos elegidos para formar parte del Congreso, pues los parlamentarios independientes son la excepción. El partido viene a ser un intermedio de la voluntad del Estado; podría decirse que determina, condiciona y encauza la voluntad popular.

Se ha dado una definición, por Manzel, de partidos políticos, que dice: "Son asociaciones de personas con las mismas opiniones en cuanto a una organización estable del Estado y de la sociedad y que tienden a realizar esas ideas, para lo cual desean ocupar el poder del Estado o al menos ejercer cierta influencia sobre él."Otros autores lo definen "como la opinión pública organizada."

¿Cuáles son los elementos del partido político? Primero, la agrupación de ciudadanos, que es el elemento material o humano; y, segundo, el programa de acción, elemento doctrinario o ideal.

La organización de ciudadanos debe ser estable. Este elemento diferencia al partido político de otras agrupaciones, como las facciones políticas o clases sociales. Esta permanencia debe tender al reclutamiento de nuevos adherentes, a fin de acrecentar su poder y alcanzar el poder público, que es la finalidad de toda colectividad política.

En cuanto al elemento doctrinario, está constituido por el programa de acción y por su declaración de principios. La primera es la parte teórica del programa: es su antecedente filosófico. Con ella el partido político fija su posición frente a las ideas generales de la colectividad. El programa mismo contiene el plan de acción. Debe ser una exposición de lo que se propone realizar en caso de alcanzar el poder.

Como se comprenderá, tanto el programa como la declaración no pueden ser permanentes, sin perjuicio de que mantengan cierta unidad de criterio o afinidad de principios. De ahí ha surgido el problema de la limitación del contenido del programa de un partido. Se dice que partidos políticos que atenten contra la democracia no pueden existir. Las Constituciones alemana, argentina y panameña prohíben estos partidos; la italiana indirectamente también lo hace al precisar que "todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos para concurrir en forma democrática a fijar y determinar la política nacional". No obstante, en el artículo 22 establece que "nadie puede ser privado, por motivos políticos, de la capacidad jurídica, de la ciudadanía y del nombre".

La Constitución de Cuba prohíbe la existencia de partidos que tengan como base la raza, el sexo o la clase, y la de Panamá los que se formen en razón del sexo, la raza o la religión. Varias Constituciones, por tanto, reconocen en su texto a los partidos políticos. Este reconocimiento puede ser expreso o directo; tácito o indirecto. En el primer caso, determina las .bases de su organización; en el segundo, se refiere a ellos sin precisarlos.

En todo caso, la consagración de estas asociaciones y su reconocimiento por las normas constitucionales viene a demostrar el interés que presentan en la vida política y en el ejercicio del sufragio, máxime con la representación proporcional, hoy aceptada universalmente.

De ahí la necesidad de que la Constitución señale la utilidad de esta reglamentación para obviar los inconvenientes de múltiples partidos pequeños. Se requiere un mínimo de ciudadanos para fundarlos. Otras Constituciones han entregado a la ley la determinación de las bases de organización y funcionamiento legal, sin perjuicio de que señalen algunas de sus características básicas, como lo hace el ' artículo 21 de la Constitución de la República Federal Alemana de 1949.

El estatuto de los partidos políticos presenta algunas dificultades. Es evidente que el orden jurídico debe encauzarlos y vigilar su funcionamiento. Pero esta reglamentación no debe ir tan lejos como para impedir su normal y libre funcionamiento, porque una legislación demasiado reglamentaria puede supeditar la actividad de los partidos a las autorizaciones o revisiones de organismos burocráticos oficiales, con lo cual se impediría la libertad de expresión, de crítica o de discusión.

Los autores están contestes en que la ley debe preocuparse de la dirección democrática de los partidos y de la libre elección de sus personeros para las candidaturas populares, ya que son los partidos los órganos más competentes para inscribir las listas de candidatos en las elecciones.

El estatuto también debe velar por los bienes. Debe evitarse la modalidad actual en la cual un club, por ejemplo, aparece como dueño de los bienes qué no están en condiciones de poseer los partidos políticos, por no ser personas jurídicas.

La disposición que se propone conjuga muy bien estos aspectos, y ella fue fruto de una inquietud que hemos tenido desde hace ya varios años para crear este estatuto del partido político. Ya el profesor Amunátegui señalaba esta necesidad en sus brillantes lecciones. De ahí que, al reformar la Carta, es conveniente dar cabida a estas disposiciones, para que la ley precise las diversas normas sobre la materia. En su redacción intervinieron el señor Ministro de Justicia y el profesor señor Jorge Guzmán, Dinator; ello, en realidad, es una garantía para el Parlamento.

Debemos dejar constancia de que nuestra inquietud por incluir esta disposición en la Carta Fundamental se concretó en la indicación que con el Honorable señor Zepeda formulamos en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Agradecemos la colaboración del señor Ministro de Justicia y del profesor señor Jorge Guzmán Dinator en la redacción del artículo que contiene estas ideas.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

-Cerrado el debate.

- En votación la modificación que consiste en agregar a la Constitución un artículo 11, nuevo.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.

- Aprobado.

En discusión la enmienda que consiste en suprimir el artículo 21 de la Constitución Política.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor HURTADO (don Patricio).-

La supresión de este artículo 21 del texto constitucional vigente, que se refiere a la Contraloría General de la República, se fundamenta en la circunstancia de haberse creado un Capítulo VI nuevo que trata especialmente de la Contraloría General de la República, y al cual me referiré en su oportunidad.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

-Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la supresión de este artículo.

Aprobado.

Corresponde discutir la modificación que consiste en sustituir el artículo 22 de la Constitución Política por el que aparece en el boletín.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HURTÁDO (don Patricio).-

En virtud de esta modificación se sustituye al artículo 22 vigente que viene de la Constitución de 1833 en los mismos términos.

En primer lugar, se incorpora dentro de nuestra Constitución Política a las Fuerzas Armadas y de Orden. Se dice que ellas son "instituciones esencialmente profesionales", con lo cual se quiere indicar que están dedicadas a labores específicas, señaladas en la ley, y a las que les encomiende el Gobierno de la República. En seguida, se declara que son "jerarquizadas", en el sentido de que tienen un escalafón en el que hay superiores e inferiores, ordenamiento que es el adecuado a ellas. Se agrega que son "obedientes", concepto que fluye de su jerarquía y significa que están sujetos a un mando. Y, por último, se determina que son "no deliberantes", lo que implica que no pueden opinar en forma colectiva, para influir en el proceso político, económico o social del país.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Cuando se discutió en la Comisión esta modificación que consiste en sustituir el artículo 22 de la Constitución Política, hicimos presente que el término "jerarquizado" excluye la consideración como miembros esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes, de los civiles y de todo el personal de obreros que trabajan en recintos militares o en reparticiones del Ejército.

El Ministro de Defensa Nacional dejó también constancia de ello en las actas. Por eso, deseo repetir aquí en la Sala, que el término "jerarquizado" significa que lo de "profesionales", "obedientes" y "no deliberantes" se aplica sólo al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden que está jerarquizado, y no al personal civil.

Nada más, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. "

-Cerrado el debate.

- En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación al artículo 22 en la forma propuesta por la Comisión.

- Aprobada.

En discusión la enmienda al artículo 26 de la Constitución, que consiste en suprimir, en su inciso segundo, las palabras siguientes: "pronunciarse sobre la inhabilidad de sus miembros y para".

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor HURTADO (don Patricio).-

La supresión de la atribución de que actualmente gozan tanto la Cámara de Diputados como el Senado, para pronunciarse sobre la inhabilidad de sus miembros, se debe al hecho de que esta facultad se entrega al Tribunal Constitucional, que crea el proyecto de reforma en su Capítulo VIII.

Nada más, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara…

El señor MILLAS.-

Pido que se vote, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

En votación la enmienda al artículo 26 de la Constitución.

-Efectuada votación en forma económica, dio el siguiente resultado-, por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 27 votos.

-El señor ISLA (Vicepresidente).-

Aprobada la enmienda introducida en el artículo 26 de la Constitución.

En discusión la modificación introducida en el artículo 27 de la Constitución, que consiste en sustituirlo por el texto que figura en el boletín.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, en el primer informe del proyecto en debate, se había eliminado de este precepto constitucional la frase: "con derecho a sufragio", por las mismas razones que se dieron a conocer durante la discusión de la modificación introducida en el artículo 7°.

Sin embargo, en el segundo informe, se le han hecho a este artículo dos enmiendas fundamentales.

La primera, establece el requisito de saber leer y escribir para poder ser elegido Diputado o Senador; y la segunda, exige a las personas que opten al cargo de Diputado la edad mínima de 21 años cumplidos. Estas modificaciones se han introducido en razón de haberse modificado el artículo 7° de la Constitución, rebajándose a 18 años el límite de la edad necesaria para tener la calidad de ciudadano y eliminándose la exigencia de saber leer y escribir.

El Presidente de la Cámara, Honorable señor Ballesteros, me ha manifestado que deseaba proponer una redacción más adecuada al nuevo artículo 27 de la Constitución. Por lo tanto, ruego a la Mesa someter a la consideración de la Honorable Cámara el texto redactado por el Honorable señor Ballesteros para esta disposición.

Nada más, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, se va a dar lectura a la redacción propuesta para el artículo 27.

El señor CAÑAS (Secretario).-

El inciso segundo del artículo 27 quedaría redactado en la siguiente forma: "Los Diputados y Senadores deben, además, haber cumplido 21 y 35 años, respectivamente."

El señor GONZALEZ MAERTENS.-

Es decir, no se innova en la actual disposición.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se someterá a discusión y votación el texto del inciso segundo del artículo 27 a que se ha dado lectura.

Acordado.

En discusión la enmienda introducida en el artículo 27 de la Constitución.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

- En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará la enmienda propuesta.

- Aprobada.

En discusión la enmienda introducida en el artículo 29 de la Constitución.

Tiene la palabra el señor Diputado informante, Honorable señor Hurtado.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, este artículo, que trata de las incompatibilidades parlamentarias, fue objeto de varias modificaciones, propuestas algunas por el Ejecutivo; y otras, por señores Diputados, que fueron aprobadas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

La primera de ellas, que es de mera redacción, sustituye la palabra "Municipales" por "Regidores", que es la apropiada.

La segunda enmienda hace compatibles el cargo de parlamentario con los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza, cualquiera que fuere su naturaleza y sea que ellos se desempeñen en la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso Nacional o en otro lugar de nuestro territorio. Con esta modificación, que suprime las palabras finales del inciso primero del artículo; "superior, secundaria y especial, con asiento en la ciudad en que tenga sus sesiones, el Congreso", se elimina un concepto que ya resulta anacrónico. En muchas oportunidades, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha resuelto consultas sobre esta materia; de tal manera que se ha considerado conveniente hacer compatibles los cargos de Diputado y Senador con los de la enseñanza, cualquiera que fuere su naturaleza.

La extensión de las incompatibilidades parlamentarias que se hace, en seguida, en la enmienda de este precepto, tal como se dijo en el primer informe, tiene por objeto rodear estas funciones del máximo de prestigio; de manera que ellas no aparezcan interferidas por la presión que pudieran ejercer intereses económicos privados. A este efecto, se hace incompatible el cargo de parlamentario "con todo empleo, función, cargo o comisión de cualquiera naturaleza que se desempeñe en empresas bancarias, de seguros y otras sociedades anónimas y, además, en aquellas sociedades de cualquier tipo cuyo giro 'principal o accesorio sea la importación o exportación de productos o mercaderías; en las que tengan aportes de capital extranjero y en las empresas de radiodifusión." Concordante con esta prohibición, se establece también que ella afectará igualmente a quienes como personas naturales se dediquen a tales actividades de importación o exportación, como, asimismo, a los que sean propietarios, arrendatarios ó concesionarios de radiodifusoras comerciales.

La modificación que se introduce en el inciso segundo tiene por objeto mantener la concordancia necesaria con el anterior.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° transitorio del proyecto de reforma, los parlamentarios afectados por estas incompatibilidades podrán, dentro del plazo de 60 días, optar entre el cargo incompatible y el de Diputado o Senador, bajo la sanción de cesación en el cargo de parlamentario, si no hay opción declarada.

Esto es cuanto puedo informar sobre esta disposición.

El señor GODOY URRUTIA.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GODOY URRUTIA.-

Señor Presidente, por iniciativa de los representantes comunistas, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se propuso terminar, después de 40 años, con una odiosa incompatibilidad que rige desde la dictación de la Constitución Política de 1925: la que existe entre el cargo de parlamentario y el ejercicio de la docencia en la enseñanza primaria. El texto vigente permite, taxativamente, el desempeño simultáneo de ambas funciones sí se trata de profesores de la enseñanza universitaria, media o especial. Al excluir de ello a los profesores de la educación primaria se comprende, implícitamente, que las personas -no me atrevo a decir "constituyentes", porque nunca les he reconocido esta calidad a aquellos "notables" que se reunieron en La Moneda, en 1925, a iniciativa del Presidente Arturo Alessandri, para redactar una "Constitución de bolsillo"- que hicieron esta excepción, pensaron, quizás, que la cultura, el nivel político o la formación profesional de un maestro de la enseñanza primaria no le permitían llegar, en el desempeño de una función de representación popular, sino a los cargos de .Regidor o Alcalde, que son compatibles; no así a los de Diputado o Senador. En la práctica, durante todo este tiempo, cuando se ha elegido a un educador de la enseñanza primaria para uno de estos últimos cargos, "ha debido renunciar a su función docente, por mucho que hubiera querido seguir desempeñándola junto con el cargo de parlamentario.

¿Qué demuestra esto, señor Presidente? Demuestra un evidente prejuicio, desprecio o discriminación, si se prefiere que usemos esta palabra, contra los educadores de la enseñanza primaria, que no sólo en nuestro país, sino en el mundo entero juegan un papel importante en el desarrollo de la cultura y en la formación de la personalidad de los hombres del pueblo, quienes, por lo general, tienen acceso sólo a los niveles más elementales de la enseñanza, que es considerada como un factor de progreso, como una fuerza de renovación.

Podría decirse que, en estos últimos años, en el mercado del trabajo y en la escala de valores que tiene la sociedad burguesa, se ha venido deteriorando lo que corresponde a quienes ejercen la enseñanza pública, particularmente la primera enseñanza, enseñanza de carácter universal, como debiera ser y que, en el hecho, lo es, aquélla que sólo alcanza hasta el sexto año de educación primaria.

Ahora bien, hay hechos que están demostrando que esté es un fenómeno no sólo de nuestro país, sino universal. Por ejemplo, leyendo los diarios de estos últimos días, de la semana en curso, nos hemos enterado que, simultáneamente, hay huelga de profesores en Argentina, en Colombia y en Nueva York. ¿A qué se deben estas huelgas? A la necesidad de elevar la dignidad profesional del magisterio, que algo tiene que ver con la idea de "apostolado". Pero hablarles de apostolado a quienes viven llenos de necesidades y aflicciones, es una cruel ironía.

La situación de los funcionarios, en el plano social, en el plano de las relaciones con el Estado, tiene un carácter muy distinto del de antaño.

Hay que pagar un sueldo compatible con la calidad, con la responsabilidad de una función determinada. ¿Con qué se puede comparar el cargo, la función o el trabajo de un maestro? Esta pregunta la hicimos en una sesión pasada de la Comisión de Hacienda frente a algunos miembros de la Comisión Racionalizadora de la Administración Pública. Decíamos; ¿puede compararse con la de un obrero de alta calificación? ¿Puede compararse, como durante algunos años se hizo, en materia de sueldos, con el asignado a los Tenientes que ingresaban a la carrera militar, luego de haber egresado de la escuela respectiva?

La verdad es que es muy difícil dar respuesta a esto. Pero si se consideran las necesidades de un educador, que deben ser compatibles con su nivel de cultura, con la responsabilidad, independencia y ascendiente moral que él necesita en el medio donde opera, aunque el maestro nunca ha aspirado a ser privilegiado, tampoco, como decía Sarmiento, le gustaría seguir siendo "el último mono del Presupuestó", para expresarlo en el lenguaje gráfico del gran sanjuanino. Por eso, y porque se trata de un fenómeno general, tenemos que apreciar el hecho que se protagoniza esta noche en la Honorable Cámara, al haber entregado esta verdadera reparación al maestro. Ella no es otra que reconocer la capacidad que le asiste para desempeñarse con eficiencia y dignidad en un cargo de representación popular. Lo demás, evidentemente, ya es propio de la conducta que el Estado tenga o el Gobierno de turno adopte para con" sus funcionarios, y de las luchas que en defensa de sus intereses les quepa jugar a los educadores para conquistar el nivel de dignidad profesional, social y humana a que tiene derecho.

Por eso, los que hemos tenido algo o mucho que ver en nuestra vida con los maestros de la enseñanza primaria sintiéndonos honrados con la profesión de educadores populares, podríamos recordar esta noche aquello que dijo el viejo Sarmiento, cuando fue propuesto como candidato a la Presidencia de la República: "En mi vida no he sido sino que un maestro de escuela, y en la Presidencia seguiré siendo maestro de escuela"; y como tal se condujo. Lo recuerdo en circunstancias que en pocos días más, el 11 de este mes, se le rendirá en San Juan, en una romería que recorrerá todos los sitios donde Sarniento actuó en la Argentina, por maestros de distintos países americanos, un homenaje a este hombre tan discutido, pero con el cual -pensamos honradamente- nuestro país tiene una deuda de aquéllas que no terminan nunca de pagarse.

Esperamos que la Honorable Cámara, unánimemente, acepte en esta parte del Artículo, la supresión de la incompatibilidad a que he hecho referencia y las otras modificaciones. En este sentido, en nombre de mis colegas del magisterio, me permito agradecer lo que la Cámara haga como una verdadera reparación.

Nada más, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

-Cerrado el debate.

- En votación las modificaciones introducidas en el artículo 29 de la Constitución.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con las modificaciones.

- Aprobado.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Con mi abstención, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

…Con la abstención de Su Señoría.

En discusión la modificación al artículo 31 de la Constitución Política que consiste en reemplazar el inciso segundo por los que se consignan en el informe.

El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Con la firma de cuarenta y un señores Diputado y el apoyo de cuatro señores Comités Parlamentarios, se ha renovado la indicación que figura con el número 30 en el segundo informe de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, y que tiene por objeto substituir el primero de los incisos propuestos por la Comisión en reemplazo del inciso segundo del artículo 31 de la Constitución Política por los siguientes: "Cesará también en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio aceptare ser designado para función, comisión o empleo comprendidos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 29, y el que celebrare o caucionare contratos con el Estado, entendiéndose comprendidos dentro de esta denominación todos los servicios públicos del Estado..."

El señor HURTADO (don Patricio).-

Es la indicación número 32, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, puede usar de la palabra Su Señoría para aclarar la materia.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, la indicación renovada se refiere a la enmienda que figura con el número 32, en la página 58 del informe.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Señor Diputado, se refiere a la que figura con el número 30 en la página 7 del boletín que contiene el segundo informe. Se trata de una indicación rechazada que reglamentariamente ha sido renovada.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Secretario.

El señor CAÑAS (Secretario).-

…"aunque sean funcionalmente descentralizados, y aquellas entidades o empresas particulares en que el Fisco o el Estado de Chile tenga participación mayoritaria o sus filiales. Alcanza también la cesación del cargo a los Diputados o Senadores que formen parte de sociedades de cualquier tipo que celebraren o caucionaren dichos contratos, siempre que .tengan en ellas un aporte de capital o, una participación de utilidades superior al 20% de aquél o de éstas.

"No obstante, los Diputados o Senadores, como igualmente las sociedades a que se ha hecho mención en el inciso precedente, podrán realizar operaciones en el Banco del Estado, que correspondan al giro ordinario de esta Institución, dentro de los límites, plazos y condiciones que se realizan con los demás clientes, pero el Banco deberá informar mensualmente a la respectiva Cámara de los créditos a ellos concedidos. Igualmente, podrán hacer uso de todos sus derechos previsionales, y celebrar con las entidades de previsión a que estén afiliados todos los actos y contratos que corresponden a los imponentes.

Igualmente cesará en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, actuare como abogado o mandatario en juicio pendiente contra el Fisco o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo."

El señor ISLA (Vicepresidente).-

En discusión el Artículo con la indicación renovada.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Este Artículo 31 fue objeto de un amplio debate en la discusión general y también en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El inciso segundo, en que figuran las causales de cesación en el cargo de parlamentario, como he dicho fue objeto de un extenso estudio por parte de una Subcomisión designada para su exclusiva consideración. La primera parte de este inciso establece como causal de cesación en el cargo la aceptación de funciones, comisiones, cargos o empleos comprendidos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 29. La segunda parte de este precepto amplía la causal de cesación vigente a las de celebrar o caucionar contratos con el Estado o las entidades en que éste tenga participación a cualquier título y, además, con sus filiales. Exige, para que se incurra en infracción, un elemento doloso, cual es el de haber obtenido provecho injustificado, usando la influencia' parlamentaria, evitándose de esta manera que pudiera configurarse el hecho ilícito por la mera celebración del acto jurídico, a no ser que no se haya perseguido beneficio alguno y que de ordinario se celebren por cualquier persona.

El párrafo siguiente de este inciso especifica aún más esta causal incluida, en el sentido de que se incurrirá en ella, ya sea que el parlamentario actúe en nombre propio o como administrador, representante o gestor de una sociedad en que tenga participación. La parte final es una reproducción fiel de la disposición vigente.

El inciso final complementa las disposiciones anteriores al establecer que, sin perjuicio de otras limitaciones que establezcan los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado, ningún parlamentario podrá intervenir en los debates y votaciones que se relacionen directamente con empresas comerciales, industriales o agrícolas, gremios o sindicatos en que ejerzan cargo, función, empleo o comisión remunerados, de carácter directivo o asesor. El Diputado o Senador que contraviniere esta prohibición cesará en su cargo,

En el estudio del segundo informe de este precepto se ha aclarado la redacción del inciso segundo propuesto en el primer informe.

Se elimina la palabra "intereses" para exigir una vinculación clara con la institución de que se trata. Asimismo, se ha precisado que el cargo, función, empleo comisión que desempeñe el parlamentario, debe ser remunerado, para que opere la causal.

Por último, dejo en claro que para incurrir en la inhabilidad indicada en este precepto se requieren, entre otros y en forma copulativa, los siguientes requisitos; en primer lugar, proceder en forma injustificada; en segundo lugar, Usar de la influencia parlamentaria y, en tercer término, que se actúe como gestor o administrador.

Esto es, que por esta disposición se quiere sencillamente eliminar el elemento doloso que pudiera existir en cualquiera participación del parlamentario en este tipo de actividades.

Señor Presidente, en este aspecto me ha solicitado una interrupción el Honorable señor Valenzuela Valderrama.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, en relación con el primero de los dos incisos que propone la Comisión en reemplazo del inciso segundo del artículo 31, poco o nada más habría que decir luego de lo expuesto por el señor Diputado informante.

En cuanto al segundo, es preciso hacer notar que prohíbe la intervención en debates y votaciones de las Comisiones y de la Sala a los parlamentarios que ejerzan cargo, función, empleo o comisión remunerados de carácter directivo o asesor en corporaciones o entidades representativas del poder económico y, además, en gremios y sindicatos.

El espíritu de las limitaciones impuestas por la modificación en debate, se fundamenta en la idea de alejar de las resoluciones que adopte el Congreso Nacional el poder apremiamente del dinero y de las grandes influencias. Ello es lógico y necesario, y por lo mismo, apoyamos sin reservas las limitaciones que se imponen a los Diputados y Senadores vinculados con grandes empresas comerciales, industriales o agrícolas. Pero el mismo argumento carece de validez cuando se trata de los gremios y sindicatos, que poseen escasa "relevancia" como elementos de presión económica en las votaciones de la Cámara o del Senado, que no disponen de grandes cantidades de dinero y cuya significación en el cuadro del poder económico nacional es limitada.

Muy por el contrario, los gremios y sindicatos constituyen la expresión, aceptada jurídicamente, de los trabajadores del país. Ellos, en la práctica, desamparados económicamente, deben ser compensados en su desposeimiento con un trato legislativo preferente. No otra cosa es la legislación laboral y previsional dictada en su beneficio. Se trata, por lo mismo, de que quienes han desarrollado o desarrollan funciones relacionadas con esos sindicatos y gremios, siempre que no sean remuneradas, puedan concurrir con su palabra y su voto en las grandes decisiones nacionales. Lo contrario implicaría, lisa y llanamente, acallar en el Parlamento la voz de lo§ sectores modestos del país y establecer una discriminación injustificada en su perjuicio.

Por eso, este inciso segundo propuesto por la Comisión, -y en esto llamo la atención de mis Honorables colegas- hace compatible el ejercicio de la profesión de abogado y la función de asesor cuando la participación en los debates y votaciones se relacione con aquellos gremios o sindicatos asesorados gratuitamente. En cambio, excluye de la discusión y votación a aquellos Diputados, que actúen como abogados o asesores desempeñando funciones similares a las mencionadas siempre que perciban remuneración por sus servicios profesionales. Este es el espíritu del inciso segundo propuesto por la Comisión, en el segundo informe del proyecto.

Por estas razones apoyaremos esta disposición y rechazaremos la que había propuesto anteriormente, porque es confusa.

Nada más.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Hurtado, don Patricio.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, después de la completa información proporcionada respecto de esta materia por mi Honorable colega el señor Valenzuela Valderrama, creo que no hay nada más que agregar.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en verdad, los Diputados comunistas consideramos insuficiente el estudio practicado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia respecto del artículo 31, en que dispusimos solamente de 3 minutos, tanto para fundamentar el rechazo como la aprobación al artículo. En realidad, si se aprueba el texto propuesto por la Comisión, lleno de contradicciones y notorios peligros, tememos que la Cámara puede cometer un grave error.

No obstante que, a esta altura del debate, el tiempo nos es precioso, creemos indispensable hacer algunos alcances sobre la materia.

El actual inciso segundo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado dice textualmente: "Cesará también en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado. En relación a esto, el término "Estado" es claro: comprende los servicios fiscales, semifiscales y de administración autónoma. Sin embargo, el establecimiento de los servicios funcionalmente descentralizados ha creado un problema de hecho.

Por ejemplo, ¿qué le sucederá al parlamentario que tiene una cuenta en el Banco del Estado? A juicio de los parlamentarios comunistas, y como muchas veces lo hemos reiterado en diversos períodos legislativos, en forma equivocada la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha restringido el término clarísimo del texto Constitucional, suponiendo que sólo se referiría al Fisco, para salvar así una situación de hecho. Por otra parte, en la opinión pública existe consenso acerca de la necesidad de ser estricto en cuanto a las incompatibilidades parlamentarias. Los parlamentarios del Frente de Acción Popular lo hemos planteado, como también los del Partido de Gobierno y el Presidente de la República, durante su campaña presidencial. Es abrumadora la mayoría de chilenos que queremos una legislación estricta y severa respecto a las incompatibilidades de los parlamentarios. Pero ¿qué ocurre con el texto que propone la Comisión? De acuerdo con éste, ahora cesará en el cargo aquel parlamentario que celebre o "caucione contratos con el Estado, con entidades en que éste tenga participación a cualquier título con sus filiales, solamente en el caso de que hubiere obtenido provecho injustificado, usando su influencia parlamentaria; o sea, se entrega una carta de inmunidad, en esta materia. Esto nos parece gravísimo y, además, contrario a todo lo que sostienen las fuerzas del FRAP y de la Democracia Cristiana, ya que se podrá contratar libremente con el Estado, si no se compruebe dolo específico, esto es, haber obtenido un provecho injustificado, usando directamente, de la influencia parlamentaria. Esto significa un evidente retroceso. Por una parte, hemos anunciado que estableceríamos un régimen estricto en materia de incompatibilidades y, en lugar de ello, abrimos la puerta para que se celebre una inmensa cantidad de contratos con el Estado, siempre que se sostenga que no ha habido provecho injustificado, usando directamente la influencia parlamentaria.

Tenemos la experiencia de los casos en que la legislación establece el dolo específico. Por ejemplo, ¿es fácil, en la práctica, establecer que hay dolo especifico en el ejercicio de mi profesión, la de periodista, en la de médico o en la de abogado? En general, el dolo se presume. El que infringe la norma legal necesita probarlo, si aduce haber procedido sin dolo. En cambio, cuando se exige expresamente, como en este caso, haberse propuesto obtener un provecho injustificado, o haber ejercido la influencia parlamentaria, no se lo presume, sino que debe demostrarse algo que cae en el campo de lo subjetivo.

Es muy difícil llegar a precisar que se está ejerciendo expresamente influencia parlamentaria, y que de ella se ha obtenido provecho injustificado. En la práctica, estimamos que esta nueva redacción representa un retroceso con respecto a lo establecido en el actual texto constitucional.

Pero hay algo más. Se le quita al Parlamento, y se le otorga a un Tribunal Constitucional, la facultad de calificar los casos de incompatibilidad y de declarar la inhabilidad de un parlamentario. Se trata de un Tribunal constituido, principalmente, por magistrados determinados, previamente designados por el Presidente de la República para integrar la Corte Suprema los cuales serán mayoría en dicho Tribunal. La composición del Parlamento podrá ser alterada y la opinión pública podrá estimar discutibles los fundamentos de las declaraciones de inhabilidad. El procedimiento nos parece de una ligereza abismante, pues se apoya en cosas subjetivas, muy difíciles de precisar y de ponderar, como es calificar sin mayores precisiones en el texto constitucional, el aprovechamiento de la influencia parlamentaria, o si el provecho obtenido ha sido justificado o no. Esto significa un tremendo peligro para la composición del Parlamento, porque la aplicación de un texto sumamente confuso y vago, sobre una materia tan delicada, puede prestarse a dudas que afecten a uno u otro sector. Pero lo más grave es que quien celebre algún contrato con una entidad en la cual tenga participación el Estado, a cualquier título, puede ser acusado de haber obtenido provecho injustificado o de haber ejercido influencia parlamentaria. ¿Qué quiere decir "a cualquier título? Estamos convencidos de que nadie que comprenda la gravedad que esto reviste puede decir que esa disposición está bien redactada. En la práctica, "a cualquier título" significa que el Estado tiene participación en una sociedad anónima, si cualquier organismo estatal adquiere una acción. En esta forma, el parlamentario que ha actuado creyendo que en dicha firma no existe participación estatal, puede verse sujeto a incurrir en alguna causal de inhabilidad parlamentaria, mientras que otro está autorizado para celebrar cualquier clase de contrato con el Estado, precaviéndose de no aparecer, como que ha estado ejerciendo influencia parlamentaria y que haya sido injustificado el provecho obtenido.

Se establece así la inseguridad más absoluta con relación a la estabilidad del cargo parlamentario. Aquí ya no se trata del caso del gran capitalista, que sabrá precaverse para que no se pruebe dolo específico, sino del caso del más pequeño, incluso de la actividad más insignificante. Alguien que para construir, ampliar o reparar su casa modesta, por ejemplo, adquiere en determinada empresa cierto material en desuso, puede caer en una causal de inhabilidad parlamentaria.

Esto no puede establecerse así en la Constitución. No es serio determinar bases inestables con relación a la función parlamentaria. Consideramos que ello se debe a un apresuramiento, a un error, porque estamos convencidos de que los Honorables colegas de éstos y de esos bancos, tanto los del Frente de Acción Popular, que en la Comisión apoyaron nuestra indicación, como los de la Democracia Cristiana, deseamos establecer, honesta y seriamente, un régimen absolutamente responsable en materia de inhabilidades parlamentarias.

Ahora bien, en este texto propuesto hay otra situación muy grave. Según él, será causal de inhabilidad el hecho de que se haya celebrado con el Estado cualquier contrato, de cualquiera especie, por una sociedad en la cual el parlamentario desempeñe cualquier cargo, incluso, para llevar las cosas a la exageración, de acuerdo con su texto literal, el de ascensorista o empleado subalterno. En otros casos, puede ser funcionario responsable, ejecutivo, pero será empleado de la firma. Sin embargo, si es socio, por ejemplo, y tiene el 95% del capital de la firma, no habrá incompatibilidad parlamentaria, aunque actúe como gestor del contrato. O sea, cualquiera constituye una sociedad, celebra un contrato con el Estado y, aunque obtenga un provecho injustificado, usando su influencia parlamentaria, no incurre en incompatibilidad y, no puede recaer sobre él inhabilidad. Indudablemente, esta disposición está mal concebida.

Por tales motivos, proponemos una indicación que dice:

"Cesará, también, en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio aceptare ser designado para función, comisión o empleo comprendidos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 29 y el que celebrare o caucionare contratos con el Estado, entendiéndose comprendidos dentro de esta denominación todos los servicios públicos del Estado, aunque sean funcionalmente descentralizados, y aquellas entidades o empresas particulares en que el Fisco o el Estado de Chile tenga participación mayoritaria o sus filiales" Nos parece que, en esta forma, hay una definición clara y se sabrá a qué atenerse. Se mantiene el principio de la Constitución vigente que prohíbe toda clase de contratos y también se establece a qué entidades se refiere...

El señor AYLWIN (don Andrés).-

¿Me permite una interrupción?

-Hablan varios señor Diputados a la vez.

El señor MILLAS.-

Voy a terminar esta idea, y se la concederé con todo agrado. Honorable colega.

Además, debo hacer presente el problema que se le plantea al parlamentario que es accionista de cualquier sociedad. Hay que sancionarlo si es socio gestor o, al menos, gestiona el contrato con el Estado.

Otro posible procedimiento es el de nuestra indicación, mediante la cual alcanza también la cesación del cargo al Diputado o Senador que forme parte de sociedades de cualquier tipo que celebrare o caucionare contratos con el Estado, con una participación de utilidades o un aporte de capital superior al 20%. En este caso, como capitalista le afecta la incompatibilidad.

Concedo una interrupción al Honorable señor Andrés Aylwin.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, la indicación formulada por el Honorable señor Millas, que comprende problemas sumamente complejos y difíciles, sobre los cuales no nos fue posible ponernos de acuerdo en la Comisión, a pesar de nuestra buena voluntad, contiene errores bastante graves, por establecer una norma muy rígida se llega a situaciones absurdas. Por ejemplo, una persona que adquiriera una parcela por la Corporación de la Reforma Agraria o, simplemente, obtuviera un crédito a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario, sería inhábil para ser Diputado o Senador, porque la indicación del Honorable señor Millas excluye únicamente al Banco del Estado y no a la Corporación, de la Reforma Agraria, Corporación de Fomento, de la Producción, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Vivienda, que son las que justamente favorecen a la clase media y a los sectores más modestos. Esta sería una de las consecuencias de esta norma excesivamente rígida. Otro absurdo es el establecer la cesación en el cargo para el Diputado o Senador que en una sociedad tenga un aporte de capital o una participación de utilidades superior al 20%, pero no para el que es socio de una sociedad anónima o colectiva de millones de dólares, con una participación o aporte inferior al veinte por ciento y en la cual tiene una gran influencia.

Por eso, después de estudiar y pesar todos estos riesgos, hemos preferido establecer un elemento genérico de la inhabilidad, que deberá ser calificado por un cuerpo absolutamente independiente de Derecho, como es el Tribunal Constitucional.

Nada más, señor Presidente.

Muchas Gracias.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, las observaciones del Honorable señor Aylwin demuestran que los colegas de la única colectividad que en la Comisión aprobó, a nuestro juicio, en forma apresurada, el artículo en debate, sin un análisis suficientemente maduro y traicionando sus propios deseos de obtener una norma mejor, no habían estudiado la materia, porque de lo contrario un colega de la capacidad del Honorable señor Aylwin se habría dado cuenta de que sus observaciones eran demostrativas de un desconocimiento de lo que se propone en el texto de nuestra disposición.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

¿ Me permite otra interrupción. Honorable colega?

El señor MILLAS.-

Voy a contestar brevemente a Su Señoría y después se la concedo.

El Honorable señor Aylwin ha preguntado: ¿qué sucede al Diputado o Senador que aporta un veinte por ciento o menos de capital en una gran sociedad millonaria? En el texto que proponemos, como en el aprobado por la Comisión, se establece que cesará "en su cargo el Diputado o Senador que durante su mandato aceptare ser designado para función, comisión, cargo o empleo comprendidos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 29", disposición que ya ha sido aprobada por la Honorable Cámara y por medio de la cual se declara incompatible el cargo de parlamentario con "todo empleo, función, cargo o comisión de cualquiera naturaleza que se desempeñe en empresas bancarias, de seguros y otras sociedades anónimas y además en aquellas sociedades de cualquier tipo cuyo giro principal o accesorio sea la importación o exportación de productos. o mercaderías; en las que tengan aportes de capital extranjero y en las empresas de radiodifusión. La misma incompatibilidad afectará a quienes como personas naturales se dediquen a la importación o exportación de productos o mercaderías y a quienes sean propietarios, arrendatarios o concesionarios de radiodifusoras comerciales."

O sea, se refiere a las grandes sociedades multimillonarias, en cuyo caso la actuación del Diputado ó Senador se rige por las disposiciones del artículo 29. Y esto no está en discusión.

Lo que está en discusión es el caso de los contratos con el Estado. En relación con ellos se plantea el problema de si acaso la incompatibilidad va a afectar a los parlamentarios en cuanto a realizar tales contratos con el Estado, o si se les autoriza, como lo, hace el proyecto, para contratar con el Estado, siempre que tengan cuidado de no permitir se les compruebe un provecho injustificado y usar su influencia parlamentaria.

El Honorable señor Alywin ha preguntado qué va a suceder, en este caso, al parlamentario que tenga solamente 20% del capital de una sociedad que contrate con el Estado. Puedo contestarle, y mi respuesta es obvia, de acuerdo con el texto. Si aprobamos lo propuesto por la Comisión, que fue redactado por los Honorables colegas de la Democracia Cristiana, y si un parlamentario tiene el 1%, o el 20%, el 21%, o si tiene incluso el 99% del capital de la sociedad que contrata con el Estado, y aunque sea el gestor administrativo del contrato y obtenga el susodicho provecho injustificado, no le afectaría incompatibilidad alguna.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Está en un error Su Señoría.

El señor MILLAS.-

No. La Comisión en su texto se refiere solamente a los funcionarios o empleados dependientes de una sociedad y no a los socios. En cambio, en la proposición nuestra, se considera al que tenga un aporte de capital personal, o una participación en las utilidades, y hemos querido establecer al respecto una norma concreta, que es aquélla del 20%.

El Honorable señor Hurtado me solicita una interrupción.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede usar de la interrupción Su Señoría.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, estimo que el planteamiento hecho por el Honorable señor Millas es del más alto interés, porque se refiere a una materia seria y delicada, que incide precisamente en uno de los propósitos perseguidos por esta reforma constitucional, cual es el de procurar el prestigio del Parlamento, la eficacia de su acción y, sobre todo, la desvinculación total de los parlamentarios de cualquier tipo de actividad que pueda significar el menor asomo de duda en la corrección de sus procedimientos.

Por tal motivo, como las razones dadas por el Honorable señor Aylwin son valederas para la defensa de nuestra disposición, y la indicación del Honorable señor Millas no es, a nuestro juicio, suficiente ni completa, por lo que no estaríamos en condiciones de aprobarla, lisa y llanamente, como no lo hicimos en la Comisión, formulo indicación a la Mesa para. que recabe el asentimiento de la Sala, a fin de que, en el día de mañana, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se aboque antes de la sesión especial de la Cámara, al estudio de esta materia y proponga a la Sala una redacción que consulte las ideas ^expresadas en el transcurso de este debate.

Varios señores DIPUTADOS.-

Muy bien.

El señor MORALES (don Carlos).-

Es nuestra propia causa.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para proceder en la forma indicada por el Honorable señr Patricio Hurtado...

El señor PARRA.-

Muy sensata la proposición.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

en el sentido de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ¡sesione paralelamente con la Sala.

Varios señores DIPUTADOS.-

Antes, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Para que la Comisión sesione a la hora que lo estime conveniente, antes de la sesión especial a que ha sido citada la Cámara a las 11 horas. La Mesa entiende que la proposición se formula sobre la base de que la Comisión se abocará al estudio de esta materia con inclusión de las ideas contenidas en la indicación renovada.

Si le parece a la Honorable Cámara, así se procederá.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia será citada mañana jueves a las nueve y media, para empezar a las 10, con el objeto de que, en el término de una hora, esté en condiciones de proponer a la Cámara una solución sobre la materia. Por este motivo, pido autorización de la Sala, sin limitaciones de ninguna naturaleza, a fin de tener la más amplia libertad para el estudio de esta materia.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se procederá en la forma indicada por el Honorable señor Patricio Hurtado.

Acordado.

Queda pendiente la discusión del artículo 31 con la indicación renovada.

Si le parece a la Honorable Cámara, en atención a que falta pocos minutos para el término de la hora, se levantará inmediatamente la sesión.

El señor PARETO.-

No, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Hay oposición.

Se Va a dar lectura a otra indicación renovada.

El señor CAÑAS (Secretario).-

La indicación renovada con la firma de cinco Comités y cuarenta y seis señores Diputados es la' número 33; que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del 31 :

"Será también aplicable lo dispuesto en los artículos 30 y 31, a los integrantes de las directivas nacionales de los partidos políticos y corrientes de opinión, como asimismo a los jefes de servicios públicos, vicepresidentes, gerentes, subgerentes, fiscales, directores, consejeros y asesores de instituciones semifiscales y de administración autónoma del Estado".

El señor ISLA (Vicepresidente).-

En discusión la indicación renovada.

El señor ZEPEDA COLL.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZEPEDA COLL.-

Señor Presidente, esta indicación fue ampliamente debatida en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Efectivamente, algunos señores Diputados opusieron algunos reparos en cuanto a las citas; en realidad, había que eliminar la del artículo 30 y referirse al artículo 29. Asimismo, de acuerdo con el criterio adoptado con relación a los estatutos de los partidos políticos, era aconsejable también la eliminación de las personas que desempeñaran cargos directivos nacionales en los partidos políticos y en las corrientes de opinión. Pero esto se planteó como una inquietud solamente y la Comisión facultó a los autores de la indicación para redactar una segunda indicación en la cual se refirieran estas materias, procurando, en lo posible, que las personas que estarían incluidas en este nuevo artículo propuesto fueran determinadas por la ley, porque se sostuvo que no era conveniente que esa enumeración quedara contenida en la Constitución Política del Estado.

Nosotros aceptamos esa sugerencia; pero, desgraciadamente, el otro artículo que propusimos, en el cuál se contemplaban estas inquietudes y anhelos, fue rechazado. Expresaba textualmente: "Los jefes de servicios públicos de la administración central y los altos funcionarios de esos mismos servicios, que determine la ley, estarán afectos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 29 en lo que se refiere al sector privado y cesarán en su cargo en el caso de incurrir en ellas".

Como digo, lamentablemente, esta indicación fue rechazada también por la Comisión.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Patricio Hurtado le solicita una interrupción.

El señor ZEPEDA COLL.-

Se la concedo con mucho gusto.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Diputado informante.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Señor Presidente, en primer lugar quiero saber si la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha quedado citada automáticamente para mañana a las diez, porque, de lo contrario, no habría tiempo para efectuar la citación en forma reglamentaria.

En seguida, deseo que se aclare si la Comisión ha quedado facultada para proponer una nueva redacción al artículo 31, incluyendo las indicaciones renovadas...

El señor MILLAS.-

Incluso las nuevas ideas.

El señor HURTADO (don Patricio).-

...y las nuevas ideas que surjan sobre la materia.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Respecto del primer punto, la Comisión ha quedado citada automáticamente para sesionar a las diez.

Respecto del segundo, no procede incluir esta indicación renovada porque es para agregar un artículo nuevo a continuación del artículo 31. En todo caso, si le parece a la Honorable Cámara, se incluirá también la idea de esta indicación renovada para los efectos dé que también sea estudiada mañana.

Acordado.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Señor Presidente, deseo hacer una consulta.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Deseo saber si será posible presentar indicaciones en este caso.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Así se acordó. Honorable Diputado.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Como ha llegado la hora, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 24 horas.

Roberto Guerrero Guerrero,

Jefe Accidental de la Redacción.

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