Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 4.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 5.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 6.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 7.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 8.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 9.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 10.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 13.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 14.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 15.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 16.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 17.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 18.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 19.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 20.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 21.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 22.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 23.- OFICIO DEL SENADO
      • 24.- OFICIO DEL SENADO
      • 25.- OFICIO DEL SENADO
      • 26.- OFICIO DEL SENADO
      • 27.- OFICIO DEL SENADO
      • 28.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
      • 29.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 30.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
      • 31.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 32.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 33.- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE CONOCER LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES OCURRIAS EN LA PRODUCCION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE VEHICULOS MOTORIZADOS Y DE PARTES, PIEZAS, NEUMATICOS Y REPUESTOS.
      • 34.- MOCION DEL SEÑOR SOTO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Ruben Soto Gutierrez
      • 35.- MOCION DEL SEÑOR JAQUE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Duberildo Jaque Araneda
    • IV.- ASISTENCIA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
      • DEBATE
        • 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS.
        • 2.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY
        • 3.- RETIRO DE OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
        • 4.- PRORROGA DE PUAZO A LA COMISION MIXTA DE PRESUPUESTOS
        • 5.- PRORROGA DE PLAZOS A COMISIONES PARA EMITIR INFORMES
        • 6.- INTEGRACION DE COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Blanca Adelina Retamal Contreras
              • Baldemar Carrasco Munoz
              • Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
              • Orlando Del Fierro Demartini
              • Jose Ricardo Monares Gomez
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Hardy Rene Oscar Momberg Roa
              • Luis Engelberto Raimundo Frias Moran
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Luis Alberto Guastavino Cordova
              • Juan Acevedo Pavez
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Eduardo Jorge Clavel Amion
              • Manuel Rafael Senoret Lapsley
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Carlos Gonzalez Jaksic
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Hector Rios Rios
        • 7.- PREFERENCIA PARA DESPACHAR PROYECTO
      • ORDEN DEL DIA
        • 8.- OTORGAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO A OCUPANTES DE VIVIENDAS EDIFICADAS POR AUTOCONSTRUCCION. OBSERVACIONES.- OFICIO
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Sergio Ariel Merino Jarpa
          • INTERVENCIÓN : Sergio Ariel Merino Jarpa
          • INTERVENCIÓN : Evaldo Klein Doerner
          • INTERVENCIÓN : Luis Ernesto Aguilera Baez
          • INTERVENCIÓN : Hernan Modesto Olave Verdugo
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Bernardino Segundo Guerra Cofre
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Tomas Enrique Solis Nova
          • INTERVENCIÓN : Pabla Toledo Ovando
        • 9.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY
        • 10.- PRORROGA DE PLAZOS PARA INFORMAR PROYECTOS DE LEY
        • 11.- DESTINACION DE FONDOS PARA RECONSTRUIR LA IGLESIA DE PUTAENDO (ACONCAGUA).- OBSERVACION
      • INCIDENTES
        • 12.- NECESIDAD DE DAR SEGURIDAD Y GARANTIAS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cesar Raul Fuentes Venegas
            • ADHESION
              • Evaldo Klein Doerner
            • ADHESION
              • Gustavo Monckeberg Barros
        • 13.- PROBLEMAS DE LA SALUD EN COMBARBALA (COQUIMBO).- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marino Penna Miranda
        • 14.- RESPUESTA A ALUSIONES PERSONALES PUBLICADAS EN EL DIARIO LA UNION, DE VALPARAISO
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
        • 15.- OTORGAMIENTO DE LA EXCLUSIVIDAD PARA EXPORTAR ALGUNOS PRODUCTOS, A LA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION DE LA REFORMA AGRARIA.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Monckeberg Barros
        • 16.- SITUACION DE OBREROS QUE TRABAJAN EN INDUSTRIAS REQUISADAS DE ARICA (TARAPACA).- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
        • 17.- VIOLENCIA EN CAMPAÑA PARA ELEGIR RECTOR Y VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Duberildo Jaque Araneda
        • 18.- CONSTRUCCION DE CAMINO EN LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evaldo Klein Doerner
        • 19.- INSTALACION DE AGUA POTABLE EN COMUNA DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evaldo Klein Doerner
        • 20.- ALUSION PERSONAL.- APLICACION DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • IV.- ASISTENCIA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA

Sesión 16ª, en miércoles 15 de noviembre de 1972

(Ordinaria: de 16 a 18.50 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SANHUEZA, DON FERNANDO, Y RAMÍREZ, DON GUSTAVO.

SECRETARIO, EL SEÑOR GUERRERO, DON RAÚL.

PROSECRETARIO, EL SEÑOR PARGA, DON FERNANDO.

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 987 2.- Se concede preferencia para el despacho de un proyecto de ley 988 3.- Se accede el retiro de observaciones del Ejecutivo 988 4.- Se prorroga el plazo a la Comisión Mixta de Presupuesto para emitir su informe 988 5.- Se prorroga el plazo a diversas Comisiones para que emitan informes 988 6.- Se da a conocer la integración de una Comisión Especial Investigadora 989 7.- Se concede preferencia para el despacho de un proyecto de ley 989ORDEN DEL DIA: 8.- La Cámara se ocupa de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que otorga títulos de dominio a ocupantes de viviendas edificadas por autoconstrucción y queda pendiente el debate 989 9.- Se acuerda preferencia para el despacho de un proyecto de ley 1005 10.- Se acuerda prorrogar el plazo para informar diversos proyectos de ley 1005 11.- La Cámara despacha la observación del Ejecutivo al proyecto que destina fondos para reconstruir la iglesia de Putaendo 1005INCIDENTES: 12.- El señor Fuentes, don César Raúl, se ocupa de la necesidad de dar seguridad y garantía a los pequeños agricultores 1006 13.- El señor Penna se refiere a los problemas de la salud en Combarbalá 1011 14.- El señor Sepúlveda da respuesta a alusiones personales publicadas en el diario La Unión, de Valparaíso 1012 15.- El señor Monckeberg se ocupa del otorgamiento de la exclusividad para exportar algunos productos a la sociedad de comercialización de la reforma agraria 1015 16.- El señor Guerra se ocupa de la situación de los obreros que trabajan en las industrias requisadas de Arica 1020 17.- El señor Jaque se refiere a la violencia en campaña para elegirRector y Vicerrector en la Universidad de Concepción 1021 18.- El señor Klein se refiere a los siguientes problemas:Construcción de caminos en la provincia de Llanquihue;Instalación de agua potable en la comuna de Puerto Varas 1022 19.- Instalación de agua potable en Comuna de Puerto Varas .. 1023 20.- El señor Sepúlveda, por aplicación del artículo 19 del Reglamento, da respuesta a alusión personal 1023

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1/10.- Mensajes, con los cuales S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratados en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con el carácter de urgente, los tres primeros, los siguientes proyectos: El que suplementa los presupuestos de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo 901El que crea la comuna subdelegación de Trehuaco 902El que establece normas relativas a la realización de los VII Juegos Panamericanos de 1975 903El que beneficia a don Manuel Cuevas Carrasco 907El que beneficia a doña Rosa Amalia Paredes Catalán 908El que beneficia a don Pedro Aravena González 908El que beneficia a don Humberto Poblete Azolas 909El que beneficia a doña Ana Olga Sazo Arellano 909El que aprueba la enmienda del artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica 910El que denomina Valeria Chlebnicek Michel a la Escuela N° 7, de Valdivia 911 11.- Oficio del Ejecutivo, con el cual retira las observaciones formuladas al proyecto que condona las deudas de los huerteros de laColonia Santa Fe con la Corporación de la Reforma Agraria 911 12/17.- Oficios del Ejecutivo, con los cuales retira y hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos:El que modifica el Código de Justicia Militar 912El que establece diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales 912El que establece normas relativas a la elección de Consejeros del Colegio de Abogados 912 18/19.- Oficios del Ejecutivo, con los que otorga patrocinio constitucional, incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones y formula indicación a los proyectos que benefician a doña Adelina Guzmán Rubio y a doña Julia Olguín Orozco 913 20.- Oficio del Ejecutivo, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto que beneficia a don Julio Sanzana Nova 913 21.- Oficio del Ejecutivo, con el cual incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes proyectos:El que incorpora al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al personal de la Corporación de la Reforma Agraria.El que autoriza al Presidente de la República para reorganizar la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.El que cambia de nombre a diversas calles de las nuevas poblaciones de la ciudad de Castro.El que concede amnistía a don Luis Segundo Parra Munne.El que aprueba el Convenio Internacional del Café 914 22.- Oficio del Ejecutivo, con el que retira de entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional, el proyecto que modifica la ley que establece normas sobre indígenas 914 23/24.- Oficios del Senado, con los cuales remite los siguientes proyectos:El que concede amnistía a don Raúl Sánchez Aliste 914El que establece normas para permitir a los empleados públicos que hayan obtenido permisos sin goce de remuneraciones para efectuar de su peculio las imposiciones correspondientes 914 25.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que destina fondos a la Federación Nacional de Deportes Submarinos (1277-72-0.) ..... 914 26.- Oficio del Senado, con el que comunica haber aprobado, en los mismos términos, el proyecto sobre Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile 915 27.- Oficio del Senado, con el que solicita la formación de una Comisión Investigadora de los problemas administrativos, asistenciales y gremiales del área hospitalaria central del Servicio Nacional de Salud 915 28/29.- Informes: Uno, de la Comisión de Relaciones Exteriores, y el otro, de la de Hacienda, sobre el proyecto que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Democrática Alemana 915 y 918 30/31.- Informes: Uno, de la Comisión de Relaciones Exteriores, y el otro, de la de Hacienda, relativos al proyecto que aprueba el Convenio de Cooperación Social Hispano-Chileno celebrado entre Chile y España 919 y 920 32.- Informe de la Comisión de Hacienda respecto del proyecto de ley que autoriza la internación y libera de derecho a la importación de dos vehículos motorizados de propiedad de doña Herminia y de don Eugenio Dapena Vernal 921 33.- Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de conocer las presuntas irregularidades ocurridas en la producción, importación, comercialización y distribución de vehículos motorizados y de partes, piezas, neumáticos y repuestos 923 34.- Moción del señor Soto por la que inicia un proyecto de ley que prorroga la vigencia del artículo 5 de la ley 17.332, que beneficia a los trabajadores de la Compañía de Cobre Chuquicamata para construir viviendas 986 35.- Moción del señor Jaque, con la que inicia un proyecto que autoriza al Servicio Nacional de Salud para transferir los terrenos de la Población La Palma, de Concepción 986Ad

Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:

Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Lavandero y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, sobre informe técnico de un laque de goma (Reservado). (9890).

Un oficio de la Comisión Mixta de Presupuesto por el que solicita el acuerdo de la Corporación para que se la autorice a sesionar simultáneamente con la Sala y para que se le prorrogue el plazo de que dispone para informar hasta el día 14 de diciembre inclusive.

Dos oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican acerca de las materias que se señalan:

Del señor Sanhueza, sobre problemas que afectan a la Sede de la Universidad de Chile de Chillán (10.260).

Del señor Cerda, relativo a la instalación de una antena transmisora de televisión en la comuna de Cabildo de la provincia de Aconcagua (18129).

Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que responde el que se le enviara en nombre del señor Sívori, referente al nombramiento de un médico legista para la comuna de Curacautín de la provincia de Malleco (9896).

Tres oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que contesta los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se expresan sobre las materias que se mencionan:

Del señor Jaramillo, referente a la canalización del estero Las Lechuzas, en el sector de la Población Eliana González, de la ciudad de Chillán (9358).

Del señor Fuentes Venegas, acerca de la reparación del camino que une las localidades de Comemerto y Cachapoal del departamento de San Carlos, de la provincia de Ñuble (9608).

De la señora Toledo, relacionado con los trabajos de pavimentación de la Carretera Panamericana en el sector de las localidades de Paillaco y Los Lagos (10.146).

Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan sobre las materias que se expresan:

Del señor Tapia, relativo a la reparación y mantenimiento de los electroencefalógrafos del Hospital y de la Universidad Austral de Valdivia (9730).

Del señor Jáuregui, referente a la construcción de un hospital en la comuna de Entre Lagos, de la provincia de Osorno (9748).

Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican acerca de las materias que se señalan:

Del señor Mercado, relacionado con la construcción de la red de alcantarillado en la Población Tierras Blancas, de la comuna de Coquimbo (9181) (OO. PP.).

Del señor Alessandri, sobre construcción de alcantarillado en la Villa Banco Israelita de Santiago (9615 (00. PP.).

Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del señor Lorca, relativo a presuntas irregularidades en el llamado a concurso en el servicio de Impuestos Internos para proveer cargo de inspectores (8954).

Nueve comunicaciones:

Con la primera, el señor General de Brigada don Héctor Bravo Muñoz se refiere a situaciones producidas a los señores Tagle y Ruiz-Esquide Espinoza. (Reservada).

Con la segunda, el señor Contralor General de la República da cuenta de la tramitación de los decretos 79 y 215, de 1972, del Ministerio del Trabajo, sobre creación de un Centro de Rehabilitación Profesional.

Con la tercera, el señor Tesorero General de la Universidad de Chile remite una relación de los gastos de publicidad y propaganda efectuados por dicho plantel en el mes de septiembre del presente año.

Con las cuatro últimas, la Asamblea Nacional de la República Democrática de Vietnam, la Asamblea Nacional de Portugal, la Asamblea Federal de Suiza y el señor Presidente del Soviet de las Nacionalidades de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, expresan su solidaridad con el pueblo de Chile, con motivo de las medidas adoptadas por la Kennecott Corporation relacionadas con el cobre chileno.

Con la penúltima, el señor Jacques Chonchol Chait solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de diez días.

Con la última, el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social comunica que se ausentará del país entre los días 17 y 27 del mes en curso.

III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Los Presupuestos de Capital de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo resultarán insuficientes y no permitirán mantener el ritmo de trabajo durante el último trimestre del año.

Esta situación se ha producido por diversas causas, entre las cuales cabe destacar la elevación de los costos de las obras, debido al alza experimentada por los insumos y el aumento de los salarios; la ejecución de obras fuera de programa con motivo de diversas emergencias, operación invierno, obras complementarias con motivo de la celebración de la UNCTAD, y el mejoramiento de las remuneraciones del personal.

Con el propósito de evitar los graves trastornos que determinaría la paralización de las obras públicas en actual ejecución y mantener el nivel ocupacional que ellas representan, es necesario suplementar los ítem correspondientes de dichos presupuestos de capital.

Las cantidades con que se incrementan los ítem son las mínimas para mantener en trabajo las obras que actualmente se están ejecutando hasta el término del ejercicio presupuestario vigente.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a la aprobación del Congreso Nacional, para que sea tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Supleméntanse los ítem en las cantidades que se indican expresan:

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Item 12|02|01.050 E° 1.500.000

Item 12|02|01.053 14.000.000

Item 12|02|01.055 141.900.000

Item 12|02|01.056 160.000.000

Item 12|02|01.057 20.000.000

Item 12|02|01.060 156.000.000

Item 12|02|01.061 122.000.000

Item 12|02|01.063 15.000.000

Item 12|02|01.064 10.000.000

Item 12|02|03.061 8.000.000

Item 12|02|10.056 10.000.000

Item 12|02|11.064 145.000.000

Item 12|02|12.064 17.000.000

Item 12|02|14.064 7.900.000

Item 12|02|16.064 8.200.000

Item 12|05|01.057 42.000.000

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

Item 18|01|02.080.002 E° 626.000.000

Item 18|01|12.080.003 248.000.000

Item 18|01|02.080.004 10.000.000

Item 18|01|02.080.005 307.000.000

Item 18|01|02.080.007 246.000.000

Congreso Nacional

Item 02|01|01.013 E° 3.122.000

Item 02|01|01.017 2.443.000

Item 02|02|01.012 7.664.000

Item 02|02|01.050 25.000

Item 02|03|01.012 1.175.000

Item 02|03|01.017 251.000

Artículo 2°.- A. contar desde el 1° de enero de 1973, los impuestos y contribuciones morosos de cualquier naturaleza, fiscales y municipales, que debieron solucionarse hasta el 30 de junio de 1972, se pagarán reajustados en el porcentaje que fije el Presidente de la República, el que no podrá ser superior a la variación experimentada por el índice de Precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 1972. El reajuste se aplicará sobre el impuesto neto, independientemente de los intereses, sanciones y recargos que procedan, y su rendimiento quedará enteramente a beneficio fiscal.

Derógase el artículo 46 de la ley número 17.416, modificado por el artículo 39 de la ley N° 17.564.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo anterior y como financiamiento complementario, facúltase al Presidente de la República para contratar préstamos con el Banco Central de Chile por las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 4°.- Los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que se encuentren depositados en cuentas bancadas al 31 de diciembre de cada año, serán distribuidos en el período siguiente entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo Por Orden del Presidente y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.F.L. N° 47, de 1959.

Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 17.416 se aplicará a los trabajadores de la Universidad del Norte.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C.

2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

La Junta de Vecinos El Progreso de Trehuaco y diversos grupos representativos del mismo sector han hecho presente al Gobierno la necesidad de que sea creada la comuna de Trehuaco, que la pasarían a integrar el distrito de este nombre 6, Trehuaco, 5 Las Minas y 7 Leuque, de la comuna de Portezuela, el distrito 4 Boca Itata, de la comuna de Cobquecura; los distritos 12 Pachagua, 13 Quilpolemu de la comuna de Quirihue.

Lo anterior se justifica plenamente, si se consideran los problemas que afectan a aquellos pobladores pertenecientes a los referidos sectores. En efecto, carecen de comunicación y movilización adecuadas para realizar sus trámites administrativos y llegar a centros hospitalarios u otros, por la enorme distancia que los separa de las cabeceras comunales. Esta razón hace más necesario que cuenten con autoridades que directamente se preocupen del adelanto de las poblaciones a que ellos pertenecen, pues podrían en su propia comuna contar con oficinas y establecimientos para tener debida atención médica, como también escuelas y todo lo que contribuye al bienestar de esos habitantes.

Como se trata de sectores que cuentan con pocos ingresos, dado lo bajo de sus avalúos, se consultará en el proyecto de ley que más adelante propongo una disposición que destinará en la ley de Presupuesto de la Nación una suma para ayudar al mantenimiento del nuevo territorio comunal.

El Ejecutivo, en mérito de lo expuesto, viene en someter a vuestra consideración, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Créase la comuna subdelegación de Trehuaco, en el departamento de Itata de la provincia de Ñuble, cuya cabecera será el pueblo de Trehuaco.

El territorio comuna de Trehuaco lo integrarán los distritos 6 Trehuaco, 5 Las Minas y 7 Leuque, de la comuna de Portezuelo, el distrito 4 Boca Itata, de la comuna de Cobquecura; los distritos 12 Pachagua, 13 Quilpolemu de la comuna de Quirihue.

Artículo 2°.- Las cuentas por pagar de las actuales Municipalidades de Portezuelo, Cobquecura y Quirihue serán siempre de cargo de estas Municipalidades.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de las Municipalidades de Portezuelo, Cobquecura y Quirihue, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Trehuaco, deberán pagarse a las Municipalidades de Portezuelo, Cobquecura y Quirihue.

La Municipalidad de Trehuaco no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a las Municipalidades de Portezuelo, Cobquecura y Quirihue, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por estas Municipalidades.

Artículo 3°.- A partir del semestre siguiente al de la fecha en que entre a regir la creación de la nueva comuna, en la ley de Presupuesto de la Nación se consultará – anualmente - la cantidad de E° 400.000, por un período de 5 años, para la Municipalidad de Trehuaco.

Dichos recursos deberán ser entregados a la Corporación Edilicia de Trehuaco para incrementar sus recursos ordinarios.

Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en la elección general de Regidores de 1975.

Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias, para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal.

Artículo 6°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4.544, de 25 de enero de 1969.

Artículo 7°.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G.

3.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

La Organización Deportiva Panamericana, ODEPA, ha encomendado a nuestro país la celebración de los VII Juegos Panamericanos, los que deberán efectuarse en Santiago, en el año 1975.

De acuerdo a la reglamentación de la Organización Deportiva Panamericana corresponde al Comité Olímpico de Chile designar los miembros de la Comisión Organizadora de los referidos juegos, en forma privativa e independiente, designación que se efectuó con fecha 10 de abril de 1972.

Que es conveniente otorgar reconocimiento legal al organismo mencionado, como primer paso del cumplimiento del compromiso que estos juegos plantean no sólo al Comité Olímpico de Chile sino al Gobierno y a la comunidad chilenos, con el objeto de que la citada Comisión pueda llevar a buen término su importante cometido.

Asimismo, es conveniente proporcionar a este evento deportivo el apoyo financiero y administrativo adecuado para el éxito de la tarea encomendada a nuestro país.

Por las consideraciones expuestas, someto a la aprobación del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con el carácter de urgente, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Concédese personalidad jurídica de derecho público, totalmente autónoma y con patrimonio propio, a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, los que se realizarán en Santiago de Chile en el año 1975.

Dicha Comisión Organizadora ha sido designada por el Comité Olímpico de Chile, en uso de sus atribuciones reglamentarias exclusivas; tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, es representada legalmente por su Presidente y se vincula con el Gobierno, para los efectos del apoyo oficial a sus labores, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Coordinador General de los Juegos Panamericanos designado por el Presidente de la República.

Artículo 2°.- La Comisión Organizadora se regirá exclusivamente por los estatutos internos aprobados por el Comité Olímpico de Chile, que señalan sus objetivos, composición, atribuciones y responsabilidades de sus miembros y normas de funcionamiento. En cuanto a la inversión de los dineros fiscales que se le otorguen se regirá, además, por las normas de la presente ley.

Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su objetivo principal, vale decir, la promoción, organización y liquidación de los VII Juegos Panamericanos, la Comisión tendrá las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.

Así, podrá adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los inmuebles o escenarios requeridos para la organización y realización de los Juegos y los muebles e implementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar aquéllos. Podrá, asimismo, convenir con instituciones particulares, cuyo recintos se decida utilizar para esos fines, que las mejoras que en ellos se realicen queden en definitiva a beneficio de esas instituciones o personas. Además, podrá determinar que los implementos y elementos técnicos deportivos, que se adquieran para el desarrollo de las competencias, queden en beneficio del Comité Olímpico de Chile, del Consejo Nacional de Deportes o de Federaciones Deportivas Nacionales.

Las construcciones deberán efectuarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

Artículo 4°.- El proyecto anual de Presupuesto de la Comisión Organizadora deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, previa visación de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 5°.- Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones de su Presidente, que deban materializarse en resoluciones, estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Corresponderá a dicho organismo fiscalizarlos de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 10.336.

Artículo 6°.- Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una auditoría permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de treinta días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de tales cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.

Artículo 7°.- En las leyes de Presupuestos de los años 1973, 1974 y 1975 deberá incluirse un ítem que otorgue el aporte fiscal necesario para efectuar las construcciones, adquisiciones, y demás gastos que demanden la organización y celebración de los VII Juegos Panamericanos.

Los saldos de dichos ítem no invertidos o no girados al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una cuenta de depósito que se abrirá para estos efectos en el Servicio de Tesorerías, a fin de continuar su inversión en el año siguiente en el cumplimiento de las finalidades de esta ley.

Artículo 8°.- Prorróganse, a contar del 1° de julio de 1973, las modificaciones introducidas por el artículo 16 de la Ley N° 17.457 a la Ley N° 12.120.

Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para establecer dentro del plazo de ciento veinte días, un sistema o concurso de pronósticos o apuestas conectadas con manifestaciones deportivas. Al efecto, deberá utilizar, hasta donde su organización lo permita, la Polla Chilena de Beneficencia.

Facúltasele, asimismo, para fijar la destinación que deberá darse a las utilidades que se produzcan, una vez que sean saldados los aportes fiscales a que se refiere el artículo 7° de esta ley.

Artículo 10°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en moneda extranjera hasta por la cantidad de US$ 3.000.000.

Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitucionales o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos.

Los préstamos que se contraten en virtud de esta autorización serán servidos por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus propios recursos y no se considerarán dentro de los márgenes de endeudamiento fijados en la legislación vigente.

Artículo 11.- Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta especial que, a su nombre, se abrirá en el Banco del Estado. Con cargo a ella sólo podrán girar conjuntamente el Presidente, o un Vicepresidente, con un Tesorero. En caso de ausencia o impedimento temporal de este último lo subrogará, para el solo efecto de lo dispuesto en este artículo, la persona que la Comisión Organizadora determine.

Artículo 12.- El Presidente de la Comisión Organizadora, los Vicepresidentes y los Tesoreros, deberán rendir fianza, hasta por el mondo de diez sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada por el Contralor General de la República.

Artículo 13.- El personal contratado por la Comisión Organizadora, que no lo sea en base a honorarios, tendrá la calidad de empleado particular o de obrero, según corresponda, y se regirá por el Código del Trabajo y leyes complementarias. El Presidente de la Comisión, o la persona en quien delegue estas funciones, podrá poner término a los servicios del personal en cualquier momento, sin sujeción a leyes de inamovilidad o limitativas de ese derecho vigentes & la fecha.

Artículo 14.- Todos los servicios de la Administración Civil del Estado, Central, Descentralizada, Mixta o Concedida; las Empresas del Estado y aquellas en que el fisco tenga interés; y las reparticiones o instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional; deberán prestar a la Comisión Organizadora las facilidades de personal y de toda clase de bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido.

Las comisiones de servicios que se ordenen en virtud del inciso anterior no estarán sometidas a las limitaciones que señalen las leyes vigentes y no afectarán la carrera funcionaría.

En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la República, a requerimiento de la Comisión. Su resolución será cumplida sin más trámite.

Dentro del plazo de noventa días de finalizados los Juegos la Comisión Organizadora deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.

Artículo 15.- Autorízase la importación por parte de la Comisión Organizadora y liberase del pago de derechos de internación, tasas, almacenaje, impuestos ad-valorem y adicionales, y, en general, de todo derecho, impuesto o contribución que se perciba por intermedio de Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190° de la Ley N° 16.464 y sus modificaciones posteriores, así como de los depósitos previos de importación, a todos aquellos bienes, especies, útiles, implementos de toda clase, sean o no deportivos, vehículos, maquinarias y sus repuestos, mercaderías y productos necesarios para la adecuada organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos de 1975, como aquellos que se empleen en la construcción de locales para competencias y entrenamientos deportivos, en su implementación y alhajamiento, en el desarrollo de los eventos mismos y en la mantención, movilización, atenciones y traslados de las delegaciones concurrentes, siempre que no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente.

Las importaciones o internaciones que se realicen de conformidad a este artículo y con el objeto mencionado, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.

El Reglamento determinará la forma y condiciones de aplicación de estas franquicias y los controles y demás medidas que digan relación con ellas, así como el traspaso al servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se hayan utilizado, a fin de que proceda a su remate en la forma y condiciones que para las mercaderías incautadas señala el Reglamento de Almacén de Rezagos y del Remate, Venta y Destrucción de Mercaderías.

Artículo 16.- La Comisión Organizadora estará exenta de todo tributo, gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquier otra índole, ya sea que le afecta directamente o que deba soportar la difusión, traslación o recargo de cualquiera de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.

Artículo 17.- A las importaciones que realicen los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público no les serán aplicables las facultades establecidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 16.101.

Artículo 18.- Derógase el inciso segundo letra b) del artículo 1° de la Ley N° 14.171.

Artículo 19.- Restablécense, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, las exenciones a los impuestos que afectan a las importaciones que fueron derogadas por el artículo 67 de la Ley N° 17.416.

Artículo 20.- La Comisión Organizadora podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales o prestaciones de servicios que sean necesarios. Para el solo efecto del cumplimiento de estos cometidos, los respectivos servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades, exenciones, liberaciones administrativas y de cualquiera naturaleza que se confieren por esta ley a la Comisión Organizadora.

Artículo 21.- Todas las marcas comerciales, logotipos, emblemas, etiquetas, relacionados con los VII Juegos Panamericanos, que hubieren sido registrados ante el Conservador de Marcas por la Dirección General de Deportes y Recreación, con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán, a contar de esta fecha, de propiedad exclusiva de la Comisión Organizadora de los Juegos, bastando el solo requerimiento de un apoderado de la misma para el cambio de registro.

Declárase que se otorga amplia protección a todas las marcas, frases, logotipos, emblemas, símbolos, relacionados directa o indirectamente con los VII Juegos Panamericanos, los que no podrán ser usados por particulares o por organismos públicos o privados ajenos a la Comisión Organizadora. El Departamento de Marcas del Ministerio de Economía negará la tramitación de cualquiera solicitud en ese sentido, que no emane de la Comisión Organizadora. Quien sea sorprendido usando marcas, frases, emblemas o logotipos de los Juegos, con fines de explotación comercial de los mismos, se hará acreedor a las sanciones que establece la ley.

Artículo 22.- Libérase de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones a las entradas de los espectáculos deportivos de los Juegos Panamericanos de 1975.

Artículo 23.- Los miembros de la Comisión Organizadora y aquellas personas que ésta designe en comisiones especiales en el extranjero tendrán la exención del impuesto de viajes, fianzas y otras obligaciones del caso.

Artículo 24.- De acuerdo a lo dispuesto en sus Estatutos internos la Comisión Organizadora se extinguirá ciento ochenta días después de terminados los Juegos Panamericanos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3°, los bienes muebles e inmuebles de la Comisión pasarán a ser propiedad del Fisco y serán inscritos a su nombre previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales, aprobado por la Contraloría General de la República.

La administración de estos bienes será confiada a la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 25.- Finalizadas las labores de la Comisión la Contraloría General de la República deberá emitir un informe a más tardar en el plazo de sesenta días contado desde la fecha de terminación de los Juegos y dar cuenta al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.

Las responsabilidades civiles y penales de su Presidente y demás miembros de la Comisión, como asimismo del personal rentado ejecutivo de nivel superior, podrán hacerse efectivas hasta seis meses después de entregado el informe al Congreso Nacional.

Artículo 26.- Autorízase a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a la Empresa Marítima del Estado para convenir con la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas o implementos deportivos.

Artículo transitorio.- Teniendo en consideración que la Comisión Organizadora ha iniciado sus labores a partir de la fecha en que fuere designada por el Comité Olímpico de Chile, por razones de urgente necesidad, declárase que ha podido realizar actos y contactos que digan relación con la inversión y gasto de dineros fiscales puestos a su disposición, siempre que ellos se hayan encuadrado en el marco de las atribuciones y objetivos de la Comisión.

(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Orlando Millas Correa.- José Tohá González.

4.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El Ejecutivo, en conocimiento de las funciones desempeñadas por Manuel Cuevas Carrasco, ciudadano chileno que por largos años se desempeñó en la Embajada de Chile en Francia, ha resuelto someter al conocimiento del Congreso Nacional un proyecto de ley para otorgarle, por gracia, una pensión que le permita subsistir los últimos años de su vida.

Nuestro Embajador en Francia, Pablo Neruda, en carta de fecha 30 de septiembre de este año, dirigida al señor Ministro Secretario General de Gobierno, señala algunos de los aspectos más relevantes de la vida del señor Cuevas Carrasco, que en esta oportunidad transcribo en sus partes pertinentes, por ser las palabras de nuestro Embajador las más fieles y precisas para abonar la fundamentación de este proyecto:

Después de haber trabajado en esta Embajada durante 42 años, como portero y encargado de la correspondencia de la colonia chilena, el 30 de este mes va a cesar en sus funciones el ciudadano chileno Manuel Cuevas Carrasco.

Digo va a cesar sus funciones y no a jubilar porque como usted debe saber el personal de servicio y las secretarias, telefonistas y dactilógrafas que la Embajada debe contratar, carecen de toda previsión social, tanto chilena como francesa.

Cuevas llegó a París en 1922 y en 1930 ingresó al servicio de la Embajada. El Ministro de Relaciones, como único posible acto de reconocimiento de sus servicios, le ha hecho llegar un pasaje París-Santiago-París, para que vuelva a visitar su patria a la cual no ha vuelto jamás. Por mi parte, yo he resuelto que a su regreso tendrá en forma definitiva y permanente una habitación en la Embajada con lo cual se le asegurará la tranquilidad de su vida, cuando cese de prestar servicios debido a la edad más o menos 80 años y a sus dolencias cardíacas.

Quiero agregar en su abono que, además de su trabajo de rutina que lo ha hecho conocido y apreciado de cuantos han desempeñado el cargo de Embajador en Francia y del personal que a lo largo de esos años ha servido en la Embajada, a la vez que de la colonia chilena que toda lo ha conocido, Manuel Cuevas fue la persona que entre los años 1940 y 1944, durante la ocupación nazi de París, y cuando nuestra misión diplomática siguió al Gobierno francés a Vichy, quedó solo al cuidado de la Embajada, edificio, instalaciones, Biblioteca, etcétera. De más está decirle la absoluta y plena integridad y corrección con que cumplió esas funciones en época tan difícil de modo que a la liberación de París la Embajada pudo volver a instalarse en su edificio sin problemas ni contratiempos de ninguna especie.

Por las razones señaladas, vengo en proponer al Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria

Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Cuevas Carrasco, una pensión mensual equivalente a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.

El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C.

5.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Doña Rosa Amelia Paredes Catalán, de 76 años de edad, es viuda legítima del ex funcionario del Ministerio de Educación, don José Amalio Carrillo Fuentes, quien se desempeñó como portero durante 21 años, nueve meses y veinte días. Este funcionario público no dejó derecho a montepío puesto que cotizó imposiciones en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas sólo desde 1964 a 1951.

En consideración a las antedichas razones y teniendo en cuenta la incapacidad para trabajar de la señora Paredes Catalán, derivada de su avanzada edad, vengo en proponer al Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese por gracia a doña Rosa Amalia Paredes Catalán una pensión mensual equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A, del Departamento de Santiago.

El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C.

6.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Don Pedro Aravena González prestó servicios en Carabineros durante diferentes lapsos, por un total de 14 años, 4 meses y 27 días. En el año 1940, con grado de Cabo 2°, fue licenciado y durante toda su permanencia en las filas de esa Institución tuvo buena conducta. En conformidad con el D.F.L. N° 4.540 de 1933, el señor Aravena González no tiene derecho a pensión de retiro, y dada su avanzada edad - 72 años - y precario estado de salud, actualmente no está en condiciones de trabajar.

En virtud de las razones antedichas y considerando de justicia ir en ayuda del ex Cabo 2°, Pedro Aravena González, vengo en proponer al Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese por gracia a don Pedro Aravena González, una pensión mensual equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A, del Departamento de Santiago.

El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C.

7.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Don Humberto Poblete Azolas, que en la actualidad tiene 79 años de edad, trabajó en la Policía Civil de Chile, hoy Carabineros de Chile, por espacio de seis años. Por los servicios prestados a esa Institución el señor Poblete no goza de previsión y tampoco está afecto a ella por los cuatro años que sirvió en Educación Pública.

Considerando la avanzada edad del señor Poblete Azolas y su precario estado de salud, vengo en proponer al Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese por gracia al ex Prefecto de la Policía de Chañaral, don Humberto Poblete Azolas, una pensión de gracia mensual, equivalente a las 11/30 avas partes del sueldo correspondiente al grado de Mayor de Carabineros.

El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al Item de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C.

8.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Doña Ana Sazo Arellano, que en la actualidad cuenta con 66 años, trabajó durante gran parte de su vida como actriz de teatro y cine. En Chile Films tuvo participación en varias películas chilenas, entre las cuales se destacan: Música en tu corazón, Esperanza y El PadrePitillo. Como artista nunca tuvo previsión y en la actualidad no está en condiciones de trabajar, puesto que se encuentra enferma, sin poder contar con el necesario control médico.

Por las razones expuestas y considerando de justicia ir en ayuda de personas que se encuentran en situaciones como la de doña Ana Sazo, es que vengo en proponer al Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese por gracia a doña Ana Olga Sazo Arellano, una pensión mensual equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A, del Departamento de Santiago.

El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al Item de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C.

9.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El 28 de septiembre de 1970, la XXIV Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A.), reunida en Viena, adoptó una resolución por la cual se aprueba una enmienda de los párrafos A, B, C y D del Artículo VI del Estatuto de esa organización, instándose a todos los Estados Miembros a aceptarla lo antes posible de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

La enmienda en referencia, que fue aprobada mayoritariamente y con el voto favorable de todos los países latinoamericanos, a excepción de uno, amplía la composición de la Junta de Gobernadores del O.I.E.A., vale decir del órgano ejecutivo de dicho organismo, aumentando, el número de sus miembros de 25, que son actualmente, a 35.

Cabe señalar que ya con anterioridad, el 4 de octubre de 1961, se había ampliado en dos el número de los miembros de la Junta de Gobernadores, con el objeto de dar una mayor representación en ella a los países de África y del Medio Oriente, acuerdo que fue ratificado por Chile, siendo promulgado y publicado en el Diario Oficial N° 26.407, de 4 de junio de 1966.

Posteriormente, en el año 1968, Chile, junto con cinco otros países, sugirió el estudio de la revisión del Artículo VI, a fin de que contemplara una nueva aplicación en la composición de la Junta de Gobernadores. Una de las principales razones que indujo en ese entonces a estos Estados a formular la citada proposición, fue la de que el aumento experimentado en el número de los miembros del Organismo, que de 60 que eran a la fecha de su fundación, en 1957, habían llegado a ser 102, hacía necesario incrementar proporcionalmente el número de Estados representados en su órgano ejecutivo, especialmente de países en desarrollo. Esta proposición que fue aprobada en dicha oportunidad, se materializó en una resolución de enmienda, presentada por Italia, que es la que se somete a la consideración de Vuestras Señorías.

Es preciso destacar que la modificación aludida reviste importancia para América Latina, toda vez que en virtud de ella los países del Continente de cuatro puestos que tienen actualmente en la Junta de Gobernadores pasarán a contar con seis. Vale la pena señalar que de esos cuatro asientos, dos han correspondido invariablemente a Argentina y Brasil, ya que debido a un acuerdo del grupo latinoamericano, que data de 1962, cualquiera de esos países que no es designado en la categoría correspondiente al país de la región más avanzado en la tecnología de la energía nuclear, automáticamente es elegido por la Conferencia General a ocupar un cargo en otra de las categorías a que se refiere el artículo VI del Estatuto del O.I.E.A. De tal suerte, en la práctica, hasta ahora sólo dos puestos han estado rotando entre los demás países latinoamericanos, lo que se desprende del gráfico adjunto sobre la representación en la Junta de Gobernadores de los miembros del área latinoamericana. Al reservarse dos puestos más a América Latina en la reforma propuesta, en el futuro serán cuatro Estados Latinoamericanos, al margen de los nombrados, los que integrarán por períodos bienales ese importante órgano del O.I.E.A.

En mérito de las razones expuestas, que demuestran que es de trascendencia para América Latina poder gozar de una mayor representación en la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica, sobre todo habida consideración que a esta organización y a su órgano ejecutivo les corresponden significativas atribuciones en el ámbito de la utilización pacífica de la energía atómica, es que vengo en someter a la aprobación de Vuestras Señorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 N°s 5 y 72; N° 16 de la Constitución Política del Estado, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente Proyecto de Acuerdo:

Artículo único:

Apruébase la enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General del Organismo, el 28 de septiembre de 1970, mediante Resolución CG (XIV) Res/272.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Clodomiro Almeyda M.

10.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:

El Supremo Gobierno haciéndose eco del sentir general del cuerpo docente y alumnado de la Escuela N° 7 de Valdivia desea rendir un postrer homenaje a doña Valeria Chlebnicek Michel quien fuera, por más de 30 años, Directora del citado plantel.

La señora Valeria Chlebnicek Michel (Q.E.P.D.) se dedicó con encomiable ahínco y abnegación a su labor docente y es por ello que se estima de toda justicia colocar su nombre al establecimiento educacional que dirigiera.

Por las consideraciones anteriores sometemos al Honorable Congreso Nacional para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Nomínase a la Escuela N° 7 de Valdivia con el nombre de Valeria Chlebnicek Michel.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Jorge Tapia V.

11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N° 1252.- Santiago, 9 de noviembre de 1972.

Mediante el presente oficio, el Supremo Gobierno viene en retirar, por las razones que más adelante se expondrán, el veto formulado al proyecto de ley que condona las deudas de los huerteros de la Colonia Santa Fe con la Corporación de la Reforma Agraria y que fuera enviado a esa H Cámara con fecha 28 del mes pasado.

En el veto señalado, se observaban los artículos 2° y 3° del proyecto de ley en referencia. Por el artículo 2° se dispone que el Conservador de Bienes Raíces del Departamento respectivo deberá alzar las hipotecas o cualquiera otra caución que estuviere garantizando las sumas condonadas y en el artículo 1° se otorga una condonación del 50% de las deudas de los huerteros de la expresada colonia. Con un mejor estudio, se ha llegado a la conclusión de que el artículo 2° se limita a establecer un alzamiento parcial de la garantía hipotecaria, respecto de las sumas condonadas, procedimiento que es perfectamente procedente desde el punto de vista legal; en tal virtud el Gobierno retira el veto que había formulado a dicho artículo 2°.

El artículo 3° dispone una condonación de intereses y multas por los saldos de precios adeudados por los parceleros de la Colonia Santa Fe a la Corporación de la Reforma Agraria. El Ejecutivo con mayores antecedentes ha podido constatar que los referidos parceleros que tienen capacidad económica han pagado casi en su totalidad los saldos adeudados y los que no lo han hecho ha sido por imposibilidad absoluta desde el punto de vista económico. Por consiguiente la proposición de condonación no gravitará financieramente en el proyecto de parcelación de la Colonia y respecto de aquellos parceleros a que se les aplique se justificaría plenamente por las razones señaladas.

Por consiguiente, el Gobierno opta por retirar el veto a este artículo 3°.

Por tanto, solicito a US. tener por retirada las observaciones formuladas al proyecto de ley en cuestión, mediante veto de fecha 28 del mes pasado.

Dios guarde a US.- Salvador Allende G.- Rolando Calderón A.

12.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N° 1188.- Santiago, 13 de noviembre de 1972.

Cúmpleme poner en conocimiento de V. E. que el Ejecutivo ha resuelto retirar la urgencia al proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, que se encuentra en estudio en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en primer trámite constitucional.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- José Tohá G.

13.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N° 1189.- Santiago, 13 de noviembre de 1972.

Se encuentra pendiente ante la H. Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esa Corporación, un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar.

Atendida la importancia de él, ruego a V. E. proponer que se le otorgue la urgencia que requiere para su pronto despacho.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- José Tohá G.

14.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N°...- Santiago, 15 de noviembre de 1972.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que sustituye el texto de la ley N° 17.386, que estableció diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales.

Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G.

15.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N° 1201.- Santiago, 8 de noviembre de 1972.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que sustituye el texto de la ley N° 17.386, que estableció diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G.

16.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N° 1246.- Santiago, 15 de noviembre de 1972.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece normas relativas a la elección de los Consejeros del Colegio de Abogados. (Boletín N° 1368-72-1 de la Cámara de Diputados).

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G.

17.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N° 1247.- Santiago, 15 de noviembre de 1972.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas relativas a la elección de los Consejeros del Colegio de Abogados. (Boletín N° 1368-72-1 de la Cámara de Diputados).

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G.

18.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N° 1221.- Santiago, 13 de noviembre de 1972.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Adelina Guzmán Rubio viuda de don Luis Encina Peralta.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Carta Fundamental incluyo el proyecto de ley mencionado entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones.

Además, vengo en formular la siguiente indicación:

Para reemplazar, en el inciso 1° de su artículo único la expresión E° 500, por la siguiente: medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G.

19.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N° 1222.- Santiago, 13 de noviembre de 1972.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Julia Olguín Orosco.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Carta Fundamental incluye el proyecto de ley mencionado entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones.

Además, vengo en formular la siguiente indicación:

Para reemplazar en el inciso 1° de su artículo único la expresión E° 120, por la siguiente: un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G.

20.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N° 1223.- Santiago, 14 de noviembre de 1972.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones que se formularon al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Julio Sanzana Nova.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G.

21.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N° 1229.- Santiago, 14 de noviembre de 1972.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:

1.- El que incorpora al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al personal de la Corporación de la Reforma Agraria. (Boletín N° 1248-72-1 de la H. Cámara de Diputados);

2.- El que autoriza al Presidente de la República para reorganizar la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. (Boletín N° 1305-71-1 de la H. Cámara de Diputados).

3.- El que cambia de nombre a diversas calles de las nuevas poblaciones de la ciudad de Castro. (Boletín N° 26.860 del H. Senado);

4.- El que concede amnistía a don Luis Segundo Parra Munne, y

5.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional del Café. (Boletín N° 25.422 del H. Senado).

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G.

22.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

N° 1244.- Santiago, 15 de noviembre de 1972.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la ley que establece normas sobre indígenas. (Boletín N° 1334-72-1 de la Cámara de Diputados).

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G.

23.-OFICIO DEL SENADO

N° 14768.- Santiago, 10 de noviembre de 1972.

Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese amnistía al señor Raúl Sánchez Aliste por el delito de falsificación de certificados de que fue autor, previsto en el inciso segundo del artículo 205 del Código Penal, por el cual resultó condenado a las penas de 305 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público por igual lapso, por sentencia del 4°.- Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, de 6 de julio de 1968, recaída en la causa N° 89.569 del referido Tribunal.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.

24.-OFICIO DEL SENADO

N° 14767.- Santiago, 10 de noviembre de 1972.

Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Los empleados públicos, semifiscales y todos aquellos que están regidos por el D.F.L. N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo, y que no se acogieron dentro de plazo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 91 del referido Decreto con Fuerza de Ley, podrán hacerlo dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de la presente ley.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.

25.-OFICIO DEL SENADO

N° 14741.- Santiago, 9 de noviembre de 1972.

El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que destina fondos a la Federación Nacional de Deportes Submarinos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.

26.-OFICIO DEL SENADO

N° 14740.- Santiago, 9 de noviembre de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la última consulta plebiscitaria.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 1.869, de fecha 9 de agosto de 1972.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.

27.-OFICIO DEL SENADO

N° 14772.- Santiago, 15 de noviembre de 1972.

El Senado, en sesión de fecha 14 del actual, acordó solicitar de esa H. Cámara la formación de una Comisión Investigadora de los problemas administrativos, asistenciales y gremiales que afectan al Área Hospitalaria Central del Servicio Nacional de Salud, a fin de establecer la existencia de irregularidades que, a juicio de los señores Director y representantes del Consejo Técnico del Hospital San Francisco de Borja, se habrían cometido en ese sector de la salud.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.

28.-INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

Honorable Cámara:

La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje, por el que se aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Democrática Alemana, en Berlín, el día 27 de julio de 1971.

Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión contó con la cooperación de los señores Jaime Lagos, Iván Polic, Francisco Allende y señora Eliana Brofman, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Convenio en informe tiene por finalidad poner en práctica un intercambio comercial progresivo entre Chile y la República Democrática Alemana, que tiene por fundamento la igualdad de derechos del beneficio mutuo, para cuya aplicación se contemplan sendas listas de intercambio de mercaderías de exportación que tienen carácter recíproco y pueden ser modificadas mediante el consentimiento de los respectivos Gobiernos.

Puede señalarse como rasgos distintivos de este Convenio, la adopción de protocolos comerciales que servirán de mecanismos esenciales para encauzar el intercambio recíproco, en los cuales deberá especificarse las mercaderías a intercambiarse, con indicación de los contingentes posibles dentro del período de vigencia del Convenio. Además, las operaciones de intercambio de mercaderías se efectuará sobre la base de los precios de los productos similares en los principales mercados del mundo.

Digna de mención es la cláusula de la nación más favorecida que, a través del artículo 6° de este instrumento bilateral, se reconocen mutuamente ambos Gobiernos, con lo cual se resguardan los beneficios o ventajas otorgados a países limítrofes y las resoluciones y acuerdos económicos de índole regional o subregional.

También merecen destacarse normas tales como la que precisa que los pagos que deriven de la aplicación del Convenio en estudio se efectúen en divisas de libre convertibilidad, así como aquellas que señalan que ambos Gobiernos deberán procurar un balance equilibrado de sus pagos anuales y que es deseo de las Partes Contratantes adaptar en forma paulatina la estructura de los suministros mutuos de mercaderías al desarrollo económico de ambos Estados y desarrollar el intercambio de artículos semi-manufacturados y manufacturados con el mayor grado posible de valor agregado.

El Convenio está estructurado en 17 artículos, de los cuales el 1° prescribe que ambas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer y desarrollar el intercambio comercial mutuo, dentro del marco de las leyes y normas vigentes en cada Estado acerca de la exportación e importación.

El artículo 2° señala que las entregas de mercaderías entre ambos Estados se efectuará a base de las listas A (exportaciones de la República Democrática Alemana) y B (exportaciones de la República de Chile), forman parte del Convenio, y pueden ser modificadas o suplementadas de común acuerdo.

Ambas Partes Contratantes concluirán protocolos comerciales con especificación en ellos de las mercaderías a intercambiarse, y señalándose contingentes para aquellos productos que sea posible, en uno o varios años dentro del término de vigencia del Convenio.

El artículo 3° consulta la recomendación para las Partes de fomentar el desarrollo del intercambio de mercaderías entre ambos Estados, inclusive aquellos productos no incluidos en las Listas A y B, y otorgarán las licencias y permisos para esta finalidad.

En el artículo 4° se determina que la entrega de mercaderías se realizará sobre la base de los contratos celebrados por las personas jurídicas y naturales tanto de la República de Chile como de la República Democrática Alemana, autorizadas para participar en el comercio exterior, las cuales asumirán los riesgos y responsabilidades inherentes a las transacciones comerciales que se realicen.

El artículo 5° dispone que las entregas de mercaderías se llevarán a efecto sobre la base de los precios del mercado mundial, es decir, de los precios de los productos similares en los principales mercados.

El artículo 6° previene que ambas Partes Contratantes se concederán recíprocamente el trato de la nación más favorecida en todo lo referente al comercio entre ambos países, trato que no se aplicará, particularmente, respecto de las ventajas concedidas a países limítrofes y a los acuerdos económicos de índole regional o subregional.

El artículo 7° consulta normas relativas al otorgamiento, por cada Parte Contratante, de autorizaciones, facilidades y asistencia a las personas jurídicas o naturales mencionadas en el artículo 4° de este Convenio, respecto de la instalación en su respectivo territorio de oficinas técnicas y comerciales para la realización de las transacciones comerciales y los servicios necesarios para el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.

El artículo 8° establece que las mercaderías exportadas dentro de los términos de este Convenio no podrán ser reexportadas a terceros Estados sin el consentimiento previo de las autoridades competentes del país exportador.

El artículo 9° preceptúa que todos los pagos que deberán realizarse dentro del marco de este Convenio, se efectuarán en divisas de libre convertibilidad, conforme a las disposiciones legales vigentes en ambos Estados.

En el artículo 10 se contienen normas atinentes a una recomendación que se comentó anteriormente, cual es la de que ambas Partes Contratantes deberán procurar, dentro de sus posibilidades, un balance equilibrado de sus pagos anuales respecto a las relaciones económicas, comerciales, de comunicación y de otro tipo; como, asimismo, la progresiva adaptación de la estructura de los suministros mutuos de mercaderías al desarrollo económico en ambos Estados y el desarrollo del intercambio de artículos manufacturados y semi-manufacturados con el mayor grado posible de valor agregado. Por último, se recomienda el aprovechamiento de la colaboración científico-técnica destinada a la ampliación de los potenciales de exportación de ambas Partes Contratantes.

Las normas del artículo 11 recomiendan a las Partes Contratantes hacer esfuerzos para el fomento de la navegación entre ambos Estados y determinan que los barcos de un Estado, y sus respectivas cargas, al entrar y salir, y durante su permanencia en los puestos del otro Estado, quedarán sujetos a las mismas condiciones que benefician a los barcos y cargas de Estados a los cuales se aplica el trato de la nación más favorecida, principio que no se aplicará a las disposiciones legales a que se ajusten los barcos de cabotaje ni a las ventajas que pueda otorgar un Estado con ocasión de un tratado o convenio marítimos regionales o subregionales.

El artículo 12 autoriza a cada Parte para permitir la organización de ferias o exposiciones permanentes o temporales por la otra Parte Contratante o sus organizaciones en su territorio, dentro de las disposiciones legales vigentes en su Estado.

El artículo 13 determina la exención por cada Parte Contratante de diversos bienes y artículos al ser éstos exportados o importados, del pago de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos Estados. Estos bienes pueden ser muestras de mercaderías y materiales de propaganda sólo requeridos para obtener órdenes y fines de propaganda; artículos y herramientas enviados para fines de montaje, siempre que ellos sean devueltos; objetos destinados a pruebas, experimentos o reparaciones, siempre, también, que éstos sean devueltos al Estado de origen; objetos destinados a ferias y exposiciones, oficinas técnicas y comerciales, etc.

El artículo 14 consulta la designación de una Comisión Mixta formada por representantes de ambos Estados, que se reunirá, por lo menos, una vez al año, alternativamente en la capital de cada una de las Partes Contratantes, con el objeto de evaluar los resultados del intercambio comercial y determinar las medidas tendientes a incrementarla; clarificar los problemas relacionados con la realización del presente Convenio o de los protocolos comerciales; y concluir los protocolos comerciales mencionados en el artículo 2° del presente Convenio.

El artículo 15 preceptúa que las cláusulas de este Convenio, después de que este instrumento bilateral haya perdido vigencia, se aplicarán también a los contratos concluidos mientras él tuvo vigor, pero no cumplidos antes de su expiración.

En los artículos 16 y 17 se contienen normas relativas a las modificaciones o suplementos del Convenio y a su ratificación, se deja establecido que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 1975 y será prorrogable tácitamente por períodos de un año, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito, con tres meses de anticipación al término de su vigencia.

El proyecto de acuerdo en informe fue probado por el asentimiento unánime de los señores Diputados presentes.

Artículos que, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda en conformidad al Reglamento.

Artículo 13 del Convenio que se aprueba por el proyecto de acuerdo en informe.

Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que, oportunamente tenga a bien proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente

Proyecto de Acuerdo:

Artículo único.- Apruébase el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Democrática Alemana, en Berlín el día 27 de julio de 1971.

Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1972.

Acordado en sesión celebrada el día miércoles 18 de julio de 1972, con asistencia de los señores Sívori (Presidente); Arnello; Clavel; González; Solís, y Ortega. Asistió, también, el señor Guastavino.

Diputado informante fue designado el señor González.

(Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario.

29.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje y despachado favorablemente por la Comisión de Relaciones Exteriores, por el cual se aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Democrática Alemana, en Berlín, el día 27 de julio de 1971.

Como, se expresa en el informe de la Comisión técnica, este Convenio tiene por finalidad poner en práctica un intercambio comercial progresivo entre Chile y la República Democrática Alemana, que tiene por fundamento la igualdad de derechos del beneficio mutuo, para cuya aplicación se contemplan sendas listas de intercambio de mercaderías de exportación que tienen carácter recíproco y pueden ser modificadas mediante el consentimiento de los respectivos Gobiernos.

Reglamentariamente, correspondía a la Comisión de Hacienda pronunciarse acerca del artículo 13 del Convenio, disposición en la que se establece la exención por cada Parte Contratante de todo pago de derechos de aduana, impuesto y otros gravámenes de los siguientes bienes y artículos que sean importados o exportados:

1.- Muestra de mercaderías y materiales de propaganda requeridos solamente para obtener órdenes y para fines de propaganda;

2.- Artículos y herramientas internados o enviados para fines de montaje o erección, siempre que tales artículos y herramientas sean devueltos;

3.- Objetos destinados a pruebas, experimentos o a reparaciones, siempre que tales objetos sean devueltos después de las pruebas y experimentos o la reparación;

4.- Objetos y mercaderías destinadas a ferias y exposiciones permanentes o temporales, siempre que tales objetos y mercaderías no sean vendidos;

5.- Objetos y equipos para oficinas técnicas y comerciales, siempre que tales objetos y equipos no sean vendidos; y

6.- Envases especiales para productos importados que serán devueltos dentro de un plazo apropiado después de realizada la importación.

La Comisión de Hacienda prestó su aprobación unánime a este artículo, pues estimó que las exenciones de derechos arancelarios propuestas en él son las habituales en este tipo de iniciativas y tienden a facilitar la realización de los correspondientes Convenios.

En consecuencia, se acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 1972.

Acordado en sesión de fecha 26 de octubre del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Iglesias, Klein, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez y Schleyer.

Se designó Diputado informante al señor Klein

(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión

30.-INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

Honorable Cámara:

La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo de origen en un Mensaje, por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Social Hispano-Chileno suscrito entre la República de Chile y el Gobierno de España.

El Convenio en referencia fue suscrito en Santiago el 28 de abril del año 1969, con motivo de la visita hecha a nuestro país por el Ministro del Trabajo de España y contiene un conjunto de normas que tienen por finalidad fundamental otorgar adecuada protección al trabajador, con lo cual se da cumplimiento a las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en materias laborales y sociales.

Tal como lo señala el Convenio en sus considerandos, cada día adquiere mayor trascendencia el mundo del trabajo y los Gobiernos están obligados a adoptar todas las medidas que sean indispensables tendientes a conceder debida protección al trabajador con el objeto de otorgarle mejores niveles de vida.

El Convenio en informe viene a ratificar estos principios y constituye un instrumento de gran utilidad para el progreso de la acción social en los respectivos países.

En el artículo 1° se establece el principio de la reciprocidad en lo relativo al trato social y laboral de los trabajadores de una de las Partes que se encuentren en servicio en el territorio de la otra Parte, con el objeto de que disfruten de los mismos derechos sociales y laborales de los respectivos nacionales.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2° estatuye que las Partes se comprometen a otorgar debida protección a los nacionales de uno de los Estados cuando se encuentren en el territorio del otro. Con el objeto de llevar a la práctica este compromiso, se deberán concertar acuerdos administrativos que estarán regulados por los siguientes principios generales;

1°.- Se suprime todo lapso de espera para otorgar los beneficios de asistencia médica, quirúrgica y de maternidad cuando un trabajador perteneciente a un organismo de seguridad social de un país, pase a ser afiliado del otro;

2°.- Se otorga asistencia médica en caso de urgencia a los asegurados de la institución de un país, siempre que puedan comprobar que están en uso de sus derechos en su institución respectiva;

3°.- En los casos en que una institución de seguridad social lo solicite, se otorga atención quirúrgica especializada, siendo los gastos respectivos de cargo del organismo a que pertenezca el asegurado;

4°.- Se asegura al trabajador que-haya estado sujeto a la legislación de ambos países, la adquisición, mantenimiento o recuperación de las prestaciones;

5°.- Se reconoce el derecho de los titulares de una pensión reconocida en uno de ambos países, cuando fije su residencia en el otro, debiendo dictarse las reglas indispensables para evitar los eventuales efectos de una doble tributación;

6°.- Se abonan las prestaciones de vejez, de conformidad con la legislación respectiva y que hayan sido concedidas en conformidad al principio de totalización de períodos cumplidos en ambos países;

7°.- La edad necesaria para conceder pensión de vejez, se regirá por la legislación del país en que el interesado hubiere estado trabajando últimamente, siempre que haya cotizado durante los cinco años inmediatamente anteriores, y

8°.- Se deberán compensar los pagos que deban hacerse en los territorios de cada Estado, originados por los beneficios que se concedan en conformidad a las normas del Convenio en informe.

El Convenio empezará a regir desde el día en que el Gobierno de España reciba la notificación de que ha sido ratificado por el Congreso Nacional, sin perjuicio de lo cual se aplicará en todas aquellas partes en que pueda llevarse a efecto en conformidad a las facultades del Presidente de la República. Su duración será de cinco años y se prorrogará, indefinidamente, en forma tácita, por anualidades, a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito, con un año de anticipación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo II del Convenio, el artículo único del proyecto de acuerdo, deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores concordó ampliamente con las finalidades que persigue el Convenio en informe, por lo cual acordó recomendar a la Cámara su aprobación, concebido en los siguientes términos.

Proyecto de Acuerdo:

Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Social Hispano-Chileno celebrado por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de España, suscrito en Santiago con fecha 28 de abril de 1969.

Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 1970.

Acordado en sesión de fecha 12 de noviembre de 1969, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Arnello, Bulnes, Clavel, Del Fierro, Giannini, Jarpa, Monares, Scarella y de la señorita Saavedra, doña Wilna.

Se designó Diputado informante a la señorita Saavedra, doña Wilna.

(Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario.

31.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de acuerdo originado en un Mensaje y despachado favorablemente por la Comisión de Relaciones Exteriores, por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Social Hispano-Chileno, suscrito entre la República de Chile y el Gobierno de España y que contiene un conjunto de normas que tienen por finalidad fundamental otorgar adecuada protección al trabajador, con lo cual se da cumplimiento a las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en materias laborales y sociales.

Reglamentariamente, corresponde a la Comisión pronunciarse acerca del artículo II del Convenio, en el que se estatuye que las Partes Contratantes convienen en proteger a los nacionales de uno de los Estados cuando se encuentren en el territorio del otro.

Este principio se reglamentará mediante la concertación de Acuerdos Administrativos, los que deberán ajustarse a las siguientes normas generales:

1.- Supresión de todo período de espera para conceder los beneficios de asistencia médica, quirúrgica y de maternidad, cuando un trabajador afiliado a una institución de seguridad social de un país pase a ser afiliado de la otra, siempre que la institución de procedencia tuviera reconocido el derecho a la prestación;

2.- Concesión de asistencia médica en caso de urgencia a los asegurados de la Institución de un país que, por diversos motivos se encuentran accidentalmente en el otro, siempre que puedan justificar que están en uso de sus derechos en su Institución respectiva;

3.- Concesión, en los casos de solicitud de una Institución de Seguridad Social, de atención médica quirúrgica especializada y tratamiento de rehabilitación, siempre que se disponga de los servicios correspondientes, y con las limitaciones que las respectivas legislaciones nacionales establezcan, siendo los gastos ocasionados por el costo de dichos servicios, así como el señalado en el número 2.-, de cargo de la Institución a que pertenezca el asegurado;

4.- Reconocimiento de los derechos del trabajador que haya estado sometido, sucesiva o alternativamente a la legislación de ambos países, a la adquisición, mantenimiento o recuperación de las prestaciones, para lo cual los períodos de seguro cumplidos en virtud de las respectivas legislaciones serán totalizados siempre que no sean paralelos;

5.- Reconocimiento del derecho de los titulares de una pensión reconocida en uno de ambos países, cuando traslade su residencia al otro, desde el momento que la tenga acreditada en aquel en el que efectuaron las cotizaciones que dieran lugar a ella, estableciéndose, al mismo tiempo, las normas necesarias para evitar los eventuales efectos de una doble tributación;

6.- Las prestaciones de vejez otorgadas por el principio de totalización de períodos cumplidos en ambos países, se abonarán de acuerdo con la legislación respectiva y en proporción del tiempo cotizado en cada uno de ellos;

7.- La edad de pensión de vejez se regirá por la legislación del país en que el interesado hubiera estado trabajando últimamente y en el cual haya solicitado el beneficio, siempre que haya cotizado en dicho país durante los cinco años inmediatamente anteriores y no tenga edad inferior a sesenta años; y

8.- Los pagos que deban efectuarse en los territorios de cada Estado, derivados de los beneficios que se otorguen en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, se compensarán en la forma y condiciones que determinen las autoridades competentes de ambos Estados.

La Comisión de Hacienda estimó de toda conveniencia propiciar la adopción de este conjunto de medidas, que contemplan importantes beneficios en materia de legislación laboral y, en consecuencia, acordó, por unanimidad, aceptar el artículo sometido a su estudio y recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 1972.

Acordado en sesión de fecha 26 de octubre del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Iglesias, Klein, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez y Schleyer.

Se designó Diputado informante al señor Phillips.

(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.

32.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción del señor Cerda y patrocinado constitucionalmente por S. E. el Presidente de la República, que autoriza la importación liberada del pago de derechos de dos vehículos motorizados de propiedad de doña Herminia y de don Eugenio Dapena Vernal.

Al respecto, cabe recordar que la familia Dapena Vernal, formada por la señora Emma Vernal viuda de Dapena, sus hijas Herminia y Emma y sus hijos Eugenio y José Dapena Vernal integraron en 1950 un conjunto artístico denominado Los Chícanos y que durante 25 años recorrieron diversos países, entre los que se cuentan Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, República Dominicana, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, donde actuaron con notable acierto y dieron a conocer el folklore latinoamericano.

Por esta circunstancia, puede afirmarse que constituyeron el conjunto chileno de más larga y prolongada trayectoria en el extranjero.

En 1966 decidieron poner término a su dilatada actuación artística y regresar a Chile para disfrutar de un bien ganado descanso.

En diciembre de ese año se radicaron definitivamente en el país, previa internación de sus pertenencias y pago de los gravámenes aduaneros correspondientes.

Sin embargo, como se expresa en la exposición de motivos de la moción que dio origen al proyecto de ley en informe, surgieron dificultades respecto a la internación de sus vehículos: En efecto, en el mes de diciembre de 1966 se internaron en el país sus dos vehículos y acoplado, amparados por Carnet de Passages en Douanes, con posterioridad se obtuvo de la Honorable Junta General de Aduanas, la autorización, para tramitar la Admisión Temporal de sus vehículos (según Resolución N° 402, de 22 de junio de 1967). El 6 de diciembre de 1967 se tramitó la admisión temporal la cual venció el 16 de julio de 1968, se prorrogó la admisión temporal hasta el 6 de diciembre de 1970. Finalmente por Resolución N° 1289 de 16 de marzo de 1972 de la Superintendencia de Aduanas, se prolongó la autorización temporal hasta el 31 de diciembre del presente año, previa cancelación de la caución exigida por la ley.

Con el objeto de poner término a esta circunstancia de inestabilidad, que se prolonga por más de cinco años y teniendo en cuenta que los mencionados vehículos constituían para ellos un elemento de trabajo, el proyecto en informe propone regularizar definitivamente esta situación para lo cual autoriza la internación de los mismos, liberada de todo gravamen.

La Comisión de Hacienda coincidió plenamente con este criterio, por estimarlo de equidad y, en consecuencia, acordó unánimemente proponer a la H. Cámara la aprobación de la iniciativa legal en informe, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes

Proyecto de ley:

Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y en general, de todo gravamen o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar registros y depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un automóvil marca Chevrolet, usado, modelo 1967, Serie 164397/Y-127407; de propiedad de doña Herminia Dapena Vernal, y de un furgón marca International, usado, modelo 1966, Serie 613207/H-607900 y un Trailer anexo, usado, de aluminio, de propiedad de don Eugenio Dapena Vernal, vehículos que actualmente se encuentran bajo admisión temporal por Resolución N° 1289 de 16 de marzo de 1972, de la Superintendencia de Aduanas.

Si dentro del plazo de seis años, contados desde la publicación de la presente ley, los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra E) del artículo 197 del D.F.L. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 1972.

Acordado en sesión de fecha 26 de octubre del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Iglesias, Klein, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez y Schleyer.

Se designó Diputado informante al señor Klein.

(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.

33.-INFORME DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE CONOCER LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES OCURRIAS EN LA PRODUCCION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE VEHICULOS MOTORIZADOS Y DE PARTES, PIEZAS, NEUMATICOS Y REPUESTOS.

Honorable Cámara:

La Comisión Especial Investigadora encargada de conocer las presuntas irregularidades ocurridas en la producción, importación, comercialización y distribución de vehículos motorizados y de partes, piezas, neumáticos y repuestos, pasa a informar acerca de la misión que la Corporación tuvo a bien encomendarle.

En la sesión 13ª, extraordinaria, celebrada por la Cámara el día miércoles 26 de abril del presente año, con el objeto de analizar la licitación automotriz, la venta de automóviles por el Estanco y el desabastecimiento de repuestos y neumáticos, se aprobó el siguiente proyecto de acuerdo, suscrito por los señores Riesco, Pérez, Frei, Frías, Rodríguez, Godoy, Mercado Laemmermann, Carrasco y Cardemíl:

En conocimiento de los graves problemas que afectan a la Industria Automotriz, especialmente, lo relacionado con la producción, comercialización y distribución de vehículos motorizados; el alza arbitraria de sus precios impuesta por el Gobierno; el encarecimiento y falta de repuestos y neumático, etcétera, y teniendo, además, presente las denuncias formuladas en la presente sesión por diversos señores Diputados,

La Honorable Cámara acuerda:

Constituir una Comisión Especial, integrada de la misma manera que la de Gobierno Interior, para que investigue todo lo relacionado con las irregularidades ocurridas en la producción o importación, comercialización y distribución de vehículos motorizados y de partes, piezas, neumáticos y repuestos.

La Comisión queda facultada para investigar, además, el funcionamiento del Estanco Automotriz y las intervenciones o requisiciones de las empresas que se dedican a este ramo, decretadas por la Dirección de Industria y Comercio o el Ministerio de Economía.

La Comisión dispondrá de un plazo de noventa días para evacuar su informe.

En la sesión 18ª, celebrada por la Corporación el día martes 16 de mayo del año en curso, se acordó integrar esta Comisión por los siguientes señores Diputados: Acevedo Pávez, Juan; Cardemil Alfaro, Gustavo; Ferreira Guzmán, Manuel; Frei Bolívar, Arturo; Frías Moran, Engelberto; Guastavino Córdova, Luis; Iglesias Cortés, Ernesto; Monares Gómez, José; Mercado Illanes, Julio; Palestro Rojas, Mario; Ramírez Vergara, Gustavo; Riesco Zañartu, Germán, y Salvo Inostroza, Camilo.

La Comisión procedió a constituirse, reglamentariamente, el día jueves 18 de mayo próximo pasado y eligió Presidente al señor Diputadodon Germán Riesco Zañartu.

Posteriormente, por la vía del reemplazo, la integraron, también, los Diputados señores Vicente Atencio Cortés, GuidoCastilla Hernández, Orlando Del Fierro Demartini, Evaldo Klein Doerner, Jorge Lavandero Illanes, Humberto Palza Corvacho, Rafael Señoret Lapsley, Ricardo Tudela Barraza, y Lautaro Vergara Osorio.

En el cumplimiento de la misión que le fuera encomendada, la Comisión celebró once sesiones, con un total de 25 horas y 27 minutos de duración; despachó 127 oficios dirigidos a autoridades y particulares, y escuchó a las siguientes personas: Enrique Farné, Administrador del Estanco Automotriz; Héctor Humeres, Contralor General de la República; Víctor Reulez y Héctor Bórquez, funcionarios del Banco Central de Chile; Jorge Farba, Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz de la CORFO; Salvador Goya y Salvador González, representantes de la Empresa Nacional de Repuestos Automotrices (ENARA); Lionel Bastías Romo y Milán Bonacic-Doric, Presidentes de la Directiva Nacional de Asociados de Planes de Ahorro Automotrices y de los Asociados de GAGEPLAN, respectivamente; Arturo Fernández, Subadministrador de la Aduana Metropolitana de Santiago; Julio Budnik, Gerente General de la Industria Nacional de Neumáticos S. A. (INSA); Sergio Musa, Secretario Ejecutivo del Comité de Operaciones Automotrices de la CORFO; Juan Jara, Mario Quintana y Héctor Alarcón, Presidente, Secretario y Director Nacional, respectivamente, del Sindicato Profesional de Choferes de Taxis; Fernando Flores, Subgerente General de Industria Liviana de la Corporación de Fomento de la Producción; Philippe Gras, Gerente General de Automotores Franco-Chilena; Michel Besanceney, Gerente General de Automotores San Cristóbal; Víctor Gelman, Gerente General de GAGEPLAN, y Rolando Saldías, Roberto González, Raúl Leiva, Germán Rojas y Héctor Smith, representantes de los compradores de automóviles.

Cursó, también, invitaciones a las siguientes personas, pero no pudo escuchar sus puntos de vista sobre la materia: al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; al señor Superintendente de Aduanas; al señor Presidente de Manufacturas de Neumáticos S. A. (MANESA); al señor Presidente del Sindicato de Dueños de Buses de Santiago; al señor Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Automotrices, y al señor Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.

Por otra parte, la Comisión requirió antecedentes, por oficio, a las siguientes autoridades y particulares: señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados; señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; señor Ministro de Hacienda; señor Contralor General de la República; señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; señor Presidente del Banco Central de Chile; señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; señor Subsecretario de Transportes; señor Superintendente de Aduanas; señor Director de Industria y Comercio; señor Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado; señor Director Nacional de Impuestos Internos; señor Fiscal de la Superintendencia de Aduanas; señor Gerente General de la Industria Nacional de Neumáticos S. A. (INSA); señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz de la CORFO; señor Secretario Ejecutivo del Comité de Operaciones Automotrices de la CORFO; señor Presidente de Televisión Nacional de Chile Limitada; señor Gerente General de la Empresa Nacional de Repuestos Automotrices (ENARA); señor Administrador del Estanco Automotriz; señor Gerente General de Automotores San Cristóbal S. A. C; señor Gerente General de Automotores Franco-Chilena; señor Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile; señor Presidente del Sindicato Profesional de Empleados de Casas de Repuestos y Accesorios de Automóviles de Santiago; señor Presidente de la Asociación de Importadores de Automóviles (ACCIA); señor Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado; señor Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de la Movilización Colectiva; señor Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz (FEMNOTRIZ); señor Presidente del Sindicato de Dueños de Buses de Santiago; señor Presidente del Sindicato Profesional de Empleados FIAT Oficina Central; señor Presidente del Sindicato Profesional de EmpleadosFIAT Cerrillos; señor Presidente del Sindicato IndustrialFIAT Cerrillos; señor Presidente del Sindicato Profesional de EmpleadosFIAT Rancagua; señor Presidente del Sindicato IndustrialFIAT Rancagua; señor Presidente de la Asociación de Distribuidores General Motors; señor Presidente de la Asociación de Concesionarios Ford, y señor Presidente del Sindicato Único de la British Leyland.

Por último, a raíz de peticiones de la Comisión mediante publicaciones efectuadas en la prensa, se recibieron antecedentes proporcionados por los señores: Benigno Barrios Herrera; Sergio Benavente Mercado; Juan Ernesto Benavides Courtois; Isabel Bizama Fuller; Renato Bravo Letelier; María Calvo Feliú; Comando Unido Ahorroplán y Coplán, de Arica; Juan Luis Correa Cornejo; Esteban Cué Bugolic; Gil Dostrés Soto; Armando Espinoza G.; Daniel Gray Pizarro; Agustín García Gadea; Flor García Mancilla; Olga Godoy Matte; Jaime Latham Walker; Juan Meguida A.; Haroldo Muñoz Campos; Germán Niedmann Ortega; Lázaro Navarrete; Félix Pizarro Mery; Manuel Rojas Barahona; Oscar SantanderMartínez; Osvaldo Sazo Verdugo; Patricio Tagle; Jorge Urzúa Urzúa; Hipólito Vergara Quijada; Jaime Vial Correa; Ornar Villablanca Jaspe, y Rigoberto Werner Bleschke.

Cabe hacer presente que forman parte integrante del presente informe las versiones taquigráficas de las sesiones de la Comisión, así como los antecedentes que se acompañan en el anexo de documentos.

La Comisión, al aprobar las conclusiones que aparecen al final del presente informe, dividió las materias objeto de la investigación en diversos capítulos, cuyos títulos se utilizan, también, al iniciar el comentario correspondiente.

I.- Protesta por inasistencia del señor Ministro de Economía, Fomento de Reconstrucción y otros altos funcionarios.

Respecto de esta materia, en la conclusión misma se insertan los textos de los oficios dirigidos por la Comisión, tanto a S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados, como al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los cuales se expresa, por una parte el número de invitaciones cursadas al referido señor Ministro, con indicación de las fechas en que fueron remitidas y del día y hora de la sesión respectiva, y, por la otra, al parecer de la Comisión frente a la inasistencia del Secretario de Estado indicado.

El artículo 5° de la ley N° 13,609 dice a la letra:

Artículo 5°.- Todos los Servicios de la Administración del Estado, sean instituciones fiscales, semiscales, fiscales o semifiscales de administración autónoma, organismos autónomos o de administración autónoma, empresas del Estado, personas jurídicas creadas por ley o empresas en que el Estado tenga representantes o aportes de capital, las Municipalidades y sus Cajas de Previsión, los organismos auxiliares de previsión y demás instituciones de previsión del sector privado, deberán remitir en forma permanente a la Oficina de. Informaciones del Senado y de la Cámara de Diputados, sus publicaciones oficiales periódicas o extraordinarias, estudios y estadísticas.

Los referidos Servicios deberán, asimismo, proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Comisiones y por las Oficinas de informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional. El Jefe Superior del respectivo Servicio del Estado o Municipal, el Vicepresidente Ejecutivo, Director o Jefe Superior, respectivamente, de las Instituciones, Organismos o Empresas, será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República, con la medida disciplinaria máxima que establece la letra c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 256, de 29 de junio de 1953. Será, asimismo, responsable y tendrá idéntica sanción por la falta de comparecencia suya o de los funcionarios de su dependencia a las citaciones que les sean hechas por las Comisiones del Congreso Nacional.

Cabe hacer presente que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción fue invitado a la Comisión por los oficios que se señalan, para concurrir a las sesiones que se indican:

1) Oficio N° 26, de fecha 22 de junio último, para la sesión del día 29 de junio, de 10.30 a 13.00 horas;

2) Oficio N° 34, de fecha 5 de julio, para la sesión del día 6 de ese mes, de 11 a 13 horas;

3) Oficio N° 46, de fecha 12 de julio, para la sesión del día 20 del mismo mes, de 11 a 13 horas;

4) Oficio N° 81, de fecha 31 de julio, para la sesión del día 3 de agosto, de 11 a 13 horas;

5) Oficio N° 82, de fecha 8 de agosto, para la sesión del día 10 de ese mes, de 11 a 13 horas, y

6) Oficio N° 113, de fecha 22 de agosto, para la sesión del día 23 del mismo mes, de 11.30 a 13.30 horas.

II.- Producción de vehículos, partes y piezas

El artículo 7° de la ley N° 12.919, inciso primero, establece:

Los vehículos afectos al impuesto a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 12.084, modificado por los artículos 33 y 16 de las leyes 12.434 y 12.462, respectivamente, que sean producidos por industrias nacionales, quedarán exentos de dichos impuestos siempre que acrediten en sus costos de producción un 25% como mínimo de materias primas y partes nacionales en los dos primeros años de producción y un 50% en los sucesivos.

Por el artículo. 36 de la ley N° 14.171 se dispone que las franquicias que el artículo 7° de la ley N° 12.919 otorga a las industrias nacionales que produzcan los vehículos a que se refiere dicha disposición, subsistirán por diez años a contar de la fecha dé promulgación de esta ley.

El artículo 31 de la ley N° 17.314 prorrogó por un período de dos años, a partir del 26 de octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7° de la ley N° 12.919.

Debido a ello las franquicias tributarias a las cuales está acogida la industria automotriz nacional, vencen el día 26 de octubre próximo y después de esa fecha no se puede continuar la producción de vehículos bajo este régimen de exenciones, y corresponde la aplicación del impuesto especial de 200% sobre el valor de fábrica de los vehículos, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 11 de la ley N° 12.084.

Según se expresó en la Comisión, junto con prorrogar la vigencia de la actual legislación tributaria señalada anteriormente o establecer un nuevo sistema sobre el particular, resulta imprescindible legislar sobre todos los problemas de la industria automotriz, de tal manera que permita manejar ese sector en base a las características industriales del mismo.

Por otra parte, se manifestó que habría habido un compromiso entre el Ejecutivo y las firmas armadoras, en el sentido de enviar un proyecto de ley automotriz al Congreso Nacional, el cual, hasta la fecha en que la Comisión terminó su labor, no había sido remitido, y, por su envergadura y complejidad técnica, requiere de varios meses de estudio por parte de las dos ramas del Parlamento.

Con fecha 25 de junio de 1971, en la sesión N° 1.155, el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción acordó convocar a licitación pública internacional a las empresas productoras de vehículos motorizados que, siendo propietarias de las mareas de los modelos que fabrican, se interesen por celebrar un contrato de sociedad con la Corporación de Fomento de la Producción con el objeto de fabricar en el país automóviles y sus derivados, y chassis de camiones con motor Diesel y sus derivados.

Según el aviso correspondiente, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 1971, las bases de la licitación podrían retirarse en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Automotriz hasta el 28 de julio de ese año y las propuestas se recibirían en la oficina indicada, hasta el 26 de septiembre de 1971, a las 18 horas.

Las bases aludidas contemplaban tres categorías de vehículos: A, automóvil pequeño; B, automóvil mediano, y C, camiones.

Al darse a conocer los resultados preliminares de eliminación que se habían producido, en la categoría A quedaron Citroen y Renault, dos firmas francesas. Citroen, con vehículos de 600 centímetros cúbicos y Renault, con vehículos denominados R-4, R-8, y R-12, que son de 700, 850 y hasta 1000 centímetros cúbicos. En cuanto a la fabricación de vehículos intermedios, la licitación se declaró desierta y, posteriormente, se comunicó que habían quedado clasificados Datsun, Peugeot y Fiat, y en la categoría C Fiat y Pegaso.

Según lo expresado en la Comisión, para resolver esta materia se había pensado en varias posibilidades: la primera, la más extrema, era dejar un vehículo en la categoría A y otro en la B, a elegir entre las tres marcas nombradas, excluyendo a Renault; la otra posibilidad era dejar tres vehículos: uno pequeño, como Citroen, uno intermedio, como Renault o Datsun, y un vehículo mediano, a seleccionar entre Peugeot, Datsun y Fiat. Con ello se tendrían dos tipos de lógica: una extremista de tener dos vehículos, uno A y uno B, o tres vehículos, uno A, uno A prima y uno B.

A la fecha de finalizar la Comisión sus labores, se había efectuado una negociación con la firma Citroen y suscrito una declaración al respecto, y por informaciones de prensa los señores Diputados tuvieron conocimiento de un convenio que se suscribía entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Peugeot.

Cabe señalar que la Secretaría de la Comisión Automotriz es un organismo técnico, dependiente de la Corporación de Fomento, encargada de asesorar a la Comisión Automotriz, que es un organismo asesor del Gobierno en materia de política automotriz. Esta Secretaría ha tenido una participación importante en todo lo que tiene relación con la licitación en cuanto a proponer sus bases, las bases de evaluación de las distintas proposiciones y, como organismo técnico, en la evaluación misma de estas proposiciones.

Tiene, además funciones relacionadas con la regulación de las empresas productoras de vehículos y de componentes. A esa Secretaría corresponde aprobar anualmente planes de producción a cada una de las empresas terminales. Planes que consisten, básicamente, en informar el volumen de producción de vehículos; el número de unidades a producir; determinar los componentes nacionales que van a estar integrados en esos vehículos; determinar las cuotas de divisas que se van a asignar por cada vehículo que se fabrique en cada una de las empresas terminales; reglamentar y controlar todos los programas de intercambio con los países de la ALALC.

Paralelamente a ello tiene materias relacionadas con los fabricantes de componentes y asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que acredite la inscripción en los registros de piezas y partes de los productores de componentes automotrices; asesoran a la Corporación de Fomento de la Producción y a otros organismos del Estado, en todo lo que tenga que ver con la autorización de instalaciones, de ampliaciones y de obtención de créditos para fabricantes de partes automotrices.

Por otra parte, el Comité de Operaciones Automotrices, que fue creado por un acuerdo del Consejo de la CORFO, del año 1971, actúa por delegación de la Corporación de Fomento de la Producción en toda clase de operaciones automotrices que la citada Corporación realiza directamente: exportación, importación, contratación de créditos internos o externos, otorgamiento de créditos, asociación, comercialización actuando por cuenta propia o ajena, con prestación de servicios o sin prestación de servicios.

Este Comité no fija política, sino que actúa dentro de la política determinada por la Comisión Automotriz.

Frente a la licitación, al Comité de Operaciones Automotrices no le cupo, como tal, participación en el proceso mismo, sin perjuicio de que algunos de sus integrantes participaran en ella, bajo la dirección de la Comisión Automotriz. Una vez adjudicada la licitación este Comité puede asociarse, en representación de la Corporación de Fomento de la Producción, para formar las sociedades mixtas correspondientes.

La falta de decisión en cuanto a la licitación significa que no solamente las firmas favorecidas no han procedido a instalarse en forma cabal en el país, sino que muchas de ellas se retiraron al ver que habían sido desfavorecidas.

III.- Importaciones de taxis, chassis, microbuses, camiones y otros

Los artículos 1° y 3° transitorios de la ley N° 16.426, de 4 de febrero de 1966, establecieron, por el plazo de tres años, determinados beneficios y exenciones aduaneras y tributarias para la importación de automóviles para taxistas, quienes deberían acreditar los antecedentes y aceptar las condiciones que allí se señalan.

El artículo 188 de la ley N° 16.617, de 31 de enero de 1967, dispone:

Artículo 188°.- Acógese a los beneficios y excenciones aduaneras y tributarias contemplados en el artículo 1° transitorio de la ley 16.426 y por el plazo de tres años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, la importación de automóviles para taxistas no propietarios que cuenten a lo menos tres años de antigüedad en el servicio, sea esta su única actividad y se encuentren inscritos en el Registro de Choferes de Taxis de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

De iguales beneficios gozará la asociación, legalmente constituida, de dos de estos taxistas si está destinada a importar uno solo de estos vehículos. Estas asociaciones podrán optar, en su caso, a los préstamos que para tales efectos contemple el Banco del Estado de Chile, que los concederá de acuerdo a sus estatutos y a esta ley.

El Presidente de la República, en el Reglamento de este artículo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse en el registro que para tales efectos se abrirá en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Igualmente, reglamentará la formación de las asociaciones que consulta el inciso precedente, sin que ello signifique sumar los derechos de ambos interesados.

El artículo 35 de la ley N° 17.318, dice a la letra:

Artículo 35°.- Prorrógase por dos años la vigencia del artículo 188 de la ley N° 16.617 contados desde el 31 de enero de 1970.

La ley N° 17.620, que dispuso franquicias para los automóviles armados y/o fabricados en Chile destinados al servicio de taxis, en su artículo 1° transitorio señala:

Artículo 1°.- Las personas que a la fecha de la presente ley hubieren obtenido de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes autorización para importar taxis por resolución publicada en el Diario Oficial y reunieron los requisitos establecidos en el artículo 188 de la ley N° 16.617, prorrogado por el artículo 35 de la ley N° 17.318, conservarán el derecho de importarlo con las franquicias tributarias vigentes al 30 de diciembre de 1970, para lo cual deberán presentar sus registros de importación en el Banco Central de Chile y cubrir su valor dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley.

Los taxistas no propietarios que no dispongan, de los medios económicos para solventar la importación y que se habían inscrito en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrán optar a la adquisición de un automóvil armado o fabricado en el país, para lo cual se les reconocerá su mejor derecho y preferencia para la entrega.

Según se expresó en la Comisión, la Federación solicitó a las autoridades correspondientes la publicación en el Diario Oficial de las nóminas de todos los taxistas postulantes cuyos antecedentes estuvieran revisados por la Contraloría General de la República y por la Subsecretaría de

Transportes, con el objeto de que pudieran acogerse a las disposiciones legales transcritas anteriormente. Ello no ocurrió y sólo se publicaron los nombres de 736 taxistas, con lo cual se excluyó, aproximadamente, a 1.400 postulantes, de diferentes provincias del país.

La Federación estuvo de acuerdo en que se trajeran vehículos de una sola marca, con participación de ella en la selección, y con tal motivo solicitó cotizaciones de precios por una partida de mil automóviles, que permitía satisfacer las necesidades de los 736 inscritos más un pequeño remanente de operaciones de los años 1969 y 1970, y dejaba un saldo de, aproximadamente, 150 vehículos para ser distribuidos entre los taxistas propietarios, en el caso de que se hubiesen publicado los decretos correspondientes.

Fue así como entre las cotizaciones obtenidas estaba la de General Motors Argentina, para el Chevrolet Chevy, con 2.936 dólares; la de Ika Renault, para el Torino argentino, con 2.460 dólares; la de General Motors de Brasil, para el Opala, con 2.590 dólares puesto aquí y en el puerto de Santos en 2.190 dólares, y la de Chrysler argentina, que ofrecía vehículos entre 2.280 y 2.300 dólares.

Las propuestas se entregaron a la Subsecretaría de Transportes y, además, las fábricas directamente a la Comisión Automotriz de la CORFO.

Se expresó, también, que la resolución fue importar 898 automóviles Chevrolet Chevyde Argentina, rebajados al precio de 2.602 dólares, para lo cual el Gobierno Argentino ofreció un crédito a cinco años plazo, más uno de gracia. Los taxistas pagan los vehículos en doce meces, y la Federación no tuvo participación en la aceptación de precios.

Entre las críticas que se han formulado a los vehículos Chevrolet Chevy destacan: que son standard, sin refuerzos; que carecen de radio; que han llegado con varias fallas, y que no se encuentran los repuestos necesarios para repararlos.

Se explicó, además, que el valor en escudos de los vehículos importados alcanzaba a la cantidad de E° 87.000.00 al contado y entre los 100.000.00 y 110.000.00, a plazo, incluido el impuesto del 48%, y que se había solicitado se entregara a la Federación una minuta explicativa de cómo se había llegado a ese precio, la que no fue proporcionada. Cabe señalar que la Federación no otorgó ningún poder para los efectos de realizar la importación.

Por último, se manifestó que en la actualidad, aproximadamente el 70% de los taxis en uso tienen 15, 20 y 25 años de servicios.

IV.- Comercialización de vehículos motorizados y Estanco Automotriz.

El Decreto Supremo N° 44, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de febrero de 1972, declaró el estanco para todo el país del suministro de vehículos motorizados de fabricación nacional, cuya administración corresponderá a la Empresa de Comercio Agrícola, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de Industria y Comercio en su distribución,

Añade que no se podrá comprometer la venta de vehículos motorizados en cantidad superior a la producción correspondiente a los períodos que fije la Dirección de Industria y Comercio.

Los vehículos motorizados habían sido declarados artículos de primera necesidad por el Decreto N° 267, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El día 7 de Marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 159, también del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que reglamenta el Estanco de Vehículos Motorizados de la Empresa de Comercio Agrícola. Con la misma fecha se remitió el referido Decreto N° 159 para su tramitación en la Contraloría General de la República, posteriormente se retiró para agregarle nuevos antecedentes y se envió a re-tramitación al organismo señalado, que ya lo había requerido, y fue devuelto, en definitiva, por la Contraloría el 8 de junio de este año.

La devolución sin tramitar del Decreto mencionado se fundamenta, especialmente, en que el reglamento exigía una declaración jurada relativa al grupo familiar que podría adquirir vehículos y a personas que vivían bajo un mismo techo, sin señalar vinculación de parentesco. La Contraloría estimó que este reglamento carecía de fundamento legal y que como norma de racionamiento, en todo caso, sería valedero respecto del interesado, pero no a personas extrañas al interesado. Además, se señalaban sanciones que son propias de los comerciantes y que aplica el Tribunal de Comercio, en circunstancias que, a juicio de la Contraloría, la única sanción que podría tener el particular que abusaba de este derecho era ser excluido de la lista de adquisiciones. Además, se creaba una Comisión resolutora que presidía el Subsecretario de Economía y que, a juicio de la Contraloría, carecía de fundamentos legales su creación y, finalmente, la objeción que se hizo es que dentro del reglamento se contemplaba una cuota de libre disposición de vehículos que, a juicio de la Contraloría, parecía que era una facultad que no dispondría el Estanco por ser absolutamente discrecional y no tener, tampoco fuente legal.

El día 19 de febrero de 1972, se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 61, que fijaba precios a los vehículos motorizados, y que fue enviada a tramitarse a la Contraloría General de la República el día 21 de abril del año en curso, la que la devolvió, sin tramitar, el 10 de mayo, por cuanto fijaba una comisión en favor del Estanco del 1%, y la Contraloría estimó que carecía de fuente legal y que no se podía cobrar a quienes se asignaran vehículos cantidad alguna por esta circunstancia. Además, se establecía este cobro desde el día 7 de diciembre de 1971, en circunstancias que el Estanco sólo regía desde el 12 de febrero de 1972.

Posteriormente, en el Diario Oficial de fecha 29 de abril último, se publicaron las Resoluciones Nos 155, 156 y 157, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que fueron remitidas a la Contraloría General de la República el día 29 de mayo, para su tramitación. La primera derogaba el artículo 3° de la Resolución N° 61, de 1972, en lo relativo a los precios oficiales de venta a público de los automóviles. Esta resolución fue devuelta por la Contraloría el 9 de junio de 1972, porque mantenía en vigencia la Resolución N° 61, que había sido objetada por ese organismo. La segunda, excluía a los vehículos motorizados de las disposiciones establecidas en el N° 1° de la Resolución N° 4.204, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La tercera fijaba precios máximos de venta a productores para los vehículos motorizados.

Por Decreto N° 402, de 28 de junio del presente año, con la firma de Su Excelencia el Presidente de la República y de todos los Ministros de su Gabinete, se ordenó a la Contraloría General de la República tomar razón del Decreto N° 159 y de las Resoluciones N°s 61 y 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por otra parte, a la Contraloría General de la República corresponde autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, tanto en la administración central como la descentralizada. El Estanco Automotriz, cuando comenzó a funcionar, pidió la autorización respectiva a ese organismo para abrir dos cuentas corrientes en el Banco del Estado: una para automóviles que se vendían al contado y otra para los que se vendían a crédito. Esta autorización fue negada por la Contraloría. Sin embargo, con fecha 14 de marzo de 1972, el Estanco Automotriz abrió en la Casa Matriz del Banco del Estado de Chile dos cuentas corrientes, que tienen los N°s 49526- y 49527-4.

Según se expresó en la Comisión, respecto de las Resoluciones mencionadas anteriormente, por una de ellas se excluyó a los vehículos de la fijación de precios por la Dirección de Industria y Comercio y por otra de esas Resoluciones se fijó un precio al productor. El Estanco, en ningún caso, podría entregarle al productor otro precio que el que está fijado en la Resolución, porque ése es el precio legalmente establecido para el productor. Si el Estanco al entregar los vehículos cobró el precio que estaba anunciado en la prensa, esa diferencia no podría entregarla al productor, pero tampoco podría cobrarla legalmente. Constituiría una exacción ilegal y correspondería determinar la responsabilidad administrativa de quienes lo hicieron, la que podría sancionarse hasta con la pena de destitución.

Se manifestó, también, que se había efectuado una reestructuración de precios de costo de parte de los industriales, de venta al público y el margen del Estanco Automotriz, que ponderado en relación con las unidades a producir de las diferentes marcas dejaría al Estanco un total inferior a trescientos millones de escudos.

En materia de propaganda efectuada por el Estanco Automotriz, la Comisión estimó que constituía un gasto elevado e innecesario que sólo servía para financiar medios de publicidad afectos al Gobierno, por cuanto ofrece una mercadería que no existe y respecto de la cual la demanda es superior a las posibilidades de oferta. Además, en el caso de los avisos camineros se señaló que importantes sectores técnicos que consideraban que éstos deberían desaparecer, porque son una fuente de distracción que contribuye al aumento de accidentes de carretera.

Cabe destacar que desde la creación del Estanco Automotriz mediante el Decreto N° 44, de 12 de febrero de 1972, hasta la fecha en que la Comisión dio término a su cometido, los automóviles alcanzaron un valor promedio del 300% de su precio definitivo. Es así como la última de las alzas corresponde a la Resolución N° 312, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de agosto de 1972, firmada por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, y señala los nuevos precios de venta al público para los adquirentes de vehículos con posterioridad al 2 de agosto.

La misma Resolución establece diferentes precios para los automóviles, en los casos en que los compradores se inscribieron durante el año 1971 o con anterioridad al 2 de agosto de 1972.

Las alzas han afectado, especialmente, a las personas que se inscribieron para la adquisición de automóviles a través de los diferentes sistemas de venta a plazo, porque no poseían recursos para realizar la compra al contado, ya que han sufrido la elevación de las cuotas mensuales que deben pagar a cantidades muy superiores a aquellas a que se comprometieron en el momento de efectuar la inscripción correspondiente.

Por eso la Comisión concordó con la necesidad de apresurar la tramitación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece normas relativas al precio de los automóviles y que, en síntesis, dispone que el precio de venta de los vehículos es el que regía en el momento de la inscripción en el plan correspondiente, el que sólo podrá ser aumentado por causas justificadas, derivadas de un mayor costo de fabricación; establece el sistema de devolución de las diferencias de precios cobradas; deroga los decretos y resoluciones dictados durante el año 1972, mediante los cuales se han fijado precios a los automóviles, y determina la forma de alzar los precios de los vehículos motorizados.

Entre los antecedentes proporcionados a la Comisión figura el entregado por la Directiva Nacional de Asociados de Planes de Ahorro Automotrices, según el cual del estudio de la nómina acompañada al Oficio N° 34, remitido por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción a la Oficina de Informaciones del Honorable Senado, con fecha 17 de abril del año en curso, aparecen 42 personas a las cuales se habría asignado más de un vehículo a través del Estanco Automotriz; pero, sólo habrían recibido uno.

V.- Repuestos

Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1971, cuyo extracto aparece publicado en el Diario Oficial del día 7 de enero de 1972, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Empresa Nacional de Repuestos Automotrices Limitada (ENARA), con un capital de siete millones de escudos, del cual la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) aportó cinco millones de escudos y el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados (SEAM) dos millones de escudos.

El objeto de esta sociedad es la producción, fabricación, terminación, armado, distribución, comercialización, importación y exportación de repuestos, accesorios, conjuntos, subconjuntos, partes y piezas para la industria automotriz y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior o necesaria para el cabal cumplimiento de su objeto social.

La referida empresa entró en funciones el 1° de abril y, según se expresó, nació, fundamentalmente, como una necesidad de resolver el vacío que quedó al retirarse del país Ford Motors y General Motors, y destinado a centralizar y racionalizar la distribución e importación de repuestos.

Para los efectos de las importaciones ENARA utiliza el procedimiento habitual: cotizan en diferentes países a distintos proveedores para tener el mejor precio dentro de una calidad; llevan el registro al Comité de Operaciones Automotrices; se someten a la revisión que éste realiza, y, en general, siguen el trámite usual, sin propuestas.

En materia de venta de repuestos a los distribuidores tienen dos sistemas: al contado y a crédito, a opción del distribuidor. Si la venta es a crédito, el 50% debe pagarse al contado y el saldo a 45, 60 y 90 días. Cuando el pago es al contado se otorga al comprador un 4,5% de descuento adicional.

El margen de comercialización es de 30% para ENARA y de 39% para el distribuidor.

Al iniciar sus labores la empresa tomó primero la marca Ford Motors y, a continuación, General Motors, mediante la intervención del departamento de repuestos de Ford Motors, que tenía un stock de, aproximadamente, un millón y medio de dólares, que es el equivalente al 50% de lo necesario. En el caso de General Motors, las bodegas estaban vacías.

Por efecto del desabastecimiento de repuestos, se manifestó, en la actualidad hay 3.500 a 4.000 vehículos destinados a taxis paralizados a lo largo de todo el país, y un gran número más cumpliendo 3, 4 o 5 horas de servicios al día por problemas de mantención.

Es un hecho innegable que la escasez de repuestos ha fomentado la creación de un mercado negro en el rubro, que recarga los precios de estos artículo en 300, 400 y 500%, con grave perjuicio para los usuarios de vehículos motorizados.

VI.- Neumáticos y baterías

En el transcurso del año 1972 se ha producido en el país un marcado desabastecimiento de neumáticos, que cada día resulta más aflictivo.

Esto, según se expresó en la Comisión, ha afectado, especialmente al gremio de taxistas que recibió, para todo el año 1972, la cantidad de 33.500 neumáticos para un total de 27.000 vehículos, con lo cual percibirían un neumático y cuarto por automóvil, en circunstancias que las necesidades normales son del orden de 8 o 10 por vehículo al año.

Las fuentes de abastecimiento de neumáticos son dos: importación y producción nacional. En relación con la primera para el presente año se requeriría importar 50.000 neumáticos, de los cuales 20.000 traería la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y 32.000 unidades, aproximadamente, la Empresa Manufacturas de Neumáticos S. A. (MANESA), destinados, en su mayoría, a vehículos de transporte, minería y movilización colectiva.

En relación con la producción nacional, ésta está radicada en la Industria Nacional de Neumáticos S. A. (INSA), respecto de la cual se ordenó la reanudación de faenas de sus trabajadores por Decreto N° 839, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de septiembre de 1971.

La industria Manufacturas de Neumáticos S. A. (MANESA) sólo produce, por ahora, bandas de rodamiento para recauchaje de neumáticos.

Cabe destacar, además, la preocupación que afecta a los distribuidores de INSA con motivo de la disminución de las entregas de neumáticos que, en algunos casos, alcanza al 90%, lo cual encierra un grave riesgo de cesantía para los trabajadores del rubro. La explicación que se habría dado a los representantes de las distribuidoras afectadas es que la empresa daría preferencia para la adquisición de sus productos, entre otros, a determinados sindicatos de usuarios.

VII.- Necesidad de continuar la investigación

La Comisión estimó que las materias objeto de la investigación encomendada requerían ser proseguidas, por cuanto en algunos aspectos se podrían allegar nuevos y mayores antecedentes que, en esta oportunidad, no pudieron ser recopilados y analizados, dado el plazo de que dispuso. Asimismo, consideró conveniente que, de continuarse la investigación, ésta se amplíe a todos los problemas que afectan al gremio del rodado.

En mérito de las consideraciones expuestas y de los antecedentes estudiados, la Comisión propone, por unanimidad, a la Honorable Cámara la aprobación de las siguientes conclusiones:

I.- Protesta por inasistencia del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y otros altos funcionarios.

a) Protestar por la inasistencia a las sesiones de la Comisión del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, pese a las reiteradas citaciones y a la importancia de las materias tratadas.

b) Dar a conocer el texto de los oficios remitidos a Su Excelencia el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con motivo de la falta de concurrencia del señor Ministro a las sesiones a que ha sido citado, que son los siguientes:

N° 86

Santiago, 11 de agosto de 1972.

La Comisión Especial Investigadora encargada de conocer las presuntas irregularidades ocurridas en la producción, importación, comercialización y distribución de vehículos motorizados y de partes, piezas, neumáticos y repuestos, acordó poner en conocimiento de V. E. que el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción ha sido invitado por los oficios que se señalan, para concurrir a las sesiones que se indican, sin que haya asistido a ninguna de ellas:

1) Oficio N° 19, de fecha 16 de junio último, para la sesión del día 22 de junio, de 11 a 13 horas;

2) Oficio N° 31, de fecha 22 de junio, para la sesión del día 29 de ese mes, a las 11 horas;

3) Oficio N° 38, de fecha 5 de julio, para la sesión del día 6 del mismo mes, de 11 a 13 horas;

4) Oficio N° 45, de fecha 12 de julio, para la sesión del día 20 de ese mes, de 11 a 13 horas;

5) Oficio N° 80, de fecha 31 de julio, para la sesión del día 3 de agosto, de 11 a 13 horas, y

6) Oficio N° 83, de fecha 8 de agosto, para la sesión del día 10 del mismo mes, de 11 a 13 horas.

Acordó, asimismo, solicitar a V. E. que, si lo tiene a bien, se sirva hacer uso, al respecto, de todos los instrumentos legales o reglamentarios que procedan.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Germán Riesco Zañartu, Presidente.- Manuel Rengifo Eckart, Secretario.

N° 118Santiago, 24 de agosto de 1972.

La Comisión Especial Investigadora encargada de conocer las presuntas irregularidades ocurridas en la importación, comercialización y distribución de vehículos motorizados y de partes, piezas, neumáticos y repuestos, en sesión celebrada en el día de hoy, acordó transmitir a US. su más enérgica protesta por su falta de concurrencia a las sesiones a que ha sido citado US. más de siete oportunidades y, especialmente, estima que ello constituye una falta de respeto a la Comisión y a sus miembros, ya que el señor Ministro había comprometido su asistencia a las dos últimas sesiones, por intermedio del señor Enrique Farné, Administrador del Estanco Automotriz, y, pese a ello, no concurrió.

Asimismo, la Comisión estima inaceptable el tenor de su carta de esta misma fecha, en que hace referencia a la situación que, en su personal y subjetiva apreciación, se habría producido, en el día de ayer, en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, hecho que nada tiene que ver con la actuación de la Comisión ni con la investigación que ésta realiza.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de US. en cumplimiento del acuerdo referido.

Dios guarde a US.

(Fdo.): Germán Riesco Zañartu, Presidente.- Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones.

c) Solicitar al señor Contralor General de la República que, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°, de la ley N° 13.609, se sirva adoptar las medidas que procedan con motivo de la inasistencia del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción a las sesiones de la Comisión a que fue citado.

d) Protestar por la falta de respeto del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para con la Comisión, al no haber proporcionado oportunamente informaciones pertinentes a las materias tratadas por esta Comisión Investigadora, y, en especial, en lo relacionado con el convenio suscrito entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Peugeot, para el establecimiento de una sociedad mixta.

II.- Producción de vehículos, partes y piezas.

a) Señalar la necesidad de reactualizar la legislación que reglamenta la armaduría de vehículos motorizados, que está obsoleta y vence el 26 de octubre de 1972, fecha después de la cual no se podrá seguir operando con las actuales franquicias tributarias.

b) Señalar la irregularidad y perjuicio causado a la producción de vehículos motorizados por la licitación automotriz, que ha demorado en dos años la definición en materia de fabricación de vehículos, y que sus bases, en definitiva, no han sido respetadas e incluso, contrariándolas, se han proseguido conversaciones con otras firmas.

c) Señalar la necesidad de definir claramente y a la brevedad posible las marcas y modelos que se producirán en el país.

d) Señalar la necesidad de establecer el procedimiento de liquidación de las empresas que no continúen operando en el país, con resguardo de los intereses de los trabajadores de esas empresas y de los usuarios de las marcas que ellas produzcan con un oportuno y regular abastecimiento de repuestos, como, asimismo, manifestar la inquietud en cuanto a problemas que pudieran surgir, que contraríen la conveniencia del patrimonio nacional, por posibles discrepancias del Estatuto del Inversionista frente a la situación de esas empresas.

e) Hacer presente que la falta de una política automotriz del Gobierno perjudica, igualmente, a los productores de piezas y partes y a los trabajadores de esas industrias.

III.- Importaciones de taxis, chassis, microbuses, camiones y otros.

a) Denunciar las irregularidades producidas en la importación de taxis marca Chevrolet, que resultaron de mayor costo que otros vehículos, que llegaron con defectos de fabricación, y que se ejerció presión sobre los adquirentes para importar automóviles de esa marca, como, asimismo, exigir una aclaración sobre el destino de la diferencia de valor de los vehículos.

b) Denunciar la irregularidad producida en la distribución de los vehículos importados, especialmente en el caso de taxis que no han sido entregados a las personas inscritas.

c) Destacar la necesidad de establecer por ley el procedimiento para futuras importaciones, con consulta a los gremios de usuarios y, en lo posible, por medio de propuestas públicas.

d) Señalar que resulta imprescindible otorgar preferencia a los taxistas que poseen vehículos muy antiguos para la renovación de los automóviles y que las selecciones correspondientes deben ser efectuadas por los sindicatos respectivos y no por autoridades de Gobierno.

IV.- Comercialización de vehículos motorizados y Estanco Automotriz.

a) Denunciar la ilegalidad en todo el proceso de funcionamiento del Estanco Automotriz y señalar expresamente los siguientes hechos:

1) Cobro de sobreprecio en los vehículos;

2) Apertura de cuentas corrientes bancarias sin la autorización de la Contraloría General de la República;

3) Cobro de una comisión del 1%;

4) Reserva de una cuota de libre disposición, y

5) Derroche en gastos de propaganda.

b) Señalar que la Contraloría General de la República ha iniciado sumarios administrativos y aplicado sanciones, en relación con las materias referidas en la letra anterior.

c) Expresar la necesidad de establecer, por ley, prioridades o preferencias para la entrega de vehículos motorizados a determinadas autoridades y funcionarios, para reemplazar el actual sistema de cuota de libre disposición, que sólo se presta para abusos y arbitrariedades.

d) Denunciar las alzas desorbitadas de los precios de los vehículos motorizados desde la creación del Estanco Automotriz tres alzas en los primeros seis meses de su existencia, alcanzando los vehículos un valor promedio del 300% de su precio original lo que significa una verdadera estafa para miles de modestos adquirentes, especialmente los que se han inscrito en planes a largo plazo, y señalar que en aquellos casos en que se produjeron reclamos de los afectados por los nuevos precios, se suscribieron convenios y se obtuvieron rebajas de éstos, lo que indica falta de seriedad y consistencia en la política de precios aplicada por dicho Estanco.

e) Señalar la necesidad de legislar para establecer la reajustabilidad de los pagos ya efectuados para la adquisición de vehículos, y la obligación de mantener el precio para los compradores que paguen al contado la totalidad del valor del vehículo.

f) Hace extensivas las conclusiones anteriores que se refieren al Estanco Automotriz a la comercialización de los camiones marca FIAT, ya que existe un virtual estanco en favor de la Corporación de Fomento de la Producción.

g) Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que incluya en la Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Phillips, Frías, Alessandri, Riesco, Bulnes, Mercado, Tudela, Monares, Momberg y Naudon, que establece normas relativas al precio de los automóviles, y que se encuentra despachado por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Corporación, e igualmente recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de esta iniciativa.

h) Denunciar la irregularidad que constituye la entrega de una nómina, por parte del Estando Automotriz, en la cual aparecen numerosas personas con nombres supuestos o repetidos, a las cuales se les habría entregado más de un vehículo, en circunstancias que cada una de ellas sólo recibió un automóvil.

i) Solicitar al Consejo de Defensa del Estado, frente a la ilegalidad comprobada por la Contraloría General de la República en la apertura de las cuentas corrientes en el Banco del Estado de Chile por el Estanco Automotriz, proceda a requerir el embargo o adopte las medidas pertinentes para cautelar los dineros allí depositados por los adquirentes de vehículos motorizados.

j) Protestar por el sistema utilizado, en cuanto se refiere a la Creación de un estanco para la distribución de vehículos motorizados y declarar que no se va a permitir que se continúe en el futuro con este tipo de procedimientos para la comercialización de productos.

k) Otorgar un plazo de 90 días para regularizar la situación por ley, y, en caso de incumplimiento de este plazo, recomendar el uso de las facultades constitucionales para sancionar al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, incluso mediante una acusación constitucional, si fuere necesario.

V.- Repuestos.

a) Señalar la escasez de repuestos que afecta al país, como, asimismo, la existencia de un mercado negro, consecuencia directa de este desabastecimiento.

b) Denunciar que la Empresa Nacional de Repuestos Automotrices (ENARA) ha tratado de acaparar los canales normales de distribución de repuestos y ejercer presiones sobre los importadores particulares, especialmente, en cuanto se refiere al otorgamiento de divisas por el Banco Central de Chile, lo que, también, ha traído como consecuencia la existencia de un mercado negro, además de la paralización de numerosos taxis.

c) Denunciar el excesivo margen de comercialización que aplica la Empresa Nacional de Repuestos Automotrices (ENARA), con lo cual se recargan en demasía los repuestos en perjuicio de los usuarios, en circunstancias que no debería perseguir fines de lucro.

d) Señalar la irregularidad que constituye la incautación por parte de la Empresa Nacional de Repuestos Automotrices (ENARA), en el fomento de su formación, de un stock de repuestos destinados a los pequeños distribuidores, como, asimismo, el no haber proporcionado a la Comisión las fuentes de abastecimiento y los intermediarios que utiliza.

V.- Neumáticos y baterías.

a) Señalar el desabastecimiento de neumáticos y baterías, y producto de ello la existencia de un mercado negro de estos artículos.

b) Denunciar las importaciones masivas de neumáticos por parte de Manufacturas de Neumáticos S. A. (MANESA) y de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, con el consiguiente desembolso de divisas.

c) Denunciar las importaciones masivas de neumáticos por parte de Manufacturas de Neumáticos S. A. (MANESA) y de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, con el consiguiente desembolso de divisas.

c) Denunciar las anomalías en la producción de la Industria Nacional de Neumáticos S. A. (INSA), derivadas de huelgas, presiones, atropellos al escalafón del personal, y a la grave irregularidad de aprovechar materia prima importada por vía aérea para la confección de elementos distintos de los neumáticos, destinados a usos políticos.

d) Denunciar las presiones ejercidas por la Industria Nacional de Neumáticos S. A. (INSA), sobre sus distribuidores y gremios, basadas en consideraciones de tipo político, como, igualmente, las presiones ejercidas por autoridades de Gobierno para establecer sistemas de distribución distintos de los normales.

VII.- Necesidad de continuar la investigación.

Crear una nueva Comisión Especial Investigadora, con las misma facultades que ésta, para que prosiga la investigación y continúe el estudio de todos los problemas que afectan al gremio del rodado.

Sala dé la Comisión, a 20 de octubre de 1972.

Acordado en sesión de fecha 15 de septiembre último, con asistencia de los señores Riesco (Presidente), Castilla, Frías, Iglesias, Lavandero, Mercado, Palza y Tudela.

Se designó Diputado informante al señor Frías.

Manuel Rengifo Eckart,

Secretario de la Comisión.

ANEXO DE DOCUMENTOS

1.- Respuesta del señor Contralor General de la República a consulta formulada por el señor Diputadodon Ernesto Iglesias C, relacionada con el alza de precio de los automóviles.

2.- Respuesta del señor Contralor General de la República acerca de la legalidad y destino de los precios de venta de los vehículos de producción nacional.

3.- Oficio del señor Contralor General de la República, por el que da cuenta de la tramitación de los decretos y resoluciones que indica.

4.- Copia de informe evacuado con motivo de la visita extraordinaria realizada en la Empresa de Comercio Agrícola.

5.- Comunicación del Presidente del Banco del Estado de Chile en relación con las cuentas del Estanco Automotriz.

6.- Copia del Oficio N° 34 de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y nómina de las personas a quienes se les asignó automóviles hasta el 31 de marzo último.

7 a 13.- Publicaciones de prensa.

N° 1

Contraloría General de la República Departamento Jurídico

Atiende consulta del señor Diputadodon Ernesto Iglesias Cortes.

N° 33711.

Santiago, 18 de mayo de 1972.

El señor Diputadodon ErnestoIglesias Cortés, por oficio de fecha 26 de abril de 1972, se ha dirigido a la Contraloría General, denunciando la irregularidad que, a su juicio, reviste el anuncio de una nueva alza de los precios de los automóviles, efectuado por el Estanco Automotriz.

Sobre el particular, este Organismo Contralor cree necesario analizar el problema en el mismo orden en que lo hace el señor Diputado Iglesias:

1°.- El estanco del suministro de vehículos motorizados de fabricación nacional, fue establecido por el Decreto N° 44, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tomado razón por este Organismo Contralor con fecha 27 de enero del año en curso, en atención a que la medida se ajustaba a la facultad que entregan en la materia el Presidente de la República, los artículos 99 del Decreto Ley N° 520, de 1932, y 41 del Decreto N° 1.379, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2°.- El 7 de marzo de 1972, fue enviado para su tramitación en la Contraloría General el Decreto N° 159, del mismo Ministerio, por el cual se establecían normas para la comercialización de vehículos motorizados nuevos de fabricación nacional. Este decreto fue retirado por oficio N° 280, de 4 de abril de 1972, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, fundado en la necesidad de agregarle nuevos antecedentes, y sin que hasta la fecha haya sido remitido nuevamente para su toma de razón, por lo cual ha debido oficiarse a. ese Ministerio representándole la inobservancia del artículo 10, inciso noveno de la ley N° 10.336, producida al no enviarlo para el cumplimiento de ese trámite, dentro de los treinta días de dispuesta la medida:

3°.- El 21 de abril de 1972, ingresó a tramitarse la resolución N° 61, del año en curso, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial del 19 de febrero del mismo año, y que fija precios a los vehículos motorizados de producción nacional.

La referida resolución ha debido ser devuelta sin tramitar por esta Contraloría General, en atención a que ella autorizaba un recargo en los precios de los automóviles, equivalente al 1%, por concepto de administración del Estanco, en circunstancias que ese cobro, a juicio, de este organismo carece de fuente legal y contraría los objetivos de la medida.

En efecto, el legislador, en el artículo 41, inciso 2°, del Decreto N° 1.379, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijara el texto refundido de la legislación económica vigente, ha entregado a la Empresa de Comercio Agrícola la administración del Estanco, como un cometido de servicio público, sin remuneración correlativa; es decir, esta Empresa no está facultada para obtener un lucro en su administración, y ni siquiera, para reembolsarse de sus gastos en esa gestión, pues ella está actuando para aplicar un racionamiento de artículos declarados de primera necesidad.

La interpretación anterior guarda armonía con la finalidad del Estanco, similar a la de las demás medidas de control y regulación del comercio interno, esto es, la de que los artículos de primera necesidad, como es el caso de los automóviles, lleguen en forma fácil y económica a sus consumidores, contribuyendo de este modo al objetivo de asegurar a los habitantes de la República las más convenientes condiciones de vida, según lo previene el artículo 2o del Decreto-Ley N° 520, de 1932, finalidad ésta que no se aviene con un encarecimiento de esos bienes o servicios configurado por una comisión que ningún texto legal autoriza a exigir.

4°.- En lo referente a los anuncios del Estanco Automotriz, de nuevos precios que entrarían en vigor a contar del 2 de mayo del año en curso, para los vehículos motorizados nuevos de fabricación nacional, y que servirían para financiar otros gastos o compromisos fiscales, esta Contraloría General debe hacer presente que no ha recibido hasta la fecha para su tramitación, ninguna resolución en que ellos se contengan.

No. obstante, debe hacer presente sobre el particular, como ya se señalara a raíz de la devolución de la resolución N° 61, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que no existe fuente legal para recargar los precios fijados a los vehículos motorizados, con comisiones, gastos de administración u otros egresos, no previstos expresamente por las leyes, y que por el contrario, tales cobros pueden llegar a vulnerar la prohibición del artículo 38 del Decreto N° 1262, de 1953, del Ministerio de Economía, que fijara el texto refundido de la ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, hoy Dirección de Industria y Comercio, y cuya infracción sanciona el artículo 50 del mismo decreto.

En consecuencia, este organismo contralor procederá a fiscalizar, dentro del marco de sus atribuciones legales, la correcta aplicación de las disposiciones que rigen la institución del estanco, y la fijación de los precios de los vehículos motorizados.

Dios guarde a US. (Fdo.): Héctor Humeres M. Contralor General de la República.

Al señor Diputadodon Ernesto Iglesias Cortés. Presente.

N° 2

Contraloría General de la República Departamento Jurídico

Atiende consulta de los Honorables Senadores señores Juan de Dios Carmona, Alfredo Lorca y José Musalem, y del Honorable Diputado señor Arturo Frei Bolívar.

N° 39672.- Santiago, 9 de junio de 1972.

El H. Senado y la H. Cámara de Diputados han tenido a bien transcribir a la Contraloría General diversas consultas de los Honorables Senadores señores Juan de Dios Carmona, Alfredo Lorca y José Musalem, y del Honorable Diputado señor Arturo Frei Bolívar, respectivamente, relacionadas con el Estanco Automotriz, y con la legalidad y destino de los precios de venta de los vehículos motorizados de producción nacional.

Sobre el particular, este organismo contralor cree necesario plantear su parecer frente al problema destacado en las consultas, en los siguientes términos:

1°.- El Estanco Automotriz fue establecido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto N° 1.379, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto de la legislación económica vigente, entregándose su administración a la Empresa de Comercio Agrícola, según lo prevé ese mismo precepto.

Ahora bien, el cometido de administrar el Estanco que la ley entrega a la Empresa de Comercio Agrícola, a juicio de esta Contraloría General, constituye una función pública, y por ende, el legislador, no ha autorizado a esta institución para cobrar o exigir ninguna prestación por encima de los precios oficiales fijados, en el desempeño de este cometida.

Por otra parte, el objetivo mismo de la institución del Estanco, concebida como una medida destinada a que los bienes objeto del racionamiento, puedan llegar en forma fácil, oportuna y económica a sus consumidores, cuando ellos tienen la calidad de artículo de primera necesidad, cual es el caso de los automóviles de fabricación nacional, dentro de la finalidad de asegurar a todos los habitantes de la República las más convenientes condiciones económicas de vida, según lo previene el artículo 2° del Decreto N° 1.262, de 1953, del Ministerio de Economía, que fijara el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, hoy Dirección de Industria y Comercio, pugna también con el cobro de recargos u otras prestaciones que tienen por efecto encarecer el producto de primera necesidad.

2°.- Frente a la tesis expuesta, la Dirección de Industria y Comercio ha procedido a dejar los automóviles fuera del sistema de fijación de precios a distribuidor, esto es, fuera del sistema contemplado por la resolución N° 4.204, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que obliga a obtener autorización de DIRINCO para alzar los precios de los artículos de primera necesidad. Paralelamente, el Estanco Automotriz ha anunciado el cobro de determinados precios para los automóviles, bastante superiores a los fijados para el fabricante, que se mantienen en vigencia, estimando seguramente que al no existir precio fijado para el distribuidor, y correspondiéndole al Estanco actualmente la distribución y venta de los vehículos sometidos al racionamiento, la Empresa de Comercio Agrícola, administradora de ese Estanco, bien puede cobrar libremente los precios que estime del caso.

Sin embargo, como se expresara, la Contraloría General estima que tal proceder no se ajusta a la ley, y es además violatorio del principio consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, en la medida en que tales precios constituyen un recargo sobre el precio al fabricante, no autorizado por el legislador.

Desde otro punto de vista, un organismo público como la Empresa de Comercio Agrícola, administradora del Estanco, aun en el evento de estimarse que en tal calidad tiene facultades para cobrar cualquier nuevo precio, puesto que los automóviles al ser dejados fuera de la resolución N° 4.204, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no tienen precio oficial fijado a distribuidor, y por lo tanto quedan en libertad de precios, pudiendo esa Empresa cobrar los precios que desee, debió traducir su decisión en el correspondiente acto administrativo sujeto al trámite de toma de razón, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, por lo cual también en este aspecto, el procedimiento de actuar de hecho, simplemente a través de anuncios de prensa, resulta manifiestamente irregular.

El problema analizado precedentemente, en que la autoridad encargada de la administración del Estanco cobra a su arbitrio los precios que estima convenientes para un artículo no sometido a fijación de precios oficiales, es diferente de aquel que dice relación con los organismos que tienen facultades para fijar tales precios oficiales, materia a la cual también se extiende la consulta del rubro.

Dentro de este último orden de ideas, la Contraloría General es de parecer que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1° del citado Decreto N° 1.379, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo es competente para la fijación de precio a los artículos de primera necesidad, la Subsecretaría de ese Ministerio, y la Dirección de Industria y Comercio, cuando tal facultad le ha sido delegada.

Ninguna otra autoridad, salvo los casos de excepción expresamente previstos por las leyes, puede fijar precios a los artículos indicados, y tratándose de los automóviles, la ley no establece excepción, ni entrega esta facultad a la Empresa de Comercio Agrícola.

3°.- A mayor abundamiento, esta Contraloría General también ha manifestado que el cobro de cualquier prestación no autorizada por la ley, y exigida por la autoridad encargada del racionamiento de mercaderías, la hace incurrir en una manifiesta violación de la prohibición contenida a este respecto en el artículo 38 del Decreto N° 1.262, de 1953, del Ministerio de Economía, ya citado, infracción que es penada por el artículo 50 del mismo cuerpo legal, y cuya sanción se extiende tanto a los funcionarios responsables de tales cobros, como a las personas que paguen esas prestaciones ilegítimas.

En efecto, en cuanto tales prestaciones son cobradas obligatoriamente por la autoridad, y no están sujetas a una contraprestación directa en favor de quien las satisface, ellas participan de los caracteres de un impuesto o tributo, pero no ocurre lo mismo, si se repara en el hecho de que esos pagos, a diferencia de los impuestos, no han sido establecidos por la ley.

De este modo, los impuestos, además de ser prestaciones obligatorias no sujetas a contraprestación directa, deben ser establecidos por la ley, en virtud de expreso mandato constitucional, de manera que los cobros que carecen de tal fuente legal, no participan de una naturaleza impositiva.

Sin embargo, el artículo 38 del Decreto N° 1.262, de 1953, del Ministerio de Economía, no ha atendido al aspecto de fundamentación legal para reconocer la calidad de impuesto o tributo a las prestaciones ilegítimas que prohíbe, sino que ha prescrito que se trata de cobros no autorizados por las leyes, esto es, que precisamente carecen de tal fundamentación.

Es por ello, que para el legislador del artículo 38 del Decreto N° 1.262, basta que una prestación sea exigida por la autoridad en forma obligatoria, sin contraprestación directa, para que esa exigencia, careciendo al mismo tiempo de fuente legal, adquiera el carácter de ilegítima, y se transforme para este efecto, según sea la forma de su cobro, directa o indirectamente en un impuesto o tributo.

4°.- Finalmente, este organismo contralor cree, tal como se desprende de las consideraciones precedentemente expuestas, que en la especie se ha configurado en general una infracción al principio consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política y específicamente, a la prohibición contenida en el artículo 38 del Decreto N° 1.262, de 1953, del Ministerio de Economía, sancionable con la pena que establece el artículo 50 del mismo texto, sin perjuicio de la sanción administrativa de destitución aplicable a los funcionarios infractores, a que se refiere el incido 2° de este último precepto.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Hameres M., Contralor General de la República.

Al señor

Presidente del H. Senado.

Presente.

N° 3

Contraloría General de la República Departamento Jurídico

Da cuenta de la tramitación de los decretos y resoluciones que indica.

N° 46799.- Santiago, 30 de julio de 1972.

Por oficio N° 31.835, de 10 de mayo del año en curso, la Contraloría General devolvió sin tramitar la resolución N° 61, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijaba precios a los vehículos motorizados nuevos de

producción nacional; por oficio N° 39.294, de 8 de junio ppdo., este organismo devolvió sin tramitar el Decreto N° 159, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establecía normas para la comercialización de vehículos motorizados nacionales nuevos; por oficio N° 39.792, de 9 de junio en curso, este organismo contralor devolvió sin tramitar la resolución N° 155, del año en curso, de aquella misma Secretaría de Estado, que modificaba la resolución N° 61, derogando su artículo 3° y dejando vigente sus demás disposiciones.

El Decreto N° 402, de 28 de junio en curso, con la firma del Presidente de la República y de todos los Ministros de su Gabinete, ordena tomar razón del Decreto N° 159, y de las resoluciones N°s. 61 y 115, antes mencionado.

En conformidad al inciso 1° del artículo 10 de la ley N° 10.336, de 1964, el Contralor General infrascrito ha tomado razón de aquel Decreto N° 159, y de las resoluciones N°s. 61 y 155, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y remite a V. E. copia de ellos, de los respectivos oficios devolutorios, y del Decreto N° 402, con el que fueron insistidos, en cumplimiento esto último del artículo 21 de la Constitución Política del Estado.

En todo caso, el Contralor General infrascrito cumple con dejar establecido que no puede compartir lo que se sostiene en el considerando 3° del decreto de insistencia N° 402, en el sentido de que la devolución de las resoluciones N°s. 61 y 155 contrariarían las disposiciones del D. F. L. N° 274 y la propia jurisprudencia de este organismo contralor, ya que ello no sólo no ha sucedido, sino que esta Contraloría General se vio obligada a devolver esas resoluciones precisamente por no ajustarse a la ley y a la jurisprudencia de este organismo.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Hmueres M., Contralor General de la República.

Al señor

Presidente de la Cámara de Diputados.

Presente.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Ordena tomar razón del decreto y resoluciones que señala.

N° 402.- Santiago, 28 de julio de 1972.

Teniendo presente:

Que la Contraloría General de la República devolvió sin tramitar el Decreto N° 137 de 1972, de Economía, que reglamenta el Estanco de Vehículos Motorizados de la Empresa de Comercio Agrícola, y las Resoluciones N°s. 61 y 155 de 1972, del mismo Ministerio que fija precio a público de los autos y deroga el artículo 3o de la primera de esas resoluciones, respectivamente;

Que la devolución del Decreto N° 157, se funda en una serie de consideraciones que desvirtúan el propósito de racionalizar la comercialización de los vehículos, que el Gobierno no comparte;

Que tratándose de las Resoluciones N°s: 61 y 155, su devolución obedece a criterios que contravienen el texto del D.F.L. N° 274, de 1960 y la propia jurisprudencia del organismo contralor, lo que a juicio del Gobierno es inaceptable, toda vez que dichos criterios importan desconocer las atribuciones que las leyes confieren al Ejecutivo y entraban su facultad de administración;

Que en estas circunstancias, y

Visto: lo dispuesto en los artículos 4° de la Constitución Política del Estado y 10 do la Ley N° 10.336,

Decreto:

La Contraloría General de la República tomará razón del Decreto N° 159, y de las Resoluciones N°s. 61 y 155, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Anótese, tómese razón y publíquese.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Hernán del Canto Riquelme, Ministro del Interior.- Clodomiro Almeyda Medina, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carlos Matus Romo, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Orlando Millas, Ministro de Hacienda.- Aníbal Palma, Ministro de Educación.- Jorge Tapia Valdés, Ministro de Justicia.- José Tohá González, Ministro de Defensa.- Jacques Chonchol Ch., Ministro de Agricultura y Subrogante de Obras Públicas y Transportes.- Humberto Mariones Morales, Ministro de Tierras y Colonización.- Mi-reya Baltra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Juan Carlos Concha Gutiérrez, Ministro de Salud Pública.- Jorge Aírate, Ministro de Minería.- Luis Matte, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Saluda atentamente a Ud.- Oscar Garretón Purcell, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Contraloría General de la República Departamento Jurídico

Devuelve sin tramitar la Resolución N° 61, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

N° 31.835.- Santiago, 10 de mayo de 1972.

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución del rubro, por la cual se fijan precios a los vehículos motorizados que indica, pues ella, a su juicio, no se conforma a derecho.

En efecto, el artículo 3° de la resolución que se analiza considera como parte del nuevo precio que se fija, un uno por ciento (1%) por concepto de administración del estanco automotriz, cobro éste que carece de fuente legal y que, por ello, no puede efectuarse.

La Empresa de Comercio Agrícola ha sido designada administradora del Estanco Automotriz por el Decreto N° 44, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictado en conformidad al artículo 41 del Decreto N° 1379, de 1966, del mismo Ministerio, que fijara el texto refundido de la legislación económica vigente. Siendo ello así, esa Empresa está cumpliendo una función pública al administrar el Estanco, y respecto de bienes de primera necesidad sujetos a racionamiento, de modo que al no existir una norma expresa que la faculta para cobrar alguna comisión o recargo de cualquiera especie por el cumplimiento de esa misión, ella no lo puede hacer. Un proceder contrario vulneraría el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, según el cual, ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo.

A mayor abundamiento, debe recordarse que cuando el legislador ha deseado que la Empresa de Comercio Agrícola obtenga algún tipo de beneficio o reembolso en el cumplimiento de sus funciones específicas, lo ha dispuesto así expresamente, como sucede con la comisión que ella se encuentra autorizada para cobrar en las operaciones de compra y venta de productos agropecuarios en que intervenga, según lo dispone el artículo 18 del D.F.L. N° 274, de 1960, orgánica de esa Empresa.

La situación aparece tanto más clara si se considera que, además de no haber fuente expresa que autorice el cobro, existe una disposición que lo prohíbe, como es el artículo 38 del Decreto N° 1962, de 1955, del Ministerio de Economía, con arreglo al cual ninguna autoridad encargada de la fijación o control de precios o del racionamiento de mercaderías o productos podrá recibir de terceros, ni aún con el acuerdo de éstos, cualquiera prestación, multa, comisiones, tasas o derechos de cualquiera especie que directa o indirectamente constituyan un impuesto o tributo y cuyo cobro no esté debidamente autorizado por las leyes. Como el Estanco tiene por finalidad la administración por cuenta del Estado de un producto respecto del cual existe racionamiento, tal como lo dispone el artículo 41 del Decreto N° 1379, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la norma señalada le es aplicable en su integridad, no siendo en consecuencia, legalmente posible el cobro del porcentaje señalado, ni ninguno otro, en calidad de comisión por la administración del Estanco.

Pero aún en el evento que alguna disposición legal permitiese el cobro de esa comisión, forzoso sería concluir que en la forma en que aparece concebida en el artículo 3° de la resolución que se analiza, ella tiene un claro efecto retroactivo. En efecto, ella se haría aplicable a la compraventa de vehículos motorizados asignados o que se asignen a partir del 7 de diciembre de 1971, en circunstancias que el Decreto N° 44, que estableció el estanco del suministro de vehículos motorizados de fabricación nacional, se publicó en el Diario Oficial del 12 de febrero de 1972, y sus actuaciones sólo pudieron comenzar en esa fecha. Si bien es cierto que el precio de los vehículos motorizados es el vigente a la fecha de la entrega y facturación, por lo que cualquier alza del precio afectaría a los vehículos asignados pero no entregados con anterioridad a esa alza, no es menos cierto que el llamado Estanco Automotriz nada habría tenido que hacer en las asignaciones y ventas de vehículos anteriores a la fecha en que se lo estableció, por lo que mal pudo incluirse en el precio de esos vehículos una comisión en su favor.

Por último, la Contraloría General se encuentra en el imperativo de representar la irregularidad que significa que una resolución como la que se analiza, que fuera publicada en el Diario Oficial y, por ende, puesta en vigencia el día 18 de febrero del año en curso, haya sido enviada para su tramitación ante este organismo Contralor sólo el día 21 de abril, infringiéndose así el artículo 10 de la ley N° 10.336, que expresa que esta clase de resoluciones deben ser remitidas a la Contraloría General dentro de los treinta días de dispuesta la medida.

Por las consideraciones que anteceden, el Contralor General infrascrito debe abstenerse de dar curso a la resolución N° 61, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Transcríbase copia de este oficio a la Empresa de Comercio Agrícola, en su calidad de Administradora del Estanco Automotriz.

Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor

Ministro de Economía,

Fomento y Reconstrucción

Presente.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Fija precios a los vehículos motorizados que indica.

N° 61.- Santiago, 19 de febrero de 1972.

Teniendo presente:

Que las variaciones del mercado de vehículos motorizados durante 1971, significó que un gran número de personas se hubieren inscrito y adelantado valores para la compra de vehículos aun pendientes de entrega después de largos meses de espera, y la influencia sufrida en los costos de armado de vehículos, fundamentalmente ocasionados por la variación del valor del dólar en los mercados internacionales y el aumento de otros costos que tradicionalmente sufren variaciones, particularmente de enero, todos los años; y

Vistos: lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 267, de 1966; en el Decreto Supremo N° 1.379, de 1966; en el Decreto Supremo N° 44, de 1972, todos de Economía, en el artículo N° 10 de la ley 10.336, artículo 19 de la ley 17.564, de 1971, y el informe s/n. de 18 de febrero de 1972, de la Dirección de Industria y Comercio,

Resuelvo

Artículo 1°.- Fíjanse los siguientes precios a público a los vehículos motorizados que se señalan, correspondientes a la producción de 1971, según unidades C. K. D. importadas con cargo a la producción aprobada por la Comisión Automotriz para dicho año, y sólo para aquellos vehículos asignados a través de concesionarios autorizados a partir del 1° de julio de 1971, incluido el impuesto de compraventa:

Fiat 600 E° 60.722

Fiat 125-S 144.610

Citroen AX-H 72.306Citroen AK-6 63.840Mini 81.343

MG 109.750

Peugeot 404 132.052

Renault 4-S 85.217Datsun 127.180

Los vehículos ofertados con anterioridad al 1° de julio conservarán el precio oficial vigente al 31 de diciembre de 1971.

Artículo 2°.- Fíjanse los siguientes precio; a público a los vehículos motorizados que se señalan, correspondientes a la producción de 1972, según unidades CKD. importadas con cargo a la producción aprobada por la Comisión Automotriz para este año y sólo para aquellos vehículos asignados a través de concesionarios autorizados, con anterioridad al día 7 de diciembre de 1971, incluido el impuesto de compraventa.

Fiat 600 E° 75.533

Fiat 125-S 156.660

Citroen AX-11 78.332Citroen AK-6 69.160Mini 88.122

MG 118.895

Peugeot 404 143.056

Renault 4-S 92.318Datsun 137.778Artículo 3°.- Los vehículos motorizados a que se refiere el artículo anterior, asignados o que se asignen a partir del 7 de diciembre de 1971, tendrán los siguientes precios oficiales al público, incluido el impuesto de compraventa, el ocho por ciento de margen de distribuidor, sobre precio de venta neto y el 1% por concepto de administración del estanco automotriz:

Fiat 600 E° 88.833

Fiat 125-S 187.024

Citroen AX-H 92.908Citroen AK-6 81.135Mini 101.326

MG 136.249

Peugeot 404 182.477

Renault 4-S 111.172Datsun 170.198Artículo 4°.- Las asignaciones de vehículos motorizados a que se refieren los artículos anteriores se regirán por las listas de espera debidamente autorizadas por la administración del estanco automotriz.

Artículo 5°.- Los precios a que se refiere la presente Resolución regirán en todo el país, sin perjuicio de las exenciones tributarias que benefician a las zonas francas.

Artículo 6°.- Por tratarse de medidas que perderán su oportunidad, la presente Resolución regirá de inmediato, sin perjuicio de cumplirse posteriormente con el trámite de tema de razón por la Contraloría General de la República.

Anótese, publíquese y tómese razón.- Carlos Matus, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Contraloría General de la República Departamento Jurídico

Devuelve sin tramitar Decreto N° 159, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

N° 39.294.- Santiago, 8 de junio de 1972.

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto del rubro, que establece normas para la comercialización de vehículos motorizados nacionales nuevos, porque a su juicio él no se ajusta a derecho.

En efecto, en el numerando 2°, letra b), del decreto que se analiza, se expresa que el interesado que opte a la adquisición de un automóvil deberá acreditar, mediante declaración jurada, que no ha recibido él, ni ningún miembro de su grupo familiar, un vehículo nuevo, de fabricación nacional, desde el 1° de enero de 1971. Para estos efectos -agrega- se entiende por grupo familiar al formado por las personas que viven bajo un mismo techo, se encuentren ligados por vínculos familiares o dependan económicamente del peticionario.

En relación a este punto, la Contraloría General debe manifestar que si bien puede la Administración del Estanco de un artículo determinado, adoptar todos los resguardos que le sean necesarios para aplicar el racionamiento de los artículos, bienes o productos sobre los que haya recaído la aplicación del mismo, y que entre esos resguardos podría estar la exigencia de declaraciones juradas respecto a la adquisición anterior de los bienes sometidos a racionamiento, tal exigencia sólo podrá hacerse efectiva respecto a la situación personal del interesado, o de las personas que dependan económicamente de él, pero no es posible exigir declaraciones juradas sobre hechos ajenos, por la sola circunstancia de existir algunos vínculos familiares, que puedan ser lejanos y sin que ellos importen relaciones o dependencia económica, o por el hecho de vivir bajo un mismo techo, expresiones equívocas que pueden corresponder a situaciones enteramente accidentales y que no produzcan vinculación alguna entre las personas. Para demostrar la improcedencia de una exigencia similar, bastaría con señalar que pueden encontrarse en esas condiciones personas mayores de edad y que acrediten la obtención de rentas absolutamente independientes, y que tributen sobre ellas en la misma forma, de donde se deduce que una limitación a la libre inversión de una renta legítimamente obtenida, necesitaría de una fuente legal expresa, que en ese caso no existe, pues, como se ha señalado, las medidas tendientes a aplicar un racionamiento de los artículos sometidos a estanco sólo pueden disponerse en relación con cada uno de los particulares interesados en la adquisición de esos bienes o productos, y de las personas que dependan económicamente de ellos.

Dentro de este mismo orden de ideas, necesario es manifestar que los particulares que no expresen la verdad al presentar su declaración jurada, no pueden ser sancionados en conformidad al procedimiento que señala el Decreto N° 299, ole 1969, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, como lo dispone el artículo 5o del decreto que se analiza, toda vez que ese decreto reglamenta la aplicación de sanciones a los comerciantes y/o industriales que infrinjan las normas de la Dirección de Industria y Comercio relativas a la producción y/o comercialización de artículos de primera necesidad, no siendo, por lo mismo, aplicable a personas que no tengan esa calidad. Necesario sería entender que las infracciones que el numerando 5° califica de gravísimas en conformidad al citado decreto N° 299, serán aquellas en que puedan incurrir los distribuidores de automóviles a quienes la Administración del Estanco ha autorizado o autorice para intervenir en la comercialización de vehículos nuevos, y que si los particulares interesados infringen este decreto, sea en lo relativo a la declaración jurada - en los caso en que ella sea procedente - o en cualquiera otra situación, la sanción no puede ser otra que la pérdida del derecho a que se le asigne un automóvil, o la eliminación de las listas de procedencia ya confeccionadas en su caso.

Desde otro punto de vista, la Contraloría General debe señalar que la Comisión que se crea en el N° 3°, para que resuelva las materias cuyo conocimiento se le entrega por el presente decreto y las reclamaciones que se formulen por los afectados en su aplicación, no se ajusta a derecho. En efecto, el Decreto N° 44, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el estanco del suministro de vehículos motorizados de fabricación nacional, entregó la administración de él a la Empresa de Comercio Agrícola, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de Industria y Comercio en su distribución, dando así cumplimiento a lo que previene el artículo 41 del Decreto N° 1379, de 1966, del Ministerio de Economía, texto refundido de la legislación económica vigente. De modo, entonces, que los problemas que se susciten en la aplicación del estanco, deben ser solucionados y resueltos por la Administración del mismo, esto es, por la Empresa de Comercio Agrícola y si esos problemas son relativos a la distribución de los vehículos, esa Empresa podrá actuar conjuntamente con la Dirección de Industria y Comercio, pero no puede entregarse la solución de esos problemas a una comisión distinta de esas dos entidades, además que ello implica darle a una simple comisión, creada por decreto, facultades ejecutivas o decisorias, lo que está en contradicción con una reiterada o invariable jurisprudencia de esta Contraloría sobre la materia.

Asimismo, es improcedente lo dispuesto por el N° 2° del decreto que se analiza, en el sentido de que el Estanco tendrá un margen de libre disposición de vehículos cuya distribución calificará la Comisión que se ha mencionado anteriormente, tanto porque el establecimiento de esa Comisión no se ajusta a derecho, corno porque la regla general es que los actos de la Administración sean reglados, y ello es tanto más necesario si esa misma autoridad ha establecido los requisitos a que deben someterse quienes deban entenderse con ella. De modo que es contradictorio que mientras, se exigen y establecen requisitos para la entrega de vehículos por parte de la Administración del Estanco, se otorgue a esta Administración una facultad absolutamente discrecional para prescindir de esas mismas normas, sin que se señalen los hechos objetivos que le permitirían hacer algunas excepciones calificadas al procedimiento general de entrega de vehículos establecido en el decreto que se analiza.

Por las consideraciones precedentes, la Contraloría General se encuentra en el imperativo de devolver sin tramitar el decreto del epígrafe.

Transcríbase a don Alberto Reyes Finlay, en respuesta a sus presentaciones de la referencia.

Dios guarde a US.- (Fdo.): Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor

Ministro de Economía,

Fomento y Reconstrucción.

Presente.

Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción

Establece normas para la comercialización de vehículos motorizados nacionales nuevos.

N° 159.- Santiago, 6 de marzo de 1972.

Teniendo presente:

Que frente a la anormalidad con que funcionó el sistema de distribución y comercialización de vehículos motorizados nuevos de fabricación nacional que afectó los intereses y expectativas de miles de usuarios, el Supremo Gobierno dictó primeramente la Resolución N° 746, de 1971 de la Dirección de Industria y Comercio y luego el Decreto Supremo N° 44, de 19 de enero de 1972, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial del 12 de febrero del mismo año, que estableció su estanco:

Que, asimismo, dispuso la requisición de las empresas que administraban recursos para la adquisición de estos vehículos, por cuenta de terceros y de las distribuidoras de los mismos, por Resoluciones N°s. 1.187 y 1.188, de 7 de diciembre de 1971, de la Dirección señalada, publicadas en el Diario Oficial de 9 de diciembre último;

Que del estudio de los antecedentes reunidos con motivo de la aplicación de dichas resoluciones, se lograron establecer diversas irregularidades en la comercialización tradicional de estos bienes, en desmedro del interés de los consumidores, por lo que se hace indispensable establecer normas mínimas que regulen los procedimientos a que se someterán la distribución y comercialización de estos vehículos, para evitar la repetición de estos hechos, y

Vistos: Lo establecido en el D.F.L. N° 88, de 1953; el D.F.L. 242, de 1960; el Decreto Supremo N° 747, de 1953; el Decreto Supremo N° 1.262, de 1953; el decreto Supremo N° 267, de 1966; el Decreto Supremo N° 44, de 1972, todos de Economía y el artículo 10 de la Ley N° 10.336,

Decreto:

1°.- La entrega de vehículos motorizados nuevos, de fabricación nacional, se hará físicamente por los distribuidores, previa autorización del Administrador del Estanco de Vehículos Motorizados, el que deberá velar por el cumplimiento de las normas que a continuación se señalan:

a) Que la entrega corresponda al orden correlativo por modelos, indicado en la Lista Nacional Única de Vehículos Motorizados, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero último, complementada por la del día 3 de marzo en curso.

Dicha lista podrá ser corregida, ampliada o modificada de acuerdo a los antecedentes fidedignos que lo justifiquen, a juicio de la Comisión a que se hace referencia más adelante;

b) Que el interesado acredite, previamente, mediante declaración jurada, que no ha recibido él, ni ningún miembro de su grupo familiar, un vehículo nuevo, de fabricación nacional, desde el 1° de enero de 1971. Para estos efectos, se entiende por grupo familiar al formado por las personas que viven bajo un mismo techo, se encuentran ligados por vínculos familiares o dependen económicamente del peticionario. Esta declaración sólo regirá para las inscripciones hechas en 1971;

c) Que el interesado haya efectuado al momento de la inscripción ante el distribuidor respectivo, un depósito mínimo equivalente a la suma habitualmente requerida a la época para dichas inscripciones. En todo caso, la Comisión a que se alude, calificará el monto definitivo del depósito;

d) Que el distribuidor haya solicitado al Estanco se asigne al cliente individualizado en su petición, un vehículo del modelo y marca que señala. Esta solicitud deberá presentarla en cuadruplicado al industrial, quien la hará llegar a las oficina del Estanco. Dicho organismo le devolverá al industrial tres copias autorizadas, debiendo conservar una de ellas, entregar otra al distribuidor y la tercera al cliente. A dicha solicitud deberá adjuntarse la declaración jurada a que se refiere la letra b) de este artículo, y

e) Para los efectos de la venta, el industrial deberá indicar en la factura que otorga al distribuidor el nombre del cliente a quien corresponda el vehículo autorizado por el Estanco.

2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Estanco tendrá un margen de libre disposición de vehículos cuya distribución calificará la Comisión a que se refiere el artículo siguiente.

3°.- Créase una Comisión compuesta de cuatro miembros para que resuelva las materias cuyo conocimiento se le entrega por el presente decreto, y las reclamaciones que se formulen por los afectados con su aplicación.

Integrarán esta Comisión el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, el. Asesor Económico del Presidente de la República, el Secretario Ejecutivo del Comité de Operaciones Automotrices de la Corporación de Fomento de la Producción y el Jefe del Departamento del Estanco.

Dicha Comisión será presidida por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción y funcionará con un quórum mínimo de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Comisión.

4°.- La distribución y comercialización de vehículos motorizados nuevos de la producción de 1972, deberá ajustarse a los procedimientos que sobre el particular disponga el Estanco, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia le correspondan a la Dirección de Industria y Comercio. En consecuencia, quedarán suspendidas las inscripciones hasta que se determinen los nuevos sistemas de comercialización. Con todo, para el evento de que algunas de las firmas productoras estuviere en condiciones de entregar vehículos con anterioridad a la aplicación del nuevo sistema, el Estanco estudiará y calificará las inscripciones hechas durante el año 1972, resolviendo lo que proceda.

5°.- Las infracciones al presente decreto serán calificadas de gravísimas, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto Supremo N° 299, de 1969, de este Ministerio.

6°.- El presente decreto será considerado como una Orden de la Dirección de industria y Comercio y su infracción será sancionada de acuerdo con el Decreto Supremo N° 1.262, de 1953, de este Ministerio y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

7°.- El presente decreto regirá de inmediato, sin perjuicio de cumplirse posteriormente con el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

Anótese, publíquese y tómese razón.- (Fdo.): Salvador Allende G.- Pedro Vuskovic B.

Contraloría General de la República Departamento Jurídico

Devuelve sin tramitar la Resolución N° 155, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

N° 39792.- Santiago, 9 de junio de 1972.

La Contraloría General se ha visto en la necesidad de abstenerse de tomar razón de la resolución del epígrafe, por cuanto mantiene en parte la vigencia de la Resolución N° 61, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo que en derecho no corresponde, desde el instante en que dicha resolución fue devuelta sin cursar por oficio N° 31.835, de 1972, de este Organismo, y no ha sido enviada nuevamente para su tramitación.

Dios guarde a US.- (Fdo.): Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor

Ministro de Economía,

Fomento y Reconstrucción.

Presente.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Modifica Resolución N° 61 de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

N° 155.- Santiago, 28 de abril de 1972.

Vistos:

El decreto supremo N° 267 de 1966; el decreto supremo N° 1.379 de 1966; el decreto supremo N° 44 de 1972 y el artículo 10 de la ley N° 10.336,

Resuelvo:

Artículo 1°.- Deróganse los precios oficial, s de venta al público de los automóviles, fijados en el artículo 3° de la Resolución N° 61 de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Declárase que se mantendrán los beneficios a particulares que otorgaba dicha resolución en los casos que ella señala, por un período que se prolonga hasta el 31 de diciembre de 1971.

Artículo 2°.- Esta resolución regirá de inmediato, por tratarse de una medida que perdería su oportunidad, sin perjuicio de cumplirse posteriormente con el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

Anótese, publíquese y tómese razón.- (Fdo.): Salvador Allende G.- Pedro Vuskovic B.

N° 4

Contraloría General de la República Departamento de Inspección

Adj. cp. Inf. N° 1008/72.

N° 78310.- Santiago, 24 de octubre de 1972.

El infrascrito cumple con remitir a SS. copia del informe evacuado por el Inspector de Servicios, señor Cristián Martínez Yévenes, con motivo de la visita extraordinaria realizada en la Empresa de Comercio Agrícola.

Sobre el particular, el Contralor infrascrito hace presente a SS. que ha prestado su aprobación al mencionado informe.

Saluda atentamente a SS.- (Fdo.): Hedor Humeres M., Contralor General de la República. Al señor

Presidente de la H. Comisión Investigadora del Estanco Automotriz, Cámara de Diputados. Presente.

Informe N° 1008/72.

Resolución N° 134 de 28 de julio de 1972.

Inspector. Cristián Martínez Yévenes.

Servicio: Empresa Comercio Agrícola, Estanco Automotriz.

Naturaleza de Visita:

Asunto: Investigación Sumaria.

Iniciación Visita: 1° de agosto de 1972. Término Visita: 11 de septiembre de 1972.

Entrega Informe de fecha 6 de octubre de 1972.

Informa sobre cuentas corrientes bancarias Estanco Automotriz

Subdepartamento Área Economía.- Santiago, 6 de octubre de 1972.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de US., N° 134, de 28 de julio de 1972, (Anexo 1) el Inspector infrascrito se constituyó en visita en la Empresa de Comercio Agrícola, con el fin de investigar los hechos referidos en el Oficio N° 59, de 28 de julio de 1972, de la Comisión Especial Investigadora de la Honorable Cámara de Diputados, encargada de conocer las presuntas irregularidades ocurridas en la producción, importación, comercialización y distribución de vehículos motorizados y de partes, piezas, neumáticos y repuestos (Anexo 2).

En el citado Oficio N° 59, se solicita, cobre la base de lo informado en Oficio N° 3.148, de 28 de junio de 1972, del Presidente del Banco del Estado de Chile (Anexo 3), relacionado con las cuentas corrientes bancarias que posee el Estanco Automotriz en dicha institución bancaria, que se impartan las instrucciones que procedan para que se sancione a los funcionarios que corresponda por haberse abierto dichas cuentas, pese a las instrucciones en contrario dadas por esta Contraloría General.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA), señor Claudio L. Fonseca Pedrada, en carta dirigida al señor Director del diario El Mercurio que fue publicada con fecha 5 de agosto del año en curso (Anexo 5), hace presente que es errónea la información aparecida con fecha 28 de julio de 1972 (Anexo 4), sobre cuentas corrientes bancarias abiertas por el Estanco Automotriz en el Banco del Estado de Chile, pese a las instrucciones en contrario impartidas por la Contraloría General de la República, por cuanto las cuentas referidas en esa publicación no fueron abiertas por la ECA precisamente porque la Contraloría General no autorizó su apertura por no estar en esa oportunidad tomado razón el Decreto de Economía N° 156, que reglamenta el Estanco Automotriz, agregando que los dineros

provenientes de las ventas de los vehículos motorizados de fabricación nacional, son depositados en cuenta corriente de la Empresa que ya existía, de acuerdo con instrucciones precisas impartidas en tal sentido por su carta N° 9.291, de 3 de mayo de 1972 (Anexo 10), dirigida al señor Contador General del Banco del Estado de Chile.

Habida consideración de lo expuesto por el señor Vicepresidente Ejecutivo de ECA que se diferencia de lo manifestado por el señor Presidente del Banco del Estado en su ya citado Oficio 3.148 (Anexo 3), se estimó necesario oficiar a este último funcionario con el fin de que informara sobre los motivos por los cuales permitió la Casa Matriz de dicha institución bancaria, la apertura de las cuentas corrientes N°s. 49.526-6 y 49.527-4, a nombra del Estanco Automotriz, no obstante que la Contraloría General no las había autorizado.

Sobre el particular, en oficio de 21 de agosto de 1972 (Anexo 6), el señor Gerente Contralor del Banco del Estado de Chile expresa que, con antelación a la fecha cuando el Estanco iniciara sus funciones, fue menester instruir a nuestras Sucursales en todo el país, respecto de la modalidad como se operaría con el producto de los valores provenientes de la recaudación de las cuotas por venta de vehículos, fondos estos que se acumularían en las referidas cuentas, en el bien entendido de que, entretanto sobreviniese la puesta en marcha del aludido sistema, la Administradora del Estanco, esto es, la Empresa de Comercio Agrícola perfeccionaría los trámites de rigor ante esa Contraloría. No obstante lo expuesto, cabe concluir que en dicho oficio no se da respuesta satisfactoria a lo solicitado por este Organismo Contralor, respecto de la apertura misma de las citadas cuentas corrientes bancarias.

Con el fin de aclarar la situación producida con la apertura de las señaladas cuentas N°s. 49.526-6 y 59.527-4, el infrascrito solicitó del Vicepresidente de ECA se le informara acerca de quién y de qué manera habría gestionado la apertura de las referidas cuentas. Al respecto, el citado funcionario manifestó en oficio N° 19.546, de 8 de septiembre del presente año (Anexo 7), que al tener conocimiento de que la Contraloría General no otorgaría su autorización, por el momento, para la apertura de las cuentas corrientes del caso, la Empresa solicitó al Banco que los fondos provenientes de la venta de vehículos motorizados de fabricación nacional, fueran depositados en la cuenta corriente N° 48.778-6 que la Empresa tenía abierta con anterioridad en la Oficina Central de dicho Banco para sus operaciones comerciales (Anexo 10). Agrega que la Empresa no ha registrado firma, no ha obtenido talonarios de cheques, ni ha efectuado operación alguna sobre otras cuentas corrientes, fuera de la indicada, sin autorización de la Contraloría General, por lo cual, si el Banco ha efectuado un movimiento interno depositando fondos en otra cuenta que no sea la mencionada, se trataría de una situación total y absolutamente ajena a la voluntad y a la intervención de la ECA.

Sin perjurio de lo expuesto. cabe hacer presente que en dicho oficio de respuesta el citado Vicepresidente no se pronuncia sobre la existencia de un Convenio firmado el 18 de abril de 1972 entre la ECA, representada por su Vicepresidente Ejecutivo Subrogante, señor Pedro Bosch Passalacqua, y el Banco del Estado de Chile, representado por su Gerente General, señor Washington Bertrand Remedy (Anexo 11), en cuyo cuerpo se establecen diversas normas sobre la recaudación de los valores provenientes de la venta de vehículos motorizados de fabricación nacional. Más aún, en el punto quinto del referido Convenio se determina textualmente que: El producto de la recaudación de los fondos mencionados en la Cláusula anterior será depositado por el Banco en las cuentas corrientes N°s. 49.527-4, y 49.526-6, que para tal efecto la Empresa ha abierto en dicha Institución.

Ahora bien, considerando lo citado en el punto Quinto de dicho Convenio que fue firmado el 18 de abril de 1972; que el Vicepresidente Ejecutivo Subrogante de ECA, señor Bosch, dirigió con esa misma fecha oficio N° 8.050 a esta Contraloría General solicitando autorizar dos cuentas corrientes en el Banco del Estado de Chile (Anexo 8), el cual debió ser aclarado por oficio N° 8.518, de 24 de abril de 1972 (Anexo 9) ; y que, el ex Presidente del Banco del Estado señaló en oficio N° 3.148, de 28 de junio de 1972, (Anexo 3), que ambas cuentas corrientes fueron abiertas con fecha 14 de marzo del año en curso, necesario resulta manifestar que la Empresa de Comercio Agrícola dispuso la apertura de dichas cuentas corrientes, antes de conocer el pronunciamiento que sobre el particular tuviera a bien emitir US. Además, el Banco del Estado do Chile no dio cumplimiento a las instrucciones existentes sobre la apertura de cuentas corrientes subsidiarias de la Única Fiscal.

Sin perjuicio de lo señalado, corresponde, agregar que infringe las disposiciones lígales pertinentes, el hecho de que los valores recaudados por venta de vehículos motorizados de fabricación nacional sean depositados, a solicitud del Vicepresidente Subrogante de ECA (Anexo 10), en una cuenta corriente bancaria que se tenía abierta en la Oficina Principal del Banco del Estado de Chile con N° 48.778-6 y que por disposiciones reorganizativas internas del Banco pasó a tener N° 900122-1.

Conclusiones:

Se determinó que las cuentas corrientes bancarias N°s. 49.526-6 y 49.527-4, subsidiarias de la Única Fiscal, fueron abiertas en la Casa Matriz del Banco del Estado de Chile, sobre la base de un Convenio suscrito entre dicha Institución y la Empresa de Comercio Agrícola, sin contar con la correspondiente autorización de esta Contraloría General. Asimismo, se estableció que los fondos provenientes de la venta de vehículos motorizados de fabricación nacional han sido depositados, a solicitud del Vicepresidente Ejecutivo Subrogante de ECA, en la cuenta corriente fiscal N° 900122-1, que dicha Empresa mantiene abierta en la Oficina Principal del Banco del Estado de Chile.

Correspondería, salvo superior resolución de US., que esta Contraloría General instruyera un sumario administrativo en la Empresa de Comercio Agrícola, a fin de establecer las responsabilidades, que pudieran derivarse de los hechos investigados y que, al mismo tiempo, solicitase de la Superintendencia de Bancos una investigación en el Banco del Estado, Oficina Principal, tendiente a determinar las responsabilidades inherentes a la apertura de dos cuentas corrientes, subsidiarias de la Única Fiscal, abiertas el 14 de marzo de 1972, sin la respectiva autorización de este Organismo Contralor.

Es cuanto puedo informar a US. sobre el particular.

Dios guarde a US.- (Fdo.): Cristián Martínez Yévenes, Inspector de Servicios.

Al señor

Contralor General

de la República.

Presente.

Anexo N° 1Contraloría General de la República Departamento de InspecciónN° 134.- Santiago, 28 de julio de 1972. Visto:

El Contralor General en uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Desígnase al Inspector de Servicios, señor Cristián Martínez Yévenes, para que se constituya en visita en la Empresa de Comercio Agrícola y colabore con el Inspector de Servicios, señor Cristián Jirón Villagrán, en las investigaciones que este último practica en esta Empresa.

Anótese y comuniquese.- (Fdo.): Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Anexo N° 6

Información sobre cuentas corrientes fiscales a nombre del Estanco Automotriz

Santiago, 21 de agosto de 1972.

Señor Contralor General de la República:

Acuso recibo de su Oficio N° 59.576 de 16 de agosto en curso, por medio del cual solicita usted se le informe sobre los motivos por los cuales permitió nuestra Casa Matriz la apertura de las cuentas corrientes N°s. 49.526-6 y 49.527-4, a nombre del Estanco Automotriz, no obstante que ese Organismo Contralor no ha otorgado la autorización correspondiente.

Acerca del particular, cúmpleme expresar a usted que con antelación a la fecha cuando el Estanco iniciara sus funciones, fue menester instruir a nuestras Sucursales en todo el país, respecto de la modalidad como se operaría con el producto de los valores provenientes de la recaudación de las cuotas por venta de vehículos, fondos estos que se acumularían en las referidas cuentas, en el bien entendido de que, entretanto sobreviniese la puesta en marcha del aludido sistema, la Administradora del Estanco, esto es, la Empresa de Comercio Agrícola perfeccionaría los trámites de rigor ante esa Contraloría.

A mayor abundamiento, debo manifestarle que por instrucciones expresas de la referida Empresa, de fecha 8 de mayo último, los fondos que se acumulan provenientes de las recaudaciones antedichas, son traspasados a la cuenta corriente N° 48.778-6 abierta a su propio nombre en nuestra Oficina Santiago-Principal.

Saluda atentamente a usted.- Banco del Estado de Chile.- Gerente Contralor.

Al señor

Contralor General

de la República.

Presente.

N° 5

Cuentas corrientes a nombre del Estanco Automotriz

Santiago, 28 de junio de 1972.

Señor

Jefe de la Oficina de

Informaciones de la

Cámara de Diputados don Alfonso Zúñiga Opazo.

Presente.

Muy señor mío:

Satisfaciendo lo solicitado en su Oficio N° 1.613, de 26 del actual, cúmpleme informar a usted que el Estanco Automotriz es titular en nuestro Banco de las cuentas corrientes N°s. 49.526-6 y 49.527-4, ambas abiertas con fecha 14 de marzo pasado en nuestra Casa Matriz.

Saluda muy atentamente a usted.- Banco del Estado de Chile, Albán Lataste Hoffer, Presidente.

N° 6

Ministerio de Economía

Dir. de Ind. y Comercio

Contesta oficio N° 3.508, de 30 de marzo de 1972.

N° 34.- Santiago, 17 de abril de 1972.

Señor

Jefe de Oficina de

Informaciones del Senado.

Presente.

De mi consideración:

En respuesta al oficio del epígrafe, adjunto a Ud. un resumen de entrega de vehículos al Estado al 31 de marzo último y nómina de las personas a quienes se les ha asignado automóviles.

En relación con las razones que se tuvieron en vista para dictar el artículo 2° del Decreto N° 159, de 1972, del Ministerio de Economía, debo señalar a Ud. que ellas obedecieron a la necesidad de proveer de automóviles a la Dirección de Abastecimientos del Estado para satisfacer las necesidades de los organismos fiscales y semifiscales, como otros casos preferentes, debidamente calificados por la Comisión.

Finalmente, debo señalar a Ud., en relación a lo expresado en el acápite d) del oficio de la referencia, que la entrega de los vehículos por las distribuidoras, sólo fue suspendida con ocasión de la creación del Estanco y para los efectos de ajustaría a los procedimientos sobre distribución y comercialización de los vehículos de producción de 1972.

Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Oscar Garretón Purcell, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

(IMAGEN)

EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Dirección Telegráfica ECA

Nómina de las personas a quienes se les ha asignado automóviles, indicándose marca respectiva

Marca Fiat

1.- Guillermo Collao A.

2.- Julio Piriz B.

3.- Manfredo Saavedra

4.- Enrique Mercadal F.

5.- Elisa Martínez L.

6.- Blanca Galdames Silva

7.- Manuel Comandan G.

8.- Carlos Homorato D.

9.- Guillermo Díaz Rojas

10.- Olivia Bernal de la Cerda

11.- Roberto Bercovich M.

12.- Rafael Garretón Silva

13.- Luis Moran Moldenhauer

14.- Armando Muñoz G.

15.- Juan Podestá Solari

16.- Bernardo Rodríguez W.

17.- Marta Hubert S.

18.- Orfa Sandoval O.

19.- Germán Arancibia L.

20.- María Patria Urzúa R.

21.- Alicia Arancibia U.

22.- Juan Rogazi Cazes

23.- Hostelina Elsa Zúñiga Salas

24.- Osvaldo Retamal Silva

25.- Jorge Medel B.

26.- José Colussa D.

27.- Rosa López Ricotta

28.- Miguel A. Palma Zúñiga

29.- Ana Rosa Henríquez V.

30.- Oreste Crovo Vignolo.

31.- Elena Camus Pelli

32.- Pedro Fuentes Arteaga

33.- Humberto Martínez S.

34.- Magda Carrasco Almacia

35.- Reinaldo Vargas F.

36.- Adela del C. Bustamante B.

37.- Gustavo Rozas Paz

38.- María D. Gabilondo S.

39.- Raúl Martínez

40.- Alberto Añes

41.- Antonio José Uribe

42.- República P. de Corea

43.- Odeplan

44.- Dirección de Aprovisionamiento del Estado (30 Fiat 600 y 25 Fiat 125-S)

45.- Daniel Balieiro

46.- Fernando Prieto Wormald

47.- Javier Vargas Carrasco

48.- Ramón Gamonal Lagos

49.- Gastón Pinto Flores

50.- Yolanda Lazcano Y.

51.- Gonzalo García M.

52.- Iván Galán Brower

53.- María del C. Ortúzar A.

54.- Fernando Carmona V.

55.- Augusto Cabezas Fuentes

56.- Alicia Castillo Concha

57.- Miguel Vergara B.

58.- Miguel Jara Aguirre

59.- María T. Gutiérrez R.

60.- Héctor Osorio Cisternas

61.- Rubi Moreno de Grillo

62.- Liliana Ibieta de Molina

63.- María A. Llull García

64.- César Bernasconi W.

65.- Susana Burton Vilugrón

66.- María Roche Sánchez

67.- Blanca Y. Turrys C.

68.- Arturo Herrera Acevedo

69.- Armando R. López Flandes

70.- Elio Bacigalupo S.

71.- Gabriela del C. Salgado

72.- Juan A. Peso Inostroza

73.- Luis E. Luna M.

74.- Pilar Soler Orbeta

75.- Osvaldo Puratich G.

76.- Jorge Reyes Matus

77.- Eliana Hille Prissing

78.- María Gloria Pérez F.

79.- Enrique Collyer Bravo

80.- Elizabeth Kalm S.

81.- Rolando Carrasco R.

82.- Edith M. Peña Carrasco

83.- Silvia G. Ramírez Urzúa

84.- Perla Misle Embarac

85.- Carlos Silva

86.- Víctor Betinyani

87.- Fernando Redard

88.- Rosa Bustamante

89.- Claudio Endehal P.

90.- Juan Hermosilla

91.- Jorge Vidal Vargas

92.- Margarita López

93.- Luis Pantoja

94.- Humberto Rigletti

95.- Gabriel Sanhueza

96.- Josefina Castro

97.- Juan Guasch C.

98.- José Díaz Rojas

99.- María E. Liona de Brown

100.- Guillermo Cano Lazo

101.- Carmen L. Basaure Ariztía

102.- María E. Basaure A.

103.- Lydia de la Puente S.

104.- Andrés R. Guzmán Zañartu

105.- Juan A. Lamas

106.- Pablo Santana

107.- Héctor Miranda W.

108.- Héctor Beltrán V.

109.- Bonifacio Correa Echeñique

110.- Silvia Rodríguez R.

111.- Gabriel Carmona F.

112.- Joaquín Paya H.

113.- Juan Casanova Soler

114.- Isabel Carmi

115.- Silvia Lagos R.

116.- Drago Ljbeti

117.- Porfirio Sepúlveda V.

118.- Ana Ravanal

119.- Raquel Arriagada

120.- Ernesto Bertelson

121.- Mauricio Weistfela

122.- Raúl Salinero

123.- Herminia Díaz

124.- Catalina Petenaty

125.- Cecilia Cossio

126.- Ménica Arturi

127.- Luis Sotovia

128.- Raquel Alvayay

129.- Ana Conga W.

130.- Luis Aros

131.- Angel Cesarego

132.- Marta Iglesias B.

133.- Liliana Rojas de P.

134.- Violeta Woerman

135.- Raúl Méndez

136.- Rolando Solar

137.- Gladys Yamet M.

138.- Rigoberto Jamet

139.- Laboratorio Le Petit

140.- Pablo Piñera

141.- Marta Aguirre M.

142.- Edison Grandón L.

143.- Gustavo Sánchez P.

144.- Héctor Rodríguez G.

145.- Judith Mancilla M.

146.- Luis Hojman Bozán

147.- Alfonso Urrutia Herman

148.- Patricia Poch G.

149.- Claudio Caraves C.

150.- Carlos Lavín W.

151.- Feliciano Acuña Salas

152.- Pedro V. Bertín Alcaíno

153.- Alvaro Soto A.

154.- Gerardo Hurtado A.

155.- Juan A. Lamas

156.- Héctor Beltrán V.

157.- Héctor Miranda W.

158.- Pablo Santana

159.- Patricia Cepeda M.

160.- Gustavo Vidal R.

161.- Enrique Fernández del R.

162.- Carlos Caamaño B.

163.- Mario Browers D.

164.- Luis H. Cofré C.

165.- Laura E. Vargas S.

166.- Mario Santiago del F.

167.- Aracely Manríquez C.

168.- María E. Armas Cruz

169.- Patricia A. Frugone G.

170.- Juan Guiñez P.

171.- Emilio Reyes Cerda

172.- Olga A. Rojas Dasori

173.- Hugo Salas del C.

174.- Eliana Arriagada T.

175.- Catalina Tirres Cuni

176.- Félix Huepe

177.- Norma Aguayo Yáñez

178.- Guila Monti Feijoo

179.- Hernán Cifuentes S.

180.- Alejandro Abuter A.

181.- Manuel C. Viña Castro

182.- Carlos Abogabir L.

183.- Viola Soto Oviedo

184.- Carmen Rioseco de I.

185.- Vicenza A. Ravera M.

186.- Felipe Pérez Vallejo

187.- Harmut Rolf D-K

188.- Enrique Broh Noah

189.- Anselmo A. Lable T.

190.- María I. Abad A.

191.- Luz Inés de Valdés R.

192.- Juan L. Iglesias G.

193.- Sergio A. Iglesias G.

194.- Pedro León Riveros

195.- José 2° Igesias G.

196.- Ricardo y Germán Ortiz

197.- Agnes Alonso Bollada

198.- José H. Ovalle N.

199.- Domingo Cereceda M.

200.- Fernando Javier Vargas I.

201.- Arno Ruf Tanner

202.- Blanca Herrera S.

203.- Doris Chon Valenzuela

204.- Verónica Maucher S.

205.- Julio C. Perrone I.

206.- José Antonio Gómez C.

207.- Roberto Fuentealba P.

208.- Cyntia M. Buttle M.

209.- Eliana García Huidobro R.

210.- José M. Ibarra W.

211.- Alejandro Alamos Y.

212.- Stella Dunnage R.

213.- Eugenia E. Perry de la M.

214.- Ernesto Fernández B.

215.- Eugenia Mac Lean

216.- Manuel Garrido A.

217.- Silvia Gallegos Poblete

218.- José Luis Salamanca G.

219.- Osvaldo G. Figueroa V.

220.- Hugo Libermann B.

221.- Lilia Masso S.

222.- José Nahabefian T.

223.- Rodolfo del Valle

224.- María Cordero G.

225.- Monica Eggers Rauss

226.- María T. Veas. C.

227.- Elias Santamaría Córdova

228.- María C. R. de Solano

229.- Eduardo A. Santander C.

230.- Silvia Núñez Correa

231.- Amelia Lea-Plaza Edwards

232.- Oscar Tromben N.

233.- Leticia Gándara Yáñez

234.- Angélica Mena Pérez

235.- Violeta E. Castex Díaz

236.- Carlos José Guerra R.

237.- Coop. Vehíc. III. Div. Ejército

238.- Eddie Fuentes C.

239.- Rigoberto Rojo Guerra

240.- Peter Ben Gleisner

241.- Luis O. Cristi Calderón

242.- Jorge Mellate Mellafe

243.- Patricia del C. Fernández R. T.

244.- Antonio Bruschi Noce

245.- Alda Orlandini Pintón

246.- Gerardo Meyer Samuel

247.- Lucía Castillo Baeza

248.- Lelia Cataldo Vargas

249.- Waldo Farías Palma

250.- Guillermo Mendoza M.

251.- Amalia Pacheco Letelier

252.- Jimena Doxrud Oviedo

253.- María E. Espinoza G.

254.- Francisco Sepúlveda A.

255.- César A. Arata Gómez

256.- Oscar Leiva Avendaño

257.- Eugenia Lyon Ariztía

258.- Silvia Larraín de S.

259.- Pablo Irarrázaval W.

260.- Dolores A. Jiménez J.

261.- Ruth E. Callejas M.

262.- Carlos D. Munizaga B.

263.- Carmen de L. Iribarren V.

264.- Luis Valdés Pereira

265.- Marie C. Barroilhet N.

266.- Margarita Edwards de Valdés

267.- Marta M. Eyzaguirre R.

268.- Etelvira Uria

269.- Manuel Reyes

270.- Antonio Siri

271.- Rubén Muñoz

272.- Sebastián Pincheira, Echeñique

273.- Luis Lama L.

274.- Edith Acuña Castro

275.- Cecilia Aedo M.

276.- Rebeca del C. Bravo Luco

277.- Gloria Ahumada Rivera

278.- Irma Hannerhanner de S.

279.- Jorge Bertolotto C.

280.- Edgar Urbani Sapunar

281.- Juan Hugo Merino

282.- Amador Leiva Marambio

283.- Reinaldo Horn Weiss

284.- Ernesto Estivil Ramos

285.- Gladys Pereira Gálvez

286.- Patricio Atalah Hasbun

287.- Juan Masnu Barros

288.- Ximena Solís de Ovando

289.- Beatriz Lüer H.

290.- Violeta Fredes Ramírez

291.- Carlos Villarroel Díaz

292.- María S. Blanco Ugalde

293.- Doris M. Villagra Amador

294.- Sonia P. Artigues B.

295.- Lily M. Cuncar S.

296.- Erich Woywood Y.

297.- Bernardo Araya López

298.- Bernardo Neira Vergara

299.- Van-Dick Correa Segovia

300.- Jacqueline Guyot de G.

301.- Numir Finsterbusch G.

302.- Ivonne L. Scheller T.

303.- María E. Humphrey R.

304.- José N. Awad Yazigi

305.- Hernán D. Awad Yazigi

306.- Eduardo Lillo Estay

307.- Eugenia del Pedregal

308.- Nicolás Sostin W.

309.- Zalaquet y Cía. Ltda.

310.- Guillermo Coello V.

311.- Mercedes Fernández A.

312.- Moisés Azán T.

313.- Julio C. Riquelme S.

314.- Fernando Alduna B.

315.- Margarita Carrasco A.

316.- Humberto Pizarro Fernández

317.- Monica Atalah Z.

318.- Margot Gallardo G.

319.- Eliana Blanco Alamos

320.- María I. Vera

321.- Claudio Alarcón B.

322.- Sergio González S. M.

323.- Jorge Calvo Muñoz

324.- Patricio Rojas G.

325.- Sergio Vera Andrade

326.- Sergio Lagos González

327.- Eugenio Infante L.

328.- Alfonso González G.

329.- Hugo Stander Schell

330.- Lindor Lucero Sotomayor

331.- Olga Nelson C.

332.- Mireya Esquivel Muñoz

333.- Catalina Kenrick Lyon

334.- Sergio Carrasco Cortés

335.- Tito Ramírez López

336.- Laura Martínez

337.- Cristina Rodríguez de S.

338.- Fresia Carrasco Acuña

339.- Enrique Barriga Ch.

340.- Andrea Smith de Moreno

341.- Aladino Sepúlveda S.

342.- Augusto Urzúa Larenas

343.- Gladys Zinken I.

344.- Félix Brito Merino

345.- Nancy Assady Andoni

346.- Sergio Fuentes Rodríguez

347.- Eufemia Salamanca R.

348.- Gabriel González Opazo

349.- Luis Donoso Vera

350.- Margarita Farfán Célis

351.- Sergio Bravo Soto

352.- Rose Marie Lyon Ossa

353.- Manuel Aparicio Mery

354.- Sara Calvo Solari

355.- Verónica Roa Morán

356.- Uberlinda Rojas Messina

357.- Ricardo Alonso Concha

358.- Raúl Vargas Morales

359.- Alexis Castillo Q.

360.- Gonzalo Bello

361.- Olga del C. Pérez H.

362.- Patricio Pepper P.

363.- Marta Zabaletta M.

364.- Juan Aguirre Seguel

365.- Humberto Mandaca Pincheira

366.- Adriana López Cáceres

367.- Cecilia Arismendy Sh.

368.- Carlos Beytía Ruiz

369.- Carmen Rioseco de Ibáñez

370.- Pedro Palma M.

371.- Olga Villalobos C.

372.- Oscar Martínez Fortín

373.- María del P. Díaz Urzúa

374.- Wilma Weir de Becerra

375.- Adriana Ochoa de S.

376.- Héctor Exequiel Villagrán O.

377.- Inés Alonso Ubilla

378.- Jaime Donoso V.

379.- Amelia Roberts Núñez

380.- María C. Karmy Salah

381.- Ernesto Araya Escobar

382.- Hernán Henríquez Solís

383.- Eduardo Carlos Brethauer K.

384.- Waldemar Pohl Sch.

385.- Rosa M. del Valle P.

386.- Ricardo Araya Meza

387.- Ramón Jara Mujica

388.- Juan P. Silva Venegas

389.- Estrella Mailuf M.

390.- Juan Lama L.

391.- Enrique Haggemann F.

392.- Jaime Talesnik R.

393.- Ana Marín Marín L.

394.- Marta Reyes Sanhueza

395.- Josefina Boggia P.

396.- Gustavo Bodero C.

397.- Miguel Arancibia C.

398.- Arturo R. Silva Mora

399.- Guillermo Sepúlveda O.

400.- Lanera Chilena S. A.

401.- Alfredo Hasbún H.

402.- María E. Cabrera R.

403.- Rogelio E. Díaz C.

404.- Patricio Roa Caballero

405.- Maq. Codina S. A. C. e I.

406.- Fredy H. Winkler B.

407.- Graciela Martínez U.

408.- Erica Klingerberg G.

409.- Luis Bonacic Vargas

410.- Carmen Torregrosa M.

411.- Grecia Aguilera U.

412.- Vicente Martínez E.

413.- Alberto Apel Sotta

414.- Buena Perla Ergas H.

415.- Michael J. Ward E.

416.- Marta Larraín Infante

417.- Miriam Daly de Montes

418.- Manuel Miranda G.

419.- Alfonso Montalva G.

420.- Rodolfo M. Contreras R.

421.- Paulette Cazenave C.

422.- Nina Molinari

423.- Carmen Matus Vargas

424.- Soc. Distrib. Las Nieves Ltda.

425.- Luz Zorsano Fuster

426.- Segundo Ruiz Reyero

427.- Claudio Pinto C.

428.- Isaac Guiloff L.

429.- Lina T. Cademártori

430.- Mario Espinoza Urrejola

431.- Juan Antonio Aparicio

432.- Fernando Vigneaux Prieto

433.- Javier Infante I.

434.- Marcelo Reyes Arancibia

435.- Ricardo Aliaga Pardo

436.- Eliana Bronzatti

437.- Anastasia Restovic T.

438.- María T. Welch

439.- Alfonso Tersettivein

440.- Elizabeth Hagemann G.

441.- Edmundo Ramírez J.

442.- Jaime Braun B.

443.- Hernán Tagle J.

444.- Eugenia Mand Morgan

445.- Mario Block V.

446.- Patricio Gómez Lara

447.- Ruth del Río O.

448.- Adriana Vega Ceballos

449.- Manuel Santapau R.

450.- Jorge Fuentes B.

451.- Marly de Holmann452,-Fernando Fernández S.

453.- Hugo Salinas Castillo

454.- Ana M. Cortesi de P.

455.- Adriana G. de Goñi

456.- Jorge Loyola Fernández

457.- Pedro Mandiola C.

458.- Ana Latapiat C.

459.- Aurora Sánchez de E.

460.- Agustín del Solar C.

461.- David Dvash Bachar

462.- Ricardo Narbona P.

463.- Apolonio Zuleta N.

464.- Giovanne Dallaserra Z.

465.- Alex Daruich T.

466.- José Manuel Oñate V.

467.- María E. Escudero G.

468.- Magalia Espinoza V.

469.- Guillermo E. Correa G.

470.- José Ortiz O.

471.- Mario Vallejo M.

472.- Fernando Gamboa Soto

473.- Ubaldo Oyarzún P.

474.- Heriberto O. Hott F.

475.- José Verdugo Correa.

476.- María I. Riquelme S.

477.- Juan Basseur L.

478.- Lobato Hnos.

479.- María C. Lara Ramírez

480.- Erna Oleas de T.

481.- Gerardo Espinoza G.

482.- Pietro Rivera M.

483.- Rafael Alarcón P.

484.- Raúl Bulnes Cerda

485.- Emma L. Seaman A.

486.- Ana M. Iglesias A.

487.- Rolando iglesias

188.- María A. Muraro

489.- Rudolf Lausen

490.- David Jiménez

491.- Delfina Raposo

492.- Sergio M. González Romero

493.- Sergio Larraín Prieto

494.- María L. Niemeyer

495.- Raimundo A. Quezada G.

496.- Riberto Violo

497.- La Gran Jornada

498.- La Gran Jornada

499.- La Gran Jornada

500.- Néstor Riquelme C.

501.- José Parra Ruiz

502.- Edith Araneda

503.- Miguel Fuentes

504.- Rosamel Pino

505.- Bernardo Bello

506.- Gabriela Arceu

507.- lan Bannon

508.- Eunice Cavieres

509.- Luis Toro Aragón

510.- Luis Forno B.

511.- Andrés Bustos L.

512.- Hortensia Ditborn M.

513.- Carlos J. Errázuriz

514.- Renzo Pisani

515.- Jorge Cart

516.- María Rozas

517.- Edda Sandoval

518.- Edgardo Herman

519.- Osvaldo Montes

520.- Juana del C. Espinoza

521.- Nelson Plaza de los Reyes A.

522.- Luis A. Vera M.

523.- Financiera Norte Plan Ltda.

524.- Vicente Pizarro

525.- Luis Sandoval

526.- Ivonne X. Muñoz

527.- Susana Szendrey H.

528.- José M. Ortega

529.- Juan Carlos Sanz

530.- Ana E. Rodway

531.- Elena Waiss B.

532.- Yolanda Gámbaro

533.- Teresa Moletto C.

534.- Sixto I. Aliste

535.- María M. Rodríguez

536.- Arturo Calderón

537.- Marta y Marina Manríquez

538.- Antonio Sastre

539.- Teodoro Nágera

540.- Roreley Davidson

541.- Andrónico Luksic

542.- Teresa C. de Morán

543.- Mauricio Espinoza G

544.- Nancy Vergara

545.- Patricio Cava A.

546.- Julio Cordero

547.- V. José Ananía Facuse

548.- Pilar Fernández de E.

549.- Olga Alicia Rivero

550.- Boy Alfredo Bermann S.

551.- Héctor Avila A.

552.- -María Ibarra del R.

553.- Carmen Silvia Caro L.

554.- María E. Villar las H.

555.- José L. Martínez A.

556.- Andrés Tomás Tomicic P.

557.- Jorge Prado Aránguiz

558.- María T. Monreal B.

559.- María. Troncoso de Armas

560.- María Morán L.

561.- René Ossa B.

562.- Eddy García Espinoza

563.- Elsa Flores D.

564._-Juan Olave Z.

565.- Piedad Flores M.

566.- María Figueroa V.

567.- Mikel Ugarte L.

568.- Pilarrea de S.

569.- Carmen Sánchez L.

570.- María A. Morandé

571.- José Mario Nervi

572.- S. A. Implatex

573.- Zacarías Blanco

574.- Maurio Parot Medina

575.- Soc. Agr. Lechera Loncoche

576.- Esper Aliel Ch.

577.- Marta García de A.

578.- Mario Arnaldo Vásquez

579.- Edmundo Arias A.

580.- Felícitas Silva A.

581.- Raúl Canales I.

582.- Rolando López J.

583.- Diego Bórquez S.

584.- Luz Díaz A.

585.- Pablo Bustamante

686.- Philips Chilena S. A.

587.- Remo Baldo Z.

588.- Guillermo Yunque

589.- Carlos F. Matamala

590.- Nelda del C. Zapata

591.- Irene Bennet R.

592.- Carmen Gloria Mabistany

593.- María Cuevas Lizana

594.- Alicia Nielsen Silva

595.- Clara Acevedo Villaseca

596.- Hernán Ramos Pardo

597.- Bárbara Levy Gosse

598.- Manuel Garcés Solís

599.- Melania Agdae Aixa Huerta

600.- Julio R. Córdova C.

601.- Manuel Hernández H.

602.- Manuel Ponce Ponce

603.- Daisy Glouloff

604.- Gabriela del Canto S.

605.- Julio Morales Rojas

606.- Wilma Miller Ramírez

607.- Waldo Martínez Segovia

608.- Eloy Matamala

609.- Betty Allende

610.- Jorge Pizarro

611.- Mario Cerda

612.- Mariana Musse

613.- Lorenzo Tassara

614.- Gastón Gómez

615.- Carlos Fositzschule

616.- Ricardo Amenábar

617.- Humberto Herrera

618.- Montserrat Riumalló

619.- Ricardo Diel G.

620.- Roberto Gordon

621.- Dora Buastamante

622.- José M. Tapia

623.- Eduardo Orlandi

624.- Germán Bórquez

625.- Hernán Maturana M.

626.- Guillermo Monreal Rodena

627.- Samuel Gallardo Lozada

628.- Felipe García Anguiano

629.- Codina

630.- Raúl Fernando Cayetano Molina

631.- Pedro Escudero Alvarado

632.- Eugenio Marín V.

633.- Olga Rudolph de T.

634.- Victoria Eugenia Avendaño

635.- José Fernández B.

636.- Mario Campos B.

637.- León Rivera G.

638.- Ignacio Torres S.

639.- Marta Fuentes S.

640.- Alejandro Gebauer A.

641.- Cecilia Simonetti

642.- Neolli Vásquez B.

643.- Berta Herrera Schmidt

644.- Mario Salas M.

645.- Augusto Getner F.

646.- Hugo Ahumada C.

647.- Samuel Melnick

648.- Guillermo Rivas H.

649.- Guillermo Hermán B.

650.- María del Pilar Oro C.

651.- Rosa Núñez L.

652.- Jaime G. Valdivieso B.

653.- Clarisa del C. Díaz G.

654.- María Rebeco C.

655.- Matilde Fernández B.

656.- Sofía León de Fernández

657.- Bernardita Mira J.

658.- Eugenio Asiain Torres

659.- Luis Vidal C.

660.- Fernando Blanco S.

661.- Mario Gatica L.

662.- Julio Phillippi I.

663.- Sergio Rubén Gallegos

664.- María Loreto Barros

665.- Cecilia Guzmán L.

666.- Guillermo Ruiz-Tagle S.

667.- Irene Grez de Dagach

668.- Soc. Textil Angora Texago Ltda.

669.- Gastón Burgos Ilufi (Plást. Burgos)

670.- Octavio Poblete M.

671.- Antonio García H.

672.- Aldo Casassa

673.- Carlos Aravena G.

674.- José R. Pérez Alvarez

675.- Gerardo Tampoullis K.

676.- María Eugenia Oyarzún O.

677.- Ricardo Escobar Greene

678.- Sonia Alfaro Grebe

679.- Aquiles Bravo A.

680.- José Edo. Porto Fernández

681.- Juan S. Peirano Soto

682.- Eduardo Merlo Abatte

683.- Ivo Yaksié

684.- Gonzalo Cavada

685.- Santiago Aguilera

686.- María Amenábar

687.- Ciño Baldo Zanotti

688.- Tulio Callegari Bresadola

689.- Ricardo Schultz Crillot

690.- Consuelo Ortúzar Ossa

691.- Fernando Rodríguez

692.- María Andrade

693.- Enrique Jamiz Apara

694.- -Carlos Leigh Chaignau

695.- Juan Hargous Guardia

696.- Sergio Arcos Cortez

697.- Julio Rijit Lamas

698.- Salvador Larriguebel

699.- Nicolás López Garay

700.- Fuster Fraile, Rafael

701.- Pedro Delgado Valdés

702.- Gisele A. Horn Tillens

703.- Claudio A. Fernández Godoy

704.- Gustavo Tagle Sánchez

705.- Egon Jorge von Kunowsky

706.- Mario Pesce Vargas

707.- Patricio Alarcón Glavich

708.- Carlos Azagra Hernández

709.- Juan Traipe Durán

710.- Víctor M. Rodríguez Rodríguez

711.- Enrique Pau Bruñol

712.- Herbert Lewin Samter

713.- Dujka Atlagich Espinoza

714.- Agnodis Velastin Alfaro

715.- M. Teresa Gómez Freitas del Gil

716.- Guillermo Jaramillo Tenti

717.- Manuel Schepeler Raveau

718.- Hernán Danus Vásquez

719.- Juan E. Benavides Courtois

720.- Georgina Inés Osorio Flores

721.- Alex Glen Pujado Rojas

722.- Manuel Guevara Baudrand

723.- Guillermo Fernández Aguirre

724.- Sergio Godoy Godoy

725.- Javier Parot Medina

726.- Tomás Verdugo Barrios

727.- Guillermo Miilán Simpendorfer

728.- Guillermo Dussaillant Barra

729.- Héctor J. Grez Ulloa

730.- Silvia Suárez Núñez

731.- Nur Susuna Mujaes Mujaes,

732.- Artidoro Pincheira Arroyo

733.- Sally Pliscoff Marcovich

734.- Armando E. González Hott

735.- Blanca Strooy Salgado

736.- Teresa A. Herrera Alflatt

737.- Fernando Villagrán Correa

738.- Rosa Rubio Godoy

739.- Arturo Tello Tello

740.- Jorge Testa Arueste

741.- Bernardo Berdicheswsky

742.- Alfredo Gersman Z.

743.- Luciano Francoli Serrano

744.- Guido Paván Fuga

745.- Jorge Molina I.

746.- Enrique Valdés M.

747.- Juan Coz González

748.- Juan Coz Rismondo

749.- Mario Balmaceda Agüero

750.- Mario Noé Pizzo

751.- Norberto Lui G.

752.- Carlos Beytía Reed

753.- Feria Internacional de Talca

754.- Nabil Aranki

755.- Club Leones Quilpué (I. Díaz R.)

756.- Club Leones Quilpué (L Díaz R.)

757.- Embajada Argentina

758.- Misión Comercial Rep. Corea

759.- Misión Comercial Rep. Corea

760.- Misión Comercial Rep. Corea

761.- Misión Comercial Rep. Corea

762.- Green Cross

763.- Green Cross

764.- Carolina Fabres Gutiérrez

765.- Ricardo Cevo Caire

766.- Eduardo Cevo Caire

767.- Sonia Testa Simonelli

768.- Tatiana Alexandroff de Rodríguez

769.- Rina Perfetti Marzi

770.- María Passalacqua Pruzzo

771.- Inés Tritini León

772.- Pablo Ostalé Andrés

773.- Cristina A. López Pimentel

774.- Roy Smith Page

775.- Juan Caldichoury Hott

776.- Jorge Mitarakis Plymeris

777.- María I. Guerra Contardo

778.- Andrés Fanscchini Gallardo

779.- Ramón Eva Araya

780.- Victoria Aguirre Pizarro

781.- Jaime Concha Urbina

782.- Jeanne Siria Pérez Reyes

783.- Marta Cáceres

784.- Carlos J. F. Correa Valenzuela

785.- Cía. de Seguros La Centinela

786.- Silvia Paz Fuentes

787.- Laboratorios Lepetit

788.- Víctor Montes Velasco

789.- Margarita Hurtado Ruiz-Tágle

790.- Demetrio Parro Martínez de Luco

791.- Victoria Vuskuvic Rodríguez

792.- Hugo Henríquez Sotomayor

793.- Dusan Pivcevic Martinovic

794.- Carlos Corcorán Dorney

795.- Ricardo Covacevich Cvitanich

796.- Erna Bertoni Pizarro

797.- Carlos Vicente Godoy

798.- Soledad Lovretic Contreras

799.- Hugo Willemsen Espinoza

800.- Laura Soto González

801.- Asociación de Obreros Petrolíferos

802.- María Angélica Díez Radovich

803.- Gunther Antonio Ortioff Dunckier

804.- Mario Hormaechea S.

805.- Antonio Sabugal Otiñono

806.- Carlos Barría Barría

807.- Hernán Arretz G.

808.- Rolando Balocchi P.

809.- Iris E. Bello Díaz

810.- Marcelo Francois S.

811.- Osvaldo Rudloff Golusda

812.- Erling Flaten Agnes

813.- Benjamín Vergara Owen

814.- Sara Fuenzalida Muñoz

815.- Alberto Romero Rodríguez

816.- Aldo Milanene Bertola

817.- Guillermo Tepper Schaffer

818.- Lucía Alamos de Hoffmann

819.- Pedro Maldonado Gaete

820.- Juan Pablo Wenborne I.

821.- Hugo Henríquez Pérez

822.- Juan E. Delgado Villagrán

823.- Carlos Schananter

824.- Rose Pfingsthorn de Valdivieso

825.- Laura Raolimelli Rimoldi

826.- René Sotomayor S.

827.- Marita Rodillo Norero

828.- Carlos Enríquez Franz G.

829.- Patricia Salgado Poseck

830.- Juan Emilio Araya Alfaro

831.- María Cecilia Zureta O.

832.- José M. Gerardo Sandoval

833.- Margarita Aguilera Canales

834.- Patricio A. Adans Rubio

835.- Juan Luis Contreras Madrid

836.- Lucía Hofmann Tapia

837.- Silvia Mardones Célis

838.- Maren Kruss Zamora

839.- Ana María S. Cout Ortúzar

840.- Heriberto Mario Fritz K.

841.- José E. Espejo Fuenzalida

842.- José Mancilla Pérez

843.- Rosa Zúñiga Paredes

844.- Alberto Nazal A.

845.- Enrique Barrenengoa Z.

846.- René Reyes Aravena

847.- Hilda E. Rivera Muñoz

848.- Heinz Kratter L.

849.- Miguel Claverie Barlet

850.- Aída Mariza Díaz Gutiérrez

851.- Maggie Flaño de Olea

852.- María Teresa Calvo Montt

853.- Germán Brand Bonat

854.- Leonor Le-Fort Correa

855.- Matilde Alvarez Valderrama

856.- Francisco Sepúlveda Morales

857.- Berta Dita Marcus Wolf

858.- Sergio Campos Neuhaus

859.- Hernán Jiménez Ruz

860.- Viola M. OConnor Monjes

861.- Luis Ortúzar Larraín

862.- Gloria Acuña Fuenzalida

863.- Antonio Carrón Torres

864.- Lily Fuenzalida Argomedo

865.- Virginia Hirmas Chehade

866.- Armando Medina Urrutia

867.- Hugo Redebach Escores

868.- Orlando Santis Morales

869.- Eliana Valenzuela Peláez

870.- María E. Barrios Bellanger

871.- Graciela García M.

872.- Rosario Recabarren

873.- Rubén y Pedro Nilo

874.- Sergio Kittsteiner

875.- Sandra Demaría

876.- Lázaro Ergas Asson

877.- Mario del Río Cruz

878.- Antonio Reyes Mesa

879.- Paulina Toro Vidal

880.- Feo. Javier Gajardo Veliz

881.- Ester Goluboff

882.- María Ruby Espinoza

883.- Manuel Hugo Oviedo

884.- Leandra Celsa Ester Aguilera

885.- Manuel González M.

886.- Esteban Jorge Nobizelli

887.- María Ivonne Rodríguez

888.- Mercedes Luisa Aracena

889.- Abraham Seberman y/o Frida Silvia Volochinsky

890.- Rexner Echeverría

891.- Salvador Félix Torca

892.- Mario Gonzalo Villalobos

893.- Osear Raúl Lagos C.

894.- Gladys Vidal Alvarez

895.- Emilia María Siegel

896.- Guillermo Zamora Muñoz

897.- Juan C. Cubillos Urbina

898.- Nicolás Sostin W.

899.- EduardQ Eugenio Carrasco

900.- Muriel Beatriz Bravo V.

901.- Gabriel Brito

902.- Luz Gana S.

903.- Blanca Prat G.

904.- Fernando Ossa

905.- Gustavo Mattar

906.- Delia Solís vda. de Milovich

907.- Jorge Adrián Pavez

908.- Germán Gaete Gaete

909.- Julia Angélica Gándara

910.- Juan Broughton

911.- Paulo Soto Velásquez

912.- Sidney Ojeda Fuenzalida

913.- Erna Mora

914.- Elda Saquel Thomas

915.- Alfredo Reyes García

916.- Carmen Gloria Donoso Díaz

917.- Eduardo Alen Hijos y Cía.

918.- Carmen Carrasco Poblete

919.- Marta E. Rojas González

920.- Ana Fernández de Cabello

921.- Alvaro Cabello V.

922.- Alejandro L. Castro Quiñones

923.- Yolanda Merchak

924.- Ildefonso Segundo Méndez M.

925.- Olga Lama Z.

926.- Francisco Bruñol V.

927.- Eduardo Kapstein

928.- Alfredo Leontic

929.- Carlos Granier

930.- René Negrón

931.- Aracelliz Cantarero

932.- Gabriela Poblete N.

933.- Cecilia María Alonso Ubilla

934.- Esleve Morosetti

935.- Ciro José Sánchez

936.- Alberto Aliro Moraga

937.- Marta de las Mercedes Valdés

938.- Germán Miranda M.

939.- César Roa Caballero

940.- Eliana Muñoz Berríos

941.- Fresia del C. Catalán

942.- Nancy Grecia Holzapfel

943.- Alejandro Genoni

944.- María Angélica Muñoz

945.- Alejandro Orrego

946.- Jaime García Huidobro

947.- Samuel Bathuel

948.- Gina Tacchini

949.- Manuel José San Román

950.- Jorge Matetich

951.- Laura Castillo Muñoz

952.- María Teresa Aspillaga

953.- Jorge Jadue

954.- Santiago Hurtado

955.- Patricio Salgo

956.- Juan Sarrat Nielsen

957.- Hernán Velasco García

958.- Patricio Araos Lazcano 959.- Alejandro Halabí M.

960.- Gerardo Fam Romo

961.- Manuel Vera Astudillo

962.- Marina Mayor Crespo

963.- Gastón Valdivieso Muñoz

964.- Jorge de Ferrari A.

965.- Carmen Vásquez Leiva

966.- Patricio Pizarolli

967.- Luis Tecchini

968.- -Andrés Respaldiza

969.- Jorge Domich

970.- Oscar Leiva Avendaño

971.- Eugenia Lyon Ariztía

972.- Silvia Larraín de Sotomayor

973.- Pablo Yrarrázaval Wilson

974.- Dolores A. Jiménez Jiménez

975.- Ruth Elizabeth Callejas M.

976.- Carlos Darío Munizaga B.

977.- Carmen de Lourdes Iribarren V.

978.- Luis Valdés Pereira

979.- Marie Claude Barroilhet N.

980.- Margarita Edwards de Valdés

981.- Marta Marcelo Eyzaguirre R.

982.- Etervira Uria

983.- Manuel Reyes V.

984.- Antonio Siri

985.- Rubén Muñoz

986.- Sebastián Pinera Echeñique

987.- Luis Lama Lama

988.- Edith Acuña Castro

989.- Cecilia Aedo Monzón

990.- Rebeca del Carmen Bravo Luco

991.- Gloria Amelia Ahumada Rivera

992.- Irma Hannerhanner de Sirvent

993.- Jorge Bertolotto Constantino

994.- Edgar Urbani Sapunar

995.- Juan Hugo Merino

996.- Amador Iván Leiva Marambio

997.- Reinaldo Horn Weiss

998.- Ernesto Estivil Ramos

999.- Gladys Pereira Gálvez

1.000.- Patricio Atalah Hasbún

1.001.- Juan Masnu Barros

1.002.- Ximena Solís de Ovando

1.003.- Beatriz Lüer Hunlich

1.004.- Violeta Fredes Ramírez

1.005.- Carlos Villarroel Díaz

1.006.- María Sofía Blanco Ugalde de Mo11er

1.007.- Doris Mafalda Villagrán Amador

1.008.- Orlando Müller Müller

1.009.- Benito Peragallo Molfino

1.010.- Enrique Jacsor Papierbuch

1.011.- Oriana Balladares Aasmussen

1.012.- Oscar Alberto Zaror

1.013.- Alfredo Chimiente Agri

1.014.- Irma Bontá Costa

1.015.- Gladys Avalos Avalos

1.016.- Emma Werhrhahn Valdés

1.017.- Rosa Guillard Mariot

1.018.- Dionisio Fernando Espinoza Hernández

1.019.- Ricardo Dobry Folckmann

1.020.- Jorge Manzur Nazal

1.021.- Mario Tedros Ayaech Lone

1.022.- Isaac Bitrán Nachary

1.023.- Ivo Vonta Gentilini

1.024.- Guillermo Scantlebury Adaro

1.025.- Importadora del Norte S. A. C.

1.026.- Germán Barahona J.

1.027.- Claudio Appel W.

1.028.- Gertrudis Gertsmann Z.

1.029.- Sonia Palanek G.

1.030.- Victoria Norambuena A.

1.031.- Cecilia Gellona

1.032.- Adolfo Yunge S.

1.033.- Armiño Winckler

1.034.- Erich Gantz S.

1.035.- Marcelo Arays

1.036.- Felipe Gómez-Lobo S.

1.037.- Rafael Vicuña A.

1.038.- Domingo Saffie V.

1.039.- Eugenia Tudela C.

1.040.- Ana Duery S.

1.041.- Bortolazzo y Cía.

1.042.- María Abarzúa B.

1.043.- Carmen Zamora

1.044.- Miriam Muñoz

1.045.- Mario Labbé

Ver N° 742 (1.046.- Alfredo Gersmann Z.)

Ver N° 743 (1.047.- Luciano Francoli S.)

Ver N° 744 (1.048.- Guido Paván Fuga)

Ver N° 745 (1.049.- Jorge Molina I.)

Ver N° 746 (1.050.- Enrique Valdés M.)

1.046.- Rogelio Abatte P.

1.047.- CONAMO Ltda.

1.048.- María Bermeosolo B.

1.049.- Olga Castagnola R.

1.050.- Paulina Arteaga C.

1.051.- Macario Pereira Cancino

1.052.- José del Río G.

1.053.- María E. Chaigneau

1.054.- Alicia Pereira

1.055.- Nora Fernández P.

1.056.- María T. Freitas V.

1.057.- Soc. de Serv. de Turismo

1.058.- Jorge Cárdenas S.

1.059.- Jorge Hurtado F.

1.060.- SOCIAL Renta Car Ltda,

1.061.- Antonio Vergara Lira

1.062.- Giovanni Carraro B.

1.063.- Cía. de Inversiones M. Ltda.

1.064.- Gloria Villanueva F.

1.065.- María A. Bustos

1.066.- Senén A. Conejeros A.

1.067.- Ana M. de Valdivieso

1.068.- Blanca Valdés Donoso

1.069.- Ingrid Espejo C.

1.070.- María C. Wehrhahn A.

1.071.- Clara Krann C.

1.072.- María I. Ochagavía de A.

1.073.- Víctor Ahumada C.

1.074.- Rosa Aguilera Q.

1.075.- Jesús A. Ruiz R.

1.076.- Mercedes Mateluna C.

1.077.- Antonieta Contreras B.

1.078.- Juan H. Halabí D.

1.079.- Ernesto Panatt V.

1.080.- Mauricio Gelfenstein G.

1.081.- Virginia Isla B.

1.082.- Rosemarie Peet C.

1.083.- Blanca Amaya L.

1.084.- Ricardo Illes V.

1.085.- Jaime Misraje T.

1.086.- Stefano Zolezzi M.

1.087.- Anna Coccio S.

1.088.- Vicente Camelio J.

1.089.- Rodolfo Acuña G.

1.090.- Mercedes Medina C.

1.091.- Luis Jaque V.

1.092.- Luis E. Jaque Bosso

1.093.- Javier Fernández Erazo

1.094.- Juan López R.

1.095.- Brunilda Estay

1.096.- Dorieta E. Agüero Q.

1.097.- Amina Saltori M.

1.098.- Alberto Marín B.

1.099.- Bernardo Küpfer Ch.

1.100.- Hugo Ekermann V.

1.101.- María Rosa C.

1.102.- Lila Hernández C.

1.103.- José Scheider H.

1.104.- Jorge Chiado Hurra

1.105.- Harmyn del Solar L.

1.106.- Arturo Gatica R.

1.107.- Sylvia Gutiérrez L.

1.108.- Carlos Negri Ch.

1.109.- Eladio Mondiglio S.

1.110.- Yafor Darruich T.

1.111.- Enrique C. Muñoz A.

1.112.- Violeta Abud R.

1.113.- Amin Eltit Eltit

1.114.- Blanca y Julia Taucán

1.115.- José Alvo Chamhi

1.116.- Alicia Camhi Avayu

1.117.- Jorge Poblete C.

1.118.- PilarEyzaguirre C.

1.119.- Claudio Dintrans Sch.

1.120.- Alfredo Lyon S.

1.122.- Charles Rollin N.

1.123.- Cecilia Carvallo P.

1.124.- María I. Zabala de C.

1.125.- Ricardo Mohor M.

1.126.- Carlos A. Reichert

1.127.- Alejandro Ananías

1.128.- Rolf Naning Sch.

1.129.- Rosemarie Sauberlich

1.130.- Guillermo Heissinger R.

1.131.- Ingrid Stolzenbach L.

1.132.- Luis N. Vergara I.

1.133.- Jorge Kendall A.

1.134.- Mario Morales V.

1.135.- Mariana E. Steffeens B.

1.136.- Julio Olavarrieta T.

1.137._Claudio Marín B.

1.138.- Delfín Carvallo F.

1.139.- Víctor Marín C.

1.140.- Pedro Bolados H.

1.141.- Conrad Stein Sch.

1.142.- Eynar Enrique Escobar

1.143.- María E. Franzoy de P.

1.144.- María J. Edwards P.

1.145.- Loreto Rozas V.

1.146.- Sergio Cortés V.

1.147.- Adela Zamora G.

1.148.- José Campos F.

1.149.- Edelmira Zamorano R.

1.150.- Lilia Breschi N.

1.151.- Eugenio Auil Atala

1.152.- Gustavo Brecia D.

1.153.- Susana Freiwirth L.

1.154.- Marjorie Philíips B.

1.155.- Sergio Díaz L.

1.156.- Eric Pettersen T.

1.157.- Miguel Fuentes H.

1.158.- Teresa Caballero C.

1.159.- Cía. de Inversiones Moneda

1.160.- Amalaswintha Grassau B.

1.161.- María C. Telles R.

1.162.- Selim Nazal J.

1.163.- Avelina R. Vera Sandoval.

Nómina de las personas a quienes se les ha asignado automóviles, indicándose marca respectiva

Marca Austin Mini 1000 y MG-1300

1.- Juan Coeyman

2.- Gonzalo Ramírez

3.- Juan Benard Mayor

4.- Marie Aróstegui Donoso

5.- Paulina Fernández Maggi

6.- Isidro Gajardo

7.- José Manuel Gallardo Silva

8.- Jorge Baltra Farías

9.- Juan Rivera

10.- Margarita Quezada

11.- María Guerra Rojas

12.- Luis Toro Cofré

13.- Héctor Salazar Pérez

14.- Eduardo Rosales

15.- Ana Varleta Cortés

16.- Nicasio Bofarull

17.- Nelson Aravena

18.- María Paz González

19.- Antonio Zabaleta

20.- Mauricio Mena Cruzat

21.- Violeta Donoso Ureta

22.- Vivián Hormaechea

23.- Germán Werth

24.- Isabel Díaz de Ríos

25.- Oiga Cordero Vallejos

26.- Raúl Casanueva

27.- María E. Ibarra

28.- Pablo Díaz Alfaro

29.- Armando Manzur Nazal

30.- Patricia Folch Bauyer

31.- Graciela Wickie

32.- Tito Ureta Aravena

33.- Angel Cenas Leal

34.- Pedro Zapata Burgos

35.- Inés Salame Azar

36.- Hernán Bravo Foster

37.- Bories Calja Sirk

38.- Alejandro Marín

39.- Gabriel Astete

40.- Rosario Maillard

41.- Patricio Soza Gallardo

42.- Pedro Moraga Quezada

43.- Camilo Castillón

44.- Roberto Díaz Pinto

45.- Carlota E. Rosenfeld

46.- Isaías Sarmiento

47.- Alejandro Dañobeytía

48.- Patricio Cornejo

49.- Carlos Barros Valenzuela

50.- Adriana Meyer

51.- Gladys Kuning

52.- Isabel Valdés

53.- Eduardo Kaplán

54.- Rebeca Marchant

55.- Roberto Mora Miranda

56.- Samuel Bello Sepúlveda

57.- Plutarco Barraza Morales

58.- María Inés Marambio

59.- -Ménica Yáñez Guzmán

60.- Nora Silva Muñoz

61.- Pedro Fuenzalida Jiménez

62.- Fernando Chon-Lay-Song

63.- Víctor Schueler

64.- Iván Dobrew Hott

65.- Laura Martínez

66.- Patricio Leyton

67.- Jorge Tuñón Silva

68.- Marcos Carmona

69.- Rosa Matus Reyes

70.- Irma Sáenz Díaz

71.- Alamiro Castillo

72.- Raúl Stuckrat

73.- Osvaldo Spichiger

74.- Juan Ortiz Valenzuela

75.- Pedro Fortunato

76.- Lisandro Bustamante

77.- Nemesio Vicuña

78.- Jaime Lastra Cabrera

79.- Darío Palominos

80.- Sergio Arriagada Amagada

81.- Patricia Saavedra Echeverría

82.- José M. de la Sotta

83.- Mario Bravo Toledo

84.- Mario Valdés Muñoz

85.- Tomás Reich Ball

86.- Gonzalo Quintana Ross

87.- Luis Humser García

88.- Orlando Lichtenberg L.

89.- Elias E. Selamé Azar

90.- Miguel Pérez Llanos

91.- Juan Carlos Bertucci

92.- Oscar Ulloa Sepúlveda

93.- Sergio Benavides Barros

94.- Luis Díaz Garrido

95.- Vicente Reyes Infante

96.- Raúl Cañas Domínguez

97.- Benjamín Melus Oñate

98.- Carlos Rodríguez Alvarez

99.- Roberto Benavides Zapata

100.- José Arrau Irarrázabal

101.- Basilio Negente Garay

102.- Nelsón Neira Vera

103.- Francisco Bravo Carvacho

104.- Carlos Pulvermuller Oliveira

105.- Luis Padilla Henríquez

106.- Pablo Cortés B.

107.- Juan Avendaño García

108.- Raúl Rendic Davies

109.- Isabel Infante Caffi

110.- Luis Passalaqua

111.- Washington Williamson

112.- Ximena Leighton

113.- Renato Strappa Lombardi

114.- Marcelo Aguilla Mendoza

115.- Patricio Allende Mella

116.- Gloria Bórquez Fernández

117.- Pedro Araneda Monsálvez

118.- Galvarino Guate Lozano

119.- Spagne Paunes Zospeara

120.- Felipe Larraín Covarrubias

121.- Lidis Orsini T.

122.- Waldo Tejeda Campero

123.- Ronald Highet

124.- Carlos Kuster Sch.

125.- Sheriman Issa

126.- Blívar Guzmán

127.- Arturo Serrano

128.- María Díaz Moya

129.- Olga Sarda Partarrieu

130.- Héctor Castro

131.- Miguel Bas Girones

132.- Misael Romero Vera

133.- Heins Grunstein

134.- Eduardo Guzmán Morales

135.- Aníbal Aravena

136.- Silvio Varas Fien o

137.- Enrico Buling Melo

138.- René Ordenes Fuentes

139.- Hernán Puelma

140.- Atractiva Zúñiga

141.- Eduardo Riffo

142.- Francisco Martabit M.

143.- Rebeca Illánes

144.- Nelly Yob Galdámez

145.- Sara Alarcón

146.- María A. Segura

147.- Gonzalo Montcimos V.

148.- Carlos Aguilera Toro

149.- Kurt Menzel

150.- José Casabona

151.- Schawke Eltit

152.- René Briones

153.- Hilda Díaz Miranda

154.- Constantino Migone

155.- Juan Rioseco García

156.- Jorge Osses Novoa

157.- Arturo Strazza

158.- Juan Valdés Sáenz

159.- Luis González Osorio

160.- Christian Morandé

161.- Tomás R. de la Barra

162.- Víctor Reyes Hernández

163.- Ivonne Formas

164.- Ramón Daud Noemí

165.- Jaime Valenzuela R.

166.- Héctor Cares Nesbet

167.- Jesús Vecent

168.- Domingo Sciolla

169.- Luis Eyzaguirre Silva

170.- Waleska Dobrew Hott

171.- Luis A. Cavada T.

172.- Manuel Feliú

173.- Eduardo Bruce

174.- Emilio Arend

176.- Alfredo Tabach Gallardo

177.- Fernando Daugnac

178.- Alejandro Vásquez

179.- Guillermo Scantlebury

180.- Caludio Tajerina

181.- Rafael Vega Ruíz

182.- Gabriela Noé Echeverría

183.- Martín Schindler

184.- Guillermo Clericus

185.- Iván Manzur Abdala

186.- Enrique Pereda

187.- Oscar Zenteno Espinoza

188.- Jorge Luchinger

189.- Lucy Friedmann

190.- Zuonomer Ivanovíc

191.- Carmen Waugh B.

192.- Juan Olivares B.

193.- Donald Fones Infante

194.- Jorge Arriagada

195.- Jorge Marchmann Corvalán

196.- Sonia Mayol Bravo

197.- Alejandro Correa

198.- Floreal Benito Collao

199.- Marta Jacoby Van Eweyk

200.- René Menares Zúñiga

201.- Augusto Correa

202.- Sócrates Angulo

203.- Eduardo Kovacs A.

204.- Silvia Beresi Beresi

205.- Juan Salinas Lyon

206.- Elvira Bañados

207.- Sergio Elias Nazar

208.- Jaime Yory Walker

209.- Fresia Barrientos

210.- Carlos Bravo P. de León

211.- Roberto Chapuzeau

212.- Aníbal Valdés Larraín

213.- Luis Nieto Espinoza

214.- Manuel Silva

215.- Edmundo Claro Matte

216.- Alberto Beytía

217.- Víctor Ovalle

218.- Humberto Moletto Rissi

219.- Juan Riffo Fajardo

220.- Humberto Torrico

221.- Manuel Ortiz

222.- Julio Uribecherría

223.- Humberto Monreal V.

224.- Fernando Becerra Píate

225.- Martín Einersen

226.- Luis Hennicker

227.- Silvia Barbe Paredes

228.- Elisa Escobar Thomas

229.- Elena Sper Aller

230.- Waldo Castillo

231.- Federico Díaz Cruz

232.- Eduardo Delfín

233.- Mario Carrasco

234.- Ida Magali González

235.- Jorge Estrada de Renyt

236.- Roberto Sivori

237.- Miguel Gutiérrez

238.- Argentino Azbar

239.- Augusto Piffardi

240.- Ricardo A. Nassu

241.- Ana Paredes de Cruz

242.- Jorge Harbard

243.- Rosa Guzmán R.

244.- Rolando Chamy

245.- Carlos Fuentes

246.- Guillermo Flores Buendía

247.- María Infante Pérez

248.- Carlos Videla Marín

249.- Hernán Levy A.

250.- Rodolfo Sandoval

251.- Humberto Saavedra

252.- Tomás Gacasivic

253.- Gilberto Lepori Contardo

254.- Enrique Brunel

255.- Sergio Echeñique Elliot

256.- Gioconda Payomani

257.- René Alvarez Rudolf

258.- René Echeverría Lathan

259.- Guillermo Rundfeldt Tobar

260.- Fernando Salas Flores

261.- Hugo Braña Morales

262.- Olga Fenoglio

263.- Jorge Ovalle Cruz

264.- Manuel Grinspun Sugnelnitzky

265.- Boris Malbrán Araya

266.- Heinz Lies Kounis

267.- Andrés Girigheli

268.- María Luisa Miquel

269.- Luis Martínez Tasso

270.- Bernabé Bravo Ordenes

271.- Raúl Rudi Salomón

272.- Marcela Medina

273.- María E. Fernández

274.- Florentino Cruz

275.- Viola Roa Charlín

276.- Jorge Gamboa Correa

277.- Sergio Arteaga

278.- Edita López Mancilla

279.- Carolina Rodríguez

280.- Francisco Alcántara

281.- Carlos Gana Matte

282.- Carlos Elgueta

283.- Christian Petrwitz

284.- Julia Branco Baeza

285.- Héctor Jara

286.- Ramón Downey Alvarado

287.- Manuel Moral Peral

288.- Ramón Fuentes

289.- Julio García Thiene

290.- Hernán de la Cuadra

291.- Cristian Correa

292.- Camisería Estadio Ltda.

293.- Vilma Rosa Nzar.

294.- Alfredo Schilling González

295.- María A. Silva Santelices

296.- Margot Parada

297.- Ernesto Guzmán Larraín

298.- Luis Aguirrebeña

299.- Stamen Stoichkov

300.- Carlos Brieva

301.- Leopoldo Muñoz T.

302.- Carlos Guzmán Lira

303.- Ximena Arrieta

304.- Renato González Lazo

305.- María E. Silva Fuentes

306.- María E. Guzmán Calvo

307.- Ernesto Francia

308.- Roberto Alarcón

ESTANCO AUTOMOTRIZ en defensa de los compradores

Av. Bulnes 80.- Of. 6G.- Tel. 86531. - SANTIAGO

Santiago, 11 de abril de 1972

Lista de vehículos entregados a Citroen

1.- Alfredo Regifo A.

2.- Eduardo Corarte

3.- Raimundo Haddad

4.- Héctor Tank Gallegos

5.- Domingo Contreras y Cía.

6.- Adolfo Flerk

7.- Matías Elgart

8.- Gastón Carrio

9.- Pedro Donoso

10.- Carlos Gárate

11.- Ramón Guajardo

12.- Erik Carol H.

13.- Marta Echegaray

14.- Isidro Larrazábal

15.- Jesús Ortega

16.- Ernesto Perucca

17.- Autofinco

18.- Autofinco

19.- Autofinco

20.- Conamo

21.- Conamo

22.- Gastón Lozano Encalada

23.- Teresa de la Maza

24.- Ana Rosa Downey

25.- Barnard Jeannote

26.- Marta Munita

27.- Manuel Méndez Ortega

28.- L. Felipe Cruz

29.- Rosa Cid Aldunate

30.- Carlos Saavedra

31.- Samuel Agusto Acevedo

32.- Marta Cerda

33.- Atila Osendes

34.- María Lorenzini

35.- Marcela Donoso

36.- Pedro Díaz

37.- Abel Bravo

38.- Raúl Tapia

39.- Cristian Richter

40.- Ahorroplan

41.- José Roa

42.- Ahorroplan

43.- Ahorroplan

44.- Carlos Mourges

45.- Inge Wilkens

46.- José Mora

47.- Guillermo Guzmán

48.- Ramón Mundets

49.- Paz Noguera

50.- Max Pfingstorn

51.- Conamo

52.- Conamo

53.- Ana Marcia Valdebenito

54.- Bonifacio Yduya

55.- Enrique Sampayo

56.- Sergio Moenne

57.- Francisco Jarabrand

58.- Guillermo Morales

59.- Antonio Peters

60.- José Manuel Lara

61.- Liana Valero

62.- Dora Lucía Valenzuela

63.- Carlos Wiedmaier

64.- Carlos López

65.- Marcos Gueren

66.- Doris Ossa

67.- Lilia Behro

68.- Gonzalo Mannes

69.- Irma Cárdenas

70.- Martín Rosenberg

71.- Waldo Valenzuela

72.- Benedicto Andrade

73.- Rosa Cárcamo

74.- María A. Schwerter

75.- Tomás Bravo

76.- Cristian Larraín

77.- José Corrotea

78.- Fernando Topalin

79.- Enrique Valenzuela

80.- Eduardo Garreaude

81.- Tubal Moel Arnald

82.- Karin Peychmann

83.- Enrique Massaro

84.- Cristino Andrade

85.- Hernán Ayala

86.- Martín Rodillo

87.- Enrique Byers

88.- Marta Lufhu

89.- Arturo Naveillan

90.- Mario Cohen

91.- Antonio Peirano

92.- Miguel Martínez

93.- Juan Edo. Correa

94.- Alberto Cobero

95.- Santiago Prieto

96.- María Angélica González

97.- Víctor Valenzuela

98.- Juan Thomas

99.- J. Masevoy

100.- Laura Rajji

101.- José M. Aguirre

102.- Jorge Andaur

103.- Nelson Durán

104.- Héctor Rozas

105.- Carlos Figueroa

106.- Ilse Lyon

107.- Isaac Vega

108.- Orlando Duhart

109.- Ernesto Munch Meyer

110.- José Gallegos

111.- Pedro Rengifo E.

112.- Mirta Rojas de U.

113.- Ramón Martínez

114.- Auto Util Ltda.

115.- Auto Util Ltda.

116.- Auto Util Ltda.

117.- Auto Util Ltda.

118.- Auto Util Ltda.

119.- Arturo Romero ORyan

120.- José Valdés

121.- Norma Gómez

122.- Andrés Pacheco

123.- Rodrigo Machado

124.- José P. Ronzier

125.- -Mónica Cabrera

126.- Fernando Munita

127.- Ester Jordán

128.- María Bernales

129.- Victoria Ugarte

130.- Hugo Bascú

131.- Carlos Blandorf

132.- Ernesto Bourchier

133.- León Lehmann

134.- Gabriela Kunstmall

135.- Mónica Kraft

136.- Marta Heutemamm

137.- Julio Guillem

138.- Mónica Hutteb

139.- Miguel Hauny

140.- Enrique Martínez

141.- Héctor Karstegl M.

142.- Teresa Lillo

143.- Daniel Fredes

144.- Patricio Escudero

145.- Raúl Medina

146.- Germán Ovalle

147.- Pablo Aldunate

148.- José Arcuchi

149.- Hildegard Rietzl

150.- Ramón Fernández

151.- Andrea Fernández

152.- Atilio G. Campos

153.- Rubén Mersohn

154.- Armando Pinto

155.- Reinaldo López

156.- Mónica Rojas

157.- Luz María Anguita

158.- Eugenio Henkel

159.- Néstor Ferrando

160.- Pedro Fredes

161.- Enap

162.- Enap

163.- Enap

184.- Enap

165.- Enap

166.- Sag

167.- Sag

168.- Carlos Silva

169.- Iansa Linares

170.- Iansa Curicó

171.- Iansa Ñuble

172.- Iansa Ñuble

173.- Iansa Valdivia

174.- Iansa Linares

175.- Iansa Linares

176.- Jesús Sánchez

177.- Ahorro Plan

178.- Autofinco

179.- Autofinco

180.- Autofinco

181.- María Torres

182.- Julia Cora

183.- María C. Errázuriz

184.- Julián González

185.- Edgardo Riquelme

186.- Carmen Reinoso

187.- Luis Farías

188.- Bartolomé Alvarado

189.- Patricio Mallea

190.- Alberto Donze

191.- Carlos Marchant y Cía.

192.- Ladislao Bravo P.

193.- Barbuda y Grisolia

194.- Barbuda y Grisolia

195.- Héctor Ramírez

196.- Rubén Uribe

197.- Juan Becerra

198.- Jorge Bravo

199.- Fernando del Real

200.- Maximiliano del Real

201.- Yolanda Meléndez

202.- Carlos Blandorf

203.- Javier Godoy

204.- Ivés Cardoen

205.- José Molina

206.- María Araceli N.

207.- Eugenio Cornejo

208.- Jorge Rodríguez

209.- Gonzalo Narea

210.- Pablo Berner

211.- Luis Coriari

212.- Juan Gómez

213.- Elias Krasriasky

214.- Maximiliano Flores

215.- Iván Szederkenys

216.- José Aspé

217.- Gonzalo Hurtado

218.- Jorge Monardes

219.- Ornar Venegas

220.- Antonio Garea

221.- Fernando Vidal

222.- Delia Correa de V.

223.- Autofinco

224.- Autofinco

225.- Autofinco

226.- Autofinco

227.- Ahorro Plan

228.- Ahorro Plan

229.- Giovanna Farina

230.- Gustavo Rojas

231.- Víctor Molina

232.- María Net

233.- Sigfried Werner

234.- José Jorquera

235.- -Esteban Espinoza

236.- Mario Andrade

237.- Gonzalo Flores

238.- Juan Garrido

239.- Regino Basaur

240.- Claudio Jordán

241.- Claudio Mujica

242.- Soc. Española Soc. Mutuos

243.- Claudio Parra

244.- Conti y Vega

245.- Delfín Saldivia

246.- Eudalia Gaete

247.- Enzo Berio

248.- Patricio Merfi

249.- Ronald Lowery

250.- María L. Lavandeira

251.- Alicia Correa

252.- Rosa M. Román

253.- Leopoldo Airaudo

254.- Jorge Godoy

255.- Olga Tapia de V.

256.- Valentín Saldías

257.- Blanca Martínez

258.- Erna Constanzo

259.- Sergio Steckebrand

260.- Osvaldo Sohiffelle

261.- Hugo Bascu

262.- Carlos Schenbe

263.- Fernando Anterola

264.- Luis Rchbein

265.- Luisa Jacques

266.- Ahorro Plan

267.- Américo Gioia

268.- Hernán Henríquez

269.- Juan Inostroza

270.- José Zúñiga

271.- Marta Sepúlveda

272.- Bichara Jadue

273.- Raimundo Valdés

274.- Sonia Hein

275.- Juan Vidal

276.- Germán Larenas

277.- Jorge Marambio

278.- Loreto Fuentes

279.- Max Julián

280.- Emelina Inostroza

281.- Claudio Salgado

282.- Héctor Zapata

283.- Judith Correa

284.- Ahorro Sur

285.- Ahorro Sur

286.- Bernardo Luyz

287.- Empresa Nac. de Semillas

288.- Lilian Arias

289.- Néstor Correa

290.- Autosur Angol

291.- Ahorro Plan Ltda.

292.- Ahorro Plan Ltda.

293.- Ahorro Plan Ltda.

294.- Paul Puchulu

295.- Ignacio Eulufi

296.- Cristián Salas

297.- Elianira Fuentes

298.- Victoria Aristía

299.- Manuel Arroyo

300.- Adriana Jiménez

301.- Hernán Menchaca

302.- María Sebastián

303.- Juan Icaran

304.- Héctor Toro

305.- Karin Kaunstmann

306.- Covenco Autos

307.- Erasmo Cuesta

308.- Felipe Moreno G.

309.- Ximena Assui

310.- Ahorro Plan

311.- Ahorro Plan

312.- Ahorro Plan

313.- Manuel Díaz

314.- Ornar Guerrero

315.- Ernesto Saavedra

316.- Carlos Pooley

317.- Gabriela Oportot

318.- José Maurás

319.- Silvia Chapparo

320.- Carmen Sobejano

321.- Sergio Ibáñez

322.- Nélida González

323.- Gonzalo Correa

324.- Sergio Villegas

325.- Remigio Vásquez

326.- Yolanda Sanz

327.- Neli Santana

328.- Elisa Giaconi

329.- Emilia Larraín

330.- Gerardo Covarrubias

331.- Nelson Zoiden

332.- Andrés Silva

333.- Guillermo Bonta

334.- Juan Chávez

335.- María Parra

336.- Hernán Padilla

337.- Emilia Alhues

338.- Francisco Whitakeep

339.- Socora

340.- Socora

341.- Lucy Lyon de Lyon

342.- Andrés Lyon Lyon

343.- Gloria Troncoso

344.- Salomón Mudarquer

345.- Pedro Varas

346.- Leoncio Inostroza

347.- José Pérez

348.- Albino Heisse

349.- Autofinco

350.- Autofinco

351.- Autofinco

352.- Autofinco

353.- Autofinco

354.- Autofinco

355.- Autofinco

356.- Autofinco

357.- Autofinco

358.- Autofinco

359.- Hernán Eyheramendi

360.- Elsa Fride

361.- Alberto Labbé

362.- Violeta Alvarado

363.- Karl Halway

364.- Rafael Ruiz

365.- Rolando Müller

366.- José Zúñiga

367.- Amaya Vila

368.- Eladio Riquelme

369.- Jorge Smart

370.- María Fernández

371.- Carlos Tapia

372.- Gilda Izzo

373.- Francisco Ollamened

374.- René Brossain

375.- Direc. Nac. Correos y Telégrafos. 15 AK-6

376.- Corfo.- 5 AK-6

377.- Oficina de Planificación Nacional. 4 AX-330

378.- Raúl Anguita Reyes.- AK-6

379.- Serv. Equipos Mecanizados. AK-6.

380.- Laura Allende Gossens.- AX-330.

381.- Ford Motor Company Ltda.- 10 AK-6

382.- Municipalidad de Viña del Mar.- 2 AX-330.

383.- Hertz.- 3 AX-330

384.- Empresa de Agua Potable Stgo.- 9 AK-6

385.- Cía. Acero del Pacífico 16 AX.330

386.- Iansa.- 6 AX-330.

387.- Emip. Nacional de Semillas.- 2 AX-330.

Nómina de las personas a quienes se les ha asignado automóviles, indicándose marca correspondiente.

Marca Renault

1.- Simón Shat D.

2.- Iansa

3.- Iansa

4.- Iansa

5.- Francisco Schultzky

6.- Héctor Paul de Viale R.

7.- Manuel Campos

8.- María Santos S.

9.- Inés Calvo V.

10.- Luis Barrientos V.

11.- María Odilia Toro T.

12.- Mario Barahona

13.- Diego Rodríguez A.

14.- Jorge Vargas D.

15.- Jorge Lamilla B.

16.- Eliana Lillo A.

17.- Rebeca Moraga M.

18.- Erna Leo Dora-Brach

19.- Evelyn (Pedro) Friedlander

20.- Erick Schilling F.

21.- Guillermo Mundaca R.

22.- Nolfa Ibáñez (Carlos Morowitz)

23.- Edith Espinoza del C.

24.- Luis I. Arellano V.

25.- Eduardo Arretx G.

26.- Carmen Rodríguez de O.

27.- Iván Montecinos L.

28.- Rusauro S. Gerrera E.

29.- Sergio Fonseca F.

30.- Mario Reyne Z.

31.- Arnoldo Van Weezel B.

32.- Lidia Nidi Salazar G.

33.- Miguel Abarzúa G.

34.- Humberto Hofer P.

35.- René Urrutia K.

36.- René Fonseca F.

37.- Isabel Laborda E.

38.- Pablo Capetillo

39.- Jorge P. Capone V.

40.- José Hernández S.

41.- Ubaldo Baldó Igon Martin H.

42.- Carlos Ruiz D.

43.- Marta Palominos H.

44.- Patricia Figueroa D.

45.- Oscar Guevara B.

46.- Ximena Peña y Lillo A.

47.- Manuel Reyes B.

48.- Jacoba E. Lastarria W.

49.- José Aste R.

50.- Héctor E. Rojas E.

51.- Arturo González

52.- Luis R. Pineda R.

Nómina de las personas a quienes se les ha asignado automóviles, indicándose marca respectiva.

Marca Peugeot

1.- Alex Pujado

2.- Guillermo Dussaillant

3.- Manuel Guevara

4.- Guillermo Jaramillo

5.- Antonio Palacios

6.- Rosa Rubio

7.- Jorge Von Kunowsky

8.- Antón Bakx

9.- Carlos Macho

10.- Guillermo Millán

11.- Javier Parot

12.- Mario Swinburn

13.- Tomás Verdugo

14.- Antonio Ciraolo

15.- Patricia Fernández

16.- Fernando Godoy

17.- Patricia Guzmán

18.- Mario Pesce

19.- Sally Pliscoff

20.- José Saavedra

21.- Walter Wunkhaus

22.- René Fuentes

23.- René Garrido

24.- Marta Maureira

25.- Juan Traite

26.- Claudio Fernández

27.- Arturo Tello

28.- Manuel González

29.- Georgina Osorio

30.- Enrique Pau

31.- Jaime Rojas

32.- Hernán Vásquez

33.- Patricio Alarcón

34.- Bernardino Berdichewsky

35.- Paulo Fodor

36.- Rubén Gacitúa

37.- Teresa Herrera

38.- Sergio Luci

39.- Ornar Pabst

40.- Elíseo Pantoja

41.- Silvia Suárez

42.- Jorge Valenzuela

43.- Guillermo Fernández

44.- Edith Melej

45.- Héctor Valenzuela

46.- Colchones Rosen S. A. C.

47.- Alejandro David

48.- Rafael Fuster

49.- María Larraín

50.- Bahadurali Rahemtulla

51.- Juan Abarzúa

52.- Dujka Atlagich

53.- Pedro Delgado

54.- Héctor Marcos

55.- Carlos Moreno

56.- Víctor Rodríguez

57.- Gustavo ¡Tagle

58.- Agnodis Velastin

59.- Myrn Aspée

60.- Carlos Azagra

61.- Manuel Barroso

62.- Juan Benavidés

63.- Arturo Domínguez

64.- Fábrica de Artefactos Eléctricos.

65.- Heriberto Lewin

66.- Ricardo Muziet

67.- Angélica Nava

68.- Antidoro Pincheira

69.- Tomás Guehdelman

70.- Industrias Tejidos Centry

71.- Juan Mir

72.- Enrique Órtúzar

73.- Ménica Pizarro

74.- Fernando Villagrán

75.- Guillermó Yáñez

76.- Walter Avdaloff

77.- Santiago Barrenechea

78.- Hernán Danus

79.- Troilán Sanhueza

80.- René Subelman

81.- Carlos Hinzpeter

82.- Carlos Izquierdo

83.- Sloboda Kavocevic

84.- Luis Pacull

85.- Hernán Veyll

86.- Bernardo Yaclin

87.- Osvaldo Contreras

88.- Exequiel Fischer

89.- Abraham Kohon

90.- Marcos Reuben (Anvio Cómpora)

91.- René Vivayos

92.- Adriana Urrutia

93.- Alfredo Catalán

94.- Alicia Guevara

95.- Gisela Hora

96.- José López

97.- Susana Mujaes

98.- Ricardo Santander

99.- Manuel Echepeler

100.- Héctor Araneda

101.- Héctor Grez

102.- José Odone

103.- Jorge Testa

104.- Oreste Betacourt

105.- Nelly Jalil

106.- Marcos Alvarez

107.- Ivonne Auspitz

108.- Eduardo Fosk

109.- Mario Navarro

110.- José Quinteros

111.- Victoria Ramírez

112.- Carmen Visconti

113.- Francisco Uroz

114.- Sonia Voulliene

115.- José Azar

116.- Humilde Campusano

117.- Héctor Fernández

118.- Humberto Flores

119.- María Gómez

120.- Patricio Jara

121.- Carlos López

122.- Marcela Meline

123.- Eliana Muñoz de la F.

124.- Carnien Santos

125.- Clara Sverdolv

126.- Armando González

127.- Oscar Infante

128.- Juan Pérez

129.- Lilian Perrón

130.- Jorge San Martín

131.- Darío Urzúa

132.- Raúl Urzúa

133.- Marina Alonso

134.- Salomón Baranovsky

135.- Jorge Deusck Yot.

136.- Carlos Díaz López

137.- Antonio Hurtado

138.- José Veto

139.- Berta Godoy

140.- Carl Heinz

141.- Heidi Van de Wewingard

142.- Beatriz Velazco

143.- Ramón Rojas

144.- Elie de la Taille

145.- Gustavo Dieterich

146.- Julio Krauss

147.- Enrique Roeschman

148.- Salvador Vial

149.- Emilio Vila

150.- Ramón Leiva

151.- Víctor Palma

152.- Carlos González Zuleta

153.- Mónica Labbé de Del Pedregal

154.- Dante Nasi

155.- Salomón Ananías

156.- Julio Andonie

157.- Gabriela Matte

158.- Miguel Soto

159.- Fernando Pinto Togcil

160.- Galvarino Cáceres

161.- Jottar y Cía.

162.- Germán Pavez

163.- Blanca Strooy

164.- Julio Bosch

165.- Benjamín Trajtman

166.- Raúl Antonocci

167.- Rafael Arnaiz G.

168.- Santiago Castro

169.- Jaime Valdés

170.- Wenceslao Varela

171.- Juan Edo. de la Cerda Acuña

172.- Roberto Guiloff Davis

173.- Rafael Labbé Vacarezza

174.- Pedro Quivira Leyton

175.- Bernardo Solar

176.- Aída Dadling

177.- Flavio Kohan

178.- Exequiel Cárcamo M.

179.- Elias Mansur

180.- Pedro Altman

181.- María E. Pino

182.- Denis Scharfstein

183.- Alicia Maureira

184.- Domingo Medina

185.- Antonio Morales

186.- Manuel Peñafiel

187.- Roberto Darrigrandi

188.- Gloria Navarrete

189.- Waldo Morchio

190.- Enrique Vargas

191.- Cristian Arnolds Izquierdo

192.- Iris Janin

193.- Jorge Mansur

194.- Alberto Moreira

195.- María Copello de B.

196.- Lázaro Montenegro

197.- Eduardo Sánchez

198.- Osvaldo Hott Stein

199.- Jesús Picand Corvalán

200.- Tomás Contreras

201.- Luis del Villar

202.- Claudio Shuftan

203.- Guillermo Torres

204.- Alvaro Valdés

205.- Rafael Larraín

206.- -Benjamín Claro

207.- Guillermo Herrera

208.- Enrique Lois

209.- Sergio Triviño Paredes

210.- Roberto Valenzuela

211.- Carlos Silva

212.- Raúl Spoerer Urrutia

213.- Samuel de la Sotta M.

214.- Mario Sharper Sarte

215.- Guido Castilla

216.- Rafael Fuster Fraile

217.- Pedro Delgado Valdés

218.- Gisele Horn Tillens

219.- Claudio Fernández Godoy

220.- Gustavo Tagle Sánchez

221.- Egon Jorge Von Kunowsky

222.- Mario Pesce Vargas

283.- Patricio Alarcón Glavich

224.- Carlos Azagra Hernández

225.- Juan S. R. Traipe Durán

226.- Víctor M. Rodríguez Rodríguez

227.- Enrique Pau Bruñol

228.- Heriberto Lewin Samter

229.- Dujka Atlagich Espinoza

230.- Agnodis Velastin Alfaro

231.- M. Teresa Gómez Freitas del Gil

232.- Guillermo Jaramillo Tenti

233.- Manuel Schepeler Raveau

234.- Hernán Danus Vásquez

235.- Juan Ernesto Benavides C.

236.- Georgina Inés Osorio Flores

237.- Alex Glen Pujado Rojas

238.- Manuel R. Guevara Baudand

239.- Guillermo Fernández Aguirre

240.- Sergio F. Godoy Godoy

241.- Javier Parot Medina

242.- Tomás Verdugo Barrios

243.- Guillermo Millán Simpendorfer

244.- Guillermo Dussaillant Barra

245.- Héctor J. Grez Ulloa

246.- Silvia Suárez Núñez

247.- Nur Susana Mujaes Mujaes

248.- Artidoro Pincheira Arroyo

249.- Sally Pliscoff Marcovich

250.- Armando González Hott

251.- Blanca Strooy Salgado

252.- Teresa A. Herrera A.

253.- Fernando Villagrán Correa

254.- Rosa D. Rubio Godoy

255.- Arturo Tello Tello

256.- Jorge Testa Arueste

257.- Bernardo Berdichewsky.

N° 7

(Mercurio 26-4-72)

¿Por qué subieron los autos?

El pueblo sufre a diario las deficiencias de la locomoción colectiva. Por eso, el gobierno ha importado 1.000 buses Mercedes-Benz carrozados y 1.000 chassis que serán carrozados en Chile.

Es un gasto de varios millones de dólares que hay que pagar.

El gobierno tiene que buscar recursos para continuar su política en beneficio de las grandes mayorías.- Pagarán más los que tienen más

N° 8

Estanco Automotriz en defensa de los compradores

NORMAS GENERALES PARA LOS COMPRADORES

Se establecen dos sistemas de compra: por sorteo y al contado.

En ambos casos, los interesados deben cumplir los siguientes pasos:

a) El comprador determinará con un Distribuidor Oficial la marca y modelo del vehículo y el sistema de compra.

b) El Distribuidor llenará en cuadruplicado una solicitud foliada del Estanco Automotriz con su nombre completo, dirección, teléfono, casilla, número de carnet y del Rol Único Tributario y modelo del vehículo y sistema de compra.

Pago al contado

1.- El precio oficial debe cancelarse en el Banco del Estado en efectivo, vale vista o cheque del mismo Banco correspondiente a esa oficina, presentando la solicitud foliada del Estanco Automotriz. El cajero, en forma legible, firmará y pondrá la fecha y entregará al cliente la cuarta copia, que será el comprobante del comprador.

2.- La fecha del comprobante de pago del Banco del Estado, es la que determina la precedencia de inscripción en la Lista Única Nacional; el número de folio de la solicitud, sólo es para uso interno del Estanco Automotriz.

3.- Cualquiera diferencia de precio que se produzca antes de la entrega física del vehículo, será de cargo del comprador.

Compra por sorteo

1.- Presenta la solicitud y documentos personales en cualquiera oficina del Banco del Estado y paga la cuota de inscripción.

2.- Las cuotas mensuales serán la suma de la parte proporcional del valor del vehículo por entregar, prima de seguro según tabla del ISE, Instituto de Seguros del Estado, y los gastos de administración, que no excederán del 5% del valor de la cuota.

3.- A los 30 días, retira del Banco un talonario en que se identifican todos los detalles de la compra, se establece el número de su grupo, el lugar de ubicación dentro del grupo y las fechas de los pagos de las cuotas.

4.- La confección de los grupos se hará, electrónicamente, procesando los datos en la Empresa Nacional de Computación.

5.- Se sorteará un vehículo mensual por grupo, ante notario; el nombre del favorecido, tomando en cuenta la fecha del sorteo, se agrega a la Lista Única Nacional por Modelos y aparece en las publicaciones del Estanco Automotriz en diarios de circulación nacional.

6.- El no pago de una cuota significa la pérdida del derecho de adjudicación; la falta de pago de dos cuotas produce la eliminación automática y los pagos efectuados, salvo la inscripción, sólo serán devueltos al terminar el funcionamiento del grupo con la entrega física del último vehículo.

7.- En el momento que se produzca diferencia de precio, se aplicará a los vehículos que falte entregar y será cubierta por todos los integrantes del grupo.

8.- La venta o traspaso de cuotas sólo podrá ser autorizada, por escrito, por el Estanco Automotriz, que procederá al cambio de nombre.

En ambos sistemas de compra, las facturas serán emitidas a nombre de la persona que establece la solicitud.

Estas cláusulas serán alteradas sólo por fuerza mayor.

Desde el lunes 24 de abril quedan abiertas las inscripciones en los locales de todos los distribuidores oficiales de las distintas marcas de vehículos motorizados ajustadas a estas normas.

N° 9

Nombre de la publicación: El Siglo.

Ciudad: Santiago

Fecha: 2 de marzo de 1972.

Página 6, columna 7

Ubicación del recorte: D. 8 T

Biblioteca del Congreso Nacional-Anexo

ESTANCO AUTOMOTRIZ

Informa

En el Diario Oficial del 23 de febrero apareció la lista única nacional de inscritos hasta el 31 de diciembre en los distribuidores, según declaración jurada enviada por éstos a Dirinco; salvo algunos que todavía no han cumplido este trámite, cuyos inscritos aparecerán en lista anexa que publicaremos en el Diario Oficial.

Los inscritos cuyos nombres no aparezcan en esta lista anexa, deberán presentar su reclamo al distribuidor respectivo, y, lo mismo deben hacer por cualesquiera diferencia entre los antecedentes publicados y los reales. El distribuidor oficial es el encargado de resolverlos ante el industrial correspondiente.

Las personas con vehículos adjudicados mediante los sistemas de las administradoras, mal llamadas financieras, pueden aparecer en las listas con sus nombres propios o el de la administradora en que hicieron su inscripción. Si no aparecen en lista deben presentar su reclamo en esas oficinas ante el interventor respectivo.

Para que la aparición en las listas garantice la entrega del vehículo, es indispensable que el interesado cumpla con los requisitos establecidos por el Estanco Automotriz.

Estos requisitos son: a) Una declaración jurada que, junto con identificar al favorecido, establezca que ningún miembro de su grupo familiar que viva a sus expensas ni él mismo, ha adquirido otro vehículo durante 1971. Este formulario debe ser llenado y entregado a los Distribuidores Oficiales; y b) Haber depositado, a lo menos, el 25% del valor del vehículo a la fecha de su inscripción.

Los casos de los inscritos que se vean impedidos de cumplir con estos requisitos serán analizados, uno a uno, siempre que el interesado presente una solicitud dirigida al Estanco Automotriz, explicando los motivos fundados que justifiquen su excepción. Estos motivos deben ser acreditados con documentos fehacientes.

El Estanco Automotriz inició el viernes 25, por intermedio de los Distribuidores Oficiales, la entrega de los primeros 1514 vehículos. Las próximas entregas seguirán ajustadas a un estricto orden de inscripción y de los precios que correspondan.

Las inscripciones de nuevos clientes continuarán suspendidas temporalmente hasta que el Estanco Automotriz organice adecuadamente los organismos pertinentes.

N° 10

(Mercurio 9-6-72)

EMPIEZA LA ENTREGA DE AUTOMOVILES DE LA LISTA UNICA NACIONAL

El Estanco Automotriz comunica a los usuarios que se han acogido a sus normas para la compra al contado de automóviles que, desde el próximo lunes, se iniciará la entrega de la marca Citroen, en su tipo AX-330.

Al mismo tiempo anuncia que los inscritos de otras marcas, desde el 2 de mayo, siguiendo estrictamente el orden de la Lista Única Nacional, tendrá entregas en las siguientes fechas:

DATSUN, en la primera quincena de julio;

FIAT, modelos 600 y 125, en la segunda quincena de julio;

BRITISH LEYLAND, desde el primero de septiembre; por ahora se están entregando las compras de octubre de MG 1300 y de noviembre de Austin Mini.

PEUGEOT 404 y RENAULT 4-S están fabricando sus entregas de 1971, y, que las ventas bajo las nuevas normas se entregarán el próximo año, hecho que ha sido advertido a los nuevos compradores.

Desde su creación, el 12 de febrero de 1972, el Estanco Automotriz ha entregado 6.744 vehículos.

Las ventas bajo el nuevo sistema, en mayo, alcanzaron a 7.858 automóviles, desglosados en 2.217 por ventas al contado y 5.641 por el sistema de sorteos.

Próximamente, el Estanco Automotriz ofrecerá ventas por el sistema de ahorro previo

El Estanco Automotriz y las distintas fábricas armadoras están haciendo sus mejores esfuerzos por normalizar la irregular situación que se creó en el mercado automovilístico, en el año pasado, lo que se ha logrado con las marcas de mayor demanda.

El lunes el Estanco Automotriz publica en el diario La Nación la continuación de la Lista Única Nacional, originada en la Empresa Nacional de Computación.

Estanco Automotriz

N° 11

A LOS COMPRADORES DE AUTOMOVILES

Por efecto del reajuste del dólar, se ha producido una modificación en los costos de fabricación de los vehículos armados en Chile, que están integrados con partes provenientes del país origen de la marca, partes de ALALC y partes fabricadas en el país, que a su vez tienen un importante componente importado.

Esta situación motivó las peticiones que hicieron todos los industriales automotrices el día 8 del mes en curso, al verse afectados de inmediato por la nueva paridad cambiaría al efectuar la cobertura de los vehículos ya fabricados y para entregar al público, como el pago de derechos aduaneros.

Analizando el problema, el Gobierno decidió acoger las modificaciones de precios presentadas, de modo de asegurar una sana gestión industrial y financiera de los armadores de vehículos, y teniendo presente el número de personas que ha acogido el sistema del Estanco Automotriz desde el momento de su creación, no obstante los nuevos costos resolvió lo siguiente:

1-Mantener el precio a los inscritos al contado con anterioridad al 2 de agosto de 1972, para vehículos Fiat 600, Citroen AX-330 y Citroen AK-6. Esta medida favorece a 4.617 inscritos.

2.- Mantener el precio a los vehículos adjudicados por financieras con anterioridad al 2 de agosto de 1972 para vehículos Fiat 600, Citroen AX-330 y Citroen AK-6. Esta medida favorece a 529 adjudicados.

Para las entregas pendientes de 1971, en ventas al contado, los precios de los vehículos Peugeot y Renault serán de E° 230.000 y E° 140.000, respectivamente.

3.- Otorgar un beneficio a los inscritos ecn anterioridad al 2 de agosto por el sistema al contado del Estanco Automotriz para todos los otros vehículos, produciéndose una modificación mínima en sus precios.

4.- Para los inscritos a contar del 2 de agosto (fecha de cambio del valor de la divisa), se aplicarán los precios ajustados a los nuevos costos.

5.- Para los asociados de las administradoras de planes (financieras automotrices), sin perjuicio de los beneficios anteriores, se aplicará el acuerdo suscrito a fines de julio del presente año.

Esta realidad, significa que el Estanco Automotriz no hace ninguna utilidad, opera a cero escudos de ganancia, para así, en defensa de los compradores, favorecer a un importante grupo de chilenos. La labor del Estanco, que ha sido realizada a satisfacción del público, es la de implantar un sistema único de ventas, de garantizar el respeto a las normas de comercialización, el saneamiento del mercado, el cumplimiento del orden en las entregas según la Lista Nacional Única, y el respeto a los derechos igualitarios de todos los adquirentes de vehículos.

(IMAGEN)

Sistema por sorteos

Se ha postergado para el mes de septiembre la iniciación de este sistema, debido a que no todos los inscritos han retirado del Banco del Estado los cupones de pago, por falta de información. (Rogamos concurrir a la oficina respectiva del Banco del Estado). En la próxima semana se publicará el valor de las cuotas resultantes de los nuevos precios.

Estanco Automotriz

(La Nación, VIII 21-72)

N° 12

(El Mercurio - Sábado 2 de Sept. 1972)

A LOS COMPRADORES DE AUTOMOVILES AL CONTADO

Inscritos en el Estanco Automotriz, entre el 2 y el 14 de agosto, por vehículos menores.

Luego de reuniones con el Comité de Compradores de Vehículos de menor precio, con el asentimiento del Estanco Automotriz, se lograron los siguientes acuerdos:

1) Los compradores al contado, inscritos entre el 2 y el 14 de agosto, se acogen a los siguientes precios:

FIAT 600 E° 118.000

AK-6 114.000

AX-330 124.000

2) Para tener derecho a los precios anotados, la fecha de inscripción máxima, 14 de agosto, será certificada por el timbre del Banco del Estado, este timbre es el único certificado válido para la fecha de inscripción;

3) Los precios mencionados no sufrirán alteración;

4) La diferencia entre el precio antiguo y el que aquí se fija se pagará al contado en el momento de la entrega física del vehículo; y

5) Todos los compradores al contado que comprende este acuerdo aparecerán publicados en la Lista Única Nacional durante la primera quincena de septiembre, en el diario La Nación.

Por el Comité, firman:

Rolando Saldías Valdés, Roberto González Pig, Fernando Díaz Rodrigo, Manuel Vásquez Mangili, Germán Rojas Jiménez.

El Estanco Automotriz desea agregar su satisfacción por estos acuerdos, que demuestran que su tarea es realmente en defensa de los compradores; son 1.500 compradores al contado. Ya antes favoreció a 4.617 inscritos en el Estanco y a 529 inscritos en Administradoras de Fondos, y varios miles defendidos en precios y en sus entregas.

Estanco Automotriz

N° 13

(El Mercurio - Lunes 4 de Sept. de 1972)

ESTANCO AUTOMOTRIZ

Comunicado para los interesados en el Sistema de Sorteo.- Pago de Cuotas.

1.- El Estanco Automotriz anuncia a los inscritos bajo el Sistema de Sorteos, que el primero de ellos se realizará en la última semana de septiembre, en fecha que se dará a conocer oportunamente.

2.- Se comunica a los inscritos en este sistema, cuyos nombres aparecieron publicados en el diario La Nación los días 10 de julio y 7 de agosto, que deben retirar inmediatamente los talonarios de pago en las oficinas del Banco del Estado en la que registraron su inscripción y que deben cancelar la cuota antes del 10 de septiembre para participar en el primer sorteo.

3.- Las cuotas canceladas del 10 de agosto y 10 de septiembre han sido calculadas al precio anterior por lo que la diferencia producida por el reajuste deberá ser cancelada por los interesados en el momento en que se les comunique por la prensa.

Los señores Distribuidores y Concesionarios tienen en su poder la circular con los montos actuales de las cuotas del Sistema de Sorteo; si no la recibe en los próximos días, reclámela al Distribuidor o Concesionario en que realizó su inscripción.

Estanco Automotriz

34.-MOCION DEL SEÑOR SOTO

Honorable Cámara:

Los trabajadores de Compañía de Cobre Chuquicamata S. A. dueños de sitios en la Población Anaconda de Calama, cuyo dominio adquirieron por las leyes N° 15.201 y N° 16.220, fueron favorecidos por la ley N° 17.332, artículo 5°. Este artículo autorizó a la Compañía para imputar al pago del impuesto habitacional, establecido por la ley N° 16.959, las sumas que aporte como ahorro previo en las cuentas personales abiertas en la Asociación de Ahorro y Préstamo APRENOR por estos trabajadores.

Los beneficiarios de estos aportes tuvieron en virtud del artículo 5° de la ley N° 17.332, un plazo de dos años que caducó. Como desafortunadamente algunos trabajadores no alcanzaron a acogerse a los beneficios dentro del plazo señalado, se hace necesario ampliar la vigencia de esta disposición legal.

En razón de lo expuesto vengo en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Prorrógase por un año la vigencia del artículo 5° de la ley N° 17.332, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

(Fdo.): Rubén Soto Gutiérrez.

35.-MOCION DEL SEÑOR JAQUE

Honorable Cámara:

Con el objeto de regularizar la situación en que quedaron numerosas familias a raíz de los sismos habidos y que han afectado a la zona de Concepción, se dictó la ley 16.322, publicada en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1965.

La citada disposición legal establece en su artículo 1° que se autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, a título gratuito, los materiales de construcción de propiedad fiscal, con los cuales se levantaron las viviendas de las poblaciones de emergencia Gabriela Mistral, Nueva Esperanza y La Pampa, de la ciudad de Concepción.

Al mismo tiempo, esa ley prescribe en su artículo 29 que el Servicio Nacional de Salud deberá transferir a los mismos ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las poblaciones Gabriela Mistral y Nueva Esperanza, de la ciudad, habiéndose omitido por un lamentable olvido la población La Pampa y cuyos actuales ocupantes a la fecha de la dictación de esa ley, aún siguen siéndolo.

Se hace necesario y de toda justicia reparar esta omisión en favor de los ocupantes de la población La Pampa, ubicada en calle Orompello esquina Ejército de esa ciudad, que se construyó con motivo del terremoto de enero de 1939.

Por tales consideraciones, vengo en someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Agrégase al artículo 2° de la ley 16.322, a continuación de las palabras Gabriela Mistral, precedida de una coma, la expresión La Pampa.

(Fdo.): Duberildo Jaque Araneda.

IV.-ASISTENCIA

Sesión 16ª, Ordinaria, en miércoles 15 de noviembre de 1972.

Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando y Ramírez, don Gustavo.

Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores:

Acevedo Pavez, JuanAcuña Méndez, AgustínAguilera Báez, LuisAgurto, Fernando SantiagoAlessandri de Calvo, SilviaAlessandri Valdés, GustavoAItamirano Guerrero, AmandaAllende Gossens, LauraAmunátegui Johnson, Miguel Luis

Andrade Vera, Carlos Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Barahona Ceballos, Mario Basso Carvajal, Osvaldo Cabello Pizarro, Jorge Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernández, Guido Concha Barañao, Jaime Diez Urzúa, Sergio Espinoza Carrillo, Gerardo Frías Morán, Engelberto Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bemardino Huepe García, Claudio Jaque Araneda, Duberildo Jaramillo Bórquez, Alberto Klein Doerner, Evaldo Laemmermann Monsalves, Renato Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Maira Aguirre, Luis Maturana Erbetta, Fernando Merino Jarpa, Sergio Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Palestro Rojas, Mario Penna Miranda, Marino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán

Ríos Ríos, Héctor

Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Schleyer Springmuller, Oscar Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Solís Nova, Tomás Enrique Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Temer Oyarzún, Osvaldo Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Valenzuela Valderrama, Héctor Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto

El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 18 horas 50 minutos.

V.- TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la sesión a las 16 horas.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

Las actas de las sesiones 14ª y 15ª extraordinarias quedan a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

1.-CALIFICACION DE URGENCIAS.

El señor SANHUEZA (Presidente),-

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos:

1°.- El que suplementa diversas partidas del Presupuesto de la Nación del año 1972;

2°.- El que crea la comuna subdelegación de Trehuaco;

3°.- El que consulta fondos para financiar los Juegos Panamericanos de 1975;

4°.- El que establece normas para la elección de Consejeros del Colegio de Abogados;

5°.- El que modifica el Código de Justicia Militar;

6°.- El que beneficia a determinadas empresas industriales y a los talleres artesanales;

7°.- El que beneficia a Julio Sanzana Nova, y

8°.- El que beneficia a don Rubén Palma Miranda.

Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de simples estas manifestaciones de urgencia.

El señor ACEVEDO.-

Para el primer proyecto, ¿no habría una tramitación especial?

El señor SANHUEZA.-

Voy a proponer una tramitación, si me permite.

Acordado.

2.-PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY

El señor SANHUEZA (Presidente).-

La Mesa se permite también recabar el acuerdo para que el primer proyecto, el que suplementa diversas partidas, del Presupuesto de la Nación del año 1972, sea enviado a la Comisión de Hacienda, como procede, y sea despachado en el primer lugar del Orden del Día de la sesión del próximo martes 28.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

3.-RETIRO DE OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto retirar las observaciones que formulara al proyecto que condona las deudas a los huerteros de la Colonia Santa Fe, de la Corporación de la Reforma Agraria.

Si le parece a la Cámara, se darán por retiradas estas observaciones.

Acordado.

4.-PRORROGA DE PUAZO A LA COMISION MIXTA DE PRESUPUESTOS

El señor SANHUEZA (Presidente).-

La Comisión Mixta de Presupuestos solicita que se le prorrogue hasta el 14 de diciembre próximo el plazo de que dispone para informar sobre el proyecto de Presupuesto para el año 1973, y que se autorice para sesionar simultáneamente con la Sala, tanto a la Comisión como a las Subcomisiones, con el objeto antedicho.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

5.-PRORROGA DE PLAZOS A COMISIONES PARA EMITIR INFORMES

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el 27 del presente, los plazos de urgencia del proyecto de acuerdo que aprueba las Actas del Décimo Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.

Si le parece a la Cámara, así se acordará.

Acordado.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita que se le prorrogue hasta el constitucional el plazo de que dispone para informar el proyecto que modifica el Código Civil con el objeto de conceder plena capacidad legal a la mujer casada.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor Presidente de la Comisión de la Vivienda solicita que se prorrogue hasta el constitucional el plazo de que dispone esa Comisión para informar sobre el proyecto que modifica la planta del Ministerio de la Vivienda.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita también el acuerdo de la Sala para que se le prorrogue hasta el constitucional, el plazo de que dispone para informar el proyecto de ley que establece normas sobre filiación.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

6.-INTEGRACION DE COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA

El señor SANHUEZA (Presidente).-

La Cámara de Diputados, en sesión 20ª., del 17 de mayo del año en curso, acordó crear una Comisión Especial Investigadora encargada de conocer las denuncias sobre tráfico ilegal de armas a través de la Línea Aérea Nacional.

La Mesa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento, y teniendo presente lo comunicado al respecto por los distintos Comités Parlamentarios, se permite proponer a la Sala la integración de dicha Comisión con los siguientes señores Diputados:

Por el Comité del Partido Demócrata Cristiano, la señora Blanca Retamal y los señores Carrasco, don Baldemar; Zaldívar, don Alberto, Del Fierro, don Orlando y Monares, don José.

Por el Comité del Partido Nacional, los señores Momberg, don Hardy, y Frías, don Engelberto.

Por el Comité del Partido Comunista, los señores Guastavino, don Luis, y Acevedo, don Juan

Por el Comité Radical Democrático, el señor Clavel, don Eduardo, y el señor Señoret, don Rafael

Por el Comité Socialista, el señor González, don Carlos.

Por el Comité Radical, el señor Ríos, don Héctor.

Si le parece a la Sala, se aprobará esta proposición.

Acordado.

7.-PREFERENCIA PARA DESPACHAR PROYECTO

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para despachar, en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que destina fondos al Obispado de San Felipe para reconstruir la iglesia de Putaendo, que figura en el número treinta y dos de la Tabla.

Si le parece a la Cámara, así se acordará.

El señor MERINO.-

En el segundo lugar. En primer lugar el de los títulos de dominio, que es corto.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Si les parece, se tratará en el segundo lugar.

Acordado.

El señor Palestro, don Mario, ha pedido medio minuto para hacer una petición.

El señor DIEZ.-

No hay acuerdo.

ORDEN DEL DIA

8.-OTORGAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO A OCUPANTES DE VIVIENDAS EDIFICADAS POR AUTOCONSTRUCCION. OBSERVACIONES.- OFICIO

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En la Tabla del Orden del Día, corresponde, en primer lugar, tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece diversas disposiciones relativas al otorgamiento de títulos definitivos de dominio por la Corporación de Servicios Habitacionales a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción.

El señor Secretario va a dar lectura a la observación del Ejecutivo, que figura en la página cuatro del boletín N° 1037-72-O.

El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-

El Ejecutivo propone sustituir el artículo 1° del proyecto por el siguiente:

Artículo 1°.- Agrégase al artículo 2° de la ley N° 17.474, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de septiembre de 1971, el siguiente inciso final:

La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá revisar y rebajar, a petición fundada de la mayoría absoluta de los jefes de familia integrantes de un proyecto de autoconstrucción, los valores asignados o calculados para la transferencia de las viviendas.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En discusión la observación del Ejecutivo.

Ofrezco la palabra.

El señor MERINO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Merino, don Sergio.

El señor MERINO.-

Señor Presidente, el veto que nos preocupa incide en un proyecto de ley que presentara el Diputado que habla y tiene por exclusivo objeto favorecer a los pobladores de autoconstrucción. Este proyecto fue aprobado por la Cámara y por el Senado, prácticamente sin votos en contra, por la justicia que encierran sus disposiciones y porque viene a llenar un vacío con respecto a las disposiciones contenidas en la ley 17.474, que rigen en la actualidad este sistema de construcción de viviendas.

Para demostrar la veracidad de lo afirmado, basta recordar, señor Presidente, que la ley 17.474, en su artículo 2°, establece la obligación de la Corporación de Servicios Habitacionales de otorgar título definitivo de dominio a los pobladores de viviendas edificadas por el sistema de autoconstrucción, en el plazo dé un año contado desde la publicación de dicha ley. Dicho plazo venció el 8 de septiembre del presente año y, sin embargo, los títulos de dominio no han sido otorgados a los pobladores a que ella se refiere. ¿Cuál ha sido la razón fundamental?

La misma ley 17.474 determina que las exigencias sobre urbanización establecidas en las leyes vigentes no regirán para las citadas viviendas, las que deberán cumplir, no obstante, los requisitos de salubridad y urbanización mínima que señala, en cada caso, la Corporación de Servicios Habitacionales.

La Corporación de Servicios Habitacionales no ha fijado, en los casos a que se refiere la ley, cuáles son esos requisitos mínimos. De ahí que no haya corrido el plazo y no se haya cumplido esta exigencia para poder otorgar los títulos de dominio. Esto deja en forma totalmente inestable a estos pobladores, que son los más modestos que existen en Chile, porque son los que han tenido que hacer sus casas, construir sus poblaciones, con su propio esfuerzo, con el del jefe de familia, con el de sus familiares, ahorrando el tiempo que otros legítimamente dedican a su descanso para poder cumplir este sueño de la casa propia. El no otorgamiento de títulos de dominio significa no sólo que su dominio no está constituido, por lo cual no son dueños de las casas que han construido, sino que, además, tampoco tienen el beneficio del seguro de desgravamen ni del seguro de incendio. Y esto es muy grave para estos modestos pobladores, porque, en el tiempo transcurrido desde que construyeron las poblaciones hasta ahora, y en el tiempo que transcurra en adelante, en caso de fallecimiento de un jefe de familia, la viuda y los hijos quedarán obligados a la cancelación del saldo de precio, puesto que no tendrán seguro de desgravamen. Al mismo tiempo, en el caso de siniestro, de incendio, que ya, desgraciadamente, han ocurrido muchos en estas modestas viviendas, tampoco tienen ellos el beneficio del seguro contra incendio, porque ese beneficio lo obtiene el poblador al momento de tener su título de dominio y pagar los dividendos correspondientes. Luego, hay una situación grave de injusticia con estos pobladores.

Este es uno de los motivos que me impulsaron a presentar este proyecto de ley. Pero el Ejecutivo da una serie de razones para vetar el proyecto y, evidentemente, lo desnaturaliza totalmente en el veto. Estoy seguro de que no fue estudiado por los ejecutivos del Ministerio de la Vivienda o no tienen conocimiento de lo que ocurre en el país respecto de estos pobladores.

Porque, ¿qué dice el proyecto de ley que estamos considerando en los artículos vetados? Establece cosas tan justas y tan ecuánimes que nadie podría negarse a considerarlas. Establece que en el precio de la vivienda se considera el valor de los terrenos cuando han sido o comprados por los pobladores o aportados por personas extrañas al Ministerio; que en el precio también se les rebaje del precio del costo de la vivienda el valor del trabajo de la construcción misma, de la obra de mano puesta por los pobladores; que se rebaje del costo los otros materiales que los pobladores hayan puesto.

En el veto, el Ejecutivo dice que eso es innecesario, puesto que la institución solamente cobra los desembolsos efectivos. Pero la realidad es otra, por lo menos lo que he comprobado en mi provincia. A los costos que se han calculado no se les han rebajado estos valores. Y no sólo no se han otorgado las escrituras; les están fijando dividendos provisorios y no rebajan del precio los valores que ellos han aportado. Se ha aplicado un índice, una escala hecha en Santiago, y esa se ha aplicado en todo el país, y sobre esa base se ha fijado el precio. La situación es tal, que se ha formado en la provincia de Cautín una federación de auto-constructores. Conversamos con el señor Jefe de CORHABIT, puesto que en junio de este año se había fijado un dividendo de 120 o 130 escudos para esas viviendas, que son muy modestas.

Después de representar al señor Jefe de CORHABIT la injusticia que esto implicaba, puesto que no se había considerado el esfuerzo de los trabajadores, él, motu proprio, sin cálculos previos, rebajó esos dividendos a 50 o 60 escudos, lo que nos está demostrando la razón que nos asistía al pedir que, al fijar los dividendos para esos pobladores, se consideraran los valores a que me he referido.

El señor Jefe de CORHABIT, con motivo del cambio de régimen, no estaba informado sobre la forma como se habían hecho esas casas y aplicó la norma general que estaban aplicando a todos, causando con ello un enorme perjuicio a estos pobladores.Felizmente encontramos buena disposición y buena acogida de este Jefe y se obtuvo la rebaja arbitraria - y digo arbitraria no porque sea mala, sino en el buen sentido, porque no obedece al costo efectivo al faltar los cálculos correspondientes - y la fijación de un dividendo provisorio más bajo, que considera el trabajo de los trabajadores mismos.Sin embargo, como no tienen escrituras, siguen sin derecho a seguro de desgravamen y a seguro contra incendio.En seguida, el proyecto mismo establece, además, que en el caso que las poblaciones no estén totalmente terminadas, y muchas no lo están, y falte la urbanización, la escritura la va a otorgar el Ministerio una vez que esté terminada, y el precio se fijará mediante cálculos que hará el Ministerio.

Como ocurre que los costos de urbanización son muy altos, cuando estas poblaciones tengan urbanización van a tener un valor que los pobladores no van a estar en condiciones de cancelar. Sería distinto si la urbanización fuera a corto plazo o ya se hubiese hecho el cálculo del costo. En el fondo, el calcular un precio de urbanización que va a regir en uno o dos años va a significar que estos pobladores, los más pobres, no van a tener con qué pagar, y no van a gozar de los beneficios de la no reajustabilidad, puesto que se les fija un precio de urbanización que va a regir dentro de dos años más, el cual no van a estar en condiciones de cancelar, como decía antes.

Como no es culpa de los pobladores que la urbanización no se haga en forma más rápida, porque habrá diez mil motivos para justificar que no se puede hacer más rápidamente, esto va a perjudicar a los pobladores, porque en vez de un costo de 50 se van a encontrar con un costo de 200, lo que no van a poder pagar.

De ahí que junto con ellos hubiésemos propuesto el sistema de que hoy día se calculara el costo de la urbanización, con el fin de hacer las escrituras y que sobre esa base se fijaran los dividendos. Después, si el Gobierno no está en condiciones de hacer la urbanización de inmediato, que ese valor no lo absorban los constructores, sino el Ministerio mismo. Esto, como norma general, pudiera parecer difícil si acaso fuera mucha la cantidad de auto-constructores, pero es una pequeña cantidad, no más de 50 mil familias. De tal manera que este valor no va a significar un desembolso excesivo en el presupuesto del Ministerio, máxime si se considera que beneficiará, precisamente, a los pobladores de menores recursos.

En este proyecto se mantenía la obligación de dar escritura no sólo a las viviendas terminadas de acuerdo con las normas del Ministerio, sino también a las que no están terminadas. Desgraciadamente, el veto me corrobora la razón que tenían los auto-constructores al pedir la dictación de esta ley. Los títulos no se otorgaron el 1° de septiembre ni se han otorgado hasta la fecha, porque las poblaciones no tienen hasta hoy el mínimo de urbanización que establece la ley, que debe fijar el mismo Ministerio. Y, naturalmente, mientras el Ministerio no lo fije, no se puede otorgar títulos. Así, los pobladores van a continuar en situación inestable, sin obtener sus escrituras y sin gozar de beneficios del seguro de desgravamen y de incendio a que me he referido.

En seguida, establece el proyecto que el plazo para pagar es de 30 años, sin reajustes y sin intereses. Entonces, el Ejecutivo dice que es contrario a la idea de que el pago sea en 30 años. Resulta que la mayor parte de los adquirentes de habitaciones, sobre todo los empleados, a través de la CORHABIT y del sistema de ahorro y préstamos, están pagando en 30 años. ¿Por qué los auto-constructores las van a pagar solamente en 20 años, es decir, en diez años menos? Ahora, si ellos quieren o están en condiciones de hacerlo en menos tiempo, tanto mejor.

El Gobierno dice que los intereses se deben mantener, porque son muy bajos...

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.

El señor MERINO.-

Pero, cuando una persona tiene ingresos muy bajos, por pequeño que sea el interés que deba pagar, le va a significar un cercenamiento de su ingreso y, por lo tanto, le va a ser muy difícil poder cumplir con el pago del dividendo. De ahí que se establezca en el proyecto que también estarán exentos de intereses los saldos de precios.

En cuanto a la reajustabilidad, el proyecto dispone que estas viviendas no estarán afectas a ella. Pero el Gobierno dice que la norma general es que no sean reajustables. A mí me parece dudoso, porque en la ley misma que establece la no reajustabilidad, no está considerado este tipo de autoconstrucciones, pues ella sólo se refiere a las casas y poblaciones que construye el Ministerio. A lo mejor, por una interpretación legal, se podría llegar a la conclusión - es posible - de que este tipo de construcción, de casas construidas por los pobladores, no lo beneficia la reajustabilidad. Nos encontraríamos con la aberración, entonces, de que también se vieran afectas a este sistema.

Por eso, en definitiva, ya que lo que abunda no daña, quise yo establecer en este proyecto de ley que específicamente para este sistema de construcciones, no rija tampoco el sistema de la reajustabilidad.

Por último, los pobladores desean saber, cuando se les asignan los valores a sus casas, por qué las casas les cuestan 10, 20 o 30 millones. Y van al Ministerio de la Vivienda...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERINO.-

Yo hablo sobre esto, porque he intervenido en estos problemas, señor Presidente.

Y en el Ministerio de la Vivienda no les entregan los antecedentes sobre los costos de las poblaciones. Ocurre que en la construcción de tantas viviendas, no por mala fe de los funcionarios, sino por la magnitud de la construcción, se produce una serie de fallas administrativas, que van en perjuicio de los pobladores. Por ejemplo, para la construcción de una población se destinan, supongamos, 10.000 planchas de zinc; y, al construirse, solamente se usan 8.000. Pero en la contabilidad del Ministerio aparecen asignadas 10.000 planchas de zinc para esa población, y las 10.000 se cargan al costo de las casas. Cuando se contrata personal de serenos, de promotores y de instructores, también hay fallas. En vez de ser 5, son 3, o en vez de ser 2, es 1. Y a la población, a las casas se les carga el valor que indican sus libros. Pero los pobladores tienen otra realidad. Ellos no están en condiciones de poder hacer valer sus derechos y pedir que el Ministerio les rebaje, precisamente, aquellos valores que injustamente se les está cobrando.

De ahí que nosotros hayamos incluido una disposición en que se otorga a los pobladores el derecho de reclamar ante el Ministerio de la Vivienda por los cálculos efectuados, para que el señor Ministro, oyendo al Jefe de CORHABIT y oyendo a los pobladores, resolviera sobre el particular. O sea, un simple derecho a reclamación. El Ministro es libre de aceptar o rechazar el reclamo; no se le imponía. Sólo se pretendía que otra autoridad más alta que la autoridad provincial estuviera en condiciones de resolver acerca del costo efectivo de las viviendas; y, además, que los pobladores pudieran tener acceso a los antecedentes que tiene en cuenta el Ministerio para calcular los costos.

Hay un caso, señor Presidente, de una población en Temuco, por ejemplo, que no está resuelto, a pesar de la buena voluntad de las autoridades de Gobierno. Esa población se inició por el sistema de autoconstrucción y se siguió por el sistema de administración. En parte también para absorber la cesantía, se contrataron 200 a 300 obreros. Pero, hasta el día de hoy, el valor de los salarios pagados, más la previsión social, aparecen cargados al costo de esa población, en circunstancias de que por concepto de salarios y previsión se invirtió más que en la construcción misma de las casas. ¡Es más alto el valor de los salarios pagados que el valor de las casas!

Las autoridades de la vivienda, en Temuco, están conscientes del problema y nos han dado la seguridad de que esas cantidades no se van a considerar en el costo; pero, desgraciadamente, por la mecánica administrativa, hasta el día de hoy eso no ha sido aclarado. Y nos vamos a encontrar, el día de mañana, con que estos pobladores van a tener que entrar a cargar al costo de sus viviendas un valor que no les corresponde, porque, en definitiva, esa contratación de personal se hizo para cumplir fines de carácter social, para absorber la cesantía.

Este es, en líneas generales, señor Presidente, el proyecto.

¿Y qué es lo que ha hecho el Ejecutivo? Todas las disposiciones de este proyecto, que son de estricta justicia, de extrema justicia, pues, como decía, favorecen a los pobladores más modestos de Chile, a aquellos que no tienen recursos y que han tenido que construir sus casas con su propio esfuerzo, han sido rechazadas y reemplazadas por otras. Estoy seguro de que el señor Presidente de la República no leyó este veto, sino que hizo fe en los funcionarios que se lo llevaron para la firma, porque aparece como una burla para los pobladores, para sus peticiones, que, como digo, son de estricta justicia.

El veto otorga a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de la Vivienda la posibilidad de revisar y rebajar, a petición fundada de la mayoría absoluta de los jefes de familia integrantes de un proyecto de autoconstrucción, los valores asignados o calculados para la transferencia de las viviendas.

Creo que esto no es posible, que a la luz de las disposiciones que contiene, este proyecto se traduzca, en definitiva, en este precepto, que no contempla ni garantiza ninguno de los derechos de los pobladores a que he aludido. No es posible que el Gobierno reduzca este proyecto y lo transforme en esta simple facultad, que le da, para poder revisar, en algunos casos, los valores que se han asignado a estas modestísimas viviendas.

Por eso, como éste no es un proyecto de tipo político ni polémico, porque favorece a los pobladores de capas sociales más modestas de Chile, de todos los colores políticos naturalmente, entre estos pobladores hay de todos los colores; no digo si hay más de uno o de otro bando; hay de todos, y a todos ellos favorece esta disposición, pido a los colegas que rechacen el veto...

El señor GUERRA.-

¡Claro!

El señor MERINO.-

...en consideración a estas razones de estrictísima justicia. Reconocemos, señor Presidente, la buena voluntad de las autoridades de la Vivienda, para ellos, buenamente, aceptar nuestra argumentación; pero, desgraciadamente, en la aplicación práctica, no se ha cumplido, porque ellos obedecen instrucciones, obedecen directivas. En cambio, al aprobar estas disposiciones en un proyecto de ley, estaremos haciendo justicia a estos pobladores que, como decía, construyeron sus casas con tanto sacrificio, sin salarios, sin imposiciones, trabajando días que pudieron haber dedicado al descanso.

Este proyecto obedece al clamor de los auto-constructores de la provincia de Cautín. No lo he inventado yo. Es el producto de una petición de ellos, que me hicieron personalmente, para que, a través de esta ley, pudiera quedar consagrados el sistema de autoconstrucción y las garantías mínimas que ellos tuvieron en vista cuando empezaron a construir sus casas. Cuando empezaron a construir sus casas, estos eran los derechos que creyeron tener; pero, ahora, al terminar su construcción, se encuentran con que no tienen los títulos de dominios y con que no se ha considerado ni el esfuerzo, ni el sacrificio de ellos, ni el valor de los terrenos, cuando éstos no fueron adquiridos por la Corporación de la Vivienda, ya que muchos de estos terrenos fueron comprados por los mismos pobladores. En todas las provincias tiene que haber ocurrido esto. Ellos hicieron pequeños esfuerzos y compraron terrenos. Allí construyeron sus casas, con materiales que les proporcionó el Ministerio. Y, ahora, al fijarles sus precios, resulta que, como costo de la vivienda, aparece también el precio y el valor de los terrenos.

Por eso, señor Presidente, me permito apelar al espíritu de estricta justicia, al espíritu social de los colegas, para que rechacemos este veto, que creo que no ha sido debidamente estudiado por las autoridades de Gobierno.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Klein; a continuación, el señor Aguilera...

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor SOLIS.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

...y los señores Guerra y Solís, que la han solicitado.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, presentado por el colega de Cautín, señor Merino, se trató en la Comisión de la Vivienda. Y por el corto tiempo que quedaba, por la necesidad de preocuparse de una ley que caducaba, el que habla, que quiso presentar una indicación para favorecer a algunos pobladores en la provincia de Llanquihue, debió retirarla a fin de no entorpecer este proyecto.

Dadas las explicaciones, en la Comisión de la Vivienda hubo unanimidad para aprobarlo, porque es de toda justicia. Y el señor Merino, como abogado entendido en la materia, conoció muchos de estos problemas que se presentan de Arica a Magallanes.

En este sentido, señor Presidente, dado que la Cámara de Diputados y el Senado, por unanimidad, igual que la Comisión en que lo tratamos, lo aprobaron, yo pediría a los colegas que, para hacerle justicia a toda esta gente modesta - el colega Tejeda que me está mirando, que es abogado, conoce estas cosas - que se rechazara el veto del Ejecutivo.

Nada más.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, al escuchar la exposición que nos ha dado el Diputado señor Merino, personalmente creo que todo ha sido expresado de muy buena fe; pero él ha manifestado que el Gobierno ha rechazado varias disposiciones y ha reducido este proyecto de ley, y que ha dejado como facultativo el beneficio que el legislador había acordado en un principio.

Pero el Gobierno solamente añade un inciso final, y así en el veto se dice lo siguiente: Agrégase al artículo 2° de la ley N° 17.474, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de septiembre de 1971 la ley a que hizo alusión el señor Merino, el siguiente inciso final:

La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá revisar y rebajar, a petición fundada de la mayoría absoluta de los jefes de familia integrantes de un proyecto de autoconstrucción, los valores asignados o calculados para la transferencia de las viviendas.

Es decir, señor Presidente, el Gobierno sólo agrega esta disposición, sin quitarle nada al proyecto primitivo; de modo que éste va a tener los alcances que el señor Merino le atribuye, en orden a la entrega de los títulos de dominio que corresponda.

El señor KLEIN.-

Está equivocado.

El señor AGUILERA.-

Esa puede ser su opinión. Usted puede decir no.

Además, queremos dejar establecido que esa Operación autoconstrucción, al igual que la Operación sitio, este Gobierno la ha desterrado, porque con la famosa autoconstrucción se explotaba al poblador. En efecto, las viviendas quedaban inconclusas, sin urbanización y lejos de alcanzar a tener alcantarillado, agua potable y alumbrado. La gente se dedicaba sólo a ahorra y a aprovechar los días sábados y domingos para levantar su vivienda, y ahí quedaba esta famosa autoconstrucción.

En el Gobierno pasado también se utilizó mucho la Operación sitio, por la cual se compraba un sitio y se cerraba. Y se dejaba al ciudadano para que pudiera, con sus ahorros o a través de las municipalidades, iniciar la urbanización y, posteriormente, iniciar la construcción, quedando todas estas poblaciones sin el título de dominio.

Aquí sí que le encuentro toda la razón al señor Merino, porque los pobladores acogidos a estas operaciones quedaron en todo Chile sin títulos de dominio. Y no tan sólo en estos casos, porque las poblaciones que se hicieron en el Gobierno pasado, aunque se levantaron las casas y se entregaron a los pobladores, quedaron sin las correspondientes escrituras, llegando al extremo de que el actual Gobierno ha tenido que estar entregando las escrituras de las poblaciones construidas durante el Gobierno pasado. Como se ve, éste es un problema ya general.

Por otra parte, se ha dicho que van a aumentar los costos de la autoconstrucción. Eso no es efectivo, porque ya se ha eliminado la reajustabilidad; y, sin ésta, no se van a poder aumentar los precios de estos valores que estaba señalando el señor Merino.

Conscientes, entonces, de que esta ley queda en pie en cuanto significa la obligación de entregar las escrituras y que sólo se trata de una modificación que ha introducido el Gobierno, agregando una nueva disposición a la ley N° 17.474, nosotros vamos a votar de acuerdo con el veto.

Concedo una interrupción al colega Olave.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Con la venia del señor Aguilera, puede hacer uso de la palabra el señor Olave.

El señor ACEVEDO.-

El señor OLAVE.-

Gracias, señor Presidente.

En verdad, podríamos tener hasta un conflicto de conciencia frente al tratamiento de este proyecto. Indiscutiblemente, la cuestión de fondo, a nuestro juicio, no se resuelve a través del veto, ni tampoco a través del proyecto del señor Merino.

¿Cuál es la cuestión de fondo y que debiera tener una solución? Es la tardanza en entregar los títulos de dominio. Grupos humanos que, con gran esfuerzo, han construido sus casas, se encuentran abocados a una situación discriminatoria; porque deben esperar que les contabilicen los gastos realizados por obras de urbanización, antes de obtener el título de propiedad que les permita gozar de los beneficios que tienen generalmente los asignatarios adscritos a los sistemas convencionales existentes en el país y aplicados a través de las cajas de previsión, de las asociaciones de ahorros y préstamos y otros sistemas de construcción de viviendas.

Pero, aquí, el veto es bastante claro cuando desestima algunos gastos, como, por ejemplo; el valor de los terrenos y de los materiales en la determinación del precio. De acuerdo con el veto del Ejecutivo y con lo que conocemos, los terrenos, materiales o trabajos aportados por los pobladores, en realidad, no se toman en cuenta para el cálculo del costo, en el precio, toda vez que no se trata de un desembolso institucional.

Cuando dichos aportes han sido efectuados por terceros, es necesario distinguir si se entregaron a título gratuito u oneroso. Si a título gratuito, tampoco forman parte del costo o precio; y si a título oneroso, quiere decir que hubo un desembolso real del correspondiente servicio u organismo de la vivienda, razón por la cual debe formar parte del cálculo de costos y precios.

Entonces, si por la vía de la excepción se han agregado algunos gastos extraordinarios y se han incorporado, al costo, el terreno, los materiales u otros, quiere decir, simplemente, que se ha atropellado la ley. En tal caso, los pobladores y quienes ejercen funciones fiscalizadoras en la Cámara tienen la obligación de apelar a los organismos pertinentes, a fin de que se vuelva al buen camino y se respeten los derechos de los trabajadores y, naturalmente, las disposiciones vigentes.

Pero los Diputados socialistas no creemos que, cuando existe una ley que da garantías a determinado sector, se tenga que legislar nuevamente sobre la misma materia para convertirla en realidad. Para eso está la Contraloría General; para eso hay organismos fiscalizadores, como es la Cámara de Diputados; para eso, los trabajadores tienen a quién acudir, a fin de que se les respeten sus derechos.

En cuanto a las normas sobre el plazo, la disposición actualmente vigente establece que el precio de venta se pagará en un plazo no inferior a 20 años, sin reajuste de ninguna especie. El Ejecutivo estima que obligar, como se dispone en el proyecto, a que las deudas se paguen necesariamente en treinta años, en verdad, resulta innecesario, por cuanto es preferible el actual sistema, que es flexible y puede adoptarse a las circunstancias socioeconómicas de los interesados. Alargar en forma desmedida este plazo, en suma, vendría a resultar un tributo excesivo, máxime cuando, actualmente, hay un sistema de compensación con la ley de no reajustabilidad del valor de las viviendas de menos de cien metros cuadrados de edificación, o sea, de las viviendas económicas.

¿Cuál es el sistema de compensación? Una bonificación, que alcanza hasta el 60%, que se está aplicando en la actualidad a estas casas de autoconstrucción. Por eso, no me resulta extraño lo que ha señalado el colega señor Merino, en cuanto a que el delegado o encargado de solucionar este problema en la provincia de Cautín ha disminuido los valores. ¿Por qué? Porque tiene una herramienta legal, un instrumento que lo faculta para hacerlo; de modo que no es un capricho administrativo, sino que, simplemente, se ha limitado a buscar una buena solución al problema, sobre todo cuando se trata de gente tan modesta, tan necesitada.

Concretamente, los socialistas vemos aquí un vacío. Estimamos que, en realidad, el problema debe resolverse en forma integral, a través de la solución, a nuestro juicio, de lo que es cuestión principal: buscar un sistema definitivo que permita entregar ahora los títulos de dominio a las personas que, con tanto esfuerzo, construyeron sus viviendas. Esto debe hacerse en este momento, a fin de que los pobladores no tengan que esperar la contabilización de las futuras obras de urbanización; porque, indudablemente, ellos se encuentran en una situación desmedrada. A través de la sustitución que propone, el Ejecutivo entrega algo, naturalmente, a los pobladores; pero no resuelve en definitiva el problema; y a través del articulado, que, a nuestro juicio, presenta algunos excesos, se trata de imponer por la ley aquello que puede resolver la legislación vigente, lo que viene a ser, para nosotros, una redundancia.

Nos quedamos, naturalmente, con el veto del Ejecutivo, porque algo da a los pobladores, sin resolver el problema de fondo.

Al mismo tiempo, solicito que, por acuerdo de la Sala, se oficie al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para recabar la solución del problema principal de los pobladores de autoconstrucción, mediante un nuevo veto o adición a otro proyecto; problema que, a mi juicio, es la entrega de los títulos de dominio.

Gracias, señor Presidente.

El señor Aguilera me ha concedido una interrupción.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Quiero hacer presente al señor Acevedo que ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Aguilera.

Su Señoría puede hacer uso de la interrupción en el tiempo del segundo discurso del señor Aguilera.

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio a que ha hecho mención el señor Olave.

Acordado.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, creo conveniente que la Sala recuerde algunos de los procedimientos que se aplicaron durante el Gobierno anterior para los efectos de resolver el problema habitacional.

Como hacía notar el colega Aguilera, junto con el sistema de autoconstrucción, existió también la llamada operación-sitio. En su conjunto, operación-sitio, autoconstrucción, construcciones de emergencia, construcciones con posibilidades de ampliación, construcciones definitivas, etcétera, todas, se llamaron soluciones habitacionales. Entonces, resulta que las soluciones habitacionales representaban un número extraordinariamente alto, pese a lo cual aún continuamos con el problema habitacional y tan grave como cuando se utilizó este procedimiento de las llamadas soluciones habitacionales. Los pobladores, en su desesperación, ocupaban terrenos y levantaban sus propias viviendas, con grandes dificultades naturalmente.

El proyecto observado por el Ejecutivo tiene por finalidad sustituir el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 17.474, que también fue de iniciativa parlamentaria. Creo que algunas de sus disposiciones fueron de iniciativa de la Oposición y el Ejecutivo observó algunas partes. El inciso tercero del artículo mencionado se refiere, precisamente, al precio. En efecto, dice: El precio de venta será igual al valor del costo de construcción de las viviendas más el valor correspondiente a los terrenos en que se han edificado y se pagará en un plazo no inferior a veinte años, con el interés legal y sin reajuste de ninguna especie. Entonces, resulta raro que el autor de este proyecto modifique este mismo inciso para insistir sobre las mismas materias, ampliando el plazo, que, actualmente es de veinte años, a treinta años.

El colega Hernán Olave, ha manifestado que, para nosotros, el proyecto es malo y que el veto, en cierto modo, no resuelve el problema que, realmente, se desea solucionar por quienes redactaron el artículo único, el cual abarca diferentes materias; de tal manera que hay en él contradicciones. Parece que los autores de este artículo no tuvieron en consideración el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 17.474. Ahora, no hay ninguna razón para prorrogar el pago de veinte a treinta años. Los colegas hablan del seguro de desgravamen. Efectivamente, éste es una posibilidad que tiene la familia para pagar el saldo. Pero él no es tan sencillo ni tan susceptible de ser aplicado, porque el seguro de desgravamen sólo se aplica respecto de determinadas edades que tenga el deudor, alrededor de sesenta años, generalmente. De tal manera que no se puede estar pensando en treinta años más, es decir, en los noventa años; es prácticamente imposible. Y si el deudor tiene cincuenta años, no puede estar pensando en ochenta, porque el seguro de desgravamen sólo va a operar hasta los sesenta años, no va más allá.

En consecuencia, no se puede legislar con tanto ligereza. Más que un proyecto destinado a resolver el problema habitacional de un alto número de familias, esto aparece como una manera de congratularse con ellas. Más que una disposición legal, se nos figura un volante de tipo electoral.

Ahora bien, el problema de la autoconstrucción no sólo viene de ayer, ni de este Gobierno; surgió mucho antes y se fue prorrogando indebidamente durante largos años. Y muchos colegas recordarán también que algunas organizaciones o grupos de pobladores, para obtener que la Corporación de Servicios Habitacionales, en otras palabras, el Ministerio de la Vivienda, les concediera los materiales necesarios para autoconstruir sus casas, tenían que hacer, realmente una labor de peregrinación; y no se los concedían a un grupo, así como así, pues debían cumplir ciertos requisitos y, a su vez también...

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Excúseme, señor Acevedo. Ha terminado el tiempo del señor Aguilera.

El señor ACEVEDO.-

¿Puedo continuar en mi tiempo?

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Lamentablemente está inscrito el señor Guerra a continuación; después el señor Solís y, en seguida, Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Si pudiera el señor Guerra intervenir a continuación, con el objeto de terminar...

El señor GUERRA.-

¿Cómo?

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Como ha terminado el tiempo del señor Aguilera y el señor Acevedo estaba haciendo uso de una interrupción, solicita a Su Señoría autorice variar el orden de la inscripción para terminar sus observaciones.

El señor GUERRA.-

Es muy corto lo mío, así que después, en el tiempo del señor Solís, podría continuar el señor Diputado.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, uno de los problemas más graves en nuestro país es precisamente el problema habitacional. Los obreros y empleados, para poder obtener una vivienda, deben acogerse a los sistemas que ofrecen la CORVI, o la CORHABIT, o las asociaciones de ahorro y préstamos. De ahí que yo encuentre muy saludable la iniciativa del colega Merino de resolver el problema habitacional que afecta a la clase más modesta de nuestro país, a la gente que no tiene medios para adquirir una vivienda a través de una caja de previsión o de la CORVI, o la CORHABIT, mediante cuentas de ahorro, es decir, a la gente que consigue un terreno gracias a la benevolencia de las municipalidades o de Bienes Nacionales y después logra que los organismos estatales le conceda algún préstamo para construir en él su vivienda para su grupo familiar.

Prácticamente todo el proyecto presentado por el colega Merino ha sido vetado por el Ejecutivo, porque la observación sustituye el artículo 1°, que es el fundamental de esta iniciativa. No se trata de agregar, como decía el colega Aguilera, sino de sustituir todo el artículo despachado por el Congreso Nacional, integralmente. Por eso, nosotros, los Diputados nacionales, vamos a rechazar el veto, tanto más cuanto que establece una facultad, no un imperativo, en cuanto a resolver este problema de la gente más modesta, como he dicho. Es una facultad para revisar y rebajar, a petición fundada de la mayoría absoluta de los jefes de familia integrantes de un proyecto de autoconstrucción. No es una cosa categórica, firme y resuelta, sino, exclusivamente, una facultad que se entrega al Ejecutivo para usar cuando lo estime conveniente. Considero más beneficioso para la gente modesta que ha construido su vivienda por el sistema de autoconstrucción el proyecto que despachó la Cámara de Diputados.

En el fondo, este proyecto implica el otorgamiento de título definitivo de dominio de las viviendas, que es lo que quiere toda persona. Si ésta trabaja en una repartición fiscal, pude obtener un préstamo para ampliarla, para construir más piezas, para solucionar cualquier otro problema, incluso de higiene, en su casa. Con su título puede hacerlo; pero, si no lo tiene, encontrará una serie de dificultades.

De ahí, señor Presidente, como lo manifestara el colega Klein, al hacer uso de la palabra en nombre de nuestro Comité para anunciar que estábamos resueltos a rechazar el veto del Ejecutivo, insisto en que nosotros nos inclinamos decididamente por la mantención del proyecto despachado por el Congreso y, en consecuencia, rechazaremos la observación del Ejecutivo, que trata de sustituirlo.

Nada más.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Solís, don Tomás.

El señor SOLIS.-

Le concedo una interrupción al señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

No; cambiamos el orden.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

La Mesa entiende de que se ha alterado el orden de las intervenciones con la autorización de las dos personas inscritas. En consecuencia, tiene la palabra, en primer lugar, el señor Acevedo; a continuación, Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, estaba manifestando que no era problema fácil para un grupo de personas obtener del Ministerio de la Vivienda los recursos necesarios para la autoconstrucción de sus viviendas. El procedimiento del Ministerio de la Vivienda - me ha extrañado que el colega Merino no haya considerado esto - era asignar, como primera medida, una vivienda a cada poblador de un grupo de 60, 100 ó 200, y a medida que se entregaban los materiales iba engrosando la deuda; o sea, cada poblador tenía prácticamente una especie de cuenta corriente en la autoconstrucción. En consecuencia, sólo entraban en el costo de la vivienda de autoconstrucción los materiales que realmente se entregaban.

Ahora bien, ¿hubo dificultades? Naturalmente que las hubo. Por eso, cuando el colega autor de este proyecto dice que deberá rebajarse del precio de la vivienda el valor de los aportes en trabajo, nosotros replicamos que ésa fue una de las materias que planteamos; y no sólo rebajar el aporte en trabajo, sino que planteábamos que deberían hacerse imposiciones por las horas que trabajaban. Como muchos que participaban en la autoconstrucción lo hacían, a veces, por días completos, por semanas completas, por estar cesantes, planteábamos que, siquiera, se les hicieran las imposiciones para que tuvieran derecho a la asignación familiar, y a otros beneficios previsionales.

Pero, ¿qué es lo que ocurría? Sucedía que entre las personas encargadas de vigilar la construcción estaban los llamados voluntarios de la paz. Generalmente, en una población de autoconstrucción había un número del orden de los cuatro o cinco voluntarios de la paz, y eran ellos los que, en definitiva, acreditaban o desacreditaban a grupos de pobladores; y, de acuerdo con lo que informaban los voluntarios de la paz, era la posibilidad de obtener o no materiales para continuar su construcción. De manera que en todo momento los pobladores han estado en una situación desmejorada.

De ahí, entonces, que hasta la fecha haya a lo largo del país algunas poblaciones que están inconclusas. Yo conozco casos de poblaciones en que, cuando se acercó la elección de parlamentarios del año 1969, por ejemplo, se hizo un chequeo entre los pobladores, y los que eran contrarios a quienes estaban patrocinando la autoconstrucción no tenían ninguna posibilidad de contar con materiales. Pasaron meses no digo tres, cuatro, meses, sino que seis y ocho meses en que no recibieron materiales del Ministerio de la Vivienda, y hubo casos en que alcanzaron a levantar murallas, a colocar los tijerales, y pasaron inviernos completos sin que les entregaran las cubiertas. En consecuencia, no pudieron techar, y todo el trabajo que habían realizado hasta la fecha, hasta esa etapa, fue prácticamente destruido por las lluvias. Para ellos no hubo ninguna consideración de los funcionarios responsables del Ministerio de la Vivienda.

Eso es en materia de construcción. Para qué decir en cuanto a urbanización: en la instalación de alcantarillado y agua potable, en la construcción de veredas y, en algunos casos, en la pavimentación de calzadas, todo lo cual no siempre estaba consultado en los costos. Por eso, el Ejecutivo, con la observación, con el veto sustitutivo, da una salida al problema, aun cuando se cuenta con la ley N° 17.474, que está en plena vigencia; es muy reciente, porque sólo es del 8 de septiembre del año 1971. Por lo demás, el volver a hablar en este proyecto de la no reajustabilidad no se justifica, puesto que ya hace más de un año - y fue una de las primeras iniciativas de este Gobierno en materia de legislación - se terminó con la reajustabilidad, con la odiosa reajustabilidad que imponía el decreto con fuerza de ley N° 2 a todas las viviendas transferidas ya sea por el Ministerio de la Vivienda, o por los institutos previsionales y cuyos dividendos iban alcanzando realmente sumas siderales.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¿Me excusa, señor Acevedo? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.

El señor ACEVEDO.-

Había alcanzado sumas siderales la reajustabilidad, por lo cual se suprimió. Fue naturalmente una de las materias que se propusieron durante la campaña presidencial y no solamente en la del año 1970, sino también en la de 1964. En aquella ocasión se prometió terminar con la reajustabilidad por parte de dos sectores, por lo menos, de los que participaron en esa campaña electoral. Transcurrieron los años y no se terminó con la reajustabilidad; en cambio, durante este Gobierno se acabó con ella.

En consecuencia, no comprendo cómo los colegas que elaboraron este proyecto vuelven nuevamente a insistir en la no reajustabilidad. ¡Si no hay tal cosa! No existe la reajustabilidad. Me parece que este proyecto debe ser de aquellos que se despacharon sin debate, en el apuro de que saliera antes del término de la legislatura ordinaria de sesiones. Naturalmente que el Ejecutivo se ha visto en la necesidad imprescindible de vetarlo. Ahora bien, para vetar este proyecto, el Ejecutivo se funda en antecedentes que están estrictamente ajustados a la realidad, razón por la cual no es procedente que el colega Merino afirme que se ha hecho sin mayor conocimiento. ¿Cómo no va a tener conocimiento el Ejecutivo de que no hay reajustabilidad para quienes adquieren una casa-habitación a través de algunos organismos del Ministerio de la Vivienda? ¿Qué sólo tienen reajustabilidad quienes adquieren viviendas a través de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y los que las hayan adquirido por intermedio de institutos previsionales siempre y cuando ellas tengan más de 100 metros cuadrados de edificación? Esta es una cosa sumamente sabida. ¿Cómo el Ministerio de la Vivienda no va a estar en conocimiento de que el seguro de desgravamen sólo opera con determinadas limitaciones? ¿Cómo no va a ser de conocimiento del Ministerio de la Vivienda el hecho de que una población no puede ser entregada a la respectiva municipalidad si no cumple con las condiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades? Y tanto es así, que este proyecto dice que En el caso de que no estén totalmente terminadas, incluyendo las obras de urbanización, también se otorgará el título de dominio... ¡Pero si lo fundamental es que las poblaciones estén urbanizadas! De acuerdo con esta disposición, los autores del proyecto se conforman con el título de dominio, y en vez de que exista alcantarillado, prefieren que haya una excreta. Cambian el título de dominio por la existencia de una excreta; cambian el título de dominio, por la autorización para que en estas poblaciones se continúe con el acarreo del agua desde algún pilón o desde alguna acequia. Cambian el título de dominio por tener que estar transitando por el barro. Lo fundamental es que las poblaciones estén urbanizadas. Y si estas poblaciones de autoconstrucción no lo están aún, sin duda alguna se debe al hecho de que se iniciaron en esa forma y no por la vía normal de las construcciones del Ministerio de la Vivienda, que confecciona un plano de loteo y llama a propuesta para la urbanización y construcción. Aquí hay intereses de por medio de las personas que han estado entregando parte de sus horas de descanso. Después de sus ocho horas de trabajo, y algunos después de viajar, además, tres o cuatro horas desde sus centros de labores hasta su casa o hasta el lugar donde está la población, con todo ese sacrificio, han concurrido a construir o a participar en la autoconstrucción. Hay intereses, están los intereses de toda esa gente, en estos instantes anónima, según este proyecto. Pero éste es el problema que hay que resolver.

El señor GUERRA.-

¡Por eso hay que darles el título de dominio!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señor Acevedo, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa y no hacer diálogos.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¿Terminó, señor Acevedo?

El señor ACEVEDO.-

No, señor Presidente; no he terminado.

El señor TEJEDA.-

¡Está empezando!

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, creo que si nos hemos de abocar al despacho de una legislación, teniendo en consideración el alto número de familias que, según ha señalado el colega, va a afectar, ella debe ser, precisamente, una legislación que resuelva el problema.

Los señores Diputados tienen que comprender que, jurídicamente, en estos instantes estos pobladores se puede decir que están algo así como en la tierra de nadie.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO.-

Si el terreno les ha sido cedido por la Corporación de la Vivienda, este organismo no puede pretender que los pobladores no estén en condiciones de disponer de él, porque ellos han entregado parte de su trabajo, aun cuando las edificaciones no estén terminadas. Si el terreno lo han adquirido ellos y están en deuda con el Ministerio de la Vivienda por los materiales que éste les entregó, tampoco puede el Ministerio de la Vivienda entrar, lisa y llanamente, a resolver el problema.

De manera que si esto requiere de una legislación especial, habría que buscar alguna fórmula de tipo legal que realmente resuelva el problema. Pero en las condiciones en que está redactado el proyecto, la verdad es que no lo resuelve.

Se dirá que esto lleva ya mucho tiempo; que en Paine hay una población que lleva ya cuatro años; que poblaciones que pudieron haber estado terminadas en seis meses, se prorrogaron por dos años, porque resulta que los jóvenes Voluntarios de la Paz recomendaron mal a los pobladores ante el Ministerio de la Vivienda.

Si hubo casos en que los pobladores tuvieron que echar a los llamados Voluntarios de la Paz de las poblaciones, a las que llegaban como asesores, pero que no eran tales, sino soplones. Naturalmente, eso disgustó a algunos funcionarios, no a todos evidentemente, pero algunos funcionarios se disgustaron y aplicaron la política del hielo a estos pobladores y no les entregaron más materiales, dejándolos con sus poblaciones inconclusas. Esas fueron las consecuencias y la realidad.

De manera que desde ese punto es de donde tenemos que partir. No desde el punto que parte el colega Merino, modificando el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 17.474. No es de ese punto de donde tenemos que partir, sino, exactamente, de la realidad.

Ahora, con este veto sustitutivo el Ejecutivo ha querido, en cierto modo, dar la oportunidad...

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¿Me excusa, señor Acevedo? Lamentablemente ha llegado a su término el tiempo de su segundo discurso.

El señor ACEVEDO.-

¿No hay posibilidad de que se me prorrogue el tiempo?

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para conceder algunos minutos más al señor Acevedo.

El señor DIEZ.-

No, señor Presidente.

El señor FRIAS.-

No.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor SOLIS.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Solís.

El señor SOLIS.-

Señor Presidente, creo que son coincidentes las opiniones entregadas por los distintos colegas a la solución de este problema de tratar de favorecer a más o menos 50 mil familias. Esta es una preocupación de todos...

El señor KLEIN.-

Ya lo vimos.

El señor SOLIS.-

...pero, analizando el proyecto en los hechos, como se presenta, no resuelve de una forma apropiada el problema que sufren los pobladores y, lo que es peor, pensamos que no se estudió con profundidad, pese a la buena intención y al interés de su autor.

No otra cosa significa que su redacción no cambia en lo fundamental lo que el artículo 2° de la ley N° 17.474 expresa en cuanto a los valores que debe pagar cada una de las familias. De ahí que en los hechos...

El señor KLEIN.-

¡Estamos atrasando el proyecto!

El señor SOLIS.-

...y en lo que se ha estado aplicando, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, forman parte del costo sólo los valores de inversión desembolsados por los servicios e instituciones de la vivienda...

Es decir, que, al no considerarse los aportes de terrenos, los aportes de trabajo ni los aportes de materiales, sino sólo el costo de los valores de la inversión desembolsada por la institución, se procede así, porque no se trata de favorecer a algunos en desmedro de otros pobladores, como sucedería en tal caso.

Por eso, el Ejecutivo manifiesta que esta disposición resulta innecesaria y, más aún, podría inducir a errores y causar un injustificado deterioro presupuestario; y, al causar este deterioro, indiscutiblemente que afecta a otros pobladores que necesitan y desean que también sean considerados sus problemas de carácter habitacional. Pero, en otras de sus partes y siguiendo con lo mismo, se plantea que se elimine el interés, que es pequeño y que, como decía uno de los parlamentarios, por ser pequeño no tendría mayor incidencia dentro del presupuesto. Pero este interés no solamente representa un porcentaje pequeño, sino que, también,, una preocupación para los pobladores por pagar las cuotas que les corresponden, ya que al dejar de cancelar lo acordado, indiscutiblemente están afectando al sistema y no son solidarios con los que esperan resolver su problema habitacional.

Respecto de los pagos mensuales, no cambia en absoluto, sino que, más bien, impide que muchos pobladores puedan cancelar no sólo en forma mensual, sino que semestral; incluso, por una serie de razones, podrían pagar la totalidad de la deuda que puedan tener pendiente, ya que eso tiene que ver con los ingresos familiares, que son fluctuantes de un año a otro, y con los cambios de trabajo.

Pero en lo que veo la dificultad principal es en el hecho de que, por ley, obliguemos a los organismos del Ministerio de la Vivienda a calcular los valores, los precios de las obras no terminadas, porque es muy difícil para un organismo técnico calcular costos en el aire, más aun cuando en el caso de la autoconstrucción el problema es bastante complejo, porque hay variaciones entre una y otra vivienda, diferencias de materiales entre una y otra población, etcétera. Técnicamente, sin tener en consideración el volumen de materiales y de los trabajos por efectuar, se dificulta la realización de los cálculos y se crean problemas de tipo legal para llegar a hacer las escrituras como corresponde.

Pero como si esto fuera poco, este organismo tampoco puede fijar fecha de terminación de la población ni de algunas viviendas, de acuerdo con los materiales disponibles, ya que está haciendo los cálculos de costo para entregar el título de dominio solamente basado en un estudio de la detectación de los problemas de una u otra población.

Posteriormente, se plantea en el cuarto inciso nuevo del proyecto que los auto-constructores tendrán derecho - lo que es legítimo - a imponerse de todos los antecedentes que se hayan considerado para calcular el costo de las viviendas y terrenos.... Eso es correcto; pero, a continuación, se les concede el derecho a reclamar ante el Ministerio de la Vivienda, el que deberá resolver dentro del plazo de 60 días, bajo apercibimiento de tenerla por aceptada si no se pronuncia en ese lapso.

¿Qué problemas se presentan con esto? Que basta con que en cada población dos o tres personas no estén de acuerdo con el estudio hecho por el organismo del Ministerio, o con esta comisión técnica nombrada para establecer el costo, para entorpecer la dación de títulos de dominio para la mayoría, la que puede estar de común acuerdo para recibirlo.

De ahí entonces que, más que ayudar a resolver el problema, este inciso viene a perturbar y a entorpecer el otorgamiento de títulos, lo que, indiscutiblemente, es el objetivo principal del proyecto. Eso no significa que no sea justo que los auto-constructores puedan hacer presente al Servicio habitacional correspondiente su desacuerdo con los costos o terminación de sus viviendas. Pero debo dejar establecido que, estando la mayoría de acuerdo pueden otorgarse los títulos de dominio, ya que la voluntad mayoritaria puede impedir el reclamo perturbador que entorpecería el buen manejo de Servicios Habitacionales y la solución de los problemas de la mayoría de los pobladores.

Creo que el veto del Ejecutivo es una facultad que, indiscutiblemente, ayuda a resolver el problema, y no como se ha dicho aquí, que no ayuda; porque permite al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo revisar y rebajar, a petición fundada de la mayoría absoluta de los jefes de familia integrantes de un proyecto de autoconstrucción. Por lo tanto, conocer la magnitud del problema, los valores asignados o calculados para la transferencia de la vivienda, resolver en gran parte el problema planteado por el proyecto.

Sin embargo, coincido plenamente con lo expresado aquí respecto de la situación que se produce cuando el jefe de familia fallece o cuando no se tiene seguro contra incendios, problemas que existen prácticamente en la totalidad de las poblaciones de autoconstrucción. En este sentido, creo que al veto le faltó tomar en consideración estos problemas, haber sido más completo al agregar este inciso, lo que habría permitido realmente resolver el problema de estas familias, ya que, ni uno ni otro, lo soluciona.

En cuanto a la petición del DiputadoOlave o Aguilera, en el sentido de enviar oficio al Ministro de la Vivienda en ese sentido, los Diputados comunistas la hacemos nuestra.

Además, debemos expresar que la preocupación del DiputadoMerino por este problema tiene un mérito, porque es una realidad; y, pese a las fallas que tenga el proyecto en su concepción, en su redacción, los Diputados de Gobierno tenemos la responsabilidad de tomarlo, de resolverlo. Incluso, no tenemos ningún inconveniente en ir con el señor Diputado a conversar con el señor Ministro de la Vivienda para buscarle la solución más adecuada, porque éstos, como él lo dijo, son problemas que no afectan a un partido político, sino que a gente modesta, a pobladores sencillos, que son de una a otra corriente de opinión. Como en estas poblaciones no hay, desde luego, profesionales - me refiero a aquellos que ejercen profesiones liberales - ni tampoco grandes industriales, se favorece a familias modestas de nuestro pueblo y, en este sentido, estamos de acuerdo con la Democracia Cristiana.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

La señora TOLEDO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Toledo, doña Pabla.

La señora TOLEDO.-

Señor Presidente, cuando se trató este proyecto en la Comisión de la Vivienda, contamos con la presencia y cooperación del señor Subsecretario de la Vivienda, quien estuvo de acuerdo con la importancia y trascendencia que esta iniciativa tenía para solucionar los problemas de los habitantes de poblaciones de autoconstrucción.

Nadie puede negar que la paralización del sistema de autoconstrucción y de construcción de viviendas ha producido en Chile una situación de angustia entre quienes están esperando tener casa propia.

En la provincia de Valdivia, donde se construyeron miles de viviendas a través del sistema de autoconstrucción, especialmente después del terremoto del año 1960, son numerosas las familias que están esperando sus títulos de dominio y que viven angustiadas, porque hay grupúsculos políticos que anuncian que la vivienda también debe ser estatizada. Someten a una campaña realmente de angustia a familias que, como destacaban los colegas del Partido Comunista, son extraordinariamente modestas que en sus horas de descanso construyeron sus viviendas, en las que trabajaron hasta los hijos. Conocí numerosas viudas que levantaron sus viviendas; trabajando y clavando ellas mismas levantaron la población Teniente Merino, de la ciudad de Valdivia. Al colega Olave le consta cuán grande fue el esfuerzo de esas familias. Así también, por el sistema de autoconstrucción, hicieron numerosos metros de obras de alcantarillado, agua potable y aceras.

La paralización del sistema de autoconstrucción ha agudizado la escasez de viviendas. Por ejemplo, en la ciudad de Valdivia, en el año 1970, al iniciarse este Gobierno, doscientas familias, todas constituidas por modestísimos empleados, obreros y miembros de los tres regimientos que llegaron a la ciudad, ante la gran escasez de vivienda, se acogieron a un plan y juntaron 430 cuotas de ahorro cada una. ¿Cuánto significan en este momento esas 430 cuotas de ahorro, señor Presidente? Pues bien, ahí está su dinero y no se ha construido nada...

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¿Me excusa, señora Diputada?

Ha llegado a su término el Orden del Día.

9.-PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa que habría acuerdo para tratar y despachar en el primer lugar del Orden del Día de la sesión del martes próximo, el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N 15.386, sobre revalorización de pensiones.

¿Habría acuerdo?

El señor GUERRA.-

Evidente.

El señor DIEZ.-

Sí.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Acordado.

10.-PRORROGA DE PLAZOS PARA INFORMAR PROYECTOS DE LEY

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el 30 de noviembre, los plazos de que dispone la Comisión de Educación Pública para informar los siguientes proyectos de leyes:

1°.- El que modifica la ley sobre Televisión Nacional;

2°.- El que fija la planta permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Pública;

3°.- El que fija el horario del personal de la planta profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública.

El señor ACEVEDO.-

¿Cuál es el plazo que se le fija?

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Hasta el 30 de noviembre.

Acordado.

11.-DESTINACION DE FONDOS PARA RECONSTRUIR LA IGLESIA DE PUTAENDO (ACONCAGUA).- OBSERVACION

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En conformidad con un acuerdo de la Corporación, corresponde despachar la observación del Ejecutivo al proyecto de ley que destina fondos al Obispado de San Felipe, para reconstruir la iglesia de Putaendo.

Varios señores DIPUTADOS.-

Sin debate.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la observación.

El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-

El Ejecutivo propone sustituir el inciso tercero del artículo único, por el siguiente:

El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem 08|01|3.065, Fondo Especial de Reconstrucción, ley N° 17.564, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

El Senado aprobó esta observación.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación.

El señor KLEIN.-

Hay un error en el número.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Acordado.

El señor GUERRA.-

¡Pero si no hay asentimiento unánime!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

INCIDENTES

12.-NECESIDAD DE DAR SEGURIDAD Y GARANTIAS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES.- OFICIO

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristino.

Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Ramírez, don Gustavo, presida la sesión durante la Hora de Incidentes.

Acordado.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, la finalidad de mi intervención de esta tarde, que hago a nombre de todos los Diputados de la Democracia Cristiana, es señalar al Gobierno la necesidad urgente de dar seguridad y garantías a los pequeños y medianos agricultores, como una medida eficaz para evitar que la producción agrícola siga decayendo en los términos que conocemos y porque es justo que el país vele por la tranquilidad de los esforzados trabajadores del campo.

Palabras preliminares.- La ley de Reforma Agraria nació como expresión de la necesidad de aumentar la producción y hacer justicia al campesinado chileno. Durante el Gobierno de la Unidad Popular ninguna de las dos finalidades se ha alcanzado. Es el propio Gobierno el que ha tenido que reconocer que de la totalidad de los predios expropiados, sólo una parte está en actividad. Es evidente que la gran cantidad de predios expropiados inactivos ha determinado la baja de producción y la escasez de productos alimenticios fundamentales. Son muchas las causas de este desorden en el trabajo agrícola: el Gobierno mismo ha señalado el sectarismo, la burocracia, etcétera, y en contra de estos males ha determinado una reestructuración de los servicios del agro, que ha tenido lugar en San Carlos, Itata, zona que represento, Ñuble y todo el país. Es cierto que estas causas señaladas son efectivas, pero a mi juicio las causas fundamentales consisten en que, durante estos dos años de Gobierno, la Unidad Popular ha concebido la reforma agraria, primordialmente, como un instrumento para apoderarse de la tierra, ya que es partidario de la doctrina de que la tierra debe ser del Estado. Al Gobierno le ha interesado más concebir la reforma agraria como un instrumento de poder que como un medio inmediato para aumentar la producción. Por eso le ha interesado expropiar, expropiar, expropiar, sin fijarse en el tamaño del predio; sin fijarse en si estaba bien o mal explotado; sin fijarse en si el expropiado era buen o mal agricultor, si producía o no para el país, si era conveniente o no dejarle la reserva legal. Lo que interesaba fundamentalmente era que la tierra pasara a manos del Estado. Por eso el Gobierno expropió sin preocuparse de si estaba en condiciones de hacerse cargo de lo expropiado, en términos de asegurar, por lo menos, la misma producción tradicional del fundo. Esto no importaba. Lo importante era que la tenencia de la tierra pasara a manos del Estado en la mayor cantidad posible.

Lo señalado explica -entre otras causas - el verdadero desastre de la producción agrícola. Además, es necesario decir que se ha cometido una injusticia con los agricultores que habían trabajado bien la tierra y a quienes les correspondía la reserva; con los medianos y pequeños agricultores, a quienes se expropiaron o tomaron sus predios, y con campesinos, trabajadores agrícolas del predio expropiado, a quienes el Gobierno de la Unidad Popular no les ha respetado sus derechos para constituir el asentamiento, lo que les aseguraba la administración del predio y la propiedad de la tierra, para que la tierra no fuera del Estado sino de quien la trabajara. Por último, cabe destacar la injusticia cometida con los medieros, quienes, por regla general, han debido cesar en su actividad cuando se expropia el fundo, sin permitírseles continuar su trabajo hasta el término de las cosechas.

Necesidad de dar seguridad.- No es mi objetivo, por ahora, analizar el proceso de la reforma agraria. He dicho que me interesa destacar, en esta intervención, la necesidad de dar garantía al pequeño y mediano propietario, para hacerles justicia y asegurar la producción agrícola. Baste recordar que a fines del Gobierno de Frei este sector de pequeños y medianos agricultores entregaba entre el 25 y el 30% de la producción nacional. Por la mala política de la Unidad Popular, esta incidencia debe ser ahora notablemente superior.

Mucho se ha discutido sobre estas garantías.

Voy a preocuparme, por eso, de las iniciativas para dar seguridad.

A principios del Gobierno de la Unidad Popular, la Democracia Cristiana entendió esta necesidad. Acogiendo esta inquietud del Partido presenté, con el acuerdo del Consejo Nacional, una indicación dentro de las reformas constitucionales que se proponían al Derecho de Propiedad, para hacer posible, entre otras materias, la nacionalización del cobre. Fundamenté esa indicación en la sesión 29ª, del 7 de abril de 1971, en los términos siguientes y el texto de mi discurso aparece en la página N° 2.084 del Boletín de Sesiones de la Cámara de Diputados:

Quiero decir también que nos consideramos con el derecho para haber planteado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia una indicación relativa a otra materia, indicación que fue rechazada y que, en esta oportunidad, hemos renovado reglamentariamente. Establece lo siguiente: Para llevar a cabo el proceso de Reforma Agraria, la ley sólo podrá autorizar la expropiación de predios rústicos superiores a 40 hectáreas de riego básico definidas por ella, que deberán ser asignadas en propiedad a campesinos o cooperativas campesinas o de Reforma Agraria. Para estos efectos se considerará como un solo predio el conjunto de tierras rústicas de que sea dueña una persona natural o su cónyuge, siempre que no estén divorciados a perpetuidad.

Nosotros tenemos conciencia del clima ele inseguridad que existe en la agricultura, decía yo en aquel entonces. Hemos vivido en medio de los campesinos y conocido la situación de los agricultores. Sabemos el desmantelamiento general que existe en la agricultura en este momento y creemos imprescindible, por la producción del país y por el bienestar de Chile, llevar seguridad al campo chileno. Por eso, hemos presentado esta indicación.

Estimamos que esta situación de efervescencia que existe en el campo ha sido reconocida por todos, incluso por el propio Presidente de la República. Sobre ello, se han dado muchas explicaciones. Cuando menos se dice que lo sucedido es un proceso explicable, que produce inestabilidad.

Solicito, señor Presidente, que en su oportunidad se requiera el asentimiento de la Sala para insertar el texto completo de esa intervención mía sobre esta materia, que figura en el boletín a que he hecho referencia.

Lamentablemente, esa indicación, la primera que se votó en el país, no pudo transformarse en reforma constitucional, a pesar de no haber tenido ningún voto en contra, ya que el quórum para que se entiendan aprobadas estas reformas es de

66 Diputados, y la indicación sólo logro 60 votos a favor.

Con posterioridad se han presentado varias iniciativas para dar garantías y seguridad al pequeño y mediano propietarios. Entre ellas, podemos destacar la reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía, presentada por la Democracia Cristiana; la reforma constitucional de los Senadores democratacristianos, que en estos momentos se discute en el Senado, para declarar inexpropiables las 40 hectáreas físicas y básicas, y el proyecto del Gobierno que declara inexpropiables, sólo en algunos casos muy calificados que no resuelven el problema, los predios de 40 hectáreas básicas. Por ejemplo, son inexpropiables sólo cuando son trabajados por el dueño o su familia, aunque se encuentren mal explotados, pero son expropiables en caso de abandono o de que lo trabajen otras personas.

Desconfianza del país.- Nadie puede desconocer que la gente ha perdido la confianza en el Gobierno de la Unidad Popular. Pareciera justo, por ejemplo, que un predio se expropie porque está abandonado. Pero hay que advertir que quien hace la calificación previa de abandono u otra causal es el Consejo de la CORA, que no se ha caracterizado por hacer calificaciones correctas. Se argumentará, entonces, que para eso hay tribunales antes los cuales reclamar, y deberemos responder que el Gobierno no había querido designar a los jueces integrantes de los Tribunales Agrarios, y que gracias a la presión que hubo en la Oposición y en los gremios agrarios se han logrado constituir tribunales para hacer efectivos los derechos. Además, el Gobierno procura consumar la toma de posesión por parte de la CORA y discutir los derechos del agricultor después que éste está fuera del predio. Como su trabajo agrícola es su único sustento, en la mayoría de las situaciones se ve obligado a aceptar un mal arreglo antes un buen pleito.

Necesidad de inexpropiabilidad absoluta.- Por estas razones, si se quiere dar seguridad a los pequeños y medianos propietarios, hay que establecer una norma de inexpropiabilidad que no contenga excepciones. Por ejemplo, declarar inexpropiables todos los predios de hasta 40 hectáreas básicas de superficie, sin excepción alguna.

La Democracia Cristiana lucha por conseguir una norma de esta especie. El principio doctrinario que guía su política es que la tierra sea para el que la trabaja. Por ello, es comprensible que los propietarios de hasta 40 hectáreas de riego básicas tengan también la misma seguridad, porque se trata de predios trabajaros principal y fundamentalmente por el propietario y su familia.

Lamentables confusiones.- Algunos han confundido el problema. Estiman que al hablar de 40 hectáreas básicas se está rebajando el límite de 80 hectáreas básicas de que habla la ley de Reforma Agraria. La cuestión es distinta y la analizaremos de inmediato.

Actualmente pueden ser expropiadas todas las tierras, cualquiera que sea su superficie. Vale la pena recordar que ante tal principio la Democracia Cristiana estableció en la Constitución Política del Estado que la propiedad rústica trabajada por su dueño, no podría ser expropiada sin previo pago al contado de la correspondiente indemnización. La diferencia de mayores o menores de 80 hectáreas de riego básicas sólo tiene importancia en relación a la causal de expropiación.

Las propiedades de más de 80 hectáreas de riego básicas pueden ser expropiadas aunque estén bien trabajadas. La inexpropiabilidad de las 40 hectáreas no altera este límite de 80 hectáreas. Son dos materias que no se tocan. Mientras se permite expropiar el predio superior a 80 hectáreas básicas por tener más de 80 hectáreas, se declara que por ningún motivo se podrán expropiar las 40 hectáreas básicas.

Vale la pena preguntarse, entonces: ¿qué pasa con los predios que van de 40 a 80 hectáreas básicas? Respuesta: siguen regidos por la actual ley de Reforma Agraria, en la misma forma que lo estaban antes.

Ahora bien, se confunde también el problema cuando se habla de la reserva. Si se expropia un predio superior a 80 hectáreas básicas, hay que saber si está calificado como bien o mal explotado. Si el predio está bien explotado, tiene derecho a la reserva de 80 hectáreas; si el predio está calificado de mal explotado, no tiene derecho a la reserva.

El proyecto de la inexpropiabilidad de las 40 hectáreas básicas que ha propiciado la Democracia Cristiana no significa y nada tiene que ver con que la reserva se rebaje de 80 a 40 hectáreas, como puede verse.

Las propiedades de menos de 80 hectáreas básicas no pueden ser expropiadas por exceso de superficie. Para expropiarse deben estar abandonados o mal explotados. Si un predio es inferior a 80 hectáreas básicas y está bien explotado, no puede ser expropiado por la CORA. Aquí viene el problema de la desconfianza porque el Gobierno, como desea apoderarse de la mayor cantidad de tierra existente, califica de mal explotados predios que están bien explotados, porque es la única manera de expropiarlos. El propietario tiene derecho a defender sus derechos durante el juicio, pero parte privado de la posesión del predio y ha preferido, en muchas ocasiones, llegar a un mal arreglo antes de concluir un buen juicio que puede demorar muchos años.

Ahora bien, para librarse de este problema, la reforma de la Democracia Cristiana establece que si se expropia un predio inferior a 40 hectáreas, se le debe dejar, por lo menos, 40, aunque esté mal explotado, según la calificación de la CORA.

Con esta explicación se puede entender la proposición de la Democracia Cristiana. Ella establece que los predios de superficie igual o inferior a 40 hectáreas básicas no pueden ser expropiados por ninguna causa, aunque sean calificados por la CORA como mal explotados o abandonados, ya que es la única manera de evitar los abusos por parte del Gobierno. Por otra parte, sabemos que en las actuales condiciones no hay agricultor pequeño o mediano que esté interesado en tener su predio abandonado o mal explotado.

Meta de marzo: dos tercios.- Estas iniciativas se están discutiendo actualmente en el Congreso y esperamos que en la votación de marzo de 1973 saquemos los dos tercios de los parlamentarios para imponer, aun en contra del criterio del Presidente de la República, que puede usar su derecho a veto, esta seguridad que tanto necesitan los pequeños y medianos agricultores y el país entero, o para despejar cualquiera mañosa duda de interpretación procesal; para el caso de que las reformas constitucionales se presten a dudas, según dicen, no se requieren los dos tercios porque el pueblo, a través del plebiscito, puede definir la diferencia de criterio entre el Ejecutivo y el Congreso.

Mientras estas iniciativas siguen su curso, creo que ha llegado la hora de obtener del Gobierno, por lo menos, una relativa seguridad.

Aplicación inmediata de la garantía de inexpropiabilidad.- El Gobierno del Presidente Frei dictó el decreto con fuerza de ley N° 4, publicado en el Diario Oficial del 19 de enero de 1968, en virtud del cual se conceden beneficios de diverso orden al pequeño agricultor.

Para este objeto, se entiende por pequeño agricultor al dueño de un predio rústico que, para los efectos de la contribución territorial, tenga un avalúo inferior a 10 sueldos vitales anuales para empleados particulares, de la industria y del comercio, del departamento de Santiago; es decir, que tenga avalúo fiscal inferior a 244.070 escudos.

Tengo la seguridad de que dentro de este avalúo queda comprendida una inmensa cantidad de predios de superficie no superior a las 40 hectáreas básicas (artículo 2°.

2°.- Este pequeño agricultor así definido, que explote personalmente el predio y que sea dueño exclusivo de él, puede acogerse a varios beneficios, entre los cuales se comprende la declaración de inexpropiabilidad de su predio. Debo dejar constancia que estos beneficios también se otorgan en el caso de comunidades derivadas de sucesión por causa de muerte o por otras causas (artículo 13).

Otros beneficios para el pequeño agricultor.- Los beneficios que se conceden al pequeño propietario, entre otros, son los siguientes (artículo 14): a) rebaja del 50% del impuesto fiscal en los bienes raíces; b) rebaja del 50% del impuesto de herencia; c) franquicias tributarias para la industria artesanal y doméstica; d) preferencia para asistencia técnica y crediticia, y e) inexpropiabilidad, salvo que el Estado establezca un área de riego donde esté comprendida la pequeña propiedad, lo que supone inmensas inversiones de riego y enormes tranques, que están muy lejos de construirse.

Los beneficios a que he hecho referencia deben ser otorgados por el Servicio Agrícola Ganadero, a petición del interesado (artículo 16), el que debe conceder este beneficio si se prueba que se trata de un pequeño propietario que explote personalmente el predio. Hecha la petición y cumplidos los requisitos objetivos, dicho Servicio debe dictar la resolución favorable.

Si el Gobierno quisiera brindar un mínimo de seguridad al pequeño propietario, debiera iniciar la aplicación del D.F.L. N° 4 del Gobierno de Frei. Para ello cuenta con estructura administrativa y medios adecuados.

Al garantizar la inexpropiabilidad y al asegurar los créditos y una menor contribución territorial, se está asegurando una más abundante y mejor producción.

Además, se hace justicia a un sector permanentemente postergado, integrado por sacrificados chilenos.

No veo ningún inconveniente para que el Gobierno, a través del Servicio Agrícola Ganadero inicie una campaña de esa naturaleza.

Podemos ver en los hechos la consecuencia de lo que han dicho el Presidente de la República y el MinistroOrlando Millas, ayer cuando era Diputado, y en la mañana de hoy como Ministro de Hacienda, al hacer una exposición de la situación financiera del país, conocida como Estado de la Hacienda Pública, que en las páginas finales de su folleto entrega esta seguridad a los pequeños propietarios. Y para que esta seguridad no quede en palabras sino que se traduzca en hechos, es indispensable que el Gobierno dicte la resolución correspondiente.

También ha dado esta seguridad, en otra ocasión, el Secretario General del Partido Comunista, Senador Luis Corvalán, al discutirse la ley de Reforma Agraria.

En consecuencia, solicito a Su Excelencia el Presidente de la República que disponga medidas de seguridad para los pequeños agricultores, mientras estudiamos una legislación que esté más de acuerdo con la realidad política que vive Chile en estos últimos meses; asimismo, solicito, en nombre de los Diputados democratacristianos, que el Presidente de la República conceda el beneficio de inexpropiabilidad para todos los predios agrícolas con un avalúo inferior a E° 244.070, e igualmente, solicito que el Presidente de la República aplique la legislación que la Democracia Cristiana dictó durante el Gobierno de Frei para la seguridad del pequeño y mediano agricultor.

Por nuestra parte y en nombre de los Diputados democratacristianos, declaramos que seguiremos luchando por la aplicación del D.F.L. N° y por la aprobación del proyecto de reforma constitucional de las 40 hectáreas básicas hasta que se transforme en legislación fundamental para el país.

Finalmente, solicito que mis observaciones sean enviadas al Presidente de la República, en nombre de nuestro Comité.

He dicho.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

No hay Comité de Su Señoría en la Sala.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Entonces, en mi nombre.

El señor KLEIN.-

Y en el mío.

El señor MONCKEBERG.-

Y en el mío también.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Se enviarán en nombre del señor Fuentes, don César Raúl, y de los señores Diputados que lo han solicitado.

Como no hay número en la Sala, en el momento oportuno recabaré el asentimiento para la inserción solicitada por Su Señoría.

13.-PROBLEMAS DE LA SALUD EN COMBARBALA (COQUIMBO).- OFICIO

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, ofrezco la palabra.

El señor PENNA.-

Pido la palabra.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PENNA.-

Señor Presidente, el departamento y comuna de Combarbalá, extenso territorio donde viven alrededor de 24 mil personas, es una zona agrícolamente pobre que viene saliendo de un período de cinco años de sequía, y cuyos problemas son múltiples, especialmente los de la salud.

Allí existe un hospital que, si bien es cierto siempre ha tenido escasez de médicos, nunca más de dos, hoy día ha llegado al extremo de que desde el mes de abril no hay ninguno.

Al principio se suplió débilmente esta ausencia con rondas médicas desde Ovalia, pero a partir de agosto esas visitas espaciaron hasta hacerse nulas.

Hubo dos médicos nombrados: los doctores Graes y Burgos, pero ha pasado el tiempo y ellos no llegaron. Posteriormente se supo que renunciaron.

Naturalmente que, en igualdad de condiciones, los médicos eligen lugares más cercanos a la capital y con mejor confort de vida y porvenir profesional. Sin embargo, para resolver el problema hay que considerar estas razones de orden personal y buscar una solución, ya sea pagando asignación especial o dando facilidades que interesen al médico joven, de modo que se quede algún tiempo largo en Combarbalá. Así se podría terminar con la rotación y escasez de médicos que tanto afecta a los sufridos habitantes de la zona.

El problema se hace más exasperante, porque prácticamente todos los vehículos que tiene el hospital están en mal estado, de modo que en caso de urgencia en este momento no hay cómo trasladar enfermos.

La ambulancia tiene fallas en la caja de cambios, el Station Volkswagen no tiene frenos, el Jeep está en pésimas condiciones y un viejo Chevrolet 46 está en reparaciones.

Como se comprende, las condiciones de los servicios de salud en estos momentos son nulos en Combarbalá. El hospital está a cargo de señoras enfermeras que hacen esfuerzos sobrehumanos para mantenerlo en funcionamiento, y que asumen responsabilidades que van mucho más allá de las que le corresponden, en su afán de colaborar humanamente con la comunidad.

Por lo tanto, ruego al señor Presidente que se sirva dirigir oficio al señor Ministro de Salud, haciéndole presente mis observaciones, con el objeto de que imparta las instrucciones necesarias para superar estos problemas, porque no es posible que un departamento completo, con casi 24 mil habitantes, esté sin médico desde hace más de cinco meses.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.

14.-RESPUESTA A ALUSIONES PERSONALES PUBLICADAS EN EL DIARIO LA UNION, DE VALPARAISO

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Pido la palabra.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra Su Señoría.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, para mí es previo agradecer la solidaridad de la Cámara ante la situación, de todos conocida, que me obligó a guardar reposo por más de diez días, y de lo cual aún me encuentro en recuperación.

Sin embargo, esta tarde quiero hacer uso del tiempo del Comité de la Democracia Cristiana y también invocar, en su oportunidad, si es que no alcanzo a terminar mis observaciones, lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Cámara, para referirme a una publicación aparecida en el diario La Unión, de Valparaíso.

En repetidas oportunidades, pero particularmente ahora, se hacen aseveraciones que, además de ser mentirosas, son lesivas y premeditadamente destinadas a dañar mi prestigio, por lo que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre publicidad, solicito su inmediata rectificación, en los mismos caracteres y con la misma extensión que el diario hiciera su publicación el día 31 de octubre, bajo apercibimiento de que, si no se hiciere en las 48 horas siguientes a la notificación de la Cámara, los antecedentes sean entregados al Tribunal competente, sin perjuicio de la intervención, que de todas maneras solicito, del Colegio de Periodistas, a fin de que proceda a instruir el sumario correspondiente para establecer las responsabilidades que nacen de la falta de ética profesional de parte del autor del artículo y del Director del diario La Unión, y en el cual se me hace aparecer en términos que, como parlamentario, no puedo aceptar; más aún, cuando a todos les consta que entregué mis mejores esfuerzos, durante mucho tiempo, a este diario, precisamente por cumplir mi permanente compromiso con la clase trabajadora.

En Valparaíso todos saben que el diario miente cuando dice: La época cercana a las elecciones parlamentarias, mueve a muchos de éstos a ponerse al servicio de la comunidad, de los trabajadores, etcétera, sin que en el resto de la temporada como Diputado o Senador se acordaran siquiera de la clase trabajadora que inocentemente diera sus votos y creyera en sus consignas.

La publicación agrega:

Así está acaeciendo con cierto parlamentario de nuestra provincia y que milita en las filas de la Democracia Cristiana. Nos referimos a Eduardo Sepúlveda.

Lamento esto, señor Presidente, porque de mi preocupación por ese diario, que es permanente, la Cámara tiene constancia, y la última de ellas, al discutirse la reciente ley de reajustes, donde habíamos planteado una disposición que solucionaría el problema previsional que aflige por tantos años a ese diario. Fui, quizás, el único parlamentario de la provincia que estuvo junto al diario La Unión antes, durante y después del conflicto. El señor Guastavino lo puede certificar. El que hoy es gran defensor del Gobierno y al que llaman en Valparaíso el U. P. 5, como les llaman a todos los que subido al carro después de la victoria, causante del desastre económico del diario La Unión, goza de muy buena salud, sobre todo en el aspecto económico, y del mejor respaldo del Gobierno actual. Me gustaría que estos periodistsa - entre comillas - pusieran la misma pasión y odio que están gastando en contra de quienes les ayudamos, para conseguir de los reales culpables las indemnizaciones que les deben y que ahora ya están en condiciones de pagar, porque la suerte - también entre comillas - les ha favorecido bastante. Todo lo anterior, de seguro, en cumplimiento de las 40 medidas que, entre otras, señalaban que terminarían con los nuevos ricos.

Sin embargo, el diario prefiere atacarme; valiéndose de supuestas declaraciones del Presidente de la Unidad Vecinal 62, Oscar Cuadra Vergara, activista del Partido Comunista, a quien excuso si es cierto que ha hecho una afirmación tal, por su ignorancia y conforme al tradicional sectarismo de los marxistas, que así sólo cumplen con la consigna permanente de mentir.

Para que la opinión pública juzgue objetivamente sobre la actuación del diario o de sus corifeos actuales, debo representarle la real historia del Cerro Las Cañas, en breve síntesis:

1°.- En el año 1960, el doctor Juan Zeperiza, que trabajaba en el Hospital Van Büren, reunió, conjuntamente con las Visitadoras Sociales María Elena Castaño y Sara Torres, a un grupo de profesionales, entre los que tuve la suerte de encontrarme, como abogado, para ir en ayuda de los Mejoreros del Cerro Las Cañas;

2°.- En los años 1962 y 1963, luego de mediar ante los propietarios de los terrenos, las sucesiones de don Bartalomé Palacios y doña Juanita Delgado Neira, conseguimos que la Corporación de la Vivienda expropiara los predios ubicados en el Cerro Las Cañas, de Valparaíso, según consta en el acuerdo N° 22.908, de 12 de agosto de 1963, de la Corporación de la Vivienda, que así ratificaba el acuerdo N° 19.134, de 14 de mayo de 1962, que pudo operar luego de la primera gran encuesta que realizáramos en el sector, y que duró largo tiempo. En ese entonces, todos trabajábamos gratuitamente por la obra, y de seguro los mejoreros fundadores que aún viven deben recordarlo. También, para la historia, recuerdo que se fijó como valor unitario del monto de la indemnización por la expropiación, de común acuerdo con los propietarios, la suma de 516 pesos por metro cuadrado, equivalencia del año 1963, correspondiente al valor medio determinado por el avalúo de Impuestos Internos de la época.

3°.- Nuestro primer intento para que el cerro fuera expropiado por la Municipalidad de Valparaíso, no pudo hacerse por no tener esa Corporación los recursos necesarios. También nos ayudó en ese entonces para que interviniera la Corporación de la Vivienda, y estaban allí, como regidores, los hoy Diputados, señores Luis Guastavino y Carlos Andrade.

4°.- En los años 1964 y 1965, la CORVI confeccionó un plan de remodelación de dicha población, con el correspondiente informe técnico, encargando al arquitecto Sergio Tabilo el estudio del problema global, que fuera objetado con posterioridad por los interesados. Obran en mi poder copias de toda la documentación, las que pondré a disposición del tribunal competente para que se pronuncie sobre la falta de ética con que han actuado, maliciosamente, al escribir el artículo que hoy refuto. Por oficio N° 10.659, de 30 de mayo do 1966, dirigido al entonces presidente do la Junta de Vecinos, Juan Lobos, el Vicepresidente Ejecutivo de la CORVI dio respuesta a las inquietudes de los mejoreros.

5°.- Como consecuencia de lo anterior, so formaron comisiones, y se dio plena facultad al entonces delegado regional del Ministerio de la Vivienda de Valparaíso, arquitecto Eduardo Vargas, para resolver allá, y de común acuerdo con los interesados, los problemas que significaban la remodelación, siendo esta la primera experiencia práctica y directa de participación de la comunidad.

6°.- En el año 1965, con nuestra mediación, se construyó para el sector el Consultorio y Parvulario, que sólo logró inaugurarse en 1967 por un desentendimiento que hubo entre los Ministerios de la Vivienda y el de la Salud. El traspaso de CORVI al Servicio Nacional de Salud tuvo serias dificultades. Inclusive nos obligaron a pedir una investigación de la Contraloría, ya que habríamos conseguido de UNICEF el alhajamiento del inmueble, y, sin embargo, no se podía habilitar por dificultades burocráticas, que, como ahora, dilatan las resoluciones, o recortan los presupuestos, o se desentienden de la urgencia que los problemas tienen en su solución para los pobladores.

7°.- En el año 1967, conseguimos la decisión del Ministerio para adquirir los terrenos necesarios para facilitar el plan de remodelación del cerro Las Cañas, todo conforme con el proyecto de acuerdo suscrito ante los parlamentarios de la zona, en agosto de ese año, entre el Ministro de la Vivienda de la época, Juan Hamilton, y las directivas de la Junta de Vecinos del sector, tanto de la parte alta como de la parte media y baja, y donde aparece como tesorero de una de las instituciones, el mismo desmemoriado al cual el diario La Unión atribuye parte de las declaraciones que pretenden descalificarme, el comunista señor Cuadra.

En el mismo año 1967, debimos intervenir ante la Intendencia y Municipalidad de Valparaíso por el problema que afectaba al sector Rinconada del mencionado cerro, donde un grupo de 50 familias estaban aisladas del abastecimiento de agua potable, por haberse reventado, por la presión del agua, la cañería matriz que los abastecía.

8°.- En los años 1968, 1969 y 1970, mientras estuvimos en el Gobierno, se terminaron las encuestas y el empadronamiento; se afinaron los planos, rechazados en primera instancia porque equivalían a desalojar a todos los pobladores del sector expropiado. De modo que el Delegado Zonal de la época, Eduardo Vargas, ya señalado, luego de llamar a las directivas que presidía Juan Lobos, destacado y viejo dirigente que durante muchos años se sacrificó por los pobladores, por los mejoreros, convino con ellos un plan que está sujeto a la autoconstrucción, para abaratar costos, y con la condición de que la urbanización sería de entero de cargo de CORHABIT en su financiamiento, como un aporte del Ministerio al esfuerzo de la comunidad.

En 1968 se concluyeron los estudios de topografía y reloteo, luego de sucesivas encuestas hechas por diversos organismos, ya que el terremoto de 1965 significó la llegada de nuevos pobladores, que agudizaron el problema, por lo cual debió replantearse la solución técnica acordada en el año 1964-1965. Estos antecedentes no los puede olvidar Pablo Rodríguez, que también era dirigente en esa oportunidad y al cual se le achacan declaraciones en la publicación contra la que hoy reclamo.

Lamento que el Presidente de los mejoreros se haya molestado por mi preocupación sobre los problemas que afectan al cerro Las Cañas. Ello fue así porque en 1971 se nos notificó que en el presupuesto del Ministerio de la Vivienda había E° 2.400.000 para acelerar las obras, cuyos estudios están totalmente terminados, estudios que fueron largos y difíciles, pero que en la etapa actual...

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento, ¿me permite que termine la exposición? Tengo derecho a cinco minutos.

El señor RAMIRES, don Gustavo (Presidente accidental).-

Señor Diputado, al final de la sesión puede usar de los cinco minutos.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Le pediría que recabara el asentimiento de las personas presentes para que me dejaran terminar.

El señor KLEIN.-

No hay número.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente).-

No hay número para tomar acuerdos.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Espero, entonces, señor Presidente, si usted así lo desea.

15.-OTORGAMIENTO DE LA EXCLUSIVIDAD PARA EXPORTAR ALGUNOS PRODUCTOS, A LA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION DE LA REFORMA AGRARIA.- OFICIOS

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.

El señor MONCKEBERG.-

Pido la palabra.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, la Honorable Cámara de Diputados, en sesiones extraordinarias N°s 47 y 48, ambas del 15 de marzo de 1972, conoció los planteamientos críticos sobre la política seguida por el Banco Central de Chile durante la actual Administración y aprobó la designación de una Comisión Especial para investigar las actuaciones de dicho Banco, y entre éstas, su resolución de entregar a la Sociedad de Comercialización de la Reforma Agraria (SO-CORA) la exclusividad o monopolio para exportar diversos productos agrícolas, determinación que contraría las normas legales vigentes.

La Comisión Especial parlamentaria dispuso de un plazo inicial de 60 días para su cometido, plazo que fue prorrogado en diversas oportunidades y que, finalmente, venció el 12 de septiembre pasado, sin que la Comisión expidiera informe.

Sin embargo, como nos correspondió plantear la designación de la mencionada Comisión, y en ocasiones formar parte de ella, nos parece un deber dar cuenta a la Honorable Cámara de que el giro de la investigación realizada comprendió múltiples y variados asuntos, lo que obligó a celebrar numerosas reuniones y a realizar inspecciones personales y visitas a diversas zonas del territorio nacional; asimismo, se invitó a declarar e informar a numerosas personas, se rindieron múltiples e interesantes informes y se reunió una importante y valiosa documentación, todo lo cual consta de las actas de sesiones de la Comisión y sus respectivos boletines impresos.

Hemos revisado estos antecedentes en lo pertinente al comercio de exportación y al monopolio entregado por el Banco Central de Chile a la Sociedad de Comercialización de la Reforma Agraria (SOCORA). De los antecedentes reunidos por la Comisión Investigadora deducidos la siguiente información, que entregamos al conocimiento y resolución final de la Honorable Cámara.

El Banco Central de Chile, en comunicación firmada por su Presidente y fechada el 30 de agosto de 1971, manifestó a la Asociación de Exportadores de Chile que el Comité Ejecutivo del Banco ha estudiado en profundidad la forma en que se puede enfrentar la próxima temporada en materia de exportaciones agrícolas. Al respecto – agregó - estima que el Estado, por intermedio de SOCORA, puede realizar con el máximo de beneficio para el país, la totalidad de las exportaciones de las siguientes especies: nueces, almendras, fréjoles, garbanzos, lentejas, algas marinas, quillay, cebollas, ajos.

A continuación, se agrega en la misma nota: El resto de las especies se comercializarán de acuerdo a las normas propuestas por Comités de Exportación integrados por representantes de los organismos públicos con responsabilidad en la materia.

La Asociación de Exportadores de Chile objetó el planteamiento del Banco Central, por considerar ilegal la exclusividad o monopolio propuesto y por los daños que ello irrogaría al país y los perjuicios que se ocasionarían a los exportadores establecidos, a sus empleados y obreros ocupados en estas actividades.

Sin embargo, el Banco Central de Chile mantuvo la decisión anunciada y, a nuestro juicio, faltando gravemente a sus deberes y excediendo sus atribuciones legales y las prerrogativas que le confieren sus funciones, en su oportunidad entregó a SOCORA el monopolio para exportar aquellos nueve productos mencionados en su carta citada del 30 de agosto de 1971.

Debemos tener presente que, queriendo revestir el otorgamiento de ese monopolio con una aparente legalidad -como ha sido norma frecuente en las actuaciones de la actual Administración-, se adoptó el procedimiento que entramos a detallar en seguida, el que deja de manifiesto algo más grave, y es que dicho planteamiento de exclusividad para exportar fue un propósito manifiesto del Gobierno, que pasó a ser cumplido por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, como se desprende de los antecedentes que pasamos a exponer.

Por decreto supremo N° 1.092, de fecha 14 de diciembre de 1971, expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aunque publicado solamente el 20 de enero de 1972 en el Diario Oficial, se establecieron cuotas o contingentes de exportación para los siguientes productos y en las cantidades que se detallan:

1.200 toneladas métricas de nueces

800 toneladas métricas de almendras

15.000 toneladas métricas de fréjoles de exportación

200 toneladas métricas de garbanzos

2.000 toneladas métricas de lentejones

3.000 toneladas métricas de algas graduarías

1.000 toneladas métricas de corteza de quillay

23.000 toneladas métricas de cebollas

1.000 toneladas métricas de ajos.

Corresponde hacer presente que por primera vez se fijaban contingentes o cuotas de exportación para productos tales como almendras, nueces y fréjoles de las variedades llamadas de exportación, para las cuales no hay demanda interna. No tiene otro alcance esta determinación que el propósito de controlar y entrabar la exportación de los mismos productos, lo que no podría ocurrir de estar la exportación libre y sin sujeción a contingente o cuota.

Asimismo, cabe señalar que estas decisiones del Ministerio de Economía, tratándose de productos agropecuarios, se adoptan con el informe del Ministerio de Agricultura, quien las recomienda o propone.

Corrobora esta participación el hecho de que en los primeros días de enero, antes de la publicación del citado decreto N° 1.092, informaciones de la prensa de Santiago atribuyeron al Ministro de Agricultura declaraciones en las cuales afirmaba que en 1972 se exportarían a Cuba 15.000 toneladas de fréjoles, es decir, la misma cifra que el decreto en trámite indicaba como contingente o cuota de exportación para esa leguminosa. La Asociación de Exportadores representó este hecho en carta de 13 de enero de 1972, dirigida al señor Presidente del Banco Central de Chile.

El Comité Ejecutivo del Banco Central, en sesión N° 747, celebrada el 4 de enero de 1972, adoptó el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 11 de enero de 1972, en virtud del cual se modificó el artículo 32 de sus Normas de Exportación, vigentes desde hacía años.

En atención a la nueva redacción del artículo 32, en lo sucesivo el plazo para embarcar de que dispondrá el exportador será hasta el 31 de diciembre del año en que se establezca la prohibición parcial y el respectivo contingente, tratándose de los siguientes productos: Nueces - Almendras - Fréjoles - Garbanzos - Lentejas - Algas Marina - Quillay - Cebollas - Ajos.

Como puede observarse, esta modificación de plazo para embarcar rige exclusivamente para los mismos nueve productos indicados en la carta de 30 de agosto de 1971 y en el decreto N° 1.092, citado anteriormente.

El plazo anterior para embarcar que tenía el exportador con registro aprobado, era solamente de 30 a 60 días. Según la modificación introducida al artículo 32 de las mencionadas Normas de Exportación, el plazo pasaba a ampliarse a todo el año calendario.

El alcance, pues, de esta modificación es que quien, pasaba a contar con una solicitud o registro aprobado, tenía para sí una verdadera exclusividad, que se transformaba en monopolio si el registro era por el total de la cuota o contingente de exportación establecido por el decreto de Economía.

Precisamente, con el objeto de evitar esa exclusividad y monopolio, el mencionado artículo 32 de las Normas de Exportación había establecido anteriormente un plazo mínimo para embarcar. De esta manera, el exportador que no embarcaba dentro del plazo perdía su opción, y otro exportador adquiría la posibilidad de vender al exterior el producto. Como los precios del mercado son variables, también en esta forma podían realizarse operaciones más ventajosas para el país.

De la misma manera, ese plazo breve para efectuar los embarques tenía por objeto impedir que se presentaran registros o solicitudes de exportación ficticios, que los simulara quien no tenía el producto o quien no tenía un comprador en firme, lo que permitiría especular y perjudicar al productor nacional, o restar al país ingresos en moneda extranjera.

Así, repetimos, la modificación al artículo 32 de las Normas de Exportación permitió que se consumara el otorgamiento de la exclusividad y el monopolio de exportación de los productos a que nos venimos refiriendo. Con ello, se hizo tabla rasa del principio de libertad de comercio que garantiza la Ley de Cambios Internacionales, contraviniéndose también las reglas de la ley N° 13.305, cuyo artículo 172 dice, textualmente, lo siguiente:

No podrá otorgarse a los particulares la concesión de ningún monopolio para el ejercicio de actividades industriales o comerciales.

Sólo por ley podrá reservarse a instituciones fiscales, semifiscales, públicas, de administración autónoma o municipales el monopolio de determinadas actividades industriales o comerciales.

No obstante, y con motivo de las objeciones que se le formularon, con el objeto de perfeccionar la consumación de sus propósitos, el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, por acuerdo de 25 de enero de 1972, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero siguiente, modificó el artículo 39 de las Normas de Exportación, de manera de proceder arbitrariamente a la adjudicación de las cuotas o contingentes de exportación.

En seguida de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo N° 1.092, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Banco Central se dispuso a recibir por intermedio de su Departamento de Exportaciones los registros que presentaran los interesados en exportar los contingentes o cuotas establecidos en dicho decreto.

Algunas firmas exportadoras entregaron al Banco Central registros o solicitudes por determinados porcentajes y ciertos productos de las cuotas o contingentes establecidos. La numeración de estos registros entregados al Banco por firmas particulares fue la siguiente:

Registro N° 94.192, por lentejas a Colombia, por un total de 22.474 dólares;

Registro N° 94.193, por lentejas a Colombia, por un total de 62.974 dólares;

Registro N° 94.194, por lentejas a Brasil;

Registro N° 94.195, por lentejas a Brasil;

Registro N° 94.196, por lentejas a Brasil;

Registro N° 94.197, por algas marinas a Japón, y

Registro N° 94.212, por fréjoles a Cuba.

Todos los registros citados fueron rechazados en sesión del Comité respectivo, de 20 de enero de 1972.

Sin embargo, en la misma reunión y con igual fecha, se aprobaron los registros presentados por SOCORA, por el total del contingente o cuota para los nueve productos, conforme al siguiente detalle:

Registro N° 94.203, por quillay para Alemania, por 650.000 dólares;

Registro N° 94.204, por cebollas a Inglaterra, por 2.231.000 dólares;

Registro N° 94.205, por nueces a Colombia, por 1.396.800 dólares;

Registro N° 94.206, por almendras a Colombia, por 1.707.000 dólares;

Registro N° 94.207, por ajos a Cuba, por 500.000 dólares;

Registro N° 94.208, por garbanzos a España, por 58.800 dólares;

Registro N° 94.209, por lentejas a Colombia, por 903.555 dólares;

Registro N° 94.210, por algas marinas a Japón, por 870.000 dólares, y

Registro N° 94.211, por fréjoles a Cuba, por 4.839.561,17 dólares.

En esta forma, SOCORA copó el total del contingente o cuota para los nueve productos a que nos hemos venido refiriendo, monopolizando su exportación por todo el año 1972.

La situación descrita en las diversas fases que indican los hechos enumerados, pone de manifiesto un caso típico de legalidad sobrepasada, en que los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Agricultura, y el Banco Central conciertan una decisión de política comercial, con el propósito de estatizar la actividad exportadora de determinados productos agrícolas, mediante el otorgamiento del monopolio del comercio externo de los mismos a una sociedad filial de la Corporación de Reforma Agraria, como lo es la SOCORA.

Ello representa, sin duda, una infracción a las normas de la Ley sobre Cambios Internacionales, que garantiza la libertad de comercio, como también a la ley N° 13.305, que dispone que solamente por ley se puede otorgar a una entidad estatal, semifiscal, etcétera, el monopolio de determinadas actividades industriales o comerciales.

Con todo, podría argumentarse que legítimamente, tal como pudo hacerlo cualquier otro exportador, la SOCORA presentó registros por el total del contingente o cuota para dichos productos, y que ellos habrían sido aceptados por el Banco Central de Chile por las ventajas que representaban, en cuanto a los precios, etcétera.

Sin embargo, señor Presidente, lo grave es que dichos registros eran ficticios; los precios, el país de destino, etcétera, falsos, de falsedad absoluta. Añadiremos, todavía, que el Banco Central positivamente estaba en antecedentes de dicha falsedad. Veamos el porqué de esta afirmación.

El total del Contingente o cuota de los productos enumerados representa muchos millones de escudos, y antes de que se produzca la cosecha de esos productos, nadie puede tener la seguridad de disponer de esos volúmenes, ni menos de comprometer su venta al exterior.

Los precios externos son variables y la sola oferta de esos volúmenes de venta a un solo mercado, contribuye para bajar el precio.

Los productos agrícolas tienen diversas calidades y no puede pretenderse para la producción chilena un solo precio. Vemos que hasta el precio del cobre es variable, y que no se arriesga un precio de compra o un precio de venta más allá de 90 días.

Los lentejones son de seis a siete milímetros, y su precio es naturalmente diferente. Pero no puede saberse hasta el término de la cosecha, qué porcentaje de ella tendrá uno u otro tamaño.

Asimismo, los precios de los fréjoles son muy diversos, según calidad y variedad. El fréjol Red Kidney dobla comercialmente el precio del frijol cristal o arroz. ¿Cómo entender, entonces, un registro de exportación de fréjoles e indicar un solo precio de venta?

Todo lo expresado anteriormente - así como muchos otros argumentos que podrían señalarse - el Departamento de Exportaciones del Banco Central lo sabe perfectamente. Entonces, no podría sostenerse que el Banco fue sorprendido en su buena fe por SOCORA, al aprobar todos sus registros.

El Gerente de SOCORA reconoció implícitamente que sus registros eran falsos cuando declaró textualmente ante la Honorable Comisión Especial de la Honorable Cámara lo siguiente: ...nosotros presentamos los registros como normalmente lo hicieron otras firmas tratando de enviar el registro por la totalidad del contingente o cuota que se había fijado.

”...nosotros tenemos en conversación gran parte, o sea, diría yo, la totalidad de los productos que nosotros presentamos en los registros...”

Acta de la sesión quinta de la Honorable Comisión, parte de las afirmaciones del señor Belfor Portilla, Gerente de SOCORA, página 20 y siguientes.

En seguida, la comprobación más fehaciente de que dichos registros eran falsos lo constituyen los siguientes hechos. Primero, SOCORA ha debido cambiar los precios y el país de destino, así como las cantidades y otros antecedentes, amparados por dichos registros. Y el Banco Central, por acuerdes diversos, ha accedido a esos cambios de registros. Segundo, SOCORA ha sido totalmente incapaz de estimular la producción interna para obtener los volúmenes de producción necesarios para las cantidades cubiertas por sus registros de exportación; como también de cerrar los negocios externos correspondientes. Ello se comprueba con las cifras de lo que ha podido exportar este año, ocasionando con todo ello un perjuicio considerable en el ingreso de divisas al país.

En la tabla siguiente, señor Presidente, podemos ver el valor de los registros o solicitudes presentados al Banco Central para exportación de productos, y el valor de exportación al 31 de agosto de 1972, según boletín de embarque del Banco Central:

Producto, quillay: se hizo registro por 650.000 dólares; se han exportado sólo 364.074 dólares. Producto, cebollas: se hizo registro por 2.231.000 dólares; se ha exportado sólo 120.000 dólares. Producto, nueces: se hizo registro por 1.369.800 dólares y se ha exportado solamente 144.813 dólares. Producto, almendras: se hizo registro por 1.707.000 y se ha exportado sólo 42.276 dólares.

Y sigue la lista, señor Presidente; pero, como el tiempo corre, no la voy a seguir leyendo.

Corresponde hacer presente que los totales dados para la exportación de cebo-Las y ajos son cifras definitivas para el presente año, pues debido a la exclusividad dada a SOCORA la producción se redujo en tal forma que ha sido necesario importar cebollas y ajos de España.

También debe considerarse que las cifras de lo exportado hasta agosto incluyen partidas registradas por exportadores privados en diciembre de 1971, y que sólo fueron embarcadas en enero-febrero del presente año. De modo que el total embarcado de dichos productos, por lo antes expresado, no lo ha sido solamente por SOCORA, especialmente en quillay, fréjoles y lentejas.

También demuestra la mala fe de esos registros el hecho de que su numeración es correlativa y posterior a los registros presentados y rechazados a los exportadores. Asimismo, que ningún exportador podría comprometer el total del excedente de exportación chilena antes de saber a cuanto llegará la cosecha respectiva. Es por ello que fueron muy pocos los particulares que se presentaron al abrirse la recepción de registros por el Banco Central. Además, estos correspondieron a solo reducidos productos.

Señor Presidente, los antecedentes expuestos confirman, a nuestro juicio, lo siguiente:

Que se ha producido una grave infracción a las disposiciones legales es sobre cambios internacionales y a los preceptos de la ley 13.305.

Que con ello se ha lesionado gravemente los intereses del país, al reducirse la producción nacional exportable y reducirse el ingreso de divisas en una suma que podría estimarse superior a los tres millones de dólares.

Que son responsables de dichas infracciones legales tanto los Ministros de economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura, como el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.

Que se ha lesionado en sus intereses a numerosas firmas exportadoras chilenas, a quienes se les ha impedido ilegítimamente operar en los negocios de exportación de los nueve productos sobre los cuales se entregó legalmente el monopolio a SOCORA.

En atención a los antecedentes anteriormente expuestos, solicito que se transcriban estas observaciones al señor Ministro de Hacienda y, por su intermedio al Banco Central de Chile; al señor; Ministro de Agricultura y, por su intercambio, a la CORA y SOCORA, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirvan adoptar de inmediato las medidas necesarias para poner término a esta actitud monopólica de SOCORA, que constituye una flagrante violación a la ley de cambios y al régimen de comercio exterior de Chile, con grave detrimento para el desenvolvimiento de su actividad económica y los productos agropecuarios.

Que se transcriban al señor Contralor General de la República, con el objeto de que se sirva, al temor de las denuncias formuladas en ellas, disponer la instrucción de una investigación sumaria con el propósito de determinar las responsabilidades funcionarías que existan y aplicar las sanciones correspondientes;

Que se transcriban estas observaciones al señor Superintendente de Bancos con el mismo objetivo, debiendo en ambos casos informarse de los resultados de las investigaciones a la Corporación.

Que se ponga esta intervención en conocimiento de la Comisión Investigadora del Banco Central, en el evento que se le otorgue un nuevo plazo.

Nada más.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.

16.-SITUACION DE OBREROS QUE TRABAJAN EN INDUSTRIAS REQUISADAS DE ARICA (TARAPACA).- OFICIOS

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

En el turno correspondiente al Comité Nacional, ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

¿Cuánto tiempo queda?

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Resta un minuto y medio.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, muy brevemente, sólo para solicitar que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, General Carlos Prats, como asimismo al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el fin de que se resuelva cuanto antes la dramática situación creada en el puerto d Arica por la requisición de industrias que han sido tomadas. Hay más de mil trabajadores cesantes en estos momentos, en situación bastante inconfortable, y ha llegado el caso de tener que instalar una olla común para poder alimentarse.

El señor Ministro del Interior manifestó, al término de este movimiento gremialista, como lo sabe toda la ciudadanía chilena, que no se tomaría represalias de ninguna especie. Sin embargo, en Arica subsiste este grave problema y, en consecuencia, pido que se envíe oficio, en nombre de Comité del Partido Nacional, solicitando la pronta solución de este problema, para que retorne la normalidad al puerto de Arica, para que se produzca más y la Junta de Adelanto tenga los medios necesarios como desenvolverse en forma adecuada. Ello permitirá terminar con el problema tan dramático y angustioso de la gente que trabaja en estas industrias.

Nada más.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Se enviarán los oficios pedidos por Su Señoría.

El señor ROBLES.-

Con mi voto en contra.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.

El señor ROBLES.-

No hablaremos.

17.-VIOLENCIA EN CAMPAÑA PARA ELEGIR RECTOR Y VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION.- OFICIO

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical Democrático.

Ofrezco la palabra.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Jaque.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, deseo referirme brevemente a los graves hechos ocurridos en Concepción, que han conmovido a la opinión pública de esa provincia, a raíz de la acción violenta desatada por grupos extremistas.

Como es de dominio público, actualmente se desarrolla una lucha electoral para elegir Rector de la Universidad penquista. Esta campaña, que debería tener un curso limpio y normal, desgraciadamente se ha visto oscurecida por la acción de aquellos sectores que han desatado la violencia y el ataque armado para impedir su desarrollo democrático y pluralista.

Se pretende, por todos los medios, que el Frente Universitario no pueda hacer propaganda en favor de sus candidatos, señores Carlos Von Plessing y Lorenzo González, quienes en representación de ese Frente postulan a los cargos de Rector y Vicerrector, respectivamente.

Así, señor Presidente, en la madrugada del jueves 9 del actual, mientras un grupo de jóvenes del Frente Universitario hacía propaganda a dichos candidatos, en el interior del campus universitario, fueron atacados con garrotes y cadenas, e incluso a balazos, por lo que tuvieron que huir apresuradamente del sector.

Luego, el día viernes 10 del actual, pese a las garantías y medidas que había dispuesto el Rector de la Universidad para evitar la repetición de hechos de esta naturaleza, y mientras los mismos partidarios del Frente Universitario colocaban propaganda en el barrio universitario, fueron nuevamente agredidos por grupos de exaltados, quienes no respetaron ni siquiera la presencia en ese instante del Secretario General de la Universidad, don René Ramos, que había concurrido ahí para dar las garantías que había anunciado el Rector de la Universidad.

Revisten mayor gravedad los hechos ocurridos en el día de ayer en Coronel, pues la acción violenta se ha materializado ya en atentados directos contra los candidatos a la Rectoría de la Universidad penquista.

Hoy día, la prensa nos da la información de este hecho.

Tengo a la vista un recorte del diario El Mercurio que dice: Heridos a bala dos estudiantes. Luego agrega su título: Atentado contra candidatos a Rectoría de la Universidad penquista. La información dice: Dos estudiantes del Liceo coeducacional de este puerto minero resultaron gravemente heridos a bala, al término de una proclamación de los candidatos a Rector y Vicerrector de la Universidad de Concepción, Carlos Von Plessing y Lorenzo González, del Frente Universitario.

Los hechos se originaron cuando, al terminar el acto, ambos candidatos hacían abandono del local dirigiéndose a su automóvil. Fue entonces cuando desde otro vehículo en marcha dispararon contra ellos, hiriendo las balas a los estudiantes Alberto Sanhueza Meza, de catorce años, y Héctor Hernán Rodríguez Sanhueza, de veintidós años.

La gravedad de las heridas que presentaban ambos estudiantes hizo que fueran trasladados de urgencia hasta el Hospital Clínico Regional de Concepción.

Aquí, señor Presidente, se ha equivocado el camino, y el fanatismo, el odio y la violencia superan toda medida y toda consideración. Son las semillas del odio las que están siendo sembradas. Su producto será el derramamiento de sangre entre los chilenos.

Estos procedimientos son absolutamente inaceptables para la inmensa mayoría de los chilenos que aman la libertad y la democracia, ganada en miles de luchas de los estudiantes, de los trabajadores, de los intelectuales, de los partidos políticos.

Pero ni el odio ni las amenazas ni la violencia amedrentarán los espíritus libres; por el contrario, cada día nuestra lucha será más firme y resuelta en la defensa de los valores fundamentales de nuestra democracia.

Frente a estos hechos, señor Presidente, deseo solicitar que se oficie en mi nombre y en el del Comité Democrático Radical al señor Ministro del Interior, con el objeto de que imparta las instrucciones, las medidas más enérgicas que el caso requiere, para que los cuerpos de policías de la provincia de Concepción tomen, a su vez, las medidas necesarias para resguardar el orden público y la vida de las personas, particularmente, con motivo de esta campaña que se realiza en Concepción para elegir Rector de esa Universidad. Es la única manera de asegurar los procedimientos democráticos usuales que habían sido siempre aplicados, y también para que esta campaña sea realmente democrática y pluralista.

Nada más.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio pedido por Su Señoría, en su nombre.

18.-CONSTRUCCION DE CAMINO EN LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE.- OFICIO

El señor JAQUE.-

Le doy una interrupción al colega Klein.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Klein.

El señor KLEIN.-

¿Cuántos minutos quedan?

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Un minuto y medio, señor Klein.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, en la comuna de Los Muermos, en el departamento de Maullín, se ha creado un problema a raíz de la paralización de la construcción de una obra en el camino que so llama Colonia San Carlos, en el sector de la variante Ubilla, y que va hasta las colonias Yerbas Buenas, Esperanza, etcétera. En esta zona, estos caminos significan abrir grandes perspectivas de producción, ya que estos pequeños agricultores y colonos entrarían a producir, aparte de la leche y ganadería, también productos agrícolas.

Señor Presidente, deseo que se mande oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se reinicien las obras, por ser éste un camino de vital importancia para la producción de la comuna de Los Muermos y, por lo tanto, para toda la provincia de Llanquihue.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría

19.-INSTALACION DE AGUA POTABLE EN COMUNA DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- OFICIO

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, ya en una oportunidad anterior me referí al problema de la falta de agua potable en una localidad que antes fue agrícola, pero que ahora es industrial. Me refiero a Nueva Braunau, que queda en la comuna de Puerto Varas.

Es indispensable el agua potable, porque, en estos momentos se está construyendo el alcantarillado en las distintas poblaciones y, como todo el mundo sabe, no sacamos nada con tener alcantarillado si acaso no existe el agua potable.

En este sentido, señor Presidente, solicito se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que, si están construyendo el alcantarillado a través de ese Ministerio, es menester que primero instalen agua potable.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en la forma como usted lo ha solicitado.

Ha terminado el turno del Comité Radical Democrático.

En turno siguiente corresponde al Comité Socialista.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El turno siguiente corresponde al Comité Izquierda Cristiana.

Ofrezco la palabra

Ofrezco la palabra.

El turno siguiente corresponde al Comité Radical.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

20.-ALUSION PERSONAL.- APLICACION DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento, tiene la palabra por cinco minutos el señor Sepúlveda, don Eduardo, para vindicarse.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Gracias, señor Presidente.

Decía, anteriormente, que lamento que el Presidente de los mejoreros se haya molestado por mi preocupación sobre los problemas que afectan al cerro Las Cañas. Y ello fue así, porque en 1971 se nos notificó que en el presupuesto del Ministerio de la Vivienda había dispuesto E° 2.400.000 para acelerar las obras; cuyos estudios están totalmente terminados, que fueron largos y difíciles, pero que, en la etapa actual, sólo requieren los recursos necesarios para cumplir con los interesados. En su oportunidad, por intermedio de la Cámara, pedimos se nos dieran las razones de esta reducción, oficiándose a la Contraloría General de la República para saber cuánto se había invertido y cómo se habían invertido los recursos, el por qué el retraso de las obras y la forma cómo éstas se habían llevado a cabo, para conocer el detalle de las inversiones y cómo se estaba engañando a los mejoreros, a los cuales, incluso, quiso incluirse en los costos de los presupuestos elaborados para todas las obras. De este modo, querían meter en los costos los muros interiores de las casas y las conexiones de agua potable y alcantarillado de cada una de ellos, lo que no es usual y abultaba el presupuesto y el precio en sumas estratosféricas, lo que merecía nuestra objeción.

Por ello, pedíamos el pronunciamiento del organismo contralor, que aún está pendiente y que hoy reitero, conjuntamente con las demás peticiones, para que se den los recursos necesarios que permitan un ritmo continuado en la programación y, especialmente, en la construcción de plan de muros y de escaleras-pasajes, en la terminación de la instalación para el sector superior H) y la postación eléctrica que aún falta, como en la pavimentación de calles; y demás peticiones que formulara oportunamente, a través de la Cámara, a los diversos Ministerios, organismos y reparticiones que tienen que ver con estos problemas, como el del Centro Materno Infantil, la vigilancia policial, la ampliación de la Escuela N° 165, la instalación de teléfonos públicos, la reparación del ascensor que lleva a sus usuarios hasta el cerro Las Cañas, la pavimentación y terminación del camino de cintura ; y, en fin, todos los problemas que me fueran planteados por vecinos del sector, que son dirigentes, bien sea de la cooperativa de viviendas El Caleuche, de la población 1925, de la población Nápoli (Los Obreros), o por pobladores del sector mejoreros, que sienten el problema con mayor intensidad que los dirigentes que hoy pretenden ocultar la ineficacia administrativa porque, de seguro, están amparando situaciones que no están tan claras para ellos, al punto de que los lleva a protestar porque los parlamentarios cumplimos con las obligaciones que son de nuestro cargo.

Confío en que no me veré obligado a usar de los recursos legales para que el diario La Unión me dé las públicas explicaciones que merezco y rectifique la situación planteada, con mi más enérgica protesta por la absoluta falta de objetividad periodística.

Sin otro particular, quedo a la espera de su aclaración y rectificación en los términos solicitados, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de esta nota, porque, de otro modo, me veré obligado, muy a mi pesar, a hacer uso de todos los instrumentos que da la ley para defender mi tarea, mi prestigio y honorabilidad, especialmente lo que dispone el artículo 26 de la ley N° 16.643, sobre abusos de publicidad.

Eso es todo, por ahora, reiterando los oficios ya señalados a la Contraloría, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los demás señalados al diario La Unión y al Colegio de Periodistas, por el momento.

Pido, además, que se oficie a las Cajas de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas y de Empleados Particulares; al Servicio de Seguro Social y al Banco del Estado, para que informen sobre la situación de deudas por concepto de imposiciones del personal y de créditos otorgados por el Banco del Estado y los bancos estatizados, para que la opinión pública aprecie, en una nueva intervención y con todos los antecedentes en la mano, la forma en que han procedido quienes, por gratitud y reconocimiento objetivo, debieron haber tenido otro trato con quienes hemos sido su única defensa.

Si al Diputado Tavolari la Unidad Popular le ha pagado como la opinión pública conoce y está enterada, la verdad es que no puedo hacerme muchas ilusiones. Pero, durante mucho tiempo, prediqué en favor del diario La Unión en sindicatos, en cooperativas, en la mutualidad, en juntas de vecinos, en público y en privado; y no me gustaría que alguien me diera una lección práctica del refrán popular que dice: cría cuervos... etcétera, etcétera.

Además, señor Presidente, le pido que, en su calidad de tal se sirva disponer una seria y profunda investigación respecto de las versiones de las sesiones de la Cámara que deben necesariamente aparecer en el diario La Nación, porque como me ha tocado constatar personalmente, las versiones de las sesiones de la Cámara no están llegando a provincias.

Por lo menos, así me ha ocurrido con las versiones de las dos semanas anteriores, cuando estando en cama, estaba preocupado de lo que estaba pasando en la Cámara y mandé especialmente a comprar el diario La Nación. Sin embargo, estas versiones no llegaron.

Dada la gravedad de esta situación, pido también que se haga una severa investigación para tomar las medidas que corresponda.

Finalmente, termino agradeciendo a todos esta oportunidad que me han dado para que conforme al Reglamento, pueda poner las cosas en su lugar.

Gracias, señor Presidente.

El señor RAMIREZ, don Gustavo (Presidente accidental).-

Se procederá, señor Diputado, de acuerdo con el Reglamento.

Habiéndose cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta.

-Se levantó la sesión a las 18 horas 50 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

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