Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.
Sesión 21°, en martes 23 de noviembre de 1965
(Especial: de 11,15 a 13.27 horas)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR PAPIC Y DE LA SEÑORITA SAAVEDRA
SECRETARIOS, LOS SEÑORES KAEMPFE Y LARRAIN
ÍNDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 16°, 17a, 18a y 19a, quedaron a disposición de los señore Diputados.
-Dicen así:
Sesión 16°, Extraordinaria, en miércoles 10 de noviembre de 1965. Presidencia de los señores Pa-pic, Valenzuela, don Ricardo, y de la señorita Saa-vedra. Se abrió a las 11 horas, y asistieron los señores:
Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fierro L., FermínFuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Maluenda C, María Martín M., Luis Martínez C, Juan Meló P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., JulioSanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Sívori A., Carlos Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Va'.dés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, EnriqueMosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Palestro R., Mario Papic R., Luis Pareto G., Luis Penna M., Marino Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna
El Prosecretario, señor Kaempíe Bordalí, don Amoldo; el Secretario Jefe de Comisiones, señor Lai-raín Errázuriz, don José Luis, y el señor Ministro de Obras Públicas, don Modesto Collados.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 9a, 10a, 11a, 12a, 13:> y 14;;l, extraordinarias, celebradas en viernes 22, martes 26 y miércoles 27 ele octubre, y en martes 2 y miércoles 3 de noviembre, de 16 a 19, la primera; de 16 a 19.15, las cuatro siguientes, y la última de 21 a 23.30 horas, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1"-Un Mensaje con el cual S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones con el carácter de urgente, un proyecto de ley que crea en el Servicio de Aduanas una Auditoría y un Centro de Procesamiento de Datos.
-Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada esta de "simple", se mandó a la Comisión de Hacienda como técnica y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.
2Q-Un oficio de S. E. el Presidente de ¡a República, con el que formula observaciones al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que reajusta Jos fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile.
-Quedó en Tabla. 39-Tres oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre ¡as materias que se expresan:
Del señor Rodríguez, don Juan, sobre detención de personas por el Servicio de Investigaciones de Curacautín;
Del señor Valdés, don Manuel, sobre habilitación al tránsito público del camino que une a la localidad de Puente Tapihue con el pueblo de Cabrero, en la provincia de Concepción, y
De los señores Koenig y Olave, relativo a la navegabiiidad del río Valdivia.
41?-Un oficio de! señor Ministro de Hacienda, con- el que contesta el que se le dirigió, en nombre del señor Pontigo, relativo a la Operación Carrera Funcionaría practicada por la Oficina Central de Organización y Métodos.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
5"?-Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que comunica que ha tomado razón del decreto Nº 1.245, de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, que prorroga el plazo para que la Corporación de la Vivienda fije y publique el valor de la unidad reajustable que regirá en el período 1965-1966, con motivo de haber sido insistido por decreto del mismo Ministerio Nº 1.345, suscrito por todos los Ministros de Estado, no
obstante la representación que hiciera esa Contraloría por oficio Nº 71.814, de 4 de octubre de 1965.
-Se mandó tener presente y archivar.
6Q-Dos mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
La señora Retamal, que autoriza a la Municipalidad de Peñaflor para contratar empréstitos.
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.
Los señores Jerez, Sbarbaro y Valdés, don Manuel, que libera del pago de contribuciones a los bienes raíces al inmueble de propiedad de la Unión Industrial de Transporte Marítimo, ubicado en la comuna de Talcahuano.
-Se mandó a la Comisión de Hacienda.
7?-Una comunicación del Comité Comunista, con la cual manifiesta que el Honorable Diputadodon Manuel Cantero ha sido designado Comité Titular en reemplazo del Honorable Diputado don Orlando Millas.
8'-'-Un cablegrama del Secretario del Parlamento Latinoamericano, con el que formula votos por el pronto arreglo de la cuestión de límites surgida entre nuestro país y la República Argentina.
-Se mandaron tener presente y archivar.
El señor Papic (Presidente en ejercicio) declaró calificada de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que crea en el Servicio de Aduanas una Auditoría y un Centro de Procesamiento de Datos.
ORDEN DEL DÍA
En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Presidente en ejercicio, motivada en un acuerdo de la Corporación, corres-
pondía entrar a ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que crea el Ministerio de Urbanismo y de la Vivienda.
Las enmiendas introducidas por el Senado eran las siguientes:
- (El oficio del Seriado que contiene las modificaciones introducidas al -proyecto aparece entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 15", Extraordinaria, de 9 de noviembre de 1965).
TITULO I
Párrafo l9 Artículo 1?
Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Millas, Sanhueza, Phillips, Lavandero, Fuentes Andrades, Clavel, Collados (Ministro de Obras Públicas) ; Muga, Fuentes, don César Raúl; Jaque, Olave, Turna, Coñuepán, Rodríguez Hue-numán, Godoy y Alvarado.
El señor Papic (Presidente en ejercicio) aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Sanhueza, Phillips y Sívori, y la de "llamado al orden", "amonestación" y "censura" al señor Escorza.
Cerrado el debate y puestas en votación las enmiendas, se aprobaron por unanimidad.
Artículo 2<?
Puesto en discusión el artículo propuesto por el Senado, usaron de la palabra los señores Millas, Collados (Ministro de Obras Públicas), Jaque y Gajardo.
Cerrado el debate, resultó aprobado por unanimidad.
Artículos 3?, 4?, 5?, 6<?, 7<? y 8?
Sin debate, en votaciones sucesivas, por unanimidad, resultaron aprobadas las enmiendas.
Artículo 9°
Puesto en discusión con el epígrafe del Párrafo IV, usaron de la palabra los señores Millas, Mosquera y Garay.
Cerrado el debate, se aprobaron por unanimidad las enmiendas.
Artículos 10 y 11
Sin debate, por unanimidad, resultaron aprobados en votaciones sucesivas.
A proposición del señor Papic (Presidente en ejercicio), pasó a presidir la sesión, en el carácter de accidental, el señor Valenzuela, don Ricardo.
Artículo 12
Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Millas.
Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21
Puestos en votaciones sucesivas, resultaron aprobados por unanimidad.
Artículo 22
Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Sanhueza y Millas.
Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
Artículos 23, 24 y 25
Sin debate, en sucesivas votaciones, resultaron aprobados por unanimidad.
Artículo 26
Puesto en discusión el epígrafe y el ar-
tículo, usaron de la palabra los señores Turna, Collados (Ministro de Obras Públicas), Sanhueza, Caray y Millas.
Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
A proposición del señor Papic (Presidente en ejercicio), por asentimiento unánime, se acordó prorrogar hasta el término del plazo constitucional el plazo de urgencia del proyecto que modifica el régimen legal aplicable ai departamento de Arica y hasta el día 16 del presente, el proyecto relativo al arrendamiento de bienes raíces fiscales.
señores Santibáñez, Aguilera, Aravena, don Jorge; Fuentealba, Guastavino, Sanhueza, Daiberg, Ruiz-Esquide, Zepeda, Penna, Millas, Basso, Garcés, Jaque, Coilados (Ministro de Obras Públicas), señora Allende y el señor Guajardo.
A proposición del señor Guastavino, por asentimiento unánime, se acordó transmitir, en nombre de la Corporación, las observaciones formuladas por Su Señoría relativas a la intervención del Cuerpo de Carabineros, que impediría la construcción e instalación de mediaguas en terrenos ubicados en el límite de las comunas de Viña del Mar y Quilpué, a petición del vendedor señor Gastón Ossa, con el objeto de que se sirva arbitrar las medidas que procedan.
Con la venia de la Sala, se acordó dar cuenta de inmediato de los siguientes cambios de Comisiones, los que, puestos en votación, resultaron aprobados por unanimidad:
Especial Investigadora Plan Camelot.
Se aceptó la renuncia del señor Cantero y se designó en su reemplazo al señor Montes.
En conformidad al acuerdo adoptado por la Sala, el señor Valenzuela, don Ricardo (Presidente Accidental), suspendió la sesión hasta las 15 horas. Eran las 13 horas y 33 minutos.
Reanudada la sesión, correspondía continuar la discusión del proyecto de ley sobre Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 26
Puesta en discusión la enmienda, usaron de la palabra la señora Retamal y los
A proposición del señor Papic (Presidente en ejercicio), pasó a presidir la sesión, en el carácter de accidental, la señorita Saavedra, doña Wilna.
Cerrado el debate, respecto del artículo 26 del proyecto y puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
Artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35
Sin debate, en votaciones sucesivas, resultaron aprobados por unanimidad.
Artículo 36
Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Millas. Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
Artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44
En sucesivas votaciones, sin debate, resultaron aprobados estos artículos.
Artículo 45
Puesto en discusión con el epígrafe, usaron de la palabra los señores Ruiz-Esquide, Olave y Jaque.
Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
Artículos 46 y 47
Sin debate, por unanimidad, se aprobaron en votaciones sucesivas.
Artículo 48,
Puesto en discusión con el epígrafe, usó de la palabra el señor Sanhueza.
Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
Artículo 49 Sin debate, se aprobó por unanimidad.
Artículo 50
Se solicitó división de votación por incisos.
Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Jaque, Ruiz-Esquide y Millas.
Cerrado el debate y puestos en votaciones separadamente los incisos primero y segundo, se aprobaron por unanimidad.
El Comité Radical solicitó que se estimare que el inciso tercero del Senado era sustitutivo del de la Cámara.
Puesto en votación el inciso tercero del Senado, resultó aprobado por 39 votos contra 22.
Artículo 52
Sin debate, puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
Artículo 53
Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Millas y Collados (Ministro de Obras Públicas).
Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por 46 votos contra 16.
Artículo 54
Sin debate, resultó aprobado por unanimidad.
Artículo 55
Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Olave, Ruiz-Esquide, Millas, Penna, Turna, Aravena, don Jorge, y Jaque.
Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime.
Artículos 56, 57 y 58
En sucesivas votaciones, resultaron aprobados por unanimidad.
Artículo 59
Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Penna y por la vía de la interrupción, el señor Sanhueza.
Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por asentimiento unánime.
Artículos 60, 61, 62 y 63
Sin debate, por unanimidad, resultaron aprobados por unanimidad.
Artículo 64
Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Aguilera.
Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
Artículos 65, 66 y 67
Sin debate, en sucesivas votaciones, se aprobaron por asentimiento unánime.
Artículo 68
Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Millas.
Cerrado el debate, se aprobó por una- nimidad el artículo.
Artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78
Sin debate, en votaciones sucesivas, se aprobaron por unanimidad estas disposiciones.
Artículo 79
Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Olave y Aguilera.
Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
Artículos 80, 81, 82, 83, 84 y 85
Sin debate, por unanimidad, en sucesivas votaciones, resultaron aprobados estos artículos.
Artículo 86
Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Millas y Sanhueza.
Cerrado el debate, por unanimidad resultó aprobado el artículo.
Artículo 87
Sin debte, se aprobó por unanimidad.
Artículo 88
Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Mosquera y Sanhueza.
Cerrado el debate, por asentimiento unánime, se aprobó el artículo.
Artículo 89
Sin debate, por unanimidad se aprobó el artículo.
Artículo 90
Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Aguilera, Mosquera, Val-dés, Phillips y Aravena, don Jorge.
Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad el artículo.
Artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96
Sin debate, en sucesivas votaciones, resultaron aprobados por unanimidad.
Artículo 97
Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Millas.
Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
Artículos 98, 99, 100 y 101
Sin debate, en votaciones sucesivas, se aprobaron por unanimidad.
Artículo 102
Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Aguilera.
Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
Artículos 103, 104 y 105
Puestos en votaciones sucesivas, sin debate, resultaron aprobados por unanimidad.
Artículo 106
Puesto en discusión, usaron de la palabra ¡os señores Mosquera, Sanhueza, Jaque, Coñuepán y Olave.
Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
Artículo 107
Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Guajardo.
Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
Artículos 108 y 109
Sin debate, en sucesivas votaciones, se aprobaron por asentimiento unánime estos artículos.
Artículo 110
Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Mosquera, Aravena Carrasco, Galleguillos y Aguilera.
Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
TITULO VIII
Disposiciones transitorias Artículos l°, 2°, 3°, 4° y 5°
Sin debate, en sucesivas votaciones, resultaron aprobados por unanimidad.
Artículo 6°
Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Olave.
Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
Artículos 7°, 8° y 9°
Sin debate, en sucesivas votaciones, resultaron aprobados por unanimidad.
Artículo 10
Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Olave. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron
en conocimiento del Senado, se mandó a comunicar al Presidente de la República, redactado en los términos siguientes:
Proyecto de ley:
"TITULO IPárrafo l°
Del Ministerio de la Vivienda y UrbanismoArtículo 1°-Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente ley.
Artículo 2°-El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes funciones:
l°-Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano;
2°-Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines;
3°-Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;
4°-Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia;
5°-Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitarios;
6°-Fomentar y supervigilar la edificación de viviendas;
7°-Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción;
8°-Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regulación y control del mercado de los mismos;
9°-Realizar y fomentar la investigación científica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción;
10°-Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños;
l1°-Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas;
12°-Fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;
13°-Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitaciona-les;
14°-Reglamentar y supervigilar las transacciones y el corretaje de bienes raíces urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o lo-teos; lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredores de Propiedades y de Productos, y
15°-En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.
Artículo 3°-El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios:
Subsecretaría;
Subsecretaría Técnicay de Coordinación;
Dirección General de Planificación y Presupuesto, y
Dirección General de Obras Urbanas.
Formular, realizar y ejecutar los programas de obras urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y Presupuesto;
Proponer al Ministro los Presupues-tso anuales de las Direcciones a su cargo;
Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios de las Direcciones que la integran;
Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios que la legislación haya encomendado o encomiende a cada una de las Direcciones que la integran;
Ejercer, a través de los organismos que la constituyen, las funciones y atribuciones que leyes generales o especiales le hayan otorgado o le otorguen, y
Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias, incluyendo redes y servicios de agua potable y de alcantarillado, obras de pavimentación y servicios eléctricos, de gas y teléfonos.
Artículo 4°-La coordinación de las materias que competen a los Servicios, instituciones de la Vivienda relacionadas con el Gobierno a través de él y de los Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a que se refiere el Título II del presente texto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría Técnica y de Coordinación, por la presente ley.
Artículo 5°-Las Instituciones que a continuación se indican se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
Caja Central de Ahorros y Préstamos;
Corporación de Servicios Habitacionales;
Corporación ele Mejoramiento Urbano;
Corporación de la Vivienda;
Empresa de Agua Potable de Santiago;
Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;
a) f) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;
h) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, e
i) Las demás Empresas de Agua Potable del país.
Párrafo 2?
De la SubsecretaríaArtículo 6°-El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.
Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le asignen intervención.
Artículo 7°-La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:
Conocer y atender los asuntos jurídicos del Ministerio, y
Atender todos los asuntos administrativos.
Párrafo 3°
De la Secretaría Técnica y de CoordinaciónArtículo 8°-Corresponde a la Secretaría Técnica y de Coordinación:
a) Asesorar técnicamente al Consejo
Nacional de la Vivienda;
Asesorar al Ministro en la coordinación de las instituciones relacionadas con el Ministerio y de las entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que tengan ingerencia en los problemas de la vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;
Controlar, mediante las informaciones de estadísticas, el cumplimiento de los planes y programas fijados por el Ministerio respecto a todas las instituciones relacionadas con él;
Estudiar y proponer la racionaliza-
ción de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio;
e) Estudiar y proponer las medidas de
fomento que corresponden al Ministerio;
Efectuar los estudios económicos, tecnológicos, científicos y de productividad que competen al Ministerio;
Realizar o encomendar la ejecución de proyectos experimentales que le permitan ensayar las conclusiones emanadas de los estudios;
h) Conservar y divulgar las informaciones que acopie, e
i) Realizar, en general, todos aquellos estudios y acciones que el Ministerio le encomiende directamente.
Párrafo 4°
De la Dirección General de Planificación y PresupuestoArticulo 9°-Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:
Elaborar y proponer al Ministro los planes nacionales que contendrán especialmente metas, objetivos y normas sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo y renovación urbanos y equipamiento comunitario;
Revisar los planes comunales de desarrollo, los que deberán ser estudiados pollas municipalidades y coordinados con la política de desarrollo urbano formulada por el Ministerio. Las planes comunales de desarrollo se referirán a toda el área comunal. El Reglamento determinará el contenido de éstos y la oportunidad en que se deberán desarrollar;
Prestar asesoría técnica a las Municipalidades si el cumplimiento de los objetivos de los planes lo hace necesario, mediante informaciones o enviando a éstas, a su requerimiento personal en comisión de servicios para la preparación de los planes indicados en la letra precedente;
Proponer al Ministro la distribución
a) de fondos de complementación o subsidio asignados por la Ley de Presupuestos o leyes especiales para estudios de planificación comunal que realicen las municipalidades de acuerdo a los planes habitaciona-les;
e) Coordinar con los planes de la vivien
da y de desarrollo urbano a aquellos que
propongan las instituciones públicas y de
la vivienda, las Municipalidades o los par
ticulares, y aprobarlos o rechazarlos;
f) Coordinar el programa de equipa
miento comunitario y revisar los progra
mas de los Servicios e Instituciones de la
Vivienda, y de las instituciones públicas
que construyan edificios y servicios de uti
lidad pública, y proponer al Ministro las
modificaciones que sea necesario introdu
cir en dichos programas;
g) Participar en la confección del presu
puesto nacional en lo referente al Ministe
rio de la Vivienda y Urbanismo asesoran
do, con este objeto, a la Dirección de Pre
supuestos. Una vez aprobado el presupues
to nacional del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo y sus Servicios e Instituciones
que se relacionan con el Gobierno a través
de él, toda modificación interna correspon
derá exclusivamente a esta Dirección, sin
perjuicio de las disposiciones de la Ley Or
gánica de Presupuestos;
h) Revisar y proponer al Ministro todos los programas de inversiones de las instituciones de la vivienda e instituciones públicas que construyan viviendas, edificios y servicios de utilidad pública y proponer la prioridad de ejecución;
i) Proponer al Ministro las normas presupuestarias y de balance de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda, para cuya aprobación se requerirá decreto supremo refrendado por el Ministro de Hacienda, y
j) Supervigilar el cumplimiento del presente texto legal y de todas las disposiciones que se refieren a construcciones y urbanizaciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales.
Artículo 10.- La Dirección General de
Planificación y Presupuesto podrá, para el cumplimiento de los fines del Ministerio, contratar créditos bancarios hasta por un monto no superior a dos duodécimos del Presupuesto Anual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 11.- La Dirección General de Planificación y Presupuestos estará formada por los siguientes Servicios:
Dirección de Planificación Habitacio-nal;
Dirección de Planificación de Equipamiento Comuntario;
Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, y
Dirección de Finanzas.
Párrafo 5°
De la Dirección General de Obras UrbanasArtículo 12.- Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas:
a) Formular, realizar y ejecutar los
programas de obras urbanas de acuer
do a las metas y objetivos indicados por
la Dirección de Planificación y Presu
puesto ;
Proponer, al Ministro los Presupuestos anuales de las Direcciones a su cargo;
Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar mejorar y administrar las obras y servicios de las Direcciones que la integran;
Etudiar proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios de la legislación haya encomendado o encomiende a cada una de las Direcciones que la integran ;
Ejercer a través de los organismos que la constituyen, las funciones y atribuciones que leyes generales o especiales le hayan ortogado o le otorguen, y
Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias, incluyendo redes y servicios de agua potable y de alcantarillado, obras de pavimenta-
b) ción y servicios eléctricos, de gas y teléfonos.
Artículo 13.- La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la reparación, ampliación y habilitación de locales escolares, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, sociales, recintos y campos deportivos, plazas de juegos infantiles y, en general, de todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad y que pertenezcan a particulares. El Presidente de la República por Decreto Supremo autorizará la ejecución de las mencionadas obras especificando si ellas se hacen a título oneroso o gratuito; el gasto que demande la aplicación de esta disposición se imputará al Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 14.- La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes Servicios:
Dirección de Servicios Sanitarios;
Dirección de Pavimentación Urbana;
Dirección de Equipamiento Comunitario, y
Dirección de Oficinas Regionales.
Párrafo 6°
De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales.
Artículo 15.- A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
Al Secretario General Técnico corresponderá :
Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Secretaría Técnica y de coordinación .
Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades del Ministerio.
Contratar estudios e investigaciones en la forma que indique el Reglamento.
Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica y de Coordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.
Fijar las normas sobre la información estadística que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la Vivienda.
Proponer al Ministros las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.
Ordenar la realización de los estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.
h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a su cargo y sobre las materias que le solicite, e
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 16.- A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
Al Director General de Planificación y Presupuesto corresponderá:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la la
bor de la Dirección General de Planifica
ción y Presupuesto, de sus Servicios de
pendientes y de aquellos que le encomien
de la ley;
b) Autorizado por Decreto Supremo,
girar de la Tesorería General de la Re
pública los fondos presupuestarios destina
dos al Ministerio de la Vivienda y Urba
nismo, consultados en el Presupuesto de
la Nación o en leyes especiales y abrir con
ellos, previa autorización de la Contraloría
General de la República, cuentas banca-
rias, contra las cuales podrá girar para
los fines establecidos en esta ley;
Proponer las normas de contabilidad y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;
Contratar estudios y proyectos en la forma que determine el Reglametno;
Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general y contabilidad de costo de los trabajos;
Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario;
Informar mensualmente al Ministro y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sobre las necesidades mensuales de fondos para la atención del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él;
h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios y sobre las materias que le solicite, e
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 17.- A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
Al Director General de Obras Urbanas corresponderá:
Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Urbanas, de sus servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;
Abrir cuentas bancarias contra las que podrá girar para los fines establecidos en la ley;
Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determine el Reglamento;
Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras;
Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Urbanas, cuando éstas deban llevarse a cabo en distintos servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;
Someter con aprobación del Ministro, al Presidente de la República la ejecución de obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por Decreto Supremo. Estas concesiones no podrán exceder de 20 años y se adjudicarán mediante licitación pública en la forma que establezca el Reglamento;
Ordenar a cualquiera de las Direcciones dependientes la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro, así lo aconsejen;
h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios dependientes y sobre las materias que le solicite, e
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Párrafo 7°
Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.
Artículo 18.- La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas se sujetarán, en su organización, y funcionamiento, a las disposiciones del Reglamento.
Artículo 19.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará cuáles funcione y atribuciones de las que establecen la ley 15.840 y otras leyes para la Dirección General y Director General de Obras Públicas, para las Direcciones y Directores de Planeamiento, Arquitec-
tura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana, y para la Fiscalía y el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, corresponderán al Ministerio y a las Instituciones de la Vivienda que se relacionan con el Gobierno a través de él. . .Artículo 20.- El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y los Directores, podrán delegar sus atribuciones y obligaciones en funcionarios del Ministerio, previa autorización escrita del Ministro, y en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 21.- En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 29 de la ley N° 10.336, modificado por el artículo l°, letra a), de la ley .N° 14.832 y por el artículo 29 de la ley N° 15.840, el Contralor General de la República creará el Sub-departamento de la Vivienda y Urbanismo, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de Obras Urbanas, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.
La Contraloría General se pronunciará dentro del plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o crimina! que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.
TITULO II
Del Consejo Nacional de la ViviendaArtículo 22.- El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las faculta-
des y obligaciones que la presente ley de-temina. Estará integrado por: 1.- El Ministro que lo presidirá; 2.- El Subsecretario del Ministerio; 3.- El Superintendente de Seguridad Social;
4.- Un representante del Ministerio de Educación Pública;
5.- Un representante de! Ministerio de Salud Pública;
6.- Un representante del Colegio de Ingenieros;
7.- Un representante del Colegio de Arquitectos;
8.- Un representante del Colegio de Constructores Civiles;
9.- Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Única de Trabajadores;
10.- Dos representantes del sector empresarial : uno designado por la Cámara Chilena de la Construcción y el otro por la Confederación de la Producción y el Comercio;
11.- Un representante de la Federación de Cooerativas de Viviendas, designado directamente por ella;
12.- El Vicepresidente de !a Corporación de la Vivienda;
13.- El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;
14.- El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamo;
15.- El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;
16.- El Secretario General Técnico; 17.- El Director General de Planificación y Presupuesto;
18.- El Director General de Obras Urbanas ;
19.- El Director General de Obras Públicas ;
20.- Tres respresentantes de la Confederación de Municipalidades, los cuales deberán ser designados por las Municipalidades, del Norte, del Centro y del Sur del país, respectivamente;
21.- Dos representantes designados
por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente;
22.- Dos representantes de libre elección del Presidente de la República;
23.- Un representante del Banco del Estado;
24.- Un representante de la Confede- . ración Mutualista de Chile, y
25.- Un representante del sector de adquirentes de viviendas a través de Aso-ciones de Ahorro y Préstamo, propuesto por la Unión de Juntas Vecinales.
Artículo 23.- El Reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del Consejo que no lo sean en razón del cargo que desempeñen.
Artículo 24.- Corresponderá al Consejo:
a) Servir de Cuerpo Asesor del Minis
tro en todas sus funciones relacionadas
con la Vivienda;
b) Tomar conocimiento de los infor
mes y estudios de la Secretaría Técnica y
de Coordinación sobre el avance y cumpli
miento de las metas de los planes;
c) Recomendar al Ministro las medidas
que se estimen necesarias para la total y
oportuna ejecución de los planes;
d) Recomendar al Ministerio todas las
medidas que se estimen necesarias para la
coordinación de las materias relativas a
la vivienda, desarrollo urbano y equipa
miento comunitario, y
e) Proponer al Ministro proyectos de
ordenanzas, reglamentos, leyes especiales
y demás disposiciones que se refieran a la vivienda, a la urbanización y construcciones y a las cooperativas y, en general, a todas las instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan relación con las actividades habitacionales.
Articulo 25.- El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo.
TITULO III
De la Corporación de la Vivienda
Artículo 26.- La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará encargada de la proyección, de la ejecución, de la formación, del loteo, de la urbanización, de la. construcción, del equipamiento, de la reestructuración, de la remodelación y de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas o rurales y del fomento de estas actividades dentro de los planes y programas elaborados por el Ministerio.
Artículo 27.- Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará .por Decreto Supremo cuales atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta Institución y cuáles a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él. Artículo 28.- La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) El Ministro, que la presidirá, y b) 3 miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b), para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones sin expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo.
Artículo 29.- El Vicepresidente Eje-cutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de la Vivienda, ejecutará y hará cumplir los
acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.
Artículo 30.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten, a lo menos, dos de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 31.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velera, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de la Vivienda y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.
El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal.
Artículo 32.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la Junta.
TITULO IV
De la Corporación de Servicios HabnacionalesArtículo 33.- La Corporación de Servicios Habitacionales será una Empresa del Estado con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 34.- Corresponderán a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las siguientes funciones:
l°-Educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y propender a la solución de sus problemas relacionados con la vivienda urbana y rural.
2°-Cooperar con las instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, jardines infantiles, guarderías, escuelas, talleres de oficios, centros de esparcimiento y recreación, cooperativas y demás organizaciones e instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas, crearlos y ayudar a su financiamiento si fuere necesario.
3°-Adquirir, asignar, administrar viviendas y sitios e inmuebles en general, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos y transferirlos.
4°-Determinar la renta y el precio de los inmuebles de propiedad del Ministerio o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares.
5°-Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios.
6°-Conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto, en las condiciones generales fijadas por el Reglamento y determinar sus intereses, plazos y servicios.
7°-Organizar un sistema de seguros mixto, de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y ad-quirentes de viviendas y sitios.
8°- Aplicar las disposiciones sobre huertas y jardines familiares.
9°-Prestar asesoría técnica a particulares en la forma que determine el Reglamento.
10.- En general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población que incidan en el problema habitacional, y
11--Otorgar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por la presente ley y pagarlos a quien corresponda.
Artículo 35.- La Corporación de Ser-
vicios Habitacionales será la sucesora legal de ¡a Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, para lo cual el activo y pasivo de dicha Fundación se transfieren a la Corporación de Servicios Habitacionales.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, por Decreto Supremo, cuáles obras de las que tengan en ejecución la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, serán terminadas por la Corporación de la Vivienda o por la Corporación de Servicios Habitacionales.
Artículo 36.- Por Decreto Supremo el Presidente de la República determinará cuáles funciones, obligaciones y atribuciones de la Fundación de Viviendas corresponderán a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.
Artículo 37.- La Corporación de Servicios Habitacionales estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) el Ministro que la presidirá, y b) 3 miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos in-definitivamente.
Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b) para los efectos de su nombramiento y remoción serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones con expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado- o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automática-
mente por el Director más antiguo en el cargo.
Artículo 38.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial 3° extrajudicial de la Corporación de Servicios Habitacionales, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.
Artículo 39.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten a lo menos dos de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 40.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de Servicios Habitacionales y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.
El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta a propuesta del Fiscal.
Artículo 41.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento, tendrán derecho a voz en la Junta.
Artículo 42.- La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales se fijarán en la misma forma que para la Corporación de la Vivienda. Los funcionarios que se traspasen a la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes del Ministerio de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.
TITULO V
Be la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 43.- La Empresa Autónoma
del Estado denominada Corporación de Mejoramiento Urbano, estará encargada de expropiar, comprar, urbanizar, remo-delar, subdividir, transferir vender y rematar inmuebles dentro o fuera de los límites urbanos; formar una reserva de terreno para abastecer los planes de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del privado; proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos o de las comunas, la modificación de los Planos Reguladores Comunales o Intercomunales respectivos y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; colaborar y asociarse con las municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización; fijar, dentro de las áreas urbanas, límites de zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo.
Para la consecución de estos fines, el Presidente de la República determinará por Decreto Supremo, las atribuciones, obligaciones y organización interna que corresponderán a esta Institución.
Artículo 44.- Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin. Los fondos no invertidos o no comprometidos en un año, podrán ser reinvertidos en la misma operación o en las nuevas que se inicien.
TITULO VI
De la Planta y el Personal.
Artículo 45.- Autorízase al Presidente de la República para fijar la Planta y remuneraciones del personal del Ministe-
rio de la Vivienda y Urbanismo, que regirán a partir del 1° de enero de 1966 y del 1? de enero de 1967.
Artículo 46.- No se aplicará al personal del Ministerio y de las Instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, las disposiciones establecidas en el D.F.L. N° 68, de 1960.
Artículo 47.- Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las de esta ley, que pasen a formar parte de las plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, conservarán su condición jurídica y el régimen previsional de que actualmente gozan.
El resto de los funcionarios que ingresen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se regirá por las normas que se establecen en el inciso siguiente, en lo que no sea contrario a la presente ley.
El personal que ingrese a la Corporación de Mejoramiento Urbano y que no se encuentre en la situación señalada en el primer inciso del presente artículo, tendrá la condición jurídica y el régimen previsional similares al que actualmente tiene el personal de la Corporación de la Vivienda.
TITULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 48.- El Presidente de la República determinará cuales facultades y obligaciones de las que actualmente poseen el Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal y el Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda, y el Consejo, el Presidente, el Gerente y el Fiscal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, corresponderán al Subsecretario, Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a las Juntas Di-
rectivas, Vicepresidentes y Fiscales de la Corporación de la Vivienda, Corporación y Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 49.- La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorerías o Aduanas de la República.
Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución y derecho fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren, los instrumentos que suscriban o extiendan, los permisos que soliciten y las obras que ejecuten aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.
Las operaciones de compra y venta que efectúen estas instituciones no estarán afectas a impuestos de transferencia o compraventa ni pagarán impuesto a la cifra de negocios por las obras que encomienden.
Para eximirse de los derechos que se recauden o perciban por Aduanas de la República será necesario que la exención se autorice por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 50.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con el Gobierno a través de él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley N° 3.313, o de la ley N° 5.804.
El avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley N° 3.313, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno u otros.
Para los efectos de las expropiaciones
que efectúe directamente el Ministerio da la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no tendrá limitación de carácter legal.
Artículo 51.- Para los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, en general, que apruebe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que se efectúen tanto por el Ministerio como por las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él; como asimismo, todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio.
Las expropiaciones se ordenarán por Decreto Supremo o por resolución o acuerdos de las instituciones administrativa-mente relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio del a Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este último.
En el texto del Decreto, resoluciión o acuerdo se designará, cuando corresponda, la Comisión de Hombres Buenos que practicará el avalúo.
Artículo 52.- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas adquieran o transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano, en general, serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones de dominio de cualquiera naturaleza.
Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer
sobre el valor de adquisiciones de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.
La institución adquirente consignará .1 valor de adquisición, si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido ; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días primero o quince del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignaciión de su valor de adquisiciión y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia acerca de la persona o personas a quienes deberá girar el valor de la consignación efectuada.
Artículo 43.- Las Municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropia-ciión de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes.
Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad.
Artículo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones de la vivienda, a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, por los organismos de previsión y por las asociaciones de ahorro y préstamos, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.
El Presupuesto de la Nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las boni-nifaciones y las subvenciones correspondientes.
El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91 y siguientes del D.F.L. N° 2, de 1959.
Artículo 55.- Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades y por los organismos previsionales, se reajustarán anualmente en el porcentaja equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones.
No obstante, los dividendos se reajustarán en un porcentaja no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1" de julio de cada año y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor, que habite la casa respectiva.
El porcentaje sobre la renta líquida a que se refiere el inciso anterior será de un 209c para las deudas hipotecarias provenientes de ventas de viviendas-construidas por la Corporación de la Vivienda o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Instituciones de Previsión.
Las diferencias que se produzcan en virtud de la aplicación de los límites establecidos en los incisos precedentes, entre el dividendo que pague el deudor en definitiva y el que corresponda de acuerdo al inciso primero de este artículo, se solventarán por el Estado, a través de una bonificación en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 56.- El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado y los organismos de administración autónoma y, en general, todas las oficinas o funcionarios pagadores del
sector público, como asimismo, la total-lidad de los empleadores y patrones del sector privado, estarán obligados a descontar de las remuneraciones y pensiones de sus respectivos funcionarios, empleados, obreros y pensionados, los dividendos a que se encuentran obligados por créditos hipotecarios de carácter habitacional.
Los Jefes de Oficinas y funcionarios pagadores harán los descuentos a que se refiere el inciso anterior, por planilla, y serán responsables del oportuno integro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento.
Los empleadores y patrones estarán obligados, asimismo, a integrar en las respectivas instituciones acreedoras, el total mensual que hayan descontado por aplicación del inciso primero de este artículo, lo que deberán hacer dentro de los treinta días del mes siguiente a aquel en que hayan hecho los correspondientes descuentos. El reintegro de las sumas descontadas dentro-del plazo fijado, será sancionado con las penas que se establecen en el Código Penal por estafas y otros engaños.
Dichos descuentos, que correspondan a los referidos dividendos mensuales, tendrán preferencia sobre otro cualquier, salvo, únicamente, aquellos que obedezcan a las cotizaciones previsionales, al impuesto a la renta de 2° categoría, al impuesto global complementario y a las retenciones judiciales.
Las demás normas y procedimientos a que deberán ceñirse los obligados a efectuar el descuento en planillas de los referidos dividendos, como para remesar los valores correspondientes a las respectivas instituciones acreedoras, se establecerán por el Presidente de la República mediante un Reglamento especial.
Artículo 65.- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a sus actuales ocupantes del Cité "Las Ca-maradas" ubicado en Iquique, calle Obispo Labbé N°s. 726 al 760, inscrito a nom-
bre del Fisco a fs. 229, N° 191 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique el año 1938.
Los beneficiados deberán constituir una Cooperativa de Vivienda por intermedio de la cual propiciarán la urbanización y construcción de casas en las condiciones señaladas en la presente ley y en el D.F. L. N° 2 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 66.- Declárase que el valor de costo de la Población Ferroviaria de Valdivia, es el que corresponde al total invertido en su construcción por la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado al 31 de diciembre de 1961.
Artículo 67.- La Corporación de la Vivienda deberá efectuar en la Población Corvalis, de Antofagasta, las mejoras necesarias en las casas de la citada población con el objeto de subsanar los defectos que han sufrido por hundimiento del terreno en que fueron construidas.
Artículo 57.- Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes o de las instituciones autónomas relacionadas administrativamente con el Gobierno a través de él, como asimismo, los terrenos en que tales obras se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras se considerarán de propiedad y bajo la posesión de las personas jurídicas antedichas, aun en caso de no existir recepción provisional de las obras.
Las obras, construcciones, los terrenos en que tales obras o construcciones se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras o construcicones, se declaran inembargables para todos los efectos legales, y, por tanto, para los efectos del artículo 61 de la Ley de Quiebras, excepto por las personas, Servicios o Instituciones que encomendaron la ejecución de dichas obras o construcciones.
Artículo 58.- Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:
1°-Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal de tipo técnico que se refiera a urbanización, loteamiento de terrenos, planificación urbana y comunal, planificación, proyección y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública;
2°-Dictar, modificar y derogar normas de tipo técnico sobre equipamiento, pavimentaciones, agua potable, alcantarillado, teléfonos, instalaciones de servicios eléctricos, de gas y otros y, en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias.
No obstante, no podrán derogarse las normas que se refieran a la obligación de la Compañía de Teléfonos de Chile a instalar teléfonos públicos en las poblaciones; y las multas actualmente contempladas deberán aplicarse directamente por el Ministerio del Interior cuando,, por cualquier conducto, tenga conocimiento del incumplimiento de aquella obligación, dentro del plazo de 30 días.
En el equipamiento comunitario se entenderá comprendido todo lo relacionado con la proyección y construcciión de escuelas, guarderías infantiles, edificios mé-dico-asistenciales, administrativos, sociales, pensionados, universitarios y estudiantiles, recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles, edificios para establecimientos y terminales de movilización colectiva y privada, y, en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad ;
3?-Dictar, modificar y derogar normas técnicas sobre propiedad horizontal, y
4°-Dictar normas generales a los organismos del Estado u organismos en que el Estado tenga participación y a las instituciones de previsión sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios.
Artículo 59.- Autorízase al Presidente
de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifiquen en virtud de la presente ley y para refuddir en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, corregir la redacción sin modificar su sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación.
Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.
Artículo 60.- El Presidente de la República de conformidad con las leyes citadas en el artículo 13 de la Ley 14.171 y sus modificaciones posteriores, podrá otorgar título definitivo de dominio, de sitios fiscales situados en las zonas urbanas o suburbanas, en forma gratuita, sin más trámite y otros requisitos, a Cooperativas de viviendas, legalmente constituidas, para su urbanización y posterior construcción de poblaciones para los integrantes de las citadas cooperativas.
Será condición del otorgamiento del título respectivo que la Cooperativa tenga aprobada en principio una operación hipotecaria por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales o de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión o empresas patronales.
Mientras existan vigentes hipotecas u otros derechos reales constituidos sobre la propiedad en que se ha otorgado títulos por parte del Fisco, sólo se podrá caducar la concesión otorgada siempre que se respete la validez de los gravámenes constituidos.
Artículo 61.- El Presidente de la República podrá disponer que, en aquellas zonas que hubieren sido declaradas damnificadas de acuerdo a! artículo l° de la ley N° 16.282, se apliquen normas diferentes de bonificación y reajuste y aun se condonen los préstamos y saldos de precio que se adeuden a la Corporación de la Vivienda.
Artículo 62.- Lo previsto en el artículo
precedente podrá hacerse extensivo a las zonas a que se refiere el artículo 6" de la ley N° 14.171.
Artículo 63.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para realizar en las poblaciones marginales de Arica un plan simultáneo de urbanización' y autoconstrucción de viviendas.
La Junta podrá conceder préstamos en materiales de construcción y sanitarios, arnortizables en un plazo de 10 años y con un interés equivalente al más bajo que cobre la Corporación de la Vivienda por créditos de análoga naturaleza.
Artículo 64.- El Ministerio de Tierras y Colonización procederá, en el plazo de 180 días de la publicación de esta ley, a entregar los terrenos destinados o que se destinen a cooperativas de la vivienda de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, sin costo alguno para sus adquirentes, quienes podrán,° para el solo efecto de obtener préstamos para urbanizarlos, constituir hipotecas con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión, empresas patronales, etc.
Este beneficio sólo se otorgará a las cooperativas de viviendas legalizadas por Decreto Supremo.
Artículo 68.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o a las instituciones que las sucedan en sus derechos y a las Instituciones de Previsión Social, para convenir con sus deudores hipotecarios, condiciones y modalidades diferentes a las actualmente pactadas para el pago de las deudas provenientees de mutuos hipotecarios o de saldos de precios de venta, adaptándose a los sistemas de reajustes, bonificaciones, subvenciones que se exigen de a-cuerdo a la presente ley.
Artículo 69.- Modifícase la ley N° 5604, de 16 de febrero de 1935, en los términos que se indican:
I) Intercalase, en su artículo 29, entre las palabras "superior al" y "señalado por los peritos", el término "promedio";
II) Agréganse, en su artículo 31, antes
de las palabras iniciales "Los juicios", es
tas otras "Las acciones y derechos y", po
niendo en singular el artículo ||AMPERSAND||quot;Los";
Agrégase en el inciso primero de su artículos 32, a continuación del sustantivo "gravámenes", el término "embargos", precedido de una coma (,) ;
Agréganse, en el inciso segundo del mismo artículo 32, eliminando el punto final, las siguientes palabras: "y quedarán extinguidos".", y
V) Sustituyese su artículo 36, por el si
guiente :
"Artículo 36.- Los bienes expropiados quedan con título saneado y nadie tendrá acción ni derecho contra ellos por vicios o derechos existentes con anterioridad a la consumación de la expropiación.".
Artículo 70.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará en qué instituciones fiscales, semifiscales. empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, administradas por Consejos o Directorios, tendrá representación el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del Ministro o de un representante designado por éste.
El Director o Consejero así designado integrará los Directorios o Consejos con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de les Directores o Consejeros del respectivo organismo.
El Presidente de la República determinará cuáles de las representaciones actuales que tienen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, cesarán en su ejercicio.
Artículo 71.- No será aplicable lo establecido en los o, rtículos 1.749 y 1.754 del Código Civil para que el marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que éste adquiera, hipoteque o grave en favor de la Corporación de la
Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos e Instituciones de Previsión Social.
Artículo 72.- La mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Préstamos o Instituciones de Previsión, una vivienda, sitio o local, se considerará separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente, y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido.
Artículo 73.- Reemplázanse los términos "a más tardar el día hábil siguiente de aquél en que sea suscrita", que figuran en el inciso primero del artículo 68 de la ley N° 14.171, por ¡as siguientes palabras: "dentro de 30 días corridos desde que sea suscrita".
Artículo 74.- Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y las Asociaciones de Ahorro y Préstamos e Instituciones de Previsión Social, podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados.
El Presidente de la República dictará las normas relativas a la reglamentación de esta disposición.
Las instituciones referidas en el inciso primero de este artículo, podrán celebrar todos sus actos y contratos, aplicando el procedimiento de escrituración a que se refiere el artículo 68 de la ley N° 14.171.
Artículo 75.- Reemplázase la frase fina! del inciso primero del artículo 68 del D. F. L. N° 2, de 1959, agregada a ese cuerpo legal por la letra g) del artículo l° de la ley N° 15.163, por la siguiente: "Para el primer reajuste del préstamo hi-
potecario del saldo de la deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la variación provisional mensual del índice en proporción a los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la del reajuste."
Artículo 76.- Las instituciones semifis-caies, las empresas, servicios u organismos del Estado con personalidad jurídica propia y con administración autónoma, pueden condonar los intereses penales que se hubiesen convenido en los contratos sobre adquisición de bienes, pactados entre dichas entidades.
Artículo 77.- La Cororación de la Vivienda podrá emplear hasta el 10% que recibe del Servicio de Seguro Social, para reparar las viviendas que entrega a los imponentes de dicho Servicio.
Artículo 78.- El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores no reajustará los créditos contra sus imponentes provenientes de las adquisiciones y construcciones de las viviendas que forman la Población de Obreros Molineros y Panificadores, ubicada en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago.
Esta disposición tendrá el carácter de norma interpretativa de las leyes vigentes aplicables a los respectivos contratos que generaron los expresados créditos.
Artículo 79.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación ejercer todas las funciones de la Dirección de Industria y Comercio, en toda !a extensión de sus respectivas facultades, en la fijación de precios máximos en los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción. El reglamento establecerá las normas sobre fijación de precio de las viviendas que se construyan en conformidad a esta ley, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil, según la clasificación que al efecto se establezca.
Artículo 80.- Por exigirlo el interés nacional, facúltase al Ministerio de ¡a Vivienda y Urbanismo para expropiar los
terrenos en aquellas poblaciones que arrienden los pisos, o hayan levantado sus viviendas, regularizándoles sus títulos de dominio, en el mismo valor que el Ministerio haya pagado por la expropiación.
Asimismo, el Ministerio de la Vivienda remodelará y contribuirá a urbanizar las poblaciones señaladas en el inciso primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para facilitar, cuando sus servicios lo permitan, la asistencia técnica y de equipo necesarias para cooperar en la urbanización de las poblaciones.
Artículo 81.- Reemplázase en el artículo 15 de la ley N° 15.641, la frase "Universidad de Chile habilite los campos deportivos "Recoleta" y "Pedro Valdivia Norte" de Santiago."; por la siguiente: "Universidad de Chile habilite el estadio "Recoleta", de Santiago, y adquiera los terrenos necesarios para construir otro campo deportivo en la capital."
Artículo 82.- Agrégase al final del artículo 122 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto definitivo fue fijado por DS. (H) RRA. N° 20 de 23 de febrero de 1963, inmediatamente después del pumo con que termina, lo siguiente:
"Tratándose de Sociedades Auxiliares de Cooperativas de Vivienda, esta normas deberán dictarse previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con sujeción a las normas que sobre dicho carácter haya dictado este Ministerio."
Artíciélo 83.- La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos relacionados con el Ejecutivo a través de él, se ajustará a los dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del D. F. L. N° 338, en lo que les sean aplicables.
Artículo 84.- Las empresas agrícolas obligadas a aportar el 5% de las utilidades para fines de construcción habitacio-nal, destinarán esa cantidad exclusiva-
mente a la solución del problema habita-cional de los trabajadores del predio que aquéllas explotan. Esta destinación exclusiva no tendrá lugar en aquellos predios en que están resueltas íntegramente las necesidades de viviendas, a juicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 85.- El sistema de reajusta-bilidad de los saldos de precio y de los dividendos a que se refiere el artículo 68 del D. F.L. N° 2, de 1959, no se aplicará a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48 del referido D. F. L. N° 2, aun cuando dichas viviendas hayan sido asignadas a sus imponentes con posterioridad a esa fecha.
Del mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior, gozarán los deudores hipotecarios de aquellas viviendas y poblaciones que las Cajas de Previsión Social hayan transferido a la Corporación de la Vivienda para su terminación.
En ambos casos, las deudas hipotecarias y la forma de servirlas a la respectiva institución de previsión acreedora, a 3a Corporación de la Vivienda o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, o al organismo que continúe legalmente a esta última, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre préstamos hipotecarios vigentes para ellas con anterioridad al 30 de julio de 1959.
En todos aquellos casos en que se hubiesen extendido las correspondientes escrituras de compraventa o préstamos hipotecarios entre el imponente y las instituciones indicadas en el inciso anterior, ajustándose al sistema señalado en el artículo 68 del D F. L. N° 2, se procederá de inmediato a modificar el sistema acordado, sometiendo el serviico de las deudas a las nuevas modalidades establecidas en los incisos anteriores, para cuyo efecto se extenderán las escrituras de declaración respectivas.
Artículo 86.- Sustituyese el N° 8 del
artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:
"8°-El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.
La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la Ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
Artícvlo 87.- Agrégase al artículo 2° de la ley N° 16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales tercero y cuarto:
"La apelación de la sentencia a que se refiere este artículo se concederá siempre en ambos efectos."
Artículo 88.- Condolíanse los saldos de deudas que tienen pendientes ios empicados y obreros damnificados por el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley N° 13.041. Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas.
Artículo 89.- Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la Vivienda, las instituciones de previsión y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o el organismo que le-galmente la continúe, se perfeccionará en el plazo máximo de un año, debiendo otorgarse en este lapso, título definitivo de dominio al asignatario que esté cumpliendo sus obligaciones.
Artículo 90.- Las empresas explotadoras de minerales de hierro deberán mantener en sus campamentos, viviendas ade-
cuadas para los obreros casados y sus familias, y habitaciones para los obreros solteros, en las condiciones que señale el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley.
Artícvlo 91.- Simultáneamente con la asignación por el Servicio de Seguro Social de viviendas a sus imponentes, se considerará entregada a la respectiva Municipalidad la población en que hayan producido las asignaciones. El Servicio de Seguro Social deberá cumplir en el plazo de seis meses las obligaciones de urbanización que se encuentren pendientes al. momento de dicha entrega. De no hacerlo, podrá realizar las obras respectivas la Municipalidad con cargo al Servicio de Seguro Social.
Artículo 92.- La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio da Economía, Fomento y Reconstrucción podrá demandar judicialmente, a todos aquellos propietarios que infrinjan disposiciones de la ley N° 16.273.
Artículo 93.- Cuando por razón de expropiación realizada para cumplir los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, una persona deba entregar su casa o sitio, el Ministerio del Vivienda, directamente o a través del organismo expropiador, tendrá la obligación de asignarle previamente una casa o sitio e instarla en su nueva habitación.
Artículo 94.- Las empresas industria-les o comerciales que hayan construido o construyan viviendas para sus empleados u obreros fuera del recinto que ellas ocupen, deberán transferirlas a éstos cuando así lo soliciten y siempre que tengan cuatro o más años de antigüedad en el trabajo en la empresa, de acuerdo a un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 95.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación la re-
glamentación de las comunidades de copropietarios de edificios.
Igualmente, corresponderá a la Secretaría Técnica determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industrial y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 96.- Facúltase al Presidente de la República para vender a la Corporación de la Vivienda y a esta institución para transferir al personal del Ejército que ocupa desde 1960 o antes, los departamentos de los colectivos ubicados, en San Joaquín N° 2080 e Ismael Valdés N° 2821, de la Población Alessandri, comuna de San Miguel, departamento Pedro Agui-rre Cerda, de Santiago.
El derecho establecido en el inciso anterior, corresponderá exclusivamente a las personas que no hayan adquirido habitaciones por intermedio de la Corporación de la Vivienda o Cajas de Previsión.
Articulo 97.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de los inmuebles respectivos, a los actuales ocupantes de las poblaciones Campamento La Victoria o Feria-Radicación, Nueva La Legua y Legua de Emergencia, de la comuna de San Miguel, y 22 de julio o San Rafael, de la comuna de La Granja. Dichos inmuebles quedarán gravados en favor de la Corporación de la Vivienda para garantizar el pago en 240 cuotas mensuales iguales, sin intereses, del costo de las obras de urbanización que se hayan financiado por esa institución en esas poblaciones.
Artículo 98.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a! Ministe-de Tierras y Colonización los terrenos que ocupan las poblaciones de Playa Negra Norte, Playa Negra Sur, Cerro Verde y Hornos Caleros de la comuna de Penco, departamento de Concepción.
Dentro del plazo de noventa días de perfeccionada la transferencia, el Ministerio de Tierras deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones señalaads en el inciso anterior.
Artículo 99.- Autorízase al Servicio Nacional de Salud para transferir a sus actuales ocupantes, los sitios en que se levanta la Población "Nueva Esperanza", ubicada en. la ciudad de Concepción, provincia del mismo nombre.
Artículo 100.- La Empresa Nacional de Minería deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los terrenos que posee en el pueblo de Guayacán, comuna da Coquimbo.
Artículo 101.- Decláranse cíe utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos ocupados por ios pobladores del lugar Cerrillos Pobres de Tamaya, en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, de propiedad de Aníbal Ástorga, para transferirlos a sus actuales ocupantes.
Artículo 102.- Autorízase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir a sus actuales ocupantes, los verrones y viviendas ubicados en la Estación Choapa, departamento de Illapel, provincia de Coquimbo.
Artículo 103.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que se encuentran ubicados en la Población La Colina, de la ciudad de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, y facúltase a la Corporación de ¡a Vivienda para expropiarlos y transferirlos a sus actuales ocupantes.
Artículo 104.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes las "viviendas económicas", a un precio superior al de su costo de edificación al que se agregarán el valor proporcional del terreno y el porcentaje por gastos administrativos que corresponda.
Artículo 105.- Las empresas acogidas
a los beneficios de las leyes N°s. 12.937, 13.039 y 15.575 y a los D. F. L. N°s. 258 y 266, deberán realizar las inversiones a que dieren lugar las disposiciones del artículo 20 del D. F. L. N° 285, de 1953, en las provincias en donde se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias.
En los casos en que dichas empresas hubieren entregado el aporte directamente a la Corporación de la Vivienda, esta institución deberá realizar las inversiones en las provincias a que se ha hecho referencia en el inciso anterior.
Artículo 106.- Derógase el artículo 21 del Decreto N° 1.100; del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960.
Artículo 107.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar, aplicando las normas de los textos originales de la ley N° 3.313 o de la ley N° 5.604, el paño de terreno constituido por 30 chacras con una cabida total de 69.075 metros cuadrados y 43 centímetros cuadrados, que forman las manzanas N°s. 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Barrio Carlos Bories de Punta Arenas denominado también "Zanjón Río de la Mano", según plano especial protocolizado en la Notaría de don Orlando Godoy Reyes, de Punta Arenas, con el N° 12, el 24 de marzo de 1936.
Para los efectos de la aplicación de la ley N° 3.313 el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley será entregado a la Corporación de la Vivienda.
Una vez practicada la expropiación, autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio a los actuales ocupantes de los terrenos a que se refiere este artículo.
Artículo 108.- Declárase que las operaciones afectas a las leyes N°s. 5.579, 6.754, 8.422, 8674, 9.001, 10.241, 10.254 y 11.464 no estarán sometidas a la rea-justabilidad establecida por el artículo 84 del D. F. L. N° 2 en su texto definitivo, fijado por el Decreto Supremo N°
1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de julio de 1960.
Artículo 109.- La Municipalidad de Santiago podrá acordar la remodelación de los distintos sectores urbanos de la comuna; conforme a su plano regulador, sometiendo las respectivas áreas a planos especiales sobre construcción, ornato y equipamiento.
Corresponderá al Presidente de la República aprobar mediante decreto supremo los planos especiales de remodelación a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 110.- La asignación de E° 0,25 diarios por desgaste de herramientas a que se refiere el artículo 75 de la ley N° 16.250, del 21 de abril de 1965, tendrá carácter de permanente y se reajustará anualmente en el porcentaje de aumento que experimente el índice de sueldos y salarios, según lo determine la Dirección General de Estadísticas y Censos.
El Banco del Estado establecerá una línea especial de crédito, en dinero o en especies, por medio de un servicio que se denominará "Fondo de renovación de herramientas par los obreros de la construcción", en el que deberán depositarse obligatoriamente las sumas que corresponda pagar a cada obrero por concepto de la asignación de desgaste a que se refiere el inciso primero del presente artículo.
Las entidades y personas del sector público o privado que deban pagar según la ley, la asignación de desgaste de herramientas a que se refiere el presente artículo, deberán depositar en una oficina del Banco del Estado o en el Servicio de Seguro Social, según lo determine el reglamento, la suma que correspondiere devengar a cada obrero por este concepto, obligación que deberá ser cumplida en la misma fecha que se realice el pago de salarios respectivos o, a lo más, dentro del tercer día.
El Banco del Estado estará facultado para adquirir herramientas de fabricación nacional, directamente de los fabricantes, para importar herramientas des-
de el exterior, o para adquirirías de proveedores en Chile y para fabricar o estimular la fabricación de herramientas a través de sistemas de asociaciones cooperativas.
Las sumas depositadas en el "Fondo de renovación de Herramientas" quedarán registradas en una cuenta de ahorro personal que abrirá el Banco a favor de cada obrero y se reajustarán en un ; oréenla je equivalente al índice de sueldos y salarios, calculado por la Dirección de Estadística y Censos, cumpliéndose los requisitos y condiciones que determinen los reglamentos.
El Presidente de la República establecerá por reglamento la forma que deberá operar el Fondo que se crea en el presente artículo y especialmente todo lo que diga relación con líneas de créditos, prioridades para la obtención de los préstamos, plazos de reintegros, tasas de interés y amortización y garantía. Igualmente, se especificarán en el el reglamento las ca-recterísticas de las herramientas que quedarán comprendidas en las disposiciones de la presente ley.
Todos los actos y contratos que deban ejecutarse o celebrarse por el Banco del Estado, o entre el Banco del Estado y sus proveedores o sus depositantes, pagarán el 50 % de los impuestos, derechos o tasas que correspondan aplicar. Esta exención parcial se aplicará también, en su caso, a los derechos de internación establecidos en el arancel aduanero, a los impuestos que se aplican sobre el valor de las mercaderías según el decreto N° 2772-43 y sus modificaciones posteriores, a las tasas de carácter aduanero y, en general, a todo gravamen que deban aplicarse en la importación de las herramientas que especifique el reglamento de la presente ley.
TITULO VIII
Disposiciones Transitorias
Artículo l°-Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación del
Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1965, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley. En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios; reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Miniserio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan.
Las disposiciones que es dicten en virtud de la presente ley, en todo aquello que tenga relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1965, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D. F. L. N° 47, de 1959.
Artículo 2°-El Presidente de la República determinará las partidas de los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, de la Corporación de la Vivienda y de la Fundación de Viviendas y Asisto;,-cia Social que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Cor-poracion de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 3°-Mientras se procede a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios e instituciones relacionados con el Gobierno a través de él, podrán ser aplicables las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52 a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.
Artículo 4°-El Presidente de la República determinará el personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios
dependientes que pasarán a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanis mo y sus servicios dependientes.
Los funcionarios que se traspasen a dicho Ministerio provenientes del de Obras Públicas o de otras repartciones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones. Respecto de los funcionarios provenientes del Ministerio de Obras Públicas, continuará rigiéndoles el D. F. L. 338, de 1960, en lo que no sea contrario a esta ley y aplicándoseles, en igual forma, los derechos y beneficios contemplados por la ley N° 15.840, de 1964, especialmente sus artículos 5° letra g) inciso final y decretos reglamentarios; 33 incisos primero a cuarto; 40, inciso final; 41; 45 y 69.
Estos Decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.
Artículo 5°-El Presidente de la República determinará la distribución del personal de la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas y Asistencia Social que pase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 6°-Se autoriza al Presidente de la República para efectuar los nombramientos de los cargos directivos del Ministerio, sus Servicios e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial.
Se entenderán como cargos Directivos, el Subsecretario, los Directores Generales, Secretario General Técnico, Directores, Jefes de Departamentos y Subdepar-tamentos y los Jefes Zonales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
En las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán como Directivos los miembros de las Juntas, los Fiscales, los Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales.
El Presidente de la República fijará para este efecto las remuneraciones del personal directivo que designe, ajusfándolas a las rentas asignadas a los cargos del mismo grado en la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas o de la Corporación de la Vivienda, en su caso.
Artículo 7°-- Se autoriza al Presidente de la República para determinar por Decretos Supremos aquellos bienes corporales, muebles e inmuebles, e incorporales, reales o personales, que son de dominio del Fisco y actualmente en uso del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes; de dominio de la Corporación de la Vivienda y de dominio de la Fundación de Viviendas, que pasarán a formar el patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y del Fisco para ser usados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y por sus Servicios dependientes.
Estos Decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.
Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere al artículo anterior.
Igualmente, se determinará por Decretos Supremos firmados por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo por orden del Presidente de la República, de cargo de quién serán las obligaciones que actualmente graven a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y a la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 8°-Los Consejos Directivos
02 02/32
Aporte a Organismos In
ternacionales
15.000
E° 300.000"
Por haberse cumplido el objetivo de la presente sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de los acuerdos adoptados, se levantó a las 18 horas, 13 minutos.
Sesión 37°, Extraordinaria, en martes 1C de noviembre de 1965. Presidencia de los señores Pa-pie y señorita Lacoste. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores:
de la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social subsistirán en sus funciones hasta la designación de las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales.
Artículos 9°-Mientras no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos sobre .reajustabilidad y bonificaciones de las deudas y sus dividendos a que se refiere la presente ley, no se aplicará ningún reajuste para el período anual 1965-1966.
Artículo 10.- Traspásase la suma E°... 600.000 del ítem 08|02101 para la ejecución del Convenio del Programa de Asistencia Técnica de Chile-California, del Presupuesto de Capital de la Dirección de Presupuestos, a los ítem que se indican del Presupuesto Corriente del Congreso Nacional :
Senado.
02/01,11
Adquisiciones de bienes
durables E° 150.000
02 01/14
Difusión y publicaciones 150.000
E° 300.000
Cámara de Diputados
02/02 08
Gastos del personal y fletes 50.000
4) Atención delegaciones extranjeras y conferencias internacionales E° 50.000
02/02/09
Gastos generales 100.000
02/02/10
Artículos alimenticios . . 30.000
02/02/14
Difusión y publicaciones 70.000
02/02/25
Varios 35.000
669) Imprevistos . . E° 35.000
Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Ara vena C, José A. Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylvvin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Carsus F., José Tomás Canales C, Gilberto Caneino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo.
Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente
Fuentes A., áamuel
Fuentes V., César RaúlFuenzalida M., MarioGaray F., FélixGarcés F., CarlosGodoy U., CésarGonzález M., VíctorGuastavino C, LuisHurtado O'R., RubénHurtado P., PatricioIbáñez V., Jorge
Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez II., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Re
nato
Lavandero I., JorgeLazo C, CarmenLorca R., GustavoLorenzini G.. EmilioMaluenda C, MaríaMarín M., GladysMartín M., LuisMartínez C, JuanMelo P., GalvarinoMillas C, OrlandoMomberg R., HardyMonares G., José '
Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téilez S.. Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Lira V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valdés S., Manuel Valcnte R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, EnriqueMonckeberg B., Gustavo
Montes M., Jorge Montt M., Julio Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Papic R., Luis Pareto G., Luis Penna M., Marino Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Ríoseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna
El Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Secretario Jefe de Comisiones, señor Larraín Errázuriz, José Luis.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
El acta de la sesión 15°. extraordinaria, celebrada en martes 9 de noviembre, de 10.45 a 13 horas, quedó a disposición de los señores Diputados.
Cuenta: Se dio cuenta de:
l°-Dos Mensajes, con los cuales S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, los siguientes proyectos de ley:
El primero, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones con el carácter de urgente, que autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para transferir al Fondo de Pensiones el excedente que se produzca en el Fondo de Asistencia Social.
-Quedó en Tabla -para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se man-
dó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
El segundo, que suprime las plazas de-Subtenientes creadas en el Escalafón de Oficiales de Aeropuertos por la ley N° 16.046.
-Se mandó a la Comisión de Defensa Nacional.
2°-Seis oficiosde S. E. el Presidente de la República:
Con los cuatro primeros incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes asuntos legislativos:
El que autoriza a la Municipalidad de San Antonio para contratar empréstitos;
El que concede igual autorización a las. Municipalidades de Ancud, Castro y Cor-chi;
El que aprueba la Convención para la protección de la flora, fauna y bellezas escénicas naturales de América, concertada en Washington el 12 de octubre de 1940 y suscrita por Chile el 22 de enero de 1941;
El que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre Chile y la República Federal Alemana, suscrito en Santiago el 30 de marzo de 1964, y
El que autoriza al Presidente de la República para adquirir el Servicio de Agua Potable del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia.
-Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos.
3o-Con el quinto complementa el oficio con el que formuló observaciones al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que condona las deudas contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío construidas por el Estado en Rapel, Licancheu y las del Tranque de Tutuvén.
-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tab~la.
Con el último solicita permiso constitucional para que el Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés Suberca-seaux, pueda ausentarse del territorio na-
cional con el objeto de presidir la Delegación de Chile a la II Conferencia ínter-americana Extraordinaria que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, a partir del miércoles 17 del presente.
-Quedó en Tabla.
3°-Cinco oficios del Honorable Senado:
Con el primero devuelve aprobado en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara el proyecto que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de Chile y del Reino de Dinamarca.
-Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto respectivo y archivar los antecedentes.
Con el segundo comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, que concede franquicias aduaneras para la internación de los elementos necesarios para los Campeonatos Mundiales de Tiro al Blanco, Basquetbol y Esquí.
-Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes.
Con los dos siguientes devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos de ley:
El que establece normas para declarar la muerte presunta de las personas desaparecidas con acasión del naufragio del Remorcador de Alta Mar "Janequeo" y legisla en beneficio del personal que resultó afectado en este accidente; y
El que crea la comuna subdelegación de sla de Pascua.
Con el último comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que concede amnistía a don Carlos Soto Morales.
-Quedaron en Tabla.
4°-Cinco oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los se-
ñores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan:
Del señor Dueñas, instalación de un teléfono público en el Retén de Carabineros de la localidad de Copihue;
Del mismo señor Diputado, cambio de la Oficina de Correos que existe en la localidad de La Guardia;
Del señor Ibáñez, construcción de viviendas en la Villa Presidente Ibáñez, de Linares;
Del señor Ochagavía, dotación de un servicio radio-telegráfico para la localidad de Ayacara, provincia de Chiloé; y
De los señores Rosales, Guajardo, Olivares y señora Lazo, personas que viven en el sector Las Balsas, que quedaría inundado con motivo de la construcción de la Planta Hidroeléctrica de Rapel.
5°-Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan:
Del señor Galleguillos, situación tributaria de la Empresa Minera Mantos Blancos, de la provincia de Antofagasta, y
Del señor Ochagavía, importación de maquinaria para los contratistas de obras públicas de la provincia de Chiloé.
6°-Cuatro oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se expresan:
Del señor Fuentes, don César Raúl, recursos para reparar la Escuela N° 21 de San Nicolás, del departamento de San Carlos;
Del señor Garcés, instalación de un gimnasio en la localidad de Mataquito;
Del señor Jaque, construcción de locales para el funcionamiento de las Escuelas N°s. 1 y 2 del departamento de Tomé,
De los señores Acuña, Sepúlveda, don Francisco y señora Lazo, edificación de diversos establecimientos educacionales en la provincia de Osorno;
7°-Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que da respuesta al que se le remitió, en nombre del señor Naranjo y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de las Partidos Socialista y Comunista, respecto de las autorizaciones para adquirir metralletas españolas marca "Star'.'
8.- Tres oficios del señor Ministro del Trabajo, y Previsión Social, con los que contesta los 'me se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan :
Del señor Momberg, construcción de una población para los imponentes de la Caja de Empleados Particulares de la comuna de Pucón;
Del señor Naranjo, instalación de una Oficina de Inspección en la localidad de Licantén, y
Del señor Olave, concesión de préstamos para que los imponentes puedan depositar el ahorro previo para la adquisición de viviendas.
9º-Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le envió, en nombre del señor Valente, relacionado con el pago de indemnizaciones y otros beneficios al personal de la industria pesquera "Cavan-cha".
-Quedaron a dispoesición de los señores Diputados.
10.- Un informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que aclara determinadas disposiciones de la ley N° 16.250 sobre reajuste de remuneraciones a los sectores público y privado.
11.- Un informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para fijar las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a la habitación.
12.- Dos informes: uno de la Comisión de Economía y Comercio y otro de la Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que consulta medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y An-tofagasta.
13.- Dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, originado en un Mensaje con urgencia calificada de "simple", que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile y de la Dirección General de Investigaciones.
-Quedaron en Tabla.
14.- Diversas mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
El señor Hurtado, don Patricio, que denomina "Lago Teniente Hernán Merino Correa" al que actualmente se conoce con el nombre de "Laguna del Desierto".
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.
El señor Valente, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos que forman las poblaciones "Caupolicán", "Bernardo O'Higgins" y "José Miguel Carrera", de la ciudad de Iquique.
-Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda.
El señor Jaque, que ordena transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de diversas poblaciones de la ciudad de Concepción.
-Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda.
El mismo señor Diputado, que autoriza al Servicio Nacional de Salud para transferir en venta directa, a quienes los trabajen personalmente, determinados terrenos rurales de su propiedad.
-Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización.
El señor Valente, que otorga diversos beneficios a doña Juana Guzmán viuda de
Trigo.
El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido a doña Olga Alvarez Vargas.
El señor Ruiz-Esquide, que concede diversos beneficios a don Luis Mujica Saa-vedra.
El señor Muga, que otorga pensión a don José Rojas Aguirre.
-Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.
15.- Dos comunicaciones:
Con la primera, la Corporación de Fo-mento de la Producción envía copia de las resoluciones y contratos que dan testimonio de la contratación de personas o firmas cursadas entre el l° de julio y el 30 de septiembre del año en curso.
Con la segunda el Consejo Directivo de la Federación Minera de Chile agradece el homenaje rendido en esta Corporación a la memoria de don Roberto Lara Oíate.
-Se mandaron tener presente y archivar.
16.- Seis presentaciones con las cuales las personas que se indican solicitan la devolución de tos antecedentes acompañados a los proyectos de ley que las benefician :
Edgardo Ruiz Rodríguez;
Javier Escobar Vergara;
María Raquel Novoa viuda de Villa-
rroel;
Benjamín Morales Retamales;
Oscar Leyton Araneda, y
Héctor Raúl Pérez Salazar.
-Quedaron en Tabla.
El señor Papic (Presidente en ejercicio) declaró calificada de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para transferir al Fondo de Pensiones el exce-
dente que se produzca en el Fondo de Asistencia Social.
Por no contar con la unanimidad requerida, quedó sin efecto la petición formulada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores para ausentarse del país.
A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó acceder a la petición formulada por las personas que se indican en orden a devolverle los antecedentes acompañados a proyectos de leyes que les conceden beneficios:
Don Edgardo Ruiz Rodríguez;
Don Javier Escobar Vergara;
Doña María Raquel Novoa de Villa-
rroel;
Don Benjamín Morales Retamales;
Don Oscar Leyton Araneda, y
Don Héctor Raúl Pérez Salazar.
A proposición del señor Papic (Presidente en ejercicio) por asentimiento unánime, se suspendió la sesión por todo el tiempo que durare una reunión de los Comités Parlamentarios.
Reanudada la sesión, por asentimiento unánime, se aprobaron los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios:
1.- Omitir las votaciones secretas, en todos los casos en que procedieren, respecto del proyecto que crea la comuna Isla de Pascua; del que establece reglas especiales sobre muerte presunta de las víctimas del naufragio del remolcador "Jane-queo" y legisla sobre otras materias relacionadas con el personal afectado por este accidiente; y del que aclara determí-
nadas disposiciones de la ley N° 16.250, sobre reajuste de remuneraciones a los sectores público y privado, que figuran en la Tabla del Orden del Día de la sesión de hoy.
2.- Aplazar la discusión del proyecto que aclara determinadas disposiciones de la ley N° 16.250, sobre reajuste de remuneraciones a los sectores público y privado, hasta la sesión ordinaria de mañana y despacharlo en general y en particular en esa sesión;
3.- Prorrogar hasta el constitucional el
plazo de urgencia del proyecto que con
sulta medidas de ayuda y fomento para
las industrias elaboradoras de harina y
aceite de pescado de las provincias de Ta-
rapacá y Antofagasta y discutirlo en ge
neral en la sesión ordinaria que debe ce
lebrar la Corporación en el día de maña
na, miércoles 17, otorgándose en su discu
sión hasta 15 minutos da Comité, sin
perjuicio del tiempo que ocupen los seño
res Diputados informantes, del que podrán
hacer uso a su arbitrio, computándose las
interrupciones con cargo al tiempo que
corresponda al Comité del Diputado que
la obtenga;
4.- Votar sin debate, inmediatiamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria del día de mañana, las observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para el integro de imposiciones del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos;
5.- Autorizar a la Comisión de Hacienda para que pueda funcionar paralelamente con la Cámara, en el día de hoy, a contar desde las 20 horas, para tratar el proyecto que establece normas para el fomento de las exportaciones;
6.- Facultar, igualmente, a la Comisión de Agricultura y Colonización, para que pueda sesionar paralelamente con la Corporación durante todo el día de mañana, con el objeto de que se ocupe del proyecto que establece diversas normas sobre forestación;
7.- Autorizar a la Comisión de Vías y Obras Públicas para que durante la mañana del miércoles 17 pueda sesionar paralelamente con la Cámara, con el objeto de que considere el proyecto de ley que establece que los beneficios adicionales para los obreros de la construcción consignados en las letras a), b) y c) del Acia de la Comisión Tripartita de 6 de enero de 1966, serán de cargo de la repartición que encomendó la ejecución de la obra;
8.- Destinar el tiempo necesario, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación el próximo martes 30, para rendir homenaje a la memoria del doctor Lorenzo Sazié, con motivo del centenario de su muerte;
9.- Trasladar los tiempos de la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria de mañana miércoles 17, a la próxima sesión ordinaria que celebre la Corporación, y conceder en dicha oportunidad hasta diez minutos adicionales a cada Comité que lo solicite;
10.- Encargar al señor Presidente de la Corporación, que se preocupe del opor-íuno despacho del proyecto de ley sobre Presupuestos, y
11.- Citar a la Cámara a una sesión especial, para el día de mañana, de 14.15 a 16 hor:is, con el objeto de ocuparse de 'a solicitud de permiso para que el señor-Ministro de Relaciones Exteriores se ausente del país. Esta sesión se unirá con la ordinaria que debe celebrar la Corporación en ese mismo día. Durante la discusión del permiso, cada Comité podrá usar de la palabra hasta por treinta minutos, a su arbitrio, computándose las interrupciones que obtengan los señores Diputados con cargo al respectivo Comité. Transcurridos estos tiempos, se declarará cerrado el debate y se procederá a la votación de dicho permiso".
En conformidad a los acuerdos adoptados, usó de la palabra el señor Sepúlve-
da, don Francisco, para referirse a la situación de abandono en que se encuentra la provincia de Aisén y los incidentes fronterizos acaecidos con la República Argentina.
A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó transmitir las observaciones formuladas por Su Señoría en nombre de la Corporación, a los señores Ministros de Defensa Nacional, de Obras Públicas, de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Interior, con el objeto de que se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas.
En seguida, usó de la palabra el señor Sanhueza para rendir homenaje a la memoria del economista chileno, recientemente fallecido, señor Jorge Ahumada Corvalán.
A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó enviar nota de condolencia en nombre de la Corporación a la familia del extinto.
En seguida ,usó de la palabra con el mismo objeto, el señor Cademártori.
A proposición de Su Señoría, por asentimiento unánime, se acordó enviar notas de condolencias, en nombre de la Corporación, a S. E. el Presidente de la República, al Partido Demócrata Cristiano y a la familia del señor Ahumada Corvalán.
bre de la Corporación, a la familia de la señora Inés del Canto Molina viuda de Larraín.
El señor Irureta usó, en seguida, de la palabra para referirse a la necesidad de desarrollar un plan de fomento de las actividades de Aisén, con motivo de los incidentes ocurridos en esa zona fronteriza.
A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó transmitir las observaciones formuladas por Su Señoría, en nombre de la Corporación, al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.
En seguida, el señor Hurtado Pereira asó de la palabra para rendir homenaje a Candelario Mancilla y Héctor Sepúlve-da, quienes construyeron la primera pista de aterrizaje en la zona denominada 'Lago O'Higgins".
A proposición del señor Hurtado, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que se sirva incluir en la actual convocatoria, el proyecto de ley que denomina "Laguna Hernán Merino Correa" al lugar denominado "Laguna del Desierto".
A continuación, el señor Valenzuela Valderrama usó de la palabra para rendir homenaje a la educadora, recientemente fallecida, doña Inés del Canto Mo-iina viuda de Larraín.
A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó transmitir el homenaje de Su Señoría, en nom-
Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Caray, quien solicitó se dirigiera oficio, en nombre de la Corporación, a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que se otorgue la Orden Al Mérito "Bernardo O'Higgins" al señor Ernesto Hein Aguilera, con motivo de la patriótica labor que desarrolla en la zona sur en defensa de la soberanía nacional.
Por asentimiento unánime, así se acordó.
Por asentimiento unánime, usó de la palabra el señor Fierro, quien solicitó se dirigiera oficio, en nombre de la Corporación, al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de reiterarle la petición de que se derogue el decreto N° 538, sobre restricción de venta de carne en determinados días de la semana en la zona del carbón.
Por asentimiento unánime, así se acordó.
ORDEN DEL DÍA
En primer lugar del Orden del Día, sobre Tabla, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, correspondió considerar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la comuna-subdelegación de Isla de Pascua, en el departamento de Valparaíso.
El Senado había introducido al proyecto las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 1°-Créase el Departamento de Isla de Pascua, en la provincia de Valparaíso, cuya capital será Hanga Roa, el que comprenderá los territorios de las Islas de Pascua y de Sala y Gómez.
El Departamento de Isla de Pascua tendrá una sola Comuna-Subdelegación, del mismo nombre, la que estará formada por tres distritos, cuya delimitación se hará en conformidad a lo dispuesto en el artículo l° de la ley 4.544, de 28 de enero de 1929.
Para los efectos de la elección de Diputados, el Departamento de Isla de Pascua integrará la Circunscripción Departamental de Valparaíso y Quillota.".
Artículo 2°
Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 2°-Los empleados y obreros fiscales, o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado que sean destinados a prestar servicios en el Departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200% sobre el sueldo o salario asignado a sus funciones. De igual beneficio gozará el personal a contrata.
El personal a que se refiere el inciso anterior, que proceda del Continente, gozará de un feriado anual de 40 días hábiles, el cual podrá acumularse hasta por cinco período consecutivos.".
Artículo 3°
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3°-Créanse en las plantas correspondientes, del Servicio de Gobierno Interior, con destinación en la Isla de Pascua, los siguientes cargos: un Gobernador 5° categoría, un Oficial 5° categoría y un Auxiliar grado 15°.
Los dos últimos cargos mencionados en el inciso anterior serán de libre designación del Presidente de la República.".
Artículo 4°
En su inciso primero, ha sustituido "cinco" por "siete", y ha suprimido la frase final que dice: "y por un Alcalde nombrado por el Presidente de la República".
Ha eliminado su inciso segundo.
Artículo 6° Ha sido rechazado.
Artículo 7°
Ha pasado a ser 6°, reemplazado por el siguiente:
"Articulo 6°-Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el Departamento de Isla de Pascua, el que, además de la competencia ordinaria que le concede la legislación vigente, conocerá en única instancia de las materias propias de los Juzgados de Policía Local y de los Jueces de Distrito y de Subedelegación.".
Artículo 8°
Ha pasado a ser 7°.
Sus incisos primero, segundo y tercero, han sido refundidos en un solo, redactado en los términos siguientes:
"Artículo 7°-El Juzgado de Letras de Isla de Pascua tendrá el siguiente personal : un Juez y un Secretario de 5° y 7° Categorías, respectivamente, del Escalafón Primario del Poder Judicial, y un Oficial de Sala de 6° Categoría del Escalafón del Personal Subalterno.".
Como inciso segundo, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"El cargo de Secretario del Tribunal será compatible con el de abogado municipal.".
En el inciso cuarto, que pasa a ser tercero y final, ha sustituido las palabras "naturales de" por "chilenos nacidos en"; "ni en" por "o", y la frase "estos dos últimos cargos", por "el cargo de Oficial de Sala".
Los incisos quinto y sexto han pasado a ser inciso segundo del artículo 8°, sustituyendo en el inciso quinto la frase "de estos dos últimos cargos" por "del cargo de Oficial de Sala", y el punto final que separa a ambos incisos por un punto seguido.
El inciso séptimo ha sido suprimido.
(En seguida, como artículo 8?, ha aprobado el artículo 11 de la Cámara, según se indicará, y los incisos quinto y sexto del artículo anterior).
Artículo 9°
Ha sustituido su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 9°--Tanto el Juez como el Secretario del Tribunal podrán postular a un cargo de igual o superior jerarquía en el continente, después de un año, como mínimo, de desempeño de sus cargos. En todo caso, después de transcurridos dos años de la fecha en que hayan asumido el cargo, el Presidente de la República, a petición del interesado, ordenará su traslado al continente previo cumplimiento del artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales.".
En su inciso segundo, ha reemplazado "doblado" por "duplicado".
Su inciso tercero ha sido redactado en los términos siguientes:
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, los Secretarios de las Cortes de Apelaciones comunicarán, por intermedio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y por vía ra-diotelegráfica, al Juzgado de la mencionada Isla, los concursos que se abran en sus respectivas jurisdicciones.".
Artículo 10
Sus incisos primero y segundo han sido refundidos en un solo, redactado como sigue:
"Artículo 10.- El Juez desempeñará también las funciones de Oficial del Registro Civil e Identificación, y el Secretario, las de Notario y Conservador de Bienes Raíces y de Receptor del Tribunal.".
Artículo 11
Pasó a ser inciso primero del artículo 8°, sin enmiendas, según se indicó anteriormente.
Artículo 12
Ha pasado a ser 11.
En su inciso primero ha intercalado,
entre las frases "En la tramitación de los juicios en materia civil" y "el Juez no estará obligado a guardar", suprimiendo la coma (,) que las separa, la siguiente: "y en las gestiones de jurisdicción no contenciosa,", y ha reemplazado la frase final de este inciso por la que sigue: "El Juez apreciará la prueba en conciencia y sentenciará con arreglo a derecho.".
En su inciso segundo, ha agregado, en punto seguido, la siguiente frase final: "Sin embargo, la primera notificación se practicará personalmente en la forma que determine el Tribunal.".
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
"En los juicios civiles no procederá el recurso de casación en la forma, salvo por las causales 4°, 6° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En ellos serán trámites esenciales únicamente los mencionados en los números 1" y 4? del artículo 795 del mismo cuerpo legal.".
Artículo 13 Ha pasado a ser 12, sin enmiendas.
Artículo 14 Ha sido rechazado.
Artículo 15
Ha pasado a ser 13.
Ha intercalado, entre "Títulos VII y IX del" y "Código Penal", las siguientes palabras: "Libro Segundo del".
Artículo 16
Ha pasado a ser 14, sin enmiendas.
Artículo 17
Ha pasado a ser 15.
En su inciso segundo ha eliminado las
palabras "Jefe Militar''' y la coma (,) que las precede.
Articulo 18 y 19
Han pasado a ser 16 y 17, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 20
Ha pasado a ser 18.
En su inciso primero ha intercalado, entre "Las Radioestaciones del Estado" y 'tanto en la Isla de Pascua como en Valparaíso,", suprimiendo la coma (,) que las separa, la siguiente frase: "y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A.,", y entre las palabras "recibir" y "las comunicaciones", la siguiente: "gratuitamente".
Artículo 21
Ha pasado a ser 19.
Ha reemplazado "quincenalmente" por "mensualmente" y "la quincena" por "el mes".
Artículo 22
Ha pasado a ser 20. Ha sustituido la frase inicial "Todos los recursos" por "Los recursos".
Artículo 23
Ha pasado a ser 21.
Ha agregado, en punto seguido, la siguiente frase final: "Este mismo Ministro podrá fallar en primera instancia todas las causas que estuvieren pendientes o se promovieren en el Juzgado visitado.".
Artículo 24
Ha pasado a ser 22, reemplazando "de la Comuna-Subdelegación" por "del Departamento".
Artículo 25
Ha pasado a ser 23, reemplazando "En la Comuna-Subdelegación" por "En el Departamento".
Artículos 26, 27, 28 y 29
Han pasado a ser 24, 25, 26 y 27, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 30 Ha pasado a ser 28, reemplazando "la Comuna-Subdelegación" por "el Departamento".
Artículo 31
Ha pasado a ser 29. Ha reemplazado "de la Comuna-Subdelegación" por "del Departamento".
Artículos 32 y 33
Han pasado a ser 30 y 31, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 34
Ha pasado a ser 32. Ha reemplazado "la Comuna-Subdelegación" por "el Departamento".
Artículos 35, 36 y 37
Han pasado a ser 33, 34 y 35, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 38
Ha pasado a ser 36.
Ha reemplazado, ¡as dos veces que figura, la palabra "Subdelegado" por "Gobernador", y la frase "quien procederá a abrirlo y transmitirá radiotelegráfica-mente los resultados" por la siguiente: "quien procederá a abrirlo públicamente y transmitirá por radio los resultados".
Artículo 39
Ha pasado a ser 37, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 37.- Las reclamaciones electorales a que se refiere el artículo 97 de la ley N° 14.852 serán interpuestas ante la autoridad judicial de la Isla o ante el Gobernador, en caso de que no la hubiere. La interposición de toda reclamación se comunicará de inmediato y radiotelegrá-ficamente al Director del Registro Electoral por intermedio de la Intendencia de Valparaíso. Para la presentación y tramitación de estas reclamaciones regirán las disposiciones de la ley N° 14.852.".
Artículo 40
Ha pasado a ser 38, reemplazado por
el siguiente:
"Artículo 38.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a personas naturales chilenas títulos de dominio en los territorios fiscales urbanos de Isla de Pascua, en conformidad a las normas contenidas en el decreto reglamentario N° 2.354, de 19 de mayo de 1933, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el Diario Oficial, de junio de 1933.
El otorgamiento por el Presidente de la República de títulos de dominio sobre tierras fiscales rurales en el Departamento de Isla de Pascua se regirá por el decreto con fuerza de ley N° 65, de 1960, y sus modificaciones posteriores, en lo que le fueren aplicables, de acuerdo con la naturaleza y la ubicación de los terrenos.
El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de esta ley, procederá a establecer por decreto supremo la ubicación y extensión de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior.
Los terrenos fiscales de Isla de Pascua que no se encuentren comprendidos en los
incisos anteriores sólo podrán entregarse en concesión de explotación a la Municipalidad de Isla de Pascua, a cooperativas constituidas por personas naturales chilenas residentes en la Isla y a la Corporación de Fomento de la Producción o a algunas de sus empresas o sociedades filiales.
« Dentro del plazo de ciento veinte días, el Presidente de la República determinará las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 85, de 1960. y del decreto reglamentario N° 2.354, de 1933, que se aplicarán en el departamento de Isla de Pascua. Dentro del plazo señalado, podrá, además, establecer el procedimiento para el otorgamiento de títulos.".
Artículo 41 Ha sido rechazado.
Artículo 42 Ha pasado a ser 39, sin enmiendas.
Artículo 43
Ha pasado a ser 40, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 40.- Grávase adicionalmente en E° 0,40 sobre el valor bruto cada entrada al Casino Municipal de Viña del Mar, en favor del departamento de Isla de Pascua. Los fondos provenientes de esta gravamen se depositarán en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, contra la cual girará el Intendente de Valparaíso. El 50% de los fondos provenientes de esta cuenta se destinará a atender las necesidades de la Municipalidad de Isla de Pascua; y el resto se destinará exclusivamente a financiar investigaciones arqueológicas, etnológicas y a la conservación y restauración de monumentos de la Isla de Pascua, todo lo cual dependerá de la Universidad de Chile o de los organismos que ella determine. Para este efecto, el Intendente de Valpa-
raíso deberá poner a disposición de dicha Universidad los fondos correspondientes.
Para llevar a cabo los trabajos e investigaciones a que se refiere el inciso anterior, la Universidad de Chile tendrá, respecto del Departamento de Isla de Pascua, todas las atribuciones que competen al Consejo de Monumentos Nacionales.
Para los efectos de la confección de su correspondiente presupuesto municipal, la Municipalidad de Isla de Pascua se ceñirá a lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento pertinente, procediendo, además, de la siguiente manera: a) El Alcalde, al presentar a la Corporación el presupuesto de Entradas y Gastos, deberá ajustar las primeras a la cifra que le fije el Intendente de Valparaíso. Para este efecto, el Intendente deberá comunicar al Alcalde de Isla de Pascua, dentro de la segunda quincena de septiembre, la cifra correspondiente al porcentaje destinado a esa Municipalidad, contemplado en el inciso primero; y b) Los porcentajes de inversión obligatoria contemplados en la Ley de Municipalidades, se aplicarán sobre el monto total del Presupuesto de Ingresos de la Corporación.".
Artículo 44
Ha pasado a ser 41, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 41.- Los bienes situados en el Deparlamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura.
De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el Departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.".
Artículo 45 Ha pasado a ser 42, sin enmiendas.
Artículo 46 Ha sido rechazado.
A continuación, ha agregado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 43.- Sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo."
"Artículo 44.- El Intendente de Valparaíso estará facultado para aceptar y percibir las donaciones nacionales e internacionales que se efectúen en favor de la Isla de Pascua; y para disponer la forma de su depósito, giro y administración, en el cumplimiento de los fines de esta ley."
"Artículo 45.- El Presidente de la República podrá decretar excepciones a las normas de incompatibilidad establecidas en el Estatuto Administrativo respecto de los funcionarios que presten servicios en el departamento de Isla de Pascua."
"Artículo 46.- Autorízase para el Departamento de Isla de Pascua, por un plazo de quince años, la libre importación con cambio libre bancario de:
a) Materiales e implementos de construcción, casas y galpones prefabricados;
Tractores, "bulldozers", traillas, mo-toniveladoras, palas mecánicas, grúas, máquinas compresoras, chancadoras y, en general, equipo para movimiento de tierra, camineros y similares;
Asfalto para pavimentación;
Maquinarias e implementos agrícolas, insecticidas, acaricidas, nemacidas, fungicidas, herbicidas, bactericidas, mo-¡ucticidas, rodenticidas, viricidas, repelentes y otros, y los equipos para su aplicación ;
Maquinarias, camiones, camionetas "pick-up", vehículos de trabajo con tracción a las cuatro ruedas, combustibles, con excepción de carbón; lubricantes, repuestos y materias primas, siempre que éstas, a juicio de la Corporación de Fomento de la Producción no existan en el país en cantidad suficiente o calidad técnica necesaria, y
Otros elementos destinados directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualquiera naturaleza, comprendida la agricultura, la ganadería, la minería, la pesca y el turismo, o al desarrollo de actividades que en la Isla de Pascua establezcan instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado.
No regirá prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre internación al Departamento de las especies a que se refiere el inciso anterior."
"Artículo 47.- La internación de maquinarias y elementos a que se refiere el artículo anterior, estará exenta del pago de los siguientes derechos e impuestos: a) derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; b) derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional; c) cualquier tipo dé impuestos de desembarque; d) cualquier tipo de impuestos ad-valorem; y e) todo tipo de impuestos adicionales."
"Artículo 48.- Las casas, maquinarias, vehículos, materiales, elementos y demás que especifica el artículo 46 no podrán ser extraídos del Departamento de Isla de Pascua para el resto del territorio, sino después de cumplidos cinco años de su ingreso a aquél, so pena de comiso de la especie, si se tratare de aquéllas cuya internación esté prohibida por el Banco Central.
Al cumplimiento de este plazo, las especies internadas al Departamento podrán trasladarse a otros, pero sujetas al pago del 50% de los derechos e impuestos de que estuvieron exentas.
El Presidente de la República reglamentará la internación al resto del país de los artículos o elementos producidos, manufacturados o elaborados en el Departamento de Isla de Pascua, con partes o materias primas importadas."
"Artículo 49.- Destíñanse las sumas que se indican a continuación a la ejecución de obras en Isla de Pascua: E° 270.000 al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que efectúe estudios, obras de mejoramiento y construcción del aeródromo de Mataveri; E<? 370.000 al Ministerio de Obras Públicas para la construcción de edificios públicos y casas de funcionarios, y E° 200.000 al mismo Ministerio para el financiamiento de las obras de agua potable.
El gasto que demande la aplicación de este artículo se financiará con cargo al mayor rendimiento que se produzca sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos para 1965 en la cuenta A-60 "Timbres, Estampillas y Papel Sellado"."
"Artículo 50.- Las sumas señaladas en el artículo anterior podrán destinarse también a pagar los estudios correspondientes y el flete de materiales y maquinarias necesarias para la confección de las obras en ellas indicadas."
"Artículo 51.- Las sumas destinadas a obras fiscales en Isla de Pascua, en virtud de la presente ley y de las que en el
futuro se dicten, no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del Año Presupuestario, pudiendo girarse con cargo a la cuenta de reserva que se abra, con posterioridad al término de éste."
"Artículo 52.- Agrégase al artículo 50 de la ley N° 15.840, de 9 de noviembre de 1964, de Organización y Atribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, la siguiente letra:
"f) Cuando se trate de obras a ejecutarse en la Isla de Pascua, cuyos presupuestos sean iguales o superiores a E° 500.000.".
Artículos transitorios
Artículo 1°
Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 1°-Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos en la nueva Comuna-Subdele-gación de Isla de Pascua, compuesta de siete miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria, de acuerdo con la Ley de Elecciones."
Artículo 2?
En su inciso primero ha intercalado, antes de la frase "a la Municipalidad de Valparaíso", la siguiente: "que corresponda percibir".
Finalmente, ha aprobado los siguientes artículos 3° y 4° transitorios, nuevos, respectivamente :
".Artículo 3°-El Presidente de la República reglamentará la forma de hacer aplicables las disposiciones de esta ley, especialmente en lo relativo a fijar plazos y modalidades de las transferencias de patrimonios y transmisión de funciones que de ella resulten."
"Artículo 4°-La Corte Suprema pro-
cederá a fijar el término de emplazamiento que corresponda al Departamento de Isla de Pascua en el plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley.".
Puestas en votaciones sucesivas las modificaciones a ios artículos l°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 34, 38, 39, 40, 41, 43, 44 y 46, sin debate resultaron aprobadas por unanimidad.
Por unanimidad se aprobaron los artículos nuevos signados con los números 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52.
Artículos transitorios
Por unanimidad se aprobaron las enmiendas a los artículos l° y 2° transitorios.
Por unanimidad se aprobaron los artículos 3° y 4° nuevos.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron «en conocimiento del Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República, redactado en los términos siguientes:
Proyecto de ley:
"Artículo l°-Créase el Departamento de Isla de Pascua, en la provincia de Valparaíso, cuya capital será Hanga Roa, «el que comprenderá los territorios de las Islas de Pascua y de Sala y Gómez.
El Departamento de Isla de Pascua tendrá una sola Comuna-Subdelegación, del mismo nombre, la que estará formada por tres distritos, cuya delimitación se hará en conformidad a lo dispuesto en el artículo l° de la ley 4.544, de 28 de enero de 1929.
Para los efectos de la elección de Diputados, el Departamento de Isla de Pascua integrará la Circunscripción Departamental de Valparaíso y Quillota.".
"Artículo 2°-Los empleados y obreros fiscales, o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado que sean destinados a prestar servicios en el Departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200% sobre el sueldo o salario asignado a sus funciones. De igual beneficio gozará el personal a contrata. ,
El personal a que se refiere el inciso anterior, que proceda del Continente, gozará de un feriado anual de 40 días hábiles, el cual podrá acumularse hasta por cinco períodos consecutivos.".
"Artículo 3°-Créanse en las plantas correspondientes, del Servicio de Gobierno Interior, con destinación en la Isla de Pascua, los siguientes cargos: un Gobernador 5° categoría, un Oficial 5° categoría y un Auxiliar grado 15° Los dos últimos cargos mencionados en el inciso anterior serán de libre designación del Presidente de la República.".
"Artículo 4°-Créase la Municipalidad de Isla de Pascua, a cargo de la administración local de la comuna del mismo nombre, que estará integrada por siete Regidores elegidos en la forma dispuesta por la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades."
"Artículo 5°-Las naves que hagan escala o lleven turistas a la Isla de Pascua tendrán derecho a una reducción de sus tarifas de cabotaje, estadía de puerto, faros y balizas y demás, en el porcentaje que determine el Presidente de la República."
"Artículo 6°-Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el Departamento de Isla de Pascua, el que, además de la competencia ordinaria que le concede la legislación vigente, conocerá en única instancia de las materias propias de los Juzgados de Policía Local y de los Jueces de Distrito y de Subdelegación.".
"Artículo 7°-El Juzgado de Letras de
Isla de Pascua tendrá el siguiente personal: un Juez y un Secretario de 5° y 7° categorías, respectivamente, del Escalafón Primario del Poder Judicial, y un Oficial de Sala de 6° categoría del Escalafón del Personal Subalterno.".
"El cargo de Secretario del Tribunal será compatible con el de abogado municipal.".
Los cargos de Oficial Primero y de Sala, pertenecerán a la 4° y 6° categorías, respectivamente, del Escalafón del Personal Subalterno.
Los chilenos nacidos en la Isla no necesitarán reunir los requisitos señalados por el Estatuto Administrativo o en el Código Orgánico de Tribunales, para desempeñar el cargo de Oficial de Sala.
Artículo 8?-En la formación de las ternas de Juez y Secretario y en la designación de estos funcionarios por parte del Presidente de la República, se dará especial preferencia a las personas que, reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias, sean casadas y puedan residir en la Isla con sus respectivos cónyuges.
Para la provisión del cargo de Oficial de Sala, el Juez enviará, por vía radiote-legráfica, una propuesta unipersonal al Ministerio de Justicia. La designación será comunicada al Tribunal, por este mismo medio, quedando el funcionario habilitado para asumir sus funciones desde que reciba dicho aviso. Sin perjuicio de lo anterior, la copia del decreto respectivo será enviada, por vía aérea o marítima, en la primera oportunidad.
"Artículo 9°-Tanto el Juez como el Secretario del Tribunal podrán postular a un cargo de igual o superior jerarquía en el continente, después de un año, como mínimo, de desempeño de sus cargos. En todo caso, después de transcurridos dos años de la fecha en que hayan asumido el cargo, el Presidente de la República, a petición del interesado, ordenará su traslado al continente previo cumplimiento del artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales.".
El tiempo servido en la Isla de Pascua por estos funcionarios se computará duplicado para los efectos de su antigüedad en la categoría y del requisito para el ascenso. Este beneficio no servirá para obtener mayor remuneración.
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, los Secretarios de las Cortes de Apelaciones comunicarán, por intermedio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y por vía ra-diotelegráfica, al Juzgado de la mencionada Isla, los concursos que se abran en sus respectivas jurisdicciones.".
"Artículo 10.- El Juez desempeñará también las funciones de Oficial del Registro Civil e Identificación, y el Secretario, las de Notario y Conservador de Bienes Raíces y de Receptor del Tribunal.".
Los funcionarios mencionados podrán percibir el 25% de las remuneraciones o derechos que establece la ley para estas labores.
Artículo 11.- En la tramitación de los juicios en materia civil y en las gestiones de jurisdicción no contenciosa, el Juez no estará obligado a guardar en su procedimiento otras reglas que las de oír a los interesados, recibir y agregar al proceso los instrumentos que se le presenten y practicar las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos. El Juez apreciará la prueba en conciencia y sentenciará con arreglo a derecho.
El Juez determinará la forma en que deban efectuarse las notificaciones de las distintas resoluciones del proceso y consignará, por escrito, los hechos que pasen ante él y cuyo testimonio le exijan los interesados, si son necesarios para el fallo.
Sin embargo, la primera notificación se practicará personalmente en la forma que determine el Tribunal.
"En los juicios civiles no procederá el recurso de casación en la forma, salvo por las causales 4° 6° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En ellos serán trámites esenciales únicamente los mencionados en los números 1° y 4° del artículo 795 del mismo cuerpo legal.".
Artículo 12.- En la ejecución de las resoluciones judiciales, el Juez de la causa ordenará su cumplimiento con citación de la persona o personas en contra de quien se pide y dictará las medidas que estime más adecuadas para obtener el cumplimiento.
Artículo 13.- En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX, Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables.
Artículo 14.- En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión, podrá disponer que parte de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia, las condiciones de vida, trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se le concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte.
Artículo 15.- En las sentencias condenatorias en que el Juez estime conveniente hacer uso de la facultad que le confiere la ley N° 7.821, de 29 de agosto de 1944, podrá de oficio o a petición de parte, remitir condicionalmente la pena, cuando ésta sea restrictiva o privativa de libertad y no exceda de tres años.
Las obligaciones que se imponen en dicha ley a los Patronatos de Reos, podrán recaer en el Jefe de Carabineros o Secretario del Tribunal.
Artículo 16.- En la substanciación de los juicios criminales por faltas o simples delitos, seguidos ante el Juzgado de Letras de la Isla de Pascua, se aplicará el procedimiento que establece el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal.
Tratándose de simples delitos, habrá lugar a los recursos de casación en el fondo y de revisión, conforme a las reglas generales. No procederá el recurso de casación en la forma. No obstante, la Corte de Apelaciones podrá anular de oficio las sentencias por las causales 1°, 6°, 10° y 11°, del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 17.- Si el Tribunal conoce de un juicio por simple delito, podrá darle a la causa la tramitación prescrita en el Libro II del Código de Procedimiento Penal, si así lo exige la dificultad de la investigación o la complejidad del juicio.
En todo caso, en los procesos por crímenes, simples delitos o faltas de que conozca este Juzgado, se apreciará la prueba en conciencia.
Artículo 18.- Las radioestaciones del Estado, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones tanto en la Isla de Pascua como en Valparaíso, tendrán a su cargo la misión de transmitir y recibir gratuitamente las comunicaciones entre el Tribunal y las demás reparticiones públicas del Continente y viceversa.
Los radioperadores tendrán el carácter de ministros de fe para certificar el hecho y contenido de la transmisión y recepción de las comunicaciones referidas en el inciso anterior. Para este efecto, deberán llevar un registro debidamente fechado y numerado de las mismas.
Artículo 19.- El Juez de la Isla de Pascua deberá enviar mensualmente a la Secretaría de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el medio indicado en el artículo 20, un detalle de los juicios ingresados en su Tribunal durante el mes y del movimiento mismo, con los ciatos necesarios para su acertada inteligencia, a fin de que la Corte de Apelaciones lleve un control de todo expediente que se tramite en aquel Juzgado.
Artículo 20.- Los recursos procesales y consultas podrán interponerse por radio. El Juez de la causa enviará un extracto del expediente para que la Corte de Ape-
laciones de Valparaíso lo tramite preferen-cialmente, debiendo asumir de oficio la defensa de los interesados, el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados respectivo o, en su defecto, el abogado de turno, si éstos no hubieren designado abogado.
La resolución de los recursos y consultas, será comunicada por radio al Juez de Isla de Pascua.
Artículo 21.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso designará a uno de sus Ministros para que anualmente practique la visita que ordena el artículo 555 del Código Orgánico de Tribunales. Este Ministro podrá fallar en primera instancia todas las causas que estuvieren pendientes o se promovieren en el Juzgado visitado.
Artículo 22.- Para el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos del Departamento de Isla de Pascua, regirán las disposiciones de la Ley General de Elecciones y de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, Nºs 14.852 y 14.85?., con las excepciones que más adelante se expresan.
Artículo 28.- En el Departamento de Isla de Pascua habrá una Junta Inscrip-tora que funcionará en la Oficina del Registro Civil y que estará integrado por el Oficial del Registro Civil y por el Jefe de la respectiva unidad de Carabineros, que actuará como Secretario. El acta de instalación de esta Junta se comunicará radiotelegráficamente al Intendente de Valparaíso, quien remitirá la información a la Dirección del Registro Electoral. Copia del acta será enviada por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo a dicha Dirección.
Artículo 24.- La Junta Inscriptora funcionará durante los días hábiles y dentro del horario normal de la Oficina del Registro Civil. Los útiles para el funcionamiento de la Junta serán remitidos anualmente a la Isla de Pascua, por vía marítima o aérea, por la Dirección del Registro Electoral.
Artículo 25.- Los ciudadanos de la Isla ele Pascua quedarán exentos del requisito establecido en el N° 4 del artículo 24 de la ley N° 14.853, para su inscripción en los Registros Electorales.
Artículo 26.- Mensualmente y por vía radiotelegrafía se comunicarán al Intendente de Valparaíso, para su transmisión a la Dirección del Registro Electoral, la nómina de inscritos en los Registros Electorales y el funcionamiento ordinario de la Junta Inscriptora.
Artículo 27.- El Oficial del Registro Civil conservará en su poder el Registro Electoral correspondiente al Conservador de Bienes Raíces y remitirá, anualmente y por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo, a la Dirección del Registro Electoral, el ejemplar correspondiente.
Artículo 28.- Para el derecho de sufragio de los ciudadanos inscritos en el Departamento de Isla de Pascua, no regirá el plazo establecido en el artículo 33 de la ley N° 14.853.
Artículo 29.- El padrón electoral del Departamento de Isla de Pascua será con-faccionado por el Oficial del Registro Civil, quien lo remitirá, anualmente y por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo, a la Dirección del Registro Electoral, quien procederá a su revisión definitiva con los antecedentes recibidos, en la forma establecida en el artículo 28.
Artículo 30.- Los electores de la Isla de Pascua votarán con las cédulas que oportunamente remita la Dirección del Registro Electoral, por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo. En caso que la falta de esos medios de comunicación impida hacer llegar tales cédulas, la Dirección del Registro Electoral instruirá por radiotelegrafía al Oficial del Registro Civil de la Isla para que confeccione las cédulas correspondientes a cada elección, en papel especial que la Dirección le proporcionará anualmente. Las cédulas así confeccionadas deberán llevar el
timbre y firma del Oficial del Registro Civil, quien será responsable de su autenticidad.
Las reclamaciones sobre nulidad de tales cédulas se interpondrán directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los plazos señalados por la ley, quien resolverá, previo informe de las personas que intervinieron en su confección. Las declaraciones sobre estas reclamaciones podrán presentarse por vía ra-diotelegráfica.
Artículo 31.- El Oficial del Registro Civil, en su carácter de representante de la Dirección del Registro Electoral y de acuerdo con sus instrucciones, arbitrará los medios adecuados para la difusión del facsímil de la cédula y de las informaciones sobre el sistema de votación. Las au-toriaddes civiles y militares de la Isla de Pascua colaborarán con todos los medios a su disposición, para asegurar esta difusión.
Artículo 32.- Habrá en el Departamento de Isla de Pascua una Junta Electoral que se compondrá de tres miembros: el Oficial del Registro Civil, que la presidirá ; el Director de la Escuela Pública y el Director del Hospital. Corresponderá a esta Junta la designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios; la designación de los locales en que las mesas receptoras deben funcionar y las demás obligaciones que le impone la ley.
Artículo 33.- La Junta Electoral dará a conocer su cometido por medio de carteles o afiches y comunicará por escrito a los vocales su nombramiento, indicando el lugar en que las mesas rece])toras deban funcionar y el nombre de los demás vocales de la misma mesa. Esta información y comunicación se hará dentro de las 48 horas siguientes, con la colaboración de las autoridades civiles y militares de la Isla.
Artículo 34.- La Dirección del Registro Electoral remitirá anualmente, por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo, los materiales y útiles ne-
cesarios, sin especificación de la elección para la cual sirven. Oportunamente y 30 días antes de cada elección, la Dirección instruirá radiotelegráficamente al Oficial del Registro Civil de la Isla sobre la forma en que deben ser utilizados dichos elementos.
En caso que hubiere un medio de comunicación disponible en la oportunidad que se presente, la Dirección dará cumplimiento a los plazos señalados en el artículo 53 de la ley Nº 14.852.
Artículo 35.- El Oficial del Registro Civil, en su calidad de representante de la Dirección del Registro Electoral, proporcionará informaciones al elector sobre sus datos electorales, ubicación de la mesa en que le corresponda sufragar y, en general, cualesquiera otras que le faciliten el ejercicio de su derecho a sufragio.
Artículo 36.- Hecho el escrutinio, f;e procederá en la forma indicada en el artículo 88 de la ley Nº 14.852. Uno de los sobres lacrados conteniendo el acta de las mesas receptoras de sufragios será entregado al Gobernador, quien procederá a abrirlo públicamente y transmitirá por radio los resultados a la Intendencia de Valparaíso, para que sean comunicados al Colegio Escrutador Departamental. De esta última operación se levantará un acta en duplicado, que será suscrita por el Gobernador y el Presidente de la Mesa Receptora correspondiente. El otro sobre permanecerá en poder del Oficial del Registro Civil y sólo será abierto para aclarar dudas en casos de reclamaciones presentadas ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
"Artículo 37.- Las reclamaciones electorales a que se refiere el artículo 97 de la ley Nº 14.852 serán interpuestas anula autoridad judicial de la Isla o ante el Gobernador, en caso de que no la hubiere. La interposición de toda reclamación se comunicará ele inmediato y radiotelegráficamente al Director del Registro Electoral por intermedio de la Intendencia de Valparaíso. Para la presentación y trami-
!
tación de estas reclamaciones regirán las disposiciones de la ley N° 14.852.".
"Artículo 38.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a personas naturales chilenas títulos de dominio en los territoriofi fiscales urbanos de Isla de Pascua, en conformidad a las normas contenidas en el decreto reglamentario N° 2.354, de 19 de mayo de 1933, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el Diario Oficial, de junio de 1933.
El otorgamiento por el Presidente de la República de títulos de dominio sobre tierras fiscales rurales en el Departamento de Isla de Pascua se regirá por el decreto con fuerza de ley N° 65, de 1960, y sus modificaciones posteriores, en lo que le fueren aplicables, de acuerdo con la naturaleza y la ubicación de los terrenos.
El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de esta ley, procederá a establecer por decreto supremo la ubicación y extensión de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior
Los terrenos fiscales de Isla de Pascua que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores sólo podrán entregarse en concesión de explotación a la Municipalidad de Isla de Pascua, a cooperativas constituidas por personas naturales chilenas residentes en la Isla y a la Corporación de Fomento de la Producción o a algunas de sus empresas o sociedades filiales.
Dentro del plazo de ciento veinte días, el Presidente de la República determinará las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 65, de 1960, y del decreto reglamentario N° 2.354, de 1933, que se aplicarán en el departamento de Isla de Pascua. Dentro del plazo señalado, podrá, además, establecer el procedimiento para el otorgamiento de títulos".
Artículo 39.- Créanse en los Ministerios correspondientes los cargos señalados en la presente ley, que pasarán a aumentar
las plantas permanentes de las respectivas Secretarías de Estado.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será imputado, en el curso del presente año, a los ítem Varios e Imprevistos de los Ministerios correspondientes.
"Artículo 40.- Grávase adicionalmente en E° 0,40 sobre el valor bruto cada entrada al Casino Municipal de Viña del Mar, en favor del departamento de Isla de Pascua. Los fondos provenientes de este gravamen se depositarán en una cuenta especial en la Tesorería General de ¡a República, contra la cual girará el Intendente de Valparaíso. El 50% de los fondos provenientes de esta cuenta se destinará a atender las necesidades de la Municipalidad de Isla de Pascua; y el resto se destinará exclusivamente a financiar investigaciones arqueológicas, etnológicas y a la conservación y restauración de monumentos de la Isla de Pascua, todo lo cual dependerá de la Universidad de Chile o de los organismos que ella determine. Para este efecto, el Intendente de Valparaíso deberá poner a disposición de dicha Universidad los fondos correspondientes.
Para llevar a cabo los trabajos e investigaciones a que se refiere el inciso anterior, la Universidad de Chile tendrá, respecto del Departamento de Isla de Pascua, todas las atribuciones que competen al Consejo de Monumentos Nacionales.
Para los efectos de la confección de su correspondiente presupuesto municipal, !a Municipalidad de Isla de Pascua se ceñirá a lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento pertinente, procediendo, además, de la siguiente manera: a) El Alcalde, al presentar a la Corporación el presupuesto de Entradas y Gastos, deberá ajustar las primeras a la cifra que le fije el Intendente de Valparaíso. Para este efecto, el Intendente deberá comunicar al Alcalde de Isla de Pascua, dentro de la segunda quincena de septiembre, la cifra correspondiente al
porcentaje destinado a esa Municipalidad, contemplado en el inciso primero; y b) Los porcentajes de inversión obligatoria contemplados en la Ley de Municipalidades, se aplicarán sobre el monto total del Presupuesto de Ingresos de la Corporación.".
Articulo 41.- Los bienes situados en el Departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura.
De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.".
Artículo 42.- Derógase la ley N° 3.220, de 9 de febrero de 1917.
"Artículo 43.- Sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que, por carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo."
Artículo 44.- El Intendente de Valparaíso estará facultado para aceptar y percibir las donaciones nacionales e internacionales que se efectúen en favor de la Isla de Pascua; y para disponer la forma de su depósito, giro y administración, en el cumplimiento de los fines de esta ley."
"Artículo 45.- El Presidente de la República podrá decretar excepciones a las normas de incompatibilidad establecidas
en el Estatuto Administrativo respecto de los funcionarios que presten servicios en el departamento de Isla de Pascua."
"Artículo 46.- Autorízase para el Departamento de Isla de Pascua, por un plazo de quince años, la libre importación cor. cambio libre bancario de:
Materiales e implementos de construcción, casas y galpones prefabricados;
Tractores, "bulldozers", traillas, mo-toniveladoras, palas mecánicas, grúas, máquinas compresoras, chancadoras y, en general, equipo para movimiento de tierra, camineros y similares;
Asfalto para pavimentación:
Maquinarias e implementos agrícolas, insecticidas, acaricidas, nemacidas, fungicidas, herbicidas, bactericidas, mo-lucticidas, rodenticidas, viricidas, repelentes y otros, y los equipos para su aplicación ;
Maquinarias, camiones, camionetas "pick-up", vehículos de trabajo con tracción a las cuatro ruedas, combustibles, con excepción de carbón; lubricantes, repuestos y materias primas, siempre que éstas, a juicio de la Corporación de Fomento de la Producción, no existan en el país en cantidad suficiente o calidad técnica necesaria, y
Otros elementos destinados directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualquiera naturaleza, comprendida la agricultura, la ganadería, la minería, la pesca y el turismo, o al desarrollo de actividades que en la Isla de Pascua establezcan instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado.
No regirá prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre internación al Departamento de las especies a que se refiere el inciso anterior."
"Artículo 47.- La internación de maquinarias y elementos a que se refiere el artículo anterior, estará exenta del pago
de los siguientes derechos e impuestos: a) derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; b) derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional; c) cualquier tipo de impuestos de desembarque; d) cualquier tipo de impuestos ad valorem; y c) todo tipo de impuestos adicionales."
"Artículo 48.- Las casas, maquinarias, vehículos, materiales, elementos y demás que especifica el artículo 46 no podrán ser extraídos del Departamento de Isla de Pascua para el resto del territorio, sino después de cumplidos cinco años de su ingreso a aquél, so pena de comiso de la especie si se tratare de aquéllas cuya internación esté prohibida por el Banco Central.
Al cumplimiento de este plazo, las especies internadas al Departamento podrán trasladarse a otros, pero sujetas al pago del 50% de los derechos e impuestos de que estuvieron exentas.
El Presidente de la República reglamentará la internación al resto del país de los artículos o elementos producidos, manufacturados o elaborados en el Departamento de Isla de Pascua, con partes o materias primas importadas."
"Artículo 49.- Destíñanse las sumas que se indican a continuación a la ejecución de obras en Isla de Pascua: Eº 270.000 al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que efectúe estudios, obras de mejoramiento y construcción del aeródromo de Mataveri; E° 370.000 al Ministerio de Obras Públicas para la construcción de edificios públicos y casas de funcionarios, y E° 200.000 al mismo Ministerio para el financiamien-to de las obras de agua potable.
El gasto que demande la aplicación de este artículo se financiará con cargo al mayor rendimiento que se produzca sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos para 1965 en la cuenta A-60 "Timbres, Estampillas y Papel Sellado"."
"Artículo 50.- Las sumas señaladas en el artículo anterior podrán destinarse
también a pagar los estudios correspondientes y el flete de materiales y maquinarias necesarias para la confección de las obras en ellas indicadas."
"Artículo 51.- Las sumas destinadas a obras fiscales en Isla de Pascua, en virtud de la presente ley y de las que en el futuro se dicten, no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del Año Presupuestario, pudiendo girarse con cargo a la cuenta de reserva que se abra, con posterioridad al término de éste."
"Artículo 52.- Agrégase al artículo 50 de la ley N° 15.840, de 9 de noviembre de 1964, de Organización y Atribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, la siguiente letra:
"f) Cuando se trate de obras a ejecutarse en Isla de Pascua, cuyos presupuestos sean iguales o superiores a E° 500.000."
Artículos transitorios
"Articulo 1°-Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos en la nueva Comuna-Subedele-gación de Isla de Pascua, compuesta de siete miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria, de acuerdo con la Ley de Elecciones."
Artículo 2°- La Municipalidad de Isla de Pascua no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Valparaíso, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Corporación.
Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Valparaíso y que se refieran a la Isla de Pascua, serán siempre de cargo de esta Corporación".
"Artículo 3°-El Presidente de la República reglamentará la forma de hacer
aplicables las disposiciones de esta ley. especialmente en lo relativo a fijar plazos y modalidades de las transferencias de patrimonios y transmisión de funciones que de ella resulten."
''Artículo 4°-La Corte Suprema procederá a fijar el término de emplazamiento que corresponda al Departamento de Isla de Pascua en el plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley."
En seguida, sobre Tabla, se entró a considerar, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, el proyecto de ley, en tercero trámite constitucional, que establece normas para declarar la muerte presunta de las víctimas del naufragio del remolcador "Janequeo" y legisla sobre otras materias relacionadas con el personal damnificado por ese accidente.
Las modificaciones del Senado eran las siguientes:
Artículo 1°
Ha redactado su frase final desde donde dice "de las que murieron. . . etc.", en los términos siguientes: "de quienes murieron y cuyos cadáveres fueron encontrados y de quienes están desaparecidas.".
Artículo 2°
Como inciso tercero, nuevo, ha intercalado el siguiente:
"Declárase también presuntivamente muerto, con fecha 14 de mayo de 1960, al Operario 4° Fidel Alejandro Alarcón Cerda, de la Armada Nacional, desaparecido en acto determinado del servicio en Isla Hoste en la fecha señalada.".
Artículo 5°
Ha reemplazado "de la Escampavía" por "del Remolcador de Alta Mar".
Artículo 6°
Ha reemplazado "de la Escampavía" por "del Remolcador de Alta Mar".
Ha agregado el siguiente inciso nuevo:
"Confiérese, asimismo, el grado de Suboficial Mayor, para iguales efectos que los señalados en el inciso anterior, al ex Cabo de la Armada, Leopoldo Odger Flores, fallecido también en el lugar, fecha y circunstancias ahí indicadas. Para dichos efectos se considerará que este servidor a la fecha de su muerte, contaba con 25 años de servicios efectivos en la Armada, debiendo, en consecuencia, otorgarse el beneficio establecido en el articulo 44 del D.F.L. N° 209, de 1953, en relación a este nuevo grado y al número de años de servicios mencionados.".
Como artículo 7°, nuevo, ha aprobado el siguiente:
"Artículo 7°-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 del D.F.L. N° 209, de 1953, al personal fallecido o desaparecido a consecuencia del naufragio del Remolcador de Alta Mar "Janequeo", o en las faenas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro, que a la fecha de su muerte o desaparecimiento le hubiere faltado menos de un año para el goce del beneficio de sueldos superiores o del beneficio de quinqunios, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de la correspondiente pensión de montepío.".
Artículo 7?
Ha pasado a ser 89
Sus tres primeros incisos han sido reemplazados por los siguientes:
"Artículo 8?-La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley. transferirá preferentemente y a título gratuito, por intermedio del Departamento de Bienestar Social de la Armada, a la cónyuge sobreviviente una vivienda ado-
cuada al grupo familiar del causante y en el lugar que determine la beneficiaría, siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de la Corporación de la Vivienda de los años 1965 y 1966. Al mismo beneficio tendrán derecho los hijos del causante que hayan tenido en primer término la calidad de beneficiarios del montepío.
Si los hijos a que se refiere el inciso anterior, provinieren de distintas madres, corresponderá una vivienda a cada uno de los respectivos grupos.
A falta de los beneficiarios de que tratan los incisos anteriores, la vivienda se-transferirá a los ascendientes que vivían a expensas del fallecido o desaparecido.
A continuación, como inciso cuarto, nuevo, ha intercalado el siguiente:
"En el caso de la persona mencionada en el inciso tercero del artículo 2? de la presente ley, la vivienda a que se refiere este artículo deberá ser transferida a su hermana legítima.".
Artículo 89
Ha pasado a ser 99. En su inciso primero ha suprimido la frase "en alguna Asociación de Ahorro y Préstamos", y i.i coma (,) que la precede.
Seguidamente, como artículo 10, lia aprobado el siguiente, nuevo: .."Artículo 10.- Modifícase la ley número 10.140 en el sentido de que se concede, por gracia, al ex Conscripto clon Nicanor Ferrada Muñoz una pensión mensu-ü equivalente a un sueldo vital, escala a), para el departamento de Santiago, la cual será reajustable de acuerdo a los montos que se fijen en el futuro al referido sueldo vital.
El mayor gasto que demande la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
Artículo 9° Ha pasado a ser 11, sin enmiendas. Artículo 10
Ha pasado a ser 12.
En su inciso segundo, ha reemplazado la cita al artículo 7° por otra al artículo 8°.
Artículo l°
Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Cardemil y Guastavino.
Cerrado el debate y puesta en votación la enmienda, resultó aprobada por unanimidad.
Artículos 2°, 5° , 6°
Sin debate, en sucesivas votaciones se aprobaron las enmiendas a estos artículos.
Sin debate, por unanimidad se aprobó el artículo 7? nuevo propuesto por el Senado.
Artículo 7°
Sin debate, por unanimidad se aprobó la enmienda a este artículo, que pasa a ser 8°.
Artículo 8°
Puesta en discusión la enmienda a este artículo, usó de la palabra el señor Cardemil.
Cerrado el debate y puesta en votación la enmienda, resultó rechazada por unanimidad.
Artículo 9°, nuevo Por unanimidad resultó aprobado.
Artículo 10 Sin debate por unanimidad se aprobó
este artículo que pasa a ser 12.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámate constitucional y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos adoptados a su respecto.
En tercer lugar de la Tabla se entró a considerar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que autoriza al Presidente de la República para fijar las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a la habitación en un monto no inferior ai 11% del avalúo vigente para el año 1964.
Puesto en discusión general el proyecto usaron de la palabra los señores De la Jara (Diputado informante), Rosales, Cabello y Godoy.
Durante la discusión del proyecto se formularon las siguientes indicaciones:
De los señores Cabello y Jaque, para agregar al artículo 1° el siguiente inciso final:
"Lo establecido en este artículo se en -tenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 del D.F.L. N° 838, de 1960."
De los señores Cantero y Rosales para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Artículo transitorio.- Hasta el 31 de diciembre de 1966, el monto de las rentas de arrendamiento a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será del Resobre el avalúo vigente el año 1964 para los efectos del pago de la contribución territorial."
De los señores Godoy y Cantero, para agregar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo. . ..- Los actuales arrendatarios de pequeños recursos, de viviendas fiscales seguirán pagando la renta que abonen al momento de aprobarse esta ley".
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto resultó aprobado por unanimidad.
Artículo l°
Puesto en votación el artículo con la indicación formulada resultó rechazado por 24 votos contra 16.
Puesto en votación el artículo en su forma original, resultó aprobado por unanimidad.
Artículo 2°
Por unanimidad se aprobó.
Artículo 3°
Sin debate, puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad.
Artículo 4°
Por 23 votos contra 10 resultó aprobado.
Artículo 5°
Puesto en votación resultó aprobado por 25 votos contra 15.
Artículo 6°
Por 27 votos contra 11 resultó aprobado.
Artículo 7°
Puesto en votación se aprobó por unanimidad.
Artículo transitorio nuevo
Puesta en votación la indicación de los señores Cantero y Godoy, resultó rechazado por 26 votos contra 13.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los términos siguientes:
Proyecto de ley:
''Artículo 1"-Autorízase al Presidente de la República, o a quienes corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del D.F.L. N° 336, de 1953, y el artículo 2° de la ley N° 15.241, para fijar, a petición del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a fines habitacionales, en un monto no inferior a un 11% del valor del avalúo vigente durante el año 1964 para los efectos del pago de las contribuciones territoriales.
Las rentas determinadas de conformidad al inciso anterior, regirán durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1965 y el 31 de marzo de 1966.
Artículo 2°-Los arrendatarios y ocupantes de bienes raíces fiscales destinados a fines habitacionales. no estarán obligados al pago de las contribuciones correspondientes a los inmuebles que ocupen.
Artículo 3°-Agrégase a continuación del artículo 51 de la ley 4.174 y del artículo 24 del D.F.L. N° 336, de 1953, el siguiente inciso:
"Lo anterior no regirá para los arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, de inmuebles fiscales destinados a fines habitacionales".
Artículo 4°-Reemplázase la letra b) del artículo 6° de la ley N° 13.908. por la siguiente:
"Haber introducido el solicitante en el predio que va a adquirir y dentro de los últimos años, contados desde el momento de la presentación de su solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo en que se solicita la compra no sea inferior al 10% del avalúo fiscal del lote vigente en esa misma época".
Artículo 5°-Los arrendatarios de lotes fiscales que hubieren solicitado su compra de conformidad con las disposiciones de la ley N° 13.908, antes del 31 de diciembre de 1964, deberán haber introducido en el lote que van a adquirir y dentro de los
últimos cinco años, contados desde el momento de la presentación de su solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo de solicitar la compra, no sea inferior al 50% del avalúo del loto vigente a esa misma época.
Los arrendatarios que hubieren solicitado la compra del lote entre el 1° de enero de 1965 y el l° de julio del mismo año, deberán haber introducido en el lote que van a adquirir, y dentro del mismo término de cinco años a que se refiere el inciso anterior, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo de solicitar la compra no sea inferior al 50% del avalúo del lote vigente durante el año 1964, siempre que esas mejoras hubieren sido aceptadas por resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, y esta resolución fuere anterior a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 6°-Exímese de los reajustes establecidos en el artículo 14 de la ley N° 13.908, de 1959, a los compradores de lotes fiscales situados en Magallanes, que hubieren pagado o paguen anticipadamente la totalidad del precio de venta fijado en el respectivo decreto, con anterioridad a la exigibilidad de la primera de las cuotas.
Artículo 7°-Introdúcense las modificaciones que se indican a las siguientes disposiciones legales:
Sustituyese en la letra b) del artículo 80 de la ley N° 15.020, de 1962, la expresión "cinco sueldos vitales anuales", por "veinte sueldos vitales anuales".
Reemplázase en el inciso segundo del artículo 16 del D.F.L. RR N° 15, de. 1963, el guarismo "tres" por "seis", y en el inciso primero del artículo 30, de este mismo cuerpo legal, la frase "diez sueldos vitales anuales", por "veinte sueldos vitales anuales".
Sustituyese en el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 13.908, de 1959, la palabra "diez" por "veinte", y en el inciso tercero del artículo 12 de esta misma
a) ley, modificado por la ley N° 14.643, de 1961, la expresión "un vital", por "cuatro vitales", y
d) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7° del D.F.L. N° 65, de 1960, la frase final "al monto señalado en el inciso primero del artículo 4||AMPERSAND||quot;", por la siguiente "a veinte sueldos vitales anuales para empleados particulares de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".
A proposición del señor Papic (Presidente en ejercicio) se acordó tratar de preferencia en el día de mañana, a continuación de las observaciones formuladas al proyecto relativo al personal del ex Servicio de Explotación de Puertos, las observaciones formuladas al proyecto referente a la Municipalidad de Curicó.
A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó considerar de inmediato, los siguientes cambios de miembros de Comisiones, ¡os que puestos en votación, resultaron aprobados por unanimidad :
Relaciones Exteriores
Se aceptó la renuncia del señor Godoy y se designó, en su reemplazo, a la señora Marín, doña Gladys.
Educación Pública
Se aceptó la renuncia de la señora Marín, doña Gladys, y se designó, en su reemplazo, al señor Godoy.
Especial Investigadora Televisores
Se aceptaron las renuncias de los señores Sívori y Videla y se designaron, en su reemplazo, a los señores Fuentes, don César Raúl, y Santibáñez, respectivamente.
HORA DE LOS INCIDENTES.
El primer turno correspondió al Comité Radical, por cuanto el Comité Demócrata Cristiano, por acuerdo aprobado por !a Sala, cambió el orden de su turno en el día de hoy.
En el tiempo del Comité Radical el señor Cabello usó de la palabra para referirse a diversas necesidades que afectan a la población "Oriente", ubicada en la ciudad de Talca.
Porteriormente, el señor Aravena Carrasco solicitó que se transmitieran en nombre del señor Cabello y de Su Señoría las observaciones formuladas por éste, relacionadas con necesidades de la población "Oriente" de Talca, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.
A continuación el señor Naudon se refirió a la conveniencia de crear una unidad especializada dentro del Cuerpo de Carabineros de Chile destinada ai control y resguardo de las fronteras del país.
A proposición del señor Papic (Presidente en ejercicio) por asentimiento unánime, pasó a presidir la sesión la señorita Lacoste, doña Graciela, en calidad de Presidente accidental.
A continuación usó de la palabra el señor Rodríguez Nadruz para referirse a la flagelación de reos, que habría ocurrido en la Cárcel de Victoria.
Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Justicia con el objeto de que se sirva disponer que la Dirección General de Prisiones ordene una investigación con relación a los hechos denunciados y que se adopten las providencias correspondientes para evitar la repetición de hechos de esta naturaleza.
El turno siguiente correspondió al Comité Comunista. El señor Tejeda usó de la palabra para analizar la situación en que se encuentran los inquilinos del fundo "San Lorenzo", del Servicio Nacional de Salud, ubicado en la provincia de Bío-Bío.
El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a los señores Ministros de Salud Pública y de Agricultura, con el objeto de que se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas.
Luego, el señor Diputado se refirió a la conveniencia de proceder a la pronta pavimentación del camino de Los Angeles a Antuco, de la provincia de Bío-Bío.
Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a lo que adhirieron los señores De la Jara, Godoy Urrutia y los Comités Demócrata Cristiano y Socialista, a! señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva acoger las peticiones relacionadas relacionadas con la pavimentación de dicho camino.
El señor Pontigo usó a continuación de la palabra para referirse a la urgencia que existe en rebajar los avalúos de los predios de pequeños propietarios de algunas comunas de la provincia de Coquimbo.
Solicitó el señor Diputado que se dirigieran oficios, en su nombre, a los señores Ministros del Interior, de Hacienda y de Agricultura, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para rebajar los avalúos de los predios de los departamentos de Ovalle y Combarbalá de la provincia de Coquimbo, que fueron afectados por el sismo del 28 de marzo de 1965 y por los temporales del último invierno.
Luego el señor Pontigo destacó la conveniencia de otorgar asistencia técnica y crediticia a los pequeños mineros de la comuna de Los Vilos de la provincia de Coquimbo .
Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Democrático Nacional, al señor Ministro de Minería, con el objeto de so-
licitarle asistencia técnica y crediticia a los pequeños mineros de la comuna de Los Vilos y, especialmente, que se consulte la pronta construcción de una planta beneficiadora de minerales.
El señor Pontigo se refirió, en seguida, a la actuación del dueño del fundo "El Romero", ubicado en el sector "Caimanes" de la comuna de Los Vilos, provincia de Coquimbo, quien con motivo de la visita de funcionarios del Servicio de Seguro Social para controlar el cumplimiento de leyes sociales ha adoptado represalias en contra de un arrendatario de una parte del fundo.
Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a los señores Ministros del Interior, de Justicia y de Agricultura, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para impedir las arbitrariedades que estaría cometiendo el señor Alberto ligarte, propietario del fundo "El Romero", ubicado en la comuna de Los Vilos, contra el arrendatario de una parte de dicho predio, señor José Miguel Meneses.
A continuación, correspondió el turno del Comité Socialista. La señora Lazo, doña Carmen, usó de la palabra para reclamar de la actuación del Supremo Gobierno que habría adoptado medidas de carácter legal que han significado la detención del Presidente y Vicepresidente de la Confederación de los Trabajadores del Cobre.
Solicitó la señora Diputada que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Interior, a lo que adhirió el señor Rosales, transmitiéndole su protesta por las medidas represivas adoptadas contra los dirigentes sindicales de los obreros de la Gran Minería del Cobre.
En seguida, el señor Olave usó de la palabra para analizar las medidas adoptadas por el Gobierno para realizar su plan de promoción popular y analizó en particular el número de nuevos funcionarios que se han contratado por la nueva Administración. Se refirió, también, el señor Diputado a una publicación efectuada en Argén-
tina que se distribuiría por los infantes de marina argentinos y en los que se incita a la guerra contra Chile, que son atentatorios contra nuestra soberanía.
El turno siguiente perteneció al Comité Demócrata Cristiano.
La señora Retamal solicitó la palabra y dio una interrupción al señor González Maertens, quien hizo un análisis de carácter político doctrinario de la posición del Partido Democrático Nacional y se refirió a las conclusiones adoptadas en el reciente congreso de esa colectividad política celebrado en la ciudad de Temuco.
En el tiempo del Comité Democrático Nacional el señor González Maertens confinó sus observaciones sobre la materia.
Posteriormente, por la vía de la interrupción, el señor Valenzuela Valderrama usó de la palabra para referirse a las observaciones del señor González Maertens.
El turno siguiente correspondió al Comité Independiente. El señor Ochagavía, dentro de este tiempo, analizó el proyecto de reforma agraria que se someterá a la consideración del Congreso Nacional y al método seguido para la elaboración y estudio de dicha iniciativa legal.
El turno siguiente correspondió al Comité Demócrata Cristiano. En esta oportunidad usó de la palabra el señor Montt, quien se refirió a las expresiones relacionadas con la reforma agraria recientemente pronunciadas por el señor Ochagavía.
Luego, el señor Diputado se refirió a la necesidad de proceder a ¡a ejecución de un plan de desarrollo agrícola en la zona denominada San Juan de la Costa, de la provincia de Osorno.
El señor Montt solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Agricultura con el objeto de que se sirva disponer la formación de una comisión integrada por funcionarios de la CORA, INDAP y la CORFO para que se aboque al estudio de un plan de desarrollo de la comunidad agrícola de San Juan de la Costa, ubicada en la provincia de Osorno.
El señor Aravena Carrasco solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, en igual sentido al señor Ministro de Salud Pública.
A continuación, usó de la palabra el señor Iglesias, quien se refirió a la urgencia que existe en proceder a la construcción y reparación de hoteles para el fomento y desarrollo turístico de la provincia de Aconcagua.
Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, ai señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que se sirva acoger las peticiones formuladas por Su Señoría relacionadas con la construcción y reparación de hoteles en la provincia de Aconcagua.
En seguida, el señor Corvalán usó de la palabra para rendir homenaje a la memoria de don José Antonio Moreno, pionero de la minería de la provincia de Antofa-gasta.
El turno siguiente correspondió al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Jarpa, quien concedió una interrupción al señor Moreno para que prosiguiera sus observaciones.
A continuación, en el tiempo del Comité Radical el señor Jarpa se refirió a diversos problemas y necesidades de la provincia de Nuble.
El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a los señores Ministros de Obras Públicas, del Interior y de Educación Pública, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de los respectivos Ministerios.
Luego, el señor Rioseco usó de la palabra para referirse a la conveniencia de proceder a la pronta construcción del camino de Los Angeles a Antuco, en la provincia de Bío-Bío.
Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirió el señor Tejeda, al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se llame a propuestas públicas o se amplíen las exis-
tentes y se anticipen los fondos que se consultan en el Presupuesto de la Nación para el año 1966, paar la construcción del camino referido.
Destacó, en seguida, el señor Rioseco la situación en que se encuentran los trabajadores y obreros que trabajan en la Hacienda "Canteras" de la provincia de Bío-Bío.
Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a lo que adhirieron el señor Tejeda y el Comité Socialista, al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva incluir en la actual convocatoria el proyecto de ley que estabiliza la situación legal del personal que trabaja en la Hacienda Canteras y asimismo, formular la indicación que se contiene en las referidas observaciones .
El turno siguiente correspondió al Comité Comunista. El señor Robles usó de la palabra para referirse a la detención del Presidente y Vicepresidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Analizó, también, el señor Diputado la forma violenta conque la fuerza policial habría actuado contra los manifestantes en las concentraciones públicas.
Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirió el señor Phillips, al señor Ministro del Interior con el objeto de solicitarle que ordene la instrucción de un sumario para sancionar a quienes resulten responsables de la violencia de la fuerza policial, ejercitada contra mujeres y niños en el mineral de Calama, la que los habría apaleado porque reclamaban el pago de la asignación familiar que no se le habría pagado a los mineros.
En seguida, el señor César Godoy Urru-tia usó de la palabra para referirse a la escasez de matrícula en los establecimientos educacionales fiscales del país y al grave problema que ello significa para los padres de familia.
El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, en nombre
del Comité Comunista, al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para solucionar el problema planteado en ellas.
En seguida, por la vía de la interrupción concedida por el señor Robles, usó de la palabra el señor Turna, quien se refirió a la inconveniencia de rebajar el monto de los recursos económicos que se destinan en el Presupuesto de la Nación para la Dirección de Asuntos Indígenas, dependientes del Ministerio de Tierras y Colonización.
El señor Turna continó sus observaciones en el turno del Comité Socialista.
El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a los señores Ministros de Agricultura, de Tierras y Colonización y de Hacienda, con el objeto de que se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas relativas a la conveniencia de mantener los fondos que se consultan para el desarrollo y cumplimiento de las finalidades de la Dirección de Asuntos Indígenas.
A continuación, usó de la palabra el señor Aravena, don Andrés, quien se ocupó de analizar diversos problemas que afectan a algunas regiones de la provincia de Malleco.
Durante su intervención el señor Diputado solicitó que se enviaran, en su nombre, los siguientes oficios:
Al señor Ministro de Agricultura con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para evitar que el fundo "El Almendro", de propiedad de Industrias Forestales, ubicado en la provincia de Malleco, que es apto para la agricultura sea destinado a la forestación, ya que con ello provoca la cesantía y la miseria de los trabajadores agrícolas que laboran en él;
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se proceda otorgar el título de dominio de las viviendas que ocupan a la totalidad de habitantes de la Población "Esperanza" de Angol, de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 15.123.
Al señor Ministro de Salud Pública, con
El Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Amoldo; el Secretario de Comisiones, señor La-rraín Errázuriz, don José Luis, y los Ministros de Relaciones y Justicia, señores Gabriel Valdés y Pedio J. Rodríguez, respectivamente.
el objeto de que se sirva disponer la instalación de postas de primeros auxilios y destinación de un practicante para los casos de urgencia, para la atención de los habitantes de la Población "Esperanza", de Angol;
Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva disponer se proceda a la expropiación de un terreno destinado a la construcción de una nueva escuela en la Población "Esperanza".
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, transmitiéndole las observaciones de Su Señoría, relacionadas con el problema que afecta al Sindicato de Areneros de Traiguén, a los cuales se les impide el tránsito por la propiedad del señor Jaime Sánchez para el transporte del ripio y la arena.
PETICIONES DE OFICIOS
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que se enviaran, en sus respectivos nombres, los siguientes oficios:
(Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del Acta, figuran al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 17°).
Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de los acuerdos anteriormente adoptados se levantó ella a las 22 horas y 14 minutos.
Sesión 18°, Extraordinaria, en miércoles 17 de noviembre de 1965. Presidencia del señor Papic. Se abrió a las 18 horas 50 minutos, y asistieron los señores:
Acevedo P., Juan Agurto, Fernando Stgo.
Acuña R., Américo Alvarado P., PedroAguilera B., Luis Allende G., LauraAguilera C, María Inés Ansieta N., AlfonsoArancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., AndrésBarrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I.. José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Coñuepán P.. Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M.. Mario Garay F., Félix Garcés F., Carlos Godoy U., César González M., Víctor Guastavino C, Luis
Hamuy B., Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Maluenda C, María Marambio P., Joel Marín M., GladysMartín M., Luis Martínez C, Juan Millas C. Orlando Monckeberg B., Gustavo Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Palestro R., Mario Papic R., Luis Pareto G., Luis Penna M.. Marino Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando Rosselot j., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza II., Feriando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez Sch., Héctor Torres P., Mario Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda Coll, Hugo Zorrilla C, Enrique
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
El acta de la sesión 15°, extraordinaria, celebrada en martes 9 del presente, de 10.45 a 13 horas, se dio por aprobada por no haber merecido observaciones.
CUENTA
Se dio cuenta de:
l°-Seis oficios de S. E. el Presidente de la epública:
Con el primero formula diversas indicaciones al proyecto que modifica la ley N° 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario .
-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene.
Con el segundo retira la observación formulada al artículo 2° del proyecto despachado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 14.887 que autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar empréstitos.
-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla.
Con los cuatro siguientes retira primero y hace presente la urgencia en seguida, para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
El que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del departamento de Arica, establecido en diversas disposiciones legales.
El que modifica la ley N° 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario.
-Se mandaron tener presente, los dos primeros, y quedaron en Tabla los otros dos, para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificadas éstas de "simple" y de "simple", los cuatro se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos.
3°-Siete oficios del señor Ministro del Interior:
Con el primero contesta el que se le dirigió, en nombre de la Cámara, relacio-
nado con el alza del servicio de teléfonos y el gas licuado.
Con los seis restantes da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:
De la señora Allende, dotación de teléfono público paar la población El Sauce, comuna de Conchalí;
Del señor Cantero, instalación de un Retén de Carabineros en la localidad de Punta de Torrejón;
Del señor Garcés, apertura de la Oficina de Correos de Villa Prat en días domingos y festivos;
Del señor Koenig, nuevo local para el funcionamiento de la Oficina de Correos de Lanco;
Del señor Torres, diversas necesidades policiales de la provincia de Coquimbo, y
Del señor Ochagavía, actuación del Cabo de Carabineros del Retén de Dalcahue, Manuel Ulloa Barón.
4°-Ocho oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción:
Con los dos primeros se refiere a los que se le enviaron, en nombre de la Cámara, relacionados con las siguientes materias:
Mercaderías que se encuentran almacenadas en los frigoríficos de la Empresa de Comercio Agrícola, y
Aumento de la dotación de tractores para los agricultores de la provincia de Coquimbo.
Con los seis restantes contesta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se expresan:
De la señora Enríquez. mejoramiento del servicio fluvial entre Valdivia y Corral;
Del señor Guastavino, recursos para la construcción de un terminal pesquero en el puerto de Valparaíso;
De la señora Marín, servicio de taxibu-ses de la variante Lo Aránguiz de la línea Egaña-Recoleta;
Del señor Morales, don Raúl, instalación
de una agencia de la Empresa de Comercio Agrícola en Chonchi;
Del señor Zorrilla, entrega de un terreno de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ubicado en la Estación Unica vén, para el funcionamiento de una Escuela; y
De los señores Aguilera, don Luis, y Valdés, don Arturo, habilitación del puenteHuaquén, ubicado en Los Vilos.
5°-Cuatro oficios del señor Ministro de Hacienda;
Con el primero contesta los que se le enviaron, en nombre de la Cámara y del señor Clave!, acerca de la prórroga del plazo para el pago de las contribuciones de bienes raíces en la localidad de Toconao y en la zona afectada por el sismo de 28 de marzo último.
Con los tres restantes da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de les señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:
Del señor Acuña, restricción de créditos que afecta a las provincias de Valdivia, Osorno, y Llanquihue;
Del señor Ochagavía, suspensión de créditos de marca y esquila para los ganaderos de Puerto Natales, y
Del señor Papic, denuncias formuladas en contra del directorio de la Sociedad Periodísticas del Sur.
6°-Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que se refiere al que se le dirigió, en nombre del señor Ballesteros sobre levantamiento topográfico de la comuna de Quintero.
7°-Cuatro oficios del señor Ministro de Agricultura:
Con el primero contesta el que se le remitió, en nombre de la Cámara, relacionado con las condiciones de los préstamos otorgados en la zona norte por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Con los tres restantes da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan:
Del señor Galleguillos, asistencia crediticia y técnica a los pequeños agricultores de Tarapaca;
Del señor Morales, don Raúl, condonación de deudas de los pequeños agricultores de la provincia de Chiloé, y
Del señor Pontigo, condonación de las deudas de ios pequeños agricultores de Coquimbo con el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
8°-Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que se refiere al que se le dirigió, en nombre del señor Papic y de los Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical y Democrático Nacional, sobre la política del Supremo Gobierno en materia petrolera.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
9°-Dos mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
El señor Cancino que modifica el DFL. N° 245. de 1963, en lo relativo a la asignación familiar de los imponentes del Servicio de Seguro Social.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
El señor González, don Víctor, que aumenta la pensión de que actualmente disfruta doña María Antonieta Márquez Molina .
-Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.
10.- Una comunicación con la cual el Honorable señor Montes manifiesta que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días.
El señor Papic (Presidente en ejercicio) declaró calificadas de "simples" las urgencias hechas presentes por S. E. el Presidente de la República para el despacho de los siguientes proyectos de leyes:
1.- El que modifica el régimen legal aplicable al departamento de Arica;
2.- El que modifica el Estatuto Médico-Funcionario.
ORDEN DEL DÍA.
En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Presidente en ejercicio, en uso de sus facultades reglamentarias, correspondía considerar la petición formulada por S. E. el Presidente de la República en orden a otorgar permiso constitucional para ausentarse del país al señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés Subercaseaux.
A petición del señor Ministro de Relaciones Exteriores el señor Papic (Presidente en ejercicio), declaró secreta la sesión.
El señor Presidente en ejercicio, por asentimiento unánime suspendió la sesión por todo el tiempo que durare una reunión de Comités Parlamentarios, a la que invito en la Sala de la Presidencia.
Por haber llegado la hora de término de la sesión, se levantó ella por el ministerio del Reglamento. Eran las 19 horas y 50 minutos.
Sesión 19?, Extraordinaria, en miércoles 17 de noviembre de 1965. Presidencia de los señores Papic y Phillips. Se abrió a las 20 horas 15 minutos, y asistieron los señores:
Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Garcés F., Carlos Godoy U., César González M., Víctor Guastavino C, Luis Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jerez H., Alberto Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Maluenda C, María Marambio P., Joel Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando
Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Palestro R., Mario Papic R., Luis Pareto G., Luis Penna M., Marino Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda Coll, Hugo Zorrilla C, EnriqueAcevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., AndrésBarrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo
Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia
De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato
El Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Amoldo; el Secretario Jefe de Comisiones, señor Larraín Errázuriz,, don José Luis, y los Ministros de Relaciones y Justicia, señores Gabriel Valdés y Pedro J. Rodríguez, respectivamente.
INCIDENTES.
Constituida la Sala en sesión pública, correspondía "tratar sobre la huelga mantenida en la Gran Minería del Cobre".
En los tiempos de los Comités Comunista, Radical, Socialista, Democrático Nació-
nal e Independiente, usaron de la palabra los señores Rosales, Poblete y Fuentealba; Olivares, Aravena, Carrasco y por la vía de la interrupción, el señor Valenzaeia Valderrama, Phillips y la señora Lazo, doña Carmen, respectivamente.
El señor Papic (Presidente en ejercicio), aplicó las siguientes medidas disciplinarias durante la sesión: "lamado al orden" a los señores Sívori y Acuña; "llamado al orden" y "amonestación" a los señores Pareto, Videía, Melo, .Aravena, don Andrés, Sepúlveda, don Francisco; de "llamado al crdon", "amonestación", y "censura", a ios señores Lavanctero, Garay, Guas-tavino. olave, Dueñas, Escorza, Valenzue-la Valderrama. Rodríguez Nadruz (2 amonestaciones y 2 censuras) Robles (3 amonestaciones y 3 censaras), Fierro (dos amonestaciones y 2 censuras).
Durante la sesión el señor Olivares, solicitó que se transmitieran, en su nombre, sus observaciones, a lo que adhirieron los Comités Socialista, Comunista, Radica! e Independiente, a los señores Ministros de Educación Pública y del Interior, con el objeto de que se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas.
PROYECTOS DE ACUERDOS
A la hora reglamentaria de término de la sesión, se presentaron a la consideración de la Sala los siguientes proyectos de acuerdo:
De los señores Acuña, Sepúlveda, don Francisco; Ibáñez, Aravena, don José Andrés; Aguilera, don Luis; Olivares, Robles, Cantero, Jaque, Rosales, Pontigo, Rodríguez Nadruz, Camus y Laemmermann:
"La Honorable Cámara acuerda:
Solicitar del Supremo Gobierno que deje sin efecto la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado en el conflicto de los trabajadores del cobre; que se proceda al retiro de las querellas presentadas; se deje en libertad a los dirigentes detenidos arbitrándose al mismo tiempo, las
medidas que procedan para dar solución al conflicto dentro del más breve plazo."
De la señora Maluenda y el señor Cantero:
"La Cámara acuerda:
Dirigirse al Ministro del Interior expresándole que la fuerza de carabineros debe abstenerse, a su juicio, de emplear perros policiales en los campamentos mineros del cobre y en general contra la población trabajadora y estudiantes, mujeres o niños."
Se solicitó segunda discusión para el primer proyecto de acuerdo, la que fue aprobada por 47 votos contra 30, y en consecuencia, quedó para segunda discusión.
Puesto en votación el segundo proyecto de acuerdo, resultó aprobado por la unanimidad de 32 votos.
Por haber llegado la hora de término de la sesión que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ella a las 13 horas y 4 minutos.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política, vengo en formular al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las siguientes observaciones:
En el artículo 2°, número 4, al señalar las funciones que corresponden al Ministerio en la supervigilancia de todo lo relacionado con la planificación urbana, no se ha hecho una mención expresa a la formulación de los Planos Reguladores y de Desarrollo Comunal. Es de toda conveniencia, consignarla con el objeto de precisar con mayor exactitud las funciones de la nueva Secretaría de Estado.
En las letras f) y g) del artículo 5° se han señalado, entre las Instituciones que se relacionarán con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.
Referente a la primera de las Sociedades mencionadas, la ley orgánica de dicha Institución (N° 7.869) establece que las relaciones entre el Fisco y la Sociedad se realizarán por intermedio del Ministerio de Educación Pública.
Otras leyes posteriores han tendido a confirmar dicha relación; es así como la ley sobre fondos para la construcción y dotación ele establecimientos educacionales (N° 11.766) establece que dichos recursos, de los cuales provienen la mayor parte de los ingresos de la sociedad, dependerán en forma exclusiva del Ministerio de Educación.
Por otra parte, la ley sobre Plan habitacional de Edificios Escolares (N° 15.676), entrega al Ministerio de Educación la unificación, coordinación y ordenación de la construcción, ampliación, reparación de edificios escolares y la adquisición de inmuebles destinados a dichos fines.
Para lograr los objetivos de la citada ley, se dispuso la creación de una Comisión Técnica encargada de preparar los estudios, proyectos y planes nacionales. Además, propone las prioridades para las edificaciones, ampliaciones y adquisiciones; elabora normas pedagógico-arquitectónicas para la programación de los edificios escolares destinados a los distintos niveles y tipo de enseñanza y para la administración de dichos edificios; confecciona normas para determinar los costos de la construcción; propone normas y disposiciones para la conservación y mantenimiento de los edificios; promueve la investigación de nuevas técnicas para los diversos aspectos de la construcción y dispone medidas para coordinar los planes de edificios escolares con los planes de urbanismo y equipamiento comunitario.
Asimismo, la Comisión Técnica está encargada de aprobar los planos y presupuestos de las construcciones que debe efectuar la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Dicha Comisión está compuesta por representantes del Ministerio de Educación y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; además se han integrado a ella representantes del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda.
Les estudios de la Comisión Técnica son ratificados, posteriormente, por el Consejo Asesor del Plan Nacional de Edificios Escolares en cuyo seno se encuentran representados el Ministerio de Educación, el Ministerio de Obras Públicas, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la Corporación de la Vivienda.
Para la determinación del número de locales escolares a construir anualmente, la fijación de su costo aproximado y, en consecuencia, los programas de inversión a contemplarse tanto en la ley de presupuesto de la Nación como en la ley 15.676, y los niveles de enseñanza a los cuales dichos establecimientos han de servir, la Comisión Técnica recibe las informaciones, instrucciones y acuerdos del sector de planificación del Gobierno, a través de la Oficina de Coordinación del Planeamiento de la Educación, dependiente del Ministerio de Educación, como asimismo en forma directa de parte del Ministro y del Subsecretario de Educación.
Por su parte, los organismos ejecutores, léase Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, además de recibir las instrucciones de parte de la Comisión Técnica, las recibe en forma permanente del Ministro y Subsecretario de Educación, especialmente en lo que se refiere a las disponibilidades presupuestarias para financiar sus programas de construcción.
De lo expresado anteriormente es fácil
deducir que existe, en forma permanente e ininterrumpida, un flujo y reflujo de informaciones entre los organismos planificadores, programadores y ejecutores, de indudable importancia, cuya transmisión en forma rápida agiliza los procedimientos administrativos y en numerosas ocasiones permite obtener una reducción en los costos.
Es por eso que arribamos a la conclusión de que la planificación y construcción de edificios escolares está íntimamente ligada al Ministerio de Educación, el cual tiene una estructura adecuada a dichas funciones, tanto en el nivel técnico como en el que corresponde a la ejecución.
En lo que se refiere a las relaciones de los planos de construcciones escolares con ios correspondientes a viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano que caen bajo la tuición del Ministerio de la Vivienda, deben efectuarse a nivel de las comisiones técnicas respectivas de cada Ministerio. Dicha coordinación debe orientarse especialmente hacia la ubicación de los locales escolares, la cual debe ser decidida en base a los planes de desarrollo urbano y de dotación de viviendas, en la misma condición en que se deciden las normas sobre uniformidad de standards de dimensiones y calidad de las construcciones que caen bajo el marco del equipamiento comunitario, dentro del cual están comprendidos los edificios escolares.
Propiciar un cambio de dependencia administrativa del organismo ejecutor de los planes de construcción escolares, del Ministerio de Educación a! Ministerio de la Vivienda, si bien es conveniente en la estructura definitiva que a largo plazo adquiriera el Ministerio que se crea, en el presente el cambio de dependencia administrativa recargaría innecesariamente la labor del Ministerio de la Vivienda.
Con referencia a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, su situación es similar a la referida anteriormente en relación con el Ministerio respectivo y, en consecuencia, en ambos casos parece procedente no innovar, por ahora.
En el artículo 8° del proyecto se han enumerado las funciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación, pero también en el artículo 95 se han señalado funciones que conviene se encuentren enumeradas en el mismo artículo 8°, para un correcto ordenamiento del texto observado.
En el mismo artículo 8° en las letras d), e) y f) debe expresarse que las funciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación se ejercerán también respecto a las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, ya que el objeto de dicha Secretaría es de Asesoría Técnica y en consecuencia corresponde proporcionarla en todo el ámbito en que cumpla sus funciones el Ministerio.
En la letra c) del artículo 8° es conveniente señalar que debe preocuparse también de la supervigilancia y cumplimiento de las medidas de fomento que haya estudiado y propuesto y que se haya decidido poner en ejecución.
En el artículo 21 se contempla una disposición por la que la Contraloría General deberá crear el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo, a través del cual ejercerá las atribuciones que le corresponden respecto de esa Secretaría de Estado.
Como actualmente existe en el Organismo Contralor el Subdepartamento de Obras Públicas que conoce de materias íntimamente vinculadas y de naturaleza análoga a las que corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sería conveniente que fuera ese mismo Subdepartamento quien tuviera a su cargo las funciones que el Organismo Contralor debe desarrollar respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, todo lo cual redundaría en un mejor aprovechamiento del personal técnico respectivo al mismo tiempo que facilitaría la uniformidad de criterio frente a problemas que son similares o que están estrechamente vinculados entre sí.
Por estas razones, se ha procedido a redactar un nuevo inciso primero al artículo 21 del proyecto, el que permitiría asignar estas funciones al actual Subdepartamento de Obras Públicas, sin perjuicio de mantener la posibilidad de que se cree un nuevo Subdepartamento para este efecto, si ello se estimare necesario más adelante.
Asimismo, se ha observado que la redacción dada a! artículo 21 no permitiría tramitar los decretos y resoluciones en el plazo menor o con las modalidades especiales que se aplican respecto del Ministerio de Obras Públicas, según lo prevenido en el artículo 62 de la ley 15.840.
Es por esto que la creación de un nuevo Subdepartamento o la asignación de estas funciones a un Subdepartamento técnico actualmente funcionando, se justificaría en gran medida por la agilidad que se trata de obtener en las respectivas tramitaciones, especialmente en cuanto a la brevedad de los plazos.
Igualmente se hace necesario contemplar para los funcionarios las normas que para el personal de obras públicas establece el artículo 70 de la Ley 15.840, cuando de buena fe, se han excedido en sus funciones.
En el artículo 22 que señala la composición del Consejo Nacional de Vivienda, el Ejecutivo propuso que la forma de designar aquellos representantes de determinados sectores, se dejará al reglamento, como sucede actualmente en los Consejos de todas las instituciones a base de ternas o quinas propuestas por los sectores interesados.
En el proyecto aprobado por el Congreso Nacional se han señalado la designación directa de determinadas instituciones que agrupan intereses gremiales, lo cual puede constituir una situación anómala si dichas instituciones pierden en cualquier momento su representabilidad actual. Es preferible que sea el Reglamento de la ley el que señale un procedimiento adecuado.
Por otra parte, existen sectores que aparecen con una representación superior a otros de similar importancia lo que hace aumentar el número de consejeros con peligro de que el Consejo por su gran número de integrantes pierda su efectividad. Resulta, por lo tanto, conveniente, que el sector empresarial y la Confederación de Municipalidades tenga un Consejero cada uno, en vez de los cinco que tiene el proyecto aprobado.
Por la misma razón de número, es aconsejable suprimir el representante del Banco del Estado, ya que el Ejecutivo tiene otras vías para coordinar al Ministerio con el Banco, y suprimir también al representante del sector de adquirentes de viviendas a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que sólo son una minoría dentro de todo el sector de asociados de dicho sistema, cuyo gran volumen está formado por los ahorrantes y no por los adquirentes.
En el artículo 34, al señalarse las funciones que le corresponderán a la Corporación de Servicios Habitacionales parece conveniente dejar expresamente establecido que corresponderán a esta institución todas las medidas que sean necesarias para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, radicación y equipamiento de barrios y sectores tendiente a prestar sus servicios de carácter habitacional a la población tanto urbana como rural.
En el artículo 37 inciso tercero, al señalarse que el Presidente de la República podrá privar al Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales de sus funciones de tal, manteniéndole no obstante, su calidad de Director, se señala que tal acto debe efectuarse con expresión de causa. Nada hace aconsejable tal criterio que, por otra parte, no se sigue con el Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda en el artículo 28, ni se ha seguido con el Presidente de la Caja Central en el artículo 3 del DFL 205 de 1960. En consecuencia, parece razonable adoptar una norma común en todos los casos.
En el artículo 45 que se refiere a la facultad que se otorga al Presidente de la República para fijar las Plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los años 1966 y 1967, parece conveniente agregar un inciso adicional que lo faculte también para modificar las plantas del Ministerio de Obras Públicas, ya que como consecuencia de los traslados de funcionarios será necesario hacer también un ordenamiento en Obras Públicas en la misma oportunidad.
En el inciso segundo del artículo 55, se establece una bonificación indiscriminada para todos los dividendos hipotecarios que. junto con favorecer a los sectores de recursos bajos y medios favorece a los sectores de altos ingresos los cuales por concepto alguno deben ser bonificados por el Estado. En la redacción propuesta por el Ejecutivo al Senado, esta situación no se producía, ya que se entregaba al Reglamento la forma de efectuar dicha bonificación y los límites de reajuste. Corresponde, en consecuencia, establecer claramente que sólo determinados dividendos deben ser bonificados de acuerdo a las normas que se dicten en un Reglamento y favoreciendo sólo a los sectores de bajos y medios niveles de ingresos.
El propósito del Ejecutivo ha sido que el proyetco de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se refiera específicamente a materias de tipo general que digan relación con dicha Secretaría de Estado, prescindiendo en ese caso de toda legislación de tipo local o especial ajena a la idea matriz. En este orden de ideas, correspondería observar todas las disposiciones de tipo particular; pero, como muchas de las materias de este proyecto de ley son plenamente justificables, se propone, en el artículo 59, facultar al Presidente de la República para promulgar el proyecto en dos leyes, una conteniendo las disposiciones generales y otra las particulares. Al mismo tiempo, se solicita autorización para refundir y recopilar en uno o varios textos toda la legislación en materia de vivienda y equipamiento comunitario .
En el artículo 79 se sustraen de la Dirección de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía, la facultad de fijar precios a los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción.
Es conveniente que la fijación de precios de esos artículos de primera necesidad y su control, debe continuar radicada en Economía, con el objeto de que toda la política de precios industriales la formule dicho Ministerio.
No se ve la necesidad de privar a Economía de facultades específicas que le confiere su Ley Orgánica (DFL. 88-1953) las que ha ejercido desde su creación a través de sus organismos especializados. Incluso, dicho Ministerio ejerce esas facultades respecto de los precios agrícolas, conjuntamente con Agricultura.
Para mayor agilidad, unidad y coherencia de la política de precios del Ejecutivo, es más conveniente que la facultad de fijar precios sea del resorte de un solo Ministerio: Economía.
De aceptarse el criterio sustentado en el proyecto aprobado, habría que concluir que también debería otorgarse a cada uno de los diferentes Ministerios, la facultad de fijar los precios de los artículos y servicios que de una u otra manera tuvieran incidencia en sus respectivas políticas, lo que en la práctica importaría crear una Dirección de Industria y Comercio en cada uno de ellos.
Pero como es conveniente que el Ministerio de la Vivienda tenga participación en esta materia, podría operarse en la fijación de los precios de los materiales de construcción, en forma similar a la establecida en la ley 15.142, para la fijación de los precios de los productos agropecuarios que se resuelve en conjunto por los Ministerios de Economía y Agricultura.
En la especie, serían los Ministerios de Economía y de la Vivienda quienes en conjunto fijarían los precios de los materiales de construcción; para ello se propone la redacción pertinente.
El artículo 78 se pide su eliminación por constituir una norma de excepción para un grupo de personas que están afectas a la reajustabilidad de sus deudas como lo están todos los adquirentes de Instituciones de Previsión.
El artículo 83 que se refiere a la provisión de los cargos administrativos del Ministerio, los cuales deben ajustarse a determinadas normas de antigüedad y mérito, es compartido por el Ejecutivo; pero, debe variarse su redacción ya que la mención que se hace al Estatuto Administrativo entrabaría su aplicación por tratarse, en la mayoría de los casos, de personal que no se encuentra afecto a dicho Estatuto.
El artículo 84, debe ser redactado en forma más precisa a fin de contemplar diversas situaciones que permiten la inversión del impuesto del 5% no sólo en viviendas campesinas dentro del predio que produce la utilidad sino también en otros fines como villorrios agrícolas, escuelas y servicios comunes y obras de equipamiento comunitario, como ya existe establecido (Art, 59 y 60 del DFL. 2 y 79 de la ley 15.020).
El artículo 85 debe ser suprimido ya que, actualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 15.228, las viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción y en las cuales a dicha fecha se había invertido más de 50% de su costo final no están afectas al sistema de reajustabilidad. En consecuencia, el artículo aprobado legisla sobre una situación que ya se encuentra solucionada al adoptarse el criterio explicado, tanto más cuanto que la construcción de los edificios no tiene relación directa con la reajustabilidad de las deudas.
Por otra parte esta disposición incidiría aun más en el desfinanciamiento de las Cajas de Previsión, en circunstancias que las viviendas fueran asignadas durante la plena vigencia del reajuste.
El artículo 88 se elimina porque atenta contra el patrimonio del Servicio de Seguro Social que está destinado a la concesión de beneficio a los obreros.
En el artículo 90 es conveniente ampliar a 180 días el plazo que se fija para la dictación del reglamento por tratarse de una materia que debe ser estudiada con detenimiento y dentro de los programas del Ministerio.
En el artículo 93, si bien el Ejecutivo está de acuerdo con la idea, es conveniente darle una redacción más elástica a la disposición, como la aprobada por la Cámara de Diputados a fin de no entorpecer las actividades del Ministerio.
El artículo 94 debe ser también modificado con el objeto de hacer factible la transferencia de viviendas de las empresas a sus obreros y empleados, a través del Reglamento que se dicte.
El artículo 97 debe ser suprimido ya que en su primera parte está facultando a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de determinadas poblaciones, lo que es uno de los objetivos de la Institución y por otra parte reduce a 20 años el plazo para el pago de las deudas a los asignatarios de diversas poblaciones de la Corporación de la Vivienda, en circunstancias que la Corporación, en la actualidad, otorga 30 años.
En el artículo 105, si bien el Ejecutivo comparte la idea sobre la conveniencia de que determinadas industrias, favorecidas con franquicias especiales, invierta el 5% de sus utilidades destinadas a viviendas en el lugar de sus actividades, estima que la localización por provincia es muy restringida y debe hacerse por zonas, según determine el Reglamento.
El artículo 106, que propone derogar las facilidades de que gozan las empresas industriales y mineras que completen un número suficiente de viviendas para sus empleados y obreros, de pagar sólo un 2% en vez del 5% general, debe ser suprimido, ya que sólo desalentaría al industrial de efectuar rápidamente la inversión. Parece más conveniente obtener en forma acelerada el mayor número da viviendas por este sistema, aunque baje la tributación de los años siguientes por haberse cumplido el fin principal.
En el inciso segundo del artículo 4°
transitorio se ha establecido, en su segunda parte, que a dichos funcionarios se les seguirá aplicando determinadas disposiciones de la Ley 15.840. El Ejecutivo comparte dicho criterio, pero considera que es preferible que dichas normas puedan ser aplicables a todos los funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y para ello es conveniente darle una redacción más amplia.
Es conveniente también contemplar en este proyetco diversas situaciones que dicen relación con la materia legislada y que es de indudable conveniencia considerar.
De acuerdo a la letra e) del artículo 5° la Empresa de Agua Potable de Santiago se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con tal objeto es preciso dejar establecida cual será la composición de su Junta Directiva y su dependencia.
En la composición de la Junta se ha considerado conveniente integrarla con el Administrador de la Empresa que hasta la fecha sólo tenía derecho a voz, y se mantienen los tres representantes del Presidente de la República y el representante de la I. Municipalidad de Santiago.
Para cumplir con los fines de equipamiento comunitario, es necesario que la facultad que dio la ley 9596 al Presidente de la República para transferir terrenos fiscales a diversas instituciones con el objeto de que éstas las destinen a la construcción de viviendas se haga extensiva también a estas obras de desarrollo social, para lo cual se propone la adición de un nuevo artículo sobre la materia.
Como en los artículos 87 y 92 se han establecido disposiciones sobre arrendamiento, parece útil aprovechar esta oportunidad para dejar claramente establecido que los arrendatarios solo deben otorgar una garantía equivalente a un mes de arriendo y no dos como se ha interpretado en algunos casos.
En efecto, el artículo 5° de la ley 15.228, de 14 de agosto de 1963, ha dado lugar en la práctica a diversas interpretaciones, en razón de su oscuridad.
Así, para algunos, la garantía obligatoria de un mes de renta, establecida en esa disposición, es sin perjuicio de la garantía convencional a que se refiere el artículo 21 de la Ley 11.622, no obstante que aquella disposición establece que "esta garantía reemplazará a la establecida en el artículo 21 de la ley 11.622.
En otros términos, según dicha interpretación, el artículo 5° de la Ley 15.228, dejaría a salvo al arrendador el derecho a exigir, además de la garantía obligatoria, establecida en esa disposición, la garantía de un mes o cuatro meses, según el caso, a que se refiere el artículo 21 de la ley 11.622.
Esta interpretación, que desgraciadamente tiene asidero en el tenor literal de !a disposición referida, dadas las fallas lamentables de redacción de que adolece, significa imponer el arrendatario un doble cargo que estoy cierto no ha estado en el ánimo del legislador imponerlo. Es así corno algunos arrendadores, aprovechándose da la falta de claridad de esa ley, exigen a sus arrendatarios, además de la garantía obligatoria de un mes de arriendo que ella establece, garantías en dinero de uno 3 más meses, basados en el actual artículo 21 de la Ley 11.622.
Se hace, pues, necesario aclarar el sentido del artículo 5° de la ley 15.228 en la forma explicada.
Finalmente es conveniente también legislar sobre la situación del personal médico y paramédico del Servicio de Bienestar de la Dirección General de Obras Públicas, que no han podido ser encasillados por no estar creados los cargos respectivos y se trata de personal antiguo que en la actualidad se encuentra desempeñándose a contrata.
Por las consideraciones expuestas, vengo en formular al Honorable Congreso Nacional las siguientes observaciones a los artículos que se señalan del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2.
1°.- Intercalar, en el N° 4, entre las palabras "urbana y urbanizaciones", la frase "planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores".
Artículo 5.
2°.- Suprimir la letra f) 3°.- Suprimir la letra g).
Artículo 8.
4°- Agregar en la letra d), suprimiendo el punto y coma, la siguiente frase "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él".
5°.- Agregar en la letra e), suprimiendo el punto y coma, las frases "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y supervigilar el cumplimiento de los estudios y proposiciones aprobadas".
6°.- Agregar a la letra f) suprimiendo el punto y coma, la frase "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él".
7°.- Agregar corno letra i), el artículo 95 con la siguiente redacción: "Reglamentar las comunidades de copropietarios de edificios y determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".
8°.- La letra i) pasa a ser j) .
Artículo 21.
9°.- Substituir el artículo 21 por el siguiente :
"La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones que le corresponden respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las Instituciones Autónomas que se relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de Estado, con excepción de aquellas materias concernientes al personal y juzgamiento de cuentas, por intermedio del actual Subdepar-tamento de Obras Públicas, el cual pasará a denominarse Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas; o bien creará para este efecto el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo en ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo 2° de la ley 10.336, modificado por el artículo 1°, letra a), de la ley 14.832 y por el artículo 29 de la ley 15.840.
La Contraloría General se pronunciará en el plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciar se, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo de las leyes generales."
Los decretos y resoluciones que, con arreglo de las leyes vigentes o de la presente ley, se dicten por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Directores y demás funcionarios autorizados del Ministerio estarán sujetos al trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República, salvo en aquellos casos en que el Contralor General de la República los exima de dicho trámite.
El Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas de la Contraloría General de la República tendrá un plazo de 15 días para cumplir el trámite de "Toma de Razón" de los Decretos y Resoluciones que sean de su conocimiento. Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución, el plazo referido se reducirá a cinco días.
Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad o al Fisco, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, destrucciones, calamidades públicas u otras emergencias, o medidas de buen servicio así lo requieran.
El Contralor General de la República, previo informe favorable o a petición del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones relacionadas en el Gobierno a través de él que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la realización de tales hechos y no hubiere habido perjuicio del interés fiscal.
El Contralor General de la República, en las condiciones y concurriendo las mismas circunstancias exigidas en el inciso anterior, podrá declarar válidamente celebrados los actos o contratos a que se refiere este artículo, siempre que éstos versen sobre materias contenidas en la presente ley, o materias de competencia del Ministerio contenidas en otras leyes.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, podrán prestar asistencia jurídica a los funcionarios de su dependencia que sean objeto de acciones judiciales entabladas por terceros y derivadas del desempeño de sus funciones. Esta asistencia comprenderá también el pago de las costas de la correspondiente defensa. El Presidente de la República reglamentará la procedencia y condiciones de este beneficio.
Artículo 22.
10.- Substituir el N° 9 por el siguiente:
"Dos representantes de los trabajadores";
11.- Substituir el N° 10 por el siguiente : "10. Un representante del sector empresarial" .
12.- Substituir el N° 11 por el siguiente: "11. Un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas";
13.- Substituir el N° 20 por el siguiente: "20. Un representante de la Confederación de Municipalidades";
14.- Suprimir el N° 23.
15.- Suprimir el N° 25.
Artículo 34.
16.- Agregar el siguiente número nuevo : "En casos calificados por el Ministro De la Vivienda y Urbanismo, le corresponderá desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar a la población urbana y rural, los servicios de carácter habitacional que se requieran para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, equipamiento, radicación y demás funciones que procuren la solución del problema de la vivienda".
Artículo 37.
17.- Substituir en el inciso 3° las palabras "con expresión de causa", por "sin expresión de causa".
Artículo 45
18.- Agregar el siguiente inciso nuevo:
"Igualmente si con motivo de la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se produjeran variaciones en las plantas de los servicios del Ministerio de Obras Públicas que sean modificadas como consecuencia de esta ley, el Presidente de la República podrá fijar para el personal de dichos servicios del Ministerio de Obras Públicas las plantas correspondientes a ios mismos períodos señalados en el inciso anterior.
Artículo 55.
19.- Substituir el inciso 2° por el siguiente :
"Los dividendos provenientes de saldos de precio o de préstamos de adquisición o construcción de aquellas viviendas cuyo valor de adquisición o construcción no sea superior al que determine el Reglamento, se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 30 de junio de cada año y su monto no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor que viva con él".
Artículo 59.
20.- Agregar los siguientes incisos nuevos:
"Igualmente se autoriza al Presidente de la República para refundir, recopilar y codificar en uno o varios textos legales, todas las disposiciones actualmente vigentes y las que se dicten de acuerdo a esta ley y que digan relación con los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, en la misma forma como se expresa en el inciso anterior, incorporando a los nuevos textos las disposiciones que se dicten en conformidad a ésta ley.
El Presidente de la República podrá, asimismo, dividir en dos textos la presente ley, para los efectos de su numeración, conteniendo uno de ellos el texto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el otro, los artículos de carácter local o especial.
Artículo 78.
21.- Suprimirlo.
Artículo 79.
22.- Substituirlo por el siguiente: "Las fijaciones de precios de los materiales, artículos, productos elaborados y semi elaborados de la construcción, se resolverán en conjunto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los decretos o resoluciones que al efecto se dicten llevarán las firmas de ambos Secretarios de Estado".
"Por decreto supremo fundado y con la firma de ambos Ministros podrá delegarse en la Dirección de Industria y Comercio y en la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo las facultades a que se refiere el inciso anterior para determinados materiales de construcción y por un tiempo determinado, señalado en el mismo decreto".
"El reglamento establecerá las normas sobre fijación de precio de las viviendas que se construyan en conformidad a esta ley, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil, según la clasificación que al efecto se establezca."
Artículo 83.
23.- Substituirlo por el siguiente: La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en las instituciones que se relaciona con el Gobierno a través de él, se ajustarán a un sistema de antigüedad y mérito.
Artículo 84.
24.- Substituirlo por el siguiente: "El Presidente de la República dictará dentro del plazo de 180 días, las normas necesarias sobre aplicación por parte de los agricultores del 5% de las utilidades, fijando la forma como deben cumplir con dicha obligación.
Artículo 85.
25.- Suprimirlo.
26.- Suprimir artículo 88.
Artículo 90.
27.- Substituir la palabra noventa por "ciento ochenta".
Artículo 93.
28.- Sustituirlo por el siguiente: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, darán atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas a aquellas personas que en su calidad de ocupantes a cualquier título, de predios afectados por medidas de expropiación se encuentren obligados a abandonarlos".
Artículo 94.
29.- Substituirlo por el siguiente: "El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, las normas que sean necesarias para procurar que las empresas industriales o comerciales que hayan adquirido o construido, o adquieran o construyan viviendas para su persona] fuera del recinto que ellas ocupen, puedan transferirlas a éstas."
Artículo 97.
30.- Suprimirlo.
Artículo 105.
31.- En el inciso primero subtituir la palabra "provincias" por "zonas".
32.- Substituir el inciso segundo por el siguiente:
"El reglamento fijará las zonas respectivas" .
Artículo 106.
33.- Suprimirlo.
34.- Artículo 4° transitorio, substituir su inciso 2°, por los siguientes:
"Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que rigen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, podrán ser aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a sus servicios y a las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él en la forma que señale el Presidente de la República.
Igualmente, las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que se refieran al Ministro, Subsecretario, Director General, Fiscal, Directores, Jefes Zonales y funcionarios y empleados del Ministerio de Obras Públicas, Consejo, Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Jefes de Departamentos, funcionarios y empleados de la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán ser aplicables al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, y a las juntas Directivas, Vicepresidentes Ejecutivos, Directores, Fiscales y Jefes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que señale el Presidente de la República.
Los funcionarios que se transfieran de un Ministerio, Servicio o Institución Autónoma a otro, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.
Artículo 105
35.- En el inciso primero substituir la palabra "provincias" por "zonas".
36.- Substituir el inciso segundo por el siguiente:
"El reglamento fijará las zonas respectivas".
Artículo 106
37.- Suprimirlo.
38.- Artículo 4° transitorio, substituir su inciso 2°, por los siguientes:
"Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que rigen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, podrán ser aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a sus servicios y a las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él en la forma que señale el Presidente de la República.
Igualmente, las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que se refieren al Ministro, Subsecretario, Director General, Fiscal, Directores, Jefes Zonales y funcionarios y empleados del Ministerio de Obras Públicas, Consejo, Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Jefes de Departamentos, funcionarios y empleados de la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán ser aplicables al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, Subsecretario, Secretario General Técnico, Directores, Directores y Jefes Zonales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y a las Juntas Directivas, Vicepresidente Ejecutivo, Directores, Fiscales y Jefes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que señale el Presidente de la República.
Los funcionarios que se retraspasen de un Ministerio, Servicio o Institución Autónoma a otro, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.
Autorízase al Presidente de la República para dejar sin efecto las transferencias señaladas en los incisos anteriores en el caso de que la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habita-cionales, no construyera o habilitara los locales para los centros de equipamiento comunitario o los centros comunitarios dentro del plazo de tres años contados desde la inscripción del dominio de los terrenos a favor de la Corporación respectiva.
39.- Artículo -Se declara que el sentido del inciso primero del artículo quinto de la ley N° 15.228, fue que de la garantía establecida por el artículo 21 de la ley 11.622, el equivalente a un mes de renta debe depositarse en cuotas de ahorro para la vivienda en el Banco del Estado de Chile, sin que pueda exigirse al arrendatario o subarrentario, como garantía, una suma mayor que la prevista en el artículo 21 de la referida ley 11.622.
40.- Artículo -El Presidente de la República creará en la planta de la Dirección General de la Dirección de Obras Públicas, los cargos que permitan encasillar a los Profesionales funcionarios asistenciales afectos a la ley N° 15.076, que actualmente se desempeñan a contrata en el Servicio de Bienestar de esa Dirección. La creación de esta Planta se hará en conformidad con las disposiciones de la ley N° 15.076.
Artículo 110
41.- Substituirlo por el siguiente:
La asignación de E° 0,25 diarios por desgaste de herramientas, convenida por la Comisión Tripartita de la Construcción, en virtud del artículo 75 de la ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965, tendrá el carácter de permanente y se reajustará anualmente una línea de créditos de acuerdo a lo que experimente el índice de sueldos y salarios según lo determine la Dirección de Estadísticas y Censos.
Las entidades y personas del Sector Público o Privado que deban pagar, según la ley, la asignación de desgaste de herramientas a que se refiere el presente artículo, depositarán a contar desde el l° de enero de 1966 en la institución y en la forma que determine el Reglamento, la suma que corresponda a cada obrero por este beneficio.
Estos fondos se denominarán "Fondo de renovación de herramientas para los obreros de la construcción", y se reajustaran anualmente, de acuerdo con los porcentajes e índices que rijan para las cuentas de ahorro de los imponentes del Banco del Estado, con, cargo a los mismos recursos y financiamiento de dichas cuentas, sin que les sea aplicable el límite máximo de fondos depositados y ganarán, además, el mismo interés que devengan los saldos de ahorro del Banco del Estado de Chile con derecho a reajuste.
El reglamento establecerá los requisitos y condiciones que deban exigirse para la aplicación de estos fondos para los obreros de la construcción a cuyo nombre se ha efectuado el depósito.
El Banco del Estado de Chile podrá conceder préstamos controlados o populares a los obreros a que se refiere este artículo, para la adquisición de herramientas de trabajo. Para estos efectos, el Directorio de esta Institución fijará anualmente una línea de crédito de acuerdo con sus disponibilidades, previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Todos los actos y contratos que deban ejecutarse o celebrarse en conformidad al presente artículo, pagarán el 50% de los impuestos, derechos o tasas que corresponda aplicar. Esta exención parcial se aplicará también, en su caso, a los derechos de internación establecido en el Arancel Aduanero, a los impuestos que se aplican sobre el valor de las mercaderías según el Decreto N° 2772-43 y sus modificaciones posteriores, a las tasas de carácter aduanero y, en general, a todo gravamen que deba aplicarse en la importación de las herramientas que especifique el Reglamento de la presente ley.
El Presidente de la República determinará, previo informe del Director Nacional de Impuestos. Internos, la forma de aplicar esta franquicia.
El Presidente de la República procederá a dictar el Reglamento del presente artículo dentro del plazo de 120 días.
42.- Agregar el siguiente artículo nuevo :
Artículo. . .- En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales.
(Fdo) : Eduardo Freí Montalva.- Modesto Collados Núñez."
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N° 00538.- Santiago, 18 de noviembre de 1965.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el articulo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia que se hizo presente para el despacho del proyecto de ley, que aclara determinadas disposiciones de la ley N° 16.250, sobre reajuste de remuneraciones a los sectores público y privado. (Boletín N° 1.015 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán."
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N° 00539.- Santiago, 18 de noviembre 1965.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que aclara determinadas disposiciones de la ley N° 16.250, sobre reajuste de remuneraciones a los sectores público y privado. (Boletín N° 1.015 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán."
4.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"N° 3348.- Santiago, 18 de noviembre de 1965.
Se ha recibido en este Ministerio el oficio N° 2950, fechado el 18 del presente, en cumplimiento de un acuerdo de la Cámara de Diputados, expresando "que el personal del Cuerpo de Carabineros debe abstenerse de emplear perros policiales en los campamentos mineros del cobre y, en general, contra la población trabajadora, los estudiantes, las mujeres y los niños".
Al respecto, el suscrito quiere hacer presente por su intermedio a la Cámara de Diputados, que las tareas que la ley ha encomendado al Cuerpo de Carabineros se cumplen a través de las autoridades de esa Institución y bajo la dependencia de este Ministerio.
Toda la acción de Carabineros de Chile está orientada hacia, la vigilancia y mantenimiento de la seguridad y el orden público en todo, el territorio nacional, a través de los medios legales y de acuerdo a la técnica policial.
No ha ocurrido ningún hecho o circunstancia que justifique la preocupación que se expresa en el acuerdo referido, ya que la abnegada acción de Carabineros se realiza con absoluto respeto de los derechos de todos los habitantes del país, lo que ha merecido el permanente reconocimiento de toda la ciudadanía.
Saluda atentamente a Ud.- (Fdo) : Bernardo Leighton Guzmán."
5.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"N° 3364.- Santiago, 20 de noviembre de 1965.
En relación con el oficio de V. S. N° 2,727, de 3 del presente, dirigido a este Departamento de Estado a solicitud de los Honorables Diputados señores Aravena, Agurto, Guajardo, Guastavino y Melo y del Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, me es grato manisfes-tar a V. S. y por su intermedio a los Honorables Parlamentarios mencionados, que con el Oficio Reservado del Ministerio de
Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra) N° 264, dirigido a esa Honorable Corporación con fecha 12 del actual, queda contestado el oficio N° 2.727 ya citado.
Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."
6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"N° 222-5.- Santiago, 19 de noviembre de 1965.
Me refiero al oficio N° 2348, de 6 de octubre de 1965, con que V. E. hace presente a este Ministerio las observaciones formuladas por la Honorable Diputada señora Inés Enriquez Frodden, en el sentido de obtener la instalación de una Oficina de Identificación en la localidad de Lago Raneo, departamento de Río Bueno.
En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que informando la Dirección General de! Registro Civil e Identificación, sobre el particular, ha comunicado a este Ministerio lo siguiente:
"Cúmpleme manifestar al señor Subsecretario que, la creación de esta oficina, significaría para el Servicio a mi cargo, contar con un local que reúna las condiciones necesarias para su funcionamiento, adquisición de máquina y material fotográfico, máquina de escribir, muebles y otros enseres apropiados para tal efecto, gestiones que en los actuales momentos es prácticamente imposible de realizar, por carecerse de los fondos indispensables para poder solventar estos gastos.
"No obstante lo expuesto, el suscrito está vivamente interesado en atender la sugerencia del señor Subsecretario, y estima que con el presupuesto que se destine para el año 1966, estará en condiciones de abocarse a! estudio relacionado con la instalación de esa oficina, y lograr así tan sentida aspiración de sus habitantes".
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González."
7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"'N° 2248.- Santiago, 22 de noviembre de 1965.
Acuso recibo del oficio de V. E. N° 2670, de 27 de octubre último, en el cual se solicita a petición del Honorable Diputadodon Luis Tejeda Oliva se gestione la obtención de gratificación de zona para el personal del Poder Judicial que trabaja en la provincia de Bío-Bío.
Con respecto a la petición formulada por el Honorable Diputado, este Ministerio, con esta misma fecha, ha remitido oficio al Ministerio de Hacienda transcribiendo dicha solicitud, por tratarse de una materia que debe resolver esa Secretaría de Estado.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González."
8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"N° 2131.- Santiago, 15 de noviembre de 1965.
Me es grato referirme a su oficio N° 2296, de 6 de octubre del año en curso, por el cual se sirve transmitir una petición del Hoorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdes, en el sentido de que la Dirección de Deportes del Estado otorgue una subvención al Consejo Local de Deportes de la ciudad de Ancud.
Al respecto, tengo el agrado de manifestarle que la citada Dirección, oportunamente acordó subvención al Consejo en referencia, la cual le fue remitida.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Juan de Dios Carrumia Peralta."
9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"N° 2132.- Santiago, 15 de noviembre de 1965.
Cúmpleme referirme a su Oficio N° 2407, de 6-X-1965, por el cual se sirve
transmitir una petición del Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Val-dés, en el sentido de que la Dirección de Deportes del Estado pague la subvención de E° 500, que destinó al Consejo Local de Deportes de la ciudad de Castro, y que concede, además a dicha entidad una subvención extraordinaria con el fin de acondicionar los campos deportivos para el Campeonato Nacional de Fútbol Amateur que se efectuaría en el año 1967. Solicitó además, que se dote al referido Consejo Local de los implementos deportivos que requiera para el desempeño de sus labores.
Al respecto, me es grato manifestarle que la subvención fue despachada a mediados del mes de octubre y los implementos deportivos le serán enviados tan pronto los interesados remitan la lista de sus necesidades, que ya se les requirió.
En cuanto a la subvención extraordinaria, la Dirección de Deportes del Estado ha hecho presente la imposibilidad de concederla, debido a que los fondos que administra están totalmente comprometidos.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta,."
10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"N° 1332.- Santiago, 15 de noviembre de 1965.
Por oficio del rubro, V. E. solicitó a este Ministerio, se le informara sobre la so-lucion definitiva del conflicto de la Fábrica de Calzado "Domingo Brounssain-garay e Hijo", de la ciudad de Osorno.
Al respecto puedo informar a V. E. que por medio del Decreto N° 382 de 22 de ocubre de 1965, tramitado por la Contra-loria General de la República con fecha 4 de noviembre del mismo año, se puso término a la intervención que el Gobierno había ordenando por Decreto N° 653 de 28 de noviembre de 1964.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William, Thayer Arteaga."
11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"N° 2124.- Santiago, 12 de noviembre de 1965.
Por oficio Nº 1212, de 4 de agosto del presente año, V. E. se ha servido transmitir a este Ministerio un Proyecto de Acuerdo de esa Honorable Cámara que se relaciona con los últimos temporales que azotaron al país.
En respuesta, y en lo que dice relación con esta Secretaría de Estado en orden a "solicitar que las Cajas de Previsión abran préstamos especiales para la construcción y reparación de habitaciones" en las provincias damnificadas -por los sismos y temporales, me es grato informarle que se han adoptado todas las providencias tendientes, en las medidas de las disponibilidades económicas de cada Caja, a destinar los fondos necesarios para otorgar dichos beneficios a los imponentes.
Al efecto, se concedieron préstamos indiscriminados a todos los afectados de Eº 100, de hasta Eº 500 para reparaciones menores y de hasta Eº 3.000 para reparaciones mayores.
Se otorgaron también en la provincia de Aisén, préstamos de E° 600 y E° 300, y de E° 200 y Eº 100.
Además, las instituciones de previsión han dado preferencia a las zonas afectadas para la concesión de préstamos ordinarios y están otorgando préstamos especiales destinados a completar cuota al contado en Asociaciones de Ahorro y Préstamo para operaciones de adquisición, construcción o reparación de viviendas.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"N 2174.- Santiago, 19 de noviembre de 1965.
Por oficio N° 2196 de 20 de septiembre último, V. E. transmite la petición del Honorable Diputado señor César Godoy Urrutia quien ha solicitado que por intermedio de este Ministerio se hagan llegar a la Superintendencia de Seguridad Social las observaciones formuladas por él, en la sesión 50°, relacionadas con la modificación de los Estatutos de la Caja de retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes.
En respuesta, me permito transcribirle lo informado a esta Secretaría de Estado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio N° 3163 de 15 de noviembre en curso, criterio que este Ministerio comparte:
"1") Que el Consejo de la Caja está compuesto por ocho miembros, de los cuales tres representan a las Instituciones Hípicas (Club Hípico, Valparaíso Spor-ting Club e Hipódromo de Chile) y cinco a los imponentes, de los cuales, a su vez, tres son elegidos por los preparadores, uno por los jinetes y, el quinto, pollos jubilados de la Caja. El Consejo se integra, además con derecho a voz aunque no a voto, por el Superintendente de Seguridad Social o su delegado, quien debe ser funcionario de su dependencia;
"29) Los empleados de la Caja a quienes se alude en la intervención parlamentaria, son cinco. Todos ellos son jubilados en otras Instituciones, conforme a la legislación existente, pero no hay preceptos que les prohiban desempeñar este nuevo trabajo;
"3°) La ley N° 6836 ordena que los empleados de la Caja de Preparadores y Jinetes impongan precisamente en ella. Así lo ha resuelto también esta Superintendencia, en sus dictámenes N°s. 880, de 23 de abril de 1962, y 1247, de 24 de mayo de 1964, ordenando a la Caja se modifique los Estatutos para guardar consonancia con la ley, sin perjuicio de que las imposiciones, en el hecho, se están haciendo, por cuanto no podría una simple omisión de éstos modificar un mandato
legal, y
"49) Con fecha 28 de octubre de 1965 ingresó a esta Superintendencia una petición de reconsideración de los dictámenes N°s. 880 y 1.247, deducida por el señor Consejero representante de los jubilados en el Consejo de la Caja. Esta solicitud se encuentra actualmente en estudio."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William, Thayer Arteaga."
13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"N° 1334.- Santiago, 15 de noviembre de 1965.
Por el oficio del rubro, V. E. solicitó a este Ministerio, a petición del Honorable Diputadodon Ernesto Guarjardo Gómez, se adoptaran las medidas tendientes a obtener el cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre inamovilidad de empleados y obreros, especialmente, de los que laboran en la Estancia Cerro Castillo, de la provincia de Magallanes.
Sobre el particular, me permito transcribir el informe que se ha solicitado a la Dirección del Trabajo N° 1894.
"En la actualidad no se registran a la fecha antecedentes de despidos de empleados y obreros que laboran en la zona."
"Solamente podría citarse los desahucios practicados al personal de servicio de las casas de administración de Estancia de Cerro Guido, Cerro Castillo y Frigoríficos Bories, todas ellas de propiedad de la Ganadera "Tierra del Fuego S. A.", para los cuales la empresa antes aludida solicitó oportunamente la autorización de los Servicios del Trabajo, aduciendo que por razones de economía y a raíz de la considerable baja en el precio de la lana, su rubro principal de entrada, se veía en la imprescindible necesidad de cerrar sus casas de administración, prescindiendo no sólo de sus administradores, sino que tam-
bién del personal de servicio que en ellas laboraban."
"Es así que mediante la intervención practicada personalmente a las estancias antes referidas, se pudo establecer la efectividad de los puntos señalados, procediendo en consecuencia, a levantar acta de lo obrado, todo ello conforme a las disposiciones contenidas en la ley N° 16.250, modificada por la ley N° 16.270, elevándose dichos antecedentes a su consideración y resolución definitiva."
"Con fecha 19 de agosto del año en curso y por oficio N° 213, de esta Inspección Departamental se remitieron los antecedentes relacionados con la autorización solicitada, la que fue concedida por Ud. en su oficio N° 1455, de fecha 8 de septiembre ppdo."
"Asimismo, debo dejar constancia que se entrevistó personalmente al actual Administrador de la Estancia Cerro Castillo, señor Ricardo Livingston Bianchi, quien expresó que a la fecha no se han producido despidos y que de haberlos practicado se habría solicitado oportunamente la respectiva autorización."
"En consecuencia, debo manifestar a Ud. que existe en la actualidad un fiel y estricto cumplimiento a las disposiciones señaladas en las leyes de inamovilidad antes citada lo que está perfectamente controlado por la oficina a mi cargo y que rige, no sólo para la estancia antes aludida, sino que para todo el departamento de Ultima Esperanza."
"Finalmente y a mayor abundamiento sobre la materia, debo informar a Ud. y de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el señor Ricardo Livingston Bianchi, quien aclaró tener en la actualidad la calidad de Subadministrador de la Estancia Cerro Castillo, que los obreros para los cuales se había solicitado oportunamente la autorización correspondiente para su desahucio, se mantienen aún en servicio, habiéndose retirado solamente y en forma voluntaria, la señorita Pilar Mena quien
desempeñaba el cargo de mucama de la estancia mencionada."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"N° 133.- Santiago, 25 de noviembre de 1965.
Se ha recibido en este Ministerio el oficio de V. E. citado al rubro, por medio del cual se sirvió transmitir las observaciones formuladas en el seno de esa Honorable Corporación por la Diputadadoña Gladys Marín Millie y los Honorables Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, a fin de que se investigara el cumplimiento a las leyes sociales por parte del propietario del fundo "San José" de la comuna de Lampa.
Al respecto, me es grato transcribir el informe emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, mediante el oficio N° 6448:
"El Inspector actuante se constituyó en la Parcela indicada el día 18 de octubre último, donde pudo constatar que el arrendatario del predio es don Manuel Rodríguez Baeza y que laboran allí sólo dos obreros; don Miguel Miranda y don Moisés Negrete, inquilino y afuerino, respectivamente, quienes perciben salarios y regalías de acuerdo a la ley, sin embargo, no tenían contratos y las imposiciones no se encontraban al día, por lo cual se impartieron instrucciones por oficio N° 6247 de 28 de octubre."
"El Inspector del Trabajo, señor Sáez, deja expresa constancia en su informe que habló personalmente con los dos obreros de la chacra."
"Una vez que se efectúe la revisita se informará a US. su resultado."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"N° 2146.- Santiago, 16 de noviembre de 1965.
En respuesta a su oficio N° 2803, que incide en una petición del Honorable Diputado señor Jorge Santibáñez Ceardi, respecto a reajustes de pensiones, me permito transcribir a V. E. lo informado sobre el particular por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en su oficio N° 47224 -de 12 de noviembre- en curso:
"1.- No existe ningún tipo de reajuste que incluya a la totallidad del personal jubilado de esta Caja."
"2.- El único pago de carácter masivo es el establecido por la ley N° 16.250, que otorgó un aumento equivalente al 38,4% de las jubilaciones y montepíos que regían al 31 de abril del presente año, con excepción del personal en retiro del Servicio de Prisiones y de la lanta Policial del Servicio de Investigaciones, para quienes la ley consideró sus pensiones al 31 de diciembre de 1964."
"De este beneficio están excluidos todos aquellos imponentes que se encuentran afectos a la ley N° 15386, de Revalorización."
"3.- El reajuste del 38,4% se cancela previa dictación de resoluciones individuales, de los Ministerios de Interior y Hacienda, ya que así lo indica el artículo 43 de la ley N° 16.250."
"4.- La institución a mi cargo ha cancelado hasta el momento, 11.000 resoluciones, aproximadamente, que son las recibidas, faltando por llegar un número que se calcula en 6.000."
"5.- Todas las resoluciones canceladas estaban financiadas en la fecha de pago y se supone que así sucederá también con las 6.000 pendientes, ya que la Tesorería General de la República, ha hecho entrega normal a esta Caja de los duodécimos correspondientes."
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"N° 1.335.- Santiago, 15 de noviembre de 1965.
Por el oficio del rubro, que V. E. dirigiera a este Ministerio a solicitud del Honorable Diputadodon Luis Valente Ros-si, por medio del cual representa la necesidad de que se adopten las medidas tendientes a obtener que los industriales pesqueros y armadores de Iquique, paguen a sus obreros los feriados marítimos que les correspondan.
En respuesta, me es grato transcribir el informe que sobre la materia ha emitido la Dirección del Trabajo, mediante el oficio N° 8.118.
'En relación con la materia expuesta y previo los informes emitidos por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, en los oficios N°s. 2.820 y 2.981, de 24 septiembre y 7 de octubre del año. en curso respectivamente, debo expresar a US. lo siguiente:
"Con mecha 14 de septiembre pasado, la aludida Oficina Provincial envió oficios a todas las industrias pesqueras y armadoras del puerto indicado, requiriéndoles acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes al feriado que les corresponde a los obreros marítimos, establecidas en el artículo 23 del decreto N° 214, de 9 de junio último, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para el Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros, el que textualmente dice:
"Los feriados para el personal de dotación de los barcos pesqueros se sujetarán a las reglas del artículo 238, inciso 3° en relación con el inciso final del artículo 83 del Código del Trabajo."
"Como consecuencia del requerimiento efectuado por la Autoridad Provincial del Trabajo, los industriales pesqueros y ar-
madores de Iquique están dando oportuno cumplimiento a las disposiciones indicadas."
"En lo que respecta al hecho que la Inspección de Iquique, estimó en principio que dicho beneficio habría quedado sin efecto, por haber transcurrido un lapso de sesis meses sin haberse solicitado su pago, debo informar a US. que esta opinión inexacta tuyo su origen en una apreciación equivocada sobre éste y otros beneficios, otorgado a los trabajadores pesqueros, adoptada por las empresas de ese puerto por consejo de su abogado asesor."
"Se ha corregido esta errónea interpretación de las normas legales enunciadas, dándoseles en la actualidad, por los funcionarios del trabajo y empresarios de la provincia señalada, a estas disposiciones, su exacta y correcta aplicación."
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
17.-MOCIÓN DEL SEÑOR VALENTE
"Proyecto de ley:
Articulo único.- Otórgase, por gracia, a los siguientes servidores del The Nitrate Railways Co. Ltda., una pensión de E° 150 mensuales: Manuel Segundo Armando Olmedo Cisternas, Carlos Lara Vásquez, Juan Flores, Pedro Nolasco Aguirre, María Araya Pino.
En caso de fallecimiento del beneficiario el beneficio será percibido por sus cónyuges viudas y por sus hijos menores.
El mayor gasto se cargará al Presupuesto de Pensiones del Ministerio de Hacienda.-
(Fdo.): Luis Valente Rossi."
18.-PETICION DE SESION
"Señor Presidente:
En uso de la atribución que nos confiere el artículo 82 del Reglamento Interior, solicitamos de V. E. que, si lo tiene a bien, se sirva citar a sesión a la Corporación para el día 23 de noviembre, de 11 a 13.20 horas, con el objeto de "preocuparse de los problemas que afectan a los trabajadores del Servicio Nacional de Salud y a las medidas que haya tomado el Supremo Gobierno para solucionarlos. (Fdo.) : M. Maluenda.- G. Marín.- C. Rosales.- A. Carvajal.- V. Galleguillos.- G. Melo.- J. Acevedo.- C. Pontigo.- j. Cademártori.- M. Cantero. -L. Guastavino.- L. Valente.- F. Agur-to.- M. Palestro.- E. Guajardo.- J. Cabello. -S. Fuentes.- O. Millas.- L. Te-jeda.- G. Godoy.- J. Montes.- F. Fierro.- H. Olave.- J. Marambio.- C. Lazo.- L. Aguilera.- M. Rioseco.- J. Iba-ñez.- A. Acuña.- D. Jaque.- E. Clavel.- C. Fuentealba."
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 11 horas 15 minutos.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 16°, 17°, 18° y 19°-, quedan a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor Prosecretario subrogante da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).- Terminada la Cuenta.
1.-CALIFICACIÓN DE URGENCIA
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que aclara diversas disposiciones de la ley N 16.250, sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado.
Si no se pide otra calificación, se acordará la "simple" urgencia para este proyecto.
Acordado.
2.-GIRO VIOLENTO DE LOS DEBATES EN LA HONORABLE CÁMARA. NECESIDAD DE RESGUARDAR EL PRESTIGIO DE LA CORPORACIÓN
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, para conceder la palabra, hasta por cinco minutos, al Honorable señor De la Fuente, don Gabriel.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor De la Fuente.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, se están generalizando en las sesiones de la Honorable Corporación las intervenciones preñadas de injurias, amenazas, de un vocabulario jamás escuchado en este hemiciclo y de invitaciones a la violencia que, algunas veces, terminan en ataques de hecho entre parlamentarios. No hay respeto a la tradición de este recinto y, muchísimos menos, existe aquella deferencia que todo caballero debe a las Honorables colegas.
Hemos visto el hecho inaudito de que un Comité encabece estos actos bochornosos.
Hemos sido elegidos parlamentarios para legislar y fiscalizar.
Si un parlamentario ejerce este derecho de fiscalizar e informa, por ejemplo, sobre un acto, una medida, o sobre la conducta de un funcionario, está cumpliendo con su deber y con el juramento que prestó al incorporarse a esta Sala. Si está errado en sus observaciones, debe rebatírsele con razones; la respuesta aclaratoria dará luz suficiente sobre dicho acto o medida, o dejará sin mancha la reputación e idoneidad del funcionario aludido.
Liberales y conservadores, por tradición, hemos respetado este hemiciclo donde se debaten los diferentes problemas del país. Jamás hemos aceptado la fuerza o el atropello para imponer nuestra voluntad ; esperamos que la cordura de nuestros Honorables colegas no nos haga descender a donde no deseamos llegar.
El prestigio del Parlamento cada día decrece más y nada puede extrañarnos que públicamente se diga de nosotros: "Allí las ideas contrarias se combaten a golpes, a gritos y a insultos". ¡Esto ya debe terminar, señor Presidente!
El editorial de un prestigioso diario de la capital manifiesta, refiriéndose al Congreso Nacional: "Hay quienes pretenden llevarnos de vuelta a las cavernas". Y esta es, Honorables colegas, la información que a través de la prensa, la radio y la conversación, se esparce por el mundo. Estas son escenas tristes que nos presentan como el pueblo más atrasado e inculto de Sudamérica, siendo la realidad muy diferente.
Señor presidente, el Partido Liberal y el Partido Conservador estiman conveniente que en la próxima reunión de Comités nos aboquemos a la consideración de este problema y que se vuelva con ello en este recinto, donde funciona una rama de un Poder del Estado, al camino de la concordia, del respeto y la altura en la discusión, en resguardo del prestigio de esta alta Corporación.
He dicho.
3.-CAMBIO EN UNA COMISION
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar cuenta de un cambio de miembro de Comisión.
Acordado.
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
El señor Fuentealba renuncia a la Comisión de Agricultura y Colonización. Se propone en su reemplazo al señor Jarpa.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán la renuncia y el reemplazo propuesto.
Aprobados.
4.-PROBLEMAS QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. MEDIDAS PARA SOLUCIONARLO.- OFICIOS.- PROYECTO DE ACUERDO
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
En conformidad al objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse de los problemas que afectan a los trabajadores del Servicio Nacional de Salud.
El primer turno corresponde al Comité Comunista.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas, en conjunto con parlamentarios socialistas y radicales, hemos pedido esta sesión especial para plantear en la Corporación un nuevo y grave conflicto que afecta a más de treinta y cuatro mil funcionarios del Servicio Nacional de Salud, a los cuales se ha sumado, si bien es cierto que realizando su lucha independientemente y en un planteamiento separado, la Federación de Profesionales de la Salud, integrada por aproximadamente cuatro mil funcionarios, que tienen título universitario para ejercer su trabajo.
Este conflicto no significa otra cosa que el estallido de la crisis de un problema que se viene arrastrando en nuestro país por espacio de muchos años y que bajo el actual Gobierno ha recrudecido como consecuencia de una serie de hechos que alcanzan y golpean a toda la gente que vive de un sueldo o un salario, como lo vamos a demostrar más adelante.
¿Por qué los trabajadores de Chile en este último tiempo, más que en otro, se ven arrastrados a la huelga, a movimientos de resistencia? Entre otras razones, porque ven que el Ejecutivo, sus Ministros y los altos funcionarios no toman oportunamente aquellas medidas que podrían evitar la crisis y que la gente tenga que apelar a procedimientos extremos; o, porque ya casi es una característica del régimen que las autoridades se nieguen a dialogar, a conversar con los gremios en conflicto. Parece que la tendencia es tratar a los empleados y a los obreros corno causas promotoras de dificultades, en circunstancias que ellos no son sino víctimas, los que sufren los efectos de un sistema insensible, el cual parece que tiene como principio permitir que los conflictos se agudicen y se prolonguen indefinidamente, sin proponer una salida ni una solución.
Recordamos muy bien lo que la Democracia Cristiana dijo no sólo durante la campaña presidencial, pasada, sino que más tarde, en la campaña parlamentaria. Y esto lo repitió, sobre todo en los primeros meses de su Gobierno. Para ella no había conflictos legales o ilegales sino, sencillamente, conflictos. Y esta es la verdad. ¿Cómo pueden ser legales los conflictos de los campesinos si se les desconoce y niega hasta el derecho a sindicarse?
¿Cómo pueden ser legales los conflictos de los trabajadores del Estado cuando un Código del Trabajo anacrónico les prohíbe también organizarse? ¡No pueden ser legales! ¡ Es que los hechos pasan por encima de la ley! Hay leyes absolutamente caducas, que no son más que una especie de "corsé de hierro" para mantener un "status" que ha sido totalmente superado por la realidad.
Volviendo al conflicto que nos preocupa, debemos decir que el Gobierno lo ha calificado -si uno" recoge las palabras vertidas en "El Mercurio" fie ayer por el Subsecretario de Salud- como un movimiento ilegal y como una huelga política más. Preguntamos a nuestros colegas de la Democracia Cristiana, ¿qué conflicto, qué hechos, qué lucha, en el fondo no son políticos? Una cosa muy distinta es que sean partidistas. Pero los conflictos o u e se libran con el Estado o contra él, cuando el Estado es patrón, devienen necesariamente, siendo ellos económicos, en conflictos políticos, porque hay que tratar los problemas con los organismos políticos del Estado. Entonces, ¿para qué seguir insistiendo, enturbiando las aguas, diciendo que se trata de luchas políticas para crearle dificultades al Gobierno? Cualquiera que haya sido el Gobierno, y los hemos tenido de todos los colores y de todos los pelajes, el gremio de la salud y los demás gremios de nuestro país se han visto obligados periódicamente a plantear sus necesidades, y si no son oídos ni satisfechos en lo mínimo de sus aspiraciones, se les conduce por el único cauce, por la única desembocadura que les queda, que no es otra que la paralización de sus actividades, es decir, la huelga.
En un punto estamos todos de acuerdo: generalmente, entre los que gobiernan y los que trabajan, hay puntos de vista diferentes, incompatibles, irreconciliables. Unos defienden privilegios e intereses; otros, en su derecho a la vida, al pan, a la educación, a la salud para sus hijos. Los primeros se aterran al "principio de autoridad"; los otros, defienden sus vidas.
Ahora bien, al Gobierno no le gustan naturalmente, los gremios que luchan. Por su parte, a los gremios que luchan, acaso ¿les gusta el Gobierno? ¡No les gusta tampoco!
Y aunque al Gobierno no le guste la actitud de los trabajadores, si realmente es Gobierno y si, como han dicho, el señor Frei es "Presidente de todos los chilenos" y no sólo de los democratacristianos que votaron por él, no le queda otra cosa que tomar los conflictos como son y no como querría que fuesen. Esa es la vía ordinaria. Los hechos, la realidad, las dificultades, obligan a los trabajadores a tomar el camino de la resistencia y la huelga.
Señor Presidente, hay en Chile una larga huelga de los obreros del cobre. Si se hubiera establecido siquiera un diálogo con los trabajadores, con el mínimo de cordialidad, de alguna manera se habría producido un avenimiento. Pero el Ministrodel Trabajo y Previsión Social se niega a hablar con los obreros y emplea palabras despectivas contra ellos cuando hay conflictos. Solamente vierte amenazas en los documentos que firma y en las palabras que dice a ¡os periodistas para referirse a los conflictos del trabajo. ¿Cuál puede ser, entonces, la solución? Si a los dirigentes los meten presos, les aplican leyes odiosas, leyes absurdas, leyes anacrónicas, ¿con quiénes va a discutir el Gobierno? ¿Quién orientará a los trabajadores, si los dirigentes están recluidos en las cárceles, como sucede en la huelga de los obreros del cobre?
Los empleados, obreros y profesionales universitarios del Servicio Nacional de Salud han planteado ahora los problemas que les afectan y han hecho peticiones justos y claras. Lo mismo ocurrió hace tiempo con los médicos. Y para qué nos escandalizamos por esto, si todavía están en huelga los médicos en Méjico. Y en el presente año ha habido huelgas de estos profesionales en Uruguay, Argentina, Brasil, Italia y Francia. ¿Eran conspiraciones, sediciones contra los Gobiernos? A los médicos se ve que les empiezan a dar el mismo tratamiento que a los trabajadores: no les quieren acordar ni siquiera los recursos necesarios para llevar una existencia digna, compatible con la calidad de su trabajo y la responsabilidad de sus funciones. Si se ha tratado a los médicos en esa forma, cómo no vamos a comprender que con los personales de jerarquía distinta o inferior se proceda igual o, como se acostumbra decir, "con la punta del pié"?
Los trabajadores del Servicio Nacional de Salud piden una gratificación muy modesta, equivalente a dos sueldos cada año, como se acostumbra otorgarlas en otros países para fin de año o para Pascua. La revalorización de la escala actual y salarios, ya acordada por ley, lo cual implícitamente, significa no inclusión en la llamada escala única funcionaría; defensa, mantención y perfeccionamiento de los actuales escalafones; incorporación a la planta permanente de todos los contratados y de los remunerados a jornal; nivelación de la asignación familiar con la de aquellos grupos que disfrutan de un beneficio más alto, y restitución del sistema de trienios, derogado hace un año.
Esas son, en el fondo, las peticiones de estos personales. ¿Cómo el Gobierno no puede dar solución a este conflicto?
El Ejecutivo ni siquiera propone a los afectados una discusión para buscar la forma de resolver este problema. Por su parte, el Subsecretario de Salud Pública, señor Guillermo Boizard, quien parece ser algo distinto de Ricardo, merecería unes cuantos "picotazos" para que entendiera bien la importancia de servicios corno los relativos a la salud y al trabajo, y comprendiera que los funcionarios de jerarquías altas debieran ser sensibles, comprensivos, leales y no como son, al extremo que debe clavárseles agujas de coser sacos para que sientan un poco las inquietudes de quienes trabajan en posiciones inferiores. Esto hace que la gente caiga en la irritabilidad, y lleva la solución de los problemas a un punto que podríamos llamar rispido o difícil, en que parece ya imposible alcanzar un acuerdo, salvo cuando hay de por medio buena voluntad. Y esa buena voluntad del Ejecutivo no la vemos en las autoridades administrativas ni en esta Honorable Cámara.
Los Diputados de la Democracia Cristiana saben bien que nos hemos caracterizado por distinguir lo positivo de lo negativo y nunca hemos hecho misterio de nuestras opiniones para juzgar los hechos que pertenecen a la esfera pública o son de interés general. En todo caso, los Diputados comunistas, como -creemos- la mayoría de los miembros de esta Corporación, deseamos que, de una vez por todas, el Gobierno reaccione; cambie su política y su actitud frente a la lucha de los trabajadores y a sus conflictos laborales. A los empleados y obreros no les queda otro camino que su lucha, su organización, su unidad, la huelga y salir a la calle a vocear lo que no pueden manifestar en las oficinas fiscales, en las Subsecretaías o en las dependencias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como hablar con los parlamentarios para que, desde estas bancas del Congreso. se exterioricen y divulguen sus aspiraciones y haya una mejor captación de parte del Gobierno para comprender estos problemas y solucionarlos como corresponde.
Al terminar estas palabras, deseamos que este conflicto al que han sido arrastrados los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, encuentre la solución que espera gran parte del Parlamento y nuestro pueblo para los problemas de estos trabajadores que tienen una responsabilidad tan alta, como es velar por la recuperación de la salud de la gente que padece y sufre.
La salud, según una definición de la Organización Mundial de la Salud, no es sólo ausencia de enfermedad, sino disponer de todo lo necesario para llevar una vida normal y una existencia digna. Por eso, quienes restañan los dolores de los demás, también quieren verse privados de estos conflictos, de estas circunstancias de estrechez permanente, de crisis, de déficit, de miseria en sus hogares. Así, los que deben restañar el dolor en el cuerpo de los que sufren sienten ese mismo dolor en sus conciencias y en sus propios organismos.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Ha terminado el tiempo de que dispone el Comité de Su Señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención las palabras vertidas por el Honorable señor Godoy Urrutia y me extraña que se haya referido a problemas gremiales, en general, y muy poco al que nos atañe en este momento. Como dijo al comienzo de su intervención, efectivamente, el problema de la salud no es de ahora. Viene desde muchos años.
Todos sabemos en qué medida han variado las inversiones referentes al sector de la salud en los últimos 10, r5 ó 20 años, tanto de su personal como del gasto médico en general. Según el estudio acucioso practicado entre 1953 y 1963 por el doctor Salvador Díaz sobre la materia, hay hechos gravísimos para el Servicio Nacional de Salud y para la atención médica general del país, tanto del sector público como privado, que conviene recordar en este momento porque indiscutiblemente lo que está pasando en dicho Servicio es consecuencia de la política seguida durante tantos años.
Tengo a la vista un cuadro en el cual se indica claramente que el gasto de atención médica del sector público, del cual el Servicio Nacional de Salud constituye más o menos el 80 por ciento, en la práctica ha tenido un aumento muy poco significativo si se le compara con el del sector privado, pues éste en los últimos 10 años se ha duplicado y el del público se mantiene igual. Debe tenerse presente que, para este efecto, el producto nacional bruto se ha calculado en escudos de 1980, por lo que no hay variaciones.
Como decía, el Servicio Nacional de Salud constituye el 80 por ciento de los gastos médicos del sector público, el Servicio Médico Nacional de Empleados el 7 por ciento y el Hospital José Joaquín Aguirre el 2,4 por ciento. O sea, estas tres entidades absorben el 90 por ciento del total. Todos sabemos que, en los últimos 10 años, la demanda de servicios médicos, de asistencia médica y paramédica ha ido en aumento, corno en todos los países que tienden a un mayor desarrollo y bienestar.
Sin embargo, en Chile el gasto se ha mantenido exactamente igual, lo que se ve traducido en algo muy grave si se compara este cuadro con las remuneraciones del personal del Servicio Nacional de Salud, también en este decenio.
Así, por ejemplo, vemos que mientras las remuneraciones en al año 1958 constituían el 38,9 por ciento del total del presupuesto del Servicio Nacional de Salud, en 1959 representaron el 41%; en el año 1969, el 43% y, para no cansar la atención de la Honorable Cámara, en 1965, o sea, el actual, ha significado el 51% del presupuesto total.
¿Qué quiere decir esto? Que si bien es cierto durante este decenio se ha tratado de mejorar la situación económica del personal que trabaja en este Servicio, ello no ha estado de acuerdo, indiscutiblemente, con el mayor número de especialistas, de funcionarios de mayor prepara-ración, que han ingresado, y, por otra parte, se ha restado al Servicio Nacional de Salud la posibilidad de mejorar y de aumentar su equipo, hospitales y establecimientos asistenciales.
Señor Presidente, la política del actual Gobierno en materia de salud es indudablemente revolucionaria, aunque no le parezca bien la palabra al Honorable señor Godoy Urrutia. Pero lo es, porque ha considerado, en primer lugar, que la asistencia médica debe ser atención preferente de! Estado no sólo para ciertos sectores, sino para todos los chilenos. Esto se refleja a través de diferentes proyectos enviados a la consideración del Congreso Nacional. Es revolucionario también, porque, dentro de lo limitado de las posibilidades, se han dedicado todos los esfuerzos y se ha movilizado al personal para dar una mejor atención al nivel de las comunidades mismas, de las poblaciones marginales, etcétera, como lo comprueban, por ejemplo, los resultados obtenidos en los últimos meses en el área sur de Santiago, que era la peor atendida. En 1964, en esa área, hubo 38.000 rechazos y 50.000 atenciones médicas. En lo que va corrido de este año, el número de rechazos ha disminuido extraordinariamente, como que no alcanza a 20.000.
También se ha dicho aquí que nuestro Gobierno ha mostrado falta de sensibilidad frente a las directivas gremiales.
En relación con el movimiento actual de este gremio, sé positivamente que el Ministro y aquel hombre o quien a quien el señor Godoy le gustaría que le dieran unes cuantos "picotazos", el Subsecretario, Guillermo Boizard, han recibido a las directivas, tanto de la Federación de Trabajadores de la Salud (FENATS) como del Frente Nacional de la Salud "Luis Armando Becerra". Las han recibido con toda deferencia, han escuchado sus puntos de vista y les han dado a conocer las dificultades económicas que hay para dar satisfacción a todas las peticiones. Por último, han citado a unos y a otros dirigentes para comunicarles su opinión definitiva.
Junto con otros colegas de estos bancos, acompañé personalmente a los representantes del Frente Nacional de Trabajadores a plantear la posición de este sector y a obtener la solución de la mayoría de los puntos planteados.
Sin embargo, el gremio de la salud se ha lanzado a una huelga que, por lo demás, no ha tenido la repercusión que se le ha querido atribuir. Digo esto porque, de las 46 mil personas que trabajan en el Servicio Nacional de Salud, sólo 3.500 o, como máximo, 4 mil, están actualmente en huelga.
-Manifestaciones en galerías.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Advierto a los asistentes a galerías que no les está permitido hacer manifestaciones.
El señor DAIBER.-
Quiero aclarar a los colegas ele otros bancos, por si lo desconocen, que el personal en huelga pertenece a la planta administrativa B. De las 10 mil personas que la constituyen, solamente 4 mil están en huelga.
El señor VALENTE.-
¡Aumentaron un poquito, ahora!
El señor DAIBER.-
Denantes dije lo mismo: que hay entre 3.500 y 4.000 personas en huelga, según los datos que tenemos hasta ahora.
El señor VALENTE.-
El diario "La Nación" da esas cifras.
El señor PONTIGO.-
Si conversa con las directivas, no le darán los mismos datos.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).- ¡Honorable señor Pontigo!
La señora MALUENDA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor DAIBER.-
¿Cuáles son las peticiones del gremio de la salud? Ante todo, quiero ser absolutamente sincero. . .
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
La Honorable señora Maluenda le solicita una interrupción.
El señor DAIBER.-
Se la concedo con mucho gusto.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Puede hacer uso de la interrupción, Honorable Diputada.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, deseo informar a la Cámara y, especialmente, el Honorable colega que está haciendo uso de la palabra, que he recibido informaciones fidedignas en el sentido de que, en la ciudad de Rancagua, los dirigentes de la Salud pertenecientes a su propio partido, fueron amenazados ayer con detención, si apoyaban la huelga.
En estas circunstancias, con presiones de este tipo, es explicable que se hayan producido dificultades en algunos sectores del Servicio Nacional de Salud.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el Honorable señor Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, me alegra escuchar estas palabras, porque me traen a la memoria algo que yo he visto esta mañana en el sector sur de Santiago, el más pobre, el más densamente poblado, como le consta a nuestra Honorable colega Carmen Lazo.
La señora LAZO.- Yo soy pobre-. .
El señor DAIBER.-
. . .y que tiene una atención médica deplorable, la cual ha ido mejorando rápidamente en estos últimos meses, porque esa es la intención de este Gobierno. Pues bien, allí, donde !a gente de por sí recibe mala atención, efectivamente, ha habido hechos altamente desagradables, como el que voy a relatar.
Esta mañana, al llegar al Hospital Tru-d.eau he recibido las quejas de una funcionaría, auxiliar de enfermería de la sala L, cuyo nombre es Ernestina Morales Contreras. Al querer entrar en ese hospital, esta funcionaría fue atacada y golpeada en forma vil, cobarde, vergonzosa, por un exaltado, José González, funcionario de tisiología, que incluso parecía encontrarse en estado de intemperancia. Yo he visto las lesiones que ella tiene en los brazos, en la espalda, en la cabeza, que comprobé en presencia del profesor Luis Hervet y de otros colegas allí presentes.
Pues bien, yo pregunto: ¿hasta dónde va la unidad, hasta dónde se respeta aquello que todos nosotros quisiéramos que existiera: la libertad individual, la libertad para el trabajo, para la huelga, para todo aquello que no vaya en detrimento de nuestros vecinos y de la sociedad en general ?
Esta es una demostración palpable de que, detrás de lo que está sucediendo en estos momentos, hay otros hechos. Indiscutiblemente, es la politización la que está provocando todas estas huelgas y todos estos conflictos. En uno de los puntos, la FENATS establece que apoya la huelga del cobre y pide que se le dé solución.
El señor PONTIGO.-
¡Justo, pues!
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor CABELLO.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, una vez más, se califica de política una huelga de trabajadores. Los que, desde hace muchos años, somos médicos, comprendemos perfectamente la posición de nuestros compañeros del gremio de la Salud. Se tilda de político este paro, cuando son los campaneros democratacristianos los que, políticamente, están tratando de romper este justo movimiento, en los diferentes hospitales de Chile.
El señor GALLEGUILLOS.-
¡ Que recuerden que ellos también tienen una víctima!
El señor DAIBER.-
La nombré.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
¡ Honorable señor Galleguillos, llamo al orden a Su Señoría!
El señor CABELLO.-
De los 34 mil funcionarios del gremio de la Salud, más o menos cinco mil ganan menos de un sueldo vital.
El señor MOSQUERA.-
; Por culpa de los gobiernos radicales!
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
¡Honorable señor Mosquera!
El señor CABELLO.-
Durante años he visto sus necesidades y he estado con ellos. Por eso, comprendo su posición. Hay algo que no podemos desconocer: tratamos de dar salud a la ciudadanía, pero estamos dejando en la miseria aquellos que deben colaborar en darla. Los obreros de la Salud, especialmente, están en tristes condiciones. Yo veo cómo luchan cada año para conseguir algo de bienestar.
Sus peticiones actuales son muy justas. Solicitan gratificación para Pascua. ¡Y qué familia no quiere tener un poco de alegría en el hogar en esa época! Pero muchos de ellos no la tienen, porque sus sueldos no lo permiten.
Quieren la revalorización de la escala de sueldos; la defensa, mantención y perfeccionamiento de los escalafones, y la incorporación de los contratados en la planta de jornales.
Esto último no es una novedad; pero el Ejecutivo lo ha querido hacer aparecer como algo propio. En una sesión celebrada por la Cámara con fecha 6 de julio de este año, todos dimos nuestros votos de apoyo a una petición en el mismo sentido. En esa ocasión, solicité la palabra para hacer notar la importancia de los contratados y la necesidad de incorporarles en la planta para dar mejor atención. Se habló de solucionar el problema del personal a contrata de los diferentes hospitales de Chile. Por lo tanto, ésta no es una solución nacida del Ejecutivo, como se ha afirmado.
Otra petición es la nivelación de la asignación familiar con la más alta existente. La asignación familiar es muy importante para todos los niños de nuestro país, y en especial para los hijos de estos modestos funcionarios que, como ya he expresado, últimamente ni siquiera han podido resolver sus problemas de alimentación. Yo he estado acompañándolos en sus gestiones ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, porque incluso han creado cooperativas para abaratar la compra de todos aquellos alimentos cuyo precio se les ha venido ofreciendo rebajar desde hace mucho tiempo.
A través de las campañas, se ofreció bajar los precios de los alimentos. Sin embargo, han ido elevándose. En el gremio de la Salud, ya se han creado algunas cooperativas. Es de esperar que estos trabajadores logren siquiera en parte, lo que hasta este momento se les ha negado.
En relación con los esalafones, ya sabemos que muchos funcionarios se han ido ubicando en forma política. Se ha hecho una diferencia entre obreros especializados y no especializados. Todos los días, uno oye los reclamos de muchos que se sienten postergados por móviles políticos, por no ser afectos a aquellos que dirigen las instituciones públicas, quienes deberían tener mayor consideración hacia la capacidad de los funcionarios y no atender a su posición política.
Esta huelga se promueve también en defensa de algo que ya habían obtenido, como son los trienios. Estos personales, al igual que el de los profesores, cuyo movimiento también ha sido calificado de "político", luchan por mantener esta conquista.
Por estas razones, el Partido Radical apoya a los trabajadores de la Salud, en momentos en que es necesario que le demos el más firme y sólido respaldo para que ellos tengan todas las posibilidades de procurar a la masa que sufre su atención integral, sin preocupaciones ni problemas de tipo económico. No podemos esperar que se dé una buena atención en los hospitales si la gente que trabaja en ellos lo hace de mala gana, porque sabe que sus salarios, sus asignaciones por trabajo nocturno y otros porcentajes no están en relación con la utilidad y valor del servicio que ellos prestan a la población.
Además, hay un gran déficit de personal, pues el número de funcionarios es mucho menor del que se necesita en les hospitales. En esas condiciones, tendremos siempre el reclamo de nuestro pueblo, porque así no se le podrá dar la atención que, desde hace muchos años, se le ha ofrecido. Con estos sueldos miserables, no vamos a tener gente que se interese por ser funcionarios de la Salud.
Como Cámara, debemos solicitar que se estudie su problema, a fin de que se vaya al mejoramiento de sus rentas, que, para muchos, están bajo el vital. En esas condiciones, no se puede vivir.
Creo que, como una manera de favorecerlos y de propender, al mismo tiempo, a la protección de la salud de los habitantes de Chile, debemos atender sus peticiones en este momento, porque saben que si no se hace así probablemente sus reajustes no estarán de acuerdo, como ha pasado muchas veces, con los que ellos merecen. Por desgracia, la única arma que pueden emplear para lograr sus aspiraciones es la huelga. Por eso, tanto nosotros como el Ejecutivo debemos preocuparnos preferentemente de este gremio, que está en peores condiciones que muchos otros; sobre todo esos cinco mil funcionarios de la Salud cuyo sueldo está por debajo del vital.
Señor Presidente, nosotros presentaremos un proyecto de acuerdo, no para hacer presión, sino para expresar siquiera en parte, nuestra posición favorable a este gremio.
Concedo una interrupción al Honorable señor Fuentes, señor Presidente.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Con la venia de Su Señoría, puede usar de una interrupción el Honorable señor Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Cuántos minutos restan, señor Presidente?
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Tres minuto y medio, Honorable Diputado.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, a propósito de esta huelga, recuerdo que, cuando discutimos el mejoramiento económico de los funcionarios de la Administración Pública, otorgado por la ley N° 1.6.250, señalamos, con claridad, que, en el trascurso del año, íbamos a presenciar movimientos de distintos gremios debido al alza desatada del costo de la vida. Sabíamos que el organismo que resguarda el interés de los consumidores, dirigido por un Honorable colega de la Democracia Cristiana, mientras lucha contra la inflación tiene un enemigo en las mismas esferas del Gobierno, el cual es el propio Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien, con una liviandad extraordinaria, ha estado dictando, durante todo el año, decretos de alzas de los precios de los artículos de primera necesidad. En estas circunstancias, es natural que un gremio tan importante como éste, reclame. Como también lo es, señor Presidente, por el hecho de que, a pesar de que se dictó una ley, en la Administración anterior que disponía la inclusión del personal a contrata en la planta, cuyo cumplimiento estuve personalmente exigiendo al Director del Servicio Nacional de Salud de aquel tiempo, que disponía la inclusión del personal a contrata en la planta, interpretando los anhelos de los numerosísimos funcionarios del Servicio de la provincia que represento, nada se haya resuelto sobre el particular.
En efecto, al producirse el cambio de Gobierno y, por ende, el nombramiento del nuevo Director del Servicio Nacional de Salud, yo plantee al nuevo titular de este servicio la imperiosa necesidad de cumplir con las disposiciones de esa ley. De ahí también el justo clamor de los funcionarios a contrata, que a esta altura y seguramente como consecuencia de las conversaciones sostenidas por las directivas del Servicio, sin el requisito que primero había señalado el actual Director, esto es, mediante concurso, exigencia que produjo naturalmente, un movimiento de protesta, porque la ley no habla de concurso.
Por estas razones, nosotros justificamos el movimiento del personal de la Salud, y hacemos un llamado al Gobierno para que se preocupe de él. Al mismo tiempo, lamentamos que el señor Ministro de Salud Pública no esté presente en la Sala en esta oportunidad. Había, según recuerdo, un acuerdo tomado por la Honorable Cámara en el período pasado, que parece que ahora el señor Vicepresidente de ella olvidó -tal vez el señor Ministro de Salud Pública, por sus preocupaciones, no pudo asistir- en el sentido de que los Secretarios de Estado concurrirían a estas sesiones. En efecto, acordamos en la Sala en ocasión anterior -como consta a todos los Honorables colegas- que cada vez que se tratara en la Cámara un problema de tipo gremial, debía estar presente en la Sala el Ministro del ramo, para que fuera el primero en informarnos de lo que ocurre. A mí no me agrada, señor Presidente, imponerme por la prensa de soluciones que el Gobierno dice proponer a los funcionarios. Según ella, se encuentra resuelta la cuestión del cobre y están solucionados todos los problemas.
Recuerdo el caso de aquel gremio que resultó afectado por el incendio del local de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército. Entonces oímos en esta Sala anunciar, en presencia de los trabajadores de la empresa, que en siete días más, los mismos que ocupó el Supremo Hacedor en crear el mundo, se iba a reconstruir esa industria. No ocurrió así. La solución fue darle un desahucio extraordinario a todos los trabajadores eliminados. Lo mismo pasó con los -trabajadores portuarios.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Solicito que se remita oficio al señor Ministro de Salud Pública, señor Presidente, para que nos informe sobre la solución definitiva de este problema, ya que no ha estado presente en la Sala.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado al señor Ministro de Salud Pública, en nombre de Su Señoría.
La señora LAZO.-
Y en nombre del Comité Socialista, señor Presidente.
El señor CANTERO.-
También en nombre del Comité Comunista.
El señor DE LA FUENTE.-
Y en el del Comité Independiente.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Se dirigirá el oficio también en nombre de los Comités Socialista, Comunista e Independiente.
Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para que presida la sesión la Honorable señorita Wilna Saavedra.
Acordado.
-La señorita Saavedra pasa a presidir la sesión.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
La señora LAZO.-
Pido la palabra, señorita Presidenta.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señorita Presidenta, el problema del personal del Servicio Nacional de Salud, como muy bien decía un Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra, me toca en carne propia, porque vine a la Cámara de Diputados desde el Hospital Barros Luco y porque conozco como pocos parlamentarios, el calvario, la miseria y el desencanto en que ese personal realiza sus funciones.
No sólo se trata de los bajos salarios que perciben y del trabajo excesivo que efectúan, sino también de las pésimas condiciones ambientales en que este persona! debe desarrollar sus labores en casi todos los establecimientos hospitalarios.
Deseo dar a conocer, aquí, los antecedentes que la directiva legítima de este gremio ha entregado, para que sean conocidos por la opinión pública.
Dice su comunicación:
"La Federación Nacional de Trabajadores de la Salud ha acordado realizar un paro nacional de 48 horas, a contar del martes 23 de noviembre, en defensa de su plataforma de lucha y como expresión de protesta por las tramitaciones de que ha sido objeto, tanto por el Ministerio de Salud como por la Dirección General. Esta plataforma de lucha ha sido aprobada por dos conferencias nacionales y consta de los siguientes puntos:
1.- Gratificación anual de 2 sueldos vitales.
2.- Revalorización de nuestra escala de sueldos, estableciendo como base un sueldo vital real.
3.- Nivelación de la asignación familiar a la de los EE. PP.
4°.- Defensa, mantención y perfeccionamiento de los actuales escalafones.
5°.- Incorporación a la planta de 8.000 empleados a contrata y a jornal.
6°.- Restitución y aplicación del sistema de trienios.
De esta plataforma de lucha, el Supremo Gobierno, en declaración oficial, ha señalado una posibilidad de solución para el punto referente a la gratificación anual o bonificación para Navidad, en el sentido de que se pagará dicha bonificación, pero sin señalar el monto de ella, lo cual, desde luego, es fundamental que el gremio lo sepa oportunamente. Asimismo, se ha enviado al Congreso Nacional una indicación referente a la incorporación a la planta del personal a contrata y a jornal, que si bien es cierto soluciona esta aspiración de los trabajadores de la Salud, adolece de algunos errores que pueden superarse en la discusión parlamentaria. Con respecto a los otros 4 puntos de la plataforma de lucha, hemos tenido respuestas negativas del Gobierno o, en el mejor de los casos, la promesa de estudiarlos en el futuro.
Es indudable la necesidad de revalorizar la escala de sueldos, de restituir los trienios, de nivelar la asignación familiar, de perfeccionar los escalafones; pero el Gobierno se ha negado a estudiar estos problemas en conjunto con el gremio. Estos problemas son de fundamental interés para el gremio, ya que el 65% del personal del Servicio gana sueldos que fluctúan entre uno y dos vitales, es decir, casi 21.000 funcionarios, de un total cercano a 34.000. Por otra parte, hay cerca de 5.000 funcionarios que ganan menos del sueldo vital y cuyos sueldos fluctúan entre E° 130 y E° 160.
Esta situación es conocida por el Gobierno; ha expresado el deseo de solucionarla, pero no se ha hecho realidad.
Por otra parte, es conveniente establecer que hay otros problemas que han sido planteados por la Federación y que han sido solucionados total o parcialmente, a través de compromisos con el Ministro de Salud y que ahora, frente a la realización del paro nacional, se señalan como novedades; por ejemplo los siguientes:
En el mes de marzo de este año, por intermedio del veto presidencial a la ley de reajustes, se condonó el anticipo de E° 50 recibido en Fiestas Patrias y se cumplió, así, un compromiso contraído por el Ministro de Salud y la Federación en enero de 1965;
El Ministro de Salud, en este mes de noviembre, ha hecho llegar una indicación destinada a solucionar el problema creado con la huelga de 25 días y que era materia de un compromiso pendiente desde el mes de diciembre de 1964.
El Ministro de Salud ha cumplido también el compromiso de condonar el anticipo de E° 50 dado en Fiestas Patrias de 1965, y las 10 últimas cuotas del préstamo de E° 150, compromiso éste contraído en septiembre de este año y cuya solución se encontraba pendiente.
ch) Asimismo, por medio de una indicación legal se han dejado sin efecto o suspendido las calificaciones del año 1964 y 1965, compromiso que también se encontraba pendiente desde el mes de marzo de 1965.
"d) A petición de la Federación, se están confeccionando planillas para pagar diferencias por trabajos nocturnos que se deben desde 1960 a la fecha, como, asimismo, las horas nocturnas que corresponden a los feriados, licencias médicas, etcétera, y que se deben desde 1960 a 1964; pero este trabajo se está haciendo en forma muy lenta y aún el Ministerio de Hacienda no ha entregado los fondos necesarios."
"e) Con respecto al plan habitacional para los trabajadores de la Salud, existen sólo promesas; pero en ningún caso soluciones concretas."
"Por otra parte, la Federación se ha opuesto a la aplicación' del sistema de carrera funcionaría por considerar- que la forma en que está planteada es lesiva a nuestros intereses y conquistas. Los trabajadores de la Salud no son enemigos de la idea de carrera funcionaría; pero rechazamos el procedimiento aprobado para aplicarla y estamos dispuestos a discutir este problema sobre nuevas bases. La Federación se opone, también, a las Leyes Normativas o Facultades Extraordinarias, porque ellas implican persecución gremial y política y es contraria a nuestros principios gremiales. Somos partidarios de las leyes directas, que sean amplia y democráticamente discutidas. La Federación se opone a la reforma del libro tercero del Código del Trabajo, porque en la forma en que está redactado contribuye a crear el paralelismo gremial."
"Como puede verse, nuestros planteamientos son claros y precisos y frente a la realización del paro de 48 horas, el S. Gobierno, ha pretendido desorientar a la opinión pública señalando como solucionados problemas añejos sobre los cuales existían compromisos anteriores y que se encontraban pendientes por negligencia de las autoridades de Salud y cuya solución se ha precipitado como consecuencia directa de la presión del gremio."
Las autoridades de Salud, a través de documentos oficiales, pretenden desconocer la organización gremial y han tratado de hacer aparecer las soluciones señaladas a través de partidos o de maniobras políticas, lo cual implica una verdadera y deliberada intervención política en este Gobierno.
Por el Consejo Directivo Nacional de la Federación de Trabajadores de la Salud.".
Señorita Presidenta, en este documento no se entran a detallar situaciones que existen en el Servicio, como, por ejemplo, los sistemas de trabajo, que en cualquier parte serían considerados propios de "negreros". Aquí tampoco se habla de la forma en que come el personal del Servicio Nacional de Salud, de la calidad de los alimentos que recibe ni tampoco que las compañeras que trabajan de noche no tienen a veces, ni siquiera, en una sala, una silla para sentarse.
Señorita Presidenta, ayer fueron detenidos 3 dirigentes de la Salud porque a un médico, al señor Abraham Oyanedel, se le ocurrió, sencillamente, llamar a Carabineros y sacar a los señores Waldo Arévalo, Rene Orellana y Nelson Gamboa, quienes estuvieron detenidos más de 3 horas en la 14° Comisaría.
En conocimiento de estos hechos, junto con el Honorable colega señor Millas, hicimos gestiones para ponerlos en libertad.
Pido que, en nombre de la Corporación, o, si ello no es posible en nombre del Comité de mi Partido, se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, solicitándole que realice una amplia investigación sobre la actitud represiva del director del Hospital Calvo Mackenna, señor Abraham Oyanedel.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Se dirigirá el oficio solicitado en nombre del Comité de Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Y en el nuestro.
El señor LAEMMERMANN.-
Y en el del Comité Radical.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Se enviará, además, en nombre de los Comités Comunista y Radical.
La señora LAZO.-
Señorita Presidenta, deseo expresarme con mucha serenidad. Un Honorable colega manifestó que estos movimientos eran políticos. Pues bien, yo pregunto: ¿Qué es un conflicto político? ¿Qué lo engendra? ¿Por qué surge? ¿Acaso los Diputados de estas bancas hemos ido a recorrer el Servicio Nacional de Salud? ¿Los trabajadores han necesitado, para salir a la calle en esta ocasión, como en otras, ser aguijoneados o acuciados por dirigentes políticos, en forma pública o embozada? ¡No! Han salido a la calle, como generalmente lo han hecho en todos los paros del Servicio Nacional de Salud, empujados por la necesidad, por el hambre, por las "tramitaciones".
Señorita Presidenta, tengo a mano la intervención de un colega de la Democracia Cristiana sobre este tema. Y ese parlamentario, el 3 de septiembre de 1963, hizo, entre otras, las siguientes observaciones: "Por otra parte, cuando los trabajadores de Chile piden mejores condiciones de vida, siempre se argumenta por los sectores reaccionarios que aquéllos están tratando de conseguir situaciones de privilegio o que sus peticiones son desorbitadas."
Más adelante el Honorable colega hizo una defensa del personal de la Salud y expresó: "¿Cómo es posible que en los momentos en que estamos viviendo, en que los hospitales del país se encuentran paralizados, en que existen acuerdos de la Federación Médica de Chile y de otros organismo de profesionales de la Salud que comprenden, porque están viviendo, día a día, con sus colaboradores las angustias que sufre el personal de este Servicio, no haya nada de qué hablar en las esferas de Gobierno para solucionar este conflicto? Es verdaderamente paradójico que nos encontremos frente a una situación de esta naturaleza."
Esto decía un colega democratacristiano cuando era oposición. Yo no deseo lanzar ataques personales, pero me duele bastante que un Honorable Diputado afirme que este movimiento es político.
Los funcionarios del Servicio Nacional de Salud figuran entre los más mal pagados en Chile. Gran parte de su personal, al cual ahora se quiere incorporar en una carrera funcionaría, lleva 25 años en él. Es verdad que cuando ellos ingresaron no existía la exigencia de haber rendido 6" año de humanidades, pero en el trabajo, al lado del enfermo, han aprendido toda la profesión. No somos, ni tampoco la Federación, según su. nota, enemigos de tecnificar estos servicios, pero también es necesario hacerles justicia a los que después de trabajar tesoneramente durante largos años, han aprendido a cuidar y comprender a los enfermos. Ahora, esta gente quedará al margen de toda legislación y posibilidades; seguirán siendo los parias del Servicio.
En el Hospital "Barros Luco" conozco el caso de compañeras auxiliares de enfermería que deben realizar el papel de arsenaleras, y de otras que deben ayudar en la sala de operaciones que no tienen 4° al; o de humanidades cursado. ¿Qué será de esta gente? ¿Quién se preocupará de su situación? ¿Se ha preocupado alguien de saber si en los hospitales hay facilidades para las mujeres que trabajan con niños? Sen raros los que tienen salas cunas compatibles con la dignidad de la vida humana.
Denantes me referí a la calidad de las comidas que se da al personal del Servicio Nacional de Salud. Yo trabajé bastantes años en un hospital. Por eso, lo que estoy afirmando no me lo ha ordenado que ¡o diga el Comité Central del Partido, sino el imperativo de mi conciencia. Siento orgullo de conocer la lealtad, abnegación y cariño con que trabaja el personal de la Salud.
Con la señorita Wilna Saavedra, que se encuentra presidiendo esta sesión, asistimos a un foro como candidatas a Diputadas. En esa ocasión, le manifesté que se daba la paradoja de que a un hombre enfermo lo asistiera una mujer en iguales condiciones, sin tener siquiera la posibilidad de ser atendida por médicos del Servicio Nacional de Salud ni contar con medicamentos otorgados por él.
Quisiera que los Honorables colegas democratacristianos recorrieran los hospitales y policlínicas para que vieran las condiciones en que trabajan los hombres y mujeres. Después les preguntaría si este movimiento es político o no.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
¿Me permite, Honorable Diputada? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional.
El señor BUZETA.-
Pido la palabra, señorita Presidenta.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BUZETA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Montt.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
Con la venia del Honorable señor Buzeta, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTT.-
Señorita Presidenta, nosotros tenemos plena conciencia de la magnitud de los problemas del Servicio Nacional de Salud, que son también los ríe su personal, y estamos dispuestos a afrontarlos, porque, como decía la Honorable señora Lazo, quienes hemos prestado servicios en los hospitales y vivido durante muchos años junto a los trabajadores, sabemos que esos problemas, a los cuales nunca se les ha dado una solución definitiva, no son recientes sino que vienen arrastrándose desde hace mucho tiempo.
Reitero que estamos dispuesto a buscar una solución definitiva» pero deseamos también que se comprenda que a veces la situación económica del país, los ingresos nacionales, no permiten satisfacer esta aspiración, que es también la nuestra, para que el personal que trabaja día y noche, domingos y festivos, pueda llevar una vida digna y, de esta manera, atender en mejor forma al prójimo que concurre a estos establecimientos en busca de alivio.
Quiero referirme a las remuneraciones que percibe el personal del Servicio Nacional de Salud. El 15,47 por ciento gana entre 108,95 escudos y un sueldo vital, esto es en planilla porque de acuerdo con el artículo 27 de la ley N° 13.305, nadie puede percibir un sueldo inferior a un sueldo vital; el 67,26 por ciento gana entre 207,91 escudos y 259,89 escudos; el 11,10 por ciento entre 259,89 escudos y 311,87 escudos; el 4,38 por ciento entre 311,87 escudos y 363,85 escudos; el 0,80 por ciento entre 363,85 escudos y 415,83 escudos; el 0,51 por ciento entre 415,83 escudos y 467,81 escudos, y el 0,48 por ciento entre 467,81 escudos y 571,78 escudos.
Con estas cifras podemos establecer fehacientemente cuál es el estado actual de las remuneraciones del Servicio Nacional de Salud.
Pero, estamos decididos a corregir estos hechos y uno de los caminos que nosotros creemos que debe seguirse para dar remuneraciones justas es el de la carrera funcionarla. Nosotros estimamos que los empleados públicos, con igualdad de funciones, deben tener también igualdad de remuneración. Este es un criterio de justicia por el cual seguiremos luchando.
Ahora, ¿qué se ha hecho durante el presente año para dar satisfacción, aunque sea en parte, a estas inquietudes de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud? Me voy a permitir dar lectura a un memorándum sobre esta materia, aunque la Honorable señora Carmen Lazo ya abordó en parte este problema. En tocio caso, se debe reconocer que se han hechos esfuerzos por corregir, sin tomar en cuenta los motivos políticos, una serie de irregularidades que existen en este instante; a saber:
"1°.- La Escala Directiva, Profesional y Técnica. La asignación de 50% que transitoriamente había otorgado el Gobierno anterior por los meses de octubre a diciembre de 1964, fue financiada permanentemente a partir del 1° de enero. Es así como se ha pagado íntegra e ininterrumpidamente en el curso de este año y está acordada, también para el próximo año.
"2°.- La Escala Administrativa. Se reajustaron las remuneraciones -esto fue aplicable a todo el personal del Servicio- en un 100% del alza del costo de la vida. Durante los años inmediatamente anteriores, nunca el personal tuvo reajustes de este monto. Siempre se reajustó en una parte del porcentaje de aumento del costo de la vida.
"39-Se elevó el monto de la asignación familiar por encima del porcentaje de aumento del costo de la vida, de acuerdo con la política del Gobierno de nivelar en breve lapso todas las asignaciones familiares. En esto debemos insistir, porque el Gobierno anunció que en un plazo de tres o cuatro años iba a nivelarse la asignación familiar de todos los trabajadores del país. Esta política se está realizando paulatinamente. Vemos también que, evidentemente, la asignación familiar para todos los trabajadores del país, experimentará un reajuste mayor que el alza del costo de la vida, de acuerdo con la política de nivelación tantas -veces anunciada.
"4°.- Se condonó un anticipo de E° 50.- que se había otorgado el año anterior.
"5°.- Se solucionó administrativamente el problema de vacaciones que afectaban al personal, el que, con ellas, debía cancelar las remuneraciones de días no trabajados en 1963. Esta materia será legalmente sancionada en el proyecto que actualmente se tramita en la Cámara de Diputados, aprobado ya en general por la Comisión respectiva.
"6°-Se estableció legalmente una excepción para el pago del impuesto a la renta ascendente a 3,5 por ciento. Por instrucciones de Impuestos Internos, debía imputarse la gratificación de zona y la bonificación para determinar la renta afecta a impuesto, con lo cual gran parte del personal debía pagar el impuesto con efecto retroactivo. La exención excluyó esos beneficios económicos de la renta afecta a impuesto.
"7°.- Para Fiestas Patrias de 1965, se otorgó al personal de la Planta administrativa y a los jornaleros una bonificación de 50 escudos.
"8°.- Se condonaron las últimas 10 cuotas del préstamo por 150 escudos que la Caja de Empleados y Bienestar del Servicio de Salud hizo al personal de la planta administrativa en 1963. A aquéllos que re-liquidaron sus préstamos les será cancelado el valor de las referidas diez últimas cuotas.
"9°.- Se incorporará a la Planta del Servicio a los contratados y jornaleros permanentes."
¿Cuánto tiempo el gremio de la Salud venía luchando por esta aspiración?
Yo recuerdo que la directiva de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, FENATS, formada por los actuales dirigentes, hizo estos mismos planteamientos, en una entrevista con el PresidenteAlessandri, quien liquidó una huelga similar a la actual, sin dar satifacción a las inquietudes de estos trabajadores.
En cambio, ahora, por medio de una indicación patrocinada por el Ejecutivo y solicitada por los Diputados de la Democracia Cristiana, será posible incorporar a cerca de ocho mil personas en la planta del Servicio, la cual no se había podido hacer antes por una serie de impedimentos legales y administrativos de los que no somos responsables. Pero esta situación se corregirá en el proyecto de ley que se está estudiando en la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene.
"10.- No se eliminará a los empleados calificados en lista de eliminación en 1964, de modo que continuarán con todos sus derechos permanentes."
¿Cabe acusar de intervención política a la directiva del Servicio Nacional de Salud por aplicar una medida como ésta, que permitirá a muchos funcionarios continuar en su trabajo, sin considerar su color político, como alguien decía denantes ?
El señor GUASTAVINO.-
Eso no es gracia.
El señor MONTT.-
Cuando se hace algo, "no es gracia"; pero si no se hace nada, nos atacan. Entendámonos.
Este es un esfuerzo, y lo único que esperamos es que sea reconocido.
Si no es posible dar inmediata satisfacción a todo, es porque evidentemente hay impedimentos de orden económico, que muy bien conocen Sus Señorías.
"11.- No habrá calificaciones en 1965, pues el sistema en el Servicio, dada su naturaleza y descentralización, resulta injusto y falto de equidad. En adelante los ascensos se harán por estricto orden de antigüedad."
Este es otro de los puntos de justicia y equidad planteado por la directiva del Servicio.
"12.- Se está trabajando activamente en la confección de planillas para cancelar, a la brevedad, el reajuste del pago por trabajos extraordinarios, en la forma que es conocida por el personal."
"13.- "Plan Habitacional". - Se dice que no hay nada concreto sobre esta materia. ¡Pero si ésta es una empresa de largo aliento! Nosotros podemos adelantar que está casi listo el catastro de todos los predios que el Servicio ocupará en construcciones hospitalarias, y que serán entregados a la Corporación de la Vivienda para un plan de habitaciones destinado al personal de la Salud el que, además, contarán con amplias facilidades, a través de su cooperativa, para la construcción de sus viviendas.
Este punto, que es de absoluta justicia, constituye una de las metas preferentes del personal, que desea radicarse definitivamente en una zona determinada del país. Y no hay nada que arraigue más a la gente que su casa propia.
Conscientes de esta situación, legislaremos para que esos personales lleguen hacia esa meta.
"14.- "Bonificación de Navidad".- Se les ha prometido este beneficio, pero no se ha concretado el monto. Yo pregunto: ¿qué administrador, qué dueño de casa, sin conocer sus ingresos, puede decir: "El monto de la gratificación para empleados será tanto?" Desgraciadamente, los ingresos de la Caja Fiscal se han visto muy disminuidos con la huelga del cobre. Las pérdidas para el país y el erario son enormes. Por eso no es posible determinar a cuánto ascenderá la bonificación de Navidad para el personal.
Este punto es de absoluta justicia, dadas las remuneraciones de este personal. Por eso es evidente que contará con nuestro apoyo, porque se trata de un beneficio para un fiesta familiar de fin de año. Pero el Gobierno no puede decir: "Tanto vamos a dar", si no conoce todavía los ingresos reales de este año, que se han visto disminuidos por causas que Sus Señorías conocen.
La señora LAZO.-
Como en el negocio del cobre. . .
El señor MONTT.-
El negocio del cobre ya funcionará, a pesar de que Sus Señoría no quieren. Por lo demás, la Honorable señor Lazo, que hace un momento nos hablaba de los seis puntos de acción de la FENATS, sabe que muchas de esas peticiones ya han sido consideradas: la gratificación, la asignación familiar y la incorporación a la planta de muchos empleados.
Los otros puntos no han sido planteados. Entonces, ¿cómo es posible solucionarlos si ni siquiera han sido dialogados o conversados a nivel ministerial?
El señor GALLEGUILLOS.-
Sus Señorías no quieren dialogar ni conversar.
El señor MONTT.-
La Democracia Cristiana y el Gobierno están dispuestos a dialogar y conversar con quienquiera, como lo han demostrado en numerosas ocasiones.
El señor ROSALES.-
En el cobre, no.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONTT.-
Señorita Presidenta, durante el Gobierno del señor Alessandri no se dio satisfacción a muchos de los planteamientos del personal del Servicio Nacional de Salud; sin embargo la huelga se solucionó. Pero, ¿cómo la liquidó el señor Alessandri? Dando a conocer la actuación de ciertos dirigentes que, en forma preferente, se arreglaron su situación en los encasillamientos. Los trabajadores saben cuáles son los puntos débiles de estos dirigentes, como consta en una grabación que se dio a conocer por cadena nacional de radio. Sin embargo, ahora que se ha dado satisfacción a gran número de las peticiones de este personal, van a la huelga para seguir presionando.
La señora LAZO.-
Señorita Presidenta, solicito una interrupción al Honorable Diputado.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
El Honorable señor Montt no puede conceder interrupciones, porque está haciendo uso de una.
El señor MONTT.-
Evidentemente hay mucho de justicia en sus peticiones, que este gremio necesita cuanto antes convertir en realidad para dar satisfacción a sus anhelos. Nuestra conciencia está con los trabajadores, pero la pronta solución de sus necesidades tiene que estar de acuerdo con los reales ingresos económicos del país.
Nuestro deseo es dar solución a este conflicto. Sin embargo, algunos se niegan a reconocerlo; felizmente la opinión pública, como muchos trabajadores del Servicio Nacional de Salud, que no han participado de la huelga, saben de nuestros esfuerzos, lo que nos llena de satisfacción.
Muchas gracias. .
El señor BUZETA.-
¿Cuántos minutos nos quedan, señorita Presidenta?
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Medio minuto.
El señor BUZETA.-
Entonces, renunciamos.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DE LA FUENTE.-
Señorita Presidenta, hoy se ha iniciado el paro, por 48 horas, del gremio de los trabajadores de la salud, que suman más o menos 38 mil funcionarios.
A mucha gente le parecerá sumamente ingrata y antipopular esta huelga y harán severas críticas a los trabajadores de la salud, debido a las funciones que les corresponde desarrollar y, especialmente, en atención a que los perjudicados serán los imponentes del Servicio de Seguro Social y las personas de escasos recursos que deben recurrir a los hospitales. La gente adinerada naturalmente, no sufre las consecuencias de este paso, porque acude a las clínicas o casas de reposo. En cambio, los primeros se perjudicarán seriamente con esta huelga, aun cuando sólo sea por cuarenta y ocho horas. Pero este paro ordenado por la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, que, como lo he expresado, puede parecer impopular, tiene su razón de ser y se justifica plenamente.
El personal del Servicio Nacional de Salud viene siendo postergado desde muchos gobiernos anteriores. Continuamente está luchando por resolver sus problemas pero, dado el número de funcionarios con que cuenta y la escasez de dinero en los presupuestos de la Nación, nunca ha podido conseguir una solución total, como es el deseo de todos los parlamentarios de estos bancos. Incluso, cuando se discute proyectos de ley que los benefician, no se les reconocen muchas de sus acciones, las que en algunas partes son hasta desconocidas.
Recuerdo que, con ocasión del terremoto que afectó al sur del país en 1960, el personal del Servicio Nacional de Salud, a pesar de tener sus casas en el suelo y no saber de sus familias, trabajó día y noche en los hospitales, sin preocuparse del pago de horas extraordinarias, con el único deseo de servir a la colectividad. Lo mismo ocurrió para el terremoto que azotó a las provincias del centro de Chile en el mes de marzo último y con motivo de las inundaciones provocadas por los temporales. Dispuestos a sacrificarse y hacerse cargo de todas las inquietudes que se producen en las catástrofes, jamás han reclamado pago de horas extraordinarias, como sería lógico que lo hicieran. Por eso, estimo justificado este paro de advertencia por cuarenta y ocho horas, y creo que debe buscarse alguna solución o llegarse a algún acuerdo con el Gobierno para paliar la difícil situación económica de este gremio.
El señor Ministro de Salud Pública dice que ya se han dado algunos beneficios a este personal; lo que es efectivo, y así se ha hecho en todos los Gobiernos anteriores. Pero con esto, en realidad, no se va al fondo del problema: al de los sueldos. Muchos están por debajo del vital o son completados por medio de bonificaciones. El sueldo vital es el mínimo con que una persona puede vivir; en consecuencia, no es justo que haya funcionarios que ganen menos que un vital o que se les complete con bonificaciones, que no representan un mejoramiento real, porque los porcentajes de reajustes nunca se calculan sobre la bonificación, sino sobre el sueldo base. Hay empleados con treinta años de servicios y grado 8, que apenas ganan el sueldo vital. Si fueran malos funcionarios, ya habrían salido del servicio; pero no ascienden por las razones que dio el Honorable señor Montt, es decir, porque en los encasillamientos influye el partidismo, por lo cual funcionarios eficientes no logran la calificación o el grado que merecen.
El pliego de peticiones presentado por el personal de la FENATS, habla de un sueldo mínimo del orden de los E° 510 mensuales por empleado con tres cargas familiares. Es improbable que el Gobierno, dada la difícil situación financiera por que atraviesa el Presupuesto de la Nación, pueda acceder a esta petición, por lo que, seguramente, quedarán sujetos al reajuste que, de acuerdo con el alza del costo de la vida, según lo ha manifestado el Presidente de la República, será de un 25%.
El año pasado, el reajuste fue de un 38,4%, en circunstancias que, cuando el señor Frei asumió el Gobierno, en el proyecto de reajuste se decía que hasta el mes de noviembre había un alza del costo de la vida de un 41%. Pero parece que por el sólo hecho de haber llegado el nuevo Gobierno, aquélla bajó al 38,4%, porcentaje a que ascendió el reajuste.
Ahora bien, en el Mensaje del 4 de noviembre; Su Excelencia el Presidente de la República dio a conocer que de noviembre de 1963 a noviembre de 1964 hubo un alza del 47,5%, y que entre los mismos meses de 1964 a 1965 esta alza alcanzaría a un 24,1%.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
El Honorable señor Lavandero le solicita una interrupción.
El señor DE LA FUENTE.-
Con mucho gusto se la concederé, una vez que termine de exponer mi pensamiento.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor DE LA FUENTE.-
Los datos que acabo de proporcionar a los señores Diputados son los que la Dirección de Estadística y Censo obtiene de los precios de una serie de productos que se expenden en ferias y almacenes, que han variado por decretos, y que, naturalmente, están muy lejos de la realidad.
Pues bien, el reajuste se ha encuadrado, más o menos, dentro de esta realidad; pero nunca, ni en la anterior Administración, ni durante el actual Gobierno, los reajustes de sueldos y salarios han reflejado el verdadero índice de precios en el comercio o en el mercado.
Concedo la interrupción al Honorable señor Lavandero.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Agradezco la gentileza del Honorable colega.
Señorita Presidenta, el Honorable Diputado sostuvo que el Gobierno habría expresado que, por el hecho de haber asumido el Poder en noviembre de 1964, el índice del costo de la vida, ese año, fue del 38,4%, en vez del 41%, de acuerdo con la tendencia que se observaba hasta esa fecha. Creo que hay un error en la apreciación de los hechos.
Efectivamente, la moneda se desvalorizó en un 38,4% el año pasado, pero el reajuste ascendió al 41%, promedio. Y esto es lógico, porque a algunos trabajadores se les concedió el 38,4% y a los del sector agrícola, un 70%. En consecuencia, el término medio de los reajustes fue superior al 38,4%,. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
... o alcanzó al 41%, como se señaló.
Muchas gracias.
La señora LAZO.-
¡ Qué buen economista !
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DE LA FUENTE.-
Después de la explicación dada por el Honorable señor Lavandero, no tengo nada que agregar al respecto.
Otra de las peticiones del personal del Servicio Nacional de Salud, es una bonificación o aguinaldo de Navidad. Para Fiestas Patrias, por ejemplo, se dieron 50 escudos a cada empleado, pero aún no saben si se trata de un aguinaldo o si se les va a descontar de sus sueldos. Sería muy conveniente que para Navidad se les concediera un aguinaldo.
Por otra parte, el restablecimiento de los trienios, solicitado por ese personal, sería una manera de mejorar en parte el bajo sueldo que actualmente percibe. En la actualidad, con el sistema de los quinquenios, tienen que esperar quince años para ascender a un grado superior.
También es justa su aspiración de que la asignación familiar sea igual a la de los empleados particulares, porque los hijos de los trabajadores de la Salud tienen las mismas necesidades que los de aquéllos.
En consecuencia, los Diputados del Partido Liberal apoyaremos las peticiones del gremio de la Salud y, al efecto, hemos suscrito, con los Honorables colegas del Partido Radical, un proyecto de acuerdo para solicitarle al Supremo Gobierno que conceda algunos beneficios a ese personal.
El resto del tiempo lo ocupará la Honorable señora Lazo.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señorita Presidenta, ya hemos oído varios argumentos sobre el problema que nos preocupa. Además, tengo a la vista la publicación del diario "La Nación" sobre esta materia.
La verdad es que cuando se ha decretado el libre precio del calzado; cuando hay escasez en todos los rubros de la alimentación ; cuando se está pagando un dólar por cada pollo de esos que la gente dice ahora que son "armados en Arica"; y cuando vemos las "colas" que deben hacerse para conseguir un kilogramo de papas, me parece que lo justo sería preguntarnos : ¿ las personas que escriben en "La Nación" viven en "jauja", o se ríen de todo el pueblo chileno?
Nosotros apoyamos el personal del Servicio Nacional de Salud, no porque realicen un paro para hostigar los planes de la Democracia Cristiana. Sabemos y comprendemos que no es tan fácil dirigir un país. Pero se nos ocurre que hay medidas simples y elementales que se pudieron haber tomado. No es posible, cuando se tienen planes ambiciosos y se anuncia una revolución, que se empiece por calificar de político todo movimiento gremial que tiene su origen en la necesidad y el hambre de los trabajadores, en la falta de habitaciones, y en la imposibilidad de adquirir vestuario y, especialmente, alimento para los niños. Creo que es poco seria una revolución que empieza por anunciar grandes programas, que nunca llegan al Parlamento, y, por otra parte, califica cada paro de los trabajadores como movimiento político.
Recuerdo que, cuando la Cámara trató el problema que afectaba al personal de la Fábrica Militar de Vestuario y Equipo del Ejército, que se incendió, el señor Ministro de Defensa Nacional afirmó en la Sala, primero, que en una semana, y después, que en quince días, se iba a solucionar. Sin embargo, lo que se hizo y aprobó la Corporación, fue jubilar y regalarles plata a algunos trabajadores. La mayoría de ellos quedaron desamparados. ¿Y qué pasó con el personal de enfermeras de la Clínica Santa María? Algunas de esas mujeres, ya envejecidas, siguen esperando que se les solucione su problema. Mientras tanto, no tienen posibilidad alguna de conseguir ocupación en otro hospital, por su edad avanzada o porque no reúnen las exigencias técnicas que les hacen.
Lo justo sería solucionar los problemas del personal del Servicio Nacional de Salud, porque hace mucho tiempo que está luchando por cosas que son fundamentales.
No hablemos aquí de estadísticas. El Honorable colega señor Lavandero maneja con mucha soltura las cifras, como lo hizo cuando se estudió el problema del cobre. Sin embargo, y así lo han reconocido algunos Honorables colegas de la Democracia Cristiana, el índice del alza del costo de la vida ni siquiera se basa en antecedentes fidedignos, pues para confeccionarlo se consideran bienes que el pueblo no consume, a fin de que los porcentajes resulten bajos.
Este problema se debe analizar con más seriedad. No estamos aquí tocando campanas por cosas que desconocemos. Sabemos que son justas las peticiones del personal de la Salud. Por eso, deben atenderse. Además, no son de ahora, sino que las están planteando desde hace mucho tiempo. Ha pasado un año de la "revolución en libertad", en la cual creyó también mucha gente de este gremio. Si consideran político este movimiento, por lo menos solucionen el problema de los que confiaron en el Gobierno del señor Frei.
Ahora bien, deseamos conocer el monto del aguinaldo de Pascua. . .
La señora ALLENDE.-
¿Me permite, Honorable colega?
La señora LAZO.-
Desgraciadamente, no puedo concederle una interrupción a Su Señoría.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
El Honorable señor De la Fuente le concede una interrupción a la Honorable señora Allende.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
La señora ALLENDE.-
Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda, para que informe a la Cámara sobre el monto de la bonificación o gratificación que se dará para Navidad.
Sólo falta un mes y comprendo la angustia. . .
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
¿Me permite, Honorable
Diputada? Ha terminado el tiempo del Comité Independiente.
Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.
La señora ALLENDE.-
En nombre del Comité Socialista.
El señor DE LA FUENTE.-
Que se envíe en nombre del Comité Independiente.
El señor CANTERO.-
También, en nombre del Comité Comunista.
El señor LAEMMERMANN.-
Asimismo, en nombre del Comité Radical.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Se dirigirá el oficio en nombre de los Comités que lo han solicitado.
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señorita Presidenta, la discusión suscitada en torno del conflicto del personal del Servicio Nacional de Salud ha dado algunos resultados meritorios, que conviene señalar. Ha tenido el mérito de poner sobre el tapete de la actualidad cuál es la situación real de los funcionarios de este Servicio.
Nosotros sabemos -y esto pertenece al dominio general de las cosas- que la situación profesional y económica del personal que labora en el Servicio Nacional de Salud ha sido tradicionalmente mala. Se ha llegado a decir -como en el caso del Magisterio- que son tantos, que es difícil mejorar sus condiciones. Incluso el señor Subsecretario del ramo, en una de las últimas entrevistas con los dirigentes, les dijo que creía que hay por lo menos 15.000 funcionarios de más en el Servicio Nacional de Salud y que una buena solución sería prescindir de ellos, para atender la situación de los otros, es decir, de los 20 mil restantes. Nosotros creemos que esas palabras pueden ser producto del desconocimiento de los hechos, o bien constituir una salida desesperada frente a un problema en que -hay que reconocerlo- ha existido una mezcla de inoperancia e impotencia. El hecho es que no faltan quienes piensan que, suprimiendo personal en este Servicio, podría remunerarse mejor a los que quedaran. Un solución mejor, muchísimo mejor todavía, sería suprimir a los enfermos.
¿Cómo va a haber personal de más cuando a 150 kilómetros de Santiago, por ejemplo, un Oficial de Registro Civil nos ha comprobado que no hay médico para constatar la muerte del 80% de los fallecidos? Ya no se trata de proteger la salud, sino de cumplir una obligación legal. No hay médico que compruebe la muerte de la gente y extienda la constancia respectiva.
Pues bien, ya no se trata de que haya un Servicio capaz de mantener cierto nivel de salud entre la población, porque en este incide un problema más general. En el país ya han desaparecido los fréjoles, la carne, la leche, las papas. ¿Qué quieren entonces? ¿Tampoco desean que las criaturas se enfermen? ¿O pretenden que las mujeres lleguen poco menos que desfallecidas, con sus hijos en el vientre, a las maternidades? ¿Cómo esperan que las criaturas nazcan normales, que la gente esté contenta y optimista frente a tantas dificultades que ahora, como nunca, se presentan. La gente modesta, sencilla, es la que sufre con más rigor los efectos de esta política. Se la trata como si fuera culpable. Se aplica la política del gallinero : el que está abajo está "fregado"; ésta es la verdad.
He leído dos veces el proyecto de reforma agraria y me parece que con él no vamos a resolver el problema de la alimentación de nuestro pueblo, porque subsisten numerosas triquiñuelas y recursos para que los ricos defiendan la posesión de su tierra. Por eso, no habrá salida para este problema, sino con una auténtica reforma agraria.
Desde Argentina, que también padece una crisis pecuaria, cualquier día nos van a decir definitivamente: "No hay más carne para Chile". Bien, pero con estas medidas tampoco logramos la solución.
Permítaseme, todavía, destacar algo que me parece una contradicción y una paradoja. Aquí hemos escuchado a dos médicos democratacristianos levantar la voz para condenar la huelga, aunque han expresado que reconocen las necesidades de este personal, porque han trabajado cerca de él. Esto es inverosímil, porque hay un mínimo de solidaridad entre la gente. Es-la función puede quedar para el H. señor Valenzuela Valderrama, que suele tratar de explicar lo inexplicable. Pero un médico, no. ¡ Esto es demasiado! Profesores democratacristianos se opusieron a la última huelga de mis colegas del magisterio. ¿Es que son más democratacristianos que maestros? ¿Es que reniegan de su clase, de sus hermanos, de la gente que nada tiene, que vive sumida en las mismas crisis y conflictos que ellos? Nunca, en la larga trayectoria de lucha del Magisterio, habíamos visto que los miembros de ningún partido político, ni los viejos conservadores, levantaran banderas en contra de una lucha colectiva. Este es un oficio triste. El Gobierno desempeña un papel ingrato cuando presiona a quienes militan bajo las banderas de la Democracia Cristiana para que quiebren una huelga, para que luchen en contra de sus propios compañeros. Es declarar la guerra civil en el interior de los gremios, es resentir la unidad de nuestro pueblo, es conspirar en contra de la unidad de los que trabajan.
Pensamos que basta con señalar estos hechos. Se nos ocurre que, en el fondo de su conciencia, quienes son inducidos a admitir tal actitud, tampoco están contentos con el triste papel que se les obliga a desempeñar. Lo mismo están viendo los huelguistas en los hospitales.
Uno de los Honorables colegas democratacristianos llamaba la atención respecto de un caso que, según dice, le tocó presenciar en un establecimiento asistencial. Es posible; pero, debió haberse abstenido de dar nombres, por cuanto, seguramente, al proporcionar esos datos se está ya marcando a un futuro despedido o a un perseguido con un proceso judicial.
Sin embargo, ¿cómo se concilia esto con lo que ha señalado ayer el señor Subsecretario de Salud Pública en el diario "El Mercurio", la "yegua madrina" del gobierno. Ese funcionario expresó en una parte de su declaración: "Cabe advertir que el Código del Trabajo no les es aplicable". Todos sabemos que al personal de la Salud no le es aplicable ese texto, pero las reformas al Código no las vemos todavía. Continúa: "Claramente queda demostrado que estas peticiones son de carácter político, de oposición al Gobierno". Y agrega: "Más aún, es un movimiento de solidaridad de los dirigentes partidistas que sostienen la huelga del cobre".
Esta parte es verdaderamente increíble. ¿Qué querrían? ¿Que los obreros no estuvieran de acuerdo con la huelga del cobre, que no fueran partidarios de una solución digna a ese movimiento? ¿Que se sometieran, se humillaran? ¿Qué se les obligara a pasar bajo las horcas caudinas a esos trabajadores que han sido procesados en virtud de la ley absurda y criminal aplicada a los dirigentes del cobre? ¿Es ésa una salida? ¿Es ése el diálogo que la Democracia Cristiana dice que no se niega a establecer con los personales cada vez que sea necesario?
¿Cómo queda el Subsecretario de Salud Pública con estas afirmaciones tendenciosas? Porque estas declaraciones sí que son políticas. El está arriba, tiene la prensa, el bombo de Becker, apoyó aquí y muchas otras cosas a su favor. ¿Cuál es, en cambio, la situación de los trabajadores asistentes a esta sesión, como convidados de piedra, que ni siquiera pueden lanzar un grito y sólo deben escuchar cómo razonamos los demás frente a un viejo conflicto que los afecta, que les ha deteriorado muchas veces la paciencia y que les ha consumido sus fuerzas, como si estuvieran golpeándose frente a un muro pétreo sin conseguir la justa solución que venían impetrando. Evidentemente, ésta no es la manera de darle salida a un conflicto de esta o de otra naturaleza.
Los empleados del Servicio Nacional de Salud, algunos de los cuales están encargados de la distribución de la leche, que ellos no obtienen para sus hijos, saben, por las recetas de los méditos, que a un enfermo se le recomiendan huevos, carne, pollo, pescado, frutas de calidad. El personal de la planta técnica, que en la Universidad conoció científicamente el valor de los alimentos que en el mercado no pueden adquirir para ellos ni para sus hijos, por los precios astronómicos, ¿estará contento, con la sonrisa en los labios, atendiendo a la gente? Sin embargo, éste es un gremio de una abnegación admirable, al cual le reconocemos y rendimos el tributo que merece. Trabaja silenciosamente, en forma constante, sin mirar la hora, el tiempo ni si los días son festivos.
Para terminar, los comunistas creemos que no basta el proyecto de acuerdo, que seguramente aprobará por unanimidad la Cámara, por el que se pide al Gobierno que dé una salida al conflicto y nos mande un proyecto de ley. Se dice que el Servicio Nacional de Salud está desfinanciado; entonces, que se busquen recursos; si el aporte del Seguro Social no es suficiente, que se estudie otra fórmula. Gobiernos anteriores lo han intentado, pero a esos no tenemos derecho a pedirles lo que se puede pedir a éste, que ofreció justicia y que dijo que con la victoria del señor Frei era el pueblo el que se instalaba en el poder. Un pueblo instalado en el poder no necesita pedirse a si mismo, porque se adelantaría a hacerse justicia. No esperaría que se produjeran estas crisis, controversias, conflictos y dificultades, que sólo agrian el tratamiento de los problemas.
Se ha hablado, por ejemplo, de que está resuelta la asimilación de 13.000 interinos o a jornal. Es decir, se les ha hecho una promesa, pero no se ha buscado una solución. ¿Qué dice el texto de la declaración del Subsecretario de Salud Pública? Manifiesta que "se incorporará a la Planta del Servicio a los contratados y jornaleros permanentes. Esta determinación beneficia a cerca de 7.000 personas..." Se "incorporará"... todo hipotético, todo aleatorio...
El señor IRURETA.-
¡Nosotros tenemos por costumbre cumplir los compromisos!
El señor GODOY URRUTIA.-
Eso lo veremos.
Por este motivo, nosotros queremos no sólo concurrir con nuestra firma al proyecto de acuerdo que aprobaremos, que tiene un valor muy relativo, sino hacerle un pedido franco y directo a nuestros colegas de la Democracia Cristiana, que son parte integrante del Gobierno, para que se dé a los personales de la Salud la justicia que vienen reclamando.
El señor ESCORZA.-
¡Los trabajadores saben perfectamente que la Democracia Cristiana está defendiendo sus derechos!
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
¡Honorable señor Escorza!
El señor GODOY URRUTIA.-
Señorita Presidenta, cuando se presenta un problema es bueno poner un poco de pasión, pero no salirse de madre, como se dice, porque eso a veces echa a perder más las cosas.
Me siento intérprete de la opinión de todos mis Honorables colegas al hacer este llamado a la Democracia Cristiana...
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señorita Presidenta, en el transcurso del tiempo he aprendido a conocer e incluso a apreciar a mi Honorable colega señor Godoy Urrutia, al igual que a la Honorable señora Lazo. Sin embargo, deseo formular algunos alcances a las apreciaciones que han hecho en esta oportunidad.
Se ha hablado de revolución en libertad. Creo que no hay peor revolucionario que el que pretende llevar la revolución más adelante de lo que permiten las reales posibilidades...
La señora LAZO.-
¿Esa es teoría revolucionaria?
El señor LAVANDERO.-
Excúseme, Honorable colega.
La señora LAZO.-
¡Está excusado!
El señor LAVANDERO.-
Señorita Presidenta, pido a mi Honorable colega que me deje continuar. Ella está acostumbrada a interrumpir escudándose en su condición de mujer.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Señorita Presidenta, quiero señalar que ha hablado aquí sin considerar nuestra realidad, sin tratar de comprender que somos un país pobre, subdesarrollado...
La señora LAZO.-
¡Sometido al imperialismo!
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
¡Honorable señora Lazo!
El señor LAVANDERO.-
...y que la justicia social que cualquier Gobierno pretenda otorgar, sólo podrá conseguirse sobre la base de aumentar la producción y obtener más bienes de consumo, más vestuario, más alimentos, más técnicos preparados, más profesores, etcétera. Sin ello, lo único que podemos hacer es repartir lo que tenemos, con justicia, redistribuyendo los ingresos, gravando con impuestos directos a los que tienen más y repartiendo estos mayores ingresos entre los que tienen menos, a través de los salarios.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Pero se olvida -porque aquí todos tenemos mala memoria- cuando se habla de escasez de carne, por ejemplo, que de una plumada no se tiene un animal adulto, apto para el consumo. El animal tiene que nacer; para ello han debido transcurrir once meses y deben pasar cuatro años para que llegue a adulto...
El señor ZEPEDA COLL.-
¡ Once meses en el caso de los caballos!
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
¡Honorable señor Zepeda!
El señor ZEPEDA COLL.-
Estoy haciendo una rectificación Teológica.
El señor LAVANDERO.-
Así, tiene que transcurrir un tiempo para que aumente el número de vacunos y la gente pueda echarle un poco más de carne a la olla como dijo el Honorable señor Godoy Urrutia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Se olvida también todo lo que ha hecho este Gobierno. ¡Parece que de repente todos hubiesen perdido la memoria! Se olvida el reajuste otorgado a los trabajadores, en un porcentaje muy superior al concedido antes, con el que se concedió a un sector totalmente postergado, el de los campesinos que no constituye un grupo que presione a los Poderes Públicos. Se olvida el reajuste de la asignación familiar. Se olvida la Reforma Agraria, auténtica revolución -el proyecto respectivo acaba de llegar a la Cámara- que constituye un cambio sustancial, total, en lo social y en lo económico, para los miles de campesinos chilenos.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
¿Me permite Honorable Diputado? La Honorable señora Allende le solicita una interrupción.
El señor LAVANDERO.-
No puedo conceder interrupciones, porque tengo muy poco tiempo.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
El Honorable señor Lavandero no desea ser interrumpido.
El señor LAVANDERO.-
Se olvida, señorita Presidenta, cómo se ha cambiado la política sobre distribución del crédito; se olvida el Plan Habitacional que se está llevando a la realidad; se olvida que se propuso, por el partido de Gobierno, establecer la carrera funcionaría, a fin de evitar que el partido de turno en el Gobierno trate de colocar a sus propios recomendados; pero esta idea ha sido rechazada por muchos gremios.
Se olvida que todas estas cosas forman parte del salario, porque nadie puede desconocer que otorgar educación gratuita o barata a un niño o a un adulto, por ejemplo, significa incluir en el sueldo del padre o de la persona respectiva un beneficio económico.
Se olvida que, durante el actual Gobierno, se ha hecho más que en los seis años del período anterior. En efecto, se ha construido 5.700 salas de clase, y más de 900 casas para profesores; se han creado más de 5 mil nuevas plazas de profesores, más de 50 mil horas de clase y 884 nuevos cursos; y se han matriculado 42 mil nuevos estudiantes en la enseñanza primaria y secundaria.
El señor GUASTAVINO.-
¿Se siente realizado con eso Su Señoría?
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Y cuántas de estas horas de clase han sido pagadas?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, ante la actitud intranquila y vehemente de algunos Honorables colegas, que revela su creencia de que se puede hacer todo, de inmediato, en un país pobre...
El señor GUASTAVINO.-
Chile no es un país pobre.
El señor LAVANDERO.-
...quisiera señalarles que éstas son nuestras metas, que hacia ellas nos estamos encaminando,...
El señor GUASTAVINO.-
Chile no es un país pobre.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
Honorable señor Guastavi-no, ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor LAVANDERO.-
...y que las estamos realizando gradualmente. Somos un país pobre; y, si quisiéramos acelerar más la realización del proyecto habitacional, por ejemplo, veríamos que, en realidad, falta en el país mano de obra especializada para poder impulsar su ejecución con mayor celeridad.
El señor GUASTAVINO.-
Está cesante toda esa masa de trabajadores...
El señor LAVANDERO.-
Deseo mencionar, en esta oportunidad, el problema cubano, que, para mí, es significativo.
Cuba ha realizado una revolución marxista. Yo admiro la actitud de ese país, porque no tengo ningún motivo para disminuir el significado de esa revolución.
Pues bien, los mismos que aquí nos critican, si estuvieran en Cuba, tendrían que estar haciendo una crítica más profunda, porque allá se han establecido prioridades para la realización de las diferentes obras de beneficio popular. No se puede concebir que la tarea encomendada al Gobierno consista en "abrir la bolsa" para realizar una distribución indiscriminada de los ingresos, porque en esta forma no se realizaría nada positivo.
Por el contrario, en Cuba se está realizando una reforma agraria, mediante los sacrificios del pueblo, en alimentos, en consumo, en educación, y en muchas otras cosas,...
La señora LAZO.-
Pero el pueblo realiza los sacrificios con dignidad.
El señor LAVANDERO.-
...para poder obtener lo que con mayor urgencia necesita la población.
Si nuestros opositores aplauden y alaban el régimen imperante en Cuba, en Rusia o en otros países, es lógico que también acepten que nuestra revolución en libertad tenga que ser impulsada aplicando un sistema de prioridades, como pretende este Gobierno, sin exigirle que, en un año, pueda solucionar completamente todos los problemas.
Varios señores DIPUTADOS.-
Es una revolución infantil...
El señor LAVANDERO.-
Hay una revolución infantil que es la más peligrosa de todas, porque, a través de ella, se pretende que nosotros echemos marcha atrás para que nuestra revolución en libertad fracase.
Sabemos que, si no actuamos con serenidad y con el debido estudio, sencillamente lanzaremos también al fracaso a los sectores más modestos, impidiéndoles satisfacer sus justas aspiraciones.
Es necesario distribuir el ingreso en forma proporcional y justa. No pretendemos entregar a los trabajadores más de lo que se produce. El salario no es solamente dinero, sino que representa cosas. Estas son las que se pueden distribuir. Cuando no hay más cosas, no hay nada que distribuir. Un salario superior a las cosas que hay, no significa sino sal y agua, y mayor inflación.
Concedo una interrupción al Honorable señor Pereira.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Pereira.
El señor PEREIRA.-
Señorita Presidenta, frente a los problemas económicos y sociales de los trabajadores del Servicio Nacional de Salud, indiscutiblemente, los Diputados democratacristianos tenemos que compartir muchas de las opiniones aquí expresadas respecto de la grave situación que sufren estos funcionarios, que son más de 35 mil hombres y mujeres a través del país.
Pero no es éste un problema que se nos pueda cargar a nosotros o al Gobierno de la Democracia Cristiana. Hace 15 años, a lo menos, cuando yo ya era dirigente de la ANES, más del 60% de los compañeros del Servicio Nacional de Salud, que eran bases de esa organización, ganaban menos del sueldo vital. Hay día, algo más del 15% percibe una remuneración inferior al sueldo vital, ¿Queremos decir con esto que la situación actual es satisfactoria? En absoluto. No lo sería, aun cuando nadie ganara menos del sueldo vital en ese sector de trabajadores, porque comprendemos que el sueldo vital no es suficiente para el sustento de un hogar.
El señor PONTIGO.-
Es que no es vital.
El señor PEREIRA.-
Pero, ¿en qué estamos empeñados nosotros? Justamente, estamos tratando de mejorar las condiciones de vida de los sectores más postergados del país. De esto tienen clara conciencia los trabajadores más humildes. Ellos ven, en el Gobierno' y en el Partido Demócrata Cristiano, por primera vez quizá, la decisión de mejorar la situación de los sectores más postergados.
A mi me ha sorprendido observar esta mañana que, en una extraña "Santa Alianza" los parlamentarios del Frente de Acción Popular, por una parte, y los del Frente Democrático, que parece revivir, por la otra, han formulado las mismas críticas, empleando un mismo lenguaje.
Pero, ¿quiénes han dirigido al Servicio Nacional de Salud desde que existe? Hasta hace pocos meses, fue su jefe máximo un "apernado" militante del Partido Radical, que no podía ser sacado de ahí. Destacados militantes del Partido Socialista, como el doctor Salvador Allende, han sido miembros del Consejo de este servicio durante muchos años.
La señora LAZO.-
¡ Me permite una interrupción ?
El señor PEREIRA.-
¿Qué solución propusieron ellos? Precisamente, en esos años, hubo un mayor porcentaje de trabajadores en mala situación, incluso mucho peor que la actual.
La señora LAZO.-
Señorita Presidenta, solicito una interrupción.
La señorita SAAVEDRA. (Presidenta Accidental).-
El Honorable señor Pereira no puede conceder interrupciones, porque está haciendo uso de una.
El señor PEREIRA.-
Por eso, si hoy día los trabajadores piden que no se vaya a la huelga, no es porque estén traicionando a sus compañeros de clase. Mucho menos podrían hacerlo quienes han dado a su organización el nombre de un mártir del Servicio Nacional de Salud, Luis Armando Becerra, asesinado en las calles de Santiago por los miembros del Frente Democrático, que en ese entonces gobernaba...
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental-.
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo.
El señor Secretario los va a leer.
El señor KAEMPFE (Secretario Subrogante).-
Los señores De la Fuente, Cabello, Godoy Urrutia, Juan Rodríguez, Fuentealba, Martínez Camps y Samuel Fuentes, apoyados por los señores Ibáñez, Comité Radical, y Acevedo, Comité Comunista, han presentado el siguiente proyecto de acuerdo:
"La Honorable Cámara de Diputados, en conocimiento de los problemas que afectan al personal del Servicio Nacional de Salud y que se han planteado en la plataforma de lucha aprobada en dos conferencias nacionales de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, acuerda :
Solicitar del Ejecutivo:
1°.- Que proponga un proyecto de ley que dé solución integral a las justas aspiraciones gremiales de los trabajadores de la Salud;
2°.- Que, entretanto,, se elabora este proyecto, se garantice el otorgamiento de dos sueldos vitales como gratificación de Pascua; y
3°.- Que se permita la participación de los dirigentes gremiales en el estudio del proyecto de ley a que se refiere este acuerdo."
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 38 votos.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Rechazado el proyecto de acuerdo.
Se va a leer el segundo proyecto de acuerdo llegado a la Mesa.
El señor KAEMPFE (Secretario Subrogante) .-
Los señores Montt, Pereira, Ruiz-Esquide y Daiber, apoyados por el señor Sívori, Comité Demócrata Cristiano, han presentado el siguiente proyecto de acuerdo:
"Frente a los problemas de carácter económico y social que, desde hace varios años, afectan particularmente a los trabajadores que prestan sus funciones en el Servicio Nacional de Salud, la Honorable Cámara acuerda:
1°.- Oficiar a los señores Ministros de Hacienda y de Salud Pública, con el objeto de que se dé satisfacción a las peticiones de dichos trabajadores, en la medida en que las disponibilidades de la Caja Fiscal lo permitan; y
2°.- Solicitar, asimismo, del Supremo Gobierno, la aceleración de la carrera funcionaría, como única manera de solucionar las injustas situaciones que se producen en la Administración Pública y que particularmente afectan a los trabajadores del Servicio Nacional de Salud."
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
La Mesa advierte que, reglamentariamente, la hora de término de esta sesión está prorrogada por tres minutos.
Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Señorita Presidenta, hemos escuchado aquí opiniones muy atinadas en lo relativo a las remuneraciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud. Sin embargo, debemos insistir en que, además de los planteamientos económicos, algunos de los cuales son muy justos, las peticiones involucran ciertos puntos de índole exclusivamente política.
A nuestro juicio, la carrera funcionaría es la única fórmula para que el gremio de la Salud resuelva definitivamente sus problemas.
-Manifestaciones en galerías.
El señor CORVALAN.-
¡ Señorita Presidenta, observe la actitud de algunos asistentes a galerías!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Ruego a los asistentes a galerías no hacer manifestaciones. De lo contrario, las haré despejar.
Puede continuar Su Señoría.
El señor DAIBER.-
La reforma del Código del Trabajo es indispensable para llegar a un mejor. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA (don Ricardo). ¡Que se sienten los colegas!
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
Ruego a los señores Diputados tomar asiento.
El señor DAIBER.-
El Honorable señor Godoy Urrutia se ha referido a las certificaciones médicas en lo que respecta a defunciones. El gremio médico no ha aumentado sustancialmente, como él sabe muy bien, porque tiene un pariente que lo es. Sin embargo, según un cuadro que tengo a la vista, en 1955, hubo 48 mil certificaciones; y en 1965, subieron a 60 mil. Es decir...
La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Por haber llegado la hora, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13 horas 27 minutos.
Javier Palominos Gálvez, Jefe de la Redacción de Sesiones.