Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 4.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 5.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 6.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE OE LA REPÚBLICA.
      • 8.- OFICIO DE. S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 13.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 14.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 15.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 16.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 17.- OFICIO DE S. E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 18.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 19.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 20.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 21.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 22.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 23.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 24.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      • 25.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 26.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 27.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 28.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 29.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 30.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 31.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 32.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 33.- OFICIO DE S. E. EL PKESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 34.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 35.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 36.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 37.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 38.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 38 bis.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 39.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
      • 40.- OFICIO DEL SENADO
      • 41.- OFICIO DEL SENADO
      • 42.- OFICIO DEL SENADO.
      • 43.- OFICIO DEL SENADO.
      • 44.- OFICIO DEL SENADO.
      • 45.- OFICIO DEL SENADO.
      • 46.- OFICIO DEL SENADO.
      • 47.- OFICIO DEL SENADO.
      • 48.- OFICIO DEL SENADO.
      • 49.- OFICIO DEL SENADO.
      • 50.- OFICIO DEL SENADO.
      • 51.- OFICIO DEL SENADO.
      • 52.- OFICIO DEL SENADO.
      • 53.- OFICIO DEL SENADO.
      • 54.- OFICIO DEL SENADO.
      • 55.- OFICIO DEL SENADO.
      • 56.- OFICIO DEL SENADO.
      • 57.- OFICIO DEL SENADO.
      • 58.- OFICIO DEL SENADO.
      • 59.- OFICIO DEL SENADO.
      • 60.- OFICIO DEL SENADO.
      • 61.- OFICIO DEL SENADO.
      • 62.- OFICIO DEL SENADO.
      • 63 .-OFICIO DEL SENADO.
      • 64.- OFICIO DEL SENADO.
      • 65.- OFICIO DEL SENADO.
      • 66.- OFICIO DEL SENADO.
      • 67.- OFICIO DEL SENADO.
      • 68.- OFICIO DEL SENADO.
      • 69.- OFICIO DEL SENADO.
      • 70.- OFICIO DEL SENADO.
      • 71.- OFICIO DEL SENADO.
      • 72.- OFICIO DEL SENADO
      • 73.- OFICIO DEL SENADO
      • 74.- OFICIO DEL SENADO
      • 75.- OFICIO DEL SENADO
      • 76 .-OFICIO DEL SENADO
      • 77.- OFICIO DEL SENADO
      • 78.- OFICIO DEL SENADO
      • 79.- OFICIO DEL SENADO
      • 80.- OFICIO DEL SENADO
      • 81.- OFICIO DEL SENADO
      • 82.- OFICIO DEL SENADO
      • 83.- OFICIO DEL SENADO
      • 84.- OFICIO DEL SENADO
      • 85.- OFICIO DEL SENADO.
      • 86.- OFICIO DEL SENADO.
      • 87.- OFICIO DEL SENADO.
      • 88.- OFICIO DEL SENADO.
      • 89.- OFICIO DEL SENADO.
      • 90.- OFICIO DEL SENADO.
      • 91.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 92.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 93.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 94.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 95.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 96.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 97.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 98.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 99.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 100.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 101.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 102.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 103.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 104.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 105.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 106.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 107.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 108.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 109.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 110.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 111.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 112.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 113.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 114.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 115.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 116.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL. INTERIOR.
      • 117.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 118.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 119.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 120.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 121.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.
      • 122.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 123.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 124.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 125.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 126.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 127.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 128.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
      • 129.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
      • 130.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
      • 131.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 132.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 133.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 134.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 135.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 136.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 137.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 138.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 139.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 140.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 141.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 142.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 143.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 145.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 146.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 147.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
      • 148.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
      • 149.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
      • 150.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
      • 151.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
      • 152.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
      • 153.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
      • 154.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
      • 155.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
      • 156.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
      • 157.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
      • 158.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.
      • 159.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 160.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 161.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 163.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 164.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 165.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 166.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 167.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 168.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 169.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 170.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 171.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 172.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 173.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 174.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 175.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 176.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
      • 177.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
      • 178.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
      • 179.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
      • 180.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
      • 181.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
      • 182.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
      • 183.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
      • 184.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA.
      • 185.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA.
      • 186.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA.
      • 187.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA.
      • 188.- OFICIO DSL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 189.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRODE DEFENSA NACIONAL
      • 190.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
      • 191.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
      • 192.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
      • 193.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
      • 194.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 195.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 196.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 197.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 198.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 199.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 200.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 201.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 202.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 203.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 204.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 205.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 206.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 207.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 208.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 209.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 210.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 211.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 212.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 213.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 214.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 215.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 216.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 217.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 218.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 219.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 220.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 221.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 222.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 223.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 224.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
      • 225.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 226.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
      • 227.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
      • 228.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
      • 229.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
      • 230.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
      • 231.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
      • 232.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
      • 233.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
      • 234.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 235.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 236.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 237.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 238.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 239.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 240.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 241.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 242.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 243.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 244.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 245.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 246.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
      • 247.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 248.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
      • 249.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 250.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
      • 251.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 252.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 253.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 254.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 255.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 256.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 257.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 258.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 259.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 260.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 261.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 262.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 263.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
      • 264.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 265.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 266.- OFICIO DEL SEÑOE MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 267.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 268.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 269.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 270.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 271.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 272.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 273.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 274.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 275.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 276.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 277.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 278.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 279.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 280.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
      • 281.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 282.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 283.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 284.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 285.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 286.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 287.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 288.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 289.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 290.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 291.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA
      • 292.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA
      • 293.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA
      • 294.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
      • 295.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
      • 296.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
      • 297.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR
      • 298.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
      • 299.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR.
      • 300.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.
      • 301.- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA VIVIENDA.
      • 302.- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA VIVIENDA.
      • 303 .- MOCIÓN DE LA SEÑORA RETAMAL.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Blanca Adelina Retamal Contreras
      • 304.- MOCIÓN DE LA SEÑORA RETAMAL.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Blanca Adelina Retamal Contreras
      • 305.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES GUASTAVINO Y CANTERO.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Manuel Segundo Cantero Prado
          • Luis Alberto Guastavino Cordova
      • 306.- MOCIÓN DEL SEÑOR FAPIC
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Luis Papic Ramos
      • 307.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES GUASTAVINO Y CANTERO.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Manuel Segundo Cantero Prado
          • Luis Alberto Guastavino Cordova
      • 308.- MOCIÓN DEL SEÑOR ESCORZA.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jose Domingo Escorza Olmos
      • 309.- MOCIÓN DEL SEÑOR ACEVEDO Y LA SEÑORA DIP.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Juan Acevedo Pavez
          • Juana Dip Muhana
      • 310.- MOCIÓN DEL SEÑOR MILLAS.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jose Orlando Millas Correa
      • 311.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES CARDEMIL Y SANTIBAÑEZ.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Gustavo Cardemil Alfaro
          • Jorge Santibanez Ceardi
      • 312.- MOCIÓN DEL SEÑOR GARCÉS.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carlos Arturo Garces Fernandez
      • 313.- MOCIÓN DEL SEÑOR ACEVEDO.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Juan Acevedo Pavez
      • 314.- MOCIÓN DEL SEÑOR ACEVEDO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Juan Acevedo Pavez
      • 315.- MOCIÓN DEL SEÑOR ACEVEDO.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Juan Acevedo Pavez
      • 316.- MOCIÓN DEL SEÑOR VALENZUELA, DON RICARDO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Ricardo Valenzuela Saez
      • 317.- COMUNICACIONES
      • 318.- CABLEGRAMAS
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
        • 1.- FIJACIÓN DE DÍAS Y HORAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS.DÍA DESTINADO AL TRABAJO DE LAS COMISIONES.TABLA DEL ORDEN DEL DÍA
        • 2.- CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Alfredo Macario Lorca Valencia
              • Ricardo Valenzuela Saez
              • Pedro Nolasco Del Carmen Videla Riquelme
              • Carlos Sivori Alzerreca
              • Alberto Jorge Jerez Horta
              • Graciela Lacoste Navarro
              • Felix Santiago Gajardo Peillard
              • Julio Felipe Montt Momberg
              • Jose Domingo Escorza Olmos
              • Eduardo Antonio Cerda Garcia
              • Blanca Adelina Retamal Contreras
              • Fernando Sanhueza Herbage
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Carlos Morales Abarzua
              • Jorge Eduardo Ibanez Vergara
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Jose Orlando Millas Correa
              • Juan Acevedo Pavez
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Francisco Sepulveda Gutierrez
              • Mario Palestro Rojas
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Jorge Aravena Carrasco
              • Victor Emerson Gonzalez Maertens
          • DEBATE
            • INTEGRACIÓN
              • Patricio Phillips Penafiel
              • Fernando Ochagavia Valdes
        • 3.- CALIFICACIÓN DE URGENCIAS. DESARCHIVO DE UN PROYETO DE LEY
        • 4.- RETIRO POR EL EJECUTIVO DE UN PROYECTO DE LEY
        • 5.- RETIRO DE OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO A PROYECTOS DE LEY DE INTERÉS PARTICULAR
        • 6.- PERMISO CONSTITUCIONAL A DIVERSOS SEÑORES DIPUTADOS PARA AUSENTARSE DEL PAÍS
          • PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
            • Jose Manuel Isla Hevia
            • Fernando Sotomayor Garcia
            • Ramon Augusto Silva Ulloa
            • Carlos Morales Abarzua
            • Margarita Paluz Rivas
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.

Sesión 1ª, en martes 5 de octubre de 1965

(Especial: de 16.15 a 16.32)

PRESIDENCIA DEL SEÑOR BALLESTEROS

SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ

PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO BEL DEBATE

1.- Se adoptan acuerdos relacionados con la fijación de días y horas para las sesiones de la Corporación y de las Comisiones y la formación de la Tabla del Orden del Día 265

2.- Se da cuenta de la constitución de los Comités Parlamentarios. 266

3.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley y se acuerda el desarchivo de una iniciativa legal tendiente a reducir el área de los jardines del Congreso Nacional 266

4.- Se accede a la petición del Ejecutivo, en orden a devolverle un proyecto de ley 267

5.- Se accede al retiro de observaciones formuladas por el Ejecutivo a diversos asuntos de interés particular

6.- Se concede permiso constitucional para ausentarse del país a varios señores Diputados

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1/6.- Mensajes con los que S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional los siguientes asuntos:El que consulta normas para estimular las exportaciones....El que aumenta la planta del personal del Cuerpo de Carabineros de Chile El que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Chile y Ecuador 120El que modifica el D.F.L. Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o agua potable 125El que reduce los plazos de prescripción consultados en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y en otros textos legales 126El que crea la comuna subdelegación de Codegua 129 7/22.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que incluye diversos proyectos de ley entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la presente legislatura... 131 23.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba la adhesión de Chile a la Convención Internacionalpara la Seguridad Humana en el Mar 135 24.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que solicita la devolución del Mensaje por el que se reemplaza el sistema de impuestos que gravan a los productos que se exporten, establecido en el D.F.L. N' 256, de 1960 135. 25/37.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que devuelve con observaciones los siguientes proyectos de ley:El que modifica el artículo 80 de la ley N° 16.250, para otorgar a los trabajadores agrícolas, durante el año agrícola 19651966, los mismos beneficios o regalías de que disfrutaban en el año agrícola anteriorEl que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la sindicación agrícola El que modifica la ley Nº 9.588, que creó el Registro Nacional de Viajantes El que establece normas para el integro de imposiciones del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos .0El que consulta disposiciones respecto de la jornada de trabajo de los Obreros Auxiliares de Bahía El que concede recursos para instalar servicios de agua potable en Chañaral '. .El que condona deudas por concepto de obras de regadío ejecutadas en Rapel y otras localidades de las comunas de Navidad y de Cauquenes 142El que establece normas para el pago de gastos comunes en los edificios que las Cajas de Previsión vendan a sus imponentes. 143El que autoriza a la Universidad de Chile para importar elementos destinados a renovar y ampliar sus servicios audiovisuales 14El que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo al descanso de maternidad postnatal 146El que dispone que el Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes las casas que forman la Colonia El Peral 147El que libera de gravámenes la internación de elementos des­tinados a la entidad denominada Cine Club Limitada de Viña del Mar 143El que beneficia a don Francisco Javier Barriga Araya ..... 149 38/39.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que retira las observaciones formuladas a los proyectos que conceden beneficios a los señores Jorge Parra Ibáñez y Carlos MirandaMiranda y a doña Laura Moyano viuda de Calderón 449 40/60.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados, en los mis­mos términos en que lo hizo la Cámara, los siguientes proyectos de leyes:Él que autoriza a la Municipalidad de Aisén para contratar empréstitos 150El que otorga la calidad de empleados a los mecánicos 150El que libera de derechos de internación de un gabinete de física para el Colegio Don Bosco, de Iquique 150El que autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos 151El que establece que la Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito, a sus actuales ocupantes, las casas que forman la Población Libertad, de Puerto Montt 151El que autoriza a la Municipalidad de Curicó para contratar empréstitos 151El que concede igual autorización a la Municipalidad de Puerto Natales 151El que dispone que la Corporación de la Vivienda y el Ministerio del Interior deberán vender a sus ocupantes los inmuebles construidos en las comunas de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete, con ocasión de los sismos de 1960 151El que aprueba el Convenio sobre Productos Agrícolas suscri­tos entre los Gobiernos de Chile y el de los Estados Unidos de Norte América, el 27 de julio de 1965, y autoriza al Presidente de la República para contratar empréstitos hasta por el monto señalado en dicho Convenio El que dispone que el Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes las viviendas que forman las poblaciones El Peral, ubicada en el Cajón del Maipo, y el Santo, de La Serena El que autoriza la entrada en territorio chileno de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norte América y de la Fuerza Aérea del Perú, para que realicen ejercicios combinados con unidades de la Armada de Chile 1El que concede franquicias aduaneras a la internación de elementos destinados a la entidad denominada Cine Club Limitada, de Viña del Mar I52El que autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para transferir una franja de terreno a la Municipalidad de Talagante. 152El que aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Venezuela, suscrito en Santiago el 2 de junio de 1962 152El que concede franquicias aduaneras y autoriza la internación de un juego de porcelana inglesa donado por Su Majestad la Reina Isabel de Gran Bretaña, al Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva °El que otorga el derecho a acogerse al beneficio establecido en la ley 10.621 al personal de la Casa de Moneda El que cambia el nombre de la calle Comercio de la Comuna de Chanco, por el de "Abdón Fuentealba Canales" El que denomina "Alejandro Pérez Urbano" a una calle del pueblo de Trupán, en la comuna de Tucapel El que denomina "Teniente Dagoberto Godoy", a la PlazaPedro León Gallo, de Temuco 15<>El que faculta al Presidente de la República para reincorporar al Servicio de Carabineros a don Eduardo Corrales García . . . 154El que concede el grado de General de Brigada Aérea al Coronel de la Fuerza Aérea de Chile, don Roberto Parragué Singer 154 61/76.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos de leyes :El que crea la comuna subdelegación de Olmué 15El que autoriza a la Municipalidad de Angol para contratar empréstitos 154El que autoriza la transferencia gratuita al Centro Social y Deportivo Reservistas de Chile, de Talca, un inmueble fiscal ubicado en dicha ciudad 155El que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Escuela Normal Santa Teresa de Santiago 155El que autoriza a la Municipalidad de Rancagua para formar una sociedad destinada a construir un hotel de turismo y una casa consistorial 156El que denomina "Plaza Presidiente John Fitzgerald Kennedy" a la Plaza de Armas de Lautaro 156El que exime del pago de impuestos a los espectáculos y cifra de negocios a los teatros municipales que funcionen en pueblos o distritos de menos de diez mil habitantes 156El que modifica la ley N° 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros 156El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, un predio fiscal ubicado en El Tabo 1;)7El que modifica el artículo 220 del Decreto con Fuerza de Ley N° 226, en lo relativo a la instalación de suscursales de farmacias en las localidades donde no hubiere 158El que modifica la ley Nº 11.219, en lo relativo al pago de los reajustes de pensiones de jubilación y montepío de los empleados municipales de la República 153El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al pago de horas extraordinarias 160El que modifica la ley Nº 10.343, en lo relativo a la jubilación del personal femenino de la Administración Pública y de las Municipalidades 160El que enmienda el Código del Trabajo en lo que se refiere al pago a los obreros agrícolas de los días no trabajados por efecto del mal tiempo imperante en la zona 161El que enmienda el artículo 379 del Código del Trabajo, en lo relativo al fuero sindical 161El que autoriza al Presidente de la República para permutar con el Obispado de Rancagua un terreno fiscal ubicado en la Población Rancagua Sur de esa comuna 162 77/78.Oficios del Senado con los que comunica haber rechazado los siguientes proyectos de ley:El que libera de derechos la internación de una camioneta destinada a la Corporación Religiosa Maranatha Baptist Mission, Inc 162El que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos 163 79.- Oficio del Senado con el que comunica haber rechazado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto que crea un Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química y haber insistido en el texto primitivo ... 163 80.- Oficio del Senado con el que comunica haber aprobado las observaciones formuladas al proyecto que establece normas sobre cierre obligatorio de las farmacias los días domingos y festivos. 163 81.- Oficio del Senado con el que comunica haber aprobado las modificaciones introducidas al proyecto que fija la planta de los Servicios de la Redacción de Sesiones de esa Corporación ... 163 82/87.- Oficios del Senado con los que remite los siguientes proyectos de ley:El que establece que serán consideradas como sueldo, para los efectos de su jubilación y desahucio determinadas asignaciones de que gozan algunos funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado 163El que autoriza la transferencia de un terreno destinado a la prolongación de la calle Abate Molina, de la localidad de Villa Alegre, a la Municipalidad del mismo nombre 164El que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la duración máxima de la jornada de los radiotelegrafistas y otros.El que dispone que los premios no cobrados, por concepto de apuestas mutuas, en los diversos hipódromos, se invertirán en la construcción de locales escolares en la provincia de Curicó.El que aprueba la adhesión de Chile a la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer jg5El que establece que los beneficios adicionales para los obreros de la construcción, consignados en las letras a), b) y c) del Acta de la Comisión Tripartita, de 6 de enero de 1965, serán de cargo de la repartición que encomendó la ejecución de la obra jg5 88.Oficio del Senado con el que comunica la nómina de los señores Senadores que integrarán la Comisión Mixta de Presupuestos. 89.Oficio del Senado con el que remite un proyecto de ley, para que tenga su origen constitucional en esta Corporación, sobre nacionalización de las empresas de la Gran Minería del Cobre. 90.Oficio del Senado con el que solicita el pronto despacho del proyecto de ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales jgg 91/127.- Oficios del señor Ministro del Interior con los que da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las materias que se señalan: Despido de obreros por la empresa maderera "Raleo", de Coelemu 167Destinación de fondos con cargo al 2% Constitucional, para la ejecución de obras públicas en la provincia de Osorno 167Personal que desempeña el cargo de Relacionador Público de la Intendencia de Aconcagua 167Problemas que afectan a la Población "Barracones Municipales" de la localidad de San Carlos 167Instalación de un teléfono público en la Población Los Cristales, de la comuna de Longaví 168Instalación de un Retén de Carabineros en la localidad de Lagunilla 168Construcción de un edificio para el Retén de Carabineros de Lontué 168Edificación de un recinto para el Retén de Carabineros de Santo Domingo, comuna de Valdivia 169Instalación de un teléfono público en la localidad de Contulmo, provincia de Arauco 169Conveniencia de conceder "asignación de aislamiento" al personal de Carabineros que presta servicios en la Isla Mocha . . . 169Necesidad de autorizar a las personas que fueron damnificadas por los temporales, para que ocupen terrenos ubicados en la comuna de Barrancas, de propiedad de esa Municipalidad . . . 170Cambio de Categoría de la Subcomisaría de San José de Maipo. 170Creación de un Retén de Carabineros en la localidad de Ñancul. 170Envío de medicamentos y alimentos para los habitantes de Quicaví, provincia de Chiloé 171Destinación de un carro bomba para el Cuerpo de Bomberos de Quellón 171Conveniencia de declarar balnearios o lugares de turismo a las localidades de San Carlos e Isla Mancera 171Adopción de diversas medidas destinadas a solucionar determinados problemas que afectan a la provincia de Valdivia . . . 172Venta de fideos en mal estado, efectuada por un comerciante de la localidad de Requínoa 172Destinación de un Auxiliar de Carabineros para la atención de la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de Pichasca, provincia de Coquimbo 1^2Denuncia en contra del Teniente de Carabineros, señor Vladimir Cuadra, de la Comisaría de San Vicente de Tagua Tagua, por atropello y maltrato a un ciudadano de esa localidad . . . 173Posibilidad de crear un Retén de Carabineros en el sector de las poblaciones Unidas de Ranca.gua * 173Construcción de un edificio para el Cuartel de Carabineros de la ciudad de Curacautín 173Necesidades del Cuerpo de Carabineros de la provincia de Malleco 174Habilitación de un edificio definitivo para la Oficina de Correos y Telégrafos de Santa Fe, departamento de La Laja .. . 171Construcción de un edificio para el Retén de Carabineros de Santa Fe 174Ayuda que se ha otorgado a los agricultores damnificados por la sequía que afectó a la zona de Concepción 174Instalación de un Retén de Carabineros en la localidad de Pangal del Laja, provincia de Nuble 174Juicios de desahucio en contra de arrendatarios de locales comerciales en la ciudad de Concepción 175Alzas de las tarifas telefónicas ' 175Retención de un telegrama de los dueños de carnicerías de dicha provincia, dirigido a las autoridades de Gobierno en Santiago. 175Destinación de un funcionario de la Dirección de Servicios Eléctricos para que investigue las alzas de tarifas en la localidad de Futrono ... 176Necesidad de mejorar el servicio telefónico entre la ciudad de Curacautín y Lonquimay Problemas que afectan a los habitantes de los Pabellones de Emergencia del sector Camilo Olavarría, de Coronel 176Instalación de un Retén de Carabineros en la localidad de Quetalmahue, provincia de Chiloé . 176Creación de la comuna subdelegación de Capitán Pastene ... 177Instalación de teléfonos públicos en las localidades de Villa PichiPellahuén, Melozal y Campanario 177Solución de diversos problemas que afectan al Liceo de Hombres de Nueva Imperial 177 128/130.- Oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores con los que contesta los que se le remitieron respecto de las materias que se expresan:Solución del problema de régimen previsional y de pago de imposiciones a los obreros chilenos que trabajan en el mineral argentino de Río Turbio 177Situación de orden previsional que afecta a los empleados y obreros chilenos que trabajan en el Mineral de Río Turbio, República Argentina 178Tramitación legal del Acta final sobre tratados comerciales y del Protocolo sobre ayuda financiera y sus anexos, suscritos en el año 1964, entre los Gobiernos de Chile y de la República Federal de Alemania 178 131/147.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Recons­trucción, con los que contesta los que se le remitieron acerca de las siguientes materias: Transporte de mercaderías por vía marítima, a la zona norte del país 179Terrenos vendidos por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a su personal, en virtud de la ley Nº 14.999 179Valor de los artículos encuestados para determinar el índice de precios al consumidor 181Importación de implementos agrícolas que no se producen en el país Actuación del Gerente de Filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, don Arturo Domínguez Barros 181Facilidades a los deudores de la Corporación de Fomento de la Producción de la zona afectada por los recientes temporales. 182Dotación de luz eléctrica para la localidad de San Rafael, provincia de Talca 183Construcción de una pasarela para peatones sobre la vía férrea, entre las calles Independencia e Ignacio Chacón, de Linares. 183Creación de una Oficina de la Dirección de Industria y Comercio en Puente Alto 183Iluminación de la cancha de basquetbol de la Escuela de Hualañé 184Construcción de un muelle en el sector de Duao, del departamento de Mataquito 184Conflicto del trabajo que afecta a los Ingenieros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 184Nómina de funcionarios que integran la planta denominada "miscelánea" del Departamento de Tracción y Maestranza de los Ferrocarriles del Estado 185Instalación de alumbrado eléctrico en la localidad de Ñancul, departamento de Villarrica 186Mejoramiento de la locomoción colectiva de la comuna de La Cisterna 187Dotación de energía eléctrica para la población 21 de Mayo, de Calama 187Instalación de una planta termoeléctrica y un matadero en la comuna de Coronel 187 148/158.- Oficios del señor Ministro de Hacienda con los que da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las materias que se expresan: Entrega de antecedentes e informes relativos a los avalúos de bienes raíces 188Irregularidad que constituiría el hecho de que ciertas empresas puedan efectuar depósitos de dinero, en turnos bancarios especiales 188Otorgamiento de préstamos especiales, a través del Banco del Estado, a los agricultores del departamento de San Carlos . .. 189Facilidades crediticias para la compra de casas construidas por la Fundación de Viviendas y Asistencia Social 189Concesión de créditos a los pequeños agricultores de la zona norte del país 189Otorgamiento de iguales beneficios a los pequeños agricultores de la provincia de BíoBío 190Prórroga de los plazos de vencimiento de los documentos aceptados por personas residentes en las provincias afectadas por el sismo de marzo, y por los recientes temporales 190Campaña de equipamiento para el hogar del Banco del Estado de Chile 190Gasto que significaría conceder el beneficio de quinquenios a los beneficiarios de pensiones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional 190Creación de una oficina del Banco del Estado en Lonquimay ... 191Retasación general de los bienes raíces 191 159/183.Oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las materias que se expresan:Creación de una escuela agrícola en Salamanca 192Pago de las remuneraciones del profesorado de los Cursos Acelerados de Formación Profesional de la provincia de Osorno .. 192Dependencia del Liceo de Coihueco 192Creación de un Liceo Fiscal Mixto en el sector de Chillan Viejo, de la ciudad de Chillan Solución de problemas de la Escuela Granja de San Carlos ...Construcción de la Escuela N1' 6 de Mulchén *Instalación de servicios higiénicos en la Escuela N^ 18 de La Laja 193Creación del quinto año en la Escuela Agrícola de Ovalle . . . xCreación de un Instituto Comercial Nocturno en la ciudad de Chillan 194Nombramiento de profesores en la Escuela N*? 528, de Lo Aránguiz, comuna de Conchalí Reapertura de la escuela ubicada en El Monte de Las Mercedes, de comuna de Isla de Maipo ÍV *Problemas que afectan al Liceo de Hombres de Nueva Imperial. Diversas construcciones que deben ejecutarse en las Escuelas N1? 32, de Choen, y Nº 5, de Chaurahue, de la provincia de Chiloé i95Dotación de elementos de trabajo para la Escuela Nº 15 de Mataquito I95Construcción de locales escolares en la provincia de Chiloé .. . 1"6Aumento de la dotación de profesores de la Escuela Nº 54 de Nayahue, provincia de Chiloé 198Adopción de medidas en favor del Liceo de Niñas de Punta Arenas I9"Creación de dos primeros años de humanidades nocturnos en la comuna de Doñihue 196Reparación de los edificios de las Escuelas N^s. 23 y 58, de Santa Fe, departamento de La Laja 197Instalación de una Escuela Agrícola en la Agrupación San Pedro, de Concepción 197Creación de una Escuela Nocturna, anexa a la Escuela N^ 35, de la ciudad de Arica 197Tragedia ocurrida en el Liceo Juan Antonio Ríos, de Santiago. 197Construcción de un local para el funcionamiento del Liceo N° 2, de Concepción 198Ampliación del plan de estudios y programas de las Escuelas Vocacionales de la provincia de Concepción 198 184/188.- Oficios del señor Ministro de Justicia con los que da respuesta a los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: Estudios realizados por el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas destinados a modificar la ley Nº 12.045, que creó dicho Colegio ... 198Creación de una Oficina de Registro Civil en la localidad de Catapilco 199Actuación de determinados funcionarios de la Cárcel de Curicó, en la construcción de una Escuela Pública en dicha localidad. 199Creación de nuevos Tribunales en la provincia de Cautín . . . 200Establecimiento asistencial en el Puerto de Coquimbo 200 189/193.Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional con los que da respuesta a los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: Actuación funcionaría del señor Intendente Subrogante de Maule 200Construcción de un Gimnasio Cubierto en la comuna de Lanco. 200Reparaciones del ferryboat "Alonso de Ercilla", que presta servicios en el Canal Chacao 200Habilitación de un gimnasio cubierto en la ciudad de Victoria. 201Instalación de una Unidad Militar en Curacautín 201 194/224.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas con los que con­testa los que se le remitieron respecto de las materias que se expresan: Daños producidos por los últimos temporales en el edificio de la Escuela Industrial de Illapel 202Plan integral destinado a reparar los daños causados por los temporales en diversas zonas del país 202Construcción de un Grupo Escolar en la localidad de Lo Espejo. 202Destinación de fondos especiales para la ejecución de diversas obras públicas en la provincia de Osorno 202Construcción de dos salas de clases, tipo prefabricadas, para la Escuela N"? 8, de la Población Polígono, de la comuna de Quinta Normal 203Construcción de viviendas en las localidades de Chimbarongo, San Fernando y Santa Cruz 203Requisitos exigidos por la Fundación de Viviendas y Asistencia Social a los postulantes a viviendas de la Villa Nuevo Cabildo, de la comuna de Cabildo 203Ejecución de diversas obras en beneficio de la localidad de San Carlos, provincia de Nuble 204"r Funcionarios técnicos especializados de que dispone el Departamento de Defensa Fluvial de ese Ministerio 204Habilitación del puente Achibueno, de Linares 205Instalación de servicio de agua potable y de alcantarillado en la comuna de Portezuelo 205Peticiones formuladas por un grupo de profesores de la Comuna de Romeral, a la Corporación de la Vivienda 205Prórroga del plazo para que los adquirentes de casas de la Población Curicó, de la ciudad del mismo nombie, puedan entre­gar las cuotas requeridas para formalizar las operaciones de compra 208Construcción de una población en la localidad de Cauquenes. 208Terminación del Gimnasio Cubierto de la ciudad de Chillan. 207Necesidad de hacer extensiva a la comuna de Puente Alto la "operación techo" 207Expropiación de terrenos de la Viña Santa Carolina y del sector San Luis, en la comuna de Ñuñoa, con el objeto de construir una población para empleados y obreros de esa comuna. 207Incorporación a la Planta Permanente de la Dirección de Riego, de los obreros especializados, que trabajan en la Maestranza del Embalse del Yeso 208Expropiación de una franja de terreno ubicada al oriente de la Población Alto Palena, comuna de La Granja 208Planos de construcción de las casas del sector A de la Población Santa Adriana, de la comuna de La Cisterna 208Construcción de un camino que unirá la ciudad de Rancagua con el Mineral de Sewell 209Habilitación de una rampa en el Puerto de Choen 209Investigación para determinar las condiciones en que fueron solicitadas las propuestas para la construcción de locales escolares en la provincia de Chiloé 210Construcción de un puente sobre el río San Juan y caminos de acceso en la zona sur de la Península de Brunswick 210Edificación de una población en la localidad de San Vicente de Tagua Tagua 210Reparación del camino de PichiPellahuén a Huiñilhue, provincia de Malleco 211Expropiación de los terrenos ubicados en las inmediaciones de los ríos que abastecen de agua a la ciudad de Angol 211Construcción de un nuevo edificio para la Aduana de Coquimbo. 211Conveniencia de controlar y fiscalizar la construcción y reparación de los locales escolares 211Pavimentación de un sector del camino que une a las ciudades de Coronel y Santa Juana 212Instalación de servicio de agua potable en todas las localidades de Parral 212 225/245.- Oficios del señor Ministro ele Agricultura con los que da respuesta a los que se le remitieron respecto de las materias que se expresan:Instalación de una planta elaboradora de celulosa en Constitución 213Expropiación del Fundo San Miguel de Callaqui 213Concesión de créditos y prórrogas a los pequeños agricultores atendidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario 213Daños causados por los últimos temporales en la provincia de Coquimbo 214Medidas que ha adoptado el Gobierno para paliar los efectos de los últimos temporales 214Expropiación del fundo Las Palmas de la comuna de Palmilla. 214Construcción de una bodega en Ñancui, departamento de Villarrica Adopción de diversas medidas en beneficio de los pequeños agricultores del Comité Meulín, provincia de Chiloé 215Daños causados a los agricultores de la provincia de Malleco por los últimos temporales 216Concesión de prórrogas para el pago de las deudas contraídas por los agricultores de la provincia de Chiloé 216Problemas que afectan a la provincia de O'Higgins con motivo de los últimos temporales ... . 217Adopción de diversas medidas en beneficio del villorrio agrícola Colonia Santa Elena, del departamento de Rancagua 217Entrega de casas a los parceleros de la Colonia Santa Fe . . . 218Asistencia crediticia y técnica a los comuneros y pequeños agricultores de la provincia de Coquimbo 218Indemnización que le correspondería a los campesinos de la localidad de Sobraya, ubicada en el Valle de Azapa 218Expropiación del fundo Guaro, de la comuna de Coelemu . . . 219Necesidad de expropiar el fundo Escuadrón, de propiedad de la Sociedad Agrícola y Forestal Colcura S. A 219Retasación de los terrenos expropiados para la construcción del Embalse Paloma 219Problemas que afectan a los pequeños agricultores de Nuble afectados por los últimos temporales 220Expropiación de diversos fundos de la provincia de Aconcagua. 220Medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos de los daños causados por los últimos temporales 221 246.Oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización con el que contesta el que se le dirigió en nombre del señor Acuña, sobre expropiación del fundo ChifcaMaile, ubicado en la comuna de San Pablo 221 247/263.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con los que contesta los que se le remitieron respecto de las siguientes materias:Posibilidad de que las instituciones de previsión otorguen préstamos de auxilio a sus imponentes que residen en la provincia de Aisén , 221Actuación funcionaría del Inspector del Servicio de Seguro Social de Traiguén, señor Juan Espinoza 221Apertura de una Sucursal de la Caja de Crédito Prendario en la ciudad de Linares 222Solución de diversos problemas laborales que afectan a obreros y empleados de los fundos "Totorilla", de Vichuquén, e "Indahue", de Licantén 222Conflictos laborales existentes en el país 223Cumplimiento del tarifado nacional para los obreros de la construcción por parte de determinadas empresas constructoras. 224Cumplimiento de la ley 16.282, que autorizó al Departamento de Indemnizaciones a Óbreos Molineros y Panificadores para conceder préstamos especiales a sus imponentes 225Fiscalización que debe ejercerse para que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley 15.475, sobre feriado progresivo para empleados y obreros 225Conducta funcionaría del Inspector Provincial del Trabajo de Malleco 226Adopción de diversas medidas en beneficio de los pensionados del Servicio de Seguro Social 22(5'Cumplimiento de las leyes sociales por parte de la Empresa Sigdo Kopper S. A., de Coquimbo 2291Problemas que afectan a los obreros que laboran para el contratista don Armando Figueroa, que tiene a su cargo la ejecución de algunas obras en el Puerto Mecanizado de Guacolda, provincia de Atacama 229Responsabilidad que le cabría al Inspector del Trabajo de Arica en diversas irregularidades que se habrían producido en la citada oficina 280Conveniencia de que la firma Banvarte, de Arica deje sin efecto el despido de empleados y obreros que trabajan en esa industria 230Inspección en la Sociedad Minera Arrip de Maipú 231Construcción de una población para los imponentes del Servicio de Seguro Social de las localidades de Parral y San Javier. 231Necesidad de que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pague las pensiones de jubilación y montepío entre los días 1 y 5 de cada mes 231 264/290.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que con­testa los que se le remitieron respecto de las materias que se señalan: Ayuda y asistencia oportuna a los obreros incapacitados para trabajar 232*Traslado de diversas secciones del Hospicio de Santiago 232Clausura del botadero de basuras existente en la Población Los Maquis de la ciudad de Talca 233Instalación de una policlínica en la localidad de Isla, departamento de Lontué 23&Habilitación de una posta de primeros auxilios en Semillero, provincia de Linares 233.Atención que debe prestar la posta de Palmilla, provincia de Linares 234Dotación de un equipo de Rayos X para el Hospital de Quirihue. 231Atención médica de la población de Puerto Saavedra 234Dotación de elementos para el Hospital de Huépil, provincia de Nuble 231Destinación de una ambulancia para la localidad de Contulmo. 35Problema de las interconsultas de los hospitales 235Creación de un consultorio materno infantil en la Población Exequiel González Cortés, de Santiago 236Construcción de un consultorio y posta en San Joaquín Poniente, de la ciudad de Santiago 236Desalojo de las personas que ocupan viviendas del Fundo El Peral 236Instalación de una policlínica en Queilén 237Atención médica en el Hospital de Petorca y en la Posta de Rinconada, provincia de Aconcagua £'°'Construcción de una Posta en Futrono Instalación de un hospital en la localidad de MachahHabilitación de un hospital en la comuna de DoñihueRazones por las que no se ha iniciado la construcción del Hospital de Tomé 239Construcción del Hospital de Coihaique 239Instalación de una Posta de Primeros Auxilios en Chacra Castellón, de la provincia de Concepción 23;)Creación de una posta en el sector Pedro de Valdivia de la ciudad de Concepción 240Aumento de la dotación de camas en la posta de Longaví . . . 240Creación de un cargo de dentista pediatra para el área hospitalaria de Parral 240Aumento del personal médico del hospital de Lota 241Instalación de una posta en Ayacara, del departamento de Palena 241 291/293.- Oficios del señor Ministro de Minería con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las materias que se expresan :Conveniencia de que la Empresa Nacional de Minería remita oportunamente los recursos necesarios para que pueda pagar los minerales que compra en la provincia de Antofagasta . . . 241Política de fomento a la pequeña minería del cobre 242Ampliación de capacidad de la planta de tratamiento de minerales que construye la Empresa Nacional de Minería en la localidad de Taltal 242 294/296.- Oficios del señor Contralor General de la República con los que se refiere a las siguientes materias:Derecho que tendrá el personal de mayordomos y rondines de:La Empresa de Transportes Colectivos del Estado a ser calificado como empleado 243Efectividad de que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción habría puesto a disposición del Comando Nacional Contra la Inflación la cantidad de Eº 60.000 y sobre la legalidad, de tal procedimiento 243Investigación que realiza ese Organismo Contralor en la Junta de Adelanto de Arica 244: 297/300.- Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda recaídos en los siguientes proyectos de ley:El que modifica la ley Nº 15.288, que autorizó a la Municipalidad de San Bernardo para contratar empréstitos 244El que autoriza a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos ... 247" 301/302.- Informes de la Comisión Especial de la Vivienda recaídos en los proyectos que se señalan:El que declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar los fundos "El Pajonal" y "El Hinojo", ubicados en la comuna de Valparaíso 240'El que dispone que las casas que forman las Poblaciones "Rafael Saavedra" y "Cañete", de propiedad fiscal, ubicadas en Viña del Mar, serán vendidas a sus actuales ocupantes 250 303/316.- Mociones de los señores Diputados que se indican, con las que inician los proyectos de ley que se señalan:La señora Retamal, que modifica la ley Nº 11.999, sobre cierre del comercio los días sábados en la tarde 252La misma señora Diputada, que reconoce derecho preferente para optar a la adquisición de viviendas a las personas que hayan sido imponentes de institución por espacio de 25 años. 253Los señores Guastavino y Cantero, que consulta normas para la venta de las propiedades construidas o adquiridas por las instituciones de previsión con anterioridad al 31 de julio de 1959, a que se refiere el artículo l9 del D.F.L. Nº 39, del mismo año 254El señor Papic, que modifica la ley N^ 11.860, sobre Organi­zación y Atribuciones de las Municipalidades, en lo relativo a la responsabilidad de los regidores por los acuerdos que adop­ten, en determinados casos, que signifiquen malversación de caudales públicos 255Los señores Guastavino y Cantero, que libera de todo grávame ti la internación de motores e implementos de trabajo destinados a las embarcaciones fleteras del puerto de Valparaíso 255El señor Escorza, que autoriza al personal de la ex Dirección de Obras Ferroviarias del Ministerio de Obras Públicas, que se integró a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por aplicación del D.F.L. Nº 12.414, de 1956, para devolver el desahucio percibido 25SEl señor Acevedo y la señora Dip, que establece que en el camino de Santiago a Melipilla, 3 kilómetros antes de la variante a Curacaví, se cobrará el peaje consultado en la ley Nº 14.999, con el objeto de financiar la construcción de caminos y calles en las comunas de San Antonio, Navidad, El Tabo y Cartagena 257El señor Millas, que fija normas previsionales para los traba­jadores de peluquerías, salones de belleza y otras actividades similares 258Los señores Cardemil y Santibáñez, que establece un derecho a peaje en beneficio de las comunas de Llay Llay e Hijuelas. 261El señor Garcés, que concede pensión a doña Elena Valdés Bysivinger 282El señor Acevedo, que concede beneficios previsionales a los obreros areneros del río Maipo que trabajan dentro del territorio comunal de la Municipalidad de San Antonio 262El señor Acevedo, que consulta iguales beneficios en favor de los obreros areneros del río Maipo que trabajan dentro del territorio comunal de la Municipalidad de San Bernardo .... 263El mismo señor Diputado, que concede beneficios previsionales a los obreros areneros del río Maipo que trabajan dentro del territorio comunal de la Municipalidad de Buin 263El señor Valenzuela, don Ricardo, que libera de todo gravamen la internación de una camioneta destinada a la Congregación de los Hermanos Maristas 264 317.- Comunicaciones 265 318.- Cablegramas 265

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 50a y 51a de la legislatura pasada, quedaron a disposición de los señores Diputados.

Dicen así:

Sesión 50*, Ordinaria, en martes 14 de septiembie de 19.15. Presidencia de los señores Ballesteros, Isla y Papic.

Se abrió a las 10.15 horas y asistieron los se

ñores:

Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros K., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, SilviaDaiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Garcés F., CarlosGiarmini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Hurtado P., Patricio íbáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Ja roa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Laemmermann M., Re­nato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Meló P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naranjo A., Osear Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., HéctorOsorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Ma­riano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, JorgeSepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T„ Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez Sh., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan

Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enriue

Actuó de Secretario ei señor Cañas Ibáñez, don Eduardo y el Prosecretario señor Kaempfe Bordalí, don Amoldo.

Asistió, además, el Ministro de Derensa NacioNal, señor Juan de Dios Carmona.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES:

Las actas de las sesiones 47a, 48a y 49a ordinarias, celebradas en jueves 2, martes 7 y miércoles 8 del presente, respectiva­mente, de 14.45 a 22.30, la primera, y de 16 a 19.15, las dos últimas, quedaron a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1.Mensaje, con el cual S. E. el Pre­sidente de la República somete a la con­sideración clel Congreso Nacional un pro­yecto de ley que consulta normas sobre conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos foresta­les del país.

Se mandó a la Comisión de Agricul­tura y Colonización y a la de Hacienda

para los efectos de lo dispuesto en los ar­tículos 61 y 62 del Reglamento.

2.Cuatro oficios de S. E. el Presiden­te de la República:

Con el primero retira las observacio­nes formuladas al proyecto de ley, despa­chado por el Cogreso Nacional, que bene­ficia a doña Gabriela Medel de González.

Con los tres siguientes formula obser­vaciones a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional:

El que modifica la ley Nº 11.219, res­pecto del monto de los beneficios facul­tativos que se otorgan a los imponentes de la Caja de Retiro y Previsión de los empleados municipales de la República;

El que enmienda el artículo 293 del Có­digo de Aguas, y

El que beneficia a don Víctor Hugo Figueroa Figueroa.

Quedaron en Tabla.

Con el último solicita permiso consti­tucional para que el señor Ministro de Hacienda, don Sergio Molina Silva, pueda ausentarse del país por 20 días a contar del 27 ele septiembre próximo.

Queda en Tabla.

3.Un oficio del señor Mirtistro del Interior, con el que contesta el que se Je dirigió, en nombre del señor Stark, rela­cionado con el servicio de alumbrado pú­blico de los barrios de la comuna de Mulchén.

4.Un oficio del señor Ministro de Re­laciones Exteriores, con el que da respues­ta al que se le envió, en nombre del señor Fernández, acerca de la posibilidad de dar carácter internacional al camino que une a San José de Maipo con la ciudad de Mendoza.

5.Cinco oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que se refiere a los que se le remitie­ron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:

Del señor Acevedo, relativo a la dis­tribución de los vehículos para la locomoción colectiva que se interna al país;

Del señor Guajardo, respecto de la ad­quisición de una barcaza para destinarla exclusivamente al cabotaje de la provin­cia de Magallanes;

Del señor Millas, sobre disolución de la Cooperativa del Personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado;

Del señor Morales, don Carlos, referen­te a los problemas de abastecimiento de carne de la ciudad de Santiago, y

Del señor Valente, relacionado con la restricción de venta de carne en la ciudad de Arica.

6.Un oficio del señor Ministro de De­fensa Nacional, con el que contesta el que se le dirigió, en nombre del señor Garcés, sobre entrega de útiles deportivos a los Clubes de 'Licantén y Hualañé.

7. Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le remitió, en nombre del señor Pontigo, relativo a la expropiación del fundo Conchalí, ubicado en Los Vilos.

8.Un oficio del señor Ministro de Tie­rras y Colonización, con el que se refiere al que se le envió, en nombre de la señora Allende, acerca del número de terrenos de propiedad fiscal ubicados en la comuna de Renca.

9.Dos oficios del señor Contralor Ge­neral de la República, con los que contes­ta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, so­bre las materias que se señalan:

De la señora Allende, respecto de las tarifas y precios por consumos que cobra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, y

Del señor Phillips, acerca de la vigen­cia retroactiva del reajuste del 38% de los avalúos de los predios urbanos.

Quedaron a disposición de los seño­res Diputados.

10. Un informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Jarpa, que autoriza a la Municipalidad de Chillan para transferir a título gra­tuito parte de los terrenos que forman el

predio denominado Termas Minerales de Chillan, a diversas instituciones.

Un informe de la Comisión de Gobierno Interior y otra ele la de Hacienda recaídos en una moción del señor Morales, don Raúl, que autoriza a la Municipalidad de Castro para contratar un préstamo.

11.Dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Ha­cienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Iglesias, que autoriza a la Municipalidad de .Los Andes para contratar empréstitos.

12.Un informe de la Comisión de Ha­cienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia ca­lificada de "suma", que fija normas so­bre colocación en el público de títulos y otros valores de inversión.

13.Dos informes: uno de la Comisión de Policía Interior y Reglamento y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que reestructura la planta de la Redacción de Sesiones de esa Corporación y consulta, además, otras medidas en relación con los servicios de esa rama del Congreso.

14.Dos informes: uno de la Comisión de Trabajo y Legislación Social y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción de los se­ñores Olivares y Silva, don Ramón, que otorga a los mecánicos la calidad jurídi­ca de empleados.

15.Dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Ha­cienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en dos mociones de los señores Muga, Checura y Guerra, la primera, y del señor Valente, la segunda, que auto­riza a la Municipalidad de Arica para contratar empréstitos.

16.Dos informes: uno de la Comisión de Defensa Nacional y otro de la de Ha­cienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia cali­ficada de "suma", que establece normas que benefician al personal de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército.

17.Dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Ha­cienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores De la Presa, Valdés, don Luis; Acevedo y Videla, que autoriza a la Municipalidad de San Antonio para contratar empréstitos.

18.Un informe de la Comisión de De­fensa Nacional, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgen­cia calificada de "simple", que autoriza la permanencia en territorio chileno de uni­dades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norte América y de la Fuerza Aérea del Perú, para que realicen ejercicios combinados con unida­des de la Armada de Chile.

19.Un informe de la Comisión d'e Educación Pública, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Godoy, que concede los beneficios de la ley Nº 10.343 a un grupo de profesores con el objeto de regularizarles su situa­ción en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

20.Dos informes de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, recaídos en los siguientes proyectos de ley:

Moción de los señores RuizEsquide y Valenzuela, don Héctor, que consulta be­neficios en favor de determinado personal de la Universidad de Concepción, y

Moción del señor Valente, que ordena a la Empresa Salitrera Victoria renovar las viviendas de los Campamentos Victo­ria y Alianza, practicar un examen de sa­lud a cada uno de sus obreros y otorgar otros beneficios a los trabajadores de la mencionada Oficina Salitrera.

21.Un informe de la Comisión de Ha­cienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ba­llesteros, Gajardo, Argandoña, Muga, Barrionuevo, Sepúlveda, don Eduardo; Phi­llips y Ochagavía, que incorpora a la Uni­versidad del Norte al Consejo de Recto­res y le otorga parte de los recursos del Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias.

22.Tres informes de la Comisión Especial de la Vivienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley:

Moción de los señores González, Ace­vedo, Meló, Suárez, Phillips, Aravena, don Jorge; Donoso y Gormaz, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para trans­ferir a sus actuales ocupantes las pobla­ciones "Manuel Rodríguez", "PichiCautín", "Inaco", "La Fama" y "Palacios", de Temuco;

Moción del señor Palestro, que desafec­ta de su calidad de bien nacional ele uso público los terrenos de la población "His­tórica de Chile" y autoriza su transferen­cia a la Municipalidad de San Miguel, y

Moción del señor Martín, que faculta al Consejo de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para reducir a 25 cuo­tas de ahorro, en casos calificados, el aporte mínimo exigido por la ley Nº 14.843.

23. Un informe de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, recaído, con­juntamente, en los siguientes proyectos de ley:

Moción de la señorita Saavedra, que modifica la ley N° 7.295, con el objeto de hacer extensivo el beneficio de la asig­nación familiar a los hijos naturales pro­pios o del cónyuge del imponente emplea­do particular, y

Moción de los señores Cardemil, Sanhueza y Torres, que extiende el beneficio de la asignación familiar a los hijos de los imponentes de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares que sean mayores de 18 años y cursen estudios secundarios.

24.Doce informes: seis de la Comi­sión de Gobierno Interior y seis de la de Hacienda, recaídos en los siguientes pro­yectos de ley:

Mociones de los señores Millas, Alessandri, Reyes, Pereira y Leigh y de los se­ñores Palestro y Silva, don Ramón, que autorizan a la Municipalidad de San Mi­guel para contratar empréstitos;

Moción del señor Osorio, que concede igual autorización a la Municipalidad de Catemu;

Moción de los señores Garcés, Fuenzalida y Naranjo, que otorga la misma au­torización a la Municipalidad de Curicó;

Moción de los señores Werner, Ramírez, Aravena, don Jorge, e Isla, que establece un impuesto a los fósforos para financiar un plan de obras públicas en las comu­nas de Talca y Rengo ;

Moción del señor Garay, que autoriza a las Municipalidades de Ancud, Castro y Chonchi para contratar empréstitos.

Moción de los señores Muga, Valente, Carvajal y Silva, don Ramón, que autoriza a la Municipalidad de Iquique para con­tratar préstamos.

Quedaron en tabla.

25.Diez y seis mociones, con las cua­les los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:

Los señores Valenzuela, don Ricardo, Monares, Isla, Rodríguez, don Manuel; Olivares y Rosales, que consulta normas para el desarrollo del turismo y el fomen­to de los deportes de cordillera en la pro­vincia de O'Higgins.

Se mandó a la Comisión Especial de Educación Física y Deportes y a, la de Ha­cienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Regla7nento.

La señora Dip y los señores Demarchi, Acevedo, Videla y Aylwin, que otorga un nuevo plazo para vender a los arrendata­rios los predios fiscales ubicados en la comuna de San Antonio.

Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda.

Los señores Ibáñez, Jarpa, Camus, Ja­que, Basso, Laemmermann, Fuentes, don Samuel; Naudon y Rodríguez, don Juan, que autoriza para imputar el pago de im­puestos adeudados al Fisco el monto de las bonificaciones por concepto de abonos que éste no haya pagado a los agricultores.

Se mandó a la Comisión de Hacienda.

El señor Isla, que concede el derecho

a computar, para todos los efectos lega­les, el tiempo servido en el cargo de Re­gidores.

Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

El señor de la Fuente, que autoriza a la Municipalidad de Renaico para contratar empréstitos.

Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

Los señores Zorrilla, Valenzuela, don Ricardo; Parra y Aravena, don Jorge que establece que no se aplicará el impuesto que grava los viajes al extranjero, cuando se trate de los países limítrofes de Chile.

Se mandó a la Comisión de Hacienda.

Los señores Santibáñez, Valenzuela, don Héctor; y Escorza, que modifica la composición del Consejo de la Caja Cen­tral de la Marina Mercante y autor iza ja elección de 2 representantes de los jubi­lados.

Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

El señor Santibáñez, que deroga el in­ciso séptimo del artículo 323 del Código del Trabajo, en lo relativo al pago de la semana corrida a determinados obreros.

Se mandó a to Comisión de Trabajo y Legislación Social.

El señor Guajardo, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expro­piar los terrenos del barrio "Carlos Bories" de Punta Arenas.

Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda.

La señora Marín y el señor Guastavino, que consulta recursos para la ejecu­ción de obras de defensa de las poblacio­nes para los casos de catástrofes y de re­paración de las que resultaron dañadas por los últimos temporales.

Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas y a la de Hacienda para los efectos de lo previsto en los Arts. 61 y 62 del Reglamento.

El señor Suárez, que concede pensión a doña Julia Jaraquemada Astaburuaga.

El señor Ansieta, otorga diversos be

neficios a don Rene Washington Hurtado Soto.

El señor Silva, don Ramón, que au­menta la pensión de que disfruta doña Abby Armicla Aliaga viuda de Valdivia.

El señor Guajardo, que reconoce tiempo servido al señor Apolo Castillo Campos.

El señor Valenzuela, don Héctor, que concede diversos beneficios a don Sergio Vildósola Goycoolea.

El señor Valenzuela, don Ricardo, que reconoce tiempo a don Osvaldo Ruiz Gar­cía.

Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

26.Cuatro comunicaciones:

Con la primera el señor Vicario Gene­ral del Arzobispado invita a los miembros de esta Corporación al Te Deum que se ofi­ciará en la Iglesia Catedral, el 18 del presente, a las 11.15 horas, con motivo del aniversario de la Independencia Nacional.

Trascrita a los señores Diputados, se mandó archivar.

Con la segunda el señor Comandante en Jefe de la Armada agradece las condo­lencias enviadas por esta Corporación con motivo del trágico accidente ocurrido a! Remolcador de Alta Mar "Janequeo".

Con la tercera el señor Rector del Se­minario Conciliar de Ancud expresa su reconocimiento por el homenaje rendido en esta Cámara con motivo del 120 ani­versario de ese establecimiento.

Con la última el señor Intendente de Antofagasta se refiere al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para fijar las disposiciones por las que se regirá el Departamento del Cobre.

Se mandaron tener presente y archi­var.

27.Una presentación, con la cual doña Rosa Vargas viuda de Jara solicita la de­volución de los antecedentes acompañados al proyecto de ley que beneficia a su hi­jo Irno Jara Vargas.

Quedó en Tabla.

Posteriormente, por asentimiento tá­cito, se acordó agregar a la cuenta un in

forme de la Comisión de Gobierno Inte­rior y otro de la de Hacienda recaídos en una moción de los señores Papic, Daiber, Koenig y de la señora Enríquez, doña Inés, que autoriza a la Municipalidad de Mariquina para contratar un préstamo.

A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó acceder a la petición formula­da por S. E. el Presidente de la Repúbli­ca, en orden a retirar las observaciones, formuladas al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede beneficios a doña Gabriela Medel viuda de González.

Por no contar con la unanimidad re­querida, quedó sin efecto la petición for­mulada por S. E. el Presidente de la Re­pública, en orden a otorgarle permiso constitucional para ausentarse del país a contar del 27 del presente al señor Minis­tro de Hacienda, don Sergio Molina Silva.

A propuesta de la Mesa, por asenti­miento tácito, se accedió a la petición formulada doña Rosa Vargas viuda de Jara, en orden a devolverle los anteceden­tes acompañados por su hijo don Irno Jara Vargas a un proyecto de ley que le concede beneficios.

Por asentimiento unánime, a propuesta de la Mesa, se acordó tratar y votar, sin debate, al término del Orden del Día de la presente sesión, con omisión del trá­mite de votación secreta, el proyecto de ley observado por S. E. el Presidente de la República, que modifica la ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mer­cante Nacional, con el fin de otorgar de­terminados beneficios para las víctimas del siniestro ocurrido en el vapor "María Elizabeth".

Por no contar con la unanimidad re­querida, quedaron sin efecto las propo­siciones de la Mesa, para tratar sobre Tabla, los siguientes proyectos de leyes:

E! que crea un impuesto a los fósforos, y

El que otorga la calidad jurídica de em­pleados a los mecánicos.

A proposición de la Mesa, por asenti­miento se acordó conceder los siguientes tiempos especiales, sin perjuicio de la Ta­bla de Fácil Despacho, a los señores Di­putados que se expresan: Al señor Ca­demártori tres minutos; Al señor Fran­cisco Sepúlveda, seis minutos para rendir un homenaje;

Al señor De la Fuente, dos minutos, y A los señores Olivares y Godoy Urrutia, un minuto a cada uno.

Por no contar con la unanimidad reque­rida, no prosperó la proposición del se­ñor Ballesteros (Presidente) para tratar y despachar sin debate, en el primer lugar del Orden del Día el proyecto de ley que modifica la planta de la Redacción de Se­siones del Senado.

El señor Ballesteros (Presidente) re­cabó el asentimiento de la Sala para dejar sin efecto las sesiones especiales a que había sido citada la Corporación para el día de hoy, con el objeto de considerar el proyecto de ley que autoriza la entrada al territorio nacional de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Uni­dos de América y de la Fuerza Aérea del Perú, para que ejecuten ejercicios com­binados por la Armada Chilena.

No hubo acuerdo para considerar esta proposición.

En conformidad al acuerdo anterior usó de la palabra el señor Cademártori, quién rindió homenaje a la Escultora se­ñara Marta Colvin, que obtuvo el primer premio en Escultura en la Exposición In­ternacional de Sao Paulo.

A proposición del señor Diputado por asentimiento unánime, se acordó enviar­le una nota de congratulación en nombre de la Corporación.

En seguida, el señor Sepúiveda, don Francisco, rindió homenaje al Magiste­rio Nacional con motivo de la celebración del Día del Maestro.

A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó enviar, en nombre de la Corporación, las siguien­tes notas de Congratulaciones con mo­tivo de la celebración del Día del Maes­tro: a la Unión de Profesores de Chile, Sociedad Nacional de Profesores, Aso­ciación de Enseñanza Técnica y Comer­cial, Asociación de Enseñanza Industrial y Minera y Sociedad de Escuelas Nor­males.

En conformidad al acuerdo adoptado usó de la palabra el señor De la Fuente, quien solicitó que se tratara el proyecto de ley que asciende a General del Aire al Coronel de Aviacióndon Roberto Parragué.

El señor Olivares usó de la palabra para solicitar se tratara el proyecto de ley que modifica la ley Nº 10.383, en lo rela

tivo a la jubilación por vejez de los im­ponentes del Servicio de Seguro Social.

Por no contar con la unanimidad re­querida, quedó sin efecto la petición for­mulada.

A continuación usó de la palabra el se­ñor Godoy, quien solicitó se procediera a despachar con preferencia el proyecto de ley que aclara el artículo 23 de la ley Nº 14.836, que permite a ciertos profe­sores primarios jubilar con la renta del último cargo que desempeñan.

A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime se acordó considerarlo al término de la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión.

TABLA DE FÁCIL DESPACHO

En primer lugar de esta Tabla se en­tró a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ca­ray, Lavandera, Cabello, Buzeta, Zorri­lla, Garcés e Ibáñez, informado por la Comisión de Hacienda, que autoriza la importación y libera de derechos la inter­nación de los elementos destinados para la habilitación de recintos deportivos en que se desarrollarán los Campeonatos Mundiales de Tiro al Blanco, Basquetbol y Esquí, que se efectuarán próximamente en nuestro país.

Puesto en discusión general y particu­lar a la vez el proyecto, usaron de la pa­labra los señores Guastavino, Garay, Zo­rrilla, Guajardo, Ibáñez y Ochagavía.

A proposición del señor Guajardo, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, al se­ñor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se subvencione a las Asociaciones de las distintas ciudades que serán sub

sedes del Campeonato Mundial de Bas­quetbol.

A proposición del señor Garay, por asentimiento unánime, se acordó enviar, en nombre de la Corporación, los siguien­tes oficios:

A S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Obi*as Públicas para que, en preparación del Campeonato Mundial de Esquí, que se celebrará en 1966, se pavimenten algunos tramos del camino de Los Andes a Portillo y se cons­truyan las obras de defensa necesarias para evitar las caídas de nieve.

Los señores Garay y Zorrilla, formu­laron indicación para agregar en el inciso primero del artículo 1? después de las pa­labras "Campeonatos Mundiales", lo si­guiente : "Panamericano, Americano y Sudamericanos", y suprimir en los artícu­los 2, 5 y 69 la expresión "mundiales".

Cerrado el debate, por asentimiento unánime se aprobó en general el proyecto.

Artículo 1^

Puesto en votación con la indicación formulada, resultó aprobado por 62 votos contra 2.

Por asentimiento unánime se aprobaron los artículos 2, 5 y 6° con la indicación consecuencial de la formulada al artículo 1?.

Los artículos 29 y 4? quedaron aproba­dos reglamentariamente, por no haber si­do objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 1?Autorízase la importa­ción y libérase de todo derecho de inter­nación, tasas, almacenaje y de los impues­tos advalorem y adicionales establecidos

por Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943 y ley N<? 13.305, respectivamente, y, en general, de todos los gravámenes que se perciban por las Aduanas y la Empresa Portuaria de Chile, a las mercaderías ne­cesarias para la habilitación y equipa­miento de los recintos y/o escenarios de­portivos destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Americanos y Sudameri­canos que se efectúen en nuestro país, co­mo asimismo, las destinadas a la prepa­ración, uso y consumo de los participantes en dichos eventos deportivos.

Esta importación deberá hacerse, en to­dos los casos, por intermedio de la Direc­ción de Deportes del Estado.

Las importaciones o internaciones que se realicen con tal motivo no estarán su­jetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.

Tales mercaderías tampoco estarán afectas al pago de los impuestos internos que deban efectuar en el momento de su internación.

Las franquicias contempladas en la pre­sente ley regirán hasta un mes después del término del Campeonato respectivo. La Dirección de Deportes del Estado cali­ficará a las instituciones deportivas que se acojan a la presente ley.

Artículo 29Quedan comprendidas en las liberaciones señaladas, las siguientes mercaderías:

Las necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y jo escena­rios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos a que se refiere el artículo 1? de la presente ley;

Artículos gimnásticos y deportivos necesarios para los fines indicados en el artículo anterior;

Comestibles;

Bebidas analcohólicas;

Productos farmacéuticos, material de primeros auxilios;

f) Elementos destinados a la reproduc­ción instantánea o posterior del sonido e

imágenes por intermedio de la fotogra­fía, radio y televisión; tales como película virgen, videotape, cintas de grabación de sonidos y visión, necesarios para el cum­plimiento de la labor de las respectivas Federaciones o de los Comités Ejecutivos de los Campeonatos respectivos, y de los periodistas, locutores y personal técnico extranjero que concurran a los referidos Campeonatos, y

g) Trofeos, medallas, premios, propa­ganda turística y deportiva y otros dis­tintivos deportivos o artículos recordato­rios deí país de origen.

El Director de Deportes del Estado o quien lo reemplace legalmente, autorizará las operaciones relativas a las mercade­rías señaladas en la presente ley, previa verificación de que su cantidad corres­ponde a las necesidades indicadas en el artículo l9 y que benefician a las perso­nas mencionadas en la presente ley, emi­tiendo los certificados que habilitarán a las aduanas para despacharlas, sin mayor trámite y exceptuadas de las formalida­des de presentación de póliza u otro docu­mento de destinación, bajo el régimen de excepción establecido en el artículo 1°.

Del mismo modo, la Dirección de De­portes del Estado autorizará las listas de mercaderías comprendidas en la letra a) emitiendo certificados que las especifi­quen, constituyendo éstos, requisito sufi­ciente para que las aduanas las despa­chen acogidas al régimen liberatorio que establece el artículo 1°.

Artículo 39Como excepción a lo dis­puesto en el Título IV del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, las mercaderías no comprendidas en el artículo anterior susceptibles de ser internadas bajo el ré­gimen de admisión temporal, incluso los vehículos que se traigan al país por cuen­ta y/o a nombre de las delegaciones ex­tranjeras que participan como competi­doras en los Campeonatos, y de los pe­riodistas, locutores y técnicos que concu­rran a ellos, podrán ser despachadas diiectamente por esas mismas personas o

por los representantes oficiales de la Fe­deración o del Comité Ejecutivo del Cam­peonato respectivo, mediante la presen­tación del carnet de Passage en Douane o mediante solicitudes en papel simple, sus­critas, en cada caso, por las personas o instituciones ya mencionadas y que ha­bilitarán, previo reconocimiento, para el retiro inmediato de las mercaderías y/o vehículos.

El uso de esta facultad corresponderá al Superintendente de Aduanas y los des­pachos correspondientes no estarán afec­tos a la rendición de garantías ni al pago de los gravámenes que establecen la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y la ley Nº 6.808, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 4?Las dificultades que sur­jan sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones legales y reglamen­tarias en relación con la presente ley, se­rán resueltas por una Comisión formada por el Contralor General de la República, el Superintendente de Aduanas, el Direc­tor de Deportes del Estado y el Vicepresi­dente del Banco Central de Chile, quienes podrán ser .reemplazados por los alternos que ellos designen.

Esta misma comisión podrá dictar las normas de control necesario para asegu­rar el correcto empleo y uso de las merca­derías a que se refiere la presente ley.

Artículo 5°Las cintas de grabación de sonidos y visión y las películas desarro­lladas o por desarrollar podrán salir del país sin mayores trámites y exceptuadas de la formalidad de póliza u otro docu­mento de destinación, previa comproba­ción por parte de las Aduanas que per­tenecen a algunas de las personas seña­ladas en la presente ley y siempre que correspondan a los eventos deportivos re­lacionados con los Campeonatos que se ce­lebren en el país.

Artículo 69Agrégase al artículo 1? de la ley Nº 8.834, el siguiente inciso final :

"Las rentas, remuneraciones, benefi­cios, participaciones y, en general, todos

los ingresos pecuniarios que perciban las entidades o instituciones deportivas, de­portistas, personal técnico, asesores y di­rigentes extranjeros por su actuación co­mo tales en Chile con motivo de los Cam­peonatos que se celebren en el país, po­drán ser retirados de éste libres de toda contribución, previa autorización del Ser­vicio de Impuestos Internos, siempre que tengan informe favorable de la Dirección de Deportes del Estado. Las institucio­nes deportivas nacionales podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, li­bres de todo impuesto, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesa­dos al extranjero".

A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó votar, sin debate, todos los pro­yectos de la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión.

En segundo término, se entró a consi­derar el proyecto de ley, ele origen en una moción del señor Valente, informado por la Comisión de Agricultura y Coloniza­ción, que autoriza al Presidente de la Re­pública para transferir gratuitamente al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá un inmueble fiscal ubicado en la ciudad de Iquique.

El señor Sívori formuló indicación para consultar el siguiente artículo 3? nuevo :

"Artículo . . .Esta propiedad será destinada exclusivamente a labores gre­miales y cualquiera contravención a este requisito será causal de resolución de es­ta transferencia gratuita".

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad.

Los artículos l9 y 2"? se encontraban

reglamentariamente aprobados por no ha­ber sido objeto de indicaciones.

Puesto en votación el artículo 39 nuevo propuesto por el señor Sívori, resultó aprobado por 43 votos contra 28.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 1"Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, gra­tuitamente, al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, el dominio del inmuebles fiscal ubicado en la calle Ba­rros Arana esquina de Bulnes, de la ciu­dad de Iquique, comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Ta­rapacá, inscrito a nombre del Fisco a fo­jas 310 Nº 460, del Registro de Propie­dad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 1927, y comprendido en los siguientes deslindes, según plano Nº 876 registrado en el de­partamento de Mensura del Ministerio de Tierras y Colonización: norte, propiedad de don Luis Nieto; este, inmueble de don José Alberto Alcaide; sur, José Alberto Alcaide y calle Bulnes, y este, calle Ba­rros Arana.

El predio cuya transferencia se auto­riza deberá destinarse a perpetuidad a servir los fines sociales y culturales del Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá.

Artículo 29Si por cualquiera causa no se diere cumplimiento a las finalidades de esta ley o expirare la persona jurídica a que se refiere el artículo l9, el predio que se cede volverá al dominio del Fisco.

Artículo 39Esta propiedad será des­tinada exclusivamente a labores gremia­les y cualquiera contravención a este re

quisito será causal de resolución de esta transferencia gratuita.

En el tercer lugar de esta Tabla se pasó a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Montt, Buzeta, Sanhueza, Lorca Valencia, RuizEsquide y Sívori, que modifica el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16.250, con el objeto de posibilitar la ejecución de obras de pavimentación y aceras.

Sin debate, por asentimiento unánime resultó aprobado en general y en parti­cular, reglamentariamente, el artículo único, por no haber sido objeto de indi­caciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunica ral Senado, redactado en los términos siguientes :

Proyecto de ¡ey

"Artículo único.Reemplázase en el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16.250, la expresión "artículo 2<? de la ley Nº 15.021", por la siguiente: "artículo 3° de la ley Nº 15.921;."

En el cuarto lugar de la Tabla se en­tró a considerar el proyecto de ley, de ori­gen en un Mensaje, informado por la Co­misión de Economía y Comercio, que mo­difica el D.F.L. Nº 4, con el objeto de otorgar a la Corporación de Fomento de la Producción la administración de los fondos destinados a la creación y des­arrollo de las cooperativas de electrifi­cación rural.

Sin debate, por asentimiento unánime se aprobó en general el proyecto y, en par­ticular, reglamentariamente el artículo único y el artículo transitorio, por no ha­ber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo tínico.Modifícase el artícu­lo 182 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 1959, cuyo texto refundido fue apro­bado por decreto del Interior N° lt;? 2.060,. de 13 de noviembre de 1962, de la si­guiente manera :

Intercálase en el inciso primero, en­tre las expresiones "que se destinará" y "a la concesión de préstamos", la frase "por la Corporación de Fomento de la Producción".

Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Anualmente la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas pondrá los fondos destinados a estos préstamos a dis­posición de la Corporación de Fomento de la Producción, la que los distribuirá entre las diferentes cooperativas, en la forma y con las modalidades que su Consejo de­termine, y controlará su inversión de acuerdo a las normas del artículo 93 de la Ley General de Cooperativas."

c) Intercálase en el penúltimo inciso,

entre las expresiones "en una cuenta es­

pecial" y "en el Banco del Estado", la

frase "que la Corporación de Fomento

de la Producción mantendi'á".

Artículo transitorio.Los fondos acu­mulados en la cuenta especial abierta por la Dirección General de Servicios Eléc­tricos y de Gas, en cumplimiento del men­cionado artículo 182, se pondrán a dispo­sición de la Corporación de Fomento de la Producción en el plazo de 15 días, con­tado desde la publicación de la presente ley".

A continuación, se pasó a tratar el pro­yecto de ley, de origen en una moción, informado por la Comisión de Trabajo y Legislación Social, que establece benefi­cios para el personal de empleados y obre­ros que ocupen las empresas que ejecu­ten trabajos de producción, mantención o reparación.

Sin debate, puesto en votación general, resultó aprobado por asentimiento unáni­me y, en particular, cada uno de los ar­tículos, por no haber sido objeto de in­dicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 19Introdúcense las siguien­tes modificaciones en el artículo 16 del Código del Trabajo:

l9) Reemplázase en el inciso primero la palabra "subsidiariamente" por "soli­dariamente", y

29) Sustituyese en el inciso segundo la palabra "subsidiaria" por "solidaria".

Artículo 21?Las empresas que efec­túen trabajos por cuenta de otras empre­sas, no podrán convenir con sus persona­les beneficios inferiores a los que éstas otorgan a sus empleados u obreros por la­bores similares.

Artículo 39En ningún caso se podrá entregar a contratistas particulares las faenas que tengan carácter normal den­tro de las respectivas industrias.

Artículo 49Las infracciones al artículo 2^, serán sancionadas con multa que fluctuará entre 50 y 100 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia.

Estas multas serán aplicadas adminis

trativamente por los Inspectores del' Trabajo.

Artículo 59En caso de incumplimien­to de parte de los contratistas o conce­sionarios de todas las disposiciones que benefician a los empleados u obreros, las empresas o reparticiones para las cuales trabajen, no podrán pagar los montos es­tipulados en los contratos suscritos entre éstas y aquéllos.

Si el monto estipulado en el contrato se pagare por parcialidades, deberán pre­sentar los contratistas o concesionarios, en las fechas fijadas para los pagos par­ciales, los respectivos certificados que acrediten encontrarse al día en el pago de las imposiciones previsionales, asignacio­nes familiares y haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 29 de esta ley."

En conformidad al acuerdo de la Cor­poración, se entró a considerar, sobre Ta­bla, sin debate, el proyecto de ley, de ori­gen en una moción del señor Godoy Urrutia, informado por la Comisión de Edu­cación Pública, que incorpora a los Sub­directores de las Escuelas Experimenta­les, Consolidadas y Especiales a los benebicios del artículo 23 de la ley Nº 14.836, que reajustó las rentas del personal de las Plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública.

A proposición de la Mesa, por asen­timiento tácito, se acordó omitir el trá­mite de votación secreta.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento unáni­me y, en particular, reglamentariamente, el artículo único, por no haber sido ob­jeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.Agrégase en el inciso primero del artículo 23 de la ley Np 14.836, de 26 de enero de 1962, a conti­nuación de la expresión "los Directores" y antes de las palabras "de Escuelas Ex­perimentales, Consolidadas y Especiales", la expresión "y Subdirectores"."

Con la venia de la Sala usó de la pa­labra el señor Morales Adriasola para so­licitar se incorporaran a la Cuenta de la presente sesión los informes recaídos en el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Castro para contratar un empréstito.

Por no contar con la unanimidad re­querida quedó sin efecto la proposición.

ORDEN DEL DÍA

En primer lugar de esta Tabla se en­tró a considerar el proyecto de ley, de ori­gen en un Mensaje, con trámite de urgen­cia calificada de "suma", informado pol­la Comisión de Hacienda, que legisla so­bre colocación en el público de títulos y otros valores de inversión.

Puesto en votación general el proyecto usó de la palabra el señor Irureta (Dipu­tado informante).

Durante la discusión general del pro­yecto, los señores Ballesteros e Irureta, formularon las siguientes indicaciones:

"Artículo. . ..Agréganse al artículo 17 de la ley 15.564 los siguientes incisos:

Las acciones al portador actualmente emitidas deberán canjearse por acciones nominativas en la respectiva Sociedad, dentro del plazo de noventa días.

Transcurrido dicho plazo, no podrán transarse acciones al portador; y los te­nedores de ellas no podrán cobrar divi­dendos, ni recibir acciones liberadas, ni

participar en juntas de accionistas, sin que previamente las canjeen por acciones nominativas.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo podrán ser sancionadas con una multa de hasta cinco sueldos vi­tales anuales, del departamento de San­tiago, aplicada por la Superintendencia de Compañías de Seguro, Sociedades Anó­nimas y Bolsas de Comercio.

Artículo....El plazo de noventa días señalado en el artículo anterior, se con­tará desde la fecha de publicación de la present ley en el Diario Oficial."

El señor Ballesteros (Presidente) for­muló la siguiente indicación, la que pos­teriormente retiró y como ningún señor Diputado la hiciera suya, la Mesa la dio retirada:

De] señor Ballesteros, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo... Agrégase a continua­ción de la letra j) del artículo 39 del D.F.L. N<? 247, de 1960, que constituye la Ley Orgánica del Banco Central de Chile lo siguiente:

"Los tenedores de obligaciones emiti­das por el Banco Central de Chile en con­formidad a las letras h) y j) de este ar­tículo, gozarán de las siguientes franqui­cias bajo la garantía del Estado'

l9) Los intereses que devenguen o los beneficios que con motivo de la tenencia, transferencia o por cualquiera otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto, a excepción del Global Comple­mentario, y

2?) La transferencia de los títulos que­dará exenta de todo impuesto o grava­men.

Los títulos de las obligaciones que se contraten en conformiad a las letras h) y j) de este artículo deberán ser recibi­dos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier im­puesto, tributo, derecho, gravamen o ser

vicio de los que se perciben por las Adua­nas, sean en moneda nacional o extran­jera.

En ningún caso los títulos o valores que emita al Banco Central de Chile, sean o no reajustables, podrán servir para cons­tituir garantía o depósito de importacio­nes."

A proposición de la Mesa, por asentimienot tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta.

Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unáni­me,

La Mesa declaró aprobados reglamen­tariamente los 7 artículos permanentes del proyecto y los 3 artículos transitorios, por no haber sido objeto de indicaciones.

Puestas en discusión las indicaciones de los señores Ballesteros e Irureta para consultar artículos nuevos, usaron de la palabra los señores Irureta y Cademár­tori.

A proposición del señor Cademártori, por asentimiento unánime, se acordó transmitir las observaciones de Su Seño­ría, en nombre de la Corporación, al se­ñor Ministro de Hacienda^1 relacionadas con la exportación de manzanas que se efectúa desde Arica a Tacna y las infrac­ciones que existirían a las normas sobre comercio exterior.

Cerrado el debate, por asentimiento unánime resultaron aprobadas las indica­ciones formuladas.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo l9La colocación en el pú­blico de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuo­tas de Sociedades, y toda clase de títulos

o valores diversos de inversión sólo po­drá hacerse por Sociedades colocadoras inscritas y autorizadas para operar como tales en la Superintedencia de Sociedades Anónimas. Estas Sociedades deberán te­ner como exclusivo objeto la actividad in­dicada y quedarán sometidas a las dispo­siciones de la presente ley.

Podrán, sin embargo, efectuar también colocaciones en el público, en forma, di­recta, sin recurrir a Sociedades coloca­doras, las Sociedades Anónimas en for­mación o ya constituidas, pero sólo para enterar sus propios capitales, y de con­formidad a las disposiciones de esta ley.

Artículo 2?Quedan excluidas de las disposiciones de esta ley las operacionesbursátiles, entendiéndose por tales las realizadas y registradas por los Corredodores en el recinto de la Bolsa, provenien­tes de órdenes directas de los clientes, sin que haya habido entre aquéllos y éstos ninguna intermediación, que no sea la de los Bancos o Sociedades colocadoras a que se refiere la presente ley. Quedan también excluidas las operaciones que realicen los Bancos, en cumplimiento de órdenes di­rectas de sus clientes, a través de sus De­partamentos de Comisiones de Confianza.

Los Corredores de Bolsa no podrán formar parte de las Sociedades colocadadoras a que se refiere esta ley, pero po­drán ser nombrados agentes colocadores de estas mismas o de las Sociedades emi­soras, en su caso.

Quedan, asimismo, excluidas la coloca­ción de cuotas de fondos mutuos regidos por el D.F.L. N<? 324, de 5 de abril de 1960, y el Reglamento de las operaciones de éstos contenido en la Resolución Nº 26, de 5 de abril de 1963, de la Superin­tendencia de Sociedades Anónimas; las emisiones de valores que efectúen el Ban­co Central, Banco del Estado, Bancos Hi­potecarios y las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma; y la colocación de créditos hipotecarios que efectúen la Caja Central de Ahorro

y Préstamo y las Asociaciones de Aho­rro y Préstamos.

Artículo 3?Se entenderá por coloca­ción en el público de los títulos o valores de inversión a que se refiere el artículo l9, la adquisición o enajenación de los mismos a través de intermediarios habi­tuales, sean éstos personas naturales o ju­rídicas, comprendiéndose también la ad­quisición, enajenación o permuta median­te mandatos, contratos de administración de bienes, corretajes, comisiones y, en general, cualquiera otra especie de inter­mediación remunerada o gratuita.

Se entenderá que hay habitualidad en la intermediación, cuando ésta se haya efectuado mediante ofertas o negociacio­nes repetidas. La habitualidad será cali­ficada exclusivamente por la Superinten­dencia de Sociedades Anónimas, conside­rando la naturaleza del acto, el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trata, tales como el número de negociaciones realizadas, la frecuencia con que éstas se efectúen, la ne­cesidad o motivo que tuvieron los parti­cipes y la actividad o giro que desarrollan los mismos.

Artículo 49Cuando se infringiere al­guna de las disposiciones de la presente ley o de su Reglamento en una determi­nada colocación, la Superintendencia po­drá suspender ésta temporalmente o po­nerle término definitivo. La resolución que ponga término definitivo a la coloca­ción deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial, y las veces que la Super­intendencia estime conveniente en otros diarios.

La Superintendencia podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de quien co­rresponda, para clausurar las oficinas de las entidades que sin cumplir cualesquiera de los requisitos exigidos en esta ley o su Reglamento ofrezcan al público las colo­caciones referidas.

Artículo 59Las personas naturales y los administradores de personas jurídicas,

que coloquen títulos o valores de inversión en contravención de lo dispuesto por los artículos l9 y 2? de esta ley, serán pena­dos con presidio menor en su grado má­ximo, sin perjuicio de la multa que se establece en el inciso siguiente.

La infracción de cualesquiera otra de las disposiciones de esta ley o de su Re­glamento será sancionada con una multa de hasta doce sueldos vitales anuales del departamento de Santiago. De esta multa serán personal y solidariamente respon­sables los administradores de la Sociedad infractora.

La multa será fijada por el Superinten­dente de Sociedades Anónimas y la reso­lución en que la determine tendrá por sí sola mérito ejecutivo y no será admisible otra excepción que la de pago.

Artículo 6<?El Presidente de la Repú­blica dictará las disposiciones reglamen­tarias necesarias para el mejor cumpli­miento de esta ley, las cuales, especial­mente, versarán sobre los antecedentes y garantías que deben acompañar y/u otor­gar las Sociedades emisoras o colocadoras, en su caso, para solicitar la autori­zación correspondiente de la Superinten­dencia; los requisitos que deben cumplirse en la colocación de valores y aquellos relativos a la inversión de los fondos reci­bidos del público.

Quedarán, por tanto, comprendidas en este Reglamento, normas sobre audito­rías; condiciones, modalidades, gastos y plazos de colocación; contratos o docu­mentos de suscripción con el público, o que rijan las relaciones entre la sociedad colocadora o emisora, en su caso, con sus agentes colocadores; texto de los folletos, circulares, impresos, publicaciones o cual­quier otro documento de propaganda; in­formes técnicos periciales comprensivos de los aspectos del negocio; certificación y publicidad de la autorización de colo­cación; autorización para adquirir accio­nes fuera del mercado bursátil, y las de

más necesarias para la debida ejecución de lo preceptuado en la presente ley.

Artículo 79Introdúcense las siguien­tes modificaciones en el Título V del D.F.L. N<? 251, de 20 de mayo de 1931:

a) Sustituyese el inciso segundo del

artículo 154 por el siguiente:

"La Planta de Empleados de este Ser­vicio será la siguiente:

Superintendente (1), Intendente, (1), Fiscal (1), Jefe de Departamentos So­ciedades Anónimas (1), Compañía da Se­guros (1), Control Valores, Bolsas y Fon­dos Mutuos (1) y Actuarial y Estadís­tico (1), Secretario General (1), Contra­lor (1), Jefe de Oficina de Valparaíso (1) y Abogados primeros (3), Actuarios (2), Abogados (6), Contadores (15) e Inspectores primeros (3), Contadores Ayudantes (13), Procuradores (3) y Re­lacionado! (1), Inspectores (10), Oficial de Partes (1), Archivero (1) y Secreta­ria Superintendente (1), Oficiales de Se­cretaría (14) Oficiales (11), Mayordo­mo (1) y Porteros (6)."

b) Reemplázase el artículo 155 por el

siguiente:

"Artículo 155.El Superintendente tendrá respecto del personal del Servicio las mismas facultades que señala la ley para el Superintendente de Bancos, ri­giendo las limitaciones establecidas en el D.F.L. Nº 68, de 1959, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2*? del mismo.

c) Sustituyese la letra a) del artículo

157 por la siguiente:

"a) Las Compañías de Seguros y la Caja Reaseguradora de Chile, con el 1% de la prima neta o retenida, es decir, aque­lla parte de la misma que la Compañía conserva después de reasegurar, respecto de los seguros del Primer Grupo; y con el 4% de la primera prima anual directa, entendiéndose por tal la prima pagada por asegurado al asegurador, respecto de los seguros del Segundo Grupo, sin de­ducir suma alguna por concepto de re­aseguro en el extranjero."

Reemplázanse en la letra b) del ar­tículo 157 de palabras "no superior" por la palabra "equivalente" y la frase "in­cluyendo el valor de los bienes que lo forman" por la frase "entendiéndose por tal la suma de valores que forman su ac­tivo, con deducción del pasivo exigible, excluyéndose de éste las deudas de la casa matriz".

Reemplázase el artículo 159 por el siguiente:

"Artículo 159.La obligación de pagar­la patente no rige respecto de las socie­dades anónimas, sino desde el primero de enero del año siguiente a aquel en que sea autorizada su existencia y cesará, en los casos de revocación o disolución antici­pada, desde el término del año calenda­rio que corresponda a la fecha del de­creto respectivo o, a falta de éste, a la del hecho que la produzca."

Derógase el inciso segundo del ar­tículo 160.

En el artículo 161 se suprime el punto del primer párrafo y se agrega a continuación la frase: "y para las demás finalidades que se le señalan en ia pre­sente ley." y se sustituyen en el segundo párrafo las palabras "origine este mante­nimiento" por las palabras "originen es­tos rubros".

Artículo 89Agréganse al artículo 17 de ¡a ley Nº 15.564, de 14 de febrero de 1964, los siguientes incisos:

"Las acciones al portador actualmente emitidas deberán canjearse por acciones nominativas en la respectiva Sociedad, dentro del plazo de noventa días.

Transcurrido dicho plazo, no podrán transarse acciones al portador; y los te­nedores de ellas no podrán cobrar dividen­dos, ni recibir acciones liberadas, ni par­ticipar en Juntas de accionistas, sin que previamente las canjeen por acciones no­minativas.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo podrán ser sancionadas con una multa de hasta cinco sueldos vi

tales anuales, del departamento de San­tiago, aplicada por la Superintedencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anó­nimas y Bolsas de Comercio."

Artículo 9°El plazo de noventa días señalado en el artículo anterior, se con­tará desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículos transitorios

Artículo 1°Las personas o empresas que a la fecha de publicación de esta iey estuvieren efectuando algunas de las co­locaciones en ella referidas, tendrán un plazo de 90 días a contar de esa fecha para ajustarse a sus disposiciones. Estas mismas personas o empresas deberán co­municar dentro de un plazo de 30 días contado desde la misma fecha, a la Su­perintendencia de Sociedades Anónimas, el hecho de estar efectuando algunas de dichas colocaciones, y si no lo hicieren se les aplicarán las sanciones previstas en esta ley.

Artículo 2?Dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la pre­sente ley, el Superintendente encasillará al personal en actual servicio dentro de la planta establecida en el artículo 154 del D.F.L. Nº 251, de 1931, modificado por el artículo 7? de la presente ley, y deter­minará los diversos departamentos y sec­ciones de la Superintendencia, fijando sus funciones y atribuciones, así como las co­rrespondientes a cada uno de los cargos de dicha planta.

E) ejercicio de esta facultad no podrá significar, en caso alguno, asignación de funciones de jerarquía inferior a las que desempeña el personal de la actual plan­ta, ni disminución de sus remuneracio­nes y sólo podrá producir expiración de funciones respecto aquellos funcionarios que estén en situación de jubilar con el beneficio de la pensión especial a que se refiere el artículo 132 del Estatuto Ad

nistrativo, habida consideración, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N||AMPERSAND||lt;? 16.250, de 21 de abril de 1965.

Artículo S°Las disposiciones del ar­tículo 64 del D.F.L. N"? 338, de 1960, no serán aplicadas a los funcionarios que se encasillen de conformidad con las normas del artículo anterior en la planta esta­blecida en el artículo 154 del D.F.L. Nº 251, de 1931, modificado por el articule* 7"? de esta ley.

Para los efectos del artículo 132 del Es­tatuto Administrativo, se considerarán como grado máximo de su respectivo es­calafón de especialidades, los siguientes cargos de la planta a que se refiere el in­ciso precedente: Intendente, Fiscal, Jefe Departamento Sociedades Anónimas, Jefe Departamento Compañías Seguros, Jefe Departamento Control Valores, Bolsas y Fondos Mutuos, Jefe Departamento Actuarial y Estadístico y Contralor."

A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime se aprobaron los siguientes acuerdos:

1.Tratar y votar sin debate, el pro­yecto del Senado, que modifica la planta de la Redacción de Sesiones de esa Cor­poración, con las indicaciones de las Co­misiones de Policía Interior y Reglamento y de Hacienda.

2.Votar sin debate el proyecto de ley que otorga la calidad de empleado a los mecánicos, y

3.Suprimir las dos sesiones que se habían citado para el día de hoy, para tratar el proyecto de ley que autoriza la entrada de Unidades Armadas extranje­ras para realizar la Operación Unitas y en su reemplazo destinar al término del Orden del Día, después de despachados los proyectos anteriores, hasta 15 minu­tos por Comité, en el orden en que soli­citen la palabra, sin perjuicio de los tiem

pos que ocupen el señor Diputado infor­mante y los señores Ministros de Estado que deseen intervenir en el debate.

A proposición del señor Morales Adriasola, por asentimiento tácito, se acordó incorporar a la Cuenta de la presente se­sión, los informes recaídos en el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Castro para contratar un empréstito y tratarlo al término de la Tabla de Fá­cil Despacho de la sesión ordinaria del día de mañana.

A proposición del señor Hurtado Pereira, por asentimiento tácito, se acordó tratar con preferencia, en el primer lu­gar del Orden del Día de la sesión ordi­naria de mañana, el proyecto de ley pro­puesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que legisla sobre el precio de venta de los televisores y sobre el exceso de precio pagado por los artícu­los declarados de primera necesidad.

A proposición del señor Palestro, por asentimiento unánime, se acordó tratar a continuación, en la sesión ordinaria de mañana, el proyecto que modifica la ley Nº 15.467, que otorgó la calidad de em­pleados particulares a los torneros, matriceros y fresadores.

En seguida, el señor Osorio solicitó que se tratarán de preferencia los proyectos de leyes que autorizan contratar emprés­titos a las municipalidades de Los Andes y Catemu.

Por no contar con la unanimidad reque­rida quedó sin efecto la proposición.

A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime se acordó dar el tratamiento de Despacho Inmediato a los proyectos que figuran en la Tabla de Fácil Despacho que se anun­cien para la sesión ordinaria de mañana.

En seguida correspondió entrar a con­siderar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia ca­lificado de "suma", informado por las Co­misiones de Defensa Nacional y de Ha­cienda, que establece normas que benefi­cian al personal de la Fábrica de Vestua­rio y Equipo del Ejército.

Puesto en discusión general el proyec­to usó de la palabra el señor, Fuentes, don César Raúl (Diputado Informante de la Comisión de Defensa Nacional).

A proposición de la Mesa, por asenti­miento tácito, se acordó otorgar hasta tres minutos a cada Comité Parlamenta­rio en el orden en que se solicite la pala­bra.

En conformidad al acuerdo adoptado usaron de la palabra los señores Millas, por el Comité Comunista; la señora La­zo, doña Carmen, por el Comité Socialis­ta; el señor Morales Abarzúa, por el Co­mité Radical; el señor Hurtado Pereira, por el Comité Demócrata Cristiano; el señor De la Fuente y por la vía de la in­terrupción, utilizada por asentimiento unánime, la señora Allende, doña Laura, por el Comité Independiente, y los señores Aravena Carrasco y Pareto, por el Comi­té Democrático Nacional.

La Comisión de Hacienda formuló al proyecto las siguientes indicaciones, que figuraban en el respectivo informe im­preso :

Artículo 2<?

En el inciso primero suprimir las pala­bras "optar por".

Artículo 3°

Agregar los siguientes incisos: "Este personal y el que teniendo dere­cho a percibir pensión no se acogiere a retiro, al optar por continuar en la pre­visión del DFL. 209 de 1953, serán enca­sillados por la Oficina de Pensiones delMinisterio de Defensa Nacional en algu­no de los grados que señala el DFL. N° 98 para los empleados civiles que prestan servicios en la Fábrica de Vestuario o en alguno de los que establece el artículo 19 de la ley 16.258:

El encasillamiento se efectuará de acuerdo con los sueldos y jornales que el personal percibió en el mes de marzo de 1965, se establecerá por Resolución Mi­nisterial y mediante él se determinará, cuando así procediere, el monto del desa­hucio y pensión a que tuviere derecho el interesado o sus beneficiarios de monte­pío".

Artículo o9

Reemplazar las palabras "debe dejar" por "deje" y "la industria" por "ella".

Agregar la siguiente frase final: "o para ser contratado en cualquier orga­nismo del Estado de acuerdo con su pro­fesión, oficio o especialidad, siempre que la cesación de servicios haya ocurrido con anterioridad al 1? de septiembre de 1965".

Artículo 7?

En el inciso primero reemplazar la ex­presión "adquiera por compraventa y firme la escritura respectiva" por la si­guiente: "compre, firme la escritura y adquiera para el mismo Fisco".

En el inciso segundo agregar la si­guiente frase final: "para servir las nece­sidades de FAVEE, pudiendo dicho Mi­nisterio, cuando lo estime conveniente trasladar la fábrica a otro lugar en caso que sea necesario".

Artículo nuevo

Consultar el siguiente:

"Artículo. .Facúltase al Director del Instituto Geográfico Militar para que, en representación del Fisco, adquiera por compraventa y firme la escritura respec­tiva, un retazo de terreno de don HipólitoVaganay, de una superficie de 192 m2r ubicado en esta ciudad, calle Dieciocho Nº 373, inscrito en mayor cabida a fs. 7.107 N" 12.753 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces, de Santiago del año 1954 y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte con propiedad del Instituto Geográfico Militar; al Sur,, con propiedad áe\ Instituto Geográfico Militar; al Oriente, con propiedad de don Hipólito Vaganay y, al Poniente, con propiedad del Instituto Geográfico Mili­tar. Este retazo será destinado al Minis­terio de Defensa Nacional para uso del Instituto Geográfico Militar. El precio será la suma de E° 4.800 el que será pa­gado de contado.

El gasto que signifique el cumplimien­to de este artículo se efectuará con car­go al Capital del Departamento Comercial de esta Repartición Militar".

Artículo 1° Transitorio

Intercalar a continuación de la palabra "retiros" la expresión "del personal de la Defensa Nacional".

Artículo S9 Transitorio

En el inciso primero reemplazar "l9 de septiembre de 1965" por "24 de marzo de 1965".

Artículos nuevos Transitorios

Consultar los siguientes:

"..Condónase al personal señalado en el artículo 3° de esta ley, los saldos deudores que mantengan en la Fábrica, por adquisición de víveres y otras espe­cies de su Almacén de Ventas y, asimismo, el saldo deudor de la bonificación esta­blecida por la ley 16.044".

"..Al personal señalado en el ar­tículo 3°, que al día 24 de marzo de 1965 tenía cumplidos más de 8 años de impo­nente en la Caja de Previsión de la De­fensa Nacional, se le considerará en pc~

sesión del tiempo mínimo de 10 años que exige la ley para obtener retiro con de­recho a pensión".

Se formularon al proyecto las siguien­tes indicaciones:

De los señores Millas y Acevedo, para agregar en el artículo 1° un inciso ter­cero, nuevo, que diga:

"A dicho personal no se le exigirá el requisito de diez años a que se refiere el artículo 17 del DFL. Nº 209 de 1953 si cuenta con imposiciones de más de trein­ta años en diversas Cajas de Previsión".

De los señores Millas y Acevedo pa­ra agregar en el artículo 5? un inciso se­gundo nuevo, que diga:

"En todo caso, al personal femenino que se encuentra en estado de gravidez o en descanso postnatal deberá reservárse­les sus empleos o puestos".

De los señores Millas y Acevedo, para suprimir el artículo final (transitorio).

De los señores Millas y Acevedo, para reemplazar en el inciso tercero del artícu­lo tercero transitorio "30 días" por "180 días".

La Mesa declaró improcedente la si­guiente indicación, a la que se le dio lec­tura :

Del señor Sívori, para agregar el si­guiente artículo nuevo:

"Artículo..Aclárase el artículo 6° transitorio del DFL. 209 de 1953 en el sentido de que, conforme a sus disposi­ciones, es válido para computar en la re­liquidación de las pensiones de retiro, el total de los años de servicios prestados con posterioridad al Y de junio de 1953, siempre que se hubiere reunido el míni­mo de tres años exigidos en dicho artícu­lo".

Por asentimiento unánime, se acordó dar lectura a la siguiente indicación, que se hizo llegar a la Mesa después de decla­rado cerrado el debate, la que por no con­tar con la unanimidad requerida no pudo se admitía a discusión ni votación:

De los señores Sepúlveda, don Eduardo,

y Pereira y señora Dip, para agregar en el artículo 29 después del inciso primero el siguiente inciso nuevo:

"El mismo beneficio establecido en el inciso anterior alcanzará al personal con 5 o más años de imposiciones en la Caja de Retiro de la Defensa Nacional que acredite además haber sido imponente de cualquier otro Instituto de Previsión por un período de 10 o más años".

A proposición de la Mesa, por asenti­miento tácito, se acordó omitir el trámi­te de votación secreta.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento uná­nime.

La Mesa declaró aprobados reglamen­tariamente por no haber sido objeto de indicaciones los artículos 4? y 6*? perma­nentes y 2? y áQ transitorios.

Artículo 1?

Puesto en votación con la indicación de los señores Millas y Acevedo, resultó aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 2?

Por unanimidad se aprobó con las in­dicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda.

Artículo 3°

Puesto en votación con la indicación de ia Comisión de Hacienda se aprobó por unanimidad.

Artículo 5°

Puesta en votación la indicación de la Comisión de Hacienda resultó aprobada por unanimidad.

En la misma forma se aprobó la indi­cación formulada por ¡os señores Aceve­do, y Millas.

Artículo V

Puesto en votación con las indicaciones de la Comisión de Hacienda se aprobó por unanimidad.

Por asentimiento unánime se aprobó el nuevo artículo propuesto por esta Co­misión.

Artículos Transitorios

Artículo 19

Por unanimidad se aprobó con la in­dicación de ia Comisión de Hacienda.

Artículo 3°

Puesto en votación con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por unanimidad.

Por 40 votos contra 29 se rechazó la indicación formulada por los señores Acevedo y Millas.

En votaciones sucesivas por asenti­miento unánime se aprobaron los dos ar­tículos nuevos propuestos por la Cimisión de Hacienda.

Puesto en votación el artículo final, para cuya supresión se había formulado indicación, resultó aprobado por 50 votos contra 20.

Quedó en consecuencia, terminada ia discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo l9.Concédese a todo el per­sonal de empleados y obreros que se ha­llaban prestando servicios en la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército, el día 24 de marzo de 1965 y que no puedan continuar en ella, un año de abono poi­cada cinco de servicios prestados en dicha Repartición.

Este abono servirá a dicho personal para completar los diez años de servicios a que se refiere el artículo 17 del DFL. N<? 209, de 1953.

A dicho personal no se le exigirá el re­quisito de diez años a que se refiere el artículo 17 del DFL. N» 209, de 1953, si cuenta con imposiciones de más de trein­ta años en diversas Cajas de Previsión.

Artículo 2?.Este personal, que com­pruebe tener más de diez años de servicios válidos para el retiro, sea que ellos fueren efectivos o abonados, tendrá derecho a acogerse a retiro con pensión, de acuerdo con el DFL. N<> 209, de 1953, o a conti­nuar, si lo desea, como imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aun cuando deje de prestar servicios en dicha Fábrica de Vestuario y Equipo.

Este mismo personal, cualquiera que sea su calidad, tendrá derecho a que su pensión se fije y determine de acuerdo con las normas señaladas en los artículos 17 y siguientes del DFL. Nº 209, de 1953. En consecuencia, no les será aplicable la forma especial de cálculo señalada en el artículo 41, ele dicho cuerpo legal.

Artículo 39.El personal que no pue­da continuar en la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército y cuente con menos de diez años de servicios válidos para el retiro, tendrá derecho a una indemniza­ción especial equivalente a tres meses de sueldo o salario imponible, la que será de cargo fiscal, y a optar como imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Na­cional y afiliado al DFL. Nº 209, de 1953.

Este personal y el que teniendo derecho a percibir pensión no se acogiere a retiro, al optar por continuar en la previsión del DFL. Nº 209, de 1953, serán encasillados por la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional en algunos de los grados que señala el DFL. Nº 98 para los empleados civiles que prestan servicios en la Fábrica de Vestuario o en alguno de los que establece el artículo 19 de la ley Nº 16.258.

El encasillamiento se efectuará de

acuerdo con los sueldos y jornales que el personal percibió en el mes de marzo de 1965, se establecerá por Resolución Ministerial y mediante él se determinará, cuando así procediere, el monto del de­sahucio y pensión a que tuviere derecho ei interesado o sus beneficiarios de mon­tepío.

Artículo 4(>. El personal que opte a continuar como imponente, lo será hasta obtener su retiro u ocurrir su fallecimien­to, y sus montepíos se reglamentarán de acuerdo con las disposiciones del DFL. N° 209, de 1953.

Artículo 5. El personal que deje de trabajar en la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército tendrá derecho pre­ferente para ser recontratado en ella, cuando las condiciones permitan a esta fábrica absorber mayor cantidad de em­pleados y obreros o para ser contratados en cualquier organismo del Estado de acuerdo con su profesión, oficio o especia­lidad, siempre que la cesación de servi­cios haya ocurrido con anterioridad al 1" de septiembre de 1965.

En todo caso, al personal femenino que se encuentre en estado de gravidez o en descanso postnatal deberá reservárseles sus empleos o puestos.

Artículo 6<?. El mayor gasto que re­presente la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Pre­supuesto del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7?.Facúltase al Director de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército, para que, en representación del Fisco, compre, firme la escritura y ad­quiera para el mismo Fisco, el inmueble de propiedad de la Sociedad Goldstein y Ehrenfeld Ltda., ubicado en la ciudad de Santiago, Avenida Bernardo O'Higgins N<?s. 2324/26/28, e inscrita a fojas 548, Nº 959 del Registro de Propiedad del año 1955, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuyos deslindes son los si­guientes: Norte, con Avenida Bernardo O'Higgins; Sur, con callejón comunero;

Oriente, con don Nicolás Montt, hoy don Alfredo Escobar, y, Poniente, con don Quepes B. León, hoy con doña Celia Coioma León. El precio de venta convenido de E<? 395.000.se pagará con E<? 110.000. de contado y el saldo a 300 días plazo en tres cuotas, dos de ellas de E<? 100.000. y una de E1? 85.000. Se podrá, asimismo, pactar intereses corrientes por el saldo de precio insoluto.

El inmueble en referencia será desti­nado al Ministerio de Defensa Nacional para servir ¡as necesidades de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército, pudiendo dicho Ministerio, cuando lo estime conveniente, trasladar la fábrica a otro lugar en caso que sea necesario.

El gasto que signifique el cumplimiento de esta disposición se efectuará con car­go a ia devolución de parte de Eº 550.000. que estabilizó la Fábrica en ítem especial para financiar la creación y funciona­miento de su Almacén de Ventas y que, para este objeto, se registrará en cuenta especial.

Artículo 8.Facúltase al Director del Instituto Geográfico Militar para que, en representación del Fisco, adquiera por compraventa y firme la escritura res­pectiva, un retazo de terreno de don Hi­pólito Vaganay, de una superficie de 192 m2., ubicado en esta ciudad, calle Die­ciocho Nº 373, inscrito en mayor cabida a fojas 7.107 N<? 12.753 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1954 y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, con propiedad del Instituto Geográfico Mili­tar; ai Sur, con propiedad del Instituto Geográfico Militar; al Oriente, con pro­piedad de don Hipólito Vaganay, y, al Poniente, con propiedad del Instituto Geográfico Militar. Este retazo será des­tinado al Ministerio de Defensa Nacio­nal para uso del Instituto Geográfico Mi­litar. El precio será la suma de Eº 4.800, el que será pagado de contado.

El gasto que signifique el cumplimiento

de este artículo se efectuará con cargo al Capital del Departamento Comercial de esta Repartición Militar.

Artículos Transitorios

Artículo 1?.Autorízase por el presen­te año un aumento del porcentaje de re­tiros del personal de la Defensa Nacio­nal superior al 3% que fija el artículo 2<? de la ley Nº 14.709.

Artículo 29. Sin perjuicio de lo dis­puesto en el artículo lc' transitorio de la ley N1? 14.709, los Presupuestos de la Na­ción de los años 1966 y 1967 consultarán la suma de Eº 700.000 anuales, destinada a incrementar extraordinariamente el Fondo de Desahucio de las Fuerzas Ar­madas. Estas cantidades serán aportadas por duodésimos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Artículo 3".El personal de empleados y obreros que no tenga derecho a pensión, gozará de la indemnización especial de que trata el artículo 3° de la presente ley, aun cuando haya cesado en sus funciones con anterioridad a la fecha de promulga­ción de ella, siempre que la cesación de servicios se haya efectuado con posterio­ridad al 24 de marzo de 1965.

El personal que cuente con más de diez años de servicios válidos para el retiro, podrá acogerse a los beneficios de la pre­sente ley, si comprueba haber obtenido su retiro con posterioridad al 1° de septiem­bre de 1965.

Con todo, el personal comprendido en los incisos anteriores, tendrá un plazo má­ximo de treinta días, a contar desde la pro­mulgación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ella.

Artículo 49. Supleméntase, por una sola vez, el ítem N*? 05, Jornales, del Presu­puesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra) en la suma de Eº 450.000.

Artículo 5°.Condónase al personal se­ñalado en el artículo 3° de esta ley, los

saldo i deudores que mantengan en la Fá brica, por adquisición de víveres y otras

especies de su Almacén de Ventas y, asi­mismo, el saldo deudor de la bonificación establecida por la ley Nº 16.044.

Artículo 69.Al personal señalado en el artículo 39, que al día 24 de marzo de 1965 tenía cumplidos más de ocho años de imponente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se le considerará en posesión del tiempo mínimo de diez años que exige la ley para obtener retiro con derecho a pensión.

Artículo final. La presente ley em­pezará a regir a contar desde el 1? de septiembre de 1965".

En conformidad al acuerdo adoptado por la Sala correspondió entrar a consi­derar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacionaly. que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercan­te Nacional, con el objeto de otorgar be­neficios a las personas afectadas y damni­ficadas por el siniestro ocurrido en el va­por "María Elizabeth", en el puerto de Antofagasta.

La observación en referencia consistía en suprimir el artículo 29 del proyecto.

Sin debate, por 42 votos contra 25 se aprobó la observación.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en esta rama del Congreso Nacional y se mandó comu­nicar al Senado el acuerdo adoptado a su respecto.

En seguida, se pasó a considerar el proyecto de ley, en segundo trámite cons­titucional, informado por las Comisiones de Policía Interior y Reglamento y la de Hacienda, que modifica la Planta de la Redacción de Sesiones del Senado.

A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime,

se acordó omitir el trámite de votación secreta en este proyecto y en todos los que lo requieren.

. La Comisión de Hacienda había for­mulado al proyecto las siguientes indica­ciones :

Artículo 3?

Sustituir por una coma la conjunción "y" que antecede a las palabras "Jefe de la Oficina de Informaciones del H. Se­nado", y agregar, a continuación de di­cha frase, la siguiente expresión: "y Bi­bliotecario Jefe de la Oficina de la Bi­blioteca del Congreso".

Agregar el siguiente artículo nuevo fi­nal:

"Artículo. ..El ingreso a los escala­fones de ambas ramas del Congreso Na­cional se hará previo concurso de compe­tencia que será resuelto en definitiva por el Presidente de la respectiva Corpora­ción".

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento unánime.

La Mesa declaró aprobados reglamenta­riamente los artículos 1, 2, 4, 5 y 6, por no haber sido objeto de indicaciones.

Puesto en votación el articulo 39 con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por unanimidad.

Por asentimiento unánime se rechazó la indicación que consiste en agregar el artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trá­mite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

Artículo 1° Establécese la siguiente planta del personal de la Redacción de Se

siones del Senado y asígnase a los cargos

consignados en ella ¡a renta base anual

que se índica :

Jefe de la Redacción .... (1) 4.080

Subjefe de la Redacción . . (1) 3.900

Redactor 19 (3) 3.720

Redactor 2? (3) 3.636

Redactor 3<? (2) 3.464

Taquígrafo 1? (3) 3.372

Taquígrafo 2? ..... . (3) 2.820

Taquígrafo 3? (2) 2.688

Secretario de la Redacción (1) 3.464

Ayudantes de la Redacción (2) 2.280

Artículo 2?Los empleados que perte­nezcan al Escalafón Técnico de la Redac­ción de Sesiones del Senado y de la Cáma­ra de Diputados no podrán incorporarse a estos escalafones del Servicio sino en el último cargo de las respectivas plan­tas. Esta disposición y la del artículo 32 de la ley Nº 15.364 no rigen con respecto a los cargos de Secretario y de Prosecre­tario del Senado.

Artículo 3"Fíjase en la cantidad de Eº 4.308 anuales los sueldos bases de los Secretarios de] Senado y de la Cámara de Diputados; en Eº 4.104 anuales los suel­dos bases del Prosecretario y Tesorero dei Senado y del Prosecretario de la Cá­mara de Diputados en Eº 4.080, también anuales, los de los Secretarios Jefes de Comisiones de ambas Corporaciones; del Tesorero y del Jefe de la Redacción de Sesiones de la Cámara de Diputados, del Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado y del Bibliotecario Jefe de la Ofi­cina de la Biblioteca del Congreso.

Artículo 49Auméntase en un Oficial l^, un Oficial 2<? y un Oficial 3? la Planta del Personal del Senado, en el Escalafón Profesional de Secretaría.

Auméntase, asimismo, en dos Ayudan­tes 29s. la Planta de la Oficina de Infor­maciones del Senado.

Artículo 59Créanse en la Planta del

Personal de la Cámara de Diputados ios siguientes cargos:

Escalafón Profesional de Secretaría,

Secretario de Comisiones 1, con sueldo base anual de E<? 3.636.

Oficial de Secretaría 1, con sueldo base anual de Eº 3.144.

Oficiales auxiliares 4, con sueldo base anual de Eº 2,124.

Escalafón Técnico ele Redacción

Subjefe de la Redacción 1, con sueldo ba­se anual de E1? 8.900.

Redactor 2?, con sueldo base anual de E<? 3.636.

Taquígrafos 3?, 5, con sueldo base anual de E<? 2.688.

Suprímense en la Planta del Personal a Contrata del mismo Servicio dos cargos de Taquígrafos 39 y uno de Oficial Au­xiliar.

Articulo 69El mayor gasto que repre­sente la presente ley se imputará a la Cuenta A52c del Prespuesto de Entra­das correspondientes al año 1965.

A continuación se pasó a tratar el pro­yecto de ley, de origen en una moción de los señores Olivares y Silva Ulloa, infor­mado por la Comisión de Trabajo y Le­gislación Social y la de Hacienda, que otorga la calidad jurídica de empleado a los mecánicos.

La Comisión de Hacienda formuló la si­guiente indicación:

Reemplazar la expresión: "ya sea en bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, diesel, o mantención, consi­derándose como tales todos aquellos cuyo contenido de tareas" por la siguiente: "ya sea de bancos, precisión, armadurías o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellos cuyas tareas".

Sin debate puesto en votación general ei proyecto resultó aprobado por asenti­miento unánime.

Puesto en votación él artículo único con la indicación formulada resultó apro­bado por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos que se indican:

Proyecto de ley

"Artículo único. Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos lega­les, las personas que se desempeñen profesionaimente como mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquéllos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividadad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mis­mas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesio­nales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente a lo menos, al 4? año de enseñanza media profesional, o que acre­diten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se some­tan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Direc­ción General de Enseñanza Agrícola, Co­mercial y Técnica del Ministerio de Edu­cación Pública o los que se encuentran calificados como tales en los actuales es­calafones.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán, asimismo, al personal que en las calidades mencionadas en el inciso ante­rior se desempeñen en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Es

tado y en los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).

La aplicación de la presente ley no po­drá significar disminución de las remu­neraciones del personal a que ella se re­fiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contrac­tuales o convenios colectivos".

En virtud, del acuerdo de la Corpora­ción correspondió entrar a considerar, de inmediato, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", informado por la Comisión de Defensa Nacional, que auto­riza la permanencia en el territorio na­cional de Unidades Navales y Aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Nor­teamérica y de la Fuerza Aérea del Perú para que realicen ejercicios combinados con Unidades de la Armada de Chile.

Puesto en discusión general el proyecto usaron de la palabra la señora Dip, doña Juana (Diputada informante) y la seño­ra Lazo, doña Carmen y Osorio, por el Comité Socialista; el señor Cantero, por el Comité Comunista; Fernández y Pareto, por el Comité Demócrata Cristiano; De la Fuente, por el Comité Independien­te; Carmona (Ministro de Defensa Na­cional) y Naudon, por el Comité Radical, y por la vía de la interrupción, el señor Godoy.

Cerrado el debate y puesto en votación general, resultó aprobado por 42 votos contra 16 y reglamentariamente los 5 ar­tículos de que consta, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo l9Autorízase a tres Des­tructores, un Submarino y tres aviones navales ele la Armada de ¡os Estados Uni­dos de América, con sus respectivas dota­ciones, para que realicen en aguas chile­nas, ejercicios navales con unidades de la Armada de Chiíe.

Igual autorización se otorga para que tres Aviones de la Fuerza Aérea de la República del Perú con sus respectivas dotaciones, tomen parte en los referidos ejercicios.

Durante el tiempo de permanencia auto­rizado, estos buques podrán fondear en puertos chilenos y sus dotaciones desem­barcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos ofi­ciales de cortesía.

Los aviones a que se refieren los inci­sos primero y segundo, estarán autoriza­dos para sobrevolar y aterrizar en nues­tro territorio, como, asimismo, para que sus tripulantes puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso pre­cedente.

Artículo 2*?La autorización para la permanencia en el país, tanto de los avio­nes como buques Norteamericanos con­templados en la presente ley, regirá desde el 22 de septiembre hasta el 21 de octubre del presente año, y para los aviones pe­ruanos, desde el 25 hasta el 28 de septiem­bre.

Artículo 3°Las naves que componen la Fuerza de Tarea Norteamericana que participará en la operación UNITAS VI, estarán liberada de los derechos y tarifas que corresponda percibir a la Empresa Portuaria de Chile.

Artículo 49Autorízase la salida de aguas juridisccionales chilenas de cuatro Destructores y dos Submarinos de nues­tra Armada, para que inicien en aguas territoriales peruanas los ejercicios com­binados UNITAS VI. La permanencia

Je los buques chilenos en aguas territo­riales peruanas no será superior a veinti­cuatro horas.

Artículo 5°Mientras dure la perma­nencia en territorio extranjero de las Unidades Navales chilenas, su personal só­lo gozará de su sueldo en moneda corrien­te más las gratificaciones que le corres­ponda, en conformidad a la ley N° 11.824, de 5 de abril de 1955, debido a que no des­embarcará y no estará, por lo tanto, ex­puesto a gastos extraordinarios."

A proposición del señor Isla (Primer Vicepresidente) por asentimiento unáni­me se adoptaron los siguientes acuerdos:

1.Destinar en la sesión ordinaria del día de mañana, inmediatamente después de la Cuenta, el tiempo necesario para rendir homenaje a los países centroame­ricanos con motivo dei Aniversario de su Independencia, y

2.Incorporar a la Cuenta de la prevsente sesión los informes de las Comisio­nes de Gobierno Interior y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que autori­za a la Municipalidad de Mariquina para contratar un empréstito.

El señor Papic (Segundo Vicepresiden­te) suspendió la sesión para constituir la Sala en sesión secreta.

Reanudada la sesión pública, con la ve­nia de la Sala se anunció la siguiente Ta­bla de Asuntos de Fácil Despacho para las sesiones próximas, en el orden que se indica:

Moción que establece que la Universi­dad del Norte pasará a formar parte del Consejo de Rectores.

Proyecto del Honorable Senado que cambia el actual nombre de la comuna de

"Valdivia de Lontué", por el de "Sagrada Familia'.

Moción que autoriza a la Municipalidad de Teño para transferir un terreno de su propiedad al Cuerpo de Bomberos de esa comuna.

Moción que establece un impuesto a los fósforos para financiar un plan de obras públicas en las comunas de Talca y Rengo.

Moción que autoriza a la Municipali­dad de Chillan para transferir parte de los terrenos que forman las "Termas Mi­nerales de Chillan" a diversas institucio­nes.

Moción que autoriza a las Municipali­dades de Castro, Ancud y Chonchi para contratar empréstitos.

Moción que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos.

Moción que consulta diversos beenf icios en favor de determinado personal de la Universidad de Concepción.

Moción que autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos.

Moción que autoriza a la Municipalidad de Los Andes para contratar empréstito.

Mociones que modifican la ley Nº 7.295, en lo relativo al pago de la asignación fa­miliar a los empleados particulares.

Moción que faculta al Consejo de la Fundación de Viviendas y Asistencia So­cial para reducir el número de cuotas de ahorro exigidas por la ley N° 14.843 a los interesados de adquirir viviendas de su dominio.

Moción que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a los terre­nos en que se encuentra construida la Po­blación "Histórica de Chile", de la comu­na de San Miguel, y autoriza su transfe­rencia a sus actuales ocupantes.

Mociones que autorizan a la Munici­palidad de San Miguel para contratar em­préstitos.

Moción que autoriza a la Municipalidad de Curicó para contratar empréstitos.

Mociones que autorizan a la Municipa­lidad de Arica para contratar empréstitos.

Moción que autoriza a ia Corporación de Ja Vivienda para transferir a sus ac­tuales ocupantes las poblaciones "Manuel ^Rodríguez", "PichiCautín" "Inaco", "La Pama" y "Palacios" de la ciudad de Texouco.

Moción que autoriza a ia Municipalidad ele Mariquina para contratar empréstitos.

CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES

A proposición del señor Papic (Segun­do Vicepresidente), por asentimiento uná­nime, se dio cuenta de los siguientes cam­bios de miembros de Comisiones, los que puestos en votación resultaron aprobados en igual forma:

Economía y Comercio

Se aceptó la renuncia del señor César Saúl Fuentes y se designó, en su reem­plazo al señor Pareto.

Agricultura y Colonización

Se aceptó la renuncia dei señor Lorenssini y se designó, en su reemplazo, al seííor Cancino.

HORA DE INCIDENTES

El primer turno correspondió al Comité Demócrata Cristiano. El señor Fernández xisó de la palabra para analizar las expre­siones vertidas en el Senado de la Repú­blica por el Honorable Senador don Ani­ceto Rodríguez, que afectarían a los se­ñores Diputados de la Democracia Cris

El señor Diputado solicitó que se trans­mitieran sus observaciones,en su nombre, a lo que adhirió el señor Cesér Raúl Fuen­tes, al Honorable Senado de la República.

El señor Papic (Segundo Vicepresi­dente), aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden", "amonestación" y "censura" al señor Guajardo.

En seguida, el señor Fernández se re

firió a la falla de libertad sindical y po­lítica existente en España y en especial a la situación en que se encuentra el estu­diantado de ese país.

A proposición dei señor Diputado, por asentimiento, unánime, se acordó enviar, en nombre de la Corporación, los siguien­tes oficios:

Al señor Rector de la Universidad de Chile, con el objeto de que dicho estable­cimiento proceda a invitar a que formen parte del plantel docente a los siguientes catedráticos españoles que han sido expul­sados de las Universidades españolas por resolución del Gobierno de ese país, seño­res Enrique Tierno Galván, Mariano Aguilar Navarro, José Luis Aranguren, Santiago Montero Díaz y Joaquín García Calvo; y

Al Jefe del Estado Español, represen­tándole el repudio de esta Corporación por los atentados que se han producido en Es­paña contra la libertad sindical y de opi­nión de los estudiantes, trabajadores y ciudadanos de ese país y por la expulsión de la cátedra de destacados maestros y profesores universitarios de ese país, a través del Ministetrio de Asuntos Exter­nos, si lo estima procedente.

El turno siguiente correspondió al Co­mité Radical. Usó de la palabra el señor Fuentealba, el que cedió una interrup­ción a la señora Lazo, doña Carmen, quien se refirió a las expresiones pronuncia­das por el señor Fernández en la presente sesión relacionadas con la actuación del Honorable Senador señor Aniceto Rodrí­guez.

El señor Papic (Segundo Vicepresiden­te) aplicó las medidas disciplinarias de "llamado ai orden", "amonestación" y "censura" al señor Escorza.

El turno siguiente correspondió al Co­mité Comunista. Usó de la palabra el se­ñor Millas para referirse al problema creado a los ocupantes y pobladores de la Asociación de Propietarios de la Pobla­ción "San Ramón" de la comuna de La

Granja, cuyas propiedades han experi­mentado reajustes de avalúos despropor­cionados. Hizo presente SS^ que se ha es­timado por el Servicio de Impuestos Inter­nos que cada vivienda está dotada de ser­vicio de alcantarillado cuando sólo una pequeña proporción de ellas lo tiene.

Solicitó el señor Diputado que se diri­giera oficio, en su nombre, a lo que ad­hirieron el señor Fernández, la señora Co­rrea, doña Silvia, y el señor Sota, al se­ñor Ministro de Hacienda, con el objeto de recabarle que la Dirección General de Impuestos Internos realice un estudio conjunto de todos los avalúos de la pobla­ción "San Ramón" y verifique la medida en que son excesivos y que considere la necesidad de proceder a rebajarlos en for­ma total, independientemente de la recla­mación individual.

En seguida, el señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que los Talleres Sanitarios efec­túen las conexiones domiciliarias de al­cantarillado de todos aquellos propietarios de la Población "San Ramón", de Concha­lí, que deseen acogerse a dicho beneficio y que se les otorguen facilidades para pro­ceder a su pago.

Luego, la señora Marín, doña Gladys, se refirió al incumplimiento de las leyes sociales en la parcela San José de la co­muna de Lampa, ubicada en la provincia de Santiago.

La señora Diputada solicitó que se di­rigiera oficio, en su nombre, a lo que ad­hirió el Comité Demócrata Cristiano, al se­ñor Ministro del Trabajo y Previsión So­cial con el objeto de que los Servicios del Trabajo y el Servicio de Seguro Social investiguen el incumplimiento y burla a las leyes sociales que se cometería en la parcela referida.

El señor Godoy usó de la palabra para formular algunas denuncias relacionadas con la Administración de la Caja de Re­tiro y Presión Social de Preparadores y Jinetes y al pago de los beneficios que co

rresponden a los imponentes de esa insti­tución.

El señor Diputado solicitó que se trans­mitieran sus observaciones, en su nom­bre, al señor Ministro de Salud Pública y, por su intermedio al señor Superinten­dente de Seguridad Social con el objeto de que se sirva investigar los hechos de­nunciados.

El turno siguiente correspondió al Co­mité Socialista. La señora Lazo, doña Car­men usó de la palabra y concedió una inte­rrupción al señor Laemmermann.

El señor Diputado se refirió a diversos problemas médicoasistenciales que afec­tan al departamento de Arauco.

El señor Laemmermann solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a lo que adhirieron el Comité De­mócrata Cristiano y la señora Lazo, doña Carmen, al señor Ministro de Salud Pú­blica, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones relacionadas con necesida­des del Hospital de Arauco.

En seguida, el señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva disponer que se incluya al Retén de Carabineros de Tirúa en el plan de construcciones de locales policiales.

A continuación, por la vía de la inte­rrupción, usó de la palabra el señor Fuentealba, quien se refirió a los daños causados por los últimos temporales en las estaciones y caminos de la zona norte.

Solicitó el señor Diputado que se trans­mitieran sus observaciones, en su nom­bre, a los señores Ministros de Obras Pú­blicas y de Economía, Fomento y Recons­trucción, con el objeto de que se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas relacionadas con la urgente necesidad de reparar los caminos y red ferroviaria del' Norte Chico, afectados por los últimos temporales.

En seguida, el señor Fuentealba se re­firió a los nombramientos y designaciones hechos por la actual Administración en el Ministerio de Educación Pública, para el.

pian extraordinario de educación que se ha puesto en marcha, personal que no ha sido pagado hasta la fecha.

Solicitó el señor Diputado que se diri­gieran oficios, en su nombre, a lo que ad­hirieron los señores Valdés Phillips, Olave y la señora Lazo, doña Carmen, a los señores Ministros de Hacienda y de Edu­cación Pública, con el objeto de que se sirvan adoptar las medidas necesarias pa­ra que se provean los recursos económicos necesarios para pagar los sueldos que se les adeudan a los profesores designados por la actual Administración y que, asi­mismo, se proceda a cursar los decretos de nombramientos de los profesores prima­rios y secundarios contratados.

En seguida, el señor Olave usó de la palabra para denunciar las infracciones a las leyes sociales en que estarían incu­rriendo algunas industrias de la provin­cia de Valdivia.

Solicitó el señor Diputado que se diri­giera oficio, en su nombre, a lo que adhi­rieron el Comité Radical y el señor Fuen­tealba y la señora Lazo, doña Carmen, al señor Ministro leí Trabajo y Previsión So­cial, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que las firrnas "Maderas Raleo" y "SOCONAVE" respeten las disposiciones legales que es­tablecieron la inamovilidad de empleados y obreros del país.

El turno siguiente correspondió ai Co­mité Democrático Nacional. El señor Aravena Carrasco se refirió a la paralización de la ejecución de diversas obras públicas en la provincia de Talca y la cesantía que ha provocado dicha medida.

El señor Diputado solicitó que se envia­ran, en su nombre, ios siguientes oficios:

Al señor Ministro del Interior, con el

objeto de que se sirva adoptar las medi­das necesarias para paliar y absorber la cesantía que se ha producido en la pro­vincia de Talca con motivo de la paraliza­ción de diversas obras en la provincia de Talca y asimismo, que se informe, por in

termedio del señor Intendente de ella, de; número de obreros cesantes existen­tes en la actualidad en esa localidad.

Al señor Ministro de Obras Públicas con ei objeto de que adopte las medidas necesarias para paliar la cesantía por las razones anteriormente anotadas.

En seguida, el señor Iglesias usó de la palabra para destacar la conveniencia de solucionar diversos problemas que afec­tan a la provincia de Aconcagua.

Solicitó el señor Diputado que se trans­mitieran sus observaciones, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción relativas a los proble­mas que afectan a los hoteles y hospede­rías de la provincia afectados por el últi­mo sismo, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones que en ellas se men­cionan.

Luego, solicitó el señor Iglesias, que se dirigera oficio, en su nombre, al mismo señor Ministro de Estado, con el objeto de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado inicie los estudios y disponga la pronta construcción de la nueva estación ferroviaria, con sus instalaciones anexas, tales como andenes, balanzas romanas pa­ra el pesaje de animales, en el sector "El Sauce" de la provincia de Aconcagua.

Pidió, asimismo, que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que la Dirección de Obras Fluviales disponga el envío de un mayor equipo de maquinaria adecua­do con el objeto de despejar las bocato­mas de los canales del río Aconcagua en el sector de Los Andes, con el fin de evi­tar los desbordes por el abundante deshie­lo que se producirá el próximo verano.

Usó de la palabra, a continuación, el se­ñor Torres, quien destacó la conveniencia de aumentar la dotación policial del puer­to de Coquimbo.

El señor Diputado solicitó que se diri­giera oficio, en su nombre, al señor Minis­tro del Interior, con el objeto de que se sirva acoger las siguientes peticiones:

Sesión 51?, Ordinaria, en Miércoles 15 de Sep­tiembre de 1965. Presidencia de los señores Ba­llesteros, Isla y Papic.

Se abrió a las 1G,15 horas y asistieron los se­ñores:

Destinar un nuevo furgón para el Cuerpo de Carabineros de Coquimbo;

Aumentar la dotación de personal de dicho Cuerpo, con el objeto de que pue­da instalarse un retén en la parte alta de Coquimbo y otro en ¡a población "Tierras Blancas".

Solicitó, también, el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Trabajo, y Previsión Social, con el objeto de que se sirva reca­bar de la Caja Nacional de Empleados Pú­blicos y Periodistas adopte el acuerdo de construir poblaciones para los empleados en los pueblos de Vicuña, La Serena, Ovalie, Illapel y Salamanca, de la provincia de Coquimbo.

Por la vía de la interrupción usó de la palabra, en seguida, el señor Zorrilla, quien rindió homenaje al periódico "Iris" de Parral, con motivo de celebrar el cen­tenario de su fundación.

El señor Diputado solicitó que se envia­ra una nota de congratulaciones a sus di­rectores señor Alfonso Candía y doña Iris Candía con motivo del aniversario de la fundación de dicha poriódico.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que se enviaran, en sus respectivos nombres, los siguientes oficios:

Las peticiones de oficios correspon­dientes a esta parte del acta figuran al fi­nal de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 50*.

Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de los acuerdos anteriormente adoptados, se levantó ella a las 21 horas y 48 minutos.

Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso

Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., AlbertoJarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Laemmermann M., Re­nato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Meló P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo» Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naranjo A., Osear Naudon A., Alberto

Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palesíro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Párelo G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Ramírez V., GustavoRetamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Ma­riano Saavedra C, Wihta Sanhueza H., Fernando San libán ez C, Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., JulioValdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique

Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan

El Secretario señor Cañas Ibáñez, don Eduar­do, el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnaldo, y los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, señor Gabriel Valdés y Sergio Moli­na, respectivamente.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 47^, 48^ y 493, ordinarias, celebradas en jueves 2, martes 7 y miércoles 8 del presente, respectiva­mente, de 14.45 a 22.30, la primera, y de 16 a 19.15 horas, las dos últimas, se die­ron por aprobadas por no haber merecido observaciones.

CUENTA

Se dio cuenta de:

19Un Mensaje, con el cual S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que reemplaza en el inciso primero del artículo 80 de la ley NT||AMPERSAND||lt;? 16.250 sobre reajuste de remuneraciones a los sectores público y privado, la cifra "224" por "244".

Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

2?Cinco oficios de S. E. el Presidente de la República con los cuales formula observaciones a los proyectos de ley, des­pachados por el Congreso Nacional, que benefician a las siguientes personas:

Amalia Huerta SantanderLuis A. Bilbao GalleguillosRaúl Dinator DinatorEliana J. del Carmen Sepúlveda RiquelmeJosé Pantoja RoaJorge Téllez Gómez ' Carlos Miranda MirandaJulio Figueroa QuintanaBenjamín Arrizaga DíazOrlando Romo ValdiviaOsear Valdés CabreraJosé Aguirre FariñaNabor Andariza TobarArturo Guiñez PasmiñoCarlos Ramírez Prado, y

Jorge Parra Ibáñez.

Quedaron en Tabla.

3?Un oficio del Honorable Senado con el que devuelve con enmiendas el proyec­to que modifica la ley Nº 14.887, que autorizó a la Municipalidad de Osorno pa­ra contratar empréstitos.

Quedó en Tabla.

49Cinco oficios del señor Ministro del Interior:

Con el primero contesta el que se le en­vió, en nmbre de la Cámara, acerca de la muerte del ciudadano Ramiro de los An­geles Páez.

Con los cinco restantes da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan:

De la señora Marín, relativo a los efec­tos causados por los recientes temporales en diversas poblaciones del Segundo Dis­trito de Santiago;

Del señor Milas, acerca de la instala­ción de nuevas industrias en los sectores de las poblaciones Villa Macul y otras;

Del señor Mómberg, respecto de la re­paración del sistema de alumbrado eléc­trico en la localidad de Gorbea;

Del señor Rosales, referente al aumen­to de las remuneraciones de los Valijeros de Correos y Telégrafos.

Quedaron a disposición de los seño­res Diputados.

5?Un oficio del señor Ministro de Re­laciones Exteriores con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país a partir del 22 del mes en curso, con el objeto de presidir la Delegación de Chi­le al XX período ordinario de sesiones de

la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Quedó en Tabla.

61?Cinco oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción:

Con el primero da respuesta al que se le dirigió, en nombre la Cámara, acerca de la reconstrucción de la Fábrica de Ves­tuario y Equipo del Ejército;

Con los restantes, se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre ¡as mate­rias que se indican:

Del señor Aravena, don Jorge, relacio­nado con la creación de un paradero de ferrocarril en la localidad de Unihue, en el ramal a Constitución;

Del señor Clavel, respecto de la obliga­ción del Ferrocarril Salitrero de Taltal de transportar pasajeros;

Del señor Iglesias, relativo a la insta­lación de una Oficina de Turismo en la ciudad de Los Andes, a cargo de la Direc­ción del ramo;

Del señor Montt, acerca del transpor­te fluvial entre las localidades de Tru­mao y Cofalmo.

7°Diez oficios del señor Ministro de Hacienda:

Con los dos primeros contesta los que se le enviaron, en nombre de la Cámara, sobre las siguientes materias:

Aplicación del impuesto establecido por la ley Nº 15.575 al cobre refinado que se exporta;

Otorgamiento de préstamos especiales, por el Banco del Estado de Chile, para la construcción y reparación de viviendas con motivo de los últimos temporales;

Con el tercero, da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre la Cámara y del señor Pontigo, relacionados con la concesión de facilidades crediticias a los comerciantes e industriales de la provin­cia de Coquimbo;

Con los siete siguientes, se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los se­ñores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:

Del señor Basso, relativo a un proyecto de ley que conceda gratificación de zona a los funcionarios que residen en Chillan, Bulnes y Yungay;

De la señora Campusano, respecto de las utilidades que habría obtenido la Com­pañía Minera Santa Fe durante los años 1962, 1963 y 1964;

Del señor Fierro, acerca de una inspec­ción en la contabilidad de las firmas Viacava y Cía., de Santiago y Viacava y Viacava, de Puerto Montt;

Del señor Fuentealba, relacionado con la cesión de un local del Banco del Esta­do a las Cooperativas y Asociaciones de Canalistas de la ciudad de Ovalle;

Del señor González, sobre reinstalación de la oficina que mantenía el Banco del Estado de Chile en Puerto Saavedra;

Del mismo señor Diputado, referente a la materia señalada precedentemente;

De los señores Fuentealba y Valdés, don Arturo, relativo a la concesión de créditos especiales a los agricultores de las comu­nidades de la provincia de Coquimbo.

89Diecinueve oficios del señor Minis­tro de Educación Pública, con los que con­testa los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencio­nan, sobre las materias que se indican:

Del señor Acuña, relativo a los emolu­mentos que se le adeudan a los profesores de la provincia de Osorno;

Del señor Aravena, don Jorge, respec­to del otorgamiento de la calidad de Fis­cal al Liceo Nocturno de la ciudad de Talca;

Del señor Aravena, don José Andrés, acerca del nombramiento de personal en el Liceo Nocturno Fiscal de Angol;

Del señor Cancino, relacionado con la construcción de diversos establecimientos educacionales en la comuna de Pare­dones ;

Del señor Clavel, sobre provisión de cargos vacantes en la Escuela Nº 31 de Antofagasta, ubicada en Quillagua;

Del señor Dueñas, referente a la desig

nación de un Orientador Profesional en el Liceo de Hombres de Parral;

Del señor Fuentealba, relativo a la ha­bilitación del local de la Escuela de la Po­blación José Tomás Ovalle, de Ovalle;

De la señora Lazo, respecto de la desig­nación de profesores de Historia y Geo­grafía en la enseñanza media;

Del señor Marambio, acerca de la pro­visión de cargos de profesores en las di­versas escuelas de la provincia de Colchagua ;

De la señora Marin, relacionado con la ampliación del horario de utilización del carnet escolar en los vehículos de la movi­lización colectiva;

Del señor Millas, sobre construcción de locales escolares en las comunas de La Reina, Ñuñoa y San Miguel;

Del señor Ochagavía, referente a la instalación de una Escuela de Pesca en la provincia de Chiloé;

Del señor Silva, don Ramón, relativo a la dotación de mobiliario y material para la Escuela Superior de Hombres Nº 1, de Taltal;

Del señor Zorrilla, respecto de la cons­trucción de edificios escolares en Horni­llas, de la provincia de Linares y en diver­sas localidades del departamento de Pa­rral ;

Del mismo señor Diputado, acerca de la edificación de un local para la Escuela Nº 9 de Linares, ubicada en la Hacienda Las Mercedes;

De los señores Sívori, Rodríguez, don Juan y Rosselot, relacionado con la crea­ción de un Liceo con internado en Curacautín ;

De los señores Koenig y Ochagavía, so­bre habilitación de un Liceo Nocturno Fis­cal de La Unión;

Del señor Aguilera y de los señores Di­putados pertenecientes al Comité Parla­mentario del Partido Socialista, referente al pago del reajuste al personal de servi­cio de ese Ministerio, y

De los señores Robles y Galleguillos,

relativo a la designación de profesores para la Escuela N° 7 de El Loa, ubicada en Toconao y a la construcción de un local para su funcionamiento.

9°Un oficio del señor Ministro de Jus­ticia, con el que se refiere al que se le di­rigió, en nombre del señor Garcés, acerca del indulto de diversos reclusos de la Cár­cel de Curicó.

Quedaron a disposición de los seño­res Diputados.

10.Tres oficios del señor Ministro de Defensa Nacional:

Con el primero, agradece el testimonio de pesar formulado por esta Corporación, con motivo del duelo que aflige a la Ar­mada Nacional, a causa de la tragedia de la Escampavía "Janequeo".

Se ?nandó tener presente y archivar.

Con los dos últimos contesta los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las ma­terias que se señalan:

Del señor Castilla, relativo a la cons­trucción y reparación de recintos depor­tivos en la provincia de Linares, y

Del señor Garcés, relacionado con la habilitación del Estadio Municipal de Lontué, provincia de Curicó.

11.Siete oficios del señor Ministro de Obras Públicas:

Con el primero contesta el que se le di­rigió, en nombre de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamenta­rios de los Partidos Comunista y Socia­lista, relativos a la construcción de un local para la Escuela Industrial de San Vicente, provincia de Concepción.

Con los seis restantes da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan :

Del señor Fierro, relacionado con la conveniencia de que se ocupe en faenas de ese Ministerio, en la comuna de Lebu, a 42 obreros que se encuentran sin trabajo;

Del señor Morales, don Raúl, acerca de la construcción de un puente sobre el Es

tero Q.uinterquén, ubicado en la provin­cia de Chiíoé;

De la señora Ratamal, respecto de la instalación de servicio de alcantarillado en la comuna de Barrancas;

Del señor Rosales, referente a la edifi­cación de un local para la Escuela Nº 44, de Rancagua;

Del mismo señor Diputado, relativo a la adopción de diversas medidas en be­neficio de la comuna de Machalí, y

Del señor Valente, relacionado con la terminación de los trabajos de canaliza­ción de las acequias que corren desde la localidad de Francia a Calatambo, ubi­cadas en el valle de Camina, provincia de Tarapacá.

12.Once oficios del señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social:

Con los tres primeros se refiere a los que se le enviaron, en nombre la Cámara, acerca de las siguientes materias:

El primero y el segundo, al conflicto del trabajo de la firma Montero y Com­pañía S. A., y

El tercero, a la conducta funcionaria del Inspector del Trabajo de Talca.

Con los ocho restantes, contesta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican:

Del señor Acevedo, respecto de la con­ducta funcionaria del Inspector Departa­mental del Trabajo de Buin;

Del señor Millas, referente al cumpli­miento de las disposiciones legales sobre reajustes de salarios de los obreros de la construcción por parte de la empresa que construye la población "San Carlos", en la comuna de Puente Alto;

De la señora Allende, acerca del núme­ro de viviendas que las industrias del Se­gundo Distrito de la provincia de Santia­go tienen destinadas para sus empleados y obreros;

Del señor Jaque, relativo a los dictáme­nes y resoluciones emitidas por la Super­intendencia de Seguridad Social relacio

nadas con la aplicación del artículo 19 de la ley Nº 14.999, sobre desahucio del personal que trabaja en el ferrocarril que une a la ciudad de Concepción con la lo­calidad de Curaniiahue;

Del señor Millas, relacionado con el otorgamiento de un préstamo especial a los funcionarios de la Administración Pública que prestan servicios en la pro­vincia de Aisén;

De los señores Meló y Agurto, referen­te a las condiciones de trabajo de los obre­ros que laboran en el fundo Las Pataguas, de la comuna de Coelemu, provincia de Concepción;

De los señores Agurto, Meló y Montes, acerca del desalojo de 36 familias del fun­do Escuadrón, de propiedad de la Socie­dad Agrícola y Forestal Colcura, de Con­cepción, y

De los señores Torres, Aguilera y Fuen­tealba, sobre otorgamiento de préstamos especiales a los imponentes de institucio­nes de previsión domiciliados en la pro­vincia de Atacama y en los departamen­tos de Illapel y Combarbalá.

Quedaron a disposición de los seño­res Diputados.

13.Veinte oficios del señor Ministro de Salud Pública:

Con el primero solicita permiso consti­tucional para ausentarse del país desde el 25 de septiembre hasta el 10 de octubre del presente año, con el objeto de concu­rrir a la XVI Reunión del Consejo Direc­tivo de la Organización Panamericana de la Salud y a la XVII Reunión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud, que se celebrarán en Washington. Quedó en Tabla.

Con el segundo da respuesta al que se le remitió, en nombre de la Cámara, relati­vo a un análisis de una muestra del pan que se da a los obreros agrícolas de la Hacienda Culiprán, del departamento de Melipilla.

Con los diecinueve restantes se refiere a los que se le dirigieron, en nombre de

los señores Diputados que se expresan, so­bre las materias que se indican:

Del señor Cantero, acerca de la dota­ción de médicos para la atención de la Población El Chancado, de la comuna de Cabildo;

Del señor Dueñas, referente a la insta­lación de una posta de primeros auxilios en la localidad de San Antonio, provincia de Linares;

Del señor Koenig, respecto de la desti­nación de un médico, una matrona y un dentista para la atención de los habitan­tes de la comuna de Corral, provincia de Valdivia;

Del señor Naranjo, relacionado con la edificación de un local para la posta de primeros auxilios de la localidad de Ro­meral, provincia de Curicó;

Del señor Ochagavía, relativo a la ins­talación de una posta de primeros auxi­lios en la localidad de Quillén;

De la señorita Paluz, acerca de la am­pliación del Hospital de Loncoche;

Del señor Pontigo, referente a la dota­ción de una policlínica en la población que se construirá en la calle Julio Echeverría en la comuna de Salamanca;

Del señor Stark, respecto del funciona­miento del Hospital de Laja, provincia de BíoBío;

Del mismo señor Diputado, sobre la atención médica que se presta a los habi­tantes de la población de la Colonia Agrí­cola de Santa Fe, de la ciudad de Los An­geles ;

Del mismo señor Diputado, relacionado con la habilitación de un cementerio en la localidad de Santa Fe, departamento de La Laja;

Del señor Valente, relativo a un inves­tigación para determinar las causas de la intoxicación sufrida por doce obreros de la Compañía Minera San Carlos de Arica;

De los señores Castilla y Dueñas, acer­ca de la designación de médicos para el Hospital de Parral;

De los señores Cerda y Paleatro, refe­rente a la instalación de Postas de Pri

meros Auxilios en diversas localidades del departamento de San Carlos ;

De los señores Ochagavía y Morales, don Raúl, respecto de la construcción de una posta de primeros auxilios en la loca­lidad de Quetalmahue, provincia de Chiloé ;

De los señores Agurto, Meló y Montes, sobre ejecución de los trabajos necesarios para normalizar el abastecimiento de agua potable en la Escuela Nº 7 de Talcamávida, provincia de Concepción;

De los señores Sívori, Rodríguez, don Juan, y Rosselot, relacionado con la ter­minación de los trabajos de construcción del edificio para el Hospital de Curacautín, y

De los señores Osorio, Meló, Lavande­ra y de los señores Diputados pertenecien­tes al Comité Parlamentario del Partido Radical, relativo a la situación del tran­que de relave ubicado en la Quebrada San Francisco de Las Condes, de propie­dad de la Compañía Minera Disputada de Las Condes.

14.''Un oficio del señor Ministro de Minería con el que contesta el que se le dirigió, en nombre de la Cámara, acerca de un plan para aumentar la producción de cobre en la zona de Andacollo.

Quedaron a disposición de los seño­res Diputados.

15.Dos oficios del señor Contralor General de la República:

Con el primero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1? de la ley 7.727, remite copia del decreto 1.551 del Minis­terio del Interior, de 9 de septiembre de 1965, del que ha tomado razón por encon­trarse comprendido dentro de los térmi­nos del Nº 10 del artículo 72 de la Consti­tución Política del Estado.

Con el segundo remite una relación de decretos y resoluciones que durante el primer semestre del presente año tuvieron en este Organismo Contralor un plazo de tramitación superior al legal.

Se mandaron tener presente y archi­var.

16.Dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Ha­cienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Acuña que autoriza a la Municipalidad de Río Negro para contratar un empréstito.

17.Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, re­caído en el proyecto de ley, que establece normas especiales en beneficio de los adquirentes de televisores, remitido a esa Comisión con el objeto de que se pronun­ciara sobre su procedencia constitucional y propusiera las enmiendas que estimare conducentes.

18.Un informe de la Comisión de Ha­cienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en mociones de los señores Silva, don Ramón, por una parte, dos del señor Brücher, por otra, y otras desglosadas de una moción de los señores Araya, Átala, Barra, Oyarzún y Valente, que establece que los obreros que prestan sus servicios en las empresas productoras de la gran minería estarán afectos al régimen de pre­visión de la Caja de Previsión de Emplea­dos Particulares.

Quedaron en Tabla.

19.Dieciocho mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, ini­cian los siguientes proyectos de ley:

El señor Martín, que condona las deu­das que tiene la Sociedad de Artesanos La Unión, de Chillan, con el Fisco y con la Corporación de la Vivienda.

Se mandó a la Comisión de Hacienda.

El señor Clavel, que libera de derechos de internación diversos elementos consig­nados a la Escuela Industrial de Calama.

Se mandó a la Comisión de Hacienda.

El señor Ibáñez, que concede igual li­beración a un furgón mortuorio destina­do a la Soiedad de Socorros Mutuos An­drés Bello, de Linares.

Se mandó a la Comisión de Hacienda.

El señor Castilla, que autoriza la erec­ción de monumentos, en diversas ciudades

a la memoria del Abate Juan Ignacio Mo­lina González.

Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efec­tos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.

Los señores Valenzuela, don Ricardo, Monares, Rodríguez, don Manuel, Valen­zuela, don Renato, Cancino y Sotomayor, que crea el Consejo Regional de O'Higgins y Colchagua del Colegio Médico de Chile.

El señor Valenzuela, don Héctor, que crea el Colegio de Instaladores Electricis­tas de Chile.

Se mandaron a la Comisión de Cons­titución, Legislación y Justicia.

Los señores Valenzuela, don Ricardo, Monares y Rodríguez, don Manuel, que li­bera de gravámenes la internación de un cilindro portátil de gas licuado, con capa­cidad de 499 galones, y sus accesorios, des­tinados a la Municipalidad de Mostazal.

Se mandó a la Comisión de Hacienda.

Los señores Valenzuela Sáez, Monares, Cancino, Rodríguez, don Manuel y Oliva­res, que autoriza la erección de un monu­mento al doctor Exequiel González Cor­tés, en la Plaza de Armas de San Vicen­te de TaguaTagua.

Los señores Sepúlveda, don Eduardo, Giannini, Cardemil, Jerez y Penna, que redistribuye la temporada de juego del Casino Municipal de Viña del Mar.

Se mandaron a la Comisión de Go­bierno Interior.

El señor Lorca, don Gustavo, que auto­riza a la Municipalidad de El Quisco pa­ra contratar empréstitos.

Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efec­tos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.

Los señores RuizEsquide y Mosquera, que establece la obligación de vender a sus ocupantes las casas construidas por las empresas privadas para sus trabaja­dores.

Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda.

El señor Ansieta, que autoriza a toda persona mayor de 18 años para solicitar, por una sola vez, y en determinados casos, la rectificación de su partida de naci­miento.

Se mandó a la Comisión de Consti­tución, Legislación y Justicia.

El señor Montt, que concede diversos beneficios a don Eleodoro Neumann Gebauer.

El señor Laemmermann, que reconoce tiempo servido a don Rubén Celis Rodrí­guez.

El señor Palestro, que aumenta la pen­sión de don Washington Méndez Mén­dez.

Los señores Meló y Carvajal, que con­cede pensión al señor José Abraham Me­llado Reyes.

Los mismos señores Diputados, que con­cede diversos beneficios a don Carlos F. Beas Gajardo.

El señor Valenzuela Valderrama, que concede pensión a don Edmundo Rivera Marambio.

Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

20.Cuatro comunicaciones:

Con la primera, el señor Lorca, don Al­fredo, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 80 días.

Con las dos siguientes, los señores Giannini y Maira solicitan igual autori­zación a partir del 24 del presente.

Quedaron en Tabla.

Con la última, el Colegio de Construc­tores Civiles de Chile, contesta el oficio que se le dirigió, en nombre del señor Va­lente, sobre antecedentes de la firma constructora "Ciña", de Arica.

Quedó a disposición de los señores Diputados.

21.Posteriormente, por acuerdo táci­to, se acordó agregar a la Cuenta un ofi­cio del Senado con el que comunica que ha aprobado con modificaciones el proyecto

de ley que autoriza a la Municipalidad de Cabildo para contratar empréstitos. Quedaron en Tabla.

PERMISOS CONSTITUCIONALES

A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó conceder el permiso constitucio­nal solicitado por el señor Lorca Valen­cia para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. En la misma forma se acordó conceder los permisos constitu­cionales solicitados por los señores Maira y Giannini, para ausentarse por un plazo superior a 30 días, a contar del 24 del pre­sente.

A proposición de la Mesa, por asenti­miento tácito, se acordó acceder a la pe­tición formulada por el señor Castilla en orden a rendir homenaje, a continuación de los acordados a las Repúblicas centro­americanas, al Abate Juan Ignacio Mo­lina.

Por asentimiento unánime se acordó conceder tiempos especiales de 1 minuto a los señores Silva Ulloa, Acuña y Zorilia, y de tres minutos a los señores Guastavino y Maira, respectivamente.

En conformidad a un acuerdo adopta­do en la sesión del día de ayer, corres­pondió rendir homenaje a los países cen­troamericanos, con motivo de la celebra­ción del aniversario de la Independencia Nacional.

Usaron de la palabra los señores Valdés Phillips, Zepeda, Godoy y Garay, pa­ra rendir homenaje a los referidos países.

A proposición del señor Valdés Phillips,

se acordó, por asentimiento unánime, di­rigir notas de congratulaciones a los Par­lamentos de los países centroamericanos con motivo de la celebración de la Inde­pendencia Nacional.

Asimismo, por asentimiento unánime, se acordó enviar oficio de congratulacio­nes al ex Presidente de Guatemala, don Juan José Arévalo, actualmente domici­liado en Chile, por su actitud de defensa de la democracia en su país.

riza a la Universidad de Chile para inter­nar al país los equipos necesarios para la mantención y reparación de los equipos audi visuales.

En seguida, el señor Acuña usó de la palabra para solicitar que se considerara con el tratamiento de Despacho Inmediato el proyecto de ley que autoriza a la Mu­nicipalidad de Río Negro para contratar un empréstito.

Por asentimiento unánime, así se acor­dó.

En virtud del acuerdo de la Corpora­ción, usó de la palabra el señor Castilla para rendir homenaje a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina, con motivo de la celebración del sesquicentenario de la presentación de una tesis científica en la Universidad de Bolonia.

Con la venia de la Sala, usó de la pa­labra para referirse a la misma materia el señor Zorrilla.

A proposición del señor Zorrilla, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, al se­ñor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se sirva recabar de la Gasa de Mo­nedas disponga la emisión de estampillas con la efigie del Abate Juan Ignacio Mo­lina.

A continuación usó de la palabra el se­ñor Guastavino, quien solicitó se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de solicitarle que se consi­dere la necesidad de construir un termi­nal pesquero en el puerto de Valparaíso.

A continuación el señor Maira usó de la palabra para referirse a la convenien­cia de proceder al despacho del proyecto de ley que incorpora a la Universidad del Norte en el Consejo de Rectores y en el Fondo de Construcciones e Investigacio­nes Universitarios establecido por la ley Nº 11.575.

En conformidad a los acuerdos recien­temente adoptados, usó de la palabra el señor Silva Ulloa, para solicitar que se trataran de preferencia diversos proyec­tos de leyes.

A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó conside­rar con el tratamiento de Despacho In­mediato el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Osorno para contra­tar un empréstito;

Por asentimiento unánime se acordó tratar y despachar el proyecto que auto

A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó incorporar a la Cuenta de la presente sesión y despachar al término de la Tabla de Fácil Despacho, con tra­tamiento de despacho inmediato el pro­yecto que condona los intereses, sanciones y multas en que hayan incurrido los deu­dores de rentas de arrendamiento o de saldos de precios o de dividendos por prés­tamos otorgados por la CORVI, el Insti­tuto de Vivienda Rural o demás institu­ciones de previsión.

Asimismo, por asentimiento tácito, se acordó considerar en las mismas condi­ciones anteriores, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifi­ca el artículo 109 del Código del Trabajo en lo relativo al aumento de descanso de maternidad en casos de partos prematu­ros.

El señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, suspendió la sesión por todo el tiempo que durare una reu­nión de Comités Parlamentarios en la Sa­la de la Presidencia.

el tiempo correspondiente al Orden del Día para tratar y votar los proyectos que correspondan en esa hora.

69En seguida, pasar a la Hora de In­cidentes por los tiempos que resten a los Comités y que no hubiesen sido empleados en el debate de carácter internacional.

70Empalmar o unir la presente sesión con la sesión especial a que estaba citada la Corporación por el tiempo que a ella corresponda para tratar asuntos de inte­rés particular, con prórroga de la hora por todo lo que fuera necesario para dar cumplimiento a estos acuerdos.

Reanudada la sesión, a proposición de la Mesa, por unanimidad se aprobaron los siguientes acuerdos adoptados por los Co­mités Parlamentarios:

l9Tratar ¡os proyectos que figuran en la Tabla de Fácil Despacho, en confor­midad al tratamiento ya acordado, inme­diatamente después de reanudada esta se­sión ;

29A continuación, abrir un debate de carácter internacional, previa una expo­sición que hará el señor Ministro de Re­laciones Exteriores, para considerar la posición de Chile frente a los asuntos in­ternacionales que serán abordados en la próxima Asamblea General de las Nacio­nes Unidas.

Los distintos Comités parlamentarios podrán usar de la palabra en el orden que la soliciten hasta por diez minutos, tiempo al cual aquellos que tengan turnos en la Hora de Incidentes, podrán agregar todo o parte de los turnos que les corres­ponde en esa hora de la presente sesión.

49Al término de dicho debate, votar en conjunto los permisos solicitados por los tres señores Ministros antes mencio­nados.

59Después, la sesión continuará con

TABLA DE FÁCIL DESPACHO

En primer lugar, conforme al trata­miento acordado, de despacho inmediato, se entró a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ballesteros, Gajardo, Argandoña, Muga, Barríonuevo, Sepúlveda, don Eduardo; Philips y Ochagavía, informado por la Comisión de Hacienda, por el cual se es­tablecí que la Universidad del Norte pa­sará a formar parte del Consejo de Rec­tores.

Se habían formulado al proyecto las siguientes indicaciones:

Del señor Silva Ulloa, para agregar con la letra a) lo siguiente:

"De los cuales 1/30, a lo menos, debe­rán ser invertidos en las dependencias de la Universidad de Chile en Antofagasta."

De los señores Maira y Jaramillo, para consultar al final de la letra a) y luego de un punto, el siguiente inciso nuevo:

"Para la creación e instalación de nue­vos Centros Universitarios Regionales, la Universidad de Chile podrá aprobar, en cada caso, un presupuesto especial de in­versión que permita realizar todas las ac­tividades anteriores al funcionamiento de las respectivas Escuelas y Centros de In­vestigación."

De los señores Irureta, Ballesteros e

Isla, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo .. .Los establecimientos de educación de carácter universitario y aquellos que impartan enseñanza funda­mental gratuita a adultos obreros o cam­pesinos, que hayan sido declarados coope­radores de la función educadora del Es­tado y que tengan una organización na­cional, justificarán la correcta inversión de las subvenciones que obtengan del Es­tado, por medio de una relación de gastos en que se anuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos."

De los señores Ballesteros, Daiber, Irureta, Maira y Sota, para sustituir el inciso segundo del proyecto por el siguien­te:

"Los recursos que se acumulen en esta cuenta se repartirán en la siguiente for­ma:

13/30 corresponderán a la Univer­sidad de Chile, de los cuales 2/30, a lo menos, deberán ser invertidos en las de­pendencias de la Universidad de Chile en Valparaíso.

4/30 a la Universidad Técnica del Estado.

3/30 a la Universidad Católica de Santiago.

3/30 a la Universidad de Concep­ción.

2/30 a la Universidad Austral de Valdivia.

2/30 a la Universidad Técnica Fe­derico Santa María, de Valparaíso.

2/30 a la Universidad Católica de Valparaíso.

h) 1/30 a la Universidad del Norte de Antofagasta.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por la unanimidad de 50 votos.

Puesto en votación el artículo único con la indicación Nº 1, que lo sustituye, re­sultó aprobado por unanimidad.

Por asentimiento unánime se aprobó la indicación Nº 4 formulada a la indicación Nº 1, quedando facultada la Mesa para darle la redacción que corresponda.

Por unanimidad se aprobó la indica­ción Nº 2 de los señores Maira y Jaramillo.

Por unanimidad se aprobó la indicación Nº 3, que consiste en consultar un artícu­lo nuevo.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 1°Sustituyese el artículo 36 la ley Nº 11.575, por el siguiente:

"Artículo 36.Destínase el uno por ciento de todos los impuestos directos o indirectos de carácter fiscal y de los de­rechos de aduana y de exportación, a la formación de un Fondo de Construcción e investigaciones Universitarias. Estas cantidades ingresarán a una cuenta espe­cial de depósito, cuyo movimiento, giros e inversiones serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.

Los recursos que se acumulen en esta cuenta se repartirán en la siguiente for­ma :

a) 13/30 corresponderán a la Univer­sidad de Chile, de los cuales 2/30, a lo menos, deberán ser invertidos en las de­pendencias de \¡l Universidad de Chile de Valparaíso y 1/30, a lo menos, deberá ser invertido en las dependencias de la Uni­versidad de Chile en Antofagasta. Para la creación e instalación de nuevos Cen­tros Universitarios Regionales, la Univer­sidad de Chile podrá aprobar, en cada ca­so, un presupuesto especial de inversión que permita realizar todas las actividades anteriores al funcionamiento de las res

pectivas Escuelas y Centros de Investiga­ción.

4/30 a la Universidad Técnica del Estado.

3/30 a la Universidad Católica de Santiago.

3/30 a la Universidad de Concep­ción.

2/30 a la Universidad Austral de Valdivia.

2/30 a la Universidad Técnica Fe­derico Santa María de Valparaíso.

2/30 a la Universidad Católica de Valparaíso, y

h) 1/30 a la Universidad del Norte de Antofagasta.

Para los efectos indicados en el inciso anterior, la cuenta especial de depósito se subdividirá en letras o como lo determine la Contraloría General de la República, abonándose a cada una de las Universida­des las sumas que les correspondan espe­cialmente para construir y habilitar labo­ratorios e institutos de investigaciones científicas y tecnológicas, destinados a aumentar y mejorar la productividad de la agricultura, industria y minería, y a promover el inventario y aprovechamien­to racional de los recursos del país.

En todo caso, cada Universidad desti­nará, a lo menos, el 5% de sus respecti­vos fondos, al financiamiento de progra­mas de Acción Social Universitaria, que permitan establecer una relación entre el cumplimiento de las tareas universitarias y el desarrollo del país y colocar en con­tacto a las Universidades con la comuni­dad nacional. Estas tareas podrán ser rea­lizadas por los propios organismos univer­sitarios o a través de las Federaciones de Estudiantes o de la Unión de Federacio­nes Universitarias de Chile.

Un Consejo compuesto por los Recto­res de las Universidades mencionadas en el presente artículo y presidido por el Rector de la Universidad de Chile, con­feccionará anualmente planes de coordi­nación de las investigaciones tecnológicas,

dentro de los presupuestos que para ellas hayan aprobado las respectivas Universi­dades. Sin embargo, los recursos de este fondo especial no podrán, en ningún caso, gastarse en el financiamiento de pasajes, sueldos, viáticos u otras formas de re­muneración.

Estos planes se aprobarán y se lleva­rán a cabo en la forma y condiciones que establecerá un Reglamento especial que dictará el Presidente de la República."

Lo dispuesto en el presente artículo empezará a regir desde el 1? de enero de 1965.

Artículo 2<>Los establecimientos de educación de carácter universitario y aquéllos que impartan enseñanza funda­mental gratuita a adultos obreros o cam­pesinos, que hayan sido declarados coope­radores de la función educadora del Esta­do y que tengan una organización nacio­nal, justificarán la correcta inversión de las subvenciones que obtengan del Esta­do, por medio de una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos."

En segundo lugar se entró a considerar el proyecto de ley, remitido por el Sena­do, informado por la Comisión de Gobier­no Interior, que por el cual se cambia el actual nombre de la comuna de "Valdi­via de Lontué" por el de "Sagrada Fami­lia".

Sin debate, por asentimiento unánime, se aprobó el proyecto en general y, en particular, reglamentariamente, el artícu­lo único por no haber sido objeto de indi­caciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Na­cional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.Desde la vigencia de esta ley, la comuna actualmente denomi­nada "Valdivia de Lontué", se llamará para todos los efectos legales "Sagrada Familia".

En tercer término, se entró a conside­rar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Gormaz, informado por la Comisión de Gobierno Interior, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Teno para transferir un terreno de su pro­piedad al Cuerpo de Bomberos de esa co­muna.

Puesto en votación general el proyecta, resultó aprobado por asentimiento unáni­me y, en particular, reglamentariamente, el artículo único, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man­dó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.Autorízase a la Mu­nicipalidad de Teño para ceder al Cuerpo de Bomberos de la localidad los terrenos, de su propiedad, que actualmente ocupa dicha institución, con una cabida aproxi­mada de 329 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: al Norte, calle Comalle; al Oriente, con propiedad de don Luis Anto­nio Yamal Garrido; al Poniente y Sur, con predio municipal ocupado por la Ter­cera Comisaría de Carabineros.

Los terrenos cedidos al Cuerpo de Bom­beros de Teño forman parte de la propie­dad signada con el Nº 2011 del Rol de Avalúos de la comuna y se encuentra ins­crita a fojas doscientas noventa y siete

vuelta, número quinientos veinte del Re­gistro de Propiedad del año mil novecien­tos veintisiete."

En cuarto lugar de la tabla se entró a tratar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Isla, Ramírez, Wener y Aravena Carrasco, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que establece un impuesto a los fósforos para financiar un plan de obras públicas en las comunas de Talca y Rengo.

Con la venia de la Sala, usaron de la palabra los señores Valenzuela Sáez y Ca­bello.

Se formularon al proyecto las siguien­tes indicaciones :

De los señores Aravena, don Jorge, y Cabello, para reemplazar el artículo 49, por el siguiente:

"Artículo 4?El producto de este gra­vamen será ele beneficio de las Municipa­lidades de Talca y Rengo, proporcionalmente a su producción, para destinarlo exclusivamente a un plan general de obras de beneficio de las respectivas comunas. Este plan será aprobado anualmente por las Municipalidades indicadas en sesión especialmente para este objeto citada, y sólo podrá modificarse con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en sesión, también citada especialmente para esta finalidad. El plan deberá con­sultar en forma preferente la construc­ción de un Hospital Regional de Niños, depositando en la sociedad constructora y para este objeto el gravamen correspon­diente a uno de los primeros cuatro años de beneficio en la comuna de Talca, y has­ta su total terminación. El plan consulta­rá, además, obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público; construcción y reparación y ampliación de campos de­portivos ; mercados, ferias, mataderos y obras de adelanto local similares."

De los señores Valenzuela, don Ri­cardo; Monares y Rodríguez, don Manuel, para reemplazar el artículo 49 por el si­guiente :

"Artículo 4"?El producto de este gra­vamen será a beneficio de las Municipali­dades de Rengo y Talca, a prorrata de su producción, y se invertirá en un plan ge­neral de obras públicas e incremento del deporte en las respectivas comunas. Estos planes deberán ser aprobados, anualmen­te, por cada una de esas Municipalidades en sesión especial citada para tal objeto.

En el inciso final del mismo artículo, agregar: "después de la palabra campos deportivos, la siguiente frase: "y subven­ciones a los clubes de las diferentes loca­lidades de las respectivas comunas".

De los señores Valenzuela, don Ri­cardo ; Monares y Rodríguez Huenumán, para agregar el siguiente artículo transi­torio :

"Artículo transitorio.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la pre­sente ley, la Municipalidad de Rengo de­berá otorgar prioridad a las siguientes obras:

Construcción de un gimnasio techa­doy una piscina en la ciudad de Rengo;

Terminación del Estadio Municipal de Rosario;

Construcción del Teatro Municipal en Rengo, en el terreno existente para tal objeto en el costado norte de la Plaza de Armas, y

Habilitación de campos deportivos, comprando los terrenos del caso, especial­mente en los siguientes lugares campesi­nos : Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, Popeta, La Rinconada, La Isla, Men­doza, Los Césares, Lo Cartagena, La Vi­lla del Cobil, la Villa de las Hojas, Apaltas, Esmeralda y Naicura.

La Comisión de Hacienda había formu­lado la siguiente indicación, que figuraba en el respectivo informe impreso:

Artículo nuevo

Consultar el siguiente:

"Artículo ...Cuando se produzcan al­zas futuras, las fracciones para conside­rar el entero quedarán a beneficio de las Municipalidades de Talca y Rengo".

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado, con el voto en contra del señor Zepeda.

La Mesa declaró aprobados reglamen­tariamente, por no haber sido objeto de indicaciones, ios artículos l9, 2? y 3?.

Artículo 49

Puesto en votación con la indicación signada con el Nº 1, de los señores Aravena Carrasco y Cabello, resultó recha­zado por 33 votos contra 6.

Por la unanimidad de 43 votos se apro­bó el artículo con la indicación formulada al inciso primero, signada con el N1? 2.

Por unanimidad se aprobó la indicación signada con el Nº 3.

Por asentimiento unánime se aprobó la indicación de la Comisión de Hacienda pa­ra consultar un artículo nuevo, con la sola modificación de agregarse la frase "en la proporción señalada en el artículo l9".

Por 46 votos contra 14, se aprobó la indicación que tiene por objeto consultar un artículo transitorio nuevo.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo l9Sin perjuicio de lo dis­puesto, en la letra a) del artículo 5° de la ley Nº 5.173, de 2 de junio de 1933, establécese un impuesto de E° 0,005, por^ cada caja de fósforo de madera, cera, pas

ta, yesca u otras sustancias con un máxi­mo de 40 unidades. Este impuesto, aumen­tará proporcionalmente si las cajas se fa­brican con mayor número de unidades que las señaladas.

Artículo 2°El impuesto indicado, cu­ya fiscalización se sujetará en lo que sea pertinente a las reglas de la ley Nº 5.173, citada, será de cargo del fabricante en Eº 0,003 (tres milésimas de escudo), gra­vando los E° 0,002 (dos milésimas de es­cudo) restantes a la primera transferen­cia. Para este efecto, en la respectiva factura el fabricante recargará el corres­pondiente impuesto.

En caso alguno el impuesto que estable­ce esta ley podrá significar aumento del precio de venta al consumidor.

Artículo 39Los fabricantes de fósfo­ros, dentro de los primeros quince días de cada mes, deberán depositar en una cuen­ta especial en las Tesorerías Comunales respectivas de Talca y Rengo, el monto total producido por el impuesto en el mes anterior.

Artículo 49El producto de este gra­vamen será a beneficio de las Municipa­lidades de Rengo y Talca, a prorrata de su. producción, y se invertirá en un plan general de obras públicas e incremento del deporte en las respectivas comunas. Estos planes deberán ser aprobados, anualmen­te, por cada una de esas Municipalidades en sesiones especialmente citadas para tal objeto.

Asimismo, las modificaciones a dichos planes deberán acordarse en sesión extra­ordinaria especialmente citada, con esta finalidad y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Estos planes deberán consultar, en for­ma preferente, obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público, cons­trucción, reparación y ampliación de cam­pos deportivos y subvenciones a los clubes #deportivos de las diferentes localidades de las respectivas comunas, mercados, fe­rias, mataderos u otras similares.

Artículo 59Cuando se produzcan al­zas futuras, las fracciones para conside­rar el entero quedarán a beneficio de las Municipalidades de Talca y Rengo en la proporción señalada en el artículo 1?.

Artículo transitorio.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4*? de la pre­sente ley, la Municipalidad de Rengo de­berá otorgar prioridad a las siguientes obras:

Construcción de un gimnasio techa­do y una piscina en la ciudad de Rengo;

Terminación del Estadio Municipal de Rosario;

Construcción del Teatro Municipal en Rengo, en el terreno existente para tal objeto en el costado norte de la Plaza de Armas, y

Habilitación de campos deportivos, comprando los terrenos del caso, especial­mente en los siguientes lugares campesi­nos : Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, Popeta, La Rinconada, La Isla, Men­doza, Los Césares, Lo Cartagena, La Vi­lla del Cobil, La Villa de las Hojas, Apaltas, Esmeralda y Naicura."

En quinto lugar se aprobó por asenti­miento unánime, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Jara, in­formado por la Comisión de Gobierno In­terior, que autoriza a la Municipalidad de Chillan, para transferir a título gratuito, parte de los terrenos que forman el pre­dio denominado "Termas Minerales de Chillan".

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes :

Proyecto de ley

"Artículo l9Autorízase a la Munici­palidad de Chillan para transferir, a tí

tulo gratuito, parte de los terrenos que forman el predio denominado "Termas Minerales de Chillan", ubicado en la co­muna de Pinto, departamento de Chillan, provincia de Nuble.

Los terrenos indicados se encuentran inscritos a nombre de la Municipalidad de Chillan, a fojas 55, N<? 247, del Regis­tro de Propiedad del Conservador de Bie­nes Raíces de Chillan, del año 1880.

La Municipalidad de Chillan podrá transferir, en la forma que se indica, di­chos terrenos :

A la Hotelera Nacional S. A., ChileHonsa, Chile, hasta tres hectáreas, que es­ta institución deberá destinar a la cons­trucción de un hotel de turismo u hos­tería, con todas las dependencias necesa­rias.

Al Ministerio de Defensa Nacional, hasta diez hectáreas, para la instalación de un campamento de montaña y cabanas destinadas al personal del Ejército de Chile.

A la Dirección General de Carabi­neros, hasta dos hectáreas, para construir en ellas un Retén y dependencias necesa­rias para su funcionamiento.

Al Ministerio de Educación Públi­ca, hasta dos hectáreas, para la instala­ción de Colonias Escolares.

Al Ministerio de Salud Pública, una hectárea, para la instalación de una poli­clínica y dependencias necesarias.

A la Caja de Retiro y Previsión So­cial de los Empleados Municipales de la República, hasta dos hectáreas, para cons­truir en ellas una casa de reposo para sus imponentes.

A todas las Cajas de Previsión, Aso­ciaciones Jurídicas de Empleados u Obre­ros, instituciones culturales, deportivas, gremiales o de otra índole, con personali­dad jurídica, que lo soliciten, los terrenos necesarios para construir en ellos casas de reposo para sus asociados.

h) A particulares, de escasos recursos, que cumplan con las disposiciones del

Plano Regulador respectivo y sirvan lasfinalidades de la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este ar­tículo, la Municipalidad de Chillan podrá vender a cualquiera persona natural o ju­rídica parte de los terrenos indicados, en la forma que determine dicha Municipali­dad de acuerdo al procedimiento que se señala en el artículo siguiente.

Artículo 2°Las resoluciones que acuerde la Municipalidad de Chillan en cumplimiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser adoptadas con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada para esos efectos.

Artículo 39Las construcciones que se hagan deberán sujetarse en todo a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N^ 2, de 1959, sobre Plan Habitacional.

En todo caso deberán iniciarse dentro del plazo máximo de 18 meses, contado desde el otorgamiento de la respectiva es­critura, y deberán estar totalmente ter­minadas dentro de un lapso no superior a cuatro años, contado desde la misma fe­cha.

El no cumplimiento de alguna de estas exigencias dejará sin efecto las operacio­nes y transferencias, y las obras que hu­bieren podido iniciarse quedarán a bene­ficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización.

Artículo 49Libérase de todo impues­to o contribución fiscal o municipal, dere­chos notariales y del Conservador de Bie­nes Raíces a los documentos que deban otorgarse o archivarse para dar cumpli­miento a la presente ley, siempre que se trate de primera transferencia.

Artículo 5°Facúltase a la Municipa­lidad de Chillan para contratar libremen­te, sin sujeción a las normas establecidas en la ley Nº 11.469, al personal necesario para la creación y establecimiento de esta villa de montaña. El personal que contra­te formará parte de una planta especial,.

cuyos grados y remuneraciones serán fija­dos por acuerdo municipal, adoptado pol­los tres cuartos de los regidores en ejer­cicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

La planta de este personal podrá ser modificada por acuerdo adoptado con el mismo quorum, cuando la naturaleza de los servicios asi lo requiera. En ningún caso las remuneraciones de este personal podrán exceder de las que se paguen en los servicios similares de la propia Muni­cipalidad. Este personal estará afecto al' régimen de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República."

En sexto lugar de la Tabla correspondió entrar a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Garay, informado por las Comisiones de Gobier­no Interior y de Hacienda, que autoriza a las Municipalidades de Castro, Ancud y Chonchi, para contratar empréstitos.

La Comisión de Hacienda había formu­lado al proyecto la siguiente indicación:

Artículo &°

Reemplazar el inciso segundo por los siguientes: "El pago de intereses y amor­tizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pú­blica, para cuyo efecto el Banco Central de Chile pondrá a disposición de dicha Ca­ja los fondos para cubrir dichos pagos. La Caja de Amortización de la Deuda Pú­blica atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.

En el caso de no contratarse los em­préstitos, el Banco Central pondrá a dis­posición de las respectivas Municipalida­des dichos fondos, a través de las Teso

rerías Comunales, para su inversión di­recta, en la proporción correspondiente".

Se formularon al proyecto, además, las siguientes indicaciones:

De los señores Morales, don Raúl, y Ochagavía, para agregar el siguiente ar­tículo nuevo:

"Artículo .. .Prorrógase por 10 años el plazo establecido en el artículo 2? tran­sitorio de la ley 14.555.".

De los mismos señores Diputados a los artículos 3? y 41? para rebajar el 10 fo en cada letra y agregar una letra nueva en cada artículo, que diga:

"Aportes para obras de urbanización o adelanto en sectores rurales de la comu­na" y colocar el valor del 10% descon­tado."

Sin debate, puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asenti­miento unánime.

Puesta en votación la indicación de los señores Morales, don Raúl, y Ochagavía, resultó rechazada por 14 votos contra 44.

Per asentimiento unánime se aprobó la indicación formulada por la Comisión de Hacienda.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo Y>Autorízase a las Munici­palidades que se indican y en la propor­ción que se señala, para contratar con el Banco Central de Chile, con la Corpora­ción de Fomento de la Producción, Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fo­mento, uno o más empréstitos que pro­duzcan hasta la suma total de Eº 3.000.000, a un interés no superior al bancario co­rriente y con una amortización que extin

ga la deuda en el plazo de diez años: la Municipalidad de Ancud, E<? 1.300.000; Municipalidad de Castro, E<? 1.350.000, y Municipalidad de Chonchi, E*? 350.000.

Artículo 2?Facúltase a los Bancos del Estado de Chile y Central de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito bancario o fomento, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que se señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y regla­mentos.

Artículo 31?El producto del o los em­préstitos que la presente ley autoriza con­tratar a la Municipalidad de Castro, de­berá ser invertido en los siguiente fi­nes:

a) Aporte a la Dirección de

Pavimentación Urbana

para la terminación de

obras de pavimentación

de calzadas y aceras .... Eº 250.000

Edificio Municipal 200.000

Construcción de un Mer­cado Municipal 150.000

Plazas y Jardines de la

comuna .... 100.000

Apertura de nuevas ca­lles, construcción del ca­mino que unirá Lillo con la Carretera Panameri­cana y arreglo de la Ave­nida Costanera 100.000

Adquisición de predios para industrias, áreas verdes, centros de salud y poblaciones municipa

fes 75.000

g) Aporte a la Dirección de

Obras Sanitarias del Mi­

nisterio de Obras Públi­

cas, para obras de agua

potable y alcantarillado

en la comuna de Castro 40.000

h) Aporte a la Dirección de

Deportes del Estado para

construcción y habilita­

ción de campos deporti­

vos en la comuna de Cas­

tro 35.000

i) Aporte al Cuerpo de

Bomberos para la adqui­

sición de material 25.000

j) Construcción de un Asilo

de Ancianos 25.000

k) Aporte Club Aéreo Lo­

cal 100.000

1) Contribución al Servicio

Nacional de Salud para

habilitación del Hospital

Regional 50.000

m) Aportes a los Clubes Aé­

reos de Achao, Quellón y

Chaitén, por partes igua­

les 120.000

n) Construcción, ampliación

y reparación de ramplas

de Linlin, Aldachildo,

Mechuque, Quinac y Huil

dad 80.000

Total ....

.... E<? 1.350.000

El producto que obtenga la Municipali­dad de Castro con las ventas a particula­res de los terrenos para industrias que autoriza la letra f) del presente artículo, se destinará a urbanización y mejora­miento de los barrios obreros de la co­muna.

Artículo 4PEl producto del o los em­préstitos que la presente ley autoriza con­tratar a la Municipalidad de Ancud de­berá ser invertido en los siguientes fines:

Ciudad de AncudTerminación del Mata­dero Municipal de An­cud Eº 120.000

Terminación del Mer

1) cado Municipal de An­

ead

Aporte a la Dirección de Pavimentación Ur­bana para obras de pa­vimentación en el sector urbano de la ciudad de cud

Remodelamiento de la Plaza de Armas de Ancud

Expropiaciones necesa­rias de acuerdo al Pla­no Regulador de la ciu­dad

Población para obreros municipales, en sitio ad­quirido por la Corpora­ción

Adquisición de vehículos para trabajos que cum­ple la Municipalidad ..

Para construcción de Casa del Arte

Para construcción de Casa del Deporte

Aporte Club Aéreo Lo­cal

Aporte a la, Dirección General de Correos y Telégrafos para cons­trucción de sus oficinas locales

Villa de CkacaoArtículo 5?El producto del o los em150.000 préstitos que la presente ley autoriza con­tratar a la Municipalidad de Chonchi de­berá ser invertido en los siguientes fines:

a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la

300.000 instalación, mejoramien­

to o ampliación de la

red de alcantarillado .... E<? 66.000

60.000 b) Construcción edificio mu­

nicipal 80.000

c) Adquisición de vehículos

motorizados 20.000

150.000 d) Aporte a la Dirección de

Pavimentación Urbana

para obras de pavimen­

tación en la comuna .... 50.000

100.000 e) Terminación Mercado

Municipal 20.000

f) Aportes para obras de

50.000 urbanización o adelanto

en sectores rurales de la

30.000 comuna 40.000

g) Aporte para el Cuerpo de

40.000 Bomberos local 20.000

h) Construcción de casas pa

100.000 ra empleados municipa­

les 40.000

i) Adquisición de instru­mental para la Banda

Municipal 4.000

50.000 j) Adquisición de elementos

para el alumbrado públi­

co 10.000

1) Pavimentación de ace

ras 20.000

2) Construcción de peque

ño Matadero 30.000

3) Instalación de red de

agua potable 30.000

4) Apertura de nuevas ca

lles 30.000

5) Construcción de un mer

cadito Total 40.000

Eº 1.300.000

Total Eº 350.000

Artículo 69Las obras mencionadas en la letra a) del artículo 3? serán rea­lizadas por la Dirección de Pavimentación Urbana, de acuerdo con la ley Nº 8.946. Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado deChile, en la cual el Director de Pavimentación Ur­bana depositará los fondos provenientes de pagos efectuados por los vecinos por las obras ejecutadas. Como estos aportes

ingresarán nuevamente a los fondos para la pavimentación de la comuna de Castro, hasta su total terminación, a su expira­ción, con el voto conforme de los dos ter­cios de los regidores en ejercicio, se po­drá variar su inversión para el mejora­miento de los barrios populares de la comuna de Castro.

Artículo 79 Destínase, con cargo al aporte que debe efectuar el Fisco según la letra a) del artículo 39 de esta ley, la cantidad de trescientos mil escudos a la ejecución de las obras de adelanto a que se refieren las letras a), b) y c) del ar­tículo 3? de esta ley, que se depositará en una cuenta especial que abrirá la Mu­nicipalidad de Castro en el Banco del Es­tado de Chile, y que se denominará "Cuen­ta Cuarto Centenario de Castro". Este aporte fiscal, se descontará del establecido en la letra a) del artículo 3? de la pre­sente ley.

Artículo 8?Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, establécese un impuesto de un 6% sobre cada dólar que se inter­ne en mercaderías en la provincia de Chi. loé y que deberá cobrar el Banco Central de Chile en el momento de autorizar di­chas internaciones, para cuyo efecto el Servicio de Aduanas de la provincia de Chiloé no permitirá el desaduanamiento de ninguna mercadería sin la correspon­diente visación del Banco Central de Chile de los originales de los documentos de em­barque.

La Municipalidad de Castro dispondrá, además, para atender el servicio del o los empréstitos que señala el artículo l9, del aporte fiscal establecido en la ley Nº 14.824, que asciende, aproximadamen­te, a la suma de Eº 35.000 anuales.

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autó­noma de Amortización de la Deuda Pú­blica, para cuyo efecto el Banco Central de Chile pondrá a disposición de dicha

Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública aten­derá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.

En el caso de no contratarse los em­préstitos, el Banco Central pondrá a dis­posición de las respectivas Municipalida­des dichos fondos, a través de las Tesore­rías Comunales, para su inversión direc­ta, en la proporción correspondiente.

Artículo,99Cada una de estas Muni­cipalidades, en sesión extraordinaria es­pecialmente citada y con el voto confor­me de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos so­brantes de una partida en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una obra si resultare in­suficiente para su total ejecución con fon­dos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Asimismo, las Municipalidades de Ancud, Castro y Chonchi quedan facultadas para invertir los fondos consultados para cada una de ellas en cualquiera otra obra de adelanto local, aún cuando no fueren de aquéllas a que se refieren, respectiva­mente, los artículos 39, 4"? y 59, siempre que ello fuere acordado por la unanimi­dad de los regidores en cada una de di­chas Corporaciones, en sesión extraordi­naria especialmente citada con ese objeto.

Artículo 10.En caso de no contratar­se el total de los empréstitos, las Munici­palidades de Ancud, Castro y Chonchi podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 89, en proporción a los montos máximos que a cada una de ellas autoriza contratar el artículo l9, para su inversión directa en las obras a que se refieren los artículos 3<?, 40 y 50 p0(jrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el respectivo excedente que se produzca entre los recursos que a cada una corres­ponda y el servicio de la deuda, en el

evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 11.Cada una de las expre­sadas Municipalidades deberá completar, en su caso, la suma necesaria con cual­quiera clase de fondos de sus respectivas rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 89 fueren insuficien­tes para el servicio de la deuda que cada una de ellas contrajere, o no se obtuvie­ren en la oportunidad debida.

Si, por el contrario, a alguna de dichas Municipalidades se le produjere un exce­dente, se destinará éste, sin necesidad de una nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que éstas acordaren en sesiones extraordinarias especialmente citadas, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 12. Las Municipalidades a que se refiere el artículo l9 depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F26 Ser­vicio de Empréstitos y Bonos", los recur­sos que esta ley destina al servicio de los empréstitos y las cantidades a que as­ciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades dé Ancud, Castro y Chonchi deberán consultar en sus presu­puestos anuales, en las partidas de ingre­sos extraordinarios, los recursos que pro­duzca la contratación de los empréstitos y en la partida de egresos extraordina­rios, las inversiones proyectadas de acuer­do con lo dispuesto en los artículos 3?, 4? y 5? de esta ley.

Artículo 13.Las Municipalidades in­dicadas en la presente ley deberán publi­car en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o perió­dico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un es­tado de los servicios de los empréstitos contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo l9 de esta ley, y las inver­siones proyectadas en conformidad a los planes establecidos en los artículos 2fi, 4<? y 5?.

Artículo 14. Prorrógase por veinte años el plazo establecido en el artículo 29 transitorio de la ley Nº 14.555;.

En el séptimo lugar se pasó a tratar el proyecto de ley, de origen en una mo­ción de los señores Muga, Valente, Car­vajal y Silva Ulloa, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que autoriza a la Municipali­dad de Iquique para contratar emprésti­tos.

La Comisión de Hacienda formuló in­dicación para reemplazar el artículo' 6*?, por el siguiente:

"Artículo. . . Establécese, con el ex­clusivo objeto de atender el servicio de los créditos que autoriza la presente ley, una contribución adicional del 10% (diez por ciento) anual sobre el pago del tri­buto de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que empezará a regir desde el semestre siguiente a la promulgación de la presente ley y hasta la extinción to­tal de las deudas a que se refiere el ar­tículo 19".

Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad.

La Mesa declaró aprobados reglamen­tariamente los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, por no haber sido objeto de indicaciones.

Puesto en votación el artículo 69 con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo l9Autorízase a la Municipa­lidad de Iquique para contratar uno o más

empréstitos con el Banco del Estado de Chile, con la Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones de Cré­dito, que produzcan la suma de 2.100.000 escudos al interés bancario corriente en bancos particulares y con amortizaciones que extingan cada crédito dentro del plazo máximo de quince años o en términos me­nores que se convengan en dichas institu­ciones.

Artículo 29Facúltase al Banco del Es­tado de Chile, a la Corporación de Fomen­to de la Producción, y a las instituciones señaladas en el artículo l9 para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las dispo­siciones restrictivas o limitativas de sus respectivas Leyes Orgánicas o Reglamen­tos.

Artículo 39El producto de los emprés­titos que se contraten en uso de las auto­rizaciones que confiere la presente ley, de­berá ser invertido en la complementación del financiamiento de las siguientes obras:

Avenida Costanera, Taja­mares y ornamentos ... Eº 250.000

Forestación y jardinería

urbana 50.000

Obras nuevas de remo­delación de la Avenida Balmaceda, (plaza, jue­gos infantiles, canchas deportivas, etc.) 800.000

Balneario Municipal . . . 1.000.000

Eº 2.100.000

Artículo 4°La autorización relativa al monto del crédito estipulado en el artícu­lo l9 se entenderá sin perjuicio de lo esta­blecido en el artículo 71 de la ley Nº 11.860. Sin embargo, la Municipalidad quedará facultada para pactar consolida­ciones o ampliaciones del crédito hasta la cifra máxima de Eº 2.100.000 en el taso de que en el futuro y dentro del plazo má­ximo de quince años fijado para la extin

ción total de cada deuda, se produjeren ampliaciones del margen establecido en el artículo 71 de la ley N||AMPERSAND||lt;? 11.860, antes ci­tada.

Artículo 59En el caso de producirse excedentes disponibles, la Municipalidad podrá invertir fondos sobrantes en cual­quiera otra obra de adelanto local con acuerdo en sesión extraordinaria, especial­mente convocada para tal objeto, con el vo­to conforme de los dos tercios de los Regi­dores en ejercicio. Cumplidas estas forma­lidades la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en otras de las obras pro­yectadas; aumentar la partida consultada para uno, con fondos de las otras, si resul­tare insuficiente para su total ejecución; o alterar el orden de prelación de las obras consultadas.

Artículo 69Establécese, con el exclusi­vo objeto de atender el servicio de los cré­ditos que autoriza la presente ley, una con­tribución adicional del 10%, (diez por ciento) anual sobre el pago del tributo de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que empezará a regir desde el semestre si­guiente a la promulgación de la presente ley y hasta la extinción total de las deudas a que se refiere el artículo l9.

Artículo 79En el caso de no contratar­se los empréstitos, la Municipalidad de Iquique podrá girar con cargo al rendi­miento de dicho tributo para la inversión directa de las obras a que se refiere el ar­tículo 39 de la presente ley. Podrá, asimis­mo, destinar a la ejecución de las mencio­nadas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesa­rias para el servicio de la o de las deudas contratadas.

Artículo 89La Municipalidad deberá completar la suma necesaria para el servi­cio de los créditos que contrate en uso de las autorizaciones que le confiere la pre­sente ley, con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias o extraordinarias, en el caso en que los recursos a que se re­fiere el artículo 69 fueran insuficientes pa­ra tal objeto, o no se obtuvieren en la opor

tunidad debida. Si, por el contrario, hubie­re excedentes, se destinarán éstos, sin ne­cesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente convocada para tal objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 99El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Co­munal de Iquique, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pa­gos sin necesidad de Decreto del Alcalde, en el caso de qucéste no haya sido dictado con la debida oportunidad.

La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.

Artículo 10.La Municipalidad de Iqui­que depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio ele Empréstitos y Bo­nos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos hasta la can­tidad a que ascienda dicho servicio por in­tereses y amortizaciones ordinarias. Asi­mismo, la Municipalidad de Iquique deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito o empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversio­nes proyectadas de acuerdo con lo dispues­to en la presente ley.

Artículo 11.La Municipalidad deberá depositar las sumas provenientes de la aplicación del artículo 12 de la presente ley en la Tesorería Comunal respectiva, en una cuenta especial para "Obras Nuevas y de Adelanto Comunal", pudiendo girar sobre ese producido tanto para la urbanización de los sectores expropiados, como para la urbanización de poblaciones marginales u otras obras consultadas en su presupuesto

anual englobadas en el 20% que señala el artículo 82 de la ley N||AMPERSAND||lt;? 11.860.

Artículo 12.Autorízase a la Municipa­lidad de Iquique para enajenar, omitiendo el trámite de propuesta pública o subasta, bienes raíces o terrenos de propiedad mu­nicipal con el objeto de que se destinen a la construcción de viviendas por socieda­des o personas naturales en zonas que para esos efectos determine el Plano Regulador de la ciudad. Facúltase, asimismo, a la Mu­nicipalidad de Iquique, para ceder terrenos al Fisco a título gratuito u oneroso, cuan­do las necesidades de urbanización, remo­delación o instalaciones de servicios fisca­les, si así lo requieran y de conformidad con las ordenanzas del Plano Regulador.de <http://Regulador.de> la ciudad, si así estuvieren concebidas. Para los efectos del presente artículo, la Munici­palidad deberá convocar a una sesión extra­ordinaria para este solo efecto y el acuerdo deberá adoptarse con el voto conforme de los tres cuartos de sus Regidores en ejer­cicio. La determinación de precios liara es­tas enajenaciones no podrá ser inferior, en ningún caso, al de la tasación fiscal vigen­te y para su aprobación deberá contar con las mismas formalidades señaladas en este artículo.

Artículo 13.Facúltase, asimismo, a la Municipalidad de Iquique para expropiar todo bien raíz o terrenos particulares, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos que ri­jan la materia, cuando, éstos entraben los planos de loteo regular, remodelación, re­planteo o urbanización, pudiendo una vez finiquitadas las expropiaciones, ya sean parciales o totales, ponerlos nuevamente a la venta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley."

En seguida se pasó a tratar el proyecto de ley, de origen en una moción de los se­ñores RuizEsquide y Valenzuela Valderrama, informado por la Comisión de Tra­bajo y Legislación Social, que consulta be­neficios en favor de determinado personal de la Universidad de Concepción.

A proposición de la Mesa, por asenti­miento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta.

Se formuló respecto del proyecto la si­guiente indicación.

De los señores Jaque, Olivares, Godoy, Acevedo y Jerez, para agregar el siguiente artículo nuevo:

''Artículo...El Directorio de la Univer­sidad de Concepción, dentro de! plazo de ciento veinte días, contado desde la vigen­cia de la presente ley, procederá a reencasillar al personal docente, administrativo y de auxiliares de esa Universidad, en es­calas de categorías y grados similares a que se aplican al personal de la Universi­dad de Chile.

Este reencasillamiento no significará para el personal pérdida alguna de sus ac­tuales derechos, garantías y beneficios de que disfruta."

Puesto en votación económica el proyec­to, resultó aprobado por asentimiento uná­nime.

Puesto en votación el proyecto en parti­cular con la indicación formulada al ar­tículo 59, resultó aprobado por unanimi­dad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a ios acuerdos adoptados a su respecto, se man­dó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo l9Al personal de la Univer­sidad de Concepción regido por la ley Nº 15.075, le serán aplicables las disposicio­nes del Párrafo 20 del Título II del DFL. Nº 388, de 1960.

Artículo 29Intercálase en el inciso se­gundo del artículo 10 de la ley N||AMPERSAND||lt;? 15.076, después de la frase "se contarán los años servidos como profesionales funcionarios en los Servicios Públicos" y después de una coma, la frase "en las Universidades par­ticulares reconocidas por el Estado".

Artículo 39Incluyese al personal do­cente, administrativo y auxiliar de la Uni­versidad de Concepción, en las disposicio­nes de los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del Estatuto Administrativo, DFL. Nº 338, de 1960, y sus modificaciones relati­vas a los derechos de jubilación, desahucio y los que correspondan a la familia del em­pleado que fallece estando en servicio.

Artículo 49^Las disposiciones del ar­tículo 29 de la presente ley se aplicarán, incluso, respecto de los servicios prestados entre la fecha de vigencia de la ley Nº 15.021 y la de la presente ley.

Artículo o9El Directorio de la Uni­versidad de Concepción, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la vi­gencia de la presente ley, procederá a reencasillar al personal docente, administra­tivo y de auxiliares de esa Universidad, en escalas de categorías y grados similares a las que se aplican al personal de la Uni­versidad de Chile.

Este reencasillamiento no significará pa­va el personal pérdida alguna de sus actua­les derechos, garantías y beneficios de que disfruta.

Artículo transitorio.Declárase que los funcionarios de la Universidad de Concep­ción afectos a la ley Nº 15.076, que hubie­ren jubilado con posterioridad a la vigen­cia de la ley Nº 15.021, debieron regirse por el Párrafo 20 del Título II del DFL. Nº 338, del año 1960, por lo que deberán revisarse sus jubilaciones ajusfándolas a esas disposiciones."

En el noveno lugar figuraba el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Osorio, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que au­toriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos.

Puesto en votación genera] el proyecto resultó aprobado por asentimiento unáni­me y en particular, reglamentariamente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man­dó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo l9Autorízase a la Munici­palidad de Catemu para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Ban­co del Estado de Chile u otras institucio­nes de crédito, que produzcan hasta la su­ma de Eº 100.000, al interés, bancario corriente y con una amortización que ex­tingan la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 29Facúltase al Banco del Es­tado de Chile y demás instituciones de cré­dito o bancarias para tomar el o los prés­tamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restric­tivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3"El producto del o los em­préstitos deberá ser invertido en los si­guientes fines:

Construcción de Casa Consis­torial y Teatro Municipal. E<? 100.000

Artículo 49Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que * autoriza esta ley, destínase el uno por mil comprendido en la tasa única de la contri­bución territorial del veinte por mil anual para la comuna de Catemu, destinación que regirá desde el semestre siguiente a la vi­gencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo l9, o hasta la inversión total de la suma establecida en el artículo ante­rior.

Artículo 59En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Ca­temu podrá girar con cargo al rendimien­to de dicho tributo para su inversión di­recta en las obras a que se refiere el ar

tículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el ex­cedente que se produzca entre esos recur­sos y el servicio de la deuda, en el evento

de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°La Municipalidad de Catemu completará la suma necesaria con cual­quiera clase de fondos de sus rentas ordi­narias si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficiente para el ser­vicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto confor­me de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.

Artículo 79El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Te­sorería Comunal de Catemu, por interme­dio de la Tesorería General de la Repú­blica, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de de­creto del Alcalde si no hubiera sido dic­tado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°La Municipalidad de Catemu depositará en la cuenta de depósito fis­cal "F26 Servicio de Empréstitos y Bo­nos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la can­tidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asi­mismo, la Municipalidad de Catemu, debe­rá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos etraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos ex­traordinarios las inversiones proyectadas

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3? de la presente ley.".

En décimo lugar se entró a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Iglesias, informado por las Co­misiones de Gobierno Interior y de Ha­cienda, que autoriza contratar empréstitos a la Municipalidad de Los Andes.

La Comisión de Hacienda formuló al proyecto las siguientes indicaciones:

Artículo l?

Reemplazar la frase "hasta por la can­tidad de Eº 700.000 (setecientos mil escu­dos)" por la siguiente: "hasta por la can­tidad de Eº 770.000 (setecientos mil escu­dos)".

Artículo 3?

Reemplazarlo por el siguiente: . ."Artículo 3?El producto del o los em­préstitos obtenidos será destinado por la Municipalidad de Los Andes a los .si­guientes fines:

a) Extensión de las redes de

energía eléctrica a nue­

vos sectores de la comuna

y al mejoramiento total

del alumbrado público . Eº 200.000

b) Para compra de terrenos,

urbanización mínima de

los mismos y traslado e

indemnización de los ac­

tuales pobladores de las

p o b 1 a ciones Hermanos

Clark, David García y Las

Juntas 150.000

Terminación del edificio municipal y alhajamiento de oficinas y salón de ac­tos municipales 50.000

Construcción de piscina y

parque municipal 100.000

Terminación de jardines municipales y señaliza­ción completa de la comu­na 25.000

Adquisición de dos camio­nes recolectadores de ba­sura 60.000

Apertura de calles y apor­te para un plan de pavi­mentación de aceras y cal­zadas 40.000

h) Construcción de un Mer­

cado Municipal en la Po­

blación Centenario 80.000

i) Construcción y habilita­

ción de campos de depor­

tes y plazas de juegos in­

fantiles en los barrios y

pueblos de la comuna . . . 40.000

j) Construcción de un puen­

te sobre el Río Aconcagua

en el sector denominado

Los Chacayes 5.000

k) Aporte al Cuerpo de Bom­

bero de la localidad 20.000

Total

E<? 770.000"

Artículo 4*?

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4?Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un 1%0 comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Andes, en vir­tud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y su decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de fecha 29 de julio de 1965.

Con el mismo objeto indicado en el inci­so anterior, auméntase el impuesto estable­cido en la ley Nº 14.296 a cincuenta cen­tesimos de escudos (Eº 0,50) por cabeza de bovinos y caballares, y a veinte cente­simos de escudos (Eº 0,20) por cabeza de porcino, ovino y el resto del ganado menor

que se interne por la Aduana de Los An­des."

Artículo 5°

Reemplazar su inciso segundo, por el si­guiente:

"El acuerdo correspondiente deberá to­marse por la unanimidad de los regidores en ejercicio en sesión extraordinaria espe­cialmente citada con dicho objeto."

Artículo 10

Sustituir la palabra inicial "Condónanse", por la siguiente frase: "Facúltase al Presidente de la República para condonar".

Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unáni­me.

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto con las indicaciones de la Co­misión de Hacienda.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man­dó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 1°Autorízase a la Municipa­lidad de Los Andes para contratar direc­tamente con el Banco del Estado, Corpora­ción de Fomento de la Producción u otro organismo de crédito nacional o internacio­nal uno o más empréstitos, hasta por la cantidad de E"? 770.000 (setecientos seten­ta mil escudos).

El interés que se convenga no puede ser e n ningún caso superior al corriente bancario y la amortización de la o las deudas se hará de manera que se extingan la o las deudas en un plazo no mayor de diez años.

Artículo 2?Facúltase al Banco del Es­tado u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere

el artículo 1°, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus res­pectivas leyes o reglamentos.

Artículo 39El producto del o los em­préstitos obtenidos será destinado por la Municipalidad de Los Andes a los siguien­tes fines:

Extensión de las redes de energía eléctrica a nuevos sectores de la comuna y al mejoramiento total del alumbrado público .... E<? 200.000

Para compra de terrenos, urbanización mínima de los mismos traslado e in­demnización de los actua­les pobladores de las po­blaciones Hermanos Clark David García y Las Jun­tas 150.000

Terminación del edificio municipal y alhaj amiento de oficinas y salón de ac­tos municipales 50.000

Construcción de piscina y

parque municipal 100.000

Terminación de jardines municipales y señalización completa de la comuna . 25.000

Adquisición de dos camio­nes recolectadores de ba­sura 60.000

Apertura de calles y apor­te para un plan de pavi­mentación de aceras y cal­zadas 60.000

h) Construcción de un Mer­

cado Municipal en la Po­

blación Centenario ... . 80.000

i) Construcción y habilita­

ción de campos de depor­

tes y plazas de juegos in­

fantiles en los barrios y

pueblos de la comuna . . 40.000

j) Construcción de un puen­te para peatones sobre el Río Aconcagua en el sec

tor denominado Los Cha­

cayes 5.000

Jk) Aporte al Cuerpo de Bom­

beros de la localidad . .. 20.000

Total Eº 770.000

Artículo 4°Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un 1%0 comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raí­ces de la comuna de Los Andes, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 15.021 y su decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de fecha 29 de julio de 1965.

Con el mismo objeto indicado en el in­ciso anterior, auméntase el impuesto esta­blecido en la ley Nº 14.396 a cincuenta cen­tesimos de escudo (Eº 0,50) por cabeza de bovinos y caballares, y a veinte cente­simos de escudo (Eº 0,20) por cabeza de porcino, ovinos y el resto del ganado me­nor que se interne por la Aduana de Los Andes.

Artículo 59La Municipalidad de Los Andes podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, > aumentar las partidas consultadas para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con dos de las otras.

El acuerdo correspondiente deberá to­marse por la unanimidad de los regidores en ejercicio en sesión extraordinaria espe­cialmente citada con dicho objeto.

Artículo 6°En caso de no contratarse el o los empréstitos enunciados, la Muni­cipalidad de Los Andes podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos que en esta ley se establecen, para su inversión directa en las obras a que se refiere el ar­tículo 3?.

Podrá, a su vez, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedentes que se produzca entre esos recursos y el ser­vicio de la deuda, en el evento que el o los empréstitos se contrajeran por un monto inferior a la cantidad autorizada.

Artículo 79La Municipalidad comple­tará la suma necesaria con cualquiera cla­se de fondos provenientes de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida.

Artículo 89El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Te­sorería Comunal de Los Andes, por inter­medio de la Tesorería General de la Repú­blica, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99La Municipalidad de Los Andes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos o ingresos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones or­dinarias. Asimismo, la Municipalidad debe­rá contemplar y consultar en su presupues­to anual los recursos que produzca la con­tratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 39 de la presente ley.

Artículo 10.Facúltase al Presidente de la República para condonar las deudas por contribuciones de bienes raíces, intereses y multas, que adeude la Municipalidad de Los Andes al 30 de junio de 1965."

Por haber llegado la hora de término de la Tabla de Fácil Despacho, quedó pen­diente el estudio y consideración de los de­más asuntos que figuraban en ella.

OÍÍDEN DEL DÍA

En conformidad con los acuerdos adop­tados por la Corporación correspondió elebatir la solicitud de permiso constitucional formulada por los señores Ministros de Re­laciones Exteriores, Hacienda y Salud Pú­blica y escuchar la exposición del señor Ministro de Relaciones Exteriores sobre la posición chilena en la próxima reunión de la Asamblea General de las Naciones Uni­das.

En los tiempos acordados a los Comités, usaron de la palabra los señores Morales Adriasola y Morales Abarzúa, por el Comi­té Radical; Osorio, por el Comité Socia­lista; Zepeda, por el Comité Independien­te; Parra, por el Comité Demócrata Cris­tiano y por la vía de la interrupción, la señora Maluenda, doña María.

Cerrado el debate por asentimiento uná­nime se aprobaron las tres solicitudes de permiso constitucional formuladas por los señores Gabriel Valdés, Ministro de Rela­ciones Exteriores; Sergio Molina, Ministro de Hacienda y Ramón Valdivieso, Ministro de Salud Pública.

En conformidad al acuerdo adoptado pol­la Corporación, correspondió considerar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Morales Adriasola, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que autoriza a la Municipa­lidad de Castro para contratar empréstitos con motivo del Centenario de la fundación de la ciudad.

Con la venia de la Sala usó de la pala­bra el señor Morales Abarzúa.

A proposición del señor Diputado por asentimiento unánime se acordó refundir el proyecto con el aprobado en el sexto lu­gar de la Tabla, que autoriza a las Muni­cipalidades de Castro, Ancud y Chonchi.

La Comisión de Hacienda formuló in­dicación para suprimir el N° 2 del ar­tículo 49.

Puesto en votación el proyecto resultó aprobado en general por asentimiento unánime.

Puesto en votación particular, resultó aprobado con la indicación de la Comi­sión de Hacienda por unanimidad y se acordó refundir con el proyecto que au­toriza a las Municipalidades de Castro, An­cud y Chonchi para contratar empréstito.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto y se mandó comu­nicar al Senado en los términos que se expresa en el proyecto referido, aprobado en el sexto lugar de la Tabla.

A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime, se acordó, por asentimiento tácito, continuar ocupándose con tratamiento de Despacho Inmediato, de los demás asuntos que figu­raban en la Tabla de Fácil Despacho.

En virtud de lo anteriormente acordado se pasó a considerar el proyecto de ley que figuraba en el undécimo lugar de la Tabla, de origen en dos mociones, una de la seño­rita Saavedra, doña Wilna y los señores Cardemil, Sanhueza y Torres, informado por la Comisión de Trabajo y Legislación Social, por el cual se modifica la ley N^ 7.295, en lo relativo al pago de asignación familiar a los empleados particulares.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento unáni­me y, en particular reglamentariamente, el artículos único, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man­dó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.Introdúcense las si­guientes modificaciones al artículo 27 de la ley N||AMPERSAND||lt;? 7.295:

a) Reemplázase el inciso primero por el

siguiente:

"Establécese la asignación familiar en favor de los empleados que justifiquen te­ner a sus expensas mujer legítima, madre legítima o natural, o hijos legítimos, na­turales propios o del cónyuge o adoptivos, menores de 18 años y mayores de esta edad, pero menores de 23 años, que acre­diten con certificados competentes que si­guen cursos regulares, secundarios, univer­sitarios o de especialidad técnica. El pago se efectuará hasta el 31 de diciembre del año en que dichos hijos lleguen a los 18 ó 23 años de edad, según los casos.";

b) Suprímese en el inciso cuarto la fra­

se "hijos naturales menores de 18 años

o", y

c) Agrégase como inciso final el si­

guiente:

"El mismo derecho señalado en el inciso precedente se reconocerá a los empleados que tengan a su cargo madrastra o herma­nos menores de 18 años, o mayores de esta edad, siempre que sean inválidos."

En décimo segundo lugar se pasó a tra­tar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Martín, informado pol­la Comisión Especial de la Vivienda, que faculta al Consejo de la Fundación de Vi­viendas y Asistencia Social para reducir el número de cuotas de ahorro exigidas por la ley Nº 14.843, a los interesados en adquirir viviendas de su dominio.

Se formuló al proyecto la siguiente in­dicación:

De los señores Jaramillo y Werner, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...Prorrógase hasta el 31 de

marzo de 1966 el plazo fijado a la Funda­

ción de Viviendas y Asistencia Social por

leyes 14.843 y 15.709, para la venta de sus

inmuebles." *

Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unáni­me y en particular, el artículo único con la indicación formulada.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man­dó comunicar al Senado, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1QFacúltase al Consejo de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para que, en casos calificados y pre­vio informe de los funcionarios correspon­dientes, pueda reducir el aporte mínimo exigido en cuotas de ahorro por la ley N° 14.843.

Artículo 2yProrrógase hasta el 31 de marzo de 1966 el plazo fijado a la Funda­ción de Viviendas y Asistencia Social, por leyes N"?s 14.843 y 15.709, para la venta de sus inmuebles.".

A continuación correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una mo­ción del señor Palestro, informado por la Comisión Especial de la Vivienda, por el cual se desafecta de su condición de bien nacional de uso público y se autoriza la transferencia a sus actuales ocupantes de los terrenos en que se encuentra construi­da la Población "Histórica de Chile", de la comuna de San Miguel.

Puesto en votación general el proyecto se aprobó por unanimidad y, en particular, reglamentariamente, los artículos l9, 29, S9, 49, 5? y 6?, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en ¡os términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 1QDesaféctase de su condi­ción de bien nacional de uso público el pre­dio de una manzana de superficie ubicada

en la comuna de San Miguel, Departamen­to PresidenteAguirre Cerda de la provin­cia de Santiago, y que se encuentra com­prendida dentro de los siguientes deslin­des: Norte, calle Lago Calafquén; Sur, ca­lle Salesianos; Oriente, calle Manuela Errázuriz, y Poniente, Avenida Club Hípi­co, y que se denomina "Población Histórica de Chile".

Artículo 2?El Presidente de la Repú­blica transferirá, a título gratuito, los te­rrenos a que se refiere el artículo prece­dente, a sus actuales ocupantes.

Esta transferencia se efectuará previo loteamiento de los predios acordados por la Municipalidad de San Miguel y a petición de esa misma Corporación.

Artículo 3°La Municipalidad de San Miguel, por intermedio de su Dirección de Obras, sin recargo ni pago de impuesto alguno procederá a regular las cabidas de los actuales ocupantes en conformidad a las disposiciones que rigen las ordenanzas de construcción y urbanismo en actual vi­gencia.

Artículo 49Serán de cargo de la Mu. nicipalidad de San Miguel el valor de las obras de pavimentación que haya que eje­cutar en el sector desafectado a que se re­fiere el artículo 1? de esta ley, como igual­mente de agua potable y alcantarillado y las obras domiciliarias que sean necesarias para entregar esos servicios a sus ocupan­tes .

Artículo 59Autorízase la transferen­cia de los inmuebles a que se refiere el ar­tículo 29 y autorízase, asimismo, a la Mu­nicipalidad de San Miguel para recibirse de ellos, aún cuando no se hubieren reali­zados las obras de urbanización correspon­dientes, con el solo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 6? Queda prohibido por el plazo de 10 años, contado desde la entrega de sus títulos gratuitos, a los favorecidos por la presente ley, enajenar o vender sus terrenos, siendo nulo cualquier contrato o

convenio que se celebre con transgresión a esta disposición".

En el decimocuarto lugar se entró a tra­tar el proyecto de ley, de origen en mocio­nes de los señores Millas, Alessandri, Re­yes, Pereira y Leigh por una parte, y de los señores Palestro y Silva Ulloa, por la otra, informado por las Comisiones de Go­bierno Interior y de Hacienda, que auto­riza a la Municipalidad de San Miguel pa­ra contratar empréstitos.

La Comisión de Hacienda había formula­do la siguiente indicación:

Artículo 1?

Intercálase entre las palabras "Banco del Estado de Chile" y "u otras instituciones de crédito", las siguientes: "Corporación de Fomento de la Producción".

Artículo 2?

Intercálase entre las palabras ""Banco del Estado de Chile" y "u otras institucio­nes de crédito", las siguientes: "Corpora­ción de Fomento de la Producción".

Artículo 3<?

a) En el número 1), sustituyese el gua­

rismo "Eº 3.000.000" por Eº 2.000.000", y

b) Agrégase el siguiente número nuevo:

"7) Adquisición de terrenos para la.

construcción de poblaciones para emplea­

dos y obreros 1.000.000"'

Artículo nuevo

Consultar la siguiente disposición finalr "Artículo... Declárase de utilidad pú­blica y autorízase á' la Municipalidad de San Miguel, para expropiar de acuerdo al procedimiento legal vigente por el cual se rige el Ministerio de Obras Públicas, los

siguientes inmuebles situados en la comuna de San Miguel:

Lote Nº 1 Sucesión David G. Schadeger. tíran Avenida Nº 3358.

Deslindes: Al Norte, en 59.00 rn., ccn Hospital Barros Luco; al Sur, en 59.00 m. con propiedad del señor Andrés José Fal­con; Al Oriente, en 20.00 m. con propie­dad del mismo señor Falcon; y al Ponien­te, en 20.40 m. con Gran Avenida del Ge­neralJosé Miguel Carrera.

Lote Nº 2 Propiedad del señor Jesé Fal­con. Gran Avenida Nº 3384.

Deslindes: Al Norte, en 59.00 m., con sucesión del señor David G. Schadeger y en 42.90 m., con propiedad del Hospital Ba­rros Luco; al Sur, en 82.50 m. con propie­dad del Municipio de San Miguel y en 18.30 xa., con calle Estrella Polar; al Oriente, en 107.60, con lote Nº 3 de la Sucesión del se­ñor Walter Schlermann; y al Poniente, en 39.40 m. con Gran Avenida del GeneralJosé Miguel Carrera.

Lote Nº 3 Propiedad de la Sucesión Wal­ter Schlermann. Estrella Polar N<? 1037.

Deslindes: Al Norte, en 25.00 m., con propiedad del Hospital Barros Luco; al Sur, en 25.00, con calle Estrella Polar; al Oriente, en 106.00 m., con terreno fiscal, ocupado por una escuela pública; y al Po­niente, en 107.60 m., con propiedad del se­ñor Andrés Falcon, lote Nº 2".

Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad y, en particular, con las indicaciones formula­das por la Comisión de Hacienda.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man­dó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

para contratar uno o más empréstitos, di­rectamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento ele la Pro­ducción u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de 5.000.000 de escudos (cinco millones de escudos) al interés bancario vigente y con una amorti­zación que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 29Facúltase al Banco del Es­tado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de cré­dito o bancarías para tomar el o los prés­tamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restric­tivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 39El producto del o los em­préstito deberá ser invertido en los si­guientes fines:

1) Construcción de un ba­

rrio cívico que comprenda

el edificio consistorial y

un teatro municipal . .. Eº 2.000.000'

2) Adquisición de vehículos

para el Servicio de Aseo. 250.000

Construcción de Merca­dos Municipales periféri­cos 250.000

Construcción de Estadio

Techado 1.000.000

Terminación de Estadios Municipales 200.000Construcción de Piscina Municipal 300.000

Adquisición de terrenos para construcción de po­blaciones para empleados

y obreros ... . 1.000.000

Eº 5.000.000

Proyecto de ley

"Artículo l9Autorízase a la Municipa­lidad de la comuna de San Miguel del de­partamento "PresidenteAguirre Cerda"

Artículo 49El o los préstamos autori­zados por esta ley se servirán con el uno por mil de la tasa actual que afecta a los bienes raíces en lo que respecta a la comu

na de San Miguel y con los fondos propios de dicha Municipalidad, en caso de que los primeros no fueren suficientes.

Artículo 59En caso de producirse ex­cedentes, la Municipalidad de San Miguel deberá invertir dichos fondos en la con­fección del Plano Regulador de la comu­na.

Artículo 69En caso de no contratarse el empréstito la Municipalidad de San Mi­guel podrá girar directamente con cargo a los recursos señalados en el artículo 49, para invertirlos en las obras y adquisicio­nes a que se refiere el artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de esas mismas obras la diferencia que pueda pro­ducirse entre los fondos consultados para tal efecto y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 79El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias de la deuda se hará por medio de la Caja de Amortización de la Deuda Públi­ca, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Miguel, por intermedio de la Teso­rería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesario^ para cubrir esos pa­gos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no ha sido dictado en su oportunidad.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 89La Municipalidad de San Miguel deberá depositar en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Emprés­titos y Bonos" los recursos que destina es­ta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.

Asimismo, la Municipalidad de San Mi­guel deberá consultar en su Presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordi­narios, los recursos que produzca la contra­tación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones

proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley.

Artículo 99Decláranse de utilidad pú­blica y autorízase a la Municipalidad de San Miguel para expropiar, de acuerdo al procedimiento legal vigente por el cual se rige el Ministerio de Obras Públicas, los siguientes inmuebles situados en la comu­na de San Miguel:

Lote Nº 1, Sucesión de David G. Schadeger. Gran Avenida Nº 3358.

Deslindes: Al Norte, en 59.00 m., con Hospital Barros Luco; al Sur, en 59.00 m., con propiedad del señor Andrés José Falcon; al Oriente, en 20.00 m., con propiedad del mismo señor Falcon; y al Poniente, en 20.40 m., con Gran Avenida del GeneralJosé Miguel Carrera.

Lote Nº 2 propiedad del señor José Fal­con. Gran Avenida Nº 3384.

Deslindes: Al Norte, en 59.00 m., con sucesión del señor David G. Schadeger y en 42.90 m., con propiedad del Hospital Barros Luco; al Sur, en 82.50 m., con pro­piedad del Municipio de San Miguel y e» 18.30 m., con calle Estrella Polar; al Orien­te, en 107.60 m., con lote Nº 3 de la Su­cesión del señor Walter Schlermann; y al Poniente, en 39.40 m., con Gran Avenida del GeneralJosé Miguel Carrera,

Lote Nº 3 propiedad de la sucesión Wal­ter Schlermann. Estrella Polar Nº 1037.

Deslindes: Al Norte, en 25.00 m., con propiedad del Hospital Barros Luco; al Sur, en 25.000 m., con calle Estrella Polar; al Oriente, en 106 00 m., con terreno fis­cal ocupado por una escuela pública y al Poniente, en 107.60 m., con propiedad del señor Andrés Falcon, lote Nº 2".

A continuación, en décimo quinto lugar se pasó a tratar el proyecto de ley, de ori­gen en una moción de los señores Garcés, Fuenzalida y Naranjo, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Ha­cienda, que autoriza a la Municipalidad de Curicó para contratar un empréstito.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad y, en particular, reglamentariamente, por no ha­ber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man­dó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 1°Autorízase a la Municipa­lidad de Curicó para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 400.000 (cuatrocientos mil escudos), a un interés no superior al bancario corrien­te y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para to­mar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las dispo­siciones restrictivas de sus respectivas le­yes orgánicas o reglamentos.

Articulo 2PEl producto del o los em­préstitos deberá ser invertido en los si­guientes fines:

Plano Regulador de la ciu­dad de Curicó W 75.000

Adquisición de tres camio­nes recolectores de basura 180.000

Ensanche de la Avenida

Camilo Henríquez 90.000

Mejoramiento del alumbra­do público de la ciudad . . . 30.000

Expropiación de las cons­trucciones hechas en terre­nos municipales ubicados en el triángulo de Avda. Alessandri con Avda. Man­so de Velasco, frente a la entrada al Estadio "La Granja" 25.000

Total W 400.000

Artículo 39Establécese, con el exclusi­vo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, un re­cargo del 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos de la comuna de Curicó. Asimismo, destínase con el mismo objeto señalado, la contribu­ción territorial del uno por mil anual so­bre el avalúo imponible de la comuna de Curicó.

Lo dispuesto en el inciso anterior empe­zará a regir desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los empréstitos a que se refiere el artículo l9, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 49La Municipalidad de Curi­có, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cua­tro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumen­tar la partida consultada para una si re­sultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 59En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Curi­có podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecu­ción de las mencionadas obras el exceden­te que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto in­ferior al autorizado.

Artículo 6°La Municipalidad completa­rá la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 39 fue­ren insuficientes para el servicio de la deu­da o no se obtuvieren en la oportunidad debida.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto local que acordare la Municipalidad en se

sión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.

Artículo 79El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Te­sorería Comunal de Curicó, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de di­cha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del al­calde si no hubiera sido dictado en la opor­tunidad debia.

La Caja de Amortización atenderá el pa­go de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 99La Municipalidad de Curi­có depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asi­mismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la pre­sente ley.".

En el décimo sexto lugar se entró a con­siderar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Muga, Checura y Guerra, por una parte, y del señor Valente, por la otra, que autoriza a la Municipali­dad de Arica para contratar empréstitos, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda.

Sin debate, por asentimiento unánime se aprobó el proyecto en general y en parti­cular, reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man­dó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo l9.Autorízase a la Municipa­lidad de Arica para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la canti­dad de Eº 2.000.000 al interés bancario corriente y con una amortización que ex­tinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2?. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgá­nicas o reglamentos.

Artículo 3?.El producto de los em­préstitos se invertirá en los siguientes fi­nes:

1.Construcción de un

Garage Municipal Eº 325.000

2.Construcción de un

Teatro Popular 300.000

3.Ampliación de la Plan­

ta Municipal de Teléfonos . . 300.000

4.Construcción del Gim­

nasio cerrado "Sotomayor" 125.000

5.Construcción de un

Mercado Municipal 400.000

6.Construcción de pla­

zas en poblaciones obreras 100.000

7..Construcción de Pobla­

ción para Empleados y Obre­

ros Municipales 400.000

8.Adquisición de un bien

raíz para Museo Arqueológi­

co 50.000

Total Eº 2.000.000

Artículo 49.La Municipalidad de Ari­ca atenderá el servicio del o los emprésti­tos indicados en el artículo 1? con sus en­tradas provenientes de la Ley del Cobre yio con sus fondos ordinarios.

Artículo 59.La Municipalidad de Ari­ca, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resul­tare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras, modificar las obras señaladas en el artículo 39 o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras que se proyecten.

Artículo 6?.La Municipalidad de Arica podrá girar con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras que se señalan en el artículo 3Q, en el evento de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos re­cursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7?.El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Teso­rería Comunal de Arica, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cu­brir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no ha sido dictado oportuna­mente.

La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servi­cios de acuerdo con las normas estableci­das por ella para el pago de la deuda in­terna.

Artículo 8?.La Municipalidad de Ari­ca depositará en la cuenta de depósito fis­cal "F26 Servicio de Empréstitos y Bo­nos", los recursos que destina esta ley al

servicio de los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyecta­das de acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 39 de la presente ley.

Artículo 99.Libérase del pago del gra­vamen establecido en el artículo 26*? de la ley N||AMPERSAND||lt;? 13.039, de 15 de octubre de 1958, la internación de los materiales, herramien­tas y accesorios destinados a la ampliación del servicio telefónico y de los camiones y tractor adquiridos por la Municipalidad para el servicio de aseo."

En decimoséptimo lugar se pasó a con­siderar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores González Maertens, Acevedo Meló, Suárez, Phillips, Aravena Carrasco, Donoso y Gormaz, informado por la Comisión Especial de la Vivienda, que autoriza a la Corporación de la Vi­vienda para transferir a sus actuales ocu­pantes las poblaciones Manuel Rodríguez, Pichi Cautín, Inaco, La Fama y Palacios, de la ciudad de Temuco.

Se habían formulado al proyecto las si­guientes indicaciones:

Del señor González Maertens, para sus­tituir el inciso tercero del proyecto por el siguiente:

"Los terrenos a que se refieren los inci­sos anteriores deberán ser entregados ur­banizados a sus actuales ocupantes y su precio, que comprenderá el valor de los te­rrenos' y la urbanización, será enterado por ellos en 360 mensualidades."

De la señorita Paluz:

"1?.Agregar al final del inciso pri­mero, sustituyendo el punto (.) por una (,), la siguiente frase: "respecto de los terrenos de propiedad de particulares".

29.Agregar al final del inciso final,

sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "y de la Población "Ultra Estadio", de Loncoche."

Puesto en votación general el proyec­to resultó aprobado por asentimiento uná­nime.

Puesto en votación el artículo único con la indicación formulada al inciso primero, resultó aprobado por unanimidad.

Por asentimiento unánime se aprobó la indicación al inciso tercero, formulada por el señor González Maertens.

Por unanimidad se aprobó la tercera indicación formulada.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man­dó comunicar al Senado redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

Artículo único.La Corporación de la Vivienda expropiará, en forma preferente, los terrenos que comprenden las poblacio­nes "Manuel Rodríguez", "La Fama", y "Palacios", con excepción, respecto de esta última, de la parte de terreno comprendi­da entre la calle Puntilla y el río Cautín, de la ciudad de Temuco, y la población "Ul­tra Estadio", de Loncoche, respecto de los terrenos de propiedad de particulares.

Facúltase a la Corporación de la Vivien­da para que, previos los informes técnicos correspondientes, proceda a expropiar las poblaciones "Pichicautín" y "Los Pinos" o "Quinta Pomona", y la parte de la po­blación "Palacios" no comprendida en el inciso anterior, de la ciudad de Temuco.

Los terrenos a que se refieren los inci­sos anteriores deberán ser entregados ur­banizados a sus actuales ocupantes y su precio, que corresponderá al valor de los terrenos y la urbanización, será enterado por ellos en 360 mensualidades.

Autorízase al Presidente de la Repúbli­ca para transferir a título gratuito a sus actuales ocupantes, los terrenos fiscales

que forman parte de la población "La Fa­ma", de Temuco, y de la población "Ultra Estadio"', de Loncoche.".

En el décimo octavo lugar de esta Ta­bla se pasó a tratar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Pa­pic, Daiber, Koenig y la señora Enríquez, doña Inés, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que autoriza a la Municipalidad de Mariquina para contratar un empréstito.

La Comisión de Hacienda había formu­lado al proyecto la siguiente indicación:

Reemplazar el artículo 39 por el que se índica:

Artículo 39.Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un 1%0 comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bie­nes raíces de la comuna de Mariquina, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y su Decreto Reglamentario de Hacienda W 2.047, de fecha 29 de julio de 1965".

El señor Papic formuló la siguiente in­dicación al artículo 29.

Para reemplazar la letra a) del inciso lp, del artículo 2° por la siguiente:

"a) Importación y adquisición de un chassis de camión para el servicio de la Municipalidad"."

Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad.

Puesto en votación el artículo 29 con la indicación del señor Papic se aprobó por asentimiento unánime.

Por unanimidad se aprobó la indicación de la Comisión de Hacienda para reem­plazar el artículo 3°.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man­dó comunicar al Senado redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo P.Autorízase a la Munici­palidad de Mariquina para contratar uno o más empréstitos, que le produzcan hasta la suma de E"? 150.000 (ciento cincuenta mil escudos), a un interés no superior al bancarío corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para to­mar él o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las dis­posiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.

Artículo 2^.El producto del o los em­préstitos a que se refiere el artículo l9 se invertirá en la realización de las siguien­tes obras:

Importación y adquisición de un chassis de camión pa­ra el servicio de la Muni­cipalidad Eº 30.000

Terminación del Teatro Municipal en construcción en San José, por la suma

de 40.000

Aporte para el estudio de instalación de alcantarilla­do en San José, de la Ma­riquina, por la suma de 20.000

Embovedamiento de cana­les de calle Los Carrera y Avda. Colón, y habilitamiento de la Avda. Colón,

en la suma de 15.000

e) Aporte para realizar un

plan de ensoleramiento en

el pueblo de San José de

la Mariquina, por la suma

de 15.000

f) Habilitamiento de Estadio

en San José de la Mariqui­

na, por la suma de . . .. 30.000

Total Eº 150.000

Artículo 3,?.Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un l"ün comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Mariquina, en vir­tud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y su Decreto Reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de fecha 29 de julio de 1965.

Artículo 4^.En caso de que la Munici­palidad no contrate el o los empréstitos, po­drá destinar fondos consultados para el ser­vicio de los mismos a la realización de las obras enunciadas en el artículo 2?. Si se produjere excedente, ya sea por contratar­se los empréstitos por una suma inferior o por aumentar el rendimiento del tribu­to consultado en el artículo 3°, se podrá destinar a amortizaciones extraordinarias o a la realización de obras directas, según lo acuerde en sesión especialmente citada para tal objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejerci­cio.

Artículo 59.En caso de que los recur­sos consultados en el artículo 2fi no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Mariquina completa­rá la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 69.El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias de la deuda se efectuará por interme­dio de }a Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Mariquina, por in­termedio de la Tesorería General de la Re­pública, depositará en la Cuenta de Depó­sito Fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los fondos necesarios, sin nece­sidad de decreto del Alcalde si éste no fue­re dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y ser­vicio de la deuda de acuerdo con las nor­mas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 7?.La Municipalidad de Mari

quina deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuedo con lo dispuesto en el artículo 2P de esta ley."

En conformidad a los acuerdos adopta­dos se pasó a tratar en seguida, sobre Ta­bla, los proyectos de leyes que se indican a continuación.

Se entró a considerar, en seguida, el proyecto de ley, en tercer trámite cons­titucional que autoriza a la Municipalidad de Osorno para contratar un empréstito.

El Senado había introducido al proyec­to las siguientes modificaciones:

Artículo único.

Ha pasado a ser artículo 1°.

En el primero de los artículos nuevos agregados a la ley Nº 14.887, ha sustitui­do la frase "al mayor rendimiento que se obtenga por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 12.084", por la siguiente: "al 1 por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N<? 2.047 de 29 de julio de 1965".

Ha rechazado el segundo de los artícu­los nuevos agregados a la ley Nº 14.887.

El último de los artículos nuevos agre­gados a la ley N*? 14.887, ha sido reempla­zado por el siguiente:

"Artículo....El servicio del o los em­préstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo an­terior, según sea el caso, se atenderán con cargo al 1 por mil del impuesto territo­rial que grava a los bienes raíces de la co­muna de acuerdo con lo dispuesto en el

Decreto Supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."

A continuación, como artículo 2*?, nuevo, ha aprobado el siguiente:

"Artículo 2<?. Modifícase la ley W 14.905, de 13 de septiembre de 1962, en los términos siguientes:

Elévase de "E"? 160.000" a "1 millón 397 mil 384 escudos" la autorización con­cedida por su artículo 19, y

Reemplázanse sus artículos 39 y 4^ por los siguientes:

"Artículo 39.El producto del o los em­préstitos o, en caso que éstos no se hubie­ren obtenido u obtuvieren con la oportuni­dad debida, los recursos provenientes de la contribución adicional anteriormente vi­gente o de la que establece el artículo 4^, hasta la suma de Eº 797.384, se pondrán a disposición de la Caja de Retiro y Pre­visión de Empleados Municipales de la Re­pública, para su inversión en la construc­ción y urbanización de una población para empleados y obreros de la Municipalidad de Machalí, por intermedio de la Corpo­ración ele la Vivienda, con arreglo a sus disposiciones orgánicas y reglamentarias.

La parte restante hasta enterar 1 mi­llón 397 mil 384 escudos, consignados en el artículo 1° será destinada por la Muni­cipalidad a la construcción de su Casa Consistorial. Los planos, presupuestos, es­pecificaciones y propuestas públicas que se soliciten sobre la materia deberán ser aprobados por los dos tercios de los regido­res en ejercicio."

"Artículo 49.El servicio del o los em­préstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo an­terior, según sea el caso, se atenderán con cargo al 1 por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comu­na de acuerdo con lo dispuesto en el De­creto Supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."

Sin debate por asentimiento unánime en una sola votación se aprobaron las en­miendas introducidas por el Senado.

Quedó, en consecuencia, terminada la

discusión de! proyecto en el Congreso Na­cional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Senado, se man­dó comunicar a! Presidente de la Repú­blica redactado en los términos siguien­tes:

Proyecto de ley

"Artículo l9.Introdúcense a la ley Nº 14.887, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 1°, reemplázase la fra­

se "seicientos mil escudos (Eº 600.000)"

por "dos millones ochocientos mil escudos

(Eº 2.800.000)";

2) En el artículo 39, modifícanse las

letras que se indican en la forma que se

señala :

Sustituyese la letra d) por la siguien­te:

"d) Terminación del Mercado Munici­pal, construcción de ferias libres y restau­rantes populares Eº 200.000.

Reemplázase en la letra e) el guaris­mo "140.000" por "500.000".

Sustitúyense las letras g) e i), en sus glosas y cantidades por las que a continua­ción se indican:

"g) Adquisición de predios para indus­trias, áreas verdes, centros de salud, erra­dicación de poblaciones marginales, cons­trucción de establecimientos educacionales Eº 1.000.000" e

"i) Aporte para el mejoramiento y con­servación de las obras del aeródromo "Car­los Hott", en Cañal Bajo, Eº 20.000".

Agréganse al artículo 39 las siguientes letras nuevas finales:

"j) Obras de carácter cultural y depor­tivo Eº 120.000.

k) Urbanización de predios de propie­dad municipal, pago de expropiaciones, mejoramiento de barrios y balnearios po­pulares Eº 300.000.

1) Construcción del PuenteOvejería y jo pasarela sobre el río Rahue Eº 20.000.

m) Extensión y mejoramiento red alum­brado público Eº 350.000."

3) En el artículo 49, reemplázase la fra­

se "en las letras f), g), h) e i)", por las

siguientes: "en las letras f), g), h), i)

y k)".

4) Agréganse los siguientes artículos

nuevos:

"Artículo...La Municipalidad de Osorno aportará anualmente hasta la suma de treinta mil escudos al Cuerpo de Bombe­ros de Osorno, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, la que debe­rá destinarse a la terminación de cuarteles y renovación del material."

"Artículo... El servicio del o los em­préstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo an­terior, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territo­rial que grava a los bienes raíces de la co­muna de acuerdo con lo dispuesto en el De­creto Supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."

¡Artículo 29. Modifícase la ley Nº 14.905, de 13 de septiembre de 1962, en los términos siguientes:

Elévase de "Eº 160.000" a "1 millón 397 mil 384 escudos" la autorización con­cedida por su artículo l9, y

Reemplázanse sus artículos 39 y 49 por los siguientes:

"Artículo 39.El producto del o los em­préstitos o, en caso que estos no se hubie­ren obtenido u obtuvieren con la oportu­nidad debida, los recursos provenientes de la contribución adicional anteriormente vi­gente o de la que establece el artículo 49, hasta la suma de Eº 797.384, se pondrán a disposición de la Caja de Retiro y Pre­visión de Empleados Municipales de la Re­pública, para su inversión en la construc­ción y urbanización de una población pa­ra empleados y obreros de la Municipali­dad de Machalí, por intermedio de la Cor­poración de la Vivienda, con arreglo a sus disposiciones orgánicas y reglamentarias.

La parte restante hasta enterar "1 mi

llón 397 mil 384 escudos, consignados en el artículo l9 será destinada por la Munici­palidad a la construcción de su Casa Con­sistorial. Los planos, presupuestos, especi­ficaciones y propuestas públicas que se so­liciten sobre ia materia deberán ser apro­bados por los dos tercios de los regidores en ejercicio".

"Artículo 49.El servicio del o los em­préstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo an­terior, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territo­rial que grava a los bienes raíces de la co­muna de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo, Nº 2.047, de 29 de julio de 1965".".

A continuación se pasó a considerar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Acuña, informado por las Co­misiones de Gobierno Interior y de Hacien­da, que autoriza a la Municipalidad de Río Negro para contratar empréstito.

La Comisión de Hacienda había formu­lado al proyecto la siguiente indicación que figuraba en el respectivo informe im­preso :

1.Suprime las letras a) y j) del ar­tículo 3?.

2.Consúltase en el mismo artículo 39 la siguiente letra nueva: "Para libre dis­posición del Alcalde, con la aprobación de los 2(3 de los Regidores en ejercicio y en especial para suplementar aquellas obras cuyos presupuestos hayan sido insuficien­tes E<? 50.000.

3.Se altera el ordenamiento de los artículos pasando el artículo 6^ a ser 4*?, el 49 pasa a ser 59 y el 5? pasa a ser 6"?.

Sin debate puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asenti­miento unánime.

Por unanimidad se aprobó en particular con la indicación formulada por la Comi­sión de Hacienda.

Quedó, en consecuencia, terminada la

discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes :

Proyecto de ley

"Artículo 1<?.Autorízase a la Munici­palidad de Río Negro para contratar di­rectamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que pro­duzcan hasta la suma de quinientos mil es­cudos (Eº 500.000), a un interés no supe­rior al corriente bancario y con una amor­tización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2P.Facúltase al Banco del Es­tado de Chile u otras instituciones de cré­dito o bancarias para otorgar el o los em­préstitos a que se refiere el artículo ante­rior, para cuyo efecto no regirán las dis­posiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 39.El producto del o los em­préstitos será destinado por la Municipa­lidad de Río Negro al siguiente plan extra­ordinario de obras de adelanto comunal:

Para pago de expropiacio­nes y compra de terrenos destinados a áreas verdes, campos deportivos, instala­ción de industrias, cons­trucción de edificios públi­cos, erradicación de pobla­dores marginales, y para dar cumplimiento al Plan Regulador de Río Negro E"? 100.000

Construcción de un Ma­tadero Municipal . . . . 50.000

Construcción de un Tea­tro Municipal y Sala de es­pectáculos de carácter edu­cacional . 60.000

Para destinarlo a obras de ampliación de la red de agua potable y alcantari

a) liado en su extensión ur­

bana y barrios populares,

como aporte al Fisco .... 60.000

Para adquirir uno o dos camiones para el servicio de aseo y ornato y Mata­dero Municipal 30.000

Para efectuar ampliacio­nes y racionalizar las ins­talaciones de la red de alumbrado público, de pre­ferencia en los barrios po­pulares 60.000

Para un plan de pavi­mentación indispensable,, efectuando aportes a la Di­rección de Pavimentación

Urbana 70.000

h) Para erogar a la Direc­

ción de Vialidad como

aporte a la red caminera

transversal de orden eco­

nómico y turístico de Ba­

hía Cóndor 20.000

i) Para libre disposición del

Alcalde, con la aprobación

de los 218 de los Regidores

en ejercicio y en especial

para suplementar aquellas

obras cuyos presupuestos

hayan sido insuficientes . . 50.000

Total E<? 500.000

Artículo 4°.Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados, establé­cese un recargo del 5 % sobre todos los im­puestos que se paguen en la comuna de Río Negro, exceptuándose el impuesto de compraventa y aquéllos que deben pagar­se en forma de estampillas o papel sellado, recargo que tendrá duración por un perío­do de diez años, contado desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 5?.La Municipalidad de Río Negro, en sesión extraordinaria especial­mente citada, por acuerdo de los dos ter­cios de sus regidores en ejercicio, podrá

variar el monto de las inversiones consul­tadas en el artículo precedente o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 69.Las obras mencionadas en la letra g) del artículo 3? serán ejecutadas por la Dirección General de Pavimenta­ción, de acuerdo con la ley Nº 8.946.

Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile, so­bre la cual girará el Director de Pavimen­tación Urbana para la atención de los tra­bajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de pa­vimentación de la comuna de Río Negro.

Artículo 7p.El rendimiento de los im­puestos a que se refiere el artículo 4*? se invertirá en el servicio del empréstito au­torizado, pero la Municipalidad de Río Negro podrá girar con cargo al rendimien­to para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el exce­dente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, sea que los empréstitos se hubieren contratado por menor cantidad que la autorizada o que simplemente el rendimiento sea mayor que el calculado.

Artículo 8^. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Teso­rería Comunal de Río Negro, por interme­dio de la Tesorería General de la Repú­blica, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiera dictado en la.oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9?.La Municipalidad de Río Negro depositará en la cuenta de depósito

fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.

Asimismo, la Municipalidad de Río Ne­gro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extra­ordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la par­tida de egresos extraordinarios, las inver­siones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley."

En seguida se pasó a tratar el pro­yecto de ley de origen en una moción de la señora Allende, doña Laura, que condona los intereses y multas de los deudores de rentas de arrendamiento o de saldos de precios o dividendos por préstamos de la Corporación de la Vivienda, el Instituto de Vivienda Rural u otras instituciones de previsión.

Sin debate por asentimiento unánime se aprobó en general el proyecto y en par­ticular, reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.La Corporación de la Vivienda, el Instituto de la Vivienda Ru­ral y las instituciones de previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48? del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, condonarán los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren origi­nado por rentas de arrendamiento o divi­dendos atrasados con anterioridad al 30 de septiembre de 1965.

Los dividendos atrasados a que se re

fiere el inciso anterior, serán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas.

El pago de dichos dividendos atrasados se hará exigible desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deu­da."

En seguida, se pasó a considerar el pro­yecto de ley, en tercer trámite constitucio­nal, que modifica el artículo 309 del Có­digo del Trabajo en lo relativo a aumentar el descanso maternal en los casos de partos prematuros.

El Senado había introducido al proyec­to las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha sido sustituido por los siguientes: "Artículo l9.Introdúcense las siguien­tes modificaciones al artículo 309 del Có­digo del Trabajo:

a) Agrégase el siguiente inciso segun­

do:

"El descanso de maternidad postnatal sé aumentará al doble del indicado en el incios anterior cuando el parto sea prematu­ro y así se acredite con certificado médi­co sujeto a los requisitos especiales que señale el Reglamento."

b) Reemplázase su inciso segundo, que

pasa a ser tercero, por el siguiente:

"Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres em­barazadas y puérperas, Asimismo, no obs­tante cualquiera estipulación en contrario, deberá reservárseles sus empleos o pues­tos durante dichos períodos."

Artículo 29.En el inciso tercero del artículo 310 del Código del Trabajo, sustitúyense las palabras "a seis semanas con­tadas desde aquél" por "el descanso post­natal" .

Artículo 39.En el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajo, re

emplázase el vocablo "mes" por "año".

Sin debate por unanimidad se aproba­ron las modificaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Na­cional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó co­municar al Presidente de la República re­dactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo l1?.Introdúcense las siguien­tes modificaciones al artículo 309 del Có­digo del Trabajo:

a) Agrégase el siguiente inciso segun­

do:

"El descanso de maternidad postnatal se aumentará al doble del indicado en el inciso anterior cuando el parto sea prema­turo y así se acredite con certificado mé­dico sujeto a los requisitos especiales que señale el Reglamento."

b) Reemplázase su inciso segundo, que

pasa a ser tercero, por el siguiente:

"Estos derechos no podrían renunciar­se y durante los períodos ele descanso que­da prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en con­trario, deberán reservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos."

Artículo 29.En el inciso tercero del artículo 310 del Código del Trabajo, sustltúyense las palabras "a seis semanas con­tadas desde aquel" por "al descanso post­nata]" .

Artículo 39.En el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajo, re­emplázase el vocablo "mes" por "año"."

A continuación correspondía considerar el proyecto de ley en tercer trámite cons­titucional que autoriza la internación de elementos para la renovación del equipo

audiovisual del Canal 9 de Televisión de la Universidad de Chile.

El Senado había introducido al proyecto las siguientes modificaciones:

Artículo único.

Ha pasado a ser l9, redactado en los términos siguientes:

"Artículo 1?.Autorízase la importación al país, de todos los equipos, materiales y elementos que la Universidad de Chile im­porte de acuerdo a la ley Nº 11.519, de 29 de abril de 1954, para renovar, mante­ner y ampliar sus servicios audiovisuales. Estos equipos, materiales y elementos po­drá adquirirlos en el extranjero, al con­tado o con créditos que contrate para estos efectos, pagaderos hasta en un plazo de cinco años.

Como artículo 2?, nuevo, ha aprobado el siguiente:

"Artículo 2°.Agréganse en el inciso primero del artículo único de la ley N^ 11.519, de 29 de abril de 1S54, a continua­ción de "Universidad Técnica del Estado", precedidas de una coma (,), las siguientes palabras: "Universidad del Norte, Univer­sidad Austral"."

Puestas en votación conjunta ambas mo­dificaciones, resultaron aprobadas por asentimiento unánime.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Na­cional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó co­municar al Presidente de la República re­dactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 1*?.Autorízase la importa­ción al país, de todos los equipos, materia­les y elementos que la Universidad de Chi­le importe de acuerdo a la ley N||AMPERSAND||lt;? 11.519, de 29 de abril de 1954, para renovar, man­tener y ampliar sus servicios audiovisuales.

Estos equipos, materiales y elementos po­drá adquirirlos en el extranjero, al conta­do o con créditos que contrate para estos efectos, pagaderos hasta en un plazo de cinco años.

Artículo 29.Agréganse en el inciso pri­mero del artículo único de la ley Nº 11.519, de 29 de abril de 1954, a continua­ción de "Universidad Técnica del Estado" precedidas por una coma (,), las siguien­tes palabras : "Universidad del Norte, Uni­versidad Austral"."

Por asentimiento unánime, se aprobó la proposición formulada por el señor Balles­teros (Presidente) en orden a considerar, de inmediato, sobre Tabla, los siguientes proyectos de leyes:

1.El que libera de derechos la inter­nación de un automóvil destinado a la So­ciedad Chilena de Rehabilitación;

2.El que autoriza a la Municipalidad de Cabildo para contratar un empréstito.

Por no contar con la unanimidad reque­rida, quedó sin efecto la proposición para considerar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de San Bernardo para con­tratar un empréstito.

En conformidad al acuerdo anterior, se entró a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción, informado por la Comisión de Hacienda, que libera de dere­chos la internación de un automóvil desti­nado a la Sociedad Chilena de Rehabilita­ción.

Sin debate por asentimiento unánime se aprobó en general y, en particular, regla­mentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.Libérase de todo gra­vamen de Aduana y del pago de almace­naje, al automóvil Ford Taunus, 17 m. Tipo Rural (Station Wagón) año 1960, motor Nº 1.197.203, fuerza 40 H. P. pe­so 1.070 Kgs. Patente Buenos Aires N° 640.934, el que será destinado exclusiva­mente a los fines de la Sociedad Chilena de Rehabilitación.

Si dentro del plazo de cinco años, con­tado desde la fecha de vigencia de esta ley, el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cua­les esta ley libera, quedando solidariamen­te responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos 0 contratos respectivos."

A continuación se pasó a tratar el pro­yecto de ley en tercer trámite constitucio­nal que autoriza a la Municipalidad de Ca­bildo para contratar un empréstito.

El Senado introdujo al proyecto las si­guientes modificaciones:

Ha sustituido la frase "u otras institu­ciones de crédito", por la siguiente, pre­cedida de una coma (,) : "la Corporación de Fomento de la Producción u otras ins­tituciones de crédito nacionales o interna­cionales", y la cifra de "Eº 40.000" por la siguiente: "E<? 100.000".

El artículo 2? ha sido reemplazado por el siguiente:

"El Servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al l/< del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."

En el artículo 31? ha sustituido las pala­bras "de crédito" por "nacionales a que se refiere el artículo l9."

En el artículo 4"? ha reemplazado las letras a), b, c), d) y e), y sus respectivas cantidades, por las siguientes:

"a) Reparación y reconstrucción de los edificios municipales y piscina, Ep 25.000; b) Obras de defensa de la población, cons­trucción de alcantarillas y veredas en po­blaciones obreras, E*? 15.000; c) Traslado y urbanización de poblaciones obreras, 30 mil escudos; d) Terminación del Estadio, Plaza y Parques Municipales, E° 18.000; e) Apertura y habilitación de calles, 8 mil escudos; f) Formación y equipamiento Bi­blioteca Popular, E<? 4.000; Total 100 mil escudos."

El artículo 10 ha sido sustituido por el siguiente:

"Autorízase a la Empresa de los Ferro­carriles del Estado para entregar a titulo gratuito a la Municipalidad de Cabildo los terrenos que, con motivo del retiro de la lí­nea del ferrocarril de Cabildo a Petorca, quedaron fuera de uso, para que dicha Municipalidad proceda a la apertura de nuevas calles en la comuna.

Declárase de utilidad pública y autorí­zase al Presidente de la República para expropiar la faja de terreno que ocupaba la línea del ferrocarril a Petorca, en la co­muna de Cabildo, entre el límite poniente del recinto de la estación de los Ferrocarri­les del Estado y el límite poniente de la co­muna en su sector urbano."

Los artículos 11 y 12 han sido rechaza­dos.

Con la venia de la Sala usaron de la palabra para referirse a las modificacio­nes los señores Cerda, don Eduardo, y Osorio.

Cerrado el debate a proposición de la Mesa por asentimiento tácito, se aproba­ron las modificaciones en el entendido de que el impuesto adicional que se estable­ce por la modificación introducida al ar­tículo 2? es del 1 por mil y no del 1 por ciento.

Posteriormente, por oficio complementa­rio del H. Senado quedó establecido que el impuesto adicional es del 1 por mil.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Na­cional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó co­municar al Presidente de la República, re­dactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 1?.Autorízase a la Munici­palidad de Cabildo para contratar directa­mente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 100.000 a un in­terés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años.

Artículo 29.El servicio del o los em­préstitos que se contraten se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territo­rial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dis­puesto en el Decreto Supremo Nº 2047, de 29 de junio de 1965.

Artículo 3°.Facúltase al Banco del Es­tado de Chile y demás instituciones na­cionales a que se refiere el artículo l9 pa­ra tomar el o los empréstitos a que se re­fiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes o reglamentos orgánicos.

Artículo 49.El producto del o los em­préstitos que se contrate en conformidad con la presente ley se invertirá, de acuer­do con el orden de precedencia que se fija a continuación, en las siguientes obras de adelanto en la comuna de Cabildo:

Reparación y reconstruc­ción de ios edificios mu­nicipales y piscina . . . . E1? 25.000'

Obras de defensa de la po­blación, construcción de al­cantarillado y veredas en poblaciones obreras .... 15.000

Traslado y urbanización

a) de poblaciones obreras . . 30.000

Terminación del Estadio, Plaza y Parques Municipa­les 18.000

Apertura y habilitación de

calles 8.000

f) Formación y equipamiento

Biblioteca Popular 4.000

Total Eº 100.000

Artículo 5?La Municipalidad de Ca­bildo, en sesión extraordinaria especial­mente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejerci­cio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, au­mentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecu­ción con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Asimismo, la Municipalidad de Cabildo queda facultada para invertir los mencio­nados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 4°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de sus Regidores en ejercicio.

Artículo 6<?En caso de que los recur­sos consultados en el artículo 29 fueren in­suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debi­da, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contra­rio, hubiere excedente se destinará éste sin dedución alguna a amortizaciones ex­traordinarias de la deuda.

Artículo 7?El rendimiento del im­puesto a que se refiere el artículo 2"? se invertirá en el'servicio del o los présta­mos autorizados, pero la Municipalidad de Cabildo podrá girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 4^ en

el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, la Municipalidad desti­nar a dichas obras el excedente que pudie­ra producirse entre esos recursos y el ser­vicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al auto­rizado.

Artículo 8?El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Te­sorería Comunal de Cabildo, por interme­dio de la Tesorería General de la Repú­blica, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dicta­do en la oportunidad debida.

Artículo 9°La Municipalidad deposi­tará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los re­cursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que as­cienda dicho servicio por intereses y amor­tizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Cabildo deberá consultar en su presupuesto anual, en ia partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4? de la presente ley.

Artículo 10.Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para en­tregar a título gratuito a la Municipali­dad de Cabildo, los terrenos que con mo­tivo del retiro de la línea del ferrocarril de Cabildo a Petorca quedaron fuera de uso, para que dicha Municipalidad proce­da a la apertura de nuevas calles en la comuna.

Declárase de utilidad pública y autorí­zase al Presidente de la República para expropiar la faja de terreno que ocupaba la línea del ferrocarril a Petorca, en la comuna de Cabildo, entre el límite ponien­te del recinto de la estación de los Ferro

carriles del Estado y el límite poniente de la comuna en su sector urbano."

ORDEN DEL DÍA

En primer lugar de esta Tabla corres­pondió entrar a considerar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en la consulta formula­da por la Corporación acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley, informa­do por la Comisión de Economía y Comercio, por el cual se dispone que las personas que hayan comprado aparatos de televisión y que adeudan un saldo de precio por ese concepto, sólo pagarán los precios fijados en el Decreto Supremo Nº 606, del Ministerio de Economía, Fomen­to y Reconstrucción, de fecra 3 de agosto de 1965.

Puesto en discusión el informe usaron de la palabra los señores Hurtado Pereira (Diputado informante de la consulta), Fuentes, don César Raúl; Sanhueza, Nau­don, Silva Ulloa, Clavel, Millas.

Se formularon al proyecto las siguien­tes indicaciones :

De los señores Millas, Sanhueza, Teje­da y Hurtado, don Patricio, para reem­plazar en el artículo cuarto la palabra fi­nal "contrato" por "pago".

De los mismos señores Diputados, para agregar en el inciso 4? de] artículo 39, la siguiente frase, suprimiendo el punto fi­nal : "y podrá decretar de oficio las que estime pertinentes".

Cerrado el debate y puesto en votación genera] el proyecto de ley propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia resultó aprobado por la unani­midad de 50 votos.

La Mesa declaró aprobados, reglamenta­riamente, por no haber sido objeto de in­dicaciones los artículos 1?, y 2° y transi­torio.

Puesto en votación el artículo 39 con la indicación formulada resultó aprobado por asentimiento unánime con la abstención de ios señores Ochagavía y Monckeberg.

Por asentimiento unánime se aprobó el artículo con la indicación formulada, con la abstención de los señores Monckeberg y Ochagavía.

A proposición del señor Sanhueza, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, a S. E. el Presidente de la República con el objeto de recabarle la inclusión en la Con­vocatoria a Sesiones Extraordinarias del Congreso Nacional el proyecto de ley en discusión.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 1°La obligación de pagar el precio de los compradores de artículos de primera necesidad, uso o consumo ha­bitual, será nula absolutamente en la par­te en que, dicho precio, excediere del fi­jado por la autoridad competente.

Artículo 2PLos adquirentes de artícu­los de primera necesidad, uso o consumo habitual, que hubieren pagado por ellos precios superiores a los fijados por la autidad competente, tendrán derecho a pe­dir la nulidad de la obligación en cuanto el precio excediere del máximo fijado y la restitución de lo pagado en exceso, de acuerdo con el procedimiento que se esta­blece en la presente ley.

Artículo 3?Estos juicios se sustancia­rán de acuerdo con las normas contenidas en el Título XI, Del Procedimiento Suma­rio, del Código de Procedimiento Civil, con las siguientes modificaciones:

No regirán las limitaciones de la prue­ba de testigos contenida en los artículos 1708, 1709 y 1710, del Código Civil.

Las partes podrán solicitar del Tribu­nal que recabe informe de la Dirección de Industria y Comercio sobre los hechos comprendidos en el pleito. Este informe

deberá ser remitido al Tribunal dentro del término probatorio y tendrá el mérito del dictamen de peritos establecido en el artículo 425 del Código de Procedimiento

Civil.

El Tribunal apreciará la prueba que se rinda, en conciencia y podrá decretar de oficio las que estime pertinentes.

Las apelaciones que se interpongan en estos juicios se concederán en el solo efec­to devolutivo y no procederán los recursos de casación.

En segunda instancia estas causas ten­drán preferencia para su vista y fallo.

Artículo 4°La acción de los compra­dores para pedir la nulidad de los pactos que establezcan precios superiores a los determinados por la autoridad competen­te y para reclamar la devolución de cual­quiera cantidad de dinero o valores co­brados en exceso, prescribirá a los dos años contados desde la fecha del respecti­vo pago.

Artículo transitorio.Quedarán suje­tos a las disposiciones de la presente ley los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia y que se refieran a bienes declarados de primera necesidad, uso o consumo habitual, cuyo precio haya exce­dido al fijado por la autoridad competen­te a la fecha de su celebración."

En segundo lugar del Orden del Día se pasó a considerar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modi­fica la ley Nº 15.467, que otorgó la cali­dad jurídica de empleados particulares a los torneros, matriceros y fresadores.

El Senado había introducido al proyec­to las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo l9Declárase que para los

efectos dispuestos en la ley Nº 15.467, se

>entenderá:

Por torneros y fresadores los de­pendientes que habitualmente operan las máquinas herramientas llamadas tornos y fresadoras, sean automáticas o no; que tienen a su cargo el mantenimiento, pre­paración o selección de las mismas, y que ejecutan los trabajos según diseño, mues­tra o indicaciones que se les da (interpre­tación de diseños, montaje, etc.), y

Por matriceros los dependientes que ejecutan habitualmente labores de preci­sión destinadas a confeccionar, reparar y a justar matrices, mediante el empleo por el mismo dependiente de herramientas, y según el diseño, el modelo o la muestra que se les entrega. Estos dependientes se­rán considerados como matriceros aun cuando reciban instrucciones generales de un jefe técnico que les encargue los trabajos y les entregue los diseños."

Artículo 29

Ha sido sustituido por el siguiente: ''Artículo 29Declárase que la norma de la ley N||AMPERSAND||lt;? 15.467 se refiere a las si­guientes personas:

A las que a su fecha de vigencia se encontraban desempeñando de hecho las funciones de matriceros, torneros o fresadores definidas en el artículo anterior;

A las que comprueben haber traba­jado en los oficios indicados en el artícu­lo l9 por un término no inferior a cinco años, y

A las que tuvieren el título corres­pondiente otorgado por escuelas industria­les, la Universidad Técnica del Estado u otra reconocida por el Estado."

Artículo 39

El inciso primero ha pasado a ser úni­co, y se sustituye el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado lo siguiente:

"Sin perjuicio de los aumentos legales o convencionales que les correspondieren en el futuro."

El inciso segundo ha pasado a ser ar

íículo 4?, redactado en los términos si­guientes :

"Artículo 4?Interprétase la ley Nº 1.5.467 en el sentido de que su aplicación no ha podido significar, en modo alguno, disminución de las remuneraciones y de­más beneficios económicos y sociales que gozaban los matriceros, torneros o fresadores a la fecha de su dictación."

Como artículo 5°, nuevo, ha aproba­do el siguiente:

"Artículo 59Declárase que ios huincheros que trabajan en faenas mineras manejando aparatos electromecánicos tie­nen, para todos los efectos legales, la ca­lidad jurídica de empleados particulares.

A estos dependientes les será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior."

A proposición de la Mesa, por asenti­miento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta en los casos en que procediere.

Puesta en votación conjunta las en­miendas, resultaron aprobadas por asen­timiento unánime.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Na­cional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó co­municar al Presidente de la República, redactadoen los términos siguientes :

Proyecto de ley

"Artículo 1?Declárase que para los efectos dispuestos en la ley Nº 15.467, se entenderá:

Por torneros y fresadores los depen­dientes que habitualmente operan las má­quinas herramientas llamadas tornos y fresadoras, sean automáticas o no; que tiene a su cargo el mantenimiento, prepa­ración o selección de las mismas, y que ejecutan los trabajos según diseño, mues­tra o indicaciones que se les da (interpre­tación de diseños, montaje, etc.), y

Por matriceros los dependientes que

ejecutan habitualmente labores de preci­sión destinadas a confeccionar, reparar y a justar matrices, mediante el empleo por el mismo dependiente de herramientas, máquinas o máquinasherramientas, y se­gún el diseño, el modelo o la muestra que se les entrega. Estos dependientes serán considerados como matriceros aun cuando reciban instrucciones generales de un je­fe técnico que les encargue los trabajos y les entregue los diseños.

Artículo 2?Declárase que la norma de la ley Nº 15.467 se refiere a las siguien­tes personas:

A las que a su fecha de vigencia se encontraban desempeñando de hecho las funciones de matriceros, torneros o fresadores definidas en el artículo anterior;

A las que comprueben haber traba­jado en los oficios indicados en el artícu­lo l9 por un término no inferior a cinco años, y

A las que tuvieren el título corres­pondiente otorgado por escuelas industria­les, la Universidad Técnica del Estado u otra reconocida por el Estado.

Artículo 3°Establécese un sueldo ba­se mínimo de dos vitales mensuales esca­la a) del departamento de Santiago para los que se desempeñan como matriceros, fresadores o torneros, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley, en las in­dustrias, empresas, establecimientos o fae­nas privadas y municipales, sin perjuicio de los aumentos legales o convencionales que les correspondieren en el futuro.

Artículo 49Interprétase la ley N° 15.467 en el sentido de que su aplicación no ha podido significar, en modo alguno, disminución de las remuneraciones y de­más beneficios económicos y sociales que gozaban los matriceros, torneros y fresadores a la fecha de su dictación.

Artículo 5°Declárase que los huincheros que trabajan en faenas mineras ma­nejando aparatos electromecánicos, ¡tie­nen, para todos los efectos legales, la ca­lidad jurídica de empleados particulares.

A estos dependientes les será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior."

En el tercer lugar del Orden del Día co­rrespondía entrar a ocuparse del proyec­to de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple" informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes Superio­res de los Servicios para expedir, con su sola firma, los decretos o resoluciones re­caídos en las materias que se expresan en dicha iniciativa legal.

Se encontraba cerrado el debate por haber llegado la hora de término del Or­den del Día.

Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad y en particular los artículos 1 al 10, por no ha­ber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Articulo l9Las materias que a con­tinuación se indican, podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se señalan, con la sola firma del respectivo funcionario.

/. Materias comunes <h todos los Ministros de Estado

1^Nombramiento en propiedad, rein­corporación o contratación de funciona­rios en cargos que tienen asignados o se hallen asimilados a las Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos, con ex­cepción de los que corresponden a las tres primeras categorías de dichas Escalas y de los empleos que sean de la confianza

exclusiva del Presidente de la República.

29Aceptación de renuncia o declara­ción de vacancia de los mismos personales a que se refiere el número anterior.

39Contrataciones sobre la base de ho­norarios, cuyo monto total sea inferior a 24 sueldos vitales mensuales del Departatamento de Santiago, o que correspondan a una suma mensual inferior a dos suel­dos vitales.

49Autorización para llenar vacantes, de acuerdo con los términos del artículo 74 de la ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964.

59Permisos sin goce de remuneracio­nes por motivos particulares o para au­sentarse al extranjero, sin perjuicio de las atribuciones que actualmente correspon­dan sobre el particular a los Jefes de los Servicios Descentralizados.

69Nombramiento de Comisiones Ase­soras; fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos.

79Arrendamiento, hasta por cinco años, de propiedades destinadas al Servi­cio Público y siempre que se reserve al Gobierno la facultad de poner término al arrendamiento, dando un desahucio má­ximo de tres meses y se sujete el pago de las rentas a la condición de consultar fon­dos en los presupuestos respectivos.

89Pago o autorización de los gastos ordinarios de la Administración Públi­ca, consultados en los ítem variables del Presupuesto o en leyes especiales, hasta por la cuantía que fije el Presidente de la República por decreto supremo, no pudiendo ésta exceder de diez sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago.

99Convocatoria a propuestas públi­cas, cualquiera que sea su cuantía; y acep­tación o rechazo de las mismas, hasta por un monto de veinte sueldos vitales anua­les del departamento de Santiago.

10.Cumplimiento de sentencias eje­cutoriadas que afectan al interés fiscal.

11.Rectificación de los decretos de firma del Presidente de la República, pa

xa corregir errores de escrituración o nu­méricos manifiestos.

12.Determinación de las fianzas que el personal a que se refiere el número l9 de este párrafo deberá rendir con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes.

13.Decretos de fondos a que se refie­re el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959, sin perjuicio de la firma del Mi­nistro de Hacienda.

//. Materias comunes a todos los Sub­secretarios

l9Nombramiento en propiedad, re­incorporación o contratación de funciona­rios en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escala de Sueldos, siempre que tratándose de cargos de planta la pro­visión de éstos se efectúe previo concur­so.

2('Nombramiento de interinos en car­gos que tengan asignados o se encuentren asimilados a ¡as Categorías de las respec­tivas Escalas de Sueldos, con excepción de las tres primeras Categorías mencio­nadas y de los empleos que sean de la con­fianza exclusiva del Presidente de la Re­pública.

3°Autorización para efectuar traba­jos extraordinarios o disponer su pago, según corresponda.

49Comisiones de servicios que deban cumplirse fuera del Servicio a que perte­necen los respectivos funcionarios, excep­tuadas aquéllas que se lleven a efecto en el extranjero.

5gTodas las materias que les están encomendadas de acuerdo con el artículo 5<? de la ley Nº 14.832, exceptuadas aqué­llas que se asignan por esta ley a otras autoridades.

Sin perjuicio de lo anterior, por Decre­to Supremo, podrá disponerse que los Je­fes de Departamentos de las Subsecreta­rías dicten algunas de las Resoluciones re­lacionadas con las materias a que se re­fiere el artículo indicado en el inciso an

terior o de otras que se consideren no esenciales por el Presidente de la Repú­blica.

///. Materias comunes a todos los Jefes

Superiores de los Servicios dependientes

de los Ministerios t

1"?Designación de interinos, acepta­ción de empleos o declaraciones de vacan­cia de empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la res­pectiva Escala de Sueldos.

2?Designación de empleos suplentes, excepto en cargos que correspondan a las tres primeras Categorías de la respecti­va Escala de Sueldos.

39Permuta, con excepción de los em­pleos que correspondan a las tres prime­ras Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos.

Cuando se trate de empleos que depen­den de distintos Servicios, la resolución deberá ser firmada y expedida por el Je­fe Superior del Servicio que dependa de la Secretaría de Estado que figure en lu­gar preferente en el orden de preceden­cia, y siempre que en los antecedentes de dicha resolución conste la aprobación del Jefe Superior del otro Servicio.

i9Ascensos, con la misma excepción señalada en el número anterior.

oReconocimiento del beneficio del sueldo del grado superior u otros benefi­cios pecuniarios que corresponden a la permanencia en la Administración Pú­blica.

6QComisiones de Servicios que deban cumplir dentro de la misma Repartición.

IV. Materias correspondientes al Minis­terio del InteriorMinistro.

I9Autorización para realizar colec­tas públicas, rifas y sorteos. 2?Expulsión de extranjeros.

39Concesión de retiro y aceptación de renuncia al personal de Carabineros e Investigaciones que no sea de la designa­ción del Presidente de la República.

4?Otorgamiento o denegación de car­tas de nacionalización.

5?Nombramiento de Intendentes y Gobernadores Subrogantes.

69Fijación y modificación de la sede y jurisdicción de las zonas del territorio postal telegráfico.

7°Autorización a la Casa de Moneda para emitir estampillas y permiso de la circulación de las mismas.

8°Otorgamiento de concesiones a que se refiere el artículo l9 de la Ley Gene­ral de Servicios Eléctricos.

99Concesión del uso de terrenos fis­cales necesarios para obras de concesiones de Servicios Eléctricos.

10.Declaración de caducidad y auto­rización de transformaciones de concesio­nes de Servicios Eléctricos.

11.Aprobación de planos de servidum­bres de Servicios Eléctricos.

12.Extensión de Servicios Eléctricos a nuevas zonas obligatorias y establecien­te de la interconexión de instalaciones.

13.Levantamiento de instalaciones de las concesiones de Servicios Eléctricos.

14.Autorización para crear servicios de Carabineros en las condiciones previs­tas en el inciso 29 del artículo 7° del D.F.L. N<? 313, de 1960,

15.Concesión de Servicios de Gas.

16.Designación de Juntas de Vigilan­cia del Jardín Zoológico y del Cerro San Cristóbal.

17.Fijación de los límites distritales de Comunas, Departamentos y Provin­cias.

Subsecretario.

I9Abono de años de servicios al per­sonal de Carabineros e Investigaciones.

29Otorgamiento de patentes de turis­mo a hoteles y restaurantes.

39Creación y supresión de Agencias: Postales remuneradas y adhonorem.

4*?Permanencia definitiva de extran­jeros.

5°División de montepíos entre la viu­da legítima e hijos de diversos matrimo­nios del personal de Carabineros e Inves­tigaciones.

69Concesión de pensiones de retiro y montepío del personal y familia del Cuerpo de Carabineros e Investigaciones.

V. Materias que corresponden al Minis­terio de Relaciones ExterioresMinistro.

I9Aprobación de nombramientos de agentes consulares hechos por los Cónsu­les de Chile en el extranjero, dentro de sus jurisdicciones respectivas.

2?Reconocimiento de agentes consu­lares extranjeros nombrados por el Agen­te Diplomático o Consular del país res­pectivo.

39Fijación y modificación de las juridicciones de los Consulados de Chile en el extranjero.

4<?Clasificación de los Cónsules de Chile en el extranjero.

5?Designación de Adictos Civiles y Cónsules Honorarios.

69Comisiones adhonorem conferidas en el extranjero a funcionarios diplomá­ticos o consulares chilenos por plazos no mayores de dos meses.

79Liberación de derechos de aduanas y otros para la internación de especies que vengan destinadas para el servicio de las Legaciones o Consulados o para el uso del personal diplomático y consular acre­ditado en el país, con arreglo a las dispo­siciones aduaneras correspondientes.

Subsecretario.

I9 Adopción, sustitución, modifica­ción o suspensión de formularios que de

ben usarse en el Servicio Consular chile­no, de acuerdo con las leyes.

VI. Materias que corresponden al Minis­terio de Economía, Fomento y Reconstruc­ción

Ministro.

1°Autorización de existencia legal de Cooperativas y su disolución.

2?Autorizaciones a naves nacionales o extranjeras para efectuar cabotaje; per­misos para establecer, alterar o suspen­der este servicio y fijación de tarifas de pasajes y carga para el referido comer­cio y de lanchaje y muellaje.

S9Nombramiento de Agentes de Na­ves.

49Autorización a las empresas navie­ras nacionales para celebrar convenios especiales de transporte de carga.

5?Otorgamiento de preferencias pa­ra el transporte de frutas o provisiones destinadas al consumo ordinario de las po­blaciones que sirven los armadores de­terminados por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

6?Autorizaciones para adquirir naves de más de 10 años de edad, en casos ca­lificados de evidente conveniencia para el país, con el fin de que puedan ingre­sar a la matrícula nacional.

7°Autorizaciones para enajenar na­ves nacionales al extranjero.

89Autorización para que naves nacio­nales dejen de pertenecer a la matrícula nacional.

99Aprobación o fijación de tarifas, a proposición de la Junta de Aeronáutica Civil.

10.Decretos de Permisos de Tráfico Aéreo de Cabotaje.

11.Autorizaciones para el estableci­miento de recorridos rurales o interur­banos, con fijación de tarifas, para efec­tuar servicios de locomoción colectiva.

Subsecretario de Economía, Fomento y

Reconstrucción.

1?Declaración sobre intervención de Sociedades Cooperativas por parte del Gobierno; ampliación del plazo de liquida­ción o de la intervención; permiso para que las Cooperativas puedan afiliarse a una Federación o Unión de Cooperativas; autorización a estas Entidades para contratar préstamos en el Banco Central o en el Banco del Estado de Chile y conce­sión a las Cooperativas del uso de terre­nos o locales de propiedad fiscal.

2?Aprobación de inscripciones de las personas que deben figurar en el Regis­tro de Corredores de Propiedades; auto­rización para trasladar inscripciones de­terminadas ; cancelación de las mismas; aprobación de medidas disciplinarias en contra de los Corredores de Propiedades, incluyendo las que hacen efectiva la fian­za otorgada.

39Aceptación de las normas propues­tas por el Instituto de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, como ofi­ciales de la República de Chile.

3 Subsecretario de Transportes.

1 l9Aprobación de planos de nuevas

concesiones ferroviarias.

2*?Autorizaciones a particulares pa­ra construir y explotar nuevos desvíos fe­rroviarios particulares.

49Autorización para establecer o sui primir Estaciones Ferroviarias.

o9Autorizaciones para establecer o , clausurar cruces públicos a nivel de vías i ferroviarias.

6° Autorizaciones para renovar o > transferir concesiones de desvíos ferrorios particulares.

79Decretos estableciendo nóminas de cruces públicos a nivel de vías ferrovia­rias.

89Autorizaciones para fijar o modi

ficar nombres de las estaciones o parade­ros ferroviarios.

99Aprobación de los capitales inmo­vilizados de Empresas Ferroviarias.

10.Autorizaciones para que las Em­presas Ferroviarias adquieran nuevos equipos o para que los den de baja de los Inventarios y los enajenen.

11.Fijación de los cánones de arren­damiento por ocupación y uso de terrenos fiscales o nacionales de uso público por parte de ferrocarriles o desvíos particu­lares.

VIL Materias que ¡corresponden ai Mi­nisterio de HaciendaMinistro.

1?Autorización de existencias de So­ciedades Anónimas y Compañías de Se­guros y revocación de dicha autorización; aprobación y modificación de sus Estatu­tos y autorización para instalación.

29Autorización a las Sociedades Anó­nimas Extranjeras para establecer Agen­cias en el territorio de la República.

3QLiberación de derechos de aduana, con arreglo a las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el número 79 del Párra­fo V.

40Devolución de impuestos, contribu­ciones, derechos, multas o por otros con­ceptos, sin perjuicio de las facultades que en estas materias corresponden a la Di­rección Nacional de Impuestos Internos.

Superintendente de Aduanas.

1?Nombramientos de Agentes Gene­rales de Aduanas.

Jefe del Departamento de Pensiones.

1<?Reajustes de pensiones de jubila­ción y montepío, salvo los casos en que sea necesario efectuar asimilación a un em­pleo o grado equivalente.

2?Otorgamiento de pensiones de ju

bilación y de montepío y reconocimiento de abonos de tiempo conferidos por leyes de gracia.

VIII. Materias que corresponden al Ministerio de Educación PúblicaMinistro.

lc>Otorgamiento del carácter educa­tivo a los espectáculos y publicaciones.

29Creación de establecimientos edu­cacionales, sin perjuicio de que por De­creto Supremo pueda delegarse esta fa­cultad en los Directores de Educación.

Subsecretario.

1°Aceptación de donaciones o cesio­nes gratuitas de terrenos o edificios des­tinados al funcionamiento de estableci­mientos de enseñanza.

Directores de Educación.

I9Título de Profesor de Educación Primaria.

2?Autorización a los profesores para residir fuera del lugar donde ejercen sus funciones.

3?Ascensos de categorías de escuelas y liceos.

41?Pago de honorarios de las Comi­siones Examinadoras de colegios particu­lares.

IX. Materias que corresponden al Minis

terio de Justicia

Ministro.

1QSuplencias de los funcionarios de la Primera Serie del Escalafón Secunda­rio y del Escalafón Primario del Poder Judicial, con excepción de las tres prime­ras Categorías de este último Escalafón; nombramientos del personal de la segun­da y tercera serie del Escalafón Secunda­rio y del Escalafón Subalterno; y, en ge

neral, otras resoluciones relativas al per­sonal de dicho Poder del Estado que no correspondan a otras autoridades.

29Indultos, remisiones y conmuta­ciones de las penas de multas, de penas corporales inferiores a 5 años y un día y de inhabilitación para cargos y oficios pú­blicos y profesionales titulares.

3°Concesión, aprobación y reforma de Estatutos, cancelación de personalidad jurídica y determinación del destino de Jos fondos y bienes, en su caso.

49Concesión de libertad condicional, y revocación de este beneficio.

5"Otorgamiento del beneficio esta­blecido en el decretoley Nº 409, del año 1932.

Subsecretario.

1°Aprobación de Presupuestos de los Colegios de Abogados.

29Autorización para el uso del sello de los Notarios, Conservadores y Archi­veros.

39Cambio de residencia de reos li­bertos.

4?Abono de años de servicio para los efectos del retiro, por accidente en acto propio de sus funciones, al personal del Servicio de Vigilancia de Prisiones.

X. Materias que corresponden al Minis­terio de Defensa NacionalMinistro.

1<?Nombramiento y ascenso en la Re­serva de las Fuerzas Armadas.

2<?Nombramiento y término de los servicios de los empleados civiles a con­trata de las Fuerzas Armadas y Profeso­res Militares y Civiles de la Defensa Na­cional.

Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación.

1°Baja de cadetes.

2"?Concesiones de pensiones de reti­ro, montepíos y desahucios del personal de las diversas ramas de la Defensa Na­cional, cualquiera que sea su cuantía; y de indemnizaciones por accidentes en acto determinado del servicio.

XI. Materias que corresponden al Minis

terio de Obras PúblicasMinistro.

I9Títulos definitivos de las concesio­nes de mercedes de agua de cualquiera naturaleza.

29Aprobación de Ordenanzas Locales y Planos Reguladores y sus modificacio­nes.

3°Reglamentación de gratuidad de consumo de agua potable.

49Aprobación de constitución y Esta­tutos de Asociaciones de Canalistas.

Subsecretario.

YConcesiones de mercedes de agua para regadío hasta de 2.000 litros por se­gundo.

29Concesiones de mercedes de agua para fuerza motriz y energía eléctrica, hasta un máximo de 500 KW.

3°Concesiones de mercedes de agua subterránea que no excedan de 500 litros por segundo.

4<?Concesiones de prórroga de plazos de mercedes de agua para riego, fuerza motriz, energía eléctrica, usos industria­les, subterráneas y otros usos.

59Aprobación de planos y proyectos de las concesiones de mercedes de agua de cualquiera naturaleza.

XII. Materias Correspondientes al Minis

terio de Agricultura

Ministro.

I9Establecimiento de campos de ex­perimentación, a que se refiere el artículo 42, letra i), de la ley Nº 7.747.

2?Determinación de substancias cu­yos elementos puedan constituir fertili­zantes útiles a los suelos de cultivo, a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 4.613.

3°Reglamentación de exposiciones ga­naderas. Designación de Jurados y Con­trol de Registros Genealógicos.

49Determinación de las razas de ga­nado en sus diferentes especies, mayor, menor y aves, más apropiadas para las diferentes regiones del país.

59Aprobación de las operaciones que realiza el Instituto de Desarrollo Agro­pecuario, de acuerdo con el R.R.A.A. Nº 12, de 1963.

Subsecretario.

Declaración de terrenos forestales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Bosques.

XIII. Materias que corresponden al Mi­nisterio de Tierras y ColonizaciónMinistro.

1^Autorización para uso gratuito de Bienes Nacionales a Empresas e Institu­ciones Autónomas del Estado y vice­versa.

29Arrendamiento de bienes raíces fis­cales.

39Concesión, destinación y permisos de bienes fiscales.

4^Título de dominio de tierras fisca­les en favor de Jefes de familias indí­genas.

59Concesión de títulos gratuitos pro­visorios y definitivos de dominio de in­muebles fiscales.

69Concesión gratuita, venta directa y reconocimiento de validez de títulos en conformidad a la ley sobre Constitución de Propiedad Austral, tratándose de pre­dios cuyo avalúo fiscal no exceda de 40 sueldos vitales mensuales del Departa­mento de Santiago.

1°Enajenación de los bienes raíces

del Estado, cuando lo autorice la ley, y la fijación de las bases de los respectivos re­mates, siempre que el avalúo de los bienes que se enajenan no exceda de 40 sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago.

8?Transferencia de mejoras en in­muebles fiscales.

Subsecretario.

1? Autorización para transformar, trasladar, dar de baja y enajenar bienes muebles de propiedad fiscal. La enajena­ción de estos bienes deberá hacerse por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.

2?Otorgamiento de galardón a los de­nunciantes de bienes mostrencos o de he­rencias vacantes.

39Aceptación de donaciones de bienes al Fisco.

49Cancelación y alzamiento de gravá­menes hipotecarios por venta o remate de bienes fiscales.

5,?Actas de avalúos de bienes raíces.

69Autorización de adquisición de bie­nes inventariables.

79Arrendamiento de bienes por el Fisco.

89Autorización de demoliciones de in­muebles fiscales.

XIV. Materias que corresponden al Mi­nisterio del Trabajo y Previsión SocialMinistro.

19Concesión de personalidad jurídi­ca de Sindicatos y aprobación y reforma de sus Estatutos.

29Designación de arbitros en conflic­tos colectivos.

39Creación de Juntas Permanentes de Conciliación.

49Autorización a Intendentes y Go­bernadores para llamar a concurso con el objeto de proveer los cargos de Martilleros Públicos.

5<?Nombramientos de Martilieros Pú­blicos, con excepción de los de las ciuda­des de Santiago y Valparaíso y aceptación de renuncias presentadas por los mismos.

6?Autorización para el funciona­miento de Ferias de Animales y de Pro­ductos Agrícolas y cancelación de estos permisos.

79Autorización para que las Juntas de Conciliación, Comités Paritarios y otros organismos dependientes puedan constituirse fuera del plazo legal.

89Aprobación de liquidación de los bienes de los sindicatos disueltos.

9?Designación de miembros de las Co­misiones Controladoras Permanentes de Alimentación.

10.Declaratoria de reorganización de las Juntas Permanentes y Especiales de Conciliación.

XV. Materias que corresponden al Minis­terio de Salud PúblicaMinistro.

1°Declaración de obligatoriedad de inmunización de poblaciones contra en­fermedades transmisibles.

2?Declaración y suspensión de zonas amenazadas o invadidas por epidemias.

Artículo 29Las materias a que se re­fiere el artículo anterior, serán objeto de decretos en el caso de los Ministros de Estado, y de Resoluciones tratándose de los Subsecretarios y Jefes de Servicios, todos ios cuales serán suscritos "por orden del Presidente", y se tramitarán en la misma forma que los Decretos Supremos.

Artículo 3°Las autorizaciones que se otorgan en el artículo V> de esta ley, son sin perjuicio de las facultades que en las mismas materias o en otras competen a los Jefes de Servicios, según las leyes vi­gentes.

Artículo 4°Para que los funcionarios indicados en el artículo 1? puedan hacer uso de las facultades que les concede la

presente ley, será necesario autorización del Presidente de la República, extendida mediante Decreto Supremo, la que podrá revocarse a través del mismo procedi­miento.

Artículo 59No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, el Presidente de la Re­pública tendrá, respecto de las materias señaladas en dicho artículo y de las demás de su competencia, la facultad perma­nente de delegar en los Ministros de Es­tado, Subsecretarios, Jefes de Departa­mentos de las Subsecretarías y en los Je­fes de Servicios la firma del despacho co­rrespondiente a cada una de las Secre­tarías de Estado, los que deberán suscri­bir los respectivos Decretos o Resolucio­nes con la fórmula "por orden del Presi­dente".

El ejercicio de esta facultad por el Pre­sidente de la República se efectuará, en cada oportunidad, mediante Decreto Su­premo que deberá comunicarse a la Cáma­ra de Diputados.

Artículo 69Las facultades que se con­fieren a los Ministros de Estado, Subse­cretarios y Jefes de Servicios, para fir­mar Decretos o Resoluciones relativos a las materias ya aludidas, no impedirán que éstas sean objeto de Decretos dictados por el Presidente de la República, en los casos en que lo estime necesario.

Artículo 79Los Jefes Superiores de los Servicios de la Administración del Es­tado, podrán autorizar a sus subrogantes legales o a otros funcionarios para fir­mar por orden suya las resoluciones sobre feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, asignación familiar, de­recho a recibir alimentación por cuenta fiscal y asignaciones de movilización, de máquinas y de pérdida de Caja.

Asimismo, los Jefes Superiores podrán autorizar a los funcionarios que expresa­mente señalen en las Resoluciones que dicten al efecto, para despachar los ofi­cios y providencias de mero trámite, fir­mándolas "por orden del Jefe Superior".

Artículo 89Las transcripciones de los Decretos y Resoluciones que expidan el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Jefes Superiores de los Servicios y otros fun­cionarios, podrán ser autorizadas por los empleados a los cuales se encomiende es­te cometido por Decreto Supremo o Reso­lución, según el caso.

Artículo 99Corresponderá al Presi­dente de la Corte Suprema, la resolución de las siguientes materias relativas a los funcionarios del Poder Judicial: acepta­ción de renuncias; feriados; licencias, in­cluyendo las que declaren irrecuperable la salud de un funcionario; permisos con o sin goce de remuneraciones; prórrogas para asumir funciones; asignación fami­liar; anticipos de sueldo y reconocimien­to de renta de grado superior.

Asimismo, le corresponderá resolver los arrendamientos de propiedades destina­das a los Tribunales de Justicia y demás Oficinas dependientes del Poder Judicial, en las condiciones establecidas en el nú­mero 7^ del párrafo correspondiente a las materias comunes a los Ministros de Es­tado, del artículo 1? de esta ley, y siempre que las rentas respectivas se paguen con cargo al Presupuesto del Poder Judicial.

El Presidente de la Corte Suprema po­drá delegar, en todo o en parte, la resolu­ción de las materias señaladas en el inciso primero en el Fiscal de dicha Corte," res­pecto delpersonal del Ministerio Público, y en los Presidentes de las Cortes de Ape­laciones, para el personal de sus respec­tivas juridicciones.

Las atribuciones contenidas en este ar­tículo comenzarán a regir después de no­venta días de la vigencia de esta ley y las materias a que ellas se refieren estarán sujetas al trámite de toma de razón, sin perjucio de la facultad del Contralor Ge­neral para eximir algunas de ellas de di­cho trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Servicio. Artículo 10.Derógase la ley Nº 13.329,

de 13 de junio de 1959, a medida que se dicten las autorizaciones a que se refiere el artículo 4(> de este texto legal."

En quiñi!) lugar de la Tabla se entró a considerar el proyecto de Acuerdo, de ori­gen en un Mensaje, con trámite de ur­gencia calificada de "simple", informado por la Comisión de Relaciones Exterio­res, que aprueba el Convenio de Coopera­ción Científica y Técnica suscrito entre los Gobiernos de Chile y el del Reino de Dinamarca.

Sin debate por asentimiento unánime, resultó aprobado en general el proyecto y en particular, reglamentariamente, el artículo único, por no . haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de Acuerdo

"Artículo único.Apruébase el Conve­nio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca, suscrito en Santiago el 30 de junio de 1965."

. Con la venia de la Sala, el señor Isla (Primer Vicepresidente) dio cuenta de la composición de la Comisión Mixta de Pre­supuestos, la que estaría integrada por los siguientes señores Diputados:

Irureta, Cancino, Valdés Solar, Lavati dero, Cerda, don Eduardo, Valenzuela Sáez, Rioseco, Jaque, Cadermártori, Acevedo y Silva Ulloa.

Por no contar con la unanimidad reque

rida no se aprobó la integración de la Co­misión Mixta de Presupuestos.

A proposición de la Mesa, por asenti­miento tácito, se dio cuenta de los siguien­tes cambios de miembros de Comisiones, los que puestos en votación resultaron aprobados por unanimidad:

Educación Pública

Se aceptó la renuncia del señor Camus y se designó, en su reemplazo, al señor

Acuña.

Agricultura y Colonización

Se aceptaron las renuncias de los seño­res Rosales y Sotomayor y se designaron, en su reemplazo, a los señores Pontigo y De la Jara, respectivamente.

Hacienda

Se aceptó la renuncia del señor Maira y se designó, en su reemplazo, al señor Gajardo.

El señor Isla (Primer Vicepresidente) en uso de sus facultades reglamentarias suspendió la sesión por 15 minutos, por dos veces, en forma sucesiva.

INCIDENTES

Reanudada la sesión, correspondió enrtrar a la Hora de los Incidentes. El pri­mer turno correspondió al Comité Inde­pendiente. Dentro de este tiempo usó de la palabra el señor Zepeda para referirse al militarismo en América Latina y a las expresiones formuladas en la presente sesión por el señor Cantero durante la dis­cusión de los permisos constitucionales

solicitados por los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Salud Pública.

El señor Zepeda solicitó que se dirigie­ra oficio, en su nombre, por intermedio de la Oficina de Informaciones de la Cor­poración, al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el objeto de que se sirva informar a esta Cámara acerca de la efec­tividad de los siguientes hechos:

Si el General Campos, del Ejército Argentino, que ha suscrito todas las de­claraciones relativas a la infiltración co­munista en América y a la necesidad de organizar intervenciones armadas para su represión ha sido invitado a visitar la Unión Soviética, y

Si la Unión Soviética ha otorgado a los Estados Unidos del Brasil un crédito por valor de setenta millones de dólares, rubros o cruzeiros.

En seguida, el señor Zepeda se refirió a diversos problemas de carácter local que afectan a la provincia de Coquimbo, espe­cialmente a la agricultura de la zona a con­secuencia de los últimos temporales.

Solicitó el señor Diputado que se diri­gieran, en su nombre, a lo que adhirió el señor Fuentealba, los siguientes oficios:

Al señor Ministro de Economía, Fomen­to y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva informar a esta Corporación la razón por la cual los tractores del Servi­cio de Equipos Agrícolas Mecanizado de la Corporación de Fomento de la Produc­ción cobra a los agricultures del departa­mento de Combarbalá una tarifa de Eº 19 la hora, en circunstancia que los particu­lares por iguales faenas cobran una tari­fa de Eº 10..

Al señor Ministro de Agldcultura con el el objeto de que si se va adoptar las me­didas necesarias para poner término a la irregularidad que constituye el hecho de que los funcionarios del Instituto de Des­arrollo Agropecuario del departamento de

Combarbalá, contraviniendo órdenes pre­cisas de los Jefes de esa Institución están exigiendo a los agricultores letras en blan­co para garantizar los préstamos que se otorgan.

El turno siguiente correspondió al Co­mité Demócrata Cristiano.

El señor Sepúlveda, don Eduardo usó da la palabra para referirse a la celebración del próximo Festival de Coros de Améri­ca que se celebrará en la ciudad de Viña del Mar.

A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó enviar en nombre de la Corporación, notas de con­gratulación a los organizadores del Fes­tival de Coros que se celebrará próxima­mente en Viña del Mar.

En seguida, el señor Valdés Phillips usó de la palabra para referirse a la escasez de personal de la Corporación de la Vi­vienda que le impide cumplir en forma ca­bal su labor de difusión de los beneficios que ella otorga.

A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que la Dirección General del Presupues­to autorice a la Corporación de la Vivien­da la contratación de 17 funcionarios que requiere para completar la cuota mínima de empleados con el fin de satisfacer sus necesidades de personal para otorgar ai público de todas las provincias del país los servicios a que la ley la obliga.

A continuación, correspondió el turno del Comité Radical.

El señor Acuña usó de la palabra para analizar el conflicto que afecta al perso­nal de empleados y obreros de la industria del calzado de la ciudad de Osorno, de pro­piedad de la firma "Domingo Brounssaingaray e Hijo". Destacó el señor Diputado que el Supremo Gobierno ha procedido a designar un Interventor para que proceda la marcha de la industria.

A proposición del señor Acuña, por asen­timiento unánime, se acordó dirigir oficio,

en nombre de la Corporación, al señor Mi­nistro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se sirva informar a la Cá­mara cuál es la solución definitiva que proyecta dar el Ejecutivo al conflicto que afecta al personal de esa industria.

En seguida, el señor Diputado se refirió a un informe enviado por el señor Coordi­nador General del Plan de Construcciones Escolares y destacó el hecho de que la Es­cuela Nº 5 de Riachuelo, del departamen­to de Río Negro no ha sido construida has­ta la fecha, pese a lo expresado en el me­morándum referido.

Solicitó el señor Diputado que se diri­giera oficio, en nombre de Su Señoría, a lo que adhirió el Comité Socialista, al se­ñor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva informar a esta Cor­poración las razones y antecedentes por los cuales no se ha iniciado hasta la fecha la construcción del local de la Escuela Nº 5 de Riachuelo, departamento de Río Negro, provincia de Osorno.

El señor Acuña solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva acoger las siguientes peticiones;

1.Disponer que se destinen los recur­sos económicos necesarios para que se ha­bilite como Escuela Granja el recinto de la Estación Ferroviaria de Entre Lagos, del ramal de Puyehue, de una extensión aproximada de 7 hectáreas.

2.Que se adopten las medidas necesa­rias para que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales proceda a la edificación de tres salar de clases para la edificación de tres salas de clases para calidad Corte Alto, del departamento de Río Negro.

3.Que se dé prioridad en el plan de construcciones escolares a la edificación de un local para la Escuela Pública de Colegual, en el departamento de Río Negro.

En seguida, usó de la palabra el señor Clavel, el que se refirió a la conveniencia de proceder a la pronta publicación del

proyecto de ley que establece la jornada única de trabajo bancario.

El señor Diputado solicitó que se diri­giera oficio, en su nombre, a lo que adhi­rió ei señor Valente, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se sirva informar las razones por las cuales hasta la fecha no ha sido pro­mulgado ni publicado dicho proyecto de ley.

PETICIONES DE OFICIOS.

En conformidad con lo dispuesto en d artículo 173 del Reglamento, los señorea .Diputados que se indican, solicitaron qui­se enviaran, en sus respectivos nombres, los siguientes oficios:

(Las peticiones de oficios correspon­dientes a esta parte del acta aparecen al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 51?).

En conformidad a los acuerdos anterior­mente adoptados, el señor Isla (Primer Vicepresidente) suspendió la sesión para constituir la Sala en sesión secreta con eí objeto de tratar asuntos de interés parti­cular. Eran las 28 horas y 81 minutos.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El Ejecutivo ha señalado en diversas oportunidades su firme decisión de desarrollar los distintos aspectos de la economía chilena, a fin de promover el mejoramiento sustancial de los niveles de ingreso de la comunidad nacional. Especial interés reviste en la consecución de los fines señalados, lograr la atenuación o eliminación de los tradicionales problemas que afectan a nuestra balanza de pagos. Este resultado se obtiene a través de un régimen ordenado de las importaciones y con un aumento de las exportaciones nacionales.

Conocida la posición del país, de exportador de materias primas corresponde al Estado crear las condiciones de promoción que permitan la colocación con éxito en los mercados foráneos de artículos de producción nacional, con un alto valor agregado.

El Gobierno estima urgente impulsar el desarrollo de las actividades exportadoras, en atención a que ello provoca obviamente, la ampliación de mercados que nuestra industria necesita, que permitirá el aprovechamiento máximo de su capacidad instalada con la consiguiente rebaja en sus costos y mejoramiento en calidad, beneficiando en definitiva al consumidor nacional. Lo anterior cobra mayor fuerza si se considera como un hecho no controvertido las ventajas de las economías de escala, que exigen un mercado de mayor amplitud que la del mercado interno chileno.

Para crear las condiciones referidas, el Gobierno ha estimado indispensable legislar sobre materias tales como: devolución de impuestos y derechos que gravan a los productos de exportación y sus componentes ; simplificación de trámites de exportación; ingresos al país de materias primas, piezas o partes, artículos a media elaboración y otros, bajo regímenes de admisión temporal o de almacenes particulares; mandamiento de exportaciones; liberaciones a los equipos y maquinarias destinadas a industrias de expoliación, seguros de exportación y otros.

La legislación vigente en lo que se refiere a devolución de impuestos contenida en el D.F.L. 256 de 1960, en la práctica ha demostrado ser insuficiente como factor promocional, en atención a la complejidad de su procedimiento y a la ausencia de facultades suficientes para adecuarlo en forma ágil a las condiciones de la producción exportable.

Los inconvenientes que presenta el sistema en vigencia, constituyen uno de los factores negativos en la colocación de productos chilenos en el mercado exterior. En efecto, la consolidación de fuertes bloques económicos de tipo proteccionista y la existencia en la generalidad de los países y en la Zona de Libre Comercio, de legislaciones que contemplan sistemas de devolución de impuestos a productos de exportación, que exceden con mucho a las fórmulas vigentes en nuestro país, tanto en porcentajes a devolver como en la agilidad de procedimientos y que se usan como importantes herramientas de política comercial, coloca a nuestros exportadores ante dificultades crecientes para afrontar la competencia internacional.

Por estas consideraciones, se propone reemplazar el actual sistema de devolución, por otro en el cual se amplía la gama de impuestos a devolver, involucrando todos aquellos tributos que inciden en el costo o en el precio de los productos que se exporten o de sus componentes.

Al mismo tiempo, se establece que la devolución se hará por medio de certificados expedidos por el Banco Central, que representarán un porcentaje del valor FOB de la mercadería que se exporta y que serán aplicables por sus tenedores, al pago de cualquier impuesto o derecho, intereses penales, multas u otras sancionas pecuniarias que se recauden por las Tesorerías Fiscales o por el Servicio de Aduanas, como asimismo al pago de patentes, impuestos, contribuciones y multas municipales y de imposiciones u otras cargas previsionales que se recaudan por las instituciones de previsión y por el Servicio de Seguro Social.

Como puede apreciarse del texto del proyecto, el sistema de devolución de impuestos que se propone, contempla mecanismos destinados a dar el máximo de estabilidad y seguridad a los exportadores, elementos que son esenciales para que los sectores de la producción puedan planificar adecuadamente su desenvolvimiento.

Paralelamente, se mantienen las exenciones de pleno derecho de los tributos que, inciden en los actos, contratos, documentos, y trámites que obvia y directamente, conduzcan o sean necesarios para llevar a cabo una exportación, como asimismo, se mantiene el sistema de exención de pleno derecho en favor de las industrias o secciones de ellas cuya producción se destine en forma exclusiva a la exportación. Naturalmente que en el caso de la exención de pleno derecho en favor de las industrias o secciones destinadas exclusivamente a la expoliación, ellas no tendrán derecho a la devolución de impuestos.

Con el fin de atender a los problemas financieros que deben afrontar los productores nacionales, que en muchos casos constituyen un obstáculo insuperable para la colocación de sus productos en el exterior, el proyecto contiene normas destinadas a. dar estructura a sistemas de crédito para las exportaciones, cuyas características no se compadecen con las limitaciones que en materia de créditos, contienen tanto la Ley general de bancos, como la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.

Igualmente, se establece una disposición en el proyecto, en cuya virtud será posible dar vida a un sistema de seguros efectivo en favor de las exportaciones, que resguarde al exportador nacional no sólo de los riesgos incurridos en el transporte, sino que además de riesgos de insolvencia, de inconvertibilidad, políticos, etc.

Por otra parte, el proyecto otorga facultades al Presidente de la República, con el propósito de simplificar los trámites de las exportaciones y de reglamentar un sistema ágil de admisión temporal y de almacenes particulares, para la elaboración o transformación en el país de materias primas, piezas o partes o artículos a media elaboración extranjeros, destinados a su envío posterior a los mercados internacionales, aspectos de evidente interés por la exportación de valor agregado nación?, i que ello implica.

Cabe destacar que las disposiciones del proyecto no se aplican a las Empresas Productoras de Cobre de la Gran Minería, a la industria salitrera y a las empresas exportadoras de minerales de hierro que no retornan al país el total de sus ventas en el exterior como tampoco a las mercaderías extranjeras que se devuelven al exterior y a las especies que ingresen al país bajo un régimen suspensivo de derechos y que se reexporten y a las mercaderías nacionalizadas que no hubieren sufrido un proceso de transformación en Chile.

El Ejecutivo está cierto de que el adecuado juego de las disposiciones contenidas en este proyecto de ley, además de las medidas de carácter administrativo adoptadas por los organismos del Estado, en materia de exportaciones creará las condiciones necesarias para desarrollar en forma sustancial el Comercio Exterior del país, y operará la transformación que nuestra economía requiere.

En este proyecto se propone, también, modificar el artículo 99 de la ley N° 16.250 modificado por el artículo 58 transitorio de la ley 16.282 que estableció el pago de un impuesto de un 7,5% sobre "utilidad devengada" que les corresponde a los accionistas extranjeros por su participación en el capital de la sociedad respectiva.

En primer término se aclara el concepto de "utilidad devengada" que puede prestarse a interpretaciones que harían inaplicable la disposición o provocaría discusiones ante los Tribunales de Justicia.

Asimismo se propone eximir cíe es Le impuesto a las personas extranjeras que declaren bajo juramento que las acciones le pertenecen en dominio o que, en caso contrario, indiquen quienes son sus verdaderos dueños. Esta disposición tiene por objeto no sancionar a los verdaderos inversionistas extranjeros y poder tener elementos para perseguir el fraude tributario que puede existir sobre la materia.

Esta reglamentación del impuesto se fundamenta además, en que dicho tributo, al afectar especialmente a las personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas o residentes en el extranjero, por acciones que posean en sociedades anónimas constituidas en Chile, ha tenido una desfavorable repercusión en las inversiones de capitales extranjeros en el país.

Este efecto desfavorable, que se traduciría en una falta de interés por invertir en el país, precisamente en los momentos en que el Supremo Gobierno se encuentra empeñado en la tarea de atraer capitales extranjeros a Chile, significará un serio retraso en el desarrollo económico del país, que es indispensable fomentar al máximo.

Asimismo, se propone modificar el Nº 2 del artículo 60 de la actual Ley sobre Impuesto a la Renta, disposición que permite gravar con el impuesto adicional a las devoluciones de capitales extranjeros escogidos a las disposiciones del Estatuto del Inversionista Extranjero, cuando dichas devoluciones se efectúan durante la vida de la sociedad anónima chilena en la cual se hayan invertido capitales.

En relación a esta disposición, el Ejecutivo ha estimado conveniente eximir del impuesto adicional a las devoluciones de dichos capitales que se efectúen durante la vida de la sociedad anónima, de acuerdo con los plazos del decreto bajo cuyo amparo se efectuó la inversión. Esta exención se refiere únicamente al capital originalmente aportado desde el extranjero y sólo debe aplicarse, en consecuencia, hasta concurrencia de su monto, pues se ha estimado que no debe concederse esta exención para el retiro del país de las utilidades capitalizadas que provienen de la explotación en Chile de los capitales internados.

En consideración a lo anterior, vengo en someter al Honorable Congreso Nacional, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales e incluirlo en la convocatoria extraordinaria, el siguiente

Proyecto de ley:

Estímulos a las Exportaciones.

Artículo 1°.- Los productos que se exporten podrán quedar exentos de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos que inciden en sus costos y precios. Igualmente, esta exención podrá aplicarse a la energía eléctrica, los combustibles y aceites lubricantes empleados en su producción y en el transporte hasta puerto de embarque.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable también a las materias primas y partes que se empleen en la elaboración de productos de exportación, sean estos nacionales o nacionalizada, y a sus respectivas materias primas o partes componentes.

Articulo 2°.- Las normas de esta Ley no se aplicarán:

a) A las mercaderías extranjeras que se devuelvan al exterior por cualquier causa o motivo;

b) A las especies que entren al país, bajo un régimen suspensivo de derechos, sea de admisión temporal o de Almacenes Particulares y que se reexporten y a las mercaderías nacionalizadas que no hubieren sufrido un proceso de transformación en el país;

c) A las empresas productoras de cobre de la Gran Minería, entendiéndose por tales, las que define el artículo 19, de la Ley N° 11.828, publicada en el Diario Oficial de 5 de mayo de 1965;

d) A la industria salitrera, que se rige por la Ley N° 12.033, publicada en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1956; y

e) A las industrias explotadoras de minerales de hierro, que no retornan al país el total de sus exportaciones.

Artículo 3°.- Operará de pleno derecho y sin necesidad de presentación o trámite alguno, la exención de todos los impuestos, derechos, tasas y tarifas que incidan en actos, contratos, documentos o trámites que obvia y directamente conduzcan o sean necesarios para llevar a cabo una exportación.

El Reglamento determinará los actos, contratos, trámites o actuaciones comprendidos en el presente artículo, como asimismo los gravámenes de los cuales quedan exentos.

Artículo 4°.- Los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos cuya exención no opere en la forma prevista por el artículo 8°, deberán ser pagados por el respectivo contribuyente, no obstante la exención que pueda favorecerlo. El Fisco procederá a efectuar las devoluciones correspondientes de acuerdo con las normas que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 5°.- El Presidente de la República, determinará por Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, la lista de los productos afectos al régimen de devolución a que se refiere el artículo anterior y fijará libremente sus respectivos porcentaje, para lo cual podrán tomar como referencia la incidencia de los impuestos pagados en el costo o, precio de esos productos.

En el caso de exportación de mercaderías en cuya producción se hubiere utilizado materias primas, piezas o partes extranjeras o artículos a media elaboración que ingresaran al país bajo un régimen suspensivo de derechos, sea de admisión temporal o de almacenes particulares y siempre que dichas materias primas, partes o piezas o artículos a media elaboración se encontraren incorporadas en el producto final, la devolución a que se refiere este artículo sólo beneficiará al valor agregado nacional.

El Presidente de la República, podrá en cualquier época, incluir nuevos productos en la lista así formada, fijándoles los porcentajes de devolución correspondientes. Asimismo, podrá también variar los porcentajes ya establecidos, siempre que esta, variación no signifique una disminución de los mismos.

Cada tres años calendario, en el mes de enero siguiente a la expiración del trienio respectivo, el Presidente de la República podrá rebajar porcentajes y retirar productos de la lista referida; estas modificaciones entrarán en vigencia 180 días después de la dictación del decreto correspondiente.

Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República, en casos calificados podrá, al fijar la lista, señalar respecto de uno o más productos incluidos en ella, un plazo durante el cual no podrán retirarse de dicha lista ni rebajarse sus porcentajes respectivos de devolución.

El Presidente de la República podrá otorgar igual garantía respecto de productos que se incluyan con posterioridad a la lista ya formada. Una vez expirados los plazos especiales recién señalados, los productos respectivos quedarán sujetos al régimen general y podrán ser retirados de la lista o rebajados sus porcentajes en conformidad a las normas del artículo anterior.

Artículo 7°.- Los porcentajes de devolución que se fijen en la forma anteriormente descrita, se aplicarán sobre el valor F.O.B. de la mercadería y en ningún caso podrán exceder del 30%.

Artículo 8°.- La devolución a que se hace referencia en los artículos anteriores, se hará efectiva mediante la entrega de certificados que emitirá el Banco Central de Chile, a la orden del exportador al acreditarse el embarque de la mercadería.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos de exportaciones de mercaderías que no hubieren sido vendidas a firme, el Banco Central de Chile sólo entregará los certificados correspondientes, una vez acreditados los respectivos retornos y liquidación de divisas y considerando al efecto sólo los valores obtenidos por la exportación.

Igualmente, hacen excepción a lo dispuesto en el inciso primero, las exportaciones cuyo pago esté sujeto, total o parcialmente, a liquidación final. En estos casos, el Banco Central de Chile entregará provisoriamente al exportador, al momento de acreditarse el embarque, certificados por el monto que determine en cada caso el Comité Ejecutivo, los que deberán ser como mínimo equivalentes al 50% del total que correspondería de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Una vez efectuado el retorno y liquidación de las divisas correspondientes a la exportación, el Banco Central entregará certificados por el saldo que legalmente corresponda, tomando en consideración para el cálculo exclusivamente el valor total obtenido por la exportación.

Para los efectos del otorgamiento de los certificados a que se refiere este artículo, que deberán expresarse en moneda corriente, el valor F.O.B. de la mercadería, deberá convertirse al tipo de cambio más favorable aplicable a la liquidación de los retornos de las exportaciones.

Artículo 9°.- Los certificados que emita el Banco Central podrán ser aplicables por sus tenedores, al pago de cualquier impuesto o derecho, intereses penales, multas u otras sanciones pecuniarias, que se recauden por las Tesorerías Fiscales o por el Servicio de Aduana, como asimismo al pago de patentes, impuestos, contribuciones y multas municipales y al pago de imposiciones, tanto actuales como atrasadas, u otras cargas previsionales que se recauden por las instituciones de previsión y por el Servicio de Seguro Social.

Las Municipalidades, Instituciones de Previsión y el Servicio de Seguro Social, presentarán en cobro los certificados que reciban por los conceptos señalados, directamente a las Tesorerías Fiscales, las que deberán pagarlos a su presentación.

Artículo 10.- Las mercaderías enviadas a mercados exteriores, y que se devuelvan al país no podrán ser internadas, sin previa devolución del o los certificados a que se refiere el artículo 89 de esta Ley y/o en su defecto, entero de su equivalencia en arcas fiscales.

Si la devolución al país de la mercadería exportada no está plenamente justificada a juicio de los organismos competentes, el pago de los impuestos y derechos correspondientes y el reintegro de las sumas percibidas como devolución de derechos, se efectuará con los recargos y los intereses que señale el Reglamento.

En los casos en que la mercadería fuese devuelta por deficiencias de calidad con respecto a los standard internacionales en las que se compruebe se incurrió por dolo o culpa del exportador, el reglamento establecerá multas u otras sanciones que deberán ser aplicadas administrativamente, de acuerdo al procedimiento que se establezca.

Artículo 11.- La importación de equipos y maquinarias destinados a la instalación, ampliación, renovación, mantención o explotación de industrias cuya producción, a lo menos en un 51% anual, se destine a la exportación, podrá quedar liberada de los impuestos, gravámenes y demás derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas, con excepción de los impuestos adicionales establecidos o que se establezcan en conformidad al artículo 169 de la Ley Nº 13.305 y sus modificaciones.

La liberación de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas, referidos en el inciso anterior, deberá en todo caso ser proporcional al volumen de la producción que la industria favorecida destine a la exportación.

Para los efectos indicados en los incisos anteriores el Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días contados desde la vigencia de esta ley, deberá dictar un Decreto que llevará la firma de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción que contendrá las disposiciones que regirán el otorgamiento de las franquicias que en este artículo se señalan.

En el mismo decreto, el Presidente de la República determinará el sistema de fiscalización para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para el otorgamiento de las franquicias, debiendo establecer las sanciones que se aplicarán en caso de contravención.

Artículo 12.- Los bienes que hubieren gozado de las franquicias a que se refiere el artículo 11, y que se enajenen, deberán pagar previamente todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten i a internación de ellos en el momento de su enajenación.

No obstante, si el adquirente goza o puede gozar de exención de los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo dictarse el decreto supremo que así lo establezca, en los casos en que corresponda.

Las personas o entidades que adquieran las especies a que se refiere el inciso 1° de este artículo, serán solidariamente responsables del pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes señalados.

Sin embargo, estarán exentos de los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, aquellos bienes que se enajenen una vez transcurridos diez años contados desde la fecha de la internación, o bien en un plazo inferior en conformidad a las disposiciones generales de la Ordenanza de Aduanas.

Artículo 13.- Con el objeto de facilitar el desenvolvimiento del comercio de exportación, el Presidente de la República podrá establecer y modificar normas relativas al ingreso al país bajo regímenes de admisión temporal o de almacenes particulares, de materias primas, artículos a media elaboración, partes y piezas que se incorporarán a un producto de exportación. Dentro de las normas que se dicten al efecto, se comprenderá especialmente la posibilidad de someter a dichas materias primas, artículos a media elaboración, piezas y partes acogidas a los regímenes citados, a sucesivos procesos de elaboración en diferentes establecimientos industria les siempre que el producto final esté destinado exclusivamente a su uso o consumo en el exterior.

Artículo 14.- El Presidente de la República podrá en cualquier momento establecer normas con el objeto de simplificar la tramitación de las operaciones de exportación. Asimismo podrá, en cualquier momento, modificar dichas normas.

El uso de esta facultad por el Presidente de la República no alterará las atribuciones del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para dictar normas generales aplicables al comercio de exportación.

Artículo 15.- El Presidente de la República podrá dictar normas para establecer el seguro a las exportaciones por la o las entidades y en las condiciones que determine, a fin de garantizar al exportador contra los riesgos inherentes a la exportación, incluso de ventas a crédito de mercaderías y servicios, riesgos políticos y otros.

Artículo 16.- El Banco Central de Chile podrá acordar líneas de créditos especiales para exportaciones, como asimismo para ventas internas de bienes de capital de producción nacional, en las condiciones, montos, plazos e intereses que determine y sin que les sean aplicables las limitaciones contenidas en los D.F.L. Nºs. 247 y 252 de 1960.

Los créditos que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en este artículo podrán ser reajustables.

Artículo 17.- Déjanse sin efecto las bonificaciones a las exportaciones de los Departamentos de Arica, Iquique y Pisagua, establecidas en los artículos 99 de la Ley m 12.937, 12 y 40 de la Ley Nº 13.039 y letra b) del artículo 4° de la Ley Nº 14.824. En lo sucesivo dichas exportaciones se regirán por las normas de esta ley.

No obstante, el rendimiento que hasta la publicación de esta ley produzca la aplicación de las disposiciones citadas en el inciso anterior, se destinará a cancelar bonificaciones por exportaciones efectuadas hasta la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. El excedente de dichos fondos y el rendimiento que se produzca en el futuro, pasarán a rentas generales de la Nación.

Artículo 18.- Deróganse el Decreto con Fuerza de Ley Nº 256, de 1960; artículos 93, 94 y 95 de la Ley N° 12.861 y artículo 10 de la Ley 14.824.

Artículo 19.- Los infractores a las disposiciones de esta ley incurrirán en las sanciones tributarias, civiles y criminales que la presente ley y demás leyes pertinentes señalan.

Disposiciones varias

Artículo 20.- Introdúcense al artículo 99 de la Ley Nº 16.250, modificado por el artículo 58 transitorio de la Ley N° 16.282, las siguientes modificaciones:

1.- Elimínase en el inciso cuarto los términos "en reemplazo del recargo establecido en el inciso primero".

2.- Agrégase en el inciso cuarto, en punto seguido, la siguiente frase: "Se considerará que la utilidad devengada que corresponde a los accionistas es equivalente al monto de la utilidad líquida que arroje el balance general practicado por la respectiva sociedad anónima y que deba someterse a aprobación de la Junta de Accionistas, con deducción de la parte que legalmente no pueda ser de disposición voluntaria de dicha Junta y de aquella que ya se hubiere distribuido como dividendo provisorio.

3.- Agréganse los siguientes incisos finales:

"Estarán exentas del impuesto de 7,5% las personas que declaren bajo juramento que las acciones de que son titulares les pertenecen en dominio o que dichos valores figuran a su nombre en razón de un encargo de administración, comisión de confianza u otra especie de mandato, depósito, garantía o cualquier título semejante, otorgado por el verdadero dueño cuya individualización y domicilio deberá señalarse en dicha declaración para que opere la exención. Si el verdadero dueño resultare ser una sociedad deberá individualizarse, además, a sus socios. El Director Regional de Impuestos Internos podrá liberar al declarante de la obligación de individualizar a los socios de las sociedades que resultaren ser los verdaderos dueños de las respectivas acciones cuando a su juicio exclusivo, debido al número de socios o a otra causa, sea muy difícil su cumplimiento".

Artículo 21.- Lo dispuesto en el artículo 20 regirá desde la fecha de vigencia del artículo 58 transitorio de la Ley Nº 16.282.

Artículo 22.- Agrégase al inciso primero del Nº 2 del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta la siguiente frase en punto seguido: "También estarán exceptuadas del gravamen establecido en este número las devoluciones de capitales internados al país que se encuentren acogidos o que se acojan a las franquicias del D.F.L. N° 437, de 1954, o del D.F.L. N° 258, de 1960, o 'amparados por certificados o convenios suscritos con el Banco Central de Chile en conformidad a los artículos 14 y 16 del Decreto N° 1272, de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pero únicamente hasta el monto del capital efectivamente internado a Chile".

Para estos efectos, se considerará que en cada devolución de capital existe proporcionalmente una parte relativa al capital efectivamente internado a Chile y otra parte relativa al monto de las utilidades o rentas capitalizadas, existentes al momento de la devolución.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, el Presidente de la República deberá fijar la lista de productos indicados en el artículo 59, entendiéndose que el primer trienio a que se refiere el inciso final de dicho artículo comienza a correr el 1° de enero de 1966.

Al fijar la lista indicada en el inciso anterior, el Presidente de la República deberá incluir los productos que a esa fecha se encontraren comprendidos en la lista de productos establecida en conformidad al artículo 20 del D.F.L. Nº 256, de 1960, señalándoles como mínimo, un porcentaje de devolución igual al que tenía asignado, sin perjuicio de poder ejercitar a su respecto la facultad a que se refiere el inciso final del artículo 5°, en la oportunidad correspondiente.

Las exportaciones cuyos embarques se realicen con anterioridad a la fecha en que el Presidente de la República fije la lista de productos afectos al régimen que contempla la presente ley, seguirán afectas a las normas que sobre devolución de impuestos establece el D.F.L. Nº 256, del año 1960.

Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 18, mientras el Presidente de la República no dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 39, continuará en vigencia el artículo 13 del D.F.L. N1? 256, de 1960.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, las empresas que a la fecha de la publicación de esta ley se encontraren acogidas a los beneficios que establece el artículo 14 del D.F.L. N° 256, de 1960, en relación con los artículos 6°, 7° y 8°, 89 y 99 de ese mismo texto, continuarán rigiéndose por dichas disposiciones.

A las empresas a que alude el inciso anterior, no se les aplicarán simultáneamente las normas de los artículos 49 y siguientes de esta ley, a menos que renuncien por escrito al régimen del artículo 14 del D.F.L. N° 256 citado.

(Fdo.): Eduardo Freí M. Domingo Santa María.

2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Uno de los problemas de mayor importancia que afecta en forma permanente al Servicio de Carabineros es el relativo a la escasa dotación de personal que le fija su planta, ya que desde hace años no ha tenido aumentos significativos.

La gravedad de esta situación se ha acentuado por el hecho de que el Cuerpo de Carabineros, constantemente empeñado en introducir innovaciones en su estructura institucional y funcionamiento, ha ampliado la esfera de su actuación debido a los múltiples deberes que le impone la sociedad en su incesante proceso evolutivo, con el propósito de obtener un efectivo mejoramiento de los servicios policiales, creando una serie de Servicios Auxiliares.

Dada la complejidad de funciones que normalmente corresponde a estos organismos, ha sido necesario destinarles solamente Oficiales, lo que ha originado que los servicios de guardia y de población en el país estén a cargo de Suboficiales, funcionario que a pesar de su experiencia, no han logrado subsistir satisfactoriamente en el mundo a aquéllos, produciéndose una anomalía que conspira contra el éxito de la acción policial por la carencia de preparación básica de este personal, no capacitado plenamente para poner en práctica las nuevas modalidades de bien público dispuesto por la Dirección General de Carabineros.

Asimismo, el constante aumento de la población y la extensión que han adquirido las ciudades y poblaciones a lo largo del territorio, ha agravado este problema derivado de la escasez de personal que afecta a la Institución, lo que hace indispensable la creación de un mínimo de 1.000 plazas a contrata, de los grados de suboficial mayor a cabo, en la proporción que corresponda. La mayor demanda de servicios policiales .adquiere mayor urgencia con el crecimiento de las poblaciones marginales, cuyos habitantes están requiriendo continuamente la presencia de carabineros, no sólo para resguardar su seguridad y el orden, sino para solucionar graves y urgentes casos que quedan comprendidos en la acción social que dicha Institución realiza.

Además, las normas que regulan el mando ten una Institución jerarquizada como es Carabineros de Chile y la necesidad de que todas las unidades estén bajo el mando de jefes competentes, indican que es indispensable aumentar en una pequeña proporción (70) las plazas en los grados Mayor a Teniente.

El mayor gasto anual que por concepto de remuneraciones representa el aumento de plazas que se propone a vuestra aprobación en este proyecto de ley, alcanza a la suma de Eº 4.638.800.

Paralelamente al aumento de la dotación que se propone, se hace indispensable dotar a Carabineros con nuevas unidades y cuarteles, destinados a cubrir las nuevas áreas de población, que son la resultante del establecimiento de nuevas industrias y el aumento que han experimentado las poblaciones marginales, para lo cual se precisa una suma de E° 2.800.000.

Se propician también en este Mensaje diversas modificaciones a la Ley de Retiro y Montepío del Personal de Carabineros y de tal modo, en lo que respecta al personal de nombramiento supremo, se innova en el sentido de que en el retiro voluntario a los 30 años de servicios, éstos deben ser efectivos y, al mismo tiempo, se prolonga el retiro obligatorio a los 38 años.

En cuanto al personal a contrata, el retiro voluntario procedería a los 25 años de servicios efectivos y el forzoso a los 30 años de servicios efectivos computables para el retiro, prolongándose asimismo el retiro por edad de 55 a 60 años.

El hecho de que este personal siga desempeñándose, redunda positivamente en la buena marcha del servicio policial, por cuanto se mantiene así la experiencia y formación profesional que los nuevos elementos sólo vienen a adquirir después de dos años de práctica policial a lo menos.

La prolongación de la carrera funcionaría aludida, que se propone en este proyecto de ley, compensará en su mayor parte el gasto que demande su aplicación, siendo innecesario expresar que la selección que se lleve a efecto considerará únicamente el elemento idóneo que en su oportunidad presente su expediente de retiro voluntario.

Las disposiciones legales pertinentes ya enunciadas quedan establecidas en los artículos 1° al 3° de este proyecto de ley.

En relación con el personal en actividad del Cuerpo de Carabineros, existe en la ley Nº 16.068 una disposición que establece que "El personal de Carabineros en Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44 del D.F.L. 22, de 1959", disposición ésta que en la práctica es imposible cumplir plenamente, sin grave daño para la buena marcha de diversos Servicios Públicos, razón por la cual se estima aconsejable su derogación y así se establece en el artículo 4° de este Mensaje.

Asimismo, el Ejecutivo ha estimado procedente recabar vuestra aprobación en orden a modificar en beneficio de Carabineros de Chile, la vigencia del artículo 70 de la ley Nº 15.575, por medio del cual se estableció para las Fuerzas Armadas y esa Institución el mismo régimen de viáticos de que goza la Administración Civil del Estado, en razón de que el nuevo porcentaje que en este artículo se señala, se aplicó erróneamente a contar desde el 1° de enero de 1964 y no desde el 15 de mayo del mismo año como legalmente correspondía, sin que sea posible exigir el reintegro correspondiente por cuanto dado el tiempo transcurrido, gran parte del personal ha jubilado o ha sido dado de baja del servicio.

La modificación correspondiente se hace efectiva en el artículo 5° de este proyecto de ley.

El artículo 13 de la ley Nº 12.428, que creó la Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros dispuso que dicha repartición tendría a su cargo la tramitación de los expedientes de retiro, montepíos, desahucios, etc., del personal de Carabineros de Chile.

Por una omisión involuntaria quedaron marginados de la aplicación de dicha ley, los funcionarios y familiares de los policías fiscales y comunales, cuyas diligencias deben efectuarse por intermedio del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, pese a que la mayoría de sus beneficios se otorgan en virtud de las disposiciones por las cuales se rige el personal de Carabineros.

En virtud de lo expuesto, y dado el hecho que no ha sido el ánimo del Ejecutivo establecer normas discriminatorias en tal sentido, se procede en el artículo 6° de este proyecto de ley a efectuar la modificación respectiva.

Es del caso también considerar la situación planteada en el Escalafón de Practicantes de la Planta de Carabineros, en donde existen numerosas vacantes que no es posible proveer por no haber postulantes que estén en posesión del título correspondiente.

En esta situación, se ha estimado ir a la modificación del artículo 3° de la ley N° 15.226, que facultó al Servicio Nacional de Salud para otorgar autorización definitiva para ejercer la profesión de practicantes a los egresados de la Escuela de Enfermería de la Armada, en el sentido de que igual beneficio se contemple en favor de los egresados de los Cursos de Auxiliares de Enfermería que funcionan en el Hospital de Carabineros; justificándose esta innovación, por cuanto Carabineros de Chile ha debido crear diversos Puestos de Socorro en numerosos departamentos a raíz del Convenio Sanitario suscrito entre esa Institución y el Servicio Nacional de Salud, en diciembre de 1963, destinados a procurar una atención sanitaria elemental a la población en lugares donde no existen establecimientos ni postas de auxilios.

Así, en el artículo 7°, se materializa la modificación aludida.

El costo total del presente proyecto de ley asciende a la suma de Eº 6.838.800.

Con el mérito de las consideraciones expuestas, tengo el honor de someter a vuestra deliberación con el objeto de que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, en el carácter de urgente, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Auméntase la Planta de Carabineros de Chile, fijada por el D.F.L. Nº 118, de 1960, en las siguientes plazas del Servicio de Orden y Seguridad:

10 Mayores, VI, categoría.

20 Capitanes, grado 1°.

40 Tenientes, grado 3°.

10 Suboficiales Mayores, grado 4°.

30 Sargentos 1°s., grado 6°.

60 Vicesargentos 1°s., grado 8°.

100 Sargentos 2°s., grado 9°, y

800 Cabos, grado 11°.

Artículo 2°.- Destínase en el Presupuesto de Gastos del año 1966, del Ministerio de Obras Públicas, la suma de Eº 2.800.00 para la construcción de Cuarteles de Carabineros en los lugares de la provincia de Santiago que determine el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del D.F.L, Nº 299, de 1953:

Artículo 28

Agregar en su letra c), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos"; y

Sustituir en su letra f) la expresión "treinta y cinco", por "treinta y ocho".

Artículo 30

Agregar en su letra b), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos";

Agregar en la letra c), después de la palabra "servicios", la frase "efectivos computables para el retiro", y

Sustituir en la letra d) la expresión "cincuenta y cinco", por "sesenta".

Artículo 32

Suprímese.

Artículo 4°.- Derógase el inciso 1° del artículo 9° de la ley Nº 16.068.

Artículo 5°.- Se declara que el artículo 70 de la ley Nº 15.575, rige a contar desde el 1° de enero de 1964 para el personal de Carabineros de Chile.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 de la ley Nº 12.428, de 1957:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de "Carabineros de Chile", la frase "y de los ex policías Fiscales y Comunales", y

b) En el inciso 2°, agrégase la frase "y de los ex policías Fiscales y Comunales", suprimiendo el punto (.) después de "servicio".

Artículo 7°.- Agrégase el siguiente nuevo inciso al artículo 3° de la ley 15.226, de 1963:

"El Servicio Nacional de Salud otorgará asimismo, la autorización definitiva a que se refiere el presente artículo, a los egresados de los Cursos de Auxiliares de Enfermería, cuyo funcionamiento disponga la Dirección General de Carabineros en el Hospital de la Institución, y que sean aprobados en el examen que tomará la Comisión que indica el inciso anterior".

Artículo 8°.- El personal de Carabineros, con título de "Práctico en Primeros Auxilios", que sea o haya sido aprobado en exámenes por el Servicio Nacional de Salud, para la atención de los Puestos de Socorro que funcionen en Cuarteles de Carabineros, quedará autorizado para desempeñarse en ellos.

Las funciones que en tal sentido cumplan, quedan limitadas a intervenciones de emergencia, de primeros auxilios, inyecciones, cumplimiento de programas de vacunación, acciones mínimas de higiene ambiental, control de alimentos y traslado de enfermos, sin perjuicio de las de fomento y protección de la salud y educación sanitaria que le corresponda. En todo caso, contará para su cometido con la asistencia y asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Salud.

Artículo 9°.- El gasto que demande esta ley se imputará al mayor rendimiento que se produzca en la cuenta A-63 d) del Cálculo de Entradas de la Nación.

Artículo 10.- La presente ley regirá a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(Fdo.): Eduardo Freí M.- Bernardo Leighton G.Sergio Molina S."

3.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Dentro del marco de la tradicional política de nuestro país, está la de asegurar y mantener estrechos vínculos con todas las naciones del mundo a través de las comunicaciones aéreas, cuya rapidez permite un mayor y más efectivo acercamiento, tanto en el aspecto comercial como en el cultural, en concordancia con la actual era de progreso en que el factor tiempo adquiere primordial importancia.

El día 11 de julio de 1957, fue firmado en Quito, el Convenio sobre Transporte Aéreo entre nuestro país y Ecuador.

La suscripción de este importante acuerdo con un país hermano representa un avance muy apreciable en el campo del fomento de nuestras relaciones ya muy estrechas, sean ellas comerciales, culturales o turísticas.

En el referido Convenio, las Partes Contratantes se otorgan mutuamente derechos que permiten establecer servicios aéreos comerciales, regulares y permanentes ; se especifican normas sobre el uso de los aeropuertos y de sus servicios anexos ; acerca de las tasas que podrán cobrarse por determinados servicios; y sobre libre internación de repuestos, combustibles y lubricantes.

Más adelante, se estipula la reglamentación aplicable al reconocimiento de certificados, licencias y otros documentos, y a la renovación de los mismos; también se especifica la capacidad de transporte aéreo ofrecido por las Empresas designadas, como asimismo sus tarifas.

Para el servicio mutuo de aeronavegación se establece la cláusula de la nación más favorecida. Por último, se determinan los procedimientos encaminados a dar solución satisfactoria a cualquier dificultad que pudiera surgir en la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Finalmente, el referido Convenio se complementa con un Anexo en el cual se especifican las rutas que podrán volar las compañías de aeronavegación designadas por cada una de las Partes Contratantes.

El Convenio establece que la o las líneas aéreas chilenas que nuestro Gobierno designe podrán operar desde Chile, puntos intermedios hasta Ecuador y más allá de ese país, o en el sentido inverso.

En igual forma, se acuerdan análogas garantías a las compañías ecuatorianas de aeronavegación que sean designadas por el Gobierno ecuatoriano.

Por las razones expuestas y teniendo en cuenta el constante incremento de las relaciones que de todo orden nos ligan al Ecuador, mi Gobierno considera de especial importancia la ratificación de este Convenio. En esta virtud, vengo en solicitar a Vuestras Señorías la aprobación legislativa necesaria para su perfeccionamiento.

Por ello tengo el honor de someter a vuestra elevada consideración el siguiente

Proyecto de acuerdo:

"Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Transporte Aéreo entre Chile y Ecuador, suscrito en Quito el 11 de julio de 1957".

Santiago, 22 de septiembre de 1965.

(Fdo.): Eduardo Freí M. Gabriel Valdés S.

Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno del Ecuador relativo a servicios aéreos entre sus respectivos territorios.

El Gobierno de Chile y el Gobierno del Ecuador, más adelante denominados como las Partes Contratantes,

Deseosos de concluir un Convenio con el objeto de establecer y hacer funcionar servicios aéreos comerciales entre y más allá de los territorios de Chile y Ecuador, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, a su Excelencia señor don Luis Cubillos Achurra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Ecuador;

El Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a su Excelencia señor don CarlosTobar Zaldumbide, Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes después de haber exhibido sus Plenos Poderes, encontrándose en buena y debida forma, han acordado el siguiente Convenio:

Artículo I

Cada Parte Contratante acuerda a la otra Parte los derechos especificados en este Convenio con el objeto de establecer los servicios aéreos especificados en el Anexo de este Convenio (más adelante denominados como los "servicios acordados"). Los servicios acordados pueden inaugurarse inmediatamente o en una fecha ulterior, a opción de la Parte Contratante a la cual se conceden los derechos.

Artículo II

a) Cada uno de los servicios acordados puede ponerse en funciones tan pronto como la Parte Contratante a la que se han acordado los derechos especificados en este Convenio haya designado una o más líneas aéreas para que funcionen en las rutas especificadas.

b) A la línea o líneas aéreas así designadas por una de las Partes Contratantes podrá exigírseles que comprueben a las autoridades aeronáuticas competentes de la otra Parte Contratante que están calificadas para cumplir las condiciones prescritas en conformidad a las leyes y reglamentos normalmente aplicadas por estas autoridades al funcionamiento de líneas aéreas comerciales, y que soliciten los permisos de tráfico aéreo en las condiciones establecidas en dichas leyes y reglamentos.

Artículo III

A fin de prevenir prácticas discriminatorias y asegurar igualdad de tratamiento, las Partes Contratantes acuerdan que:

a) Los gravámenes que cualquiera de las Partes Contratantes pueda imponer o permitir que se imponga a la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante por el uso de aeropuertos y de otras instalaciones no serán más elevados que los que pagarían por el uso de dichos aeropuertos y otras instalaciones sus aviones nacionales ocupados en servicios internacionales similares.

b) Al combustible, aceites lubricantes y repuestos llevados a bordo de aviones o introducidos en el territorio de una de las Partes Contratantes por o en nombre de una línea aérea designada por la otra Parte Contratante y destinados únicamente para el uso de los aviones de esta Parte Contratante les será acordado, con respecto a derechos de aduana, derechos de inspección u otros gravámenes o exigencias de adquisición impuestos por la primera de las Partes Contratantes, un tratamiento no menos favorable que el acordado a las líneas aéreas nacionales ocupadas en servicios internacionales similares o a la línea aérea de la nación más favorecida.

c) El combustible, aceites lubricantes, repuestos, equipo normal y provisiones de los aviones retenidos a bordo de las aeronaves de la línea o líneas aéreas designadas de una de las Partes Contratantes, estarán exentos a la entrada o salida del territorio de la otra Parte Contratante, de derechos de aduana, derechos de inspección o gravámenes similares, aún cuando dichos abastecimientos sean empleados por tales aviones en los vuelos sobre aquel territorio.

Artículo IV

Los certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia y licencias expedidos o validados por una de las Partes Contratantes con el objeto de hacer funcionar los servicios especificados en el Anexo serán reconocidos por la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante se reserva, sin embargo, el derecho de rehusar el reconocimiento para fines de vuelos sobre su propio territorio, de certificados de competencia y licencias concedidos a sus propios nacionales por otro Estado.

Artículo V

a) Las Leyes y reglamentos de una Parte Contratante relativos a la entrada o salida de su propio territorio de aviones ocupados en navegación aérea internacional o al funcionamiento y navegación de dichos aviones mientras se encuentran dentro de su territorio, se aplicarán a los aviones de la línea o líneas designadas de la otra Parte Contratante.

b) Las leyes y reglamentos de una de las Partes Contratantes relativas a la entrada o salida de su territorio de pasajeros, tripulación o carga de aviones (tales como reglamentos, relativos a la entrada, salida, despacho, inmigración, pasaportes, aduana y cuarentena) serán aplicables a los pasajeros, tripulación o carga de los aviones de la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante mientras éstos se encuentren en el territorio de la primera Parte Contratante.

Artículo VI.

Cada Parte Contratante se reserva el derecho de rehusar o revocar los derechos especificados en este Convenio en cualquier caso en que no esté conforme con el hecho de que la propiedad substancial y el control efectivo de la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante estén en posesión de nacionales de la otra Parte Contratante o en el caso en que la línea o líneas aéreas designadas no cumplan con sus leyes y reglamentos en la forma establecida en el Artículo V o que de otra manera no llenen los requisitos en conformidad a los cuales se conceden los derechos otorgados según este Convenio.

Artículo VII.

Si cualquiera de las Partes Contratantes considera conveniente modificar cualquiera disposición o disposiciones del Anexo a este Convenio, tal modificación podrá hacerse por acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas competentes de las Partes Contratantes.

Artículo VIII.

En el caso, en que una Convención Multilateral concerniente a transporte aéreo aceptada por ambas Partes Contratantes entre en vigencia, el presente Convenio será enmendado de manera de conformarse a las disposiciones de dicha Convención.

Artículo IX.

Las líneas aéreas de cada Parte Contratante, designadas en conformidad al presente Convenio tendrán en el territorio de la otra Parte Contratante los derechos de tránsito y de escalas fuera de tránsito, así como el derecho de tomar y desembarcar tráfico comercial internacional de pasajeros, carga y correspondencia, en la ruta o rutas designadas en el Anexo.

Artículo X.

a) Las tarifas que habrán de cobrarse en cualquiera de los servicios acordados se fijarán a niveles razonables, teniendo debida consideración de todos los factores pertinentes tales como funcionamiento económico, beneficio razonable, diferencia de características de los servicios (standard de velocidad y comodidades) y las tarifas cobradas por otras líneas aéreas en cualquier sección de la ruta.

b) Entre las empresas aéreas designadas se acordarán si fuere posible las tarifas a cobrar en las diferentes secciones de la ruta, consultando las otras empresas aéreas que sirvan las mismas rutas o partes de ellas. A este respecto serán consideradas también las recomendaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (I.A.T.A.). Estos acuerdos serán sometidos a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes.

Artículo XI.

a) La capacidad de transporte aéreo ofrecida por las empresas de las Partes Contratantes estará en relación con las necesidades del tráfico, considerando la extensión total de la ruta y sus diversas escalas y conexiones propias de sus servicios.

b) Las empresas aéreas designadas de las Partes Contratantes tratarán en lo posible de servir convenientemente las demandas del tráfico aéreo hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante, que se dirija a los puntos terminales o a las diversas escalas de la ruta y conexiones propias de sus servicios.

c) Al determinar la capacidad ofrecida, se tomarán previamente en cuenta los servicios regionales y locales de la zona a través de la cual pasa la línea aérea, y que interesen a la otra Parte Contratante.

Se entenderá por "servicio regional o local" el servicio aéreo internacional que une dos o más puntos en países vecinos y contiguos. Para los efectos de este Convenio se entiende como países vecinos y contiguos en el caso de Chile: Argentina, Bolivia, Perú, y en el caso de Ecuador: Perú y Colombia.

Artículo XII.

a) Habrá justas e iguales oportunidades para las líneas aéreas de ambas Partes Contratantes en el funcionamiento de los servicios acordados en las rutas especificadas entre sus respectivos territorios.

b) Las líneas aéreas de cada Parte Contratante tendrá en cuenta los intereses de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante de manera de no afectar indebidamente sus derechos.

Artículo XIII.

Todo cambio de capacidad de la aeronave (change of gauge) en los servicios acordados queda sujeto también a las normas fijadas en los artículos precedentes.

Artículo XIV.

Los servicios aéreos acordados podrán hacer uso de todas las rutas abiertas al tráfico aéreo internacional que unan los puntos señalados en el Anexo, sin que pueda discriminarse al respecto entre las líneas aéreas nacionales y extranjeras.

Artículo XV.

Cualquier divergencia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación de este Convenio o su Anexo, será sometida al Consejo de la Organización Internacional de la Aviación Civil para su decisión, a menos que las Partes Contratantes acuerden solucionar la divergencia sometiéndola a un tribunal arbitral nombrado de común acuerdo por las Partes Contratantes o a otra persona u organismo. Las Partes Contratantes se comprometen a cumplir la decisión dictada.

Artículo XVI.

Cualquiera de las Partes Contratantes puede en cualquier momento notificar a la otra su deseo de poner término o este Convenio. Dicha notificación será comunicada simultáneamente a la Organización Internacional de Aviación Civil. Hecha dicha notificación este Convenio terminará doce meses después de la fecha del recibo de la notificación por la otra Parte Contratante a menos que esta notificación sea retirada, por acuerdo, antes de la expiración de este período. A falta de acuse de recibo por la otra Parte Contratante, la notificación se considerará recibida catorce días después de su recibo por la Organización Internacional de Aviación Civil.

Artículo XVII.

Si cualquiera Parte Contratante concede a alguna otra línea aérea de servicio internacional, derechos más favorables que aquellos acordados en este Convenio y Anexo a la línea o líneas aéreas designadas de la Parte Contratante, la primera Parte Contratante concederá de inmediato a la línea o líneas aéreas de la otra, derechos no menos favorables que aquellos concedidos a la línea o líneas aéreas en cuestión.

Artículo XVIII.

Este Convenio será registrado en la Organización Internacional de Aviación Civil establecida por la Convención sobre Aviación Civil Internacional firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

Artículo XIX.

El presente Convenio será ratificado y aprobado, según sea el caso, por cada una de las Partes Contratantes en conformidad a sus propias exigencias constitucionales. Mientras esté pendiente esta ratificación o aprobación, ambas Partes Contratantes se comprometen a aplicar sus disposiciones a contar de la fecha de su firma en conformidad a su legislación interna.

En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, firman y sellan el presente Convenio.

Hecho en Quito a los once días del mes de Julio del año de mil novecientos cincuenta y siete, en doble ejemplar, que darán Fe por igual.

(Fdo.) : Luis Cubillos Achurra. Embajador de Chile en el Ecuador. (Fdo.) : Carlos Tobar Zaldumbide, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.

Anexo.

Al convenio relativo a Servicios Aéreos entre Chile y el Ecuador.

A.- La o las líneas aéreas designadas por Chile en conformidad al Convenio vigente bajo las condiciones establecidas en él podrán operar las siguientes rutas:

Chile, vía puntos intermedios, a Ecuador, y puntos más allá de Ecuador, en ambos sentidos por cualquiera ruta habilitada para el tráfico aéreo internacional.

B.- La o las líneas aéreas designadas por Ecuador en conformidad al Convenio vigente bajo las condiciones establecidas en él podrán operar las siguientes rutas:

Ecuador, vía puntos intermedios, a Chile, y puntos más allá de Chile, en ambos sentidos por cualquiera ruta habilitada para el tráfico aéreo internacional.

Es copia fiel del original.

(Fdo.): Oscar Pinochet de la Barra, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

4.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

De acuerdo con las disposiciones de las leyes Nºs. 4.304 y 9.343, numerosos pequeños propietarios no pueden obtener la construcción de sus instalaciones domiciliarias de alcantarillado y de agua potable, ya que el valor de tales obras, aun cuando se encuadra dentro de los márgenes legales, es superior al monto de los respectivos avalúos vigentes que son los que actualmente determinan, en definitiva, la cantidad máxima de los préstamos correspondientes.

La última disposición existente sobre esta materia es el D.F.L. Nº 335, de 25 de julio de 1953, que en la letra c) de su artículo 2°, modifica el inciso 2° del artículo 4° de la ley 9.343, en el sentido de establecer que "el valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder del avalúo fiscal del o ele los inmuebles de un mismo propietario, ni de la cantidad de $ 45.000." El artículo 7° del mencionado cuerpo legal agrega que "las cantidades a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, se incrementarán proporcionalmente a los aumentos de los Presupuestos de Entradas y Gastos Ordinarios de la Nación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará como cifra de referencia el monto del Presupuesto de Entradas y Gastos Ordinarios de la Nación para el año 1953".

El hecho de poner límite al préstamo obedece a que una instalación tiene valores muy diferentes según sean los materiales y artefactos que se empleen, y lo que se persigue con las leyes de préstamos es sanear el inmueble a un costo mínimo, sin lujos, pero sin sacrificio del buen funcionamiento de las instalaciones. Este límite, conforme a lo autorizado por el artículo 79 ya mencionado, se encuentra hoy, en Eº 2.174, en vez de los $ 45.000, pero no puede exceder del avalúo fiscal. Esto último obedece al propósito de garantizar la inversión que hace el Fisco o el Banco del Estado de Chile, según que el préstamo se haga acogiéndose a la ley 4.304 o a la ley 9.343, pero trae aparejada una limitación, por cuanto son muy pocos los propietarios que, en estas condiciones, pueden acogerse a los beneficios de las disposiciones citadas.

En tales circunstancias, y habida con sideración de que la instalación valoriza la propiedad, el Gobierno estima indispensable para posibilitar la solución del problema, cuya conveniencia y justicia son absolutamente claras, modificar la legislación vigente, en términos tales que pueda concederse el valor máximo de los préstamos aun cuando los avalúos fiscales sean inferiores, y para lo cual me permito someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Reemplázase la letra c) del artículo 2° del D.F.L., Nº 335, de 25 de julio de 1953, por la siguiente:

"c) El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder de la cantidad de Eº 2.174."

Artículo 2°.- Reemplázase en el inciso 2°, parte final del artículo 7° del D.F.L. N° 335, de 1953, el año "1953" por "1965".

(Fdo.): Eduardo Freí M. Modesto Collados .V."

5.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

La última ley que se dictó en el país, reduciendo los plazos de prescripción contemplados en diversos Códigos de la República, fue la Nº 6.162, de fecha 13 de enero de 1938.

En esa oportunidad se consideraron prudentes y proporcionados a la realidad imperante en esa época los lapsos fijados por esa legislación; pero, en el día de hoy, los mismos aparecen en contradicción con la prontitud y agilización con que se realizan o deben desarrollarse las diversas actividades nacionales que tienen expresión en la vida jurídica de la Nación.

Ha transcurrido más de un cuarto de siglo sin que la legislación que contemplara aquellos plazos de prescripción haya sido alterada y, sin embargo, las exigencias impuestas por la evolución en materia de comunicaciones y medios de transportes aparecen opuestas a la existencia de plazos dilatados que retrasan la consolidación de diversos e importantes derechos y, en consecuencia, transforman en inciertas o dudosas situaciones jurídicas que entorpecen la actividad económica u otras que atañen a esos mismos derechos.

Estas razones han movido al Ejecutivo a estimar que es indispensable, a fin de concordar la realidad presente con los plazos de prescripción y otros contemplados en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y de Aguas, y en la ley N° 4.558, sobre Quiebras, proponer las reformas necesarias para reducirlos a términos justos y prudenciales.

Paso, en seguida, a daros una breve reseña de las modificaciones que contiene el proyecto que someto a vuestra consideración.

En materia de propiedad fiduciaria se ha estimado necesario reducir a cinco años el plazo indicado en el artículo 739 del Código Civil; el mismo término se ha fijado en lo que se refiere a las asignaciones condicionales contempladas en el artículo 962 en favor de aquellas personas que no existen, pero que se espera que existan u ofrecidas en premio a las que presten un servicio importante.

El plazo de prescripción ordinaria para los bienes raíces, establecido en el artículo 2508, se propone reducirlo a tres años, derogando en este precepto los incisos segundo y tercero que se refieren a la forma de computar los años entre ausentes y la definición de presentes consultada en la última de dichas disposiciones.

En general, el proyecto reduce los plazos en el Código Civil de quince a cinco años; de diez a cuatro, y los de cinco a tres.

En el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se propone reducir a dos años el plazo para ejercitar la acción ejecutiva, contados desde que la obligación se haya hecho exigible, lo que concuerda con la modificación que se propone en el proyecto, al artículo 2515 del Código Civil, y que consiste en reducir el plazo de prescripción a dos años para la acción ejecutiva y a cuatro años para la ordinaria.

En el Código de Comercio se reducen los términos de cinco a cuatro años, salvo el establecido en el artículo 828 para adquirir la nave por prescripción, que se disminuye a sólo tres años.

El plazo extintivo para las servidumbres, establecido en el Nº 5 del artículo 233 del Código de Aguas, se reduce a cuatro años, disponiéndose en el artículo 248 del mismo cuerpo legal que el plazo de prescripción adquisitiva de derechos sobre aguas será de tres años y el de la extraordinaria de cinco.

Por último, y como un medio de normalizar con prontitud la situación del fallido, se han reducido los plazos contenidos en los artículos 134, 180 y 211 de la ley Nº 4.558, sobre Quiebras.

Reviste importancia destacar los dos artículos transitorios del proyecto, ya que, de acuerdo con la redacción que se les ha dado, se impide que el artículo 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, haga inoperante la reforma propuesta.

Es así, como en el proyecto se dispone que los plazos allí indicados se aplicarán aún a las prescripciones que estuvieren en curso, contándose los diversos términos desde que se haya iniciado la respectiva prescripción. Sin embargo, a objeto de salvaguardar los derechos de aquellos propietarios y acreedores, que pudieran verse extinguidos antes de los términos señalados en las leyes actualmente en vigor, se ha propuesto que la nueva ley comience a regir siete meses después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo determinado en el artículo 2° transitorio del proyecto, que se refiere a los juicios que estuvieren pendientes al cumplirse los referidos siete meses, por cuan

to en tal caso no podrán alegarse los nuevos plazos de prescripción establecidos en el proyecto, rigiendo en esta última situación la antigua ley por el solo hecho de haberse ejercitado las acciones correspondientes con anterioridad a la fecha de vigencia de la nueva ley. En cuanto a los demás plazos a que se refiere el proyecto, que no sean de prescripción, tendrá pleno vigor lo dispuesto en la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

Con el mérito de las consideraciones expuestas, someto a vuestra deliberación y despacho el siguiente

Proyecto de ley:

ARTICULO 1°.- Modifícanse en la forma que a continuación se indican los siguientes artículos del Código Civil:

a) Artículo 739.- Substitúyense en los incisos primero y segundo las palabras "quince años" por "cinco años".

b) Artículo 882.- Reemplázanse en el inciso segundo las palabras "cinco años" por "tres años".

c) Artículo 885.- Substitúyense en el Np 5 las palabras "diez años" por "cuatro años".

d) Artículo 962.- Reemplázanse en el inciso 39 las palabras "quince años" por "cinco años".

e) Artículo 975.- Substitúyense las palabras "cinco años" por "tres años".

f) Artículo 977.- Reemplázanse las palabras "cinco años" por "tres años".

g) Artículo 1269.- Substitúyense las palabras "quince años" por "cinco años" y las palabras "cinco años" por "tres años".

h) Artículo 1683.- Se reemplazan las palabras "quince años" por "cinco años".

i) Artículo 1692.- Se substituyen en el inciso final las palabras "quince años" por "cinco años".

j) Artículo 2042.- Reemplázanse las palabras "quince años" por "cuatro años".

k) Artículo 2211.- Substitúyense las palabras "quince años" por "cuatro años".

1) Artículo 2508.- Se reemplazan en el inciso primero las palabras "diez años" por "tres años" y se derogan los incisos segundo y tercero.

m) Artículo 2510.- Substitúyense en la circunstancia l9 de la regla 3°, las palabras "quince años" por "cinco años".

n) Artículo 2511.- Reemplázanse las palabras "quince años" por "cinco años".

ñ) Artículo 2512.- Se substituyen en la excepción 1$ las palabras "quince años" por "cinco años".

o) Artículo 2515.- Reemplázanse en el inciso primero las palabras "diez años" por "cuatro años"; en los incisos primero y segundo, las palabras "cinco años" por "dos años"; y al final del inciso segundo las palabras "otros cinco" por "otros dos".

p) Artículo 2520.- Substitúyense en el inciso segundo las palabras "quince años" por "cinco años".

ARTICULO 2°.- Se reemplazan en el Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil las palabras "cinco años" por "dos años".

ARTICULO 3°.- Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código de Comercio:

Artículo 419.- Se reemplazan en el inciso primero las palabras "cinco años" por "cuatro años".

Artículo 420.- Substitúyense las palabras "cinco años" por "cuatro años".

Artículo 421.Reemplázanse las palabras "cinco años" por "cuatro años".

Artículo 568.- Se substituyen en ambos incisos las palabras "cinco años" por "cuatro años".

Artículo 619.- Reemplázanse en el inciso primero las palabras "cinco años" por "cuatro años".

Artículo 764.- Substitúyense en el inciso primero las palabras "cinco años" por "cuatro años".

g) Artículo 822.Reemplázanse en el inciso primero las palabras "cinco años" por "cuatro años".

h) Artículo 828. Substitúyense en el inciso primero las palabras "cinco años" por "tres años"; y en el inciso segundo las palabras "quince años" por "cinco años" y al final de este mismo inciso, las palabras "Código citado" por "Código Civil". Suprímense en el inciso primero las palabras "contados en la forma que establece el artículo 2508 del Código Civil", reemplazando por un punto (.) que las precede.

i) Artículo 1316.- Reemplázanse las palabras "cinco años" por "cuatro años".

j) Artículo 1318.- Substitúyense las palabras "cinco años" por "cuatro años".

ARTICULO 4°.- Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código de Aguas:

Artículo 233.- Substitúyense en el N1? 59 las palabras "diez años" por "cuatro años".

Artículo 248.- Reemplázanse las palabras "cinco años" por "tres años" y la palabra "quince" por "cinco".

ARTICULO 5°.- Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos de la Ley N° 4.558, sobre Quiebras:

a) Artículo 134.Reemplázanse en el N1? 1, del inciso 1°, las palabras "cinco años" por "dos años".

b) Artículo 180.- Substitúyense en el inciso l9, las palabras "dos años" por "un año".

c) Artículo 211.- Reemplázase en el inciso l9, la frase "Vencidos los dos años siguientes a la declaratoria", por la siguiente: "Transcurrido un año desde la última notificación del auto de quiebra,".

Artículos transitorios

ARTICULO 1°.- Esta Ley empezará a regir a los siete meses de su publicación en el Diario Oficial, con excepción del artículo 2° transitorio, que regirá desde la publicación de esta Ley. Cumplidos aquellos siete meses, las modificaciones introducidas a los artículos 882, 885, 975, 977, 1269, 1683, 1692, 2042, 2277, 2508, 2510, 2511, 2512, 2515, 2520 del Código Civil; 442 del Código de Procedimiento Civil; 419, 410, 421, 568, 619, 764, 822, 828, 1316, y 1318 del Código de Comercio; 233 y 248 del Código de Aguas y 134, 180 y 211 de la Ley de Quiebras se aplicarán aún a las prescripciones que estuvieren entonces en curso, y los plazos que tales artículos establecen se contarán desde que se haya iniciado la respectiva prescripción.

ARTICULO 2°.- En los juicios que estuvieren pendientes al cumplirse siete meses desde la publicación de esta ley, no podrán alegarse los nuevos plazos de prescripción establecidos.

Para que surta efecto respecto de terceros lo dispuesto en el inciso precedan, te, en el caso de bienes sujetos a un régimen de inscripción, en un RegistroConservatorio, deberá anotarse, dentro del mismo plazo ds siete meses contados desde la publicación de esta ley, al margen de la inscripción en el Registro correspondiente, la circunstancia de existir juicio pendiente.

El tribunal que conozca del juicio, ordenará de plano y sin ulterior recurso la práctica de la anotación, a petición de parte o de oficio.

(Fdo.): Eduardo Freí. M. Pedro J. Rodríguez G.".

6.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Se ha solicitado del Ejecutivo el envío al Honorable Congreso Nacional de un Mensaje proponiendo la creación de la comuna subdelegación de Codegua en el Departamento de Rancagua, Provincia de O'Higgins.

Hasta el año 1927, existía en forma autónoma la comuna subdelegación de Codegua, año en que fue suprimida, pasando a formar parte de la actual comuna subdelegación de Graneros. Esta modificación territorial se debió, fundamentalmente, a lo exiguo de su Presupuesto Municipal, ya que no contaba con aquellos recursos más indispensables para promover las obras de adelanto comunal, necesarias para una eficiente administración de un Municipio. Por otra parte, el hecho de ser la localidad de Graneros Estación de Ferrocarril del sur del país, centralizando además la casi totalidad de los Servicios y de la población, justificó plenamente su unificación tanto del punto de vista urbano como geográfico.

No obstante, nuevos antecedentes hacen recomendable la existencia de la comuna subdelegación de Codegua, siendo en la actualidad tan valederos como fue su supresión en el año 1927.

En efecto, el mayor progreso observado en ¡a zona ha traído consigo el mejoramiento sustancial de las vías de comunicación, facilitando el acceso y salida de la población a otras regiones. Este hecho, ha motivado la preocupación constante de los agricultores de mejorar sus tierras de cultivo, logrando que la riqueza agrícola sea elevada, reflejándose principalmente en el avalúo muy superior al que existía hace algunos años atrás.

Lo anterior, sumado al número de habitantes del sector de Codegua, exige la creación de una comuna autónoma, cuya Municipalidad podrá prestarle la atención debida a las soluciones de sus diversos problemas, tanto en lo administrativo, como en lo social y económico.

El territorio de la futura comuna subdelegación de Codegua quedará integrado por los distritos 3° Tunca y 4° Codegua, pertenecientes a la de Graneros, con una superficie de 250 Kms.2 y con una población, según informe del Servicio Nacional de Estadística y Censos, basado en el Censo de 1960, de 6.639 habitantes.

En lo que respecta al Presupuesto de la futura comuna-subdelegación, éste ascendería a la cantidad de Eº 44.000, quedando para el Municipio de Graneros la suma de Eº 80.000, de acuerdo con la proporción que podría corresponderle según el Presupuesto del presente año de 1965.

Cabe señalar que la suma de Eº 44.000, con que contaría la Municipalidad de Codegua se estima suficiente para que se organice adecuadamente y, en cnanto a la Municipalidad de Graneros, la disminución de esos ingresos no obstaculizaría la labor que le compete, ya que asimismo, se verá liberada de todo gasto en los sectores que se le segregan.

En mérito de lo expuesto, el Ejecutivo viene en someter a vuestra consideración, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Créase la comuna-subdelegación de Codegua, en el Departamento de Rancagua, de la provincia de O'Higgins. Su cabecera será el pueblo de Codegua.

La comuna-subdelegación de Codegua comprenderá el territorio de los actuales distritos 3° Tunca y 4° Codegua, de la comuna-subdelegación de Graneros, con los siguientes límites:

Al Norte, el canal Cachapoal, desde la línea del ferrocarril central hasta el camino de Mostazal a Codegua; el camino de Mostazal a Codegua, desde el canal Cachapoal hasta el callejón de Los Cabros; el callejón de Los Cabros, desde el camino de Mostazal a Codegua hasta el camino de La Candelaria; el camino de La Candelaria, desde el callejón de Los Cabros hasta el lindero poniente del fundo La Candelaria; el lindero poniente del fundo La Candelaria, desde el camino de La Candelaria hasta el estero de Codegua; el estero de Codegua, desde el lindero poniente del fundo La Candelaria hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Maipo, desde el origen del estero de Codegua hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Coya.

Al Este, la línea de cumbres de los cerros de La Compañía que limitan por el poniente la hoya del estero Coya, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Maipo hasta el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina.

Al Sur, el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina, desde la línea de cumbres de los cerros de La Compañía, que limitan por el poniente la hoya del estero Coya hasta el estero Machalí, y el estero Machalí, desde el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina hasta el camino de Rancagua o Codegua.

Al Oeste, el camino de Rancagua a Codegua, desde el estero Machalí hasta el estero Seco de Codegua; el estero Seco de Codegua, desde el camino de Rancagua a Codegua hasta el lindero sur del fundo Los Callejones; el lindero sur del fundo Los Callejones, desde el estero Seco de Codegua hasta el camino longitudinal; el camino longitudinal, desde el lindero sur del fundo Los Callejones hasta la línea del ferrocarril central, y la línea del ferrocarril central, desde el camino longitudinal hasta el canal Cachapoal.

Artículo 2°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Graneros serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Graneros, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Codegua, deberán pagarse a la Municipalidad de Graneros.

La Municipalidad de Codegua no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Graneros, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.

Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.

Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.

Artículo 5°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 21° de la ley N° 4.544, de 25 de enero de 1929.

Artículo 6°.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde su publicación en el Diario Oficial.

(Fdo.): Eduardo Freí. M. Bernardo Leighton G.".

7.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE OE LA REPÚBLICA.

"Nº 00375.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el

actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:

1<?El que reforma la Constitución Política del Estado. (Boletín N*? 21.725 del H. Senado) ;

2.El que autoriza a los Ministros de Estado, a los Subsecretarios y a los Jefes Superiores de los servicios para expedir con su sola firma los decretos o resoluciones recaídos en las materias que se señalan. (Boletín Nº 10.414 de la H. Cámara de Diputados) ;

3.El que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado, a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros, de la Compañía Chilena de Electricidad. (Boletín Nº 21.611 del H. Senado) ;

4.El que autoriza al Presidente de la República para reemplazar el sistema de devolución de impuestos a los productos que se importen, establecido en el D.F.L. NO 256, de 1960. (Boletín Nº 1 de la H. Cámara de Diputados) ;

9.El que fija normas para el reajuste de los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile;

6.El que declara exentos de toda contribución fiscal a los Bienes Raíces cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.000. (Boletín N<? 21.797 del H. Senado) ;

7.El que fija el Presupuesto Fiscal para el año 1966;

8.El que otorga franquicias tributarias para la importación de chasis y carrocerías desarmadas y destinadas a la movilización colectiva. (Boletín Nº 827 de la H. Cámara de Diputados) ;

9.El que modifica la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad. (Boletín Nº 376 de la H. Cámara de Diputados) ;

10.El que autoriza la entrada en territorio chileno de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Fuerza Aérea del Perú, para que realicen ejercicios

combinados con Unidades de la Armada Nacional. (Boletín N<? 21.811 del H. Senado) ;

11.El que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. (Boletín N<? 21.776 del H. Senado) ;

12.El que establece que los beneficios adicionales para los obreros de la construcción, consignados en las letras a), b) y c) del Acta de la Comisión Tripartita, serán de cargo de la repartición que encomendó !a ejecución de la obra;

13.El que otorga beneficios a los Obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso que se encuentren en situación de jubilar y que hayan cesado en sus funciones el I? de julio de 1965. (Boletín Nº 21.728 del H. Senado) ;

14.El que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de Chile y de Bélgica, suscrito en Santiago el 27 de enero de 1965. (Boletín N<? 21.785 del H. Senado) ; y

15.El que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sobre el establecimiento en Chile de una Oficina de Enlace de la Alta Autoridad en la América Latina. (Boletín Nº 21.516 del H. Senado).

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei M. Bernardo Leighton G.".

8.-OFICIO DE. S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Nº 00383.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:

1.Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y

el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito en Santiago el 17 de mayo de 1965. (Boletín Nº 21.592 del H. Senado) ;

2.El que crea la Comuna-subdelegación de la Isla de Pascua. (Boletín Nº 21.408 del H. Senado).

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei M. Bernarda Leighton G.".

9.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Nº 389.- Santiago, 23 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en usa de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyecto de ley:

1.El que legisla sobre Protección de Menores. (Boletín N<? 21.325 del Honorable Senado);

2.El que modifica el Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, en lo Civil. (Boletín N* 21.576 del H. Senado).

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei. Montalva. Bernardo Leighton Guzmán".

10.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"N° 00405.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política deí Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:

1.El que consulta normas sobre con

servación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país (Boletín Nº 853 de la H. Cámara de Diputados); y

2.El que enmienda la ley N||AMPERSAND||lt;? 7.758 que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos (Boletín N1? 9425 S. bis de la H. Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei M.Bernardo Leighton G."

11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"N 00407.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley, que establece que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile que ocupe un bien raíz de propiedad fiscal, no estará obligado a pagar las contribuciones a los bienes raíces correspondientes. (Boletín Nº 10.468 S.)

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei M.Bernardo Leighton G."

12.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 00403.- Santiago, 28 de septiembre de 1965

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza la importación y libera de todo derecho de internación a los elementos necesarios para la habilitación y equipamiento de los recintos deportivos en que

se desarrollarán ios Campeonatos Mundiales de Tiro al Blanco, Basquetbol y Ski, a efectuarse próximamente en nuestro país (Boletín N<? 21.766 del H. Senado).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei M.Bernardo Leighton G."

13.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 00409.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto contenido en el Mensaje Nº 40 de fecha 22 de septiembre de 1965 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre Chile y Ecuador, suscrito en Quito el 11 de julio de 1957.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei M.Bernardo Leighton G."

14.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"N° 00410.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que pueda ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley contenido en el Mensaje Nº 3 de fecha 23 de septiembre de 1965 del Ministerio de Obras Públicas, que reemplaza la letra c) del artículo 2? del D.F.L. N«? 335, de 25 de julio de 1953.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí M.Bernardo Leighton G."

15.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"N° 00417.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea la Comuna Subdelegación de Teodoro Schmidt" en el Departamento de Imperial, provincia de Cautín. (Boletín Nº 94 de la H. Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí M.Bernardo Leighton G."

16.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"N° 00426.- Santiago, 30 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que fija normas sobre colocación en el público de acciones, bonos y toda clase de títulos o valores de inversión (Boletín NT<? 21.770 del H. Senado).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí M.Bernardo Leighton G."

17.-OFICIO DE S. E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 00440.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el H. Con

greso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece el servicio de medicina curativa para los empleados particulares (Boletín N<? 21.329 del H. Senado).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí M.Bernardo Leighton G."

18.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"N° 00434.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece normas para declarar la muerte presunta de las víctimas del naufragio del remolcador "Janequeo", y legisla sobre otras materias relacionadas con el personal afectado por este accidente. (Boletín N' 21.736 del H. Senado).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí M.Bernardo Leighton G."

19.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 00419.- Santiago, 30 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece normas que benefician al personal de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército. (Boletín Oficial N*? 21.871 del H. Senado).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí M.Bernardo Leighton G."

20.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"N° 00421.- Santiago, 30 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que otorga recursos al Club de Abogados de Chile para financiar la adquisición de su sede social. (Boletín N<? 21.727 del H. Senado).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei M.Bernardo Leighton G."

21.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 00424.- Santiago, 30 de septiembre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:

1.El que otorga diversos beneficios a los empleados y obreros que se desempeñaban en la concesión del Servicio de Aseo entregada por la Municipalidad de Providencia. (Boletín Nº 837 de la H. Cámara de Diputados) ;

2.El que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre los Gobiernos de Chile y el del Reino de Dinamarca (Boletín Nº 10.437 de la H. Cámara de Diputados) ; y

3.El que establece que el Servicio de Seguro Social deberá destinar las cabidas que señala, en el fundo "La Reina", para la construcción de diversas obras de inte

rés comunal. (Boletín Nº 21.817 del H. Senado).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei M.Bernardo Leighton G."

22.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Nº 00438.- Santiago, 2 de Octubre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo por el cual se aprueba la adhesión de Chile a la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. (Boletín Nº 9.904 de la H. Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei M.Bernardo Leighton G."

23.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"N° 00436.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo por el cual se aprueba la adhesión de Chile a la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. (Boletín W 9.904 de la H. Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí M.Bernardo Leighton G."

24.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 00431.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado y por haberse incluido en la actual convocatoria un nuevo proyecto sobre la materia, contenido en el Mensaje Nº 11 del Ministerio de Hacienda, me permito solicitar de V. E. tenga a bien disponer la devolución del Mensaje Nº 1 del Ministerio de Hacienda, de fecha 5 de enero de 1965, que autoriza al Presidente de la República para reemplazar el sistema de devolución de impuestos a los productos que se importen, establecido en el D.F.L. Nº 256, de 1960 (Boletín Nº 1 de la H. Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí M.Bernardo Leighton G."

25.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Nº 1.051.- Santiago, 28 de Septiembre de 1965.

Por oficio Nº 203 de 20 de agosto de 1965, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación del Proyecto de ley que modifica los artículos 80 de la Ley " Nº 16.250; 6'> del D.F.L. Nº 245 y 13 de la Ley W> 12.927.

En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 58 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar los siguientes artículos, por las razones que en cada caso se expresan:

Artículo 2<?Se estima que los problemas derivados de la burla en el pago de la asignación familiar de que son responsables algunos patrones, no se solucionarán con la disposición aprobada en el proyecto. En efecto, la sola circunstancia de que la firma del obrero en la planilla de pago de la asignación familiar no constituya prueba de pago de la misma, no contribuirá en mqdo alguno, al mejor cumplimiento de la obligación legal de pago. En cambio, provocará complicaciones en los mecanismos administrativos para la compensación de dicho beneficio por el Servicio de Seguro Social.

Por tal razón el Ejecutivo considera que el inciso primero del artículo 2? podría mantener el principio perseguido por el legislador, para lo cual propone variar su forma de la manera siguiente:

"No constituirá plena prueba del pago de la asignación familiar, la respectiva planilla firmada por el obrero.

Podrá por ello y no obstante la existencia de dicha planilla, probarse la falsa de pago por otros medios".

Artículo 3*? Este artículo reemplaza el inciso 2"? del artículo 13 de la Ley Nº 12.927, de 6 de agosto de 1958, y con ello perfecciona la disposición que tipifica ciertos delitos que pueden cometer los patrones o empleadores por retención indebida de asignaciones familiares, cotizaciones de previsión y por incumplimiento de las normas legales sobre salarios y sueldos mínimos.

El Ejecutivo estima que esta modificación es plausible y de mucho mayor efectividad que la contenida en el primer inciso del artículo 29 del Proyecto. Sin embargo, se observa que el proyecto aprobado deja subsistente el inciso 8? del citado 13, que dice: "el pago verificado en cualquier tiempo extinguirá la acción y la pena".

Fácil es observar que la vigencia del inciso recién transcrito hace práctica y jurídicamente ineficaz todo lo dispuesto por el el artículo 13 de la Ley Nº 12.927, en términos tales que, si este inciso no se deroga, nada se ganaría con la modificación aprobada en el proyecto en consideración.

Con el objeto de que puedan cumplirse más adecuadamente los propósitos del proyecto, el Ejecutivo propone reemplazar el inciso l9 del artículo 29 en la forma ya indicada, y agregar al artículo 39 del proyecto una disposición que diga: "Derógase el inciso 39 del artículo 13 de la Ley Nº 12.927".

Por las consideraciones expuestas, vengo en observar el proyecto de ley que V. E. ha tenido a bien darme a conocer en

el oficio mencionado anteriormente.

Dios Guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. William Thayer Arteaga".

26.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"N° 1.036.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

Por oficio NQ 230, de 24 de agosto de 1965, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del Proyecto de Ley que modifica las disposiciones del Código del Trabajo relativas al sindicato agrícola.

En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley en los aspectos que a continuación señalo :

Estima el Ejecutivo que el proyecto de ley contiene reformas de aspectos muy especiales y de detalle, dejando subsistentes los más grandes errores de la legislación vigente, en circunstancias que es absolutamente necesario y urgente hacer" una reforma medular en materia de sindicalización agrícola.

Los principales obstáculos contenidos en la Ley Nº 8.811 de 1947, en actual vigencia, dicen, relación tanto con la organización sindical como con el régimen de Negociación Colectiva en la agricultura. La prohibición de formar sindicatos con campesinos que prestan servicios en distintos fundos, destruye la posibilidad de constituir sindicatos en 12/13 avas partes del país, pues la gran mayoría de los fundos no cuentan con el mínimo de trabajadores exigidos por la ley para su constitución. La exigencia de que el 10% de los trabajadores que desean sindicarse debe saber leer y escribir, lo que equivale al 50% del mínimo, es una notoria discriminación, no sólo porque el número sea mayor que en los otros sindicatos, sino porque es necesario tener presente que más de la mitad de la población analfabeta del país vive en los campos.

La inamovilidad que protege a los dirigentes sindicales de otras agrupaciones gremiales, no ampara a los directores de sindicatos agrícolas, produciéndose la consiguiente indefensión.

La distribución de los fondos del sindicato en disolución se realiza entre los obreros del mismo, que reúnan ciertos requisitos, socavándose de esta manera la estabilidad de la institución sindical. Finalmente, los sindicatos agrícolas no pueden por ningún motivo reunirse o confederarse.

Todas estas limitaciones han traído como consecuencia, un desarrollo embrionario del sindicalismo campesino, que no juega ningún papel dentro de nuestra estructura socioeconómica.

En cuanto a los procedimientos de conciliación y arbitraje existen, también, normas discriminatorias para el sector agrícola. Es así como no pueden presentarse pliegos de peticiones durante las épocas de siembra y cosecha, lo que ha impedido, en diversos casos, la presentación de dichos pliegos en forma total ya que los períodos de siembra y cosecha se hacen rotar a lo largo del año agrícola. Por su parte, las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje Agrícola, pese a su calidad de arbitros obligados, no han llenado las finalidades que el legislador tuvo en vista al establecerlas.

Además, las normas actualmente en vigor constituyen una flagrante violación de las disposiciones del Convenio Nº 11 de la O. I. T., que Chile ratificó hace años, cuya constante transgresión le ha significado, incluso, la denuncia por parte de organizaciones nacionales de trabajadores, por incumplimiento de sus disposiciones.

Consecuente con su propósito de poner término a estos obstáculos, el Gobierno someterá al Honorable Congreso Nacional, en la presente legislatura extraordinaria, un proyecto de ley sobre régimen sindical en la agricultura, el que consagra la mas amplia libertad sindical para

el sector agrícola y un sistema de negociación colectiva expedito y apropiado a las peculiaridades características de ia actividad agrícola de nuestro país.

Por otra parte, el texto del proyecto de ley sometido a consideración merece al Ej ecutivo las siguientes observaciones:

1.No es aceptable la modificación de la última frase del artículo 442, en el sentido de que el directorio provisorio se transforme en definitivo por el solo ministerio de la ley, puesto que la elección de directorio definitivo debe corresponder a la libre voluntad de los asociados.

En cuanto a los incisos nuevos agregados al artículo 442, sería preferible dictar una norma que estableciera que los dirigentes agrícolas gozarán de la misma inamovilidad de que disfrutan los dirigentes de los sindicatos industriales y profesionales.

4.El agregado que se hace al inciso 39 del artículo 471 establece un privilegio en favor de los delegados agrícolas, del cual no disfrutan los delegados en los conflictos industriales, lo que transgrede el principio de que las normas que deben regir la sindicalización y la negociación colectiva deben ser uniformes.

6.No obstante su simplicación, el artículo 433 mantiene todos los requisitos que entraban la constitución de sindicatos agrícolas. El proyecto del Ejecutivo en cambio, sólo exige el requisito de un número mínimo, para que pueda constituirse un sindicato agrícola.

7.El inciso que se agrega al artículo 437, es violatorio del principio de la libertad sindical, consagrado en la Declaración de Derechos del Hombre, cuyo artículo 20, Nº 2 establece: "Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".

Por las consideraciones que preceden, permítome vetar el proyecto remitido por V. E.

Dios Guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. William Thayer Arteaga".

27.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"N° 1053.- Santiago, 28 de octubre de 1965.

Por oficio N<? 239. de 25 de agosto de 1965, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación del proyecto de ley que modifica los artículos l9 y 69 de la Ley Nº 9588, de 1? de abril de 1950.

En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Poltíica del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley en los aspectos que a continuación señalo:

Artículo único

Nº 1.Este inciso implica la extensión de una norma absolutamente excepcional a nuevas categorías de trabajadores, sin que su repercusión en los aspectos sociales y especialmente previsionales, haya sido debidamente considerado.

Nº 2, 3 y 4.La derogación de la letra c) del artículo 69 de la ley 9588 limita las posibilidades de ascenso y mejoramiento de un vasto sector de empleados de empresas, que por su preparación y experiencia, podrían desempeñarse como viajantes.

Por otra parte, con fecha 30 de julio de 1965, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 16.281, que agregó un inciso a la misma letra c) del artículo 6^ de la ley N° 9588, por el cual se establecen requisitos para que los empleados de empresas puedan inscribirse en el registro de viaj antes; que el actual proyecto propone derogar, lo que evidentemente, aparece como una incongruencia del legislador.

El Ejecutivo consciente de que la cesantía se produce no sólo por despido, sino también, y lo que es más importante quizás, por falta de fuentes de trabajo, estima que no debe restringirse el ejercicio de la profesión de viajantes en los términos contenidos en el proyecto, privando de él a numerosos empleados que cumplen

con los requisitos exigidos por la letra c) del artículo 69 de la ley 9588, recientemente modificada por la ley Nº 16.281.

Por las consideraciones que preceden, permítome rechazar en todas sus partes el proyecto de ley remitido por V. E.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. William Thayer Artea

ga".

28.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Nº 1824.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

En oficio Nº 269, de 27 de agosto de 1965, la H. Cámara de Diputados ha tenido a bien remitir al Presidente de la República el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional, que se refiere principalmente al régimen de seguros sociales dei personal del ex Servicio de Explotación de Puertos, hoy Empresa Portuaria de Chile.

El artículo 89 de este proyecto, autoriza a las Asociaciones y Federaciones de la Empresa Portuaria de Chile para obtener que las cuotas sociales sean descontadas por planilla de las respectivas remuneraciones mensuales; e incluso, para proceder en esta forma, sin el consentimiento del trabajador afectado, cuando el 60'/ , a lo menos, de la asamblea de la asociación correspondiente acuerde autorizar el descuento.

El Supremo Gobierno debe manifestar su opinión contraria a esta disposición, por cuanto mediante ella se disminuyen las remuneraciones del personal en forma automática, lo que conspira contra el principio de libre administración de los salarios por los propios trabajadores. La situación es excepcionalmente grave en el caso de esta disposición, por cuanto la obligatoriedad de los descuentos por planilla puede ser establecida por acuerdo de la asamblea de la respectiva asociación gremial, aun contra la voluntad del aso

ciado que no concurrió con su voto favorable. El salario del trabajador tiene un carácter esencialmente alimenticio y se encuentra amparado en nuestra legislación por privilegios y garantías de inembargabilidad. No es posible, pues, aceptar el'establecimiento de normas que amagan seriamente estas garantías.

Por tales razones el Supremo Gobierno estima que este artículo debe ser eliminado.

El artículo 99 tuvo originalmente por objeto regularizar la situación de los empleados de la Cámara Marítima de Chile, quienes, en estricto derecho, han debido estar afiliados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Sin embargo, han estado, de hecho, incorporados al régimen de la Marina Mercante Nacional. El proyecto aprobado por el H. Congreso Nacional no sólo otorga esta autorización sino que, además, permite a los empleados que están afectos a otros regímenes de previsión, que soliciten, su cambio al de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Esta última autorización es inconveniente, por cuanto contribuye a aumentar la anarquía, tan amplia y claramente criticada en todos los sectores, que actualmente existe en materia de regímenes de seguros sociales de los trabajadores. Por este motivo, el Supremo Gobierno estima conveniente reemplazar el artículo 99 por uno nuevo que más adelante se indica.

El artículo 10 declara que las tarifas de horas extraordinarias con cargo a particulares, establecidas en el decreto de Hacienda Nº 1198, de 6 de mayo de 1965, rigen a contar desde esa fecha. El Presidente de la República estima que este artículo debe ser suprimido por cuanto establece un mayor gasto no presupuestado por los usuarios y, además, porque el Gobierno estima inconveniente que mediante la ley se fije la fecha de vigencia de un decreto supremo dictado en uso de las potestades constitucionales del Presidente de la República.

El artículo 11 del proyecto dispone textualmente:

"Quedan incluidos en ios beneficios de la presente ley, los obreros que pertenecían a la Empresa Portuaria de Chile y que fueron trasladados a la Dirección de Obras Portuarias dependiente del Ministerio de Obras Públicas."

Tal como aparece redactado, es inoperante, puesto que la Empresa Portuaria de Chile, creada el 31 de marzo de 1960 no ha hecho ningún traslado de obreros a la Dirección de Obras Portuarias.

El Ejecutivo entiende que el propósito perseguido con este artículo es el de que los obreros antiguos de la Dirección de Obras Portuarias, en su casi totalidad, de los puertos de San Antonio y Valdivia, sean beneficiados con las normas que este proyecto establece para los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos. En efecto, en el año 1942, por D.F.L. de Hacienda Nº 61/4482, de 32 de diciembre de 1942, se produjo la separación del Departamento de Obras Marítimas en dos partes, una administrativa, que se llamó Servicio de Explotación de Puertos, actualmente Empresa Portuaria de Chile, y otra, eminentemente técnica, que pasó a depender del Ministerio de Obras Públicas, en la actualidad Dirección de Obras Portuarias.

Los obreros del ex Departamento de Obras Marítimas, se repartieron a su vez entre la parte de explotación y entre la parte de construcción. Existen actualmente, en los puertos de Valdivia y San Antonio obreros de avanzada edad que dependen de esta Dirección de Obras Portuarias, y que a su vez pertenecieron a los Servicios cuando estaban unidos.

En consecuencia, resulta necesario reemplazar el artículo 11 del proyecto por el que se propone más adelante.

En virtud de las consideraciones anotadas, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Poltíica del Estado, veto el proyecto de ley de que se trata y os propongo:

i) La supresión del artículo 8°;

2) Reemplazar el artículo 9" por el si

guiente :

"Los empleados de la Cámara Marítima de Chile que se encuentran actualmente afectos a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional continuarán sujetos a este régimen";

3) Suprimir el artículo 10; y

4} Reemplazar el artículo 11 por el siguiente:

"Quedan incluidos en los beneficios de la presente ley los obreros que actualmente sj desempeñan en la Dirección de Obras Portuarias de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y que prestaban sus servicios en el ex Departamento de Obras Marítimas, al 31 de diciembre de 1942".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. William Thayer Arteacja".

29.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"N° 1250.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Cúmpleme acusar recibo del oficio Nº 301, de 31 de agosto de 1965, de esa H. Corporación, remitido con fecha 6 de los corrientes, por medio del cual se transcribe un proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional que fija algunas normas en relación con el trabajo de los obreros Auxiliares de Bahía.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto, las siguientes observaciones:

1.En opinión del Ejecutivo es necesario eliminar el inciso 2"? del artículo primero, ya que al respecto debe estarse a las normas generales que rigen las nombradas, sin que se vea la necesidad ni la conveniencia de su modificación para el caso de que se trata. Las designaciones de trabaj adores deben hacerse conforme a las

normas del Reglamento de Trabajo en Bahía a que alude el artículo 15 del decreto supremo Nº 1840, de 6 de noviembre de 1941 del Ministerio del Trabajo.

2.En cuanto al artículo segundo cabe también su supresión, por ser innecesario. En efecto, de acuerdo con las normas generales del Código del Trabajo, las personas que ejercen una misma profesión o profesiones similares o conexas pueden constituir sindicatos (Arts. 410 y siguientes del Código antes indicado). Los Marineros de Bahía, pues, de acuerdo con dichas normas, pueden ejercer el derecho de sindicaiizacion libremente, sin que sea necesario que una ley especial se lo reconozca en forma expresa.

3.En consecuencia vengo en observar el proyecto en referencia para que se elimine de su texto el inciso 29 del artículo primero y el artículo segundo, debiendo por lo tanto quedar redactado en la siguiente forma:

"Artículo único.El trabajo correspondiente a los tripulantes de las naves determinado por la letra D) del Nº 1 del Decreto Supremo Nº 354, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, de 23 de abril de 1963, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de mayo de 1963, regido por las actas de avenimiento suscritas o que se suscribieren o por los convenios colectivos celebrados o que se celebren entre el gremio o sindidatos de marineros auxiliares de había con la Cámara Marítima de Chile, o el organismo que tuvieren en su representación los armadores, déte ser realizado total y exclusivamente por el personal de .marineros auxiliares de bahía, cuando se trate de faenas en naves extranjeras y éstas recalen en puertos chilenos.

Este trabajo deberá ser pagado en conformidad a las tarifas y condiciones estipuladas en los convenios suscritos o que, se suscriban en el futuro entre cada gremio q sindicato de marineros auxiliares de bahía que existan en los puertos del litoral chileno con la Cámara Marítima de

Chile o el organismo que represente a ios armadores"'.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo

Fvú M. Domingo Sania Alaría'.'

30.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"'Santiago, 27 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 293, de l9 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación de un proyecto de ley que establece que la Corporación de Fomento de la Producción, con cargo a los fondos que otorga la Ley Nº 11.828 a la provincia de Atacama, destinará anualmente la suma necesaria para realizar en el plazo de cinco años las obras de instalación de ajfua potable en Chañaral, desde el punto denominado Juncalito.

El Gobierno estima conveniente la aprobación del proyecto de ley referido, pues es una manera de resolver definitivamente si problema del abastecimiento de agua potable para Chañaral y otros pueblos intermedios, que por ahora, se había acometido a través de una Planta Resacadora, próxima a entrar en funcionamiento, pero cuya explotación resulta sumamente cara.

No obstante, considera que son innecesarias las disposiciones del inciso 2? del artículo l9 y la del artículo 29 del citado proyecto, por las razones que se señalar. a continuación.

Expresa la primera disposición que "los fondos a que se refiere el inciso anterior {inciso l9) se depositarán en moneda nacional en una cuenta que se abrirá en el Banco dei Estado ele Chile y sobre la cual podrá girar solamente el Ministro de Obras Públicas".

La disposición en estudio no se justifica, en efecto, por cuanto de acuerdo a la Ley 15.840, existe ya en el Banco del Estado'una Cuenta a nombre de la Dirección General de Obras Públicas, donde se depositan la mayor parte de los recursos

destinados a la ejecución de las obras públicas.

En estas circunstancias basta señalar que los fondos que está disponiendo el proyecto aprobado, serán depositados en dicha Cuenta, con el exclusivo objeto de destinarlos a los fines indicados.

En consecuencia, el Gobierno estima necesario reemplazar el inciso 29 del artículo 1?, por el siguiente:

"Los fondos a que se refiere el inciso anterior se depositarán en moneda nacional en el Banco del Estado, en la Cuenta de la Dirección General de Obras Públicas, con el exclusivo objeto de destinarlos a la ejecución de dichas obras."

Por su parte el Art. 2Q, establece que "se autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar esta obra por administración, contratar el personal necesario y hacer las adquisiciones indispensables en forma directa".

El Gobierno estima, en este punto, que no parece conveniente señalar de antemano un sistema determinado para la ejecución de las obras, y concretamente el de administración, por ser éste un sistema de aplicación excepcional frente al de la propuesta pública, que es el más conveniente consultado en nuestra legislación.

Por lo demás, la Ley 15.840, orgánica de la Dirección General de Obras Públicas, permite sin necesidad de una ley especial, que en determinadas circunstancias pueda adoptarse el que más convenga al caso concreto, incluso el de administración directa.

En consecuencia, por las razones expuestas, el Gobierno propone suprimir el Art. 29 del proyecto de ley aprobado.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí M. Modesto Collados Núñez".

31.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Santiago, 27 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 292, de 31 de agosto próximo pasado, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación de un proyecto de ley por el cual se declaran condonadas las deudas contraídas, en conformidad al artículo 11 de la Ley 9662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficios de las obras de regadío ejecutadas en Rapel, Lincacheu comuna de Navidad, y del Tranque Tutuven, en la Comuna de Cauquenes, y se dispone la devolución de las sumas pagadas por los beneficiarios.

El Gobierno considera conveniente observar, atendidas las razones que a continuación se señalan, el citado proyecto de ley.

El artículo 1? que establece en su inciso l9 la condonación aludida, si bien se ha fundado en que en las zonas en que se encuentran ubicadas las obras, existe una efectiva subdivisión de la propiedad, no ha considerado que se trata de terrenos de gran productividad, sometidos a cultivos intensivos, y en un clima muy adecuado, por lo que han experimentado un notable mejoramiento con motivo del riego, produciendo como situación general ganancias considerables a sus propietarios. En estas condiciones, no parece equitativo eximirlos de! pago de una parte importante de la deuda reembolsable por el costo de las obras.

No obstante, tratándose de los propietarios de predios de hasta 5 Has. beneficiados por las obras de Rapel y Linchacheu, y de hasta 15 Has. por las del Tranque Tutuvén, por lo reducido de su superficie, el Gobierno cree aconsejable aceptar la idea del proyecto aprobado.

Por otra parte, en el inciso 2? del artículo 1°, se dispone la devolución de las sumas que hubieren sido pagadas por los regantes, dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la ley.

La disposición aludida significaría un desembolso para la Dirección de Riego de aproximadamente Eº 16.883,45, cantidad de la que se carece por no haber sido considerada en el Presupuesto vigente.

En consecuencia, vistas las considera

ciones que preceden, vengo en proponer a V. E. reemplazar el artículo l9 del proyecto de ley aprobado por el siguiente:

"Artículo l9 Deciáranse condonadas ias deudas contraídas en conformidad al artículo 11 de la Ley 9662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío ejecutadas por la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, en Rapel y Lincacheu, Comuna de Navidad, cuyos predios no excedan de 5 Has. de superficie, y a los beneficiarios del Tranque Tutuvén, en la Comuna de Cauquenes, cuando sus predios no excedan de 15 Has." . Por su parte, el artículo 2? establece una modificación al artículo 14 de la Ley 15.709, que el Gobierno comparte plenamente, en el sentido de permitir que los propietarios de predios expropiados para el Embalse Paloma que reclamaron judicialmente del avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos, pero que posteriormente se desistieron o se les declaró abandonada la instancia, puedan igualmente gozar del incremento del 20 '/< sobre esos avalúos dispuesto por la Ley 15.188.

Sin embargo, como en la Ley 16.282, de 28 de julio de 1965, se estableció un plazo de 120 días para que se acogieran a ese beneficio los propietarios afectados, "sean que hayan o no interpuesto reclamo judicial", aparecería una contradicción entre las dos disposiciones, dado que la del proyecto se refiere sólo a aquellos que se desistieron o les fue declarada abandonada la instancia, y la de la Ley 16.282, artículo 83, menciona a los reclamantes sin limitación alguna.

En estas circunstancias, se hace aconsejable agregar al artículo 29 del proyecto aprobado una disposición que no deje lugar a dudas de cual es el principio que queda vigente. En este sentido, el Gobierno considera que si bien es de toda justicia que el beneficio alcance aún a aquéllos que reclamaron, cuando se han desistido de su reclamo o les ha sido declarada abandonada la instancia, porque allí apa

rece la voluntad ciara, expresa o tácita, de dejar sin efecto el reclamo y, en consecuencia, de no pretender' un mayor valor por ia vía de los Tribunales, no podría decirse lo mismo cuando en virtud de dicho reclamo se ha obtenido en el juicio correspondiente la dictación de sentencia de término, y, en consecuencia, un justiprecio determinado por la Judicatura.

En consecuencia, el Gobierno propone agregar al artículo 2? del proyecto aprobado, después del punto, la siguiente frase:

"En ningún caso podrán gozar de! beneficio antes aludido aquéllos propietarios que hubieren obtenido sentencia de término con motivo de los reclamos que hayan podido formular, y que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 83 ele ¡a Ley 16.282".

Dios guarde a US. (Fdo.) : Eduardo Freí M. Modesto Collados Núñez".

32.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"N° 1823. Santiago, 28 de Septiembre de 1965.

Mediante el Oficio Nº 294, de 1° de septiembre en curso, V. E. ha remitido al Presidente de la República el proyecto de ley, aprobado por el Honorable Congreso Nacional, que establece normas para el pago de gastos comunes en los edificios que las Cajas de Previsión Social vendan a sus imponentes.

El artículo 3° de este proyecto dispone que,

"Declárase que el préstamo que autoriza la ley N° 15.727 a los imponentes de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, corresponde a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayan obtenido o no el préstamo de auxilio en el año 1960."

Esta disposición no es aceptable, toda vez que no es conveniente revivir un beneficio ya concedido para atender necesidades que han perdido actualidad o que han sido cubiertas por otros medios.

En efecto, para los imponentes de las instituciones de previsión que en el mes de Mayo de 1960 residían en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, se otorgó un beneficio especial, consistente en un préstamo de hasta E° 300., que operaría en el caso de que no se acogieran a la condonación de los saldos de préstamos establecida por el artículo 13° transitorio de la Ley Nº 15.575. De esta forma quedaba a opción del imponente, según le conviniere, acogerse a uno o otro beneficio. En todo caso, la situación de estos imponentes fue considerada excepcionalmente, manteniéndose el sano principio de que los referidos beneficios serían aplicables a aquéllos que sufrieron daños por efecto del sismo de Mayo de 1960.

Este artículo, se aparta del criterio central que ha guiado al Ejecutivo en la dictación de estas leyes, toda vez que de él se desprende el ánimo de extender el préstamo establecido en el inciso 2° del artículo 4° de la Ley Nº 15.727 a todos los imponentes de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, sin atender a si sufrieron a no daños con ocasión del terremoto; en otros términos, si tal es el propósito de la disposición, ella redundará en beneficio de quienes no sufrieron materialmente las consecuencias de dicho sismo y, por lo mismo, de quienes no precisan de un auxilio especial, ya que los otros imponentes han estado siempre acogidos al derecho que les concedió el artículo 13 transitorio de la Ley Nº 15.575 o el inciso 2° del artículo 4° de la Ley N° 15.727.

Aún más, la redacción del artículo en cuestión es objetable, ya que también podría entenderse, dada su ambigüedad, que se refiere a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayan o no residido en Mayo de 1960 en la zona especial señalada por el inciso 2° del artículo 4° de la Ley Nº 15.727; criterio éste que es inaceptable, ya que desvirtúa la finalidad específica que están llamados a cumplir los organismos de previsión social, al imponerle obligaciones que, por principio, deben entrar a asumir facultativamente, previa ponderación de sus recursos y de los demás antecedentes que atañen a la concesión de sus beneficios obligados que consisten en el otorgamiento de pensiones, asistencia médica y subsidios.

De otra parte, resulta extemporáneo, cualquiera sea la forma en que se interprete esta disposición, como quiera que han transcurrido más de cinco años desde el caso de fuerza mayor que asoló no sólo a las provincias ya indicadas sino que a otras considerables áreas del país. Entre tanto, ha ocurrido otro sismo, y el territorio nacional ha debido sufrir, por efecto de lluvias, inundaciones y otras calamidades, grandes daños materiales que es preciso atender, y para lo cual el Ejecutivo ha debido disponer las medidas necesarias para producir la concentración, de recursos suficientes.

El artículo 5° del proyecto dispone, "Fíjase en el 20% de las remuneraciones imponibles o pensiones de los deudores y ele su cónyuge el servicio de las deudas en los sistemas de obligaciones hipotecarias y créditos de cualquiera especie regulados por las normas contenidas en el artículo 68° del D.F.L. N° 2 de 1959.

Esta disposición establece normas sobre materias que no son conexas con la idea central del proyecto, y, lo que es más importante, en momentos en que la Honorable Cámara de Diputados ha dado su aprobación a un proyecto de ley que pende de la consideración del Honorable Senador de la República que se refiere a la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el cual se ha contemplado, de modo orgánico, la solución al problema que se pretende abordar en el artículo 5° recién transcrito.

En estas circunstancias, la aparente solución al problema del pago de dividendos por concepto de pago de saldos de precia reajustables que el proyecto pretende establecer, resulta inadecuado. En primer lugar porque no considera todos los factores del problema y, por lo mismo, actúa en forma unilateral en el relacionado con las remuneraciones del deudor. Así, y considerando que estas remuneraciones fluctúan, están expuestas a fluctuación inconveniente las amortizaciones mismas y los plazos de amortización; con el agravante de que no siempre será justo establecer la mencionada limitación si las remuneraciones exceden de cierto monto.

En cambio, el proyecto, aprobado por esa Honorable Cámara de Diputados y ya en general por el Honorable Senado de la República, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, contiene una serie de normas que, de modo sistemático y orgánico, abordan el problema, que ha preocupado y preocupa al Gobierno, que se presenta a los deudores de bajos ingresos frente al régimen de reajustes de saldos de precios de las viviendas vendidas en conformidad al régimen del D.F.L. N° 2, tales como las bonificaciones del índice de reajustes y el subsidio de dividendos, ampliamente explicados en la discusión del recién citado proyecto y que son conocidos, por tanto, del Honorable Congreso Nacional. Estas disposiciones corresponden a un principio que está involucrado en el núcleo de la política que en esta materia orienta la acción del Ejecutivo.

Por tales razones, el Ejecutivo estima que el artículo 5° del proyecto que se remite a mi consideración, como quiera que no corresponde a una orientación general y que en su aplicación puede resultar injusto ya que no considera otros factores que deben tenerse en cuenta para ponderar las limitaciones con que deben operar los reajustes de las deudas hipotecarias, debe ser eliminado.

De acuerdo con las consideraciones precedentes, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 53° de la Constitución Política del Estado observo el proyecto de ley que me ha sido remitido, y os propongo la eliminación de sus artículos 3° y 5°.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. William Thayer Arteaga".

33.-OFICIO DE S. E. EL PKESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Nº 1228.- Santiago, 28 de Septiembre de 1965.

Por Oficio Nº 371, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación a un proyecto de ley por el cual se autoriza a la Universidad de Chile para importar, de acuerdo a las normas de la ley Nº 11.519, los equipos, materiales y elementos para'renovar y ampliar sus servicios audiovisuales.

Dicha iniciativa, que tuvo su origen en la Honorable Cámara de Diputados, tenía por finalidad facilitar una importación que la Universidad de Chile proyecta realizar y cuyo monto no sobrepasaría al equivalente de US$ 450.000 de valor F. O. B., lo que el Ejecutivo ha confirmado con dicha Universidad.

El Gobierno concuerda con el proyecto de ley en general y, especialmente, en otorgar las facilidades necesarias para que la importación se realice libre de los derechos y demás gravámenes que se recaudan por intermedio de la Aduana.

Sin embargo, el artículo 1° del proyecto aprobado, significa una autorización permanente y sin limitaciones para importar materiales y equipos destinados a servicios audiovisuales, en circunstancia que la liberación concedida a la Universidad de Chile y a otras Universidades por la ley Nº 11.519 se refiere exclusivamente a los materiales y elementos que sea necesarios importar para el desarrollo exclusivo de las actividades docentes y de investigación científica o técnica de dichas Universidades.

Por otra parte, los materiales y equipos audiovisuales se encuentran incluidos en las listas de mercaderías cuya importación está prohibida por el Banco Central de Chile y ello hace necesario que la autoriza

ción que por el proyecto se otorga, se limite a la suma que la Universidad de Chile requiere para renovar sus actuales equipos.

En mérito de estas consideraciones y de acuerdo con lo establecido por el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Ejecutivo propone reemplazar el artículo l9 del proyecto, por el siguiente:

"Autorízase a la Universidad de Chile, para que, por una sola vez y dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, importe al país, con las liberaciones y de acuerdo a las demás normas contenidas en la ley Nº 11.519, los equipos, materiales y elementos que requiere para renovar, mantener y ampliar sus servicios audiovisuales, hasta por un valor equivalente a 'US? 450.000 de precio F. O. B. Estos equipos, materiales y elementos podrán adquirirse en el extranjero, al contado o con créditos que contraten para estos efectos, pagaderos hasta un plazo de 5 años".

Dios guarde a V. É. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. [Domingo Santamaría".

34.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Nº 1052.- Santiago, 28 de Septiembre de 1965.

Por ofició Nº 382, de 16 de septiembre de 1965, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación del Proyecto de ley modificatorio de los artículos 309, 310 y 313 del Código del Trabajo.

En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el Proyecto en los siguientes aspectos:

Artículo l9., letra a) : Los Convenios sobre Protección de la Maternidad N<?s. 3 y 103 de 1919 y 1952, respectivamente de la O. I. T., no establecen la duración de la prolongación del descanso de maternidad postnatal, sino que se limitan a entregar a las autoridades competentes de

cada Estado la facultad de determinar esta prolongación.

Acorde con ello la Ley Nº 13.305 en el artículo 51"?, consagró respecto de las madres obreras el derecho a subsidio maternal postnatal por seis semanas más (sobre las seis semanas otorgadas por el artículo 309 del Código del Trabajo) cuando el cuidado del niño lo requiere.

Considera el Ejecutivo que sería una discriminación prolongar el descanso postnatal para las madres empleadas particulares sólo en el caso de parto prematuro.

Por las consideraciones precedentes, vengo en proponer la sustitución de letra a) del artículo l9 del presente proyecto de ley, por el siguiente:

"Si el cuidado del niño lo requiere, el respectivo Servicio Médico prolongará por seis semanas más el subsidio maternal postnatal."

Artículo 39. Este artículo, que modifica el artículo 3139 del Código del Trabajo prolongando a un año, contado desde la expiración del descanso de maternidad, la prohibición de pedir la renuncia, exonerar o despedir sin justa causa a la mujer empleada u obrera en vez de favorecerla, discrimina en su contra, pues los empleadores y patrones evitarán contratar mujeres casadas. Dicho efecto que ya se ha manifestado en una apreciable disminución de la participación femenina en la fuerza de trabajo industrial preocupa al Ejecutivo, una de cuyas metas principales, en materia social, es garaintizar igual oportunidad de trabajo a todos los habitantes del país, sin distinción de ninguna clase.

Estima el Ejecutivo que esta materia debe regirse por las normas comunes sobre inamovilidad.

Por las razones expuestas, permíteme rechazar el artículo 39 del Proyecto remitido por V. E.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva. William Tkayer Arteaga".

35.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Nº 2072.- Santiago, 28 de Septiembre de 1965.

Por Oficio Nº 419, de 21 de Septiembre último, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha prestado su aprobación al Proyecto de Ley que determina que el Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes, empleados, jubilados y montepiadas, de la Colonia y Sanatorio "El Peral", que no sean propietarios, al l9 de Julio de 1965 de ningún otro bien raíz, las casas que integran la población denominada Colonia "El Peral", ubicada en el camino al Cajón del Maipo, del departamento de Puente Alto y, asimismo, dispone igual medida en beneficio de los actuales ocupantes de las viviendas que forman la población "El Santo" de la ciudad de La Serena.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 539 de la Constitución Política del Estado, observo dicho proyecto de ley por las razones siguientes:

El Ejecutivo estima absolutamente inconveniente las disposiciones aprobadas por Vuestras Señorías porque producen, como se demostrará, una grave alteración en el funcionamiento y atención de los establecimientos hospitalarios del Servicio Nacional de Salud.

Este Servicio permanentemente se ha visto abocado al problema de dotar de personal a los diversos establecimientos del país por los inconvenientes derivados de la escasez de viviendas. Generalmente, los funcionarios que son trasladados o contratados para ocupar cargos en diferentes localidades, se muestran renuentes a aceptar estas designaciones porque saben que se verán enfrentados a la dificultad de encontrar habitación en el lugar donde deban desempeñarse.

Para obviar esta situación desde tiempo atrás el Servicio Nacional de Salud ha estado preocupado de dotar, dentro o cer

ca del recinto de los hospitales, de habitaciones para su personal, iniciativa que también ha servido de incentivo para que los funcionarios acepten traslados o contratos. Es así como el Servicio construyó las poblaciones de "El Peral" y "El Santo" para ser arrendadas a los empleados del Open Door y del Hospital de La Serena, respectivamente.

Por otra parte, dada la naturaleza de los servicios que se prestan en esta clase de establecimientos existe la absoluta necesidad de que un número importante de funcionarios mantengan contacto permanente con él, residiendo en su cercanía, tales como los Médicos Directores, médicos residentes, enfermeras, matronas, mayordomos, electricistas, etc.

En los casos contemplados en el proyecto de ley se trata de viviendas construidas dentro del recinto del Sanatorio "El Peral" y cerca del Hospital de La Serena, con lo que el Servicio ha asegurado a esos establecimientos una dotación de personal que en otras condiciones sería difícil de obtener. Aceptar el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso sería retroceder en la aplicación de una política que ha dado excelentes resultados para obtener una buena atención hospitalaria.

Es así como la población "El Santo" que consta de diecisiete casas, permite la ubicación de dieciseis funcionarios y sus familias, quienes la arriendan al Servicio, y el funcionamiento en una de ellas de un Hogar para Enfermeras. En la Población Colonia "El Peral" se construyeron 42 casas de dos clases, según la composición del núcleo familiar del empleado, que son arrendadas a funcionarios en servicio activo, salvo el caso de doce de ellas que aún son ocupadas por jubilados. Además, en esta última Población existe un colectivo para solteros y tres colectivos para matrimonios solos.

De lo expuesto se desprende la razón por la cual el Gobierno apoya sin reserva esta política del Servicio. Más aún, pro

curará estimularla al máximo para poder asegurar el buen funcionamiento de ios establecimientos hospitalarios. Sin embargo, comprende que debe propiciarse qas cada trabajador tenga su casa propia pero ello debe lograrse por otra vía y mediante la intervención de las instituciones correspondientes. Mas, es inconcebible que por procurar casa a ciertas personas que no trabajan en los Hospitales se exponga al bienestar de toda la población.

De aquí que el régimen de arrendamiento sea el que se aviene más con las necesidades del Servicio y no se pueda aceptar la tesis de enajenar todas las viviendas destinadas al personal activo a sus ocupantes, tengan o no esta calidad. Lo contrario significaría renovar periódicamente el problema que enfrenta el Servicio cada vez que debe radicar a sus funcionarios.

El Gobierno, para los efectos de dar una solución integral a la situación creada por la escasez de habitaciones, está impulsando un Plan de Construcciones para el personal del Servicio Nacional de Salud, que se desarrollará a escala nacional, mediante la construcción de casas por intermedio de la Corporación de la Vivienda y utilizando para ello, en algunos casos, los sitios eriazos que pertenecen a las HH. Juntas de Beneficencia, situados en diferentes ciudades del país.

El referido Plancontempla dos aspectos fundamentales:

Construcción de viviendas para ser entregadas en arrendamiento en los términos contemplados en el artículo 87"? del Estatuto Administrativo, a aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus cargos permanecen transitoriamente en determinadas ciudades, y

Construcción de viviendas para ser vendidas a aquellos funcionarios que residen permamentemente en la ciudad o pueblo asiento de Establecimiento donde prestan sus servicios.

Mediante la aplicación .de este Plan se logrará satisfacer los anhelos de los fun

cionarios y, además, no se alterará el funcionamiento de establecimientos, como el Sanatorio "El Peral" y el Hospital de La Serena, donde se requiere disponibilidad permanente de habitaciones para el personal.

Por último, en el caso de la enajenación de las viviendas que forman parte del Sanatorio y Colonia "El Peral" a sus actuales ocupantes, corresponde destacar que dicha medida significa entregar construcciones ubicadas dentro del propio recinto del Establecimiento a personas que no tienen o que en el futuro no van a tener vinculación con el Servicio con la agravante de que se trata de un Sanatorio de Enfermos crónicos y, en consecuencia, donde es necesario la observación estricta de reglamentos internos para evitar la introducción a dicho recinto de bebidas u otros elementos perjudiciales para la salud de los internados.

En mérito de las razones expuestas, devuelvo a V. E. el Proyecto de Ley señalado, observándolo en todas sus partes.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Ramón Valdivieso D."

36.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Nº 1248.- Santiago, 1° de Octubre de 1965.

Por Oficio Nº 413, de fecha 20 de Septiembre del presente año, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Congreso Nacional ha dado su aprobación a un proyecto de ley por el cual se autoriza a la Sociedad Cine Club Limitada, de Viña del Mar, para que interne libre de derechos de internación, de importación, almacenaje y demás impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas, varios proyectores de cine con equipo sonoro, equipos para compaginación de película, telones, máquinas abrecortinas, micrófonos y accesorios, para proyecciones cinematográficas.

La iniciativa de este proyecto tuvo su

origen en la Honorable Cámara de Diputados con el objeto de que la sociedad indicada pueda importar e internar al país este material cinematográfico con las más amplias facilidades que pudieran otorgarse sin considerar las objeciones que establecen las leyes vigentes sobre importación de mercaderías.

El Gobierno concuerda con el propósito de ayudar a difundir la cultura y e] arte en nuestro país y de conceder las facilidades necesarias para la importación, liberación de derechos de internación y demás gravámenes que se recauden por intermedio de las aduanas, pero no está de acuerdo con el texto del segundo inciso del proyecto en referencia, tanto más cuando las mercaderías a importarse se encuentran incluidas en las listas de las mercaderías de importación prohibida por el Banco Central de Chile.

El inciso 29 dice textualmente: "No regirán respecto a las mercaderías a que se refiere el inciso anterior las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones y requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes."

Si bien es cierto que el artículo 39 y 179 de la Ordenanza de Aduanas establecen que las mercaderías que se internen al país por medio de franquicias especiales no podrán enajenarse antes de 10 años, sin que ello constituya delito de fraude aduanero, la amplitud del inciso 2? podría ser interpretado a la letra de la iey y no en el sentido y espíritu que inspiró a los (propulsores de este Proyecto.

A objeto de aclarar los conceptos del inciso indicado y de salvaguardar los intereses del Estado, en conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Ejecutivo propone agregar después del inciso 29, el siguiente inciso 39.

"Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de la presente ley, las mercaderías a que se refiere el presente artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del

específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y demás gravámenes del pago de los. cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, siendo además aplicables las sanciones a que se refieren los artículos 39 y 179 de la Ordenanza General de Aduanas."

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Domingo Santa María."

37.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"N° 1.161.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

¡Por oficio N^ 163, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que declara que la pensión de jubilación de don Francisco Javier Barriga Araya será igual al sueldo de que goza el Jefe de Sección letra F de la Contraloria General de la República.

Al respecto, el S. Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba el referido proyecto de ley, en atención a que el señor Barriga expiró en funciones en dicho Organismo Contralor por aceptación de su renuncia no voluntaria, como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria, jubilando en 1962 con los beneficios previsionales que en justicia le correspondían, según el cargo que desempeñaba.

Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Ejecutivo el proyecto y lo devuelve a esa Honorable Corporación.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Sergio Molina Silva".

38.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Nº 00433.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar del Honorable Congreso Nacional, las observaciones que el Ejecutivo formuló al proyecto de ley que favorece a don Jorge Parra Ibáñez.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Bernardo Leighton Guzmán".

38 bis.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"N° 00432.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar del Honorable Congreso Nacional, las observaciones que el Ejecutivo formuló al proyecto de ley que favorece a don Carlos Miranda Miranda.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Bernardo Leighton Guznián".

39.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Nº 1.225.- (bis).- Santiago, 27 de septiembre de 1965.

Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que he resuelto retirar la observación formulada por Oficio Nº 1.337, de 2 de noviembre de 1964, al proyecto de ley que favorece a doña Laura Moyano Jorquera viuda de Calderón, comunicado por Oficio Nº 5.528, de 1964, de esa Honorable Corporación.

En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo al referido proyecto de ley.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Sergio Molina Silva".

40.-OFICIO DEL SENADO

"N° 9.395.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Aisén para contratar empréstitos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 5.974, de 27 de abril del año en curso.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

41.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9.393.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga la calidad jurídica de empleados particulares a los mecánicos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N^ 354, de 14 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

42.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.403.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que libera de derechos de internación a un Gabinete de Física destinado al Colegio don Bosco, de Iquique.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 126, de 10 de agosto ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

43.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.401.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 867, de 15 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

44.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.407.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que dispone que la Corporación de la Vivienda transferirá a sus actuales ocupantes los terrenos de la población "Libertad" de Puerto Montt.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 4.396, de 21 de julio de 1964.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelogio Figueroa. Toro".

45.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9.390.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Curicó para contratar empréstitos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en

contestación a vuestro oficio Nº 369, de fecha 16 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa, Toro".

46.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.396.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 146, de 11 de agosto ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

47.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.406.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que dispone que la Corporación de la Vivienda y el Ministerio del Interior deberán vender a sus ocupantes los inmuebles construidos en las comunas de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete, con ocasión de los sismos de 1960.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 226, de 24 de agosto ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

48.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.410.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo y el proyecto de ley sobre el Sexto Convenio He Excedentes Agrícolas, suscrito entre Chile y Los Estados Unidos de América.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 152, de 17 de agosto ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

49.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.408.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que dispone que el Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes las viviendas que forman las poblaciones "SI Peral", ubicada en el Cajón del Maipo, y "El Santo", ubicada en La Serena.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N'7 288, de 26 de agosto ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelogio Figueroa Toro".

50.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9.514.- Santiago, 23 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a Unidades de la Armada de los Estados Unidos de América y de la Fuerza Aérea del Perú, para que efectúen en aguas territoriales chilenas ejercicios navales combinados con la Armada Nacional.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en

contestación a vuestro oficio Nº 356, de fecha 14 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

51.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9.409.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que libera de derechos de internación y autoriza la importación de elementos destinados al Cine Club de Viña del Mar.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 145, de 11 de agosto ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelogio Figueroa Toro".

52.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9.400.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza CL 1 Ministerio de Defensa Nacional para transferir una franja de terreno a la Municipalidad de Talagante.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 100, de 3 de agosto ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

53.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9.391.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa

Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Venezuela, suscrito en Santiago el 2 de junio de 1962.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio NQ 82, de 22 de julio ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

54.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.412.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la internación y libera de derechos de aduana a un juego de porcelana donado por la Reina Isabel de Gran Bretaña a S. E. el Presidente de la República.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 157, de 17 de agosto ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.. Pelagio Figueroa Toro".

55.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9.394.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede el derecho a acogerse al beneficio establecido en la ley Nº 10.621, al personal de la Casa de Moneda.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 351, de 8 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos:

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

56.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.411.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que cambia nombre a una calle de la comuna de Chanco.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 290, de fecha l9 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

57.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.397.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina "Alejandro Pérez Urbano" a una calle del pueblo de Trupán, en la comuna de Tucapel.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 101, de 3 de agosto ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dio;:; guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña, Pdagio Figueroa Toro".

58.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.392.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara,' el proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento al TenienteDagoberto Godoy en la ciudad de Temuco.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 66, de 16 de julio ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

59.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9.388.- Santiago, 16 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para reincorporar al servicio activo de. Carabineros de Chile, al Mayor en Retiro de dicha institución, don Eduardo Corrales García.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 80, de fecha 22 de julio ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

60.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 1.836.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede el grado de General de Brigada Aérea al Coronel de la Fuerza Aérea de Chile, don Roberto Parragué Singer.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 358, de 15 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

61.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9.469.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el

proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea la comuna-subdelegación de 01mué, con las siguientes modificaciones:

Artículo V>.

En su inciso primero, suprimiendo el punto final, ha agregado lo siguiente: "y, para todos los efectos legales, se tendrá por fecha de su creación la que corresponda al término de 60 días contados desde la publicación de esta ley.".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 104, de 4 de agosto ppdo.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

62.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.485.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza a la Municipalidad de An~ gol para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones :

Artículo 1?.

Ha sustituido "ochenta mil escudos" por "ciento cincuenta mil escudos".

Artículo 4?.

Ha reemplazado la frase "los días domingos en la mañana y un día cualquiera de la semana" por "en las oportunidades que acuerde".

Artículo 59.

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 59El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el ar

tículo 39, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 5.094, de 10 de septiembre de 1964.

Acompaño los antecedentes respectivos

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

63.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9.477.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara sobre transferencia gratuita de un inmueble fiscal ubicado en la ciudad de Talca al Centro Social y Deportivo Reservista de Chile, con las siguientes enmiendas:

Artículo VK

Ha sido sustituido por el siguiente, que pasa a ser artículo único :

"Artículo único. Concédese u1 Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Deportes del Estado, para el Consejo Local de Deportes de Talca, el uso permanente del inmueble de propiedad fiscal ubicado en la calle 4 Norte Nº 1189 de i;i ciudad de Talca, el que deberá destinarlo exclusivamente a las funciones que le son propias.

El inmueble en referencia está inscrito a nombre del Fisco a fs. 188 vta., Ny 301 del Registro de Propiedad de 1935 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, tiene una superficie de 465 metros cuadrados, individualizado en el plano N° 58 de dicha ciudad y los siguientes deslindes: Norte, propiedad de don Ildefonso Guerra V.; Oriente, propiedad Círculo Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas; Sur, calle 4 Norte, hoy Alameda

Bernardo O'Higgins, y Poniente, propiedad de la señora María Caballero viuda de Carrión.".

Artículo 2?. Ha sido rechazado.

Artículo 39. Ha sido rechazado.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 29 de 16 de junio de 1965.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

64.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.478.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar e! proyecto de ley de esa Honorable Cámara que libera de derechos de internación y otros, al material de enseñanza donado a la Escuela Normal "Santa Teresa'' de Santiago, con la sola modificación de agregarle el siguiente inciso nuevo en su artículo único.

"Si dentro del plazo de cinco años, <rentado desde la fecha de vigencia de la plísente ley, las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales, los derechos e impuestos del pago de los cuales esta' ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 123, de 11 de agosto ppdo.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelogio Figueroa Toro".

65.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.484.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que faculta a la Municipalidad de Kancagua para formar una sociedad destinada a la construcción y explotación de un hotel de turismo, con las siguientes enmiendas:

Artículo l9.

Ha suprimido lo siguiente: "con instituciones semifiscales o particulares".

Artículo 59.

Ha sustituido la frase "y que origine la construcción del edificio y libérase por el plazo de diez años al inmueble que se construya del pago del impuesto territorial" por la siguiente, precedida de una coma (,) : "sin que tenga aplicación lo dispuesto en el Título V de la Ley de Rentas Municipales en lo que concierne a los estudios, permisos e inspección de las obras de construcción".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 111, de 4 de agosto ppdo.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

66.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.476.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el

proyecto de ley de esa Honorable Cámara

que denomina "Plaza PresidenteJohn F.

Kennedy" a la Plaza de Armas de Lau

taro, sustituyendo su artículo único por

el siguiente:

Artículo único

"Artículo único.Autorízase a la Municipalidad de Lautaro para que, por una sola vez y sin sujeción a lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 2° del artículo 52 de la ley Nº 11.860, Orgánica de Municipalidades, pueda dar nombre definitivo a la actual Plaza de Armas de la ciudad".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 4.827, de fecha 19 de agosto de 1964.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

67.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.479.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que exime del pago de ciertos impuestos a los teatros municipales que funcionen en localidades con menos de 10.000 habitantes; reemplazando en su artículo 1° la palabra "Municipales" por la frase siguiente: "de propiedad municipal".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 108, de fecha 4 de agosto ppdo.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

fig.

68.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.488.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica la ley Nº 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°.

En el artículo 39, nuevo, que se agrega a la ley Nº 15.475, ha suprimido las palabras "obrero agrícola" y la coma (,) que las sigue.

En el inciso segundo del artículo 4°, nuevo, que se agrega a la ley Nº 15.475, ha sustituido la forma verbal "podrá" por "podrán", y el artículo "el" que sigue a la palabra "acreditarse" por la siguiente frase: "hasta doce años de".

En el artículo 59, nuevo, que se agrega a la ley Nº 15.475, la frase final que se inicia con las palabras "Para el solo efecto de determinar. . . etc.", ha pasado a ser inciso segundo de este mismo artículo, redactado en los términos siguientes :

"Para los efectos establecidos en el artículo 98 del Código del Trabajo, se considerarán como efectivamente trabajado el sexto día de la semana cuando el horario semanal esté distribuido en cinco días.".

Artículo 2°.

En su inciso primero, ha sustituido la palabra "veinte" por "veinticinco".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 90, de 27 de julio ppdo.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

69.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.490.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara sobre transferencia gratuita de un predio fiscal ubicado en la comuna de El Tabo, a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, sustituyendo su artículo único por los siguientes:

"Artículo l9Autorízase al Presidente

de la República para transferir a título gratuito a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, el dominio del predio fiscal ubicado en la comuna El Tabo, departamento de San Antonio, que fue concedido en uso gratuito a dicha Sociedad por decreto Nº 478, de 28 de febrero de 1955, expedido por el Ministerio de Tierras y Co¡anización.

El predio en referencia tiene una superficie de diez mil metros cuadrados y los siguientes deslindes: al Norte, terrenos destinados al Ministerio de Salud Pública para la Casa Nacional del Niño y terreno destinado al Ministerio del Interior para los Servicios de Agua Potable, al Sur, Avenida Centenario; al Este, propiedad de don Víctor Celis Maturana, y al Oeste, terreno destinado al Ministerio del Interior para Retén de Carabineros.

La inscripción de dominio a nombre del Fisco rola, en mayor cabida, a fs. 53, Nº 110, del Registro de Propiedad de 1920, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.

Artículo 2?Si la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, destinare el predio individualizado en el artículo l9 a fines distintos de los consultados en sus respectitivos Estatutos, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco.

El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley.".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 74, de 20 de julio ppdo.

Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

70.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.493.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica el artículo 220 del D.F.L. Nº 226, de 1931, en lo relativo a la instalación de farmacias en las localidades donde no las hubiere, sustituyendo el texto del proyecto de ley por el siguiente:

"Artículo 1(>Agrégase al artículo 220 del D.F.L. N<? 226, de 1931, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Cuando, no obstante lo dispuesto en el inciso anterior, haya localidades sin atención farmacéutica podrá autorizarse que las farmacias en lugares vecinos de propiedad de farmacéuticos o químicosfarmacéuticos instalen !una sucursal en aquéllas, la que estará bajo su responsabilidad y vigilancia periódica y será atendida por un práctica o un auxiliar de farmacia. Con todo, no podrá autorizarse más de una sucursal de cada farmacia y no más de dos en cada localidad.".

Artículo 2*?Dentro del plazo de seis meses, el Presidente de la República fijará el texto refundido del D.F.L. Nº 226, de 1931, con sus modificaciones posteriores, y ordenará una edición de ese texto por intermedio de la Editorial Jurídica de Chile.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 140, de 11 de agosto ppdo.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

71.-OFICIO DEL SENADO.

"Ní> 9.508. Santiago, 22 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica la ley 11.219, en lo relativo al pago de los reajustes de pensiones de jubilación y montepío de los empleados municipales de la República, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1?.

Ha sustituido las palabras "sobre Organización" por "orgánica"; ha suprimido los términos "social" y "que dice:"; ha intercalado, a continuación de "punto", lo siguiente: "(.) que la sigue"; ha eliminado la palabra "frase" que sigue a "siguiente", y ha sustituido la frase "no rigiendo para estos efectos el artículo 24 de la ley N||AMPERSAND||lt;? 9.798", por la siguiente: "no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la ley N||AMPERSAND||lt;? 9.798.".

Artículo 2?.

En su inciso primero, ha intercalado, después de la frase inicial "A contar de la" las palabras "fecha de"; ha suprimido los términos "en el Diario Oficial" y "Social"; ha intercalado después de "montepíos" lo siguiente": "de sus pensionados," ; ha sustituido la forma verbal "eran" por "son", y ha suprimido la frase ",las que quedarán liberadas de esta obligación".

Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:

"El mayor ingreso que signifique a la Caja la aplicación del artículo 1?, deberá destinarlo exclusivamente a los fines indicados en el inciso anterior y para estos efectos llevará una cuenta separada por Municipalidad, la que se liquidará al 31 de diciembre de cada año. Si de esta liquidación resultare que la respectiva Municipalidad ha enterado por este concepto un aporte superior al gasto que actualmente le significa su concurrencia al pa

go de reajustes de pensiones de jubilación y montepíos, la diferencia a su favor se imputará al aporte del año siguiente, rebajándose el porcentaje indicado en el Nº 1 de la letra f) del artículo 10 de la ley Nº 11.219 en la proporción correspondiente. Si, por el contrario, su aporte fuere inferior, se aumentará el indicado porcentaje hasta un 3% de sus ingresas efectivos. El aumento o disminución de! porcentaje expresado será decretado, en el mes de enero de cada año, por ei Presidente de la República, a solicitud de !a Caja y para cada Municipalidad, autorizándose a estas Corporaciones para modificar sus presupuestos con este único objeto.".

Artículo 39

Su inciso primero ha sido reemplazado por el siguiente:

"Articulo 39Agrégase en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 11.219 la siguiente letra, sustituyendo el punto (.) final de la letra d) por ", y":

"e) Dos Consejeros en representación de la Confederación Nacional de Municipalidades, designados por su Comité Ejecutivo. Estos Consejeros deberán ser Regidores de las Municipalidades afectas a la Caja.".".

En su inciso segundo, ha agregado una coma (,) después de "Confederación".

Artículo 49

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 49 Declárase que el mayor gasto producido y que se produzca en el futuro por el pago de los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, establecidos por las leyes Nºs 14.688 y 15.077, son totalmente de cargo de la Municipalidad de Valparaíso, la que deberá integrar en dicha Caja las cantidades adeu

dadas en el plazo de 60 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley.

Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso deberá aportar a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso hasta el 3% de sus ingresos efectivos, en la forma establecida en el artículo I9, para los pagos futuros de los reajustes indicados en el inciso anterior.".

Artículo transitorio

Ha pasado a ser l9 transitorio, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 1° transitorio. La Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República practicará el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, una liquidación de las cantidades adeudadas por las Municipalidades por los pagos de reajustes de las pensiones de jubilación y montepío.

La Caja extenderá un certificado general con las sumas adeudadas por cada Municipalidad, el que, visado por la Superintendencia de Seguridad Social, será enviado al Tesorero General de la República, para que éste, con cargo a los ingresos municipales establecidos en el artículo 89 de la ley Nº 15.564, descuente a cada Municipalidad deudora y abone semestralmente a la Caja el 20% de la suma adeudada, con un interés del 6% anual.".

Como artículo 29 transitorio, ha aprobado el siguiente, nuevo:

"Artículo 29 transitorio. Déjense sin efecto los reparos efectuados por la Contrataría General de la República a los tesoreros Comunales y Provinciales por Jas rendiciones de cuentas municipales al 31 de diciembre de 1964, siempre que no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos.".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestra oficio Nº 4.727, del 12 de agosto de 1964.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Pelag>o Figueroa Toro."

72.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9481.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el artículo 127 del Código del Trabajo en lo relativo al pago de horas extraordinarias, sustituyendo su artículo único por el siguiente:

"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

Reemplazar en el inciso segundo del artículo 28 la frase: "con ellas se excediere de los máximos legales, o de las pactadas contraetualmenta cuando el número de éstas fuere inferior a aquéllas" por esta otra: "no se hubiere pactado la 'ejecución de las labores exclusivamente para dichos días".

Suprimir en el inciso tercoro de! artículo 28 las frases que dicen: "salvo el caso de fuerza mayor calificada por la Dirección del Trabajo. Si lo hicieren sin esa autorización, las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el recargo legal" reemplazando la coraa (,) que las precede por un punto (.).

Agregar la siguiente frase fina' v.l inciso tercero del artículo 76: "Sin embargo, se pagarán según las normas del artículo 28 las labores que se desempeñen los días domingos y de feriado legal, siempre que no se hubiere pactado la ejecución de las labores exclusivamente para dichos días.", y

Sustituir en el artículo 127 las palabras : "con ellas se excedan los límites indicados" por estas otras: "no se hubiere pactado que las labores se desempeñarán exclusivamente en estos días".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en

contestación a vuestro oficio Nº 1.358, de 11 de enero de 1950.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

73.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9492.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el sistema de jubilación de las mujeres empleadas en los sectores público y privado, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1?

En el inciso primero del artículo 184 de la ley Nº 10.343, que se reemplaza, ha sustituido "computables para dicho efecto" por "efectivos".

Artículo 2^

Ha sido reemplazado por el siguiente: "ArtíciUo 2QIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952:

a) Reemplázase el inciso segundo de!

artículo 11 por el siguiente:

"Las imponentes mujeres tendrán derecho a percibir la pensión de jubilación por antigüedad con treinta años de servicios computables para dicho efecto, de los cuales 25 deberá ser efectivamente trabajados, o con veinte años computables para la jubilación, si cuentan con quince años efectivamente trabajados y cincuenta y cinco años o más de edad.", y

b) Substituyese el inciso segundo de! ar

tículo 12, por el siguiente:

"Las pensiones de antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años de servicio computables para la jubilación y quince trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo del sueldo base por cada hijo y d<e 2/35 a vos más

si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base.".".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 4.023, de fecha 9 de julio de 1964.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

74.-OFICIO DEL SENADO

"N° 9494.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que estatuye el pago de parte del salario por los días no trabajados por las condiciones climáticas imperantes, a los obreros agrícolas, con la sola modificación de consultar el siguiente artículo 3°, nuevo:

"Artículo 3°-Quedarán exentos de las obligaciones que impone esta ley, los empresarios agrícolas cuyo predio o predios, en conjunto, no tengan un avalúo igual o inferior a E° 30.000.".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 95, de 28 de julio ppdo.

Acompaño ios antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

75.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9383.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la inamovilidad de los dirigentes sindicales, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1?

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1<?Introdúcense las siguien

tes modificaciones al artículo 379 del Có digo del Trabajo:

En el inciso primero, intercalar entre las palabras "con acuerdo" y "del Juez", la siguiente: "previo";

Las frases finales del inciso primero, pasan a ser inciso sexto en la forma indicada en la letra d) :

Agregar los siguientes incisos nuevos, que pasan a ser segundo, tercero cuarto y quinto:

"Si el Juez del Trabajo no autoriza la separación, el director de sindicato continuará en su trabajo en las mismas condiciones en que lo efectuaba, y si en el hecho hubiese sido separado, deberá ser reincorporado en el acto, sin que le sea permitido a su patrón o empleador excusarse de dicha obligación por causa alguna, incluso el pago de una determinada indemnización. Todo pacto en contrario a este precepto es nulo.

La primera diligencia que ordenará el Juez será la reincorporación del dirigente sindical que haya sido separado de su cargo, por el tiempo que dure la secuela del juicio.

La negativa de! patrón o empleador para reincorporar a! diretcor del sindicato será sancionada con una multa equivalente al 10'/ del sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, por cada día que demore la reincorporación, la que se duplicará por cada 30 días de retraso.

El director del sindicato que sea separado de su puesto sin que exista sentencia ejecutoriada de los Tribunales del Trabajo, será considerado trabajador activo de la empresa a que pertenecía para todos los efectos legales.", y

d) Como inciso sexto, agregar el si

guiente, que corresponde a las frases fi

nales del inciso primero:

"Esta inamovilidad regirá también para los candidatos a miembros del directorio provisional o definitivo, que hayan sido designados en asamblea preparatoria celebrada en el mes anterior a la elección,

a los que les será aplicable lo establecido en los incisos anteriores. La lista deberá ser comunicada a los respectivos patrones y al Inspector del Trabajo de la localidad."

Artículo 2<?

Ha sido sustituido por el siguiente:

Artículo 29 Agregar los siguientes artículos, nuevos, después del artículo 379 del Código del Trabajo:

"Artículo 379 a). Los dirigentes sindicales podrán dedicarse a las funciones de tales durante las horas de trabajo, en la forma, casos y condiciones que determine el reglamento. Dichas horas se considerarán como efectivamente trabajadas £>ara todos los efectos legales.

Desde el momento en que un obrero o empleado sea designado candidato a miembro del directorio en la forma indicada en el inciso sexto del artículo anterior, y mientras sea director del sindicato, seguirá desempeñando la misma clase de trabajo y en el mismo lugar en que habitualmente lo hacía antes de su designación, salvo acuerdo entre las partes."

"Artículo 379 b). A los representantes de empleados y obreros que formen parte de los organismos directivos de las instituciones de la Administración del Estado, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 379".

"Artículo 379 c).En las causas a que dieren lugar las normas contenidas en los artículos 379, 379 a) y 379 b), los recursos de apelación, de queja y de hecho tendrán preferencia en su tramitación y fallo.

Si en estos juicios fueren rechazadas las acciones ejercidas por los patrones o empleadores, las sentencias los condenarán siempre en costas.".

Artículo 3?

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 39Agrégase el siguiente in

ciso tercero al artículo 195 de la ley N°' 14.852:

"No podrán ser separados de sus cargos los funcionarios de los organismos de la Administración del Estado elegidos Regidores, durante todo el tiempo que dure su mandato.".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.829, de 27 de enero de 1954.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

76.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9491.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza al Presidente de la República para permutar un predio fiscal por otro de propiedad del Obispado de Rancagua, consultando el siguiente inciso final, nuevo, en su artículo único:

"La propiedad del Obispado de Rancagua, individualizada en el inciso anterior y cuya permuta se autoriza en el inciso primero, será entregada en dominio a la Corporación de la Vivienda, la que deberá construir en ella viviendas en un plazo no superior a dos años, destinadas a los actuales ocupantes."

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 51, de 7 de julio ppdo.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

77.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9399.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien rechazar ef proyecto de ley que libera del pago de derechos de internación a un vehículo destinado a la Corporación Religiosa Maranatha Baptist Mission Inc.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 945, de 13 del actual.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro",

78.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9398.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien rechazar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 4.794, de 18 de agosto de 1964.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

79.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9380.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea un Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Las observaciones en referencia consisten en el rechazo total del proyecto.

Lo que tengo a honra decir a V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

80.-OFICIO DEL SENADO

"N° 9399. Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre cierre obliga

torio de las farmacias los días domingos y festivos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 224, de 24 de agosto ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

81.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9506.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por esa H. Cámara al proyecto de ley que modifica la Planta de la Redacción de Sesiones del Senado.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 353, de fecha 14 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

82.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 949.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E. el Senado ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Las asignaciones establecidas por el artículo 16 del D.F.L. Nº 169, de 1960, serán consideradas como sueldo para los efectos de la jubilación y desahucio de los funcionarios que tengan 30 o más años de servicios legalmente computables y que inicien sus expedientes de jubilación en el plazo de tres meses contado desde la fecha de esta ley.

La diferencia de imposiciones que se produzca será de cargo de los beneficiarios.".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

83.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 955.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E. el Senado ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Villa Alegre el dominio de una faja de terreno fiscal en esa ciudad, de 425 metros de largo por 16 metros de ancho que, como prolongación de la actual calle Abate Molina, alcance en línea recta a la calle Rincón de Lobos.

La Municipalidad nombrada destinará el terreno que se le transfiere a la referida prolongación de la calle Abate Molina, la que deberá quedar entregada al uso público antes de cinco años, contados desde la publicación de esta ley.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, quedará sin efecto la transferencia y el terreno volverá a dominio fiscal.".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Pelagio Figueroa Toro".

84.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 951.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Con motivo de las mociones e informes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Introdúcense las si

guientes modificaciones al Código del Trabajo :

1.Agréganse al artículo 125 los siguientes incisos:

"No obstante, la duración máxima ordinaria del trabajo de los radiotelegrafistas, cablegrafistas, telegrafistas, radioperadores, operadores y probadores telefónicos, y operadores cinematográficos, será de 42 horas semanales.

Los operadores telefónicos tendrán derecho a dos períodos de descanso durante la jornada de trabajo que no podrán exceder, en conjunto de una hora diaria.".

2.Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:

"En el caso indicado en el inciso tercero del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta 48 horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo.".

3.Intercálanse, en el artículo 127, entre las palabras "de" y "cuarenta" las siguientes : "cuarenta y dos,".

4.Agrégase al artículo 131 el siguiente inciso cuarto:

"La jornada extraordinaria de los radiotelegrafistas, cablegrafistas, telegrafistas, radiooperadores, operadores y probadores telefónicos y operadores cinematográficos no podrá exceder de dos horas diarias.".

5.Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 134:

"En el caso de los radiotelegrafistas, telegrafistas, cablegrafistas, radiooperadores, operadores y probadores telefónicos, y operadores cinematográficos cuando la jornada de trabajo exceda de cuarenta y dos o de cuarenta y ocho horas a la semana, en su caso, se estimará como extraordinario, y se pagará con un 50 % de recargo si es diurno y del 100% si es nocturno. Se considerará trabajo nocturno el que se realice entre las 20 horas y las 8 horas.".

6.Agrégase al artículo 158 el siguiente inciso segundo:

"El feriado de los radiotelegrafistas, cablegrafistas, telegrafistas, radiooperadores y probadores telefónicos, y operadores cinematográficos, será de 30 días corridos en cada año completo de servicios.".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Pelagio Figueroa Toro".

85.-OFICIO DEL SENADO.

"Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Con motivo de la moción, informe y antecedente, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación ai siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo lQLos dineros provenientes de los premios no cobrados por concepto de apuestas mutuas, cualquiera que sea su denominación, en los diversos hipódromos del país, deberán ser depositados en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha en que tuvo lugar la carrera que dio origen a dichos premios.

Artículo 29La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, mensualmente, los fondos que recaude por este concepto, para la suscripción de acciones Clase "A" a nombre del Fisco.

La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberá dar a los recursos que reciba por el concepto aludido, el siguiente destino: terminación del Liceo de Niñas de Curicó, construcción de los Internados de Niñas y de Hombres de la misma ciudad y construcción de la Escuela Industrial de la ciudad nombrada. Tal destinación será sin perjuicio de los fondos ordinarios que se consulten anualmente para los mismos objetivos.

Una vez efectuadas las obras que se indican en el inciso anterior, los recursos en referencia serán invertidos en las construcciones escolares que señale el plan de

prioridades del Ministerio de Educación Pública para todo el país.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Pelagio Figueroa Toro."

86.-OFICIO DEL SENADO.

"Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Con motivo del Mensaje, informe y antecedente, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de acuerdo:

"Artículo único. Apruébase la adhesión de Chile a la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, concertada en Nueva York, el 31 de marzo de 1953.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Pelagio Figueroa, Toro."

87.-OFICIO DEL SENADO.

"Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Con motivo del Mensaje, informes y antecedente, que tenga a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo l9Los beneficios adicionales para los obreros de la construcción, consignados en las letras a), b) y c) del Acta de la Comisión Tripartita, de fecha 6 de enero de 1965, serán de cargo de la repartición que encomendó la ejecución de la obra, sea éste fiscal, semiscal, de administración autónoma, municipal o empresa en que el Estado haya aportado capitales, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 75 de la ley 16.250.

Será, también, de cargo de las reparticiones citadas, el mayor gasto que signifique la imposición patronal al Servicio de

Seguro Social proveniente del aumento de remuneración que corresponde efectuar de acuerdo a los artículos 70 y 75 de la ley 16.250 a los obreros de la construcción, durante el período comprendido entre el l9 de enero y el 21 de abril de 1965.

El mayor gasto que signifique el cumplimiento da las obligaciones establecidas en el inciso precedente, se imputará a los presupuestos de las respectivas reparticiones.

Artículo 2?Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los contratistas o empresas constructoras inscritos en los Registros de Primera Categoría o Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Corporación de la Vivienda y demás entidades del sector público. Las normas a que se refiere esta ley no podrán significar en caso alguno utilidad o lucro para los contratistas o empresas constructoras a los cuales afecte.

Artículo 3<? La disposición del inciso cuarto del artículo 75 de la ley 16.250 y la contenida en el artículo precedente, regirán en los contratos de ejecución de obra material celebrado entre particulares, ya sea que ellos contemplen o no cláusulas de reajuste. Estas disposiciones se considerarán de fuerza mayor para el contratista, de modo que el monto de dichos beneficios será de cargo de la persona que encomendó la ejecución de la obra.

Artículo 4°El Presidente de la República dictará un Reglamento en que tablecerá la forma de proceder al reembolso o pago del valor de dichos beneficios o gastos.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Pelagio Figueroa Toro."

88.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9387.- Santiago, 16 de septiembre de 1965.

Tengo a honra comunicar a V. E. que el Senado ha designado a los miembros de su Comisión de Hacienda y a los Honora

bles Senadores señores Luis Bossay, Armando Jaramillo, Rafael Agustín Gumucio, Carlos Altamirano, Volodia Teitelboim y José García, para formar, por parte de esta Corporación, la Comisión Mixta encargada de estudiar el proyecto de Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1966.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Pelagio Figueroa Toro."

89.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9505.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

El Senado, en sesión de fecha 20 del actual, acordó remitir a esa Honorable Cámara donde constitucionalmente debe tener su origen y para los efectos de que sea suscrita por algún señor Diputado, la moción adjunta, de los Honorables Senadores Campusano y Contreras Labarca, sobre nacionalización de las empresas de la Gran Minería del Cobre.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Pelagio Figueroa Toro."

90.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9516.- Santiago, 27 de septiembre de 1965.

En sesión de fecha 14 del del actual, el Honorable Senador señor Salvador Allende pidió se dirigiera oficio, en nombre da Su Señoría, a S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, solicitándole tenga a bien obtener que esa Corporación considere el proyecto de ley sobre accidentesdel trabajo y enfermedades profesionales, iniciativa legal que se encuentra desde hace 25 años en estudio en el Congreso Nacional.

Adhirieron a esta petición los Honorables Senadores Jaramillo y Campusano.

Envío a V. E. este oficio en nombre de los expresados señores Senadores.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Pelagio Figueroa Toro."

91.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2724.- Santiago, 17 de septiembre de 1965.

En respuesta al oficio Nº 1369, de 13 de agosto último, que V. E. tuvo a bien hacer llegar a este Ministerio, a petición de esa Honorable Cámara de Diputados, a fin de obtener que la Empresa "Raleo", de la localidad de Coelemu, de la provincia, de Concepción, deje sin efecto la medida que habría adoptado en orden a despedir a 105 obreros que trabajan en dicha Empresa, me es grato remitir a V. E. para su conocimiento y el de esa Honorable Corporación, el oficio N<? 6359, de 10 de septiembre en curso, de la Dirección del Trabajo, Departamento del Empleo y de la Mano de Obra, en el que informa ampliamente sobre el problema planteado.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

92.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2717.- Santiago, 16 de septiembre de 1965.

Por oficio N<? 977, de 26 de julio último, V. E. a petición del Honorable Diputado, don Américo Acuña Rosas, solicita se destinen recursos con cargo al 2% Constitucional para ejecución de obras públicas, con el propósito de absorber cesantía en la provincia de Osorno.

Sobre el particular, me permito acompañar a V. E., para su conocimiento, el Oficio Nº 1275, de 7 del actual, en que el Ministerio de Obras Públicas informa al respecto, agradeciéndole se sirva, si lo tiene a bien, ponerlo en conocimiento del Honorable Diputado antes mencionado.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

93.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2791.Santiago, 24 de septiembre de 1965.

En respuesta al oficio Nº 1720, de 24 de agosto último, que V. E. tuvo a bien hacer llegar a este Ministerio, a petición del Honorable Diputadodon José Tomás Camus Foncea, acerca de si es efectivo que el señor Rolando Stevenson desempeñaría el cargo de Relacionador Público de la Intendencia de Aconcagua u otras funciones en esa Intendencia, me es grato remitir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Camus Foncea, el oficio Nº 705, de 11 de septiembre en curso, del Intendente de Aconcagua, en el que informa sobre el problema de su interés.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

94.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2807.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

La Corporación de la Vivienda por oficio Nº 20.334, de 20 de septiembre en curso, dice a este Departamento de Estado lo siguiente:

"En relación al oficio de US. N"? 2.002, de fecha 16 de julio de 1965, en el cual transcribe oficio N1? 129 de la Honorable Cámara de Diputados firmado por el Honorable Diputado señor Eugenio Ballesteros Reyes referente a diversos problemas que se presentan en la Población "Barracones Municipales" de la localidad de San Carlos, Provincia de Nuble, me permito informar a US. lo siguiente:

Realizadas las averiguaciones correspondientes se ha determinado que los terrenos donde se encuentra ubicada la Población anteriormente citada, no pertenecen a la Corporación de la Vivienda, motivo por el cual esta institución está impedida de realizar cualquier inversión u obra de mejoramiento en dicha población.

Por otra parte debo manifestar a US. que esta institución ha considerado en su programa de inversiones para el año 1966, la construcción de 140 viviendas en la localidad de San Carlos lo que podrá paliar en parte, el grave problema que afecta a esa Comuna; el programa que comprende la construcción de esta 140 viviendas se descompone de la siguiente manera:

40 viviendas de radicación

40 viviendas mínimas

40 viviendas medias

20 viviendas por mandato.

Saluda atentamente a Ud., (Fdo.) : Héctor Valdés Phillips, Vicepresidente Ejecutivo."

Lo que tengo el honor de transcribir a V. E., con relación al oficio Nº 129, de 7 de junio del presente año, de esa Honorable Corporación.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán.'"

95.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2782.- Santiago, 23 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 354, de 22 do junio del presente año, V. E., a petición del Honorable Diputadodon Guido Castilla H., tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado que se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de un teléfono público en la Población los Cristales de la Comuna de Longaví.

Al respecto cúmpleme remitir para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario mencionado, copia del Oficio número 4853, de 20 de septiembre en curso, por el que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas informa sobre el particular.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

96.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2813.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1355, de 10 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado señor Clemente Fuentealba Caamaño, en el sentido que se instale un Retén de Carabineros en la localidad de Lagunilla, ubicada a 7 kilómetros de la ciudad de Ovalle.

Al respecto, la Dirección General del ramo ha enviado a este Ministerio la nota Nº 19870, de 10 de septiembre en curso, cuyo original me permito acompañarle, para conocimiento de V. E. y del Honorable Parlamentario señor Fuentealba Caamaño.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

97.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2815.- Santiago, 25 de septiembre ele 1965.

Por oficio Nº 1584, ele 17 de agosto último, V. E. tuvo a bien ciar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputadodon Carlos Garcés Fernández, en el sentido de que se construya un edificio para el Retén de Carabineros de Lontué.

Al respecto, la Dirección General del ramo, por nota Nº 19656, de 8 del actual ha informado a este Ministerio que con fecha l9 de septiembre en curso, se remitió a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas el Plan de Construcciones de Cuarteles para 1966, en el cual se consideró con urgencia la construcción del Retén Lontué, por lo que esta obra estará supeditada al orden de prioridad que se le dé en el Ministerio indicado, conforme a los recursos económicos disponibles.

Agradeceré a V. E. quiera tener a bien

poner lo anterior en conocimiento del Honorable Parlamentario señor Garcés Fernández.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

98.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2728.- Santiago, 17 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1726, de 24 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Parlamentario don Eduardo Koenig Carrillo, en el sentido que se informe acerca de los antecedentes en poder de esta Secretaría de Estado relativos a la construcción de un edificio para el Retén de Carabineros que se instalaría en el distrito de "Santo Domingo", de la comuna de Valdivia.

Al respecto, cúmpleme poner en conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Koenig el Informe Nº 17703, de 12 de agosto del presente año, de la Dirección General del ramo, emitido a raíz de una petición similar formulada por el Honorable Senador don Julio Von Mühlenforock Lira, cuya parte pertinente transcribo a continuación:

"Sobre el particular se permite informarle que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas consideró en su Programa de Inversiones de 1964, la suma de Eº 23.000, como saldo del contrato de la obra nueva completa, con el objeto de dar término a la edificación del cuartel que servirá para los mencionados fines.

"Se ha tenido conocimiento que estos trabajos aún no se inician, con motivo que el Ingeniero señor Mario Carrasco Martínez, que se adjudicó la propuesta, posteriormente se desistió de ella debido a que el predio está ocupado con ripio, de propiedad de la firma Da Bove Hermanos. Según lo manifestado por la Dirección Provincial de Arquitectura, existe la posibi

lidad que se llame nuevamente a propuestas en la próxima primavera.

"No obstante lo anterior, esta Dirección General solicitará al Ministerio de Obras Públicas la pronta terminación de este cuartel para instalar los servicios policiales."

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

99.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2847.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 2107, de 13 de septiembre, V. E., a petición del Honorable Diputado señor Renato Laemmermann M., tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de un teléfono público en la localidad de Contulmo, provincia de Arauco.

Al respecto, la Compañía de Teléfonos de Chile ha manifestado a este Ministerio que no está en condiciones de efectuar esta instalación con cargo a su inversión neta y que sólo la realizaría si ella es costeada por los interesados, indicando, además, que su costo aproximado es de Eº 60.000.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

100.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2816.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1354, de 10 de agosto del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Parlamentario don Renato Laemmermann Monsalves, en orden a obtener asignación de aislamiento al personal de Carabineros que presta servicios en la Isla Mocha, e instalación de teléfono.

Al respecto, la Dirección General de Carabineros, por nota Nº 20179, de 15 del

actual manifiesta que con oficio Nº 19640, de 7 del presente mes, se solicitó a la Dirección de Presupuestos y Finanzas se incluya en el proyecto de presupuesto para 1966, que el ¡personal de la citada isla quede afecto a una asignación de zona del 50%.

Referente a teléfono, es del caso hacer presente que Carabineros no cuenta con autorización legal para contratar teléfonos públicos; ello sólo está limitado para los servicios de la institución. A este respecto, en la localidad de Contulmo existe una Tenencia, a la cual no ha sido posible dotarla de este vital elemento como a muchas otras unidades policiales del país dado que los recursos contemplados en los presupuestos anuales son insuficientes y no permiten efectuar nuevos compromisos.

En la localidad de Ramadillas aún no existe unidad policial. Actualmente se está tramitando la cesión de un terreno con el objeto de construir allí el cuartel por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

Agradeceré a V. E. quiera tener a bien comunicar lo anterior al Honorable Parlamentario señor Laemmermann Monsalves.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

101.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2745.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

Me es grato referirme a su oficio número 1631, de 23 de agosto del año en curso, por el cual V. E. tuvo a bien comunicar a este Ministerio la petición formulada por la Honorable Diputada, señor Gladys Marín Millie, en el sentido de que se autorice a las personas que fueron damnificadas por los temporales, para ocupar terrenos ubicados en la comuna de Barrancas, de propiedad de esa Municipalidad.

Al respecto, me permito remitir a V. E., para su conocimiento y el de la Honorable Parlamentaria antes mencionada, el oficio

N" 1497, de 11 de septiembre del presente año, de la Intendencia de Santiago, en el que informa ampliamente sobre el particular.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

102.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2726.- Santiago, 17 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1061, de 27 de julio último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Parlamentario don Orlando Millas Correa, en orden a que la Dirección General de Carabineros reconsidere el acuerdo que habría adoptado en el sentido de rebajar de categoría a la Subcomisaría de San José de Maipo.

Al respecto, la Dirección General mencionada, por nota Nº 19223, de 2 del actual, ha manifestado a esta Secretaría de Estado que por razones de orden técnicopolicial, que aún subsisten, se cambió la categoría de la Subcomisaría San José de Maipo a Tenencia.

Expresa en la citada nota que el estado actual de su cuartel, que se encuentra en peligro de derrumbarse, impide habilitarlo como Subcomisaría. Por otra parte, la escasez de personal a contrata y de Oficiales no permite destinarle una mayor dotación.

No obstante, agrega que tan pronto se edifique el cuartel cuya construcción se ha solicitado en forma reiterada al Ministerio de Obras Públicas, se tendrá presente la petición del Honorable Diputado señor Millas.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

103.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"N° 2848.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1.718, de 24 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputadodon Hardy Momberg, en orden a que se instale un Retén de Carabineros en la localidad de Ñancul.

Al respecto, la Dirección General del ramo, por nota Nº 20174, de 15 del actual, ha manifestado a esta Secretaría de Estado que de conformidad con los estudios técnicopoliciales efectuados en la zona con anterioridad a la petición del citado Parlamentario, se estableció que no era necesario instalar por ahora un Retén en la mencionada localidad. Además, el sector no carece de vigilancia, por cuanto es patrullado constantemente por personal de la Subcomisaría "Villarrica" y Retén "Huiscapi", distante 9 y 11 kilómetros, respectivamente, de Ñancul.

Por otra parte, dicha institución expresa que actualmente está dedicada a solucionar los problemas de reparación y reconstrucción de los cuarteles dañados por el sismo de marzo último y los temporales, por lo que no está en condiciones de abordar situaciones que se relacionen con la creación de nuevos servicios, salvo casos de extrema urgencia.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

104.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2794.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

En respuesta a su Oficio N° 1676, de 24 de agosto del presente año, me es grato remitir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, copia del Oficio N° 1616, de 16 de septiembre en curso, por medio del cual la Fundación de Viviendas y Asistencia Social informa a este Ministerio sobre el envío de medicamentos y alimentos al Intendente de la provincia de Chiloé, dentro de la cual se encuentra la población de Quicaví.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán."

105.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"N° 108.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

En respuesta al Oficio de V. S. Nº 1995, de 7 del presente, enviado a solicitud del Honorable Diputadosdon Fernando Ochagavía Valdés, me es grato acompañar a V. S., para su conocimiento y el del Honorable señor Ochagavía, copia del Oficio Nº 085, de 30 de agosto próximo pasado, de este Departamento de Estado y por el que se daba respuesta a idéntica petición del mencionado parlamentario.

Saluda atentamente a V. S.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

106.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2704.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Con relación a las necesidades del Puerto de Corral que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 19^ celebrada por esa Honorable Cámara de Diputados, que V. E. se sirvió acompañar a su oficio Nº 800, tengo el honor de manifestarle que este Ministerio, teniendo presente la conveniencia de declarar balnearios o lugares de turismo a las localidades de San Carlos e Isla Mancera dictó un nuevo decreto cuyo texto copio a continuación, que deja incluidas en el Decreto Reglamentario número 1.904, de 8 de septiembre de 1964, entre otras, las mencionadas localidades.

"N<? 1.348, 3VIII65.S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: VISTO: lo dispuesto en el artículo 51 bis, de la Ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, agregado por la letra g) del artículo 87 de la Ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964; lo informado por la Contraloría General de la República y en uso de las facultades que me confiere el artícu

lo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado,

DECRETO:

Declárase que las localidades que se indican a continuación, para los efectos de la aplicación del artículo 51 bis de la Ley N° 11.704, son balnearios o lugares de turismo y, por lo tanto, se consideran incluidas en el Decreto Nº 1.904, de 3 de septiembre de 1964, del Ministerio del Interior que aprobó el Reglamento para el otorgamiento de patentes temporales en balnearios o lugares de turismo, de conformidad con el citado artículo 51 bis de la Ley Nº 11.704, agregado por el artículo 87 letra g) ele la Ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964:

En la Provincia de Atacama: Caldera.

En la Provincia de Curicó: Rancura, La Pesca y Lora.

En la Provincia de Concepción: Sector rural del Río Andalién.

En la Provincia de Valdivia: Mancera y San Carlos.

Tómese razón, comuniqúese, publíquese e insértese en la recopilación de Leyes y Decretos de la Contraría General de la República. Eduardo Freí Montalva.Bernardo Leighton G."

Finalmente, puedo agregar que, de acuerdo con el Decreto Reglamentario citado, en las localidades señaladas las Municipalidades respectivas pueden otorgar patentes temporales y autorizar el funcionamiento de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, ateniéndose a las disposiciones de su texto.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

107.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2806.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 455, de 26 de junio último, y a petición del Honorable Diputadodon Hernán Olave Verdugo, V. E. tuvo a bien solicitar a este Ministerio se adopta

sen las medidas conducentes a soluciona;' diversos problemas que afectan a la provincia de Valdivia, entre otros, la remodelación de las poblaciones CORVI y Valparaíso y la condonación de las deudas que comprenden préstamos de reconstrucciór otorgadas por la Corporación de la Vivienda.

Al respecto cúmpleme remitir a V. E., para sil conocimiento y el del Honorable Parlamentario mencionado, el oficio número 20203, de 17 del actual, por el cual la Corporación de la Vivienda informa sobre el particular.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Cruzmán."

108.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2821.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1780, de 23 de agosto último, V. E. tuvo a bien comunicar a este Ministerio las observaciones del Honorable Diputado, don Héctor Olivares Solís, relacionadas con la venta de fideos en mal estado, efectuada por el comerciante de la localidad de Requínoa, señor Eduardo Hechem, para el consumo de los damnificados por los temporales en la provincia de O'Higgins.

Sobre el particular, me es grato remitir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Olivares, el oficio Nº 945, de 16 de septiembre en curso, por el cual el Intendente de O'Higgins informa ampliamente al respecto.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán"

109.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2817.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1130, de 3 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formula

da por el Honorable Diputado señor Cipriano Pontigo Urrutia, en el sentido do que se designe a un Auxiliar ele Carabineros para la atención de la Posta de Primoros Auxilios de la localidad de Pichasen, provincia de Coquimbo.

Al respecto, la Dirección General del ramo, por nota Nº 20194, de 16 de septiembre en curso, ha manifestado a este Ministerio que según el Convenio sobre Prestaciones Médicas, suscrito entre el Cuerpo de Carabineros y el Servicio Nacional de Salud, se encuentra considerada la localidad de "Pichasca" para la instalación de una Posta de Socorros, la que será creada en el curso del presente mes.

Conforme a lo anterior, agrega, que se dispuso la destinación de un funcionario para ese Puesto, egresado del Curso de Prácticos en Primeros Auxilios.

Agradeceré a V. E. quiera tener a bien informar al Honorable Parlamentario seüor Pontigo Urrutia sobre el particular.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Lelghton Guzmán."

110.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2833.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1712, de 24 de agosto último, V. E. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido que se establezca la responsabilidad que afectaría al Teniente de Carabineros señor Vladimir Cuadra, de la Comisaría de San Vicente de Tagua Tagua, en la denuncia que existiría en su contra por atropello y maltrato al ciudadano de esa ciudad, señor Ramiro Peña.

Al respecto, la Dirección General del ramo ha enviado a este Ministerio el oficio Nº 19965, de 13 de septiembre en curso, cuyo original me permito acompañarle, para su conocimiento y del Honorable Parlamentario señor Rosales Gutiérrez.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Lelghton Guzmán."

111.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2811.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

Me refiero a la nota de V. E. Nº 1137, de 3 de agosto último, por medio de la cual hace llegar a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Carlos Rosales Gutiérrez tendiente a estudiar la posibilidad de crear un Retén de Carabineros en el sector de las Poblaciones Unidas de Rancagua.

Al respecto, y para mejor información de V. E. y del Honorable Parlamentario mencionado, cúmpleme remitirle el oficio Nº 20171, de 15 de septiembre en curso, en donde la Dirección General correspondiente se pronuncia sobre el particular.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

112.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2831.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Me es grato referirme a la nota de V. E. Nº 15421, de 4 de mayo pasado, por ia cual tiene a bien dar a conocer a este Departamento de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputado señor Carlos Sívori Alzérreca relacionada con ia necesidad de construir un edificio para el cuartel de Carabineros en la manzana número 23 de la ciudad de Curacautín.

Sobre el particular, me permito remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable parlamentario señor Sívori Alzérreca, copia del informe Nº 1484, de 30 de agosto último, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, el que se relaciona con la materia aludida.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

113.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2812.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

Por nota Nº 1727, de 25 de agosto último, V. E. ha tenido a bien comunicar a este Ministerio, diversas peticiones formuladas por el Honorable Diputado señor Carlos Sívori Alzérreca relacionadas con el Servicio de Carabineros en la provincia de Malleco.

Sobre el particular, me permito remitir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable parlamentario aludido, copia del informe que la Dirección General del ramo ha emitido sobre la materia de que se trata, por medio del oficio Nº 20173, de 15 de septiembre del presente año.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

114.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2743.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1448, de 16 de agosto último, V. E., a petición del Honorable Diputadodon Pedro Stark Troncoso, tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener la habilitación de un edificio definitivo para la Oficina de Correos y Telégrafos de Santa Fe, departamento de La Laja.

Al respecto, cúmpleme remitir, para su conocimiento y el del Honorable parlamentario mencionado, copia del oficio Nº 580, de 13 de septiembre en curso, por el que la Dirección General de Correos y Telégrafos informa sobre el particular.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

115.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2708.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Me es grato referirme a la nota de V. E. Nº 1448, de 18 de agosto último, por medio de la cual tiene a bien dar a conocer a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Pedro Stark Troncoso, relacionada con la necesidad de habilitar definitivamente un edificio destinado al funcionamiento del Retén "Santa Fe" del sector de la Prefectura de Bío Bío.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que por oficio Nº 1918, del 1? del actual, la Dirección General de Carabineros, remitió a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas el Plan de Construcciones de Cuarteles para 1966, en el cual se consideró con urgencia el referido Retén, contándose para ello con un terreno donado por la Corporación de la Reforma Agraria.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."

116.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL. INTERIOR.

"Nº 2810.- Santiago, 25 de septiembrede 1965.

En respuesta a su Oficio Nº 348, de 21 de junio pasado, me es grato remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Manuel Valdés Solar, el Oficio Nº 1830, de fecha 21 de septiembre en curso, por el cual el Ministerio de Agricultura informa a este Departamento de Estado sobre la ayuda otorgada a los agricultores damnificados por la sequía que afectó a la zona de Concepción.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leigthon Guzmán."

117.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2829.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1396, de 10 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable DiputadodonManuel Valdés Solar, quien desea se disponga la instalación de un Retén de Carabineros en la localidad de Fangal del Laja, provincia de Nuble.

Al respecto, la Dirección General del ramo, por nota N° 20893, de 23 de septiembre en curso, ha manifestado que efectuados los estudios técnicospoliciales sobre la materia se ha establecido que, por ahora, no se justifica, ni es necesaria la creación de un Retén en Pangal del Laja, porque sólo prestaría servicios a un reducido sector de 250 habitantes que ocupan parcelas de chacarería en el límite de las provincias de Nuble y Concepción. Además, este lugar está atendido policialmente por ¿1 Retén Campanario, dependiente de la 6* Comisaría Yumbel, de la Prefectura de Concepción.

Asimismo, ha expresado a este Ministerio que no hay inmuebles adecuados para cuartel ni existen plazas disponibles para asignarle una dotación mínima.

Sin embargo, con el objeto de atender la solicitud del Honorable parlamentario señor Valdés, se han impartido instrucciones para intensificar los patrullajes a ese sector.

Agradeceré a V. E. quiera tener a bien informar al Honorable parlamentario señor Manuel Valdés Solar.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leigthon Guzmán."

118.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"N° 2702.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

En respuesta al oficio Nº 1622, de 23 de agosto último, que V. E. tuvo a bien hacer llegar a este Ministerio, a petición del Honorable Diputadodon Duberildo Jaque y del Comité Parlamentario del Partido Radical, a fin de que se efectuara una investigación sobre el lanzamiento de comerciantes en la provincia de Concepción, me <es grato remitir a V. E. para su conoci

miento y de los Honorables Diputados citados, el oficio Nº 786, de 6 de septiembre en curso, del Intendente de Concepción, en el que informa ampliamente sobre los problemas planteados.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leigthon Guzmán."

119.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"N° 2808.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

Por oficio N" 1976, de 11 de septiembre en curso, V. E., a petición de los Honorables Diputados señores Jorge Aravena C. y Arturo Valdés Phillips, tuvo a bien solicitar a esta Secertaría de Estado todos los antecedentes relacionados con las alzas de las tarifas telefónicas.

Al respecto, cúmpleme remitir, para ;u conocimiento y el de los Honorables parlamentarios mencionados, los informes y antecedentes solicitados por V. E., relacionados con la materia indicada anteriormente.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leigthon Guzmán."

120.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2809.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

En relación con el oficio de V. S. núnuro 2096, de 14 del presente dirigido a solicitud de los Honorables Diputados a< ñores Víctor Galleguillos Clett y Emilio Lorenzini Gratwohl, me es grato manifestar a V. S. y por su intermedio a los mencionados parlamentarios, que el señor Intendente de Antofagasta no ha tenido ninguna intervención en la supuesta retención de algún telegrama, por lo que se estima innecesaria la instrucción de un sumario.

Saluda atentamente a V. S.

(Fdo.) : Bernardo Leigthon Guzmán."

121.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"Nº 2741.Santiago, 20 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1096, de 30 de julio último, V. E., a petición de los Honorables Diputados señores Eduardo Koenig C. y Fernando Ochagavía V., tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener que un funcionario de la Dirección d? Servicios Eléctricos visitara la localidad de Futrono con el objeto de investigar las alzas de tarifas en esa localidad

Al respecto, cúmpleme remitir, para su conocimiento y el de los Honorables parlamentarios mencionados, copia del oficio N° 4744, de 14 de septiembre en curso, por el que dicha Dirección informa sobre el particular.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Bernardo Leigthon Guzmán."

122.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

N° 2742.Santiago, 20 de septiembre de 1965.

Por oficio N"? 1266, de 9 ele julio último, V. E., a petición de los Honorables Diputados señores Carlos Sívori A., Fernando Rosselot J. y Juan Rodríguez N., tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener un mejoramiento del servicio telefónico entre la ciudad de Curacautín y Lonquimay.

Al respecto, cúmpleme remitir, para su conocimiento y el de los Honorables Parlamentarios mencionados, copia de la nota de fecha 31 de agosto del año en curso, por la que la Compañía de Teléfonos informa sobre el particular.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán".

123.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N° 2790.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

En respuesta a su oficio N° 1489, de 17 de agosto pasado, que V. E. tuvo a bien hacer llegar a este Ministerio, a petición de los Honorables Diputados señores Fernando Santiago Agurto, Galvarino Meló Páez y Jorge Montes Moraga, el que incide en la Nota N° 524, del Alcalde de Coronel relacionada con diversos problemas que afectan a los habitantes de los Pabellones de Emergencia del sector Camilo Olavarría y a la agrupación Comunal de Pobladores, cúmpleme remitir, para su conocimiento y el de los Honorables Diputados mencionados, copia del Oficio N° 326, de 14 de septiembre en curso, por el cual el Gobernador de Coronel informa a este Departamento de Estado sobre el particular.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

124.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N° 2869.- Santiago, 1? de octubre de 1965.

Por oficios Nºs 1188 y 1196, fechados el 3 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado las peticiones formuladas por los Honorables Diputados señores Raúl Morales Adriasola y Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido que se instale un Retén de Carabineros en la localidad de Quetalmahue, provincia de Chiloé.

Al respecto, cúmpleme remitir adjuntos a la presente comunicación dos copias del oficio N° 20896, de 23 de septiembre del año en curso, de la Dirección General del ramo, para conocimiento de V. E. y de los Honorables Parlamentarios mencionados.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán".

125.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

“N° 2740.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Servicio Nacional de Estadística y Censos por oficio N° 2.795, de 2 de agosto del año en curso, se ha servido emitir un informe relacionado con la creación de la comuna-subdelegación de Capitán Pastene, manifestando su opinión desfavorable a que dicha modificación territorial llegue a materializarse, por los motivos que al efecto expone.

Para mejor conocimiento de V. E. y fines que estime procedentes, me permito acompañarle copia del referido informe, recaído en los oficios Nºs. 15.414 y 413, de este año, de esa Honorable Cámara de Diputados .

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán".

126.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 2762.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Por oficios Nºs 15.475, 71, 254 y 293, del presente año, V. E., a petición de diversos Parlamentarios de ese Honorable Congreso, tuvo a bien solicitar a este Ministerio que se realizaran las gestiones tendientes a obtener la instalación de servicio telefónico en las localidades de: Villa PichiPellahuén, provincia de Malleco; Melozal, provincia de Linares, y Campanario, provincia de Concepción.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas ha puesto en conocimiento de esta Secretaría de Estatdo lo siguiente:

Instalación en Villa PichiPellahuén. El costo aproximado de los trabajos necesarios es de Eº 165.000, quedando el servicio conectado a la central de Traiguén.

Instalación en Melozal. El costo de los trabajos asciende a la suma de Eº 112.500,

quedando el teléfono conectado a la Central de San Javier.

c) Instalación en la localidad de Campanario. El costo es de Eº 38.500.

Los gastos correspondientes serán por cuenta de los interesados, ya que los planes de la Compañía de Teléfonos no consultan por ahora, instalaciones en dichas localidades.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Bernardo Leigthon Guzmán."

127.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

Nº 2766.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

En respuesta a su Oficio Nº 1.594, de 16 de agosto último, que V. E. tuvo a bien hacer llegar a este Ministerio, a petición de los Honorables Diputados señores Hardy Momberg R., Eduardo Clavel A., Patricio Hurtado F., Luis Pareto G. y Juan Turnas M., tengo el agrado de remitir para su conocimiento, y el de los Honorables Parlamentarios mencionados, el Oficio Nº 9371 de 13 de septiembre en curso, por el cual la Dirección de Educación Secundaria informa sobre los diversos problemas que afectan al Liceo de Hombres de Nueva Imperial.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.)*. Bernardo Leighton Guzmán".

128.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

"N° 13.230.- Santiago, 2 de septiembre de 1965.

Tengo el honor de referirme a la nota de Vuestra Señoría Nº 1109, de fecha 2 de agosto último, por la cual se sirva comunicar que la Honorable Cámara de Diputados acordó solicitar por oficio a este Ministerio, que se adopten las medidas tendientes a obtener la concertación de un Convenio con el Gobierno de la República Argentina, "que permita solucionar el problema de régimen previsional y de pago

de imposiciones a los obreros chilenos que trabajan en el mineral argentino de Río Turbio, que en la actualidad se encuentran al margen de todo beneficio por deficiencias que serían imputables a la autoridad chilena."

En relación con lo anterior expuesto, debo referirme a la nota de Vuestra Señoría Nº 1123 del 3 de agosto en curso, relacionada con una petición del mismo tenor del Honorable Diputado señor Fernando Ochagavía. La nota en referencia fue contestada por oficio de este Ministerio Nº 11847, de fecha 25 del mismo mes. En atención a que se trata de idéntica materia, me es grato transcribir a continuación, en su parte pertinente, el texto de oficio anteriormente citado:

"Al respecto, me es grato informar a Vuestra Señoría que ha constituido y constituye una preocupación constante de este Ministerio, la solución de los problemas que afectan a nuestros compatriotas residentes en la Patagonia Argentina. Las últimas gestiones específicas que se hicieron con la vecina República, tendientes a convenir soluciones previsionales adecuadas para nuestros trabajadores en el exterior, se efectuaron en la ciudad de Buenos Aires, en el año 1963, sin que pudiera llegarse a ningún acuerdo.

En fecha reciente, durante las reuniones de la Comisión Mixta chilenoargentina efectuadas en Santiago, en el mes de julio último, Chile planteó nuevamente este problema y como resultado de ello se acordó reanudar las conversaciones interrumpidas en 1963.

Por nota 10105, del 23 de julio último, este Ministerio solicitó al Gobierno Argentino por intermedio de su Embajada en Santiago, la reiniciación, a breve plazo, de las conversaciones tendientes a resolver por un Convenio los problemas señalados."

Dios guarde a V. S. (Fdo.): Gabriel Valdés S."

129.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

"Nº 13.853.- Santiago, 1? de octubre de 1965.

Tengo el honor de acusar recibo del oficio de Vuestra Señoría Nº 1931, de fecha 30 de agosto último, por cuyo intermedio se sirve transmitir las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Ernesto Guajardo G., relacionadas con la situación, de orden previsional, que afecta a los empleados y obreros chilenos que trabajan en el Mineral de Río Turbio.

Sobre el particular, cúmpleme referirme a nuestras comunicaciones Nºs 11,847 y. 13.230, de fecha 25 de agosto y 22 de septiembre, respectivamente, por las cuales se pone en conocimiento de Vuestra Señoría, que la solución de los problemas que afectan a nuestros connacionales residentes en la Patagonia Argentina constituye una preocupación constante de este Ministerio. Debo, además, expresar a Vuestra Señoría que las valiosas sugerencias del Honorable Diputado son debidamente consideradas por esta Secretaría de Estado.

Dios guarde a V. S. (Fdo.): Pedro J. Rodríguez G."

130.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

"Nº 13.163.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1035, de fecha'26 de julio próximo pasado, a petición de los Honorables Diputados señores Américo Acuña Rosas y Julio Montt Momberg, se consulta a este Ministerio "acerca del estado en que se encuentra la tramitación legal del Acta final sobre tratados comerciales y del Protocolo sobre ayuda financiera y sus anexos, suscrito en el año 1964, entre los Gobiernos de Chile y de la República Federal de Alemania."

En respuesta a dicha consulta, tengo el

agrado de informar a Vuestra Señoría que, como resultado de las conversaciones sostenidas entre representantes de ambos países, se suscribió, con fecha 30 de marzo de 1964, un Acta Final y un Protocolo, en los que se fijaron, en términos generales, los propósitos que inspiraban a los gobiernos de Chile y de la República Federal de Alemania en cuanto al fomento del intercambio comercial chilenogermano, la modificación de las condiciones de los préstamos concedidos para el pago de las deudas comerciales, el envío de excedentes de cobre blister que no se requieran para el abastecimiento de refinerías que operan en Chile a fin de abastecer a industrias alemanas sobre bases de condiciones comerciales competitivas y el deseo del Gobierno Alemán de estudiar un Convenio para evitar la doble tributación.

En cuanto al "Protocolo sobre Ayuda Financiera", cúmpleme expresar que, mediante ese instrumento, el Gobierno de la República Federal de Alemania se comprometió a tomar las medidas necesarias para que la "Kreditanstalt Für Wiederaufbau" (KFW) otorgara a Chile un préstamo hasta por la suma de D.M. 70.000.000 para el financiamiento del componente en divisas de diversos proyectos de desarrollo.

La KFW es una Corporación de Derecho Público que fue fundada por ley de 5 de noviembre de 1948 para el otorgamiento de créditos a medio y largo plazo, y tiene su sede en Frankfurt am Main.

A lo anteriormente expresado, cábeme agregar que el Gobierno de la República Federal de Alemania se comprometió a aprobar la utilización del tercio del préstamo por D.M. 100.000.000 cuyo vencimiento había quedado para el 31 de diciembre de 1966, en el financiamiento a largo plazo del componente en moneda nacional de los proyectos de desarrollo, cuya parte en moneda extranjera se financiaría con los D.M. 70.000.000.

Dada la naturaleza de los citados instrumentos no procedía darles trámite legal alguno.

Dios guarde a V. S. (Fdo.): Gabriel Valdés S."

131.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 959.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

En atención a la nota de la referencia, tengo el agrado de informar a US., que este Ministerio, atendiendo las instrucciones impartidas por S. E. el Presidente de la República, en relación con la situación de emergencia producida por los recientes temporales y la posibilidad de que las naves de servicio público de cabotaje no se encuentren en condiciones de atender el normal abastecimiento del país con la oportunidad requerida, ha procedido a dictar el Decreto Nº 49, de fecha 20 de agosto ppdo., que autoriza a las goletas pesqueras, a las naves mercantes nacionales no dedicadas al servicio de cabotaje y a las naves mercantes extranjeras, para efectuar cabotaje público entre los puertos del litoral, transportando productos alimenticios, vestuario, materiales de construcción, medicamentos, equipo médico y combustibles.

Dios guarde a U. S. (Fdo.): Domingo Santa María".

132.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 956.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Esa Honorable Cámara, por oficio Nº 957, de 26 de julio pasado, dirigido a este Ministerio, solicitó informes sobre los terrenos y locales vendidos por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a su personal, en virtud de la Ley N» 14.999, de 1962.

Sobre el particular, la citada Empresa, en oficio D. J. W 2694, de 9 de septiembre en curso, ha expresado lo siguiente:

"Al respecto, el suscrito debe informar a Ud. que esta Dirección ha tramitado las

siguientes ventas de inmuebles a su personal, que se encuentran en el estado que se señala:

"1) Venta de terrenos en La Serena y Coquimbo a Cooperativa Ferorviaria de Viviendas y Servicios Habitacionales "Cocjuimbo Limitada".De acuerdo con la autorización otorgada a esta Dirección, por Decreto Supremo Nº 644, de 1° de diciembre de 1964, de la Subsecretaría de Transportes, se vendieron a un grupo de empleados y obreros de la Empresa, organizados en Cooperativas, los siguientes inmuebles:

"a) Terrenos situados al costado SurPoniente de la Estación de La Serena, con una superficie de 26.430 metros cuadrados; y

b) Terrenos situados al costado Sur de la nueva Estación de Coquimbo, con una superficie de 68.435 metros cuadrados.

La compraventa referida se redujo a escritura pública ante el Notario de Vicuña don Carlos Medina, con fecha 12 de mayo del presente año.

2) Venta, de terrenos en Coquimbo a

Cooperativa Ferroviaria de Viviendas y

Servicios Habitacionales "Maestranza Co

quimbo Limitada'Un grupo de obreros

ferroviarios, recientemente organizados en

cooperativa, solicitaron a esta Dirección la

venta de unos terrenos con una superficie

de 113.700 metros cuadrados, situados al

costado ÑorOriente de la nueva Estación

de Coquimbo.

Esta Dirección, para vender dichos inmuebles, ha solicittado al Supremo Gobierno, por oficio D.J. Nº 2331, de 9 de agosto del presente año, la autorización correspondiente.

3) Venta de terrenos en Estación Palmi

lla.Varios obreros ferroviarios han pe

dido a esta Dirección que se les vendan te

rrenos en la Estación Palmilla, actualmen

te suprimida. Para adoptar una resolución

al respecto, se han pedido a los Departa

mentos Técnicos los informes correspon

dientes .

"4) Terrenos situados en Talca, al cos

tado NorOriente de la Estación.Un comité formado por obreros ferroviarios, ha pedido a esta Dirección la venta de una faja de terrenos para construir una población. Esta Dirección aceptó vender dicho inmueble al personal interesado, pero la operación no se ha perfeccionado, pues los interesados no han constituido hasta la fecha la cooperativa que adquiera los terrenos y realice las obras de urbanización correspondientes.

Terrenos situados en Concepción, cerca del Río Andalién.La Cooperativa Ferroviaria de Viviendas y Servicios Habitacionales "Milagro Palma de Gualda", formada exclusivamente por personal de la Empresa, ha solicitado a esta Dirección que se le vendan unos terrenos situados cerca del río Andalién, en Concepción, para construir una población. Para los efectos de tramitar esta operación, se ha solicitado a la I. Municipalidad de Concepción la autorización necesaria para subdividir la propiedad de los FF. CC. del Estado.

Terrenos en Estación Tem,uco, al costado de la calle Malvoa.Varios ferroviarios que habitan en un inmueble que la Empresa posee en la ciudad de Temuco, en el sector de la calle Malvoa, han solicitado que se les venda dicho predio para construir una población definitiva. Para adoptar una resolución al respecto, se han pedido a los Departamentos Técnicos de la Empresa, los informes correspondientes.

Terrenos en Estación de Carahue. Un comité formado por funcionarios de la Empresa ha solicitado la venta de unos terrenos en esta Estación. Para tramitar esta operación, el servico jurídico de la Empresa en Valdivia ha estado realizando las gestiones necesarias para arreglar los títulos de dominio de la Empresa.

Finalmente, el suscrito estima conveniente manifestar a Ud. que la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con la venta de los terrenos que se señalan en este oficio, espera contribuir a la

solución del problema habitacional de 637 familias de sus empleados y obreros.

Lo que cumplo con transcribir a US. para su conocimiento, en respuesta a su oficio Nº 957, en referencia.

Dios guarde a U. S. (Fclo.): Domingo Santa María".

133.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 1.428.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

En respuesta a su oficio del rubro, en virtud del cual esa Honorable Cámara solicita a esta Secretaría de Estado que se le informe acerca del valor de los artículos encuestados para determinar el índice de precios al consumidor, desde noviembre de 1964, hasta el mes de julio del presente año, me es grato informar a V. E., que consultada la Dirección de Estadística y Censos, por oficio N*? 3598, de 17 de septiembre en curso nos ha remitido, en cuadros adjuntos, la nómina completa de los diferentes artículos que componen el índice de Precios al Consumidor.

Me permito adjuntar a V. E. la nómina mencionada de precios, porcentajes de variaciones y la incidencia que éstos han tenido en el índice general de cada mes, desde noviembre de 1964, a agosto del presente año.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz".

134.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 1.424.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Me refiero al Oficio de esa Honorable Cámara de Diputados Nº 1.699, por el cual se solicita a esta Secretaría de Estado que se adopten las medidas necesarias para que se autorice la importación de implementos agrícolas que no se producen en el país.

Acerca de este particular me es grato informar a US. que en la Sección XI, Grupo

60 de la Lista ele Mercaderías de Importación Permitida se hallan consignados todas las maquinarias, equipos e implementos agrícolas que no se fabrican en el país o bien de producción insuficiente.

En cuanto a las hachas se refiere, debo informar a US. que por Decreto N1? 761, de fecha 21 de septiembre de 1965, actualmente en trámite en la Contraloría General de la República, se ha agregado a la citada Lista la referida herramienta.

Dios guarde a U. S. (Fdo.) Domingo Santa María Santa Cruz".

135.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 1.425.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

En respuesta a su oficio del rubro, en virtud del cual la Honorable Cámara solicita informe acerca de materias relacionadas con el Gerente de Filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, me es grato transcribir a V. E. el oficio Nº 13.971 de fecha 7 de septiembre de 1965 de dicha Corporación, cuyo tenor es el siguiente:

"Por oficio Nº 14, de 27 de agosto último, se ha servido Ud. transcribirnos la petición formulada por la Cámara de Diputados solicitando diversas informaciones en relación con el Gerente de Filíales de esta Corporación."

"Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

"1.Por Resolución N<? 232, de 23 de abril de 1962, de la Vicepresidencia Ejecutiva de esta Corporación, se designó Gerente de Filiales a don Arturo Domínguez Barros, Ingeniero Civil U. C;

"2.Las sociedades, empresas, servicios y entidades que tienen el carácter de filiales de esta Corporación son aproximadamente 70, correspondiendoa la Gerencia de Filiales su control y supervigilancia. Para ejercer esta función el Gerente de Filiales, entre otras atribuciones y deberes, concurre a las reuniones de sus órganos direc

tivos cuando estima necesaria su presencia, o forma parte de sus directorios cuando se trata de entidades que requieren un control más directo o que están en liquidación o en inactividad."

"Es así como el señor Domínguez en su carácter de Gerente de Filiales, es director en las siguientes filiales que, por razones diversas, no producen utilidades y, por lo mismo, sus directores no perciben participación;

"a) Compañía Salitrera San Martín Consolidada Ltda. (en vías de liquidación);

"b) Geotérmica del Tatio S. A. (en inactividad por estar en estudios sus proyectos) ;

"c) Citrícola y Secadora de Granos San Vicente Ltda. (en vías de liquidación).

"d) Industrias Agromecánicas Corfiat S. A. (Paralizada);

"e) Industria Pesquera Cavancha (en liquidación);

"f) Compañía Carbonífera Los Copihues de Pupunahue S. A. (en vías de liquidación) ;

"g) Compañía Minera Las Chivas (en inactividad por haber entregado sus minas en avio a la Corporación);

"h) Compañía Pesquera Arauco S. A. (por realizar una labor de fomento del consumo del pescado, sus Balances no han arrojado utilidades)."

"Además, el señor Domínguez es directotr, en representación de esta Corporación, de la Sociedad Chilena de Fertilizantes "SOCHIF" y de Olivarera de Azapa S. A. En la primera percibió durante el año 1964, a título de participación de utilidades, la suma de Eº 1.332,34, y en la segunda, la de Eº 211,86".

"3.por acuerdo N<? 64 del Comité Ejecutivo de esta Corporación de 11 de agosto de 1960, esto es, de fecha anterior al ingreso del señor Domínguez a la Institución, se le autorizó un crédito de Eº 12.256 con el objeto de invertirlo en la construcción de un embalse de noche de 30.600 metros cúbicos de capacidad en su fundo "El Delirio", ubicado en la comuna de Rengo de la

provincia de O'Higgins. Este préstamo fue formalizado por escritura de 21 de septiembre del mismo año, extendida ante el Notario de Santiago don Javier Echeverría Vial".

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz'.

136.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 1.426.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Me refiero a su oficio del rubro, en virtud del cual comunica a esta Secretaría de Estado el Proyecto de Acuerdo, en el cual se pide que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue facilidades especiales a sus deudores, consistentes en la ampliación de los plazos convenidos, por términos no inferiores a dos años, cuando éstos se encuentren ubicados en la zona declarada de catástrofe por el Supremo Gobierno, como consecuencia de los últimos temporales.

Sobre el particular, me es grato transcribir a V. E. el oficio N<? 14.641, de 20 del actual, de la Corporación de Fomento de la Producción, que en su parte pertinente dice como sigue:

"Al respecto, debemos informar a Ud. que, sin que se haya tomado una resolución de carácter general en favor de estos deudores, CORFO les ha estado otorgando amplias facilidades, previo estudio de la situación real de cada cual.

"No obstante lo anterior, y accediendo a lo solicitado por la Honorable Cámara de Diputados, estamos enviando al Consejo de CORFO, sendos proyectos de acuerdo, en favor del sector agrícola y del industrial, mediante los cuales se faculta al Vicepresidente Ejecutivo para ampliar los plazos convenidos en los préstamos, en la zona indicada, de los deudores que lo soliciten antes del 31 de diciembre de 1965 y que com

prueben la existencia de daños que les imposibilite para el servicio regular de sus obligaciones."

Dios guarde a V. E. (Fdo,): Domingo Santa María Santa Cruz".

137.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"N° 1.402.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Me refiero a su oficio Nº 968, de 26 de julio de 1965, en virtud del cual el Honorable Diputadodon Jorge Aravena Carrasco, solicitó se dirigiera oficio en su nombre a fin de que esta Secretaría de Estado adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. estudie las posibilidades de dotar de luz eléctrica a la localidad de San Rafael, provincia de Talca.

Sobre el particular, me es grato transcribir a US. el oficio Nº 7.457, de 30 de agosto ppdo., del Departamento de Distribución de ENDESA, cuyo tenor es el siguiente:

"En relación a su oficio Nº 1077 de 11 de agosto en curso, debemos informar a Ud. que la localidad de San Rafael en la provincia de Talca, cuenta con servicio eléctrico desde hace varios años y recibe la energía a través de la Cooperativa Rural Eléctrica de Talca.

"Probablemente el Honorable Diputado se refiere a la electrificación de una escuela de esa localidad, para lo cual se están construyendo las líneas necesarias para suministrarle la energía eléctrica."

Dios guarde a U. S. (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz".

138.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"N° 955.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1.348, esa Honorable Corporación se sirvió dirigirse a este Ministe

rio a solicitud del Honorable Diputadodon Guido Castilla Hernández, con el objeto de obtener que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado construya una pasarela para peatones sobre la vía férrea, entre las calles Independencia e Ignacio Chacón, de la ciudad de Linares.

Consultada la Empresa de los Ferrocarriles sobre el particular, se ha servido informar, que en esa zona existen alimentadores colocados sobre las vigas de los marcos, a una altura de nueve metros, en consecuencia se necesitaría dar a la pasarela por lo menos una altura de diez metros, desde la cabeza del riel al borde inferior de la viga.

Debido a las exigencias de altura mínima de diez metros, se hace impracticable la solución de un paso' superior, pues no sería posible que el público lo usara.

Por los motivos antes anotados, la Empresa sugiere, que la solución sería un paso subterráneo, cuyo costo muy elevado, tendría que cubrirlo, en su totalidad, la Municipalidad de Linares.

Dios guarde a U. S. (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz''.

139.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 1.343.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

En consideración al Oficio de la referencia de esa Honorable Cámara de Diputados, en que a petición expresa del Honorable señor Diputadodon Sergio Fernández Aguayo, se solicita se adopten las medidas tendientes a la creación de una Ofi~ ciña de la Dirección de Industria y Comercio en la localidad de Puente Alto, me permito informar a US. que, por Resolución Nº 1107, de fecha 3 del mes en curso, de esa Dirección, se ha creado una Oficina Regional, con sede en esta ciudad, cuya ju risdicción comprenderá la provincia de O'Higgins y el cono sur de la provincia de Santiago, a cargo del señor EnriqueAmézaga Calmet, ex , Jefe Provincial de O'Higgins.

Se espera que, con esta medida, se obtendrá una mayor agilidad en la labor fiscalizadora en la localidad de preocupación del Honorable señor Diputadodon Sergio Fernández.

Dios guarde a U. S. (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz",

140.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"N° 1.400.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Me refiero a su Ofciio Nº 863, de 21 de julio último, en virtud del cual el Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, solicitó se dirigiera oficio en su nombre a fin de que se adopten las medidas necesarias para obtener que la Empresa Nacional de Electricidad S. A., done cuatro postes de cemento para instalar el sistema de iluminación de la cancha de basquetbol de la escuela ubicada en la localidad de Hualañé, provincia de Curicó.

Al respecto, me es grato transcribir a US. el oficio Nº 7.558, de 3 de septiembre en curso, del Departamento de Distribución de ENDESA, cuyo tenor es el siguiente:

"En relación a su Providencia Nº 1076, de 11 de agosto en curso debemos informar a Ud. que con motivo de los graves daños causados por los temporales a nuestra Empresa Eléctrica de Colchagua, se han debido ocupar todos los materiales disponibles, por lo cual no podremos atender, por ahora, la solicitud del Honorable Diputadodon Carlos Garcés."

Dios guarde a U. S. (Fdo.): Domingo Santa María. Santa Cruz".

141.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 1.345.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

En respuesta a su oficio Nº 872, de 21 de julio del presente año, en virtud del cual el Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, solicitó se dirigiera oficio en su nombre a fin de que esta Secretaría de Estado adoptara las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción construya un muelle o, en su defacto un atracadero, en el sector de Duao, Iloca, departamento de Mataquito, cúmpleme transcribir la parte pertinente del Oficio Nº 12.930, de 20 de agosto ppdo., de la Vicepresidencia de esa Corporación, cuyo tenor es el siguiente:

"A este respecto debemos manifestar a Ud. que este tipo de obras no corresponde a las que realiza la Corporación de Fomento, ya que ellas son ejecutadas normalmente por el Ministerio de Obras Públicas, razón por la cual esta Vicepresidencia estima que la petición debe ser dirigida a dicho Ministerio".

Dios guarde a U. S. (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz".

142.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 925.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Esa Honorable Cámara, en oficio Nº 1.723, de 24 de agosto ppdo., dirigida a este Ministerio, solicitó, a pedido de la Honorable Diputadadoña Carmen Lazo Carrera, se informe acerca de las medidas que se han adoptado para solucionar el conflicto del trabajo que afecta a los ingenieros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que ha originado la paralización de diversas obras, y que, además impide la iniciación de las reparaciones de los daños ocasionados a dicha Empresa por los últimos temporales.

Al respecto, me es grato informar a U.S.

que, de acuerdo con los datos oficiales obtenidos de la Dirección General de los Ferrocarriles del Estado, en relación con el conflicto a que se hace referencia, la Asociación de Profesionales acordó, a partir desde el 7 del actual, suspender el conflicto y aceptar el ofrecimiento de S. E. el Presidente de la República, en el sentido que la materialización de los acuerdos se solucionarán para el año 1966.

Por otra parte, desde el l9 de este mismo mes quedó normalizado el problema de los Contratistas, en lo referente a sus pagos y prosecución de las obras contratadas.

Es cuanto cumplo con informar a U. S. sobre el particular.

Dios guarde a U. S. (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz".

143.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 957.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Esa Honorable Cámara, en oficio Nº 878, de 21 de julio del año en curso, dirigido a este Ministerio, expuso una petición de la Honorable Diputadodoña Carmen Lazo Carrera, para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado proporcione la nómina de funcionarios que integran la Planta llamada "Miscelánea", del Departamento de Tracción y Maestranza.

Al respecto, la Dirección de la Empresa, por oficio D. N. 30/2243, ele 10 de septiembre en curso, en su parte pertinente, expresa lo que sigue:

"PLANTA DE ESPECIALISTAS (exmiscelánea) DEL DEPARTAMENTO DE

TRACCIÓN Y M AESTRANZAS.

Fecha ingreso al Grado

Inspector Grado 39 y sueldo de E'' 864 mensuales

l9Pinto Fuentes, Raúl ., 19 Agosto 1963

Inspector Grado 49 y sueldo de FJ? 800 me usuales

l9Cisternas Ligarte, Guillermo 19 Agosto 196329Salas Ponce, Rosendo del Carmen 19 Agosto 1963

Inspector Giado 59 y sueldo de E" 735 mensuales

19Escobar Oñate, Juvenal 19 Agosto 196329Sánchez Alarcón, José Guillermo 19 Agosto 196339López Carreño, Alejandro 19 Octubre 1964

Inspector Grado 69 y sueldo de Eº 689 mensual

l9Llanos Valdebenito, Pedro 1° Agosto 196329Jeria Araus, Luis A 19 Agosto 1963

Inspector Grado 79 y sueldo de E^ 614 mensual

l9Armijo Cándia, Miguel S 19 Agosto 1963

Fecha ingreso al Grado

29Collao Gómez, Manuel V> Agosto 196339Aguayo Díaz, Osear V Agosto 1963

4"?González Leiva, Cosme 1? Junio 196459Gómez Arancibia, Osear R 1? Enero 1964

Inspector Grado 89 y sueldo de Eº 559 mensual

19Palma Bruce, Ernesto M. B 1? Agosto 1963

2»Frías Salas, Osear Manuel Io Agosto 1963

3°Vásquez Valenzuela, Jorge Io Agosto 19634oGonzález Riquelme, Rene 1"? Junio 19645oPeyrin Ahumada, Humberto Io Sept. 1964

Inspector Grado 99 y sueldo de E° 508 me usuales

IoYáñez Rodríguez, Luis Humberto Io Agosto 1963

2°_Somella Valenzuela, Alfonso 1? Agosto 19633oCifuentes Meneses, Juan Homero Io Agosto 196349Muñoz Eyzaguirre, Juan Io Agosto 19635oCepeda Morales, Lincoln Io Junio 1964

Inspector Grado 109 y sueldo de Eº 465 mensual

IoJara Solís, Manuel S Io Agosto 19632QValenzuela Vidal, José 1? Agosto 1963

3?Rodríguez Novoa, Luis 18 Mayo 196449oliva Oliva, Héctor A 16 Novbre. 1964

ó<?González Hidalgo, José L Io Abril 1965

Inspector Grado 119 y sueldo de Eº 419 mensual

1?Herrera Herrera, Ortaliz 19 Marzo 196529Menay Ulloa, Mario 19 Novbre. 1964

Lo que cumplo con transcribir a US. sobre el particular, en respuesta a su oficio Nº 878 en referencia.

Dios guarde a US. (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz".

144.OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEECO Hardy Momberg Roa, solicitó se oficiara

NOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN a esta Secretaría de Estado a fin de que

adopten las medidas tendientes a obtener

"Nº 1.427.Santiago, 2 de octubre de que la Empresa Nacional de Electricidad1965. S. A. instale alumbrado eléctrico en la lo

Me refiero a su oficio del rubro, en vir calidad de Ñancul, del departamento de Vi

tud del cual el Honorable Diputado don llarrica.

Sobre el particular, me es grato informar a V. E. que la Empresa de Electricidad S. A., por oficio N<? 7.726, de 16 del actual nos ha adjuntado copia de la carta dirigida al Ministerio del Interior, sobre la misma materia, cuya parte pertinente transcribo a continuación:

"Esa localidad está en la zona de concesión de la Compañía General de Electricidad Industrial y por tanto esta obra no corresponde a ENDESA.

"Para cumplir la electrificación de Ñancul, recomendamos que la I. Municipalidad de Villarrica solicite a la Dirección General de Servicios Eléctricos los fondos necesarios, ya que ésta cuenta, para estos casos, con los fondos que le otorga la ley 14.914."

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz".

145.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 958.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio N<? 1814, de 30 de agosto ppdo., recaído en una petición del Honorable señor Diputadodon Mario Palestro Rojas, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener una solución pava el problema de la locomoción colectiva de la comuna de La Cisterna.

Sobre el particular, me permito manifestar a US., que actualmente esa comuna es atendida, además de los servicios de los taxibuses, por los microbuses de las Líneas OvalleNegrete Nº 57A, Juan Antonio RíosParadero 27 Nº 93, SantiagoSan Bernardo Nº 77B y por la Línea Nº 38 MapochoCisterna de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, cuyas dotaciones se aumentarán una vez que se internen los vehículos de cuya importación cohoce esa Honorable Cámara.

Por otra parte, la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estudia el es

tablecimiento de un servicio de troleybuses entre Santiago y La Cisterna, cuyos gastos, en parte serían financiados por las Ilustres Municipalidades de La Cisterna y San Miguel.

Dios guarde a U. S. (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz".

146.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"N° 1.401.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

En respuesta a su Oficio Nº 1.049, de 27 de julio último, en virtud del cual el Honorable Diputado señor Ramón Silva Ulloa solicitó se dirigiera oficio en su nombre a fin de que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) informe acerca de las razones por las cuales hasta la fecha no proporciona servicio de energía eléctrica a la Población 21 de mayo, de la localidad de Calama, cúmpleme transcribir a US. el oficio Nº 7459, de 30 agosto ppdo., del Departamento de Industrias de ENDESA, que es del tenor siguiente:

"En relación a su oficio Nº 1075, de 11 de agosto en curso, debemos informarle que la Población 21 de mayo de la ciudad de Calama tiene su red de distribución terminada, pero no ha sido posible conectarla por dificultades en la fabricación del transformador. Esperamos ponerla en servicio en septiembre próximo, en cuanto dispongamos del elemento mencionado."

Dios guarde a U. S. (Fdo.): Domingo Santa María, Santa Cruz".

147.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

"Nº 1346.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

En respuesta a su Oficio Nº 292, de 15 de junio del año en curso, en virtud del cual los H. Diputados, señores GalvarinoMeló Páez, Fernando Santiago Agurto y Jorge Montes Moraga, solicitan a este Ministerio adoptar las medidas tendientes a obtener la instalación de una Planta Termoeléctrica, una fábrica de pescado y un matadero regional en la Comuna de Coronel, me es grato transcribir a US. el Oficio Nº 13.355, de 27 de agosto último, de la Corporación de Fomento de la Producción, que es del tenor siguiente:

"A.Planta termoeléctrica. Nuestra filial, la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA, ha elaborado un proyecto para la construcción de una planta termoeléctrica en Coronel. Sus características principales son: se ubicaría en la localidad de Bocamina, con una capacidad instalada de 120.000 a 125.000 Kw; emplearía, a plena capacidad, 220.000 tons/año de carboncillo Schwager y 75.000 tonsJaño de polvillo lavado de la Planta Lota; su puesta en marcha está programada para fines de 1969. A la fecha se encuentra en estudio el pedido de propuestas para la adquisición del equipo primario para ]a misma.

"B.Matadero Regional. El Plan Nacional de Desarrollo Ganadero contempla un Programa de Mataderos que comprende un total de 25 proyectos que, en conjunto, abarcan 27 mataderos bases; estos mataderos sustituyen o amplían establecimientos existentes en las mismas localidades, permitiendo la eliminación adicional de 92 mataderos ubicados en puntos vecinos, por considerarlos de operación antieconómica.

"Del total de dichos proyectos, 18 corresponden a mataderos regionales, destinados a abastecer áreas de radio no mayor de 3040 kms.; y a 7 mataderos frigoríficos, cuya labor consistirá en producir carne para el consumo local y centros distantes. De los 18 primeros, 13 comprenden la construcción y habilitación de mataderos, los cuales absorberán 41 mataderos locales. Entre otros se contempla el matadero de TalcahuanoConcepción, el cual, por sus características modernas y capacidad, servirá también a localidades vecinas, permitiendo la eliminación de 7 ma

taderos, especialmente los de Coronel, Lota, Penco, Chiguayante y Tomé.

"Las propuestas para la adquisición de elementos y construcción del matadero regional de TalcahuanoConcepción, se espera solicitarlas en el mes de septiembre próximo.

"En consecuencia, la construcción de un matadero en la Comuna de Coronel no se contempla dentro de las prioridades consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero.

C.Fábrica de harina de pescado.Por e¡ momento no se consulta ni se estima conveniente, instalar una fábrica de harina de pescado a base de merluza. Sin embargo, ello sólo pudiera ser factible al considerar una planta industrializadora de merluza y langostinos congelados en esa zona que, al aprovechar los deshechos de la misma, elaborara harina y bajo condiciones de operación económica."

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Domingo Santa María Cruz.

148.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.

Oficio del señor Ministro de Hacienda con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre de la Cámara, sobre envío de antecedentes e informes respecto del avalúo de bienes raíces.

149.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.

"Nº 1156.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio N" 1626, de 23 de agosto del año en curso, por el cual se hace presente la irregularidad que constituiría el hecho de que ciertas empresas puedan efectuar depósitos de dinero, en turnos bancarios especiales.

Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que la Superintendencia de Bancos ha ordenado una amplia investigación, de los

hechos denunciados, a fin de sancionar a los autores de las referidas irregularidades.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Sergio Molina Silva."

150.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.

"N° 1237.- Santiago, 30 de septiembre de 1965.

Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1636, de 23 de agosto del presente año, por el que se solicita que el Banco del Estado de Chile, conceda créditos especiales a los agricultores del departamento de San Carlos, a fin de destinarlos a la recuperación de las siembras afectadas por los últimos temporales.

Al respecto, y de acuerdo a lo informado por el Banco del Estado de Chile, cúmpleme manifestar a V. E. que, con el propósito de que los afectados por los recientes temporales puedan resolver sus problemas más urgentes, la Administración de ese Banco acordó, con fecha 20 de agosto último, conceder a sus clientes de las provincias de Atacama a Aisén, ambas inclusive, prórrogas por el plazo de hasta 60 días para los compromisos contraídos con esa Institución Bancaria, franquicia ésta que se otorga sólo como una medida de emergencia.

Asimismo, la Administración del Banco del Estado resolvió, con fecha 10 del actual autorizar a los agentes de sus oficinas ubicadas en las provincias de Santiago a Lianquihue, ambas inclusive, para que prorroguen hasta el mes de marzo de 1967 los créditos concedidos a los agricultores para adquirir semilla de trigo a emplearse en las temporadas de siembra de mayo, junio y julio, pasados, la cual no ha podido ser utilizada aun, debido a los últimos temporales.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Domingo Santa María."

151.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.

"Nº 1202.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1693, de 23 de agosto del presente año, por el que se solicita que el Banco del Estado de Chile conceda préstamos para comprar casas construidas por la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, a aquellas personas que están imposibilitadas de acogerse a los beneficios que consultan para tal fin la Corporación de la Vivienda y las Asociaciones de Ahorro y Préstamos.

Al respecto, y de acuerdo a lo informado por el Banco del Estado de Chile, debo manifestar a V. E. que, de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 42, letra c) del DFL. N<? 251, de 1960, esa institución bancaria estableció ya un sistema, que cuenta con su respectivo reglamento, para conceder créditos a largo plazo para la compra de viviendas, préstamos a los cuales tienen opción los imponentes de ahorro que cumplen con los requisitos que contempla dicho cuerpo de disposiciones.

Por tanto, no es posible dar acogida a la petición formulada por esa H. Corporación.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Sergio Molina Silva."

152.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.

"Nº 1201.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1643, de 23 de agosto del presente año, por el que solicita se concedan créditos en condiciones menos onerosas que las habituales, a los pequeños agricultores de la zona norte del país.

Al respecto, cúmpleme remitir a V. E..

el informe evacuado por el Banco del Estado de Chile sobre la referida petición.

En todo caso, cabe hacer presente a V. E. que las solicitudes crediticias que pudieren formular los pequeños agricultores de la mencionada zona le correspondería atenderlas al Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Sergio Molina Silva."

153.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.

"Nº 1200.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio N*3 1637, del presente año, por el cual se solicita que el Banco del Estado de Chile otorgue el máximo de crédito a los pequeños agricultores de la provincia de Bío Bío, en especial, en lo referente a semillas y salitre.

Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que la referida institución bancaria ha informado que se está otorgando el máximo de atención crediticia a todos los agricultores del país, de acuerdo con la política de fomento de la agricultura que sustenta dicho Banco.

Por otra parte, debo hacer presente a V. E. que el margen de utilidad que obtiene el Banco del Estado de Chile en la venta de semillas no sobrepasa del 10 rA y, en el caso del salitre, es de sólo un 4,2%.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ser crio Molina Silva."

154.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.

"N° 1157.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1851, en el que, a petición del H. Diputadodon Clemente Fuentealba Caamaño, solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que las instituciones

bancadas prorroguen los plazos de vencimiento de todos los documentos aceptados por personas residentes en las provincias afectadas por los terremotos de marzo último y por los recientes temporales, como asimismo, se suspendan las restricciones de créditos y aumenten los márgenes de colocaciones.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que este Ministerio no estima conveniente autorizar la prórroga de los plazos de vencimiento de los documentos mencionados, por cuanto las actuales circunstancias no lo justifican.

Finalmente, cabe hacer presente a V. E. que, en lo referente a la suspensión de créditos y al aumento de los márgenes de colocaciones vigentes, ellos están dentro de los porcentajes normales, por lo que no considera procedente acceder a lo solicitado.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Sergio Molina Silva."

155.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.

"N° 1185.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

En respuesta a su oíício Nº 1343, de 1: de agosto del presente año. por el que ¿e solicita, a petición de la H. Diputadadoña Carmen Lazo Carrera, se proporcionen los antecedentes relacionados con la campaña de "equipamiento para el hogar", cúmpleme remitir a V. E. el informe que el Banco del Estado de Chile evacuó sobre la materia.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Sergio Molina Silva".

156.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.

"Nº 1182.- Santiago, 17 de septiembre de 1965.

En atención a lo solicitado por la H. Cámara de Diputados en oficio Nº 294 de 15

de junio del presente año, me permito transcribir a esa H. Corporación lo informado por la Caja de Previsión de la Defensa :

"1°.Conceder a los beneficiarios de pensiones de Sueldo de Actividad los quinquenios en conformidad a lo dispuesto en el Art. 6? de la Ley N<? 15.575 significa una mayor suma que alcanzaría a la cantidad de E<? 2.368.500. mensuales.

"2?.Conceder al Art. 21 del DFL. Nº 209 a todos los beneficiarios de pensiones a porcentajes, que son 12.409 personas, representa un mayor gasto mensual de 2 millones 751 mil escudos.

"3<?En suma, el conceder estos beneficios a los ex funcionarios de la Defensa Nacional exige un mayor gasto de 61 millones 434 mil escudos anuales."

Dios guarde a V. E. (Fdo,): Sergio Molina Silva."

157.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.

"N° 1226.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1599, del presente año, en el cual, a petición de los Honorables Diputados señores Juan Rodríguez N. y Carlos Rosales G., y del Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, se solicita la creación de una Oficina del Banco del Estado de Chile en la localidad de Lonquiroay.

Sobre el particular, de acuerdo con lo informado por la mencionada institución bancaria, cúmpleme manifestar a V. E. que en la actualidad, se están practicando estudios a nivel nacional, respecto a la apertura de Oficinas del Banco del Estado de Chile en diversas localidades del país y entre las cuales, se encuentra la de Lonquimay.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Domingo Santa María S. C"

158.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA.

"Nº 1227.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Ha recibido esta Secretaría de Estado, por intermedio de la Presidencia de la República, su oficio N"? 1596, en el que, a petición de los Comités Parlamentarios de los partidos Demócrata Cristiano y Democrático Nacional, y de los H. Diputados señores Patricio Phillips, Patricio Hurtado, Luis Pareto y Fernando Sanhueza, solicita se acojan las peticiones que indica, relacionadas con la retasación general de los bienes raíces.

Al respecto, y de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme manifestar a V. E. que, en lo referente a la revisión de los avalúos de los bienes raíces, el mencionado Servicio debe ceñirse al mecanismo establecido en el artículo 149 del Código Tributario, revisión que, en todo caso, debe ser hecha a solicitud de los interesados. Sólo en el caso de que una ley especial así lo dispusiere, podrían revisarse en forma masiva todos los avalúos sin la voluntad expresa de los contribuyentes.

Por otra parte, y en relación con la rebaja de las tasas del impuesto de renta mínima presunta y del impuesto territorial, cabe hacer presente a V. E. que dichas tasas fueron fijadas por ley N<? Nº 16.250, modificada por la ley Nº 16.282, y por lo tanto, no puede el Ejecutivo rebajarlas. Caso análogo es el de la tasa del 20%0 del impuesto territorial, que fue fijada por decreto supremo Nº 2047, de 29 de julio de 1965, conforme a la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 16 del la ley N||AMPERSAND||lt;> 15.021; facultad que, por haber sido ya ejercida, no puede el Ejecutivo, basándose en la misma disposicin legal, dictar un nuevo decreto tendiente a fijar una nueva tasa para el impuesto territorial.

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dóios guarde a V. E. (Fdo.) : Domingo Santa María S. C."

159.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"N° 2573.- Santiago, 16 de septiembre de 1965.

Esa Honorable Corporación acordó enviar a este Ministerio un Proyecto de Acuerdo, en orden a obtener la creación de una Escuela Agrícola en Salamanca.

Al respecto, cúmpíeme expresar a US'. que la Comisión Asesora Permanente de Educación Agrícola está estudiando la ubi cación más conveniente de las Escuelas Agrícolas.

No obstante, se considerará la posibilidad de crear este tipo de establecimiento en la zona solicitada.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

160.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"N° 2737.- Santiago, 4 de octubre de 1965.

Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición de! H. Diputadodon Américo Acuña Rosas, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener, a la brevedad posible, el pago de sus remuneraciones al profesorado de los Cursos Acelerados de Formación Profesional que ejercen sus funciones en la provincia de Osorno.

Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que consultado al Director Provincial de Educación de Osorno, ha informado que 25 profesores han recibido sus remuneraciones. Los catorce restantes las recibirán próximamente ya que sus decretos de nombramientos se encuentran en trámite.

A mayor abundamiento, hago presente a US. que para los nombramientos de este

personal, esta Secretaría de Estado ha tenido un tratamiento especial por la doble calidad que ostentan estos servidores públicos, la de profesoresalumnos.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

161.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"Nº 2574.- Santiago, 16 de septiembre de 1965.

El Honorable señor Diputadodon Osvaldo Basso Carvajal solicitó se pidiera a esta Secretaría de Estado que el Liceo de Coihueco, pasara a depender del Liceo de Hombres de Chillan.

Sobre el particular y, en el deseo de poder acceder a lo solicitado, se considerará esta posibilidad en el programa del año próximo.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

163.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"Nº 2572.- Santiago, Ití de septiembre de 1965.

Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputadodon Osvaldo Basso Carvajal, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la creación de un Liceo Fiscal Mixto en el sector de Chillan Viejo, de la ciudad de Chillan.

Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que este Ministerio ha tomado debido conocúniento de esta petición, la que procurará atender de acuerdo con las disponibilidades económicas con que se cuente para el año 1966.

Es cuanto puedo informar a US. al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

164.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"N° 2659.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Esa Honorable Corporación, a petición del Honorable señor Diputadodon Carlos Cerda Aguilera, solicita a este Ministerio se adopten las medidas para obtener el envío de un funcionario de la Dirección respectiva a visitar la EscuelaGranja ubicada en San Carlos, para que tome conocimiento sobre los diversos problemas que afectan al establecimiento.

Al respecto, cúmpleme expresar a US. lo siguiente:

La Sección de Educación Rural de la Dirección de Educación Primaria, realizó un estudio sobre construcciones y reparaciones del local de la Escuela en referencia y el Departamento de Locales, considerará su realización a medida que los recursos lo permitan.

En relación a mobiliario, materiales y otros implementos, me permito rnanif estar a Ud. que por Pedidos N^s 81 y 151, se dispuso el envío de camas, colchas, almohadas, literas dobles, roperillos metálicos y material didáctico.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

165.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"N° 2720.- Santiago, 30 de septiembre de 1965.

Esa Honorable Corporación solicita por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputadodon Renato Emilio De la Jara Parada, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener a la brevedad posible, se termine la construcción del edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 6 de Mulchén.

Al respecto, cúmpleme informar a US que se ha enviado oficio a la Oficina de

Coordinación y Planeamiento para ser sometida a estudio y ser considerada a medida que los recursos económicos lo permitan.

Es cuanto puedo informar a US. al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

166.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

“Nº 2717.- Santiago, 30 de septiembre de 1965.

El Honorable señor Diputadodon Renato Emilio De la Jara Parada .ha solicitado por intermedio de esa Honorable Corporación se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de «ervicios higiénicos en la Escuela N1? 18 <le La Laja.

Sobre la materia, cúmpleme manifestar a US. que se ha enviado oficio a la Oficina de Coordinación y Planeamiento para que dicha petición sea sometida a estudio y considerada a medida que los recursos económicos lo permitan.

Saluda atentamente a US. (Fdo.,): Juan Gómez Millas."

167.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"Nº 2637.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

Por oficio de la referencia el Honorable Diputadodon Clemente Fuentealba Caamaño solicita la creación del quinto año en la Escuela Agrícola de Ovalle.

Sobre la materia, me es grato informar a US. que por Decreto .Nº 6616, de 28 de mayo último, se creó el quinto año en la Escuela Agrícola citada, encontrándose a la fecha en funcionamiento.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

168.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"N° 2658.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del H. Diputadodon Miguel Jarpa Vallejos, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la creación de un Instituto Comercial Nocturno en la ciudad de Chillan.

Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que se ha tomado debido conocimiento de esta petición la que se atenderá en fecha muy próxima. Se ha dispuesto el local del Instituto Comercial diurno de dicha ciudad para el funcionamiento del Instituto Comercial Nocturno.

Es cuanto puedo informar a US. al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a US.\ (Fdo.): Juan Gómez Millas."

169.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"Nº 2633.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

La Honorable Diputadadoña Gladys Marín Millie solicita por intermedio de esa Honorable Corporación, se adopten las medidas necesarias en orden a obtener el nombramiento de profesores en la Escuela Nº 528 de Lo Aránguiz, comuna de Conchalí.

Sobre la materia, me es grato manifestar a US. lo siguiente:

1?.La Escuela Nº 528 de Lo Aránguiz, no existe, pero sí la Escuela Nº 256 que funciona en dicho lugar y en la Comuna de Conchalí.

2°.Por Providencia N<? 8244 de 10 del mes en curso, la Dirección de Educación Primaria y Normal instruyó al Director Provincial de Educación de Santiago, para poner en posesión del cargo de Di

rector de la Escuela Nº 256 citada, a don Wladimir Poblete Sanhueza, y

39,Para proveer la plaza de profesor vacante en la citada escuela, se trasladará desde la Escuela Nº 245 de Santiago, con su plaza a doña Perla Pou Aros.

Es cuanto puedo informar a US. en relación con el oficio de la referencia.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

170.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"Nº 2722.- Santiago, 30 de septiembre de 1965.

En respuesta a su oficio Nº 1001 de fecha 28 de julio ppdo., relacionada con la petición de la H. Diputadadoña Gladys Marín Millie, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para que la Escuela ubicada en El Monte de las Mercedes, de la Comuna de Isla de Maipo, reinicie sus actividades y se designen los profesores correspondientes, tengo que manifestar a US., que se trata de la Escuela Fiscal Nº 27 del Departamento de Talagante, que funciona en un edificio perteneciente a la I.

Municipalidad. Por el momento no se ha podido designar profesores por cuanto no hay interesados para desempeñar estos cargos, no obstante se ofrecerán nuevamente a los licenciados egresados de las Escuelas Normales en el mes de agosto del presente año.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

171.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"Nº 2634.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

Por oficio de la referencia, transmiten a este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable señor Diputadodon Hardy Momberg Roa, sobre diversos problemas que afectan al Liceo de Hombres de Nueva Imperial.

Al respecto, puedo manifestar a US. lo siguiente :

La situación producida en el establecimiento con el cambio de profesores, en las asignaturas de Historia y Geografía, Castellano y Artes Plásticas, fue solucionada inmediatamente asumiendo los profesores designados para servir estas horas. El nombramiento de Profesores de Estado para estas asignaturas, no ha sido posible, por cuanto éstos no se interesan por nombramientos interinos y horarios incompletos.

Respecto a la obligación que debería imponerse a los profesores egresados a servir, por lo menos, seis años en provincia, es una observación que podría ser incluida en los futuros estudios que se hagan del Estatuto Administrativo. Igualmente, la referente a que los profesores de cualquier rama no puedan renunciar a más de 12 horas de clases en los colegios fiscales en que sirven, a fin de evitar su emigración hacia los colegios particulares.

El cargo de Inspector General del Liceo fue concursado en la Serie 2^, cerrado el 11 del presente mes.

Si las disponibilidades económicas del próximo año lo permiten, se creará un nuevo cargo de Inspector para el establecimiento.

En conformidad al inciso 29, del Art. 283 del Estatuto Administrativo vigente, se llamarán a concurso las asignaturas que hayan reunido más de 18 horas semanales y que no estén provistas en propiedad.

Los trabajos en el local del edificio y la construcción del alcantarillado para los servicios higiénicos, han sido solicitados al Departamnto de Locales, para su especial estudio y consideración.

Es todo cuanto puedo manifestar a US. sobre las materias consultadas.

Saluda atentamente a US. (Fdo.) Juan Gómez Millas."

172.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"Nº 2719.- Santiago, 30 de octubre de 1965.

El Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, ha solicitado por intermedio de esa Honorable Corporación, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de una sala de clases en el edificio que ocupa la Escuela Ne 32 de la localidad de Choen y se terminen los trabajos de construcción del local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 5 de Chaurahué, ambas ubicadas en la provincia de Chiloé.

Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que se ha enviado oficio a la Oficina de Coordinación y Planeamiento para su estudio y consideración, de acuerdo con las disponibilidades económicas con que se cuente.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): JuoM Gómez Millas."

173.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"Nº 2721.- Santiago, 30 de octubre de 1965.

En respuesta a su Oficio N° 1538 de 18 de agosto ppdo., relacionada con la petición del H. Diputadodon Osear Naranjo Arias, en el sentido de que se dote de todos los elementos necesarios para el normal funcionamiento de la Escuela Nº 15 de Mataquito, Provincia de Curicó, tengo el agrado de manifestar a US., que esta petición fue enviada a la Oficina de Coordinación y Planeamiento de este Ministerio, a fin de que se considere a la brevedad posible.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

174.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"N° 2682.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

En respuesta a su Oficio N||AMPERSAND||lt;? 2090 de fecha 13 de septiembre de 1965, referente a las condiciones en que fueron solicitadas las propuestas para la construcción de locales escolares en la provincia de Chiloé, petición de oficio que fuefa hecha por el Honorable Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés, cúmpleme informarle lo siguiente :

1^.El Ministerio de Educación Pública, en virtud de la facultad que le concede el artículo 7" del Decreto Reglamentario N<? 626 de la ley Nº 11.766, adjudicó a la firma Germán Montealegre Mucke, de Ancud, la construcción de 39 escuelas con un total de 77 aulas y 18 casas de Directores, por acta de fecha 15 de febrero de 1965;

2°.La Oficina Coordinadora del Plan de Construcciones Escolares ha constatado el cumplimiento de las especificaciones por parte del Contratista; y

39.Ninguna de las escuelas edificadas en Chiloé de acuerdo al Plan Extraordinario de Construcciones Escolares resultó seriamente afectada por los temporales de los meses de julio y agosto pasados.

Lo que tengo a honra poner en su conocimiento. (Fdo.) : Juan Gómez Millas."

175.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"Nº 2723.- Santiago, 30 de octubre de 1965.

En respuesta a su oficio Nº 501 de fecha 6 de julio ppdo., relacionada con la petición del H. Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de obtener que se aumente la dotación de profesores de la Escuela Nº 64 de la localidad de Nayahue, de la provincia de Chiloé, me permito manifestar a US., que, por el momento no ha sido posible acceder a esta petición, por cuanto no se han interesado por

ocupar estos cargos los licenciados normalistas, egresados de los Cursos Acelerados, ni candidatos con 69 año de humanidades. De todos modos estos cargos se ofrecerán a licenciados recientemente de un Curso de la Escuela Normal de Ancud.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

176.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

"N° 2712.- Santiago, 30 de octubre de 1965.

En respuesta a su oficio N° 1681 de fecha 24 de agosto ppdo., relacionada con la petición del H. Diputado don. Luis Papic Ramos, en el sentido de adoptar algunas medidas en beneficio del Liceo de Niñas de Punta Arenas, me es grato manifestar a US. lo siguiente:

1.Respecto a la creación de plazas de Inspectores y Auxiliares de servicio para el mencionado establecimiento, se contemplará esta petición en la distribución de personal que se haga el año próximo.

2.Referente a las facturas por gastos de calefacción que se adeudan desde el año 1963, debo manifestarle que la Sección Cuentas Pendientes, por oficio N<? 717 de 28 de mayo del presente año, remitió estos documentos al Liceo a fin de subsanar reparos como: Y9 B9, completar facturas y corregir nóminas.

Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas."

177.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

"Nº 2684.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Con referencia al Oficio Nº 1951 de fecha 7 del mes en curso, relacionado con una petición del Honorable Diputado señor Carlos Rosales G., tengo el agrado de informarle que se incluirá en el estudio de posibilidades para el año próximo la creación de los dos primeros

años de Humanidades de carácter nocturnos en la Comuna de Doñihue.

Las posibilidades de expansión de la enseñanza vespertina y nocturna están

sujetas a los recursos presupuestarios con que se cuente.

Saluda atentamente a usted. (Fdo.) :

Juan Gómez Millas."

178.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

"Nº 2718.- Santiago, 30 de octubre de 1965.

Esa Honorable Corporación solicita por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputadodon Pedro Stark Troncoso, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la reparación de los edificios destinados al funcionamiento de las Escuelas Nºs. 23 y 58, de la localidad de Santa Fe, departamento de La Laja.

Al respecto, cúmpleme informar a US. que se ha enviado oficio a la Oficina de Coordinación y Planeamiento para ser sometida a estudio y considerar dicha petición, a medida que los recursos económicos lo permitan.

Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas."

179.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

"N° 2626.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

El Honorable Diputadodon Manuel Valdés Solar ha solicitado se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de una Escuela Granja que preste servicios en el sector en que se encuentra ubicada la Agrupación San Pedro de la Sociedad Cooperativa de Huertos Familiares Concepción Limitada, de la provincia de Concepción, en reemplazo de la Escuela N<? 51, que fun

ciona en la actualidad en el departamento de Coronel.

Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que la Dirección de Educación Primaria y Normal ha solicitado informes a la Sociedad Cooperativa en referencia, sobre posibilidades de terreno para planificar la ampliación de la Escuela Nº 51.

Por otra parte, se han pedido mayores antecedentes al Director de Educación Provincial respectivo lo que permitirá adoptar las medidas que sean procedentes.

Es cuanto puedo informar a US. al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

180.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

“Nº 2660.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la creación de una Escuela Nocturna, que funcione anexa a la Escuela Nº 35, San José, de la ciudad de.Arica.

Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que se ha tomado debido conocimiento de esta petición, la que se procurará atender de acuerdo con las disponibilidades económicas del próximo año, ya que, actualmente no se podrá crear la Escuela en referencia, por cuanto, en el Presupuesto vigente no se consultan nuevas plazas de Directores ni de profesores de Escuelas Nocturnas.

Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas."

181.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

"Nº 2657.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Los Honorables Diputados señores Héctor Olivares Solís y Carlos Gutiérrez y los Honorables Diputados pertenecientes a los

Comités Parlamentarios de los Partidos

Comunista y Demócrata Cristiano, solici

taron se tomaran las medidas necesarias

tendientes a obtener que se apliquen las

más enérgicas sanciones a quienes resul

ten responsables de la catástrofe ocurri

da en el Liceo Juan Antonio Ríos, de San

tiago. !

Al respecto, cúmpleme expresar a US. que por Resolución Nº 751, de 11 de agosto último, se dispuso que el señor Carlos Cabello Reyes, Visitador de Asignatura Humanísticas, instruyera un sumario administrativo en el citado establecimiento, para establecer si cabía responsabilidad a algún funcionario de ese Liceo en la tragedia ocurrida el 9 del mismo mes.

El informe del señor Visitador permitió llegar a la conclusión de que fue un hecho absolutamente imprevisible y ningún funcionario del colegio tiene responsabilidad administrativa por tal motivo; por el contrario, se dejó constancia de que todos cumplieron abnegadamente con las obligaciones que las circunstancias exigían.

En mérito de los antecedentes, se dictó la Resolución Nº 809, de 25 de agosto ppdo., en que sobresee definitivamente en este asunto.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

182.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

"N° 2635.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

El Honorable Diputadodon Duberildo Jaque Araneda, y los Honorables señores Diputados del Comité Parlamentario del Partido Radical, solicitan a esta Secretaría de Estado se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales contemple en el programa

del año próximo la construcción de un local para el funcionamiento del Liceo N' 2 de Concepción.

Al respecto, me es grato informar a US. que efectivamente la construcción en referencia se encuentra incluida en el Programa de Trabajo de la citada empresa para el año 1966.

Lo que pongo en conocimiento de US. en respuesta a su oficio.

Saluda atentamente a US. (Fdo.) . Juan Gómez Millas."

183.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

"Nº 2609.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

Los Honorables Diputados señores Galvarino Meló Páez, Fernando Santiago Agurto y Jorge Montes Moraga han solicitado se dirigiera oficio a este Ministerio a fin de que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación del Plan de Estudios y de los Programas respectivos, en las Escuelas Vocacionales de la provincia de Concepción.

Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que en el Proyecto de Reforma Educacional, que el Gobierno enviará al Congreso, están considerados los problemas relacionados con el Plan de Estudios, Programas de las Especialidades y de la correlación de los estudios de las Escuelas Vocacionales.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas."

184.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA.

"N° 1875.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Por oficio N*? 2128 de 13 de septiembre ppdo., V. E. ha transmitido una petición del Honorable Diputadodon Guido Castilla Hernández relativa a los estudios realizados por el Consejo Nacional del Colé

gio de Periodistas destinado a modificar la ley Nº 12.045 que creó el Colegio de de Periodistas.

Sobre el particular, cúmpleme informarle que a fin de satisfacer la petición del referido parlamentario, este Ministerio ha dirigido Oficio al citado Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, solicitándole la remisión de estos antecedentes.

Esta Secretaría de Estado informará a V. E. tan pronto el citado organismo dé respuesta a nuestro requerimiento.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González."

185.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA.

"Nº 1824.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

En respuesta al oficio de V. E. Nº 1669, de 25 de agosto último, en el que a petición del Honorable Diputadodon Eduardo Cerda García se solicita la creación de una Oficina de Registro Civil en la localidad de Catapilco, me permito informar a V. E. que la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación ha solicitado al Servicio de Estadística y Censos la reactualización de un informe emitido el año 1961 para luego ver la posibilidad de solucionar el problema que afecta a los pobladores de Catapilco, conforme a los medios económicos con que se cuente para crear la Oficina solicitada.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González."

186.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA.

"Nº 1848.- Santiago, 27 de septiembre de 1965.

Por oficio N<? 699, de fecha 12 de julio último, V. E. se ha dirigido a este Ministerio haciendo presente la petición de los Honorables Diputados señores Carlos Garcés F. y Fernando Ochagavía V., en orden a obtener se anotara en la hoja de vida

de los funcionarios de la Cárcel de Curicó que participaron en la construcción de una Escuela Pública en dicha localidad, la correspondiente felicitación, a la vez que se estudiara la posibilidad de conmutarles el resto de la pena que les falte por cumplir a los reos que participaron en la misma.

Sobre el particular, tengo el honor de trnascribir a V. E. el texto del Oficio Nº 7940, de 22 de septiembre en curso, del Director General del Servicio de Prisiones y que dice relación con la materia.

"Me refiero a la providencia Nº 3509, de 19 de julio ppdo., de ese Ministerio, recaída en el Oficio N"? 699, de fecha 12 del mismo mes, del señor Presidente de la Cámara de Diputados, sobre desempeño meritorio de funcionarios y reos del Presidio de Curicó, en la construcción de una Escuela en la población Dragones de esa ciudad y para quienes, a petición de los Honorables Diputados don Carlos Garcés Fernández y don Fernando Ochagavía Valdés, se solicita una nota de estímulo con anotación en la Hoja de Vida para los funcionarios, como asimismo la conmutación de la pena que les reste por cumplir a los reos.

Sobre el particular manifiesto a US. que se ha dictado la Resolución por la cual se otorga nota de estímulo al señor Alcaide y funcionarios de la Prisión de Curicó que tuvieron participación en la plausible iniciativa que permitió la construcción de la Escuela, como igualmente se solicitó del señor Alcaide de dicho establecimiento penal, gestionara ante el Tribunal de Conducta, el estudio de los antecedentes de los tres reclusos que colaboraron en esta obra para los efectos de acogerse al beneficio de indulto, ya que de acuerdo con los informes proporcionados por la Sección Estadística, contarían con los méritos suficientes para ello. El cuarto recluso que colaboró en estos trabajos se encuentra actualmente gozando de este beneficio".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González."

187.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA.

"Nº 1876.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Se ha recibido en esta Secretaría de Estado el oficio Nº 1915, de 30 de agosto ppdo., por medio del cual V. E., hace llegar las observaciones formuladas por el Honorable señor Diputadodon Víctor González Maertens, relativas a la creación de nuevos Tribunales en la provincia de Cautín, que la Honorable Cámara acordó transmitir a este Ministerio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que la petición señalada ha sido remitida a la Comisión de Reformas Judiciales para su informe.

Una vez evacuado el pronunciamiento de la Comisión citada, se adoptará una resolución definitiva, la que se comunicara a esa Honorable Corporación.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González."

188.-OFICIO DSL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 1811.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Transcribo a V. E. a continuación, nota recibida del señor Osear Gajardo Villarroel, Presidente del Consejo de Defensa del Niño, que se relaciona con la creación de un establecimiento asistencia! en el Puerto de Coquimbo, cuyo texto es el siguiente :

"Señor don Enrique Evans de la Cuadra, Subsecretario del Ministerio de Justicia.Presente.Distinguido señor Subsecretario : Acuso recibo de su atento Oficio Nº 1722, de fecha 7 de los corrientes como asimismo del Oficio Nº 1821 de fecha 30 de agosto del presente año del señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, los que tratan sobre la necesidad de la creación de un establecimiento asistencial de nuestra dependencia

con capacidad para 180 niños, en el Puerto de Coquimbo". "En respuesta, cúmpleme manifestar a Ud., que nuestra Fundación en consideración a las enormes necesidades asistenciales de Coquimbo construyó un Centro de Defensa del Niño con capacidad de orden económico no ha podido poner en funcionamiento a pesar de estar terminado haca cerca de un año". 'A fin de solucionar esta situación y otras no menos urgentes de otras ciudades de nuestro país, cuyas condiciones son idénticas, estamos realizando gestiones para obtener un suplemento a nuestro presupuesto de gastos del presente año y tan pronto obtengamos dichos fondos nos será muy grato habilitar y hacer funcionar el ya aludido local de Coquimbo".

"Es cuanto puedo informar al señor Subsecretario al tenor de lo expresado en las comunicaciones aludidas".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González."

189.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRODE DEFENSA NACIONAL

Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional con el que dá respuesta al que ?e le dirigió a petición del señor Hurtado, don Patricio, relacionado con la actuación funcionaría del señor Intendente Subrogante ele la provincia de Maule.

190.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

"Nº 1780.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

Cúmpleme referirme a su oficio Nº 1519, de fecha .17 de agosto del año en curso, por el cual se sirve transmitir una petición del Honorable Diputadodon Eduardo Koenig Carrillo, en orden a que la Dirección de Deportes del Estado adopte las medidas pertinentes a fin de que se construya un Gimnasio Cubierto en la comuna de Lanco, provincia de Valdivia.

Al respecto, me es grato manifestar a

V. E. que la citada Dirección ha elaborado un Plan de Construcciones Deportivas, en el que se estudiará la posibilidad de considerar estas peticiones de acuerdo al orden de prioridad establecido al respecto.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta."

191.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

"Nº 1235.- Santiago, 23 de septiembre de 1965.

En atención a lo manifestado por V. E. en nota Nº 2136 del 13 del presente en que expone a solicitud del Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés se tomen medidas tendientes a obtener que, a la brevedad posible, se terminen los trabajos de reparaciones del Ferryboat "Alonso de Ercilla" que presta servicios en el Canal Chacao, y que se estudie una solución al problema que se presenta, cada vez que es necesario retirarlo, al respecto cúmpleme informar lo siguiente :

Las reparaciones del "Alonso de Ercilla" fueron totalmente terminadas en Astilleros y Maestranzas de la Armada en Talcahuano, zarpando con destino a Chacao el 14 del presente donde arribó el 18 en la mañana.

El problema que se presenta, cada vez que es necesario retirar el Ferryboat, ha sido estudiado "in extenso" por esta Secretaría de Estado, la que ha puesto en conocimiento tanto del Ministerio del Interior, Economía, Fomento y Reconstrucción (Subsecretaría de Transportes) y Obras Públicas al cual pertenece el mencionado transbordador, las medidas que estima deben tomarse para solucionar en forma integral la situación en referencia.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta."

192.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

"Nº 1859.- Santiago, 30 de Septiembre de 1965.

Cúmpleme referirme a su oficio N° 1784, de 25 de Agosto del año en curso, por el cual se sirve transmitir una petición del Honorable Diputadodon Carlos Sívori Alzárreca, en que solicita que la Dirección de Deportes del Estado construya un gimnasio cubierto en la ciudad de Victoria.

Sobre el particular, me es grato manifestarle que por oficio Nº 598 de fecha 16 de Julio de 1965, de la Dirección de Deportes del Estado, dirigido al Presidente de la Sociedad Suiza de Beneficencia, se le transcribió el informe del Consejo de Defensa del Estado, en el cual se solicitan diversos antecedentes para pronunciarse respecto a la donación que hace al Fisco dicha Sociedad.

Cábeme manifestar a V. E. que, una vez perfeccionada la donación al Fisco que hace la Colonia Suiza residente en la mencionada ciudad, se procederá a proyectar la construcción del gimnasio cubierto.

Saluda atentamente a U. S.

(Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta."

193.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

"Nº 1853.- Santiago, 29 de Septiembre de 1965.

Por Oficio Nº 1288 de 9 VIII. 1965, US. da a conocer el interés de algunos Parlamentarios de la zona por que se instale una Unidad Militar en Curacautín, deseo del cual el Ejército participa vivamente, pero que no ha podido llevar a cabo ni prevé una solución a breve plazo, debido a escasez de disponibilidades en su presupuesto.

En 1959 el Sr. Pablo Ruedi Branguer había hecho una "Promesa de cesión de

10 Hectáreas de terreno" para la instalación de una Unidad en esa localidad, pero debió ser rechazada por venir condicionada, circunstancia que el Pisco no puede aceptar. En la actualidad existe la posibilidad de obtener una nueva cesión, ahora irrestricta, lo que permitiría disponer de un terreno base para el Cuartel, faltando en consecuencia, el terreno para campos de ejercicios y el financiamiento de la construcción del Cuartel.

El Ministro infrascripto agradecería y apoyaría cualquier gestión que los Honorables Diputados pudiesen realizar para activar y hacer realidad el propósito aludido.

Saluda atentamente a U. S.

(Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta."

194.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 715.- Santiago, 20 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1.376, de 12 de Agosto de 1965, por medio del cual tiene a bien poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado, la aprobación del Proyecto de Acuerdo relacionado con los daños causados por sismo de 28 de marzo, en el edificio en que sesiona la Escuela Industrial de Illapel.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que conforme a instrucciones reiteradas del Ministerio de Educación correspondería a esa Secretaría de Estado resolver sobre el particular conforme a la Ley 15.676 y a su reglamento.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

195.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

N° 731.- Santiago, 22 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S., N<? 1210, de 4 de Agosto de 1965, por medio del cual

pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado, la aprobación del Proyecto de Acuerdo en el que se establecen diversas medidas para procurar recursos especiales para financiar un plan integral de obras públicas, destinado a superar los daños causados en las provincias afectadas por el último temporal.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S., que la materia indicada en el punto Nº 3, ha sido enviada al Ministerio de Agricultura, por Providencia Nº 5438, de 14 de septiembre del año en curso, por corresponderá, a quien se le pide que informe directamente a la Honorable Cámara de Diputados.

Con respecto a los otros puntos del citado Proyecto, debo expresar a V. S., que este Ministerio informará a la brevedad sobre el particular.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

196.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 753.- Santiago, 19 de Octubre de 1965.

En atención al Oficio de V. S., Nº 1964, de 8 de septiembre en curso, por medio del cual tiene a bien poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado el Proyecto de Acuerdo relacionado con el problema escolar de Lo Espejo, pongo en conocimiento de V. S. que por providencia Nº 5528, de 20 de septiembre de 1965, se ha enviado su petición al Ministerio de Educación, por corresponderle.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

197.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 695.- Santiago, 15 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 976, de 26 de Julio último, por medio del cual tiene a bien solicitar, en nombre del Hono

rabie Diputadodon Américo Acuña, se destinen recursos con cargo al dos por ciento constitucional para casos de calamidades públicas, para diversos obras en la provincia de Osorno, con el objeto de dar trabajo a personas que han quedado cesantes en dicha zona.

Sobre el particular, cúmpleme informar

a V. S. que los recursos de fondos extra

ordinarios recientemente asignados a re

paración y reconstrucción de obras daña

das con ocasión de los últimos tempora

les, han dado en gran medida ocupación

a la mano de obra cesante. Por ello, con

estos fondos girados con cargo al 2%

constitucional, también se está atendiendo

al objetivo señalado por el Honorable Di

putado señor Acuña. t

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

198.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 754.- Santiago, l9 de octubre de 1965.

En atención al Oficio de V. S. Nº 2077, de 13 de septiembre de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la Honorable Diputada señora Laura Allende G., se informe acerca del costo de la construcción de las dos salas de clases de emergencia ubicadas en la Escuela Nº 8, de la Población Polígono, pongo en conocimiento de V. S. que por providencia Nº 5529, de 20 de septiembre en curso, se ha enviado su petición al Ministerio de Educación, por corresponderle.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

199.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 662.- Santiago, 10 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N"? 419, de fecha 22 de junio de 1965, por medio

del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Fernando Cancino, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de la Vivienda, construya viviendas en San Fernando, Chimbarongo y Santa Cruz, de la provincia de Colchagua.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el Ministro infrascrito ha tenido especial agrado en consultar sobre la materia a la Corporación de la Vivienda, la que por oficio Nº 18.818, de 2 de septiembre del año en curso, ha informado lo que sigue:

"Sobre este particular, cumplo con informar a US. que las ciudades de San Fernando y Chimbarongo han sido incluidas en el Plan de construcciones para el año 1966 de esta Corporación. En cuanto a las 14 viviendas para los funcionarios municipales de Santa Cruz, los interesados tendrían que solicitarlas a su respectiva Institución de Previsión y CORVI las proyectaría y construiría por mandato, con cargo a los excedentes de dicha Caja".

Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

200.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 711.- Santiago, 20 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1495, de 17 de Agosto ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Manuel Prado, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Fundación de Viviendas y Asistencia Social informe acerca de la cantidad de días de trabajo que requieren los postulantes a las casas de la Villa Nuevo Cabildo, de la comuna de Cabildo, para ocupar los inmuebles que les han sido asignados.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el Ministro infrascrito ha tenido especial agrado en consultar sobre la materia a dicha Fundación, la que por Oficio Nº 1527, de 3 de septiembre en curso, ha informado lo que sigue:

". . . . me permito expresar a Ud. que esta población, se construye por el sistema de autoconstrucción. En consecuencia, es imposible determinar de antemano, el número de horas que debe trabajar cada interesado, antes de que las obras estén terminadas. Una vez concluidas, se establece en qué proporción ha trabajado cada cual y, en consideración a ello y a otros factores como ser, miembros del grupo familiar, problemas habitacionales que presenta cada caso y otros antecedentes, se distribuyen las casas."

Es.cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

201.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 745.- Santiago, l? de Octubre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 222, de 14 de junio de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Carlos Cerda A., se realicen diversas obras en beneficio de la localidad de San Carlos, provincia de Ñúble.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S., que en relación a la construcción de un tranque en Punilla, el anteproyecto se encuentra terminado, y el correspondiente informe de factibilidad técnica y económica, fue contratado con la firma inglesa de ingenieros consultores Rendel, Palmer y Tritton. Una vez que se disponga de este informe, se estará en situación de decidir sobre su inclusión en futuros planes de obras de riego, y adicionalmente, de solicitar préstamos en algún organismo internacional de crédito.

Con respecto a la terminación de la Escuela Consolidada de Experimentación, pongo en su conocimiento, que se abrieron las propuestas públicas para la construcción de dicha obra.

En relación a la construcción de viviendas prefabricadas, cúmpleme transcribir a V. S. lo informado al suscrito, por la Corporación de la Vivienda, en Oficio Nº 19.704:

"Sobre este particular cumplo con informar a U. S. que según los antecedentes que obran en poder de esta Corporación, en San Carlos existen 244 familias en poblaciones marginales y la referida localidad está incluida en los planes de construcciones a iniciarse en el año 1966, con una importante cuota de viviendas, que permitirá paliar en gran parte el problema habitacional de ese pueblo".

Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

202.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

“N° 750.- Santiago, 1? de Octubre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N<? 1257, de 9 de Agosto ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Mario Dueñas A., se informe acerca del número de funcionarios técnicos especializados de que dispone el Departamento de Defensa Fluvial de este Ministerio,

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el personal con que cuenta actualmente dicho Departamento, dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias, es el siguiente:

Dos Ingenieros, incluyendo al Jefe.

Tres egresados de Ingeniería de la U. de Chile.

Cuatro Técnicos a cargo de obras.

Dos Dibujantes.

Once inspectores de Obras con permanencia en el terreno.

Cuatro Oficiales Administrativos.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

203.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 751.- Santiago, 1? de Octubre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 516, de 6 de Julio de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable señor Mario Dueñas A., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se habilite el puente Achibueno, de Linares.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que debido al mal estado del puente, su reparación sería de un costo muy elevado y la Dirección de Vialidad no cuenta con fondos para tal objeto. Por lo tanto se procederá a su desarme, debiendo usarse el puente nuevo ubicado en la ribera sur del río Achibueno.

Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

204.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 748.- Santiago 1? de Octubre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N<? 766, de fecha 16 de Julio de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de sta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon César Raúl Fuentes "Venegas, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se instale servicio de agua potable y alcantarillado en la Comuna de Portezuelo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S., que la instalación del servicio de agua potable de dicha Comuna, está prevista para los años 1967 y 1968.

Con respecto a la instalación del alcantarillado, puedo informar a V. S., que será posterior al servicio de agua potable, pues en los planes correspondientes figuran pueblos de 4.000 habitantes, y Portezuelo tiene sólo 857, según el censo de 1960.

Es cuanto puedo informar a V. S., al respecto.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

205.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 694.- Santiago, 15 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. W 752, de fecha 14 de Julio de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Carlos Garcés Fernández, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de la Vivienda, acoja las peticiones formuladas por un grupo de profesores de la comuna de Romeral, provincia de Curicó.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el Ministro infrascrito ha tenido especial agrado en consultar sobre la materia a la Corporación de la Vivienda, la que por oficio N£ 18284, de 27 de agosto pasado, ha informado lo que sigue:

"Al respecto debo informar a US. que, como este es un problema que no le corresponde resolver a esta Corporación, sino a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Institución competente para conocer el problema en tal sentido, me permito devolver a US. la Providencia y el. Oficio correspondiente, poniendo en su conocimiento que con fecha 23 de Julio del presente año, mediante Oficio Nº 14.800 se dio respuesta sobre el particular al Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández.

Es cuanto puedo informar a V. S. sobre el particular.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.): Modesto Collados Núñez.

206.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 749.- Santiago, 1° de Octubre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. E. N» 1012, de fecha 27 de Julio de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Carlos Garcés Fernández, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, prorrogue hasta el mes de diciembre del presente año el plazo para que los adquirentes de casas en la Población Curicó, ubicada en la ciudad del mismo nombre, puedan entregar la cuota que les correspondía en el mes de septiembre próximo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S., que el Ministro infrascrito ha tenido especial agrado en consultar sobre la materia a dicha Institución, la que por Oficio N||AMPERSAND||lt;? 1400, de 19 de agosto del año en curso, ha informado lo que sigue:

". . . . debo informarle que el plazo a que dicho oficio hace referencia, y que termina el 6 de Septiembre próximo, deriva de una disposición de la ley 15.709, reglamentada por el decreto Nº 87 de ese Ministerio de fecha 10 de Marzo del presente año, que estableció que esta Institución debía vender sus casas en el término de 180 días".

"No es posible, por consiguiente, acceder á lo solicitado por el Honorable Diputadodon Carlos Garcés Fernández, por cuanto un acuerdo de esta Institución no puede prorrogar el plazo señalado por la ley.

"Debemos hacer presente al señor Ministro que la Fundación ha hecho todo lo posible por interesar a los pobladores en la compra de las casas que ocupan. La población Curicó de la ciudad del mismo nombre fue visitada, casa por casa, a co

mienzos de Abril por funcionarios de la Institución quienes hicieron ver a los pobladores las ventajosas condiciones en que podían comprar, dentro del plazo señalado por la ley, las viviendas que ocupan"

"Con posterioridad al 6 de Septiembre la Fundación continuará vendiendo las casas en las condiciones que determinan las leyes 14.843 y 15.709, pero es imposible garantizar a los pobladores un plazo de vigencia para estas condiciones, las que en cualquier momento pueden ser modificadas por otra ley".

Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

207.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 752.- Santiago, 1° de Octubre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N<? 1251, de 9 de Agosto último, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Patricio Hurtado P., que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Fundación de Viviendas y Asistencia Social constituya una población en la localidad de Cauquenes, provincia de Maule.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el Ministro infrascrito ha tenido especial agrado en consultar sobre la materia a dicha Fundación, la que por Oficio NQ 1542, de 9 de Septiembre en curso, ha informado lo que sigue:

".... en vista del grave problema habitacional que afecta a Cauquenes, esta Institución construirá en el presente año una población de 60 viviendas, esperando sólo encontrar el terreno apropiado."

Es cuanto puedo informar a V. S. sobre el particular.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.): Modesto Collados Núñez.

208.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 696.- Santiago, 15 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1.120, de 3 de Agosto ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Miguel Jarpa V., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la terminación del Gimnasio Cubierto de la ciudad de Chillan.

Sobre el particular cúmpleme manifestar a V. S. que durante el presente año se realizarán los estudios de terminación de dicho Gimnasio, para solicitar propuestas públicas con fondos del año 1966.

Es cuanto puedo informar a V. S. sobre el particular.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

209.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 736.- Santiago, 23 de Septiembre de 1965.

Me refiero a su Oficio N||AMPERSAND||lt;> 1877 en el que se hace presente el deseo del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, en el sentido de que la "Operación Techo" se haga extensiva a la comuna de Puente Alto.

A este respecto debo manifestar a Ud. que la Ley Nº 16.282, que fijó la zona damnificada por el sismo de Marzo, no incluyó a la comuna en referencia para los efectos de la operación mencionada a la que, por lo demás, se le ha dado término oficialmente.

Sin embargo, dentro de la "Operación Sitio", la comuna de Puente Alto ha sido debidamente considerada.

Es así como estoy en situación de informar a Ud. que ha sido acordado el loteo y urbanización de 381 sitios en terrenos de propiedades de la CORVI en dicha comuna, para que, con posterioridad, la Funda

ción de Vivienda y Asistencia Social realice la construcción de las viviendas correspondientes.

Saluda atentamente a Ud.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

210.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 716.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N^ 15623, de 11 de Mayo de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Orlando Millas C, se adoptan las medidas necesarias tendientes a obtener se expropien los terrenos de la Viña Santa Carolina y del sector San Luis, ubicados en la Comuna de Ñuñoa, con el fin de erradicar las familias que viven como "allegadas" en las poblaciones "23 de Enero", "Áreas Verdes Chacarillas", "Chacarillas de Macul", "Santa Carolina", "Santa Julia", "Lo Cerda", "Áreas Verdes de Escuela Agrícola" y "Parque Santa Julia".

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el Ministro infrascrito ha tenido especial agrado en consultar sobre la materia a la Corporación de la Vivienda, la que por Oficio N° 18817, de 2 de Septiembre en curso, ha informado lo que sigue:

"La Corporación de la Vivienda ha destinado un sector de los terrenos denominados Chacra Santa Julia, a la "Operación Sitio", como primera etapa de erradicación de las poblaciones marginales, lo que permitirá absorber parte de las familias antes mencionadas".

"Además puedo informar a US. que se está seleccionando nuevos terrenos a fin de solucionar el problema señalado, bajo principio de erradicar a las familias en la comuna que habitan".

Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

211.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 714.- Santiago, 20 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N<? 1657, de 24 de Agosto ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Orlando Millas C, la incorporación a la Planta Permanente de la Dirección de Riego, de los obreros especializados que trabajan en la Maestranza del Embalse del Yeso, o bien, que se les traslade a otras obras, en condiciones económicas similares a las que actualmente tienen.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 15.840, la Dirección de Riego no puede construir obras por Administración Directa,» salvo que se cumplan ciertas condiciones previas muy especiales.

Si en el futuro próximo, y coincidiendo con la terminación de las obras del embalse del Yeso, se decidiera realizar por Administración Directa alguna obra para la cual se reúnan los requisitos necesarios que lo justifiquen, se considerará como un compromiso el reservar, en forma preferente, al personal de la Maestranza citada el derecho a conservar tanto las funciones que desempeña con notoria eficiencia como las condiciones económicas y beneficios que actualmente perciben.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

212.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 712.- Santiago, 20 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N<? 17, de 26 de Mayo de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable señor Orlando Millas C, se adopten las me

didas necesarias tendientes a obtener la expropiación de la franja de terreno ubicada al oriente de la Población "Alto Palena", comuna de La Granja, entre las calles Libertad y San Ramón.

Sobre el particular cúmpleme manifestar a V. S. que el Ministro Infrascrito ha tenido especial agrado en consultar sobre la materia a la Corporación de la Vivienda, la que por Oficio Nº 19.706, de 13 de Septiembre en curso, ha informado lo que sigue :

". . . . cumplo con informar a US. que actualmente esta Institución no cuenta con antecedentes al respecto".

"No obstante lo anteriormente expuesto, se enviará un funcionario del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos, a fin de establecer si se trata de una población marginal que permita aplicar el Título IV del D. F. L. Nº 2, por cuanto en el Oficio de la Honorable Cámara no se indica si dicha cooperativa está en formación o ya cuenta con Personería Jurídica. En este último caso habría que estudiar una solución de acuerdo al sistema de cooperativas con que opera esta Corporación".

Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

213.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 692.- Santiago, 15 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N<? 546, de fecha 6 de Julio de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Orlando Millas Correa, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de la Vivienda, introduzca enmiendas en los planos de las casas que construye en el sector A. de la Población "Santa Adriana", en la Comuna de La Cisterna.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el Ministro infrascrito ha tenido especial agrado en consultar sobre la materia a dicha Corporación, la que por Oficio N||AMPERSAND||lt;? 15888, de 4 de Agosto del año en curso, ha informado lo que sigue:

"1. La solución adoptada para el painel bajo la ventana del livingcomedor formada por planchas de madera prensada Cholguán con una aislación de poliestireno expandido entre ambas, ha sido debidamente estudiada por esa Institución y actualmente se construyen con esta modalidad, poblaciones como: "Lo Valledor", Cardenal José M. Caro R." y "Arquitecto Eneas Gonel Moran".

"2. La ventana indicada en este punto tiene una hoja movible de aproximadamente 0,60 cm. de ancho por 1,10 m. de alto.

"3. Se ha preferido abrir esta puerta hacia afuera para obtener un mejor aprovechamiento del espacio y esta solución se está aplicando en todas las viviendas tipo 104 que se construyen actualmente".

Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez,

214.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 747.- Santiago, 1? de Octubre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 715. de fecha 14 de Julio de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon José Monares Gómez, se informe a esa Corporación acerca del proyecto de construcción de un camino que unirá a la ciudad de Rancagua con el Mineral de Sewell.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que la Dirección de Vialidad ha iniciado los estudios necesarios para la construcción del camino de Rancagua a

Coya, para cuyo afecto ha convenido con el Centro de Geodesia de la Universidad de Chile, la confección de anteproyectos para resolver los diversos poblemas que se han presentado.

La construcción de este camino se iniciará en el año próximo y se financiará con fondos provenientes del Impuesto al Cobre.

En cuanto al camino de Coya a Sewell la expresada Dirección ha decidido no intervenir por considerarlo de uso exclusivo de dicho mineral y por lo tanto estima que debe ser resuelto y financiado por los propietarios de ese establecimiento.

Dios guarde" a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

215.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 744.- Santiago, 1? de Octubre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15412, de fecha 4 de Mayo ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, se adopten las medias necesarias tendientes a obtener los fondos necesarios para la construcción de una rampa en el Puerto de Choen y un camino que una a las localidades de Quemchi, Choen y de Chaurahue, por el sector de la costa, en la Provincia de Chiloé.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S., que respecto a la construcción de una rampa en Choen, por el momento no podrá ejecutarse, ya que no se dispone de fondos para ese objeto.

En cuanto a la construcción de un camino que una a las localidades de Quemchi, Choen y de Chaurahue por el sector de la costa, en la Provincia de Chiloé, puede informar a V. S., que la Dirección de Vialidad ha efectuado estudios del camino Troncal que parte desde Quemchi al Río Coló y desde el río hasta Daleahue, trabajos que se ejecutarán en la próxima

temporada de verano. El estudio del camino de Quemchi a Río Coló, se ha hecho tierras adentro y no por la costa, a fin de dotar de camino a los habitantes que se encuentran a ambos lados. Al hacerlo por la costa habría . sido necesario construir sobre el río Claro, un puente excesivamente largo.

Iniciada la construcción del camino troncal indicado, se comenzarán los estudios de acceso al camino de ChoenChaurahueQuicaví y Tenaún.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

216.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 755.- Santiago, 1° de Octubre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N' 2089, de fecha 13 de Septiembre en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Fernando Ochagaría Valdés, se sirva disponer una investigación para determinar las condiciones en que fueron solicitadas las propuestas para la construcción de locales escolares en la provincia de Chiloé, modalidades exigidas en las bases, y cumplimiento de las especificaciones, por parte de los Contratistas.

Sobre el particular, cúmpleme poner en conocimiento de V. S., que con providencia de esta Secretaría de Estado Nº 5527 de 20 de Septiembre en curso, se ha enviado el Oficio de V. S., al Ministerio de Educación Pública, por corresponderle.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

217.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 693.- Santiago, 15 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. W 582, de 6 Julio de 1965, por medio del cual tie

ne a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Luis Papic R., que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se construyan un puente sobre el río San Juan y caminos de acceso en la zona sur de la Península de Brunswick, de la comuna de Punta Arenas.

Sobre el particular, puedo informar a V. S. que la Dirección de Vialidad ha ordenado a su Delegación en Magallanes que efectúe el estudio topográfico y avalúe las obras solicitadas, a fin de atender la petición del Honorable Diputado señor Papic.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

218.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 710.- Santiago, 20 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N<? 19, de 26 de Mayo de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Carlos Rosales G., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de la Vivienda construya una nueva población en la localidad de San Vicente de TaguaTagua.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S., que el Ministro infrascrito ha tenido especial agrado en consultar sobre la materia a dicha Institución, la que por Oficio Nº 18.829, de 2 de Septiembre en curso, ha informado lo que sigue:

"....esta Vicepresidencia Ejecutiva cumple con informar a US. que considerando que existe en la actualidad en la referida localidad 119 postulantes inscritos se está estudiando la posibilidad de incluir a San Vicente de TaguaTagua en el Plan de Obras de 1966".

Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

219.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 690.- Santiago, 15 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15.474, de 4 de Mayo de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable DiputadoCarlos Sívori Alzérreca, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener pronta reparación del camino de PichiPellahuén que pasa por Santa Rosa de Colpi a Huiñilhue, en la provincia de Malleco.

Sobre el particular, puedo informar a V. S. que la Oficina Provincial de Vialidad en Malleco ha realizado trabajos de ensanche y relleno y ha habilitado una antigua variante en el sector que comprende del Km. 0.000 al Km. 7.000. Además, la Dirección del ramo, efectúa anualmente reparaciones con equipo de motoniveladoras durante la temporada de verano desde el Km. 0.000 al Km. 36.000. A pesar de lo anteriormente indicado, puedo agregar a V. S. que este Ministerio dispuso la realización de un anteproyecto de mejoramiento de dicho camino y la confección de un presupuesto estimativo en el cual se estudia la posibilidad de destinar 250.000 escudos.

Sin embargo, y en atención a lo dispuesto en el Decreto Nº 1409, de 14 de Agosto del año en curso, del Ministerio del Interior, la iniciación de obras nuevas quedará sujeta a las prioridades que determine la Comisión designada por dicho Decreto, pues indudablemente los recursos fiscales se invertirán con preferencia en la reparación y reposición de las obras destruidas por los temporales que han azotado al país.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

220.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 691.- Santiago, 15 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15.512,. de 4 de Mayo del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Carlos Sívori A., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se expropien los terrenos ubicados en las inmediaciones de los ríos que abastecen de agua a la ciudad de Angol y de aquellos en que se encuentra la planta elevadora de agua.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que la Dirección de Obras Sanitarias carece actualmente de los datos y características de los predios aún no expropiados y de los nombres actuales de sus propietarios.

En consecuencia, se harán las gestiones necesarias para saber cuáles son y a quiénes pertenecen dichos predios para proceder a regularizar su tramitación.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

221.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 717.- Santiago, 20 de Septiembre de 1965.

En atención al Oficio de V. S. N"? 1.294, de 10 de Agosto ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Clemente Fuentealba C. y Arturo Valdés Phillips, se construya un nuevo edificio para la Aduana de Coquimbo, pongo en conocimiento de V. S. que por providencia Nº 5218, de 7 de Septiembre en curso, se ha enviado su solicitud al Ministerio de Hacienda.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

222.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"Nº 718.- Santiago, 20 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1.473,

de 16 de Agosto ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Héctor Olivares S. y Carlos Rosales G., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener el control y fiscalización de la construcción y reparación de los locales escolares que corresponda habilitar.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que se ha reiterado a todas las Inspecciones de Obras instrucciones precisas en el sentido de ser extremadamente acuciosos en el control de todas las obras a su cargo.

Asimismo, el Ministerio de Educación a través de sus Equipos Técnicos ha realizado la revisión de los locales escolares, en colaboración con funcionarios de la Dirección de Arquitectura.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Colladas Núñez.

223.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 746.- Santiago, 1? de Octubre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N<? 315, de 15 de Junio de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Fernando Santiago Agurto, Calvarino Meló P. y Jorge Montes M., se destinen recursos para pavimentar 600 metros iniciales del camino que une a las ciudades de Coronel y de Santa Juana y las bermas de ambos costados del camino que une a las localidades de Coronel y de Concepción, en el sector de San Pedro, como, asimismo, se termine la construcción del edificio para el Mercado Periférico de la localidad de Villa Mora, provincia de Concepción.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en el presente año sólo se han dispuesto los recursos para la ejecución de las bermas en San Pedro. La pavimen

tación a Santa Juana está contemplada en las programaciones futuras.

Con respecto a la terminación del Mercado Periférico de Villa Mora, debo informar a V. S. que dicha obra no fue construida por este Ministerio, ni le corresponde tampoco efectuarla.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

224.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

"N° 713.- Santiago, 20 de Septiembre de 1965.

Me refiero al Oficio de V. S. N<? 765, de 17 de Julio último, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Guido Castilla H., Enrique Zorrilla C, y Mario Palestro R., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de servicio de agua potable en todas las localidades de la comuna de Parral.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que no existe en la comuna, fuera de la ciudad de Parral, ningún centro urbano que tenga una población superior a 1.000 habitantes, por lo cual dichas localidades no están comprendidas entre las poblaciones favorecidas por la Ley m 6986.

Sin embargo, la Dirección del ramo estima posible anticipar estos estudios si la I. Municipalidad de Parral materializa un aporte del 50% del valor de los trabajos.

Debo agregar a V. S. que el Servicio Nacional de Salud se encuentra facultado para dotar de servicio de agua potable a las localidades con población inferior a 1.000 habitantes, en virtud de un préstamo internacional contratado con este fin.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Modesto Collados Núñez.

225.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1760.- Santiago, 14 de Septiembre de 1965.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación con su Oficio Nº 669, de 12 de Julio de 1965, referente a la adoptación de medidas conducentes al establecimiento de una planta elaboradora de celulosa en Constitución, Provincia de Maule.

Aún cuando esta Secretaría de Estado carece de facultades en este sentido, de inmediato se solicitó informe a la Dirección de Agricultura y Pesca sobre la procedencia técnica de estas medidas y, se ha solicitado, además, que informe la Corporación de Fomento de la Producción sobre los estudios realizados y las medidas crediticias y de fomento que se han adoptado con el objeto de llevar adelante el proyecto es cuestión, el cual ha sido planeado y activado por empresarios particulares.

Una vez precisado el estado de los estudios realizados y en conocimiento de las medidas ya adoptadas, esta Secretaría de Estado solicitará de las autoridades competentes, específicamente, del Ministerio de Economía y de la Corporación de Fomento de la Producción, se acelere al máximo la realización del proyecto de su interés, el que, a su vez, depende de planes de mayor envergadura como es el de la habilitación del puerto de Constitución.

Saluda atentamente a Ud.

(Fdo.) : Hugo Trivelli F."

226.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.

"N° 1778.- Santiago, 15 de Septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 1444, de 16 de Agosto ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por esa Honorable Cámara en el sentido de determinar la posibilidad de expropiar el fundo "San Miguel de Callaqui".

Sobre el particular cúmpleme manifestar a SS., que en cumplimiento a lo ordenado por esta Secretaría de Estado, la Corporación de la Reforma Agraria ha encargado a los Departamentos pertinentes el estudio de esta materia.

Saluda atentamente a Ud.

(Fdo.) : Hugo Trivelli F."

227.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.

"Nº 1884.- Santiago, 27 de Septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 1303, de 10 de Agosto ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Mario Dueñas Avaría, en el sentido de obtener que el Instituto de Desarrollo Agropecuario conceda prórroga de deudas y nuevos créditos, a los pequeños agricultores que se han acogido a los beneficios que otorga ese Instituto.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que, el Instituto de Desarrollo Agropecuario concede prórroga a los beneficiarios de su programa de Crédito, en los casos que se justifican, de conformidad a las normas reglamentarias vigentes. Para este efecto, los interesados deben presentar solicitudes individuales de prórrogas en las áreas de trabajo correspondientes, las que son resueltas por las Direcciones Zonales.

Respecto a la concesión de nuevos créditos, cabe hacer presente a SS. que INDAP proporciona asistencia crediticia a todos los pequeños y medianos agricultores que reúnen los requisitos que califican al sujeto de su Programa de Crédito:

Ser pequeño o mediano agricultor que trabaje directamente el predio que explota.

Tener ubicado el predio dentro del área de acción del Programa en que presenta la solicitud.

No ser deudor moroso del Instituto.

Haber tenido, a lo menos, un año de asistencia técnica.

No haber hecho uso de un préstamo anterior otorgado por el Instituto en fines diferentes a aquellos para los cuales fue solicitado o concedido.

No contar con acceso directo al crédito bancario comercial.

No tener un activo (inmovilizado y realizable) superior a 25 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago (para 1965 E» 60.000).

h) No pretender, siendo mediero reemplazar con el crédito del Instituto el que habitualmente otorga el patrón en el régimen de mediería.

i) No haber prorrogado por más de dos años un mismo crédito concedido a un año plazo.

j) En lo posible, estar afiliado a un Comité de Pequeños Agricultores u otras Asociaciones de Agricultores.

El movimiento crediticio para el año agrícola 19651966 implica una inversión total de Eº 30.124.478,00. Este Programa contempla la atención de 45.253 agricultores y el cultivo de 607.304 hectáreas y prácticamente comprende a todo el país.

Saluda atentamente a Ud.

(Fdo.) : Hugo Trivelli F."

228.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.

"Nº 1923.- Santiago, 1° de Octubre de 1965.

Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 1774, de 23 de Agosto ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Clemente Fuentealba Caamaño, en el sentido de arbitrar las medidas necesarias en relación con los daños causados por los últimos temporales en la Provincia de Coquimbo.

Sobre el particular cúmpleme manifestar a SS., que a fin de buscar una solución al problema señalado, se ha solicita

do informe a la Corporación de la Reforma Agraria, la que se ha abocado ya al estudio de esta materia.

Saluda atentamente a Ud.

(Fdo.) : Hugo Trivelli F."

229.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.

"N° 1783.- Santiago, 15 de Septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al Oficio N^ 1774, de 23 de agosto ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, peticiones formuladas por el Honorable señor Diputadodon Clemente Fuentealba Caamaño, en relación con los daños causados a la agricultura por los últimos temporales que azotaron a la Provincia de Coquimbo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que, en cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Secretaría de Estado, sus organismos dependientes están llevando a efecto un programa extraordinario de asistencia crediticia y técnica, a fin de poder reacondicionar los suelos, obras de regadío y construcciones e incrementar las siembras, de modo de recuperar los niveles de producción.

En lo relativo a las solicitudes de expropiación del Tranque "Culimo" y de predios en el Valle de Quilimarí, me permito informar a SS. que se han remitido los antecedentes a la Corporación de la Reforma Agraria, a fin de que proceda a considerar dicha petición.

Saluda atentamente a Ud.

(Fdo.) : Hugo Trivelli F."

230.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.

"Nº 1874.- Santiago, 27 de Septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al Oficio N° 2097, de 14 de Septiembre en curso, mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición

formulada por el Honorable señor Diputadodon Joel Marambio Páez, en el sentido de obtener la expropiación del fundo "Las Palmas", de la Comuna de Palmilla.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS., que este Ministerio ha impartido instrucciones a la Corporación de la Reforma Agraria, a fin de que se proceda a realizar los estudios necesarios, cuyos resultados serán puestos oportunamente en conocimiento de esa Honorable Cámara.

Saluda atentamente a Ud.

(Fdo.) : Hugo Trivelli F."

231.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.

"Nº 1795.- Santiago, 16 de Septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al Oficio N' 1.783, de 24 de Agosto ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Hardy Momberg Roa, en el sentido de obtener que el Instituto de Desarrollo Agropecuario construya una bodega en la localidad de Ñancul, del Departamento de Villarrica.

Sobre el particular cúmpleme manifestar a SS. que el Instituto de Desarrollo Agropecuario ha encausado su labor a través de la asistencia técnica y crediticia, otorgada a grupos organizados de pequeños agricultores, ya sea en Cooperativas, Asociaciones o Comités.

Esta ayuda se traduce en insumos para cultivos anuales, establecimiento de empastadas y fomento ganadero, contemplado también el otorgamiento de créditos en materiales de construcción para bodegas, o de otros elementos que presten servicios a todos los miembros de los grupos respectivos.

Al no disponer de medios para efectuar directamente este tipo de construcciones, el Instituto se limita a complementar, a

través del crédito, el esfuerzo inicial realizado por los agricultores.

Por las razones señaladas se ha solicitado a los funcionarios de INDAP en Cautín, el estudio de las condiciones existentes en dicha localidad, para proceder, si se cumplen las condiciones antes indicadas, a colaborar con los agricultores de Ñancul en la construcción de la bodega que ellos necesitan.

Saluda atentamente a Ud.

(Fdo.) : Hugo Trivelli F."

232.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.

"Nº 1780.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 15259, de 20 de Abril último, mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Raúl Morales Adriasola, en el sentido de obtener que se prorroguen las deudas que mantienen los pequeños agricultores de Meulín con el Instituto de Desarrollo Agropecuario y se les envíe alimentos en forma gratuita.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que, ante los considerables daños ocasionados por las inclemencias climátiricas a los agricultores de la Isla de Meulín, este Ministerio dio instrucciones, oportunamente, para que el citado Instituto acudiera en su auxilio.

De esta manera, se les concedió amplias facilidades para el pago de sus obligaciones, aprobando todas las prórrogas solicitadas que tenían fundamentos plausibles, ya que el Instituto no tiene facultades legales para la condonación de deudas.

En cuanto a distribución de alimentos entre la población, debo manifestar a SS. que, no contando con los medios necesarios y de acuerdo a lo informado por el Director de la XIII Zona, se obtuvo que Caritas Chile distribuyera alimentos a las familias más necesitadas de la región.

Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Hugo Trivelli F."

233.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.

"N° 1784.- Santiago, 15 de Septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 1767, de 23 de Agosto ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, peticiones formuladas por el Honorable señor Diputadodon Juan Rodríguez Nadruz, que dicen relación con los daños causados a los agricultores por los últimos temporales que azotaron a la Provincia de Malleco.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que, de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Secretaría de Estado, se están tomando todas las medidas necesarias para recuperar los niveles productivos gravemente dañados por las inclemencias climáticas, a través de una asistencia técnica y crediticia especialmente programada.

El Instituto de Desarrollo Agropecuario ha incrementado su ayuda mediante el sistema de créditos supervisados a los diversos comités de pequeños agricultores organizados por ese Instituto y se están considerando todas las peticiones de prórrogas de deudas presentadas por los agricultores que han perdido sus siembras a fin de concederles nuevos créditos.

En relación a las pérdidas experimentadas por plantaciones de bosques artificiales, la Comisión Interministerial designada por el S. Gobierno para atender la emergencia originada por el último temporal, ha tomado las medidas del caso para asegurar el aprovechamiento integral y la rápida elaboración de toda la madera utilizable, tanto para la producción de pulpa como para construcción y otros usos.

CORFO opera una línea especial de crédito destinado a las Cooperativas Forestales, para la adquisición de todo tipo de

elementos de trabajo: aserraderos, tractores, carros de arrastre, motosierras, herramientas, etc. El Banco Central facilita capital de operación y tanto CORFO como el Banco del Estado otorgan préstamos especiales a los pequeños agricultores damnificados.

Finalmente, FAO donó 50 motosierras y posiblemente entregue al Instituto Forestal 3 aserraderos completos con capacidad de producción de 1.500.000 pulgadas anuales, para ser instalados en áreas de pequeños agricultores. El Instituto Forestal además de operar estos equipos y proporcionar asistencia técnica a los agricultores, entrenará mano de obra especializada en estas labores, actualmente deficitaria en el país.

Saluda atentamente a Ud.

(Fdo.) : Hugo Trivelli F."

234.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1929.- Santiago, l9 de octubre de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 673, de 9 de julio ppdo., mediante el cual SS^ tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, la petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de obtener que el Instituto de Desarrollo Agropecuario conceda, para el pago de las deudas contraídas por los agricultores de la provincia de Chiloé, nuevas prórrogas.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS^, que el Instituto de Desarrollo Agropecuario otorga prórrogas a los beneficiarios de su Programa de Créditos en los casos que se justifican, de conformidad a las normas reglamentarias vigentes. Para este efecto, los interesados deben presentar solicitudes individuales de prórrogas en las áreas de trabajo correspondientes, ¡as que son resueltas por las Direcciones Zonales.

En el caso concreto de los pequeños

agricultores de Chiloé, puedo informar a SS^1 que el citado Instituto ha dado a ellos amplias facilidades para el pago de sus obligaciones, aprobando todas las prórrogas solicitadas que han tenido un fundamento plausible.

Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Hugo Trivelli F."

235.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"N° 1878.- Santiago, 27 de septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio N° 1778, de 23 de agosto ppdo., mediante el cual SS? tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, peticiones formuladas por el Honorable señor Diputadodon Héctor Olivares Solís y que dicen relación con diversos problemas que afectan a la provincia de O'Higgins, con motivo de Ids últimos temporales.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS^1 que las materias a que se refiere el Honorable señor Diputado, son de competencia del Ministerio de Obras Públicas y, tal vez, requieran la intervención del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para estudiar la posibilidad de sancionar a! comerciante de Requínoa que pretendió vender a la Intendencia de O'Higgins, alimentos inaptos para el consumo.

Saluda atentamente a SS^. (Fdo.) : Hugo Trivelli F."

236.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1758.- Santiago, 14 de septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 1134, de 3 de agosto ppdo., mediante el cual SS^ tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de obtener la adopción de diversas medidas

en beneficio del Villorrio Agrícola de la Colonia Santa Elena, del Departamento de Rancagua.

Sobre el particular cúmpleme manifestar a SS?, que en relación con cada uno de los puntos señalados por el Honorable señor Diputado, se han adoptado las siguientes medidas:

1. Reparación del camino vecinal.La

Dirección de Vialidad no recibía caminos

que no contaran con las especificaciones

por ella solicitada. No obstante lo ante

rior, la Corporación de la Reforma Agra

ria obtuvo que el Ministerio de Obras Pú

blicas aceptara un tipo de camino vecinal

especial, que se ha denominado "CORA",

de sólo 12,50 mts. de ancho y que no re

quiere tener salida.

Se espera la llegada de la primavera para iniciar estos trabajos, ya que por ahora, el mal tiempo hace imposible ejecutarlos.

Reparación del camino de acceso. La Dirección de Vialidad, a solicitud de la Corporación de la Reforma Agraria, se está ocupando de mantener en buenas condiciones este camino.

Instalación de alumbrado eléctrico.A petición de los Colonos, se encuentra un Técnico estudiando el problema de electrificación y la posibie formación de una Cooperativa para dar luz a las propiedades que aún no iá tienen.

Construcción de Escuela.Se cuenta con los materiales para la construcción de la Escuela, pero no se han iniciado los trabajos en atención a que el terreno consultado para este efecto, se encontraba sujeto a una hipoteca, problema que recientemente ha quedado solucionado.

Distribución y mensura de la tierra asignada.Es imposible distribuir la tierra asignada, que es de secano, mientras no se conozca sus posibilidades una vez regada, lo que no se verá antes de abril o mayo del año que viene, ya que hay que hacer y ensanchar 24 kms. de canal.

Establecimiento de movilización permanente.El poco movimiento que hay

2. en el sector ha hecho imposible conseguir un recorrido estable, sin embargo la Cooperativa está estudiando una solución posible.

Prórroga en las deudas.A raíz de los temporales y a manera de ayuda a los Huerteros, el Consejo de la Corporación está estudiando una posibilidad de prórroga en los dividendos.

Control en la venta de leña.Está prohibido sacar leña del cerro, pues ésta es de propiedad de los Huerteros que están trabajando el suelo.

Preferencia en los trabajos.En la actualidad la Corporación realiza todos los trabajos de parcelación con los campesinos asentados, contratándose solamente afuerinos en los casos de trabajos especializados.

Saluda atentamente a US. (Fdo.): Hugo Trivelli F."

237.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1782.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 1449, de 16 de agosto ppdo., mediante el cual SS9 tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Pedro Stark Troncoso, en el sentido de obtener se proceda a la entrega de casas a los parceleros de la Colonia de "Santa Fe".

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS9, que esta Secretaría de Estado ha dado instrucciones a la Corporación de la Reforma Agraria, a fin de que se aboque al estudio de la petición en referencia y le de una solución, a la mayor brevedad.

Saluda a SS® atentamente. (Fdo.) : Hugo Trivelli F."

238.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1806.- Santiago, 17 de septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 1479, de 16 de agosto ppdo., mediante el cual SS? tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Mario Torres Peralta, en el sentido de obtener que se le otorgue asistencia crediticia y técnica a los comuneros y pequeños agricultores de la provincia de Coquimbo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS^, que las Comunidades del Estero de Punitaqui incluidas en el Proyecto de Desarrollo Integral del Plan, están obteniendo ayuda y asistencia técnica para sus trabajos agrícolas.

Por otra parte, el Instituto de Desarrollo Agropecuario está ofreciendo la ayuda solicitada al resto de las Comunidades y pequeños agricultores de la Provincia de CoQuimbo.

Saluda atentamente a SS^. (Fdo.) : Hugo Trivelli F."

239.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1777.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 1103, de 2 de agosto ppdo., mediante el cual SS^ tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Luis Valente Rossi, en el sentido de obtener que la Corporación de la Reforma Agraria pague la indemnización que le correspondería a campesinos de la localidad de Sobraya, ubicada en el Valle de Azapa.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS^ que seguramente la petición en referencia se fundamenta en el hecho de haber sido cortada el agua de riego del Río Lauca, durante el mes de marzo del presente año, lo que trajo evidentes perjuicios a las siembras que existían en ese sector del Valle de Azapa.

La Dirección de Riego fue el Organis

mo que dispuso la suspensión del agua, a fin de que ENDESA efectuara los trabajos de conexión en la Planta Hidroeléctrica de Chapiquiña, no correspondiendo, en consecuencia, participación alguna a la Corporación de la Reforma Agraria en el caso de que se trata.

La petición de pago de indemnización fue formulada a ENDESA, y mientras resolvía en definitiva, la Corporación de la Reforma Agraria ofreció efectuar el pago, siempre que la citada Empresa estimara procedente la indemnización.

En atención a que ENDESA resolvió desfavorablemente la solicitud de los arrendatarios de Sobraya, finalizaron las gestiones de la mencionada Corporación.

Saluda atentamente a SS^. (Fdo.) : Hugo Triveili F."

240.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1756.- Santiago, 14 de septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 155, de 15 de junio último, mediante el cual SS? tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por los Honorables Diputados señores Fernando Santiago Agurto, Galvarino Meló Páez y Jorge Montes Moraga en el sentido de obtener que la Corporación de la Reforma Agraria, expropie el fundo "Guaro", ubicado en la Comuna de Coelemu.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS^ que, de acuerdo a lo informado por el Director de la VII Zona, de la Corporación citada, el fundo "Guaro" se encuentra en total estado de abandono, por carecer de arrendatario, del capital de explotación necesario.

Sus inquilinos formaron un Comité de Campesinos a fin de obtener ayuda del Instituto de Desarrollo Agropecuario y trabajar por su cuenta el predio en referencia.

Al conocer el estado de abandono del fundo y los trámites realizados por el

mencionado Comité, los dueños del predio han entablado demanda de restitución ya que desean trabajar directamente su propiedad.

Por esta razón, se estima conveniente esperar los resultados de esta demanda para iniciar los trámites de expropiación, si ella no prospera o los propietarios no trabajan su predio en forma eficiente.

Saluda atentamente a SS^. (Fdo.): Hugo Triveili F."

241.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1781.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 1174, de 3 de agosto ppdo., mediante el cual SS^ tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por los Honorables Diputados señores Fernando Santiago Agurto, Galvarino Meló Páez y Jorge Montes Moraga, en el sentido de obtener la expropiación del Fundo "Escuadrón" de propiedad de Ja Sociedad Agrícola y Forestal Colcura S. A.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS^ que la solicitud en referencia fue remitida al Director Zonal respectivo de la Corporación de la Reforma Agraria, a fin de que emita el informe correspondiente.

Saluda atentamente a SS^. (Fdo.): Hugo Triveili F."

242.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1881.- Santiago, 27 de septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 634, de 9 de julio último, mediante el cual SS9 tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por los Honorables Diputados señores Cipriano Pontigo Urrutia, Luis Aguilera Báez y Clemente Fuentealba Caamaño, en

el sentido de obtener la retasación de los terrenos que serán expropiados para la construcción del embalse Paloma y la posterior radicación de los agricultores.

Sobre el particular, cúmpleme menifestar a SS^ que según lo informado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Obras Públicas está realizando ya una segunda tasación.

Con respecto a la reubicación de Jos agricultores desplazados por el Embalse Paloma, debo manifestar a SS^ que en una encuesta detallada se consultó a los agricultores, artesanos de Palqui y caserío bajo la cota de inundación, acerca de la naturaleza de la indemnización que ellos desearían obtener. Algunos de los encuestados solicitaron parcelas, otros solicitaron casa en un villorrio que se proyecta formar y los más, señalaron su preferencia por recibir una indemnización en dinero.

La participación de la Corporación de ¡a Reforma Agraria en la parcelación que haya de realizarse, consistirá en la colaboración de sus profesionales y aporte de experiencia para el estudio de los fundos que se adquieran para tal efecto, debiendo proporcionar los fondos necesarios la Dirección de Riego.

Esta Secretaría de Estado ha impartido instrucciones a la Corporación de la Reforma Agraria, para que se (preste atención preferente a los agricultores afectados que deseen obtener terrenos en la zona, para continuar sus labores agrícolas.

Saluda atentamente a SS^. (Fdo.) : Hugo Trivelli F."

243.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1879.- Santiago, 27 de septiembre de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 1276, de 10 de agosto ppdo., mediante el cual S'S. puso en conocimiento del Minis

terio del Interior, petición formulada pollos Honorables Diputados señores Miguel Jarpa Vallejos y Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de obtener una solución para los problemas que afectan a los pequeños agricultores de Nuble afectados pollos últimos temporales.

Sobre el particular cúmpleme manifestar a SS. que se han tomado las providencias del caso para afrontar la emergencia y atender las necesidades de los agricultores damnificados. Así, se está atendiendo a la provisión de suficientes semillas y fertilizantes para futuras siembras, promoviendo líneas especiales de crédito, proporcionando asistencia técnica directa para la reparación de obras de regadío y rehabilitación de suelos dañados por erosión y arrastre, medidas todas destinadas a producir una rápida recuperación del nivel de producción perdido.

Saluda atentamente a SS. (Fdo.) : Hugo Trivelli F."

244.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1930.- Santiago, 27 de octubre de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio Nº 2138, de 30 de agosto ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por los Honorables Diputados señores Eduardo Osorio, Juan Turna y Galvarino Meló, en el sentido de obtener la expropiación de diversos fundos de la provincia de Aconcagua.

Sobre el particular cúmpleme manifestar a SS. que esta Secretaría de Estado ha impartido instrucciones a la Corporación de la Reforma Agraria, a fin de que proceda al estudio de los predios en referencia y determine la procedencia de su expropiación.

Saluda atentamente a SS. (Fdo.) : Hugo Trivelli F."

245.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1880.- Santiago, 27 de septiembre de ,1965.

Me es grato dar respuesta a los oficios N's. 1314, 1316, 1320, 1323, 1329, 1333 y 1334, de 9 de agosto ppdo., mediante los cuales SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, peticiones formuladas por los Honorables Diputados señores Hernán Olave, Edgardo Koenig, Jorge Aravena, Carlos Sívori, Mario Dueñas, Fernando Rosselot, Juan Rodríguez N., Gabriel de la Fuente, Osvaldo Basso, Cipriano Pontigo, Samuel Fuentes y Américo Acuña, en el sentido de ir en ayuda de los agricultores damnificados por los temporales, que recientemente azotaron a las diversas zonas del país.

.Sobre,el particular cúmpleme manifestar a SS. que de acuerdo a las instrucciones impartidas por este Ministerio, a sus organismos dependientes, se han tomado ¡as providencias del caso para afrontar la emergencia y atender las necesidades de los agricultores damnificados. Así, se está atendiendo a la provisión de suficientes semillas y fertilizantes para futuras siembras, promoviendo líneas especiales ele crédito, proporcionando asistencia técnica directa para la reparación de obras de regadío y rehabilitación de suelos dañados por erosión y arrastre, medidas todas destinadas a producir una rápida recuperación del nivel de producción perdido.

Saluda atentamente a SS. (Fdo.) : Hugo Trivelli F."

246.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización con el que da respuesta al que se Je dirigió en nombre del señor Acuña, relacionado con la expropiación del fundo ChifcaMale, ubicado en la comuna de San Pablo.

247.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"N° 1782.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Por oficio No 980, de 26 do julio último, V. E. se sirvió trasmitir al suscrito un acuerdo adoptado por esa H. Cámara en el sentido que este Ministerio adopte las medidas tendientes a obtener que las Cajas de Previsión otorguen préstamos de auxilio a sus imponentes que residen en la provincia de Aisén y que hayan sufrido perjuicios con motivo de los temporales ocurridos en dicha zona.

En respuesta, me es grato expresarle que las instituciones de previsión, en su mavoría, desde el momento que tuvieron conocimiento de la magnitud de los temporales que afectaban a ja provincia de Aisén, enviaron personal a la referida zona nara establece»" las necesidades de sus imponentes otorgando posteriormente ios correspondientes préstamos de auxilio a. los damnificados.

Dios GfuarctP a V. E (Fdo.) : William, Thayer Artearja."

248.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

"Nº 1816.- Santiago, 28 de septiembre de 1960.

Por oficio J\iy 727. de 14 de julio del año en curso, V. E. se ha servido transmitir la petición del H. Diputado señor José Andrés Arav«na Cabezas en el sentido eme se investigue la actuación del funcionario riel Servicio de ¡Seguro Social de Traiguén, señor Juan Espinoza, en relación con 3a denuncia formulada por el señor Bernardo de la Cruz Paillaleo Contreras en contra del señor Bruno Paueen Viliger, por no pago de las imposiciones correspondientes al tiempo trabajado a su servicio, presríjitada ante la oficina de Angol, el día 26 de marzo del presente año

En respuesta, me permito comunicar a.

V. E., que, consultado dicho Servicio, ha informado a esta Secretaría de Estado qu*> el reclamo del señor Paillaleo fue solucionado con fecha 14 de julio del presente año. a entera satisfacción del reclamante, & quien el patrón pagó la suma de E^ 420.30 por concepto de imposiciones del período comprendido entre julio de 1963 y abril de> 1965.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga,"

249.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"Nº 1064.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

fin respuesta al oficio mencionado en la suma que V. E. tuvo a bien enviar a este Ministerio, referente a la apertura de una Sucursal de la Caja de Crédito Prendario en la ciudad de Linares, esta Secretaría de Estado solicito informe a la mencionada repartición, la que expidió el oficio Nº 49. cuyo texto transcribo a V. E. para su conocimiento:

"La Caja de Crédito Popular es dueña tíc un .sitio en la ciudad de Linares con frente a la calle Delicias, entre las de Freiré y O'Higgins, cuyas dimensiones son: 28.75 mts. de frente y contrafrente y 27 mts. de fondo, lo que da una superficie de 776.25 mts.2."

"Esta Dirección tiene el propósito de solicitar ante el Ministerio de US. la autorización para crear una Sucursal en dicha capital de provincia edificando el referido sitio.".

"Espeía para ello terminar el edificio que se está levantando «n la ciudad ue Arica y que vendrá a solucionar u» uroblema internacional, ya que nuestra Sucnr sal funciona en una propiedad del Gobierno del Perú, que desea poner término &1 arrendamiento vigente."

"Estimamos que la edificación aludid^ ha de terminar en el primer semestre del año próximo

"Esta edificación en Arica ha sido la

primera que nuestro Servicio ha emprendido por intermedio del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la legislación vigente."

"Esta experiencia, nos ha demostrado, sin que ello signifique un reproche para nadie, que es mucho más expedito, rápido y económico el atender directamente nuestras propias construcciones, y ello por razones obvias ya que podemos destinar nuestro personal técnico a la atención de una sola obra."

"Nos reservamos, salvo mejor parecer de US., el solicitar, en el momento oportuno, la dictación de algunas medidas de carácter legal que nos devolviesen las facultades que nos permitieron los últimos años levantar las cuatro mejores sucursales con que cuenta la Caja de Crédito Popular."

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga."

250.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

"Nº 1063.- Santiago, 29 de septiembre da 1965.

En atención al oficio N<? 1564 de V. E., me es grato transcribir el informe parcial, que sobre la materia ha expedido la Dirección del Trabajo.

"Con providencia Nº 1659, US. se sirvió remitir en informe, el oficio N"? 1564, de 18 del mismo mes, por el cual la H. Cámara de Diputados, a petición del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández, junto con solicitar la intervención de este Servicio en la resolución de los problemas laborales que afectan a obreros y emple? dos de los fundos "Totorilla" de Vichuquén e "Indahue" de la Comuna de Licantén, pide acoger las siguientes peticiones:

"1.Destinar dos inspectores para que presten servicios en el Departamento de Mataqiato.

"Al respecto, cúmpleme informar a US. que el infrascrito ya estuvo preocupado tiempo atrás de dotar a esa dependencia

de un funcionario con residencia permanente en la ciudad de Licantén, capital del Departamento de Mataquito, reconsiderando posteriormente esta decisión luego de haber obtenido información del Inspector Provincial del Trabajo de Curicó sobre lo innecesario de destinar un Inspector a una ciudad carente en absoluto de industrias y en donde las actividades de un reducido comercio no precisa de los servicios de empleados particulares."

"Sin embargo, siendo dicha zona eminentemente agrícola, el infrascrito, en cumplimiento del plan de fiscalización a Jos diferentes predios de las provincias de ü'Higgrhs, Colchagua, Curicó y Talca, en el cual como es de conocimiento de US. participa un equipo de Inspectores del Trabajo conjuntamente con funcionarios del Servicio de Seguro Social, repartición que para el efecto presta, además, los medios de transporte de los que carece en absoluto el Servicio a mi cargo, ha dispuesto dispensar especial atención a las visitas que deberán efectuarse a los fundos a que se alude en el oficio Nº 1564, de la H. Cámara de Diputados."

"2.Informar sobre los antecedentes relacionados con la designación del señor Rubén Hormazábal, en calidad de inspector del Trabajo de Talca.

"Al respecto, informo a US. que dicha designación quedó formalizada luego que la Contraloría General de la República devolvió totalmente tramitado el Decreto Nº 203, de 5 de junio último, de esa Secretaría de Estado. Anteriormt¿nte a la promulgación del decreto mencionado, se llevó a efecto un concurso de antecedentes y de oposición, de acuerdo a los preceptos señalados en el artículo 49 del Decreto Nº 69, de 24 de febrero de 1964, que reglamento el ingreso de los funcionarios al Servicio."

"En dicha ocasión, según la convocatoria del Concurso, los postulantes debieron dejar en la solicitud de admisión constancia expresa de la ciudad por la que postulaban, o, si mejor les convenía, no pronun

ciarse por ninguna y dejar a criterio de la Dirección del Trabajo, la destinación que estimara conveniente."

Acogiéndose a la última de estas posibilidades, el señor Hormazábal, postuló "sin preferencia" por ciudad alguna y fue así que durante la distribución de las plazas con arreglo al orden de precedencia de las notas le correspondió ser designado en la Inspección Provincial de Talca, atendido el hecho de haberse presentado un sólo postulante por dicha ciudad en circunstancias que las vacantes eran dos."

"Es cuanto puedo informar a US. sobre los puntos 1 y 3 del oficio de la H. Cámara de Diputados, haciéndose presente que los asuntos señalados en los Nºs 2 y 4, relacionados con las situaciones laborales existentes en los fundos "Totorilla", de Vichuquén e "Idahue", de Licantén, han sido encomendados a nuestro Departamento de Inspección, desde el cual se dirige y controla la labor de fiscalización que actualmente realiza el equipo de Inspectores anteriormente indicado."

Tan pronto como la Dirección del Trabajo complete su informe, tendré el agrado de ponerlo en conocimiento de V. E.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

251.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"Nº 1061.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

En respuesta al oficio mencionado al rubro que V. E. se sirvió enviar a este Ministerio, a petición de la Honorable Diputadadoña Carmen Lazo, referente a solución de los conflictos laborales existentes actualmente en el país, cúmpleme transcribir a V. E. el informe expedido por la Dirección del Trabajo, que dice lo siguiente:

"Sobre la materia relacionada, tengo el agrado de informar a US. lo siguiente:

"Como es del conocimiento de US., esta

Jefatura de Servicio, a través de su Departamento técnico competente, el de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios, de sus dependencias técnicas administrativas territoriales, las Inspecciones del Trabajo y Organismos de Conciliación dependientes de las mismas, ha mantenido y mantiene un permanente control de los diferendos laborales de carácter colectivo que se promueven en el país y procura a través de los mismos una solución integral al más corto plazo, con el objeto de conservar la paz social.

"No obstante lo precedentemente expuesto, los conflictos colectivos, especialmente los que tienen su origen en la formulación de pliegos de peticiones, deben sujetarse, en su tramitación, al procedimiento legal y reglamentario vigente que en su conjunto implica plazos más o menos prolongados.

"Por otra parte, es preciso tener presente que el sistema jurídico que regula los conflictos colectivos se basa fundamentalmente en la libre negociación de las partes afectadas, y sólo éstas, son en definitiva las que, mediante una conjugación armónica y voluntaria de los intereses en pugna, aportan una solución definitiva al diferendo.

"Por las razones expuestas en los dos párrafos precedentes, es factible que en un momento determinado la estadística refleje un número más o menos apreciable de conflictos pendientes y ello produzca cierta inquietud en los medios que, como el parlamentario, deben estar atentos a la cuestión social. Sin embargo, ello es, solamente transitorio y de un día a otro puede cambiar el esquema general sobre la materia.

Finalmente, cábeme expresar a US., sin perjuicio de las consideraciones anteriores y ratificando lo expuesto en la primera parte del presente informe, que el Servicio a cargo del suscrito incrementará sus esfuerzos en procura de solución a los

conflictos laborales a través de la intervención que en los mismos le grangea la ley.

Es cuanto puedo expresar a V. E. en relación a su oficio citado.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga."

252.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"Nº 1013.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

En atención al oficio Nº 658, de julio ppdo., de V. E., este Ministerio recabó de la Inspección 'Provincial del Trabajo de Concepción, el informe correspondiente, el que me es grato transcribir para su conocimiento.

"Empresa, Muelles y Bosques de Lirqu&n,Esta no es una empresa constructora, sino que una empresa dedicada al embarque y desembarque de mercaderías en el puerto de Lirquén, desarrollándose las actividades en el muelle particular de la Empresa.

"En esta empresa provocaron huelga ilegal los obreros, con fecha 6 de mayo de 1965, la que fue solucionada el mismo día con intervención de esta Provincial. El 11 de junio de 1965, iniciaron otra huelga ilegal 45 obreros ele esta Empresa, en razón de haber tomado parte de los trabajos un contratista, fue solucionada con intervención de esta Provincial el 7 de julio recién pasado.

"Empresa Magri Hermanos.No existe. Debe tratarse de la Empresa Magri Hepner y Cía. No existe conflicto en esta empresa, atendiéndose por conflicto lo que corresponde a pliegos de peticiones presentados. Sin embargo, había gestiones en la empresa para disminuir personal de obreros, en razón de terminación de trabajos. Se le notificó que no se le autorizaba despidos mientras no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 86 del

Código del Trabajo y Reglamento 98 sobre reducción y paralización de empresas.

"Se dispuso fiscalización a la empresa para dar cumplimiento al tarifado de los obreros de la construcción, siendo recientemente emplazada para reajustar los jornales de acuerdo al tarifado.

"Empresa Echeñique Hurtado.Tiene varias obras de construcción en la zona. Con fecha 30 del presente, se dispuso que un inspector visite cada una de estas obras, emplace a la empresa y exija el cumplimiento del tarifado de la construcción. Debo hacer presente que no se hizo antes por escasez de funcionarios y, además, porque las múltiples obligaciones funcionarías con otros gremios que también solicitan fiscalización, impiden atender todo lo que solicita en forma inmediata, hacerlo sería dejar de continuar una labor comenzada y desorganizar el trabajo, postergando a quienes también solicitan intervención del Servicio.

"Antes de la providencia 133123VII65, se había dispuesto por esta Provincial, dar preferencia a la fiscalización de los trabajos de construcción, la que se ha estado realizando de acuerdo a las posibilidades actuales. La fiscalización recientemente iniciada a las empresas indicadas, se continuará hasta su total cumplimiento y denuncia si corresponde.

"Empresa Constructora Fea. Bellavista de Tomé.El Inspector del Trabajo de Tomé, por oficio Nº 434, de fecha 31 del mes en curso, emplazó a la Empresa Fábrica de Paños Bellavista de Tomé, para que al término de 6 días, cumpla en la sección construcción el tarifado de los obreros de la construcción. El incumplimiento será denunciado al Juzgado del Trabajo por los interesados, sin perjuicio de las sanciones que deberá aplicar el Inspector del Trabajo.

"Respecto a otras empresas constructoras, como se ha informado anteriormente, se ha dispuesto atención preferente a la fiscalización de los obreros de la construcción, preocupación que mantiene esta

Provincia y realiza su labor de acuerdo con la s posibilidades existentes."

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) :

William Thayer Arteaga."

253.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"N° 1767.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1.553, de 17 de agosto pasado, V. E. transmite la petición del Honodable Diputado señor Orlando Millas Correa, con el objeto que el Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores conceda préstamos a sus imponentes en conformidad con las disposiciones de la ley Nº 16.282.

En respuesta, me permito expresar a V. E. que, consultada dicha institución, ha informado a esta Secretaría de Estado lo siguiente:

"Al respecto, debo expresar a US. que en virtud de la ley Nº 16.251, se dictó el decreto supremo Nº 161, publicado el 28 de junio ppdo., que concedía préstamos especiales de auxilio a los imponentes damnificados de la zona del sismo de marzo último.

"Como se consideró que los intereses aplicados a dichos beneficios eran superiores a los que se ¿obran por los préstamos que usualmente otorga el Departamento, los imponentes optaron por solicitar el préstamo ordinario de auxilio."

Dios guarde a V. E. (Fdo.): William Thayer Arteaga."

254.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"N° 1062.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

Tengo el agrado de dar respuesta al oficio de V. E., relacionado con la fiscalización de la ley Nº 15.475, sobre Feriado Progresivo, al respecto cúmpleme transcribir el informe expedido por la Dirección del Trabajo:

"Al respecto, tengo el agrado de expresar a US. que esta Dirección, con oficio circular Nº 3.035, de 10 de mayo de 1965, transcribió a todas las Inspecciones del Trabajo del país, Provinciales, Departamentales y Comunales, para los fines relacionados con la fiscalización correspondiente, el decreto Nº 586, publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de este mismo año, que fijó el Reglamento para la aplicación de la ley N||AMPERSAND||lt;? 15.475, sobre feriado progresivo para empleados u obreros.

"De acuerdo con lo anterior, los Inspectores a cargo de las visitaciones fiscalizan el cumplimiento de las referidas disposiciones legales. En relación con esta materia, desde la dictación de la ley y el citado reglamento, las oficinas del servicio han estado atendiendo permanentemente consultas sobre su correcta aplicación.

"En diversas oportunidades, asimismo, en que se han señalado por parlamentarios, casos concretos de establecimientos que infringían la citada ley 15.475, sobre feriado progresivo, se han ordenado visitaciones inspectivas, investigándose las denuncias formuladas y velándose por el cumplimiento del mencionado texto legal con carácter preferente."

Es cuanto puedo informar a V. E. en relación a su oficio mencionado.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga."

255.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"Nº 1015.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

En respuesta al oficio mencionado al rubro que V. E. tuvo a bien enviar a este Ministerio, cúmpleme transcribir el informe expedido por la Dirección del Trabajo en oficio Nº 6355, que dice lo siguiente :

"1.Que en el conflicto indicado no in

tervino el Inspector Provincial Titular, sino que la subrogante legal".

"2.Que dicha Inspectoría, en ningún momento impidió la participación de la comisión que asesoraba a los obreros en huelga, en las gestiones de arreglo".

"3.Que del hecho afirmado en el número anterior, puedan dar testimonio el H. Diputadodon Andrés Aravena y el Intendente Subrogante de la Provincia, los que se encontraban presentes en los trámites de solución del conflicto".

"Me permito hacer presente a US., para su mejor información que, se trataba de una huelga ilegal motivada por el no pago por parte de la firma Ureta Hnos. de las diferencias adeudadas por la aplicación del Tarifado Nacional de la Construcción.

"El conflicto indicado fue solucionado .mediante un acta de avenimiento suscrita por una comisión de obreros de la construcción del Hospital de Angol, el representante de la firma indicada Sr. Héctor Ureta, con asistencia del Sr. Intendente Subrogante de la Provincia, del H. Diputado Sr. Andrés Aravena y con la intervención de la inspectora Provincial del Trabajo Subrogante de MallecoAngol".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".

256.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"Nº 1819.- Santiago, 28 de septiembre de 1965.

Por nota Nº 754, de 14 de julio del año en curso, V. E. se ha servido transmitir la petición formulada por el H. Diputado señor Hernán Olave Verdugo en el sentido que este Ministerio adopte una serie de medidas en beneficio de los pensionados del Servicio de Seguro Social.

En respuesta, debo expresar a V. E. lo siguiente, con respecto a cada una de las peticiones formuladas por el H. Diputadodon Hernán Olave:

1.Que se otorgue una pensión mínima equivalente al 75% del sueldo vital

de los empleados particulares del Departamento de Santiago, escala A), y las que tengan un monto superior a este mínimo, se reajusten en conformidad a lo dispuesto en el artículo 47? de la ley N||AMPERSAND||lt;? 10.383.

Según información estadística al mes de abril del presente año, hay en pago un total de 150.431 pensiones de invalidez y vejez, de las cuales el 90% corresponde ya a pensiones de monto mínimo.

Como el monto mínimo que se solicita es, para 1965, de Eº 155,94, prácticamente todas las pensiones deberían elevarse a este monto mínimo.

El mayor costo anual para el Fondo de Pensiones por este capítulo, sería consi» derado el valor indicado de E<? 136.000.000, y como ya con las sumas que se están pagando, en la actualidad, hay un déficit de E^ 30.000.000, resultaría que este mayor aumento colocaría al Servicio de Seguro Social en falencia a corto plazo.

2?Que se conceda una asignación familiar igual a la que se paga a los empleados particulares, y se conceda el derecho a percibirla, además, por los hijos que siguen estudios en establecimientos de enseñanza secundaria, industrial o técnica.

A contar desde el 1Q de enero del presente año este beneficio aumentó de Eº 0,17 a E<? 0,33. lo que representó un alza superior al 90%. Para lograr tal aumento fue necesario agotar los excedentes de asignación familiar y rebajar el porcentaje de gastos administrativos del 10% al Í'/< en el Servicio de Seguro Social.

Durante 1965 los gastos de asignación familiar alcanzarán un nivel promedio de 1.651.000 pagos anuales mensuales, que subiría a 1.655.000 al ampliarse la edad.

Ahora, si a todas estas cargas familiares se les pagara el monto correspondiente al valor de la carga de empleados particulares ascendente a Eº 29,53 mensuales, el mayor gasto para el fondo de Asig

nación Familiar del Servicio de Seguro Social sería de E<? 410.000.000.

Lo anterior, sin considerar la incidencia que tendría este aumento en el sector de los regímenes convencionales y Cajas de Compensación.

Por último, con respecto a este punto, debo expresarle que el Gobierno y en particular esta Secretaría de Estado, tiene en estudio un proyecto de ley sobre asignación familiar única que espera, en fecha próxima, someter a la consideración del H. Congreso Nacional.

39QUe se pague el beneficio de la cuota mortuoria a la esposa e hijos, con un monto igual al 75% del sueldo o salario del causante, siempre que los hijos vivan a expensas del asegurado o ex imponente.

El beneficio de la cuota mortuoria está dispuesto en el artículo 40° de la ley Nº 10.383 y sólo se concede al imponente, sin considerar la familia.

La modificación de la citada disposición significaría un mayor gasto de Eº 200.000, si se considera el número de cargas de pensionados (esposa e hijos) y las tasas de mortalidad.

4°Que se establezca una pensión de orfandad ascendente al 30% de la que percibe el causante, que se pagará hasta que el menor cumpla 18 años y, en el caso de que estudie en algún establecimiento de enseñanza secundaria, industrial o técnica, la pensión se prorrogará hasta los 23 años de edad.

Esta petición, tal como la primera, gravita sobre el Fondo de Pensiones y su mayor gasto alcanzaría a casi los Eº 9.000.000, aún sin modificarse el monto actual de la pensión.

5?Que se rebaje la edad que en la actualidad se exige para impetrar el beneficio de la jubilación, a 60 años a los hobres y 50 a las mujeres.

La jubilación de los imponentes varones a los 60 años significaría un mayor gasto del orden de los Eº 42.000.000.

Reducir nuevamente la edad para jubilar de la mujer en cinco años (antes se redujo de 60 a 55 años y ahora se propone 50) representa, en un primer impacto, un mayor gasto de Eº 14.200.000, si se toma como pensión mínima la vigente, y subiría a E<? 26.000.000, si se adoptara una pensión mínima del 75% del sueldo vital, de acuerdo con lo solicitado en el punto 1.

Todo lo anterior, sin considerar el gasto creciente por incorporación de un mayor número de beneficiarios en cada año.

6.Que se otorgue un aguinaldo de cien escudos a las personas que perciben pensiones de vejez, invalidez y viudez, y de cincuenta escudos a los beneficiarios de pensión de orfandad.

Se estima que en diciembre próximo habrá alrededor de 210.000 pensionados de vejez, invalidez y viudez y 50.000 pensionados de orfandad, o sea, que el gasto total por este rubro alcanzaría a E<? 23.500.000.

7.Que se construyan poblaciones para destinarlas exclusivamente a estos eximponentes, sin sujeción a las disposiciones del DFL. 2, en especial lo relativo a las exigencias de puntaje, cuota inicial, y que los dividendos que se cobren no excedan del 107c de la respectiva pensión.

Las deudas hipotecarias se sirven en 30 años y la pensión mínima que es la más general, sólo es de Eº 85,21.

Si se construyeren casas para cancelar en 30 años, con un dividendo de Eº 8,52 en el cual deberían quedar incluidos intereses, seguro de desgravamen, incendio y contribuciones municipales, las viviendas deberían tener un costo tan bajo que, con los precios actuales quedarían reducidos a unos 10 o 12 metros cuadrados como máximo.

Por otra parte, de acuerdo con la experiencia que tiene el Servicio de Seguro Social sobre la materia sería un error construir casas pequeñas para pensionados, pues este cuenta con una familia y

sus necesidades habitacionales son más o menos similares a las del asegurado activo.

Es verdad que en muchas ocasiones lo» pensionados viven solos, en una pieza, pero la situación varía notablemente cuando el pensionado cuenta con una casa, ya que cuando esto ocurre, la familia generalmente trata de vivir con él.

Cabe señalar que, de acuerdo con el art. 33 del Decreto Supremo 72, el Servicio de Seguro Social está facultado para destinar a los pensionados hasta un 15% de las viviendas.

De todas maneras esta es una cuestión que debe ser estudiada detenidamente por la Corvi, y en consecuencia la respuesta definitiva requiere de mayor tiempo.

8.Que se conceda una cuota para vestuario y zapatos de los hijos de los pensionados que estudian, con cargo a los recursos de la ley Nº 14.688, sobre asignación escolar.

La ley Nº 10.383 no consulta este beneficio en sus disposiciones. Los aportes de las Cajas de Previsión para la ley 14.688, si bien los recauda el Servicio de Seguro Social, debe ponerlos a disposición de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de suerte que no se puedan considerar como ingresos propios de la Institución.

Un costo aproximado de dos overoll de mezclilla o delantal y dos pares de zapatos, para 30.000 hijos de pensionados que estudien y causen asignación familiar, significaría un gasto de Eº 1.000.000, considerando precios al por mayor.

9.Que se condonen los préstamos concedidos por el Servicio de Seguro Social, y cuyos montos sean inferiores a cien escudos.

La condonación de este préstamo significaría un gasto de Eº 2.590.573.

10.Que se estudie la posibilidad de vender nuevamente máquinas de coser y enseres de hogar a los pensionados del Servicio de Seguro Social, y que los valo

res correspondientes se les descuenten mensualmente.

Los préstamos de habilitación de viviendas, previstos en el art. 59, Nº 1, de la ley 10.383, reglamentados por decreto Nº 42, de 11 de febrero de 1965, se encuentran suspendidos momentáneamente por falta de disponibilidades, pero tan pronto como se reúnan los fondos necesarios el Servicio de Seguro Social podría acoger esta petición.

Con el objeto de que V. E. pueda apreciar la magnitud del petitorio del H. Diputado señor Olave debo expresarle que su gasto sobrepasaría las entradas totales anuales que tiene el Servicio de Seguro Social, suma que está destinada a cubrir todos los beneficios actuales que otorga a los pensioados.

En consecuencia, lamento tener que manifestarle que la satisfacción de ¡as aspiraciones anteriormente analizadas no es posible, por el momento, pues habría que subir la tasa de imposiciones que ya se encuentra muy recargada.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thiyer Arteaga".

257.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"Nº 1060.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

Me refiero al oficio del rubro, ¡por medio de! cual V. E. se ha servido representarme observación hecha por el H. Diputado señor Cipriano Pontigo Urrutia, en orden a solicitar de este Ministerio las medidas correspondientes para obtener que la Empresa Sigdo Kopper S. A., pague a sus trabajadores las asignaciones familiares atrasadas.

Por oficio Nº 3268, de 17 de septiembre en curso, la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, ha informado que se ordenó al Inspector Departamental de Vallenar practicar una visita completa a dicha faena a objeto de verificar las anomalías existentes. El funcionario aludido

manifiesta que las asignaciones familiares han sido canceladas hasta el mes de julio del presente año, existiendo algunos pagos atrasados por la exigencia de la Caja de Compensación de Santiago que necesita verificar la veracidad de las cargas y si realmente viven a expensas del operario. Asimismo, informa que en la actualidad hay 13 obreros que tienen sus solicitudes tramitándose para la obtención del beneficio. Agrega, además, que 9 solicitudes se encuentran pendientes debido que los interesados no han completado los antecedentes requeridos.

Se ha dispuesto a la Inspección Provincia! del Trabajo de Coquimbo, que active sus diligencias, a fin de obtener a breve plazo el total cumplimiento del beneficio.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Tkzyer Arteaga".

258.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

“Nº 1057.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

En atención al oficio de V. E. Nº 1183, me es grato transcribir el informe que sobre la materia ha emitido la Dirección del Trabajo.

"Informando al tenor de lo ordenado en su providencia, que incide en el oficio Nº 1183, de 3 de agosto, de la H. Cámara de Diputados, en que se manifiesta que el H. Diputadodon Luis Valente Rossi, denuncia que el contratista don Armando Figueroa, que tiene a su cargo la ejecución de algunas obras en el Puerto Mecanizado de Guacolda, de Huasco, perteneciente a la Compañía de Acero del Pacífico, no ha cancelado a sus obreros el reajuste de salario establecido por la Ley Nº 16.250, me permito manifestar a US. lo siguiente:"

"Con fecha 3 del actual, el Inspector Departamental del Trabajo de Huasco (Vallenar), don Armando Abarca Arenas, acompañó al señor Gobernador de Freirina, a quien los obreros le habían

formulado igual reclamo y, en la visita practicada a Huasco, ese mismo día a las faenas del Sr. Armando Figueroa, se estableció que los obreros habían entablado una demanda en el Juzgado de Letras, que funciona como Juzgado especial del Trabajo de Freirina, por cobro de dicho reajuste, demanda ésta que había sido fallada en contra de los obreros, o sea el Tribunal no dio lugar al pago de reajustes. El abogado de los demandantes apeló de dicho fallo a la Corte del Trabajo de Iquique, donde actualmente se encuentra".

Habiendo pasado el conocimiento de este asunto al Poder Judicial, no cabe ya intervención a este Ministerio.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Wüliam Tliayer Arteaga".

259.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"Nº 1014.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

En respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual el H. DiputadoValenti Rossi, solicita se investigue la responsabilidad que le cabría al Inspector del Trabajo de Arica en diversas irregularidades que se habían producido en la citada oficina y la designación de un funcionario que se traslade a la ciudad de Arica, para que conozca y resuelva diversos reclamos que se encuentran pendientes en esa oficina, cúmpleme transcribir a'V. E. el informe emitido por la Dirección del Trabajo, al respecto:

"Al respecto y en relación con el 1er. punto, me permito informar a US. que se está instruyendo un sumario al Inspector de Arica por diversas irregularidades que habría cometido en el desempeño de su cargo, y al cual se han agregado su providencia Nº 1656 y su antecedente. Oportunamente daré a conocer a US. el resultado de dicho sumario'.

"En cuanto dice relación con el 2"? punto, informo a US. que no obstante la exigua disponibilidad de funcionarios con

que cuenta esta Repartición, se ha destinado a la Inspección Departamental de Arica al Inspectordon José Eugenio Santana, con el objeto de reforzar su dotación, el que ya se encuentra en funciones en dicha Oficina".

"Asimismo, esta Dirección está haciendo los estudios necesarios a fin de destinar a un funcionario de categoría a la citada Oficina Departamental".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Wüliam Thiyer Arteaga".

260.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"Nº 1059.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

Tengo el agrado de responder al oficio mencionado en la suma, por el cual V. E. ha dado a conocer a este Ministerio las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Luis Valente Rossi, a fin de obtener que la firma "Banvarte", de Arica, deje sin efecto el despido de empleados y obreros que trabajan en esa industria.

A solicitud de esta Secretaría de Estado, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica ha emitido el oficio Nº 1896, cuyo texto transcribo a V. E. para su conocimiento y el del H. Diputado señor Valente Rossi:

"1.No se registran despidos ilegales de obreros;

2.No se registran en la Sección Reclamos de esta Departamental, reclamo algunos de obreros relacionados con la materia del presente informe;

3.Se registran los siguientes reclamos de empleados, denunciando que han sido desahuciados sin contemplar los beneficios de la ley N||AMPERSAND||lt;? 16.250:

a) Claudio del Villar, M., desahuciado el 7 de mayo de 1965, presenta reclamo el l9 de julio de 1965. Se ha ordenado su reposición al trabajo. El 13 del presente mes se vence el plazo concedido para que el empleado sea reincorporado a

su trabajo; en caso contrario, se aplicará multa administrativa;

b) Félix M. Guajardo G., desahuciado

con fecha 11/6/65, presenta reclamo el

19/7/65. Con fecha 11 del presente se no

tifica a la Empresa y al señor Guajardo

que éste debe ser reincorporado a su tra

bajo en un plazo que expira el 13 de sep

tiembre en curso; en caso contrario, se

aplicará multa administrativa;

c) Juan Bassay R., desahuciado el

23/7/65, presenta reclamo el 28/7/65.

Las partes se conciliaron, dejando sin

efecto su reclamo el empleado afectado, y

d) Julio Victoriano Reyes, miembro in

tegrante de la Directiva Provisoria del

Sindicato Profesional de Empleados de la

Empresa. La Empresa procedió a decla

rar caducado su contrato de trabajo por

estar el empleado faltando desde el 4 de

septiembre de 1965; presentó escrito al

Juzgado del Trabajo solicitando el desa

fuero correspondiente. Con respecto a la

inamovilidad establecida en el artículo 92

de la ley Nº 16.250, se practica por el sus

crito una investigación iniciada el 10 del

presente. De acuerdo con los anteceden

tes recogidos a la fecha, se elevarán los

antecedentes al Inspector Provincial, con

la recomendación que no es procedente el

desahucio.

"Con fecha 21 de agosto de 1965, por Resolución Nº 2, se aplicó multa administrativa a Textiles Banvarte S. A., por haber desahuciado a los tres primeros empleados antes nominados, sin haber solicitado la autorización previa correspondiente y con esta misma fecha se dictarán las resoluciones del caso, por medio de las cuales se aplicarán sanciones por no reincorporar a su trabajo a los empleados señores Del Villar y Guajardo y por haber declarado caducado el contrato de trabajo del señor Victoriano, sin el trámite anterior".

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Wüliam Thayer Arteaga."

261.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"N° 1.065.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

Se ha recibido en esta Secretaría de Estado, el oficio de V. E. relacionado con una visita de inspección en la Sociedad Minera Arrip, de Cerrillos, este Ministerio pidió informe a la Inspección Provincial del Trabajo, para que se amplíe dicha visita interrogando a los empleados y al señor Floridor Alarcón, empleado de la Empresa.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Wüliam Thayer Arteaga."

262.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"N° 1.768.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1.350, de 11 de agosto último, V. E. solicita a petición del Honorable Diputadodon Enrique Zorrilla Concha, la intervención de este Ministerio ante el Servicio de Seguro Social para que dicha Institución construya viviendas para los imponentes de Parral y San Javier.

En respuesta, me permito expresarle que el Plan Habitacional de dicho Servicio no consultó poblaciones en las mencionadas ciudades por estimar que el problema de falta de casas es, por el momento, más grave y urgente en otras partes del país.

Debo sí agregarle que la petición del del referido señor parlamentario se tendrá presente en los futuros planes habitacionales.

Dios guarde a V. 5. (Fdo.) : Wüliam Thayer Arteaga."

263.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

"Nº 1.854.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Por oficio Nº 1.910, de 6 de septiem

bre último, V. E. se ha servido solicitar, a petición de los Honorables Diputados señores Carlos Morales Abarzúa, Fernando Buzeta González, Marino Penna Miranda y Luis Valente Rossi y de los Honorables señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Democrático Nacional, la intervención de este Ministerio para que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pague las pensiones de jubilación y montepío entre los días l9 y 5 de cada mes.

En respuesta, me es grato informarle que los montepíos otorgados por dicha Institución se cancelan entre los días 20 y 21 del mes y las jubilaciones dentro de los 6 primeros días del mes siguiente.

Para su mejor información le acompaño calendarios de pagos de dichos beneficios correspondientes a los meses de julio a noviembre del presente año.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Witliam Thayer Arteaga."

264.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N° 2.045.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1.848, de 30 de agosto último, V. E. solicita por intermedio de esta Secretaría de Estado que el Servicio de Seguro Social le proporcione en forma oportuna, la ayuda y asistencia necesarias a los obreros que se encuentren afectados de incapacidad temporal o enfermedad.

Al respecto, me permito manifestar a V. E. que para satisfacer la petición de la Honorable Cámara de Diputados, es necesario que se especifique a esta Secretaría de Estado el tipo de asistencia requerida y la o las localidades a que se refiere la consulta, ya que el Servicio Nacional de Salud normalmente atiende a sus beneficiario sen forma oportuna y les proporciona protección económica de acuerdo al grado de su incapacidad por enfermedad.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo:) : Ramón Valdivieso Delaunay."

265.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2.127.- Santiago, 2 de octubre ele 1965.

Por oficios Nºs. 1.299 y 1.383, de 10 de agosto último, V. E. da a conocer a este Ministerio la petición de la Honorable Cámara de Diputados y del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, en orden a obtener un informe respecto al lugar donde serán trasladadas las diversas secciones, personal y asilados del Hospicio de Santiago, una vez que sea demolido el edificio que ocupa en la actualidad, en cumplimiento de disposiciones municipales.

Al respecto, cúmpleme comunicar a V. E. que como la Ilustre Municipalidad iniciará dentro del más breve plazo los trabajos de prolongación de la calle Paraguay, será necesario demoler la parte de los edificios situados en los terrenos que comprenderá la futura calle Paraguay. Para este efecto los enfermos y las oficinas que ocupaban los sectores que serán demolidos han sido redistribuidos en otros sectores existentes o habilitados al efecto.

Paralelamente, se ha elaborado un plano seccional de todo ese sector que permitirá negociar los terrenos del Hospicio. Los fondos que se obtengan servirán para financiar la construcción del nuevo Hospicio que se levantará en el fundo El Peral.

Este nuevo establecimiento por la naturaleza de su construcción, estará en condiciones de funcionar en un plazo breve. De esta manera se confía dar solución rápida a la situación de los numerosos enfermos que viven actualmente en el Hospicio en precarias condiciones.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

266.-OFICIO DEL SEÑOE MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"Nº 2.003.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Por Oficio m 267, de 15 de junio último V. E. puso en conocimiento de esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Jorge Aravena Carrasco, en orden a obtener que se clausure el botadero de basuras que existe en la Población "Los Maquis" ubicada en la comuna de Talca, en atención a que constituye un constante peligro de infecciones para las personas que viven en la Población indicada.

Al respecto, me permito informar a V. E. que investigada la denuncia, se comprobó que el arrendatario de la quinta ubicada en la Población "Los Maquis" el señor Fernando Toro, había solicitado hace algunos meses a la I. Municipalidad de Talca que la recolección de basuras fuera depositada en su predio, con el objeto de emplearla como abonos. Por otra parte, también se estableció que los propios pobladores del sector "Los Maquis" arrojaban los desperdicios en lugares cercanos a ella, causando con esto, malos olores y atracción de moscas.

Atendiendo lo anterior, se notificó al señor Toro y vecinos de la Población "Los Maquis" la prohibición de utilizar dicha Quinta como botadero de basuras, ordenándose al mismo tiempo la clausura del basural.

En relación a este problema, debo manifestar a V. E. que el Servicio Nacional de Salud ha iniciado una intensa campaña en el país destinada a resolver sobre el sistema de eliminación de basuras, mediante educación de la comunidad y colaboración de las Municipalidades.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

267.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"Nº 2.128.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

En respuesta a su oficio Nº 15.268 de 21 de abril último, por el cual V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Jorge Aravena Carrasco, en orden a obtener la instalación de una Policlínica en la localidad de Isla, departamento de Lontué, en atención a que los enfermos de la zona deben recorrer en la actualidad, grandes distancias en busca de atención médica, me permito informarle que en el Plan Nacional de Construcciones Hospitalarias para el año 1966, se considerará la instalación de un Consultorio Médico en la localidad de Isla, del departamento de Lontué.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

268.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 1.969.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

Por Oficio N<? 2.002, de 8 del presente mes, V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández, en orden a que se adopten las medidas tendientes a obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Semillero, de la provincia de Linares, en atención a que esta zona se encuentra distante de otros centros poblados y carece de servicio asistencial.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que el escaso número de habitantes del caserío de Semillero, cerca de 220, no hacen aconsejable, por el momento, la creación de esta Posta, mientras ,no se complete el programa de construcciones hopitalarias en localidades con mayor prioridad.

Por otra parte, la atención médica rural, se espera solucionar en el futuro con la aplicación del Plan Nacional de Salud.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

269.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"N° 2.123.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Por Oficio Nº 2.018, de 8 del mes en curso, V. E. comunica a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández en el sentido de obtener que la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de Palmilla, de la provincia de Linares, funcioen en forma permanente para atender a las personas que acuden a ella; como, asimismo, que se construya un edificio, en donde pueda desarrollar normalmente sus actividades, en atención a que, en la actualidad, ocupa una propiedad arrendada.

Sobre el particular, debo informar a V. E. que la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de Palmilla funciona diariamente y es atendida por un Auxiliar de Enfermería residente. En cuanto a edificar un nuevo local para este servicio, cúmpleme manifestarle que ya ha sido considerado en el Programa B. del Plan Nacional de Construcción de Consultorios Periféricos y Postas.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

270.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"Nº 2.042.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

En respuesta a su Oficio N||AMPERSAND||lt;? 2.016, de 8 del presente, por el cual V. E. comunica a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor César Raúl Fuentes Venegas en el sentido que el Servicio Nacional de Salud designe a un técnico para que instale el equipo de Rayos X en el

Hospital de Quirihue, que desde el día 25 de mayo pasado se encuentra en dicho establecimiento asistencial, debo manifestarle que por razones ajenas al Servicio se ha diferido la instalación del citado equipo, situación que recién ha sido superada, mediante el envío de un técnico instalador a dicha localidad.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

271.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"N° 1.966.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

Por Oficio N<? 1.756, de 23 de agosto recién pasado, V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado las observaciones del Honorable Diputado señor Víctor González Maertens, relacionadas con diversos problemas que afectan a la localidad de Puerto Saavedra, provincia de Cautín, con el objeto de que se acojan las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de este Ministerio.

Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que el problema médicoasistencial de la localidad de Puerto Saavedra será debidamente considerado en el Plan Nacional de Salud. No obstante, se ha dado instrucciones al Director de la X Zona para que estudie la forma de que el médico de Carabineros realice una ronda semanal a Puerto Saavedra, como medida inmediata a la petición del Honorable Diputado.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

272.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"N° 2.043.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

Por Oficio N«? 1.061, de 7 del presente, V. E. puso en conocimiento de este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Miguel Jarpa Vallejos, en orden a

obtener que el Servicio Nacional de Salud dote de los elementos necesarios al Hospital de la localidad de Huépil, del departamento de Yungay, de la provincia de Nuble, para que inicie, a la brevedad posible, sus actividades; como asimismo, que se designe al personal correspondiente.

Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que los diferentes equipos para la habilitación del Centro de Salud Rural de lo calidad de Huépil, ya fueron enviados a la Zona VIII Chillan, y aprobada la planta del personal que se desempeñará en dicho establecimiento hospitalario. En estas condiciones, se espera inaugurarlo oficialmente en el próximo mes de octubre.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

273.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"N° 2.126.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

En respuesta a su Oficio N° 2.070, de 13 de septiembre en curso, por el cual V. E. comunica a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Renato Laemmermmann Monsalves en el sentido de obtener, a la brevedad posible, la destinación de una nueva ambulancia para la localidad de Contulmo, que atienda a los pueblos de Tirúa y de Quirco, tengo el agrado de informarle que de la próxima partida de ambulancias que debe ingresar al país a fines del presente año, se asignará uno de estos vehículos al Hospital de Contulmo en los términos solicitados por el Honorable Diputado.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

274.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

Por Oficio Nº 790, de 14 de julio último, V. E. da a conocer a este Ministerio la petición de la Honorable Diputada señora Carmen Lazo Carrera, en orden a obtener que los establecimientos hospitalarios del Servicio Nacional de Salud, procedan a facilitar la realización de las interconsultas entre un hospital y otro que se prescriban para casos de urgencia, con lo que se proporcionará atención rápida y oportuna a los enfermos y se evitará que el Servicio incurra en gastos innecesarios, especialmente en lo que se refiere al envío de las radiografías en forma simultánea con el paciente al hospital que practicará la consulta solicitada. Cita el caso ocurrido en el Hospital Manuel Arriarán de Santiago, respecto de un menor hospitalizado que fue enviado en interconsulta al Hospital Barros Luco, cuyas radiografías habrían sido negadas a este último establecimiento, no obstante la gravedad de la afección que padecía el menor enfermo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que las interconsultas hospitalarias de acuerdo al sistema de regionalización establecido, dispone que los menores del Área Sur sean atendidos en el Hospital Manuel Arriarán cuando no hay disponibilidades en el Hospital Exequiel González Cortés, que es el establecimiento base pediátrico del Área. En lo que se refiere a exámenes radiográficos u otros habitualmente son enviados de inmediato a conocimiento del médico tratante.

Por otra parte, en estos casos se remite al facultativo sólo el informe y no la placa, lo que queda a disposición de éste para cualquier trabajo clínico o aclaración diagnóstica.

Finalmente, los exámenes en general, no se envían con los familiares del paciente sino con funcionarios del Servicio, medida que hasta el momento no ha producido reclamo alguno.

"N<? 1.931. Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

275.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2.129.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Por Oficio Nº 1.494, de 17 de agosto último, V. E. puso en conocimiento de este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, en orden a obtener la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de un Consultorio Materno Infantil y de Maternidad, en los terrenos que había cedido el Servicio de Seguro Social al Servicio Nacional de Salud, ubicados en la Avda. Grecia, frente al bloque Nº 12 de la Población Exequiel González Cortés. Hizo presente el Honorable Diputado que tales Establecimientos son imprescindibles para los habitantes del sector y que la I. Municipalidad de Ñuñoa estaría dispuesta a adquirir las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios que se requieran para obtener la ejecución de dicha obra.

Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que estudiados los antecedentes técnicos que dicen relación con esta petición, se concluyó que no es recomendable la construcción de un nuevo ConsultorioMaternidad en la Población Exequiel González Cortés, debido a que el actual Consultorio Médico "Rosita Renard", del cual dependen las acciones de salud de todos los beneficiarios de los programas maternoinfantil, atiende precisamente al sector ubicado en el bloque N<? 12 de la Avda. Grecia de dicha Población.

Por otra parte, la distancia del actual Consultorio "Rosita Renard", a la Población Exequiel González Cortés es muy moderada, 814 cuadras, con buenos medios de locomoción.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso, Delaunal".

276.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"Nº 2.130.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Por Oficio Nº 916, de 20 de julio último, V. E. comunica a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, en orden a obtener la instalación de un Consultorio MaternoInfantil y de una Posta de Primeros Auxilios en la Población San 'Joaquín poniente, en los terrenos que para tal efecto habría destinado la Corporación de la Vivienda, en atención a la gran cantidad de habitantes que vive en el sector.

Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que actualmente está en construcción el nuevo Consultorio Médico La Feria, a escasa distancia de la población San Joaquín Poniente y con buen servicio de locomoción colectiva. En estas condiciones, no se justifica por el momento la instalación de un segundo Consultorio y de una Posta, ya que el primero en construcción, estará en condiciones de absorber toda la atención médica del sector.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

277.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"Nº 1.930.- Santiago, 15 de setiembre de 1965.

Por Oficio N<? 1.197, de 3 de agosto último, V. E. hace llegar a esta Secretaría de Estado una petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa en el sentido de que se ordene al Servicio Nacional de Salud suspender los trámites de desalojo de las personas que ocupan viviendas en el fundo "El Peral", ubicado en la Comuna de Puente Alto, de propiedad de dicho Servicio, mientras se despacha un proyecto de ley que dispone la

venta de esas casas a los funcionarios que las habitan.

Consultado el Servicio Nacional de Salud sobre la conveniencia de acceder a lo solicitado por el Honorable Diputado, ha hecho presente, con razones fundadas, la improcedencia de adoptar una medida de esa naturaleza.

Las viviendas a que se refiere la petición están destinadas a servir de casa habitación de los funcionarios quelaboran en la Colonia El Peral, de modo que forman parte de las dependencias de ese establecimiento.

Como es natural, de hace un tiempo a esta parte algunos funcionarios del Servicio Nacional de Salud que ocupaban esas viviendas por tener dicho carácter, lian dejado de ser funcionarios de la Colonia El Peral por jubilación, traslado u otro motivo, circunstancia que ha hecho necesario contratar a nuevo personal que, por la distancia en que se encuentra el establecimiento de los centros habitados, requieren de las viviendas que para estos fines ha destinado el Servicio.

De aquí, entonces, que los juicios de destitución que puede haber iniciado el Servicio se han seguido contra personas Hue han dejado de prestar funciones en el establecimiento, y con el fin de entregar la vivienda a un funcionario en servicio.

Fácil resultará comprender a V. E. que las medidas adoptadas no tienen otro objeto que permitir el buen funcionamiento de ese servicio asistencial, razón suficiente 'como para no poder acceder a lo solicitado por el Honorable Diputado señor Millas.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

278.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"Nº 1.967.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

En respuesta a su Oficio Nº 2.005, de

8 del preseste, por el cual V. E. puso en conocimiento de este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de una Policlínica en la localidad de Queilén, provincia de Chiloé, cúmpleme manifestarle que los actuales recursos del Servicio Nacional de Salud obligan a un riguroso orden de prioridades que impide por el momento atender la petición del Honorable Diputado. No obstante, se considerará en el futuro, de acuerdo al Plan de Construcciones de Postas Rurales que tiene en estudio el Servicio Nacional de Salud.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

279.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"N° 2.019.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

Por Oficio Nº 1.876, de 31 de agosto recién pasado, V. E. comunica a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Eduardo Osorio Pardo, en orden a obtener las siguientes medidas en beneficio de la provincia de Aconcagua:

1.Aumentar la dotación de médicos del Hospital de Petorca, con el propósito de que pueda cumplir eficazmente su cometido, y

2.Instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la comuna de Rinconada, en los terrenos que existirían para tal efecto.

Sobre el particiular, cúmpleme informar a V. E. que últimamente el Servicio Nacional de Salud llamó a concurso amplio para proveer plazas médicas, entre otras, a un cargo de medicina general con 6 horas y asignación de estímulo para interesar a uno de estos profesionales que resida en Petorca.

En cuanto al punto 2 de la petición del Honorable Diputado, me permito mani

festarle que en el Plan Nacional de Construcciones para el año 1966, se ha considerado una Posta de Primeros Auxilios para Rinconada de Los Andes.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

280.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.

"N° 1.929.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Doy respuesta a su Oficio Nº 1.491, de 17 de agosto recién pasado, por el cual V. E. da a conocer a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Luis Papic Ramos, en orden a obtener que a la brevedad posible, se inicien las obras de construcción del Hospital de la comuna de Futrono, en razón de que los habitantes de la zona carecen de atención médicosanitaria y los centros hospitalarios más próximos se encuentran a gran distancia.

Al respecto, me es grato manifestarle que este Ministerio consciente del problema planteado por el Honorable Diputado señor Luis Papic, ha incluido a la localidad de Futrono y de Llifén en el Plan Nacional de Construcciones de Consultorios y Postas.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

281.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N° 2002.- Santiago, 22 de septiembre de 1965.

Por oficio N<? 1802, de 30 de agosto último, V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la petición del H. Diputado señor Carlos Rosales Gutiérrez, en orden a obtener que se instale un hospital en la comuna de Machalí, de la provincia de O'Higgins.

Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que este Ministerio está conciente de la necesidad de construir un hospital en la

localidad de Machalí, pero las actuales disponibilidades del Servicio Nacional de Salud obligan a un riguroso orden de prioridades que no permiten por el momento acceder a ello.

Por otra parte, me permito informarle que en la actualidad está terminándose el nuevo hospital de Rancagua que prestará atención médica, tanto a los habitantes de esta ciudad, como de Machalí. No obstantante lo anterior, debo expresar a V. E. que el Plan Nacional de Salud contempla en el futuro la construcción de nuevas, obras hospitalarias de acuerdo a las necesidades de cada región.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

282.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2122.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Por oficio Nº 2129, de 13 de septiembre en curso, V. E. comunica a este Ministerio la petición del H. Diputado señor Carlos Rosales Gutiérrez, en orden a obtener la instalación de un hospital en la comuna de Doñihue, como asimismo, la destinación de una ambulancia para el traslado de los enfermos a dicho establecimiento asistencial.

Al respecto, cúmpleme informar a V. E., que en el Plan Nacional de Construcciones Hospitalarias, se ha considerado un Consultorio General para la localidad de Doñihue, no justificándose por el momento la edificación de un Hospital, por estar en funciones el de Coinco a muy corta distancia de Doñihue.

En lo que se refiere a ambulancia debo manifestar a V. E. que de la partida que ingresará al país a fines del presente año se destinará una a Coinco para la atención médica de toda el área, ya que su limitado número no permite por ahora asignar uno de estos vehículos a Doñihue.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay"

283.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2124.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Por oficio N«? 1063, de 7 del presente V. JE. solicita a esta Secretaría de Estado, a petición. dei H. Diputado señor Víctor Sbarbaro Campos, que informe acerca de las razones por las cuales, hasta la fecha, no se ha iniciado la construcción del edificio para el Hospital de Tomé. Hace presente que en la ley de Presupuestos del presente año, se consultaron cuatrocientos mil escudos para la ejecución de la obra antes indicada.

Al respecto, lamento informar a V. E. que razones técnicas de terreno han impedido ejecutar esta obra. En efecto, se ha establecido que el único sitio disponible ofrecía serias dificultades para fundar el edificio, por tratarse de un suelo saturado de agua, debido a la afluencia permanente de las aguas lluvias de los cerros vecinos. Esta situación que en un principio se había pensado superar con intentos de compactación mediante drenes, no dio los resultados esperados, y por el contrario, se agravó con los temporales e inundaciones que afectaron últimamente al país.

Esta inesperada situación, que el Ministerio es el primero en lamentar, ha sido la causa que ha impedido comenzar la edificación del hospital de Tomé. No obstante, consciente del problema asistencial que afecta a sus habitantes, se impartió instrucciones al Servicio Nacional de Salud para habilitar totalmente el hospital de Lirquén, lo que permitirá mejorar en parte la atención médica de los vecinos de Tomé.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

284.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2020.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1870, de 31 de agosto recién pasado, V. E. da a conocer a este Ministerio la petición del H. Diputado señor Francisco Sepúlveda Contreras, en orden a obtener, a ia brevedad posible, la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento del hospital regional de Coihaique, provincia de Aisén, por cuanto e¡ inmueble que poseía quedó destruido a consecuencia de un incendio en el mes de julio del presente año.

Al respecto, me permito informar a V. E. que está en estudio la ampliación del Hospital de Coihaique, y mientras tanto se ha autorizado la inversión de Eº 20.000 para financiar las reparaciones más urgentes que fueron afectadas por el incendio de julio último.

Por otra parte, cúmpleme manifestarle que los daños ocasionados al edificio del hospital de Coihaique no fueron de tal magnitud que requiera la construcción inmediata de un nuevo establecimiento, sino que más bien la ampliación y normalización de lo existente, ya que el material y equipos se recuperaron en su totalidad.

No obstante lo anterior, la necesidad futura del Hospital de Coihaique será determinada de acuerdo a la nueva política de atención médica que contempla el Plan Nacional de Salud.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

285.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2021.- Santiago, 24 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 893, de 20 de julio último V. E. comunica a esta Secretaría de Estado la petición del H. Diputado señor Manuel Valdés Solar, en el sentido que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la Población Chacra Castellón, de la ciudad de Concepción, por cuanto sus habitantes carecen de asistencia médicosanitaria y de medio de trans

porte expedito que les permitan recurrir en busca de ella a los establecimientos existentes en la actualidad.

Al respecto, cúmpleme informar a V. E. ¡que por el momento no se justifica la creación de una Posta en la población Chacra Castellón, debido a que la distancia al Hospital Clínico Regional de Concepción, es sólo 15 cuadras con buenos medios de locomoción colectiva.

Por otra parte, dicho sector está incluido en el Programa de Atención Médica de la Unidad Móvil destinada a esa zona de salud.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

286.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N° 2044.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

Por oficio N'° 907, de 20 de julio recién pasado V. E. puso en conocimiento de este Ministerio la petición del H. Diputado señor Manuel Valdés Solar, en el sentido de obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en el barrio Pedro de Valdivia, de la ciudad de Concepción, en atención a que sus habitantes carecen de asistencia médico sanitaria.

Sobre el particular, me permito manifestar a V. E. que dada la proximidad del sector Pedro de Valdivia, de la ciudad de Concepción, cuya distancia a los Consultorios Médicos del Servicio Nacional ele Salud no es mayor de 13 cuadras, con buenos medios de movilización colectiva, no hacen aconsejable por el momento la creación de una Posta, y porque además dentro del programa de la Unidad Móvil de Atención Médica asignada a esa zona de Salud está incluido el barrio Pedro de Valdivia.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

287.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

“Nº 1965.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1364, de 10 de agosto recién pasado, V. E. puso en conocimiento de esta Secretaría de Estado la petición del H. Diputado señor Enrique Zorrilla Concha, en orden a obtener la construcción de una Posta que cuente con un mínimo de doce camas, y una casa anexa destinada a un médico en la comuna de Longaví, provincia de Linares, ya que, recientemente, se habrían creado las plazas de médico y matrona en dicha localidad.

Al respecto, debo manifestar a V. E.. que por el momento no es posible acceder a esta petición, debido a que los actuales recursos técnicos y económicos del Servicio Nacional de Salud, obligan a un riguroso orden de prioridades. Con todo, se espera en el futuro solucionar el problema planteado por el H. Diputado señor Zorrilla, de acuerdo al Plan Nacional de Salud.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay",

288.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2041.- Santiago, 25 de septiembre de 1965.

En respuesta a su oficio Nº 1127, ele 3 de agosto último, por el cual V. E. comunica a este Ministerio la petición del EL Diputado señor Enrique Zorrilla Concha,, en orden a obtener la creación de una plaza de Odontopediatría Rural, con 4 horas, para el departamento de Parral, tengo el agrado de informarle que el Servicio Nacional de Salud aceptó incluir dicho cargo en su Presupuesto que entrará en vigencia el año 1966.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay"..

289.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N° 1968.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 1840, de 30 de agosto último, V. E. da a conocer a este Ministerio la petición de los HH. Diputados señores Mario Palestro Rojas, Fernando Santiago Agurto, Galvarino Meló Páez y Juan Turna Masso, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se aumente en quince médicos la dotación del Hospital de Lota, provincia de Concepción.

Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que con el objeto de ampliar la dotación médica del Hospital de Lota, el Servicio Nacional de Salud llamó recientemente a concurso amplio para proveer cinco cargos de médicos generales de zona, vacantes en dicho establecimiento. Estas plazas médicas tienen además un 40'í de estímulo a fin de interesar a los profesionales para que se radiquen en esa ciudad.

Con la adopción de estas medidas, se espera a corto plazo solucionar el problema médico asistencial planteado por los HH. Diputados.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

290.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 2125.- Santiago, 2 de octubre de 1965.

Por oficios N<?s. 2086 y 2214, de 13 y 14 del presente mes, V. E. da a conocer a este Ministerio la petición de los HH. Diputados señores Raúl Morales Adriasoia y Fernando Ochagavía Valdés, en orden a obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad deAyacara, departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, como asimismo, las designaciones de un médico y de un dentista que efectúen visitas periódicas a dicha

zona, para la atención, de manera especial de los escolares.

Al respecto, me es grato informar a V. E. que este Ministerio conciente del problema planteado por los HH. Diputados señores Morales y Ochagavía, ha incluido a la localidad de Ayacara en el Plan Nacional de Construcciones de Postas Rurales para el año 1966.

Conjuntamente a lo anterior, se considerará el programa de asistencia médicodental solicitado por el H. Diputado señor Morales Adriasoia.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

291.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA

"Nº 854.- Santiago, 27 de septiembre de 1965.

Tengo el agrado de referirme a su ofimio Nº 1.907, de 6 del presente, en el que a petición del Honorable Diputadodon Eduardo Clavel Amión, se sirvió solicitar se le informara sobre las razones por las cuales no se envían oportunamente a la Empresa Nacional de Minería los recursos necesarios para que ésta pueda pagar oportunamente los minerales que compra en la provincia de Antofagasta.

Al respecto, me permito transcribir a continuación a V. E. la parte pertinente del oficio Nº 00480, de 23 de septiembre en curso, de la Empresa Nacional de Minería, que expresa lo siguiente:

"Podemos informar a US. que semanalmente enviamos remesas a todas las agencias de la Empresa de acuerdo a las disponibilidadesde propias, las que se han visto limitadas últimamente por dificultades en los embarques de Cobre Blister al exterior.

"Por este motivo las sumas enviadas oportunamente no han cubierto totalmente las compras, limitación que han debido soportar sin excepción todos los clientes de la Empresa.

"Esperamos regularizar esta situación en la presente semana."

Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo Simián Gallet."

292.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA

"Nº 871.- Santiago, 30 de septiembre de 1965.

Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 2.084, de 13 de septiembre en curso, en el que a petición del Honorable Diputadodon Arturo Valdés Phillips, se sirvió solicitar se informara a esa Honorable Corporación sobre la forma en que el Supremo Gobierno proyecta orientar la política de fomento a la pequeña minería del cobre, como asimismo, se considere la posibilidad de que el Estado convenga con el pequeño minero un precio remunerativo para éste.

Al respecto, me permito transcribir a V. E. la parte pertinente del oficio Nº 00850, de 29 de septiembre en curso, de la Empresa Nacional de Minería que proporciona las informaciones solicitadas:

"1?La Empresa Nacional de Minería ha elaborado y presentado al Supremo Gobierno un "Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Minería del Cobre" para el quinquenio 19661970.

"2<?En el citado Plan se exponen las diversas líneas y medidas de fomento a la Pequeña y Mediana Minería del Cobre necesarias para alcanzar las metas de producción, productividad, costos, ocupación, remuneraciones, etc. Las principales líneas de fomento se indican a continuación :

Asesoría Técnica

Mecanización

Créditos

Formación de Sociedades MixtasPolítica de Tarifas

Nuevas Plantas Regionales

Investigación de recursos naturales

"Sobre cada una de estas líneas se ha preparado o se está preparando un programa, que en algunos casos ya está en marcha, con el objeto de concretar los planes y alcanzar las metas propuestas.

"Para una mejor información del Honorable Diputado tengo el agrado de incluirle dos ejemplares del citado Plan para la Biblioteca de la Cámara.

"Con respecto a las tarifas de compra de minerales, ha sido política de la Empresa pagar al minero el valor del cobre contenido en sus productos deduciendo los costos de concentración, fundición y/o refinación, flete y otros gastos. En esta forma ENAMI ha traspasado a los mineros las alzas del precio internacional de dicho metal."

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Simián Gallet."

293.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA

"Nº 813.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.

Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 1.460, de 16 de agosto pasado, en el que a petición de los Honorables Diputados señores Ernesto Corvalán Sánchez, Eduardo Clavel Amión, Víctor Galleguillos Clett y la Honorable señora Diputadadoña Blanca Retamal Contreras, se sirvió solicitar se adoptaran las medidas tendientes a obtener que la Empresa Nacional de Minería estudiara la posibilidad de ampliar la capacidad de la Planta de Tratamiento de Minerales que construye en la localidad de Taltal.

Sobre el particular me permito transcribir a V. E. la parte pertinente del oficio Nº 00460, de 13 de septiembre en curso de la Empresa Nacional de Minería, que informa como sigue:

"Al respecto podemos informar a US. que este asunto se ha planteado en el seno de la Empresa en vista de lo cual se han impartido instrucciones para que se rea

licen los estudios correspondientes. Una vez terminado este estudio tendremos el agrado de comunicar los resultados a los señores parlamentarios interesados."

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Simián Gallet."

294.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

"Nº 70.143.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

Se ha recibido en esta Contraloría General el oficio Nº 2.104, de 1965, de la Honorable Cámara de Diputados, en el que, a petición del Honorable Diputado señor José Cademártori, solicita que se le informe sobre si el personal de mayordomos y rondines de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado tiene o no derecho a ser calificado como empleado.

Sobre el particular y para poder informar con mayor acopio de antecedentes, me permito poner en su conocimiento que con esta fecha se ha requerido con ¡a mayor urgencia, un informe de esa Empresa sobre la materia cuestionada.

Una vez que dicho informe se encuentre en poder de esta Contraloría General, se procederá a evacuar el pronunciamiento solicitado con la mayor prontitud.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma."

295.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

"Nº 68.449.- Santiago, 23 de septiembre de 1965.

Por oficio Nº 567, de 1965, esa Honorable Cámara ha solicitado se le informe, a petición del Honorable Diputadodon Jorge Montes Moraga, acerca de la efectividad de que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción habría puesto a disposición del Comando Nacional Contra la Inflación la cantidad de Eº 60.000, como también, a funcionarios dependientes de ese Ministerio. Solicita también, en

caso afirmativo, se emita un pronunciamiento sobre la legalidad de los procedimientos adoptados.

Sobre el particular, cumple al Contralor General infrascrito manifestar que la Ley de Presupuestos vigente contempla en el ítem 070223 (Presupuesto Corriente de la Dirección de Industria y Comercio) la suma de Eº 130.500, de la cual deberán destinarse, según la misma glosa, Eº 60.000 para "todos los gastos que demande una campaña de educación del consumidor, cuyo programa será determinado por el Presidente de la República, pudiendo efectuarse transferencias a terceros".

De acuerdo con la facultad que la disposición aludida otorgó al Ejecutivo, se dictó por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el decreto Nº 6, de 12 de enero de 1965, que puso a disposición del Director de Industria y Comercio la cantidad de Eº 24.000 para los fines señalados. Posteriormente, con fecha 13 de mayo pasado, el mismo Ministerio dietó el decreto Nº 363, que facultó al Servicio antes citado para disponer de los fondos consultados en el mencionado ítem, "con el objeto de financiar todos los gastos que demande la campaña de educación del consumidor como ser: contratación de propaganda y difusión por radio, prensa y televisión; arriendo de oficinas, adquisición de útiles y elementos de trabajo y todos los demás gastos que sean necesarios para llevar adelante dicha campaña, pudiendo efectuar transferencias a terceros".

En el mismo decreto se autorizó al Director de Industrias y Comercio, conjuntamente con el Oficial de Presupuestos, para girar estos fondos, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión.

Como puede apreciarse, la finalidad para la cual fueron puestos los recursos a disposición de la Dirección aludida, se ajustó a los términos de la glosa presupuestaria antes indicada, habiéndose determinado en el mismo decreto Nº 363,

por el Presidente de la República, el programa de inversión de los fondos, dentro del objetivo previsto por el legislador, de atender a "todos los gastos que demande una campaña de educación del consumidor".

No mereciéndole, pues, reparos desde el punto de vista legal, esta Contraloría General dio curso a los decretos en referencia.

En cuanto se refiere a la circunstancia que se hace notar en el oficio del rubro, de que, además de recursos presupuestarios, se habrían puesto a disposición del llamado Comando Nacional Contra la Inflación, a funcionarios dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, esta Contraloría General puede manifestar a V. E. que el citado Ministerio ha enviado a tramitarse a este Organismo los decretos Nºs. 680 y 669, por los cuales se confiere la calidad de Inspectores Adhonorem de la Dirección de Industria y Comercio, con el carácter de Ministros de Fe, a diversos funcionarios públicos y personas particulares, a fin de que colaboren con aquel Servicio en la adopción de medidas destinadas a controlar los precios, pesos y calidades y asegurar el normal abastecimientos a la población de los artículos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual.

Los decretos en referencia aparecen fundamentados en la disposición fcontenida en el artículo 20 del decreto Nº 1.262, de 1953, del ex Ministerio de Economía, que establece que "los funcionarios fiscales, municipales o de instituciones semif iscales, y los miembros de gremios a quienes se llame a prestar su concurso, tendrán el carácter de ministros de fe en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras."

El primero de los decretos citados fue cursado por esta Contraloría General, con fecha 2 del mes en curso. En cuanto al segundo, se devolvió, sin tramitar, por oficio Nº 66.531, de 17 de los corrientes,

en atención a que se le venía confiriendo la calidad de Inspectodes adhonorem a diversas persosas pertenecientes al gremio de empleados del Comando Nacional Contra la Inflación, no siendo procedente, a juicio de esta Contraloría, conferirles dicha calidad, de acuerdo con el precepto reglamentario antes transcrito, por no tratarse de personas que cumplieran con la exigencia allí establecida, de pertenecer a una corporación gremial cuya existencia se encontrare reconocida por la autoridad.

Es cuanto el infrascrito puede informar a V. E. al tenor del oficio al que se da respuesta.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma."

296.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

"Nº 68.540.- Santiago, 23 de septiembre de 1965.

En respuesta al oficio Nº 2.071, de 14 de septiembre en curso, de esa Honorable Cámara, remitido a petición del Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, solicita se remita copia del informe evacuado con motivo de la investigación realizada en la Junta de Adelanto de Arica, cumple el Contralor General que suscribe con informar a V. E. que dicho informe ya se encuentra casi totalmente redactado y que tan pronto se finiquite, se enviará copia de él a V. E.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma."

297.-INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR

Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior tomó conocimiento y presó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Acevedo, que modifica la ley N||AMPERSAND||lt;? 15.288, de 14 de octubre de 1963,

que autor IZO «ü la Municipalidad de San Bernardo para contratar empréstitos.

La Municipalidad antes mencionada ha creído conveniente solicitar al Congreso Nacional autorización para aumentar el monto de los préstamos contratados en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 15.288, con el propósito de iniciar o dar término a los trabajos que se ejecutan con los fondos obtenidos por dicha Municipalidad.

Es así, como la iniciativa legal en informe, tiende a modificar algunas disposiciones de la ley que autorizó a la Corporación Edilicia para contratar empréstitos hasta por la suma de doscientos mil escudos.

La primera de las modificaciones consiste en aumentar el monto del préstamo que puede contratar dicha Municipalidad, hasta la suma de "setecientos mil escudos", ampliándose el plazo para amortizaciones de "cinco" a "diez años".

La segunda y última, reemplaza el artículo 29, que se refiere a la inversión de los fondos que se obtengan.

La disposición que se reemplaza consultaba las siguientes cantidades para ser invertidas en las obras que se señalan: Eº 30.000 para la ejecución del servicio de alcantarillado en las poblaciones que se mencionan: Eº 50.000 para la terminación de la Casa Consistorial; Eº 35.000 para la ampliación del alumbrado público; Eº 35.000 para pavimentación; Eº 40.000 para la construcción del estadio, piscina y baños públicos; y Eº 10.000 para la construcción de un campo deportivo en el barrio sur de la ciudad.

La disposición aprobada por la Comisión destina a esta mismas obras, las siguientes cantidades: a) Eº 150.000; b) Eº 150.000; c) Eº 100.000; d) Eº 100.000; e) E 140.000; f) Eº 40.000 y crea una nueva destinación, la Nº 7, para la construcción de un paso sobre o bajo nivel que empalme las calles Condell con Arturo Prat de San Bernardo, Eº 20.000,

lo que arroja un total de setecientos mil escudos.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior recomienda la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo único.Introdúcense a la ley Nº 15.288, las siguientes modificaciones:

En el artículo l9, reemplázase el guarismo "Eº 200.000" por "Eº 700.000" y las palabras "cinco años" por "diez años", y

Sustituyese el artículo 29, por el siguiente :

"Ar'tículo 29El producto del o los empréstitos autorizados por el artículo anterior, se invertirá en la ejecución de las siguientes obras :

l9Aporte a la Dirección de

Obras Sanitarias para

instalación, ampliación

y mejoramiento de las

obras de alcantarilla

do en las poblaciones

O'Higgins, Santa Cris

tina, Cóndores de Chile

y otras Eº 150.000

29Terminación Casa Con

sistorial 150.000

39Ampliación de red de

alumbrado público y

extensión de nuevas

líneas 100.000

49Aporte a la Dirección

de Pavimentación Ur

bana para obras de pa

vimentación en la co

muna 100.000

59Estadio, piscina y ba

ños públicos 140.000

69Terminación construcción campo deportivo "Rosa Sur", población

Pedro Aguirre Cerda . 40.000

7°Aporte al Ministerio de

Obras Públicas para la

construcción de un pa

so bajo o sobre nivel

que emplame las calles

Condell con ArturoPrat de San Bernardo 20.000

Total E1? 700.000

Sala de la Comisión, 9 de septiembre de 1965.

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Lorca, don Alfredo (Presidente) Agurto, Astorga, Carvajal, De la Fuente, Fuentes, don Samuel, Jaque, Jerez, Palestro, RuizEsquide, Santibáñez, Suárez y Werner.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Carvajal.

(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión.

298.-INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Acevedo e informado por la Comisión de Gobierno Interior por el cual se modifica la ley N||AMPERSAND||lt;? 15.288, que autorizó a la Municipalidad de San Bernardo para contratar empréstitos.

El proyecto tiene por objeto elevar la cantidad máxima que puede contratar dicha Corporación Edilicia de doscientos mil a setecientos mil escudos, a fin de invertir la diferencia de quinientos mil escudos en la realización de diversas obras sanitarias, de electrificación, construcción de campos deportivos y baños públicos, y terminación del edificio municipal.

El mayor gasto que va a significar a la Municipalidad la amortización del nue

vo monto del empréstito se atiende con /a misma fuente de financiamiento establecida en la ley que se modifica, esto es, con una contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna que, de acuerdo con el respaldo de la propiedad raíz ordenado practicar por la ley Nº 15.021, permite calcular un rendimiento suficiente para servir adecuadamente la deuda, a pesar que el decreto que fijó la tasa única del 20%0 anual estableció sólo un uno por mil para el pago de préstamos municipales.

La Comisión de Hacienda, en el presente trámite, acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto anteriormente individualizado, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Intercalar, en el número 1? del artículo 2? a que se refiere la letra b), entre las expresiones "Cóndores de Chile" y "otras", la siguiente frase: "Bernardo Provine, Benjamín Viel, Buenos Aires";

Reemplazar, en el número 3? de, la citada disposición, el guarismo "100.000" por "120.000" y

Suprimir el número 7?.

Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1965.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente) , Cademártori, Irureta, Morales, don Raúl, Muga, Osorio, Valente y Videla.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Videla.

(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de la Comisión.

299.-INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR.

Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en una moción

del señor Garcés, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos.

La autoriztción es hasta por la cantidad de Eº 30.000. a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

El proyecto en informe tiene por objeto proveer de recursos extraordinarios a la Municipalidad de Licantén para que pueda realizar obras de pavimentación en las calles y veredas de la comuna, en atención a que ellas se encuentran en muy mal estado y los recursos ordinarios de la Municipalidad resultan insuficientes.

La ley Nº 11.654, de 1954, autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos y, para su servicio, estableció un gravamen adicional del 5%„ anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna. Posteriormente, la ley Nº 14.125, de 1960, aumentó la cantidad que la Municipalidad podía contratar y autorizó la prórroga del tributo adicional, con el objeto de dejar a la Municipalidad en situación de efectuar diversas obras de adelanto local, pero no se consultó la posibilidad de realizar obras de pavimentación.

El proyecto en informe prorroga el referido tributo y autoriza la ejecución de las mencionadas obras, en los términos que se indican:

Proyecto de ley

"Artículo l9Autorízase a la Municipalidad de Licantén para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 30.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus

respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 29El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Licantén en la pavimentación de calles y veredas en la comuna.

Artículo 39Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1? prorrógase la contribución adicional del 5%Q sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecida en la ley Nº 11.654.

Artículo 49En el caso de que los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Licantén completará la suma necesaria con cualquiera clase .de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se. produjeren excedentes con la aplicación del impuesto establecido, se destinarán íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 5"El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo o9 se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Licantén podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 29, en el caso de no contratarse los préstamos.

Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 69El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Licantén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos gastos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de

la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 79La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 39 al servicio del o los empréstitos, para la atención de dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Depositará, además, en el caso del artículo 4? de esta ley, los fondos que faltaren con la debida oportunidad para completar el aludido servicio.

La Municipalidad de Licantén deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley.".

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1965.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lorca Valencia (Presidente, Agurto, Astorga, Carvajal, De la Fuente, Fuentes, don Samuel; Jaque, Jerez, Palestro, RuizEsquide, Santibáñez, Suárez y Werner.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Carvajal.

(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario Accidental.

300.-INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento, un proyecto de ley, originado en una moción del señor Garcés e informado por la Comisión de Gobierno Interior, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos.

La citada Corporación Edilicia tiene consultada la ejecución de obras de pavimentación de diversas calles y veredas de la comuna, que no están en condiciones de realizar con cargo a las entradas ordinarias de su presupuesto corriente.

Solicita, en consecuencia, la correspondiente sanción legislativa par poder contraer obligaciones bancarias hasta por la cantidad de Eº 30.000, a fin de invertirla en los trabajos señalados, y para cuya amortización el proyecto dispone la prórroga de la contribución adicional del 5%0 sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecida en la ley Nº 11.654.

Como es de conocimiento de los señores Diputados el artículo 16^ de la ley Nº 15.021 facultó al Presidente de la República para refundir y uniformar las diversas tasas del impuesto territorial. Asimismo, se le facultó para fijar una tasa única máxima para todo el país de hasta un 20 por mil anual y, concordante con lo anterior, se le autorizó, además, para rebajar las tasasa de impuestos o contribuciones establecidas por la ley N1? 11.704 o leyes especiales a beneficio municipal. El Tesorero Comunal correspondiente está obligado a separar diariamente la parte del rendimiento que le corresponde a la respectiva municipal en el impuesto territorial, cantidad que debe depositar, bajo su responsabilidad, en la cuenta municipal.

Las facultades anteriores deben entenderse en estrecha armonía con lo dispuesto en el artículo 6? de la citada ley N° 15.021, que ordenó una retasación general de los bienes gravados por la ley Nº 4.174, sobre Impuesto Territorial, y por el artículo 116 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales.

El Ejecutivo, en uso de las expresadas facultades, dictó el Decreto de Hacienda N<? 2.047, de fecha 29 de julio de 1965, en el que fija la tasa única, para todo el país, en un 20 por mil, es decir, el máximo autorizado, 20 por mil que se desglosa en di

versas tasas parciales entre las que se consultan un 1%0 para atender el servicio de empréstitos municipales.

La Comisión de Hacienda, en el presente trámite reglamentario, acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, con la siguiente modificación, que tiene por objeto ajustar el financiamiento propuesto originalmente a la nueva legislación vigente sobre la materia:

Artículo 3?

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 39Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un 1%0 comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Licantén, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y su decreto reglamentario Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda.".

Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1965.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente) , Cademártori, Irureta, Morales, don Raúl; Muga, Osorio, Valente y Videla.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Videla.

(Fdo.): Jaime de Larraeckea, Secretario de la Comisión."

301.-INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA VIVIENDA.

Honorable Cámara:

La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Guastavino y Cantero, por el cual se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar los fondos "El Pajonal" y "El Hinojo", ubicados en la comuna de Valparaíso, con el objeto de radicar pobladores en esos terrenos y de construirles viviendas.

Según se expresa en la exposición de motivos y fundamentos de la moción en estudio y se confirmó en la Comisión durante la discusión del proyecto, los fundos cuya expropiación se autoriza no cuentan con suelos apropiados para explotarlos agrícolamente en cultivos de producción inmediata, ya que casi en su totalidad son de secano. Además, por esta misma causa, en la práctica se encuentran destinados sólo a fines de recreo por sus dos dueños, los cuales hasta hace poco tiempo eran comuneros en los terrenos que forman la totalidad de ambos fundos y, por división acordada entre ellos, pasaron a ser propietarios separados. Por otra parte, de acuerdo con las escalas de valores unitarios fijadas polla Dirección General de Impuestos Internos en cumplimiento del mandato contenido en la ley N° 15.021, corresponde a estos terrenos pagar tributos de escasa cuantía, ya que la tasación de estos terrenos es muy baja. En efecto, el fundo "El Pajonal", de 141 hectáreas de superficie, está avaluado actualmente en Eº 1.641 y el fundo "El Hinojo", de 197 hectáreas, está tasado en E° 2.433. Finalmente, debe señalarse que estos fundos se encuentran ubicados a pocos kilómetros del centro de Valparaíso, en pleno corazón de los cerros que circun dan a esa ciudad, y que su conformación topográfica, de suaves lomajes en grandes extensiones, los habilita para la construcción de viviendas, de las vías de acceso y , de los centros y áreas que son necesarios en todo grupo habitacional moderno.

Todas estas circunstancias unidas at hecho de que en Valparaíso se ha acentuado con mayor agudeza el problema de la falta de habitaciones dado que cuenta con muy poca superficie en el plano mismo de la ciudad fueron debidamente analizadas por la Comisión y la llevaron al convencimiento de que la expropiación que se propone se ajusta estrictamente a los requisitos exigidos por nuestra Carta Fundamental y, en consecuencia, le prestó su aprobación unánime.

No obstante, con el objeto de mejorar la

redacción del proyecto y de obtener él mayor beneficio posible para los fines de la Corporación de la Vivienda, se introdujeron dos modificaciones en el inciso primero del artículo único de que consta, a saber: 1?Se dio la redacción habitual a la parte inicial del artículo, en razón de que, constitucionalmente, corresponde a la ley la declaración de utilidad pública respecto de un bien objeto de una expropiación, y 2?Se otorgó mayor amplitud operativa a la Corporación de ia Vivienda al insertar en su texto una frase que, en definitiva, la faculta para expropiar sólo aquellos terrenos adecuados para la radicación de pobladores o la construcción de habitaciones con lo cual se acepta la posibilidad de que no sean expropiados en su totalidad los terrenos de las heredades mencionadas anteriormente. Sobre el particular, debe dejarse constancia que en la parte considerativa de la moción se sugiere que la Corporación de la Vivienda contemple la posibilidad de excluir de la expropiación aquellos terrenos o inmuebles habitados actualmente por sus propietarios.

El procedimiento expropiatorio se regirá por las normas de la ley Nº 16.282, de reconstrucción de las zonas devastadas por el sismo del presente año, y el pago de la o las indemnizaciones a que haya lugar se financiará con los recursos provenientes de dicha ley. En virtud de esta disposición la Corporación de la Vivienda podrá aplicar el sistema ordinario de expropiación o el especial consultado en el Reglamento de Expropiaciones, que fue aprobado por el Decreto Supremo N<? 2.651, del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de septiembre de 1954.

En mérito de las razones expuestas, la Comisión Especial de la Vivienda, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo único.Declárase de utilidad

pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos de los fundos "El Pajonal" y "El Hinojo", de la comuna de Valparaíso, roles 93061 y 93062, respectivamente, que estime adecuados para destinarlos a la radicación de pobladores y a la construcción de viviendas para los mismos.

La expropiación a que se refiere la presente ley, así como los gastos que ella., irrogue, deberán atenerse a las disposiciones y a los recursos contemplados en la ley Nº 16.282, de Reconstrucción, ya sus modificaciones" .

Sala de la Comisión, a 20 de septiembre de 1965.

Acordado en sesión de fecha 15 del presente, con asistencia de los señores San hueza (Presidente), señoras Allende y Retamal, señoritas Paluz y Saavedra, Fuentealba y Millas.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Millas. (Fdo.): Fernando Purga Santelices, Secretario.

302.-INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA VIVIENDA.

Honorable Cámara:

La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Ballesteros, Santibáñez, Cardemil y Sanhueza, por el cual se ordena que las casas que forman las Poblaciones "Rafael Saavedra" y "Cañete", de propiedad fiscal, ubicadas en Viña del Mar, sean vendidas a sus actuales ocupantes.

Estas poblaciones fueron construidas en el año 1957 por la Corporación de la Vivienda y transferidas al Fisco con el doble objeto de que fueran habitadas por Oficiales y Suboficiales del Regimiento de Caballería "Coraceros del General Joaquín Prieto", de Viña del Mar, y, posteriormente, ser vendidas a sus ocupantes. Además, se esperaba construir nuevas viviendas para otros miembros de dicho Regimiento con el producto de la venta de esas

propiedades, en terrenos apropiados para este fin, con los cuales cuenta esa Unidad Militar. En total, se trata de 89 viviendas, ocupadas desde la fecha de su construcción, por miembros del Regimiento indicado, que cuentan con 25 o más años de servicios militares.

No obstante, hasta el momento no se ha llevado a la práctica ese propósito inicial, por falta, tal vez, de una norma legal imperativa como la que contempla el proyecto en examen y del establecimiento de las condiciones, requisitos y demás especificaciones que deben cumplir actos jurídicos de esta especie, los cuales se consultan en los dos artículos con que cuenta el proyecto.

La idea básica del proyecto es que la venta definitiva de estas propiedades a les actuales ocupantes la efectúe la Corporación de la Vivienda, para lo cual ésta, a su vez, deberá adquirirlas previamente del Fisco.

Ahora bien, el precio de venta de estas propiedades por parte de la Corporación de la Vivienda a los actuales ocupantes se determinará en unidades reajustables, según lo establece el inciso segundo del artículo 1° del proyecto. Se fijará, en cáela una de las viviendas, el número de unidades, aplicando el valor que tuvieron éstas cuando fueron adquiridas por el Fisco, al monto en dinero pagado a la Corporación, de la Vivienda. Las demás condiciones y cláusulas referentes a reajustes, pagos ele dividendos, intereses y garantías aplicables a estos contratos serán las que ordinariamente aplica la Corporación de la Vivienda en estas operaciones de venta de casas de su propiedad.

El plazo que tendrá la Corporación de la Vivienda para efectuar estas ventas se contará desde la fecha en que los compradores ocuparon efectivamente la casa a que postulan, a cualquier título, es decir, como arrendatarios o meros ocupantes. Esta disposición tiene por objeto, obvia

mente, beneficiar al mayor número de ocupantes en el mínimo plazo posible.

No obstante, se contempla una limitación o impedimento para aquellos ocupantes que hayan adquirido con anterioridad casas o locales comerciales por intermedio ele la Corporación de la Vivienda u otra Caja de Previsión. Se persigue con esta disposición evitar que algunos adquirentes obtengan un beneficio extraordinario y excesivo mediante la compra de uno de estos bienes raíces, que, de acuerdo con la idea central del proyecto, persigue favorecer sólo a miembros del Regimiento mencionado, de escasos recursos económicos.

El artículo 2? del proyecto contempla una disposición que dice relación con la forma en que la Corporación de la Vivienda pagará el valor, al Ejército, de las casas de estas poblaciones. Al efecto dispone que en un plazo máximo de 3 años deberá entregarle un número de casas, en el lugar o grupo habitacional ele Viña del Mar que ambas instituciones determinen de común acuerdo, que equivalgan al valor comercial, reactualizado por la Dirección de Impuestos internos, de las casas cuya venia se autoriza por la ley en proyecto. Esta norma persigue, naturalmente, mantener una continuidad asistencial en materia habitacional para el personal del Regimiento "Coraceros del General Joaquín Prieto", de Viña del Mar, ya que en el futuro pueden presentarse problemas de falta de habitaciones para ellos y sus familias.

Como fundamentación final de este proyecto en informe, debe manifestarse que disposiciones legales similares se han aplicado exitosamente en otras poblaciones que han sido transferidas a miembros de las Fuerzas Armadas, según fue informada la Comisión durante su discusión. Asi, por ejemplo, se está actualmente llevando a la práctica la transferencia de numerosas casas a los ocupantes de la población "Miguel Dávila Carson", ubicada en el de

partamento Pedro Aguirre Cerda, perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile, según lo prescrito por la ley Nº 16.279, de julio del año en curso.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Especial de la Vivienda, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los mismos términos propuestos, que son los siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo l9Las 67 casas de la población "Rafael Saavedra" y las 22 casas de la población "Cañete", construidas por la Corporación de la Vivienda y adquiridas por el Fisco, ubicadas en la comuna de Viña del Mar, serán vendidas a sus actuales ocupantes.

El derecho establecido en el inciso anterior corresponderá exclusivamente a las personas que no, hayan adquirido habitaciones o locales comerciales por intermedio de la Corporación de la Vivienda o de alguna Caja de Previsión.

El precio de cada una de las viviendas será fijado en unidades reajustables. El número de dichas unidades correspondiente a cada una de ellas se determinará aplicando el valor que, en su fecha de adquisición por el Fisco, éstas hubieran tenido, según las normas actualmente vigentes, al monto en dinero pagado a la Corporación de la Vivienda.

El plazo de la operación será el vigente para las de la Corporación de la Vivienda, iniciándose el cómputo de éste para cada caso, en la fecha en que los adquirentes ocuparon la habitación, a cualquier título.

Estas ventas se efectuarán por intermedio de la Corporación de la Vivienda previa transferencia que le hará el Presidente de la República, y se regirán también por las demás normas relativas a reajustes, pagos de dividendos, intereses y demás garantías aplicables a las actuales operaciones de la Corporación de la Vivienda.

Artículo 2°La Corporación de la Vivienda deberá entregar al Ejército para el uso de su personal en servicio activo, en pago de las mencionadas viviendas que recibirá del Fisco en un plazo no superior a tres años, en la población o grupo habitacional o sector de la ciudad de Viña del Mar que la Corporación de la Vivienda y el Ejército determinen, un número de casas que en total compense el valor comercial actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos, de las casas que se enajenan por medio de la presente ley".

Sala de la Comisión, a 20 de septiembre de 1965.

Acordado en sesión de fecha 15 del presente, con asistencia de los señores Sanhueza (Presidente), señoras Allende y Retamal, señoritas Paluz y Saavedra, Fuentealba y Millas.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Sanhueza (Presidente).

(Fdo.) : Fernando Par ya Santelices, Secretario.

303.- MOCIÓN DE LA SEÑORA RETAMAL.

"Honorable Cámara:

Si bien es cierto, que la aprobación del sábado inglés, significó una conquista social alcanzada por los empleados y obreros del comercio, esta medida significó también un gran perjuicio para un gran sector de consumidores y pequeños comerciantes, de aquellas comunas alejadas del radio central.

Por otra parte, en estas comunas entre las que podríamos citar, Las Barrancas, Quinta Normal, Renca, Conchalí, etc., el porcentaje de empleados y obreros es mínimo, en la comuna de Quinta Normal, por ejemplo, alcanza solamente a siete empleados en toda la comuna, siendo 4 de estos, empleados en bodegas de productos al por mayor, ya que estos negocios por girar con pequeños capitales, son atendidos por sus propios dueños y parientes.

Esta situación afecta a miles de consumidores modestos, que no tienen la opor

tunidad de hacer sus compras en otros días de la semana, ya que la mayoría de ellos son obreros que reciben su salario día sábado, y no pudiendo hacerlo aquel día, aquel dinero destinado para compras, se malgasta en bares e hipódromos, y otros sitios de diversión, ya que para estos negocios no rige el sábado inglés, y están abiertos en forma preferente los días sábados y domingos.

La suma de estas razones hacen que ia Diputada que firma, presente a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único. Modifícase el artículo 29 inciso l9 de la ley Nº 11.999, y se reemplaza Comuna por Ciudades.

(Fdo.) : Blanca Retamal Contreras".

304.-MOCIÓN DE LA SEÑORA RETAMAL.

"Honorable Cámara:

Existe un grupo importante de imponentes de las diversas Cajas de Previsión, con el que, si se quiere, se ha cometido una injusticia, por la simple aplicación de un sistema que, ha dado resultado en la generalidad de los casos, pero que en el que paso a detallar, se deja ver sus fallas, que no se compadecen con los reales y verdaderos fines, para los que han sido creados los beneficios previsionales.

En efecto, hasta hoy, tanto en la CORVI, como en las diferentes Cajas de Previsión, se exige, tal vez, como el requisito más importante y decisivo, el puntaje por cargas familiares para La opción o el otorgamiento de una vivienda o de un préstamo habitacional, hecho que considero justo ya que las necesidades habitacionales aumentan en proporción directa con la cantidad de componentes de cada grupo familiar y además, por el hecho que hasta hoy, la demanda es mucho mayor que la rapidez con que se construye y es natural entonces, que se dé esta preferencia reglamentaria.

Pero existen aquellas personas que han sido imponentes por espacio de 25 años consecutivos, durante los cuales han reunido puntaje por cargas familiares, pero que con el trascurso del tiempo y tras haber tenido determinada y ventajosa colocación en las nóminas o pre relaciones de selección, los integrantes de la familia han crecido, han dejado de ser cargas, por cualquiera circunstancia, rebajándose como es lógico, el puntaje que se reunía en un momento dado. Al ocurrir este fenómeno natural, el oponente en lugar de aumentar su opción, la veía alejarse cada día más, y lo que es más grave, que en definitiva quedaba fuera de todo derecho.

Vemos entonces que un funcionario que ha llegado a los 25 años de imponente, en lugar de ver satisfecha su máxima aspiración, cual es la de tener su casa propia, termina su vida de lucha constante, en la encrucijada irreparable de no tener un techo propio donde cobijarse con su cónyuge, o lo ,que reste del grupo familiar, por este contrasentido ele un reglamento que no ha contemplado estos casos.

Estimo, que con los planes habitacionales del Supremo Gobierno, encauzados a terminar con el déficit de viviendas que hay en nuestro país, ha llegado el momento de reparar esta injusticia, por lo que vengo a proponer a la Honorable Cámara, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Todas aquellas personas que hayan sido imponentes de cualquier Caja de Previsión por espacio de 25 años, o que hayan reunido este tiempo acogiéndose a la continuidad de la Previsión, tendrán por derecho propio cumplido el requisito de puntaje máximo por cargas familiares y tendrán derecho a optar a una vivienda ya sea que ésta haya sido construida por la misma Caja o por la CORVI.

Igualmente este requisito les dará derecho a un préstamo habitacional, que les otorgará la respectiva Caja de Previsión, donde se encuentre imponiendo.

(Fdo.): Blanca Retamal Contreras."

305.-MOCIÓN DE LOS SEÑORES GUASTAVINO Y CANTERO.

"Honorable Cámara:

Con fecha 26 de noviembre de 1959, se publicó en el Diario Oficial, el D.F.L. número 39, por el cual se ordenó que las instituciones de previsión que se precisan en el artículo 2° de dicho cuerpo legal, procedieran a vender sus inmuebles de rentas destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas.

La venta de dichos inmuebles se sujetó a un sistema de reajuste cuya aplicación ha traído funestas consecuencias para los imponentes que los adquirieron. La realidad demuestra que la inmensa mayoría de ellos no pueden pagar tan altos dividendos, y tienen que, o bien arrendarlos o vender las viviendas; o, sencillamente como está ocurriendo en la mayoría de las instituciones los dividendos no se cobran, porque no se pagan.

En numerosas ocasiones, tanto en la Honorable Cámara como en el Senado de la República, se han alzado voces de Honorables Parlamentarios tendientes a resolver los serios errores económicos y sociales que el D.F.L. Nº 39 importa. Así, por indicación del Honorable Diputado señor Carlos Muñoz Horz, se obtuvo que las viviendas que estaban en construcción por parte de las Cajas de Previsión a la fecha del D.F.L. Nº 2, Plan Habitacional 31 de julio de 1959 y que se adjudicaron con posterioridad, no quedaron afectas al sistema reajustable. (Art. 26 de la ley 15.228).

Sin embargo, Honorable Cámara, no vemos razón valedera alguna para que se hayan excluido de este beneficio a las viviendas construidas por las instituciones de previsión antes del 31 de julio de 1959, en consecuencia que son del mismo tipo.

De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N° 39, todos los precios de los departamentos, habitaciones y locales se actualizaron a la fecha de la venta, mediante una tasación hecha por la Corporación de la Vivienda, vista por una Comisión Revisora y aceptada por los Consejos de las Cajas. Pues bien, ese debe ser el precio de venta; lo que sí debe ser modificado es el sistema de dividendo reajustable por las desastrosas consecuencias que ha traído para las modestas economías de los imponentes que no pueden cumplir con el pago de los dividendos, como lo pueden certificar las distintas Cajas de Previsión, y deben como ya hemos dicho, arrendar, traspasar a terceros o vender sus viviendas, con lo cual no se cumple la finalidad social que se tuvo en vista al dictar el D.F.L. Nº 39.

Por lo tanto, Honorable Cámara, haciéndonos eco del clamor de numerosos imponentes, venimos en presentar a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Las propiedades a que se refiere el artículo primero del D.F.L. Nº 39 de fecha 26 de noviembre de 1959, construidas o adquiridas por las Cajas de Previsión con anterioridad al 31 de julio del mismo año, tendrán como precio de venta fijo y definitivo, el de la tasación a que se refiere el artículo 3° del mencionado cuerpo legal.

Artículo 2°.- Las Cajas de Previsión procederán, a solicitud de los interesados, a modificar las correspondientes escrituras de venta, abonándose al precio todos los dividendos, intereses y cuotas al contado que los imponentes hayan pagado por ellos. El saldo de precio se servirá con un 3% de amortización y un 2% de interés anual.

Artículos transitorios:

Articulo 1°.- Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las viviendas, departamentos, oficinas o locales que a la fecha se encuentren ya cancelados.

Artículo 2°.- Se faculta a las Cajas de Previsión para conceder a los adquirentes de los inmuebles afectos al D.F.L. Nº 39, un préstamo colectivo y en forma solidaria, hasta por una suma no superior a Eº 150.000, por edificio, con el objeto que se proceda a invertirlos en las reparaciones o instalaciones nuevas, de los servicios de agua, calefacción o ascensores. El servicio de esta deuda se servirá con un 3% de amortización y 2% de intereses anuales, agregándose en la parte proporcional que corresponda, al pago que corresponde efectuar por el servicio de la deuda mensual.

(Fdo.): Manuel Cantero Prado. Luis Guastavino Córdova."

306.-MOCIÓN DEL SEÑOR FAPIC

Honorable Cámara:

Con cierta frecuencia sucede en la administración comunal, dado especialmente el carácter de consejil que revisten dichos cargos, que los señores Regidores adoptan acuerdos que los hacen incurrir en el delito de malversación de caudales públicos. Ellos sucede por la falta de conocimiento del rodaje administrativo y, en un gran porcentaje, la contravención no se realiza con dolo sino de buena fe y llevados por el ánimo de solucionar problemas inmediatos que se presentan a la comunidad.

Es así como enfrentados a calamidades públicas adoptan acuerdos destinados a ocupar fondos de un ítem en fines ajenos a los que están consultados, y que, generalmente, tienen por objeto subvenir a las necesidades impostergables provocados por estos hechos. Es así como puede estimarse que estos acuerdos se ven obligados a adoptarlos por fuerza mayor.

Por hechos de esta naturaleza se encuentran procesados meritorios vecinos de diversas localidades que se desempeñan como Regidores, sin que haya mediado acto doloso alguno de su parte.

Por estas consideraciones, vengo en presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Agrégase al artículo 114 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, el siguiente inciso:

"Sin embargo, en los procesos criminales que se originen por infracción al artículo 86 de esta ley, el Tribunal respectivo podrá sobreseer o dictar sentencia absolutoria, en su caso, siempre que se acredite fehacientemente que el libramiento no se debió a actos dolosos o a negligencia inexcusable del Alcalde o Regidores que concurrieron al Acuerdo, y que con motivo del cumplimiento del Acuerdo respectivo no hubo perjuicio al interés municipal. El Tribunal apreciará la prueba que se rinda, en conciencia."

(Fdo.): Luís Papic Ramos."

307.-MOCIÓN DE LOS SEÑORES GUASTAVINO Y CANTERO.

Honorable Cámara:

Valparaíso es el primer puerto de un país de 4.200 kilómetros de costa y de una calidad acentuadamente marítima. El movimiento naviero y marítimo de Valparaíso, pudiendo sin duda serlo mucho más, es incuestionablemente intenso.

Es un deber de los poderes públicos estimular el desarrollo y fomento de ese aspecto de la vida económica nacional; estimular a los diferentes gremios de trabajadores de esta actividad.

En el presente Proyecto de Ley deseamos preocuparnos de los lancheros del puerto de Valparaíso, encargados de fletar las mercaderías desde y hacia los barcos y de descongestionar positivamente el quehacer naviero y portuario.

Se trata de chilenos esforzadísimos, laboriosos y muy sacrificados. Se empeñan en montar sus embarcaciones de la manera más conveniente. Pero se encuentran con que no pueden acogerse a ninguna franquicia especial para contar, por ejemplo, con los motores de sus lanchas, con los repuestos a que deben recurrir constantemente, etc. Deben resolverse por el áspero camino de la importación sin que se considere en ningún instante que se trata de implementos de trabajo, que contribuyen a mejorar una actividad tan vital como la que aquí estamos mencionando.

Es de justicia producir cambios en esta materia y adoptar una política de amplio estímulo, de apoyo y de facilidades para estos trabajadores lancheros. Si lo hace esta H. Cámara estará con ello forjando nuevas y mejores perspectivas para uña actividad que es la columna vertebral de la vida toda de Valparaíso.

Recogiendo, pues, estos anhelos y justos sentimientos de los lancheros y de la opinión pública de Valparaíso es que hemos resuelto proponer a la H. Cámara que se libere de derechos e impuestos aduaneros la importación de los elementos de trabajo para los trabajadores de las embarcaciones del puerto de Valparaíso, quienes están organizados en las llamadas "Unión de Dueños de Lanchas de Valparaíso".

Para ese efecto, presentamos a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°.- Libérase de todo derecho, impuesto, contribución o tasa que se perciban por intermedio de las Aduanas a los motores o implementos de trabajo destinados a las embarcaciones fleteras del puerto de Valparaíso, como son los derechos de internación, de almacenaje, los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda Nº 2772, del 18 de agosto de 1943, el cual fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios y por sus modificaciones posteriores, así como el impuesto de desembarque y el impuesto adicional establecidos en los artículos 131 y 139 de la ley 13.305, y los derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas u otros.

Artículo 2?.Los interesados en acogerse a las franquicias que contempla la presente ley deberán acreditar la propiedad de sus embarcaciones por medio de un certificado de navegabilidad de la Gobernación Marítima de Valparaíso y de un certificado de la "Unión de Dueños de Lanchas y Motoristas" de Valparaíso, otorgado por el Presidente y Secretario de dicha organización.

Los motores a que se refiere el artículo 1° quedará a la libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes aduaneros, transcurridos siete años desde la fecha de importación. No obstante, dentro de ese período, podrán ser transferidos entre los socios de la "Unión de Dueños de Lanchas y Motoristas", de Valparaíso, y continuar afectos a las franquicias de esta ley, siempre que sigan destinándose al uso para el cual fueron importados.

(Fdos.): Manuel Cantero P. Luis Guastavino C."

308.-MOCIÓN DEL SEÑOR ESCORZA.

Honorable Cámara:

Teniendo presente que el personal de la Ex Dirección de Obras Ferroviarias del Ministerio de Obras Públicas que pasó a integrar las plantas de la Empresa da los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el D.F.L. N° 12.414 del 14 de diciembre de 1956 que ordenó la fusión de dicho servicio a la Empresa de FF. CC. del Estado, al pasar a la Empresa retiró sus fondos de desahucio del Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos por todo el tiempo servido en la ex Dirección de Obras Ferroviarias del Ministerio de Obras Públicas.

Que, posteriormente el 15 de noviembre de 1962 se dictó la ley Nº 14.999 que en su artículo 19 solamente consideró al personal del Ferrocarril de Concepción a Curanilahue y a los obreros de la ex Dirección de Obras Ferroviarias del Ministerio de Obras Públicas, dejando por ello al margen de este beneficio a un grupo de funcionarios, exactamente sesenta y uno, entre ingenieros, técnicos y empleados administrativos que dependían para los efectos del desahucio del Fondo de Seguridad Social de Empleados Públicos, circunstancia que les afecta en sus beneficios de liquidación de desahucio en la Empresa de Ferrocarriles del Estado ya que ésta no se rige para tales efectos por el Estatuto Administrativo.

Y que es de justicia reparar la omisión a que hago referencia, vengo en recabar de la Honorable Cámara para su aprobación el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- "El personal de la ex Dirección de Obras Ferroviarias del Ministerio de Obras Públicas que se integró a la Empresa de Ferrocarriles del E. por aplicación del D.F.L. Nº 121414 del 14 de diciembre de 1956, podrá reintegrar al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos el desahucio percibido en conformidad al Estatuto Administrativo, con el objeto de que el tiempo servido en la referida ex Dirección pueda computárseles en e) deshaucio que les corresponde en Ferrocarriles del Estado.

El reintegro deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de vigencia de la presente ley."

(Fdo.): José Domingo Escorza Olmos".

309.-MOCIÓN DEL SEÑOR ACEVEDO Y LA SEÑORA DIP.

Honorable Cámara:

La Ley Nº 14.999 en su artículo 3°, faculta al Presidente de la República para establecer e] pago de peajes a los vehículos motorizados en los caminos, puentes y túneles con el objeto de financiar la construcción y conservación de la red caminera del país.

Que de los antecedentes extraoficiales que se tienen, el peaje cobrado en Pomaire, 5 kilómetros antes de Melipilla puede rendir hasta unos Eº 2.200.000, no indica en qué tiempo, de ahí es que se desea cambiar la ubicación de cobro a antes de Padre Hurtado, lugar en que rendiría 1 millón 200 mil escudos más al año.

Es una aspiración tanto de los vecinos como de su representación Parlamentaría el contar con una doble vía de acceso desde Padre Hurtado hasta la Costa del Departamento de San Antonio, y, además de ello algunas obras complementarias tanto en San Antonio como en las otras comunas del Departamento, que permitan la continuidad de una vía expedita tanto de ida como de regreso en la zona y dentro de ella misma.

No ha sido posible satisfacer tan antigua aspiración debido a que la falta de financiamiento de estas obras ha postergado la solución del problema, de ahí, que con el objeto de contar con un mayor rendimiento de las entradas previstas por la disposición legal antes citada se desea que a través de la Ley indicar el lugar donde deba cobrarse el gravamen arriba indicado, por esta razón venimos en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- En el camino a Melipilla tres kilómetros antes de la variante a Curacaví, se construirán las casetas y se harán las instalaciones necesarias a fin de aplicar las disposiciones contenidas en la Ley N° 14.999 Art. 3°.

Artículo 2°.- El producto del gravamen a que se hace referencia en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas destinará un 25% de el a la construcción de caminos y habilitación de calles que permitan el acceso a las Comunas de San Antonio, Navidad, El Tabo y Cartagena del Departamento de San Antonio de la Provincia de Santiago.

(Fdo.): Juan Acevedo Pavez. Juana Dip de Rodríguez."

310.-MOCIÓN DEL SEÑOR MILLAS.

Honorable Cámara:

El Congreso Nacional de la Federación Nacional de Sindicatos de Peluqueros de Chile realizado en abril de este año acordó por unanimidad propiciar una reforma de la Ley Nº 9613. El Consejo Ejecutivo de dicha Federación y el Sindicato de Peinadoras, Permanentistas, Tintoreras, Manicuras, Masajistas y Ayudantes de la Provincia de Santiago han preparado un proyecto sobre la materia.

Las razones aducidas por estas organizaciones representativas de esos trabajadores para solicitar la modificación de esa ley son las siguientes:

Continuos reclamos de situaciones caóticas, que afectan tanto a los empleados, como a los empleadores, que se ven afectados por la actual aplicación de la Ley 9.613 10.347, cuyo contenido no representa las necesidades del gremio.

Tarifas inaplicables, por ser determinadas por Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos, formadas con miembros ajenos al gremio y calculadas sin contar con equipos técnicos para ello.

La mala base actual para la determinación de un tarifado lo que hace imposible la obligación de un monto mínimo previsional, produciéndose, con ello, una lamentable situación económica en el sector empleador y cesantía en el sector de los empleados de peluquerías y salones de belleza.

La actual previsión fija, en circunstancias que aumentan día a día las necesidades.

El proyecto tiende a modificar algunas normas de la actual ley 9.613 y agregarle diversos conceptos, con miras a perfeccionar el régimen de fijación de tarifas por los servicios públicos que la profesión dispensa y que constituyen la única fuente de ingreso de estos trabajadores, así como a hacer más operante, real y práctico el sistema de seguridad y de previsión social, tanto de los empleadores como de los empleados regidos por la ley indicada.

En cuanto a lo primero, se proyecta incorporar a las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos, que son los organismos encargados de la fijación anual de las tarifas por los servicios, representantes directos de los empleadores y empleados de la profesión, de modo que las determinaciones que se adopten, traigan el respaldo del pleno conocimiento de las modalidades propias del sistema de trabajo en peluquerías, salones de belleza y demás establecimientos del ramo. A semejanza de lo que el legislador ha hecho en el caso de otros profesionales, el proyecto consulta la participación directa de personeros del gremio en tan delicada tarea.

Se reafirma, por cierto, la plena incorporación de los profesionales al régimen jurídico propio de los empleados particulares, pero se posibilita, a través de un contrato de aprendizaje, el acceso de los aspirantes al desempeño de labores de formación profesional y adiestramiento, en términos que eviten toda posibilidad de explotación a tales aprendices por parte de comerciantes inescrupulosos, y, al mismo tiempo, sin que sus actividades menoscaben los derechos de los profesionales del ramo.

Se agiliza, al mismo tiempo, el procedimiento de fijación de tarifas y de la vigencia de ellas, con miras a evitar problemas que hasta ahora han perjudicado a empleadores y empleados del ramo como consecuencia del retraso con que se aplican las resoluciones sobre precios de los servicios.

Finalmente, el proyecto contiene diversas disposiciones orientadas a hacer más expedita, efectiva y justa la legislación especial dictada hace varios lustros, en favor de los trabajadores de peluquerías del país.

El diputado que suscribe concuerda plenamente con estas proposiciones y, en tal mérito, viene en someter a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°.- Modifícanse en la forma que a continuación se señala, los preceptos que se indican de la ley Nº 9613, de 7 de julio de 1950, y sus reformas posteriores:

a) Sustituyase el artículo 4° por el siguiente:

Artículo 4°.- Las Comisiones provinciales Mixtas de Sueldos previstas en el artículo 4° de la ley Nº 7.295, pero integradas, para estos efectos, en la forma que el presente artículo prescribe, fijarán anualmente en sus respectivas jurisdicciones las tarifas mínimas para cada servicio en los establecimientos a que se refiere la presente ley.

El dueño del establecimiento podrá recargar la tarifa mínima de cada servicio con el valor de los materiales que éste proporcione para ello, en base, a lista de precios al día. En ningún caso el recargo podrá exceder del 20% del costo de dichos materiales.

Para los efectos de fijar las tarifas y demás fines que se señalan en la presente ley, las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos funcionarán integradas de la siguiente manera:

a) Por el Intendente de la respectiva provincia, que la presidirá;

Por dos empleadores, uno del ramo de peluquerías, y otro de salones de belleza y demás actividades a que se refiere esta ley, que se desempeñen en la jurisdicción, que serán designados por la autoridad provincial a propuesta de las organizaciones sindicales del ramo, con personalidad jurídica de la provincia;

b) Por dos empleados de dichas actividades, uno de peluquerías y otro de salones de belleza y similares, de la misma jurisdicción, elegidos en idéntica forma.

Para los casos de ausencia u otros impedimentos, se elegirán, además, en la misma forma, dos representantes suplentes de empleadores y dos de empleados, que integrarán en su caso, el organismo".

b) Reemplázase el artículo 5° de la referida ley 9613, por el siguiente:

Artículo 5°.- La fijación de tarifas deberá hacerse por la respectiva Comisión Provincial Mixta de Sueldos en el mes de Octubre de cada año y su resolución comenzará a regir el 19 de enero siguiente.

Si a esa fecha no estuvieren definitivamente aprobadas, se aplicarán las tarifas del año anterior, pero modificadas en el mismo porcentaje en que hubiere variado el sueldo vital de la respectiva provincia; si éste tampoco estuviese a esa fecha definitivamente vigente, las tarifas del año anterior se aplicarán incrementadas conforme al porcentaje de variación del costo de vida que haya determinado la Dirección Nacional de Estadística y Censo.

Las resoluciones que en materia de fijación de tarifas pronuncien las Comisiones Mixtas de Sueldos, y que no sean objeto del recurso de apelación, producirán efectos desde que queden ejecutoriadas, con el mérito del certificado que al efecto extienda el Secretario del Organismo".

c) Sustituyese el artículo 6° de la ley 9613, por el siguiente:

Artículo 6°.- En los establecimientos y estudios de belleza en que trabajen profesionales de los indicados en el artículo 19 de esta ley, se cobrará sobre el valor de cada servicio, un porcentaje adicional que determinará anualmente la respectiva Comisión Provincial Mixta de Sueldos, con arreglo a un informe que, dentro de los treinta días siguientes a su requerimiento, deberán expedir la Caja de Previsión de Empleados Particulares y la Superintendencia de Seguridad Social.

Las resoluciones sobre la materia se expedirán por las Comisiones Provinciales en única instancia.

Para estos efectos, tanto las Comisiones Provinciales como la Comisión Central, actuarán integradas en la forma que la presente ley determina.

El porcentaje adicional, libre de todo impuesto, será depositado íntegramente por los empleadores en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que debe destinarlo a cubrir los siguientes rubros:

a) El total de las imposiciones que correspondan al empleador.

b) La totalidad de las que correspondan al empleado; y,

c) Las prestaciones que ordenan los artículos 160, 161, y 162 del Código del Trabajo, y el financiamiento de lo que corresponde a esta letra.

Los empleadores estarán libres de todo cargo por concepto de remuneraciones durante los períodos de licencia a que se refieren los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo, pero pagarán directamente las sumas que corresponda, teniendo derecho a ser reembolsados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares por los pagos que hubieren efectuado, debiendo hacerse las compensaciones correspondientes.

Estas licencias deberán ser autorizadas por el Servicio Médico Nacional de Empleados.

La Caja de Previsión de Empleados Particulares, con cargo a los fondos acumulados por efecto de lo dispuesto en la letra c) del presente artículo, entregará anualmente un aporte no inferior al 75% de los excedentes registrados en sus balances anuales, para la adquisición o construcción de un bien raíz que se destinará a la "Casa de los Peluqueros de Chile" y a la instalación, habilitación y funcionamiento en el mismo local, de una Escuela Profesional de Aprendizaje y Perfeccionamiento de las profesiones a que se refiere la presente ley.

Artículo 2°.- Agréganse a la mencionada Ley N° 9.613, los siguientes artículos nuevos:

a) Artículo...- La Caja de Previsión de Empleados Particulares fijará en el mes de enero de cada año y para cada provincia del país, en armonía con las tarifas vigentes y modalidades de la jurisdicción, el monto mínimo sobre el cual deberán calcularse e integrarse en dicho organismo, las imposiciones de previsión de los profesionales a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 9.613.

Dicho monto mínimo deberá expresarse en dinero y no en porcentajes, y la cantidad resultante no excederá en ningún caso, de la mitad del sueldo vital anterior que haya regido en la provincia.

b) Artículo...Contra las resoluciones que dicten las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos en materia de fijación de tarifas, y contra las determinaciones que expida la Caja de Previsión de Empleados Particulares sobre fijación del monto mínimo imponible, los interesados podrán apelar ante la Comisión Central Mixta de Sueldos prevista en el artículo 5° de la ley Nº 9.613.

Este organismo, para tales efectos y demás que determine la presente ley, funcionará integrado de la siguiente manera:

Por el Presidente o Vicepresidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley Nº 7.295.

Por cuatro representantes de empleadores, dos del ramo de peluquerías, y dos de salones de belleza y similares, que serán designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a propuesta de las organizaciones sindicales con personalidad jurídica más representativas que funcionen en Santiago; y

Por cuatro representantes de profesionales empleados de las mismas actividades, dos de peluquerías y dos de salones de belleza y similares, designados en la misma forma.

a) Para los casos de ausencia de los representantes mencionados, se elegirá, en la misma forma, igual número de representantes suplentes para que integren el organismo.

En todo cuanto aquí no se innova, regirán las normas de la ley Nº 7.295 y su reglamentación, en todo lo que sean aplicables, para regular la integración y funcionamiento de la Comisión Central Mixta de Sueldos.

c) Artículo...- El dueño de un establecimiento de peluquería, estudio, salón de belleza o similar, que trabaje personalmente y a horario completo en alguna de las actividades profesionales a que se refiere al artículo 1° de la presente ley, gozará de los beneficios previsionales propios del régimen de empleado particular.

El porcentaje de imposiciones de este personal será equivalente a la suma de las imposiciones del empleador y del empleado, serán del exclusivo cargo del imponente y se harán sobre el ingreso mínimo de un sueldo vital de la correspondiente provincia".

d) Artículo...- Para todos los efectos previsionales de los empleados a que se refiere el artículo 1? de la ley 9613, se computará íntegramente como antigüedad, el tiempo en que el imponente haya estado afecto al Seguro Obrero Obligatorio y al actual Servicio de Seguro Social.

e) Artículo...- Los profesionales a que se refiere el artículo 1° de la ley 9613 actualmente acogidos a jubilación y que gocen de una pensión inferior al sueldo vital del departamento de Santiago, podrán continuar ejerciendo sus actividades, siempre que lo hagan por su cuenta y no como dependientes".

Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido y concordado de la ley N° 9613, de acuerdo con las modificaciones que preceden y demás que se le haya introducido.

Artículo 49.La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(Fdo.): Orlando Millas".

311.-MOCIÓN DE LOS SEÑORES CARDEMIL Y SANTIBAÑEZ.

Honorable Cámara:

Las comunas de Llay Llay e Hijuelas quedaron casi totalmente destruidas con motivo del sismo de marzo pasado y sus habitantes viven en condiciones extraordinariamente precarias, agravándose así una situación crítica por falta de fuentes de trabajo para los pobladores de esa extensa zona, a la que nunca se ha atendido como corresponde.

Ahora han quedado arruinadas las pocas obras de progreso que sus municipios habían podido realizar.

Convencidos que debe fortalecerse la acción municipal para asegurar realmente la vivencia de una auténtica democracia y para acentuar la participación estrecha del pueblo en la promoción de las zonas en que vive, hemos deseado presentar este proyecto de ley que grava en forma exigua a los automóviles, sin encarecer por consiguiente el costo de transporte de pasajeros ni mercaderías, a fin de proporcionar a esos municipios una entrada de carácter permanente.

Es por ello que venimos en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo primero.- Establécese un peaje de un escudo que deberán pagar los automóviles particulares y demás vehículos motorizados que no se dediquen al transporte de pasajeros o productos como su actividad habitual y remunerada, en la Carretera Panamericana, en la entrada Norte del Túnel de La Calavera o en un sitio próximo a este, en que se instale la caseta de cobro correspondiente.

Artículo segundo.- El cobro de este peaje se hará por un plazo de cinco años y su destinación será en beneficio de las Municipalidades de Llay Llay e Hijuelas, debiendo depositarse las sumas que se perciban en cuentas especiales a la orden de las Municipalidades indicadas, correspondiéndole un 60% a Llay Llay y el resto a Hijuelas.

Artículo tercero.- La Municipalidad de Llay Llay deberá destinar preferentemente estos fondos en la ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado en la ciudad y sus poblaciones adyacentes; en la construcción definitiva de obras de defensa, canalización y desvío del estero de Los Loros, y de un puente sobre dicho estero; en la pavimentación de las calles de la ciudad y caminos públicos vecinales; en obras de saneamiento de la población Santa Teresa, urbanizándose esta, y en reconstrucción del edificio del Cuerpo de Bomberos.

Artículo cuarto. La Municipalidad de Hijuelas deberá destinar de preferencia estos fondos en obras de reconstrucción del edificio municipal, teatro, pavimentación de caminos públicos vecinales, y obras de saneamiento con instalación de agua, luz y desagües en las poblaciones de la comuna.

(Fdo.): Gustavo Cardemil A. Jorge Santibáñez Ceardi.

312.-MOCIÓN DEL SEÑOR GARCÉS.

Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese por gracia, a doña Elena Valdés Bysivinger, sobrina nieta del ex oficial de Ejércitodon Lucindo von Bysivinger, una pensión equivalente a un sueldo vital del departamento de Santiago.

El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Carlos Garcés Fernández."

313.-MOCIÓN DEL SEÑOR ACEVEDO.

"Honorable Cámara:

No obstante existir la disposición legal que permite a los trabajadores que no dependen de un patrón ser imponentes del Servicio de Seguro Social, existen numerosos grupos de obreros que por diversas razones no han podido hacer uso de esta disposición previsional, generalmente la razón para ello es la falta de continuidad en el trabajo derivada de la aguda crisis económica que agobia al país. Tal es el caso de los obreros que laboran en la extracción de materiales para construcción en el lecho del río Maipo, dentro del territorio comunal de la Municipalidad de San Antonio.

Estos trabajadores, no obstante el interés con que han iniciado el financiamiento de su previsión, al correr escasos meses han debido suspenderlo por falta de recursos.

Por otra parte, su carácter de imponentes voluntarios les impide gozar del beneficio de la asignación familiar, lo que agrava su ya precaria situación económica.

Con el objeto de normalizar la situación previsional de estos trabajadores, es que vengo en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de San Antonio para asumir la calidad de patrón o empleador de los obreros que trabajan en la extracción de materiales de construcción en el río Maipo, dentro de la comuna, para el solo efecto del régimen de Seguro Social de ellos en conformidad a la ley Nº 10.383 y al D.F.L. Nº 245, de 1953, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2°.- Las cotizaciones patronales correspondientes serán efectuadas polla Municipalidad de San Antonio con cargo al derecho que ella fije y que grave la extracción de materiales para construcción.

Las cotizaciones personales de los obreros serán de cargo de éstos, pero su recaudación corresponderá a la Municipalidad, la que deberá integrar su valor en el Servicio ele Seguro Social dentro de los 10 primeros días de cada mes.

Todas estas cotizaciones se efectuarán sobre un monto igual al salario mínimo imponible.

Artículo 3°.- La Municipalidad convendrá con el Sindicato de Areneros del Rio Maipo respecto del número de trabajadores que tendrán como patrón a la Municipalidad.

(Fdo.): Juan Acevedo Pavez."

314.-MOCIÓN DEL SEÑOR ACEVEDO

"Honorable Cámara:

No obstante existir la disposición legal que permite a los trabajadores que no dependen de un patrón ser imponentes del Servicio de Seguro Social, existen numerosos grupos de obreros que por diversas razones no han podido hacer uso de esta disposición previsional, generalmente la razón para ello es la falta de continuidad en el trabajo derivada de la aguda crisis económica que agobia al país. Tal es el caso de los obreros que laboran en la extracción de materiales para construcción en el lecho del río Maipo, dentro del territorio comunal de la Municipalidad de San Bernardo.

Estos trabajadores, no obstante el interés con que han iniciado el financiamiento de su previsión, al correr escasos meses han debido suspenderlo por falta de recursos.

Por otra parte, su carácter de imponentes voluntarios les impide gozar del beneficio de la asignación familiar, lo que agrava su ya precaria situación económica.

Con el objeto de normalizar la situación previsional de estos trabajadores, es que vengo en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de San Bernardo para asumir la calidad de patrón o empleador de los obreros que trabajan en la extracción de materiales de construcción en el río Maipo, en los lugares denominados: PuenteLos Morros, Camino Longitudinal y La Vara, todos ellos dentro de la comuna, para el solo efecto del régimen de Seguro Social de ellos en conformidad a la ley N° 10.383 y al D.F.L. N° 245, de 1953, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2°.- Las cotizaciones patronales correspondientes serán efectuadas por la Municipalidad de San Bernardo con cargo al derecho que ella fije y que grave la extracción de materiales de construcción.

Las cotizaciones personales de los obreros serán de cargo de éstos, pero su recaudación corresponderá a la Municipalidad, la que deberá integrar su valor en el Servicio de Seguro Social dentro de los 10 primeros días de cada mes.

Todas estas cotizaciones se efectuarán sobre un monto igual al salario mínimo imponible.

Artículo 3°.- La Municipalidad convendrá con el Sindicatos de Areneros del Río Maipo respecto del número de trabajadores que tendrán como patrón a la Municipalidad.

(Fdo.): Juan Acevedo Pavez."

315.-MOCIÓN DEL SEÑOR ACEVEDO.

"Honorable Cámara:

No obstante existir la disposición legal que permite a los trabajadores que no dependen de un patrón ser imponentes del Servicio de Seguro Social, existen numerosos grupos de obreros que por diversas razones no han podido hacer uso de esta disposición previsional, generalmente la razón para ello es la falta de continuidad en el trabajo derivada de la aguda crisis económica que agobia al país. Tal es el caso de los obreros que laboran en la extracción de materiales para construcción en el lecho del Puente Los Morros y Puente Lontigitudinal", dentro del territorio comunal de la Municipalidad de Buin.

Estos trabajadores, no obstante el interés con que han iniciado el financiamiento de su previsión, al correr escasos meses han debido suspenderlo por falta de recursos.

Por otra parte, su carácter de imponentes voluntarios les impide gozar del beneficio de la asignación familiar, lo que agrava su ya precaria situación económica.

Con el objeto de normalizar la situación previsional de estos trabajadores, es que vengo en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Articulo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Buin para asumir la calidad de patrón o empleador de los obreros que trabajan en la extracción de materiales para construcción en el "PuenteLos Morros y Puente Longitudinal", todos ellos dentro de la comuna, para el solo efecto del régimen de Seguro Social de ellos en conformidad a la ley N° 10.383 y al D.F.L. N° 245, de 1953, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2°.- Las cotizaciones patronales correspondientes serán efectuadas por la Municipalidad de Buin con cargo al derecho que ella fije y que grave la extracción de materiales de construcción.

Las cotizaciones personales de los obreros serán de cargo de éstos, pero su recaudación corresponderá a la Municipalidad, la que deberá integrar su valor en el Servicio de Seguro Social dentro de los 10 primeros días de cada mes.

Todas estas cotizaciones se efectuarán sobre un monto igual al salario mínimo imponible.

Artículo 3°.- La Municipalidad, convendrá con el Sindicato de Areneros del Puente Los Morros y Puente Longitudinal respecto del número de trabajadores que tendrán como patón a la Municipalidad.

(Fdo.) : Juan Acevedo Pavez."

316.-MOCIÓN DEL SEÑOR VALENZUELA, DON RICARDO

"Honorable Cámara:

La Congregación de los Hermanos Maristas tiene en Quillota el Instituto Rafael Ariztía. Dentro de este Instituto existe un Grupo de Scouts de unos 70 muchachos que acampan unos 40 días al año en diversas partes del país. Este grupo ayudó mucho a los damnificados con ocasión de los sismos de marzo último, efectuando demoliciones, salvando vidas humanas, haciendo encuestas, etc. Este grupo necesita para sus finalidades disponer de una camioneta, ya que en muchas ocasiones, cuando acampan lejos de las ciudades necesitan recorrer kilómetros para comprar el pan, carne, etc. También en otras oportunidades es necesario ir a buscar médicos o remedios en forma urgente. Frente a este Grupo de Scouts está un Inspector General de la Congregación, el Hermano Luis Ibáñez de la Rosa, hombre que ya cumplió 25 años de escultimos y de gran responsabilidad y abnegación.

En mérito de estas razones expuestas vengo en presentas el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo de Hacienda N° 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho, contribución y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas a una camioneta marca Chevrolet modelo C-1503, motor N° chasis N°.... destinada a la Congregación de los Hermanos Maristas.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

(Fdo.): Ricardo Valenzuela Sáez."

317.-COMUNICACIONES

Con las tres primeras, los señores Buzeta, Demarchi y Garay manifiestan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días.

Con la cuarta, el señor Pereira solicita permiso constitucional para salir del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar del día 13 del presente.

Con las cinco siguientes, los señores Isla, Sotomayor, Silva, don Ramón; Morales, don Carlos; y señorita Paluz, solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días, a contar del 7 del presente.

Con la novena, el Secretario General del Parlamento Latinoamericano saluda a esta Corporación con motivo del aniversario de nuestra Independencia Nacional.

Con la décima el señor Embajador del Uruguay agradece las congratulaciones de esta Cámara con ocasión del 140"? Aniversario de la Independencia Nacional de su ipaís.

318.-CABLEGRAMAS

Con los tres primeros, el Presidente de la Cámara de Diputados del Perú, el Grupo Parlamentario Demócrata Cristiano del Perú y el Presidente de la AsambleaPopular Suprema de la República Democrática de Corea saludan a esta Corporación con ocasión de conmemorarse el Aniversario , de nuestra Independencia Nacional.

Con el último, el Secretario General del Parlamento Latinoamericano transcribe la declaración del Senado de la República de Colombia, relacionada con la resolución aprobada por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos sobre intervención unilateral de esa Nación en determinadas oportunidades.

V.- TEXTO DEL DEBATE

- Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Las Actas de las sesiones 50° y 51° de la legislatura ordinaria anterior quedan a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

- El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

1.-FIJACIÓN DE DÍAS Y HORAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS.DÍA DESTINADO AL TRABAJO DE LAS COMISIONES.TABLA DEL ORDEN DEL DÍA

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento, la presente sesión tiene por objeto designar días y horas para las sesiones ordinarias de la presente legislatura; señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones; dar cuenta de la Tabla para las sesiones ordinarias y del personal que formará los Comités de los partidos.

La Mesa se permite proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos:

1.- Fijas los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19.15 horas, para celebrar las sesiones ordinarias de la presente legislatura; y

2.- Destinar, exclusivamente, el día jueves de cada semana al trabajo de las Comisiones.

3.- En cuanto a la Tabla que servirá para el Orden del Día de las sesiones ordinarias, a que se refiere el artículo 104 del Reglamento, la Mesa debe hacer presente que entre los asuntos incluidos en la actual Convocatoria solamente se encuentran en estado de Tabla dos proyectos, en tercer trámite constitucional, que por el ministerio del Reglamento figurarán en la Tabla en el lugar que les corresponde, como, asimismo, dieciséis observaciones del Presidente de la República a proyectos despachados por el Congreso Nacional, que deben considerarse incluidas en la Convocatoria, las cuales ocuparán el lugar que el artículo 105 del Reglamento les asigna.

Además, deben considerarse los proyectos cuya urgencia se ha hecho presente y que ocuparán el lugar que les corresponda, según sea su calificación.

Por lo tanto, no hay otras materias que puedan figurar en la Tabla General.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán las proposiciones de la Mesa.

Acordado.

2.-CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

El señor Secretario dará cuenta del personal que formará los Comités de los partidos.

El señor CAÑAS (Secretario).-

De acuerdo con las comunicaciones enviadas a la Mesa, los Comités Parlamentarios han quedado integrados en la siguiente forma:

Comité Demócrata Cristianos: Propietarios, los señores Alfredo Lorca Valencia, Ricardo Valenzuela Sáez, Pedro Videla Riquelme, Carlos Sívori Alzérreca, Alberto Jerez Horta y señorita Graciela Lacoste Navarro; Suplentes, los señores Santiago Gajardo Peillard, Julio Montt Momberg, José Domingo Escorza Olmos, Eduardo Cerda García, la señora Blanca Retamal Contreras y el señor Fernando Sanhueza Herbage.

Comité Radical: Propietario, el señor Carlos Morales Abarzúa, y Suplente, el señor Jorge Ibáñez Vergara.

Comité Comunista: Propietario, el señor Orlando Millas Correa, y Suplente, el señor Juan Acevedo Pavez.

Comité Socialista: Propietario, el señor Francisco Sepúlveda, y Suplente, el señor Mario Palestro.

Comité Democrático Nacional: Propietario, el señor Jorge Aravena Carrasco, y Suplente, el señor Víctor González Martens.

.

Comité Independiente: Propietario, el señor Patricio Phillips Peñafiel y Suplente, el señor Fernando Ochagavía Valdés

3.-CALIFICACIÓN DE URGENCIAS. DESARCHIVO DE UN PROYETO DE LEY

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para proceder a calificar las urgencias hechas presentes por Su Excelencia el Presidente de la República y para adoptar otros acuerdos derivados de la Cuenta de la presente sesión.

Acordado.

Solicito, asimismo, la venia de la Sala para proceder al desarchivo del proyecto de ley relacionado con la reducción del área que ocupan los jardines del Congreso Nacional por calle Catedral.

Si le parece a la Cámara, se acordará el desarchivo del referido proyecto.

Acordado.

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos legislativos:

1.- Proyecto de ley que consulta normas para estimular las exportaciones;

2.- Proyecto de ley que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile, y

3.- Proyecto de acuerdo que aprueba la adhesión de Chile a la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.

Si no se pide otra calificación, declararé calificadas de simples las urgencias hechas presentes.

Acordado,

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Pido que se califique de suma 1? urgencia hecha presente para el proyecto que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ya está calificada la urgencia, señor Diputado.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para reconsiderar la calificación de la urgencia hecha presente respecto al proyecto a que se refiere el Honorable señor Jorge Aravena.

Un señor DIPUTADO.-

No hay acuerdo.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Hay oposición.

4.-RETIRO POR EL EJECUTIVO DE UN PROYECTO DE LEY

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha solicitado que se le devuelva el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que reemplaza el sistema de devolución de impuestos y derechos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 256, de 1960.

Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado.

Acordado.

5.-RETIRO DE OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO A PROYECTOS DE LEY DE INTERÉS PARTICULAR

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha solicitado se acceda al retiro de las observaciones formuladas a los proyectos de leyes, aprobados por el Congreso Nacional, que conceden beneficios a las siguientes personas: a don Jorge Parra Ibáñez; a don Carlos Miranda Miranda; y a doña Laura Moyano Jorquera viuda de Calderón.

Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado.

Acordado.

6.-PERMISO CONSTITUCIONAL A DIVERSOS SEÑORES DIPUTADOS PARA AUSENTARSE DEL PAÍS

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Los Honorables Diputados señores Isla, Sotomayor, Silva Ulloa, Carlos Morales y señorita Margarita Paluz, han solicitado permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 7 del presente.

El Honorable señor Pereira ha solicitado igual permiso a contar del día 13 del presente.

Si le parece a la Honorable Cámara, se concederán los permisos en la forma solicitada.

Acordado.

Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta.

- Se levantó la sesión a las 16 horas 32 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero,

Jefe Accidental de la Redacción

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